SUMARIO
Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, por la que informa el turno que corresponde a diversas iniciativas con proyecto de decreto registradas en el orden del día del jueves 30 de marzo del 2023, de conformidad con el artículo 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados, y 12, numeral 2, del Reglamento de la Contingencia Sanitaria
De la diputada Nelly Minerva Carrasco Godínez, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, en materia de sanciones.Se turna a la Comisión de Derechos Humanos, para dictamen
De la diputada Cecilia Anunciación Patrón Laviada, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona los artículos 5 y 6 de la Ley de los Institutos Nacionales de Salud.Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen, y a la Comisión de Igualdad de Género, para opinión
Del diputado Leobardo Alcántara Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se autoriza la emisión de una moneda conmemorativa alusiva a la Declaratoria por parte del Congreso del Estado de Sinaloa, por la que se reconoce al Puerto de Mazatlán como "Puerto Heroico".Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen
Del diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen
De la diputada Melissa Estefanía Vargas Camacho, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación y de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de acoso y violencia escolar.Se turna a las Comisiones Unidas de Educación, y de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen
Del diputado Francisco Favela Peñuñuri, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 115 de la Ley General de Salud.Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen, y a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para opinión
De la diputada María José Sánchez Escobedo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 2o. de la Ley General de Cultura Física y Deporte. Se turna a la Comisión de Deporte, para dictamen, y a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para opinión
Del diputado Yerico Abramo Masso, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 76 Bis de la Ley Federal de Protección al Consumidor.Se turna a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen
Del diputado Jesús Baldenebro Arredondo, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen, y a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para opinión
De la diputada Cristina Amezcua González, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 226 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión. Se turna a la Comisión de Radio y Televisión, para dictamen, y a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para opinión
De la diputada Sayonara Vargas Rodríguez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, de la Ley Federal de la Defensoría Pública, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y de la Ley del Seguro Social, en materia de justicia laboral, libertad sindical y negociación colectiva, publicado en el DOF el 1 de mayo de 2019.Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen
De la diputada Salma Luévano Luna, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen, y a la Comisión de Diversidad, para opinión
De la diputada Berenice Juárez Navarrete, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 28 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen
INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO
«Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.
Con fundamento en el artículo 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados, se informa a la honorable asamblea los turnos dictados a diversas iniciativas con proyecto de decreto, registradas en el orden del día de la sesión vespertina del 30 de marzo de 2023 y que no fueron abordadas.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de marzo de 2023.– Diputado Santiago Creel Miranda (rúbrica), presidente.»
«Iniciativas con proyecto de decreto
1. Que reforma diversas disposiciones de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, en materia de sanciones, a cargo de la diputada Nelly Minerva Carrasco Godínez, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Derechos Humanos, para dictamen.
2. Que adiciona los artículos 5o. y 6o. de la Ley de los Institutos Nacionales de Salud, a cargo de la diputada Cecilia Anunciación Patrón Laviada, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Salud, para dictamen, y a la Comisión de Igualdad de Género, para opinión.
3. De decreto por el que se autoriza la emisión de una moneda conmemorativa alusiva a la Declaratoria por parte del Congreso del Estado de Sinaloa, por la que se reconoce al Puerto de Mazatlán como "Puerto Heroico", a cargo del diputado Leobardo Alcántara Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo..
Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
4. Que adiciona el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
5. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación y de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de acoso y violencia escolar, a cargo de la diputada Melissa Estefanía Vargas Camacho, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Comisiones Unidas de Educación, y de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen.
6. Que adiciona el artículo 115 de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Francisco Favela Peñuñuri, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.
Turno: Comisión de Salud, para dictamen, y a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para opinión.
7. Que reforma el artículo 2o. de la Ley General de Cultura Física y Deporte, a cargo de la diputada María José Sánchez Escobedo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional
Turno: Comisión de Deporte, para dictamen, y a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para opinión..
8. Que adiciona el artículo 76 Bis de la Ley Federal de Protección al Consumidor, a cargo del diputado Yerico Abramo Masso, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen.
9. Que reforma el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Jesús Baldenebro Arredondo, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen, y a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para opinión..
10. Que reforma el artículo 226 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, a cargo de la diputada Cristina Amezcua González, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Comisión de Radio y Televisión, para dictamen, y a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para opinión.
11. Que reforma diversas disposiciones del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, de la Ley Federal de la Defensoría Pública, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y de la Ley del Seguro Social, en materia de justicia laboral, libertad sindical y negociación colectiva, publicado en el DOF el 1 de mayo de 2019, a cargo de la diputada Sayonara Vargas Rodríguez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.
12. Que reforma el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Salma Luévano Luna, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen, y a la Comisión de Diversidad, para opinión..
13. Que reforma el artículo 28 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a cargo de la diputada Berenice Juárez Navarrete, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen.»
LEY GENERAL PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LOS DELITOS EN MATERIA DE TRATA DE PERSONAS Y PARA LA PROTECCIÓN Y ASISTENCIA A LAS VÍCTIMAS DE ESTOS DELITOS
«Iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, en materia de sanciones, a cargo de la diputada Nelly Minerva Carrasco Godínez, del Grupo Parlamentario de Morena
La que suscribe, Nelly Minerva Carrasco Godínez, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforman los artículos 10, 35, 41 y 42 de la Ley General para prevenir, sancionar y erradicar los Delitos en materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de Estos Delitos, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La trata de personas es una violación grave a los derechos humanos ya que trasgrede la vida y les priva de su dignidad. Si bien, la explotación sexual es el fin más común de este delito, también es cierto que existen otros como el trabajo forzado, la servidumbre, la mendicidad infantil y la extracción de órganos.
Es entendida como “la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación. Esa explotación incluirá, como mínimo, la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos”.
De Acuerdo con el Informe Mundial sobre Trata de Personas2020 de la Oficina de Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, la recopilación de la información arrojó que alrededor de 50 mil personas identificadas son víctimas de trata en 148 países, sin embargo, detallan que, dado que este tipo de delito permanece oculto en algunas regiones, el número de víctimas es mucho mayor.
El informe señala que este delito afecta principalmente a mujeres y niñas: son 65 por ciento de las víctimas identificadas. A su vez, desarrolla que entre los principales factores de riesgo que aprovechan los tratantes con las víctimas, son las condiciones económicas, la migración irregular, los antecedentes de conflictos familiares y la dependencia afectiva como mecanismo de sometimiento.
De igual manera, indica que “50 por ciento de las victimas detectadas fueron objeto de trata con fines de explotación sexual y 38 por ciento para trabajos forzados, mientras que el 6% fueron sometidos a actividades delictivas forzadas y más de 1 por ciento a la mendicidad. Un número menor de personas fue objeto de trata para matrimonios forzados, extracción de órganos y otros fines”.
El delito de trata de personas comenzó a verse como un problema social a finales del siglo XIX y principios del siglo XX, esto debido a que, la estimación de las cifras de las personas víctimas tomó un repunte en distintas regiones del planeta, sin embargo, hay que dejar claro que aun cuando la UNODC ha logrado identificar a 50 mil víctimas de trata, la Organización Internacional del Trabajo estima que, hasta 2016, “40 millones de personas sufrieron condiciones de esclavitud moderna y 152 millones de niños fueron víctimas de trabajo infantil en el mundo”.
Con base en lo anterior, las naciones adoptaron en 2000 la Convención de las Naciones Unidas contra el Crimen Organizado Internacional con el objetivo de “promover la cooperación para combatir más eficazmente la delincuencia organizada transnacional”, ésta se comprende a su vez de tres protocolos facultativos:
1. Protocolo de las Naciones Unidas para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños;
2. Protocolo de las Naciones Unidas contra el Contrabando de Migrantes por Tierra, Mar y Aire;
3. Protocolo de las Naciones Unidas contra la fabricación y el tráfico de armas de fuego.
El primer protocolo facultativo antes mencionado, es el que cobra relevancia por la materia central del presente documento. Este protocolo también es conocido como Protocolo de Palermo, que comenzó a estar para firma para los Estados en diciembre de 2000 y contiene tres principales fines:
1. Prevenir y combatir la trata de personas, prestando especial atención a las mujeres y los niños;
2. Proteger y ayudar a las víctimas de dicha trata, respetando plenamente sus derechos humanos; y
3. Promover la cooperación entre los Estados Parte para lograr esos fines.
El artículo 9 de dicho protocolo dispone que los Estados parte están obligados a establecer cualquier medida (política, programa, investigación, difusión, legislativa, educativa, social, cultural; etc.), para hacer cumplir este instrumento internacional y sobretodo, proteger a las víctimas de trata contra un nuevo riesgo de victimización.
El país se adhirió a este protocolo el 25 de diciembre de 2003, lo que permitió que 2012 se publicara en el Diario Oficial de la Federación la Ley General para prevenir, sancionar y erradicar los Delitos en materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de Estos Delitos, en cuyo artículo 2 se detallan sus objetivos:
Artículo 2. Esta ley tiene por objeto
I. Establecer competencias y formas de coordinación para la prevención, investigación, persecución y sanción de los delitos en materia de trata de personas entre los gobiernos federal, de las entidades federativas y municipales;
II. Establecer los tipos penales en materia de trata de personas y sus sanciones;
III. Determinar los procedimientos penales aplicables a estos delitos;
IV. La distribución de competencias y formas de coordinación en materia de protección y asistencia a las víctimas de los delitos objeto de esta ley;
V. Establecer mecanismos efectivos para tutelar la vida, la dignidad, la libertad, la integridad y la seguridad de las personas; así como el libre desarrollo de niñas, niños y adolescentes, cuando sean amenazados o lesionados por la comisión de los delitos objeto de esta ley; y
VI. Reparar el daño a las víctimas de trata de personas de manera integral, adecuada, eficaz y efectiva, proporcional a la gravedad del daño causado y a la afectación sufrida.
A su vez, se instaló la Comisión Intersecretarial para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en materia de Trata de Personas, la cual se encarga de “definir y coordinar la implementación de una Política de Estado en materia de trata de personas”, así como “impulsar y coordinar en toda la República la vinculación interinstitucional para prevenir y sancionar los delitos objeto de la Ley en la materia; inspeccionar y vigilar los programas, acciones y tareas implementadas en este ámbito y evaluar, rendir cuentas y transparentar sus acciones sin perjuicio de las atribuciones que en dichas materias correspondan a otras instancias”.
Recientemente la Fiscalía Especializada en materia de Delincuencia Organizada de la Fiscalía General de la República (FGR) informó que nuestro país ha iniciado 4 mil 138 carpetas de investigación por el delito de trata de personas, de las cuales mil 225 se han judicializado y mil 415 personas han sido vinculadas a proceso por dicho delito, y hasta la fecha han recibido condena 420 personas, esto significa que, “solo el 30 por ciento de las carpetas de investigación se judicializan y solo 4 de cada 10 acusados por este delito han recibido sentencia condenatoria”.
Sin embargo, a pesar de los esfuerzos del Gobierno Federal, la trata de personas continúa siendo una de las principales incidencias delictivas. En México, “el delito de trata puede ser considerado del fuero federal y del fuero común. Según la misma ley, será del fuero federal cuando se inicie, prepare o se cometa en el extranjero con la pretensión de producir efectos en el territorio nacional o cuando se inicie en el territorio nacional y produzca efectos en el extranjero. También aplica cuando el delito sea cometido por la delincuencia organizada; o el Ministerio Público de la Federación solicite a la autoridad competente de la entidad federativa la atracción del asunto. En el caso del fuero común, las entidades federativas podrán investigar el hecho, procesarlo y sancionarlo cuando no se den los supuestos previstos para aplicar el fuero federal”.
El proceso penal puede llevarse a través de dos vías: abreviado u ordinario. Para el caso de procedimiento ordinario, el Ministerio Público es quien debe hacer la solicitud en audiencia ante el juez de control. Ésta se divide en tres etapas: La primera de ellas denominada de ‘investigación’, en donde se lleva a cabo la audiencia inicial para dar paso a la formulación de imputación y vinculación a proceso. La segunda etapa llamada ‘reparación a juicio’, se resuelve la admisión de pruebas y, finalmente en la tercera etapa conocida como ‘juicio oral’, donde se lleva a cabo el debate para el desahogo de pruebas y sentencia.
En el caso del proceso abreviado, “se puede decretar su terminación anticipada, SÍ el imputado reconoce de manera voluntaria los cargos, las pruebas que lo señalan, y su participación en el delito así como sus respectivas consecuencias, el Juez señalará en audiencia los beneficios que se le podrán otorgar al imputado cuando acepte su responsabilidad, cuáles pueden ser este tipo de beneficios; que el ministerio público solicite la reducción de hasta una mitad de la pena mínima en el caso de delitos culposos, de la pena de prisión correspondiente al delito por el cual se le acusa al imputado”.
En otras palabras, el imputado adopta su responsabilidad por el delito cometido ofreciendo la colaboración para la resolución del conflicto a cambio de reducir la pena, esto significa que renuncia a un juicio oral y acepta lo sentenciado. En este caso, la victima tendrá la seguridad de que el imputado será condenado y que podrá solicitar la reparación del daño por la comisión de delito.
La Ley General para prevenir, sancionar y erradicar los Delitos en materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de Estos Delitos considera diversas hipótesis o modalidades de éste delito de trata de personas, por lo que es importante aportar elementos firmes que permitan no solo facilitar la labor del juzgador, sino de aplicar la Ley de manera correcta.
Por lo anterior se propone incorporar los siguientes verbos para que no persista la impunidad en los casos en que la ley no considere los vocablos descritos en los supuestos que establecen los artículos y que, en ocasiones, desempeñan un papel importante al momento de definir la sentencia por el juez.
Este cambio es importante para establecer las reglas de participación entre autor y participe con la finalidad de que al momento de imponer la pena esta sea diferenciada respecto al grado de participación y responsabilidad que genere cada uno de los intervinientes.
Además, la adición de dichos verbos en el artículo 41 será utilizada para quien participe en la comisión del delito, toda vez que el artículo 10° hace referencia al autor del delito. Dichos verbos son
Conseguir: Alcanzar, obtener o lograr lo que se pretende o desea.
Reclutar: Reunir gente para un propósito determinado.
Solicitar: Pretender, pedir o buscar algo con diligencia y cuidado.
Ofrecer: Comprometerse a dar, hacer o decir algo.
Por otro lado, es importante recalcar que, la aplicación de la ley tiene que ser con total independencia de la modalidad de explotación con la que se trate, con el fin de evitar que el responsable reciba la sentencia en proporción al delito que comete, o en las palabras de los juristas de nuestro país, la proporcionalidad de la pena debe ser con base en la importancia social del hecho y, en el caso del delito de trata de personas, no deben quedar impunes los hechos cometidos. Este principio de proporcionalidad, también se encuentra establecido en el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:
Artículo 22.... Toda pena deberá ser proporcional al delito que sancione y al bien jurídico afectado.
Por poner un ejemplo, si el responsable opta por un proceso abreviado y suponiendo que hace uso de la modalidad de explotación establecida en el artículo 35, éste no recibirá la pena estipulada en el artículo 10 de trata de persona que va de 5 a 15 años en prisión, sino la pena mínima de la modalidad que en este caso es de 2 años, por ende, la sentencia es injusta por el grado de proporcionalidad que no está tomando en cuenta la importancia social del hecho. Por ello se sugiere que las modalidades de explotación sean independientes.
Por ello es necesario establecer en el primer párrafo de este artículo 10 la base de concepto de trata de personas con la finalidad de que sea inequívoca su aplicación ya que de no contenerla puede ser considerada la aplicación inexacta de este concepto.
La necesidad de establecer una pena aplicable derivada de este artículo, es en función a que los impartidores de justicia no han conformado un criterio único en la aplicación de este articulo pues es menester de ellos el colocar de manera discrecional la pena del artículo 10, aunada con la modalidad o solo colocar la pena que corresponde a la modalidad sin tomar en consideración el tipo base del delito.
Además, resulta importante considerar la aplicación de la pena establecida en el tipo base más la modalidad que corresponda como medio de coerción y de manera ejemplar para inhibir con ello la realización de delitos relacionados con la trata de personas.
Por otro lado, en el mismo caso hipotético mencionado anteriormente, el artículo 42 causa una laguna jurídica y, por ende, una mala interpretación de la misma que incluso, puede caer en la impunidad del delito. El artículo establece que las penas se aumentarán hastaen una mitad cuando se presenten situaciones que son descritas en el mismo, esto genera que se deje en libertad del juzgador el aplicar la pena que éste considera oportuna basándose en su propia interpretación, toda vez que la palabra hasta es ambigua, y la ley deber ser clara y precisa en su aplicación, por ello se sugiere eliminarla de este artículo.
Aunado a la anterior, la discrecionalidad de los juzgadores al momento de dictar una sentencia agravada por cualquiera de las causas integradas en el presente artículo debe ser delimitada para que los juzgadores no puedan decidir de manera libre la pena con la que se debe sancionar la agravante siendo de esta manera un parámetro establecido por la norma que no permita corromper al juzgador.
Para mayor comprensión de las propuestas, se añade cuadro comparativo:
Por lo expuesto se somete a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto
Único. Se reforman los artículos 10, 35, 41 y 42 de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de Estos Delitos para quedar como sigue:
Artículo 10. La trata de personas debe ser entendida como toda acción u omisión dolosa de una o varias personas para, captar, enganchar, transportar, transferir, retener, entregar, recibir o alojar a una o varias personas con fines de explotación se le impondrá de 5 a 15 años de prisión y de un mil a veinte mil días multa, sin perjuicio de las sanciones que correspondan para cada uno de los delitos cometidos, previstos y sancionados en esta Ley y en los códigos penales correspondientes.
Se entenderá por explotación de una persona
I. a XI. ...
La aplicación de la penalidad de este artículo en su párrafo primero será con independencia de la aplicación de la penalidad de la modalidad de explotación que se trate, de tal modo que, la pena para quien realice cualquiera de las conductas descritas en el presente artículo conllevará la sanción principal más la expresada en la modalidad que se realice.
Artículo 35. Al que, a sabiendas de su situación de trata, adquiera, use, compre, solicite o alquile servicios de una persona para cualquiera de los fines previstos en los delitos materia de la presente ley, se sancionará con la pena mínima de prisión de un mil días multa que establece cada una de las modalidades descritas en las fracciones I a XI del artículo 10 de la presente Ley y, pena máxima de 40 años de prisión y 25 mil días multa, sin depender de la modalidad que se trata.
Artículo 41. Las penas previstas en los delitos de este Título se aplicarán también a quien los prepare, promueva, incite, facilite, colabore, reclute, consiga, solicite u ofrezca conforme a las reglas de autoría y participación del sujeto activo.
Artículo 42. Las penas previstas en este título se aumentarán en una mitad cuando
I. a X. ...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 UNODC. La trata de personas: compraventa de seres humanos. Disponible en
https://www.unodc.org/toc/es/crimes/human-trafficking. html#:~: text=La%20trata%20de%20personas%20es,diariamente%20a%20situaciones%20de%20explo taci%C3%B3n
2 ONU. Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, especialmente Mujeres y Niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional. Disponible en
http://www.oas.org/juridico/spanish/tratados/sp_proto_prev_repri _y_sanci_trata_pers_espe_muje_y_ni%C3%B1o_compl_conve_nu_contr_deli_org_trans.p df
3 UNODC. Reporte Global sobre Trata de Personas de 2020. Disponible en
https://www.unodc.org/colombia/es/reporte-global-sobre-trata-de- personas-2020.html
4 Ibídem.
5 Proyecto Esperanza. Informe sobre Trata de Personas de 2020 de la UNODC. Disponible en
https://www.proyectoesperanza.org/informe-sobre-trata-de-persona s-2020-de-la-unodc/
6 ONU. “La OIT alerta que 40 millones de personas fueron víctimas de esclavitud moderna durante 2016”. Disponible en
https://www.un.org/sustainabledevelopment/es/2017/09/la-oit-aler ta-que-40-millones-de-personas-fueron-victimas-de-esclavitud-moderna-durante-20 16/#:~: text=Durante%202016%2C% 2040%20millones%20de,para%20las%20Migraciones%20(OIM)
7 ONU. Convención de las Nacionales Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y sus Protocolos”. Disponible en
https://www.unodc.org/documents/treaties/UNTOC/Publications/TOC% 20Convention/TOCebook-s.pdf
8 ONU. Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, especialmente Mujeres y Niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, obra citada.
9 Ibídem, artículo 9.
10 Ley General para prevenir, sancionar y erradicar los Delitos en materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de Estos Delitos, artículo 2. Disponible en
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGPSEDMTP_200521.pd f
11 Secretaría de Gobernación. ¿Qué es la comisión? Disponible en
http://www.comisioncontralatrata.segob.gob.mx/swb/Comision_Inter secretarial/La_Comision#:~: text=La%20Comisi%C3%B3n%20Intersecretarial%20para%20Prevenir,y%20dem%C3%A1s%20o bjeto%20previstos%20en
12 Ibídem.
13 Imagen Radio. “México ha iniciado 4 138 carpetas de investigación por trata de personas”. Disponible en
https://www.imagenradio.com.mx/mexico-ha-iniciado-4138-carpetas- de-investigacion-por-trata-de-personas#view-1
14 IIEG. Trata de Personas 2015(enero-junio de 2021). Disponible en
https://iieg.gob.mx/ns/wp-content/uploads/2021/07/trata_2021.pdf
15 Ibídem.
16 Sistema Nacional de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, ¿El juicio abreviado está bajo criterios establecidos por el Comité de los Derechos del Niño? Contesta Luis Pederna Reyna. Disponible en
https://www.gob.mx/sipinna/es/articulos/el-juicio-abreviado-esta -bajo-criterios-establecidos-por-el-comite-de-los-derechos-del-nino-contesta-lu is-pedernera-presidente-del-comite?idiom=es
17 Ibídem.
18 Real Academia Española, Conseguir. Disponible en
https://dle.rae.es/conseguir
19 Ibídem, Reclutar.
20 Ibídem, Solicitar.
21 Ibídem, Ofrecer.
22 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 22. Disponible en
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 16 de febrero de 2023.– Diputada Nelly Minerva Carrasco Godínez (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Derechos Humanos, para dictamen.
LEY DE LOS INSTITUTOS NACIONALES DE SALUD
«Iniciativa que adiciona los artículos 5o. y 6o. de la Ley de los Institutos Nacionales de Salud, a cargo de la diputada Cecilia Anunciación Patrón Laviada, del Grupo Parlamentario del PAN
La suscrita, Cecilia Anunciación Patrón Laviada, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional y diputadas y diputados federales del PAN, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6 numeral 76; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se permite presentar para su análisis y dictamen la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan diversas disposiciones de la Ley de los Institutos Nacionales de Salud por el que se crea el Instituto Nacional del Cáncer de Mama.
Exposición de Motivos
El 19 de octubre de cada año se conmemora el Día Mundial de la Lucha contra el Cáncer de Mama y como sabemos en México desafortunadamente es el cáncer más frecuente entre las mujeres.
Según la Organización Mundial de la Salud (OMS) en 2020, en todo el mundo se diagnosticó cáncer de mama a 2,3 millones de mujeres, y 685 000 fallecieron por esa enfermedad. A fines del mismo año, 7,8 millones de mujeres a las que en los anteriores cinco años se les había diagnosticado cáncer de mama seguían con vida, lo que hace que este cáncer sea el de mayor prevalencia en el mundo. Se estima que, a nivel mundial, los años de vida perdidos ajustados en función de la discapacidad (AVAD) en mujeres con cáncer de mama superan a los debidos a cualquier otro tipo de cáncer. El cáncer de mama afecta a las mujeres de cualquier edad después de la pubertad en todos los países del mundo, pero las tasas aumentan en su vida adulta.
• El cáncer de mama es el tipo de cáncer más común, con más de 2,2 millones de casos en 2020.
• Cerca de una de cada 12 mujeres se enfermarán de cáncer de mama a lo largo de su vida. El cáncer de mama es la principal causa de mortalidad en las mujeres. En 2020, alrededor de 685 000 mujeres fallecieron como consecuencia de esa enfermedad.
• La mayoría de los casos de cáncer de mama y de las muertes por esa enfermedad se registran en países de ingresos bajos y medianos.
• Las disparidades del cáncer de mama entre los países de ingresos elevados y los de ingresos bajos y medianos son considerables. La supervivencia al cáncer de mama a cinco años excede del 90 por ciento en los primeros países, mientras que en la India y Sudáfrica es del 66 por ciento y el 40 por ciento, respectivamente.
• El mayor porcentaje normalizado por edades de defunciones por cáncer de mama corresponde a África y Polinesia.
• Desde 1980 se han realizado importantes avances en el tratamiento del cáncer de mama; entre el decenio de 1980 y 2020, en los países de ingresos elevados la mortalidad por cáncer de mama normalizada por edades se redujo en un 40 por ciento. En los países de ingresos bajos y medianos esas mejoras todavía no se han logrado.
• La mejora de los resultados es fruto de la combinación de la detección precoz y las terapias eficaces, basadas en cirugía, radioterapia y farmacoterapia
Afortunadamente la OMS menciona que el tratamiento del cáncer de mama puede ser muy eficaz, con probabilidades de supervivencia del 90 por ciento o más altas, en particular cuando la enfermedad se detecta temprano. A menudo el tratamiento consiste en una combinación de extirpación quirúrgica, radioterapia y medicación (terapia hormonal, quimioterapia y/o terapia biológica dirigida) para tratar el cáncer microscópico que se ha propagado del tumor mamario a través de la sangre. Por consiguiente, ese tratamiento, que puede impedir la progresión y diseminación del cáncer, salva vidas.
Finalmente, dicha organización recomienda que el diagnóstico rápido debe ir a la par del tratamiento efectivo del cáncer, que en muchos establecimientos de salud requiere un cierto grado de atención especializada de la enfermedad. Mediante el establecimiento de servicios centralizados en un centro u hospital dedicados al cáncer, usando el cáncer de mama como modelo, el tratamiento de esa enfermedad puede optimizarse y al mismo tiempo mejorar el de otros tipos de cáncer.
En México, según las cifras preliminares de 2020 se registraron 1 086 094 defunciones, de las cuales 638 892 fueron hombres y 446 446 fueron mujeres. Por tumores malignos fallecieron 97 323 personas, de estas 7 880 fueron por tumores malignos de mama, lo que equivale a 8 por ciento de este total. Por sexo, fallecieron más mujeres por cáncer de mama (7 821) que hombres (58 casos), en las mujeres esto equivale a 17 por ciento del total de defunciones por tumores malignos y la ubica en primer lugar de esta clasificación. Por edad al fallecimiento son pocas las mujeres jóvenes de 20 a 29 años que mueren por cáncer de mama (0.64 defunciones por cada 100 mil mujeres de este grupo de edad), seguidas de las de 30 a 44 con una tasa de 7.09 defunciones por cada 100 mil. Las tasas más altas se registran en los grupos de 45 a 59 años y de 60 años o más (26.79 y 49.08 defunciones de mujeres por cada 100 mil mujeres, respectivamente); es decir, mueren más mujeres por este padecimiento conforme incrementan su edad.
Según datos recabados por el INEGI:
• En México durante 2019 se registraron 15 286 nuevos casos de cáncer de mama en la población de 20 años y más. De estos, 167 corresponden a hombres y 15 119 a mujeres. La tasa de incidencia de tumor maligno de mama a nivel nacional es de 18.55 casos nuevos por cada 100 mil habitantes de 20 años y más.
• Esta afección también se observa en los hombres. En 2019 se detectaron 0.42 casos nuevos de cáncer de mama por cada 100 mil hombres de 20 años y más. Por otra parte, se registran 35.24 casos nuevos por cada 100 mil mujeres del mismo rango de edad, incidencia que es la más alta entre las mujeres para el periodo de 2010 a 2019.
Lo anterior, se explica de mejor manera en la siguiente gráfica:
Entre las mujeres se observa que, conforme se incrementa su edad, hay mayor presencia de tumor maligno de mama. En 2019, la tasa de incidencia pasa de 1.86 entre las mujeres de 20 a 24 años, a 104.5 casos nuevos en mujeres de 60 a 64 años por cada 100 mil mujeres del mismo rango de edad. La distribución de casos nuevos de tumor maligno de mama entre las mujeres de 20 años o más por entidad federativa para 2019, muestra que Morelos tiene la incidencia más alta (151.94 casos nuevos por cada 100 mil mujeres de 20 años o más), seguida de Colima (139.62) y Aguascalientes (66.64); por otra parte, Guerrero presenta la incidencia más baja con 7.69 casos nuevos por cada 100 mil mujeres de 20 años o más.
Como legisladoras y legisladores, nuestro deber es siempre velar por la salud de la ciudadanía y brindar servicios de primer nivel. La atención del cáncer de mama debe ser integral para todas las mujeres. En este sentido, hay que brindar dichos servicios desde el diagnóstico oportuno, hasta la capacitación del personal de salud en el diagnóstico y abordaje del cáncer de mama; entrenar a técnicos radiólogos en la interpretación mamográfica para incrementar el personal; implementar estrategias para reducir el tiempo desde el inicio de los síntomas hasta el inicio del tratamiento, como disminuir el tiempo entre la entrega de los resultados de la mastografía y la biopsia diagnóstica para incrementar la supervivencia.
El derecho a la salud, consagrado en el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), es un derecho humano determinante para la protección de la integridad y la dignidad de las personas. En el caso de las mujeres, el derecho a la salud requiere que tanto la legislación como las instituciones de salud incorporen una perspectiva de género que haga posible su acceso efectivo a los servicios de salud, sin ningún tipo de discriminación, sin violencia de género, y en un marco de integralidad sin condiciones, sobre todo en aquellas enfermedades y padecimientos que más las afectan.
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 4 establece lo siguiente:
Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución. La Ley definirá un sistema de salud para el bienestar, con el fin de garantizar la extensión progresiva, cuantitativa y cualitativa de los servicios de salud para la atención integral y gratuita de las personas que no cuenten con seguridad social.
“(CPEUM, artículo 4).
Los Institutos Nacionales de Salud son un conjunto de instituciones cuyo ámbito de acción comprende todo el territorio nacional y tienen como objetivo principal la investigación científica en el campo de la salud, la formación y capacitación de recursos humanos calificados y la prestación de servicios de atención médica de alta especialidad.
Por ello, presento ante esta soberanía, la presente iniciativa para asegurar que todas y todos los ciudadanos, reciban de manera justa, el servicio de salud adecuado para combatir directamente al cáncer de mama, por medio de la creación de un instituto de atención especializada para el cáncer de mama.
Para un mayor entendimiento de lo que se propone, se presenta el siguiente cuadro comparativo:
Fundamento legal de la iniciativa
Lo constituye el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6 numeral 76; 77 y; 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, y demás disposiciones aplicables, mismos que quedaron precisados desde el inicio de este documento.
Por lo anterior, se pone a consideración de esta soberanía, el siguiente
Decreto por el que se adiciona la fracción I Bis del artículo 5 y la fracción XV del artículo 6 de la Ley de los Institutos Nacionales de Salud
Único.- Se adiciona la fracción I Bis del artículo 5 y la fracción XV del artículo 6 de la Ley de los Institutos Nacionales de Salud, para quedar como sigue...
Artículo 5. Los organismos descentralizados que serán considerados como Institutos Nacionales de Salud, son cada uno de los siguientes, para las áreas que se indican:
I. Instituto Nacional de Cancerología, para la especialidad de las neoplasias;
l. bis Instituto Nacional del Cáncer de Mama.
lll. a XI.
Artículo 6. A los Institutos Nacionales de Salud les corresponderá:
I. a XIV.
XV. Promover acciones encaminadas para la protección de la salud de las mujeres, específicamente hacia aquellas que enfrentan situaciones oncológicas.
Artículos Transitorios
Primero.- El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo.- El Congreso de la Unión deberá armonizar el marco jurídico en la materia para adecuarlo al contenido del presente decreto en un plazo que no excederá de 180 días a partir de la entrada en vigor del mismo, debiendo incluir disposiciones que determinen los alcances y permitan dar cumplimiento gradual conforme a lo que se apruebe en los presupuestos de egresos correspondientes, así como la concurrencia de los tres órdenes de gobierno para garantizar los derechos derivados del presente decreto.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de marzo de 2023.– Diputada Cecilia Anunciación Patrón Laviada (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen, y a la Comisión de Igualdad de Género, para opinión.
SE AUTORIZA LA EMISIÓN DE UNA MONEDA CONMEMORATIVA ALUSIVA A LA DECLARATORIA POR PARTE DEL CONGRESO DEL ESTADO DE SINALOA, POR LA QUE SE RECONOCE AL PUERTO DE MAZATLÁN COMO "PUERTO HEROICO"
«Iniciativa de decreto por el que se autoriza la emisión de una moneda conmemorativa alusiva a la declaratoria por parte del Congreso del estado de Sinaloa por la que se reconoce al de Mazatlán como “Puerto Heroico”, a cargo del diputado Leobardo Alcántara Martínez, del Grupo Parlamentario del PT
El que suscribe, Leobardo Alcántara Martínez, diputado de la LXV Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable soberanía la siguiente: iniciativa con proyecto de decreto por el que se establecen las características de una moneda conmemorativa alusiva a la declaratoria por parte del Congreso de Sinaloa por la que se reconoce al puerto de Mazatlán como “Puerto Heroico”, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La Ciudad de Mazatlán se distingue por su riqueza histórica, cultural y gastronómica, pero sobre todo, por la alegría, la calidez y valentía de su gente. Sin lugar a dudas, el Carnaval de Mazatlán es el festejo de mayor tradición y relevancia para nosotros los mazatlecos porque forma parte de nuestra cultura e identidad que nos distingue y que nos hace únicos.
Además de la belleza de sus playas que le han otorgado la distinción de ser reconocida como “La Perla del Pacífico” y de su puerto que desde su apertura se sitúa como uno de los principales puntos estratégicos para el comercio de nuestro país, Mazatlán ha sido parte de gestas heroicas para defender la soberanía de nuestra nación frente a los ataques de fuerzas extranjeras.
Al respecto, basta señalar que, el 31 de marzo de este año, se conmemoran los 159 años de la valiente defensa del puerto de Mazatlán ante el terrible embate de la corbeta La Cordeliere de la armada francesa.
En un acto de valentía y de amor a la patria, los militares al mando del coronel Gaspar Sánchez Ochoa y del capitán Marcial Benítez en una situación adversa, repelieron con escasas tropas y tan sólo con un cañón, los dos intentos de desembarco de las tropas francesas y los ataques de La Cordeliere, un navío tipo corbeta que podía transportar hasta 250 hombres y estaba diseñado para armarse hasta con treinta cañones.
Luego de los infructuosos intentos de las tropas francesas de desembarcar en suelo mazatleca ocurridos durante el 26 y 28 de marzo de 1864, La Cordeliere inició el bombardeo del cuartel mexicano, ante este hecho, el Ejército Mexicano con gran determinación y coraje repelió el ataque y logró impactar cinco balas de cañón que obligaron a la embarcación a retirarse.
Con dichos ataques, los invasores buscaban impedir la llegada al puerto de Mazatlán de un cargamento de armas y municiones procedentes de San Francisco para reforzar al Ejército Nacional que valerosamente intentaba repeler el intento de los franceses por invadir nuestra nación.
Pero no sólo eso, la toma del puerto de Mazatlán significaba un fuerte golpe para la defensa de la nación encabezada por el presidente Benito Juárez, debido a que esta aduana era la de mayor recaudación en el Pacífico mexicano y perder su control significaba prescindir de una importante fuente de ingresos necesarios para solventar los gastos de la defensa del país.
La gesta heroica ocurrida entre el 26 y el 31 de marzo de 1864 en el puerto de Mazatlán, en la que el ejército mexicano resistió el asedio de los invasores franceses, no sólo dió muestra de la valentía y determinación de los mazatlecos por defender la soberanía de nuestro país, sino también contribuyó a obstaculizar el intento de Maximiliano de Habsburgo de derrocar al presidente Benito Juárez.
Por su relevancia y trascendencia, en diversas etapas de nuestra historia, estos hechos han sido reconocidos. En la conmemoración del 30 aniversario, el presidente Porfirio Díaz construyó una fortificación en “Punta Tiburón” la cual fue bautizada como “Fuerte 31 de marzo”. Más tarde, durante la revolución se nombró como “Fuerte Venustiano Carranza”.
Fue hasta 2009, después de más de 100 años que en el marco de la conmemoración del bicentenario del inicio de la Independencia y el centenario de la Revolución Mexicana que por acuerdo del cabildo se rebautizó como “Fuerte 31 de marzo de 1864”.
La distinción más importante y que viene a saldar una deuda histórica con el pueblo mazatleco, la constituye el reconocimiento por parte del Congreso de Sinaloa al puerto de Mazatlán como “Puerto Heroico”. Como lo señala el dictamen de la Comisión de Puntos Constitucionales:
“... esta clase de acontecimientos deben ser plenamente reconocidos por este Congreso del estado, puesto que con ello se devuelve el mérito que históricamente tiene este puerto emblemático del estado por su destacada participación en las batallas ocurridas en el puerto de Mazatlán ante las intenciones de conquista de extranjeros, hechos que todavía se recuerdan y rinden homenaje a sus héroes y que, sin duda, tienden a promover un hecho histórico de trascendencia nacional que a la fecha no había sido valorado en su justa dimensión.
Con lo anterior, el puerto de Mazatlán recibirá, uno de los merecimientos más sentidos desde el inicio de su grandiosa existencia; por sus hazañas y resistencia, su convicción para oponerse a ser subyugados, su valentía, que bien les hubiese valido desde hace tiempo este nombramiento.”
Es precisamente, en el marco de esta distinción al puerto de Mazatlán como “Puerto Heroico” que proponemos la expedición de una moneda conmemorativa alusiva a este evento como un reconocimiento a la fortaleza y valentía mostrada por los mazatlecos en ese momento complejo para la nación.
Con la expedición de una moneda conmemorativa de la declaratoria que reconoce al puerto de Mazatlán como Puerto Heroico, enaltecemos la grandeza de su pasado, reconocemos la fortaleza de su presente y avanzamos hacia un futuro donde las próximas generaciones se sentirán orgullosas e identificadas con la grandeza de sus raíces.
Por lo expuesto y fundado presento a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se establecen las características de una moneda conmemorativa alusiva a la declaratoria por parte del Congreso de Sinaloa por la que se reconoce al puerto de Mazatlán como Puerto Heroico.
Único. Se establecen las características de una moneda conmemorativa alusiva a la declaratoria por parte del Congreso de Sinaloa por la que se reconoce al puerto de Mazatlán como “Puerto Heroico”, con las siguientes características:
Valor nominal: Veinte pesos.
Forma: Circular. Diámetro: Treinta y dos milímetros.
Composición: La moneda será bimetálica y estará constituida por dos aleaciones, una para su parte central y una otra para su anillo perimétrico, que serán como sigue:
1. Parte central de la moneda. Aleación de cuproníquel, que estará compuesta en los siguientes términos:
a) Contenido: 75 por ciento de cobre y 25 por ciento de níquel.
b) Tolerancia en contenido: 2 por ciento por elemento, en más o en menos.
c) Peso: 7.355 gramos.
d) Tolerancia en peso por pieza: 0.294 gramos, en más o en menos.
2. Anillo perimétrico de la moneda. Aleación de bronce-aluminio, que estará integrado como sigue:
a) Contenido: 92 por ciento de cobre, 6 por ciento de aluminio y 2 por ciento de níquel.
b) Tolerancia en contenido: 1.5 por ciento por elemento, en más o en menos.
c) Peso: 8.590 gramos.
d) Tolerancia en peso por pieza: 0.344 gramos, en más o en menos.
Peso total: Será la suma de los pesos de la parte central y del anillo perimétrico de la misma, que corresponderá con lo siguiente: 15.945 gramos y la tolerancia en peso por pieza: 0.638 gramos, en más o en menos.
Los cuños serán:
Anverso: El Escudo Nacional, con la leyenda “Estados Unidos Mexicanos”, formando el semicírculo superior.
Reverso: El motivo de esta moneda será el que, de conformidad con el artículo segundo transitorio del presente decreto, apruebe el Banco de México. Dicho motivo deberá relacionarse con el reconocimiento del Congreso de Sinaloa al puerto de Mazatlán como Puerto Heroico por la defensa del puerto en comento ante la armada francesa del 26 al 31 de marzo de 1864.
Canto: Estriado discontinuo.
Artículos Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. En un plazo no mayor a 30 días naturales posteriores a la publicación del presente decreto en el Diario Oficial de la Federación, el Banco de México elaborará el diseño del motivo que se contendrá en el reverso de la moneda conmemorativa a que se refiere el presente decreto.
Tercero . La moneda a que se refiere el presente decreto se acuñará a los 60 días naturales posteriores a la fecha límite de entrega del diseño señalado en el párrafo primero del presente artículo.
Cuarto. La Casa de Moneda de México realizará los ajustes técnicos que se requieran, mismas que deberán ser acordes con las características esenciales de la moneda descrita en el presente decreto.
Quinto. El Banco de México será el titular de todos los derechos de autor y cualquier otro derecho de propiedad intelectual derivado del diseño y de la acuñación de las monedas a que se refiere el presente decreto.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de marzo de 2023.– Diputado Leobardo Alcántara Martínez (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
«Iniciativa que adiciona el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez, del Grupo Parlamentario del PRI
Quien suscribe, Rubén Ignacio Moreira Valdez, diputado federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
Una de las mayores preocupaciones de México en la actualidad es la ola de violencia desatada por el crimen organizado en distintas entidades federativas del país. Según la Organización Iniciativa Global contra el Crimen Organizado Transnacional, México ocupa el cuarto lugar mundial de 193 países en el ranking del crimen organizado trasnacional, superando solo el Congo, Colombia y Myanmar.
Como se indica en el estudio, las estructuras criminales de nuestro país son consideradas entre las más sofisticadas del mundo, los cárteles de la droga controlan gran parte del territorio nacional. Asimismo, existe un mercado de armas bien establecido que canaliza el tráfico desde Estados Unidos hasta América Central. Toda esta situación ha tenido un impacto sumamente grave en la gobernabilidad del país.
En los últimos seis años se ha observado un aumento sistemático en el índice de paz en un 18.8 por ciento, a la vez que el narcomenudeo se ha incrementado en un 125 por ciento, datos crudos para la realidad mexicana en materia de seguridad.
Por si fuera poco, las organizaciones criminales cada vez inciden más en el sistema democrático y político del país; incluso, algunos analistas han comenzado a advertir que nos encontramos ante un “narcoestado”; hoy por hoy: “(...) el narcotráfico influye en importantes cargos políticos, funcionarios e instituciones o en donde los dirigentes del narcotráfico portan cargos gubernamentales.” De hecho, de acuerdo con Integrialia, el crimen organizado busca controlar los gobiernos locales, por lo que cada vez interviene más en los procesos electorales.
Esta intervención se advierte en distintos ámbitos y focos de los procesos políticos, generando un importante impacto negativo en las elecciones; de acuerdo con los especialistas el problema está compuesto por varios sucesos emergentes, entre ellos tres:
i) un incremento del uso de los recursos ilícitos y violentos en procesos electorales;
ii) una abundante evidencia de nuevas modalidades de violencia política estatal, no limitada a la intimidación, coacción o represión en contra de los ciudadanos, sino que presenta otras formas complejas del uso de recursos públicos, de corrupción y algunas formas de coerción del voto, y
iii) la documentación, por parte de autoridades y expertos, sobre intervenciones de algunas organizaciones criminales en los comicios, en la formación de gobiernos o en la cooptación de las élites en el gobierno.
En todo el país, desde el año 2000 hasta el presente, han sido asesinados mil 271 políticos, incluyendo 144 aspirantes, precandidatos y candidatos a puestos de elección: el 81 por ciento perseguía cargos municipales (alcaldías, regidurías y sindicaturas); otro 14 por ciento competía por diputaciones federales y gubernaturas; y el 6 por ciento restante, aspiraba a diputaciones federales.
Los primeros indicios de lo anterior se observaron con los asesinatos de Armando Chavarría, aspirante del Partido de la Revolución Democrática (PRD) a la gubernatura de Guerrero en 2009 y de Rodolfo Torre Cantú, candidato del Partido Revolucionario Institucional (PRI) a la gubernatura de Tamaulipas en 2010, ambos casos continúan impunes. Desde entonces, se han producido asesinatos que han complicado las elecciones y la integración de gobiernos; a decir verdad, en los procesos electorales del 2012 al 2017 se caracterizaron por un crecimiento sistemático de la violencia, registrándose cada vez un mayor número de robos, atentados, secuestros y asesinatos perpetrados en razón el proceso electoral.
A su vez, el proceso electoral de 2018 puso de manifiesto una serie de actos de violencia e ilícitos de mayor magnitud, en comparación con cada una de las elecciones de México desde el año 2000. Así se revela un problema que los especialistas busca explicar: el ejercicio de la violencia durante el proceso electoral, tiene como propósito influir, alterar o consolidar ciertas tendencias y fuerzas políticas; por ello, durante las elecciones federales de 2018 se registraron 774 hechos delictivos contra políticos y candidatos, con un saldo de 152 víctimas mortales, de las que 48 eran aspirantes y candidatos a puestos de elección. Las entidades con mayor incidencia fueron Oaxaca y Guerrero. En Puebla, las candidatas Lourdes Martínez, Alma Salinas y Anita Reyes recibieron amenazas de muerte para que renunciaran a sus candidaturas.
Por su parte, en las pasadas elecciones del 2021 se contabilizó una incidencia de mil 66 ataques a políticos, lo cual representa un incremento del 38 por ciento en comparación al proceso electoral inmediato anterior. En estas elecciones se registraron 102 víctimas de homicidio doloso, 36 de ellas, aspirantes y candidatos. Diarios internacionales como Los Angeles Times publicaron que “existen al menos 103 regiones en todo el país en donde los grupos de la delincuencia organizada y de los cárteles de las drogas han hecho pública su intención de influir en el voto del electorado”.
Por su parte el Centro Nacional de Inteligencia (CNI) registró al menos 280 casos de candidatos a diversos cargos de elección, principalmente aspirantes a presidentes municipales, que tuvieron que solicitar autorización a la delincuencia para poder participar en el proceso. Tal es el caso del alcalde Alfredo Sevilla Cuevas, del partido Movimiento Ciudadano y presidente municipal de la localidad de Casimiro Castillo, quien se vio obligado a solicitar la autorización del Cártel Jalisco Nueva Generación (CJNG) para contender en el proceso de reelección como candidato.
En Sonora, de acuerdo con una línea de investigación que maneja la Fiscalía del estado, el candidato Abel Murrieta, del partido Movimiento Ciudadano, recibió en por lo menos tres ocasiones, la advertencia de un grupo ligado al Cartel Jalisco Nueva Generación advertencias para que desistiera en su intención de participar en la contienda electoral, a lo que el candidato no hizo caso, razón por la cual se cree que fue asesinado.
En Tamaulipas, el candidato Francisco Rocha Chávez, popular futbolista, quien aspiraba a ser diputado del Partido Verde Ecologista de México (PVEM) por el distrito 15 de Ciudad Victoria fue amenazado y asesinado por Los Zetas, quienes no consideraban un buen candidato para sus intereses.
De esta forma, cada vez es más visible cómo diversos grupos de la delincuencia organizada inciden en los procesos electorales, amplían sus formas de acción, secuestran e inmovilizan a equipos completos de campaña; se apoderan de casillas electorales y obligan a los ciudadanos a emitir su voto públicamente o por consigna.
Tal es el caso de la candidata a diputada por Culiacán, quien previo a la elección fue secuestrada y llevada ante el supuesto jefe de una banda que argumentó que su detención era “para evitar la compra de votos”, de igual forma varios relatos del día de la elección aseguran que durante la jornada se levantó a 20 operadores del PRI. De estos, ninguno presentó denuncia por temor o por amenazas.
Adicionalmente, se tiene registro de que, durante el último proceso electoral, hubo diversas entidades en las que se intervino de manera violenta las casillas con el objetivo de favorecer a determinados candidatos. En Michoacán, comandos armados se presentaron en casillas de siete municipios para tomar las boletas y marcarlas a favor de Morena. En Sinaloa, integrantes del Comité Ejecutivo Estatal fueron privados de la libertad, de estos nadie quiso firmar la impugnación de la elección porque declararon que su vida está en riesgo. También, la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) integró una investigación en la que acusó al candidato a la elección a gobernador del partido Verde Ecologista de México a la gubernatura del estado.
En Guerrero, comunidades enteras fueron inducidas a votar por candidatos aprobados por los carteles. En el estado de México, candidatos fueron amenazados de muerte y a otros no los dejaron hacer campaña.
Todos estos casos son indicador de que los procesos electorales en México han sido escenario de conflictos que han limitado la legitimidad de los gobiernos y afectado su representatividad y efectividad. Este contexto se suma a un periodo en el que la violencia criminal se ha extendido prácticamente a todo el territorio y ha producido una crisis de seguridad generalizada, en donde, cada vez resulta más alarmante y compleja la situación de la intervención del crimen organizado en el proceso.
Por ello, ante estos alarmantes escenarios que ponen en riesgo a la democracia mexicana, El PRI presenta la siguiente reforma constitucional con el objetivo de blindar los futuros procesos electorales contra la intervención de las organizaciones del crimen organizado a través de una reforma puntual pero precisa en cuanto la finalidad que tiene.
En razón de lo anterior presentó el proyecto de reforma que busca adicionar el inciso d) al párrafo tercero de la fracción VI del artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para establecer que el sistema de nulidades de las elecciones federales o locales por violaciones graves, dolosas y determinantes también sean por la intervención de la delincuencia organizada en los procesos electorales.
Esta propuesta en el orden constitucional tiene por finalidad que nuestra Carta Magna en cumplimiento a la salvaguarda de la soberanía nacional y de los principios democráticos tenga por establecido que todos los procesos electorales sean libres y transparentes, sin la coerción de agentes externos, siempre velando por el libre albedrío de las y los mexicanos.
Vivimos tiempos complicados que han sido motivados por la crudeza de la violencia y de la impunidad con la que operan muchas células criminales en gran parte del territorio nacional, el auge que tienen ha invadido esferas de la vida democrática de nuestro país y es inadmisible.
En este sentido, la propuesta de la iniciativa quedaría como se muestra a continuación:
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
En atención a lo anteriormente expuesto, se somete a la consideración de esta honorable Cámara de Diputados, la siguiente iniciativa con proyecto de:
Decreto por el que se reforma la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo Único. Se adiciona el inciso d) al párrafo tercero, de la fracción VI del párrafo tercero del artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 41. ...
...
...
I. a V. ...
VI. ...
...
La ley establecerá el sistema de nulidades de las elecciones federales o locales por violaciones graves, dolosas y determinantes en los siguientes casos:
a) a c)...
d) Por la intervención de la delincuencia organizada en los procesos electorales.
..
...
Transitorios
Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Congreso de la Unión deberá realizar las adecuaciones correspondientes a las leyes electorales, en un plazo de 180 días posteriores a la entrada en vigor del presente Decreto.
Tercero. La ley de la materia, determinará que se entiende para efectos electorales, crimen organizado y cuales son los elementos que se tomarán en consideración para la nulidad en este supuesto.
Notas
1 Iniciativa Global en contra del crimen organizado. Índice global del crimen organizado 2021. En línea, en
https://ocindex.net/
2 Ibidem
3 Índice de Paz 2022.
https://www.indicedepazmexico.org/
4 Joshua Molina Olmedo. Las dimensiones del narcotráfico en México. Universidad de La Laguna (Santa Cruz de Tenerife).
https://riull.ull.es/xmlui/bitstream/handle/915/12256/Las+dimens iones+del+narcotrafico+en+Mexico+.pdf?sequence=1
5 Integrialia. Crimen Organizado y el Proceso electoral 2020-2021 en línea en:
https://integralia.com.mx/web/wp-content/uploads/2021/06/Crimen- organizado-y-el-proceso-electoral-2020-2021-1.pdf
6 Complicada función del IFE para el 2009, recesión y violencia marcarán las elecciones
https://www.zocalo.com.mx/complicada-funcion-del-ife-para-el-200 9-recesion-y-violencia-marcaran-elecciones/
7 Primer informe de violencia política en México, proceso electoral 2022
https://www.etellekt.com/reporte/primer-informe-de-violencia-pol itica-en-mexico-proceso-electoral-2022-etellekt.html
8 Acusan intervención del narco en elección de 2021
https://www.reforma.com/aplicacioneslibre/preacceso/articulo/def ault.aspx?__rval=1&urlredirect=https://www.reforma.com/acusan-intervencion- del-narco-en-eleccion-de-2021/ar2333596?referer=–7d616165662f3a3a6262623b727a7a 7279703b767a783a–
9 México: Las elecciones del 6 de junio son asediadas por los cárteles de las drogas
https://www.latimes.com/espanol/mexico/articulo/2021-05-24/mexic o-las-elecciones-del-6-de-junio-son-asediadas-por-los-carteles-de-las-drogas
10 https://politica.expansion.mx/mexico/2021/04/24/asesinan-a-batata-rocha-candida to-del-verde-a-una-diputacion-en-tamaulipas
11 Acusan intervención del narco en elección de 2021
https://www.reforma.com/aplicacioneslibre/preacceso/articulo/def ault.aspx?__rval=1&urlredirect=https://www.reforma.com/acusan-intervencion- del-narco-en-eleccion-de-2021/ar2333596?referer=–7d616165662f3a3a6262623b727a7a 7279703b767a783a–
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de marzo de 2023.– Diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
LEY GENERAL DE EDUCACIÓN Y LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES
«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes Generales de Educación; y de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de acoso y violencia escolar, a cargo de la diputada Melissa Estefanía Vargas Camacho, del Grupo Parlamentario del PRI
Quien suscribe, diputada Melissa Estefanía Vargas Camacho, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXV Legislatura, con fundamento en lo establecido por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación y de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de acoso y violencia escolar, de acuerdo con la siguiente
Exposición de Motivos
Hoy en día la violencia es un fenómeno cada vez más visible, que se presenta en los ámbitos impensables de la vida. Desde las casas hasta las escuelas son ahora posibles campos de cultivo de este germen.
En los últimos años se ha generado una gran preocupación por el nivel de violencia presentada en las escuelas, misma que es compartida tanto a niveles locales, nacionales e internacionales. En muchos países se ha llegado al establecimiento de políticas educativas orientadas a diagnosticar los niveles de violencia escolar y con ello a la implementación de programas de prevención y de ataque a violencia escolar por parte de las comunidades educativas y de las autoridades gubernamentales, acciones que han bajado los niveles del problema. En México apenas se han comenzado a instrumentar programas institucionales de combate a este fenómeno, al presentarse cada vez más y con grados alarmantes de afectación.
El rezago en que se encuentra el medio educativo ha hecho que este problema se minimice y no se actúe sobre él, viéndose como algo común y cotidiano que no requiere intervención. De hecho, en algunas escuelas ya se ha procedido a crear comités de vigilancia y apoyo en conjunto con los padres de familia. Los distintos niveles de gobierno apenas han implementado algunas políticas públicas que impacten sobre el tema.
El tema del acoso escolar guarda importancia por el impacto que refiere. En la escalada de violencia, el ser agresivo o agresiva con las compañeras y los compañeros de la escuela, puede ser uno de los primeros escalones para llegar al acoso escolar llamado bullying como grado extremo de violencia escolar.
Tema que puede cubrirse como sólo una falta de disciplina y por ello no darle el valor y la importancia que merece, la complejidad del mismo lo hace difícil de abordar.
A pesar de eso, pocos son los estudios que se enfocan a analizar esta situación y es aún menor la atención que, hasta la fecha, se le ha dado dentro del ámbito legal.
La violencia escolar como tal es un tema que ha tomado fuerza tanto en su magnitud, como en el interés por analizarlo, ya que vulnera los derechos de las niñas y las mujeres, la violencia escolar hacia ellas se hace presente en diversas formas.
En la actualidad la violencia es una situación que se visibiliza cada día más en diversos planos, en las escuelas y los centros de enseñanza y aprendizaje no son la excepción, pues albergan una grave descomposición; violencia que no es referente sólo del sexo masculino como extensión de su dominio de poder o gobierno, éste se ha transformado en un problema general.
Para llegar a entender lo que significa la violencia escolar, es importante definir primero de manera general la violencia: la que se concibe como toda acción (u omisión), intencional que puede dañar o daña a terceros (Serrano, 2006).
El hostigamiento escolar es el acto intencional de molestar, atormentar o amenazar física o verbalmente a otra persona (Serrano, 2006). Se da en el ambiente escolar, iniciando con una broma, aunque puede llegar a la violencia física y psicológica. Las agresiones no son solo de manera física, dentro del término agresión, se entienden también muchas otras clases de ataques.
De acuerdo a la definición citada por Berkowitz (1993) es la conducta dañina sobre la base de una variedad de factores, algunos de los cuales residen tanto en el evaluador como en el ejecutor. Dentro de esta definición se considera la intencionalidad del acto, misma que se convierte en parte del esquema de la agresión, para Baron y Richardosn (1994), es cualquier forma de conducta cuyo objetivo es dañar o herir a otro ser vivo que no desea sufrir ese trato, en la que, se agrega falta de disposición del afectado para participar como objeto de dicha agresión.
Es importante considerar los factores socioculturales que llevan a la agresión. Las y los autores coinciden en que existen estímulos externos como el contexto social y el manejo de emociones que podrían ser factores estresantes o disparadores de una agresión. Berkowitz (1989) los maneja como hostilidad descrita como una actitud de desprecio y suspicacia, un juicio desfavorable hacia los otros, que son percibidos como antagonistas y amenazantes, la intencionalidad, el daño como objetivo y la víctima que no desea ser el objeto del daño, factores que se ven inmersos en la violencia constituyendo así un modelo de agresión.
Por su parte, la agresión se subdivide de acuerdo a las motivaciones en preactiva, que es aquella que se da como resultado de una provocación previa, mientras que la reactiva, la más cercana al tema, se da sin sentimiento alguno, es decir, no presenta empatía por parte de la o el perpetrador hacia la víctima, además de que tiene un alto grado de planeación y premeditación. Estas características llevan a la agresión reactiva relacionada con disputas (Felson, 2002), en la cual sólo se agrede, sin motivo aparente, para que la o el agresor más que para satisfacer alguna necesidad, siendo esta constantemente emocional. A pesar de ello, también se debe considerar la agresión predatoria defensiva, pues a pesar de ser usada como un mecanismo de reacción ante una agresión previa, es también la principal motivación para la violencia.
Lo anterior de manera contextualizada lleva a entender a la violencia escolar como cualquier acción u omisión intencionada que, en la escuela, alrededor de la escuela o actividades extraescolares, daña o puede dañar a terceros.
La violencia escolar, señala Serrano (2006), de acuerdo al daño físico, psicológico o emocional, sexual o económico y de tipo contextual en el escenario en que ocurre (escuela), se exterioriza a una persona (la violencia según el tipo de víctima), lo que de acuerdo a Olweus (1993), cuando se producen situaciones de rechazo e incluso se sufre el maltrato de otros estudiantes. Este tipo de violencia escolar (acoso), no sólo se da entre las y los estudiantes.
En razón del grado de violencia ejercida se puede hablar de violencia escolar que se traduce en ataques esporádicos, agresiones de momento, mala conducta o acoso escolar, que es una forma de tortura a la que habitualmente un grupo de compañeros o compañeras sujeta a otro u otra. Otra forma más amplia es la que se da siempre en un plano de desequilibrio de poder entre la o el provocador y víctima, de manera reiterada hasta llegar a la intimidación.
Al acoso escolar se le reconoce también en la actualidad como bullying, palabra en ingles que proviene del vocablo holandés “bull” que significa torear y la palabra bullying “acoso” representa un fenómeno de violencia interpersonal injustificada que ejerce una persona o grupo contra sus semejantes y que tiene efectos de victimización en quien lo recibe.
Las secuelas que deja tras de sí el bullying y los daños que sufren las víctimas son variados y van desde el físico hasta el social, en la medida en la que su entorno se vea vulnerado.
Según el estudio oficial de la organización no gubernamental (ONG) internacional Bullying sin Fronteras para América, Europa, Asia, Oceanía y África, realizado entre enero 2021 y febrero de 2022 por los 50 mil colaboradores de la entidad, más el apoyo desinteresado de profesores y alumnos de 20 de las más prestigiosas universidades del mundo; los casos de bullying en todo el planeta continúan en aumento, donde 6 de cada 10 niños sufren todos los días algún de tipo de acoso y ciberacoso.
En México, 7 de cada 10 niños y adolescentes sufren de esta práctica de manera diaria, con mayor incidencia en las escuelas en las que se produce 85 por ciento de casos de bullying. La población más vulnerable se encuentra entre los 8 y 14 años y en niños con algún tipo de discapacidad.
Le siguen en el listado Estados Unidos de América (EUA) y China, en los que cerca de 6 de cada 10 niños experimentan bullying. En el listado de los diez países en los que más se presenta esta práctica se encuentran dos países sudamericanos, en Brasil se estima que esta práctica afecta a más de 5.5 de cada 10 niños, en tanto que en Colombia a más de 3 de cada 10 niños.
El acoso escolar comúnmente se entiende como todas aquellas agresiones físicas o verbales por parte de uno o más estudiantes. La Secretaría de Educación Pública (SEP), desde el sexenio anterior, señaló que: “El acoso escolar es una forma de violencia entre compañeros en la que uno o varios alumnos molestan y agreden de manera constante y repetida a uno o varios compañeros, quienes no pueden defenderse de manera efectiva y generalmente están en una posición de desventaja o inferioridad”.
Las secuelas evidentes, en materia psicológica, se reflejan como bajo rendimiento escolar y ausentismo, así como un claro sentimiento de aversión hacia la escuela y la más grave el suicidio. Según cifras publicadas por Wertman, presidente del Consejo Ciudadano de Seguridad Pública y Procuración de Justicia de la Ciudad de México, en 2009 se registraron 190 suicidios de jóvenes y niños, en tanto que el año pasado se registraron 34 muertes de niños víctimas del bullying, consecuencias que lo convierten en un problema de salud pública.
En México, la tendencia de bullying se incrementó en 85.9 por ciento, al comparar el periodo de enero a octubre de 2022 con el mismo periodo de 2020, de acuerdo a los reportes que ha recibido el Consejo Ciudadano para la Seguridad y Justicia de la Ciudad de México.
Los reportes de agresiones o bullying en las escuelas de educación básica en el país se han incrementado en casi 13 por ciento de 2019 a la fecha, puesto que, mientras en 2019 se generaron 177 casos, en este 2022 van 200, de acuerdo con el Consejo Ciudadano para la Seguridad y Justicia de la Ciudad de México.
De acuerdo con los reportes registrados por el Consejo Ciudadano por año: 2022: 213 Casos
Entre las principales agresiones reportadas por las víctimas son:
• Agresión física: 30 por ciento.
• Agresión verbal: 23 por ciento.
• Agresión psicológica: 17 por ciento.
• Agresión cibernética: 14 por ciento.
• Exclusión: 8 por ciento.
• Acoso sexual: 7 por ciento.
México tiene un explosivo crecimiento de acoso escolar o bullying y acoso cibernético o ciberbullying en los últimos cuatro años. en nuestro último informe comenzado en enero de 2020 y finalizado en diciembre de 2021, el número total de casos graves de bullying y ciberbullying, es de 180 mil.
El acoso o bullying es una de las problemáticas sociales más importantes al interior de las escuelas y centros educativos.
Pese a ello, otro de los grandes problemas es la dificultad para identificar el acoso escolar y cuantificarlo, además de una producción de estadísticas al respecto casi escasa.
En México, 2 de cada 10 estudiantes han sido víctimas de algún tipo de acoso escolar, y la mayoría de ellos está de acuerdo en que esta situación impacta en algún nivel su desempeño escolar.
Aunque es una cifra positiva, si se compara con los resultados de Argentina donde 32.4 por ciento de los estudiantes han sufrido bullying, todavía es una cifra que preocupa y una situación que debe ponerse en el centro de las discusiones sobre las políticas públicas en educación.
De estas denuncias reportadas 55 por ciento tienen entre 12 y 15 años, y 56 por ciento son presentadas por mujeres.
En México, la práctica del acoso escolar ha tenido graves consecuencias, desde la desaparición de personas hasta provocar el suicidio de un menor de edad.
Cuando los niños y adolescentes comienzan un nuevo ciclo escolar, y como a todos en casa nos preocupa que nuestros niños vayan a la escuela no sólo porque enfrentan cambios como el grado, escuela, maestro o maestra, sino que también existe el riesgo de sufrir bullying o acoso escolar.
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) considera que el acoso o el bullying escolar es todo acto u omisión que agreda física, psicoemocional, patrimonial o sexualmente a una niña, niño, adolescente, realizado bajo el cuidado de las instituciones escolares públicas y privadas.
El bullying puede ser realizado por una alumna o un alumno, o bien por un grupo de alumnos sobre otro y otros. Existen algunos elementos que caracterizan el bullying como el abuso del poder, la repetición y sistematicidad.
El bullying coloca a las personas que lo padecen en una situación de vulnerabilidad respecto de quienes generan las agresiones, lo cual impide que se defiendan a sí mismos; los niños que han sufrido acoso escolar presentan bajo rendimiento escolar, depresión, ansiedad, falta de apetito, estrés o mentir para no asistir a la escuela, trastornos que pueden llevar a las drogas.
Según la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), hoy en día México ocupa el primer lugar en bullying en el contexto internacional, afirmando que 50 por ciento de los estudiantes mexicanos son víctimas de este tipo de acoso.
40.24 por ciento dijo haber sufrido maltratos, 25 por ciento insultos y amenazas, 17 por ciento golpes y otro 44.7 por ciento violencias verbales, psicológicas y físicas. Porcentajes que sin duda resultan alarmantes para todo el país.
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Convención sobre los Derechos del Niño y la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes garantizan el derecho de los menores a vivir una vida libre de violencia.
Lo primero es acudir a las autoridades escolares para que en el ámbito de su competencia tomen todas las medidas necesarias para prevenir los casos de bullying y la restitución de los derechos de los menores que ya lo han sufrido, ya que se tiene que proteger el interés superior de la infancia, el respeto a la dignidad humana y los derechos humanos, la prevención del acoso y la discriminación, en caso de que no exista una actuación adecuada por parte de las autoridades educativas se puede acudir a los tribunales administrativos.
En el año 2023 han existido muchos casos de bullying en México, como:
En Tlaxcala se registró un nuevo caso de bullying escolar en el municipio de Chiautempan, luego de que en redes sociales se difundió una grabación en donde se observó a un joven estudiante supuestamente del Centros de Estudios Tecnológicos, Industrial y de Servicios (CETIS) 132 quedar inconsciente tras recibir una fuerte golpiza por parte de sus compañeros.
Durante 2023 se han atendido, “legal y adecuadamente”, cinco casos de bullying en escuelas de Puebla, reveló la titular de la Secretaría de Educación estatal, María Isabel Merlo Talavera.
Luis Antonio Ortiz Guerra y Andrés Barba Olivas, ambos de tan sólo 15 años de edad, desaparecieron el pasado 21 de junio en la ciudad de Zapopan, Jalisco. De acuerdo a las investigaciones, el principal sospechoso y detenido declaró que los adolescentes “burlaron y maltrataron” al hijo del narcotraficante José Ángel Carrasco Coronel, mejor conocido como “El Changel”, situación que incitó el asesinato de Luis y Andrés.
En noviembre de 2012, en Tampico, Tamaulipas, un hombre aseguró que su hijo habría fallecido luego de ser agredido en “bolita” por sus compañeros.
Con tan sólo 9 años, un pequeño originario de Cancún, Quintana Roo se suicidó luego de que presuntamente fuera víctima de bullying. Los hechos ocurrieron un 26 de mayo de 2013, cuando el menor fue encontrado colgando de una reja en la entrada de su hogar.
Hay tragedias que se quedan marcadas en la conciencia de nuestra sociedad tan sólo con los nombres de pila: Norma Lizbeth tenía 14 años y padecía bullying. Murió por las heridas que le produjo una compañera de su escuela en el Estado de México.
En virtud de lo anterior, el objetivo de esta iniciativa es prevenir, atender y erradicar la violencia y el acoso escolar, proporcionando los elementos necesarios para hacer visible su situación como alumnados y de esta forma los titulares que ejerzan la patria potestad, tutela, guarda o custodia y autoridades escolares puedan actuar de forma conjunta y efectiva.
A efecto de clarificar las reformas propuestas, se presenta el siguiente cuadro comparativo:
Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de
Decreto que adiciona las fracciones V y VI del artículo 15, recorriéndose las subsecuentes; se adiciona un IV párrafo al artículo 73; se adicionan las fracciones I, II y V al artículo 74, recorriéndose las subsecuentes; se adiciona la fracción XXI al artículo 115, recorriéndose las subsecuentes; se adiciona la fracción III del artículo 129, recorriéndose las subsecuentes, todas de la Ley General de Educación; y se adiciona la fracción IV al artículo 59 de la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes
Artículo Primero. Se adicionan las fracciones V y VI del artículo 15, recorriéndose las subsecuentes; se adiciona un IV párrafo al artículo 73; se adicionan las fracciones I, II y V al artículo 74, recorriéndose las subsecuentes; se adiciona la fracción XXI al artículo 115, recorriéndose las subsecuentes; se adiciona la fracción III del artículo 129, recorriéndose las subsecuentes, todas de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:
Artículo 15. La educación que imparta el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, persigue los siguientes fines:
I. a IV. ...
V. Desarrollar e implementar programas y acciones para prevenir, detectar y atender el acoso escolar o cualquier otra forma de maltrato físico y/o psicológico entre y hacia los estudiantes, que incluyan a todas las personas involucradas en el entorno escolar, a fin de impulsar el derecho a una educación libre de violencia, para lo que se establecerán en los reglamentos escolares las medidas necesarias para su atención y solución.
VI. Realizar programas de difusión de los derechos de las niñas, niños, adolescentes y jóvenes orientados a la prevención, detección y atención del acoso escolar o cualquier otra forma de maltrato físico y/o psicológico entre y hacia los estudiantes.
VIII. a XII. ...
Artículo 73. En la impartición de educación para menores de dieciocho años se tomarán medidas que aseguren al educando la protección y el cuidado necesarios para preservar su integridad física, psicológica y social sobre la base del respeto a su dignidad y derechos, y que la aplicación de la disciplina escolar sea compatible con su edad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto se establezcan.
...
...
Cualquier acción u omisión que resulte en daño o perjuicio de la integridad física, psicológica o social de los menores de dieciocho años, atribuible a los docentes y el personal que labore dentro de los planteles educativos, será sancionados administrativamente o turnado a las autoridades competentes conforme a la normatividad aplicable.
Artículo 74. Las autoridades educativas, en el ámbito de su competencia, promoverán la cultura de la paz y no violencia para generar una convivencia democrática basada en el respeto a la dignidad de las personas y de los derechos humanos. Realizarán acciones que favorezcan el sentido de comunidad y solidaridad, donde se involucren los educandos, los docentes, madres y padres de familia o tutores, así como el personal de apoyo y asistencia a la educación, y con funciones directivas o de supervisión para prevenir y atender la violencia que se ejerza en el entorno escolar.
Para cumplir con lo establecido en este artículo, se llevarán a cabo, entre otras, las siguientes acciones:
I. Desarrollar e implementar programas y acciones para prevenir, detectar y atender el acoso escolar o cualquier otra forma de maltrato físico y/o psicológico entre y hacia los estudiantes, que incluyan a todas las personas involucradas en el entorno escolar, a fin de impulsar el derecho a una educación libre de violencia, para lo que se establecerán en los reglamentos escolares las medidas necesarias para su atención y solución.
II. Realizar programas de difusión de los derechos de las niñas, niños, adolescentes y jóvenes orientados a la prevención, detección y atención del acoso escolar o cualquier otra forma de maltrato físico y/o psicológico entre y hacia los estudiantes.
III. a IV. ...
V. Los menores de dieciocho años que se vean involucrados en violencia o maltrato escolar, ya sea psicológico, físico o cibernético, serán suspendidos del plantel escolar y sancionados administrativamente y turnado a las autoridades competentes conforme a la normatividad aplicable.
VI. a IX. ...
Artículo 115. Adicionalmente a las atribuciones exclusivas a las que se refieren los artículos 113 y 114, corresponde a las autoridades educativas federal, de los Estados y Ciudad de México, de manera concurrente, las atribuciones siguientes:
I. a XX. ...
XXI. Formular y desarrollar estrategias para garantizar la seguridad y convivencia escolar, así como prevenir, controlar y corregir la violencia, el acoso y la discriminación escolar; y
XXII. a XXIV. ...
Artículo 129. Son obligaciones de quienes ejercen la patria potestad o la tutela:
I. a II. ...
III. Promover desde el hogar la cultura de convivencia, respeto y tolerancia escolar y participar en las actividades programadas para prevenir, controlar y corregir la violencia y el acoso escolar.
IV. a VII. ...
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. En un plazo no mayor a 180 días a partir de la publicación del presente decreto, los congresos de las entidades federativas realizarán la debida adecuación de las leyes correspondientes de conformidad con lo establecido en esta ley.
Artículo Segundo. Se adiciona la fracción IV al artículo 59 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para quedar como sigue:
Artículo 59. Sin perjuicio de lo dispuesto en otras disposiciones aplicables, las autoridades competentes llevarán a cabo las acciones necesarias para propiciar las condiciones idóneas para crear un ambiente libre de violencia en las instituciones educativas, en el que se fomente la convivencia armónica y el desarrollo integral de niñas, niños y adolescentes, incluyendo la creación de mecanismos de mediación permanentes donde participen quienes ejerzan la patria potestad o tutela.
I. - III. ...
IV. Instaurar en coordinación con las autoridades educativas, estrategias para la prevención, detección y atención de la violencia o maltrato escolar en las escuelas públicas y privadas de educación básica y educación media superior.
V. ...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Fuentes
- https://es.unesco.org/themes/acoso-violencia-escolar
- https://www.gob.mx/sep/articulos/acoso-escolar
- www3.diputados.gob.mx/camara/CEAMEG
- https://bullyingsinfronteras.blogspot.com 2017/03
- https://www.eleconomista.com.mx politica 2-de-ca...
- https://www.publimetro.com.mx/nacional/2022/11/04/bullying-se-dispara-en-escuel as-de-mexico-tras-pandemia-de-covid/
- https://www.milenio.com/politica/comunidad/bullying-escuelas-mexico-incremento- 13-ciento-2022
- https://www.elheraldodechihuahua.com.mx/analisis/mexico-el-1er-lugar-en-casos-d e-bullying-escolar-en-2022-8715531
- https://www.infobae.com mexico 2023/03/21 nu...
- https://www.telediario.mx comunidad bullying-pu
Bullying en México: los tres casos que estremecieron a las ...
- https://www.elsoldelalaguna.com.mx doble-via bul...
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de marzo de 2023.– Diputada Melissa Estefanía Vargas Camacho (rúbrica).»
Se turna a las Comisiones Unidas de Educación, y de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen.
LEY GENERAL DE SALUD
«Iniciativa que adiciona el artículo 115 de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Francisco Favela Peñuñuri, del Grupo Parlamentario del PT
El que suscribe, diputado Francisco Favela Peñuñuri, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y los artículos 6, numeral I, fracción I; 77, numeral I, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción XII al artículo 115 de la Ley General de Salud, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
De acuerdo con datos de la Fundación del Agua (Aquae), el planeta tierra contiene unos 1 mil 386 millones de kilómetros cúbicos de agua, cantidad que no se ha modificado en los últimos dos mil millones de años. De dicha cifra, se calcula que 97 por ciento es agua salada y únicamente 2.5 por ciento se considera dulce y la podemos encontrar en la Antártida, en los depósitos subterráneos y en los ríos y lagos.
El agua dulce se distribuye 70 por ciento en agua congelada en los glaciares y 30 por ciento en la humedad del suelo o acuíferos, sólo 0.007 por ciento del agua existente en la Tierra es potable, cantidad que se ve reducida año con año por la creciente contaminación.
El agua potable o agua apta para el consumo de los humanos es agua que sirve para preparar alimentos, higiene y cuidado personal, fines domésticos y fuente de hidratación, debe ser limpia, insípida, inodora, incolora y libre de contaminantes, actualmente 6 de cada 10 personas no tienen acceso a instalaciones seguras de saneamiento de agua. La ausencia de este líquido vital empeora la salud, la educación, la productividad económica y aumenta el número de enfermedades a nivel mundial.
Asimismo, el agua embotellada es agua potable envasada en botellas individuales o agrupadas en paquetes de consumo en distintas presentaciones y capacidades la cual se pone a la venta con un estándar de calidad con un promedio medio-alto, puede provenir de agua glacial, agua de manantial, agua de pozo, agua purificada o simplemente agua de abastecimiento público.
Al ser el principal componente del cuerpo humano el consumo del agua brinda beneficios como lubricar articulaciones, eliminar toxinas, facilitar la absorción de nutrientes esenciales, facilitar el riego sanguíneo y mejorar la función digestiva. Según datos de la Secretaría de Salud es recomendable consumir dos litros de agua por día para reducir calorías y evitar con ello diversas enfermedades.
Con base en ello, el cuerpo humano trabaja bajo una serie de mecanismos para mantener el equilibrio hídrico, algunos de estos mecanismos son:
• La sed que es el principal síntoma natural para beber líquido mediante la sensación que se produce cuando el cuerpo necesita agua por la estimulación de centros profundos nerviosos que motivan a la ingesta del líquido necesario para equilibrar el organismo. Generalmente este síntoma es una señal tardía de deshidratación.
• Mediante la vasopresina (hormona segregada por la hipófisis) encargada de contraer los vasos sanguíneos y ayudar a los riñones a controlar la cantidad de agua y sal en el cuerpo para regular la presión arterial y la cantidad de orina que se produce.
Por otra parte, en la práctica, es recomendable beber intervalos de agua regulares a lo largo del día en lugar de hacerlo únicamente cuando se tiene sed. En el caso de las personas mayores la señal de sed es menos efectiva y el riesgo a sufrir deshidratación aumenta.
Asimismo, las consecuencias de no beber agua durante un periodo pueden ocasionar que nuestro organismo deje de funcionar por completo, que pierda energía y que la piel se torne seca.
Ahora bien, el cuerpo humano está compuesto por 60 por ciento de agua; el cerebro se compone de 70 por ciento, la sangre por 80 por ciento y los pulmones por 90 por ciento de agua, por lo que las propiedades del agua son muy importantes para nuestras células ya que están llenas de agua y al presentar insuficiencia de este líquido se desencadenan enfermedades como:
El envejecimiento prematuro: la falta de niveles de agua adecuados causan que la piel se debilite, se seque y pierda una cantidad notoria de colágeno aumentando el ritmo de envejecimiento.
Estreñimiento: ocurre cuando las deposiciones son menos frecuentes o cuando las heces se endurecen y es difícil la evacuación intestinal debido a la falta de líquido suficiente en el sistema digestivo para ser expulsadas del cuerpo.
Calambres: se presentan por el desequilibrio de los minerales y electrolitos generando que el músculo no funcione correctamente, además los cartílagos que se componen por 70 por ciento de agua también se ven afectados para conservar su forma y su funcionamiento.
Fatiga: es la falta de energía y de motivación, es una respuesta normal e importante a la falta de agua, al esfuerzo físico, al estrés emocional, al aburrimiento o a la falta de sueño.
Confusión: un cerebro deshidratado se contrae por la falta de agua y debe trabajar más duro para lograr lo mismo que uno con suficiente agua, las personas pueden experimentar desorientación, falta de atención, pérdida de memoria e incapacidad para tomar decisiones.
Migraña: al faltar agua los vasos sanguíneos se dilatan provocando dolores intensos de cabeza que pueden ocurrir con síntomas como náuseas, vómitos o sensibilidad a la luz y al sonido.
Hipertensión: el consumo insuficiente de agua reduce el volumen de la sangre en los vasos sanguíneos ya que empieza a liberar una hormona conocida como histamina que causa la contracción de las venas y por ende la elevación de la presión arterial.
Problemas renales: el consumo de agua suficiente ayuda a la estimulación y buen funcionamiento de los riñones que trabajan para limpiar toxinas, la urea y sales del cuerpo humano, de lo contrario pueden aparecer enfermedades como los cálculos renales.
Del mismo modo, el aparato respiratorio puede verse en problemas a causa de la mala hidratación y se resiente el sistema inmunológico ocasionando que las personas quedan más expuestas a resfriados y gripes por el debilitamiento de la capa de mucosidad que protege al organismo de los agentes contaminantes presentes en el aire.
Por otra parte, se espera que América Latina crezca en la industria de alimentos y bebidas durante el periodo de pronóstico de 2021 a 2026 a una tasa de crecimiento anual compuesta (CAGR) de 14.5 por ciento de acuerdo con un estudio de Mordor Intelligence.
De acuerdo con datos de la Universidad de Yale y Statista y de la Organización Panamericana de la Salud (OPS), en el año 2022 México fue el líder mundial en el consumo de refrescos, se estimó que cada persona mexicana bebió un total de 163 litros al año, cifra que representa 40 por ciento más que en otros países, asimismo datos de la Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos en los Hogares (ENIGH), reflejó que el consumo de refresco es tan alto que una familia en promedio destina 10 por ciento de sus ingresos a la compra de bebidas azucaradas.
En el país es preocupante dicha situación, ya que el consumo de bebidas azucaradas y productos que contienen exceso de sodio y azúcar está estrechamente relacionado con las muertes por enfermedades por diabetes, hipertensión y cáncer, tal como lo señalo el epidemiólogo Tonatiuh Barrientos, del Instituto Nacional de Salud Pública (INSP), que 12 por ciento de las muertes las atribuía al consumo de estos productos y a la obesidad.
De acuerdo con datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), durante 2020 fallecieron 151 mil 19 personas a causa de la diabetes mellisus, cifra equivalente a 14 por ciento del total de defunciones ocurridas en el país, con una tasa de mortalidad de 11.95 personas por cada 10 mil habitantes.
Respecto de la obesidad, México está inmerso en un proceso donde su población experimenta sobrepeso y obesidad que afecta en mayor medida a la población que reside en zonas urbanas, de acuerdo con datos de la Encuesta Nacional de Salud y Nutrición 2018 (ENSANUT), la población infantil de 5 a 11 años presenta obesidad en 18 por ciento —ambos sexos—, de 12 a 19 años, 21 por ciento en hombres y 27 por ciento en mujeres, y de 20 y más, 42 por ciento en hombres y 37 por ciento en mujeres.
De acuerdo con la estadística de defunciones registradas de enero a junio de 2022, fallecieron 105 mil 864 personas por enfermedades del corazón.
Con base en ello, la diabetes, la obesidad y los problemas cardiovasculares son las principales enfermedades que provocan gran parte de las defunciones en México, superando las cifras por decesos por consumo de alcohol, tabaquismo y enfermedades de transmisión sexual, etcétera.
Del mismo modo, de acuerdo con datos publicados por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), México es uno de los tres países que menos recursos destina al sector salud, provocando que diversas enfermedades no sean tratadas como es debido, en especial en problemas relacionadas con los padecimientos a consecuencia de bebidas azucaradas y productos con exceso de sodio y azúcar, como la obesidad y diabetes, según la dependencia tan solo es 5.4 por ciento del producto interno bruto (PIB).
Finalmente, es entendible que los prestadores de servicios de entretenimiento (deportes, conciertos, teatros, cines, circos, etcétera), al tener convenio con diversas empresas relacionadas con la venta de bebidas azucaradas y alimentos con exceso de sodio y azúcar, creen un compromiso en dichos eventos para ponderar su promoción, venta y consumo, sin embargo, en la actualidad podemos darnos cuenta que la promoción y el impulso a que la sociedad en general consuma las cantidades suficientes de agua y los beneficios que este líquido contiene es casi imperceptible.
Cabe mencionar que las bebidas azucaradas y los alimentos con exceso de sodio y azúcar están diseñados para ser agradables al paladar y despertar el gusto por sabores intensos y dulces, sin embargo, contienen niveles muy altos de azúcar, sodio y calorías, que en plazos cortos, medianos y largos, ocasionan daños perjudiciales a la salud, motivo por el cual es necesario incentivar el consumo de agua en diversos espacios.
Si partimos desde el punto de vista más importante que es la salud, diversas dependencias de salud de nuestro país podrían controlar en un amplio porcentaje los tratamientos que son indicados por especialistas para el control de padecimientos crónicos principalmente los relacionados con diabetes, obesidad, problemas cardiovasculares y cáncer, que son los padecimientos que causan más muertes al año.
Asimismo, tenemos el factor económico entendido desde los gastos que el gobierno tiene que hacer en el sector salud para atender a la población con diabetes, obesidad y problemas cardiovasculares, de acuerdo con datos del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), durante 2020 se reportó un gasto por 58 mil 283 millones de pesos para atender estas enfermedades, además existe la posibilidad de la presencia de complicaciones de estas enfermedades como consecuencia de la interrupción parcial de tratamientos debido al Covid-19.
Aunado a lo anterior, la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, aprobada en septiembre de 2015 por la Asamblea General de las Naciones Unidas, establece una visión transformadora hacia la sostenibilidad económica, social y ambiental de los 193 estados miembros que la suscribieron dentro de los cuales se encuentra México.
Dicho documento es una hoja de ruta que incluye temas altamente prioritarios para la región, como la erradicación de la pobreza extrema, la reducción de la desigualdad en todas sus dimensiones, un crecimiento económico inclusivo con trabajo decente para todos, ciudades sostenibles y cambio climático, entre otros, contemplados en 17 objetivos prioritarios; dentro de los cuales se encuentra el objetivo 8 “Garantizar una vida sana y promover el bienestar de todos a todas las edades” el cual plantea en su meta 3.4 “De aquí a 2030, reducir en un tercio la mortalidad prematura por enfermedades no transmisibles mediante su prevención y tratamiento, y promover la salud mental y el bienestar”, cuyo propósito es la reducción de la carga de enfermedades cardiovasculares, cáncer, enfermedades respiratorias crónicas, diabetes, trastornos de salud mental, discapacidad, violencia y traumatismos.
En conclusión, el consumo del agua en espectáculos públicos es de suma importancia para evitar la deshidratación, fatiga, cansancio, desorientación, dolores de cabeza intensos, entre otros síntomas que pueden presentarse por la falta de este líquido vital en personas que concurran a dichos eventos, asimismo, el impulso y la promoción del consumo de agua servirá para mejorar los hábitos de niños, adolescentes, jóvenes, adultos y adultos mayores, especialmente de las personas proclives a sufrir problemas de diabetes, obesidad, cáncer y problemas cardiovasculares.
Con base en lo anteriormente expuesto y fundamentado someto a consideración de esta honorable asamblea el siguiente
Decreto por el que se adiciona la fracción XII al artículo 115 de la Ley General de Salud
Único. Se adiciona la fracción XII al artículo 115 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:
Artículo 115. ...
I. a XI. ...
XII. Expedir en coordinación con la Secretaría de Economía los lineamientos generales y/o políticas públicas para permitir el acceso de un contenedor o botella de plástico o PET con agua de máximo 1.5 litros a establecimientos de espectáculos públicos, mercantiles y comerciales, a fin de impulsar el consumo del agua en niños, adolescentes, adultos y adultos mayores.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 https://www.fundacionaquae.org/wiki/cantidad-de-agua-potable-fuente-de-vida
2 https://www.gob.mx/salud/prensa/consumo-de-agua-brinda-beneficios-al-organismo
3 https://thefoodtech.com/tendencias-de-consumo/refrescos-sin-azucar-y-bebidas-sa ludables-ganaran-el-mercado-en2023
4 https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2021/ EAP_Diabetes2021.pdf
5 https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2020/ EAP_Obesidad20.pdf
6 https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2023/ DR/DR-Ene-jun2022.pdf
7 https://repositorio.cepal.org/bitstream/handle/11362/40155/24/S180 1141_es.pdf
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de marzo de 2023.– Diputado Francisco Favela Peñuñuri (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen, y a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para opinión.
LEY GENERAL DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE
«Iniciativa que reforma el artículo 2o. de la Ley General de Cultura Física y Deporte, a cargo de la diputada María José Sánchez Escobedo, del Grupo Parlamentario del PRI
Quien suscribe, diputada María José Sánchez Escobedo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 6, numeral I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, somete a consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 2, fracción XII, de la Ley General de Cultura Física y Deporte, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La presente iniciativa tiene por objeto adecuar el lenguaje y la estructura legislativa del artículo 2, fracción XII, de la Ley General de Cultura Física y Deporte, con el propósito de establecer como objetivo en la vigente ley, que se promueva, proteja y asegure el pleno ejercicio de los derechos humanos y libertades fundamentales de los deportistas en situación de discapacidad, asegurando su plena inclusión al deporte mexicano en un marco de respeto, igualdad y equiparación de oportunidades.
En este sentido, resulta fundamental realizar adecuaciones en materia de inclusión al marco legal del deporte mexicano, tomando como referencia los diversos avances y recomendaciones efectuadas por la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de Naciones Unidas en pro de las personas que viven o padecen algún tipo de discapacidad y que se desempeñan en el deporte mexicano.
De esta forma, se estaría dando cumplimiento al mandato del artículo 4o. constitucional, el cual establece en su último párrafo que:
“Toda persona tiene derecho a la cultura física y a la práctica del deporte. Corresponde al Estado su promoción, fomento y estímulo conforme a las leyes en la materia”, toda vez que se estaría impulsando y estableciendo en la ley como uno de sus objetivos: el promover la inclusión de las personas con discapacidad a las actividades deportivas en igualdad de oportunidades en el ámbito deportivo y de la cultura física, al tiempo que se garantizaría la implementación de acciones, planes y programas en materia de deporte adaptado y otras modalidades que surjan en un futuro, ya que expresamente se propone establecer: “el deporte en sus diferentes modalidades”.
En primer lugar, es de considerar que el lenguaje se caracteriza por ser dinámico y define la forma en cómo la sociedad percibe el mundo. Las palabras que utilizamos para comunicarnos son las bases para nuestra conexión con otros, con nuestro entorno, y con nuestra propia identidad. Identificarnos en nuestros propios términos y ser reconocidos con palabras inclusivas forma parte de la democratización del lenguaje y de subrayar quiénes somos realmente. Por consiguiente, el lenguaje inclusivo busca integrar a todos los colectivos en la manera en la que hablamos y en la que escribimos. Es la forma que tenemos de reconocer la diversidad que compone nuestra sociedad y de nombrar adecuadamente las distintas realidades con las que convivimos.
Las personas deportistas que viven o padecen algún tipo de discapacidad se enfrentan a múltiples barreras externas que dificultan que puedan desempeñar desde una vida autónoma hasta la realización de su actividad deportiva, sumando a esto todas las barreras actitudinales presentes. Se trata de aquellas conductas, palabras, sentimientos, prejuicios y estigmas, que impiden u obstaculizan la igualdad entre todas las personas y que fomentan el desarrollo de otras barreras y obstáculos. De este modo que, vincular el lenguaje inclusivo y la discapacidad, nos ayuda a derribarlas.
Dentro de este marco, la Convención Internacional por los Derechos de las Personas con Discapacidad celebra la diversidad y la dignidad humanas y transmite primordialmente el mensaje de que las personas en situación de discapacidad están facultadas para ejercer toda la gama de derechos humanos y libertades fundamentales sin discriminación. La Convención promueve la plena participación de esas personas en todos los ámbitos de la vida. Al establecer la obligación de promover percepciones positivas y una mayor conciencia social respecto de las personas con discapacidad, de igual forma cuestiona la costumbre y el comportamiento basados en estereotipos, prejuicios, prácticas nocivas y estigmas en relación con tales personas.
De igual forma, afirma que la “ discapacidad” es un concepto que evoluciona. No obstante, hace eco de un modelo social de la discapacidad, ya que aclara que la discapacidad resulta de la interacción entre las personas en situación de discapacidad y las barreras externas que evitan su participación en la sociedad. Es por esto que el concepto de “ discapacidad” no puede ser rígido en su totalidad, sino que depende del entorno imperante y varía según el tipo de sociedad.
Es así que, la Convención Internacional por los Derechos de las Personas con Discapacidad de Naciones Unidas (ONU) se dispuso que el término adecuado para referirse a este grupo de la población sea “ Personas con Discapacidad (PCD)” o “ Personas en Situación de Discapacidad”. Con el objetivo de que con esta referencia se incorpore la mirada social, rompiendo las barreras y obstáculos.
En virtud de lo antes señalado, es de hacer notar que el mandato establecido en el artículo 2, fracción XII, tiene por objeto garantizar la “no discriminación” a los deportistas en situación de discapacidad. Sin embargo, a pesar de la buena intención del mandato, hoy día se encuentra fuera de lugar, puesto que carece de un lenguaje apropiado para referirse a los deportistas en situación de discapacidad y de igual forma rompe con el cometido general del presente artículo haciendo referencia a un derecho fundamental de las personas sin establecerlo como un objetivo general, como puede observase a continuación:
“Artículo 2. Esta Ley y su Reglamento tienen por objeto [...] con las siguientes finalidades generales:
I. Fomentar el óptimo, equitativo y ordenado desarrollo de la cultura física y el deporte en todas sus manifestaciones y expresiones;
II. Elevar, por medio de la activación física, la cultura física y el deporte, el nivel de vida social y cultural de los habitantes en las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México;
...
XII. Los deportistas con algún tipo de discapacidad no serán objeto de discriminación alguna”.
No cabe duda de que el lenguaje que utilizamos para referirnos a las personas en situación de discapacidad es importante, ya que configura la percepción del mundo. Como se mencionó anteriormente, el lenguaje se encuentra en constante evolución, y algunos términos que se emplearon para elaborar legislaciones pasadas ya no se aceptan hoy día. Por lo tanto, es fundamental crear conciencia y realizar acciones que adecuen el marco jurídico de nuestra nación con un correcto uso del lenguaje para hablar acerca de las personas que viven o padecen algún tipo de discapacidad. De lo contrario se seguirá en un marco de desigualdad y exclusión, además de seguir generando barreras para una participación plena y genuina en el deporte mexicano.
En este orden de ideas, también resulta fundamental hacer mención de lo que también establece la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad en su artículo 24, donde se establece una serie de acciones a fin de promover el derecho de las personas con discapacidad al deporte, a saber:
“Artículo 24. La Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte promoverá el derecho de las personas con discapacidad al deporte. Para tales efectos, realizará las siguientes acciones:
I. Formular y aplicar programas y acciones que garanticen el otorgamiento de apoyos administrativos, técnicos, humanos y financieros, requeridos para la práctica de actividades físicas y deportivas a la población con discapacidad, en sus niveles de desarrollo popular, nuevos valores, prospectos, alto rendimiento de primera fuerza y juveniles, máster y paralímpico;
II. Elaborar con las asociaciones deportivas nacionales de deporte adaptado el Programa Nacional de Deporte Paralímpico y su presupuesto;
III. Procurar el acceso y libre desplazamiento de las personas con discapacidad en las instalaciones públicas destinadas a la práctica de actividades físicas, deportivas o recreativas, y IV. Las demás que dispongan otros ordenamientos.”
Ahora bien, en relación a la estructura legislativa del artículo citado de la Ley General de Cultura Física y Deporte (LGCFD), la fracción XII denota que rompe con la razón del artículo, la cual es establecer las bases generales para la distribución de competencias, la coordinación y colaboración entre la federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México en materia de cultura física y deporte. En este sentido, de la fracción I a la XI, podemos observar que tienen por objeto establecer objetivos generales de la LGCFD, puesto que todos presentan una misma estructura de redacción, comenzando con un verbo en infinitivo: promover, fomentar, elevar, incentivar, garantizar, etcétera; excepto la fracción XII quedando como un enunciativo de un derecho. Esto puede llegar a dejar en una incertidumbre jurídica a las personas deportistas en situación de discapacidad, por lo que resulta fundamental armonizar la vigente ley.
En conclusión, con el objeto de adecuar la LGCFD con lo antes planteado, se propone reformar el artículo 2, fracción XII, a efecto de establecer como una de las finalidades generales de la ley, el promover una cultura de deporte incluyente en las actividades deportivas en sus diferentes modalidades. Y de igual forma, se estaría armonizando la estructura legislativa del artículo, dejando todas las fracciones que lo componen en sintonía, es decir que todos compartirían la misma estructura de redacción por lo que quedarían establecidos los objetivos generales de la Ley General de Cultura Física y Deporte.
Por lo anteriormente expuesto, pongo a consideración de esta soberanía la siguiente
Propuesta
Decreto por el que se reforma el artículo 2, fracción XII, de la Ley General de Cultura Física y Deporte
Único. Se reforma el artículo 2, fracción XII, de la Ley General de Cultura Física y Deporte.
Artículo 2. Esta Ley y su Reglamento tienen por objeto establecer las bases generales para la distribución de competencias, la coordinación y colaboración entre la Federación, las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México en materia de cultura física y deporte, bajo el principio de concurrencia previsto en el artículo 73, fracción XXIX-J de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como la participación de los sectores social y privado en esta materia, con las siguientes finalidades generales:
I. a XI. ...
XII. Promover y fomentar una cultura de deporte incluyente que promueva, proteja y asegure el pleno ejercicio de los derechos humanos y libertades fundamentales de los deportistas en situación de discapacidad, asegurando su plena inclusión al deporte mexicano en un marco de respeto, igualdad y equiparación de oportunidades.
Artículo Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Nota
1 Convención sobre los Derechos Humanos de las Personas con Discapacidad, Guía de Formación 2014. Disponible en:
https://www.ohchr.org/sites/default/files/Documents/Publications /CRPD_TrainingGuide_PTS19_sp.pdf
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de marzo de 2023.– Diputada María José Sánchez Escobedo (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Deporte, para dictamen, y a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para opinión.
LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
«Iniciativa que adiciona el artículo 76 Bis de la Ley Federal de Protección al Consumidor, a cargo del diputado Yerico Abramo Masso, del Grupo Parlamentario del PRI
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, el que suscribe, Yericó Abramo Masso, diputado a la LXV Legislatura e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presenta iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción VIII al artículo 76 Bis de la Ley Federal de Protección al Consumidor al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Las actividades relacionadas con los espectáculos en México se han incrementado sustancialmente en los últimos años, diferentes formas de entretenimiento: deportivos, artísticos, culturales y en general recreativos, se dan a lo largo y ancho de nuestro país.
El Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) en su comunicado de prensa número 350/19 informa de fecha 26 de julio de 2019, meses antes de la pandemia, que por primera vez el internet y las redes sociales se convierten en la primera fuente de difusión de estos eventos.
57.8 por ciento del total de la población urbana de 18 y más años de edad asistió a algún evento cultural.
La digitalización de las compras de boletos de acceso ha facilitado que se realicen mediante tarjetas de crédito y débito en plataformas digitales desde teléfonos, tabletas y computadoras.
Sin embargo, la industria del entretenimiento está concentrada en su mayor parte en un proveedor de boletos ampliamente conocido en México y el mundo, este es Ticketmaster, quien así se presenta en su página de internet:
“A principios de los 90s, CIE inicia sus operaciones a través de su hoy subsidiaria Operadora de Centros de Espectáculos, S.A. de C.V. (OCESA), empresa promotora de eventos de entretenimiento en vivo y operadora de inmuebles como el Palacio de los Deportes de la Ciudad de México. Inicia la operación de venta de alimentos, bebidas y souvenirs en sus centros de espectáculos. Empezó a comercializar los patrocinios de sus eventos con otras compañías de renombre.
En el año de 1991 celebra un convenio de coinversión con Ticketmaster (compañía líder en venta de boletos en Estados Unidos) para vender boletos de acceso a eventos públicos y centros de espectáculos en México y el resto de Latinoamérica, usando el software especializado con sede en el Palacio de los Deportes en el oriente de la capital mexicana, dando inicio a Venta de Boletos por Computadora, S.A. de C.V., empresa mexicana constituida el 3 de junio de 1991, exclusiva en México de la Marca Ticketmaster®. Su principal objetivo es la venta computarizada de boletos de acceso para todo tipo de eventos públicos y privados de entretenimiento en México.
El inicio de operaciones de Ticketmaster, que este año cumple 28 años, se conjugó con el crecimiento del entretenimiento en vivo, conciertos, musicales, obras de teatro, congresos, conferencias, talleres, exposiciones y partidos de futbol.
Ticketmaster opera en toda la República, proveyendo a través de: www.ticketmaster.com.mx, la venta y distribución de boletos, en uno de los sitios de comercio electrónico más grandes en Internet, por medio de sus más de 350 puntos de venta distribuidos a lo largo de todo el país y por medio de nuestro Centro Telefónico”.
Sin embargo, esta historia tuvo una modificación en el año 2021, de acuerdo con el periódico El Universal: “En el 2021, la empresa Live Nation Entertainment compró a Ocesa y Ticketmaster, las dos empresas dedicadas a la organización de eventos deportivos y de los espectáculos, así como de la venta de boletos para estos”.
En esta misma cobertura periodística de El Universal se informó de las declaraciones de su director general en los siguientes términos:
“Por su parte y en aquel momento, Alejandro Soberón Kuri, director general de Corporación Interamericana de Entretenimiento (CIE), conocido como Ocesa Entertainment y que forma parte de Grupo Televisa, anunció también a la Bolsa Mexicana de Valores (BMV) el cierre de la alianza estratégica con Live Nation Entertainment para impulsar la industria del entretenimiento en vivo en México”.
Pese a que estas empresas representan la mayoría de las operaciones por espectáculos a nivel mundial, sin exceptuar a la región de América Latina y México, presentan varios procesos que afectan al consumidor de manera cotidiana.
Uno de los problemas más frecuentes que afectan a los consumidores que asisten a espectáculos es la compra y entrega de boletos, pues con frecuencia aún realizado el pago no se tiene autorización de imprimir el boleto, o hay que acudir a algún lugar autorizado para realizar la impresión.
Esto pese a que la tecnología permite hacer la compra digital, pero no se envía un boleto digital que con medidas de seguridad como el QR o el Código de Barras que garantice la entrada al evento por el que se ha realizado un pago.
En diciembre de 2022 existió un problema con los boletos de la entrada al concierto de Bad Bunny, incluso la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) inició una demanda colectiva y debió abrir un micro sitio para atender a más de 2 mil afectados.
En virtud de lo anteriormente expuesto y con la finalidad de coadyuvar a una mayor seguridad para los usuarios de este tipo de servicios, se propone modificar la Ley Federal de Protección al Consumidor, por lo que acudo a esta tribuna para presentar y solicitar su apoyo para la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se adiciona la fracción VIII al artículo 76 Bis de la Ley Federal de Protección al Consumidor
Artículo Único. Se adiciona la fracción VIII al artículo 76 Bis de la Ley Federal de Protección al Consumidor para quedar como sigue:
Artículo 76 Bis. ...
I. a VII. ...
VIII. El proveedor cuando se trate de un servicio de entretenimiento, al momento de realizar un cobro a cargo directo a una cuenta de crédito, débito o similar del consumidor deberá de emitir el comprobante fiscal correspondiente, así como un boleto electrónico con las debidas medidas de seguridad que permitan y garanticen el acceso al mismo, exentándolo así de acudir a sitios físicos, sucursales o tiendas que generen gastos adicionales al comprador.
Transitorio
Único El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 https://www.ticketmaster.com.mx/h/about_us.html?language=es-mx
2 https://www.eluniversal.com.mx/tendencias/bad-bunny-en-mexico-quien-es-el-dueno -de-ticketmaster/
3 https://www.eluniversal.com.mx/tendencias/bad-bunny-en-mexico-quien-es-el-dueno -de-ticketmaster/
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de marzo de 2023.– Diputado Yerico Abramo Masso (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
«Iniciativa que reforma el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Jesús Baldenebro Arredondo, del Grupo Parlamentario de Morena
Manuel de Jesús Baldenebro Arredondo, diputado integrante de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I; 77, 78 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del Pleno la presente iniciativa con proyecto de Decreto por el reforman el Apartado A, fracciones I, II y IV, Apartado B, fracciones I y II, del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de reducción de jornada laboral, con base en la siguiente
Exposición de Motivos
Los derechos humanos en el trabajo tienen su origen como derechos sociales en la Constitución Mexicana de 1917, en la que se estableció de manera definitiva que la jornada máxima de trabajo fuera de ocho horas, esto como consecuencia de la concurrencia de eventos políticos, sociales y económicos de repercusión mundial o nacional, sin embargo, no se disponía de descripciones biomédicas o clínicas que ciertos efectos nocivos sobre la salud de las y los trabajadores podrán ser atribuidos al desempeño de jornadas laborales de más de ocho horas, como disminución en el desempeño y eficiencia en el trabajo, errores en el cumplimiento de los sistemas de seguridad laboral, aumento en síntomas de fatiga, disminución del estado de alerta, acortamiento del periodo dedicado al sueño a cuatro horas o menos lo que aumenta el riesgo de infarto agudo de miocardio y probablemente la aparición de síndrome metabólico.
Al respecto, según las cifras de la Organización Mundial de la Salud (OMS) y del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), el 75% de l os trabajadores mexicanos sufren fatiga por estrés laboral, colocándolo en primer lugar por encima de china con 73% y Estados Unidos de América con 59%, entre las cusas se encuentran los horarios estrictos e inflexibles, jornadas largas o sin tiempo para la interacción, trabajo nocturno y horarios imprevisibles, cuyos síntomas pueden ser de carácter emocional como la ansiedad, mal humor y agotamiento; conductuales, tales como reportarse enfermo o aumento en el consumo de tabaco, alcohol u otras sustancias; cognitivos, como dificultad de concentración, reducción de la capacidad de solución de problemas, reducción de la capacidad de aprendizaje y; fisiológicos, tales como el aumento de la presión sanguínea, problemas de sueño, mayor riesgo de obesidad y de problemas cardiovasculares.
Los derechos humanos laborales constituyen un conjunto de prerrogativas que al desarrollarse derivan en lo que podemos identificar como justicia del trabajo, estos protegen a quienes hacen del trabajo lícito su modo de subsistencia, posibilitan su ejercicio para que las personas trabajadoras realicen su actividad en plena libertad, estos se encuentran íntimamente ligados a la seguridad social, al derecho a la permanencia en un empleo, al derecho a ser indemnizado en caso de despido sin justa o legal causa, a un salario, a una vivienda, a capacitación y adiestramiento, a una jornada máxima laboral, al reparto de utilidades, el derecho a la asociación profesional.
Estos derechos fundamentales también incluyen el respeto a la integridad física y mental del trabajador en el ejercicio de su empleo y actualmente se encuentran reconocidos en los artículos 5º y 123 de la misma, y en sus leyes reglamentarias Ley Federal del Trabajo y Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, además de diversos instrumentos internacionales, a saber:
Declaración Universal de Derechos Humanos.
Artículo 24. Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.
Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC).
Artículo 6.
1. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho a trabajar, que comprende el derecho de toda persona a tener la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo libremente escogido o aceptado, y tomarán medidas adecuadas para garantizar este derecho.
2. Entre las medidas que habrá de adoptar cada uno de los Estados Partes en el presente Pacto para lograr la plena efectividad de este derecho deberá figurar la orientación y formación tecnicoprofesional, la preparación de programas, normas y técnicas encaminadas a conseguir un desarrollo económico, social y cultural constante y la ocupación plena y productiva, en condiciones que garanticen las libertades políticas y económicas fundamentales de la persona humana.
Artículo 7. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona al goce de condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias que le aseguren en especial:
...
d) El descanso, el disfrute del tiempo libre, la limitación razonable de las horas de trabajo y las vacaciones periódicas pagadas, así como la remuneración de los días festivos.
En ese sentido, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece en su artículo 1º, lo siguiente:
“Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.
Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.
Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley... ”
Bajo esa tesitura, es claro que en nuestro país se prioriza el goce de los derechos humanos reconocidos en nuestra Carta Magna, así como en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, obligándose el estado mexicano a otorgar las garantías necesarias para la protección de esos derechos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.
Derivado de lo anterior, y de acuerdo con el principio de progresividad de los derechos humanos, resulta necesario destacar la reciente reforma en materia de vacaciones dignas impulsada por el H. Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Nación el veintisiete de diciembre de 2022, misma que constituyó un avance significativo en materia de derechos humanos laborales en favor de las y los trabajadores.
Otra importante reforma fue la publicada en el Diario Oficial de la Nación el once de enero de 2021 en materia de teletrabajo, la cual entró en vigencia en un momento clave en el país debido a la emergencia sanitaria, por lo que muchas empresas tuvieron que afrontar por primera vez este sistema laboral debido a las restricciones impuestas, aprovechando también los avances tecnológicos que están trasformando el mundo del trabajo.
De acuerdo con la Recomendación sobre la reducción de la duración del trabajo, 1962 (núm. 116) de la Organización Internacional del trabajo y sus principios generales, cada estado miembro debería formular y proseguir una política nacional que permita promover, por métodos adecuados a las condiciones y costumbres nacionales, así como a las condiciones de cada industria, la adopción del principio de la reducción progresiva de la duración normal del trabajo, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 4, mismo que establece:
4. La duración normal del trabajo debería reducirse progresivamente, cuando sea apropiado, con objeto de alcanzar la norma social indicada en el preámbulo de la presente Recomendación, sin disminución alguna del salario que los trabajadores estén percibiendo en el momento en que se reduzca la duración del trabajo.
Es por lo anterior que, las tendencias económicas de las últimas décadas en américa latina han resultado en jornadas más diversas , se ha observado que a medida que los países van adoptando jornadas legales más cortas, introducen a su vez mayores grados de flexibilidad para la organización de dicha jornada, a finales del siglo XX, Ecuador redujo la jornada de trabajo de 44 a 40 horas en 1980 y Brasil redujo la jornada de trabajo de 48 a 44 horas en el año 1988, a principios del siglo XXI Chile redujo la jornada de 48 a 45 horas a la semana, este cambio se introdujo con cierta gradualidad, por lo que la nueva jornada de 45 horas pasó a ser efectiva en enero de 2005, por último, el cambio más reciente tuvo lugar en Colombia mediante la promulgación de la ley 2101 del 15 de julio del 2021 que dispuso la reducción de la jornada laboral de 48 a 42 horas a la semana, en este caso la reducción también se va a realizar en forma progresiva, comenzando en 2023 con una hora y llegando a las 42 horas en el año 2026.
En el caso de México sucede lo contrario, en nuestro país, si bien la jornada legal es de 48 horas semanales, la jornada real de trabajo es mucho mayor, según la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE) reveló que alrededor de 8 millones de personas en México trabajan más de 56 horas por semana, lo cual significa que exceden las ocho horas diarias y que es prácticamente un turno adicional, además es considerada como una de las más altas del mundo, donde se laboran 2, 137 horas por año, de acuerdo con estudios llevados a cabo por la Organización Internacional del Trabajo (OIT), los que muestran que los países de ingresos bajos y medios tienden a trabajar más horas por año que sus contrapartes más ricos, como Dinamarca (Mil 380), Noruega (1, 384) y Alemania (1, 386).
De igual forma, el análisis de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo y el Desarrollo (OCDE) que incluyó a 38 países, mostró que, entre los países miembros, México y Costa Rica tienen las jornadas laborales más extensas, con 2,225 y 2,212 horas/año respectivamente.
En la actualidad, se considera necesario que la jornada laboral deje tiempo suficiente para que el trabajador atienda sus necesidades personales, así como sus responsabilidades familiares. Para ello es fundamental limitar el uso de jornadas excesivamente largas, así como también las jornadas no habituales en las noches y fines de semana.
Cuando se fomenta un mayor equilibrio entre el trabajo y la vida personal, no solo se está cuidando de los trabajadores, sino que se está mejorando las bases para un buen desempeño individual y de la organización, mejorando la productividad.
Los avances tecnológicos están transformando el mundo del trabajo en forma muy veloz, con implicaciones también sobre la jornada de trabajo, entre las recomendaciones que formuló la Comisión Mundial sobre el Futuro del Trabajo convocada por la OIT, se encontraba el ampliar la soberanía sobre el tiempo, dando mayor autonomía a los trabajadores (Comisión, 2019). Destacaban la oportunidad de aprovechar la tecnología para ampliar las oportunidades y conciliar
la vida profesional con la vida personal. Entre los desafíos que planteaba estaba el aplicar límites máximos al tiempo de trabajo, así como garantizar un mínimo de horas de trabajo, reconociendo la existencia de jornadas excesivas para algunos trabajadores, así como también de las jornadas insuficientes para otros.
La reducción de la jornada laboral es una medida efectiva para que los trabajadores tengan más tiempo libre para sus intereses personales y así lograr una mejor armonía social, la reducción de la jornada laboral no necesariamente implicaría una merma en la productividad nacional.
Objetivo de la iniciativa
Una reducción de la jornada laboral influiría de manera positiva en la vida de muchísimos trabajadores en relación de dependencia que se dividen el día entre el trabajo, el descanso y la familia, por lo que resulta evidentemente necesario continuar con el andamiaje legislativo en materia de derechos humanos laborales en favor de las y los trabajadores de nuestro país, labor que como legisladores nos corresponde.
Por lo tanto, el objetivo de la presente iniciativa es el de reformar el apartado A, fracciones I, II y IV, Apartado B, fracciones I y II del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para reducir la duración de la jornada laboral máxima de 8 a 7 horas y la jornada máxima de trabajo nocturno de 7 a 6 horas, asimismo, por cada cinco días de trabajo, disfrutarán los trabajadores de dos días de descanso, cando menos, logrando con ello una reducción de los accidentes de trabajo, una mayor eficiencia en las horas laborales, y por sobre todas las cosas, una mayor una mayor disponibilidad horaria para que los trabajadores dediquen a sus familias y proyectos personales, lo que resultaría en una sociedad menos acelerada y con menor índice de estrés, generando así un bienestar en la sociedad en general.
Con el propósito de apreciar de manera más analítica la propuesta, se presenta el siguiente cuadro comparativo:
Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta Soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto el que se reforma el artículo 123 Apartado A, fracciones I, II y IV, Apartado B, fracciones I y II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Único. Se reforma el artículo 123, apartado A, fracciones I, II y IV, Apartado B, fracciones I y II, del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 123. Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la ley.
El Congreso de la Unión, sin contravenir a las bases siguientes deberá expedir leyes sobre el trabajo, las cuales regirán:
A. Entre los obreros, jornaleros, empleados domésticos, artesanos y de una manera general, todo contrato de trabajo:
I. La duración de la jornada máxima será de siete horas.
II. La jornada máxima de trabajo nocturno será de seis horas. Quedan prohibidas: las labores insalubres o peligrosas, el trabajo nocturno industrial y todo otro trabajo después de las diez de la noche, de los menores de dieciséis años;
III. ...
IV. Por cada cinco días de trabajo deberá disfrutar el operario de dos días de descanso, cuando menos;
V. a XXXI.
B. Entre los Poderes de la Unión y sus trabajadores:
I. La jornada diaria máxima de trabajo diurna y nocturna será de siete y seis horas respectivamente. Las que excedan serán extraordinarias y se pagarán con un ciento por ciento más de la remuneración fijada para el servicio ordinario. En ningún caso el trabajo extraordinario podrá exceder de tres horas diarias ni de tres veces consecutivas;
II. Por cada cinco días de trabajo, disfrutará el trabajador de dos días de descanso, cuando menos, con goce de salario íntegro;
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Congreso de la Unión y las legislaturas de las entidades federativas, en el ámbito de su competencia, deberán armonizar el marco jurídico en la materia para adecuarlo al contenido del presente Decreto, en un plazo que no excederá de seis meses a partir de la entrada en vigor del mismo.
Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a 30 de marzo de 2023.– Diputado Manuel de Jesús Baldenebro Arredondo (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen, y a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para opinión.
LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIÓN
«Iniciativa que reforma el artículo 226 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, a cargo de la diputada Cristina Amezcua González, del Grupo Parlamentario del PRI
La que suscribe, diputada Cristina Amezcua González, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXV Legislatura de la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman las fracciones XIV y XV, y se adiciona una fracción XVI del artículo 226 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, en materia de suicidio, de conformidad con la siguiente
Exposición de Motivos
De acuerdo con la Organización Panamericana de la Salud (OPS) “el suicidio es un problema de salud pública importante, pero a menudo descuidado, rodeado de estigmas, mitos y tabúes. [...] Cada año, más de 703 mil personas se quitan la vida tras numerosos intentos de suicidio, lo que corresponde a una muerte cada 40 segundos”.
México no es la excepción si de suicidios se trata, el comunicado de prensa número 503/22 del 8 de septiembre de 2022, Estadísticas a propósito del Día Mundial para la Prevención del Suicidio, del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), asegura que “en 2021 sucedieron 8 mil 351 fallecimientos por lesiones autoinfligidas en el país. Siendo los hombres de 15 a 29 años los que más concurren en esta práctica, lo que significa la cuarta causa de muerte.
Las entidades que presentan mayores tasas de suicidio en personas de 15 a 29 años son: Chihuahua, Yucatán y Campeche, con 26.4, 23.5 y 18.8 suicidios por cada 100 mil jóvenes, respectivamente. Por otro lado, las tasas más bajas las tienen Veracruz (4.2), Baja California (3.9) y Guerrero (1.4).
Tasa de suicidio en la población de 15 a 29 años por entidad federativa de residencia habitual, 2021.
El Sistema Nacional de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes (Sipinna), menciona que existen diez señales de alerta y factores de riesgo que pueden anticipar un intento de suicidio.
1. Problemas emocionales: miedos extremos, ansiedad, baja autoestima, culpa o autolesiones como cortes con navajas o inicio en el consumo o abuso de sustancias como alcohol, tabaco u otras drogas ilegales.
2. Problemas de relación social: disminución en la cantidad de amistades, aislamiento social, incluso de gente cercana, y sentimientos de falta de apoyo familiar o social.
3. Problemas cognitivos: conductas hiperactivas, de riesgo físico como practicar retos virales para provocarse daños, problemas de atención y concentración; así como descenso en el rendimiento académico.
4. Trastornos de conducta alimentaria: anorexia (evitan la comida, la restringen o sólo comen cantidades muy pequeñas), bulimia (comportamientos para compensar el exceso de comida, como vómitos forzados, uso de laxantes o diuréticos, ayunos, ejercicio excesivo) o el trastorno por atracón (pierden el control sobre lo que comen).
5. Antecedentes de familiares o personas cercanas con tentativas o suicidios.
6. Haber sufrido violencias: maltratos físicos, psicológicos o emocionales, omisión de cuidados por parte de las personas cuidadoras, abandono, acoso escolar (bullying), ciberacoso o violencia sexual.
7. Estar en un proceso de duelo por pérdidas: de un familiar, mascota de compañía, divorcio de los padres, tener sentimientos de rechazo, problemas económicos en la familia o la falta de empleo de la jefa o el jefe de familia.
8. Buscar tener a su alcance armas de fuego o medicamentos.
9. Realizar búsquedas en internet o en grupos de redes sociales sobre temáticas relacionadas al suicidio.
10. Haber realizado intentos de suicidio previos.
Además, el pasado 16 de mayo de 2022, se estableció en el artículo 73 de la Ley General de Salud que la Secretaría de Salud, las instituciones de salud y los gobiernos de las entidades federativas, en coordinación con las autoridades competentes en cada materia, fomentarán y apoyarán “el desarrollo de acciones y programas para detectar, atender y prevenir el suicidio”.
Sin embargo, la era tecnológica no ha coadyuvado en el mejorar y mucho menos en prevenir los suicidios en nuestro país, ya que particularmente las niñas, niños, adolescentes, tienen demasiada información a la mano por el internet, la televisión, la radio y los otros medios.
El uso de imágenes y narrativas explícitas de los suicidios, así como algunos de los llamados “challenge”, son fuente de propagación de este tipo de ideas de inmolación. Por tal motivo, los medios de comunicación deben evitar este tipo de información que a una persona que pasa por las diez señales de alerta (antes mencionados) puede incitar a hacerlo, ya que no lo considera “un caso aislado” y puede ser “normal” hacerlo, sobre todo si trata de celebridades.
El sociólogo David Philips, acuñó en 1974 el término “efecto Werther”, el cual definió al observar que el número de suicidios aumentaba en Estados Unidos de América (EUA) al mes siguiente que el New York Times publicara en su portada alguna noticia sobre suicidio, él estimó esto tras 50 investigaciones que portaban una mayor evidencia con publicaciones que tenían que ver con el tema.
Este fenómeno se ha observado en varios estudios, particularmente con respecto a los suicidios de alto perfil. Por ejemplo, después del suicidio de Robin Williams en 2014, hubo un aumento significativo en el número de suicidios que utilizaron el mismo método que él.
Los estudios han demostrado que la cobertura mediática de los suicidios puede conducir a un aumento de ideas suicidas, los intentos de suicidio y los suicidios consumados.
Se han desarrollado estrategias de prevención del suicidio inducidas por los medios para abordar este problema. Algunas de estas estrategias incluyen prácticas responsables de informar a los medios, como evitar el suicidio sensacionalista y centrarse en los recursos de prevención.
Además, los profesionales de la salud mental recomiendan que los medios de comunicación publiquen información sobre líneas directas de suicidio para personas que experimentan angustia o pensamientos suicidas.
También sugieren introducir representaciones más positivas de personas que han superado pensamientos y comportamientos suicidas en la cobertura de los medios para ayudar a reducir los efectos negativos del suicidio inducido por los medios en las personas vulnerables.
En ese sentido, es importante que las personas reciban educación sobre mecanismos de afrontamiento saludables y recursos para la prevención del suicidio, como psicoterapia, medicamentos y grupos de apoyo.
En general, es crucial reconocer el impacto de la cobertura de los medios y desarrollar medidas preventivas para reducir la incidencia del suicidio inducido por los medios.
Con este fin, se necesitan esfuerzos coordinados entre los medios de comunicación y los profesionales de la salud mental para promover la cobertura responsable de noticias relacionadas con el suicidio y proporcionar recursos útiles para las personas que pueden estar en riesgo de tener pensamientos o conductas suicidas.
Al implementar tales estrategias, los medios de comunicación pueden desempeñar su papel en la reducción de la incidencia del suicidio inducido por los medios y contribuir a una sociedad más saludable.
En resumen, el suicidio inducido por los medios es un problema grave que se ha observado en todo el mundo. Puede conducir a un aumento en la ideación suicida, los intentos de suicidio y los suicidios consumados.
Se necesita que los medios de comunicación colaboren con los profesionales y organizaciones de salud mental para implementar estas estrategias de manera efectiva.
En conclusión, los medios de comunicación deben asumir la responsabilidad de su papel en la promoción de una cobertura responsable del suicidio y proporcionar recursos útiles para ayudar a las personas vulnerables que pueden estar en riesgo.
Por tal motivo, se propone que se establezca en la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión que la programación radiodifundida dirigida a las niñas, niños y adolescentes y con el fin de promover el libre desarrollo armónico e integral, se evitará la divulgación de imágenes, videos y descripciones que hagan apología del suicidio.
El siguiente cuadro comparativo expondrá de mayor manera el texto vigente y la propuesta presentada:
En virtud de lo anteriormente expuesto, me permito someter a consideración del pleno de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman las fracciones XIV y XV, y se adiciona una fracción XVI del artículo 226 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión
Único. Se reforman las fracciones XIV y XV, y se adiciona una fracción XVI del artículo 226 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, para quedar como sigue:
Artículo 226. A efecto de promover el libre desarrollo armónico e integral de niñas, niños y adolescentes, así como contribuir al cumplimiento de los objetivos educativos planteados en el artículo 3o. constitucional y otros ordenamientos legales, la programación radiodifundida dirigida a este sector de la población deberá:
I. ...
II. ...
III. ...
IV. ...
V. ...
VI. ...
VII. ...
VIII. ...
IX. ...
X. ...
XI. ...
XII. ...
XIII. ...
XIV. Proteger la identidad de las víctimas de delitos sexuales ,
XV. Cumplir con la clasificación y los horarios relativos a la utilización y difusión de contenidos pornográficos, y
XVI. Evitar la divulgación de imágenes, videos y descripciones que hagan apología del suicidio.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 https://www.paho.org/es/temas/prevencion-suicidio
2 Se trata de cifras preliminares, puesto que aún no se concluye la confronta con la Secretaría de Salud, proceso previo a la generación de cifras definitivas
3 https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2022/ EAP_SUICIDIOS22.pdf
4 Item.
5 https://www.gob.mx/sipinna/articulos/suicidio-infantil-y-adolescente-factores-d e-riesgo-y-factores-protectores
6 https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGS.pdf
7 “retos” que se hacen regularmente en redes sociales
8 Phillips DP. The influence of suggestion on suicide: Substantive and theoretical implications of the Werther Effect. Am Sociol Rev. 1974; 39(3): 340-354.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de marzo de 2023.– Diputada Cristina Amezcua González (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Radio y Televisión, para dictamen, y a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para opinión.
DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, DE LA LEY FEDERAL DE LA DEFENSORÍA PÚBLICA, DE LA LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES Y DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL, EN MATERIA DE JUSTICIA LABORAL, LIBERTAD SINDICAL Y NEGOCIACIÓN COLECTIVA, PUBLICADO EN EL DOF EL 1 DE MAYO DE 2019
«Iniciativa que reforma diversas disposiciones del decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, de la Ley Federal de la Defensoría Pública, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y de la Ley del Seguro Social, en materia de justicia laboral, libertad sindical y negociación colectiva, publicado en el DOF el 1 de mayo de 2019, a cargo de la diputada Sayonara Vargas Rodríguez, del Grupo Parlamentario del PRI
La que suscribe, diputada Sayonara Vargas Rodríguez, de la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos transitorios décimo sexto, décimo octavo, décimo noveno, vigésimo, vigésimo séptimo y se adiciona un décimo séptimo bis al decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, de la Ley Federal de la Defensoría Pública, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y de la Ley del Seguro Social, en materia de justicia laboral, libertad sindical y negociación colectiva, con base en la siguiente
Exposición de Motivos
El 1 de mayo de 2019 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, de la Ley Federal de la Defensoría Pública, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y de la Ley del Seguro Social, en materia de justicia laboral, libertad sindical y negociación colectiva.
Es así que los artículos décimo sexto, décimo séptimo, décimo octavo, décimo noveno y vigésimo transitorios de la reforma a la Ley Federal del Trabajo, entrañan la obligación de concluir de manera digna y eficaz la labor de las Juntas de Conciliación y Arbitraje, mediante la implementación de un “Plan y programa de trabajo para la conclusión de los asuntos en trámite”; en el que se deberá contemplar el abatimiento de rezago, la ejecución eficaz de los laudos, la conclusión de conflictos de seguridad social y protección de derechos de los trabajadores.
Si bien, en términos del artículo décimo sexto transitorio se estableció la obligación de presentar un plan y programa de trabajo para la conclusión de los asuntos, en la legislación no se previó con claridad que dicho plan y programa debería contemplar, los términos, condiciones y cronología para lograrlo, así como los medios bajo los cuales se respetarían los derechos de los trabajadores y de los usuarios, sin ocasionar perjuicio alguno a cualquiera de los citados; por lo anterior, se considera necesaria la reforma a dichos preceptos a fin de establecer en ellos la operatividad del plan y programa citado, en tres rubros:
I. Abatimiento de Rezago. La intención es establecer con claridad el método para consecución de dicho propósito, que incluyan las condiciones, los términos y la calendarización de metas con procesos claros, con lo cual se logren erradicar las viejas prácticas que ocasionaron la saturación del sistema y en consecuencia la conclusión y cierre de las juntas (falta de presupuesto, intereses creados por los usuarios, y manipulación de la justicia laboral); para abatir el rezago y concluir los procesos, se debe trabajar desde su origen, es decir, qué lo causó y por qué se causó, trabajar bajo esa consigna a fin de combatir el mismo con sus fuentes primarias.
II. Disposiciones para la conclusión de conflictos de seguridad social. Si bien los artículos a reformar contemplan la obligación de las instituciones para instaurar instancias internas para la autocomposición de conflictos individuales, no especifica los términos, principios o condiciones así como base para la cronología necesaria para lograr el cometido, dejando abierta la forma y términos para lograrlo, por lo que se propone señalar tales principios, condiciones y cronograma de trabajo que permita sentar las bases para la creación de acuerdos interinstitucionales y convenios de colaboración bajo los cuales operarán, a fin de lograr la conclusión de dichos conflictos, debiendo en todo momento considerar que más de 60 por ciento de los juicios en trámite de las juntas, en especial de la federales, son de seguridad social.
III. Protección de los derechos de los trabajadores. El ordenamiento señala la protección de los derechos de los trabajadores que se vean involucrados en la transición, sin embargo, no establece la forma y términos en que han de ser protegidos, por lo que se plantea la necesidad de reformar tal precepto, estableciendo los términos y condiciones en que trabajarán y, en su caso, transitarán los trabajadores de las juntas, es decir, sólo ellos están debidamente capacitados para lograr un cierre correcto de las juntas de conciliación, si se les otorgan las directrices claras y los parámetros bajo los cuales han de trabajar en cada rubro a atender, así como la certeza de continuar con su labor se permitirá combatir el rezago, sentar las bases para la conclusión de los conflictos de seguridad social, y por último, buscar su transición hacia el retiro digno respetando sus derechos laborales conforme a las leyes aplicables para quienes tengan el derecho, en su caso, el apoyo para poder transitar de manera colateral hacia instancias propias del Gobierno federal a través del Servicio Profesional de Carrera o hacia el Poder Judicial, respetando sus lineamientos internos; asimismo, se prevé que dicha transición en trabajadores y funcionarios de la junta sea por el mismo tiempo que proyecta el plan o programa de trabajo, a fin de que estos sean quienes implementen y concluyan el trabajo comprometido, pues si ellos son sus autores, ellos mismos deben implementar y concluir, por la prenoción sobre su trabajo; es decir, deben estar por el periodo que dure el cierre de las juntas que se podría proyectar a seis años.
Es importante señalar que, a la fecha, el plan y programa creado en los términos de la reforma laboral, no ha generado los resultados esperados, por el contrario, la falta de claridad en su implementación, forma, términos, cronografía y compromisos, han generado problemas mayores, adicionalmente a los que con anterioridad se tenían contemplados en las juntas; con los cierres de juntas federales se evidenciaron la inoperancia y defectos del mismo, por lo que la presente propuesta ataca las inconsistencias y los vicios generados por una mala planeación y ejecución, con lo cual se garantizará la certeza de que, con su implementación, se concluirá de manera exitosa y digna la labor de las juntas de conciliación y arbitraje y con ello garantizar el derecho humano al acceso a la justicia de los gobernados.
Para ilustrar la propuesta se anexa el siguiente cuadro comparativo:
Por lo anteriormente expuesto, presento el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforman los artículos transitorios décimo sexto, décimo octavo, décimo noveno, vigésimo, vigésimo séptimo y se adiciona un décimo séptimo bis al decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, de la Ley Federal de la Defensoría Pública, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y de la Ley del Seguro Social, en materia de justicia laboral, libertad sindical y negociación colectiva
Único. Se reforman los artículos transitorios décimo sexto, décimo octavo, décimo noveno, vigésimo, vigésimo séptimo y se adiciona un décimo séptimo bis al decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, de la Ley Federal de la Defensoría Pública, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y de la Ley del Seguro Social, en materia de justicia laboral, libertad sindical y negociación colectiva, para quedar como sigue:
Transitorios
Primero al Décimo Quinto. ...
Décimo Sexto. Comparecencias, Plan y Programa de Trabajo y Comisión Interna para la Conclusión de los asuntos en Trámite. La Junta Federal de Conciliación y Arbitraje y las Juntas Locales de Conciliación y Arbitraje presentarán al Consejo de Coordinación para la Implementación de la Reforma al Sistema de Justicia Laboral, dos comparecencias semestrales por año, para informar el cumplimiento a un plan y programa de trabajo para el cierre definitivo de las Juntas.
El plan y programa de trabajo establecerá las acciones concretas para el cumplimiento de los artículos décimo sexto, décimo séptimo, décimo séptimo bis, décimo octavo, décimo noveno, vigésimo y vigésimo séptimo transitorios y el eventual cierre definitivo de las Juntas de Conciliación y Arbitraje, atendiendo los principios de la teoría de Administración por objetivos o resultados y rigurosos criterios específicos, medibles, alcanzables, relevantes y temporales.
Las Juntas de Conciliación y Arbitraje designarán una “Comisión Interna para el cierre definitivo de las Juntas”, integrada por las personas Titulares de las Secretarías Generales y sus Secretarías Auxiliares, así como las direcciones de evaluación y/o planeación, respectivas; las cuales, llevarán a cabo reuniones de trabajo trimestrales, para informar a las personas titulares de las Juntas, los avances en el cumplimiento del plan y programa de trabajo y la medición de indicadores de resultados y desempeño, en los términos metodológicos que refiere el artículo décimo sexto transitorio.
El plazo para el cierre definitivo de las Juntas de Conciliación y Arbitraje no podrá exceder de seis años, a partir de la aprobación del presente decreto.
La Unidad de Quejas, Denuncias y Responsabilidades, de las respectivas Juntas, procederá conforme a lo dispuesto en la Ley general de responsabilidades administrativas y de más ordenamientos legales y administrativos aplicables, contra las y los servidores públicos responsables por el incumplimiento de los términos y plazos establecidos en este artículo transitorio.
Décimo Séptimo. ...
Décimo Séptimo Bis. Reuniones de trabajo interinstitucionales. Las personas titulares de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo, el Instituto Mexicano del Seguro Social, el Instituto Nacional del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, Petróleos Mexicanos, Comisión Federal de Electricidad, Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, Servicio Postal Mexicano y las Administradoras de Fondo para el Retiro, acordarán mesas de trabajo interinstitucionales trimestralmente, para instrumentar las acciones necesarias y coadyuvar dar cumplimiento al plan y programa de trabajo para la conclusión de labores y el cierre definitivo de las Juntas en términos del artículo décimo sexto transitorio.
Décimo Octavo. Abatimiento del Rezago. Los organismos y entidades públicas deberán establecer instancias internas de conciliación para concluir el rezago de juicios tramitados ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje, con mecanismos para erradicar desde el origen las prácticas que ocasionan la saturación del sistema de justicia laboral.
Décimo Noveno. Disposiciones para la conclusión de conflictos de seguridad social. Los institutos de seguridad social deberán adecuar las disposiciones administrativas y propiciar los acuerdos interinstitucionales y convenios de colaboración necesarios para instaurar instancias internas para la autocomposición en los conflictos individuales de seguridad social a que se refiere el presente Decreto.
Vigésimo. Protección de derechos de las y los Trabajadores del Sistema de Justicia Laboral en proceso de cierre definitivo. Las y los trabajadores de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje y las Juntas Locales de Conciliación y Arbitraje continuarán con sus mismas condiciones laborales hasta la conclusión de labores y el cierre definitivo de las Juntas en el plazo establecido en el artículo décimo sexto transitorio, al culminar este lapso la relación laboral continuará de manera ininterrumpida, debiendo la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, respectiva, designar el nuevo centro de trabajo, de conformidad con las necesidades operativas de este organismo.
Vigésimo Primero al Vigésimo Sexto. ...
Vigésimo Séptimo. Representantes de trabajadores, patrones y de gobierno ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje.
Las y los trabajadores, patrones y el gobierno tendrán la obligación de nombrar a sus representantes para efecto de dar cumplimiento al plan y programa de trabajo para el cierre definitivo de las Juntas de Conciliación y Arbitraje.
La representante de gobierno y/o presidente de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje será designado de forma directa por la persona titular de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, en los mismos términos y condiciones en que se designa al titular del Centro de Conciliación por lo que hace a periodo de trabajo.
Vigésimo Octavo. ...
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Congreso de la Unión y las legislaturas de las entidades federativas, en el ámbito de su competencia, deberán armonizar el marco jurídico en la materia para adecuarlo al contenido del presente decreto, en un plazo que no excederá de tres meses a partir de la entrada en vigor del mismo.
Tercero. Se derogan todas las disposiciones que contravengan al presente decreto.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de marzo de 2023.– Diputada Sayonara Vargas Rodríguez (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.
LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
«Iniciativa que reforma el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Salma Luévano Luna, del Grupo Parlamentario de Morena
La suscrita, diputada Salma Luévano Luna, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, en la LXV legislatura de esta Cámara de Diputaciones del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en la fracción I del numeral 1 del artículo 6 y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable Cámara de Diputados la iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforma la fracción XVI del artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Desde la creación en 2021 de la Comisión de “Diversidad” como una comisión independiente de la Comisión de “Juventud y Diversidad Sexual”, he insistido en la necesidad de modificar su actual denominación para que sea llamada Comisión de “Diversidad Sexual”, por lo que mediante esta propuesta de reforma pretendo la materialización de esa insistencia a razón de los siguientes argumentos:
A manera de antecedentes, señalo que el 6 de octubre de 2021 se publicó en el Diario Oficial de la Federación un decreto por el que se reformó el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para aumentar el número de comisiones ordinarias en esta Cámara de Diputaciones. Esta modificación, de acuerdo con lo expresado por los coordinadores parlamentarios en la iniciativa que motivó la reforma, se dio “con el objeto de atender la diversidad de materias y temas que constituyen las necesidades de nuestra sociedad y que están siendo abordadas por el actual gobierno, por lo que es menester de este cuerpo colegiado del Poder Legislativo Federal, actualizar y atender los temas de la agenda pública nacional”.
Siguiendo esa misma línea argumentativa, la razón de aumentar el número de comisiones ordinarias y dividir la hasta entonces comisión de “Juventud y Diversidad Sexual” en dos comisiones: “Juventud” y “Diversidad”, obedeció a las circunstancias propias de cada legislatura, el momento político que se vive durante las mismas y a las necesidades propias para el desarrollo de las facultades constitucionales de la Cámara.
En función de esas argumentaciones, es que me parece que existen suficientes fundamentos, tanto constitucionales como políticos, para que la comisión de “Diversidad” sea llamada de “Diversidad Sexual”.
El cambio que planteo no es un capricho gramatical, se trata de una cuestión de fondo, de contribuir con la erradicación de la estigmatización e invisibilización que los grupos de la diversidad sexual y de género hemos sufrido por años, ya que se ha tratado de minimizar nuestra existencia y necesidades específicas, tratándosenos siempre como una minoría, siendo que el INEGI, mediante la Encuesta Nacional sobre Diversidad Sexual y de Género (ENDISEG) 2021 recabó datos que permiten afirmar que al menos 5 millones de personas, es decir, 1 de cada 20 mexicanes somos parte de los grupos de la diversidad sexual.
Tomando en cuenta lo mencionado, es necesario aclarar que no solo constituimos un grupo que sigue siendo invisibilizado, sino además estamos subrepresentades. Asimismo, el Estado Mexicano tiene obligaciones constitucionales que atender, en virtud de la obligación de no discriminación por motivos de orientación sexual impuesta en el artículo primero constitucional, el cual también, hay que señalar, ha tenido una evolución lenta pero constante.
El artículo primero de la CPEUM (Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos) se ha adaptado a la nueva realidad social a un ritmo lento, reflejo de una cultura patriarcal y machista, en la que el tema ha sido considerado un tabú del que poco o nada se habla, ausente en las agendas legislativa y ejecutiva, y apenas considerada en las lógicas jurídicas del Poder Judicial.
En 1917, el artículo primero constitucional establecía que:
Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos, todo individuo gozará de las garantías que otorga esta Constitución, las cuales no podrán restituirse ni suspenderse, sino en los casos y con las condiciones que ella misma establece.
Como podemos ver, el artículo primero en un principio no contenía más allá de un mandato de reconocimiento de los derechos humanos. En el dictamen de la Comisión de Puntos Constitucionales del Congreso Constituyente de 1916-1917, se determinó que este artículo contiene dos principios, “que la autoridad debe garantizar el goce de los derechos naturales a todos los habitantes de la república [y que] no debe restringirse ni modificarse la protección concedida a esos derechos, sino con arreglo a la misma Constitución”.
Este primer artículo venía luego de un cambio de nombre de la sección primera del título primero, que modificaba “De los Derechos del Hombre” por “De las Garantías Individuales”, esto debido a que en debate se dieron interpretaciones como las del ciudadano presunto diputado Natividad Macías, quien sostuvo que “las constituciones no necesitan declarar cuáles son los derechos; necesitan garantizar de la manera más completa y más absoluta todas las manifestaciones de la libertad: por eso deben otorgarse las garantías individuales, y esto es lo que se ha hecho en el artículo que está a discusión”.
Es hasta el año de 2001, cuando se da una reforma constitucional que incluye en el marco constitucional el derecho fundamental a la no discriminación, que se agrega un tercer párrafo que establecía:
Artículo 1o. ...
...
Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las capacidades diferentes, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.
Aun cuando esta reforma representó un avance significativo en cuanto al reconocimiento de grupos desventajados a quienes se les dio visibilidad, la misma se considera una reforma tibia, ya que el Constituyente Permanente no especificó a qué tipo de preferencia hacía referencia, ya que el término “preferencia”, de acuerdo a la Real Academia Española de la Lengua, significa “Elección de alguien o algo entre varias personas o cosas”, es decir, no se puede discriminar a alguien por preferir un equipo de futbol, un estilo de música, o cualquier otra categoría entre varias opciones. Sin embargo, es evidente que el verdadero objetivo era referirse a las entonces denominadas “preferencias sexuales”.
En 2011, diez años después, se cambia el paradigma constitucional respecto a los derechos humanos, abriendo el espectro de derechos y su reconocimiento en nuestro país. Esta reforma también representó un avance en materia de diversidad sexual y de género, ya que agregó la palabra “sexual” al término preferencias:
Artículo 1º...
...
Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.
En la exposición de motivos del “DECRETO por el que se modifica la denominación del Capítulo I del Título Primero y reforma diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”, el Constituyente Permanente refirió textualmente que:
Por lo que se refiere al último párrafo de este artículo, las Comisiones Unidas han considerado necesario explicitar la prohibición de toda discriminación por motivo de las preferencias sexuales de las personas. Esta modificación obedece a la realidad a la que se enfrentan por estos motivos muchos hombres y mujeres que llegan a ser discriminadas en los ámbitos familiar, escolar, laboral y social, que ha producido agresiones físicas, verbales, psicológicas, tortura e incluso la muerte.
Al respecto, la Secretaría de Gobernación, en su acuerdo adoptado en la Décima Segunda Sesión Ordinaria del Pleno de la Comisión de Política Gubernamental en materia de Derechos Humanos de la Secretaría de Gobernación, el 10 de diciembre de 2009, admiten que la discriminación es: La negación, exclusión, distinción, menoscabo, impedimento o restricción de alguno o algunos de los derechos fundamentales de las personas, minorías, grupos, colectivos u otros análogos, por la comisión de hechos jurídicos ilícitos realizados por personas físicas o morales particulares, autoridades, personas servidoras públicas, dependencias o cualquier entidad de los poderes públicos federales, del Distrito Federal, estatales o municipales, con intención o sin ella, por acción u omisión, sin motivo o causa que sea racionalmente justificable, por motivo de su origen étnico, nacional, lengua, sexo, género, identidad indígena, identidad de género, expresión de rol de género, edad, discapacidades, condición jurídica, social o económica, apariencia física, condiciones de salud, características genéticas, embarazo, religión, opiniones políticas, académicas o filosóficas, identidad o filiación política, preferencias sexuales, estado civil, semitismo, arabismo, islamismo o cualquiera otra análoga prevista en las leyes.
Por lo tanto, no considerar a las preferencias sexuales dentro de las formas de la discriminación, negaría los derechos inalienables que tenemos todos los seres humanos. Por eso es necesario avanzar en esta lucha contra la discriminación no solo de quienes están segregados o excluidos, sino también en favor del fortalecimiento de la igualdad y dignidad humana.
Lo anterior sirve de fundamento para afirmar que la reforma de 2001 estuvo incompleta ya que el Constituyente Permanente no se aseguró de dejar en claro que la verdadera esencia de la preferencia a la que hicieron alusión siempre se refirió a la orientación sexual de las personas. De esta manera, quedo en la ambigüedad el reconocimiento y la protección constitucional explícita de que la población LGBTIQ+, la cual es discriminada por motivos de sexualidad no convencional, que, dicho sea de paso, el artículo primero requiere de una nueva modificación que dejen en claro que el término técnicamente correcto es de la orientación sexual, expresión e identidad de género autopercibida.
En virtud de esta progresión del artículo primero constitucional y de la exigencia social, en octubre de 2018, la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión dio un gran avance en materia de diversidad sexual, al aprobar una reforma al artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General mediante la cual, entre otros cambios, se modificó la denominación de la Comisión de Juventud por la de “Juventud y Diversidad Sexual”.
En un ánimo de progresividad de derechos de la Diversidad Sexual, el 7 de octubre de 2021, se emitió el Acuerdo de la Junta de Coordinación Política por el que se incorporan en integran las comisiones ordinarias de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. En el referido acuerdo, se dispuso que la Comisión de Diversidad Sexual se independizaría de la de Juventud, dotando de autonomía a la primera, reflejo de que la población LGBTIQ+ debe gozar de una atención exclusiva como grupo históricamente invisibilizado y relegado.
Sin embargo, dicho acuerdo como la reforma constitucional de 2001, se quedó corto en cuanto a la representación efectiva de los grupos LGBTTTIQA+, ya que la denominación de su comisión quedó como “Comisión de Diversidad”.
De igual manera, las Naciones Unidas también han realizado esfuerzos con el fin de visibilizar y atender las discriminaciones y violencias específicas que sufren las personas por su orientación sexual y su identidad de género. Muestra de ello es que, en 2017, el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas creó el mandato de Experto Independiente sobre la Protección contra la violencia y la discriminación por motivos de Orientación Sexual e Identidad de Género, también llamado Experto Independiente sobre la Orientación Sexual y la Identidad de Género.
En este contexto, hablar de diversidaden general, de acuerdo a la RAE, nos referimos a “Abundancia, gran cantidad de varias cosas distintas” , de ahí que nombrar a la Comisión, solamente como de Diversidad, desvirtúa su objetivo que siempre ha sido atender los temas legislativos de la diversidad sexual y que puede constituir no solo un retroceso en sus derechos sino además una confusión de funciones y materias con el resto de las comisiones ordinarias de este órgano legislativo.
La intención de los legisladores al ampliar el número de comisiones al inicio de esta LXV legislatura fue la de atender la diversidad de materias y temas que constituyen las necesidades de nuestra sociedad y atender las facultades constitucionales de esta Cámara de Diputaciones, pero al mantener a la Comisión como solo de “Diversidad”, no se está atendiendo la obligación constitucional de no discriminación por orientación sexual ni la obligación de respeto a los derechos humanos de manera progresiva en lo que beneficie más a la persona, ya que también se deja fuera, por ejemplo, el respeto a la expresión e identidad de género autopercibida.
La Constitución nos impone un mandato para que, en el ámbito de nuestras competencias, promovamos, respetemos, protejamos y garanticemos los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad; si cuando la LXIV legislatura reconoció los derechos de las poblaciones LGBTTTIQA+, lo hizo incluyendo en la denominación de la Comisión de Juventud la de diversidad sexual, no configuremos un retroceso en los derechos de estas poblaciones al eliminar la categorización de sexual. No esperemos diez años como lo hizo el constituyente permanente para arreglar esta situación y reconocer que la diversidad a la que hacemos referencia es la sexual, porque estos grupos existimos y necesitamos que nuestras autoridades nos reconozcan.
Es por ello que considero que la reforma aquí propuesta debe ser aprobada de inmediato, ya que de no cambiarse la denominación de la Comisión de Diversidad por la de Diversidad Sexual, se consuma una regresión del artículo primero constitucional en materia de preferencias sexuales, por los motivos a los que ya he hecho referencia.
En virtud de lo anterior, es que someto a consideración del pleno de la Cámara de Diputaciones el siguiente
Decreto por el que se adiciona la fracción XVI del artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos
Único. — Se reforma la fracción XVI del artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 39.
1. ...
2. ...
Las comisiones ordinarias serán:
I a XV.- ...
XVI. Diversidad Sexual;
XVII a XLVIII.- ...
3. ...
Transitorio
Único. - El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de los diputados coordinadores de diversos grupos parlamentarios, [en línea], México, 2021, Gaceta Parlamentaria, Dirección URL:
https://n9.cl/rrdiw, [consulta: 2 de 12 de 2022].
2 Ídem.
3 https://www.inegi.org.mx/programas/endiseg/2021/
4 DOF. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que reforma la de 5 de febrero de 1857: Artículo 1o. [en línea], México, 1917, Diario Oficial de la Federación, Dirección URL:
https://n9.cl/zooyn [consulta: 2 de 12 de 2022].
5 DDCC, Página 366, México, 1916, Diario de los Debates del Congreso Constituyente, Dirección URL:
https://n9.cl/uptqs, páginas 480-481 [consulta: 2 de 12 de 2022].
6 CPRM. Título Primero: sección I [en línea], México, 1857, Constitución Política de la República Mexicana, Dirección URL:
https://n9.cl/pjhb8, [consulta: 2 de 12 de 2022].
7 DOF. op. cit.
8 DDCC, Página 424, op. cit., página 553.
9 DOF. Decreto por el que se aprueba el diverso por el que se adicionan un segundo y tercer párrafo al artículo 1o.... [en línea], México, 2001, Diario Oficial de la Federación, Dirección URL:
https://n9.cl/7kdyr, [consulta: 2 de 12 de 2022]. DOF. op. cit.
10 RAE. Preferencia [en línea], España, 2021, Real Academia Española, Dirección URL: https://n9.cl/4h7b0, [consulta: 2 de 12 de 2022].
11 Congreso de Durango LXIX legislatura. Preferencia sexual término obsoleto en la ley, [en línea], México, 2022, Noticias, Dirección URL:
https://n9.cl/zmh3q, [consulta: 2 de 12 de 2022].
12 CPEUM. Artículo 1o. constitucional, [en línea], México, 2011, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Dirección URL:
https://n9.cl/b9btj, [consulta: 2 de 12 de 2022].
13 Cámara de Diputados. Decreto por el que se modifica la denominación del Capítulo I del Título Primero y reforma diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos [en línea], México, 2011, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Dirección URL:
https://n9.cl/qspu1 [consulta: 2 de 12 de 2022].
14 Cámara de Diputados. op. cit.
15 SCJN. Protocolo para Juzgar con Perspectiva de Género que emitió la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) [en línea], México, 2022, Suprema Corte de Justicia de la Nación, Dirección URL:
https://n9.cl/hliz3, página 27, [consulta: 2 de 12 de 2022].
16 Herrera, A. Que reforma el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Ana Lilia Herrera Anzaldo, del Grupo Parlamentario del PRI, [en línea], México, diciembre de 2019, Gaceta Parlamentaria Cámara de Diputados, Dirección URL:
https://n9.cl/xge79 [consulta: 2 de 12 de 2022].
17 CDHNU. Experto Independiente sobre la orientación sexual e identidad de género, [en línea], 2017, Comisión de Derechos Humanos de Naciones Unidas, Dirección URL:
https://n9.cl/ucd9d [consulta: 29 de 03 de 2023].
18 RAE. Diversidad, [en línea], España, 2021, Real Academia Española, Dirección URL:
https://dle.rae.es/diversidad, [consulta: 2 de 12 de 2022].
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de marzo de 2023.– Diputada Salma Luévano Luna (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen, y a la Comisión de Diversidad, para opinión.
LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES
«Iniciativa que reforma el artículo 28 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a cargo de la diputada Berenice Juárez Navarrete, del Grupo Parlamentario del PAN
La que suscribe, Berenice Juárez Navarrete, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 28 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Todas las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a vivir en familia, a sentirse protegidos por ella y contar con todos los cuidados necesarios para asegurar su desarrollo óptimo. Cuando por alguna circunstancia en especial esto no sea posible y las niñas, niños y adolescentes sean separados de sus familias o pierdan el cuidado familiar, el Estado está obligado a garantizar su protección y a ofrecer diferentes opciones de cuidado alternativo.
De acuerdo a lo establecido en la Convención de los Derechos del niño, la familia, como grupo fundamental de la sociedad y medio natural para el crecimiento y el bienestar de todos sus miembros, y en particular de los niños, debe recibir la protección y asistencia necesarias para poder asumir plenamente sus responsabilidades dentro de la comunidad, Reconociendo que el niño, para el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad, debe crecer en el seno de la familia, en un ambiente de felicidad, amor y comprensión.
Según datos de INEGI, en México existen aproximadamente 33 mil niñas, niños y adolescentes viviendo en algún centro de asistencia social, privados de vivir en familia y en comunidad. Una de las principales causas de dicho fenómeno, es que en nuestro país se prioriza más la institucionalización del cuidado de los menores en situación de desamparo, que su integración a un núcleo familiar donde sea posible su desarrollo integral.
La adopción, como disyuntiva de cuidado alternativo, representa el principal mecanismo que permite garantizar el derecho que tiene toda niña, niño y adolescente a vivir en un entorno familiar que le brinde protección y cuidado, estabilidad material y emocional, dotándolos de una infancia feliz y los prepare para la vida adulta. No obstante, lo anterior, adoptar en el país puede ser un proceso complejo y lento para quienes aspiran a ser padres o madres, llegando a representar una verdadera prueba de resistencia.
En México, desde el año 2014 con la expedición de la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, se otorgaron atribuciones al Sistema DIF Nacional, a los sistemas DIF de los estados, así como a las Procuradurías de protección para que, por medio de reglas y principios especificados en la ley, el proceso administrativo en materia de adopción se llevara a cabo de la misma manera en todas las partes de la república.
En cuanto a la figura legal de la adopción, esta forma parte del ámbito de lo civil, por lo que cada estado de la República contempla su regulación en sus respectivos códigos civiles y familiares, así como en algunas leyes estatales; cada entidad establece los requisitos para adoptar y los procedimientos para hacerlo con su legislación y sus criterios.
Miles de procesos de adopción se encuentran detenidos entre largos y tediosos trámites burocráticos, los obstáculos administrativos para que se concreten adopciones, provocan el estancamiento de los juicios.
Niñas, niños y adolescentes que se encuentran desprotegidos recorren por un camino que tendrán obstáculos y trabas dependiendo del estado del país en el que se encuentren, la institución pública o privada que está a cargo de su tutela o custodia, el juzgado en donde se lleve su caso o la edad en que esa niña o ese niño comienza su recorrido para lograr crecer en una familia.
Uno de los principales contratiempos en este proceso, lo constituye la resolución judicial de los menores de edad, pues cuando estos llegan a un centro de asistencia social, un juez debe determinar si son idóneos para ser adoptados, hecho que puede prolongarse por largo periodo de tiempo, incluso de años. Ello, derivado de la búsqueda de los padres o familiares biológicos del infante o de la espera para que los padres biológicos acepten que no pueden hacerse cargo de ellos y cedan los derechos para que el menor sea jurídicamente apto para ser adoptado.
Derivado de lo anterior, así como del resto de trámites administrativos y judiciales, los procesos de adopción en nuestro país pueden durar hasta 5 años.
El largo tiempo de espera afecta tanto a quienes desean ser padres y madres, como gravemente a los menores, quienes, según estudios e información recopilada por la UNICEF, más de seis meses de institucionalización pueden afectar el desarrollo cognitivo, las relaciones de apego, las relaciones con los pares, el desarrollo neuroendocrino y la salud mental. El escaso contacto físico y emocional, junto con la falta de estímulo e interacción, causan retrasos específicos.
Cada día que pasa para las niñas y niños que habitan en centros de asistencia social, representa una posibilidad menos de poder ser adoptados e integrados a un entorno familiar, pues la mayoría de personas que inician trámites de adopción, prefieren a menores de 0 a 4 años. Un infante que recién nacido ingresa a un centro de asistencia, a los 5 años difícilmente será adoptado. Dicha situación resulta sumamente delicada, ya que durante los primeros 5 años de vida se construyen las bases para el desarrollo cognitivo, emocional y social de niñas y niños; proceso que de ninguna manera habrá de llevarse a cabo de la misma forma, desde un núcleo familiar que desde un albergue.
La ausencia de información, la falta de homologación de los procesos entre el Sistema DIF Nacional y sus homólogos en las entidades federativas, la desconexión entre autoridades federales y estatales en temas de adopciones y cuidado de los menores que habitan en centros de asistencia social, representa otro de los principales problemas en los procesos de adopción, llegando, incluso, al extremo que al día de hoy no tengamos, siquiera, una cifra exacta de las niñas, niños y adolescentes que son susceptibles de adopción o que se encuentran ya en un proceso de reintegración familiar.
Según datos del Sistema DIF Nacional, durante 2020, la misma dependencia registró sólo 23 adopciones, 16 más que en 2019 cuando apenas fue de 7. Conocer el número exacto de menores adoptados durante los últimos años a nivel nacional, resulta un tanto complicado, pues cada entidad federativa realiza sus propios procesos.
La justicia no es rápida ni expedita. El interés superior de los niños no se traduce en hechos concretos. Hay una deuda social del sistema, ya que este no está funcionando alrededor de los niños.
Una servidora, como integrante del patronato de una institución de asistencia privada que otorga protección a menores de edad en situación de desamparo familiar, he sido testigo directo de la llegada de niñas y niños recién nacidos, así como del egreso de jóvenes mayores de edad que no tuvieron la oportunidad de poder ser integrados a un núcleo familiar.
No obstante, la atención y los servicios que se ofrecen a los menores en la institución de asistencia privada, la carencia de un entorno y ambiente familiar marca las vidas de las niñas, niños y adolescentes que ahí se encuentran.
Nosotros como legisladores, debemos darles a las niñas, niños y adolescentes mexicanos la garantía y certeza jurídica del derecho a vivir en familia, de desarrollarse en un entorno digno y con cariño. La estancia de las niñas, niños y adolescentes en espera de adopción deben ser del menor tiempo posible, debiendo responder en todo momento el cumplimiento de sus derechos.
La presente iniciativa tiene como objeto reformar un párrafo del artículo 28 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a fin de establecer que los procedimientos de adopción deberán ser, en todo momento, expeditos, agiles, sin más trámites, requisitos o plazos que los estrictamente necesarios, anteponiendo, siempre, el interés superior de la niñez.
Con ello, no se pretende dejar en estado de vulnerabilidad a los menores susceptibles de adopción, mediante procesos que no garanticen su seguridad y bienestar integral, ya que esta siempre será primordial en cualquier asunto que se trate de ellos, sino que se eliminen las trabas que constituyen aquellos trámites burocráticos, plazos excesivos o requisitos innecesarios que solo extienden, sin causa justificada, los procesos de adopción, es decir, que por temas estrictamente de trámite, no se le prive a un menor del derecho de contar con una familia, pues ello representa, también, anteponer el interés superior de niñas, niños y adolescentes.
Con el propósito de exponer con mayor claridad la reforma planteada a la ley, se presenta el siguiente cuadro comparativo:
Por lo expuesto, someto a consideración del pleno la presente iniciativa con proyecto de
Decreto que reforma el artículo 28 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
Único. Se reforma el artículo 28 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para quedar como sigue:
Artículo 28. Las Procuradurías de Protección que, en sus respectivos ámbitos de competencia, hayan autorizado la asignación de niñas, niños o adolescentes a una
familia de acogida preadoptiva, deberán dar seguimiento a la convivencia entre ellos y al proceso de adaptación conforme a su nueva situación, con el fin de prevenir o superar las dificultades que se puedan presentar.
En los casos que las Procuradurías de Protección constaten que no se consolidaron las condiciones de adaptación de niñas, niños o adolescentes con la familia de acogida preadoptiva, procederán a iniciar el procedimiento a fin de reincorporarlos al sistema que corresponda y se realizará, en su caso, una nueva asignación.
Cuando se verifique cualquier tipo de violación a los derechos de niñas, niños o adolescentes asignados, el sistema competente revocará la asignación y ejercerá las facultades que le otorgan la presente ley y demás disposiciones aplicables.
Los procedimientos de adopción se desahogarán de conformidad con la legislación civil aplicable, debiendo ser en todo momento, expeditos, ágiles, sin más trámites, plazos o requisitos que los estrictamente necesarios, anteponiendo en todo momento el interés superior de la niñez.
Transitorio
Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 https://www.un.org/es/events/childrenday/pdf/derechos.pdf
2 https://www.bibliotecaunicef.uy/doc_num.php?explnum_id=144#:~: text=Una%20amplia%20investigaci%C3%B3n%20sobre%20el,y%20da%C3%B1o%20psicol%C3%B 3gico%20potencialmente%20 irreversible.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de marzo de 2023.– Diputada Berenice Juárez Navarrete (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen.