Diario de los Debates

órgano oficial de la cámara de diputados
del congreso de los estados unidos mexicanos
Poder Legislativo Federal, LXV Legislatura
Primer Periodo de Sesiones Ordinarias del Segundo Año de Ejercicio
Director General de
Crónica Parlamentaria
Gilberto Becerril Olivares
Diputado Santiago Creel Miranda
Directora del
Diario de los Debates
Eugenia García Gómez
Año II
Ciudad de México, martes 28 de marzo de 2023
Sesión 19 Apéndice

SUMARIO


INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO Y PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO

Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, por la que informa el turno que corresponde a diversas iniciativas con proyecto de decreto y proposiciones con punto de acuerdo registradas en el orden del día del martes 28 de marzo del 2023, de conformidad con los artículos 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados, y 12, numeral 2, del Reglamento de la Contingencia Sanitaria

INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO

LEY FEDERAL DEL TRABAJO

De la diputada Mary Carmen Bernal Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 501 de la Ley Federal del Trabajo.Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen

LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL

Del diputado Jesús Fernando García Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen, y a la Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, para opinión

LEY GENERAL PARA LA INCLUSIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Del diputado Yerico Abramo Masso, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 32 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad.Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen

LEY GENERAL DE ARCHIVOS

Del diputado Carlos Alberto Valenzuela González y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un artículo 52 Bis y reforma los artículos 82 y 83 de la Ley General de Archivos.Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

De la diputada Socorro Irma Andazola Gómez, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

De la diputada Socorro Irma Andazola Gómez, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de protección de imagen de menores de edad.Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen

LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

De la diputada Socorro Irma Andazola Gómez, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 88 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen

LEY GENERAL PARA LA INCLUSIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

De la diputada Olga Luz Espinosa Morales, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 12 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad.Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen, y a la Comisión de Educación, para opinión

LEY FEDERAL DEL TRABAJO Y LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

De la diputada Olga Luz Espinosa Morales, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo y de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.Se turna a las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social, y de Hacienda y Crédito Público, para dictamen, y a la Comisión de Diversidad, para opinión

LEY DE CAMINOS, PUENTES Y AUTOTRANSPORTE FEDERAL

De la diputada María Josefina Gamboa Torales y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, en materia de fomento al turismo.Se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen, y a la Comisión de Turismo, para opinión

LEY DE PUERTOS

De la diputada María Josefina Gamboa Torales y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley de Puertos, en materia de desarrollo integral ciudad-puerto.Se turna a la Comisión de Marina, para dictamen

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Del diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 65 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

CÓDIGO PENAL FEDERAL

De la diputada Lilia Aguilar Gil, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, y diputados integrantes de diversos Grupos Parlamentarios, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 225 del Código Penal Federal.Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

LEY GENERAL PARA LA INCLUSIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

De la diputada Norma Angélica Aceves García, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 29 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad.Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen

SE DECLARA EL TERCER SÁBADO DEL MES DE NOVIEMBRE DE CADA AÑO, DÍA NACIONAL DE ORACIÓN POR MÉXICO

De la diputada Karina Marlen Barrón Perales, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se declara el tercer sábado del mes de noviembre de cada año, Día Nacional de Oración por México.Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen

SE DECLARA EL DÍA 3 DE ABRIL DE CADA AÑO, DÍA NACIONAL DE LOS ESCAMOLES

Del diputado Javier Casique Zárate, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se declara el día 3 de abril de cada año, Día Nacional de los Escamoles.Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen

LEY GENERAL DE EDUCACIÓN

Del diputado Marco Antonio Mendoza Bustamante, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 74 de la Ley General de Educación.Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen, y a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para opinión

LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE

De la diputada Araceli Celestino Rosas, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en materia de asesoría técnica necesaria para el cumplimiento de la ley.Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen

SE DECLARA EL 16 DE MARZO DE CADA AÑO DÍA NACIONAL DEL CHILE YAHUALICA

De la diputada Laura Lorena Haro Ramírez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se declara el 16 de marzo de cada año Día Nacional del Chile Yahualica.Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen

LEY GENERAL PARA LA PREVENCIÓN SOCIAL DE LA VIOLENCIA Y LA DELINCUENCIA

De la diputada Araceli Celestino Rosas, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones de la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia, en materia de participación de autoridades de la Ciudad de México.Se turna a la Comisión de Seguridad Ciudadana, para dictamen

LEY GENERAL PARA LA IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES

De la diputada Araceli Celestino Rosas, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres. Se turna a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen

LEY GENERAL PARA LA INCLUSIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

De la diputada Araceli Celestino Rosas, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 19, 21 y 44 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad.Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen

LEY NACIONAL DEL REGISTRO DE DETENCIONES

De la diputada Marcela Guerra Castillo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley Nacional del Registro de Detenciones.Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

LEY GENERAL PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LOS DELITOS EN MATERIA DE TRATA DE PERSONAS Y PARA LA PROTECCIÓN Y ASISTENCIA A LAS VÍCTIMAS DE ESTOS DELITOS

De la diputada Araceli Celestino Rosas, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, en materia del valor de la Unidad de Medida y Actualización vigente.Se turna a la Comisión de Derechos Humanos, para dictamen

LEY FEDERAL DE DERECHOS

Del diputado José Antonio Gutiérrez Jardón, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 8o. de la Ley Federal de Derechos.Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

De la diputada María Josefina Gamboa Torales, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de garantía de suministro de medicamentos recetados en el sistema público de salud.Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen, y a la Comisión de Salud, para opinión

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

De los diputados Rubén Ignacio Moreira Valdez y Marco Antonio Mendoza Bustamante, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

SE EXPIDE LA LEY GENERAL DE PARIDAD E INCLUSIÓN EN LA POSTULACIÓN DE CANDIDATURAS E INTEGRACIÓN DE ÓRGANOS DE ELECCIÓN POPULAR

Del diputado Sergio Carlos Gutiérrez Luna, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa que expide la Ley General de Paridad e Inclusión en la Postulación de Candidaturas e Integración de Órganos de Elección Popular.Se turna a las Comisiones Unidas de Reforma Política-Electoral, y de Igualdad de Género, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión

PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO

EXHORTO A LA CRE, A MODIFICAR LA NOM- 016-CRE-2016, EN EL SENTIDO DE AUMENTAR LA CALIDAD DE LOS PETROLÍFEROS DISTRIBUIDOS EN LA ZONA METROPOLITANA DE MONTERREY

Del diputado Mauricio Cantú González, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la CRE, a modificar la NOM- 016-CRE-2016, en el sentido de aumentar la calidad de los Petrolíferos distribuidos en la Zona Metropolitana de Monterrey de Nivel B y C a doble A, homologando con aquellos distribuidos en la Zona Metropolitana del Valle de México.Se turna a la Comisión de Energía, para dictamen

EXHORTO A DIVERSAS AUTORIDADES DE NUEVO LEÓN, A ATENDER LAS VIOLACIONES A LOS DERECHOS HUMANOS DE LAS PERSONAS DESAPARECIDAS Y NO LOCALIZADAS

De la diputada Annia Sarahí Gómez Cárdenas, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a diversas autoridades de Nuevo León, a atender las violaciones a los derechos humanos de las personas desaparecidas y no localizadas en el estado.Se turna a la Comisión de Derechos Humanos, para dictamen

EXHORTO A LA SEP Y AL SIPINNA, PARA QUE REALICEN ACCIONES EN MATERIA DE PREVENCIÓN Y ERRADICACIÓN DEL ACOSO ESCOLAR

De los diputados Rubén Ignacio Moreira Valdez y Mariana Erandi Nassar Piñeyro, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SEP y al SIPINNA, para que realicen acciones en materia de prevención y erradicación del acoso escolar.Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen

EXHORTO A LOS GOBIERNOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO Y DEL ESTADO DE MÉXICO Y A LA CONAGUA, A CONCIENTIZAR SOBRE LA IMPORTANCIA Y NECESIDAD EN EL CUIDADO DEL AGUA Y SU USO

Del diputado Juan Luis Carrillo Soberanis, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a los gobiernos de la Ciudad de México y del Estado de México y a la Conagua, como parte de la Estrategia de Atención ante la Temporada de Estiaje 2023, a incluir una campaña de concientización sobre la importancia y necesidad en el cuidado del agua y su uso responsable durante la temporada de sequía profunda en la zona metropolitana del Valle de México.Se turna a la Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento, para dictamen

EXHORTO A LOS MUNICIPIOS DE LAS 32 ENTIDADES FEDERATIVAS A ESTABLECER LA OBLIGACIÓN DE QUE LOS CENTROS COMERCIALES CUENTEN CON BEBEDEROS DE AGUA

Del diputado Armando Reyes Ledesma, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a los municipios de las 32 entidades federativas, a llevar a cabo las modificaciones administrativas para establecer la obligación de que los centros comerciales cuenten con bebederos de agua.Se turna a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen

EXHORTO A PEMEX, A INFORMAR DE LA SITUACIÓN QUE GUARDAN LOS MANGLARES QUE FUERON EXTRAÍDOS DEL ÁREA DE LA REFINERÍA DE DOS BOCAS, EN TABASCO

Del diputado Jorge Álvarez Máynez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a Pemex, a publicar un informe de la situación que guardan los manglares que fueron extraídos del área donde se encuentra localizada la Refinería de Dos Bocas, en Tabasco.Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen

EXHORTO A LA CFE Y A LA CRE, A ANALIZAR LA VIABILIDAD DE AJUSTAR LAS TARIFAS FINALES DE SUMINISTRO BÁSICO A USUARIOS DOMÉSTICOS PARA CIUDAD JUÁREZ

Del diputado Daniel Murguía Lardizábal, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la CFE y a la CRE, a revisar y en su caso analizar la viabilidad de ajustar con base en las memorias de cálculo, las tarifas finales de suministro básico a usuarios domésticos para Ciudad Juárez, Chihuahua.Se turna a la Comisión de Energía, para dictamen

EXHORTO A LA SE, A IMPONER EL GRAVAMEN ARANCELARIO CORRESPONDIENTE A LOS PRODUCTOS CHINOS DEL SECTOR CERÁMICO PARA SALVAGUARDAR LA ARTESANÍA DE GUANAJUATO

De la diputada Berenice Montes Estrada, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SE, a imponer el gravamen arancelario correspondiente a los productos chinos del sector cerámico, para salvaguardar la artesanía de diversas regiones de Guanajuato.Se turna a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen

RELATIVO DE LA ELABORACIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE LOS LIBROS DE TEXTO GRATUITO DE LA EDUCACIÓN PREESCOLAR, PRIMARIA Y SECUNDARIA Y LOS SERVICIOS DE EDUCACIÓN ESPECIAL

De la diputada Laura Barrera Fortoul, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a distintas autoridades educativas, a dar cumplimiento a las disposiciones legales y reglamentarias relativas a la consulta a madres y padres de familia o tutores, maestras y maestros, y personal con funciones de dirección. para la elaboración y actualización de los libros de texto gratuito de la educación preescolar, primaria y secundaria y los servicios de educación especial.Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen

EXHORTO A LA PROFECO, A LLEVAR A CABO ACCIONES DE VIGILANCIA CON LA FINALIDAD DE DETECTAR Y, EN SU CASO, SANCIONAR EL ACOSO INJUSTIFICADO A LOS DEUDORES

Del diputado Juan Luis Carrillo Soberanis, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Profeco, a llevar a cabo acciones de vigilancia respecto al cumplimiento de lo dispuesto en el acuerdo A/002/2015 por el que se emiten las disposiciones de carácter general en materia de despachos de cobranza a que se refiere el artículo 17 Bis 4 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, con la finalidad de detectar y, en su caso, sancionar el acoso injustificado a los deudores.Se turna a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen

SE SANCIONE A LA EMPRESA PARAESTATAL PEMEX POR LOS HECHOS SUCEDIDOS EN LA REFINERÍA CADEREYTA EL PASADO 19 DE MARZO DE 2023

Del diputado Andrés Pintos Caballero, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Profepa y a la ASEA, a sancionar a la empresa paraestatal Pemex por los hechos sucedidos en la Refinería Cadereyta el pasado 19 de marzo de 2023.Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen

EXHORTO A LA SEP Y A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, A EMITIR INSTRUMENTOS NORMATIVOS PARA EL PERSONAL DE CONSERJERÍA DE LAS ESCUELAS PÚBLICAS DE EDUCACIÓN BÁSICA

De la diputada Brenda Ramiro Alejo, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SEP y a las autoridades educativas de las entidades federativas, a llevar a cabo las acciones conducentes para emitir instrumentos normativos para el personal de Conserjería de las Escuelas Públicas de Educación Básica. Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen

SE EMITA EL PROTOCOLO PARA LA ATENCIÓN INTEGRAL Y GUÍA DE EVIDENCIA Y RECOMENDACIONES PARA FALLA CARDÍACA EN MÉXICO

Del diputado Éctor Jaime Ramírez Barba, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Salud, a emitir el Protocolo para la Atención Integral y Guía de Evidencia y Recomendaciones para Falla Cardíaca en México.Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

EXHORTO A LA SEP, A INCORPORAR MECANISMOS DE SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DE LOS RECURSOS UTILIZADOS POR LOS COMITÉS ESCOLARES DE ADMINISTRACIÓN PARTICIPATIVA EN LAS REGLAS DEL PROGRAMA LA ESCUELA ES NUESTRA

De la diputada Ana Lilia Herrera Anzaldo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SEP, a incorporar en las reglas de operación del programa La escuela es nuestra, mecanismos de seguimiento, supervisión, vigilancia y evaluación de los recursos utilizados por los comités escolares de administración participativa.Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen

EXHORTO A LA SEDATU, A DAR CUMPLIMIENTO Y OTORGAR LA INDEMNIZACIÓN CORRESPONDIENTE AL EJIDO VENCEDORES Y ANEXOS, DERIVADA DE SU TERCERA AMPLIACIÓN

Del diputado Omar Enrique Castañeda González, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Sedatu, a dar cumplimiento y otorgar la indemnización correspondiente al ejido Vencedores y Anexos, derivada de su tercera ampliación.Se turna a la Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial, para dictamen

EXHORTO A LA SECRETARÍA DE BIENESTAR, A SUPERVISAR LA FUNCIÓN Y ORGANIZACIÓN DE SUS SERVIDORES PÚBLICOS ENCARGADOS DE OPERAR LOS PROGRAMAS SOCIALES EN PUEBLA

De la diputada Brenda Ramiro Alejo, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Bienestar, a instrumentar acciones para supervisar la función y organización de los servidores públicos de dicha dependencia encargados de operar los programas sociales en Puebla.Se turna a la Comisión de Bienestar, para dictamen

SE FORTALEZCA EL PROGRAMA DE RESPUESTAS A CONTINGENCIAS ATMOSFÉRICAS Y LA PREVENCIÓN DE ENFERMEDADES RELACIONADAS CON LA MALA CALIDAD DEL AIRE EN NUEVO LEÓN

Del diputado Héctor Israel Castillo Olivares, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Salud de Nuevo León, a implementar medidas que fortalezcan el programa de respuestas a contingencias atmosféricas, la vigilancia y prevención de enfermedades relacionadas con la mala calidad del aire.Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

EXHORTO AL CONADIS Y AL INEGI, A PRESENTAR LA INFORMACIÓN DE POBLACIÓN CON DISCAPACIDAD EN PROGRAMAS DE INFORMACIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE INFORMACIÓN ESTADÍSTICA Y GEOGRAFÍA

De la diputada Norma Angélica Aceves García, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Conadis y al Inegi, a cumplir con los Lineamientos para captar, integrar y presentar información de población con discapacidad en Programas de Información del Sistema Nacional de Información Estadística y Geografía.Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen

EXHORTO A LA CONAGUA, A PROMOVER ACCIONES CONJUNTAS PARA EL MANTENIMIENTO Y GESTIÓN DEL VASO REGULADOR EL CRISTO

De la diputada Ma. Teresa Rosaura Ochoa Mejía, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Conagua, a promover acciones conjuntas para el mantenimiento y gestión del vaso regulador El Cristo, en los municipios de Naucalpan de Juárez y de Tlalnepantla de Baz, en el Estado de México.Se turna a la Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento, para dictamen

EXHORTO A LA SHCP, A ANALIZAR LA VIABILIDAD DE ABRIR OFICINAS DE SECCIONES ADUANERAS EN LA CIUDAD DE LA PAZ Y EN EL MUNICIPIO DE LOS CABOS

Del diputado Marco Antonio Almendariz Puppo, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SHCP, en coordinación con la Agencia Nacional de Aduanas de México, a analizar la viabilidad de abrir oficinas de secciones aduaneras en la ciudad de La Paz y en el municipio de Los Cabos.Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

EXHORTO A LA SENER, A LA SEMARNAT Y PEMEX, A RESOLVER LA CONTAMINACIÓN DE LA REFINERÍA CADEREYTA

De diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Sener, a la Semarnat y Pemex, a resolver la evidente contaminación de la Refinería Cadereyta y a la Secretaría de Salud para prevenir, atender y vigilar que no afecte la salud de quienes habitan en Nuevo León.Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen

SE REFORCEN LAS TAREAS DE INSPECCIÓN Y VIGILANCIA EN AGUAS DEL LITORAL DE BAJA CALIFORNIA SUR

Del diputado Marco Antonio Almendariz Puppo, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Semar, en coordinación con Conapesca, a reforzar las tareas de inspección y vigilancia en aguas del litoral de Baja California Sur.Se turna a la Comisión de Pesca, para dictamen

EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE INCENDIOS FORESTALES Y REFORESTACIÓN DE ÁREAS AFECTADAS

Del diputado Jaime Bueno Zertuche, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo en materia de prevención de incendios forestales y reforestación de áreas afectadas.Se turna a la Comisión de Protección Civil y Prevención de Desastres, para dictamen

EXHORTO A LA SRE, A EMITIR UN PRONUNCIAMIENTO PARA EL RESTABLECIMIENTO DE RELACIONES DIPLOMÁTICAS ENTRE LA REPÚBLICA ISLÁMICA DE IRÁN Y EL REINO DE ARABIA SAUDÍ

De la diputada Saraí Núñez Cerón, del Grupo Parlamentario de Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SRE, a emitir en nombre de México un pronunciamiento por el acuerdo para el restablecimiento de relaciones diplomáticas entre la República Islámica de Irán y el Reino de Arabia Saudí, quienes han decidido reanudar sus relaciones diplomáticas y reabrir sus embajadas.Se turna a la Comisión de Relaciones Exteriores, para dictamen

EXHORTO A LAS SECRETARÍAS DE SALUD Y DE ECONOMÍA, A REVISAR LA NOM-206-SCFI/SSA2-2018

De la diputada Adriana Campos Huirache, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a las Secretarías de Salud y de Economía, a revisar la NOM-206-SCFI/SSA2-2018, Cascos de seguridad para la prevención y atención inmediata de lesiones en la cabeza de motociclistas acciones de promoción de la salud-especificaciones de seguridad y métodos de prueba, información comercial y etiquetado. Se turna a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen

SE INVITA A REUNIÓN DE TRABAJO A LOS TITULARES DE LA SHCP, DE LA UNIDAD E INTELIGENCIA FINANCIERA, DE LA COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES Y DEL BANCO DEL BIENESTAR, EN RELACIÓN CON LAS REMESAS RECIBIDAS DEL EXTRANJERO

De la diputada Patricia Terrazas Baca, del Grupo Parlamentario de Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se invita a reunión de trabajo a los titulares de la SHCP, de la Unidad e Inteligencia Financiera, de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y del Banco del Bienestar, a efecto de que expongan las acciones preventivas y correctivas que se han llevado a cabo para que las remesas recibidas del extranjero cumplan con la normatividad nacional e internacional aplicable. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

EXHORTO AL ISSSTE, A QUE, DE ACUERDO CON EL PRESUPUESTO APROBADO PARA INFRAESTRUCTURA, SE CONSIDERE LA CONSTRUCCIÓN DE UN NUEVO HOSPITAL

De la diputada Ma. de Jesús Aguirre Maldonado, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al ISSSTE, a que, de acuerdo con el presupuesto aprobado por esta Cámara de Diputados para infraestructura, se considere la construcción de un nuevo hospital.Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

SE EXHORTA A CAPUFE, A HOMOLOGAR LAS TARIFAS POR CONCEPTO DE CRUCE DE PUENTES INTERNACIONALES DE PIEDRAS NEGRAS Y ACUÑA CON LAS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA

Del diputado José Antonio Gutiérrez Jardón, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a Capufe, a homologar las tarifas por concepto de cruce de puentes internacionales de Piedras Negras y Acuña con las de los Estados Unidos de América.Se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen





INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO Y PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO

«Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.

Con fundamento en los artículos 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados, y 12, numeral 2, del Reglamento de la Contingencia Sanitaria, se informa a la honorable asamblea los turnos dictados a diversas iniciativas con proyecto de decreto y proposiciones con punto de acuerdo, registradas en el orden del día del 28 de marzo de 2023 y que no fueron abordadas.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de marzo de 2023.– Diputado Santiago Creel Miranda (rúbrica), presidente.»

«Iniciativas con proyecto de decreto

1. Que reforma el artículo 501 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada Mary Carmen Bernal Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Turno: Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.

2. Que reforma el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a cargo del diputado Jesús Fernando García Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Turno: Comisión de Gobernación y Población, para dictamen, y a la Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, para opinión.

3. Que reforma el artículo 32 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, a cargo del diputado Yerico Abramo Masso, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen.

4. Que adiciona un artículo 52 Bis y reforma los artículos 82 y 83 de la Ley General de Archivos, suscrita por el diputado Carlos Alberto Valenzuela González y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.

5. Que reforma el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Socorro Irma Andazola Gómez, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

6. Que reforma diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de protección de imagen de menores de edad, a cargo de la diputada Socorro Irma Andazola Gómez, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen.

7. Que adiciona el artículo 88 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, a cargo de la diputada Socorro Irma Andazola Gómez, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.

8. Que reforma y adiciona el artículo 12 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, a cargo de la diputada Olga Luz Espinosa Morales, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Turno: Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen, y a la Comisión de Educación, para opinión.

9. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo y de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, a cargo de la diputada Olga Luz Espinosa Morales, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Turno: Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social, y de Hacienda y Crédito Público, para dictamen, y a la Comisión de Diversidad, para opinión.

10. Que reforma diversas disposiciones de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, en materia de fomento al turismo, suscrita por la diputada María Josefina Gamboa Torales y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen, y a la Comisión de Turismo, para opinión.

11. Que reforma diversas disposiciones de la Ley de Puertos, en materia de desarrollo integral ciudad-puerto, suscrita por la diputada María Josefina Gamboa Torales y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Marina, para dictamen.

12. Que reforma el artículo 65 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

13. Que reforma el artículo 225 del Código Penal Federal, suscrita por la diputada Lilia Aguilar Gil, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo y diputados integrantes de diversos Grupos Parlamentarios.

Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.

14. Que adiciona el artículo 29 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, a cargo de la diputada Norma Angélica Aceves García, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen.

15. De Decreto por el que se declara el tercer sábado del mes de noviembre de cada año, Día Nacional de Oración por México, a cargo de la diputada Karina Marlen Barrón Perales, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.

16. De Decreto por el que se declara el día 3 de abril de cada año, Día Nacional de los Escamoles, a cargo del diputado Javier Casique Zárate, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.

17. Que reforma y adiciona el artículo 74 de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Marco Antonio Mendoza Bustamante, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Educación, para dictamen, y a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para opinión.

18. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en materia de asesoría técnica necesaria para el cumplimiento de la ley, a cargo de la diputada Araceli Celestino Rosas, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Turno: Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.

19. De Decreto por el que se declara el 16 de marzo de cada año Día Nacional del Chile Yahualica, a cargo de la diputada Laura Lorena Haro Ramírez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.

20. Que adiciona diversas disposiciones de la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia, en materia de participación de autoridades de la Ciudad de México, a cargo de la diputada Araceli Celestino Rosas, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Turno: Comisión de Seguridad Ciudadana, para dictamen.

21. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, a cargo de la diputada Araceli Celestino Rosas, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Turno: Comisión de Igualdad de Género, para dictamen.

22. Que reforma y adiciona los artículos 19, 21 y 44 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, a cargo de la diputada Araceli Celestino Rosas, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Turno: Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen.

23. Que reforma diversas disposiciones de la Ley Nacional del Registro de Detenciones, a cargo de la diputada Marcela Guerra Castillo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.

24. Que reforma diversas disposiciones de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, en materia del valor de la Unidad de Medida y Actualización vigente, a cargo de la diputada Araceli Celestino Rosas, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Turno: Comisión de Derechos Humanos, para dictamen.

25. Que reforma el artículo 8o. de la Ley Federal de Derechos, a cargo del diputado José Antonio Gutiérrez Jardón, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

26. Que reforma diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de garantía de suministro de medicamentos recetados en el sistema público de salud, a cargo de la diputada María Josefina Gamboa Torales, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen, y a la Comisión de Salud, para opinión.

27. Que adiciona el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por los diputados Rubén Ignacio Moreira Valdez y Marco Antonio Mendoza Bustamante, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

28. Que expide la Ley General de Paridad e Inclusión en la Postulación de Candidatos e Integración de Órganos de Elección Popular, a cargo del diputado Sergio Carlos Gutiérrez Luna, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisiones Unidas de Reforma Política-Electoral y de Igualdad de Género, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.

Proposiciones con punto de acuerdo

1. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la CRE, a modificar la NOM- 016-CRE-2016, en el sentido de aumentar la calidad de los Petrolíferos distribuidos en la Zona Metropolitana de Monterrey de Nivel B y C a doble A, homologando con aquellos distribuidos en la Zona Metropolitana del Valle de México, a cargo del diputado Mauricio Cantú González, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Energía, para dictamen.

2. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a diversas autoridades de Nuevo León, a atender las violaciones a los derechos humanos de las personas desaparecidas y no localizadas en el estado, a cargo de la diputada Annia Sarahí Gómez Cárdenas, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Derechos Humanos, para dictamen.

3. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SEP y al SIPINNA, para que realicen acciones, en materia de prevención y erradicación del acoso escolar, suscrita por los diputados Rubén Ignacio Moreira Valdez y Mariana Erandi Nassar Piñeyro, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Educación, para dictamen.

4. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los gobiernos de la Ciudad de México y del estado de México y a la Conagua, como parte de la Estrategia de Atención ante la Temporada de Estiaje 2023, a incluir una campaña de concientización sobre la importancia y necesidad en el cuidado del agua y su uso responsable durante la temporada de sequía profunda en la zona metropolitana del Valle de México, a cargo del diputado Juan Luis Carrillo Soberanis, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Turno: Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento, para dictamen.

5. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los municipios de las 32 entidades federativas, a llevar a cabo las modificaciones administrativas para establecer la obligación de que los centros comerciales cuenten con bebederos de agua, a cargo de la diputada Armando Reyes Ledesma, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Turno: Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen.

6. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a Pemex, a publicar un informe de la situación que guardan los manglares que fueron extraídos del área donde se encuentra localizada la Refinería de Dos Bocas, en Tabasco, a cargo del diputado Jorge Álvarez Máynez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.

7. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la CFE y a la CRE, a revisar y en su caso analizar la viabilidad de ajustar con base en las memorias de cálculo, las tarifas finales de suministro básico a usuarios domésticos para Ciudad Juárez, Chihuahua, a cargo del diputado Daniel Murguía Lardizábal, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Energía, para dictamen.

8. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SE, a imponer el gravamen arancelario correspondiente a los productos chinos del sector cerámico, para salvaguardar la artesanía de diversas regiones de Guanajuato, a cargo de la diputada Berenice Montes Estrada, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen.

9. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a distintas autoridades educativas, a dar cumplimiento a las disposiciones legales y reglamentarias relativas a la consulta a madres y padres de familia o tutores, maestras y maestros, y personal con funciones de dirección. para la elaboración y actualización de los libros de texto gratuito de la educación preescolar, primaria y secundaria y los servicios de educación especial, a cargo de la diputada Laura Barrera Fortoul, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Educación, para dictamen.

10. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Profeco, a llevar a cabo acciones de vigilancia respecto al cumplimiento de lo dispuesto en el acuerdo A/002/2015 por el que se emiten las disposiciones de carácter general en materia de despachos de cobranza a que se refiere el artículo 17 bis 4 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, con la finalidad de detectar y, en su caso, sancionar el acoso injustificado a los deudores, a cargo del diputado Juan Luis Carrillo Soberanis, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México

Turno: Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen.

11. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Profepa y a la ASEA, a sancionar a la empresa paraestatal Pemex por los hechos sucedidos en la Refinería Cadereyta el pasado 19 de marzo de 2023, a cargo del diputado Andrés Pintos Caballero, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.

12. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SEP y a las autoridades educativas de las entidades federativas, a llevar a cabo las acciones conducentes para emitir instrumentos normativos para el personal de Conserjería de las Escuelas Públicas de Educación Básica, a cargo de la diputada Brenda Ramiro Alejo, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Educación, para dictamen.

13. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Salud, a emitir el Protocolo para la Atención Integral y Guía de Evidencia y Recomendaciones para Falla Cardíaca en México, a cargo del diputado Éctor Jaime Ramírez Barba, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Salud, para dictamen.

14. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SEP, a incorporar en las reglas de operación del programa La escuela es nuestra mecanismos de seguimiento, supervisión, vigilancia y evaluación de los recursos utilizados por los comités escolares de administración participativa, a cargo de la diputada Ana Lilia Herrera Anzaldo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Educación, para dictamen.

15. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Sedatu, a dar cumplimiento y otorgar la indemnización correspondiente al ejido Vencedores y Anexos, derivada de su tercera ampliación, a cargo del diputado Omar Enrique Castañeda González, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial, para dictamen.

16. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Bienestar, a instrumentar acciones para supervisar la función y organización de los servidores públicos de dicha dependencia encargados de operar los programas sociales en Puebla, a cargo de la diputada Brenda Ramiro Alejo, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Bienestar, para dictamen.

17. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Salud de Nuevo León, a implementar medidas que fortalezcan el programa de respuestas a contingencias atmosféricas; la vigilancia y prevención de enfermedades relacionadas con la mala calidad del aire, a cargo del diputado Héctor Israel Castillo Olivares, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Salud, para dictamen.

18. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Conadis y al Inegi, a cumplir con los Lineamientos para captar, integrar y presentar información de población con discapacidad en Programas de Información del Sistema Nacional de Información Estadística y Geografía, a cargo de la diputada Norma Angélica Aceves García, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen.

19. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Conagua, a promover acciones conjuntas para el mantenimiento y gestión del vaso regulador El Cristo, en los municipios de Naucalpan de Juárez y de Tlalnepantla de Baz, en el Estado de México, a cargo de la diputada Ma. Teresa Rosaura Ochoa Mejía, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento, para dictamen.

20. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SHCP, en coordinación con la Agencia Nacional de Aduanas de México, a analizar la viabilidad de abrir oficinas de secciones aduaneras en la ciudad de La Paz y en el municipio de Los Cabos, a cargo del diputado Marco Antonio Almendariz Puppo, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

21. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Sener, a la Semarnat y Pemex, a resolver la evidente contaminación de la Refinería Cadereyta y a la Secretaria de Salud para prevenir, atender y vigilar que no afecte la salud de quienes habitan en Nuevo León, suscrito por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.

22. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Semar, en coordinación con Conapesca, a reforzar las tareas de inspección y vigilancia en aguas del litoral de Baja California Sur, a cargo del diputado Marco Antonio Almendariz Puppo, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Pesca, para dictamen.

23. Con punto de acuerdo, en materia de prevención de incendios forestales y reforestación de áreas afectadas, a cargo del diputado Jaime Bueno Zertuche, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional

Turno: Comisión de Protección Civil y Prevención de Desastres, para dictamen.

24. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SRE, a emitir en nombre de México un pronunciamiento por el acuerdo para el restablecimiento de relaciones diplomáticas entre la República Islámica de Irán y el Reino de Arabia Saudí, quienes han decidido reanudar sus relaciones diplomáticas y reabrir sus embajadas, a cargo de la diputada Saraí Núñez Cerón, del Grupo Parlamentario de Acción Nacional.

Turno: Comisión de Relaciones Exteriores, para dictamen.

25. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a las Secretarías de Salud y de Economía, a revisar la NOM-206-SCFI/SSA2-2018, Cascos de seguridad para la prevención y atención inmediata de lesiones en la cabeza de motociclistas acciones de promoción de la salud-especificaciones de seguridad y métodos de prueba, información comercial y etiquetado, a cargo de la diputada Adriana Campos Huirache, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen.

26. Con punto de acuerdo, por el que se invita a reunión de trabajo a los titulares de la SHCP, de la Unidad e Inteligencia Financiera, de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y del Banco del Bienestar, a efecto de que expongan las acciones preventivas y correctivas que se han llevado a cabo para que las remesas recibidas del extranjero cumplan con la normatividad nacional e internacional aplicable, a cargo de la diputada Patricia Terrazas Baca, del Grupo Parlamentario de Acción Nacional.

Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

27. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al ISSSTE, a que, de acuerdo con el presupuesto aprobado por esta Cámara de Diputados para infraestructura, se considere la construcción de un nuevo hospital, a cargo de la diputada Ma. de Jesús Aguirre Maldonado, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Salud, para dictamen.

28. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a Capufe, a homologar las tarifas por concepto de cruce de puentes internacionales de Piedras Negras y Acuña con las de los Estados Unidos de América, a cargo del diputado José Antonio Gutiérrez Jardón, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen.»

INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO



LEY FEDERAL DEL TRABAJO

«Iniciativa que reforma el artículo 501 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada Mary Carmen Bernal Martínez, del Grupo Parlamentario del PT

La suscrita, Mary Carmen Bernal Martínez, diputada federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6 numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa que reforma la fracción III del artículo 501 de la Ley Federal del Trabajo, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

El vocablo “igualdad” puede tener diversos significados y, relacionado con el hombre variados sentidos, ya sea si se atiende a las condiciones naturales, como criatura humana, o a sus características o cualidades como integrante de una sociedad organizada. En ese contexto R. H. Tawney, expresa:

“... puede o implicar la formulación de un hecho o comportar la expresión de un juicio ético. En el primer caso puede afirmar que los hombres son, en conjunto, muy parecidos en sus dotes naturales de carácter e inteligencia. En el otro, puede aseverar que, aunque como individuos difieren profundamente en capacidad y en carácter, en cuanto seres humanos tienen los mismos títulos para la consideración y el respeto, y que es probable que aumente el bienestar de una sociedad si ésta planea su organización de tal manera que, lo mismo si son grandes o pequeñas sus pretensiones, todos sus miembros pueden estar igualmente capacitados para sacar el mejor provecho de los que aquélla posea”.

Es evidente que desde el primer punto de vista no puede afirmarse la existencia de la igualdad humana, comprobada por las experiencias realizadas en el campo de la biología y aun de la psicología, y sería ocioso entrar aquí a analizar los estudios realizados en este aspecto, o desde el punto de vista doctrinario.

La consideración de la igualdad en la naturaleza humana llevaría a estudiar al hombre natural y se caería en el interrogante formulado por Rousseau: “Qué experiencias serían necesarias para llegar al conocimiento del hombre natural, y cuáles son los medios de hacer estas experiencias en el seno de la sociedad”.

Y, si bien es aceptado que el individuo posee características propias y diferenciadas: sexo, edad, constitución física, cualidades intelectuales, psíquicas, etcétera, y nadie osó imponer un principio igualitario en la naturaleza humana con respecto, claro está, a sus cualidades individuales, se hizo difícil imponer la otra especie de igualdad, al considerar al hombre en la sociedad, organizada, es decir, la igualdad política o la igualdad social.

Desde antiguo el hombre buscó un argumento sólido para resolver el problema de la existencia y fundamento del derecho y con él, situar al hombre dotándolo de normas naturales igualitarias. De allí, entonces, que las doctrinas del derecho individual, al considerar que el individuo nace libre, le otorga ciertos poderes o derechos, los derechos individuales naturales. Por ello, al mismo tiempo que ejerce ese conjunto de derechos tiene la obligación de observar y respetar los mismos derechos de los demás individuos, de modo de producir una limitación de los derechos individuales, asegurándose así si ejercicio de los de todos.

Por estas doctrinas se llega, pues, al principio de la igualdad de los hombres, al aceptarse que todos nacen con los mismos derechos que deben conservar y observarse las mismas limitaciones para todos. “Por otra parte -dice Léon Duguit- esta doctrina implica y sobre entiende que la regla de derecho ha de ser siempre la misma, en todos los tiempos y en todos los países, para todos los pueblos; nada más lógico, toda vez que se funda en la existencia de los derechos individuales naturales del hombre, los cuales han sido y serán siempre y dondequiera los mismos derechos para todos los hombres”.

Las doctrinas que partieron de la sociedad para estudiar al hombre, las doctrinas del derecho social, corno las denomina Duguit, o doctrinas socialistas, se oponen a las doctrinas individualistas (corno es lógico) y sostienen que el hombre es naturalmente social y sometido, por lo tanto, a las reglas que esa sociedad le impone con respecto a los demás hombres y sus derechos no son nada más que derivaciones de sus obligaciones. De allí hace derivar Duguit los conceptos de solidaridad o de interdependencia social, afirmando que todo hombre forma parte de un grupo humano, pero al mismo tiempo tiene conciencia de su individualidad.

En nuestro país, el artículo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece:

En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.

Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.

Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.

Está prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos. Los esclavos del extranjero que entren al territorio nacional alcanzarán, por este solo hecho, su libertad y la protección de las leyes.

Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

De dicho precepto deriva la garantía de igualdad, la cual no significa que todos los sujetos deben encontrarse siempre, en todo momento y ante cualquier circunstancia, en condiciones de absoluta igualdad, ya que dicho principio se refiere a la igualdad jurídica, que se traduce en no tener que soportar un perjuicio o privarse de un beneficio desigual e injustificado, en tanto el valor superior que persigue consiste en evitar que existan normas que, llamadas a proyectarse sobre situaciones de igualdad de hecho, produzcan como efecto de su aplicación la ruptura de esa igualdad al generar un trato discriminatorio entre situaciones análogas, o bien, propicien efectos semejantes sobre personas que se encuentran en situaciones dispares, lo que se traduce en desigualdad jurídica.

Así se desprende de la jurisprudencia emitida por el Poder Judicial de la Federación, a través de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que me permito transcribir:

“Novena Época

Registro: 180345

Instancia: Primera Sala

Jurisprudencias

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Tomo XX, Octubre de 2004

Materia(s): Constitucional

Tesis: 1a./J. 81/2004

Página: 99

Igualdad. Límites a este principio. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que todos los hombres son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacionalidad, raza, sexo, religión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, de manera que los poderes públicos han de tener en cuenta que los particulares que se encuentren en la misma situación deben ser tratados igualmente, sin privilegio ni favor. Así, el principio de igualdad se configura como uno de los valores superiores del orden jurídico, lo que significa que ha de servir de criterio básico para la producción normativa y su posterior interpretación y aplicación, y si bien es cierto que el verdadero sentido de la igualdad es colocar a los particulares en condiciones de poder acceder a derechos reconocidos constitucionalmente, lo que implica eliminar situaciones de desigualdad manifiesta, ello no significa que todos los individuos deban ser iguales en todo, ya que si la propia Constitución protege la propiedad privada, la libertad económica y otros derechos patrimoniales, está aceptando implícitamente la existencia de desigualdades materiales y económicas; es decir, el principio de igualdad no implica que todos los sujetos de la norma se encuentren siempre, en todo momento y ante cualquier circunstancia, en condiciones de absoluta igualdad, sino que dicho principio se refiere a la igualdad jurídica, que debe traducirse en la seguridad de no tener que soportar un perjuicio (o privarse de un beneficio) desigual e injustificado. En estas condiciones, el valor superior que persigue este principio consiste en evitar que existan normas que, llamadas a proyectarse sobre situaciones de igualdad de hecho, produzcan como efecto de su aplicación la ruptura de esa igualdad al generar un trato discriminatorio entre situaciones análogas, o bien, propicien efectos semejantes sobre personas que se encuentran en situaciones dispares, lo que se traduce en desigualdad jurídica.

Amparo en revisión 1174/99. Embarcadero Ixtapa, S.A. de C.V. 17 de abril de 2001. Cinco votos. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretario: Pedro Arroyo Soto.

Amparo en revisión 392/2001. Seguros Inbursa, SA, Grupo Financiero Inbursa. 21 de agosto de 2002. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Juventino V. Castro y Castro. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretaria: Karla Licea Orozco.

Amparo directo en revisión 1256/2002. Hotel Hacienda San José del Puente, SA de CV y otros. 22 de noviembre de 2002. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Juventino V. Castro y Castro. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretario: Heriberto Pérez Reyes.

Amparo directo en revisión 913/2003. Édgar Humberto Marín Montes de Oca. 17 de septiembre de 2003. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Humberto Román Palacios. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretario: Carlos Mena Adame.

Amparo en revisión 797/2003. Banca Quadrum, S.A. Institución de Banca Múltiple. 26 de mayo de 2004. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Humberto Román Palacios. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretario: Luis Fernando Angulo Jacobo.

Tesis de jurisprudencia 81/2004. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de veintidós de septiembre de dos mil cuatro.”

Por su parte, la garantía de no discriminación que consagra el tercer párrafo del mencionado artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, proscribe cualquier distinción motivada por razones de género, edad, condición social, religión o cualquier otra análoga que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

Cabe señalar que la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación (reglamentaria del tercer párrafo del artículo 1o. constitucional), en su artículo 4o., establece que para efectos de esa ley se entenderá por discriminación toda distinción, exclusión o restricción que, basada en el origen étnico o nacional, sexo, edad, discapacidad, condición social o económica, condiciones de salud, embarazo, lengua, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra, tenga por efecto impedir o anular el reconocimiento o el ejercicio de los derechos y la igualdad real de oportunidades de las personas, y en su artículo 5º, fracción VIII, precisa que no se considerarán conductas discriminatorias, en general, todas las que no tengan el propósito de anular o menoscabar los derechos y libertades o la igualdad de oportunidades de las personas ni de atentar contra la dignidad humana

Las disposiciones legales de referencia, permiten advertir que la garantía de no discriminación que consagra el tercer párrafo del artículo 1o. constitucional, no proscribe cualquier distinción de trato entre las personas, sino sólo aquellas que atenten contra la dignidad humana, así como las que tengan por efecto anular o menoscabar sus derechos y libertades, o bien, la igualdad real de oportunidades.

En ese sentido, el artículo 501, fracción III, de la Ley Federal del Trabajo, establece lo siguiente:

“Artículo 501. Tendrán derecho a recibir indemnización en los casos de muerte o desaparición derivada de un acto delincuencial:

I. (...)

II. (...)

III. A falta de cónyuge supérstite, concurrirá con las personas señaladas en las dos fracciones anteriores, la persona con quien el trabajador vivió como si fuera su cónyuge durante los cinco años que precedieron inmediatamente a su muerte, o con la que tuvo hijos, sin necesidad de realizar investigación económica, siempre que ambos hubieran permanecido libres de matrimonio durante el concubinato;”

La fracción del artículo transcrito con antelación, transgrede las garantías de igualdad y de seguridad social, porque

Dicha situación puede calificarse como una forma de discriminación que se basa en el estado civil de las personas, lo cual es inconstitucional de conformidad con el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que en lo que interesa establece lo siguiente:

“Artículo 1o. (...)

(...)

Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.”

Sobre dicho tópico, esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el criterio 2a. Cxvi/2007, de rubro: “Garantía de no discriminación. Su protección constitucional.” Ha establecido que la no discriminación es una verdadera garantía individual, consistente en el derecho subjetivo público del gobernado de ser tratado en la misma forma que sus semejantes y el correlativo deber jurídico de la autoridad de garantizar un trato idéntico a todas las personas ubicadas en las mismas circunstancias; de la misma manera, está prohibida toda discriminación que atente contra la dignidad humana, anule o menoscabe los derechos y libertades del varón o la mujer, porque ambos deben ser protegidos por la ley sin distinción alguna, independientemente de su género y, por ello, deben gozar de los mismos derechos y de la igualdad de oportunidades para ejercer las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural, civil o en cualquier otra.

Por su parte, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido que el reconocimiento jurídico de la figura del concubinato se deriva y tiene como fin la protección de la familia, conforme al artículo 4o., primer párrafo, de la Constitución General, dado que lo que se busca con aquélla es que no se excluyan de los miembros de una familia formada a partir de uniones de hecho, los derechos y correlativas obligaciones y que no se trastoquen derechos humanos como el de recibir alimentos u obtener y gozar de prestaciones de seguridad social en su carácter de beneficiarios.

Por tanto, la condición de temporalidad establecida en la fracción III del artículo 501 de la Ley Federal del Trabajo citada, que restringe el derecho de la concubina o concubinario de recibir la indemnización correspondiente por la muerte de su pareja, o de ser reconocido(a) como su beneficiario(a) si no acredita ante la autoridad jurisdiccional haber cohabitado con aquélla durante los cinco años previos consecutivos a su muerte es inconstitucional, por discriminatoria, en tanto establece distinciones basadas en el estado marital e impone mayores y estrictos requisitos tratándose de uniones de hecho frente a matrimonios, ya que para la procedencia del derecho que la norma prevé, debe bastar que se demuestre que quien se ostenta como tal mantenía una relación afectiva, constante y estable con el extinto trabajador y cohabitaba con él, sin llegar al extremo de condicionar su derecho a que en el juicio laboral, invariablemente se acredite la convivencia en esos términos por un preciso tiempo, ya que la temporalidad no puede constituirse en un requisito para el reconocimiento de los derechos de la concubina o concubinario, en tanto que tal figura no se materializa en función de ello, sino de la voluntad de las partes de unirse con esos fines y erigirse de esa manera, libre y consciente, en una familia.

Con base a lo anteriormente expuesto, y con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter a la consideración de este honorable Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto que reforma la fracción III del artículo 501 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Artículo Único. Se reforma la fracción III del artículo 501 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar de la manera siguiente:

Artículo 501. Tendrán derecho a recibir indemnización en los casos de muerte o desaparición derivada de un acto delincuencial:

I. (...)

II. (...)

III. A falta de cónyuge supérstite, concurrirá con las personas señaladas en las dos fracciones anteriores, la persona con quien el trabajador vivió como si fuera su cónyuge durante los cinco años que precedieron inmediatamente a su muerte, o con la que tuvo hijos, sin necesidad de realizar investigación económica;

Artículos Transitorios

Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al presente Decreto.

Notas

1 Tayney, R. H, La igualdad, Fondo de Cultura Económica, México, 1941, p. 44.

2 Rousseau, Jean Jacques, Discurso sobre el origen de la desigualdad de los hombres, Aguilar, Buenos Aires, 1958, p. 88.

3 Duguit, Léon, Manual de Derecho constitucional, trad. de José G. Acuña, Madrid, 1926, p. 4.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de febrero de 2023.– Diputada Mary Carmen Bernal Martínez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.



LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL

«Iniciativa que reforma el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a cargo del diputado Jesús Fernando García Hernández, del Grupo Parlamentario del PT

El suscrito, Jesús Fernando García Hernández, diputado federal a la LXV Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en lo que dispone el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, con el propósito de que se establezcan estrategias y medidas en materia de mitigación de los efectos del cambio climático en el sector rural, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

El cuarto informe de labores de la presente gestión de la administración pública federal, alerta que “el cambio climático y sus efectos adversos amenazan con reducir significativamente la productividad agrícola, pecuaria, acuícola y pesquera”; situación que “pone en riesgo la seguridad alimentaria”. Refiere asimismo que “el aumento creciente de la demanda de alimentos y servicios ambientales relacionados con su producción, generan mayor presión sobre los recursos naturales”.

Los efectos del cambio climático en el sector rural que han puesto en riesgo los sistemas de producción de alimentos y la conservación de la biodiversidad son evidentes, dados los desórdenes causados por las olas de calor y las bajas precipitaciones pluviales en amplias zonas geográficas, donde se manifiestan ahora veranos largos, secos y calurosos.

Constituye un fenómeno, cuyas consecuencias para la vida en general son de extrema gravedad y preocupación; dado que representa alteraciones sensibles en el clima a escala regional y global; al verse afectada la normalidad en los patrones de eventos meteorológicos que han ocurrido a lo largo de la historia natural del mundo.

El sector público reconoce que “México, por su situación geo-gráfica, condiciones climáticas, orográficas e hidrológicas, es una de las zonas más vulnerables del mundo por el cambio climático.”, ante lo cual y dentro del área de su competencia “verifica que las medidas de mitigación y de adaptación se cumplan de manera cabal y el impacto de este fenómeno no sea de graves consecuencias y permita a productores agrícolas, ganaderos, pesqueros y acuicultores reincorporarse lo antes posible a sus actividades productivas”.

A consecuencia del cambio climático, el sector productivo es que el que primeramente resulta afectado con daños escalados, toda vez que por efectos del mismo se tienen menores rendimientos agrícolas, pérdidas en la ganadería y hasta propagación de plagas y enfermedades en el sector rural.

Variables como la temperatura, las lluvias, la humedad del viento, la evaporación y la duración del sol, tienen gran incidencia sobre las actividades productivas del campo; no sólo en cuanto a los volúmenes de productividad de alimentos, sino también en materia de abasto suficiente y precios de mercado, con graves consecuencias de tipo inflacionario.

Escasa lluvia donde antes ocurrían abundantes precipitaciones son causa de erosión y aridez de suelos con reducciones de consideración en la productividad agrícola, amén de los efectos negativos que también se tienen en zonas de producción pecuaria con temporadas de estiaje prolongadas. Una situación que ha puesto en estado de alarma a entidades del sector público de todo el mundo y que, sin duda, preocupa mayormente a productores.

La Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura refiere que “la variabilidad del clima y el cambio climático plantean múltiples dificultades, reducen la productividad y la producción de alimentos y añaden una nueva fuente de presión a los sistemas de producción alimentaria, ya de por si frágiles”.

El documento titulado “el trabajo de la FAO sobre el cambio climático”, derivado de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el cambio climático 2015, menciona que “las sequías, las inundaciones y los huracanes, la acidificación del océano y el aumento de los niveles del mar, además de poner en peligro la vida de las personas, amenazan sus futuros medios de subsistencia, como los cultivos, el ganado y los recursos pesqueros y sus ecosistemas; afectan la infraestructura agrícola, ganadera y pesquera; y destruyen activos productivos como los sistemas de riego y los refugios para el ganado”.

Agrega que “los desastres naturales y los causados por el hombre, muchos de los cuales se ven exacerbados por el cambio climático y que son cada vez más frecuentes e intensos, también contribuyen a hacer estragos en estos frágiles ecosistemas”.

Existe “una correlación estrecha evidente entre los efectos del cambio climático, los problemas que plantea al sector agropecuario y el mandato de la FAO, de lograr la seguridad alimentaria y mejorar la nutrición a nivel mundial a través del desarrollo sostenible”, indica el documento; cuando se asevera que “para lograr la visión de la FAO de un mundo sin hambre, hace falta reforzar las medidas para reducir las consecuencias del cambio climático en la seguridad alimentaria y la nutrición”.

Es así que “la FAO ha situado la adaptación al cambio climático y la reducción del riesgo de desastres en el centro de su nuevo Marco Estratégico, con un enfoque centrado en aumentar la resiliencia de los medios de subsistencia a los riesgos, amenazas y crisis”, a partir del reconocimiento de que “el cambio climático forma parte integrante de la nueva Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible”; consistente en “un conjunto de 17 objetivos mundiales que los países han adoptado para poner fin a la pobreza y el hambre, proteger el planeta y asegurar la prosperidad para todos”.

Dado que “el sector agropecuario, que incluye los cultivos, el ganado, las pesquerías y la silvicultura, absorbe aproximadamente el 22 por ciento de las consecuencias económicas causadas por las amenazas naturales y desastres de mediana y gran escala en los países en desarrollo” y “teniendo en cuenta el papel vital de estos sectores a la producción mundial de alimentos y medios de subsistencia”; la FAO patentiza que “es fundamental integrar la agricultura dentro de los esfuerzos de adaptación y financiamiento”.

En el documento, el organismo nos dice que “el rendimiento de los cultivos, sobre todo de la agricultura de secano, depende en gran medida de las condiciones hidrometeorológicas como la lluvia, el inicio y la duración de la temporada de lluvias, los periodos de sequía, las olas de calor y las inundaciones”. Ello constituye “factores que afectan el crecimiento de los cultivos, ya sea directa o indirectamente, a través de plagas y enfermedades”.

Abunda asimismo que resulta crucial y fundamental “comprender la manera en el que el cambio climático y la variabilidad del clima afectan al sector de la pesca en toda la cadena de producción, la productividad y la disponibilidad de servicios del ecosistema forestal, y cómo estos sectores están expuestos a un mayor riesgo de incendios, plagas y enfermedades”; así como “entender de qué modo el cambio climático afecta a las personas que viven en zonas rurales y que dependen de esos sectores para su subsistencia”.

Ampliamente explicativo, el documento sustenta que “el cambio climático afecta de manera desproporcionada a los países más pobres del mundo, que son quienes soportan las consecuencias del fenómeno, aunque son los que menos han contribuido a causarlo”. Cita entre estos “los pequeños Estados insulares en desarrollo, los países sin litoral, las zonas áridas y semiáridas y los países en los que la población es más dependiente de los recursos naturales”.

Enuncia que “los grupos de población más vulnerables del mundo —que son los primeros y más afectados por el cambio climático- son los mismos que proporcionan la mayor parte de los alimentos del planeta: los agricultores con explotaciones familiares, los pastores, los pescadores y los silvicultores comunitarios”.

En relación a los Objetivos de Desarrollo Sostenible adoptados por la ONU, la seguridad alimentaria que va a la par de ellos, es parte sustantiva de los mismos; toda vez que “la erradicación del hambre y la malnutrición es fundamental para todas las otras formas de desarrollo socioeconómico”. Aseveración que cobra importancia cuando se advierte que “los efectos negativos del cambio climático en la seguridad alimentaria y la nutrición socavarán aún más nuestra capacidad de alcanzar esos objetivos”.

Por ello, es importante tener en cuenta que “nuestra capacidad para erradicar el hambre para 2030 depende de que se asegure toda la cadena de suministro agropecuario -los sistemas alimentarios y las comunidades beneficiadas- y además, que sea saludable, productiva, sostenible y resiliente ante el cambio climático”.

Acota el documento que “la inversión en el desarrollo de un sector agropecuario productivo, integrador y resiliente es esencial para salvaguardar los ingresos y la seguridad alimentaria de las poblaciones rurales pobres del mundo frente al cambio del clima” y; para cuyo propósito, “es fundamental encauzar la inversión pública y privada a los sectores agropecuarios -incluso mediante corrientes de financiación para abordar las cuestiones del clima- a fin de aprovechar su potencial transformador”.

La FAO amplía que “la utilización de vías de desarrollo con capacidad de resiliencia al clima, que puede contribuir simultáneamente a reducir las emisiones de gases de efecto invernadero, requerirá enfoques integrados e inversiones sustanciales y a largo plazo en la agricultura, la pesca y la silvicultura”.

Enfatiza también que “la inversión en los sectores terrestre y acuático, en particular, en el desarrollo y utilización de recursos renovables, contribuirá al cambio transformador que necesita la humanidad”.

Se destaca en el documento qué gracias a políticas y acciones correctas, “la FAO ha podido comprobar una mejora en diferentes aspectos”. El primero, expone, “es una mejor gestión de los recursos naturales, como la reducción de los desechos, la lucha contra la desforestación y la pesca excesiva”. Un segundo “es la mejora de la fertilidad del suelo, y el tercero, el aumento de los servicios de los ecosistemas y una disminución del uso de combustibles fósiles”. Sustenta al respecto que “gracias a esas mejoras, se podría disminuir las trayectorias de emisiones, al tiempo que se garantiza el bienestar humano y del ecosistema”.

Revela asimismo que la FAO “ha desarrollado más de 300 proyectos y programas que abordan explícitamente la adaptación al cambio climático y la mitigación de sus efectos en el sector agropecuario, la silvicultura y la pesca y la acuicultura”. Precisa además que mediante “la red de profesionales especializados en cambio climático, repartidos entre los diferentes departamentos, representaciones y oficinas regionales”; el organismo “apoya a los países en una amplia gama de temas relacionados con el cambio climático a través del diseño de políticas, prácticas mejoradas y el desarrollo de capacidades”.

El organismo es claro cuando precisa que “el crecimiento de la población y los cambios de dieta aumentarán las pautas para el consumo de alimentos en alrededor del 60 por ciento para 2050”, dado que “el cambio climático ya está poniendo presión sobre los sistemas alimentarios y los medios de vida rurales de todo el mundo”; donde “la respuesta actual al cambio climático determina cómo vamos a alimentar a las generaciones futuras”.

Profundiza que “la manera en que la comunidad internacional responda hoy al cambio climático, determinará el modo en que se alimentarán las generaciones futuras y la consecución de la seguridad alimentaria para todos”.

La presente propuesta plantea así una adición al artículo 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, de forma que entre los asuntos a cargo de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural; la dependencia tenga la facultad de promover el establecimiento de estrategias y medidas en materia de mitigación de los efectos del cambio climático en el sector rural.

Se estima que la iniciativa, de ser aprobada, no tendría impacto presupuestal; dado que en la fracción III Bis del artículo 2o. de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en la figura legal denominada Anexos Transversales, se establece que en ellos concurren programas presupuestarios, componentes de éstos y/o Unidades Responsables, cuyos recursos son destinados a obras, acciones y servicios vinculados con el desarrollo, entre otros sectores, para la mitigación de los efectos del cambio climático. Propósito precisamente de la presente iniciativa.

En razón de lo expuesto y fundado, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal

Artículo Único. Se adiciona una fracción IX, recorriéndose en su orden las subsecuentes, al artículo 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para quedar como sigue:

Artículo 35. ...

I. a VIII . . .

IX. Promover el establecimiento de estrategias y medidas en materia de mitigación de los efectos del cambio climático en el sector rural, en coordinación en su caso, con la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

X. a XXV . . .

Transitorio

Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Fuentes de consulta

Cuarto Informe de Labores, Agricultura, Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, 2021-2022, 01 de septiembre de 2022.

https://www.fao.org/3/i5165s/i5165s.pdf

https://www.gob.mx/agricultura/es/articulos/el-cambio-climatico- afecta-al-campo-como-enfrentarlo#:~: text=Estos%20cambios%20afectan%20el%20rendimiento,devastadoras%20en%20el%20sect or%20agropecuario.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de febrero de 2023.– Diputado Jesús Fernando García Hernández (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen, y a la Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, para opinión.



LEY GENERAL PARA LA INCLUSIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

«Iniciativa que reforma el artículo 32 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, a cargo del diputado Yerico Abramo Masso, del Grupo Parlamentario del PRI

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, Yericó Abramo Masso, diputado federal de la LXV Legislatura e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presenta iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción II del artículo 32 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Como lo propusimos en campaña, la promoción y el impulso de los derechos humanos de los ciudadanos estarán en el centro de nuestras acciones en la Legislatura que recién ha iniciado, hoy reiteramos el compromiso asumido y a solicitud de unos de los sectores vulnerables de nuestra sociedad, acudo a esta Tribuna para presentar proposición con punto de acuerdo mediante la cual se busca beneficiar a personas ciegas o con discapacidad visual a partir del cumplimiento del tratado de Marraketch.

Previo a tomar protesta como diputado de esta LXV Legislatura, tuve a bien realizar la mesa de trabajo “La inclusión de personas con discapacidad” en Coahuila de Zaragoza, entidad de la que provengo, en la que se recibieron diversas aportaciones por parte de los expertos invitados a este ejercicio.

En este contexto se plantearon las enormes dificultades que las personas ciegas o débiles visuales tienen para acceder a las obras publicadas, por lo que una de las peticiones de los expertos participantes en dicha mesa fue que se hiciera una propuesta de modificación a la ley de la materia y que se incluyera la gratuidad del software que les permita el acceso a dichas obras, mencionando además que el software que les permite esto es el conocido como Jaws, que convierte a voz la información que se muestra en la pantalla, permitiendo a las personas ciegas hacer un uso autónomo del computador y sus aplicaciones.

El Tratado de Marrakech busca facilitar el acceso a las obras publicadas a las personas ciegas, con discapacidad visual o con otras dificultades para acceder al texto impreso 1. Y de acuerdo con la misma fuente fue adoptado el 27 de junio de 2013 en Marrakech y entraría en vigor una vez que 20 partes, que reunieran las condiciones correspondientes depositaran sus instrumentos de ratificación o adhesión, situación que sucedió el 30 de septiembre de 2016.

Por su parte, México, ante la necesidad de lograr una sociedad más incluyente en la que se garantizaran los derechos de las personas con discapacidad y se contribuyera a su desarrollo integral e inclusión plena con igualdad y sin discriminación suscribió el 25 de junio de 2014 el mencionado el Tratado y lo ratificó el 29 de julio de 2015.

A octubre de 2020 cerca de 300 millones de personas en el mundo son ciegas o tienen algún tipo de discapacidad visual, pero solamente entre el 1 por ciento y 7 por ciento de los libros se publica en un formato que esas personas puedan leer. Se trata de un problema descomunal. Sin libros, periódicos ni revistas, las personas ven su vida coartada. No pueden recibir una educación ni participar plenamente en la sociedad, ni tampoco desarrollar todo su potencial.

De acuerdo con datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), en 2020 en nuestro país se registraron 6 millones 179 mil 890 personas con discapacidad, cifra que representa 4.9 por ciento de la población nacional.

Por otra parte, la misma fuente, registra para 2020 a 2 millones 691 mil 338 personas con discapacidad para ver, aun usando lentes, 945 mil 162 personas con discapacidad para hablar o comunicarse y 1 millón 350 mil 802 personas con discapacidad para oír, aun usando aparato auditivo.

La lectura es un derecho humano que se encuentra tutelado por nuestra Constitución en el artículo 3o., complementariamente a esto, en el artículo 1o. se establece que: En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.

Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.

Como se desprende de lo anterior, el tratado de Marrakech forma parte ya del andamiaje jurídico para la atención de las personas ciegas, con discapacidad visual o con otras dificultades para acceder a textos impresos.

Sin duda alguna, la suscripción de este instrumento internacional por parte de nuestro país representa un significativo avance en la construcción de una sociedad más incluyente que proteja y garantice los derechos humanos de las personas con discapacidad visual. Sin embargo, estamos convencidos de que aún faltan muchas cosas por hacer para que las disposiciones contenidas en el citado tratado se hagan realidad.

Es indudable el avance del marco normativo para las personas con discapacidad en nuestro país, en este sentido la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad estable que para dicha ley se entenderá como accesibilidad, las medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones, y a otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público, tanto en zonas urbanas como rurales.

Asimismo, define las ayudas técnicas como dispositivos tecnológicos y materiales que permiten habilitar, rehabilitar o compensar una o más limitaciones funcionales, motrices, sensoriales o intelectuales de las personas con discapacidad.

En el mismo sentido, se estable que por comunicación se entenderá el lenguaje escrito, oral y la lengua de señas mexicana, la visualización de textos, sistema braille, la comunicación táctil, los macrotipos, los dispositivos multimedia escritos o auditivos de fácil acceso, el lenguaje sencillo, los medios de voz digitalizada y otros modos, medios, sistemas y formatos aumentativos o alternativos de comunicación, incluida la tecnología de la información y las comunicaciones de fácil acceso.

De igual forma, en el artículo 7 de la citada ley se establece que: la Secretaría de Salud promoverá el derecho de las personas con discapacidad a gozar del más alto nivel posible de salud, rehabilitación y habilitación sin discriminación por motivos de discapacidad, mediante programas y servicios que serán diseñados y proporcionados, considerando criterios de calidad, especialización, género, gratuidad o precio asequible.

La fracción VI del artículo 12 de la mencionada ley señala que la Secretaría de Educación Pública realizará las acciones necesarias para proporcionar a los estudiantes con discapacidad materiales y ayudas técnicas que apoyen su rendimiento académico, procurando equipar los planteles y centros educativos con libros en braille, materiales didácticos, apoyo de intérpretes de lengua de señas mexicana o especialistas en sistema braille, equipos computarizados con tecnología para personas ciegas y todos aquellos apoyos que se identifiquen como necesarios para brindar una educación con calidad.

Por otra parte, el artículo 13 establece que, en el sistema nacional de bibliotecas y salas de lectura, entre otros, se incluirán equipos de cómputo con tecnología adaptada, escritura e impresión en el sistema de escritura braille, ampliadores y lectores de texto, espacios adecuados y demás innovaciones tecnológicas que permita su uso a las personas con discapacidad.

Aunado a lo anterior, el artículo 32 de esta ley establece en la fracción II que las autoridades competentes deberán promover la utilización de la Lengua de Señas Mexicana, el Sistema Braille, y otros modos, medios y formatos de comunicación, así como el acceso a los nuevos sistemas y tecnologías de la información y las comunicaciones, incluida Internet.

Particularmente, en esta disposición, consideramos que el acceso a los nuevos sistemas y tecnologías de la información y las comunicaciones, incluido Internet deberían ser gratuitos, por lo que proponemos se incluya de manera explícita este término en la redacción de dicha fracción y hacer efectivos los derechos de las personas ciegas con discapacidad visual o con otras dificultades para que puedan tener acceso a las obras publicadas.

En virtud de lo expuesto y con la intención de aportar acciones legislativas en la materia, acudo a esta tribuna para presentar la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma la fracción II del artículo 32 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad

Artículo Único. Se reforma la fracción II del artículo 32 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad para quedar como sigue:

Artículo 32. ...

I. ...

II. Promover la utilización de la lengua de señas mexicana, el sistema braille, y otros modos, medios y formatos de comunicación, así como el acceso gratuito a los nuevos sistemas y tecnologías de la información, las comunicaciones, el internet y softwares especializados para las personas con discapacidad visual.

III. a IV. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, consultado en:

https://www.wipo.int/treaties/es/ip/marrakesh/.

2 https://www.comunidadbaratz.com/blog/tratado-de-marrakech-que-es-y-que-deben-sa ber-las-bibliotecas-para-cumplir-su-objetivo/

3 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, consultado en:

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/index.htm.

Dado en Palacio Legislativo de San Lázaro, a 16 de febrero de 2023.– Diputado Yerico Abramo Masso (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen.



LEY GENERAL DE ARCHIVOS

«Iniciativa que adiciona un artículo 52 Bis y reforma los artículos 82 y 83 de la Ley General de Archivos, suscrita por el diputado Carlos Alberto Valenzuela González y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, Carlos Alberto Valenzuela González, diputado federal del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional correspondiente a la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 77, Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un artículo 52 Bis; y se reforman los artículos 82 y 83 de la Ley General de Archivos, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

I. Planteamiento del problema

La pérdida del patrimonio documental de las instituciones públicas en cualquier orden de gobierno representa una afectación directa e irremediable al derecho humano de acceso a la memoria histórica de las personas de un municipio, una entidad federativa, del país e incluso del mundo.

La actual ambigüedad en las atribuciones de dictaminación sobre un proceso claro y debidamente definido para tramitar la baja ordenada y/o de transferencia secundaria de documentos de los diversos municipios del país a través de los grupos interdisciplinarios, es un riesgo latente que afecta a la memoria histórica; toda vez que la acumulación de archivos que hayan cumplido su ciclo vital y su proceso de valoración documental sin llegar a la determinación de su baja o transferencia secundaria, produce efectos como la superación de la capacidad instalada en inmuebles que albergan archivos de concentración, altos costos al erario público municipal por almacenamiento, incremento de la posibilidad de ocurrencia de siniestros documentales por inundación o incendio, proliferación de fauna nociva o plagas que dañen los archivos y sus documentos que pudieran tener un valor histórico entre los que no lo tienen.

Asimismo, si bien la actual Ley General de Archivos desde su publicación considera la posibilidad de asignar recursos federales o estatales para fines de capacitación, equipamiento y sistematización de los archivos en posesión de sujetos obligados, estos no consideran de manera particular para proyectos de restauración de los documentos históricos; ni en la realidad tampoco desde la vigencia de la Ley la federación ni los estados han asignado recursos específicos en sus presupuestos para que los municipios de todas las características geográficas o financieras puedan allegarse de recursos para preservar, conservar o restaurar sus archivos históricos o cumplir con las obligaciones mínimas establecidas en la Ley.

II. Argumentos que sustentan la presente iniciativa:

La Ley General de Archivos que se publicó en el 2018, es producto de las deficiencias que se fueron detectando durante la implementación, consolidación y mejora de los procesos inherentes asociados al cumplimiento de la Ley General de Transparencia y los marcos normativos previos; principalmente porque muchas de las respuestas que se ofrecían a los sujetos obligados se relacionaban con la inexistencia de la información, en la lógica del principio de legalidad en el actuar de los instituciones y entes públicos, así como de la obligación de documentar todo acto que derive del ejercicio de sus facultades, competencias o funciones.

Es decir, el objeto de la Ley General de Archivos es la preservación y conservación de los documentos, mientras que a la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública lo es la información contenida en ellos.

En tal naturaleza, podemos referirnos que el derecho de acceso a la información como al de la memoria histórica son inseparables; porque sin archivos no existe la transparencia y se le limita a la sociedad a acceder a las decisiones o actuaciones que los sujetos obligados realizaron en algún momento de la historia de una comunidad. En la actualidad y en el marco de la conmemoración del Día Internacional del Derecho de Acceso a la Información el 27 de septiembre de 2022, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) en su comunicado 560/22 destaca las siguientes cifras:

• Al cierre de 2020, 69.4 por ciento de las instituciones federales contaban con un Sistema Institucional de Archivos, mientras que en los estados y los municipios este porcentaje fue de 39.1 por ciento y 26.7 por ciento respectivamente.

• En 2020 no se entregó información a 7.7 por ciento de las solicitudes recibidas a nivel federal y 7.6 por ciento a nivel estatal debido a que la información se declaró como inexistente.

• Menos de 50 por ciento de las instituciones de la administración estatal y de las administraciones públicas municipales contó con los instrumentos de control archivístico.

• Al cierre de 2020, el 43.4por ciento de los municipios cuentan con un Archivo Histórico y 48.9 por ciento tienen Archivo de Concentración.

Estos datos dan muestra de la importancia que representan los municipios en materia de archivos y sobre todo en la preservación de la memoria histórica nacional, su riqueza documental e informativa es invaluable y debe preservarse. Es por eso que desde la federación se deben de garantizar ingresos suficientes para que los municipios realicen inversión en proyectos de preservación, conservación y restauración documental focalizada, ya que actualmente los municipios no cuentan con capacidad presupuestaria para este tipo de proyectos. La realidad impide que estos puedan atender lo que la Ley General de Archivos les da como obligaciones, mismas que requieren de los recursos presupuestarios necesarios y que sin apoyo de programas estatales y federales no podrán avanzar en el cumplimiento de los objetivos.

Asimismo, existen múltiples ejemplos de este problema, que deja claro que no existe generalidad en las atribuciones del grupo interdisciplinario en los municipios y que no todos disponen de facultades de dictamen para la disposición documental ya sea por baja o por transferencia secundaria dentro de las leyes locales. Como evidencia me permito hacer el comparativo entre las leyes de archivos de Guanajuato y Jalisco.

Asimismo, para el estado de Veracruz no se cuenta con la figura del grupo interdisciplinario en su ley vigente en materia de Archivos. Ante tales divergencias entre normas locales se hace necesario que en la Ley General de Archivos se dote de facultades a los grupos interdisciplinarios de los municipios y en respeto a su libre determinación puedan dictaminar la procedencia de la disposición de baja o transferencia secundaria de documentos que hayan cumplido su ciclo vital en materia archivística, con el fin de permitir una mejor gestión de los archivos en su última fase y esta no dependa de los otros órdenes de gobierno, pues dificultaría cumplir con el fin de la ley en materia de una gestión documental de calidad y que garantice el derecho a la memoria histórica del país. A continuación, se presenta un cuadro comparativo de las modificaciones propuestas por un servidor:

III. Fundamento legal de la iniciativa

A esta iniciativa les son aplicables diversas disposiciones contenidas en los marcos jurídicos siguientes:

a) Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

b) Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; y

c) Ley General de Archivos.

IV. Denominación del proyecto de ley o decreto.

Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un artículo 52 Bis; y reforma los artículos 82 y 83 de la Ley General de Archivos.

V. Ordenamientos a modificar.

- Ley General de Archivos

VI. Texto normativo propuesto.

Por lo anteriormente expuesto, se presenta a esta Soberanía la Iniciativa con proyecto de Decreto por el que se adiciona un artículo 52 Bis; y se reforman los artículos 82 y 83 de la Ley General de Archivos, para quedar como sigue:

Artículo 52. Bis. El Grupo Interdisciplinario constituido en los municipios tendrá facultades de dictaminación para la baja documental y de transferencias secundarias en el ámbito de su competencia, sin que medie opinión o intervención del Archivo General de la Nación ni del archivo general de la entidad federativa u homologa que corresponda.

...

Artículo 82. Cada entidad federativa estará en la obligación de crear, presupuestar recursos y administrar el Fondo de Apoyo Económico para los archivos locales y municipales, cuya finalidad será promover la capacitación, equipamiento y sistematización de los archivos en poder de los sujetos obligados en sus respectivos ámbitos territoriales de competencia. Cuando las condiciones así lo ameriten, se podrá utilizar hasta el 10 por ciento de los recursos del fondo para la restauración de documentos y expedientes de los archivos históricos municipales, mismo que se sujetará en términos del gasto, la transparencia del ejercicio de los recursos, por las Reglas de Operación que emita el Archivo General o instancia homologa.

Artículo 83. El gobierno federal otorgará subsidios a los Fondos de Apoyo Económico para los archivos locales y municipales en términos de las disposiciones aplicables y conforme a los recursos que, en su caso, sean previstos y aprobados en el Presupuesto de Egresos de la Federación del Ejercicio Fiscal que corresponda, sin que los mismos puedan rebasar las aportaciones que hubiesen realizado las entidades federativas en el ejercicio fiscal de que se trate y, en su caso, los municipios y alcaldías de la Ciudad de México. Dichos subsidios deberán sujetarse a Reglas de Operación que garanticen un acceso equitativo a los mismos, a su gasto, y a la transparencia y rendición de cuentas en términos de la normatividad vigente.

Decreto

Único. Se adiciona un artículo 52 Bis; y se reforman los artículos 82 y 83 de la Ley General de Archivos, para quedar como sigue:

Artículo 52. Bis. El grupo interdisciplinario constituido en los municipios tendrá facultades de dictaminación para la baja documental y de transferencias secundarias en el ámbito de su competencia, sin que medie opinión o intervención del Archivo General de la Nación ni del archivo general de la entidad federativa u homologa que corresponda.

...

Artículo 82. Cada entidad federativa estará en la obligación de crear, presupuestar recursos y administrar el Fondo de Apoyo Económico para los archivos locales y municipales, cuya finalidad será promover la capacitación, equipamiento y sistematización de los archivos en poder de los sujetos obligados en sus respectivos ámbitos territoriales de competencia. Cuando las condiciones así lo ameriten, se podrá utilizar hasta el 10 por ciento de los recursos del fondo para la restauración de documentos y expedientes de los archivos históricos municipales, mismo que se sujetará en términos del gasto, la transparencia del ejercicio de los recursos, por las Reglas de Operación que emita el Archivo General o instancia homologa.

Artículo 83. El Gobierno federal otorgará subsidios a los Fondos de Apoyo Económico para los archivos locales y municipales en términos de las disposiciones aplicables y conforme a los recursos que, en su caso, sean previstos y aprobados en el Presupuesto de Egresos de la Federación del Ejercicio Fiscal que corresponda, sin que los mismos puedan rebasar las aportaciones que hubiesen realizado las entidades federativas en el ejercicio fiscal de que se trate y, en su caso, los municipios y alcaldías de la Ciudad de México. Dichos subsidios deberán sujetarse a Reglas de Operación que garanticen un acceso equitativo a los mismos, a su gasto y a la transparencia y rendición de cuentas en términos de la normatividad vigente.

Transitorios

Primero. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público substanciará los recursos a que dé lugar la integración de los Fondos de Apoyo Económico establecidos en los artículos 82 y 83 del presente decreto y serán considerados en el Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal siguiente a la entrada en vigor del mismo.

Tercero. Las legislaturas de las entidades federativas dispondrán de 180 días hábiles a partir de la entrada en vigor del presente decreto para adecuar sus leyes en materia de archivos respecto del artículo 52 Bis.

Nota

1 INEGI. 2022. Comunicado de prensa número 560/22. 27 de septiembre de 2022.

https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2022 /EAP_DAI_22.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 16 de febrero de 2023.– Diputado Carlos Alberto Valenzuela González (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Iniciativa que reforma el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Socorro Irma Andazola Gómez, del Grupo Parlamentario de Morena.

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.



LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

Iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de protección de imagen de menores de edad, a cargo de la diputada Socorro Irma Andazola Gómez, del Grupo Parlamentario de Morena.

Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen.



LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

«Iniciativa que adiciona el artículo 88 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, a cargo de la diputada Socorro Irma Andazola Gómez, del Grupo Parlamentario de Morena

Socorro Irma Andazola Gómez, en mi calidad de diputada integrante del Grupo Parlamentario de Morena ante la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y el 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 6, numeral 1, 77, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo segundo a la fracción II del artículo 88 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, en materia de pleno acceso a la justicia, en base a la siguiente

Exposición de Motivos

I) La garantía de audiencia y el debido proceso

El recurso administrativo puede definirse como un medio para atacar o recurrir un acto administrativo y que se hace valer normalmente ante un órgano administrativo. Es decir, los recursos administrativos son mecanismos puestos a disposición de los particulares para hacer valer sus derechos frente a la administración.

Se trata de un instrumento del que dispone el ciudadano administrado, lesionado en su esfera de derechos e intereses jurídicos por un acto administrativo, a fin de obligar a la autoridad administrativa a hacer una revisión de la oportunidad o de la legalidad del acto atacado.

En este sentido, el recurso administrativo es el principal medio de control administrativo. A través de la interposición de un recurso, los administrados pueden “invocar argumentos de hecho o de derecho, apoyarse en consideraciones de legalidad o de oportunidad e impugnar la justicia de las apreciaciones de la administración y las consecuencias de éstas”.

El recurso puede ser considerado como “una reclamación dirigida a una autoridad administrativa a fin de dar solución a un conflicto que tiene como fuente un acto jurídico cuyo autor es, precisamente, una autoridad administrativa”, es decir, “son precisamente las reclamaciones formadas por los administrados ante las propias autoridades administrativas, tendentes a poner en causa sus decisiones”.

Renato Alessi considera que el fundamento del recurso de revisión en materia administrativa viene dado por la ilegalidad del acto. En el sentido de disconformidad con el Derecho.

Es necesario resaltar que los recursos administrativos tienen un doble fundamento jurídico:

1. En primer término, la conveniencia de que la administración pública revise sus propios actos “para corregir los errores y violaciones que advierta y que afecten la esfera jurídica de los administrados”, a fin de evitar la iniciación de un proceso administrativo que pueda resultar adverso a la administración.

En este sentido, el recurso de revisión es la expresión del poder de verificación de los actos y resoluciones administrativas, que puede ser ejercido a incitación de parte presuntamente afectada, generalmente a través del propio recurso, o de oficio.

2. En segundo lugar, los recursos administrativos son expresión de las garantías de audiencia y legalidad a favor del administrado:

En tal virtud, podemos considerar que los recursos administrativos se apoyan en un doble fundamento jurídico:

A) Por una parte, una de sus bases esenciales descansa en la conveniencia de la propia administración en revisar sus propios actos y resoluciones para corregir los errores y violaciones que advierten y que afectan la esfera jurídica de los administrados, con el objeto de evitar un proceso judicial posterior ante los organismos jurisdiccionales ordinarios o especializados, con la consiguiente perturbación de sus actividades oficiales y con la posibilidad de ser condenada a cubrir los daños y perjuicios por su conducta irregular.

B) En segundo término y desde el ángulo del gobernado los recursos administrativos están dirigidos a tutelar su esfera jurídica contra la conducta de la autoridad que la afecta, de acuerdo con el principio esencial en el Estado social del derecho sobre el respeto al llamado derecho de audiencia, debido proceso o defensa legal, entendido en sentido amplio, como lo ha resuelto la jurisprudencia de la Corte Suprema Federal de Estados Unidos en su jurisprudencia, al establecer un conjunto de lineamientos para lograr la defensa de los particulares dentro del procedimiento administrativo.

II) Marco jurídico

1. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:

Nuestra Constitución garantiza, entre otros, el derecho al debido proceso como el acceso a la justicia.

El párrafo segundo del artículo 14 de la Constitución establece el debido proceso, entendido como el derecho de un ciudadano individual o de una persona moral, para defenderse en contra de un acto de la autoridad y poder probar la ilegalidad de dicha determinación, en un juicio seguido ante tribunales previamente establecidos en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento. Todo ello para evitar que el gobernado este en estado de indefensión.

Asimismo, la Carta Magna, también dispone en el párrafo segundo del artículo 17 el acceso a la justicia. El acceso a la justicia es un derecho social básico, y es el derecho humano primario en un sistema legal.

Es precisamente en el campo de la administración de justicia donde se define la vigencia de los derechos fundamentales en la sociedad; aquí se pone a prueba si las libertades y garantías enunciadas en los diferentes instrumentos internacionales tienen o no aplicación real.

En otras palabras, el acceso a la justicia es el derecho de toda persona de hacer valer jurisdiccionalmente una prerrogativa que considera violada; de acceder a procesos ágiles y garantistas para obtener justicia pronta y cumplida, entendida como justicia de calidad y oportuna.

Al efecto las normas mencionadas a la letra rezan:

“Artículo 14....

Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las Leyes expedidas con anterioridad al hecho.

...

...

Artículo 17. ...

Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial. Su servicio será gratuito, quedando, en consecuencia, prohibidas las costas judiciales.

...

...

...

...

...

...

...”

2. Instrumentos internacionales

Cabe señalar que el acceso a la justicia es un derecho humano reconocido en los principales instrumentos internacionales de derechos humanos.

Por su importancia, se cita a continuación parte del marco normativo internacional que hace referencia a las garantías de acceso a la justicia:

A) Declaración Universal de Derechos Humanos

“Artículo 8º

Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.”

“Artículo 10

Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.”

B) Convención Americana sobre Derechos Humanos

“Artículo 8o. Garantías judiciales

1. Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter.

2. Toda persona culpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad. Durante el proceso, toda persona tiene derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas:

a) Derecho de la persona inculpada de ser asistida gratuitamente por el traductor o intérprete, si no comprende o no habla el idioma del juzgado o tribunal;

b) Comunicación previa y detallada a la persona inculpada de la acusación formulada;

c) Concesión a la persona inculpada del tiempo y de los medios adecuados para la preparación de su defensa;

d) Derecho de la persona inculpada a defenderse personalmente o de ser asistida por un defensor de su elección y de comunicarse libre y privadamente con su defensor;

e) Derecho irrenunciable de la persona de ser asistida por un defensor proporcionado por el Estado, remunerado o no según la legislación interna, si la persona inculpada no se defendiere por sí misma ni nombrare defensor dentro del plazo establecido por la ley;

f) Derecho de la defensa a interrogar a los testigos presentes en el tribunal y de obtener la comparecencia, como testigos o peritos, de otras personas que puedan arrojar luz sobre los hechos;

g) Derecho de la persona a no ser obligada a declarar contra sí misma ni a declararse culpable; y

h) Derecho a recurrir del fallo ante juez o tribunal superior.

3. La confesión de la persona inculpada solamente es válida si es hecha sin coacción de ninguna naturaleza.

4. La persona inculpada que sea absuelta por una sentencia firme no podrá ser sometida a nuevo juicio por los mismos hechos.

5. El proceso penal debe ser público, salvo en lo que sea necesario para preservar los intereses de la justicia.”

“Artículo 25. Protección judicial

1. Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la presente Convención, aun cuando tal violación sea cometida por personas que actúen en ejercicio de sus funciones oficiales.

2. Los Estados Parte se comprometen:

a) A garantizar que la autoridad competente prevista por el sistema legal del Estado decidirá sobre los derechos de toda persona que interponga tal recurso;

b) A desarrollar las posibilidades de recurso judicial, y

c) A garantizar el cumplimiento, por las autoridades competentes, de toda decisión en que se haya estimado procedente el recurso.”

3. Jurisprudencia:

Cabe resaltar que la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha emitido jurisprudencia al respecto la cual a la letra reza:

Procedimiento administrativo. La fracción II del artículo 88 de la ley federal que lo regula, viola la garantía de audiencia al establecer el desechamiento, sin previo requerimiento, del recurso de revisión, como consecuencia de las omisiones formales del escrito relativo. Para cumplir con la garantía de audiencia consagrada en el párrafo segundo del artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, deben atenderse dos aspectos, uno de forma y otro de fondo. El primero comprende los medios establecidos en el propio texto constitucional constituidos por la existencia de un juicio seguido ante tribunales previamente establecidos en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento. El segundo constituye el contenido, espíritu o fin último que persigue la garantía, que es el de evitar que se deje en estado de indefensión al posible afectado con el acto privativo o en situación que afecte gravemente sus defensas. De ese modo, los medios o formas para cumplir debidamente con el derecho fundamental de defensa deben facilitarse al gobernado de manera que no se produzca un estado de indefensión, erigiéndose en formalidades esenciales las que lo garanticen. Por consiguiente, la regulación del procedimiento que rige al recurso de revisión en sede administrativa, acorde con esos requisitos, debe contener condiciones que faciliten al particular la aportación de los elementos en que funde su derecho para sostener la ilegalidad de un acto administrativo, de manera que si la norma procedimental no establece la prevención al gobernado para que se regularice el recurso y, además, prevé una consecuencia desproporcionada a la omisión formal en que incurre el gobernado, como lo es tenerlo por no interpuesto y desecharlo, cuando no se haya acompañado la documentación que acredite la personalidad del recurrente, como acontece en el artículo 88, fracción II, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, tal procedimiento es violatorio de la garantía de audiencia, en tanto que se aparta de los principios fundamentales que norman el debido proceso legal, pues rompe el equilibrio procesal entre las partes al impedir al particular defenderse en contra del acto administrativo y probar la argumentada ilegalidad.”

“Acceso a la justicia. Constituye un derecho fundamental previsto en los artículos 17, segundo párrafo, de la Constitución federal y 8, numeral 1, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. El artículo 17, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial, además de que su servicio será gratuito, y las costas judiciales prohibidas. Por su parte, el artículo 8, numeral 1, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos dispone que toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un Juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada en su contra, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter. Así, aunque la expresión “acceso a la justicia” no se advierte en la redacción de esas normas, se concluye que es el modo simple para identificar el método o medio adecuado para materializar el contenido de éstas en favor de los gobernados, pues al estar previsto en la parte dogmática de la Constitución Federal, dicho término constituye un derecho fundamental que, además, ha sido reconocido y ratificado en el instrumento internacional mencionado como una potestad inherente a la persona. En ese sentido, el acceso a la justicia es un derecho humano que garantiza, con determinados requisitos, que toda persona pueda acceder a tribunales independientes e imparciales, a fin de que se respeten y hagan valer sus derechos y para que los propios órganos encargados de impartir justicia resuelvan sin obstáculos las controversias sometidas a su consideración, de manera pronta, eficaz y en los plazos establecidos por la ley.”

III. Objeto de la iniciativa

La iniciativa que se presenta tiene como objeto reformar la fracción II del artículo 88, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, para garantizar el derecho humano de debido proceso, que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con base en lo siguiente:

Tal y como se encuentra redactada actualmente la Ley Federal de Procedimiento Administrativo en su artículo 88 fracción II, es contraria a la garantía de audiencia prevista en el artículo 14 Constitucional, toda vez que permite el desechamiento de promociones con base en omisiones formales, sin previa prevención, lo cual, constituye una consecuencia desproporcionada al debido proceso y, por tanto, se erige como una barrera al acceso a la tutela judicial efectiva, reconocida en el artículo 17 Constitucional.

Es decir, la fracción II del artículo 88 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, desvirtúa la naturaleza del recurso de revisión, toda vez que no posibilita que los particulares aporten elementos para acreditar la ilegalidad de un acto de autoridad, los deja en estado de indefensión.

Esto presupone una violación directa, a los derechos humanos a la tutela jurisdiccional y de acceso a la justicia, establecidos en la Carta Magna y en los Tratados Internacionales en la materia de los que el Estado Mexicano es parte.

En este sentido, el desechamiento del recurso ante una omisión formal que resultaba subsanable constituye una sanción excesiva y desproporcionada. de acuerdo con lo establecido en la jurisprudencia 2a./J. 170/2013, derivada de la contradicción de tesis 404/2013.

Para mejor comprensión de esta iniciativa que se presenta el siguiente cuadro comparativo:

Ley Federal de Procedimiento Administrativo

Por las razones y fundamentos arriba expresados, es que presento la presente iniciativa con proyecto de

Decreto que adiciona un párrafo segundo a la fracción II del artículo 88 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, en materia de pleno acceso a la justicia, para quedar como sigue:

Artículo Único. Se adiciona un párrafo segundo a la fracción II del artículo 88 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, en materia de pleno acceso a la justicia, para quedar como sigue:

Artículo 88. ...

I. ...

II. ...

En este caso, primero deberá prevenirse al actor para que regularice el recurso en un plazo de siete días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación.

Transitorio

Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 El aspecto correctivo: Los recursos administrativos.

https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/7/3397/5.pdf

2 Braibant, Guy y Stirn, Bernard, Le droit administratif français, Sciences Po y Dalloz, 1999, 5ª ed.

3 Isaac Guy. La procédure administrative non contentieuse Paris générale de droit et de jurisprudence 1968.

4 Alessi, Renato, Instituciones de Derecho Administrativo, tomo II, Barcelona, Bosch, 1970, p. 621.

5 Revista del Instituto de la Judicatura Federal. 20008. Miguel Pérez López. El recurso de revisión de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo bajo el prisma de la jurisprudencia del Poder Judicial de la Federación. Miguel Pérez López.

https://revistas-colaboracion.juridicas.unam.mx/index.php/judica tura/article/view/32216/29211

6 Héctor Fix-Zamudio. Concepto y Contenido de la Justicia Administrativa.

https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/4/1624/9.pdf

7 Ibíd.

8 Vigoritti, Vincezo, Costituzione e giustizia administrativa negli Stati Uniti d’America, Revista trimestrale di diritto pubblico, Milán, 1970, pp. 1201 y 1202; Gellhorn, Ernest y Levin, Ronald M., Administrative Law and Process, St. Paul, Minn., West Publishing, 1990, pp. 194-241.

9 Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal. Guía para la educación en derechos humanos. Acceso a la justicia y derechos humanos.

https://piensadh.cdhdf.org.mx/images/publicaciones/guia_para_la_ educacion_en_derechos_humanos/2011_Acceso_justicia.pdf

10 Rita Maxera, “Informe de Costa Rica”, en José Thompson (coord.), Acceso a la justicia y equidad. Estudio en siete países de América Latina, Costa Rica, Banco Interamericano de Desarrollo/IIDH, 2000.

11 ONU. Declaración Universal de Derechos Humanos.

https://www.un.org/es/about-us/universal-declaration-of-human-ri ghts

12 CNDH. Convención Americana sobre Derechos Humanos. Fecha de publicación: 7 de mayo de 1981.

https://www.cndh.org.mx/sites/default/files/doc/Programas/TrataP ersonas/MarcoNormativoTrata/InsInternacionales/Regionales/Convencion_ADH.pdf

13 Novena Época, Registro: 196512, Instancia: Pleno, Tipo de Tesis: Aislada, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo VII, abril de 1998, Materia(s): Constitucional, Administrativa, Tesis: P. XXXVII/98, Página: 124.

14 SCJN. Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito. Acceso a la justicia. Constituye un derecho fundamental previsto en los artículos 17, segundo párrafo, de la Constitución federal y 8, numeral 1, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Publicado el 3 julio, 2019; Tesis: IV.3o.A.2 CS (10a.); Semanario Judicial de la Federación; Décima Época; Tribunales Colegiados de Circuito; Publicación: viernes 21 de junio de 2019 10: 27: Tesis Aislada (Constitucional).

https://www.tribunalesagrarios.gob.mx/ta/?p=4614

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de febrero de 2023.– Diputada Socorro Irma Andazola Gómez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.



LEY GENERAL PARA LA INCLUSIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

«Iniciativa que reforma y adiciona el artículo 12 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, a cargo de la diputada Olga Luz Espinosa Morales, del Grupo Parlamentario del PRD

Quien suscribe, diputada Olga Luz Espinosa Morales, integrante del Grupo Parlamentario del PRD en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Esta iniciativa encuentra su sustento constitucional en el inciso f) de la fracción II del artículo 3 constitucional:

II. El criterio que orientará a esa educación se basará en los resultados del progreso científico, luchará contra la ignorancia y sus efectos, las servidumbres, los fanatismos y los prejuicios.

Además:

f) Será inclusivo, al tomar en cuenta las diversas capacidades, circunstancias y necesidades de los educandos. Con base en el principio de accesibilidad se realizarán ajustes razonables y se implementarán medidas específicas con el objetivo de eliminar las barreras para el aprendizaje y la participación;

Dice la constitución: “eliminar las barreras para el aprendizaje y la participación”, eso es exactamente lo que se pretende con esta reforma legal a la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad.

De conformidad con la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, la educación inclusiva es la educación que propicia la integración de personas con discapacidad a los planteles de educación básica regular, mediante la aplicación de métodos, técnicas y materiales específicos.

Asimismo, este ordenamiento concibe a los ajustes razonables, como las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas que no impongan una carga desproporcionada o indebida, cuando se requieran en un caso particular, para garantizar a las personas con discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones con las demás, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales.

En este sentido, la ley que se estudia señala que una de las facultades del Ejecutivo federal es garantizar el desarrollo integral de las personas con discapacidad, de manera plena y autónoma, en los términos de la presente ley, y esta reforma plantea que la Secretaría de Educación Pública ponga especial atención con respecto de los perfiles que laboran en las escuelas inclusivas y en las de educación especial.

De acuerdo con la Convención Sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, en su artículo 24, numeral 2, dispone:

2. Al hacer efectivo este derecho, los Estados parte asegurarán que:

c) Se hagan ajustes razonables en función de las necesidades individuales;

d) Se preste el apoyo necesario a las personas con discapacidad, en el marco del sistema general de educación, para facilitar su formación efectiva;

e) Se faciliten medidas de apoyo personalizadas y efectivas en entornos que fomenten al máximo el desarrollo académico y social, de conformidad con el objetivo de la plena inclusión.

Del mismo modo, y de manera clara y contundente, la Convención obliga al Estado Mexicano a:

4. A fin de contribuir a hacer efectivo este derecho, los Estados parte adoptarán las medidas pertinentes para emplear a maestros, incluidos maestros con discapacidad , que estén cualificados en lengua de señas o Braille y para formar a profesionales y personal que trabajen en todos los niveles educativos. Esa formación incluirá la toma de conciencia sobre la discapacidad y el uso de modos, medios y formatos de comunicación aumentativos y alternativos apropiados, y de técnicas y materiales educativos para apoyar a las personas con discapacidad.

Efectivamente, el Estado mexicano está obligado emplear a maestros que estén cualificados en lengua de señas o Braille, y sobre todo en la toma de conciencia sobre la discapacidad y el uso de modos, medios y formatos de comunicación aumentativos y alternativos apropiados, y de técnicas y materiales educativos para apoyar a las personas con discapacidad.

Gran diferencia resulta “la toma de conciencia sobre la discapacidad” para laborar en un plantel en el que se encuentran educandos con necesidades educativas especiales.

Y lo establece una disposición del orden del derecho público internacional, como lo es una Convención de la Organización de las Naciones Unidas que, por decir de los últimos criterios del Máximo Tribunal Constitucional, tienen el nivel de una disposición constitucional.

Ahora bien, ¿qué ha observado el Comité de las Naciones Unidas con respecto del cumplimiento de las obligaciones en materia educativa que contrajo nuestro país frente a este organismo internacional?

En su Recomendación 48, el Comité llama al Estado parte a:

a) Reconocer en su legislación y políticas un sistema de educación inclusiva en todos los niveles de la educación —primaria, secundaria y superior—, y el desarrollo de ajustes razonables con recursos presupuestarios suficientes y formación adecuada de los docentes regulares.

La Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura señala la importancia de una política educativa inclusiva. Este organismo apunta que el analfabetismo representa un problema de rezago educativo y contribuye a la exclusión y falta de oportunidades. De las personas con discapacidad y/o con algún problema o condición mental de 15 años y más (6 269 277), 19 por ciento (1.2 millones) no sabe leer ni escribir, porcentaje casi cuatro veces mayor a lo que se representa en la población sin discapacidad. Por sexo, 707 mil mujeres con discapacidad son analfabetas.

De acuerdo con UNICEF, en comparación con los niños sin discapacidad, los niños con discapacidad tienen:

24 por ciento menos de probabilidades de recibir una atención temprana y receptiva

42 por ciento menos de probabilidades de tener conocimientos básicos de lectura, escritura y aritmética

25 por ciento más de probabilidades de sufrir emaciación y un 34 por ciento más de probabilidades de sufrir retraso en el crecimiento

53 por ciento más de probabilidades de sufrir síntomas de infección respiratoria aguda

49 por ciento más de probabilidades de no haber asistido nunca a la escuela

47 por ciento más de probabilidades de no asistir a la escuela primaria, un 33 por ciento más de probabilidades de no asistir al primer ciclo de secundaria y un 27 por ciento más de probabilidades de no asistir al segundo ciclo de secundaria

51 por ciento más probabilidades de sentirse infeliz

41 por ciento más probabilidades de sentirse discriminado

32 por ciento más de probabilidades de sufrir castigos corporales graves

Por ello, este organismo recomienda a los países a colaborar con las personas con discapacidad para eliminar las barreras físicas, de comunicación y de actitud que las mantienen al margen de la sociedad, y garantizar la inscripción de los nacimientos.

En el mismo sentido, el reporte Estado Mundial de la Infancia 2013: Niñas y niños con discapacidad, indicó que los niños con discapacidad tienen una menor posibilidad de ir a la escuela, recibir buena atención de salud, y son los más vulnerables a la violencia, el abuso y la explotación.

Con objeto de motivar la presente iniciativa se recabarán algunos casos de violencia escolar contra alumnas y alumnos con discapacidad, en la que la ausencia de la intervención de la autoridad educativa propicio daños a las y los niños con discapacidad:

a) En la alcaldía Azcapotzalco, las autoridades de la demarcación llevaron a cabo la consulta ¿Me escuchas? 2022, donde los menores expresaron que lo que más les preocupa es la violencia, el maltrato, la contaminación y el cuidado al medio ambiente.

b) Vibeke Jensen, directora de la División de Educación para la Paz y el Desarrollo Sostenible de la Unesco, declaró que la violencia escolar en todas sus formas, incluida el acoso, constituye una violación grave al derecho de la niñez y adolescencia. Agrego que “Para un niño con discapacidad, el acoso es una experiencia traumatizante”.

María Njeri, embajadora de buena voluntad de Unesco testimonió que “Desafortunadamente, recuerdo que los demás alumnos sabían muy poco de mí y de mi situación, entonces se burlaban todo el tiempo y hacían comentarios desa-gradables sobre mí. Me encontraba aislada en mi propio pupitre, alejada de los demás y encerrada en el aula, siendo siempre el blanco de sus burlas. Los docentes no eran mejores. Me castigaban a menudo porque no podía seguir correctamente las clases. Creo que, si la escuela y los docentes me hubieran presentado de la manera adecuada, todo hubiera sido más fácil para mí”.

Se adjunta comparativo para mejor comprensión de la reforma que se promueve

Por los argumentos manifestados; y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados se propone el siguiente

Decreto por el que se adiciona la fracción IV Bis al artículo 12 de la Ley General para la inclusión de las Personas con Discapacidad

Artículo Único.- Se adiciona la fracción IV Bis al artículo 12 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, para quedar como sigue:

Artículo 12. ...

I. a IV. ...

IV Bis. Asignar en cargos directivos en los planteles de educación inclusiva y especial a personas que cumplan con perfiles capacitados para aplicar planes y programas dirigidos a educandos con necesidades especiales. Así como implementar ajustes razonables en todas las acciones educativas que permita acceder, permanecer y concluir los grados o similares en el Sistema Educativo Nacional.

V. a XIV. ...

Artículos Transitorios

Primero.- El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.- La Secretaria de Educación Pública modificará en un plazo no mayor a los noventa días posteriores a la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial de la Federación, todas las disposiciones reglamentarias que permitan su adecuada aplicación.

Tercero. Una vez concluido el plazo establecido en el artículo transitorio anterior, la Secretaría iniciará un proceso de revisión de los actuales directivos de las escuelas materia del presente decreto.

Cuarto. Los recursos asignados en el ejercicio en el que entre en vigor el presente decreto se podrá modificar, en función con la aplicación de las medidas que la Secretaría determine.

Quinto.- Los derechos laborales de las y los directivos se respetarán con conforme a la ley aplicable.

Notas

1 https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/9432/internacional_convencionDeL osDerechosDeLasPCD.pdf

2 https://hchr.org.mx/wp/wp-content/themes/hchr/images/doc_pub/G 1419180.pdf

3 https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2021/ EAP_PersDiscap21.pdf

4 https://www.yotambien.mx/actualidad/las-privaciones-de-millones-de-menores-con- discapacidad-en-mexico-segun-unicef/

5 https://expansion.mx/salud/2013/06/18/los-ninos-con-discapacidad-aun-son-exclui dos-en-mexico-segun-unicef#:~: text=El%20reporte%20Estado%20Mundial%20de%20la%20Infancia%202013%3A,a%20la%20vi olencia%2C%20el%20abuso%20y%20la%20explotaci%C3%B3n.

6 Niños y niñas con discapacidad, las mayores víctimas del acoso escolar: UNESCO. Disponible en:

https://mexico.un.org/index.php/es/155230-ninos-y-ninas-con-disc apacidad-las-mayores-victimas-del-acoso-escolar-unesco

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados, a 2 de marzo de 2023.– Diputada Olga Luz Espinosa Morales (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen, y a la Comisión de Educación, para opinión.



LEY FEDERAL DEL TRABAJO Y  LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes Federal del Trabajo, y del Impuesto Sobre la Renta, a cargo de la diputada Olga Luz Espinosa Morales, del Grupo Parlamentario del PRD

Quien suscribe, diputada Olga Luz Espinosa Morales, integrante del Grupo Parlamentario del PRD en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de está honorable asamblea, la presente iniciativa al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

De acuerdo con la Comisión de Diversidad de la Cámara de Diputados de la LXV Legislatura, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la opinión consultiva OC-24/17, consideró oportuno establecer un glosario mínimo de conceptos y definiciones derivado de la falta de consenso entre organismos nacionales, internacionales, organizaciones y grupos que defienden sus respectivos derechos, por lo que adoptamos los que hace de suyo en el instrumento normativo y que se señalan a continuación, adicionando otro más, que consideramos necesario:

Sexo: En un sentido estricto, el término sexo se refiere a las diferencias biológicas entre el hombre y la mujer, a sus características fisiológicas, a la suma de las características biológicas que define el espectro de las personas como mujeres y hombres o a la construcción biológica que se refiere a las características genéticas, hormonales, anatómicas y fisiológicas sobre cuya base una persona es clasificada como macho o hembra al nacer. En ese sentido, puesto que este término únicamente establece subdivisiones entre hombres y mujeres, no reconoce la existencia de otras categorías que no encajan dentro del binario hombre/mujer;

Sexo asignado al nacer: Esta idea trasciende el concepto de sexo como masculino o femenino y está asociado a la determinación del sexo como una construcción social. La asignación del sexo no es un hecho biológico innato; más bien, el sexo se asigna al nacer con base en la percepción que otros tienen sobre los genitales. La mayoría de las personas son fácilmente clasificadas pero algunas personas no encajan en el binario hombre/mujer;

Sistema binario del género/sexo: modelo social y cultural dominante en la cultura occidental que “considera que el género y el sexo abarcan dos, y sólo dos, categorías rígidas, a saber, masculino/hombre y femenino/mujer. Tal sistema o modelo excluye a aquellos que no se enmarcan dentro de las dos categorías (como las personas trans o intersex);

Intersexualidad: Todas aquellas situaciones en las que la anatomía sexual de la persona no se ajusta físicamente a los estándares culturalmente definidos para el cuerpo femenino o masculino. Una persona intersexual nace con una anatomía sexual, órganos reproductivos o patrones cromosómicos que no se ajustan a la definición típica del hombre o de la mujer. Esto puede ser aparente al nacer o llegar a serlo con los años. Una persona intersexual puede identificarse como hombre o como mujer o como ninguna de las dos cosas. La condición de intersexual no tiene que ver con la orientación sexual o la identidad de género: las personas intersexuales experimentan la misma gama de orientaciones sexuales e identidades de género que las personas que no lo son;

Género: Se refiere a las identidades, las funciones y los atributos construidos socialmente de la mujer y el hombre y al significado social y cultural que se atribuye a esas diferencias biológicas;

Identidad de Género: La identidad de género es la vivencia interna e individual del género tal como cada persona la siente, la cual podría corresponder o no con el sexo asignado al momento del nacimiento, incluyendo la vivencia personal del cuerpo (que podría involucrar —o no— la modificación de la apariencia o la función corporal a través de medios médicos, quirúrgicos o de otra índole, siempre que la misma sea libremente escogida) y otras expresiones de género, incluyendo la vestimenta, el modo de hablar y los modales. La identidad de género es un concepto amplio que crea espacio para la auto identificación, y que hace referencia a la vivencia que una persona tiene de su propio género. Así, la identidad de género y su expresión también toman muchas formas, algunas personas no se identifican ni como hombres ni como mujeres, o se identifican como ambos;

Expresión de género: Se entiende como la manifestación externa del género de una persona, a través de su aspecto físico, la cual puede incluir el modo de vestir, el peinado o la utilización de artículos cosméticos, o a través de manierismos, de la forma de hablar, de patrones de comportamiento personal, de comportamiento o interacción social, de nombres o referencias personales, entre otros. La expresión de género de una persona puede o no corresponder con su identidad de género autopercibida;

Transgénero o persona trans: Cuando la identidad o la expresión de género de una persona es diferente de aquella que típicamente se encuentran asociadas con el sexo asignado al nacer. Las personas trans construyen su identidad independientemente de un tratamiento médico o intervenciones quirúrgicas. El término trans, es un término sombrilla utilizado para describir las diferentes variantes de la identidad de género, cuyo común denominador es la no conformidad entre el sexo asignado al nacer de la persona y la identidad de género que ha sido tradicionalmente asignada a éste. Una persona transgénero o trans puede identificarse con los conceptos de hombre, mujer, hombre trans, mujer trans y persona no binaria, o bien con otros términos como hijra, tercer género, biespiritual, travesti, fa’afafine, queer, transpinoy, muxé, waria y meti. La identidad de género es un concepto diferente de la orientación sexual;

Persona transexual: Las personas transexuales se sienten y se conciben a sí mismas como pertenecientes al género opuesto que social y culturalmente se asigna a su sexo biológico y optan por una intervención médica —hormonal, quirúrgica o ambas— para adecuar su apariencia física-biológica a su realidad psíquica, espiritual y social;

Persona travesti: En términos generales, se podría decir que las personas travestis son aquellas que manifiestan una expresión de género —ya sea de manera permanente o transitoria— mediante la utilización de prendas de vestir y actitudes del género opuesto que social y culturalmente son asociadas al sexo asignado al nacer. Ello puede incluir la modificación o no de su cuerpo;

Persona cisgénero: Cuando la identidad de género de la persona corresponde con el sexo asignado al nacer;

Orientación sexual: Se refiere a la atracción emocional, afectiva y sexual por personas de un género diferente al suyo, o de su mismo género, o de más de un género, así como a las relaciones íntimas y/o sexuales con estas personas. La orientación sexual es un concepto amplio que crea espacio para la auto identificación. Además, la orientación sexual puede variar a lo largo de un continuo, incluyendo la atracción exclusiva y no exclusiva al mismo sexo o al sexo opuesto. Todas las personas tienen una orientación sexual, la cual es inherente a la identidad de la persona;

Homosexualidad: Se refiere a la atracción emocional, afectiva y sexual por personas de un mismo género, así como a las relaciones íntimas y sexuales con estas personas. Los términos gay y lesbiana se encuentran relacionados con esta acepción;

Persona heterosexual: Mujeres que se sienten emocional, afectiva y sexualmente atraídas por hombres; u hombres que se sienten emocional, afectiva y sexualmente atraídos por mujeres;

Lesbiana: es una mujer que es atraída emocional, afectiva y sexualmente de manera perdurable por otras mujeres;

Gay: se utiliza a menudo para describir a un hombre que se siente emocional, afectiva y sexualmente atraído por otros hombres, aunque el término se puede utilizar para describir tanto a hombres gais como a mujeres lesbianas;

Homofobia y transfobia: La homofobia es un temor, un odio o una aversión irracional hacia las personas lesbianas, gay o bisexual; la transfobia denota un temor, un odio o una aversión irracional hacia las personas trans. Dado que el término “homofobia” es ampliamente conocido, a veces se emplea de manera global para referirse al temor, el odio y la aversión hacia las personas LGBTI en general;

Lesbofobia: es un temor, un odio o una aversión irracional hacia las personas lesbianas;

Bisexual: Persona que se siente emocional, afectiva y sexualmente atraída por personas del mismo sexo o de un sexo distinto. El término bisexual tiende a ser interpretado y aplicado de manera inconsistente, a menudo con un entendimiento muy estrecho. La bisexualidad no tiene por qué implicar atracción a ambos sexos al mismo tiempo, ni tampoco debe implicar la atracción por igual o el mismo número de relaciones con ambos sexos. La bisexualidad es una identidad única, que requiere ser analizada por derecho propio;

Cisnormatividad: idea o expectativa de acuerdo a la cual, todas las personas son cisgénero, y que aquellas personas a las que se les asignó el sexo masculino al nacer siempre crecen para ser hombres y aquellas a las que se les asignó el sexo o femenino al nacer siempre crecen para ser mujeres;

Heterormatividad: sesgo cultural a favor de las relaciones heterosexuales, las cuales son consideradas normales, naturales e ideales y son preferidas por sobre relaciones del mismo sexo o del mismo género. Ese concepto apela a reglas jurídicas, religiosas, sociales, y culturales que obligan a las personas a actuar conforme a patrones heterosexuales dominantes e imperantes;

LGBTTTIQ+: Lesbiana, gay, bisexual, transgénero, transexual, travesti, intersex, queer y más. Las siglas LGBTTTIQ+ se utilizan para describir a los diversos grupos de personas que no se ajustan a las nociones convencionales o tradicionales de los roles de género masculinos y femeninos. Sobre esta sigla en particular, la Corte recuerda que la terminología relacionada con estos grupos humanos no es fija y evoluciona rápidamente, y que existen otras diversas formulaciones que incluyen a personas Asexuales, Travestis, Transexuales, entre otras. Además, en diferentes culturas pueden utilizarse otros términos para describir a las personas del mismo sexo que tienen relaciones sexuales y a las que se auto identifican o exhiben identidades de género no binarias (como, entre otros, los hijras, meti, lala, skesana, motsoalle, mithli, kuchu, kawein, queer, muxé, fa’afafine, fakaleiti, hamjensgara o dos-espíritus). No obstante, lo anterior, si la Corte no se pronunciará sobre cuales siglas, términos y definiciones representan de la forma más justa y precisa a las poblaciones analizadas, únicamente para los efectos de la presente opinión, y como lo ha hecho en casos anteriores, así como ha sido la práctica de la Asamblea General de la OEA, se utilizará esta sigla de forma indistinta sin que ello suponga desconocer otras manifestaciones de expresión de género, identidad de género u orientación sexual.

Diversidad Sexual y de Género: Hace referencia a todas las posibilidades que tienen las personas de asumir, expresar y vivir su sexualidad, así como de asumir expresiones, preferencias u orientaciones e identidades sexuales. Parte del reconocimiento de que todos los cuerpos, todas las sensaciones y todos los deseos tienen derecho a existir y manifestarse, sin más límites que el respeto a los derechos de las otras personas.

Para entender el concepto de identidad de género, es importante distinguir entre “sexo” y “género”. Mientras “sexo” se refiere, en primer lugar, a las diferencias biológicas entre mujeres y hombres, “género” también incluye el aspecto social de la diferencia entre los géneros en adición al elemento biológico.

La noción de “identidad de género” ofrece la oportunidad de entender que el sexo asignado al nacer puede no concordar con la identidad de género innata que los niños desarrollan cuando crecen. Hace referencia a la experiencia de género interna e individual de cada persona, sentida a un nivel profundo, que puede o no corresponderse con el sexo asignado al nacer, e incluye el sentido personal del cuerpo y de otras expresiones de género como la forma de vestir, el habla y los gestos. La mayoría de las personas definidas legalmente como hombre o mujer tendrán una identidad de género masculina o femenina acorde. Sin embargo, las personas trans no desarrollan esta identidad de género correspondiente y pueden desear cambiar su estatus legal, social y físico —o partes del mismo- para que concuerde con su identidad de género. Modificaciones de la apariencia o función corporal mediante la vestimenta, medidas médicas, quirúrgicas o de otras formas, suelen formar parte de la experiencia personal del género de las personas trans.

Entrando en materia, el comisario de Derechos Humanos del Consejo de Europa en su Informe temático asevera que las personas trans quedan efectivamente impedidas para participar de forma significativa y completa en la sociedad, en la educación y en el empleo, durante un largo periodo de sus vidas, puesto que deben encarar continuos problemas respecto a la “justificación” de quienes son.

En el Informe de referencia, el comisario apunta que las personas trans se enfrentan a numerosos problemas en el acceso y mantenimiento de este derecho.

El empleo, y lo que económicamente conlleva, afirma el Comisario, es crucial para el acceso a la atención sanitaria de las personas trans. Tener un trabajo implica, en muchos estados miembros del Consejo de Europa, tener un seguro médico que debería facilitar el reembolso de gastos relacionados con la atención sanitaria trans.

El estudio Engendered Penalties muestra que sólo el 31 por ciento de los participantes tienen un empleo a tiempo completo. La proporción exacta para las mujeres trans es del 40 por ciento y para los hombres trans del 36 por ciento, mientras que entre la población no trans estas proporciones son del 57 por ciento para las mujeres y del 72 por ciento para los hombres. Una investigación española sobre el desempleo entre las personas trans mostró que el 54 por ciento de los participantes estaban desempleadas. Algunas personas trans sin empleo, especialmente las mujeres trans, son incapaces de encontrar trabajo, y no ven otra opción que la de trabajar en la industria del sexo.

Cuando están empleadas, según el Informe en comento, muchas personas trans se enfrentan a problemas con el puesto de trabajo:

• Acoso continuo de los compañeros de trabajo.

• La negación del uso del aseo preferido.

• Empujadas a la dimisión tras ser expuestas a presión, burlas e insultos.

Hay muchos problemas prácticos que tienen un impacto en la posibilidad de continuar trabajando. Por ejemplo, un contrato de trabajo puede especificar “varón”, mientras que los requerimientos legales para el acceso a la cirugía de reasignación de género especifican que una mujer trans se presente con atuendo femenino en el trabajo.

Por otra parte, de acuerdo con el Inegi, en México, 5.0 millones de personas se autoidentifican con una orientación sexual e identidad de género LGBTI. En 2021, el total de la población de 15 años y más de edad en México se estima en 97.2 millones de personas. De estas, 5.0 millones se autoidentifican LGBTI+, lo que equivale al 5.1 por ciento de la población de 15 años y más en el país. El 81.8 por ciento se asume parte de esta población por su orientación sexual, 7.6 por ciento, por su identidad de género y 10.6 por ciento, por ambas.

El Instituto apunta que de las personas que se autoidentifican como LGBTI+ por su orientación sexual, 2.3 millones son bisexuales, lo que representa 51.7 por ciento del total de esta población. El 34.8 por ciento es transgénero o transexual.

En los datos del Inegi, se observa que del total de la población de 15 años y más en México, 47.1 por ciento fue asignada hombre al momento de nacer, de estos, el 99.2 por ciento se identifica como «hombre cisgénero» (46.7 por ciento del total de la población de 15 años y más). El término cisgénero se refiere a que el sexo asignado al nacer y la identificación de la persona con este coinciden plenamente. Lo anterior es independiente de la preferencia sexual.

Según el Inegi, en México, poco más de 50 por ciento de la población que se autoidentifica LGBTI+ se concentra en nueve entidades federativas. Por entidades federativas, Baja California y Tamaulipas son las entidades federativas que cuentan con el menor porcentaje de población LGBTI+, con el 3.3 por ciento cada una; y el Estado de México es la entidad federativa que cuenta con el mayor número de personas que se autoidentifican LGBTI+, con 489,594 habitantes.

Las entidades federativas con mayor porcentaje de población LGBTI+ son: Colima, Yucatán y Guerrero, con más de 8 por ciento cada una.

Por lo que se refiere a su participación en actividades económicas, el Inegi estimó que poco más de 3 millones de personas de 15 años y más que se autoidentifican como LGBTI+ el 61 por ciento indicaron contar con trabajo- por lo menos una hora-, 20 por ciento señaló ser estudiante y 14 por ciento declaró dedicarse a los quehaceres de su hogar o al cuidado de sus miembros o integrantes.

Asimismo, el Instituto estima que 1.9 millones de personas de 15 años y más que se autoidentifican como LGBTI+, 62.5 por ciento señalan laborar como empleada(o) u obrera(o) y poco más de 672 mil personas (22 por ciento) como trabajador(a) por cuenta propia.

Finalmente, en el caso europeo, el Comisario de Derechos Humanos del Consejo de Europa en su Informe temático recomendaron a sus Estados Parte implantar estándares internacionales de derechos humanos sin discriminación y prohibir explícitamente la discriminación por razón de identidad de género en la legislación nacional anti-discriminación; y preparar e implantar políticas para combatir la discriminación y exclusión que afrontan las personas trans en el mercado laboral, en la educación y en la asistencia sanitaria.

Cabe apuntar que el artículo 9 de la Ley Federal para prevenir y eliminar la Discriminación que jurídicamente se considera como discriminación prohibir la libre elección de empleo, o restringir las oportunidades de acceso, permanencia y ascenso en el mismo. Ello es un sustento que refuerza la iniciativa que en este acto se presenta.

En razón de las consideraciones expuestas, someto ante esta honorable asamblea, el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo y de la Ley del Impuesto Sobre la Renta

Artículo Primero. Se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Artículo 2o. ...

Se entiende por trabajo digno o decente aquél en el que se respeta plenamente la dignidad humana del trabajador; no existe discriminación por origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, condición migratoria, opiniones, la orientación sexual, la identidad de género o estado civil; se tiene acceso a la seguridad social y se percibe un salario remunerador; se recibe capacitación continua para el incremento de la productividad con beneficios compartidos, y se cuenta con condiciones óptimas de seguridad e higiene para prevenir riesgos de trabajo.

...

...

...

Artículo 3o. ...

No podrán establecerse condiciones que impliquen discriminación entre los trabajadores por motivo de origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, condición migratoria, opiniones, orientación sexual, la identidad de género, estado civil o cualquier otro que atente contra la dignidad humana.

...

...

Artículo 3o. Bis. ...

a) Hostigamiento, el ejercicio del poder en una relación de subordinación real de la víctima frente al agresor en el ámbito laboral, que se expresa en conductas verbales, físicas o ambas ;

b) Acoso sexual, una forma de violencia en la que, si bien no existe la subordinación, hay un ejercicio abusivo del poder que conlleva a un estado de indefensión y de riesgo para la víctima, independientemente de que se realice en uno o varios eventos ;

c) Orientación sexual, Se refiere a la atracción emocional, afectiva y sexual por personas de un género diferente al suyo, o de su mismo género, o de más de un género, así como a las relaciones íntimas y/o sexuales con estas personas. La orientación sexual es un concepto amplio que crea espacio para la auto identificación. Además, la orientación sexual puede variar a lo largo de un continuo, incluyendo la atracción exclusiva y no exclusiva al mismo sexo o al sexo opuesto. Todas las personas tienen una orientación sexual, la cual es inherente a la identidad de la persona; y

d) Identidad de género, se entiende como la manifestación externa del género de una persona, a través de su aspecto físico, la cual puede incluir el modo de vestir, el peinado o la utilización de artículos cosméticos, o a través de manierismos, de la forma de hablar, de patrones de comportamiento personal, de comportamiento o interacción social, de nombres o referencias personales, entre otros. La expresión de género de una persona puede o no corresponder con su identidad de género autopercibida.

Artículo 56. Las condiciones de trabajo basadas en el principio de igualdad sustantiva entre mujeres y hombres en ningún caso podrán ser inferiores a las fijadas en esta Ley y deberán ser proporcionales a la importancia de los servicios e iguales para trabajos iguales, sin que puedan establecerse diferencias y/o exclusiones por motivo de origen étnico o nacionalidad, sexo, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, opiniones, orientación sexual, identidad de género, condiciones de embarazo, responsabilidades familiares o estado civil, salvo las modalidades expresamente consignadas en esta ley.

Artículo 132. ...

I. a VI. ...

VI Bis. Promover entre sus trabajadores una cultura de la no discriminación y de respeto a la orientación sexual, identidad de género de algunos de ellos;

VII. a XXXIII. ...

Artículo 133. ...

I. Negarse a aceptar trabajadores por razón de origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, opiniones, orientación sexual, identidad de género, estado civil o cualquier otro criterio que pueda dar lugar a un acto discriminatorio;

II. a XVIII. ...

Artículo 164. Las mujeres , así como las mujeres transexuales, disfrutarán de los mismos derechos , y tienen las mismas obligaciones que los hombres, garantía que se establece en lo general y específicamente en función de la protección de las trabajadoras y trabajadores con responsabilidades familiares, asegurando la igualdad de trato y oportunidades.

Artículo Segundo. Se adiciona el Capítulo II Bis, denominado “De los patrones que contraten a personas transexuales, y el artículo 186 Bis a la Ley del Impuesto Sobre la Renta, para quedar como sigue:

Capítulo II BisDe los patrones que contraten a personas transgénero

Artículo 186 Bis. Se otorga un estímulo fiscal a personas físicas o morales del Impuesto Sobre la Renta, que empleen a personas transgeneros.

El estímulo fiscal consiste en poder deducir de los ingresos acumulables del contribuyente para los efectos del impuesto sobre la renta por el ejercicio fiscal correspondiente, un monto equivalente al 25 por ciento del salario efectivamente pagado a las personas antes señaladas. Para estos efectos, se deberá considerar la totalidad del salario que sirva de base para calcular, en el ejercicio que corresponda, las retenciones del impuesto sobre la renta del trabajador de que se trate, en los términos del artículo 96 de esta ley.

Se entenderá como persona transgénero cuando la identidad o la expresión de género de una persona es diferente de aquella que típicamente se encuentran asociadas con el sexo asignado al nacer. Las personas trans construyen su identidad independientemente de un tratamiento médico o intervenciones quirúrgicas. El término trans, es un término sombrilla utilizado para describir las diferentes variantes de la identidad de género, cuyo común denominador es la no conformidad entre el sexo asignado al nacer de la persona y la identidad de género que ha sido tradicionalmente asignada a éste. Una persona transgénero o trans puede identificarse con los conceptos de hombre, mujer, hombre trans, mujer trans y persona no binaria, o bien con otros términos como hijra, tercer género, biespiritual, travesti, fa’afafine, queer, transpinoy, muxé, waria y meti. La identidad de género es un concepto diferente de la orientación sexual.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 CIDH. Opinión Consultiva OC-24/17.

https://www.corteidh.or.cr/docs/opiniones/seriea_24_esp.pdf

2 Segob-Conapred, Glosario de la Diversidad Sexual, de Género y Características Sexuales. 2016.

http://www.conapred.org.mx/documentos_cedoc/Glosario_TDSyG_WEB.p df

3 Derechos humanos e identidad de género. Serie de publicaciones de TvT– volumen 1de Thomas Hammarberg Comisario de Derechos Humanos del Consejo de Europa Informe temático, página 5. Disponible en:

https://bibliotecacorteidh.winkel.la/Product/ViewerProduct/852# page=0

4 https://www.inegi.org.mx/tablerosestadisticos/lgbti/

Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados, a 8 de marzo de 2023.– Diputada Olga Luz Espinosa Morales (rúbrica).»

Se turna a las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social, y de Hacienda y Crédito Público, para dictamen, y a la Comisión de Diversidad, para opinión.



LEY DE CAMINOS, PUENTES Y AUTOTRANSPORTE FEDERAL

«Iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, en materia de fomento al turismo, suscrita por la diputada María Josefina Gamboa Torales y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, María Josefina Gamboa Torales, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de esta LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72, inciso h), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa de proyecto de decreto que reforma la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, en materia de fomento al turismo, conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

La primera imagen que se nos viene a la mente cuando hablamos de turismo, es una la playa, con un clima cálido y con un cielo despejado; sin embargo, no lo es todo, puesto que esta valiosa actividad, va desde el transporte que se requiere, o el consumo de alimentos necesarios, o el lugar en donde se pernotará, y por supuesto, los destinos proyectados.

En este último punto, en los destinos, México es rey, ya que en él existe una gran variedad para todos los gustos, desde turismo ecológico, alternativo, cultural, gastronómico, de salud y sin duda el convencional, en el cual podremos declinarnos por visitar alguna de las 193 zonas arqueológicas abiertas al público, algunos de los 132 pueblos mágicos, alguno de los más de 1250 museos, una paradisiaca playa, explorar construcciones coloniales y muchas cosas más.

De esta forma podemos presumir que mientras que otros países que forman parte de la OCEDE, el turismo les representa un 4.2 por ciento de su PIB, en promedio, para nosotros los mexicanos constituye el 8.7 por ciento, como fue el caso del año 2015, es decir, más del doble.

Lamentablemente, la pandemia de Covid-19, ha venido a golpear crudamente a esta industria, basta con ver que para el 2020, el turismo significó solo el 6.7 por ciento del PIB mexicano, lo que reflejado en la salud financiera de nuestros representados es algo alarmante, por poner un ejemplo, esta caída del PIB turístico ha representado la pérdida del 35% de los empleos del sector hotelero:

Cuando acudimos a los datos oficiales arrojados en Datatur, nos podemos dar cuenta que el turismo es la fuente de 4 millones 603 mil empleos directos (cuarto trimestre del 2022), lo que implica que esta actividad genera el 8.8 por ciento de los empleos a nivel nacional, a lo que hay que sumar todavía los empleos indirectos.

Hoy, parece ser que por fin se vislumbra en el horizonte el fin de la pandemia, un fenómeno que nos revolucionó, debido a que nos demostró las bondades de la tecnología, pues nos permitió que ciertas actividades se pudieran seguir desarrollando desde la seguridad de nuestros hogares, y comunicándonos con nuestros seres queridos a la distancia, sin correr el riesgo de un posible contagio o exponiendo a nuestras familias.

No obstante, también nos dejó en claro que el ser humano necesita interactuar, conocer, investigar y vivir las experiencias que el mundo nos brinda, es por lo que en el inicio del ocaso de la pandemia debemos plantear acciones que reactiven la convivencia social y cultural, y sin duda alguna no hay mejor mecanismo para ello que el turismo.

Con el turismo no solo generaremos estabilidad económica para las familias que tiene su fuente de ingreso en él, sino que también será un medio para ir sanando la salud mental de todos aquellos que se vieron afectados por estos meses de estrés, miedo y zozobra, reafirmándose la importancia de la convivencia social.

Recordemos que en el 2020 surgió la idea de implantar nuevamente los días feriados en los días que les correspondía en los calendarios, argumentando una necesidad de fortalecer la memoria histórica, sin embargo, consideramos que ese mismo objetivo se puede lograr desde las aulas, permitiendo que los llamados “fines de semana largo” se sigan implementando.

Cabe destacar que la Confederación de Cámaras Nacionales de Comercio, Servicios y Turismo (Concanaco Servytur) alzó la voz para señalar que el desaparecer los llamados coloquialmente “puentes”, sería una acción terrible para el turismo.

Tan solo en el primer fin de semana largo del 2022, Sectur proyectó una derrama económica de 35 mil millones de pesos, cifra que se superó con lo proyectado para el primer fin de semana largo de este 2023, donde se estima tendremos una derrama económica de 47 mil 219 millones de pesos por consumo de servicios turísticos. Si esto continua y se incentiva, muy pronto podremos recuperar los números que venía teniendo nuestro país antes de la pandemia.

Es por lo que se propone como una medida para fomentar el turismo interno, el hecho de que la Secretaría de Comunicaciones y Transporte a la hora de generar las tarifas de peaje para las casetas de cobro, establezca que durante los periodos vacacionales y en los fines de semana largo, todo vehículo compacto, de uso particular, pague sólo el 50 por ciento de la tarifa que estaría erogando en periodos no vacacionales.

De aprobarse la reforma que se propone será la propia SCT quien implemente los mecanismos para ejecutar dicha política, ya sea estipulando una libre circulación para todo aquel vehículo que entre en las clasificaciones que haga, o generando guías de paso a través de herramientas parecidas a la plataforma “Traza tu ruta”, instrumento que hoy en día permite saber cuántas casetas de cobró son necesarias pagar, cuánto cuestan, el tiempo promedio en que se transitan, y hasta el consumo aproximado de combustible.

Sin duda alguna la Secretaría tiene los medios adecuados para “aterrizar” una acción como la propuesta.

Y sin temor a equivocarnos, las familias mexicanas nos lo agradecerán, tanto aquellas que vayan a viajar, como aquellas que se vean beneficiadas por el turismo interno.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración del Pleno de esta Cámara de Diputados la siguiente iniciativa de proyecto de

Decreto que adiciona un párrafo tercero a la fracción VIII del artículo 5 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal

Único. Se adiciona un párrafo tercero a la fracción VIII del artículo 5 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, para quedar como sigue:

Artículo 5o. Es de jurisdicción federal todo lo relacionado con los caminos, puentes, así como el tránsito y los servicios de autotransporte federal que en ellos operan y sus servicios auxiliares.

Corresponden a la Secretaría, sin perjuicio de las otorgadas a otras dependencias de la Administración Pública Federal las siguientes atribuciones:

I. a la VII. [...]

VIII. Establecer las bases generales de regulación tarifaria.

Las motocicletas deberán pagar el 50 por ciento del peaje que paguen los automóviles .

En periodos vacacionales y en fines de semana largo, el peaje que cubran los automóviles compactos de uso particular será del cincuenta por ciento de las tarifas fijadas en periodo regular, de acuerdo con el plan de implementación que haga la Secretaría en coordinación con la Secretaría de Turismo, en el cual se establecerán los puntos turísticos a fomentar durante los periodos vacacionales, y

IX. [...]

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Consultado en:

https://www.inah.gob.mx/zonas/5410-red-de-zonas-arqueologicas-de l-inah

2 Consultado en:

https://www.gob.mx/sectur/articulos/pueblos-magicos-206528#:~: text=Actualmente%2C%20en%20nuestro%20pa%C3%ADs%20existen,%C3%81lamos%2C%20Sonor a

3 Consultado en:

https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2021/ EstSociodemo/EstMuseos2020.pdf

4 Consultado en:

https://www.oecd-ilibrary.org/sites/e8b8fbbc-es/index.html?itemI d=/content/component/e8b8fbbc-es#:~: text=El%20turismo%20constituye%20un%20importante,la%20zona%20de%20la%20OCDE.

5 Consultado en:

https://www.inegi.org.mx/app/saladeprensa/noticia.html?id=7039

6 Consultado en:

https://www.eleconomista.com.mx/capitalhumano/La-covid-19-dejo-s in-empleo-a-45-de-las-personas-que-trabajaban-en-el-turismo-20210630-0097.html

7 Consultado en:

https://es.statista.com/estadisticas/596071/participacion-del-tu rismo-en-el-producto-interno-bruto-mexico/#:~: text=M%C3%A9xico%3A%20participaci%C3%B3n%20del%20turismo%20en%20el%20producto%2 0interno%20bruto%202010%2D2020&text=Entre%202013%20y%202019%20la,5%20billon es%20de%20pesos%20mexicanos.

8 Consultado en:

https://www.datatur.sectur.gob.mx/SitePages/ResultadosITET.aspx

9 Consultado en:

https://www.gob.mx/sectur/prensa/el-primer-fin-de-semana-largo-d el-ano-generara-un-consumo-turistico-de-mas-de-35-mil-millones-de-pesos

10 Consultado en:

https://www.gob.mx/sectur/prensa/primer-fin-de-semana-largo-de-2 023-dejara-una-derrama-de-mas-de-47-mil-219-millones-de-pesos-por-consumo-de-se rvicios-turisticos#:~: text=de%202023% 20%7C%20Comunicado-,Durante%20el%20primer% 20fin%20de%20semana%20largo%20del%20a%C3%B1o%2C%20que,en%20los%20destinos%20del %20pa%C3%ADs.

11 Consultado en:

https://app.sct.gob.mx/sibuac_internet/ControllerUI?action=cmdEs cogeRuta

Ciudad de México, a 22 de marzo de 2023.– Diputada María Josefina Gamboa Torales (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen, y a la Comisión de Turismo, para opinión.



LEY DE PUERTOS

«Iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley de Puertos, en materia de desarrollo integral ciudad-puerto, suscrita por la diputada María Josefina Gamboa Torales y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, María Josefina Gamboa Torales, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de esta LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72, inciso h), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa de proyecto de decreto que reforma la Ley de Puertos, en materia de desarrollo integral ciudad-puerto, conforme a la siguiente

Exposición de motivos

El comercio marítimo surge como respuesta a la necesidad de cubrir las exigencias de producción y consumo que diversas comunidades alejadas tienen, logrando intercambiar sus productos, proyectando sus economías y sus culturas a otras latitudes.

Es importante señalar que hoy en día alrededor del 90 por ciento del comercio mundial es a través de transporte marítimo, lo que ha posibilitado poder cubrir la alta demanda de insumos que actualmente las sociedades modernas consumen para actividades primarias, secundarias y terciarias, ya que el comercio marítimo transporta desde materias primas hasta bienes listo para su consumo inmediato.

De esta forma, dicha actividad ha representado un foco de desarrollo para las sociedades que cuentan con puntos costeros con condiciones ideales para instalaciones de puertos, terminales, marinas y todo tipo de instalaciones portuarias, así podemos ver como ciudades como Shanghái, en China, se han destacado recientemente por la tremenda evolución que sus puertos tienen, por ejemplo, éste en particular ha logrado romper sus récords en cuanto a la gestión de TEUs, logrando en 2016 una producción de 37 millones de TEUs, elevando año con año sus máximos, al llegar hasta el año 2021 a las 47 millones de TEUs, actividad que implica un desarrollo no solo en las propias instalaciones portuarias, sino en la zona limítrofe, puesto que se hace necesario contar con ciudades que alberguen a toda la mano de obra que en los puertos laboran, así como todas aquellas actividades para la distribución al interior del país.

No obstante, la sinergia no siempre se ha visto equilibrada entre el desarrollo, entre la ciudad y los puertos, ya que en ocasiones podemos encontrar instalaciones portuarias de primer nivel, ultramodernas, dentro de ciudades que no han contado con un crecimiento a la par, a pesar de que los puertos disponen de los servicios que toda ciudad brinda: transporte, seguridad, alimentos, hospedaje, comercio, etcétera.

Si a lo anterior le sumamos el hecho de que el desarrollo tecnológico para ampliar las capacidades de transporte de las embarcaciones va en constante aumento, es natural concluir que las instalaciones portuarias seguirán teniendo una hipertrofia sin paralelismo a las ciudades, así por ejemplo, tan solo en las últimas cinco décadas la capacidad de carga de los barcos se ha incrementado en un 1200 por ciento, pasando en 1968, de 1,530 contenedores a 19,000 contenedores.

Ante esta situación la Comisión Interamericana de Puerto en colaboración con la Organización de los Estado Americanos, pusieron sobre la mesa la Ley Modelo de Puertos, en donde uno de los elementos básico que recomienda se desarrollen en las normas marítimas de los Estados parte es el vigilar el desarrollo integral entre ciudad y puerto:

Los puertos marítimos participan en el crecimiento y desarrollo económico, social y cultural de la ciudad puerto. Sin embargo, los puertos marítimos buscan ser más competitivos por medio del desarrollo de nuevas zonas portuarias o la transformación de los espacios portuarios existentes. El crecimiento, desarrollo o rediseño del puerto deben armonizarse con la planeación urbanística de la ciudad puerto, para que exista una integración entre las zonas, los bordes o los accesos portuarios y la vida cotidiana de la ciudad puerto.

Los planes maestros portuarios deben contener acciones para evitar un impacto paisajístico, de ruido, de contaminación, de seguridad, de tráfico vial o de excesiva circulación de vehículos pesados, derivado de las actividades portuarias. Es decir, los elementos del puerto deben conciliar con la planeación urbanística de la ciudad puerto.

El marco normativo debe implementar comités o mecanismos de decisión para permitir que los diferentes actores privados, públicos, locales y la ciudadanía puedan influir en la planeación de los accesos portuarios, el desarrollo de las zonas portuarias o la ampliación del puerto, que afecten los planes urbanísticos de la ciudad puerto. Dichos mecanismos no deben impedir o dilatar el desarrollo adecuado del puerto, ya que puede ser afectada la competitividad del puerto.

Además, la legislación debe permitir la reclasificación o liberación de las áreas portuarias interiores, que sean obsoletas o ya no puedan ser explotadas por falta de calado o difícil acceso marítimo, entre otras circunstancias, con la finalidad de abrir total o parcialmente al uso público municipal o ciudadano. Generalmente, dichas áreas obsoletas corresponden al núcleo original del puerto o el frente marítimo más característico, cuya liberación puede generar frentes marítimos (waterfront), para el uso público ciudadano.

A esta realidad no ha escapado México, actualmente cuenta 117 puertos y terminales habilitadas a lo largo de los 11,122 kilómetros de costa, de éstas 71 están concesionados en 25 Administraciones Portuarias Integrales (API); 14 son Federales, tan solo éstas últimas son:

A. Asiponas del Océano Pacífico:

1. Ensenada,

2. Guaymas,

3. Topolobambo

4. Mazatlán,

5. Vallarta,

6. Manzanillo,

7. Lázaro Cárdenas,

8. Puerto Chiapas.

B. Asiponas del Golfo de México — Mar Caribe:

1. Altamira,

2. Tampico,

3. Tuxpan,

4. Veracruz,

5. Dos Bocas,

6. Progreso.

De acuerdo con datos del propio Sistema Portuario Nacional, durante el 2021, se manejaron 286 millones 114 mil 290 toneladas de carga, siendo dentro del periodo enero-diciembre, representando un 7.3 por ciento mayor en comparación con el mismo periodo de 2020. Para visualizar de mejor manera el desarrollo económico que representan los puertos en México, veamos como los cuatro principales tienen un crecimiento en su actividad:

Es importante hacer énfasis que durante el 2022 se vivió un ligero incremento en los números de trasiego a nivel nacional, si bien partiendo de los cuatro principales puertos podemos ver que dos experimentaron bajas en sus números, sin embargo, en los otros dos se observaron valiosos aumentos, de esta manera durante la anualidad pasada, el manejo de toneladas fue de 287 millones 457 mil 715 toneladas de carga:

Ahora bien, si comparamos los anteriores datos sobre el desarrollo entre el aumento de la actividad económica de los principales puertos del Pacífico y del Golfo de México, con el aumento en los ingresos que tienen las ciudades que los alberga, podemos observar una disparidad notable:

Elaborado con datos del SNP, 2022.

Como podemos observar, el crecimiento en los ingresos de los ayuntamientos no siempre va a la par del crecimiento en la trasiego de los puerto, por lo que se hace necesario y urgen, el que garanticemos que exista una sinergia entre el crecimiento de los puertos con las ciudades aledañas, pues solamente así podremos hablar de una sostenibilidad entre ambos entes, puesto que uno ha de generar empleos y competitividad, mientras el otro ha de brindar los servicios básicos que puedan alimentar a todo el movimiento y asentamiento humano que se conciba.

No quiero dejar pasar por alto, el hecho de que este tema ya ha sido materia de análisis en el Pleno del Senado de la República, en concreto el 21 de marzo del 2019, durante la pasada Sexagésima Cuarta Legislatura, aprobándose un dictamen de forma unánime, con 103 votos a favor, cero en contra y cero abstenciones, sin que se lograra concluir con el proceso legislativo, por lo que se hace necesario el retomar esta temática de vital importancia para nuestras ciudades y puertos.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración del Pleno de esta Cámara de Diputados la siguiente iniciativa de proyecto de

Decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley de Puertos en materia de desarrollo integral Ciudad-Puerto

Único. Se reforman diversas disposiciones de la Ley de Puertos, para quedar como sigue:

Artículo 1o.- La presente ley es de orden público y de observancia en todo el territorio nacional, y tiene por objeto regular los puertos, terminales, marinas e instalaciones portuarias, su construcción, uso, aprovechamiento, explotación, operación, protección y formas de administración, la prestación de los servicios portuarios , así como establecer las bases mínimas del desarrollo integral entre las mencionadas instalaciones y las ciudades en que operen.

Artículo 23.- Bis. [...]

I. [...]

II. [...]

III. La determinación de las contraprestaciones que el concesionario deba cubrir al Gobierno federal, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables. Para efectos de esta fracción, la Secretaría deberá presentar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la propuesta de dichas contraprestaciones. En el caso de las administraciones portuarias integrales se deberá observar la obligación establecida en el artículo 37 de la presente ley.

Artículo 33.- [...]

I. al XII. [...]

XIII. Incumplir con las obligaciones señaladas en el título de concesión en materia de protección ecológica ;

XIV. No cumplir con las obligaciones señaladas en el artículo 37 de esta ley; y

XV. Incumplir, de manera reiterada, con cualquiera de las obligaciones o condiciones establecidas en esta ley o en sus reglamentos.

Artículo 37.- Los administradores portuarios, así como los demás concesionarios, cubrirán al Gobierno federal, como única contraprestación por el uso, aprovechamiento y explotación de los bienes del dominio público y de los servicios concesionados, un aprovechamiento cuyas bases y periodicidad de pago se determinarán en los títulos de concesión respectivos tomando en consideración el valor comercial de dichos bienes.

En el caso de las administraciones portuarias integrales, se considerará también la potencialidad económica del puerto o grupo de ellos y terminales y el plazo de la concesión . Las cuales deberán ceder el treinta por ciento de sus excedentes anuales que generan, a los gobiernos estatales de las demarcaciones territoriales donde operen; dichos recursos serán destinados al mantenimiento de la infraestructura urbana y vías de acceso y mejora de los servicios públicos de los municipios que se vean involucrados en la vida portuaria.

Los aprovechamientos a los que hace referencia este artículo serán fijados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a propuesta de la Secretaría.

[...]

Artículo 40.- [...]

I. al X. [...]

XI. Colaborar para el desarrollo armónico entre el puerto y la ciudad, cumpliendo sus obligaciones fiscales estatales o municipales, así como el cumplimiento de la obligación fijada en el artículo 37 de la presente ley.

XII. Proporcionar la información estadística portuaria; y

XIII. Proporcionar al CUMAR la información que les sea requerida relacionada con la Protección Marítima y Portuaria, así como tomar en cuenta sus recomendaciones para mantener los niveles establecidos en el artículo 19 Ter de la presente ley.

Artículo 41.- [...]

I. Los usos, destinos y modos de operación previstos para las diferentes zonas del puerto o grupos de ellos, así como la justificación de los mismos;

II. Las medidas y previsiones necesarias para garantizar una eficiente explotación de los espacios portuarios, su desarrollo futuro, las instalaciones para recibir las embarcaciones en navegación de altura y cabotaje, los espacios necesarios para los bienes, y los servicios portuarios necesarios para la atención de las embarcaciones y la prestación de los servicios de cabotaje; y

III. El reconocimiento de la relación de la ciudad con el puerto, para el establecimiento de lineamientos de coordinación y cooperación interinstitucional e intergubernamental. Con objeto de que la organización portuaria se vincule estrechamente con el desarrollo armónico entre el puerto y la ciudad.

El programa maestro de desarrollo portuario y las modificaciones substanciales a éste que se determinen en el Reglamento de esta ley, serán elaborados por el administrador portuario, y autorizados por la Secretaría, con base en las políticas y programas para el desarrollo de la infraestructura portuaria nacional y el desarrollo urbano del municipio en el que se encuentre, con una visión de veinte años, revisable cada cinco años.

[...]

[...]

[...]

[...]

[...]

Artículo 42.- Para los puertos y terminales que cuenten con una administración portuaria integral, el gobierno de la entidad federativa correspondiente constituirá una comisión consultiva, formada con representantes de los gobiernos estatal y municipales, así como de las cámaras de comercio e industria de la región, de los usuarios, de los cesionarios y prestadores de servicios portuarios, del administrador portuario y de los sindicatos, así como de quienes, a propuesta del presidente, la comisión determine. La comisión será presidida por el representante de la entidad federativa que corresponda

Artículo 65.- [...]

I. al XI. [...]

XII. No cumplir con lo establecido en los artículos 37, 51 o 54 de esta Ley, el equivalente a la cantidad de diez mil a cincuenta mil veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización al momento de cometerse la infracción; y

XIII. [...]

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Ejecutivo federal y la Secretaría expedirán las modificaciones del Reglamento de la Ley de Puertos y de las disposiciones administrativas necesarias, que resulten necesarias para dar cumplimiento al presente decreto, en un plazo que no excederá de ciento ochenta días, contado a partir de la entrada en vigor del presente decreto.

Notas

1 Consultable en:

https://www.imo.org/es/MediaCentre/PressBriefings/Paginas/47-WMD -theme-2016-.aspx

2 Unidad de medida de capacidad del transporte marítimo referida en contenedores de carga.

3 Consultable en:

https://blogs.iadb.org/ciudades-sostenibles/es/relacion-puerto-c iudad/

4 Consultable en:

https://portalcip.org/documents/model-port-law/?lang=es

5 Consultable en:

https://portalcip.org/wp-content/uploads/2019/11/Nota-Secretar%C 3%ADa-sobre-Gu%C3%ADa-Modelo-Legislaci%C3%B3n-Portuaria-ESP.pdf

6 Consultado en:

https://www.dof.gob.mx/2021/SCT/SCT_160221.pdf

7 Consultable en:

https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/698802/12_DICIEMB RE_2021.pdf

8 Consultable en:

https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/796040/12_Diciemb re_2022.pdf

9 Consultable en:

http://congresomich.gob.mx/file/Dictamen-Ley-de-Ingresos-L%C3%A1 zaro-C%C3%A1rdenas-2021-FINAL.pdf

10 Consultable en:

http://congresomich.gob.mx/file/DIctamen-Ley-de-Ingresos-L%C3%A1 zaro-C%C3%A1rdenas-2022-final.pdf

11 Consultable en:

https://gobiernoabierto.veracruzmunicipio.gob.mx/wp-content/uplo ads/2018/08/Ley-de-Ingresos-2021.pdf

12 Consultable en:

https://www.legisver.gob.mx/leyes/LeyesMunicipios2022pdf/200_VER ACRUZ_2022_L.pdf

13 Consultable en:

https://infosen.senado.gob.mx/sgsp/gaceta/64/1/2019-04-04-1/asse ts/documentos/Dic_Marina.pdf

Ciudad de México, a 22 de marzo de 2023.– Diputada María Josefina Gamboa Torales (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Marina, para dictamen.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma el artículo 65 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez, del Grupo Parlamentario del PRI

Quien suscribe, Rubén Ignacio Moreira Valdez, diputado federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXV Legislatura, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, y 77 y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, con base en la siguiente:

Exposición de Motivos

En México, la reforma político-electoral de 2014 introdujo cambios sustantivos al sistema político. Desde el consenso de las principales fuerzas políticas del país se buscó equilibrar el papel del régimen gubernamental, los métodos de participación de los partidos políticos y el diseño institucional de las autoridades electorales.

Con estos ajustes, la democracia mexicana ha buscado garantizar una nueva etapa de consolidación a través del alza en su calidad. Asimismo, ha permitido que la trayectoria de reformas continúe ampliando el sistema de representación y participación.

Sin embargo, los cambios promovidos entre 2013 y 2014 han mostrado algunas inconsistencias en su ejercicio. Esta iniciativa busca destacar la modificación de esa reforma que trasgrede la duración de las legislaturas federales establecida en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y su relación directa con la toma de posesión de la persona titular del Poder Ejecutivo federal en el año electoral.

En el artículo 65 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se estableció que el Congreso de la Unión deberá reunirse a partir del primer día de agosto en el año que el Presidente de la República inicie su encargo. Lo anterior, debido a que se adelantó la fecha en la que la persona titular del Ejecutivo federal asume el cargo. La modificación del artículo 83 de la Constitución General establece que éste entrará a ejercer su encargo el día primero de octubre y no el primero de diciembre, como se realizaba anteriormente.

Hasta ahora, las legislaturas se reúnen a partir del primer día de septiembre de cada año para celebrar su primer periodo ordinario de sesiones y el primero de febrero para el segundo. No obstante, la disposición reformada en el artículo 65 afecta de manera directa la duración del ejercicio constitucional de cada legislatura.

Si la actual LXV Legislatura concluyera sus labores el último día de julio, estaría limitando su ejercicio constitucional. De igual forma, si continúa sus funciones hasta el 31 de agosto de 2024, estaría iniciando un cuarto año de ejercicio constitucional mientras contraviene una disposición legal.

Cabe señalar que no existe ninguna disposición en el articulado que exprese que la actual legislatura pueda concluir el 31 de julio de 2024 para dar cumplimiento a la reforma. El mismo artículo 65 señala que cada legislatura comprende de tres años con dos periodos ordinarios de sesiones y dos periodos de receso cada uno con las fechas señaladas para su inicio y término.

