Diario de los Debates

órgano oficial de la cámara de diputados
del congreso de los estados unidos mexicanos
Poder Legislativo Federal, LXV Legislatura
Primer Periodo de Sesiones Ordinarias del Segundo Año de Ejercicio
Director General de
Crónica Parlamentaria
Gilberto Becerril Olivares
Diputado Santiago Creel Miranda
Directora del
Diario de los Debates
Eugenia García Gómez
Año II
Ciudad de México, jueves 23 de marzo de 2023
Sesión 18 Apéndice

SUMARIO


INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO Y PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO

Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, por la que informa el turno que corresponde a diversas iniciativas con proyecto de decreto y proposiciones con punto de acuerdo registradas en el orden del día del jueves 23 de marzo del 2023, de conformidad con los artículos 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados, y 12, numeral 2, del Reglamento de la Contingencia Sanitaria

INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO

SE DECLARA EL 9 DE MARZO DE CADA AÑO, COMO EL DÍA NACIONAL SIN NOSOTRAS

De las diputadas Laura Lorena Haro Ramírez, Cristina Ruiz Sandoval y Fuensanta Guadalupe Guerrero Esquivel, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se declara el 9 de marzo de cada año, como el Día Nacional Sin Nosotras.Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen

LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

Del diputado Javier Joaquín López Casarín, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un artículo 57 Bis a la Ley Federal de Protección al Consumidor.Se turna a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen

LEY ORGÁNICA DEL CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA

Del diputado Javier Joaquín López Casarín, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 2 y 13 de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología.Se turna a la Comisión de Ciencia, Tecnología e Innovación, para dictamen

LEY GENERAL DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE SUJETOS OBLIGADOS

Del diputado Javier Joaquín López Casarín, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 53 y adiciona un 53 Bis a la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados.Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

De las diputadas Laura Lorena Haro Ramírez, Cristina Ruiz Sandoval y Fuensanta Guadalupe Guerrero Esquivel, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen, y a la Comisión de Cambio Climático y Sostenibilidad, para opinión

LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

De la diputada Consuelo del Carmen Navarrete Navarro, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un artículo 61 Bis a la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen

CÓDIGO PENAL FEDERAL

Del diputado Fausto Gallardo García, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 280 del Código Penal Federal.Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

LEY DE AGUAS NACIONALES

Del diputado Juan Francisco Espinoza Eguía, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 7 Bis, 14 Bis 5 y 85 de la Ley de Aguas Nacionales.Se turna a la Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento, para dictamen

LEY DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

Del diputado Fausto Gallardo García, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 11 y 13 la Ley de la Fiscalía General de la República.Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen, y a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para opinión

INSCRIBIR CON LETRAS DE ORO EN EL MURO DE HONOR, EL NOMBRE "2023, HEROICO COLEGIO MILITAR"

De diputados integrantes de la Comisión de Defensa Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto para inscribir con Letras de Oro en el Muro de Honor del Salón de Sesiones de esta soberanía, el nombre "2023, Heroico Colegio Militar". Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen, y a la Comisión de Defensa Nacional, para opinión

LEY DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA

De la diputada María del Rocío Corona Nakamura, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 2 de la Ley de Ciencia y Tecnología.Se turna a la Comisión de Ciencia, Tecnología e Innovación, para dictamen, y a la Comisión de Pueblos Indígenas y Afromexicanos, para opinión

INSCRIBIR CON LETRAS DE ORO EN EL MURO DE HONOR, LA LEYENDA "2023, AÑO DEL BICENTENARIO DEL HEROICO COLEGIO MILITAR"

De diputados integrantes de la Comisión de Defensa Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto para inscribir con Letras de Oro en el Muro de Honor del Salón de Sesiones de esta soberanía, la leyenda "2023, Año del Bicentenario del Heroico Colegio Militar".Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen, y a la Comisión de Defensa Nacional, para opinión

LEY FEDERAL DEL TRABAJO

Del diputado Martín Sandoval Soto, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 358 y 371 de la Ley Federal del Trabajo.Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen, y a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para opinión

LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO

Del diputado Mario Xavier Peraza Ramírez, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, en materia de igualdad de oportunidades y la paridad entre mujeres y hombres en el momento de adjudicar las licitaciones.Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen, y a la Comisión de Igualdad de Género, para opinión

EXPIDE LA LEY FEDERAL PARA LA REACTIVACIÓN ECONÓMICA

Del diputado Manuel Jesús Herrera Vega, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley Federal para la Reactivación Económica.Se turna a las Comisiones Unidas de Economía, Comercio y Competitividad, y de Hacienda y Crédito Público, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión

LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

De la diputada Consuelo del Carmen Navarrete Navarro, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 57 la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen, y a la Comisión de Educación, para opinión

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

De la diputada Flor Ivone Morales Miranda, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 73 y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen, y a la Comisión de Zonas Metropolitanas, para opinión

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

De diputadas y diputados integrantes de diversos grupos parlamentarios de la LXV Legislatura, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de garantías político-electorales.Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO

EXHORTO AL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, A EXIGIR AL GOBIERNO FEDERAL QUE SOLUCIONE LA ESCASEZ DEL AGUA

De la diputada Ana Laura Valenzuela Sánchez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Gobierno de la Ciudad de México, a exigir al gobierno federal que solucione la escasez del agua y que bombardeen las nubes para aumentar la probabilidad de que se produzcan precipitaciones.Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen

EXHORTO AL AYUNTAMIENTO DE MATEHUALA, SAN LUIS POTOSÍ, A ESCLARECER LAS IRREGULARIDADES COMETIDAS DURANTE LA ADMINISTRACIÓN 2021-2024 RESPECTO AL RAMO 28

Del diputado Roberto Alejandro Segovia Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al ayuntamiento de Matehuala, San Luis Potosí, con relación a esclarecer las irregularidades cometidas durante la administración 2021-2024 respecto al ejercicio y aplicación de los recursos transferidos del Ramo 28 Participaciones a Entidades Federativas y Municipios.Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen

PROGRAMAS DE CONCIENTIZACIÓN Y DIFUSIÓN SOBRE EL DÍA MUNDIAL DE LA PREVENCIÓN DEL CÁNCER DEL CUELLO UTERINO, EN BAJA CALIFORNIA

Del diputado Armando Reyes Ledesma, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Salud de Baja California, a implementar programas de concientización y difusión sobre el Día Mundial de la Prevención del Cáncer del Cuello Uterino. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

EXHORTO AL EJECUTIVO FEDERAL, A ABSTENERSE DE REALIZAR EXPRESIONES QUE DENUESTEN O CALUMNIEN A LOS INTEGRANTES DEL PODER LEGISLATIVO FEDERAL, DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN Y DE LOS ÓRGANOS CONSTITUCIONALMENTE AUTÓNOMOS

De la diputada Jéssica María Guadalupe Ortega de la Cruz, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a abstenerse de realizar expresiones que denuesten o calumnien a los integrantes del Poder Legislativo Federal, del Poder Judicial de la Federación y de los Órganos Constitucionalmente Autónomos. Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen

EXHORTO A LA SEP Y A LA CNDH, A IMPLEMENTAR MEDIDAS QUE ATIENDAN EL ACOSO ESCOLAR-BULLYING EN LOS ENTORNOS EDUCATIVOS

De la diputada Ana María Esquivel Arrona, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SEP y a la CNDH, a implementar medidas que atiendan el acoso escolar-bullying en los entornos educativos y se garanticen los derechos humanos y fundamentales de las niñas, niños y adolescentes en las escuelas. Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen

EXHORTO A LAS FISCALÍAS Y PROCURADURÍAS ESTATALES, A CREAR FISCALÍAS ESPECIALIZADAS QUE ATIENDAN EL DELITO DE FEMINICIDIO Y DELITOS POR RAZONES DE GÉNERO

De la diputada Lilia Aguilar Gil, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo y diputados integrantes de diversos Grupos Parlamentarios, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a las fiscalías y procuradurías estatales, a crear fiscalías especializadas que atiendan el delito de feminicidio y delitos por razones de género.Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

EXHORTO A LA SHCP, A LA CFE Y A LA CRE, A APLICAR EN CARÁCTER DE URGENTE LA TARIFA DE VERANO EN CIUDAD JUÁREZ, CHIHUAHUA

De la diputada Daniela Soraya Álvarez Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SHCP, a la CFE y a la CRE, a aplicar en carácter de urgente la tarifa de verano en el Municipio de Ciudad Juárez, Chihuahua.Se turna a la Comisión de Energía, para dictamen

CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA LA CREACIÓN DE LA COMISIÓN AMBIENTAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE MONTERREY

Del diputado Héctor Israel Castillo Olivares, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Semarnat y al gobierno de Nuevo León, a suscribir un convenio de coordinación para la creación de la Comisión Ambiental del Área Metropolitana de Monterrey.Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen

EXHORTO AL EJECUTIVO FEDERAL Y A LA COLEGISLADORA, A RATIFICAR EL CONVENIO SOBRE LAS CUARENTA HORAS, 1935 (NÚM. 47), EMITIDO POR LA OIT

Del diputado José Luis Báez Guerrero, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal y a la Colegisladora, a ratificar el Convenio sobre las cuarenta horas, 1935 (núm. 47), emitido por la OIT.Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen

EXHORTO AL EJECUTIVO FEDERAL Y A LA COLEGISLADORA, A RATIFICAR EL CONVENIO SOBRE LAS VACACIONES PAGADAS C132, 1970 (NÚM. 132) EMITIDO POR LA OIT

Del diputado José Luis Báez Guerrero, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal y a la Colegisladora, a ratificar el Convenio sobre las vacaciones pagadas C132, 1970 (núm. 132) emitido por la OIT.Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen

EXHORTO AL EJECUTIVO FEDERAL, A EXPEDIR EL REGLAMENTO DE LA LEY DE INFRAESTRUCTURA DE LA CALIDAD

Del diputado José Luis Báez Guerrero, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a expedir el Reglamento de la Ley de Infraestructura de la Calidad.Se turna a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen

EXHORTO A LA SECTUR, A CONSIDERAR LAS RUTAS DEL VINO COMO ZONAS DE DESARROLLO TURÍSTICO SUSTENTABLE

Del diputado José Luis Báez Guerrero, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Sectur, a considerar "las rutas del vino" como zonas de desarrollo turístico sustentable y emita el proyecto de propuesta correspondiente a efecto de ser sometido a consideración del Ejecutivo federal. Se turna a la Comisión de Turismo, para dictamen

EXHORTO A TRANSPARENTAR LAS CAUSAS POR LAS QUE EL GOBIERNO FEDERAL ADQUIERE LA COMPAÑÍA MEXICANA DE AVIACIÓN, SAB DE CV

De la diputada Leticia Zepeda Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a diversas autoridades, a efecto de poder transparentar las causas por las que el gobierno federal adquiere la Compañía Mexicana de Aviación, SAB de CV.Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen

EXHORTO A LA CNDH, A EMITIR UNA RECOMENDACIÓN AL GOBERNADOR DE NUEVO LEÓN, POR LAS VIOLACIONES A LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES QUE SE ENCUENTRAN EN ALBERGUES DEL DIF

De las diputadas Mariana Mancillas Cabrera, Annia Sarahí Gómez Cárdenas y Wendy Maricela Cordero González, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la CNDH, a emitir una recomendación al gobernador de Nuevo León, por las violaciones a los derechos de las niñas, niños y adolescentes que se encuentran en los albergues pertenecientes al DIF de dicho estado.Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen

EXHORTO AL GOBIERNO DE NUEVO LEÓN, A ESTABLECER LAS POLÍTICAS PÚBLICAS ADECUADAS EN MATERIA DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD

De las diputadas Mariana Mancillas Cabrera, Annia Sarahí Gómez Cárdenas y Wendy Maricela Cordero González, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al gobierno de Nuevo León, a establecer las políticas públicas adecuadas en materia de personas con discapacidad.Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen

EXHORTO A LA SECRETARÍA DE SALUD, A GESTIONAR QUE LA SAL DE CUYUTLÁN QUEDE EXENTA DE AÑADIRLE FLÚOR Y/O YODO DADO QUE ES SAL DE MAR ARTESANAL

Del diputado Riult Rivera Gutiérrez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Salud, a realizar las acciones necesarias de que la sal de Cuyutlán quede exenta de añadirle flúor y/o yodo toda vez que es una sal de mar artesanal.Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen





INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO Y PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO

«Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.

Con fundamento en los artículos 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados, y 12, numeral 2, del Reglamento de la Contingencia Sanitaria, se informa a la honorable asamblea los turnos dictados a diversas iniciativas con proyecto de decreto y proposiciones con punto de acuerdo, registradas en el orden del día del 23 de marzo de 2023 y que no fueron abordadas.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de marzo de 2023.– Diputado Santiago Creel Miranda (rúbrica), presidente.»

«Iniciativas con proyecto de decreto

1. De Decreto por el que se declara el 9 de marzo de cada año, como el Día Nacional Sin Nosotras, suscrita por las diputadas Laura Lorena Haro Ramírez, Cristina Ruiz Sandoval y Fuensanta Guadalupe Guerrero Esquivel, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.

2. Que adiciona un artículo 57 Bis a la Ley Federal de Protección al Consumidor, a cargo del diputado Javier Joaquín López Casarín, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Turno: Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen.

3. Que reforma los artículos 2o. y 13 de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, a cargo del diputado Javier Joaquín López Casarín, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Turno: Comisión de Ciencia, Tecnología e Innovación, para dictamen.

4. Que reforma el artículo 53 y adiciona un 53 Bis a la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, a cargo del diputado Javier Joaquín López Casarín, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Turno: Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.

5. Que reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por las diputadas Laura Lorena Haro Ramírez, Cristina Ruiz Sandoval y Fuensanta Guadalupe Guerrero Esquivel, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen, y a la Comisión de Cambio Climático y Sostenibilidad, para opinión.

6. Que adiciona un artículo 61 Bis a la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a cargo de la diputada Consuelo del Carmen Navarrete Navarro, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Turno: Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen.

7. Que reforma el artículo 280 del Código Penal Federal, a cargo del diputado Fausto Gallardo García, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.

8. Que reforma y adiciona los artículos 7 Bis, 14 Bis 5 y 85 de la Ley de Aguas Nacionales, a cargo del diputado Juan Francisco Espinoza Eguía, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento, para dictamen.

9. Que reforma y adiciona los artículos 11 y 13 la Ley de la Fiscalía General de la República, a cargo del diputado Fausto Gallardo García, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Turno: Comisión de Justicia, para dictamen, y a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para opinión.

10. De Decreto para inscribir con Letras de Oro en el Muro de Honor del Salón de Sesiones de esta soberanía, el nombre "2023, Heroico Colegio Militar", suscrita por diputados integrantes de la Comisión de Defensa Nacional.

Turno: Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen, y a la Comisión de Defensa Nacional, para opinión.

11. Que reforma y adiciona el artículo 2o. de la Ley de Ciencia y Tecnología, a cargo de la diputada María del Rocío Corona Nakamura, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Turno: Comisión de Ciencia, Tecnología e Innovación, para dictamen, y a la Comisión de Pueblos Indígenas y Afromexicanos, para opinión.

12. De Decreto para inscribir con Letras de Oro en el Muro de Honor del Salón de Sesiones de esta soberanía, la leyenda "2023, Año del Bicentenario del Heroico Colegio Militar", suscrita por diputados integrantes de la Comisión de Defensa Nacional.

Turno: Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen, y a la Comisión de Defensa Nacional, para opinión.

13. Que reforma los artículos 358 y 371 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado Martín Sandoval Soto, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen, y a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para opinión.

14. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, en materia de igualdad de oportunidades y la paridad entre mujeres y hombres en el momento de adjudicar las licitaciones, a cargo del diputado Mario Xavier Peraza Ramírez, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Turno: Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen, y a la Comisión de Igualdad de Género, para opinión.

15. Que expide la Ley Federal para la Reactivación Económica, a cargo del diputado Manuel Jesús Herrera Vega, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisiones Unidas de Economía, Comercio y Competitividad, y de Hacienda y Crédito Público, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.

16. Que adiciona el artículo 57 la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a cargo de la diputada Consuelo del Carmen Navarrete Navarro, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Turno: Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen, y a la Comisión de Educación, para opinión.

17. Que reforma los artículos 73 y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Flor Ivone Morales Miranda, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen, y a la Comisión de Zonas Metropolitanas, para opinión.

18. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de garantías político-electorales, presentada por diputadas y diputados integrantes de diversos grupos parlamentarios de la LXV Legislatura.

Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

Proposiciones con punto de acuerdo

1. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Gobierno de la Ciudad de México, a exigir al Gobierno federal que solucione la escasez del agua y que bombardeen las nubes para aumentar la probabilidad de que se produzcan precipitaciones, a cargo de la diputada Ana Laura Valenzuela Sánchez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.

2. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ayuntamiento de Matehuala, San Luis Potosí, con relación a esclarecer las irregularidades cometidas durante la administración 2021-2024 respecto al ejercicio y aplicación de los recursos transferidos del ramo 28 Participaciones a entidades federativas y Municipios, a cargo del diputado Roberto Alejandro Segovia Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Turno: Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.

3. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Salud de Baja California, a implementar programas de concientización y difusión sobre el Día Mundial de la Prevención del Cáncer del Cuello Uterino, a cargo del diputado Armando Reyes Ledesma, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Turno: Comisión de Salud, para dictamen.

4. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a abstenerse de realizar expresiones que denuesten o calumnien a los integrantes del Poder Legislativo Federal, del Poder Judicial de la Federación y de los Órganos Constitucionalmente Autónomos, a cargo de la diputada Jéssica María Guadalupe Ortega de la Cruz, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.

5. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SEP y a la CNDH, a implementar medidas que atiendan el acoso escolar-bullying en los entornos educativos y se garanticen los derechos humanos y fundamentales de las niñas, niños y adolescentes en las escuelas, a cargo de la diputada Ana María Esquivel Arrona, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Educación, para dictamen.

6. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a las fiscalías y procuradurías estatales, a crear fiscalías especializadas que atiendan el delito de feminicidio y delitos por razones de género, suscrita por la diputada Lilia Aguilar Gil, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo y diputados integrantes de diversos Grupos Parlamentarios.

Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.

7. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SHCP, a la CFE y a la CRE, a aplicar en carácter de urgente la tarifa de verano en el Municipio de Ciudad Juárez, Chihuahua, a cargo de la diputada Daniela Soraya Álvarez Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Energía, para dictamen.

8. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Semarnat y al gobierno de Nuevo León, a suscribir un convenio de coordinación para la creación de la Comisión Ambiental del Área Metropolitana de Monterrey, a cargo del diputado Héctor Israel Castillo Olivares, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.

9. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal y a la Colegisladora, a ratificar el Convenio sobre las cuarenta horas, 1935 (núm. 47), emitido por la OIT, a cargo del diputado José Luis Báez Guerrero, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.

10. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal y a la Colegisladora, a ratificar el Convenio sobre las vacaciones pagadas C132, 1970 (núm. 132) emitido por la OIT, a cargo del diputado José Luis Báez Guerrero, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.

11. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a expedir el reglamento de la Ley de Infraestructura de la Calidad, a cargo del diputado José Luis Báez Guerrero, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen.

12. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Sectur, a considerar "las rutas del vino" como zonas de desarrollo turístico sustentable y emita el proyecto de propuesta correspondiente a efecto de ser sometido a consideración del Ejecutivo federal, a cargo del diputado José Luis Báez Guerrero, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Turismo, para dictamen.

13. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a diversas autoridades, a efecto de poder transparentar las causas por las que el Gobierno federal adquiere la Compañía Mexicana de Aviación, SAB de CV, a cargo de la diputada Leticia Zepeda Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.

14. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la CNDH, a emitir una recomendación al gobernador de Nuevo León, por las violaciones a los derechos de las niñas, niños y adolescentes que se encuentran en los albergues pertenecientes al DIF de dicho estado, suscrita por las diputadas Mariana Mancillas Cabrera, Annia Sarahí Gómez Cárdenas y Wendy Maricela Cordero González, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen.

15. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno de Nuevo León, a establecer las políticas públicas adecuadas en materia de personas con discapacidad, suscrita por las diputadas Mariana Mancillas Cabrera, Annia Sarahí Gómez Cárdenas y Wendy Maricela Cordero González, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen.

16. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Salud, a realizar las acciones necesarias de que la sal de Cuyutlán quede exenta de añadirle flúor y/o yodo toda vez que es una sal de mar artesanal, a cargo del diputado Riult Rivera Gutiérrez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Salud, para dictamen.»

INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO



SE DECLARA EL 9 DE MARZO DE CADA AÑO, COMO EL DÍA NACIONAL SIN NOSOTRAS

«Iniciativa de decreto por el que se declara el 9 de marzo de cada año “Día Nacional Sin Nosotras”, suscrita por las diputadas Laura Lorena Haro Ramírez, Cristina Ruiz Sandoval y Fuensanta Guadalupe Guerrero Esquivel, del Grupo Parlamentario del PRI

Laura Lorena Haro Ramírez, Cristina Ruiz Sandoval y Fuensanta Guadalupe Guerrero Esquivel, diputadas federales del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración del pleno de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto: “por el que se declara el 9 de marzo de cada año, como el “Día Nacional Sin Nosotras””, considerando la siguiente

Exposición de Motivos

México es uno de los países en los que ser mujer, en ocasiones pareciera una maldición o un delito. A lo largo de nuestra vida, desde el solo hecho de existir, hasta desenvolvernos en sociedad como entes políticos, económicos y más, están plagados de trabas y elementos que atentan contra la dignidad y el bienestar de todas y cada una de nosotras.

Todos los días millones de mujeres se tienen que enfrentar a una realidad que no debería ser, pero que tristemente acontece. Como madres, hermanas, hijas, pareja, amiga, colaboradora, subordinada, representante popular, entre otras más, las mujeres se ven perjudicadas por un esquema diseñado para oprimirlas.

Este tipo de esquemas regresivos socialmente motivó que millones de mujeres en el mundo se organizaran e idearan una forma de protesta ante la violencia y desigualdad por razones de género, y ante el aumento de feminicidios que han ocurrido a lo largo de décadas; generando el movimiento “Un Día Sin Nosotras”.

El primer Paro Internacional de Mujeres se realizó el 8 de marzo de 2017 en más de 50 países y 200 ciudades de todo el mundo.

Sin embargo, esta lucha lleva muchos años más por parte de mujeres valientes que se han atrevido a romper el molde y enfrentarse a un sistema que históricamente las ha invisibilizado.

Los paros de mujeres son convocados el 8 de marzo desde 1911, año en que Alemania, Austria, Dinamarca y Suiza conmemoraron por primera vez el Día de la Mujer Trabajadora.

La conmemoración se extendió por el mundo, hasta 1975, año en que el 8 de marzo fue institucionalizado por la ONU como el Día de la Mujer para reflexionar sobre el acceso de las mujeres al desarrollo pleno como personas.

Ese mismo año, se registró una huelga de mujeres en Islandia, el 90 por ciento de las mujeres del país abandonaron sus trabajos 24 horas en protesta por la desigualdad salarial.

La esencia de esta forma de protesta reside en visibilizar que las mujeres asumen la mayor parte del trabajo en el hogar.

Desarrollando una “doble jornada” que la mayoría de las veces es mucho más pesada que una jornada laboral ordinaria y agravando todo el hecho de no ser remunerado.

Así como en el ámbito laboral, realizando muchas veces jornadas más extenuantes o siendo obligadas a generar dobles méritos por sobre los hombres para ser reconocidas, aceptadas y promovidas.

Cuando se trata de los derechos de una mujer no puede haber lugar para el silencio o la indiferencia que son cómplices de quienes violentan y vulneran. Hacer algo, desde apoyar, como dejar de solapar es hacer la revolución en contra de un sistema que históricamente ha nulificado y borrado a las mujeres.

Los Estados y las sociedades requieren de las capacidades, habilidades y talentos de cada una de las personas que integra su población para poder alcanzar su máximo desarrollo.

Por eso la necesidad de visibilizar lo que sería la sociedad mexicana si todas las mujeres de nuestro país dejaran de estar presentes. Visibilizar la importancia de la mujer mexicana dentro de la sociedad, como parte de fundamental del progreso de nuestro país.

Históricamente la mujer en México ha sido pieza fundamental en los grandes cambios y avances sociales, económicos, políticos y más. Hacer visible la amplia relevancia y trascendencia de la mujer en México significa dignificar a miles de mujeres que dieron su vida y lucharon día con día por tener un mejor país.

Por lo anteriormente expuesto, pongo a consideración de esta soberanía el siguiente:

Decreto por el que se por el que se declara el 9 de marzo de cada año como el “Día Nacional Sin Nosotras”.

Único. — El honorable Congreso de la Unión declara el 9 de marzo de cada año, como el “Día Nacional Sin Nosotras”.

Transitorio

Único. - El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://www.dgb.unam.mx/index.php/noticias-y-eventos/noticias/ 627-por-que-un-dia-sin-nosotras

2 https://yndirasandoval.mx/un-dia-sin-nosotras-por-que-paran-las-mujeres/

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de marzo de 2023.– Diputadas: Laura Lorena Haro Ramírez, Cristina Ruiz Sandoval, Fuensanta Guadalupe Guerrero Esquivel (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.



LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

«Iniciativa que adiciona un artículo 57 Bis a la Ley Federal de Protección al Consumidor, a cargo del diputado Javier López Casarín, del Grupo Parlamentario del PVEM

El suscrito, diputado Javier López Casarín, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados somete a la consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un artículo 57 Bis a la Ley Federal de Protección al Consumidor, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

El agua es un bien colectivo, cuyo acceso debe garantizarse a toda persona, sin que esto signifique un privilegio, más aún cuando nos referimos al agua de consumo humano. La Asamblea General de las Naciones Unidas reconoció el acceso al agua como un Derecho Humano mediante la Resolución 64/292 del 28 de julio de 2010 y es también, hoy en día, el sexto de los Objetivos de Desarrollo Sostenible a alcanzar antes de 2030, exhortando a los Estados a proporcionar recursos financieros para garantizar el suministro de este bien colectivo. Esto significa que toda persona tiene derecho a un agua potable de calidad y a una cantidad mínima al día, así como a un saneamiento adecuado de las aguas residuales para el desarrollo de una vida digna.

Asimismo, la Comisión Nacional de Derechos Humanos señala que “El derecho humano al agua es indispensable para vivir dignamente y es condición previa para la realización de otros derechos humanos. Es por eso por lo que el agua debe tratarse fundamentalmente como un bien social y cultural, y no solo como un bien económico.” Por ello, es necesario contar con una gestión pública del agua, ya que es el mecanismo más eficaz para ofrecer un mínimo vital a personas con problemas para su coste.

En México se han realizado grandes inversiones para generar la infraestructura suficiente a fin de garantizar el acceso al agua potable en los hogares. No obstante, actualmente el agua dista de ser un bien público en nuestro país. Hasta 4.5 millones de personas, que viven en un millón 215 mil hogares, no cuentan con un suministro por tuberías y no tienen otra alternativa que buscarla en pozos, en otras viviendas o recolectarla de la lluvia, según reportó el Censo de Población y Vivienda 2020. Aunque muchas ciudades del mundo, incluida la Ciudad de México y otras grandes ciudades del país, cuentan con plantas de depuración del agua (con lo que dan cumplimiento a diferentes normas internacionales), no toda el agua que se distribuye cuenta con esta característica. Aunado a esto, están los riesgos de contaminación durante el paso por tuberías y tanques en mal estado y el temor colectivo de que el agua del grifo de las casas no sea apta para consumo humano; riesgos todos que hacen que México sea el país que más agua embotellada consume en el mundo como la alternativa más segura.

De acuerdo con información de Beverage Marketing Corporation, tan solo en Estados Unidos, durante 2021, cada persona bebió un promedio de 171 litros de agua embotellada, logrando así que su “participación de estómago” saltara de 14 por ciento en 2009 a 23 por ciento en 2021, seguidos por refrescos carbonatados con 18 por ciento. El crecimiento de la última década es atribuido principalmente a tres factores: 1) más consumidores buscando salud y bienestar; 2) el miedo a enfermedades como consecuencia de beber agua que se pueda considerar contaminada, de acuerdo a la ciudad y su sistema de agua potable; y 3) un impulso en términos de innovación buscando actualizar la categoría.

La desconfianza en la calidad del agua entre los mexicanos surgió de eventos reales, como los daños causados por el terremoto de 1985 a la red de distribución de agua potable en la Ciudad de México y la epidemia de cólera en el país en 1991. Sin embargo, —y de acuerdo con información vertida por el Consejo Nacioanal de Ciencia y Tecnología —en su portal de internet— estas situaciones fueron aprovechadas por las grandes empresas que, mediante una exitosa estrategia mercadológica, lograron presentar su producto como la única opción segura. Debido a que el Estado dejó de garantizar la calidad del agua en el servicio público y no hubo información actualizada al respecto, se crearon las circunstancias propicias para que dicha estrategia publicitaria triunfara. Mientras los mexicanos dejábamos de beber agua de la llave, las concesiones de extracción de agua a las empresas de bebidas se multiplicaron por todo el país. Se sabe, por ejemplo, que la producción de un litro de agua embotellada supone el gasto de cinco a seis litros del líquido y, en el caso de las bebidas azucaradas, cada litro requiere la inversión de más de diez litros. En la mayor parte de los casos, el agua desperdiciada es de muy buena calidad.

Algunos expertos han definido esta falta de confianza como una situación de “estrés” o “inseguridad” en el sector hídrico, que impacta en los bolsillos de la población dado que la mayoría de los ciudadanos se ven forzados a complementar, dentro de sus circunstancias particulares, el servicio de agua que reciben del Estado. Por otro lado, cuando se piensa en una empresa rentable, es posible que el agua embotellada para algunos no sea lo primero que venga a su mente. Sin embargo, las utilidades que pueden generar las empresas dedicadas al tema son considerables, normalmente oscilando entre 50 por ciento y el 200 por ciento, de acuerdo con la empresa Water World.

En un artículo publicado en agosto de 2015, Raúl Pacheco-Vega, profesor investigador titular de la División de Administración Pública del Centro de Investigación y Docencia Económicas , reconoce que el creciente consumo de agua embotellada en México es resultado de la convergencia de un marco institucional débil, que cede terreno ante la enorme presión de las empresas multinacionales proveedoras de agua embotellada, las ideas específicas con respecto a la salubridad del agua del grifo y el impacto negativo de la brutal fuerza tanto mercadotécnica como política con que cuentan las corporaciones embotelladoras del líquido. Su análisis, además, confirma que las discusiones académicas en torno a la privatización del suministro de agua en México han dejado de lado el enorme crecimiento del negocio de agua embotellada.

Para entender este último, Pacheco-Vega realiza un análisis comparativo del consumo de agua entre México y Estados Unidos, dos sociedades que, si bien presentan niveles socioeconómicos completamente diferentes, reflejan a un tiempo que la adquisición del producto se comporta al alza. En el caso del refresco de cola existe evidencia empírica de que en ciertas regiones de México es mucho más barato (y accesible) consumir Coca-Cola y sus productos que agua potable. La extracción, envasado, distribución y consumo de agua embotellada se ha considerado en años recientes como un signo de la prevalencia de una actitud consumista (heredada del país vecino del norte) y centrada en la adquisición de bienes.

A pesar del reciente movimiento en favor del derecho humano al agua y al saneamiento y a la más reciente reforma al artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (DOF 8 de febrero de 2012), en México seguimos consumiendo agua embotellada. Esta actividad se realiza independientemente del significado simbólico que tiene la adquisición del vital líquido envasado para su consumo en relaciones individuales: es un simbolismo de la mercantilización del recurso hídrico. Es también, a su vez, una demostración y una confirmación —como bien señala Pacheco-Vega— de que el agua ha dejado de ser un bien público, un recurso al cual los mexicanos tenemos todo el derecho de acceder y se ha convertido en un bien privado, transable, intercambiable, por el cual se puede pagar un precio.

Si bien el artículo 4o. constitucional establece el derecho de los ciudadanos de acceder al agua potable de forma suficiente y de calidad, además de que señala que el Estado garantizará este derecho, por lo general, la obligación de ofrecer el servicio de agua potable y alcantarillado a los usuarios (en este caso, a los ciudadanos) recae en los municipios, como resultado de la atribución establecida en la fracción III del artículo 115 constitucional. Sin embargo, ni en la fracción ni en el artículo mencionados ni en ninguna otra sección de la Ley de Aguas Nacionales existe algún tipo de restricción visible y escrita en detalle con respecto del tipo de suministro de agua para consumo humano (para beber).

A pesar de que la obligación de los municipios es proveer de este servicio a la población a través de los organismos operadores de agua, como lo establece la Ley de Aguas Nacionales, la percepción del público mexicano de que los municipios en los cuales viven son incapaces de la provisión de agua potable para consumo humano directamente del grifo, combinada con el estado deficiente de la infraestructura municipal, ha contribuido a que los mexicanos hayan iniciado un proceso de sustitución de la fuente originalmente designada para garantizar el aseguramiento de su provisión individual y en el hogar del vital líquido (el grifo) por la adquisición de garrafones de 20 litros que son vendidos y distribuidos a todos los domicilios por representantes tanto de empresas transnacionales (como Coca-Cola, a través de Femsa) o, en menor grado, por empresarios locales que consiguen una concesión para la producción de agua embotellada. A esto contribuye en parte el marco regulatorio y de legislación ambiental y del agua en México, que es tan complejo que no existen artículos específicos, reglamentos u ordenanzas en las cuales se regule la actividad de extracción, envasado, distribución y venta al menudeo de agua en dosis individuales (o incluso en formato para consumo en el hogar de garrafones de 20 litros).

Debido a esta pobre regulación, nuestro país se ha convertido en un gran mercado para la venta de agua de consumo, pues de acuerdo con Jorge Alberto Arriaga, coordinador del Observatorio Hídrico de la Universidad Nacional Autónoma de México, “los mexicanos gastan en la compra de agua embotellada 70 por ciento de lo que se recauda por tarifas del servicio de agua”. Esto es sintomático, ya que, según informa Statista (una base de datos global con información de 150 países), los envases de PET son el tipo de envases para bebidas más populares en todo el mundo, por delante de las botellas de vidrio y las latas. Entre las bebidas envasadas o embotelladas, el agua embotellada tiene mayor nivel de consumo; más de un tercio de todas las bebidas envasadas que se consumen a nivel mundial son de agua. Le siguen las bebidas alcohólicas, representando casi el 19 por ciento del consumo mundial.

La situación dentro de los establecimientos dedicados a la venta de alimentos y otros productos para el consumo no es diferente. Por lo general, los comensales optan por la compra de agua embotellada en los comercios, pues si bien es cierto que hay una obligatoriedad para que estos ofrezcan agua en vaso de manera gratuita, también lo es que las personas que asisten a estos lugares prefieren el agua embotellada como una mayor garantía de potabilidad. Lamentablemente, la necesidad en el consumo de agua y la seguridad de su potabilización ha sido aprovechada por algunos establecimientos para elevar el costo del agua que ofrecen.

Recientemente, se conoció de manera viral el caso de un tiktoker que denunció el cobro de 470 pesos por cuatro botellas de agua de 650 mililitros en un establecimiento de Guadalajara, Jalisco. Su queja levantó un debate colectivo sobre la gratuidad que debe tener el agua y los costos del agua embotellada en los establecimientos del país. Si bien es cierto que algunas entidades federativas han buscado regular el consumo del líquido para evitar abusos, garantizando con esto el derecho al agua (tal es el caso, por ejemplo, de la Ciudad de México, donde la Ley de Establecimientos Mercantiles señala que “los establecimientos mercantiles de giros de impacto zonal deberán instalar sistemas de purificación de agua y/o dispensadores de agua potable, para clientes que así lo soliciten para su consumo”), muchas otras entidades no tienen este tipo de regulación que obligue a dar agua potable de manera gratuita y, mucho menos, evitar el abuso en los costos del agua embotellada.

Pues bien, la influencia y protección de los intereses financieros de los establecimientos es otro factor preponderante en la forma en la que el consumo de agua embotellada ha aumentado en nuestro país. En el año 2022, luego de que algunos consumidores reportaran un aumento en el precio del agua embotellada en la ciudad de Monterrey, así como abusos de repartidores que venden el producto hasta en 70 pesos, el titular de la Procuraduría Federal del Consumidor, Ricardo Sheffield Padilla, manifestó que no se tiene registro de esta alza, por lo que pidió a los pobladores que hicieran las denuncias correspondientes para poder dar un seguimiento al caso. Asimismo, manifestó que, pese a la alta demanda, el agua embotellada no tenía razón alguna para aumentar su precio.

Los casos anteriormente señalados son solo algunos ejemplos que muestran un esquema de servicios abusivo por parte de los comercios, los cuales disponen sobreprecios en los productos que satisfacen necesidades básicas o venden servicios y productos que el Estado debería empezar a regular en su totalidad, como la salud y el agua. Hoy en día, es sabido que los clientes de cualquier establecimiento comercial pagan un sobreprecio por el agua embotellada en venta, ya que esta absorbe los costos de traslado, embotellamiento, etiquetado, etcétera, que conlleva la industria del agua purificada. Sin embargo, es necesario evitar los costos abusivos en la venta del agua purificada, ya sea que esto suceda o no con la frecuencia de las acusaciones presentadas.

La presente iniciativa pretende, en concreto, dar un marco generalizado en todo el país que evite el abuso en el cobro de agua embotellada en los diferentes establecimientos dedicados a la venta de alimentos, así como garantizar su accesibilidad; una que permita que los ciudadanos puedan optar por la alternativa saludable frente a la posibilidad de consumir otro tipo de bebidas envasadas.

Por lo expuesto y fundado, se somete a la consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adiciona un artículo 57 Bis a la Ley Federal de Protección al Consumidor

Artículo Único. Se adiciona un artículo 57 Bis a la Ley Federal de Protección al Consumidor, para quedar como sigue:

Capítulo VIDe los Servicios

Artículo 57. ...

Artículo 57 Bis. En todo establecimiento de prestación de servicio en el que se vendan alimentos para consumo en el lugar y que incluyan en su carta la venta de agua embotellada, su precio no excederá a más del doble del costo comercial que establece el productor.

Artículo 58. ...

Transitorios

Primero. Los establecimientos de prestación de servicio en el que vendan alimentos para consumo en el lugar contarán con un plazo de 30 días a partir del inicio de la vigencia del presente decreto para adecuar su carta y/o lista de precios a lo señalado en éste.

Segundo. El presente decreto entrará en vigor el siguiente día al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 El subrayado es mío. Véase El derecho humano al agua potable y saneamiento (2014). Comisión Nacional de Derechos Humanos, 3.

2 Véase:

https://www.forbes.com.mx/navegando-en-agua-embotellada/

3 Para mayor información acerca de esta circunstancia histórica, véase:

https://conacyt.mx/la-aberracion-del-agua-embotellada/. Y también:

https://www.conspiraccion.com/seguridad/agua-embotellada-mexico- millonario-negocio-aprovecho-tragedia/

4 De acuerdo con Raúl Pacheco-Vega (citado más adelante), el estrés hídrico se refiere a la presión que sufre un ecosistema por la excesiva demanda de agua comparada con la recarga de los mantos acuíferos. Por consiguiente, el índice de estrés hídrico se calcula como la razón de la extracción a la recarga de agua en un sistema hidrológico determinado.

5 Véase:

https://www.scielo.org.mx/pdf/espiral/v22n63/v22n63a7 pdf

6 Véase, Noguerón Silva, R. (1° de octubre de 2013). “El agua embotellada. Aún mejor negocio que los refrescos”. Revista digital Enlace México. Disponible en:

http://www.enlacemexico.info/index.php?option=com_content&vi ew=article&id=5940: elagua-embotellada-aun-mejor-negocio-que-losrefrescos&catid=69: monkey-business&Itemid=110

7 Véase:

https://www.bbc.com/mundo/noticias/2015/07/150722_mexico_consumo _agua_embotellada_jp

8 Durante el año 2021 el consumo global de agua embotellada alcanzó los 455.200 millones de litros. Las bebidas alcohólicas sumaron 260.600 millones de litros, leche y otros lácteos 245.300, y refrescos carbonatados 222.500. Para mayor información, véase:

https://www.statista.com/topics/9561/bottled-water-market-worldw ide/#topicOverview

9 Un factor importante que tiene influencia en cómo ha penetrado el negocio del agua embotellada en México es la tendencia en años recientes, por parte de los restaurantes y hoteles, de ofrecer agua embotellada como parte de sus servicios.

10 Véase:

https://www.milenio.com/negocios/profeco-asegura-agua-embotellad a-no-registra-alza-precio

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de marzo de 2023.– Diputado Javier López Casarín (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen.



LEY ORGÁNICA DEL CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA

Iniciativa que reforma los artículos 2o. y 13 de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, a cargo del diputado Javier Joaquín López Casarín, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Se turna a la Comisión de Ciencia, Tecnología e Innovación, para dictamen.



LEY GENERAL DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE SUJETOS OBLIGADOS

«Iniciativa que reforma el artículo 53 y adiciona un 53 Bis a la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, a cargo del diputado Javier López Casarín, del Grupo Parlamentario del PVEM

El suscrito, diputado Javier López Casarín, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados somete a la consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 53 de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados y se adiciona un artículo 53 Bis, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

Planteamiento del problema

La Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados contempla los derechos de los titulares de los datos personales y los procedimientos para ejercitarlos, destacando que se prevén los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.

Ante una solicitud de derechos Arco, el segundo párrafo del artículo 53 de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados establece la figura de la declaratoria de inexistencia en los siguientes términos:

“En caso de que el responsable declare inexistencia de los datos personales en sus archivos, registros, sistemas o expediente, dicha declaración deberá constar en una resolución del Comité de Transparencia que confirme la inexistencia de los datos personales.”

Sin embargo, la ley general de la materia no regula los requisitos o exigencias normativas que se deben observar en la resolución que emita el Comité de Transparencia al momento de confirmar, modificar o revocar la determinación que declare la inexistencia de los datos personales.

Lo anterior ha generado que en los procedimientos de acceso que se realizan ante los sujetos obligados, cuando estos declaran la inexistencia de los datos personales, el titular de la información no tiene la certeza jurídica de las circunstancias de modo, lugar y tiempo de la búsqueda.

La ausencia de un parámetro normativo en las declaraciones de inexistencia de datos personales genera incertidumbre jurídica en el titular de la información y desconfianza en el ejercicio de gestión archivística que realizan los sujetos obligados.

La declaratoria de inexistencia de datos personales infundados, además de vulnerar el derecho humano relativo al acceso a información personal, puede trastocar otros derechos humanos, como los referentes a la salud, seguridad social, pensión, entre otros.

Cabe señalar que el procedimiento de acceso a datos personales y, en específico, la declaratoria de inexistencia de los mismos, deben estar contenidos en una resolución que se encuentre debidamente fundada y motivada.

Por ello, en la práctica, resulta común que las resoluciones del Comité de Transparencia, que determina confirmar la inexistencia de datos personales, carezcan de una debida fundamentación y motivación, provocando que los titulares de la información interpongan medios de defensa para la tutela de sus derechos humanos.

Por ende, la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados debe establecer parámetros normativos respecto a las resoluciones que determinen confirmar, modificar o revocar una declaratoria de inexistencia, que contemplen las razones por las cuales ya no se cuenta con la información personal o incluso explorar la figura de la reposición de documentos o archivos.

Incorporar una porción normativa que establezca con claridad qué aspectos debe observar el Comité de Transparencia para el estudio y resolución de una propuesta de declaratoria de inexistencia de datos personales genera certeza jurídica respecto de la actuación de los sujetos obligados.

Justificación de la iniciativa

En este apartado se exponen de manera breve las consideraciones jurídicas en un contexto constitucional y convencional que justifican la eliminación del párrafo segundo del artículo 53 y la adición de un artículo 53 Bis a la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, con la finalidad de que la regulación de la figura de la declaratoria de inexistencia se establezca de forma exclusiva en un artículo.

Asimismo, como se expuso en el planteamiento del problema, se observa en la realidad mexicana incluso la necesidad de comenzar acciones judiciales (control constitucional) encaminadas a lograr la defensa del derecho humano referente al acceso a los datos personales.

Líneas argumentativas

En este apartado se desarrollan los argumentos que sustentan y justifican la presente iniciativa y que demuestran que la propuesta de modificación y adición que se realiza se ajusta a los principios en materia de derechos humanos y abona a la cultura de la certeza jurídica de universalidad, dignidad, interdependencia, indivisibilidad, progresividad y dignidad, aunado al hecho de que también resulta viable y se ajusta a un eventual control de constitucionalidad o convencionalidad.

Constitucionalidad de la iniciativa

La presente propuesta de modificación y adición encuentra su base constitucional en los artículos 1 y 16, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, toda vez que de su contenido e interpretación se desprenden los principales parámetros constitucionales que regulan el derecho humano a la protección de los datos personales.

a) Artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

El artículo 1o. de la Carta Magna representa la visión de un Estado constitucional de derecho, que a partir de 2011 comienza una transición para fortalecer la defensa y promoción de los derechos humanos, con un enfoque flexible que privilegia la aplicación de principios al momento de interpretar las normas jurídicas. Para pronta referencia, se transcribe el texto constitucional que nos ocupa:

Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.

Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.

Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.

El párrafo segundo prevé parámetros de interpretación conforme a la observancia del principio pro persona; el párrafo tercero establece las obligaciones a cargo del Estado que se derivan de la acumulación de los derechos contenidos en el bloque de derechos humanos, así como los principios que fortalecen la interpretación y la aplicación de dichos preceptos.

La protección de datos personales está catalogada como un derecho humano, por lo que su protección debe ser sólida y progresiva. Al momento de reflexionar sobre la efectividad de la norma, tenemos que considerar que los derechos humanos gozan de las características de la indivisibilidad e interdependencia.

Al regular de forma ineficiente la figura de la declaratoria de inexistencia en la Ley General de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados se violentan otros derechos humanos que se encuentran estrechamente vinculados con el acceso a datos personales. Para ilustrar esta idea, se puede observar la interpretación que realizó el Poder Judicial y que, para pronta referencia, se trascribe a continuación:

Registro digital: 2020563

Aislada

Materias (s): Constitucional

Décima Época

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Tomo: Libro 70, septiembre de 2019 Tomo III

Tesis: I.10o.A.5 CS (10a.)

Página: 2199

Protección de datos personales. Constituye un derecho vinculado con la salvaguarda de otros derechos fundamentales inherentes al ser humano.

El párrafo segundo del artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce los denominados derechos Arco, relativos al acceso, rectificación, cancelación y oposición de datos personales, como un medio para garantizar el derecho de los individuos a decidir qué aspectos de su vida deben o no ser conocidos o reservados por el resto de la sociedad, y la posibilidad de exigir su cumplimiento a las autoridades y particulares que conocen, usan o difunden dicha información. Así, dichas prerrogativas constituyen el derecho a la protección de los datos personales, como un medio de salvaguarda de otros derechos fundamentales previstos en la propia Constitución y en los tratados internacionales de los que México es Parte, conforme a los cuales, el Estado tiene la obligación de garantizar y proteger el derecho de todo individuo a no ser interferido o molestado por terceros o por una autoridad, en ningún aspecto de su persona —vida privada—, entre los que se encuentra el relativo a la forma en que se ve a sí mismo y cómo se proyecta a los demás —honor—así como de aquellos que corresponden a los extremos más personales de la vida y del entorno familiar —intimidad—, o que permiten el desarrollo integral de su personalidad como ser humano —dignidad humana—.

Décimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito.

Por lo anterior, considerando los principios de indivisibilidad e interdependencia, el menoscabo de la tutela del derecho al acceso a datos personales impacta de forma negativa a otros derechos humanos, por lo que resulta necesario establecer parámetros proporcionales para regular la figura de la declaratoria de inexistencia de datos personales.

b) Artículo 16, párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

La reforma constitucional del 2009 representa un cambio de paradigma en la defensa, protección y promoción del derecho a la protección de datos personales. La reforma que sufrió el artículo 16 constitucional implicó la autonomía del derecho a la protección de datos personales, marcando distancia del derecho al acceso a la información.

Para pronta referencia, se transcribe el contenido del segundo párrafo del artículo 16 constitucional:

Artículo 16. Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento. En los juicios y procedimientos seguidos en forma de juicio en los que se establezca como regla la oralidad, bastará con que quede constancia de ellos en cualquier medio que dé certeza de su contenido y del cumplimiento de lo previsto en este párrafo.

Toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales, al acceso, rectificación y cancelación de los mismos, así como a manifestar su oposición, en los términos que fije la ley, la cual establecerá los supuestos de excepción a los principios que rijan el tratamiento de datos, por razones de seguridad nacional, disposiciones de orden público, seguridad y salud públicas o para proteger los derechos de terceros.

...

La Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados es reglamentaria del segundo párrafo del artículo 16 constitucional, por lo que la ley en la materia debe contener normas idóneas y efectivas que garanticen plenamente el derecho de acceso a datos personales. Sin embargo, consideramos que la omisión de establecer parámetros normativos en la emisión de la declaración de inexistencia se traduce en un elemento que le resta eficacia a la norma secundaria.

Convencionalidad de la iniciativa

En este apartado se realiza el estudio y análisis del control de convencionalidad que implican las reformas y adiciones que propone el iniciante, para lo cual se retomarán los instrumentos internacionales de los que México es parte y que guardan relación con el objeto de la iniciativa.

Respecto del enfoque de la Organización de las Naciones Unidas, en la Declaración Universal de Derechos Humanos se establece que:

Artículo 12.

Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.

Por otra parte, se debe recordar la adhesión de México al Convenio Internacional en materia de Protección de Datos Personales, en 2018, el cual en sus artículos 1, 4, 7, 8 y 10, señala lo siguiente:

Artículo 1. Objeto y fin

El fin del presente convenio es garantizar, en el territorio de cada Parte, a cualquier persona física sean cuales fueren su nacionalidad o su residencia, el respeto de sus derechos y libertades fundamentales, concretamente su derecho a la vida privada, con respecto al tratamiento automatizado de los datos de carácter personal correspondientes a dicha persona.

Artículo 4. Compromiso de las Partes.

Cada Parte tomará, en su derecho interno, las medidas necesarias para que sean efectivos los principios básicos para la protección de datos enunciados en el presente capítulo.

Artículo 7. Seguridad de los datos

Se tomarán medidas de seguridad apropiadas para la protección de datos de carácter personal registrados en ficheros automatizados contra la destrucción accidental o no autorizada, o la pérdida accidental, así como contra el acceso, la modificación o la difusión no autorizados.

Artículo 8. Garantías complementarias para la persona concernida

Cualquier persona deberá poder:

a) Conocer la existencia de un fichero automatizado de datos de carácter personal, sus finalidades principales, así corno la identidad y la residencia habitual o el establecimiento principal de la autoridad controladora del fichero;

b) obtener a intervalos razonables y sin demora o gastos excesivos la confirmación de la existencia o no en el fichero automatizado de datos de carácter personal que conciernan a dicha persona, así como la comunicación de dichos datos en forma inteligible;

c) obtener, llegado el caso, la rectificación de o el borrado de estos, cuando se hayan tratado con infracción de las disposiciones del derecho interno que hagan efectivos los principios básicos enunciados en los artículos 5 y 6 del presente Convenio;

d) disponer de un recurso si no se ha atendido a una petición de confirmación, o si así fuere el caso, de comunicación, de ratificación o de borrado, a que se refieren los párrafos b) y c) del presente artículo.

Artículo 11. Protección más amplia

Ninguna de las disposiciones del presente capítulo se interpretará en el sentido de que limite la facultad, o afecte de alguna otra forma a la facultad de cada Parte, de conceder a las personas concernidas una protección más amplia que la prevista en el presente Convenio.

Lo anterior con el fin de propiciar la cooperación entre México y los países miembros y facilitar el flujo de datos personales.

Al revisar el contenido de estos instrumentos internacionales se aprecia que el derecho al acceso y protección de datos personales está reconocido en el ámbito del contexto jurídico internacional y ambos aspectos son considerados para consolidar la protección y el desarrollo de las personas.

Por otro lado, la presencia de los sistemas de acceso, rectificación, cancelación y oposición de datos garantiza el desarrollo de los individuos, así como su protección en contra de las vulneraciones cometidas por los sujetos obligados.

En ese orden de ideas, se puede concluir que la presente iniciativa cumple con el parámetro de convencionalidad, ya que existe una regulación en el campo de protección de datos personales que hace compatibles ambos derechos.

Viabilidad jurídica de reglamentar la figura de la declaratoria de inexistencia de datos personales

Como ya se indicó en el planteamiento del problema, actualmente la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados no regula el procedimiento para emitir una declaratoria de inexistencia de datos personales.

La obra denominada “ La protección de datos personales. Revisión crítica de su garantía en el sistema jurídico mexicano”, publicada por el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, contiene un análisis sobre la figura de la declaratoria de inexistencia de datos personales que a continuación se trascribe:

“En este punto, conviene aclarar que, si bien es cierto la inexistencia de los datos personales y la incompetencia del sujeto obligado para atender la solicitud de ejercicio de derechos Arco, son supuestos contenidos en los Artículos 53 y 55 de la LGPDPPSO, también lo es, que dicho cuerpo normativo no establece los procedimientos de búsqueda de los datos personales que den certeza jurídica a los particulares sobre el procedimiento usado para su localización.”

Coincidimos con Sergio Hernández respecto a su apreciación referente a la omisión legislativa respecto del procedimiento de búsqueda exhaustiva y razonable que se tiene que garantizar antes de emitir una declaración de inexistencia de datos personales. Por lo anterior, surge la necesidad legislativa de regular la figura de la declaratoria de inexistencia.

Para explicar la importancia y trascendencia de regular la figura de la declaratoria de inexistencia en el sistema jurídico nacional se retoma la definición que realiza de dicha figura el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales.

“La inexistencia de la información puede ser una respuesta de un sujeto obligado a una solicitud de información, si la información solicitada no se encuentra en los archivos públicos o en los reservados o clasificados, ya sea por una omisión o pérdida de la documentación en los registros de la institución en estos y otros casos similares el Comité de Transparencia deberá confirmar la inexistencia de la información. Además, en los casos en los que la documentación deba existir, el sujeto obligado debe de encargarse de restituirla y entregarla en los tiempos que marca la ley, ya que la LGTAIP señala que los sujetos obligados deben documentar todos los actos que deriven de sus facultades, competencias o funciones.”

Del marco conceptual de la figura de la inexistencia se observa que implica diversas hipótesis que se tendrían que contemplar en la ley secundaria que regula la protección de los datos personales.

En aquellos casos donde los sujetos obligados requieran emitir una respuesta utilizando la figura de la declaración de inexistencia de los datos personales se deben considerar los siguientes aspectos:

a) Existencia previa de los datos personales. La inexistencia implica que de forma previa el sujeto obligado resguardaba en sus archivos los datos personales sobre los que se ejercen los derechos Arco.

b) Realizar una búsqueda exhaustiva y razonable. El sujeto obligado tendrá que garantizar que realizó una búsqueda exhaustiva y razonable, por lo que tendrá que acreditar las circunstancias de modo, lugar y tiempo respecto de la búsqueda de los datos personales.

c) Precisar las razones que motiven la inexistencia. En aquellos casos en que después de realizar la búsqueda exhaustiva no se localicen los datos personales, el sujeto obligado deberá señalar las causas que motivaron la ausencia de los datos personales en los archivos del sujeto obligado.

d) Generar o reponer la información que contiene los datos personales. El sujeto obligado tendrá que estudiar cada caso concreto para determinar si resulta materialmente posible la generación o reposición de la información o documentos que contiene los datos personales.

e) Dar vista al órgano interno de control. Cuando el Comité de Transparencia confirme la declaratoria de inexistencia de datos personales, se tendrá que dar vista al órgano de control interno para que, si resulta procedente, se inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa que resulte aplicable a cada caso concreto.

El hecho de que los Comités de Transparencia no tengan un marco que regule su actuación al momento de estudiar y resolver una declaración de inexistencia deja en total estado de indefensión a los titulares de los datos personales, generando incertidumbre jurídica respecto de la actuación de los sujetos obligados.

Al realizar un estudio de las leyes locales en materia de protección de datos personales de las entidades federativas, se observa que la regulación de la figura de la declaratoria de inexistencia es prácticamente idéntica a la contenida en el segundo párrafo del artículo 53 de la Ley General de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados.

Por lo anterior, la reforma y adición propuestas tendrán una inercia positiva en el trabajo que realizan los sujetos obligados locales en materia de protección de datos personales.

Cabe señalar que la eliminación del segundo párrafo del artículo 53 de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados responde a que su contenido pasa al primer párrafo del artículo 53 Bis. Con esta modificación el multicitado artículo 53 sólo contendrá la regulación de la figura de la incompetencia de los sujetos obligados.

Resulta oportuno y conforme a la técnica legislativa establecer en un solo artículo la regulación del procedimiento que se debe observar a fin de que el Comité de Transparencia estudie y resuelva una solicitud de declaratoria de inexistencia.

Para mejor comprensión de lo planteado por la presente iniciativa, se presenta el siguiente cuadro comparativo:

La propuesta que se realiza se inserta en el Título Tercero, denominado “Derechos de los Titulares y su Ejercicio” y, en específico, en el Capítulo II, denominado “Del ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición”, en virtud de que, de conformidad con la teoría de la correlatividad, el derecho de los titulares de los datos personales implica una obligación por parte de los sujetos obligados.

El impacto que va a generar esta reforma es que las declaratorias de inexistencia que emitan los sujetos obligados se encuentren debidamente fundadas y motivadas a efecto de que los titulares de los datos personales tengan la certeza jurídica de que se realizó una búsqueda razonable y exhaustiva de su información.

Por lo expuesto, someto a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 53 de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados y se adiciona un artículo 53 Bis

Artículo Único. Se reforma el artículo 53 de la Ley General de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados y se adiciona un artículo 53 Bis, para quedar como sigue:

Artículo 53. Cuando el responsable no sea competente para atender la solicitud para el ejercicio de los derechos Arco, deberá hacer del conocimiento del titular dicha situación dentro de los tres días siguientes a la presentación de la solicitud, y en caso de poderlo determinar, orientarlo hacia el responsable competente.

En caso de que el responsable advierta que la solicitud para el ejercicio de los derechos Arco corresponda a un derecho diferente de los previstos en la presente ley, deberá reconducir la vía haciéndolo del conocimiento al titular.

Artículo 53 Bis. En caso de que el responsable declare inexistencia de los datos personales en sus archivos, registros, sistemas o expediente, dicha declaración deberá constar en una resolución del Comité de Transparencia que confirme la inexistencia de los datos personales.

En los casos en que la información no se encuentre en los archivos de los sujetos obligados, el Comité de Transparencia realizará las siguientes acciones:

I. Analizará el caso y tomará las medidas necesarias para localizar los datos personales;

II. Expedirá una resolución que confirme la inexistencia del Documento que contiene los datos personales;

III. Ordenará, siempre que sea materialmente posible, que se genere o se reponga la información que contiene los datos personales en caso de que ésta tuviera que existir en la medida que deriva del ejercicio de sus facultades, competencias o funciones, o que, previa acreditación de la imposibilidad de su generación, exponga de forma fundada y motivada las razones por las cuales, en el caso particular, no ejerció dichas facultades, competencias o funciones, lo cual notificará al solicitante a través de la Unidad de Transparencia, y

IV. Notificará al órgano interno de control o equivalente del sujeto obligado quien, en su caso, deberá iniciar el procedimiento de responsabilidad administrativa que corresponda.

La resolución del Comité de Transparencia que confirme la inexistencia de los datos personales solicitados contendrá los elementos mínimos que permitan al solicitante tener la certeza de que se utilizó un criterio de búsqueda razonable y exhaustivo, además de señalar las circunstancias de tiempo, modo y lugar que generaron la inexistencia en cuestión y señalará al servidor público responsable de contar con los datos personales.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Los sujetos obligados deberán ajustar sus lineamientos y disposiciones reglamentarias en materia de inexistencia de datos personales en un periodo que no exceda 90 días.

Notas

1 Hernández, Sergio, y Guillermo Tenorio Cueto. La protección de datos personales revisión crítica de su garantía en el sistema jurídico mexicano.Tribunal Federal de Justicia Administrativa. 2018.

http://cesmdfa.tfja.gob.mx/proteccion_datos/pdf/01.pdf (último acceso: 06 de diciembre de 2022).

2 Trujillo, Humberto, y Guillermo Cejudo. Diccionario de transparencia y acceso a la información pública.Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI). mayo de 2019.

https://transparencia.guanajuato.gob.mx/bibliotecadigital/normat ividad/Diccionario_TyAIP.pdf (último acceso: 6 de diciembre de 2022).

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de marzo de 2023.– Diputado Javier López Casarín (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por las diputadas Laura Lorena Haro Ramírez, Cristina Ruiz Sandoval y Fuensanta Guadalupe Guerrero Esquivel, del Grupo Parlamentario del PRI

Laura Lorena Haro Ramírez, Cristina Ruiz Sandoval y Fuensanta Guadalupe Guerrero Esquivel, diputadas del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a la consideración del pleno de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto que modifica el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de justicia climática, considerando la siguiente:

Exposición de Motivos

Mucho se habla de la protección al medio ambiente; ¿pero, realmente es algo que los ciudadanos del mundo estén preocupados?

En todo el mundo, la Constitución o el nombre que este documento reciba, establece los principales derechos y obligaciones de la gente; tan eso así, que en la siguiente gráfica se muestran cómo va creciendo el número de Constituciones en el mundo, según el año, y con tono más tenue las constituciones que consideran, poco o mucho, una protección al medio ambiente:

Es decir, 92 por ciento de las Constituciones en el mundo contemplan la protección del medio ambiente como un derecho humano y como una obligación del Estado a protegerlo.

Recientemente, el mundo se organizó y los mandatarios del mundo, se reunieron en Glasgow, Escocia, para hacer aportaciones sobre el cuidado del medio ambiente y generar obligaciones sobre la materia.

Del 15 al 22 de noviembre del 2021, el Acuerdo de Glasgow trató de recoger diferentes iniciativas internacionales para crear una acción y una estrategia climática coordinada para generar un movimiento de justicia climática.

Para muestra de ello, han existido dos acuerdos internacionales que hablan sobre la importancia climática y que son el Protocolo de Kioto y el Acuerdo de París; pero éstos, no han logrado la reducción de las emisiones globales de gases de efecto invernadero requeridas para detener el impacto del cambio climático.

En análisis mayor, se verificó que la gran mayoría de los países contemplan la protección del medio ambiente; como una definición amplia del cuidado del aire, agua, ecosistema, vida animal, etc.; pero en realidad, la definición puede ser tan corta o amplia de acuerdo con el marco de aplicación de la autoridad.

Para lograr un verdadero marco legal, es decir, un contenido apropiado para integrar una verdadera protección al medio ambiente y su justicia ambiental, se presenta el siguiente análisis de 27 constituciones del mundo en materia de protección del medio ambiente:

1. Alemania, artículo 20 A: El Estado protegerá, teniendo en cuenta también su responsabilidad con las generaciones futuras, dentro del marco del orden constitucional, los fundamentos naturales de la vida y los animales a través de la legislación y, de acuerdo con la ley y el derecho, por medio de los Poderes Ejecutivo y Judicial.

2. Argentina, artículo 41: Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley.

3. Bután, artículo 5: Todos los butaneses son depositarios y administradores de los recursos naturales y el medioambiente del Reino, para las generaciones presentes y futuras, y es un deber fundamental de todo ciudadano contribuir a la protección del medioambiente, a la conservación de la rica biodiversidad de Bután y a la prevención de todas las formas de degradación ecológica, incluida la contaminación visual, física y sonora, mediante la adopción de prácticas y políticas medioambientales amigables.

4. Bolivia, artículo 33: Las personas tienen derecho a un medio ambiente saludable, protegido y equilibrado. El ejercicio de este derecho debe permitir a los individuos y colectividades de las presentes y futuras generaciones, además de otros seres vivos, desarrollarse de manera normal y permanente.

5. Brasil, artículo 23: La Unión, los estados, el Distrito Federal y los municipios, en conjunto, tienen el poder de proteger el medio ambiente y combatir la contaminación en cualquiera de sus formas; y preservar los bosques, la fauna y la flora.

6. Chila, artículo 19: El derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación. Es deber del Estado velar por que este derecho no sea afectado y tutelar la preservación de la naturaleza.

7. China, artículo 26: El Estado protege y mejora el medio ambiente y el ambiente ecológico, y previene y controla la contaminación ambiental y otros peligros públicos. El Estado organiza y estimula la reforestación y la protección de los bosques.

8. Colombia, artículo 49: Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo. Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines.

9. Costa Rica, artículo 46: Toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Por ello, está legitimada para denunciar los actos que infrinjan ese derecho y para reclamar la reparación del daño causado.

10. Cuba, artículo 75: Todas las personas tienen derecho a disfrutar de un medio ambiente sano y equilibrado. El Estado protege el medio ambiente y los recursos naturales del país. Reconoce su estrecha vinculación con el desarrollo sostenible de la economía y la sociedad para hacer más racional la vida humana y asegurar la supervivencia, el bienestar y la seguridad de las generaciones actuales y futuras.

11. Ecuador, artículo 14: Se reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, su mak kawsay. Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados.

12. Egipto, artículo 32: Los recursos naturales le pertenecen al pueblo. El Estado preservará estos recursos para su explotación sensata y para prevenir su agotamiento, tomando en consideración los derechos de las futuras generaciones sobre estos recursos.

13. El Salvador, artículo 117: Es deber del Estado proteger los recursos naturales, así como la diversidad e integridad del medio ambiente, para garantizar el desarrollo sostenible. Se declara de interés social la protección, conservación, aprovechamiento racional, restauración o sustitución de los recursos naturales en los términos que establezca la ley.

14. España, artículo 45: Todos tienen el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo.

15. Estonia, artículo 53: Todos tienen el deber de preservar el medio ambiente humano y natural y de compensar los daños que causen al mismo. El procedimiento para compensar tales daños estará previsto en la ley.

16. Federación Rusa, artículo 58: Cada individuo debe proteger la naturaleza y el medio ambiente, cuidar de los recursos naturales.

17. Grecia, artículo 24: La protección del ambiente natural y cultural constituye obligación del Estado, así como un derecho de todos. El Estado estará obligado a adoptar medidas especiales, preventivas o represivas, con vistas a la conservación de aquél. La ley regulará las modalidades de la protección de los bosques y de los espacios forestales en general. Queda prohibida la modificación del destino de los bosques y espacios demaniales forestales, salvo si su explotación agrícola tuviese más valor desde el punto de vista de la economía nacional o si cualquier otro uso resultara necesario con vistas al interés público.

18. Guatemala, artículo 97: El Estado, las municipalidades y los habitantes del territorio nacional están obligados a propiciar el desarrollo social, económico y tecnológico que prevenga la contaminación del ambiente y mantenga el equilibrio ecológico. Se dictarán todas las normas necesarias para garantizar que la utilización y el aprovechamiento de la fauna, de la flora, de la tierra y del agua, se realicen racionalmente, evitando su depredación.

19. Italia, artículo 9: Salvaguarda el entorno natural y el patrimonio histórico y artístico de la nación.

20. Lituania, artículo 54: El Estado asegurará la protección del medioambiente natural, la fauna y la flora, los objetos individuales de las áreas protegidas y naturales y supervisará el uso sostenible de los recursos naturales, su renovación y su recuperación. La devastación de la tierra y el subsuelo, la contaminación de las aguas y del aire, el impacto radiactivo en el medioambiente, así como el agotamiento de la fauna y la flora estarán prohibidos por la ley.

21. Noruega, artículo 112: Todas las personas tienen derecho a disfrutar de un ambiente que asegure la salud y a un ambiente natural cuya capacidad productiva y diversidad sean preservadas. Los recursos naturales serán utilizados partiendo de consideraciones integrales y de largo plazo, que salvaguarden este derecho también para generaciones venideras. Para salvaguardar su derecho de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo precedente, los ciudadanos tienen derecho a recibir información sobre el estado del entorno natural y sobre los efectos de cualquier invasión a la naturaleza que se planee o que haya comenzado. Las autoridades del Estado dictarán disposiciones más detalladas para la realización de estos principios.

22. Panamá, artículo 118: Es deber fundamental del Estado garantizar que la población viva en un ambiente sano y libre de contaminación, en donde el aire, el agua y los alimentos satisfagan los requerimientos del desarrollo adecuado de la vida humana.

23. Paraguay, artículo 7: Toda persona tiene derecho a habitar en un ambiente saludable y ecológicamente equilibrado. Constituyen objetivos prioritarios de interés social la preservación, la conservación, la recomposición y el mejoramiento del ambiente, así como su conciliación con el desarrollo humano integral. Estos propósitos orientarán la legislación y la política gubernamental pertinente.

24. Polonia, artículo 5: La República de Polonia salvaguardará la independencia y la integridad de su territorio y garantizará los derechos y libertades de las personas y de los ciudadanos, la seguridad de los ciudadanos, la herencia nacional y la protección del medio ambiente de conformidad con los principios del desarrollo sostenible.

25. Rumania, artículo 35: El Estado reconocerá el derecho de cada persona a un ambiente sano, bien preservado y equilibrado.

26. Uruguay, artículo 47: La protección del medio ambiente es de interés general. Las personas deberán abstenerse de cualquier acto que cause depredación, destrucción o contaminación graves al medio ambiente. La ley reglamentará esta disposición y podrá prever sanciones para los transgresores.

27. Venezuela, artículo 127: Es un derecho y un deber de cada generación proteger y mantener el ambiente en beneficio de sí misma y del mundo futuro. Toda persona tiene derecho individual y colectivamente a disfrutar de una vida y de un ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado. El Estado protegerá el ambiente, la diversidad biológica, genética, los procesos ecológicos, los parques nacionales y monumentos naturales y demás áreas de especial importancia ecológica. El genoma de los seres vivos no podrá ser patentado, y la ley que se refiera a los principios bioéticos regulará la materia. Es una obligación fundamental del Estado, con la activa participación de la sociedad, garantizar que la población se desenvuelva en un ambiente libre de contaminación, en donde el aire, el agua, los suelos, las costas, el clima, la capa de ozono, las especies vivas, sean especialmente protegidos, de conformidad con la ley.

Como se observa, estos países hacen tan extenso o tan corta su definición y marco de actuación en materia de protección al medio ambiente; pero ahora la pregunta:

¿Cuántos países consideran al clima como un tema del medio ambiente?

Partiendo de que, en la Constitución de México no lo considera, se ha detectado que solo estos dos países lo contemplan:

1. Túnez, artículo 45: El Estado garantizará el derecho a un medioambiente limpio y equilibrado y contribuirá a la preservación del clima; y

2. Venezuela, artículo 127: Es una obligación fundamental del Estado, con la activa participación de la sociedad, garantizar que la población se desenvuelva en un ambiente libre de contaminación, en donde el aire, el agua, los suelos, las costas, el clima, la capa de ozono, las especies vivas, sean especialmente protegidos, de conformidad con la ley.

Por ello, es importante que México tome verdaderas obligaciones en materia del cambio climático y no que éste sea como consecuencia de actos fallidos o aislados que no generan un verdadero cambio.

No se omite citar, que el cambio climático no es un tema de moda, o un tema de alguna agenda particular; el cambio climático es un tema universal y donde todas las naciones deben participar.

A esta acción, se le denomina justicia climática...

Pero... ¿qué es la justicia climática?

La realidad es que existen diferentes definiciones y que se citan a continuación:

La justicia climática es un concepto que reconoce que nuestra dependencia de los combustibles fósiles.

La justicia climática defiende un desarrollo que respete siempre los derechos humanos. Propone un enfoque que sitúe a las personas en el centro, protegiendo sobre todo a quienes son más vulnerables a los efectos del cambio climático.

El concepto de “justicia climática” surge en el momento en que se observa que el cambio climático tiene y tendrá una incidencia ambiental y social que no afectará a todo el mundo por igual.

Justicia climática es un término utilizado para denominar al calentamiento global como un problema ético y político, más allá de solo un problema ambiental o físico en la naturaleza.

Como se podrá observar, es un tema de preocupación mundial, donde todos de alguna forma, máxima o mínima, nos veremos afectados por el cambio climático.

Y ¿de dónde viene este término?...

En 2000, mientras se llevaba a cabo la Sexta Conferencia de las Partes (COP 6), también tuvo lugar la primera cumbre de la justicia climática en La Haya.

Más tarde, en agosto-septiembre de 2002, grupos medioambientalistas internacionales se reunieron en Johannesburgo para la Cumbre de la Tierra o también conocida como Río+10.

En 2004, se creó el Grupo Durban por la justicia climática en el encuentro internacional de Durban, Sudáfrica.

Y qué originó este término fue un caso de estudio del huracan Katrina que afectó fuertemente a México y a Estados Unidos de América.

Por lo expuesto, y con el objeto de mostrar de manera más clara las modificaciones que se pretende llevar a cabo en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se presenta el siguiente cuadro:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Por lo expuesto, pongo a consideración de esta soberanía el siguiente:

Decreto por el que se modifica el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de justicia climática.

Único. Se adiciona un nuevo párrafo sexto al artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, recorriéndose los subsecuentes para quedar como sigue:

Artículo 4o. ...

...

...

...

Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto a este derecho. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley.

El Estado asumirá su responsabilidad histórica en materia de justicia climática y garantizará la reducción de los efectos del cambio climático en favor del presente y de las futuras generaciones.

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de marzo de 2023.– Diputadas: Laura Lorena Haro Ramírez, Cristina Ruiz Sandoval y Fuensanta Guadalupe Guerrero Esquivel (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen, y a la Comisión de Cambio Climático y Sostenibilidad, para opinión.



LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

«Iniciativa que adiciona un artículo 61 Bis a la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a cargo de la diputada Consuelo del Carmen Navarrete Navarro, del Grupo Parlamentario del PVEM

La que suscribe, Consuelo del Carmen Navarrete Navarro, diputada federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un artículo 61 Bis a la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El artículo 31 de la Convención sobre los Derechos del Niño, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su resolución 44/25, el 20 de noviembre de 1989, se plantea la obligación de los estados parte de reconocer el derecho de las y los menores al descanso y el esparcimiento, al juego y a las actividades recreativas propias de su edad y a participar libremente en la vida cultural y en las artes. Asimismo, enuncia que se respetarán y promoverán su derecho a participar plenamente en la vida cultural y artística y se propiciarán oportunidades apropiadas, en condiciones de igualdad, de participar en la vida cultural, artística, recreativa y en el esparcimiento.

A pesar de que la mayor parte de los países firmó y ratificó la Convención sobre los Derechos del Niño, el artículo 31 de la misma no se ha atendido como se debiera, en gran parte porque se considera que es mucho más importante atender primero los derechos relacionados con la salud, la educación, la seguridad y la protección de las y los menores.

La Asociación Internacional del Juego (IPA, por sus siglas en inglés) realizó una consulta en el año 2010 en ocho países del mundo para indagar cuáles eran los principales obstáculos que los niños y las niñas enfrentaban para jugar. Los resultados de esta consulta indicaron que el factor más importante y la base de todos los demás obstáculos era el hecho de que los adultos no tenían conciencia de la importancia que esta actividad implica en la vida de las y los menores y, por lo tanto, somos proclives a limitarles las posibilidades de jugar. Los resultados de la consulta también develaron que existe una falta de conocimiento de que jugar es un derecho avalado por la Convención sobre los Derechos del Niño, lo cual ha propiciado que en muchos países no existan políticas públicas ni presupuestos designados para garantizarles a las y los menores este derecho.

La ausencia de conciencia acerca de la relevancia del juego en la vida de los menores y la poca importancia prestada por los estados parte de la Convención al ejercicio efectivo de este derecho de las y los menores llevó al Comité de los Derechos del Niño de la Organización de las Naciones Unidas a dedicar una de sus observaciones generales a este artículo en el año 2013. En los 20 años que cubren la entrega de informes por parte del Estado mexicano, no se han realizado mayores esfuerzos para la adecuada implementación de lo dispuesto en el artículo 31 de la Convención.

La Consulta Infantil y Juvenil, organizada por el Instituto Federal Electoral en 2012 indica que una mayoría de niñas y niños tiene acceso, al menos formalmente, a espacios públicos para jugar. Sin embargo, además de reflejar que aproximadamente una cuarta parte de las niñas y los niños de nuestro país afirma no tener acceso a estos espacios, la formulación misma de las preguntas fue criticada por su generalidad. Las carencias en términos de acceso a espacios de juego reflejan la ausencia de un marco institucional que coloque a la infancia y a su interés superior como prioridad dentro de las políticas públicas. Al no existir ni a nivel federal ni a nivel estatal o municipal una instancia encargada de coordinar el respeto y la promoción de los derechos de la infancia frente a las otras dependencias del gobierno, el derecho al juego se queda olvidado, puesto que ésta es una actividad relacionada fundamentalmente con la vida de las y los menores.

Otros de los elementos que fueron identificados en la Consulta Infantil y Juvenil remiten a obstáculos para la realización del derecho al juego en la familia y en el ámbito escolar. Estos impedimentos son la falta de convivencia familiar; el abuso de la tecnología y de los medios de comunicación; la ausencia del derecho al juego en el ámbito escolar; la falta de calidad en el trabajo artístico y cultural; y el exceso de actividades extracurriculares.

El problemático ejercicio del derecho al espacio público es otro de los elementos que obstaculizan el cumplimiento de lo dispuesto en el multicitado artículo 31 de la multicitada convención, principalmente por la inseguridad que priva en las calles de diversas regiones del país.

La falta de consideración en la planificación urbana de espacios para que las y los menores puedan jugar y la falta de espacios verdes, parques y jardines fueron también mencionados, así como el trabajo infantil (incluyendo las tareas domésticas, cuando ocupan gran parte del tiempo libre de los niños), la dificultad de acceso de los niños con discapacidad a los espacios públicos y las casi nulas posibilidades de juego para los niños en las instituciones.

Respecto lo anterior, la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes en su artículo 61 señala lo siguiente:

Artículo 61. Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, están obligadas a garantizar el derecho de niñas, niños y adolescentes al descanso y el esparcimiento y a fomentar oportunidades apropiadas, en condiciones de igualdad, para su participación en actividades culturales, artísticas y deportivas dentro de su comunidad.

No obstante, resulta necesario modificar la Ley en comento con objeto garantizar la creación de áreas de esparcimiento, adecuadas al tamaño de la población, en donde niñas, niños y adolescentes puedan jugar y divertirse, teniendo en cuenta lo siguiente:

El esparcimiento es el tiempo totalmente libre, es decir sin obligaciones, en el que el juego o la recreación puedan tener lugar.

En el concepto de esparcimiento se desarrollan tres funciones de la vida de una persona: 1) El descanso físico y psicológico, importantes para que la persona se recupere después del tiempo trabajado o de sus obligaciones; 2) La diversión compensatoria de las rutinas, es decir, realizar actividades que nos permitan olvidarnos de las cosas que hacemos todos los días, por ejemplo, salir a practicar un deporte, reuniones con amigos, salir de viaje, etcétera; 3) Desarrollo-creación de ideas, ejercicio de la creatividad y de la capacidad de innovación.

El derecho al esparcimiento es un derecho fundamental básico como el trabajo, la salud, la educación y nadie debe ser privado de éste por razones de género, religión, edad, raza, discapacidad o condición económica.

En este orden de ideas, es necesario y urgente subsanar el déficit que presentan las comunidades en cuanto respecta a espacios adecuados para que las y los menores ejerzan su derecho al esparcimiento, al juego y a la diversión.

Por todo lo anteriormente expuesto y fundado, presento a la consideración de esta honorable Asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adiciona un artículo 61 Bis a la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

Artículo Único. Se adiciona un artículo 61 Bis a la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para quedar como sigue:

Artículo 61 Bis. Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y demarcaciones de la Ciudad de México deberán incluir en sus planes de desarrollo la creación de áreas de esparcimiento, adecuadas al tamaño de su población, en donde niñas, niños y adolescentes puedan jugar y divertirse. Así mismo, las autoridades están obligadas a presentar en su informe anual de resultados los avances correspondientes a la materia.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Salón de Sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de marzo de 2023.– Diputada Consuelo del Carmen Navarrete Navarro (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen.



CÓDIGO PENAL FEDERAL

«Iniciativa que reforma el artículo 280 del Código Penal Federal, a cargo del diputado Fausto Gallardo García, del Grupo Parlamentario del PVEM

El que suscribe, diputado Fausto Gallardo García, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción III del artículo 280 del Código Penal Federal, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En la Ciudad de México, como en otras latitudes, existe un mercado negro en el cual se comercia con restos óseos humanos y los responsables de este ilícito obtienen ganancias que oscilan entre los 50 y los 7 mil pesos por un esqueleto entero.

Existen diversos reportajes que evidencian que la Ciudad de México es la entidad federativa con mayor incidencia del ilícito señalado en los cuales se detalla la gravedad y recurrencia de los casos. Quienes cometen este delito se aprovechan de la poca o nula seguridad en los panteones y de la baja penalidad que corresponde a la exhumación ilegal de restos humanos, práctica en la cual intervienen desde trabajadores y personal administrativo, hasta quienes los comercian al exterior de los panteones públicos o privados.

El reportaje denominado “Mercado de huesos en panteones, secreto a voces en la CDMX” hace un breviario de esta práctica al interior de los panteones en la capital del país, así como de las ganancias que obtienen las personas que intervienen en la exhumación y comercialización de restos humanos.

Asimismo, en dicho reportaje se hace referencia al caso que se presentó en el anteón de San Lorenzo, ubicado en la Alcaldía Iztapalapa, en donde, según la citada investigación, se encuentran el mayor número de lápidas y tumbas saqueadas por trabajadores de estos espacios, quienes ofertan los restos óseos a cambio de un valor económico que ellos mismos determinan.

El asunto más emblemático, el cual aún está en proceso de esclarecimiento por parte de la autoridad jurisdiccional, es la exhumación de los restos de un infante, mismo que el pasado 10 de enero de 2022 fue encontrado en el basurero del penal de San Miguel en el estado de Puebla, situación que causó gran indignación social, pues los restos óseos fueron exhumados ilegalmente de un panteón de la Ciudad de México.

La situación que se suscita en los panteones de la capital del país, así como de otras entidades federativas ha trascendido a los medios digitales, siendo la red social Facebook el espacio donde más interactúan quienes buscan restos óseos humanos y quienes los comercializan.

De acuerdo con el reportaje titulado “De la tumba al comercio electrónico: Así es el tráfico de huesos humanos en CDMX”, se encontró que en Facebook sólo basta con publicar lo que se busca en grupos de santería para que decenas de personas respondan, incluso ofreciendo restos recién exhumados.

Sucesos como los mencionados con anterioridad han dejado al descubierto no solo la pérdida de sensibilidad de quienes comercian con restos óseos humanos, sino que exhiben con tales prácticas el nulo respeto a la dignidad de las personas tras su muerte.

Al respecto de la dignidad post mortem, Claire Moon, investigadora de The London School of Economics and Political Science, en su investigación denominada “Los derechos humanos de los muertos y sus familiares” señala que “los muertos, dentro de los principios legales que existen, dentro de los códigos legales y de las prácticas forenses, son concebidos como si tuvieran al menos un derecho humano residual: el derecho humano a la dignidad”.

Así pues, tenemos que la dignidad humana es abordada por diversos instrumentos internacionales ratificados por el Estado Mexicano, tal es el caso de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; la Declaración y Programa de Acción de Viena; y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, por mencionar solo algunos.

La situación que prevalece es alarmante porque, a pesar de que la exhumación ya se encuentra regulada en el Título Decimoséptimo del Código Penal Federal, bajo la denominación de “Delitos en Materia de Inhumaciones y Exhumaciones”, esto no ha sido un desincentivo para esta práctica ilegal.

Actualmente, la fracción III del artículo 280 del ordenamiento de referencia establece el castigo por la exhumación de algún cadáver sin los requisitos legales o con violación de derechos, sin embargo, es más que evidente que la punibilidad del mismo (prisión de tres días a dos años y de 30 a 90 días multa) ha quedado rebasada ante la falta de escrúpulos que ha derivado en una incidencia creciente de esta terrible práctica.

Derivado de lo anterior, es preocupación de la ciudadanía el que sus legisladores propongan alternativas para atender el crecimiento o la aparición de nuevas prácticas delictivas como las aquí expuestas a fin de incorporarlas al Código Penal Federal con el propósito de que éstas sean sancionadas de manera justa y adecuada.

La presente iniciativa pretende modificar el artículo 280 del mencionado Código Penal Federal, obedeciendo a la presencia de nuevas prácticas delictivas consistentes en la venta de cadáveres, osamentas y demás restos humanos con fines de lucro, acciones que transgreden no solo a la dignidad humana post mortem, sino las disposiciones normativas vigentes. Cabe señalar que, al no contar con elementos punitivos más severos, muchas veces se opta por dejar en libertad a los infractores a cambio de alguna contraprestación económica al margen de la ley.

Con la reforma se busca incrementar la sanción punitiva consistente en la privación de la libertad, así como el incremento en la pena pecuniaria, a fin de prever sanciones más rigurosas para quien viole la dignidad post mortem de los cuerpos y restos humanos.

Para mejor comprensión de la propuesta planteada, ésta se expone en el siguiente cuadro comparativo:

Por lo aquí expuesto, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma la fracción III del artículo 280 del Código Penal Federal

Artículo Único. Se reforma la fracción III del artículo 280 del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 280. Se impondrá prisión de tres días a dos años o de 30 a 90 días multa:

I. y II. (...)

III. Al que exhume un cadáver sin los requisitos legales o con violación de derechos. Si los actos tienen como finalidad la enajenación y/o comercialización del cadáver o restos humanos, la pena de prisión será de tres a ocho años y multa de quinientas hasta dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 véase, Efrén Argüelles, Mercado de huesos en Panteones, secreto a voces en la CDMX, Imagen Radio, 28 de enero de 2022. Disponible en:

https://www.imagenradio.com.mx/mercado-de-huesos-en-panteones-se creto-voces-en-la-cdmx

2 véase, Víctor Valles-Mata y Carlos Moreno, De la tumba al comercio electrónico: Así es el tráfico de huesos humanos en CDMX, N+, 31 de enero de 2022. Disponible en:

https://www.nmas.com.mx/ciudad-de-mexico/de-la-tumba-al-comercio -electronico-asi-es-el-trafico-de-huesos-humanos-en-cdmx

3 véase, Claire Moon, Los derechos humanos de los muertos y sus familiares, Observatorio del Desarrollo, s.f. Disponible en:

https://estudiosdeldesarrollo.mx/observatoriodeldesarrollo/wp-co ntent/uploads/2021/03/od25-5.pdf

Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados, a los 22 días del mes de marzo de 2023.– Diputado Fausto Gallardo García (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.



LEY DE AGUAS NACIONALES

«Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 7 Bis, 14 Bis 5 y 85 de la Ley de Aguas Nacionales, a cargo del diputado Juan Francisco Espinoza Eguía, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, diputado federal Juan Francisco Espinoza Eguía, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 116 y 122, fracción II, de la Ley Orgánica Del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I; 76, numeral 1, fracción II; 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se modifican diversos artículos de la Ley de Aguas Nacionales, conforme a la siguiente:

Exposición de Motivos

En nuestro país se han dado pasos importantes para buscar garantizar el acceso al agua y saneamiento para todos los mexicanos, como la reforma constitucional del 2012 al artículo 4 de nuestra Carta Magna en donde se reconoció explícitamente el agua y el saneamiento como un derecho del que gozan todas las personas en nuestro país.

Dicha reforma constitucional al artículo 4 está intrínsecamente relacionada con la obligación consagrada en el artículo primero de la misma Constitución donde se establece la obligación de todas las autoridades del Estado mexicano de tutelar el respeto a los derechos humanos de su población y a respetar los tratados internacionales sobre la materia.

Desde el 2010, la Asamblea General de Naciones Unidas y el Consejo de Derechos Humanos reconocieron el derecho de acceso a agua potable y saneamiento como un derecho humano en pie de igualdad con otros derechos sociales como el derecho a la alimentación y el derecho a la salud.

Según la Organización de Estados Americanos (OEA), los Estados deben establecer políticas de prevención y parámetros de debida diligencia para reducir los riesgos y evitar violaciones del derecho al agua y al saneamiento, a fin de evaluar el cumplimiento de sus obligaciones internacionales en este ámbito.

El Parlamento Europeo, en el Informe A9-0231/2022, reitera que el acceso al agua potable y saneamiento son derechos humanos complementarios e indispensables para llevar una vida saludable y digna y constituyen un requisito previo esencial para la salud pública y el desarrollo humano. También subraya que el derecho al agua es fundamental para el disfrute de otros derechos y debe ser establecido en el interés público y el bienestar global, garantizando no sólo la calidad, sino también cantidad, continuidad y cobertura del agua.

El reconocimiento del derecho humano al agua y saneamiento es esencial para promover la justicia social y ambiental. Para hacer efectivo este derecho, es necesario una mejor implementación y seguimiento de las políticas.

Debe haber una visión preventiva y holística de la gestión de riesgos que promueva la protección del derecho humano al agua y saneamiento cumpliendo con el mandato constitucional y debe trasladarse a la ley la realidad de este recurso que demanda cada vez más una visión nacional y no estatal o regional.

El agua potable es ya uno de los bienes más preciados y lo será aun más para los años y décadas venideras. Estudios elaborados por el Consejo Mundial del Agua señalan que los retos en materia de agua y su sustentabilidad son la escasez, la falta de acceso, el deterioro de su calidad y el uso responsable de la misma, quedando claro que la disponibilidad de este recurso, no es homogénea.

En México los datos son alarmantes, solo el 58 por ciento de la población del país tiene agua diariamente en su domicilio y cuenta con saneamiento básico mejorado, además se estima que hay entre 12.5 y 15 millones de personas sin acceso a agua potable; asimismo se estima que solo 14 por ciento de la población recibe agua 24 horas al día y menos de 50 por ciento de los hogares tiene medición de consumos. La falta de acceso generalizado a agua potable y saneamiento en nuestro país es un indicador evidente de desigualdad, discriminación y exclusión social.

Según el Resumen actualizado de 2021 sobre los progresos en el Objetivo de Desarrollo Sostenible 6: Agua y saneamiento para todos, de la Organización de las Naciones Unidas, muchas fuentes de agua se están agotando, están cada vez más contaminadas o ambas cosas, de ahí que resulte imperativo adoptar todas las políticas, legislación y medidas que conduzcan a garantizar a los ciudadanos el agua como un derecho humano esencial, inalienable e irrenunciable.

En nuestro país los retos en este sentido son muchos, la migración masiva a zonas urbanas dificulta cada vez más garantizar el acceso al agua a todos los sectores de la sociedad, sobre todo para fines domésticos. Cada vez es más común escuchar de recortes a los flujos de agua de uso doméstico en zonas urbanas y metropolitanas por horas, incluso días, sobre todo en los estados del norte del país, que son aquellos que sufren de mayor estrés hídrico.

La industria, la agricultura y la generación de energía hacen un uso intensivo del agua y están creciendo para satisfacer las necesidades de una población en expansión. Las actividades agropecuarias consumen la mayor cantidad de agua dulce, tanto en México como en el mundo. En México, la agricultura y la ganadería consumen el 76.3 por ciento. Los siguientes grandes consumidores son la industria y la generación de energía. En México consumen 13 por ciento del agua dulce; el promedio mundial es de 22 por ciento. El uso doméstico al final: en México corresponde a 10 por ciento del agua dulce y en el mundo a un promedio de 8 por ciento.

Hay 2 mil 500 Plantas de Aguas Residuales, pero solo 50 por ciento del volumen recolectado en alcantarillado recibe tratamiento, 60 por ciento de los cuerpos de agua presenta algún grado de contaminación y 157 acuíferos sobreexplotados y 40 por ciento del agua se desperdicia.

La disponibilidad del agua en México es muy heterogénea entre regiones, no coincide ni con la distribución de la población en el territorio ni con la generación regional del producto interno bruto. El fenómeno de ser regiones más productivas con mucho menos agua no es sostenible. En el sur y sureste del país se concentra cerca del 67 por ciento del agua renovable, alojan alrededor del 23 por ciento de la población nacional y contribuyen sólo con cerca del 18 por ciento del PIB nacional.

De acuerdo al Plan Nacional Hídrico 2020-2024 uno de los principales objetivos es garantizar que el acceso al agua y al saneamiento esté al alcance de todos los mexicanos. Este enfoque prioritario tiene como objetivo abordar el problema de la justicia ambiental, y busca promover el desarrollo humano a través de la solidaridad.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha señalado que el uso comercial del agua para la producción de alimentos no está incluido en el derecho humano al agua, debiéndose utilizar con restricciones y uso razonable, de ahí que se deba privilegiar la solidaridad entre regiones hídricas para favorecer el desarrollo nacional en pleno equilibrio entre las actividades productivas, el cuidado de los recursos y el bienestar social. La Corte ha emitido varias sentencias que establecen que el derecho humano al agua sólo se refiere a los usos personales y domésticos, los cuales tendrán prioridad sobre cualquier otro uso que se pretenda dar a las aguas nacionales. Tenemos que garantizar el derecho humano al agua y promover una cooperación que permita desde una visión nacional un mejor aprovechamiento económico del recurso que signifique empleos, ingresos y calidad de vida para todas y todos.

En el Segundo informe de las Naciones Unidas sobre el desarrollo de los recursos hídricos en el mundo: “El agua, una responsabilidad compartida”, se establece que una gestión del agua adecuada y sostenible se debe llevar a cabo mediante un enfoque integrado, que la evaluación del recurso es fundamental para que las decisiones se tomen de forma razonada.

En atención a ese llamado de tomar las decisiones de manera razonada, esta iniciativa busca darle máxima prioridad a garantizar el derecho humano al agua y promover lazos de solidaridad entre regiones en miras a maximizar el enfoque de sostenibilidad y de aprovechamiento del recurso para la actividad productiva.

Decreto por el que se reforman diversos artículos de la Ley de Aguas Nacionales

Primero. Se adiciona una fracción para incorporarse como I y se recorren las subsecuentes en su orden natural al Artículo 7 Bis, para quedar como sigue:

Artículo 7 Bis. Se declara de interés público:

...

I. El derecho humano al acceso, disposición y saneamiento de agua como una prerrogativa esencial, inalienable e irrenunciable.

II. La cuenca conjuntamente con los acuíferos como la unidad territorial básica para la gestión integrada de los recursos hídricos;

III. La descentralización y mejoramiento de la gestión de los recursos hídricos por cuenca hidrológica, a través de Organismos de Cuenca de índole gubernamental y de Consejos de Cuenca de composición mixta, con participación de los tres órdenes de gobierno, de los usuarios del agua y de las organizaciones de la sociedad en la toma de decisiones y asunción de compromisos;

IV. La descentralización y mejoramiento de la gestión de los recursos hídricos con la participación de los estados, del Distrito Federal y de los municipios;

V. El mejoramiento permanente del conocimiento sobre la ocurrencia del agua en el ciclo hidrológico, en su explotación, uso o aprovechamiento y en su conservación en el territorio nacional, y en los conceptos y parámetros fundamentales para alcanzar la gestión integrada de los recursos hídricos, así como la realización periódica de inventarios de usos y usuarios, cuerpos de agua, infraestructura hidráulica y equipamiento diverso necesario para la gestión integrada de los recursos hídricos;

VI. La atención prioritaria de la problemática hídrica en las localidades, acuíferos, cuencas hidrológicas y regiones hidrológicas con escasez del recurso.

VII. La prevención, conciliación, arbitraje, mitigación y solución de conflictos en materia del agua y su gestión;

VIII. El control de la extracción y de la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas superficiales y del subsuelo;

IX. La incorporación plena de la variable ambiental y la valoración económica y social de las aguas nacionales en las políticas, programas y acciones en materia de gestión de los recursos hídricos, en el ámbito de las instituciones y de la sociedad;

X. El mejoramiento de las eficiencias y modernización de las áreas bajo riego, particularmente en distritos y unidades de riego, para contribuir a la gestión integrada de los recursos hídricos;

XI. La organización de los usuarios, asociaciones civiles y otros sistemas y organismos públicos y privados prestadores de servicios de agua rurales y urbanos, así como su vinculación con los tres órdenes de gobierno, para consolidar su participación en los Consejos de Cuenca, y

XII. La sustentabilidad ambiental y la prevención de la sobreexplotación de los acuíferos.

...”

Segundo. - Se reforman las fracciones V, VII y XXI del artículo 14 Bis 5, para quedar como sigue:

Artículo 14 Bis 5. Los principios que sustentan la política hídrica nacional son :

...

V. Los usos del agua en las cuencas hidrológicas, incluyendo los acuíferos y los trasvases entre cuencas, deben ser regulados por el Estado, quien velará por el interés público garantizando el máximo aprovechamiento del recurso sin poner en riesgo el abasto de la cuenca hidrológica de la que se realice el trasvase.”

VII. El Ejecutivo federal fomentará la solidaridad en materia de agua entre los estados , la Ciudad de México, municipios, entre usuarios y entre organizaciones de la sociedad, en las distintas porciones de las cuencas, subcuencas y microcuencas, con el concurso de consejos y organismos de cuenca a fin de garantizar el desarrollo nacional en pleno equilibrio entre las actividades productivas, el cuidado de los recursos y el bienestar social;

XXI. La cultura del agua construida a partir de un enfoque de desarrollo sostenible, en el que se salvaguarden los principios de desarrollo social, ecológico y económico, y

Tercero. - Se modifica el primer párrafo del artículo 85, para quedar como sigue:

Artículo 85. En concordancia con las fracciones VI y VII del artículo 7 de la presente ley, es fundamental que la Federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios, a través de las instancias correspondientes, los usuarios del agua y las organizaciones de la sociedad, preserven las condiciones ecológicas del régimen hidrológico, a través de la promoción y ejecución de las medidas y acciones necesarias para proteger y conservar la calidad, cantidad, continuidad y cobertura del agua, en los términos de ley...”

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 http://www.oas.org/fpdb/press/Derecho_al_agua-printed-version.pdf

2 https://www.europarl.europa.eu/doceo/document/A-9-2022-0231_ ES.html

3 Consejo Mundial del Agua, disponible en:

http://translate.google.com.mx/translate?hl=es&sl=en&tl= es& u=http%3A%2F%2Fwww.worldwatercouncil.org%2Findex.php%3Fid%3D139%26L%3D0 %26tx_indexedsearch%255Bext%255 D%3D1.

4 A partir de los microdatos de la Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos en los Hogares (ENIGH) con datos del año 2018. (INEGI, 2019).

5 Sector hídrico necesita 80 mil mdp por 50 años para evitar escases de agua como en Monterrey • Forbes Política • Forbes México.

6 https://www.unwater.org/sites/default/files/app/uploads/2021/12/ SDG-6-Summary-Progress-Update-2021_Version-July-2021_SP.pdf

7 https://agua.org.mx/cuanta-agua-tiene-mexico/

8 Sector hídrico necesita 80 mil mdp por 50 años para evitar escases de agua como en Monterrey • Forbes Política • Forbes México.

9 https://apps1.semarnat.gob.mx: 8443/dgeia/informe18/tema/cap6. html

10 https://www.sitios.scjn.gob.mx/cec/sites/default/files/publication/ documents/2021-10/CJ-DERECHO-HUMANO-AL%20AGUA.pdf

11 El Agua: una responsabilidad compartida, 2o. informe de las Naciones Unidas sobre el desarrollo de los recursos hídricos en el mundo, resumen ejecutivo - UNESCO Biblioteca Digital

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de marzo de 2023.– Diputado Juan Francisco Espinoza Eguía (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento, para dictamen.



LEY DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

«Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 11 y 13 la Ley de la Fiscalía General de la República, a cargo del diputado Fausto Gallardo García, del Grupo Parlamentario del PVEM

El que suscribe, diputado Fausto Gallardo García, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable Asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 11 y 13 de la Ley de la Fiscalía General de la República, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La preocupación por la degradación ambiental y la contaminación ha cobrado relevancia con el paso de los años; hoy por hoy, la responsabilidad con motivo del cuidado del medio ambiente traspasa fronteras, reconoce y valida límites políticos, regiones y pueblos más allá de su origen.

En ese sentido, el cuidado del medio ambiente tiene su origen en la preocupación legítima con respecto a la degradación de los ecosistemas, debido en mayor medida a la actividad humana y sus consecuentes efectos, debido a la contaminación del aire y las vías acuíferas, la deforestación, la extinción de múltiples especies, así como el deterioro de la capa de ozono, por mencionar solo algunos aspectos, los cuales afectan a la propia humanidad, pues provocan el incremento de enfermedades y de muertes prematuras.

Son muchas las voces que remarcan la relevancia del medio ambiente, puesto que el conservarlo y emprender acciones tendentes a su cuidado y protección genera, de manera inherente, elementos para la supervivencia, el bienestar de la humanidad y de los seres no humanos que habitan nuestro planeta.

La historia ambiental se ha conformado desde tiempos pasados con base en las relaciones entre las ciencias humanas y las naturales, dada su relación y consecuencias de las intervenciones humanas en la naturaleza y las formas en que ese impacto puede prolongarse hasta el presente.

Como lo señala María Delia Pereiro, “la preocupación por proteger el patrimonio cultural de los países surgió después de la Primera Guerra Mundial, pero fue hasta después de la Segunda Guerra Mundial cuando la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) elaboró un proyecto para la protección del patrimonio cultural. Como resultado de estos holocaustos, el desarrollo de los países requirió de considerables cantidades de recursos naturales cuya escasez y agotamiento se fue haciendo evidente. Fue entonces cuando hombres de ciencia y medios de comunicación masiva difundieron ampliamente información sobre el deterioro del ambiente, situación que provocó en todo el mundo una gran agitación ambiental durante la década de 1960”.

En el ámbito internacional es amplio el bagaje normativo que se ha construido con la finalidad de reconocer la importancia del medio ambiente como derecho inherente a la persona, el cual requiere de acciones conjuntas para su cuidado; muestra de ello se encuentra en “la Conferencia de Naciones Unidas sobre el Medio Humano”, conocida como la Conferencia de Estocolmo de 1972, el Protocolo de Montreal de 1987, la Cumbre de la Tierra (Conferencia de Río) de 1992 y el Protocolo de Kyoto de 1997.

El Gobierno Mexicano, ocupado en la preservación del medio ambiente, ha signado y ratificado la gran mayoría de los acuerdos en la materia, siendo el de la Conferencia Mundial de Estocolmo de 1972 el primero en orden y relevancia; de éste se deriva el Plan de Acción para el Medio Ambiente Humano, recomendaciones y obligaciones, a fin de dar cabida a la gestión racional del medio ambiente, cuidados ante la contaminación del aire, el agua y los océanos, así como el bienestar de las personas que habitamos el planeta Tierra.

El mencionado Plan, consta de tres tipos generales de acción: El programa global de evaluación del medio humano (Vigilancia mundial); las actividades de ordenación del medio humano; y las medidas internacionales auxiliares de la acción nacional e internacional de evaluación y ordenación. Además, uno de los principales resultados de la Conferencia de Estocolmo fue la creación del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA).

Derivado del avance que se ha logrado con la emisión de normativa internacional, los Estados parte han realizado la adecuación de sus leyes. En el caso de nuestro país la concreción del derecho a un medio ambiente adecuado para el desarrollo y bienestar de la persona se logró el 28 de junio de 1999, tal y como ahora se puede observar en el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM).

Posteriormente, el 8 de febrero de 2012 se dotaron de nuevas consideraciones al precepto constitucional antes señalado, cuando el Poder Legislativo asumió las responsabilidades internacionales en la materia y adecuó el precepto constitucional para señalar la responsabilidad y obligación del Estado frente al cumplimiento irrestricto de ese derecho y preciso los efectos y responsabilidades, a través de la emisión de leyes secundarias para quien provocara daños y deterioro ambiental.

En ese sentido, hoy la legislación mexicana establece diversos principios protectores medio ambientales, no sólo desde la Constitución, sino también en otra normativa como la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA) y la Ley General de Vida Silvestre (LGVS).

En la última década la preocupación social y gubernamental por proteger el ambiente se ha reflejado en la aparición de una gran cantidad de disposiciones en materia ambiental insertas en el sistema jurídico mexicano y, de igual forma, se han extendido al ámbito penal.

Lo anterior ha cobrado relevancia toda vez que los ilícitos relacionados con el ambiente han crecido en número y complejidad. En respuesta a este incremento se han implementado nuevos y complejos métodos para evitar que los delincuentes se sustraigan de la acción de la justicia y respondan ante los ilícitos cometidos en contra del medio ambiente.

No obstante, y a pesar de la emisión de disposiciones legales y principios en el ámbito internacional y local respecto de la protección del derecho humano a un medio ambiente sano, hoy más que nunca se padecen enormes problemas en la materia, motivo por el cual el llamado a la acción local es impostergable.

Muestra de los efectos negativos de la degradación ambiental desde lo local quedan de manifiesto en el material de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) titulado “Informe de la Situación del Medioambiente en México 2018”, en el cual se señala que el cambio climático, la pérdida de los ecosistemas y su biodiversidad, así como la escasez y la contaminación de los recursos hídricos, representan una urgente necesidad de actuar ante situaciones que detonan problemas en lo ambiental, con implicaciones en lo social y lo económico.

En voz de los expertos, la situación ambiental de México se ha conformado en una de desprotección y riesgos inminentes derivados, entre muchos otros, de la deforestación, la contaminación de suelos, agua y aire, a lo que se añaden los malos manejos de los residuos y el ataque constante a las especies endémicas de nuestro territorio y su ecosistema.

Tan solo en el Tercer Informe de Labores de la Semarnat, la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa) reportó que, de septiembre de 2020 a junio de 2021, recibió “5,714 reportes y registró 3,836 denuncias vía telefónica”.

Asimismo, en el Cuarto Informe de Labores de la citada dependencia la Profepa manifestó que, “de septiembre de 2021 al 30 de junio de 2022, se registró un total de 6,114 reportes; 3,630 denuncias a través de medios electrónicos, 3,620 denuncias vía telefónica y, mediante el sistema de atención a denuncias 5,208 expedientes de denuncia popular”, los datos referidos reflejan un incremento considerable al ejercicio inmediato anterior y son muestra de la evidente preocupación de la ciudadanía por denunciar actos que suponen daños al medio ambiente.

En esa misma dinámica se encuentra otra de las instancias que vigilan y sancionan el incumplimiento a la norma penal del ámbito medio ambiental desde la Fiscalía General de la República, es decir, la Unidad Especializada en Investigación de Delitos Contra el Ambiente y Previstos en Leyes Especiales, adscrita a la Subprocuraduría de Investigación Especializada en Delitos Federales.

Conforme a la normativa aplicable, la referida Unidad Especializada en Investigación de Delitos contra el Ambiente y Previstos en Leyes Especiales tiene, entre otras facultades, la de representar a la sociedad en la investigación y persecución de delitos del fuero federal, con apego a los principios de legalidad, honradez, eficacia, seguridad y certeza jurídica, de tal forma que permita una estructura funcional de procuración de justicia para garantizar el desarrollo integral del estado de derecho.

Asimismo, es importante destacar que, pese al limitado presupuesto y acotación de facultades, “la Unidad Especializada en Investigación de Delitos contra el Ambiente y Previstos en Leyes Especiales conformó 5 averiguaciones previas y 37 carpetas de investigación”, hecho que, a consideración del suscrito, limita su actuación, aunado a que dicha Unidad debe realizar labores de investigación no solo de los delitos ambientales, sino también de los previstos en la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos.

Por lo anterior, resulta indispensable elevar el rango de dicha autoridad al de Fiscalía Especializada en Delitos Ambientales, ello con el propósito de combatir de manera eficaz y eficiente los delitos en la materia y, con ello, garantizar el derecho constitucional de las personas a un medio ambiente sano.

El planteamiento que se somete a consideración de esta asamblea tiene razón de ser en los acuerdos internacionales de los que nuestro país es parte, y con base en las disposiciones contenidas en los artículos 4o., 26, 27 y 73 de la CPEUM, las cuales son disposiciones que establecen las bases para conformar una protección absoluta del medio ambiente.

A nivel local, son diversas las entidades federativas que han concretado la figura jurídica de fiscalías especializadas en delitos ambientales, tal es el caso de Veracruz, Michoacán, Ciudad de México, Estado de México y Baja California, en esta última participé como promotor y testigo de su aval legislativo.

Para esta representación es de especial relevancia elevar de rango a la multicitada Unidad Especializada para convertirla en Fiscalía Especializada no solo por las capacidades operativas que ello implicaría, sino porque atendería la creciente ola de denuncias que se presentan por presuntos daños al medio ambiente, contra las especies y los ecosistemas endémicos.

Es importante señalar que la presente propuesta no conlleva cargas presupuestales adicionales, puesto que la actual Unidad Especializada en Investigación de Delitos contra el Ambiente y Previstos en Leyes Especiales ya tiene una asignación económica para llevar a cabo su función.

De acuerdo con el Análisis Funcional Programático Económico de la Fiscalía General de la República, del Presupuesto de Egresos de la Federación 2023 dicha Unidad cuenta con un presupuesto asignado de 18 millones 553 mil 241 pesos.

Debido a lo anterior y con el propósito de contar con una referencia de la propuesta en comento, se presenta a continuación un cuadro comparativo del texto legal vigente y la propuesta de reforma:

Por lo anteriormente expuesto, y ante la urgente necesidad de contar con una Fiscalía Especializada en Delitos Ambientales, se somete a la consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 11 y 13 de la Ley de la Fiscalía General de la República

Artículo Único. Se adiciona una nueva fracción X al artículo 11, recorriéndose las demás en el orden subsecuente; se reforman las fracciones IX y X y se adiciona una fracción XI al artículo 13 de la Ley de la Fiscalía General de la República, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 11. La Fiscalía General, para el ejercicio de sus facultades, estará integrada por:

I. a IX. (...)

X. La Fiscalía Especializada en Delitos Ambientales;

XI. La Agencia de Investigación Criminal;

XII. El Órgano Especializado de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias;

XIII. La Oficialía Mayor;

XIV. El Órgano Interno de Control;

XV. Las demás unidades administrativas y fiscalías creadas por mandato legal, y

XVI. Las que se determinen en el Estatuto orgánico.

Artículo 13. (...)

I. a VIII. (...)

IX. Las Fiscalías Especializadas tomarán medidas que privilegien la integridad y no fragmentación de los asuntos de su competencia ;

X. Cuando sea estrictamente necesario, para evitar la fragmentación de las investigaciones de su competencia, las Fiscalías Especializadas podrán conocer de los delitos que hayan sido cometidos por miembros de la delincuencia organizada. En estos casos, estarán facultadas para aplicar de manera excepcional las disposiciones de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, y ejercer las facultades y técnicas de investigación que correspondan ; y

XI. A la Fiscalía Especializada en Delitos Ambientales, la investigación, prevención y persecución de los delitos contra el ambiente y la gestión ambiental, actividades tecnológicas y peligrosas, contra la biodiversidad y la bioseguridad, contra la gestión ambiental, demás relativos que se contengan en el Código Penal Federal, así como en cualquier otro ordenamiento legal en la materia.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Tercero. Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente decreto se realizarán con cargo a los presupuestos aprobados a los ejecutores de gasto responsables para el presente ejercicio fiscal y los subsecuentes en el Presupuesto de Egresos de la Federación, por lo que no incrementarán su presupuesto regularizable y no se autorizarán recursos adicionales para el ejercicio fiscal del que se trate.

Notas

1 Véase, María Delia Pereiro, Daño ambiental en el medio ambiente urbano; un nuevo fenómeno económico en el Siglo XXI, Fondo Editorial de Derecho y Economía, Argentina; páginas 25-28.

2 Véase, Semarnat, Cuarto Informe de Labores 2021-2022, 1 de septiembre de 2022. Disponible en:

https://www.gob.mx/semarnat/documentos/cuarto-informe-de-labores -2021-2022-313269?state=published

3 Véase, Fiscalía General de la República, Informe Anual de Actividades del Fiscal General de la República 2021, enero de 2022, Fiscalía Especializada de Control Competencial, 2021. Página 12. Disponible en:

https://archivosutag.blob.core.windows.net/ocp-007/Informe_ Anual_FGR_2021.pdf

Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de marzo de 2023.– Diputado Fausto Gallardo García (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen, y a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para opinión.



INSCRIBIR CON LETRAS DE ORO EN EL MURO DE HONOR, EL NOMBRE "2023, HEROICO COLEGIO MILITAR"

«Iniciativa de decreto para inscribir con letras de oro en el Muro de Honor del salón de sesiones de esta soberanía, el nombre “2023, Heroico Colegio Militar”, suscrita por diputados integrantes de la Comisión de Defensa Nacional

Quienes suscribimos, en nuestro carácter de integrantes de la Comisión de Defensa Nacional en la Cámara de Diputados, de la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77, 78 y 82, numeral, 2 fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a consideración del pleno de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo único del decreto que dispone se inscriba con letras de oro en lugar destacado del recinto de la H. Cámara de Diputados, el nombre: “Heroico Colegio Militar”, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 8 de octubre de 1973 al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

La historia de la creación del ahora Heroico Colegio Militar, nos remonta hasta el año de 1765, fecha en la que podemos encontrar los primeros antecedentes en nuestro país de una escuela militar, estableciendo esta “para la instrucción de oficiales y tropas de citado cuerpo”, ubicada en Veracruz y otra en México.

Para el año de 1818 el español don Diego García Conde, presentó un proyecto para crear una academia militar, esto con el fin de instruir a los jóvenes que quisieran abrazar la carrera de las armas. Proyecto que no fue aceptado debido a la desconfianza que el gobierno tenía en adiestrar militarmente a los nativos de la Nueva España.

Consumada la independencia de México, en el país surgió la necesidad de contar con oficiales profesionales y preparados en la materia de conducción de tropas, el 11 de octubre de 1823, el ministro de Guerra y Marina expidió el decreto por el cual se creó el “Colegio Militar”, en la fortaleza de San Carlos, en Perote, Ver.

Por lo que a mediados de 1822 y siendo emperador don Agustín de Iturbide, la academia quedó instalada en forma provisional en el ex-edificio de la Inquisición, siendo el brigadier García Conde su primer director, recibiendo oficialmente la denominación de Academia de Cadetes, Academia de Ingenieros y Colegio Militar de México.

Con fecha de 11 de octubre de 1823 el ministro de Guerra, General José Joaquín de Herrera expidió un decreto donde se crea el Colegio Militar y ordena que se establezca en la Fortaleza de San Carlos de Perote en Perote, Veracruz.

Para el año de 1824, Guadalupe Victoria ordena la creación del “Colegio de Aspirantes de Marina” o “Escuela Náutica de Tlacotalpan” para lo cual 18 alumnos del Colegio Militar de Perote fueron nombrados aspirantes de 1a. y 2a. formando el pie veterano de esta escuela.

A finales del mes de marzo de 1828 el plantel militar, quedo instalado en el Ex-Convento de Bethlemitas en la Ciudad de México, con 17 cadetes únicamente.

El 11 de septiembre de 1840, se decretó la creación de la Escuela Militar de Aplicación, dependiente del Colegio Militar, en el edificio de las Recogidas en la Ciudad de México, para complementar la instrucción de los Capitanes y Tenientes.

El 21 de octubre de 1841, se ordenó el traslado de dicho plantel al Castillo de Chapultepec.

El 13 de septiembre de 1847, los cadetes acantonados en el Castillo de Chapultepec, combatieron contra la intervención norteamericana en México, anteponiendo su integridad y la vida misma, reconociéndoseles como Héroes.

El 17 de junio de 1848, se dispuso que los alumnos sobrevivientes, se alojaran en el “Cuartel del Rastro”, en la Ciudad de México.

El 22 de diciembre de 1860, se decretó la disolución del Ejército Conservador y fue cerrado el Plantel.

Finalizada la intervención francesa en México, en 1868 se decretó que el Colegio Militar, se instalara en el cuartel Arista, en Palacio Nacional.

El primer escudo que caracterizo al naciente Colegio Militar, estaba integrado por dos cañones cruzados con las bocas hacia arriba, sobre estos una antorcha con llama y un cestón, tras el fuego de la antorcha siete rayos que representaban a las armas del Ejército, rematado todo en la parte inferior por un ancla Naval; ese escudo fue empleado del 2 de abril de 1879 al 7 de enero de 1898, año en que los servicios navales dejaron de ser parte del Colegio Militar.

En enero de 1869, el plantel se alojó en el Ex-Arzobispado de Tacubaya, hasta 1882, después se estableció nuevamente en el Castillo de Chapultepec hasta 1913, año en que los cadetes demostraron su lealtad, honor y sacrificio, escoltando al Presidente Francisco I. Madero en la llamada “Marcha de la Lealtad” durante la Decena Trágica.

En agosto de 1914, se disolvió el Ejército y Armada Federal, por lo cual el Colegio Militar quedo en receso indefinido.

Para 1920, el plantel se instaló en la Escuela Normal de Maestros, en San Jacinto Popotla, en la Ciudad de México.

La lealtad del entonces Colegio Militar, nuevamente fue puesta aprueba en mayo de 1920, al trasladar la sede del Poder Ejecutivo al puerto de Veracruz, escoltando al presidente Venustiano Carranza y efectuando la última carga al sable de caballería en Apizaco, Tlaxcala, en contra de nuestra nación.

El 20 de diciembre de 1949 por decreto del Honorable Congreso de la Unión se declara “Heroicos” al Colegio Militar y Escuela Naval Militar.

En 1976, el Heroico Colegio Militar, dejó las instalaciones de Popotla y se instaló en Tlalpan, en Ciudad de México donde se ubica en la actualidad.

El 4 de septiembre de 2002, en sesión solemne de la Honorable Quincuagésima Novena Legislatura del Congreso del Estado de Veracruz, es declarada la ciudad de Perote “Cuna del Colegio Militar”.

El 1 de septiembre de 2007, Por primera ocasión se permite el ingreso de personal femenino como cadetes, para cursar sus estudios y egresar como oficiales del servicio de intendencia.

El Heroico Colegio Militar en sus 200 años de evolución y formación, ha forjado oficiales profesionales que han contribuido y cada día trabajan arduamente en el desarrollo del Ejército Mexicano, del Pueblo de México y de sus instituciones.

Los cadetes se caracterizan por su lealtad, valor y disciplina al servicio del país, como el fruto de una sólida formación basada en virtudes militares; siempre leales a nuestras Instituciones.

Por lo que el próximo 11 de octubre del presente año, se celebra el Bicentenario de la Fundación del Colegio Militar de México, que, por tradición histórica, mereció ostentar por voluntad nacional la denominación de Heroico Colegio Militar. Es importante destacar que la existencia de este plantel ha sido inmaculada y las virtudes de lealtad, heroísmo y disciplina, encuentran en él su más claro significado.

Y debido a que en sus aulas se han forjado hombres de excepcional valía, y muchos de ellos han entregado su vida en cumplimiento del deber. Impregnado de nobles tradiciones, sus hijos han participado en diferentes episodios de la vida nacional, cuantas veces el destino les dio oportunidad para ello, haciendo esplender el espíritu de severa rectitud y de la más depurada lealtad que les fue moldeado en este plantel.

El Heroico Colegio Militar cuenta ya con un lugar en el Muro de Honor de este Palacio Legislativo, sus letras de oro fueron inscritas en el año de 1973, después de la aprobación del decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de octubre de 1973, sin embargo las y los integrantes de esta Comisión de Defensa Nacional consideramos que en merecimiento a la destacada labor y la excelencia academia, y la historia de esta institución educativa de gran importancia en nuestra nación, es merecedora de reconocerles y celebrar su esfuerzo y entrega a la nación, por ellos consideramos necesario colocar en el muro de honor la leyenda del Bicentenario de su creación.

Por ello la presente iniciativa tiene como propósito “enaltecer y distinguir el nombre del Heroico Colegio Militar” porque los valores del Templo del Honor y la Lealtad se mantienen intactos, ya que son los que mueven a las nuevas generaciones de cadetes hacia una carrera digna, profundo amor a México y verdadera consciencia del papel que les tocará desempeñar en la dinámica nacional y el reconocimiento a sus 200 años de existencia.

Por los motivos expuestos sometemos a consideración de este pleno, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto para modificar la leyenda en letras doradas existente en el Muro de Honor del Palacio Legislativo de San Lázaro de la frase “Heroico Colegio Militar”, para quedar como “2023, año del Bicentenario del Heroico Colegio Militar”.

Por lo expuesto se somete a la consideración del pleno de la Cámara de Diputados el siguiente:

Proyecto de Decreto

Artículo Único. Se reforma el artículo único del decreto que dispone se inscriba con letras de oro en lugar destacado del recinto de la H. Cámara de Diputados, el nombre: “Heroico Colegio Militar”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de octubre de 1973, para quedar como sigue:

Artículo Único. Inscríbase con letras de oro en lugar destacado del Recinto de la H. Cámara de Diputados, el nombre: “ 2023, Bicentenario del Heroico Colegio Militar”

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al momento de su aprobación en el Pleno de la Cámara de Diputados. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, en coordinación con la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias definirán la fecha, el orden del día y el protocolo de la sesión solemne, que debe llevarse a cabo para cumplir con lo señalado en el artículo único de este decreto.

Nota

1 http://fortalezadesancarlos.mex.tl/461577_historia-del-colegio.html

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de marzo de 2023.– Diputados y diputadas: Ricardo Villarreal García, Margarita Ester Zavala Gómez del Campo, Guillermo Octavio Huerta Ling, Héctor Ireneo Mares Cossío, Marco Antonio Pérez Garibay, Dionicia Vázquez García, Luis Alberto Mendoza Acevedo, Jaime Humberto Pérez Bernabe, Francisco Javier Huacus Esquivel, Rommel Aghmed Pacheco Marrufo, Javier Casique Zárate, Paloma Sánchez Ramos, Eduardo Zarzosa Sánchez, Jaime Martínez López, Esther Berenice Martínez Díaz, Mario Miguel Carrillo Cubillas, Mauricio Cantú Gonzalez, Juanita Guerra Mena, Sergio Barrera Sepúlveda, Javier Joaquín López Casarín, Olga Zulema Adams Pereyra (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen, y a la Comisión de Defensa Nacional, para opinión.



LEY DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA

«Iniciativa que reforma y adiciona el artículo 2o. de la Ley de Ciencia y Tecnología, a cargo de la diputada María del Rocío Corona Nakamura, del Grupo Parlamentario del PVEM

La que suscribe, diputada federal María del Rocío Corona Nakamura, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 2 de la Ley de Ciencia y Tecnología, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En nuestro país, tanto en los gobiernos en turno como principalmente en la sociedad, el avance, desarrollo, inversión y crecimiento científico y tecnológico ha sido una tarea no solo permanente, sino también en algunos aspectos incompleta e inconclusa.

Desafortunadamente, somos una nación con serios déficits en materia tecnológica y desarrollo de la ciencia, no solo en cuanto a su enseñanza se refiere, sino también en materia de infraestructura educativa, de inversión pública, financiamiento, de oportunidades laborales y espacios de ejercicio e incluso en aspectos referentes a su matrícula y egresados a nivel nacional, entre muchos pendientes más.

No obstante, lo anterior, la ciencia y la tecnología y su desarrollo, materializado en avances para la sociedad, poco a poco se han ido abriendo paso y se han posicionado como elementos imprescindibles para muchos ámbitos de la vida.

El uso, disposición, penetración y difusión de las tecnologías de la información y la comunicación en nuestro país dan cuenta de este posicionamiento.

De una u otra forma, somos un país que, como señalan sitios especializados en materia tecnológica, tiene una penetración tecnológica constante y creciente: ya que el uso del internet alcanza al 59.8 por ciento de la población, lo que equivale a 65 millones de usuarios de internet y, de acuerdo con el INEGI, hay 30.6 millones de jóvenes entre 15 y 29 años que demandan tecnología.

Adicionalmente a esto, se estima que hay más de 104 millones de líneas de celular; dependencia tecnológica en comunicaciones a nivel gobierno y empresarial; los sistemas financieros corren sobre plataformas tecnológicas de información que si bien son robustas pudieran ser vulnerables; y el sistema de energía eléctrica, agua, gas y petróleo tienen un componente tecnológico muy importante para poder operar.

A través de estos sencillos pero contundentes ejemplos, podemos ver no solo la importancia del desarrollo en ciencia y tecnología para nuestro país y nuestra sociedad, sino también las ventajas que esto nos ofrecen en muchos ámbitos, desde la innovación, la invención, el desarrollo de tecnología asequible, sustentable y eficiente energéticamente hablando, como por igual en materia de información, transmisión del conocimiento y en la comunicación.

Es quizás en la comunicación en donde podemos ver con mayor claridad la importancia del desarrollo de estas tecnologías y su aplicación. Al respecto basta señalar que en la actualidad todos coincidimos en que los servicios de telefonía móvil son imprescindibles no solo para recibir y hacer llamadas voz, sino también para acceder a una serie de servicios adicionales y complementarios de intercomunicación, acceso a la información e incluso comercialización de bienes y productos diversos, entre muchos otros beneficios más.

Por ello, su expansión, crecimiento y cada vez mayor cobertura es un asunto de interés general tanto para la sociedad como para el gobierno, pues estos pueden servir como indicadores de la salud y solidez financiera, en infraestructura y en capital humano de nuestra economía.

De hecho, la valía de este avance en la capacidad y cobertura de la telefonía móvil en el país aumentó considerablemente durante la pandemia, pues gracias a éste pudimos hacer frente a muchos de los retos que planteó la contingencia sanitaria no solo en materia de comunicación y contacto a través de llamadas, sino también, por ejemplo, en materia de prestación de servicios cuando la economía se paralizó a consecuencia de las medidas de confinamiento para reducir los contagios.

Igualmente, estos avances fueron invaluables en materia laboral ya que por medio de los dispositivos de telefonía móvil y su capacidad de interconexión a nivel mundial fue posible mantener funcionando durante los peores momentos de la contingencia sanitaria muchas actividades económicas.

También en materia educativa la telefonía móvil fue determinante ya que se pudo dar continuidad a los planes de estudio y enseñanza a través de clases virtuales y del envío de las tareas.

En materia de comunicación nuevamente la telefonía móvil lo fue todo, no solo para mantenernos en contacto con nuestros seres queridos cuando nos encontramos distanciados a través de llamadas por voz o video llamadas, sino también para que la información fluyera de manera efectiva e inmediata, condición indispensable para salir adelante en la emergencia sanitaria.

De hecho, como ejemplo y sustento de todo lo anterior, podemos señalar un dato revelador y es que el año pasado se daba cuenta de que durante la pandemia los usuarios de telefonía móvil aumentaron significativamente dada la importancia, relevancia y facilidades que estos equipos ofrecen.

Como podemos darnos cuenta, el sector de telefonía móvil en el país es no solo importante y destacado, sino también es imprescindible para nuestra economía y para el desarrollo social.

De acuerdo a cifras oficiales entre marzo del año 2020 y marzo del año 2021 la inversión total de los operadores de telecomunicaciones en nuestro país tuvo una variación al alza sumamente notable ya que se registró un 9.8 por ciento de crecimiento.

En lo que respecta específicamente a la inversión en infraestructura de este sector, la variación entre el mismo periodo de tiempo, marzo de 2020 a marzo de 2021, fue de un 25 por ciento de crecimiento, lo cual fue sumamente significativo y representativo para nuestro país.

Ahora bien, en lo que respecta a su crecimiento en materia de usuarios, basta mencionar que en nuestro país se tiene registro de que contamos con 123 millones, 377 mil 78 líneas totales de servicio móvil de telefonía.

Este número total de líneas de servicio móvil de telefonía entre el año 2020 y el año 2021 tuvo un crecimiento de al menos 1 por ciento según cifras oficiales.

Como consecuencia de este comportamiento del sector de telefonía móvil, tenemos que en nuestro país de cada 100 habitantes al menos 98 tienen una línea de servicio móvil de telefonía, lo cual es una tasa que está al mismo nivel de las más altas internacionalmente y vale la pena destacar que, además, ésta presentó entre el año 2020 y el año 2021 una tasa de crecimiento anual del 0.4 por ciento.

En lo que se refiere a líneas de servicio móvil que cuentan con acceso a internet, para principios del año pasado se daba cuenta, de acuerdo con cifras oficiales, que había un total en nuestro país de 104 millones 6 mil 582 líneas de servicio móvil de telefonía con acceso a internet, lo que representó un crecimiento entre el año 2020 y el año 2021 de al menos un 6.6 por ciento.

Con este dato se puede saber y reportar que, por cada 100 habitantes en nuestro país, al menos 83 cuentan con una línea de servicio móvil con acceso a internet, una tasa sumamente alta y en el mismo nivel que presentan las economías más desarrolladas, por ello es de destacarse su variación de crecimiento registrado entre el año 2020 y el año 2021, la cual alcanzó un notable 7.8 por ciento.

Los que sitios especializados en materia de adelanto tecnológico, comercio y sistemas de comunicación que nuestro país está entre los mercados más grandes de teléfonos inteligentes en todo el mundo.

China es el país del mundo con el mayor mercado de estos teléfonos con ventas registradas para el año 2020 por 912 millones de unidades. Después encontramos a la India con una venta de 439 millones de estos teléfonos, seguido por Estados Unidos con una venta total de 270 millones de equipos, posteriormente encontramos a Indonesia con una venta total de 160 millones de equipos. Continuando con la lista encontramos a Brasil con una venta total en ese periodo de 109 millones de equipos, después Rusia con un total de ventas de 100 millones de unidades, seguido por Japón con una venta de 76 millones de teléfonos inteligentes. Posteriormente, ocupando el octavo lugar en esta lista tenemos a nuestro país con un registro de ventas de equipos celulares inteligentes durante el 2020 de 70 millones de estos dispositivos.

Sin embargo, estos adelantos tecnológicos en materia de información y comunicación también han representado retos y desafíos igual de diversos, como puede ser desde el robo de estos dispositivos, el mercado negro, el fraude y la estafa entre muchos más.

Pero además hay un problema que no es nuevo, aunque sí ha pasado desapercibido por todos en general y ese es el rezago, la exclusión o la discriminación prevaleciente en el acceso y disposición de estas tecnologías cada vez más imprescindibles para la vida moderna.

Como mencioné en el párrafo anterior, este rezago, exclusión o discriminación no solo se da en aspectos relativos a su acceso o disposición para toda la población en general, sea cual sea su ubicación o características, sino que tiene muchos matices más y uno de estos tiene que ver con lo referente a nuestras lenguas maternas.

Nuestras lenguas maternas no son una moda ni un tema menor, en realidad constituyen una riqueza plural y cultural fundamental para nuestro país. Son parte de nuestra mexicanidad y son una forma de conjugar el pasado con el presente.

Dada su importancia, en 1992 nuestro país reconoció con una reforma constitucional que somos lingüísticamente una nación plural, ggracias a lo cual México se posiciona como el décimo país con más variedades lingüísticas en el mundo, al contar con 68 lenguas indígenas.

Basta recordar que antes de la Conquista española se hablaban más de 500 lenguas en nuestro territorio; actualmente han dejado de hablarse por lo menos 432 y se proyecta que para el año 2035 desaparecerán el 80 por ciento de las lenguas que hoy se encuentran en peligro alto de extinción.

Por ello, debemos sumar esfuerzos para que el bilingüismo y la riqueza cultural en nuestra nación no se pierdan, porque la lengua materna que adquirimos al nacer moldea nuestro ser y nos hace estar orgullosos de nuestra raza de bronce, mestizaje, histórico crisol que nos funde con nuestros antepasados.

Sin embargo, en lo referente al tema de las tecnologías de la información y la comunicación, como en muchos otros más, nuestras lenguas maternas están siendo excluidas.

Tristemente, este tema no es nuevo, hace ya un tiempo diversos medios de comunicación nos han advertido que tenemos mucho trabajo pendiente en este aspecto, porque ninguna de nuestras comunidades o regiones pueden quedar fuera del alcance, el acceso, la disposición y disfrute de las tecnologías de la información y la comunicación, como tampoco pueden quedar excluidas y marginadas nuestras lenguas maternas.

Medios especializados indican que “es común escuchar que tecnología y pueblos indígenas son incompatibles, pero esto no es más que un mito. De un lado, estos son pueblos con tecnologías milenarias, que se desmerecen por la percepción generalizada de que no usan las llamadas nuevas Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC). Sin embargo, son cada vez más los pueblos que se apropian de los celulares, el Whatsapp, las redes sociales y el Internet, no solo para comunicarse o aprender nuevos conocimientos, sino incluso para reafirmar lo propio”.

Lo anterior es indiscutible, de hecho, estos mismos sitios mencionan que “más bien estamos ante un gran desafío y una enorme oportunidad pues las TIC ya han llegado a los lugares más alejados a través de los teléfonos inteligentes. Esa realidad debe leerse adecuadamente desde la escuela, para aprovechar estas tecnologías en beneficio de aprendizajes con pertinencia cultural y lingüística”.

Asimismo, estos medios señalan como ejemplo lo que está sucediendo en otras partes del mundo, incluso muy cerca de nosotros, en materia de preservación de sus lenguas maternas y su inclusión en las tecnologías de información y comunicación. Al respecto señalan lo siguiente, “al adentrarnos en las comunidades indígenas no es sorpresa encontrar a jóvenes conversando sobre encuentros en Facebook u otra red social. Allí ya se comparten algunos memes elaborados en lenguas indígenas que, aunque muy lentamente, ya aparecen en estas redes sociales. En Guatemala, por ejemplo, hay algunos memes y chistes en idioma maya q’eqchi´. Es igualmente interesante ver cómo el arte apoyado en las TIC se convierte en un vehículo para vitalizar y/o recuperar la lengua y los conocimientos indígenas”.

Como podemos ver con estos ejemplos, estamos no solo ante una tarea pendiente e inconclusa que nos advierte de la gran oportunidad que estamos dejando ir por no hacer algo para vincular de mejor manera las lenguas maternas con las tecnologías de información y comunicación disponibles en nuestro país.

Debemos de ser insistentes para lograr que toda tecnología, ya sea de información o comunicación disponible hoy en nuestro país, sirva como herramienta efectiva para preservar nuestras lenguas maternas nacionales.

Ya no tenemos tiempo, estamos ante el peligro inminente de que las pocas lenguas maternas que nos quedan se extingan.

Cada vez tenemos menos hablantes en el país de nuestras lenguas maternas nacionales, cada vez hay menos lugares o estados de nuestra nación en donde se hablan; tan solo basta recordar el porcentaje de hablantes de lengua indígena de 3 años por entidad: Oaxaca (32.2 por ciento), Yucatán (28.9 por ciento), Chiapas (27.9 por ciento), Quintana Roo (16.6 por ciento) y Guerrero (15.3 por ciento). Es de destacar, que Hidalgo, Campeche, Puebla, San Luis Potosí y Veracruz se encuentran por arriba del nivel nacional (6.5 por ciento).

Como podemos ver, tristemente, el porcentaje de regiones en donde están todavía vigentes y presentes nuestras lenguas maternas es reducido y desgraciadamente está reducción es cada día mayor. Tenemos urgentemente que hacer algo al respecto. Debemos incorporar las lenguas maternas a las tecnologías de comunicación e información.

No olvidemos que la lengua materna es el primer idioma que aprendemos en nuestros primeros años de vida y nos servirá por siempre para comunicarnos y expresar nuestros pensamientos.

Y no minimicemos el hecho de que en un mundo cada vez más globalizado, debemos proteger nuestros dialectos regionales, patrimonio cultural invaluable que nos da identidad como mexicanos.

Partamos del hecho de aceptar que somos corresponsables de replicar con distinción nuestras lenguas maternas, así como lo hacen nuestras comunidades indígenas y que, en congruencia, debemos revitalizar las lenguas maternas, herencia de nuestros ancestros que están en vías de extinción. Debemos lograr que nuestras lenguas maternas no sean fuente de discriminación ni motivo de aislamiento.

La importancia del lenguaje es innegable, pues éste es la base de la comunicación humana; no solo nos permite expresar lo que pensamos y comprender a los demás, sino que refleja nuestra forma de entender e interpretar el mundo. En este sentido, el lenguaje es la piedra angular para la construcción de nuestra propia identidad cultural.

Por ello, propongo reformar el artículo 2 de la Ley de Ciencia y Tecnología para establecer como base de nuestra política de Estado que sustente la integración del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación la obligación de promover la inclusión, preservación, difusión y uso de las lenguas maternas nacionales en las tecnologías de información y comunicación.

Lo anterior partiendo, en primer lugar, del objeto de la Ley de Ciencia y Tecnología, la cual señala en su artículo 1 lo siguiente:

Artículo 1.

La presente Ley es reglamentaria de la fracción V del artículo 3 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y tiene por objeto:

I. Regular los apoyos que el Gobierno federal está obligado a otorgar para impulsar, fortalecer, desarrollar y consolidar la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación en general en el país;

II. Determinar los instrumentos mediante los cuales el Gobierno federal cumplirá con la obligación de apoyar la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación;

III. Establecer los mecanismos de coordinación de acciones entre las dependencias y entidades de la administración pública federal y otras instituciones que intervienen en la definición de políticas y programas en materia de desarrollo científico, tecnológico e innovación, o que lleven a cabo directamente actividades de este tipo;

IV. Establecer las instancias y los mecanismos de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas, así como de vinculación y participación de la comunidad científica y académica de las instituciones de educación superior, de los sectores público, social y privado para la generación y formulación de políticas de promoción, difusión, desarrollo y aplicación de la ciencia, la tecnología y la innovación, así como para la formación de profesionales en estas áreas, procurando observar el principio de paridad de género.

V. Vincular a los sectores educativo, productivo y de servicios en materia de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación;

VI. Apoyar la capacidad y el fortalecimiento de los grupos de investigación científica y tecnológica que lleven a cabo las instituciones públicas de educación superior, las que realizarán sus fines de acuerdo a los principios, planes, programas y normas internas que dispongan sus ordenamientos específicos;

VII. Determinar las bases para que las entidades paraestatales que realicen actividades de investigación científica y tecnológica sean reconocidas como centros públicos de investigación, para los efectos precisados en esta ley;

VIII. Regular la aplicación de recursos autogenerados por los Centros Públicos de Investigación científica y los que aporten terceras personas; y

IX. Fomentar el desarrollo tecnológico y la innovación de las empresas nacionales que desarrollen sus actividades en territorio nacional, en particular en aquellos sectores en los que existen condiciones para generar nuevas tecnologías o lograr mayor competitividad.

En segundo lugar, se busca reconocer y tratar de enriquecer con la reforma propuesta lo que señala este mismo ordenamiento en su artículo 2 como bases de la política de Estado que sustente la integración del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación; siendo éstas las siguientes:

Artículo 2.

Se establecen como bases de una política de Estado que sustente la integración del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, las siguientes:

I. Incrementar la capacidad científica, tecnológica, de innovación y la formación de investigadores y tecnólogos para resolver problemas nacionales fundamentales, que contribuyan al desarrollo del país y a elevar el bienestar de la población en todos sus aspectos;

II. Promover el desarrollo, la vinculación y diseminación de la investigación científica que se derive de las actividades de investigación básica y aplicada, el desarrollo tecnológico de calidad y la innovación, asociados a la actualización y mejoramiento de la calidad de la educación y la expansión de las fronteras del conocimiento apoyándose en las nuevas tecnologías de la información y, en su caso, mediante el uso de plataformas de acceso abierto. Así como convertir a la ciencia, la tecnología y la innovación en elementos fundamentales de la cultura general de la sociedad;

III. Incorporar el desarrollo tecnológico y la innovación a los procesos productivos y de servicios para incrementar la productividad y la competitividad que requiere el aparato productivo nacional;

IV. Integrar esfuerzos de los diversos sectores, tanto de los generadores como de los usuarios del conocimiento científico y tecnológico, para impulsar áreas de conocimiento estratégicas para el desarrollo del país;

V. Fortalecer el desarrollo regional a través de políticas integrales de descentralización de las actividades científicas, tecnológicas y de innovación;

VI. Promover los procesos que hagan posible la definición de prioridades, asignación y optimización de recursos del Gobierno federal para la ciencia, la tecnología y la innovación en forma participativa;

VII. Propiciar el desarrollo regional mediante el establecimiento de redes o alianzas para la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación; y

VIII. Promover la inclusión de la perspectiva de género con una visión transversal en la ciencia, la tecnología y la innovación, así como una participación equitativa de mujeres y hombres en todos los ámbitos del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación.

Quienes integramos la presente soberanía no podemos omitir que en la actualidad siguen existiendo diversos factores que influyen en la desaparición de las lenguas originarias y se piensa que este fenómeno se debe fundamentalmente a la falta de transmisión del conocimiento entre una generación y otra, sin embargo, las causas van más allá y están relacionadas con la exclusión social que sufren las comunidades indígenas y con la ausencia de condiciones para que a quienes las conforman les sean reconocidos sus derechos y puedan ejercerlos plenamente.

Ante ello, sin duda alguna, las tecnologías de información y comunicación nos pueden ayudar a solventarlo. Debemos asumir el compromiso pendiente que tenemos de garantizar el reconocimiento de los derechos culturales de los pueblos y comunidades indígenas que les permita preservar y enriquecer sus lenguas, conocimientos y todos los elementos que constituyan su cultura e identidad, tal como lo establece el artículo segundo de nuestra Carta Magna.

Es normal que, al paso del tiempo, la modernidad y las nuevas tecnologías transformen a la sociedad, obligando a las comunidades indígenas a adaptarse a un nuevo entorno, sin embargo, no hay que dejar de lado nuestras raíces y tampoco dejar de enorgullecernos de ser un país rico en diversidad.

La tecnología no debe ser una amenaza para la existencia de las lenguas maternas nacionales, sino un área de oportunidad para contribuir a preservar a través de ellas todo un conjunto de conocimientos ambientales, espirituales, sociales y culturales que las comunidades indígenas y afromexicanas en nuestro país han acumulado y codificado a lo largo de milenios.

Por lo aquí expuesto, se somete a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 2 de la Ley de Ciencia y Tecnología

Artículo Único. Se reforman las fracciones VII y VIII y se adiciona una fracción IX al artículo 2 de la Ley de Ciencia y Tecnología, para quedar como sigue:

Artículo 2.

Se establecen como bases de una política de Estado que sustente la integración del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, las siguientes:

I. a VI. (...)

VII. Propiciar el desarrollo regional mediante el establecimiento de redes o alianzas para la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación ;

VIII. Promover la inclusión de la perspectiva de género con una visión transversal en la ciencia, la tecnología y la innovación, así como una participación equitativa de mujeres y hombres en todos los ámbitos del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación , y

IX. Promover la inclusión, preservación, difusión y uso de las lenguas maternas nacionales en las tecnologías de la información y la comunicación.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://contralinea.com.mx/interno/semana/mexico-el-auge-del-mercado-de-la-cibe rdelincuencia/

2 https://contralinea.com.mx/interno/semana/mexico-el-auge-del-mercado-de-la-cibe rdelincuencia/

3 https://www.eleconomista.com.mx/finanzaspersonales/Usuarios-de-telefonia-movil- aumentaron-su-uso-durante-la-pandemia-IFT-20210425-0046.html

4 https://bit.ift.org.mx/SASVisualAnalyticsViewer/VisualAnalyticsViewer_guest.jsp ?reportSBIP=SBIP%3A%2F%2FMETASERVER%2FShared%20Data%2FSAS%20Visual%20Analytics% 2FReportes%2FResumen%20de%20Indicadores%20Trimestrales(Report)&page=vi1568&sso_guest=true&informationEnabled=false&commentsEnabled=false&a lertsEnabled=false&reportViewOnly=true&reportContextBar=false&share Enabled=false

5 https://bit.ift.org.mx/SASVisualAnalyticsViewer/VisualAnalyticsViewer_guest.jsp ?reportSBIP=SBIP%3A%2F%2FMETASERVER%2FShared%20Data%2FSAS%20Visual%20Analytics% 2FReportes%2FResumen%20de%20Indicadores%20Trimestrales(Report)&page=vi1568&sso_guest=true&informationEnabled=false&commentsEnabled=false&a lertsEnabled=false&reportViewOnly=true&reportContextBar=false&share Enabled=false

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10 https://bit.ift.org.mx/SASVisualAnalyticsViewer/VisualAnalyticsViewer_guest.jsp ?reportSBIP=SBIP%3A%2F%2FMETASERVER%2FShared%20Data%2FSAS%20Visual%20Analytics% 2FReportes%2FResumen%20de%20Indicadores%20Trimestrales(Report)&page=vi1568&sso_guest=true&informationEnabled=false&commentsEnabled=false&a lertsEnabled=false&reportViewOnly=true&reportContextBar=false&share Enabled=false

11 https://expansion.mx/tecnologia/2021/07/02/mexico-es-uno-de-los-mercados-mas-gr andes-de-smartphones

12 https://expansion.mx/tecnologia/2021/07/02/mexico-es-uno-de-los-mercados-mas-gr andes-de-smartphones

13 https://expansion.mx/tecnologia/2021/07/02/mexico-es-uno-de-los-mercados-mas-gr andes-de-smartphones

14 https://expansion.mx/tecnologia/2021/07/02/mexico-es-uno-de-los-mercados-mas-gr andes-de-smartphones

15 https://expansion.mx/tecnologia/2021/07/02/mexico-es-uno-de-los-mercados-mas-gr andes-de-smartphones

16 https://www.gob.mx/inmujeres/acciones-y-programas/dia-internacional-de-la-lengu a-materna-191546

17 https://blogs.iadb.org/igualdad/es/culturas-milenarias-y-tic/

18 https://blogs.iadb.org/igualdad/es/culturas-milenarias-y-tic/

19 https://blogs.iadb.org/igualdad/es/culturas-milenarias-y-tic/

20 https://www.gob.mx/inmujeres/acciones-y-programas/dia-internacional-de-la-lengu a-materna-191546

21 https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LCT.pdf

22 https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LCT.pdf

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de marzo de 2023.– Diputada María del Rocío Corona Nakamura (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Ciencia, Tecnología e Innovación, para dictamen, y a la Comisión de Pueblos Indígenas y Afromexicanos, para opinión.



INSCRIBIR CON LETRAS DE ORO EN EL MURO DE HONOR, LA LEYENDA "2023, AÑO DEL BICENTENARIO DEL HEROICO COLEGIO MILITAR"

«Iniciativa de decreto para inscribir con letras de oro en el Muro de Honor del Salón de sesiones de esta soberanía, la leyenda: “2023, Año del Bicentenario del Heroico Colegio Militar”, suscrita por diputados integrantes de la Comisión de Defensa Nacional

Quienes suscribimos, en nuestro carácter de integrantes de la Comisión de Defensa Nacional en la Cámara de Diputados, de la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77, 78 y 82, numeral, 2 fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a consideración del pleno de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto para que se inscriba con letras de oro en el Muro de Honor del Palacio Legislativo de San Lázaro, la leyenda “2023, Año del Bicentenario del Heroico Colegio Militar” suscrita por las y los integrantes de la Comisión de Defensa Nacional, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

La historia de la creación del ahora Heroico Colegio Militar, nos remonta hasta el año de 1765, fecha en la que podemos encontrar los primeros antecedentes en nuestro país de una escuela militar, estableciendo esta “para la instrucción de oficiales y tropas de citado cuerpo”, ubicada en Veracruz y otra en México.

Para el año de 1818 el español don Diego García Conde, presentó un proyecto para crear una academia militar, esto con el fin de instruir a los jóvenes que quisieran abrazar la carrera de las armas. Proyecto que no fue aceptado debido a la desconfianza que el gobierno tenía en adiestrar militarmente a los nativos de la Nueva España.

Consumada la independencia de México, en el país surgió la necesidad de contar con oficiales profesionales y preparados en la materia de conducción de tropas, el 11 de octubre de 1823, el ministro de Guerra y Marina expidió el decreto por el cual se creó el “Colegio Militar”, en la fortaleza de San Carlos, en Perote, Ver.

Por lo que a mediados de 1822 y siendo emperador don Agustín de Iturbide, la academia quedó instalada en forma provisional en el ex-edificio de la Inquisición, siendo el brigadier García Conde su primer director, recibiendo oficialmente la denominación de Academia de Cadetes, Academia de Ingenieros y Colegio Militar de México.

Con fecha de 11 de octubre de 1823 el ministro de Guerra, general José Joaquín de Herrera expidió un decreto donde se crea el Colegio Militar y ordena que se establezca en la Fortaleza de San Carlos de Perote en Perote, Veracruz.

Para el año de 1824, Guadalupe Victoria ordena la creación del “Colegio de Aspirantes de Marina” o “Escuela Náutica de Tlacotalpan” para lo cual 18 alumnos del Colegio Militar de Perote fueron nombrados aspirantes de 1a. y 2a. formando el pie veterano de esta escuela.

A finales del mes de marzo de 1828 el plantel militar, quedo instalado en el Ex-Convento de Bethlemitas en la Ciudad de México, con 17 cadetes únicamente.

El 11 de septiembre de 1840, se decretó la creación de la Escuela Militar de Aplicación, dependiente del Colegio Militar, en el edificio de las Recogidas en la Ciudad de México, para complementar la instrucción de los Capitanes y Tenientes.

El 21 de octubre de 1841, se ordenó el traslado de dicho plantel al Castillo de Chapultepec.

El 13 de septiembre de 1847, los cadetes acantonados en el Castillo de Chapultepec, combatieron contra la intervención norteamericana en México, anteponiendo su integridad y la vida misma, reconociéndoseles como Héroes.

El 17 de junio de 1848, se dispuso que los alumnos sobrevivientes, se alojaran en el “Cuartel del Rastro”, en la Ciudad de México.

El 22 de diciembre de 1860, se decretó la disolución del Ejército Conservador y fue cerrado el Plantel.

Finalizada la intervención francesa en México, en 1868 se decretó que el Colegio Militar, se instalara en el cuartel Arista, en Palacio Nacional.

El primer escudo que caracterizo al naciente Colegio Militar, estaba integrado por dos cañones cruzados con las bocas hacia arriba, sobre estos una antorcha con llama y un cestón, tras el fuego de la antorcha siete rayos que representaban a las armas del Ejército, rematado todo en la parte inferior por un ancla Naval; ese escudo fue empleado del 2 de abril de 1879 al 7 de enero de 1898, año en que los servicios navales dejaron de ser parte del Colegio Militar.

En enero de 1869, el plantel se alojó en el Ex-Arzobispado de Tacubaya, hasta 1882, después se estableció nuevamente en el Castillo de Chapultepec hasta 1913, año en que los cadetes demostraron su lealtad, honor y sacrificio, escoltando al Presidente Francisco I. Madero en la llamada “Marcha de la Lealtad” durante la Decena Trágica.

En agosto de 1914, se disolvió el Ejército y Armada Federal, por lo cual el Colegio Militar quedo en receso indefinido.

Para 1920, el plantel se instaló en la Escuela Normal de Maestros, en San Jacinto Popotla, en la Ciudad de México.

La lealtad del entonces Colegio Militar, nuevamente fue puesta a prueba en mayo de 1920, al trasladar la sede del Poder Ejecutivo al puerto de Veracruz, escoltando al presidente Venustiano Carranza y efectuando la última carga al sable de caballería en Apizaco, Tlaxcala, en contra de nuestra nación.

El 20 de diciembre de 1949 por decreto del Honorable Congreso de la Unión se declara “Heroicos” al Colegio Militar y Escuela Naval Militar.

En 1976, el Heroico Colegio Militar, dejo las instalaciones de Popotla y se instaló en Tlalpan, en Ciudad de México donde se ubica en la actualidad.

El 4 de septiembre de 2002, en sesión solemne de la Honorable Quincuagésima Novena Legislatura del Congreso del Estado de Veracruz, es declarada la ciudad de Perote “Cuna del Colegio Militar”.

El 1 de septiembre de 2007, Por primera ocasión se permite el ingreso de personal femenino como cadetes, para cursar sus estudios y egresar como oficiales del servicio de intendencia.

El Heroico Colegio Militar en sus 200 años de evolución y formación, ha forjado oficiales profesionales que han contribuido y cada día trabajan arduamente en el desarrollo del Ejército Mexicano, del Pueblo de México y de sus instituciones.

Los cadetes se caracterizan por su lealtad, valor y disciplina al servicio del país, como el fruto de una sólida formación basada en virtudes militares; siempre leales a nuestras Instituciones.

Por lo que el próximo 11 de octubre del presente año, se celebra el Bicentenario de la Fundación del Colegio Militar de México, que, por tradición histórica, mereció ostentar por voluntad nacional la denominación de Heroico Colegio Militar. Es importante destacar que la existencia de este plantel ha sido inmaculada y las virtudes de lealtad, heroísmo y disciplina, encuentran en él su más claro significado.

Y debido a que en sus aulas se han forjado hombres de excepcional valía, y muchos de ellos han entregado su vida en cumplimiento del deber. Impregnado de nobles tradiciones, sus hijos han participado en diferentes episodios de la vida nacional, cuantas veces el destino les dio oportunidad para ello, haciendo esplender el espíritu de severa rectitud y de la más depurada lealtad que les fue moldeado en este plantel.

El Heroico Colegio Militar cuenta ya con un lugar en el Muro de Honor de este Palacio Legislativo, sus letras de oro fueron inscritas en el año de 1973, después de la aprobación del Decreto Publicado en el Diario Oficial de la Federacion el 8 de octubre de 1973, sin embargo las y los integrantes de esta Comsión de Defensa Nacional consideramos que en merecimiento a la destacada labor y la excelencia academia, y la historia de esta institución educativa de gran importancia en nuestra nación, es merecedora de reconocerles y celebrar su esfuerzo y entrega a la nación, por ellos consideramos necesario colocar en el muro de honor la leyenda del Bicentenario de su creación.

Por ello la presente iniciativa tiene como propósito “enaltecer y distinguir el nombre del Heroico Colegio Militar” por que los valores del Templo del Honor y la Lealtad se mantienen intactos, ya que son los que mueven a las nuevas generaciones de cadetes hacia una carrera digna, profundo amor a México y verdadera consciencia del papel que les tocará desempeñar en la dinámica nacional y el reconocimiento a sus 200 años de existencia.

Por lo anteriormente expuesto someto a consideración de esta honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se ordena inscribir con letras de oro en el Muro de Honor del Palacio Legislativo de San Lázaro, la leyenda “2023, Año del Bicentenario del Heroico Colegio Militar”

Artículo Único. Inscríbase con letras de oro en el Muro de Honor del Palacio Legislativo de San Lázaro, la leyenda “ 2023, Año del Bicentenario del Heroico Colegio Militar”.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al momento de su aprobación en el pleno de la Cámara de Diputados. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, en coordinación con la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias definirán la fecha, el orden del día y el protocolo de la sesión solemne, que debe llevarse a cabo para cumplir con lo señalado en el artículo único de este decreto.

Nota

1 http://fortalezadesancarlos.mex.tl/461577_historia-del-colegio.html

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de marzo de 2023.– Diputados y diputadas: Ricardo Villarreal García, Rommel Aghmed Pacheco Marrufo, Francisco Javier Huacus Esquivel, Guillermo Octavio Huerta Ling, Mario Miguel Carrillo Cubillas, Margarita Ester Zavala Gómez del Campo, Rocío Hernández Villanueva, Jaime Martínez López, Sergio Barrera Sepúlveda, Mauricio Cantú Gonzalez, Jaime Humberto Pérez Bernabe, Dionicia Vázquez García, Juanita Guerra Mena, Eduardo Zarzosa Sánchez, Javier Casique Zárate, Paloma Sánchez Ramos, Esther Berenice Martínez Díaz, Héctor Ireneo Mares Cossío, Luis Alberto Mendoza Acevedo (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen, y a la Comisión de Defensa Nacional, para opinión.



LEY FEDERAL DEL TRABAJO

«Iniciativa que reforma los artículos 358 y 371 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado Martín Sandoval Soto, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, Martín Sandoval Soto, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 358 y 371 de la Ley Federal del Trabajo, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En el país, un vasto marco jurídico establece las reglas de asociación de los trabajadores en el territorio nacional, como la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; la Ley Federal de los Trabajadores al Servicios del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional; la Ley Federal del Trabajo —particularmente el título séptimo, capítulo segundo, relativo a los sindicatos, las federaciones y las confederaciones—; la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; y la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, además de otras disposiciones complementarias.

El país ha adoptado una serie de tratados internacionales que se encuentran vigentes y son parte de la convencionalidad del derecho, entre los cuales se encuentranla Declaración Universal de los Derechos Humanos (artículo 23), el Convenio número 11, relativo a los derechos de asociación y de coalición de los obreros agrícolas, aprobado en Ginebra, Suiza, del 24 de octubre al 19 de noviembre de 1921; el Convenio número 87, concerniente a la libertad sindical y a la protección al derecho sindical, adoptado en San Francisco, California, el 9 de julio de 1948; el Convenio número 135, relativo a la protección y las facilidades que deben otorgarse a los representantes de los trabajadores en la empresa, adoptado en Ginebra el 23 de junio de 1971; el Convenio 141, sobre las organizaciones de trabajadores rurales y sus funciones en el desarrollo económico y social, adoptado en Ginebra el 23 de junio de 1975; y el convenio 98, concerniente a la aplicación de los principios del derecho de sindicación y de negociación colectiva, adoptado en 1949.

A lo largo del tiempo, en nuestro país seha puesto en marcha una serie de disposiciones jurídicas que garantizan la protección de los derechos de asociación de todos los trabajadores, pero también de los empleadores, independientemente del tipo de organización de trabajadores o elsector económicoal que pertenezcan, estableciéndose como principio general que no debe existir ninguna distinción que pueda minar el pleno ejercicio de este transcendental derecho humano.

De acuerdo con datos oficiales de la Encuesta Nacional de Ocupación Empleo (ENOE), levantada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) y con base en cálculos de la Comisión Nacional de Salarios Mínimos (Conasami), en el primer trimestre de 2022 hubo 4 millones 869 mil 45 trabajadores incorporados a un sindicato.

De acuerdo con la ENOE levantada en enero de 2023, hay en el país 39 millones 873 mil 353 trabajadoras y trabajadores subordinados y remunerados, ocupando una plaza o puesto de trabajo, lo que representa 68.3 por ciento de la población ocupada, y el otro 31.6 corresponde a trabajadores por cuenta propia, empleadores y trabajadores no remunerados. Ello, en contraste con los cálculos realizados por la Conasami, quiere decir que, alrededor de 12.2 por ciento de los trabajadores subordinados y remunerados, se encuentran actualmente incorporados a un sindicato.

Sin duda, se trata de una cifra que nos permite revelar la proporcionalidad de trabajadores con la que actualmente de conforman las organizaciones sindicales, en relación con la población ocupada; y que si bien, pudieron haber disminuido su papel de actuación con respecto a décadas pasadas, lo cierto es que sigue habiendo dentro de las organizaciones sindicalesun gran nicho de oportunidad para continuar con la protección de los derechos de los trabajadores y los intereses de todos sus miembros.

México, un amplio número de sindicatos activos persigue una serie de fines específicos, de acuerdo con las características comunes de sus agremiados, y que tocan no sólo en el orden de Gobierno federal, sino también local. En este sentido, y de acuerdo con la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, en 2021 se encontraron activos alrededor de 2,116 sindicatos en el orden federal y más de 28 mil 670 organizaciones sindicales con registro local.

Ello nos habla del amplio universo sindical que existe en México, y que, sin duda alguna, abarca un amplio espacio de particularidades no solo por la rama y oficio de los trabajadores que se han logrado asociar a lo largo y ancho del territorio nacional, sino también por su tamaño y capacidad territorial.

Justamente por ello la presente iniciativa plantea seguir impulsando la implantación de acciones afirmativas que permitan acortar las brechas entre los grupos vulnerables de la sociedad, principalmente cuando hablamos de que los sindicatos tienen el objetivo de estudiar, mejorar y defender sus intereses, de acuerdo con la Ley Federal del Trabajo.

De acuerdo con María Ángeles Martín Vida, un requisito indispensable para que los individuos sean favorecidos por las acciones afirmativas, es que estos se encuentren en una “situación de desventaja por su pertenencia (activa o no, consciente o no) a un cierto colectivo”.

Por lo tanto, entre los grupos sociales a los que van dirigidas las acciones afirmativas, se encuentranaquellosque históricamente se han encontrado en una situación desfavorecida, o bien, que hayan sufrido sistemáticamente discriminación, tales como las mujeres, los grupos de migrantes, las minorías étnicas o las personas con alguna discapacidad.

Gracias a los esfuerzos realizados en materia de paridad de género, nuestro país ha logrado implementar una serie reformas que han ampliado una mayor participación de las mujeres en los distintos espacios de toma de decisiones, no solo desde el terreno político y gubernamental, sino también en la vida privada, lo cual es una actividad progresiva que debe ir tocando también a otros sectores que se encuentran en situación de desventaja como las personas con alguna discapacidad.

De acuerdo con las estadísticas del Inegi, en 2020 la participación económica de personas con discapacidad o con algún problema o condición mental de 15 años y más, representó una cantidad de 2.4 millones de personas.

Sería conveniente que los sindicatos se adapten a las nuevas realidades sociales en materia de derechos humanos, para que estos sigan teniendo progresividad en la práctica. Por ello, sería indispensable incorporar a su estructura interna, cuando por su ramo y capacidades así lo demanden, una secretaría encargada del estudio, mejoramiento y desarrollo de las condiciones de los trabajadores que cuenten con alguna discapacidad.

Lo anterior contribuiría al fortalecimiento de las estructuras internas de los sindicatos, permitiendo participar, preferentemente, al frente de dicha Secretaría a trabajadores con alguna discapacidad, para que puedan incidir en la transformación de los espacios físicos de los centros de trabajo y que estos sean más inclusivos —favoreciendo a que se lleve a cabo una correcta aplicación de las disposiciones de la Ley Federal del Trabajo en la materia—, o bien que les permitan hacer eco de las demandas de los trabajadores con alguna discapacidad, incluso, cuando ésta sea adquirida por las funciones que se desempeñaron en el trabajo.

Y aunque la propia Ley Federal del Trabajo observa que las organizaciones sindicales tienen plena libertad de decidir sobre sus estatutos, así como para la definir las formas de organización a su interior, lo cierto es que hoy en día existen antecedentes de acciones afirmativas que se han implantado para favorecer la paridad de género.

Gran cantidad de sindicatos cuenta ya con una secretaría vinculada con los asuntos de las trabajadoras mexicanas, las cuales se encargan, entre otros asuntos, a mejorar y promover las condiciones de trabajo de la mujer sindicalizada; fomentar su participación política o sociocultural; fomentar su desarrollo educativo; organizar eventos que contribuyan a impulsar el programa en la materia; realizar estudios, planes y actividades de organización social; representar a la mujer, o bien, cuando así lo permiten los alcances de los sindicatos y/o de los centros de trabajo, también es posible encargarles a estas secretarías, la vigilancia en torno al correcto funcionamiento de las guarderías.

Sin embargo, los propios estatutos de los sindicatos deben considerar todos los pormenores y requisitos para poder formar parte de sus directivas.

Dada la diversidad de los sindicatos que se encuentran conformados en nuestro país, es importante señalar que en algunos es posible apreciar una estructura seccional en la cual se conforman algunos órganos como la Dirección Ejecutiva de Apoyo a Personas con Discapacidad, desde donde se permite la inclusión de las necesidades de trabajadores que se encuentran con una discapacidad.

Hay sindicatos como el Nacional de Trabajadores de la Educación donde se ha avanzado en la materia, considerándose secretarías que tienen el objetivo de velar por la protección de los trabajadores con alguna discapacidad; o bien para promover el mérito profesional de este sector vulnerable, así como del mejoramiento de los incentivos económicos, prestaciones y reconocimiento social.

La reforma legal que propongo a esta soberanía se encuentra redactada en los siguientes tenores:

En este sentido, someto a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman los artículos 358 y 371 de la Ley Federal del Trabajo

Único. Se adicionan un segundo párrafo a la fracción II del artículo 358 y la fracción IX Quáter al artículo 371 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Artículo 358. Los miembros de los sindicatos, federaciones y confederaciones cuentan con los derechos de libre afiliación y de participación al interior de éstas, los cuales implican las siguientes garantías:

I. ...

II. ...

En la integración de las directivas sindicales se establecerá la inclusión de las personas con discapacidad.

III. y IV. ...

...

Artículo 371. Los estatutos de los sindicatos contendrán

I. a IX Ter. ...

IX Quáter. Las directivas sindicales deberán contar con una representación para las personas con discapacidad.

X. a XV. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Cónfer sin autor, “Libertad sindical y negociación colectiva”, México, Suprema Corte de Justicia de la Nación, Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano es parte donde se reconocen derechos humanos, Sistema de Naciones Unidas. En

https://www.scjn.gob.mx /tratados-internacionales/caracter-especial/trabajo/libertad-sindical Consultada el 12 de marzo de 2023, a las 22: 41 horas.

2 Sin autor, Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo, México, Instituto Nacional de Estadística y Geografía, cálculos realizados por la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos. En

https://www.gob.mx/stps/prensa/se-registran-las-tasas-de-sindica lizacion-mas-altas-en-los-ultimos-siete-anos?idiom=es Consultada el 13 de marzo de 2023, a las 12: 24 horas.

3 Sin autor, Indicadores de ocupación y empleo. Enero de 2023, México, Inegi, comunicado de prensa número 141/23, 2 de marzo de 2023, páginas 5 y 6.

4 Cónfer Santiago Juárez, Mario. Igualdad y acciones afirmativas, México, IIJ/UNAM, Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, 2007, páginas 197-200.

5 Martín Vida, María Ángeles. Fundamentos y límites constitucionales de las medidas de acción positiva, Madrid, España, Civitas, 2003, página 38.

6 Cónfer Santiago Juárez, Mario. Obra citada, página 199.

7 Sin autor, Estadísticas a propósito del Día Internacional de las Personas con Discapacidad (datos nacionales), México, Inegi, comunicado de prensa número 713/21, 3 de diciembre de 2021, página 5.

8 Cónfer Sin autor, Estatutos del Sindicato Nacional de Trabajadores del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, reformas del 23 de junio de 2014.

9 Cónfer Sin autor, Estatuto del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación, 12 a 14 de febrero de 2018.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de marzo de 2023.– Diputados Martín Sandoval Soto, Leobardo Alcántara Martínez (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen, y a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para opinión.



LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, en materia de igualdad de oportunidades y la paridad entre mujeres y hombres en el momento de adjudicar las licitaciones, a cargo del diputado Mario Xavier Peraza Ramírez, del Grupo Parlamentario del PVEM

El que suscribe, diputado Mario Xavier Peraza Ramírez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 14, 26, 29 y 40 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En los últimos años, es cada vez mayor el acceso a datos y estadísticas diferenciados por género, esto ha puesto en evidencia el hecho de que aún persisten las brechas entre hombres y mujeres en numerosos ámbitos.

Si bien las mujeres representan casi la mitad de la población mundial en edad de trabajar, solo el 50% de ellas participa en la fuerza laboral versus el 80 por ciento de los hombres. No solo la participación femenina en la fuerza laboral es más baja, sino que además las mujeres se encuentran empleadas de manera desproporcionada en el sector informal, especialmente en las economías en desarrollo.

Aunado a esto y de acuerdo con el Banco Mundial, las mujeres que lideran empresas son pocas y cuando son propietarias sus negocios son pequeños y tienen menos acceso a grandes contratos públicos.

Es innegable que en nuestro país hasta estos días la brecha de desigualdad en el acceso a oportunidades laborales entre hombres y mujeres sigue existiendo, lo cual genera que México se aleje de alcanzar las metas pactadas en los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030, particularmente del objetivo 5 que se refiere a “ lograr la igualdad entre los géneros y empoderar a todas las mujeres y las niñas.”

La igualdad de género no solo es un derecho humano fundamental, sino que es una condición sine qua non para construir un mundo pacífico, próspero y sostenible.

En particular la meta 5.5 del objetivo mencionado anteriormente establece que se debe asegurar la participación plena y efectiva de las mujeres y la igualdad de oportunidades de liderazgo a todos los niveles decisorios en la vida política, económica y pública.

En cuanto al contexto nacional, el artículo 4o. de la Norma Suprema de nuestro país establece la igualdad de género como un principio constitucional, el cual indica que mujeres y hombres son iguales ante la ley. Esto quiere decir que todas las personas sin distinción alguna deben ser tratadas de la misma forma, sin distinciones o favoritismos de ninguna índole.

En el 2006 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, norma que tiene por objeto regular y garantizar la igualdad de oportunidades y de trato entre mujeres y hombres, proponer los lineamientos y mecanismos institucionales que orienten a la Nación hacia el cumplimiento de la igualdad sustantiva en los ámbitos público y privado, promoviendo el empoderamiento de las mujeres y la lucha contra toda discriminación basada en el sexo. Sus disposiciones son de orden público e interés social y de observancia general en todo el territorio nacional.

La formulación de políticas públicas adecuadas puede contribuir a superar las limitaciones originadas en la conformidad con el rol de género y con las preferencias personales así moldeadas, todo lo cual afecta la participación de las mujeres en la fuerza laboral. Por su parte, la contratación pública es una parte fundamental de las actividades del Estado y representa uno de los mercados de mayor importancia. En este sentido, las compras públicas constituyen una gran oportunidad para que los gobiernos puedan fomentar la participación laboral de las mujeres, reduciendo así la brecha de género.

Considero la exclusión laboral y la falta de oportunidades como una forma de discriminación de género que impacta en las posibilidades de desarrollo de las mujeres y que impide el ejercicio pleno de sus derechos humanos.

Invertir en empresas propiedad de mujeres e integrarlas en las cadenas de suministro corporativas es una “economía inteligente” y buena para los negocios. Las empresas propiedad de mujeres contribuyen significativamente a la economía mundial, generando millones de nuevas oportunidades de empleo.

Bajo esta lógica, proponemos reformar la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público con el propósito de establecer que se promoverá y garantizará la igualdad de oportunidades y la paridad entre mujeres y hombres en la obtención de licitaciones.

Para mayor claridad respecto a lo aquí planteado, se presenta a continuación el siguiente cuadro comparativo:

Por todo lo aquí expuesto, el que suscribe somete a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 14, 26, 29 y 40 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público

Artículo Único. Se reforma el párrafo segundo del artículo 14; se adiciona un nuevo párrafo tercero al artículo 26; se reforma el párrafo antepenúltimo del artículo 29; y se reforma el párrafo segundo del artículo 40 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, para quedar como sigue:

Artículo 14. (...)

En el caso de licitación pública para la adquisición de bienes, arrendamientos o servicios que utilicen la evaluación de puntos y porcentajes, se otorgarán puntos en los términos de esta Ley, a personas con discapacidad o a la empresa que cuente con trabajadores con discapacidad en una proporción del cinco por ciento cuando menos de la totalidad de su planta de empleados, cuya antigüedad no sea inferior a seis meses, misma que se comprobará con el aviso de alta al régimen obligatorio del Instituto Mexicano del Seguro Social. Asimismo, se otorgarán puntos a las micros, pequeñas o medianas empresas que produzcan bienes con innovación tecnológica, conforme a la constancia correspondiente emitida por el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, la cual no podrá tener una vigencia mayor a cinco años. De igual manera, se otorgarán puntos a las empresas que sean propiedad de mujeres, así como aquellas que hayan aplicado políticas y prácticas de igualdad de género, conforme a la certificación correspondiente emitida por las autoridades y organismos facultados para tal efecto.

Artículo 26. (...)

Las adquisiciones, arrendamientos y servicios se adjudicarán, por regla general, a través de licitaciones públicas, mediante convocatoria pública, para que libremente se presenten proposiciones, solventes en sobre cerrado, que será abierto públicamente, a fin de asegurar al Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad, crecimiento económico, generación de empleo, eficiencia energética, uso responsable del agua, optimización y uso sustentable de los recursos, así como la protección al medio ambiente y demás circunstancias pertinentes, de acuerdo con lo que establece la presente Ley.

Las dependencias y entidades promoverán y garantizarán, en los términos que señale la presente Ley, la igualdad de oportunidades y la paridad entre mujeres y hombres en el momento de adjudicar las licitaciones a las que se refiere el párrafo anterior.

Tratándose de adquisiciones de madera, muebles y suministros de oficina fabricados con madera, deberán requerirse certificados otorgados por terceros previamente registrados ante la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, que garanticen el origen y el manejo sustentable de los aprovechamientos forestales de donde proviene dicha madera. En cuanto a los suministros de oficina fabricados con madera, se estará a lo dispuesto en el Reglamento de la presente Ley.

(...)

(...)

(...)

(...)

(...)

(...)

(...)

(...)

Artículo 29. (...)

Para la participación, adjudicación o contratación de adquisiciones, arrendamientos o servicios no se podrán establecer requisitos que tengan por objeto o efecto limitar el proceso de competencia y libre concurrencia y se promoverá, en los términos que señale la presente Ley, la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres. En ningún caso se deberán establecer requisitos o condiciones imposibles de cumplir. La dependencia o entidad convocante tomará en cuenta las recomendaciones previas que, en su caso, emita la Comisión Federal de Competencia en términos de la Ley Federal de Competencia Económica

(...)

(...)

Artículo 40.- (...)

La selección del procedimiento de excepción que realicen las dependencias y entidades deberá fundarse y motivarse, según las circunstancias que concurran en cada caso, en criterios de economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad, igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, honradez y transparencia que resulten procedentes para obtener las mejores condiciones para el Estado. El acreditamiento del o los criterios en los que se funda; así como la justificación de las razones en las que se sustente el ejercicio de la opción, deberán constar por escrito y ser firmado por el titular del área usuaria o requirente de los bienes o servicios.

(...)

(...)

(...)

(...)

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 FMI. (2019). Women and growth. Finance and Development.

2 Banco Mundial. (2010). Mujeres empresarias: Barreras y oportunidades en el sector privado formal en américa latina. Washington, DC

3 https://www.un.org/sustainabledevelopment/es/gender-equality/

4 https://www.unwomen.org/en/digital-library/publications/2017/3/ the-power-of-procurement

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de marzo de 2023.– Diputado Mario Xavier Peraza Ramírez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen, y a la Comisión de Igualdad de Género, para opinión.



EXPIDE LA LEY FEDERAL PARA LA REACTIVACIÓN ECONÓMICA

Iniciativa que expide la Ley Federal para la Reactivación Económica, a cargo del diputado Manuel Jesús Herrera Vega, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Se turna a las Comisiones Unidas de Economía, Comercio y Competitividad, y de Hacienda y Crédito Público, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.



LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

«Iniciativa que adiciona el artículo 57 la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a cargo de la diputada Consuelo del Carmen Navarrete Navarro, del Grupo Parlamentario del PVEM

La que suscribe, Consuelo del Carmen Navarrete Navarro, diputada federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción XXIII al artículo 57 la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Los antecedentes en materia de los derechos de la niñez y de la adolescencia se encuentran plasmados en diversos instrumentos internacionales. La Declaración de Ginebra de 1924 por primera ocasión estableció la protección especial de los derechos de la niñez, misma que se reconoció posteriormente en la Declaración Universal de los Derechos Humanos y en los convenios constitutivos de los organismos especializados y de las organizaciones internacionales que se interesan en el bienestar de las y los niños.

En la Declaración de los Derechos del Niño se reconocen diez principios que a continuación se enuncian: 1) derecho al disfrute de todos los derechos sin discriminación; 2) derecho a la protección y consideración del interés superior del niño; 3) derecho a un nombre y una nacionalidad; 4) derecho a la salud, alimentación, vivienda recreo y servicios médicos; 5) derecho del niño física o mentalmente impedido a recibir atención especial; 6) derecho a la vinculación afectiva y a no separarse de sus padres; 7) derecho a la educación, al juego y a la recreación; 8) derecho a la prioridad en protección y socorro; 9) protección contra abandono, crueldad y explotación; y 10) protección en contra de la discriminación.

Posteriormente, la Asamblea General de las Naciones Unidas en su resolución 44/25 aprobó la Convención sobre los Derechos del Niño. La Convención se abrió a la firma en Nueva York el 26 de enero de 1990 y entró en vigor el 2 de septiembre de ese mismo año.

Dicha Convención constituye el referente para el reconocimiento de las niñas, los niños y adolescentes como sujetos de derechos, además de ser un instrumento mediante el cual se promueven y protegen los derechos de la niñez en todos los aspectos de la vida. El Estado mexicano ratificó esta Convención en 1990.

Ahora bien, el 12 de octubre de 2011 se da una reforma constitucional trascendental, en la cual se plasma que en todas las decisiones del Estado se debe observar y atender el interés superior de la niñez.

La presente iniciativa tiene como finalidad modificar la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes a fin de procurarles a los menores mejores condiciones para el acceso y ejercicio de su derecho a la educación, esto a través de garantizarles el transporte a aquellos que se vean obligados a trasladarse a una comunidad distinta a la suya para asistir a la escuela.

No se puede soslayar que, en muchas comunidades de nuestro país, sobre todo en aquellas más pequeñas y alejadas, no existen planteles de educación media, por lo cual los estudiantes se ven obligados a trasladarse a otros municipios para seguir con su formación. En este sentido, el costo del transporte implica un obstáculo, en ocasiones insalvable, para acceder al derecho a la educación pues muchos estudiantes no cuentan con los medios suficientes para cubrirlo. Esta situación genera que un buen número de estudiantes terminen por abandonar sus estudios.

Según datos del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval) emitidos en el 2021, entre 2018 y 2020 a nivel nacional el porcentaje de la población con rezago educativo se mantuvo en niveles similares, pasando de 19 a 19.2 por ciento, respectivamente; sin embargo, se observó un aumento a nivel nacional del porcentaje de la población de 3 a 21 años que no asiste a la escuela y no cuenta con la educación obligatoria.

Además, se identificó que el ausentismo escolar de la población que aún no completa la educación media superior aumenta tanto para la población de 3 a 15 años como para la población de 16 a 21 años, aunque esto se nota de manera más pronunciada en el último grupo. Este aumento es consistente con lo observado en el Índice de Rezago Social, donde se encuentra que la población de 6 a 14 años que no asiste a la escuela aumentó entre 2015 y 2020 a nivel nacional en 2.6 puntos porcentuales, al pasar de 3.5 a 6.1 por ciento respectivamente. Lo anterior refleja la importancia de lograr que los estudiantes continúen asistiendo a la escuela y concluyan su formación.

En este contexto, es relevante brindar a los niños y jóvenes medios como becas y opciones de transporte público para continuar con sus estudios y fortalecer los programas que buscan disminuir el abandono escolar, enfocados especialmente a los adolescentes que terminan la secundaria para que puedan llevar a cabo sus estudios correspondientes al nivel medio superior.

La población de los estados cuyas comunidades rurales son numerosas requiere el apoyo de transporte escolar para que todos los niños, niñas y adolescentes que quieren continuar sus estudios puedan hacerlo y acceder por esa vía a mejores condiciones de vida. Es por ello que se requiere de manera urgente que las autoridades municipales, estatales y federales realicen mayores esfuerzos para otorgar transporte a las niñas, niños y adolescentes que así lo requieran para trasladarse a otras comunidades y no abandonar sus estudios, tal como lo propone la presente iniciativa.

Por todo lo anteriormente expuesto y fundado, presento a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adiciona una fracción XXIII al artículo 57 la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

Artículo Único. Se adiciona una fracción XXIII al artículo 57 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para quedar como sigue:

Artículo 57. (...)

(...)

Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias garantizarán la consecución de una educación de calidad y la igualdad sustantiva en el acceso y permanencia en la misma, para lo cual deberán:

I. a XX. (...)

XXI. Establecer acciones afirmativas que garanticen el acceso y permanencia de niñas y adolescentes embarazadas, faciliten su reingreso y promuevan su egreso del sistema educativo nacional ;

XXII. Establecer mecanismos para que las autoridades educativas, escolares y los particulares con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios, notifiquen a la Procuraduría de Protección correspondiente, los casos de asistencia irregular, abandono o deserción escolar que se identifiquen respecto de los alumnos que cursen educación básica y media superior en los centros educativos.

Ante dicha notificación será aplicable el procedimiento establecido en el artículo 123 de la presente Ley, y en su caso, la activación de las instancias jurisdiccionales necesarias a fin de garantizar los derechos de las niñas, niños y adolescentes.

En caso contrario, se estará a lo dispuesto en el Capítulo Único del Título Sexto de la Ley, con independencia de aquellas conductas que pudieran ser consideradas como delitos conforme a la normatividad en la materia ; y

XXIII. Destinar recursos humanos, materiales y presupuestarios adecuados y suficientes para otorgar transporte a las niñas, niños y adolescentes que requieran trasladarse a otras comunidades para continuar con sus estudios.

Las autoridades escolares, en el ámbito de su competencia, deberán adoptar medidas necesarias para garantizar la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de marzo de 2023.– Diputada Consuelo del Carmen Navarrete Navarro (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen, y a la Comisión de Educación, para opinión.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma los artículos 73 y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Flor Ivone Morales Miranda, del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita, Flor Ivone Morales Miranda, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman las fracciones XXIX-C del artículo 73 y VI del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de coordinación metropolitana, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Planteamiento de la problemática

Actualmente, en la Constitución no se establece la obligatoriedad para que los municipios que forman parte de zonas metropolitanas o conurbadas, se coordinen con la Federación y con las entidades federativas en materia de desarrollo metropolitano y prestación de servicios públicos.

Lo anterior supone una verdadera problemática al momento de resolver y gestionar las complejas situaciones que se generan por la falta de coordinación entre los 3 órdenes de gobierno.

Las principales problemáticas identificadas son

1. Resulta sumamente necesaria una reforma constitucional que establezca de manera expresa, clara y precisa que la coordinación en materia de desarrollo metropolitano es una obligación atribuible a los tres órdenes de gobierno, en el ámbito de sus respectivas competencias.

2. De igual manera, se requiere que el Congreso federal expida una ley que establezca las bases para coordinación de los tres órdenes de gobierno, en materia de desarrollo metropolitano.

Objetivo de la iniciativa

La presente iniciativa busca resolver la problemática expuesta a través de la reforma de dos artículos con una redacción muy puntual y concreta, que tienen por objeto lo siguiente:

1. Reformar la fracción XXIX-C del artículo 73 constitucional a fin de facultar al Congreso para expedir una ley general en materia de coordinación y desarrollo metropolitano.

2. Reformar la fracción VI del artículo 115 Constitucional, para establecer la obligatoriedad de la coordinación entre la federación, las entidades federativas y los municipios, cuando dos o más centros urbanos situados en territorios municipales de dos o más entidades federativas formen o tiendan a formar una zona metropolitana o una conurbación intermunicipal, a fin de que la planeación en materia de desarrollo metropolitano sea de manera conjunta y coordinada.

3. Reformar la denominación del título quinto, para incluir el término “de los municipios”, toda vez que el artículo 115 constitucional establece las bases para la división territorial y la organización política y administrativa, no sólo de “los estados de la federación y de la Ciudad de México”, sino también de los municipios.

Justificación de la propuesta

El 11 de junio de 2008, el síndico municipal de Zapopan, Jalisco, presentó la controversia constitucional74/2008 contra los artículos 80, 81 Bis y 87 de la Constitución del estado, adicionados mediante un decreto promulgado y publicado el 1 de mayo de 2008.

En dicha controversia constitucional, la parte promovente estableció que los artículos impugnados eran violatorios del artículo 115 de la Constitución federal, ya que, a consideración del ayuntamiento, se limitaban y restringían las facultades del municipio.

Sin embargo, el 07 de marzo de 2011, la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió dicha controversia constitucional en los términos siguientes:

Primero. Es procedente pero infundada la controversia constitucional promovida por el municipio de Zapopan, Jalisco.

Segundo. Se reconoce la validez de los artículos 80, fracción X, 81-Bis y 87 de la Constitución del Estado de Jalisco, adicionados mediante el Decreto número 22137/LVIII/07, publicado en el Periódico Oficial de la entidad el primero de mayo de dos mil ocho.

Los argumentos jurídicos por los cuáles se consideró infundada dicha controversia constitucional resultan la parte medular del asunto que nos ocupa, debido a que la SCJN resolvió que la coordinación de los municipios es necesaria y obligatoria, de acuerdo a las siguientes razones que se transcriben a continuación:

1. Facultad de los municipios para coordinarse y asociarse para la eficaz prestación de los servicios públicos con la aprobación de la legislatura estatal (artículo 80, fracción X). Es infundado el argumento, toda vez que el artículo impugnado es una norma estatal que reproduce los dos últimos párrafos de la fracción III del artículo 115 de la Constitución federal, que contemplan:

a) la facultad de los municipios, previo acuerdo de los ayuntamientos, para coordinarse y asociarse para la más eficaz prestación de los servicios públicos o el mejor ejercicio de las funciones que les corresponden, requiriéndose la aprobación de las Legislaturas respectivas cuando se trate de municipios de dos o más entidades federativas;

b) la atribución de los ayuntamientos para celebrar convenios con el estado para que éste, de manera directa o a través del organismo correspondiente, se haga cargo en forma temporal de alguno de los servicios o para que se presten de manera coordinada entre el estado y el municipio.

2. Artículo 115 constitucional. Obligación de coordinación por parte de los ayuntamientos pertenecientes a una misma área metropolitana y la obligación de éstos con el Ejecutivo local de celebrar convenios para planear y regular su desarrollo (artículos 81-Bis y 87).

Es infundado el argumento, toda vez que si bien, los artículos 81-Bis y 87 sí establecen a cargo de los municipios la obligación de coordinarse, pues contempla, el primero, un imperativo que cuando se trate de municipios pertenecientes a una misma área metropolitana, “éstos se coordinarán”, mientras que el segundo precisa que cuando dos o más municipios formen un mismo centro de población que por su crecimiento urbano, continuidad física y relaciones socioeconómicas sea declarado como área metropolitana, “el Ejecutivo del estado y los ayuntamientos respectivos, en el ámbito de sus competencias, convendrán para planear y regular de manera conjunta y coordinada su desarrollo, así como para la más eficaz prestación de los servicios públicos”, y que cuando dos o más centros urbanos ubicados en el territorio de dos o más municipios que por su cercanía geográfica, tendencias de crecimiento y relaciones socioeconómicas se declaren como región metropolitana, “el Ejecutivo del estado y los ayuntamientos respectivos, en el ámbito de sus competencias, convendrán para planear y regular de manera conjunta y coordinada su desarrollo”.

Sin embargo, los artículos impugnados no violan el antepenúltimo párrafo del artículo 115 de la Constitución del Estado de Jalisco, pues se trata de una norma estatal dictada en materia de asentamientos humanos y desarrollo urbano, correspondiendo a las Legislaturas locales regular los fenómenos de conurbación que se presenten dentro de sus límites territoriales.

3. Facultad de autogobierno, auto-organización y libre administración patrimoniales. Modalidades a la coordinación entre los Municipios de una misma área metropolitana (artículo 81 Bis). Es infundado el argumento, ya que el Congreso local está facultado para legislar, en el ámbito de su competencia, en la materia de asentamientos humanos y desarrollo urbano y, específicamente, le compete regular los fenómenos de conurbación que se produzcan dentro de su territorio, y a los municipios corresponde, conforme a lo establecido en el último párrafo de la fracción V del artículo 115 de la Constitución Federal, expedir los reglamentos y disposiciones administrativas aplicables en su territorio y necesarias para el ejercicio de las atribuciones específicas que les corresponden en la materia de asentamientos humanos y desarrollo urbano; concretamente, tratándose de fenómenos de conurbación, participar en la pla- neación y regulación de los mismos en los términos que establezca la ley marco en la materia y la legislación local (artículo 9o., fracción VI, de la Ley General de Asentamientos Humanos).

Por tanto, el citado artículo 81-Bis, al imponer modalidades a la coordinación entre los municipios de una misma área metropolitana, como lo es la exigencia de que tal coordinación se realice a través de las instancias que contempla, no invade la esfera de competencia en materia de reglamentación municipal, no vulnera la facultad de autogobierno y auto organización administrativa municipales, pues no faculta a las instancias de coordinación metropolitana para intervenir en lo que es propio de cada Municipio en su vida interna, ni restringe la libre administración del patrimonio municipal, ya que en ella sólo se establece que un organismo descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propios, que deberá ser constituido por los Municipios del área metropolitana correspondiente, será la instancia de coordinación de carácter técnico, pero nada determina en relación a los recursos que integrarán el patrimonio propio de esos organismos.

4. Artículo 115 constitucional. Coordinación entre el gobernador y los municipios (artículo 87). Es infundado el argumento del actor, toda vez que el artículo 87 impugnado no transgrede el artículo 115 de la Constitución federal, pues al establecer la coordinación entre el gobernador y los municipios en los supuestos a que se refiere, precisa que tal coordinación debe realizarse en el ámbito de sus respectivas competencias y con apego a las leyes en la materia, por lo que no obliga a los municipios a que ejerzan la facultad reglamentaria que les corresponde en forma conjunta con el gobernador, además que se respetan las atribuciones que les corresponden”.

Conclusiones y efecto positivo de la reforma constitucional

Si bien, en algunas zonas metropolitanas existen avances importantes, lo cierto es que falta mucho por hacer en materia de planeación de las zonas metropolitanas, desde una perspectiva global que incluya una visión de largo plazo, pero sobre todo que incluya la estrecha coordinación entre los 3 órdenes de gobierno.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación ya reconoció que el municipio actor no tiene razón en cuanto a la presunta violación del artículo 115, de la Constitución federal, ya que si la coordinación entre el Ejecutivo local y los Municipios debe realizarse en el ámbito de sus respectivas competencias y con arreglo a las leyes en la materia, es claro que no se obliga a los municipios a realizar acciones más allá de lo que el Pacto Federal ha consagrado, para el ejercicio de las atribuciones específicas que les corresponden en la materia de asentamientos humanos y desarrollo urbano; concretamente, tratándose de fenómenos de conurbación.

En pocas palabras, la controversia constitucional número 74/2008 “Necesaria y obligatoria coordinación de Municipios” ha venido a dar mayor claridad respecto a la necesidad de establecer expresamente la obligación de los 3 órdenes de gobierno de coordinarse entre sí para planear y regular de manera conjunta y coordinada el desarrollo metropolitano de las zonas metropolitanas y conurbadas, así como para la prestación de servicios públicos con mayor eficacia y eficiencia.

En nuestra calidad de legisladores y como parte del aparato institucional del Estado, debemos encauzar todos los esfuerzos legislativos en el perfeccionamiento del marco jurídico que permita, por una parte, reforzar la coordinación entre los tres órdenes de gobierno, y por otra parte, mejorar el desarrollo de las zonas metropolitanas del país, así como la prestación de los servicios públicos básicos que actualmente rebasan a las entidades federativas y a los municipios por separado. Lo anterior, en aras de proteger los derechos humanos fundamentales de los habitantes de las zonas metropolitanas, con miras a las futuras generaciones.

Para efectos de una mejor apreciación de la propuesta, a continuación se presenta un cuadro comparativo entre los textos vigente y propuesto:

Por lo expuesto me permito someter a consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman las fracciones XXIX-C del artículo 73 y VI del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de coordinación metropolitana

Único. Se reforman la fracción XXIX-C del artículo 73, la denominación del título quinto y la fracción VI del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 73. ...

I. a XXIX-B....

XXIX-C. Para expedir las leyes que establezcan la concurrencia del Gobierno Federal, de las entidades federativas, de los Municipios y, en su caso, de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de asentamientos humanos, ordenamiento territorial y desarrollo urbano, con objeto de cumplir los fines previstos en el párrafo tercero del artículo 27 de esta Constitución, así como en las materia s de coordinación y desarrollo metropolitano, movilidad y seguridad vial;

XXIX-D. a XXXI....

Título QuintoDe los Estados de la Federación, de los Municipios y de la Ciudad de México

Artículo 115. ...

I. a V. ...

VI. Cuando dos o más centros urbanos situados en territorios municipales de dos o más entidades federativas formen o tiendan a formar una zona metropolitana o una conurbación intermunicipal, la federación, las entidades federativas, los municipios respectivos y , en su caso, las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán coordinarse entre sí para planear y regular de manera conjunta y coordinada el desarrollo metropolitano de dichos centros urbanos, incluyendo criterios para la movilidad y seguridad vial, con apego a las leyes federales , generales y estatales aplicables en dichas materias.

VII. a X. ...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Congreso de la Unión deberá expedir, en un plazo no mayor de 180 días contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, una ley general en materia de coordinación metropolitana.

Tercero. El Congreso de la Unión deberá armonizar y realizar las adecuaciones que resulten necesarias a la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano y, en su caso, a las leyes que correspondan, en un plazo no mayor a 180 días contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto.

Cuarto. Las legislaturas de las entidades federativas deberán armonizar y adecuar las legislaciones correspondientes de conformidad con lo dispuesto en el presente decreto y en la ley general que apruebe el Congreso de la Unión, en un plazo no mayor a 180 días a partir de la entrada en vigor de dicha ley.

Fuente

https://www2.scjn.gob.mx/ConsultaTematica/PaginasPub/DetallePub. aspx?AsuntoID=100297

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de marzo de 2023.– Diputada Flor Ivone Morales Miranda (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen, y a la Comisión de Zonas Metropolitanas, para opinión.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de garantías político-electorales, presentada por diputadas y diputados integrantes de diversos grupos parlamentarios de la LXV Legislatura.

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO



EXHORTO AL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, A EXIGIR AL GOBIERNO FEDERAL QUE SOLUCIONE LA ESCASEZ DEL AGUA

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar al gobierno de la Ciudad de México a exigir al Gobierno federal que solucione la escasez del agua y que bombardeen las nubes para aumentar la probabilidad de que se produzcan precipitaciones, a cargo de la diputada Ana Laura Valenzuela Sánchez, del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, diputada federal Ana Laura Valenzuela Sánchez, y las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Acción Nacional de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión y diputadas y diputados federales del PAN, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 79 del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás disposiciones aplicables, someto a consideración de esta honorable asamblea, la siguiente proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al gobierno de la Ciudad de México y a la jefa de gobierno Claudia Sheinbaum a que, exija al Gobierno federal que solucione la escasez del agua y que bombardeen las nubes para aumentar la probabilidad de que se produzcan precipitaciones a cargo de la diputada federal Ana Laura Valenzuela Sánchez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Antecedentes

El derecho humano al agua es el derecho de todos a disponer de agua suficiente, salubre, aceptable, accesible y asequible para el uso personal y doméstico. La escasez de agua es un problema importante que afecta a muchas regiones del mundo. Ocurre cuando hay una falta de acceso al agua potable para satisfacer las necesidades básicas de la población, como la agricultura, la industria, la generación de energía y el consumo humano.

Hay varias causas que pueden contribuir a la escasez de agua, como el aumento de la demanda debido al crecimiento de la población y la urbanización, la contaminación del agua, la mala gestión y distribución del agua, y los cambios climáticos que afectan los patrones de precipitación y el suministro de agua.

Para abordar la escasez de agua, se pueden tomar medidas como la conservación del agua, la gestión eficiente y sostenible del agua, la inversión en infraestructura de suministro de agua y la adopción de tecnologías innovadoras para mejorar la gestión del agua. También es importante que los individuos y las comunidades tomen medidas para reducir su consumo de agua y evitar el desperdicio.

Las entidades que tienen más suministro de agua son Baja California Sur (2.2 por ciento), Guerrero (0.81 por ciento), Querétaro (0.61 por ciento) y Tamaulipas (0.49 por ciento).

México, cuenta con 653 acuíferos bajo tierra y ellos abastecen el 39 por ciento del agua que se usa en el país. El 60 por ciento del agua potable proviene de los cuerpos de agua superficiales.

De los principales ríos, siete representan 71 por ciento del agua superficial del país, distribuidos en la zona centro y sur del país, mientras que sólo 29 por ciento del agua superficial se ubica en la zona norte.

A continuación se muestran las viviendas de las entidades federativas mexicanas que tienen suministro de agua entubada dentro o fuera de la vivienda.

Según el Centro de Investigación en Política Pública (IMCO), en el país existen 4 grupos consumidores de las concesiones de agua:

- Sector agropecuario. En 2020, este sector tuvo 76 por ciento del total de agua concesionada para riego de cultivos y ganadería.

- Abastecimiento público. Representa 15 por ciento del total concesionado y se distribuye a través de las redes de agua potable a domicilios, industrias y a otros usuarios que estén conectados a dichas redes.

- Industria autoabastecida. Representa 5 por ciento del total concesionado e incluye a las empresas que toman agua directamente de los ríos, arroyos, lagos y acuíferos del país.

- Centrales termoeléctricas. Representa el 4 por ciento del agua concesionada.

En el siguiente diagrama se puede ver la demostración gráfica de los 4 grupos de consumidores.

Comisión Nacional del Agua (Conagua)

El encargado de abordar la escasez de agua en México es la Comisión Nacional del Agua (Conagua), que es una agencia gubernamental encargada de la gestión y el control del agua en todo el país. La Conagua es responsable de la administración de los recursos hídricos en México, incluyendo la regulación del uso del agua, la promoción de la eficiencia y la conservación del agua, la prevención y mitigación de desastres relacionados con el agua, la planificación y desarrollo de infraestructura hidráulica.

Lamentablemente en la Ciudad de México cada día hay más escasez de agua y el gobierno de la ciudad no ha hecho nada. Hay ciudadanos que no alcanzan ni a cubrir sus necesidades básicas de agua.

Gobierno de la Ciudad de México

Actualmente las y los capitalinos no tienen agua en algunas colonias para sus necesidades básicas. La Ciudad de México es una de las ciudades más grandes y densamente pobladas del mundo, y uno de sus mayores desafíos es la escasez de agua. La ciudad se encuentra en una cuenca hidrográfica cerrada, lo que significa que no tiene acceso a agua superficial de ríos o lagos cercanos, y depende principalmente de los acuíferos subterráneos y la lluvia para su suministro de agua.

El aumento de la población, la urbanización y la falta de inversión en infraestructura de agua y saneamiento han llevado a una sobreexplotación de los acuíferos subterráneos, lo que ha provocado la disminución de los niveles de agua subterránea y la subsidencia del terreno. Además, el cambio climático está afectando cada vez más a la ciudad, provocando sequías más frecuentes y prolongadas.

Alcaldías que enfrentan escasez de agua

Debido a la sobreexplotación de los acuíferos, la falta de inversión en infraestructura de agua y saneamiento, y los efectos del cambio climático ha habido escasez de agua en la CDMX.

Entre las alcaldías que han enfrentado problemas de suministro de agua se encuentran Iztapalapa, Tlalpan y Xochimilco, que son las zonas más afectadas debido a que se encuentran en la parte más baja de la cuenca hidrográfica de la Ciudad de México. En estas alcaldías se han implementado diversas medidas para abordar la escasez de agua, como la construcción de nuevas plantas de tratamiento de agua, la reparación de tuberías y sistemas de distribución de agua, y la promoción del uso eficiente del agua.

Bombardeo de nubes

La solución viable que le propongo al gobierno de la Ciudad de México es modificar las condiciones en las que se forman las nubes para que aumente la probabilidad de que produzcan precipitaciones.

Una técnica comúnmente utilizada para lograr esto es: “bombardeo de nubes”, que implica la introducción de pequeñas partículas, como yoduro de plata, en las nubes para estimular la formación de cristales de hielo que pueden crecer y eventualmente caer al suelo como lluvia o nieve.

Esta técnica es utilizada para aumentar la probabilidad de que las nubes produzcan precipitaciones. De esta forma ya no habrá escasez de agua en las entidades federativas mexicanas. Por eso exhortó al gobierno de la Ciudad de México y a la jefa de gobierno Claudia Sheinbaum a que, exija al Gobierno federal que solucione la escasez del agua y que bombardeen las nubes para aumentar la probabilidad de que se produzcan precipitaciones.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con:

Punto de Acuerdo

Único. — La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, exhorta al gobierno de la Ciudad de México y a la jefa de gobierno Claudia Sheinbaum a que, exija al Gobierno federal que solucione la escasez del agua y que bombardeen las nubes para aumentar la probabilidad de que se produzcan precipitaciones.

Notas

1 CNDH (2020). Derecho al agua. Recuperado el 21 de marzo de 2023 de

https://desca.cndh.org.mx/indicadores/Agua

2 CNDH. 2021. Derecho al agua. Recuperado el 12 de marzo de 2023 de

https://desca.cndh.org.mx/indicadores/Agua

3 Centro de Investigación en Política Pública (IMCO). 2021. Situación del agua en México. Recuperado el 19 de marzo de 2023 de

https://imco.org.mx/situacion-del-agua-en-mexico/

Dado en la Cámara de diputados, a 23 de marzo de 2023.– Diputada Ana Laura Valenzuela Sánchez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.



EXHORTO AL AYUNTAMIENTO DE MATEHUALA, SAN LUIS POTOSÍ, A ESCLARECER LAS IRREGULARIDADES COMETIDAS DURANTE LA ADMINISTRACIÓN 2021-2024 RESPECTO AL RAMO 28

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar al ayuntamiento de Matehuala, San Luis Potosí, con relación a esclarecer las irregularidades cometidas durante la administración 2021-2024 respecto al ejercicio y aplicación de los recursos transferidos del Ramo 28, “Participaciones a Entidades Federativas y Municipios”, a cargo del diputado Roberto Alejandro Segovia Hernández, del Grupo Parlamentario del PVEM

El que suscribe, diputado Roberto Alejandro Segovia Hernández, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, de la LXV Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 6, numeral 1, fracción I, y 79 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta asamblea la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en los artículos 6o y 134 establece que la transparencia, la rendición de cuentas y el ejercicio eficaz y eficiente de los recursos públicos son elementos esenciales para el desarrollo y el fortalecimiento del régimen democrático.

Así mismo, se señala que los recursos públicos se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados. Sin lo anterior no existe la gobernanza y se atenta en contra del interés público.

Diferentes grupos organizados de la ciudadanía han preocupado su preocupación por situaciones que acontecen en el municipio de Matehuala, en el estado de San Luis Potosí, respecto al uso de los recursos públicos asignados para ser ejercidos en favor de la población matehualense, los cuales, lamentablemente, han sido utilizados para pagar a en empresas fantasma. Este hecho es reportado por la propia auditoría realizada por la Auditoría Superior de la Federación con número 1608 de las “Participaciones Federales a Municipios” respecto a los meses de octubre a diciembre de 2021.

De acuerdo a medios de comunicación, Jorge Octavio Martínez García obtuvo un millonario contrato por prestación de servicios, que en los documentos oficiales se describe como “Anulación de impuesto a cargo, parte actualizada y recargos, a través de desarrollo de compensación IVA contra ISR por sueldos y salarios, conforme 24CFF”. Lo anterior permitió que durante 5 meses le fuera pagado un total de 4.9 millones de pesos a este proveedor. Se trata de una situación improcedente puesto que no existe una figura legal de anulación de impuestos, por lo que resulta inverosímil un servicio o producto que se contrate con tal descripción, además de que resulta ilegal que como particular se tenga la autoridad de anular impuestos.

Ante este hecho, el Comité de Transparencia no encontró procedimiento de contratación o licitación para este promovedor, mismo que no cuenta con la capacidad técnica, financiera o material para prestar los servicios contratados referentes a impuestos.

El medio Código San Luis observó que tan solo en los primeros meses de la administración 2021-2024 los desvíos alcanzaron casi 25 millones de pesos, para lo cual el proveedor emitió al menos tres facturas con montos que van desde los seis hasta los nueve millones de pesos. El mismo medio dio a conocer que la transacción por eliminar impuestos es inexistente presumiendo una asociación delictiva para el desvío de recursos.

Cabe mencionar que para el caso de compensación, el artículo 23 del CFF a la letra dice “Los contribuyentes obligados a pagar mediante declaración únicamente podrán optar por compensar las cantidades que tengan a su favor contra las que estén obligados a pagar por adeudo propio, siempre que ambas deriven de un mismo impuesto, incluyendo sus accesorios”, lo cual no es coincidente para el objeto del contrato, ya que el ISR correspondiente a los pagos por concepto de salarios solo podrán compensarse si existieran pagos de lo indebido y se compensara contra el ISR propio el cual no fue acreditado ni fundamentado por el proveedor ya que el municipio es una persona moral sin fines de lucro.

En el documento aparece la acreditación mediante estímulo fiscal del IEPS hidrocarburos, la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2021 en su artículo 16, inciso a), fracción I; el párrafo primero refiere al estímulo fiscal para las actividades empresariales cuando se obtenga diésel o biodiésel o sus mezclas, ingresos totales anuales para los efectos del impuesto sobre la renta menores a 60 millones de pesos y que para determinar su utilidad puedan deducir dichos combustibles cuando los importen o adquieran para su consumo final, siempre que se utilicen exclusivamente como combustible en maquinaria en general excepto vehículos. De este párrafo se desprende que dicho acreditamiento se tiene que realizar con el ISR propio, del cual ni el municipio ni el proveedor presentaron la fundamentación.

Por lo antes expuesto y fundado, someto a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con

 Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al Ayuntamiento de Matehuala, en el estado de San Luis Potosí, a esclarecer las irregularidades por un importe de 1,110,797.98 en perjuicio de la hacienda pública cometidos durante la administración 2021-2024 respecto al ejercicio y aplicación de los recursos transferidos del ramo 28 denominado “Participaciones a entidades federativas y municipios”, tal como lo señala la auditoría 1608 efectuada por la Auditoria Superior de la Federación (ASF).

Notas

1. Véase, Ayuntamiento de Matehuala paga millones por servicio fantasma, El Tiempo del Altiplano, 20 de septiembre de 2022. Disponible en:

https://eltiempodelaltiplano.com/region-altiplano/ayuntamiento-d e-matehuala-paga-millones-por-servicio-fantasma/

2. Véase, Tranza por servicios fantasma en el Ayuntamiento de Matehuala es de 25 millones, Codigo San Luis, 21 de septiembre 2022. Disponible en

https://www.codigosanluis.com/tranza-servicios-fantasma-matehual a/

3. Véase, Auditoría de cumplimiento 2021-D-24020-19-1608-2022, con número 1608 de las participaciones federales a municipios. Disponible en

http://www.asf.gob.mx/Trans/Informes/IR2021c/Documentos/Auditori as/2021_1608_a.pdf

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de marzo de 2022.– Diputado Roberto Alejandro Segovia Hernández (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.



PROGRAMAS DE CONCIENTIZACIÓN Y DIFUSIÓN SOBRE EL DÍA MUNDIAL DE LA PREVENCIÓN DEL CÁNCER DEL CUELLO UTERINO, EN BAJA CALIFORNIA

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Secretaría de Salud de Baja California a implementar programas de concientización y difusión sobre el Día Mundial de la Prevención del Cáncer del Cuello Uterino, a cargo del diputado Armando Reyes Ledesma, del Grupo Parlamentario del PT

El que suscribe, Armando Reyes Ledesma, diputado de la LXV Legislatura de la Honorable Cámara de Diputados, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en lo dispuesto en el artículo con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, numeral 1, fracción I y 79, numeral 1, fracción II, numeral 2, fracciones III y IV del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta H. Soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al tenor de las siguientes

Consideraciones

El cáncer cervicouterino sigue siendo un problema importante de salud pública entre las mujeres del mundo, así como en nuestro país y en el estado de Baja California, por ello cada 26 de marzo se conmemora el Día Mundial de la Prevención del Cáncer del Cuello Uterino a fin de generar conciencia en las mujeres sobre las acciones de prevención.

Dada esta circunstancia, la Organización Panamericana de la Salud (OPS), a través de la Unidad de Enfermedades No Transmisibles, ha concentrado adicionales esfuerzos para controlar ésta enfermedad y está trabajando con los Estados Miembros para fortalecer sus programas de prevención y control del cáncer cervicouterino, teniendo en cuenta las dificultades y oportunidades que existen en los ámbitos regional, subregional y nacional.

Es importante hacer mención de que, pese a que este cáncer puede prevenirse y con ello salvar la vida de miles de mujeres, las cifras en nuestro país son bastante altas, en México, desde el 2006, esta enfermedad se convirtió en la segunda causa de muerte.

El cáncer cervicouterino, también conocido como cáncer de la matriz, es el crecimiento anormal de las células que se encuentran en el cuello uterino, que se localiza en la parte inferior de la matriz que se conecta a la vagina.

Algunos datos alarmantes sobre este tipo de padecimiento en las mujeres del mundo y de nuestro país, son presentados por la organización mundial de la salud OMS, los que al respecto mencionan:

1. Este padecimiento es el cuarto tipo de cáncer más frecuente en las mujeres de todo el mundo y el tipo de cáncer más común en las mujeres con Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH).

2. De acuerdo con datos de la Organización Mundial de la Salud (OMS), en 2020, esta enfermedad tuvo una incidencia de 604 mil nuevos casos al año y 342 mil muertes.

3. El cáncer de cuello uterino es el cuarto tipo de cáncer más frecuente en las mujeres de todo el mundo, con una incidencia estimada de 604,000 nuevos casos y 342,000 muertes en 2020. En torno al 90% de los nuevos casos y muertes en el ámbito mundial en 2020 tuvieron lugar en países de ingresos bajos y medianos.

4. Dos tipos de virus de los papilomas humanos (tipos 16 y 18) provocan casi el 50% de las lesiones precancerosas del cuello uterino de gran malignidad.

5. Los VPH se transmiten principalmente por contacto sexual y la mayoría de las personas se infectan poco después de iniciar su actividad sexual. Más del 90% consiguen eliminar la infección.

6. Las mujeres con VIH tienen seis veces más probabilidades de padecer cáncer de cuello uterino que las mujeres sin VIH.

7. La vacunación contra los VPH y el cribado y tratamiento de las lesiones precancerosas es una forma costo eficaz de prevenir el cáncer de cuello uterino.

8. El cáncer del cuello uterino se puede curar si se diagnostica en una etapa temprana y se trata con prontitud.

9. El control integral del CCU consiste en la prevención primaria (vacunación contra los PVH), secundaria (detección y tratamiento de las lesiones precancerosas) y terciaria (diagnóstico y tratamiento del CCU invasivo) y los cuidados paliativos.

Es por lo anterior, que consideramos que tomar las medidas adecuadas de prevención para combatir o mitigar el riesgo de este tipo de cáncer es necesario para proteger a todas las mujeres bajacalifornianas y mexicanas.

Las medidas más importantes que las mujeres pueden tomar para prevenir el cáncer de cuello uterino son las siguientes:

• Ir a citas con un médico de atención primaria o un ginecólogo para una revisión exhaustiva y en su caso el vacunarse contra el VPH (Esta prueba se realiza en una muestra de células extraídas del cuello uterino de la mujer, que es la misma muestra que se usa para la prueba de Papanicolaou).

• Hacerse la prueba del Papanicolaou, esta ha sido la más frecuente para detectar los cambios tempranos en las células que pueden derivar en cáncer de cuello uterino. Esta prueba también se llama citología vaginal.

• Hacerse las pruebas, así como los exámenes preventivos y de rutina para todas las mujeres preferentemente mayores de 25 años y hasta los 64 años de edad.

• Retrasar el inicio de la actividad sexual hasta el fin de la adolescencia o después.

• Limitar el número de parejas sexuales.

• Practicar relaciones sexuales con protección mediante preservativos y barreras bucales.

• Evitar las relaciones sexuales con personas que han tenido muchas parejas sexuales.

• Evitar las relaciones sexuales con personas que obviamente presentan verrugas genitales u otros síntomas.

• No fumar es otra forma importante de reducir el riesgo de precáncer y cáncer de cuello uterino.

Por lo anteriormente mencionado y preocupado por la salud de las mujeres bajacalifornianas considero que esta Proposición con punto de acuerdo es de vital importancia, trascendencia y oportunidad a fin de priorizar la salud de miles de mujeres trabajadoras y madres, que día a día enorgullecen a nuestro país.

En el Partido del Trabajo reiteramos nuestro compromiso con las mujeres trabajadoras y es por ello que esta Proposición tiene como objeto que estos esfuerzos institucionales generen una alta concienciación y difusión de las medidas para prevenir este y otros tipos de cáncer que afectan a las mujeres mexicanas.

Punto de Acuerdo

Único.- La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al titular de la Secretaría de Salud de Baja California para que en el ámbito de sus atribuciones implemente programas de concientización y difusión sobre el Día Mundial de la Prevención del Cáncer de Cuello Uterino.

Notas

1. Día Mundial de la Prevención del Cáncer del Cuello Uterino, Instituto de Salud para el Bienestar , 26 de marzo 2022; consultado en:

https://www.gob.mx/insabi/articulos/dia-mundial-de-la-prevencion -del-cancer-del-cuello-uterino-26-de-marzo?idiom= es#:~: text=Cada%2026%20de%20marzo%20se,sobre%20las%20acciones%20de%20prevenci%C3%B3n.

2. Lewis, Merle J. Análisis de la situación del Cáncer Cervicouterino en América Latina y el Caribe Washington, D.C. OPS: ©2004

3. ¿Qué es el cáncer del cuello del útero? Explicación de un experto de Mayo Clinic; Dra. Kristina Butler,

https://www.mayoclinic.org/es-es/diseases-conditions/cervical-ca ncer/symptoms-causes/syc-20352501

4. Cáncer cervicouterino, Organización Mundial de la Salud; 20 de enero de 2022

5. Cáncer de cuello uterino: Detección y prevención; publicado por: American Society of Clinical Oncology; consultado en:

https://www.cancer.net/es/tipos-de-c%C3%A1ncer/c%C3% A1ncer-de-cuello-uterino/detecci%C3%B3n-y-prevenci% C3%B3n

6. ¿Se puede prevenir el cáncer de cuello uterino? publicado por: La Sociedad Americana Contra El Cáncer; Consultado en

https://www.cancer.org/es/cancer/cancer-de-cuello-uterino/causas -riesgos-prevencion/prevencion.html

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, a 23 de marzo de 2023.– Diputado Armando Reyes Ledesma (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.



EXHORTO AL EJECUTIVO FEDERAL, A ABSTENERSE DE REALIZAR EXPRESIONES QUE DENUESTEN O CALUMNIEN A LOS INTEGRANTES DEL PODER LEGISLATIVO FEDERAL, DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN Y DE LOS ÓRGANOS CONSTITUCIONALMENTE AUTÓNOMOS

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar al Ejecutivo federal a abstenerse de realizar expresiones que denuesten o calumnien a los integrantes del Poder Legislativo federal, del Poder Judicial de la Federación y de los órganos constitucionalmente autónomos, a cargo de la diputada Jéssica María Guadalupe Ortega de la Cruz, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La suscrita, diputada Jéssica María Guadalupe Ortega de la Cruz integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo señalado en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a la consideración de esta soberanía la presente “proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Titular del Poder Ejecutivo Federal, para que se abstenga de realizar expresiones que denuesten o calumnien a los integrantes del Poder Legislativo Federal, del Poder Judicial de la Federación y de los órganos constitucionalmente autónomos”, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

I. El lunes 3 de diciembre de 2018, el presidente de la República comenzó a transmitir la llamada “conferencia matutina”, espacio en el cual promueve su gobierno y posiciona su agenda política. Sin embargo, este espacio ha sido usado para atacar al Poder Legislativo y Judicial, a los órganos constitucionalmente autónomos, periodistas, entre otros.

El viernes 23 de diciembre de 2022 se alcanzaron las 1,000 emisiones de la “conferencia matutina”, en las que continuamente realiza expresiones que denuestan, calumnian o injurian a servidores públicos o particulares por considerar que están en su contra.

II. Los casos más recientes son las descalificaciones que ha realizado sobre el actuar de las y los integrantes del Poder Judicial de la Federación y del Instituto Nacional Electoral.

Conforme a la versión estenográfica de la conferencia de prensa del lunes 2 de enero de 2023, el presidente de la República manifestó que: “(...) el Poder Judicial está secuestrado, como estaba secuestrado el Poder Ejecutivo. (...) El Poder Judicial se fue eclipsando con el dinero, el poder económico eclipsó casi por completo al Poder Judicial. Entonces si hace falta una renovación ahí. (...) como hacerle si desde los jueces, no todos, pero hay una concepción conservadora que está siempre a favor del cliente, no a favor del pueblo”.

En el caso del Instituto Nacional Electoral el presidente de la República, en su conferencia de prensa del miércoles 25 de enero de 2023 señaló que los consejeros “(...) tienen un pensamiento conservador, somos distintos. Yo estoy absolutamente seguro que no tienen una vocación demócrata real, que son acomodaticios, arribistas y que tienen un pensamiento conservador. (...) los funcionarios del INE no son demócratas (...)”¨. Dichos ataques surgieron a partir del diagnóstico que elaboró el Instituto Nacional Electoral respecto a la inviabilidad de la reforma secundaria en materia electoral que presentó el Ejecutivo federal.

También, ha lanzado críticas contra quienes decidieron ejercer su derecho de manifestación al asistir a las marchas en favor de dicho órgano constitucionalmente autónomo.

III. Otro caso son los ataques del presidente de la República en contra de ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al señalar que protegen “(...) a jueces y a magistrados, que liberan a presuntos delincuentes, ya sea de la delincuencia organizada o de cuello blanco. (...) está podrido eso, por donde quiera que se le vea. Entonces, en vez de estar defendiendo lo indefendible, lo que debería de estar haciendo es comprometiéndose con limpiar el Poder Judicial.”

Por otro lado, a principios del mes de marzo, circuló en redes sociales una imagen de la Ministra Presidenta, Norma Lucía Piña Hernández, con una leyenda que hace alusión a que ella es “el problema” y en seguida una bala con la leyenda “la solución”.

Esta situación fue minimizada por el presidente de la República al señalar que “dichos mensajes pudieron venir de las mismas asociaciones que denunciaron lenguaje de odio” en contra de la Ministra Presidenta.

IV. El Partido Político Movimiento de Regeneración Nacional, convocó a sus militantes y simpatizantes de este instituto, y del presidente de la República, a un acto político en el zócalo de la Ciudad de México para celebrar el aniversario de la expropiación petrolera, mismo que se llevó a cabo el pasado 18 de marzo de 2023.

En dicho evento, se realizó la quema de una figura de cartón que representaba a la ministra presidenta de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Dichos actos son reprobables ya que, en primer lugar, generan, promueven e incitan la constantemente violencia de género en contra de una mujer, poniendo en riesgo su integridad, su dignidad y su libertad. Por otro lado, estos actos en contra de la ministra continúan generando un entorno de odio y división entre todas y todos los mexicanos.

V. El artículo 49 de la Constitución Política de los Estados Unidos establece que:

Artículo 49. El supremo Poder de la Federación se divide para su ejercicio en Legislativo, Ejecutivo y Judicial.

[...]”

La teoría tradicional de la división de poderes formulada por John Locke y Montesquieu, surge de la necesidad de poner límites al ejercicio del poder a través de un sistema de contrapesos y equilibrios que impidan el abuso y garanticen la libertad individual, ya que parten de la hipótesis de que todo hombre que tiene poder tiende a abusar de él.

De acuerdo con lo anterior, cada uno de los poderes corresponden de manera absoluta y tajante a órganos diferentes e interdependientes, así se dará cumplimiento a la premisa que dio lugar a dicha teoría: Que el que hace las leyes no sea el encargado de aplicarlas ni ejecutarlas; que el que las ejecute no pueda hacerlas ni juzgar de su aplicación; que el que juzgue no las haga ni las ejecute.

En este sentido la actividad fundamental, también llamada formal, del Poder Ejecutivo es la realización de actos administrativos; la del Poder Legislativo es crear normas de observancia general y abstractas, y la del Poder Judicial es la aplicación de las normas en casos concretos.

De tal modo, la división de poderes fundamentalmente se refiere a que cada poder, corresponde a un órgano diferente del Estado, el cual tiene a su cargo una sola función del Estado.

Carmona Díaz ha señalado que este modelo de separación de poderes es el resultado de la conjugación de dos principios: el principio de especialización de funciones, es decir, la asignación de actividades exclusivas y el principio de independencia reciproca, es decir, la que ningún poder puede interferir a otro de sus pares en cuanto a su funcionamiento, con la finalidad de que exista un equilibrio entre estos.

VI. La evolución de la teoría clásica de la división de poderes permitió la distribución de funciones estatales entre diferentes órganos de gobierno, entre ellos, los órganos constitucionalmente autónomos.

Los órganos constitucionalmente autónomos fueron pensados y creados para limitar los excesos de los poderes tradicionales (Ejecutivo, Legislativo y Judicial). Siguiendo a Ugalde, dichos órganos se definen como:

“... aquellos inmediata y fundamentalmente en la Constitución, y que no se adscriben a los poderes tradicionales del Estado. También pueden ser los que actúan con independencia en sus decisiones y estructura orgánica, depositarios de funciones estatales que se busca desmonopolizar, especializar, agilizar, independizar, controlar y/o transparentar con la sociedad, con la misma igualdad constitucional”

Siguiendo a Ugalde, las características de las que deben gozar los órganos constitucionales para ser considerados autónomos son: i) Deben de ser creados por el Constituyente Permanente, lo cual garantiza su independencia jurídica de los poderes clásicos del Estado; ii) Deben contar con autonomía técnica, es decir, el texto constitucional los dota de funciones específicas, un marco de actuación e independencia en su estructura orgánica; iii) Deben contar con autonomía normativa para expedir las normas que los rigen, y; iv) Deben contar con autonomía financiera, presupuestal y administrativa.

Actualmente existen nueve órganos constitucionalmente autónomos, reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:

• Banco de México (Artículo 28, párrafo sexto);

• Comisión Federal de Competencia Económica (Artículo 28, párrafo décimo cuarto);

• Comisión Nacional de Derechos Humanos (Artículo 102, apartado B, párrafo cuarto);

• Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Artículo 26, apartado C);

• Fiscalía General de la República (Artículo 102, apartado A);

• Instituto Federal de Telecomunicaciones (Artículo 28, párrafo décimo quinto);

• Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Artículo 26, apartado B, párrafo segundo);

• Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Datos Personales (Artículo 6o, apartado A, fracción VIII);

• Instituto Nacional Electoral (Artículo 41, fracción V, apartado A).

VII. La Secretaría de Gobernación ( Segob) es una dependencia integrante de la administración pública centralizada del Poder Ejecutivo federal y cuenta con 27 atribuciones establecidas en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal ( Loapf), entre ellas:

Formular y coordinar la política de prevención social del delito, cultura de paz y de legalidad, mediante programas que refuercen la inclusión social y la igualdad, estrategias y acciones que contribuyan a prevenir y eliminar la discriminación o vulnerabilidad de grupos sociales, así como diseñar e instrumentar programas para la atención integral a víctimas y coadyuvar en la celebración de acuerdos de colaboración con otras instituciones del sector público y privado”.

VIII. Para el desempeño de sus funciones, la Segob se auxilia, entre otros, de la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres ( Conavim), creada mediante decreto publicado el 1 de junio de 2009 en el DOF.

De conformidad con el artículo 2, apartado C, fracción V del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, la CONAVIM, es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Gobernación.

La CONAVIM tiene por objeto, ejercer las atribuciones previstas en su decreto de creación, así como aquellas que la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia ( Lgamvlv) y su reglamento le confieren a la Secretaría de Gobernación, en materia de prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres en nuestro país.

IX. La Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia ( Lgamvlv), conforme a su artículo 1, tiene por objeto:

“... establecer la coordinación entre la Federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, así como los principios y mecanismos para el pleno acceso a una vida libre de violencias, así como para garantizar el goce y ejercicio de sus derechos humanos y fortalecer el régimen democrático establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”.

El artículo 2 de la LGAMVLV recoge la figura de interpretación conforme al establecer que, para garantizar los derechos de las mujeres a una vida libre de violencia, se hará a la luz de aquella y de los tratados internacionales en materia de derechos humanos de las mujeres, ratificados por el Estado mexicano.

La LGAMVLV define en su artículo 6 los conceptos de “ violencia psicológica” y “ violencia física” como:

La violencia psicológica. Cualquier acto u omisión que dañe la estabilidad psicológica, que puede consistir en: negligencia, abandono, descuido reiterado, celotipia, insultos, humillaciones, devaluación, marginación, indiferencia, infidelidad, comparaciones destructivas, rechazo, restricción a la autodeterminación y amenazas, las cuales conllevan a la víctima a la depresión, al aislamiento, a la devaluación de su autoestima e incluso al suicidio;

La violencia física. Es cualquier acto que inflige daño no accidental, usando la fuerza física o algún tipo de arma, objeto, ácido o sustancia corrosiva, cáustica, irritante, tóxica o inflamable o cualquier otra sustancia que, en determinadas condiciones, pueda provocar o no lesiones ya sean internas, externas, o ambas;

[...]”

X. Conforme al artículo 16 de la LGAMVLV, la “violencia en la comunidad” se define como “... los actos individuales o colectivos que transgreden derechos fundamentales de las mujeres y propician su denigración, discriminación, marginación o exclusión en el ámbito público.”

Por lo que respecta a la “violencia política”, el artículo 20 Bis de la LGAMVLV establece:

La violencia política contra las mujeres en razón de género: es toda acción u omisión, incluida la tolerancia, basada en elementos de género y ejercida dentro de la esfera pública o privada, que tenga por objeto o resultado limitar, anular o menoscabar el ejercicio efectivo de los derechos políticos y electorales de una o varias mujeres, el acceso al pleno ejercicio de las atribuciones inherentes a su cargo, labor o actividad, el libre desarrollo de la función pública, la toma de decisiones, la libertad de organización, así como el acceso y ejercicio a las prerrogativas, tratándose de precandidaturas, candidaturas, funciones o cargos públicos del mismo tipo.”

Debemos continuar fortaleciendo la democracia y nuestro sistema jurídico, por ello es necesario que, por lo que respecta al Poder Judicial de la Federación, se garantice el principio de independencia judicial para la adecuada impartición de justicia.

En Movimiento Ciudadano nos pronunciamos en favor del no intervencionismo de la función judicial por parte de los demás poderes, respetando en todo momento su autonomía.

Asimismo, reprobamos estos actos, que más allá de lo político, la censura y represión del Poder Judicial de la Federación, dio paso a la realización de actos de violencia en contra de la primera mujer Presidenta de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Asimismo, consideramos que para continuar manteniendo la gobernanza electoral necesario garantizar la autonomía constitucional del Instituto Nacional Electoral para que pueda aplicar adecuadamente el marco jurídico en la materia y puedan garantizar el acceso a la justicia electoral.

La gobernanza electoral incentiva el adecuado funcionamiento del modelo electoral mexicano al dotar de legitimidad, legalidad y certeza los procesos electorales al existir un equilibrio entre el marco jurídico y la adecuada aplicación de éste por parte de las autoridades electorales.

Por lo anteriormente expuesto, fundado y motivado, someto a consideración de esta Honorable soberanía, la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión exhorta al Titular del Poder Ejecutivo Federal, para que se abstenga de realizar expresiones que denuesten o calumnien a los integrantes del Poder Legislativo Federal, del Poder Judicial de la Federación y de los Órganos Constitucionalmente Autónomos.

Segundo. La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión exhorta al Titular del Poder Ejecutivo Federal, para que se abstenga de realizar expresiones en contra de la ministra presidenta de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Norma Lucía Piña Hernández, que han promovido e incitado a realizar actos de violencia en su contra y que ponen en riesgo su integridad, su dignidad y su libertad.

Tercero. La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión exhorta al Titular del Poder Ejecutivo Federal, para que se abstenga de realizar expresiones en contra de la ministra presidenta de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Norma Lucía Piña Hernández, que atentan contra la independencia judicial y que vulneran el libre desarrollo de sus funciones al frente del Poder Judicial de la Federación.

Cuarto. La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión exhorta a la Secretaría de Gobernación a través de la Comisión Nacional para Prevenir la Violencia contra las Mujeres, para que elabore una campaña de concientización para erradicar la violencia en contra las mujeres, adolescentes y niñas, así como implementar acciones que promuevan el respeto a sus derechos humanos.

Notas

1. Periódico El Economista”. Nota periodística disponible en

https://www.eleconomista.com.mx/politica/Las-mananeras-de-AMLO-l legan-a-1000-ediciones-20221223-0030.html Consultada: 12 de marzo de 2023.

2. Versión estenográfica. Conferencia de prensa del presidente Andrés Manuel López Obrador del 2 de enero de 2023. Disponible en

https://www.gob.mx/presidencia/articulos/version-estenografica-c onferencia-de-prensa-del-presidente-andres-manuel-lopez-obrador-del-2-de-enero- de-2023?idiom=es Consultada: 21 de marzo de 2023.

3. Versión estenográfica. Conferencia de prensa del presidente Andrés Manuel López Obrador del 25 de enero de 2023. Disponible en

https://www.gob.mx/presidencia/articulos/version-estenografica-c onferencia-de-prensa-del-presidente-andres-manuel-lopez-obrador-del-25-de-enero -de-2023?idiom=es Consultada: 21 de marzo de 2023.

4. Versión estenográfica. Conferencia de prensa del presidente Andrés Manuel López Obrador del 3 de marzo de 2023. Disponible en

https://www.gob.mx/presidencia/articulos/version-estenografica-c onferencia-de-prensa-del-presidente-andres-manuel-lopez-obrador-del-3-de-marzo- de-2023?idiom=es Consultada: 21 de marzo de 2023.

5. Ídem.

6. “Aristegui Noticias”. Nota periodística disponible en

https://aristeguinoticias.com/0303/mexico/mensajes-de-odio-contr a-norma-pina-pueden-ser-fabricados-amlo/ 12 de marzo de 2023.

7. Cámara de Diputados. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Artículo 49. Disponible en

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf Consultada: 13 de marzo de 2023.

8. La tarea fundamental de los poderes es correspondiente al desarrollo de las actividades específicas que derivan de su denominación formal.

9. Carmona Díaz de León, Eugenia Paola. División de Poderes y Órganos Constitucionalmente Autónomos en Poderes Tradicionales y Órganos Constitucionalmente Autónomos. México: Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Autónoma de México. Disponible en

https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/13/6169/10.pdf Consultada: 14 de marzo de 2023.

10. Ugalde Calderón, Filiberto Valentín. Órganos Constitucionalmente Autónomos. en Poderes Tradicionales y Órganos Constitucionalmente Autónomos. México: Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Autónoma de México. Disponible en

https://escuelajudicial.cjf.gob.mx/publicaciones/revista/29/Fili berto%20Valent%C3%ADn%20Ugalde%20Calder%C3%B3n.pdf Consultada: 14 de marzo de 2023.

11. Ibidem

12. Cámara de Diputados. Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Artículos 1, 2, 26 y 27. Disponible en

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LOAPF.pdf Consultada: 20 de marzo de 2023.

13. DOF. Decreto por el que se crea como órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Gobernación, la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres. Disponible en

https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5092144&fecha=01/ 06/2009#gsc.tab=0 Consultada: 20 de marzo de 2023.

14. DOF. Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación. Disponible en

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5561631&fecha =31/05/2019#gsc.tab=0 Consultado: 20 de marzo de 2023.

15. Cámara de Diputados. Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Disponible en

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGAMVLV.pdf Consultado el 20 de marzo de 2023.

16. Ibidem.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de marzo de 2023.– Diputada Jéssica María Guadalupe Ortega de la Cruz (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.



EXHORTO A LA SEP Y A LA CNDH, A IMPLEMENTAR MEDIDAS QUE ATIENDAN EL ACOSO ESCOLAR-BULLYING EN LOS ENTORNOS EDUCATIVOS

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la SEP y a la CNDH a implementar medidas que atiendan el acoso escolar —bullying— en entornos educativos y que se garanticen los derechos humanos y fundamentales de las niñas, niños y adolescentes en las escuelas, a cargo de la diputada Ana María Esquivel Arrona, del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, diputada Ana María Esquivel Arrona, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículo 79, numeral 2, fracción II del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás disposiciones aplicables, someto a consideración de esta soberanía, la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes:

Consideraciones

La violencia escolar, por sus repercusiones, se ha convertido en la destrucción de las condiciones armónicas de convivencia entre las y los educandos. Y la violencia como tendencia ha tomado fuerza con la ayuda de las tecnologías de la información y comunicación, ocasionando un profundo caos motivado por la imposición violenta de voluntades particulares, y en específico la violencia escolar, además de ser un fenómeno multifactorial sustentado en la fuerza difusiva de las redes sociales, también contiene componentes que refuerzan el accionar hostil de unos sobre otros.

Y en México, la violencia escolar se suscita en el lugar donde convergen los derechos universales como la educación, el derecho a vivir en condiciones de bienestar y el derecho a un desarrollo integral. Y cuando se ejerce violencia contra las niñas, niños y adolescentes, en este ámbito, se obstaculiza su desarrollo y su autonomía personal y esta violencia puede ejercerse por las personas que tienen un vínculo docente o análogo con la víctima, independientemente de la relación jerárquica.

De acuerdo con la Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares (Endireh) 2021, muestra que las mujeres de 15 años y más que han asistido a la escuela, 32.3 por ciento experimentó algún tipo de violencia a lo largo de su vida como estudiante, en tanto que 20.2 por ciento experimentó violencia de octubre de 2020 a octubre de 2021. La violencia física en un 18.3 por ciento fue la de mayor prevalencia a lo largo de la vida escolar.

Ante este escenario, la violencia escolar ha llegado a lastimar y perpetuar la vida de las víctimas y de sus familias, tal es el caso de Norma Lizbeth, adolescente de 14 años de edad, quien pasado lunes 13 de marzo del 2023, perdió la vida a causa de un traumatismo craneoencefálico, el cual fue ocasionado a raíz de una pelea con una de sus compañeras el pasado 21 de febrero. Y pese a que la riña fue vista, observada, grabada y difundida por decenas de estudiantes, ninguno de ellas y ellos intervino para detener la violencia entre ambas adolescentes. La pelea concluyó hasta que elementos de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de México acudieron en una patrulla e intervinieron; posterior las estudiantes fueron llevadas ante la Directora del plantel, quien tomó la decisión de suspenderlas.

El lamentable hecho, no debe ser ajeno a las responsabilidades de los tres órdenes de gobierno, y se deben tomar medidas y acciones urgentes para que las autoridades a las niñas, niños y adolescentes a vivir una vida libre de violencia y a que se resguarde su integridad personal, a fin de lograr las mejores condiciones en el desarrollo de su personalidad en el ámbito educativo.

Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a vivir en un medio ambiente sano y sustentable, y en condiciones que permitan su desarrollo, bienestar, crecimiento saludable y armonioso, tanto físico, mental, material, ético, cultural y social; y corresponde a quienes ejerzan la patria potestad, tutela o guarda y custodia de niñas, niños y adolescentes, la obligación primordial de proporcionar, las condiciones de vida suficientes para su sano desarrollo.

Al respecto, el artículo 4 constitucional federal establece, en su párrafo noveno, que en “todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará por el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos”. Por su parte, la Convención Sobre los Derechos del Niño prevé, en su artículo 3.1, que en todas las medidas que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social y que sean concernientes a las niñas, los niños y adolescentes, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, deberán tener la consideración primordial de atender el interés superior de la niñez.

Y como un principio jurídico, la Primera Sala de la SCJN precisa, en la tesis de jurisprudencia Constitucional, “Interés Superior del Niño. Función en el ámbito jurisdiccional”, que se trata de “un principio orientador de la actividad interpretativa relacionada con cualquier norma jurídica que tenga que ser aplicada a un niño en un caso concreto o que pueda afectar los intereses de algún menor.

Por lo anterior, el Estado mexicano está obligado, en cada uno de sus ámbitos de actuación, a preservar y proteger los derechos de las niñas, niños y adolescentes en todas las esferas de su vida y, por supuesto, esto incluye el momento en que se encuentran al interior de los planteles escolares, que son los recintos en donde pueden ejercer su derecho a la educación, por lo que el interés superior de la niñez, como principio rector, debe guiar todas las leyes, políticas públicas y actuación de los servidores públicos; en su diseño y ejecución se deben contemplar todas aquellas situaciones que involucren a las niñas, niños y adolescentes y deben ser concebidas para su mejor protección, teniendo en cuenta las condiciones especiales de vulnerabilidad a las que están expuestos.

Por consiguiente, someto a consideración de esta soberanía, la siguiente proposición con:

Punto de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, exhorta, respetuosamente, al titular de la Secretaría de Educación Pública, a reforzar la promoción del valor de la justicia, de la legalidad, la inclusión y la no discriminación, de la paz y la no violencia en cualquier tipo de manifestaciones, así como la práctica de los valores y el conocimiento de los derechos humanos en los contenidos de los planes y programas de estudio de la educación que se impartan en los estados, los organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios en todos los niveles educativos.

Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, exhorta, respetuosamente, al titular de la Secretaría de Educación Pública, a revisar los reglamentos interiores de las instituciones tanto públicas como privadas, a efecto de que se cuente con un órgano interno con personal capacitado para que se atiendan los casos en los que las y los educandos sufran acoso escolar-bullying, en virtud de que no sean transgredidos sus derechos humanos fundamentales.

Tercero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, exhorta, respetuosamente, al titular de la Secretaría de Educación Pública, a reforzar la impartición de capacitaciones y talleres a las y los docentes, al personal que labora en los planteles de educación, así como a madres y padres de familia o tutores, para asegurar la protección, el cuidado de las y los educandos y la corresponsabilidad que tienen al estar encargados de su custodia, así como protegerlos contra toda forma de maltrato, violencia, perjuicio, daño, agresión y abuso que se ejerza en el entorno escolar.

Cuarto. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, exhorta, respetuosamente, al titular de la Secretaría de Educación Pública, a aplicar estrategias educativas que generen ambientes basados en una cultura de la paz, a través de unidades de atención prioritaria psicológica y de trabajo social.

Quinto. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, exhorta, respetuosamente, al titular de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos a implementar mecanismos urgentes de difusión a las autoridades educativas, para promover la cultura de la paz y no violencia basada en el respeto a la dignidad de las personas y de los derechos humanos, involucrando a las y los educandos, los docentes, madres y padres de familia o tutores, así como el personal de apoyo y asistencia a la educación.

Notas

1 Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, artículo 46. Disponible en:

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGDNNA.pdf

2 Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (México: Congreso de la Unión, 2007), artículo 7. Disponible en:

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGAMVLV.pdf

3 https://www.radioformula.com.mx/nacional/2023/3/17/caso-norma-lizbeth-agresora- su-madre-estan-retenidas-en-la-frontera-por-muerte-de-la-joven-754280.html

4 Íbidem

5 Tesis Jurisprudencia constitucional, Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, marzo de 2014, registro: 2006011.

6 CNDH. Recomendación 76/2017, párrafos 68-74.

Dado en la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, a los 21 días de marzo de 2023.– Diputada Ana María Esquivel Arrona (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen.



EXHORTO A LAS FISCALÍAS Y PROCURADURÍAS ESTATALES, A CREAR FISCALÍAS ESPECIALIZADAS QUE ATIENDAN EL DELITO DE FEMINICIDIO Y DELITOS POR RAZONES DE GÉNERO

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a las fiscalías y procuradurías estatales a crear fiscalías especializadas que atiendan el delito de feminicidio y delitos por razones de género, suscrita por la diputada Lilia Aguilar Gil, del Grupo Parlamentario del PT y diputados integrantes de diversos grupos parlamentarios

Los que suscriben, diputados Lilia Aguilar Gil, Leobardo Alcántara Martínez, Jaime Baltierra García, Francisco Amadeo Espinosa Ramos, Alfredo Femat Bañuelos, Irma Yordana Garay Loredo, Marisela Garduño Garduño, Esther Martínez Romano, Maribel Martínez Ruiz, Jorge Armando Ortiz Rodríguez , María de Jesús Paez Güereca, Ángel Benjamín Robles Montoya, Ana Karina Rojo Pimentel, María de Jesús Rosete Sánchez, Pedro Vázquez González, Shirley Guadalupe Vázquez Romero, Victoriano Wences Real, del del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo; Aleida Alavez Ruiz, Karla Yuritzi Almazán Burgos, Raymundo Atanacio Luna, Martha Barajas García, Jorge Alberto Barrera Toledo, Juan Angel Bautista Bravo, Adriana Bustamante Castellanos, Martha Azucena Camacho Reynoso, Susana Cano González, Celestina Castillo Secundino, María Guadalupe Chavira de la Rosa, Armando Corona Arvizu, Erika Vanessa del Castillo Ibarra, Steve Esteban del Razo Montiel, Félix Durán Ruiz, Brenda Espinoza López, José Luis Flores Pacheco, María Clemente García Moreno, Antolín Guerrero Márquez, César Agustín Hernández Pérez, Arturo Roberto Hernández Tapia, Mónica Herrera Villavicencio, Javier Huerta Jurado, Salma Luévano Luna, Julio César Moreno Rivera, Alma Delia Navarrete Rivera, Jaime Humberto Pérez Bernabe, Laura Imelda Pérez Segura, Martha Robles Ortiz, Ángel Miguel Rodríguez Torres, Noemí Salazar López, Carlos Sánchez Barrios, Martín Sandoval Soto, María Sierra Damián, Paola Tenorio Adame, Julieta Kristal Vences Valencia, del Grupo Parlamentario de Morena; Joanna Alejandra Felipe Torres, del Grupo Parlamentario Partido Acción Nacional; Blanca María del Socorro Alcalá Ruiz, Mariana Erandi Nassar Piñeyro, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; Elizabeth Pérez Valdez, Ana Cecilia Luisa Gabriela Sodi Miranda, del Grupo Parlamentario Partido de la Revolución Democrática; Amalia Dolores García Medina, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 6, numeral 1 fracción I y 65 numeral 4 del Reglamento de la Cámara de Diputados; y demás disposiciones relativas y aplicables, someto a la consideración de esta Honorable asamblea la proposición con punto de acuerdo de urgente resolución por el que se exhorta a las Fiscalías y Procuradurías a crear Fiscalías especializadas que atiendan el delito de feminicidio y delitos por razones de género, al tenor de las siguientes

Consideraciones

Las mujeres están expuestas a sufrir algún tipo de violencia, ya sea en el seno de sus familias, en las áreas públicas, en el transporte, en los espacios escolares o laborales, cuando participan en la política o cuando lo hacen en espacio cibernético; sin importar su edad, condición socioeconómica, identidad y orientación sexual, su pertenencia étnica o su condición de discapacidad, la amenaza y los actos de la violencia dañan su integridad y vulneran su derecho a vivir una vida libre de violencia.

La violencia contra las mujeres por el hecho de ser mujeres, en efecto, ocurre de manera diferenciada entre distintos grupos en los cuales se intersectan distintas vulneraciones de sus derechos humanos impidiéndoles el ejercicio pleno de otros derechos.

Asimismo, el confinamiento por COVID-19 incrementó la exposición de las mujeres a parejas o familiares con comportamientos abusivos y evidenció que la violencia de género es de índole estructural. Con base en las cifras del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (Sesnsp), en 2019 se registraron 10.5 asesinatos de mujeres al día y de enero a abril de 2020, la cifra ascendió a 10.8 mujeres asesinadas al día.

La violencia contra las mujeres y las niñas en razón de género también tiene serias repercusiones para las comunidades, el tejido social, la atención de la salud y sobre la productividad; también conlleva elevados costos para la salud psicológica de las personas y el bienestar familiar.

El mayor desafío para las mujeres en México es la igualdad de oportunidades, la brecha de género en el país requiere políticas en los ámbitos público y privado encaminadas a romper barreras que limitan el potencial de las mujeres.

México tiene una brecha de género del 76.4%. Con ese porcentaje México está en la posición 31 del ranking “Índice de la brecha de género”, que analiza la división de los recursos y las oportunidades entre hombres y mujeres en 155 países.

El delito de feminicidio la expresión de violencia más grave que puede repercutir en el bienestar de las mujeres y debe ser entendido como el asesinato por razones de género, por lo tanto, las Fiscalías y Procuradurías están obligadas a investigar las muertes violentas de mujeres, sin embargo, para efectos prácticos, apenas el 30% de estos crímenes han sido clasificados como feminicidios.

Por ende, las dependencias encargadas de combatir los delitos se encuentran obligadas a atender la situación de violencia generalizada que se vive en México, en contra de la mujer. Estas autoridades en muchas ocasiones hacen caso omiso o se abstienen de realizar las investigaciones pertinentes, incluso las mismas autoridades se encargan de obstaculizar las mismas.

De acuerdo con datos del SESNSP, el 2022 cerró con un total de 947 feminicidios, lo que lo coloca como el segundo año con más casos, sólo por debajo del 2021, en donde se contabilizaron 1004 casos, lo cual representa solo una disminución de 57 feminicidios de mujeres por razones de género.

Los estados con mayor número de feminicidios son: el Estado de México con 138 casos, seguido de Nuevo León con 102 casos y la Ciudad de México con 73 casos. Por otra parte, los municipios con más casos de feminicidio son Juárez, Nuevo León, con 20 casos; seguido de Ciudad Juárez, Chihuahua, con 15 casos; después está Morelia, Michoacán, con 13 casos; y le sigue General Escobedo, Nuevo León, con 12 casos.

A pesar de ello, la mayoría de las fiscalías y procuradurías de los estados de la República se encuentran a cargo de hombres, quedando en evidencia que no existe sensibilidad para investigar los delitos en razón de género. De las treinta y dos Procuradurías o Fiscalías estatales, veinticinco las presiden hombres, en cambio, solamente siete de ellas están a cargo de mujeres, siendo los Estados de Durango, Guerrero, Sinaloa, Sonora, Tlaxcala, Veracruz y la Ciudad de México.

Los vacíos legales con los que cuentan los sistemas de investigación de delitos, la falta de unificación de protocolos de atención en las zonas donde se comete el crimen o se encuentra el cadáver de una mujer y la negación de las autoridades a reconocer cuando se comete un feminicidio han sido las piezas clave de la impunidad en la violencia de género. Juzgar la muerte violenta de una mujer como homicidio común, deriva en impunidad.

Una de los principales motivos que generan impunidad en el país es la nula capacidad de los servidores públicos al momento de investigar y esclarecer los delitos. En este sentido, es necesario señalar el concepto de servidor público, el artículo 108 constitucional, en su párrafo primero, establece que:

“... se reputarán como servidores públicos a los representantes de elección popular, a los miembros del Poder Judicial de la Federación, los funcionarios y empleados y, en general, a toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en el Congreso de la Unión o en la Administración Pública Federal, así como a los servidores públicos de los organismos a los que esta Constitución otorgue autonomía, quienes serán responsables por los actos u omisiones en que incurran en el desempeño de sus respectivas funciones”.

Otros motivos que obstaculizan el actuar por parte de las autoridades son la falta de infraestructura y la poca capacitación por parte del personal de las fiscalías, ocasionando que no se logren sentencias condenatorias.

Por esta razón, es necesario que existan penas privativas de la libertad dentro de los Códigos Penales de cada estado de la república, para aquellos servidores públicos que obstaculicen la investigación o realicen alguna omisión dentro de esta. Además, es indispensable que se sancione al servidor público que discrimine a las víctimas por motivos de discriminación en razón de género, acorde a los principios establecidos en el artículo 5 de la Ley General de Víctimas, en particular a los principios de enfoque diferencial y especializado, así como, el principio de igualdad y no discriminación.

Por otra parte, los protocolos de investigación son herramientas valiosas, ya que estructuran la forma de actuación para investigar delitos y esclarecer los hechos. Contienen instrucciones encaminadas a probar las características que tiene un determinado tipo penal. Sin embargo, en la mayoría de las procuradurías y fiscalías estatales no existen protocolos específicos para todos y cada uno de los delitos, casi todos se investigan con las reglas generales que se encuentran en la normativa penal. También, contribuyen a dar seguimiento a la investigación y que esta se conduzca respetando los derechos humanos y atiendan al principio de perspectiva de género.

En este tenor, el protocolo de investigación debe entenderse como una guía de prácticas idóneas que debe contar con una metodología de trabajo, que establezca los procedimientos básicos, pero no limitativos, de las actuaciones necesarias para facilitarle al operador jurídico la investigación y acreditación de un probable feminicidio.

En el caso particular de los feminicidios, los protocolos de investigación buscan desentrañar las razones de género que dieron lugar al asesinato, como el abuso que vivió la víctima a lo largo de su vida, la incomunicación, violencia extrema o violencia sexual.

Como parte de la sentencia de González y otras vs. México (Campo Algodonero), el Estado mexicano se vio forzado a alcanzar ciertos estándares en cuanto a los protocolos, manuales, criterios ministeriales de investigación, servicios periciales y de impartición de justicia, utilizados para investigar todos los delitos relacionados con desapariciones, violencia sexual y homicidios de mujeres. La finalidad era que se armonizara la legislación interna con los tratados internacionales como lo son el Protocolo de Estambul, el Manual sobre la Prevención e Investigación Efectiva de Ejecuciones Extrajudiciales, Arbitrarias y Sumarias de Naciones Unidas y los estándares internacionales de búsqueda de personas desaparecidas.

La necesidad por parte de los familiares a tener acceso a la justicia los ha llevado a tomar por su propia cuenta las investigaciones; ya no solo convocando a marchas, sino también tratando de buscar evidencia que se vincule con los casos de feminicidio, porque en muchas ocasiones la autoridad competente no cumple con sus funciones, violentando el derecho de seguridad jurídica. Por lo tanto, los familiares de las víctimas demandan justicia y cada vez confían menos en las autoridades.

La SCJN resolvió que toda muerte violenta de una mujer debe de ser investigada como feminicidio, sin embargo, solo el 27% de las muertes violentas de mujeres fueron investigadas como feminicidio en 2021.

En seis años sólo siete de cada 100 casos de homicidio han sido esclarecidos y en este mismo periodo de tiempo menos de la mitad de los feminicidios registrados han concluido con una sentencia condenatoria.

Al respecto, se enumeran a continuación casos emblemáticos que han sentado precedente y que dan cuenta de la impunidad y la discrecionalidad con la que actúan las autoridades en nuestro país:

• Caso Mariana Lima

El 29 de junio de 2010 le informaron a la señora Irinea Buendía que fue encontrado el cuerpo sin vida de su hija Mariana Lima Buendía, de 29 años, en el interior de la casa donde vivía con su esposo, un policía ministerial, en Chimalhuacán, Estado de México.

Ante irregularidades que se presentaron durante la investigación por parte del personal de la Procuraduría General de Justicia del Estado de México en la averiguación previa de la muerte de Mariana, la señora Irinea Buendía impugnó el no ejercicio de la acción penal, así como la falta de respuesta de las autoridades para reconsiderar la determinación e interpuso un amparo contra dicha omisión.

Después de diversos recursos el amparo fue atraído por la SCJN, en la sentencia del amparo en revisión 554/2013, la Primera Sala de la SCJN consideró que las autoridades investigadoras deben explorar todas las líneas de investigación posibles con el fin de determinar la verdad histórica de lo sucedido. También señaló que el deber de investigar los asesinatos de mujeres adquiere mayor relevancia en un contexto de violencia, puesto que se debe tomar como una posible línea de investigación el asesinato en razón de género.

Esta sentencia marcó un precedente histórico, pues la SCJN dictó lineamientos específicos para la investigación de los casos de asesinatos de mujeres víctimas de la violencia feminicida en México, destacando principalmente tres disposiciones: 1) Todas las muertes violentas de mujeres deben ser investigadas como feminicidio, con perspectiva de género, y con base en los estándares internacionales más altos. 2) En todos los casos es necesario recolectar y salvaguardar la evidencia para determinar si la víctima sufrió de violencia sexual o si ésta vivía en un contexto de violencia. 3) La inacción y la indiferencia del Estado ante los casos llevan a la revictimización y a la discriminación, por lo que los responsables deben ser sancionados.

Como consecuencia de la sentencia, la entonces procuraduría del Estado de México creó una subprocuraduría para la Atención de Delitos vinculados a la Violencia de Género.

• Caso Karla Pontigo

El 28 de octubre de 2012 Karla Pontigo Luccioto, de 22 años, acudió a su lugar de trabajo, cuando aproximadamente a las 02: 50 horas, su hermano Fernando recibió una llamada de empleados del lugar informando Karla había sufrido un accidente. Cuando su hermano llegó al lugar encontró a Karla con una herida en la pierna y desangrándose. Luego de dos cirugías y ocho horas de trabajo en el quirófano, Karla falleció.

El caso de Karla llegó a la SCJN, en donde la primera sala consideró que las autoridades encargadas de la averiguación previa no realizaron la investigación de su muerte con enfoque de género, omitieron el entorno geográfico y social de los hechos, y determinó que el derecho al acceso a la justicia también implica el derecho a la verdad, pues constituye una garantía para acabar con la impunidad, y promover y proteger los derechos humanos.

La sentencia de Karla Pontigo recalca la necesidad de que las autoridades ministeriales, periciales y policiales investiguen la muerte violenta de las mujeres con perspectiva de género. Por ello, la SCJN invalidó la consignación por homicidio culposo y ordenó al Ministerio Público realizar todas las diligencias necesarias para investigar, con perspectiva de género, la muerte de Karla Pontigo.

La investigación fue atraída por la Fiscalía General de la República (FGR) en febrero de 2022, a través de la Fiscalía Especial para Delitos de Violencia contra las Mujeres y Trata de Personas (Fevimtra), después de que el Juzgado Primero de Distrito en San Luis Potosí se pronunciara por la existencia de conflicto de interés, por parte de la Fiscalía General del Estado de San Luis Potosí (Fgeslp) para investigar y traer justicia en el caso de feminicidio de Karla.

A más de 10 años de su muerte y tres años de la emisión de la sentencia de la SCJN, hasta el momento no se cuenta con persona detenida ni sentenciada por el feminicidio. Sigue impune.

• Caso Paola Buenrostro

El 30 de septiembre de 2016 Paola Buenrostro, fue asesinada en las inmediaciones de Puente de Alvarado por un hombre que había contratado sus servicios. Hasta el momento no hay ninguna persona vinculada por el asesinato de Paola. Sigue impune.

Atendiendo a la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer, conocida como “Convención de Belém do Pará”, la cual conceptualiza la violencia contra las mujeres y establece las bases jurídicas para desarrollar legislación, acciones y políticas públicas en la materia. La Convención antes mencionada, en su artículo 4, establece que: “Toda mujer tiene derecho al reconocimiento, goce, ejercicio y protección de todos los derechos humanos y a las libertades consagradas por los instrumentos regionales e internacionales sobre derechos humanos”. En consideración a lo anterior, es fundamental que las entidades federativas a través de las Fiscalías y Procuradurías atiendan toda la problemática antes expuesta, porque existe inmensa impunidad al momento de dar seguimiento a este tipo de casos.

Las y los servidores públicos juegan un papel fundamental no sólo en la aplicación de medidas destinadas a la atención y erradicación del fenómeno. En el cumplimiento de sus funciones se constituyen en agentes de cambio capaces de difundir no sólo la perspectiva de género, sino la normatividad y legislación internacional y nacional a favor de la no violencia contra las mujeres.

Por lo tanto, es elemental que estas instituciones encargadas de combatir los delitos, cuenten con áreas especializadas que den seguimiento al delito de feminicidio, así como, fortalecer las capacidades de investigar por parte del personal que labora dentro de estas instituciones, con la finalidad de que tengan mayor sensibilidad.

Es indispensable que se impulsen políticas públicas y sociales para prevenir la violencia de género. Priorizando las investigaciones de los feminicidios, por ser considerado un delito grave y que genera un gran impacto social.

Por lo anteriormente expuesto, presento ante esta Honorable asamblea la siguiente proposición de urgente resolución, en los siguientes términos

Puntos de Acuerdo

Primero.- La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión exhorta a los Congresos de cada entidad federativa a que implementen en sus Códigos Penales sanciones que incluyan penas privativas de la libertad a los servidores públicos que desvíen, obstaculicen, omitan o se abstengan de forma injustificada a realizar la investigación del hecho delictuoso de que se trate, asimismo, se niegue la calidad de víctima directa, indirecta o potencial u obstaculice el ejercicio de los derechos de las víctimas durante la investigación. En el mismo tenor, se considere como agravante que el servidor público actuó o fue omiso por motivos de discriminación en razón de género o cualquier otra causa que atente contra los principios establecidos en el artículo 5 de la Ley General de Víctimas.

Segundo.- La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión exhorta a las Fiscalías y Procuradurías de las entidades federativas a crear, desarrollar, actualizar y estandarizar protocolos, manuales, criterios ministeriales e investigación, servicios periciales y de impartición de justicia, utilizados para investigar todos los delitos que se relacionen con desapariciones, violencia sexual y homicidios de mujeres, conforme a los estándares internacionales de búsqueda de personas desaparecidas, con base en una perspectiva de género en atención a la recomendación de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la sentencia González y otras (Campo Algodonero) vs México.

Tercero.- La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Fiscalía General de la República, así como a las Fiscalías y Procuradurías estatales a capacitar a los primeros respondientes sobre su actuación dentro de las investigaciones en los casos relacionados con desapariciones, violencia sexual y feminicidio, asimismo, a que coexista coordinación interinstitucional entre las Fiscalías y Procuradurías de justicia federal y estatales, atendiendo el Protocolo de Estambul y el Manual sobre la Prevención e Investigación Efectiva de Ejecuciones Extrajudiciales, Arbitrarias y Sumarias de Naciones Unidas (Protocolo de Minnesota).

Notas

1. https://www.gob.mx/sesnsp#2696

2. https://datosmacro.expansion.com/demografia/indice-brecha-genero-global

3. https://www.gob.mx/sesnsp/acciones-y-programas/incidencia-delictiva-299891?stat e=published

4. https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_205_esp.pdf

5. https://www.observatoriofeminicidiomexico.org/mariana-lima

6. https://amnistia.org.mx/contenido/index.php/laluchacontinua-por-karla/

7. https://politica.expansion.mx/cdmx/2019/06/19/el-caso-de-paola-buenrostro-prime r-transfeminicidio-reconocido-en-la-cdmx

8. https://www.oas.org/juridico/spanish/tratados/a-61.html

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de marzo del 2023.– Diputadas y diputados: Lilia Aguilar Gil, Leobardo Alcántara Martínez, Jaime Baltierra García, Francisco Amadeo Espinosa Ramos, Alfredo Femat Bañuelos, Irma Yordana Garay Loredo, Marisela Garduño Garduño, Esther Martínez Romano, Maribel Martínez Ruiz, Jorge Armando Ortiz Rodríguez , María de Jesús Paez Güereca, Ángel Benjamín Robles Montoya, Ana Karina Rojo Pimentel, María de Jesús Rosete Sánchez, Pedro Vázquez González, Shirley Guadalupe Vázquez Romero, Victoriano Wences Real; Aleida Alavez Ruiz, Karla Yuritzi Almazán Burgos, Raymundo Atanacio Luna, Martha Barajas García, Jorge Alberto Barrera Toledo, Juan Ángel Bautista Bravo, Adriana Bustamante Castellanos, Martha Azucena Camacho Reynoso, Susana Cano González, Celestina Castillo Secundino, María Guadalupe Chavira de la Rosa, Armando Corona Arvizu, Erika Vanessa del Castillo Ibarra, Steve Esteban del Razo Montiel, Félix Durán Ruiz, Brenda Espinoza López, José Luis Flores Pacheco, María Clemente García Moreno, Antolín Guerrero Márquez, César Agustín Hernández Pérez, Arturo Roberto Hernández Tapia, Mónica Herrera Villavicencio, Javier Huerta Jurado, Salma Luévano Luna, Julio César Moreno Rivera, Alma Delia Navarrete Rivera, Jaime Humberto Pérez Bernabe, Laura Imelda Pérez Segura, Martha Robles Ortiz, Ángel Miguel Rodríguez Torres, Noemí Salazar López, Carlos Sánchez Barrios, Martín Sandoval Soto, María Sierra Damián, Paola Tenorio Adame, Julieta Kristal Vences Valencia; Joanna Alejandra Felipe Torres; Blanca María del Socorro Alcalá Ruiz, Mariana Erandi Nassar Piñeyro; Elizabeth Pérez Valdez, Ana Cecilia Luisa Gabriela Sodi Miranda; Amalia Dolores García Medina (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.



EXHORTO A LA SHCP, A LA CFE Y A LA CRE, A APLICAR EN CARÁCTER DE URGENTE LA TARIFA DE VERANO EN CIUDAD JUÁREZ, CHIHUAHUA

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la SHCP, a la CFE y a la CRE a aplicar en carácter de urgente la tarifa de verano en el municipio de Ciudad Juárez, Chihuahua, a cargo de la diputada Daniela Soraya Álvarez Hernández, del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, diputada federal Daniela Soraya Álvarez Hernández, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, fracción I, 62, 76, fracción IV; y 79 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes:

Consideraciones

En días pasados se dio a conocer la entrada en vigor de las tarifas de verano establecidas por la Comisión Federal de Electricidad, mismas que tendrán descuentos directos en los recibos de luz.

De acuerdo con la Comisión Federal de Electricidad, el periodo de verano es la temporada cuando se eleva la temperatura, por ello, se incrementa el subsidio gubernamental, este comprende los seis meses consecutivos más cálidos del año. Como sabemos, nuestro país cuenta con climas extremos, particularmente en Chihuahua en veranos anteriores se habían reportaron temperaturas arriba de los 42 grados centígrados, sin embargo, es nuestra entidad la que no será beneficiada con este subsidio.

Del acuerdo por el que se autorizan las tarifas finales de todas las ciudades que cumplen con el criterio de la media mensual de grados centígrados, únicamente Ciudad Juárez quedó excluida de la tarifa de verano, con lo que los ciudadanos podrían estar pagando por recibo de luz hasta en un 200 por ciento con respecto al verano pasado.

Otra de las afectaciones más importantes lo es: la vida humana, dado que las temperaturas naturales extremas se asocian con daños a la salud y defunciones, como los llamados golpes de calor, deshidratación y quemaduras. De acuerdo con la Subsecretaría de Previsión y Promoción de la Salud, los más afectados son el grupo de edad de 45 a 64 años, siendo Chihuahua uno de los estados con mayor notificación de casos.

La mayoría de los municipios padecen año con año temperaturas elevadas, Ciudad Juárez es una de ellas, tan solo el año pasado se registraron por arriba de los 42 grados centígrados. Como sabemos, nuestro estado padece un clima extremo, en invierno con heladas y en verano entre mayo, junio y julio temperaturas muy altas, alcanzando los 40 grados centígrados en una gran parte de los municipios. Por lo que es una total injusticia y falta de inequidad que no se considere no solo a nuestro municipio, sino a todo el estado.

Estos subsidios no son nuevos, durante los últimos años y con el objetivo de apoyar a la economía de las regiones que sufren climas extremos como lo es las fuertes olas de calor, es que la Comisión Federal de Electricidad designa descuentos a las tarifas de servicio doméstico llamada “tarifa de verano” en zonas que por su ubicación geográfica y bajo determinados parámetros son consideradas por sus elevadas temperaturas y que ante ello, deben utilizar aparatos eléctricos que les permitan soportar el calor. El uso frecuente pero necesario de ventiladores y aires acondicionados trae como consecuencia mayor consumo eléctrico y con ello, mayores tarifas en los recibos de luz doméstica, siendo los más afectados los más vulnerables.

El verano es el periodo que comprende los seis meses consecutivos más cálidos del año, con lo que se establecen tarifas en apoyo a los estados o a determinados municipios que tienen más de 30 grados centígrados, los cuales serán fijados por el proveedor, es decir, por la Comisión Federal de Electricidad, mismo que se encuentra establecido en la Ley de la Industria Eléctrica, atendiendo las observaciones termométricas que expida la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Sin embargo, debemos advertir que somos testigos que las estimaciones por parte de la autoridad competente no son siempre realistas, ya que las altas temperaturas que se dieron por lo menos el año pasado en Ciudad Juárez, así como, en otros municipios, rebasan por mucho lo que la autoridad consideró, con lo que podemos decir que estas se asignan a discreción y no con estricto apego al acuerdo.

Cabe destacar que en julio del año pasado atendiendo esta problemática, se realizó un exhorto mismo que no fue considerado, el cual buscaba se ampliará el subsidio a las tarifas eléctricas para nuestro municipio, exponiendo que con datos de la Dirección General de Protección Civil Municipal de Ciudad Juárez, y atendiendo los informes del Servicio Meteorológico Nacional (SMN), se declaró Alerta Naranja derivado que se pronosticaron temperaturas máximas de 42 grados centígrados, llegando el termómetro a 42.7 grados centígrados, un récord histórico para nuestra comunidad por lo menos el año pasado, asimismo, días después decretaron Alerta Amarilla debido a que se sobrepasaron los 40 grados centígrados.

Las tendencias mundiales apuntan a que cada año subirán las temperaturas en todo el mundo y nuestro país es uno de los más afectados, las fuertes sequías y la deforestación han causado que en zonas en donde no había temperaturas extremas ya sean una realidad. Tan solo en 2020, señaló la Organización Meteorológica Mundial que en junio de ese año “fue el segundo más cálido de la historia, superado por el de 2019 por apenas 0.01 grados centígrados. Los últimos cinco años fueron los más cálidos desde que hay registros, y el panorama para los próximos cinco años indica que el calor continuará rompiendo récords”.

De acuerdo con un investigador de la UNAM “Nuestro país se calienta más rápido que el promedio global. De hecho, en el 2020, que ha sido el año más caliente que hemos registrado, rebasamos 1.5 grados de aumento y estuvimos por arriba de 1.6. Esto se debe a la variabilidad natural y a la tendencia de calentamiento”. ¿Qué elementos hacen pensar a las instituciones que nuestro país disminuirá sus temperaturas? cuando la información mundial refiere que aumentarán.

Ante estos hechos, no podemos dejar de lado a los juarenses quienes somos los que vivimos estas temperaturas históricas y que se prevé aumente año con año. Como sabemos los apoyos son desiguales y en su mayoría no se encuentran bien focalizados, por lo que exhortamos a que se realicen las adecuaciones pertinentes, verificando, revisando y en su caso, se modifiquen las tarifas de verano relativo a las tarifas eléctricas en beneficio de la población que más lo necesita.

Por lo anteriormente expuesto, me permito someter a consideración de este pleno, el presente

Punto de Acuerdo

Único.— La Cámara de Diputados exhorta a los titulares de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de la Comisión Federal de Electricidad y de la Comisión Reguladora de Energía, para que en cumplimiento con el “Acuerdo por el que se autorizan las tarifas finales de energía eléctrica del suministro básico a usuarios domésticos” publicado en el Diario Oficial de la Federación, se aplique en carácter de urgente la tarifa de verano en el municipio de Ciudad Juárez, Chihuahua.

Notas

1 Naciones Unidas (2020, julio) Los científicos advierten que en los próximos 5 años seguirá aumentando la temperatura mundial. Recuperado de

https://news.un.org/es/story/2020/07/1477161

2 López, P. (2022, enero 27) México ya rebasó los 1.6 grados de aumento en la temperatura. Gaceta UNAM Recuperado de

https://www.gaceta.unam.mx/mexico-ya-rebaso-los-1-6-grados-de-au mento-en-la-temperatura/

Palacio Legislativo de San Lázaro a 23 de marzo del 2023.– Diputada Daniela Soraya Álvarez Hernández (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Energía, para dictamen.



CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA LA CREACIÓN DE LA COMISIÓN AMBIENTAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE MONTERREY

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Semarnat y al gobierno de Nuevo León a suscribir un convenio de coordinación para la creación de la Comisión Ambiental del Área Metropolitana de Monterrey, a cargo del diputado Héctor Israel Castillo Olivares, del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, Héctor Israel Castillo Olivares, diputado federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, fracción I, 62, 76, fracción IV; y 79 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

La calidad del aire en la mayoría de las capitales en crecimiento rápido de los países en desarrollo, se ha deteriorado hasta el punto de causar trastornos respiratorios en los grupos de individuos más sensibles.

En nuestro país, desde hace más de una década, una de las zonas metropolitanas que enfrenta dicha problemática es el Área Metropolitana de Monterrey (AMM) y de manera alarmante, seis municipios que conforman la lista de las ciudades más contaminadas a nivel nacional, por lo que durante el primer trimestre del 2023 constituye una de las grandes crisis que se vive en el estado de Nuevo León.

De acuerdo con datos del Observatorio Ciudadano de la Calidad del Aire de Monterrey (OCCAMM), en 2021 los municipios de Escobedo, Guadalupe, Santa Catarina, San Pedro, San Nicolás y Monterrey, reportaron la peor calidad del aire a nivel nacional. Lo anterior, debido a factores como el aumento de la población, la industria, el parque vehicular, la utilización y producción de combustibles sucios y una refinería dentro del área metropolitana, sumado a una pobre movilidad, han provocado que la región sea una de las más contaminadas de México y que en su conjunto han propiciado que se registren un mayor número de días al año sobre norma de partículas y ozono, un mayor número de alertas atmosféricas, lo que deriva en una pérdida estimada de hasta mil 400 muertes y más de mil 300 millones de dólares al año.

Por su parte el estudio Gestión y control de la contaminación del aire en América Latina y el Caribe: implicaciones para el cambio climático de la Organización Panamericana de la Salud (OPS), reveló que Monterrey es la tercera ciudad más contaminada de América Latina y el Caribe por partículas PM10; por encima de la capital de Nuevo León se encuentran Ciudad Juárez, Chihuahua, y Lima, Perú.

El parámetro para medir la calidad del aire en el AMM, rebasa, por mucho, lo establecido por la Organización Mundial de la Salud (OMS). Incluso en el índice de aire y salud considerado adecuado por el Sistema Integral de Monitoreo Ambiental (SIMA) las partículas PM.2.5 están por encima de lo establecido. La OMS establece que los límites establecidos anualmente serían no más de 10 microgramos/metro cúbico (10ug/m3), una medición que no afectaría la salud de los ciudadanos. No obstante, el SIMA considera que los neoleoneses tienen una buena calidad del aire, aunque reporta hasta 25 microgramos/metro cúbico (25 ugg/m3) de partículas PM 2.5. Esta cantidad resulta dañina para la salud de la población.

Por lo que el gobierno del estado de Nuevo León a través de la Secretaría de Medio Ambiente, ha decretado la activación de alertas ambientales como parte del Programa de Respuesta de Contingencias Atmosféricas, por las altas concentraciones de partículas menores a 10 micrómetros (PM10) en la zona metropolitana de Monterrey y que, en 2022, emitió un total de 14 alertas de las cuales los meses de marzo y diciembre registraron la mayor cantidad de emisiones.

Durante el primer trimestre de 2023, se han emitido tres alertas ambientales, la primera el 18 de enero y la segunda, el 16 de febrero, con una escasa duración de 10 horas y la última, el 12 de marzo debido a condiciones de estabilidad de la madrugada, así como las emisiones de distintas fuentes, entre ellos los incendios.

En este contexto, resulta indispensable mencionar el estudio Análisis de la contaminación por PM2.5 en la ciudad de Monterrey, Nuevo León; enfocado a la identificación de medidas estratégicas de control, del Centro Mario Molina, que en 2018, se evaluó y propusieron medidas de reducción de emisiones de PM2.5 primarias y de sus precursores en el Área Metropolitana de Monterrey (AMM) mediante un análisis histórico de datos de calidad del aire y meteorología, una campaña de monitoreo de PM2.5 dentro del AMM y estimaciones de mortalidad debido a PM2.5 para la población expuesta.

El apartado 5. Resultados, del mencionado estudio sostiene que “la dirección predominante en la que se desplaza el aire, va del sector Este y Sureste hacia el Noroeste, por lo que los municipios ubicados en ese sector (municipio de García) serán, por buena parte del año, sitios receptores de parcelas de aire cargadas de contaminantes atmosféricos, que se emiten desde el este y sureste de Monterrey (municipio de Cadereyta y Pesquería), en donde se ubica la refinería de petróleo de Cadereyta y la Central Termoeléctrica de Ciclo Combinado de Pesquería respectivamente.

A las emisiones de estas industrias en el sureste del AMM, se les suman aquellas a su paso dirigiéndose hacia el no-roeste, provenientes de fuentes fijas y móviles que operan y circulan en el centro de la ciudad, por lo que usualmente los niveles más altos de PM10 y PM2.5 se registran justamente en la zona de García, ubicada al Noroeste, debido a este arrastre de contaminantes, además de la contribución de fuentes locales de actividad extractiva que ahí se desa-rrollan (pedreras).”

El 13 de febrero de 2019, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), a través de un comunicado oficial en el marco de la reunión presidida por el gobernador de Nuevo León, Jaime Rodríguez Calderón, con la participación del Subsecretario de Gestión para la Protección Ambiental de la Semarnat, Sergio Sánchez, y el secretario de Desarrollo Sustentable del estado, José Manuel Vital Couturier, “quedó asentado que el AMM enfrenta uno de los mayores retos de calidad del aire del país. Las partículas respirables son el principal contaminante en la región y constituyen un severo problema de salud pública.

Las autoridades locales reconocieron que, durante 2018 la calidad del aire en Monterrey fue mala en 204 días. En 2019, los altos niveles de la calidad del aire motivaron la activación de una alerta a nivel metropolitano y la Semarnat subrayó que para cumplir con las metas del programa ProAire de Nuevo León 2016-2025 y la Estrategia de Calidad del Aire de Nuevo León, se requiere acelerar la implementación de medidas prioritarias de alto impacto que reduzcan emisiones en todos los sectores.

Que el AMM cuenta con una de las redes de monitoreo más grandes del país; sin embargo, es indispensable que el gobierno del estado de Nuevo León asegure y mejore el control de calidad de los datos para reforzar la medición y difusión de la información.”

Por otra parte, datos del Observatorio Ambiental del Instituto de Investigaciones Sociales de la Facultad de Economía de la Universidad Autónoma de Nuevo León (UANL), revelan que en materia de degradación ambiental, el deterioro de los recursos hídricos; la conservación y restauración de suelos; la pérdida de la cubierta vegetal original; la contaminación del aire especialmente en las zonas urbanas; la generación y manejo de desechos sólidos urbanos; los residuos industriales peligrosos y el consumo de energía en la entidad, han adquirido mayor relevancia por la agudización de problemas de carácter social, como aumento de la pobreza extrema, desempleo y precarización laboral, de-sorden en el uso territorial, metropolización y abandono del medio rural.

La problemática local y nacional sobre la calidad del aire y de nuestro planeta se encuentra inmersa en dos obstáculos comprometen nuestro desarrollo en términos de bienestar y de supervivencia de las futuras generaciones. La emergencia climática y de salud pública, derivada de la pandemia por covid-19, que nos demanda una serie de acciones de las diputadas y diputados que conformamos la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, encaminadas a contrarrestar las emisiones de gases de efecto invernadero, a través de estrategias y procesos acelerados de descarbonización de los sectores esenciales de la economía como el transporte, la electricidad y la deforestación.

Por lo que resulta indispensable enfatizar la alerta de los expertos en el marco del Foro Nuevo León Mañana sobre Desarrollo Sustentable: Medio ambiente y cambio climático del 4 de junio de 2021. “Si bien, Nuevo León está en situación crítica en seguridad hídrica, en pérdida de biodiversidad, en manejo de residuos y en calidad del aire, éstos asuntos no se resolverán sin atenderlos con metas claras y sin que cambie la cultura de la población.”

En mi calidad de secretario de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, considero fundamental que el titular del Poder Ejecutivo del estado de Nuevo León, debe iniciar un proceso de integración y coordinación de una agenda transversal y multisectorial enfocada a la gestión de la calidad del aire y la protección de la salud de quienes habitamos en la entidad, para tratar de contrarrestar los efectos de cambio climático, incentivando en todo momento la participación de la sociedad civil organizada, las universidades, empresas y a los expertos que nos permita transitar de un modelo de sustentabilidad económica y empresarial.

En este orden de ideas, el artículo 115, fracciones V inciso g) y VI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que en materia de asentamientos humanos; protección al ambiente, preservación y restauración del equilibrio ecológico; transporte, agua potable y drenaje; recolección, tratamiento y disposición de desechos sólidos y seguridad pública, la Federación, las entidades federativas y los municipios respectivos gobiernos podrán suscribir convenios para la creación de comisiones metropolitanas en las que concurran con apego a la ley federal de la materia.

Por su parte, el artículo 32 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, establece como atribuciones a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales:

I. Fomentar la protección, restauración, conservación, preservación y aprovechamiento sustentable de los ecosistemas, recursos naturales, bienes y servicios ambientales, con el fin de garantizar el derecho a un medio ambiente sano;

II. Formular, conducir y evaluar la política en materia de recursos naturales, siempre que no estén encomendados expresamente a otra dependencia; así como en materia de ecología, saneamiento ambiental, agua, regulación ambiental del desarrollo urbano y de la actividad pesquera, con la participación que corresponda a otras dependencias y entidades;

V. Vigilar, promover y estimular, en coordinación con las autoridades federales, estatales y municipales, el cumplimiento de las leyes, normas oficiales mexicanas, programas relacionados con recursos naturales, medio ambiente, aguas, bosques y demás materias competencia de la Secretaría, así como, en su caso, iniciar los procedimientos de inspección respectivos, imponer las sanciones y ordenar las medidas de seguridad que resulten procedentes;

X. Promover el ordenamiento ecológico del territorio nacional, en coordinación con las autoridades federales, estatales y municipales, y con la participación de los particulares;

XVII. Promover la participación social y de la comunidad científica en la formulación, aplicación y vigilancia de la política ambiental, y concertar acciones e inversiones con los sectores social y privado para la protección y restauración del ambiente;

XXII. Coordinar, concertar y ejecutar proyectos de formación, capacitación y actualización para mejorar la capacidad de gestión ambiental y el uso sustentable de recursos naturales; estimular que las instituciones de educación superior y los centros de investigación realicen programas de formación de especialistas, proporcionen conocimientos ambientales e impulsen la investigación científica y tecnológica en la materia; promover que los organismos de promoción de la cultura y los medios de comunicación social contribuyan a la formación de actitudes y valores de protección ambiental y de conservación de nuestro patrimonio natural; y en coordinación con la Secretaría de Educación Pública, fortalecer los contenidos ambientales de planes y programas de estudios y los materiales de enseñanza de los diversos niveles y modalidades de educación;

Finalmente, ante la llegada de la primavera, estación del año en la que se acentúa la contaminación del aire tóxico que respiremos y que es veneno para nuestro medio ambiente. Si no hacemos algo, pronto los únicos pajarillos, abejas y mariposas, que veremos, serán los disfraces de niñas y niños que van rumbo a sus festivales escolares.

Por lo expuesto, someto a consideración de esta honorable soberanía, la siguiente proposición con:

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, exhorta, respetuosamente, a los titulares de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, para que, en el marco de sus atribuciones, suscriban un convenio de coordinación, para la creación de la Comisión Ambiental del Área Metropolitana de Monterrey, Nuevo León; como órgano de coordinación en la planeación y ejecución de las acciones relacionadas con la protección al ambiente, la preservación, restauración del equilibrio ecológico y la sustentabilidad.

Notas

1 Manrique González, Elizabeth, “Contaminación en Nuevo León: versiones encontradas”, 22 de febrero de 2023,

https://verificado.com.mx/contaminacion-nuevo-leon-versiones-enc ontradas/

2 Monterrey es la tercera ciudad más contaminada, 27 de febrero de 2022, Monterrey es la tercera ciudad más contaminada,

https://elporvenir.mx/local/monterrey-es-la-tercera-ciudad-mas-c ontaminada/

3 Padilla, Jesús, “Calidad del aire en Monterrey, rebasa límites de OMS,” 21 de abril de 2022, Reporte Índigo,

https://www.reporteindigo.com/reporte/calidad-del-aire-en-monter rey-rebasa-limites-de-oms/

4 Pérez, Alan Elí, “Nuevo León activa segunda alerta ambiental en 2023”, 16 de febrero de 2023, ABCNOTICIAS.MX,

https://abcnoticias.mx/local/2023/2/16/nuevo-leon-activa-segunda -alerta-ambiental-en-2023-182393.html

5 Milenio digital, Activan alerta ambiental en Nuevo León; Juárez reporta calidad extremamente mala, 12 de marzo de 2023,

https://www.milenio.com/politica/comunidad/nuevo-leon-activa-ale rta-mala-calidad-aire-12-de-marzo-2023

6 Centro Mario Molina, “Análisis de la contaminación por PM2.5 en la ciudad de Monterrey, Nuevo León, enfocado a la identificación de medidas estratégicas de control.” Resumen Ejecutivo, México. p 2.2018.

7 Comunicado de Prensa Núm. 32/19

https://www.gob.mx/semarnat/prensa/semarnat-y-gobierno-de-nuevo- leon-piden-a-empresarios-sumarse-para-contrarrestar-contaminacion-del-aire

8 Foro Nuevo León Mañana sobre Desarrollo Sustentable: Medio ambiente y cambio climático. Consejo para la Planeación Estratégica de Nuevo León, 04 de junio de 2021,

https://conl.mx/noticias/102

Dado en la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, 22 de marzo de 2023.– Diputado Héctor Israel Castillo Olivares (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.



EXHORTO AL EJECUTIVO FEDERAL Y A LA COLEGISLADORA, A RATIFICAR EL CONVENIO SOBRE LAS CUARENTA HORAS, 1935 (NÚM. 47), EMITIDO POR LA OIT

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar al Ejecutivo federal y a la colegisladora a ratificar el Convenio sobre las cuarenta horas, 1935 (número 47), emitido por la OIT, a cargo del diputado José Luis Báez Guerrero, del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, diputado José Luis Báez Guerrero, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 6 numeral 1, fracción I; y en el artículo 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, presento proposición con punto de acuerdo, con base en las siguientes:

Consideraciones

La Organización Internacional del Trabajo ( OIT), es un organismo especializado en materia del trabajo y de justicia social, su misión fundamental la constituye la formulación del derecho internacional de trabajo, actividad que materializa al adoptar en sus conferencias internacionales, convenios, y recomendaciones; demás, en su vinculación con sus países miembros desempaña funciones de divulgación y asesoría, y con base en una adecuada política laboral, apoya, recomienda, exige el cumplimiento de los instrumentos internacionales ratificados por sus miembros.

Creada en 1919 como parte del Tratado de Versalles al término de la Primera Guerra Mundial, reflejó la convicción de que la justicia social es esencial para alcanzar una paz universal y permanente, consagrada a la promoción de la justicia social, de los derechos humanos y laborales reconocidos internacionalmente. Reúne a 187 Estados miembros a fin de establecer las normas del trabajo, formular políticas y elaborar programas promoviendo el trabajo decente de todos, mujeres y hombres. La OIT, contribuye a mejorar la situación económica y las condiciones de trabajo que permiten que todos los trabajadores, empleadores y gobiernos participen en el establecimiento de una paz duradera, de la prosperidad y el progreso.

El 12 de septiembre de 1931, México se incorporó a la Organización Internacional del Trabajo.

Ahora bien, la OIT en su decimonovena reunión de fecha 4 junio 1935, aprobó el convenio sobre las cuarenta horas, número 47, en el que se declara el principio de la semana de cuarenta horas, a favor de los trabajadores.

Por su parte, el legislador Mexicano estableció que la duración de la jornada máxima será de ocho horas y los trabajadores disfrutarán por lo menos de un día de descanso, por cada seis días de trabajo, estableciendo implícitamente una jornada semanal de cuarenta y ocho horas.

Al respecto, la Declaración Universal de Derechos Humanos en su artículo 24 y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en el artículo 7, inciso d), señalan que toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo.

Para el tratadista Néstor De Buen L., el descanso semanal para los trabajadores, permite razonablemente reponer las energías, por lo que señala conveniente un descanso semanal de dos días, reduciendo la jornada semanal de 40 horas; toda vez que, considera que la disminución del tiempo de trabajo se traduciría en que, estando los trabajadores más descansados, tendrían mejor ánimo, lo que se compensaría con productividad.

Por su parte , Baltasar Cavazos Flores señala que el descanso semanal se ha considerado como una necesidad ina-plazable para que el trabajador pueda recuperar las fuerzas gastadas por su trabajo; asimismo, argumenta en pro de la semana de 40 horas, que ésta abate el desempleo e incluso se podría dar más empleo a más trabajadores; asimismo, se permitirá al trabajador integrarse más a su familia, además de que su trabajo será más eficiente, ya que el descanso adicional le servirá de estímulo cuando reanude sus labores; igualmente estima que no debe confundirse la semana de 40 horas con la semana de 5 días trabajados, es decir, se desea que los trabajadores laboren 40 horas pero que las empresas sigan laborando con otros empleados.

Propuestas anteriores, que tiene como finalidad reducir de 48 horas a 40 horas la jornada semanal; si bien son distintas, ambas comprenden una misma finalidad, lo cual es congruente con el artículo 59 de la Ley Federal del Trabajo, en el que se establece que el trabajador y el patrón fijarán la duración de la jornada de trabajo, sin que pueda exceder los máximos legales. Los trabajadores y el patrón podrán repartir las horas de trabajo, a fin de permitir a los primeros el reposo del sábado en la tarde o cualquier modalidad equivalente.

Al respecto, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha considerado que el descanso semanal, posee fundamento biológico y tiene como finalidad preservar la salud física y mental del trabajador, procurándole el reposo necesario para recuperar energías.

En ese sentido, la ratificación del convenio sobre las cuarenta horas, 1935 (núm. 47), implica el compromiso del Estado mexicano, de acatar las disposiciones que en él se contiene, conforme al artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que señala que todas las personas son titulares de los derechos humanos que estén reconocidos tanto en la Norma Fundamental como en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte.

Lo anterior es así, en razón de que, los derechos humanos reconocidos en los tratados internacionales de los que México sea parte, son normas jurídicas que integran el control de regularidad, por lo que reconocer derechos humanos, en normas internacionales, se amplía el catálogo privilegios a los trabajadores.

En tal sentido, si el Estado mexicano ratifica el convenio sobre las cuarenta horas, conllevaría a que forme parte del ordenamiento jurídico de nuestro país y, por consiguiente, se reduciría la jornada semanal a cuarenta horas, a favor de los trabajadores.

En consecuencia, en el deber de proteger y garantizar los derechos humanos laborales reconocidos en la Constitución y los tratados internacionales, de conformidad con los artículos 1 y 133 de la Constitución Federal; y conforme a las facultades establecidas en los artículos 76 fracción I, segundo párrafo; 77 fracción II y 89 fracción X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; se propone exhortar al titular del Poder Ejecutivo federal y a la honorable Cámara de Senadores, a ratificar el convenio sobre las cuarenta horas, 1935 (núm. 47), emitido por la Organización Internacional del Trabajo (OIT)., conforme al siguiente:

Punto de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, exhorta, respetuosamente, al titular del Poder Ejecutivo federal a que, en el marco de sus atribuciones, impulse la ratificación del convenio sobre las cuarenta horas, 1935 (núm. 47), emitido por la Organización Internacional del Trabajo.

Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, exhorta, respetuosamente, a la honorable Cámara de Senadores, a que ratifique el convenio sobre las cuarenta horas, 1935 (núm. 47), emitido por la Organización Internacional del Trabajo.

Notas

1 CITATION INS16 \l 2058 (INSTITUTO DE INVESTIGACIONES JURIDICAS, UNAM., 2016)

2 https://www.ilo.org/global/about-the-ilo/lang–es/index.htm

3 https://www.ilo.org/mexico/la-oficina/WCMS_209748/lang–es/index.htm#:~: text=El%2012%20de%20septiembre%20de,188%20adoptados%20por%20la%20OIT.

4 https://www.ilo.org/dyn/normlex/es/f?p=NORMLEXPUB: 12100: 0:: NO:: P12100_ILO_CODE: C049

5 Artículo 123, base A, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y, artículo 69, de la Ley Federal del Trabajo.

6 https://www.un.org/es/about-us/universal-declaration-of-human-rights

7 https://www.senado.gob.mx/comisiones/desarrollo_social/docs/marco/Pacto_IDESC.p df

8 CITATION DEB02 \l 2058 (DE BUEN L., 2002)

9 CITATION Bal04 \l 2058 (CAVAZOS FLORES, 2004)

10 Tesis Aislada con número de registro digital: 169895, de la Novena Época, Materias Laboral, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XXVII, abril de 2008, página 2343, de rubro: DESCANSO SEMANAL. FINALIDAD QUE SE PERSIGUE CON SU OTORGAMIENTO. Asimismo, en la Jurisprudencia con número de registro digital: 207764, Octava Época, Materia Laboral, de la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Núm. 69, septiembre de 1993, página 18, de rubro: DESCANSO OBLIGATORIO. VALIDEZ DEL CONVENIO QUE DISPONE LABORAR EN LOS DIAS DE.

11 Artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Dado en el salón de sesiones, el 23 de marzo de 2023.– Diputado José Luis Báez Guerrero (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.



EXHORTO AL EJECUTIVO FEDERAL Y A LA COLEGISLADORA, A RATIFICAR EL CONVENIO SOBRE LAS VACACIONES PAGADAS C132, 1970 (NÚM. 132) EMITIDO POR LA OIT

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar al Ejecutivo federal y a la colegisladora a ratificar el Convenio sobre las vacaciones pagadas C132, 1970 (número 132) emitido por la OIT, a cargo del diputado José Luis Báez Guerrero, del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, diputado José Luis Báez Guerrero, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 6 numeral 1, fracción I; y en el artículo 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, presento proposición con punto de acuerdo, con base en las siguientes:

Consideraciones

La Organización Internacional del Trabajo (OIT), es un organismo especializado en materia del trabajo y de justicia social, su misión fundamental la constituye la formulación del derecho internacional de trabajo, actividad que materializa al adoptar en sus Conferencias Internacionales, Convenios, y Recomendaciones; demás, en su vinculación con los países miembros desempeña funciones de divulgación y asesoría, y con base en una adecuada política laboral, apoya, recomienda, exige el cumplimiento de los instrumentos internacionales ratificados por sus miembros.

Dicha organización fue creada en 1919, como parte del Tratado de Versalles que terminó con la Primera Guerra Mundial, y reflejó la convicción de que la justicia social es esencial para alcanzar una paz universal y permanente, consagrada a la promoción de la justicia social, de los derechos humanos y laborales reconocidos internacionalmente, persiguiendo su misión fundadora: la justicia social es esencial para la paz universal y permanente. Reúne a gobiernos, empleadores y trabajadores de 187 Estados miembros a fin de establecer las normas del trabajo, formular políticas y elaborar programas promoviendo el trabajo decente de todos, mujeres y hombres. La OIT, contribuye a mejorar la situación económica y las condiciones de trabajo que permiten que todos los trabajadores, empleadores y gobiernos participen en el establecimiento de una paz duradera, de la prosperidad y el progreso. Sin embargo, fue hasta el 12 de septiembre de 1931, cuando México se incorporó a la dicha organización.

Posteriormente, el 09 marzo del año 1938, México ratificó el convenio sobre las vacaciones pagadas, 1936 (núm. 52), vigente en nuestro país hasta el día de hoy (84 años). En dicho convenio se estableció que toda persona a la que se aplique el presente convenio tendrá derecho, después de un año de servicio continuo, a unas vacaciones anuales pagadas de seis días laborables, por lo menos; y, que las personas menores de dieciséis años, incluidos los aprendices, tendrán derecho, después de un año de servicio continuo, a vacaciones anuales pagadas de doce días laborables, por lo menos.

Al respecto, el legislador ordinario de 1970, estableció que los trabajadores que tengan más de un año de servicios disfrutarán de un período anual de vacaciones pagadas, que en ningún caso podrá ser inferior a seis días laborables, y que aumentará en dos días laborables, hasta llegar a doce, por cada año subsecuente de servicios. Después del cuarto año, el período de vacaciones aumentará en dos días por cada cinco de servicios.

Para los menores de dieciocho años, se otorgó un período anual de vacaciones pagadas de dieciocho días laborables, por lo menos.

Por razones de salud y por las condiciones particularísimas del trabajo que prestan, suponen un apartamiento muy prolongado de la vida familiar o un desgaste nervioso considerable, a los trabajadores de los buques, les correspondió un período mínimo de doce días laborables de vacaciones anuales pagadas, que se aumentará en dos días laborables, hasta llegar a veinticuatro, por cada año subsecuente de servicios. Con posterioridad se aumentará el período de vacaciones en dos días por cada cinco años de servicios; asimismo, para los trabajadores de tripulaciones aeronáuticas, se les concedió un plazo más amplio, correspondiente a un período anual de vacaciones de treinta días de calendario, no acumulables. Este período podrá disfrutarse semestralmente en forma proporcional, y se aumentará en un día por cada año de servicios, sin que exceda de sesenta días de calendario.

Ahora bien, en el año de 1954, la Organización Internacional del Trabajo, emitió la Recomendación sobre las vacaciones pagadas, número 98, en la que se estableció que toda persona tiene derecho a vacaciones anuales pagadas que no deben ser inferiores a dos semanas laborables por doce meses de servicio; asimismo, se expresó que los jóvenes trabajadores menores de dieciocho años deben disfrutar de un período de vacaciones anuales pagadas de mayor duración al señalado.

Posteriormente el 24 de junio de 1970, la OIT, en la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo, convocada en Ginebra por el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo, y congregada en dicha ciudad el 3 junio del mismo año, en su quincuagésima cuarta reunión, después de haber decidido adoptar diversas proposiciones relativas a las vacaciones pagadas, estableció el Convenio sobre las vacaciones pagadas C132 (revisado), (núm. 132). Convenio que revisa el diverso sobre las vacaciones pagadas número 52 de 1936 que estableció que las vacaciones de los trabajadores no serán en ningún caso inferiores a tres semanas laborables por un año de servicios.

Al respecto, 38 países han ratificado el convenio 132 de la organización, ampliando el plazo de vacaciones conforme a la siguiente tabla:

Además, en los artículos 24 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; y, 7 inciso d), del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, se garantiza a los trabajadores, el derecho humano al descanso, al disfrute del tiempo libre y a vacaciones periódicas pagadas.

Ahora bien, en el convenio sobre las vacaciones pagadas número 52, de 1936, se estableció que en caso de que la conferencia adopte un nuevo convenio que implique una revisión total o parcial del presente, la ratificación, por un Miembro, del nuevo convenio revisor implicará, ipso jure, la denuncia inmediata de este convenio. Sin embargo, el Convenio número 132 de 1970, señala que revisa el convenio sobre las vacaciones pagadas de 1936, e implica ipso jure, la denuncia inmediata del citado convenio.

En tal sentido, toda vez que no es necesario la denuncia del convenio número 52, de 1936, lo conducente es la ratificación del convenio sobre las vacaciones pagadas C132 (revisado), (núm. 132), para proteger los derechos humanos de las personas trabajadoras, de conformidad al principio pro homine consagrado en el artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, garantizando una duración justa de vacaciones.

En consecuencia, en el deber de proteger y garantizar los derechos humanos laborales reconocidos en la Constitución y los Tratados Internacionales, y de otorgar a los trabajadores mejores condiciones laborales y de descanso, de conformidad con los artículos 1 y 133 de la Constitución Federal; y conforme a las facultades establecidas en los artículos 76 fracción I, segundo párrafo, 77 fracción II; y 89 fracción X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; el suscrito insiste nuevamente en proponer el siguiente punto de acuerdo a efecto de exhortar al titular del Poder Ejecutivo federal y a la honorable Cámara de Senadores, a ratificar el convenio sobre las vacaciones pagadas c132, 1970 (núm. 132) emitido por la Organización Internacional del Trabajo (OIT), conforme al siguiente:

Punto de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, exhorta, respetuosamente, al titular del Poder Ejecutivo federal a que, en el marco de sus atribuciones, impulse la ratificación del convenio sobre las vacaciones pagadas c132, 1970 (núm. 132), emitido por la Organización Internacional del Trabajo .

Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, exhorta, respetuosamente, a la honorable Cámara de Senadores, a que ratifique el convenio sobre las vacaciones pagadas c132, 1970 (núm. 132), emitido por la Organización Internacional del Trabajo.

Notas

1 CITATION INS16 \l 2058 (INSTITUTO DE INVESTIGACIONES JURIDICAS, UNAM., 2016)

2 https://www.ilo.org/global/about-the-ilo/lang–es/index.htm

3 https://www.ilo.org/dyn/normlex/es/f?p=NORMLEXPUB: 11300: 0:: NO:: P11300_INSTRUMENT_ID: 312197

4 Artículo 76 de la Ley Federal del Trabajo de 1970.

5 Artículo 179 de la Ley Federal del Trabajo de 1970.

6 CITATION DEB02 \l 2058 (DE BUEN L., 2002)

7 Artículo 199 de la Ley Federal del Trabajo de 1970.

8 Artículo 233 de la Ley Federal del Trabajo de 1970.

9 https://www.ilo.org/dyn/normlex/es/f?p=NORMLEXPUB: 12100: 0:: NO:: P12100_INSTRUMENT_ID: 312436

10 https://www.ilo.org/dyn/normlex/es/f?p=NORMLEXPUB: 12100: 0:: NO:: P12100_ILO_CODE: C132

11 https://www.ilo.org/dyn/normlex/es/f?p=1000: 11300: 0:: NO: 11300: P11300_INSTRUMENT_ID: 312277

12 Artículo 24: “Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas”.

13 Artículo 7 inciso d): “Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona al goce de condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias que le aseguren en especial:...d) El descanso, el disfrute del tiempo libre, la limitación razonable de las horas de trabajo y las vacaciones periódicas pagadas, así como la remuneración de los días festivos”.

14 Artículo 15, del Convenio sobre las vacaciones pagadas número 52, de 1936.

(http://cedhj.org.mx/transparencia/II/II_B/Convenios_derechos_la borales/Convenio%20(Int_del_Trab_52).pd)

15 Artículo 16, del Convenio sobre las vacaciones pagadas número 132, de 1970.

(https://www.ilo.org/dyn/normlex/es/f?p=NORMLEXPUB: 12100: 0:: NO:: P12100_ILO_CODE: C132#:~: text=Art%C3%ADculo%204-,1.,sus%20servicios%20en%20dicho%20 a%C3%B1o.)

Dado en el salón de sesiones, el día 23 de marzo de 2023.– Diputado José Luis Báez Guerrero (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.



EXHORTO AL EJECUTIVO FEDERAL, A EXPEDIR EL REGLAMENTO DE LA LEY DE INFRAESTRUCTURA DE LA CALIDAD

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar al Ejecutivo federal a expedir el Reglamento de la Ley de Infraestructura de la Calidad, a cargo del diputado José Luis Báez Guerrero, del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, diputado José Luis Báez Guerrero, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 6 numeral 1, fracción I; y en el artículo 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, presento proposición con punto de acuerdo, con base en las siguientes:

Consideraciones

El 1 de julio de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley de Infraestructura de la Calidad, misma que tiene por objeto fijar y desarrollar las bases de la política industrial en el ámbito del Sistema Nacional de Infraestructura de la Calidad, a través de las actividades de normalización, estandarización, acreditación, evaluación de la conformidad y metrología, promoviendo el desarrollo económico y la calidad en la producción de bienes y servicios, a fin de ampliar la capacidad productiva y el mejoramiento continuo en las cadenas de valor, fomentar el comercio internacional y proteger los objetivos legítimos de interés público previstos en este ordenamiento.

En la exposición de motivos se buscaba actualizar la normatividad vigente para continuar incentivando el intercambio de bienes, productos, procesos y servicios en el contexto internacional de manera ágil, eliminando barreras innecesarias e injustificadas al comercio. Pretendía:

“Homologar los procedimientos de normalización, estandarización, evaluación de la conformidad y metrología, ...consolidar la rectoría de la Secretaría de Economía sobre los mismos, buscando generar claridad y seguridad sobre sus alcances; y modernizar el marco normativo actual para reflejar adecuadamente los compromisos asumidos por el Estado Mexicano bajo los tratados internacionales vigentes, así como las mejores prácticas internacionales.”

Al respecto y una vez publicada la misma en el Diario Oficial de la Federación, precisa que el ámbito de aplicación de ésta y su reglamento es para todo el proceso de normalización, estandarización, acreditación y evaluación de la conformidad, y prevalecerá sobre cualquier otro previsto en la legislación aplicable a las Autoridades Normalizadoras.

Refiere que en el Reglamento de la Ley de Infraestructura de la Calidad, se establecerán los términos en que se desa-rrollarán los elementos complementarios que deberán contener la regulación que regirá, entre otros, la normalización para la industria de la construcción, vías generales de comunicaciones, seguridad vial, la protección del derecho a la información, protección al medio ambiente, seguridad alimentaria y protección a la sanidad animal y vegetal, así como aquélla relacionada con el fomento y protección de denominaciones de origen.

Determina que en materia de protección del derecho a la información, el reglamento deberá considerar, entre otros, los sellos o declaraciones que los bienes, productos, procesos y servicios comercializados en territorio nacional deben ostentar, el uso de las contraseñas oficiales, así como la información comercial, sanitaria o de otro tipo que deba formar parte del etiquetado de un bien o producto, en protección de los intereses de los consumidores.

En el diverso artículo 15 precisa que las instancias encargadas de la normalización forman parte del Sistema Nacional de Infraestructura de la Calidad, a saber, la comisión, las Autoridades Normalizadoras y los Comités Consultivos Nacionales de Normalización. En los artículos subsecuentes, habla de la integración y atribuciones de cada uno de ellos y, en la mayoría nos remite al reglamento de la ley materia.

En una parte importante materia de la presente ley, cita que las Normas Oficiales Mexicanas deberán ser redactadas y estructuradas de acuerdo con lo previsto en esta ley y en su reglamento y, además tanto el reglamento como la Comisión establecerán la clasificación de las Normas Oficiales Mexicanas considerando los objetivos legítimos de interés público que persigan.

La ley obliga que las Normas Oficiales Mexicanas deben ser revisadas al menos cada cinco años posteriores a su publicación en el Diario Oficial de la Federación o de aquélla de su última modificación, a través de un proceso de revisión sistemática que se ajuste a lo previsto en el reglamento, debiendo notificar el informe al Secretariado Ejecutivo de la Comisión con los resultados de la revisión, dentro de los sesenta días posteriores a la terminación del período quinquenal correspondiente.

En atención a esta y otras muchas referencias más, se hace patente la necesidad de contar con el citado reglamento, mismo que a la fecha no se encuentra publicado, no obstante que ya transcurrió el término de doce meses a partir de la entrada en vigor de la Ley de Infraestructura de la Calidad.

Los reglamentos en términos generales permiten proveer la exacta observancia de las leyes en la esfera administrativa. Este ejercicio se manifiesta en la facultad conferida al presidente de la República y a los gobernadores de los estados, en sus respectivos ámbitos competenciales, para la expedición de disposiciones generales, abstractas e impersonales que tienen por objeto la ejecución de la ley, desa-rrollando y completando en detalle sus normas, pero sin que, pueda excederse el alcance de sus mandatos, contrariarse o alterarse sus disposiciones, por ser precisamente la ley su medida y justificación.

Cabe precisar que el diverso numeral tercero transitorio de la Ley de Infraestructura de la Calidad refiere que:

Dentro del término de doce meses contados a partir de la entrada en vigor de la presente ley, el Ejecutivo federal deberá expedir su reglamento, en tanto, continuará aplicándose en lo que no se oponga, el Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización “.

Al respecto, el término “en tanto” debe entenderse como el lapso que transcurre a partir de la entrada en vigor de la ley de Infraestructura de la calidad hasta el término de doce meses siguientes, intervalo durante el cual el Ejecutivo federal deberá expedir el reglamento a la ley y, mientras ello ocurre se continuará aplicando en lo que no se oponga, el diverso Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.

Queda claro que el lapso de tiempo que tenía el Ejecutivo federal a efecto de expedir el multicitado reglamento ya transcurrió en exceso. Y que ya no se cumple la condición a efecto de continuar aplicando el diverso Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, porque éste, como se reitera, solo se aplicaría durante el tiempo que se otorgó al Ejecutivo federal a efecto de expedir la normativa reglamentaria referida. Situación que no ha ocurrido a la fecha.

La falta de expedición del reglamento repercute en la exacta observancia de la Ley de Infraestructura multicitada.

La falta de emisión del reglamento imposibilita el cumplimiento de los fines establecidos en la exposición de los motivos para la expedición de esta nueva ley.

Por ello, es importante contar con un marco jurídico sólido en materia de infraestructura de la calidad que permita prever e implementar disposiciones reglamentarias y que éstas a su vez permitan la exacta y oportuna aplicación de la ley.

Por lo anterior se insiste en proponer el siguiente:

Punto de Acuerdo

Único: La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, exhorta, respetuosamente, al titular del Poder Ejecutivo federal a que en uso de las facultades regulatorias que le otorga el artículo 89 constitucional expida a la brevedad posible el Reglamento de la Ley de Infraestructura de la Calidad, lo anterior en cumplimiento al diverso artículo tercero transitorio del decreto por el que se expide la Ley de Infraestructura de la Calidad, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de Julio de 2020.

Notas

1 Artículo 1 de la Ley de Infraestructura de la Calidad.

2 http://sil.gobernacion.gob.mx/Archivos/Documentos/2020/03/asun_4021086_20200318 _1584565942.pdf

3 Ley publicada en la Primera Sección-Vespertina al Número 2 del Diario Oficial de la Federación, el 1 de julio de 2020.

4 Ibídem artículo 9.

5 Ibídem Artículo 11.

6 Ibídem Artículo 30.

7 Ibídem Artículo 1º Transitorio.

8 Tesis: 2a. I/2015 (10a.), Suprema Corte de Justicia de la Nación, Segunda Sala, Décima Época, Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 15, febrero de 2015, Tomo II, página 1770, del rubro: “Principio de Subordinación Jerárquica. Se vulnera cuando un reglamento contraría una ley distinta a la que desarrolla, complementa o detalla, pero con la cual guarda vinculación.”

9 Tesis: 2a. CXV/99, Segunda Sala, Novena Época, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo X, septiembre de 1999, página 266, del rubro: "Facultad Reglamentaria. Los conceptos de violación que se refieran a su infracción, deben establecer una contrariedad o exceso de los mandatos legales por la disposición reglamentaria, como condición para revelar una violación directa a la Constitución Federal”.

Dado en el salón de sesiones, el día 23 de marzo de 2023.– Diputado José Luis Báez Guerrero (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen.



EXHORTO A LA SECTUR, A CONSIDERAR LAS RUTAS DEL VINO COMO ZONAS DE DESARROLLO TURÍSTICO SUSTENTABLE

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Sectur a considerar “las rutas del vino” como zonas de desarrollo turístico sustentable y emita el proyecto de propuesta correspondiente a efecto de ser sometido a consideración del Ejecutivo federal, a cargo del diputado José Luis Báez Guerrero, del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, diputado José Luis Báez Guerrero, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 6 numeral 1, fracción I; y en el artículo 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, presento proposición con punto de acuerdo, con base en las siguientes:

Consideraciones

Las casas vitivinícolas han abierto sus puertas y con ello, ofrecen una nueva experiencia para disfrutar de todo el proceso, desde el cultivo, la vendimia y producción del vino. Esta es una nueva forma en que el vino se relaciona con la sociedad, así se ha acrecentado el enoturismo o turismo enológico en dichas regiones.

El enoturismo ha venido tomando fuerza, sobre todo a partir del año 2000, año en que se inician los esfuerzos institucionales para la constitución de la Ruta del Vino en Baja California, lo que ha llevado a un nivel óptimo de consolidación a dichos espacios territoriales y que los posiciona en valor turístico mediante la creación de paquetes y productos turísticos.

Posteriormente se implementó la Ruta del Queso y el Vino en Querétaro; en Coahuila se puso en marcha una Ruta del Vino por las bodegas más importantes del territorio. Recientemente se incorporó el Circuito del Vino en Guanajuato, cuya oferta se compone de bodegas boutique. El crecimiento del mercado enoturístico mexicano se asocia con el crecimiento de nichos o “clusters” de mercado de consumidores de vino, asociados al consumo como mecanismo de distinción social.

Las “ rutas del vino” son itinerarios diseñados a través de la región vitivinícola, temáticamente señalizado y comercializado e interpretado a través de folletos y mapas, que incluye los diferentes viñedos y bodegas, proporcionando información sobre sitios históricos y de interés. El concepto de ruta del vino consiste en constituir determinados destinos rurales con orientación clara hacia el turismo cultural y rural un producto integrado basado en las actividades vitícolas, gastronómicas y culturales, acompañado por una amplia oferta de alojamiento con servicios relacionados con dicha actividad (enotecas, vinotecas, museos del vino) así como actividades complementarias.

Se trata de reunir todos los posibles recursos que existen en cada región, alrededor del “vino” y ofertar un producto a los visitantes aficionados a los temas enológicos.

Las rutas del vino dan la oportunidad de visitar las bodegas y viñedos, museos y centros del vino, además de comprar vinos, degustar la gastronomía local y alojarse en establecimientos de la zona.

Las cinco rutas del vino más importantes en México, son:

1. Baja California, Ruta del Vino

2. Coahuila, Ruta Vinos y Dinos

3. Nuevo León, Las Maravillas

4. Querétaro, Ruta del Arte, Queso y Vino

5. Guanajuato, La Ruta del vino

Por su parte, la Ley General de Turismo indica que una “Ruta Turística” es un circuito temático o geográfico que se basa en un patrimonio natural o cultural de una zona y se marca sobre el terreno o aparece en los mapas, concepto genérico en el cual podemos incluir a las rutas del vino en nuestro país.

Además, precisa que las “ Zonas de Desarrollo Turístico Sustentable” (ZDTS) son aquellas fracciones del territorio nacional, claramente ubicadas y delimitadas geográficamente, que, por sus características naturales o culturales, constituyen un atractivo turístico.

Dicho concepto es plenamente coincidente con las antes citadas “Rutas del vino” ya que estas son fracciones del territorio nacional, claramente ubicadas y delimitadas geográficamente, que constituyen un atractivo turístico por la actividad agrícola que en dichos terrenos se realiza.

Las “Zonas de Desarrollo Turístico Sustentable” (ZDTS) tienen como objetivo fomentar la acción coordinada de diferentes instancias que, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán intervenir para impulsar la actividad turística en la Zona, fomentando la inversión, el empleo y el ordenamiento territorial, conservando sus recursos naturales en beneficio de la población.

Lo cual beneficia enormemente a las rutas del vino y al enoturismo creciente en nuestro país.

Al considerar una localidad como “ Zona de Desarrollo Turístico Sustentable” (ZDTS), se busca mantener las cualidades naturales del lugar, que puedan ser factor determinante para promover el turismo, mediante programas que se concentren en la sustentabilidad, el combate al cambio climático y el equilibrio de los recursos, tanto para los habitantes de la zona, como para las personas provenientes del extranjero.

El turismo sustentable es uno de los sectores socioeconómicos de mayor envergadura y crecimiento de esta época, que puede estimular el crecimiento económico de un país creando oportunidades empresariales y fuentes de trabajo digno en igualdad de género.

Por ello, se insiste en declarar las rutas del vino como Zonas de Desarrollo Turístico Sustentable ya que esto ayudaría a terminar con las construcciones irregulares que se dan en los destinos por presión de los agentes inmobiliarios, ayudaría a tener destinos con productos acorde a los estándares internacionales y a impulsar un desarrollo adecuado de la comunidad, de modo que se desarrollen viviendas y servicios básicos como alumbrado y tomas de agua.

Por lo anterior, se propone nuevamente el siguiente:

Punto de Acuerdo

Primero: La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta a la Secretaría de Turismo de la Administración Pública Federal para que en el ámbito de su competencia considere “las rutas del vino” como Zonas de Desarrollo Turístico Sustentable y emita el proyecto de propuesta correspondiente a efecto de ser sometido a consideración del Ejecutivo federal.

Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y al Sistema de Administración Tributaria a generar incentivos en el sector vitivinícola mexicano para que impulsen y detonen el crecimiento sostenible del sector y así puedan competir con vinos extranjeros.

Notas:

1 https://ojsull.webs.ull.es/index.php/Revista/article/download/1846/ 1532/11596

2 https://www.eumed.net/rev/turydes/12/tff.html

3 https://www.catadelvino.com/blog-cata-vino/las-rutas-del-vino-o-turismo-del-vin o#:~: text=%E2%80%9CEl%20concepto%20de%20ruta%20del,con%20servicios%20relacionados%20 con%20dicha

4 Se organiza en torno a un tema y debe integrarse por un conjunto de establecimientos o construcciones relacionadas a la producción que se refiera, en este caso el vino. Esta debe ofrecer una serie de servicios y actividades referentes a la temática que la define y debe también ofrecer un producto integrado entre sitios, atractivos, servicios y atención.

(https://www.cultura.gob.mx/turismocultural/cuadernos/pdf18/arti culo8.pdf)

5 https://recorriendomexico.travel/2021/08/18/5-rutas-del-vino-en-mexico-que-debe s-conocer/

6 Fracción XVI del Artículo 3º de la Ley General de Turismo.

7 Ibidem, fracción XXI

8 http://sistemas.sectur.gob.mx/dgots/07-zonas-desarrollo-turistico-sustentable.p df

Dado en el salón de sesiones, el día 23 de marzo de 2023.– Diputado José Luis Báez Guerrero (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Turismo, para dictamen.



EXHORTO A TRANSPARENTAR LAS CAUSAS POR LAS QUE EL GOBIERNO FEDERAL ADQUIERE LA COMPAÑÍA MEXICANA DE AVIACIÓN, SAB DE CV

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a diversas autoridades, a efecto de poder transparentar las causas por las que el Gobierno federal adquiere Compañía Mexicana de Aviación, SAB de CV, a cargo de la diputada Leticia Zepeda Martínez, del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, Leticia Zepeda Martínez, diputada federal integrante de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en los Artículos 76, 79 numeral 1 Fracción II, numeral 2 Fracción V y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, presento la siguiente proposición con punto de acuerdo, con base en las siguientes:

Consideraciones

1.- La Compañía Mexicana de Aviación, S. A. B. de C. V., comúnmente denominada “Mexicana” o “Mexicana de Aviación”, fue creada en el año 1921, siendo hasta el año 2010, la línea aérea más antigua de México y la tercera a nivel mundial, fecha en que se declara en quiebra financiera, en virtud de ello, el Consejo de Administración de la Compañía, recurre a concurso mercantil a efecto de tratar de reestructurarse financiera y administrativamente.

Con fecha 6 de enero del presente año, el Gobierno federal acordó comprar la Marca de “Compañía Mexicana de Aviación, S. A. B. de C. V.”, a los diferentes Sindicatos de los Trabajadores de la Aerolínea mediante un pago de 816 millones de pesos 786 mil 335 pesos.

Con base a ello, el Gobierno federal, a través de la Secretaría de la Defensa Nacional, tomará el control de la nueva empresa, para ser explotada por una nueva aerolínea que estará a cargo del Ejército Nacional, en especial empleados jubilados de dicha dependencia.

Por ello, solicitamos que el Ejecutivo federal transparente el Convenio de Adquisición de la Empresa, a efecto de que nos explique si el Convenio de Adquisición de la “Compañía Mexicana de Aviación, S. A. B. de C. V.” está fundamentada en una estrategia de planeación estratégica.

2.- De acuerdo a lo establecido y pactado por el Gobierno federal, la empresa “Mexicana de Aviación” será explotada por la empresa militar denominada “Grupo Aeroportuario, Ferroviario y de Servicios Auxiliares Olmeca-Maya-Mexica”, S. A. de C. V., cuyo objetivo tiene, el adquirir acciones o participaciones; agrupar y detentar el control de las empresas que administren, operen y exploten y de ser necesario construyan los Aeropuertos Internacionales de “Felipe Ángeles” del Estado de México, “Palenque” del Estado de Chiapas y “Chetumal y Tulum” del estado de Quintana Roo; así como de adquirir cualquier sociedad de naturaleza pública o privada que tenga cláusula de exclusión de extranjeros y en general realizar todos los actos necesarios para llevar a cabo su objeto social, de conformidad con lo que establezcan sus estatutos y demás disposiciones aplicables.

Cabe hacer la distinción, que de conformidad con la “Resolución por la que se autoriza la constitución sede una Empresa de Participación Estatal Mayoritaria denominada Grupo Aeroportuario, Ferroviario y de Servicios Auxiliares Olmeca-Maya-Mexica, S. A. de C. V., misma que estará agrupada en el sector coordinado por la Secretaría de la Defensa Nacional”, publicada en el Diario Oficial con fecha 13 de abril del año 2022 por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, se establece la planeación estratégica para la empresa militar, derivada del Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024.

En dicho planeación estratégica de la empresa “Grupo Aeroportuario, Ferroviario y de Servicios Auxiliares Olmeca-Maya-Mexica”, S. A. de C. V., se tiene la visión de priorizar el desarrollo integral, equitativo, incluyente, sustentable y sostenible que supuestamente apremia para el Estado mexicano, por lo tanto y en virtud de que, la empresa “Grupo Aeroportuario, Ferroviario y de Servicios Auxiliares Olmeca-Maya-Mexica”, S. A. de C. V, explotara y administrara la nueva empresa “Mexicana de Aviación”, esta empresa estaría adoptando todos y cada uno de los planteamientos estratégicos de la empresa ya creada con anterioridad.

Con la adquisición de la “Compañía Mexicana de Aviación, S. A. B. de C. V.”, se solicita al Gobierno federal se transparente las causas por las que se adquiere dicha empresa y transparente el problema que resuelve esta adquisición.

3.- Así mismo, con la adquisición de la “Compañía Mexicana de Aviación, S. A. B. de C. V.”, el Gobierno federal pretende que esta compañía explote y opere la Secretaría de la Defensa, la cual estaría compuesta por 10 aviones rentados, entre las que se encuentra el Boeing 787-8 “José María Morelos y Pavón” denominado avión presidencial.

De acuerdo con la política económica del país, regida en el Plan de Nacional de Desarrollo, solicitamos se transparente los objetivos que se obtendrían en un corto plazo, al adquirir los activos monetízales de la “Compañía Mexicana de Aviación, S. A. B. de C. V.”, por la cantidad de 38.4 millones de dólares.

La compra fue coordinada por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, aunque la dependencia que firmo para adquirir la marca de “Mexicana de Aviación”, es la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes.

4.- ¿Qué es lo que se pretende con la firma de la adquisición de la “Compañía Mexicana de Aviación, S. A. B. de C. V.”?, Como se puede ver de confinidad con la información obtenida por los medios de información, el objetivo del convenio, es “proporcionar ingresos extras al Ejército sin cargo al presupuesto federal”. Tomando el modelo similar al de la República de Cuba, donde las Fuerzas Armadas Revolucionarias controlan el sector turístico.

¿Es de verdad, que el objetivo a largo plazo es tener que seguir el modelo de la República de Cuba? en donde las Fuerzas Armadas Revolucionarias controlan el Sector Turístico.

5.- El propósito del presente instrumento es asegurar que los recursos públicos se apliquen con estricto apego a los principios de igualdad, no discriminación, eficiencia, eficacia, economía, honradez y transparencia, señalados en los artículos 1 y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Leticia Zepeda Martínez, diputada federal, integrante de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en los Artículos 76, 79 numeral 1 Fracción II, numeral 2 Fracción V y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, presenta proposición con punto de acuerdo .

Por lo antes expuesto, a usted presidente de la Mesa Directiva.

Solicito, se tenga por presentado el siguiente:

Punto de acuerdo, por el que se exhorta, respetuosamente, al Ejecutivo federal, por medio de la Secretaría de Trabajo y Previsión Social y de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, se transparenten las siguientes causas :

Punto de Acuerdo

Primero. - A efecto de poder transparentar el convenio por el cual, el Gobierno federal adquiere la empresa “Compañía Mexicana de Aviación, S. A. B. de C. V.”.

Segundo. - Solicitamos que el Ejecutivo federal transparente si el convenio de adquisición de la “Compañía Mexicana de Aviación, S. A. B. de C. V.” está fundamentada en una estrategia de planeación estratégica.

Tercera. - Se solicita al Gobierno federal transparente las causas por las que se adquiere la “Compañía Mexicana de Aviación, S. A. B. de C. V.”, así como, también transparente el problema que resuelve esta adquisición.

Cuarta. - Solicitamos se transparente los objetivos que se obtendrían en un corto plazo, al adquirir los activos monetízales de la “Compañía Mexicana de Aviación, S. A. B. de C. V.”, por la cantidad de 38.4 millones de dólares.

Quinta. — Solicitamos se transparente los objetivos a largo plazo, sobre el de “proporcionar ingresos extras al ejército nacional sin cargo al presupuesto federal” tomando el modelo similar al de la república de cuba, donde las fuerzas armadas revolucionarias controlan el sector turístico.

¿Es de verdad, que el objetivo a largo plazo es tener que seguir el modelo de la República de Cuba?, en donde las Fuerzas Armadas Revolucionarias controlan el sector turístico.

Notas

1 DOF - Diario Oficial de la Federación

2 Ibidem

3 Mexicana de Aviación, la aerolínea de López Obrador que “empezará a tener utilidades en un año” | EL PAÍS México (elpais.com)

4 Dejan solos a los ex trabajadores de Mexicana — El Financiero

5 Ibídem

Palacio Legislativo de San Lázaro, Ciudad de México, a los 22 días del mes de marzo del año 2023.– Diputada Leticia Zepeda Martínez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.



EXHORTO A LA CNDH, A EMITIR UNA RECOMENDACIÓN AL GOBERNADOR DE NUEVO LEÓN, POR LAS VIOLACIONES A LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES QUE SE ENCUENTRAN EN ALBERGUES DEL DIF

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la CNDH a emitir una recomendación al gobernador de Nuevo León, por las violaciones a los derechos de las niñas, niños y adolescentes que se encuentran en los albergues pertenecientes al DIF, suscrita por las diputadas Mariana Mancillas Cabrera, Annia Sarahí Gómez Cárdenas y Wendy Maricela Cordero González, del Grupo Parlamentario del PAN

Las suscritas, Mariana Mancillas Cabrera, Annia Sarahí Gómez Cárdenas y Wendy Maricela Cordero González, diputadas en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79 numeral 1, fracción II del Reglamento de la Cámara de Diputados, presentamos a consideración de esta honorable asamblea la proposición con punto de acuerdo, en el que se exhorta, respetuosamente, a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos a emitir una recomendación al gobernador constitucional del estado de Nuevo León, por las violaciones a los derechos de las niñas, niños y adolescentes que se encuentran en los albergues pertenecientes al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del estado de Nuevo León.

Consideraciones

1. El 23 de febrero del 2022, en diversos medios de comunicación se dio a conocer la muerte del adolescente Ángel Manuel Moreno en el albergue Fabriles de Nuevo León. Referente a las causas que dieron origen a la muerte del adolecente; hasta la fecha no se ha esclarecido y siguen quedando muchas dudas en relación a la forma en la cual eran tratados los adolescentes en el albergue. La agrupación Ciudadanos en Apoyo a los Derechos Humanos en su comunicado: “REF: B2302-05” JusticiaParaAngel En el primer aniversario luctuoso de su muerte impune, de fecha 9 de febrero del presente año, señala:

Sigue sin esclarecerse la muerte del niño Ángel Moreno en el DIF Fabriles tras una vida institucionalizada y una cremación irregular, que lo convierte en un caso paradigmático de violación a derechos humanos en México.

Ángel Moreno, con diez años de vida institucionalizada, junto a otros adolescentes realizaron protestas por los malos tratos recibidos en el DIF Capullos a finales de noviembre del 2021. Aún con medidas cautelares para su protección, fue trasladado a DIF Fabriles para niñez migrante, es decir, no correspondía al perfil de atención que requería la discapacidad psicosocial de Ángel. Quién de acuerdo a los testimonios sufrió acoso y maltrato en ese albergue.

En febrero del 2022 un periodista independiente da a conocer las irregularidades de la muerte del niño dentro del DIF Fabriles, con presuntos maltratos físicos y ocultamiento de las causas de muerte. Destacando la cremación irregular de su cuerpo, lo que eliminaría posibles evidencias y una investigación completa.

2. El mes de febrero del año en curso, se presentó otro lamentable incidente en uno de los albergues del DIF Capullos; tres niños escaparon del albergue porque recibían maltrato físico, después de una búsqueda por parte de las autoridades se les ubicó y regresó al centro. Los medios de comunicación informaron del incidente:

La agrupación Ciudadanos en Apoyo a los Derechos Humanos (Cadhac) exigió alto a los abusos en el DIF Capullos, luego que tres menores escaparon de dicho centro porque recibían maltrato físico y una vez que fueron localizados los regresaron a dichas instalaciones donde no se sienten seguros.

“Además, al menos uno de estos niños ya había escapado del albergue la semana anterior por la misma razón. No obstante, los tres niños ya fueron llevados de vuelta a las instalaciones de la institución donde no se sienten seguros”, puntualizó Cadhac.

Asimismo, expuso que “la fuga de estos niños para alejarse del constante castigo físico en el albergue, se suma a varios reportes sobre la violencia que se ejerce en contra de niñas y niños institucionalizados en el DIF Capullos”.

3. En agosto del año pasado, también se escaparon 12 menores del Albergue Fabriles, la Agencia Estatal de Investigación emitió una Alerta Amber, trascendió que 5 niños eran migrantes de diferentes países de Centroamérica. Este albergue otorga atención a niñas, niños y adolescentes migrantes. En sector de la población que se encuentra vulnerable, los niños fueron localizados horas más tarde, sin embargo, el antecedente no solo es preocupante representa el deficiente funcionamiento de los albergues y es el reflejo más claro de la inoperancia de estos centros y del Sistema DIF estatal.

El gobierno del Estado, solo menciona en declaraciones que atenderá la situación, no informa a la opinión pública del escenario real que atraviesan todos los albergues, en distintas ocasiones los menores ya han hecho saber su inconformidad y el maltrato infantil que sufren en estos centros.

Es indispensable conocer la situación que enfrentan las niñas, niños y adolescentes en todos los albergues, se requiere con urgencia atender la situación y crear una estrategia a largo plazo para no violentar los derechos humanos de las y los menores.

Ante esta situación la Comisión Nacional de los Derechos Humanos debe investigar los hechos referidos en esta proposición con punto de acuerdo, los cuales constituyen una violación grave a los derechos humanos de las niñas, niños y adolescentes que se encuentran en los albergues del DIF estatal.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, sometemos a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo que exhorta, respetuosamente, a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos a emitir una recomendación al gobernador constitucional del estado de Nuevo León, por las violaciones a los derechos de las niñas, niños y adolescentes que se encuentran en los albergues pertenecientes al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia Estatal.

Punto de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, exhorta, respetuosamente, a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos a emitir una recomendación al gobernador constitucional del estado de Nuevo León, por las violaciones a los derechos de las niñas, niños y adolescentes que se encuentran en los albergues pertenecientes al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del estado de Nuevo León.

Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, exhorta, respetuosamente, al gobernador constitucional del estado de Nuevo León a diseñar y ejecutar las políticas públicas necesarias para garantizar la protección de los menores, así como a las leyes y tratados internacionales que salvaguardan sus garantías.

Notas

1 Ciudadanos en Apoyo a los Derechos Humanos Justicia Para Angel En el primer aniversario luctuoso de su muerte impune recuperado de:

https://cadhac.org/justiciaparaangel-en-el-primer-aniversario-lu ctuoso-de-su-muerte-impune/ revisión hecha el 14 de marzo de 2023.

2 Carrizales David Por maltrato, Cadhac denuncia fuga de menores de DIF Capullos de Nuevo León recuperado de:

https://www.eluniversal.com.mx/estados/por-maltrato-cadhac-denun cia-fuga-de-menores-de-dif-capullos-de-nuevo-leon revisión hecha el 16 de marzo de 2023.

Ciudad de México, a 23 de marzo de 2023.– Diputadas: Mariana Mancillas Cabrera, Annia Sarahí Gómez Cárdenas, Wendy Maricela Cordero González (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen.



EXHORTO AL GOBIERNO DE NUEVO LEÓN, A ESTABLECER LAS POLÍTICAS PÚBLICAS ADECUADAS EN MATERIA DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar al gobierno de Nuevo León a establecer las políticas públicas adecuadas en materia de personas con discapacidad, suscrita por las diputadas Mariana Mancillas Cabrera, Annia Sarahí Gómez Cárdenas y Wendy Maricela Cordero González, del Grupo Parlamentario del PAN

Las suscritas, Mariana Mancillas Cabrera, Annia Sarahí Gómez Cárdenas y Wendy Maricela Cordero González, diputadas en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79 numeral 1, fracción II del Reglamento de la Cámara de Diputados, presentamos a consideración de esta honorable asamblea la proposición con punto de acuerdo, en el que se exhorta, respetuosamente, al gobernador del estado de Nuevo León a establecer las políticas públicas adecuadas en materia de personas con discapacidad y a entregar, los recursos económicos correspondientes al programa de inclusión para personas con discapacidad en condición de vulnerabilidad.

Consideraciones

1. De acuerdo al Instituto Nacional de Estadística y Geografía, “del total de población en el país: (126 014 024), 5.7 por ciento (7 168 178) tiene discapacidad y/o algún problema o condición mental. La actividad con dificultad más reportada entre las personas con discapacidad y/o condición mental es caminar, subir o bajar (41 por ciento). El 19 por ciento de las personas con discapacidad y/o algún problema o condición mental de 15 años y más son analfabetas.”

2. En el estado de Nuevo León, la población con discapacidad y/o con una limitación en la actividad cotidiana o con algún problema o condición mental, representa el 13.9 por ciento, 806 079. La población con algún problema o condición mental representa el 1.2 por ciento, 69 21, mientras que la población con limitación asciende a: 551 374 un 9.5 por ciento, de acuerdo al Censo de Población Inegi del 2020, resultados de Nuevo León. La población con discapacidad y su distribución por grupos de edad se encuentra de la siguiente manera:

 

Para atender a la población con discapacidad, el Gobierno federal y local presentan programas distintos; mientras el federal tiene la “Pensión para el Bienestar de las Personas con Discapacidad Permanente” el gobierno del estado de Nuevo León implementa el “Programa de inclusión para personas con discapacidad en condición de vulnerabilidad” los programas no se pueden duplicar y buscan dar cobertura con uno u otro instrumento, es decir, un beneficiario no debería estar afiliado a los dos programas. Respecto a los montos que otorgan, estos son diferentes y se entregan de manera distinta, la Pensión para el Bienestar de las Personas con Discapacidad Permanente se entrega de manera bimestral con un monto de: 2 mil 800 pesos. El gobierno de Nuevo León entrega un monto de: 700 pesos mensuales.

Los dos gobiernos, tanto el federal como el estatal, buscan otorgar los beneficios de manera directa para evitar intermediarios, sin embargo, este método ha sido cuestionado por su uso clientelar y la forma tan lenta y opaca que se presenta al entregar el beneficio.

En días recientes, un buen número de personas con discapacidad nos han buscado en nuestras oficinas de enlace para informarnos que, no pueden acceder a ninguno de los programas antes referidos, no existe información clara que permita saber cómo se pueden beneficiar ni el mecanismo para acceder por lo menos al Programa de inclusión para personas con discapacidad en condición de vulnerabilidad, lo anterior, es muy preocupante.

3. De acuerdo a la Ley para la Protección de los Derechos de las Personas con Discapacidad del estado de Nuevo León en su artículo 6, se señala que son facultades del titular del Poder Ejecutivo del Estado:

I. Establecer las políticas públicas en materia de personas con discapacidades, acorde a las obligaciones derivadas de los tratados internacionales de derechos humanos en materia de personas con discapacidad ratificados por México y las acciones necesarias para dar cumplimiento a los programas nacionales;

II. Fomentar que las dependencias y organismos de la administración pública estatal trabajen en favor de la inclusión social y económica de las personas con discapacidad en el marco de las políticas públicas en la materia;

III. Proponer en el proyecto de Presupuesto de Egresos del Estado las partidas correspondientes para la aplicación y ejecución del programa estatal dirigido a las personas con discapacidad;

Mientras el artículo 37 del mismo ordenamiento establece:

Las autoridades competentes deberán:

I. Establecer medidas que garanticen la plena incorporación de las personas con discapacidad en todas las acciones y programas de desarrollo social del Estado, así como fomentar que las dependencias utilicen formatos accesibles y con las tecnologías adecuadas a los diferentes tipos de discapacidad para la difusión de información dirigida al público, de manera oportuna y sin costo adicional;

II. Establecer los lineamientos para la recopilación de información y estadística estatal de la población con discapacidad;

III. Impulsar la prestación de servicios de asistencia social, aplicándolos para personas con discapacidad en situación de abandono o marginación;

IV. Concertar la apertura de centros asistenciales y de protección para personas con discapacidad;

V. Buscar que las políticas de asistencia social que se promuevan para las personas con discapacidad estén dirigidas a lograr su plena inclusión social y a la creación de programas interinstitucionales de atención integral;

Como se puede observar, existe el marco jurídico adecuado para realizar y aplicar las políticas públicas necesarias. Existe la identificación de la población y por ley se tiene que otorgar el recurso económico obligatorio para atender a este sector de la población.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, sometemos a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con:

Punto de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, exhorta, respetuosamente, al gobernador del estado de Nuevo León a establecer las políticas públicas adecuadas en materia de personas con discapacidad.

Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, exhorta, respetuosamente, al gobernador del estado de Nuevo León a entregar los recursos económicos correspondientes al programa de inclusión para personas con discapacidad en condición de vulnerabilidad.

Notas

1 Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi). Estadísticas a propósito del Día Internacional de las Personas con Discapacidad (datos nacionales). Comunicado de prensa núm. 713/21 3 de diciembre de 2021 recuperado de

https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/202 1/EAP_PersDiscap21.pdf revisión hecha el 21 de marzo de 2023.

2 Presentación de resultados. Nuevo León INEGI 2020 Recuperado de:

https://inegi.org.mx/contenidos/programas/ccpv/2020/doc/cpv2020_ pres_res_nl.pdf revisión hecha el 16 de febrero de 2023."___

Ciudad de México, a 23 de marzo de 2023.– Diputadas: Mariana Mancillas Cabrera, Annia Sarahí Gómez Cárdenas, Wendy Maricela Cordero González (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen.



EXHORTO A LA SECRETARÍA DE SALUD, A GESTIONAR QUE LA SAL DE CUYUTLÁN QUEDE EXENTA DE AÑADIRLE FLÚOR Y/O YODO DADO QUE ES SAL DE MAR ARTESANAL

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Ssa a realizar las acciones necesarias de que la sal de Cuyutlán quede exenta de añadirle flúor o yodo toda vez que es una sal de mar artesanal, a cargo del diputado Riult Rivera Gutiérrez, del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, diputado Riult Rivera Gutiérrez, las y los integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por la fracción I del artículo 6 y las fracciones I y V del Apartado 2 del artículo 79, ambos del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta soberanía el presente punto de acuerdo, mediante el cual se exhorta, respetuosamente, a la Secretaría de Salud, para que realice las acciones necesarias, con la finalidad de analizar la viabilidad de que la sal de Cuyutlán quede exenta de añadirle flúor y/o yodo, toda vez que es una sal de mar artesanal, con base en las siguientes:

Consideraciones

La sal de Cuyutlán es una sal de mar, extraída de la Laguna de Cuyutlán, localizada en la costa noroeste de Colima, la extracción se realiza por desecación solar, técnica heredada de nuestros antepasados indígenas, a la cual se han incorporado innovaciones relativas sobre todo a la higiene.

El proceso consiste en hacer pequeños bordos manuales, con el mismo material del suelo de la laguna, creando pequeños estanques, es ahí donde se recolecta la sal, con instrumentos manuales como azadones y cepillos.

Hoy en día, en Cuyutlán, en el municipio de Armería, la Cooperativa de Salineros de Colima se ha dedicado por generaciones a preservar las técnicas de elaboración para seguir produciéndola, este grupo es el más grande y principal productor de sal de Colima, la mayoría de los miembros de esta cooperativa aprendieron el oficio de sus padres y abuelos, con miras a enseñarle a sus hijos y nietos.

Todas las familias de trabajadores viven en comunidades aledañas, por lo que la producción de sal es su principal fuente de ingresos, es decir, esta actividad económica influye completamente en la calidad de vida de los pueblos cercanos a las salineras.

Actualmente, para la comercialización de la sal en México, es necesaria la observancia de la Norma Oficial Mexicana número “ NOM-040-SSA1-1993, Productos y servicios. Sal yodada fluorurada. Especificaciones sanitarias.” , con sus respectivas modificaciones desde su publicación y entrada en vigor desde el año 1993, lo que implica que el objetivo y campo de aplicación de la Norma Oficial Mexicana establece las especificaciones sanitarias de la sal yodada y sal yodada fluorurada destinadas para el consumo humano y para la sal yodada destinada para consumo animal.

Debido al volumen de producción de la sal de Cuyutlán, que aproximadamente son 39,000 (treinta y nueve mil) toneladas anuales, llevar a cabo la práctica de añadirle los aditivos del yodo y el flúor, resulta ser costoso para los salineros de esta región, además de representar un procesamiento químico del mismo, lo que implica que pierde originalidad y naturalidad del producto, alterando las características de la sal de Cuyutlán, toda vez que es considerada una sal de mar artesanal por su manera de extracción y orgánica por procesarla de forma natural, amigable al medio ambiente.

Entendemos bien la finalidad de la Norma Oficial Mexicana número “NOM-040-SSA1-1993, de coadyuvar a la prevención de los casos de bocio en la edad adulta, el cretinismo en los niños y el retraso mental al nacimiento, así como disminuir la caries dental en los niños, sin causar daños de fluorosis en la población, a través del consumo de sal yodada o sal yodada fluorurada, sin embargo, se manifiesta ocioso intentar añadirle estos elementos a la sal, ya que tiende a volatizar el yodo en la sal.

Consideramos pertinente aclarar que por las simples características de la sal de Cuyutlán, químicamente contiene más minerales: calcio, hierro, magnesio, zinc, su color es blanco, el grano es homogéneo y todo extraído de manera natural, a diferencia de otra sal, lo que la hace de mejor calidad a nivel mundial, sin que exista una necesidad de añadirle flúor y/o yodo.

De acuerdo a la Organización Mundial de la Salud (OMS), la mayoría de las personas consumen demasiada sal, de 9 a 12 gramos por día en promedio, es decir, dos veces la ingesta máxima recomendada. Los estados miembros de la OMS han acordado reducir en un 30 por ciento el consumo de sal de la población mundial de aquí al año 2025. La reducción de la ingesta de sal se considera una de las medidas más eficaces que los países pueden tomar para mejorar la situación sanitaria de la población.

Las medidas principales de reducción generarán un año más de vida sana a un costo inferior al ingreso anual medio o al producto interno bruto por persona. Se estima que cada año se podría evitar 2,5 millones de defunciones si el consumo de sal a nivel mundial se redujera al nivel recomendado, lo que no sucede con la sal de mar de Cuyutlán, toda vez que es más noble al cuerpo humano, por tener menos cantidad de sodio.

A pesar de existir la Norma Oficial Mexicana “ PROY-NOM-005-SAGARPA-2018, Sal de mar artesanal - Especificaciones mínimas de calidad agroalimentaria.”, en cuyo objetivo y justificación se cita a continuación:

“... Establecer las especificaciones de calidad agroalimentaria que se deben cumplir en la extracción y preparación de la sal de mar que es utilizada como ingrediente de los alimentos, la cual es obtenida a través de un proceso artesanal. Actualmente en los mercados mundiales se lleva a cabo la venta de sal de mar o sal marina, así como flor de sal artesanales para uso directo del consumidor final, con un contenido inferior en cloruro de sodio que la sal de extracción no artesanal, característica que adquiere debido al proceso de obtención artesanal proveniente de salinas con trazado tradicional y obtenida con artes no industriales, a través de procedimientos que mantienen las características organolépticas que contiene la sal de mar y que la caracterizan como un producto de calidad agroalimentaria que va dirigido al consumidor final.

Las sales extraídas de forma artesanal son recolectadas manualmente y se lavan con la propia agua marina, sin ser sometidas a proceso industrial alguno, por lo que se mantienen los elementos naturales que contiene el agua de mar, mismos que confieren a este producto características organolépticas de calidad que la distinguen de la sal industrializada. La sal es utilizada como un vehículo para que tanto el yodo como el flúor lleguen a toda la población, por motivos de salud pública. Sin embargo, la sal artesanal queda exenta del proceso industrial, por lo que se considera como un producto diferente por sus características organolépticas, usos y consumo por parte del consumidor final. Lo anterior, hace necesaria la elaboración de una Norma Oficial Mexicana que distinga en el mercado, las características de proceso que diferencian a la sal de mar artesanal de la sal industrializada.”

En ese tenor, es menester mencionar que las salineras en Colima que producen y extraen la sal de Cuyutlán, característica de la región de la costa noroeste de Colima, mejor conocida como la Laguna de Cuyutlán, les son obligadas a acatar la norma oficial “ NOM-040-SSA1-1993, Productos y servicios. Sal yodada fluorurada. Especificaciones sanitarias.”, que establece las especificaciones sanitarias de la sal yodada y sal yodada fluorurada destinadas para el consumo humano, lo que hace que la sal mencionada pierda originalidad de la extracción de manera natural, toda vez que es artesanal.

Cabe recalcar que, la sal de Cuyutlán, por su forma de extracción y por la región de extracción, así como su historia, cumple con las características para encontrarse al amparo de la Norma Oficial PROY-NOM-005-SAGARPA-2018, resaltando lo siguiente:

1. Su extracción y preparación es obtenida a través de un proceso artesanal, técnica heredada de antepasados indígenas, enseñado de generación en generación.

2. Su contenido es inferior en cloruro de sodio.

3. Su característica la adquiere debido al proceso de obtención artesanal proveniente de salinas con trazado tradicional y obtenida con artes no industriales, a través de procedimientos que mantienen las características organolépticas que contiene la sal de mar, toda vez que el proceso consiste en hacer pequeños bordos manuales, con el mismo material del suelo de la laguna, creando pequeños estanques, con instrumentos manuales como azadones y cepillos.

4. No es sometida a proceso industrial alguno, por lo que se mantienen los elementos naturales que contiene el agua de mar, mismos que confieren a este producto características organolépticas de calidad que la distinguen de la sal industrializada.

Asimismo, consideramos prudente que la sal de Cuyutlán, siendo una sal artesanal, quede exenta del proceso industrial para añadirle el flúor y yodo, por lo que se considera como un producto diferente por sus características organolépticas, usos y consumo por parte del consumidor final

Por lo anteriormente expuesto, me permito someter a consideración de este pleno, el presente:

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, exhorta, respetuosamente, a la Secretaría de Salud, para que realice las acciones necesarias, con la finalidad de analizar la viabilidad de que la sal de Cuyutlán quede exenta de añadirle flúor y/o yodo, toda vez que por sus características de extracción es una sal de mar artesanal.

Notas

1 http://www.mexicocampoadentro.org/sal.php#:~: text=La%20extracci%C3%B3n%20se%20realiza%20por,la%20laguna%2C%20creando%20peque %C3%B1os%20estanques.

2 https://www.animalgourmet.com/2019/03/13/sal-de-colima/#:~: text= Cuyutl%C3%A1n%20cuenta%20con%203%2C500%20hect%C3%A1reas,toneladas%20de%20sal%20 al%20a%C3%B1o.

3 https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5531604&fecha=16/ 07/2018#gsc.tab=0

4 https://es.wikipedia.org/wiki/Sal_de_Cuyutl%C3%A1n

5 https://iris.paho.org/bitstream/handle/10665.2/15345/v60n2p139.pdf

6 https://www.gob.mx/cofepris/acciones-y-programas/sal-yodada-fluorurada#:~: text=Coadyuvar%20a%20la%20prevenci%C3%B3n%20de,yodada%20o%20sal%20yodada%20fluo rurada.

7 https://www.milenio.com/estados/sal-colima-unica-minerales-sodio-organica

8 https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/salt-reduction

9 https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5681011&fecha=28/ 02/2023

10 https://www.youtube.com/watch?v=i-7yvtbJ8KE

Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a 22 de marzo de dos mil veintitrés.– Diputado Riult Rivera Gutiérrez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.