SUMARIO
Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, por la que informa el turno que corresponde a diversas iniciativas con proyecto de decreto y proposiciones con punto de acuerdo registradas en el orden del día del miércoles 22 de marzo del 2023, de conformidad con los artículos 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados, y 12, numeral 2, del Reglamento de la Contingencia Sanitaria
INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO
De diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y deroga diversas disposiciones del Código Nacional de Procedimientos Penales y de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada, para desaparecer la figura de arraigo.Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen
De la diputada Laura Patricia Contreras Duarte y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 129 de la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen, y a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para opinión
Del diputado Yerico Abramo Masso, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 11 de la Ley Federal de Derechos.Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen
De la diputada Ana María Esquivel Arrona y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 17 de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres.Se turna a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen
Del diputado Alberto Anaya Gutiérrez, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 9o., 102 y 124 de la Ley General de Educación.Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen, y a la Comisión de Pueblos Indígenas y Afromexicanos, para opinión
Del diputado Alberto Anaya Gutiérrez, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 258 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.Se turna a la Comisión de Reforma Política-Electoral, para dictamen
Del diputado Enrique Godínez del Río y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 2o. y 5o. de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal.Se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen
De la diputada Melissa Estefanía Vargas Camacho, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 122 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen
De la diputada Laura Patricia Contreras Duarte y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes, para regular expresamente el procedimiento abreviado. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen, y a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para opinión
De la diputada Gabriela Sodi, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 10 de la Ley Nacional de Ejecución Penal.Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen, y a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para opinión
Del diputado Victoriano Wences Real, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 3o. de la Ley General de Desarrollo Social. Se turna a la Comisión de Bienestar, para dictamen, y a la Comisión de Pueblos Indígenas y Afromexicanos, para opinión
Del diputado Leobardo Alcántara Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga los artículos 5o. y 17 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal.Se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen
De la diputada Norma Angélica Aceves García, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, en materia de acceso a ayuda técnica para la garantía del derecho a la vida independiente.Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen
Del diputado Jaime Bueno Zertuche, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 30 de la Ley General de Educación.Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen
De los diputados Emmanuel Reyes Carmona, del Grupo Parlamentario de Morena y Salomón Chertorivski Woldenberg, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de muerte digna sin dolor.Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen
De las diputadas Norma Angélica Aceves García y Laura Lorena Haro Ramírez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 4o., 5o. y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen, y a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para opinión
De la diputada Salma Luévano Luna, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se declara el día 18 de junio de cada año como Día Nacional para Contrarrestar el Discurso de Odio.Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen
Del diputado Luis Armando Melgar Bravo, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 111 Bis de la Ley de Instituciones de Crédito.Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen
De la diputada Araceli Celestino Rosas, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 48 y 54 de la Ley General para el Control del Tabaco.Se turna a las Comisiones Unidas de Salud, y de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen
De la diputada Joanna Alejandra Felipe Torres y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 1o. de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para dictamen, y a la Comisión de Igualdad de Género, para opinión
De la diputada Araceli Celestino Rosas, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Protección Civil.Se turna a la Comisión de Protección Civil y Prevención de Desastres, para dictamen
De la diputada Joanna Alejandra Felipe Torres y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Seguridad Nacional, en materia de ciberseguridad.Se turna a la Comisión de Seguridad Ciudadana, para dictamen
De la diputada Araceli Celestino Rosas, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 12, 14 y 20 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.Se turna a la Comisión de Seguridad Ciudadana, para dictamen
De la diputada Joanna Alejandra Felipe Torres y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 39 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en materia de transparencia y rendición de cuentas en la presupuestación y fiscalización de los programas y acciones.Se turna a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión
De la diputada Araceli Celestino Rosas, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen
De la diputada Joanna Alejandra Felipe Torres y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 103 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y 151 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, en materia de prestaciones por número de hijas e hijos.Se turna a las Comisiones Unidas de Derechos de la Niñez y Adolescencia, y de Hacienda y Crédito Público, para dictamen
De la diputada Araceli Celestino Rosas, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 7o. y 45 de la Ley General de Turismo.Se turna a la Comisión de Turismo, para dictamen
De la diputada Joanna Alejandra Felipe Torres y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 2o. y 9o. de la Ley de Planeación.Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen, y a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para opinión
PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO
Del diputado Manuel Alejandro Robles Gómez, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo para declarar al pueblo de Santa Úrsula Coapa, zona de monumentos históricos por su valor cultural, urbano, estético y arquitectónico.Se turna a la Comisión de Cultura y Cinematografía, para dictamen
De la diputada Daniela Soraya Álvarez Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal y a diversas autoridades, a atender la crisis migratoria que se vive en Ciudad Juárez, Chihuahua, derivado de los hechos ocurridos el día 12 de marzo del presente año. Se turna a la Comisión de Asuntos Migratorios, para dictamen
De la diputada Norma Angélica Aceves García, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a designar a la persona titular de la Dirección General del Conadis. Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen
Del diputado Armando Reyes Ledesma, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Cultura y a las secretarías de trabajo de las 32 entidades federativas, a instrumentar tianguis y/o espacios culturales para fomentar y detonar la venta de artesanías típicas de su entidad federativa.Se turna a la Comisión de Cultura y Cinematografía, para dictamen
Del diputado Jorge Álvarez Máynez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a diversas autoridades, a hacer pública la información sobre el estado financiero que guarda el AIFA y, en su caso, las pérdidas generadas del mismo. Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen
Del diputado Alfredo Vázquez Vázquez, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Congreso de Chiapas, a legislar en materia de representación política de los pueblos indígenas, en acatamiento a sentencia emitida por el Pleno de la SCJN.Se turna a la Comisión de Pueblos Indígenas y Afromexicanos, para dictamen
Del diputado Éctor Jaime Ramírez Barba, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Insabi, a entregar un informe de cobertura de los servicios de salud y acceso a medicamentos, que no ha enviado al Congreso de la Unión, incumpliendo con la obligación legal.Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen
De diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo por el que se condena las manifestaciones de violencia y mensajes de odio realizados en la concentración del 18 de marzo en el Zócalo de la Ciudad de México.Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen
Del diputado Salomón Chertorivski Woldenberg, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Gobierno de la Ciudad de México, a cumplir con las obligaciones de transparencia en materia de adquisiciones de conformidad con el marco normativo aplicable, así como a tomar las medidas necesarias para cumplir con ello. Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen
Del diputado Carlos López Guadarrama, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SRE, a generar los mecanismos diplomáticos en atribución de sus facultades con el gobierno estadounidense con objeto de concientizar la importancia de las relaciones bilaterales de México y Estados Unidos en materia económica, cultural, comercial y seguridad.Se turna a la Comisión de Relaciones Exteriores, para dictamen
De la diputada Gina Gerardina Campuzano González, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la STPS y a Pemex, a implementar mecanismos y protocolos de actuación adecuados para la prevención, atención y erradicación del hostigamiento, violencia y acoso laboral, a fin de proteger los derechos humanos y laborales.Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen
De la diputada Norma Angélica Aceves García, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Conadis, a instalar su Asamblea Consultiva.Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen
Del diputado Juan Guadalupe Torres Navarro y diputados integrantes de los Grupos Parlamentarios de Morena, del Partido del Trabajo y del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al gobernador de Sinaloa, Rubén Rocha Moya, a reconsiderar el nombramiento del titular de la Subsecretaría de la Industria de Reuniones en la Secretaría de Turismo de dicha entidad. Se turna a la Comisión de Turismo, para dictamen
Del diputado Mario Gerardo Riestra Piña, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Servicio Postal Mexicano, a realizar un homenaje a Proteo, inmortalizando su imagen y nombre en los timbres postales.Se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen
De la diputada Karina Marlen Barrón Perales, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo por el que se solicita se clausure las empresas e industrias que generan los altos índices de contaminación en Nuevo León, ya que tienen como resultado graves repercusiones en la salud de la población nuevoleonés.Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen
Del diputado Pedro Salgado Almaguer, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Salud y a la Cofepris, a implementar acciones y diseñar una estrategia para regularizar y atender el desabasto y distribución de los medicamentos para atender la salud mental y neurológica en los hospitales públicos y privados del país.Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen
De la diputada Norma Angélica Aceves García, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Conadis, a publicar el Programa Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad.Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen
De la diputada Rosa María González Azcárraga, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la FGR, a esclarecer los homicidios de los ciudadanos Gustavo Pérez Beriles, Wilberto Mata Estrada, Jonathan Aguilar Sánchez, Gustavo Ángel Suárez Castillo y Alejandro Trujillo Rocha, asimismo, se garanticen los derechos de las víctimas en los términos señalados en la Ley General de Víctimas.Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen
Del diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a las fiscalías de los estados de Michoacán y Colima, a investigar y buscar con vida a los activistas Ricardo Lagunes Gasca y Antonio Díaz Valencia.Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen
Del diputado Héctor Israel Castillo Olivares, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Comité de Contingencias Atmosféricas de Nuevo León, a informar a la ciudadanía sobre las causas de la modificación en la calidad del aire del área metropolitana de Monterrey. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen
INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO Y PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO
«Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.
Con fundamento en los artículos 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados, y 12, numeral 2, del Reglamento de la Contingencia Sanitaria, se informa a la honorable asamblea los turnos dictados a diversas iniciativas con proyecto de decreto y proposiciones con punto de acuerdo, registradas en el orden del día del 22 de marzo de 2023 y que no fueron abordadas.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de marzo de 2023.– Diputado Santiago Creel Miranda (rúbrica), presidente.»
«Iniciativas con proyecto de decreto
1. Que reforma y deroga diversas disposiciones del Código Nacional de Procedimientos Penales y de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada, para desaparecer la figura de arraigo, suscrito por diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.
2. Que reforma el artículo 129 de la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes, suscrita por la diputada Laura Patricia Contreras Duarte y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Justicia, para dictamen, y a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para opinión.
3. Que reforma el artículo 11 de la Ley Federal de Derechos, a cargo del diputadoYerico Abramo Masso, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
4. Que reforma el artículo 17 de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, suscrita por la diputada Ana María Esquivel Arrona y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Igualdad de Género, para dictamen.
5. Que reforma y adiciona los artículos 9o., 102 y 124 de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Alberto Anaya Gutiérrez, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.
Turno: Comisión de Educación, para dictamen, y a la Comisión de Pueblos Indígenas y Afromexicanos, para opinión.
6. Que reforma el artículo 258 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo del diputado Alberto Anaya Gutiérrez, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.
Turno: Comisión de Reforma Política-Electoral, para dictamen.
7. Que reforma los artículos 2o. y 5o. de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, suscrita por el diputado Enrique Godínez del Río y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen.
8. Que adiciona el artículo 122 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a cargo de la diputada Melissa Estefanía Vargas Camacho, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen.
9. Que reforma diversas disposiciones de la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes, para regular expresamente el procedimiento abreviado, suscrita por la diputada Laura Patricia Contreras Duarte y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Justicia, para dictamen, y a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para opinión.
10. Que reforma y adiciona el artículo 10 de la Ley Nacional de Ejecución Penal, a cargo de la diputada Gabriela Sodi, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Turno: Comisión de Justicia, para dictamen, y a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para opinión.
11. Que reforma el artículo 3o. de la Ley General de Desarrollo Social, a cargo del diputado Victoriano Wences Real, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.
Turno: Comisión de Bienestar, para dictamen, y a la Comisión de Pueblos Indígenas y Afromexicanos, para opinión.
12. Que reforma, adiciona y deroga los artículos 5o. y 17 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, a cargo del diputado Leobardo Alcántara Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.
Turno: Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen.
13. Que reforma diversas disposiciones de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, en materia de acceso a ayuda técnica para la garantía del derecho a la vida independiente, a cargo de la diputada Norma Angélica Aceves García, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen.
14. Que reforma el artículo 30 de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Jaime Bueno Zertuche, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Comisión de Educación, para dictamen.
15. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de muerte digna sin dolor, suscrita por los diputados Emmanuel Reyes Carmona, del Grupo Parlamentario de Morena, y Salomón Chertorivski Woldenberg del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Turno: Comisión de Salud, para dictamen.
16. Que reforma y adiciona los artículos 4o., 5o. y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por las diputadas Norma Angélica Aceves García y Laura Lorena Haro Ramírez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen, y a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para opinión.
17. De Decreto por el que se declara el día 18 de junio de cada año como Día Nacional para Contrarrestar el Discurso de Odio, a cargo de la diputada Salma Luévano Luna, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.
18. Que reforma el artículo 111 Bis de la Ley de Instituciones de Crédito, a cargo del diputado Luis Armando Melgar Bravo, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
19. Que reforma los artículos 48 y 54 de la Ley General para el Control del Tabaco, a cargo de la diputada Araceli Celestino Rosas, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.
Turno: Comisiones Unidas de Salud, y de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen.
20. Que reforma el artículo 1o. de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, suscrita por la diputada Joanna Alejandra Felipe Torres y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para dictamen, y a la Comisión de Igualdad de Género, para opinión.
21. Que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Protección Civil, a cargo de la diputada Araceli Celestino Rosas, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.
Turno: Comisión de Protección Civil y Prevención de Desastres, para dictamen.
22. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Seguridad Nacional, en materia de ciberseguridad, suscrita por la diputada Joanna Alejandra Felipe Torres y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Seguridad Ciudadana, para dictamen.
23. Que reforma los artículos 12, 14 y 20 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, a cargo de la diputada Araceli Celestino Rosas, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.
Turno: Comisión de Seguridad Ciudadana, para dictamen.
24. Que reforma el artículo 39 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en materia de transparencia y rendición de cuentas en la presupuestación y fiscalización de los programas y acciones, suscrita por la diputada Joanna Alejandra Felipe Torres y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Igualdad de Género, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.
25. Que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, a cargo de la diputada Araceli Celestino Rosas, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.
Turno: Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.
26. Que reforma y adiciona los artículos 103 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y 151 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, en materia de prestaciones por número de hijas e hijos, suscrita por la diputada Joanna Alejandra Felipe Torres y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisiones Unidas de Derechos de la Niñez y Adolescencia, y de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
27. Que reforma los artículos 7o. y 45 de la Ley General de Turismo, a cargo de la diputada Araceli Celestino Rosas, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.
Turno: Comisión de Turismo, para dictamen.
28. Que reforma los artículos 2o. y 9o. de la Ley de Planeación, suscrita por la diputada Joanna Alejandra Felipe Torres y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen, y a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para opinión.
Proposiciones con punto de acuerdo
1. Con punto de acuerdo, para declarar al pueblo de Santa Úrsula Coapa, zona de monumentos históricos por su valor cultural, urbano, estético y arquitectónico, a cargo del diputado Manuel Alejandro Robles Gómez, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Cultura y Cinematografía, para dictamen.
2. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal y a diversas autoridades, a atender la crisis migratoria que se vive en Ciudad Juárez, Chihuahua, derivado de los hechos ocurridos el día 12 de marzo del presente año, a cargo de la diputada Daniela Soraya Álvarez Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Asuntos Migratorios, para dictamen.
3. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a designar a la persona titular de la Dirección General del Conadis, a cargo de la diputada Norma Angélica Aceves García, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen.
4. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Cultura y a las secretarías de trabajo de las 32 entidades federativas, a instrumentar tianguis y/o espacios culturales para fomentar y detonar la venta de artesanías típicas de su entidad federativa, a cargo del diputado Armando Reyes Ledesma, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.
Turno: Comisión de Cultura y Cinematografía, para dictamen.
5. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a diversas autoridades, a hacer pública la información sobre el estado financiero que guarda el AIFA y, en su caso, las pérdidas generadas del mismo, a cargo del diputado Jorge Álvarez Máynez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Turno: Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.
6. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Congreso de Chiapas, a legislar en materia de representación política de los pueblos indígenas, en acatamiento a sentencia emitida por el Pleno de la SCJN, a cargo del diputado Alfredo Vázquez Vázquez, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Pueblos Indígenas y Afromexicanos, para dictamen.
7. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Insabi, a entregar un informe de cobertura de los servicios de salud y acceso a medicamentos, que no ha enviado al Congreso de la Unión, incumpliendo con la obligación legal, a cargo del diputado Éctor Jaime Ramírez Barba, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Salud, para dictamen.
8. Con punto de acuerdo, por el que se condena las manifestaciones de violencia y mensajes de odio realizados en la concentración del 18 de marzo en el Zócalo de la Ciudad de México, suscrito por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.
9. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Gobierno de la Ciudad de México, a cumplir con las obligaciones de transparencia en materia de adquisiciones de conformidad con el marco normativo aplicable, así como a tomar las medidas necesarias para cumplir con ello, a cargo del diputado Salomón Chertorivski Woldenberg, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Turno: Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.
10. Con punto de acuerdo, por el que se se exhorta a la SRE, a generar los mecanismos diplomáticos en atribución de sus facultades con el gobierno estadounidense con objeto de concientizar la importancia de las relaciones bilaterales de México y Estados Unidos en materia económica, cultural, comercial y seguridad, a cargo del diputado Carlos López Guadarrama, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Relaciones Exteriores, para dictamen.
11. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la STPS y a Pemex, a implementar mecanismos y protocolos de actuación adecuados para la prevención, atención y erradicación del hostigamiento, violencia y acoso laboral, a fin de proteger los derechos humanos y laborales, a cargo de la diputada Gina Gerardina Campuzano González, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.
12. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Conadis, a instalar su Asamblea Consultiva, a cargo de la diputada Norma Angélica Aceves García, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen.
13. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobernador de Sinaloa, Rubén Rocha Moya, a reconsiderar el nombramiento del titular de la Subsecretaría de la Industria de Reuniones en la Secretaría de Turismo de dicha entidad, suscrita por el diputado Juan Guadalupe Torres Navarro y diputados integrantes de los Grupos Parlamentarios de Morena, del Partido del Trabajo y del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Turismo, para dictamen.
14. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Servicio Postal Mexicano, a realizar un homenaje a Proteo, inmortalizando su imagen y nombre en los timbres postales, a cargo del diputado Mario Gerardo Riestra Piña, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen.
15. Con punto de acuerdo, por el que se solicita se clausure las empresas e industrias que generan los altos índices de contaminación en Nuevo León, ya que tienen como resultado graves repercusiones en la salud de la población nuevoleonés, a cargo de la diputada Karina Marlen Barrón Perales, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.
16. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Salud y a la Cofepris, a implementar acciones y diseñar una estrategia para regularizar y atender el desa-basto y distribución de los medicamentos para atender la salud mental y neurológica en los hospitales públicos y privados del país, a cargo del diputado Pedro Salgado Almaguer, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional
Turno: Comisión de Salud, para dictamen.
17. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Conadis, a publicar el Programa Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad, a cargo de la diputada Norma Angélica Aceves García, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen.
18. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la FGR, a esclarecer los homicidios de los ciudadanos Gustavo Pérez Beriles, Wilberto Mata Estrada, Jonathan Aguilar Sánchez, Gustavo Ángel Suárez Castillo y Alejandro Trujillo Rocha, asimismo, se garanticen los derechos de las víctimas en los términos señalados en la Ley General de Víctimas, a cargo de la diputada Rosa María González Azcárraga, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.
19. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a las fiscalías de los estados de Michoacán y Colima, a investigar y buscar con vida a los activistas Ricardo Lagunes Gasca y Antonio Díaz Valencia, a cargo del diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.
20. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Comité de Contingencias Atmosféricas de Nuevo León, a informar a la ciudadanía sobre las causas de la modificación en la calidad del aire del área metropolitana de Monterrey, a cargo del diputado Héctor Israel Castillo Olivares, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.»
INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO
CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES Y LEY FEDERAL CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA
Iniciativa que reforma y deroga diversas disposiciones del Código Nacional de Procedimientos Penales y de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada, para desaparecer la figura de arraigo, suscrito por diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Morena.
Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.
LEY NACIONAL DEL SISTEMA INTEGRAL DE JUSTICIA PENAL PARA ADOLESCENTES
«Iniciativa que reforma el artículo 129 de la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes, suscrita por la diputada Laura Patricia Contreras Duarte y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
Quien suscribe, diputada Laura Patricia Contreras Duarte e integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás disposiciones aplicables, someten a consideración de esta honorable soberanía iniciativa con proyecto de decreto que modifica el primer párrafo del artículo 129 de la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes, en materia de flagrancia.
Exposición de Motivos
1. La presente iniciativa busca propiciar que sea factible detener en flagrancia a las personas adolescentes bajo los mismos tres supuestos esenciales que el artículo 146 del Código Nacional de Procedimientos Penales establece atinadamente, con apego a nuestra ley fundamental, y salvaguardando los derechos de libertad y debido proceso.
Lo anterior, dado que la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes solamente autoriza ese tipo de detención cuando la persona adolescente sea sorprendida en la realización de un hecho delictivo. Lo que, por un lado, dificulta sobremanera la detención, y, por otra parte, resulta inexplicable si se tiene presente que, en cambio, el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su párrafo quinto, preceptúa que “Cualquier persona puede detener al indiciado en el momento en que esté cometiendo un delito o inmediatamente después de haberlo cometido...”.
Así, la citada ley nacional no legitima la detención cuando en casos que son muy frecuentes en la práctica y, por tanto, acertadamente fueron considerados en el artículo 146 del invocado código nacional para el sistema procesal penal aplicable a mayores de edad la persona adolescente haya sido detenida inmediatamente después de haber ejecutado el acontecimiento típico y: A. Al instante, trató de huir y fue perseguida material e ininterrumpidamente. O B. La víctima, el ofendido, algún testigo presencial, coautor o partícipe la haya señalado al menos como probable responsable y además se cuente con elementos objetivos, información o indicios que permitan presumir fundadamente que intervino en el suceso delictuoso de que se trate.
En efecto:
Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes
Artículo 129. Detención en flagrancia
Cuando una persona adolescente sea sorprendida en la comisión de una conducta que las leyes señalen como delito, podrá ser detenida sin orden judicial y deberá ser puesta a disposición inmediata de la autoridad más cercana y ésta con la misma prontitud lo pondrá a disposición del Ministerio Público competente. El primer respondiente deberá hacer el registro inmediato de la detención.
Al tener a su disposición a la persona adolescente, el Ministerio Público evaluará si procede decretar la libertad, dictar un criterio de oportunidad o remitir al adolescente a un programa educativo. Si ello no fuera posible, deberá determinar si, a su juicio, existe la necesidad de la imposición de una medida cautelar y su tipo, lo que deberá informar a la brevedad a la defensa de la persona adolescente. Asimismo, deberá considerar ponerlo a disposición del juez de control sin agotar el plazo de treinta y seis horas al que se refiere el artículo siguiente.
Código Nacional de Procedimientos Penales
Artículo 146. Supuestos de flagrancia
Se podrá detener a una persona sin orden judicial en caso de flagrancia. Se entiende que hay flagrancia cuando:
I. La persona es detenida en el momento de estar cometiendo un delito, o
II. Inmediatamente después de cometerlo es detenida, en virtud de que:
a) Es sorprendida cometiendo el delito y es perseguida material e ininterrumpidamente, o
b) Cuando la persona sea señalada por la víctima u ofendido, algún testigo presencial de los hechos o quien hubiere intervenido con ella en la comisión del delito y cuando tenga en su poder instrumentos, objetos, productos del delito o se cuente con información o indicios que hagan presumir fundadamente que intervino en el mismo.
Para los efectos de la fracción II, inciso b), de este precepto, se considera que la persona ha sido detenida en flagrancia por señalamiento, siempre y cuando, inmediatamente después de cometer el delito no se haya interrumpido su búsqueda o localización. Y
2. La apuntada omisión normativa puede dar lugar a que, en hipótesis como las que se destacaron, personas adolescentes evadan con relativa facilidad la acción de la justicia y no se cumplan los fines de la ley especializada de la materia.
En vista de lo anterior, propongo reformar la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes como a continuación se indica:
Por lo anteriormente expuesto y fundamentado, someto a consideración de este pleno la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se modifica el primer párrafo del artículo 129 de la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes, en materia de flagrancia
Único. Se modifica el primer párrafo del artículo 129, de la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes, para quedar como sigue:
Artículo 129. Detención en flagrancia
Las personas adolescentes podrán ser detenidas en los supuestos de flagrancia que establece el artículo 146 del Código Nacional, en cuyo caso deberán ser puestas a disposición inmediata de la autoridad más cercana y ésta con la misma prontitud las pondrá a disposición del Ministerio Público competente. El primer respondiente deberá hacer el registro inmediato de la detención.
...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de febrero de 2023.– Diputada Laura Patricia Contreras Duarte (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen, y a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para opinión.
LEY FEDERAL DE DERECHOS
«Iniciativa que reforma el artículo 11 de la Ley Federal de Derechos, a cargo del diputado Yerico Abramo Masso, del Grupo Parlamentario del PRI
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71 fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, Yerico Abramo Masso, diputado federal de la LXV Legislatura e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presenta iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el inciso c de la fracción II del artículo 11 de la Ley Federal de Derechos, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
De acuerdo con información publicada por Statista Research Department, el pasado 16 de diciembre de 2022, entre 2013 y 2021 la participación del turismo en el producto interno bruto (PIB) en México osciló entre el 6,8 por ciento y el 8,7 por ciento del PIB nacional. En concreto, alcanzó el 7,5 por ciento en 2021. En 2021, el PIB turístico en el país ascendió a alrededor de 1,8 billones de pesos mexicanos.
En el mismo sentido, el secretario de Turismo, licenciado Miguel Torruco Marqués, en su comparecencia realizada el pasado 27 de octubre de 2022, informó que el PIB turístico para 2021 representó el 7.4 por ciento del PIB nacional, y se estimaba que para 2022 será de 8.4 por ciento.
Por otra parte, el pasado 29 de enero de 2023, el secretario de Turismo, licenciado Miguel Torruco Marqués dio a conocer que, durante 2022, se registró la llegada de 20 millones 601 mil turistas internacionales vía aérea a nuestro país según su nacionalidad, lo que representa un incremento de 46.3 por ciento comparado con lo registrado en 2021. Asimismo, señaló que los principales países en llegadas de turistas internacionales vía aérea a México de enero a diciembre de 2022, fueron Estados Unidos, Canadá y Colombia, con 15 millones 620 mil turistas; esto es 39.5 por ciento más respecto a 2021, y superando también un 16.4 por ciento los 13 millones 424 mil turistas de 2019.
Adicionalmente, el titular de la Secretaría de Turismo informó que, en 2022, Cancún, el Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México (AICM) y Los Cabos, fueron los aeropuertos que recibieron el mayor número de turistas internacionales, con 15 millones 871 mil turistas, esto es 46.5 por ciento más que en 2021; superando también con 8.2 por ciento, las llegadas de 2019, cuando arribaron 14 millones 671 mil turistas.
Al aeropuerto de Cancún arribaron 9 millones 494 mil turistas internacionales, esto es 47.7 por ciento más que en 2021; al AICM llegaron 4 millones 204 mil turistas, 56.7 por ciento más respecto a 2021; y el aeropuerto de Los Cabos recibió 2 millones 173 mil turistas internacionales, esto es 26.1 por ciento más a lo observado durante 2021 y el resto de los aeropuertos registró la llegada de 4 millones 730 mil turistas internacionales, nivel mayor en 45.6 por ciento respecto a todas las llegadas de 2021.
De acuerdo con el estudio “Recaudación por Concepto de Turismo, 2017-2022” elaborado por el Centro de Estudios de las Finanzas Públicas y con datos de INEGI, señala que durante 2020 el Producto Interno Bruto Turístico se ubicó en un billón 475 mil 107 millones de pesos, y derivó de diversas ramas económicas, dado que los visitantes requieren de servicios como el transporte, alimento, hospedaje, servicios de comunicación y esparcimiento, lo que implica que esta industria tenga un carácter transversal que integra a una gran variedad de servicios y productos ligados a otros sectores y actividades, con un importante impacto en la economía nacional, en la generación de empleos y en el bienestar de la población.
Dicho estudio estima que la población ocupada en el sector turismo de México ascendió a 4 millones 497 mil personas empleadas en el periodo abril-junio de 2022, lo que implica un incremento anual de 108 mil 729 personas empleadas en el sector productor de bienes y servicios turísticos, lo que equivale a un crecimiento de 14.3 por ciento, comparado con el segundo trimestre de 2021.
Por otra parte, se indica que, si bien no se cuenta con información completa sobre la contribución fiscal derivada de la industria turística, esta contribuye con los ingresos públicos a través de diversos impuestos, como el Impuesto al Valor Agregado (IVA), el Impuesto Sobre la Renta (ISR) y el Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS), entre otros.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público genera información sobre la recaudación de algunas ramas económicas asociadas con el turismo, como los Servicios de esparcimiento culturales y deportivos, y otros servicios recreativos y los Servicios de alojamiento temporal y de preparación de alimentos y bebidas, que tienen una parte importante de participación asociada con el turismo.
Por esas actividades económicas, durante el periodo 2017 a 2021 el Gobierno Federal captó en promedio 46 mil 980.7 millones de pesos (mdp), al pasar de una recaudación de 46 mil 482.0 mdp en 2017, a 48 mil 92.2 mdp en 2021. Esta caída real en la recaudación obedece a los efectos derivados de la pandemia por Covid-19 que durante 2020 limitaron fuertemente la movilidad de la población. Asimismo, se destaca que, a junio de 2022, la recaudación de estas ramas del sector servicios ya han generado una recaudación para el Gobierno federal del orden de los 44 mil 548.9 mdp, lo que equivale a un 92.6 por ciento de lo obtenido durante todo el año 2021.
De acuerdo con Concanaco Servytur, uno de los eventos de turismo náutico, recreativo y deportivo es la Regata NewPort Beach-Ensenada organizada por Newport Ocean Sailing Association (NOSA) y se fundó en 1947 año en que se efectuó la primera regata con solo 10 embarcaciones.
En 1983 se tiene el record de participación con 675 embarcaciones participantes; en los años 80, 90 y mediados de los 2000 el rango de participación fue de 400 a 500 embarcaciones.
Para los años 2008 y 2009 hay un descenso por la crisis económica y la inseguridad y de 2011 al 2018 baja la participación por la incertidumbre de las visas.
En el año 2014 se registra una baja de participación por el efecto del embargo de yates por el SAT y en 2021 por los efectos del Covid-19 ha sido la participación más baja.
Por otra parte, casi el 50 por ciento de las embarcaciones no entran al puerto por la dificultad en los trámites, el pago se debe de realizar en efectivo con los agentes de migración, no se acepta ni reconoce el pago a través de ventanilla digital, además, no se entrega ninguna forma migratoria, solo estampan un sello en el pasaporte de cada tripulante.
Como consecuencia de la situación descrita, desde el 2018 ya se hablaba del riesgo de la realización de esta regata por los elevados cobros y la falta de apoyo de las autoridades de los tres órdenes de gobierno.
En ese año, Juan Hussongs, excomodoro del Club Náutico de Ensenada, y participante de lo que será la edición número 71 de la competencia, mencionó que, de 625 embarcaciones que participaban, en esta edición apenas sobrepasarán los 100.
Evidentemente este evento de turismo náutico, recreativo y deportivo deja una importante derrama económica en la región, sin embargo, la carga impositiva desincentiva la participación de un mayor número de participantes en la citada Regata al igual que otras competencias náuticas que salen de Estados Unidos para arribar a nuestro país como lo es la regata San Diego-Puerto Vallarta la cual se estableció desde 1953 y se lleva a cabo cada dos años teniendo la participación de más de 50 embarcaciones con un promedio de 15 tripulantes cada una, además de que parte de éstos vienen acompañando de familiares y soporte en tierra generando una derrama importantísima en la región en materia de hospedaje y alimentos, por lo que se considera necesaria una reforma a la Ley Federal de Derechos, a fin de que se les exente del pago de derechos incluidos en el artículo 8 de dicha Ley, de acuerdo con el siguiente cuadro comparativo.
En atención a lo anteriormente expuesto y dado el importante efecto que tiene en la economía de las regiones en que se realizan estos eventos deportivos, acudo a esta Tribuna con la finalidad de solicitar su apoyo para la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma el inciso c de la fracción II del artículo 11 de la Ley Federal de Derechos
Artículo Único. Se reforma el inciso c de la fracción II del artículo 11 de la Ley Federal de Derechos para quedar como sigue:
Artículo 11. No se pagarán los derechos señalados en el artículo 8o. de esta Ley cuando los extranjeros permanezcan en territorio nacional en las condiciones de estancia siguientes:
I. ...
II. Visitantes sin permiso para realizar actividades remuneradas que se ubiquen en alguno de los siguientes supuestos:
a) y b). ...
c). Los Miembros de la tripulación que ingresen al país a bordo de cualquier tipo de buque y embarcaciones de recreo y deportivas distinto al previsto en el inciso anterior y desembarquen en puertos mexicanos y embarquen en el mismo buque para continuar su viaje, siempre y cuando no excedan de quince días, contados a partir del primer arribo a territorio nacional.
d) y e). ...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 https://es.statista.com/estadisticas/596071/participacion-del-turismo-en-el-pro ducto-interno-bruto-mexico/.
2 https://www.gob.mx/sectur/prensa/mexico-recibe-mas-de-20-millones-de-turistas-i nternacionales-via-aerea-en-2022.
3 Centro de Estudios de las Finanzas Públicas, Recaudación por Concepto de Turismo, 017-2022 CEFP / IFO/ 394 / 2022.
4 https://www.elvigia.net/general/2018/4/23/peligra-elevados-cobros-regata-newpor t-ensenada-301822.html.
Dado en Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de febrero de 2023.– Diputado Yerico Abramo Masso (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
LEY GENERAL PARA LA IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES
«Iniciativa que reforma el artículo 17 de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, suscrita por la diputada Ana María Esquivel Arrona y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
La que suscribe, diputada Ana María Esquivel Arrona, así como las diputadas y diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, integrantes de la LXV Legislatura de la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1; 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados y de más aplicables, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción XIV, del artículo 17 de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, en materia de fomentar el desarrollo, participación y reconocimiento de las mujeres en las áreas de ciencia, tecnología, ingeniería y matemáticas.
Exposición de Motivos
La educación es un derecho humano fundamental, reconocido desde 1948, año en el que se firmó la Declaración Universal de los Derechos Humanos, así como el reconocimiento en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo tercero: A su vez, la educación es también un derecho social, de segunda generación; este tipo de derechos son básicos e indispensables para garantizar condiciones de vida diga a todos los seres humanos por el simple hecho de serlo. El derecho a la educación entonces puede ser considerado también como un derecho clave o derecho bisagra, porque su cumplimiento depende que se puedan ejercer mejor todos los otros derechos; por ejemplo, una persona con alta escolaridad podrá disfrutar en mayor medida de la libertad de pensamiento y de expresión, así como ejercer su derecho al voto libre de forma más informada y responsables.
En el Artículo 4o Constitucional se establece que “La mujer y el hombre son iguales ante la Ley”, así como lo establecido en el artículo 5o. constitucional referente al ejercicio de profesiones, y que implican ejes rectores fundamentales en la política nacional, no solo como formales preceptos constitucionales, sino que en ellos se expresa gran parte de los derechos tácitos a toda persona, al ejercicio de libertad plena, y de ello, específicamente, la educación y el sector laboral en México han sido un parteaguas para las mujeres, pues a la fecha, siguen enfrentando mayores obstáculos para insertarse en el mercado de trabajo; acceder a empleos de calidad, sostener trayectorias laborales y ocupar puestos de decisión, acentúan en diversos sectores de la economía que habitualmente ofrecen trabajos mejor pagados, con menor informalidad, y son más dinámicos e innovadores; en particular, el campo de la ciencia, tecnología, ingeniería y matemáticas (STEM, por sus siglas en inglés), ha sido uno de los sectores con menor participación femenina, y también de los más relevantes en el marco de la industria.
Las niñas y jóvenes se encuentran con barreras para orientarse a las disciplinas STEM desde temprana edad, y en la educación, a partir de la falta de orientación educativa y vocacional, dado que, siguen existiendo estereotipos de género principalmente culturales, que afectan su confianza e interés en el ámbito científico y tecnológico, y que llevan a que pocas mujeres lo elijan al momento de estudiar una carrera universitaria, o insertarse laboralmente; incluso aquellas que logran hacerlo enfrentan barreras que no les permiten desarrollarse en sus trayectorias profesionales.
Las mujeres en México dedican en promedio el doble de tiempo a las tareas de cuidados y los estereotipos de género que moldean las creencias y expectativas hacia las mujeres, hace más difícil obtener logros y reconocimientos en lo académico y en lo profesional.
La poca visibilidad que en consecuencia tienen las mujeres que se desempeñan en estos ámbitos, refuerzan los sesgos de género respecto a lo que las mujeres pueden o no hacer, y retroalimenta un círculo vicioso: la poca presencia de mujeres en la ciencia, tecnología, ingeniería y matemáticas, ofreciendo menos modelos a seguir para las niñas y jóvenes; y a su vez, reduce las posibilidades de desarmar los obstáculos en las trayectorias de quienes estudian y trabajan en ese campo.
Por tanto, resulta imperativo romper con ese círculo vicioso que, además, requiere de una estrategia integral para cada una de esas barreras. Tan solo, las mujeres constituyen sólo el 29 por ciento de las personas que se dedican a la investigación en el mundo, su representación en ciertos campos como la matemática o ingeniería suele ser menor, y tienen dificultades para ascender en su carrera como científicas, publicar los resultados de su trabajo en revistas especializadas y obtener reconocimiento por su trabajo.
Según datos de Eigenfactor,de 115 campos STEM, solo 28 alcanzan la paridad de publicaciones. Además, en campos como las matemáticas o la probabilidad y estadística, el porcentaje de publicaciones realizadas por mujeres sólo alcanza el 6.6 por ciento y 14.1 por ciento, respectivamente. Desde que Marie Sklodowska-Curie obtuvo su Premio Nobel en 1903, solo 17 mujeres han ganado esa distinción en física, química o medicina, en comparación con 572 hombres. Además, sólo 27 países en el mundo tienen ministros de ciencia y tecnología.
Y la falta de participación de las mujeres en STEM en empresas suele ser menor y existen diferencias en términos remunerativos y de promoción profesional. Según datos del Foro Económico Mundial, solo el 27 por ciento de quienes trabajan en el sector de software y tecnologías de la información son mujeres y menos del 20 por ciento tienen roles de liderazgo. Solo el 6 por ciento de los desarrolladores de aplicaciones móviles y software, son mujeres, y según datos del Wall Street Journal, las desarrolladoras de software en Facebook tienen 35 por ciento mayores probabilidades de que su código de programación sea rechazado en el sistema de revisión de pares de la empresa. Y en lo que respecta a innovación, las star-ups creadas por mujeres, reciben 23 por ciento menos de financiamiento.
En ese tenor, la falta de visibilidad y representación de las mujeres en STEM en el mundo arranca a edades muy tempranas, y las niñas pierden interés en las materias, especialmente en los primeros y los últimos años de adolescencia. A los 15 años sólo un 0.5 por ciento de las mujeres en el mundo desea convertirse en profesional de la ciencia y tecnología, comprado con 5 por ciento de los hombres, y esto es independiente de su desempeño educativo. Y según UNESCO, dentro de la población de mujeres, en la educación superior a nivel mundial, solo el 30 por ciento elige disciplinas STEM.
Por otro lado, el liderazgo y los modelos de conducta son fundamentales; mientras que las organizaciones no gubernamentales, la educación, los servicios personales y el sector del bienestar suelen tener más de un 40 por ciento de mujeres en puestos de liderazgo, industrias como la de energía, las tecnologías de la información, la manufactura y las infraestructuras suelen tener menos de un 20 por ciento de mujeres en puestos de liderazgos, y para acabar con la brecha de género es necesario un enfoque proactivo para desarrollar vías de liderazgo en las organizaciones empresariales y políticas.
Como país, tenemos que prepararnos mejor para el futuro y garantizar que más mujeres se incorporen a las industrias y profesiones del futuro, y que diseñen nuestras futuras economías. Si queremos que nuestras economías impulsadas por la tecnología representen a todo el mundo, debemos asegurarnos de que un mayor número de mujeres se dediquen a las áreas de ciencia, tecnología, ingeniería y matemáticas, convirtiéndose en una parte fundamental de cómo se diseñan los sistemas para el futuro. Y para que la economía global tenga una base más sostenible, es fundamental incorporar la resiliencia y la inclusión.
La brecha de género en las tasas de matriculación y graduación en ciencia, tecnología, ingeniería y matemáticas (STEM) en América Latina y el Caribe se ha ampliado en los últimos años (UNESCO 2015). Las normas culturales sobre los roles tradicionales de género y sobre la feminidad tiene una influencia sobre los temas que las mujeres latinoamericanas eligen estudiar cuando pasan a la educación terciaria, a menudo alejándolas de los campos STEM. La equidad de género en STEM podría mejorar las oportunidades de las mujeres en el mercado laboral y potenciar los avances científicos y tecnológicos en la región, aumentando la productividad y el crecimiento.
Las desigualdades de género están presentes en todas las dimensiones en que las mujeres y las niñas participan en las áreas STEM, dado que, enfrentan obstáculos para hacer un uso pleno de ellas, debido a la falta de recursos económicos, menor disponibilidad de dispositivos e infraestructura, la falta de conocimientos y habilidades en materia de TIC, así como la percepción equivocada sobre la poca importancia que la tecnología tiene en sus vidas; otro factor de referencia que contribuye a aumentar las desigualdades de género en materia digital, es la sobrecarga de las tareas de cuidado no remunerado para la familia, que las deja con menos tiempo libre disponible para explorar el ciberespacio y desarrollar nuevas habilidades digitales.
En ese sentido, la brecha digital de género no es homogénea, sino interseccional y afecta en mayor medida a las mujeres frente a diversas circunstancias, como podrán ser en situación de pobreza, indígenas, afrodescendientes y rurales. En contraste, la adopción de nuevas tecnologías digitales acarrea evidentes beneficios personales y sociales, a medida que aumentan los beneficios que obtienen las personas al estar conectadas a la red, el costo de no estarlo también se incrementa, potenciando la exclusión de las poblaciones que viven desigualdades por razones de género, origen social o territorial, raza o etnia, de tal modo que la brecha de género se estructura entorno a desigualdades preexistentes que limitan el acceso, uso y apropiación de las tecnologías.
Según datos de la Unesco, los niveles que alcanzaban los hombres y mujeres en ocho tipos de competencias digitales antes de la pandemia eran muy diversos; y la brecha de género es relevante. Sin embargo, las habilidades que reconoce tener el mayor porcentaje de población en los países consultados, tales como copiar o mover un archivo o carpeta, enviar correos electrónicos con archivos adjuntos y usar herramientas para duplicar o mover información, revelan un conocimiento básico en materia digital. En el caso de actividades un poco más complejas, como conectar. Instalar nuevos dispositivos, encontrar, descargar, instalar y configurar un software o utilizar fórmulas aritméticas básicas en hojas de cálculo; no solo se observa una proporción menor de personas con habilidades para realizar estas tareas, sino que además tiende a observarse que, en México, se vive una mayor brecha de género.
La menor presencia de mujeres entre usuarios de internet y entre quienes trabajan en el ámbito de las TIC está fuertemente asociada a una cultura patriarcal que desincentiva a las mujeres y niñas del desarrollo de habilidades digitales. Los estereotipos de género son transmitidos por la sociedad y se expresan en normas sociales, presiones familiares, expectativas y falta de modelos a seguir, los cuales inciden en la baja participación de mujeres y niñas en el área de ciencia, tecnología, ingeniería y matemáticas. La percepción de la tecnología como un ámbito masculino incide en la falta de confianza de las niñas, desde temprana edad, en sus habilidades digitales. Las prácticas sociales tienden a legitimar el imaginario de las mujeres como ajenas a la tecnología lo que se ve reforzado con la ausencia de referentes femenino ligados al quehacer tecnológico en los libros de texto, en los medios de comunicación y en la publicidad orientada al consumo de dispositivos digitales.
El problema no solo es la baja presencia de mujeres en una de las áreas de mayor crecimiento futuro de empleo, sino también la virtual ausencia de mujeres entre quienes diseñan tecnologías y la percepción de que estas son neutras.
Las áreas STEM, como disciplinas que se ocupan de crear programas informáticos que ejecutan operaciones comparables y diseños robóticos que genera. Los datos que alimentan a los algoritmos reflejan los criterios de sus desa-rrolladores respecto a prioridades organizacionales, asignación de recursos, desarrollo de capacidades pueden no se lo suficientemente representativos y acarrear sesgos de género. Incluso los procesos de mayor automatización están desarrollados en base a criterios que pueden contribuir a crear o a intensificar las desigualdades de género.
Desde el detonante de la revolución industrial, se ha transformado el mundo: internet hoy en día facilita el acceso a la información de miles de millones de personas, lo que favorece la colaboración, las conexiones y el desarrollo sostenible y aun yendo más a los avances tecnológicos en esta era del “internet de las cosas”, que intercede la conexión a diversos dispositivos que van desde los más domésticos, a los avances en tecnología de punta, con precisión milimétrica para la industria, la salud, las telecomunicaciones, entre otros; sin embargo, las desigualdades que obstaculizan el acceso y uso equitativo a las tecnologías digitales, afectan la capacidad de impulsar un cambio estructural con igualdad desde la perspectiva de género, y que abra la puerta a la generación de nuevos empleos para las mujeres a través de la transformación, diversificación y creación de nuevas actividades económicas. Es fundamental aprovechar las tecnologías digitales para la eliminación de los nudos de las desigualdades de género en lugar de perpetuar patrones de discriminación conscientes o inconscientes contra las mujeres dentro de la sociedad digital y como un medio para alcanzar el desarrollo sostenible, como lo marca la Agenda 2030.
México ineludiblemente necesita avanzar a una recuperación digital transformadora, por lo que, urgen políticas públicas con un enfoque centrado en los derechos de las mujeres que permitan abordar causas subyacentes de las brechas digitales de género, que promuevan su autonomía económica y alienten una distribución más justa entre mujeres y hombres del poder, recursos, el tiempo, la riqueza y el trabajo; donde tratar los síntomas sin luchar contra las causas conduciría a medidas superficiales e ineficaces y podría incluso ampliar la brecha digital de género, dejando a las mujeres aún más excluidas de los beneficios de la economía digital.
La disminución de la brecha digital de género conducirá en última instancia a emplear más mujeres e incorporar nuevas habilidades y talentosos a la economía y la sociedad, con un impacto positivo para el desarrollo; también, proporcionara perspectivas que podrían desafiar problemas crónicos como la polarización social.
Desde la CEPAL se ha señalado la importancia de promover procesos de transformación digital incluyentes que incorporen el acceso de las mujeres a tecnologías digitales, y que además potencian las habilidades de las mujeres para utilizar dichas tecnologías, con el objetivo de revertir las barreras socioeconómicas que enfrentan y mejorar sus oportunidades económicas.
En ese contexto, además de la importancia de garantizar la igualdad de derechos, tener más mujeres en las áreas STEM, urge por dos motivos: contribuirá a cerrar las brechas de género en la participación laboral y evitara que se profundicen; así como, contribuirá a aumentar la productividad en México, dotando a los equipos que investigan, desarrollan y producen, de miradas complementarias y diversas que reflejan la composición de la sociedad y evitan aumentar los sesgos y brechas, sin rezagarnos en la carrera tecnológica que demanda la globalización.
La presencia de modelos de mujeres en las asignaturas STEM puede mitigar los estereotipos negativos basados en el género sobre aptitudes y ofrecer a las niñas y jóvenes una autentica comprensión de las profesionales STEM, esto, fomentando en todo momento el desarrollo, participación y reconocimiento de las mujeres en las áreas de ciencias, tecnologías, ingenierías y matemáticas, así como el desarrollo de investigadoras profesionales.
En consecuencia, el objeto de la presente iniciativa estriba en reformar la fracción XIV del artículo 17 de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, con el propósito de establecer como política nacional, las disciplinas STEM, teniendo como detonante fundamental la igualdad sustantiva en los diversos ámbitos de la sociedad, y con ello, reducir las brechas de desigualdad que afectan principalmente a las mujeres, y con ello, abrir oportunidades de desarrollo que no será solamente en el ámbito académico, sino también en lo profesional y laboral, aunado a abatir desigualdades culturales, que minan las oportunidades para que más mujeres accedan a desarrollarse en estos campos, con mayores y mejores condiciones, concatenándose con los Preceptos Constitucionales de Derechos Humanos, a los cuales, ninguna persona se les deba limitar, generando así, que más mujeres, y hombres en igualdad, ejerzan con libertad su profesión en carreras STEM, siendo un derecho de todas y todos.
Y con el objetivo de exponer de forma clara y concisa el contenido de la presente iniciativa, se muestra el siguiente cuadro comparativo:
Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma la fracción XIV del artículo 17 de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres
Artículo Único. Se reforma la fracción XIV, del artículo 17 de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, para quedar como sigue:
Artículo 17. ...
I. a XIII.
XIV. Fomentar el desarrollo, participación y reconocimiento de las mujeres en las áreas de ciencia, tecnología, ingeniería y matemáticas, así como el desarrollo de investigadoras profesionales.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 El derecho a la educación, disponible en:
https://www.inee.edu.mx/medios/informe2019/stage_04/archivo/INEE -Informe-2014_04-Capitulo-1.pdf.
2 Ídem.
3 UNESCO, 2019.
4 http://www.eigenfactor.org/gender/#
5 UNESCO, 2019.
6 OCDE, 2018.
7 World Economic Forum 2022,
https://es.weforum.org/agenda/2022/07/asi-es-como-cerrar-la-brec ha-de-genero-podria-ayudar-a-las-economias-a-salir-de-la-crisis/
8 Cerrar las Brechas de Género en América y el Caribe, The World Bank,
https://documents1.worldbank.org/curated/es/565721583482001337/p df/Closing-Gender-Gaps-in-Latin-America-and-the-Caribbean.pdf
9 Ibídem.
10 CEPAL, 2019; Pedraza, 2021.
11 CEPAL (Comisión Económica para América Latina y el Caribe) y CAF - Banco de Desarrollo de América Latina (2020), “Las oportunidades de la digitalización en América Latina frente al Covid-19”.
Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados, a 28 de febrero de 2023. – Diputada Ana María Esquivel Arrona (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen.
LEY GENERAL DE EDUCACIÓN
«Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 9, 102 y 124 de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Alberto Anaya Gutiérrez, del Grupo Parlamentario del PT
El que suscribe, diputado Alberto Anaya Gutiérrez, coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversos artículos de la Ley General de Educación en materia de incentivos para maestras y maestros que presenten su servicio en escuelas que pertenezcan a las localidades aisladas, en zonas urbanas marginadas, y de alta conflictividad social, rurales y en pueblos y comunidades indígenas, de conformidad con la siguiente
Exposición de Motivos
Debemos tener presentes las palabras de Nelson Mandela: “es a través de la educación que la hija de un campesino puede llegar a ser médico, que el hijo de un minero puede llegar a ser cabeza de la mina, que el descendiente de unos labriegos puede llegar a ser presidente de una nación.”
La educación es la mejor herramienta de transformación social. Es el cimiento primordial y compromiso necesario de una nación consigo misma. La educación, no solo nos dará acceso a una sociedad más preparada, garantizará la libertad de un pueblo que a través del aprendizaje encontrará la manera de conocer y promover valores de convivencia social: respeto, honestidad, igualdad. Lo que invariablemente permeará en la construcción de un estado de bienestar.
Dentro de la educación, el Estado mexicano juega un papel trascendental, pues tiene la obligación de garantizar una educación de calidad a todas las niñas, niños y adolescentes del país. A comparación de gobiernos anteriores, donde se privilegió la política monetaria sobre la educación, en este gobierno, encabezado por el Lic. Andrés Manuel López Obrador, el estandarte es claro, no dejar a nadie atrás. Por lo que la educación es el eje medular del cambio. Hoy la transformación es notable. Prueba de ello es la implementación de las Becas Benito Juárez y Becas Bienestar donde se privilegia que el Estado dote de posibilidades a estudiantes mexicanos en el camino de su trayectoria escolar.
Pese a los esfuerzos, los estragos producto de gobiernos neoliberales, siguen presentes. Con la reforma educativa implementada en el año 2013, el beneficio fue solo para unos cuantos. Las desigualdades estructurales se alargaron y las brechas entre centros educativos incrementaron, dejando en total desamparo las escuelas de comunidades aisladas, zonas urbanas marginadas, escuelas rurales y de comunidades indígenas. Con la reforma, la educación pasó de ser un derecho a ser un privilegio.
Para que la educación funcione es necesario repasar los tres elementos vitales para ella. Están las y los estudiantes quienes nutren las aulas con su alegría, energía y sus ganas de aprender, pero para ello necesitan de la guía de docentes, quienes germinarán la semilla del aprendizaje y fomentarán los principales valores sociales a sus alumnas y alumnos. Para que la educación pueda ser exitosa, tienen que existir las condiciones de infraestructura para hacer efectiva la enseñanza. Desafortunadamente, como se desarrollará en líneas posteriores, dos de estos elementos no están atendidos en su totalidad.
Todas las personas tienen que gozar de un futuro cierto que sea garantizado por una educación que no se convierta en el privilegio de pocos. No podemos permitir que la situación económica de las familias dictamine cuando una niña o niño tiene que dejar la escuela. A mitad del camino, el gobierno debe continuar fortaleciendo los mecanismos legislativos para establecer la igualdad de oportunidades.
Es prioritario que el derecho humano a la educación sea atendido para todas las personas anteponiendo a las comunidades ya mencionadas, quienes son las principales víctimas de las barreras que fomentan la desigualdad. Es momento de garantizar una educación de calidad a todas las personas, pues ello amplificará las oportunidades de un verdadero cambio social. Encaminemos nuestro trabajo para que toda mexicana y mexicano reciba una educación universal, inclusiva, pública, gratuita y laica.
Situación de desigualdad en centros educativos
Como menciona Oxfam México, nuestro país se encuentra dentro del 25 por ciento de los países con mayores niveles de desigualdad en el mundo. La riqueza de los mexicanos más ricos en 2017 fue de 116 mil millones de dólares, esto significa que las 10 personas más ricas de México acumulan la misma riqueza que el 50 por ciento más pobre del país. Esta desigualdad impacta en todos los ámbitos de la vida, ya sea económico, social, familiar y por supuesto, escolar.
Dentro del ámbito escolar la desigualdad se ve reflejada en su infraestructura pues mientras existen centros donde hay espacios destinados a activades deportivas y recreativas, existen también escuelas donde no se tiene siquiera un patio. También hay centros donde las clases se imparten con el uso de tecnologías, donde la luz, agua y acceso a servicios de transporte están garantizados. Lamentablemente en nuestro país persisten centros escolares que no cuentan con la debida infraestructura para su buen funcionamiento. Tristemente a la problemática de la infraestructura se suma el tema de la falta de docentes que permitan que el conocimiento y aprendizaje se vea realizado.
Las escuelas en zonas marginadas atraviesan una desigualdad social que trae consigo el carente desarrollo de la educación. Con información del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI). México tiene índices muy altos en cuanto a deserción escolar, esto gracias a factores que van desde el poco personal docente, hasta las condiciones deplorables de las aulas y escuelas en general, factores que estamos llamados a combatir por un porvenir con bienestar para las próximas generaciones.
Los problemas de las escuelas en las zonas marginadas van desde no tener servicios públicos, hasta el difícil recorrido para llegar a ellas, pues buena parte de las comunidades aisladas se ubican, por ejemplo, en zonas montañosas donde el trayecto para llegar a sus escuelas es de hasta tres horas, informa la Revista Mexicana de Investigación Educativa.
Hace ocho años se realizaba una nota periodística que buscaba visibilizar el camino de Saúl para llegar a la escuela, un niño que cursaba su primer año de secundaria. Saúl, tenía muchos sueños y buscaba salir adelante, pero su reto era gigantesco pues debía pararse a las cinco de la mañana para poder llegar caminando a su escuela puntual a las ocho. Tres horas de recorrido puede considerarse como un trayecto inhumano, pues a la distancia y el tiempo, habría que sumar la inseguridad que esto le conllevaba.
Como Saúl, existen miles de niñas niños y adolescentes que debido a la desigualdad tienen que realizar acciones extraordinarias para poder acceder a una educación. Debemos actuar y cambiar la vida de esta población, cuyo único sueño es obtener los conocimientos y aprendizajes para una mejor calidad de vida.
Como lo ha establecido la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la educación es un elemento clave para el progreso sostenible, es decir, que su pleno ejercicio garantizará a las generaciones futuras la solvencia de sus necesidades a través de ella. Su reconocimiento es fundamental para gozar de los beneficios y poder aspirar a convertirnos en un país donde cada día se eliminen las brechas de desigualdad.
El rol de las maestras y maestros en la educación
Enseñar es dejar huella en la vida de las personas, invariablemente, todas y todos tenemos a ese alguien que ha impactado con sus palabras, acciones y enseñanzas nuestra vida. La realidad demuestra que la mayoría de mexicanas y mexicanos encuentran en las maestras y maestros las personas que más influencia les han permeado, pues es justamente con ellos donde inicia la creación de vínculos.
Pero no todos corren la misma suerte. En las escuelas establecidas en localidades aisladas, zonas urbanas marginadas, de alta conflictividad social, rurales y en pueblos de comunidades indígenas las y los estudiantes ven limitado su derecho a la educación por la falta de maestras y maestros.
Entre las principales causas de falta de personal docente en estos centros educativos podemos señalar su sueldo insuficiente e inestable, pues derivado de múltiples factores, el sueldo tiene que dividirse, ya sea en hogares, medios de transporte, material educativo, protección y seguridad, solo por mencionar algunas, lo que deja prácticamente una nula ganancia en el bolsillo de las maestras y maestros.
A lo anterior hay que señalar el compromiso del docente por su vocación, pues debe abandonar su hogar con el objetivo de impartir educación en los lugares más recónditos y necesitados de ella, no basta con apegar el mal sueldo a su vocación, pues somos sabedores que las personas docentes también tienen otros gastos, tampoco se puede señalar su compromiso o responsabilidad, pues desafortunadamente sin las condiciones económicas, es extremadamente complicado que un maestro o maestra pueda enseñar y promover las cualidades entre su estudiantado.
Por tanto, es menester de las autoridades educativas como del Estado mexicano, brindar una educación de calidad por maestras y maestros que se encuentren bien remunerados, pues a través de los incentivos salariales podremos posibilitar e incrementar la oportunidad para que los centros cuenten con personal docente preparado, capacitado y comprometido con la sociedad y ello produzca un ambiente educativo y laboral de calidad.
Las autoridades educativas tienen que difundir los beneficios de la educación, pero también es su obligación garantizar que las y los docentes, como pilares del sistema educativo, tengan una garantía laboral, beneficiándose de un salario que es el reflejo de su labor social por llevar educación a la gente de las comunidades más lastimadas por la desigualdad en nuestro país.
Respecto las comunidades indígenas, la Universidad Nacional Autónoma de México, señala que las poblaciones indígenas en el ámbito educativo presentan los porcentajes más bajos de participación. Esto, gracias a que no hay maestras ni maestros preparados para solventar una educación capaz de subsanar las necesidades presentadas por este sector poblacional. Necesidades como un personal docente apto para brindar una educación bilingüe para que las alumnas y los alumnos desarrollen sus capacidades sin limitaciones.
El Estado Mexicano tiene el compromiso de brindar una educación justa para todas las comunidades, es por ello que el enfoque de una educación inclusiva permitirá subsanar las necesidades particulares que presentan estas comunidades. Es importante mencionar que los incentivos al personal docente van más allá del reconocimiento, pues estos sirven para que las y los maestros no se sientan detenidos al llevar a cabo su vocación en dichas zonas, sobre todo, para que vean una oportunidad de crecimiento laboral ayudando a las escuelas que más necesitan de sus servicios y conocimientos. Con información del diario Contralínea, los incentivos tienen la calidad de ser permanentes y los aumentos van del 35 al 41 por ciento del sueldo, mismo que está incorporado al aguinaldo, a la prima vacacional, a la seguridad social; asimismo, a los docentes que laboren en zonas de alta pobreza se les da un monto aún mayor.
El Banco Interamericano de Desarrollo señala que una de las formas de retención laboral es el incremento de incentivos, y si no los garantizamos no podemos regularlos para hacerlos eficaces. Por ejemplo, las escuelas rurales del estado de Chiapas carecen de instalaciones sanitarias y electricidad; sin embargo, algunas escuelas pertenecen al Programa de Educación Comunitaria, que tiene como uno de sus objetivos fortalecer los incentivos de las y los docentes para que permanezcan en servicio, pero fortalecer incentivos, penosamente, no los hace exigibles.
Por otra parte, la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL), precisa que el impacto de la pandemia ha generado una reducción de ingresos y altos niveles de inseguridad económica en las familias que puede derivar en que más de 300 mil niñas, niños y adolescentes abandonen la escuela para trabajar. Estos hechos visibilizan que las becas de ayuda para la educación de los vulnerables no son suficientes, entonces reforcemos el desarrollo educativo de las zonas marginadas a través de condiciones dignas de aprendizaje, con incentivos garantizados para el personal docente, pues el futuro de este país está en las manos de las maestras y los maestros.
Si alguien piensa que es injusto que el salario de las maestras y los maestros se vea beneficiado, las consecuencias no son tan difíciles de identificar, con lo anteriormente escrito se puede deducir que al no tenerlos en aulas exista:
1. Deserción escolar;
2. Futuro incierto de las niñas, niños y adolescentes;
3. Aumento de infantes en las calles;
4. Aumento de trabajo infantil forzado;
Es de suma importancia para el Estado mexicano que el abandono escolar disminuya. Interesa que el derecho a la educación esté garantizado. Que las niñas y los niños se reincorporen a una educación de calidad comandada por maestras y maestros a quienes se les dé más que el reconocimiento a su labor, y también interesa que sea a través de la educación la llave del cambio.
Es claro que una niña, niño y adolescente que no tiene posibilidades de continuar sus estudios aumenta su vulnerabilidad ante una sociedad desigual. El Estado debe encontrar mecanismos que garanticen el derecho de las niñas, niños y adolescentes a la educación haciendo que las y los profesores de escuelas que pertenecen a comunidades marginadas, hagan exigible su seguridad económica para que a su vez se haga exigible el derecho a la educación de este grupo en situación de vulnerabilidad.
Es tiempo de que cambiemos la situación educativa del país para evitar que las barreras sociales y económicas de comunidades marginadas determinen el futuro de las y los estudiantes, que estas barreras no limiten el desarrollo entero de esta nación que ve en todas las niñas, niños y adolescentes un futuro prometedor que es uno de los principales compromisos de la Cuarta Transformación.
Es obligación del Estado fomentar los beneficios que tiene la educación a través de mecanismos eficaces que erradiquen las barreras estructurales que limitan el correcto desarrollo de las y los estudiantes. Dos de ellas son garantizar los incentivos económicos a las y los docentes que tienen el compromiso social de la educación con México y, a su vez, asegurarse que el recurso destinado a la educación priorice a las escuelas más necesitadas.
Garanticemos condiciones óptimas para que la labor docente se pueda llevar a cabo sin las limitaciones de las zonas más vulnerables y marginadas, pues el frente de este gobierno no piensa consentir la desigualdad que fomentaron los gobiernos que antecedieron, sensibilizando y exponiendo lo que fue ignorado.
Para mayor claridad sobre nuestra propuesta presentamos el siguiente cuadro comparativo del texto vigente y nuestra propuesta de reforma:
Por lo anteriormente expuesto presento el siguiente
Decreto por el que se reforman y adicionan diversos artículos de la Ley General de Educación
ÚNICO. Se reforma la fracción VII del artículo 9, se reforma y adiciona el artículo 102 y se reforma y adiciona el artículo 124, todos ellos de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:
Artículo 9. Las autoridades educativas, en el ámbito de sus respectivas competencias y con la finalidad de establecer condiciones que permitan el ejercicio pleno del derecho a la educación de cada persona, con equidad y excelencia, realizarán entre otras, las siguientes acciones:
I. a VI....
VII. Garantizar programas de incentivos dirigidos a las maestras y los maestros que presten sus servicios en localidades aisladas, en zonas urbanas marginadas, y de alta conflictividad social, rurales, en pueblos y comunidades indígenas y afromexicanos, para fomentar el arraigo en sus comunidades y cumplir con el calendario escolar;
VIII. ... a XIII. ...
Artículo 102. Las autoridades educativas atenderán de manera prioritaria las escuelas que, por estar en localidades aisladas, zonas urbanas marginadas, rurales, en pueblos y comunidades indígenas y afomexicanos, tengan mayor posibilidad de rezago o abandono escolar, estableciendo condiciones físicas y de equipamiento que permitan proporcionar educación con equidad e inclusión en dichas localidades.
(...)
Artículo 124. Además de las actividades enumeradas en el artículo anterior, el Ejecutivo federal llevará a cabo programas compensatorios por virtud de los cuales apoye con recursos específicos a los gobiernos de aquellas entidades federativas con mayores rezagos educativos, previa celebración de convenios en los que se concerten las proporciones de financiamiento y las acciones específicas que las autoridades educativas locales deberán realizar para reducir y superar dichos rezagos.
Se privilegiará en todo momento aquellas escuelas en localidades aisladas, zonas urbanas marginadas, de alta conflictividad social, rurales y en pueblos y comunidades indígenas y afromexicanos.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Las obligaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente decreto se cubrirán con cargo al presupuesto autorizado para los ejecutores de gasto correspondientes, para el presente ejercicio fiscal y los subsecuentes.
Tercero. La Secretaría de Educación Pública en un plazo de 180 días naturales a partir de la entrada en vigor del presente decreto, establecerá las reglas y lineamientos para la implementación de los programas de incentivos a las y los maestros que presten sus servicios en localidades aisladas, en zonas urbanas marginadas, de alta conflictividad social, rurales, en pueblos y comunidades indígenas y afromexicanos.
Notas
1 Nelson Mandela. Nelson Mandela by himself, Barcelona, Plataforma Editorial, 2011.
2 Oxfam México, México justo: políticas públicas contra la desigualdad, disponible en:
https://www.oxfammexico.org/historias/m%C3%A9xico-justo-pol%C3%A Dticas-p%C3%BAblicas-contra-la-desigualdad-, (fecha de consulta 17 de enero de 2023).
3 INEGI, Presenta resultados de la encuesta para la mediación del impacto Covid -19 en la educación (Ecovid-ED) 2020, disponible en:
https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2021/ OtrTemEcon/ECOVID-ED_2021_03.pdf, (fecha de consulta 17 de enero de 2023).
4 Revista de Investigación Educativa Mexicana. Las escuelas rurales en zonas de pobreza y sus maestros, disponible en:
https://www.redalyc.org/pdf/140/14000105.pdf, (fecha de consulta 17 enero 2023).
5 Azteca Noticias, Niño pobre camina dos horas para ir a la escuela, disponible en:
https://www.youtube.com/watch?v=e-hIBImhaFo, (fecha de consulta 19 de enero de 2023).
6 SCJN, Derecho a la educación, nuevas interpretaciones, disponible en:
https://www.scjn.gob.mx/sites/default/files/derechos_humanos/art iculosdh/documentos/2016-12/DERECHO%20A%20LA%20 EDUCACI%C3%93N.pdf (fecha de consulta 20 de enero de 2023).
7 UNAM, Plan Educativo Nacional. Educación Indígena, disponible en:
http://www.planeducativonacional.unam.mx/CAP_06/Text/06_03a.html (fecha de consulta 18 de enero de 2023)
8 Contralínea, SEP da Incentivos económicos a 24 mil docentes, disponible en:
https://contralinea.com.mx/sep-da-incentivos-economicos-a-24-mil -docentes/, (fecha de consulta 18 de enero 2023).
9 Banco Interamericano de Desarrollo. México prueba nuevas formas de retener maestros, disponible en:
https://www.iadb.org/es/noticias/mexico-prueba-nuevas-formas-de- retener-los-maestros-en-las-zonas-rurales (fecha de consulta 19 de enero de 2023).
10 Ciencia UNAM-DGDC, Aumento de abandono escolar y trabajo infantil a consecuencia del coronavirus, disponible en:
http://ciencia.unam.mx/leer/1120/aumento-de-abandono-escolar-y-t rabajo-infantil-consecuencia-del-coronavirus, (fecha de consulta 20 de enero de 2023).
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados, a 2 de marzo de 2023.– Diputado Alberto Anaya Gutiérrez (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen, y a la Comisión de Pueblos Indígenas y Afromexicanos, para opinión.
LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES
«Iniciativa que reforma el artículo 258 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo del diputado Alberto Anaya Gutiérrez, del Grupo Parlamentario del PT
El que suscribe, diputado Alberto Anaya Gutiérrez, coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, numeral 1, fracción I; artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el párrafo tercero del artículo 258 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, para garantizar de manera efectiva el derecho al voto en las casillas especiales, de conformidad con la siguiente
Exposición de Motivos
A tenor de lo establecido por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de los diversos tratados internacionales de los que nuestro país forma parte, el Estado tiene el deber de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos; el voto, como derecho fundamental, es la herramienta imprescindible de la vida democrática. Tenemos la imperiosa necesidad de velar por su más amplia protección y alcance; no limitarlo tal como sucedió el pasado 6 de junio del 2021, donde la participación ciudadana de miles de personas que no pudieron acudir a su distrito electoral, y quienes pretendían emitir su voto a través de las casillas especiales, resultó vulnerada, limitada y, en algunos casos, hasta restringida.
Pese a que, en la pasada elección intermedia, se registró la mayor participación de los últimos 20 años, con un porcentaje aproximado al 52 por ciento, hubo una serie de escollos que intervinieron en la fluidez del proceso electoral. Aunque la población ha encontrado en las votaciones la manera de participar en el devenir político, económico y social, el Estado aún no ha podido generar las políticas, ni los instrumentos necesarios para garantizar la participación de manera efectiva.
El camino no ha sido fácil, en esta democracia evolutiva hay una gran cantidad de situaciones con amplio margen de mejora; los defectos de nuestro sistema electoral se visibilizan, precisamente, el día de las elecciones, en consecuencia, una vez conocidas las deficiencias, se tiene la oportunidad de atenderlas para que, eventualmente, mejoremos y fortalezcamos nuestros ejercicios democráticos. Pequeñas acciones generan grandes cambios; la historia nos lo ha demostrado, seguimos avanzando sobre la vía del reconocimiento integral de los derechos político-electorales y la participación ciudadana.
Historia del voto en México
A diferencia de Europa, que registró nacer a la democracia ateniense, una de las más importantes en la historia de la humanidad, en México la democracia ha ido evolucionando de manera gradual. Nuestra democracia no puede entenderse sin la sociedad que ha levantado la voz, que ha salido a la calle a exigir el reconocimiento de sus derechos político-electorales y ha conseguido, eventualmente, ganar espacios. En la conquista de sus derechos, como decía el escritor estadounidense, Isaac Asimov, “Es el cambio, el cambio continuo, el cambio inevitable, el factor dominante de la sociedad actual”.
Para hablar de la historia del voto en México, retomando las ideas del historiador José Manuel Villalpando, tendríamos que remontarnos a los tiempos post independientes, cuando al amparo de la Constitución de 1824, los hombres mexicanos sufragaron por vez primera a través de votaciones indirectas; posteriormente, en las Constituciones de 1836 y 1843, con alta influencia conservadora y hasta discriminatoria, pues en las elecciones se limitó el ejercicio del voto para delimitarlo a los hombres mayores de edad, que supieran leer y escribir y que tuvieran ingresos de más de cien pesos al año; años más tarde, en la Constitución de 1847 se estableció de manera definitiva el primer acercamiento al “voto universal”. Un voto para cada hombre, sin distinción de su procedencia, raza, creencias o condición social.
Fue nuestra Carta Magna de 1917, que hasta el día de hoy nos rige, la que dio origen al constitucionalismo social, mismo que establece que la máxima ley de un pueblo no sólo debe fijar la base organizativa del Estado y reconocer las garantías individuales, sino también ser garante de los derechos sociales, económicos y culturales de las clases populares y, en el tema electoral, siguiendo la premisa de Francisco I. Madero: “Sufragio efectivo, no reelección”, se estableció la votación universal directa, prescindiendo de los electores intermedios que eran votados, y que éstos a su vez elegían a los gobernantes.
Sin embargo, aunque se dieron pasos firmes en el reconocimiento de los derechos, había una ausencia notable al momento de las elecciones: la participación y voto de las mujeres. Fue hasta 1953, dentro del periodo de Adolfo Ruiz Cortines, entonces presidente de México, que se promulgaron las reformas constitucionales para que las mujeres mexicanas gozaran de la ciudadanía plena, y en consecuencia, podrían participar en los procesos electorales: votar y ser votadas.
Bien lo dijo Hermila Galindo, una férrea luchadora social, feminista y que se convertiría finalmente en la primera mujer congresista federal en México: “Es de estricta justicia que la mujer tenga el voto en las elecciones de las autoridades, porque si ella tiene obligación con el grupo social, razonable es, que no carezca de derechos”. Aplicada la reforma mencionada, el Artículo 34 Constitucional quedó así:
“Son ciudadanos de la República los varones y mujeres que, teniendo la calidad de mexicanos reúnan además los siguientes requisitos: haber cumplido 18 años, siendo casados, o 21 si no lo son y tener un modo honesto de vivir”.
Posteriormente, en 1969, a raíz del movimiento estudiantil del año 68, el gobierno mexicano consideró oportuno reducir a 18 años la mayoría de edad, con este cambio se abría la oportunidad de una mayor participación por parte de la población para emitir su voto, con ese hecho se abrió una serie de luchas internas por mejorar los procesos democráticos del país, en los que hubo muchas peleas partidistas y sociales.
Tras una serie de irregularidades, propiciadas por instituciones endebles, como la sucedida en la elección presidencial de 1988, fue necesaria la creación de un organismo autónomo que organizara las elecciones; así nació el Instituto Federal Electoral (IFE) en 1990. Hasta ese momento las elecciones eran realizadas por el gobierno a través de la Comisión Federal Electoral, encabezada por la Secretaría de Gobernación. El IFE se encargaba de organizar las elecciones federales de México, es decir, las relacionadas con la elección del Presidente de México, Diputados Federales y Senadores que integran el Congreso de la Unión.
En 2014, con la reforma constitucional política-electoral, aprobada por el honorable Congreso de la Unión, se rediseñó sustancialmente nuestro régimen electoral, por lo que el IFE pasó a ser el Instituto Nacional Electoral (INE). En esta transición, uno de los cambios sustanciales fue que su objetivo principal era la homologación de los estándares con los que se organizan los procesos electorales federales y locales y así, garantizar altos niveles de calidad en nuestra democracia electoral.
Así, en la actualidad, el INE es un órgano autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propios y con plena autonomía, que contribuye al desarrollo de la vida democrática y asegura a las y los ciudadanos el ejercicio de sus derechos político-electorales además de velar por la autenticidad y efectividad del sufragio. Es y debe de ser el guardián de la democracia.
Que este breve recuento histórico sirva para hacer especial énfasis a la corta vida de la democracia mexicana pues nació hace menos de 200 años y, aunque paulatino, al fortalecimiento de las instituciones, a la progresividad de este derecho y a su interdependencia con algunos otros.
Cada derecho conquistado ha sido el resultado directo de un sinnúmero de exigencias por parte de la población. Se tiene la imperiosa necesidad de seguir sobre este cauce, en donde la voluntad del pueblo sea el eje rector de nuestro estado democrático. Ya lo decía Octavio Paz, “una nación sin elecciones libres es una nación sin voz, sin ojos y sin brazos”.
Hay mucho camino por recorrer y muchas acciones por emprender. El hacer efectivo nuestros derechos no puede de ninguna manera verse como un privilegio. Con la llegada de un gobierno que tiene como eje medular el fortalecimiento de la participación es prioritario que avancemos en la construcción y fortalecimiento de ella. Todos los derechos para todas las personas.
El voto como un derecho humano.
El voto es la herramienta imprescindible de la vida democrática. La democracia, a su vez, es la expresión de la voluntad colectiva. Se complementan simbióticamente de tal modo que uno no podría subsistir, de manera funcional, sin el otro. Así, dentro del gran enramaje jurídico tenemos que el voto es un derecho ampliamente reconocido por nuestra norma suprema, así como diversos tratados internacionales. En el ámbito nacional, nuestra Constitución Política, en su artículo 35o., consagra a favor de las y los ciudadanos un conjunto de derechos de índole político-electoral. A la letra señala que:
Artículo 35o. Son derechos del ciudadano:
Votar en las elecciones populares;
Por su parte, la legislación secundaria también establece las prerrogativas que como ciudadanas y ciudadanos tenemos. En el Código Federal de Instituciones y Procedimiento Electorales se hace referencia a los derechos político-electorales del ciudadano, en el artículo 4o. se establece que:
Artículo 4o.
1.- Votar en las elecciones constituye un derecho y una obligación que se ejerce para integrar órganos del Estado de elección popular. También es derecho de los ciudadanos y obligación para los partidos políticos la igualdad de oportunidades y la equidad entre hombres y mujeres para tener acceso a cargos de elección popular.
Por otra parte, además de ser un derecho es también una obligación, y el Estado vulneró doblemente su deber de generar los espacios propicios para la participación efectiva de sus gobernados. La propia Constitución lo señala en su artículo 36, en su fracción III, que establece que:
Artículo 36o. Son obligaciones del ciudadano de la República:
...
III. Votar en las elecciones y en las consultas populares, en los términos que señale la ley;
Asimismo, en el ámbito internacional, la misma Declaración Universal de los Derechos Humanos, que se constituyó en el año 1948, establece en su artículo 21 la participación en los sufragios como medio de expresión de su voluntad, de la siguiente manera:
Artículo 21
1. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos.
2. Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país.
3. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.
Tengamos presente que la democracia es históricamente considerada la forma más justa de gobierno y que en la democracia ideal, la participación de la ciudadanía es el factor que materializa cambios; es por eso que las personas son el eje medular del Estado; lo establece nuestra Carta Magna en su artículo 39:
Artículo 39. La soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo. Todo poder público dimana del pueblo y se instituye para beneficio de éste. El pueblo tiene en todo tiempo el inalienable derecho de alterar o modificar la forma de su gobierno.
El cúmulo de todas estas disposiciones normativas, tanto de aplicación local como internacional, reconocen el derecho al voto, la más importante forma de participación democrática; de ese tamaño es el compromiso que se tiene para blindar su efectiva aplicación. Por lo tanto, es obligación de todas las autoridades, en el ámbito de su competencia, respetar, promover, proteger y garantizar los derechos político- electorales, que son derechos humanos.
Atendiendo a las leyes, se deben redoblar los esfuerzos para garantizar el derecho de la población a participar en los procesos electorales de sus representantes populares y cualquier otra elección, a través de mecanismos altamente efectivos tales como las casillas especiales, aunque con áreas susceptibles de mejora, pretenden que la participación del elector sea garantizada.
Historia e importancia de las casillas especiales
Según el Sistema de Georreferencia de casillas especiales, para la elección de 2006, con el objeto de fomentar y facilitar la participación de la ciudadanía en las elecciones federales, la legislación electoral de nuestro país a través del Instituto Federal Electoral contempló la instalación de diversos tipos de casillas:
Las casillas básicas y contiguas. La ley señala que en cada sección electoral se debe instalar una casilla básica para atender hasta a un máximo de 750 ciudadanos. En caso de que el número de ciudadanos inscritos en la lista nominal sea mayor, se instalarán tantas casillas contiguas como sean necesarias. Para garantizar la certidumbre del funcionamiento de este tipo de casilla, en ella sólo podrán votar los inscritos en la lista nominal de la sección electoral correspondiente.
Las casillas especiales, que se instalan para recibir los votos de los ciudadanos que se encuentran transitoriamente fuera de la sección correspondiente a su domicilio. La ley previó en ese entonces la posibilidad de que los Consejos Distritales instalen hasta cinco casillas especiales en cada distrito. En este tipo de casillas los electores en tránsito podrán votar solamente por algunos puestos de elección popular.
Por su naturaleza, las casillas especiales no cuentan con una lista nominal de electores. En su lugar y para garantizar que únicamente las y los ciudadanos con plenos derechos puedan ejercer su voto en ellas, los presidentes de las casillas especiales deben revisar los siguientes dos elementos:
1. Que la credencial de elector que presente el ciudadano no esté marcada por haber ejercido su voto en esa jornada electoral; y
2. Que la credencial de elector no se encuentre en los registros de robo al IFE (ahora INE), los detectados como duplicados, los de ciudadanos que fueron suspendidos en sus derechos políticos por resolución judicial y, por primera vez, de ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero que solicitaron votar por correo certificado.
Para el buen funcionamiento de las casillas especiales durante el proceso electoral federal del 2 de julio de 2006, el IFE aprobó las siguientes medidas:
• Las casillas especiales contaron con 750 boletas para cada tipo de elección;
• Cada casilla especial contó con una computadora portátil para revisar si los electores en tránsito podían votar o no.
Debemos reforzar a las casillas especiales, un mecanismo que parcialmente favorece la accesibilidad al voto para las personas que no están cerca de su distrito electoral, no debemos limitarlo. Creando las condiciones necesarias puede proveer a la sociedad de una mayor participación en la toma de decisiones político-electorales.
Elecciones del 2021, la problemática con las casillas especiales
El pasado 6 de junio, miles de personas del electorado acudieron a las urnas con la intención de emitir su voto; sin embargo, dentro de la gran afluencia hubo quienes no pudieron hacerlo. La inconformidad por parte de las y los asistentes que no emitieron su voto en la casilla especial se atribuye a que el INE no proporcionó la información necesaria para especificar quiénes podrían hacerlo.
Las declaraciones de las personas electoras fueron contundentes: “Por cuestiones económicas no pude regresar a mi casa y vengo a votar aquí para participar en el cambio de mi país”, dijo el ciudadano Ricardo en una entrevista realizada por Milenio el día de la votación. Las y los ciudadanos, quienes acudieron con intención de votar, pasaron muchas horas en las largas filas, algunos sin comer, otros desprotegidos ante los intensos rayos del sol, todos de pie, con una sola intención: participar libremente en este ejercicio democrático para influir en el futuro del país.
La página https://ubicatucasilla.ine.mx/ sólo mostró la leyenda: “Si te encuentras lejos de tu domicilio acude a alguna casilla especial”, seguido de una lista de casillas con la denominación “S1”, que atenderían los votos de los ciudadanos que estuvieran fuera de la sección electoral correspondiente a su domicilio. Entonces, acudieron a la cita ciudadanos provenientes de todas las entidades federativas del país. No contaban con que estas casillas tienen el deber de atender conforme a las delimitaciones de circunscripción y de distrito siguientes:
• Otra sección en el mismo Distrito. (Por el principio de Mayoría Relativa y Representación Proporcional);
• Otro Distrito en la misma Entidad. (Por el principio de Representación Proporcional);
• Otra Entidad en la misma Circunscripción. (Por el principio de Representación Proporcional).
Señala El Economista que: “Debido a esta regla, los ciudadanos provenientes de otros estados no eran recibidos, provocando una gran molestia, pues acusaron una gran falta de información sobre el manejo de las casillas especiales, al tiempo que ningún funcionario de casilla lograba dar indicaciones claras sobre las alternativas para poder votar en esta jornada electoral.”
En este sentido, sólo las y los ciudadanos que pertenecen a ésta, la cuarta circunscripción (Ciudad de México, Guerrero, Morelos, Tlaxcala y Puebla), podían emitir su voto en dichas casillas especiales.
Desafortunadamente, este ejercicio electoral mostró fehacientemente las deficiencias de nuestro sistema. Hubo una restricción de derechos que limitó la participación de quienes, con todo ánimo de influir en las decisiones colectivas, no tuvieron la oportunidad de hacerlo. Personas que de una circunscripción distinta se vieron impedidas a acceder a la poca información que propagó el Instituto Nacional Electoral; personas que, a pesar de ser de la misma circunscripción, pero de diferente distrito electoral tuvieron que esperar más de 6 horas para sufragar; personas, todas ellas, que asistieron con una sola convicción: participar en el devenir político, económico y social de nuestro país. Personas con ánimo de cambio. Personas con voz y que no tuvieron voto.
Objetivo de la iniciativa
Las casillas especiales en estas elecciones intermedias mostraron grandes fallas, mismas que deben ser subsanadas para reconocer y atender el derecho al voto universal. Las personas tienen el derecho de participar en los ejercicios democráticos; el Estado tiene el deber de asegurar las condiciones idóneas para que esto suceda.
De la problemática expuesta surge una serie de acciones necesarias para hacer eficiente la figura de las casillas especiales, una figura que de facto pretende hacer asequible el derecho al voto y que aún no lo ha conseguido.
El Instituto Nacional Electoral, en estricto sentido, debe difundir por los medios idóneos la información bajo el principio de máxima publicidad, esta información debe de ser pública, completa, oportuna y accesible; ajustarse a las necesidades específicas del destinatario. Es necesaria la claridad en la difusión de la información, que no haya duda de qué es un distrito electoral, qué es una circunscripción y los ámbitos de aplicación de cada una de estas.
Una vez segmentada y difundida la información, las y los ciudadanos que acudan a emitir su voto podrán hacerlo de una manera organizada y consciente, provocando, eventualmente, la fluidez del proceso. Aun así, el Estado debe propiciar las condiciones para que ésta se haga de manera rápida y eficiente.
En puntos con alta afluencia, tales como el caso de la Ciudad de México, que en este periodo electoral contó con escasas casillas especiales, hacen falta o más boletas o más casillas. En consecuencia, la ley debe ser clara: establecer un mínimo número de casillas especiales en cada distrito electoral. Que el elector tenga mayor oportunidad de escoger a qué punto dirigirse a emitir su voto según sus condiciones materiales. No podemos seguir limitando un derecho tan necesario como lo es el derecho al voto.
Como representante popular es menester que atendamos las necesidades de la población. La participación de todas y de todos es el mejor medio y camino para crear un sistema democrático fuerte y, sobre todo, representativo.
Con el fin de simplificar el análisis de la reforma propuesta, se presenta la siguiente tabla comparativa:
Por lo anteriormente expuesto, se propone el siguiente
Decreto por el que se reforma el párrafo tercero del artículo 258 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
Único. Se reforma y adiciona el artículo 258 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales para quedar como sigue:
Artículo. 258.
1. ...
2. ...
3. En cada distrito electoral deberán instalarse mínimo 5 casillas especiales. El número y ubicación serán determinados por el consejo distrital en atención a la cantidad de municipios comprendidos en su ámbito territorial, a su densidad poblacional, y a sus características geográficas y demográficas y, deberá difundirse por los medios idóneos bajo el principio de máxima publicidad garantizando con ello el derecho al voto de la ciudadanía. La integración de las mesas directivas de las casillas especiales se hará preferentemente con ciudadanos que habiten en la sección electoral donde se instalarán, en caso de no contar con el número suficiente de ciudadanos podrán ser designados de otras secciones electorales.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Las obligaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente decreto se cubrirán con cargo al presupuesto autorizado para los ejecutores de gasto correspondientes, para el presente ejercicio fiscal y los subsecuentes.
Notas
1 Programa de Resultados Electorales Preliminar (PREP), disponible en:
https://centralelectoral.ine.mx/2021/06/08/sabias-que-las-elecci ones-del-6-de-junio-tuvieron-una-alta-participacion-ciudadana/ (fecha de consulta 20 de enero de 2023).
2 José Manuel Villalpando, Historia del derecho al voto en México, disponible en:
https://www.youtube.com/watch?v=1VXpyrNY7Gk&t=2414s, (fecha de consulta 21 de enero de 2023).
3 Archivo General de la Nación, “#Constitución1917 Un siglo de constitucionalismo social”, disponible en:
https://www.gob.mx/agn/articulos/constitucionde1917-cien-anos-de -constitucionalismo-social-la-constitucion-de-1917?idiom=es (fecha de consulta: 21 de enero de 2023).
4 El País, Hermila Galindo, pionera feminista y primera candidata a diputada federal, disponible en
https://elpais.com/internacional/2018/06/02/mexico/1527930 330_055710.html (fecha de consulta 22 de enero de 2023).
5 Central electoral, ¿Sabías que antes de la creación del IFE el gobierno se encargaba de organizar las elecciones federales?, disponible en:
https://centralelectoral.ine.mx/2020/02/05/sabias-antes-creacion -ife-el-gobierno-se-encargaba-de-organizar-elecciones-federales/ (fecha de consulta 24 de enero de 2023).
6 Sistema de Georreferencia de casillas especiales, disponible en:
https://portalanterior.ine.mx/archivos3/portal/historico/recurso s/IFE-v2/DERFE/DERFE-DistritosElectorales/DERFE-ProductosGeoElecDesc-docs/SistG eorefCasillasEsp.pdf (fecha de consulta 20 de enero de 2023).
7 Milenio, Largas filas en casilla emergente de alcaldía Benito Juárez, CdMx, disponible en
https://www.youtube.com/watch?v=5N6g5HnQ95w (fecha de consulta 21 de enero de 2023).
8 Casillas Electorales, disponible en:
https://ayuda.ine.mx/2021/informate/votaciones/casillas-electora les (fecha de consulta 24 de enero de 2023).
9 El Economista, Elecciones 2021 en CDMX: exigen más boletas en casilla especial de Benito Juárez Disponible en:
https://www.eleconomista.com.mx/politica/Elecciones-2021-en-CDMX -exigen-mas-boletas-en-casilla-especial-de-Benito-Juarez-20210606-0135.html, (fecha de consulta 20 de enero de 2023).
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados, a 2 de marzo de 2023.– Diputado Alberto Anaya Gutiérrez (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Reforma Política-Electoral, para dictamen.
LEY DE CAMINOS, PUENTES Y AUTOTRANSPORTE FEDERAL
«Iniciativa que reforma los artículos 2o. y 5o. de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, suscrita por el diputado Enrique Godínez del Río y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
El suscrito, Enrique Godínez del Río, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente i niciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 2o. y 5o. de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, en materia de paradores seguros, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
La Deuda en Materia de Seguridad Vial
La Organización de las Naciones Unidas (ONU) declaró en 2010 la Primera Década de Acción para la Seguridad Vial en el mundo mediante la cual se acordó reducir el número de muertes por siniestros viales para el año 2020. México se comprometió a disminuirlas en un 50 por ciento a través de la Estrategia Nacional de Seguridad Vial 2011-2020. Este objetivo no fue alcanzado.
En seguimiento a esto, en 2021 la Organización Mundial de la Salud (OMS) publicó el Plan Mundial del Decenio de Acción para la Seguridad Vial 2021-2030, donde se describen las medidas necesarias para alcanzar la meta de reducción de muertes por siniestros viales mediante un enfoque de sistemas seguros integrado, trazando un nuevo camino, una nueva visión sobre cómo debería verse la movilidad en el futuro, en la que la seguridad debe estar en el centro de todo.
Estadísticas de Hechos Viales
De acuerdo con el Informe sobre la Situación de la Seguridad Vial México 2020, en 2019, fallecieron 14 mil 673 personas por siniestros viales, es decir, 12 muertes por cada 100 mil habitantes, que si bien representa una disminución del 6.5 por ciento en comparación con 2018, sigue siendo una cifra inaceptable.
Dentro de la clasificación de tipo de persona usuario están los “ocupantes de autobús o vehículo de transporte pesado”. En 2019 hubo 230 fallecidos de esta categoría.
De los 390 mil 870 accidentes viales, 12 mil 56 ocurrieron en carreteras federales con 8 mil 501 personas lesionadas. De estos últimos, 486 fueron en Michoacán, con 327 lesionados.
Por otra parte, el Instituto Mexicano del Transporte, en su Estadística de Accidentes de Tránsito del año 2021 (la más reciente) reporta los siguientes datos:
Las circunstancias que contribuyeron al hecho de tránsito se clasifican en: conductor, vehículo, camino y agente natural. La categoría “conductor” incluye las siguientes causas:
Marco Jurídico
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
La reforma del 18 de diciembre de 2020, incorpora un párrafo en el artículo cuarto:
“Toda persona tiene derecho a la movilidad en condiciones de seguridad vial, accesibilidad, eficiencia, sostenibilidad, calidad, inclusión e igualdad.”
Esta reforma otorgó al Congreso de la Unión la obligación de legislar en la materia, por lo que el 17 de mayo de 2022 se publicó la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial.
Ley General de Movilidad y Seguridad Vial
Dentro de sus objetivos está establecer los mecanismos y acciones para la gestión de factores de riesgo que permitan reducir las muertes y lesiones graves ocasionadas. La ley define como factor de riesgo:
“Todo hecho o acción que dificulte la prevención de un siniestro de tránsito, así como la implementación de medidas comprobadas para mitigar dichos riesgos.”
Contar con paradores que permitan a los conductores hacer pausas para descansar después de cierto tiempo de manejo es una medida comprobada para reducir la probabilidad de un siniestro de tránsito, así como su gravedad.
Dentro de los principios de esta ley están los siguientes:
Calidad. Garantizar que los sistemas de movilidad, infraestructura, servicios, vehículos y transporte público cuenten con los requerimientos y las condiciones para su óptimo funcionamiento con propiedades aceptables para satisfacer las necesidades de las personas. Una necesidad de cualquier conductor es contar con lugares confortables y seguros para hacer pausas en viajes de larga distancia.
Seguridad. Se deberá proteger la vida y la integridad física de las personas en sus desplazamientos bajo el principio de que toda muerte o lesión por siniestros de tránsito es prevenible.
Uno de los criterios que deben seguir los sistemas de movilidad seguros, es que los sistemas de movilidad y de transporte y la infraestructura vial deberán ser diseñados para tolerar el error humano para que no se produzcan lesiones graves o muerte, así como reducir los factores de riesgo. El error humano puede prevenirse si se hacen pausas al conducir.
La integridad física de las personas es responsabilidad compartida de quienes diseñan, construyen, gestionan, operan y usan la red vial y los servicios de transporte. Por esto, debe ser obligatorio que los concesionarios de caminos federales establezcan espacios de descanso, como son los paradores.
El diseño vial debe ser modificado o adaptado, incorporando acciones afirmativas sin que se imponga una carga desproporcionada o indebida, a fin de que se garantice la seguridad integral.
El artículo 31 señala que se deben adoptar medidas para garantizar la protección de la vida, salud y de la integridad física de todas las personas usuarias de la vía.
El artículo 33 señala que La Federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México establecerán en su normativa aplicable que las obras de infraestructura vial urbana y carretera sean diseñadas y ejecutadas bajo los principios, jerarquía de la movilidad y criterios establecidos en la presente Ley. Como se expuso en párrafos anteriores, hay principios y criterios que se deben incorporar a la Ley de Caminos y Puentes Federales.
El artículo 39, sobre los espacios públicos de diseño universal, establece que:
“La Federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus competencias, procurarán que todos los proyectos de infraestructura vial a implementar generen espacios públicos de calidad, respetuosos del medio ambiente, accesibles, seguros, incluyentes, con perspectiva de interseccionalidad y con criterios de diseño universal y habitabilidad para la circulación de personas peatonas y vehículos no motorizados, debiendo considerar también la conectividad con la red vial, a través de intersecciones que sigan los criterios de velocidad, legibilidad, trayectorias directas, multimodalidad, continuidad de superficie, prioridad de paso, paradores seguros y visibilidad”.
Como se puede observar, la redacción en este artículo no implica una obligación de incluir la construcción de paradores seguros, por lo que es necesario que se incluya como un requisito para la obtención de una concesión al construir o ampliar una carretera.
En el artículo 60, sobre la priorización de las acciones y recursos en materia de movilidad y seguridad vial, señala que los programas, acciones y proyectos de infraestructura relacionados con la movilidad y la seguridad vial se enfocarán prioritariamente, entre otras cosas, en desarrollar políticas para reducir siniestros de tránsito, así como proyectos estratégicos de infraestructura para la movilidad y seguridad vial, priorizando aquellos enfocados en proteger la vida e integridad de las personas usuarias de las vías, donde se considere los factores de riesgo.
En el 61 se señala que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal incorporarán en la ejecución de sus programas de inversión y obras de infraestructura para la movilidad, los principios y las políticas establecidas en esta ley.
El artículo 71 contiene las atribuciones de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, dentro de las cuales están:
-Impulsar el desarrollo de la movilidad y seguridad vial en la regulación del autotransporte federal.
-Vigilar el cumplimiento de la regulación de los periodos de trabajo y descanso de las personas conductoras del transporte público y privado de carga y de pasajeros en el ámbito de su competencia.
Ley de Caminos y Puentes Federales
La Ley de Caminos y Puentes Federales define los paradores como: “instalaciones y construcciones adyacentes al derecho de vía de una carretera federal en las que se presten servicios de alojamiento, alimentación, servicios sanitarios, servicios a vehículos y comunicaciones, a las que se tiene acceso desde la carretera”.
En su artículo octavo, la ley sólo menciona que se requiere permiso de SICT para el establecimiento de estos paradores, salvo cuando se trate de carreteras concesionadas. Establece que los reglamentos respectivos señalarán los requisitos para el establecimiento, construcción, operación y explotación de las instalaciones y servicios antes citados, por lo que no especifica el número mínimo de paradores que debería tener una vía de comunicación, a que distancia se deben ubicar, la superficie que deben tener, los servicios, medidas de seguridad, entre otros aspectos importantes.
El artículo 32 señala las condicionantes para abrir al uso público los caminos y puentes que se construyan: sin que previamente la Secretaría constate que su construcción se ajustó al proyecto y especificaciones aprobadas y que cuenta con los señalamientos establecidos en la norma oficial mexicana correspondiente. Sin embargo, no considera la infraestructura necesaria para que los conductores de vehículos de autotransporte puedan cumplir con los tiempos de conducción y pausa para, como son los paraderos.
El artículo 62 señala que los concesionarios están obligados a proteger a los usuarios en los caminos y puentes por los daños que puedan sufrir con motivo de su uso. En este sentido, lo más oportuno sería evitar esos daños al tener los caminos y toda la infraestructura en buen estado, así como incorporar paradores que permitan el descanso de los usuarios como una medida para prevenir hechos de tránsito y sus consecuencias asociadas (daños materiales, lesiones, pérdidas humanas) y cumplir con tiempos de descanso establecidos en la NOM-087-SCT-2-2017.
El artículo 74, que establece las sanciones, menciona que los ingresos derivados por concepto de multas se destinarán a la Secretaría para cubrir gastos de operación e inversión en tecnología y programas vinculados al autotransporte, por lo que parte de esta recaudación puede ser destinada para gastos de operación de paradores, como vigilancia y mantenimiento.
Reglamento para el Aprovechamiento del Derecho de Vía de las Carreteras Federales y Zonas Aledañas
Los paraderos son regulados de forma específica a nivel del Reglamento para el Aprovechamiento del Derecho de Vía de las Carreteras Federales y Zonas Aledañas, cabe destacar que en el artículo 5o. establece que se requiere de permiso por parte de la Secretaría para el establecimiento de paraderos. En dicho Reglamento en su Capítulo IV que lleva por título “Paradores”, se regula la construcción, permisos y su operación. Destacando los siguientes artículos:
“ Artículo 16. La Secretaría definirá en qué carreteras federales se requiere la instalación de paradores, escuchando, cuando sea necesario, opiniones de otras dependencias federales o estatales. Independientemente de lo anterior, los particulares podrán presentar para la instalación de paradores en puntos distintos a los definidos por la Secretaría.
Artículo 17. El interesado en construir un parador deberá presentar:
I. En caso de que la obra se realice en las zonas aledañas de las carreteras federales libres de peaje, además de lo señalado en el artículo 6o. de este Reglamento:
a) Plano general de construcción;
b) Plano de las instalaciones sanitarias, y
c) Descripción de las instalaciones, calendarizando el programa de obras, y
II. Tratándose de construcción de paradores en zonas aledañas de carreteras federales de cuota, lo señalado en el artículo 6-A de este Reglamento. En este caso, el proyecto ejecutivo deberá contener, además, el proyecto de obras arquitectónicas que incluye los planos de la planta de conjunto, alzados, cortes y fachadas, estructural, instalaciones hidráulicas y sanitarias, instalaciones especiales, alumbrado, jardinería, obra exterior y especificaciones.
Artículo 24. Los titulares de concesiones de carreteras podrán, por sí o a través de las personas que designen, construir y operar paradores, previa autorización de la Secretaría. Para que la dependencia pueda autorizar a terceros la construcción de accesos para paradores en carreteras concesionadas, se requerirá la conformidad del titular de la concesión.
En ambos casos la construcción y explotación de los paradores deberán realizarse de conformidad con lo dispuesto en el presente Reglamento, la concesión y el permiso correspondiente.”
Por otra parte, la SICT emite el Manual de Diseño de Accesos a Instalaciones de Servicios e Integración de Paradores en Carreteras, que establece aspectos generales y técnicos sobre los paradores que incorpora: experiencias internacionales; elementos que conforman el parador; criterios de ubicación; criterios de esparcimiento; criterios de diseño y señalización.
NOM-087-SCT-2-2017
Esta norma regula los tiempos de conducción y pausa para los conductores del Servicio de Autotransporte Federal y Transporte Privado, con la finalidad de reducir la incidencia de accidentabilidad.
Establece que todo conductor debe realizar una pausa de 30 minutos cuando ha conducido hasta cinco horas continuas, o bien, esta pausa podrá distribuirse durante un lapso de cinco horas y media de acuerdo a las condiciones de la ruta.
En el caso de autotransporte de carga, en rutas que impliquen una conducción máxima de 14 horas, el conductor debe tener una pausa no menor a 8 horas continuas, sin menoscabo de cumplir con las pausas mínimas ya mencionadas. El tiempo máximo de conducción en 24 horas nunca podrá exceder las 14 horas.
Partiendo de lo anterior, la Secretaría cuenta con la facultad legal para autorizar y regular los paradores, aunque es a través de permisos a particulares como se explotan estos servicios, tal como lo expresa el Reglamento antes citado. Sin embargo, no se puede omitir sus facultades que en caso de que los privados no participen en la construcción y explotación de estos servicios, el ejecutivo federal tiene la obligatoriedad para su cumplimiento, dado que es de jurisdicción federal todo lo relacionado con los caminos, puentes, así como el tránsito y los servicios de autotransporte federal que en ellos operan y sus servicios auxiliares. Por lo tanto, es necesario que la Secretaria construya y conserve directamente paradores para transporte de carga (ya sea con recursos propios o mediante alternativas de financiamiento con inversión privada) y, además, determine las condiciones mínimas de confort y seguridad.
Bajo esta premisa el cumplimiento de la NOM-087-SCT-2-2017 recae su cumplimiento en la propia Secretaría, y en el caso de que se requieran más paraderos ante las constantes demandas del sector del autotransporte y de los automovilistas, se debe cumplir el marco normativo para construir, operar y regular este tipo de infraestructura que es fundamental para reducir la siniestralidad y que forma parte de las zonas aledañas que se conectan a las vías de comunicación.
Paradores Seguros en Carreteras
Además de lo indicado en la Ley de Caminos y Puentes Federales, donde se definen los paradores como: “instalaciones y construcciones adyacentes al derecho de vía de una carretera federal en las que se presten servicios de alojamiento, alimentación, servicios sanitarios, servicios a vehículos y comunicaciones, a las que se tiene acceso desde la carretera”, es importante resaltar su objetivo, que es proporcionar sitios seguros para el vehículo y la carga, así como confort para que el operador puede realizar pausas de conducción para minimizar la fatiga y cansancio de los operadores.
Clasificación de Paradores
La organización Internacional para el Transporte por Carretera (IRU, por sus siglas e inglés), clasifica los paradores de las carreteras en 3 tipos, dependiendo de los niveles de seguridad y de confort que ofrecen:
También los clasifica por niveles de confort y seguridad. El parador ideal es aquel que tiene los 5 niveles.
¿Por qué es urgente contar con paradores para el transporte de carga?
Las estadísticas presentadas hablan por sí solas.
En las carreteras libres hay más del doble de hechos de tránsito, de lesionados y de defunciones y un 25 por ciento más de daños materiales.
Es importante destacar que la cifra de hechos de tránsito ocasionados por el conductor es altísima: casi 3 de cada 4. El conductor está asociado en el 94 por ciento de los hechos de tránsito, por lo tanto, los esfuerzos de prevención de siniestros viales deben dar prioridad a este factor de riesgo.
Además del concepto “dormitando”, muchas de las circunstancias que contribuyen a hechos de tránsito (prácticamente todas las que tienen que ver con la falta de habilidad al conducir) se pueden considerar como una consecuencia de la falta de descanso del conductor. Existe una relación directa entre el tiempo de conducción y el riesgo de presentar signos de fatiga física, mental o ambas y ocasionar su más trágica manifestación: lesiones o muerte consecuencia de un accidente de tránsito.
Otras circunstancias que ocasionan hechos de tránsito son agentes naturales como condiciones meteorológicas adversas (lluvia, niebla). La falta da paradores obliga a los conductores a seguir en la ruta poniendo en riesgo no sólo sus vidas, sino las de todos los usuarios del camino. Este riesgo es aún mayor si se trata del transporte de carga. Por otra parte, están las condiciones del vehículo como causa de hechos de tránsito y es el mismo caso. La falta de un espacio con dimensiones adecuadas para vehículos de grandes dimensiones donde los conductores puedan detenerse en caso de una falla mecánica, los convierte en un obstáculo para otros vehículos con riesgo de una colisión.
¿Qué se ha hecho para tener paradores seguros?
A falta del liderazgo de la autoridad competente, las propuestas han venido desde sector privado, desde los mismos regulados interesados en cumplir con las pausas de conducción que mandata la norma.
En la búsqueda de una solución a esta situación, desde el 2019 la Asociación Nacional de Transporte Privado (ANTP) presentó una propuesta con las características que deben tener los paradores seguros para que los operadores de transporte de carga y de pasajeros puedan tomar los descansos que exige la norma 087. En ella plantean dónde deben ubicarse los paradores en los 14 ejes principales carreteros en el País. La ANTP sugiere que estos paradores sean construidos por la iniciativa privada y que el gobierno federal ceda los terrenos en un comodato por tiempo suficiente para que los que invierten en el parador, a través de los servicios que ofrecen ahí, recuperen su dinero.
Igualmente, en 2019 la Cámara Nacional de Autotransporte de Carga (Canacar) desarrolló la aplicación para dispositivos móviles “Paradores México”. Esta permite geolocalizar 443 paradores sugeridos por la SICT para realizar pausas y descansos y muestra los servicios de confort y seguridad que ofrecen. Los usuarios pueden calificar los paradores y dejar comentarios. Te permite trazar una ruta de origen destino.
También incorpora un mapa de zonas de alto riesgo para el transporte de carga con el objetivo de ayudar a empresas de transporte de carga a escoger mejor los lugares en donde descansarán sus operadores en la planificación de sus rutas.
Esta aplicación muestra los paradores disponibles, más no es una aplicación de paradores seguros ya que solamente se han validado 13 de los 443 que existen. La misma Cámara hizo esta validación utilizando una guía de observación diseñada para visitar y validar lo servicios con los que cuentan estos paradores y determinar si son recomendables para el transporte de carga. Esta información me fue presentada personalmente por el área de Proyectos Especiales y Desarrollo de Sistemas e Innovación Tecnológica de la Canacar.
Realmente, la SICT es quien debe hacer esta tarea para poder informar mejor a los operadores que necesitan hacer pausas de conducción y proteger su integridad y los bienes materiales que transportan.
En congruencia con sus iniciativas, la integración de paradores seguros en la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial para que en los proyectos de infraestructura vial se incorporen paradores seguros, fue bienvenida por las diversas asociaciones y cámaras de transportistas.
Lo más reciente desde el poder legislativo fue una iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 263 de la Ley Federal del Trabajo, inscrita el 21 de septiembre de 2022 en la Cámara de Senadores, sin embargo, las cámaras de transporte recordaron que ya existe una norma que regula las pausas durante la conducción, pero que no se puede cumplir si no existen lugares de descanso adecuados, como son los paradores.
Por todo lo anterior, es necesario que la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes tenga la atribución de construir y conservar paradores, así como incorporar en la definición de estos las condiciones mínimas de confort y seguridad para que los operadores de transporte de carga puedan cumplir con las pausas de conducción y prevenir siniestros viales como consecuencia de la falta de descanso en lugares adecuados.
Por lo expuesto y fundado se somete a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de:
Decreto por el que se reforma la fracción IV del artículo 2o. y se reforma el artículo 5o., adicionando una nueva fracción III y se recorren las subsecuentes, de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal
Único. Se reforma la fracción IV del artículo 2do y se reforma el artículo 5o., adicionando una nueva fracción III y se recorren las subsecuentes, de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, para quedar como sigue:
Artículo 2o. ...
I. a III. ...
IV. Paradores: instalaciones y construcciones adyacentes al derecho de vía de una carretera federal en las que se presten servicios de alojamiento, alimentación, servicios sanitarios, servicios a vehículos y comunicaciones, a las que se tiene acceso desde la carretera y que ofrecen condiciones mínimas de confort y seguridad que fija la Secretaría;
V. a XVI. ...
Artículo 5o....
...
I. a II. ...
III. Construir y conservar directamente paradores para transporte de carga y determinar las condiciones mínimas de confort y seguridad;
IV. a X. ...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Secretariado Técnico del Consejo Nacional para la Prevención de Accidentes. Informe sobre la Situación de la Seguridad Vial México 2020
https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/741479/Informe_SV _2020_Autorizado.pdf
2 Instituto Mexicano del Transporte. Estadística de Accidentes de Tránsito, año 2021.
https://www.sct.gob.mx/fileadmin/DireccionesGrales/DGST/Estadist ica_de_accidentes/A%C3%B1o-2021/Estadistica_de_accidentes_2021.pdf
3 https://www.sct.gob.mx/fileadmin/DireccionesGrales/DGST/Manuales/Manual_de_Para dores/PARADORES.pdf
4 NOM-087-SCT-2-2017
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5529381&fecha =28/06/2018#gsc.tab=0
5 Reforma. Buscan transportistas paradores seguros
https://www.reforma.com/aplicacioneslibre/preacceso/articulo/def ault.aspx?__rval=1&urlredirect=https://www.reforma.com/buscan-transportista s-paradores-seguros/ar1715080?referer=–7d616165662f3a3a6262623b727a7a7279703b76 7a783a
6 Cámara Nacional de Autotransporte de Carga. Presentación “Los paradores en México”
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de marzo de 2023.– Diputado Enrique Godínez del Río (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen.
LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES
«Iniciativa que adiciona el artículo 122 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a cargo de la diputada Melissa Estefanía Vargas Camacho, del Grupo Parlamentario del PRI
Quien suscribe, Melissa Estefanía Vargas Camacho, diputada integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXV Legislatura, con fundamento en lo establecido por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona la fracción XVI del artículo 122 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, y se recorren las subsecuentes, de acuerdo con la siguiente
Exposición de Motivos
La evidencia del ámbito internacional señala que niñas, niños y adolescentes se encuentran expuestos a diversas formas de violencia, de manera diferenciada a lo largo de su vida, en contextos donde se desenvuelven: escuela, comunidad, instituciones de cuidado e incluso en el hogar.
El maltrato o vejación hacia las niñas, niños y adolescentes, abarca todas las formas de violencia: abuso sexual, descuido o negligencia o explotación comercial o de otro tipo, que originen un daño real o potencial para la salud del niño, su supervivencia, desarrollo o dignidad en el contexto de una relación de responsabilidad, confianza o poder.
La violencia, en sus manifestaciones más directas, afecta a todas las niñas, niños y adolescentes, independientemente de su condición económica o social, sin embargo, corren mayores riesgos quienes se encuentran más vulnerables por situaciones de abandono o negligencia, marginación, discapacidad, migración, desplazamiento forzado o contextos de violencia armada
En México, los casos de violencia contra niñas, niños y adolescentes son difícilmente denunciados, ya sea por temor al agresor, a la exposición pública, a la estigmatización, por desconfianza en las autoridades, por desconocimiento de los derechos o bien por la ausencia de mecanismos disponibles y accesibles para reportar y pedir ayuda. Por otra parte, cuando se elaboran estudios estadísticos y se recoge información relacionada con la percepción de la violencia o experiencias de victimización, es común que la población objetivo de los análisis sea generalmente de personas mayores de 18 años. Por estas razones, los datos sobre violencia contra las niñas, niños y adolescentes son escasos, incompletos o se encuentran fragmentados entre las distintas instituciones encargadas de recogerlos.
Ante la multiplicidad de registros, la falta de interrelación entre éstos y la insuficiente información estadística sobre la violencia, resulta complejo diseñar e implementar políticas de prevención y protección integrales y coherentes para ponerle fin. Entender el problema de manera parcial incrementa las posibilidades de que niñas, niños y adolescentes vuelvan a sufrir nuevamente algún hecho violento, a la vez que reduce las probabilidades de que sus derechos puedan ser, efectivamente, garantizados, protegidos o restituidos.
En 2016, México se sumó como uno de los países pioneros a la Alianza Global para Poner Fin a la Violencia contra Niñas, Niños y Adolescentes, comprometiéndose a implementar, como una prioridad nacional, acciones concretas que contribuyan a prevenir y atender la violencia a corto plazo.
En ese marco, el Plan de Acción de la Alianza Global para el periodo 2017-2018 incluyó una línea de acción específica para identificar, basándose en el análisis y evaluación de la situación actual de las fuentes administrativas relacionadas con violencia, las oportunidades de fortalecimiento de los registros administrativos, censos y encuestas para integrar distintas fuentes de información en torno a indicadores que permitan mejorar la atención y respuesta a la violencia contra niñas, niños y adolescentes.
En el proceso de identificación y visibilización de la violencia contra niñas, niños y adolescentes se destacan tres elementos que representan retos para la mayor parte de los países. Primero, hay formas de violencia que son socialmente aceptadas o no percibidas como violentas o perjudiciales y, por lo tanto, no son registradas o reportadas. Segundo, debido a su edad o situación de vulnerabilidad, las niñas, niños y adolescentes que han sufrido violencia, nunca o escasamente reportan formalmente ser víctimas de la violencia. Tercero, la misma falta de datos crea la percepción de que la violencia en contra de ellos es un tema de menor magnitud, por lo que en realidad se encuentra subestimado.
En México son pocos los datos nacionales que permiten abordar con amplitud las manifestaciones de la violencia en el hogar. No obstante, es posible saber que casi 4 de cada 10 madres, y 2 de cada 10 padres, sin importar el ámbito de residencia, reportan pegarle o haberles pegado a sus hijas o hijos cuando sintieron enojo o desesperación. Asimismo, 2 de cada 10 mujeres reportan que sus esposos o parejas ejercen o han ejercido violencia física contra sus hijas o hijos en las mismas circunstancias. Según los resultados, la proporción de violencia masculina es mayor en contextos rurales que urbanos.
Según datos de la ENIM (2015), al examinar diversas maneras de cuidado en el hogar, los datos sugieren que 5.1 por ciento de las niñas y niños menores de 5 años fueron dejados con cuidados inadecuados, es decir, estuvieron solos o al cuidado de otro niño o niña menor de 10 años durante la semana anterior al levantamiento de la información. Adicionalmente, 63 por ciento de las niñas y niños de entre 1 y 14 años han experimentado al menos una forma de disciplina violenta durante los últimos meses. Las prácticas más comunes suelen ser agresiones psicológicas seguidas por otro tipo de castigos físicos y, en último lugar, castigos físicos severos (palizas o golpes con objetos). Este último método fue experimentado por al menos 6 por ciento de las niñas y niños del país.
Regularmente, las niñas sufren relativamente más agresiones psicológicas que los niños; en cambio, los niños suelen ser disciplinados con cualquier tipo de castigos físicos o con formas más severas. Con respecto a la edad, las niñas y niños entre los 3 y 9 años suelen ser los más afectados por las agresiones psicológicas o por cualquier otro tipo de castigo físico. El uso de castigos físicos severos suele intensificarse conforme las niñas, niños y adolescentes van creciendo
Las prácticas disciplinarias violentas no solo varían en función del sexo o la edad de niñas y niños, también cambian con la geografía. Sobre este punto, la evidencia sugiere que las niñas, niño y adolescentes de entre 12 y 17 años que viven en ciudades con altos índices de violencia psicológica exhiben igualmente niveles más elevados de violencia física.
A nivel nacional, 0.4 por ciento de las niñas, niño y adolescentes de entre 10 y 17 años sufrieron algún daño en su salud a consecuencia de algún robo, agresión o violencia en el hogar. 63 de las y los NNA que fueron violentados, las principales agresiones fueron verbales (48 por ciento), golpes, patadas, puñetazos (48 por ciento) y otros maltratos (20 por ciento). Violencia físicamente más severa como agresiones sexuales, empujones desde lugares elevados, heridas por arma de fuego o estrangulamiento oscilaron desde 16 por ciento hasta 0.5 por ciento. Dentro del hogar, las mujeres son más violentadas que los hombres (70.3 por ciento frente a 29.7 por ciento).
A nivel nacional, el 20 por ciento de las mujeres de entre los 15 y 17 años experimentó alguna forma de violencia en el ámbito familiar durante 2015. 65 Dicha estimación equivale a 689,151 mujeres adolescentes. La violencia de tipo emocional es la más frecuente (15.7 por ciento), seguida de los tipos de violencia física (8.5 por ciento) y económica (6.2 por ciento). La proporción de mujeres adolescentes que sufrió violencia sexual en su ámbito familiar fue de 1.8 por ciento.
Al desagregar las bases de información por tipo de agresión, cada una provee un panorama distinto. Los datos de las Procuradurías de Protección contabilizan relativamente más casos de negligencia que violencia física, emocional y sexual. En cambio, el SINAIS captura más lesiones causadas por violencia emocional que el resto de las agresiones (Figura 4.1.6). En otras palabras, debido a sus características y alcances, cada institución es susceptible a recibir y atender distintos tipos de violencia.
La disponibilidad de información estadística sobre violencia en las escuelas es más limitada, especialmente en grados de educación preescolar y básica (NNA de entre 3 y 11 años). Recientemente se ha puesto gran énfasis en el acoso escolar (bullying), relegando otros tipos de violencia como peleas físicas, maltrato del profesorado hacia los alumnos, robo o daño de pertenencias, agresiones sexuales y situaciones de riesgo vinculadas con el consumo de sustancias (drogas, alcohol), formación de pandillas violentas y deterioro físico de los centros educativos. Todos estos factores pueden repercutir potencialmente en el desarrollo, en la salud física y emocional e incluso el desempeño escolar de las y los NNA.
Niñas, niños y adolescentes se encuentran expuestos tanto a la violencia que sufren los adultos como a otras que son específicas. Conforme van creciendo, su perfil de riesgo se parecerá cada vez más al de una persona adulta. En el caso de violencia comunitaria hay dos implicaciones. La primera es que a mayor edad, mayores serán las posibilidades de experimentar distintos tipos de violencia. La segunda cuestión es que también a mayor edad, menor probabilidad de que las víctimas conozcan al agresor.
Los datos de 2016 del Sistema de Justicia Penal muestran que alrededor de 50 por ciento de los delitos cometidos contra las niñas, niño y adolescentes se relacionan con actos que atentan contra su integridad física (lesiones, abusos sexuales, violaciones, homicidios) y patrimonial (robos simples o en la vía pública). Al observar las diferencias por sexo, las mujeres fueron preponderantemente víctimas de abuso sexual, amenazas y violación; los hombres de lesiones, robos y homicidio.
La Unicef estima que, en México, el 62 por ciento de los niños y niñas han sufrido maltrato en algún momento de su vida, 10.1 por ciento de los estudiantes han padecido algún tipo de agresión física en la escuela, 5.5 por ciento ha sido víctima de violencia de sexual y un 16.6 por ciento de violencia emocional.
Información de la ONU, indica que México se ubica en el sexto lugar en América Latina, al tener un alto número de homicidios de menores; tan solo en los últimos casi 25 años, murieron asesinados diariamente dos niños o adolescentes, menores de 14 años.
7 de cada 10 jóvenes viven o han vivido violencia en su noviazgo, 10.1 por ciento de los estudiantes de educación secundaria han padecido algún tipo de agresión física en la escuela, 5.5 por ciento violencias de índole sexual y 16.6 por ciento violencia emocional.
La ONU asegura que en el mundo existen 275 millones de niños que son maltratados con golpes, insultos, humillaciones y abandonos.
Además, una cantidad significativa son obligados a trabajar, a prostituirse o a realizar prácticas pornográficas, otros son víctimas de tráfico humano y muchos más son obligados a enlistarse en las filas del ejército.
Durante los últimos años, México se ha enfrentado a un incremento de la violencia infantil, no hay pruebas de que esas tasas estén disminuyendo. Las agresiones contra los niños, aumenta cuando son pequeños, pues son más vulnerables a ser lastimados, aún si la violencia es emocional.
Todos los organismos de protección a la niñez, comunidad científica y económica internacional señalan a México, como uno de los países que registra mayor número de infanticidios y maltrato en la población infantil.
México ocupa el primer lugar en violencia física, abuso sexual y homicidios de menores de 14 años, entre los 33 países que pertenecen a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE).
El marco jurídico mexicano de protección a los niños tiene como base el párrafo sexto del artículo 4o. constitucional que establece que “en todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez”.
La Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes se publicó en el Diario Oficial de la Federación en mayo de 2000 y se fundamenta en el artículo 4o. constitucional. La ley tiene como objetivo asegurar a los niños y niñas un desarrollo pleno e integral; ello implica formarse física, mental, emocional, social y moralmente en condiciones de igualdad. De los principios rectores de la ley se pueden mencionar: el interés superior de la infancia, la no discriminación; igualdad sin distinción de raza, edad, sexo, religión, idioma o lengua, opinión política o de cualquier otra índole, origen étnico, nacional o social, posición económica, discapacidad, circunstancias de nacimiento o cualquiera otra condición; el de vivir en familia y tener una vida libre de violencia, entre los más importantes.
Uno de los problemas centrales en materia de maltrato infantil es que se considera un problema del ámbito familiar, que ocurre la mayoría de las veces en el interior de los hogares y los victimarios generalmente son familiares cercanos a los niños victimizados.
Además de lo anterior, una buena parte de la sociedad considera que la violencia es una forma de educar o corregir a los menores y es un medio que pueden usar los adultos. Por ello, es común escuchar o leer notas sobre muertes o maltratos mortales a niños por familiares cercanos, como padre, madre, padrastros, madrastras, hermanos, entre los más frecuentes.
Al considerarlo un tema de asunto “privado o doméstico”, existen pocos registros tanto de las víctimas como de los agresores y agresoras. Lo que invisibiliza más esta problemática y permite que los agresores y agresoras reincidan sin ser detectados.
Por ello, proponemos contar con el Primer Registro Nacional de niños, niñas y adolescentes víctimas de violencia, el cual tendrá dos vertientes:
Apartado uno: Registro de datos de niñas, niños y adolescentes agredidos. El cual, para evitar la Revictimización será privado y tendrá acceso las dependencias que por su naturaleza atiendan a las víctimas.
Contar con este registro permitirá darle un seguimiento puntal a su atención y evolución, así como dimensionar por primera vez en términos cualitativos y cuantitativos este triste fenómeno.
Apartado dos: Registro de agresores y agresoras a las niñas, niños y adolescentes que hayan sido sentenciados por:
• Violencia física
• Tráfico de menores
• Pornografía infantil
• Abuso sexual
• Violación
• Abandono
• Deudor
Los agresores de niños y niñas son altamente peligrosos para la sociedad, por ello, es urgente contar con un Registro de Agresores de Niñas, Niños y Adolescentes, que permita a todas las instituciones y a los niños, niñas y adolescentes contar con los medios que les permitan verificar si alguna persona ha sido o no sentenciada por delitos de agresión, violencia, etcétera, y con ello garantizar que el derecho a la vida de las personas, tal como se señala en el artículo tercero de la Declaración Universal de los Derechos Humanos: “Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona”.
Así, el Estado mantendrá un registro y control siempre actualizado de esta base de datos que facilite la planeación e implementación de medidas de prevención del delito, de seguridad, así como políticas públicas con las que se generen las condiciones para garantizar una vida libre de violencia para niñas, niños y adolescentes.
Una medida que podría evitar o reducir la re-victimización, toda vez que se contará con precedente con relación a los agresores. Además, será posible contar con certificados o constancias de no inscripción, mismos que serán emitidos a través de este registro. Con ello, se podrá garantizar que el sujeto no cuente o haya contado con una sentencia en su contra o, en su caso, que haya cumplido con la misma. Estos documentos son similares a los expedidos por otras instancias de la administración pública federal como la constancia de no inhabilitación o la constancia de no antecedentes penales.
En ese sentido y para reforzar lo anteriormente fundado y motivado, se presenta la siguiente adición al artículo 122 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para hacer realidad el citado sistema.
Por lo antes expuesto, se somete al pleno de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se adiciona la fracción XVI del artículo 122 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, recorriéndose los subsecuentes, en materia de violencia contra las niñas, niños y adolescentes
Único: Se adiciona la fracción XVI del Artículo 122 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, recorriéndose las subsecuentes, para quedar como sigue:
Artículo 122. Las Procuradurías de Protección señaladas en el artículo anterior, en sus ámbitos de competencia, tendrán las atribuciones siguientes:
I. a XV. ...
XVI. Coordinar e Integrar el Banco Nacional de Datos e Información sobre Casos de Violencia contra las niñas, niños y adolescentes; el cual tendrá dos apartados:
Apartado uno: Registro de Datos de Niñas, niños y adolescentes agredidas. El cual, para evitar la revictimización será privado y tendrá acceso las dependencias que por su naturaleza atiendan a las víctimas.
Apartado dos: Registro de agresores y agresoras a las niñas, niños y adolescentes que hayan sido sentenciados por:
- Violencia física
- Tráfico de menores
- Pornografía infantil
- Abuso sexual
- Violación
- Abandono
- Deudor alimenticio
Este apartado será público y podrán acceder a este toda Institución o ciudadano que así lo solicite ante la secretaria de seguridad.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de marzo de 2023.– Diputada Melissa Estefanía Vargas Camacho (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen.
LEY NACIONAL DEL SISTEMA INTEGRAL DE JUSTICIA PENAL PARA ADOLESCENTES
«Iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes, para regular expresamente el procedimiento abreviado, suscrita por la diputada Laura Patricia Contreras Duarte y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
Quien suscribe, diputada Laura Patricia Contreras Duarte, e integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás disposiciones aplicables, someten a consideración de esta honorable soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un Título III, “Formas de Terminación Anticipada”, y un Capítulo Único, “Procedimiento Abreviado”, al Libro Segundo, “Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias y Formas de Terminación Anticipada”, de la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes, para regular expresamente el procedimiento abreviado.
Exposición de Motivos
1. Como es bien sabido, el sistema penal acusatorio y oral, cuyos principios y generalidades establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), es aplicable tanto a personas adultas como adolescentes.
2. El artículo 20, apartado A, fracción VII, de esa ley suprema posibilita que en el citado sistema se emplee el procedimiento abreviado, que es una forma de terminar el proceso penal de manera anticipada y está regulado en los artículos 201 a 207 del Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP).
Así, el derecho humano a la igualdad tiene en este caso, entre otras manifestaciones, la de que a las personas adolescentes en contacto con la ley penal deben respetarse y reconocerse los mismos derechos y garantías procesales básicos que a las personas adultas, así como, adicionalmente, los que les sean propios por encontrarse en la etapa de desarrollo. Por lo que, si en la legislación relativa de las segundas se prevé la posibilidad del procedimiento abreviado, negar a las primeras este último a pesar de que pudiera resultarles favorable, es darles, en su perjuicio, un trato desigual.
3. La Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes (LNSIJPA), seguramente por una omisión involuntaria según se verá, no contiene, a diferencia del CNPP, norma que expresamente admita la tramitación de esa clase de procedimiento. Sin embargo, no hay duda de que lo autoriza, porque:
A. Su Libro Segundo se intitula “Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias y Formas de Terminación Anticipada”, y, al menos en México, el único modo de terminar anticipadamente el procedimiento penal es, justamente, el procedimiento abreviado, tal como lo define el artículo 185 del CNPP –que, conforme al artículo 10 de la LNSIJPA, es aplicable supletoriamente en el sistema procesal penal juvenil–: “El procedimiento abreviado será considerado una forma de terminación anticipada del proceso”.
B. En su artículo 136, fracción XIII, autoriza al Ministerio Público a que, al presentar acusación, solicite la aplicación de “alguna forma de terminación anticipada del proceso...”, es decir, por lo que prescribe el invocado artículo 185, del procedimiento abreviado. Y
C. En su artículo 172, primer párrafo, última parte, prevé el plazo para apelar de la “sentencia definitiva” que dictare el o la juez de control, esto es, en procedimiento abreviado, en virtud de que sólo en esta última clase de procedimiento es dable que un tribunal de control emita sentencia definitiva.
En este orden de ideas, es incuestionable que la intención del legislador fue que dicho procedimiento se empleara en el mencionado sistema. Entender lo contrario haría inexplicable que lo aluda en la denominación del Libro Segundo de la LNSIJPA, que haya facultado al Ministerio Público a solicitarlo y señalado el lapso en el que la sentencia que se emita en él pueda ser impugnada a través del recurso de apelación.
4. La CPEUM, en el artículo 18, párrafo sexto, a propósito de la justicia penal para adolescentes, dispone categóricamente que “Las formas alternativas de justicia deberán observarse en la aplicación de este sistema, siempre que resulte procedente”. De donde resulta claro que nuestra Carta Magna alienta a que, cuando sea factible, la causa respectiva no concluya en juicio oral, sino con instrumentos procesales alternos como lo es, entre otros, el procedimiento abreviado. Lo que refuerza y es congruente con los principios de mínima intervención y subsidiariedad, y el de que las medidas sancionadoras privativas de libertad se utilizarán como medida extrema y por el tiempo más breve que proceda, contenidos respectivamente en los artículos 18 y 145, tercer párrafo, de la LNSIJPA.
5. Si se tiene presente que, de acuerdo con los artículos 19, 20 y 24, segundo párrafo, de la LNSIJPA, una de las premisas del sistema de justicia penal para adolescentes es que éstos son titulares de derechos, poseen capacidad progresiva para ejercerlos por sí y son responsables de sus actos con relevancia penal, es incontrastable que también son capaces de otorgar consentimiento libre, informado y jurídicamente válido para que se sustancie el procedimiento abreviado y, en los términos del artículo 201, fracción III, del CNPP: reconocer que tienen derecho a un juicio oral y los alcances del procedimiento abreviado; renunciar al juicio oral; consentir la aplicación del procedimiento abreviado; admitir su responsabilidad en el o los hechos típicos de delito que se les impute, y aceptar ser sentenciados con base en los datos de prueba que el Ministerio Público exponga al formular la acusación. Aquí es muy importante señalar que, en el sistema mexicano de justicia penal juvenil, las personas adolescentes son consideradas imputables, con los matices propios de su edad y que se reflejan en, verbigracia, el carácter socioeducativo y no punitivo de las medidas de sanción (artículo 30 de la LNSIJPA), la exigencia de la especialización para las autoridades correspondientes (artículo 23 de la LNSIJPA), y el principio de la excepcionalidad y menor duración posible de las medidas privativas de la libertad (artículo 31 de la LNSIJPA). Mas, se reitera, son imputables y, consecuentemente, consideradas con plena capacidad en el ámbito penal; si no fuera así, no podrían ser procesados penalmente. De suerte que es insostenible afirmar que, al poner a su consideración la posibilidad de celebrar un procedimiento abreviado, se les está coaccionando u obligando a autoincriminarse. Si se les considera y trata como capaces para el derecho penal juvenil, y en verdad lo son, entonces debe entenderse forzosamente que tienen también la madurez y el desarrollo cognitivo necesarios para, de manera libre e informada, dar consentimiento jurídicamente eficaz para que se les encause en procedimiento abreviado.
6. Los anteriores argumentos respecto a la procedencia y la pertinencia del procedimiento abreviado en el sistema de justicia penal juvenil:
A. Encuentran apoyo en el Manual de Justicia Penal para Adolescentes, elaborado por un grupo de connotados juristas coordinados por la doctora Sofía M. Cobo Téllez, y editado en agosto de dos mil veintidós por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, páginas 241 a 244.
B. Guardan correspondencia con diversas disposiciones internacionales; a saber, entre otras:
a) De la Convención sobre los Derechos del Niño: artículo 3 (interés superior de la niñez), artículo 12 (derecho del niño a expresar su opinión y a que ésta se tenga en cuenta en todos los asuntos que le afectan) y artículo 40, apartado 2, inciso b), iv) (participación efectiva del niño en los procedimientos que se le instauren). Y
b) De la Observación General número 24 del Comité de los Derechos del Niño, relativa a los derechos del niño en el sistema de justicia juvenil: párrafos 46 (el niño que haya cumplido la edad mínima de responsabilidad penal debe ser considerado plenamente competente para participar en todo el proceso de justicia juvenil) y 54 (el tiempo transcurrido entre la comisión del suceso delictivo y la conclusión de las actuaciones debe ser lo más breve posible; cuanto más largo sea este periodo, más probable es que la respuesta pierda el resultado deseado).
C. Se robustecen por el hecho de que la figura procesal en comento se emplea en prácticamente toda Latinoamérica y ha sido avalada, justamente al utilizarla o luego de analizar su constitucionalidad y convencionalidad, por los más altos tribunales de algunos países con sistemas de justicia penal juvenil análogos al mexicano y a partir de la interpretación y la aplicación de tratados internacionales de los que México es parte: la Convención sobre los Derechos del Niño, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Tales como, por ejemplo:
Argentina (véase el cuadernillo Justicia Juvenil Investigación sobre Medidas no Privativas de la Libertad, y Alternativas al Proceso Judicial en la Argentina, editado y publicado por el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia -Unicef-, en agosto de 2018, Buenos Aires, Argentina). Y Costa Rica (consúltese la Resolución 05495-2000, del 4 de julio de 2000, dictada por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica, en el expediente 00-002030-0007-CO).
7. Los beneficios del procedimiento abreviado son palmarios. Al efecto, basta destacar los siguientes: su trámite dura mucho menos que el de un procedimiento ordinario –lo cual acorta el contacto de la persona adolescente con el sistema de procuración y administración de justicia–, las medidas sancionadoras tienen una duración más breve, y, a su vez, estos dos aspectos refuerzan positivamente el que aquélla haya reconocido y asumido libremente la responsabilidad de sus actos contrarios a la ley penal. Todo lo cual, es importante poner de relieve, facilita que se cumplan los fines de reinserción y reintegración social y familiar que prevén los artículos 28 y 29 de la LNSIJPA, al tiempo que optimiza para el Estado recursos materiales y humanos.
8. La regulación del procedimiento abreviado en los artículos 201 a 207 del CNPP es compatible con los principios y normas de la LNSIJPA, salvo en lo tocante a:
A. La atenuación de las sanciones, toda vez que, al efecto, el código de que se trata, específicamente en su artículo 202, párrafos tercero y cuarto, parte inicial, usa referentes conceptuales y matemáticos que por ser propios del proceso penal de las personas adultas no tienen cabida en el de adolescentes, como lo son término medio aritmético de la pena de prisión y pena mínima –en cuanto a esta última expresión, es oportuno mencionar a guisa de ejemplo que, según deriva del artículo 145 de la LNSIJPA, la medida sancionadora privativa de libertad mínima en el sistema de justicia penal juvenil es de un día–.
B. La imposibilidad, plasmada en el artículo 206, segundo párrafo, parte inicial, del CNPP, de que el tribunal imponga una sanción de naturaleza distinta a la pedida por el Ministerio Público. Ello, puesto que esa limitante, tratándose de hechos típicos de delito diversos a los más graves –los señalados en la última parte del artículo 145 de la LNSIJPA–, pudiera ser en la práctica contraria al principio de excepcionalidad de las medidas restrictivas de libertad que rige en el sistema juvenil en cuestión.
Por lo anterior, la propuesta que se pone a consideración de esta soberanía es que: a) Con las exclusiones apuntadas, las pautas de los artículos 201 a 207 de mérito se apliquen supletoriamente a la LNSIJPA. b) El parámetro legal de atenuación de las sanciones consista en que, en su caso, el Ministerio Público no deberá solicitar medidas sancionadoras cuyo monto exceda de las cuatro quintas partes de los máximos imponibles que establecen los artículos 145, 159, 160, 162, 163 y 167 de la LNSIJPA. Y c) La prohibición analizada del artículo 206 del CNPP opere exclusivamente para los hechos típicos de delito más graves, o sea, los enlistados en la última parte del artículo 145 de la LNSIJPA: homicidio calificado, violación tumultuaria, secuestro, trata de personas y delincuencia organizada.
Al tenor de lo anteriormente expuesto, fundamentado y argumentado, propongo reformar la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes, como a continuación se indica:
Consecuentemente, someto a la consideración de este pleno la siguiente iniciativa con proyecto de:
Decreto por el que se adiciona un Título III, Formas de Terminación Anticipada, y un Capítulo Único, Procedimiento Abreviado, al Libro Segundo, Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias y Formas de Terminación Anticipada, de la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes para regular expresamente el procedimiento abreviado
Único. Se adiciona un Título III, Formas de Terminación Anticipada, y un Capítulo Único, Procedimiento Abreviado, al Libro Segundo, Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias y Formas de Terminación Anticipada, de la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes, para quedar como sigue:
Libro Segundo
Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias y Formas de Terminación Anticipada
Título I..
Título II..
Título IIIFormas de Terminación Anticipada
Capítulo ÚnicoProcedimiento Abreviado
Artículo 105 Bis. Procedimiento Abreviado
El procedimiento abreviado que regula el Código Nacional de Procedimientos Penales podrá sustanciarse en el sistema especializado de justicia penal para adolescentes y al efecto serán aplicables supletoriamente las disposiciones relativas de ese ordenamiento procesal, salvo las contenidas en los artículos 202, párrafos tercero y cuarto, primera parte, y 206, segundo párrafo, parte inicial.
El Ministerio Público no deberá solicitar medidas sancionadoras cuyo monto exceda de las cuatro quintas partes de los máximos imponibles que establecen los artículos 145, 159, 160, 162, 163 y 167 de esta Ley.
En los casos de homicidio calificado, violación tumultuaria, secuestro, en materia de trata de personas o delincuencia organizada, el o la juez de control no podrá imponer medidas sancionadoras de distinta naturaleza a las solicitadas por el Ministerio Público.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor en el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de marzo de 2023.– Diputada Laura Patricia Contreras Duarte (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen, y a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para opinión.
LEY NACIONAL DE EJECUCIÓN PENAL
«Iniciativa que reforma y adiciona el artículo 10 de la Ley Nacional de Ejecución Penal, a cargo de la diputada Gabriela Sodi, del Grupo Parlamentario del PRD
Quien suscribe, diputada Ana Cecilia Luisa Gabriela Fernanda Sodi Miranda, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72, inciso h, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, artículos 77, numeral 1; 78 y 102, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta honorable asamblea la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la VII fracción y el sexto párrafo del artículo 10 de la Ley Nacional de Ejecución Penal, al tenor de la siguiente:
Planteamiento del Problema
El 16 de junio de 2016, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley Nacional de Ejecución Penal, misma que permitió contrarrestar el grave problema de los centros penitenciarios, a través de privilegiar la base de principios, garantías y derechos consagrados en la Constitución, así como en tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte. En la actualidad, la Ley Nacional de Ejecución Penal señala que las mujeres que se encuentren privadas de su libertad dentro de un centro penitenciario podrán vivir con sus hijos hasta que estos cumplan los 3 años de edad, sin embargo, en distintos cuerpos normativos que regulan los centros de reclusión, en los que se permite que las madres convivan hasta que estos cumplan 6 años de edad, lo que vulnera el derecho de las madres y el derecho las niñas y niños a vivir con su madre.
Exposición de Motivos
En este entendido, es de resaltar que de acuerdo con el Diagnostico Nacional de Supervisión Penitenciaria 2021, del Inegi, en México con relación a los menores de seis años que permanecieron con sus madres privadas de la libertad en los centros penitenciarios federales y estatales, a nivel nacional se reportaron 392 menores, de los cuales 50.5 por ciento son niños y 49.5 por ciento niñas, viviendo en un entorno marcado por la precariedad, debido a que ninguna prisión es un espacio digno para que ellas y ellos puedan desarrollarse social y emocionalmente de forma adecuada.
De acuerdo con el Censo Nacional de Sistema Penitenciario Federal y Estatales 2021, al cierre de 2020, a nivel nacional, la cantidad de mujeres privadas de la libertad que se encontraban embarazadas y/o en periodo de lactancia fue de 356. Adicionalmente, se registraron 384 mujeres privadas de la libertad con sus hijos menores de seis años, sin dejar de tomar en cuenta que, es necesario tomar en cuenta que no hay presupuesto, ni programas de reinserción social que contemplen el diseño de espacios físicos y la habilitación de personal especializado, como lo son médicos pediatras, para atender las necesidades de la niñez en prisión.
Por lo anterior, es importante mencionar que anteriormente nuestro país no contaba con un consenso sobre la edad máxima en que se permite a las niñas y niños entre los 0 y 6 años de edad acompañar a sus madres, hasta que fue publicada la Ley Nacional de Ejecución que se ha fijado la edad límite para ello; en la actualidad, esta ley establece que las hijas e hijos de las mujeres privadas de la libertad, pueden permanecer dentro del Centro Penitenciarios durante las etapas postnatal y de lactancia, o hasta que la niña o el niño hayan cumplido tres años de edad.
La Ley Nacional de Ejecución Penal, en sus artículos 10 y 36, y las Reglas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de las Reclusas y Medidas no Privativas de la Libertad para las Mujeres Delincuentes (conocidas como las Reglas de Bangkok) establecen los lineamientos sobre el correcto tratamiento que deben recibir las mujeres y sus hijas e hijos que habiten con ellas en prisión, destacando que las mujeres deben contar con instalaciones apropiadas para ellas, artículos necesarios para satisfacer sus necesidades de higiene personal, servicios de atención médica y acceso a una alimentación apropiada. Además, se establece que debe existir perspectiva de género que permita garantizar sus derechos y evitar tratos indebidos, por lo que el sistema penitenciario está obligado a responder con flexibilidad en pro de las mujeres embarazadas, lactantes y mujeres con hijas e hijos, habilitando servicios y espacios para el cuidado de las y los niños que vivan dentro del centro o que las visiten.
De acuerdo con el reporte realizado por Reinserta, solo en algunas prisiones mexicanas se cuenta con dos tipos de servicios especializados para madres y sus hijas e hijos: áreas de maternidad y espacios para la educación temprana de las y los niños. Para el año 2019 se contaba con un registro de 11 áreas de maternidad en todo el país, siendo San Luis Potosí la entidad federativa con más áreas de maternidad, mientras que Coahuila, Chihuahua, Ciudad de México, Jalisco, estado de México, Michoacán, Nuevo León, Querétaro y Yucatán cuentan con una.
Asimismo, es importante mencionar que existen 27 espacios de educación temprana para las y los hijos de mujeres privadas de su libertad que se encuentran principalmente en el estado de Michoacán, donde existen 12; por su parte los estados de Coahuila, Chihuahua, San Luis Potosí y Yucatán tienen dos y Chiapas, Ciudad de México, Jalisco, estado de México, Querétaro y Veracruz cuentan con uno. El estudio remarca un elemento muy preocupante, ya que los centros penitenciarios de los demás estados del país no cuentan con condiciones aptas para que niñas y niños menores de 3 años vivan con sus madres, por lo que deben ser separados al momento de su nacimiento, vulnerando tanto los derechos de las mujeres, como los de sus hijas e hijos.
Comprometidos con el derecho de las niña y niños, el Grupo Parlamentario propone modificar el artículo 10 de la Ley Nacional de Ejecución Penal, con fin de garantizar que las hijas e hijos que viven con sus madres dentro de los centros penitenciarios, vivan en condiciones de bienestar y sano desarrollo integral, garantizando así lo establecido en el artículo 4o. constitucional, el cual establece que “en todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral...”.
Para mayor claridad de la iniciativa a continuación se presenta un cuadro comparativo con el cambio propuesto.
Por lo expuesto y fundado, plenamente comprometidas y comprometidos con los derechos de las niñas y los niños que viven dentro de los centros penitenciarios en compañía de su madre, ponemos a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de:
Decreto por el que se reforma la VII fracción y el sexto párrafo del artículo 10 de la Ley Nacional de Ejecución Penal
Único. Se reforma la VII fracción y el sexto párrafo del artículo 10 de la Ley Nacional de Ejecución Penal, para quedar como sigue:
Artículo 10. Derechos de las mujeres privadas de su libertad en un Centro Penitenciario
Además de los derechos establecidos en el artículo anterior, las mujeres privadas de la libertad tendrán derecho a:
I. al VI. ...
VII. Recibir la alimentación adecuada y saludable para sus hijas e hijos, acorde con su edad y sus necesidades de salud, así como insumos necesarios para mantener la higiene de las niñas y niños, con la finalidad de contribuir a su desarrollo físico y mental, en caso de que permanezcan con sus madres en el Centro Penitenciario;
VIII. a XI. ...
...
...
...
...
La Autoridad Penitenciaria deberá garantizar que en los Centros Penitenciarios para mujeres haya espacios adecuados para que las hijas e hijos de las mujeres privadas de su libertad vivan en condiciones de bienestar y sano desarrollo integral, o en su defecto, para el esparcimiento del niño o niña en las visitas a su madre.
...
...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 file:///C:/Users/Usuario/Downloads/DNSP_2021.pdf
2 https://reinserta.org/wp-content/uploads/2021/09/DIAGNOSTICO-DE-MATERNIDAD-Y-PA TERNIDAD-EN-PRISION-REINSERTA.pdf
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de marzo de 2023.– Diputada Ana Cecilia Luisa Gabriela Fernanda Sodi Miranda (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen, y a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para opinión.
LEY GENERAL DE DESARROLLO SOCIAL
«Iniciativa que reforma el artículo 3o. de la Ley General de Desarrollo Social, a cargo del diputado Victoriano Wences Real, del Grupo Parlamentario del PT
El suscrito, Victoriano Wences Real, diputado a la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, e integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción VIII del artículo 3, de la Ley General de Desarrollo Social, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Como resultado de décadas de lucha por el reconocimiento de sus derechos, los pueblos indígenas de México lograron que se realizara la reforma constitucional en materia de derechos y cultura indígena en el año 2001. Tuvo que ocurrir el levantamiento armado del Ejército Zapatista de Liberación Nacional en 1994, por medio del cual los indígenas de Chiapas hicieron visibles las demandas históricas de los pueblos originarios. El movimiento del Ejército Zapatista de Liberación Nacional derivó en la firma de los Acuerdos de San Andrés, donde se especificaron los derechos que el Estado se comprometía a reconocer y garantizar su pleno ejercicio. La mencionada reforma constitucional de 2001 recogió parte de los Acuerdos de San Andrés, pero fu insuficiente en diversos temas.
La reforma de 2001 reconoció diversos derechos de los pueblos indígenas, estructurados alrededor del reconocimiento de sus derechos a la autonomía y la libre determinación, al uso de sus sistemas normativos internos, a la validez y conservación de sus lenguas y culturas, al desarrollo integral bajo modelos donde los pueblos definan prioridades y participen en su diseño y ejecución, entre otros.
La presente iniciativa plantea la necesidad de que la política nacional de desarrollo social, cuyos parámetros y principios están regulados en la Ley General de Desarrollo Social (LGDS), incorpore elementos normativos para garantizar que los pueblos y comunidades indígenas puedan ejercer sus derechos sociales sin menoscabo de su derecho a la libre determinación y autonomía en materia de desarrollo integral.
Actualmente, la LGDS establece en el artículo 3, lo siguiente:
Artículo 3. La Política de Desarrollo Social se sujetará a los siguientes principios:
I. a VII. ...
VIII. Libre determinación y autonomía de los pueblos indígenas y sus comunidades: Reconocimiento en el marco constitucional a las formas internas de convivencia y de organización; ámbito de aplicación de sus propios sistemas normativos; elección de sus autoridades o representantes; medios para preservar y enriquecer sus lenguas y cultura; medios para conservar y mejorar su hábitat; acceso preferente a sus recursos naturales; elección de representantes ante los ayuntamientos y acceso pleno a la jurisdicción del Estado;”
Como se puede observar, este artículo de la LGDS establece cuáles son los principios a los cuales debe sujetarse la Política de Desarrollo Social, y ya incluye en la fracción VIII el principio de la libre determinación y autonomía de los pueblos indígenas y sus comunidades. En el desarrollo de este principio, dicha fracción VIII incluye diversos temas en los que se expresa la libre determinación y la autonomía de los pueblos originarios, tales como “reconocimiento en el marco constitucional a las formas internas de convivencia y de organización; ámbito de aplicación de sus propios sistemas normativos; elección de sus autoridades o representantes; medios para preservar y enriquecer sus lenguas y cultura; medios para conservar y mejorar su hábitat; acceso preferente a sus recursos naturales; elección de representantes ante los ayuntamientos y acceso pleno a la jurisdicción del Estado.”
Lo que propone la presente iniciativa es fortalecer lo establecido en la fracción VIII del artículo 3 de la Ley General de Desarrollo Social, de tal forma que incluya la disposición de que los pueblos y comunidades indígenas definirán sus prioridades y modalidades de desarrollo y que participarán en el diseño, ejecución y evaluación de los programas respectivos, toda vez que ello es un derecho fundamental que otorga sustancia al derecho a la libre determinación y se encuentra reconocido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) y en diversos Instrumentos Internacionales.
Antes de abundar en esta idea, es pertinente hacer un breve esbozo de la situación ancestral de marginación y pobreza que experimentan los pueblos y comunidades indígenas de México. De acuerdo con mediciones realizadas por el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval), entre 2018 y 2020, el porcentaje de la población hablante de lengua indígena en situación de pobreza aumentó de 75.8 a 76.8 por ciento, mientras que la población no hablante de lengua indígena en situación de pobreza cambió de 39.3 por ciento a 41.5. Respecto al porcentaje de la población en situación de pobreza extrema, entre 2018 y 2020, se observa un incremento en este indicador para ambos grupos al pasar de 35.1 a 35.7 por ciento para la población hablante de lengua indígena y de 5.2 a 6.8 por ciento para la población no hablante de lengua indígena.
Es evidente que la población indígena presenta altos índices de pobreza, pues prácticamente ocho de cada diez personas hablantes de lengua indígena son pobres, y cuatro de cada diez están en pobre extrema. Esto es de suyo inaceptable, pero lo es aún más si observamos la profunda desigualdad existente entre la población indígena y la población no indígena: mientras que 76.8 por ciento de los indígenas es pobre, sólo 41.5 por ciento de la población no indígena está en la pobreza; es decir, los indígenas padecen el doble de pobreza. En el caso de la pobreza extrema la desigualdad es aún mayor, pues 35.7 por ciento de los indígenas la padecen, mientras que solo el 6.8 de la población no indígena está en esta indignante condición: estos, los indígenas padecen seis veces más la pobreza extrema que el resto de la población.
Cabe mencionar también la situación de las mujeres indígenas. El Coneval determina que este indicador pasó de 85.7 a 83.5 por ciento, entre 2018 y 2020, mientras que las mujeres no hablantes de lengua indígena en zonas urbanas en situación de pobreza pasaron de 36.4 a 39.2 por ciento, durante este periodo. Se puede observar con claridad que se presenta la misma desigualdad entre las mujeres indígenas y las no indígenas. Pero, además, es notable que la de-sigualdad entre los géneros se expresa de forma fehaciente en la realidad indígena, ya que la población indígena en su conjunto padece pobreza en un 76.8 por ciento, mientras que las mujeres indígenas son más pobres, con 83.5 por ciento. Aquí se materializa la máxima de que las mujeres indígenas padecen una triple marginación: por ser mujeres, por ser indígenas y por ser las más pobres.
La Ley General de Desarrollo Social es el instrumento jurídico idóneo para establecer disposiciones que contribuyan a combatir la pobreza, la marginación y la profunda desigualdad que padecen los pueblos y comunidades indígenas, toda vez que tiene el objetivo de garantizar el pleno ejercicio de los derechos sociales consagrados en la CPEUM, asegurando el acceso de toda la población al desarrollo social, y señalar las obligaciones del Gobierno, establecer las instituciones responsables del desarrollo social y definir los principios y lineamientos generales a los que debe sujetarse la Política Nacional de Desarrollo Social.
La CPEUM abona a esta idea, ya que el mencionado artículo 2o. constitucional, establece lo siguiente:
“ B. La Federación, las entidades federativas y los Municipios, para promover la igualdad de oportunidades de los indígenas y eliminar cualquier práctica discriminatoria, establecerán las instituciones y determinarán las políticas necesarias para garantizar la vigencia de los derechos de los indígenas y el desarrollo integral de sus pueblos y comunidades, las cuales deberán ser diseñadas y operadas conjuntamente con ellos.
Para abatir las carencias y rezagos que afectan a los pueblos y comunidades indígenas, dichas autoridades, tienen la obligación de:
I. Impulsar el desarrollo regional de las zonas indígenas con el propósito de fortalecer las economías locales y mejorar las condiciones de vida de sus pueblos, mediante acciones coordinadas entre los tres órdenes de gobierno, con la participación de las comunidades. Las autoridades municipales determinarán equitativamente las asignaciones presupuestales que las comunidades administrarán directamente para fines específicos.”
Para efectos del planteamiento de la presente Iniciativa, es importante resaltar respecto a la cita constitucional anterior, el tema de que los tres órdenes de gobierno deben promover el desarrollo integral de los pueblos y comunidades indígenas, el cual debe ser diseñado y operado juntamente con ellos. De igual modo, que artículo 2o., apartado B, fracción I, establece que el desarrollo de los pueblos indígenas debe ser impulsado por los tres órdenes de gobierno, pero con la participación de las comunidades.
Por su parte, la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, establece en el tema que nos ocupa, lo siguiente: si los pueblos indígenas controlan los acontecimientos que los afecten a ellos y a sus tierras, territorios y recursos podrán mantener y reforzar sus instituciones, culturas y tradiciones y promover su desarrollo de acuerdo con sus aspiraciones y necesidades. Es fundamental del derecho de todos los pueblos a la libre determinación, en virtud del cual éstos determinan libremente su condición política y persiguen libremente su desarrollo económico, social y cultural. Los indígenas tienen sin discriminación todos los derechos humanos reconocidos en el derecho internacional, y los pueblos indígenas poseen derechos colectivos que son indispensables para su existencia, bienestar y desarrollo integral como pueblos.
De forma concreta, la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas establece disposiciones sobre autonomía y desarrollo en los siguientes artículos:
Artículo 3
Los pueblos indígenas tienen derecho a la libre determinación. En virtud de ese derecho determinan libremente su condición política y persiguen libremente su desarrollo económico, social y cultural.
Artículo 20
1. Los pueblos indígenas tienen derecho a mantener y desarrollar sus sistemas o instituciones políticos, económicos y sociales, a disfrutar de forma segura de sus propios medios de subsistencia y desarrollo, y a dedicarse libremente a todas sus actividades económicas tradicionales y de otro tipo.
Artículo 23
Los pueblos indígenas tienen derecho a determinar y a elaborar prioridades y estrategias para el ejercicio de su derecho al desarrollo. En particular, los pueblos indígenas tienen derecho a participar activamente en la elaboración y determinación de los programas de salud, vivienda y demás programas económicos y sociales que les conciernan y, en lo posible, a administrar esos programas mediante sus propias instituciones.
Artículo 32
1. Los pueblos indígenas tienen derecho a determinar y elaborar las prioridades y estrategias para el desarrollo o la utilización de sus tierras o territorios y otros recursos.”
Si bien la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas no tiene un efecto vinculante, es un referente fundamental para el reconocimiento de los derechos de los pueblos originarios. Además, en lo esencial, la CPEUM reconoce los derechos que la Declaración proclama en materia de desarrollo y autonomía.
Es pertinente revisar algunas consideraciones que diversos conocedores e investigadores de la realidad indígena han señalado en esta materia. El investigador indígena Francisco López-Bárcenas, afirma que: “los programas de desarrollo que se impulsan desde el gobierno no fracasan únicamente porque no cuentan con los recursos necesarios para salir adelante, sino fundamentalmente porque al planearlos no se toma en cuenta la situación específica de los destinatarios, no se les incorpora en su diseño y ejecución y no se elaboran a partir de la condición particular de los indígenas como pueblo, con su cultura propia, su organización particular, su concepción de la vida, lo mismo que sus aspiraciones. Dicho de otra manera, la concepción de desarrollo surgida de las instituciones gubernamentales equipara éste a progreso económico y capacidad de consumo y no se enfoca a la necesidad de que los sujetos destinatarios de los programas alcancen una vida digna.”
Lo anterior desarrolla la idea de que la expresión más adecuada del derecho de los pueblos indígenas a la libre determinación y la autonomía consiste en garantizar que puedan diseñar y aplicar sus propias formas de desarrollo, a partir de sus prioridades, cosmovisiones y aspiraciones como pueblos. Por ello, es indispensable que los pueblos indígenas “diseñen, a partir de su realidad concreta, herramientas que les permitan controlar los procesos de mejoramiento de sus condiciones de vida. Esto lleva a pensar otra manera de arribar al bienestar de la gente, fundada en los derechos y en el caso de los pueblos indígenas, de su derecho a la autonomía, privilegiando la satisfacción de sus necesidades, entre ellas la alimentación, el vestido y el esparcimiento de las familias y del pueblo, incluyendo su derecho a producir lo que consumen y hacen con sus propias tecnologías, conocimientos y saberes.”
Por otra parte, es conveniente hacer referencia al Informe de la Relatora Especial sobre los derechos de los pueblos indígenas sobre su visita a México en 2017. En este documento, la Relatora consigna que los pueblos indígenas mexicanos le expresaron, entre una multiplicad de temas, que: “Los pueblos indígenas expresaron su deseo de definir y perseguir, conforme a los estándares internacionales, su propio desarrollo económico, social y cultural, como expresión fundamental de su libre determinación. Sin embargo, denuncian la limitación de este derecho debido a los modelos de desarrollo impuestos en sus territorios. Con respecto a los programas indígenas gubernamentales, representantes indígenas manifestaron que la mayoría son elaborados sin una participación significativa, que no son culturalmente adecuados y que tienen un enfoque asistencialista, lo cual limita su impacto.”
A partir de estos encuentros, la Relatora emitió las siguientes recomendaciones: “se requieren medidas eficaces y coordinadas entre instituciones de toda la estructura federal, estatal y municipal para abordar los graves problemas expuestos, incluidas reformas del marco jurídico, político e institucional encaminadas a aplicar los derechos de los pueblos indígenas en temas clave como sus propias prioridades de desarrollo. Los programas y las políticas de desarrollo deben sustituir un enfoque asistencialista por un enfoque de derechos humanos que promueva el empoderamiento y libre determinación de los pueblos indígenas, y que respete sus propias propuestas y prioridades, asegurando la plena participación de los pueblos indígenas en la elaboración y desarrollo de dichos programas. Se recomiendan diálogos en condiciones de igualdad entre los pueblos indígenas y autoridades de gobierno sobre el concepto de desarrollo que conduzcan a la adopción de decisiones conjuntas sobre el desarrollo en territorios indígenas. Las propuestas de desarrollo de los pueblos indígenas deben tener prioridad en sus territorios.”
A partir de las ideas antes expuestas, es evidente que se requiere una reforma a la fracción VIII del artículo 3 de la Ley General de Desarrollo Social, con el objeto de complementar la definición del principio de “Libre determinación y autonomía de los pueblos indígenas y sus comunidades”, incorporando el tema de la definición de sus prioridades de desarrollo, y participación en su diseño e implementación. El siguiente cuadro ilustra el propósito de la reforma propuesta:
Ley General de Desarrollo Social
Por lo fundado y expuesto, someto a la consideración del pleno de esta honorable Cámara de Diputados, el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforma la fracción VIII del artículo 3 de la Ley General de Desarrollo Social
Artículo Único. Se reforma la fracción VIII del artículo 3 de la Ley General de Desarrollo Social, para quedar como sigue:
Artículo 3. La política de desarrollo social se sujetará a los siguientes principios:
I. a VII. ...
VIII. Libre determinación y autonomía de los pueblos indígenas y sus comunidades: Reconocimiento en el marco constitucional a las formas internas de convivencia y de organización; ámbito de aplicación de sus propios sistemas normativos; elección de sus autoridades o representantes; medios para preservar y enriquecer sus lenguas y cultura; medios para conservar y mejorar su hábitat; acceso preferente a sus recursos naturales; definición de sus prioridades de desarrollo y participación en su diseño e implementación; elección de representantes ante los ayuntamientos y acceso pleno a la jurisdicción del Estado;
IX. a XI. ...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Ley General de Desarrollo Social, consultado el 1 de febrero de 2023, disponible en
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGDS.pdf
2 Coneval presenta las estimaciones de pobreza multidimensional 2018 y 2020, consultado el 2 de febrero de 2023, disponible en
https://www.coneval.org.mx/SalaPrensa/Comunicadosprensa/Document s/2021/COMUNICADO_009_MEDICION_POBREZA_2020.pdf
3 Íbid.
4 Ley General de Desarrollo Social, obra citada.
5 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, consultado el 31 de enero de 2023, disponible en
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf
6 Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, consultado el 30 de enero de 2023, disponible en
https://www.un.org/esa/socdev/unpfii/documents/DRIPS_es.pdf
7 ¿Qué hacemos con los indios? Pueblos indígenas y desarrollo: entre las políticas gubernamentales y el “buen vivir”, consultado el 29 de enero de 2023, disponible en
https://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid= S1405-74252013000300010
8 Íbid.
9 Informe de la Relatora Especial sobre los derechos de los pueblos indígenas sobre su visita a México en 2017, consultado el 28 de enero de 2023, disponible en
https://hchr.org.mx/wp/wp-content/themes/hchr/images/ doc_pub/2018-mexico-a-hrc-39-17-add2-sp.pdf
10 Íbid.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de marzo de 2023.– Diputado Victoriano Wences Real (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Bienestar, para dictamen, y a la Comisión de Pueblos Indígenas y Afromexicanos, para opinión.
LEY DE CAMINOS, PUENTES Y AUTOTRANSPORTE FEDERAL
«Iniciativa que reforma, adiciona y deroga los artículos 5o. y 17 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, a cargo del diputado Leobardo Alcántara Martínez, del Grupo Parlamentario del PT
El que suscribe, Leobardo Alcántara Martínez, diputado de la LXV Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona una fracción V, recorriéndose las subsecuentes en su orden y se modifica la actual fracción VIII, ambas del artículo 5o; y se modifican las fracciones II y V del artículo 17, todas, de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
Los cobros excesivos en las carreteras de cuota y la mala condición de las mismas son una problemática recurrente, como ejemplo, basta mencionar los recientes hechos ocurridos en la autopista Culiacán-Mazatlán en el que se presentó un incremento desproporcionado.
En el caso de la caseta Costa Rica, la cuota para los automóviles pasó de 168 pesos a 236 y en la Caseta Mármol pasó de 146 a 204 pesos, lo que representó un incremento de 40 por ciento. Asimismo, diversos usuarios denunciaron que además del aumento injustificado el deterioro de numerosos tramos de esta autopista es evidente.
Para dimensionar la magnitud del abuso del que son objeto los usuarios de las carreteras de cuota, basta mencionar que, el porcentaje de estos incrementos fue cinco veces mayor a la actualización de 7.8 por ciento autorizada por la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes y que corresponde a un ajuste de acuerdo con la inflación del periodo diciembre de 2021 a diciembre de 2022. Además, dicho aumento debía llevarse a cabo a partir del primero de marzo de 2023 y se realizó casi con veinte días de antelación.
Ante el incremento injustificado de las cuotas en la autopista la autopista Culiacán-Mazatlán el gobierno federal y los legisladores del Partido del Trabajo no fuimos omisos ni indiferentes, por ello, presenté una proposición con punto de acuerdo para denunciar dicho abuso y por su parte, nuestro presidente Andrés Manuel López Obrador, giró instrucciones para que disminuyeran dichos aumentos.
En este sentido, aunque finalmente se hayan ajustado los incrementos a los montos autorizados por la Secretaría de Hacienda, quedó evidenciada la necesidad de establecer sanciones más rigurosas para que las concesionarias no cuenten con los incentivos de realizar estos incrementos injustificados.
El caso que mencionamos no es un hecho aislado, las quejas sobre los altos costos de las tarifas en las autopistas de cuota y el deterioro de algunas de ellas es una queja recurrente de los usuarios.
Además de ser objeto los abusos de los concesionarios de autopistas de cuota que hemos señalado, las y los mexicanos hemos tenido que cargar con sus pérdidas, basta recordar que en el año 1997, ascendió a 58 mil 123 millones de pesos, de los cuales 21 mil 78.6 millones se canalizaron para el pago a los concesionarios a través de los Pagarés de Indemnización de Carreteras (PIC), pero no sólo eso, dicha deuda se ha tenido que pagar por décadas y entre 1997 y 2007 se destinaron casi 99 mil millones para el pago de intereses del rescate carretero.
Durante la administración del presidente Andrés Manuel López Obrador no se ha otorgado ninguna concesión carretera, incluso el presidente ha señalado la posibilidad de renegociar las concesiones de mantenimiento de carreteras que se entregaron durante el gobierno de Enrique Peña Nieto por ser desventajosas para el país, señalando que para cubrir el costo de 15 estas, bajo la figura de asociaciones público privadas se destinan 15 mil millones de pesos, mientras que para la atención de toda la red carretera se requieren 18 mil millones.
Datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) y del Instituto Mexicano del Transporte señalan que la Red Carretera Nacional al año 2021, se conforma de la siguiente manera:
• 175 mil 526 Kilómetros de carreteras pavimentadas
• 50 mil 743 kilómetros de carreteras federales.
• 102 mil 715 Kilómetros de carreteras estatales.
• 22 mil 67 Kilómetros Otros (municipales, particulares).
• 10 mil 845 kilómetros de carreteras de cuota. En las que se encuentran 1 mil 298 plazas de cobro.
• 80 mil 31 Kilómetros de vialidades urbanas.
• 529 mil 358 Kilómetros no pavimentados.
• 21 mil 936 Kilómetros de veredas.
De acuerdo a estos datos, cerca de 21.4 por ciento de las carreteras federales cobran peaje. La red de autopistas de cuota se integra por 75 concesiones que abarcan un total de 184 tramos, incluyendo los que se encuentran concesionados al Fondo Nacional de Infraestructura (Fonadin), a Capufe (red propia), a Banobras, a gobiernos estatales y a empresas privadas.
Los modelos de concesiones de autopistas que existen actualmente en nuestro país se pueden clasificar en tres tipos:
1. Concesiones: esquema para construir, operar, mantener y explotar carreteras de cuota.
2. Proyectos de Prestación de Servicios (PPS): esquema de asociación público-privada para modernizar caminos existentes libres de peaje.
3. Aprovechamiento de Activos: en el que se integran paquetes de autopistas de altas especificaciones existentes y autopistas o libramientos de cuota por construir.
Durante los gobiernos neoliberales, las carreteras de cuota a cargo de los concesionarios privados, lejos de contar con las condiciones físicas que le permitan a los usuarios transitar con seguridad, se distinguieron por el mal estado en las que se encontraban. Al respecto, basta señalar que, de 2004 a 2013:
“ El estado físico bueno de la red disminuyó en 14.0 puntos porcentuales, debido a que de los mil 43 kilómetros calificados en 2004, 39.2 por ciento, presentó buenas condiciones físicas, en comparación con lo registrado en 2013, de 25.2 por ciento. El estado físico deficiente de las carreteras de cuota aumentó en 3.3 puntos porcentuales, toda vez que del total de la red evaluada en 2004, 0.9 por ciento registró un estado físico deficiente en comparación con lo registrado en 2013, de 4.2 por ciento.
En ello radica, la importancia y trascendencia de la presente iniciativa en virtud de que tiene por objeto, establecer como causal de la revocación de la concesión la falta de mantenimiento de las autopistas por parte de los concesionarios, así como el incremento injustificado a las tarifas de peaje.
Asimismo, planteamos que la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, además de establecer las bases generales de regulación tarifaria se encargue de monitorear que las condiciones de las autopistas concesionadas y las tarifas de las mismas se ajusten a lo establecido por la normatividad aplicable.
Con esta iniciativa buscamos, por una parte, proteger la economía familiar de las y los usuarios de autopistas concesionadas al prevenir cobros injustificados; y además, garantizar su seguridad al procurar las condiciones idóneas de las autopistas.
Para dar mayor claridad sobre nuestra propuesta a continuación presentamos un cuadro comparativo con el texto vigente y nuestra propuesta de reforma:
Por lo expuesto y fundado presento a consideración de esta Honorable Asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se adiciona una fracción V, recorriéndose las subsecuentes en su orden y se modifica la actual fracción VIII, ambas del artículo 5o; y se modifican la fracciones II y V del artículo 17, todas de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal
Artículo Primero. Se adiciona una fracción V, recorriéndose las subsecuentes en su orden y se modifica la actual fracción VIII, ambas del artículo 5o; y se modifican las fracciones II y V del artículo 17, todas, de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal.
Artículo 5o. ...
I. a IV. ...
V. Vigilar, verificar e inspeccionar que los concesionarios de autopistas mantengan las condiciones de las carreteras conforme a los aspectos técnicos y normativos aplicables;
VI. a VII. ...
VIII. Establecer las bases generales de regulación tarifaria, así como la vigilancia del cumplimiento por parte de los concesionarios privados de autopistas de las tarifas establecidas a fin de prevenir cobros indebidos.
Las motocicletas deberán pagar el 50 por ciento del peaje que paguen los automóviles
IX. ...
Artículo 17. ...
I. ...
II. No cumplir con las características de construcción y operación, establecidos en las concesiones y permisos, Así como no mantener las condiciones de las carreteras conforme a los aspectos técnicos y normativos aplicables;
III. Interrumpir el concesionario la operación de la vía total o parcialmente, sin causa justificada;
IV. ...
V. Aplicar tarifas superiores a las autorizadas o registradas;
VI. a XV. ...
Artículo Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Aumento de infarto en la autopista Culiacán-Mazatlán, sube un 40 por ciento la tarifa de peaje,
<https://www.debate.com.mx/sinaloa/culiacan/Aumento-de-infart o-en-la-autopista-Culiacan-Mazatlan-sube-un-40-la-tarifa-de-peaje-20230208-0016 .html> Consultado el 14 de febrero de 2023.
2 Informa SICT actualización de tarifas 2023 en autopistas de cuota federal luego de un año sin incremento, 7 de febrero de 2023,
https://www.gob.mx/sct/prensa/informa-sict-actualizacion-de-tari fas-2023-en-autopistas-de-cuota-federal-luego-de-un-ano-sin-incremento?idiom=es
3 Hernández, G. S, Concesiones carreteras en México, una aproximación a su productividad económica como medida de desempeño, Instituto Méxicano del Transporte,
<https://imt.mx/archivos/Publicaciones/PublicacionTecnica/pt4 97.pdf> Consultado el 14 de febrero de 2023.
4 “AMLO revisará contratos carreteros que desfalcan al país” El Sol de México
<https://www.elsoldemexico.com.mx/finanzas/amlo-revisara-cont ratos-carreteros-que-desfalcan-al-erario-7397329.html> Consultado el 14 de febrero de 2023
5 “ Red Nacional de Caminos”, Gobierno de México,
<https://www.gob.mx/imt/acciones-y-programas/red-nacional-de- caminos>Consultado el 14 de febrero de 2023
6 Programa Sectorial de Comunicaciones 2020-2024, Diario Oficial de la Federación, 2 de julio de 2020,
<https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5596042&f echa=02/07/2020>Consultado el 14 de febrero de 2023
7 Planeación de transporte”,
<https://cofemersimir.gob.mx/expediente/13744/mir/32470/anexo /930375> Consultado el 14 de febrero de 2023
8 Auditoría de Desempeño: 13-0-09100-07-0410 DE-030, Auditoría Superior de la Federación,
<https://www.asf.gob.mx/Trans/Informes/IR2013i/Documentos/Aud itorias/2013_0410_a.pdf> Consultado el 13 de marzo de 2023.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, el 14 de marzo de 2023.– Diputado Leobardo Alcántara Martínez (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen.
LEY GENERAL PARA LA INCLUSIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
«Iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, en materia de acceso a ayuda técnica para la garantía del derecho a la vida independiente, a cargo de la diputada Norma Angélica Aceves García, del Grupo Parlamentario del PRI
Quien suscribe, Norma Angélica Aceves García, diputada integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXV Legislatura federal, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto que se adicionan diversas disposiciones de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad en materia de acceso a ayudas técnicas para la garantía del derecho a la vida independiente, de acuerdo con la siguiente:
Exposición de Motivos
En México se ratificó la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, por medio del decreto emitido el 3 de mayo de 2008 en el Diario Oficial de la Federación (DOF), posteriormente surgió la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad (LGIPCD), que fue publicada en el DOF el 30 de mayo de 2011, la creación de la ley en comento es un gran avance por sí solo, pero es necesario ampliar su alcance y eficacia, por consiguiente, es preciso realizar determinadas adiciones que garanticen a las personas con discapacidad el acceso a “prótesis”, “órtesis” y “ayudas técnicas”, dado que así se promueve un gran avance, que nos encaminara hacia un camino aun mayor de inclusión, obteniendo así que las personas con discapacidad vivan en igualdad de condiciones, en relación con los demás miembros que conforman la sociedad mexicana.
La Convención señala múltiples condiciones espaciales, materiales y sociales, que deben ser garantizadas por los Estados parte, ya que son necesarias para garantizar la igualdad de derechos humanos, y libertades fundamentales para las personas con discapacidad, en su artículo 20 estipula que los Estados Parte deben de asegurarse que las personas con discapacidad gocen de movilidad personal con la mayor independencia posible, entre ellas:
a) Facilitar la movilidad personal de las personas con discapacidad en la forma y en el momento que deseen a un costo asequible;
b) Facilitar el acceso de las personas con discapacidad a formas de asistencia humana o animal e intermediarios, tecnologías de apoyo, dispositivos técnicos y ayudas para la movilidad de calidad, incluso poniéndolos a su disposición a un costo asequible
c) Ofrecer a las personas con discapacidad y al personal especializado que trabaje con estas personas capacitación en habilidades relacionadas con la movilidad, y
d) Alentar a las entidades que fabrican ayudas para la movilidad, dispositivos y tecnologías de apoyo a que tengan en cuenta todos los aspectos de la movilidad de las personas con discapacidad.
De igual forma, la disposición de tecnologías asequibles para las personas con discapacidad está descrita puntualmente como una obligación general del Estado, de acuerdo con el inciso g) del numeral 1, de la Convención, en cuyo texto se lee:
1. Los Estados parte se comprometen a asegurar y promover el pleno ejercicio de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas con discapacidad sin discriminación alguna por motivos de discapacidad. A tal fin, los Estados Parte se comprometen a:
...
g) Emprender o promover la investigación y el desarrollo, y promover la disponibilidad y el uso de nuevas tecnologías, incluidas las tecnologías de la información y las comunicaciones, ayudas para la movilidad, dispositivos técnicos y tecnologías de apoyo adecuadas para las personas con discapacidad, dando prioridad a las de precio asequible;
...
A la luz de lo anterior, podemos afirmar que es necesario garantizar el acceso a tales bienes de apoyo, que son fundamentales para garantizar que las personas con discapacidad accedan a sus derechos, por lo que es importante destacar que el tener tales bienes no asegura condiciones de igualdad, pero si es un gran avance.
Para algunas personas el acceso a tales bienes se hace posible gracias a donaciones gubernamentales o fundaciones privadas, pero tales donaciones no son suficientes, ya que no es proporcional la demanda con las donaciones. De igual forma, hay que tomar en cuenta que los productos de asistencia que predominan en el mercado mexicano tienden a ser genéricos, es decir, no contemplan las necesidades específicas de determinados segmentos de la población, por ejemplo, el diseño de las sillas de ruedas tiende a no tomar en cuenta las diferentes morfologías de los cuerpos, ni los diferentes suelos geográficos, por lo tanto, la mayoría de sillas comerciales no contemplan los espacios rurales ni los diferentes tipos de suelo que te puedes encontrar en un hogar, o en la ciudad, basta con ver las sillas de ruedas ofertadas en los diferentes centros de distribución mexicanos, por ejemplo, Wal-Mart, Vida digna, Eko-mobility, ReActiv, etcétera.
Según datos emitidos por la Organización Mundial de la Salud (OMS), cuando las personas con discapacidad no tienen acceso a tales bienes, se vuelen propensas a quedar excluidas, aisladas y encerradas en la pobreza, lo que incrementa la carga de morbilidad y discapacidad, es decir, las prótesis, órtesis y ayudas técnicas son generalmente caras, por lo que muchas veces es imposible comprarlas, y al suceder esto las personas con discapacidad se empobrecen aún más, ya que su movilidad se ve duramente afectada, lo que trae consigo que esta sea excluida en múltiples esferas de la sociedad (política, económica, educativa, etc.).
A raíz de lo anterior, se hará mención de los datos obtenidos por el ENADIS, citados por el Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad, los cuales exponen un panorama negativo para las personas con discapacidad en el ámbito educativo, ya que, 2 de cada 10 personas con discapacidad no saben leer ni escribir y es que aunque se esté ampliando el sistema educativo, este solo se ha visto reducido en un porcentaje mayor en personas sin discapacidad, lo mencionado anteriormente no es un hecho aislado, sino que se vincula directamente con la situación de empobrecimiento en la que se encuentran múltiples personas con discapacidad, por lo que estas no tienen acceso a prótesis, órtesis, y ayudas técnicas, de forma que tampoco tienen los medios necesarios para garantizar una buena movilidad que les permita ir a centros educativos.
Lo mencionado anteriormente señala como el acceso a ciertos bienes tiene generalmente un impacto positivo en el estilo de vida de las personas con discapacidad, por ejemplo, una persona con discapacidad que cuenta con una silla de ruedas tiene mayor probabilidad de integrarse al mercado laboral, aunque, es importante destacar que las personas con discapacidad siguen siendo un sector poblacional con altas tasas de desempleo, ya que las empresas no los contratan por su condición, debido a que las personas con discapacidad tienen características físicas, sensoriales, psicosociales e intelectuales distintas al común de los demás, en la mayoría de los casos estas personas no cuentan o tienen limitadas algunas funciones corporales y/o sensoriales, que afectan su motricidad, visión, audición, aprendizaje y otras capacidades.
Tal problemática no es solo mexicana, sino de carácter mundial, a tal punto que la Organización de las Naciones Unidas (ONU), es consciente de la difícil realidad laboral de las personas con discapacidad, la ONU ha señalado que:
Siete de cada diez personas con discapacidad ni trabajan ni buscan empleo. Además, padecen largos periodos de desempleo que conducen a muchas de ellas bien a la inactividad bien a aceptar trabajos en la economía informal. Y sus ganancias son inferiores a las de los otros trabajadores, circunstancia que repercute directamente en su poder adquisitivo y su nivel de vida.
En este sentido, un camino eficiente y eficaz para garantizar el acceso a los bienes mencionados anteriormente, es aquel en el que se abaratan los precios, y esto se logra por medio de subsidios o precios más accesibles que se obtendrán al sustituir las importaciones de los bienes en comento por producción nacional. Es decir, el propósito de la Iniciativa es incorporar acciones en la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, de tal forma que las personas que necesitan ayudas técnicas, órtesis o prótesis, las obtengan de forma accesible, dando como resultado que estas logren mayor independencia en su vida diaria, y por lo tanto gocen de un mejor estilo de vida.
Por lo tanto, es necesaria la creación de una industria nacional encargada de producir ayudas técnicas, órtesis y prótesis, ya que en nuestro país múltiples familias no cuentan con los ingresos necesarios para adquirir las ayudas técnicas que se ofrecen en el mercado, dado que tienden a ser importadas, por lo que sus costos son altos, de forma que se vuelven inalcanzables para muchas personas con discapacidad, la situación se agrava para las personas que necesitan prótesis, ya que estas son extremadamente caras.
Lamentablemente, en la actualidad son muchas las personas con discapacidad que no cuentan con los bienes mencionados anteriormente, la investigación de Arellano C, titulada “Sin acceso a prótesis, por altos costos, 2 millones de mexicanos”, señala que cada año entre 35 mil y 45 mil personas sufren la amputación de alguna extremidad, y en la actualidad hay un rezago aproximado de dos millones de personas que no tiene acceso a una prótesis, también se menciona que las más económicas cuestan 35,000 pesos, lo que representa un gran problema, ya que, según la Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos de los Hogares ENIGH (2020), las personas con discapacidad perceptoras de ingresos reciben 4 mil 553 pesos al mes, por lo que es muy difícil que adquieran una prótesis, dado que, se cuenta con un ingreso limitado, que se fracciona para pagar múltiples bienes y servicios, por lo tanto, sus ingresos no les alcanzan para comprar ni siquiera las prótesis más económicas.
Bajo ese contexto, el Estado mexicano debe fortalecer la industria mexicana productora de ayudas técnicas, prótesis y órtesis; para alcanzar tal meta se debe de reunir a los expertos nacionales en la materia, con lo dicho anteriormente se hace alusión a la necesidad de fortalecer instituciones públicas y privadas, algunos ejemplos son 1) La Unidad de Investigación en Órtesis y Prótesis de la Universidad Nacional Autónoma de México, Unidad Juriquilla, 2) La Unidad Profesional Interdisciplinaria en Ingeniería y Tecnologías Avanzadas, perteneciente al Instituto Politécnico Nacional, que cuenta con la carrera en Ingeniería Biónica y 3) La Universidad Autónoma Metropolitana, que cuenta tanto con el posgrado en Ingeniería en Biomédica, como con la licenciatura.
En conclusión, la Iniciativa se manifiesta por incorporar en la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, las siguientes acciones afirmativas.
1. Promover e incentivar la investigación científica y tecnológica en materia de discapacidad y las ayudas funcionales relacionadas.
2. Fortalecer a instituciones públicas y privadas con la finalidad de crear una industria nacional productora de ayudas funcionales.
3. Realizar convenios de cooperación, para la adquisición de derechos sobre patentes de ayudas técnicas y colaboración en la investigación científica y tecnológica.
En consecuencia, se presenta a continuación un cuadro comparativo de la reforma propuesta.
Por lo expuesto y de acuerdo con los artículos citados en el proemio, se presenta ante esta honorable soberanía, el siguiente proyecto de
Decreto
Único. Se reforma la fracción XI del artículo 7, la fracción VII del artículo 8, la fracción VII del artículo 11 y el artículo 21 en su primer párrafo y se adicionan la fracción XII del artículo 7, la fracción VIII del artículo 8 y la fracción VIII del artículo 11, recorriéndose las subsecuentes en su orden, según corresponda, todos de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, para quedar en los siguientes términos:
Artículo 7. ...
I. a X. ...
XI. Incorporar de forma gratuita al Seguro Popular a la población con discapacidad ;
XII. Diseñar y ejecutar programas para garantizar el acceso de ayudas técnicas para personas con discapacidad, a través de convenios con el sector académico, empresarial y social, y
XIII. Las demás que dispongan otros ordenamientos.
Artículo 8. ...
I. a VI. ...
VII. Promover medidas a efecto de que las obligaciones laborables no interrumpan el proceso de rehabilitación de las personas con discapacidad ;
VIII. Promover a través de facilidades administrativas, estímulos fiscales o programas de incubación de empresas, la formación de industrias dedicadas a la producción de ayudas técnicas, y
IX. Las demás que dispongan otros ordenamientos.
Artículo 11. ...
I. a VI. ...
VII. Promover medidas a efecto de que las obligaciones laborables no interrumpan el proceso de rehabilitación de las personas con discapacidad ;
VIII. Promover el acceso a ayudas técnicas, a través de prestaciones sociales, incentivos fiscales y créditos a los trabajadores, y
IX. Las demás que dispongan otros ordenamientos.
Artículo 21. La Secretaría de Desarrollo Social promoverá el derecho de las personas con discapacidad a un mayor índice de desarrollo humano así como el de sus familias, incluyendo alimentación, vestido , acceso a ayudas técnicas para la vida independiente y a la mejora continua de sus condiciones de vida, sin discriminación por motivos de discapacidad. Para estos efectos, realizará las siguientes acciones: y vivienda adecuados y a la mejora continua de sus condiciones de vida, sin discriminación por motivos de discapacidad. Para estos efectos, realizará las siguientes acciones:
I. a IV. ...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, DOF: 9 de marzo de 2023, disponible en:
http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5033826&fecha=02/0 5/2008
2 Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, DOF: 9 de marzo de 2023, (énfasis añadido) disponible en:
http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5033826&fecha=02/0 5/2008
3 Normas de Ortoprotésica. Parte 1. Normas. Organización Mundial de la Salud. (énfasis añadido) Visto en:
http://apps.who.int/iris/bitstream/handle/10665/259508/ 9789243 512488-part1-spa.pdf;jsessionid=4F41EB4B6F5C 824659A47 D2F3A7D213F?sequence=1
4 Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad (2019). La educacion y las personas con discapacidad. Consultado el 10 de marzo de 2023. Extraído de:
https://www.gob.mx/conadis/articulos/la-educacion-y-personas-con -discapacidad
5 ONU. (2023) Noticias ONU: La difícil realidad laboral de las personas con discapacidad: más paro, menores salarios y “enormes barreras” para trabajar. Consultado 9 de marzo de 2023 Extraído de:
https://news.un.org/es/story/2022/06/1510192 consultado el 9 de marzo de 2023.
6 Arellano, C. (10 de marzo de 2023) “Sin acceso a prótesis, por altos costos, 2 millones de mexicanos”. La Razón. Extraído de:
https://www.razon.com.mx/mexico/caras-2-millones-pagar-protesis- 516340
7 Inegi. (2020) Programas de información: Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos de los Hogares (ENIGH). 2020 Nueva serie. Consultado 9 de marzo de 2023. Extraído de:
https://www.inegi.org.mx/programas/enigh/nc/2020/
Dado en la honorable Cámara de Diputados, el 22 de marzo de 2023.– Diputada Norma Angélica Aceves García (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen.
LEY GENERAL DE EDUCACIÓN
«Iniciativa que reforma el artículo 30 de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Jaime Bueno Zertuche, del Grupo Parlamentario del PRI
El suscrito, diputado Jaime Bueno Zertuche, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorsble asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por la que se propone adicionar una fracción XXV al artículo 30 de la Ley General de Educación al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
Los derechos de la niñez han sido parte de la agenda pública de nuestro país desde hace décadas, y esto tiene que ver con la grave situación de vulnerabilidad en la que viven millones de niñas y niños a lo largo y ancho del territorio nacional, a quienes se les ha arrebatado esta parte fundamental del desarrollo humano por pobreza, violencia, maltrato, explotación, migración, entre muchas otras condiciones lamentables.
Resulta innegable que los derechos humanos de este grupo poblacional son reconocidos ampliamente en todos los órdenes; tenemos, por ejemplo, a nivel internacional, la Convención sobre los Derechos del Niño; un instrumento vinculante para los Estados parte por lo que hace a la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes, mismo que mandata el deber de implementar de medidas para garantizar su protección ante cualquier forma de discriminación.
A nivel nacional, encontramos importantes avances, desde 2011, nuestra Carta Magna contempla el principio del interés superior de la niñez y reconoce al Congreso de la Unión la facultad de expedir leyes en la materia; otro logro de especial relevancia es la aprobación y entrada en vigor de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, publicada el 4 de diciembre de 2014 en el Diario Oficial de la Federación. Una Ley de vanguardia que reconoce a este grupo poblacional como sujetos de derechos.
Sin embargo, no hemos logrado que estos avances normativos e institucionales permeen en la vida de millones de niñas y niños, que a diario ven vulnerados sus derechos humanos, y no pueden acceder a los mecanismos de garantía de derechos previstos en las leyes.
El Censo de Población y Vivienda 2020, reporta que en el país viven 31.8 millones de niñas y niños de 0 a 14 años, que en términos porcentuales representan 25.3% de la población total; y de acuerdo con el Informe 2022 de la Comisión Nacional de Derechos Humanos de ese total, 21 millones viven en pobreza; 4 millones no asisten a la escuela; cada día mueren tres de ellos víctimas de la violencia; una de cada cinco personas desaparecidas, pertenece a este sector de la población, y cada 30 minutos uno de ellos llega al hospital por lesiones causadas de manera intencional.
Este mismo informe refiere que la Encuesta Nacional sobre Discriminación 2017, advierte que 22.5 por ciento de niñas y niños entre 9 y 11 años, y que 36 por ciento de adolescentes, entre 12 y 17 años, considera que en México sus derechos se respetan poco o nada. Sobre el derecho de participación, 24.8 por ciento de niñas y niños de entre 9 y 11 años manifestaron que su opinión nunca se toma en cuenta en la comunidad.
Respecto a la violencia en el hogar, 14.4 por ciento de niñas y niños refirió que alguna vez le hicieron sentir miedo; a 13.2 por ciento los insultaron o se burlaron de ellos y ellas, 11.3 por ciento se ha sentido menos o ha sido ignorado, a 10.5 por ciento lo jalonearon, empujaron o pegaron, un 10.1 por ciento sufrió amenazas de ser golpeado o golpeada, y a 9.2 por ciento le han hecho sentir avergonzada o avergonzado.
A este cúmulo de flagelos de la niñez mexicana debemos sumar tres que consideramos especialmente graves, y de detectarse a tiempo pueden prevenirse e incluso denunciarse y sancionarse: la explotación laboral y sexual infantil, así como el tráfico y corrupción de menores de edad.
Por lo que hace al trabajo infantil, la Encuesta Nacional de Trabajo Infantil 2019 estimó que en México en 2019 la tasa de trabajo infantil se situó en 11.5 por ciento, correspondiente a 3.3 millones de niños, niñas y adolescentes de 5 a 17 años que trabajan¹. Dos millones de menores trabajaron en ocupaciones no permitidas; de estos, 71.2 por ciento fueron hombres y 28.8 por ciento, mujeres. De quienes realizaron ocupaciones no permitidas, 43.5 por ciento aportó ingresos a su hogar, 29.2 por ciento no lo hizo porque no recibió remuneración, y 27.3 por ciento no aportó, a pesar haber recibido un pago por su trabajo. El 29.1 por ciento de los menores que realizaron ocupaciones no permitidas, lo hicieron porque su hogar necesita de su trabajo y de su aportación económica. El 56.2 por ciento de la población de 5 a 17 años que trabajó en ocupaciones no permitidas tuvo por empleador a un familiar.
Por otro lado, los datos en materia de explotación sexual, trato y corrupción de menores de edad son alarmantes. De acuerdo con datos del Instituto Nacional de Perinatología, en los pasados 30 años el abuso sexual en México se incrementó 200 por ciento, y de las víctimas, 74 por ciento son menores de 14 años, 81 por ciento son mujeres en 65 por ciento de casos la agresión continúa por meses, 20 por ciento adquiere una enfermedad de transmisión sexual y 10 por ciento más se embaraza. Lo más grave de esta situación es que se estima que de mil casos de abuso sexual infantil, sólo se denuncian aproximadamente 100.
Ante esta realidad, nos corresponde a los legisladores y legisladoras, sin importar color de partido o corrientes ideológicas, trabajar para atender estas asignaturas pendientes. Si bien es cierto que tenemos una Ley General de vanguardia, debemos atacar las violaciones a los derechos de la niñez desde todos los frentes posibles.
Por lo anterior, la presente iniciativa busca que los espacios educativos se conviertan en una herramienta para que la comunidad escolar conozca, identifique y denuncie los casos de explotación laboral y sexual infantil, así como el tráfico y corrupción de menores; situaciones que millones de niños y niñas sufren en silencio por miedo, pero muchas otras veces por desconocimiento de sus derechos y de los mecanismos para hacerlos valer.
Específicamente, proponemos adicionar a los contenidos de los planes y programas de estudio de las escuelas públicas y privadas, el reconocimiento y prevención de la explotación, tráfico y corrupción de menores, así como identificación de los mecanismos para su denuncia. De esta forma se promueve que las y los niños, así como el personal docente, directivo, padres y madres de familia los prevengan, detecten en etapas tempranas y los denuncien.
Si queremos hacer de México un país de derechos, justo y en paz debemos empezar por garantizar los derechos de nuestra niñez, combatir todo aquello que se interponga entre ellos y una vida plena, porque no habrá un futuro prometedor para las nuevas generaciones si no enfrentamos las condiciones que los vulneran hoy. Por lo expuesto, someto a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto
Artículo Único. Se adiciona una fracción XXV al artículo 30, recorriéndose la subsecuente, a la Ley General de Educación, para quedar como sigue:
Artículo 30. Los contenidos de los planes y programas de estudio de la educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, de acuerdo con el tipo y nivel educativo, serán, entre otros, los siguientes:
I. a XXIV. ...
XXV. El reconocimiento y prevención de la explotación, tráfico y corrupción de menores, así como identificación de los mecanismos para su denuncia, y
XXVI. Los demás necesarios para el cumplimiento de los fines y criterios de la educación establecidos en los artículos 15 y 16 de la presente Ley.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de marzo de 2023.– Diputado Jaime Bueno Zertuche (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen.
LEY GENERAL DE SALUD
Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de muerte digna sin dolor, suscrita por los diputados Emmanuel Reyes Carmona, del Grupo Parlamentario de Morena y Salomón Chertorivski Woldenberg del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 4o., 5o. y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por las diputadas Norma Angélica Aceves García y Laura Lorena Haro Ramírez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen, y a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para opinión.
SE DECLARA EL DÍA 18 DE JUNIO DE CADA AÑO COMO DÍA NACIONAL PARA CONTRARRESTAR EL DISCURSO DE ODIO
«Iniciativa de decreto por el que se declara el 18 de junio de cada año “Día Nacional para Contrarrestar el Discurso de Odio”, a cargo de la diputada Salma Luévano Luna, del Grupo Parlamentario de Morena
La suscrita, Salma Luévano Luna, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputaciones del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en la fracción I del numeral 1 del artículo 6 y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por la que se declara el 18 de junio como Día Nacional para contrarrestar el Discurso de Odio.
Exposición de Motivos
El 18 de junio de 2022 se conmemoró internacionalmente por primera vez el Día para contrarrestar el Discurso de Odio, según lo expresado por el secretario general de la Organización de las Naciones Unidas, Antonio Guterrez, “El odio es peligroso para todos, por lo que combatirlo debe ser una tarea de todos”, ya que estos discursos que incitan a la violencia están aumentando en todo el mundo incitando a la violencia, socavando la cohesión social y la intolerancia y que este tipo de discursos no solo afectan a los grupos a que va dirigido sino a la sociedad en general, más preocupante aun, que con las tecnologías de la información su alcance se ha globalizado.
Si bien, la gran mayoría de quienes se han ocupado del tema de discursos de odio coinciden en que no existe un consenso internacional en cuanto a su definición; organismos internacionales, el derecho internacional, organizaciones no gubernamentales, instituciones públicas y la academia se han preocupado y ocupado de elaborar referencias que permitan identificar los discursos de odio y hacer propuestas para su erradicación.
En el caso de organismos internacionales, la Organización de las Naciones Unidas presentó en 2019 la siguiente definición:
... las Naciones Unidas consideran que discurso de odio es cualquier forma de comunicación de palabra, por escrito o a través del comportamiento, que sea un ataque o utilice lenguaje peyorativo o discriminatorio en relación con una persona o un grupo sobre la base de quiénes son o, en otras palabras, en razón de su religión, origen étnico, nacionalidad, raza, color, ascendencia, género u otro factor de identidad. En muchos casos, el discurso de odio tiene raíces en la intolerancia y el odio, o los genera y, en ciertos contextos, puede ser degradante y divisivo.
Para la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, “al hablar de discurso de odio estaríamos ante cualquier forma de expresión que incluye la palabra hablada o escrita, pero también el gesto, el símbolo o la representación, y con el que se busca discriminar a un grupo social determinado, o a sus integrantes, en menoscabo de su dignidad. Comúnmente, el discurso de odio está dirigido en contra de las personas por motivo de su grupo étnico, su religión, su género u orientación sexual, aunque se debe considerar que tal clasificación se ha ido extendiendo paulatinamente”. De la misma manera, el órgano autónomo considera que el discurso de odio se encuentra identificado con expresiones que generan un clima de hostilidad que pueden derivar en actos de discriminación o ataques violentos, ya sea por los motivos que se han comentado o por otras formas de intolerancia.
La organización Amnistía Internacional, quienes desde la década de los noventas han trabajado por los derechos de la comunidad LGBTTTIQ+ considera que al igual que el sexo y la raza, la identidad de género y la orientación sexual es parte fundamental de laidentidad humana y afectan al núcleo del derecho a la integridad física y mental de las personas, afirmación con la que coincidimos ya que la identidad o expresión de género, y la orientación sexual como otrosfactores de identidad constituyen también discursos de odio y afectan gravemente a la comunidad de la diversidad sexual y de género.
Dada la necesidad de comprender la terminología de la comunidad de la diversidad sexual y de género, replicamos un listado enunciativo de términos que son utilizados por los organismos internacionales como la CIDH, necesarios para comprender la riqueza en la formación de este sector poblacional, organismo que, en la opinión consultiva número OC-24/17, consideró oportuno establecer un glosario mínimo de conceptos y definiciones derivado de la falta de consenso entre organismos nacionales, internacionales, organizaciones y grupos que defienden sus respectivos derechos, por lo que adoptamos los que hace de suyo en el instrumento normativo, adoptando otro más que nos parece conveniente y que se señalan a continuación:
a) Sexo: En un sentido estricto, el término sexo se refiere a las diferencias biológicas entre el hombre y la mujer, a sus características fisiológicas, a la suma de las características biológicas que define el espectro de las personas como mujeres y hombres o a la construcción biológica que se refiere a las características genéticas, hormonales, anatómicas y fisiológicas sobre cuya base una persona es clasificada como macho o hembra al nacer. En ese sentido, puesto que este término únicamente establece subdivisiones entre hombres y mujeres, no reconoce la existencia de otras categorías que no encajan dentro del binario hombre/mujer;
b) Sexo asignado al nacer: Esta idea trasciende el concepto de sexo como masculino o femenino y está asociado a la determinación del sexo como una construcción social. La asignación del sexo no es un hecho biológico innato; más bien, el sexo se asigna al nacer con base en la percepción que otros tienen sobre los genitales. La mayoría de las personas son fácilmente clasificadas pero algunas personas no encajan en el binario hombre/mujer;
c) Sistema binario del género/sexo: modelo social y cultural dominante en la cultura occidental que “considera que el género y el sexo abarcan dos, y sólo dos, categorías rígidas, a saber, masculino/hombre y femenino/mujer. Tal sistema o modelo excluye a aquellos que no se enmarcan dentro de las dos categorías (como las personas trans o intersex);
d) Intersexualidad: Todas aquellas situaciones en las que la anatomía sexual de la persona no se ajusta físicamente a los estándares culturalmente definidos para el cuerpo femenino o masculino. Una persona intersexual nace con una anatomía sexual, órganos reproductivos o patrones cromosómicos que no se ajustan a la definición típica del hombre o de la mujer. Esto puede ser aparente al nacer o llegar a serlo con los años. Una persona intersexual puede identificarse como hombre o como mujer o como ninguna de las dos cosas. La condición de intersexual no tiene que ver con la orientación sexual o la identidad de género: las personas intersexuales experimentan la misma gama de orientaciones sexuales e identidades de género que las personas que no lo son;
e) Género: Se refiere a las identidades, las funciones y los atributos construidos socialmente de la mujer y el hombre y al significado social y cultural que se atribuye a esas diferencias biológicas;
f) Identidad de Género: La identidad de género es la vivencia interna e individual del género tal como cada persona la siente, la cual podría corresponder o no con el sexo asignado al momento del nacimiento, incluyendo la vivencia personal del cuerpo (que podría involucrar o no la modificación de la apariencia o la función corporal a través de medios médicos, quirúrgicos o de otra índole, siempre que la misma sea libremente escogida) y otras expresiones de género, incluyendo la vestimenta, el modo de hablar y los modales. La identidad de género es un concepto amplio que crea espacio para la auto identificación, y que hace referencia a la vivencia que una persona tiene de su propio género. Así, la identidad de género y su expresión también toman muchas formas, algunas personas no se identifican ni como hombres ni como mujeres, o se identifican como ambos;
g) Expresión de género: Se entiende como la manifestación externa del género de una persona, a través de su aspecto físico, la cual puede incluir el modo de vestir, el peinado o la utilización de artículos cosméticos, o a través de manierismos, de la forma de hablar, de patrones de comportamiento personal, de comportamiento o interacción social, de nombres o referencias personales, entre otros. La expresión de género de una persona puede o no corresponder con su identidad de género autopercibida;
h) Transgénero o persona trans: Cuando la identidad o la expresión de género de una persona es diferente de aquella que típicamente se encuentran asociadas con el sexo asignado al nacer. Las personas trans construyen su identidad independientemente de un tratamiento médico o intervenciones quirúrgicas. El término trans, es un término sombrilla utilizado para describir las diferentes variantes de la identidad de género, cuyo común denominador es la no conformidad entre el sexo asignado al nacer de la persona y la identidad de género que ha sido tradicionalmente asignada a éste. Una persona transgénero o trans puede identificarse con los conceptos de hombre, mujer, hombre trans, mujer trans y persona no binaria, o bien con otros términos como hijra, tercer género, biespiritual, travesti, faafafine, queer, transpinoy, muxé, waria y meti. La identidad de género es un concepto diferente de la orientación sexual;
i) Persona transexual: Las personas transexuales se sienten y se conciben a sí mismas como pertenecientes al género opuesto que social y culturalmente se asigna a su sexo biológico y optan por una intervención médica hormonal, quirúrgica o ambas para adecuar su apariencia físicabiológica a su realidad psíquica, espiritual y social;
j) Persona travesti: En términos generales, se podría decir que las personas travestis son aquellas que manifiestan una expresión de género ya sea de manera permanente o transitoria mediante la utilización de prendas de vestir y actitudes del género opuesto que social y culturalmente son asociadas al sexo asignado al nacer. Ello puede incluir la modificación o no de su cuerpo;
k) Persona cisgénero: Cuando la identidad de género de la persona corresponde con el sexo asignado al nacer;
l) Orientación sexual: Se refiere a la atracción emocional, afectiva y sexual por personas de un género diferente al suyo, o de su mismo género, o de más de un género, así como a las relaciones íntimas o sexuales con estas personas. La orientación sexual es un concepto amplio que crea espacio para la autoidentificación. Además, la orientación sexual puede variar a lo largo de un continuo, incluyendo la atracción exclusiva y no exclusiva al mismo sexo o al sexo opuesto. Todas las personas tienen una orientación sexual, la cual es inherente a la identidad de la persona;
m) Homosexualidad: Se refiere a la atracción emocional, afectiva y sexual por personas de un mismo género, así como a las relaciones íntimas y sexuales con estas personas. Los términos gay y lesbiana se encuentran relacionados con esta acepción;
n) Persona heterosexual: Mujeres que se sienten emocional, afectiva y sexualmente atraídas por hombres; u hombres que se sienten emocional, afectiva y sexualmente atraídos por mujeres;
o) Lesbiana: es una mujer que es atraída emocional, afectiva y sexualmente de manera perdurable por otras mujeres;
p) Gay: se utiliza a menudo para describir a un hombre que se siente emocional, afectiva y sexualmente atraído por otros hombres, aunque el término se puede utilizar para describir tanto a hombres gais como a mujeres lesbianas;
q) Homofobia y transfobia: La homofobia es un temor, un odio o una aversión irracional hacia las personas lesbianas, gay o bisexual; la transfobia denota un temor, un odio o una aversión irracional hacia las personas trans. Dado que el término “homofobia” es ampliamente conocido, a veces se emplea de manera global para referirse al temor, el odio y la aversión hacia las personas LGBTI en general;
r) Lesbofobia: es un temor, un odio o una aversión irracional hacia las personas lesbianas;
s) Bisexual: Persona que se siente emocional, afectiva y sexualmente atraída por personas del mismo sexo o de un sexo distinto. El término bisexual tiende a ser interpretado y aplicado de manera inconsistente, a menudo con un entendimiento muy estrecho. La bisexualidad no tiene por qué implicar atracción a ambos sexos al mismo tiempo, ni tampoco debe implicar la atracción por igual o el mismo número de relaciones con ambos sexos. La bisexualidad es una identidad única, que requiere ser analizada por derecho propio;
t) Cisnormatividad: idea o expectativa de acuerdo con la cual todas las personas son cisgénero, y que aquellas personas a las que se les asignó el sexo masculino al nacer siempre crecen para ser hombres y aquellas a las que se les asignó el sexo o femenino al nacer siempre crecen para ser mujeres;
u) Heterormatividad: sesgo cultural a favor de las relaciones heterosexuales, las cuales son consideradas normales, naturales e ideales y son preferidas por sobre relaciones del mismo sexo o del mismo género. Ese concepto apela a reglas jurídicas, religiosas, sociales, y culturales que obligan a las personas a actuar conforme a patrones heterosexuales dominantes e imperantes;
v) LGBTTTIQ+: Lesbiana, gay, bisexual, transgénero, transexual, travesti, intersex, queer y más. Las siglas LGBTTTIQ+ se utilizan para describir a los diversos grupos de personas que no se ajustan a las nociones convencionales o tradicionales de los roles de género masculinos y femeninos. Sobre esta sigla en particular, la Corte recuerda que la terminología relacionada con estos grupos humanos no es fija y evoluciona rápidamente, y que existen otras diversas formulaciones que incluyen a personas Asexuales, Travestis, Transexuales, entre otras. Además, en diferentes culturas pueden utilizarse otros términos para describir a las personas del mismo sexo que tienen relaciones sexuales y a las que se auto identifican o exhiben identidades de género no binarias (como, entre otros, los hijra, meti, lala, skesana, motsoalle, mithli, kuchu, kawein, queer, muxé, faafafine, fakaleiti, hamjensgara o dos-espíritus). No obstante, lo anterior, si la Corte no se pronunciará sobre cuales siglas, términos y definiciones representan de la forma más justa y precisa a las poblaciones analizadas, únicamente para los efectos de la presente opinión, y como lo ha hecho en casos anteriores, así como ha sido la práctica de la Asamblea General de la OEA, se utilizará esta sigla de forma indistinta sin que ello suponga desconocer otras manifestaciones de expresión de género, identidad de género u orientación sexual.
w) Diversidad sexual y de género: Hace referencia a todas las posibilidades que tienen las personas de asumir, expresar y vivir su sexualidad, así como de asumir expresiones, preferencias u orientaciones e identidades sexuales. Parte del reconocimiento de que todos los cuerpos, todas las sensaciones y todos los deseos tienen derecho a existir y manifestarse, sin más límites que el respeto a los derechos de las otras personas.
Hablando de las consecuencias para este grupo poblacional, retomamos lo expresado por Amnistía Internacional en el sentido de que las personas LGBTTTIQ+ sufren de forma diaria discriminación y crímenes de odio en la forma de discursos homofóbicos de muchos gobernantes, políticos, religiosos y medios de comunicación, lo que alienta la violencia y promueve un clima de intolerancia y discriminación.
Al respecto, la CNDH también se ha pronunciado sobre las repercusiones que el discurso de odio tiene sobre las personas a las que va dirigido:
• Daño directo, emocional o psicológico por las amenazas, el acoso y otros ataques; puede devenir en afectación emocional intensa y derivar en dolor, humillación y violencia en menoscabo de la dignidad de la persona a la que va dirigido.
• Daño indirecto, ya que socava la dignidad de la persona y daña su reputación
• Se contribuye a la perpetuación de estereotipos discriminatorios, estigmatización de grupos y abona en su marginación
• Deshumaniza a determinados grupos a los que se trata de negar su pertenencia a la ciudadanía en condiciones de igualdad y en este sentido constituye un mensaje que divide y segrega a la sociedad.
No se trata de un asunto menor, como podemos apreciar el discurso de odio contribuye en gran medida a la estigmatización de individuos o grupos de individuos, segregándoles de la sociedad a la que pertenecen, lo que los hace blanco de ataques que muchas de las veces buscan desaparecerlos; no está de más decir que a lo largo de la historia los discursos de odio han generado y siguen generando violencia y crímenes atroces contra diversos grupos sociales al considerárseles diferentes.
Volviendo al caso concreto de los grupos de la diversidad sexual y de género, la Organización de Estados Americanos ha manifestado que “la violencia contra las personas lesbianas, gays, bisexuales, trans e intersex (LGBTI) se ve reforzada por la diseminación de “discurso de odio” dirigido a esta comunidad en distintos contextos, incluyendo en debates públicos, manifestaciones en contra de eventos organizados por personas LGBTI, como las marchas del orgullo, así como a través de medios de comunicación y en Internet y que la evidencia demuestra que cuando ocurren crímenes contra las personas LGBTI, con frecuencia están precedidos de un contexto de elevada deshumanización y discriminación”.
Teniendo en cuenta este contexto, es que hacen diversas recomendaciones para que los Estados tomen medidas en la solución de esta problemática; por un lado, que se garanticen espacios para les integrantes de la comunidad dentro de los debates públicos, como parte de su derecho a expresar libremente sus ideas y opiniones o informarse de los asuntos que les competen ya que al ser excluidos del debate público, “sus problemas, experiencias y preocupaciones se vuelven invisibles, situación que los hace más vulnerables a la intolerancia, los prejuicios y la marginalización”.
También, en diversas publicaciones y espacios, los organismos internacionales se han pronunciado por que los Estados, bajo ciertos límites y consideraciones, emitan legislaciones que prohíban y castiguen la incitación al odio.
En el caso de cuando estos discursos de odio son proferidos por personas funcionarias públicas, en el documento ya referido, la OEA recomienda que los Estados adopten las medidas disciplinarias adecuadas, sobre todo considerando que les funcionaries tienen la obligación de respetar, garantizar y promover los derechos humanos y que no solo se limiten a no caer en discursos de odio, sino que contribuyan de manera contundente a un clima de tolerancia y respeto.
Continuando con el análisis del documento, la OEA recoge diversas recomendaciones internacionales en el sentido de que más allá de las medidas jurídicas que deban tomarse, se requiere de un enfoque comprensivo y sostenido que incluya mecanismos preventivos y educativos, “este tipo de medidas apuntan a la raíz cultural de la discriminación sistemática, y como tales, pueden constituirse en instrumentos valiosos para identificar y refutar el discurso de odio y alentar al desarrollo de una sociedad basada en los principios de diversidad, pluralismo y tolerancia”.
Se recogen de manera sistemática, por considerarse relevantes para el objetivo de esta iniciativa, las recomendaciones hechas por la OEA:
• “Los mecanismos preventivos podrían incluir educación para promover la comprensión y combatir los estereotipos negativos y la discriminación contra las personas LGBTI, incluyendo programas dirigidos a niños y niñas en edad escolar así como campañas informativas; capacitar a los agentes encargados de hacer cumplir la ley y a los operadores de justicia respecto de la prohibición del discurso de odio y la incitación a la violencia; y recolección y análisis de datos estadísticos respecto de la libertad de expresión y el discurso de odio”.
• “Una política preventiva debería incluir la recolección y análisis de datos estadísticos e información sobre el discurso de odio. En la mayoría de países de la región no se recopilan ni analizan datos. La recolección y análisis de datos pueden tener, entre otros, el objetivo de evaluar las distintas formas de discurso de odio, de los perpetradores, de las circunstancias bajo las cuales se manifiesta y al público al que llega o al que se dirige. Otras áreas de evaluación pueden incluir el impacto de las leyes existentes sobre discurso de odio y su compatibilidad con la normativa internacional, así como los efectos de técnicas de discurso contrario y narrativa contraria”.
• “Promoción de políticas públicas proactivas para la inclusión social en los medios de comunicación en aras de garantizar que las personas y comunidades LGBTI puedan hacer efectivo su derecho a la libertad de expresión sin discriminación”.
Debemos estar conscientes de que para erradicar los discursos de odio hace falta que se visibilice la existencia de los grupos y comunidades afectadas por los mismos, esta iniciativa no va dirigida a erradicar de manera exclusiva los discursos contra las poblaciones de la diversidad sexual y de género, se ocupa también de detener la violencia contra grupos discriminades por su origen y condición de vulnerabilidad y quienes son objetivo de todos estos ataques.
Es necesario que se haga una labor de educación y concientización en cuanto a que les integrantes de estas poblaciones somos seres humanos como cualquier otro y que nuestro origen, condición social, orientaciones, identidades o expresiones de género no deben ser motivo de diferenciación con el resto de la población. Los discursos de odio también pueden y deben ser combatidos con discursos conciliadores, que se enfoquen a conocer y comprender que los derechos humanos de todes deben ser respetados sin discriminación y en condiciones de igualdad.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha expresado que los Estados en virtud de su obligación de no discriminar, deben adoptar medidas positivas para revertir o cambiar situaciones discriminatorias existentes en sus sociedades.
Si bien, estás labores deben partir del Estado y deben darse todos los días, la declaración de un día nacional contra los discursos de odio aun cuando pudiera parecer una medida menor, en mucho puede contribuir a abrir un espacio para que se promueva en todo el territorio la conciencia sobre el reconocimiento, el respeto y la garantía de los derechos de las personas, así como de la importancia de las reformas legales y políticas públicas que deben efectuarse para el goce pleno de sus derechos humanos.
La declaración de un día nacional como espacio de conmemoración, permite la reflexión respecto de las necesidades para la erradicación de los discursos de odio, y debe verse como una medida preventiva, como un alto en el camino para analizar lo que no se está haciendo, lo que se ha estado haciendo mal y lo que se puede hacer para que los discursos de odio dejen de convertirse en crímenes de odio, que este día nacional sirva también para honrar la memoria de quienes han perdido la vida como resultado del odio y la discriminación .
De acuerdo con todo lo que hasta aquí se ha expresado, se propone el siguiente proyecto de
Decreto
Único. Se declara el 18 de junio como Día Nacional para Contrarrestar el Discurso de Odio.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Día Internacional para Contrarrestar el Discurso de Odio, 18 de junio. Organización de las Naciones Unidas. En línea, consultable en
https://www.un.org/es/observances/countering-hate-speech
2 António Guterres, secretario general de las Naciones Unidas. La Estrategia y el Plan de Acción de las Naciones Unidas para la Lucha contra el Discurso de Odio, mayo de 2019. Consultable en
https://www.un.org/en/genocideprevention/documents/advising-and- mobilizing/Action_plan_on_hate_speech_ES.pdf
3 Arturo Guillermo Larios Díaz. “El discurso de odio y el deterioro de los derechos humanos”, en Derechos Humanos México, revista del Centro Nacional de Derechos Humanos, CNDH, año 13, número 32, enero-abril de 2018.
4 Consultable en
https://www.es.amnesty.org/en-que-estamos/temas/diversidad-afect ivo-sexual/
5 CIDH. Opinión consultiva número OC-24/17,
https://www.corteidh.or.cr/docs/opiniones/seriea_24_esp.pdf
6 Segob-Conapred, Glosario de la diversidad sexual, de género y características sexuales, 2016,
http://www.conapred.org.mx/documentos_cedoc/Glosario_TDSyG_WEB.p df Aun cuando la definición de diversidad sexual y de género no se encuentra en el glosario que se retoma de la CIDH, se considera relevante su inclusión para efectos de comprensión de la terminología de la diversidad sexual.
7 Amnistía Internacional, obra citada.
8 Obra citada. El discurso de odio y el deterioro de los derechos humanos. CNDH.
9 Organización de Estados Americanos. Discurso de odio y la incitación a la violencia contra las personas lesbianas, gays, bisexuales, trans e intersex en América. Consultable en
http://www.oas.org/es/cidh/expresion/docs/informes/odio/Discurso _de_odio_incitacion_violencia_LGTBI.pdf
10 Organización de Estados Americanos, obra citada,
http://www.oas.org/es/cidh/expresion/docs/informes/odio/Discurso _de_odio_incitacion_violencia_LGTBI.pdf
11 Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso Vicky Hernández y otras vs Honduras,
https://www.corteidh.or.cr/sitios/libros/todos/docs/Infografia_V icky_Hernandez.pdf
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de marzo de 2023.– Diputada Salma Luévano Luna (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.
LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO
«Iniciativa que reforma el artículo 111 Bis de la Ley de Instituciones de Crédito, a cargo del diputado Luis Armando Melgar Bravo, del Grupo Parlamentario del PVEM
El que suscribe, diputado federal Luis Armando Melgar Bravo, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta Cámara de Diputados la presente Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 111 Bis de la Ley de Instituciones de Crédito, a fin desincentivar los delitos relacionados con los llamados “montadeudas”.
Exposición de Motivos
Los llamados “préstamos exprés”, conocidos también como “montadeudas”, se han popularizado en los últimos años en nuestro país como una de las formas de estafa o fraude que se realizan a través de plataformas digitales, redes sociales, o servicios por internet, en contra de los usuarios de los servicios, a grado tal que, según las cifras del Consejo Ciudadano para la Seguridad y Justicia de la Ciudad de México, el por ciento de los préstamos fáciles e inmediatos es más redituable que buscar extorsionar por medio de amenazas, intimidación, secuestro virtual o derecho de piso, como se observa en la siguiente gráfica:
Los llamados “montadeudas”, operan a través de medios electrónicos en los cuales le solicitan a los usuarios descargar aplicaciones móviles a un teléfono inteligente, en las cuales los usuarios aceptan, sin percatarse de las consecuencias, entregar información personal, como lo son contactos, fotos o videos guardados en el teléfono, así como información bancaria y laboral, con la finalidad de poder usar los servicios ofrecidos; información que es usada posteriormente para ejecutar actos de extorsión o fraudes.
Cabe precisar, que el éxito de los llamados “montadeudas” deriva de la necesidad de las personas que por lo regular no son susceptibles de crédito por instituciones financieras reguladas, o bien, que tienen problemas de buró de crédito.
Según datos revelados por la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México (SSC), luego de una investigación que duró más de cuatro meses en conjunto con la Fiscalía General de Justicia, terminó con cateos en 12 domicilios de las alcaldías Cuauhtémoc, Benito Juárez, Coyoacán e Iztapalapa, y la detención de 29 personas, cinco de las cuales eran de origen asiático y serían los coordinadores de esta red de Montadeudas.
Dichos “montadeudas” operaban en un call center con más de 900 empleados, quienes aparentemente manejaban esta red de extorsión en centros ubicados en la Ciudad de México, algunos coordinados desde China y otros ubicados en diversos estados de la República, entre los que destacan estado de México, Sinaloa, Puebla, Jalisco, Baja California, Nuevo León particularmente Monterrey, Hidalgo y Querétaro, así como en Colombia.
El Consejo Ciudadano para la Seguridad y Justicia de la Ciudad de México dio a conocer que el esquema de extorsión y/o fraude conocido como “montadeudas”, registró un aumento de 454% al comparar el promedio mensual recibido durante 2022 contra 2021, revelando que el 55 por ciento de los casos corresponde a la Ciudad de México y el resto de otras entidades, principalmente del Estado de México, Coahuila, Veracruz, Jalisco y Puebla, aunque los hay de todo el país.
Del reporte realizado por el Consejo Ciudadano, se obtuvo que una lista de más de 718 apps o páginas web que han recurrido a la cobranza ilegítima, fraude o la extorsión, destacando una de origen chino y otra asentada en Guadalajara. Se precisa que solo 10 han buscado demostrar la legalidad de sus operaciones. Asimismo, se comenta que las mujeres representan el 72 por ciento de las víctimas de extorsión, de los cuales el 60 por ciento ubican entre los 18 y 35 años.
Por su parte, la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef) reveló que cada mes se registran hasta más de 180 víctimas de los esquemas de extorsión, fraude y el delito de ciberacoso diseñado por los “montadeudas” denominado coloquialmente como doxing, consistente en revelar información identificadora de una persona en línea, como su nombre real, dirección particular, lugar de trabajo, teléfono, datos financieros y otra información personal, sin el permiso de la víctima, para obligarlos a pagar como medida de presión.
Ahora bien, como representante popular electo democráticamente por los mexicanos, es deber y obligación velar porque se garanticen los derechos de los usuarios de este tipo de servicios, los cuales, aprovechándose de las necesidades económicas de la población, realizan actos delictuosos mediante uso de su información personal.
En ese entendido, se estima necesario reformar el marco legal vigente para establecer sanciones efectivas que permitan ponerle un alto a esta figura que ha dañado la economía e integridad de miles de familias mexicanas.
Así, los efectos negativos aquí expuestos derivados de las actividades conocidas como “montadeudas”, que se producen por la falta de una regulación adecuada dentro del marco jurídico mexicano, perjudican directamente los derechos de los usuarios de los servicios, así como del uso de su información personal, por lo que con la finalidad de de-sincentivar dichas actividades, el que suscribe propone modificar el actual artículo 111 Bis de la Ley de Instituciones de Crédito, para agravar la pena de 1 a 6 años de prisión a 1 año 6 meses a 9 años de prisión, prevista en dicho numeral, cuando la conducta se realice a través de la utilización de aplicaciones que ofrezcan servicios financieros, operadoras de pago y plataformas que ofrezcan servicios digitales, redes sociales, o servicios por internet, a fin de que el término medio aritmético se ubique en 5 años 3 meses, situación que evitará el que se dicte una suspensión condicional del proceso.
Conforme a lo anterior y, con fundamento en lo previsto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta H. Cámara de Diputados el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforma el artículo 111 Bis de la Ley de Instituciones de Crédito
Artículo Único. Se reforma el artículo 111 Bis de la Ley de Instituciones de Crédito, para quedar como sigue:
Artículo 111 Bis. Serán sancionados con prisión de uno a seis años las personas que, por sí, a través de otra persona o por medio de nombres comerciales, se ostenten frente al público por cualquier medio de publicidad como intermediario o entidad financiera, sin contar con la autorización emitida por la autoridad competente para constituirse, funcionar, organizarse u operar con tal carácter, o bien, usen lenguaje financiero que induzca al error, según sea el caso.
Las penas previstas en el párrafo anterior aumentarán hasta en una mitad, cuando la conducta se realice a través de la utilización de aplicaciones que ofrezcan servicios financieros, operadoras de pago y plataformas que ofrezcan servicios digitales, redes sociales o servicios por internet.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Montadeudas, extorsión favorita entre delincuentes; 87% concreta el daño (quadratin.com.mx)
2 Secretaría de Seguridad Ciudadana. Consultado en:
https://www.ssc.cdmx.gob.mx/comunicacion/nota/2137-en-seguimient o-trabajos-de-investigacion-policias-de-la-ssc-realizaron-cateos-en-12-inmueble s-de-cuatro-alcaldias-posiblemente-relacionados-con-delitos-de-fraude-y-extorsi on-mediante-aplicaciones-de-prestamo
3 Consejo Ciudadano para la Seguridad y Justicia de la Ciudad de México. Consultado en:
https://consejociudadanomx.org/contenido/aumenta-454-casos-de-mo ntadeudas-al-consejo-ciudadano
4 Lista de 718 aplicaciones reportadas al Consejo Ciudadano para contribuir en la prevención de la extorsión. Consultada en:
https://consejociudadanomx.org/media/files/3/MontaDeudasReportad as/Lista%20de%20apps%20reportadas_marzo2023.pdf
5 Cuídate de los estafadores digitales. Consultado en:
https://revista.condusef.gob.mx/wp-content/uploads/2023/01/cuida te_275.pdf
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de marzo de 2023.– Diputado Luis Armando Melgar Bravo (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
LEY GENERAL PARA EL CONTROL DEL TABACO
«Iniciativa que reforma los artículos 48 y 54 de la Ley General para el Control del Tabaco, a cargo de la diputada Araceli Celestino Rosas, del Grupo Parlamentario del PT
La suscrita, Araceli Celestino Rosas, diputada federal en la LXV Legislatura de la honorable Cámara de Diputados e integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta honorable soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 48, fracciones I, II, III, y 54 de la Ley General para el Control del Tabaco. al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
La iniciativa que presento a su consideración tiene como objetivo adecuar las diversas disposiciones de la Ley General para el Control del Tabaco, específicamente en el artículo 48, en sus fracciones I, II y III, para sustituir el pago de multas en días de salario mínimo por el que está vigente en unidad de medida y actualización teniendo en cuenta lo mandatado en el Decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo. Mismo que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de enero de 2016.
En dicho Decreto se modificaron los artículos 26, apartado B, párrafos seis y siete, el artículo 41 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para establecer a la unidad de medida y actualización como medio para cumplir obligaciones.
Adicionalmente en el artículo transitorio Tercero se estableció: “A la fecha de entrada en vigor del presente decreto todas las menciones al salario mínimo como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía de las obligaciones y supuesto previstos en las Leyes Federales, Estatales, del Distrito Federal, así como en cualquier disposición jurídica que emane de todas las anteriores se entenderán referidas a la Unidad de Medida y Actualización”.
También es oportuno mencionar que el artículo transitorio Cuarto obligó a las Cámaras del Congreso de la Unión y a los órganos legislativos de las entidades federativas a hacer los cambios correspondientes en un plazo no mayor de un año, contado a partir del inicio de vigencia de esta reforma constitucional.
En tal virtud y derivado de dicha reforma corresponde al Instituto Nacional de Estadística y Geografía determinar anualmente el valor de la unidad de medida y actualización y dicho valor aplica de manera uniforme para todo el territorio nacional.
Para el caso del contenido del artículo 54, someto a la consideración de este honorable pleno el cambio de la denominación de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos que ahí se menciona por el de Ley General de Responsabilidades Administrativas que es la denominación que corresponde y que deriva del contenido de la reforma a diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de combate a la corrupción, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de mayo de 2015, en donde en el artículo 73, fracción XXIX-B, se facultó a las Cámaras del Congreso de la Unión para expedir la Ley General en materia de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.
Dicha Ley fue publicada en el Diario Oficial de la Federación de 18 de julio de 2016, entrando en vigor un año después de su publicación.
Además, en su artículo transitorio Tercero, párrafo séptimo, se estableció que con la entrada en vigor de la Ley General de Responsabilidades Administrativas quedaba abrogada, entre otras leyes, la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.
Por las consideraciones antes expuestas y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6 numeral 1, Fracción I del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de:
Decreto por el que se reforman los Artículos 48, fracciones I, II, III, y 54 de la Ley General para el Control del Tabaco
Artículo Único. Se reforman los artículos 48, fracciones I, II, III, y 54 de la Ley General para el Control del Tabaco, para quedar como sigue:
Artículo 48. Se sancionará con multa:
I. De hasta cien veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización vigente, el incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 26 de esta Ley;
II. De mil hasta cuatro mil veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización vigente, el incumplimiento de las disposiciones contenidas en los artículos 14, 15, 16, 27 y 28 de esta Ley, y
III. De cuatro mil hasta diez mil veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización vigente, el incumplimiento de las disposiciones contenidas en los artículos 13, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 31 y 32, de esta Ley.
Artículo 54. Los verificadores estarán sujetos a la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
Transitorio
Único. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de marzo de 2023.– Diputada Araceli Celestino Rosas (rúbrica).»
Se turna a las Comisiones Unidas de Salud, y de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen.
LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA
«Iniciativa que reforma el artículo 1o. de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, suscrita por la diputada Joanna Alejandra Felipe Torres y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
La suscrita, diputada Joanna Alejandra Felipe Torres, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 1 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La igualdad de género es un principio constitucional establecido en el artículo 4o., donde se indica que hombres y mujeres son iguales ante la ley. Ello significa que todas las personas, sin distingo alguno, tenemos los mismos derechos y deberes frente al Estado y la sociedad en su conjunto. El derecho se basa en tres tipos de igualdad: la absoluta, relativa y normativa. La primera se refiere a que todo hombre y mujer es en la misma medida sujeto de derecho; la segunda se sustenta en el hecho de que, dependiendo del estado de las cosas, las personas en situaciones análogas deben recibir el mismo trato; mientras, la última, al contrario de las anteriores, busca que la norma aproveche por igual a todas las personas, siendo el sistema jurídico el que se adapta a las personas.
El Presupuesto de Egresos de la Federación constituye el programa anual de gastos. Es el documento que presenta de forma detallada la distribución del gasto público, en diferentes tipos de clasificación del Presupuesto de Egresos, las cuales incluyen la asignación del gasto por entidades e instituciones gubernamentales; su distribución por funciones públicas; por programas; e igualmente, la manera en que se distribuye el gasto por su destino en la adquisición de bienes y servicios necesarios para cumplir las funciones gubernamentales; lo mismo informa sobre la entrega de subsidios y transferencias a otras entidades o agentes económicos.
El Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF) integra además las metas a alcanzar durante el ejercicio del gasto. La Cámara de Diputados en términos del artículo 74, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tiene diversas facultades de carácter exclusivo en materia del Presupuesto de Egresos de la Federación, como son la aprobación anual del Presupuesto de Egresos: el análisis y discusión del proyecto de Presupuesto formulado por el Ejecutivo federal; la realización de modificaciones al proyecto de presupuesto, en caso de que hubiera lugar a ello y la revisión de la Cuenta Pública del Presupuesto que fue aprobado el año anterior.
En otro aspecto, los presupuestos públicos con perspectiva de género también se denominan sensibles al género y con enfoque de género. Este tipo de presupuesto público ha sido definido de diversas formas. Es por ello, que hablar de un presupuesto sensible al género, o de presupuestos para las mujeres, no hace referencia a un presupuesto aparte para atender específicamente las necesidades de las mujeres.
En realidad, analizar los presupuestos públicos a través de la visión de la perspectiva de género, busca abrir procesos que faciliten una evaluación de los impactos que el gasto público tiene en los géneros. Como tal, es un esfuerzo por desagregar el presupuesto del gobierno partiendo del efecto que tiene en mujeres y hombres, a la vez de identificar los beneficios diferenciados que ofrece a distintos grupos de mujeres y de hombres dentro del contexto social, económico, cultural y político prevaleciendo para cada uno de éstos.
Esta desagregación es importante, debido a que al contrario de lo que suponen las principales corrientes de la economía, los presupuestos públicos no son neutrales al género. Todo gasto público tiene algún efecto, y éste no es necesariamente igual para mujeres y hombres. Ante ello, ignorar este impacto diferenciado, así como las implicaciones que debería tener para el diseño de las políticas públicas y la asignación de recursos, no habla de cierta neutralidad, sino de desconocimiento de la diferencia de género. Por eso, en la manera en que se formulan los presupuestos públicos generalmente ignora los roles, responsabilidades y capacidades diferentes y socialmente determinadas que predominan para mujeres y hombres, niñas y niños.
Estas diferencias están estructuradas de tal manera que dejan a las mujeres y a las niñas en posiciones de desventaja frente a los hombres, con menos recursos económicos, sociales y poder político. Por tanto, es indispensable entender estos impactos diferenciados para la estructura de políticas públicas que parten de condiciones reales y, de esta manera, confluyen hacia soluciones reales. Se puede considerar que un proceso presupuestario sensible al género debe integrar la transversalidad a cada uno de los aspectos del gasto, promover la participación de las mujeres, evaluar el impacto del gasto de la perspectiva de género, y contribuir al que uso y la asignación de recursos estén encaminados hacía la equidad.
La presente iniciativa tiene por objeto incorporar a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria que los sujetos obligados en la administración de los recursos públicos federales se realicen con base en criterios de perspectiva de género, como una acción que debe emprenderse para actuar sobre los factores de género y crear las condiciones de cambio que permitan avanzar en la construcción de la igualdad de género.
Por lo expuesto y fundado se somete a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforma el artículo 1 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
Único. Se reforma el segundo párrafo del artículo 1 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, para quedar como sigue:
Artículo 1. ...
Los sujetos obligados a cumplir las disposiciones de esta Ley deberán observar que la administración de los recursos públicos federales se realice con base en criterios de legalidad, honestidad, eficiencia, eficacia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia, control, rendición de cuentas , equidad y perspectiva de género.
...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Miranda, Andrés. “Presupuestos de Egresos con perspectiva de género”, en Biolex,revista jurídica del Departamento de Derecho Unison URC, Academia de Derecho Administrativo, tercera época, año 9, número 17, julio-diciembre de 2017.
2 Ibídem.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de marzo de 2023.– Diputada Joanna Alejandra Felipe Torres (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para dictamen, y a la Comisión de Igualdad de Género, para opinión.
LEY GENERAL DE PROTECCIÓN CIVIL
«Iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Protección Civil, a cargo de la diputada Araceli Celestino Rosas, del Grupo Parlamentario del PT
La suscrita, Araceli Celestino Rosas, diputada federal en la LXV Legislatura de la honorable Cámara de Diputados e integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta honorable soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 2, fracción LI, 27, 28, 33, segundo párrafo, y 36 de la Ley General de Protección Civil, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
La iniciativa que someto a la consideración del honorable pleno, tiene la intención de que esta soberanía apruebe las adecuaciones necesarias a la vigente Ley General de Protección Civil.
Ello para estar acorde a los cambios legislativos que se ha producido a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
Debemos considerar que mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2018, se reformaron, entre otros, los artículos 26 y 30 Bis, para modificar la denominación de la entonces Secretaría de Seguridad Pública, por el vigente de Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana.
En razón de ello, propongo las reformas a los artículos 2, fracción LI, 27, 28 y 33, segundo párrafo; en dichos ar-tículos resulta pertinente hacer la adecuación de la nueva denominación de la dependencia.
Haciendo mención que, entre las nuevas atribuciones para la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, están las de protección civil que se trasladaron de la Secretaría de Gobernación a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana.
En el caso de la reforma al artículo 36, propongo la sustitución de Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública por el de Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, ello derivado de que dicha Ley fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de mayo de 2015 y en la misma se establecen las obligaciones que deben cumplir todos los sujetos obligados.
Por las consideraciones antes expuestas y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente
Decreto por el que se reforman los artículos 2, fracción LI, 27, 28, 33, segundo párrafo, y 36 de la Ley General de Protección Civil
Artículo Único. Se reforman los artículos 2, fracción LI, 27, 28, 33, segundo párrafo, y 36 de la Ley General de Protección Civil; para quedar como sigue:
Artículo 2. Para los efectos de esta Ley se entiende por:
I. a L. ...
LI. Secretaría: La Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana;
LII. a LXI. ...
Artículo 27. El Consejo Nacional estará integrado por el Presidente de la República, quien lo presidirá, y por los titulares de las Secretarías de Estado, los gobernadores de los estados, quienes podrán ser suplidos por servidores públicos que ostenten cargos con nivel inmediato inferior, y la Mesa Directiva de la Comisión de Protección Civil de la Cámara de Senadores y la de Diputados. En el caso del Presidente de la República, lo suplirá el Secretario de Seguridad y Protección Ciudadana, quien a su vez será suplido por el Coordinador Nacional de Protección Civil.
...
...
Artículo 28. El Secretario de Seguridad y Protección Ciudadana será el Secretario Ejecutivo del Consejo Nacional. El Secretario Técnico será el Coordinador Nacional de Protección Civil.
Artículo 33. ...
El Comité Nacional estará presidido por el Secretario de Seguridad y Protección Ciudadana, o en su ausencia por el titular de la Coordinación Nacional, quienes podrán convocar para sesionar en forma extraordinaria cuando se presenten situaciones extremas de emergencia o desastre, o cuando la probabilidad de afectación por un agente perturbador sea muy alta, poniendo en inminente riesgo a grandes núcleos de población e infraestructura del país.
...
...
Artículo 36. El Programa Nacional estará basado en los principios que establece esta Ley, la Ley de Planeación, la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y demás normatividad en materia de planeación, transparencia y rendición de cuentas.
Transitorio
Único. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de marzo de 2023.– Diputada Araceli Celestino Rosas (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Protección Civil y Prevención de Desastres, para dictamen.
LEY DE SEGURIDAD NACIONAL
«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Seguridad Nacional, en materia de ciberseguridad, suscrita por la diputada Joanna Alejandra Felipe Torres y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
La que suscribe, diputada Joanna Alejandra Felipe Torres, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 6, numeral 1, fracción I; 76, numeral 1; 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Seguridad Nacional, en materia de ciberseguridad, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La ciberdelincuencia es un concepto complejo que engloba una variedad de actividades ilícitas que tienen como blanco las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) o que las utilizan para cometer los delitos. Los ilícitos considerados ciberdelitos son aquellos facilitados por la cibernética o basados en ella. Los delitos facilitados por la cibernética son delitos tradicionales facilitados (de alguna manera) por las TIC. En el caso de los delitos facilitados por la cibernética, las TIC desempeñan un papel fundamental en el método de operación (el modus operandi) del delincuente o los delincuentes. Por el contrario, en los delitos basados en la cibernética, que incluyen aquellos que sólo se pueden cometer utilizando computadoras, redes informáticas u otras formas de tecnología de comunicación de la información, el blanco de ese tipo de delitos son las TIC.
Los delincuentes se aprovechan de los servicios comerciales legítimos para promover sus fines ilícitos en internet. La jurisprudencia ha revelado que los autores de la ciberdelincuencia organizada han buscado objetivos en sitios de citas, plataformas de medios sociales y servicios de transmisión en vivo en la clearnet.
Los grupos delictivos organizados también han recurrido a diversas plataformas de los medios sociales para comunicarse con sus miembros, anunciar bienes y servicios ilícitos, intercambiar mercancías ilícitas (por ejemplo, documentos de identidad robados y falsificados) y facilitar o realizar actividades ilícitas. Además, también se han anunciado bienes y servicios ilícitos en mercados lícitos en línea y en sitios de anuncios clasificados en línea.
México es una de las naciones que ha presentado una constante tendencia al alza de ataques cibernéticos, basta mencionar el estudio realizado por la Asociación Mexicana de Ciberseguridad (Imeci), que señala que, tan sólo en el primer semestre de 2022, nuestro país fue el primer lugar en intentos de ciberataque con una cifra de 85 mil millones.
De acuerdo con el estudio realizado por IDC: Worldwide Security Governance 2022, los ingresos mundiales en seguridad para gobierno, riesgo y cumplimiento se incrementarán en 35 por ciento para 2026 comparado con 2021.
Como podemos observar, los ciberdelincuentes y hacktivistas no dejan de poner su ojo en México. El país es uno de los que recibe una mayor cantidad de ciberataques de todo tipo en la región latinoamericana. Durante 2022 pudimos observar que diversas instituciones públicas y empresas privadas fueron víctimas de ciberataques, en algunos casos derivaron en divulgación de información en contra de dependencias de la Administración Pública Federal como fue el caso de “Guacamaya”, donde el grupo hacktvista extrajo 10 terabytes de información de diferentes instituciones de países latinoamericanos, de los cuales 6 terabytes corresponden a información resguardada por el Ejército mexicano información de la Secretaría de la Defensa Nacional.
En noviembre pasado, la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT), dio a conocer la suspensión de plazos y términos de diversos trámites y licencias tanto de la dependencia como de la Agencia Federal de Aviación Civil, lo anterior con el objetivo de “salvaguardar los sistemas e información” ante un incidente cibernético.
De acuerdo con el Informe de Amenazas 2023de la firma de ciberseguridad Sophos, el panorama ha alcanzado un nuevo nivel de comercialización, debido a la expansión de los delitos cibernéticos como servicio, facilitados por mercados clandestinos, como Genesis, en el que se puede comprar malware y donde también hay venta masiva de credenciales robadas.
El estudio también indica cómo el ransomware sigue siendo una de las mayores amenazas del cibercrimen para las organizaciones, pues se está innovando en las tácticas de extorsión y recompensas para los ciberdelincuentes, lo cual lo hace más atractivo.
En el mismo sentido, Michael Salat, director de inteligencia de amenazas de Avast, señaló que “Llevamos tiempo viviendo en una estafademia y no hay signos de que vaya a frenar. Los grupos cibernéticos hacen todo lo posible por aprovechar los peores temores de la gente para engañarla y que envíe dinero o comparta datos personales. En 2023 esperamos ver ataques que jueguen con las preocupaciones económicas y medioambientales de la gente”.
Estos son sólo algunos de los casos y temas que han sido y son de relevancia nacional y que nos demuestran que como legisladores, tenemos que actuar en consecuencia. El Programa para la Seguridad Nacional 2014-2018, señalaba el aumento de las amenazas vinculadas con la gestión del ciberespacio que se convirtieron en una fuente de preocupación para todos los países.
El incremento de los ataques en contra de la infraestructura crítica, los intereses económicos, las redes de información y las capacidades de defensa de naciones específicas, demuestra que existen gobiernos, grupos criminales y organizaciones terroristas dispuestas a explotar el ciberespacio con propósitos hostiles.
La existencia de una acotada cultura de seguridad de la información es quizás la principal vulnerabilidad del país actualmente. Por ello, es necesario que el Poder Legislativo establezca disposiciones en materia de ciberseguridad y ciberdefensa, para garantizar así la defensa de los intereses económicos, políticos y militares de México en el ciberespacio. Es necesario generar y poner en marcha una estrategia que evite afectaciones a las capacidades nacionales de comunicación y a la funcionalidad de los sistemas de información estratégicos gestionados por las autoridades y el sector privado.
El propósito central de la estrategia debe ser el fortalecimiento de la cuarta dimensión de las operaciones de seguridad: la ciberseguridad y la ciberdefensa.
Por lo expuesto y fundado, la suscrita, diputada federal integrante de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, somete al pleno de esta asamblea el siguiente proyecto de
Decreto
Artículo Único. Se adicionan las fracciones VII y VIII al artículo 3, la fracción XIV al artículo 5, tercer párrafo al artículo 7, la fracción XI al artículo 12, las fracciones X y XI al artículo 13, la fracción V al artículo 15, la modificación al primer párrafo del artículo 18, y se adiciona la fracción II al artículo 57, y se recorren las subsecuentes en su orden, todos de la Ley de Seguridad Nacional para quedar como sigue:
Artículo 3. Para efectos de esta Ley, por Seguridad Nacional se entienden las acciones destinadas de manera inmediata y directa a mantener la integridad, estabilidad y permanencia del Estado mexicano, que conlleven a:
I. a VI. ...
VII. El desarrollo de una política de Estado en materia de ciberseguridad y ciberdefensa, para garantizar la defensa de los intereses económicos, políticos y militares de México en el ciberespacio.
VIII. El establecimiento de acuerdos de cooperación bilateral en materia tecnológica, de inteligencia y ciberseguridad.
Artículo 5. Para los efectos de la presente Ley, son amenazas a la Seguridad Nacional:
I. a XIII. ...
XIV. Actos tendentes a amenazar, afectar, inhabilitar o destruir las capacidades nacionales de comunicación y a la funcionalidad de los sistemas de información estratégicos gestionados por las autoridades y el sector privado.
Artículo 7. ...
...
Para la elaboración de la Estrategia Nacional de Ciberseguridad y Ciberdefensa, se tomará en cuenta tanto el Plan Nacional de Desarrollo, la Agenda Nacional de Riesgos, así como los programas respectivos.
Artículo 12. Para la coordinación de acciones orientadas a preservar la Seguridad Nacional se establece el Consejo de Seguridad Nacional, que estará integrado por:
I. a X. ...
XI. El Director General del Centro Nacional de Inteligencia.
...
...
Artículo 13....
I. a IX. ...
X. La Estrategia Nacional de Ciberseguridad y Ciberdefensa y su evaluación periódica de resultados.
XI. Los demás que establezcan otras disposiciones o el Presidente de la República.
Artículo 15. El Secretario Técnico del Consejo tendrá a su cargo las siguientes funciones:
I. a IV. ...
V. Presentar al Consejo la Agenda Nacional de Riesgos y la Estrategia Nacional de Ciberseguridad y Ciberdefensa;
VI a XIII. ...
Capítulo IIDel Centro Nacional de Inteligencia
Artículo 18. El Centro Nacional de Inteligencia, es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Gobernación, con autonomía, técnica, operativa y de gasto, adscrito directamente al Titular de dicha Secretaría.
Artículo 57. La Comisión Bicamaral tendrá las siguientes atribuciones:
I. ...
II. Conocer el proyecto anual de la Agenda Nacional de Riesgos, de la Estrategia Nacional de Ciberseguridad y Ciberdefensa y emitir opinión al respecto;
III. a IX. ...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Véase también: UNODC, Serie de Módulos Universitarios de Educación para la Justicia, Ciberdelincuencia, Módulo 1: introducción a la ciberdelincuencia, “La ciberdelincuencia en resumen”.
2 McGuire y Dowling, Cybercrime: A Review of the Evidence Chapter 1, pág. 4; Europol, Internet Organised Crime Threat Assessment 2018, pág. 15.
3 https://www.idc.com/getdoc.jsp?containerId=prLA49766122#:~: text=M%C3%A9xico%20tiene%20el%20primer%20lugar,lugar%20con%206.3%20mil%20millon es
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de marzo de 2023.– Diputada Joanna Alejandra Felipe Torres (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Seguridad Ciudadana, para dictamen.
LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA
«Iniciativa que reforma los artículos 12, 14 y 20 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, a cargo de la diputada Araceli Celestino Rosas, del Grupo Parlamentario del PT
La suscrita, Araceli Celestino Rosas, diputada federal en la LXV Legislatura de la honorable Cámara de Diputados e integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta honorable soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 12, fracciones V y VIII, 14, fracción VII, y 20, fracción VI, de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
La presente iniciativa tiene como objetivo adecuar las disposiciones de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, a las reformas legales que se han producido con posterioridad al inicio de su vigencia.
Tal es el caso del artículo 12, fracción V, en donde propongo adecuar la denominación de la Secretaría de Seguridad Pública al de Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana que es el que corresponde en términos de la reforma a los artículos 26 y 30 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal reformados mediante el decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2018.
Para el caso de la fracción VIII del mismo artículo 12, propongo su modificación en virtud de que la denominación que ahí aparece es la de Jefe de Gobierno del Distrito Federal y la que corresponde en la actualidad es Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, derivado del contenido del Decreto de reformas a diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos mexicanos, en materia de reforma política de la Ciudad de México.
Mismo que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de enero de 2016 y que, en el artículo 122, apartado A, fracción III, estableció que: “El titular del Poder Ejecutivo se denominará Jefe de Gobierno de la Ciudad de México”.
Para el caso de los artículos 14, fracción VII, y 20, fracción VI, propongo el cambio de Distrito Federal por el de Ciudad de México para estar acorde al mismo Decreto de reformas constitucionales en materia de reforma política de la Ciudad de México publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de enero de 2016; y que en los Artículo 42, 44 y 122 se establece expresamente el carácter de la Ciudad de México como parte integrante de la Federación, capital de los Estados Unidos Mexicanos y la organización de los poderes públicos locales, respectivamente.
Por las consideraciones antes expuestas y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de:
Decreto por el que se reforman los artículos 12, fracciones V y VIII, 14, fracción VII, y 20, fracción VI, de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública
Artículo Único. Se reforman los artículos 12, fracciones V y VIII, 14, fracción VII, y 20, fracción VI, de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, para quedar como sigue:
Artículo 12. El Consejo Nacional estará integrado por:
I. a IV. ...
V. El Secretario de Seguridad y Protección Ciudadana;
VI. a VII. ...
VIII. El Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, y
IX. ...
...
...
Artículo 14.- El Consejo Nacional tendrá las siguientes atribuciones:
I. a VI. ...
VII. Vigilar que en los criterios para la distribución de recursos de los fondos de aportaciones federales para la Seguridad Pública de los Estados y de la Ciudad de México, se observen las disposiciones establecidas en la Ley de Coordinación Fiscal;
VIII. a XIX. ...
Artículo 20. El Centro Nacional de Prevención del Delito y Participación Ciudadana tendrá, como principales atribuciones:
I. a V. ...
VI. Promover la inclusión de contenidos relativos a la prevención del delito en los programas educativos, de salud, de desarrollo social y en general en los diversos programas de las dependencias y entidades federales, así como colaborar con los Estados, la Ciudad de México y los Municipios en esta misma materia;
VII. a X. ...
Transitorio
Único. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de marzo de 2023.– Diputada Araceli Celestino Rosas (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Seguridad Ciudadana, para dictamen.
LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA
«Iniciativa que reforma el artículo 39 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a un Vida Libre de Violencia, en materia de transparencia y rendición de cuentas en la presupuestación y fiscalización de los programas y acciones, suscrita por la diputada Joanna Alejandra Felipe Torres y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
La que suscribe, Joanna Alejandra Felipe Torres, diputada integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXV Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 6, numeral 1, fracción I; 76, numeral 1; 77, numeral 1 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del Pleno de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 39 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a un Vida Libre de Violencia, en materia de transparencia y rendición de cuentas en la presupuestación y fiscalización de los programas y acciones dirigidos a prevenir, atender y erradicar la violencia contra las mujeres, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
La Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (LGAMVLV) tiene el objetivo de garantizar la prevención, atención, sanción y erradicación de todos los tipos de violencia contra las mujeres durante su ciclo de vida y promover su desarrollo integral y plena participación en sus diversas dimensiones. La LGAMVLV define la violencia contra las mujeres como: “Cualquier acción u omisión, basada en su género, que les cause daño o sufrimiento psicológico, físico, patrimonial, económico, sexual o la muerte tanto en el ámbito privado como en el público”.
En 2021, en México vivían 128 millones de personas, 65.5 millones eran mujeres (51.2 por ciento), de las cuales más de 50.5 millones (77.1 por ciento) tenían 15 años y más de edad. Dentro de este grupo, 70.1 por ciento (siete de cada 10 mujeres mayores de 15 años) han experimentado al menos un incidente de violencia, que puede ser psicológica, económica, patrimonial, física, sexual o discriminación en al menos un ámbito y ejercida por cualquier persona agresora a lo largo de su vida (Instituto Nacional de Estadística y Geografía Inegi. Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares (ENDIREH 2021).
La violencia psicológica es la que presenta mayor prevalencia (51.6 por ciento), seguida de la violencia sexual (49.7 por ciento), la violencia física (34.7 por ciento) y la violencia económica, patrimonial y/o discriminación (27.4 por ciento).
Cabe destacar que, a pesar de las distintas reformas y políticas públicas implementadas en la materia, y de acuerdo a los resultados obtenidos por la propia Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares 2021, respecto de 2016, los resultados muestran un incremento de 4 puntos porcentuales en la violencia total contra las mujeres a lo largo de la vida.
Así, si bien no es posible negar la existencia de múltiples acciones en la materia, así como de la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (Conavim) y el Sistema Nacional para Prevenir, Atender y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (Sistema Nacional) definidos por la LGAMVLV, la evidencia muestra que los resultados no han sido favorables, y esta iniciativa considera, como uno de los factores explicativos, la inadecuada presupuestación y fiscalización de los recursos asignados para la efectiva operación de los programas en los tres órdenes de gobierno.
En este sentido, se consideran fundamentales el artículo 2, párrafo primero, y el artículo 39 de la ley referida, que señalan:
“Artículo 2. La Federación, las entidades federativas, las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México y los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias expedirán las normas legales y tomarán las medidas presupuestales y administrativas correspondientes, para garantizar el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, de conformidad con los tratados internacionales en materia de derechos humanos de las mujeres, ratificados por el Estado mexicano [;]
Artículo 39. El Ejecutivo federal propondrá en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación asignar una partida presupuestaria para garantizar el cumplimiento de los objetivos del Sistema y del Programa previstos en la presente ley”.
En ambos casos, sin embargo, la evidencia indica que ni la asignación ni el ejercicio del presupuesto asignado han sido suficientes para los fines que la LGAMVLV señala.
Respecto al Ejecutivo federal, en particular, el recurso se establece en el Anexo Transversal de Erogaciones para la Igualdad entre Mujeres y Hombres (Anexo 13) del Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF), que representa una acción afirmativa, conteniendo programas y acciones declaradas estratégicas para los fines de la Ley.
En términos generales, y como se observa a continuación, el Anexo ha mostrado un crecimiento constante en los últimos años, particularmente a partir de 2019 (Fundar, “Presupuesto Federal para la Igualdad entre Hombres y Mujeres”, 2022).
Sin embargo, aun cuando las acciones y programas del Anexo 13 están etiquetados como generadores de igualdad de género, el análisis del gasto real muestra que el presupuesto no se ejerce realmente para dicho fin. Así, el análisis de la distribución de los recursos del Anexo entre los programas, evidencia reducciones en aquellos que tienen que ver directamente con la igualdad de género, y un incremento considerable en programas prioritarios para la presente administración.
En otras palabras, el incremento considerable que se ha dado en el Anexo 13, que debería emplearse para dirigir los recursos a acciones que promuevan la igualdad de género, se ha empleado para el gasto en programas estratégicos de otro orden, con trascendencia, si acaso indirecta, en la igualdad de género y el acceso de las mujeres a una vida sin violencia, como en los programas de la Secretaría de Bienestar, tales como la Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores, que tuvo una variación real de 106 por ciento en el PEF 2021-22, frente a la variación de 0 y hasta -3 por ciento en programas como el de Apoyo para el Bienestar de las Niñas y Niños, Hijos de Madres Trabajadoras o el de Apoyo para Refugios Especializados para Mujeres Víctimas de Violencia.
En el caso de la asignación de los recursos que recibe la Secretaría de Educación Pública, vía el Anexo 13, programas como las Becas para Estudiantes de Educación Media Superior y Educación Básica “Benito Juárez” han presentado incrementos de 100 y 219 por ciento, mientras las “Políticas de igualdad de género en el sector escolar” presentaron una variación de 1.9 por ciento.
Por lo tanto, resulta indispensable introducir mecanismos de control y fiscalización que eviten la discrecionalidad en la asignación y uso de los recursos del Anexo 13, para asegurar: 1) la asignación adecuada de presupuesto para la prevención, atención y erradicación de la violencia contra las mujeres y la promoción de la igualdad de género en los tres órdenes de gobierno, y 2) el debido ejercicio de dichos recursos en programas que atiendan los objetivos planteados.
Para tal efecto, se propone la incorporación en el artículo 39, de la necesidad de establecer los mecanismos de participación de la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres (Conavim) en la deliberación sobre la asignación de los recursos presupuestales, así como en el seguimiento, bajo principios de transparencia, rendición de cuentas y publicidad, del ejercicio de los recursos, tomando como base el siguiente cuadro comparativo:
Por lo expuesto y fundado, la suscrita, diputada federal integrante de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, someto al pleno de esta asamblea el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforma el artículo 39 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en materia de transparencia y rendición de cuentas en la presupuestación y fiscalización de los programas y acciones dirigidos a prevenir, atender y erradicar la violencia contra las mujeres.
Artículo Único. Se adiciona un párrafo segundo al artículo 39 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para quedar como sigue:
Artículo 39. El Ejecutivo federal propondrá en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación asignar una partida presupuestaria para garantizar el cumplimiento de los objetivos del Sistema y del Programa previstos en la presente ley.
La deliberación en torno a dicha partida, así como el diseño y evaluación de las políticas destinadas al cumplimiento de los objetivos de esta Ley, deberá atender los principios de pluralidad, participación ciudadana, publicidad, transparencia y rendición de cuentas.
Transitorios
Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de marzo de 2023.– Diputada Joanna Alejandra Felipe Torres (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.
LEY GENERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA
«Iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, a cargo de la diputada Araceli Celestino Rosas, del Grupo Parlamentario del PT
La suscrita, Araceli Celestino Rosas, diputada federal en la LXV Legislatura de la honorable Cámara de Diputados e integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta honorable soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 3, fracciones VIII, XV, XVI y XVIII; 40, segundo párrafo; 41, primer párrafo y fracción VI; 42, fracción XV; 71, fracción I; 72; 98, tercer párrafo; 201, fracción II, y 214, fracciones I, segundo párrafo, II y III de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
Las reformas que se proponen en esta iniciativa tienen como objetivo adecuar la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública a los cambios normativos que se han dado en fecha posterior al inicio de su vigencia.
Por ejemplo, en el caso de los artículos 3 y 18, 41, fracción VI, 42, fracción XV, y 98, segundo párrafo, hay que sustituir la frase Distrito Federal por la de Ciudad de México que es el que corresponde a lo mandatado en el Decreto que reforma diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en Materia de Reforma Política de la Ciudad de México y que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de enero de 2016.
En dicho decreto se modifican, entre otras disposiciones los artículos 43, 44 y 122 constitucionales para eliminar la voz Distrito Federal por la de Ciudad de México.
Para el caso del artículo 3, fracción VIII, se sustituye Distrito Federal por Ciudad de México.
Para el caso de la fracción XV, proponemos el ajuste de la denominación: Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental por el de Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en virtud de que esta nueva Ley fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 9 de mayo de 2016 y en su Artículo Transitorio Segundo, estableció la abrogación de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental
En el caso de la fracción XVI, propongo la eliminación de parte donde dice: “Y 122, apartado C, Base Primera, fracción V, inciso ñ), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;” en virtud de que el artículo 122 fue reformado en su totalidad por el decreto del 29 de enero de 2016 y en el nuevo texto del artículo 122, en su fracción VI, establece: “La Ciudad de México contará con los organismos constitucionales autónomos que esta Constitución prevé para las entidades federativas”.
A su vez, el artículo 116 constitucional, en su fracción VIII, señala que: “Las Constituciones de los estados establecerán organismos autónomos, especializados, imparciales y colegiados, responsables de garantizar el derecho de acceso a la información y de protección de datos personales en posesión de los sujetos obligados, conforme a los principios y bases establecidos por el artículo 6o. de esta Constitución y la ley general que emita el Congreso de la Unión para establecer las bases, principios generales y procedimientos del ejercicio de este derecho.”.
Por lo que con esta remisión que se hace del artículo 122, fracción VII, al 116, fracción VIII, queda cubierta la obligación de que en la Ciudad de México haya un órgano local constitucional autónomo en materia de transparencia.
En el caso de la fracción XVIII, se elimina la frase Estatuto de Gobierno del Distrito Federal por Ciudad de México, en atención a que en la primera parte de la fracción se menciona a las Constituciones de las entidades federativas y se agrega lo que corresponde a la Constitución Política de la Ciudad de México.
En el artículo 40, segundo párrafo, se elimina la frase Asamblea Legislativa del Distrito Federal, ya que al ser la Ciudad de México una entidad federativa en términos de lo que se establece en el artículo 44 Constitucional, la Asamblea Legislativa pasa a ser ya Congreso de la Ciudad de México y se incluye en los órganos legislativos que menciona dicho artículo 40.
Para el caso del artículo, fracción VI, y 42, fracción XV, propongo la sustitución de Distrito Federal por Ciudad de México, que es la denominación que legalmente corresponde en la actualidad.
En el caso del artículo 71, fracción I, al ser ya la Ciudad de México una entidad federativa la mención que ahí se hace del Jefe de Gobierno del Distrito Federal queda ya subsumida a la expresión de los ejecutivos de las entidades federativas.
Para el caso del artículo 72, la mención a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal queda subsumida en los poderes legislativos de las entidades federativas.
Y para el caso del artículo 98, párrafo tercero, hay que sustituir la frase de: “Organismos garantes de los estados o del Distrito Federal” por el de “ Organismos garantes de los estados o de la Ciudad de México”.
Para el caso del artículo 201, fracción II, y 214, fracciones I, II y III, y último párrafo, propongo la sustitución del pago de multas en salarios mínimos por el de Unidad de Medida y Actualización, teniendo en cuenta lo mandatado en el Decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en Materia de Desindexación del Salario Mínimo. Mismo que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de enero de 2016.
Adicionalmente, el artículo transitorio Tercero, se estableció: “A la fecha de entrada en vigor del presente decreto todas las menciones al salario mínimo como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía de las obligaciones y supuesto previstos en las leyes federales, estatales, del Distrito Federal, así como en cualquier disposición jurídica que emane de todas las anteriores se entenderán referidas a la Unidad de Medida y Actualización”.
También es oportuno mencionar que el artículo transitorio Cuarto obligó a las Cámaras del Congreso de la Unión y a los órganos legislativos de las entidades federativas a hacer los cambios correspondientes en un plazo no mayor de un año, contado a partir del inicio de vigencia de esta reforma constitucional.
En tal virtud y derivado de dicha reforma, corresponde al Instituto Nacional de Estadística y Geografía determinar anualmente el valor de la unidad de medida y actualización y dicho valor aplica de manera uniforme para todo el territorio nacional.
Por las consideraciones antes expuestas y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de:
Decreto por el que se reforman los artículos 3, fracciones VIII, XV, XVI y XVIII; 40, segundo párrafo; 41, primer párrafo, y fracción VI; 42, fracción XV; 71, fracción I; 72; 98, tercer párrafo; 201, fracción II, y 214, fracciones I, segundo párrafo, II y III, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública
Artículo Único. Se reforman los artículos 3, fracciones VIII, XV, XVI y XVIII; 40, segundo párrafo; 41, primer párrafo, y fracción VI; 42, fracción XV; 71, fracción I; 72; 98, tercer párrafo; 201, fracción II, y 214, fracciones I, segundo párrafo, II y III, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, para quedar como sigue:
Artículo 3. Para los efectos de la presente Ley se entenderá por:
I. a VII. ...
VIII. Entidades Federativas: Las partes integrantes de la Federación que son los Estados de Aguascalientes, Baja California, Baja California Sur, Campeche, Coahuila de Zaragoza, Colima, Chiapas, Chihuahua, Durango, Guanajuato, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, México, Michoacán, Morelos, Nayarit, Nuevo León, Oaxaca, Puebla, Querétaro, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz, Yucatán, Zacatecas y la Ciudad de México;
IX. a XIV. ...
XV. Ley Federal: La Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública;
XVI. Organismos garantes: Aquellos con autonomía constitucional especializados en materia de acceso a la información y protección de datos personales en términos de los artículos 6o. y 116, fracción VIII;
XVII. ...
XVIII. Servidores Públicos: Los mencionados en el párrafo primero del artículo 108 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y sus correlativos de las Entidades Federativas y municipios que establezcan las Constituciones de los Estados y de la Ciudad de México;
XIX. a XXI. ...
Artículo 40. ...
El Congreso de la Unión, los Congresos de las Entidades Federativas deberán otorgar un presupuesto adecuado y suficiente a los Organismos garantes para el funcionamiento efectivo y cumplimiento de la presente Ley, las leyes federales y de las Entidades Federativas, según corresponda, conforme a las leyes en materia de presupuesto y responsabilidad hacendaria.
Artículo 41. El Instituto, además de lo señalado en la Ley General y en el siguiente artículo, tendrá las siguientes atribuciones:
I. a V. ...
VI. Interponer, cuando así lo aprueben la mayoría de sus Comisionados, acciones de inconstitucionalidad en contra de leyes de carácter federal, estatal o de la Ciudad de México, así como de los tratados internacionales celebrados por el Ejecutivo Federal y aprobados por el Senado de la República, que vulneren el derecho de acceso a la información;
VII. a XI. ...
Artículo 42. Los Organismos garantes tendrán, en el ámbito de su competencia, las siguientes atribuciones:
I. a XIV. ...
XV. Según corresponda, interponer acciones de inconstitucionalidad en contra de leyes expedidas por las legislaturas locales y el Congreso de la Ciudad de México, que vulneren el derecho de acceso a la información pública y la protección de datos personales;
XVI. a XXII. ...
Artículo 71. Además de lo señalado en el artículo anterior de la presente Ley, los sujetos obligados de los Poderes Ejecutivos Federal, de las Entidades Federativas y municipales, deberán poner a disposición del público y actualizar la siguiente información:
I. En el caso del Poder Ejecutivo Federal y los poderes ejecutivos de las Entidades Federativas y los municipios:
a) a g) ...
II. ...
Artículo 72. Además de lo señalado en el artículo 70 de la presente Ley, los sujetos obligados de los Poderes Legislativos Federal y de las Entidades Federativas, deberán poner a disposición del público y actualizar la siguiente información:
I. a XV. ...
Artículo 98. ...
...
Cuando los Organismos garantes de los Estados o de la Ciudad de México, según corresponda, consideren que existe un incumplimiento total o parcial de la resolución, le notificarán, por conducto de la Unidad de Transparencia del sujeto obligado, al superior jerárquico del servidor público responsable de dar cumplimiento, para el efecto de que, en un plazo no mayor a cinco días, se dé cumplimiento a la resolución.
Artículo 201. ...
I. ...
II. Multa, de ciento cincuenta hasta mil quinientas veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización vigente.
...
...
...
...
Artículo 214. ...
I. ...
Si una vez hecho el apercibimiento no se cumple de manera inmediata con la obligación, en los términos previstos en esta Ley, tratándose de los supuestos mencionados en esta fracción, se aplicará multa de ciento cincuenta a doscientos cincuenta veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización vigente;
II. Multa de doscientos cincuenta a ochocientas veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización vigente, en los casos previstos en las fracciones II y IV del artículo 206 de esta Ley, y
III. Multa de ochocientos a mil quinientas veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización vigente, en los casos previstos en las fracciones VII, VIII, IX, XI, XII, XIII, XIV y XV del artículo 206 de esta Ley.
Se aplicará multa adicional de hasta cincuenta veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización vigente, a quien persista en las infracciones citadas en los incisos anteriores.
Transitorio
Único. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de marzo de 2023.– Diputada Araceli Celestino Rosas (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.
LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES Y LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
«Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 103 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en materia de prestaciones por número de hijas e hijos, suscrita por la diputada Joanna Alejandra Felipe Torres y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
La que suscribe, diputada Joanna Alejandra Felipe Torres, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 6, numeral 1, fracción I; 76, numeral 1; 77, numeral 1 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 103 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, y 151 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, en materia de prestaciones por número de hijas e hijos, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), adoptados en 2015 por líderes mundiales y sus países, entre ellos México, constituyen una ruta y agenda de metas para mejorar la calidad de vida de la humanidad, que se espera puedan alcanzarse para el año 2030. Entre estas metas se encuentran algunas relacionadas con los contenidos de la Convención sobre los Derechos del Niño y, por ende, con la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (LGDNNA), tales como el fin de la pobreza, hambre cero, salud y bienestar, educación y calidad, por mencionar algunos.
El ODS número 2, denominado “Hambre Cero”, relacionado con la seguridad alimentaria, señala que “El hambre extrema y la malnutrición siguen siendo un enorme obstáculo para el desarrollo sostenible”.
De acuerdo con la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO), la seguridad alimentaria es aquella que a nivel individuo, hogar, nación y globalmente asegura que las personas en todo momento tengan acceso físico y económico suficiente para contar con alimento seguro y nutritivo y así satisfacer sus necesidades alimenticias de acuerdo con sus preferencias llevando una vida activa y sana. Por lo que, a partir de ésta, se pretende garantizar la alimentación y nutrición de las niñas, niños y adolescentes (NNA).
Al respecto, a nivel internacional se apunta hacia políticas públicas que coadyuven al cumplimiento de los derechos de NNA por parte de las madres y padres. La Comisión Económica para América Latina y el Caribe (Cepal) señala que para disminuir la insuficiencia alimentaria se requieren acciones focalizadas del Estado en grupos especiales de familias que tienen ciertas características como pobreza, familias monoparentales, familias con jefatura femenina, etcétera, para lograr la realización progresiva y universal de los derechos de NNA.
Los datos acerca de la seguridad o inseguridad alimentaria en los hogares de México, se obtienen de la Encuesta Nacional de Salud y Nutrición 2021 (ENSANUT), realizada por el Instituto Nacional de Salud Pública; cuyos resultados arrojan que 60.8 por ciento de los hogares presentan inseguridad alimentaria en algún grado, y 10.1 por ciento presenta un grado de inseguridad alimentaria severa. Por su parte, el Censo de Población y Vivienda 2020 señala que en 9.2 por ciento de los hogares, existió una condición de limitación económica para el acceso a los alimentos en los últimos tres meses, al momento en que se realizó la encuesta.
Entre los derechos establecidos en la LGDNNA, se encuentran el derecho a la vida, a la supervivencia y al desarrollo, así como a vivir en condiciones de bienestar y a un sano desarrollo integral (artículo 13, fracciones I y VII), de los que se desprenden varias obligaciones a cargo de las madres, padres y tutores.
A este respecto, el artículo 103 señala dichas obligaciones en su fracción I, el cual establece que quienes ejercen la patria potestad, tutela o guarda y custodia, así como de las demás personas que por razón de sus funciones o actividades tengan bajo su cuidado niñas, niños o adolescentes, deben: “Garantizar sus derechos alimentarios, el libre desarrollo de su personalidad y el ejercicio de sus derechos, de conformidad con lo dispuesto en la presente Ley y demás disposiciones aplicables”, señalando que los derechos alimentarios comprenden:
...esencialmente la satisfacción de las necesidades de alimentación y nutrición, habitación, educación, vestido, atención médica y psicológica preventiva integrada a la salud, asistencia médica y recreación.
Las leyes federales y de las entidades federativas deberán prever los procedimientos y la orientación jurídica necesaria, así como las medidas de apoyo para asegurar el cumplimiento del deber de garantizar los derechos alimentarios.
En ese sentido, las madres y padres deben ser apoyadas por el Estado para garantizar que se cumplan los derechos alimentarios de las NNA, entendiendo que con la Convención sobre los Derechos del Niño y con la LGDNNA, se está ante un modelo de derechos y no de tutela, control y asistencialismo. Por tanto, las NNA deben ser sujetos de políticas específicas para garantizar sus derechos y el interés superior de la niñez, de los que el Estado debe ser el principal garante.
La rectoría del Estado para garantizar la protección de los derechos de NNA está enmarcada en los artículos 2 y 3 de la LGDNNA. En específico, el artículo 3 señala que:
“Artículo 3. La Federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, concurrirán en el cumplimiento del objeto de esta Ley, para el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de políticas públicas en materia de ejercicio, respeto, protección y promoción de los derechos de niñas, niños y adolescentes, así como para garantizar su máximo bienestar posible privilegiando su interés superior a través de medidas estructurales, legales, administrativas y presupuestales”.
El cumplimiento de las obligaciones parentales, con respecto a los derechos alimentarios señalados en el artículo 103 de la LGDNNA, puede ampliarse si el Estado coadyuva de manera directa a que más familias cuenten con mayores ingresos. Es cierto que actualmente se cuenta con programas sociales destinados a madres solteras y a diversos grupos de atención prioritaria, los cuales pretenden reducir los índices de inseguridad alimentaria; no obstante, se ha evidenciado que dichos programas, además de basarse en un enfoque asistencialista, únicamente funcionan como un paliativo para administrar la pobreza, y no tienen un impacto significativo en la economía de las familias.
Por ello, es necesario contar con nuevos compromisos y acciones efectivas por parte del Estado, como establecer deducciones impositivas a las familias que tengan uno o más hijos, a fin de garantizar menores afectaciones a los ingresos generados por sus empleos.
Al respecto, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) señala que el gasto público para las prestaciones familiares debe incluir, además de las transferencias monetarias (apoyos sociales) y las prestaciones de bienes y servicios (como servicios de salud), apoyo financiero a través del sistema tributario, es decir, contemplar deducciones fiscales:
“...esto incluye exenciones de impuestos... deducciones tributarias por niños... y créditos tributarios relacionados con los niños y niñas (montos que se deducen de la obligación tributaria, como los créditos tributarios por el gasto en educación de los hijos). Si el exceso del crédito tributario que está por encima de la obligación tributaria se devuelve al contribuyente en efectivo, ese pago corresponde registrarlo como una transferencia monetaria”.
De acuerdo con estadísticas del Censo de Población y Vivienda 2020, la población total de 0 a 17 años fue de 38.4 millones de personas, que representan un poco más de 30 por ciento de la población total, es decir, al apoyar a las madres y padres de familia, se protege a casi un tercio de la población.
Las estadísticas económicas del mismo censo señalan que de la población económicamente activa (PEA) de 12 y más años, 71.99 por ciento se encuentra en el estatus de trabajador asalariado, lo que indica que es un causante cautivo de impuestos. Además, la población ocupada, en 20.97 por ciento, percibe hasta un salario mínimo, que es justo la población exceptuada del pago del Impuesto sobre la Renta (ISR), como se señala más adelante, lo que representa un porcentaje mínimo de la PEA a quienes se les otorga este beneficio, el cual es general sin tomar en cuenta cuántas personas dependen de un salario.
El Código Fiscal de la Federación (CFF), en el artículo 5o.-A, párrafo quinto, establece el concepto de beneficios fiscales:
Se consideran beneficios fiscales cualquier reducción, eliminación o diferimiento temporal de una contribución. Esto incluye los alcanzados a través de deducciones, exenciones, no sujeciones, no reconocimiento de una ganancia o ingreso acumulable, ajustes o ausencia de ajustes de la base imponible de la contribución, el acreditamiento de contribuciones, la recaracterización de un pago o actividad, un cambio de régimen fiscal, entre otros.
Por su parte, la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), en el artículo 93, señala los casos en los que se exenta al contribuyente al pago de este tipo de impuesto, señalando, entre otras: las prestaciones distintas al salario que reciban los trabajadores del salario mínimo general (SMG) de acuerdo a la región geográfica, remuneraciones por tiempo extra o prestación de servicios en días de descanso con cierto límite, indemnizaciones, jubilaciones y pensiones, reembolsos de gastos médicos y hospitalarios, prestaciones de seguridad social de instituciones públicas, subsidios recibidos o gratificaciones.
Existen también deducciones denominadas estímulos fiscales, que son deducciones de impuestos al momento de hacer una declaración ante el Sistema de Administración Tributaria (SAT). Por ejemplo, el pago de colegiaturas (Decreto por el que se otorga un estímulo fiscal a las personas físicas en relación con los pagos por servicios educativos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de febrero de 2011). Los límites anuales, de acuerdo con el SAT, son: preescolar: 14 mil 200 pesos, primaria: 12 mil 900 pesos, secundaria: 19 mil 900 pesos, profesional técnico: 17 mil 100 pesos, bachillerato o su equivalente: 24 mil 500 pesos.
No obstante, otros países latinoamericanos contemplan en sus legislaciones diversas deducciones por cargas familiares, es decir, se considera la posibilidad para madres, padres y tutores de deducir los ingresos imponibles por cada uno de los hijos o hijas a su cargo. Tal es el caso de Argentina, Brasil, Colombia, Costa Rica y Uruguay.
De acuerdo con la Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos en los Hogares 2020 (ENIGH), en los hogares de México, el promedio del ingreso total trimestral es de 53 mil 798 pesos, donde el ingreso por trabajo es la principal fuente de ingresos, con 63.8 por ciento del ingreso total. Dicho promedio se constituye al considerar al decil más bajo, con un ingreso de 9 mil 938 pesos, lo que implica la percepción de 49 pesos diarios; hasta el decil décimo, con 163 mil 282 pesos, que implica 808 pesos diarios.
De dichos ingresos trimestrales, las mujeres perciben 14 mil 860 pesos y los hombres, 22 mil 618 pesos, lo que aún refleja la desigualdad entre hombres y mujeres, así como las mayores dificultades que éstas enfrentan cuando son jefas de familia.
La situación se complica aún más cuando se cuenta con un mayor número de hijas e hijos. Al respecto, la ENIGH también señala, considerando a la población con hijos de 0 a 17 años, es decir, aquellos contemplados como sujetos de protección por la LGNNA, que los hombres con un hijo perciben 26 mil 727 pesos y las mujeres, 17 mil 454 pesos; con dos hijos, los hombres perciben 30 mil 692, mientras que las mujeres perciben casi la mitad de dicha suma, con 16 mil 067 pesos; con tres hijos, los hombres perciben 28 mil 797 pesos y las mujeres, 12 mil 996 pesos; y con cuatro hijos o más, los hombres perciben 25 mil 864 pesos y las mujeres, 12 mil 594 pesos, es decir, que en los últimos dos casos, los ingresos de las mujeres representan menos de la mitad de aquellos percibidos por hombres.
Estas cifras revelan la alarmante situación de las familias en México, especialmente de aquellas a cargo de mujeres. Puede observarse que, entre más hijos hay en el hogar, los ingresos son menores.
En lo que hace a los gastos, el gasto corriente monetario promedio trimestral fue de 29 mil 910 pesos, donde el rubro de alimentos y bebidas representó la mayor categoría, siendo de 11 mil 380 pesos. En contraste, el rubro de cuidados de la salud obtuvo mil 266 pesos. Sin embargo, los gastos también varían de acuerdo con los deciles de hogares, por lo que aquellos ubicados en el primer decil tuvieron un gasto promedio de 11 mil 881 pesos, mientras que el de los hogares de décimo decil, fue de 73 mil 601 pesos.
Asimismo, la ENIGH mide la desigualdad a través del Coeficiente de Gini, cuyos resultados arrojan que la desigualdad disminuye a partir de las transferencias monetarias. En el caso de 2020, ésta se redujo de 0.468 a 0.415. Sin embargo, estas cifras son aún insuficientes para reducir la brecha de desigualdad, así como para garantizar la seguridad alimentaria de las familias.
Es urgente que la insuficiencia alimentaria disminuya, especialmente entre las y los menores de edad, por lo que el Estado debe considerar beneficios fiscales para las personas físicas que estén contempladas en el artículo 103 de la LGDNNA, con el objeto de garantizar los derechos alimentarios de NNA.
Por lo anterior, se propone la modificación al artículo 103 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, así como al artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para incluir la obligación de las autoridades para establecer políticas focalizadas en favor de las familias, a través de deducciones tributarias, denominadas prestaciones por número de hijas e hijos, tomando como base el siguiente cuadro comparativo:
Por lo anteriormente expuesto y fundado, la suscrita, diputada federal integrante de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, someto al pleno de esta asamblea el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 103 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, y 151 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, en materia de prestaciones por hijas e hijos
Artículo Primero. Se adiciona un párrafo cuarto al artículo 103 de la Ley General de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para quedar como sigue:
Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
Artículo 103. Son obligaciones de quienes ejercen la patria potestad, tutela o guarda y custodia, así como de las demás personas que por razón de sus funciones o actividades tengan bajo su cuidado niñas, niños o adolescentes, en proporción a su responsabilidad y, cuando sean instituciones públicas, conforme a su ámbito de competencia, las siguientes:
I. a XI. ...
...
...
Las autoridades fiscales establecerán políticas focalizadas en favor de las familias, especialmente aquellas a cargo de mujeres, a través de deducciones tributarias denominadas prestaciones por número de hijas e hijos, a fin de coadyuvar a la garantía de los derechos reconocidos en la fracción I del presente artículo.
Artículo Segundo.- Se adiciona un párrafo sexto al artículo 151 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, para quedar como sigue:
Artículo 151. Las personas físicas residentes en el país que obtengan ingresos de los señalados en este Título, para calcular su impuesto anual, podrán hacer, además de las deducciones autorizadas en cada Capítulo de esta Ley que les correspondan, las siguientes deducciones personales:
I. a VIII. ...
IX. Los gastos por cada hija o hijo, siempre que éstos estén a cargo del contribuyente, y sus ingresos anuales sean inferiores a un millón doscientos mil pesos.
...
...
...
...
En el caso de lo previsto por la fracción IX del presente artículo, el porcentaje de deducción podrá ampliarse hasta el 20 por ciento del total de los ingresos del contribuyente, cuando se trate de mujeres jefas de familia.
Transitorios
Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.
Artículo Tercero. Las autoridades fiscales adecuarán la normatividad que resulte aplicable para el cumplimiento del presente decreto en un plazo de 120 días naturales.
Notas
1 https://www.un.org/sustainabledevelopment/es/wp-content/uploads/sites/3/2016/10 /2_Spanish_Why_it_Matters.pdf
2 https://www.gob.mx/firco/articulos/seguridad-alimentaria-y-nutricional
3 Comisión Económica para América Latina y el Caribe, 2019.
https://repositorio.cepal.org/bitstream/handle/11362/44270/4/S18 01170_es.pdf
4 Instituto Nacional de Salud Pública. ENSANUT, 2021.
https://ensanut.insp.mx/encuestas/ensanutcontinua2021/doctos/inf ormes/220804_Ensa21_digital_4ago.pdf
5 INEGI. Censo de Población y Vivienda, 2020.
https://www.inegi.org.mx/programas/ccpv/2020/#Tabulados
6 Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. (2022).
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGDNNA.pdf
7 CEPAL, op. cit.
8 Código Fiscal de la Federación. (2021).
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CFF.pdf
9 https://www.sat.gob.mx/consulta/23972/conoce-las-deducciones-personales
10 Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI). Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos de los Hogares 2020.
https://www.inegi.org.mx/contenidos/programas/enigh/nc/2020/doc/ enigh2020_ns_presentacion_resultados.pdf
11 Ibidem.
12 Ibidem.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de marzo de 2023.– Diputada Joanna Alejandra Felipe Torres (rúbrica).»
Se turna a las Comisiones Unidas de Derechos de la Niñez y Adolescencia, y de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
LEY GENERAL DE TURISMO
«Iniciativa que reforma los artículos 7o. y 45 de la Ley General de Turismo, a cargo de la diputada Araceli Celestino Rosas, del Grupo Parlamentario del PT
La suscrita, Araceli Celestino Rosas, diputada federal en la LXV Legislatura de la honorable Cámara de Diputados e integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta honorable soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 7, fracciones II, III, IV, IX y XVII, y 45, fracciones III y V, de la Ley General de Turismo, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
La presente tiene como objetivo adecuar las diversas disposiciones de la Ley General de Turismo a los cambios legislativos que se han producido en cuanto a la denominación de diversas dependencias del Ejecutivo federal por las reformas que en distintas fechas se han dado a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
Tal es el contenido del artículo 7, en sus fracciones II , III y IV, y en el artículo 45, fracción V, en donde en el texto vigente de la Ley se hace mención de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, cuando la denominación de dicha Secretaría fue modificada en virtud del Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de octubre de 2021, en el que se cambia la denominación de la Secretaría por el de Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, de conformidad con la reforma a los artículos 26 y 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
En el caso del artículo 7, fracciones IX y XVII, el 30 de noviembre de 2018 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto de reformas a los artículos 26 y 30 Bis para cambiar el nombre de la Secretaría de Seguridad Pública por el de Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana.
Y para el caso del contenido de la fracción XVII, en el mismo Decreto de reformas a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, también se modificó el artículo 26 y el 35 para cambiar la denominación de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación por el de Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural.
En el caso del artículo 45, fracción III, en el multicitado Decreto de reformas a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, también se modificaron los artículos 26 y 32 para cambiar la denominación de la Secretaría de Desarrollo Social por el de Secretaría de Bienestar.
En virtud de la fundamentación anterior son plenamente procedentes los cambios planteados en la presente iniciativa.
Por las consideraciones antes expuestas y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de:
Decreto por el que se reforman los artículos 7, fracciones II, III, IV, IX y XVII, y 45, fracciones III y V, de la Ley General de Turismo
Artículo Único. Se reforman los artículos 7, fracciones II, III, IV, IX y XVII, y 45, fracciones III y V, de la Ley General de Turismo, para quedar como sigue:
Artículo 7. Para el cumplimiento de la presente Ley, corresponde a la Secretaría:
I. ...
II. Participar con la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, en la determinación de las necesidades de transporte terrestre, rutas aéreas y marítimas que garanticen el acceso y la conexión de los sitios turísticos que determine la propia Secretaría;
III. Participar con la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes en la celebración de convenios bilaterales para la prestación de servicios aéreos internacionales, en el caso de los destinos turísticos que determine la propia Secretaría;
IV. Colaborar con la Secretaría de Infraestructura Comunicaciones y Transportes en la identificación de las necesidades de señalización en las vías federales de acceso a las Zonas de Desarrollo Turístico Sustentable;
V. a VIII. ...
IX. Analizar y coadyuvar con la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, en los casos en que se determine que sea necesaria la protección de la integridad física de los turistas;
X. a XVI. ...
XVII. Promover en coordinación con la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural; el desarrollo de la pesca deportivo-recreativa, conforme lo dispuesto en esta Ley, su reglamento y en la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentable, y
XVIII. ...
Artículo 45. El Fondo tendrá un Comité Técnico que estará integrado por representantes de cada una de las siguientes dependencias y entidades:
I. a II. ...
III. Uno por la Secretaría de Bienestar;
IV. ...
V. Uno por la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, y
VI. ...
...
...
Transitorio
Único. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de marzo de 2023.– Diputada Araceli Celestino Rosas (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Turismo, para dictamen.
LEY DE PLANEACIÓN
«Iniciativa que reforma los artículos 2o. y 9o. de la Ley de Planeación, suscrita por la diputada Joanna Alejandra Felipe Torres y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
La que suscribe, Joanna Alejandra Felipe Torres, diputada integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXV Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 6, numeral 1, fracción i; 76, numeral 1; 77, numeral 1 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno de esta soberanía la presente iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley de Planeación, en materia de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
La perspectiva de derechos no debe entenderse únicamente como un marco ético y jurídico para fundamentar el trámite y aprobación de una nueva ley, sino como una manera de complementar los procesos de planeación, desarrollo y evaluación de las políticas y programas que se formulen en favor de la ciudadanía, especialmente en las niñas, niños y adolescentes.
La Convención sobre los Derechos del Niño exhorta a las familias, al Estado, a la comunidad, a los gobiernos locales y a la sociedad en general a emprender acciones orientadas a garantizar los derechos de todos los niños, niñas y adolescentes, mediante políticas y estrategias sostenibles y participativas.
También recomienda formular y poner en práctica planes locales para establecer qué se pretender lograr a nivel nacional y local en relación con los derechos de la niñez y la adolescencia, así como formular objetivos medibles y verificables para un determinado periodo de tiempo, y elaborar y desarrollar planes concretos con objetivos concertados participativamente.
Por su parte, la Asamblea General de las Naciones Unidas, en su resolución número 66/170 estableció el 11 de octubre como el Día Internacional de la Niña. El objetivo de conmemorar el día es visualizar a las niñas, los retos que enfrentan y promover sus derechos y empoderamiento. Se trata de impulsar acciones que eliminen todas las posibles formas de discriminación y violencia que padecen.
De acuerdo con el Censo de Población y Vivienda 2020 realizado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), en México residen poco más de 38.2 millones de niñas, niños y adolescentes menores de 18 años. En términos relativos, la cifra representa 30.4 por ciento de la población total.
Del total de población infantil y adolescente, el número de niñas y mujeres adolescentes ascendió a 18.9 millones. Esto significa que, en México 15 por ciento de la población total son niñas o adolescentes. En este grupo se identifican necesidades y derechos en momentos particulares de su desarrollo. Del total de niñas y adolescentes de 0 a 17 años, 4.8 por ciento (896 mil 837) tenía menos de un año, 27.3 por ciento (5 millones 145 mil 586) tenía de uno a cinco años, 33.9 por ciento (6 millones 398 mil 755) se encontraba en un rango de seis a 11 años y 34.1 por ciento (6 millones 431 mil 407) estaba en la adolescencia, en un rango de edad de 12 a 17 años.
Como podemos observar, nuestras niñas, niños y adolescentes tienen una alta representatividad en nuestro país, por ello, es necesario que el Estado se enfoque en la protección y formación de la niñez, que son el futuro de México.
El Estado como garante de derechos debe privilegiar la inversión en la niñez en la planeación de sus recursos, un Estado vigilante y acompañante que reconoce los beneficios de la participación ciudadana en la generación y puesta en marcha de la política pública para la niñez, un Estado capaz de reconocer sus fortalezas y debilidades en la ejecución programática, un Estado con visión de futuro que no sólo mitigue las consecuencias sino que se adelanta para prevenir la vulneración de los derechos con políticas coherentes y articuladas.
Un Estado eficiente con un sistema de protección a la niñez concebido desde la perspectiva de infancia que articule, supervise y asesore con calidad la ejecución de los programas. Está ampliamente demostrado que, para ser efectivas, las estrategias de intervención que favorecen a la infancia, deben aplicarse durante periodos largos de tiempo con acciones sostenidas que se complementen mutuamente, y que la continuidad y coherencia de los programas sólo se logra cuando están sustentados en una voluntad política decidida y en un compromiso firme con este sector de la población.
Esa voluntad y ese compromiso deben expresarse, entre otras cosas, en la asignación de recursos adecuados y en definiciones estratégicas de política para el uso más eficiente de los recursos existentes, así como también en la vinculación activa de los niños y sus familias en la implementación de planes y programas y en la adopción de opciones tecnológicas de intervención social novedosas (Cepal, 1996).
La sociedad se transforma y la familia también, por ello se requiere de políticas y programas para su fortalecimiento y la garantía de sus derechos como unidad primaria de la sociedad. La Convención sobre los Derechos del Niño es explícita en señalar en su preámbulo: “Convencidos de que la familia, como grupo fundamental de la sociedad y medio natural para el crecimiento y el bienestar de todos sus miembros, y en particular de los niños, debe recibir la protección y asistencia necesarias para poder asumir plenamente sus responsabilidades dentro de la comunidad”.
La familia con sus deberes ineludibles en el proceso de protección, irremplazable a pesar de sus carencias y dificultades. Las familias se han transformado como se transforma la cultura es una institución dinámica inmersa en los cambios de la política y la economía, pero persiste como unidad fundamental de las sociedades.
Nuestro quehacer legislativo nos obliga a fortalecer nuestro convencimiento de que los derechos son complementarios e interdependientes. No es posible que los niños, niñas y adolescentes puedan ejercer sus derechos, si éstos no se garantizan integralmente, si estos no se consideran en la planeación de políticas públicas.
En este orden de ideas, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha resaltado que el interés superior del niño es un principio de rango constitucional previsto en el artículo 4 constitucional, que demanda que en toda situación donde se vean involucrados niños, niñas y adolescentes se traten de proteger y privilegiar sus derechos.
Incluir la perspectiva de infancia en la Ley de Planeación tiene como finalidad potenciar el sistema de protección, identificar sus componentes, definir sus responsabilidades, establecer sus interacciones y crear los mecanismos, estrategias y procedimientos para hacer efectiva su operación. Se trata de hacer un ejercicio de planificación de largo plazo, tomando como eje fundamental las diferentes áreas de derechos establecidas en la Convención sobre los Derechos del Niño.
Por lo expuesto y fundado, someto al Pleno de esta Asamblea el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley de Planeación, en materia de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.
Artículo Único. Se reforma el artículo 2 y se adiciona una nueva fracción VII Bis y se recorren en su orden las subsecuentes; y se reforma el artículo 9 de la Ley de Planeación, para quedar como sigue:
Artículo 2o. La planeación deberá llevarse a cabo como un medio para el eficaz desempeño de la responsabilidad del Estado sobre el desarrollo equitativo, incluyente, integral, sustentable y sostenible del país, con perspectiva de interculturalidad, de género y de derechos de niñas, niños y adolescentes, y deberá tender a la consecución de los fines y objetivos políticos, sociales, culturales, ambientales y económicos contenidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Para ello, estará basada en los siguientes principios:
I. ...
II. ...
III. ...
IV. ...
V. ...
VI. ...
VII. ...
VII Bis. La perspectiva de derechos de niñas, niños y adolescentes, para garantizar y cumplir con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos
VIII. La factibilidad cultural de las políticas públicas nacionales.
Artículo 9o. Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal deberán planear y conducir sus actividades con perspectiva intercultural, de género y de derechos de niñas, niños y adolescentes y con sujeción a los objetivos y prioridades de la planeación nacional de desarrollo, a fin de cumplir con la obligación del Estado de garantizar que éste sea equitativo, incluyente, integral, sustentable y sostenible.
...
...
...
Transitorio
Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Nota
1 Inegi. Censo de Población y Vivienda 2020. Cuestionario Básico. Consulta interactiva de datos
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de marzo de 2023.– Diputada Joanna Alejandra Felipe Torres (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen, y a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para opinión.
PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO
SE DECLARE AL PUEBLO DE SANTA ÚRSULA COAPA, ZONA DE MONUMENTOS HISTÓRICOS POR SU VALOR CULTURAL, URBANO, ESTÉTICO Y ARQUITECTÓNICO
«Proposición con punto de acuerdo, para declarar al pueblo de Santa Úrsula Coapa zona de monumentos históricos por su valor cultural, urbano, estético y arquitectónico, a cargo del diputado Manuel Alejandro Robles Gómez, del Grupo Parlamentario de Morena
El suscrito, diputado Manuel Alejandro Robles Gómez del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I y 79 numeral 2, fracción III del Reglamento de la Cámara de Diputados, así como los demás aplicables.
Someto a consideración de esta Honorable asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo de urgente u obvia resolución, por la que se exhorta al Instituto Nacional de Antropología e Historia, al Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda de la Ciudad de México y a las Secretarías de Cultura del Gobierno de la República y de la Ciudad a analizar y en su caso declarar al pueblo de Santa Úrsula Coapa zona de monumentos históricos por su valor cultural, urbano, estético y arquitectónico, al tenor de las siguientes
Consideraciones
Primero. Santa Úrsula Coapa es un pueblo tradicional y originario de la Ciudad de México, su existencia se remonta a la época precolombina.
“ Los tepanecas, (los que se encuentran sobre la piedra), tribu con organización política, social y militar, asentados en Azcapotzalco, avasallaron a los señoríos menores, estableciendo en Coyoacán el inicio de su cultura alrededor de 1332, año en que a partir del cual y a lo largo de una de las franjas de pedregal que se originaron por el volcán Xitle, fueron acrecentándose otros núcleos de población: Copilco, Quiahuac (Los Reyes) Xotepingo, Tepetlapan y Coapan.”
La zona que comprende lo que hoy es Coyoacán, podemos encontrar pueblos originarios con presencia humana desde hace aproximadamente 2,500 años, tal es el caso de Copilco y Cuicuilco. Por otro lado,
“... el pueblo de Los Reyes, San Pedro Tepetlapa, La Candelaria, San Francisco Culhuacán, Santa Úrsula Coapa; y los barrios San Francisco, El Niño Jesús, La Conchita, San Lucas, Santa Catarina, se observa que todos ellos tienen un pasado prehispánico en común que se remonta a los nahuatlacas o tepanecas, de ahí el origen del sincretismo que los caracteriza.”
Segundo.- Tiene una superficie total de 260,708.3993 metros cuadrados. “... a partir de la década de 1940, la conformación del Pueblo de Santa Úrsula Coapa, empieza a modificarse con el crecimiento de la mancha urbana de la Ciudad de México, con la implantación de industrias en la parte norte de la Delegación de Coyoacán, y el mejoramiento de las vialidades (ampliación de la calzada de Tlalpan en 1945, apertura del viaducto Tlalpan 1965, construcción del Anillo Periférico en 1966)...”
Tercero.- Dentro del pueblo de Santa Úrsula Coapa se encuentran varios monumentos de larga data, lo que los convierte en únicos, con un valor histórico, arquitectónico, urbanístico y simbólico. Entre los que podemos resaltar:
El Casco de la Ex Hacienda Coapa . “Se desarrolló sobre los terrenos de la antigua Hacienda de San José Coapa, a mediados del siglo XX. Esta hacienda se dedicó durante toda la época colonial a actividades agrícolas, como siembra de maíz y trigo.”
Nos dice Salvador Padilla Aguilar en La Jornada que: “ En la zona de Coapa, la frontera entre las delegaciones Tlalpan y Coyoacán, existen vestigios de las grandes haciendas que hace dos siglos enamoraban a los habitantes del valle de México, que captó el gran paisajista José María Velasco.
Se trata de construcciones sólidas, como los arcos que quedan de la ex hacienda de San José, sobre calzada del Hueso, a unos pasos de la preparatoria 5 de la Universidad Nacional Autónoma de México, explica Padilla.”
Entre los templos catalogados por el INAH como monumentos históricos tenemos:
a) El Templo de Santa Úrsula, ubicado en Calzada de Tlalpan #14. En el pueblo de Santa Úrsula Coapa.
b) Antigua Garita de Huipulco, el cual es un inmueble militar, ubicado en Calzada de Tlalpan #3515, en el Pueblo de Santa Úrsula Coapa.
Cuarto.- El estadio Azteca, que se inauguró el 29 de mayo de 1966 . “Fue diseñado por los arquitectos Pedro Ramírez Vázquez y Rafael Mijares Alcérreca y se construyó en 1962 con motivo de la novena edición de la Copa Mundial de Fútbol que se realizó en México en 1970.” Ha sido testigo de los más importantes eventos deportivos mundiales: los juegos olímpicos de 1968; los mundiales de 1970 y 1986; la pelea de Julio César Chávez contra Greg Haugen que impuso un record mundial al tener más de 100 mil espectadores in situ; la Copa Confederaciones de 1999; conciertos musicales, etc.
El estadio Azteca representa un símbolo de la Ciudad y del país por todos los eventos de envergadura mundial que se han suscitado en ese inmueble.
Quinto.- En la construcción del Estadio Azteca, el pueblo de Santa Úrsula Coapa fue maltratado por el gobierno del Regente Ernesto Peralta Uruchurtu, a grado tal que le costó el puesto, he aquí una deuda histórica con la comunidad. Así lo hace constar Aída Castro Sánchez:
” Sin previo aviso, el 12 de septiembre de 1966 en las primeras horas de la mañana, grupos de trabajadores dependientes del Departamento del D.F., acompañados por fuerzas de distintos cuerpos de la policía preventiva, se presentaron a las Colonias Ajusco y Santa Úrsula y demolieron centenares de casas-habitación.
La demolición de las casas-habitación se efectuó empleando primero la piqueta y más tarde equipo mecanizado y con violencia no sólo contra las casas y los muebles de los vecinos, sino contra las personas que se encontraban en el lugar, publican las notas.
El desalojo lo ejecutaron de manera violenta trabajadores del Departamento del Distrito Federal, que llegaron junto con bulldozers, con doscientos granaderos y otros cuerpos policiacos para derribar las más de cuatrocientas casas y expulsar a sus residentes.
Raúl Mendiolea Cerecero, subjefe de la policía metropolitana, declaró que el desalojo se había hecho en beneficio de la población, porque se encontraba siempre en peligro debido a las explosiones de dinamita de las minas de piedra volcánica del Pedregal de Monserrat.”
Sexto.- A nivel internacional tenemos experiencias en las que, estadios de futbol han sido declarados patrimonio histórico, tal es el caso del Estadio Mário Filho, mejor conocido como Maracaná, el cual fue inscrito como patrimonio cultural por el Instituto do Patrimônio Histórico e Artístico Nacional, de Brasil, en el proceso 1094-T-83, con el número 25 de fecha 26/12/2000.
Otro ejemplo es el del Estadio Centenario de Uruguay que fue declarado monumento histórico:
“ En 1983 la Federación Internacional de Fútbol Asociación (FIFA) declaró al Estadio Centenario Monumento Histórico de Fútbol Mundial. Hasta el momento, solo la Torre de los Homenajes era patrimonio y, después de 37 años, el edificio del arquitecto Juan A. Scasso lo es en su totalidad.”
Séptimo.- La Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, en su artículo 33 y 35, establecen que:
Son monumentos artísticos los bienes muebles e inmuebles que revistan valor estético relevante. Para determinar el valor estético relevante de algún bien se atenderá a cualquiera de las siguientes características: representatividad, inserción en determinada corriente estilística, grado de innovación, materiales y técnicas utilizadas y otras análogas. Tratándose de bienes inmuebles, podrá considerarse también su significación en el contexto urbano. Las obras de artistas vivos que tengan la naturaleza de bienes muebles no podrán declararse monumentos artísticos. Podrán ser declaradas monumentos las obras de artistas mexicanos, cualquiera que sea el lugar donde sean producidas. Cuando se trate de artistas extranjeros, sólo podrán ser declaradas monumentos las obras producidas en territorio nacional. La declaratoria de monumento podrá comprender toda la obra de un artista o sólo parte de ella. Igualmente, podrán ser declaradas monumentos artísticos o quedar comprendidas dentro de las zonas de monumentos artísticos, obras de autores cuya identidad se desconozca. La obra mural de valor estético relevante será conservada y restaurada por el Estado.
“ Son monumentos históricos los bienes vinculados con la historia de la nación, a partir del establecimiento de la cultura hispánica en el país, en los términos de la declaratoria respectiva o por determinación de la Ley.”
Por su parte, el artículo 37 y 41 establecen que:
El Presidente de la República, mediante Decreto, hará la declaratoria de zona de monumentos arqueológicos, artísticos o históricos, en los términos de esta Ley y su Reglamento.
Zona de monumentos históricos, es el área que comprende varios monumentos históricos relacionados con un suceso nacional o la que se encuentre vinculada a hechos pretéritos de relevancia para el país.
Octavo.- A nivel local, el artículo 2o de la Ley de Patrimonio Cultural, Natural y Biocultural de la Ciudad de México, señala que:
Se considera Patrimonio Cultural, Natural y Biocultural de la Ciudad de México, los elementos y manifestaciones materiales e inmateriales de la actividad humana y del entorno natural a los que se reconoce por tener un valor excepcional con significado social, y que requieren ser salvaguardados.
El artículo 28 de la ley en cita establece que el Patrimonio Cultural se compone de expresiones materiales, bienes muebles e inmuebles y expresiones inmateriales, que posean un significado y un valor especial o excepcional, artístico, histórico o estético, para un grupo social, comunidad o para la sociedad en su conjunto y por lo tanto forman parte fundamental de su identidad cultural.
En el artículo 31 se clasifica al patrimonio cultural en:
Es el conjunto de bienes edificados en los que la sociedad reconoce un valor cultural, tales como zonas, espacios abiertos monumentales, plazas, conjuntos históricos y monumentos.
Es aquel constituido por bienes muebles e inmuebles artísticos, con valor estético que podrán contar con cualquiera de las siguientes características: representatividad, inserción en determinada corriente estilística, grado de innovación, materiales y/o técnicas utilizadas;
Es aquel constituido por los bienes muebles, inmuebles, documentos, colecciones científicas y técnicas de relevancia histórica para la Ciudad, que no se encuentran reconocidos con tal carácter por la Federación;
Los bienes inmuebles y elementos aislados tales como esculturas, monumentos, bienes muebles por destino, mobiliario urbano, obras de infraestructura; así como, los paisajes culturales, espacios públicos tales como calles, parques urbanos, plazas y jardines, la traza, lotificación, nomenclatura, imagen urbana, las áreas de conservación patrimonial y todos aquellos elementos y espacios que sin estar formalmente catalogados, merezcan tutela en su conservación, consolidación y, en general, todo aquello que corresponda a su acervo histórico o que resulte propio de sus manifestaciones culturales y de sus tradiciones de conformidad con los ordenamientos vigentes en materia de patrimonio.
Conjunto de elementos materiales e inmateriales cuyo origen, destino y desarrollo, están vinculados al devenir histórico y social de la Ciudad de México en materia científica y tecnológica; y
La zona urbana resultante de una estratificación histórica, de valores y atributos culturales y naturales, es decir lo que trasciende la noción de conjunto o centro histórico para abarcar el contexto urbano general y su entorno geográfico.
Noveno.- Derivado de lo argumentado supra, consideramos que no existe ningún impedimento para que las autoridades enunciadas en el rubro del presente punto de acuerdo procedan a analizar y en su caso declarar al pueblo de Santa Úrsula Coapa zona de monumentos históricos por su valor cultural, urbano, estético y arquitectónico.
Por lo tanto, fundado y motivado en lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta asamblea el siguiente
Punto de Acuerdo
Primero. La Cámara de Diputados exhorta, de manera respetuosa, al Instituto Nacional de Antropología e Historia a analizar y, en su caso, emitir un dictamen técnico sobre la conveniencia o no de declarar al pueblo de Santa Úrsula Coapa zona de monumentos históricos por su valor cultural, urbano, estético y arquitectónico.
Segundo.- La Cámara de Diputados exhorta, de manera respetuosa, al Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura a analizar y, en su caso, emitir un dictamen técnico sobre la conveniencia o no de declarar al pueblo de Santa Úrsula Coapa zona de monumentos históricos por su valor cultural, urbano, estético y arquitectónico.
Tercero.- La Cámara de Diputados exhorta, de manera respetuosa, a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda de la Ciudad de México a suspender el megaproyecto “Estadio Azteca” hasta en tanto se resuelve la procedencia de la declaratoria de la zona de Santa Úrsula y la catalogación de sus monumentos.
Cuarto.- La Cámara de Diputados exhorta, de manera respetuosa, a la Secretaría de Cultura del Gobierno de la República a analizar y, en su caso, declarar al pueblo de Santa Úrsula Coapa zona de monumentos históricos por su valor cultural, urbano, estético y arquitectónico.
Quinto.- La Cámara de Diputados exhorta, de manera respetuosa, a la Secretaría de Cultura del Gobierno de la Ciudad de México, a analizar y en su caso emitir un dictamen técnico sobre la conveniencia o no de declarar al pueblo de Santa Úrsula Coapa zona de monumentos históricos por su valor cultural, urbano, estético y arquitectónico.
Notas
1. INAFED. Coyoacán, de SEGOB Sitio web:
http://www.inafed.gob.mx/work/enciclopedia/EMM09DF/delegaciones/ 09003a.html
2. PUEC-UNAM. Los pueblos y barrios originarios de Coyoacán, de UNAM Sitio web:
https://www.puec.unam.mx/index.php/difusion/107-noticias-puec/16 92-los-pueblos-y-barrios-originarios-de-coyoacan
3. DOF. (1994). DECRETO por el que se expropian a favor del Departamento del Distrito Federal los predios en los que se encuentra asentado el pueblo de Santa Úrsula Coapa, de SEGOB Sitio web:
http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=4749379&fecha=07/1 0/1994
4. WikiCity, Colonia Ex-Hacienda Coapa (Coyoacán). Sitio web:
https://www.wikicity.com/Colonia_Ex-Hacienda_Coapa_(Coyoac%C3%A1 n)
5. La Jornada. (2017). El terremoto, advertencia para preservar el patrimonio cultural, Sitio web:
https://www.jornada.com.mx/2017/09/27/cultura/a03n1cul
6. https://catalogonacionalmhi.inah.gob.mx/consulta_publica/detalle/11077
7. https://catalogonacionalmhi.inah.gob.mx/consulta_publica/detalle/11078
8. Estadio Azteca, de FMF Sitio web:
http://www.fmf.com.mx/estadio_azteca.htm#:~: text=Fue%20dise%C3%B1ado%20por%20los%20arquitectos,Cruz%20Azul%2C%20Necaxa%20y% 20Atlante.
9. Maria Clara Amado Martins. (2013). O caso Maracanã: a arquitetura moderna e as teorias de restauro, de Comisión de Investigaciones Científicas de la Provincia de Buenos Aires Sitio web:
https://digital.cic.gba.gob.ar/bitstream/handle/11746/257/11746_ 257.pdf?sequence=1&isAllowed=y
10. Ministerio de Educación y Cultura. (2020). El Estadio Centenario fue declarado Monumento Histórico Nacional, de Gobierno de la República Oriental del Uruguay Sitio web:
https://www.gub.uy/ministerio-educacion-cultura/comunica cion/noticias/estadio-centenario-fue-declarado-monumento-historico-nacional
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de marzo de 2022.– Diputado Manuel Alejandro Robles Gómez (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Cultura y Cinematografía, para dictamen.
EXHORTO AL EJECUTIVO FEDERAL Y A DIVERSAS AUTORIDADES, A ATENDER LA CRISIS MIGRATORIA QUE SE VIVE EN CIUDAD JUÁREZ, CHIHUAHUA
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar al Ejecutivo federal y a diversas autoridades a atender la crisis migratoria que se vive en Ciudad Juárez, Chihuahua, derivado de los hechos ocurridos el 12 de marzo, a cargo de la diputada Daniela Soraya Álvarez Hernández, del Grupo Parlamentario del PAN
La suscrita, diputada federal Daniela Soraya Álvarez Hernández, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, fracción I, 62, 76, fracción IV; y 79 del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a consideración de esta soberanía proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes:
Consideraciones
Los hechos ocurridos el pasado 12 de marzo del presente año, siguen evidenciando la falta de políticas públicas y acciones que atiendan la crisis migratoria que se vive en la frontera, particularmente en Ciudad Juárez, Chihuahua.
Cientos de personas principalmente venezolanos intentaron ingresar hacia los Estados Unidos, lo que provocó una estampida que pudo acarrear hechos lamentables. Desesperados hombres, mujeres, niños pequeños y en brazos, intentaron cruzar uno de los puentes que conectan a México con la Unión Americana. El manejo de la crisis migratoria que para nada es nueva, es vergonzosa, misma que las autoridades siguen minimizando, en la cual, han estado ausentes todos los protocolos en derechos humanos.
Las imágenes y videos tomados desde puente del Paso Norte que conecta a México con los Estados Unidos, nos dieron cuenta de la falta de preparación y de la insensibilidad de las autoridades, donde niños y mujeres se ven presionados hacia las cercas, donde la anarquía es la predominante.
El material audiovisual muestra que los elementos de la Guardia Nacional que se encuentran situados en el puente que conecta con el paso Texas, con nuestro municipio Ciudad Juárez, se vieron rebasados por la falta de elementos que no están preparados para actuar y que esta acción pudo haber desencadenado en una tragedia mayor.
El Gobierno federal en complicidad con las demás dependencias responsables de la guarda y seguridad de la frontera, así como el Instituto Nacional de Migración, siguen sin atender a la población migrante, lo que hacen es no ver, no oír y no atender una problemática que es su responsabilidad. La cifra de migrantes que llega a Ciudad Juárez, rebasa todo dato que la autoridad pueda dar, lo único que hacen es contenerlos.
Se habla de más de 2 mil migrantes que avanzaron hacía la mitad del puente internacional, en donde se encuentra la línea divisoria entre ambos países, rebasando el punto de revisión que corresponde a las autoridades mexicanas, siendo vergonzoso que las autoridades de nuestro país, nada pudieron hacer.
Además, el alcalde de Ciudad Juárez en complicidad con el gobierno federal no hace más que oídos sordos, quien se pasea por el municipio tomándose fotos en eventos y no atiende la problemática que viven miles de juarenses. Luego de lo ocurrido en el puente internacional este fin de semana, se ha hecho más evidente la afectación al orden público dentro del municipio, a quien ya se le había hecho saber la falta de seguridad, las afectaciones en las actividades económicas, las afectaciones en los servicios más básicos como lo es la recolección de basura.
La vaguedad con que actúa el alcalde ha detonado la inconformidad entre los habitantes, quienes son los que viven lo que implica una migración sin control alguno, ignorando sus peticiones, por lo que es urgente que haga frente a los problemas que nos aquejan.
Segura estoy que amenazando a los migrantes no es la solución, sino a través de un verdadero plan de movilidad es como se puede dar una mejor convivencia y no criminalizándolos, persiguiéndolos o extorsionándolos las autoridades del orden del gobierno que él encabeza.
Lo vivido el fin de semana no es ajeno a la realidad fronteriza como lo señala el Alcalde, esto se ha vivido desde hace mucho tiempo, lo suscitado fue una más de las manifestaciones de inconformidad y de falta de humanidad ante los migrantes y los ciudadanos juarenses, quienes podemos convivir en armonía.
Las quejas son evidentes, los abusos de los elementos de la policía municipal hacia las personas, el desalojo de migrantes dentro de una iglesia en días pasados siendo golpeados, la extorsión y el miedo y el abuso de autoridad es lo que impera, sin que el alcalde intervenga.
Las manifestaciones de inconformidad han sido constantes, los temas en materia de hacinamiento en albergues, comida y servicios básicos son una bomba de tiempo, mientras las autoridades federales y municipales siguen sin atenderlos, y además, negando que existan estos problemas, por lo que se les piden pongan orden en la ciudad, respetando los derechos de los migrantes y de la población juarense.
Lo cierto es que el flujo de migrantes no ha parado y cada vez llegan más esperando pasar hacia la Unión Americana, quienes se quedan por meses en espera de recibir asilo, una situación que no ha sido controlada, a la vista de todos, cientos de migrantes se encuentran vendiendo en las calles o pidiendo dinero para comer, aunque las autoridades no lo aceptan es una gran crisis humanitaria.
El gobierno del estado de Chihuahua ha realizado grandes esfuerzos, a fin de contener y otorgar recursos extraordinarios para atender a los migrantes que transitan por la entidad, además de disponer de recursos humanos para brindarles seguridad y asistencia.
Mientras, el Gobierno federal y el gobierno municipal siguen sin un plan para tener una migración ordenada y segura y no están asumiendo su responsabilidad, las autoridades a todas luces han sido rebasadas y ridiculizadas, donde los elementos de la Guardia Nacional ya ni siquiera actuaron.
La presión que ejercieron y la llamada de atención a las autoridades federales es un precedente que no debemos dejar pasar, porque ello abre las puertas a no respetar las leyes nacionales e internacionales, bases de cualquier entendimiento binacional.
Por lo anteriormente expuesto, me permito someter a consideración de este pleno, el presente
Punto de Acuerdo
Primero. La Cámara de Diputados exhorta al titular del Ejecutivo federal y a los titulares de la Secretaría de Gobernación, de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, de la Secretaría de Relaciones Exteriores y del Instituto Nacional de Migración para que, de manera urgente, se atienda la crisis migratoria que se vive en ciudad Juárez, Chihuahua, derivado de los hechos ocurridos el día 12 de marzo del presente año.
Segundo. La Cámara de Diputados exhorta al presidente municipal de Ciudad Juárez Chihuahua, a establecer un plan municipal que atienda de manera ordenada la crisis migratoria que se vive y a no criminalizar la migración.
Palacio Legislativo de San Lázaro a 22 de marzo del 2023.– Diputada Daniela Soraya Álvarez Hernández (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Asuntos Migratorios, para dictamen.
EXHORTO AL EJECUTIVO FEDERAL, A DESIGNAR A LA PERSONA TITULAR DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL CONADIS
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar al Ejecutivo federal a designar a la persona titular de la Dirección General del Conadis, a cargo de la diputada Norma Angélica Aceves García, del Grupo Parlamentario del PRI
Quien suscribe, Norma Angélica Aceves García, diputada federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 79, numeral 2, fracción II, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo para exhortar al titular del Poder Ejecutivo federal para que designe a la persona titular de la Dirección General del Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad, al tenor de las siguientes:
Consideraciones
El Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad (Conadis) es el organismo público descentralizado rector de las políticas públicas en la materia, creado por mandato de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad (LGIPD), que de conformidad con su artículo 39 tiene por objeto la coordinación institucional e interinstitucional, así como promover, fomentar y evaluar la participación del sector público y privado, en las acciones, estrategias, políticas públicas y programas.
Las atribuciones del Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad, se encuentran contenidas en el artículo 42 de la Ley General para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad, que dispone lo siguiente:
Artículo 42. Para el cumplimiento de la presente ley, el consejo tendrá las siguientes atribuciones:
I. Coordinar y elaborar el Programa Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad;
II. Enviar el Programa a las Cámaras del Congreso de la Unión para su conocimiento;
III. Promover el goce y ejercicio pleno de los derechos de las personas con discapacidad, así como hacer de su conocimiento los canales institucionales para hacerlos exigibles ante la autoridad competente;
IV. Promover la accesibilidad en la infraestructura física de instalaciones públicas y los recursos técnicos, materiales y humanos necesarios para la atención segura y accesible de la población con discapacidad;
V. Promover la elaboración, publicación y difusión de estudios, investigaciones, obras y materiales sobre el desarrollo e inclusión social, económico, político y cultural de las personas con discapacidad;
VI. Promover y fomentar la cultura de la dignidad y respeto de las personas con discapacidad, a través de programas y campañas de sensibilización y concientización;
VII. Solicitar información a las instituciones públicas, sociales y privadas que le permitan el cumplimiento de las atribuciones que le confiere la presente ley;
VIII. Promover la firma, ratificación y cumplimiento de instrumentos internacionales o regionales en materia de discapacidad;
IX. Difundir y dar seguimiento al cumplimiento de las obligaciones contraídas con gobiernos e instituciones de otros países así como con organismos internacionales relacionados con la discapacidad;
X. Celebrar acuerdos de colaboración con organismos públicos y privados, nacionales e internacionales, para el desarrollo de proyectos que beneficien a las personas con discapacidad;
XI. Suscribir convenios con el sector gubernamental y los sectores productivos y empresariales, para que se otorguen descuentos, facilidades económicas o administrativas en la adquisición de bienes y servicios públicos o privados, a las personas con discapacidad o sus familias;
XII. Promover la armonización de leyes y reglamentos a nivel federal, estatal o municipal, respecto de las disposiciones establecidas en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad;
XIII. Promover la creación y aplicación de Normas Oficiales Mexicanas en materia de discapacidad;
XIV. Elaborar, presentar y difundir anualmente el informe de avances y resultados del programa;
XV. Presentar un informe anual de actividades;
XVI. Coadyuvar con la Secretaría de Relaciones Exteriores en la elaboración de los informes que el Estado mexicano presentará ante los organismos internacionales, sobre la aplicación y cumplimiento de los instrumentos internacionales en materia de discapacidad, y
XVII. Las demás que se establezcan en esta ley, su reglamento, Estatuto Orgánico del Consejo y demás disposiciones aplicables.
El artículo 43 de la LGIPD señala que la Administración del Conadis corresponde a la junta de gobierno y la dirección general. Asimismo, la LGIPD señala en su artículo 50 que la dirección general del Conadis tendrá, además de aquellas que establece el artículo 59 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, las siguientes facultades:
I. Planear, organizar, coordinar, dirigir, controlar y evaluar el funcionamiento del Conadis, con sujeción a las disposiciones aplicables;
II. Presentar a la consideración de la Junta de Gobierno el proyecto del programa;
III. Someter a la aprobación de la Junta de Gobierno el informe anual de actividades y el informe sobre el ejercicio presupuestal;
IV. Ejecutar los acuerdos y demás disposiciones del Conadis y de la Junta de Gobierno, así como supervisar su cumplimiento por parte de las unidades administrativas competentes del Conadis;
V. Elaborar el informe anual de actividades, así como el ejercicio presupuestal, éste último previa opinión de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
VI. Someter a la aprobación de la Junta de Gobierno el proyecto del estatuto orgánico;
VII. Nombrar a los servidores públicos del Conadis, a excepción de aquellos que ocupen los dos niveles jerárquicos inferiores inmediatos al titular;
VIII. Ejercer la representación legal del Conadis, así como delegarla cuando no exista prohibición expresa para ello;
IX. Celebrar acuerdos de colaboración con organismos nacionales e internacionales para el desarrollo de las atribuciones del Conadis, de conformidad con las normas aplicables;
X. Proponer a la Junta de Gobierno el tabulador salarial del Conadis, y
XI. Las demás que le confieran éste u otros ordenamientos.
Adicionalmente, el estatuto orgánico del Conadis señala en su artículo 25 que al frente del Conadis estará la Persona titular de la Dirección General, quien tendrá, además de aquellas señaladas en la LGIPD, las siguientes atribuciones:
I. Someter a la aprobación de la Junta de Gobierno el Informe Anual de Actividades, el informe sobre ejercicio presupuestal y los estados financieros correspondientes;
II. Someter a consideración y aprobación de la Junta de Gobierno, el o los proyectos pertinentes para expedir, abrogar, derogar o reformar el Estatuto Orgánico del Conadis y una vez aprobado, realizar los trámites administrativos necesarios para su publicación en el Diario Oficial de la Federación;
III. Expedir las copias certificadas de los documentos que obren en los archivos del Consejo;
IV. Ejercer la representación legal del Conadis, así como delegarla cuando no exista prohibición expresa para ello;
V. Ejercer todo tipo de acciones legales y desistirse de las mismas, ofrecer y rendir pruebas, interponer recursos y procurar la conciliación en beneficio del Conadis;
VI. Formular denuncias y querellas, coadyuvar con el Ministerio Público en la fase indagatoria y durante los procedimientos penales y, en su caso, otorgar el perdón cuando proceda, celebrar acuerdos reparatorios, de conformidad con lo dispuesto por el Código Nacional de Procedimientos Penales, así como formular, en general, todas las promociones y actos procesales que a dichos juicios y procedimientos se refieran;
VII. Celebrar, suscribir y otorgar toda clase de actos, poderes generales, especiales y documentos inherentes a su cargo, así como expedir los acuerdos, circulares, sustituir y revocar poderes generales, especiales y demás disposiciones jurídicas de su competencia, tendientes al buen despacho de las funciones del Conadis y a lograr el objeto del mismo, sin perder el ejercicio de éstas, inclusive las que requieran autorización o cláusula especial;
VIII. Proponer a la Junta de Gobierno el tabulador salarial del Conadis, así como estímulos, premios, bonos u otros conceptos de gasto de servicios personales, de acuerdo con la normatividad aplicable;
IX. Delegar en los funcionarios del Conadis, las atribuciones que expresamente determine, sin menoscabo de conservar su ejercicio directo;
X. Presentar oportunamente a la coordinadora sectorial, el anteproyecto de presupuesto de egresos de cada ejercicio fiscal, previamente aprobado por la Junta de Gobierno, para enviarlo a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a fin de que se integre al Presupuesto de Egresos de la Federación;
XI. Ejercer el presupuesto anual de egresos del Conadis, de conformidad con los ordenamientos y disposiciones legales aplicables;
XII. Supervisar y vigilar la debida observancia del presente Estatuto Orgánico y demás ordenamientos que rijan al Conadis;
XIII. Someter a la aprobación de la Junta de Gobierno, el Manual de Organización General del Conadis;
XIV. Publicar en el Diario Oficial de la Federación la convocatoria para la integración de la Asamblea Consultiva en términos de lo dispuesto en el presente estatuto;
XV. Resolver las dudas que se susciten con motivo de la interpretación y aplicación de este ordenamiento y, de estimarlo necesario, someterlas a la consideración de la Coordinadora de Sector;
XVI. Intervenir como representante del Estado mexicano en eventos internacionales;
XVII. Apoyar en la convocatoria, coordinar la logística de las sesiones ordinarias de la Asamblea Consultiva y, en caso de estimarlo conveniente, estar presente en las sesiones de la misma, y
Las demás que le señalen otras disposiciones jurídicas aplicables o le encomiende el titular de la presidencia de la República.
De acuerdo al artículo 49 de la LGIPD, la persona titular del Conadis será designada por el presidente de la República con base en los siguientes requisitos:
• Tener la ciudadanía mexicana por nacimiento, que no adquiera otra nacionalidad y estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos;
• Haber desempeñado cargos de alto nivel decisorio, cuyo ejercicio requiera conocimientos, experiencia en materia administrativa y de discapacidad, y
• No encontrarse en alguno de los impedimentos que para ser miembro del órgano de gobierno señalan las fracciones II, III, IV y V del artículo 19 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales.
Como se expone, la legislación únicamente contempla que a través del titular del Ejecutivo federal sea nombrada quien ocupará la dirección general de Conadis, quien casi a la mitad de su gestión no ha cumplido con su obligación, dejando sin mando al organismo y abonando, con su omisión, a una inoperancia que en verdad hace del consejo una institución que no puede cumplir con sus obligaciones. En concreto, el organismo tiene desde el 1 de diciembre de 2018 sin persona que lo encabece, que se traduce en cuatro años y tres meses sin responsable.
El hecho de no nombrar a una persona responsable del Conadis, no sólo impacta en que un puesto o plaza esté vacante, repercute de manera negativa en la política nacional y en el quehacer del organismo, a tal grado que una de las razones de ser de la institución como es la creación, seguimiento y evaluación del Programa Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad y que de conformidad con la LGIPD debería haber sido publicado el primer trimestre de 2019, al día de hoy se desconoce la existencia de, siquiera, un proyecto de programa.
Todo ello, además de generar incertidumbre institucional, representa una vez más, un incumplimiento a la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y, por ende, retroceso en el camino hacia la inclusión de las personas con discapacidad.
Como se ha expuesto, de seguir en esta lógica, Conadis está condenado a una participación accesoria y testimonial en la construcción de la política pública, que aunada al inexplicable silencio del titular de la Secretaría de Bienestar sobre una política encaminada al acceso a los derechos, se concluye que el único interés del gobierno federal, es repartir sin diagnóstico y metodología, recursos para mantener su proyecto de poder, sin que se tenga un proyecto de gobierno.
Así, el presente punto de acuerdo tiene como finalidad insistir en la necesidad y obligación del Poder Ejecutivo federal de designar a la persona titular de la Dirección General del Conadis.
Es importante señalar, que el pasado 28 de octubre de 2022 la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables aprobó exhortar al titular del Poder Ejecutivo federal a designar a la persona titular de la Dirección General del Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad; sin embargo, a cinco meses de esta petición, aún no se nombra persona titular del organismo, por lo que se insiste en la necesidad de que se cumpla la LGIPD.
Bajo esos argumentos, se somete a consideración de esta honorable soberanía el siguiente:
Punto de Acuerdo
Único.- La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, al titular del Poder Ejecutivo federal, para que designe a la persona titular de la Dirección General del Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad en cumplimiento del artículo 49 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad.
Notas
1 Artículo 39. El Consejo tiene por objeto el establecimiento de la política pública para las personas con discapacidad, mediante la coordinación institucional e interinstitucional; así como promover, fomentar y evaluar la participación del sector público y el sector privado, en las acciones, estrategias, políticas públicas y programas derivados de la presente Ley y demás ordenamientos.
2 Artículo 59.- Serán facultades y obligaciones de las personas Titulares de las Direcciones Generales de las entidades, las siguientes: I. Administrar y representar legalmente a la entidad paraestatal;II. Formular los programas institucionales de corto, mediano y largo plazo, así como los presupuestos de la entidad y presentarlos para su aprobación al Órgano de Gobierno. Si dentro de los plazos correspondientes la Directora o Director General no diere cumplimiento a esta obligación, sin perjuicio de su correspondiente responsabilidad, el Órgano de Gobierno procederá al desarrollo e integración de tales requisitos;III. Formular los programas de organización;IV. Establecer los métodos que permitan el óptimo aprovechamiento de los bienes muebles e inmuebles de la entidad paraestatal;V. Tomar las medidas pertinentes a fin de que las funciones de la entidad se realicen de manera articulada, congruente y eficaz;VI. Establecer los procedimientos para controlar la calidad de los suministros y programas, de recepción que aseguren la continuidad en la fabricación, distribución o prestación del servicio;VII. Proponer al Órgano de Gobierno el nombramiento o la remoción de los dos primeros niveles de servidores de la entidad, la fijación de sueldos y demás prestaciones conforme a las asignaciones globales del presupuesto de gasto corriente aprobado por el propio Órgano;VIII. Recabar información y elementos estadísticos que reflejen el estado de las funciones de la entidad paraestatal para así poder mejorar la gestión de la misma;IX. Establecer los sistemas de control necesarios para alcanzar las metas u objetivos propuestos;X. Presentar periódicamente al Órgano de Gobierno el informe del desempeño de las actividades de la entidad, incluido el ejercicio de los presupuestos de ingresos y egresos y los estados financieros correspondientes. En el informe y en los documentos de apoyo se cotejarán las metas propuestas y los compromisos asumidos por la dirección con las realizaciones alcanzadas;XI. Establecer los mecanismos de evaluación que destaquen la eficiencia y la eficacia con que se desempeñe la entidad y presentar al Órgano de Gobierno por lo menos dos veces al año la evaluación de gestión con el detalle que previamente se acuerde con el Órgano y escuchando al Comisario Público;XII. Ejecutar los acuerdos que dicte el Órgano de Gobierno;XIII. Suscribir, en su caso, los contratos colectivos e individuales que regulen las relaciones laborales de la entidad con sus trabajadores; yXIV. Las que señalen las otras Leyes, Reglamentos, Decretos, Acuerdos y demás disposiciones administrativas aplicables con las únicas salvedades a que se contrae este ordenamiento.
3 Artículo 34. El Programa deberá cumplir con los siguientes lineamientos generales: I. Se deberá elaborar, revisar, modificar o ratificar y publicar en el Diario Oficial de la Federación en el primer trimestre del año y para su mayor difusión será publicado en las Gacetas o Periódicos Oficiales de las Entidades Federativas;[...]
4 Norma Angélica Aceves García, “Presupuesto federal de 2021 en materia de inclusión social de las personas con discapacidad”, 21 de septiembre de 2020. Visto en:
http://www.discapacidad.pri.org.mx/Articulos/Articulo.aspx?y=106 94 consultado el 30 de septiembre de 2021.
Dado en el pleno de la honorable Cámara de Diputados, a los 22 días del mes de marzo de 2023.– Diputada Norma Angélica Aceves García (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen.
SE INSTRUMENTEN TIANGUIS Y ESPACIOS CULTURALES PARA FOMENTAR Y DETONAR LA VENTA DE ARTESANÍAS TÍPICAS EN CADA ENTIDAD FEDERATIVA
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Secretaría de Cultura y a las Secretarías del Trabajo de las 32 entidades federativas a instrumentar tianguis o espacios culturales para fomentar y detonar la venta de artesanías típicas, a cargo del diputado Armando Reyes Ledesma, del Grupo Parlamentario del PT
El que suscribe, Armando Reyes Ledesma, diputado de la LXV Legislatura de la Honorable Cámara de Diputados, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en lo dispuesto en el artículo con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, numeral 1, fracción I y 79, numeral 1, fracción II, numeral 2, fracciones III y IV del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta H. soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al tenor de las siguientes
Consideraciones
El día 19 de marzo, se conmemora el día internacional de los artesanos; a quienes externo todo mi reconocimiento y admiración.
Los artesanos mexicanos se han convertido en guardianes de las técnicas ancestrales heredadas por nuestros antepasados, con las cuales transforman diversos materiales como barro, fibras vegetales, madera y piedras en verdaderas obras de arte. A través de sus obras, los artesanos plasman la historia de un pueblo, reflejando sus tradiciones, cultura, costumbres, creencias y valores que han pasado de generación en generación.
Fabricar artesanías es uno de los oficios manuales más creativos y que requiere un alto grado de destreza, con este oficio que es sumamente antiguo se crean piezas artísticas de un alto valor y originalidad.
El objeto de esta proposición con punto de acuerdo es promover el trabajo artesanal de estos artistas manuales, principalmente en el estado de Baja California quienes lamentablemente por mucho tiempo han tenido que ver disminuido su trabajo por el mínimo consumo de sus piezas de arte y también por la poca difusión de la grandeza del mismo; tanto nacional como internacionalmente.
Cuando se habla de los artesanos mexicanos, se habla del arte popular de México. Este desempeña una función dinámica que además, podemos encontrar en una gran variedad de objetos que rodean la vida diaria de nuestros pueblos; en su indumentaria tradicional como los huipiles, huaraches, rebozos y morrales; en sus hogares con vajillas de barro, petates, zarapes, muebles, macetas y canastas; o en los instrumentos de trabajo como los telares en donde fabrican sus telas artesanales, los hornos arados y sillas de montar.
Según el INEGI, existen cerca de 12 millones de artesanos mexicanos. Estos ejercen su oficio en varios materiales como cartón, papel, barro, cerámica, vidrio, textiles, esculturas de piedra o madera y pinturas, el sector de artesanos equivale al 10% de la población que contribuye a la economía del país, dentro de lo que cabe destacar que también representan el 18.6% dentro del sector cultural.
Entre otros puntos destacan las cifras siguientes que son proporcionadas por el instituto anteriormente mencionado:
• En 2019 el sector de la cultura generó $724,453 millones de pesos corrientes, de los cuales, las artesanías aportaron $138,291 millones de pesos, lo que representó 19.1% del sector cultural.
• En 2019 las artesanías emplearon 489,890 puestos de trabajo ocupados remunerados; esto representó 35.1% de los puestos que empleó el sector de la cultura en su conjunto.
• De acuerdo con la CSCM, el sector de la cultura generó $724,453 millones de pesos corrientes en 2019, de los cuales, las artesanías aportaron $138,291 millones de pesos que representan 19.1% del sector cultural.
• En 2019 el gasto en artesanías realizado por los hogares ascendió a $135,453 millones de pesos corrientes, lo que equivales a 18.7% del total de gasto realizado por los hogares en bienes y servicios culturales.
• En 2019 las artesanías emplearon 489,890 puestos de trabajo ocupados remunerados; esto representó 35.1% de los puestos que empleó el sector de la cultura en su conjunto.
Asimismo, respecto de esta conmemoración tan importante para este oficio se destaca que se pretende visibilizar todas sus carencias y su condición actual:
• La mayoría de los países no cuentan con un marco jurídico de apoyo a los artesanos, referido a la regulación de la producción artesanal, protección de la propiedad intelectual, registro de patentes y formalización de este oficio.
• Bajos ingresos por la producción manual de piezas artesanales.
• No poseen la capacidad requerida para competir con la producción a mayor escala, por parte de empresas e industrias artesanales locales.
• Escasa trasmisión de conocimientos de las tradiciones artesanas a nuevas generaciones, para preservar este legado.
La elaboración de artesanías es un proceso variado que depende principalmente de la zona del país en que se realice, la cantidad de artesanías que se realizan en todos los estados del territorio nacional es de una riqueza cultural inmensa.
Cabe señalar que en dicha elaboración de las diversas artesanías se aplican conocimientos empíricos y prácticos, así como ingenio, creatividad, originalidad y amor por las piezas realizadas.
En cuanto a la legislación aplicable en México aún falta mucho para legislar en favor de todos los artesanos, pero actualmente las leyes expedidas en favor de los artesanos son las siguientes:
• Ley Federal para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal.
• Ley Federal de Protección del Patrimonio Cultural de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas.
• Guerrero:Ley de Protección y Fomento a las Artesanías.
• Baja California: Ley de Fomento a las Artesanías Indígenas de Baja California.
En ese tenor y debido a la trascendencia de la importante labor que realizan los artesanos La Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) destacó en la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial, celebrada en París en el año 2003 que la artesanía tradicional constituye la manifestación más tangible del patrimonio cultural inmaterial. En ese tenor señala lo siguiente: “para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial tiene como objetivo la conservación de este frágil patrimonio; también pretende asegurar su viabilidad y optimizar su potencial para el desarrollo sostenible.”
Del mismo modo señala que mediante la promoción de la cooperación internacional para la salvaguardia, y que se deben establecer en cada país marcos institucionales y profesionales favorables a la preservación sostenible de este patrimonio vivo.
Frecuentemente en la elaboración de dichas artesanías se utilizan materiales de diversa índole tales como: madera, cobre, barro, cuero, roca, hierro, cerámica, estaño y fibras vegetales, por lo que los artesanos utilizan todos estos recursos naturales para crear todo tipo de diseños con una majestuosidad impresionante.
A nivel internacional las artesanías mexicanas cuentan con un gran reconocimiento y valoración, por ser productos que manifiestan la diversidad cultural de una sociedad, lo que ha permitido al sector convertirse en un atractivo mercado con potencial de crecimiento.
Datos de ProMéxico muestran que los principales destinos de exportación de las artesanías mexicanas son Australia, Alemania, Canadá, Colombia, España, Estados Unidos e Italia. Por rubro, las mercancías hechas a base de plata, ónix, barro, madera, cerámicas y los cuadros prehispánicos, así como las telas hechas a mano, son las que tienen mayor participación en el comercio internacional.
Por lo anterior, la calidad de las artesanías mexicanas es frecuentemente elogiada y admirada por extranjeros, lo que no ocurre en el propio país, porque lamentablemente en la mayoría delos casos las situaciones de regateo y discriminación contra los artesanos, así como el robo de sus mercancías por parte de autoridades ocales generan condiciones de desventaja para la creación y distribución de sus creaciones.
Asimismo, México tiene 62 etnias y cada una de ellas cuenta con sus características de arte popular, que representan a los diversos estados. Es por ello que el trabajo artesanal mexicano genera diversas fuentes de empleo e ingreso para miles de personas pero como legisladores e instituciones de gobierno debemos acrecentar la difusión y reconocimiento a esta importante labor.
Punto de Acuerdo
Primero.- La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión exhorta a los titulares de la Secretaría de Cultura y de la Secretaría del Trabajo de las 32 entidades federativas, para que, en el ámbito de sus respectivas atribuciones y en el marco de la conmemoración del Día Internacional de las y los Artesanos instrumenten tianguis y/o espacios culturales para fomentar y detonar la venta de artesanías típicas de su entidad federativa.
Segundo.- La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión exhorta al titular de la Secretaría de Cultura y de la Secretaría del Trabajo del Estado de Baja California, para que, en el ámbito de sus respectivas atribuciones y de manera coordinada establezcan jornadas permanentes para fomentar, promocionar y preservar el trabajo de las y los artesanos de Baja California.
Notas
1. Artesanos mexicanos, el talento de México, La Reina de Tonalá;
https://blog.lareinadetonala.com/artesanosmexicanos/#:~: text=Los%20artesanos%20mexicanos%20se%20han,en%20verdaderas%20obras%20de%20arte .
2. La fecha de celebración de este día internacional coincide con el día de San José celebrado por la religión católica.
3. Artesanos mexicanos, el talento de México. La Reina de Tonalá,
https://blog.lareinadetonala.com/artesanos-mexicanos/
4. Ídem
5. ESTADÍSTICAS A PROPÓSITO DEL DÍA INTERNACIONAL DEL ARTESANO (19 DE MARZO), INEGI COMUNICADO DE PRENSA NÚM. 179/20 17 DE MARZO DE 2021;
https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2021 /EAPArtesano21.pdf
6. Consultado en fecha 09/03/2023 en:
https://www.diainternacionalde.com/ficha/dia-internacional-artes ano
7. El patrimonio cultural inmaterial o “patrimonio vivo” se refiere a las prácticas, expresiones, saberes o técnicas transmitidos por las comunidades de generación en generación.El patrimonio inmaterial proporciona a las comunidades un sentimiento de identidad y de continuidad: favorece la creatividad y el bienestar social, contribuye a la gestión del entorno natural y social y genera ingresos económicos. Numerosos saberes tradicionales o autóctonos están integrados, o se pueden integrar, en las políticas sanitarias, la educación o la gestión de los recursos naturales.
8. Consultado en WWW.UNESCO.ORG:
https://es.unesco.org/themes/patrimonio-cultural-inmaterial#:~: text=La%20Convenci%C3%B3n%20de%20la%20UNESCO,potencial%20para%20el%20desarrollo %20sostenible.
9. México y sus artesanías en el mundo, REVISTA FORBES, agosto 14, 2014;
https://www.forbes.com.mx/mexico-y-sus-artesanias-en-el-mundo/
10. Idem
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a 22 de marzo de 2023.– Diputado Armando Reyes Ledesma (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Cultura y Cinematografía, para dictamen.
SE HAGA PÚBLICA LA INFORMACIÓN SOBRE EL ESTADO FINANCIERO QUE GUARDA EL AIFA Y, EN SU CASO, LAS PÉRDIDAS GENERADAS DEL MISMO
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a diversas autoridades a hacer pública la información sobre el estado financiero que guarda el AIFA y, en su caso, las pérdidas generadas del mismo, a cargo del diputado Jorge Álvarez Máynez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
El que suscribe, Jorge Álvarez Máynez, diputado del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXV Legislatura en la Cámara de Diputados, con fundamento en lo señalado en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta Honorable asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo, con base a la siguiente
Exposición de Motivos
I. El Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles mejor conocido como AIFA ubicado en la Base Aérea Militar Número 1 de Santa Lucía, es uno más de los ambiciosos proyectos del ejecutivo federal, proyecto que significó la cancelación de la construcción del aeropuerto de Texcoco y que de acuerdo con la Auditoría Superior de la Federación esto significó una pérdida de 331 mil millones de pesos (1394-DE), es decir dicha cantidad es equiparable al presupuesto que se le asigna al INE por 23 años.
Este elefante blanco, de acuerdo con datos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público costó casi 85 mil millones de pesos. El titular del Ejecutivo Andrés Manuel López Obrador inauguró el pasado el 21 de marzo de 2022 dicho aeropuerto sin estar terminado, sin tener vías de acceso adecuadas ni servicios suficientes para los usuarios.
II. A un año de su inauguración se sabe que dicho aeropuerto está operando de forma deficiente a lo que se tenía planeado por parte del Gobierno federal, tanto en el manejo de pasajeros como de carga, pues lejos de resolver la problemática de saturación del Aeropuerto Internacional de Ciudad de México, trae consigo pérdidas millonarias.
La nueva terminal tenía como objetivo aliviar la saturación del Aeropuerto de la Ciudad de México (AICM), sin embargo, esta meta no ha podido ser alcanzada. por ejemplo el AIFA en enero de 2023 movilizó a 6,018 pasajeros, mientras que el AICM movilizó a 104,822 pasajeros de acuerdo con estadísticas oficiales. No obstante el AIFA presenta demoras en el 25% de sus operaciones debido a cuestiones meteorológicas y fallas de terceros.
Uno de los principales problemas es que no se han terminado las obras de infraestructura que conectará al aeropuerto para poder arribar desde distintos puntos de la Ciudad de México y otras entidades federativas, por lo que aún este aeropuerto no es atractivo para los usuarios y mucho menos funcional, las obras pendientes son:
• Distribuidor de Acceso Principal
• Autopista Urbana Siervo de la Nación
• Mexibus 1
• Autopista Toluca-Naucalpan
• Acceso al AIFA
• Tren Suburbano Buenavista
• Autopista México Pachuca
Otro de los usos disfuncionales del AIFA son las operaciones de transporte de carga. El gobierno federal cerró dichas operaciones que se realizaban en el AICM para que estas pasaran a ser responsabilidad del AIFA, sin embargo, la mercancía aún se traslada vía terrestre al AICM, ya que en este se procesan los Documentos de Operación y Despacho Aduanero (DODA), mientras que los sistemas de la Aduana del AIFA para revisar los pedimentos aún no están listos, a pesar de que las autoridades habían informado en que la Aduana 50, como denomina la Sedena al AIFA de Santa Lucía, está equipada con tecnología de punta, como máquinas de rayos X, arco de revisión de vehículos con carga, carriles para mercancía sobredimensionada, plataformas de carga, entre otras herramientas; sin embargo, empleados afirman que esa tecnología por ahora no está instalada en su totalidad.
El AIFA es más funcional como museo que como aeropuerto, ya que en enero de 2023 superó la cifra de visitantes, según el director del Museo de la Aviación de la Fuerza Aérea Mexicana, a un año de su inauguración el número de visitantes rebasó el medio millón de personas.
III. No obstante en 2022 los diputados aprobaron un presupuesto de 419 millones de pesos, presupuesto que más tarde sería triplicado por el titular del ejecutivo a mil 370 millones de pesos, sin previa autorización, demostrando una vez más que sus intereses y megaproyectos están por encima de la ciudadanía.
Tan solo en el año 2022 el AIFA necesitó mil 289 millones de pesos para operar, sin embargo sólo generó 138 millones por su propia cuenta, eso significa que por día perdió 4 millones de pesos.
IV. Desde la Bancada Naranja no respaldamos que los proyectos “insignias” del presidente, lejos de ser un beneficio para las y los mexicanos, traigan consigo pérdidas millonarias y el mejor ejemplo es el AIFA que en su primer aniversario no demuestra haber sido una ayuda para erradicar la demanda del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México.
El AIFA nos está costando muy caro a todos las y los mexicanos, ya que, en 2022 se recaudaron 466 millones de pesos, sin embargo el aeropuerto por si mismo solo generó 138 millones, el resto del dinero se obtuvo de subsidios federales, es decir el 90.5% de los ingresos del AIFA fueron tomados los impuestos que pagamos las y los ciudadanos, Nuestros impuestos fueron usados para cubrir las deficiencias de esta terminal aérea en lugar de que se utilizarán para mejorar los servicios de salud o la infraestructura de las escuelas públicas.
Por ello es que las autoridades correspondientes deben actuar con responsabilidad y generar acciones y mecanismos que tengan como consecuencia el buen funcionamiento del Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles y que este no siga siendo un elefante blanco para el país que lejos de traer beneficios solo ha generado pérdidas.
Por lo anteriormente expuesto, se somete a consideración de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Primero.- La Cámara de Diputados exhorta al titular del Ejecutivo federal, para que instruya a las Secretarías correspondientes, para que en el ámbito de sus facultades y atribuciones legales, hagan pública la información sobre el estado financiero que guarda el Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles y en su caso de las pérdidas generadas del mismo.
Segundo.- La Cámara de Diputados exhorta al titular del Ejecutivo federal, para que en conjunto con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público así como las demás competentes se abstengan de solicitar adecuaciones presupuestarias para los recursos presupuestados para la construcción y operación del Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles y se apeguen al presupuesto autorizado por la Cámara de Diputados en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2023.
Tercero.- La Cámara de Diputados exhorta a La Auditoría Superior de la Federación para que dentro de sus atribuciones administrativas y legales ejecute el escrutinio financiero y en su caso las investigaciones necesarias para conocer los probables daños o pérdidas al erario.
Cuarto.- La Cámara de Diputados exhorta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a que determine de manera urgente un plan de acción para solucionar la pérdida de recursos financieros que genera el Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles ante la poca afluencia de mercancía y pasajeros.
Notas
1. Sin Embargo, 20 de febrero de 2022, recuperado de: ASF: Cancelar el NAIM en Texcoco costó 331 mil millones de pesos, 232% más que el monto estimado - SinEmbargo MX
2. Criterio, 21 de marzo de 2023, recuperado de: A un año de inaugurado, AIFA no levanta el vuelo (criteriohidalgo.com)
3. La Silla Rota, 21 de marzo de 2023, recuperado de: AIFA: 5 claves de por qué es un fracaso a 1 año de su inauguración | La Silla Rota
4. Ibidem.
5. Juan Ortiz. Twitter. Recuperado de:
https://twitter.com/Juan_OrtizMX/status/1637995705141805061 ?s=20
6. Juan Ortiz. Twitter. Recuperado de: (17) Juan Ortiz en Twitter: “El AIFA se justificó como uno de los principales proyectos de López. Su construcción exigió el sacrificio del aeropuerto de Texcoco. Eso significó una pérdida de 331 mil millones de pesos de acuerdo a la auditoría 1394-DE de la ASF. Es el presupuesto del INE por 23 años.
https://t.co/3QVT3vNUr5” / Twitter
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de marzo de 2023.– Diputado Jorge Álvarez Máynez (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.
EXHORTO AL CONGRESO DE CHIAPAS, A LEGISLAR EN MATERIA DE REPRESENTACIÓN POLÍTICA DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar al Congreso de Chiapas a legislar en materia de representación política de los pueblos indígenas, en acatamiento a sentencia emitida por el pleno de la SCJN, a cargo del diputado Alfredo Vázquez Vázquez, del Grupo Parlamentario de Morena
El que suscribe diputado Alfredo Vázquez Vázquez, integrante del Grupo Parlamentario Morena en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 2, fracción III, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta Honorable asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo con carácter de urgente u obvia resolución, al tenor de las siguientes
Consideraciones
I. Antecedentes
En el año 2020 el Poder legislativo del estado de Chiapas aprobó una reforma constitucional y legal para garantizar la representación política de los pueblos indígenas tanto en los Ayuntamientos -de municipios indígenas- como en el Congreso local, lo que implicó modificar la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas y la expedición de la Ley Electoral de Instituciones y Procedimientos Electorales de la entidad (Decreto 235).
De acuerdo con el reformado artículo 31 de la Constitución chiapaneca, éste señala lo siguiente:
Artículo 31. Los partidos políticos nacionales o locales, con acreditación o registro ante el Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana, tendrán el derecho a solicitar el registro de candidatos a cargos de elección popular, debiendo respetar en todos los casos los principios de paridad de género, representación indígena, acceso a los jóvenes y participación política de las mujeres, como lo establecen la Constitución federal, esta constitución, las leyes generales y demás normativa aplicable.
En los Distritos Uninominales con mayor presencia indígena de acuerdo al Instituto Nacional Electoral y en los Municipios con población de mayoría indígena, los Partidos Políticos postularán al menos al cincuenta por ciento de sus Candidatos a Diputados y a Presidentes Municipales, y deberán cumplir con la paridad entre los géneros establecidos en la Constitución; así mismo, deberán cumplir con la obligación de fortalecer y hacer efectiva la capacitación y participación política de las mujeres.
La reforma constitucional local se instrumentalizó con la expedición de la entonces Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del estado de Chiapas, que en el tema que nos ocupa, estipuló lo siguiente:
Artículo 19.
1. Los Partidos Políticos, coaliciones, candidaturas comunes y, en su caso, candidatos y candidatas independientes, estos últimos, en lo aplicable, deberán cumplir con el principio de paridad, en el registro de sus candidatos y candidatas a cargos de Diputados y Diputadas al Congreso del Estado, por ambos principios. Asimismo, deberán registrar a candidatos y candidatas indígenas en al menos el cincuenta por ciento de los Distritos Electorales determinados como indígenas por el Instituto Nacional Electoral.
...
Artículo 25.
...
3. Las Planillas por el principio de Mayoría relativa que registren los Partidos Políticos o Coaliciones, deberán ser encabezadas por candidatas y candidatos indígenas en al menos el cincuenta por ciento de los municipios que contengan una población indígena mayor al cincuenta por ciento de su totalidad, tomando como referencia el último censo poblacional que haya determinado la autoridad federal competente.
...
Artículo 166.
...
5. Los Partidos Políticos garantizarán , la participación de los pueblos originarios, debiendo registrar:
a) Al menos en el cincuenta por ciento de los Distritos catalogados con alta población indígena, por el Instituto Nacional, se postularán candidaturas indígenas por el principio de mayoría relativa, debiendo cumplir con el principio de paridad de género.
b) Al menos el cincuenta por ciento de las candidaturas a presidente municipal correspondientes a los municipios con más del cincuenta por ciento de población indígena de acuerdo a los resultados del último Censo de Población y Vivienda, debiendo cumplir con el principio de paridad de género.
En ambos casos deberá cumplirse con la autoadscripción indígena calificada, referida en la presente Ley.
II. Proceso de impugnación de la reforma legal en materia de representación política de los pueblos indígenas ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación
La reforma legal en materia electoral fue impugnada ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) a través de diversas acciones de inconstitucionalidad por parte de diversos partidos políticos, en el que demandaron la invalidez de determinados artículos por la vulneración del derecho a la consulta libre, previa e informada de los pueblos indígenas, lo que contravenía el derecho a la consulta indígena en términos de la Constitución y de los estándares internacionales en materia de derechos humanos.
El Pleno de la SCJN, al resolver la Acción de Inconstitucionalidad 158/2020 y sus acumuladas, declaró la invalidez del Decreto 235 emitido por el congreso local, mediante el cual publicó la Ley Electoral de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Chiapas, por vulnerar el derecho a la consulta de los pueblos indígenas, reconocido en el artículos 2o. de la Constitución federal y 6o. del Convenio 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes.
La declaratoria de invalidez de la ley mencionada, dio lugar a la reviviscencia del Código de Elecciones y Participación Ciudadana del estado de Chiapas, en la inteligencia de que la implementación de la consulta indígena y la emisión de la legislación de la materia debía realizarse a más tardar, dentro del año siguiente a la conclusión del proceso electoral en el Estado.
El proceso local ordinario concluyó el 30 de septiembre de 2021, por lo tanto, el 1 de octubre de ese mismo año asumieron el cargo las personas electas al congreso local y en los ayuntamientos. Por ello, es dable señalar que el plazo legal que otorgó el Pleno de la SCJN al Congreso del estado de Chiapas para el cumplimiento de la ejecutoria de la Acción de Inconstitucionalidad 158/2020 y sus acumuladas transcurrió del 1 de octubre de 2021 al 1 de octubre de 2022, sin que al día de hoy tengamos conocimiento de que se haya realizado la consulta y la expedición de la norma electoral.
En este sentido, el incumplimiento del fallo constitucional configura una Omisión Legislativa por la falta de expedición de la norma secundaria que permita garantizar la representación política de los pueblos indígenas ante el Poder Legislativo estadual y ante los Ayuntamientos. Asimismo, esa falta de normatividad en materia de derechos político-electorales de los pueblos indígenas viola los principios de igualdad y no discriminación reconocidos en el artículo 1o. constitucional, que obliga a todas las autoridades la promoción, el respeto, la protección y la garantía de los derechos humanos.
Por lo antes expuesto, se somete a consideración del pleno del H. Cámara de Diputados el siguiente
Punto de Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la LXVIII Legislatura del H. Congreso del estado de Chiapas para que legisle en materia de representación política de los pueblos indígenas, en acatamiento a la sentencia emitida por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Acción de Inconstitucionalidad 158/2020 y sus acumuladas.
Notas
1. Publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chiapas el 24 de junio de 2020. Disponible en:
https://www.sgg.chiapas.gob.mx/po2018/archivos/descargas.php? f=C-111-29062020-1286.pdf (Consultado el 09/03/2023).
2. Acciones de inconstitucionalidad resueltas en sesión del Pleno de la SCJN, el 03 de diciembre de 2020. Disponible en:
https://www2.scjn.gob.mx/ConsultaTematica/PaginasPub/DetallePub. aspx?AsuntoID=272668 (Consultado el 09/03/2023).
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de marzo de 2023.– Diputado Alfredo Vázquez Vázquez (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Pueblos Indígenas y Afromexicanos, para dictamen.
EXHORTO AL INSABI, A ENTREGAR UN INFORME DE COBERTURA DE LOS SERVICIOS DE SALUD Y ACCESO A MEDICAMENTOS, QUE NO HA ENVIADO AL CONGRESO DE LA UNIÓN
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar al Insabi a entregar un informe de cobertura de los servicios de salud y acceso a medicamentos que no ha enviado al Congreso de la Unión, incumpliendo con la obligación legal, a cargo del diputado Éctor Jaime Ramírez Barba, del Grupo Parlamentario del PAN
El que suscribe, diputado Éctor Jaime Ramírez Barba, del Grupo Parlamentario del PAN, integrante de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo, conforme a las siguientes
Consideraciones
El gobierno del presidente López Obrador prometió un sistema de salud como el vigente en los países nórdicos, con atención médica y medicamentos gratuitos para todas las enfermedades y para todas las personas sin seguridad social.
Pero a más de cuatro años de gobierno, nuestro sistema de salud está colapsado, con graves carencias y rezagos, solo funciona por inercia. Del sistema nórdico ya ni que decir, simplemente otra de las muchas promesas incumplidas.
Sin planeación alguna, en noviembre de 2019 en el Congreso, Morena y sus aliados reformaron la Ley General de Salud para desaparecer el Seguro Popular y crear en su lugar el Instituto de Salud para el Bienestar, Insabi, que no ha logrado cumplir con sus responsabilidades establecidas en dicha ley; ante ello, con total improvisación se recurrió al programa IMSS-Bienestar para suplir al órgano recién creado.
Ante la falta de resultados y los reclamos de quienes acuden a solicitar la atención médica y medicamentos a que tiene derecho, el gobierno de la 4T, ha anunciado ahora la creación de un nuevo organismo, el cual ahora sí será el que se encargue de proporcionar atención médica y medicamentos gratuitos para toda la población sin seguridad social.
Es claro que este gobierno no tiene claridad, ni sabe, cómo enfrentar su responsabilidad constitucional y legal de proteger la salud de todas y todos los mexicanos.
Miles de familias que acuden a los servicios públicos a cargo del Insabi, conocen de las carencias con que trabajan los médicos y el personal de salud, de las insuficiencias de personal para recibir una atención oportuna y de calidad o de la falta de equipos para los estudios de laboratorio o de gabinete que permitan al médico realizar un diagnóstico adecuado.
La desesperación familiar, los ha llevado a tratar de cubrir los gastos de su atención y los medicamentos e incluso las cirugías con recursos propios, lo que ha deteriorado sus condiciones socioeconómicas y en muchos casos ha puesto en riesgo su patrimonio.
El resultado de este fenómeno lo ha documentado el CIEP, con datos del propio gobierno federal, señalando que, el gasto de bolsillo en salud, es decir, el gasto que los hogares destinan directamente a solventar los distintos requerimientos para la atención de su salud pasó de 42.1 por ciento en 2019, a 49.4 por ciento en 2020.
Las familias entonces; por un lado, pagan impuestos para tener acceso a los servicios públicos de atención médica y medicamentos gratuitos, mismos que no les son proporcionados con la oportunidad y calidad que se requieren; y por el otro, asumen el costo de su atención, gasto de bolsillo en salud, dada la incapacidad de gobierno de garantizar dichos servicios.
La organización civil México Evalúa, documentó que en enero de 2022 la atención total fue de 996 mil consultas, que representa una caída de 30 por ciento (431 mil consultas) menos que en enero de 2021, y 83 por ciento (4.7 millones de consultas) menos que en enero de 2019. Pero, además, quienes tuvieron la fortuna de acceder a consulta no siempre tuvieron acceso a los medicamentos.
El Coneval con datos del Censo Nacional de Población y Vivienda 2020, señaló que, el Insabi, dejó sin acceso a los servicios de salud a más de 15.7 millones de personas, al pasar del 16.2 por ciento en 2018 al 28.2 por ciento en 2020 el número de personas sin seguridad social que no tienen acceso a los servicios de salud. Por lo que, en el país existen 35.7 millones de pobres sin atención médica, ni medicamentos y en promedio, con tres carencias sociales más.
Así, el empeño por la recentralización de los servicios de salud solo ha puesto de manifiesto la incapacidad del Insabi para la prestación oportuna y efectiva de los servicios de salud, dada la magnitud y complejidad geográfica del país; además de la improvisación y falta de planeación, lo que ha conducido a nuestro sistema de salud a enfrentar las mayores carencias de que se tenga memoria, repercutiendo en la salud de millones de personas.
El desabasto de medicamentos ha sido el sello que acompaña y caracteriza esta administración que, para efectos prácticos, pasará a la historia como el sexenio del desabasto de medicamentos.
A más de cuatro años de operación, el Insabi no ha logrado consolidar su estructura operativa por lo que su responsabilidad legal de otorgar los servicios de salud que establece la ley será ahora, de manera ilegal, responsabilidad de un nuevo organismo gubernamental y se operaran a través del IMSS-Bienestar. El Insabi entonces será un simple membrete sin razón de ser.
Además, conforme a una iniciativa presentada por el presidente de la República, la Secretaría de la Función Pública será la responsable de la compra de medicamentos y Birmex de su distribución, con lo que, en los hechos, el Insabi se quedará sin responsabilidades sustantivas.
Y no obstante las graves carencias en el sistema de salud, el Insabi a mostrado una gran incapacidad operativa y para ejercer su presupuesto, por lo que todo parece indicar que sus horas están contadas,
En ese contexto, resulta muy confuso que el Ejecutivo federal pretenda crear por decreto un organismo descentralizado de atención a la población sin seguridad social, bajo el esquema de operación del IMSS-Bienestar, y que pretenda que sea financiado con recursos locales o los provenientes del Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud (Fassa), cuando dichos recursos por ley deberían ir al Insabi.
Lo que está claro, es que el Insabi es un fracaso y ahora un estorbo para el gobierno federal. Por ello, de manera discreta pero absurda e ilegal, quieren quitarle la administración de los recursos; y que sea el IMSS- Bienestar quien intente corregir todo el desastre que causaron y no logran resolver.
El gobierno Federal quiere darle muerte a la que presumió como su principal política de salud, quiere matar a la institución que prometieron garantizaría atención universal, medicamentos para todos con gratuidad absoluta. El Insabi ha sido la ruina del derecho a la salud en México, y tras escasos dos años y medio de operación, ahora será una promesa en abandono, como tantas en esta administración.
Si se trata de debilitar al Insabi o desaparecerlo, el Ejecutivo federal debería ser claro, e iniciar una reforma a la Ley General de Salud para derogar la reforma de 2019, que solo trajo dolor y sufrimiento a los pacientes, con la desaparición del Seguro Popular.
El decreto del gobierno federal para crear un organismo descentralizado (IMSS-Bienestar) es claramente violatorio a la Ley General de Salud vigente; el Insabi es el facultado por ley a llevar a cabo la prestación de servicios de salud para la población sin seguridad social y concentrar los recursos necesarios para tal fin en caso de que una entidad federativa decida celebrar un acuerdo de coordinación.
Hoy nos encontramos ante una grave contradicción respecto de las atribuciones de cada institución, pero más grave aún, habría incertidumbre en el manejo de los recursos públicos, la nómina e infraestructura destinada a la salud, e incluso, afectaciones a los derechos laborales del personal que quedará en el limbo, pues se supone, que el Insabi los iba a contratar y basificar.
Hemos advertido que el IMSS-Bienestar no tiene la capacidad, ni experiencia operativa ni administrativa, en el segundo y tercer nivel de atención, la población sin seguridad social será sometida a un nuevo experimento del Gobierno federal.
Desde ahora podemos prever su fracaso y nuevas afectaciones para el acceso a los tratamientos y medicinas, sobre todo, de alta especialidad y alto costo.
Por otra parte, la falta de transparencia ha sido una constante desde que se inició el proceso de creación del Insabi, lo que resulta totalmente contradictorio, ya que el cambio se justificó por el combate a la corrupción y la mala gestión. Sin embargo, hoy tenemos menos información pública sobre los resultados en el sistema de salud, tenemos más indicios de corrupción y una pésima gestión en la institución.
En ese contexto, en el Informe Individual del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2021 entregado por la Auditoría Superior de la Federación a la Cámara de Diputados, se reportaron las siguientes irregularidades:
• El Instituto de Salud para el Bienestar (Insabi) aún no contó con su Manual de Organización General, ni con sus Manuales de Organización Específico y de Procedimientos, desde su creación en enero de 2020.
• No se acreditó que la Oficina de las Naciones Unidas de Servicios para Proyectos (UNOPS por sus siglas en inglés) entregó al Insabi el informe de auditoría efectuado por la firma global de auditores externos, así como el informe financiero anual acumulativo y certificado con libros contables cerrados.
• No se acreditó el monto pagado por el Insabi a la UNOPS por concepto de los costos de adquisiciones, gerencia y operaciones, así como de los costos indirectos. El Insabi (entidad consolidadora) no dio a conocer a las 41 Instituciones Públicas (IP) que participaron en el Proyecto de implementación denominado “Adquisición de Medicamentos y Material de Curación”, los criterios y requisitos para la entrega de medicamentos y material de curación durante el ejercicio 2021.
• El Insabi no proporcionó la información respecto de la cantidad de medicamentos y material de curación entregados a cada una de las IP por parte de la UNOPS.
• De las conciliaciones de medicamentos y material de curación efectuadas entre el Insabi y cada IP, no se proporcionó documentación que acredite que las referidas conciliaciones se efectuaron una vez entregados a las IP.
• No se proporcionó evidencia documental del sustento del número de claves de medicamentos reportadas en los Informes de Actividades y de Autoevaluación 2021 del Insabi.
• El Insabi no acreditó el mecanismo utilizado para determinar el cálculo del monto de otros costos directos e Indirectos que cada IP cubriría por las compras efectuadas por la UNOPS.
• En el Acuerdo de consolidación suscrito entre el Insabi y las IP, respecto de las adjudicaciones directas consolidadas efectuadas por el Insabi, no se identificaron las cantidades máximas requeridas, modificadas al alza y a la baja solicitadas por las IP.
• De 6 procedimientos de contratación derivados de las adjudicaciones directas efectuadas por el Insabi, en la investigación de mercado, no se contó con las solicitudes de cotización de 50 posibles oferentes, y no se acreditó el envío de 74 solicitudes de cotización a los posibles oferentes.
• En el resultado de investigación de mercado de 4 claves de medicamentos no se presentó la oferta del proveedor adjudicado; y en la correspondiente a 2 claves de medicamentos, éstas se adjudicaron a un proveedor, no obstante que los mejores precios y la mayor capacidad de producción lo ofrecieron otros dos proveedores; y no se contó con la Licencia Sanitaria de una clave de medicamento correspondiente a un proveedor.
El pasado 29 de noviembre de 2019, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Salud y de la Ley de los Institutos Nacionales de Salud; el artículo primero y décimo tercero transitorios de este Decreto señalan expresamente lo siguiente:
“ Primero. El presente Decreto entrará en vigor el 1 de enero de 2020, excepto por lo que se establece en los artículos Sexto, Octavo, Noveno y Décimo transitorios.
“ Décimo tercero. En un periodo de tres años contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto el Instituto de Salud para el Bienestar deberá presentar al Congreso de la Unión un informe del cumplimiento de cobertura de la prestación gratuita de servicios de salud, medicamentos y demás insumos, especificando la cobertura de atención a los grupos vulnerables y marginación social.”
Con base en lo anterior el Instituto de Salud para el Bienestar Insabi, debió haber entregado al Congreso de la Unión, en enero de 2023, el informe del cumplimiento de cobertura de la prestación gratuita de servicios de salud, medicamentos y demás insumos, especificando la cobertura de atención a los grupos vulnerables y marginación social. Sin embargo, a la fecha, dicho informe no ha sido entregado a pesar de que el plazo se cumplió desde el pasado 1 de enero de 2023.
Por lo que, desde la Cámara de Diputados, demandamos que se presente dicho informe de manera urgente, en el que se dé respuesta a los hechos que se describen a continuación:
• ¿Cuál será el papel del Insabi a partir de ahora, ante el anuncio de un nuevo organismo que, claro está, suplantará sus funciones?
• ¿Cómo es que el Insabi cedió las facultades que la Ley General de Salud le otorga a un nuevo organismo?
• ¿A qué se deben los subejercicios de la institución a su cargo, los más grandes dentro del sector salud?
• SHCT también reporta que el Fondo de Salud para el Bienestar ha consumido gran parte de sus reservas: En 2019 tenía 105 mil millones; ahora solamente 37 mil millones. Pero, pese al gasto extraordinario, se redujo la atención médica de especialidad.
• ¿Cuál será el destino de los recursos del Ramo 12 “Salud” que se transfieren a las entidades federativas? ¿Los concentrará el Insabi conforme a la Ley General de Salud? o ¿el IMSS-Bienestar?
• Las atribuciones de los estados están perfectamente identificadas en la Ley General de Salud, un decreto de ese tipo no puede estar por encima ¿cuál será el papel de los estados?
• ¿El proceso de compras consolidadas de medicamentos e insumos estará en el nuevo organismo? ¿Cómo harán para corregir el grave desabasto que caracteriza a esta administración?
• ¿Cuál es la razón de que Insabi aún no cuente con su Manual de Organización General, ni con sus Manuales de Organización Específico y de Procedimientos?, si comenzó sus operaciones desde 2020, como ha reportado la Auditoría Superior de la Federación.
• ¿A qué se debe que no se acreditara el monto pagado por el Insabi a la UNOPS por concepto de los costos de adquisiciones, gerencia y operaciones, así como de los costos indirectos? ¿Cuánto dinero nos costó el fracaso con la UNOPS?
• ¿Por qué Insabi no proporcionó la información respecto de la cantidad de medicamentos y material de curación entregados a cada una de las instituciones públicas? lo que sin duda tuvo consecuencias para la población que padeció el desabasto de sus medicinas.
Por lo anteriormente expuesto, se presenta la siguiente proposición con
Puntos de Acuerdo
Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión solicita al Instituto de Salud para el Bienestar (Insabi), la inmediata presentación del informe del cumplimiento de cobertura de la prestación gratuita de servicios de salud, medicamentos y demás insumos, especificando la cobertura de atención a los grupos vulnerables y marginación social, en estricto cumplimiento del artículo décimo tercero transitorio del decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 29 de noviembre de 2019, por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Salud y de la Ley de los Institutos Nacionales de Salud.
Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión solicita al Instituto de Salud para el Bienestar (Insabi), dar respuesta a las irregularidades documentadas en el Informe Individual del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2021 entregado por la Auditoría Superior de la Federación a la Cámara de Diputados. Mismas que se detallan a continuación:
• El Instituto de Salud para el Bienestar (Insabi) aún no contó con su Manual de Organización General, ni con sus Manuales de Organización Específico y de Procedimientos, desde su creación en enero de 2020.
• No se acreditó que la Oficina de las Naciones Unidas de Servicios para Proyectos (UNOPS por sus siglas en inglés) entregó al Insabi el informe de auditoría efectuado por la firma global de auditores externos, así como el informe financiero anual acumulativo y certificado con libros contables cerrados.
• No se acreditó el monto pagado por el Insabi a la UNOPS por concepto de los costos de adquisiciones, gerencia y operaciones, así como de los costos indirectos. El Insabi (entidad consolidadora) no dio a conocer a las 41 Instituciones Públicas (IP) que participaron en el Proyecto de implementación denominado “Adquisición de Medicamentos y Material de Curación”, los criterios y requisitos para la entrega de medicamentos y material de curación durante el ejercicio 2021.
• El Insabi no proporcionó la información respecto de la cantidad de medicamentos y material de curación entregados a cada una de las IP por parte de la UNOPS.
• De las conciliaciones de medicamentos y material de curación efectuadas entre el Insabi y cada IP, no se proporcionó documentación que acredite que las referidas conciliaciones se efectuaron una vez entregados a las IP.
• No se proporcionó evidencia documental del sustento del número de claves de medicamentos reportadas en los informes de Actividades y de Autoevaluación 2021 del Insabi.
• El Insabi no acreditó el mecanismo utilizado para determinar el cálculo del monto de otros costos directos e Indirectos que cada IP cubriría por las compras efectuadas por la UNOPS.
• En el Acuerdo de consolidación suscrito entre el Insabi y las IP, respecto de las adjudicaciones directas consolidadas efectuadas por el Insabi, no se identificaron las cantidades máximas requeridas, modificadas al alza y a la baja solicitadas por las IP.
• De 6 procedimientos de contratación derivados de las adjudicaciones directas efectuadas por el Insabi, en la investigación de mercado, no se contó con las solicitudes de cotización de 50 posibles oferentes, y no se acreditó el envío de 74 solicitudes de cotización a los posibles oferentes.
• En el resultado de investigación de mercado de 4 claves de medicamentos no se presentó la oferta del proveedor adjudicado; y en la correspondiente a 2 claves de medicamentos, éstas se adjudicaron a un proveedor, no obstante que los mejores precios y la mayor capacidad de producción lo ofrecieron otros dos proveedores; y no se contó con la Licencia Sanitaria de una clave de medicamento correspondiente a un proveedor.
Notas
1 https://ciep.mx/gasto-en-salud-y-objetivos-de-desarrollo-sostenible/
2 https://numerosdeerario.mexicoevalua.org/2022/03/23/numeros-de-erario-gasto-en- salud-a-enero-de-2022/
3 https://www.coneval.org.mx/InformesPublicaciones/Documents/Evaluacion_salud_web .pdf
4 https://www.asf.gob.mx/Section/58_Informes_de_auditoria
5 https://www.asf.gob.mx/Section/58_Informes_de_auditoria
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de marzo de 2023.– Diputado Éctor Jaime Ramírez Barba (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.
SE CONDENA LAS MANIFESTACIONES DE VIOLENCIA Y MENSAJES DE ODIO REALIZADOS EN LA CONCENTRACIÓN DEL 18 DE MARZO EN EL ZÓCALO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
«Proposición con punto de acuerdo, por el que se condenan las manifestaciones de violencia y mensajes de odio realizados en la concentración del 18 de marzo en el zócalo de la Ciudad de México, suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PRI
Quienes suscriben, diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXV Legislatura, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 2, fracción II, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes:
Consideraciones
El pasado 18 de marzo el oficialismo realizó una concentración en el Zócalo con la excusa de conmemorar el 85 Aniversario de la Expropiación Petrolera, si bien, su financiamiento sin duda alguna se realizó con recursos públicos y la gran mayoría de participantes fueron militantes del partido del gobierno; en esta ocasión hubo un hecho que marcó esta movilización opacando incluso la memorable fecha que se pretendía celebrar.
Lamentablemente, durante el mitin, un grupo de personas cuyos medios de comunicación han señalado como simpatizantes de Morena, al término del discurso del presidente, quemaron una piñata con el rostro de la Ministra Norma Lucía Piña Hernández, Presidenta de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mientras gritaban “Fuego, fuego” y “! Fuera Piña, fuera Piña”.
Este hecho ha levantado una gran indignación entre activistas y movimientos feministas pues en un país en donde son asesinadas 10 mujeres al día y en donde durante 2022 se registraron un total de 968 feminicidios, mientras que las mujeres víctimas de homicidio doloso aumentaron 2.1 por ciento, pasando de 2 mil 749 en 2021 a 2 mil 807 para 2022, sin considerar que en 2019 se registró un máximo histórico de 2 mil 875 casos, este tipo de violencia y de mensajes de odio no pueden ser tolerados.
Preocupa además que estos actos tienen como antesala las declaraciones realizadas por el Ejecutivo federal durante sus conferencias mañaneras a principios de este mes, quien en repetidas ocasiones ha reprochado a la presidenta de la Suprema Corte de Justicia los fallos judiciales de diversos jueces sobre el ex gobernador de Tamaulipas y sobre el caso de García Luna, afirmando que con la llegada de la nueva presidenta se han desatado resoluciones a favor de presuntos delincuentes.
Dichas declaraciones desataron una serie de reacciones en redes sociales contra la ministra Norma Piña, en donde personas afines a esta administración comenzaron a escribir mensajes de odio e incluso amenazas de muerte, que finalmente resultaron en la concentración del pasado 18 de marzo, en una grave expresión de violencia y de apología al feminicidio que debe ser rechazada con toda la fuerza de las instituciones, partidos políticos, organizaciones civiles, académicos y la misma sociedad.
La política de polarización impulsada desde el Gobierno federal, que tiene como finalidad dividir a la gente en quienes apoyan un proyecto político y quienes no lo apoyan, entre ricos y pobres, entre “conservadores” y “liberales”, está haciendo mucho daño. La estrategia de pintar a nuestro país en blanco y negro debe detenerse porque el camino que como sociedad estamos recorriendo solo está produciendo más violencia y quienes pagarán las consecuencias serán las niñas y niños que heredarán a un país en donde la tolerancia, el respeto a las ideas diferentes y la pluralidad de opiniones no pueden coexistir; en donde el pensamiento único debe imponerse por la fuerza y que desde el poder se puede llamar a la violencia sin consecuencia alguna.
No es normal, ni debe normalizarse, que en mítines políticos se quemen figuras que representan a otros poderes del Estado, cuya función constitucional es fungir como contrapesos de los otros Poderes. No es normal que, desde las conferencias mañaneras realizadas por el Ejecutivo federal, se produzcan señalamientos a personas y servidores públicos que no son afines al gobierno y que con estos mensajes se generen linchamientos que pueden terminar en grandes tragedias.
Lo sucedido el 18 de marzo en el Zócalo de la ciudad, no es menor, es un hecho alarmante que debe preocuparnos, es un gran aviso de que todas y todos los actores políticos debemos hacer un llamado a la prudencia y al respeto democrático, debemos detener la incitación a la violencia, y más aún aquella que pretenda generar violencia hacia las mujeres de nuestro país que ocupan cargos públicos.
Es por ello, que este hecho tan lamentable no puede pasar desapercibido y corresponde al Poder Legislativo solidarizarse con la Ministra Norma Lucía Piña Hernández, quien no solamente es la primera mujer que encabeza al Poder Judicial de la Federación, sino que representa a un Poder del Estado en la vida democrática de nuestro país, así como, la independencia y la autonomía del Poder Judicial.
Por lo anteriormente expuesto, sometemos a la consideración de esta asamblea la siguiente proposición con el siguiente:
Punto de Acuerdo
Primero - La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión condena enérgicamente las manifestaciones de violencia y mensajes de odio realizados en la concentración del 18 de marzo en el Zócalo de la Ciudad de México, en donde un grupo de personas quemaron una figura que representaba a la presidenta de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; y rechaza cualquier incitación a la violencia en contra de las mujeres.
Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión se solidariza con la ministra Norma Lucía Piña Hernández, presidenta de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por los inaceptables hechos ocurridos durante la concentración del 18 de marzo y se hace un atento llamado a la prudencia y respeto institucional de todos los actores políticos para evitar que se continúen generando mensajes que inciten a la violencia y debiliten la vida democrática de nuestro país.
Notas
1 https://www.elfinanciero.com.mx/nacional/2023/03/19/norma-pina-queman-pinata-co n-rostro-de-ministra-de-la-suprema-corte-en-mitin-de-amlo/
2 https://www.infobae.com/mexico/2023/02/05/mexico-rompio-cifra-historica-de-muje res-asesinadas-por-homicidio-doloso-en-el-2022-los-feminicidios-no-bajan/
3 https://www.infobae.com/mexico/2023/03/02/tras-amenaza-de-muerte-a-la-ministra- norma-pina-jueces-y-abogados-piden-a-amlo-a-mantener-el-respeto-al-poder-judici al/
Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados, el 22 de marzo de 2023.– Diputados y diputadas: Rubén Ignacio Moreira Valdez, Ana Lilia Herrera Anzaldo, Laura Lorena Haro Ramírez, Alan Castellanos Ramíre, Brasil Alberto Acosta Peña, Eduardo Enrique Murat Hinojosa, María de Jesús Aguirre Maldonado, Marco Antonio Mendoza Bustamante (rúbricas).»
Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.
EXHORTO AL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, A CUMPLIR CON LAS OBLIGACIONES DE TRANSPARENCIA EN MATERIA DE ADQUISICIONES
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar al gobierno de la Ciudad de México, a cumplir con las obligaciones de transparencia en materia de adquisiciones, de conformidad con el marco normativo aplicable, así como a tomar las medidas necesarias para cumplir con ello, a cargo del diputado Salomón Chertorivski Woldenberg, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
Salomón Chertorivski Woldenberg, diputado integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79 del Reglamento de la Cámara de Diputados, así como demás disposiciones aplicables, someto a consideración de esta Honorable soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Gobierno de la Ciudad de México a cumplir con las obligaciones de transparencia en materia de adquisiciones de conformidad con el marco normativo aplicable; así como a tomar las medidas necesarias para cumplir con ello, conforme los siguientes
Antecedentes
I. En días recientes la organización Mexicanos Contra la Corrupción y la Impunidad (MCCI) publicó los resultados de la investigación “ La capital de la opacidad: 4 años sin datos de los contratos de la Ciudad de México”. Llegando a la siguiente conclusión: “El gobierno de la capital lleva más de 4 años sin publicar la información completa de las compras públicas que ha hecho. El sitio en el que se transparenta la información sólo presenta datos sobre la planeación, pero no sobre cómo y a quién se contrató.”
II. A lo largo de varios meses, y toda vez que el portal de compras públicas Tianguis Digital operado por la Agencia Digital de Innovación Pública de la Ciudad de México no contenía la información motivo de su investigación en términos de lo establecido por la Circular Uno 2019, la Unidad de Investigación Aplicada de MCCI realizó una serie de solicitudes de información a la Secretaría de Administración y Finanzas de la Ciudad de México (SAF) así como a 93 dependencias y entidades de la Administración Pública capitalina respecto a contratos asignados entre 2019 y 2022. De las 600 carpetas entregadas por la SAF mediante discos compactos como parte de su respuesta, casi una tercera parte (244) correspondieron a archivos vacíos y otros más a información incompleta.
III. La Unidad de Investigación de MCCI solicitó conocer aspectos como fechas de inicio y fin de contratos; nombre del proveedor; RFC de proveedor; descripción del contrato; justificación legal y objeto del contrato; monto; cantidad y precio unitario de los bienes o servicios adquiridos; fecha de presentación y apertura de propuestas en caso de aplicar; modalidad de contratación y su fundamento legal; año y trimestre al que corresponde; unidad compradora que realizó la compra; número de procedimiento y número de contrato, o bien, si corresponde o no a una compra consolidada; si es una compra Covid o una compra no Covid, y, la estratificación de la empresa que recibió el contrato, todos, elementos propios del proceso de adquisición y públicos en términos de la legislación en la materia.
IV. Luego de ejercer su medio de defensa a través de un recurso de revisión, el Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Protección de Datos Personales y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México (Info CDMX) ordenó a la SAF, modificar su respuesta ya que la SAF tiene como atribución tener toda la información solicitada y es inconcuso que no la haya entregado y debe de entregar la información completa, en esta ocasión se trató de mil 546 documentos en formato PDF, la mayoría de ellos aún sin corresponder a los contratos originalmente solicitados o bien con omisiones importantes como el RFC o la razón social de los proveedores.
V. Del análisis de la información que sí fue entregada, MCCI encontró discrepancias con los contratos reportados por las diversas dependencias del Gobierno de la ciudad. “Por ejemplo, la Secretaría de Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades Indígenas Residentes de la Ciudad de México reportó a través de la Plataforma Nacional de Transparencia (PNT) un total de 29 contratos para 2021, pero en nuestra solicitud de información declaró 50 contratos más que no aparecían en la PNT.” Similarmente, la Secretaría de Movilidad (SEMOVI) realizó 83 contratos de acuerdo a su portal de transparencia mientras que en la PNT únicamente aparecen 76 registros.
VI. La Circular Uno 2019 establece que la información generada de los procedimientos de adquisiciones tiene carácter público y por lo tanto deberá ser publicada en el portal de transparencia de cada entidad pública y en la Plataforma Tianguis Digital. Sin embargo, de acuerdo con la investigación de MCCI la información correspondiente a las compras públicas de la Ciudad de los últimos cuatro años no fue localizada, o bien no se encontraba en formato de datos abiertos.
VII. La SAF ha señalado en mesas de trabajo en las que ha participado la Unidad de Investigaciones de MCCI que únicamente hará pública la información correspondiente a contratos a partir del segundo semestre de 2023, toda vez que los ejercicios anteriores se encuentran en la PNT, no obstante sus constantes fallas y la falta de coincidencia entre la PNT y la información reportada por las dependencias y organismos de la Administración Pública local, por lo que quedarán en opacidad los primeros cuatro años de contrataciones de este gobierno, entre ellos, la información en datos abiertos de las compras emergentes del gobierno para atender Covid-19 durante 2021 y 2022.
VIII. Finalmente, el 14 de marzo de 2023, mediante comunicado signado por la SAF, se dieron a conocer 98 ligas electrónicas correspondientes a las obligaciones de transparencia de la dependencia, así como el cumplimiento del recurso de revisión RR.IP.5509/2022, promovido por MCCI. No obstante, en la comunicación de la Secretaría, no se hace referencia alguna a lo que de acuerdo con la Circular Uno 2019 tendría que ser parte de la plataforma Tianguis Digital en las que los contratos originalmente solicitados debieron ser también publicados.
Planteamiento del Problema
El combate a la corrupción y la impunidad, la eliminación de los privilegios y la austeridad son tres de los pilares sobre los cuales se ha fincado el discurso de este gobierno para la buena administración pública. No obstante, en los últimos cuatro años los resultados en esta materia muestran resultados contrarios.
Si bien el Gobierno de Ciudad ha consignado que en esta gestión se han rescatado 25 mil millones de pesos de la corrupción a través de la cancelación de contratos, la reducción de remodelación de inmuebles, la disminución de las plazas de altos funcionarios, la Ciudad de México ocupa el lugar 28 de 32 en confianza y cercanía de la población hacia sus instituciones de gobierno. La más reciente Encuesta Nacional de Victimización y percepción sobre seguridad pública 2021 (ENVIPE) encontró que si bien la inseguridad, el desempleo o la salud son las mayores preocupaciones de la población, para 20% de las y los capitalinos, la corrupción es el problema público más importante.
En efecto, este gobierno se ha caracterizado por la ausencia o el debilitamiento de los instrumentos de transparencia, rendición de cuentas y desempeño ético de las personas servidoras públicas quienes han sido protagonistas de actos irregulares, conflictos de interés entre distintas personas servidoras y ex servidoras públicas del Gobierno de la Ciudad de México y posibles actos de corrupción.
Con la conformación del Sistema Nacional Anticorrupción y de los Sistemas Locales se buscó: 1) evitar la fragmentación de esfuerzos institucionales, sociales y políticos en el combate a la corrupción; 2) fortalecer los pesos y contrapesos en el combate a la corrupción; 3) contar con inteligencia institucional para detectar, prevenir, corregir y, en su caso, sancionar prácticas corruptas desde las causas que las generan y no sólo desde sus consecuencias.
Sin embargo, la Ciudad de México es la única entidad en el país que no tiene una Ley Anticorrupción vigente, ni una Política Anticorrupción y un Sistema Local prácticamente inoperante. Es decir, en esta ciudad no contamos con las herramientas legales ni de planeación para prevenir, detectar y sancionar el fenómeno de la corrupción.
El ranking internacional sobre corrupción gubernamental publicado por Transparencia Internacional coloca a México en el lugar 126 de 180 países. Por tercer año consecutivo, nuestro país apenas suma 31 de los 100 puntos posibles en el índice de percepción de la corrupción que tienen las personas sobre sus gobiernos. Estos datos son consistentes con los que publica The World Justice Project (WJP), en cuya medición México se encuentra en los últimos lugares en el Índice de Corrupción: en el lugar 113 de 139.
El mismo World Justice Project ha encontrado que la Ciudad de México califica incluso por debajo de la media nacional en el nivel de percepción de “ausencia de corrupción en las instituciones”. Es decir, las personas en esta ciudad no confiamos en el gobierno, ni en el poder judicial, ni en el Congreso, ni en las instituciones de seguridad y justicia. Y lo que es más, califica por debajo de la media nacional en prácticamente todas las categorías de análisis respecto al cumplimiento regulatorio, esto es, cumplimiento regulatorio libre de corrupción, procedimientos administrativos eficientes y debido proceso en procedimientos administrativos.
1. Índice de Estado de Derecho CDMX 2021-2022
Ahora bien, como parte de los esfuerzos de esta administración en materia de transparencia, en 2020 este gobierno dispuso la creación de una plataforma digital de monitoreo central concentradora de información relativa a las contrataciones del gobierno. Esto se hizo mediante cambios al Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios (PAAAPS), para concentrar en un solo lugar toda aquella información sobre la ejecución de los contratos de manera accesible y abierta.
Sin embargo, como quedó demostrado con la investigación publicada por Mexicanos Contra la Corrupción y la Impunidad, “hasta el momento, no hay un solo dato público correspondiente a la entrega de contratos con este sistema en los sitios del Gobierno de la Ciudad de México.”
En efecto, el Tianguis Digital es un sitio donde se puede visualizar y navegar el sistema de contrataciones públicas de la Ciudad de México que funciona a través de herramientas y módulos que permiten “registrar, conducir y monitorear los procesos de contratación pública bajo los principios de apertura, eficiencia y economía para asegurar mejores bienes y servicios para todos.” Entre las bondades de un sistema de esta naturaleza, se encuentra que son las mismas unidades de compra, es decir dependencias del gobierno central y alcaldías, las que registran su procedimiento de contratación de forma homologada. A su vez, los proveedores tramitan su constancia digital para participar en las licitaciones y la ciudadanía puede verificar todo el proceso de compra: planeación, conducción, adjudicación, contrato y ejecución del mismo.
La plataforma cuenta con un explorador de información que se basa en un estándar internacional de datos abiertos para contrataciones (OCDS por sus siglas en inglés) que facilita la publicación de información estructurada sobre cada una de las etapas de un proceso de contratación: desde la planificación hasta la implementación. Consta de 12 módulos, y una vez que estos operen al 100%, estará a la par de las herramientas más avanzadas de compras gubernamentales a nivel Latinoamérica.
No obstante, de acuerdo con una consulta a la plataforma, al día de hoy el Tianguis Digital concentra un padrón de 6 mil 193 proveedores de bienes y servicios, 5 mil 644 convocatorias públicas, once discusiones de prebases y 4 reconocimientos. Asimismo, es posible observar que concentra 11 mil 211 procedimientos correspondientes a 5 mil 111 para la adquisición de bienes y 6 mil 100 de contratación de servicios, de 94 unidades responsables de gasto.
Hasta ahora, el Tianguis Digital permite conocer la planea-ción de las contrataciones, sin que sea posible determinar a partir de los datos publicados si dichos contratos efectivamente se entregaron. Eso significa que no podemos saber cómo se ha contratado. Por ejemplo, para 2022, el gobierno de la ciudad estimó que gastaría 58 mil 160 millones de pesos en contrataciones públicas, esto equivale a 3 veces todo el presupuesto del Sistema Metro que, dadas las fallas y omisiones del Tianguis Digital, podemos saber cómo se gastó.
A la Secretaría de Administración y Finanzas, le corresponde, entre otras tareas, la administración de los recursos de la Administración Pública y el sistema de gestión pública; así como autorizar las políticas en materia de gasto de la Ciudad de México. En ese sentido, la Circular Uno 2019 establece en el numeral 5.2 PROGRAMA ANUAL DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS, que las Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades, deberán elaborar sus Programas Anuales de acuerdo a las necesidades operativas, las cuales deberán ser orientadas para coadyuvar en el cumplimiento de las metas y actividades institucionales y que, adicionalmente a lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley de Adquisiciones, para la elaboración de convocatorias a licitación pública:
“5.3.2 Será obligatorio publicar en la página de internet de la Dependencia, Órgano Desconcentrado y Entidad, así como en la Plataforma Tianguis Digital con cuando menos 1 día hábil de anticipación a la fecha en que se publique la convocatoria al procedimiento de licitación pública, cuando la suficiencia presupuestal para iniciar el proceso exceda el monto de $11,500,000.00 (once millones, quinientos mil pesos 00/100 M.N.), IVA incluido, la descripción genérica de los bienes a adquirir, arrendar o los servicios a contratar; los anexos respectivos, así como la ficha técnica de los mismos, salvo cuando así lo disponga la ley y el reglamento en la materia, o bien, los casos en que no resulte conveniente para salvaguardar el orden público, el interés general o la integridad de las personas, de acuerdo a lo dispuesto en los LPC.”
Asimismo que:
“5.7.1 La formalización de la adquisición de bienes, arrendamientos y/o prestación de servicios, se realizará mediante el formato de contrato que al efecto establezca la DGRMSG, previa opinión de la CEJUR.
Será obligación del área contratante dar a conocer en su respectivo sitio de internet de transparencia, así como en la Plataforma Tianguis Digital, la fecha de formalización del contrato o contratos, en la que se incluirá el monto, número de bienes o servicios a suministrar, fecha de entrega o plazo de realización.”
Cabe destacar que la Circular Uno establece con puntualidad que toda la información generada en los procedimientos de adquisiciones tiene el carácter de pública y deberá ser publicada en internet, en la página de transparencia de cada Ente Público,así como en la Plataforma Tianguis Digital; que cualquier persona tiene libre acceso a ella, salvo las excepciones y restricciones previstas en las leyes de transparencia y que la difusión de los procedimientos de adquisiciones se hará en versión pública.
Y es que la conformación de instituciones democráticas, de mecanismos de gobernanza como el Sistema Anticorrupción o plataformas digitales como el Tianguis Digital han sido producto de años de trabajo a favor de mejores gobiernos, más transparentes y que rindan cuentas. Más allá de consignas o discursos, todos esos instrumentos son necesarios para la planeación, ejecución y evaluación de la política integral contra la corrupción.
Consideraciones
Primera. La transparencia y el acceso a la información son derechos fundamentales consagrados en el artículo 6o de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:
El acceso a la información es un derecho, pero para que el mismo no se quede atrapado en el texto de la Ley Suprema como una buena idea, se necesita que los sujetos obligados recopilen, organicen y modifiquen la información pública, de una forma tal que la mayor cantidad de ciudadanos tenga disponible la mayor cantidad de información.
El que el derecho de acceso a la información se haga valer, implica también la existencia de la rendición de cuentas. Ésta se entiende como una serie de actos de gobierno, por parte de todos sus integrantes, en el que ponen a disposición del público información ateniente a sus acciones y gestión de recursos durante un periodo de tiempo determinado.
Segunda. El derecho a la información igualmente se encuentra garantizado en el artículo 7o apartado D, de la Constitución Política de la Ciudad de México.
Este precepto garantiza el libre acceso a información plural, suficiente y oportuna, así como a producirla, buscarla, recibirla y difundirla por cualquier medio, además establece que esta información deberá estar disponible en formatos de datos abiertos, de diseño universal y accesibles.
Este artículo dio pie para que se realizarán múltiples esfuerzos y se lograra la expedición de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México.
La cual tiene por objeto establecer los principios, bases generales y procedimientos para garantizar a toda persona el Derecho de Acceso a la Información Pública en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo del poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial, Órganos Autónomos, Órganos Político Administrativos, Alcaldías y/o Demarcaciones Territoriales, Organismos Paraestatales, Universidades Públicas, Partidos Políticos, Sindicatos, Fideicomisos y Fondos Públicos, así como de cualquier persona física o moral que reciba y ejerza recursos públicos, realice actos de autoridad o de interés público en la Ciudad de México.
Tercera. El artículo 6 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México define como datos abiertos a la información digital de carácter público que es accesibles en línea y que puede ser usada, reutilizada y redistribuida por cualquier interesado teniendo las siguientes características:
• Accesibles: Los datos están disponibles para la gama más amplia de usuarios, para cualquier propósito.
• De libre uso: Citan la fuente de origen como único requerimiento para ser utilizados libremente.
• En formatos abiertos: Los datos estarán disponibles con el conjunto de características técnicas y de presentación que corresponden a la estructura lógica usada para almacenar datos en un archivo digital, cuyas especificaciones técnicas están disponibles públicamente, que no suponen una dificultad de acceso y que su aplicación y reproducción no estén condicionadas a contraprestación alguna.
• Gratuitos: Se obtienen sin entregar a cambio contraprestación alguna.
• Integrales: Contienen el tema que describen a detalle y con los metadatos necesarios;
• Legibles por máquinas: Deberán estar estructurados, total o parcialmente, para ser procesados e interpretados por equipos electrónicos de manera automática.
• No discriminatorios: Los datos están disponibles para cualquier persona, sin necesidad de registro.
• Oportunos: Son actualizados, periódicamente, conforme se generen.
• Permanentes: Se conservan en el tiempo, para lo cual, las versiones históricas relevantes para uso público se mantendrán disponibles con identificadores adecuados al efecto.
• Primarios: Provienen de la fuente de origen con el máximo nivel de desagregación posible.
Cuarta. De acuerdo con el artículo 53 de la Ley referida en el consideración tercera, el Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública, Protección de Datos Personales y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México tiene, entre otras, las siguientes atribuciones:
• Emitir recomendaciones vinculatorias a los sujetos obligados respecto a la información que están obligados a publicar y mantener actualizada, así como a la forma en que cumplen con las obligaciones de transparencia a que están sujetos, derivadas del monitoreo a sus portales y de la práctica de revisiones, visitas e inspecciones.
• Investigar, conocer y resolver los recursos de revisión que se interpongan contra los actos y resoluciones dictados por los sujetos obligados con relación a las solicitudes de acceso a la información.
• Solicitar y evaluar informes a los sujetos obligados respecto del ejercicio del Derecho de Acceso a la Información Pública.
• Verificar que los sujetos obligados cumplan con las obligaciones que se derivan de la Ley General, la presente Ley y demás disposiciones aplicables, para lo cual, además del monitoreo a los portales de transparencia, podrá practicar visitas, inspecciones y revisiones.
• Implementar mecanismos de observación que permitan a la población utilizar la transparencia para vigilar y evaluar el desempeño de los sujetos obligados.
• Conocer por denuncia las irregularidades en la publicación de las obligaciones de transparencia, así como los hechos que sean o pudieran ser constitutivos de infracciones a la Ley de Transparencia Local.
• Procurar que la información publicada por los sujetos obligados sea accesible de manera focalizada a personas con discapacidad motriz, auditiva, visual, así como personas hablantes en diversas lenguas o idiomas reconocidos.
• Emitir recomendaciones vinculatorias a los sujetos obligados para subsanar errores y deficiencias en el cumplimiento de las obligaciones que se deriven de la Ley General, la presente Ley y demás disposiciones aplicables.
Quinta. El artículo 121 fracción XXIX de los Lineamientos Técnicos para Publicar, Homologar y Estandarizar la Información de las Obligaciones Establecidas en el Título Quinto de la Ley De Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México establece que los sujetos obligados publicarán información relativa a las concesiones, contratos, convenios, permisos, licencias o autorizaciones otorgados, especificando los titulares de aquéllos, debiendo publicarse su objeto, nombre o razón social del titular, vigencia, tipo, términos, condiciones, monto y modificaciones, así como si el procedimiento involucra el aprovechamiento de bienes, servicios y/o recursos públicos.
Sexta. El artículo 121 fracción XXX de los Lineamientos Técnicos para Publicar, Homologar y Estandarizar la Información de las Obligaciones Establecidas en el Título Quinto de la Ley De Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México señala que los sujetos obligados publicarán la información de los resultados sobre procedimientos de adjudicación directa, invitación restringida y licitación de cualquier naturaleza, incluyendo la Versión Pública del Expediente respectivo y de los contratos celebrados, que deberá contener, por lo menos, lo siguiente:
a) De licitaciones públicas o procedimientos de invitación restringida:
1. La convocatoria o invitación emitida, así como los fundamentos legales aplicados para llevarla a cabo;
2. Los nombres de los participantes o invitados;
3. El nombre del ganador y las razones que lo justifican;
4. El Área solicitante y la responsable de su ejecución;
5. Las convocatorias e invitaciones emitidas;
6. Los dictámenes y fallo de adjudicación;
7. El contrato, y, en su caso sus anexos;
8. Los mecanismos de vigilancia y supervisión, incluyendo, en su caso, los estudios de impacto urbano y ambiental, según corresponda;
9. La partida presupuestal, de conformidad con el clasificador por objeto del gasto, en el caso de ser aplicable;
10. Origen de los recursos especificando si son federales, estatales o municipales, así como el tipo de fondo de participación o aportación respectiva;
11. Los convenios modificatorios que, en su caso, sean firmados, precisando el objeto y la fecha de celebración;
12. Los informes de avance físico y financiero sobre las obras o servicios contratados;
13. El convenio de terminación, y
14. El finiquito;
b) De las Adjudicaciones Directas:
1. La propuesta enviada por el participante;
2. Los motivos y fundamentos legales aplicados para llevarla a cabo;
3. La autorización del ejercicio de la opción;
4. En su caso, las cotizaciones consideradas, especificando los nombres de los proveedores y los montos;
5. El nombre de la persona física o moral adjudicada;
6. La unidad administrativa solicitante y la responsable de su ejecución;
7. El número, fecha, el monto del contrato y el plazo de entrega o de ejecución de los servicios u obra;
8. Los mecanismos de vigilancia y supervisión, incluyendo, en su caso, los estudios de impacto urbano y ambiental, según corresponda;
9. Los informes de avance sobre las obras o servicios contratados;
10. El convenio de terminación, y
11. El finiquito;
Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración esta soberanía la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Único.- Esta Cámara de Diputados exhorta, respetuosamente, al Gobierno de la Ciudad de México a cumplir con las obligaciones de Transparencia en Materia de Adquisiciones de conformidad con el marco normativo aplicable; así como a tomar las medidas necesarias para cumplir con ello.
Notas
1. Unidad de Investigación Aplicada, Mexicanos Contra la Corrupción y la Impunidad. La capital de la opacidad: 4 años sin datos de los contratos de la Ciudad de México. Disponible en:
https://contralacorrupcion.mx/la-capital-de-la-opacidad-4-anos-s in-datos-de-los-contratos-de-la-ciudad-de-mexico/
2. ídem.
3. ídem.
4. Velasco, Sandra y Cedillo Eduardo. Niega SAF opacidad, pero no transparenta contratos. Disponible en:
https://www.reforma.com/niega-saf-opacidad-pero-no-transparenta- contratos/gr/ar2569667?md5=46b11f815af15f02cd42cad5d473 ac08&ta=0dfdbac11765226904c16cb9ad1b2efe&utm_source=whatsapp&utm_me dium=social&utm_campaign=promocion_suscriptor
5. Índice de Percepción de la Corrupción 2022. Transparencia Internacional, disponible en:
https://datosmacro.expansion.com/estado/indice-percepcion-corrup cion/mexico
6. Tianguis Digital. Disponible en:
https://www.tianguisdigital.cdmx.gob.mx/
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de marzo de 2023.– Diputado Salomón Chertorivski Woldenberg (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.
SE GENEREN LOS MECANISMOS DIPLOMÁTICOS CON EL GOBIERNO ESTADOUNIDENSE PARA CONCIENTIZAR LA IMPORTANCIA DE LAS RELACIONES BILATERALES EN MATERIA ECONÓMICA, CULTURAL, COMERCIAL Y SEGURIDAD
«Proposición con punto de acuerdo, por el que se se exhorta a la SRE a generar los mecanismos diplomáticos en atribución de sus facultades con el gobierno estadounidense con objeto de concientizar la importancia de las relaciones bilaterales entre México y Estados Unidos en materia económica, cultural, comercial y seguridad, a cargo del diputado Carlos López Guadarrama, del Grupo Parlamentario de Morena
El suscrito diputado Carlos López Guadarrama, integrante del Grupo Parlamentario Morena, de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79 numeral 1, fracción II, y numeral 2. Fracciones IV, V y VI del Reglamento de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, somete a consideración de esta asamblea el siguiente punto de acuerdo de urgente u obvia resolución por el que se exhorta a la Secretaría de Relaciones Exteriores para efectos de estrechar lazos diplomáticos con el gobierno estadounidense con el objeto de concientizar la importancia de las relaciones bilaterales de México y Estados Unidos en materia económica, cultural, comercial y seguridad ante las recientes declaraciones y pretensiones bélicas intervencionistas por parte de congresistas integrantes del Partido Republicano.
Exposición de Motivos
Durante el presente año, en la Cámara de Representantes Estadounidense un congresista del Distrito 2 con sede en el estado de Texas, presento una iniciativa de ley cuyo objetivo es facultar al Gobierno Federal Estadounidense para hacer uso de las fuerzas armadas para combatir a los carteles de las drogas. Su argumento se basa en el creciente aumento en la población estadounidense con el uso del fentanilo.
De acuerdo con el Instituto Nacional sobre el Abuso de Drogas (NIDA por sus siglas en inglés) de EE.UU., el fentanilo es un opioide sintético que se parece a la morfina, con la diferencia de que es hasta 100 veces más potente.
El fentanilo es un fármaco recetado para pacientes con dolores intensos o crónicos que “presentan tolerancia física a otros opioides”, señala el NIDA. El argumento del congresista estadounidense se basa en que México es un proveedor de dicho opioide, cuya problemática se ha incrementado en todo el país estadounidense.
CNN “¿Que es el Fentanilo, la droga que alimenta la epidemia de sobredosis en EE.UU.? Fuente: https://cnnespanol.cnn.com/2022/08/22/que-es-fentanilo-droga-epidemia-sobredosi s-estados-unidos-orix/
Si bien es cierto, históricamente México ha sufrido intervenciones de las principales potencias militares durante su historia como país independiente. En el año 1914 Estados Unidos también intentó invadir México, principalmente en las costas del estado de Veracruz, y gracias a la construcción de un cañón de origen alemán, logramos repeler a la marina estadounidense.
El 18 de marzo de 1938 el Presidente Constitucional Lázaro Cárdenas del Río, expropio el petróleo que se encontraba dentro de nuestro territorio nacional, toda vez que nuestro petróleo estaba en posesión de los extranjeros, principalmente estadounidenses y británicos. Posterior al año de la expropiación petrolera de manera arbitraria, fuimos bloqueados económicamente por Estados Unidos para que ningún país nos comprara petróleo. Y poco antes de que estallara la Segunda Guerra Mundial, Estados Unidos tenía la intención de invadir México con el objetivo de recuperar el petróleo que pertenecía a los mexicanos. Sin embargo, las reservas de petróleo que tenía México, significaban un papel muy importante para la guerra, y Estado Unidos opto por no invadir México, y reanudar las relaciones bilaterales.
Hoy vivimos años históricos, momentos que trascenderán durante la historia de nuestro país, y me congratula compartir que durante esta Legislatura que aprobamos la nacionalización del Litio, un recurso natural que se considera el petróleo del Siglo XXI. Curiosamente, una vez más cuando nacionalizamos nuestros recursos naturales cuyo valor en el mercado representan importantes ganancias, nuestros vecinos quieren incorporarse a nuestro territorio nacional, ahora con el pretexto de los carteles mexicanos. Quien no conoce su historia, está condenado a repetirla. México y Estados Unidos son socios comerciales de los más importantes de todo el continente, ambos integrantes del tratado de libre comercio T-MEC, o por sus siglas en ingles USMCA. Una invasión del ejército estadounidense en territorio mexicano, no solamente es una flagrante violación a la soberanía mexicana; sino también, una clara violación al principio de no intervención del Derecho Internacional.
A nombre de la Cámara de Diputados, lamentamos y reprobamos cualquier intento de violación a la soberanía de nuestro país, y es importante mencionar que ya no vivimos en el siglo XIII, siglo principalmente conocido por las guerras e intervenciones extranjeras a países pequeños. En la Cuarta Transformación creemos ampliamente en la no intervención, y autodeterminación de los pueblos.
Nuestros gobiernos históricamente han sido neutrales ante conflictos mundiales, sin embargo, México a lo largo de su historia, ha demostrado que sabe defender su soberanía. Es necesario que, ante dichas amenazas, se active el Plan DN1, cuyo objetivo se basa en la preparación para la defensa externa de amenazas a la soberanía nacional, o invasión a nuestro territorio. Si no cambian su discurso hacia México, analizaremos aumentar el presupuesto de la Secretaría de la Defensa Nacional en el Presupuesto de Egresos de la Federación, para modernizar a nuestras fuerzas armadas ante cualquier amenaza externa que intente violentar nuestra soberanía nacional, como diputado federal la constitución le confiere esa facultad a todos los diputados federales, y a la misma Cámara de Diputados. Países no afines a Estados Unidos, han demostrado su inconformidad ante las declaraciones y pretensiones de congresistas, y senadores republicanos. Es lamentable que una persona con un perfil psicológico grave, promueva iniciativas de ley que tienen por objeto violentar flagrantemente la soberanía, y autodeterminación de los pueblos de las naciones del mundo. Existen estudios que revelan que los soldados que han estado en una guerra cuerpo a cuerpo, sufren de estrés postraumático, y trastornos mentales con tendencia a poner en peligro a las personas de su círculo social. Hoy tenemos un ejemplo sumamente claro, y sí, el ejemplo es el congresista de Texas que quiere facultar al gobierno estadounidense por medio de su iniciativa para invadirnos, y por este medio es necesario invitar a reflexionar a los ciudadanos estadounidenses para que elijan a sus representantes con responsabilidad social, toda vez que históricamente sabemos que personas con problemas psicológicos, y trastornos mentales, han creado guerras que hasta el día de hoy seguimos recordando.
Entendemos, que dichas declaraciones tienen un fin electoral ante la frustración de malos resultados electorales del Partido Republicano. Sin embargo, en palabras del señor Presidente Andrés Manuel López Obrador, hablar de una intervención militar en México, “es una majadería, no vamos a permitir que se afecte la dignidad de México”
Por lo anteriormente expuesto, presento ante esta soberanía la presente proposición de urgente u obvia resolución
Punto de Acuerdo
Único.- La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a la Secretaría de Relaciones Exteriores para efecto de generar los mecanismos diplomáticos en atribución de sus facultades con el gobierno estadounidense con el objeto de concientizar la importancia de las relaciones bilaterales de México y Estados Unidos en materia económica, cultural, comercial y seguridad regional ante las recientes declaraciones y pretensiones bélicas intervencionistas por parte de congresistas, y senadores integrantes del Partido Republicano.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de marzo de 2023.– Diputado Carlos López Guadarrama (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Relaciones Exteriores, para dictamen.
EXHORTO A LA STPS Y A PEMEX, A IMPLEMENTAR MECANISMOS Y PROTOCOLOS DE ACTUACIÓN PARA LA PREVENCIÓN, ATENCIÓN Y ERRADICACIÓN DEL HOSTIGAMIENTO, VIOLENCIA Y ACOSO LABORAL
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la STPS y a Pemex a implementar mecanismos y protocolos de actuación adecuados para la prevención, atención y erradicación del hostigamiento, violencia y acoso laboral, a fin de proteger los derechos humanos y laborales, a cargo de la diputada Gina Gerardina Campuzano González, del Grupo Parlamentario del PAN
La suscrita, diputada Gina Gerardina Campuzano González, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 2, fracción II, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo, conforme a las siguientes:
Consideraciones
En México, es recurrente que en los espacios de trabajo se minimice y tolere situaciones de hostigamiento laboral, en grave detrimento de los derechos y de las oportunidades de permanencia y desarrollo en el trabajo, contra hombres y lamentablemente principalmente contra las mujeres, por lo que, como legisladores debemos combatir estas expresiones de violencia laboral.
En nuestro país, de acuerdo con la Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares (Endireh) 2021, al menos 8 millones de mujeres en México han vivido dolorosamente violencia y hostigamiento en el trabajo. Del total de mujeres que ha tenido un trabajo, 27.9 por ciento ha experimentado algún tipo de violencia a lo largo de su vida laboral: 18.1 por ciento experimentó discriminación laboral, 14.4 por ciento vivió situaciones de violencia sexual, 12.2 por ciento recibió violencia psicológica y 1.9 por ciento vivió violencia física.
Como podemos observar, de octubre de 2020 a octubre de 2021, la prevalencia total de violencia contra las mujeres de 15 años y más en el ámbito laboral fue de 20.8 por ciento, mientras que por tipo de violencia la prevalencia fue la siguiente: 21.7 por ciento de las mujeres fue discriminada en el trabajo, 7.2 por ciento experimentó violencia sexual, 6.2 por ciento vivió violencia psicológica y 0.7 por ciento experimentó violencia física.
Asimismo, de acuerdo a esta Encuesta en comento, en el trabajo, las principales personas agresoras reportadas a lo largo de la vida laboral fueron las y los compañeros de trabajo (34.2 por ciento), seguido por las y los jefes o patrones (21.7 por ciento) y las y los supervisores capataces o coordinadores (10.7 por ciento).
Lamentablemente, esta problemática, que expuse antes, en Pemex se está haciendo presente, empresa que desarrolla toda la cadena productiva de los hidrocarburos, existen, casos reportados de hostigamiento y acoso laboral de manera autoritaria y sin límite hacia los trabajadores de parte de funcionarias de Pemex, algunos de estos casos es el reportado en audios compartidos vía redes sociales en los que se denuncia a la ingeniera Arlette Silva Magaña, Gerente de Contrataciones para Proyectos, quien se escucha en audios como admite su corrupción e impunidad por ser protegida del Presidente.
En dichos audios, manifiestan que con tal de no pagar el DCNR están sacando contratos en desapego a la normatividad, aludiendo que con sus influencias en Palacio Nacional pueden evitar que se le sancione, estos audios son una prueba de la corrupción que lleva a cabo la ingeniera Arlette Silva Magaña en contubernio con su asistente la licenciada Claudia Ponce Ramírez en la Gerencia de Contrataciones para Proyectos.
Asimismo, se acusa a estas dos funcionarias de mantener una fuerte presión psicológica a sus trabajadoras y trabajadores, provocando serios daños a la salud física y mental de los mismos, el trato que dan a sus empleados es hostil y poco humano, vulnerando sus derechos humanos y laborales, tales como trabajar más de 12 horas diarias, no respetar horarios, vacaciones y si alguien se encuentra de incapacidad médica lo hacen laborar, todo bajo amenaza de despido, se reportan estas y más irregularidades en su centro de trabajo.
Es entonces, que Arlette Silva Magaña, ex integrante de la ayudantía del presidente Andrés Manuel López Obrador, rindió protesta el 2 de febrero del 2021 como gerente de contrataciones y proyectos de la empresa paraestatal Petróleos Mexicanos. Sin embargo, un mes después, el 8 de marzo, la ascendieron a gerente, ello por instrucción del director de la petrolera paraestatal, Octavio Romero Oropeza, de acuerdo con un oficio firmado el 19 de febrero, y presentado por el diario Reforma.
Por lo que, Silva Magaña se suma a la lista de los ocho ex integrantes de la Ayudantía presidencial que ahora ocupan cargos de primer nivel en la Administración Pública Federal, entre ellos Paloma Rachel Aguilar Correa, ex administradora general de Recursos y Servicios del Servicio de Administración Tributaria-sin experiencia previa en temas fiscales-, y ex precandidata de Morena a la gubernatura de San Luis Potosí.
Es entonces, que este tipo de violencia se debe combatir y no se debe de permitir estas prácticas, ya que, la violencia contra las mujeres en el ámbito laboral refuerza su exclusión del espacio profesional. Esta afecta negativamente sus posibilidades de obtener recursos por cuenta propia y, con ello, limita su capacidad de decisión autónoma. Generar concientización y acciones afirmativas sobre la violencia en este ámbito es relevante dada la mayor inserción de las mujeres en el mundo laboral y evitar la persistencia de obstáculos que impiden su autonomía plena.
Es por ello, que presentó el presente exhorto para que las autoridades competentes, implementen mecanismos y protocolos de actuación adecuados para la prevención, atención y erradicación de hostigamiento, violencia y acoso laboral y atender los casos de violencia en los centros de trabajo contra las y los trabajadores de Petróleos Mexicanos, a fin de proteger los derechos humanos y laborales de los trabajadores, de acuerdo con lo establecido en la Ley Federal del Trabajo y los tratados internacionales en la materia.
Por lo antes expuesto y fundamentado, someto respetuosamente a la consideración de esta honorable asamblea para pedir la solidaridad de ustedes para que se implementen mecanismos y protocolos de actuación adecuados para la prevención, atención y erradicación de hostigamiento, violencia y acoso laboral en contra de los trabajadores de petróleos mexicanos, por lo que me permito proponer, el siguiente:
Punto de Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, exhorta, respetuosamente, al titular de la Secretaría de Trabajo y Previsión Social, así como al titular de Petróleos Mexicanos (Pemex), para que, con base en sus atribuciones legales, implementen mecanismos y protocolos de actuación adecuados para la prevención, atención y erradicación de hostigamiento, violencia y acoso laboral y atender los casos de violencia, acoso y hostigamiento en los centros de trabajo de las y los trabajadores de petróleos mexicanos, a fin de proteger sus derechos humanos y laborales, de acuerdo con lo establecido en la Ley Federal del Trabajo y los tratados internacionales en la materia.
Notas
1 Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares (ENDIREH) 2016 y 2021, del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), consultado por última vez el 16 de marzo de 2023.
2 Denuncia 4T Pemex, Pemex Unidos, consultado por última vez el 22 de febrero de 2023 en
https://twitter.com/pemex_unidos/status/1590373225589923840? s=46&t=Bz-0_mgfGF9yksNbMUSfcQ
3 Denuncia 4T Pemex, Pemex Unidos, consultado por última vez el 22 de febrero de 2023 en
https://twitter.com/pemex_unidos/status/1590373225589923840?s=46 &t=Bz-0_mgfGF9yksNbMUSfcQ
4 Ibídem.
5 Ibídem.
6 CARLOS ÁLVAREZ, Ex integrante de Ayudantía de AMLO es gerente en Pemex; suman ocho con cargos de primer nivel, periódico Noroeste, consultado por última vez el 22 de febrero de 2023 en
https://www.noroeste.com.mx/nacional/ex-integrante-de-ayudantia- de-amlo-es-gerente-en-pemex-suman-ocho-con-cargos-de-primer-nivel-BN1096636
7 Ibídem.
8 Ibídem.
Salón de sesiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a los 22 días del mes de marzo de 2023.– Diputada Gina Gerardina Campuzano González (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.
EXHORTO AL CONADIS, A INSTALAR SU ASAMBLEA CONSULTIVA
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar al Conadis a instalar su Asamblea Consultiva, a cargo de la diputada Norma Angélica Aceves García, del Grupo Parlamentario del PRI
Quien suscribe, Norma Angélica Aceves García, diputada federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 79, numeral 2, fracción II, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo para exhortar al Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad a instalar su Asamblea Consultiva, al tenor de las siguientes:
Consideraciones
El Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad (Conadis) es el organismo público descentralizado rector de las políticas públicas en la materia, creado por mandato de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad (LGIPD), que de conformidad con su artículo 39 tiene por objeto la coordinación institucional e interinstitucional, así como promover, fomentar y evaluar la participación del sector público y privado, en las acciones, estrategias, políticas públicas y programas.
El artículo 43 de la LGIPD señala que la Administración del Conadis corresponde a la junta de gobierno y la dirección general. Por su parte, el artículo 44 de la citada Ley establece que la Junta de Gobierno del Conadis estará conformada de la siguiente manera:
Artículo 44. La Junta de Gobierno del Consejo estará integrada por diez representantes del Poder Ejecutivo Federal, uno de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y cinco representantes de la Asamblea Consultiva.
Los representantes del Poder Ejecutivo federal serán los titulares de las siguientes dependencias y entidades:
I. Secretaría de Salud;
II. Secretaría de Desarrollo Social;
III. Secretaría de Educación Pública;
III Bis. Secretaría de Cultura;
IV. Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
V. Secretaría del Trabajo y Previsión Social;
VI. Secretaría de Comunicaciones y Transportes;
VII. Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia;
VIII. Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, y
IX. Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte.
Los integrantes designados por la Asamblea Consultiva durarán en su encargo tres años, pudiendo ser ratificados por otro periodo igual. Este cargo tendrá el carácter de honorífico.
El director general del Consejo participará con voz pero sin derecho a voto.
Asimismo, serán invitados permanentes a la Junta de Gobierno con derecho a voz, pero no a voto, un representante de cada uno de los siguientes órganos públicos: Secretaría de Turismo, Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación e Instituto Nacional de Estadística y Geografía.
Como se observa, la Junta de Gobierno está conformada, entre otros, por cinco representantes de la Asamblea Consultiva, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 en la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad (LGIPD) es un órgano de asesoría y consulta, de participación ciudadana, conformación plural y carácter honorífico, que tiene por objeto analizar y proponer programas y acciones que inciden en el cumplimiento del Programa Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad. Es decir, es el mecanismo de participación directa de las personas con discapacidad y de las organizaciones que las representan en el organismo rector de la política pública, a través del cual se cumple con la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
Esta asamblea tiene como atribuciones:
Artículo 52. La Asamblea Consultiva tendrá las siguientes atribuciones:
I. Atender las consultas y formular las opiniones que les sean solicitadas por la Junta de Gobierno o por el director general del Consejo;
II. Emitir opiniones y formular propuestas sobre la aplicación y orientación de la Política Pública para el Desarrollo y la Inclusión de las personas con discapacidad;
III. Impulsar la participación ciudadana y de las organizaciones de y para personas con discapacidad en el seguimiento, operación y evaluación del programa;
IV. Apoyar al consejo en la promoción y cumplimiento del programa;
V. Proponer al consejo los temas que por su importancia ameriten ser sometidos a consulta pública;
VI. Promover y propiciar la colaboración de organismos públicos y privados, nacionales y extranjeros en el desarrollo e inclusión de las personas con discapacidad;
VII. Promover la realización de estudios e investigaciones en la materia;
VIII. Recomendar la realización de auditorías a programas prioritarios cuando existan causas que lo ameriten;
IX. Promover la celebración de convenios con dependencias del Ejecutivo federal, entidades federativas, municipios y organizaciones, para la instrumentación de los programas relacionados con el desarrollo y la inclusión social de las personas con discapacidad;
X. Informar a la opinión pública sobre los aspectos de interés general relativos al programa;
XI. Integrar las comisiones y grupos de trabajo que sean necesarios para el ejercicio de sus atribuciones;
XII. Nombrar a cinco personas, propietarios y suplentes, que formarán parte de la Junta de Gobierno, y
XIII. Las demás que dispongan otros ordenamientos.
Finalmente, en términos de lo establecido en el artículo 53 de la LGIPD, la Asamblea Consultiva se integrará de la siguiente forma:
a) Por un representante electo por las organizaciones de y para personas con discapacidad, de cada una de las entidades federativas;
b) Por cinco personas entre expertos, académicos o investigadores electos por convocatoria pública, y
c) Por cinco representantes de organizaciones nacionales de y para personas con discapacidad, electos por un comité que tomará en consideración las diferentes discapacidades y el género que estará integrado por el director general del Consejo, los presidentes de las Comisiones de Atención a Grupos Vulnerables de ambas Cámaras del Congreso de la Unión y el presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.
Es importante señalar, que de conformidad con el artículo 54 de la multicitada ley, quienes integren la Asamblea Consultiva, su cargo tendrá el carácter de honorífico, durarán en su cargo tres años y podrán ser ratificados por un periodo igual, en términos de lo dispuesto en el Estatuto Orgánico del Consejo.
En ese contexto, el 29 de junio de 2011, fue instalada la Primer Asamblea Consultiva del Conadis, de conformidad con el artículo sexto transitorio de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, que señala que con el objeto de instalar el consejo, la Junta de Gobierno y la Asamblea Consultiva, por única vez y por un periodo de seis meses, el representante de la sociedad civil de cada una de las entidades federativas será designado por el titular del Ejecutivo de cada entidad, mientras que los cinco expertos y cinco Organizaciones Nacionales, por la persona titular de la dirección general del Consejo.
Posteriormente, el 31 de enero de 2017, la dirección general del Conadis publicó en el Diario Oficial de la Federación la “Convocatoria para la Integración de la Asamblea Consultiva del Conadis”, misma que quedó debidamente concluida con la instalación de la Asamblea Consultiva, el 8 de mayo de 2017.
Quienes integraban esta asamblea, de acuerdo con lo señalado en los artículos descritos con antelación, durarían en su encargo hasta el 8 de mayo de 2020, con la posibilidad de ser ratificados por un periodo igual de tres años más. Sin embargo, esta ratificación o la nueva conformación de la Asamblea Consultiva no se ha dado.
De acuerdo con el Diario Oficial de la Federación, el 11 de febrero de 2020 el Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad publicó el “aviso por el que se dan a conocer las direcciones electrónicas en donde podrá ser consultada la Convocatoria para la integración de la Asamblea Consultiva del Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad”.
Dicha convocatoria señalaba que la publicación de resultados sería el 8 de abril de 2020, dando un plazo de 30 días naturales para llevar a cabo la instalación de la Asamblea Consultiva; es decir, al 8 de mayo de 2020. Sin embargo, al día de hoy no se ha dado la instalación señalada y el Conadis no cuenta con su Asamblea Consultiva, lo cual representa un incumplimiento legal y atenta en contra de los derechos de las personas con discapacidad, al no contar con el órgano de consulta especializado y conformado por las personas con discapacidad y las organizaciones que las representan.
De igual manera, tampoco se ha publicado en el Diario Oficial de la Federación algún acuerdo que amplíe los plazos o, en su defecto, declare desierta la citada Convocatoria, no se cuenta con evidencia de algún documento oficial que permita conocer cuál es el estatus de la Asamblea Consultiva y de cómo está trabajando el organismo para dar cumplimiento a la ley en materia de inclusión.
En conclusión, existe una incertidumbre total del estado que guarda el proceso de selección de la Asamblea Consultiva, si este ya concluyó o, en su caso, quiénes conforman el órgano de consulta y la manera en que se llevan a cabo los trabajos respectivos.
Ello, además del incumplimiento señalado y de la violación a los derechos de las personas con discapacidad, adquiere especial relevancia legal, debido a que de no estar conformada la Asamblea Consultiva del Conadis, por ende, su Junta de Gobierno no está debidamente integrada, por lo que todos los acuerdos a los que llegue o se tomen carecerán de validez y podrán ser impugnados, corriendo el riesgo de ser declarados inválidos. Entre las atribuciones de la Junta de Gobierno se encuentran:
• Aprobar el estatuto orgánico del Consejo, con base en la propuesta que presente el director general del Consejo;
• Establecer las políticas generales para la conducción del consejo con apego a esta ley, estatuto orgánico, al programa y a los demás ordenamientos que regulen su funcionamiento;
• Aprobar los planes de labores, presupuestos, informes de actividades y estados financieros anuales;
• Aprobar el estatuto orgánico, la Organización General del Consejo y los Manuales de procedimientos;
• Nombrar y remover, a propuesta del director general del Consejo a los servidores públicos de éste que ocupen cargos en las dos jerarquías administrativas inferiores a la de aquél;
• Expedir y publicar el informe anual de la Junta, y
• Las demás que le confieran éste y otros ordenamientos aplicables.
En conclusión, además del incumplimiento legal y la violación de derechos de las personas con discapacidad, todos los acuerdos relativos y derivados de las atribuciones descritas, que son base para el desarrollo del organismo, se encuentra en riesgo de ser impugnados, lo que se traduce en una inestabilidad institucional que debe ser corregida con inmediatez, ya que han pasado casi tres años desde que la Asamblea Consultiva de Conadis dejó estar vigente.
Es importante señalar, que el pasado 10 de marzo de 2022, en la quinta reunión ordinaria de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, estaba contemplada en el orden del día la discusión de este asunto; sin embargo, en reunión previa de Junta Directiva, las diputadas y el diputado del Grupo Parlamentario de Morena, integrantes de dicho órgano, solicitaron retirar este asunto del orden del día, argumentando, entre otros temas, que se estaban realizando acercamientos con la Secretaría de Bienestar, proponiendo que se pudieran tener reuniones de trabajo con dicha dependencia para atender esta solicitud y aunque se les explicó que la mencionada Secretaría nada tiene que ver en el cumplimiento de esta obligación, por mayoría votaron por no entrar a la discusión de este asunto.
Misma situación ocurrió el pasado 28 de abril de 2022, en la sexta reunión ordinaria de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables; es decir, un mes y dieciocho días después, en la cual bajo los mismos argumentos de tener acercamientos con la Secretaría de Bienestar, cuando se insiste que dicha dependencia nada tiene que ver con el cumplimiento de esta obligación legal y durante el tiempo señalado no se tuvo ningún acercamiento, volvieron a solicitar retirar este exhorto del orden del día y por mayoría votaron por no entrar a la discusión de este asunto, aun cuando es evidente el incumplimiento a la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad.
Posteriormente, en el mes de septiembre de 2022, volví a insistir con la necesidad de atender este importante tema; sin embargo, el asunto continúa sin discutirse en la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, por lo que considero oportuno insistir en la necesidad y obligación de que la Asamblea Consultiva del Conadis sea instalada.
Bajo esos argumentos, se somete a consideración de esta honorable soberanía el siguiente:
Punto de Acuerdo
Único.- La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, al Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad para que:
a. Declare desierta la convocatoria para la integración de la Asamblea Consultiva del Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de febrero de 2020;
b. Publique una nueva convocatoria para la integración de la Asamblea Consultiva del Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad;
c. Notifique a quienes integran la Junta de Gobierno del Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad respecto a la indebida conformación de este órgano, y
d. Instale la Asamblea Consultiva del Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad y nombre a los cinco integrantes de este órgano que integrarán la Junta de Gobierno del Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad.
Notas
1 Artículo 39. El Consejo tiene por objeto el establecimiento de la política pública para las personas con discapacidad, mediante la coordinación institucional e interinstitucional; así como promover, fomentar y evaluar la participación del sector público y el sector privado, en las acciones, estrategias, políticas públicas y programas derivados de la presente Ley y demás ordenamientos.
2 Artículo 43. La Administración del Consejo corresponde a: I. La Junta de Gobierno, y II. El Director General.
3 Sexto. Con el objeto de instalar el Consejo, la Junta de Gobierno y la Asamblea Consultiva, las personas con discapacidad a que se refiere la fracción I del artículo 53 serán designados por los Titulares del Poder Ejecutivo de las Entidades Federativas por única vez y durarán en su encargo hasta seis meses.Los representantes a que se refieren las fracciones II y III del artículo 53 de la presente Ley, serán propuestos por el Director General por única vez y durarán en su encargo hasta seis meses.
4 Visto en:
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5585992&fecha =11/02/2020 consultado el 24 de febrero de 2022.
5 Visto en:
https://www.gob.mx/conadis/documentos/convocatoria-asamblea-cons ultiva-del-conadis-2020 consultado el 24 de febrero de 2022.
6 Artículo 47 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad.
Dado en el pleno de la honorable Cámara de Diputados, a los 22 días del mes de marzo de 2023.– Diputada Norma Angélica Aceves García (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen.
EXHORTO AL GOBERNADOR DE SINALOA, A RECONSIDERAR EL NOMBRAMIENTO DEL TITULAR DE LA SUBSECRETARÍA DE LA INDUSTRIA DE REUNIONES EN LA SECRETARÍA DE TURISMO
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar al gobernador de Sinaloa, Rubén Rocha Moya, a reconsiderar el nombramiento del titular de la Subsecretaría de la Industria de Reuniones en la Secretaría de Turismo, suscrita por el diputado Juan Guadalupe Torres Navarro y diputados integrantes de los Grupos Parlamentarios de Morena, del PT y del PAN
El que suscribe, Juan Guadalupe Torres Navarro, diputado del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 2, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta ante esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes
Consideraciones
Rubén Rocha Moya actualmente Gobernador del Estado de Sinaloa, el pasado 31 de enero de 2023 nombró a Ricardo Jesús Velarde Cárdenas como Subsecretario de la industria de Reuniones en la Secretaría de Turismo del Estado de Sinaloa.
Sin embargo, Ricardo Jesús Velarde Cárdenas es Director Comercial del Grupo Eleva y empresario preponderando en el sector restaurantero en el Municipio de Mazatlán Sinaloa, aunado de que se desempeñó en el cargo de Secretario de Desarrollo Económico, Turismo y Pesca del Municipio de Mazatlán, bajo la gestión del ex presidente municipal Luis Guillermo Benítez Torres quien dejó su cargo y actualmente se encuentra en proceso de desafuero en el Congreso estatal por una serie de denuncias por un posible mal manejo de recursos públicos.
La presente solicitud surge de la necesidad ciudadana de prevenir algún posible conflicto de interés real, aparente o potencial.
La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), las identifica de la siguiente manera:
Un conflicto de interés real implica un conflicto entre el deber público y los intereses privados de un funcionario público, en el que el funcionario público tiene intereses personales que pueden influir de manera indebida en el desempeño de sus deberes y responsabilidades oficiales.
Un conflicto de interés aparente existe cuando pareciera que los intereses privados de un funcionario público son susceptibles de sospechas porque puede influir indebidamente en el desempeño de sus funciones aun- que no sea el caso.
Un conflicto de interés potencial surge cuando un funcionario público tiene intereses privados de naturaleza tal que puedan conducir a un conflicto en caso que, en un futuro, el funcionario sea implicado o tuviera que participar en responsabilidades oficiales relevantes.
En un régimen democrático como el nuestro, los ciudadanos tienen la expectativa de que los funcionarios públicos actúen de manera imparcial al momento de tomar decisiones. Los principios de equidad e imparcialidad son dos elementos centrales de la decisión pública. Tales elementos cobran mayor relevancia cuando las decisiones de los funcionarios afectan derechos fundamentales de las personas.
Asimismo, se espera que el interés público prevalezca sobre los intereses particulares y en especial sobre los intereses del funcionario responsable de tomar una decisión.
Existe un razonable consenso que la falta de control y prevención de las situaciones de conflictos de interés afecta la calidad del sistema político y de la democracia. Las situaciones de conflictos de interés generan un paulatino descreimiento de la población en la legitimidad de las decisiones públicas.
Varios instrumentos legales tanto internacionales como la Convención Interamericana contra la Corrupción, Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción y la guía sobre la prevención de los conflictos de interés en el sector público de la OCDE, así como, locales como la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y la Ley General de Responsabilidades Administrativas han contribuido a la compleja tarea de la prevención de los conflictos de interés, sin embargo, siguen siendo insuficientes, puesto que la percepción ciudadana considera que los conflictos de interés en caso de no ser detectados y prevenidos son la antesala de malas prácticas gubernamentales.
Por lo que considero oportuno invitar al Gobernador a reconsiderar el nombramiento del empresario de Mazatlán.
No se omite mencionar que actualmente se encuentra en proceso en la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) el expediente PFPA/5.3/2C.28.5.2/ 00251-21 derivado de una denuncia popular que presenté a petición de varios mazatlecos, en contra de quien resulte responsable, por los hechos, actos y omisiones que han producido y continúan produciendo desequilibrio ecológico, daños al ambiente y a los recursos naturales, además de contravenir las disposiciones legales y ordenamientos que regulan la protección al ambiente, la preservación y restauración del equilibrio ecológico por la ampliación del restaurante “El Muchacho Alegre” a pie de playa de quien es dueño el servidor público aquí mencionado.
Por lo anteriormente expuesto sometemos a consideración de esta Honorable Cámara de Diputados la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Único.- La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al Gobernador del Estado de Sinaloa, Rubén Rocha Moya, a reconsiderar el nombramiento del titular de la Subsecretaría de la Industria de Reuniones en la Secretaría de Turismo del Estado de Sinaloa, con el fin de abonar a la compleja tarea de la prevención de posibles conflictos de interés, logrando con ello cumplir con el propósito de que los servidores públicos se conduzcan con imparcialidad y a su vez aumentar la confianza y legitimidad de los ciudadanos a su gobierno.
Nota
1. Véase el documento titulado: “La Gestión de los Conflictos de Intereses en el Servicio Público. Líneas directivas de la OCDE y experiencias nacionales “en:
https://read.oecd-ilibrary.org/governance/la-gestion-de-los-conf lictos-de-intereses-en-el-servicio-publico_9788495912220-es#page1
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de febrero de 2023.– Diputados y diputadas: Juan Guadalupe Torres Navarro, Félix Durán Ruiz, Alejandro Robles Gómez, Olimpia Tamara Girón Hernández, Javier Huerta Jurado, Karla Estrella Díaz García, Martha Robles Ortíz, Graciela Sánchez Ortiz, Noemí Salazar López, Celestina Castillo Secundino, Nelly M. Carrasco Godínez, Karla María Rabelo Estrada, Janicie Contreras García, Anahí González Hernández, Jesús Roberto Briano Borunda, Susana Prieto Terrazas, Nancy Yadira Santiago Marcos, Sandra Luz Navarro Conkle, María Sierra Damián, Martha Alicia Arreola Martínez, Antolín Guerrero Márquez, Salma Luévano Luna, Juan Ángel Bautista Bravo, Martha Camacho Reynoso, Susana Cano González, Wilbert Alberto Batum Cholin, Arturo Hernández Tapía, María Guadalupe Chavira de la Rosa, Judith Celina Tánori Córdova, Alma Delia Navarrete Rivera, Mauricio Cantú González, Maximiano Barbosa, María Clemente García Moreno, Bernardo Ríos Cheno, Manuel Vázquez Arellano, Juan Ramiro Robledo Ruiz, Jorge Alberto Barrera Toledo, Daniel Gutiérrez Gutiérrez, Casimiro Zamora Valdez, Raymunod Atanacio Luna, Dionicia Vázquez García, Reginaldo Sandoval Flores, Francisco Amadeo Espinosa Ramos, Benjamín Robles Montoya (rúbricas).»
Se turna a la Comisión de Turismo, para dictamen.
EXHORTO AL SERVICIO POSTAL MEXICANO, A REALIZAR UN HOMENAJE A PROTEO, INMORTALIZANDO SU IMAGEN Y NOMBRE EN LOS TIMBRES POSTALES
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar al Servicio Postal Mexicano, a realizar un homenaje a Proteo, inmortalizando su imagen y nombre en los timbres postales, a cargo del diputado Mario Gerardo Riestra Piña, del Grupo Parlamentario del PAN
El que suscribe, Mario Gerardo Riestra Piña, diputado integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la Sexagésima Quinta Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, así como por las y los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 2, fracción II, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, me permito presentar a consideración de esta soberanía proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta, respetuosamente, al Servicio Postal Mexicano para que realice un homenaje a “Proteo” inmortalizando su imagen y nombre en los timbres postales; al tenor de los siguientes:
Considerandos
Los perros rescatistas son entrenados para adentrarse entre los escombros, buscar y encontrar vida entre ellos, su principal labor es avisar sobre la existencia de vida, una labor loable, admirable, única y ardua.
La labor de búsqueda y rescate que realizan los perros de la Secretaría de Marina, de la Policía Federal y de otras instituciones, para buscar entre los escombros de edificios o casas a personas vivas es de gran admiración.
El pasado 10 de febrero del año en curso, el perro rescatista “Proteo” murió en el ejercicio de su labor, en Turquía, buscando víctimas de entre los escombros a consecuencia del sismo que azotó a Turquía y Siria.
Si bien, con base en la información que la Secretaría de Defensa Nacional proporcionó sobre la muerte de “Proteo” fue por causa de condiciones climatológicas, la última labor de este perro rescatista fue salvar con vida a un menor de edad y recuperar 14 cuerpos.
“Proteo” era un perro con amplia experiencia, formó parte de la primera Brigada de Policía Militar, localizada en el Campo Militar de la Ciudad de México.
En el 2015 participó en Guatemala en una misión humanitaria. En 2016, en Ecuador para ayudar a las víctimas de un sismo de 7,8.
En 2017, participó en el rescate de personas que fueron sepultadas por un deslave en Chiapas. Además, en ese mismo año, participó en las labores de rescate en nuestro País, durante el sismo del 19 de septiembre que azotó a la Ciudad de México.
En el año 2021 ayudó a rescatar a las víctimas de un sismo en Haití; en 2022 ayudó en las labores de rescate en Oaxaca, por los daños provocados por el Huracán Agatha.
Por tal motivo y dada la importancia de la labor que “Proteo” realizó para salvar vidas, es necesario reconocer su labor, realizarle homenaje e inmortalizar su nombre e imagen.
Por lo que, someto a consideración de esta soberanía, el siguiente:
Punto de Acuerdo
Único. Se exhorta, respetuosamente, al Servicio Postal Mexicano para que realice un homenaje a “Proteo”, inmortalizando su imagen y nombre en los timbres postales.
Nota
1 De qué murió Proteo, el perro rescatista mexicano que viajó a Turquía (muyinteresante.com.mx) véase en:
https://www.muyinteresante.com.mx/medio-ambiente/de-que-murio-pr oteo-el-perro-rescatista-mexicano-que-viajo-a-turquia/#:~: text=“Proteo”%20es%20el%20nombre%20de%20un%20perro%20de,un%20saldo%20de%20más%2 0de%2040%20mil%20 muertes.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro a 22 de marzo de 2023.– Diputado Mario Gerardo Riestra Piña (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen.
SE CLAUSUREN LAS EMPRESAS E INDUSTRIAS QUE GENERAN LOS ALTOS ÍNDICES DE CONTAMINACIÓN EN NUEVO LEÓN
«Proposición con punto de acuerdo, por el que se solicita que se clausuren las empresas e industrias que generan los altos índices de contaminación en el estado de Nuevo León, ya que tienen como resultado graves repercusiones en la salud, a cargo de la diputada Karina Marlene Barrón Perales, del Grupo Parlamentario del PRI
La que suscribe, diputada Karina Marlen Barrón Perales, integrante de la LXV Legislatura en la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, del Grupo Parlamentario de Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 2, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía, la presente proposición con punto de acuerdo por el que se solicita se clausure de manera inmediata, las instalaciones y labores de la refinería de Cadereyta, asi como de cualquier empresa e industria que genere altos índices de contaminación en el ambiente, para contrarrestar las graves repercusiones que presentan la población del estado de Nuevo León, en su salud, tales como infecciones respiratorias crónicas, asma, cancer, la diabetes y la hipertensión o bien, otras que involucran los órganos de: oídos, nariz y garganta, con base en las siguientes
Consideraciones
Desde su origen, la importancia de la protección del medio ambiente ha cobrado relevancia porque involucra directamente el “ Derecho a la protección a la salud” como la finalidad de garantizar la seguridad y sobrevivencia del ser humano, esta situación ha determinado que, los trabajos que se realizan en la adecuación y planeación de las disposiciones medioambientales, sean para tomar las medidas más convenientes en aras de la protección de la salud humana, y con ello, cumplir con el principio de proteger un medio ambiente adecuado como un eje fundamental evitar el padecimiento de graves enfermedades que provocan diferentes alteraciones y consecuencias en el funcionamiento del organismo, afectando su equilibrio y produciendo en muchos casos, enfermedades y padecimientos que perjudican de por vida, la salud de la población, principalmente de lo más vulnerables como los niños y adultos mayores, como consecuencia inmediata de las diversas formas de contaminación que llegan al medio ambiente.
Y que, como otras veces, la importancia del cuidado del medio ambiente hizo señalar en los medios de comunicación digitales, que se calcula que en el mundo suman 1.3 millones las personas que mueren en un año a causa de la contaminación atmosférica urbana, según estima el organismo internacional; y más concretamente precisa que más de la mitad de esas defunciones ocurren en los países en desarrollo.
Y que las principales afectaciones que suceden en el cuerpo humano a consecuencia de la contaminación ambiental son: Respiratorias ( un 80 por ciento de las muertes suceden en países donde existe una mayor pobreza en la población, ya que estos, utilizan carbón, estiércol y leña para llevar a cabo sus actividades cotidianas como cocinar o mantener caliente sus hogares); Auditivas (genera graves enfermedades que afectan al sistema nervioso y otras que impactan psicológicamente porque la contaminación acústica genera trastornos como el insomnio, dolores de cabeza, ataques al corazón) e Infecciosas (la contaminación que se origina por la falta de acceso al agua y las sequías provocan un gran cultivo de organismos generadores de graves afecciones gastrointestinales al propiciarse un condición e insalubre para la vida). Todas ellas, con un desenlace de enfermedades mortales.
Pero, en el estado de Nuevo León, mantenemos y sobrevivimos a un problema latente y peligroso que no se ha atendido y tampoco, ha sido situación que se resuelva en el actual gobierno del Estado, que es la contaminación ambiental, ya que todos los días vemos publicados en los principales diarios notas sobresalientes que señalan la mala calidad del aire y que, con determinar un estado de “contingencia”, la contaminación no cesa ni disminuye y tampoco, el grave impacto que sufre la población nuevoleonés en su salud; nadie se hace responsable de este grave problema y las cifras sobre el padecimiento de las enfermedades respiratorias siguen aumentando a consecuencia de la mala calidad del aire y basta con conocer que “las infecciones respiratorias agudas crecieron el 55 por ciento y los casos de asma un 30 por ciento y que a pesar de que los especialistas señalan que “los regios ya tienen muchos años exponiéndose diariamente a un aire sucio y esto ha hecho que se enfermen con más facilidad porque viven “constantemente inflamados” de las vías respiratorias y que otras enfermedades graves que se detonan, son el cáncer, la diabetes y la hipertensión o bien, otras que involucran los órganos de: oídos, nariz y garganta”; pero nada se ha hecho al respecto por parte de las autoridades del estado.
Y, el colmo y la burla para nosotros, es que esta semana, derivado de la investigación que se hizo por la presencia de un mal olor en la zona metropolitana del estado, se detectó que la Refinería que se ubica en el Municipio de Cadereyta que tiene injerencia federal, ha generado grandes cantidades de contaminantes, “dicen” que es por la falla que se presenta en los compresores que alteran la buena operación con la que debe cumplir la planta catalítica, pero la refinería sigue trabajando y contaminando porque nada se ha hecho hasta el momento, tal como se publicó masivamente en diferentes redes sociales: “la Secretaría de Medio Ambiente acudió e indicó en un comunicado que la estación situada en Cadereyta ha estado reportando un incremento en las emisiones por las noches: Cada noche a partir aproximadamente de las 20 horas se intensifican las emisiones de la refinería de Cadereyta. En especial durante esta época del año y debido a las condiciones meteorológicas prevalecientes, el impacto de sus emisiones que pueden observarse como se dispersan por el Área Metropolitana de Monterrey; el reciente inventario de emisiones, determino que la Refinería de Cadereyta emite más del 90 por ciento de todo el dióxido de azufre que se emite en el Área Metropolitana de Monterrey”; “ la refinería de Cadereyta emitió fuertes emisiones contaminantes durante este domingo 19 de marzo del presente año y el problema está ahí y se evidencia por las imágenes en donde se podía ver en una chimenea humo negro, mientras que en otra se percibía un tono entre café y amarille nto, lo cual sería característico del azufre”.
Basta ya de mentiras! de mano tibia! De tener miedo al Ejecutivo federal!. La población de Nuevo León está enfermando y los niveles de contaminación que se han registrado en el aire en la zona metropolitana del estado, ha rebasado en distintas ocasiones, los límites establecidos por la Organización Mundial de la Salud (OMS). Queremos ya soluciones tangibles, debemos actuar ya con mano dura y cuidar de nuestra población, de los nuevoleoneses.
Todas las personas tenemos el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para nuestro desarrollo y bienes-tar; por tanto, corresponde a gobiernos a trabajar para garantizarlos, proteger el medio ambiente y cuidar nuestros recursos naturales.
El cuidado del ambiente es una responsabilidad compartida y que sólo participando activamente podemos hacer que se nos garantice ese derecho aun medio ambiente sano.
Como representante de la población regia, solicito a esta soberania se clausure de manera inmediata, las instalaciones y labores de la refinería de Cadereyta y de resarcir con acciones concretas y efectivas, las consecuencias que la contaminación ambiental ha generado en los últimos años, meses y semanas, ya que el incremento de los registros de la contaminación ambiental procura un mayor índice del padecimiento de enfermedades, tales como el riesgo de cáncer, infertilidad, patologías neurológicas, procesos alérgicos, enfermedades autoinmunes, ansiedad o depresión según ha informado el jefe de endocrinología y nutrición del Hospital San Francisco de Asís de Madrid, Alberto García Valdés.
Debemos tener como prioridad que gozar de una buena salud, dependerá de construir y mantener un sistema inmune fuerte, para que este cuente con la capacidad de que sea el mismo organismo quien pueda protegerse frente a cualquier enfermedades, sin olvidar que los principales factores que pueden alterar o modificar las defensas inmunitarias del cuerpo, sera una exposición mantenida a un aire contaminado, perjudicando la capacidad reactiva celular y humoral del cuerpo.
Por lo anteriormente expuesto, se somete a la consideración del pleno de esta honorable Cámara de Diputados el siguiente
Punto de Acuerdo
Único. Se clausure de manera inmediata la refinería de Cadereyta, así como de toda empresa o industria que generan altos índices de contaminación en el ambiente, para contrarrestar las graves repercusiones que presenta la población del estado de Nuevo León, en su salud, tales como infecciones respiratorias crónicas, asma, cancer, la diabetes y la hipertensión o bien, otras que involucran los órganos de: oídos, nariz y garganta) como un derecho legítimo y resarcir con acciones prontas, concretas y efectivas, las consecuencias que la contaminación ambiental ha generado en los últimos años, meses y semanas en el medio ambiente del estado.
Notas
1 Verificación vehicular. El costo de no contaminar. | Procuraduría Federal del Consumidor | Gobierno | gob.mx
(www.gob.mx);www.pucp.edu.pe/ ¿Cómo afecta la contaminación ambiental a nuestra salud? - Clima de cambios PUCP
2 La Jornada - Evidencian contaminación de refinería de Cadereyta
3 De nuevo: exhiben fuerte contaminación de la refinería de Cadereyta; amaga NL con clausurarla (vanguardia.com.mx).
4 www.nationalgeographic.com.es/ciencia/impactpo-contaminacion-salud-y -calidad-vida El impacto de la contaminación en la salud y la calidad de vida (nationalgeographic.com.es); La contaminación mata nueve millones de personas al año, el doble que el COVID-19 | Noticias ONU (un.org)
5 www.topdoctors.es/articulos-medicos/como-nos-afecta-la-contaminación/Consecuenc ias de la contaminación en la salud | Top Doctors.
Dado en el Salón de Sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de marzo de 2023.– Diputada Karina Marlen Barrón Perales (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.
ESTRATEGIA PARA REGULARIZAR Y ATENDER EL DESABASTO Y DISTRIBUCIÓN DE LOS MEDICAMENTOS PARA ATENDER LA SALUD MENTAL Y NEUROLÓGICA EN LOS HOSPITALES DEL PAÍS
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Secretaría de Salud y a la Cofepris a implementar acciones y diseñar una estrategia para regularizar y atender el desabasto y distribución de los medicamentos para atender la salud mental y neurológica en los hospitales públicos y privados del país, a cargo del diputado Pedro Salgado Almaguer, del Grupo Parlamentario del PAN
El que suscribe, diputado Pedro Salgado Almaguer, del grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional e integrante de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo, conforme a las siguientes
Consideraciones
La Organización Mundial de la Salud (OMS) considera a la salud mental como un estado de bienestar en el cual cada individuo desarrolla su potencial, puede afrontar las tensiones de la vida, trabajar de forma productiva y fructífera y aportar algo a su comunidad. El concepto de salud mental implica bienestar personal, independencia, competencia, dependencia intergeneracional y aceptación de la capacidad de crecimiento y realización a nivel emocional e intelectual.
La salud mental es un fenómeno complejo que se determina por diversos factores tanto sociales, ambientales, biológicos y psicológicos, e incluye padecimientos como la depresión, la ansiedad, la epilepsia, las demencias, la esquizofrenia, y los trastornos del desarrollo en la infancia, algunos de los cuales se han agravado en los últimos tiempos. En este sentido, lograr que la población conserve la salud mental depende en gran medida de las acciones que se tomen en materia de salud pública, a fin de prevenir, tratar y rehabilitar a las personas que padecen algunas de estas enfermedades.
De acuerdo con el órgano informativo del Instituto de Investigaciones Biomédicas de la UNAM, las enfermedades mentales son desórdenes en el cerebro que alteran la manera de pensar y de sentir de la persona afectada, al igual que su estado de ánimo y su habilidad de relacionarse e identificarse con otros. Son causadas por desórdenes químicos en el cerebro, las cuales pueden afectar a personas de cualquier edad, raza, religión o situación económica (UNAM, 2004).
Desde el año 2007 se demostró que los efectos de las enfermedades mentales son devastadores en otros ámbitos de la salud, muestra de ello es el Trastorno Depresivo Mayor el cual es un factor de riesgo para infartos al miocardio debido a que genera poca adherencia al tratamiento; a la exposición de infecciones por VIH, de igual forma la depresión durante el embarazo influye mucho en el desarrollo psicológico de los infantes y se correlaciona con desnutrición infantil (Prince, 2007).
Lamentablemente las personas que sufren problemas de salud mental padecen estigmatización, discriminación y marginación incidiendo en la violencia de sus derechos humanos y muchas veces impiden la realización del derecho a la protección de su salud. Garantizar los derechos de las personas con trastornos mentales, requiere del establecimiento de mecanismos para el acceso y la prestación de los servicios desde un marco de igualdad y sin discriminación.
Según la OMS, para aumentar la disponibilidad de los servicios de salud mental hay que realizar cinco acciones clave: incluir a la salud mental en los programas de salud pública, mejorar la organización de los servicios de salud mental, integrar la salud mental a la atención primaria, aumentar los recursos humanos para la atención de salud mental y generar política pública de largo plazo en salud mental pública.
Se estima que en el mundo cerca de mil millones de personas presentan algún problema de salud mental, principalmente trastornos de depresión, ansiedad, trastorno bipolar y esquizofrenia. Desafortunadamente, las cifras siguen aumentando por diferentes factores como la pandemia y la situación económica global, que afectan tanto a la salud física como mental. Con base a esta cifra a nivel mundial, nuestro país no está exento de tener un gran porcentaje de personas con menos salud mental.
En México, el hecho de tener algún problema o condición mental es muy complicado, ya que conforme la edad avanza, las dificultades aumentan y la ayuda disminuye y más sin la debida atención especializada. Las personas que se encuentran en esa situación se convierten en sujetos marginados del ejercicio de los derechos que les corresponden.
Estados Unidos, México y Reino Unido se ubican entre las naciones con mayor incremento de casos de ansiedad y depresión, la prevalencia se duplicó durante la pandemia de covid-19, informó la Secretaría de Salud (SSA).
De acuerdo con los datos de la Secretaría de Salud, el trastorno mental más frecuente es la depresión, que afecta a 5.3 por ciento de la población; le sigue el consumo de alcohol, con 3.3, y trastorno obsesivo compulsivo, con 2.5 por ciento.
El Departamento de Psiquiatría y Salud Mental de la Facultad de Medicina de la UNAM revela que México ocupa el lugar 16 en el mundo con mayor número de personas con depresión, siendo hasta el 8 por ciento de la población la que la padece, donde las mujeres son el sector con más riesgo de tenerla de hecho la OMS advierte que si esta problemática no se atiende a la brevedad, en 2030 será una de las primeras causas de discapacidad.
Datos del Censo del 2020 realizado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), estiman que a lo largo del territorio nacional existe un millón 590 mil 583 de personas con algún problema o condición mental de los cuales 54 por ciento son hombres y 46 por ciento mujeres.
De igual forma cifras del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado indican que, en el 2021 cerca de 25 millones de personas, es decir 18 por ciento de la población presenta algún trastorno mental que, muchas veces, ni siquiera saben que lo padecen.
En México, según datos del Inegi manejan que el 49 por ciento de los casos equivalentes a 779,769 se concentran en siete entidades de la República: Estado de México, Ciudad de México, Jalisco, Veracruz, Guanajuato, Puebla y Nuevo León.
Una de las mayores dificultades para atender a este tipo de pacientes es el mayor crecimiento de la demanda de servicios en relación con el bajo crecimiento en el financiamiento de operación y la poca inversión y desarrollo de la investigación en esta materia.
A pesar de que los trastornos mentales representan uno de los principales problemas de discapacidad en el mundo, la falta de inversión en los servicios de salud mental en México repercute en un alto costo social, económico y sanitario.
Con relación a la brecha de atención o tratamiento, el estudio Segundo Diagnóstico Operativo de Salud Mental y Adicciones destaca que en promedio 81.4 por ciento de las personas no reciben la atención apropiada.
Desgraciadamente del total del presupuesto que recibe el rubro de salud, sólo el 2 por ciento se destina a la atención de trastornos mentales, y de esa cifra, el 80 por ciento se invierte en el mantenimiento de hospitales psiquiátricos. Con estos datos se puede ver que las enfermedades mentales lamentablemente no se encuentran debidamente consideradas dentro del sistema general de salud, lo que dificulta su atención integral.
Desde el año 2021, la Asociación Psiquiátrica Mexicana, A.C. (APM), Organización que agrupa a más de 3 mil médicos psiquiatras en México, informaron a través de un comunicado, que un medicamento que utilizan alrededor de dos millones de mexicanos y mexicanas con esquizofrenia; el único que contribuye a mantenerlos estables, llamado clozapina, ha tenido un desabasto a nivel nacional.
Lamentablemente el desabasto de medicamentos para alguna condición psiquiátrica ha venido creciendo en el sector salud, esta crisis se agudizó en 2019 debido a los recortes presupuestarios y a los cambios en la compra de las medicinas impuestos por el actual gobierno federal, aunado a ello en el año 2020 todo se complicó debido al impacto de la pandemia.
Datos de la “Radiografía del Desabasto: Informe de Transparencia en Salud 2017-2021”, obtenidos a través de fuentes públicas, reportes de pacientes y solicitudes de información a instituciones de salud y hospitales, el cual fue presentado por la organización Cero Desabasto, precisa que las patologías con mayor carencia de medicamentos en 2021 fueron cáncer, diabetes, post trasplantados, hipertensión y enfermedades mentales. De estas últimas se muestra que los medicamentos para tratar la esquizofrenia como la risperidona o la clozapina son los que han tenido mayor número de reportes de desabasto.
Al respecto, especialistas en psiquiatría han informado que es difícil sustituir este tipo de medicamentos en los pacientes, ya que la falta de estos químicos en el cuerpo ocasiona que los pacientes retrocedan en el progreso logrado en su padecimiento, debido a que la química cerebral reacciona de diferente manera, es por esta razón que estos tratamientos deben de llevarse con mucho cuidado y al pie de la letra sin dejar de tomar la medicina.
Otro dato importante que se establece es el número de piezas de medicamentos compradas por el Gobierno federal, ya que en el informe manejan que se reportó una tendencia a la baja desde 2018 tanto que, en 2021, se compraron 5,9 por ciento menos medicamentos que en 2020, lo que equivale a 67 millones de piezas, lo cual ha significado que los pacientes tengan que comprar sus medicamentos por cuenta propia aumentando el gasto de bolsillo en salud, siendo los las familias más pobres las que han tenido que destinar gran parte de su ingresos para sobrellevar esta situación.
Con base a este informe se puede percibir como se ha agudizado en los últimos años el desabasto en nuestro país, razón por la cual es urgente que el gobierno federal actual modifique su estrategia para resolver esta crisis y genere políticas más eficientes enfocadas en la atención de la salud mental y todo lo que ella conlleva.
El desabasto en la atención psiquiátrica no se debe concentrar únicamente en los medicamentos, de igual forma se debe de considerar la poca disponibilidad de espacios adecuados para este tipo de terapias, así como el bajo número de especialistas que existen para atender este tema en el país.
Con base a ello, en el mes de febrero del 2023, la Asociación Psiquiátrica Mexicana lanzó un llamado urgente para resolver esta escasez de medicamentos, los cuales desde el año pasado se encuentran agotados en las principales distribuidoras públicas y privadas del país, exponiendo a las personas con trastornos mentales a elevar el riesgo de complicaciones graves de salud, como episodios maniacos, psicóticos y riesgo de suicidio.
La psicóloga Gabriela Cámara, Presidenta de la Organización Civil, Voz Pro Salud Mental, advierte que los problemas de salud mental pueden ser muy complicados si no tienen el diagnóstico y el tratamiento oportuno.
La suspensión de los medicamentos antipsicóticos no es factible para pacientes con enfermedades psiquiátricas graves y suspender o cambiar los antipsicóticos requiere una derivación a un especialista. Sin embargo, el retirarlo de forma abrupta puede ocasionar efectos de rebote colinérgicos, trastornos de movimientos severos y descompensación.
Con base a datos del Mapa de Desabasto del Instituto Farmacéutico de México (Inefam), en enero de 2016 los medicamentos psiquiátricos registraban un abasto de 98 por ciento en las instituciones de salud públicas y para enero de 2022 el abasto de esos fármacos cayó a 64 por ciento.
Como se puede ver, el desabasto de medicamentos en México, ha sido un problema de años, pero se ha agudizado en este gobierno debido a su política de adquisición en donde se han implementado diversos modelos de adquisición de insumos sanitarios en donde han existido fallas. Es importante tener presente que sin una política farmacéutica nacional que se encargue de garantizar medicamentos, de desarrollarlos y producirlos, difícilmente se logrará asegurar el abasto.
Lamentablemente en las compras consolidadas de medicamentos más recientes, encabezadas por el Insabi, algunas presentaciones de tratamientos psiquiátricos han quedado fuera, es decir, no se ha asignado su compra a ningún proveedor ocasionando retrasos en la disponibilidad de los insumos, lo que estamos viendo actualmente.
Directivos de diversos laboratorios informan que lamentablemente no se están produciendo al mismo ritmo que se requieren lo que está provocando que se esté agotando la existencia de los mismos, motivo por el cual algunas empresas muchas veces suelen reservarse ciertas cantidades precautoriamente, aunque incluso esas reservas ya se están agotando.
En conferencia de prensa del presidente, Hugo López Gatell, subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud, admitió que existe desabasto de medicamentos psiquiátricos, especificando que dicho desabasto es únicamente en el sector privado, luego que la Cofepris encontró un manejo irregular de sustancias sujetas a un estricto control sanitario al interior de dos plantas de psicofarma.
De acuerdo con autoridades y doctores entrevistados por la Organización Editorial Mexicana (OEM), informaron que el desabasto no solo se presenta en instituciones de salud privada, como lo mencionó López-Gatell a finales de marzo del 2023, sino que también es en el sector público.
Como muestra de dicho desabasto, la directora del Instituto de Salud Mental del Estado de Durango (ISMED), Soledad Ruiz Canaán afirmó que existe carencia de medicamentos neurológicos y psiquiátricos tanto en el sector público como en el privado de su entidad, al respecto mencionó que incluso hay fármacos utilizados para el tratamiento de padecimientos como el Trastorno por Déficit de Atención e Hiperactividad (TDAH) y moderadores de conducta que no se encuentran, lo que es muy grave para el paciente, ya que la recaída debido a la falta de estas substancias en el organismo implica el sufrimiento y crisis del paciente y el sufrimiento constante de sus familiares y más si se debe internar debido a una recaída ya que el proceso es muy desgastante y costoso.
De igual forma en un comunicado emitido por la Sociedad Mexicana de Neurología Pediátrica A.C., con más de 500 agremiados en el país, expresó su preocupación por la actual escasez de medicamentos para padecimientos que afectan el estado neurológico y la salud mental de niños, adolescentes y adultos, lo que expone a los pacientes a interrumpir sus tratamientos y sufrir efectos prevenibles sobre su salud.
Mientras autoridades federales y locales reportaron cifras distintas, a la fecha existen pacientes que han tardado meses en surtir sus recetas.
Hay que tener bien presente que el derecho a la protección de la salud es reconocido por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos desde 1983. La Ley General de Salud, reglamentaria de ese derecho identifica a la salud mental entre los servicios básicos. La prevención y atención de los trastornos mentales y comportamiento, son considerados servicios de carácter prioritario dentro de las políticas de salud, a pesar de que han existidos algunos avances en la priorización de la salud mental como parte elemental de los servicios de salud, a la fecha siguen existiendo brechas importantes que impiden que la población en general goce de servicios públicos de calidad.
De igual forma, es de gran importancia no olvidar que dentro de esta Ley se establece claramente que todas las personas que se encuentren en el país que no cuenten con seguridad social tienen derecho a recibir de forma gratuita la prestación de servicios públicos de salud, medicamentos y demás insumos asociados, al momento de requerir la atención, de conformidad con el artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sin importar su condición social.
La protección a la salud, será garantizada por el Estado, bajo criterios de universalidad e igualdad, deberá generar las condiciones que permitan brindar el acceso gratuito, progresivo, efectivo, oportuno, de calidad y sin discriminación a los servicios médicos, incluidas intervenciones quirúrgicas, farmacéuticos y hospitalarios que satisfagan de manera integral las necesidades de salud, mediante la combinación de intervenciones de promoción de la salud, prevención, diagnóstico, tratamiento y de rehabilitación, seleccionadas en forma prioritaria según criterios de seguridad, eficacia, efectividad, adherencia a normas éticas profesionales y aceptabilidad social. Invariablemente, se deberán contemplar los servicios de consulta externa en el primer nivel de atención, así como de consulta externa y hospitalización para las especialidades básicas de medicina interna, cirugía general, ginecoobstetricia, pediatría y geriatría, en el segundo nivel de atención, así como a los medicamentos y demás insumos del Compendio Nacional de Insumos para la Salud.
Con base a lo antes mencionado es urgente hacer visible este gran problema para los pacientes psiquiátricos, es necesario que las autoridades volteen su mirada en los hospitales psiquiátricos y se sensibilicen, ya que ahí es donde realmente se encuentran los enfermos más desvalidos y olvidados.
Lamentablemente la falta de medicamento lo único que hace es retrasar la evolución de los pacientes y aumenta el número de ingresos en los hospitales debido a las recaídas por brotes psicóticos, ya que este tipo de medicamentos no se pueden cambiar por otros, lo cual es un retroceso para la salud del paciente. Hay que tener presente que sin medicamentos y material, los médicos no pueden atender debidamente a sus pacientes.
Seamos conscientes de que el enfermo mental es unos de los más abandonados por la sociedad, no permitamos que terminen en las calles, sino todo lo contrario, brindémosles la oportunidad de que se rehabiliten y se reincorporen a su vida normal.
Por las razones antes señaladas, pongo a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con:
Punto de Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, a la Secretaría de Salud y a la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris), a fin de implementar acciones urgentes y diseñar una estrategia para regularizar y atender el desa-basto y distribución de los medicamentos para atender la salud mental y neurológica en los hospitales públicos y privados del país.
Notas
1 OMS, Conjunto de Guías sobre Servicios y Políticas de Salud Mental, 2006
2 https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/730678/SAP-Dx SMA-Informe-2022-rev07jun2022.pdf
Referencias
https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/730678/SAP-DxSMA- Informe-2022-rev07jun2022.pdf
https://www.diputados.gob.mx/sedia/sia/dir/dps/DPS-ISS-03-05.pdf
https://www.nosotrxs.org/informe-de-transparencia-en-salud-2019- 2020-mapeo-del-desabasto-de-medicamentos-en-mexico/
https://www.zonadocs.mx/2023/03/02/el-desabasto-de-medicamentos- psiquiatricos-puede-ocasionar-una-grave-crisis-sanitaria/
https://unife.mx/escasean-medicamentos-psiquiatricos-en-11-estad os/
https://aristeguinoticias.com/2802/mexico/niega-lopez-gatell-des abasto-de-medicamentos-de-salud-mental/
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de marzo de 2023.– Diputado Pedro Salgado Almaguer (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.
SE PUBLIQUE EL PROGRAMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO Y LA INCLUSIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar al Conadis a publicar el Programa Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad, a cargo de la diputada Norma Angélica Aceves García, del Grupo Parlamentario del PRI
Quien suscribe, Norma Angélica Aceves García, diputada federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 79, numeral 2, fracción II, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo para exhortar al Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad a publicar el Programa Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad, al tenor de las siguientes:
Consideraciones
1. Debido al cambio paradigmático que representó la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de la forma en que se debe abordar el tema de discapacidad, en el Congreso de la Unión se tomó la decisión de elaborar una ley en la materia capaz de establecer las bases para la armonización de la legislación nacional.
Así, el 30 de mayo de 2011 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad (LGIPD) que contempla las directrices necesarias para que las personas con discapacidad logren ejercer sus derechos en circunstancias de igualdad, a través de 60 artículos distribuidos en cuatro títulos y 20 capítulos.
Dentro de ellos, se comprenden aspectos como el objeto de la ley, sus definiciones, así como el reconocimiento, cumplimiento y aplicación de los derechos de las personas con discapacidad.
También, define de forma integral sus derechos en materia de salud y asistencia social, trabajo y empleo, educación, accesibilidad y vivienda, transporte público y comunicaciones, desarrollo social, recopilación de datos y estadística, deporte, recreación, cultura y turismo, acceso a la justicia, libertad de expresión, opinión y acceso a la información, así como el establecimiento del “Sistema Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad”.
En conclusión, la citada ley brinda una mayor amplitud y sentido garantista, que permite la plena inclusión de las personas con discapacidad dentro de un marco de igualdad en todos los ámbitos, siendo necesaria la inclusión en el goce de derechos humanos y libertades.
2. De igual manera y como punto toral para el desarrollo de la coordinación de la política pública, la citada ley establece los lineamientos para la creación del “Programa Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad”, señalando:
Capítulo XILineamientos del Programa Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad
Artículo 33. El Gobierno federal, los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias y en coordinación con el consejo, participarán en la elaboración y ejecución del programa, debiendo observar las responsabilidades y obligaciones con relación a las personas con discapacidad establecidas en la presente ley.
Artículo 34. El programa deberá cumplir con los siguientes lineamientos generales:
I. Se deberá elaborar, revisar, modificar o ratificar y publicar en el Diario Oficial de la Federación en el primer trimestre del año y para su mayor difusión será publicado en las Gacetas o Periódicos Oficiales de las entidades federativas;
II. Elaborar el programa con base en los lineamientos establecidos por la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y esta Ley;
III. Establecer con claridad la política pública, metas y objetivos en materia de discapacidad en los tres niveles de gobierno;
IV. Cumplir con la normatividad vigente para la elaboración de programas, supervisión, rendición de cuentas y mecanismos de transparencia, y
V. Incluir lineamientos e indicadores de las políticas públicas, estadística, presupuestos, impacto social y todos aquellos que se estimen necesarios para una correcta y eficiente aplicación.
En este mismo contexto, el artículo 42 de la Ley general señala como responsable del programa, a la persona titular del Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad (Conadis):
Artículo 42. Para el cumplimiento de la presente ley, el consejo tendrá las siguientes atribuciones:
I. Coordinar y elaborar el Programa Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad;
II. Enviar el Programa a las Cámaras del Congreso de la Unión para su conocimiento;
[...]
3. Sin duda alguna, esta ley ha representado un importante avance en el camino de la inclusión de las personas con discapacidad que permitió, entre otros logros, que fuera elaborado y coordinado el Programa Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad 2014-2018, primero en la historia de nuestro país, el cual se publicó el 30 de abril de 2014, en el Diario Oficial de la Federación.
Dicho programa fue clasificado como especial y transversal a la Administración Pública Federal y comprendía: 6 Objetivos, 37 Estrategias y 313 Líneas de Acción, de las cuales 27 son Líneas de Acción Transversales y 6 indicadores, en los que se incluyen los siguientes temas:
• Armonización legislativa,
• Salud,
• Educación,
• Trabajo,
• Accesibilidad,
• Turismo,
• Derechos Políticos,
• Impartición de Justicia,
• Deporte,
• Cultura,
• Asuntos Indígenas, y
• Asuntos Internacionales.
Participaron en su elaboración 49 instituciones de la Administración Pública Federal, gobiernos estatales y 700 organizaciones de y para personas con discapacidad con más de mil propuestas.
Para su seguimiento, el 5 de febrero de 2015, se estableció una Agenda de Trabajo y de Coordinación con cada una de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, de acuerdo a los siguientes puntos:
1. Diagnóstico o inventario de información estadística, programas, acciones o servicios existentes en la institución.
2. Determinación de las acciones que darán cumplimiento a las líneas de acción correspondientes, así como de su indicador y meta, e identificación de necesidades presupuestales.
3. Revisión de las recomendaciones y observaciones del Comité de los Derechos de las Personas con Discapacidad de la ONU para, en su caso, determinar acciones que contribuyan a su respuesta.
4. Convenio de Colaboración con el Conadis.
5. Revisión de reglas de operación y normatividad.
6. Incorporación del tema de discapacidad en las estrategias de comunicación social.
7. Capacitación a servidores públicos.
8. Coordinación de acciones para la atención ciudadana.
9. Revisión de las líneas de acción transversales, para incorporarlas en las agendas de trabajo.
10. Incorporación en grupos de trabajo a organizaciones de la Sociedad Civil.
11. Calendarización de reuniones.
Como se expone, la Ley general establece como una de las obligaciones de la persona Titular del Conadis la creación, seguimiento y evaluación del Programa Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad; sin embargo esto no ha ocurrido en la presente administración, por lo que el organismo tiene desde el 1° de diciembre de 2018 sin persona que lo encabece, que se traduce en cuatro años y tres meses sin responsable.
En suma a ello, al día de hoy se desconoce la existencia de, siquiera, un proyecto de programa, el cual de conformidad con la multicitada ley, tenía que haber sido publicado en el Diario Oficial de la Federación el primer trimestre de 2019. Tampoco se sabe de la existencia de convocatorias para realizar consulta previa a personas con discapacidad y organizaciones que las representan o alguna otro mecanismo de participación, como lo mandata el artículo 4.3 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
Es decir, tenemos cuatro años incumpliendo la LGIPD con dos rubros, sin un documento base de coordinación de política pública en materia de discapacidad en perjuicio de sus derechos y en contra de la inclusión social que debe permear en un Estado garantista.
Es importante señalar, que el pasado 10 de marzo de 2022, en la quinta reunión ordinaria de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, estaba contemplada en el orden del día la discusión de este asunto; sin embargo, en reunión previa de Junta Directiva, las diputadas y el diputado del Grupo Parlamentario de Morena, integrantes de dicho órgano, solicitaron retirar este asunto del orden del día, argumentando, entre otros temas, que se estaban realizando acercamientos con la Secretaría de Bienestar, proponiendo que se pudieran tener reuniones de trabajo con dicha dependencia para atender esta solicitud y aunque se les explicó que la mencionada secretaría nada tiene que ver en el cumplimiento de esta obligación, por mayoría votaron por no entrar a la discusión de este asunto.
Misma situación ocurrió el pasado 28 de abril de 2022, en la sexta reunión ordinaria de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables; es decir, un mes y dieciocho días después, en la cual bajo los mismos argumentos de tener acercamientos con la Secretaría de Bienestar, cuando se insiste que dicha dependencia nada tiene que ver con el cumplimiento de esta obligación legal y durante el tiempo señalado no se tuvo ningún acercamiento, volvieron a solicitar retirar este exhorto de la orden del día y por mayoría votaron por no entrar a la discusión de este asunto, aun cuando es evidente el incumplimiento a la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad.
Posteriormente, en el mes de septiembre de 2022, volví a insistir con la necesidad de atender este importante tema; sin embargo, el asunto continúa sin discutirse en la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, por lo que considero oportuno insistir en la necesidad y obligación de que el programa nacional sea publicado.
Bajo esos argumentos, se somete a consideración de esta honorable soberanía el siguiente:
Punto de Acuerdo
Único.- La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, al Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad para que:
a. Publique, en el Diario Oficial de la Federación, el Programa Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad que coordina la política pública en la presente administración, en cumplimiento de la fracción I del artículo 34 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad;
b. Envíe a las Cámaras de Congreso de la Unión el Programa Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad, en cumplimiento del artículo 42, fracción II, de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, y
c. Acompañe este envío con la evidencia de la Consulta Previa a Personas con Discapacidad realizada, para la elaboración del Programa Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad, conforme a lo establecido por el artículo 34, fracción II, de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad.
Notas
1 Artículo 49. El Director General será designado por el Presidente de la República, debiendo recaer tal nombramiento en persona que reúna los siguientes requisitos:
I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento que no adquiera otra nacionalidad y estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos;
II. Haber desempeñado cargos de alto nivel decisorio, cuyo ejercicio requiera conocimientos, experiencia en materia administrativa y en materia de discapacidad, y
III. No encontrarse en alguno de los impedimentos que para ser miembro del órgano de gobierno señalan las fracciones II, III, IV y V del artículo 19 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales.
2 Artículo 34. El Programa deberá cumplir con los siguientes lineamientos generales:
I. Se deberá elaborar, revisar, modificar o ratificar y publicar en el Diario Oficial de la Federación en el primer trimestre del año y para su mayor difusión será publicado en las Gacetas o Periódicos Oficiales de las Entidades Federativas;
II. Elaborar el Programa con base en los lineamientos establecidos por la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y esta Ley;
[...]
3 Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
Artículo 4.
Obligaciones generales
[...]
3. En la elaboración y aplicación de legislación y políticas para hacer efectiva la presente Convención, y en otros procesos de adopción de decisiones sobre cuestiones relacionadas con las personas con discapacidad, los Estados Partes celebrarán consultas estrechas y colaborarán activamente con las personas con discapacidad, incluidos los niños y las niñas con discapacidad, a través de las organizaciones que las representan.
[...]
Dado en el pleno de la honorable Cámara de Diputados, a los 22 días del mes de marzo de 2023.– Diputada Norma Angélica Aceves García (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen.
EXHORTO A LA FGR, A ESCLARECER LOS HOMICIDIOS DE GUSTAVO PÉREZ BERILES, WILBERTO MATA ESTRADA, JONATHAN AGUILAR SÁNCHEZ, GUSTAVO ÁNGEL SUÁREZ CASTILLO Y ALEJANDRO TRUJILLO ROCHA, ASIMISMO, SE GARANTICEN LOS DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la FGR a esclarecer los homicidios de los ciudadanos Gustavo Pérez Beriles, Wilberto Mata Estrada, Jonathan Aguilar Sánchez, Gustavo Ángel Suárez Castillo y Alejandro Trujillo Rocha, asimismo, que se garanticen los derechos de las víctimas en los términos señalados en la Ley General de Víctimas, a cargo de la diputada Rosa María González Azcárraga, del Grupo Parlamentario del PAN
La que suscribe, diputada federal Rosa María González Azcárraga, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de Acción Nacional en la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo señalado por los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
Tamaulipas, es una de las entidades con uno de los más altos índices de delincuencia, violencia e inseguridad del país; de acuerdo, con el informe emitido por el secretario de la Defensa Nacional, el general Luis Crescencio Sandoval, Nuevo Laredo es uno de los municipios en dónde se han acrecentado los homicidios, secuestros, robos y narcomenudeo, principales delitos que afectan en la zona.
Asimismo, refirió que, el “75 por ciento de los homicidios dolosos de Tamaulipas, y todo el país, están vinculados a la delincuencia organizada”. Un claro ejemplo de ello, es el multihomicidio de cinco jóvenes tamaulipecos, que ha causado polémica, ocurrido el pasado 26 de febrero del 2023, a las 4: 50 am, mismos que fueron asesinados por integrantes del ejército mexicano, entre ellos, se encontraba Gustavo Ángel Suárez Castillo, de nacionalidad estadounidense.
Este caso particularmente se acentúa con los hechos que se dieron a conocer públicamente, ya que existen dos versiones controversiales de lo ocurrido, una de ellas dada por la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena), quienes argumentaron haber escuchado detonaciones de armas de fuego, por lo que lograron ubicar una camioneta que por trasladarse a exceso de velocidad se impactaron contra otro automóvil, “por ello, el personal militar accionó sus armas de fuego, según explicó la Sedena; de manera preliminar encontraron a una persona ilesa, una herida y cinco personas sin vida”.
La otra versión fue dada a conocer por las familias de las víctimas, en esta se externa que los jóvenes habían salido a un antro y que en el transcurso de su camino se encontraron con los militares quienes les dispararon “en al menos 20 ocasiones”. A partir de ello, se hallaron tres cuerpos sin vida dentro del vehículo y otros dos fuera del mismo; “vecinos del lugar aseguraron que los dos jóvenes aún estaban vivos y los militares los llegaron a rematar.”
Cabe resaltar que las autoridades estatales encargadas del caso confirmaron que los individuos no portaban armas. Ante la problemática ya mencionada, en primera instancia, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió una queja de oficio (DGDDH/047/2023), en la que explica que se coordina con las autoridades correspondientes para investigar el caso, y por su parte, el Presidente Andrés Manuel López Obrador ha confirmado la colaboración de la Sedena en conjunto con la CNDH para llevar la investigación del caso.
Ante la generación de disputas por el hecho de encontrarse diversas versiones de los hechos que se contradicen y refutan unas a otras, el presidente del Comité de Derechos Humanos de Nuevo Laredo, Raymundo Ramos Vázquez, señaló que dicha información es proveniente de uno de los jóvenes sobrevivientes, asimismo, sugirió que respecto a la versión antedicha por la Sedena debe de corroborarse con los videos de las cámaras que se encuentran instaladas en las unidades del ejército, esto, debido a la existencia de un protocolo que los militares deben de seguir para poder accionar un arma de fuego en contra de alguien; en dicho protocolo, se establecen “cinco advertencias antes de tirar a matar; la primera es identificarse como integrante de las Fuerzas Armadas, la segunda, en caso de agresión, disparar a las llantas; una tercera es inmovilizar los vehículos y posteriormente disparos de advertencia; no obstante, si hubiese ocurrido algún tipo de agresión en contra de los elementos, ellos pudieran realizar disparos para salvaguardar su vida. Sin embargo, este no fue el caso y asesinaron a sangre fría a cinco jóvenes de la entidad”.
Es por lo anterior, que exhorto, respetuosamente, a la Fiscalía General de la República para que se esclarezcan los homicidios de los ciudadanos Gustavo Pérez Beriles, Wilberto Mata Estrada, Jonathan Aguilar Sánchez, Gustavo Ángel Suárez Castillo y Alejandro Trujillo Rocha, asimismo, se garanticen los derechos de las víctimas en los términos señalados en la Ley General de Víctimas.
Punto de Acuerdo
Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión en su LXV Legislatura exhorta a la Fiscalía General de la República para que se esclarezcan los homicidios de los ciudadanos Gustavo Pérez Beriles, Wilberto Mata Estrada, Jonathan Aguilar Sánchez, Gustavo Ángel Suárez Castillo y Alejandro Trujillo Rocha.
Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión en su LXV Legislatura exhorta a la Fiscalía General de la República para que garantice los derechos de las víctimas en los términos señalados en la Ley General de Víctimas.
Notas
1 Reynosa, Nuevo Laredo, Matamoros y Victoria, concentran el 74% de los homicidios, robo de vehículos y narco menudeo en Tamaulipas.-
https://latinus.us/2022/10/19/reynosa-nuevo-laredo-matamoros-vic toria-concentran-74-por-ciento-homicidios-robo-vehiculos-narcomenudeo-tamaulipa s/
2 Ejecución de cinco jóvenes en Nuevo Laredo Tamaulipas, lo que dijo la SEDENA vs versión de los padres.-
https://www.elfinanciero.com.mx/nacional/2023/02/28/ejecucion-de -5-jovenes-en-nuevo-laredo-lo-que-dijo-la-sedena-vs-la-version-de-los-familiare s/
3 Ejecución de cinco jóvenes en Nuevo Laredo Tamaulipas, lo que dijo la SEDENA vs versión de los padres.-
https://www.elfinanciero.com.mx/nacional/2023/02/28/ejecucion-de -5-jovenes-en-nuevo-laredo-lo-que-dijo-la-sedena-vs-la-version-de-los-familiare s/
4 https://www.elfinanciero.com.mx/nacional/2023/02/28/ejecucion-de-5-jovenes-en-n uevo-laredo-lo-que-dijo-la-sedena-vs-la-version-de-los-familiares/
5 Qué se sabe de la muerte de cinco jóvenes a manos del ejército mexicano.-
https://www.bbc.com/mundo/noticias-america-latina-64815762
Palacio Legislativo de San Lázaro, Ciudad de México, a 14 de marzo de 2023.– Diputada Rosa María González Azcárraga (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.
EXHORTO A LAS FISCALÍAS DE MICHOACÁN Y COLIMA, A INVESTIGAR Y BUSCAR CON VIDA A LOS ACTIVISTAS RICARDO LAGUNES GASCA Y ANTONIO DÍAZ VALENCIA
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a las fiscalías de Michoacán y de Colima a investigar y buscar con vida a los activistas Ricardo Lagunes Gasca y Antonio Díaz Valencia, a cargo del diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez, del Grupo Parlamentario del PRI
Quien suscribe, Rubén Ignacio Moreira Valdez, diputado federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 2, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo al tenor de las siguientes:
Consideraciones
Nuestro país vive la peor crisis de violencia de su historia, cada día una familia se suma al drama de la muerte o desaparición de algunos de sus integrantes. Las cifras de la Secretaría de Gobernación revelan que el país cerró el año 2022, con un total de 109,487 personas desaparecidas y no localizadas. A partir de esta administración y hasta el cierre del 2022 sumaban 38,186 personas desaparecidas.
A esta crisis se suman los hechos ocurridos la noche del 15 de enero en Tierra Caliente, donde los activistas Ricardo Lagunes y el líder social Antonio Díaz Valencia desaparecieron mientras cruzaban la frontera entre los estados de Michoacán y Colima. Hoy, sus familiares y amigos viven la pesadilla de su ausencia y la duda de su paradero.
Casos como el del abogado en derechos humanos, Ricardo Lagunes Gasca, fundador de Asesoría y Defensa Legal del Sureste, un proyecto de litigio y defensa de los derechos humanos, particularmente los derechos a la tierra, al medioambiente, así como el derecho a una vida libre de tortura y tratos crueles, inhumanos o degradantes o como el del líder indígena Antonio Díaz Valencia, integrante de la Comunidad indígena de San Miguel de Aquila, candidato a la presidencia del comisariado ejidal de Aquila, Michoacán, profesor y defensor de derechos humanos no pueden normalizarse ni mucho menos ignorarse.
Se presume que ambos habrían desaparecido al regresar de una asamblea comunal y que el vehículo en el que viajaban habría aparecido con impactos de arma de fuego.
La organización ALUNA reporta que durante el inicio de este año, se han cometido cuatro asesinatos contra defensores de las poblaciones indígenas, de la tierra y el territorio, a lo que se suman dos desapariciones, 12 detenciones arbitrarias y agresiones contra activistas.
Por su parte, la Organización Human Rights Watch, en su Informe Mundial 2023, considera a México como uno de los países más peligrosos del mundo para periodistas y defensores de derechos humanos.
De igual forma, el Comité de las Naciones Unidas contra la Desaparición Forzada presentó el informe sobre su visita a México. El comité “criticó a los funcionarios mexicanos por su actitud pasiva ante las desapariciones, y expresó su preocupación por la impunidad casi absoluta por estos delitos”. La organización señaló inquietud al encontrar que solo existen 36 sentencias por desaparición forzada.
Desde que se inició la actual administración, se estiman más de 150 periodistas y defensores de derechos humanos asesinados. Según indica la organización de derechos humanos Comité Cerezo, “contabilizó 22 ejecuciones extraoficiales de defensores de derechos humanos en 2022 perpetradas por agentes del Estado mexicano y con motivos relacionados con su activismo: suman 79 en los cuatro años”.
En 2012, el gobierno federal estableció el mecanismo de protección para personas defensoras de derechos humanos y periodistas, que asigna protección en respuesta a amenazas graves. Actualmente, el mecanismo carece de personal y de fondos suficientes, y tiene dificultades para coordinar con funcionarios estatales y locales, lo cual hace que, en algunas situaciones, no pueda cumplir con las necesidades de protección. Ocho periodistas y dos defensores de derechos humanos han sido asesinados bajo la protección del programa, siete de ellos durante el actual gobierno.
Con estos datos, México se consolida como uno de los países más peligrosos de América para los defensores de derechos humanos, ambientalistas y periodistas, como han denunciado organizaciones a nivel internacional.
Debemos tener presente que la calidad de las democracias puede medirse observando distintas dimensiones. La celebración de elecciones libres, la independencia de las instituciones, la libertad de prensa y de expresión, el respeto a otros derechos civiles y políticos o la rendición de cuentas son algunas de ellas. Pero es momento de agregar nuevas dimensiones, estrechamente relacionadas con el respeto y el reconocimiento del activismo social.
El activismo definido como un movimiento de carácter social, ecológico o político, con la intención de lograr una transformación a favor del cambio social y el desarrollo. El activismo social es una estrategia importante para lograr la participación y una pieza determinante en la elaboración de políticas.
Razón por la cual, hoy nos sumamos a la demanda de búsqueda de los activistas Ricardo Lagunes Gasca y Antonio Díaz Valencia, exigimos a la Fiscalía General Estatal de Michoacán y Fiscalía General Estatal de Colima agotar todas las líneas de investigación que permitan, de manera urgente y prioritaria, buscar y localizar con vida a los activistas.
Por lo anteriormente fundado y motivado, someto a consideración del pleno de esta honorable asamblea el siguiente:
Punto de Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta a la Fiscalía General de Michoacán y la Fiscalía General del estado de Colima para que, en el ámbito de sus atribuciones, investiguen y busquen con vida a los activistas Ricardo Lagunes Gasca y Antonio Díaz Valencia.
Notas
1 Desaparecieron en México un promedio 26 personas al día en 2022
https://cuestione.com/nacional/desaparecieron-en-mexico-un-prome dio-26-personas-al-dia-en-2022/
2 4 activistas asesinados en lo que va de 2023 en México
https://www.alunapsicosocial.org/single-post/4-activistas-asesin ados-en-lo-que-va-de-2023-en-m%C3%A9xico
3 En 2022 desaparecieron un promedio de 26 personas por día.
https://www.nodal.am/2023/01/mexico-en-2022-desaparecieron-un-pr omedio-de-26-personas-por-dia/#:~: text=Desaparecieron%20en%20M%C3%A9xico%20un%20promedio%2026%20personas%20al%20d %C3%ADa%20en%202022,-Francisco%20Chavez&text=Diariamente%20alrededor%20de%2 026%20personas,Personas%20Desaparecidas%20y%20No%20Localizadas
4 Informe Mundial 2023: México
https://www.hrw.org/es/world-report/2023/country-chapters/mexico
5 22 defensores fueron ejecutados extrajudicialmente en 2022, según informe
https://politica.expansion.mx/mexico/2023/01/11/22-defensores-fu eron-ejecutados-extrajudicialmente-en-2022-segun-informe
6 Ibid
7 Jvoschev, V. E. (2008). La teoría de la actividad: de los inicios a los principios. Cheliabinsk, Universidad Estatal de los Montes Urales del Sur.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de marzo de 2023.– Diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.
EXHORTO AL COMITÉ DE CONTINGENCIAS ATMOSFÉRICAS DE NUEVO LEÓN, A INFORMAR DE LAS CAUSAS DE LA MODIFICACIÓN EN LA CALIDAD DEL AIRE DEL ÁREA METROPOLITANA DE MONTERREY
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar al Comité de Contingencias Atmosféricas de Nuevo León a informar a la ciudadanía sobre las causas de la modificación en la calidad del aire del área metropolitana de Monterrey, a cargo del diputado Héctor Israel Castillo Olivares, del Grupo Parlamentario del PAN
El que suscribe, diputado Héctor Israel Castillo Olivares, del Grupo Parlamentario del PAN, integrante de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, sometemos a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo, conforme a las siguientes:
Consideraciones
La mala calidad del aire en el Área Metropolitana de Monterrey (AMM), es una problemática enfrentan a diario los habitantes de Apodaca, Cadereyta Jiménez, El Carmen, García, San Pedro Garza García, General Escobedo, Guadalupe, Juárez, Monterrey, Salinas Victoria, San Nicolás de los Garza, Santa Catarina y Santiago debido a que el parámetro para medir la calidad del aire rebasa, por mucho, lo establecido por la Organización Mundial de la Salud (OMS) que anualmente no deben ser más de 10 microgramos/metro cúbico (10g/m3), para no afectar la salud de los ciudadanos.
No obstante, el Sistema Integral de Monitoreo Ambiental (SIMA) considera que los neoleoneses tienen una buena calidad del aire, aunque reporta hasta 25 microgramos/metro cúbico (25g/m3) de partículas PM 2.5. Esta cantidad resulta dañina para la salud de la población como enfermedades cardíacas y pulmonares. La exposición a PM2.5 aumenta la mortalidad, pues cuanto más pequeñas sean las partículas, más profundamente pueden desplazarse dentro de los pulmones con la respiración.
Adicionalmente, enfermedades oculares como la conjuntivitis -causada por la contaminación del aire interior y exterior, causada por el humo, polvo, emanaciones o vapores químicos- han aumentado considerablemente en lo que va del 2023, al reportarse cifras de hasta cinco mil 923 casos en Nuevo León. De acuerdo con el Boletín de Salud Pública de la Secretaría de Salud (SSA), las mujeres son las más afectadas al reportarse tres mil 099 casos y dos mil 824 casos en hombres.
Ahora bien, el 12 de marzo de 2023, el gobierno de Nuevo León emitió la alerta por mala calidad del aire luego que las estaciones de García, San Nicolás, Cadereyta y Juárez alcanzaron riesgo muy alto y extremadamente alto por contaminación. Poco antes del mediodía, la Secretaría de Medio Ambiente informó que esto se debe a las condiciones de estabilidad de la madrugada, así como las emisiones de distintas fuentes, entre ellos los incendios.
En la fecha referida, el gobierno de Nuevo León informó a la ciudadanía que desactivó la alerta atmosférica emitida en la misma fecha al presentarse bajas concentraciones de partículas menores a 10 micrómetros (PM10) y exhortó a la ciudadanía a continuar con las medidas establecidas en la etapa preventiva del Programa de Respuesta a Contingencias Atmosféricas de manera permanente, para mejorar la calidad del aire.
Sin embargo, a escasas horas de la desactivación atmosférica, se presentó una modificación de las condiciones en la calidad del aire, que la ciudadanía reportó a través de las redes sociales y números de emergencia alrededor de las 22 horas en los términos siguientes:
“Un olor desagradable principalmente hacia los municipios de Guadalupe y Juárez, en diversos sectores del AMM, causando alarma y malestar entre algunas personas.
Residentes de Monterrey, Santa Catarina, García y Cadereyta reportaron percibir el olor similar al de algún químico, e incluso algunas personas manifestaron malestares como dolor de cabeza y náuseas.
Diversas personas señalaron que se trataba de emisiones de la refinería Cadereyta, lo que incluso fue señalado por el secretario de Medio Ambiente, Félix Arratia: “No sabemos si proviene precisamente de las calderas o bien se deba al tema de la quema de combustóleo, probablemente, si proviene de la quema del combustóleo, si esté relacionado los olores con esta alta quema”.
Pese a la inspección del personal de la Secretaría de Medio Ambiente y de diversas corporaciones de Protección Civil del Estado, realizaron diversos recorridos en varios municipios para ubicar el origen del mal olor.
Sin embargo, hasta pasada la medianoche no hubo un reporte oficial de lo que originó el hecho.
Protección Civil del Estado, señaló que la refinería operaba con normalidad y descartó algún problema en la planta y ductos.”
Por su parte, el reporte del incidente de la noche del 13 de marzo de 2023, del gobierno del Estado de Nuevo León, mediante la Secretaría de Medio Ambiente, e reconoce que: “La intensidad de concentración de dióxido de azufre se concentra en Cadereyta y tomando en cuenta que en la ZMM el 98 por ciento de las emisiones provienen de la Refinería, esta línea de investigación se fortalece. El promedio de concentraciones de dióxido de azufre de 19 a 23 horas del 13 de marzo de 2023 es inusualmente alto, por lo que se concluye que a mayor intensidad del color rojo, hay mayores concentraciones.”
Ahora bien, el Programa de Respuesta a Contingencias Atmosféricas (PRCA), como parte de los programas de contingencia ambiental establecidos en la Ley Ambiental del Estado de Nuevo León de la Secretaría de Desarrollo Sustentable. Se define como una serie de estrategias, acciones y procedimientos coordinados entre los municipios, el estado y la Federación para prevenir, controlar y atender los episodios de altas concentraciones de los contaminantes atmosféricos que exceden los límites máximos permisibles establecidos en las Normas Oficiales Mexicanas y que se presentan en un periodo de tiempo sobre la ZMM.
Como parte de las acciones del PRCA, el Sistema Integral de Monitoreo Ambiental (SIMA), se define como una red de 10 estaciones de monitoreo de la calidad del aire, que tiene como objetivo primordial evaluar la calidad del aire con la finalidad de monitorear las concentraciones de contaminantes del aire a las que se encuentra expuesta la población de la zona metropolitana de Monterrey y, bajo condiciones adversas, advertir sobre los episodios de altos índices de contaminación atmosférica. Es también una fuente de importante de información que apoya a instituciones educativas, no gubernamentales y particulares, así como al público en general, brindando la información necesaria a través de conferencias y visitas a su red de monitoreo atmosférico.
Sin embargo, durante el último trimestre del presente año, el SIMA no ha publicado ninguna evaluación o informe respecto a las concentraciones de contaminantes del aire. Al corte del 12 de marzo, el SIMA solo presenta los reportes mensuales de los años 2010 al 2022 y ninguno del año en curso, a pesar de que tras concluir el primer mes del año ya pasaron más de 40 días.
Por lo que es necesario exhortar a la Secretaría de Desarrollo Sustentable del estado de Nuevo León, como instancia responsable del SIMA en términos del artículo 33 fracción XIII y, los artículos transitorios quinto y sexto; incisos d) de la Ley Orgánica de la Administración Pública para el estado de Nuevo León, para efectos de su cumplimiento.
Ante la crisis por la mala calidad del aire que enfrentamos quienes vivimos en los municipios que integran el AMM, como la manifestada en la modificación de las condiciones del aire el pasado 13 de marzo, resulta urgente que las autoridades responsables del cuidado, protección y mejoramiento de la calidad del aire, cumplan con sus atribuciones informando oportunamente a la ciudadanía respecto de las causas que originaron los malos olores así como las primeras acciones que se implementaron para disminuir dichas emisiones.
En mi calidad de secretario de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, estoy convencido que resulta indispensable que el Comité de Contingencias Atmosféricas nos informe sobre el origen del episodio de olores desagradables en el Área Metropolitana de Monterrey y de igual forma, que la Secretaría de Desarrollo Sustentable, en su calidad de responsable del SIMA, publique a la brevedad, las estadísticas sobre la calidad del aire de Nuevo León pendientes desde enero del presente año.
Por lo expuesto, someto a consideración de esta honorable soberanía, la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, exhorta, respetuosamente, al Comité de Contingencias Atmosféricas de Nuevo León, para que, en el ámbito de sus atribuciones, informe a la ciudadanía sobre las causas de la modificación inusualmente alta en la calidad del aire del Área Metropolitana de Monterrey el 13 de marzo de 2023 y las acciones implementadas para la disminución de emisiones.
Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, exhorta, respetuosamente, a la Secretaría de Desarrollo Sustentable, para que, en el ámbito de sus atribuciones en materia del Sistema Integral de Monitoreo Ambiental, publique las estadísticas correspondientes al primer trimestre del presente año.
Notas
1 Padilla, Jesús, “Calidad del aire en Monterrey, rebasa límites de OMS” Reporte índigo, 21 de abril de 2022,
https://www.reporteindigo.com/reporte/calidad-del-aire-en-monter rey-rebasa-limites-de-oms/
2 Ídem.
3 Cubero, César, “Contaminación deja alza en conjuntivitis”, Periódico Milenio, martes 14 de marzo de 2023,
https://www.milenio.com/ciencia-y-salud/contaminacion-deja-alza- en-conjuntivitis
4 Activan alerta ambiental en Nuevo León; Juárez reporta calidad extremamente mala, Milenio digital, Monterrey, Nuevo León, 12 de marzo de 2023.
https://www.milenio.com/politica/comunidad/nuevo-leon-activa-ale rta-mala-calidad-aire-12-de-marzo-2023
5 Gobierno del Estado de Nuevo León, Boletín de la Secretaría de Medio Ambiente, file://BOLET%C3%8DN_FIN_DE_ALERTA_ 120323.pdf
6 Sánchez Paulina, Zapata, José Manuel, “Pega olor “desconocido” al área metropolitana”, Periódico EL NORTE, 14 de marzo de 2023, p. 4.
https://www.elnorte.com/pega-olor-desconocido-al-area-metropoli tana/ar2568970?referer=–7d616165662f3a3a6262623b727a 7a7279703b767a783a
7 https://twitter.com/MedioAmbienteNL/status/1635721505865621 505/photo/1
8 Programa de Respuesta a Contingencias Atmosféricas de la Zona Metropolitana de Monterrey, publicado en el portal AIRE NL.GOB.MX,
http://aire.nl.gob.mx/prog_cont.html
9 Programa de gestión para mejorar la calidad del aire del Estado de Nuevo León, Gobierno del Estado de Nuevo León, Secretaría de Desarrollo Social, Monterrey. Nuevo León, p. 208.
https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/250974/ProAire_Nu evo_Leon.pdf
10 Íbidem, p. 14.
11 Cubero, César, “Sistema de Monitoreo Ambiental no ha dado reportes de 2023 en NL”, Periódico Milenio, Monterrey, 14 de marzo de 2023,
https://www.milenio.com/ciencia-y-salud/y-el-sima-no-ha-dado-rep ortes-de-2023
12 Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Nuevo León.
https://www.hcnl.gob.mx/trabajo_legislativo/leyes/
Dado en la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, el 22 de marzo de 2023.– Diputado Héctor Israel Castillo Olivares (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.