Las democracias actuales requieren de ajustes constantes para hacer frente a los retos sistémicos. Su integridad depende del desarrollo de reglas que permitan garantizar su estabilidad en contextos de alto flujo político y su capacidad de adaptarse continuamente.

Es importante destacar que durante la discusión de la reforma político-electoral de 2013 y 2014 no se sustentó la razón para modificar la duración del ejercicio constitucional de las legislaturas. La única referencia establecida fue la iniciativa de reforma presentada por las senadoras del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, Adriana Dávila Fernández, María del Pilar Ortega Martínez, Rosa Adriana Díaz Lizama y Sonia Mendoza Díaz para ajustar el periodo del día primero de agosto al 30 de noviembre del año en que tome posesión el nuevo Presidente de México.

En este sentido, los Grupos Parlamentarios del Partido Revolucionario Institucional, Partido Acción Nacional y Partido de la Revolución Democrática en la Cámara de Diputados durante la LXV Legislatura, presentamos esta iniciativa de reforma para ajustar los tiempos conforme a las disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y garantizar el desarrollo de las tareas del Congreso de la Unión.

Por ello, se proponen los siguientes cambios en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

En razón de lo anteriormente expuesto, se somete a consideración la iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se reforma el artículo 65 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo Único. Se reforma el artículo 65 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

Artículo 65. El Congreso se reunirá a partir del 1o. de septiembre de cada año para celebrar un primer periodo de sesiones ordinarias y a partir del 1o. de febrero para celebrar un segundo periodo de sesiones ordinarias.

...

...

Transitorio

Único. El presente secreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Reforma Constitucional 2014. Disponible en:

https://www.ine.mx/sobre-el-ine/reforma-constitucional-2014/

2 Global State of Democracy Report 2021. Disponible en.

https://www.idea.int/gsod/global-report

3 Intervención del día jueves 3 de octubre de 2013. Disponible en:

https://www.senado.gob.mx/65/intervenciones/597/2655

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados a 21 de marzo de 2023.– Diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.



CÓDIGO PENAL FEDERAL

«Iniciativa que reforma el artículo 225 del Código Penal Federal, suscrita por la diputada Lilia Aguilar Gil, del Grupo Parlamentario del PT y legisladores integrantes de diversos Grupos Parlamentarios

Los que suscriben, diputados Lilia Aguilar Gil, Leobardo Alcántara Martínez, Alberto Anaya Gutiérrez, Jaime Baltierra García, Francisco Amadeo Espinosa Ramos, Alfredo Femat Bañuelos, Irma Yordana Garay Loredo, Marisela Garduño Garduño, Esther Martínez Romano, Maribel Martínez Ruiz, Jorge Armando Ortiz Rodríguez , María de Jesús Paez Güereca, Ángel Benjamín Robles Montoya , Ana Karina Rojo Pimentel, María de Jesús Rosete Sánchez, Pedro Vázquez González, Shirley Guadalupe Vázquez Romero, Victoriano Wences Real, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo; Aleida Alavez Ruiz, Karla Yuritzi Almazán Burgos, Martha Alicia Arreola Martínez, Raymundo Atanacio Luna, Martha Barajas García, Jorge Alberto Barrera Toledo, Juan Ángel Bautista Bravo, Adriana Bustamante Castellanos, Martha Azucena Camacho Reynoso, Susana Cano González, Celestina Castillo Secundino, María Guadalupe Chavira de la Rosa, Armando Contreras Castillo, Armando Corona Arvizu, Érika Vanessa del Castillo Ibarra, Steve Esteban del Razo Montiel, Félix Durán Ruiz, Brenda Espinoza López, José Luis Flores Pacheco, María Clemente García Moreno, Antolín Guerrero Márquez, César Agustín Hernández Pérez, Arturo Roberto Hernández Tapia, Mónica Herrera Villavicencio, Javier Huerta Jurado, Salma Luévano Luna, Julio César Moreno Rivera, Alma Delia Navarrete Rivera, Rosangela Amairany Peña Escalante, Jaime Humberto Pérez Bernabe, Laura Imelda Pérez Segura, Martha Robles Ortiz, Ángel Miguel Rodríguez Torres, Noemí Salazar López, Carlos Sánchez Barrios, Martín Sandoval Soto, María Sierra Damián, Paola Tenorio Adame, Julieta Kristal Vences Valencia, integrantes del Grupo Parlamentario de Morena, Daniela Soraya Álvarez Hernández, Joanna Alejandra Felipe Torres, Esther Mandujano Tinajero, Saraí Nuñez Cerón, del Grupo Parlamentario Partido Acción Nacional; Blanca María del Socorro Alcalá Ruiz, Mariana Erandi Nassar Piñeyro, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; Elizabeth Pérez Valdez, Ana Cecilia Luisa Gabriela Fernanda Sodi Miranda, del Grupo Parlamentario Partido de la Revolución Democrática; Amalia Dolores García Medina del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración del honorable Congreso de la Unión la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 225 del Código Penal Federal, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

En México el acceso a la justicia no está garantizado: las víctimas no lo son sólo del delito, sino que deben padecer actos que constituyen verdaderos abusos de poder político o económico. Nuestro sistema penal tradicionalmente ha colocado a las víctimas en un segundo plano, dotando a las autoridades de facultades amplias para determinar el ejercicio de la acción penal, el procesamiento de los inculpados y el inicio o no de una investigación ante la denuncia de hechos probablemente constitutivos de delito.

Aunado a lo anterior, las víctimas no son reconocidas como tales pues al momento de formular la denuncia, los servidores públicos encargados ponen en duda la existencia de los hechos delictivos privándolas de la asistencia que el Estado está obligado a proporcionar y, con ello, del ejercicio de los derechos que la legislación mexicana les ha reconocido.

Más aún, debe entenderse que cuando se habla de víctimas, esa esta calidad no es exclusiva de aquellos que sufren en su esfera jurídica el daño directo consecuencia de acciones u omisiones que sancionan las leyes penales (víctima directa), sino que también lo son los familiares o personas a cargo que tengan relación inmediata con la víctima directa (víctimas indirectas) y a las personas que hayan sufrido daños al intervenir para asistir a la víctima en peligro o para prevenir la victimización (víctimas potenciales). Todas ellas son también objeto de revictimización durante el proceso judicial y la investigación de los hechos delictivos.

La Comisión Ejecutiva de Atención, en la primera edición del Modelo Integral de Atención a Víctimas, definió revictimización como: “un patrón en el que la víctima de abuso y/o de la delincuencia tiene una tendencia significativamente mayor de ser víctima nuevamente. Se entiende como la experiencia que victimiza a una persona en dos o más momentos de su vida, es decir, la suma de acciones u omisiones que generan en la persona un recuerdo victimizante”.

En este escenario, conforme se añaden elementos, el acceso a la justicia es más improbable y menos igualitario. Con frecuencia se busca la causa del delito en las acciones y modo de vida de la víctima, particularmente tratándose de mujeres, justificando la actuación del perpetrador. En consecuencia, muchas mujeres no se atreven a denunciar debido a la revictimización de las que son objeto cuando las autoridades centran su interés en la calidad moral o la vida privada de la víctima y sus familiares, y no en el esclarecimiento del delito y la ubicación y castigo de los responsables.

De este modo se hace patente que la perspectiva de género en el proceso judicial es nula y las autoridades carecen de sensibilidad cuando de trato a víctimas se habla. Las denuncias de delitos contra mujeres y niñas dejan de procesarse de la manera debida o quedan impunes debido a que el sistema ha optado por minimizar la violencia contra ellas y las víctimas se encuentran con que ante la denuncia de un hecho delictivo, su persona y su estilo de vida se someten no únicamente al juicio de la autoridad sino, en muchas ocasiones, al de la opinión pública, perdiendo de vista el que debiera constituir el principal objetivo: el debido proceso e investigación para la identificación del infractor y su sanción.

Así, en México la justicia depende de características y condiciones particulares de la víctima y, a partir de ellas, se le puede o no negar su calidad. Ante esta premisa, debe colocarse a las víctimas en un primer plano. De acuerdo con Andrew Karmen, en: “La no revictimización de las mujeres en México”, poner a las víctimas al centro permite examinar cómo éstas son tratadas por la policía, la fiscalía, los abogados y los jueces (Carranco, D. 2020).

Todo lo anterior se refuerza si tomamos en cuenta los datos que arroja la Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública, 2021, realizada por el INEGI, cuyo objetivo es la generación de información relevante para el diseño y la implementación de políticas públicas en materia de seguridad y victimización, a través de la estimación de delitos y número de víctimas en 2020; así como la cifra negra de los delitos y sus principales causas.

Atendiendo a esta información, durante el período de enero a diciembre de 2020, se destaca los siguiente:

• A nivel nacional, se estima una tasa de 30,601 delitos por cada 100,000 habitantes.

• Se cometieron 27.6 millones de delitos asociados a 21.2 millones de víctimas.

• En el periodo comprendido se denunció sólo 10.1 por ciento de los delitos y el Ministerio Público sólo inició una carpeta de investigación en 66.9 por ciento de los casos.

• En 93.3 por ciento de delitos no hubo denuncia o no se inició una carpeta de investigación.

• Los delitos con mayor cifra negra (no fueron denunciados o no se investigaron) son de mayor a menor: secuestro, extorsión y fraude.

• Del total de carpetas de investigación iniciadas por el Ministerio Público en 48.4 por ciento, no sucedió nada o no se continuó con la investigación.

• Entre las causas para no denunciar el delito ante las autoridades destacan el que la población considera que es una pérdida de tiempo; por pérdida de confianza en la autoridad y; porque consideran que deben realizarse trámites largos y difíciles.

Como se desprende de lo anterior, un gran porcentaje de la población ha perdido la confianza en las autoridades y consideran que el acceso a la justicia es difícil, lo que generó que muy pocos delitos fueran denunciados. Además, en poco más de la mitad de los delitos denunciados pudo abrirse una carpeta de investigación y de esas la mitad no tuvieron continuidad.

En este tenor, se considera que ante la comisión de delitos ha prevalecido la impunidad sobre las denuncias, la investigación y la detención y sanción de los delincuentes.

Debido al incremento de la inseguridad, la falta de acceso a la justicia y la prevalencia del delito, nuestro país ha modificado y modernizado el marco jurídico para erradicar los abusos de poder y fomentar medidas adecuadas para la atención de las víctimas y para el ejercicio de sus derechos.

Es así que México ha adoptado diversas disposiciones internacionales al marco jurídico nacional, retomando sus principios en materia de protección a víctimas. De acuerdo con la Declaración sobre los Principios Fundamentales de Justicia para las Víctimas de Delitos y del Abuso de Poder (1985), de la Organización Mundial de las Naciones Unidas, se define a la víctima como sigue:

1. Se entenderá por “víctimas” las personas que, individual o colectivamente, hayan sufrido daños, inclusive lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional, pérdida financiera o menoscabo sustancial de los derechos fundamentales, como consecuencia de acciones u omisiones que violen la legislación penal vigente en los Estados Miembros, incluida la que proscribe el abuso de poder.

2. Podrá considerarse “víctima” a una persona, con arreglo a la presente Declaración, independientemente de que se identifique, aprehenda, enjuicie o condene al perpetrador e independientemente de la relación familiar entre el perpetrador y la víctima. En la expresión “víctima” se incluye, además, en su caso, a los familiares o personas a cargo que tengan relación inmediata con la víctima directa y a las personas que hayan sufrido daños al intervenir para asistir a la víctima en peligro o para prevenir la victimización.

Cabe resaltar que las disposiciones de la Declaración son aplicables a todas las personas sin distinción alguna; sin embargo, particularmente en cuestiones de género, en nuestro país esto ha sido difícil de concretarse. Lo anterior se refuerza si consideramos que apenas a principios de la década de los 90 se crearon agencias del Ministerio Público especializadas en delitos sexuales y violencia familiar.

Por otra parte, no fue sino hasta 1993 que se elevaron a rango constitucional los derechos de las víctimas de delitos a obtener la reparación del daño (cuando esta procede), recibir atención médica y asesoría jurídica, así como a coadyuvar con el Ministerio Público, derechos que se ampliaron con las reformas constitucionales en materia penal de 2000 y 2008 con las que se creó un apartado específico relativo a los derechos de las víctimas de delitos.

A pesar de estas adecuaciones constitucionales nuestro país continuó con un modelo de atención que no respondió a las exigencias y expectativas de las víctimas de delitos que descansaron fundamentalmente en las procuradurías de justicia de los ámbitos federal y local.

Ante tal situación, en 2011 se creó a nivel federal, la Procuraduría Social de Atención a Víctimas de Delitos; sin embargo, no pudo contener los reclamos de las víctimas por lo que derivó en su desaparición y la expedición de la Ley General de Víctimas en 2013. Además, se instaló la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas (CEAV) en 2014 y se configuró el Sistema Nacional de Atención a Víctimas.

La Ley General de Víctimas retomó el contenido de la Declaración sobre los Principios Fundamentales de Justicia para las Víctimas de Delitos y del Abuso de Poder de la ONU y clasificó a las víctimas como sigue:

Artículo 4. Se denominarán víctimas directas aquellas personas físicas que hayan sufrido algún daño o menoscabo económico, físico, mental, emocional, o en general cualquiera puesta en peligro o lesión a sus bienes jurídicos o derechos como consecuencia de la comisión de un delito o violaciones a sus derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte.

Son víctimas indirectas los familiares o aquellas personas físicas a cargo de la víctima directa que tengan una relación inmediata con ella.

Son víctimas potenciales las personas físicas cuya integridad física o derechos peligren por prestar asistencia a la víctima ya sea por impedir o detener la violación de derechos o la comisión de un delito.

...

...

Por otra parte, estableció los derechos de las víctimas (directas, indirectas o potenciales) en su Título Segundo, De los Derechos de las Víctimas, integrado por seis capítulos que incluyen los artículos 7 a 27. Entre ellos, destaca lo tocante al Capítulo IV, De los Derechos de las Víctimas en el Proceso Penal, que en su artículo 12 señala a la letra:

Artículo 12. Las víctimas gozarán de los siguientes derechos:

I. A ser informadas de manera clara, precisa y accesible de sus derechos por el Ministerio Público o la primera autoridad con la que tenga contacto o que conozca del hecho delictivo, tan pronto éste ocurra. El Ministerio Público deberá comunicar a la víctima los derechos que reconocen la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados internacionales y esta ley a su favor, dejando constancia en la carpeta de investigación de este hecho, con total independencia de que exista o no un probable responsable de los hechos;

II. ...

III. A coadyuvar con el Ministerio Público; a que se les reciban todos los datos o elementos de prueba con los que cuenten, tanto en la investigación como en el proceso, a que se desahoguen las diligencias correspondientes, y a intervenir en el juicio como partes plenas ejerciendo durante el mismo sus derechos los cuales en ningún caso podrán ser menores a los del imputado. Asimismo, tendrán derecho a que se les otorguen todas las facilidades para la presentación de denuncias o querellas;

IV. A ser asesoradas y representadas dentro de la investigación y el proceso por un Asesor Jurídico. En los casos en que no quieran o no puedan contratar un abogado, les será proporcionado por el Estado a solicitud de la víctima de acuerdo al procedimiento que determine esta Ley y su Reglamento; esto incluirá su derecho a elegir libremente a su representante legal;

V. A impugnar ante la autoridad judicial las omisiones del Ministerio Público en la investigación de los delitos, así como las resoluciones de reserva, no ejercicio, de-sistimiento de la acción penal o suspensión del procedimiento, con independencia de que se haya reparado o no el daño;

VI. A comparecer en la fase de la investigación o al juicio y a que sean adoptadas medidas para minimizar las molestias causadas, proteger su intimidad, identidad y otros datos personales;

VII. a XIII. ...

...

...

Cabe destacar que esta Ley estableció en su artículo 5, la definición de victimización secundaria, en el cual se establece que las características y condiciones particulares de la víctima no podrán ser motivo para negarle esta calidad.

Aunque este marco normativo ha representado un gran avance para visibilizar a las víctimas en nuestro país, no se ha cumplido totalmente el objetivo: las leyes han probado no ser suficientes ni eficientes, y las víctimas siguen teniendo sus derechos restringidos ante las autoridades y el Ministerio Público que desde el momento de la denuncia, niega la existencia del delito, es omiso en la investigación, responsabiliza a la víctima de la comisión del delito y pone en tela de juicio la calidad moral o el modo de vida de la víctima y sus familiares.

El Estado mexicano sigue teniendo pendiente la tarea de brindar una verdadera defensa a las víctimas y hacer efectivas la protección y el ejercicio de sus derechos, que constantemente son restringidos o anulados, específicamente durante la investigación del delito, etapa en la que de acuerdo con la Ley General de Víctimas, pueden coadyuvar con el Ministerio Público y aportar pruebas o indicios que sustentan la comisión del delito y la identidad y localización del probable responsable o responsables y en la que el Ministerio Público es el único facultado para determinar la apertura de una carpeta de investigación.

La reforma que se plantea, pretende establecer como un hecho punible el que los servidores públicos omitan o se abstengan, sin causa justificada, de realizar la investigación de hechos delictuosos o que nieguen la calidad de víctima, directa, indirecta o potencial, a aquellos que han visto su esfera jurídica afectada; también se castigará que el servidor público obstaculice el ejercicio de los derechos de las víctimas durante la investigación y se actualizará una agravante cuando se acredite que el servidor público incurrió en cualquiera de los supuestos planteados motivado por discriminación en razón de género.

En este sentido, es necesario señalar el concepto de servidor público, el artículo 108 constitucional, en su párrafo primero, establece que:

“...se reputarán como servidores públicos a los representantes de elección popular, a los miembros del Poder Judicial de la Federación, los funcionarios y empleados y, en general, a toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en el Congreso de la Unión o en la Administración Pública Federal, así como a los servidores públicos de los organismos a los que esta Constitución otorgue autonomía, quienes serán responsables por los actos u omisiones en que incurran en el desempeño de sus respectivas funciones”.

Lo anterior, con el objetivo de que todas las personas que han sido víctimas de hechos delictivos vean garantizado su derecho de acceso a la justicia y se erradiquen las malas prácticas en la actuación de los servidores públicos que atentan contra la dignidad de las personas y contra la igualdad con la que deben llevarse a cabo las investigaciones relativas a delitos, constituyendo verdaderos actos de abuso de poder.

A efecto de lograr una mejor comprensión de la propuesta, se inserta el siguiente cuadro comparativo:

Además, se considera necesario que el Estado mexicano revise nuevamente la legislación y las prácticas vigentes para evitar abusos de poder y fomentar medidas y mecanismos de protección de aquellos que han sido víctimas del delito.

Con ello, se logrará un avance sustantivo para que las víctimas accedan a la justicia bajo la premisa de que ésta se concrete con el mayor respeto a su dignidad y en concordancia con los principios de igualdad, transparencia y acceso a la información y a las actuaciones, protección de la intimidad y garantías de seguridad y del ejercicio pleno de los derechos que les han sido reconocidos por la legislación mexicana en el marco del debido proceso.

Por lo expuesto, acudo a esta soberanía a presentar, iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 225 del Código Penal Federal

Único. Se reforma la fracción XXXII y se adiciona un párrafo cuarto al artículo 225 del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 225. ...

I. a XXXI. ...

XXXII. Desviar, obstaculizar, omitir o abstenerse injustificadamente de realizar la investigación del hecho delictuoso de que se trate ; negar injustificadamente la calidad de víctima directa, indirecta o potencial; obstaculizar el ejercicio de los derechos de las víctimas durante la investigación o favorecer que el imputado se sustraiga a la acción de la justicia;

XXXIII. a XXXVII.

...

...

Tratándose de la fracción XXXII, las sanciones previstas se aumentarán en una mitad, en su mínimo y máximo, cuando se acredite que el servidor público actuó o fue omiso por motivos de discriminación en razón de género, condiciones personales de la víctima, o cualquier otra causa que atente contra los principios establecidos en el artículo 5 de la Ley General de Víctimas.

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Modelo Integral de Atención a Víctimas. México: Comisión Ejecutiva de Atención a víctimas; consultado en

https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/127943/MIAVed..pd f

2 Carranco, D. La no revictimización de las mujeres en México. México: Revista Digital Universitaria UNAM, 2020. Consultada en

https://www.revista.unam.mx/2020v21n4/la_no_revictimizacion_de_l as_mujeres_en_mexico/

3 Análisis Situacional de los Derechos Humanos de las Víctimas del Delito y Violaciones a los Derechos Humanos. México: CNDH. Consultado en

http://informe.cndh.org.mx/menu.aspx?id=30081

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de marzo de 2023.– Diputadas y diputados: Adriana Bustamante Castellanos, Alberto Anaya Gutiérrez, Aleida Alavez Ruiz, Alfredo Femat Bañuelos, Alma Delia Navarrete Rivera, Amalia Dolores García Medina, Ana Cecilia Luisa Gabriela Fernanda Sodi Miranda, Ana Karina Rojo Pimentel, Ángel Benjamín Robles Montoya, Ángel Miguel Rodríguez Torres, Antolín Guerrero Márquez, Armando Contreras Castillo, Armando Corona Arvizu, Arturo Roberto Hernández Tapia, Blanca María del Socorro Alcalá Ruiz, Brenda Espinoza López, Carlos Sánchez Barrios, Celestina Castillo Secundino, César Agustín Hernández Pérez, Daniela Soraya Álvarez Hernández, Elizabeth Pérez Valdez, Erika Vanessa del Castillo Ibarra, Esther Mandujano Tinajero, Esther Martínez Romano, Félix Durán Ruiz, Francisco Amadeo Espinosa Ramos, Irma Yordana Garay Loredo, Jaime Baltiera García, Jaime Humberto Pérez Bernabe, Javier Huerta Jurado, Johanna Alejandra Felipe Torres, Jorge Alberto Barrera Toledo, Jorge Armando Ortiz Rodríguez, José Luis Flores Pacheco, Juan Ángel Bautista Bravo, Julieta Kristal Vences Valencia, Julio César Moreno Rivera, Karla Yuritzi Almazán Burgos, Laura Imelda Pérez Segura, Leobardo Alcántara Martínez, Lilia Aguilar Gil, María Clemente García Moreno, María de Jesús Páez Guereca, María Guadalupe Chavira de la Rosa, María de Jesús Rosete Sánchez, María Sierra Damián, Mariana Erandi Nassar Piñeyro, Maribel Martínez Ruiz, Marisela Garduño Garduño, Martha Alicia Arreola Martínez, Martha Azucena Camacho Reynoso, Martha Barajas García, Martha Robles Ortíz, Martín Sandoval Soto, Mónica Herrera Villavicencio, Noemí Salazar López, Paola Tenorio Adame, Pedro Vázquez González, Raymundo Atanacio Luna, Rosangela Amairany Peña Escalante, Saraí Núñez Cerón, Salma Luévano Luna, Shirley Guadalupe Vázquez Romero, Steve Esteban del Razo Montiel, Susana Cano González, Victoriano Wences Real (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.



LEY GENERAL PARA LA INCLUSIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

«Iniciativa que adiciona el artículo 29 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, a cargo de la diputada Norma Angélica Aceves García, del Grupo Parlamentario del PRI

Quien suscribe, Norma Angélica Aceves García, diputada federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la Sexagésima Quinta Legislatura federal, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 29 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, de acuerdo con la siguiente:

Exposición de Motivos

1. La Organización de las Naciones Unidas, en su publicación “ Principios y directrices internacionales sobre el acceso a la justicia para las personas con discapacidad”, señala que toda persona debe gozar, en igualdad de condiciones, su derecho a igual protección de la ley, a una resolución justa de las controversias, a una participación significativa y a ser escuchada, en los procedimientos en donde participe. Al respecto, los Estados deben garantizar la igualdad de acceso a la justicia para todas las personas con discapacidad proporcionando el apoyo y los ajustes sustantivos, de procedimiento y adecuados a la edad y el género que sean necesarios.

Asimismo, el organismo reitera que, si bien el acceso a la justicia es fundamental para el goce y la realización de todos los derechos humanos, existen muchos obstáculos que impiden a las personas con discapacidad acceder a la justicia en igualdad de condiciones con las demás, entre las que destacan la no disponibilidad de información en formatos accesibles y lo cual aplica a todos los procedimientos legales (civiles, penales y administrativos), con independencia del foro o el procedimiento de solución de controversias que se utilice, así como durante la investigación, la detención y otras etapas preliminares y posteriores a la sentencia, incluida la reparación.

En ese contexto, señala como uno de los Principios y Directrices, el siguiente:

Principio 4

Las personas con discapacidad tienen derecho a acceder a la información y las notificaciones legales en el momento oportuno y de manera accesible en igualdad de condiciones con las demás

Directriz

4.1 Para garantizar el derecho a una información oportuna y accesible, los Estados:

(a) Promulgarán leyes, normativas, políticas y directrices exigibles que reconocerán plenamente el derecho a la notificación e información oportunas sobre todos los aspectos de los procesos judiciales;

(b) Velarán por que se pueda acceder a la información sobre los sistemas y procedimientos de justicia por diversos métodos, incluidos, según proceda y sea necesario:

(i) Lenguaje de signos;

(ii) Guías en video y audio;

(iii) Línea de consulta telefónica y servicios de remisión;

(iv) Sitios web accesibles;

(v) Servicios de bucle magnético, radio o infrarrojos;

(vi) Dispositivos de amplificación y lupas para documentos;

(vii) Subtítulos;

(viii) Braille;

(ix) Lenguaje sencillo y de fácil lectura, y

(x) Comunicación facilitada.

(c) Asegurar que todas las notificaciones que requieran una respuesta o acción (por ejemplo, los emplazamientos, las citaciones, los autos, las órdenes y las sentencias) estén disponibles por medios y en formatos accesibles como los mencionados en el apartado b) de la directriz 4.1;

(d) Asegurar que las notificaciones y la información incluyan explicaciones claras y comprensibles sobre el funcionamiento de un acto procesal, lo que cabe esperar durante un proceso, lo que se espera de la persona, y dónde obtener ayuda para comprender el proceso y los derechos de la persona durante el mismo, en un lenguaje que no sea una mera repetición de la ley, el reglamento, la política o la directriz, por ejemplo, en un lenguaje sencillo;

(e) Asegurar que se preste apoyo en tiempo real a las personas que necesiten ayuda para comprender las notificaciones y la información, mediante, por ejemplo, intérpretes, guías, lectores, intermediarios y facilitadores, y otras formas de apoyo.

2. La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad señala, en su artículo 13, que los Estados Partes asegurarán que las personas con discapacidad tengan acceso a la justicia en igualdad de condiciones con las demás, incluso mediante ajustes de procedimiento.

Al respecto, el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, en su Observación General número 1, señala que el derecho a obtener ajustes razonables en el ejercicio de la capacidad jurídica es independiente y complementario del derecho a recibir apoyo en el ejercicio de la capacidad jurídica, los cuales deben incluir, entre otros, información accesible sobre las decisiones que tengan efectos jurídicos.

Asimismo, el referido Comité señala que la accesibilidad es una condición previa para que las personas con discapacidad puedan vivir en forma independiente y participar plenamente en la sociedad en igualdad de condiciones, debido a que sin acceso a la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información, las personas con discapacidad no tendrían iguales oportunidades de participar en sus respectivas sociedades.

3. En México, los conceptos descritos en la citada Convención, han sido retomados en el marco jurídico nacional en la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, que señala en el Capítulo IX “Acceso a la Justicia” del Título Segundo “Derechos de las Personas con Discapacidad”, que las personas con discapacidad tendrán derecho a recibir un trato digno y apropiado en los procedimientos administrativos y judiciales en que sean parte, así como asesoría y representación jurídica en forma gratuita en dichos procedimientos, bajo los términos que establezcan las leyes respectivas.

Por su parte, en materia de accesibilidad dispone que se deben emitir normas, lineamientos y reglamentos que la garanticen, la cual se contemplará que sea de carácter universal, obligatoria y adaptada para todas las personas; que incluya el uso de señalización, facilidades arquitectónicas, tecnologías, información, sistema de lectoescritura Braille, lengua de señas mexicana, ayudas técnicas, perros guía o animal de servicio y otros apoyos.

Sin embargo, las personas con discapacidad continúan enfrentando barreras para acceder a la información en todas las etapas del procedimiento de los que forman parte.

4. De acuerdo con el documento publicado por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, titulado: “ Buenas prácticas para formatos de información y comunicación accesibles”, el asegurar el pleno derecho al acceso a la información para las personas con discapacidad es una de las tareas aún pendientes tanto para el Estado mexicano como para la sociedad en general.

El referido documento señala que es obligación de las instituciones de gobierno proporcionar toda la información que sea del interés y de utilidad para la población, en cualquier tipo de formato escrito, impreso, sonoro, visual o electrónico; con fines informativos, culturales, económicos, de bienestar, entre otros, que implica que debe estar disponible en formatos accesibles para que toda la población la comprenda y la utilice, sin excluir a ninguna persona, independientemente de sus condiciones físicas, intelectuales, mentales, sensoriales o del lenguaje.

Asimismo, sugiere como algunas formas de eliminar las barreras que suelen enfrentar constantemente las personas con discapacidad en el acceso a la información, las siguientes:

-Alternativas: Proporcionar siempre más de una opción para el acceso a la información. Por ejemplo; realizar la información en otros formatos, además del ya existente, para dirigirlo a los diversos tipos de discapacidad.

-Adecuaciones: Realizar cambios en la información ya existente de acuerdo a la identificación de necesidades específicas.

-Ajustes: Adaptar un formato impreso para atender ante una necesidad específica. Por ejemplo; libros para un grupo de personas con discapacidad física, con dificultades en la motricidad fina.

Por último, el documento establece que de manera enunciativa, no limitativa, las consideraciones generales a tomarse en cuenta para el acceso a la información y comunicación para todos los tipos de discapacidad son:

-Identificar barreras actuales en el desarrollo de información y comunicación, para enfocarse en ellas y realizar acciones dirigidas a su eliminación o disminución.

-Publicar o difundir material en formatos accesible, ya sea en sistema Braille, lengua de señas mexicana (LSM), macrotipos, etcétera. Es importante cerciorarse que es de calidad; es decir, que es adecuado y correcto.

-En caso de proporcionar algún tipo de servicio presencial, es importante tener un “trato adecuado”.

Asimismo, por tipo de discapacidad recomienda:

-Discapacidad intelectual y Discapacidad Psicosocial: La información en general debe ser en formatos lectura fácil, apoyarse en elementos pictográficos, vocabulario sencillo, mensajes claros, cortos y con lo esencial para una mejor comprensión.

-Discapacidad auditiva: La información escrita debe ser asertiva con la información necesaria y clara. En caso de la información verbal, se deben considerarlos medios necesarios, como el intérprete de LSM o tomar en cuenta hablar claro, sin taparse la boca para aquellas personas que hacen lectura labio facial.

-Discapacidad Visual: Proporcionar la información en formatos braille, macrotipos, alto contraste o en formato digital para que se pueda hacer uso de aplicaciones para la lectura. Contemplar señalizaciones en Braille.

-Discapacidad Física: Las personas con discapacidad física enfrentan constantemente barreras para acceder a los entornos físicos en donde se les proveerá de información y/o comunicación, así que es necesario contemplar el espacio en donde se brinda dicha acción.

De igual manera, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos manifiesta que observa con preocupación la ausencia, en diversas entidades federativas, de un plan o programa estatal de accesibilidad, lo cual puede traducirse en la denegación de protección y garantía de sus derechos humanos, la falta de adopción de medidas pertinentes para mejorar la accesibilidad en el contexto estatal, así como la falta de desarrollo de estrategias permanentes con mecanismos específicos de evaluación en su cumplimiento.

Asimismo, señala que la mayor parte de las entidades federativas se concretan a mencionar medidas de accesibilidad en el entorno físico, sin reportar si se han implementado medidas y acciones para garantizar a las personas con discapacidad su acceso a las tecnologías de la información y comunicación.

Por su parte, la Encuesta Nacional sobre Discriminación 2017, realizada por Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (en adelante Conapred) arrojó que el 86.4 por ciento de las personas encuestadas con discapacidad han enfrentado barreras al momento de buscar información sobre algún trámite, servicio o programa gubernamental.

5. Como se lee, es necesario fortalecer la legislación con el objetivo de perfeccionar su incidencia y alcance en favor de las personas con discapacidad.

Tan sólo por poner un par de ejemplos del alcance que adecuar la legislación implica para las personas con discapacidad tenemos que:

En México, de acuerdo con el Censo de Población y Vivienda 2020 del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, hay un total de 6´179,890 (seis millones ciento setenta y nueve mil ochocientas noventa) personas con discapacidad, más 13´934,448 (trece millones novecientas treinta y cuatro mil cuatrocientos cuarenta y ocho) personas que dijeron tener alguna limitación para realizar actividades de la vida diaria (caminar, ver, oír, autocuidado, hablar o comunicarse, recordar o concentrarse). De ellas 53 por ciento son mujeres y 47 por ciento son hombres.

De las cifras anteriores, el 44 por ciento de personas con discapacidad señalaron que no pueden ver aun usando lentes, por lo que se estima que en México viven 2´719,152 (dos millones setecientas diecinueve mil ciento cincuenta y dos) personas con discapacidad visual o con alguna limitación para ver, quienes se enfrentan a un sinfín de obstáculos para el ejercicio de sus derechos, inclusive los más básicos, como a la salud, educación y trabajo, en los que no se cuenta con los mecanismos o sistemas de apoyo para que puedan incluirse.

Asimismo, el citado Censo señala que en nuestro país hay 1,359,576 (un millón trescientos cincuenta y nueve mil quinientos setenta y seis) personas con discapacidad auditiva, que representan el 22 por ciento del total de la población con discapacidad, quienes enfrentan grandes retos para incluirse en la sociedad.

6. De acuerdo con el “ Informe Especial de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos sobre el estado que guardan los derechos humanos de las personas con discapacidad en las entidades federativas del país”, en cuanto al apartado de “Acceso a la Justicia”, las personas con discapacidad se continúan enfrentando diversos retos, entre los que destacan:

“[...]

836. Se observó que las entidades reportaron acciones para garantizar el acceso a la justicia, sin embargo, estas resultan en citas de su normatividad estatal, sin que se identifiquen acciones concretas que atiendan la desventaja de la persona con discapacidad, dirigidas a propiciar la igualdad sustantiva en el ejercicio de derechos de las personas con discapacidad.

837. A esta Comisión Nacional le resulta preocupante que diversas entidades no realicen la adopción e implementación de acciones para garantizar el acceso a la justicia de este colectivo, en igualdad de condiciones, dentro de los procesos legales en los que sean parte, a través de ajustes de procedimiento adecuados a su deficiencia. Asimismo, emplean indistintamente los términos ajustes razonables y ajustes al procedimiento, pues los primeros son mecanismos para conseguir la igualdad fáctica de las personas con discapacidad en cualquier aspecto de su vida, que no impongan una carga desproporcionada o desmedida; mientras que los últimos son todas aquellas medidas obligatorias y necesarias para garantizar su acceso a la justicia.

[...]”

Es de reconocerse el esfuerzo del Poder Judicial de la Federación que ha emitido, a través de diversos tribunales, diversas tesis jurisprudenciales referentes a la discapacidad desde el año 2012.

De igual manera es importante reconocer la aprobación y adopción del “ Protocolo Iberoamericano de Actuación Judicial para el Acceso a la Justicia de Personas con Discapacidad, Migrantes, Niñas, Niños, Adolescentes, Comunidades y Pueblos Indígenas.” y la emisión “ El Protocolo de Actuación para quienes Imparten Justicia en caso que involucren Derechos de Personas con Discapacidad.” los cuales vienen abonar a la correcta aplicación de las normas para el respeto y ejercicio pleno de las personas con discapacidad.

Asimismo, a nivel legislación, el Código Nacional de Procedimientos Penales establece, en su artículo 45, que al tratarse de una persona con discapacidad se le deberá facilitar un intérprete o aquellos medios tecnológicos que le permitan obtener de forma comprensible la información solicitada, ante lo cual los Órganos jurisdiccionales deberán tener certeza de que la persona con discapacidad ha sido informada de las decisiones judiciales que deba conocer. Para ello, la persona con discapacidad podrá recibir asistencia en materia de estenografía proyectada, por un intérprete de lengua de señas o a través de cualquier otro medio que permita un entendimiento cabal de todas y cada una de las actuaciones.

Lo anterior, de acuerdo con el “ Manual sobre Justicia y Personas con Discapacidad” de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, puede ser realizado proporcionando formatos de accesibilidad alternativos, incluido el Braille, la lengua de señas, los textos en información sencilla o bien mediante la participación de un facilitador que explique al interviniente con discapacidad la naturaleza de los distintos actos procesales y su significado en concreto, dejando muy en claro que esta obligación alcanza a órganos de procuración de justicia y a las autoridades de investigación, así como a los órganos jurisdiccionales.

Sin embargo, las personas con discapacidad que forman parte de algún proceso administrativo o judicial continúan enfrentando barreras para el acceso a la información en igualdad de condiciones. Es una realidad que han existido algunos avances para hacer las sentencias accesibles, pero como se señala en el presente documento, es necesario que las personas con discapacidad tengan acceso a la información que se plasma en todas las resoluciones, acuerdos y documentos del proceso que enfrentan.

Bajo ese contexto, la presente iniciativa tiene como finalidad reformar la LGIPD con el objeto de establecer que las instituciones de administración e impartición de justicia aseguren que todos los documentos que emitan como parte de cualquier etapa del proceso y que requieran una respuesta o acción, como los emplazamientos, las citaciones, los autos, las órdenes y las sentencias, estén disponibles por medios y en el formato accesible, de acuerdo a las necesidades de la persona con discapacidad que forma parte del proceso.

Para el formato accesible a personas con discapacidad intelectual y mental, comprenderá, además, explicaciones claras y comprensibles sobre el funcionamiento del acto procesal en un lenguaje sencillo y que no sea una mera repetición de los documentos descritos en el párrafo anterior.

Por lo anteriormente descrito, con fundamento en las disposiciones señaladas, someto a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto que adiciona el artículo 29 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad

Único. Se adiciona el artículo 29 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, para quedar en los términos siguientes:

Artículo 29...Asimismo, se asegurarán de que todos los documentos que emitan como parte de cualquier etapa del proceso y que requieran atención, una acción o respuesta, estén disponibles en los medios y en el formato accesible de acuerdo a las necesidades de la persona con discapacidad que forme parte del proceso.

Tratándose de personas con discapacidad intelectual y mental, el formato accesible comprenderá, además, explicaciones claras y comprensibles sobre el acto procesal, en un lenguaje sencillo.

Transitorio

Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 “Principios y directrices internacionales sobre el acceso a la justicia para las personas con discapacidad”. Organización de las Naciones Unidas. Derechos Humanos-Procedimientos Especiales. Ginebra, agosto 2020. Visto en

https://www.un.org/development/desa/disabilities/wp-content/ uploads/sites/15/2020/10/Access-to-Justice-SP.pdf consultado el 23 de marzo de 2023.

2 Op. Cit. p. 7

3 Op. Cit. p. 18

4 Comité sobre los derechos de las personas con discapacidad de la Organización de las Naciones Unidas, “Observación general núm. 1 (2014). “Artículo 12: Igual reconocimiento como persona ante la ley”. 11º período de sesiones. 31 de marzo a 11 de abril de 2014. 19 de mayo de 2014.

5 Comité sobre los derechos de las personas con discapacidad de la Organización de las Naciones Unidas, “Observación general núm. 2 (2014). “Artículo 9: Accesibilidad”. 11º período de sesiones. 31 de marzo a 11 de abril de 2014. 22 de mayo de 2014.

6 Artículo 28. Las personas con discapacidad tendrán derecho a recibir un trato digno y apropiado en los procedimientos administrativos y judiciales en que sean parte, así como asesoría y representación jurídica en forma gratuita en dichos procedimientos, bajo los términos que establezcan las leyes respectivas.

Artículo 29. Las instituciones de administración e impartición de justicia contarán con peritos especializados en las diversas discapacidades, apoyo de intérpretes de Lengua de Señas Mexicana, así como la emisión de documentos en Sistema de escritura Braille.

Artículo 30. Las instituciones de administración e impartición de justicia implementarán programas de capacitación y sensibilización dirigidos a su personal, sobre la atención a las personas con discapacidad.

Artículo 31. El Poder Ejecutivo Federal y los Gobiernos de las Entidades Federativas, en coordinación con el Consejo, promoverán que las instancias de administración e impartición de justicia, cuenten con la disponibilidad de los recursos para la comunicación, ayudas técnicas y humanas necesarias para la atención de las personas con discapacidad en sus respectivas jurisdicciones.

7 Artículo 16. Las personas con discapacidad tienen derecho a la accesibilidad universal y a la vivienda, por lo que se deberán emitir normas, lineamientos y reglamentos que garanticen la accesibilidad obligatoria en instalaciones públicas o privadas, que les permita el libre desplazamiento en condiciones dignas y seguras.

Las dependencias y entidades competentes de la Administración Pública Federal, Estatal y Municipal, vigilarán el cumplimiento de las disposiciones que en materia de accesibilidad, desarrollo urbano y vivienda se establecen en la normatividad vigente.

[...]

8 Artículo 17. Para asegurar la accesibilidad en la infraestructura básica, equipamiento o entorno urbano y los espacios públicos, se contemplarán entre otros, los siguientes lineamientos:

I. Que sea de carácter universal, obligatoria y adaptada para todas las personas;

II. Que incluya el uso de señalización, facilidades arquitectónicas, tecnologías, información, sistema braille, lengua de señas mexicana, ayudas técnicas, perros guía o animal de servicio y otros apoyos, y

III. Que la adecuación de las instalaciones públicas sea progresiva.

9 “Buenas prácticas para formatos de información y comunicación accesibles”, Comisión Nacional de los Derechos Humanos, 2020, p.7.

10 Op. Cit. p.p. 17 y 18.

11 Op. Cit. p. 27

12 Op. Cit. p.p. 28, 29 y 30.

13 Ibidem p. p. 224 y 225. [1][1]

14 Ibídem página 225.

15 Ibídem página 152.

16 Visto en:

https://www.inegi.org.mx/app/tabulados/interactivos/?px=Discapac idad_01&bd=Discapacidad consultado el 05 de enero de 2022.

17 Visto en:

http://www.cuentame.inegi.org.mx/poblacion/discapacidad.aspx?tem a=P Consultado el 05 de enero de 2022.

18 De acuerdo con el Censo de Población 2020 del Instituto Nacional de Estadística y Geografía en México hay 6,179,890 personas con algún tipo de discapacidad, lo que representa 4.9 por ciento de la población total del país. Visto en:

http://cuentame.inegi.org.mx/poblacion/discapacidad.aspx consultado el 23 de septiembre de 2021.

19 Artículo 45. Idioma

[...]

Si se trata de una persona con algún tipo de discapacidad, tiene derecho a que se le facilite un intérprete o aquellos medios tecnológicos que le permitan obtener de forma comprensible la información solicitada o, a falta de éstos, a alguien que sepa comunicarse con ella. En los actos de comunicación, los Órganos jurisdiccionales deberán tener certeza de que la persona con discapacidad ha sido informada de las decisiones judiciales que deba conocer y de que comprende su alcance. Para ello deberá utilizarse el medio que, según el caso, garantice que tal comprensión exista.

Cuando a solicitud fundada de la persona con discapacidad, o a juicio de la autoridad competente, sea necesario adoptar otras medidas para salvaguardar su derecho a ser debidamente asistida, la persona con discapacidad podrá recibir asistencia en materia de estenografía proyectada, en los términos de la ley de la materia, por un intérprete de lengua de señas o a través de cualquier otro medio que permita un entendimiento cabal de todas y cada una de las actuaciones.

[...]

20 “Manual sobre Justicia y Personas con Discapacidad”, Coordinador: Alberto Vásquez Encalada. Suprema Corte de Justicia de la Nación. Diciembre 2021.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de marzo de 2023.– Diputada Norma Angélica Aceves García (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen.



SE DECLARA EL TERCER SÁBADO DEL MES DE NOVIEMBRE DE CADA AÑO, DÍA NACIONAL DE ORACIÓN POR MÉXICO

«Iniciativa de decreto por el que se declara el tercer sábado del mes de noviembre de cada año “Día Nacional de Oración por México”, a cargo de la diputada Karina Marlen Barrón Perales, del Grupo Parlamentario del PRI

La que suscribe, diputada Karina Marlen Barrón Perales, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Institucional Revolucionario en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se declara el tercer sábado del mes de noviembre de cada año, como el Día Nacional de Oración por México, al tenor del siguiente:

Planteamiento del Problema

Es importante señalar que el tiempo que vivimos a nivel mundial y en nuestro país no es nada favorable ni se acerca a los tiempos que hubiéramos deseado vivir, ya que son muchas las lamentaciones y pérdidas que vivimos a consecuencia de una pandemia Covid-19 que aún no termina y tampoco permite que la normalidad de nuestra vida pueda recuperarse.

En el seno de cada familia, sufrimos la pérdida de familiares y seres queridos, nuestra salud se volvió un tema de preocupación, muchos mexicanos perdieron su trabajo y con ello, las fuentes y opciones de sus ingresos. Y, en muchos otros casos, estos son escasos, nuestra economía familiar cambió, los índices de inseguridad subieron principalmente en lo que se refiere a feminicidio y violencia en el hogar, hay desintegración familiar, hay desamor, crueldad, agresión, proliferaron los casos de frustración, ansiedad, depresión, etcétera. Lo que conlleva a graves impactos que merman y repercuten en la sociedad y en cada una de las personas y que, como mexicanos tenemos preocupaciones y problemas constantes que no podemos resolver.

Sabemos que la crisis provocada por el SARS-CoV-2 (coronavirus) sumergió al mundo en una incertidumbre no solo sanitaria, sino también el impacto económico que se vive a consecuencia del desacelere y cierres provocados como parte de los protocolos a seguir para combatir los contagios, las constantes noticias sobre la pandemia son interminables, esto está afectando la salud mental de muchos particularmente quienes ya viven con afecciones como la ansiedad y el trastorno obsesivo-compulsivo (TOC).

Por lo tanto, es importante fomentar e implementar a la brevedad, acciones que coadyuven para recuperar y mantener la paz y el bienestar de nuestra población, de nuestra ciudad, impulsando la participación ciudadana en todo lo que permita fortalecer la estructura de la sociedad, nuestras tradiciones, costumbres, el fomento al deporte, a una buena alimentación, a la meditación, a la obra pública dirigida hacia una mejor calidad de vida y al libre esparcimiento, son parte importante para lograr contener y a minorar el rezago social de nuestra población, para mejorar la construcción y vida del país y que este compromiso, se concrete y consolide con acciones, estrategias y hechos contundentes en nuestro beneficio.

Hoy por hoy, es una necesidad imperante recuperar la tranquilidad de nuestra sociedad, ayudarnos entre nosotros y, sobre todo, a quienes más lo necesitan, para el bienestar de todos como sociedad.

Por lo anterior, se propone retomar con urgencia y con responsabilidad, las acciones que coadyuven para recuperar y mantener la paz y el bienestar de nuestra población, de nuestra ciudad, impulsando la participación ciudadana en todo lo que permita fortalecer la estructura de la sociedad, nuestras tradiciones, costumbres, etcétera, como un acto de interés público, privado y social y se concrete las acciones, estrategias y hechos contundentes en beneficio de nuestra sociedad, por lo que proponemos el Día Nacional de Oración por México, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Es nuestra nación libre, democrática, garante de derechos fundamentales, universales y respetuoso de los derechos humanos como parte del derecho positivo mexicano en materia cultural y religiosa, contemplados en los artículos 2o. y 24 de nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los tratados internacionales de los que México es parte, así también como la Declaración Universal de los Derechos Humanos; en pleno respeto al principio de separación Estado-Iglesia contemplado en nuestro artículo 130 constitucional, y del principio de Estado Laico, el cual sugiere que esta iniciativa no representa modificaciones a otras leyes, ni contraviene otros derechos, o libertades contempladas en nuestras diferentes normas mexicanas y que impacta de forma positiva la vida cultural de millones de mexicanos que practican la oración como hábito fundamental y parte de su vida si se percibe a la oración desde un punto de vista cultural, de tradición y pensamiento, no como parte de una actividad de los cultos religiosos, ya que para realizarlo, no necesitas predicar o profesar alguna religión.

Durante cientos de años, nuestros ascendentes indígenas han hecho uso de diversas costumbres y tradiciones, así como de diferentes hábitos que se preservaron con la colonización española en los tiempos de conquista y que los hábitos permanecen actualmente como parte de la cultura personal, familiar y social, traspasando los conocimientos, tradiciones y costumbres por diversas generaciones que incluyen a nuestra sociedad mexicana así como parte de la población extranjera con arraigo en México, proveniente de diversas culturas, países, entre otras que comparten dicho hábito.

En términos de usos, costumbres y tradiciones, existe una generalidad sobre la cultura actual en donde se practica la oración. Nuestra historia tiene registros de que el ser humano ha buscado una conexión espiritual, que pueda darle sentido a su vida desde la antigüedad, en el que la oración sigue siendo un hábito activo en nuestra época moderna.

Para ello, es importante señalar que a través del concepto de “cultura”, comprendemos que se refiere al conjunto de recursos materiales y espirituales que un determinado grupo social transmite de generación en generación a fin de orientar las próximas prácticas que se realizaran de manera individual y de la comunidad, tales como la lengua o dialecto, procesos de sobrevivencia, modos y formas de vida, las costumbres, las tradiciones, la aplicación de hábitos, valores y principios arraigados, patrones de actuar y pensar, herramientas y principalmente, el conocimiento; previendo que el principal objetivo de la cultura (lograr la supervivencia a través de la adaptación de los sujetos en el entorno y ambiente que los rodea), se cumpla. Pero no sería posible si no formará parte de la nuestra tradición, entendiendo por esta la transferencia de costumbres, actitudes, reacciones, comportamientos, historia, recuerdos, símbolos, creencias, objetos de fe y leyendas, imprescindibles conservar para las personas de una comunidad, ya que los que se trasmite, se transforma en parte de la cultura.

Según la etnografía, la tradición revela un conjunto de costumbres, creencias, prácticas, doctrinas y leyes que se transmiten de generación en generación, y que permiten la continuidad de una cultura o de un sistema social. Por lo tanto, podremos justificar que el acto de la oración no solo aplica a un culto o creencia religiosa, sino que, tiene un origen cultural, étnico y social, que se va trasmitiendo de generación en generación y que se han utilizado como una medida o herramienta que nos permite recuperar la tranquilidad ante un problema adverso o difícil de solucionar.

El diccionario de la Real Academia Española describe el concepto de “cultura” de la siguiente forma: 1. Conjunto de conocimientos que permite a alguien desarrollar su juicio crítico. 2. Conjunto de modos de vida y costumbres, conocimientos y grado de desarrollo artístico, científico, industrial, en una época, grupo social etc. En una comprensión coloquial, la cultura, es la forma de vida de las personas en los conceptos que adoptan tanto en el núcleo familiar como en la personal, forma parte de las costumbres, tradiciones que se enseñan en generaciones, por lo tanto, la oración es parte de una cultura de una familia o comunidad de forma ajena al culto público ordinario o extraordinario.

Por lo que la oración, es su esencia natural, forma parte de la cultura de una persona cuando decide adoptarlo como un hábito de vida ajeno a la participación dentro de un culto público; por ejemplo, las familias pasan por un momento de crisis, la oración los acerca a una atmósfera familiar de paz y los acerca a la tranquilidad mediante su fe a un ser espiritual, deidad, o los elementos naturales como tierra, el mar, el sol, el aire, la vida, misma, en esta tesitura de creencias, no puede ser considerada culto público o un acto exclusivamente religioso.

Países como Estados Unidos, Guatemala, El Salvador, Honduras, Argentina, Brasil, entre otros, son países que comparten su cultura y cosmovisión con nuestro país, establecieron por decreto, un Día Nacional de Oración para su país, con el único interés de poder contribuir al fortalecimiento de la paz, la armonía, la unidad, la seguridad, la prosperidad, el desarrollo y el bienestar de cada país y nosotros, queremos esto para México, para nuestro país, porque su sociedad necesita tener un espacio en un día especial para que promueva la oración como un vínculo que nos une, en medio de tanta polarización y adversidad, en la oración podemos coincidir y unirnos para sacar adelante a México, un país lleno de cultura y diversidad, que promueve la armonía y la convivencia de todas y todos los mexicanos.

Por lo tanto, es importante fomentar y promover toda acción que coadyuve para mantener la paz y el bienestar de nuestra ciudad, impulsando la participación ciudadana en todo lo que permita fortalecer la estructura de la sociedad, nuestras tradiciones, costumbres, el fomento al deporte, a la meditación, a una buena alimentación, la obra pública dirigida hacia una mejor calidad de vida y al libre esparcimiento, son parte importante para lograr contener y a minorar el rezago social de nuestra población. De esta forma la oración también es un activo a considerar que fomenta la unidad, cohesión, que promueve el núcleo del tejido social, y aunque en estricto respeto al artículo 130 constitucional no se puede aplicar como principio de programa o política pública, si se puede reconocer como acción que coadyuva a los trabajos de paz, reconociendo a quienes lo practican como parte de una tradición familiar y personal, respetando lo que marca nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en el artículo 2o., el cual expresa que toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamadas en la Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición política y jurídica.

La oración es inherente al estilo de vida de una persona con una convicción espiritual, éticas, étnicas, de conciencia, religión, tradición, y que ha sido enseñada en ese principio cultural por generaciones. La oración es parte del derecho humano universal inherente a todas las personas a través del derecho a la libertad religiosa, protegido por nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en sus artículos 1o., 2o., 24, y 40 así como de los tratados internacionales de los que México es parte. El artículo 40 constitucional expresa que en México es un Estado laico.

Existen en el mundo algunas posturas de Estados en cuanto a materia religiosa en la actualidad, por mencionar a algunos de ellos los que prevalecen en América Latina según la Colección sobre la Protección Constitucional de los Derechos Humanos, en su fascículo 13 de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, sobre la Libertad Religiosa en México (1), Estado confesional, Estado ateo y el Estado laico. Este último, a diferencia de los anteriores es aquel que atribuye y garantiza a todas las personas una igual libertad religiosa, de conciencia y convicciones éticas. El Estado asume una posición de neutralidad e imparcialidad frente a las diferentes creencias, formas de vida y religiones.

La imparcialidad no es equivalente a una actitud pasiva del Estado respecto a cualquier acto relacionado con creencias de diversas religiones, sino que implica su intervención de dos formas: la primera consiste en abstenerse de realizar alguna conducta que vaya en contra de las libertades religiosas, y la segunda es la adopción de acciones y medidas que favorezcan el ejercicio de la libertad religiosa.

Para que exista un Estado laico tienen que existir diversas religiones, así como también se garantice los derechos de quienes tienen alguna religión en particular, por lo tanto, el concepto en algunas ocasiones se han malinterpretado en la práctica del Estado laico, entendiendo que un Estado laico tendría que ser antirreligioso y por todo lo contrario; el Estado laico es totalmente religioso e inclusivo, en la imparcialidad, pluralidad e inclusión en todos sus sentidos y para todas las religiones. En todo caso un Estado antirreligioso se le podría atribuir al Estado ateo que también está implícita en constituciones actuales de otros países. Históricamente el padre del Estado laico en México, Benito Juárez, al impulsar las leyes de reforma, separó el poder religioso del clero del poder político a través de las 4 leyes, lo que provocó que surgiera el Estado laico con la imparcialidad a las demás religiones minoritarias del país en ese momento, sin embargo, no se declaró a México como un país antirreligioso, sino como un país plural, incluyente, neutro e imparcial.

Lamentablemente, el concepto del Estado laico de algunos actores políticos de la actualidad lo asocian como un Estado antirreligioso, por tal motivo, el fomentar prácticas como el Día Nacional de Oración por México fomenta, garantiza y utiliza en su máximo esplendor del concepto del Estado laico en neutralidad e imparcialidad de todas las religiones sin adoptar alguna en específico, pero garantizando la libre práctica de todos los que tienen el hábito de la oración desde su expresión religiosa, de conciencia y de pensamiento que más le agrade o se identifique. Que la diversidad cultural es una fuerza motriz del desarrollo, no solo respecto al crecimiento económico, sino como medio de tener una vida intelectual, afectiva, moral y espiritual más enriquecedora.

Esta diversidad es un componente indispensable para reducir la pobreza y alcanzar la meta del desarrollo sostenible. Esta diversidad cultural se manifiesta por la diversidad del lenguaje, de las creencias religiosas, de los que no creen, de las prácticas del manejo de la tierra, en el arte, la música, en la estructura social, en todos los atributos de la sociedad humana, considerándose como parte de la biodiversidad.

La oración forma parte de nuestra civilización, de nuestra cultura, ciudad, historia, de nuestras características; la cual es importante conservarla y conmemorarla porque siempre será parte de nosotros. Por lo que proponemos la creación del Día Nacional de Oración por México y que la conmemoración de este, sea el tercer sábado del mes de noviembre de cada año.

Fundamento Legal

Por las consideraciones expuestas y fundadas, en mi calidad de diputada federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 76 numeral 1, fracción II, 77 numerales 1 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía, la presente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se declara el tercer sábado del mes de noviembre de cada año, como el “Día Nacional de Oración por México”

Artículo Único. El reconocimiento en el calendario cultural nacional de los Estados Unidos Mexicanos, instituyendo el “Día Nacional de Oración por México” entrará en vigor una vez publicado en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Transitorio El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Bibliografía

-Fascículo 13 de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, sobre la Libertad Religiosa en México.

http://appweb.cndh.org.mx/biblioteca/archivos/pdfs/ fas_CPCDH13.pdf

-Encuesta Nacional Sobre Creencias y Prácticas Religiosas en México RIFREM 2016

http://rif r em.mx/encreer/wp - cont ent/themes/enc r eer/docs/ EncuestaNacionalCreenciasyPracticasReligiosasMX_Oct2017_ESP.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de marzo de 2023.– Diputada Karina Marlen Barrón Perales (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.



SE DECLARA EL DÍA 3 DE ABRIL DE CADA AÑO, DÍA NACIONAL DE LOS ESCAMOLES

«Iniciativa de decreto por el que se declara el 3 de abril de cada año “Día Nacional de los Escamoles”, a cargo del diputado Javier Casique Zárate, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, Javier Casique Zárate, diputado federal de la LXV Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto por lo establecido en los artículo 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 116, 122, numeral 1, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 58, 60, 171 y 176 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración de esta soberanía, la presente iniciativa de conformidad con la siguiente:

Exposición de Motivos

El artículo 4o., párrafo décimo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece:

“Toda persona tiene derecho al acceso a la cultura y al disfrute de los bienes y servicios que presta el Estado en la materia, así como el ejercicio de sus derechos culturales. El Estado promoverá los medios para la difusión y desarrollo de la cultura, atendiendo a la diversidad cultural en todas sus manifestaciones y expresiones con pleno respeto a la libertad creativa. La ley establecerá los mecanismos para el acceso y participación a cualquier manifestación cultural.”

Bajo este derecho, en la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación, el 17 de enero de 2022, se publicó el decreto se expidió la Ley Federal de Protección del Patrimonio Cultural de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas; la cual en su artículo 2o. establece que uno de sus fines es:

“III. Establecer disposiciones para que, en ejercicio de su libre determinación y autonomía, los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas definan, preserven, protejan, controlen y desarrollen los elementos de su patrimonio cultural, sus conocimientos y expresiones culturales tradicionales”.

Por otra parte, de acuerdo con otras legislaciones, por “patrimonio cultural” se entiende la herencia adquirida de nuestros antepasados, que se expresa cotidianamente en las fiestas de pueblos y barrios, costumbres y hábitos comunitarios, vestimentas y gastronomía; ahora bien, por lo que respecta a la gastronomía en Puebla inclusive en México el consumo de escamoles (larvas de la hormiga Liometopum Apiculatum) es una actividad gastronómica tradicional.

Bajo esa tesitura en sesión extraordinaria el cabildo del honorable ayuntamiento constitucional de Ixtacamaxtitlán, estado de Puebla administración 2021-2024, aprobó un punto de acuerdo, el cual a la letra dice:

“Por el cual se solicita instituir el día tres de abril de cada año, la conmemoración del ‘Día municipal de los escamoles en Ixtacamaxtitlán’, por su tradición y reconocimiento a la gastronomía poblana; asi como extender una atenta solicitud a la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, para que considere analizar y en su caso, dictaminar la conmemoración el día tres de abril de cada año, del “Día Nacional de los Escamoles”, legado prehispánico a la gastronomía mexicana, basándose para tal efecto en los siguientes:

Considerandos

I. Que, el artículo 115, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos indica que cada municipio será gobernado por un ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un presidente o presidenta municipal y el número de regidurías y sindicaturas que la ley determine, de conformidad con el principio de paridad. Además, las Constituciones de los estados deberán establecer la elección consecutiva para el mismo cargo de presidentes municipales, regidores y síndicos.

II. Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley. Los ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la Administración Pública Municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.

III. Que, el párrafo primero del artículo 102 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, establece que el Municipio Libre constituye la base de la división territorial y de la Organización política y administrativa del Estado; precisándose que cada municipio será gobernado por un ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente Municipal y el número de Regidores y Síndicos que la Ley determine.

IV. Que, los artículos 103 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla señala que los municipios tienen personalidad jurídica, patrimonio propio y administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan.

V. Que, el artículo 105 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, establece que los ayuntamientos tendrán facultades para expedir de acuerdo con las leyes en materia municipal que emita el Congreso del Estado, las disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia.

VI. Que, en términos de los dispuesto por el artículo 2 de la Ley Orgánica Municipal, el Municipio Libre es una Entidad de derecho público, base de la división territorial y de la organización política administrativa del Estado de Puebla, integrado por una comunidad establecida en un territorio, con un gobierno de elección popular directa, el cual tiene como propósito satisfacer, en el ámbito de su competencia, las necesidades colectivas de la población que se encuentra asentada en su circunscripción territorial; así como inducir y organizar la participación de los ciudadanos en la promoción del desarrollo integral de sus comunidades

VII. Que, con fundamento en el artículo 3 de la Ley Orgánica Municipal, el municipio se encuentra investido de personalidad jurídica y de patrimonio propios, su Ayuntamiento administrará libremente su hacienda y no tendrá superior jerárquico. No habrá autoridad intermedia entre el municipio y el gobierno del estado.

VIII. Que, de acuerdo con el artículo 77 de la Ley Orgánica Municipal los acuerdos de los ayuntamientos se tomarán por mayoría de votos del presidente municipal, regidores y síndico, y en caso de empate, el presidente municipal tendrá voto de calidad.

IX. Que, el artículo 78, fracciones I, IV, XVII y XVIII, de la Ley Orgánica Municipal establece que dentro de las atribuciones de los ayuntamientos, podrán expedir y actualizar bandos de policía y gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general, referentes a su organización, funcionamiento, servicios públicos que deban prestar y demás asuntos de su competencia, sujetándose a las bases normativas establecidas por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, vigilando su observancia y aplicación; con pleno respeto a los derechos humanos que reconoce el orden jurídico nacional; fomentar las actividades deportivas, culturales y educativas, estando obligados a seguir los programas que en esta materia establezcan las autoridades competentes y promover cuanto estime conveniente para el progreso económico, social y cultural del municipio y acordar la realización de las obras públicas que fueren necesarias.

X. Que, el primer párrafo del artículo 89 de la Ley Orgánica Municipal, indica que los ayuntamientos deberán de difundir en el territorio del municipio, de manera constante y para su mejor cumplimiento, la normatividad que regule el funcionamiento y fines de la Administración Pública Municipal, así como otros documentos de importancia; para tal fin podrán contar con un órgano de difusión llamado Gaceta Municipal.

XI. Que, de acuerdo al artículo 91 fracción XXVI de la Ley Orgánica Municipal, son facultades y obligaciones de los Presidentes Municipales promover lo necesario al fomento de la agricultura, industria, comercio, educación, higiene, beneficencia y demás ramos de la Administración Pública Municipal y atender al eficaz funcionamiento de las oficinas y establecimientos públicos municipales.

XII. Que, tal como lo precisan las fracciones I, VII y IX del artículo 92 de la Ley Orgánica Municipal, los regidores del honorable ayuntamiento del municipio de Ixtacamaxtitlán tienen como facultades y obligaciones, ejercer la debida inspección y vigilancia, en los ramos a su cargo; así como formular al mismo las propuestas de ordenamiento en asuntos municipales, y promover todo lo que crean conveniente al buen servicio público y las que le determine el cabildo y las que le otorguen otras disposiciones aplicables.

XIII. Que, en la Agenda 2030, aprobada por México en 2015, establece los lineamientos y metas a alcanzar para hacer frente a los problemas mundiales. La conmemoración de este día tan importante se enmarca en al menos 3 objetivos: ODS 2. Hambre cero, ODS 11. Ciudades y comunidades sostenibles y ODS 12. Producción y consumo responsable.

XIV. Que de conformidad con el Plan Municipal de Desarrollo 2021-2024 de Ixtacamaxtitlán, el cual establece las diferentes acciones y programas municipales, esta iniciativa se enmarca en el Eje 1 Desarrollo Humano y Bienestar; Programa 1.-Desarrollo Humano y Bienestar; Línea de Acción número 3.

XV. Que como antecedente de su origen precolombino, desde hace miles de años el hombre ha consumido insectos para satisfacer sus necesidades alimenticias, pero en algún momento de la historia este hábito desapareció en determinadas culturas por razones no muy claras. En México esta costumbre se ha registrado desde antes de la llegada de los conquistadores, con el sabio aprovechamiento que los nativos hacían de estas especies animales encontradas generosamente tanto en medios acuáticos como terrestres; con ellos se elaboraban muy variados, sabrosos y nutritivos platillos que constituían verdaderos banquetes para los gobernantes (Cfr. Díaz del Castillo, 2005). A su llegada, los españoles se sorprendieron de la vasta cocina prehispánica por las civilizaciones de Mesoamérica y particularmente del uso de los insectos con fines comestibles, el cual ha sobrevivido hasta la fecha, sobre todo en algunas zonas del país y en algunas culturas indígenas del centro y sur (Cfr. Cortés, 2004), pueblos que con la influencia de los ingredientes traídos de Europa han enriquecido esta gastronomía que hoy en día se considera como exótica, de lujo y restaurantes exclusivos, pero que siempre ha estado presente.

XVI. Que el consumo de escamoles en México es una actividad tradicional, un estilo de alimentación e incluso un atractivo turístico que da identidad cultural y gastronómica al país. Los escamoles son larvas de la hormiga Liometopum Apiculatum; actualmente son reconocidos mundialmente como el “Caviar Mexicano” y se encuentran alrededor de la meseta central de México, principalmente en los estados de Hidalgo, Puebla, Querétaro, Tlaxcala, México, Guanajuato, Michoacán y San Luis Potosí.

También conocidas popularmente como azcamolli o hugues, teclates, tecates, yühis, maicitos, tethlame, Iujis y hormigas de guijes. En Ixtacamaxtitlán reciben el nombre de chiquerreyes. Se estima que cada año México produce cerca de 30 toneladas de escamoles y se advierte que es necesario instrumentar una explotación programada pare evitar desabasto y grandes fluctuaciones en el precio de los insectos

XVII. Que las propiedades nutrimentales de los insectos comestibles de México se han estudiado intensamente. siendo los insectos una excelente fuente alimenticia, ya que poseen una gran riqueza proteínica y vitamínica. Tienen buenas cantidades minerales como sodio, potasio, fósforo y calcio y en algunos casos son ricos en grasas, como el gusano de maguey. Los chapulines contienen entre el 70 y 77 por ciento de proteínas, más que el 50- 57 por ciento de la carne de res, y 14 de 40 especies de insectos estudiadas la superaron; los gusanos tienen entre el 20 y el 40 por ciento, habiendo 16 especies con más del 50 por ciento de proteínas. El 80 por ciento de las especies se consumen en etapas inmaduras. De esta manera se evidencia la importancia que tienen estas especies en la alimentación de algunos grupos poblacionales como los étnicos, al constituir una fuente de nutrientes a su disposición en los ecosistemas naturales y a bajo costo, sólo el de recolección.

A partir de su base seca, los escamoles tienen 67 por ciento de proteína, 12.08 por ciento de extracto etéreo, 5.05 por ciento de sales minerales, y 0.99 por ciento de fibra cruda (RamosElorduy et al. 1988b); 100 gramos de proteína en base seca de escamoles contienen 8.9 g de leucina, 6.8 g de tirosina, 6.0 g de lisina, 4.8 g de valina, 4.4 g de isoleucina, 3.5 g de fenilalanina, 3.5 g de treomina, 2.9 g de histidina, 1.8 g de metionina y 0.62 de triptófano (Ladrón de Guevara et al. 1995). En cuanto al aporte de minerales y vitaminas, 100 g de materia seca de escamoles contienen 0.075 g de sodio, 0.076 g de potasio, 0.080 g de calcio, 0.032 g de zinc, 0.018 g de hierro y 0.968 g de magnesio, además de vitaminas A (2.93 U.I.), C (36.14 mg), tiamina (0.15 mg), riboflavina (0.34 mg) y niacina (0.67)

En síntesis, en los escamoles el contenido de aminoácidos esenciales es más alto que el del pescado, el pollo, el huevo o la carne de res, y supera el nivel de requerimientos establecidos por la FAO (Ramos-Elorduy et al. 2007); por ello, los escamoles se ubican entre las tres primeras especies mexicanas de insectos más nutritivas, con una calificación de 80 (Ramos-Elorduy et al. 1984a), sólo por abajo del picudo del maguey, el coleóptero Scyphophorus acupuntctatus Gyllenhaal (81) y el homóptero Metcalfiella monograma Germar (96 de calificación).

XVIII. Que, bajo la tradición prehispánica, la recolecta de insectos se considera un vestigio del estilo de la vida cazador-recolector (Defoliart 1995). En México se tienen registradas 549 especies de insectos comestibles (Ramos-Elorduy 2009). En el caso de los escamoles, es posible que su aprovechamiento se haya iniciado en la época pre-agrícola, costumbre que ha perdurado hasta la actualidad.

La palabra escamol viene del nahuatl “azcamolli”, de “azcatl” que significa hormiga y “molli” que significa mole o guiso. Su importancia en la cultura náhuatl se refleja en la existencia de cánticos y danzas dedicados a estos insectos (Ramos-Elorduy et al. 1998a).

Los aztecas le llamaban “tlilazcatl” y de acuerdo con las leyendas prehispánicas, pensaban que los escamoles eran los huesos de sus antepasados (Recinos, 1947). En su sistema de creencias, el imperio azteca, reconocido por la fiereza de sus guerreros, creía en el dios Huitzilopochtli, el principal de todos los dioses por ser el representante de la guerra; para gozar de la protección de su dios guerrero, realizaban anualmente dos ofrendas, que consistían en presentarle a Huitzilopochtli todo aquello que más le agradaba y que significara un verdadero esfuerzo conseguir, así sobre la cima de la pirámide, colocaban piezas de oro y plata, bebidas exóticas y una vasija de barro cubierta de escamoles para representar la furia con la que los aztecas protegen su territorio, tal como lo hacen las hormigas escamoleras para proteger sus larvas.

XIX. Que ante la demanda de los escamoles en el mercado nacional e internaciones persisten amenazas a su conservación, principalmente por la gran presión que se puede ejercer sobre el recurso, que induce a que personas con falta de pericia, recolecten sin considerar los cuidados mínimos para la extracción y cerramiento del nido. Además, en la actualidad se carece de una normativa oficial para el aprovechamiento y conservación de los escamoles

Normalmente, los recolectores de escamoles, trabajan en la época seca del año, desde finales de febrero, hasta las primeras semanas de mayo o hasta las primeras lluvias de verano (Miranda et al. 2001, Ramos-Elorduy 2006). Un indicador usado por los recolectores es la dimensión del abdomen de las obreras, pues la mayor parte del año lucen un abdomen abultado que empieza a disminuir entre marzo y abril. Esa reducción es debida a que las obreras están alimentando a las larvas de las castas reproductoras (Cuadrillo 1980).

XX. Que los recolectores conservan su destreza transmitida de generación en generación, conocen nidos permanentes ya identificados, pero al andar realizando sus labores a través del año, se afanan en localizar nidos nuevos (Miranda et al. 2001). Llegada la época de recolecta, se dirigen primero a ellos; luego proceden a la búsqueda de más nidos para lo cual siguen los caminos de las obreras y generalmente en el cruce de cuatro o cinco de ellos está el nido; los caminos son difíciles de localizar, pues parte de ellos son subterráneos, o al menos están cubiertos por la hojarasca y el herbazal, y en los terrenos pedregosos las hormigas utilizan grietas entre las rocas.

Aprender a localizar los nidos es un legado que se hereda de padres a hijos. La extracción de escamoles suele hacerse en horas de la mañana (Cuadriello 1980). Cuando se localiza la entrada del nido se procede a remover el suelo con la ayuda de una pala, hasta encontrar el túnel; luego, el recolector continúa retirando suelo, pero ahora directamente con las manos, para evitar destruir el nido (Miranda et al. 2001). En el proceso, cientos de hormigas atacan el cuerpo del recolector, lo muerden y le untan ácido fórmico, levantan el abdomen en un ángulo de 90° y agitan violentamente las antenas (Cuadriello 1980); el propio recolector o un asistente, ayudado con ramas del sabino, barre cuidadosamente las hormigas de su cuerpo, sin dañarlas.

Se extrae la trabécula, que coloquialmente se le llama huacal (Miranda et al. 2011) y se sacude cuidadosamente para separar las pupas (Miranda et al. 2001). Debido a que la trabécula es frágil, se destruye fácilmente durante la manipulación (Gulmahamad 1995). Los escamoles se colocan en un recipiente o en una penca de maguey. Antes de tapar el nido, se introducen en la cámara restos secos de pencas de nopal o de maguey, pasto seco o ramas de sabino, para acelerar la formación de la siguiente trabécula, y finalmente el nido se cubre con piedras y tierra. Las hormigas reconstruyen nuevamente el nido, el cual puede ser aprovechado dos o tres veces durante la misma temporada o hasta el año siguiente (Miranda et al. 2001).

Un nido bien manejado puede aprovecharse durante 40 años, pero lo más común es de cuatro a 12 años (Ramos-Elorduy & Lévieux 1992). La recolecta anual de escamoles de un nido con unas 65 mil a 85 mil obreras de L. apiculatum es de unos 3.0 a 3.6 kg (Ramos-Elorduy & Levieux 1992). Los escamoles recolectados se limpian, lavan y posteriormente se consumen; se venden frescos o se almacenan en frío (Miranda et al. 2001)

En el municipio de Ixtacamaxtitlán, se conserva la recolección sustentable de escamoles, también llamados localmente como chiquerreyes, cosechándose cada año en la temporada de cuaresma. Las hormigas construyen sus nidos bajo la tierra, a varios metros de profundidad, principalmente en la base del maguey, en las nopaleras o junto a los árboles de pirul; y, para hallarlos, los recolectores siguen el camino de las hormigas. Una vez extraídos los dorados óvalos se vierten en tinajas de agua limpia y se someten a baños consecutivos para evitar cualquier rastro de tierra o suciedad. En este proceso se debe tener sumo cuidado, ya que se debe atender que no se rompa la hueva.

XXI. Que la preparación culinaria de los escamoles forma parte de esta tradición milenaria, siendo la manera más común, los fritos en mantequilla para realzar el sabor tan delicado que poseen; existen otras preparaciones como en tortas de huevo de guajolote y en mixiote o al ascomolli, conocido como mole de hormiga, para lo cual, se cuecen en una salsa de chiles y se les agregan nopales cortados en tiras finas y luego cocidos con unas ramas de epazote.

En Ixtacamaxtitlán, también se acostumbra guisarlos en torta de habas y huevo con una salsa de chile guajillo. Anualmente se hace un evento de inicio de Temporada de Escamoles del 21 de marzo a 21 de abril, donde se degustan los diferentes platillos.

XXII. Que los escamoles significan para el municipio e Ixtacamaxtitlán, un importante referente en el estado de Puebla y en México, por nuestro legado en la conservación de la tradicional recoleta con métodos sustentables que permiten generar una considerable producción anual municipal de escamoles, además de su preparación culinaria excepcional e inigualable.

Por lo expuesto anteriormente, se considera conmemorar por su tradición en la gastronomía regional y nacional, el “Día Municipal de los Escamoles en Ixtacamaxtitlán”, el día tres de abril de cada año, fecha que, por lo regular, da inicio a la temporada de recolección de escamoles; siendo también su preparación, una actividad de orgullo, pertenencia y satisfacción por parte de las familias ixtacamaxtitlenses.

XXII. Que toda vez que está ampliamente demostrada la importancia que los escamoles tienen en la gastronomía mexicana, así como su aportación a la conservación de tradiciones y el legado prehispánico, se considera fundamental que a nivel nacional también se le otorgue el mismo reconocimiento, instituyendo el “Día Nacional de los Escamoles” todos los días tres de abril de cada año.”

De una lectura integra de este acuerdo podemos llegar a la conclusión que el cuerpo colegiado quiere preservar y proteger los elementos de su patrimonio cultural; lo que propongo es que el derecho cultural de las mexicanas y mexicanos se promueva y se desarrolle en todos sus ejes en este caso el de la gastronomía; lo que tendría como consecuencia el arraigo de la población y la de sus expresiones auténticas, constituyendo un atractivo fundamental para la población visitante.

Por lo anteriormente expuesto me permito someter a la consideración de esta honorable soberanía, la siguiente iniciativa de proyecto de:

Decreto por virtud del cual se declara el día tres de abril de cada año “Día Nacional de los Escamoles”

Artículo Único. El honorable Congreso de la Unión declara el día tres de abril de cada año “Día Nacional de los Escamoles”.

Transitorio

Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de marzo de 2023.– Diputado Javier Casique Zárate (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.



LEY GENERAL DE EDUCACIÓN

«Iniciativa que reforma y adiciona el artículo 74 de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Marco Antonio Mendoza Bustamante, del Grupo Parlamentario del PRI

Quien suscribe, Marco Antonio Mendoza Bustamante, diputado federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea, la presente iniciativa con proyecto de decreto, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

El acoso escolar es definido como una forma de violencia que se da entre los compañeros de la escuela; en donde uno o varios agreden constantemente a otros que no pueden defenderse por encontrarse en situación de desventaja o vulnerabilidad. Este fenómeno puede causar daños físicos, sociales y emocionales en quienes lo sufren, pues se atenta contra el libre desarrollo de la personalidad del la víctima.

La situación se considera grave porque muchas veces, las y los niños que sufren de este fenómeno no suelen defenderse de sus agresores, se sienten ignorados por las autoridades y suelen guardar silencio ante las autoridades del colegio y sus padres.

De acuerdo con datos de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), México ocupa el primer lugar mundial en casos de bullyng escolar, pues cerca del 50 por ciento de los estudiantes sufren algún tipo de acoso. En una encuesta realizada, 40.24 por ciento dijo haber sufrido maltratos, 25 por ciento insultos y amenazas, 17 por ciento golpes y otro 44.7 por ciento violencia verbal, psicológica y física; estos porcentajes, sin duda resultan alarmantes para todo el país.

Esta situación cada día se vuelve más alarmante, porque existe un incremento sostenido del fenómeno. De acuerdo con datos del Consejo Ciudadano para la Seguridad y la Justicia de la Ciudad de México, el acoso escolar se incrementó en un 89 por ciento, si se comparan las cifras de enero a octubre del 2022 con relación al mismo periodo del 2020.

Los reportes han dejado ver que en el 30 por ciento de los casos existe agresión física, en el 23 por ciento hay agresión verbal, en el 17 por ciento de los casos es psicológica, en el 14 por ciento cibernética, en 8 por ciento hay exclusión y en el 7 por ciento acoso sexual.

La situación debe ser atendida de manera prioritaria porque la violencia puede escalar hasta transformarse en una situación que puede dañar de manera permanente a la víctima, llegando incluso a causarle la muerte. A decir verdad, el acoso es uno de los factores de riesgo más identificados que causan depresión. Según la fundación AMAR el 70 por ciento de los estudiantes con ideación suicida declaró haber sufrido maltrato en el colegio.

Adicionalmente, también se han observado casos de homicidios culposos y dolosos derivados de riñas y actos de violencia al interior de los centros educativos.

Es precisamente por lo anterior, que resulta fundamental establecer mecanismos de prevención, atención, sanción y erradicación del acoso escolar que permitan hacer frente a este grave fenómeno. Todos los planteles educativos, sin importar el nivel académico deben estar preparados para atender situaciones de acoso y poder prevenir y atender actos de violencia.

Por ello, la presente iniciativa busca establecer como una obligación de todos los centros educativos, la creación de protocolos que permitan prevenir, atender, sancionar y erradicar el acoso escolar de una manera eficaz. Esto a efecto proteger a las víctimas potenciales y crear un ambiente libre de violencia en las escuelas.

En este sentido, la propuesta de la Iniciativa quedaría como se muestra a continuación:

Ley General de Educación

En atención a lo anteriormente expuesto y motivado, se somete a consideración de esta honorable Cámara de Diputados, la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se adiciona una fracción X y se reforma el último párrafo del artículo 74 de la Ley General de Educación

Artículo Único. Se adiciona una fracción X y se reforma el último párrafo del artículo 74 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Artículo 74. Las autoridades educativas, en el ámbito de su competencia, promoverán la cultura de la paz y no violencia para generar una convivencia democrática basada en el respeto a la dignidad de las personas y de los derechos humanos. Realizarán acciones que favorezcan el sentido de comunidad y solidaridad, donde se involucren los educandos, los docentes, madres y padres de familia o tutores, así como el personal de apoyo y asistencia a la educación, y con funciones directivas o de supervisión para prevenir y atender la violencia que se ejerza en el entorno escolar.

Para cumplir con lo establecido en este artículo, se llevarán a cabo, entre otras, las siguientes acciones:

I. a VIII. ...

IX. Elaborar y difundir materiales educativos para la prevención y atención de los tipos y modalidades de maltrato escolar, así como coordinar campañas de información sobre las mismas y

X. Elaborar y publicar los protocolos de prevención, atención, actuación, sanción y erradicación del acoso escolar en los centros educativos.

Las autoridades educativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, emitirán los lineamientos para que todas las escuelas cuenten con los protocolos de actuación en materia de prevención, atención, sanción y erradicación al acoso escolar, así como los que sean necesarios para el cumplimiento de este artículo, entre otros, para la prevención y atención de la violencia que se genere en el entorno escolar, familiar o comunitario contra cualquier integrante de la comunidad educativa, para su detección oportuna y para la atención de accidentes que se presenten en el plantel educativo. A su vez, determinarán los mecanismos para la mediación y resolución pacífica de controversias que se presenten entre los integrantes de la comunidad educativa.

Transitorio

Único. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://www.elsoldelalaguna.com.mx/doble-via/bullying-en-mexico-los-tres-casos- que-estremecieron-a-las-escuelas-mexicanas-8223011.html#:~: text=M%C3%89XICO%20EL%201ER%20LUGAR%20EN%20CASOS%20DE%20BULLYING%20ESCOLAR%20EN %202022&text=De%20los%20antes%20mencionados%2C%2040.24,alarmantes%20para%20 todo%20el%20pa%C3%ADs.

2 https://www.publimetro.com.mx/nacional/2022/11/04/bullying-se-dispara-en-escuel as-de-mexico-tras-pandemia-de-covid/

3 Ibidem

4 https://www.rtve.es/noticias/20230225/acoso-escolar-suicidio-prevencion/2427112 .shtml

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de marzo de 2023.– Diputado Marco Antonio Mendoza Bustamante (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen, y a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para opinión.



LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en materia de asesoría técnica necesaria para el cumplimiento de la ley, a cargo de la diputada Araceli Celestino Rosas, del Grupo Parlamentario del PT

La suscrita, Araceli Celestino Rosas, diputada en la LXV Legislatura de la honorable Cámara de Diputados e integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en relación con el artículo 6 numeral 1, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 64, tercer párrafo, 143, 144, primer párrafo, 150, 171, fracción I, y 180, segundo párrafo, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La iniciativa que someto a su consideración tiene el propósito de armonizar la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente a los cambios normativos que se han producido con posterioridad a su inicio de vigencia.

Tal es el caso de los artículos 62, tercer párrafo, 143 y 144, donde propongo que se sustituya la denominación de la secretaría que se encuentra prevista en dichos artículos y que es: Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación por el de Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, para estar acorde a las reformas a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal modificado mediante el Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2018 que, entre otros artículos, reformó el 26 y 35 para cambiar la denominación de la Dependencia por el de Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural.

Para el caso del artículo 64, en el párrafo tercero, propongo el cambio de la denominación de la Dependencia de Secretaría de Reforma Agraria, que ahí se menciona, por el de Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, que es el que corresponde por la reforma a los Artículos 26 y 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, reformado mediante el Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de enero de 2013.

En el caso del artículo 171, fracción I, propongo el cambio, para efecto del pago de multas en días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal, por el de pago en Unidad de Medida y Actualización por lo argumentos que a continuación menciono.

El miércoles 27 de enero de 2016, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto de reformas a los artículos 26, Apartado B, párrafo seis y siete 41 y 123 Apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por el que se crea la Unidad de Medida y Actualización, como medio para cumplir obligaciones.

A su vez, los artículos transitorios tercero y cuarto de dicho decreto establecieron que: artículo transitorio tercero: “A la fecha de entrada en vigor del presente decreto todas las menciones al salario mínimo como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía de las obligaciones y supuesto previstos en las leyes federales, estatales, del Distrito Federal, así como en cualquier disposición jurídica que emane de todas las anteriores se entenderán referidas a la Unidad de Medida y Actualización”.

Asimismo, es oportuno mencionar que el artículo transitorio cuarto, obligó a las Cámaras del Congreso de la Unión y a los órganos legislativos de las entidades federativas a hacer los cambios correspondientes en un plazo no mayor de un año, contado a partir del inicio de vigencia de esta reforma constitucional.

Como se aprecia, según el mandato del artículo transitorio cuarto, el Poder Legislativo de la Federación y de los estados tenían un año para realizar las reformas legales correspondientes sin que, en el caso particular de esta ley, se hayan dado dichos cambios.

Además propongo la eliminación de la palabra “Distrito Federal” en el artículo 171, fracción I, en virtud de que el decreto de reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de la Reforma Política de la Ciudad de México, publicado en el Diario Oficial de la Federación el viernes 29 de enero de 2016 en el que se suprimió el Distrito Federal y las menciones que en él se hacen por el de Ciudad de México, que es la que jurídicamente corresponde a partir de la entrada en vigor de dicho decreto que, por mandato del Transitorio Primero, fue a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, esto es, desde el 30 de enero de 2016.

Para el caso del artículo 189, segundo párrafo, propongo el cambio de denominación del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa ya que esta denominación cambio por el de Tribunal Federal de Justicia Administrativa, mediante el Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2016.

En el artículo transitorio quinto se estableció que esta nueva Ley entraría en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y en el segundo párrafo se estableció la abrogación de la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Fiscal y Administrativa a partir del 19 de julio de 2016.

Por las consideraciones antes expuestas y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en relación con el artículo 6, numeral 1, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman los artículos 64 tercer párrafo, 143, 144 primer párrafo, 150, 171, fracción I, y 180, segundo párrafo de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente ; para quedar como sigue:

Artículo Único. Se reforman los artículos 64, tercer párrafo, 143, 144, primer párrafo, 150, 171, fracción I, y 180, segundo párrafo, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; para quedar como sigue:

Artículo 64. ...

...

La Secretaría, así como las Secretarías de Agricultura y Desarrollo Rural y de la de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, prestará oportunamente a ejidatarios, comuneros y pequeños propietarios la asesoría técnica necesaria para el cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando éstos no cuenten con suficientes recursos económicos para procurársela.

...

Artículo 143. Los plaguicidas, fertilizantes y demás materiales peligrosos, quedarán sujetos a las normas oficiales mexicanas que expidan en el ámbito de sus respectivas competencias, la Secretaría y las Secretarías de Agricultura y Desarrollo Rural, de Salud y de Economía. El Reglamento de esta ley establecerá la regulación, que dentro del mismo marco de coordinación deba observarse en actividades relacionadas con dichos materiales, incluyendo la disposición final de sus residuos, empaques y envases vacíos, medidas para evitar efectos adversos en los ecosistemas y los procedimientos para el otorgamiento de las autorizaciones correspondientes.

Artículo 144. Atendiendo a lo dispuesto por la presente Ley, la Ley Federal de Sanidad Vegetal y las demás disposiciones legales y reglamentarías aplicables, la Secretaría coordinadamente con la Secretarías de Salud, de Agricultura y Desarrollo Rural y Alimentación, y de Economía, participará en la determinación de restricciones arancelarias y no arancelarias relativas a la importación y exportación de materiales peligrosos.

...

Artículo 171. ...

I. Multa por el equivalente de treinta a cincuenta mil veces la Unidad de Medida y Actualización vigente al momento de imponer la sanción;

II. a V. ...

...

...

...

Artículo 180. ...

Para tal efecto, de manera optativa podrán interponer el recurso administrativo de revisión a que se refiere este capítulo, o acudir al Tribunal Federal de Justicia Administrativa.

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de marzo de 2023.– Diputada Araceli Celestino Rosas (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.



SE DECLARA EL 16 DE MARZO DE CADA AÑO DÍA NACIONAL DEL CHILE YAHUALICA

«Iniciativa de decreto por el que se declara el 16 de marzo de cada año “Día Nacional del Chile Yahualica”, a cargo de la diputada Laura Lorena Haro Ramírez, del Grupo Parlamentario del PRI

Laura Lorena Haro Ramírez, diputada federal del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración del pleno de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se declara el 16 de marzo de cada año, como el “Día Nacional del Chile Yahualica”, considerando la siguiente:

Exposición de Motivos

El 16 de marzo de 2018 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Declaración General de Protección de la Denominación de Origen “Yahualica”.

En esta se designan y se otorga protección a los productos del fruto tanto fresco como seco de la especie clasificada taxonómicamente de la siguiente forma de acuerdo con la Ley de la Propiedad Industrial:

-Reino: Plantae

-División: Magnoliophyta

-Clase: Magnoliopsida

-Orden: Solanaceae

-Familia: Solanácea

-Género: Cápsicum L

La producción de chile Yahualica se ha mantenido a través del tiempo gracias al trabajo inagotable y a la labor de resistencia de las y los productores de la región.

Estas nobles y trabajadoras personas han enfrentado dificultades como altos precios en los insumos para su producción, complicaciones para comercializar sus productos, competencia desleal y fraudes por parte de empresas que buscan comercializar imitaciones, acaparadores y coyotes que han provocado la caída de los precios.

En la región que lo trabaja, la importancia del chile de árbol no solo se limita al factor económico, pues también se ha convertido en parte importante de la identidad de sus habitantes, reflejándose en factores culturales dentro de su sociedad.

No obstante, la tradición y prestigio de este chile fue perdiendo fuerza y relevancia producto de la proliferación en la comercialización de las imitaciones.

Por lo que cobra relevancia el rescate de este producto, así como la recuperación de su reputación como uno de los mejores chiles del mundo producto de la denominación de origen.

Diversos especialistas en la materia, como la maestra Karla Anahí Amador García y el doctor José Odón García García, del Instituto de Investigaciones Económicas y Empresariales de la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo, quienes publicaron una investigación denominada “Diagnóstico de la producción del chile de árbol de los municipios de la ruta del chile Yahualica”, al respecto señalan:

La denominación de origen del chile Yahualica es una oportunidad para dinamizar la economía regional. Es necesaria la participación coordinada de los diferentes actores involucrados para crear estrategias para mejorar las técnicas de producción con cuidado del medio ambiente, mantener los estándares de calidad, promover y abrir nuevos mercados, incrementar las ganancias, fortalecer a la industria chilera y mejorar la vida no solo de los productores sino de toda la población. A través de proyectos para la promoción del Chile Yahualica y sus productos derivados que simultáneamente impulsarán el turismo local.

La ruta del chile Yahualica es una alternativa que permitirá a través del turismo explotar los recursos culturales y naturales que genere el desarrollo regional y mejore la calidad de vida no sólo de los productores agrícolas sino de la población en general. Es necesario que los municipios sigan trabajando juntos para consolidar este corredor turístico, aprovechando las potencialidades de uno de ellos.

La zona geográfica establecida para la denominación de origen Yahualica se encuentra en una región conformada por once municipios, nueve de ellos localizados en la demarcación de Los Altos, en el estado de Jalisco, los cuales son:

-Yahualica de González Gallo

-Mexticacán

-Teocaltiche

-Cañadas de Obregón

-Jalostotitlán

-Encarnación de Díaz

-Villa de Hidalgo

-Cuquío

-Ixtlahuacán del Río

Mientras que los otros dos municipios pertenecen al vecino estado de Zacatecas: Nochistlán de Mejía y Apulco.

La producción del chile Yahualica es un proceso artesanal, que va dese la selección de la semilla en campo, su plantación, la cosecha y el secado, hasta la selección del chile y su empaque.

Este proceso manual y delicado no solamente garantiza que el producto final tenga la calidad óptima que siempre ha tenido este chile, sino también se configura como un elemento de cohesión y tradición para las personas que viven en las localidades que se produce.

La denominación de origen también representa diversos beneficios económicos para la cadena productiva de este chile. Entre los beneficios económicos que representa está la mejora económica en su precio de comercialización, así como la promoción en su exportación.

Como se puede notar y como todo proceso artesanal, el trabajo que conlleva su cultivo se configura como una tradición que se transmite entre generaciones en las familias productoras. Desde temprana edad las y los menores aprenden esta noble labor y colaboran con las tareas que involucra la producción de este chile.

Asimismo, el periodo de pizca representa una fuente de trabajo no solo para las familias productoras, sino también para cientos de personas trabajadoras que se trasladan desde otras localidades. No obstante, el costo de inversión por hectárea es alto, oscilando entre los treinta y cinco mil y los cuarenta y cinco mil pesos al año; teniendo un margen de utilidad bajo, centrándose alrededor de cien mil pesos por hectárea a cambio de nueve meses de trabajo.

Asimismo, la competencia desleal por todo el producto que llega desde China e India perjudica a este producto agrícola nacional, pues son mucho más baratos a costa de la calidad. Por lo que, con la denominación de origen y la declaración del Día Nacional del Chile Yahualica, las condiciones de las personas que lo producen mejorarán sustancialmente.

De acuerdo con información de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural del gobierno del estado de Jalisco, la comercialización del chile supone un mercado regional de cuarenta millones de pesos en la zona de Yahualica.

Todo el complejo contexto bajo el que se desarrolla la producción del chile Yahualica requiere del apoyo necesario por parte del gobierno, pues las familias productoras, como todas las personas involucradas en la cadena productiva lo necesitan. Aspecto que torna necesaria la creación de un fondo que permita el impulso turístico y económico de este chile, beneficiando a todos los actores involucrados.

Es así como cobra relevancia el brindar un día en las efemérides nacionales para reconocer todo el espectro cultural y económico del chile Yahualica y su región.

Por lo anteriormente expuesto, pongo a consideración de esta soberanía el siguiente:

Decreto por el que se declara el 16 de marzo de cada año, como el “Día Nacional del Chile Yahualica”

Único. El honorable Congreso de la Unión declara el 16 de marzo de cada año, como el “Día Nacional del Chile Yahualica”.

Transitorio

Único. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5516488&fecha=16/03/2018#gsc .tab=0

2 http://ru.iiec.unam.mx/4677/1/3-160-Amador-Garcia.pdf

3 https://sader.jalisco.gob.mx/prensa/noticia/2840

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de marzo de 2023.– Diputada Laura Lorena Haro Ramírez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.



LEY GENERAL PARA LA PREVENCIÓN SOCIAL DE LA VIOLENCIA Y LA DELINCUENCIA

«Iniciativa que adiciona diversas disposiciones de la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia, en materia de participación de autoridades de la Ciudad de México, a cargo de la diputada Araceli Celestino Rosas, del Grupo Parlamentario del PT

La suscrita, Araceli Celestino Rosas, diputada en la LXV Legislatura de la honorable Cámara de Diputados e integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y en relación con el 6, numeral 1, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 17, segundo párrafo, 19, primer párrafo, 27, primer párrafo, y 28, primer párrafo, de la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La presente iniciativa tiene como fundamento armonizar a la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia a las diversas disposiciones que se han dado en otras leyes, en particular a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de reforma política para la Ciudad de México.

El 29 de enero de 2016 se publica en el Diario Oficial de la Federación el decreto que reforma adiciona y deroga diversas disposiciones de nuestra norma fundamental en materia de reforma política para la Ciudad de México.

Dicho decreto entró en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, esto es el 30 de enero del año 2016. Entre otras disposiciones destacan las que corresponden a los artículo 43, 44 y 122 constitucionales.

En el artículo 43 se incluye como parte integrante de la Federación, junto con el resto de los 31 estados, a la Ciudad de México.

En el artículo 44 se le reconoce el carácter de entidad federativa, sede de los poderes federales y capital de los Estados Unidos Mexicanos y en el artículo 122, se le reconoce el carácter de entidad federativa, se organizan los poderes públicos Legislativos, Ejecutivo y Judicial, los órganos autónomos y la forma de organización de las demarcaciones territoriales y alcaldías.

Es conveniente señalar que conforme al artículo transitorio primero del decreto de antes citado, el cual entro en vigor al día siguiente de su publicación el en Diario Oficial de la Federación y que cualquier mención que se haga en las leyes al Distrito Federal ya no es acorde al mandato constitucional.

En particular, interesa destacar el contenido del primer párrafo del artículo 122 que a la letra establece: “la Ciudad de México es una entidad federativa que goza de autonomía en todo lo concerniente a su régimen interior y a su organización política y administrativa”.

Es por ello que en los artículos 17, 19, 27 y 28 propongo a esta honorable asamblea se sustituya la frase: “Distrito Federal” por Ciudad de México para que la presente Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia, sea acorde al mandato constitucional del 29 de enero de 2106

Por las consideraciones antes expuestas y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en relación con el artículo 6, numeral 1, fracción I del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman los artículos 17, segundo párrafo, 19, primer párrafo, 27, primer párrafo, y 28, primer párrafo, de la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia

Artículo Único. Se reforman artículos 17, segundo párrafo, 19, primer párrafo, 27, primer párrafo, y 28, primer párrafo de la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia; para quedar como sigue:

Artículo 17. ...

Los programas tenderán a lograr un efecto multiplicador, fomentando la participación de las autoridades de los gobiernos federal, los estados, la Ciudad de México y los municipios, organismos públicos de derechos humanos y de las organizaciones civiles, académicas y comunitarias en el diagnóstico, diseño, implementación y evaluación de las políticas públicas y de la prevención social de la violencia y la delincuencia.

Artículo 19. En el cumplimiento del objeto de esta ley, las autoridades de los gobiernos federal, de los estados, la Ciudad de México y los municipios, en el ámbito de sus atribuciones, deberán:

I. a VIII. ...

Artículo 27. Los programas federales, de los estados, la Ciudad de México o municipales, en materia de prevención social de la violencia y de la delincuencia, deberán cubrirse con cargo a sus respectivos presupuestos y sujetarse a las bases que establecen la presente ley, la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y demás disposiciones legales aplicables.

Artículo 28. La Federación, los estados, la Ciudad de México y los municipios preverán en sus respectivos presupuestos recursos para el diagnóstico, diseño, ejecución y evaluación de programas y acciones de prevención social de la violencia y la delincuencia derivados de la presente ley.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de marzo de 2023.– Diputada Araceli Celestino Rosas (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Seguridad Ciudadana, para dictamen.



LEY GENERAL PARA LA IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, a cargo de la diputada Araceli Celestino Rosas, del Grupo Parlamentario del PT

La suscrita, Araceli Celestino Rosas, diputada en la LXV Legislatura de la honorable Cámara de Diputados e integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en relación con el 6, numeral 1, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable soberanía la siguiente: iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 14, 15, fracción I Bis, 23, 27 y 29 Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En la iniciativa de reformas a la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, que hoy someto a la consideración del honorable pleno de la Cámara de Diputados propongo distintas reformas que tiene que ver con el ajuste legal a las disposiciones donde se hace mención tanto de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, del Estatuto de Gobierno, así como del Distrito Federal para que el contenido de esta ley, sea acorde al mandato de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El 29 de enero de 2016, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto de reformas a distintos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de reforma política de la Ciudad de México.

Destacan entre dichas reformas las que corresponden a los artículos 43, 44 y 122 constitucionales.

En el artículo 43 se incluye como parte integrante de la federación, junto con el resto de los 31 estados, a la Ciudad de México.

En el artículo 44 se le reconoce el carácter de entidad federativa, sede de los poderes federales y capital de los Estados Unidos Mexicanos y en el artículo 122, se le reconoce el carácter de entidad federativa, se organizan los poderes públicos Legislativos, Ejecutivo y Judicial, los órganos autónomos y la forma de organización de las demarcaciones territoriales y alcaldías.

Es conveniente señalar que conforme al artículo transitorio primero del decreto de antes citado, el cual entró en vigor al día siguiente de su publicación el en Diario Oficial de la Federación y que cualquier mención que se haga en las leyes al Distrito Federal ya no es acorde al mandato constitucional.

Por ello en el artículo 14 proponemos la supresión de la frase “Y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal con arreglo a su Estatuto de Gobierno”, porque en el artículo 122, Apartado A, fracción II, se establece: “el ejercicio del Poder Legislativo se deposita en la Legislatura de la Ciudad de México, por lo que su congreso local se asimila a las legislaturas locales a las que hace mención el propio artículo 14 de la ley materia de reforma.

La fundamentación anterior aplica también para el contenido de los artículos 14, 15, fracción I Bis, 23, 27, 29 párrafos primero y segundo; por lo que necesario efectuar el ajuste legal correspondiente para suprimir todas las menciones al Distrito Federal porque la Ciudad de México se equipara en la mención que se hace en las entidades federativas.

Por las consideraciones antes expuestas y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en relación con el artículo 6, numeral 1, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman los artículos 14, 15, fracción I Bis, 23, 27 y 29 Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres

Artículo Único. Se reforman los artículos 14, 15, fracción I Bis, 23, 27 y 29 Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres; para quedar como sigue:

Artículo 14. Los congresos de los estados, con base en sus respectivas Constituciones, expedirán las disposiciones legales necesarias para promover los principios, políticas y objetivos que sobre la igualdad entre mujeres y hombres prevén la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y esta ley.

Artículo 15. Corresponde a las y los titulares de los gobiernos estatales:

I. ...

I Bis. Incorporar en los presupuestos de egresos de la entidad federativa, la asignación de recursos para el cumplimiento de la política local en materia de igualdad;

II. a IV. ...

Artículo 23. El Sistema Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, es el conjunto orgánico y articulado de estructuras, relaciones funcionales, métodos y procedimientos que establecen las dependencias y las entidades de la Administración Pública Federal entre sí, con las organizaciones de los diversos grupos sociales y con las autoridades de los estados y los municipios, a fin de efectuar acciones de común acuerdo destinadas a la promoción y procuración de la igualdad entre mujeres y hombres.

Artículo 27. Los gobiernos de los estados coadyuvarán, en el ámbito de sus respectivas competencias y en los términos de los acuerdos de coordinación que celebren con el Instituto o, en su caso, con las dependencias o entidades de la Administración Pública Federal, a la consolidación y funcionamiento del Sistema Nacional.

...

Artículo 29. El Programa Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres será propuesto por el Instituto Nacional de las Mujeres y tomará en cuenta las necesidades de los estados y los municipios, así como las particularidades de la desigualdad en cada región. Este Programa deberá integrarse al Plan Nacional de Desarrollo, así como a los programas sectoriales, institucionales y especiales a que se refiere la Ley de Planeación.

Los programas que elaboren los gobiernos de los estados, con visión de mediano y largo alcance, indicarán los objetivos, estrategias y líneas de acción prioritarias, tomando en cuenta los criterios e instrumentos de la Política Nacional de igualdad en congruencia con los programas nacionales.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de marzo de 2023.– Diputada Araceli Celestino Rosas (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen.



LEY GENERAL PARA LA INCLUSIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

«Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 19, 21 y 44 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, a cargo de la diputada Araceli Celestino Rosas, del Grupo Parlamentario del PT

La suscrita, Araceli Celestino Rosas, diputada en la LXV Legislatura de la honorable Cámara de Diputados e integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en relación con el 6, numeral 1, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta honorable soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 19, 21, 44, segundo párrafo, fracciones II, VI y quinto párrafo de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad; al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

La presente iniciativa tiene la intención de adecuar a las diversas disposiciones de la vigente Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad que se han dado en otras leyes, en particular las reformas y adiciones a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

En el caso del artículo 19 y 44, fracción VI, propongo que se reforma la denominación de la dependencia que ambos artículos se mencionan y que es Secretaría de Comunicaciones y Transportes por el de Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, que deriva del decreto de reformas a los artículos 26 y 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal reformados mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de octubre de 2021.

Para el caso de los artículos 21 y 44, fracción II, propongo la sustitución de Secretaría de Desarrollo Social por el de Secretaría de Bienestar para estar en concordancia con la reforma a los Artículos 26 y 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, mediante el Decreto que reforma adiciona y deroga diversas disposiciones de dicha Ley, mismo que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación 30 de noviembre de 2018.

Para el caso del último párrafo de Artículo 44, en la parte que menciona a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; propongo que se modifique por el de Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, ya que este cambio corresponde a los Artículos 26 y 35 del Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicado en el diario de la federación el 30 de noviembre de 2028.

Por las consideraciones antes expuestas y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y en relación con el 6, numeral 1, fracción I del Reglamento de la Cámara de diputados, someto a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman los artículos 19, primer párrafo, 21, 44, segundo párrafo, segundo párrafo, fracciones II, VI y quinto párrafo de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad

Artículo Único. Se reforman los artículos 19, primer párrafo, 21, 44 segundo párrafo, segundo párrafo, fracciones II, VI y quinto párrafo de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad; para quedar como sigue:

Artículo 19. La Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes promoverá el derecho de las personas con discapacidad, sin discriminación de ningún tipo, al acceso al transporte, los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones, particularmente aquellas que contribuyan a su independencia y desarrollo integral. Para estos efectos, realizará las siguientes acciones:

I. a V. ...

Artículo 21. La Secretaría de Bienestar promoverá el derecho de las personas con discapacidad a un mayor índice de desarrollo humano así como el de sus familias, incluyendo alimentación, vestido y vivienda adecuados y a la mejora continua de sus condiciones de vida, sin discriminación por motivos de discapacidad. Para estos efectos, realizará las siguientes acciones:

I. a IV. ...

Artículo 44. ...

Los representantes del Poder Ejecutivo federal serán los titulares de las siguientes dependencias y entidades:

I. ...

II. Secretaría de Bienestar;

III. a V. ...

VI. Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes;

VII. a IX. ...

...

...

Asimismo, serán invitados permanentes a la Junta de Gobierno con derecho a voz, pero no a voto, un representante de cada uno de los siguientes órganos públicos: Secretaría de Turismo, Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural e Instituto Nacional de Estadística y Geografía.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de marzo de 2023.– Diputada Araceli Celestino Rosas (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen.



LEY NACIONAL DEL REGISTRO DE DETENCIONES

Iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley Nacional del Registro de Detenciones, a cargo de la diputada Marcela Guerra Castillo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.



LEY GENERAL PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LOS DELITOS EN MATERIA DE TRATA DE PERSONAS Y PARA LA PROTECCIÓN Y ASISTENCIA A LAS VÍCTIMAS DE ESTOS DELITOS

«Iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, en materia del valor de la unidad de medida y actualización vigente, a cargo de la diputada Araceli Celestino Rosas, del Grupo Parlamentario del PT

La suscrita, Araceli Celestino Rosas, diputada en la LXV Legislatura de la honorable Cámara de Diputados e integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en relación con el artículo 6, numeral 1, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General para prevenir, sancionar y erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de Estos Delitos, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

La iniciativa que someto a la consideración del pleno tiene como objetivo adecuar a las disposiciones vigentes la Ley General para prevenir, sancionar y erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de Estos Delitos, para sustituir el pago de multas en días de salario mínimo por el que está vigente en Unidad de Medida y Actualización como se establece en el decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo. Mismo que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de enero de 2016.

En dicho decreto se modificaron los Artículos 26, Apartado B, párrafos seis y siete, el Artículo 41 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para establecer a la Unidad de Medida y Actualización como medio para cumplir obligaciones.

A su vez, los artículos transitorios tercero y cuarto de dicho decreto establecieron que: artículo transitorio tercero: “A la fecha de entrada en vigor del presente decreto todas las menciones al salario mínimo como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía de las obligaciones y supuesto previstos en las Leyes Federales, Estatales, del Distrito Federal, así como en cualquier disposición jurídica que emane de todas las anteriores se entenderán referidas a la Unidad de Medida y Actualización”.

Asimismo, es oportuno mencionar que el artículo transitorio cuarto, obligó a las Cámaras del Congreso de la Unión y a los órganos legislativos de las entidades federativas a hacer los cambios correspondientes en un plazo no mayor de un año, contado a partir del inicio de vigencia de esta reforma constitucional.

Como se aprecia, según el mandato del artículo transitorio cuarto, el Poder Legislativo de la federación y de los estados tenían un año para realizar las reformas legales correspondientes sin que, en el caso particular de esta Ley, se hayan dado dichos cambios.

Además, es oportuno mencionar que corresponde al Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática el determinar anualmente el valor de la Unidad de Medida y Actualización y que ésta tiene el mismo valor en todo el territorio nacional.

Por las consideraciones antes expuestas y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en relación con el 6 numeral 1, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente: iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General para prevenir, sancionar y erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de Estos Delitos

Artículo Único. Se reforman los artículos 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35. 36 de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos; para quedar como sigue:

Artículo 11. A quien tenga o mantenga a otra persona en una situación de esclavitud, será sancionado con pena de 15 a 30 años prisión y de un mil a 20 mil veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización vigente.

...

Artículo 12. A quien tenga o mantenga a una persona en condición de siervo será sancionado con pena de 5 a 10 años de prisión y de un mil a 20 mil veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización vigente.

...

I. y II. ...

Artículo 13. Será sancionado con pena de 15 a 30 años de prisión y de un mil a 30 mil veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización vigente, al que se beneficie de la explotación de una o más personas a través de la prostitución, la pornografía, las exhibiciones públicas o privadas de orden sexual, el turismo sexual o cualquier otra actividad sexual remunerada mediante:

I. a VI. ...

...

Artículo 14. Será sancionado con pena de 10 a 15 años de prisión y de un mil a 30 mil veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización vigente, al que someta a una persona o se beneficie de someter a una persona para que realice actos pornográficos, o produzca o se beneficie de la producción de material pornográfico, o engañe o participe en engañar a una persona para prestar servicios sexuales o realizar actos pornográficos.

Artículo 15. Será sancionado con pena de 5 a 15 años de prisión y de un mil a 30 mil veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización vigente, al que se beneficie económicamente de la explotación de una persona mediante el comercio, distribución, exposición, circulación u oferta de libros, revistas, escritos, grabaciones, filmes, fotografías, anuncios impresos, imágenes u objetos, de carácter lascivo o sexual, reales o simulados, sea de manera física, o a través de cualquier medio.

...

Artículo 16. Se impondrá pena de 15 a 30 años de prisión y de 2 mil a 60 mil veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización vigente, así como el decomiso de los objetos, instrumentos y productos del delito, incluyendo la destrucción de los materiales resultantes, al que procure, promueva, obligue, publicite, gestione, facilite o induzca, por cualquier medio, a una persona menor de dieciocho años de edad, o que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho, o no tenga capacidad de resistir la conducta, a realizar actos sexuales o de exhibicionismo corporal, con fines sexuales, reales o simulados, con objeto de producir material a través de video grabarlas, audio grabarlas, fotografiarlas, filmarlos, exhibirlos o describirlos a través de anuncios impresos, sistemas de cómputo, electrónicos o sucedáneos, y se beneficie económicamente de la explotación de la persona.

...

...

Artículo 17. Se impondrá pena de 5 a 15 años de prisión y de un mil a 20 mil veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización vigente al que almacene, adquiera o arriende para sí o para un tercero, el material a que se refiere el artículo anterior, sin fines de comercialización o distribución.

Artículo 18. Se impondrá pena de 15 a 25 años de prisión y de un mil a 20 mil veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización vigente, al que promueva, publicite, invite, facilite o gestione por cualquier medio a que una o más personas viajen al interior o exterior del territorio nacional con la finalidad de que realicen cualquier tipo de actos sexuales, reales o simulados, con una o varias personas menores de dieciocho años de edad, o con una o varias personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o con una o varias personas que no tienen capacidad para resistirlo, y se beneficie económicamente de ello.

Artículo 19. Será sancionado con pena de 5 a 10 años de prisión y de 4 mil a 30 mil veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización vigente, el que contrate a una persona u oferte un trabajo distinto a los servicios sexuales y la induzca a realizarlos, bajo engaño en cualquiera de las siguientes circunstancias:

I. a VI. ...

Artículo 20. Será sancionado con pena de 5 a 10 años de prisión y de 4 mil a 30 mil veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización vigente, el que, obteniendo beneficio económico para sí o para un tercero, contrate aun sea lícitamente, a otra para la prestación de servicios sexuales en las circunstancias de las fracciones II al VI del artículo anterior.

Artículo 21. Será sancionado con pena de 3 a 10 años de prisión, y de 5 mil a 50 mil veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización vigente, quien explote laboralmente a una o más personas.

...

I. a III. ...

Artículo 22. Será sancionado con pena de 10 a 20 años de prisión, y de 5 mil a 50 mil veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización vigente, quien tenga o mantenga a una persona en trabajos forzados.

...

I. a III. ...

Artículo 24. Será sancionado con prisión de 4 a 9 años y de 500 a 20 mil veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización vigente, a quien utilice a una persona para realizar actos de mendicidad.

...

Si se utiliza con los fines del párrafo primero de este artículo a personas menores de dieciocho años, mayores de setenta, mujeres embarazadas, personas con lesiones, enfermedades o discapacidad física o psicológica, se impondrá pena de 9 a 15 años de prisión y de un mil a 25 mil veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización vigente.

Artículo 25. Será sancionado con pena de 10 a 20 años de prisión y de un mil a 20 mil veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización vigente, a quien utilice a personas menores de dieciocho años en cualquiera de las actividades delictivas señaladas en el artículo 2o de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada.

Artículo 26. Se impondrá pena de 20 a 40 años de prisión y de 2 mil a 20 mil veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización vigente, al padre, madre, tutor o persona que tiene autoridad sobre quien se ejerce la conducta que entregue o reciba de forma ilegal, ilícita, irregular o incluso mediante adopción, a una persona menor de dieciocho años con el fin de abusar o explotar de ella sexualmente o cualquiera de las formas de explotación a que se refiere el artículo 10 de la presente ley.

...

Artículo 27. Se impondrá pena de 3 a 10 años de prisión y de 500 a 2 mil veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización vigente, al que entregue en su carácter de padre o tutor o persona que tiene autoridad sobre quien se ejerce la conducta o reciba a título oneroso, en su carácter de adoptante de forma ilegal, ilícita o irregular, a una persona menor de dieciocho años.

...

...

Artículo 28. Se impondrá pena de 4 a 10 años de prisión y de 200 a 2 mil veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización vigente, además de la declaratoria de nulidad de matrimonio, al que:

I. a III. ...

Artículo 29. Se impondrá pena de 20 a 40 años de prisión y de 2 mil a 30 mil veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización vigente, al que realice explotación sexual aprovechándose de la relación matrimonial o concubinato. En todos los casos en que se acredite esta conducta se declarará nulo el matrimonio.

Artículo 30. Se impondrá pena de 15 a 25 años de prisión, y de 2 mil a 30 mil veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización vigente, a quien realice la extracción, remoción u obtención de un órgano, tejido o células de seres humanos vivos, a cambio de un beneficio o a través de una transacción comercial, sin incluir los procedimientos médicos lícitos para los cuales se ha obtenido el debido consentimiento, en los términos de lo establecido por la Ley General de Salud.

Artículo 31. Se impondrá pena de 3 a 5 años de prisión y de 2 mil a 30 mil veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización vigente a quien aplique sobre una persona o un grupo de personas procedimientos, técnicas o medicamentos no aprobados legalmente y que contravengan las disposiciones legales en la materia.

Artículo 32. Se impondrá pena de 2 a 7 años de prisión y de 500 a 2 mil veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización vigente al que, en cualquier medio impreso, electrónico o cibernético contrate, de manera directa o indirecta, espacios para la publicación de anuncios que encuadren en los supuestos de publicidad ilícita o engañosa, con el fin de facilitar, promover o procurar que se lleve a cabo cualquiera de las conductas delictivas objeto de la presente ley.

Artículo 33. Se aplicará pena de 5 a 15 años de prisión y de un mil a 20 mil veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización vigente a quien dirija, gestione o edite un medio impreso, electrónico o cibernético que, incumpliendo lo dispuesto con esta Ley publique contenidos a través de los cuales facilite, promueva o procure cualquiera de las conductas delictivas objeto de la misma.

Artículo 34. Al que dé en comodato, en arrendamiento o alquile un bien inmueble, casa o habitación, con conocimiento de que será utilizado para la comisión de cualquiera de las conductas señaladas en el presente capítulo, será sancionado con pena de 2 a 7 años de prisión y de 10 mil a 20 mil veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización vigente.

Artículo 35. Se sancionará con pena de 2 a 40 años de prisión y de un mil a 25 mil veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización vigente, además de las que resulten por la comisión de conductas previstas en otros ordenamientos legales aplicables, al que, a sabiendas de su situación de trata, adquiera, use, compre, solicite o alquile servicios de una persona para cualquiera de los fines previstos en los delitos materia de la presente ley.

Artículo 36. Además de lo que al respecto disponga el Código Penal Federal, se aplicará pena de 3 a 6 años de prisión y de un mil a 10 mil veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización vigente, al que divulgue, sin motivo fundado, información reservada o confidencial relacionada con los delitos, procesos y personas objeto de esta Ley o relacionada con el Programa de Protección de Víctimas, Ofendidos y Testigos.

Si el sujeto es o hubiese sido integrante de una institución de seguridad pública, de procuración de justicia, de los centros de reclusión preventiva o penitenciaria, o del poder judicial la pena será de seis a doce años de prisión y de 2 mil a 15 mil veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización vigente.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de marzo de 2023.– Diputada Araceli Celestino Rosas (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Derechos Humanos, para dictamen.



LEY FEDERAL DE DERECHOS

«Iniciativa que reforma el artículo 8o. de la Ley Federal de Derechos, a cargo del diputado José Antonio Gutiérrez Jardón, del Grupo Parlamentario del PRI

El que suscribe José Antonio Gutiérrez Jardón, diputado federal de la LXV Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, me permito someter a la consideración del pleno de este recinto legislativo, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 8 de la Ley Federal de Derechos, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

En las últimas décadas, los estados fronterizos del norte de México se han visto afectados por varios fenómenos, entre los que destacan la apertura comercial en un nuevo esquema de libre comercio como lo es el T-MEC y, de manera particular, el aumento exponencial de la violencia relacionada con el crimen organizado.

En este contexto, también se observan rezagos en la provisión de servicios públicos en diversas ciudades fronterizas, principalmente en aquellas donde el crecimiento ha sido rápido dado el desarrollo de la industria maquiladora. Al mismo tiempo, la apertura comercial ha tenido cierto impacto en el aumento del tráfico de drogas hacia Estados Unidos. Pero, sobre todo, es importante destacar los efectos negativos de los niveles extremos de violencia ocasionados por el crimen organizado sobre la seguridad y la economía de los estados fronterizos mexicanos.

Entre los factores que han contribuido a elevar los niveles de violencia en el lado mexicano de la frontera norte se incluyen el tráfico de drogas, la estrategia del Gobierno federal en su lucha contra el crimen organizado, el tráfico de migrantes y sus nuevos vínculos con las organizaciones criminales y el tráfico de armas.

Las políticas de seguridad en la frontera México-Estados Unidos, así como la cooperación bilateral para resolver la problemática fronteriza en los últimos años han tenido efectos limitados en general, y muy en particular en lo que se refiere al tráfico y consumo de drogas. Los avances en materia de combate a las drogas han sido extremadamente lentos. La creación de diferentes organismos de seguridad interna y la implementación de otras políticas parecen no haber tenido un efecto visible sobre la eficacia de la política antidroga fronteriza con México.

Es posible afirmar que en los últimos años las políticas antinarcóticos estadounidenses, si bien han asegurado coyunturalmente la cooperación de México, no han logrado reducir sustancialmente la oferta de drogas ni el papel de los grupos delictivos, por lo que el mercado ha resultado fortalecido y los grupos criminales han proliferado.

Lo anterior se debe, quizás, a que no se ha planteado una acción más integral vinculada tanto a la política de intercepción de venta de drogas como a reducir el creciente consumo. Asimismo, han proliferado los problemas de coordinación intergubernamental y la situación en general se caracteriza por la ausencia de una evaluación estratégica de los programas y sus impactos. Se puede afirmar, entonces que la política antidroga y de cooperación transfronteriza de Estados Unidos con México no ha sido eficaz para controlar la oferta y demanda de drogas, lo que ha generado más inseguridad, violencia y posicionamiento del crimen organizado en las regiones fronterizas con México.

En lo que se refiere a la migración, el reforzamiento de la seguridad fronteriza en Estados Unidos ha tenido efectos contundentes que afectan sobre todo a quienes intentan cruzar a Estados Unidos sin documentos buscando mejores condiciones de vida. Por un lado, la migración ilegal a Estados Unidos parece haber disminuido finalmente después de varias décadas. Por otro lado, el desarrollo de redes criminales que realizan el tráfico de personas no ha disminuido, sino que, por el contrario, aumenta.

Esto se debe al hecho de que al estar más protegida la frontera es mucho más difícil cruzarla de forma individual, por lo que los inmigrantes se ven obligados a contratar a las redes de traficantes para lograr su propósito. De igual manera, se ha consolidado la percepción de que las pandillas y las organizaciones criminales de México se han vuelto una amenaza a la seguridad nacional de Estados Unidos.

La política de seguridad fronteriza, después del 11 de septiembre de 2001, ha resultado en una ligera disminución en el número de crímenes violentos y una reducción en el número de migrantes indocumentados en los últimos años en el caso de Estados Unidos. Pero en el caso de México se observa un incremento en la militarización y los niveles de violencia relacionados con el crimen organizado, principalmente en el noreste del país.

Es importante destacar que no obstante los esfuerzos para reducir la migración ilegal hacia Estados Unidos en las últimas décadas, dichas políticas no han tenido el éxito esperado. Es posible pensar que la reciente disminución de los flujos migratorios hacia Estados Unidos se debe, en mayor medida, a condiciones externas –circunstancias económicas y creciente inseguridad en las zonas de tránsito–, y no únicamente al reforzamiento extremo en la seguridad fronteriza.

El crecimiento natural de los estados mexicanos fronterizos fue de 2.0 por ciento. En los estados fronterizos de sur de Estados Unidos, el crecimiento natural fue de 1.7 por ciento, pero en los condados fronterizos el crecimiento natural fue mayor.

En la frontera norte de México, el 36 por ciento de la población es menor de 15 años y en la frontera sur de Estados Unidos el mismo grupo representa el 23 por ciento del total de la población. El grupo de mayores de 65 años es tres veces mayor en el lado estadounidense.

La franja fronteriza es influenciada por un movimiento poblacional temporal y permanente. En Estados Unidos se presenta un crecimiento rápido favorecido por el aumento de personas jubiladas que buscan en el sur del país un mejor clima para vivir. El incremento en el número de plantas maquiladoras en el lado mexicano ha traído como consecuencia la migración del centro y sur de México hacia el norte de población económicamente activa.

La constante migración hacia la frontera México-Estados Unidos ha superado las expectativas de crecimiento de las ciudades y ha traído como consecuencia un aumento en el número de personas que viven en “colonias”, que son asentamientos dispersos no incorporados a las zonas urbanas. Estas comunidades, en su mayoría, carecen de servicios públicos, como agua potable y drenaje.

Al comparar la mortalidad en ambos países se encontró que es similar en el grupo de 15 a 24 años. En el resto de los grupos la mortalidad es mayor en el lado mexicano, y esto se acentúa en las edades extremas de la vida (menores de un año y mayores de 65). Las principales causas de muerte general para ambos lados de la frontera son las enfermedades del corazón, tumores malignos y enfermedades cerebrovasculares.

Además de las enfermedades crónicas como causa importante de muerte, cabe mencionar que en el lado mexicano también se presenta una elevada mortalidad por enfermedades infecto-contagiosas intestinales y respiratorias agudas, que son la principal causa de muerte en los menores de cinco años. En el lado estadounidense, las muertes por enfermedades infecto-contagiosas alcanzan el quinto lugar en mayores de 65 años, donde la principal causa de muerte son las neumonías.

Conclusiones

De la información anterior se puede observar que ambas fronteras son considerablemente distintas al resto de sus respectivas naciones. También se pueden notar las similitudes a lo largo de dos países donde la población se comporta casi como una cultura sui generis.

Si bien es cierto que a lo largo de la frontera existen problemas comunes es importante respetar las diferencias que predominan en algunas de las regiones.

La realidad fronteriza se puede volver una emergencia para ambos países si no son atendidas diversas situaciones en materia de salud y seguridad pública, es por ello que en esta Iniciativa se abre la oportunidad para que el Congreso de la Unión tenga la oportunidad de fortalecer los recursos presupuestarios suficientes para atender esta problemática reformando a las fracciones I, III y IV del artículo 8 de la Ley Federal de Derechos con el objeto de incrementar el derecho de visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas esta modificación puede representar una recaudación sustancial que daría suficiencia presupuestal a los estados fronterizos y atender sus diversas problemáticas.

Por lo antes expuesto y fundado en el proemio de la Iniciativa, someto a la consideración del pleno de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto

Artículo Único. Se reforman la fracción I del artículo 8 y el primer párrafo del artículo 18-A, ambos de la Ley Federal de Derechos, para quedar como sigue:

Ley Federal de Derechos

Artículo 8o. Por la recepción, estudio de la solicitud y, en su caso, la expedición del documento migratorio que acredita la condición de estancia se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:

I. Visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas $700.00

II. a VII. ...

...

Artículo 18-A. Los ingresos que se obtengan por la recaudación del derecho establecido en la fracción I del artículo 8o. de la presente Ley, por lo que se refiere a los Visitantes sin permiso para realizar actividades remuneradas que ingresen al país con fines turísticos, se destinarán en un 20% al Instituto Nacional de Migración para mejorar los servicios que en materia migratoria proporciona, y el 80% restante se destinará para estudios, proyectos e inversión en infraestructura que determinen los Gobiernos de los estados fronterizos del país.

...

Transitorio

Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de marzo de 2023.– Diputado José Antonio Gutiérrez Jardón (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de garantía de suministro de medicamentos recetados en el sistema público de salud, a cargo de la diputada María Josefina Gamboa Torales, del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, María Josefina Gamboa Torales, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de esta LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72, inciso h), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa de decreto que reforma diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de garantía de suministro de medicamentos recetados en el sistema público de salud, conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

Es indiscutible que el bien jurídico llamado salud, es pieza fundamental en la vida y construcción de la personalidad, puesto que, sin él ningún sujeto puede desarrollar su máximo potencial, así por ejemplo, ninguna niña o niño podrá alcanzar a llegar a ser médico, astronauta, ingeniera, deportista o sea cual sea su interés profesional, si la sociedad (llámese familia o Estado) no le brinda la seguridad de contar con un estado físico y psíquico óptimo que le permita aprender lo que requiera, desempeñarse como lo necesite o desenvolverse con autonomía.

Como podemos ver, la salud es un derecho que tiene una naturaleza complejísima tal como nos lo indica el Preámbulo de la Constitución de la Organización Mundial de la Salud, el cual refiere que:

La salud es un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades.

Del anterior instrumento, podemos extraer que el derecho a la salud no solo implica el “no padecer una enfermedad físicamente”, sino que también engloba aspectos intangibles, como el psíquico y el social. Es por ello que hace pensar que el Estado tiene la obligación de llevar a cabo todas aquellas acciones que permitan a las personas el poder desarrollarse, sea curando sus padecimientos, sea amenguando sus malestares o ya sea permitiéndoles no depender en su totalidad de un tercero o instrumento, para así poder llevar una vida con un índice de calidad digno.

A esta obligación estatal la llamamos Servicio de Salud Pública, prestación que integra los logros alcanzados por las ciencias sanitarias y las ciencias médicas, ya en los años veinte, del siglo pasado, el micólogo británico Hibbert Winslow Hill definía a la Salud Pública como:

El arte de impedir enfermedades, prolongar la vida, fomentar la salud y la eficiencia por el esfuerzo organizado de la comunidad para el saneamiento del medio; el control de enfermedades transmisibles; la educación en higiene personal; la organización de los servicios médicos y de enfermería para el diagnóstico temprano, el tratamiento preventivo de las enfermedades y el desarrollo del mecanismo social que asegure a cada uno un nivel de vida adecuado para la conservación de la salud, organizando estos beneficios para que cada ciudadano se encuentre en condiciones de su derecho natural a la salud y a la longevidad.

El desarrollo de estos conocimientos ha permitido alcanzar beneficios sociales e individuales, tales como la prolongación de la esperanza de vida, así por ejemplo, en nuestro país de acuerdo a datos del INEGI pasamos de los años 30’s a la segunda década de los 00’s de una esperanza de vida promedio de 35 años en mujeres y de 33 en hombres, a 78 y 72 años respectivamente, si bien estos resultados tienen una causa multifactorial, sin duda la salud pública repercute en gran medida, ya que a través de los sistemas públicos se hace asequible para las personas de bajos recursos económicos el poder verse beneficiados con servicios médicos.

Detengámonos en este último punto, el Coneval para poder medir lo más objetivamente a la pobreza debe tomar como uno de sus criterios el acceso a los servicios médicos, ahora bien, de acuerdo al reporte que emitió para los años 2018-2020 refirió que aumentó el número de personas con carencia por acceso a los servicios de salud:

Los resultados de la medición multidimensional de la pobreza muestran que en 2020 el aumento en el porcentaje de la población sin acceso a los servicios de salud se se ( sic) dio principalmente en la población de menores ingresos. Al explorar la carencia de acuerdo con el ingreso corriente total per cápita, se observa que, entre 2018 y 2020, el mayor aumento en la incidencia de la carencia por acceso a los servicios de salud se dio en el 20.0% de la población con menores ingresos: el aumento de la incidencia en la carencia fue de 22.6 y 22.9 puntos porcentuales en el primer y segundo decil de ingresos, respectivamente.

Adicionalmente, el aumento en la carencia por acceso a los servicios de salud afectó en mayor medida a la población en situación de pobreza extrema: el porcentaje de este grupo que tiene carencia por acceso a los servicios de salud pasó de 25.6% en 2018 a 57.3% en 2020.

Como se puede observar, a pesar de que el Estado Mexicano reconoce el derecho fundamental a la salud en el artículo 4º de nuestra Constitución General, aún nos enfrentamos a grandes retos para lograr garantizar un servicio de salud pública que cumpla con los requerimientos establecidos en la Observación General número 14 del Comité de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, que en su párrafo 12 señaló que el derecho humano a la salud debe cumplir dentro de los sistemas sanitarios de los Estados parte con los criterios de:

• Disponibilidad: Cada Estado debe contar con un número suficiente de programas establecidos; bienes y servicios públicos de salud y centros de atención de la salud.

• Accesibilidad: Accesible a todos, sin discriminación alguna dentro de la jurisdicción del Estado (No discriminación; Accesibilidad física; Accesibilidad económica y acceso a la información).

• Aceptabilidad: Deben ser respetuosos de la ética médica y ser culturalmente apropiados, y deberán estar concebidos para respetar la confidencialidad y mejorar el estado de salud.

• Calidad: Desde una perspectiva cultural, los establecimientos, bienes y servicios de salud deben ser apropiados desde el punto de vista científico y médico, así como de buena calidad. Ello quiere decir, entre otras cosas, personal médico capacitado, medicamentos y equipo hospitalario científicamente aprobados y en buen estado.

Ahora bien para poder hablar que el sistema de salud funciona con un nivel de calidad aceptable, debemos tener presente que se deben contemplar servicios de atención médica preventiva, curativa, de rehabilitación o paliativa, claro está que todo ello debe implicar el suministro de medicamentos, prótesis o insumos que requiera el paciente para poder lograr una mejoría en su calidad de vida, puesto que de nada serviría el hecho de ser diagnosticado pero verse abandonado “a su suerte”, al no proporcionarle los medios para enfrentar su malestar.

Si bien el Estado Mexicano reconoce desde su ley fundamental el derecho a la salud, debemos acudir a la Ley General de Salud para notar que al menos de forma somera también ha establecido como su obligación el proporcionar medicamentos e insumos:

Artículo 27. Para los efectos del derecho a la protección de la salud, se consideran servicios básicos de salud los referentes a:

I. La educación para la salud, la promoción del saneamiento básico y el mejoramiento de las condiciones sanitarias del ambiente;

II. [...]

III. La atención médica integral, que comprende la atención médica integrada de carácter preventivo, acciones curativas, paliativas y de rehabilitación, incluyendo la atención de urgencias.

Para efectos del párrafo anterior, la atención médica integrada de carácter preventivo consiste en realizar todas las acciones de prevención y promoción para la protección de la salud, de acuerdo con la edad, sexo y los determinantes físicos, psíquicos y sociales de las personas, realizadas preferentemente en una sola consulta.

En el caso de las personas sin seguridad social, deberá garantizarse la prestación gratuita de servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados;

IV. a la XI. [...]

Sin embargo, cuando volteamos a ver la situación actual en lo referente al suministro efectivo de las recetas expedidas en el sector público, vemos que a pesar que, hasta agosto del año pasado, se estaban obteniendo números “positivos” con relación al 2021, no podemos negar que la cantidad de recetas no surtidas sigue muy por arriba de lo que se vivía en 2017 y 2018, ya que en esas anualidades había en promedio un millón y medio de recetas no surtidas efectivamente, pero para los primeros ocho meses del 2022 ya se iba en 9 millones 958 mil 100 recetas:

Y ni cómo negar la omisión del Estado Mexicano durante el 2021, cuando se rebasaron los 22 millones de recetas no surtidas, lo peor de todo y más grave, es que estos datos corresponden solamente al IMSS; puesto que si hablamos del Insabi, esta dependencia no cumple con sus obligaciones de trasparentar las acciones y resultados alcanzados, así por ejemplo, podemos encontrar que a la solicitud de transparencia con folio 332459722000604, en donde un ciudadano solicitó información sobre el número de recetas debidamente surtidas, parcialmente surtidas y el número de recetas no surtidas, respondieron que no existen dichos datos, por lo cual se encontraron imposibilitados para brindárselos.

Como podemos observar, se hace necesario que las y los ciudadanos puedan obtener información puntual, actualizada y accesible sobre el grado del abastecimiento de las recetas emitidas por autoridades sanitarias del sector público, puesto que solo así los mexicanos habremos de tener certeza jurídica sobre la eficacia de nuestros derechos, es por ello que la presente iniciativa tiene como uno de sus puntos el reconocer como facultad de este Congreso, el establecer, en la Ley de la materia, los parámetros mínimos de las bases de datos con las que las diversas instituciones públicas, que conforma el Sistema Nacional de Salud, deberán contar. Y así poder visibilizar un fenómeno que afecta a miles de familias en todo nuestro país, estando en la posibilidad alcanzar puntuales soluciones.

A la par, con esta medida la ciudadanía contará con información puntual que les permita justiciabilizar sus derechos, es decir, poder acudir ante instancias competentes para exigir el abastecimiento de las farmacias, de hospitales y clínicas, y con ello puedan recibir todos los medicamentos que necesiten.

Por otro lado, con la finalidad que el Estado Mexicano cumpla con su obligación de surtir de forma completa, ininterrumpida y a tiempo, de las recetas que expidan sus médicos, y así poder eliminar los escenarios de desabasto de medicamentos e insumos, se propone que se eleve y reconozca a rango constitucional el deber del Estado de buscar los medios adecuados para realizar un surtido eficiente de recetas.

Estamos hablando de plasmar en nuestra Constitución Federal, la obligación de hacer uso de la subrogación contratado con particulares, para que éstos puedan de forma secundaria, emergente y excepcional, el poder cubrir los insumos recetados y con ello impedir que las y los mexicanos se vean afectados en sus tratamientos, puesto que, de lo contrario llevar un tratamiento deficiente es prácticamente sinónimo de no llevarlo.

No puedo soslayar la idea que un sector político tiene sobre este tipo de medidas, puesto que consideran que se privatizaría el sector salud, nada más falso, ya que las farmacias privadas fungirían como un apoyo excepcional al Estado, el cual al fin de cuentas paga con recursos públicos esos insumos subrogados, sin que se esté vendiendo o traspasando de forma íntegra la obligación estatal de surtir las recetas, incluso los entes privados deben cubrir con estrictos requisitos para poder formar parte de este esquema. Esta medida no es algo que debamos satanizar, puesto que incluso el artículo 89 de la Ley de Seguridad Social ya la reconoce.

Considero importante mencionar que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, estableció que de acuerdo con el artículo 4o. constitucional y 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, nuestro Estado debe cubrir los medicamentos básicos para hacer frente a una enfermedad:

Registro digital: 2020589

Décima Época

Materias(s): Constitucional, Administrativa

Tesis: 2a. LVIII/2019 (10a.)

Tipo: Aislada

Derecho a la salud mental. Debe protegerse de manera integral y ello incluye, cuando menos, el suministro de medicamentos básicos para su tratamiento. Del análisis conjunto de los artículos 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 12, numeral 2, inciso d), del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales se desprende que el Estado mexicano se encuentra obligado a crear las condiciones que aseguren a todas las personas la asistencia médica y servicios médicos en casos de enfermedad. Asimismo, se advierte que una cuestión fundamental e inherente a, lo que implica que se debe proporcionar un tratamiento adecuado y completo. En este sentido,. Por otra parte, bajo la premisa de que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los tratados internacionales de los que el Estado mexicano es parte otorgan el mismo tratamiento normativo a la protección de la salud física y la mental, se puede concluir que el Estado está obligado a prestar los servicios de salud mental de manera integral y, específicamente, a suministrar los medicamentos básicos necesarios para su tratamiento.

No puedo dejar pasar por alto, el hecho de que el objetivo buscado en la presente propuesta es un compromiso que el Grupo Parlamentario de Acción Nacional tiene con el pueblo mexicano, tan es así que la propuesta que realizo, bien de la mano con la presentada por mi compañero Jorge Triana el nueve de diciembre del 2021, la cual no se ha dictaminado, por eso venimos a refrendar nuestro compromiso con nuestros representados.

Para una comprensión puntual del alcance de la iniciativa de reforma que hoy presento, realizó el siguiente cuadro comparativo entre el texto vigente de nuestra Carta Magna y el cómo se propone que deba establecer:

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración del Pleno de esta Cámara de Diputados la siguiente iniciativa de

Decreto por el que se reforma el párrafo cuarto del artículo 4o. y la fracción XVI del artículo 73, ambos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Único. Se reforma el párrafo cuarto del artículo 4º, así como la fracción XVI del artículo 73, ambos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 4o. [...]

[...]

[...]

Toda p ersona tiene derecho a la protección de la salud , para lo cual el Estado debe garantizar que las instituciones públicas de salud cuenten con personal suficiente, así como el oportuno y adecuado abastecimiento de los insumos necesarios, la Ley establecerá un sistema eficiente de servicio subrogado cuando exista imposibilidad de cumplir de forma directa con la prestación de los servicios públicos de atención médica, medicamentos y demás insumos asociados. La Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución. La Ley definirá un sistema de salud para el bienestar, con el fin de garantizar la extensión progresiva, cuantitativa y cualitativa de los servicios de salud para la atención integral y gratuita de las personas que no cuenten con seguridad social.

[...]

[...]

[...]

[...]

[...]

[...]

[...]

[...]

[...]

[...]

[...]

[...]

[...]

[...]

Artículo 73. El Congreso tiene facultad para:

I. a la XV. [...]

XVI. Para dictar leyes sobre nacionalidad, condición jurídica de los extranjeros, ciudadanía, naturalización, colonización, emigración e inmigración y salubridad general de la República.

1a. [...]

2a. [...]

3a. [...]

4a. [...]

5a. El sistema de subrogación de los servicios públicos de salud, garantizará procedimientos transparentes de atención, licitación y de accesibilidad para la población usuaria, mecanismos de queja ciudadana y bases de datos públicos accesibles en materia de abastecimiento de medicamentos.

XVI. a la XXXI. [...]

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. En un plazo de ciento ochenta días, el Congreso de la Unión, deberá realizar las adecuaciones necesarias a la legislación que corresponda, en términos del presente Decreto.

Tercero. Una vez que surta efectos el presente Decreto, el Ejecutivo deberá incluir en el próximo proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación los recursos suficientes que permitan su cumplimiento.

Notas

1 “La filosofía de la salud pública”, consultado en:

http://scielo.sld.cu/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0864 -34662014000100015#Llamado_ast1_15

2 “Daños y consecuencias del consumo de mariguana”, consultado en:

http://www.cij.gob.mx/Mariguana2016T/pdf/LibroMariguanaVol2.pdf

3 “Esperanza de vida”, consultado en:

https://cuentame.inegi.org.mx/poblacion/esperanza.aspx?tema=P#:~ : text=En%20M%C3%A9xico%2C%20la%20esperanza%20de,2019%20es%20de%2075%20a%C3%B1os.

4 “Nota técnica sobre la carencia por acceso a los servicios de salud, 2018-2022”, consultable en:

https://www.coneval.org.mx/Medicion/MP/Documents/MMP_2018_2020/N otas_pobreza_2020/Nota_tecnica_sobre_la_carencia_por_acceso_a_los_servicios_de_ salud_2018_2020.pdf

5 “Observación General número 14”, consultable en:

https://tbinternet.ohchr.org/_layouts/15/treatybodyexternal/Down load.aspx?symbolno=E%2FC.12%2F2000%2F4&Lang=es

6 “Mejora abasto de medicamentos al cierre del 2022, pero aún seguimos lejos de la meta”, consultable en:

https://a.storyblok.com/f/162801/x/84c4c54e62/comunicado-confere ncia-de-prensa-15-de-diciembre.pdf

7 Consultable en:

https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/751553/CT-INSABI- 074-2022_D.A.pdf

8 Iniciativa del Grupo Parlamentario del PAN en Materia de Salud, consultable en:

http://gaceta.diputados.gob.mx/Gaceta/65/2021/dic/20211209-VII.h tml#Iniciativa26

Ciudad de México, a 28 de marzo de 2023.– Diputada María Josefina Gamboa Torales (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen, y a la Comisión de Salud, para opinión.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Iniciativa que  adiciona el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por los diputados Rubén Ignacio Moreira Valdez y Marco Antonio Mendoza Bustamante, del Grupo Parlamentario del PRI.

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.



SE EXPIDE LA LEY GENERAL DE PARIDAD E INCLUSIÓN EN LA POSTULACIÓN DE CANDIDATURAS E INTEGRACIÓN DE ÓRGANOS DE ELECCIÓN POPULAR

«Iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley General de Paridad e Inclusión en la Postulación de Candidaturas e Integración de Órganos de Elección Popular, a cargo del diputado Sergio Carlos Gutiérrez Luna, del Grupo Parlamentario de Morena

El suscrito, diputado Sergio Carlos Gutiérrez Luna, del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, consciente de la importancia de continuar con el avance de la paridad e inclusión en la postulación de las diversas candidaturas a cargos de elección popular en todo el país, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley General de Paridad e Inclusión en la Postulación de Candidaturas e Integración de Órganos de Elección Popular, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

1. Reforma de paridad en todo

El 6 de junio de 2019 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se reforman los artículos 2, 4, 35, 41, 52, 53, 56, 94 y 115, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de paridad entre géneros: la cual fue denominada como: “la reforma de paridad en todo”.

Así, en el artículo segundo transitorio del referido decreto, se previó que el Congreso de la Unión debería, en un plazo improrrogable de un año a partir de su entrada en vigor, realizar las adecuaciones normativas correspondientes a efecto de observar el principio de paridad de género establecido en la Constitución federal, en los términos del segundo párrafo de su artículo 41, el cual dispone que la ley determinará las formas y modalidades que correspondan, para observar el principio de paridad de género en los nombramientos de las personas titulares de las secretarías de despacho del Poder Ejecutivo federal y sus equivalentes en las entidades federativas; y que en la integración de los organismos autónomos se observará el mismo principio.

En ese sentido, en el artículo cuarto transitorio se establecido que las legislaturas de las entidades federativas, en el ámbito de su competencia, deberían realizar las reformas correspondientes en su legislación, para procurar la observancia del principio de paridad de género en los términos del artículo 41 constitucional.

De igual manera, en el mismo artículo 41, también se estableció que los partidos políticos tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, fomentar el principio de paridad de género, contribuir a la integración de los órganos de representación política, y como organizaciones ciudadanas, hacer posible su acceso al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo, así como con las reglas que marque la ley electoral para garantizar la paridad de género, en las candidaturas a los distintos cargos de elección popular; en consecuencia, se previó expresamente que, en la postulación de sus candidaturas, los partidos políticos deben observar el principio de paridad de género.

2. Activismo excesivo de las autoridades electorales

Por otra parte, durante los últimos años se ha desarrollado un excesivo activismo de los órganos electorales, tanto administrativos como jurisdiccionales, que en muchas ocasiones han trastocado la facultad del Poder Legislativo, creando normas abstractas, generales e impersonales en la materia electoral, lo cual es una evidente invasión de atribuciones.

Uno de los ámbitos que ha abarcado el referido activismo electoral, tiene que ver con la paridad y acciones afirmativas; por lo que esta propuesta reivindica la facultad originaria que otorga el artículo 73, fracción XXIX-U de la Constitución federal al Poder Legislativo para expedir leyes generales que distribuyan competencia entre la federación y las entidades federativas en materia de partidos políticos, organismos electorales y procesos electorales.

Asimismo, el ejercicio de esta atribución al expedir una ley de esta naturaleza, otorga certeza jurídica a los partidos políticos y ciudadanos sobre la paridad, acciones afirmativas y disposiciones complementarias que aquí se prevén.

3. Paridad

La presente iniciativa prevé la paridad, sus reglas y aplicación en los poderes legislativos: federales y locales, así como en los ayuntamientos, pero para ello, la propuesta considera la naturaleza y dimensión de los órganos legislativos, es por eso que en el caso de la Cámara de Diputados se considera que su integración final debe ser paritaria, dado que se conforma por 500 personas legisladoras.

En el Senado de la República se prevé la posibilidad de la integración paritaria, dado el menor número de personas legisladoras, así como al hecho que tres cuartas partes de dicho órgano legislativo es electo en las entidades federativas de manera directa.

El grado de posible corrección por distorsión de paridad en el Senado de la República es reducido. Se prevé que en el caso de la Cámara alta se puedan realizar ajustes para tratar de alcanzar la paridad de manera proporcional.

En la Cámara de Diputados, que integra la representación popular pura, sí se establece la obligación de una integración paritaria contemplando además reglas para ajuste por distorsión que dan certeza a los partidos políticos, coaliciones y candidaturas.

Por otra parte, se prevé también la paridad en la postulación de candidaturas de las personas titulares de los poderes ejecutivos de las entidades federativas.

En ese sentido, esta iniciativa evoluciona el criterio que propuso el Instituto Nacional Electoral (INE) para que existiera paridad por año en la postulación de gubernaturas; sin duda, fue un buen inicio, pero no atiende a la integralidad necesaria del universo de las 32 entidades federativas.

Lo anterior encuentra sustento porque toda paridad versa sobre un universo: por ejemplo, la totalidad de las personas integrantes de un congreso o los ayuntamientos en una entidad federativa; y, en dicha lógica, en el caso de las gubernaturas y jefatura de gobierno de la Ciudad de México, el universo son las 32 entidades federativas en su conjunto, y no las gubernaturas que coincidan en un año.

Por lo anterior, la propuesta sostiene que la postulación paritaria en gubernaturas y jefatura de gobierno de la Ciudad de México, sea de 16 mujeres de las 32 que integran el universo de todas; ello, debido a que la duración de dichos cargos (6 años), sólo puede darse en su totalidad en un ciclo de 6 años.

Por lo tanto, se propone que el primer ciclo de 6 años de postulación paritaria de gubernaturas y jefatura de gobierno de la Ciudad de México, inicie en el proceso electoral 2023-2024.

De esa forma, se atenderá adecuadamente la naturaleza de la paridad y también se permitirá que los partidos políticos puedan tener estrategias políticas de mediano y largo plazo, lo que redundaría en la formación de cuadros políticos de ambos géneros.

En consecuencia, se propone en la iniciativa que derivado de la obligatoriedad de paridad en todo y de que la elección de la persona titular del Poder Ejecutivo de las entidades federativas emana de la voluntad popular, es obligatorio que el gabinete legal (Poder Ejecutivo) de las personas titulares sea también paritario.

Por otra parte, se tiene presente en esta propuesta que la inclusión de las mujeres en la vida pública ha tenido significativos avances, por lo que la paridad, debe ser justamente eso: paridad; y no un instrumento en perjuicio de algún género, por ello se prevé que tanto hombres como mujeres puedan deducir acciones jurídicas para corregir distorsiones de paridad en perjuicio de su género.

4. Acciones afirmativas

Asimismo, en esta iniciativa se contemplan acciones afirmativas para personas: de pueblos originarios, afromexicanas, discapacitadas, de la diversidad sexual, migrantes y residentes en el extranjero.

En esa línea de pensamiento, y observando las acciones afirmativas que los órganos electorales han previsto en procesos electorales pasados, y a efecto de no trastocar el principio de progresividad de los derechos humanos previsto en el artículo 1o. constitucional, la presente iniciativa parte de esos parámetros que dotarían de constitucionalidad a la presente propuesta.

En ese sentido, se establecen reglas para las postulaciones de las acciones afirmativas en el caso de la Cámara de Diputados; y por lo que respecta al Senado de la República, se considera que, dado su origen, naturaleza y atribuciones, las acciones afirmativas que puedan postularse deben recaer en el ámbito de la autodeterminación y estrategia de los partidos políticos.

Lo anterior en virtud de que las senadoras y los senadores representan a entidades federativas, cuya pluralidad no puede constreñirse a una persona representante de una acción afirmativa, caso contrario de las diputadas y los diputados que tienen la representación popular pura.

5. Disposiciones complementarias

Los artículos 41 y 73, fracción XXIX-U de la Constitución federal, permiten que el legislador establezca normas generales en materia de partidos políticos y procesos electorales; es por ello que en esta iniciativa se prevén las normas necesarias para delimitar las atribuciones y competencia de las autoridades electorales.

Con sustento en lo anterior, resulta atinente establecer con claridad en la ley, que las autoridades electorales federales y locales sólo podrán intervenir en los asuntos internos de los partidos políticos para efecto de reposición de procedimientos por violaciones a su normativa interna o a derechos de la ciudadanía y que en ningún caso podrán resolver nombrando dirigencias y candidaturas o determinando cualquier acto que interfiera en forma directa en las decisiones de la vida interna de los partidos políticos.

En ese sentido, se propone también que las autoridades electorales, administrativas y jurisdiccionales, tanto federales como locales, no puedan condicionar el ejercicio de derechos o prerrogativas político-electorales de la ciudadanía solicitando mayores requisitos que los que expresamente determinan la Constitución y esta Ley, y que en ningún caso se podrán suspender derechos o prerrogativas político-electorales de la ciudadanía por sanciones administrativas, o judiciales distintas de las penales.

Este último tema tiene vigencia próxima a la luz de la determinación de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que declaró inconstitucional el criterio que había establecido el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación para utilizar el requisito de “modo honesto de vivir” a efecto de determinar la inelegibilidad de personas.

En ese sentido, también se propone prever como norma que las sanciones administrativas o jurisdiccionales en materia electoral deben ser aplicadas bajo el principio de estricto derecho y que no podrán imponerse por simple analogía o por mayoría de razón; por ello, como ya se anticipó, esta propuesta pretende dar certeza jurídica a la materia electoral ante el excesivo activismo electoral que ha venido generando criterios contradictorios e impredecibles.

Por lo anteriormente considerado, se propone la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se expide la Ley General de Paridad e Inclusión en la Postulación de Candidaturas e Integración de Órganos de Elección Popular

Artículo Único. Se expide la Ley General de Paridad e Inclusión en la Postulación de Candidaturas e Integración de Órganos de Elección Popular, para quedar como sigue:

Ley General de Paridad e Inclusión en la Postulación de Candidaturas e Integración de Órganos de Elección Popular

Título PrimeroDisposiciones Generales

Capítulo ÚnicoDisposiciones Generales

Artículo 1.

1. La presente Ley es de orden público, interés social y observancia general en todo el territorio nacional y para la ciudadanía que ejerza su derecho al sufragio en territorio extranjero.

Tiene por objeto establecer las disposiciones aplicables en materia de paridad, igualdad sustantiva y acciones afirmativas en la postulación de cargos de elección popular y en la integración de éstos; así como distribuir competencias entre la Federación y las entidades federativas en esas materias y disposiciones complementarias de conformidad con lo establecido en el artículo 73, fracción XXIX-U de la Constitución.

2. Las disposiciones de la presente Ley son aplicables a las postulaciones de candidaturas en el ámbito federal y local, respecto de las materias que establece la misma.

3. Las constituciones y leyes locales se ajustarán a lo previsto en la Constitución y en esta Ley.

Artículo 2.

1. Para los efectos de esta Ley se entiende por:

a) Autoridades jurisdiccionales locales: Los tribunales electorales en las Entidades federativas;

b) Cámara de Diputados: La Cámara de Diputados y Diputadas del Congreso de la Unión;

c) Cámara de Senadores o Senado de la República: La Cámara de Senadores y Senadoras del Congreso de la Unión;

d) Coalición o coaliciones: Unión temporal de dos o más partidos políticos para fines electorales, con el objeto de postular las mismas candidaturas en las elecciones federales o locales, cumpliendo con los requisitos establecidos en las leyes aplicables;

e) Congreso de la Unión: Las Cámaras de Diputados y Diputadas, y de Senadores y Senadoras que unidas conforman el Poder Legislativo federal;

f) Congresos locales: Los Congresos de las Entidades federativas que conforman su Poder Legislativo;

g) Consejo General: El Consejo General del Instituto Nacional Electoral;

h) Constitución: La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

i) Diversidad sexual: Las posibilidades que tienen las personas de asumir, expresar y vivir su sexualidad, así como de asumir expresiones, preferencias u orientaciones e identidades sexuales;

j) Entidades federativas: Las partes integrantes de la Federación a que se refiere el artículo 43 de la Constitución;

k) Instituto Electoral: El Instituto Nacional Electoral;

l) Igualdad sustantiva: El acceso al mismo trato y oportunidades para el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y las libertades fundamentales para todas las personas;

m) Organismos Públicos Locales: Los organismos públicos electorales de las entidades federativas;

n) Partido político o partidos políticos: Las organizaciones de ciudadanos y ciudadanas que obtengan su registro como tal ante el Instituto Electoral o ante los Organismos Públicos Locales, según corresponda;

o) Persona con Discapacidad Permanente: Aquella persona que tiene deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás;

p) Persona Mexicana Migrante: Toda persona mexicana que se traslada fuera de su lugar de residencia habitual a través de una frontera internacional, de manera temporal o permanente;

q) Paridad de género: La igualdad política entre mujeres y hombres que se garantiza con la asignación del cincuenta por ciento mujeres y cincuenta por ciento hombres en candidaturas a cargos de elección popular y en nombramientos de cargos por designación; y

r) Tribunal Electoral: El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y sus diversas salas regionales.

Artículo 3.

1. La aplicación estricta de esta Ley corresponde, en sus respectivos ámbitos de competencia, al Instituto Electoral, al Tribunal Electoral, a los Organismos Públicos Locales y a las autoridades jurisdiccionales locales; así como a los partidos políticos y coaliciones.

Título SegundoDe la Paridad en la Integración del Congreso de la Unión y los Congresos Locales

Capítulo PrimeroDe la Paridad en la Integración del Congreso de la Unión

Artículo 4.

1. De conformidad con los artículos 52 y 53 de la Constitución, la Cámara de Diputados se integra por 300 diputaciones electas según el principio de votación mayoritaria relativa, mediante el sistema de distritos electorales uninominales, y 200 diputaciones que serán electas según el principio de representación proporcional, mediante el sistema de listas regionales votadas en circunscripciones plurinominales.

2. Los partidos políticos y coaliciones postularán 150 diputaciones de mayoría relativa de cada género, en tres bloques: de alta, media y baja competitividad.

3. Para la elección de las 200 diputaciones según el principio de representación proporcional, se constituirán cinco listas regionales, en la cuales, los partidos políticos postularán en cada una, alternadamente, una persona de género distinto.

En cada elección, los partidos políticos postularán a 3 personas de un género y 2 de otro género para encabezar las listas regionales. Los partidos políticos alternarán, para la elección subsecuente, la determinación de los géneros que encabezaron las listas regionales en la elección previa.

4. Las fórmulas de las diputaciones por ambos principios se integrarán por personas del mismo género, salvo en el caso que un partido político o coalición postule a una mujer como suplente de un hombre.

Artículo 5.

1. En cada renovación, la Cámara de Diputados se integrará por 250 diputados y 250 diputadas.

2. En caso de ser necesario realizar ajustes para alcanzar la paridad en la integración final de la Cámara de Diputados se aplicarán las siguientes reglas:

a) Los triunfos por el principio de mayoría relativa no podrán modificarse;

b) A partir de los triunfos de mayoría relativa y de la aplicación, en primera instancia, de la fórmula constitucional y legal para la asignación de diputaciones por el principio de representación proporcional, se determinará la asimetría porcentual en cada partido político entre sus diputaciones de un género y otro;

c) Por asimetría porcentual, se entenderá el porcentaje de hombres y mujeres que tenga cada partido político que no tenga paridad;

d) Se ordenará de mayor a menor a los partidos políticos que tengan asimetría porcentual en la integración de ambos géneros;

e) Se determinará el número de diputaciones necesarias a reasignarse a distinto género para alcanzar la paridad en la integración final de la Cámara de Diputados; y

f) Las diputaciones necesarias a reasignarse a distinto género para alcanzar la paridad en la integración final de la Cámara de Diputados se ajustarán en las listas de representación proporcional, de aquellos partidos que tengan asimetría en la integración de ambos géneros. Dicho ajuste será proporcional entre todos los partidos asimétricos.

Artículo 6.

1. La Cámara de Senadores de conformidad con el artículo 56 de la Constitución, se integrará por 128 senadurías, de las cuales, en cada entidad federativa, dos se elegirán según el principio de mayoritaria relativa y una se asignará a la primera minoría .

2. Las treinta y dos senadurías restantes se elegirán por el principio de representación proporcional, en una sola circunscripción plurinominal nacional.

3. La mitad de las postulaciones que realicen los partidos políticos y coaliciones al Senado de la República por primera fórmula serán de un género y la otra mitad del otro género. La segunda fórmula de las postulaciones que realicen los partidos políticos y coaliciones será de género diferente a la primera fórmula de la entidad federativa que corresponda.

4. Las suplencias de cada fórmula serán del mismo género que el o la propietaria, salvo el caso que se postule a una mujer como suplente de un hombre.

5. Las candidaturas al Senado de la República por el principio de representación proporcional serán postuladas por los partidos políticos en una lista donde alternarán el género en cada espacio de la referida lista. Los partidos políticos alternarán el género que encabece la lista en los procesos electorales en que se renueve el Senado de la República.

6. Se procurará que la integración final del Senado de la República se integre por 64 personas de un género y 64 personas de otro género. Para tal efecto se podrán realizar ajustes proporcionales en las senadurías de representación proporcional.

7. No se podrán modificar o ajustar los resultados de mayoría relativa y primera minoría en la elección del Senado de la República

Capítulo SegundoDe la Paridad en la Integración de los Congresos Locales

Artículo 7.

1. Los Congresos locales se integrarán con diputaciones electas según los principios de mayoría relativa y de representación proporcional, en los términos que señalan la Constitución, esta Ley, las constituciones locales, y las leyes locales respectivas.

2. De la totalidad de las diputaciones de mayoría relativa en cada entidad federativa, los partidos políticos o coaliciones postularán la mitad de un género y la mitad de otro, organizados en tres bloques, de alta, media y baja competitividad. Si el número de diputaciones en la entidad federativa que corresponda fuera impar, se alternará por elección el género que será mayoritario en la postulación de candidaturas.

3. En las diputaciones de representación proporcional, los partidos políticos postularán en la lista alternadamente personas de ambos géneros, y el género que encabece la lista en una elección será alternado en la elección subsecuente.

4. Se procurará que la integración final de los congresos locales sea paritaria, y para tal efecto se podrán realizar ajustes en las diputaciones de representación proporcional.

5. No podrán modificarse o ajustarse los resultados en las diputaciones de mayoría relativa o de primera minoría en caso de que estén previstas en las legislaciones locales.

Título TerceroDe las Personas Titulares de los Órganos Ejecutivos de las Entidades Federativas y Municipios

Capítulo PrimeroDe la Paridad en la Postulación de las Personas Titulares de los Órganos Ejecutivos de las Entidades Federativas

Artículo 8.

1. El universo para determinar la paridad en la postulación de las personas titulares de los poderes ejecutivos de las entidades federativas se conforma por las 32 entidades federativas.

2. La duración ordinaria del cargo de la persona titular del Poder Ejecutivo en una entidad federativa es de 6 años, por lo que la renovación total de todas las personas titulares de dichos poderes locales se realiza en un periodo o ciclo equivalente a 6 años.

3. Los partidos políticos y coaliciones deberán respetar la paridad de género en las postulaciones de las personas titulares de órganos ejecutivos de las entidades federativas; aquellos, en ejercicio de su autodeterminación y estrategia política, garantizarán que el cincuenta por ciento de sus postulaciones correspondan a cada género, considerando el ciclo completo de renovación de las gubernaturas y jefatura de gobierno de la Ciudad de México de las treinta y dos entidades federativas, de manera que, en el ciclo correspondiente, al menos, dieciséis postulaciones sean para mujeres.

4. El ciclo a que se refiere el numeral anterior tendrá como referencia el lapso de 6 años que transcurren en la renovación de la Presidencia de la República.

Artículo 9.

1. Los gabinetes legales de las personas titulares de los Poderes Ejecutivos de las entidades federativas serán paritarios.

Capítulo SegundoDe los Ayuntamientos y Alcaldías

Artículo 10.

1. De conformidad con el artículo 115 de la Constitución, los municipios serán gobernados por un Ayuntamiento de elección popular directa, conformado por un Presidente o Presidenta Municipal y el número de regidurías y sindicaturas que la Constitución, las constituciones locales y la ley determinen, de conformidad con el principio de paridad.

2. En el registro de las candidaturas a los cargos de presidente o presidenta, alcalde o alcaldesa, concejalías, regidurías y sindicaturas de los Ayuntamientos, los partidos políticos y coaliciones deberán garantizar el principio de paridad de género. Las fórmulas de candidaturas deberán considerar suplencias del mismo género que la persona propietaria. Las listas que integren los ayuntamientos postularán alternadamente personas de ambos géneros.

3. Los pueblos y comunidades indígenas tienen derecho a elegir, en los municipios con población indígena, representantes ante los Ayuntamientos. Las constituciones y leyes de las Entidades federativas reconocerán y regularán estos derechos en los municipios, así como el de elegir a sus autoridades, con el propósito de fortalecer la participación y representación política de conformidad con sus tradiciones y normas internas, garantizando el principio de paridad de género, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 2o de la Constitución, de manera gradual.

4. Los pueblos y comunidades indígenas en las Entidades federativas elegirán, de acuerdo con sus principios, normas, procedimientos y prácticas tradicionales, a las autoridades o representantes para el ejercicio de sus formas propias de gobierno interno, garantizando la participación de hombres y mujeres en condiciones de igualdad y paridad, guardando las normas establecidas en la Constitución, las constituciones locales y las leyes aplicables.

Título CuartoDe las Acciones Afirmativas

Capítulo PrimeroDe la Postulación de Acciones Afirmativas en el Poder Legislativo Federal

Artículo 11.

1. Los partidos políticos o coaliciones, conforme a su autodeterminación y estrategia política, postularán 21 candidaturas de mayoría relativa de personas de pueblos originarios de entre los 300 distritos electorales uninominales federales.

2. De las referidas candidaturas en el numeral anterior, 11 corresponderán a un género y 10 a otro género, las cuales se alternarán en la elección subsecuente.

3. En las listas de representación proporcional, los partidos políticos postularán 9 personas de pueblos originarios; para tal efecto, al menos 5 de estas postulaciones serán dentro de los 10 primeros lugares de las listas regionales.

4. De las referidas candidaturas en el numeral anterior, 5 corresponderán a un género y 4 a otro género, las cuales se alternarán en la elección subsecuente.

5. Las autoridades electorales, administrativas y jurisdiccionales, tanto federales como locales privilegiarán el principio de auto adscripción de las personas a efecto de determinar su pertenencia o vinculación con los pueblos originarios.

Artículo 12.

1. Los partidos políticos y coaliciones, conforme a su autodeterminación y estrategia política, postularán 6 candidaturas de mayoría relativa de personas con discapacidad permanente de entre los 300 distritos electorales uninominales federales. La mitad de las postulaciones referidas pertenecerán a un género y la otra mitad a otro género.

2. En las listas de representación proporcional, dentro de los primeros 15 lugares, los partidos políticos postularán 2 candidaturas de personas con discapacidad permanente; cada una corresponderá a un género distinto.

3. Los partidos políticos y coaliciones acreditarán la discapacidad permanente de las personas postuladas.

Artículo 13.

1. Los partidos políticos y coaliciones, conforme a su autodeterminación y estrategia política, postularán 3 candidaturas de mayoría relativa de personas afromexicanas de entre los 300 distritos electorales uninominales federales.

2. En las listas de representación proporcional, dentro de los primeros 15 lugares, los partidos políticos postularán 1 candidatura de persona afromexicana.

3. Del total de las 4 postulaciones de personas afromexicanas por ambos principios, los partidos políticos y coaliciones respetarán la paridad, por lo que 2 candidaturas serán de un género y 2 de otro género.

4. Las personas postuladas por esta acción afirmativa declararán, bajo protesta de decir verdad, que son parte de algún pueblo o comunidad afromexicana.

Artículo 14.

1. Los partidos políticos y coaliciones, conforme a su autodeterminación y estrategia política, postularán 2 candidaturas de mayoría relativa de personas de la diversidad sexual de entre los 300 distritos electorales uninominales federales.

2. En las listas de representación proporcional, dentro de los primeros 15 lugares, los partidos políticos postularán 1 candidatura de persona de la diversidad sexual.

3. Para acreditar la pertenencia a esta acción afirmativa bastará la auto adscripción que realice la persona candidata. En el caso de que se postulen personas trans, la candidatura corresponderá al género que se identifique y dicha candidatura será tomada en cuenta para el principio de paridad de género.

Artículo 15.

1. En las listas de representación proporcional, dentro de los primeros 15 lugares, los partidos políticos postularán 5 candidaturas de personas migrantes y residentes en el extranjero.

2. De las referidas candidaturas en el numeral anterior, 3 corresponderán a un género y 2 a otro género, las cuales se alternarán en la elección subsecuente.

3. Derivado de la complejidad del fenómeno de las personas migrantes y residentes en el extranjero, las autoridades electorales, administrativas y jurisdiccionales, serán flexibles para considerarlas dentro de esta acción afirmativa.

Artículo 16.

1. El Senado de la República es un órgano legislativo de origen y atributos distintos a la Cámara de Diputados, esta última representa, en esencia, la voluntad popular pura; aquel, consolida el pacto federal y sus personas integrantes representan a la entidad federativa que corresponda, por lo que, en el caso de la Cámara de Senadores, los partidos políticos y coaliciones podrán postular libremente acciones afirmativas conforme a su autodeterminación y estrategia política.

Artículo 17.

1. En ejercicio de su autodeterminación y autoorganización, los partidos políticos y coaliciones podrán postular más personas pertenecientes a las acciones afirmativas referidas en esta ley.

2. Podrán coincidir en una misma persona hasta 2 acciones afirmativas.

3. De conformidad con lo establecido en los artículos 1, 2, 35, fracción II y 73, fracción XXIX-U de la Constitución, es facultad exclusiva del Congreso de la Unión emitir, mediante el proceso legislativo establecido en esta, las normas que regulen la postulación de candidaturas, y la paridad y acciones afirmativas, lo cual constituye la reserva de dicha materia, que no podrá ser regulada, contrariada o modificada por otras normas o determinaciones de carácter secundario como acuerdos, lineamientos o reglamentos, actos o cualquiera que sea su nombre, que por jerarquía normativa se encuentren subordinados a la ley. Los servidores públicos que transgredan esta disposición serán acreedores a sanciones administrativas y penales.

Capítulo SegundoDe la Postulación de Acciones Afirmativas en los Poderes Legislativos Locales

Artículo 18.

1. En los congresos locales, las leyes correspondientes determinarán las acciones afirmativas aplicables según su origen, identidad, cultura e historia.

Título QuintoDe la Coordinación entre las Autoridades Electorales

Capítulo Único

Artículo 19.

1. Corresponde a las autoridades de la Federación, de las Entidades federativas y de los Municipios, así como a los partidos políticos y coaliciones en sus respectivos ámbitos de competencia, las atribuciones siguientes:

a) Promover y garantizar la paridad entre los géneros en la postulación de candidaturas a los cargos de elección popular para la integración del Congreso de la Unión, los congresos locales, las planillas de Ayuntamientos y de Alcaldías, así como las correspondientes a las gubernaturas de las Entidades federativas, con base en los Lineamientos que al efecto se emitan por el Instituto Electoral y los Organismos Públicos Locales; y

b) Promoverán y garantizarán las condiciones de igualdad sustantiva para la participación política de las personas pertenecientes a grupos en situación de vulnerabilidad, reconocidos en esta Ley.

2. La coordinación de actividades entre el Instituto Electoral y los Organismos Públicos Locales estará a cargo de la Comisión que determine el pleno del respectivo Consejo General y de la persona que presida de cada Organismo Público Local.

Título SextoDisposiciones Complementarias

Capítulo Único

Artículo 20.

1. Las autoridades electorales federales y locales sólo podrán intervenir en los asuntos internos de los partidos políticos para efecto de reposición de procedimientos por violaciones a su normativa interna o a derechos de la ciudadanía. En ningún caso podrán resolver nombrando dirigencias, precandidaturas, candidaturas o determinando cualquier acto que interfiera en forma directa en las decisiones de la vida interna de los partidos políticos. En todo momento deberán respetar su carácter de entidad de interés público y su derecho a la autoorganización y autodeterminación, así como su estrategia política.

Artículo 21.

1. Las reglas de paridad que se establecen en esta ley, se orientan en el sentido que no exista distorsión en perjuicio de los géneros masculino y femenino, por lo que hombres o mujeres podrán ejercer acciones jurídicas con la pretensión de corregir dicha distorsión.

Artículo 22.

1. Las autoridades electorales, administrativas y jurisdiccionales, tanto federales como locales, no podrán condicionar el ejercicio de derechos o prerrogativas político-electorales de la ciudadanía solicitando mayores requisitos que los que expresamente determinan la Constitución y esta Ley.

Artículo 23.

1. En ningún caso se podrán suspender derechos o prerrogativas político-electorales de la ciudadanía por sanciones administrativas.

2. Las sanciones administrativas o jurisdiccionales en materia electoral deben ser aplicadas bajo el principio de estricto derecho; en consecuencia, queda prohibido imponer, por analogía, y aún por mayoría de razón, sanción alguna que no esté decretada por una ley que sea exactamente aplicable a la conducta infractora de que se trate.

3. Las autoridades electorales jurisdiccionales, tanto federales como locales, al emitir sus resoluciones, deberán suplir las deficiencias u omisiones en los agravios expuestos por la parte actora, cuando los mismos puedan ser deducidos claramente de los hechos expuestos.

Transitorios

Primero. La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Los congresos locales deberán hacer las modificaciones correspondientes a la normatividad aplicable, a fin de armonizarla a lo establecido en la presente ley. Para efecto de lo anterior, contarán con un plazo no mayor a sesenta días naturales, posteriores a la entrada en vigor de este decreto.

Tercero. El primer ciclo de 6 años a que hace referencia el artículo 8 de esta ley para la postulación paritaria de las 32 personas titulares del Poder Ejecutivo de las entidades federativas iniciará en el proceso electoral 2023-2024.

Cuarto. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Quinto. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de marzo de 2023.– Diputado Sergio Carlos Gutiérrez Luna (rúbrica).»

Se turna a las Comisiones Unidas de Reforma Política-Electoral, y de Igualdad de Género, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.

PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO



EXHORTO A LA CRE, A MODIFICAR LA NOM- 016-CRE-2016, EN EL SENTIDO DE AUMENTAR LA CALIDAD DE LOS PETROLÍFEROS DISTRIBUIDOS EN LA ZONA METROPOLITANA DE MONTERREY

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la CRE a modificar la NOM- 016-CRE-2016, en el sentido de aumentar la calidad de los petrolíferos distribuidos en la zona metropolitana de Monterrey de nivel B y C a doble A, homologando con aquellos distribuidos en la zona metropolitana del valle de México, a cargo del diputado Mauricio Cantú González, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, diputado Mauricio Cantú González, integrante del Grupo Parlamentario de Morena de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79 numeral 2, fracción II del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta honorable Cámara de Diputados, la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

La gasolina B y C, de mala calidad que se distribuye en el área metropolitana de Monterrey es un problema que no sólo afecta a la salud de los neoleoneses también tiene un impacto negativo al equilibrio ecológico, la flora y fauna.

Mientras en las zonas geográficas del valle de México y Jalisco la calidad de gasolina es AA, el combustible que se usa en Nuevo León es del tipo B y C. Es decir, representa la tipología más barata respecto a su producción, por lo que resulta ser también la más tóxica ya que al evaporarse más fácilmente, emiten al aire más sustancias tóxicas, entre ellas se encuentran el benzeno, tolueno, sileno, xileno y el plomo. Sustancias cancerígenas muy perjudiciales para la salud.

Un estudio realizado por el Observatorio Ciudadano de la Calidad del Aire, determinó que la mala calidad de las gasolinas que se distribuyen en Monterrey contaminan un 154 por ciento más por cada litro, comparado con la Ciudad de México y Guadalajara.

Esto se debe a que existe una diferencia en la Presión de Vapor Reid (RVP) la cual se encarga de definir las características de evaporación de las gasolinas, pues mientras en Nuevo León es de 11.5 libras de presión por pulgada cuadrada (lb/pulg2), en Ciudad de México y Guadalajara es de 7.8 lb/pulg2.

Cada litro de este combustible genera 154 por ciento más compuestos orgánicos volátiles (COV) que la gasolina que se envía a la Ciudad de México y Guadalajara. Los COV son precursores de ozono y de partículas de PM2.5, que son dos de los tres principales contaminantes en Monterrey, junto con las PM10, los compuestos más dañinos para la salud.

La contaminación por óxidos de nitrógeno también es en Monterrey un 1.8 por ciento mayor por cada litro de gasolina que en la Ciudad de México y Guadalajara, y un 1.1 por ciento en verano.

Si tomamos en cuenta a la Norma Oficial Mexicana NOM-016-CRE-2016, caemos en un incumplimiento, pues esta norma establece que los petrolíferos que se comercializan en el país deben cumplir especificaciones de calidad, para no representar un riesgo a la salud de las personas.

La gasolina en México contiene entre 30 y 80 ppm (partículas por millón) de azufre. Este gas genera la emisión de contaminantes precursores del ozono en la atmósfera, por lo que en otros gobiernos de otros países han creado normas estrictas para que su gasolina posea como máximo 30 ppm del gas antes mencionado.

Las y los nuevoleoneses estamos en una situación crítica y lamentable, es imperante que la zona metropolitana de Monterrey pueda contar con petrolíferos de igual calidad que los que se consumen en la zona metropolitana del Valle de México y de Guadalajara; sabemos que no es la única fuente que contamina nuestro estado, el homologarnos significaría un avance en la deuda que tenemos con los neoleoneses.

No hay razón alguna para que exista una diferencia tan notoria referente a la distribución de las gasolinas que justifique el comprometer a nuestro medio ambiente y a nuestra salud.

Es por ello que la presente proposición con punto de acuerdo busca que la Cámara de Diputados exhorte a la Comisión Reguladora de Energía para que en el ámbito de sus atribuciones implemente la homologación de los petrolíferos distribuidos en Nuevo León con la zona metropolitana de la Ciudad de México y la zona metropolitana de Guadalajara.

Este conjunto de acciones permitirá salvaguardar la salud, el medio ambiente y la calidad de vida de las familias del estado de Nuevo León.

Por todo lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de esta honorable asamblea, el siguiente:

Punto de Acuerdo

Único. La honorable Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a la Comisión Reguladora de Energía para que, en el ámbito de sus atribuciones modifique la NOM-016-CRE-2016 en el sentido de aumentar la calidad de los petrolíferos distribuidos en la zona metropolitana de Monterrey de nivel B y C a AA, homologando con aquellos distribuidos en la zona metropolitana del valle de México y la zona metropolitana de Guadalajara.

Referencias

1 http://villaeducacion.mx/index.php?mod=categorias&idtema=5237

2 Relación calidad de combustibles y calidad del aire en la zona metropolitana de Monterrey

https://observatoriodelaire.com/documentos.html

3 Norma Oficial Mexicana NOM-016-CRE-2016, Especificaciones de calidad de los petrolíferos

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5450011&fecha =29/08/2016#gsc.tab=0

4 https://gmb.net/es/la-calidad-de-la-gasolina-en-mexico-y-que-es-el-etanol/

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de marzo de 2023.– Diputado Mauricio Cantú González (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Energía, para dictamen.



EXHORTO A DIVERSAS AUTORIDADES DE NUEVO LEÓN, A ATENDER LAS VIOLACIONES A LOS DERECHOS HUMANOS DE LAS PERSONAS DESAPARECIDAS Y NO LOCALIZADAS

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a diversas autoridades de Nuevo León, a atender las violaciones a los derechos humanos de las personas desaparecidas y no localizadas en el estado, a cargo de la diputada Annia Sarahí Gómez Cárdenas, del Grupo Parlamentario del PAN

Las suscritas, diputada Annia Sarahí Gómez Cárdenas, diputada Mariana Mancillas Cabrera y diputada Wendy Maricela Cordero González, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 79, numeral 1, fracción II y numeral 2, fracción I del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta, respetuosamente, a la Fiscalía General de Justicia, y a la Fiscalía Especializada en Personas Desaparecidas, ambas del estado de Nuevo León, al Sistema Estatal de Búsqueda de Personas para el estado de Nuevo León, y a la Comisión de los Derechos Humanos del estado de Nuevo León, para atender las violaciones a los derechos humanos de las personas desaparecidas y no localizadas en el estado, toda vez que no están destinando adecuadamente los recursos suficientes para atender el problema.

Exposición de Motivos

El Registro Nacional de Personas Desaparecidas y No Localizadas (RNPDNO) difundido por la Secretaría de Gobernación para inicios del mes de marzo del 2023 dice que hay 273 mil 911 personas que están en calidad de no encontradas, de las cuales 6 mil 431 son del estado de Nuevo León.

Nuevo León ocupaba el quinto lugar en materia de personas desaparecidas y el sexto en cuanto a la desaparición de mujeres.

Si se contraponen las cifras registradas durante el último año del anterior gobernador constitucional de Nuevo León, Jaime Rodríguez Calderón, se obtiene la cifra de 2 mil 630 casos, contra los 2 mil 607 casos registrados en el primer año del actual gobernador, Samuel García Sepúlveda, es decir, una diferencia de 23 casos con un promedio de 7 de-sapariciones diarias.

Siguiendo con esta comparativa, el último año como gobernador de Rodríguez Calderón, se obtuvieron 2 mil 630 personas desaparecidas de las cuales mil 901 fueron localizadas; la mayoría con vida. En contraste con el primer año de García Sepúlveda con 2 mil 607 personas desaparecidas de las cuales solamente mil 924 fueron localizadas, teniendo un incremento de personas encontradas sin vida, pues en el período anterior era de un 6.68 por ciento y en el período del actual Gobernador fue de 7.48 por ciento.

Con base a la Ley de Egresos del Estado de Nuevo León para el ejercicio fiscal del 2023, se destinó un presupuesto de más de 258 millones para comunicación social y publicidad, 50 millones para un Proyecto de Integración y Renovación Nuevo Estadio Universitario y solamente 43 millones para la Comisión Local de Búsqueda de Personas (CLB).

De esta última cifra, la comisión destinó 38 millones 981,312 pesos en sueldos, honorarios, primas vacacionales, aguinaldos, aportaciones a servicios médicos de los servidores públicos, prestaciones diversas, aportaciones para vivienda, entre otros, ante los 4 millones 594, 727 pesos para el gasto corriente de acciones de búsqueda.

Lo anterior, a pesar de contar con la Ley en Materia de Desaparición y Búsqueda de Personas para el estado de Nuevo León que entró en vigor el 1 de enero del 2023, es decir, durante el mandato del gobernador constitucional Samuel García Sepúlveda.

Dicha ley establece en el artículo segundo que esta tiene por objetivo:

I. Establecer las formas de coordinación entre el Estado y sus municipios, así como de éstos con la Federación, en el ámbito de sus respectivas competencias conforme a la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas para encontrar a las personas desaparecidas y no localizadas, y esclarecer los hechos; así como para prevenir, investigar, sancionar y erradicar los delitos en materia de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, así como los delitos vinculados señalados en la Ley General ya mencionada en la presente fracción;

(...)

Más adelante, en la fracción IV se hace mención de los derechos de las personas que se encuentren en esta categoría para dar certeza de que se les hará justicia.

IV. Garantizar la protección integral de los derechos de las personas desaparecidas y no localizadas hasta que se conozca su suerte o paradero; así como la atención, la asistencia, la protección y, en su caso, la reparación integral y las garantías de no repetición, en términos de esta Ley y los ordenamientos jurídicos aplicables;

(...)

Además, la ley en mención menciona la garantía de los resultados que se tengan sobre las personas desaparecidas para combatir dicha problemática.

VII. Impulsar la implementación de indicadores de evaluación, confiables y transparentes sobre la eficacia y eficiencia de los resultados en materia de hallazgo de personas desaparecidas, y de los programas establecidos para el combate a la desaparición de personas.

(...)

Con base en el artículo 3 de la Ley en Materia de Desaparición y Búsqueda de Personas para el estado de Nuevo León, la responsabilidad de respeto y garantía de los derechos humanos establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, Tratados Internacionales de los que forma parte el país a las autoridades del Estado y los municipios, es responsabilidad de las autoridades mencionadas hacer valer los derechos humanos de los habitantes del Estado.

Es importante mencionar que, la Ley en Materia de Desaparición y Búsqueda de Personas para el estado de Nuevo León también aborda la desaparición de niñas, niños y adolescentes dentro de su segundo capítulo ya que no se puede hacer omisión de que la problemática también afecta a las infancias y juventudes.

Respecto a las sanciones de aquellas autoridades que incumplan con la ley se abordan dentro del artículo onceavo y doceavo de la misma; dichas sanciones serán de acuerdo con lo establecido con la Ley de Responsabilidades Administrativas del estado de Nuevo León.

Por otra parte, la Ley en Materia de Desaparición y Búsqueda de Personas para el estado de Nuevo León determina que deberá de existir una Comisión Local de Búsqueda encargada de determinar, ejecutar y dar el debido seguimiento a las acciones de búsqueda de personas desaparecidas y no localizadas en el estado de Nuevo León. Aunado a esto, debe tener como propósito vincular, operar, gestionar, evaluar y dar seguimiento a las acciones entre las autoridades que participen. Cabe resaltar que, todas las autoridades están obligadas a colaborar con la Comisión Local de Búsqueda para el cumplimiento de la ley.

Como herramienta para dar cumplimiento a las acciones de búsqueda

Artículo 33. La Comisión Local de Búsqueda contará con grupos de búsqueda integrados por servidores públicos especializados en la búsqueda de personas.

Con independencia de lo anterior, la Comisión de Búsqueda podrá auxiliarse por personas especializadas en búsqueda de personas, familiares, colectivos y organizaciones de la sociedad civil especializadas, así como por cuerpos policiales especializados que colaboren con las autoridades competentes, en términos de las disposiciones aplicables.

Los cuerpos especializados, así como toda persona servidora pública que sea requerida, deberá colaborar con la Comisión de Búsqueda, en términos de las disposiciones legales aplicables.

(...)

Para que la ley pueda implementarse cuenta con un Fondo Estatal de Búsqueda de Personas, el cual según esta es administrado y ejercido por la Comisión Local de Búsqueda como una de sus atribuciones, de acuerdo con el artículo trigésimo séptimo:

I. El titular del Poder Ejecutivo del Estado deberá incluir, en el proyecto de presupuesto de egresos de cada año, la asignación que garantice el correcto funcionamiento para que las autoridades competentes y las encargadas de ejecutar esta ley puedan cumplir a cabalidad con sus funciones y obligaciones, mismo que no podrá ser menor al 0.025 por ciento del presupuesto anual estatal;

II. Los recursos que destine la Federación al Fondo Estatal de Búsqueda de Personas; y

III. Las donaciones o aportaciones hechas por terceros al Fondo Estatal de Búsqueda de Personas.

(...)

La ley detalla que, la Fiscalía General cuenta con una Fiscalía Especializada en Personas Desaparecidas a manera de ayudar en la investigación y persecución de los delitos de desaparición forzada de personas, la cometida por particulares, así como los delitos vinculados a la desaparición.

En este aparato normativo bajo el artículo quincuagésimo segundo detalla lo que se debe hacer para atender el término de búsqueda:

Artículo 52. La búsqueda tendrá por objeto realizar todas las acciones y diligencias tendientes para dar con la suerte o el paradero de la persona hasta su localización, incluidas aquellas para identificar plenamente sus restos en caso de que estos hayan sido localizados.

La búsqueda de personas a que se refiere la presente ley se realizará de forma conjunta, coordinada y/o simultánea entre la Comisión Nacional de Búsqueda y la Comisión Local de Búsqueda.

Los mecanismos de búsqueda deberán agotarse totalmente hasta que se determine la suerte o paradero de la persona. La Comisión Local de Búsqueda garantizará que los mecanismos se apliquen conforme a las circunstancias propias de cada caso, de conformidad con la Ley General, la presente ley y el Protocolo Homologado de Búsqueda.

Artículo 53. Las acciones de búsqueda, localización e identificación de personas desaparecidas o no localizadas deberán realizarse de conformidad con esta ley, la Ley General, su reglamento, los Protocolos Homologados de Búsqueda e Investigación y los lineamientos correspondientes.

La investigación y persecución de los delitos previstos por la Ley General se hará conforme a ésta y a los protocolos a los que hace referencia la misma.

(...)

Finalmente, la Ley en Materia de Desaparición y Búsqueda de Persona distingue la existencia de un Registro Estatal el cual:

Artículo 54. El Registro Estatal, es una herramienta de búsqueda e identificación, que organiza y concentra la información sobre personas desaparecidas y no localizadas, con el objeto de proporcionar apoyo en las investigaciones para su búsqueda, localización e identificación.

El Registro Estatal se conforma con la información que recaban las autoridades de la Administración Pública estatal y la Fiscalía General. Dicho registro abastecerá de información al Registro Nacional.

Las autoridades que intervengan en los procesos de búsqueda e investigación tienen el deber de conocer las herramientas del Sistema Nacional y Estatal de Búsqueda y utilizarlos conforme a lo señalado por la Ley General, esta ley, los Protocolos Homologados y lineamientos emitidos al respecto.

El Registro Estatal contendrá un apartado de consulta accesible al público en general y dispondrá de espacios de buzón para recibir información que se proporcione por el público en general, respecto de personas desaparecidas.

(...)

De acuerdo con la ley, la Fiscalía Especializada debe dar protección de las personas y se entabla lo siguiente:

Artículo 77. La Fiscalía Especializada, en el ámbito de su respectiva competencia, deberá establecer programas para la protección de las víctimas, los familiares y toda persona involucrada en el proceso de búsqueda de personas desaparecidas o no localizadas, investigación o proceso penal de los delitos previstos en la Ley General, cuando su vida o integridad corporal pueda estar en peligro, o puedan ser sometidos a actos de maltrato o intimidación por su intervención en dichos procesos, en los términos de lo dispuesto en la Ley Federal para la Protección a Personas que Intervienen en el procedimiento penal y leyes en la materia.

También deberán otorgar el apoyo ministerial, pericial, policial y de otras fuerzas de seguridad a las organizaciones de familiares y a familiares en las tareas de búsqueda de personas desaparecidas en campo, garantizando todas las medidas de protección a su integridad física.

(...)

Una vez entendido que el gobierno estatal de Nuevo León tiene por ley la obligación, la estructura y el presupuesto para dar atención a la problemática de la desaparición de personas en el estado no puede seguirse presentando ni ponderarse con el paso de los años.

A lo anterior se le añade que la Fiscalía General de Justicia en Nuevo León no cuenta con un fiscal luego de la crisis de gobernabilidad tras la renuncia del ex fiscal general, Gustavo Adolfo Guerrero, luego del caso Debanhi Escobar; actualmente es el Vicefiscal Jurídico, Pedro José Arce Jardón, quien se encuentra al frente de la Fiscalía General de Justicia del Estado.

Para lograr dar con una persona que se encuentra en calidad de desaparecida o no localizada, el tiempo es uno de los factores cruciales, sin embargo, ante la estadística mencionada en un inicio se puede decir que no es una problemática que atiende el estado con la gravedad que representa.

Es por ello que se exhorta también a la Comisión Estatal de Derechos Humanos del estado de Nuevo León, a que investigue y formule una recomendación al gobierno de Nuevo León en aras de que la desaparición de personas, así como la no localización se minimice hasta lograr su erradicación.

Se hace la solicitud del exhorto por varios motivos, uno de ellos ya que trastoca los derechos de las personas que habitan el estado de Nuevo León al no garantizarles una vida segura sin el temor a desaparecer en cualquier momento.

Otro de los motivos es la violación a los derechos de las víctimas así como a sus procesos, pues si bien, cuenta con las medidas normativas y presupuestales necesarias para dar atención a la problemática, el gobierno estatal no ha hecho que estos índices disminuyan. Sin embargo, se ha esforzado en destinar un mayor presupuesto a la renovación de un estadio por encima de los derechos de las personas desaparecidas.

Se solicita respetuosamente que se adopten las medidas y políticas necesarias para logar dotar a la Comisión Local de Búsqueda (CLB) de recursos presupuestales, materiales y humanos que garanticen el proceso de búsqueda de las personas en calidad de desaparecidas o no localizadas así como las violaciones a sus derechos humanos.

Por lo anteriormente expuesto, se presenta la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, a la Fiscalía General de Justicia y a la Fiscalía Especializada en Personas Desaparecidas, ambas del estado de Nuevo León, para que destinen los recursos humanos, financieros, materiales y técnicos especializados y multidisciplinarios suficientes y en los términos señalados en la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición cometida por particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas y en la ley en materia de desaparición y búsqueda de personas para el estado de Nuevo León.

Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, al Sistema Estatal de Búsqueda de Personas del estado de Nuevo León a fortalecer sus acciones para la prevención, investigación y sanción de los delitos de desaparición forzada y de desaparición cometida por particulares.

Tercero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, a la Comisión Estatal de Derechos Humanos del estado de Nuevo León para que investigue la presunta violación de los derechos humanos de víctimas de desaparición forzada y de desaparición cometida por particulares.

Notas

1 Barbosa, M, Orozco, L, Personas desaparecidas en Nuevo León, en el olvido por el gobierno, Verificado, 02 de febrero de 2023, disponible en

https://verificado.com.mx/personas-desaparecidas-nuevo-leon/

2 Ley de Egresos del Estado de Nuevo León para el Ejercicio Fiscal 2023, disponible

https://www.hcnl.gob.mx/trabajo_legislativo/leyes/pdf/LEY%20DE%2 0EGRESOS%20DEL%20ESTADO%20DE%20NUEVO%20LEON%20PARA%20EL%20EJERCICIO%20FISCAL%20 2023.pdf?2023-01-11

Referencias

1 Ley en Materia de Desaparición y Búsqueda de Personas para el Estado de Nuevo León, disponible en

https://www.hcnl.gob.mx/trabajo_legislativo/leyes/leyes/ley_en_m ateria_de_desaparicion_y_busqueda_de_personas_para_el_estado_de_nuevo_leon/#:~: text=La%20Procuradur%C3%ADa%20de%20Protecci%C3%B3n%20de,la%20Comisi%C3%B3n%20Lo cal%20de%20B%C3%BAsqueda. Consultado el 24 de febrero de 2023.

2 La desaparición de personas va en aumento ¿Qué está pasando en Nuevo León?, disponible en

https://cadhac.org/category/desapariciones/#:~: text=En%20enero%20de%202023%2C%20se,narcotr%C3%A1fico%20en%202010%20y%202011. Consultado el 24 de febrero del 2023.

3 Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, disponible en

https://www.cndh.org.mx/sites/all/doc/conocenos/ley_CNDH.pdf , consultado el 24 de febrero del 2023.

4 Barbosa, M, Orozco L, Personas desaparecidas en Nuevo León, en el olvido por el gobierno, Verificado, 2 de febrero de 2023, disponible en

https://verificado.com.mx/personas-desaparecidas-nuevo-leon/

5 Ley de Egresos del Estado de Nuevo León para el Ejercicio Fiscal 2023, disponible en

https://www.hcnl.gob.mx/trabajo_legislativo/leyes/paquete_fiscal / ley_de_egresos_del_estado_de_nuevo_leon_para_el_ejercicio_fiscal_2023/ , consultado el 24 de febrero del 2023.

Salón de sesiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, Ciudad de México, a 9 de marzo de 2023.– Diputadas: Annia Sarahí Gómez Cárdenas, Mariana Mancillas Cabrera, Wendy Maricela Cordero González (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Derechos Humanos, para dictamen.



EXHORTO A LA SEP Y AL SIPINNA, PARA QUE REALICEN ACCIONES EN MATERIA DE PREVENCIÓN Y ERRADICACIÓN DEL ACOSO ESCOLAR

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la SEP y al SIPINNA, para que realicen acciones en materia de prevención y erradicación del acoso escolar, suscrita por los diputados Rubén Ignacio Moreira Valdez y Mariana Erandi Nassar Piñeyro, del Grupo Parlamentario del PRI

Quienes suscriben, Rubén Ignacio Moreira Valdez y Mariana Erandi Nassar Piñeyro; diputado y diputada; así como diversas diputadas y diputados: Frinné Azuara Yarzábal, Ana Lilia Herrera Anzaldo, Xavier González Zirión, Blanca María del Socorro Alcalá Ruiz, Laura Barrera Fortoul, Lorena Piñón Rivera, Cristina Amezcua González, Norma Angélica Aceves García, José Francisco Yunes Zorrilla, Marcela Guerra Castillo, Melissa Estefanía Vargas Camacho, Cynthia Iliana López Castro, María de Jesús Aguirre Maldonado, Sofía Carvajal Isunza, María del Refugio Camarena Jáuregui, María Elena Serrano Maldonado, Monserrat Alicia Arcos Velázquez, Karina Marlen Barrón Perales, Yerico Abramo Masso, María Guadalupe Alcántara Rojas, Eduardo Enrique Murat Hinojosa, Sayonara Vargas Rodríguez, Miguel Sámano Peralta, Jazmín Jaimes Albarrán, Eduardo Zarzosa Sánchez, Nélida Ivonne Sabrina Díaz Tejeda, Laura Lorena Haro Ramírez, Fuensanta Guerrero Esquivel, Sue Ellen Bernal Bolnik, Eufrosina Cruz Mendoza, Andrés Mauricio Cantú Ramírez, Juan Francisco Espinoza Eguía, Carlos Iriarte Mercado, Roberto Carlos López García, integrantes del Grupo Parlamentario del PRI, así como la diputada María Elena Pérez-Jáen Zermeño, integrante del Grupo Parlamentario del PAN, en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, numeral 1, fracción I y 79, numeral 1, fracción II del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Educación Pública y al Sistema Nacional de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, para que realicen acciones en materia de prevención y erradicación del acoso escolar, al tenor de lo siguiente

Planteamiento del Problema

1. El, es una forma de violencia entre compañeros en la que uno o varios alumnos molestan y agreden de manera constante y repetida a uno o varios compañeros, quienes no pueden defenderse de manera efectiva y generalmente están en una posición de desventaja o inferioridad y que puede causar daños físicos, sociales o emocionales en quienes lo sufren. Los estudiantes que son víctimas de acoso escolar no suelen defenderse al principio porque piensan que, ignorando a sus agresores, el acoso se detendrá.

2. En el acoso escolar intervienen los agresores, las víctimas y los testigos. Los testigos son los alumnos, docentes u otros miembros de la comunidad escolar que presencian las agresiones hacia las víctimas. Estos últimos juegan un papel fundamental al apoyar a las víctimas y denunciar el acoso, pues suelen estimular las agresiones, cuando se ríen, graban, aplauden o felicitan a los agresores.

3. De acuerdo con la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), el acoso escolar o bullying, tiene diversas manifestaciones, y puede presentarse en distintos tipos de agresiones, como son:; insultar, humillar, esparcir rumores o decir palabras hirientes para lastimar a un compañero o compañera,; golpear, jalonear, pellizcar, morder, empujar, escupir al otro(a), realizar conductas que lo avergüenzan frente a sus compañeros,; amenazar, manipular, chantajear o intimidar constantemente a un compañero, bajo el argumento de causarle un daño si pide ayuda o dice a otra persona , exclusión social; ignorar y excluir a los compañeros de la amistad, convivencia o actividades escolares, sexuales; asediar, presionar o incitar la práctica de actos sexuales, como tocar los genitales de la persona agredida, mostrarle imágenes o videos pornográficos, levantar la falda o bajar los pantalones de una compañera o compañero, simular posiciones sexuales, espiarla(o) para tomarle fotografías o videos mientras se cambia de ropa,; quitar u ocultar pertenencias, patear o aventar las mochilas y objetos personales, exigir o sustraer dinero y; publicar comentarios, fotos en redes sociales, mensajes de celular o correo electrónico, que contengan mensajes ofensivos, de burla, o que revelen información privada, crear perfiles falsos o apoderarse de contraseñas, tomar y publicar en internet o distribuir por cualquier medio, fotos o videos de acoso o maltrato contra compañeros o compañeras.

4. En la Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares (Endireh) 2021, realizada por el INEGI, se arroja que a lo largo de la vida, las mujeres experimentan más violencia en el ámbito comunitario (45.6 %), seguido de la relación de pareja (39.9 %), el ámbito escolar (32.3 %) y el laboral (27.9 %), y que cuando se ejerce violencia contra las mujeres en el ámbito escolar, se obstaculiza su desarrollo y su autonomía personal y que e sta violencia puede ejercerse por las personas que tienen un vínculo docente o análogo con la víctima, independientemente de la relación jerárquica.

5. La misma encuesta antes referida, muestra que, de las mujeres de 15 años y más que han asistido a la escuela, 32.3 % experimentó algún tipo de violencia a lo largo de su vida como estudiante, siendo la violencia física (18.3 %) la de mayor prevalencia a lo largo de la vida escolar, en tanto que la violencia sexual (13.7 %) fue la más experimentada. Por entidad federativa, la prevalencia más alta de violencia escolar contra las mujeres es la siguiente: Querétaro (40.3 %), estado de México (36.6 %) y Colima (36.3 %). Por otro lado, Zacatecas (26.0 %), Tamaulipas (24.7 %) y Chiapas (20.2 %) registraron la menor prevalencia de violencia escolar contra las mujeres. Hay entidades que sobresalen por el aumento en la prevalencia entre 2016 y 2021, como Tabasco (con un incremento de 13.8 puntos porcentuales), Campeche (13.5 puntos porcentuales) y Colima (12.8 puntos porcentuales).

6. Por su parte, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), de acuerdo con datos arrojados en el 2019, reveló que México ocupa el primer lugar a nivel internacional de bullying escolar en educación básica. Los datos de la organización detallaron que más de 18 millones de estudiantes de nivel primaria y secundaria sufren de violencia escolar, siete de cada 10 niños sufren algún tipo de violencia, más del 40% afirma ser víctima de acoso, 25.35% confirmaron que recibieron insultos y amenazas, 17% señaló que fueron víctimas de violencia física, más del 44% relataron recibir violencia verbal, psicológica, física, incluyendo por medio de redes sociales.

7. La misma Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), señala que los niños mexicanos son más propensos (un 5% más) que las niñas a expresar que son víctimas de algún tipo de acoso escolar al menos una vez al mes (media OCDE: 2%). Alrededor del 14% de los estudiantes en México que declaran haber sido víctimas de acoso frecuentemente, por el 5% de los estudiantes que no lo son, informaron que no están satisfechos con su vida, siendo ésta la menor diferencia observada entre los países de la OCDE. En México, el 41% de los estudiantes que son frecuentemente víctimas de acoso, frente al 23% de los alumnos que no son frecuentemente víctimas de malos tratos, informaron sentirse sin sentido de pertenencia a la escuela.

Legislación Contra el Acoso Escolar

8. La Ley General de Educación, establece en su artículo 74, que las autoridades educativas deben promover la cultura de la paz y no violencia para generar una convivencia basada en el respeto a la dignidad de las personas y de los derechos humanos. realizando acciones que favorezcan el sentido de comunidad y solidaridad, donde se involucren los educandos, los docentes, madres y padres de familia o tutores, así como el personal de apoyo y asistencia a la educación, y con funciones directivas o de supervisión para prevenir y atender la violencia que se ejerza en el entorno escolar. De igual forma, las autoridades educativas deben establecer los mecanismos gratuitos de asesoría, orientación, reporte de casos y de protección para las niñas, niños, adolescentes y jóvenes que estén involucrados en violencia o maltrato escolar, ya sea psicológico, físico o cibernético, realizando campañas, mediante el uso de las tecnologías de la información, comunicación, conocimiento y aprendizaje digital, que concienticen sobre la importancia de una convivencia libre de violencia o maltrato.

9. Por su parte, la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, en su artículo 59, establece que las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, y las instituciones académicas se coordinarán para diseñar estrategias y acciones para la detección temprana, contención, prevención y erradicación del acoso o la violencia escolar en todas sus manifestaciones, que contemplen la participación de los sectores público, privado y social, así como indicadores y mecanismos de seguimiento, evaluación y vigilancia y que se deberán establecer y aplicar las sanciones que correspondan a las personas, responsables de centros de asistencia social, personal docente o servidores públicos que realicen, promuevan, propicien, toleren o no denuncien actos de acoso o violencia escolar.

10. Por lo que respecta a infracciones y sanciones administrativas, la misma Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, en sus artículos 148, fracción II, y 149, establece que, respecto de servidores públicos federales, el personal de instituciones de salud, educación, deportivas o culturales, empleados o trabajadores de establecimientos sujetos al control, administración o coordinación de aquéllas, así como centros de asistencia social o de cualquier otra índole de jurisdicción federal, que propicien, toleren o se abstengan de impedir, cualquier tipo de abuso, acoso, agresión, daño, intimidación, violencia, maltrato o perjuicio de que tengan conocimiento, en contra de niñas, niños y adolescentes, se les impondrá multa de hasta mil quinientos días de salario mínimo general vigente en la Ciudad de México, al momento de realizarse la conducta sancionada.

11. Por lo que respecta a la legislación estatal, la Ciudad de México cuenta con la Ley para la Promoción de la Convivencia Libre de Violencia en el Entorno Escolar del Distrito Federal, el Estado de México, con la Ley Para Prevenir y Atender el Acoso Escolar en el Estado de México, en Veracruz, con la Ley de Prevención y Atención del Acoso Escolar para el estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, en Puebla, con la Ley de Seguridad Integral Escolar para el estado Libre y Soberano de Puebla, en Oaxaca, con la Ley para la Prevención y Tratamiento del Acoso escolar en el estado de Oaxaca, en Guerrero, con la Ley para la Promoción de la Convivencia Libre de Violencia en el Entorno Escolar del Estado de Guerrero, entre otros.

Caso de Norma Lizbeth Ramos

12. En días recientes se dio a conocer la muerte de Norma Lizbeth Ramos, una joven de 14 años de edad víctima de acoso escolar, que perdió la vida debido a los golpes que recibió durante una pelea con una compañera de clase de una escuela en Teotihuacán, Estado de México.

13. De acuerdo con información periodística, la directora de la escuela y los profesores tenían conocimiento del acoso del que era víctima desde hacía tiempo Norma Lizbeth, y que después del lamentable episodio, los padres acudieron a quejarse ante las autoridades de la escuela, quienes se limitaron a suspender a las dos alumnas y obligar a los padres a repartirse los gastos médicos, por lo que Lizbeth se quedó en casa castigada y recuperándose de las heridas, pero el fin de semana previo a su muerte se empezó a sentir mal, tuvo náuseas y se mareó en varias ocasiones. En uno de esos desmayos ya no se despertó, y murió el lunes 13 de marzo de 2023. La autopsia dictaminó que la causa de la muerte fue un traumatismo craneoencefálico, probablemente provocado por los golpes que recibió durante la pelea.

14. En declaraciones de una compañera de clase de Norma Lizbeth, se dio a conocer que desde la primaria sufría bullying por su color de piel, narrando que en una ocasión fueron al baño a querer golpearla, pero sólo la amenazaron porque las había acusado del bullying que sufría -con unos maestros- y si lo volvía a hacer le iban a pegar. En redes sociales se difundieron varios videos de los alumnos que la grabaron, se burlaron e incitaron a la agresora a pegarle más fuerte.

15. El pasado 18 de marzo se dio a conocer que se dictó auto de vinculación a proceso por el delito de homicidio calificado en contra de Azahara Aylin N, la adolescente de 14 años aprehendida por su presunta responsabilidad en la muerte de Norma Lizbeth. La menor fue puesta a disposición del Juez de Control al interior del Centro de Internamiento Quinta del Bosque, en dónde permanecerá internada hasta que se resuelva su situación jurídica.

Consideraciones

16. El acoso escolar o bullying es una problemática de urgencia que debe tratarse desde los tres niveles de gobierno para prevenirla, sancionarla y erradicarla de manera efectiva. La legislación nacional y los ordenamientos locales, que contienen preceptos claros sobre las obligaciones de las autoridades educativas y demás instancias, deben ser eficaces en el tratamiento de un problema que cada día afecta a muchas niñas y niños en nuestro país.

17. Instancias como la Secretaría de Educación Pública y el Sistema Nacional de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes (SIPINNA), tienen la responsabilidad de diseñar estrategias y acciones para la detección temprana, contención, prevención y erradicación del acoso o la violencia escolar en todas sus manifestaciones.

18. Particularmente el Sistema Nacional de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, tiene la obligación de asegurar una adecuada protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes, estableciendo instrumentos, políticas, procedimientos, servicios y acciones de protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes, a través de la formación y capacitación de manera sistémica y continua sobre el conocimiento y respeto de los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes, principalmente con aquellas personas que trabajan desde los diversos ámbitos en la garantía de sus derecho.

19. Casos tan lamentables como la muerte de Norma Lizbeth no pueden volver a repetirse en nuestro país, por lo que es urgente exhortar a las instancias educativas y de protección de derechos de las niñas, niños y adolescentes, para que refuercen las acciones contra el acoso escolar, previniendo, sancionando y erradicando todas las formas de violencia que se presentan en las escuelas.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, sometemos a consideración de esta Honorable soberanía la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, exhorta respetuosamente a la Secretaría de Educación Pública para que, en el ámbito de sus competencias, refuerce las estrategias y acciones para la detección temprana, contención, prevención y erradicación del acoso escolar en todas sus manifestaciones.

Segundo. La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, exhorta respetuosamente al Sistema Nacional de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, para que, en el ámbito de sus competencias, realice acciones de formación y capacitación sobre el conocimiento y respeto de los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes, y concientice a la ciudadanía sobre la importancia de prevenir y erradicar el acoso escolar.

Notas

1. Poder Judicial de la Ciudad de México. “Acoso Escolar”:

https://www.poderjudicialcdmx.gob.mx/acoso_escolar/ (Consultado el 19 de marzo del 2023).

2. Ídem.

3. Comisión Nacional de los Derechos Humanos. “Contra el Bullying. Guía para docentes, alumnado, familias y comunidad escolar”:

https://www.cndh.org.mx/sites/all/doc/Programas/Ninez_familia/Ma terial/cuadri-contra-bullying.pdf (Consultado el 19 de marzo del 2023).

4. INEGI. Comunicado de Prensa núm.485/22 del 30 de agosto de 2022. “Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares (ENDIREH) 2021”:

https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2022/ endireh/Endireh2021_Nal.pdf (Consultado el 19 de marzo del 2023).

5. Ídem.

6. CNDH. “Día Escolar de la No Violencia y la Paz”,

https://www.cndh.org.mx/noticia/dia-escolar-de-la-no-violencia-y -la-paz (Consultado el 19 de marzo del 2023).

7. OECD. “Programme for International Student Assessment (PISA), results from PISA 2015 Students. México”,

https://www.oecd.org/pisa/PISA2015-Students-Well-being-Country-n ote-Mexico.pdf (Consultado el 19 de marzo del 2023).

8. El País. “Muere una chica de 14 años en un colegio de Teotihuacán tras ser golpeada por una compañera de clase”, Viña, Daniel Alonso, 17 de marzo, 2023,

https://elpais.com/mexico/2023-03-17/muere-una-nina-en-un-colegi o-de-teotihuacan-tras-ser-golpeada-por-una-companera-de-clase.html (Consultado el 20 de marzo del 2023).

9. Ídem.

10. Proceso. “Norma Lizbeth sufrió bullying desde la primaria: Amigas cuentan los abusos hacia la adolescente”, Por la redacción, 17 de marzo, 2023,

https://www.proceso.com.mx/nacional/estados/2023/3/17/norma-lizb eth-sufrio-bullying-desde-la-primaria-amigas-cuentan-los-abusos-hacia-la-adoles cente-303837.html (Consultado el 20 de marzo del 2023).

11. El Universal. “Vinculan a proceso a Azahara Aylin “N”, por el presunto homicidio de Norma Lizbeth”, González, Claudia, 18 de marzo, 2023,

https://www.eluniversal.com.mx/edomex/caso-norma-lizbeth-vincula n-proceso-azahara-aylin-n-por-el-presunto-homicidio-de-su-companera (Consultado el 20 de marzo del 2023).

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de marzo de 2023.– Diputados y diputadas: Rubén Ignacio Moreira Valdez, Mariana Erandi Nassar Piñeyro, Frinné Azuara Yarzábal, Ana Lilia Herrera Anzaldo, Xavier González Zirión, Blanca María del Socorro Alcalá Ruiz, Laura Barrera Fortoul, Lorena Piñón Rivera, Cristina Amezcua González, Norma Angélica Aceves García, José Francisco Yunes Zorrilla, Marcela Guerra Castillo, Melissa Estefanía Vargas Camacho, Cynthia Iliana López Castro, María de Jesús Aguirre Maldonado, Sofía Carvajal Isunza, María del Refugio Camarena Jáuregui, María Elena Serrano Maldonado, Monserrat Alicia Arcos Velázquez, Karina Marlen Barrón Perales, Yerico Abramo Masso, María Guadalupe Alcántara Rojas, Eduardo Enrique Murat Hinojosa, Sayonara Vargas Rodríguez, Miguel Sámano Peralta, Jazmín Jaimes Albarrán, Eduardo Zarzosa Sánchez, Nélida Ivonne Sabrina Díaz Tejeda, Laura Lorena Haro Ramírez, Fuensanta Guerrero Esquivel, Sue Ellen Bernal Bolnik, Eufrosina Cruz Mendoza, Andrés Mauricio Cantú Ramírez, Juan Francisco Espinoza Eguía, Carlos Iriarte Mercado, Roberto Carlos López García, María Elena Pérez-Jáen Zermeño (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen.



EXHORTO A LOS GOBIERNOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO Y DEL ESTADO DE MÉXICO Y A LA CONAGUA, A CONCIENTIZAR SOBRE LA IMPORTANCIA Y NECESIDAD EN EL CUIDADO DEL AGUA Y SU USO

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a los gobiernos de la Ciudad de México y del Estado de México y a la Conagua, como parte de la Estrategia de atención ante la temporada de estiaje 2023, a incluir una campaña de concientización sobre la importancia y necesidad en el cuidado del agua y su uso responsable durante la temporada de sequía profunda en la zona metropolitana del Valle de México, a cargo del diputado Juan Luis Carrillo Soberanis, del Grupo Parlamentario del PVEM

El que suscribe, diputado Juan Luis Carrillo Soberanis, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

El uso de agua sin restricciones ha crecido a nivel global a un ritmo de más del doble del aumento de la población en el Siglo XX, hasta tal punto que en muchas regiones ya no es posible el suministro de un servicio de agua fiable. La presión demográfica, el ritmo de desarrollo económico, la urbanización y la contaminación están ejerciendo una presión sin precedentes sobre dicho recurso, sobre todo en regiones áridas y semiáridas.

Asimismo, una de las causas que más impactan en la escasez de agua en todo el mundo es lo relacionado con el sector de la agricultura, de acuerdo con estudios especializados, se estima que aproximadamente la agricultura es responsable de 70 por ciento de las extracciones de agua dulce y de más de 90 por ciento de uso consuntivo. Aunado a ello, la presión conjunta del crecimiento de la población y de los cambios en la dieta el consumo de alimentos está aumentado en casi todas las regiones del mundo. Diversas estimaciones realizadas han señalado que de continuar con la tendencia para el año 2050 será necesario producir un billón de toneladas de cereales y por lo menos 200 millones de toneladas de carne más para estar en condiciones de satisfacer la demanda creciente de alimento.

En nuestro país entre 2010 y 2013 se presentó una fuerte sequía, a partir de ese momento la Comisión Nacional del Agua (Conagua), organismo encargado de administrar y preservar en cantidad y calidad las aguas nacionales y sus bienes públicos inherentes, estableció un marco institucional a fin de atender dicho fenómeno, a través de la emisión de acuerdos de carácter general para actuar en situaciones de emergencia por dicho motivo. En este contexto, a partir del seguimiento de varios indicadores hidrometeorológicos y del estado de los recursos hídricos, la Conagua monitorea el estado de la sequía en cada municipio del país, a fin de descubrir las anomalías, la evolución de dicho fenómeno y, en su caso, declarar un estado de emergencia si se detecta la presencia de sequía severa, extrema o excepcional.

Asimismo, nuestro país se divide geográfica y administrativamente en 26 Consejos de Cuenca, los cuales serán la instancia de coordinación y concertación, apoyo, consulta y asesoría entre la Conagua y las dependencias y entidades de las instancias federal, estatal o municipal. Cada uno de los Consejos establece y aplica sus respectivas medidas ante sequías, ya sea de carácter preventivo o reactivo.

En este orden de ideas, año con año México ha enfrentado el fenómeno de las sequías en diversas regiones del país, expertos coinciden en que esta situación obedece a diversos factores, entre los que destaca el cambio climático, sin embargo, el desperdicio de agua se ha colocado como un factor más que alimenta dicha situación.

De acuerdo con información del Instituto de Recursos Mundiales, 17 países, que alojan a una cuarta parte de la población mundial, enfrentan un estrés hídrico extremadamente alto.

En 2018, Ciudad del Cabo en Sudáfrica, una de las ciudades más importantes del continente africano atravesó una crisis hídrica sin precedentes, también conocida como el “Día Cero”. Las autoridades de la ciudad pusieron como fecha del desastre el 22 de abril de 2018, ese día la urbe se quedaría sin suministro de agua por sequía, consecuencia de un déficit en las precipitaciones acumulado a lo largo de tres años junto con el aumento de la población. Se llegó al punto de calificar a la situación como un punto sin retorno.

Ante dicho escenario, las autoridades implementaron un plan de restricción de uso de agua acompañada de una campaña de concientización dirigida a los ciudadanos a fin de revertir la situación. Gracias a múltiples esfuerzos institucionales, pero fundamentalmente de la población, se fue retrasando la fecha en la que Ciudad de Cabo se quedaría sin agua, en un primer momento la fecha caótica se logró retrasar para el 11 de mayo de ese mismo año, posteriormente para el 4 de junio y finalmente para el 9 de julio, corría la primera semana de julio cuando el gobierno anunció que se había logrado frenar la catástrofe.

Para expertos en la materia, el “Día Cero” ha sido lo mejor que le ha pasado tanto a Ciudad del Cabo como a toda Sudáfrica pues se logró crear una conciencia social real sobre la importancia en la planeación hídrica, así como en el consumo responsable.

Por su parte, México es uno de los países en el mundo que enfrentan mayor estrés hídrico, lo que significa que cada año se extrae aproximadamente el 40 por ciento del agua disponible para su uso, por ejemplo, en la cuenca del Valle de México se extrae el equivalente a 55 metros cúbicos por segundo y se recargan 25 metros cúbicos, es decir, se recarga menos de la mitad de lo que se extrae.

Aunado a esa situación, enfrentamos cifras preocupantes en el desperdicio del agua, de acuerdo con ONU-Hábitat, en el Valle de México aproximadamente la mitad del agua utilizada para consumo se desperdicia, lo cual resulta alarmante frente a la severa crisis en materia hídrica que enfrenta a nivel mundial.

El pasado 7 de marzo el Gobierno de la Ciudad de México anunció que este 2023, debido a un menor almacenamiento en las presas que conforman el Sistema Cutzamala, la capital del país recibirá 24 por ciento menos agua en comparación con 2019, al pasar de 10.5 metros cúbicos a 8 metros cúbicos por segundo, un déficit de 2.5 metros cúbicos, lo cual derivará en una sequía profunda no solo para la Ciudad de México, sino para toda la zona metropolitana.

Ante ese escenario, el Gobierno de la Ciudad de México, en coordinación con el Sistema de Aguas Capitalino, la Conagua y la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras del Estado de México, presentaron la “Estrategia de Atención ante la Temporada de Estiaje 2023”, la cual buscará rehabilitar pozos, mejorar las principales fuentes de abastecimiento y una distribución equitativa con el objetivo fundamental de garantizar el abasto de agua a la ciudadanía.

Desde 2019 se integró un gabinete con la Conagua, el gobierno del Estado de México y el gobierno de la Ciudad de México para hacer frente a las sequías en la zona metropolitana del Valle de México, asimismo, se han realizado obras de rehabilitación y se tiene previsto realizar ampliaciones de otras plantas potabilizadoras.

Sin embargo, a pesar de las acciones institucionales emprendidas por los distintos órdenes de gobierno, es una realidad que las crisis por falta de agua no podrán enfrentarse de manera adecuada sin una participación activa de la sociedad.

Pequeñas acciones que todos podemos emprender para cuidar el agua son las siguientes:

• Reutilizar agua cuando sea posible y pensar en oportunidades para aprovechar la que sobró de alguna actividad para usarla en otra. Por ejemplo, si se pone un balde mientras se calienta la ducha, se puede usar esa agua para el lavado de manos, para trapear o regar el pasto.

• Tomar duchas breves.

• Utilizar grifos de bajo consumo, los cuales mezclan agua con aire para ahorrar agua y generar potencia o permiten ajustar el número de orificios utilizados para gastar menos agua por minuto.

• Cerrar los grifos mientras no se usan. Este hábito es fundamental para evitar desperdiciar agua durante el lavado de manos, de dientes o de trastes.

• Regar las plantas de noche o por la mañana para evitar que el agua se evapore a causa de las altas temperaturas.

• Utilizar electrodomésticos (lavadoras y lavavajillas) eficientes que reduzcan el consumo de agua.

• Revisar los grifos, inodoros y cabezales de ducha en busca de fugas y repararlas lo antes posible.

• Usa el lavavajillas o la lavadora solo cuando estén llenas.

Es fundamental que la ciudadanía tome conciencia de la situación y de cómo pueden prolongarse las sequías con el paso del tiempo si no se toman las medidas oportunas en el presente, un ejemplo de lo que se puede lograr es lo ocurrido en Ciudad del Cabo, en donde el trabajo en conjunto ciudadanía-gobierno logró revertir su “Día Cero”.

Por lo antes expuesto, se somete a la consideración de esta soberanía la siguiente proposición con:

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al Gobierno de la Ciudad de México, al Gobierno del Estado de México y a la Comisión Nacional del Agua para que, como parte de la “Estrategia de Atención ante la Temporada de Estiaje 2023”, se incluya una campaña de concientización dirigida a la ciudadanía sobre la importancia y necesidad en el cuidado del agua y su uso responsable durante la temporada de sequía profunda en la zona metropolitana del Valle de México.

Notas

1 Afrontar la escasez de agua, un marco de acción para la agricultura y la seguridad alimentaria. Disponible en:

https://www.fao.org/3/i3015s/i3015s.pdf

2 Afrontar la escasez de agua, un marco de acción para la agricultura y la seguridad alimentaria. Disponible en:

https://www.fao.org/3/i3015s/i3015s.pdf

3 Monitor de sequía en México. Disponible en:

https://smn.conagua.gob.mx/es/climatologia/monitor-de-sequia/mon itor-de-sequia-en-mexico

4 Disponible en:

https://www.wri.org/insights/17-countries-home-one-quarter-world s-population-face-extremely-high-water-stress

5 La lección de la ciudad que estuvo a punto de quedarse con agua, El País. Disponible en:

https://elpais.com/elpais/2020/02/21/planeta_futuro/1582281474_9 49277.html

6 Comprender las dimensiones del problema agua, ONU Habitat. Disponible en:

https://onuhabitat.org.mx/index.php/comprender-las-dimensiones-d el-problema-del-agua

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de marzo de 2023.– Diputado Juan Luis Carrillo Soberanis (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento, para dictamen.



EXHORTO A LOS MUNICIPIOS DE LAS 32 ENTIDADES FEDERATIVAS A ESTABLECER LA OBLIGACIÓN DE QUE LOS CENTROS COMERCIALES CUENTEN CON BEBEDEROS DE AGUA

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a los municipios de las 32 entidades federativas a llevar a cabo las modificaciones administrativas para establecer la obligación de que los centros comerciales cuenten con bebederos de agua, a cargo del diputado Armando Reyes Ledesma, del Grupo Parlamentario del PT

El que suscribe, Armando Reyes Ledesma, diputado de la LXV Legislatura de la Honorable Cámara de Diputados, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en lo dispuesto en el artículo con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, numeral 1, fracción I y 79, numeral 1, fracción II, numeral 2, fracciones III y IV del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta H. soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta respetuosamente a los Municipios y en su caso las Alcaldías de las 32 entidades federativas para que, en el ámbito de sus respectivas atribuciones lleven a cabo las modificaciones administrativas para establecer la obligación de que los centros comerciales cuenten con bebederos de agua, al tenor de las siguientes

Consideraciones

Los centros comerciales en nuestro país se han vuelto desde hace muchos años una comodidad para los compradores, ya que reúnen diferentes negocios en un solo lugar y facilitan el consumo de comida compra de despensa, artículos del hogar etcétera.

Actualmente y hasta el mes de junio de 2021 en nuestro país se tiene el registro de que existen más de 800 centros comerciales, con una superficie rentable superior a los 25 millones de metros cuadrados ( m2), según informó Colliers en su reporte del mercado comercial 1S2021.

Estos desarrollos se ubican principalmente dentro de las siguientes zonas de la República Mexicana: Centro, Metropolitana, Norte, Noreste, Noroeste, Sureste y Suroeste.

Los centros comerciales viven un proceso de evolución que va de la oferta de productos, a los servicios, ocio y entretenimiento, pues albergan cines, área de juegos infantiles, videojuegos, parques temáticos, zonas para exposiciones, ferias, entre otros.

Es por lo anterior que la afluencia de personas a los centros comerciales es bastante alta, pues tan solo uno de los centros comerciales ubicado en el municipio de Ecatepec, en el estado de México llamado Multiplaza Aragón, en el año 2018 registró una afluencia promedio mensual de 2 millones 800 mil personas, es decir, 33 millones 600 visitas en el año.

En suma, los centros comerciales se han convertido además de espacios de negocios, en centros de recreación y esparcimiento para sus usuarios, situación por la cual es necesario que éstos cuenten con la infraestructura que no solo garantice la seguridad, sino también, el ejercicio de otros derechos como es el del acceso al agua potable.

Cuando se instalan bebederos de agua en puntos clave en espacios públicos o privados, los usuarios finales tienen la facilidad de mantenerse hidratados mientras realizan actividades como compras, ejercicio, esperar en algún lugar o simplemente caminar.¨

La instalación de bebederos de agua puede arrojar resultados sorprendentes dando servicio a un gran número de usuarios cada día en lugares con alta afluencia de personas. Requieren poco mantenimiento, son ecológicos y agregan valor a los espacios públicos y privados.

Asimismo, en la instalación de los bebederos se hace mención de que este líquido vital, es un recurso valioso para la comunidad y en ese sentido, es importante hacer mención de que dichos bebederos sean accesibles para todos los usuarios.

Por ello, es de destacar, el caso de la Ciudad de México, la cual en el año 2015 se convirtió en una de las primeras entidades federativas en impulsar una legislación que estableció la obligación de los centros comerciales de instalar bebederos en sus instalaciones.

En la legislación en comento, publicada el 23 de marzo de 2015 en la Gaceta Oficial del Distrito Federal se estableció en la fracción X del artículo 10 de la Ley de Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal que, en las plazas comerciales con un aforo mayor a 50 personas, se deberán instalar bebederos o estaciones con agua potable para el libre consumo de clientes y empleados.

Este tipo de acciones promueven hábitos saludables entre los usuarios de los centros comerciales, apoyan a la economía familiar y además contribuyen a disminuir el uso indiscriminado de plásticos de un sólo uso.

En ello, estriba la importancia, trascendencia y oportunidad de la presente proposición con punto de acuerdo en virtud de que tiene como objeto que estos esfuerzos institucionales se fortalezcan o replique en las 32 entidades federativas a través de acciones legislativas que garanticen el derecho al agua en los centros comerciales del país.

En el Partido del Trabajo reafirmamos nuestro compromiso de impulsar acciones a favor de la salud de las y los mexicanos y a favor de la preservación de nuestro medio ambiente.

Punto de Acuerdo

Único.- La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a los municipios y en su caso las Alcaldías de las 32 entidades federativas para que, en el ámbito de sus respectivas atribuciones lleven a cabo las modificaciones administrativas para para establecer la obligación de que los centros comerciales cuenten con bebederos de agua.

Notas

1. ¿Cuál es la situación actual de los centros comerciales en 2021? Publicado hace 2 años el 12 julio, 2021 Por Redacción INMOBILIARE; consultado en

https://inmobiliare.com/el-creciente-panorama-del-mercado-para-l os-centros-comerciales/

2. Centros Comerciales, fenómeno urbano que se afianza en México; EL ECONOMISTA; Por Leopoldo Trejo, sábado 12 de mayo de 2018;

https://www.eleconomista.com.mx/estados/Centros-Comerciales-feno meno-urbano-que-se-afianza-en-Mexico-20180512-0005.html

3. Los 5 ‘malls’ más visitados en CDMX en 2018; Ventura Paloma; EL FINANCIERO; consultado en:

https://www.elfinanciero.com.mx/empresas/los-5-malls-mas-visitad os-en-cdmx-en-2018/

4. Bebederos de agua, un facilitador de bienestar, WATER STATION; CONSULTADO EN:

https://waterstation.mx/cultura-del-agua/bebederos-de-agua-un-fa cilitador-de-bienestar/#:~: text=Cuando%20se%20instalan%20bebederos%20de%20agua%20en%20puntos%20clave%20en, alg%C3%BAn%20lugar%20o%20simplemente%20caminar.

5. Idem

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, a 28 de marzo de 2023.– Diputado Armando Reyes Ledesma (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen.



EXHORTO A PEMEX, A INFORMAR DE LA SITUACIÓN QUE GUARDAN LOS MANGLARES QUE FUERON EXTRAÍDOS DEL ÁREA DE LA REFINERÍA DE DOS BOCAS, EN TABASCO

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a Pemex a publicar un informe de la situación que guardan los manglares que fueron extraídos del área donde se encuentra localizada la refinería de Dos Bocas, en Tabasco, a cargo del diputado Jorge Álvarez Máynez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El que suscribe, Jorge Álvarez Máynez, diputado del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXV Legislatura en la Cámara de Diputados, con fundamento en lo señalado en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

I. La construcción de la Refinería de Dos Bocas ubicada en el estado de Tabasco, ha dejado un sinfín de críticas e incógnitas desde que se anunció el proyecto, esto en mayor medida a su viabilidad económica y al impacto ambiental que generaría su construcción y operación.

Al respecto, la Auditoría Superior de la Federación (ASF) mencionó que durante el desarrollo del proyecto tanto Petróleos Mexicanos como la Secretaría de Energía (Sener) relegaron el tema ambiental, estableciendo como prioridad la construcción de Dos Bocas.

Además, la ASF determino que la Sener impulso el proyecto sin tener una estimación o preocupación por las consecuencias ambientales y el costo de los mismos, pues se inició el desarrollo de la refinería sin contar con estudios de impacto ambiental, mismos que debió exigir la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, aun cuando esto significó una violación a las normas ambientales; además de que la Sener otorgó permiso para refinación a Pemex, sin que este tuviera entregar algún tipo de documentación en materia ambiental.

Asimismo, cuando se realizó la manifestación de impacto ambiental, esta se realizó en un lapso de 30 días por el Instituto Mexicano de Petróleo y que, de acuerdo a la ASF, este no debió hacer dicho estudio y que, además el estudio en comento no contaba con los elementos mínimos requeridos, pues entre sus faltantes no se incluía el proyecto de mitigación ambiental, ni la implementación de un Comité de Vigilancia Ambiental.

Por su parte, uno de los aspectos más importantes que se dejaron de lado en cuanto al impacto ambiental fue el relacionado con los manglares que se encontraban en dicha zona, donde la ASF mencionó que “.... no se consideran actividades relacionadas con la conservación y preservación de manglares”, ya que no se incluía el convenio internacional de la Convención Ramsar, ni el Convenio de Brasilea, además de que no se señaló que tipo de vegetación se tenía antes del desmonte y despalme que realizo un tercero y afectó un área de manglar, así como las medidas que se realizarán por dicho suceso.

II. De acuerdo con Sener, se hizo una zona de mitigación ambiental, a 25 kilómetros de la refinería, donde hasta 2022, se habían sembrado 135 hectáreas de manglar y 98 hectáreas de diversas especies.

Por su parte, de acuerdo con organizaciones civiles, durante la construcción de la refinería se habrían talado más de 300 hectáreas de mangle y selva mediana perennifolia.

Si se realiza un comparativo de las hectáreas de vegetación que Pemex plantó en la zona de mitigación mencionada y las hectáreas que fueron denunciadas, existe una diferencia de 77 hectáreas que no se sabe cuándo serán añadidas en la zona de mitigación; además de que las ASF mencionó que, durante la zona que iba a ser deforestada para el proyecto de dos bocas, la Agencia de Seguridad, Energía y Ambiente, ordenó a Pemex que conservará el área de mangle que aún no había sido retirada.

De lo anterior, surgen diversa incógnitas respecto a las condiciones en las que se encuentran los manglares ubicados en la refinería, y si estos cuentan con las medidas de protección adecuadas para su conservación; además de que no se cuenta con información suficiente acerca del área de mitigación que hizo Pemex con motivo de la tala de mangle y selva para la construcción de dos bocas.

Por lo anteriormente expuesto someto a su consideración la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Primero.- La H. La Cámara de Diputados exhorta a Petróleos Mexicanos a hacer público un informe detallado del estado que guardan los árboles de mangle que se ubican en las instalaciones de la Refinería Dos Bocas en el Estado de Tabasco, así como el plan de conservación de los mismos.

Segundo.- La H. Cámara de Diputados exhorta a Petróleos Mexicanos a hacer público un informe detallado de las metas de reforestación de mangle y selva mediana perennifolia derivado de la construcción de la Refinería de Dos Bocas ubicada en el estado de Tabasco, donde se mencione el número de hectáreas que fueron retiradas y el tipo de vegetación, así como el número de hectáreas que se planean reforestar y el tiempo en que esto se llevará a cabo.

Notas

1. “Auditoría de Desempeño: 2019-5-16G00-07-0213-2020”, Auditoría Superior de la Federación, 2020Recuperado de:

https://www.asf.gob.mx/Trans/Informes/IR2019c/Documentos/Auditor ias/2019_0213_a.pdf

2. Ibidem.

3. Ibidem.

4. ibidem.

5. “El gigante se yergue entre manglares: Con ustedes, la (casi) Refinería Olmeca”, Sin embargo, 2022Recuperado de:

https://youtu.be/TkgSyuEzx68?t=824

6. “ARRASAN 300 HECTÁREAS DE SELVA MEDIANA PERENNIFOLIA Y MANGLAR EN DOS BOCAS”, Ceiba.org, 2018,Recuperado de:

https://ceiba.org.mx/arrasan-300-hectareas-dos-bocas-tabasco/

7. Ibidem.

Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de marzo de 2023.– Diputado Jorge Álvarez Máynez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.



EXHORTO A LA CFE Y A LA CRE, A ANALIZAR LA VIABILIDAD DE AJUSTAR LAS TARIFAS FINALES DE SUMINISTRO BÁSICO A USUARIOS DOMÉSTICOS PARA CIUDAD JUÁREZ

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la CFE y a la CRE a revisar y, en su caso, analizar la viabilidad de ajustar, con base en las memorias de cálculo, las tarifas finales de suministro básico a usuarios domésticos para Ciudad Juárez, a cargo del diputado Daniel Murguía Lardizábal, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, Daniel Murguía Lardizábal, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 6, numeral 1 fracción I y 79, numeral 2, fracción II del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno la siguiente proposición con punto de acuerdo, bajo las siguientes

Consideraciones

La Comisión Federal de Electricidad, suministra energía eléctrica a 47 millones 75 mil 998 de clientes, de los cuales el segmento Doméstico, es uno de los de mayores consumo y ventas, junto con el Industrial media tensión.

En lo que se refiere a las tarifas de consumo eléctrico para uso doméstico, se clasifican en 1, 1A, 1B, 1C, 1D, 1E, 1F y DAC; las letras permiten indicar las diferentes regiones en México. Cada una varía en cuanto a su temperatura mínima promedio mensual, a su vez, las siete primeras cuentan con subsidio federal, mismo que se pierde al sobrepasar ciertos kWh y se convierte en tarifa de domicilio de alto consumo (DAC).

La categoría de Doméstico con baja tensión, consume hasta 150 kWh-mes, por lo que sobrepasando ese consumo es considerada DAC.

Es importante hacer mención que, con base a lo establecido en la Ley de la Industria Eléctrica (artículo 139), la Comisión Reguladora de Energía determina las tarifas reguladas del servicio de distribución aplicables durante el ejercicio correspondiente, siendo que para esta anualidad comprende del 1 de enero del 2023 al 31 de diciembre de 2023.

Por otro lado, en el acuerdo número A/053/2022 por el que la Comisión Reguladora de Energía autoriza el cálculo y ajuste de las tarifas finales que aplicará de manera individual a la empresa productiva subsidiaria CFE Suministrador de Servicios Básicos del 1 de enero al 31 de diciembre de 2023 y su Anexo Único, se establece en el numeral 3.1.5 referente a Periodos Horarios Base, intermedio, punta y semipuntal, “con el fin de realizar un cargo diferenciado según el periodo de tiempo en el que el costo de la generacion es más alto”.

Las temporadas del año en cada uno de los sistemas correspondiente al verano, comprende un periodo de abril a octubre, y las tarifas dependen del promedio mínimo de temperatura, distribuyéndose de la siguiente manera:

• Tarifa 1A, 25 grados centígrados

• Tarifa 1B, 28 grados centígrados

• Tarifa 1C, 30 grados centígrados

• Tarifa 1D, 31 grados centígrados

• Tarifa 1E, 32 grados centígrados

• Tarifa 1F, 33 grados centígrados

En este sentido, la Comisión Federal de Electricidad, por este periodo implementa una denominada “tarifa de verano” para usuarios de bajo consumo que habitan en zonas donde la temperatura media mensual en verano sea de 30 grados centígrados como mínimo.

Cierto es que, el beneficio no aplica para todas las localidades al interior del país, situación por lo cual, se tiene un trascendido que algunas de las ciudades que lograrán contar con éste son las siguientes:

• Acapulco

• Ciudad Acuña

• Cancún

• Coatzacoalcos

• Tampico

• Tepic

• Campeche

• Torreón

• Monterrey

• Mérida

• Chetumal.

En este contexto, es importante hacer mención que, entre las ciudades no consideradas, se encuentra Ciudad Juárez de Chihuahua, misma que con base al criterio establecido y a la tarifa correspondiente, se ha tenido en anualidades anteriores en la que se han presentado temperaturas superiores a los 30 grados, lo que ha implicado para las familias juarenses hacer uso de equipo al interior de los hogares para reducir los efectos de las altas temperaturas.

Un ejemplo de ello es, en el mes de junio de 2022, se registró una temperatura cercana a los 40 grados, lo que inicidió para que las autoridades locales declararan Alerta Amarilla. En mayo de 2021, la ciudad, registró temperaturas susperiores a los 35 grados, lo que, en definitiva, implicaría una consideración del municipio a este beneficio de la denominada tarifa de verano.

Se puede reflejar en los anteriores intervalos, las tendencias máximas superaban los 30 grados centigrados, así se denota en los años 2019, 2020, 2021 y 2022.

Como representantes populares, debemos promover todas aquellas acciones que coadyuven en beneficio de las y los mexicanos; el riesgo de no considerar al municipio fronterizo de Ciudad Juárez, implicaría un incremento en el consumo de los usuarios, lo que inherentemente afectaría sus finanzas, sobre todo al hacer uso de aparatos eléctricos para mitigar los efectos de las altas temperaturas.

En próximas fechas se comenzará a reflejar en los recibos de los usuarios los costos propios de la temporada de calor, tanto para las ciudades que son consideradas para la aplicación de beneficios como para aquellos, que, ante el incremento de temperatura, verán también un aumento en su propio consumo de energía, situación por la cual, el que suscribe solicita que el presente punto de acuerdo pueda ser remitido de manera inmediata a la Comisión de Energía para tu pronta dictaminación.

Por las consideraciones expuestas, someto al pleno de esta asamblea el siguiente:

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a la Comisión Federal de Electricidad y a la Comisión Reguladora de Energía para que en el ámbito de sus atribuciones, revisen y, en su caso, analicen la viabilidad de ajustar con base a las memorias de cálculo, las tarifas finales de suministro básico a usuarios domésticos para Ciudad Juárez, Chihuahua, lo anterior dadas las condiciones particulares del municipio, toda vez que, con base a la tarifa vigente, este municipio no puede ser considerado para una tarifa especial por la temporada de calor.

Notas

1 Plan de Negocios 2023-2027, CFE. Pág.22

2 ¿Qué tipo de tarifas de energía eléctrica existen?. UNAM. [en línea],[consultado el 21 de marzo de 2023].Disponible en:

https://asesoria.juridicas.unam.mx/preguntas/pregunta/37-Que-tip o-de-tarifas-de-energia-electrica-existen

3 Acuerdo por el que la Comisión Reguladora de Energía determina continuar con la extensión de la vigencia del periodo tarifario inicial del servicio público de distribución de energía eléctrica y determina las tarifas reguladas del servicio de distribución aplicables del 1 de enero al 31 de diciembre de 2023. DOF: 08/02/2023. En línea, consultado 21 de marzo de 2023.Disponible en:

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5679001&fecha =08/02/2023#gsc.tab=0

4 CFE. Esquema Tarifario vigente. [en línea],[consultado el 21 de marzo de 2023].Disponible en:

https://app.cfe.mx/Aplicaciones/CCFE/Tarifas/TarifasCRECasa/Casa .aspx

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de marzo de 2023.– Diputado Daniel Murguía Lardizábal (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Energía, para dictamen.



EXHORTO A LA SE, A IMPONER EL GRAVAMEN ARANCELARIO CORRESPONDIENTE A LOS PRODUCTOS CHINOS DEL SECTOR CERÁMICO PARA SALVAGUARDAR LA ARTESANÍA DE GUANAJUATO

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la SE a imponer el gravamen arancelario correspondiente a los productos chinos del sector cerámico, para salvaguardar la artesanía de diversas regiones del estado de Guanajuato, a cargo de la diputada Berenice Montes Estrada, del Grupo Parlamentario del PAN

Quien suscribe, Berenice Montes Estrada, diputada federal de la LXV Legislatura e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional con fundamento en el artículo 3, numeral 1, fracción XX, artículo 6, numeral 1, fracción I; y artículo 79, numeral 1, fracción II y numeral 2, fracción I del Reglamento de la Cámara de Diputados someto ante el pleno de esta honorable Cámara de Diputados la siguiente proposición con punto de acuerdo al tenor de las siguientes:

Consideraciones

Desde el año de 1992 la industria de la cerámica mexicana ha tenido que lidiar con la irrupción de la cerámica proveniente de China, la cual llega al país con precios mucho más bajos que los de los productos nacionales, aunque evidentemente la calidad no es comparable, esto debido a prácticas desleales dentro del comercio internacional que permiten a ese país producir con precios muy reducidos y poner en dificultades a los productores de otros países.

Desafortunadamente, la lucha por introducir este tipo de mercancías no sólo es impulsada por las empresas chinas, también el Grupo Coppel S.A. de C.V. y Comercializadora México Americana S. de R.L. de C.V. (que utiliza el nombre comercial de Walmart) han emprendido una batalla legal contra los productores de este sector económico, y esto ya lleva varios años.

Lo anterior sucede, porque las empresas buscan a través de sus tiendas de conveniencia poder sacar mayor utilidad comprando a precios inferiores de producción y vendiéndolas a altos precios dentro del mercado mexicano, con ello asegurarían un mercado de miles de millones de dólares, pero el productor mexicano no podría competir con los precios ofertados por los subsidios que reciben las empresas chinas por parte de su gobierno y terminarían quebrando, lo que mermaría esta industria en el país y la pondría al borde de desaparecer.

Para los ceramistas mexicanos, esta situación complica sobremanera su actividad, ya que además de realizar su trabajo cotidiano de elaboración y venta de artesanías a base de cerámica, tienen que preocuparse por defenderse legalmente ante los ataques de quienes pretenden lucrar acabando con toda competencia y terminando con la industria mexicana de la cerámica.

Se sabe por diversos medios que, ya hay una resolución a favor de China en donde se les permitiría introducir al país tazas y tarros blancos sin calcomanías a precios muy inferiores con respecto al productor mexicano, para lo cual estos últimos se han amparado, pero esto no será por siempre.

De la misma forma se pretende por parte de los importadores y empresas chinas quitar el arancel para cualquier producto cerámico, más allá de si son vajillas, tazas, tarros o platos y si son de técnicas tradicionales como talavera, alta temperatura, porcelana y demás denominaciones, englobándolas en una sola cerámica, situación que afectaría terriblemente a cientos o miles de artesanos de todo el país, por lo que la defensa del sector tendrá que ser desde distintos frentes o podrían terminar ganando quienes desean competir de manera desleal.

Si esto sucediera, la entrada de diversos productos cerámicos para ornamentación o de servicio utilitario podría darse en unos cuantos años sin ningún arancel y con ello se podría terminar con una de las industrias que sostiene a muchas zonas de México principalmente en los estados de Aguascalientes, Coahuila, Chihuahua, México, Nuevo León, Querétaro, San Luis Potosí, Sonora, Tlaxcala y Zacatecas y por supuesto en mi estado Guanajuato, en municipios como Dolores Hidalgo, San Felipe, Guanajuato Capital, San Miguel de Allende y Acámbaro.

Por ejemplo, en el caso del municipio de Dolores Hidalgo, se calcula que la industria cerámica representa alrededor del 70 por ciento de la economía local e inclusive hay quien afirma que puede ser casi el 80 por ciento, adicionalmente existe una interacción con proveedores como gaseras, materiales cerámicos, empaques y embalajes, compañías de transporte entre otros quienes dentro de esa cadena también se verán afectadas, pues el gobierno chino tiene fuertes subsidios en su producción que abaratan de forma muy fuerte sus productos y pueden terminar quebrando a otras economías que no pueden competir con eso.

Esta preocupación por la entrada de productos de cerámica china al país, ha sido denunciada en varias ocasiones por la empresa CINSA y por diversas asociaciones civiles como la Asociación de Artesanos Dolorenses S.C. y productores pequeños independientes quienes han interpuesto demandas por dumping, que no es otra cosa que prácticas comerciales en donde se reducen costes para poder acabar con la competencia.

Evidentemente, los pequeños productores del país serán los que más sufran las consecuencias al imposibilitarles seguir produciendo ante la competencia desleal y desproporcionada que se viene a raíz de resolutivos que comienzan a dejar una puerta abierta para que la cerámica China entre sin aranceles al país.

El dictamen de esta controversia emprendida en el 2018 está por entregarse, sin embargo, ha llegado el tiempo de volver a promover el tema pues este 2023 se inicia otro ciclo en donde los productores, trabajadores de la industria cerámica, artesanos y demás afines en coordinación con las autoridades tanto locales, estatales y federales tendrán que comprobar que existe esa competencia desleal y puedan continuarse aplicando el arancel a la cerámica proveniente de china, ya que está en juego el empleo de miles de personas y la fortaleza de un sector de la economía que tan solo en Dolores Hidalgo se presume es el 70 por ciento de la economía local.

Ahora bien, de acuerdo con el artículo 12 de la Ley de Comercio Exterior los aranceles son: “las cuotas de las tarifas de los impuestos generales de exportación e importación, los cuales podrán ser:

I. Ad valorem. Cuando se expresen en términos porcentuales del valor en aduana de la mercancía.

II. Específicos. Cuando se expresen en términos monetarios por unidad de medida.

III. Mixtos. Cuando se trate de la combinación de los dos anteriores.”

Por otro lado, esta misma ley en su artículo 5, establece las facultades que la Secretaría de Economía tiene en el tema arancelario, las cuales entre otras son las siguientes:

• Estudiar, proyectar y proponer al Ejecutivo federal modificaciones arancelarias;

• Tramitar y resolver las investigaciones en materia de medidas de salvaguarda, así como imponer las medidas que resulten de dichas investigaciones;

• Establecer los requisitos de marcado de país de origen;

• Tramitar y resolver las investigaciones en materia de prácticas desleales de comercio internacional, así como determinar las cuotas compensatorias que resulten de dichas investigaciones;

De la misma manera, la Ley de Comercio Exterior contempla la existencia de cuotas compensatorias que, son aquellas que se aplican a las mercancías importadas en condiciones de discriminación de precios o de subvención en su país de origen.

Las cuotas compensatorias se establecen cuando es necesario impedir la concurrencia al mercado interno de mercancías en condiciones que impliquen prácticas desleales de comercio internacional, así como para contrarrestar los beneficios de subsidios a los productores o exportadores del país exportador.

El establecimiento de las mismas se determina por la Secretaría de Economía y se realiza a través de una investigación conforme al procedimiento administrativo previsto en la ley y sus disposiciones reglamentarias.

Las cuotas serán equivalentes, en el caso de discriminación de precios, a la diferencia entre el valor normal y el precio de exportación; y en el caso de subvenciones, al monto del beneficio y podrán tener el carácter de provisionales o definitivas. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público es la encargada del cobro de las cuotas a las personas físicas o morales, que estén obligadas al pago de las mismas.

En este sentido, es importante considerar que, el 13 de enero de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de vajillas y piezas sueltas de vajillas de cerámica, incluidas las de porcelana (“vajillas”), originarias de la República Popular China (“China”), independientemente del país de procedencia (la “Resolución final”), con lo que se determinó imponer una cuota compensatoria definitiva en los siguientes términos:

A. Las importaciones de vajillas, originarias de China, cuyo precio de importación, correspondiente al valor en aduana de la mercancía en términos unitarios, sea inferior al precio de referencia de 2.61 dólares de los Estados Unidos de América (“dólares”) por kilogramo, estarán sujetas al pago de cuotas compensatorias, cuyo monto se calculará como la diferencia entre el precio de importación y el precio de referencia, sin que se exceda la cuantía del margen de dumping específico determinado para cada empresa exportadora.

B. Las importaciones de vajillas, originarias de China, cuyo precio de importación, correspondiente al valor en aduana de la mercancía en términos unitarios, sea igual o superior al precio de referencia de 2.61 dólares por kilogramo, no estarán sujetas al pago de cuota compensatoria.

C. Se exceptúa del pago de la cuota compensatoria definitiva a las importaciones de tarros o mug’s, siempre y cuando se demuestre lo siguiente:

a. Que tienen un recubrimiento de polímero/poliéster.

b. Que no tengan decorado o impresión alguna.

c. Que serán sometidas a un proceso de impresión por sublimación.

Sin embargo, el 11 de septiembre de 2018 se publicó en el DOF el Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias. Por este medio se comunicó a los productores nacionales y a cualquier persona que tuviera interés jurídico, que las cuotas compensatorias definitivas impuestas a los productos listados en dicho aviso se eliminarían a partir de la fecha de vencimiento que se señaló en el mismo para cada uno, salvo que un productor nacional manifestara por escrito su interés en que se iniciara un procedimiento de examen. El listado incluyó las vajillas, para ser objeto de este examen.

El producto objeto de examen son las vajillas, sets o formaciones y piezas sueltas de cerámica (incluye las de porcelana) que se utilizan en el servicio de mesa, principalmente para contener alimentos y bebidas. El producto objeto de examen suele ser de color blanco o crema, con o sin decorado y/o estampado en diferentes variantes, con baja resistencia al impacto, baja resistencia al astillamiento, alta absorción de agua y recubrimiento delgado de esmalte.

En conclusión, existen elementos suficientes para sustentar que, en caso de eliminarse la cuota compensatoria, se registraría un incremento mayor de las importaciones originarias de China en condiciones de dumping y alcanzarían una participación significativa de mercado, en detrimento de la rama de producción nacional.

Asimismo, existe la probabilidad fundada de que, ante la eliminación de la cuota compensatoria, el precio de las importaciones potenciales originarias de China alcance un nivel de subvaloración con respecto al precio nacional de 29 por ciento, lo que repercutiría de manera negativa en los precios de la rama de producción nacional, toda vez que la obligaría a disminuirlos enfrentando pérdidas operativas, lo que la dejaría en estado vulnerable

La eliminación de la cuota compensatoria y el incremento probable de las importaciones originarias de China daría lugar a efectos negativos en la rama de producción nacional. El potencial exportador con que cuenta China y los niveles de subvaloración encontrados, permiten establecer la probabilidad fundada de que, ante la eliminación de la cuota compensatoria, las importaciones originarias de China podrían aumentar aún más en volúmenes significativos y la consecuente afectación en los indicadores económicos y financieros de la rama de producción nacional.

Un ligero desvío en el comercio de China hacia el mercado nacional, sería capaz de abastecer varias veces el mercado nacional dado el importante y creciente potencial exportador con el que cuenta, lo anterior, en razón de que China se ubica como el principal exportador de vajillas, ya que sus exportaciones representan el 73 por ciento de las totales a nivel mundial.

Si bien hay empresas con cierto poder de mercado que pueden vender a un precio por debajo de sus competidores (precios de dumping), no es del todo mal visto bajo la premisa de que la población podrá acceder a bienes y servicios más baratos. Lo preocupante de estas prácticas es cuando se lleva un “dumping oficial”; es decir, que los productos importados vienen con un tipo de subvención y excepciones fiscales para así ganar terreno competitivo sobre los agentes económicos de un país.

Este tipo de prácticas están plenamente prohibidas en tratados comerciales como el Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC) y en el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio GATT, y en general en cualquier tipo de acuerdos internacionales de este rubro. A pesar de lo anterior, la entrada de mercancías chinas bajo lagunas jurídicas, ha creado un mercado predatorio sobre sectores específicos como lo es la producción de cerámica. Es sabido que a menos impuestos al comercio exterior (aranceles), mejor serán los precios para cualquier ciudadanía. El meollo en este caso para la comunidad de Dolores Hidalgo, es que se enfrentan ante un mercado desleal y no competitivo, ya que, la pérdida neta social de cierres masivos de este sector en esa comunidad, trae consigo mayores problemas que beneficios por adquirir un producto más barato. La actividad cerámica representa el 85 por ciento de su fuerza económica. El análisis costo/beneficio es negativo.

La política para contrarrestar estas prácticas, radica en un aumento proporcional a la subvención que tienen estos productos de su país de origen. Por lo que, la Asociación de Artesanos Dolorenses S.C. y Clúster de la Alfarería y Cerámica del estado de Guanajuato A.C, han tenido pláticas con el presidente municipal para endurecer los impositivos arancelarios o, en su caso, no derogarlos ante la presión de ciertos grupos empresariales.

En consecuencia, resulta pertinente realizar un exhorto a la Secretaría de Economía Federal, para que de acuerdo con sus facultades realice una exhaustiva investigación sobre el tema de la cerámica china, para que de confirmarse que existen prácticas desleales con la llegada al país de estas mercancías, se realicen las medidas correspondientes, para que de esta manera se salvaguarde la economía de muchas familias que dependen de esta actividad, así como la propia artesanía de diversas regiones del país.

Los fabricantes chinos e importadoras nacionales de tiendas departamentales buscaran a toda costa eliminar el arancel, por lo que la unión de los tres órdenes de gobierno, asociaciones, industrias relacionadas y la sociedad serán fundamentales para evitar se desplome la economía de los artesanos que trabajan la cerámica, especialmente de los del estado de Guanajuato.

En virtud de lo anterior y de la importancia de atender y dar solución a la preocupación que tienen los artesanos de cerámica del estado de Guanajuato y otras regiones del país, de la llegada sin aranceles de la cerámica china, someto a consideración de esta asamblea del honorable Congreso de la Unión la siguiente proposición con:

Punto de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, exhorta a la Secretaría de Economía, para que, de acuerdo con sus facultades, imponga el gravamen arancelario correspondiente y proporcional a las subvenciones otorgadas por el gobierno de China a sus productos exportados del sector cerámico, para salvaguardar la artesanía de diversas regiones del estado de Guanajuato y del país, así como la economía de muchas familias que dependen de esta actividad.

Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, exhorta a la Secretaría de Economía, para que, de acuerdo con sus facultades realice el procedimiento administrativo previsto en la ley en la materia y sus disposiciones reglamentarias con el objetivo de determinar el establecimiento de las cuotas compensatorias correspondientes a los productos de cerámica provenientes de china.

Notas

1 Santoyo A. (2023). Estas empresas pretenden introducir cerámica china sin aranceles, lo que acabaría con la industria cerámica nacional. Periódico másdeaca. Consultado en:

https://masdeaca.com/walmart-y-coppel-de-nuevo-luchan-contra-cer amistas-mexicanos/

2 Ibídem.

3 Ibídem.

4 Santoyo A. (2023). Ceramistas buscan apoyo para evitar invasión de Cerámica China. Periódico másdeaca. Consultado en:

https://masdeaca.com/ceramistas-buscan-apoyo-para-evitar-invasio n-de-ceramica-china/

5 Ibídem.

6 Ibídem.

7 Consultado en:

https://www.snice.gob.mx/cs/avi/snice/drrnas.cuotascomp.acercade .html#:~: text=Las %20Cuotas%20Compensatorias%20son%20 aquellas,la%20Ley%20de%20Comercio%20Exterior.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de marzo de 2023.– Diputada Berenice Montes Estrada (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen.



RELATIVO DE LA ELABORACIÓN YACTUALIZACIÓN DE LOS LIBROS DE TEXTO GRATUITO DE LA EDUCACIÓN PREESCOLAR, PRIMARIA Y SECUNDARIA Y LOS SERVICIOS DE EDUCACIÓN ESPECIAL

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a distintas autoridades educativas a dar cumplimiento a las disposiciones legales y reglamentarias relativas a la consulta a madres y padres de familia o tutores, maestras y maestros, y personal con funciones de dirección, para la elaboración y actualización de los libros de texto gratuitos de la educación preescolar, primaria y secundaria y los servicios de educación especial, a cargo de la diputada Laura Barrera Fortoul, del Grupo Parlamentario del PRI

Quien suscribe, Laura Barrera Fortoul, diputada de la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 78, párrafo segundo, fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 6, numeral 1, fracción I y 79 numerales 1 y 2, someten a la consideración del pleno de la Cámara de Diputados, la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

I. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece como principio y obligación del Estado, observar y garantizar el Interés Superior de la Niñez. Por tratarse de un precepto constitucional, el Estado Mexicano en su conjunto está obligado a observar este principio, a saber:

Artículo 4o de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: “ En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez.”

II. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que la educación es un derecho de la niñez y que el Estado deberá considerar la opinión de los diversos actores sociales involucrados, entre los que se encuentran las madres, padres, tutores, maestras y maestros; también establece que la educación deberá ser laica y luchar contra la ignorancia y los fanatismos, a saber:

Artículo 3o. Toda persona tiene derecho a la educación. El Estado -Federación, Estados, Ciudad de México y Municipios- impartirá y garantizará la educación inicial, preescolar, primaria, secundaria, media superior y superior. La educación inicial, preescolar, primaria y secundaria, conforman la educación básica; ésta y la media superior serán obligatorias, la educación superior lo será en términos de la fracción X del presente artículo. La educación inicial es un derecho de la niñez y será responsabilidad del Estado concientizar sobre su importancia.

A fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en la fracción II de este artículo, el Ejecutivo federal determinará los principios rectores y objetivos de la educación inicial, así como los planes y programas de estudio de la educación básica y normal en toda la República; para tal efecto, considerará la opinión de los gobiernos de las entidades federativas y de diversos actores sociales involucrados en la educación, así como el contenido de los proyectos y programas educativos que contemplen las realidades y contextos, regionales y locales.

II. El criterio que orientará a esa educación se basará en los resultados del progreso científico, luchará contra la ignorancia y sus efectos, las servidumbres, los fanatismos y los prejuicios”.

III. La Ley General de Educación establece que se deberán proporcionar libros de texto gratuitos; que la autoridad educativa federal tiene la facultad exclusiva de elaborar, edita y mantener actualizados los libros de texto gratuitos; que la Secretaría promoverá el funcionamiento del Consejo Nacional de Participación Escolar en la Educación, como estancia de consulta colaboración, apoyo e información, en la que estará representadas madres y padres de familia, maestras y maestros, quienes podrán opinar en materia de mejora continua de la Educación; y que las autoridades educativas promoverán la participación de la sociedad en actividades que tengan por objeto garantizar en derecho a la educación, como sigue:

Artículo 9. Las autoridades educativas, en el ámbito de sus respectivas competencias y con la finalidad de establecer condiciones que permitan el ejercicio pleno del derecho a la educación de cada persona, con equidad y excelencia, realizarán entre otras, las siguientes acciones:

XII. Proporcionar a los educandos los libros de texto gratuitos y materiales educativos impresos o en formatos digitales para la educación básica, garantizando su distribución;

Artículo 113. Corresponden de manera exclusiva a la autoridad educativa federal las atribuciones siguientes:

IV. Elaborar, editar, mantener actualizados y enviar a las entidades federativas en formatos accesibles los libros de texto gratuitos y demás materiales educativos, mediante procedimientos que permitan la participación de los diversos sectores sociales involucrados en la educación. Al inicio de cada ciclo lectivo, la Secretaría deberá poner a disposición de la comunidad educativa y de la sociedad en general los libros de texto gratuitos y demás materiales educativos, a través de plataformas digitales de libre acceso;

Artículo 131. Las autoridades educativas podrán promover, de conformidad con los lineamientos que establezca la autoridad educativa federal, la participación de la sociedad en actividades que tengan por objeto garantizar el derecho a la educación.

Artículo 135. La Secretaría promoverá el establecimiento y funcionamiento del Consejo Nacional de Participación Escolar en la Educación, como instancia nacional de consulta, colaboración, apoyo e información, en la que se encuentren representados por las asociaciones de madres y padres de familia, maestras y maestros. Conocerá el desarrollo y la evolución del Sistema Educativo Nacional y podrá opinar en materia de mejora continua de la educación”.

IV. La Ley Reglamentaria del Artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de mejora continua de la Educación, establece el Sistema Nacional de Mejora Continua de la Educación, mismo que deberá, es un conjunto de actores, instituciones y procesos estructurados y coordinados, que contribuyen a la mejora continua de la educación, dar cumplimiento a los principios, fines y criterios establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la Ley General de Educación y en la misma Ley, entre los que se incluyen la consulta y participación de los diversos actores sociales en el proceso educativo.

V. El Reglamento Interno de la Secretaría de Educación Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de septiembre de 2020, faculta a Dirección General de Materiales Educativos a elaborar los contenidos de los libros de texto gratuitos y a mantenerlos actualizados, a partir de los planes de estudio, sus principios rectores y objetivos. Es, por tanto esta dirección la responsable de que los libros de texto se apeguen a las condiciones y características establecidas en la propia Ley, como sigue:

Artículo 23. La Dirección General de Materiales Educativos tiene las atribuciones siguientes:

I. Elaborar los contenidos, mantener actualizados, editar e innovar los libros de texto gratuitos, a partir de los planes y programas de estudio para la educación preescolar, primaria y secundaria publicados, y en el caso de la educación inicial, a partir de sus principios rectores y objetivos; así como autorizar a la Comisión Nacional de Libros de Texto Gratuitos su impresión y distribución”.

VI. El Reglamento Interno de la Secretaría de Educación Pública, establece que corresponde a la Dirección General de Desarrollo Curricular llevar a cabo las consultas a madres, padres, tutores, maestras, maestros y personal administrativo a fin de lograr la mejora continua de la currícula y los materiales educativos, como sigue:

Artículo 22. La Dirección General de Desarrollo Curricular tiene las atribuciones siguientes:

XII. Recabar y analizar, en coordinación con las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados competentes de la Secretaría, la información sobre la vigencia, contenidos y congruencia con los principios rectores y objetivos de la educación inicial, los planes y programas de estudio de la educación preescolar, primaria y secundaria y los servicios de educación especial, a través de sondeos de opinión y otros mecanismos de consulta entre madres y padres de familia o tutores, maestras y maestros, personal con funciones de dirección en las escuelas, instituciones educativas, así como entre aquellos sectores involucrados en la educación.

VII. Las autoridades educativas han anunciado la elaboración de los libros de texto gratuito que comenzarán a utilizarse en los primeros grados de primaria y secundaria, mismos que empezarán a distribuirse para el ciclo escolar 2023-2024; empero, estos nuevos materiales no han sido sometidos a la consideración de las madres, padres, tutores, maestras, maestros y personal directivo. Igualmente, no se tiene noticia o convocatoria alguna relacionada con la consulta que debe llevarse a cabo para garantizar que el contenido de los libros de texto cumplan con los criterios establecidos en la fracción segunda del Artículo 3o de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, específicamente en lo que refiere al combate a la ignorancia y los fanatismos.

Por lo anteriormente expuesto, sometemos a la consideración del Congreso de la Unión, la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión exhorta a las personas titulares de la Secretaría de Educación, de la Dirección General de Materiales Educativos y de la Dirección General de Desarrollo Curricular, así como al Sistema Nacional de Mejora Continua de la Educación, a dar cumplimiento a las disposiciones legales y reglamentarias relativas a la consulta a madres y padres de familia o tutores, maestras y maestros, personal con funciones de dirección en las escuelas e instituciones educativas, para la elaboración y actualización de los libros de texto gratuito de la educación preescolar, primaria y secundaria y los servicios de educación especial.

Nota

1. H. Congreso de la Unión. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Artículo 4o, párrafo noveno.

Dado en el salón de sesiones de la Honorable Cámara de Diputados, a 28 de marzo de 2023.– Diputada Laura Barrera Fortoul (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen.



EXHORTO A LA PROFECO, A LLEVAR A CABO ACCIONES DE VIGILANCIA CON LA FINALIDAD DE DETECTAR Y, EN SU CASO, SANCIONAR EL ACOSO INJUSTIFICADO A LOS DEUDORES

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Profeco a llevar a cabo acciones de vigilancia respecto al cumplimiento de lo dispuesto en el acuerdo A/002/2015, por el que se emiten las disposiciones de carácter general en materia de despachos de cobranza a que se refiere el artículo 17 Bis 4 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, con la finalidad de detectar y, en su caso, sancionar el acoso injustificado a los deudores, a cargo del diputado Juan Luis Carrillo Soberanis, del Grupo Parlamentario del PVEM

El que suscribe, diputado Juan Luis Carrillo Soberanis, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El hostigamiento y la intimidación por parte de despachos de cobranza están considerados malas prácticas, ya sea en persona o por otro medio, para exigir el pago de un crédito o una deuda derivada de una obligación contenida en un contrato.

Para nadie resulta ajeno, ya sea por experiencia personal o por una persona cercana, la existencia de llamadas hostigadoras, insistentes e, incluso, amenazantes por parte de supuestos despachos de cobranza ante la falta de pago de alguna deuda adquirida.

Un despacho de cobranza, de conformidad con lo señalado por el Acuerdo A/002/2015 por el que se emiten las disposiciones de carácter general en materia de despachos de cobranza a que se refiere el artículo 17 Bis 4 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, es la persona física o moral, cualquier tercero o representante que realice actos de cobranza de manera extrajudicial de los créditos, préstamos o financiamientos que otorgan las Entidades Comerciales, así como aquellos que apoyen en las operaciones de negociación y reestructuración de créditos con los deudores de dichas entidades.

Considerados intermediarios, actúan como mediadores entre la entidad financiera y el deudor, con el propósito de requerir extrajudicialmente el pago de la deuda, o bien, negociar y reestructurar los créditos, pero el trato deberá estar avalado por la entidad que otorga el crédito.

A pesar de que se trata de figuras legalmente reconocidas, poco se sabe sobre lo que pueden o no hacer. De manera general, lo que sí pueden hacer es brindar información sobre la situación de la deuda. Toda llamada de cobranza debe realizarse en tono cordial, el representante está obligado a ser respetuoso e identificarse, señalando el estado de la deuda y las alternativas de pago son su función principal, el despacho para el que trabaja, así como a qué institución representa.

El horario autorizado es de 7 de la mañana a 10 de la noche y se permite dejar un mensaje con los datos para que se pueda entablar comunicación de manera personal e intransferible.

Entre las cosas que no pueden hacer es ejercer intimidación, amenazar, ofender y hostigar, menos aún a quien no es el responsable de la deuda. Desafortunadamente, la realidad es otra, como se inició refiriendo, todos hemos recibido una llamada fuera de los lineamientos establecidos y señalados anteriormente, ya sea para un cobro de una deuda personal o por haber sido señalado como referencia de quien la tiene.

Las prácticas de intimidación y acoso por parte de estos despachos de cobranza muchas de las veces se realizan en fines de semana e, incluso, mediante sistemas automatizados que no permiten la interacción con personas lo que ubica en un estado de indefensión a aquellos quienes no son los responsables de las deudas o que, siéndolo, no pueden expresar su inconformidad con los métodos ilegales de cobranza implementados.

Dado que no se trata de una práctica aislada, la Procuraduría Federal del Consumidor, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 Bis 4 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, que le otorga la facultad para emitir disposiciones de carácter general en materia de despachos de cobranza, expidió el referido Acuerdo A/002/2015 en donde se señala como responsabilidad de dicha Procuraduría sancionar conforme a las disposiciones del mismo, con fundamento en la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros y la Ley Federal de Protección al Consumidor, a las entidades comerciales que realicen por sí o a través de intermediarios, actividades de cobranza extrajudicial, así como de aquellos que les brinden apoyo en las operaciones de negociación y reestructuración de créditos, con aquellas personas que por alguna razón sean deudores frente a éstas, cuando infrinjan las disposiciones contenidas en la Ley así como en las disposiciones de carácter general.

En su artículo 5 el acuerdo señala que las entidades comerciales serán responsables de que los despachos de cobranza al realizar el cobro, negociación o restructuración no realicen las siguientes conductas:

I. Dirigirse a personas distintas al cliente, obligado solidario o aval, particularmente con menores de edad, personas con discapacidad y adultos mayores, a menos que este último se trate del cliente.

II. Establecer contacto en un domicilio, teléfono o correo electrónico distinto al proporcionado por la entidad comercial o el propio cliente, obligado solidario o aval.

III. Enviar comunicaciones a terceros con excepción de deudores solidarios o avales en las que se dé a conocer el incumplimiento de pago.

IV. Realizar visitas o llamadas telefónicas al domicilio del consumidor entre las 22: 01 y las 6: 59 horas, de acuerdo a los husos horarios en que se encuentre el deudor.

V. Hacer uso de lenguaje ofensivo, obsceno o de palabras altisonantes, acosar, amedrentar, intimidar o amenazar al establecer comunicación con el cliente, sus avales, deudores solidarios, familiares, amigos o compañeros de trabajo.

VI. Utilizar cartelones, anuncios o cualquier medio impreso que estén a la vista del público, o en el exterior del domicilio o empleo del deudor, en los que se haga referencia al adeudo del cliente.

VII. Usar documentos que aparenten ser escritos judiciales.

VIII. Ostentarse como representantes de órgano jurisdiccional u otra autoridad.

IX. Utilizar formatos o papelería que simulen demandas.

X. Enviar correspondencia al cliente con leyendas exteriores, o a la vista, que mencionen que el comunicado trata de una cobranza.

XI. Emplear medios masivos de comunicación o difusión, con el propósito de hacer pública la deuda del cliente, conducta que será sancionable de conformidad con lo dispuesto por los artículos 9 y 36 de la Ley Federal de Protección al Consumidor.

XII. Recibir por cualquier medio y de manera directa el pago del adeudo.

XIII. Utilizar números de teléfono que aparezcan en el identificador de llamadas como “no disponible”, “confidencial”, “oculto”, “privado” o cualquier otra expresión o denominación semejante que imposibilite su identificación.

La comisión de alguna de las conductas anteriores se considera una práctica comercial abusiva y coercitiva, en términos de lo dispuesto por el artículo 10 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, que a la letra señala:

Artículo 10. Queda prohibido a cualquier proveedor de bienes o servicios llevar a cabo acciones que atenten contra la libertad o seguridad o integridad personales de los consumidores bajo pretexto de registro o averiguación. En el caso de que alguien sea sorprendido en la comisión flagrante de un delito, los proveedores, sus agentes o empleados se limitarán, bajo su responsabilidad, a poner sin demora al presunto infractor a disposición de la autoridad competente. La infracción de esta disposición se sancionará de acuerdo con lo previsto en esta ley, independientemente de la reparación del daño moral y la indemnización por los daños y perjuicios ocasionados en caso de no comprobarse el delito imputado.

Los proveedores no podrán aplicar métodos o prácticas comerciales coercitivas y desleales, ni cláusulas o condiciones abusivas o impuestas en el abastecimiento de productos o servicios. Asimismo, tampoco podrán prestar servicios adicionales a los originalmente contratados que no hubieren sido solicitados o aceptados expresamente, por escrito o por vía electrónica, por el consumidor, ni podrán aplicar cargos sin previo consentimiento del consumidor o que no se deriven del contrato correspondiente.

Si bien el propio Acuerdo establece un apartado para el seguimiento de quejas contra los despachos de cobranza cuando las personas que consideren que han sido vulneradas en sus derechos por parte de los despachos de cobranza, puedan presentar su queja vía electrónica o telefónica en contra de la actuación del despacho de cobranza ante la entidad comercial acreedora o por escrito, en cualquiera de sus sucursales, o bien, por vía electrónica ante la Procuraduría Federal del Consumidor, en los casos en que las entidades comerciales se encuentren inscritas en la plataforma denominada “Concilianet” o por escrito ante las delegaciones o subdelegaciones de este descentralizado, lo cierto es que ello no ha sido suficiente para erradicar dichas prácticas.

En este contexto, la presente proposición tiene como finalidad hacer un llamado respetuoso a las autoridades competentes para atender la problemática, en el entendido de que no se les limita a los acreedores su derecho legítimo a reclamar el pago de un crédito a través de los despachos de cobranza, sin embargo, no se puede soslayar que muchos de estos actúan totalmente fuera de los lineamientos planteados por la autoridad en las distintas leyes y acuerdos.

En virtud de ello, consideró oportuno solicitar que se refuerce la vigilancia del cumplimiento de lo dispuesto en el Acuerdo referido, con la finalidad de detectar e imponer las sanciones contenidas en las distintas leyes aplicables.

Por lo expuesto y fundamentado, someto respetuosamente a la consideración de esta honorable asamblea la presente proposición con:

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Procuraduría Federal del Consumidor para que, en el marco de sus atribuciones, lleve a cabo acciones de vigilancia respecto al cumplimiento de lo dispuesto en el Acuerdo A/002/2015 por el que se emiten las Disposiciones de carácter general en materia de despachos de cobranza a que se refiere el artículo 17 Bis 4 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, con la finalidad de detectar y, en su caso, sancionar el acoso injustificado a los deudores.

Nota

1 Véase, “Acuerdo A/002/2015 por el que se emiten las Disposiciones de carácter general en materia de despachos de cobranza a que se refiere el artículo 17 Bis 4 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 01 de septiembre de 2015. Disponible en:

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5405772&fecha =01/09/2015#gsc.tab=0

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, el 28 de marzo de 2023.– Diputado Juan Luis Carrillo Soberanis (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen.



SE SANCIONE A LA EMPRESA PARAESTATAL PEMEX POR LOS HECHOS SUCEDIDOS EN LA REFINERÍA CADEREYTA EL PASADO 19 DE MARZO DE 2023

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Profepa y a la ASEA a sancionar a la paraestatal Pemex por los hechos sucedidos en la Refinería Cadereyta el pasado 19 de marzo de 2023, a cargo del diputado Andrés Pintos Caballero, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El que suscribe, diputado Andrés Pintos Caballero, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, en la LXV Legislatura, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 2, fracción II, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, someta a consideración de la honorable asamblea la presente proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta respetuosamente a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente y a la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos a que en el ámbito de sus respectivas atribuciones sancione a la empresa paraestatal Petróleos Mexicanos (PEMEX) por los hechos sucedidos en la refinería Cadereyta el pasado 19 de marzo de 2023, al tenor de las siguientes

Consideraciones

El derecho al medio ambiente sano, se encuentra tutelado por la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos en su artículo 4o, estableciendo que “toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar”.

De igual manera la Asamblea General de las Naciones Unidas declaró, el pasado 28 de julio de 2022, que todas las personas tienen derecho a un medio ambiente sano, por lo que es indispensable que todas y todos nos esforcemos por protegerlo y a su vez combatir el cambio climático.

Sin embargo, y a pesar de que casi todos los países forman parte de esta asamblea, no todos cumplen con la parte que le corresponde afectando a su población.

Aunado a esto y a medida que la población comenzó a crecer y la tecnología siguió avanzando, nuestro impacto en el planeta es cada vez mayor y más nocivo causando la pérdida del equilibrio ecológico y la calidad de vida de millones de seres vivos.

Ejemplo de lo anterior es lo que está ocurriendo en la empresa Paraestatal Petróleos Mexicanos (PEMEX), quien en los últimos años ha aumentado sus emisiones de CO2, derivado de la política gubernamental que se ha aferrado a una mayor producción de combustibles fósiles en lugar de transitar a otras fuentes de energías más amigables con el planeta.

Tan solo de 2020 a 2021 se incrementó en 8% sus emisiones totales directas de gases de efecto invernadero según su último Informe de Sustentabilidad auditado, del 2021, en que reportó un total de 71.1 millones de toneladas de bióxido de carbono equivalente, cuando el año anterior sumó 65.8 millones de toneladas totales de estos gases.

Situación que se acaba de vivir de manera lamentable en el estado de Nuevo León, cuando el pasado 19 de marzo del presente año varios ciudadanos compartieron a través de redes sociales como la refinería de Cadereyta expulsaba grandes cantidades de humo que dañaron la calidad del aire.

Pero esta situación no es nueva ni reciente, pues la Secretaría de Medio Ambiente de Nuevo León ha detectado que a partir de las 8 de la noche se intensifican las emisiones de la Refinería de Cadereyta, mencionan que durante esta época del año y debido a las condiciones meteorológicas prevalecientes, es muy obvio el impacto de sus emisiones que pueden observarse como se dispersan por el Área Metropolitana de Monterrey.

Esto a pesar de que el Gobierno federal en la 27 Conferencia de Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (COP27), en Egipto, se comprometió a pasar del 22% al 35% su recorte de emisiones de gases de efecto invernadero.

Por lo que el Gobernador de la entidad Samuel García Sepúlveda, de forma inmediata se puso en contacto con el Presidente de la República para tomar cartas en el asunto, ante las afectaciones a la salud y al medio ambiente que pudiera causar la problemática de la refinería.

Es importante, mencionar que la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa), tiene como tarea principal incrementar los niveles de observancia de la normatividad ambiental, a fin de contribuir al desarrollo sustentable y hacer cumplir las leyes en materia ambiental y en el caso de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos tiene como finalidad regular y supervisar las instalaciones y actividades del sector hidrocarburos en seguridad industrial, operativa y protección al medio ambiente.

Es por ello, que, en concordancia con nuestro gobernador, someto a la consideración de esta Honorable asamblea la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, exhorta de manera respetuosa a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA), a que en el ámbito de sus facultades y atribuciones legales ejerza las acciones necesarias para investigar sobre los hechos sucedidos en la refinería Cadereyta ubicada en el estado de Nuevo León, el pasado 19 de marzo de 2023, y en su caso establecer las sanciones que lleguen a determinarse por el daño al medio ambiente en materia de su respectiva competencia.

Segundo. La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión exhorta a la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos para que en ámbito de sus facultades y atribuciones legales investigue los hechos ocurridos en la refinería Cadereyta ubicada en el estado de Nuevo León, el pasado 19 de marzo de 2023 por el posible daño ambiental por la emisión de gases a la atmosfera y en su caso se impongan las sanciones correspondientes señaladas en su ley.

Tercero. La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, exhorta de manera respetuosa a Petróleos Mexicanos (Pemex) a realizar las acciones necesarias para garantizar el correcto funcionamiento de la refinería de Cadereyta, Nuevo León.

Notas

1. ONU, Decisión histórica: La ONU declara que el medio ambiente saludable es un derecho humano, disponible en:

https://www.unep.org/es/noticias-y-reportajes/reportajes/decisio n-historica-la-onu-declara-que-el-medio-ambiente-saludable

2. El Economista, Pemex hila tres años de aumentos en sus emisiones de CO2, disponible en:

https://www.eleconomista.com.mx/empresas/Pemex-hila-tres-anos-de -aumentos-en-sus-emisiones-de-CO2-20230210-0004.html

3. El Financiero, Refinería de Pemex en Cadereyta; Gobierno de Nuevo León advierte clausura por contaminación, disponible en:

https://www.elfinanciero.com.mx/estados/2023/03/19/refineria-de- pemex-en-cadereyta-gobierno-de-nuevo-leon-advierte-clausura-por-contaminacion/

4. La jornada, México se compromete a mayor reducción de contaminantes, disponible en:

https://www.jornada.com.mx/notas/2022/11/13/politica/mexico-se-c ompromete-a-mayor-reduccion-de-contaminantes/

5. PROFEPA, ¿Qué hacemos?, disponible en:

https://www.gob.mx/profepa/que-hacemos

6. Gobierno de México, ¿Qué es ASEA y que regula?, disponible en:

https://www.gob.mx/asea/articulos/que-es-asea-y-que-regula?idiom =es

Ciudad de México, Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de marzo de 2023.– Diputado Andrés Pintos Caballero (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.



EXHORTO A LA SEP Y A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, A EMITIR INSTRUMENTOS NORMATIVOS PARA EL PERSONAL DE CONSERJERÍA DE LAS ESCUELAS PÚBLICAS DE EDUCACIÓN BÁSICA

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la SEP y a las autoridades educativas de las entidades federativas a llevar a cabo las acciones conducentes para emitir instrumentos normativos para el personal de conserjería de las escuelas públicas de educación básica, a cargo de la diputada Brenda Ramiro Alejo, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, diputada Brenda Ramiro Alejo, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 2, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea proposición con punto de acuerdo al tenor de las siguientes

Consideraciones

Los conserjes de las escuelas son representan una figura fundamental que labora para garantizar la seguridad, el mantenimiento y la limpieza de un centro educativo. Como es sabido, tienen a su cargo la responsabilidad de cuidar los inmuebles de las escuelas, así como de vigilar los mismos fuera de los horarios laborales, considerando que dichas actividades siempre tienen el objetivo de procurar a la comunidad escolar.

El trabajo de conserje comprende diferentes tareas y responsabilidades, ya que realiza su labor para mantener el orden, la limpieza y la higiene de los centros escolares. Este oficio implica ser una figura de seguridad que resulta esencial para el correcto funcionamiento de los planteles.

Es innegable la importancia de que los centros educativos cuenten con la infraestructura y de los recursos necesarios para funcionar de la mejor manera óptima, por esto, las funciones de un conserje son de gran valor ya que corresponde a la necesidad de mantener los espacios educativos para que favorezcan el entorno idóneo para los fines de la educación como lo establece el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Según la Secretaría de Educación Pública de la Administración Pública Federal, las tareas de un conserje son las siguientes:

• Dar mantenimiento a las instalaciones escolares

Siendo una actividad prioritaria, las tareas de mantenimiento se centran en optimizar las condiciones de funcionamiento en una institución. Los conserjes deben tener conocimiento sobre el estado de este conjunto de servicios e instalaciones para asegurar el desarrollo de las actividades cotidianas en el edificio.

Desde las aulas hasta las áreas verdes, el mantenimiento de estos espacios escolares apuesta por beneficiar el correcto nivel de uso, seguridad y comodidad de ellos. Ya sea cambiar una bombilla o arreglar un mesabanco, tienen que ser acciones rutinarias y preventivas para anticipar cualquier situación que impida garantizar la eficiencia de las instalaciones.

• Realizar labores de limpieza

Similar a lo anterior, las tareas de aseo y limpieza son fundamentales para el mantenimiento de una escuela, por lo que no son optativas. Limpiar y mantener en orden todas las instalaciones del edificio es una responsabilidad en conjunto con la comunidad escolar, no obstante, el conserje desempeña un papel clave para cumplir estas labores.

Concretamente, esta función involucra atender zonas comunes en interiores y exteriores, así como áreas de servicio, pasillos, escaleras y/o ascensores. Los conserjes se encargan de barrer, fregar, aspirar y limpiar el polvo. Estas actividades serán constantes, pero también se requerirá llevar a cabo tareas de limpieza profunda para proyectos o eventos especiales que puedan estar marcados en el calendario escolar.

• Supervisar la seguridad de la escuela

Las funciones de un conserje de escuela en materia de seguridad son variadas, pero estas deben responder a las medidas que garanticen la protección de los alumnos, los educadores, el personal interno o externo y las instalaciones educativas. Algunas de estas responsabilidades están relacionadas con tareas de vigilancia en cuanto al control de acceso al centro educativo, las cuales pueden implicar mantener un registro de visitas y manejo de cámaras o sistemas de seguridad.

Actualmente, derivado de la pandemia, los conserjes también deben velar por la seguridad sanitaria. Como todas las personas, también deben seguir los cuidados especiales y vigilar que se cumplan con las normativas necesarias para evitar la propagación del virus.

El conserje se desempeña como una figura de seguridad que puede proponer soluciones efectivas para mantener el orden entre los alumnos para conservar las instalaciones y para transmitir confianza a las familias de que la seguridad es eficaz. Por ello, el conserje debe estar al tanto del Plan de Seguridad de su lugar de trabajo, para considerar todos los aspectos relacionados con la protección.

• Controlar y dar mantenimiento al equipo escolar

Aunque la comunidad educativa comparte la responsabilidad de dar un adecuado uso al equipo y mobiliario escolar, una de las funciones de los conserjes es monitorear de forma periódica y rutinaria que estos suministros estén en buenas condiciones.

Cuando hablamos de infraestructura, muchas veces se puede tomar como prioridad las instalaciones, pero los medios técnicos resultan fundamentales para que los estudiantes, docentes y administradores logren sus propósitos de manera más sencilla. Estos equipos también pueden mostrar deterioros y el conserje debe estar preparado para atenderlos a tiempo e identificar cualquier contratiempo que pueda interrumpir la actividad educativa.

Se recomienda realizar un seguimiento de todas las tareas de mantenimiento que se han realizado y que se tienen que hacer. Para esto, es necesario ser capaz de planificar y organizar tiempos con el fin de atender y anticipar cada necesidad.”

No obstante, de la descripción anterior, el servicio de consejería no ha sido incorporado en el marco jurídico en materia educativa, ya que, si bien es cierto, se trata de personal no docente, no menos cierto es que su labor es imprescindible para el mantenimiento de la infraestructura educativa.

El personal de apoyo y asistencia a la educación es copartícipe del proceso educativo, ya que es un guardián del buen estado físico que deben mantener las instalaciones educativas. En este sentido, los diputados como representantes de la nación, y atendiendo a nuestra función de control gubernamental, debemos y podemos proponer alternativas para que el servicio de las conserjerías, tengan una cobertura en todos los planteles escolares públicos de la república.

Como ejemplo, la autoridad educativa federal en la Ciudad de México en junio de 2021, emitió Criterios Generales para la ocupación de la comisión de Conserjerías, lo cual es laudable ya que en estos se definen las características idóneas que deben contar las personas para ocupar estos puestos en las escuelas.

De hecho, en el Acuerdo número 96, que establece la organización y funcionamiento de las escuelas primarias, Publicado en el Diario Oficial de la Federación el Martes 7 de diciembre de 1982, de manera enunciativa prescribió lo siguiente con lo referente al personal administrativo equiparado con las conserjerías:

Artículo 31. Corresponde al personal administrativo encargado del mantenimiento y aseo del plantel:

I. Desempeñar las labores oficiales, ordinarias o extraordinarias que le asigne el director de la escuela, conforme a su nombramiento y horario;

II. Participar en el cuidado y vigilancia de los alumnos y del patrimonio escolar, e informar a las autoridades del plantel de actos que pongan en peligro la integridad física y moral de los educandos o que atenten contra la conservación del edificio e instalaciones;

III. Evitar que se disponga de los bienes o servicios encomendados a su custodia, sin la orden correspondiente del director del plantel;

IV. Desempeñar las guardias que las necesidades del servicio requieran, y

V. Realizar las demás funciones que, siendo análogas a las anteriores, le atribuya el presente ordenamiento y otras disposiciones aplicables.

Artículo 32. Corresponde al personal administrativo encargado de la vigilancia del plantel:

I. Ejercer la jefatura inmediata del personal de aseo, mantenimiento y vigilancia de la escuela y, conforme a los lineamientos que establezca el director, distribuir equitativamente los trabajos y comisiones que exija el servicio;

II.-Programar semanariamente el servicio de veladores y designar las guardias de servicio para días festivos y períodos de vacaciones, previa anuencia del director;

III.-Vigilar el edificio escolar y hacerse cargo de las llaves de las diferentes dependencias del local;

IV.-Rendir al director un informe diario de su actuación y novedades ocurridas durante el servicio;

V.-Ocupar como habitación únicamente el local que le esté destinado para estos efectos dentro del plantel, y

VI.-Realizar las demás funciones que, siendo análogas a las anteriores, le atribuyan el presente ordenamiento y otras disposiciones aplicables.

Ahora bien, volviendo a las acciones que ha tomado la Autoridad Educativa Federal en la Ciudad de México, como es la emisión de los Criterios Generales, consideramos que las autoridades educativas de las entidades federativas, como la propia Secretaría de Educación Pública como entidad coordinadora, deben emprender esfuerzos similares para dotar de certidumbre a los conserjes de las escuelas.

Esto permitirá revalorizar el trabajo de los conserjes escolares y reconocer la importancia de su labor en la educación impartida en el país, ya que reiteramos el espíritu del décimo párrafo del artículo 3º Constitucional con respecto a que los planteles escolares constituyen el espacio fundamental para el proceso de enseñanza-aprendizaje.

Por lo anterior, se propone el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta a la Secretaría de Educación Pública de la Administración Pública Federal y a las autoridades educativas de las entidades federativas a llevar a cabo las acciones conducentes para emitir instrumentos normativos para el personal de conserjería de las escuelas públicas de educación básica.

Nota

1 Consultado en:

https://mx.indeed.com/orientacion-profesional/como-encontrar-emp leo/funciones-conserje-escuela

Dado en Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de marzo de 2023.– Diputada Brenda Ramiro Alejo (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen.



SE EMITA EL PROTOCOLO PARA LA ATENCIÓN INTEGRAL Y GUÍA DE EVIDENCIA Y RECOMENDACIONES PARA FALLA CARDÍACA EN MÉXICO

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Ssa a emitir el protocolo para la atención integral y guía de evidencia y recomendaciones para falla cardíaca en México, a cargo del diputado Éctor Jaime Ramírez Barba, del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe Éctor Jaime Ramírez Barba, diputado federal, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXV, “Legislatura de la Paridad, la Inclusión y la Diversidad” del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2 y 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 1, 6 fracción I, 79, del Reglamento de la Cámara de Diputados; someto a consideración de esta honorable soberanía, la presente proposición con punto de acuerdo por el que la Cámara de Diputadas del honorable Congreso de la Unión, exhorta al Ejecutivo federal, para que, a través de la Secretaría de Salud, el Comité Nacional de Guías de Práctica Clínica, el Centro Nacional de Excelencia Tecnológica en Salud y en lo conducente el Consejo de Salubridad General, emitan la guía de evidencia y recomendaciones; así como para que el Ejecutivo federal a través de la Secretaria de Salud emita el protocolo para la atención integral de falla cardíaca, a efecto de que en los referidos documentos sean considerados los tratamientos innovadores, con la finalidad de homologar los criterios de atención en las instituciones que conforman el sector salud como el IMSS, ISSSTE, Pemex y Sedena, en beneficio de las personas que padecen esta enfermedad, al tenor de las siguientes:

Consideraciones

En la actualidad la insuficiencia cardíaca afecta a por lo menos 60 millones de personas en todo el mundo. Se reconoce a la insuficiencia cardiaca como un síndrome clínico complejo que resulta de cualquier anomalía que desde el punto de vista estructural, funcional o estructural y funcional altere la capacidad del corazón para llenarse o contraerse de forma adecuada y por ende afecte la generación de un gasto cardíaco suficiente para satisfacer las demandas metabólicas del organismo tanto en el reposo como en la actividad física.

La insuficiencia cardíaca casi siempre es una afección prolongada (crónica), pero se puede presentar repentinamente. Puede ser causada por muchos problemas diferentes del corazón.

La enfermedad puede afectar únicamente el lado derecho o el lado izquierdo del corazón. Más frecuentemente, ambos lados del corazón resultan comprometidos.

Por ello la insuficiencia cardíaca ocurre cuando:

• El miocardio no puede bombear (expulsar) la sangre del corazón muy bien. Esto se denomina insuficiencia cardíaca sistólica o insuficiencia cardíaca con una fracción de eyección reducida (HFrEF, por sus siglas en inglés)

• El miocardio está rígido y no se llena de sangre fácilmente. Esto se denomina insuficiencia cardíaca diastólica o insuficiencia cardíaca con una eyección preservada (HFpEF, por sus siglas en inglés).

En este orden de ideas tenemos que las causas más comunes de insuficiencia cardíaca son: i) La enfermedad de la arteria coronaria (EAC), es un estrechamiento o bloqueo de los pequeños vasos sanguíneos que suministran sangre y oxígeno al corazón. Esto puede debilitar el miocardio ya sea a lo largo del tiempo o repentinamente y ii) La presión arterial alta que no esté bien controlada, que puede llevar a que se presenten problemas de rigidez o eventualmente llevar al debilitamiento del músculo.

Otros problemas del corazón que pueden causar insuficiencia cardíaca son: i) Cardiopatía congénita; ii) Ataque cardíaco (cuando la enfermedad de la arteria coronaria resulta en un bloqueo repentino de una arteria del corazón); iii) Válvulas cardíacas permeables o estrechas; iv) Infección que debilita el miocardio y v) Algunos tipos de ritmos cardíacos anormales (arritmias).

Otras enfermedades que pueden causar o contribuir a la insuficiencia cardíaca son: i) Amiloidosis; ii) Enfisema; iii) Hipertiroidismo; iv) Sarcoidosis; v) Anemia grave; vi) Demasiado hierro en el cuerpo, y el vii) Hipotiroidismo.

Los síntomas de la insuficiencia cardíaca con frecuencia empiezan de manera lenta. Al principio, pueden solo ocurrir cuando usted está muy activo. Con el tiempo, puede notar problemas respiratorios y otros síntomas incluso cuando está descansando. Los síntomas también pueden empezar de manera repentina después que el corazón se ha dañado a consecuencia de un ataque cardíaco u otro problema.

Bajo esta tesitura los síntomas comunes son: i) Tos; ii) Fatiga, debilidad, desmayos; iii) Pérdida de apetito (inapetencia); iv) Necesidad de orinar en la noche; v) Pulso irregular o rápido, o una sensación de percibir los latidos cardíacos (palpitaciones); vi) Dificultad para respirar cuando está activo o después de acostarse; vii) Hígado o abdomen inflamado (agrandado); viii) Hinchazón de pies y tobillos; ix) Despertarse después de un par de horas debido a la dificultad para respirar, y aumento de peso.

De las guías de evidencias y recomendaciones (antes guías de práctica clínica) y los protocolos de atención integral para fortalecer la salud y prevenir enfermedades.

En el ejercicio de la medicina, es común que los profesionales de la salud tengan que tomar múltiples decisiones en poco tiempo y bajo presión. Si a ello se le añade que existen temas en los que los médicos pueden tener diferentes opiniones sobre el valor relativo de las diversas opciones de tratamiento o las estrategias diagnósticas de un proceso, se entiende que sea fácil que ante un mismo problema varios profesionales opten por actitudes muy diferentes, lo que explica en parte la variabilidad que se observa en la práctica clínica.

El origen de las diferencias en la toma de decisiones sobre pacientes individuales puede deberse a:

• Incertidumbre: no existe evidencia científica de calidad sobre el valor de los posibles tratamientos o de los métodos diagnósticos.

• Ignorancia: existe evidencia científica, pero el médico la desconoce o no la tiene actualizada.

• Presiones externas: el profesional conoce el valor de las pruebas o tratamientos, pero emplea otras pautas.

• Recursos y oferta de servicios: al no disponer de la técnica diagnóstica o del tratamiento recomendado se utiliza una alternativa. También ocurre lo contrario, una disponibilidad elevada puede inducir a un uso excesivo.

• Preferencias del paciente: en la mayoría de los casos la decisión última la tiene el paciente o su familia y sus valores y preferencias también cuentan de forma que pueden hacer que las acciones varíen significativamente de un paciente a otro.

En este sentido resulta importante analizar las relaciones de la variabilidad en el abordaje médico con el grado de incertidumbre que acompaña a las decisiones que se toman en la individualización de los tratamientos.

Si además se trata de analizar las variaciones en cuanto a la frecuencia de uso en un centro o institución pública de salud, un procedimiento, tratamiento o abordaje terapéutico, resulta necesario definir cuáles son los límites de un uso adecuado, tanto mínimos como máximos.

Para paliar estos problemas parece lógico que, tanto los diferentes servicios de salud como las sociedades científicas y los responsables de la política sanitaria, se preocupen por generar y publicar recomendaciones o estándares sobre cómo actuar en estas circunstancias.

Históricamente, la práctica médica ha conllevado un fuerte componente de experiencia y juicio personal, sin embargo, en las últimas décadas, esto ha cambiado mediante la incorporación paulatina del conocimiento científico a la práctica clínica, transparencia y capacidad evaluadora. El enorme crecimiento de la ciencia y de la innovación biomédica, el desarrollo de aplicaciones que permiten el uso de gran cantidad de información en la toma de decisiones clínicas y los grandes avances en las comunicaciones y en la tecnología de la información, han modificado y seguirán modificando la forma en la que los profesionales de la salud se enfrentan a los múltiples problemas del ejercicio de su profesión.

En el mundo de hoy, la evidencia es global pero las decisiones son locales y se toman en circunstancias concretas sobre pacientes concretos, para que los profesionales tomen las decisiones correctas han de disponer de información de calidad que se pueda interpretar y aplicar en aquel sitio donde se precisa. De tal cúmulo de necesidades y avances ha surgido la Medicina Basada en la Evidencia (MBE) y los nuevos enfoques en gestión de la información científica.

Es derivado de este enfoque, que en nuestro país se modificó -durante 2019- el término de guías de práctica clínica a guías de evidencias y recomendaciones; sin embargo, para efectos de este apartado, seguiremos haciendo alusión a las guías de práctica clínica.

De la necesidad de disponer de conocimientos que se ajusten a las necesidades clínicas (esquemas diagnósticos ante problemas concretos, explicaciones detalladas de diferentes tratamientos, recomendaciones ante situaciones de incertidumbre, etc.) surgen diferentes productos de información que pretenden tener esa función. En pocas palabras, es preciso disponer de información sencilla en su localización, adecuada al problema, válida, precisa, aplicable al paciente concreto, fácil de comprender y accesible en el punto de atención al paciente.

Pronto se advierte que no es fácil que un único sistema sea capaz de ofrecer todas estas características. Por ejemplo, los libros accesibles en línea ofrecen la posibilidad de acceder a textos clásicos permanentemente actualizados a través de Internet. Sin embargo, siguen teniendo algunas limitaciones: no están enfocados a resolver situaciones clínicas concretas, con el nivel de detalle preciso y sólo en contadas ocasiones evalúan la calidad de los estudios en los que basan sus afirmaciones.

Otra de las dificultades es que el gran volumen de información limita su uso por los médicos que toman decisiones. Para evitar esto, surgieron otras herramientas (Clancy CM, 2005), como las revisiones sistemáticas (revisión en la que se han utilizado métodos específicos y apropiados para evaluar críticamente y resumir los estudios que tratan de una pregunta definida) o el metaanálisis (técnica estadística que puede formar parte de las revisiones sistemáticas para combinar los resultados de diversos estudios, ponderando por el mayor número de eventos y la calidad de estos).

De la necesidad de disponer de información con alto nivel de detalle para resolver situaciones concretas o para tomar decisiones en situación de incertidumbre y aprovechando la experiencia de otros profesionales, en los años 70 surgieron en EE. UU. varias iniciativas como el método de adecuación RAND-UCLA y las Conferencias de Consenso National Institutes of Health norteamericanos. Estas iniciativas progresivamente han adoptado un formato más estructurado, dando lugar a una síntesis de experiencias y a la formulación de recomendaciones prácticas a través de las guías de práctica clínica, para tratar de aproximar las recomendaciones a la realidad.

La definición de guías ha suscitado algunas controversias, dado que no se corresponde con ningún otro tipo de documentos médicos. Dependiendo del fundamento en que se basan sus recomendaciones, existen guías basadas en: i) la opinión de expertos; ii) el consenso; y/o, iii) la evidencia.

Paulatinamente se ha consensuado que las guías de práctica clínica (GPC) de buena calidad son documentos donde se plantean preguntas específicas y se organizan las mejores evidencias científicas disponibles para que, en forma de recomendaciones flexibles, sean utilizadas en la toma de decisiones clínicas.

La definición actual de GPC es la propuesta por el Institute of Medicine (IOM) en 2011 y que las define como: “conjunto de recomendaciones basadas en una revisión sistemática de la evidencia y en la evaluación de los riesgos y beneficios de las diferentes alternativas, con el objetivo de optimizar la atención sanitaria de los pacientes”.

Sin embargo, las GPC puede desarrollarse con diferentes propósitos. Para su correcta implementación es útil diferenciar dos tipos:

I. GPC como ayuda profesional: su finalidad primordial consiste en ofrecer al clínico una serie de directrices con las que poder resolver, a través de la evidencia científica, los problemas que surgen diariamente con los pacientes.

II. GPC como medida de control externo, ya que las recomendaciones clave pueden trasladarse a indicadores útiles como medida de control externo.

Entre los objetivos más importantes que se buscan con las GPC están: i)Mejorar la práctica clínica, en el sentido de que dan un soporte científico para ello; ii) Educar a los profesionales y a los pacientes ofreciéndoles las mejores evidencias científicas disponibles, disminuir la variabilidad profesional, mejorar la calidad asistencial y en definitiva la salud de la población.

En el año 2011 el IOM publicó varios documentos sobre guías entre los que se incluye una nueva versión de la definición, cuya traducción sería: “conjunto de recomendaciones basadas en una revisión sistemática de la evidencia y en la evaluación de los riesgos y beneficios de las diferentes alternativas, con el objetivo de optimizar la atención sanitaria a los pacientes”.

El IOM en este nuevo documento no sólo aporta una nueva definición de GPC, sino que además determina qué características debe presentar una GPC para considerarla digna de confianza.

El comité aclara que es fundamental que las guías sean creíbles por los profesionales por lo que deben basarse en el mejor conocimiento científico disponible y estar elaboradas mediante un procedimiento explícito por paneles de expertos con representación de todos los grupos implicados.

Además, los grupos elaboradores deben tomar medidas para evitar sesgos, distorsiones o conflictos de interés, así como proporcionar una explicación clara de la relación entre la evidencia, las opciones disponibles, resultados en salud y la fuerza de las recomendaciones. Otros aspectos deseables de las guías son la consideración de aspectos relevantes de subgrupos de pacientes y su propia perspectiva (Grupo de trabajo sobre GPC, 2016).

La nueva definición aporta una clara distinción entre el término “GPC” y otros instrumentos de mejora de la práctica clínica, como consenso de expertos, criterios de uso adecuado, medias de calidad, etc.

Aunado a lo anterior otros instrumentos orientados a ayudar al profesional médico que adoptan diferentes denominaciones según escuelas y corrientes, como son los protocolos y las guías clínicas.

Todos estos productos tienen en común el ser elaborado para mejorar la calidad asistencial y facilitar el trabajo diario en la toma de decisiones, pero son herramientas distintas y las diferencias estriban fundamentalmente en lo siguiente:

• Los protocolos suelen ser documentos que señalan los pasos a seguir convenidos entre los interesados ante un problema asistencial, con carácter normativo y sin presentar las alternativas. Idealmente, deben ser desarrollados por equipos multidisciplinares y formar parte de iniciativas de mejora de la calidad o de estrategias de implementación de guías, adaptándolas localmente de acuerdo con los recursos disponibles y las posibilidades de gestión.

• Las guías clínicas se elaboran con el objeto de ofrecer también las distintas directrices que deben seguirse para operativizar las actuaciones ante situaciones clínicas determinadas en pacientes que presentan patologías con un curso clínico predecible. En la guía quedan establecidas las secuencias en el tiempo de cada una de las actuaciones que deberán realizarse por todos los profesionales que van a intervenir en el cuidado de estos pacientes (anestesistas, cirujanos, enfermeras, etc.).

¿De qué necesidades y por qué surgen las GPC y los protocolos para la atención integral?

Entre los diferentes aspectos que pueden motivar la necesidad de elaborar una GPC y por lo tanto de donde surgen también los temas para su desarrollo (Calderón E, 2000; Bonfill X, 2003), están los siguientes:

• Cuando existe una amplia variabilidad en la manera de abordar determinadas áreas de práctica clínica.

• Ante determinados problemas de salud con gran impacto social y económico en los que no existe consenso a la hora de abordarlos y afectan a varios niveles asistenciales.

• Cuando una práctica clínica adecuada puede ser decisiva para reducir la morbimortalidad de determinadas enfermedades.

• En circunstancias donde las pruebas diagnósticas o los tratamientos produzcan efectos adversos o costes innecesarios.

Es evidente que el ejercicio de la medicina incluye tomar las decisiones correctas en todos los pacientes, protocolizar la asistencia, y de la amplia variabilidad clínica observada, surgió la necesidad de disponer de herramientas capaces de ofrecer la mejor información de forma simple, rápida y transparente. Tras otras iniciativas previas, en la década de los noventa, surgieron las guías de práctica clínica. Puede entenderse que las guías representan una evolución de los antiguos protocolos abarcando dimensiones más amplias.

Con respecto a los Protocolos estos pueden representar la guía que incluya las normas de actuación y comportamiento en las instituciones del sector salud. Estos protocolos pueden estar orientados a ciertas circunstancias clínicas, o pueden analizar otras situaciones que se pueden dar en una consulta, como sucede con los protocolos de atención al paciente.

Bajo esta tesitura entendemos que, si bien el profesional de la salud puede llegar a tener un margen amplio para la toma de decisiones, en función de su propio criterio, los protocolos de atención pueden coadyuvar en la homologación de su actuación y decisión de cara a poder mejorar la atención de las personas que padezcan determinada enfermedad, la cual requiera un diagnóstico y tratamiento adecuado, que además se aplique de forma oportuna.

De las autoridades facultadas para su emisión

La Secretaría de Salud, en ejercicio de sus atribuciones de promover y coordinar la participación en el sistema nacional de salud, de los prestadores de servicios de salud, de los sectores público, privado y social, así como de sus trabajadores y de los usuarios de los mismos, a efecto de dar cumplimiento al artículo 4 constitucional, a través de la prestación de servicios de salud en establecimientos de atención médica con niveles de calidad homogénea para toda la población en general, emitió un Acuerdo por el que se crea el Comité Nacional de Guías de Práctica Clínica, mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación de 13 de junio de 2008.

Su motivación, radicó en la conveniencia del establecimiento de marcos de referencia que fomentaran las prácticas clínicas adecuadas, con recomendaciones basadas en la mejor evidencia disponible, promoviendo la atención más efectiva, el uso eficiente de los recursos, la satisfacción de los usuarios y la calidad técnica de la presta-ción que se brinda.

Asimismo, se buscó replicar los ejercicios que en la materia se realizaron por organizaciones especializadas como son la Red Internacional de guías de práctica clínica y la Red Iberoamericana de Guías de Práctica Clínica, de las que México forma parte, a través del Centro Nacional de Excelencia Tecnológica en Salud, que apoya la colaboración, el intercambio y la transferencia de conocimientos.

En ese orden de ideas, el Comité Nacional de Guías de Práctica Clínica, creado como un órgano asesor de la Secretaría de Salud, tiene por objeto unificar los criterios de priorización, elaboración, actualización, integración, difusión y utilización de guías de práctica clínica y protocolos de atención médica en las instituciones del Sistema Nacional de Salud, así como para proponer los criterios necesarios para evaluar su aplicación. (Énfasis añadido)

Bajo esta tesitura el Comité Nacional de Guías de Práctica Clínica, cuenta con facultades para:

I. Proponer las políticas y criterios específicos para la elaboración, adopción, adaptación y difusión de las guías de práctica clínica en las instituciones del Sistema Nacional de Salud;

II. Coadyuvar en la propuesta para priorizar los temas en el desarrollo de guías de práctica clínica;

III. Coadyuvar en el desarrollo y actualización de la Metodología para la elaboración, adopción y adaptación de guías de práctica clínica;

IV. Coadyuvar en la definición de las estrategias, políticas y criterios para la implantación y evaluación del impacto de las guías de práctica clínica en las unidades médicas del Sistema Nacional de Salud;

V. Promover la colaboración de las instituciones del Sistema Nacional de Salud para el desarrollo de guías de práctica clínica;

VI. Proponer un plan de trabajo anual, que sirva de directriz general para la conformación de políticas, criterios y estrategias para el desarrollo, difusión, utilización y evaluación de las guías de práctica clínica;

VII. Coadyuvar en la difusión de las disposiciones aplicables y de los resultados del comité y

VIII. Las demás que le asigne el secretario de Salud, para el adecuado desempeño de sus funciones.

Por otra parte, es de señalar que el comité se integra por:

I. El subsecretario de Innovación y Calidad (preside);

II. El subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud;

III. El titular de la Comisión Coordinadora de los Institutos Nacionales de Salud y Hospitales de Alta Especialidad;

IV. El comisionado Nacional de Protección Social en Salud;

V. El comisionado Nacional de Arbitraje Médico;

VI. El director general de Calidad y Educación en Salud;

VII. El director general de Evaluación del Desempeño;

VIII. El director general de Información en Salud;

IX. El titular del Centro Nacional de Excelencia Tecnológica en Salud;

X. El secretario técnico del Consejo Nacional de Salud;

XI. Un representante del Consejo de Salubridad General;

XII. El director general de Sanidad Militar de la Secretaría de la Defensa Nacional;

XIII. El director general Adjunto de Sanidad Naval de la Secretaría de Marina, Armada de México;

XIV. El director de Prestaciones Médicas del Instituto Mexicano del Seguro Social;

XV. El subdirector General Médico del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado;

XVI. El subdirector de Servicios de Salud de Petróleos Mexicanos;

XVII. El director general de Rehabilitación y Asistencia Social del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia;

XVIII. Tres secretarios estatales de salud o su equivalente en las entidades federativas;

XIX. El presidente de la Academia Nacional de Medicina, A. C.; y

XX. El presidente de la Academia Mexicana de Cirugía, A. C.

Asimismo, cuenta con un grupo de asesores permanentes que se integra por los presidentes de las siguientes asociaciones civiles, previa aceptación que realicen por escrito del cargo, dirigida al presidente del comité:

I. Fundación Mexicana para la Salud, A. C.;

II. Asociación Nacional de Facultades y Escuelas de Medicina, A. C.;

III. Asociación Mexicana de Hospitales, A. C.;

IV. Asociación Nacional de Hospitales Privados A. C.; y

V. Sociedad Mexicana de Calidad de Atención a la Salud, A.C.

Es de mencionar que las instituciones nacionales o internacionales, públicas o privadas, de carácter asistencial, académico o científico, de reconocido prestigio y con amplios conocimientos en la materia objeto del Comité y las organizaciones de la sociedad civil de reconocido prestigio que realicen actividades relacionadas con las funciones del comité, y que estén legalmente constituidas, pueden ser invitadas a las sesiones de este.

Por lo que independientemente de las atribuciones con las que cuenta el referido comité, el artículo 32 de la Ley General de Salud, establece que los prestadores de servicios de salud podrán apoyarse en las guías de práctica clínica y los medios electrónicos de acuerdo con las normas oficiales mexicanas que al efecto emita la Secretaría de Salud.

Aunado a ello que, para la atención de la insuficiencia cardíaca, existe una —emitida por el IMSS- relativa al Diagnóstico y Tratamiento de la Cardiopatía Isquémica Crónica, y otra que aborda la prevención secundaria y rehabilitación cardíaca postinfarto de pacientes hipertensos o en insuficiencia cardiaca.

En este orden de ideas, se estima necesario emitir guía de práctica clínica para el diagnóstico y tratamiento de la cardiopatía isquémica crónica, a efecto de incluir en la misma tratamientos innovadores, y que la misma se aplique a todas las instituciones de salud, con el principal objetivo de homologar criterios de atención en beneficio de los pacientes.

Por ello es fundamental que la emisión de la referida Guía derive de diferencias significativas entre la información con la que se elaboraron las recomendaciones de la GPC y la nueva evidencia encontrada y que esta nueva información afecte de manera relevante a las recomendaciones.

Aunado a lo anterior y tomando en consideración las atribuciones que tiene conferidas el Comité Nacional de Guías de Práctica Clínica, y el Centro Nacional de Excelencia Tecnológica en Salud, para proponer las políticas y criterios específicos para la elaboración, adopción, adaptación y difusión de las guías de práctica clínica en las instituciones del Sistema Nacional de Salud, así como coadyuvar en la propuesta para priorizar los temas en el desarrollo de guías de práctica clínica, y promover la colaboración de las instituciones del Sistema Nacional de Salud para el desarrollo de guías de práctica clínica, se estima conveniente la emisión de la Guía de Evidencia y Recomendaciones para Atención de la Insuficiencia Cardíaca, a efecto de que en la misma se consideren tratamientos innovadores, con la finalidad de homologar criterios de atención a favor de los pacientes.

Respecto de la emisión de los Protocolos se busca atender lo dispuesto en el Artículo 51 de la Ley General de Salud el cual a la letra señala:

“Los usuarios tendrán derecho a obtener prestaciones de salud oportunas y de calidad idónea y a recibir atención profesional y éticamente responsable, así como trato respetuoso y digno de los profesionales, técnicos y auxiliares.

Los usuarios tendrán el derecho de elegir, de manera libre y voluntaria, al médico que los atienda de entre los médicos de la unidad del primer nivel de atención que les corresponda por domicilio, en función del horario de labores y de la disponibilidad de espacios del médico elegido y con base en las reglas generales que determine cada institución. En el caso de las instituciones de seguridad social, sólo los asegurados podrán ejercer este derecho, a favor suyo y de sus beneficiarios”.

Adicionalmente a lo ya sustentado, el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, el cual refiere que “El Gobierno federal realizará las acciones necesarias para garantizar que hacia 2024 todas y todos los habitantes de México puedan recibir atención médica y hospitalaria gratuita, incluidos el suministro de medicamentos y materiales de curación y los exámenes clínicos.”

De igual forma bajo el rubro salud para toda la población, también menciona que el derecho a la salud le es denegado parcial o totalmente al sector más desprotegido de la población mexicana, lo cual cobra mayor importancia, justamente en los casos de enfermedades que impactan sustancialmente la calidad de vida, como lo es la diabetes.

Por otra parte, a través del Plan Nacional de Salud 2019-2024, (dado a conocer a través del denominado proyecto) se plantea el objetivo de incrementar el acceso a la salud de forma paulatina para todos los mexicanos, independientemente de su condición laboral o socioeconómica.

Por lo que en razón de todo esto es necesario considerar que el Comité Nacional de Guías de Práctica Clínica cuenta con atribuciones suficientes para proponer las políticas y criterios específicos para la elaboración, adopción, adaptación y difusión de las guías de práctica clínica en las instituciones del Sistema Nacional de Salud, así como coadyuvar en la propuesta para priorizar los temas en el desarrollo de guías de práctica clínica, y promover la colaboración de las instituciones del sistema nacional de salud para el desarrollo de guías de práctica clínica.

Asimismo, la Secretaría de Salud, a través de uno de sus órganos desconcentrados se encuentra facultada para difundir sistemática y objetivamente información - entre otros rubros-, sobre guías de práctica clínica a fin de promover su uso apropiado, seguro y eficiente como instrumento para la toma de decisiones en beneficio de la población y la excelencia en la práctica clínica, así como la coordinación permanente con los organismos nacionales e internacionales, en la materia, para el intercambio de información y participación continua.

Es necesario mencionar, que el Consejo de Salubridad General, cuenta con atribuciones para participar, en el ámbito de su competencia, en la consolidación y funcionamiento del sistema nacional de salud, así como para proponer políticas y estrategias y definir acciones para la integración de un modelo articulado que permita el cumplimiento del programa sectorial de salud, especialmente por lo que hace a los destinados a mejorar la calidad y eficiencia de los servicios, brindar protección financiera en salud a toda la población e incrementar la cobertura de los servicios.

Bajo esta tesitura con la emisión de la referida guía y el protocolo para la atención integral de falla cardíaca estarían desarrollando y ejecutando acciones necesarias, a efecto de que en la guía y el protocolo se consideren tratamientos innovadores, con el principal objetivo de que estos sean aplicados dentro de todas instituciones que conforman el sector salud en nuestro país, en un ánimo de homologar criterios de atención, en beneficio de los pacientes que padecen esta enfermedad.

Por lo anteriormente expuesto, fundado y motivado someto a la consideración de esta honorable soberanía, la siguiente proposición con:

Punto de Acuerdo

Primero.- La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, al Ejecutivo federal, para que, a través de la Secretaría de Salud, el Comité Nacional de Guías de Práctica Clínica, el Centro Nacional de Excelencia Tecnológica en Salud y en lo conducente el Consejo de Salubridad General, emitan la guía de evidencia y recomendaciones para atención de falla cardíaca, a efecto de que en la misma sean considerados los tratamientos innovadores, con la finalidad de homologar los criterios de atención en el sector salud en beneficio de las personas que padecen esta enfermedad.

Segundo. - La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, al Ejecutivo federal para que, a través de la Secretaría de Salud, emita el protocolo para la atención integral de falla cardíaca, a efecto de que en el mismo sean considerados los tratamientos innovadores, con la finalidad de homologar los criterios de atención en las instituciones que conforman el sector salud como el IMSS, ISSSTE, Pemex y Sedena, en beneficio de las personas que padecen esta enfermedad.

Notas

1 Gómez de la Cámara A, 1998, en Casariego y Costa, 2019.

2 Shekelle PG, 2001, en Casariego y Costa, 2019.

3 Clancy CM, 2005 en Casariego y Costa, 2019.

4 Strauss, 2019 en Casariego y Costa, 2019.

5 García J, 2001 en Casariego y Costa, 2019.

6 Casariego y Costa 2019.

7 SIGN, 2014, en Casariego y Costa, 2019.

8 García M, 2003, en Casariego y Costa, 2019.

9 Graham, 2011 en Casariego y Costa, 2019.

10 Burgers J, 2013, en Casariego y Costa, 2019.

11 Grol R, 1998, en Casariego y Costa, 2019.

12 Burgers J, 2013,, en Casariego y Costa, 2019.

13 Woolf SH, 1999, en Casariego y Costa, 2019.

14 http://www.imss.gob.mx/sites/all/statics/profesionalesSalud/gpc/ ActualizacionGuias.pdf

15 Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024.

16 Proyecto del Plan Nacional de Salud 2019-2024.

17 https://www.gob.mx/salud/articulos/incrementar-el-acceso-a-la-salud-para-todos- los-mexicanos?idiom=es

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de marzo de 2023.– Diputado Éctor Jaime Ramírez Barba (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.



EXHORTO A LA SEP, A INCORPORAR MECANISMOS DE SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DE LOS RECURSOS UTILIZADOS POR LOS COMITÉS ESCOLARES DE ADMINISTRACIÓN PARTICIPATIVA EN LAS REGLAS DEL PROGRAMA LA ESCUELA ES NUESTRA

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la SEP a incorporar en las reglas de operación del programa La Escuela es Nuestra mecanismos de seguimiento, supervisión, vigilancia y evaluación de los recursos utilizados por los comités escolares de administración participativa, a cargo de la diputada Ana Lilia Herrera Anzaldo, del Grupo Parlamentario del PRI

La diputada Ana Lilia Herrera integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXV Legislatura, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 2, fracción II, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

El pasado miércoles 22 de marzo del año en curso, se registró en el jardín de niños prescolar Ameyalli, ubicado en la colonia Ciudad Cuauhtémoc del municipio de Ecatepec, el colapso de un techo encima de una mujer de 31 años quien realizaba tareas de limpieza dentro del plantel. La mujer, resultó con heridas de gravedad, pues de acuerdo con los primeros reportes, al quedar atrapada por la estructura de concreto sufrió un traumatismo craneoencefálico, fractura de tibia y peroné en la pierna derecha.

Afortunadamente, ningún niño resultó lesionado, pero la conserje, víctima del colapso por el peso y las malas condiciones de la estructura, tuvo que ser trasladada al Hospital de Las Américas bajo la atención de especialistas en la zona de urgencias. Mientras que las y los niños estudiantes de dicho plantel tuvieron que ser evacuados ante la cancelación de actividades indicada por autoridades de protección civil, quienes acordonaron el lugar e iniciaron con las inspecciones preliminares.

Dicho accidente enciende las alarmas respecto de las adecuaciones realizadas a la infraestructura de las escuelas con los recursos del programa “La Escuela es Nuestra”, pues de conformidad con los diversos medios de comunicación, la obra colapsada tenía las varillas sueltas, sin amarres en los castillos y encima de éstas se colocó un tinaco generando el lamentable accidente que puso en riesgo la vida del personal de la escuela y de las niñas y niños quienes afortunadamente aún no se encontraban en el plantel.

Sin duda alguna, estos accidentes hacen evidente que el programa “La Escuela es Nuestra” y sus reglas de operación tienen fallas e irregularidades que están poniendo en riesgo la vida las niñas y niños, pero sobre todo están comprometiendo la seguridad de los planteles educativos al dejar en las manos de los comités de padres de familia decisiones técnicas relacionadas con adecuaciones que deberían tener supervisión técnica y profesional y lo más delicado es que las reglas de operación impiden a las autoridades educativas de los planteles intervenir en las decisiones que tomas estos comités.

La propia Auditoria Superior de la Federación ya ha detectado irregularidades en la aplicación de los recursos de este programa destacando el uso de los recursos en automóviles, boletos de avión, pagos a tarjetas de crédito, préstamos personales, coches y terrenos los cuales según los lineamientos de dicho programa no están permitidos. Además se advirtió que las Reglas de Operación del programa no considera mecanismos de supervisión, seguimiento y evaluación de lo que se hace con estos recursos y en consecuencia, la Secretaría de Educación Pública no tiene claridad sobre el uso de estos recursos y mucho menos en la forma en que se están aplicando.

En consecuencia preocupa realmente que los lineamientos de este programa permitan que los comités de padres de familia realicen obras sin supervisión, en donde los procesos de certificación y autorización puedan omitirse y que no existan mecanismos para evitar que obras irregulares puedan realizarse.

En el marco de estos hechos, es importante hacer una seria reflexión sobre el impacto y las consecuencias generadas por la destrucción de instituciones llevada a cabo en esta administración, particularmente la del Instituto Nacional de la Infraestructura Física Educativa (Inifed). La cual, de acuerdo con lo publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) en fecha 30 de septiembre del año comentado, se publicó el decreto por el que se expidió la Ley General de Educación y se abrogó la Ley General de la Infraestructura Física Educativa, extinguiendo el organismo descentralizado encargado de articular esfuerzos y promover la participación de la sociedad civil, la iniciativa privada y la comunidad educativa en el mejoramiento y mantenimiento de los inmuebles escolares.

Dentro de las actividades realizadas por el INIFED se encontraban las relacionadas al seguimiento técnico y administrativo en los programas de obra a cargo de las entidades federativas cuando incorporan recursos federales; participando en los programas de construcción de obras en la Ciudad de México y en los programas de inversión complementarios a las acciones de las entidades federativas. Además, tenía como objetivos servir como un organismo con la capacidad normativa, de consultoría y certificación de la calidad de la infraestructura física educativa del país, de construcción y así como emplearse como una instancia asesora en materia de prevención y atención de daños ocasionados por desastres naturales, tecnológicos o humanos en el sector educativo, pues a través de la investigación aplicada y la ejecución de programas específicos se plan-teaba un control y mantenimiento de las estructuras físicas que involucraban la atención de niñas y niños.

Desafortunadamente, desde Palacio Nacional, se afirmó que el INIFED debía desaparecer por la política de austeridad y combate a la corrupción, asegurando que los recursos serían otorgados directamente a los padres de familia que conocen las carencias de los centros educativos de la mano de autoridades encargadas. Lo cual, hoy en día está comprometiendo la seguridad de los planteles educativos.

Al eliminar al INIFED se eliminaron también los procedimientos técnicos relevantes en la construcción y mantenimiento de espacios físicos escolares, así como la detección de elementos claves que permitían un monitoreo y mapeo general del estado en el que se encontraban los centros educativos y con esto generar las adecuaciones presupuestales necesarias. Hoy, no es posible encontrar información sobre el estado que guarda la infraestructura física educativa y tampoco se conoce si la Secretaría de Educación Pública tiene un registro de los avances en materia de infraestructura que se realiza con recursos del programa la Escuela es Nuestra.

Es evidente que las decisiones relacionadas con la eliminación de dependencias bajo el pretexto de la austeridad republicana sin realizar los diagnósticos necesarios, generan inevitablemente lo sucedido en el jardín de niños prescolar Ameyalli, pues al eliminar la instancia especializada encargada de dicha tarea, se genera una grave vulneración de derechos de las y los niños, exponiéndolos a peligros en los lugares donde se supone deben ser espacios seguros para que ejerzan libremente su derecho a aprender, espacios de respeto común y de protección a las y los estudiantes y sobre todo a su integridad física sin riesgos que permita un desarrollo integral en varios aspectos.

De conformidad con lo estipulado en la Ley General de Educación, los inmuebles destinados a la educación deben cumplir ciertos requisitos de calidad que permitan la seguridad de las niñas, niños y adolescentes. Obligación que no se podrá alcanzar mediante la eliminación de la instancia reguladora.

Los muebles e inmuebles destinados a la educación impartida por el Estado y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, así como los servicios e instalaciones necesarios para proporcionar educación, forman parte del Sistema Educativo Nacional.

La Secretaría operará el Sistema Nacional de Información de la Infraestructura Física Educativa, a fin de realizar sobre ésta diagnósticos y definir acciones de prevención en materia de seguridad, protección civil y de mantenimiento. Dicho Sistema contendrá la información del estado físico de los muebles e inmuebles, servicios o instalaciones destinados a la prestación del servicio público de educación, mismo que se actualizará de manera permanente en colaboración y coordinación con las autoridades de la materia. Su operación estará determinada en los lineamientos previstos en el artículo 103 de esta Ley y será de observancia general para todas las autoridades educativas”

Por lo que en un afán de proteger a las y los niños, así como al personal que labora en estos y por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta asamblea la siguiente proposición con el siguiente:

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Educación Pública para que, de manera urgente, incorpore en las Reglas de Operación del programa “La Escuela es Nuestra” mecanismos de seguimiento, supervisión, vigilancia y evaluación de los recursos utilizados por los Comités Escolares de Administración Participativa, particularmente en aquellos que tengan como propósito el mejoramiento de la infraestructura educativa, con la finalidad de evitar que se realicen construcciones sin supervisión que pongan en peligro la vida de las niñas, niños y personal administrativo y docente en los planteles.

Notas

1. Se rompe techo de un preescolar en Ecatepec y le cae en la cabeza a la conserje. Obtenido de:

https://www.eluniversal.com.mx/edomex/se-rompe-techo-de-un-presc olar-en-ecatepec-y-le-cae-en-la-cabeza-a-la-conserje/

2. Tragedia en kínder de Ecatepec: colapsa techo sobre trabajadora del plantel. Obtenido de:

https://lasillarota.com/metropoli/2023/3/22/tragedia-en-kinder-d e-ecatepec-colapsa-techo-sobre-trabajadora-del-plantel-420468.html

3. https://elpulsoedomex.com.mx/en-ecatepec-colapsa-losa-del-programa-la-escuela-e s-nuestra/

4. https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5676026&fecha=29/12/2022&print=true

5. https://www.ejecentral.com.mx/detecta-asf-irregularidades-durante-gestion-de-de lfina-gomez-en-la-sep/

6. DECRETO por el que se expide la Ley General de Educación y se abroga la Ley General de la Infraestructura Física Educativa. Obtenido de:

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5573858&fecha =30/09/2019#gsc.tab=0

7. Instituto Nacional de la Infraestructura Física Educativa ¿Qué hacemos? Obtenido de:

https://www.gob.mx/inifed/que-hacemos

8. AMLO consuma desaparición del INIFED; avanzan leyes educativas. Obtenido de:

https://www.cronica.com.mx/notas-amlo_consuma_desaparicion_del_i nifed_avanzan_leyes_educativas-1125792-2019.html

Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados, el día 28 de marzo de 2023.– Diputada Ana Lilia Herrera Anzaldo (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen.



EXHORTO A LA SEDATU, A DAR CUMPLIMIENTO Y OTORGAR LA INDEMNIZACIÓN CORRESPONDIENTE AL EJIDO VENCEDORES Y ANEXOS, DERIVADA DE SU TERCERA AMPLIACIÓN

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Sedatu a dar cumplimiento y otorgar la indemnización correspondiente al ejido Vencedores y Anexos, derivada de su tercera ampliación, a cargo del diputado Omar Enrique Castañeda González, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El suscrito, Omar Enrique Castañeda González, diputado integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, con fundamento por lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 1, fracción II, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de la Honorable asamblea, la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de los siguientes

Considerandos

Primero. El Ejido Vencedores y Anexos es una de las 358 localidades que se localizan en el Municipio San Dimas del Estado de Durango. En él hay 653 habitantes, de los cuales son 324 población femenina y 329 población masculina. En la lista de los pueblos más poblados de todo el municipio, ocupa el puesto número 3.

Segundo. El día 27 de octubre de 1980, a través de una resolución presidencial, se concede una tercera ampliación de ejidos, al Ejido Vencedores y Anexos, con una superficie total de 2,280 hectáreas.

Tercero. Meses después de ejecutada la resolución, dos propietarios promovieron un juicio de amparo en contra de la ejecución de ampliación bajo el argumento de que se incluyeron de manera indebida parte de sus propiedades, que sumadas dan una superficie total de 820 hectáreas. Como consecuencia del juicio de amparo promovido, se dictó sentencia a favor de los propietarios cuyos efectos obligaban al Ejido Vencedores y Anexos la devolución de las 820 hectáreas pertenecientes a los propietarios amparados.

Cabe aclarar que, a pesar de haber perdido el amparo, el Ejido Vencedores y Anexos seguía contemplando como parte de las propiedades ejidales a las 820 hectáreas que pertenecen a los propietarios amparados.

Cuarto. 25 años después, los propietarios amparados promovieron ante el Tribunal Unitario Agrario del Séptimo Distrito, con sede en Durango, un juicio agrario identificado bajo el número de expediente 428/2005 en contra del Registro Agrario Nacional y del Ejido Vencedores y Anexos para que se segregaran de la documentación del Ejido Vencedores y Anexos las 820 hectáreas amparadas.

En su momento, el Ejido Vencedores y Anexos contrademandó a la entonces Secretaría de la Reforma Agraria solicitando se nulificaran los actos de ejecución de la resolución presidencial que les concedió la tercera ampliación de ejido, para que se volviera a ejecutar en todos sus términos y se le regresaran al Ejido Vencedores y Anexos las 820 hectáreas que se le habían quitado como consecuencia del amparo promovido.

Quinto. En la secuela del juicio agrario identificado bajo el número de expediente 428/2005 se determinó que la superficie real que le faltaba al Ejido Vencedores y Anexos es de 930 hectáreas.

Sexto. Por sentencia de fecha 27 de abril de 2007, dictada en el juicio agrario identificado bajo el número de expediente 428/2005, se condenó a la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (Sedatu) a:

1. Reponer el procedimiento de ejecución de la Resolución Presidencial que concedió la tercera ampliación al Ejido Vencedores y Anexos, municipio de San Dimas, Durango.

2. En el caso, se localice y negocie la compra de terrenos hasta completar la superficie faltante para cumplir con el mandato gubernamental.

Séptimo. En agosto de 2018, la Sedatu implementó un plan para llevar a cabo la ejecución de la sentencia que dictó el Tribunal Agrario siguiendo los pasos siguientes:

1. Se permitiera la ejecución de la resolución presidencial que concedió la tercera ampliación ejidal.

2. Si después de la ejecución falta superficie para completar la superficie total concedida, se intentará comprar tierras de la misma calidad para entregarlas al Ejido Vencedores y Anexos.

3. En caso de no lograr la compra de tierras, hacer el pago al ejido respecto de la superficie faltante.

Octavo. De las etapas descritas, solo falta dar cumplimiento a la tercera pues de la ejecución posterior no se completó la superficie total concedida equivalente a 930 hectáreas.

Noveno. El martes 7 de marzo de 2023, el Tribunal Agrario notificó al Ejido Vencedores y Anexos que la Sedatu informó que no pagaría la indemnización y dio a conocer la solicitud para que se archivara el expediente como asunto concluido, dando al Ejido Vencedores y Anexos un término de cinco días para que manifestara lo que a su derecho conviniera.

Por lo anteriormente expuesto, someto a su consideración el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano a dar pleno, oportuno e inmediato cumplimiento y otorgar la indemnización correspondiente al Ejido Vencedores y Anexos derivada de su tercera ampliación.

Notas

1. Plan Municipal de Desarrollo San Dimas, Durango, 2023 — 2025. Pág. 19. Disponible en:

https://sandimas.durango.gob.mx/Plan-Municipal-de-Desarrollo.htm l

2. INEGI. Programas de Información. Censo de Población y Vivienda 2020. Microdatos, Principales resultados por localidad (ITER). Disponible en:

https://www.inegi.org.mx/programas/ccpv/2020/#Microdatos

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de marzo de 2023.– Diputado Omar Enrique Castañeda González (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial, para dictamen.



EXHORTO A LA SECRETARÍA DE BIENESTAR, A SUPERVISAR LA FUNCIÓN Y ORGANIZACIÓN DE SUS SERVIDORES PÚBLICOS ENCARGADOS DE OPERAR LOS PROGRAMAS SOCIALES EN PUEBLA

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Secretaría de Bienestar a instrumentar acciones para supervisar la función y organización de los servidores públicos de dicha dependencia encargados de operar los programas sociales en el estado de Puebla, a cargo de la diputada Brenda Ramiro Alejo, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, diputada Brenda Ramiro Alejo, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 2, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea proposición con punto de acuerdo al tenor de las siguientes

Consideraciones

El 8 de mayo de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la reforma al artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de apoyos económicos para la población más vulnerable.

Ha sido el propósito del presidente constitucional licenciado Andrés Manuel López Obrador, establecer la obligación del Estado de garantizar la entrega de apoyos económicos a la población vulnerable, con lo cual se aspira a alcanzar el derecho al bienestar de grupos que se encuentran en situación de vulnerabilidad, en particular el de las personas adultas mayores y el de las personas con discapacidad.

Asimismo, se puso en marcha un sistema de becas para los estudiantes de todos los niveles escolares de educación pública, priorizando los que viven en familias en condiciones de pobreza. Esta medida teolologicamernte garantiza el derecho a la educación con equidad, en consonancia con la reforma constitucional en materia educativa llevada a cabo en 2019.

Para emprender la tarea de cumplir con lo que mandata nuestra ley fundamental, estructuralmente dentro de la Administración Pública Federal, se nombró a personal con vocación de servicio denominándoseles “Servidores de la Nación” los cuales integran la plantilla de funcionarios de la Secretaría del Bienestar. La función de dichos servidores públicos es recorrer el país para llevar los beneficios del Gobierno federal hasta los hogares de los ciudadanos que más lo necesitan.

Ahora bien, en distintos recorridos que la suscrita ha llevado a cabo por diversos municipios de la Sierra Norte de Puebla, se han presentado ciudadanos elevando reclamos respecto a la problemática en el acceso a los programas sociales, debido a que las personas no pueden comparecer a las oficinas por limitaciones físicas y de otra índole, ya que exponen de que los Servidores de la Nación no tienen criterio para resolver en cuanto a los requisitos, ya que estos argumentan que no son elegibles a los beneficios, sin observar que las reglas establecen indican lo contrario, dando lugar a una flagrante discrecionalidad en el empadronamiento de los beneficiarios, dando resultado a una categoría sospechosa de discriminación, además de que la forma de dirigirse es de una manera arrogante, déspota y prepotente. También denuncian la retención o condicionan los pagos y, finalmente no se da el debido seguimiento a sus demandas y quejas.

Como dato que robustece los hechos mencionados, según el Sistema Nacional de Alerta de Violación de los Derechos Humanos, de enero de 2020 a diciembre de 2022, la Secretaría de Bienestar ha tenido 120 quejas por parte de la ciudadanía en Puebla, siendo la dependencia de la Administración Pública Federal del gabinete legal que más quejas ha acumulado en el estado mencionado.

De dichas quejas, los ciudadanos han denunciado fallas en la integración de los padrones, así como retrasos y falta de claridad en la entrega de los apoyos económicos a grupos vulnerables como de la Pensión Universal para Personas Adultas Mayores y de Personas con Discapacidad.

Cabe hacer mención que debe considerarse que el esfuerzo que se ha dado en esta administración es mucho mayor que el de las pasadas, debido al aumento de la población beneficiaria. Dicho aumento de la población potencial desde el 2019 se debe a la eliminación como Criterio de Elegibilidad el recibir una pensión, quedando como único criterio para ser elegible la edad, esto último publicado por el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval). Asimismo, este organismo evaluador, ha recomendado incorporar, dentro del proceso para el acceso a la pensión, otro mecanismo de notificación (además del informe verbal) para comunicar a la persona solicitante o a su adulto auxiliar, el resultado de su solicitud de incorporación y registro al Programa, a fin de documentar que esta acción se realiza.

Es por lo anterior, que, si bien es cierto que el reto de consolidar el Bienestar en la población que más carencias tiene ha sido mayor por la elevación a rango constitucional del derecho a recibir apoyos económicos, también es cierto que dicho reto se ha enfrentado con gran determinación por el gobierno de México. En este tenor, los funcionarios públicos de la Secretaría de Bienestar deben dar brindar un servicio humanizado y dar la atención para aclarar las dudas de los ciudadanos. Esta Secretaria no debe soslayar su tarea de supervisión y vigilancia en la actuación de los servidores de la nación.

En este orden de ideas, es menester que la titular de la dependencia instruya a los servidores a su cargo reforzar las tareas de supervisión que permita mejorar el desempeño de los funcionarios que atienden estos programas, particularmente aquellos que despliegan su labor de campo en las zonas marginadas, como es el caso de los municipios de la Sierra Norte de Puebla, ya que el trabajo, en estos casos de los servidores la nación, requiere conocimiento de la importancia del respeto a los derechos humanos y una gran sensibilidad social.

Por lo anterior se propone la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente al titular de la Secretaría del Bienestar a que instrumente acciones para mejorar la supervisión de la función y organización de los servidores públicos de dicha dependencia encargados de operar los Programas Sociales en las comunidades de la Sierra Norte de Puebla.

Notas

1 Consultado en:

http://gaceta.diputados.gob.mx/PDF/64/2019/nov/20191126-III.pdf

2 Consultado en: S176_PBAM.pdf (www.gob.mx)

3 Ídem.

Dado en Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de marzo de 2023.– Diputada Brenda Ramiro Alejo (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Bienestar, para dictamen.



SE FORTALEZCA EL PROGRAMA DE RESPUESTAS A CONTINGENCIAS ATMOSFÉRICAS Y LA PREVENCIÓN DE ENFERMEDADES RELACIONADAS CON LA MALA CALIDAD DEL AIRE EN NUEVO LEÓN

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Ssa de Nuevo León a implementar medidas que fortalezcan el programa de respuestas a contingencias atmosféricas, la vigilancia y prevención de enfermedades relacionadas con la mala calidad del aire, a cargo del diputado Héctor Israel Castillo Olivares, del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, Héctor Israel Castillo Olivares, diputado federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, fracción I, 62, 76, fracción IV; y 79 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes:

Consideraciones

Reducir la emisión de contaminantes al aire, es uno de los retos urgentes y obligados para el estado de Nuevo León en un contexto de crisis hídrica, de pérdida de biodiversidad y de manejo de residuos que mantiene en riesgo permanente la salud de 5 millones 784, 442 habitantes.

Datos del Observatorio Ciudadano de la Calidad del Aire de Monterrey (OCCAMM), revelan que en 2021 los municipios de Escobedo, Guadalupe, Santa Catarina, San Pedro Garza García, San Nicolás y Monterrey, reportaron la peor calidad del aire a nivel nacional, debido a factores como el aumento de la población, la industria, el parque vehicular, la utilización y producción de combustibles sucios y una refinería dentro del área metropolitana, sumado a una pobre movilidad, lo que ha provocado que la región sea una de las más contaminadas del país y que en su conjunto han propiciado que se registren un mayor número de días al año sobre norma de partículas y ozono, un mayor número de alertas atmosféricas, lo que deriva en una pérdida estimada de hasta mil 400 muertes y más de mil 300 millones de dólares al año.

Adicionalmente, en los seis municipios mencionados se concentra la mayor parte de la población de la entidad, de acuerdo con cifras del Censo de Población y Vivienda 2020 del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), como a continuación se detalla:

Ahora bien, en lo que respecta a los efectos adversos de la exposición a altos niveles de contaminación del aire, se encuentra el aumento en el porcentaje de riesgo de contraer infecciones respiratorias, enfermedades cardíacas, derrames cerebrales y cáncer de pulmón; mismo que afectan en mayor proporción a niñas, niños y adolescentes, personas adultas mayores y mujeres; según estimaciones de la Organización Panamericana de la Salud (OPS).

Por lo que hace a las materias particuladas PM10 y PM2.5, la OPS sostiene que, éstas se encuentran suspendidas en el aire a través del polvo, hollín, humo y aerosol y, emitidas por vehículos diésel, la quema de residuos y cultivos, y las plantas generadoras de energía eléctrica a carbón, estas partículas son un problema mundial de salud pública, incluso a niveles relativamente bajos. Las PM10, pueden inhalarse y acumularse en el sistema respiratorio; y las partículas PM25, también llamadas partículas finas, suponen mayor riesgo para la salud debido a que pueden alojarse profundamente en los pulmones.

La Organización Mundial de la Salud (OMS), sostiene que la contaminación atmosférica aumenta la morbilidad y la mortalidad por enfermedades cardiovasculares y respiratorias, y por cáncer de pulmón, y cada vez hay más pruebas de los efectos que tiene sobre otros sistemas de órganos. La carga de morbilidad resultante de la contaminación del aire también supone una importante carga económica.

Desde 1987, la OMS publica periódicamente directrices sobre la calidad del aire relacionadas con la salud con la finalidad de orientar y ayudar a los gobiernos y a la sociedad civil a reducir la exposición humana a la contaminación del aire y sus efectos adversos; por lo que en 2006 se publicaron las últimas directrices Global Update que han tenido un efecto importante en las políticas para contrarrestar los efectos de la contaminación.

La Agencia de Protección Ambiental de Estados Unidos (EPA), sostiene que el tamaño de las partículas está directamente vinculado con el potencial para provocar problemas de salud, y son las más pequeñas, de menos de 10 micrómetros de diámetro, las que causan los mayores problemas, no sólo porque pueden llegar a la profundidad de los pulmones, sino porque algunas pueden alcanzar el torrente sanguíneo y afectar tanto a los pulmones como al corazón.

Pese a lo anterior, se ha reconocido que la calidad del aire de los municipios de Apodaca, Cadereyta Jiménez, El Carmen, García, San Pedro Garza García, General Escobedo, Guadalupe, Juárez, Monterrey, Salinas Victoria, San Nicolás de los Garza, Santa Catarina y Santiago que actualmente conforman el Área Metropolitana de Monterrey (AMM), rebasa los parámetros permitidos en la última Guía de Calidad del Aire de la OMS.

El índice de aire y salud considerado adecuado por el Sistema Integral de Monitoreo Ambiental (SIMA) las partículas PM.2.5 está por encima de lo recomendado por la OMS, que establece que los límites máximos y anuales son no más de 10 microgramos/metro cúbico (10 ug/m3), una medición que no afectaría la salud de los ciudadanos. No obstante, el SIMA considera que los neoleoneses tienen una buena calidad del aire, aunque reporta hasta 25 microgramos/metro cúbico (25 ug/m3) de partículas PM 2.5. Esta cantidad resulta dañina para la salud de la población.

Si bien, el gobierno del estado de Nuevo León, ha reconocido en reiteradas ocasiones que el tema de calidad del aire en la entidad, es uno de los más importantes y que debe supervisarse de manera constante a través de un conjunto de acciones a cargo de la Secretaría de Desarrollo Sustentable,(actualmente Secretaría de Medio Ambiente), como instancia encargada de establecer, instrumentar y coordinar las políticas, estrategias, planes y programas para garantizar un medio ambiente sustentable y de manera específica, la Dirección de la Gestión de la Calidad del Aire, es la responsable del Programa de Respuestas a Contingencias Atmosféricas (PRCA) y como parte de su implementación, en 2022 se emitieron 14 alertas de las cuales durante el periodo entre marzo y diciembre se registraron la mayor cantidad de emisiones y en lo que va del primer trimestre de 2023, se han emitido cinco alertas ambientales, por las siguientes causas:

Observándose en las mismas, la constante advertencia a la población en general, en el sentido de evitar actividades al aire libre (aún en patios y jardines) y por lo que hace a los grupos sensibles como niños y niñas menores de 12 años, adultos mayores de 65 años, mujeres embarazadas y personas con padecimientos bronco-respiratorios y cardiovasculares, recomienda mantenerse en interiores, y llamar al servicio médico si se presenta malestar de vías respiratorias, así como evitar realizar ejercicio al aire libre; no usar pirotecnia y abstenerse del encendido de fogatas.

Sin que hasta el momento la Secretaría de Salud en el estado de Nuevo León, se pronuncie formalmente con respecto a la vigilancia, atención y prevención de enfermedades mientras prevalezcan las condiciones que ocasionaron la emisión de las alertas.

El actual contexto de crisis por la calidad del aire que enfrentamos los habitantes de Nuevo León y que se ha visto agravado por las recientes emanaciones de columnas de humo amarillo en el cielo de Monterrey, provenientes de la refinería de Petróleos Mexicanos (Pemex) en Cadereyta Jiménez, desde el domingo 13 de marzo del presente año, constituyen un botón de muestra de su nivel de intensidad y de la necesidad de fortalecer las medidas que garanticen de manera efectiva, la disminución de las fuentes de emisión y los efectos adversos en la salud de todas y todos.

Ante la frecuencia de las alertas ambientales decretadas, resulta urgente reconocer que la calidad del aire en el estado de Nuevo León, es una problemática de salud pública que no ha sido atendida desde la perspectiva integral y de corresponsabilidad, en un contexto de no retorno ante los efectos del cambio climático.

Por lo que como Secretario de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, estoy obligado a alzar la voz para decir alto a la contaminación de la Refinería de Pemex en Cadereyta, Jiménez y por ende, convencido que la Secretaría de Salud del estado de Nuevo León, debe implementar a la brevedad:

1. Medidas que fortalezcan el programa de contingencias atmosféricas

2. Un programa de vigilancia y prevención de enfermedades relacionadas con la mala calidad del aire.

3. La realización de estudios epidemiológicos en la entidad para conocer los efectos en la salud de la exposición a la contaminación atmosférica.

Lo anterior, con base en las recomendaciones contenidas en la Estrategia 4 Protección a la Salud y conclusiones del Programa de Gestión para Mejorar la Calidad del Aire en el Estado de Nuevo León Pro Aire 2016-2025.

Finalmente, ante la llegada de la primavera, estación del año en la que se acentúa la contaminación del aire tóxico que respiremos y que es veneno para nuestro medio ambiente. Si no hacemos algo, pronto los únicos pajarillos, abejas y mariposas, que veremos, serán los disfraces de niñas y niños que van rumbo a sus festivales escolares.

Por lo expuesto, someto a consideración de esta honorable soberanía, la siguiente proposición

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, exhorta, respetuosamente, a la titular de la Secretaría de Salud del gobierno del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, para que, en el marco de sus atribuciones, implemente medidas que fortalezcan el Programa de Respuestas a Contingencias Atmosféricas; la vigilancia y prevención de enfermedades relacionadas con la mala calidad del aire y la realización de estudios epidemiológicos para conocer los efectos en la salud de la población expuesta a la contaminación en el Área Metropolitana de Monterrey.

Notas

1 Manrique González, Elizabeth, “Contaminación en Nuevo León: versiones encontradas”, 22 de febrero de 2023,

https://verificado.com.mx/contaminacion-nuevo-leon-versiones-enc ontradas/

2 Censo de Población y Vivienda, Presentación de resultados, Nuevo León, Instituto Nacional de Estadística y Geografía, 2020, p. 19.

https://www.inegi.org.mx/app/descarga/ficha.html

3 Organización Panamericana de la Salud, “Datos clave, calidad del aire”, hoja informativa,

https://www.paho.org/es/temas/calidad-aire

4 Idem.

5 Air quality guidelines — global update 2005. Particulate matter, ozone, nitrogen dioxide and sulfur dioxide, Oficina Regional de la OMS para Europa, 2006, Directrices mundiales de la OMS sobre la calidad del aire: partículas en suspensión (PM2.5 y PM10), ozono, dióxido de nitrógeno, dióxido de azufre y monóxido de carbono. Resumen [WHO global air quality guidelines: particulate matter (PM2.5 and PM10), ozone, nitrogen dioxide, sulfur dioxide and carbon monoxide. Executive summary]. Ginebra: Organización Mundial de la Salud; 2021.

6 Partículas suspendidas PM10 y PM2.5 dañan salud y medio ambiente, Blog de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, 21 de enero de 2021,

https://www.gob.mx/semarnat/articulos/particulas-suspendidas-pm1 0-y-pm2-5-danan-salud-y-medio-ambiente

7 Padilla, Jesús, “Calidad del aire en Monterrey, rebasa límites de OMS,” 21 de abril de 2022, Reporte Índigo,

https://www.reporteindigo.com/reporte/calidad-del-aire-en-monter rey-rebasa-limites-de-oms/

8 Pérez, Alan Elí, “Nuevo León activa segunda alerta ambiental en 2023”, 16 de febrero de 2023, ABCNOTICIAS.MX,

https://abcnoticias.mx/local/2023/2/16/nuevo-leon-activa-segunda -alerta-ambiental-en-2023-182393.html

9 Alerta por mala calidad del aire en la Zona Metropolitana de Monterrey. 18 de enero de 2023. Publicación de la Secretaría de Medio Ambiente del estado de Nuevo León.

https://www.facebook.com/photo.php

10 Alerta por mala calidad del aire en la Zona Metropolitana de Monterrey, 16 de febrero de 2023.

https://twitter.com/MedioAmbienteNL/

11 Alerta por mala calidad del aire en la Zona Metropolitana de Monterrey, 12 de marzo de 2023,

https://www.facebook.com/photo.php

12 Fuertes vientos generan Alerta por mala calidad del aire en el Área Metropolitana de Monterrey,

https://twitter.com/MedioAmbienteNL/

13 Idem.

14 Sánchez Paulina y Zapata, José Manuel, “Pega olor “desconocido” al área metropolitana”, Periódico EL NORTE, 14 de marzo de 2023, p. 4.

https://www.elnorte.com/pega-olor-desconocido-al-area-metropolit ana/

15 Programa de Gestión para Mejorar la Calidad del Aire en el Estado de Nuevo León Pro Aire 2016-2025, Gobierno del Estado de Nuevo León, Secretaría de Desarrollo Sustentable, septiembre 2016, pp. 16 y 114.

https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/250974/ProAire_Nu evo_Leon.pdf

Dado en la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, 27 de marzo de 2023.– Diputado Héctor Israel Castillo Olivares (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.



EXHORTO AL CONADIS Y AL INEGI, A PRESENTAR LA INFORMACIÓN DE POBLACIÓN CON DISCAPACIDAD EN PROGRAMAS DE INFORMACIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE INFORMACIÓN ESTADÍSTICA Y GEOGRAFÍA

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar al Conadis y al Inegi a cumplir con los lineamientos para captar, integrar y presentar información de población con discapacidad en programas de información del Sistema Nacional de Información Estadística y Geografía, a cargo de la diputada Norma Angélica Aceves García, del Grupo Parlamentario del PRI

Quien suscribe, Norma Angélica Aceves García, diputada integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión; con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 79, numeral 2 y fracción II, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta Honorable asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad y al Instituto Nacional de Estadística y Geografía a cumplir con los Lineamientos para captar, integrar y presentar información de población con discapacidad en Programas de Información del Sistema Nacional de Información Estadística y Geografía al tenor de las siguientes

Consideraciones

1. La estadística es una ciencia que a través de diversas metodologías y técnicas, se encarga de la recolección y organización de datos acerca de personas, sucesos o cosas, asimismo, facilita su análisis e interpretación con el fin de obtener conclusiones que permiten tomar decisiones tras el manejo y análisis de grandes volúmenes de información.

En México el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), es el organismo autónomo encargado del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica (SNIEG), que suministra a la sociedad y al Estado de información de calidad, pertinente, veraz y oportuna, a efecto de coadyuvar al desarrollo nacional.

Es así que el INEGI debe garantizar bajo los principios de accesibilidad, trasparencia, objetividad e independencia que cada uno de los grupos de la población mexicana sea tomado en cuenta, de tal forma que se genere información y resultados de análisis estadísticos representativos. En esta secuencia, el INEGI debe ofrecer mediante el SNIEG, bases de datos amplias y actualizadas que recopilen información de la población mexicana, sin excluir a la población de las personas con discapacidad.

2. De acuerdo a la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, en su artículo 1, las personas con discapacidad incluyen a todas aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás personas.

A nivel mundial según la Organización Mundial de la Salud (OMS), se calcula que el 16 por ciento de la población vive algún tipo de discapacidad, sin embargo de acuerdo al Comunicado de prensa núm. 713/21 del INEGI, el Censo de Población y Vivienda arroja que del total de la población en México, sólo el 6 por ciento de la población vive con algún tipo de discapacidad, la disparidad que se presenta entre el porcentaje a nivel mundial y el porcentaje a nivel nacional, hacen parecer que la concepción estadística con la que se recaban datos de la población con discapacidad está limitada.

Los avances del Estado mexicano al respecto se han visto limitados, puesto a que no se han implementado mecanismos y acciones de recopilación estadística efectivas que cambien de forma óptima el panorama que imperaba antes de que entrara en vigor la Convención.

Esta situación es de mucha relevancia, al grado que el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad se ha pronunciado al respecto en un par de ocasiones en un periodo de ocho años debido a que el Estado mexicano no ha modificado, en sustancia, los mecanismos de recopilación estadística para datos de población con discapacidad, por tal razón ha hecho una serie de recomendaciones al Estado mexicano, como podemos ver a continuación:

Es preocupante observar que las recomendaciones del Comité en esta materia han incrementado, considerando que las estipuladas en el primer informe son dos de alcance general, mientras que en el segundo se puede observar que se recomienda poner atención a sectores de esta población que son sujetos a vivir en entornos de mayor vulnerabilidad, como lo son mujeres, jóvenes, niñas y niños con discapacidad.

Es importante destacar que no sólo la ONU ha señalado la importancia que tiene el poseer bases de datos estadísticas precisas sobre la población con discapacidad, sino que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos también se ha pronunciado a favor de la creación de datos estadísticos certeros y precisos que reflejen la situación y las necesidades reales de esta población, a manera de que a futuro este conjunto de datos puedan ser los pilares de políticas públicas orientadas a disminuir las barreras que limitan la participación plena de las personas con discapacidad.

La CNDH señala en su “Análisis Situacional de los Derechos Humanos de las Personas con Discapacidad”, que es necesario que el Estado mexicano sistematice la recopilación, el análisis y la difusión de datos estadísticos.

La información estadística que se genere de la población de personas con discapacidad deberá precisar, entre otros aspectos, la cantidad aproximada de personas con discapacidad que viven en el país, qué tipo de barreras enfrentan, la cantidad de personas con discapacidad por territorio, una aproximación de la diversidad de condiciones de los tipos de discapacidad, de tal manera que el Estado mexicano cuente con información certera que pueda ser consultada posteriormente, con la finalidad de diseñar políticas públicas.

A la luz de lo anterior, es preocupante que el Estado mexicano no ha reformado su estrategia de recopilación de datos estadísticos atendiendo las recomendaciones del Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, dejando así a las personas con discapacidad descobijadas ante un contexto de múltiple vulnerabilidad.

La situación mencionada se ha estado arrastrando desde hace varios años, el Estado mexicano no ha cumplido con lo pactado en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, que señala en su artículo 1, que su propósito es promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, y promover el respeto de su dignidad inherente, y esto sólo se lograra con ayuda de la recopilación de datos y estadística, tal como se estipula en su artículo 31, el cual señala lo siguiente.

Artículo 31

Recopilación de datos y estadísticas

1. Los Estados Partes recopilarán información adecuada, incluidos datos estadísticos y de investigación, que les permita formular y aplicar políticas, a fin de dar efecto a la presente Convención. En el proceso de recopilación y mantenimiento de esta información se deberá:

a) Respetar las garantías legales establecidas, incluida la legislación sobre protección de datos, a fin de asegurar la confidencialidad y el respeto de la privacidad de las personas con discapacidad;

b) Cumplir las normas aceptadas internacionalmente para proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales, así como los principios éticos en la recopilación y el uso de estadísticas.

2. La información recopilada de conformidad con el presente artículo se desglosará, en su caso, y se utilizará como ayuda para evaluar el cumplimiento por los Estados Partes de sus obligaciones conforme a la presente Convención, así como para identificar y eliminar las barreras con que se enfrentan las personas con discapacidad en el ejercicio de sus derechos.

Los Estados Partes asumirán la responsabilidad de difundir estas estadísticas y asegurar que sean accesibles para las personas con discapacidad y otras personas.

En México, ya existen ciertos “avances”, por ejemplo, en el capítulo VII de la Ley General para la Inclusión para las Personas con Discapacidad, titulado “Recopilación de datos y Estadística” estipula en sus artículos 22 y 23, una serie de acciones que debe ejercer el INEGI, en coordinación con el Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad, tal como se muestra a continuación:

Artículo 22. El Instituto Nacional de Estadística y Geografía a través de la legislación aplicable, garantizará que la información de registros administrativos de la Administración Pública, el Censo Nacional de Población y las Encuestas Nacionales incluyan lineamientos para la recopilación de información y estadística de la población con discapacidad, la cual será de orden público y deberá presentarse desagregada a todos los niveles de gobierno y tendrá como finalidad la formulación de planes, programas y políticas. También, desarrollará instrumentos estadísticos que proporcionen información e indicadores cualitativos y cuantitativos sobre todos los aspectos relacionados con la discapacidad.

Artículo 23. El Consejo en coordinación con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, desarrollarán el Sistema Nacional de Información en Discapacidad, que tendrá como objetivo proporcionar información de servicios públicos, privados o sociales, y todo tipo de información relacionada, a la población con discapacidad, la cual podrá ser consultada por medios electrónicos o impresos, a través de módulos de consulta dispuestos en instalaciones públicas.

La información estadística del Registro Nacional de Población con Discapacidad, deberá formar parte del Sistema Nacional de Información en Discapacidad y mantenerse actualizada a través de los registros administrativos de certificación de discapacidad del Sector Salud.

Lamentablemente, este esfuerzo legislativo únicamente se ha quedado a nivel normativo y no se está llevando a la práctica. Apenas el pasado 22 de diciembre de 2022 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación (DOF) los Lineamientos para captar, integrar y presentar información de población con discapacidad en Programas de Información del Sistema Nacional de Información Estadística y Geografía, tales lineamientos se dividen en específicos, que solo aplican para el INEGI, y generales, que serán aplicables en todo programa de información orientado a producir, integrar, compilar o difundir Información de Interés Nacional en los que se procure identificar a la población con discapacidad. Sin embargo, dichos lineamientos, de acuerdo a su artículo transitorio, entrarán en vigor hasta el 20 de junio de 2023.

LINEAMIENTOS para captar, integrar y presentar información de población con discapacidad en Programas de Información del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica

Lineamientos generales

Artículo 5. En todo programa de información orientado a producir, integrar, compilar o difundir Información de Interés Nacional se procurará identificar a la población con discapacidad de acuerdo con la metodología establecida en los presentes Lineamientos y la temática cubierta, de tal manera que se disponga de información útil para identificar las diferencias entre personas con y sin discapacidad en términos sociales, económicos y culturales, de acuerdo con el alcance descrito en el artículo 2 de estos Lineamientos.

Artículo 6. Las Unidades del Estado que realicen actividades de generación de estadística básica a través de programas de información para captar información de población con discapacidad, deberán satisfacer los siguientes criterios:

I. Proporcionar elementos que permitan identificar de-sigualdades entre personas con y sin discapacidad;

II. Identificar aspectos específicos y detallados por sexo y edad, en particular, en grupos de población de niñas, niños, adolescentes y adultos mayores en condiciones de discapacidad;

III. Aportar información necesaria para sustentar el diseño y la evaluación de políticas públicas en el tema de discapacidad, y

IV. Aportar datos para el cálculo de indicadores que midan el cumplimiento de compromisos internacionales sobre población con discapacidad.

Artículo 7. Las Unidades del Estado que realicen actividades de generación de estadística básica referida a población con discapacidad o a programas de atención y servicios que estas reciben, presentarán los resultados con el mayor nivel de desagregación temática, geográfica y temporal que permita el método de captación estadística que se haya utilizado.

Artículo 8. Las Unidades del Estado que elaboren programas de información, en términos de lo establecido en el artículo 2 de los presentes Lineamientos, deberán definir y desarrollar indicadores orientados a medir las desigualdades entre las personas con y sin discapacidad, en términos sociales, económicos, políticos y culturales, en el ámbito de estudio al que se dirija cada programa de información.

Artículo 9. Las Unidades del Estado que efectúen actividades de integración de información estadística de diversos temas, determinarán la incorporación de variables en sus publicaciones, que permitan identificar y caracterizar a la población con discapacidad, con especial atención a los grupos de población de niñas, niños, adolescentes y adultos mayores, así como el tipo y grado de limitación en la actividad, además de considerar la elaboración de publicaciones o capítulos especiales con información sobre los diferentes grupos de población con discapacidad en función de las necesidades de información del objetivo de que se trate.

Artículo 11. Las Unidades del Estado que lleven a cabo actividades de divulgación y servicio a personas usuarias de la Información Estadística y Geográfica, deberán considerar en sus planes de difusión, productos y servicios en formatos accesibles, que faciliten la consulta de la información a las personas con discapacidad.

Lineamientos específicos

Artículo 17. En los eventos censales de población y vivienda se recopilará información de población con discapacidad acerca de:

• El total de la población con discapacidad que reside en México;

• El tipo y grado de limitación en la actividad, y

• Las características socioeconómicas y demográficas de la población con discapacidad.

Artículo 19. En los programas censales de temáticas distintas a las de población y vivienda, cuando se considere relevante y exista la factibilidad técnica y la disponibilidad presupuestal necesarias, se podrán incorporar preguntas que permitan identificar características de la población con discapacidad, así como de los servicios o apoyos que se brindan a estas, de acuerdo con el alcance descrito en el artículo 2 de los presentes Lineamientos.

Artículo 20. El diseño de la(s) pregunta(s) respecto del tema de población con discapacidad incluida(s) en los programas censales considerará:

I. Los Principios y Recomendaciones para los Censos de Población y Habitación, emitidas por la Organización de las Naciones Unidas (ONU), así como la propuesta del Grupo de Washington sobre Estadísticas de la Discapacidad para Censos de Población y Vivienda;

II. La Norma Oficial Mexicana NOM035SSA32012, en materia de información en salud que se encuentre vigente, procurando cumplir los lineamientos establecidos por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en la CIF-IA;

III. Los resultados de las pruebas realizadas durante el diseño y planeación del evento censal de que se trate, y

lV. La factibilidad de que pueda ser respondida por una persona adecuada para el evento censal, de acuerdo con los criterios establecidos para la selección de la persona informante, por lo que es recomendable que:

a) Los conceptos utilizados sean comprendidos por la persona informante;

b) La persona informante conozca los datos de las personas sobre las cuales se solicite información;

c) No se requiera consultar documentos o interrogar a cada persona objeto de observación, y

d) Las preguntas puedan ser aplicadas correctamente por una persona capacitada en el puesto de entrevistador y que no se requiera ser especialista en el tema para registrar la respuesta.

Artículo 21. Todas las preguntas incluidas en el cuestionario censal para identificar y caracterizar a la población con discapacidad serán aplicables a todas las personas residentes habituales en el territorio nacional al momento de la captación del Censo.

En ese contexto, atendiendo la necesidad de contar con información cada vez más precisa y especializada, así como insistir en la necesidad de que sea garantizada la aplicabilidad de la legislación nacional y sea puesto en operación el Sistema Nacional de Información en Discapacidad, se somete a consideración de la asamblea, el presente

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad y al Instituto Nacional de Estadística y Geografía a difundir los avances y trabajos para la aplicación de los Lineamientos para captar, integrar y presentar información de población con discapacidad en Programas de Información del Sistema Nacional de Información Estadística y Geografía.

Notas

1. Cuéntame de México (2023) INEGI. México Extraído de:

https://cuentame.inegi.org.mx/ayuda/estadistica.aspx?tema=A#:~: text=Acerca%20del%20INEGI,-%C2%BFQu%C3%A9 %20es%20y&text=La%20Estad%C3%ADstica%20es%20una%20rama,el%20fin%20de%20obte ner%20conclusiones

2. CNDH. (2023) Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad 2008. Extraído de:

https://www.cndh.org.mx/sites/default/files/documentos/2019-05/D iscapacidad-ProtocoloFaccultativo%5B1%5D.pdf Convención de la que México es Estado parte desde su entrada en vigor el 02 de mayo del 2008.

3. OMS (2023) Discapacidad. Extraído de:

https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/disability-a nd-health

4. IINEGI. (2021) Comunicado de Prensa 713/21 Estadísticas a propósito del día Internacional de las Personas con Discapacidad. México Extraído de:

https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2021 /EAP_PersDiscap21.pdf

5. ONU. (2014) Observaciones finales sobre el informe inicial de México. Extraído de:

file:///C:/Users/Hp/Downloads/Observaciones%20finales%20sobre%20 el%20informe%20inicial%20de%20M%C3%A9xico.pdf

6. ONU. (2022) Observaciones finales sobre los informes periódicos segundo y tercero combinados de México”. Extraído de:

file:///C:/Users/Hp/Downloads/Observaciones%20Comit%C3%A9%20Disc a%20a%20M%C3%A9xico%202%20y%203%20informe%20(1).pdf

7. CNDH (2023) Análisis Situacional de los Derechos Humanos de las Personas con Discapacidad. México. Extraído de:

http://informe.cndh.org.mx/menu.aspx?id=30068#:~: text=INFORME%20DE%20ACTIVIDADES%202022%20Ayuda&text=La%20discapacidad%20no% 20es%20una,el%20resto%20de%20la%20poblaci%C3%B3n.

8. CNDH. (2023) Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad 2008. Extraído de:

https://www.cndh.org.mx/sites/default/files/documentos/2019-05/D iscapacidad-ProtocoloFaccultativo%5B1%5D.pdf

9. Honorable Cámara de Diputados (2023) Ley General para la Inclusión para las Personas con Discapacidad. México. Extraído de:

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGIPD.pdf

10. ÚNICO. - Los presentes Lineamientos entrarán en vigor a los 180 días naturales siguientes de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

11. LINEAMIENTOS para captar, integrar y presentar información de población con discapacidad en Programas de Información del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, SEGOB, DOF: 21/12/2022, citado: 23/03/2023. Extraído:

https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5675264&fecha=22/ 12/2022&print=true

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de marzo de 2023.– Diputada Norma Angélica Aceves García (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen.



EXHORTO A LA CONAGUA, A PROMOVER ACCIONES CONJUNTAS PARA EL MANTENIMIENTO Y GESTIÓN DEL VASO REGULADOR EL CRISTO

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Conagua a promover acciones conjuntas para el mantenimiento y gestión del vaso regulador El Cristo, en los municipios de Naucalpan de Juárez y de Tlalnepantla de Baz, en Edomex, a cargo de la diputada Ma. Teresa Rosaura Ochoa Mejía, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La que suscribe, Ma. Teresa Rosaura Ochoa Mejía, diputada integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXV Legislatura en la Cámara de Diputados, con fundamento en lo señalado en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

Los lagos, las lagunas y los vasos reguladores de agua se encargan de captar, contener y regular los flujos de agua en la gran cuenca del Valle de México, de no cumplir su función provocarían grandes daños a los asentamientos humanos en torno a ellos, no sólo por la cantidad de agua sino por el arrastre de material orgánico e inorgánico, en su mayoría basura, cuyos niveles de azolve reducen su capacidad de almacenamiento. La situación de los cuerpos de agua y presas construidas para regular las avenidas pluviales supone un riesgo ambiental, dado los niveles de contaminación, y un riesgo logístico en la temporada de lluvias para la canalización de las aguas.

En el Valle de México existen al menos veinte vasos reguladores que cumplen dicha función, entre ellos el Vaso Regulador “El Cristo”, en cual se encuentra en el cauce del río De Los Remedios, que discurre con dirección noreste y cuya principal función es el control y regulación de los caudales extraordinarios generados por precipitaciones pluviales en el occidente de la Ciudad de México. En ese sentido, el crecimiento de flora, la acumulación de basura y fango en su interior constituyen un riesgo para la salud pública. La situación del vaso es motivo de mal olor, fauna nociva, plagas de insectos, emisión de gas metano y altas concentraciones de CO2; así como un riesgo logístico latente en la próxima temporada de lluvias, entre abril y noviembre del año en curso. Se estima que el país recibe alrededor de 1.5 millones de hm3 de agua al año en forma de precipitación; del total, el 67% cae entre junio y septiembre, según datos del Instituto Mexicano para la Competitividad (IMCO).

Para esto es importante señalar que México como un país responsable con el medio ambiente se ha comprometido a través de la Agenda 2030 de los Objetivos de Desarrollo Sustentable en su Objetivo 6: Agua Limpia y Saneamiento a garantizar la disponibilidad y la gestión sostenible del agua y el saneamiento para todos, lo que supone la responsabilidad de elaborar y aplicar políticas públicas que busquen separar el agua potable de las aguas residuales; facilitar el agua potable y tratarla; proteger y recuperar los ecosistemas de agua dulce; salvaguardar el acceso al agua y el derecho al uso del agua.

La Ley de Aguas Nacionales define en su artículo 3, fracción XXVIII, la gestión del agua como el proceso sustentado en el conjunto de principios, políticas, actos, recursos, instrumentos, normas formales y no formales, bienes, recursos, derechos, atribuciones y responsabilidades, mediante el cual coordinadamente el Estado, los usuarios del agua y las organizaciones de la sociedad, promueven e instrumentan para lograr el desarrollo sustentable en beneficio de los seres humanos y su medio social, económico y ambiental, (1) el control y manejo del agua y las cuencas hidrológicas, incluyendo los acuíferos, por ende su distribución y administración, (2) la regulación de la explotación, uso o aprovechamiento del agua, y (3) la preservación y sustentabilidad de los recursos hídricos en cantidad y calidad, considerando los riesgos ante la ocurrencia de fenómenos hidrometeorológicos extraordinarios y daños a ecosistemas vitales y al medio ambiente.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos regula la gestión del agua en su artículo 27, párrafo quinto que establece la propiedad de la Nación sobre las aguas; y en su artículo 115, fracción III que atribuye a los Municipios las funciones y servicios públicos del agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales.

La Comisión Nacional de Agua, constituida como el órgano Superior con carácter técnico, normativo y consultivo de la Federación en materia de gestión integrada de los recursos hídricos y por conducto del artículo 9, fracción XIII y XIV, de la Ley de Aguas Nacionales, tiene la capacidad de fomentar y apoyar los servicios públicos urbanos de potable, alcantarillado, saneamiento, recirculación y reúso en el territorio nacional, por lo cual se coordinará en los conducente con los Gobiernos de los estados, y a través de éstos, con los municipios (...); así como fomentar y apoyar el desarrollo de los sistemas de agua potable y alcantarillado; los de saneamiento, tratamiento y reúso de aguas; los de riego o drenaje y los de control de avenidas y protección contra inundaciones (...). De tal modo que, la Comisión tiene las facultades para instar a los Gobiernos estatales y municipales a emprender acciones específicas para el mantenimiento y el saneamiento de lagos, lagunas y vasos reguladores.

Punto de Acuerdo

Único.- La H. Cámara de Diputados exhorta respetuosamente al Gobierno de Naucalpan de Juárez y al Gobierno de Tlalnepantla de Baz para que a través del Director General de la Comisión Nacional del Agua emprendan acciones conjuntas para la revisión de las condiciones medioambientales y en lo sucesivo, el saneamiento del Vaso Regulador El Cristo, acciones específicas como el desazolve del mismo, con el propósito de que funcione en óptimas condiciones para el periodo de lluvias próximo.

Notas

1. Instituto Mexicano para la Competitividad, Aguas en México, ¿Escasez o Mala Gestión? (México: Centro de Investigación en Política Pública, 2023).

https://imco.org.mx/wp-content/uploads/2023/02/Situacion-del-agu a-en-Mexico-1.pdf

2. Justin Brookes y Cayelan Carey, Objetivo 6-Hacer frente al reto: posibilitar el acceso al agua limpia y potable en todo el mundo (Naciones Unidas, s/f).

https://www.un.org/es/chronicle/article/objetivo-6-hacer-frente- al-reto-posibilitar-el-acceso-al-agua-limpia-y-potable-en-todo-el-mundo#:~: text=Objetivo%206%E2%80%94Hacer%20frente%20al,todo%20el%20mundo%20%7C%20Nacione s%20Unidas

3. Ley de Aguas Nacionales (México: Diario Oficial de la Federación, 2022), articulo 3, fracción XXVIII.

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LAN.pdf

4. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (México. Diario Oficial de la Federación, 2022), artículo 27 y artículo 115, fracción III.

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf

5. Ley de Aguas Nacionales (México: Diario Oficial de la Federación, 2022), artículo 9, fracción XIII y XIV.

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LAN.pdf

Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de marzo de 2023.– Diputada Ma. Teresa Rosaura Ochoa Mejía (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento, para dictamen.



EXHORTO A LA SHCP, A ANALIZAR LA VIABILIDAD DE ABRIR OFICINAS DE SECCIONES ADUANERAS EN LA CIUDAD DE LA PAZ Y EN EL MUNICIPIO DE LOS CABOS

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la SHCP, en coordinación con la Agencia Nacional de Aduanas de México, a analizar la viabilidad de abrir oficinas de secciones aduaneras en la ciudad de La Paz y en el municipio de Los Cabos, a cargo del diputado Marco Antonio Almendariz Puppo, del Grupo Parlamentario del PAN

Quien suscribe, Marco Antonio Almendariz Puppo, diputado federal de la LXV Legislatura e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional con fundamento en el artículo 3, numeral 1, fracción XX, artículo 6, numeral 1, fracción I; y artículo 79, numeral 1, fracción II y numeral 2, fracción I del Reglamento de la Cámara de Diputados someto ante el pleno de esta honorable Cámara de Diputados la siguiente proposición con punto de acuerdo al tenor de las siguientes:

Consideraciones

Las aduanas se pueden encontrar en puertos, aeropuertos o estaciones de tren, así como en las fronteras de un país, y tienen el objetivo de controlar las mercancías y cobrar los impuestos, así como realizar los trámites correspondientes de embarque y recepción.

A nivel nacional, la Aduana se define como la oficina de la Administración Pública Federal ubicada en un puerto, aeropuerto o recinto de tránsito, encargada de: aplicar la legislación relativa a los regímenes aduaneros; verificar el cumplimiento de las regulaciones y restricciones sobre las mercancías de comercio exterior; aplicar las políticas gubernamentales que regulan la entrada y salida de mercancías en el territorio nacional, así como de asegurar el pago de las contribuciones y cuotas compensatorias correspondientes a dichas mercancías.

El papel de las aduanas es fundamental para garantizar la circulación de las mercancías, ya sean exportaciones o importaciones, de tal manera que nueve de cada 10 transacciones pasan por una de esas oficinas, de acuerdo con la Confederación de Asociaciones de Agentes Aduanales de la República Mexicana (CAAAREM).

Las aduanas en México se encuentran ubicadas no sólo en las fronteras del país, sino también en puertos marítimos y zonas interiores del territorio. Ya que el 80 por ciento del comercio de México se da con Estados Unidos, han cobrado gran importancia las aduanas fronterizas. Algunas aduanas como Nuevo Laredo y Tijuana se han colocado como un punto clave en el comercio internacional. Por otra parte, las aduanas también reflejan el gran comercio con China, ejemplo de ello es la gran cantidad de mercancías llegadas a la aduana de Manzanillo.

Ahora bien, en julio del año 2021, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se crea la Agencia Nacional de Aduanas de México (ANAM), la cual se constituye como un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, dotado de autonomía técnica, operativa, administrativa y de gestión, que tendrá el carácter de autoridad fiscal y aduanera y facultades para emitir resoluciones en el ámbito de su competencia.

El objetivo de la creación de la agencia es fortalecer el sistema aduanero para garantizar servicios eficientes a la exportación e importación, reforzar la seguridad nacional en los puntos de acceso al país y armonizar los procesos aduaneros y de inspección con los acuerdos internacionales para eliminar barreras comerciales y propiciar el libre comercio.

La nueva Agencia contará con los recursos de los fondos y fideicomisos que se constituyan, las asignaciones que establezca el Presupuesto de Egresos, los ingresos que obtenga por la prestación de servicios y gastos de ejecución, entre otros.

Asimismo, la Agencia Nacional de Aduanas de México contará con las unidades administrativas que se determinen en su Reglamento Interior, de conformidad con las estructuras orgánica y ocupacional que autorice la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Función Pública. De igual forma, se establece que podrá contar con personal que pertenezca o haya pertenecido a las fuerzas armadas, de conformidad con las disposiciones aplicables.

En este contexto, las Aduanas ejercerán sus atribuciones dentro de la circunscripción territorial que les corresponda, y contarán con las secciones aduaneras que para cada una de ellas se establece.

Actualmente, México tiene 50 oficinas aduanales, que se encuentran principalmente en la frontera norte del país, existen 4 tipos de aduanas: marítimas, terrestres (fronterizas), aéreas e interiores. A su vez, cada una de estas aduanas cuenta con una o más secciones aduaneras.

Las secciones aduaneras, son el recinto fiscal dependiente de una aduana, en donde se desarrollan las actividades relacionadas con el despacho de mercancías para su importación o exportación. Para el caso del estado de Baja California Sur, se cuenta con la aduana de la paz y dependen de esta aduana, las secciones aduaneras de Santa Rosalía, en el municipio de Mulegé; la de Los Olivos y la de Pichilingüe, ambas en el municipio de La Paz y la de San José del Cabo en el municipio de Los Cabos.

El principal trámite que se realiza en estas oficinas conocidas como secciones aduaneras, es el de etiquetado de mercancías, que es el acto mediante el cual se adhiere una etiqueta a la mercancía, se marca, graba, coloca leyendas o cualquier otro mecanismo regulado por las disposiciones aplicables, para cumplir con las normas oficiales mexicanas de información comercial y sanitaria.

Asimismo, en la práctica operativa y de tramitología, las aduanas y secciones aduaneras son importantes, porque a través de ellas se realiza el despacho de las mercancías, además de declarar las claves que las identifican en el pedimento aduanal, incluyendo sus secciones aduaneras, por ejemplo, para identificar la aduana de entrada, de salida, la sección aduanera del despacho. Adicionalmente, la clave de la aduana forma parte de la estructura del pedimento, incluso se declara en algunos trámites de regulaciones y restricciones no arancelarias.

Sin embargo, en la página de la ANAM, solamente aparecen en funcionamiento la de Santa Rosalía y la de Pichilingue, por lo que la gente de la Ciudad de La Paz y de los Cabos, tienen que trasladarse entre 30 y 40 kilómetros para poder realizar un trámite en estas oficinas.

Por otro lado, es importante destacar que, a través de un constante desarrollo, Baja California Sur se encuentra bajo un rápido crecimiento, logrado mediante la generación de una infraestructura moderna y de clase mundial. Con maravillas naturales y una infraestructura de primera clase, Baja California Sur es reconocida como uno de los sitios turísticos favoritos a nivel mundial.

Adicionalmente, el medio ambiente y la ausencia de químicos facilitan la agricultura orgánica; mientras que la certificación sanitaria del agua, brinda la oportunidad de agregar valor tanto a sus productos pesqueros como a los obtenidos de la acuicultura. Además, el Estado cuenta con gran potencial para la minería de productos metálicos y no metálicos, llevándolo a ocupar el primer lugar en la producción nacional de yeso y sal marina.

Lo anterior resulta en una gran cantidad de exportaciones que, en el año de 2017 registraron la siguiente distribución: el 58.8 por ciento derivaron del sector vegetales, alimentos y madera, seguido de minerales (34.0 por ciento), químicos y plásticos (2.1 por ciento).

Por lo que, para facilitar el desarrollo económico de los ciudadanos del estado de Baja California Sur, es importante que la Secretaría de Hacienda en coordinación con la Anam, analicen la viabilidad de abrir otras secciones aduaneras en la ciudad de La Paz y también en el municipio de Los Cabos, ya que el trasladarse tantos kilómetros para realizar algún trámite relacionado con la exportación o importación de mercancías, les representa una gran pérdida de tiempo y de dinero por las grandes distancias que tienen que recorrer.

En consecuencia, abrir nuevas oficinas de secciones aduaneras representaría un mayor desarrollo y la potencial incursión de más empresas y personas en la exportación e importación de mercancías, dejando una mayor derrama económica para estos municipios y para toda la entidad.

En virtud de lo anterior y de la importancia de atender y dar solución a la necesidad de más secciones aduaneras en el estado de Baja California Sur, someto a consideración de esta asamblea del honorable Congreso de la Unión la siguiente proposición con:

Punto de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, exhorta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para que, en coordinación con la Agencia Nacional de Aduanas de México, analicen la viabilidad, y en su caso realicen las gestiones y trámites administrativos necesarios a fin de abrir oficinas de secciones aduaneras en la Ciudad de la Paz y en el municipio de Los Cabos, en el estado de Baja California Sur.

Notas

1 Artículo 2, fracción I del Reglamento Interior de la ANAM.

2 Consultado en:

https://www.bancomext.com/blog-bancomext/pymex/aduanas-por-que-e s-importantes-conocer-sus-funciones/

3 Consultado en:

https://www.prodecon.gob.mx/Documentos/bannerPrincipal/2021/decr eto_por_el_que_ se_crea_la_agencia_nacional_de_ aduanas_de_mexico_como_un_organo_administrativo_desconcentrado_de_la_shcp_1_.pd f

4 Consultado en.

https://anam.gob.mx/informacion-por-aduana/

5 DOF: 17/03/2022. ACUERDO por el que se determina la circunscripción territorial de las aduanas y las secciones aduaneras de las aduanas. Consultado en:

https://www.dof.gob.mx/nota_ detalle.php?codigo=5645887&fecha=17/03/2022#gsc.tab=0

6 Consultado en:

https://www.claa.org.mx/lineamientos/Lineamientos_de_Control_Vig ilancia%20y%20 Seguridad_Aduana_de_M%C3%A9xico.pdf

7 Consultado en:

https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/168536/atlasBajaC aliforniaSur_ 2016_1125.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de marzo de 2023.– Diputado Marco Antonio Almendariz Puppo (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.



EXHORTO A LA SENER, A LA SEMARNAT Y PEMEX, A RESOLVER LA CONTAMINACIÓN DE LA REFINERÍA CADEREYTA

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Sener, a la Semarnat y a Pemex a resolver la evidente contaminación de la Refinería Cadereyta; y a la Ssa a prevenir, atender y vigilar que no afecte la salud de quienes habitan en Nuevo León, suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PRI

Quienes suscriben, diputadas y diputados Ma. de Jesús Aguirre Maldonado, Andrés Mauricio Cantú Ramírez, Ildefonso Guajardo Villarreal, Marcela Guerra Castillo, José Luis Garza Ochoa, Juan Francisco Espinoza Eguía, Karina Marlen Barrón Perales, Integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo señalado en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de la asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Energía, a la Semarnat y Pemex para que dentro del ámbito de sus respectivas atribuciones resuelvan la evidente contaminación de la Refinería Cadereyta y a la Secretaria de Salud para prevenir, atender y vigilar que no afecte la Salud de quienes habitan en Nuevo León, por la evidente contaminación que genera la Refinería Cadereyta.

Exposición de Motivos

La Refinería de Pemex en Cadereyta a registrado fuertes emisiones contaminantes.

La Refinería fue captada con una chimenea lanzando humo negro y otra de humo café o amarillento, característico del azufre.

Conductores reportaron las emisiones y también el Observatorio Ciudadano de la Calidad del Aire, quien compartió un video.

“El color amarillo es característico del azufre. El color negro, del carbón”, indicó el Observatorio.

No tardaron mucho las autoridades estatales en dar con el responsable de cubrir el lunes el área metropolitana con humo, desde Cadereyta hasta más allá de Santa Catarina, del olor pestilente, nauseabundo del dióxido de azufre: la Refinería de Pemex.

También fue el olor a huevos podridos, a diario es la nube tóxica chocolatosa que envuelve a la Ciudad y las emisiones que pintan de rojo óxido la noche alrededor de la planta.

Son muchas las voces de ciudadanos, alcaldes, autoridades estatales, que han insistido, en que las emisiones de la Refinería de Cadereyta viola el Derecho Humano a un medio ambiente libre de contaminación

La refinería de Cadereyta emite más del 90 por ciento de todo el dióxido de azufre que se emite en el Área Metropolitana de Monterrey.

“El dióxido de azufre es un gas que afecta la salud de la población de manera aguda en especial de las vías respiratorias, la boca y los ojos. Del mismo modo el dióxido de azufre es precursor de partículas PM 2.5 en específico de sulfatos. Los sulfatos representan alrededor del 20 por ciento de las partículas menores a 2.5 micras (PM 2.5)”, subrayó el comunicado.

Las autoridades consideraron que la exposición a estas partículas por un largo plazo está vinculada a un incremento en la proporción de casos de enfermedades tales como la diabetes, enfermedades isquémicas del corazón, accidentes cerebro vasculares, enfermedad pulmonar obstructiva crónica, cáncer de pulmón e infecciones respiratorias agudas; entre otras enfermedades.

El Gobierno del Estado, a través de la Secretaría de Medio Ambiente, dio a conocer una serie de videos donde se observa una elevada emisión de contaminantes registrados en los últimos días y producida por la Refinería de Pemex “Ingeniero Héctor R. Lara Sosa”.

En uno de los videos, con fecha del 19 de febrero, se observa una columna de humo que proviene de las instalaciones y que expulsa altas concentraciones de contaminantes de lo que su mayoría debe de ser dióxido de azufre, las cuales perjudican la salud de los habitantes del municipio y del Área Metropolitana de Monterrey.

Cabe destacar que el Secretario de Medio Ambiente de Nuevo León, informó que el pasado 17 de febrero contactó a las autoridades de la Refinería de Cadereyta, tras detectarse altas emisiones de contaminantes que eran expulsadas de sus instalaciones.

En la conversación, señaló el funcionario estatal, los directivos de la Refinería se comprometieron a disminuir la emisión durante la noche y madrugada, lo que permitió que las estaciones de monitoreo registraran una buena calidad del aire en las primeras horas de la mañana.

Aunque Pemex busca minimizar incidentes como el del pasado domingo 19 de marzo, cuando salieron fuertes columnas de humo de la Refinería de Cadereyta y alegó que era “vapor de agua”, en la práctica disparó su producción de combustóleo, un residuo muy contaminante.

La Refinería arrancó el 2023 con uno de sus mayores niveles registrados de combustóleo, que tiene una gran cantidad de azufre, como el que pudo contener la densa columna amarilla captada el domingo en la tarde, junto con otras dos de color negro.

El combustóleo es un residuo de la refinación y que es precursor de PM2.5, las partículas más dañinas para la salud.

El episodio del domingo alarmó al área metropolitana de Monterrey y a las autoridades estatales, que el mismo día intentaron clausurar temporalmente la planta, señalando que también ha intensificado sus emisiones contaminantes nocturnas.

Pero no se pudo aplicar la suspensión por el resguardo militar y la oposición de Pemex, que aseguró que se trató de un “paro seguro” de una planta de la Refinería y que el humo no fue contaminante porque era “99 por ciento vapores de agua”.

No obstante, la producción de combustóleo de la Refinería aumentó en los tres años más recientes y en el inicio del 2023, de acuerdo con el Observatorio Ciudadano de la Calidad del Aire con datos oficiales.

El organismo detalla que en el 2020 y en el 2022 la producción de combustóleo de la Refinería fue de 20 mil barriles diarios en promedio, el mayor nivel de los últimos 17 años.

En el 2021, precisó, fue de 18 mil barriles, la segunda cifra más alta del mismo periodo, mientras que en enero del 2023, también fueron 18 mil barriles.

Esto contrasta con los 9 mil barriles de combustóleo que producía la Refinería en el 2007 o los 12 mil barriles del 2019.

En cambio, la producción total de la Refinería se desplomó de 218 mil barriles refinados por día, en el 2007, a 117 mil en enero pasado, por lo que el combustóleo también pesa más proporcionalmente en la planta.

Asimismo, el avance del inventario estatal de emisiones atmosféricas, presentado el año pasado, indica que origina el 20 por ciento de las peligrosas partículas PM2.5 y PM10.

“El SO2, en particular, es uno de los principales gases contaminantes criterio que causa daños agudos y crónicos, y también precursor de las partículas finas PM2.5, que son las más peligrosas para la salud”, dijo Selene Martínez, directora el Observatorio.

Por la ubicación de la Refinería, agregó, los vientos predominantes empujan los contaminantes hacia la Ciudad.

Es urgente que las autoridades correspondientes, resuelvan en forma inmediata el grave problema ambiental y de salud que genera la Refinería Cadereyta de PEMEX ubicada en Carretera Libre Monterrey - Reynosa Km. 36.5, Sin Nombre de Col 3, 67488 Cadereyta Jiménez, N.L.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de la asamblea el siguiente

Punto de Acuerdo

Primero.- La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, exhorta a la Secretaría de Energía, a la Semarnat y Pemex para que dentro del ámbito de sus respectivas atribuciones resuelvan la evidente contaminación de la Refinería Cadereyta.

Segundo.- La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, exhorta a la Secretaria de Salud para prevenir, atender y vigilar que no afecte la Salud de quienes habitan en Nuevo León, por la evidente contaminación que genera la Refinería Cadereyta.

Referencias:

-https://www.elfinanciero.com.mx/estados/2023/03/19/refineria-de -pemex-en-cadereyta-gobierno-de-nuevo-leon-advierte-clausura-por-contaminacion/

-https://www.excelsior.com.mx/nacional/refineria-cadereyta-reali zo-desfogue-controlado-pemex/1576767

-https://www.elnorte.com/aplicacioneslibre/preacceso/articulo/de fault.aspx?__rval=1&urlredirect=/tiene-refineria-arranque-sucio/ar2573139

-https://www.elnorte.com/aplicacioneslibre/preacceso/articulo/de fault.aspx?__rval=1&urlredirect=/emite-refineria-de-cadereyta-humo-negro-y- amarillo/ar2572507

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de marzo de 2023.– Diputadas y diputados: Ma. de Jesús Aguirre Maldonado, Andrés Mauricio Cantú Ramírez, Ildefonso Guajardo Villarreal, Marcela Guerra Castillo, José Luis Garza Ochoa, Juan Francisco Espinoza Eguía, Karina Marlen Barrón Perales (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.



SE REFORCEN LAS TAREAS DE INSPECCIÓN Y VIGILANCIA EN AGUAS DEL LITORAL DE BAJA CALIFORNIA SUR

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Semar, en coordinación con Conapesca, a reforzar las tareas de inspección y vigilancia en aguas del litoral del estado de Baja California Sur, a cargo del diputado Marco Antonio Almendariz Puppo, del Grupo Parlamentario del PAN

Quien suscribe, Marco Antonio Almendariz Puppo, diputado federal de la LXV Legislatura e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional con fundamento en el artículo 3, numeral 1, fracción XX, artículo 6, numeral 1, fracción I; y artículo 79, numeral 1, fracción II y numeral 2, fracción I del Reglamento de la Cámara de Diputados someto ante el pleno de esta honorable Cámara de Diputados la siguiente proposición con punto de acuerdo al tenor de las siguientes:

Consideraciones

El estado de Baja California Sur cuenta con una superficie territorial de 73 mil 677 km cuadrados, la cual representa 3.8 por ciento del área del país. Ocupa el noveno lugar en extensión y el primero en litorales, con 2 mil 220 km, que constituye 22 por ciento del litoral nacional total; de éstos, mil 400 corresponden al Océano Pacífico y 820 al golfo de California.

Derivado de lo anterior, la región alberga una diversidad de ecosistemas marinos que la hacen única en el mundo, ya que aloja especies tropicales, templadas y de transición templado-tropical. Asimismo, se presentan en esta región procesos oceánicos conocidos como surgencias, que contribuyen a mantener una productividad primaria alta durante casi todo el año, y son la base del sostenimiento de pesquerías masivas.

En este sentido, el “Anuario Estadístico de Acuacultura y Pesca 2021”, expone que la producción anual de esta entidad en el 2021 fue de poco más de 135 mil toneladas de diversos productos del mar, colocándose como el cuarto productor en volumen a nivel nacional. En cuanto al valor de su producción, se señala que fue de 2 mil 598 millones de pesos, ocupando el lugar número 5 del país.

Dentro de la producción pesquera de Baja California Sur, destacan especies de alto valor comercial como langosta, abulón, caracol, almeja generosa, callos de hacha, almeja Catarina, camarón, ostión y pepino de mar, además de escamas como verdillo, jurel, lenguado, huachinango, cabrilla, sardina, tiburón, cazón, manta raya y bonita, entre otros.

Por otro lado, el mencionado anuario presenta que la actividad pesquera en la entidad, es principalmente ribereña, tiene una flota de 3 mil 691 embarcaciones menores y 17 mayores para un total de aproximadamente 11 mil 187 pescadores.

Sin embargo, aunque las anteriores estadísticas ubican al estado de Baja California Sur como una potencia pesquera de nuestro país, existen situaciones que generan contratiempos, pérdidas económicas, afectaciones a la población marina y daños a los ecosistemas que, se reflejan en la producción pesquera más baja de los últimos años para la entidad.

En este sentido, tanto para la autoridad como para los llamados pescadores libres, como para quienes trabajan con permisos o concesiones, la extracción ilegal de productos del mar también conocido como “gauterismo” constituye el principal problema. No hay cifras oficiales sobre el impacto de la pesca ilegal en el estado, aunque según información presentada por el periódico local el “El Sudcaliforniano”, esta práctica que ya era alarmante, se ha venido agudizando en los últimos tres años, derivado del retiro de recursos oficiales para tareas de inspección y vigilancia, que en este sexenio le fue conferida a la Secretaría de Marina, y que antes dependía de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca (Conapesca).

De acuerdo con versiones de medios locales y de los propios pescadores, en Baja California Sur existen más de mil pescadores que en alguna época del año entran al mar a extraer productos sin contar con un permiso. En consecuencia, la pesca indiscriminada por parte de personas que se dedican ilegalmente a sustraer productos sin los permisos necesarios, está provocando escasez de diversas especies, ya que pescadores furtivos no respetan las vedas establecidas para que las especies marinas crezcan y se reproduzcan lo suficiente para poder ser rentable en el mercado comercial, poniendo en peligro el equilibrio ecológico en las costas del estado.

Evidentemente, la mayor afectación se da para los ecosistemas y la biodiversidad marina, no obstante, las consecuencias de la pesca ilegal también afectan directamente la economía de miles de familias sudcalifornianas que viven de la pesca comercial; y que respetan en todo momento el marco legal, mientras que los pescadores furtivos extraen productos marinos que no alcanzan la edad adulta, alterando con ello su reproducción y a largo plazo pudiendo provocar la disminución de su población o, incluso su extinción.

Además, los funcionarios estatales han reconocido que una gran parte de los pescadores de Baja California Sur se encuentran en un proceso de precarización social que se está profundizando, debido a que en el pasado no hubo un modelo de negocios que les ayudara a tener un trabajo rentable y solvente, y por si fuera poco se tienen que enfrentar a la competencia desleal proveniente de los pescadores ilegales.

Por otro lado, los recursos para vigilancia con que se cuenta son insuficientes para cubrir los más de 2 mil kilómetros de litoral de Baja California Sur, pero la situación ya es alarmante e insostenible para algunas regiones por el impacto de la pesca ilegal; como ejemplo se puede hablar de lo que sucede en la Isla Cerralvo, en donde algunas especies como el cochito prácticamente han desaparecido, el huachinango cada vez es más pequeño y hay una fuerte afectación a los pericos a causa del pistoleo ilegal; y al paso que vamos, especies como el tiburón pronto se van a acabar.

Ahora bien, las estadísticas evidencian que, no son comunes los aseguramientos de grandes volúmenes de producto, sino que más bien se trata de muchos, pero de pequeñas cantidades: El asunto es que son demasiados los pescadores ilegales, y todos los días salen.

Es por lo anterior, que para el Partido Acción Nacional es urgente que se implementen las acciones necesarias para inhibir estas prácticas ilegales en las costas sudcalifornianas que, dicho sea de paso, son reconocidas a nivel mundial por su diversidad de especies y belleza entre otras cosas, por lo que no cuidarlas representa una gran afectación no sólo para la entidad, si no para el país entero. No podemos permitir situaciones que se escuchan con mayor frecuencia, en el sentido de que al contrario de que se redujera, ha aumentado la presencia de depredadores furtivos, en las riveras, mar de cortés, así como en la parte del océano pacífico, incluso infligiendo violencia para acaparar solo ellos el producto, volviendo insostenible las actividades para aquellos que sí cumplen con la ley.

Las afectaciones de la pesca ilegal son innumerables, ya que aparte de afectar la economía de las familias que se dedican a la pesca, y la biodiversidad de la región, también existe un aumento de contaminación ambiental, debido a que los “depredadores furtivos” dejan en la intemperie los desechos que no se comercializan, afectando el medio ambiente con olores fétidos que pueden desencadenar focos infecciosos.

Por lo anterior, en los años más recientes, han aparecido en el mercado, algunas alternativas tecnológicas que, utilizadas en el marco de una estrategia integral, pueden ser útiles para el combate de la pesca ilegal. Regiones como las Islas Galápagos en Ecuador han explorado el potencial de hacer un uso más intensivo de la tecnología para la vigilancia de su zona marina. Un estudio enfocado en esta región encontró una alta relación entre la calidad de la tecnología y la efectividad de la función de inspección y vigilancia. Otras regiones en países industrializados como Australia y Estados Unidos hacen un uso mucho más frecuente de este tipo de soluciones, como aviones no-tripulados, radares o inspecciones con rayos X.

En México, la Conapesca lleva varios años utilizando tecnología para apoyar sus actividades de inspección y vigilancia, lo anterior es resultado de los acuerdos internacionales de sustentabilidad, respeto a la biodiversidad, medio ambiente, buenas prácticas pesqueras y comparabilidad de artes de pesca con otros países, de los cuales se da seguimiento en las mesas de trabajo del Grupo Intergubernamental para la Sustentabilidad del Alto Golfo de California.

En este grupo participan Agricultura, a través de la Conapesca y el Instituto Nacional de Pesca y Acuacultura (Inapesca); la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, mediante la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas (Conanp) y la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa), y la Secretaría de Marina, así como productores e instituciones educativas y de investigación.

Las acciones establecidas detallan el monitoreo de resultados, patrullaje de vigilancia marítima las 24 horas durante todo el año —auxiliándose de radares de superficie, patrullaje de vigilancia aérea y por medios satelitales, vehículos aéreos no tripulados, patrullas de vigilancia terrestre y establecimiento de puestos de control– y acciones de recuperación de redes de enmalle ilegales, pérdidas o abandonadas en la zona.

Sin embargo, también se tienen noticias de que en algunas ocasiones a estos equipos no se les da el mantenimiento adecuado y por consiguiente no funcionan de manera correcta o en el peor de los casos dejan de funcionar. Es por esta razón, que incrementar el uso de las herramientas tecnológicas es necesario para nuestro país, ya que no sólo hay evidencia que demuestra la utilidad del uso de la tecnología en la protección de áreas marinas, sino que es una solución práctica y barata para resolver la complejidad de supervisar la logística de la pesca irregular en carreteras y mercados.

De la misma manera, es importante señalar que en el año de 2022 se creó la Dirección de Inspección y Vigilancia Pesquera bajo el cometido de reforzar y dar más seguridad en materia pesquera en las zonas marinas mexicanas, aguas interiores, lacustres y fluviales, costas y recintos portuarios. Esto para proteger los recursos pesqueros y garantizar el cumplimiento de la legislación aplicable en la materia, entre la que destaca el resguardo de las zonas y especies señaladas en la Ley de Pesca y Acuacultura Sustentable (LPAS).

Esta Dirección surge a raíz de la firma de un convenio entre la Secretaría de Marina (Semar) y la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (Sader), a través de la Conapesca, para atender esta problemática de la caza ilegal, entre otras.

Sumado a este par de acciones, con la entrada de la nueva administración en 2018, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la nueva versión del Programa Integral de Inspección y Vigilancia Pesquera y Acuícola para el Combate a la Pesca Ilegal, que pertenece al Programa Nacional de Pesca y Acuacultura, este tiene su fundamento en el artículo 20 fracción XIV de la LPAS, dentro de sus principales estrategias se encuentran:

I. Realizar acciones de concientización al aprovechamiento sustentable de los recursos pesqueros y acuícolas;

II. Llevar a cabo verificaciones previas de cumplimiento normativo;

III. Desarrollar una alianza estratégica con el sector terciario para el abasto de procedencia legal;

IV. Establecer esquemas incluyentes de participación de pescadores en vigilancia, y

V. Aplicar el uso de tecnología para la vigilancia: Sistema de Localización y Monitoreo Satelital de Embarcaciones Pesqueras. Con estas estrategias se enmarca el distintivo de prevención y se enfatiza las alianzas para generar sinergias.

Lamentablemente, con todos estos programas y convenios loables y razonables para erradicar la pesca ilegal en México y particularmente en Baja California Sur, no han dado resultados completos, porque las incidencias de estos actos en esta entidad continúan.

Sin duda, desde la llegada de esta administración, ha habido un cambio en la pendiente, esta se ha vuelto negativa desde 2019, tanto en la producción pesquera de Baja California Sur, como de su participación en la producción nacional.

Esta baja en la producción y en consecuencia en la participación nacional de debe, en parte, a temas estacionarios de migración, reproducción de especies y en su caso, por la caza atemporal de los mismos.

No obstante, la caza ilegal de especies marca de manera puntual la baja en la producción pesquera por los desequilibrios ecológicos que se generan y por la escasez que atrae dicha actividad, afectando a toda la cadena de valor que trae consigo la comercialización.

Por ello, se deben de seguir proponiendo y evaluando políticas públicas para evitar que continúe la práctica del “gauterismo” de especies marinas de la zona y más en zonas protegidas.

Un factor clave e importante a considerar y que se recomienda para aumentar la producción a niveles competitivos de estas especies locales amenazadas, es el establecimiento y fomento derechos de propiedad de estas especies, es decir, incentivando y estableciendo más granjas acuícolas para evitar su escasez, su extinción y aumentar el número de las poblaciones de diversos productos del mar demandados en el mercado.

Los habitantes locales no tienen ningún incentivo para respetar las prohibiciones; cazan ilegalmente a pesar de todo, ya que el coste asociado con la muerte de cada animal es cero y el beneficio es alto. El costo cero de la matanza de animales provoca tener el incentivo de la caza excesiva. Los habitantes de los poblados con granjas acuícolas de especies amenazadas tendrían un incentivo para conservar las granjas y reproducirlas bajo los mejores estándares, porque obtendrían ingresos mediante la venta de estas especies criadas en cautiverio, lo que aumentaría significativamente la población de las especies amenazadas y las tasas de incidencia de pescadores ilegales podría disminuiría.

Cabe mencionar que este mecanismo ya lo establece la LGPAS, en su artículo 24, ya que se otorga todo el apoyo científico, de capacitación, de infraestructura y apoyo financiero para el establecimiento y promoción de la acuacultura.

En otro orden de ideas, se considera importante señalar que, el pasado mes de enero el Titular del fideicomiso fondo para la protección de los recursos Marinos del estado de Baja California Sur (FOMAR), Martín Inzunza, se reunió con representantes de la Secretaría de Marina, de Conapesca, de la Comisión Nacional de Áreas Protegidas y de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, con el objetivo de crear un plan de trabajo para fortalecer los operativos coordinados de vigilancia y lograr una cobertura más amplia y efectiva, pero esto sólo contempla de manera inicial al municipio de Los Cabos.

Lo cual es importante, pero también es necesario que se incorporen otros municipios, para lo cual sería necesario tener estudios e información de cuáles son las regiones y los municipios que requieren con mayor urgencia una mayor inspección y vigilancia por parte de las autoridades federales y estatales.

En virtud de lo anterior y de la importancia de atender y dar solución al problema de la creciente pesca ilegal en el estado de Baja California Sur, someto a consideración de esta asamblea del honorable Congreso de la Unión la siguiente proposición con:

Punto de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, exhorta a la Secretaría de Marina, para que en coordinación con la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca (Conapesca), refuerce las tareas de inspección y vigilancia en aguas del litoral del estado de Baja California Sur, de manera coordinada con otras instancias federales y del gobierno estatal, para verificar el cumplimiento de la normativa en la actividad pesquera y evitar la pesca ilegal; así como para que verifiquen que los radares de superficie, los equipos de patrullaje de vigilancia aérea y por medios satelitales y vehículos aéreos no tripulados funcionen correctamente.

Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, exhorta a la Secretaría de Marina, para que en coordinación con la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca (Conapesca), elabore un diagnóstico pormenorizado de cuáles son las regiones y los municipios del estado de Baja California Sur, en los que se presenta con mayor frecuencia la pesca ilegal y que requieren con mayor urgencia una mayor inspección y vigilancia por parte de las autoridades federales y estatales.

Tercero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, exhorta a la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural a través de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca y al gobierno de Baja California Sur, para que, de manera coordinada, pongan en marcha un programa que incentive la creación de granjas acuícolas de especies amenazadas por la caza ilegal en la entidad.

Notas

1 Consultado en:

https://www.gob.mx/agricultura/bajacaliforniasur/articulos/refue rza-conapesca-tareas-de-inspeccion-y-vigilancia-en-la-paz-y-los-cabos-b-c-s-137 225?idiom=es

2 El término surgencia se usa para referirce al movimiento de aguas profundas hacia la superficie, las cuales son más frías y ricas en nutrientes que las aguas superficiales. La surgencia se genera principalmente por la interacción de los vientos, las corrientes marinas y la rotación de la Tierra.

3 CONAPESCA (2021). Anuario Estadístico de Acuacultura y Pesca 2021. Consultado en:

https://nube.conapesca.gob.mx/sites/cona/dgppe/2021/ANUARIO_ESTA DISTICO_DE_ACUACULTURA_Y_PESCA_2021.pdf

4 Medina, E. (2022). Estiman que hay más de mil pescadores ilegales. Periódico El Sudcaliforniano. Consultado en:

https://www.elsudcaliforniano.com.mx/local/estiman-que-hay-mas-d e-mil-pescadores-ilegales-8418220.html

5 Ibídem.

6 Environmental Defense Fund de México, A.C. (2013). La pesca ilegal e irregular en México: Una barrera a la competitividad. Consultado en:

https://mexico.edf.org/sites/mexico/files/pescailegalfinal-07-06 -17.pdf

7 Consultado en:

https://www.gob.mx/conapesca/prensa/establece-el-gobierno-de-mex ico-esquemas-para-cierres-de-zonas-de-pesca-para-proteger-a-la-vaquita-marina-e n-el-alto-golfo-de-california?idiom=es-MX

8 Ibídem.

9 Brito R. (2023). Refuerzan inspección y vigilancia en el mar de los Cabos Consultado en:

https://www.bigfish.mx/loscabos/Refuerzan-inspeccion-y-vigilanci a-en-mar-de-Los-Cabos-20230118-0002.html

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de marzo de 2023.– Diputado Marco Antonio Almendariz Puppo (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Pesca, para dictamen.



EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE INCENDIOS FORESTALES Y REFORESTACIÓN DE ÁREAS AFECTADAS

«Proposición con punto de acuerdo, en materia de prevención de incendios forestales y reforestación de áreas afectadas, a cargo del diputado Jaime Bueno Zertuche, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, diputado Jaime Bueno Zertuche, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 2, fracción II, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración el siguiente documento, somete a consideración de esta soberanía proposición con punto de acuerdo al tenor de las siguientes

Consideraciones

Hace unos días, en la capital del Estado de Coahuila de Zaragoza, el Gobernador Miguel Ángel Riquelme Solís, dio inicio a la campaña de Prevención y Control de Incendios Forestales.

Coahuila, ha padecido los daños que el fuego causa en sus ecosistemas. En los últimos cuatro años, se han ha registrado 358 incendios y conatos de siniestros forestales con una afectación de 51 mil 148 hectáreas, que han sido combatidos, controlados y liquidados con la participación del Ejército Mexicano, Guardia Nacional y brigadistas de la Federación, Estado y Municipios. A todos ellos, nuestro mayor reconocimiento por su valentía, por su lucha desinteresada y por preservar nuestras riquezas naturales.

De acuerdo al Programa Nacional de Manejo del Fuego 2020-2024 publicado por la Comisión Nacional Forestal, en la última década, los efectos del cambio climático han incidido en la frecuencia y la propagación de los incendios forestales mediante la alteración de la temperatura, la precipitación, la humedad en el ambiente, el viento, la dinámica de los combustibles forestales, la composición de las especies, la estructura de la vegetación y la humedad del suelo.

Dentro de las afectaciones podemos señalar la desaparición de especies ante la falta de refugio y sustento causado por el fuego.

En México, durante el periodo 1970 al 2019 se presentaron en promedio un total de 7,095 incendios por año con 260,998 hectáreas como media. Las entidades federativas con mayor superficie acumulada por incendios forestales son Chiapas con 1, 220,485 ha, seguido de Jalisco (1, 182,348 ha), Chihuahua (1, 108,944 ha), y Coahuila (1, 094,129 ha)

Se debe resaltar que la mayor parte de los incendios forestales en México son originados por causas relacionadas con las actividades humanas. En los pasados 25 años la mayoría de los incendios forestales que se registraron en el país fueron originados por actividades antropogénicas 98%, mientras que solamente el 2 % fueron ocasionados por causas naturales.

El citado Plan de Manejo del Fuego, establece diversas estrategias a fin de prevenir se generen incendios forestales. Entre ellas destacamos la Estrategia 8 . “Promover acciones de prevención cultural, normativa y física, para prevenir incendios forestales a nivel predial, municipal, estatal, regional y nacional en coordinación con las instancias responsables.” Su objetivo es la de prevenir y reducir los daños ocasionados por los incendios forestales a los ecosistemas y a las personas y considera indispensable la participación de los dueños y poseedores de los terrenos forestales, de la sociedad y de los tres órdenes de gobierno. Esta participación debe darse en el marco de la sensibilización, la educación, el fortalecimiento y desarrollo de capacidades técnicas y operativas, e impulso a la mejora de infraestructura que sustente, apoye y complemente estas acciones.

Por tal motivo, esta proposición va encaminada a exhortar respetuosamente a la Secretaría de Educación Pública a integrar en sus planes y programas de estudio referentes a la educación ambiental, concientización sobre las causas, consecuencias, formas de prevención y de atención de emergencia respecto los incendios forestales. De tal forma, buscamos orientar hacia la reflexión de los estudiantes para generar conciencia y procurar una conducta orientada hacia la prevención.

Por otra parte, la Estrategia número 11, establece “ Diseñar y operar, en coordinación con SADER y BIENESTAR, las acciones de manejo del fuego agropecuario en la frontera agrícola-forestal con la participación de los gobiernos estatales y municipales.”

En otra tesitura debemos señalar lo establecido en el Programa Nacional Forestal 2020-2024 que establece como uno su tercer objetivo prioritario el “ Conservar y restaurar la capacidad de provisión de servicios ecosistémicos de áreas forestales estratégicas, mediante un enfoque incluyente y participativo que contribuya a garantizar un medio ambiente sano para el desarrollo y bienestar de la población” y dentro del mismo se establece como estrategia el i) restablecer las funciones ambientales en áreas forestales degradas en microcuencas prioritarias, bajo un enfoque de manejo integrado del territorio con acciones de restauración productiva.

Bajo el contexto anterior, se plantea exhortar a la Secretaría del Bienestar reformule las reglas de operación del programa “Sembrando Vida” mismas que no permiten destinar recursos a áreas dañadas por fuego de acuerdo a la Ley de Desarrollo Forestal Sustentable, esto con la finalidad de que a través del mencionado programa se canalicen recursos económicos para la restauración del entorno forestal dañado por los incendios forestales.

Por lo anteriormente expuesto, someto a su consideración la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Primero.- Se exhorta respetuosamente a la Secretaría de Educación Pública a integrar en sus planes y programas de estudio referentes a la educación ambiental, concientización sobre las causas, consecuencias, formas de prevención y de atención de emergencia respecto los incendios forestales.

Segundo.- Se exhorta a la Secretaría del Bienestar a modificar las reglas de operación del programa Sembrando Vida con la finalidad de que se pueda implementar en zonas afectadas por incendios forestales para su reforestación, rehabilitación y conservación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de marzo de 2023.– Diputado Jaime Bueno Zertuche (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Protección Civil y Prevención de Desastres, para dictamen.



EXHORTO A LA SRE, A EMITIR UN PRONUNCIAMIENTO PARA EL RESTABLECIMIENTO DE RELACIONES DIPLOMÁTICAS ENTRE LA REPÚBLICA ISLÁMICA DE IRÁN Y EL REINO DE ARABIA SAUDÍ

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la SRE a emitir en nombre de México un pronunciamiento por el acuerdo para el restablecimiento de relaciones diplomáticas entre la República Islámica de Irán y el Reino de Arabia Saudí, quienes han decidido reanudar sus relaciones diplomáticas y reabrir sus embajadas, a cargo de la diputada Saraí Núñez Cerón, del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, diputada Saraí Núñez Cerón, integrante del Grupo Parlamentario de Acción Nacional de la LXV Legislatura, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 1 fracción II, numeral 2 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de está soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Relaciones Exteriores a emitir en nombre de México un pronunciamiento por el acuerdo para el restablecimiento de relaciones diplomáticas entre la República Islámica de Irán y el Reino de Arabia Saudí, quienes han decidido reanudar sus relaciones diplomáticas y reabrir sus embajadas; de igual manera, esta soberanía manifiesta su deseo de que esta decisión contribuya a promover procesos de diálogo que lleven paz y prosperidad a la región; a cargo de la diputada Saraí Núñez Cerón, integrante del Grupo Parlamentario de Acción Nacional, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

Irán y Arabia Saudí anunciaron el pasado viernes 10 de marzo de 2023 el restablecimiento de sus relaciones diplomáticas es por lo anterior y para entrar en contexto quiero exponer a la letra el artículo publicado por la Agencia Riad por parte el periódico El País.

“El restablecimiento de sus relaciones diplomáticas, rotas por Riad en 2016 tras el asalto de la Embajada Saudí en Teherán por parte de una turba de iraníes. “La República Islámica de Irán y el Reino de Arabia Saudí han decidido reanudar sus relaciones diplomáticas y reabrir sus embajadas en dos meses”, reza el comunicado conjunto de las dos grandes potencias chií y suní, respectivamente, de Oriente Próximo. Al texto se ha sumado China, el país bajo cuyos auspicios se ha firmado el deshielo entre los países. El enfrentamiento de ambos estados ha tenido repercusiones en los conflictos regionales en Siria, Líbano o Yemen.

Los dos países han acordado respetar la soberanía de los estados, no interferir en asuntos internos y reactivar un acuerdo de cooperación en materia de seguridad firmado el 17 de abril 2001, según el comunicado conjunto, difundido por los medios estatales, tanto saudíes como de la República Islámica de Irán. La agencia oficial iraní IRNA cita también la reanudación de un acuerdo general entre ambos territorios, alcanzado el 27 de mayo de 1998, “destinado a fomentar los lazos en los ámbitos económico, comercial, de inversión, técnico, científico, cultural, deportivo y de la juventud”.

Las relaciones entre la monarquía saudí, que se atribuye el liderazgo del islam suní, y el régimen iraní, convertido en adalid del islam chií, arrastraban ya, antes de la ruptura en 2016, una larga historia de rivalidad. Pero se interrumpieron por completo a principios de ese año a raíz de la ejecución en el reino saudí del jeque Nimr al Nimr, considerado como el clérigo con mayor influencia sobre la minoría chií en ese país, que había sido condenado a muerte por “terrorismo” y “sedición”. Tras su ejecución, una turba asaltó y prendió fuego a la Embajada saudí en Teherán. Riad respondió retirando a su embajador, una medida que fue imitada por los iraníes. Otros países del Golfo Pérsico, como Emiratos Árabes Unidos, Kuwait y Baréin, enfriaron también sus lazos diplomáticos con Teherán para apoyar a Riad.

Según IRNA, Ali Shamjaní, secretario del Consejo Supremo de Seguridad Nacional de Irán, viajó a Pekín el lunes “para mantener intensas negociaciones con su homólogo saudí en China destinadas a resolver definitivamente las diferencias entre Teherán y Riad”. Según otro medio iraní, la agencia semioficial Tasnim, Shanjaní tuvo como interlocutor al consejero de Seguridad Nacional saudí, Musaid Al Aiban.

Desde abril de 2021, Irak había acogido una serie de reuniones entre funcionarios de seguridad de las dos potencias rivales para acercar a los dos países. En su comunicado conjunto con China, Irán y Arabia Saudí “agradecen a la República de Irak y al Sultanato de Omán por acoger las conversaciones entre ambas partes en 2021 y 2022, así como a los dirigentes y al gobierno de la República Popular China por acoger y apoyar las conversaciones”. El jefe de la diplomacia china, Wang Yi, también se ha congratulado por lo que definió como la “victoria del diálogo” entre Arabia Saudí e Irán. También ha remarcado la “buena fe” y la “confianza” que Pekín ha aportado al acuerdo.

Estados Unidos ha respondido al anuncio del pacto afirmando que estaba al tanto de las conversaciones mantenidas. “Los saudíes nos mantuvieron informados, pero no hemos estado directamente implicados”, según John Kirby, portavoz de la Casa Blanca. Kirby expresó luego dudas de que Irán vaya a cumplir a largo plazo el acuerdo con Arabia Saudí, informa desde Washington Macarena Vidal Liy. La ONU, por su parte, saludó el acuerdo, así como el papel mediador ejercido por China. El secretario general, António Guterres, agradeció también la ayuda de Omán e Irak. “Las buenas relaciones son esenciales para la estabilidad en la región del Golfo”, d estacó Guterres en un comunicado. Stéphane Dujarric, portavoz del secretario general, sostuvo que el acercamiento entre los dos rivales “tiene mucho potencial”, y recordó que la mala relación entre ambos ha traído “muchas tensiones que han impactado en la región”. La Unión Europea no se pronunció oficialmente sobre el acuerdo”.

La Organización de las Naciones Unidas consideró pertinente las relaciones bilaterales entre Irán y Arabia Saudí, las cuales estuvieron rotas desde el año 2016, esta reanudación de diplomacia es una oportunidad, considerando que se trata de un gran acuerdo en términos diplomáticos.

En este orden de ideas, “Hans Grundberg, enviado de la ONU para Yemen, menciona que el reciente acuerdo entre Riad y Teherán “para reanudar los lazos diplomáticos, que ha sido mediado por China”.

Por parte de México sólo el canciller Marcelo Ebrard a título personal público en su cuenta de Tweet lo siguiente: “México celebra el acuerdo para el restablecimiento de relaciones diplomáticas entre Arabia Saudita e Irán, y hace votos para que este contribuya a promover procesos de diálogo que lleven paz y prosperidad a los países y pueblos de esa región”.

Es por lo anterior, que es necesario expresar por parte de la Secretaría de Relaciones Exteriores a emitir en nombre de México un pronunciamiento en pro de la diplomacia y no un simple tweet ya que es un paso importante entre ambas naciones entre Arabia Saudita e Irán, es por ello por lo que vale la pena que México resalte y promueva esos acuerdos de paz que tanta falta hace en el mundo y en especial en nuestro país.

“El mundo árabe y el Islam han tenido escasa presencia y difusión en México. Lo mismo ocurre con nuestro país en esa región. Si bien no se tiene una imagen negativa, ésta es imprecisa y refleja a veces un México que ya no existe. En la Visión México 2030”.

Por lo antes dicho, “México se vincula a Medio Oriente a través de comunidades locales en nuestro país, como es el caso de la comunidad judía, integrada por alrededor de cincuenta mil personas, y de la comunidad libanesa, calculada en aproximadamente cuatrocientas mil personas, que tienen un peso político y económico muy relevante. La región ocupa, además, un lugar de primera importancia en nuestra política multilateral, así como en consideraciones que corresponden al ámbito de la seguridad, dada su enorme volatilidad y nuestra vecindad con Estados Unidos. Asimismo, la zona impacta a México en la economía por la vía de los precios mundiales de hidrocarburos”.

Por lo antes fundado y motivado, me permito someter a la elevada consideración del pleno, la siguiente proposición con:

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta a la Secretaría de Relaciones Exteriores a emitir en nombre de México un pronunciamiento por el acuerdo para el restablecimiento de relaciones diplomáticas entre la República Islámica de Irán y el Reino de Arabia Saudí, quienes han decidido reanudar sus relaciones diplomáticas y reabrir sus embajadas; de igual manera, esta soberanía manifiesta su deseo de que esta decisión contribuya a promover procesos de diálogo que lleven paz y prosperidad a la región.

Notas

1 Agencia Riad 2023, periódico electrónico el País, Irán y Arabia Saudí anuncian el restablecimiento de sus relaciones diplomáticas tras años de enfrentamiento, recuperado el 14 de marzo de 2023, de la página Web:

https://elpais.com/internacional/2023-03-10/iran-y-arabia-saudi- anuncian-el-restablecimiento-de-sus-relaciones-diplomaticas-tras-anos-de-enfren tamiento.html.

2 Manuel Elias 2023, Publimetro , La ONU considera un “oportunidad” el “gran” acuerdo entre Irán y Arabia Saudí, extraido el 15 de marzo de 2023, de la página Web:

https://www.publimetro.com.mx/noticias/2023/03/16/la-onu-conside ra-un-oportunidad-el-gran-acuerdo-entre-iran-y-arabia-saudi/

3 Ana Laura Fajar, 2007, Artículo Medio Oriente. Una ventana de oportunidad para México, Revista Mexicana de Política Exterior extraído el 15 de marzo de 2023, de la página Web:

file:///Users/jhonatanmoralesfuentes/Downloads/fajer%20(1).pdf

4 Lop. Cit.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de marzo de 2023.– Diputada Saraí Núñez Cerón (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Relaciones Exteriores, para dictamen.



EXHORTO A LAS SECRETARÍAS DE SALUD Y DE ECONOMÍA, A REVISAR LA NOM-206-SCFI/SSA2-2018

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a las Secretarías de Salud y de Economía a revisar la NOM-206-SCFI/SSA2-2018, “Cascos de seguridad para la prevención y atención inmediata de lesiones en la cabeza de motociclistas — acciones de promoción de la salud-especificaciones de seguridad y métodos de prueba, información comercial y etiquetado”, a cargo de la diputada Adriana Campos Huirache, del Grupo Parlamentario del PRI

Quien suscribe, Adriana Campos Huirache, diputada por el estado de Michoacán de Ocampo, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXV Legislatura, del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, numeral 1, fracción I y 79 del Reglamento de la Cámara de Diputados, así como demás relativos y aplicables, somete a consideración de esta honorable asamblea proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

Considerada como símbolo de libertad, ícono cultural y opción de movilidad frente al tránsito cotidiano que tanto afecta a las grandes urbes del país, la motocicleta es el vehículo motorizado que ha presentado durante los últimos años un mayor crecimiento en cuanto a su producción, importación y comercialización. De acuerdo con la recién creada Asociación Mexicana de Fabricantes e Importadores de Motocicletas, hasta antes de la contingencia sanitaria provocada por el Covid-19, en el país se vendían en promedio entre 870,000 y 900,000 unidades al año, cifra que aumentó en 2022 al alcanzar un promedio de un millón 250,000 unidades, lo que significa que, por primera vez en la historia del país, se comercializaron más motocicletas que autos en México.

De acuerdo con dicha entidad privada, este hecho podría ser el resultado de la suma de diversos factores, como, por ejemplo, la crisis de la industria automotriz, por la baja producción de las armadoras, la escasez de semiconductores, el escaso inventario en las agencias y los altos costos de transportación. La asociación en comento estima que, de 2017 a 2021, este mercado aumentó 27%, lo que significó un incremento promedio anual de 5.4%, el cual cerró en 2022 cerró con un incremento del siete por ciento.

Dicho crecimiento dista de ser nuevo, sino que viene de algunos años a la fecha. Con base en los datos oficiales publicados por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) en 1998 se registraron 222,100 motocicletas circulando, pero esta cifra aumentó 922 para un total de 2,270,458 en 2014. De acuerdo con estimaciones de la Asociación Mexicana de la Industria Automotriz (AMIA), en 2013 el mercado de motocicletas en el país fue de 473,676 unidades y la variación en el primer semestre de 2014 en comparación con el año anterior, fue de 31.6 % más motocicletas nuevas que ingresaron al país para su comercialización.

Lamentablemente, este incremento se ha visto acompañado de diversos fenómenos que inciden negativamente en la movilidad y la seguridad de las personas, ya que para nadie es un secreto la forma en que se han incrementado las infracciones y delitos por algunos conductores de motocicletas, así como los accidentes protagonizados a bordo de estos vehículos cuyo resultado en no pocas ocasiones llega a ser mortal.

De acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, en 2021 se reportó que el tipo de accidente con mayor número de víctimas muertas en el lugar del incidente fue la colisión con vehículo automotor, con 983 (22.3 %) personas fallecidas. La siguió la colisión con peatón (atropellamiento) con un total de 836 (19.0 %) personas muertas. La colisión con motocicleta fue el tercer lugar, con 696 (15.8 %) decesos. En conjunto, estos tres tipos de accidentes concentraron seis de cada 10 defunciones en el lugar del accidente.

El organismo autónomo referido señala que para el caso de las personas que resultaron heridas en un percance vial, se reportó que la colisión con vehículo automotor ascendió a 27,658 (33.5 %) personas lesionadas y la colisión con motocicleta presentó 23,477 (28.5 %) personas heridas. El tercer lugar lo ocupó la colisión con peatón (atropellamiento), con 10,349 (12.6 %) víctimas heridas. Estos tres tipos de accidentes representaron siete de cada 10 personas lesionadas en accidentes de tránsito.

Con relación a la comisión de ilícitos, la escasez de cifras nos impide citar un número concreto que ilustre la cantidad de delitos que se cometen a bordo de estos vehículos, así como acreditar la cantidad de estos que han sido robados, pero resulta verdad sabida que una forma común de homicidio es la perpetrada por parejas de sicarios que asesinan a sus víctimas valiéndose de la sorpresa y la acechanza, tal y como ocurrió en el caso del periodista Ciro Gómez Leyva, quien, afortunadamente, pudo sortear con éxito el atentado que pretendió acabar con su vida.

De igual forma, y dada la dispersión de cifras ocasionada por el hecho de que el control del tránsito corresponde a los tres niveles de gobierno, tampoco es posible invocar una cifra que revele la magnitud de éstas, pero igualmente es del dominio del público que algunos motociclistas cometen como circular a exceso de velocidad, en banquetas, por vías rápidas cuando no cuentan con el cilindraje autorizado para ello, entre carriles o por vías confinadas a los peatones o a los ciclistas, no portar casco, usar teléfonos celulares, cruzar los semáforos cuando están en luz roja y llevar como acompañantes a menores de edad, entre otras.

Dado lo anterior, se vuelve obligado establecer o reformas aquellas normas tendientes a regular el tránsito de las motocicletas a fin de ordenarlo y otorgar mayor seguridad a los peatones, ciclistas, conductores y a los propios motociclistas, evitando con ello la comisión de ilícitos e infracciones. Una forma de arribar a tal objetivo pasa por el tema de los cascos, aditamentos diseñados para proteger a los usuarios de estos vehículos pero que, en no pocas ocasiones, no son utilizados o incumplen con las especificaciones dictadas por las autoridades competentes.

Sobre este particular, vale mencionar que las secretarías de Salud y Economía emitieron la Norma Oficial Mexicana NOM-206-SCFI/SSA2-2018, “cascos de seguridad para la prevención y atención inmediata de lesiones en la cabeza de motociclistas — acciones de promoción de la salud-especificaciones de seguridad y métodos de prueba, información comercial y etiquetado”, la cual tiene por objeto establecer las especificaciones, métodos de pruebas para los cascos de seguridad para usuarios de motocicleta y otros usuarios de vehículos a motor, así como promover su uso para prevenir y disminuir la gravedad de las lesiones en la cabeza, y establecer la información comercial y etiquetado que ostentan los cascos de seguridad para motociclistas en los Estados Unidos Mexicanos. Dicha Norma es aplicable para los cascos de seguridad para usuarios de motocicleta y otros usuarios de vehículos a motor, de fabricación nacional y de importación que se utilicen y comercialicen en el territorio de nuestro país.

Dicha norma contiene especificaciones relativas a la atenuación de los impactos, penetración, sistemas de retención, configuración, proyecciones e índice de posicionamiento y ya es susceptible de ser revisada, toda vez que, al haber sido publicada el 29 de mayo de 2018, es aplicable lo dispuesto por el artículo 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, el cual establece que las normas oficiales mexicanas deberán ser revisadas cada 5 años a partir de la fecha de su entrada en vigor.

La oportunidad que se nos ofrece para revisar la NOM en comento nos permite instar a las dependencias encargadas de ello para que, dentro del procedimiento correspondiente, se estudie la posibilidad de incluir dos características adicionales a los cascos: la primera, que estos sean necesariamente hechos con material reflejante, y la segunda, que las placas del vehículo sean agregadas a dichos aditamentos, esto a fin de proporcionar mayor seguridad a los motociclistas y demás conductores que los circunden y establecer la identidad entre la moto que se conduce y el conductor que la dirige, so pena de que, en caso de que ello no tenga verificativo en la práctica, los agentes de tránsito competentes impongan las sanciones que en derecho procedan.

Tal sugerencia encuentra sustento en lo establecido por el artículo de la recién expedida Ley General de Seguridad Vial y Movilidad, la cual dispone en su artículo 49 lo que a continuación se transcribe:

“La Federación, las entidades federativas y los municipios deberán incluir en sus reglamentos de tránsito disposiciones respecto de las medidas mínimas de tránsito, así como su aplicación y supervisión de éstas, atendiendo y salvaguardando la seguridad, protegiendo la vida y la integridad física de las personas en sus desplazamientos bajo el principio de que toda muerte o lesión por siniestros de tránsito es prevenible.

“Las autoridades de los tres órdenes de gobierno establecerán, en su normativa aplicable, las sanciones correspondientes a quienes infrinjan las medidas mínimas establecidas en el presente artículo.

“Por lo anterior los reglamentos de tránsitos y demás normatividades aplicables tendrán que regirse bajo las siguientes características mínimas:

“XI. El uso obligatorio de casco para personas conductoras y pasajeros de motocicletas que cumpla con la Norma Oficial Mexicana aplicable en la materia;”

Tal disposición, en tanto que emana de un ordenamiento de carácter general y se relaciona con una norma oficial de aplicación en todo el territorio permite que las características de los cascos sean compartidas en todos los Estados y municipios del país, por lo que, de actuar las autoridades en el sentido que aquí se sugiere, tendríamos uniformidad en el diseño de los cascos, provocando con ello menos accidentes de tránsito y la comisión de menos ilícitos, partiendo para esto de la idea de que aquel motociclista que no cumpla con ambas especificaciones deberá ser detenido por los agentes de tránsito a fin de revisar la situación del vehículo y su conductor, lo que no significa de modo alguno criminalizar la práctica del motociclismo, para la cual sólo tenemos respeto, sino ordenarla a fin de preservar vidas y patrimonios.

Por lo expuesto y con fundamento en las disposiciones invocadas en el proemio, elevo a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a las secretarías de salud y de economía, a efecto de que sea revisada la Norma Oficial Mexicana NOM-206-SCFI/SSA2-2018, “cascos de seguridad para la prevención y atención inmediata de lesiones en la cabeza de motociclistas -acciones de promoción de la salud- especificaciones de seguridad y métodos de prueba, información comercial y etiquetado” para establecer nuevas especificaciones en dichos artículos.

Notas

1. Consultado en

https://mexicoindustry.com/noticia/acelera-la-produccion-y-comer cializaron-de-motocicletas-en-mexico el 14 de marzo de 2023 a las 14: 55 horas.

2. Ib.

3. NOM-206-SCFI/SSA2-2018, “Cascos de seguridad para la prevención y atención inmediata de lesiones en la cabeza de motociclistas-acciones de promoción de la salud-especificaciones de seguridad y métodos de prueba, información comercial y etiquetado".

4. Comunicado de prensa núm. 662/22. 17 de noviembre 2022. Comunicación social. Estadísticas a propósito del Día Mundial en Recuerdo de las Víctimas de Accidentes de Tránsito (3er domingo de noviembre de 2022). Consultado en

https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2022 /EAP_VICACCT22.pdf el 14 de marzo de 2023 a las 15: 29 horas.

5. Ops cit. Comunicado de prensa núm. 662/22.

Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados, a 28 de marzo de 2023.– Diputada Adriana Campos Huirache (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen.



SE INVITA A REUNIÓN DE TRABAJO A LOS TITULARES DE LA SHCP, DE LA UNIDAD E INTELIGENCIA FINANCIERA, DE LA COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES Y DEL BANCO DEL BIENESTAR, EN RELACIÓN CON LAS REMESAS RECIBIDAS DEL EXTRANJERO

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se invita a reunión de trabajo a los titulares de la SHCP, de la UIF, de la CNBV y del Banco del Bienestar, a efecto de que expongan las acciones preventivas y correctivas que se han llevado a cabo para que las remesas recibidas del extranjero cumplan con la normatividad nacional e internacional aplicable, a cargo de la diputada Patricia Terrazas Baca, del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, Patricia Terrazas Baca, diputada integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 79 del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás disposiciones aplicables, somete a consideración de esta soberanía proposición con punto de acuerdo por el que invita a reunión de trabajo a los titulares de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de la Unidad e Inteligencia Financiera, de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y del Banco del Bienestar a efecto de que expongan las acciones preventivas y correctivas que se han llevado a cabo para que las remesas recibidas del extranjero cumplan con la normatividad nacional e internacional aplicable para evitar que sean utilizadas como un vehículo para introducir recursos de operaciones con recursos de procedencia ilícita al Sistema Financiero Mexicano, además de que se solicita a la Secretaría de la Función Pública inicie las investigaciones correspondientes a efecto de que se establezcan las sanciones administrativas o incluso denuncias penales, en contra de aquellos servidores públicos que han actuado con negligencia o dolo en el cumplimiento de la normatividad aplicable para identificar operaciones con recursos de procedencia ilícita, al tenor de las siguientes:

Consideraciones

El 28 de enero de 2004, en una administración emanada del Partido Acción Nacional, fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación reformas a la legislación financiera para establecer por primera vez la obligatoriedad a las Instituciones que conforman el Sistema Financiero Mexicano a reportar las operaciones relevantes, inusuales y preocupantes que pudieren estar relacionadas con actividades de la delincuencia organizada.

El 17 de octubre de 2012, nuevamente en una administración panista, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita para establecer diversas obligaciones a sectores que de acuerdo con los convenios y tratados internacionales para combatir el lavado de dinero presentan mayores riesgos de ser involucrados en operaciones de lavado de dinero. No obstante, en la citada ley se reconoció que el Sistema Financiero Mexicano ya contaba con un marco especializado para identificar operaciones relevantes, inusuales o preocupantes.

Mediante esta ley se establecieron obligaciones para conocer a los clientes de los sectores vulnerables, mantener un expediente, prohibir el uso de efectivo en ciertas operaciones cuando los importes rebasaran umbrales, así como establecer obligaciones para presentar avisos cuando se cumplieran ciertos parámetros que pudieran dar lugar a patrones de lavado de dinero. Lo anterior, hace constar la preocupación y ocupación que las administraciones panistas llevaron a cabo para disuadir la entrada de recursos de procedencia ilícita a la economía nacional.

En julio de 2019, el Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, S.N.C. (Bansefi) fue transformado al denominado Banco del Bienestar, S.N.C., por lo que las 583 sucursales de Bansefi se convirtieron en sucursales del Banco del Bienestar. A pesar de que el presidente de la República anunció que al cierre del año de 2020 el Banco de Bienestar tendría 2,200 sucursales, la realidad es que al año de 2023, el Banco del Bienestar sólo tiene, según notas informativas del propio Banco del Bienestar, “poco más de 1,600” sucursales.

Asimismo, la elocuencia presidencial señaló que el Banco del Bienestar sería una de las instituciones bancarias más grandes del país, promoviendo no sólo la inclusión financiera sino el ahorro de los mexicanos dentro y fuera del país, en materia de remesas, ofrecería el mejor tipo de cambio para los migrantes.

No obstante, el Banco del Bienestar ha estado ligado a escándalos como la intención de comprar cajeros de dudosa capacidad y sobrecosto, inauguración de sucursales sin infraestructura, sin conexión a internet, entre otros. (https://www.forbes.com.mx/asi-negocio-gabriel-garcia-la-fallida-compra-de-los- cajeros-del-banco-bienestar/; https://www.elfinanciero.com.mx/opinion/dario-celis/carlos-cabal-el-banquero-de -amlo/).

Pero no sólo en lo material ha presentado deficiencias sino también en el cumplimiento de sus obligaciones para combatir el lavado de dinero.

En los años de 2019, 2020 y 2021 el Banco del Bienestar ha sido sancionado por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores por haber omitido cumplir con sus obligaciones para reportar operaciones relevantes, por no haber presentado la información relativa al intercambio de cheques por importes mayores a 10 mil dólares y por no identificar, por no conservar los expedientes de identificación de clientes, así como por no recabar los datos de las personas ordenantes en transferencias de fondos internacionales.

El 21 de marzo de 2023 el Banco del Bienestar emitió un boletín de prensa informando que desde el 28 de febrero de 2023 dejó de recibir formalmente remesas provenientes de cualquier institución y que dicha operación estará a cargo de “Financiera para el Bienestar”. Coincidentemente, en los medios nacionales se informó que la empresa Wells Fargo dejaría de operar remesas con el Banco del Bienestar, no obstante, lo continuaría haciendo con otras instituciones mexicanas (https://elcapitalino.mx/nacion/wells-fargo-ya-no-enviara-remesas-al-banco-del- bienestar/).

Noticia que coincide con señalamientos en medios durante el mes de marzo de 2023 respecto a que el Banco del Bienestar está siendo investigado en los Estados Unidos de América por recibir remesas sospechosas en lugares que no tienen un antecedente fuerte de población migrante, como lo es el estado de Sinaloa, que dichas investigaciones abiertas en los Estados Unidos de América no sólo son por las transferencias monetarias de supuestos migrantes, sino inclusive de transferencias internacionales realizadas desde el Banco del Bienestar utilizando sistemas de pago rusos, para enviar recursos a Cuba, Nicaragua y Venezuela. (https://www.eluniversal.com.mx/opinion/ mario-maldonado/el-banco-del-bienestar-y-la-bomba-de-las-remesas/; https://criteriohidalgo.com/a-criterio/columnas/investiga-estados-unidos-al-ban co-del-bienestar).

Es preocupante que una institución financiera del gobierno de Andrés Manuel López Obrador esté siendo sujeta de investigaciones por posibles violaciones a legislación de lavado de dinero a nivel internacional y de violar resoluciones del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas, es preocupante que en México, en una administración que dice que combate a la corrupción, que dice que es transparente, incumpla con el marco interno regulatorio para identificar operaciones con recursos de procedencia ilícita, cabe preguntarse si estás deficiencias son producto de la política de 90 por ciento de supuesta “honestidad” y 10 por ciento capacidad y de la política fallida de abrazos-no balazos, que tiene sumida a zonas del país bajo el yugo de la delincuencia organizada.

Cómo puede ser el Gobierno federal garante de los convenios o tratados internacionales para combatir el lavado de dinero cuando en el banco insignia denominado “Banco de Bienestar” no se cumple con las regulaciones existentes.

El riesgo de contaminar al Banco del Bienestar y ser utilizado como un vehículo para transferir recursos de dudosa procedencia o de transferencias a países sancionados por el Consejo de Seguridad de la ONU no sólo puede dar lugar a sanciones económicas sino en poner en riesgo la administración de gran parte del Presupuesto Público destinado a programas sociales operados desde el Banco del Bienestar.

Cabe recordar que en el pasado reciente Morena ha pretendido contaminar el Sistema Financiero presentando iniciativas para obligar al Banco de México a comprar dólares.

Por ello, se hace necesario que no sólo las autoridades financieras investiguen y sancionen las omisiones que se han presentado en el Banco del Bienestar, sino que inclusive, la Secretaría de la Función Pública inicie investigaciones para sancionar las omisiones de servidores públicos que han puesto en riesgo las nobles labores del Banco del Bienestar.

Por lo expuesto, se somete a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con:

Punto de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, invita, respetuosamente, a una mesa de trabajo al titular de la Secretaría Hacienda y Crédito Público; con la finalidad de que explique las acciones que ha llevado a cabo y llevará la dependencia a su cargo para evaluar las acciones a implementar para prevenir, y en su caso las acciones correctivas a implementar para que el Banco del Bienestar, S.N.C. disminuya el riesgo de ser utilizado como un vehículo para introducir recursos de procedencia ilícita al Sistema Financiero Mexicano y sea sancionado por posibles violaciones a la regulación internacional relacionada con las remesas y el lavado de dinero.

Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, invita, respetuosamente, a una mesa de trabajo al titular de la Unidad de Inteligencia Financiera, Pablo Gómez Álvarez, con la finalidad de que explique las acciones que ha llevado a cabo relacionadas con las probables omisiones en el cumplimiento de las obligaciones que en materia de prevención e identificación de operaciones con recursos de procedencia ilícita se han presentado por parte del Banco del Bienestar, S.N.C.

Tercero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, invita a una mesa de trabajo al titular de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, Jesús de la Fuente Rodríguez, con la finalidad de que explique las acciones que ha llevado a cabo relacionadas con las probables omisiones en el cumplimiento de las obligaciones que en materia de prevención e identificación de operaciones con recursos de procedencia ilícita presuntamente ha omitido el Banco del Bienestar, S.N.C., y si estás omisiones implican un riesgo de contagio para el Sistema Financiero Mexicano.

Cuarto. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, invita a una mesa de trabajo al titular del Banco del Bienestar, SNC, Víctor Lamoyi Bocanegra, con la finalidad de que explique las acciones que ha llevado a cabo relacionadas con las probables omisiones en el cumplimiento de las obligaciones que en materia de prevención e identificación de operaciones con recursos de procedencia ilícita presuntamente ha omitido el Banco del Bienestar, S.N.C. y las acciones correctivas que ha implementado para evitar que el Banco del Bienestar, S.N.C. sea utilizado como un mecanismo para introducir recursos de procedencia ilícita al Sistema Financiero Mexicano.

Quinto. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, solicita, respetuosamente, a la Secretaría de la Función Pública inicie las investigaciones correspondientes a efecto de que se establezcan las sanciones administrativas o incluso denuncias penales, en contra de aquellos servidores públicos que han actuado con negligencia o dolo en el cumplimiento de la normatividad aplicable para identificar operaciones con recursos de procedencia ilícita.

Salón de sesiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, Ciudad de México, a 28 de marzo de 2023.– Diputada Patricia Terrazas Baca (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.



EXHORTO AL ISSSTE, A QUE, DE ACUERDO CON EL PRESUPUESTO APROBADO PARA INFRAESTRUCTURA, SE CONSIDERE LA CONSTRUCCIÓN DE UN NUEVO HOSPITAL

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar al ISSSTE a que, de acuerdo con el presupuesto aprobado por esta Cámara de Diputados para infraestructura, se considere la construcción de un nuevo hospital, a cargo de la diputada Ma. de Jesús Aguirre Maldonado, del Grupo Parlamentario del PRI

Quien suscribe, diputada Ma. de Jesús Aguirre Maldonado, Integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo señalado en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de la asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Director General del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, para que, de acuerdo con el presupuesto aprobado por esta Cámara de Diputados, para infraestructura, se considere la Construcción de un nuevo Hospital General en el Estado de Nuevo León.

Exposición de Motivos

El cuarto párrafo del artículo 4, de nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala lo siguiente: “Toda persona tiene derecho a la protección de la salud” y a su vez la fracción I del artículo 3 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los trabajadores del Estado dice:

I.- De salud, que comprende:

a.) Atención medica preventiva

b.) Atención medica curativa y de maternidad, y

c.) Rehabilitación física y mental.”

El actual hospital del ISSSTE del estado de Nuevo León, ubicado sobre la avenida Constitución, de la ciudad de Monterrey, tiene más de 55 años de funcionamiento y al día de hoy se encuentra obsoleto y sin darse abasto, para poder prestar una correcta atención médica y de calidad a los más de 300 mil derechohabientes que conforman la población amparada en el ISSSTE Representación Estatal Nuevo León.

No omito Mencionar, que la tarde del día miércoles 2 de este mes en curso, fueron suspendidos quirófanos de este hospital por presuntamente no contar con medidas sanitarias mínimas requeridas, por lo que personal de la dependencia de la Secretaría de Salud de Nuevo León, pegaron sellos de suspensión en diversas áreas del hospital, tales como el segundo piso en el Área de Quirófanos y en el Área de Toco Cirugía, por lo que las cirugías programadas fueron postergadas.

Con lo que, de dicha suspensión quedaron solamente disponibles 18 camas censables de las 30 camas censables con las que cuenta el hospital, lo que dificulta el otorgamiento de cama para paciente y saturación en el servicio de urgencias.

Los indicadores de número de camas censables señalan que son necesarias una cama por cada 1,000 habitantes, por lo que con el número actual de camas, es notorio el déficit de las mismas.

Aunado que la superficie del terreno del hospital, por la colindancia con otras edificaciones, impide la expansión de las instalaciones requeridas de dicho nosocomio, para poder darse abasto en la prestación de los servicios médicos que otorga y sumándole a esto que los estudios estructurales actuales y su dictamen, imposibilitan el crecimiento vertical del mismo.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta asamblea la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único.- La Honorable Cámara de Diputados, exhorta al Director General del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, para que, de acuerdo con el presupuesto aprobado por esta Cámara de Diputados, para infraestructura, se considere la Construcción de un nuevo Hospital General en el Estado de Nuevo León.

Notas

1. https://www.telediario.mx/comunidad/suspenden-quirofanos-en-issste-de-nuevo-leo n

2. http://www.salud.gob.mx/unidades/evaluacion/indicadores/notas/indicador26.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de marzo de 2023.– Diputada Ma. de Jesús Aguirre Maldonado (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.



SE EXHORTA A CAPUFE, A HOMOLOGAR LAS TARIFAS POR CONCEPTO DE CRUCE DE PUENTES INTERNACIONALES DE PIEDRAS NEGRAS Y ACUÑA CON LAS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a Capufe a homologar las tarifas por concepto de cruce de puentes internacionales de Piedras Negras y Acuña con las de Estados Unidos de América, a cargo del diputado José Antonio Gutiérrez Jardón, del Grupo Parlamentario del PRI

El que suscribe, José Antonio Gutiérrez Jardón, diputado integrante de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, del Grupo Parlamentario del PRI, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 2 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos (CAPUFE) es un organismo público descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propios, cuyo objetivo prioritario es administrar y explotar por sí o a través de terceros, mediante concesión otorgada en términos de las disposiciones legales aplicables, los caminos y puentes federales que ha venido operando, así como en los que en lo futuro se construyan con cargo a su patrimonio o les sean entregados para tal objeto, y en general celebrar y realizar todos los actos jurídicos derivados de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y los demás que sean necesarios para el cumplimiento del mismo.

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 46, fracciones I, IV, VI y IX del Estatuto Orgánico de Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos, publicado el 22 de julio de 2011 en el Diario Oficial de la Federación, donde se establece que una de las atribuciones de la Subdirección de Derecho de Vía y Patrimonio de CAPUFE son instrumentar estrategias de promoción para el aprovechamiento, usufructo, y preservación del derecho de vía y patrimonial, así como identificar la problemática que se presente en derecho de vía y patrimoniales, proponiendo soluciones para su regularización y/o recuperación para cumplir con la normatividad.

En este orden de ideas, resulta indispensable homologar los costos por uso de puentes internacionales tanto para los usuarios que salen como los que entran en las garitas internacionales de Piedras Negras y Acuña, toda vez que los cobros son diferenciados de la siguiente forma:

Eagle Pass – Piedras Negras costo: $33 pesos

Piedras Negras – Eagle Pass costo: $115 pesos

El objeto del presente exhorto es que con fundamento en el marco jurídico existente que establece las atribuciones de CAPUFE en las Leyes Federales de Derechos; de Procedimiento Administrativo; y de las Entidades Paraestatales; se configure un mecanismo financiero que permita el análisis y la viabilidad para homologar los cobros por concepto de cruce en los puentes internacionales de Piedras Negras y Acuña con los cobros que realizan las autoridades migratorias en Estados Unidos de América

Lo anterior representaría excedente de recursos que podrían servir para cubrir los gastos de construcción y/o mantenimiento de la infraestructura del Puente Internacional de sus vialidades de acceso y demás obras complementarias o bien destinarse a la infraestructura carretera de la entidad para facilitar las comunicaciones y transportes con las garitas internacionales.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración del pleno de esta honorable asamblea la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único.- La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos (CAPUFE) a homologar los cobros por concepto de cruce en los puentes internacionales de Piedras Negras y Acuña con los cobros que realizan las autoridades migratorias en Estados Unidos de América.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de marzo de 2023.– Diputado José Antonio Gutiérrez Jardón (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen.