Diario de los Debates

órgano oficial de la cámara de diputados
del congreso de los estados unidos mexicanos
Poder Legislativo Federal, LXV Legislatura
Primer Periodo de Sesiones Ordinarias del Segundo Año de Ejercicio
Director General de
Crónica Parlamentaria
Gilberto Becerril Olivares
Diputado Santiago Creel Miranda
Directora del
Diario de los Debates
Eugenia García Gómez
Año II
Ciudad de México, martes 24 de enero de 2023
Sesión 6 Apéndice

SUMARIO


INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO

Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente, por la que informa los turnos dictados a diversas iniciativas con proyecto de decreto registradas en el orden del día del martes 24 de enero de 2023, que no fueron abordadas

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Del diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de protección de la democracia mexicana. Se turna a las Comisiones Unidas de Reforma Política-Electoral, de Puntos Constitucionales, y de Gobernación y Población, de la Cámara de Diputados

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Del diputado Jorge Álvarez Máynez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que deroga el segundo y tercer párrafos del artículo 33 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, de la Cámara de Diputados

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Del diputado Jorge Álvarez Máynez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que deroga la fracción IV del artículo 38 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, de la Cámara de Diputados

LEY DEL INSTITUTO MEXICANO DE LA JUVENTUD

Del diputado Alan Castellanos Ramírez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 3o. de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud.Se turna a la Comisión de Juventud, de la Cámara de Diputados

LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA

Del diputado Jorge Álvarez Máynez, del Grupo Parlamentario del Partido de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 47 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.Se turna a la Comisión de Seguridad Ciudadana, con opinión de la Comisión de Igualdad de Género, de la Cámara de Diputados

LEY GENERAL DE SALUD

De la diputada María Macarena Chávez Flores, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 225 y 464 Ter de la Ley General de Salud.Se turna a la Comisión de Salud, de la Cámara de Diputados

LEY DE FOMENTO A LA INDUSTRIA VITIVINÍCOLA

De la diputada Araceli Celestino Rosas, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 3o. de la Ley de Fomento a la Industria Vitivinícola.Se turna a la Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, de la Cámara de Diputados

LEY GENERAL DE PESCA Y ACUACULTURA SUSTENTABLES

De la diputada Paloma Sánchez Ramos, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, en materia de pesca artesanal.Se turna a la Comisión de Pesca, de la Cámara de Diputados

CÓDIGO PENAL FEDERAL, Y LEY DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

De la diputada Lorena Piñón Rivera, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, y de la Ley de la Fiscalía General de la República, con el propósito de crear el tipo penal del delito de crueldad animal.Se turna a la Comisión de Justicia, con opinión de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de la Cámara de Diputados

LEY DE ENERGÍA GEOTÉRMICA

De la diputada Araceli Celestino Rosas, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 61 de la Ley de Energía Geotérmica.Se turna a la Comisión de Energía, de la Cámara de Diputados

LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

De la diputada Sofía Carvajal Isunza, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 19 y 20 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, con opinión de la Comisión de Asuntos Migratorios, de la Cámara de Diputados

LEY DE COORDINACIÓN FISCAL

De la diputada Mirza Flores Gómez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal, en materia de igualdad entre mujeres y hombres y perspectiva de género.Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con opinión de la Comisión de Igualdad de Género, de la Cámara de Diputados

LEY DEL SEGURO SOCIAL

Del diputado Héctor Chávez Ruiz, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 13 de la Ley del Seguro Social.Se turna a la Comisión de Seguridad Social, de la Cámara de Diputados

DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO, PUBLICADA EN EL DOF EL 31 DE MARZO DE 2007, EN MATERIA DE PENSIONES

Del diputado Héctor Chávez Ruiz, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo séptimo transitorio del Decreto por el que se expide la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, publicada en el DOF el 31 de marzo del 2007, en materia de pensiones.Se turna a la Comisión de Seguridad Social, con opinión de la Comisión de Trabajo y Previsión Social, de la Cámara de Diputados

LEY DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL PARA EL DESARROLLO

De la diputada Araceli Celestino Rosas, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 15 de la Ley de Cooperación Internacional para el Desarrollo.Se turna a la Comisión de Relaciones Exteriores, de la Cámara de Diputados

LEY DE NAVEGACIÓN Y COMERCIO MARÍTIMOS

De la diputada Mirza Flores Gómez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 74 de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos.Se turna a la Comisión de Marina, de la Cámara de Diputados

LEY GENERAL DE ASENTAMIENTOS HUMANOS, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y DESARROLLO URBANO

De la diputada Edna Gisel Díaz Acevedo, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 11 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano.Se turna a la Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial, de la Cámara de Diputados

LEY DE CÁMARAS EMPRESARIALES Y SUS CONFEDERACIONES

De la diputada Araceli Celestino Rosas, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 39 y 40 de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones.Se turna a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, de la Cámara de Diputados

LEY DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD INDUSTRIAL Y DE PROTECCIÓN AL MEDIO AMBIENTE DEL SECTOR HIDROCARBUROS

De la diputada Araceli Celestino Rosas, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 25, 30 y 32 de la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos.Se turna a la Comisión de Energía, de la Cámara de Diputados

LEY DE NACIONALIDAD

De la diputada Ana Laura Bernal Camarena, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley de Nacionalidad. Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, de la Cámara de Diputados

LEY DE SEGURIDAD NACIONAL

Del diputado Manuel Alejandro Robles Gómez, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 3o. y 5o. y adiciona un artículo 5 Bis a la Ley de Seguridad Nacional.Se turna a la Comisión de Seguridad Ciudadana, de la Cámara de Diputados

LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, REGLAMENTARIA DEL APARTADO B DEL ARTÍCULO 123 CONSTITUCIONAL

De la diputada Sayonara Vargas Rodríguez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 10 y 46 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional.Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, de la Cámara de Diputados

SE DECLARA EL 12 DE JULIO DE CADA AÑO COMO DÍA DEL ABOGADO

Del diputado José Alejandro Aguilar López, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se declara el 12 de julio de cada año como Día del Abogado. Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, de la Cámara de Diputados

LEY REGLAMENTARIA DEL ARTÍCULO 5o. CONSTITUCIONAL, RELATIVO AL EJERCICIO DE LAS PROFESIONES EN LA CIUDAD DE MÉXICO

De diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, relativo al Ejercicio de las Profesiones en la Ciudad de México. Se turna a la Comisión de Educación, de la Cámara de Diputados

LEY GENERAL DE ASENTAMIENTOS HUMANOS, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y DESARROLLO URBANO

Del diputado Gustavo Cárdenas Monroy, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 10 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano.Se turna a la Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial, de la Cámara de Diputados

LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS

Del diputado Pablo Amílcar Sandoval Ballesteros, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas.Se turna a la Comisión de Defensa Nacional, de la Cámara de Diputados

LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

Del diputado Juan Francisco Espinoza Eguía, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un artículo 92 Quater a la Ley Federal de Protección al Consumidor.Se turna a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, de la Cámara de Diputados

LEY FEDERAL DE CINEMATOGRAFÍA

Del diputado Marco Antonio Mendoza Bustamante, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 4o. y 14 de la Ley Federal de Cinematografía.Se turna a la Comisión de Cultura y Cinematografía, con opinión de la Comisión de Igualdad de Género, de la Cámara de Diputados

LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, CÓDIGO PENAL FEDERAL, Y LEY GENERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS

De la diputada Jaqueline Hinojosa Madrigal, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, del Código Penal Federal y de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, en materia de combate a la violencia digital.Se turna a las Comisiones Unidas de Igualdad de Género, y de Justicia, con opinión de la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, de la Cámara de Diputados





INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO

«Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente.

Se comunica a las legisladoras y legisladores integrantes de la Comisión Permanente, los turnos dictados a diversas iniciativas con proyecto de decreto registradas en el orden del día del 24 de enero de 2023 y que no fueron abordadas.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de enero de 2023.– Diputado Santiago Creel Miranda (rúbrica), presidente.»

«Iniciativas con proyecto de decreto

1. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de protección de la democracia mexicana, a cargo del diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisiones Unidas de Reforma Política-Electoral, de Puntos Constitucionales, y de Gobernación y Población, de la Cámara de Diputados.

2. Que deroga el segundo y tercer párrafos del artículo 33 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por el diputado Jorge Álvarez Máynez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, de la Cámara de Diputados.

3. Que deroga la fracción IV del artículo 38 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por el diputado Jorge Álvarez Máynez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, de la Cámara de Diputados.

4. Que reforma el artículo 3o. de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, a cargo del diputado Alan Castellanos Ramírez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Juventud, de la Cámara de Diputados.

5. Que reforma y adiciona el artículo 47 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, suscrita por el diputado Jorge Álvarez Máynez, del Grupo Parlamentario del Partido de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Seguridad Ciudadana, con opinión de la Comisión de Igualdad de Género, de la Cámara de Diputados.

6. Que reforma y adiciona los artículos 225 y 464 Ter de la Ley General de Salud, suscrita por la diputada María Macarena Chávez Flores, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Turno: Comisión de Salud, de la Cámara de Diputados.

7. Que reforma el artículo 3o. de la Ley de Fomento a la Industria Vitivinícola, suscrita por la diputada Araceli Celestino Rosas, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Turno: Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, de la Cámara de Diputados.

8. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, en materia de pesca artesanal, a cargo de la diputada Paloma Sánchez Ramos, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Pesca, de la Cámara de Diputados.

9. Que adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal y de la Ley de la Fiscalía General de la República, con el propósito de crear el tipo penal del delito de crueldad animal, suscrita por la diputada Lorena Piñón Rivera, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Justicia, con opinión de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de la Cámara de Diputados.

10. Que reforma el artículo 61 de la Ley de Energía Geotérmica, suscrita por la diputada Araceli Celestino Rosas, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Turno: Comisión de Energía, de la Cámara de Diputados.

11. Que reforma y adiciona los artículos 19 y 20 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, suscrita por la diputada Sofia Carvajal Isunza, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, con opinión de la Comisión de Asuntos Migratorios, de la Cámara de Diputados.

12. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal, en materia de igualdad entre mujeres y hombres y perspectiva de género, suscrita por la diputada Mirza Flores Gómez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, con opinión de la Comisión de Igualdad de Género, de la Cámara de Diputados.

13. Que reforma y adiciona el artículo 13 de la Ley del Seguro Social, suscrita por el diputado Héctor Chávez Ruiz, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Turno: Comisión de Seguridad Social, de la Cámara de Diputados.

14. Que reforma y adiciona el artículo séptimo transitorio del Decreto por el que se expide de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, publicada en el DOF el 31 de marzo del 2007, en materia de pensiones, suscrita por el diputado Héctor Chávez Ruiz, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Turno: Comisión de Seguridad Social, con opinión de la Comisión de Trabajo y Previsión Social, de la Cámara de Diputados.

15. Que reforma el artículo 15 de la Ley de Cooperación Internacional para el Desarrollo, suscrita por la diputada Araceli Celestino Rosas, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Turno: Comisión de Relaciones Exteriores, de la Cámara de Diputados.

16. Que reforma y adiciona el artículo 74 de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos, suscrita por la diputada Mirza Flores Gómez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Marina, de la Cámara de Diputados.

17. Que reforma y adiciona al artículo 11 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, suscrita por la diputada Edna Gisel Díaz Acevedo, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Turno: Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial, de la Cámara de Diputados.

18. Que reforma los artículos 39 y 40 de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones, suscrita por la diputada Araceli Celestino Rosas, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Turno: Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, de la Cámara de Diputados.

19. Que reforma los artículos 25, 30 y 32 de la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, suscrita por la diputada Araceli Celestino Rosas, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Turno: Comisión de Energía, de la Cámara de Diputados.

20. Que reforma diversas disposiciones de la Ley de Nacionalidad, suscrita por la diputada Ana Laura Bernal Camarena, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Turno: Comisión de Gobernación y Población, de la Cámara de Diputados.

21. Que reforma los artículos 3o. y 5o. y adiciona un artículo 5 Bis a la Ley de Seguridad Nacional, a cargo del diputado Manuel Alejandro Robles Gómez, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Seguridad Ciudadana, de la Cámara de Diputados.

22. Que reforma y adiciona los artículos 10 y 46 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional, a cargo de la diputada Sayonara Vargas Rodríguez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Trabajo y Previsión Social, de la Cámara de Diputados.

23. De decreto por el que se declara el 12 de julio de cada año como Día del Abogado, suscrita por el diputado José Alejandro Aguilar López, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Turno: Comisión de Gobernación y Población, de la Cámara de Diputados.

24. Que reforma y adiciona diversas disposiciones a la Ley Reglamentaria del artículo 5o. Constitucional, relativo al Ejercicio de las Profesiones en la Ciudad de México, suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Educación, de la Cámara de Diputados.

25. Que reforma y adiciona el artículo 10 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, suscrita por el diputado Gustavo Cárdenas Monroy, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial, de la Cámara de Diputados.

26. Que reforma diversas disposiciones de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, a cargo del diputado Pablo Amílcar Sandoval Ballesteros, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Defensa Nacional, de la Cámara de Diputados.

27. Que adiciona un artículo 92 Quater a la Ley Federal de Protección al Consumidor, suscrita por el diputado Juan Francisco Espinoza Eguía, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, de la Cámara de Diputados.

28. Que reforma los artículos 4o. y 14 de la Ley Federal de Cinematografía, a cargo del diputado Marco Antonio Mendoza Bustamante, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Cultura y Cinematografía, con opinión de la Comisión de Igualdad de Género, de la Cámara de Diputados.

29. Que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, del Código Penal Federal y de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, en materia de combate a la violencia digital, a cargo de la diputada Jaqueline Hinojosa Madrigal, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisiones Unidas de Igualdad de Género, y de Justicia, con opinión de la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, de la Cámara de Diputados.»



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de protección de la democracia mexicana, a cargo del diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez, del Grupo Parlamentario del PRI

Quien suscribe, diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La democracia mexicana es el resultado de los esfuerzos de las y los mexicanos por construir mecanismos que permitan una forma de gobierno más justa. La finalidad de cualquier democracia es garantizar la transición y el desarrollo de nuestros municipios.

Uno de los factores más elementales de las democracias es el cambio y éste contrae nuevas reglas; por ello, es relevante indicar que en México, uno de los problemas más graves que aquejan en la actualidad, es la ola de violencia desatada por el crimen organizado en distintas entidades federativas del país. Vivimos una situación alarmante, de acuerdo con la organización Iniciativa Global contra el Crimen Organizado Transnacional, México ocupa el cuarto lugar mundial de 193 países en el ranking del crimen organizado trasnacional, superado únicamente por el Congo, Colombia y Myanmar.

Según el estudio, las estructuras criminales de nuestro país son consideradas entre las más sofisticadas del mundo, los cárteles de la droga controlan gran parte del territorio nacional. Además, se cuenta con un mercado de armas consolidado que sirve de conducto para el tráfico desde Estados Unidos de América (EUA) hasta América central. Todo ello ha tenido un impacto sumamente grave en la gobernabilidad del país. En los últimos seis años se ha observado un decremento sistemático en el índice de paz en 18.8 por ciento, a la vez que el narcomenudeo se ha incrementado en 125 por ciento.

Por si fuera poco, las organizaciones criminales cada vez inciden más en el sistema democrático y político del país; incluso, algunos analistas han comenzado a advertir que nos encontramos ante un “narcoestado”; hoy por hoy: “(...) el narcotráfico influye en importantes cargos políticos, funcionarios e instituciones o en donde los dirigentes del narcotráfico portan cargos gubernamentales”. De acuerdo con Integralia, el crimen organizado busca controlar los gobiernos locales, por lo que cada vez interviene más en los procesos electorales.

Esta intervención se advierte en distintos ámbitos y focos de los procesos políticos, generando un importante impacto negativo en las elecciones; de acuerdo con los especialistas el problema está compuesto por varios sucesos emergentes, entre ellos tres:

I. Un incremento del uso de recursos ilícitos y violentos en procesos electorales;

II. Una abundante evidencia de nuevas modalidades de violencia política estatal, no limitada a la intimidación, coacción o represión en contra de los ciudadanos, sino que presenta otras formas complejas del uso de recursos públicos, de corrupción y algunas formas de coerción del voto, y

III. La documentación, por parte de autoridades y expertos, sobre intervenciones de algunas organizaciones criminales en los comicios, en la formación de gobiernos o en la cooptación de las élites en el gobierno.

En este orden de ideas, es necesario mencionar que, desde el comienzo del Siglo XXI, han sido asesinados en todo el país, mil 271 políticos, englobando a 144 aspirantes, precandidatos y candidatos a puestos de elección: 81 por ciento competía por cargos municipales (alcaldías, regidurías y sindicaturas); otro 14 por ciento participaba por diputaciones federales y gubernaturas; y 6 por ciento restante, aspiraba a diputaciones federales.

Los primeros indicios de lo anterior se observaron con los asesinatos de Armando Chavarría, aspirante del Partido de la Revolución Democrática (PRD) a la gubernatura de Guerrero en 2009 y de Rodolfo Torre Cantú, candidato del Partido Revolucionario Institucional (PRI) a la gubernatura de Tamaulipas en 2010, ambos casos continúan impunes. Desde entonces se han producido asesinatos que han atacado las elecciones y la integración de gobiernos; a decir verdad, en los procesos electorales de 2012 al 2017 se caracterizaron por un crecimiento sistemático de la violencia, registrándose cada vez un mayor número de robos, atentados, secuestros y asesinatos perpetrados en razón del proceso electoral.

A su vez, el proceso electoral de 2018 puso de manifiesto una serie de actos de violencia e ilícitos de mayor magnitud, en comparación con cada una de las elecciones de México desde el año 2000. Así, se revela un problema que los especialistas buscan explicar el ejercicio de la violencia durante el proceso electoral que tiene como propósito influir, alterar o consolidar ciertas tendencias y fuerzas políticas; por ello, durante las elecciones federales de 2018 se registraron 774 hechos delictivos contra políticos y candidatos, con un saldo de 152 víctimas mortales, de las que 48 eran aspirantes y candidatos a puestos de elección. Las entidades con mayor incidencia fueron Oaxaca y Guerrero. En Puebla, las candidatas Lourdes Martínez, Alma Salinas y Anita Reyes recibieron amenazas de muerte para que renunciaran a sus candidaturas.

Por su parte, en las pasadas elecciones de 2021 se contabilizó una incidencia de mil 66 ataques a políticos, lo cual representa un incremento de 38 por ciento en comparación al proceso electoral inmediato anterior. En estas elecciones se registraron 102 víctimas de homicidio doloso, 36 de ellas, aspirantes y candidatos. Diarios internacionales como Los Angeles Times publicaron que “existen al menos 103 regiones en todo el país en donde los grupos de la delincuencia organizada y de los cárteles de las drogas han hecho pública su intención de influir en el voto del electorado”.

Por su parte, el Centro Nacional de Inteligencia (CNI), registró al menos 280 casos de candidatos a diversos cargos de elección, principalmente aspirantes a presidentes municipales, que tuvieron que solicitar autorización a la delincuencia para poder participar en el proceso. Tal es el caso del alcalde Alfredo Sevilla Cuevas, del Partido Movimiento Ciudadano y presidente municipal de la localidad de Casimiro Castillo, quien se vio obligado a solicitar la autorización del Cártel Jalisco Nueva Generación (CJNG) para contender en el proceso de reelección como candidato.

En Sonora, de acuerdo a una línea de investigación que maneja la fiscalía del estado, el candidato Abel Murrieta, del Partido Movimiento Ciudadano, recibió advertencias, en por lo menos tres ocasiones, por parte de un grupo ligado al Cartel Jalisco Nueva Generación para que desistiera en su intención de participar en la contienda electoral, a lo que el candidato no hizo caso, razón por la cual se cree que fue asesinado.

En Tamaulipas, el candidato Francisco Rocha Chávez, popular futbolista, quien aspiraba a ser diputado por el Partido Verde Ecologista de México (PVEM) por el distrito 15 de Ciudad Victoria fue amenazado y asesinado por Los Zetas, quienes no lo consideraban un buen candidato para sus intereses.

De esta forma, cada vez es más visible cómo diversos grupos de la delincuencia organizada inciden en los procesos electorales, amplían sus formas de acción, secuestran e inmovilizan a equipos completos de campaña; se apoderan de casillas electorales y obligan a los ciudadanos a emitir su voto públicamente o por consigna. Tal es el caso de la candidata a diputada por Culiacán, quien previo a la elección fue secuestrada y llevada ante el supuesto jefe de una banda que argumentó que su detención era “para evitar la compra de votos”, de igual forma varios relatos del día de la elección aseguran que durante la jornada se “levantaron” a 20 operadores del PRI. De éstos, ninguno presentó denuncia por temor o por amenazas.

Adicionalmente, se tiene registro de que, durante el último proceso electoral, hubo diversas entidades en las que se intervino de manera violenta en las casillas, con el objetivo de favorecer a determinados candidatos.

En Michoacán, comandos armados se presentaron en casillas de siete municipios para tomar las boletas y marcarlas a favor de Morena. En Sinaloa, integrantes del comité ejecutivo estatal fueron privados de la libertad, de estos nadie quiso firmar la impugnación de la elección porque declararon que su vida está en riesgo. También, la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) integró una investigación en la que acusó al candidato a la elección a gobernador del Partido Verde Ecologista de México a la gubernatura del Estado. En Guerrero, comunidades enteras fueron inducidas a votar por candidatos aprobados por los carteles. En el Estado de México, candidatos fueron amenazados de muerte y a otros no los dejaron hacer campaña.

Todos estos casos son un claro indicador de que los procesos electorales en México corren peligro, que han sido objeto de conflictos que han limitado la legitimidad de los gobiernos y han afectado su representatividad y efectividad. A este contexto se suma un periodo en el que la violencia criminal se ha extendido prácticamente a todo el territorio y ha producido una crisis de seguridad generalizada, en donde cada vez resulta más alarmante y compleja la situación de la intervención del crimen organizado en el proceso.

Por ello, ante estos alarmantes escenarios que ponen en riesgo a la democracia mexicana, se estima necesario presentar la siguiente reforma constitucional con el objetivo de blindar el proceso electoral contra la intervención del crimen organizado a través de diversos mecanismos jurídicos que conforman un sistema integral de vigilancia.

En primer término, se propone la creación de dos figuras democráticas adscritas al Instituto Nacional Electoral (INE), las cuales tendrán la misión de proteger los procesos electorales en todas sus etapas, ante todo acto que atente contra el voto libre, razonado e informado del pueblo, pero sobre todo, de la injerencia del crimen organizado y/o asociaciones delictivas, muy en particular, ante la intervención del narcotráfico.

Estas figuras, una como organismo colegiado y la otra, unipersonal, tendrán autonomía técnica y operativa para el desarrollo de sus funciones, por lo que sólo responderán ante el consejo general del instituto, teniendo claro, el apoyo de todos los órganos de dirección, ejecutivos, técnicos, de vigilancia, comisiones y unidades del INE.

Así, se propone primero la creación del Comisionado Electoral, como integrante del INE, con el objetivo de garantizar el libre desarrollo de los procesos electorales, así como prevenir, investigar y combatir todo acto que atente contra el voto libre, razonado e informado del pueblo, la injerencia del crimen organizado y/o asociaciones delictivas, así como la existencia de financiamiento o agentes económicos de procedencia ilícita y, en general, todas las acciones, restricciones e impedimentos que atenten contra el correcto desarrollo de los procesos electorales.

Entre las principales funciones que habrá de realizar este Comisionado Electoral estarán entre otras, en acceder a la información, documentos, registros físicos y electrónicos en poder de los partidos políticos, agrupaciones políticas, instituciones públicas y privadas, sólo en lo relativo a los procesos electorales; y participará en la emisión de estudios para la prevención en la integración e instalación de mesas directivas de casilla en lugares donde existan condiciones que supongan la injerencia del crimen organizado y/o asociaciones delictivas.

Este comisionado auxiliar del Consejo General podrá solicitar la coadyuvancia y cooperación de todos los órganos de dirección, ejecutivos, técnicos, de vigilancia, comisiones y unidades del INE para el ejercicio de sus atribuciones.

Asimismo, solicitará a las autoridades aéreas, la información relativa a los vuelos que realicen las y los candidatos durante los procesos electorales e investigará la procedencia respecto a la adquisición y uso de vehículos privados durante los procesos electorales.

Podrá ordenar medidas de vigilancia preventiva y de protección, para candidatas y candidatos a elección popular, así como a sus familias.

Este comisionado elaborará protocolos de actuación en coordinación con la federación, las entidades federativas y los municipios, en materia de investigación y persecución de la posible filtración del crimen organizado en procesos electorales.

De igual forma, llevará a cabo mecanismos de cooperación e intercambio de información con la Unidad de Inteligencia Financiera de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), en materia de participación del crimen organizado en procesos electorales; así como la emisión de informes bimestrales que se entregarán periódicamente al Congreso de la Unión. De igual forma, realizará auditorías en cualquier tiempo, con relación al financiamiento privado de los partidos y agrupaciones políticos, para la cual, solicitará el auxilio de la SHCP, cuidando en todo momento, los datos e información considerada sensible.

Para cumplir con el principio de rendición de cuentas, este comisionado rendirá un informe semestral ante el Poder Legislativo federal con relación a los procesos de investigación y estado que guardan en los procesos electorales que se tengan en curso.

Podrá, en caso de ser necesario, solicitar al Consejo General del INE o a los organismos públicos locales electorales, la pérdida de registro de partidos políticos y agrupaciones políticas, cuando se compruebe la injerencia del crimen organizado y/o asociaciones delictivas en éstos.

Este comisionado tendrá la importante facultad de emitir la figura de la Suspensión del Proceso Electoral. Esta medida se dictará en un plazo máximo de 72 horas a la entrega por parte del Observatorio Electoral, de los elementos de investigación de los cuales se acredite la injerencia del crimen organizado y/o asociaciones delictivas, para su posterior entrega, análisis y, en su caso, aprobación al consejo general. En caso de suspensión del proceso electoral por motivo de homicidio de candidata o candidato en manos del crimen organizado, el Comisionado Electoral deberá emitir dicha suspensión en un plazo máximo de 36 horas a partir de que se tenga conocimiento de la comisión del delito.

En el mismo sentido, se propone la creación de la figura del Observatorio Electoral, el cual consistirá en un órgano integrante del Instituto Nacional Electoral, con autonomía técnica y operativa, con el objetivo de desarrollar, implementar y administrar un sistema de investigación que informe de manera objetiva, técnica y oportuna, aquellos riesgos y amenazas que potencialmente puedan afectar los procesos electorales, actuando de oficio o a petición de parte.

Al igual que el Comisionado Electoral, accederá a la información, documentos, registros físicos y electrónicos en poder de los partidos políticos, agrupaciones políticas, instituciones públicas y privadas, sólo en lo relativo a los procesos electorales, bajo el principio de transparencia y solicitará la coadyuvancia y cooperación de los órganos, comisiones y unidades del INE para el ejercicio de sus atribuciones.

Elaborará un sistema de información que, de manera objetiva y técnica, identifique aquellos riesgos y amenazas que, por filtración del crimen organizado puedan afectar los procesos electorales.

Integrará informes que presenten los partidos políticos y agrupaciones políticas respecto de investigar lo relacionado con las quejas y procedimientos oficiosos en materia de indicios de injerencia del crimen organizado o asociaciones delictivas en procesos electorales.

Identificará e investigará riesgos que alteren los procesos electorales e indicios de injerencia del crimen organizado o asociaciones delictivas en los procesos electorales.

En caso de que se acredite por parte del Comisionado Electoral, la intervención del crimen organizado o de asociaciones delictivas en cualquier etapa del proceso electoral, impondrá las medidas de protección y sanciones que procedan conforme a la normatividad aplicable.

Elaborará el mapa de riesgos electorales respecto a la identificación de las zonas de alto riesgo, de seguridad y de injerencia del crimen organizado o asociaciones delictivas, que ponen en riesgo el desarrollo de los procesos electorales.

Emitirá antes del inicio del proceso electoral, el semáforo de conducta y patrones de indicios de injerencia del crimen organizado o asociaciones delictivas en entidades federativas y municipios.

Presentará al Comisionado Electoral 90 días antes del inicio del proceso electoral, un informe relacionado a estudios que contemplen si existen o no, condiciones para celebrarse los comicios.

Emitirá un diagnóstico de inteligencia con evidencia de operaciones regionales, donde se identifiquen las actividades del crimen organizado o asociaciones delictivas y el despliegue de recursos ilícitos, que busque intervenir en los procesos electorales.

Recibirá copia de las denuncias de presunta intervención del crimen organizado o asociaciones delictivas en los procesos electorales y en los partidos políticos, para su registro e impacto en el análisis correspondiente.

Entregará al Comisionado Electoral, los elementos que resulten de la investigación sobre la injerencia del crimen organizado o asociaciones delictivas en los procesos electorales.

Realizará el monitoreo permanente de zonas de alto riesgo, para la integridad de candidatas y candidatos de los procesos electorales.

Analizará e identificará todos aquellos grupos del crimen organizado o asociaciones delictivas que son más propensos a la injerencia en los procesos electorales.

Se pronunciará respecto a la solicitud de presencia y actuación de las autoridades de seguridad pública, en las entidades federativas y/o municipios, donde exista la necesidad de salvaguardar a la ciudadanía en los procesos electorales.

Para una participación total de las esferas de gobierno en el fortalecimiento de las acciones que permitan proteger a la democracia mexicana, se plantea que la Cámara de Diputados, como poder de representación del pueblo sea quien nombre a la comisionada o comisionado electoral, mientras que, a la persona titular del Observatorio Electoral, será nombrado con el voto de las dos terceras partes del Consejo General a propuesta de su presidente, teniendo el mismo proceso de selección que la figura del secretario general ejecutivo.

Por lo que respecta a los requisitos que deberán reunir el Comisionado Electoral y el titular del Observatorio Electoral del Instituto Nacional Electoral para su designación, se regulará en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales que, al efecto, habrá de reformarse con la aprobación de esta iniciativa.

Asimismo, se establece que quienes hayan fungido como Comisionado Electoral, y titular del Observatorio Electoral, no podrán desempeñar cargos en los poderes públicos en cuya elección hayan participado, de dirigencia partidista, ni ser postulados a cargos de elección popular, durante los dos años siguientes a la fecha de conclusión de su encargo.

Con la creación de estas dos figuras electorales se fortalecerá el correcto desarrollo de los procesos electorales en cualquiera de sus etapas, cuidando con ello que no exista ninguna injerencia del crimen organizado y/o cualquier organización delictiva. Asimismo, estarán facultadas para tomar todas las medidas que sean necesarias para garantizar todas las etapas del proceso electoral y si es el caso, suspender dicho proceso.

Por otro lado, en el marco la reforma también integra en el artículo 19 constitucional la posibilidad de prisión preventiva oficiosa en caso de que se acredite la intervención del crimen organizado en los procesos electorales. Esto último se trata de una modificación que se encuentra aparejada con reformas secundarias, en las que se conforman nuevos tipos penales relacionados con el homicidio de candidatos, el uso de recursos de procedencia ilícita en las campañas y la intervención, en general del crimen organizado.

Finalmente, la reforma prevé una breve pero profunda reforma al artículo 115 constitucional en materia de municipios. Actualmente se ha identificado que el crimen organizado incide en mayor medida en los ayuntamientos. Esto es porque constituyen el primer orden de gobierno.

Es justo en este nivel donde se da el mayor índice de violencia en materia electoral. Precisamente por lo anterior, la reforma prevé establecer como supuesto, que el INE tenga la facultad para solicitar ante los congresos locales, la disolución de un gobierno municipal cuando existan indicios de la presencia delictiva en el gobierno.

Es importante atender que actualmente las Cámaras de Diputados de las entidades federativas, tienen la facultad de disolver sus ayuntamientos por falta grave. En este respecto la propuesta que se prevé es respetuosa de la autonomía federal, al dejar la decisión de disolver el gobierno a la autoridad local competente; únicamente establece la posibilidad de que una autoridad federal investigue posibles nexos con el crimen organizado y en caso de existir, solicitar la disolución.

De esta forma la iniciativa quedaría de la siguiente manera:

Para todos los que defendemos a la democracia y lo que constituye, lo más importante es garantizar que los procesos electorales y el voto libre, informado y razonado del pueblo de México, estén garantizados, toda vez que, como se ha expuesto y fundado, el crimen organizado está avanzando a pasos agigantados en la injerencia de la voluntad popular, por lo tanto, es necesario hacer todo lo posible para prohibir la imposición de un narco estado.

En atención a lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de esta honorable Cámara de Diputados, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de protección de la democracia mexicana

Único. Se reforman los artículos 19, 34, párrafos segundo, noveno y décimo, del apartado A, de la fracción V del párrafo tercero del artículo 41 y se adiciona un párrafo tercero de la fracción I del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 19. Ninguna detención ante autoridad judicial podrá exceder del plazo de setenta y dos horas, a partir de que el indiciado sea puesto a su disposición, sin que se justifique con un auto de vinculación a proceso en el que se expresará: el delito que se impute al acusado; el lugar, tiempo y circunstancias de ejecución, así como los datos que establezcan que se ha cometido un hecho que la ley señale como delito y que exista la probabilidad de que el indiciado lo cometió o participó en su comisión.

El Ministerio Público sólo podrá solicitar al juez la prisión preventiva cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para garantizar la comparecencia del imputado en el juicio, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima, de los testigos o de la comunidad, así como cuando el imputado esté siendo procesado o haya sido sentenciado previamente por la comisión de un delito doloso. El juez ordenará la prisión preventiva oficiosamente, en los casos de abuso o violencia sexual contra menores, delincuencia organizada, homicidio doloso, feminicidio, violación, secuestro, trata de personas, robo de casa habitación, uso de programas sociales con fines electorales, por participación en procesos electorales por parte de organizaciones delictivas, corrupción tratándose de los delitos de enriquecimiento ilícito y ejercicio abusivo de funciones, robo al transporte de carga en cualquiera de sus modalidades, delitos en materia de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos, delitos en materia de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, delitos en materia de armas de fuego y explosivos de uso exclusivo del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea, así como los delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad, y de la salud.

...

...

...

...

...

Artículo 34. Son ciudadanos de la República los hombres y mujeres que, teniendo la calidad de mexicanos, reúnan, además, los siguientes requisitos:

I. Haber cumplido 18 años, y

II. Tener un modo honesto de vivir

Artículo 41. ...

...

...

I. a IV. ...

V. ...

Apartado A. ...

El Instituto Nacional Electoral será autoridad en la materia, independiente en sus decisiones y funcionamiento, y profesional en su desempeño; contará en su estructura con órganos de dirección, ejecutivos, técnicos y de vigilancia. El Consejo General será su órgano superior de dirección y se integrará por un consejero Presidente y diez consejeros electorales, y concurrirán, con voz pero sin voto, los consejeros del Poder Legislativo, los representantes de los partidos políticos , un Comisionado Electoral, un Secretario Ejecutivo y un Observatorio Electoral la ley determinará las reglas para la organización y funcionamiento de los órganos, las relaciones de mando entre éstos, así como la relación con los organismos públicos locales. Los órganos ejecutivos y técnicos dispondrán del personal calificado necesario para el ejercicio de sus atribuciones. Un órgano interno de control tendrá a su cargo, con autonomía técnica y de gestión, la fiscalización de todos los ingresos y egresos del Instituto. Las disposiciones de la ley electoral y del Estatuto que con base en ella apruebe el Consejo General, regirán las relaciones de trabajo con los servidores del organismo público. Los órganos de vigilancia del padrón electoral se integrarán mayoritariamente por representantes de los partidos políticos nacionales. Las mesas directivas de casilla estarán integradas por ciudadanos.

...

...

...

...

...

...

El o la Comisionado Electoral, será nombrado por la Cámara de Diputados.

El secretario ejecutivo y la persona titular del Observatorio Electoral, serán nombrados con el voto de las dos terceras partes del Consejo General a propuesta de su Presidente.

La ley establecerá los requisitos que deberán reunir para su designación el consejero Presidente del Consejo General, los consejeros electorales, el titular del órgano interno de control , el Comisionado Electoral, el Secretario Ejecutivo y los integrantes del Observatorio Electoral del Instituto Nacional Electoral. Quienes hayan fungido como consejero Presidente, consejeros electorales , Comisionado Electoral, Secretario Ejecutivo y titular del Observatorio Electoral, no podrán desempeñar cargos en los poderes públicos en cuya elección hayan participado, de dirigencia partidista, ni ser postulados a cargos de elección popular, durante los dos años siguientes a la fecha de conclusión de su encargo.

...

...

Apartado B a Apartado D. ...

VI. ...

Artículo 115. Los estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, democrático, laico y popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el municipio libre, conforme a las bases siguientes:

I. Cada municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente o Presidenta Municipal y el número de regidurías y sindicaturas que la ley determine, de conformidad con el principio de paridad. La competencia que esta Constitución otorga al gobierno municipal se ejercerá por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el gobierno del Estado.

...

Las Legislaturas locales, por acuerdo de las dos terceras partes de sus integrantes, podrán suspender ayuntamientos, declarar que éstos han desaparecido y suspender o revocar el mandato a alguno de sus miembros, por alguna de las causas graves que la ley local prevenga, siempre y cuando sus miembros hayan tenido oportunidad suficiente para rendir las pruebas y hacerlos  alegatos que a su juicio convengan.

...

Cuando derivado del ejercicio de las facultades del Comisionado Electoral o del Observatorio Electoral, ambos, del Instituto Nacional Electoral se desprendan indicios suficientes para considerar la existencia de una infiltración de organizaciones delictivas, de cualquier índole, en la administración de los ayuntamientos, de manera inmediata, éste dará vista a las legislaturas locales para la suspensión o revocación en términos de sus constituciones u ordenamientos reglamentarios.

II. a la X ...

Artículos Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Congreso de la Unión realizará las adecuaciones a los ordenamientos legales correspondientes, en un plazo máximo de 180 días contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto.

Tercero. Se crea la o el Comisionado Electoral como un integrante del Instituto Nacional Electoral, con autonomía técnica y operativa, con el objetivo de garantizar el libre desarrollo de los procesos electorales, así como prevenir, investigar y combatir todo acto que atente contra el voto libre, razonado e informado del pueblo, la intervención del crimen organizado y/o asociaciones delictivas, así como la existencia de financiamiento o agentes económicos de procedencia ilícita, y en general, todas las acciones, restricciones e impedimentos que atenten contra el correcto desarrollo de los procesos electorales, conforme a las disposiciones de esta Constitución y las leyes aplicables en materia electoral.

El Comisionado Electoral contará con las facultades necesarias para cumplir eficazmente con su objeto.

Cuarto. Dentro del plazo previsto en el Artículo Transitorio Segundo del presente decreto, el Congreso de la Unión realizará las adecuaciones que resulten necesarias al marco jurídico aplicable en materia electoral, a fin de establecer entre otras, las siguientes facultades:

a. Acceder, de conformidad con la legislación electoral aplicable, a la información, documentos, registros físicos y electrónicos en poder de los partidos políticos, instituciones públicas y privadas, sólo en lo relativo a los procesos electorales;

b. Solicitar la coadyuvancia y cooperación de todos los órganos de dirección, ejecutivos, técnicos, de vigilancia, comisiones y unidades del Instituto Nacional Electoral para el ejercicio de sus atribuciones;

c. Solicitar la cooperación de organismos e instituciones de seguridad nacional e internacional;

d. Ordenar medidas de vigilancia preventiva y de protección, para candidatas y candidatos a elección popular, así como a sus familias;

e. Establecer, emitir y ejecutar protocolos de actuación en coordinación con la Federación, las entidades federativas y los municipios, en materia de investigación y persecución de los delitos en materia electoral;

f. Facilitar mecanismos de cooperación e intercambio de información con la Unidad de Inteligencia Financiera de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en materia de delitos electorales; así como la emisión de informes bimestrales que se entregarán periódicamente al Congreso de la Unión;

g. Promover medidas de seguridad para las y los ciudadanos, candidatas y candidatos, así como del personal electoral que participe en los procesos electorales;

h. Participar en la emisión de estudios para la prevención en la integración e instalación de Mesas Directivas de casilla en lugares donde existan elementos que supongan la injerencia del crimen organizado y/o asociaciones delictivas;

i. Realizar auditorías en cualquier tiempo, con relación al financiamiento privado de los partidos políticos y agrupaciones políticas, para la cual, solicitará el auxilio de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en el ámbito de su respectiva competencia y en cumplimiento a las disposiciones constitucionales y legales en materia de protección de datos personales;

j. Rendir un informe semestral ante el Poder Legislativo Federal con relación a los procesos de investigación y estado que guardan en los procesos electorales que se tengan en curso;

k. Solicitar a las autoridades aéreas, la información relativa a los vuelos que realicen las y los candidatos durante los procesos electorales;

l. Investigar la procedencia respecto a la adquisición y uso de vehículos privados durante los procesos electorales;

m. Solicitar al Consejo General del Instituto Nacional Electoral o a los Organismos Públicos Locales Electorales, la pérdida de registro de Partidos Políticos y Agrupaciones Políticas, cuando se compruebe la injerencia del crimen organizado y/o asociaciones delictivas en éstos; y

n. Emitir la Suspensión del Proceso Electoral en un plazo máximo de 72 horas a la entrega por parte del Observador Electoral, de los elementos de investigación de los cuales, se acredite la injerencia del crimen organizado y/o asociaciones delictivas, para su posterior entrega, análisis y en su caso, aprobación al Consejo General. En caso de Suspensión del Proceso Electoral por motivo de homicidio de candidata o candidato por el crimen organizado, el Comisionado Electoral deberá emitir dicha Suspensión en un término máximo de 36 horas a partir de tener conocimiento de la comisión del delito.

Quinto. Se crea el Observatorio Electoral como un órgano integrante del Instituto Nacional Electoral, con autonomía técnica y operativa, con el objetivo de desarrollar, implementar y administrar un sistema de investigación que informe de manera objetiva, técnica y oportuna, aquellos riesgos y amenazas que potencialmente puedan afectar los procesos electorales, actuando de oficio o a petición de parte, conforme a las disposiciones de esta Constitución y las leyes aplicables en materia electoral.

El Observatorio Electoral contará con las facultades necesarias para cumplir eficazmente con su objeto.

Sexto. Dentro del plazo previsto en el Artículo Transitorio Segundo del presente decreto, el Congreso de la Unión realizará las adecuaciones que resulten necesarias al marco jurídico aplicable en materia electoral, a fin de establecer entre otras, las siguientes facultades:

a. Acceder, de conformidad con la legislación electoral aplicable, la información, documentos, registros físicos y electrónicos en poder de los partidos políticos, instituciones públicas y privadas, sólo en lo relativo a los procesos electorales, bajo el principio de transparencia;

b. Solicitar la coadyuvancia y cooperación de los órganos, comisiones y unidades del INE para el ejercicio de sus atribuciones;

c. Desarrollar, implementar y administrar un Sistema de Información que de manera objetiva y técnica, identifique aquellos riesgos y amenazas que potencialmente puedan afectar los procesos electorales;

d. Integrar informes que presenten los Partidos Políticos respecto de investigar lo relacionado con las quejas y procedimientos oficiosos en materia de indicios de injerencia del crimen organizado o asociaciones delictivas;

e. Identificar e investigar riesgos que alteren los procesos electorales e indicios de injerencia del crimen organizado o asociaciones delictivas en los procesos electorales;

f. En caso de que se acredite por parte del Comisionado Electoral, la intervención del crimen organizado o de asociaciones delictivas en cualquier etapa del proceso electoral, imponer las sanciones que procedan conforme a la normatividad aplicable;

g. Elaborar el mapa de riesgos electorales respecto a la identificación de las zonas de alto riesgo, de seguridad y de injerencia del crimen organizado o asociaciones delictivas, que ponen en riesgo el desarrollo de los procesos electorales;

h. Emitir antes del inicio del proceso electoral, el semáforo de conducta y patrones de indicios de injerencia del crimen organizado o asociaciones delictivas, en Entidades Federativas y Municipios;

i. Presentar al Comisionado Electoral 90 días antes del inicio del proceso electoral, un informe relacionado a estudios que contemplen si existen o no, condiciones para celebrarse los comicios;

j. Emitir un Diagnóstico de Inteligencia con evidencia de operaciones regionales, donde se identifiquen las actividades del crimen organizado o asociaciones delictivas y el despliegue de recursos ilícitos, que busque intervenir en los procesos electorales;

k. Recibir y revisar las denuncias de presunta intervención del crimen organizado o asociaciones delictivas en los procesos electorales y los partidos políticos, para en su análisis correspondiente;

l. Entregar al Comisionado Electoral, los elementos que resulten de la investigación sobre la injerencia del crimen organizado o asociaciones delictivas en los procesos electorales;

m. Realizar el monitoreo permanente de zonas de alto riesgo, para la integridad de candidatas y candidatos de los procesos electorales; y

n. Analizar e identificar todos aquellos grupos del crimen organizado o asociaciones delictivas que son más propensos a la injerencia en los procesos electorales.

Pronunciarse respecto a la solicitud de presencia y actuación de las autoridades de seguridad pública, en las entidades federativas y/o municipios, donde exista la necesidad de salvaguardar a la ciudadanía en los procesos electorales.

Séptimo. Conforme a lo dispuesto en el párrafo séptimo, del Apartado A, de la fracción V, del tercer párrafo, del artículo 41, del presente decreto, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral deberá nombrar, por aprobación de dos terceras partes y a propuesta del Consejero Presidente, a las personas Titulares del Comisionado Electoral y del Observatorio Electoral. Dichos nombramientos deberán realizarse dentro de los sesenta días siguientes, contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto.

Notas

1 Iniciativa Global en contra del crimen organizado. Índice global del crimen organizado 2021.  En línea, en

https://ocindex.net/

2 Ibidem.

3 Índice de Paz 2022.

https://www.indicedepazmexico.org/

4 Joshua Molina Olmedo. Las dimensiones del narcotráfico en México. Universidad de La Laguna (Santa Cruz de Tenerife).

https://riull.ull.es/xmlui/bitstream/handle/915/12256/Las+dimens iones+del+narcotrafico+en+Mexico+.pdf?sequence=1

5 Integralia. Crimen Organizado y el Proceso electoral 2020-2021 en línea en:

https://integralia.com.mx/web/wp-content/uploads/2021/06/Crimen- organizado-y-el-proceso-electoral-2020-2021-1.pdf

6 Complicada función del IFE para el 2009, recesión y violencia marcarán las elecciones

https://www.zocalo.com.mx/complicada-funcion-del-ife-para-el-200 9-recesion-y-violencia-marcaran-elecciones/

7 Primer informe de violencia política en México, proceso electoral 2022

https://www.etellekt.com/reporte/primer-informe-de-violencia-pol itica-en-mexico-proceso-electoral-2022-etellekt.html

8 Acusan intervención del narco en elección de 2021

https://www.reforma.com/aplicacioneslibre/preacceso/articulo/def ault.aspx?__rval=1&urlredirect=

https://www.reforma.com/acusan-intervencion-del-narco-en-eleccio n-de-2021/ar2333596?referer=–7d616165662f3a3a6262623 b727a7a7279703b767a783a–

9 México: Las elecciones del 6 de junio son asediadas por los cárteles de las drogas

https://www.latimes.com/espanol/mexico/articulo/2021-05-24/mexic o-las-elecciones-del-6-de-junio-son-asediadas-por-los-carteles-de-las-drogas

10 https://politica.expansion.mx/mexico/2021/04/24/asesinan-a-batata-rocha-candida to-del-verde-a-una-diputacion-en-tamaulipas

11 Acusan intervención del narco en elección de 2021

https://www.reforma.com/aplicacioneslibre/preacceso/articulo/def ault.aspx?__rval=1&urlredirect=

https://www.reforma.com/acusan-intervencion-del-narco-en-eleccio n-de-2021/ar2333596?referer=–7d616165662f3a3a6262623b7 27a7a7279703b767a783a–

Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Comisión Permanente, a 21 de diciembre de 2022.– Diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez (rúbrica).»

Se turna a las Comisiones Unidas de Reforma Política-Electoral, de Puntos Constitucionales, y de Gobernación y Población, de la Cámara de Diputados.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que deroga el segundo y tercer párrafos del artículo 33 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por el diputado Jorge Álvarez Máynez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El que  suscribe, Jorge Álvarez Máynez, diputado federal, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 78, párrafo segundo, fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 116 y 122, numeral 1, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el artículo 55 fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de la Comisión Permanente la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

Desde la época independista del Estado mexicano, siempre ha existido un debate sobre el tema de los extranjeros en nuestro país y la política interna. El alcance constitucional del artículo 33 desde hace varias décadas se ha visto como un mecanismo de venganzas políticas, que no va en un sistema democrático.

La facultad presidencial de expulsar a extranjeros tiene su origen en el Decreto del 20 de marzo de 1829, en el cual se estableció que los españoles serían expulsados de nuestro país mientras estos no reconocieran la independencia de México. “Esta ley tenía una razón de ser ya que no obstante el triunfo de la causa de independencia, los exinsurgentes con cierto resquemor e ira vieron que los peninsulares ocupaban o mantenían los puestos más importantes en el ejército, gobierno y el clero (las principales ocupaciones de prestigio en aquella época)”.

La lucha interna en la época de “conservadores y liberales” implicaba una afectación del Estado mexicano ya que no se podía determinar cómo debía ser nuestra forma de gobierno, ya que algunos apostaban por el centralismo y otros por un modelo federalista, donde los extranjeros de aquella época tenían una cierta intervención de las decisiones por el entorno hostil, y de aspiraciones expansionistas en nuestro territorio:

“En el año de 1842 México vivía una profunda crisis política interna e internacional. A nivel interno, la lucha política intensa tenía que ver sobre todo con qué modelo, federal o centralizado, debería adoptar la joven nación; además, con una serie de caudillos veleidosos e ineptos como Antonio López de Santa Anna. Precisamente, la crisis internacional estaba caracterizada por la pérdida de Texas y la profundización del conflicto con Estados Unidos que ya tenía la vista sobre los territorios vastos y ricos de California y además con la conspiración española para imponer una monarquía”

Tras estatutos y decretos, durante los próximos años, este mecanismo sufrió diversas modificaciones desde la época juarista y porfirista donde el debate fue siempre que se excedía de facultades, puesto que no se contemplaba ningún procedimiento de cómo realizarlo o bajo qué contexto se podía o no expulsar a un extranjero sin juicio previo. Simplemente se daba la orden y se tenía que realizar de manera inmediata, especialmente en aquellos casos en los que llegaban a inmiscuirse en asuntos políticos cuya decisión era por “conveniencia del Estado”.

Dicha situación originó que las personas susceptibles de expulsión de nuestro territorio nacional tuvieran un modelo en el cual quedaban vulnerables, ya que las facultades presidenciales fueron usadas injustamente como una manera de silenciar a quienes criticaban al poder en turno.

Sin embargo, tras finalizar la Segunda Guerra Mundial se originaron varios cambios al derecho internacional, y la diferenciación entre el derecho interno con el de las personas -que hoy conocemos como Derechos Humanos- como medida proteccionista ante los excesos del poder, y que están al escrutinio de la normativa internacional, propició que nuestro país reconociera dichos derechos humanos, para garantizar el respeto a las personas, el Estado debe  adoptar políticas públicas que materialicen dichos derechos.

En este sentido resulta aplicable el artículo 8 de la Convención Americana de 1981 que establece la garantía de audiencia:

Artículo 8. Garantía judiciales: “Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter”[...]”

Así como el artículo 22 numeral 6 de la Convención Americana:

“Artículo 22. Derecho de circulación y de residencia.

[...]

6. El extranjero que se halle legalmente en el territorio de un Estado parte en la presente Convención, sólo podrá ser expulsado de él en cumplimiento de una decisión adoptada conforme a la ley”.

De conformidad con los artículos de la Convención Americana de Derechos Humanos anteriormente referidos, durante 2010 y 2011 este Congreso de la Unión realizó una modificación constitucional en materia de derechos humanos, por la que se estableció que las personas extranjeras gozarán de los derechos humanos consagrados en la propia Constitución y de las leyes que emanen en esta materia. Otorgando un derecho a la audiencia antes de que el Ejecutivo federal ejerza la facultad para expulsar a extranjeros de nuestro país mediante un juicio de índole administrativo cuya resolución es inatacable.

En aquel dictamen se señalaba que el objeto de dicha reforma al artículo 33 obedecía a garantizar la protección de los derechos humanos en las mismas condiciones de un ciudadano o ciudadana mexicana con un extranjero en aras de prevalecer mediante una legislación secundaria el derecho de las y los extranjeros a fin de evitar arbitrariedades.

No obstante, aún prevalecen los abusos u omisiones de los servidores públicos, por lo que debemos de abordar el tema de manera urgente, bajo la premisa del cual originó la reforma de 2011 en materia de derechos humanos con los siguientes principios:

Principio de Universalidad: este principio tanto jurídica como filosóficamente describe la razón del ser por el del deber humano, ya que en términos generales promueve el respeto y la protección directa hacia la persona, como libertad fundamental de no ser discriminado por razones de sexo, religión, condición económica, física o social, de género, raza o cualquier acto tendiente a menoscabar el acceso un derecho reconocido por la norma. Es decir, el principio de universalidad describe un abanico jurídico de derechos sociales, culturales, históricos y políticos.

Principio de Progresividad: dicho principio obliga al Estado a establecer los medios de satisfacción en el pleno ejercicio de los derechos que tienen las personas quienes tienen la titularidad en todo momento, por lo que no pueden ser reducidos. Es decir que siempre tiene que estar vinculados estrechamente a los protocolos o considerar el nivel máximo que deben de cumplir los servidores públicos. Además de que deben de considerarse y actualizarse nuevos derechos conforme a las necesidades en tiempo, modo y lugar.

Principio de Interdependencia: uno de los principios que describe que cada uno de los derechos a los que tiene una persona deben de interconectarse o vincularse con los efectos o alcances que tenga la modificación de una norma, bajo la premisa de todos los seres humanos nacemos en las mismas condiciones y con los mismos derechos y obligaciones en una igualdad sustantiva integral.

Dicho lo anterior, este reconocimiento y protección de los derechos humanos deben de ser respetados por el poder potestativo de todos los entes de gobierno, ya que por ex oficio y control constitucional al que nos regimos, cualquier interpretación de cualquier funcionario público de todos los sectores del gobierno debe de observar en todo momento el control de convencionalidad y nunca privar o limitar los derechos. Asimismo, deben evitar conductas que pongan en entredicho la estabilidad y el buen funcionamiento de las instituciones de gobierno y no mediante la toma de decisiones que pudieran visualizarse como una facultad discrecional y de mal uso hacia las personas extranjeras.

El desarrollo actual y el contexto histórico en sincronía con los derechos humanos debe permitir la necesidad de contar con una seguridad jurídica y de reconocimiento con el artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en el cual establece claramente que todas las personas por el simple hecho de estar en nuestro territorio gozarán de los derechos consagrados en la propia Carta Magna. Por ello la necesidad de eliminar facultades discrecionales que rompen con toda lógica del principio de igualdad y certeza jurídica, nuestro país siempre se ha caracterizado por una política de asilo, hospitalidad y hermandad con quienes deseen quedarse de manera definitiva o transitoria en el territorio mexicano.

En la Bancada Naranja estamos convencidos que necesitamos herramientas que nos permitan la construcción de un país de iguales donde todos podamos gozar de los mismos derechos. Por ello, esta iniciativa tiene como objetivo garantizar los Derechos Humanos para todas las personas que habitan nuestro país, así como erradicar cualquier tipo de discriminación.

Por todo lo anteriormente expuesto, se somete a su consideración, la presente iniciativa con proyecto de

Decreto

Por el que se derogan los párrafos segundo y tercero del artículo 33 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Único.- Se derogan los párrafos segundo y tercero del artículo 33 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 33. Son personas extranjeras las que no posean las calidades determinadas en el artículo 30 constitucional y gozarán de los derechos humanos y garantías que reconoce esta Constitución.

Se deroga.

Se deroga.

Transitorios

Primero.- El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Notas

1 El artículo 33 constitucional en el Siglo XXI, Manuel Becerra, Biblioteca Jurídica del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, año 2005, recuperado de:

https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/4/1627/7.pdf

2 Bidem.

3 Bidem.

4 Bidem.

5 Convención Americana de Derechos Humanos Pacto de San José, Corte Interamericana de Derechos Humanos, 20 de diciembre de 2022, recuperado de:

https://www.corteidh.or.cr/tablas/17229a.pdf

6 Bidem.

7 Dictamen en materia de reforma de Estado y derechos humanos, Senado de la República, 8 de abril de 2010, recuperado de:

https://infosen.senado.gob.mx/sgsp/gaceta/61/1/2010-04-08-1/asse ts/documentos/derechos_humanos.pdf

Dado en el salón de sesiones de la Comisión Permanente, a 21 de diciembre de 2022.– Diputado Jorge Álvarez Máynez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, de la Cámara de Diputados.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que deroga la fracción IV del artículo 38 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por el diputado Jorge Álvarez Máynez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El que  suscribe, Jorge Álvarez Máynez, diputado federal, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 78, párrafo segundo, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 116 y 122, numeral 1, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de la Comisión Permanente la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

Una de las reformas constitucionales más significativas que ha tenido nuestro país en su historia, es la concerniente a los derechos humanos, realizada en el 2011. La reforma supuso un cambio total de paradigma: se reconoció a los derechos humanos como los límites que todo poder público debe respetar y garantizar, basados en el respeto a la dignidad de la persona. De hecho, su reconocimiento es el sustento de la legitimación de los Estados modernos.

Pedro Salazar Ugarte considera que las características que debe comprender una democracia constitucional para serlo son: la existencia de una constitución (preferiblemente escrita), su supremacía dentro del ordenamiento jurídico, la rigidez en el proceso de modificación del texto constitucional, la separación de poderes, el reconocimiento de los derechos fundamentales y la existencia de control de constitucionalidad.

Entre los derechos fundamentales, se encuentran los derechos políticos, los cuales reconocen y garantizan a la ciudadanía una efectiva participación en la toma de decisiones públicas. Los derechos políticos “permiten formular y transmitir demandas, así como exigir responsabilidades a los gobernantes”. La doctrina normalmente clasifica estos derechos en tres formas básicas de actuación: el derecho a votar, el derecho a ser votado y el derecho de asociación política.

En ese tenor, lo que la presente iniciativa pretende es derogar una hipótesis normativa de suspensión de derechos políticos, contenida en el artículo 38 constitucional, y que resulta anacrónica e incompatible con los valores de un Estado constitucional y democrático de derecho. La fracción IV, indica que los derechos de los ciudadanos se suspenderán “Por vagancia o ebriedad consuetudinaria, declarada en los términos que prevengan las leyes”.

En primer término, las expresiones “vagancia” y “ebriedad consuetudinaria” resultan, por sí mismas, discriminatorias, lo cual contraviene el mandato constitucional contenido en el artículo 1o., que prohíbe la discriminación motivada  por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana, y que anule o menoscabe los derechos de las personas.

La discriminación se presenta cuando “con base en alguna distinción injustificada y arbitraria relacionada con las características de una persona o su pertenencia a algún grupo específico, se realizan actos o conductas que niegan a las personas la igualdad de trato, produciéndoles un daño que puede traducirse en la anulación o restricción del goce de sus derechos humanos.”

Por su parte, el artículo 23 de la Convención Americana de Derechos Humanos, señala que las leyes pueden reglamentar los derechos políticos “exclusivamente por razones de edad, nacionalidad, residencia, idioma, instrucción, capacidad civil o mental, o condena, por juez competente, en proceso penal.” Claramente, ni la vagancia ni la ebriedad consuetudinaria quedan comprendidos dentro de dichos criterios.

Cabe señalar que la vagancia y la malvivencia han desaparecido como delitos del Código Penal Federal, el cual las tipificaba en los artículos 255 y 256, aludiendo a quienes sin causa justificada carecían de trabajo honesto y tenían malos antecedentes. Dichos tipos penales, más allá de castigar la acción y omisión del individuo, sancionaban su condición. Se castigaba a las personas que padecían los efectos de los problemas sociales que el Estado no resolvía, en lugar de estudiar y combatir las causas de dicha conducta.

La ebriedad consuetudinaria, por otra parte, es un problema de salud pública, y como tal, es responsabilidad del Estado tratarlo, pero no puede ser usado como un argumento para  suspender los derechos políticos.

Recordemos que los artículos 4o. y 123 de nuestra Carta Magna consagran, respectivamente, los derechos sociales a la salud y al trabajo, que conllevan una prestación positiva fáctica del Estado. Sin embargo, actualmente ha quedado de manifiesto la incapacidad del Estado mexicano para garantizar el pleno empleo y la salud pública, y a pesar de ello, la fracción IV del artículo 38 constitucional, castiga a los menos aventajados, suspendiéndoles los derechos que como ciudadanos les corresponden. Esta situación es violatoria de los derechos civiles y políticos de los mexicanos.

Además, la derogación de la fracción IV del artículo 38, abonaría al proceso de depuración que necesita nuestra Carta Magna. La Constitución Mexicana es la segunda con más palabras a nivel mundial, sólo por detrás de la de la India: posee 66 mil 073 palabras, sin incluir el preámbulo ni los artículos transitorios.

Existe una tendencia a la sobrerregulación en el texto constitucional, saturándolo de disposiciones que lo convierten en un instrumento confuso e inaccesible para el común de la ciudadanía. Uno de los elementos primordiales de un Estado de derecho, es el imperio de la ley, es decir, “el principio de que todos los miembros de la sociedad -tanto ciudadanos como gobernantes- están obligados por una serie de leyes claramente definidas y universalmente aceptadas.” En ese sentido, la ausencia de una cultura constitucional entre los mexicanos no permite la construcción de un verdadero Estado de derecho.

Volviendo con Pedro Salazar, el académico señala, al respecto de la falta de técnica legislativa en nuestra Constitución, que “hoy existen disposiciones duplicadas, inconsistencias terminológicas, desequilibrios regulatorios, desorden y artículos que son prácticamente reglamentarios.” A esos aspectos negativos, habría que agregar la presencia de los términos “vagancia” y “ebriedad consuetudinaria”, que resultan discriminatorios y anacrónicos.

Por todo lo anteriormente expuesto, se propone la derogación de la fracción IV del artículo 38 constitucional, toda vez que contraviene lo dispuesto en el artículo 1o de la Constitución, el cual consagra el derecho a la no discriminación de las personas. Consideramos que, para fortalecer la democracia en nuestro país, es necesario que se garanticen los derechos políticos de los ciudadanos mexicanos.

Por todo lo anteriormente expuesto, se somete a su consideración, la presente iniciativa con proyecto de:

Decreto

Que deroga la fracción IV del artículo 38 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo Único.- Se deroga la fracción IV del artículo 38 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 38. Los derechos o prerrogativas de los ciudadanos se suspenden:

I.[...];

II.[...];

III.[...];

IV. Se deroga;

V.[...]; y

VI.[...]

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Salazar Ugarte, Pedro, La democracia constitucional. Una radiografía teórica, Fondo de Cultura Económica, 2006

2 Fix- Fierro, Héctor, Los derechos políticos de los mexicanos,  Acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, disponible en:

http://bibliohistorico.juridicas.unam.mx/libros/5/2195/4.pdf

3 Raphael, Ricardo et al, Reporte sobre la discriminación en México 2012: Derechos políticos, Conapred, Disponible en:

http://www.conapred.org.mx/userfiles/files/Reporte_D-derechospol iticos_INACCSS.pdf

4 http://www.cndh.org.mx/sites/all/doc/cartillas/2_Cartilla_Discriminacion.pdf

5 Arango Rivadeneira, Rodolfo, Derechos sociales, Acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, disponible en:

http://bibliohistorico.juridicas.unam.mx/libros/8/3796/27.pdf

6 http://www2.juridicas.unam.mx/constitucion-reordenada-consolidada/estudio-intro ductorio#n1

7 El imperio de la ley es fundamento de la democracia. Disponible en:

http://iipdigital.usembassy.gov/st/spanish/article/2008/08/ 20080821175837pii0.6827051.html#ixzz4O8ppbdYVhttp://iipdigital.usembassy.gov/st /spanish/article/2008/08/20080821175837pii0.6827051.html#axzz4O8pPMwpt

8 http://www.eluniversal.com.mx/entrada-de-opinion/articulo/pedro-salazar-ugarte/ nacion/2015/08/13/una-constitucion-reordenada-y

Dado en el salón de sesiones de la Comisión Permanente, a 21 de diciembre de 2022.– Diputado Jorge Álvarez Máynez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, de la Cámara de Diputados.



LEY DEL INSTITUTO MEXICANO DE LA JUVENTUD

«Iniciativa que reforma el artículo 3 de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, a cargo del diputado Alan Castellanos Ramírez, del Grupo Parlamentario del PRI

Quien suscribe, Alan Castellanos Ramírez, diputado federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 78, párrafo segundo, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 116 y 122, numeral 1, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de la Comisión Permanente la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma la Ley del Instituto de la Juventud, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Uno de los principales retos como legisladores, es impulsar las reformas necesarias para el beneficio de toda la ciudadanía; razón por la cual esta iniciativa tendrá como objeto estimular la participación de la juventud en el desarrollo político-democrático del país, a través del Instituto Mexicano de la Juventud promoviendo y fomentando la participación juvenil en la política a fin de impulsar su interés en la cooperación activa del desarrollo político, democrático, social y económico de México.

Con ello se fomentará la participación ciudadana de ese sector, ampliando su rol de alta importancia en el desarrollo de la sociedad y contrarrestando la falta de amplitud, transversalidad, ejecución y financiamiento en las políticas públicas en los gobiernos, a través de programas que integren a los actores estratégicos más importantes de la juventud en nuestro entorno.

Para esto, se deben generar esquemas de estudio, innovación, creación, y consolidación de políticas públicas; conformados con todas la áreas de gobierno de cada región, organizaciones de la sociedad civil, grupos empresariales, partidos políticos, legisladores, ayuntamientos, entre otros y trabajar todos unidos para construir una agenda ciudadana para las juventudes, constituida de alternativas multisectoriales, medibles y contables, que les beneficien de manera equitativa, transversal e interactiva.

Bajo este contexto, en las elecciones federales y locales de 2018, destaca la aportación de los jóvenes de 18 años, que superaron la media nacional, al tener una participación del 64.7 por ciento en el rango de 19 hasta 34 años. Asimismo, el Inegi señaló que nuestro país cuenta con 15.9 millones de jóvenes de entre 15 y 34 años de edad. Lo que refleja que los grupos de edades jóvenes y jóvenes-adultos entre los 19 y 34 años, en conjunto concentran más de 33 por ciento de la lista nominal, equivalente a 29.7 millones del electorado, de los cuales votaron alrededor de 16 millones.

Bajo esa tesitura, la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, considera en su artículo 2:

“Por su importancia estratégica para el desarrollo del país, la población cuya edad quede comprendida entre los 12 y 29 años, será objeto de las políticas, programas, servicios y acciones que el Instituto lleve a cabo, sin distinción de origen étnico o nacional, género, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, opiniones, preferencias, estado civil o cualquier otra”.

Por lo que la participación de las juventudes en la vida política es un tema obligado para las ciencias sociales por su carácter estratégico en la construcción de una sociedad más justa y equitativa y esto coadyuva a la consolidación de una democracia más equitativa.

Lo anterior, se convierte como una noción que suscita el interés teórico y práctico para los sistemas de gobierno del mundo, porque se vincula a los procesos de democratización y de modernización del Estado, de evolución y consolidación de la política pública. Por ello, la política de juventud depende de la voluntad de los gobernantes en turno y la participación de los sujetos jóvenes en la gestión no es un eje de la estrategia administrativa pública, pues no hay un sistema que garantice la colaboración entre las instituciones del orden re4ional y nacional respecto de la formulación y la implementación de programas de juventud.

Es así que las y los jóvenes no son ajenos a estos temas; muy por el contrario, sufren más que cualquier otro sector las consecuencias de los estilos de desarrollo excluyentes vigentes en casi todo nuestro país, miran con gran recelo a las clases dirigentes y están en primera fila en las protestas sociales y políticas, pero al mismo tiempo carecen de espacios propios para la participación ciudadana y no cuentan con enfoques corporativos que permitan impulsar políticas públicas que procuren mejorar su calidad de vida y su protagonismo social y político. En este sentido, los movimientos y las organizaciones juveniles, se han transformado radicalmente en los últimos 30 años y no logran cumplir funciones de representación efectiva (y reconocida) de las y los jóvenes.

En consecuencia, habría que trabajar para que —junto con la aprobación de leyes de juventud que sean el resultado de consensos sociales y políticos previamente construidos— se avance en el diseño de planes integrales de juventud, en el marco de los planes nacionales de desarrollo, sustentados en acuerdos sobre el rol de los jóvenes como actores estratégicos en la construcción de la sociedad del conocimiento. En este sentido, emulando el trabajo de las mujeres en relación con la perspectiva de género, habría que trabajar para dotar todas las políticas públicas de una perspectiva generacional, que atraviese las esferas de la gestión pública, en el Estado y en la sociedad civil.

Aunado a lo anterior y frente a la construcción de espacios específicos para la participación juvenil, sería fundamental trabajar para aumentar y fortalecer la presencia de jóvenes en los espacios de participación ciudadana existentes, sobre todo en la asignación de recursos (presupuesto participativo), en la democracia y política del país y en relación con el control social de políticas públicas (auditorías ciudadanas). Esto implica trabajar intensamente en la legitimación y el fortalecimiento de los movimientos juveniles, asumiendo que hay muchos y muy diversos y evitando celosamente su manipulación estatal. El desarrollo de prácticas de voluntariado juvenil, asociadas a la gestión de grandes políticas públicas prioritarias (combate a la pobreza, campañas de alfabetización, etc.), puede ser una fórmula pertinente, siempre y cuando se trabaje con pluralismo y un gran respeto por la autonomía de las y los jóvenes participantes.

En tal virtud, una primera tensión ejemplificada sería la que plantea la problemática de que la juventud goza de más acceso a educación, menos acceso a empleo, así como el acceso a la vida pública del país. Los jóvenes de hoy tienen más años de escolaridad formal que las generaciones precedentes, pero al mismo tiempo duplican o triplican el índice de desempleo respecto de esas generaciones. En otras palabras, están más incorporados en los procesos consagrados de adquisición de conocimientos y formación de capital humano, pero más excluidos de los espacios en que dicho capital humano puede realizarse como es en los espacios de toma de decisiones y participación política; en ese sentido, impulsar, no solo los conocimientos, si no, la participación política activa como un eje transversal del Estado, promoverá e incluirá en mayor medida al sector juvenil de la población.

Una segunda cuestión es que los jóvenes gozan de más acceso a información y menos acceso al poder. Por un lado, la juventud tiene proporcionalmente mayor participación en redes informáticas que otros grupos etarios, y también más acceso a información por su alto nivel de escolarización y de consumo de los medios de comunicación.

La participación política juvenil podríamos entenderla como una condición para integrar la representación de las sociedades democráticas a través de los votos, de la formación y de la inclusión en el proceso de toma de decisiones, ya que una vez constituidos los órganos del gobierno, la participación se convierte en un medio privilegiado de la llamada sociedad civil para hacerse presente en la toma de decisiones políticas. De esta manera, las y los jóvenes, vistos como objeto de la política, deberían ser un sector atendido y beneficiado que participa en ella ya sea como individuos, formando grupos de acción colectiva o a través del fomento y la inclusión de los aparatos institucionales del gobierno.

Es así, que el interés por la participación política de los jóvenes parte, en primer lugar, de una mayor conciencia de la sociedad actual sobre el derecho de la infancia y la juventud a ser escuchados. Algo que representa un cambio de paradigma en la manera en la que la sociedad adulta observa el papel de los jóvenes: de considerarlos como meros “adultos en espera” a entender su papel como elementos activos del cambio social.

Pero, aunque la participación y el compromiso de los jóvenes puede considerarse un fin en sí mismo, también representa la vía para lograr otros objetivos y beneficios para ellos mismos y para la sociedad en la que habitan. Su potencial para contribuir en el desarrollo personal de los jóvenes, para mejorar su bienestar y para abordar problemas como la injusticia en la sociedad también debería suponer un impulso para los gobiernos locales y nacionales a la hora de promover la participación entre la juventud de sus sociedades.

Otro de los fenómenos recientes en la política electoral de las democracias más maduras ha sido el fuerte declive de la participación en partidos políticos. Los miembros más jóvenes de la presente generación se muestran reacios a comprometerse con instituciones políticas centralizadas que, consideran, no representan sus intereses — fundamentalmente, porque son instituciones dominadas por gente demasiado mayor, masculina y procedente de ambientes de nivel económico medio o alto.

Con todo esto, existe una preocupación generalizada sobre el hecho de que la política genera hoy más desafección entre la juventud de todo el mundo y sobre el impacto negativo que esto puede tener en la gobernanza de la sociedad. Sin embargo, muchos analistas apuntan a que la participación política de los jóvenes no ha disminuido, sino que ha evolucionado hacia nuevas formas.

Asimismo, el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, señala tres recomendaciones hacia las instituciones para potenciar la relación con la población más joven:

• Reforzar la comunicación interactiva: existe una necesidad de prestar más atención a los asuntos que interesan a los jóvenes y priorizar sus preocupaciones; comunicar interactivamente con ellos cara a cara, vía internet y a través de las redes sociales y reengancharse al apoyo de los jóvenes para encontrar soluciones a los problemas que les afectan.

• Empoderar a los jóvenes a través de sus redes: aprovechar el contacto entre iguales para fomentar la participación política de los jóvenes. En la campaña presidencial de 2008 en Estados Unidos, Barack Obama pidió la ayuda de los jóvenes americanos para movilizar la propuesta del Partido Demócrata a través de sus amigos y redes.

• Mejorar la representación de los jóvenes y la política de la presencia. Considerar medidas para mejorar la representación de los jóvenes y, en concreto de las mujeres jóvenes, en los parlamentos nacionales y en el resto de cuerpos de decisión. Algo que se puede lograr de diferentes maneras, por ejemplo, dando pasos hacia el establecimiento de cuotas, desarrollado listas de mujeres y asegurando una presencia igualitaria de mujeres y de los grupos socioeconómicos más desfavorecidos en las ramas juveniles de los partidos y en los cuerpos de representación de los jóvenes (como los parlamentos juveniles y los consejos).

• Educar en democracia. Debe asegurarse que una educación efectiva y estandarizada en ciudadanía se incluye en todos los niveles educativos, de primaria a secundaria. Está comprobado que un mayor conocimiento y práctica de democracia en ambientes de apoyo puede fomentar la participación cívica y política.

Los retos que tenemos por delante que son tan complejos como relevantes, y resulta muy difícil pronosticar qué pueda ocurrir.

Las posibilidades de avanzar de un modo significativo en el combate contra la pobreza y las desigualdades sociales están atadas a la incorporación de cambios sustanciales en las actuales dinámicas del desarrollo, y entre las muchas alternativas existentes al respecto, algunas de las más pertinentes y oportunas podrían ligarse directamente con una mayor y mejor incorporación de las y los jóvenes a las dinámicas de nuestras sociedades.

El artículo 21 de la Convención Iberoamericana de Derechos de los Jóvenes señala que tienen derecho a la participación política. El numeral 2 del mismo artículo dice: “Los Estados parte se comprometen a impulsar y fortalecer procesos sociales que generen formas y garantías que hagan efectiva la participación de jóvenes de todos los sectores de la sociedad, en organizaciones que alienten su inclusión”. México es uno de los Estados parte que se ha comprometido a cumplir con estos derechos.

Debido a esto, debemos analizar la esencia de la relación del sector juvenil con la política y establecer los mecanismos que permitan su inclusión, representación y participación activa en el desarrollo político de México, a través de las premisas de las disposiciones generales del Instituto Mexicano de la Juventud.

Lo anterior, derivado de la tendencia a la baja participación de la juventud ante el desarrollo político del país, por lo que es fundamental que, a través del Instituto Mexicano de la Juventud, se promueva y fomente la participación juvenil en la política del país a fin de impulsar su interés en la participación activa en el desarrollo político, social y económico de México.

Por estos motivos, esta propuesta de iniciativa tiene por objeto adicionar la fracción VIII de las disposiciones generales del artículo 3 a fin de promover como objeto general del Instituto Mexicano de la Juventud, la participación política de las y los jóvenes.

No frustremos nuestro futuro como muchos en el presente lo han hecho, tenemos en nuestras manos el poder del cambio. Seamos listos y aprendamos de las experiencias diarias de nuestro vivir, podemos hacer la diferencia y servir como ejemplo positivo a todos los que están ahora y a los que están por venir. La decisión es nuestra.

Es nuestro tiempo, es la era de la juventud, sorprende lo que podemos hacer, arriesguémonos a que todos se sorprendan con lo que somos capaces de hacer, demostrémosle al mundo que los jóvenes estamos en México y somos parte de él, de todo lo que le acontece.

Pensemos diferente, actuemos como verdaderos jóvenes y usemos nuestro vigor, esperanza, espíritu innovador y fortaleza para cambiar las cosas y entender que México es de todos nosotros, forjemos nuestro futuro a través de la democracia.

Por lo anterior, el que suscribe con el interés superior de las juventudes propongo la siguiente reforma, ilustrada con el cuadro comparativo que se describe:

Por lo expuesto y fundado se somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que adiciona la fracción VIII del artículo 3 del Capítulo I, Disposiciones Generales, de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud

Único. Se adiciona la fracción VIII del artículo 3 de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, para quedar como sigue:

Artículo 3. El Instituto tendrá por objeto:

I. a VII. ...

VIII. Promover y fomentar la participación política de la juventud.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Instituto Nacional de Estadística y Geografía. Encuesta Nacional de la Dinámica Demográfica ENADID 2018. Disponible en:

https://www.inegi.org.mx/contenidos/programas/enadid/2018/doc/re sultados_enadid18.pdf

2 Instituto Nacional Electoral. Central electoral. Comunicado: “Así lo revela el estudio muestral sobre la participación ciudadana en las elecciones federales de 2018”, número 217. Disponible en

https://centralelectoral.ine.mx/wp-content/uploads/2019/08/ EMPC-2018.pdf

3 Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, artículo 2. Disponible en:

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LIMJ.pdf

4 Peralta-Duque, B. del C. (2016). La participación juvenil en la Política Pública de Juventud, 1997-2011 (Caldas, Colombia). Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales, Niñez y Juventud, 14 (2), pp. 1249-1272. Disponible en:

https://www.redalyc.org/pdf/773/77346456026.pdf

5 Ibídem.

6 Hopenhayn, M., La juventud latinoamericana: tensión, participación y violencia, cátedra latinoamericana impartida el 1 de junio de 2007 en el Paraninfo Enrique Díaz de León, Universidad de Guadalajara, México. Disponible en

http://www.jcortazar.udg.mx/sites/default/files/Hopenhayn.pdf

7 Ibídem

8 Obra citada. Mariñez Navarro, F.

9 Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia. “Los jóvenes impulsan nuevas formas de participación en democracia”. Disponible en:

https://ciudadesamigas.org/la-democracia-nutrirse-las-nuevas-for mas-participacion-politica-utilizadas-los-jovenes/

10 Organismo Internacional de Juventud. “Tratado Internacional de Derechos de la Juventud”. Disponible en:

https://www.acnur.org/fileadmin/Documentos/BDL/2008/6258.pdf

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de enero de 2023.– Diputado Alan Castellanos Ramírez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Juventud, de la Cámara de Diputados.



LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA

«Iniciativa que reforma y adiciona el artículo 47 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, suscrita por el diputado Jorge Álvarez Máynez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Quienes suscriben, Jorge Álvarez Máynez y a nombre de las diputadas y diputados del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 78, párrafo segundo, fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 116 y 122, numeral 1, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 55 fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a la consideración de la Comisión Permanente la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública en materia de capacitación policial con perspectiva de género en institutos y academias policiales, con base a la siguiente:

Exposición de Motivos

I. La seguridad de las y los mexicanos es un derecho fundamental consagrado en nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la Declaración Universal de los Derechos Humanos que señala en su artículo 3 que todo individuo tiene derecho a la vida, libertad y seguridad en su persona. Lo anterior, se vincula con la igualdad sustantiva considerando la tutela de manera homogénea de los derechos y obligaciones que tenemos por el simple hecho de ser ciudadanos y ciudadanas de este país, así como los principios primigenios de derechos humanos.

En este sentido, vale la pena recordar que los derechos humanos se establecieron en la mayoría de los países con el objeto de salvaguardar y tutelar la integridad física y emocional de quienes se pudieran afectar las garantías a las que tienen derecho, tanto nacional como en los tratados internacionales. Asimismo, que dichos derechos deben de adecuarse conforme a las necesidades de una cierta región o la susceptibilidad de la población, en este caso la otorgar y prevalecer la seguridad pública en todo el territorio nacional.

En los últimos años en materia de seguridad pública se han forjado diversos cambios importantes ante los altos índices de criminalidad en las entidades federativas, sin embargo, hemos dejado a un lado los programas de capacitación de los cuerpos policiacos que vayan con un enfoque de género para que garanticen y reconozcan el buen funcionamiento de las instituciones de policía en materia de perspectiva de género.

Incorporar los elementos y estrategias que permiten la transición y cambio de nuevas generaciones de los cuerpos policiales en aras de fortalecer la solución de conflictos y problemas con base en el conocimiento y capacitación en áreas de oportunidad reflejadas en la conducta de los servidores públicos y en sincronía con la misma sociedad ante el panorama e incremento de los índices de violencia hacia las mujeres.

Las dimensiones en materia de seguridad pública desde una perspectiva y enfoque de perspectiva de género en nuestro país es uno de los temas que deben de abordarse y atenderse con mayor urgencia dadas las circunstancias de conductas negativas hacia las mujeres en todo el territorio nacional. Debemos de reconocer que la violencia hacia las mujeres ha dejado miles de víctimas y por ello deben de garantizarse la profesionalización integral en dicha materia, consolidando la participación de las mujeres en este sector tan importante.

Por tal razón, quienes integran los cuerpos de seguridad pública en nuestro país deben de contemplar en su formación los elementos necesarios y el conocimiento de hechos las causas y sus efectos negativos hacia la sociedad en las entidades federativas que se presenta el fenómeno de violencia en diferentes formas. Sobre todo en regiones donde existe un alto índice de prevalencia de índices violencia criminal o impunidad, por lo que es necesario implementar medidas tendientes a la capacitación y profesionalización de acuerdo a la región de las instituciones de seguridad pública.

Dada la naturaleza de sus actividades los cuerpos de seguridad pública son quienes tienen un mayor nivel de proximidad hacia la ciudadanía, y quienes pueden contribuir a las conductas de una cierta región, puesto que la violencia no es igual en el norte del país, como en la parte del centro y sur. Bajo estas circunstancias, que se originan por su labor, se puede contribuir a conductas negativas y transitar a una nueva cultura de comportamiento de las y los elementos de seguridad pública.

II. Existen diversos testimonios de lo que tienen que enfrentar las mujeres policías en las instituciones de seguridad pública en sus tres órdenes de gobierno. Las mujeres policías representan el 20 por ciento de la fuerza del Estado en el territorio nacional donde predominan más las actividades administrativas a las labores territoriales de seguridad, todo ello y a pesar de que contar con una carrera policial desde su reclutamiento y selección, todo ello para obtener la certificación por medio de pruebas médicas, poligráficas y las socioeconómicas.

Durante la prestación de su servicio las mujeres policías realizan diversas evaluaciones como son los exámenes de control y mantener la certificación como cualquier elemento de seguridad al igual que los hombres. Sin embargo, la diferencia radica es que durante su estancia se ha evidenciado y denunciado el tipo de agresiones de viven a diario por parte de sus propios compañeros, mandos superiores, o hasta instructores en la academia policial, como son comentarios lascivos, solicitudes o insinuaciones sexuales, manoseos o tocamientos sin su consentimiento y en casos más graves intento de violación.

De acuerdo con datos de la encuesta “Ser Mujer Policía” realizada por Causa en Común señala que 7 de cada 10 mujeres policías han sufrido conductas indebidas por parte de sus compañeros y ser amenazadas por negarse a tener relaciones sexuales, 5 de cada 10 mujeres policías han sufrido discriminación, además de las diferencias laborales en cuanto ascensos y reconocimientos por labor en comparación con los hombres policías.

De acuerdo con datos del Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática (Inegi) para el cierre del año 2020 en nuestro país existen 231, 491 policías estatales de las cuales el 24.1% son mujeres y en 2017 era del 20%, es decir que dicho incremento obedece a los cambios culturales que se han venido realizando ante las diversas modificaciones en materia de equidad de género y concientizar a la población de los efectos negativos.

Sin embargo, dicha encuesta refleja también que las mujeres policías han tenido que adoptar una actitud masculina o de identidad de hombres para ganarse la aceptación o respeto de sus compañeros policías. Asimismo, se señala que existe una imposibilidad para obtener puestos de decisión ya que consideran las policías mujeres que el requisito no escrito es que para esos puestos se necesita ser hombre.

Asimismo, los testimonios que se realizaron describen la forma de cómo se expresan los elementos de seguridad pública masculinos refiriéndose a que las jefas en turno no sirven para nada “Cuando a mi me tocaba ser jefa de turno en mi sector éramos 3 mujeres jefas y los compañeros comandantes le decían a mi jefe ¿eres un pendejo? ¿por qué tienes a esas pinches viejas, de jefas de turno? ¿Mejor mete a cabrones?”, Todo ello, y a pesar de que en dicho sector era quien tenía el índice más bajo de robo y detenciones.

Frente a este contexto, resulta fundamental destacar que aún predomina la ausencia de respetar y hacer valer los derechos humanos de las mujeres, la protección a quienes se desempeñan como elementos de seguridad pública, el derecho a una vida libre de violencia, estereotipos y acoso por parte de algunos servidores públicos en sus tres órdenes de gobierno que se aprovechan de su jerarquía laboral para cometer actos ilícitos, tolerados o de complicidad por sus propios compañeros.

Respecto al tema de las agresiones que sufren las mujeres durante la estancia en la academia policial el 83 por ciento de las mujeres policías no denuncian, y el 17 por ciento que si denuncia el 54 por ciento no trasciende o son ignoradas por la Institución policial y tan solo el 30 por ciento se sancionan. La mayoría de las mujeres policías no denuncia al sentir miedo por las represalias y la pérdida de su empleo ya que en muchos casos son el sostenimiento del núcleo familiar.

De lo anterior, es apremiante que dichos actos están contribuyendo a la erosión de los elementos de seguridad pública en todo el territorio nacional, ya que al no existir condiciones que dignifiquen el actuar de sus elementos y se aprovechen de la subordinación tiende a fomentarse los abusos y la violencia hacia las mujeres, por ello es importante tomar medidas de concientización mediante la impartición de talleres y la capacitación de las y los elementos de seguridad pública desde su preparación en las academias o instituciones considerando dichos elementos como áreas de oportunidad a fin de erradicar estas conductas.

La violencia de género transgrede los derechos humanos de las mujeres quienes la sufren en cualquiera de sus expresiones, por tal razón la y como lo señala la Comisión Nacional de Derechos Humanos la violencia de género se define como “cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado.” Y para efectos de “La Convención de Belém do Para? “signado por nuestro país y en cumplimiento con los tratados internacionales señala existen tres tipos de violencia, la psicológica, la física y la sexual, lo que genera un tema de gran espectro jurídico y social.

Por ello, debemos de implementar políticas públicas que se enfoquen en concientizar sus efectos negativos y las consecuencias que conllevan dichos eventos para alcanzar un fin en común poder erradicarla en la medida de lo posible y por medio de elementos pedagógicos y de capacitación pueda incorporarse en el ámbito laboral y reflejada hacia la sociedad para evitar conductas discriminatorias y con visión de replicarlo en las siguientes generaciones policiacas en aras de una mejor convivencia social y con una perspectiva integral con base a la integridad policial.

Por tal razón, las y los legisladores que integramos la Bancada Naranja presenta la siguiente iniciativa con el objeto de fortalecer a las instituciones de seguridad pública en nuestro país y reforzar la instrumentación de los derechos humanos y con ello implementar desde su incorporación a los institutos, universidades policiales o academias un mejor funcionamiento de las actividades de las y los policías con perspectiva de género y con ello evitar la violencia de género en sus diferentes facetas y expresiones principal factor de la descomposición social y de piso parejo de las mujeres policías del país.

Derivado de lo anterior, se somete a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto

Que reforma el artículo 47 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

Único. Se reforma la fracción I del artículo 47 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, para quedar como sigue:

Artículo 47. La Federación y las entidades federativas establecerán y operarán Academias e Institutos que serán responsables de aplicar los Programas Rectores de Profesionalización que tendrán, entre otras, las siguientes funciones:

I. Aplicar los procedimientos homologados del Sistema, impulsando una doctrina policial civil en la que la formación y el desempeño de los integrantes de las Instituciones Policiales se rijan por el servicio a la sociedad, la disciplina, el respeto a los derechos humanos, al imperio de la ley, al mando superior, y en lo conducente, a la perspectiva de género.

Para efectos de la presente fracción y en materia de perspectiva de género, las Academias e Institutos deberán capacitar de forma continua, profesional, especializada y permanente a los elementos de seguridad pública en materia de perspectiva de género, con el objeto de incorporar y consolidar esquemas de intervención en el servicio activo que favorezcan su formación. Lo anterior estableciendo los siguientes elementos:

a) En los procesos de reclutamiento, formación y capacitación inicial deberán estar sustentados bajo las condiciones de la región donde se imparten y enfocados a las condiciones que favorezcan la igualdad entre los elementos de seguridad pública de mujeres y hombres, basados en metodologías y mecanismos que permitan identificar, cuestionar y valorar la discriminación, desigualdad y exclusión de las mujeres del servicio profesional de carrera policial;

b) Medidas de prevención desde una perspectiva de género con apego a los derechos humanos de la convivencia laboral y social, dotándolos en todo momento de los requerimientos mínimos y necesarios para la defensa de sus derechos, así como promover el respeto de conductas indebidas en contra de las mujeres policías;

c) Instaurar, promover y fortalecer las denuncias en materia de hostigamiento o acoso sexual, así como el procedimiento de denuncia que una mujer policía puede realizar y a que áreas correspondientes, órganos o asuntos internos para realizarla en defensa de sus derechos y en su caso el apoyo hacia las o la víctima;

d) Conforme al desempeño de sus actividades profesionales, de sus categorías jerárquicas o grados, se promoverán campañas colaborativas entre convivencia laboral para la mejora continua y especializada las mujeres policías y, programas preventivos de sensibilización entre mandos con perspectiva de género y no discriminación en las condiciones y oportunidades de trabajo entre hombres y mujeres; y,

e) Diseñar y actualizar la formación y capacitación conforme a las necesidades de los fenómenos sociales de la violencia de género, debiéndose modificar los Códigos de Ética o reglamentos de seguridad pública correspondientes en esta materia y en los tres niveles de gobierno, así como el desarrollo y promoción de la estructura orgánica para la ascensos en igualdad de oportunidades.

II. a XVII. [...]

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Una vez a la entrada en vigor del presente decreto deberá realizarse un diagnóstico institucional de las policías municipales y estatales o las de seguridad pública a fin de identificar las particularidades de profesionalización y los medios para realizar la capacitación e implementación de las denuncias en las áreas correspondientes.

Tercero. Los elementos policiales ya adscritos en su servicio deberán capacitarse conforme a las presentes modificaciones en un plazo no mayor a 180 días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto.

Cuarto. Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente decreto deberán considerarse en el siguiente ejercicio fiscal inmediato.

Quinto. La Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana del Gobierno Federal contarán con un plazo de 30 días naturales, a partir de la entrada en vigor del presente decreto, para emitir y publicar en el Diario Oficial de la Federación las modificaciones a los reglamentos o lineamientos correspondientes para dar cumplimiento a lo establecido.

Notas

1 Ser mujer policía en México, “Revista Nexos”, María Elena Morera, 8 de marzo de 2020, recuperado de:

https://seguridad.nexos.com.mx/ser-mujer-policia-en-mexico/

2 Ser Policía Mujer en México, “Encuesta 2021”, Breve estudio de las condiciones laborales de las mujeres policías en el Estado de México, Organización Causa en Común”, diciembre de 2021, recuperado de:

http://causaencomun.org.mx/beta/wp-content/uploads/2021/ 12/2021.12.06_sermujerpolicia_memoria_comp.pdf

3 Ibídem

Dado en el salón de sesiones de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, a 5 de enero de 2023.– Diputado Jorge Álvarez Máynez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Seguridad Ciudadana, con opinión de la Comisión de Igualdad de Género, de la Cámara de Diputados.



LEY GENERAL DE SALUD

«Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 225 y 464 Ter de la Ley General de Salud, suscrita por la diputada María Macarena Chávez Flores, del Grupo Parlamentario del PRD

Quien suscribe, María Macarena Chávez Flores, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LXV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto con base en la siguiente:

Exposición de Motivos

Argumentos

La situación precaria que presenta el sector salud en México, es decir, desabasto de medicamentos de muchísimos tipos, pero principalmente los oncológicos, fenómeno debido por una parte a los errores de la actual administración en temas de salud pública y sus políticas de compra de medicamentos, y por otro lado al mercado negro de medicamentos, hace necesario revisar el estado de los cuerpos normativos que deberían penalizar los delitos como la venta de medicamentos sustraídos de manera ilícita a instituciones del sector salud.

La venta de en el mercado negro de medicamentos sustraídos de manera ilícita de clínicas, hospitales, almacenes y depósitos de las distintas instituciones de salud tanto federales como locales, contribuye al incremento del mercado negro de medicamentos, el cual además, se nutre además de medicamentos falsos, y/o  adulterados o en su defecto de importación irregular, los cuales son parte de la gama de fuentes de ingresos tanto para el crimen organizado como para el crimen menor en nuestro país.

Los costos asociados a estas prácticas en las instituciones de salud del sector público se ve incrementado y su impacto negativo en el patrimonio de las ya mencionadas instituciones conduce a su vez a incrementar otro padecimiento que México presenta a la fecha; la escasez de medicamentos para apoyo de los derechohabientes y para la ciudadanía de escasos recursos que acuden al sector salud para atenderse de diversas enfermedades que por su naturaleza requiere de tratamientos a largo plazo en algunos casos y en otros de por vida como es el caso de las enfermedades de naturaleza crónico-degenerativa.

Definición de Salud

En nuestra legislación no hay una definición del concepto tal cual sobre esta materia, sin embargo las autoridades han adoptado el concepto de la Organización Mundial de la Salud (OMS), el cual dice a la letra: La salud no sólo es la ausencia de enfermedad, sino un estado de completo bienestar físico y mental, en un contexto ecológico-social propicio para su sustento y desarrollo. La salud descansa en la esfera de prácticamente todas las interacciones, sociales y culturales y es, con ellas, un componente sinérgico de bienestar social.

De la misma forma, el Estado mexicano asume que la salud es una tarea del gobierno en la que debe participar la comunidad organizada, porque constituye uno de los mecanismos de redistribución de la riqueza y es primordial para promover una auténtica igualdad de oportunidades.

Para la finalidad de la presente iniciativa la anterior definición es suficiente para atender este fenómeno del mercado negro de medicamentos, pues, al ser un tema de salud pública requiere una especial atención. Es además necesario dejar de lado delitos como la falsificación de medicamentos, la adulteración, la venta de muestras médicas  y la importación ilegal, almacenamiento, transporte e igual venta de los mismos, para concentrarnos en la sustracción ilícita de fármacos y medicamentos de las instituciones públicas del sector salud, y su venta al público.

El problema del mercado negro de medicamentos

La fundación InSight Crime indicó que el mercado negro de fármacos en México no es un fenómeno nuevo, ya que en el 2018 el país representó el sexto mercado más grande de medicamentos clandestinos del mundo, que comprende alrededor de ocho millones de usuarios y causa pérdidas anuales estimadas en 150 millones de dólares en el territorio nacional.

En cifras del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), la ingesta de productos caducos obliga a los afectados a invertir desde 700 pesos en consultas privadas hasta 60 mil por hospitalizaciones.

De acuerdo a datos del Inegi, recientemente, del total de productos confiscados, un 50.6 por ciento fueron muestras médicas; 23.3 por ciento, medicinas caducadas; 18.5 por ciento, fraccionadas; 5.3 por ciento, maltratadas; 1.3 por ciento, desvíos de la cadena pública.

La Cámara Nacional de la Industria Farmacéutica (Canifarma) habla de que, el comercio ilegal de medicamentos alcanza en promedio 11 mil 500 millones de pesos, concentrándose dicha actividad en Ciudad de México, Puebla, Guadalajara, Monterrey y Michoacán.

Según información de la Asociación Mexicana de Industrias de Investigación Farmacéutica (AMIIF), seis de cada 10 de los fármacos que se comercializan son de procedencia ilícita; por lo que un promedio de 8 millones de personas son víctimas potenciales del mercado negro de medicamentos.

Según la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris), la cual desde 2018 no ha actualizado sus cifras, se especula que este mercado ilegal se da en mercados sobre ruedas, farmacias con irregularidades en todos sus controles de calidad, puestos callejeros e incluso a través de páginas electrónicas apócrifas, así como donde se expenden muestras médicas, las cuales la mayoría de las veces resultan ser medicinas caducas.

Tan solo en la ciudad de México, en el barrio de Tepito, en el tianguis conocido como Las Torres en el Eje 6 y en la zona de los antiguos tiraderos de Santa Cruz Meyehualco, se encuentran los principales distribuidores de medicamentos robados a las instituciones de salud, medicamentos que siguen presentando en su mayoría, caducidad rebasada por lo que constituyen un riesgo a la salud pública.

La compra de medicamentos robados a las instituciones trae varias consecuencias, la primera el grave impacto en la salud por encontrarse la mayoría de estos productos en estado caducos, y la segunda y no menos importante los efectos de carácter económico para los compradores, los cuales terminan gastando mucho más por una posible hospitalización, todo esto sin dejar de lado que a la industria farmacéutica y la administración del sector salud se ven afectados en el patrimonio con el cual operan.

Por otra parte, es pertinente mencionar en esta exposición de motivos, respecto al tema de medicamentos, que la primera regulación normativa con la finalidad de definir un cuadro básico para el sector salud y con ello terminar con el mercado negro de medicamentos, data del año de 1975, lo cual se publicó en el Diario Oficial de la Federación y del cual a continuación se reproduce el texto:

Como marco primario, este acto representa un gran avance en cuanto a una legislación en el tema. Posteriormente el siguiente antecedente de control de medicamentos del sector salud tuvo su momento en el año de 1984 con el instructivo para la estandarización de los medicamentos del Sector Salud, el cual sufrió la mayor afectación por parte de gobierno alguno en cuanto a errores de la administración pública, cuando el 20 de Septiembre de 2002, el Consejo de Salubridad General derogó el llamado instructivo para la estandarización de los medicamentos del Sector Salud, lo cual ocasionó que las instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud se encontraran en posibilidad de adquirir medicamentos indistintamente con el empaque del Sector Salud o con el etiquetado comercial.

Los medicamentos que son vendidos a instituciones de gobierno del Sector Salud requieren ser diferenciados a través de su presentación comercial por parte del proveedor con señas distintivas inequívocas y eficientes por parte del laboratorio fabricante para evitar la confusión en los pacientes que por necesidad recurren a este mercado ilícito, establecer en los empaques un mecanismo que permita identificar el origen del producto desde su manufactura.

La diferenciación de medicamentos destinados al Sector Salud de los de presentación comercial es necesaria para mitigar el efecto negativo que el mercado negro crea en la sociedad mexicana, ya que esta diferenciación hará clara la responsabilidad ética, moral y la implicación que conlleva participar de un delito contenido en la Ley General de Salud, distinguiendo el segmento del cual proviene el medicamento.

La presente iniciativa que propongo busca publicitar el delito en que incurre quien participa de este mercado negro y además garantizar la procedencia lícita de los medicamentos adquiridos por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (Issste), institutos nacionales de salud (cancerología, cardiología, nutrición, pediatría, etcétera), los servicios de salud de la Secretaría de Salud que aún no estén descentralizados, ya que el riesgo por el uso de medicamentos de dudosa procedencia y que terminan dañando a quien los consume, se verá disminuido.

El robo hormiga y el robo a gran escala dentro de las instituciones de salud

Respecto a la sustracción de medicamentos, materiales y fármacos en las instituciones del sector salud tenemos que el mayor porcentaje es perpetrado al interior de las mismas instalaciones en su mayoría, por empleados que tienen acceso a los depósitos y centros farmacéuticos del sector salud, por lo que al incurrir en estos delitos son quienes principalmente hacen posible la cadena delictiva que al caso nos ocupa. Es por esto que propongo que la pena en el caso de que el o los infractores trabajen para estas instituciones, se incremente en un cincuenta por ciento.

Es de sobra conocido que durante la pandemia, el robo de medicamentos se disparó pero en cifras publicadas, el incremento fue de 82.5 por ciento sólo  en 2020, y los cálculos arrojan que el valor del mercado negro puede alcanzar más de mil 500 millones de dólares, según cifras de organismos oficiales y privados.

“Esto sucede apenas un mes después de que se robaran más de 10 mil dosis de vacunas antigripales de un camión perteneciente al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS). El robo ocurrió inmediatamente después de un anuncio del gobierno sobre la escasez de vacunas antigripales por causa de la pandemia, por lo que puede decirse que los traficantes vieron en esto una oportunidad”, indicó InSight Crime.

“En medio de la continuada escasez de insumos médicos críticos en Latinoamérica por causa de la pandemia de coronavirus, el mercado negro de fármacos ha respondido rápidamente”

Con los hospitales cada vez más llenos de pacientes, los gobiernos comenzaron a posponer y cancelar cada vez más operaciones y tratamientos para otras enfermedades, incluido el cáncer. Así que los grupos dedicados al contrabando decidieron entrar en acción.

Todos estos fenómenos aunados hacen urgente tomar cartas en el asunto, es por eso que la presente iniciativa busca mitigar el daño a la salud pública por parte de esta modalidad de robo y venta al sector público.

Por lo anteriormente expuesto pongo a su consideración la iniciativa con proyecto de:

Decreto que reforma el artículo 225, párrafo cuarto, y adiciona una fracción al artículo 464 Ter, ambos de la Ley General de Salud, en materia de medicamentos

Artículo Único. Se reforma el artículo 225, párrafo cuarto, y adiciona una fracción al artículo 464 Ter, ambos de la Ley General de Salud en materia de medicamentos, para quedar como sigue:

Artículo 225.

....

....

....

En el empaque de los medicamentos se deberá usar una presentación distinta entre los destinados al sector público, los cuales deberán presentar las leyendas “Prohibida su venta”, y “La venta al público de este medicamento constituye un delito en los términos de la Ley General de Aalud”, y los destinados al sector privado con el fin de diferenciarlos.

Artículo 464 Ter. En materia de medicamentos se aplicarán las penas que a continuación se mencionan, a la persona o personas que realicen las siguientes conductas delictivas:

I. ...

II. ...

III. ...

IV. ...

V. A quien venda u ofrezca en venta, comercie, posea, distribuya o transporte medicamentos, fármacos, muestras médicas, materias primas o aditivos propiedad de las instituciones del sector salud, ya sea en establecimientos o en cualquier otro lugar, cualquiera que sea su origen de fabricación, será impuesta la prisión preventiva oficiosa conforme a los artículos 194, 195, 196 Bis, 196 Ter, 197, párrafo primero y 198, parte primera del párrafo tercero del Código Penal Federal.

En el caso que funcionarios o empleados de dichas instituciones sean quienes cometan tales ilícitos la prisión preventiva oficiosa será inconmutable por otras medidas cautelares.

Transitorios

Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El titular del Ejecutivo federal contará con un plazo de noventa días, a partir de la publicación del presente decreto, para realizar las modificaciones reglamentarias correspondientes.

Fuentes

1 Organización Mundial de Salud (OMS), Constitución de 1946.

http://www.who.int/about/definition/es/

http://policy.who.int/cgi-bin/om_isapi.dll?infobase=Basicdoc& softpage=Browse_Frame_Pg42

2 Ley General de Salud, página de la Cámara de Diputados. Leyes Federales

3 https://www.inegi.org.mx/contenidos/productos/prod_serv/contenidos/espanol/bvin egi/productos/nueva_estruc/702825088583.pdf

4 Canifarma

https://www.canifarma.org.mx

5 https://amiif.org/

6 Código Penal Federal, página de la Cámara de Diputados. Leyes Federales

Salón de sesiones de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, a 5 de enero de 2023.– Diputada María Macarena Chávez Flores (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Salud, de la Cámara de Diputados.



LEY DE FOMENTO A LA INDUSTRIA VITIVINÍCOLA

«Iniciativa que reforma el artículo 3o. de la Ley de Fomento a la Industria Vitivinícola, suscrita por la diputada Araceli Celestino Rosas, del Grupo Parlamentario del PT

La suscrita, Araceli Celestino Rosas, diputada federal en la LXV Legislatura de la honorable Cámara de Diputados e integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71 y 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta honorable soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 3, fracción VIII, de la Ley de Fomento a la Industria Vitivinícola, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

El 30 de noviembre de 2018, se publica en el Diario Oficial de la Federación el Decreto de reformas y adiciones a diferentes artículos de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

Para el caso particular de la presente iniciativa fueron reformados los artículos 26 y 35 para sustituir la denominación de: “La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación” por “Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural”, por lo que la materia de la reforma se circunscribe a la armonización de nuestras normas jurídicas.

Con ello, como Poder Legislativo contribuimos a dar a la ciudadanía la certeza jurídica de que las normas que son aprobadas por este poder y sancionadas, promulgadas y publicadas por el Poder Ejecutivo federal, están todas ellas dotadas actualizadas y armonizadas entre sí.

En la Ley Orgánica a de la Administración Pública Federal se establecen las dependencias que forman parte de la Administración Pública Centralizada, la denominación de las mismas, así como las atribuciones que el Poder Legislativo les otorga.

Por ello la ciudadanía al consultar las diferentes fuentes que hay sobre las leyes que existen en el país deben tener la certeza de que en el caso de las secretarías de Estado la denominación de las mismas es la que está vigente, para evitar confusiones o errores en el momento de invocar dichas normas.

Si bien es cierto, en la reforma del 30 de noviembre de 2018 al artículo 35 no se modifican sustancialmente las atribuciones de la Secretaría, sí hay que actualizar la denominación a la vigente Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural.

Por las consideraciones antes expuestas y con fundamento en lo dispuesto en los en los artículos 71 y 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta honorable soberanía la presente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se reforma el artículo 3, fracción VIII, de la Ley de Fomento a la Industria Vitivinícola

Artículo Único. Se reforma el artículo 3, fracción VIII, de la Ley de Fomento a la Industria Vitivinícola, para quedar como sigue:

Artículo 3. Para los efectos de la presente Ley se entenderá por:

I. a VII. ...

VIII. Secretaría: La Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural.

IX. a XVI. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, a 11 de enero de 2023. – Diputada Araceli Celestino Rosas (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, de la Cámara de Diputados.



LEY GENERAL DE PESCA Y ACUACULTURA SUSTENTABLES

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, en materia de pesca artesanal, a cargo de la diputada Paloma Sánchez Ramos, del Grupo Parlamentario del PRI

Quien suscribe, Paloma Sánchez Ramos, diputada integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados así como 78, párrafo segundo, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración del pleno de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables en materia de pesca artesanal al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

De acuerdo con la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO), la pesca artesanal es la pesca tradicional que requiere poca energía y capital, así como bajo desplazamiento para su realización y está destinada, en su mayoría, al consumo local.

De esta manera, por los métodos utilizados y el involucramiento de las comunidades en su participación, la pesca artesanal no supone un impacto ambiental de gran escala que afecte a los ecosistemas marinos.

Se estima que los problemas más comunes a los que se enfrenta esta práctica son, por un lado, la brecha de género y los impactos a la salud y, por otro, los efectos del cambio climático, lo que propicia una mayor vulnerabilidad para los pescadores tradicionales.

En el caso de México, toma relevancia esta práctica, ya que más de 90 por ciento de la flota pesquera de nuestro país es artesanal, lo que implica que los pescadores que participan en ella, en la mayoría de los casos no cuentan con seguridad social, apoyos para la producción y alta variabilidad en las condiciones de trabajo.

De hecho, a pesar de que las pesquerías artesanales entregan menor volumen de captura, generan más puestos de trabajo que otras actividades del mismo rubro, por lo que los pescadores artesanales mexicanos son considerados clave para la soberanía alimentaria del país.

Además, la pesca artesanal debe ser vista como una medida de combate a los efectos del cambio climático, pues su casi nula intromisión a los ecosistemas marinos permite evitar la sobreexplotación de los recursos, favoreciendo una pesca más sustentable.

En ese sentido, es importante que, dentro de la Política Nacional de Pesca y Acuacultura Sustentables, se establezca la relevancia de los pescadores artesanales para la pesca mexicana, el fomento y apoyo económico a su producción y la protección de su trabajo.

De esta manera, no solo se busca proteger el trabajo del pescador, sino también incentivar que más personas, incluídas las mujeres, participen activamente en una actividad fundamental para el consumo alimentario de México, pues la pesca artesanal ya representa, por sí sola, la fuente más importante para la creación de trabajo pesqueros del país.

Por lo expuesto, pongo a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de:

Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables

Único. Se reforman los artículos 17, 20 y 24 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables para quedar como sigue

Título TerceroDe la Política Nacional de Pesca y Acuacultura Sustentables

Capítulo IPrincipios generales

Artículo 17. Para la formulación y conducción de la Política Nacional de Pesca y Acuacultura Sustentables, en la aplicación de los programas y los instrumentos que se deriven de esta ley, se deberán observar los siguientes principios:

I. a VI. ...

VII. El uso de artes y métodos de pesca selectivos y de menor impacto ambiental , como la pesca artesanal o ribereña, a fin de conservar y mantener la disponibilidad de los recursos pesqueros, la estructura de las poblaciones, la restauración de los ecosistemas costeros y acuaticos, así como, la calidad de los productos de la pesca;

VIII. a XVI. ...

Artículo 20. El Programa Nacional de Pesca y Acuacultura, se sujetará a las previsiones del Plan Nacional de Desarrollo y contemplará, entre otros aspectos:

I. a XIV. ...

XV. Apoyos económicos a los pescadores y acuacultores que se dediquen de manera legal y sustentable a la pesca artesanal o ribereña, así como a la captura y cultivo de los recursos pesqueros y acuícolas en aguas nacionales, tanto marinas como continentales.

Título CuartoDel Fomento a la Pesca y a la Acuacultura

Capítulo IDel fomento

Artículo 24. La Secretaría, en coordinación con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal competentes, y en lo que corresponda, con los gobiernos de las entidades federativas, realizará las acciones necesarias para fomentar y promover el desarrollo de la pesca y la acuacultura, en todas sus modalidades y niveles de inversión, y para tal efecto:

I. a II. ...

III. Fomentará, promoverá y realizará acciones tendientes a:

a. a l. ...

m. Apoyar económicamente a la pesca artesanal o ribereña a través de recursos y estímulos que promuevan la calidad de su producción y el bienestar social de los pescadores.

Artículo transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 http://thefishproject.weebly.com/artisanal-fisheries.html

2 https://www.gaceta.unam.mx/artesanal-mas-de-90-de-la-flota-pesquera-mexicana/

3 https://www.animalpolitico.com/atarraya/pescadores-artesanales-pieza-clave-para -la-soberania-y-seguridad-alimentaria-de-mexico/

Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Comisión Permanente, a 11 de enero de 2023.– Diputada Paloma Sánchez Ramos (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Pesca, de la Cámara de Diputados.



CÓDIGO PENAL FEDERAL, Y LEY DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

«Iniciativa que adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, y de la Ley de la Fiscalía General de la República, con el propósito de crear el tipo penal del delito de crueldad animal, suscrita por la diputada Lorena Piñón Rivera, del Grupo Parlamentario del PRI

La que suscribe, diputada Lorena Piñón Rivera, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, así como a lo referido en el 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que el que se adiciona la fracción XVI al artículo 11 y la fracción XI del artículo 13 de la Ley de la Fiscalía General de la República al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

1. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) garantiza el derecho humano a la educación y en su artículo tercero refiere especialmente que en el proceso de instrucción del cual es garante el Estado, es un contenido obligatorio el respeto a las leyes y a los derechos, los cuales por extensión pueden aplicarse también como el respeto a los mandatos legales que le conceden derechos tanto a los animales domesticados como a la vida silvestre.

Artículo 3o. Toda persona tiene derecho a la educación. El Estado -Federación, Estados, Ciudad de México y Municipios- impartirá y garantizará la educación inicial, preescolar, primaria, secundaria, media superior y superior. La educación inicial, preescolar, primaria y secundaria, conforman la educación básica; ésta y la media superior serán obligatorias, la educación superior lo será en términos de la fracción X del presente artículo.

La educación inicial es un derecho de la niñez y será responsabilidad del Estado concientizar sobre su importancia.

Corresponde al Estado la rectoría de la educación, la impartida por éste, además de obligatoria, será universal, inclusiva, pública, gratuita y laica.

...

Tenderá a desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la patria, el respeto a todos los derechos, las libertades, la cultura de paz y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia; promoverá la honestidad, los valores y la mejora continua del proceso de enseñanza aprendizaje.

...

II. El criterio que orientará a esa educación se basará en los resultados del progreso científico, luchará contra la ignorancia y sus efectos, las servidumbres, los fanatismos y los prejuicios.

Además:

...

c) Contribuirá a la mejor convivencia humana, a fin de fortalecer el aprecio y respeto por la naturaleza, la diversidad cultural, la dignidad de la persona, la integridad de las familias, la convicción del interés general de la sociedad, los ideales de fraternidad e igualdad de derechos de todos, evitando los privilegios de razas, de religión, de grupos, de sexos o de individuos;

...

h) Será integral, educará para la vida, con el objeto de desarrollar en las personas capacidades cognitivas, socioemocionales y físicas que les permitan alcanzar su bienestar,

...

2. Al culminar de la tercera reunión sobre los Derechos de los Animales, acontecida en Londres del 21 al 23 de septiembre de 1977, la Liga Internacional de los Derechos de los Animales y las ligas nacionales afiliadas proclamaron la Declaración Universal de los Derechos de los Animales el 15 de octubre de 1978.

Esta declaración fue enviada a la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura y posteriormente a la propia Organización de las Naciones Unidas y está integrada por 14 artículos enfocados en proteger la vida digna y la integridad de todos los animales, estableciendo que son poseedores de derechos y merecen un respeto equiparable al que existe entre las personas, además señala que la educación de las infancias debe promover y enseñar a observar, comprender, amar y respetar a los animales.

En su articulado destacan los siguientes contenidos:

Todos los animales nacen iguales ante la vida y tienen derecho a la existencia (artículo 1).

Todo animal perteneciente a una especie salvaje tiene derecho a vivir libre en su propio ambiente natural, terrestre, aéreo o acuático y a reproducirse (artículo 4).

Aquellos animales que sean escogidos como compañeros por un humano tienen derecho  a que la duración de su vida sea conforme a la longevidad natural de su especie (artículo 6).

Los derechos de los animales deben ser defendidos por la ley de la misma manera en que lo son los derechos del hombre (artículo 14)

3. En nuestro país acontece una grave problemática que ha afectado el ecosistema y que sucede tanto en entornos urbanos como rurales, el maltrato animal es un asunto que ha sido invisibilizado por un largo periodo y que tiene repercusiones graves que día a día crecen en nuestro país, lamentablemente los esfuerzos de las autoridades para reducir la crueldad animal por la mano del ser humano han sido insuficientes para detener este fenómeno, por lo tanto es necesario intensificar los esfuerzos del estado así como el de las autoridades en la materia para procurar el bienestar de la fauna de nuestro país.

4. La Encuesta Nacional de Bienestar Autorreportado (Enbiare), realizada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, es un informe que tiene el propósito de cuantificar la prosperidad que percibe la sociedad, en ésta se encontró que el 69.8% de los hogares en México cuentan con algún tipo de mascota, es decir que hay en total 80 millones de mascotas, de estas 43.8 millones son especies caninas, 16.2 millones son felinos y 20 millones pertenecen a una variedad de mascotas pequeñas. Otros datos importantes que arrojó la presente encuesta es el hecho de que 85.7 por ciento de las personas adultas declararon tener empatía con otros seres vivos y que hicieron algo para evitar la crueldad o sufrimiento animal.

5. Debido a que más de la mitad de los encuestados en este informe expresaron haber tomado una acción para prevenir el maltrato animal es que los ciudadanos deben de tener medios para prevenir y sancionar la violencia o el maltrato animal, en lugar de tomar la justicia por sus propios medios. Es una obligación del Poder Legislativo modificar el marco legal para mejorar los protocolos para la protección y cuidado de las mascotas y demás especies de nuestro país con el objetivo de acabar con el maltrato de uno de los elementos más importantes de nuestro ecosistema.

6. Debemos de promover y difundir la importancia del trato digno de la fauna en nuestro país, con el objetivo de acabar con la percepción errónea de que nuestras mascotas son una propiedad, los animales no son objetos destinados a satisfacer un goce personal, son seres vivos capaces de sentir dolor, angustia y estrés; ellos son una parte fundamental de nuestro entorno y no un artículo más en nuestro hogar. Así se afirma que los animales no son seres inferiores o entes insensibles e insipientes, la visión antropocéntrica de nuestro lugar en este mundo ha sido la raíz que ha motivado conductas constitutivas de crueldad hacia los animales, como legisladores debemos de tomar las medidas necesarias a efecto de erradicar actos de violencia contra animales.

7. El espíritu de este proyecto de ley es reducir el sufrimiento animal y crear un sistema de protección que garantice el cuidado de la fauna en nuestro país, para esto debemos de crear una Fiscalía Especializada la suficiente capacidad para sancionar y combatir las condiciones que hacen posible y alientan conductas de crueldad dirigida a animales.

8. Un ejemplo de esto es Colombia, que implementó medidas para detener el maltrato animal con la creación del Grupo Especial para la Lucha contra el Maltrato Animal y esta unidad fue fundada por la Fiscalía General del Estado de Colombia y entró en operaciones desde el 12 de diciembre de 2019. Este cuerpo está integrado por 38 fiscales a nivel nacional, 38 investigadores del Cuerpo Técnico de Investigación y 44 agentes de la Policía Nacional ubicados en cada una de las seccionales de la Fiscalía colombiana. La unidad fue concebida para gestionar las denuncias que se han recibido desde la entrada en vigor de la Ley de Maltrato Animal también conocida como la Ley 1774 de 2016.

9. Nuestro país puede emplear una idea similar como la que llevó este Estado para crear un órgano público autónomo encargado de la procuración de justicia que esté encargado de prevenir y sancionar actos de maltrato animal, para ilustrar este punto podemos citar el artículo 11 de la Ley de la Fiscalía General de la República (LdFGR) , la cual define la composición de la misma:

Artículo 11. La Fiscalía General, para el ejercicio de sus facultades, estará integrada por:

I. La persona titular de la Fiscalía General;

II. La Fiscalía Especializada de Control Competencial;

III. La Fiscalía Especializada de Control Regional;

IV. La Fiscalía Especializada en materia de Delincuencia Organizada;

...

XIV. Las demás unidades administrativas y fiscalías creadas por mandato legal, y

10. Asimismo el artículo 13 de la LFGR describe las atribuciones de las fiscalías especializadas así como sus facultades y garantías:

Artículo 13. Lasfiscalías especializadas adscritas a la Fiscalía General, gozarán de autonomía técnica y de gestión, en el ámbito de su competencia y tendrán, sin perjuicio de las facultades que se les concedan, deleguen o, en su caso, se desarrollen en el Estatuto orgánico...

11. En nuestro país existen diversas disposiciones y sanciones en distintos marcos normativos a fin de evitar actos denigrantes o crueles para los animales, en primera instancia el Código Penal Federal contempla castigos contra la violencia hacia los animales, el artículo 419 bis sanciona los actos que atentan con la integridad de especies caninas, así como a quienes lucran con los espectáculos en donde se violenta a esta especie.

Artículo 419 Bis. Se impondrá pena de seis meses a cinco años de prisión y el equivalente de doscientos a dos mil días multa a quien:

I. Críe o entrene a un perro con el propósito de hacerlo participar en cualquier exhibición, espectáculo o actividad que involucre una pelea entre dos o más perros para fines recreativos, de entretenimiento o de cualquier otra índole;

II. Posea, transporte, compre o venda perros con el fin de involucrarlos en cualquier exhibición, espectáculo o actividad que implique una pelea entre dos o más perros;

III. Organice, promueva, anuncie, patrocine o venda entradas para asistir a espectáculos que impliquen peleas de perros;

IV. Posea o administre una propiedad en la que se realicen peleas de perros con conocimiento de dicha actividad;

V. Ocasione que menores de edad asistan o presencian cualquier exhibición, espectáculo o actividad que involucre una pelea entre dos o más perros, o

VI. Realice con o sin fines de lucro cualquier acto con el objetivo de involucrar a perros en cualquier exhibición, espectáculo o actividad que implique una pelea entre dos o más perros.

La sanción a que se hace mención en el párrafo anterior, se incrementará en una mitad cuando se trate de servidores públicos.

Incurre en responsabilidad penal, asimismo, quien asista como espectador a cualquier exhibición, espectáculo o actividad que involucre una pelea entre dos o más perros, a sabiendas de esta circunstancia. En dichos casos se impondrá un tercio de la pena prevista en este artículo.

12. En la mayoría de las ocasiones los animales que se encuentran en espacios públicos son sometidos a condiciones deplorables, ya sea por la falta de conocimiento para garantizar condiciones dignas o porque simplemente existe un completo desinterés en su bienestar prueba de ello es el hecho de que en nuestro país es el primer lugar en américa Latina con más perros viviendo en la calle.

13. El artículo 420 del Código Penal Federal versa sobre los delitos relacionados con la violencia y el tráfico de especies silvestres o en peligro de extinción.

Artículo 420. Se impondrá pena de uno a nueve años de prisión y por el equivalente de trescientos a tres mil días multa, a quien ilícitamente:

I. Capture, dañe o prive de la vida a algún ejemplar de tortuga o mamífero marino, o recolecte o almacene de cualquier forma sus productos o subproductos;

II. Capture, transforme, acopie, transporte o dañe ejemplares de especies acuáticas declaradas en veda;

II Bis. De manera dolosa capture, transforme, acopie, transporte, destruya o comercie con las especies acuáticas denominadas abulón, camarón, pepino de mar y langosta, dentro o fuera de los periodos de veda, sin contar con la autorización que corresponda, en cantidad que exceda 10 kilogramos de peso.

III. Realice actividades de caza, pesca o captura con un medio no permitido, de algún ejemplar de una especie de fauna silvestre, o ponga en riesgo la viabilidad biológica de una población o especie silvestres;

IV. Realice cualquier actividad con fines de tráfico, o capture, posea, transporte, acopie, introduzca al país o extraiga del mismo, algún ejemplar, sus productos o subproductos y demás recursos genéticos, de una especie de flora o fauna silvestres, terrestres o acuáticas en veda, considerada endémica, amenazada, en peligro de extinción, sujeta a protección especial, o regulada por algún tratado internacional del que México sea parte, o

V. Dañe algún ejemplar de las especies de flora o fauna silvestres, terrestres o acuáticas señaladas en la fracción anterior.

Se aplicará una pena adicional hasta de tres años más de prisión y hasta mil días multa adicionales, cuando las conductas descritas en el presente artículo se realicen en o afecten un área natural protegida, o cuando se realicen con fines comerciales.

En los casos previstos en la fracción IV del presente artículo y la fracción X del artículo 2o. de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, se impondrá la pena de cinco a quince años de prisión y el equivalente de tres mil a seis mil días multa cuando se trate de algún ejemplar, partes, derivados, productos o subproductos de la especie totoaba macdonaldi.

14. El artículo quinto de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA) establece la atribución del Estado para proteger y cuidar la fauna de nuestro país, así como otros elementos esenciales de nuestro ecosistema.

Artículo 5o. Son facultades de la Federación:

...

XI. La regulación del aprovechamiento sustentable, la protección y la preservación de las aguas nacionales, la biodiversidad, la fauna y los demás recursos naturales de su competencia.

15. Además, la propia LGEEPA establece medidas de protección especial para las especies animales y la vegetación silvestre.

Artículo 79. Para la preservación y aprovechamiento sustentable de la flora y fauna silvestre, se considerarán los siguientes criterios:

I. La preservación y conservación de la biodiversidad y del hábitat natural de las especies de flora y fauna que se encuentran en el territorio nacional y en las zonas donde la nación ejerce su soberanía y jurisdicción;

...

III. La preservación de las especies endémicas, amenazadas, en peligro de extinción o sujetas a protección especial;

IV. El combate al tráfico o apropiación ilegal de especies;

...

VIII. El fomento del trato digno y respetuoso a las especies animales, con el propósito de evitar la crueldad en contra de éstas;

16. De forma complementaria, el noveno artículo de la Ley General de Vida Silvestre (LGVS) establece las responsabilidades del Gobierno federal para garantizar el bienestar de la fauna silvestre en nuestro país.

Artículo 9o. Corresponde a la Federación:

...

XIX. La atención y promoción de los asuntos relativos al trato digno y respetuoso de la fauna silvestre.

17. En tanto que el artículo 29 de la LGVS establece las obligaciones de las autoridades en los distintos órdenes de gobierno para combatir y prevenir la crueldad y otros tratos dañinos a la fauna.

Artículo 29. Las entidades federativas, los municipios, las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México y la Federación, adoptarán las medidas de trato digno y respetuoso para evitar o disminuir la tensión, sufrimiento, traumatismo y dolor que se pudiera ocasionar a los ejemplares de fauna silvestre durante su aprovechamiento, traslado, exhibición, cuarentena, entrenamiento, comercialización y sacrificio.

18. Asimismo, la LGVS expone en su Capítulo VI alusivo al trato digno y respetuoso a la fauna silvestre, las condiciones y términos que deben de cumplir a efecto de evitar maltrato a especies destinadas a cumplir un fin económico al tiempo que reafirma la prohibición sobre dañar a las especies del país.

Artículo 29. Las entidades federativas, los municipios, las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México y la Federación, adoptarán las medidas de trato digno y respetuoso para evitar o disminuir la tensión, sufrimiento, traumatismo y dolor que se pudiera ocasionar a los ejemplares de fauna silvestre durante su aprovechamiento, traslado, exhibición, cuarentena, entrenamiento, comercialización y sacrificio.

Artículo 30. El aprovechamiento de la fauna silvestre se llevará a cabo de manera que se eviten o disminuyan los daños a la fauna silvestre mencionados en el artículo anterior. Queda estrictamente prohibido todo acto de crueldad en contra de la fauna silvestre, en los términos de esta Ley y las normas que de ella deriven.

Artículo 31. Cuando se realice traslado de ejemplares vivos de fauna silvestre, éste se deberá efectuar bajo condiciones que eviten o disminuyan la tensión, sufrimiento, traumatismo y dolor, teniendo en cuenta sus características.

Artículo 32. La exhibición de ejemplares vivos de fauna silvestre deberá realizarse de forma que se eviten o disminuyan la tensión, sufrimiento, traumatismo y dolor que pudiera ocasionárseles.

Artículo 33. Cuando de conformidad con las disposiciones en la materia deba someterse a cuarentena a cualquier ejemplar de la fauna silvestre, se adoptarán las medidas para mantenerlos en condiciones adecuadas de acuerdo a sus necesidades.

Artículo 34. Durante el entrenamiento de ejemplares de la fauna silvestre se deberá evitar o disminuir la tensión, sufrimiento, traumatismo y dolor de los mismos, a través de métodos e instrumentos de entrenamiento que sean adecuados para ese efecto.

Artículo 35. Durante los procesos de comercialización de ejemplares de la fauna silvestre se deberá evitar o disminuir la tensión, sufrimiento, traumatismo y dolor de los mismos, mediante el uso de métodos e instrumentos de manejo apropiados.

Artículo 36. La tensión, sufrimiento, traumatismo y dolor de los ejemplares de fauna silvestre deberá evitarse o disminuirse en los casos de sacrificio de éstos, mediante la utilización de los métodos físicos o químicos adecuados.

Artículo 37. El reglamento y las normas oficiales mexicanas sobre la materia establecerán las medidas necesarias para efecto de lo establecido en el presente capítulo.

19. Adicionalmente, esta la LGEEPA también determina la obligación de la administración federal, los estados federados y demás municipalidades para garantizar el bienestar de la fauna en México además de que define las condiciones para lograr dicho propósito.

Artículo 87 Bis 2. El Gobierno federal, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, regularán el trato digno y respetuoso que deberá darse a los animales.

La regulación sobre trato digno y respetuoso se formulará con base a los siguientes principios básicos:

I. Suministrar a los animales agua y alimento suficientes, a efecto de mantenerlos sanos y con una nutrición adecuada;

II. Proporcionar a los animales un ambiente adecuado para su descanso, movimiento y estancia, de acuerdo a cada tipo de especie;

III. Suministrar a los animales atención médica preventiva y en caso de enfermedad brindar tratamiento médico expedito avalado por un médico veterinario;

IV. Permitir a los animales la expresión de su comportamiento natural, y

V. Brindar a los animales un trato y condiciones que procuren su cuidado dependiendo de la especie.

Asimismo, en el ámbito de sus respectivas competencias, establecerán la prohibición de organizar, inducir o provocar peleas de perros, determinando las sanciones correspondientes.

Corresponde al Gobierno federal expedir las normas oficiales mexicanas que determinen los principios básicos de trato digno y respetuoso previsto por esta Ley, que incluyen condiciones de captura, cautiverio, comercialización, cuarentena, entrenamiento, exhibición, explotación, manutención, transporte, y sacrificio de los animales, así como vigilar su cumplimiento.

Corresponde a las entidades federativas fomentar la cultura del trato digno y respetuoso, mediante el establecimiento de campañas de esterilización y de difusión de información respecto a la importancia de la adopción, vacunación, desparasitación y las consecuencias ambientales, sociales y de salud pública del abandono de animales de compañía.

Las entidades federativas en coordinación con los municipios o, en su caso, las alcaldías de la Ciudad de México, garantizarán en la medida de lo posible la esterilización gratuita de animales, y su trato digno y respetuoso en los centros de control animal, estableciendo las sanciones correspondientes para todo aquel que maltrate a los animales.

En el caso de perros y gatos sólo se permitirá la crianza, comercialización o reproducción de ejemplares en lugares autorizados de conformidad con las normas oficiales mexicanas en la materia. Las entidades federativas, en coordinación con los municipios o, en su caso, las alcaldías de la Ciudad de México, establecerán las sanciones correspondientes a quienes realicen acciones de crianza, comercialización o reproducción clandestina.

20. En orden de establecer los términos que nos ayuden a dimensionar el problema que esta iniciativa de ley pretende resolver conviene revisar las siguientes definiciones la LGVS, lo anterior a efecto de revisar cómo es que este marco legal entiende las problemáticas y daños generados por el ser humanos a distintas especies dentro de nuestro país.

Artículo 3o. Para los efectos de esta ley se entenderá por:

...

X. Crueldad: Acto de brutalidad, sádico o zoofílico contra cualquier animal, ya sea por acción directa, omisión o negligencia.

...

XXVI. Maltrato: Todo hecho, acto u omisión del ser humano, que puede ocasionar dolor, deterioro físico o sufrimiento, que afecte el bienestar, ponga en peligro la vida del animal, o afecte gravemente su salud o integridad física, así como la exposición a condiciones de sobreexplotación de su capacidad física con cualquier fin.

21. Mientras que el artículo tercero de la LGEEPA define el concepto de la fauna silvestre, dicho término nos ayudará a comprender qué es lo que buscaría proteger esta fiscalía especializada.

Artículo 3o. Para los efectos de esta ley se entiende por:

...

XVIII. Fauna silvestre: Las especies animales que subsisten sujetas a los procesos de selección natural y que se desarrollan libremente, incluyendo sus poblaciones menores que se encuentran bajo control del hombre, así como los animales domésticos que por abandono se tornen salvajes y por ello sean susceptibles de captura y apropiación;

22. Además de revisar los conceptos de los diversos marcos normativos en materia de protección ambiental es fundamental recurrir a otras fuentes que nos ayuden distinguir, comprender y dimensionar el acto o el concepto de la violencia ejercida a los animales, el diccionario panhispánico del español jurídico describe el delito de maltrato a animales de la siguiente manera:

Conducta de quien por cualquier medio o procedimiento maltrate injustificadamente a un animal doméstico o amansado, a un animal de los que habitualmente están domesticados, a un animal que temporal o permanentemente vive bajo control humano o a cualquier animal que no viva en estado salvaje, causándoles lesiones que menoscaben gravemente su salud o sometiéndolos a explotación sexual.

23. Es necesario referir la distinción especial establecida en la norma oficial mexicana NOM-032-SSA2-2010, alusiva a la vigilancia epidemiológica, prevención y control de las enfermedades transmitidas por vector. En ella determina la siguiente categoría a considerar, que no será sujeta a la protección legal promovida en esta iniciativa:

4.1.52. Fauna nociva, para los fines de esta Norma se entiende por fauna nociva a animales domésticos o silvestres que pueden ser reservorios de vectores y/o de agentes causales de enfermedades.

24. Los animales componen una parte relevante dentro de nuestro entorno urbano, es inestimable la cantidad de especies caninas o felinas que se encuentran sin un dueño y que vagan sin supervisión o cuidado por las calles de nuestras urbes. sin un control adecuado de animales que se encuentran merodeando o poblando nuestras calles se podría estar favoreciendo el esparcimiento de patógenos zoonóticos lo cual representa un riesgo para la salud pública, el informe de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales profundiza en este tema con las siguientes cifras:

Existen más de 150 enfermedades humanas cuyo origen proviene de los animales. De hecho, 60 por ciento de todos los patógenos de las personas tiene un origen animal y más de 70 por ciento de todas las enfermedades contagiosas de origen animal provienen de animales silvestres. El contagio de estas enfermedades, de un animal silvestre portador a un humano, se puede dar por mordeduras, rasguños, contacto con excreciones salivares o mucosas, contacto con orina o heces fecales y contacto con fluidos sanguíneos.

25. Otro caso relevante a tener en cuenta es la propagación de psitacosis, enfermedad que es transmitida a los seres humanos por aves como pavos, loros y palomas, por no mencionar otras enfermedades de origen animal y sus repercusiones en el funcionamiento económico de naciones enteras como es el caso del virus SARS-CoV-2.

26. Por estas razones es que la supervisión y el cuidado de los animales son asuntos que intervienen en el bienestar de nuestra población, debemos de mejorar los protocolos y políticas públicas para castigar, prevenir y sancionar los delitos que atentan con su integridad.

27. Nuestro país debe de defender su riqueza natural, por lo mismo es esencial que se establezcan las medidas para crear un organismo con auténtica independencia que proteja a los animales domesticados y a la fauna silvestre de nuestro país, para reducir el grado de vulnerabilidad y la violencia hacia las especies que no constituyen plaga, pues los proyectos del ejecutivo federal pueden poner en grave riesgo la fauna de México, un ejemplo de esto es el proyecto del Tren Maya que ha avasallado.

28. Según las cifras reportadas por los activistas ambientales el tramo del tren maya con dirección de los Laureles a Constitución es la ruta que producirá mayores estragos debido a que en las áreas de Balamkú a Calakmul se localizan alrededor de 558 especies de vertebrados entre estas se existen ejemplares de tigrillos, jaguares, monos aulladores, entre otras especies.

29. Ante este daño diversos actores de la sociedad civil denunciaron ante la Profepa que el tramo 5 del Tren Maya no contaba con un estudio de impacto ambiental, pero al ver la inacción de las autoridad en materia ambiental las organizaciones evidenciaron la negligencia de este organismo para prevenir un daño irreversible a la flora y fauna en una de las zonas ecológicas más importantes de nuestro país.

30.- La mayoría de las entidades del país ya tienen tipificado el delito de maltrato animal, al respecto se refiere el siguiente listado de estados con una breve referencia a lo legislado:

* Aguascalientes: El caso de Aguascalientes es donde se tiene la sanción más baja, ya que en casos de maltrato animal se le impondrá de 1 a 3 meses de prisión, de 10 a 50 días multa.

* Baja California: El 1 de octubre se hizo la reforma a la Código Penal luego de que organizaciones protectoras de animales ejercieran presión al Congreso de Baja California con una petición compartida en la plataforma de Change.Org México.

Esta reforma detalla que la prisión puede alcanzar hasta 2 años y una multa hasta 8 mil pesos. Además explica que el maltrato incluye la tortura, muerte injustificada, sadismo, zoofilia, lesiones que le provoquen alguna incapacidad o dañe un órgano, entre otros criterios.

* Baja California Sur: El artículo 386 del código penal estipula que cualquier persona que incurra en actos de maltrato animal, podrá pasar de 6 meses a 2 años en prisión, además de ser acreedores de una multa que rondará entre los 50 y 100 días de salario mínimo.

* Campeche: Se realizaron reformas al código penal del Estado, donde detalla que Se impondrán de uno a tres años de prisión y multa de quinientos a mil Unidades Diarias de Medida y Actualización a quien realice, patrocine, promueva, difunda o permita la realización de actos de maltrato animal que deriven en zoofilia o peleas de perros u otros animales, en predios de su propiedad o posesión o en cualquier otro lugar, establecimiento, inmueble sea público o privado incluidas las vías de comunicación y demás lugares públicos.

* Chihuahua: Aunque en ese Estado ya existe la Ley de Bienestar Animal para el Estado de Chihuahua, el Pleno consideró la importancia de que tales actos estén tipificados como delitos en el Código Penal.

Se impondrá multa de hasta 200 salarios a quien omita dolosamente prestar cuidados a un animal de compañía, que sea de su propiedad y que esta omisión ponga en peligro la salud del animal.

A quien  dolosamente cometa actos de maltrato o crueldad en contra de cualquier animal de compañía, causándole lesiones que pongan en peligro la vida del animal, se le impondrá de tres meses a un año de prisión y multa de hasta 250 salarios.

Y al que dolosamente cometa actos de maltrato o crueldad en contra de algún animal de compañía, causándole la muerte, se le impondrá de seis meses a dos años de prisión y multa de hasta 250 salarios.

* Coahuila: El artículo 293 Bis 1 del Código Penal del estado habla sobre los delitos en contra de la vida, integridad y dignidad de los animales y en caso de violar este reglamento se sancionará con una pena de seis a cuatro años en la cárcel y una multa desde 6 mil 377 pesos hasta 31 mil 885. La ley castiga el maltrato injustificado en contra de cualquier especie animal que no constituya una plaga. Si la crueldad contra un animal pone su vida en peligro, la sanción podría aumentar en 50 por ciento.

* Colima: Tipificó el 17 de abril del 2013 el delito del maltrato hacia los animales domésticos y quienes incurran en este crimen deberán ser multados hasta con 300 salarios mínimos y tres años de prisión.

* Ciudad de México: Reformaron el Código Penal para establecer sanciones más severas contra el maltrato animal. De tal manera que quien maltrate y lesione a un animal será castigado con penas de seis meses a dos años de cárcel y multas de 3,100 a 6,200 pesos.

Las sanciones se elevarán en 50 por ciento si las lesiones ponen en peligro la vida del animal, y en caso de que el animal muera, el responsable podrá ser castigado con penas de dos a cuatro años de prisión y multas de 12 mil 400 a 24 mil 800 pesos, y se le retirarán todos los animales que tenga en su poder.

* Durango: Esta entidad registra la multa más alta en México (10 mil días de salario mínimo) como castigo a conductas dolosas como tortura, vejación, mutilación que causen dolor o muerte de los animales y un arresto mínimo de hasta por 72 horas, si la especie fue asesinada. La ley prohíbe las peleas de perros y busca implementar una cultura de protección y conservación de los animales, además de sentar precedentes legales.

* Estado de México: La reforma a los artículos 48 y 235 bis del Código Penal del Estado de México incluye pena de seis meses a tres años de prisión a quien cause la muerte no inmediata, utilizando cualquier medio que prolongue la agonía de cualquier animal que no constituya plaga.

* Guanajuato: El Congreso de Guanajuato aprobó en noviembre del 2013 tipificar como delito atentar contra la integridad y vida de los animales en la entidad.

Dentro de los castigos que se aplicará se establece que a quien dolosamente cauce la muerte de un animal  se le impondrá una sanción de diez a cien días de multa y de 60 a 180 jornadas de trabajo a favor de la comunidad. Pero si es responsable de una mutilación se le aplicará de cinco a 50 días de multa y de 30 a 90 jornadas de trabajo a favor de la comunidad.

* Hidalgo: Fueron aprobadas las reformas al Código Penal y se creó el título vigésimo segundo denominado Delitos en contra de los animales por actos de crueldad o maltrato, y se adicionaron los artículos 364 y 365. Con ello las personas que causen maltrato en contra de los animales domésticos o ferales –en condición del entorno natural– tendrán una sanción de 15 días a un mes de prisión y multa de 25 a 50 unidades de medida y actualización en su modalidad de valor diario. Mientras que por muerte del animal, de un mes a seis meses de prisión.

* Jalisco: El pleno del Poder Legislativo aprobó reformas al Código Penal para sancionar con cárcel de seis meses a tres años a quien mate a un animal. La pena se incrementará año y medio si en la muerte del animal existe agonía prolongada.

* Michoacán: Castiga a las personas que maltraten a los animales o priven de la vida a las criaturas. Los delitos considerados son abandono, abusos sexuales, actos abusivos y peleas callejeras. El Congreso local aprobó sanciones de hasta 500 salarios mínimos y 24 meses de cárcel.

* Morelos: El Código Penal de Morelos, su artículo 327 establece sanciones por delitos contra la integridad y dignidad de los animales domésticos, señala: “al que cometa actos de maltrato o crueldad en contra de cualquier especie de animal doméstico provocándole la muerte, se le impondrán de seis meses a un año de semilibertad. En caso de reincidencia o que concurra alguna de las circunstancias siguientes, se le impondrán de seis meses a un año de prisión”.

* Nayarit: De acuerdo al artículo 384 del Código Penal de Nayarit; se impondrá de tres días a tres años de prisión y multa de sesenta a trescientos sesenta días de salario mínimo; a todo aquel que comenta delitos contra la Ecología o la Fauna.

* Nuevo León: En el caso del Estado de Nuevo León, en el Artículo 445, de su Código Penal queda plasmado que al que cometa actos de maltrato o crueldad en contra de cualquier especie animal causándole lesiones se le impondrá de tres días a un mes de prisión y multa de tres a cinco cuotas. Si las lesiones ponen en peligro la vida del animal doméstico se aumentará en una mitad la pena señalada. En caso que las lecciones le causen la muerte al animal doméstico se impondrá de 15 días a 6 meses de prisión y una multa de 5 a 15 cuotas.

* Oaxaca: El 30 de septiembre de 2015 entró en vigencia la tipificación del delito de maltrato animal en el Código Penal que sanciona tres meses a cuatro años de cárcel a quienes lastimen, sacrifiquen dolosamente o abusen sexualmente de éstos.

* Puebla: Castiga el maltrato animal hasta con cuatro años de prisión y multas de hasta 26 mil pesos. Las modificaciones al Código Penal del estado establecen de seis meses a cuatro años de prisión y sanciones económicas que alcanzan 400 días de salario mínimo a quien realice actos de maltrato o crueldad contra algún animal doméstico o silvestre.

Si los actos de maltrato o crueldad provocan la muerte del animal, se impondrán de dos a cuatro años de prisión y multa de 200 a 400 días de salario.

* Quintana Roo: De acuerdo con las modificaciones realizadas al Código Penal Vigente para el estado de Quintana Roo, el artículo 179 Bis, establece que al que injustificada e intencionalmente realice actos de crueldad en contra de cualquier especie animal, causándole maltrato evidente, pero que no pongan en peligro la vida del animal, se le impondrá de seis meses a un año de prisión y de veinticinco a cincuenta días multa.

* San Luis Potosí: Se establecen sanciones que van desde tres meses a un año de cárcel, a quien se le compruebe el maltrato animal. Además de inhabilitaciones en contra de profesionales dedicados al cuidado animal y multas de hasta 100 salarios mínimos.

* Sinaloa: En el 2016 se aprobaron ciertas modificaciones al Código Penal donde se estableció que las sanciones para agresores de animales domésticos será desde 3 meses hasta un año de prisión.

* Sonora: El Congreso de Sonora aprobó reformas al Código Penal para tipificar como delito grave el maltrato y crueldad animal, se castigará con penas de seis meses a dos años de prisión y multas que van de 50 a 100 días de salario mínimo.

* Tamaulipas: El Código Penal Estatal señala que tendrá de 2 meses a años de prisión además de una multa que puede ir de 200 a 500 días de salario mínimo.

* Veracruz: En el 2014, en el Código Penal para el estado de Veracruz, se adicionó un capítulo denominado Delitos cometidos por actos de maltrato o crueldad en contra de animales, en el cual se establece en el artículo 264 : “Al que intencionalmente cometa actos de maltrato o crueldad en contra de cualquier animal causándole sufrimiento o heridas, se le impondrán de seis meses a dos años de prisión y multa de cincuenta a cien días de salario mínimo.”

* Yucatán: Diputados locales aprobaron por unanimidad reformas al Código Penal de Yucatán, que contemplan penas y multas contra quienes cometan actos de maltrato o crueldad en contra de animales domésticos. De tal manera que aquellos que cometan actos de maltrato o crueldad en contra de los animales tendrán una pena de 3 meses a 1 año de prisión y de 50 a 100 días de multa, aumentando hasta en una mitad si estos casos provocan una incapacidad parcial o total permanente al animal que la sufrió. Esta iniciativa no solamente protege a los animales que acompañan al ser humano o que son utilizados como mascotas, sino que incluyen a los animales callejeros que habitan o deambulan por la vía pública sin medio que los identifique o aquellos que no tienen cuidado de sus dueños o poseedores.

* Zacatecas: Cuenta con la Ley de Bienestar y Protección de los Animales en el Estado de Zacatecas, la cual como su nombre lo indica tiene la finalidad de proteger la vida y garantizar el bienestar y protección de los animales, además el Municipio de Zacatecas es el primero en el estado en garantizar la protección y cuidado animal, bajo un reglamento que fue impulsado a través de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente. Con su publicación, se garantiza la convivencia armónica entre las personas y los animales de compañía.

31. La Organización Mundial de la Sanidad Animal a la cual pertenece México, ha referido desde 1965 que los animales terrestres deben experimentar “cinco libertades”, que describen las expectativas de la sociedad en cuanto a las condiciones a las que están sometidos los animales cuando están bajo el control del humano:

1. Libre de hambre, de sed y de desnutrición.

2. Libre de temor y de angustia.

3. Libre de molestias físicas y térmicas.

4. Libre de dolor, de lesión y de enfermedad.

5. Libre de manifestar un comportamiento natural.

Con estos antecedentes, es fundamental tanto la creación del tipo penal del delito de crueldad animal como la creación de una Fiscalía independiente para velar por la preservación y respeto a la integridad de los animales.

De esta manera, se propone ante esta soberanía legislativa la siguiente reforma de ley, que se presenta en la siguiente tabla para su mayor entendimiento:

Por lo expuesto, se somete a consideración de esta honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el nombre del Título Vigésimo Quinto y se adicionan los artículos 417 Bis y 417 Ter del Código Penal Federal; además de adicionar la fracción XVI al artículo 11 y la fracción XI del artículo 13 de la Ley de la Fiscalía General de la República

Primero. Se modifica el nombre del Título Vigésimo Quinto del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Delitos contra el Ambiente, la Gestión Ambiental y Crueldad contra los Animales

Segundo. Se adiciona el artículo 417 Bis al Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 417 Bis. Comete el delito de crueldad contra los animales toda persona que sin estar en peligro de ser muerta o herida; decida cometer por cualquier medio alguna conducta que lastime a un animal domesticado, amansado, silvestre vertebrado o exótico vertebrado, provocando su muerte o lesiones que menoscaben gravemente su salud o integridad física.

Para este delito se impondrá pena de uno a cinco años de prisión.

Toda persona que incurra en alguna de las conductas previamente descritas y que ejerza profesión, oficio o comercio que tenga relación con manejo y custodia de animales; quedará inhabilitado para ejercerlo por cinco años contados a partir de la fecha de su liberación.

Tercero. Se adiciona el artículo 417 Ter al Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 417 Ter. La pena contemplada en el artículo anterior aumentará de la mitad a dos tercios, si el delito se comete:

a) En presencia o provocando la participación de menores de edad o inimputables;

b) Cuando se cometan actos sexuales con los animales;

c) Causando al animal la pérdida o la inutilidad de un sentido, órgano o miembro.

d) Cuando el participante sea servidor público.

Cuarto. Se adiciona la fracción XVI al artículo 11 de la Ley de la Fiscalía General de la República para quedar como sigue:

Artículo 11. La Fiscalía General, para el ejercicio de sus facultades, estará integrada por:

I. a XV. ...

XVI. La Fiscalía Especializada contra la Crueldad Animal.

Quinto. Se adiciona la fracción XI al artículo 13 de la Ley de la Fiscalía General de la República para quedar como sigue:

Artículo 13. Las Fiscalías Especializadas adscritas a la Fiscalía General, gozarán de autonomía técnica y de gestión, en el ámbito de su competencia y tendrán, sin perjuicio de las facultades que se les concedan, deleguen o, en su caso, se desarrollen en el Estatuto orgánico, las siguientes:

I. a X. ...

XI. A La Fiscalía Especializada contra la Crueldad Animal, le corresponden la investigación y persecución de los delitos del orden federal previstos en Ley General de Vida Silvestre, la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y el Código Penal Federal; relativos a hechos de crueldad, maltrato y violencia contra animales domesticados y fauna silvestre.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan las disposiciones que se opongan a lo establecido en el presente decreto.

Notas

1 https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2021/ EstSociodemo/ENBIARE_2021.pdf

2 https://www.fiscalia.gov.co/colombia/noticias/entra-en-funcionamiento-grupo-esp ecial-para-judicializar-casos-de-maltrato-animal/

3 https://vanguardia.com.mx/noticias/nacional/el-70-de-los-perros-que-viven-en-ca lle-fueron-abandonados-EMVG3046406

4 https://dpej.rae.es/lema/delito-de-maltrato-a-animales

5 https://biblioteca.semarnat.gob.mx/janium/Documentos/Ciga/Libros2013/CD001601.p df

6 https://www.paho.org/es/temas/coronavirus

7 https://politica.expansion.mx/mexico/2022/03/28/animales-amenazados-tren-maya

8 https://www.elsoldemexico.com.mx/mexico/sociedad/acusan-inaccion-de-semarnat-y- profepa-por-delitos-ambientales-entorno-al-tren-maya-8440043.html

9 https://www.senado.gob.mx/64/gaceta_comision_permanente/docu-mento/98385

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Comisión Permanente, a 11 de enero de 2023.– Diputada Lorena Piñón Rivera (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Justicia, con opinión de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de la Cámara de Diputados.



LEY DE ENERGÍA GEOTÉRMICA

«Iniciativa que reforma el artículo 61 de la Ley de Energía Geotérmica, suscrita por la diputada Araceli Celestino Rosas, del Grupo Parlamentario del PT

La suscrita, Araceli Celestino Rosas, diputada federal en la LXV Legislatura de la honorable Cámara de Diputados e integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71 y 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta honorable soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 61 de la Ley de Energía Geotérmica, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

La iniciativa que someto a la consideración, a través de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, tiene el propósito de armonizar nuestro marco jurídico a las disposiciones que se modificaron con posterioridad a la norma que se propone reformar.

Tal es el caso de la Ley de Energía Geotérmica que es publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de agosto de 2014. De manera específica propongo la reforma al artículo 61 de dicha Ley, que a la letra establece: “Las infracciones a esta Ley y a sus disposiciones reglamentarias podrán ser sancionadas con multas de dos mil quinientos a veinticinco mil veces el importe del salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal, a juicio de la Secretaría, tomando en cuenta la importancia de la falta y la extensión del área geotérmica permisionada o concesionada, según sea el caso”.

El artículo en comento, que ha quedado desfasado por la reforma constitucional publicada el miércoles 27 de enero de 2016, en materia de desindexación del salario mínimo.

El transitorio Cuarto de dicha reforma constitucional estableció: “A la fecha de entrada en vigor del presente decreto, todas las menciones al salario mínimo, como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, estatales, del Distrito Federal, así como en cualquier disposición jurídica que emane de todas las anteriores se entenderán referidas a la Unidad de Medida y Actualización”.

Adicionalmente en el transitorio Cuarto de la referida reforma constitucional se estableció, específicamente, para las Cámaras del Congrego de la Unión la obligación de armonizar todas las leyes que establecieran el pago de obligaciones en salarios mínimos para sustituirlas por la unidad de medida y actualización y se otorgó un plazo de un año a la entrada en vigor de ese decreto.

Por lo anterior, queda claro que el Poder Legislativo federal ha sido omiso en el cumplimiento de la obligación que la reforma constitucional del 27 de enero de 2016 le impuso.

Es por ello que presento la siguiente Iniciativa de reforma al artículo 61 de la Ley de Energía Geotérmica, para que esta norma secundaria esté acorde al mandato constitucional.

Además, debemos tener en consideración que también mediante decreto publicado el 29 de enero de 2016 donde se reforma la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de reforma política de la Ciudad de México, y con ello se modifica la naturaleza jurídica del Distrito Federal para pasar a ser Ciudad de México y como tal parte integrante de la Federación mexicana.

Por lo que la reforma propuesta se basa en la creación de la unidad de medida y actualización y en la eliminación del Distrito Federal, porque éste como tal jurídicamente ya no existe.

Por las consideraciones antes expuestas y con fundamento en lo dispuesto en los en los artículos 71 y 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta honorable soberanía la presente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se reforma el artículo 61 de la Ley de Energía Geotérmica

Artículo Único. Se reforma el artículo 61 de la Ley de Energía Geotérmica, para quedar como sigue:

Artículo 61. Las infracciones a esta Ley y a sus disposiciones reglamentarias podrán ser sancionadas con multas de dos mil quinientos a veinticinco mil veces el importe de valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, a juicio de la Secretaría, tomando en cuenta la importancia de la falta y la extensión del área geotérmica permisionada o concesionada, según sea el caso.

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, a 11 de enero de 2023.– Diputada Araceli Celestino Rosas (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Energía, de la Cámara de Diputados.



LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

«Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 19 y 20 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, suscrita por la diputada Sofia Carvajal Isunza, del Grupo Parlamentario del PRI

La diputada Sofía Carvajal Isunza, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, 72 y 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 116 y 122 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforman los artículos 19 y 20 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes para garantizar el derecho a la identidad y reconocimiento de nacionalidad de niñas, niños y adolescentes migrantes y solicitantes de asilo en territorio nacional, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La migración es una realidad diversa y cambiante que atraviesa la vida de millones de personas alrededor del mundo. Y así, tan diversa como cambiante, tiene aristas que afectan aún más a población que por naturaleza ya se encuentra en situación de vulnerabilidad. Es decir, desde la óptica de la interseccionalidad se puede reconocer que hay sectores que viven de una forma más aguda la movilidad forzada; niños, niñas y adolescentes, personas de la tercera edad, personas con discapacidad, entre otros. Específicamente, en el caso de las infancias converge una multiplicidad de factores tales como la vulnerabilidad, la desprotección, la ausencia de acompañantes e incluso la carencia de identidad y nacionalidad.

Lo que no se nombra no existe y quien no se ha nombrado como mexicano, no se cuenta, no se ve y no se atiende. Actualmente, en México hay cientos de niños, nacidos dentro de territorio nacional, de padres extranjeros que llegaron por movilidad forzada. Es decir, niños mexicanos que no cuentan con registro ni documento alguno. Esto es una violación a su derecho a la nacionalidad e identidad, la cual se basa, principalmente, en el conocimiento de su origen; relacionado, en particular, con sus antecedentes familiares o lugar de nacimiento. Además, por la naturaleza del problema, no forman parte de la estadística ni se conoce certeramente cuantos niños se encuentran en esta situación. Hecho que abona a la resolución del problema y solo los mantiene a la sombra de la atención.

La Organización de Estados Americanos (OEA), en su proyecto de modelo de legislación para registros civiles en América Latina define la identidad como: “aquellos atributos que permiten individualizar a una persona respecto de las demás. Tiene como elementos: el nombre propio, el o los apellidos, la fecha y el lugar de nacimiento”. Mientras que UNICEF establece que el Derecho de Identidad consiste en el reconocimiento jurídico y social de una persona como sujeto de derechos y responsabilidades, así como su pertenencia a un Estado.

De acuerdo con Connectas, plataforma periodística, el problema se encuentra en todo el país, pero se concentra en ciertos puntos de entrada y salida. En Chiapas, en lo que va del 2022, siendo el principal punto de entrada de migrantes, en un solo día se registraron cerca de 50 familias en búsqueda de apoyo a través de la Organización Internacional para las Migraciones (OIM) mientras que en Baja California la UNICEF ha apoyado en 30 casos más. En Aguascalientes ha sido el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) quien ha logrado contabilizar un total de 20 casos, de los cuales 10 siguen pendientes y en 10 más se tuvo que intervenir para lograr tramitar el documento de identidad.

Estas cifras provienen únicamente de organizaciones y organismos internacionales, ya que son los únicos que cuentan con datos respecto a menores sin registro. Por parte del gobierno se desconoce a cuántos niños les han negado un acta, Yolice Quero, coordinadora de la Unidad de Protección de la OIM en México, afirma que se conoce, la dimensión del problema es amplia debido a la recurrencia con la que suceden estas negaciones o barreras de acceso.

Este derecho, así como la nacionalidad más allá de ser un tema únicamente cultural o de identificación, es un derecho humano que a su vez da acceso a servicios educativos, de salud, vivienda y en general, cualquier tipo de participación ciudadana. En la legislación internacional, el artículo 12 de la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas establece que todo apátrida se regirá por la ley del país de su domicilio o, a falta de domicilio, por la ley del país de su residencia. Mientras que en 1989 se establece como derecho humano en la Convención sobre los Derechos del Niño (en adelante CDN)

Artículo 7

1. El niño será inscripto inmediatamente después de su nacimiento y tendrá derecho desde que nace a un nombre, a adquirir una nacionalidad y, en la medida de lo posible, a conocer a sus padres y a ser cuidado por ellos. [...]

Artículo 8

1. Los Estados parte se comprometen a respetar el derecho del niño a preservar su identidad, incluidos la nacionalidad, el nombre y las relaciones familiares de conformidad con la ley sin injerencias ilícitas.

2. Cuando un niño sea privado ilegalmente de algunos de los elementos de su identidad o de todos ellos, los Estados parte deberán prestar la asistencia y protección apropiadas con miras a restablecer rápidamente su identidad.

Por otra parte, el Objetivo 16.9 de Desarrollo Sostenible establece como meta el proporcionar acceso a una identidad jurídica para todos, en particular mediante el registro de nacimientos. Tomando como indicador la proporción de niños menores de 5 años cuyo nacimiento se ha registrado ante una autoridad civil, desglosada por edad.

Ya en nuestra legislación nacional, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su artículo 30 que la nacionalidad mexicana: se adquiere por nacimiento o por naturalización, siendo mexicanos por nacimiento aquellos nacidos en territorio nacional, sea cual fuere la nacionalidad de sus padres, nacidos en el extranjero siendo hijos de padres mexicanos, así como nacidos a bordo de embarcaciones o aeronaves mexicanas, sean de guerra o mercantes.

A nivel legal, la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes establece lo siguiente:

Artículo 19. Niñas, niños y adolescentes, en términos de la legislación civil aplicable, desde su nacimiento, tienen derecho a:

I. Contar con nombre y los apellidos que les correspondan, así como a ser inscritos en el Registro Civil respectivo de forma inmediata y gratuita, y a que se les expida en forma ágil y sin costo la primera copia certificada del acta correspondiente, en los términos de las disposiciones aplicables;

II. Contar con nacionalidad, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los tratados internacionales;

III. Conocer su filiación y su origen, en la medida de lo posible y siempre que ello sea acorde con el interés superior de la niñez.

Artículo 20. Niñas, niños y adolescentes de nacionalidad extranjera que se encuentren en territorio nacional, tienen derecho a comprobar su identidad con los documentos emitidos por la autoridad competente u otros medios previstos en la Ley de Migración y demás disposiciones aplicables.

En los casos en que niñas, niños o adolescentes cumplan con los requisitos para obtener la nacionalidad mexicana, se les brindarán todas las facilidades a efecto de darles un trato prioritario.

Pese a que se tiene amplio conocimiento y la obligación legal para incorporar al registro y proveer de documento de identidad a todo individuo nacido en México, aún hace falta que este derecho sea una realidad para las infancias en situación de migración. El trámite debe ser accesible y evitar que la discriminación y la xenofobia mantengan a las infancias sin una identidad y nacionalidad reconocidas. Los niños y niñas que se encuentran en esta situación son excluidos de todos los derechos y beneficios, tales como subsidios, pero igualmente en materia de herencias, alimentos. El hecho de no contar con una nacionalidad o identidad, misma que se vincula a las relaciones consanguíneas, puede colocarlos en una situación de indefensión o incluso llegar a ser considerados apátridas.

Los niños y niñas que no cuentan con un registro de identidad carecen también de acceso a derechos básicos, entre los cuales se puede destacar el derecho a la salud y la educación. Hecho que deriva en limitaciones que abonan a ampliar la brecha de desigualdad respecto a otros niños que si cuentan con registro. La vulnerabilidad los vuelve a colocar en una mayor situación de indefensión al estar fuera del radar incluso desde antes de su nacimiento.

Jorge Vidal, director nacional de Programas en Save the Children México, menciona que en los hospitales donde llegan las mujeres migrantes embarazadas no son atendidas o las atienden tan rápidamente que pareciera que nunca fueron ingresadas ni atendidas. Testimonios como este hay cientos, principalmente en ciudades fronterizas como Tapachula, en el estado de Chiapas. Se reitera el hecho de no conocer con certeza la cantidad de niños y niñas que se encuentran en esta situación. Generando un círculo vicioso ya que, al estar fuera de cualquier estadística o registro, no tienen acceso a otros derechos y esto a la vez los coloca en un estado de mayor desigualdad.

Existen dos vertientes principales por las cuales no se logra el registro; el miedo de los padres a acercarse a autoridades y el trámite administrativo. De acuerdo con información del informe “Los niños sin nombre, ciudadanos invisibles para el gobierno mexicano” a la mayoría de estos niños y niñas (NN en adelante) no se les registra porque sus padres no cuentan con los documentos que se les requiere a la hora de solicitar el trámite, teniendo como mayor obstáculo los requerimientos administrativos, se puede identificar que no hay comprensión, por parte de las autoridades, del contexto en que los solicitantes se encuentran. Un ejemplo concreto es la solicitud de que los documentos de los padres estén apostillados. Es decir, certificación de que la firma y sello de los documentos fueron expedidos por una autoridad facultada del país de origen.

Desafortunadamente, para la mayoría resulta imposible obtener una apostilla debido a la situación migratoria en la que se encuentran y las condiciones en las que salen de su país de origen, debido a que dicho trámite que debe realizarse ante las autoridades del país de origen. De igual manera, y en el sentido de obstáculos por trámite, se encuentra el del registro de nacimiento, documento que otorga el hospital para certificar el nacimiento y que, posteriormente, es requerido a la hora de hacer el registro. La problemática surge cuando las mujeres migrantes no son atendidas ni recibidas adecuadamente en hospitales, lo cual las orilla a dar a luz en albergues o casas de parteras voluntarias. Ximena Rojas, fundadora de la asociación Partería y Medicinas Ancestrales en Baja California, afirma que el problema es cuando el bebé nace en un parto fortuito en casa o en albergue, ya que en el hospital no les quieren dar un certificado de nacimiento, por no nacer dentro de las instalaciones y las mamás, entonces, no pueden registrar a sus hijos o hijas.

Es sumamente grave la negación de un derecho humano por sobreponer un trámite administrativo ante el bien superior del menor. Margarita Juárez, abogada especializada en derecho migratorio y miembro del Instituto para las Mujeres en la Migración (Imumi) trae a la conversación el riesgo que implica la falta de registro ante posibles casos de secuestro, robo o tráfico de personas. Unos de los casos más delicados es el de una mujer de origen hondureño que tras ser víctima de trata de personas, dio a luz en Chiapas. Posteriormente regresó al hospital a solicitar el certificado de nacimiento para tramitar el acta de su hija, momento en que fue detenida y deportada. A su regreso a nuestro país, su hija ya había sido registrada por sus captores como propia, siendo víctima una vez más. En el proceso, además de obstaculizar el registro de su hija, violaron la Ley de Migración al alojar a una víctima de trata en una estación migratoria y deportarla.

Desafortunadamente, el ejemplo anterior es solo uno entre los muchos que se viven a lo largo y ancho de nuestro pais, sumando a las ya alarmantes cifras de violaciones a derechos humanos. Siendo además un desencadenante y limitante para el goce de otros derechos, es decir; la puerta que da acceso a derechos como saud y educacion, se encuentra totalmente bloqueada para miles de niños y niñas.

Es necesario establecer procedimientos de registro que entiendan la realidad de la migración y se puedan adaptar en pro del bien superior del menor. Menores con identidad multiculutral y nacionalidad mexicana con quienes el gobierno tiene una deuda muy grande.

A continuación, se muestra un cuadro comparativo, en donde se puede apreciar de manera concreta las modificaciones propuestas a la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes:

Por lo anteriormente dispuesto, fundado y motivado, someto a consideración de esta asamblea el siguiente

Decreto por el que se reforman los artículos 19 y 20 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes para garantizar el derecho a la identidad y reconocimiento de nacionalidad de niñas, niños y adolescentes migrantes y solicitantes de asilo en territorio nacional.

Único.-  Se reforman los artículo 19 y 20 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes,

Artículo 19. Niñas, niños y adolescentes, en términos de la legislación civil aplicable, desde su nacimiento, tienen derecho a:

I. Contar con nombre y los apellidos que les correspondan, así como a ser inscritos en el Registro Civil respectivo de forma inmediata y gratuita, y a que se les expida en forma ágil y sin costo la primera copia certificada del acta correspondiente, en los términos de las disposiciones aplicables.

Los registros civiles de las entidades federativas deberán obligatoriamente instalar mensualmente módulos de registro civil en albergues, estaciones migratorias, centros de detención y refugios de personas migrantes y solicitantes de asilo, a efectos de facilitar la inscripción de niñas, niños y adolescentes en el Registro Civil respectivo de forma inmediata y gratuita.

En los registros civiles de las entidades federativas, así como en sus módulos no se podrán detener, retener o realizar cualquier acto administrativo migratorio en perjuicio de los padres o madres de las niñas, niños y adolescentes que serán inscritos en el registro civil;

II. Contar con nacionalidad, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los tratados internacionales;

III. (...)

(...)

Artículo 20. Niñas, niños y adolescentes de nacionalidad extranjera que se encuentren en territorio nacional, tienen derecho a comprobar su identidad con los documentos emitidos por la autoridad competente u otros medios previstos en la Ley de Migración y demás disposiciones aplicables.

En los casos en que niñas, niños o adolescentes cumplan con los requisitos para obtener la nacionalidad mexicana, se le brindarán todas las facilidades a efecto de darles un trato prioritario.

Las autoridades competentes deberán establecer criterios diferenciados y simplificados en la tramitación de nacionalidad de niñas, niños y adolescentes que cumplan con los requisitos para obtener la nacionalidad mexicana. No podrá exigírseles documentos de difícil acceso de su país de origen, en caso de duda, se estará a favor del interés superior del menor.

Transitorios

Primero.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.- Los Congresos de los estados deberán adecuar su normatividad acorde a las presentes modificaciones, a más tardar a los 90 días naturales de la entrada en vigor de esta reforma.

Dado en salón de sesiones del honorable Congreso de la Unión, a 18 de enero de 2023.– Diputada Sofía Carvajal Isunza (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, con opinión de la Comisión de Asuntos Migratorios, de la Cámara de Diputados.



LEY DE COORDINACIÓN FISCAL

Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal, en materia de igualdad entre mujeres y hombres y perspectiva de género, suscrita por la diputada Mirza Flores Gómez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano. 

Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con opinión de la Comisión de Igualdad de Género, de la Cámara de Diputados.



LEY DEL SEGURO SOCIAL

«Iniciativa que reforma y adiciona el artículo 13 de la Ley del Seguro Social, suscrita por el diputado Héctor Chávez Ruiz, del Grupo Parlamentario del PRD

Quien suscribe, diputado Héctor Chávez Ruiz integrante del Partido de la Revolución Democrática de la LXV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; por el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y por los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción al artículo 13 de la Ley del Seguro Social, con base en lo siguiente:

Exposición de Motivos

La seguridad social es un derecho fundamental al que todos los miembros de una sociedad deberían tener acceso, puesto que incluye un conjunto de beneficios vinculados a la estabilidad económica, de salud y de una mejor calidad de vida.

Algunas definiciones de seguridad social y sobre el derecho que representa refieren que:

a) La seguridad social es un derecho, que se define como “... un sistema general y homogéneo de prestaciones, de derecho público y supervisión estatal, que tiene como finalidad garantizar el derecho humano a la salud, la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo, mediante la redistribución de la riqueza nacional, especialmente dirigida a corregir supuestos de infortunio.”

b) La seguridad social es la protección que una sociedad proporciona a los individuos y los hogares para asegurar el acceso a la asistencia médica y garantizar la seguridad del ingreso, en particular en caso de vejez, desempleo, enfermedad, invalidez, accidentes del trabajo, maternidad o pérdida del sostén de familia.

c) La seguridad social es una institución nacida de la solidaridad humana, que se manifiesta en la reacción de ayudar a personas o grupos en estado de necesidad.

d) La seguridad social es el instrumento jurídico y económico que establece el Estado para abolir la necesidad y garantizar a todo ciudadano el derecho a un ingreso para vivir y a la salud, a través del reparto equitativo de la renta nacional y por medio de prestaciones del seguro social, al que contribuyen los patronos, los obreros y el Estado, o alguno de éstos, como subsidios, pensiones y atención facultativa, y de servicios sociales, que otorgan de los impuestos las dependencias de aquél, quedando amparados contra los riesgos profesionales y sociales, principalmente de las contingencias de la falta o insuficiencia de ganancia para su sostenimiento y el de su familia.

e) Conjunto integrado de medidas públicas de ordenación de un sistema de solidaridad para la prevención y remedio de riesgos personales mediante prestaciones individualizadas y económicamente evaluables, agregando la idea de que tendencialmente tales medidas se encaminan hacia la protección general de todos los residentes contra las situaciones de necesidad, garantizando un nivel mínimo de rentas.

f) La seguridad social tiene por finalidad garantizar el derecho a la salud, la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo, así como el otorgamiento de una pensión que, en su caso y previo cumplimiento de los requisitos legales, será garantizada por el Estado.

De lo anteriormente expuesto, podemos resaltar que el papel activo del estado es fundamental para brindar protección a las personas ante los diversos riesgos que competen a la seguridad social. Siendo de vital importancia los individuos que se encuentran bajo las siguientes condiciones de vulnerabilidad:

• Desempleo

• Edad avanzada

• Discapacidad/limitaciones cognitivas y de motricidad.

• Accidentes laborales

• Maternidad

• Muerte de quien sostienen a la Familia

Y de acuerdo con la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo, abarca lo siguiente:

• Riesgos de trabajo (accidente o enfermedad de trabajo);

• Enfermedades y maternidad; (atención médica y pago de incapacidades);

• Invalidez (enfermedad general que le impida laboral);

•  Vida (muerte del asegurado);

• Retiro, cesantía en edad avanzada y vejez (pensión por edad y años cotizados); y

• Guarderías y prestaciones sociales.

Sin embargo y pese a que la seguridad social es considerada un derecho fundamental del que toda persona debería gozar en cualquier país incluido el nuestro, esto representa un reto en términos de cobertura sanitaria universal, y México como muchos países de América latina no es la excepción.

México ha pasado por una gran cantidad de acontecimientos en materia económica y social que han determinado el rumbo de las políticas públicas enfocadas a la seguridad social. Y no fue sino hasta la reforma constitucional de 1983, en donde se declaró el derecho a la salud para toda la población mexicana, como parte de las garantías individuales establecidas en CPEUM por lo que quedó asentada la obligación del estado en esta materia.

Esta reforma estableció las bases para la promulgación de la Ley General de Salud en 1984 en donde se contempló la articulación de acciones de índole estatal y federal, así como los principios para la descentralización de los servicios sanitarios respecto a lo que corresponde al manejo de recursos económicos, humanos y materiales

En el ámbito internacional en los instrumentos adoptados por la OIT y las Naciones Unidas se afirma que todo ser humano tiene derecho a la seguridad social. En la Declaración de Filadelfia de 1944, la Conferencia Internacional del Trabajo reconoció la obligación de la OIT en cuanto a «extender las medidas de seguridad social para garantizar ingresos básicos a quienes los necesiten y prestar asistencia médica completa». En la Recomendación sobre la seguridad de los medios de vida, 1944 (núm. 67), se establece que: «El seguro social debería proteger, cuando estén expuestos a riesgo, a todos los asalariados y trabajadores independientes y a las personas que estén a su cargo» (párrafo 17). En la Declaración Universal de Derechos Humanos, 1948, se afirma que «Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social [...]» (artículo 22), y se hace referencia específicamente al derecho a la asistencia médica y a los servicios sociales necesarios, a la seguridad en el caso de enfermedad, discapacidad, viudez, vejez y desempleo, y a los cuidados y asistencia especiales a la maternidad y a la infancia (artículo 25). En el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, 1966, se reconoce «el derecho de toda persona a la seguridad social, incluso al seguro social» (artículo 9).

Bajo las anteriores consideraciones, el contexto laboral en México antes de la pandemia por Covid 19 se contaba con las siguientes cifras: de acuerdo con la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE), para el cuarto trimestre de 2019, la Población Económicamente Activa (PEA) era de 57.6 millones de personas; de las cuales 55.7 millones era población ocupada y 1.9 millones, población desocupada. La población ocupada se encontraba distribuida, de acuerdo con la posición que tienen en el trabajo, de la siguiente manera: el 68.2 por ciento son asalariados; el 4.8 por ciento, empleadores; el 22.5 por ciento, trabajadores por cuenta propia y el 4.5 por ciento, trabajadores no remunerados.

El 56.2 por ciento de la población ocupada se encontraba en empleo informal, con un total de 31.3 millones de personas. Se trata de trabajadores con un trabajo no protegido y sin seguridad social, que pueden trabajar para unidades económicas formales, pero bajo condiciones de precariedad laboral.

No es para nada una sorpresa que después de la pandemia esta situación se agravara y que la condición laboral de millones de mexicanos se precarizara, tanto es así que el número de empleos informales aumentó, y dentro de estos empleos se encuentran una parte de los conductores de vehículos de autotransporte público que, al no encontrarse asegurados por un patrón, no tienen acceso a los servicios y prestaciones de seguridad social.

Sin lugar a dudas el trabajo formal se encuentra regulado por leyes e instituciones que hacen de éste un trabajo estable, con ingresos fijos y seguridad social. Por otra parte, el trabajo informal como es el caso de miles de conductores de vehículos de autotransporte público en nuestro país, es un tipo de trabajo que en varios sectores de esta industria se encuentra sin una regulación.

Bajo las anteriores premisas es conveniente preguntarse ¿En qué tipología se ubica el trabajo que realizan los conductores de vehículos de autotransporte público? Para responder es necesario puntualizar una serie de condiciones que tiene dicha actividad. En primera instancia, el transporte de pasajeros está catalogado como un servicio público, por lo que la prestación de éste por particulares estará mediada por el otorgamiento de una concesión por parte del Estado, quien vigilará y controlará la prestación del servicio en lo que se refiere a parque vehicular, territorios de operación y tarifas, por señalar algunos aspectos.

En segundo lugar, de todas las modalidades de transporte concesionadas, es justamente las que se dedican a trabajar en el sistema de transporte colectivo de pasajeros, en donde se encuentra la mayor cantidad de vehículos registrados para prestar un servicio público, y que son ocupadas por la población para trasladarse a sus lugares de trabajo, escuelas o a sus hogares, y en la que se concentra también el mayor número de concesionarios individuales, agrupados en asociaciones civiles, sociedades cooperativas o sociedades mercantiles.

Pero, además, la operación de este servicio público da lugar a diversas posibilidades sobre el tipo de trabajo realizado, ya que se tienen diversas combinaciones de variables como: titularidad de la concesión, propiedad del vehículo, conducción del vehículo, organización administrativa y gremial; lo que complejiza su categorización. Aún y cuando se puede dar una relación entre el dueño de la concesión, o el dueño del vehículo, y el conductor de este (también conocido como chofer).

Asimismo, de manera general, los conductores de vehículos de autotransporte público no cuentan con una percepción económica fija, ya que su ingreso está en función, por ejemplo, de las cuotas cobradas por los viajes realizados, o en el caso de no ser el dueño del vehículo, de los acuerdos con este último.

Con todo lo anterior, se puede concluir que el trabajo realizado por las personas conductoras de vehículos de servicio de autotransporte público es considerado un trabajo por cuenta propia, y que involucra una complejidad de situaciones laborales, más allá de las formas tradicionales.

Por lo anterior pongo a la consideración de esta asamblea.

La importancia de que las personas conductoras de vehículos de autotransporte público cuenten con seguros y servicios que les brinden seguridad social, ya que, la seguridad social, porqué esto implica la protección a la salud, el ahorro para el retiro, el servicio de guarderías, etcétera, para estos y sus familias.

Es por esto que propongo se incorporen a la Ley del Seguro Social la siguiente modificación:

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona la fracción VI al artículo 13 de La Ley del Seguro Social

Único. Se adiciona la fracción VI al artículo 13 de La Ley del Seguro Social, para quedar como sigue:

Artículo 13. Voluntariamente podrán ser sujetos de aseguramiento al régimen obligatorio:

I. a V. ...

VI. Las personas operadoras de vehículos de servicio de transporte público no asalariadas.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor un día después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1. Hechos Concretos sobre la Seguridad Social Organización Internacional del Trabajo

https://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/–-dgreports/–-dcomm/doc uments/publication/wcms_067592.pdf

2. https://www.gob.mx/profedet/es/articulos/seguridadsocial?idiom=es

3. Gustavo Arce Cano citado en Ruiz Moreno, Ángel Guillermo, Nuevo derecho de la seguridad social, Porrúa, 14ª Edición, México, 2018, página 37.

4. Alonso Olea y Tortuero Plaza en Ruiz Moreno, Ángel Guillermo, Nuevo derecho de la seguridad social, Porrúa, 14ª Edición, México, 2018, página 42.

5. Ley del Seguro Social, artículo 2.

6. Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo. La seguridad social y sus beneficios. (Internet). 2018. Disponible en:

https://www.gob.mx/profedet/es/articulos/seguridad-social? idiom=es

7. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 4o.

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf

8. Jaramillo MC. La descentralización de la salud en México: avances y retrocesos. RGPS. 2007; 6(13): 85-111. Disponible en:

http://www.scielo.org.co/pdf/rgps/v6n13/v6n13a06.pdf

9. Ley general de Salud

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGS.pdf

10. Inegi (2020) Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE). Cuarto trimestre 2019. México: Instituto Nacional de Estadística y Geografía.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de enero de 2023.– Diputado Héctor Chávez Ruiz (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Seguridad Social, de la Cámara de Diputados.



DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO, PUBLICADA EN EL DOF EL 31 DE MARZO DE 2007, EN MATERIA DE PENSIONES

«Iniciativa que reforma y adiciona el artículo séptimo transitorio del decreto por el que se expide la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, publicado en el DOF el 31 de marzo de 2007, en materia de pensiones, suscrita por el diputado Héctor Chávez Ruiz, del Grupo Parlamentario del PRD

Quien suscribe, diputado Héctor Chávez Ruiz, integrante del Partido de la Revolución Democrática en la LXV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y por los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por la que se adicionan dos párrafos al artículo séptimo transitorio de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de marzo de 2007, en materia de pensiones, basada en la siguiente

Exposición de Motivos

El propósito de esta iniciativa es el de brindar la posibilidad de que los trabajadores puedan modificar su decisión en la elección del régimen de pensión previsto en el artículo décimo transitorio o por la acreditación de bonos de pensión del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), contenidos en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, ya que ésta no será definitiva, lo cual beneficiará a miles de trabajadores que pudieran no estar conformes con el sistema de pensión que eligieron en un inicio. Con esto se pretende ayudar a generar una mejor planificación de los recursos económicos a los que tienen derecho por ley los ex trabajadores del Estado, permitiéndoles acceder a una mejor calidad de vida para ellos y sus familias.

Planteamiento del problema

La Conferencia Internacional del Trabajo, en su nonagésima octava reunión celebrada en 2009, reconoció que “sistemas nacionales de seguridad social efectivos son poderosas herramientas para proporcionar seguridad del ingreso (medios de vida), prevenir y reducir la pobreza y la desi-gualdad, y promover la inclusión social y la dignidad. La seguridad social fortalece la cohesión social, contribuyendo a construir la paz social, sociedades incluyentes y una globalización equitativa con niveles de vida dignos para todos”. Ante esta posición la coincidencia entre varios países miembros de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) es que el Estado debe garantizar a todos los ciudadanos, en cualquier circunstancia, los medios necesarios para asegurar su subsistencia y la de su familia en condiciones decorosas, durante su vida laboral y su vejez. En México existen principalmente dos instituciones encargadas de proporcionar a los trabajadores y sus familiares seguridad social: El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y el ISSSTE, que desde su creación han sido las encargadas de brindar servicios médicos, de asistencia, créditos y pensiones, entre otros. Sin embargo, la inconformidad de los derechohabientes del ISSSTE por la deficiencia en sus servicios de salud, la falta de recursos para programas de beneficio colectivo y el riesgo de que en cierto lapso de tiempo fuese imposible financiar el pago de pensiones, propiciaron que el Congreso de la Unión alcanzara los acuerdos necesarios para abrogar la ley que rigió al Instituto hasta el 31 de marzo de 2007 y expedir un nuevo marco normativo. La ley abrogada comprendía 21 seguros, prestaciones y servicios en favor de los derechohabientes (que hasta 2007 totalizaban más del 10 por ciento de la población mexicana y dentro de ellos más de medio millón de jubilados); pero con el nuevo ordenamiento el número de beneficios se redujo y se incrementaron los requisitos para el otorgamiento de una pensión. Un claro ejemplo de las consecuencias derivadas del nuevo ordenamiento se dio con la exclusión de los preceptos del artículo 66 de la vieja ley del ISSSTE (publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 1983), que establecía: “El trabajador que se separe del servicio después de haber cotizado cuando menos 15 años al Instituto podrá dejar la totalidad de sus aportaciones con objeto de gozar de la prerrogativa de que al cumplir la edad requerida para la pensión se le otorgue la misma. Si falleciera antes de cumplir los 55 años de edad, a sus familiares derechohabientes se les otorgará la pensión en los términos de esta ley”.

El 1 de abril de 2007 inició la vigencia la nueva Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE). Fue una reforma estructural para la institución y sus afiliados ya que introdujo nuevas formas de financiamiento y de disposiciones para obtener derechos. Destacan los cambios profundos en pensiones y en salud que facultan al sector privado en la gestión y administración de los servicios.

Derivado de lo anterior, la ley estableció un nuevo régimen de cuentas individuales, que serían administradas por Administradoras de Fondos para el Retiro (Afores), para pasar del sistema del régimen de pensiones solidario, donde los trabajadores en activo y el gobierno sostenían las pensiones de los trabajadores jubilados, para migrar al sistema de cuentas individuales, en los que cada trabajador acumularía en su cuenta individual los fondos para que al momento de la jubilación contrataran a una aseguradora una renta vitalicia, o retiros programados.

A los trabajadores que ya habían cotizado al Instituto bajo el régimen de pensiones anterior, pero que todavía no habían adquirido derechos jubilatorios la ley les ofreció la posibilidad de quedarse en el régimen anterior de la ley o migrar al nuevo sistema de pensiones, mediante el otorgamiento de un bono por parte del gobierno, que se calculó en un monto equivalente a los fondos que deberían tener ahorrados con antigüedad y salario.

Los trabajadores que optaron por permanecer en el régimen de pensiones anterior, se acogieron a esta opción y se encuentran regulados en el artículo décimo transitorio de la ley del ISSSTE vigente, mientras quienes optaron por el régimen de pensión de cuenta única recibieron un bono de compensación y se encontraron inscritos en alguna Afore.

La acción antes expuesta trajo consigo diferentes complicaciones debido a que en muchas ocasiones los trabajadores que optaron por el inscribirse en el régimen de cuenta única no se encontraban asesorados adecuadamente, lo que de-sembocó en la toma de una decisión que repercutió negativamente en sus planes de jubilación a posteriori, debido a esta circunstancia es de vital importancia el poder contemplar opciones que permitan que miles de mexicanos y mexicanas que se encuentran en esta situación puedan tener una alternativa para poder replantearse la manera en la que quieran jubilarse, y que la forma en que hoy decidan hacerlo les genere una mejoría en su calidad de vida.

Es por esta razón que presento la siguiente iniciativa, que pretende brindar esta oportunidad a los trabajadores al servicio del Estado, que en algún momento, ya sea por no contar con una asesoría adecuada o por no contar con la información necesaria tomaron una decisión apresurada, es por esto que planteo que todos los trabajadores que se encuentren en esta situación puedan tener la opción de regresar al régimen de pensiones contemplado en el décimo transitorio de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

Por lo anteriormente expuesto someto a consideración de esta honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por la que se adicionan dos párrafos al artículo séptimo transitorio de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de marzo de 2007, en materia de pensiones.

Único. Se adicionan dos párrafos al artículo séptimo transitorio de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de marzo de 2007, para quedar como sigue:

Séptimo. A partir del día primero de enero de dos mil ocho, los Trabajadores tendrán seis meses para optar por el régimen previsto en el artículo décimo transitorio o por la acreditación de Bonos de Pensión del ISSSTE.

Durante los 365 días siguientes a la entrada en vigor del presente decreto, los trabajadores que hayan optado por la acreditación de Bonos de Pensión del ISSSTE tendrán la opción de transitar al régimen previsto en el artículo Décimo Transitorio, para este efecto deberá comunicarla por escrito al Instituto a través de las Dependencias y Entidades, en los términos que se establezcan.

Los recursos depositados en la cuenta individual de quienes hayan optado por la opción mencionada en el párrafo anterior, serán trasferidos por la Administradora al Gobierno Federal a efecto de ser utilizados para el pago de la pensión a que tuviera derecho.

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día posterior al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Comisión Permanente, a 18 de enero de 2023.– Diputado Héctor Chávez Ruiz (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Seguridad Social, con opinión de la Comisión de Trabajo y Previsión Social, de la Cámara de Diputados.



LEY DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL PARA EL DESARROLLO

«Iniciativa que reforma el artículo 15 de la Ley de Cooperación Internacional para el Desarrollo, suscrita por la diputada Araceli Celestino Rosas, del Grupo Parlamentario del PT

La suscrita, Araceli Celestino Rosas, diputada federal en la LXV Legislatura de la honorable Cámara de Diputados e integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71 y 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta honorable soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 15, incisos f), j), k) y o), de la Ley de Cooperación Internacional para el Desarrollo, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La ley que se propone modificar fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de abril de 2011, tiene el objeto, según lo establece el segundo párrafo del artículo primero, de “dotar al Poder Ejecutivo federal de los instrumentos necesarios para la programación, promoción, concertación, fomento, coordinación, ejecución cuantificación, evaluación y fiscalización de acciones y programas de cooperación internacional para el desarrollo entre los Estados Unidos Mexicanos y los gobiernos de otros países, así como con organismos internacionales, para la transferencia, recepción e intercambio de recursos, bienes, conocimientos y experiencias educativas, culturales, técnicas, científicas, económicas y financieras”.

Esta norma jurídica es un instrumento para el Poder Ejecutivo a fin de lograr la cooperación de México con otros países en el desarrollo económico y social de todos los pueblos.

Esta ley prevé en su artículo 15, la existencia de un Consejo Consultivo de la agencia mexicana de cooperación internacional para el desarrollo. En dicho Consejo participan prácticamente las 19 secretarías de Estado que integran la administración pública federal centralizada.

Sin embargo, en el caso de cuatro de ellas se han dado reformas a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal para cambiar su denominación, por ello propongo las siguientes reformas:

En el caso del inciso f) del artículo 15, sustituir la denominación de Secretaría de Desarrollo Social por Secretaría de Bienestar, ello en virtud de las modificaciones a los artículos 26 y 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2018.

En el caso del inciso j) hay que modificar la denominación de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, por Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, que de igual forma corresponde a las reformas de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal del 30 de noviembre de 2018.

En el caso de la reforma al inciso k), se propone actualizar la denominación de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes a Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, de igual forma proponemos la armonización de este inciso a lo dispuesto por las modificaciones a los artículos 26 y 36 de Ley Orgánica de la Administración Pública Federal del 20 de octubre de 2021.

Y para el inciso o) se propone el ajuste de la denominación de Secretaría de la Reforma Agraria al de Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, en virtud de las modificaciones a los artículos 26 y 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública de la Federación, publicada el 2 de enero de 2013.

Con las reformas propuestas a esta ley, se pretende que no haya contradicciones en nuestras normas jurídicas en favor del principio de seguridad al que tienen derecho los gobernados.

Por las consideraciones antes expuestas y con fundamento en lo dispuesto en los en los artículos 71 y 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración de esta honorable soberanía la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 15, incisos f), j), k) y o), de la Ley de Cooperación Internacional para el Desarrollo

Artículo Único. Se reforma el artículo 15, incisos f), j), k) y o), de la Ley de Cooperación Internacional para el Desarrollo, para quedar como sigue:

Artículo 15. El Consejo Consultivo de la AMEXCID se constituye con el propósito de contribuir a la formulación del Programa de Cooperación Internacional para el Desarrollo, o su equivalente, y de la política pública en esta materia, cuya definición es responsabilidad de la Secretaría. El Consejo Consultivo estará integrado por un representante de cada una las secretarías y entidades que se mencionan a continuación, quienes tendrán derecho a voz y voto:

a) a e) ...

f) Secretaría de Bienestar;

g) a i) ...

j) Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural;

k) Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes;

l) a ñ) ...

o) Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano;

p) a s) ...

...

...

...

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el salón de sesiones de la Comisión Permanente, a 18 de enero de 2023.– Diputada Araceli Celestino Rosas (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Relaciones Exteriores, de la Cámara de Diputados.



LEY DE NAVEGACIÓN Y COMERCIO MARÍTIMOS

«Iniciativa que reforma y adiciona el artículo 74 de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos, suscrita por la diputada Mirza Flores Gómez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La que suscribe, Mirza Flores Gómez, vicecoordinadora del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano con fundamento en los artículos 71, fracción II y 78, párrafo segundo, fracción III de la Constitución, y los artículos 116 y 122, numeral 1 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 55 fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración de la Comisión Permanente la iniciativa con proyecto de decreto por el que sé que reforma el artículo 74 de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos, con base en la siguiente:

Exposición de Motivos

I. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo cuarto le otorga el derecho a toda persona de gozar de un medio ambiente sano, imponiéndole la obligación al Estado de garantizar dicho mandato. A su vez, el artículo 27 de nuestra carta magna le otorga el derecho al Estado a imponer restricciones sobre la propiedad privada a consecuencia de las necesidades según lo dicte el interés público.

Las restricciones al interés público en el presente caso se encuentran en limitar el margen de maniobra con el que cuentan los astilleros, diques, varaderos, talleres e instalaciones al servicio de la Marina Mercante, referente a los materiales y a las técnicas que deberán de emplear para llevar a cabo la construcción, reparación o modificación de embarcaciones. Siguiendo con el mismo artículo 27 constitucional, el Estado puede dictar las medidas necesarias para evitar la destrucción de los elementos naturales, en el caso en concreto, evitar la destrucción del hábitat marino.

II. Dentro del derecho internacional, en la “Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar” de la cuál México es parte, dicta en sus artículos 207 y 211 que los Estados dictarán leyes y reglamentos para prevenir, reducir y controlar la contaminación del medio marino causada por buques que enarbolen su pabellón o estén matriculados en su territorio y la contaminación del medio marino procedente de fuentes terrestres.

Asimismo, el “Objetivo 14 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) — Conservar y utilizar sosteniblemente los océanos, los mares y los recursos marinos” hace un llamado a los países, incluyendo al nuestro, a prevenir y reducir significativamente la contaminación marina de todo tipo, en particular la producida por actividades realizadas en tierra, incluidos los detritos marinos y la polución por nutrientes.

III. Para lograr cumplir con la Convención y los Objetivos de Desarrollo, la “Orientación práctica para los principios de sostenibilidad de los océanos del pacto mundial de las Naciones Unidas” con relación a la construcción, reparación o modificación de buques propone:

• Investigar y desarrollar nuevos diseños de buques, sistemas de propulsión y combustibles alternativos que se integren en los nuevos buques.

• Los astilleros también deben impulsar, o al menos adaptarse, al desarrollo de buques autónomos.

• Adoptar un enfoque basado en el riesgo (HAZID, HAZOP) para el diseño de los buques con el fin de garantizar la fiabilidad durante las operaciones y el mínimo impacto en los recursos marinos.

• Construir barcos con componentes/piezas que permitan el intercambio/actualización para seguir el ritmo de las tecnologías sostenibles y la mejora de la seguridad del entorno.

Por lo anteriormente expuesto, pongo a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el Artículo 74 de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

Artículo Único. Se reforma el artículo 74 de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos, para quedar como sigue:

Artículo 74. La construcción, así como la reparación o modificación significativas de embarcaciones, deberán realizarse bajo condiciones técnicas de seguridad y cuidado al medio ambiente, atendiendo las recomendaciones de organismos internacionales y a las mejores prácticas internacionales, de conformidad con los Tratados Internacionales, y con el reglamento respectivo, para lo cual:

I. Los astilleros, diques, varaderos, talleres e instalaciones al servicio de la Marina Mercante deberán sujetarse a las normas oficiales mexicanas respectivas, mismas que deberán seguir los principios de sostenibilidad.

II. El proyecto deberá previamente ser aprobado por la Secretaría y elaborado por personas físicas profesionalmente reconocidas o sociedades legalmente constituidas, con capacidad técnica demostrada;

III. Durante los trabajos, la embarcación en construcción o reparación estará sujeta a las pruebas, inspecciones y verificaciones correspondientes; y

IV. Al término de los trabajos, la embarcación requerirá de los certificados de seguridad marítima y de arqueo que expida la Secretaría directamente o bien un inspector autorizado por ésta.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf

2 https://www.un.org/depts/los/convention_agreements/texts/unclos/ convemar_es.pdf

3 https://www.un.org/sustainabledevelopment/es/oceans/

4 https://ungc-communications-assets.s3.amazonaws.com/docs/publications/UN-Global -Compact-Sustainable-Ocean-Principles-Shipyards.pdf

5 https://www.un.org/es/impacto-acad%C3%A9mico/sostenibilidad

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de enero de 2023.– Diputada Mirza Flores Gómez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Marina, de la Cámara de Diputados.



LEY GENERAL DE ASENTAMIENTOS HUMANOS, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y DESARROLLO URBANO

«Iniciativa que reforma y adiciona el artículo 11 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, suscrita por la diputada Edna Gisel Díaz Acevedo, del Grupo Parlamentario del PRD

Quien suscribe, Edna Gisel Díaz Acevedo, diputada del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72, inciso H, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía iniciativa que adiciona la fracción XXVI al artículo 11 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La Organización Mundial de la Salud ha establecido que es necesario contar con nueve metros cuadrados de áreas verdes por habitante, y que éstas tendrían que estar a 15 minutos de distancia de la zona que habitamos; en México “no tenemos ese privilegio”, afirmó Gabriela de la Mora de la Mora, del Centro Regional de Investigaciones Multidisciplinarias Al referirse a los casos de Monterrey y Guadalajara, señaló que sólo hay 3.91 y 3.5 metros cuadrados, respectivamente.

El espacio público tiene un papel fundamental en el andamiaje urbano, por lasdimensiones que abarca y por la influencia en las relaciones humanas. Diversas investigaciones recientes han demostrado la importancia del espacio público en diferentes ámbitos de la vida social. El Estado a través de intervenciones que buscan convertirlo en el eje de la convivencia, puede fomentar comportamientos y acciones de la sociedad cuyo objetivo pueda ser el de resarcir el daño al tejido social que se observa en contextos urbanos específicos, esencialmente, frente al crecimiento de la mancha urbana.

En la actualidad de nuestro país como en gran parte del mundo, la población como consecuencia de diversas dinámicas sociales y fundamentalmente económicasse concentra en las ciudades, creando a su vezun avance desmedido en materia de urbanización de las mismas. En México hay ciudades de 50 mil o más habitantes, cuya área urbana, funciones y actividades rebasan el límite del municipio o demarcación que originalmente la contenía, incorporando como parte de sí misma o de su área de influencia directa a municipios vecinos, predominantemente urbanos, con los que mantiene un alto grado de integración socioeconómica. En el país se concibe a estas concentraciones como zonas metropolitanas.

De éstas se contabilizan 74 zonas metropolitanas reconocidas por el Consejo Nacional de Población (Conapo). En ellas habitan75 millones de personas. De estas 16 están constituidasúnicamente por un municipio, mientras que 58 están formadasde dos o más municipios.

La concentración poblacional en el ámbito urbano en nuestro país es muy alta, de acuerdo con cifras del Instituto Nacional de Estadística y Geografía aproximadamente 99 millones de personas radican en municipios urbanizados frente a 26 millones que conviven en asentamientos rurales. Dicha concentración antes tiene diversas consecuencias como: pobreza en barrios periféricos, congestionamientos vehiculares, distribución desigual del ingreso, desempleo y subempleo que orillan a la economía informal, problemas sobre el control del uso de suelo y la expansión territorial, que en definitiva ponen en riesgo a las áreas rurales circundantes y a zonas naturales,quesumadouna alta demanda de recursos y servicios, provoca la destrucción del medio natural, transformando el entorno de manera drástica.

Un grave problema no sólo de México, sino de metrópolis que presentan graves conflictos de crecimiento, es la ilegalidad en los procesos de construcción, ejemplo de ello es que más de 50 por ciento del crecimiento urbano en México es informal e ilegal. Lo anterior se refleja en ocupaciones que muchas veces violentan las normas de construcciónde edificios en las zonas que están destinadas a la conservación del ambiente.

La conservación de los espacios verdes urbanos debe ser considerada como primera prioridad pues se ha comprobado que estos contribuyen al bienestar humano al permitir una mayor exposición al sol, aumentando la síntesis de vitamina D, además de facilitar la actividad física, mejorando la salud general. En términos de salud mental, el acceso a espacios naturales ayuda a disminuir los trastornos de atención e hiperactividad, la depresión y el estrés mejorando la productividad. Estos espacios favorecen oportunidades de socialización y fortalecen el sentido de apego la comunidad.

La corrupción y los intereses en múltiples ocasiones evitan que se cumpla un adecuado urbanismo, las inmobiliarias, aprovechándose de la ausencia de mecanismos legales que direccionen de manera adecuada y con sustento en los principios de sustentabilidad, logran consolidar proyectos cada vez más ambiciosos en materia de vivienda principalmente, esto a través de construcciones con un impacto ambiental negativo, al transformar y desaparecer grandes extensiones de áreas naturales, que son necesarias para la absorción de contaminantes, además de desaparecer los espacios de captación de agua, que es la forma natural de recargar los mantos freáticos.

Lo anterior representa un claro ejemplo de cómo la acción del hombre ha minado la existencia de un medio ambiente sano, y de cómo se violenta la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, cuyo artículo 4o., párrafo quinto, reconoce el derecho humano al ambiente sano para el desarrollo y bienestar: “Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar”.

La Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano describe en el Título Segundo, Capítulo Cuarto, la concurrencia del ámbito municipal en materia de desarrollo urbano, y al ser el municipio el ámbito de gobierno que concentra al mayor número de zonas metropolitanas en el país y considerando que estas son aquellas que mayor concentración poblacional y por ende mayor demanda y problemáticas causadas al medio ambiente producto del crecimiento desordenado y del crecimiento desmedido los desarrollos inmobiliarios se considera necesario realizar una modificación a la ley, propiciando que estas tengan derecho a un ambiente sano.

Por lo expuesto, la siguiente propuesta busca cumplir con los principios de desarrollo urbano con una perspectiva de sostenibilidad, en concordancia con un avance social para vivir una vida más sana y respetuosa con el planeta. Para un mejor entendimiento de la iniciativa de reforma se elaboró cuadro comparativo del texto actual y la propuesta que sustenta esta exposición de motivos, como a continuación se muestra:

Por las consideraciones expresas antes expuestas, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72, inciso H, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos someto a consideración de esta Soberanía el siguiente proyecto de

Decreto que adiciona una fracción XXVI al artículo 11 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano

Único. Se adiciona la fracción XXVI al artículo 11 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, para quedar como sigue:

Artículo 11. ...

I. a XXVI. ...

XXVII. Los acuerdos de liberación de predios propiedad del municipio, por causa de utilidad pública debidamente sustentada, privilegiaran la creación de espacios públicos bajo los principios de sustentabilidad. Y con el orden de prioridad de: centros sociales, culturales, parques, deportivos, centros de esparcimiento, y de uso habitacional para personas en situación de vulnerabilidad en concordancia con las leyes en la materia.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Romero M. Laura. “Desatendidas, las áreas naturales protegidas urbanas”, en Gaceta UNAM (27 de junio de 2022).

2 Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales. Delimitación de las zonas metropolitanas,

http://dgeiawf.semarnat.gob.mx: 8080/ibi_apps/WFServlet?IBIF_ex=D1_R_SISCDS01_01&IBIC_user=dgeia_mce&IB IC_pass=dgeia_mce (Consultado el 14 de enero de 2023.)

3 Conapo, Inegi y Sedatu, Delimitación de las zonas metropolitanas de México 2015 (México: Segob, 2018),

https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/344506/1_Prelimin ares_hasta_V_correcciones_11_de_julio.pdf (Consultado el 14 de enero de 2023.)

4 Inegi. Población rural y urbana,

https://cuentame.inegi.org.mx/poblacion/habitantes.aspx?tema=P. (Consultado el 15/01/2023).

5 Machorro, J. “Más de 50 por ciento de crecimiento urbano en México es informal e ilegal”, en Mi Ambiente,

http://www.miambiente.com.mx/sustentabilidad1/mas-del50-de-creci miento-urbano-en-mexico-es-informal-e-ilegal (consultado el 16 de enero de 2023).

6 Coordinación Universitaria para la Sustentabilidad-UNAM, 30 de octubre de 2022. “Áreas verdes en las ciudades mejoran la calidad de vida y la biodiversidad”,

https://unamglobal.unam.mx/areas-verdes-en-las-ciudades-mejoran- la-calidad-de-vida-y-la-biodiversidad/

7 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 4o., 5 de febrero de 1917 (México). Recuperado de

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro. Ciudad de México, a 18 de enero de 2023.– Diputada Edna Gisel Díaz Acevedo (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial, de la Cámara de Diputados.



LEY DE CÁMARAS EMPRESARIALES Y SUS CONFEDERACIONES

«Iniciativa que reforma los artículos 39 y 40 de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones, suscrita por la diputada Araceli Celestino Rosas, del Grupo Parlamentario del PT

La suscrita, Araceli Celestino Rosas, diputada federal en la LXV Legislatura de la honorable Cámara de Diputados e integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71 y 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta honorable soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 39 y 40 de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El 27 de enero del año 2016, se publica en el Diario Oficial de la Federación el decreto que reforma los artículos 41, 123 y 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de desindexación del salario mínimo y en tal virtud se crea la Unidad de Medida y Actualización como medio para el cumplimiento de obligaciones diferentes al pago de salarios.

En el transitorio tercero de dicha reforma del 27 de enero de 2016, se estableció lo siguiente: “A la fecha de entrada en vigor del presente decreto, todas las menciones al salario mínimo como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, estatales, del Distrito Federal, así como en cualquier disposición jurídica que emane de todas las anteriores, se entenderán referidas a la Unidad de Medida y Actualización”.

En el transitorio cuarto del referido decreto se les dio a los Órganos Legislativos de los estados y Distrito Federal, así como al Congreso de la Unión, un plazo de un año para armonizar sus respectivas leyes a lo mandatado en dicho decreto en relación con la Unidad de Medida y Actualización.

En el Apartado B del artículo 26 constitucional, párrafo sexto, se le dio la facultad al Instituto Nacional de Información Estadística y Geográfica para calcular anualmente el valor de la Unidad de Medida y Actualización.

En razón de comentado anteriormente, es necesario reformar los artículos 39 y 40 de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones, en lo que corresponde a pago de multas en salarios mínimos por el que debe corresponder a lo que deriva del mandato constitucional en Unidad de Medida y Actualización.

Por las consideraciones antes expuestas y con fundamento en lo dispuesto en los en los artículos 71 y 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración de esta honorable soberanía la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman los artículos 39 y 40 de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones

Artículo Único. Se reforman los artículos 39 y 40 de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones, para quedar como siguen:

Artículo 39.- La Secretaría sancionará con multa de dos mil a tres mil el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización a quienes utilicen o incorporen en su denominación o razón social los términos “Cámara” o “Confederación” seguidos de los vocablos que hagan referencia a la circunscripción, actividad o giro que establece el presente ordenamiento, en forma contraria a la prevista por el artículo 5, salvo cuando otras leyes prevean específicamente el uso de dichas denominaciones.

...

Artículo 40.- La Secretaría sancionará con multa de doscientos a seiscientos el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, según la capacidad económica del infractor, a aquellos Comerciantes o Industriales que incurran en las conductas siguientes:

I.  y II. ...

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el salón de sesiones de la Comisión Permanente, a 18 de enero de 2023.– Diputada Araceli Celestino Rosas (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, de la Cámara de Diputados.



LEY DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD INDUSTRIAL Y DE PROTECCIÓN AL MEDIO AMBIENTE DEL SECTOR HIDROCARBUROS

«Iniciativa que reforma los artículos 25, 30 y 32 de la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector de Hidrocarburos, suscrita por la diputada Araceli Celestino Rosas, del Grupo Parlamentario del PT

La suscrita, Araceli Celestino Rosas, diputada federal en la LXV Legislatura de la honorable Cámara de Diputados e integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71 y 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta honorable soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 25, fracciones I, II, III y IV, 30, fracción II, y 32, segundo párrafo, de la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector de Hidrocarburos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El 27 de enero del año 2016 se publica en el Diario Oficial de la Federación el decreto que reforma los artículos 26, Apartado B, 41 y 123 constitucionales para establecer la Unidad de Medida y Actualización —UMA- como medio para el pago de obligaciones diferentes a la obligación patronal de cubrir el salario de los trabajadores en salarios mínimos.

En la actualidad, y en esta administración del patriota presidente Andrés Manuel López Obrador, se ha incrementado en beneficio de los trabajadores de manera considerable. Basta citar que para el presente año 2023 el salario para la zona libre de la frontera norte ha sido fijado en $312.41 pesos, mientras que el correspondiente al resto del país, ha sido fijado en $207.44 pesos. En tanto que la Unidad de Medida y Actualización ha sido determinada en $103.74 pesos.

Como se aprecia el pago de multas es diferente al pago de los salarios mínimos y, en consecuencia, los legisladores estamos obligados a actualizar las normas jurídicas para que nuestro sistema sea armónico.

Adicionalmente, debemos tener presente que de acuerdo con lo que mandata el artículo transitorio cuarto de la reforma constitucional antes citada. “... el Congreso de la Unión, las legislaturas de los estados, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, así como las administraciones pública federal, estatales, del Distrito Federal y municipales deberán realizar las adecuaciones que correspondan en las leyes y ordenamientos de sus competencias, según sea el caso, en un plazo máximo de un año contado a partir de la entrada en vigor de este decreto, a efecto de eliminar las referencias al salario mínimo como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia y sustituirlas por las relativas a la Unidad de Medida y Actualización”.

De conformidad con el mandato constitucional es por lo que someto a la consideración de este honorable pleno, a través de la Comisión Permanente la reforma al artículo 25, fracciones I, II, III y IV; para sustituir el pago de multas en salarios mínimos para el Distrito Federal por los días de Unidad de Medida y Actualización según corresponda.

En lo que se refiere al artículo 30 en relación a los requisitos con los que debe contar el director de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector de Hidrocarburos, propongo reformar la fracción II, para adicionar a la exigencia de poseer título profesional debidamente expedido por la autoridad educativa correspondiente, el que se cuente con la patente para el ejercicio de la profesión expedida por la Secretaría de Educación Pública.

Esto es que no solo se posea el título profesional, sino que además éste sea debidamente registrado ante la Secretaría de Educación Pública y que esta autoridad administrativa expida la correspondiente patente para el ejercicio de la profesión de que se trata.

En el caso del artículo 32, segundo párrafo, en cuanto a la integración del Consejo Técnico de la Agencia, propongo que se reforme la denominación de la Secretaría de Comunicaciones por el de Infraestructura, Comunicaciones y Transporte, porque la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, según decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de octubre de 2021, se reformaron los artículos 26 y 36 para modificar la denominación de dicha dependencia del Ejecutivo federal.

Por las consideraciones antes expuestas y con fundamento en lo dispuesto en los en los artículos 71 y 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta honorable soberanía la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman los artículos 25, fracciones I, II, III y IV, 30, fracción II, y 32, Segundo Párrafo, de la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector de Hidrocarburos

Artículo Único. Se reforman los artículos 25, fracciones I, II, III y IV, 30, fracción II, y 32, segundo párrafo, de la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector de Hidrocarburos, para quedar como sigue:

Artículo 25.- La Agencia podrá sancionar las conductas que se describen a continuación, de acuerdo a lo siguiente:

I. La restricción de acceso a instalaciones relacionadas con actividades del sector, a los inspectores y verificadores, con multas de entre setenta y cinco mil a doscientas veinticinco mil veces el importe del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, en el momento de cometerse la infracción;

II. El incumplimiento o entorpecimiento de la obligación de informar o reportar, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, cualquier situación relacionada con esta Ley, sus disposiciones reglamentarias o las reglas de carácter general que emita la Agencia, con multas de entre siete mil quinientas a ciento cincuenta mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, en el momento de cometerse la infracción.

...

III. Proporcionar información falsa, alterada o simular registros relacionados con las materias competencia de esta Ley, en contravención de las disposiciones jurídicas aplicables, con multas de entre tres millones setecientas cincuenta mil a siete millones quinientas mil veces el importe del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, en el momento de cometerse la infracción, y

IV. Las violaciones a esta ley, a la Ley de Hidrocarburos y a sus disposiciones reglamentarias, así como a la regulación, lineamientos y disposiciones administrativas, que sean competencia de la Agencia, podrán ser sancionadas con multas de entre setecientas cincuenta mil a siete millones quinientas mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, en el momento de cometerse la infracción.

...

...

...

...

Artículo 30.- El director ejecutivo deberá reunir los siguientes requisitos:

I....

II. Poseer título profesional y la patente para el ejercicio de la profesión expedida por la Secretaría de Educación Pública en cualquiera de las ingenierías, ciencias físico-matemáticas, biológicas, químicas, de las ciencias sociales y administrativas, que se vinculen con las actividades del sector hidrocarburos;

III. a VI.

...

Artículo 32.- ...

El Consejo Técnico estará integrado por los titulares de las Secretarías de Medio Ambiente y Recursos Naturales, quien lo presidirá; de Gobernación; de Marina; de Hacienda y Crédito Público; de Energía; de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes; del Trabajo y Previsión Social; de Salud; de la Comisión Nacional de Hidrocarburos; de la Comisión Reguladora de Energía; de la Comisión Nacional del Agua; de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas y a el Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático. Los miembros titulares podrán nombrar un suplente con nivel mínimo de director general o su equivalente.

...

...

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el salón de sesiones de la Comisión Permanente, a 18 de enero de 2023.– Diputada Araceli Celestino Rosas (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Energía, de la Cámara de Diputados.



LEY DE NACIONALIDAD

«Iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley de Nacionalidad, suscrita por la diputada Ana Laura Bernal Camarena, del Grupo Parlamentario del PT

La suscrita, Ana Laura Bernal Camarena, diputada federal en la LXV Legislatura de la honorable Cámara de Diputados e integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71 y 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta honorable soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 11, 33, fracciones I, II y III; 34 y 35 de la Ley de Nacionalidad, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La iniciativa que someto a la consideración de la honorable Cámara de Diputados tiene la intensión de armonizar nuestras normas jurídicas a los cambios que se han dado en otros ordenamientos. Todo ello con la intensión de que los ciudadanos al consultar nuestros ordenamientos jurídicos tengan la certeza de que nuestras leyes están debidamente actualizadas.

En el caso de las reformas planteadas a la Ley de Nacionalidad, propongo la reforma al artículo 11 para sustituir la denominación de Código Civil para el Distrito Federal en materia común y para toda la república en materia federal, por la que debe ser: Código Civil Federal, teniendo en cuenta la reforma legal que se hizo a este Código y que fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de mayo del año 2000.

Las reformas planteadas al artículo 33, fracciones I, II y III, así como los artículos 34 y 35, propongo la sustitución de pago de las multas en salario mínimos para utilizar la que está vigente y que es la Unidad de Medida y Actualización.

En el caso del pago de multas, debemos acatar el mandato del decreto de reformas al artículo 26 y 123 constitucionales, que se publica en el Diario Oficial el 27 de enero de 2016 y en el que se estableció en favor del Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, la facultad para determinar el valor de la Unidad de Medida y Actualización.

Adicionalmente, en el artículo transitorio cuarto del decreto de reformas constitucionales a los artículos mencionados, se estableció la obligación entre otras autoridades, para las Cámaras del Congreso de la Unión de efectuar la armonización legislativa a las leyes que correspondieran en un plazo no mayor a un año a partir de la entrada en vigor de este decreto.

En el caso de esta ley dicho plazo ha transcurrido en exceso por lo que es imprescindible hacer el ajuste legal correspondiente.

Por las consideraciones antes expuestas y con fundamento en lo dispuesto en los en los artículos 71 y 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta honorable soberanía la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman los artículos 11, 33, fracciones I, II y III; 34 y 35 de la Ley de Nacionalidad

Artículo Único. Se reforman los artículos 11, 33, fracciones I, II y III; 34 y 35 de la Ley de Nacionalidad; para quedar como siguen:

Artículo 11.- Para todo lo no previsto en esta ley, se aplicarán supletoriamente las disposiciones del Código Civil Federal y las de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

Artículo 33.- Las infracciones administrativas previstas en la presente ley, se sancionarán con lo siguiente:

I. Se impondrá multa de trescientos a quinientos el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, a quien ingrese o salga de territorio nacional en contravención a lo dispuesto por el artículo 12 de esta ley;

II. Se impondrá multa de cuatrocientos a ochocientos el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización:

a) a c)  ...

III. Se impondrá multa de quinientos a dos mil el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, a quien contraiga matrimonio con el único objeto de obtener la nacionalidad mexicana. Igual sanción se impondrá al cónyuge mexicano que, conociendo dicho propósito, celebre el matrimonio.

Artículo 34.- En los casos no previstos en el artículo anterior, se impondrá multa de hasta mil el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización a quien cometa cualquier infracción administrativa a la presente ley o a su reglamento.

Artículo 35.- Para los efectos de este capítulo, por UMA se entiende la que determina como valor diario el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, al momento de cometerse la infracción.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el salón de sesiones de la Comisión Permanente, a 18 de enero de 2023.– Diputada Ana Laura Bernal Camarena (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, de la Cámara de Diputados.



LEY DE SEGURIDAD NACIONAL

«Iniciativa que reforma los artículos 3o. y 5o., y adiciona un artículo 5 Bis a la Ley de Seguridad Nacional, a cargo del diputado Manuel Alejandro Robles Gómez, del Grupo Parlamentario de Morena

El suscrito, Manuel Alejandro Robles Gómez, diputado del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 55, fracción II, y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la Ley de Seguridad Nacional.

Exposición de Motivos

El sabotaje en nuestro país está tipificado en el artículo 140 del Código Penal Federal, y está comprendido dentro del Libro Segundo, Título Primero intitulado “Delitos contra la seguridad de la Nación”

Los acontecimientos atípicos que se han suscitado en los últimos años y con mayor insistencia en los últimos meses en la Red del Sistema de Transporte Colectivo (Metro) de la Ciudad de México, nos encauzan a pensar que ciertos grupos, probablemente de la derecha, estén utilizando el sabotaje como un arma política.

Esto sin duda es grave y por ello es necesario poner fin a esta práctica nefasta que atenta contra la seguridad nacional y trastorna la vida institucional de nuestra patria. Se deben tomar cartas en el asunto y no dejar pasar esta estratagema que, además, ha cobrado la vida de varios mexicanos.

La jefa de gobierno, doctora Claudia Sheinbaum, en “La Mañanera” del día 11 de enero de la presente anualidad, informó lo siguiente:

“...han venido ocurriendo episodios que catalogamos fuera de lo normal, que no son lo que normalmente ocurre en el Metro, después del trágico accidente, el terrible accidente en donde falleció una joven...después de esto, ese mismo día hubo un problema con una zapata de un tren, el siguiente día en la línea 8, ayer en la línea 5 con una llanta lateral revisada un día antes.”

Asimismo, señaló que “el día del accidente... la caja negra del Metro, una de las cajas negras del Metro...más bien la encontró, la Policía de Investigación, en una camioneta.” (Hope, 2023)

Entre los hechos atípicos que se han presentado en el metro de la Ciudad de México, están los siguientes que han reportado medios como El Universal:

Ante la separación de dos vagones en la estación Polanco de la Línea 7 del Metro, el director del sistema, Guillermo Calderón, descartó que la falta de mantenimiento haya sido la causa, sino que se encontró un tornillo flojo y otro degollado en la placa de seguridad, lo que lo catalogó como un hecho “atípico e inusual”.

(...)

Calderón reiteró que no se encontró el anillo de seguridad que sujeta al cilindro, durante la revisión en vías, y se encontró un tornillo flojo y otro degollado en la placa de seguridad que impide salga el cilindro central, por lo que ambas situaciones provocaron la caída del cilindro y el desacoplamiento de los vagones.

Aclaró que no fue un tema de mantenimiento, ya que “el tren había sido sujeto a mantenimiento sistemático oportunamente el 5 de enero de 2023. El mantenimiento sistemático se realiza cada 10 a 12 mil kilómetros o 30 días aproximadamente”. (Fuentes, 2023)

Otro de los casos atípicos que se han suscitado al interior del Metro de la Ciudad de México involucra a una mujer, tal como lo reportó El Universal:

“La Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México tiene bajo investigación a una mujer detenida por la policía auxiliar en estación Centro Médico del Metro por su probable participación “en el delito de ataques a las vías de comunicación por arrojar un aspa de plástico a zona de vías”. (García, 2023)

Lo que se pretende con la presente iniciativa es evitar que continúe de forma premedita el uso del sabotaje y se le utilice también como arma política en cualquier medio o sistema de transporte en la República Mexicana, no debemos olvidar que además de la Ciudad de México, hay Metro en Guadalajara y Monterrey. Por otro lado, existe un Suburbano que conecta a la Ciudad de México con el Estado de México y este año se estrenará el Tren Interurbano México -Toluca.

Argumentado lo anterior, a continuación, se presenta un cuadro comparativo con las reformas propuestas a la Ley de Seguridad Nacional.

Por lo anteriormente expuesto, me permito presentar ante el pleno de esta soberanía la siguiente

Decreto que reforma la Ley de Seguridad Nacional

Único. Se reforman los artículos 3 y 5 y se adiciona un artículo 5 Bis, todos de la Ley de Seguridad Nacional.

Artículo 3. Para efectos de esta Ley, por Seguridad Nacional se entienden las acciones destinadas de manera inmediata y directa a mantener la integridad, estabilidad y permanencia del Estado Mexicano, que conlleven a:

(...)

VII. Evitar el daño, destrucción, perjuicio o entorpecimiento ilícito de las vías de comunicación, servicios públicos, funciones de las dependencias del Estado, organismos públicos descentralizados, empresas de participación estatal, órganos constitucionales autónomos o sus instalaciones; plantas siderúrgicas, eléctricas o de las industrias básicas; centros de producción o distribución de artículos de consumo necesarios de armas, municiones o implementos bélicos, con el fin de trastornar la vida económica del país o afectar su capacidad de defensa.

Artículo 5. Para los efectos de la presente Ley, son amenazas a la Seguridad Nacional:

(...)

XII. Actos tendentes a dañar, destruir, inhabilitar, perjudicar o entorpecer ilícitamente la infraestructura de carácter estratégico o indispensable para la provisión de bienes o servicios públicos o las vías de comunicación, servicios públicos, funciones de las dependencias del Estado, organismos públicos descentralizados, empresas de participación estatal, órganos constitucionales autónomos o sus instalaciones; plantas siderúrgicas, eléctricas o de las industrias básicas; centros de producción o distribución de artículos de consumo necesarios de armas, municiones o implementos bélicos, con el fin de trastornar la vida económica del país o afectar su capacidad de defensa, y

(...)

Artículo 5 Bis. Cuando algún mandatario o mandataria estatal considere que existen condiciones atípicas que puedan poner en riesgo la Seguridad Nacional, podrá solicitar a la persona titular del Ejecutivo Federal o al Consejo de Seguridad Nacional, la intervención de la Guardia Nacional para la restauración de la integridad, estabilidad y permanencia del Estado Mexicano, así como la restauración del orden público y la defensa y protección de la ciudadanía, debiendo observarse lo señalado en el Título Segundo, Capítulo IV de la presente ley.

Transitorio

Único. La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Bibliografía

Fuentes, SC (17 de enero de 2023). El Universal. Obtenido de Detectan más robo de cable en Metro; indagan sabotaje:

https://www.eluniversal.com.mx/metropoli/detectan-mas-robo-de-ca ble-en-metro-indagan-sabotaje

García, C. (13 de enero de 2023). El Universal. Obtenido de Detienen a mujer por arrojar aspa de lavadora a las vías en el Metro:

https://www.eluniversal.com.mx/metropoli/sabotaje-en-metro-detie nen-mujer-por-posible-delito-las-vias

Hope, A. (12 de enero de 2023). El Universal. Obtenido de El Metro y la Guardia Nacional:

https://www.eluniversal.com.mx/opinion/alejandro-hope/el-metro-y -la-guardia-nacional

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, Recinto de la Comisión Permanente, a los 24 días del mes de enero de 2023.–  Diputado Manuel Alejandro Robles Gómez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Seguridad Ciudadana, de la Cámara de Diputados.



LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, REGLAMENTARIA DEL APARTADO B DEL ARTÍCULO 123 CONSTITUCIONAL

«Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 10 y 46 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional, a cargo de la diputada Sayonara Vargas Rodríguez, del Grupo Parlamentario del PRI

La suscrita, diputada indígena Sayonara Vargas Rodríguez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, de la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6 numeral 1, fracción I, y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 10 y 46 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional.

Exposición de Motivos

Los derechos humanos se encuentran en una constante evolución y su existencia depende de las exigencias a la dignidad de los seres humanos, y que a lo largo de la historia estos se han enriquecido. Un ejemplo claro de ellos son los derechos humanos laborales como el derecho al trabajo, que engloba un sin fin de derechos fundamentales que tiende a tutelar a un grupo en específico como los trabajadores que están en una situación de desventaja frente al resto de los individuos, cuyas necesidades trascienden en el ámbito económico, social y cultural, con la finalidad de que se cuente con un nivel de vida digno.

En México, se mostró que la estabilidad en el empleo tiene diferentes matices o modulaciones que hacen que su aplicación sea muy complicada para adecuarse a la realidad, porque se ha considerado como un principio rector del derecho laboral y no como un derecho humano, situación que dentro del marco de la legalidad debe cambiar en atención a la reforma constitucional del año 2011. Este derecho indirectamente se encuentra elevado en el rango constitucional, no quiere decir que esté propiamente dicho en la CPEUM, pero al entenderse que toda persona gozará y disfrutará de los derechos humanos reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los tratados internacionales, se comprende que la estabilidad en el empleo de los trabajadores existe en la carta magna y las leyes federales.

Los trabajadores que laboran para un órgano del Estado son personas que prestan un servicio físico e intelectual y que de igual forma asumen dentro de la relación jurídica laboral derechos, obligaciones y responsabilidades y que dentro de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional. A pesar de que la estabilidad en el empleo es un derecho humano, actualmente se considera un lujo que varios trabajadores no tienen acceso.

Los trabajadores al servicio de las instituciones públicas, a pesar de realizar de forma similar actividades como cualquier otro trabajador, cuentan con un futuro desconocido e inestable. Siendo sujetos de abusos y cambios abruptos por el cambio dinámico de patrones y jefes, impidiendo que puedan protegerse ante una inestabilidad laboral en contra de un ente que tiende a ser patrón, autoridad y juez al mismo tiempo, generando una carencia un ambiente de incertidumbre e inestabilidad laboral.

Por tal motivo es necesario buscar la protección para que se pueda garantizar y materializar este derecho a los trabajadores de en las dependencias públicas del poder ejecutivo en todos los estados, para prevenir los despidos injustificados debido por el cambio de gobierno.

El cambio de administración para varios trabajadores puede ser un corte abrupto en su desarrollo laboral y profesional, debido a un despido repentino e injustificado de sus obligaciones y responsabilidades en la administración pública. Al momento del cambio de administración, los medios de comunicación exponen los casos de varios trabajadores que son despedidos, bajo el pretexto de  que un nuevo jefe llega y todos los trabajadores del periodo anterior tienen que firmar su renuncia. Bajo este pretexto injustificado, se ha despedido a miles de trabajadores al servicio del Estado, cuyas labores importantes para el funcionamiento de la administración pública y los servicios públicos que toda la población en México se beneficia.

Durante el primer año del Gobierno federal fueron despedidos más de 12 mil 800 personas, y el objetivo es prescindir de 222 mil 515 trabajadores en todo el sexenio. Tal es el caso del Servicio de Administración Tributaria, en diciembre del 2018, los medios de comunicación, y en las redes sociales, dieron a conocer y mostraron la manera en que cientos de trabajadores fueron despedidos, denunciando presiones, e inclusive, de que fueron obligados a renunciar sin liquidación y sólo con un bono de ahorro. Siendo esto solo un caso de los múltiples que ocurrieron durante el cambio de administración pública federal, las nuevas autoridades gubernamentales han obligado a varios trabajadores su renuncia, sin importar si son trabajadores con plazas administrativas con términos abiertos (operativos) o personal de confianza (estructura). En un audio presentado por él en varios medios en diciembre del 2018 se escucha cómo el coordinador de Comunicación Social del Gobierno federal solicita la renuncia de 12 empleados comentado que era necesario ya que esos puestos tenían que ser ocupados por el equipo de la nueva administración federal.

Varios escenarios parecidos ocurrieron en distintos institutos,  como la Comisión Nacional del Agua, la Fiscalía Especializada en Delitos Electorales y la Secretaría de la Función Pública, entre otros. En la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, por medio de una videoconferencia, se avisó a 500 trabajadores que serían despedidos, sin algún tipo de seguimiento formal. Otro caso ocurrió en Tabasco, que despidieron a 500 trabajadores del Seguro Popular por medio de una aplicación de mensajería instantánea,  sin alguna presentación formal de promedio. Los despidos injustificados también ocurrieron en el Centro Nacional de Metrología, donde fueron afectados 10 trabajadores que tenían más de 20 años laborando.

Los despidos injustificados a trabajadores con plazas administrativas con términos abiertos (operativos) o personal de confianza (estructura) por el cambio de administración pública tienden a ser de un gran número de personas en la nómina y se realizan informalmente y sin tener su debida indemnización consideración la antigüedad laboral, sus certificaciones o estatus jerárquico. Esto arrematando los derechos laborales lo cual genera un desequilibrio financiero para aquellos que son despedidos injustamente y para sus familias.

Siendo el argumento principal que los despidos corresponden a la alternancia en el gobierno, varios de los despidos fueron a trabajadores con plazas administrativas con términos abiertos (operativos) o personal de confianza (estructura) a los cuales se le fueron violentados sus derechos. La línea de razonamiento político para la toma de esta decisión no excusa a las acciones, principalmente cuando los trabajadores buscan mejorar la calidad de servicio y profesionalizar la administración pública. Varios de los puestos de la administración pública en los que hubo despidos injustificados, es necesario un alto nivel de especialización y tecnicismo. Al despedir a grupos enteros de estos trabajadores al servicio del Estado se pierde la experiencia y profesionalización que se ha generado durante años de trabajo. Más aún, retener y obligar a funcionarios a firmar sus renuncias es ilegal, miles de familias quedan indefensas y a merced de los vientos políticos. No se puede iniciar un gobierno que vele por los derechos humanos a costa de los trabajadores a su servicio, es fundamental respetar sus derechos.

Los derechos laborales son para todos, incluyendo a los trabajadores dentro del gobierno. El gobierno, a todos sus niveles y sin importar el cambio en el ejecutivo, no debería emprender una política de recortes injustificados en la nómina, sin primero haber buscado planes prospectiva política para solucionar la situación laboral que se vive entre los servidores del Estado, o al menos que se le el debido proceso a su despido. El llegar a los institutos públicos y obligar a los trabajadores de base a firmar su renuncia de manera violenta y contra de toda norma laboral es una violación de los derechos humanos.

El cambio en la administración pública no es motivo para violentar los derechos de los funcionarios públicos. Es necesario que los trabajadores con plazas administrativas con términos abiertos (operativos) o personal de confianza (estructura) del estado puedan desarrollarse de forma plena sin miedo a su despido debido a un cambio en el ejecutivo. Por medio de esta propuesta, se busca la protección de los derechos laborales de las personas que trabajan en las dependencias públicas.

Para ello, se consideran pertinentes los siguientes cambios:

Por lo anteriormente fundado y motivado, someto a consideración del pleno de esta honorable asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 10 y 46 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional

Artículo Primero. Se adiciona el artículo 10 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional, para quedar como sigue:

Artículo 10. Los trabajadores con plazas administrativas con términos abiertos (operativos) o personal de confianza (estructura) no podrán ser removidos sin que se haya mediado una debida indemnización o por causas que no sean justificadas por las disposiciones normativas relacionadas.

Artículo Segundo. Se reforma el artículo 46 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional para quedar como sigue:  

Artículo 46. Ningún trabajador podrá ser cesado sino por justa causa. En caso de ser cesado de forma injusta, de ser así, se deberá presentar copia certificada del laudo firme por el despido injustificado ante los órganos internos de control para la sanción administrativa correspondiente. En consecuencia, el nombramiento o designación de los trabajadores sólo dejará de surtir efectos sin responsabilidad para los titulares de las dependencias por las siguientes causas:

[...]

Transitorios

Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Los procedimientos y trámites que se iniciaron con anterioridad a la entrada en vigor de este Decreto, continuarán, hasta su conclusión, regidos con los reglamentos, acuerdos y demás disposiciones de carácter general en los cuales se fundamentaron.

Notas

1 Cruz, M. (n.d.). El decreto de austeridad. Ediciones Fiscales ISEF.

2 Arteta, I. (2019, June 8). Les piden renuncia y sin liquidación: gobierno aplica más recortes para adelgazar estructura. Animal Político.

https://www.animalpolitico.com/2019/06/gobierno-recortes-persona l-austeridad/

3 Expansión. (2019, 7 enero). 4 historias de despidos en dependencias de gobierno.

https://expansion.mx/carrera/2019/01/07/4-historias-de-despidos- en-dependencias-de-gobierno

4 Guzmán, S. (2019, January 7). A 38 días, despedirían a 12 mil 817 trabajadores. El Financiero.

http://www.elfinanciero.com.mx/nacional/en-38-dias-12-mil-817-tr abajadores-despedidos-o-en-vias-de-serlo

5  Universal. (2018, December 20). Denuncian despidos masivos de empleados del SAT en 5 estados. El Universal.

https://www.eluniversal.com.mx/estados/denuncian-despidos-masivo s-de-empleados-del-sat-en-4-estados

Salón de sesiones de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, a 24 de enero de 2023. – Diputada Sayonara Vargas Rodríguez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, de la Cámara de Diputados.



SE DECLARA EL 12 DE JULIO DE CADA AÑO COMO DÍA DEL ABOGADO

«Iniciativa de decreto por el que se declara el 12 de julio de cada año como “Día del Abogado”, suscrita por el diputado José Alejandro Aguilar López, del Grupo Parlamentario del PT

El que suscribe, José Alejandro Aguilar López, diputado federal de la LXV Legislatura del Honorable Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71 y 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta honorable soberanía la siguiente, iniciativa con proyecto de decreto por el que se declara el 12 de julio de cada año como “Día del Abogado”.

Exposición de Motivos

Desde su origen, la Abogacía es una profesión ligada a la historia de la Humanidad. Surgió como consecuencia de una necesidad imperiosa de interpretar el cúmulo de costumbres asumidas por la sociedad, las provenientes de los dogmas religiosos y de la incipiente ley que primero era oral y posteriormente se comenzó a plasmar por escrito.

La evolución de la sociedad y la consecuente gestación del Estado implicaron la necesidad de contar con conocimientos especializados que permitieran la construcción e interpretación de las leyes.

Como sabemos la palabra abogado, tiene su origen del latín “advocatus. Licenciado o doctor en derecho que ejerce profesionalmente la dirección y defensa de las partes en toda clase de procesos o el asesoramiento y consejo jurídico”. (Real Academia, 2001). El maestro Rafael de Pina en su diccionario de derecho (De Pina, 2015) refiere al abogado como “el primer juez de todas las causas”.

En un sentido general, el término abogado se refiere a toda persona experta en el derecho, que realiza funciones de asesoría jurídica y representación en beneficio de otra u otras personas que así lo requieran. La creciente complejidad técnica de los ordenamientos jurídicos contemporáneos exige –con frecuencia por mandato legal– que los ciudadanos que emprendan algún procedimiento ante las autoridades administrativas o jurisdiccionales, o bien se vean obligados a intervenir en él, cuenten con la asesoría y la representación de un abogado.

La profesión de abogado nace en México, según comenta Francisco Arturo Schroeder en el Diccionario Jurídico Mexicano (Schroeder Cordero, 1991), con motivo de la primera plática jurídica -Prima de Cánones- en América que se impartió por Don Pedro Morones en la Real y Pontificia Universidad el 5 de junio de 1553. Y que la primera cátedra de derecho - Prima de Leyes-, se impartió en la misma Universidad el 12 de julio del mismo año, por Don Bartolomé Díaz y Albornoz, razón por la que la actual Facultad de Derecho de la Máxima Casa de Estudios del país reconoce esta fecha como el origen de la carrera de Derecho.

Es precisamente esa fecha, la que se tomó como referencia por representantes del Diario de México para solicitar en 1960 al presidente Adolfo López Mateos la creación del Día del Abogado, para destacar su papel social y aporte a la democracia del país por lo que se instituyó, sin ningún Decreto de por medio, desde hace más de sesenta años, el reconocimiento a los abogados cada 12 de julio.

No es fácil concebir a una sociedad sin el ejercicio del derecho en prácticamente todas sus áreas, el mundo del derecho es tan amplio que cada día existen más ramas especializadas en donde la presencia de un abogado se vuelve fundamental para nuestra sociedad.

En el siglo pasado las y los abogados eran expertos en todas las ramas del derecho, con el tiempo iniciaron las especializaciones y ahora, contamos con áreas muy específicas, tales como el constitucional, que refiere las tareas primordiales del Estado; el civil, donde se requieren especialistas para tratar los asuntos cotidianos respecto de la convivencia social; el laboral, que rige las relaciones obrero patronales; el fiscal, que regula las contribuciones; el penal, donde se regula la potestad punitiva del Estado en busca del orden social y de reciente acuñación el electoral, que requiere de especialistas que velen por la defensa de la democracia; el ambiental, que regula las cuestiones relacionadas a la ecología y hoy en día existen abogados expertos en diversas materias como son la energética, aeroespacial o parlamentario, entre otras.

El derecho ha tenido injerencia en el quehacer público y privado del país, por lo que resulta innegable que esta ciencia es indispensable para la consolidación de un Estado democrático. Como sociedad, estamos obligados a velar por que se garanticen los derechos fundamentales de todas y todos. De ahí, el papel preponderante que ocupan las abogadas y los abogados para que esto sea posible.

Tan necesario se vuelve un abogado que en algunas materias el Estado está obligado a proveer de asesoría y representación jurídica a las personas vulnerables que por sus propios medios no pueden contratar a un profesional del derecho.

La figura de abogado es la del representante llamado a defender los intereses de toda la ciudadanía. Así, en la mayoría de los países del mundo, el ejercicio profesional de la abogacía está sometido a un régimen jurídico especial, destinado a garantizar el cumplimiento de ciertas obligaciones profesionales y éticas.

América Latina, heredera del sistema jurídico del derecho romano-germánico, cuya principal característica es la norma escrita destinada a prever las hipótesis jurídicas contenidas en las compilaciones jurídicas tales como el Digesto o las Pandectae, generó que algunas personas avezadas comenzaran a estudiar el cúmulo de directrices existentes para poder interpretarlas y así estar en posibilidad de aconsejar a quien requiriera de su asesoría. Con el tiempo, estos estudiosos del derecho empezaron a compartir sus conocimientos con otros materializándose de esta manera la profesión de abogado.

Nuestra Constitución General reconoce y garantiza en el artículo 2o. el derecho de los pueblos y las comunidades indígenas para que en todo tiempo sean asistidos por intérpretes y defensores que tengan conocimiento de su lengua y cultura. Por su parte, el artículo 20 garantiza al imputado el derecho a contar con una defensa adecuada por un abogado, el cual elegirá libremente incluso desde el momento de su detención y si no quiere o no puede nombrar a un letrado, después de haber sido requerido para hacerlo, el juez le designará un defensor público.

En nuestro país, el ejercicio de la abogacía se encuentra sujeto a la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional y su Reglamento, y en cada entidad federativa su Congreso Local determinará que profesiones requieren título profesional para su ejercicio.

Observamos que, para ser abogado patrono en todos los procedimientos, nuestra legislación exige que quien ejerce la profesión cuente con título y cédula profesional que lo autorice a ello, lo cual garantiza al defendido que su representante posee los conocimientos jurídicos para hacerse cargo de su negocio.

Una mala praxis por parte del profesional del derecho da lugar a la aplicación de sanciones penales, lo que los obliga a conducirse con rectitud frente a su representado y observar valores tales como la ética, confidencialidad, lealtad e incluso solidaridad, pues muchas veces al abogado tiene que patrocinar los gastos de un litigio y están a merced de lo que coloquialmente se conoce como “las resultas del juicio”para poder cobrar los respectivos honorarios.

Sin duda, esta profesión es noble ya que desde su creación ha buscado que los derechos sean respetados, procurando que a través de su intervención pueda brindarse justicia, en donde la sociedad encuentre la mejor forma de convivir.

Quienes tienen la preciada tarea de ejercer el derecho, deben hacerlo siempre con principios, con pasión, valorando el sentido ético de la profesión y por supuesto, velando por la aplicación de la justicia y bienestar de quien reclama su derecho.

De ahí que el abogado juegue un papel importante en la sociedad dado que se convierte en un mediador, conocedor y defensor del derecho y la justicia, que son de mucho valor para la comunidad pues dichas personas son encargadas de cumplir las leyes para poder desenvolvernos en un sistema justo y correcto en beneficio del país.

La función del abogado es pues, buscar crear sociedades más justas y pacíficas, que permitan la igualdad de todas las personas ante la ley y el Estado, sin ninguna discriminación, propiciando con sus acciones lograr la paz y el bienestar social.

En la mayoría de los países se conmemora, aunque con diferente fecha, el día del abogado, por lo que no se trata de una celebración exclusiva de México. A nivel mundial se festeja el 3 de febrero de cada año.

La circunstancia de que el Presidente López Mateos, como ya se dijo, sin que existiera Decreto alguno, determinara que se estableciera el 12 de julio como día del abogado para honrar la fecha en la que se impartió la primer catedra de derecho, vuelve necesario, pugnar por una acción legislativa que cimiente esa determinación que data de más de sesenta años

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta Honorable Soberanía la presente iniciativa con proyecto de

Decreto para establecer el 12 de julio de cada año como “Día del Abogado”

Artículo Único. El Honorable Congreso de la Unión declara el 12 de julio de cada año como el “Día del Abogado”.

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Bibliografía

De Pina, R. (2015). Diccionario de Derecho (37a. ed.). México, México: Porrúa.

Real Academia, E. (2001). Abogado, da (22a. ed., Vol. A/G). Madrid, España: Espasa Calpe.

Schroeder Cordero, F. A. (1991). Abogacía (4a. ed., Vol. 1). México, México: Porrúa.

Palacio Legislativa de San Lázaro, a 24 de enero de 2023.– Diputado José Alejandro Aguilar López (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, de la Cámara de Diputados.



LEY REGLAMENTARIA DEL ARTÍCULO 5O. CONSTITUCIONAL, RELATIVO AL EJERCICIO DE LAS PROFESIONES EN LA CIUDAD DE MÉXICO

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones a la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, relativo al Ejercicio de las Profesiones en la Ciudad de México, suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Quienes suscriben, diputadas y diputados del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 78, párrafo segundo, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 116 y 122, numeral 1, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a la consideración de la Comisión Permanente la siguiente iniciativa, con base a lo siguiente

Exposición de Motivos

I. El plagio resulta una infracción sobre los derechos de autor donde se recuperan obras ajenas haciéndolas pasar como propias, esto es, se trata de una conducta que está tipificada como delito a nivel internacional y en el Código Penal Federal, cometer esta acción resulta una labor de deshonestidad y de falta de honradez que está siendo ignorada por el Poder Ejecutivo Federal y por instituciones como la UNAM y la SEP.

A su vez, la Organización mundial de la propiedad intelectual (OMPI) define el plagio como “El acto de ofrecer o presentar como propia, en su totalidad o en parte, la obra de otra persona”. En este contexto el plagio implica: la copia total o parcial no autorizada de una obra que es ajena y la presentación de una obra ajena reemplazando al autor de origen.

Además de impedir el aprendizaje digno, el plagio representa un acto egoísta y deshonesto que genera profesionistas poco capaces, con nula creatividad e innovación, hecho que debería llevar a sanciones académicas y consecuencias penales donde las instituciones pertinentes no están tomando cartas en el asunto.

Ante un caso de plagio es necesario que se invalide el título académico de la persona que está cometiendo dicho acto, pues el no hacerlo implica un riesgo en la credibilidad de todos los títulos emitidos por las instituciones académicas implicadas, lo cual pone en objeto de duda si los documentos emitidos por las instituciones académicas son fidedignos.

De esta manera el plagio resulta una conducta fraudulenta que está ampliamente caracterizada por el artificio y el engaño que afecta a la dignidad humana, este tipo de acciones exige un control estricto mediante políticas institucionales de sensibilización y educación enfocadas en construir una cultura sostenible de prevención académica donde se promuevan acciones que castiguen el plagio ya que se está hablando de una falta grave que atenta en contra de los derechos de autor.

El gobierno actual ha sido abanderado por una narrativa de cero tolerancia a la corrupción, misma que ha ido perdiendo credibilidad porque no ha cumplido con la parte de acabar con la corrupción o de mejorar la vida pública del país. Hablar de plagio también implica un acto de corrupción porque se está encubriendo a una persona que está cometiendo una falta contraria a la ética y se permite que funcionarios públicos que cometen actos de corrupción sigan en el poder; con esto, el actual gobierno hunde su imagen de ser un gobierno diferente y honesto y se deteriora la idea de superioridad moral implícita en su narrativa.

El plagio pone sobre la mesa el tema de la deshonestidad académica y ejemplifica bien el efecto que ésta puede tener en la vida profesional de las personas y la credibilidad social de las instituciones. Cabe destacar que hay que evaluar la gravedad del plagio y establecer el porcentaje del documento que es plagiado; si este es menor al 20 por ciento del total del trabajo presentado, suele no considerarse plagio; sin embargo, si hay un porcentaje mayor, indica indudablemente que hay un plagio.

La cantidad de plagios que hay en nuestro país es grave, en un estudio de la UNAM que lleva por título “Reporte de encuesta sobre la percepción de plagio en la UNAM” Se reveló que 5 de cada 10 de los encuestados toman textos o párrafos completos de otro autor y los presentan como propios. Cuando se les hizo la pregunta sí sus profesores se daban cuenta de esta acción, entre el 51 y 65 por ciento de los encuestados contestaron que solo “en ocasiones”. Porcentajes parecidos se presentan ante la pregunta ¿Qué tan frecuente es que esos hechos se sancionen?” Esto demuestra que el plagio puede llegar a ser una práctica común y solo la mitad de las ocasiones es sancionada.

II. La Ministra Yasmín Esquivel Mossa quien se desempeña como jurista y funcionaria mexicana es Ministra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación desde el 12 de marzo de 2019.

En diciembre de 2022 se vio envuelta en una polémica, pues se habría descubierto que la tesis presentada por la referida ministra en 1987 para obtener el título de Licenciada en Derecho, había sido plagiada al alumno Edgar Ulises Báez, ya que a través de una investigación se encontraron coincidencias en el trabajo universitario.

De las investigaciones realizadas, se detectó que hay hasta un 90 por ciento de coincidencia con la tesis del egresado Édgar Báez, quien se tituló como licenciado en derecho por la UNAM en 1986; esto expresa claramente que hay un plagio y que deben tomarse cartas en el asunto, a manera de que no se haga caso omiso de este tipo de acciones y se vea la magnitud de esta falta grave.

Dicho acto no solo se trata de una acción de deshonestidad, la cual viniendo de una impartidora de justicia deja mucho que pensar, pues además pone en riesgo el prestigio de una de las universidades más importantes del país.

Pese a que se comprobó el plagio efectuado por la ministra, hasta el momento no se han tomado acciones para sancionar el plagio, pues únicamente se sancionó y destituyó del cargo a la académica Martha Rodríguez Ortiz, asesora de tesis de la hoy Ministra Esquivel, quien por instrucciones de la Comisión de Ética de la Universidad Nacional Autónoma fue investigada y sancionada.

Cabe mencionar que se encontró al menos otra tesis idéntica presentada en 1993, dirigida por la misma asesora de tesis. Pese a que la Suprema Corte de Justicia no ha salido a pronunciarse por estos actos, Enrique Graue, Rector de la Universidad Nacional Autónoma de México en su mensaje que dio el pasado 20 de enero de 2023 de propia viva voz se pudieron rescatar las siguientes declaraciones:

“Se encontró una copia sustancial”

“El plagio de la tesis no es cosa menor, es una conducta reprobable. Es un acto que pone en entredicho la ética y moral de quien lo comete”

Luego de estas declaraciones queda claro que la acción y falta de ética a cargo de la Ministra Esquivel salieron a la luz, pues es un gran problema que en nuestro país quienes son impartidores de justicia actúen de esta forma, aunado a lo anterior ellos definen la situación jurídica de muchas personas e incluso del país. Luego entonces resulta imposible que sigamos contando con servidores que no están a la altura de sus labores.

Recordemos que el artículo 95 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece lo siguiente:

“Artículo 95. Para ser electo ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se necesita:

I. [...]

II. [...]

III. Poseer el día de la designación, con antigüedad mínima de diez años, título profesional de licenciado en derecho, expedido por autoridad o institución legalmente facultada para ello”

Luego entonces, queda claro que la ley Máxima que rige nuestro país establece como requisitos para ser electo ministro o ministra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es fundamental contar con el título profesional de licenciado en derecho, en el entendido que la tesis funge como un medio de titulación para entender el grado de licenciado en este caso en Derecho por la ministra Esquivel, después de un plagio debe ser anulado el título.

Asimismo se ha puesto en evidencia la existencia de vacíos legales para sancionar no solo la falta de ética al plagiar la tesis en 1987, sino también para sancionar las diversas conductas consistentes en negar el plagio, pretender engañar a las autoridades con supuestas declaraciones falsas, iniciar procesos ante el ministerio público local para inculpar a un tercero del plagio, así como negarse a renunciar al cargo por el cual está perjudicando a la imagen y credibilidad de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, así como dañando la reputación de la Universidad Nacional Autónoma de México.

Dichas consecuencias también trastocan la ley penal, pues en el artículo 427 del Código Penal Federal se establece que “se impondrá prisión de seis meses a seis años y de trescientos a tres mil días multa, a quien publique a sabiendas una obra sustituyendo el nombre del autor por otro nombre” por la copia sustancial de quien presentará dicha tesis un año anterior a la presentadora y realizado por Edgar Ulises Báez.

Aunado a lo anterior para la comunidad universitaria representa una “burla” que un servidor de esa magnitud no sea sancionado y en suma la propia universidad y Suprema Corte de Justicia de la nación evada el plagio en la tesis de la ministra Yasmín Esquivel.

La presente iniciativa tiene como objetivo anular el registro del título profesional cuando se encuentren copias sustanciales entre trabajos de titulación para la obtención de un grado escolar.

Decreto

Que reforma y adiciona diversas disposiciones a la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, relativo al ejercicio de las profesiones en la Ciudad de México

Artículo Único. Se reforman las fracciones I, II y III del artículo 25, la fracción VI del artículo 67; se adiciona un primer, segundo y tercer párrafos de la fracción VII, del artículo 23, la fracción I al artículo 25 recorriendo las subsecuentes, una fracción VI al artículo 67 recorriendo la subsecuente, un segundo párrafo al artículo 68, y un segundo párrafo al artículo 73, todos de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, relativo al ejercicio de las profesiones en la Ciudad de México, para quedar como sigue:

Artículo 23. Son facultades y obligaciones de la Dirección General de Profesiones:

I a VI. [...]

VII. Cancelar el registro de los títulos de los profesionistas condenados judicialmente a inhabilitación en el ejercicio y publicar profusamente dicha cancelación.

De conformidad con el artículo 6o. de la presente Ley, la cancelación del registro de los títulos profesionales también será procedente en aquellos casos en los que, sin importar la temporalidad, la institución educativa de que se trate acredite fehacientemente la actualización de irregularidades administrativas y de faltas académicas graves, que impliquen el desprestigio de la institución, en el proceso de otorgamiento del título profesional.

Para efectos de la presente Ley se entiende como faltas académicas graves la comisión de conductas contrarias a la ética profesional y académica, incluyendo el plagio.

Asimismo, se cancelará el registro de los títulos profesionales en aquellos casos en los que se detecten irregularidades administrativas en el proceso de inscripción del título profesional ante la Dirección General de Profesiones.

VIII a XV. [...]

Artículo 25. Para ejercer en la Ciudad de México cualquiera de las profesiones a que se refieren los Artículos 2o. y 3o., se requiere:

I. No haber cometido conductas contrarias a la ética profesional y académica, a las que hace referencia el párrafo segundo de la fracción VII del artículo 23 de la presente Ley.

II. Estar en pleno goce y ejercicio de los derechos civiles.

III. Poseer título legalmente expedido y debidamente registrado, y

IV. Obtener de la Dirección General de Profesiones patente de ejercicio.

Artículo 67. La Dirección General de Profesiones, a solicitud y previa audiencia de parte interesada, en sus respectivos casos cancelará las inscripciones de títulos profesionales, instituciones educativas, colegios de profesionistas o demás actos que deban registrarse, por las causas siguientes:

I a V. [...];

VI. Tratándose de la cancelación de inscripciones de títulos profesionales, la institución educativa de que se trate acredite fehacientemente que el o la estudiante cometió conductas contrarias a la ética profesional y académica, en términos de lo dispuesto por el párrafo primero de la fracción VII del artículo 23 de la presente Ley; y,

VII. Las demás que establezcan las leyes o reglamentos.

[...]

Artículo 68. La persona que ejerza alguna profesión que requiera título para su ejercicio, sin la correspondiente cédula o autorización, no tendrá derecho a cobrar honorarios.

En caso de que se haya otorgado retribución alguna, la persona afectada tendrá derecho de repetir en contra de aquella, en términos del Código Civil. Igual derecho corresponderá al Estado, si es que la persona fungió como servidora pública.

Artículo 73. Se concede acción popular para denunciar a quien, sin título o autorización legalmente expedidos, ejerza alguna de las profesiones que requieran título y cédula para su ejercicio.

Corresponderá acción popular a la comunidad académica de la institución educativa que se vea afectada por la comisión de las conductas previstas en el párrafo segundo de la fracción VII del artículo 23 de la presente Ley.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al siguiente día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Artículo 427. Se impondrá prisión de seis meses a seis años y de trescientos a tres mil días multa, a quien publique a sabiendas una obra sustituyendo el nombre del autor por otro nombre. Código Penal Federal. Recuperado de:

https://www.diputados.gob.mx › pdf

2 Soto, A. (2014, enero 1) El plagio y su impacto a nivel académico y profesional. E-Ciencias de la información. Enero — junio 2012, 2 (1). Recuperado de:

https://www.redalyc.org/pdf/4768/476848735003.pdf

3 Supuesto plagio de Yasmín Esquivel: UNAM detecta ‘alto nivel de coincidencias’ entre las tesis. El financiero. Recuperado de:

https://www.elfinanciero.com.mx/nacional/2022/12/23/supuesto-pla gio-de-yasmin-esquivel-unam-detecta-alto-nivel-de-coincidencias-entre-ambas-tes is/

4 “Reporte de encuesta sobre la percepción del plagio en la UNAM”. UNAM. Recuperado de:

http://www.eticaacademica.unam.mx/encuestas.pdf

5 El plagio lastima seriamente la buena fama en el concepto público. Contra la corrupción. Recuperado de:

https://contralacorrupcion.mx/el-plagio-lastima-seriamente-la-bu ena-fama-en-el-concepto-publico/

6 “Universidad confirma plagio en la tesis de una ministra del supremo mexicano” The San Diego Tribune en español. Recuperado de:

https://www.sandiegouniontribune.com/en-espanol/noticias/mexico/ articulo/2022-12-31/universidad-confirma-plagio-en-la-tesis-de-una-ministra-del -supremo-mexicano#:~: text=La%20tesis%20 con%20la%20que,Aut%C3%B3noma%20de%20M%C3%A9xico%20(UNAM).

7 La UNAM investigará a la asesora de la tesis de la ministra Yasmín Esquivel. El País. Recuperado de:

https://elpais.com/mexico/2023-01-10/la-unam-investigara-a-la-as esora-de-la-tesis-de-la-ministra-yasmin-esquivel.html

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de enero de 2023.– Diputado Jorge Álvarez Máynez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Educación, de la Cámara de Diputados.



LEY GENERAL DE ASENTAMIENTOS HUMANOS, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y DESARROLLO URBANO

«Iniciativa que reforma y adiciona el artículo 10 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, suscrita por el diputado Gustavo Cárdenas Monroy, del Grupo Parlamentario del PRI

Diputado Óscar Gustavo Cárdenas Monroy, integrante de la fracción parlamentaria del Partido Revolucionario Institucional de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77, 78 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta honorable asamblea, iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 10, fracción V, de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, conforme a la siguiente:

Exposición de Motivos

Las zonas urbanas son una de las bases del desarrollo de los países, al ser los centros de desarrollo educativo, humano, económico y laboral, cuya dinámica, producto de la complejidad de las relaciones sociales, plantea retos y a la vez ofrece una variedad de ventajas que pueden ser aprovechadas en beneficio de una mejor expectativa de vida de sus habitantes.

Lograrlo implica que los distintos niveles de gobierno trabajen de manera coordinada con los distintos actores que interactúan en los espacios físicos urbanos, en la atención y resolución de sus necesidades.

La ausencia de una planeación ordenada y coordinada genera una serie de complicaciones mayores cuando su crecimiento desordenado afecta por cuestiones territoriales a otros centros de población, dificultando el cumplimiento en la prestación de servicios de las diversas instancias de gobierno.

La planeación urbana es la herramienta por excelencia para contribuir en resolver y generar estadios de bienestar de los habitantes del país, es el instrumento básico para el desarrollo que tiene por objeto construir ciudades exitosas, resilientes, amigables con el medio ambiente que permitan a sus ciudadanos el disfrute pleno de sus derechos.

Para contribuir en generar dichas condiciones en cuanto a  una mejor calidad de vida, en el año 2016 se publica la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, que tomando como base instrumentos internacionales, el marco constitucional de derechos humanos y del sistema de planeación democrática, estableció diversas herramientas para impulsar una mejor planeación y gestión del territorio nacional, teniendo entre sus fines aprovechar  las ventajas y vocaciones de los distintos tipos de suelo que ofrece la orografía del país, para vincularlo con la mejora constante de los pueblos, las ciudades y las zonas metropolitanas.

A través de dicha legislación se pretende alcanzar el disfrute pleno del derecho a la ciudad, la sustentabilidad ambiental, la resiliencia, la movilidad, entre otros principios, que mediante la concurrencia de los distintos órdenes de gobierno y los sectores social y privado, permita lograr alcanzar el potencial de las ciudades en favor de sus habitantes.

Para lograrlo a través de la Ley citada, se incorporaron una serie de procedimientos para impulsar la elaboración de planes, programas, metas que construyan a corto, mediano y largo plazo soluciones en materia ordenamiento territorial, desarrollo urbano en favor de una mejor y más sana convivencia social.

Para ello mediante elementos de concertación, de gobernanza, así como la elaboración de indicadores de planeación y gestión del territorio, con un enfoque innovador al fomentar la vinculación y participación de la sociedad en el procesos de elaboración, seguimiento y vigilancia de las políticas públicas en materia de ordenamiento territorial, desarrollo urbano y metropolitano, y la coordinación de los sectores gubernamental, social y privado.

En este sentido y con el objetivo de fortalecer dichos mecanismos de coordinación, la presente iniciativa propone armonizar las leyes de Aeropuertos y Puertos, con la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, las cuales establecen lo siguiente:

Ley de Aeropuertos

Artículo 44. En cada aeropuerto, el concesionario deberá constituir una comisión consultiva formada, entre otros, con representantes del gobierno estatal y municipal, así como de las cámaras de comercio, turismo e industria de la región, de los concesionarios y permisionarios del servicio de transporte aéreo que operen en el aeropuerto y del administrador aeroportuario.

La comisión consultiva coadyuvará en la promoción del aeropuerto y podrá emitir recomendaciones en relación con aquellos aspectos que afecten la actividad urbana y turística, así como el equilibrio ecológico de la zona, para lo cual el administrador del aeropuerto deberá informar a la comisión sobre el programa maestro de desarrollo y sus modificaciones, así como los principales proyectos de inversión para la expansión y modernización del aeropuerto.

La organización y funcionamiento de las comisiones consultivas se determinará en el reglamento respectivo.”

Ley de Puertos

Artículo 42. Para los puertos y terminales que cuenten con una administración portuaria integral, el gobierno de la entidad federativa correspondiente podrá constituir una comisión consultiva, formada con representantes de los gobiernos estatal y municipales, así como de las cámaras de comercio e industria de la región, de los usuarios, de los cesionarios y prestadores de servicios portuarios, del administrador portuario y de los sindicatos, así como de quienes, a propuesta del presidente, la comisión determine. La comisión será presidida por el representante de la entidad federativa que corresponda.

Artículo 43. La comisión consultiva coadyuvará en la promoción del puerto y podrá emitir recomendaciones en relación con aquellos aspectos que afecten la actividad urbana y el equilibrio ecológico de la zona, para lo cual el administrador portuario deberá informar a la comisión sobre el programa maestro de desarrollo portuario y sus modificaciones, así como de los principales proyectos de inversión para la expansión y modernización del puerto.

La comisión sesionará por lo menos una vez cada tres meses y sus resoluciones se tomarán por mayoría de votos.

Cuando el administrador portuario decida no seguir dichas recomendaciones, lo notificará dentro de un plazo de 30 días al presidente de la comisión, quien podrá informar de ello a las autoridades competentes para que resuelvan lo que corresponda.”

Por lo anterior, se plantea que las opiniones que emitan las comisiones consultivas de los aeropuertos y puertos del país, se consideren por las entidades federativas en la elaboración de sus programas estatales de ordenamiento territorial y desarrollo urbano.

Lo cual contribuya a articular las distintas visiones en torno al fenómeno urbano, que rodean las instalaciones que regulan las leyes anteriormente citadas, y con ello crear políticas y programas públicos que se traduzcan en un desarrollo ordenado y estructurado del espacio físico territorial que combata de manera eficiente los problemas de delincuencia, salud, contaminación, movilidad, transporte e insuficiencia en la prestación servicios públicos, para convertirlo en referentes de oportunidades, inversión, empleo, educación, cultura y una sana convivencia social.

En el Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional consideramos que armonizar los marcos normativos que inciden en el desarrollo urbano y el ordenamiento territorial, coadyuvará que en la construcción de programas y políticas públicas, en los cuales se contemple la opinión de quienes forman parte de sus órganos de dirección, que contribuya en el fortalecimiento dichas instalaciones estratégicas  del desarrollo y sean aprovechadas de manera eficiente, segura, sustentable y de la gestión de riesgo como nodos de progreso que potencialicen las ciudades en las cuales se ubican, e influyan en su competitividad con una visión a futuro en favor de sus habitantes y del desarrollo, estatal, regional y nacional.

Por lo anteriormente expuesto, se propone reformar y adicionar el artículo 10, fracción V, de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, para quedar como sigue:

Por lo expuesto y fundado se propone a esta honorable asamblea el siguiente:

Decreto por el que reforma y adiciona el artículo 10, fracción V, de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano

Único. Se reforman y adicionan el artículo 10, fracción V, de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, para quedar como sigue:

Artículo 10. Corresponde a las entidades federativas:

I. a IV. ...

V. Formular, aprobar y administrar su programa estatal de ordenamiento territorial y desarrollo urbano, así como vigilar y evaluar su cumplimiento con la participación de los municipios, la sociedad y las comisiones consultivas de puertos y aeropuertos, en términos de sus respectivas legislaciones

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, a 24 de enero de 2023.– Diputado Óscar Gustavo Cárdenas Monroy (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial, de la Cámara de Diputados.



LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS

Iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, a cargo del diputado Pablo Amílcar Sandoval Ballesteros, del Grupo Parlamentario de Morena.  

Se turna a la Comisión de Defensa Nacional, de la Cámara de Diputados.



LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

«Iniciativa que adiciona un artículo 92 Quater a la Ley Federal de Protección al Consumidor, suscrita por el diputado Juan Francisco Espinoza Eguía, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito diputado federal, Juan Francisco Espinoza Eguía, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 116 y 122, fracción II, de la Ley Orgánica Del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I; 76, numeral 1, fracción II; 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presentan a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 92 Quater a la Ley Federal de Protección al Consumidor, conforme a la siguiente:  

Exposición de Motivos

“Consumidores, por definición, somos todos, el grupo mayoritario de la economía, siendo afectados por las prácticas abusivas de las decisiones económicas públicas y privadas. Dos tercios del gasto total en la economía provienen de los consumidores. Pero son el único grupo importante en la economía que no están organizados eficazmente, cuya opinión es a menudo ignorada”. John F. Kennedy.

Gracias a esta breve mención, el 15 de marzo de 1962 se destacó la importancia de proteger los derechos básicos de las personas que sin importar su origen, idioma o raza participan a diario en el proceso de adquisición de bienes y servicios.

Pero no fue sino hasta el 16 de abril de 1985, gracias a la resolución 39/248 de la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, así como la resolución 1999/7 del 16 de julio de 1999 del Consejo Económico y Social que se establecieron directrices para proteger a los consumidores, reconociéndoles un ámbito de protección a nivel internacional, y debido a ello se proclamó todos los 15 de marzo como el Día Mundial del Consumidor.

Dentro los objetivos planteados, la comunidad internacional propone:

I. Ayudar a los países a lograr una protección adecuada para los consumidores;

II. Facilitar modalidades de producción que respondan a las necesidades y los deseos de los consumidores;

III. Fomentar a quienes se ocupan de la producción de bienes y servicios y de su distribución a los consumidores a que adopten estrictas medidas éticas;

IV. Frenar las prácticas comerciales abusivas que perjudican a los consumidores;

V. Propiciar la creación de grupos independientes en defensa del consumidor;

VI. Promover el establecimiento de condiciones de mercado que den a los consumidores opciones a precios más bajos;

VII. Fomentar el consumo sostenible.

La protección al consumidor está integrada por una normatividad variada que tiene como propósito regular las relaciones de consumo que surgen debido a la comercialización de bienes y servicios. Dicha protección abarca cuestiones de calidad de un producto o servicio, el incumplimiento de garantías, la información engañosa, inconvenientes con el pago, etc. La Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) destaca siete derechos básicos para los consumidores:

I. Derecho a la información: La publicidad, las etiquetas, los precios, los instructivos, las garantías y, en general, toda la información de los bienes y servicios que nos ofrezcan debe ser oportuna, completa, clara y verás, de manera que podamos elegir sabiendo que compramos.

II. Derecho a la educación: Podemos recibir educación en materia de consumo, conocer nuestros derechos y saber de qué forma nos protege la ley, así como organización con familiares o vecinos para aprender a consumir mejor y de más inteligente.

III. Derecho a elegir: Al decidir por un producto o servicio, nadie puede presionarnos, condicionarnos la venta a cambio de comprar algo que no queremos, o exigir pagos o anticipos sin que se haya firmado un contrato.

IV. Derecho a la calidad: Los bienes y servicios que se ofrecen en el mercado deben cumplir con normas y disposiciones en materia de seguridad y calidad. Además, los instructivos deben incluir las advertencias necesarias y explicar claramente el uso recomendado de los productos.

V. Derecho a no ser discriminados: Al comprar un producto o contratar un servicio, no pueden negarlo, discriminarnos o tratarnos mal por nuestro sexo, raza, religión, condición económica, nacionalidad, orientación sexual, por tener alguna discapacidad o cualquier motivo similar.

VI. Derecho a la compensación: Si un proveedor nos vende un producto de mala calidad o que no cumple con las normas, tenemos derecho a que nos lo reponga o nos devuelva nuestro dinero, así como a una bonificación no menor al 20 por ciento del precio pagado. También nos deberá bonificar cuando nos preste un servicio de forma deficiente o no nos lo proporcione. Asimismo, tenemos derecho a que nos indemnice por los daños y perjuicios que nos haya ocasionado.

VII. Derecho a la protección: Podemos ser defendidos por las autoridades y exigir la aplicación de las leyes; también organizarnos con otros consumidores para defender intereses comunes. Cuando algún proveedor no respete nuestros derechos, podemos acudir a Profeco a presentar nuestra queja o llamar al Teléfono del Consumidor para denunciar algún abuso que esté afectando a varios consumidores.

Sin desconocer áreas de oportunidad, la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) se ha convertido en una instancia gubernamental importante en la atención de los ciudadanos, por mencionar alguno de sus logros, es preciso destacar cuando a través del programa Conciliaexprés, logró recuperar más de 41 millones de pesos en favor de los consumidores que viajaron a Rusia para la Copa Mundial de 2018 y realizaron compras en México.

Asimismo, de acuerdo con reportes de la Secretaría de Economía, la Profeco ha logrado que alrededor del 80 por ciento de las quejas presentadas se resolvieran en favor de los consumidores, recuperando millones de pesos en beneficio de las y los mexicanos. Es por esto, que es nuestra tarea como legisladores actualizar la legislación, no solo para prever las situaciones que se puedan presentar, sino también para otorgar a las autoridades las herramientas necesarias para continuar protegiendo a los consumidores.

A finales del mes pasado, miles de espectadores se reunieron en el estadio Azteca para un concierto del cantante Bad Bunny, la espera por el evento fue larga y la compra de boletos complicada, desde los altos precios y el acceso al portal de internet mediante el cual la empresa Ticketmaster permitía el pago y asignación de los accesos. Pero al llegar el día del concierto muchos de los asistentes no pudieron entrar al evento porque sus pases ya habían sido utilizados, debido a que fueron duplicados o se trataba de boletos falsos, por lo que sin mayor averiguación o contexto la seguridad del evento procedía a romper los boletos por la irregularidad.

Ex colaboradores de la empresa de seguridad del evento declararon que el problema con los accesos se debe a que al momento de la venta Ticketmaster habría cancelado compras de accesos sin notificar al público, por lo que se revendieron las mismas entradas, pero solo uno fue válido para entrar, probablemente por las preventas o las promociones por exclusividad de instituciones bancarias o membresías.

Esta no es la primera vez que las empresas relacionadas con la venta de accesos a espectáculos y eventos masivos se ven envueltos en problemas como el que sucedió en la Ciudad de México con el concierto de Bad Bunny, unos meses antes sucedió lo mismo, aunque a menor escala, para la entrada al concierto del cantante Harry Styles.

Para aliviar el problema, el titular de la Profeco, Ricardo Sheffield, descartó que la empresa estuviera relacionada con el duplicado de boletos, al justificar el problema con “intermitencia de la señal” al momento de leer los códigos QR. Aunque Ticketmaster ya está indemnizando a los más de 2 mil afectados que han interpuesto su demanda por el costo del 100 por ciento del boleto, más el 20 por ciento del total que establece la Ley Federal de Protección al Consumidor y le ha solicitado a la empresa que homologue sus políticas internas a las que utiliza en Estados Unidos, Canadá o la Unión Europea para que reembolsen el importe del servicio de boletaje.

Sin embargo, muchas veces no basta con el reembolso del total del boleto. Debido a la planeación necesaria para realizar estos eventos masivos suelen realizarse principalmente en Ciudad de México, Guadalajara y Monterrey, lo que implica que muchos de los asistentes deben pagar, además de la entrada, boletos de avión o camión y estancia o por lo menos los asistentes deben pagar algún medio de transporte hasta la locación del evento. Es por ello por lo que hoy someto a consideración de esta asamblea la posibilidad de que la empresa sea responsable de indemnizar por el total del boleto del evento, así como por el medio de transporte necesario para asistir al mismo y en su caso, los gastos de hospedaje de conformidad con la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se adiciona el artículo 92 Quater de la Ley Federal de Protección al Consumidor

Único. Se adiciona un artículo 92 Quater a la Ley Federal de Protección al consumidor, para quedar como sigue:  

Artículo 92 Quater. Tratándose de espectáculos, conciertos o eventos de entretenimiento, en caso de que no se lleve a cabo, salvo en situaciones de caso fortuito y fuerza mayor, o bien, no se permita el acceso al mismo habiendo pagado el costo del boleto de entrada a través del portal o en los centros autorizados para ello, el consumidor tendrá el derecho a la devolución de la cantidad pagada, más una bonificación del 20 por ciento del costo total del acceso al evento, así como a la indemnización por los importes pagados por concepto de transporte y de hospedaje directamente relacionados con su asistencia al evento.

Para efectos del párrafo anterior, se considerará como un medio de transporte necesario, los siguientes:

I. En caso de ser residente en la ciudad donde se lleva a cabo el evento, el medio de transporte terrestre utilizado para desplazarse a la locación de este; y,

II. En caso de ser residente de otra entidad federativa, el medio de transporte terrestre o aéreo para trasladarse a la entidad federativa en la que se realice el evento.

Tanto para el caso de los gastos relacionados con el transporte como el del hospedaje, el consumidor deberá contar con la documentación idónea que acredite plenamente el gasto realizado.

Transitorio

Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, a 24 de enero de 2023.– Diputado Juan Francisco Espinoza Eguía (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, de la Cámara de Diputados.



LEY FEDERAL DE CINEMATOGRAFÍA

«Iniciativa que reforma los artículos 4o. y 14 de la Ley Federal de Cinematografía, a cargo del diputado Marco Antonio Mendoza Bustamante, del Grupo Parlamentario del PRI

Quien suscribe, Marco Antonio Mendoza Bustamante, diputado federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 4 y 14 de la Ley Federal de Cinematografía, en materia de igualdad de género y respeto a los derechos humanos de las mujeres.

Exposición de Motivos

México ha recorrido un largo camino para construir un país libre de discriminación contra las mujeres. Desde la creación del Instituto Nacional de las Mujeres, hasta la publicación de la Ley General de Acceso de las Mujeres a Vivir una Vida Libre de Violencia, se ha iniciado una larga lucha por eliminar la desigualdad y la discriminación.

Lamentablemente, a pesar de todos los avances legislativos y en materia de política pública, seguimos viviendo un país violento, de acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, en 2021, a nivel nacional, del total de mujeres de 15 años y más, 70.1 por ciento han experimentado al menos un incidente de violencia, que puede ser psicológica, económica, patrimonial, física, sexual o discriminación en al menos un ámbito y ejercida por cualquier persona agresora a lo largo de su vida.

A pesar de los esfuerzos institucionales que se han gestado para erradicar la violencia, ésta subsiste debido a que forma parte de un ideario social y cultural en el que se reproducen estereotipos de género que son discriminatorios para las mujeres. A decir verdad, son las expresiones culturales las que perpetúan ideas de discriminación y sexualización.

Así, el estudio Representaciones de Género en la Cinematografía Mexicana 2020 evidenció que en la industria cinematográfica existe una cosificación de la mujer, pues “la imagen de la mujer aparece moldeada para atraer la mirada masculina, con una apariencia fuertemente codificada para causar un fuerte impacto visual y erótico”.

De hecho, de acuerdo con el mismo estudio: “En el 50 por ciento de las películas más vistas del cine mexicano en los últimos años se abusa de la exhibición de mujeres desnudas parcialmente (sobre todo en lencería) sin que siquiera tengan nombre o línea de diálogo, con el explícito propósito de exponer el cuerpo femenino de manera sexualizada.”

Asimismo, se advierte que en las películas mexicanas solamente el 17 por ciento del total de los personajes femeninos son mayores de 40 años, mientras que, por el contrario, el 29 por ciento de los personajes masculinos rebasan dicha edad.

Esta situación resulta problemática, porque la lucha contra la igualdad de género se enfrenta ante una industria cultural del cine, en la cual, se perpetúan ideas de desigualdad, sexualización y machismo que abonan a la conformación de un ideario imaginario que se integra en el inconsciente social y perpetúa nociones de desigualdad. Más allá de la conformación de una idea de igualdad entre hombres y mujeres, el cine perpetúa la visualización de las mujeres como un mero objeto sexual.

En este orden de ideas, Lucía Lagunes advierte que, en la actualidad, dentro del cine mexicano se están gestando ideas sobre el ser mujer, que no son directamente concordantes con la conformación de las mujeres, pues, si bien han introducido la imagen de la mujer profesionista o exitosa, ésta es mostrada como alguien “frustrado” por no ser como un hombre o no tener a un hombre a su lado:

Hoy, tenemos una mirada perversa hacia las mujeres, es decir, más allá de las miradas tradicionales, que si somos amas de casa, hijas, si nos embarazamos, si limpiamos, etc. Hay el otro discurso que se ha ido colocando que tiene que ver con las “mujeres modernas”, entre comillas. El estereo-tipo que se ha colocado de las mujeres independientes, autónomas que queremos salir al mercado de trabajo, que tenemos proyectos, es un estereotipo muy perverso en el sentido de que estamos todo el tiempo frustradas porque no somos tan inteligentes ni tan brillantes como los hombres y por lo tanto no destacamos.

Hoy por hoy, la industria cinematográfica construye arquetipos, es decir, ideas que se transforman en modelos a seguir. El problema, es que estos modelos no se ajustan a la realidad y, en muchos aspectos perpetúan la desigualdad: arraigando la imagen de la mujer como un objeto de deseo y de uso para otros, a la par que mantienen la visión de que el trabajo femenino siempre es inferior al masculino.

Precisamente por lo anterior, y tomando como base que en México la industria cinematográfica tiene un sentido social, se presenta la siguiente iniciativa de reforma a la Ley Federal de Cinematografía, con el objetivo de plantear la necesidad de promover la igualdad de género en la producción del cine mexicano; fomentando así, la eliminación de estereotipos y conformando una industria cultural que se responsabilice con la construcción de una sociedad más igualitaria, tal y como se advierte a continuación:

Por lo anteriormente expuesto se expide la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se reforman los artículos 4 y 14 de la Ley Federal de Cinematografía, en materia de igualdad y respeto a los derechos humanos de las mujeres

Artículo Único. Se reforman los artículos 4 y 14 de la Ley Federal de Cinematografía, para quedar como sigue:

Artículo 4. La industria cinematográfica nacional por su sentido social, es un vehículo de expresión artística y educativa, constituye una actividad cultural primordial, por ello, evitará apología de la violencia y fomentará la igualdad entre hombres y mujeres sin menoscabo del aspecto comercial que le es característico. Corresponde al Poder Ejecutivo federal la aplicación y vigilancia del cumplimiento de esta Ley y su Reglamento.

Las entidades federativas y los municipios podrán coadyuvar en el desarrollo y promoción de la industria cinematográfica, por sí o mediante convenios con la Autoridad Federal competente.

Artículo 14. La producción cinematográfica nacional constituye una actividad de interés social, por lo que promoverá los derechos humanos y los valores de igualdad de género sin menoscabo de su carácter industrial y comercial, por expresar la cultura mexicana y contribuir a fortalecer los vínculos de identidad nacional entre los diferentes grupos que la conforman. Por tanto, el Estado fomentará su desarrollo para cumplir su función de fortalecer la composición pluricultural de la nación mexicana, mediante los apoyos e incentivos que la Ley señale.

Transitorio

Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Inegi. Violencia contra las mujeres en México.

https://www.inegi.org.mx/tablerosestadisticos/vcmm/#:~: text=En%202021%2C%20a%20nivel%20nacional,lo%20largo%20de%20su%20vida.

2 Representaciones de género en la industria audiovisual.

http://cedoc.inmujeres.gob.mx/documentos_download/Representacion es%20de%20Genero%202020.pdf

3 Ibidem

4 Ibidem

5 Lagunes, Lucia, Entrevistas. Representaciones de género en la industria audiovisual.

https://www.inegi.org.mx/tablerosestadisticos/vcmm/#:~: text=En%202021%2C%20a%20nivel%20nacional,lo%20largo%20de%20su%20vida.

Salón de sesiones de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, a 24 de enero de 2023.– Diputado Marco Antonio Mendoza Bustamante (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Cultura y Cinematografía, con opinión de la Comisión de Igualdad de Género, de la Cámara de Diputados.



LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, CÓDIGO PENAL FEDERAL, Y LEY GENERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS

«Iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, del Código Penal Federal y de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, en materia de combate a la violencia digital, a cargo de la diputada Jaqueline Hinojosa Madrigal, del Grupo Parlamentario del PRI

Quien suscribe, diputada Jaqueline Hinojosa Madrigal, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta honorable asamblea, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman el primer párrafo del artículo 20 Quáter, el artículo 20 Quinquies y el primer párrafo del artículo 20 Sexies de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; se reforman los párrafos primero y segundo del artículo 199 Octies, y se adiciona un párrafo tercero, recorriéndose los restantes en orden subsecuente al artículo 199 Octies del Código Penal Federal; y se reforma el artículo 57 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, en materia de combate a la violencia digital, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

I. Violencia digital, elementos y alcances.

Reconocer la violencia digital es el primer paso para combatirla, así inicia la primera parte del manual “La violencia de género en línea contras las mujeres y niñas” realizado por la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos (OAS), mismo que, entre otras cosas, establece los elementos básicos y conceptos relacionados con la violencia de género en línea en contra de las mujeres, para poder comprender tan relevante fenómeno que afecta a toda la sociedad.

Pero ¿qué es la violencia digital?. Mucho se ha debatido y publicado, sin embargo, no existe una definición única. Aun así, se puede afirmar que la violencia digital contiene cinco elementos esenciales: 1) Forman parte de la discriminación y violencia sistémica contra las mujeres, 2)  son una extensión de la violencia que sufren mujeres y niñas en el mundo real, 3) violan los derechos humanos de las mujeres y niñas, 4) son una expresión dinámica de violencia facilitada por las tecnologías de la información; y sobre todo, 5) causan daños psicológicos, económicos, sexuales, físicos con alcance a familiares, amigos y relaciones laborales.

Reconocer la violencia digital es entender que forma parte de la violencia de género, que es otra representación de la misma violencia que sufren mujeres y niñas, solo que ésta se realiza en línea, a través de las redes sociales o a través de herramientas tecnológicas, lo cual representa un problema de mayúsculas dimensiones, dado que las conductas violentas en entornos digitales son difícilmente cuantificables, además de que resulta prácticamente imposible la ubicación eficaz de los autores de dichas conductas violentas.

Las agresiones, ataques y acoso digital que viven las mujeres en su esfera digital no son más que una extensión de la violencia que por muchos años las ha afectado en todas las otras esferas de su vida. Es dable recordar que la violencia de género tiene su origen en los estereotipos y perjuicios de los atributos, características y de las expectativas de las funciones sociales que atañen a las mujeres en la sociedad, aunado a lo cual, la era digital creó una nueva esfera social, donde interactúa la sociedad sin importar ubicación, educación, nivel socioeconómico, y en donde se encontró otra forma de ejercer violencia, la cual muchas veces se incrementa por el anonimato. Así, las mujeres y niñas ahora sufren violencia off line como on line. Es paradójico que el internet representa un lugar en el cual podemos informarnos de mejor manera y más inmediatamente, pero que en realidad ha sido utilizado mayormente para ejercer conductas de todo tipo, siendo la violencia contra las mujeres una constante que parece no disminuir.

El Mecanismo de Seguimiento de la Convención de Belém do Pará definió en 2017 que los agresores de violencia de género colocan a las mujeres en una posición de inferioridad, subordinada a los hombres y por ello, propician su discriminación; lo que permite creer que, la violencia se usa en muchos casos para “castigar” o “corregir” a mujeres cuyas actitudes o actividades supuestamente van en contra de lo que la sociedad espera de ellas.

Como se mencionaba previamente, no existe una definición categórica de violencia digital, sin embargo, mucho se debe al constante cambio tecnológico y a las innovaciones tecnológicas; antes no existía Snap Chat o Tik Tok pero existían casos de violencia digital en plataformas como Facebook y Twitter; el mundo digital es una vorágine de creación tecnológica por lo que su definición se tendrá que transformar a la par del avance de las herramientas tecnológicas, además de que los asuntos regulatorios en esa materia deben concebirse de manera prioritaria por los países.

Aun así, existen cuatro definiciones generales que han sido utilizadas por organismos internacionales.

La primera, de la Convención de Belém do Pará, se entiende como violencia contra la mujer “cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado” (artículo 1). La violencia por razón de género es “la violencia dirigida contra la mujer porque es mujer o que la afecta en forma desproporcionada”.

La segunda, de la Asociación para el Progreso de las Comunicaciones (APC), define la violencia en línea contra las mujeres como los actos de violencia por razones de género que son cometidos, instigados o agravados, en parte o en su totalidad, por el uso de tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC).

El Centro Internacional de Investigaciones sobre la Mujer, por su parte, define la violencia digital como los actos, ya sea hostigamiento, intimidación, acoso sexual, difamación, discurso de odio y explotación, de una o más personas que dañan a otras por razón de su identidad sexual o de género o al imponer normas dañinas de género.

Por último, la Relatora Especial sobre la Violencia contra las Mujeres de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) definió en 2018 la violencia en línea contra las mujeres como “todo acto de violencia por razón de género contra la mujer cometido, con la asistencia, en parte o en su totalidad, del uso de las TIC, o agravado por éste, como los teléfonos móviles y los teléfonos inteligentes, internet, plataformas de medios sociales o correo electrónico, dirigida contra una mujer porque es mujer o que la afecta en forma desproporcionada”.

Ahora bien, resulta importante resaltar que la violencia de género que se ejerce en contra de las mujeres tiene un sinfín de manifestaciones, mismas que tienen en común el ser formas de coerción, abuso o agresión en perjuicio de la vida, el estatus, los movimientos y las oportunidades de las mujeres, con la finalidad de facilitar y asegurar los privilegios de los hombres.

Por otro lado, lo digital se encuentra tan arraigado a nuestras vidas que la violencia contra las mujeres traspasó la esfera de lo real y se convirtió en “una extensión más de esa serie continua de sucesos de violencia que se presentan en la experiencia diaria de mujeres y niñas” (Kelly, 1988; Powell, Henry y Flynn, 2018). Hoy en día, el uso de redes sociales ha intensificado los actos de violencia digital ya que derivado del anonimato que proporciona las herramientas digitales y la facilidad de perpetuar los actos, el agresor puede encontrarse en cualquier parte, obstaculizando su detección; además, de la facilidad de propagación de mensajes fomentando el acoso u hostigamiento de forma masiva. Millones de agresores virtuales violentando a una sola mujer, la magnitud de la violencia es totalmente extrema. Ahora, la violencia no tiene límites de espacio, tiempo, y las mujeres víctimas de violencia se quedan con la sensación de que el agresor es omnipresente (Harris, 2018).

Reiteramos, reconocer la violencia digital es reconocer la violencia de género y al hacerlo estamos en camino a combatirla. ¿Por qué es importante reconocer la violencia digital como violencia de género?  Porque la violencia en línea puede acabar en violencia física, o la violencia física puede traspasar a la esfera digital y violentar a la mujer en cada parte de su vida, acorralándola. Esto es notorio en el entorno de la pareja sentimental, pues surgen nuevos comportamientos normalizados que buscan el control de la pareja (ciber control) a través de exigir a la pareja contraseñas personales, controlar interacciones con otros en redes sociales, exigir la ubicación (geolocalización) en tiempo real, obligar a enviar imágenes o videos íntimos, por mencionar algunos. Sin embargo, dichos comportamientos no solo se ubican en lo digital, sino muchas veces las mujeres ya sufren de violencia doméstica.

Las mujeres y las niñas víctimas de violencia en línea presentan daños reales, daños psicológicos, físicos, sexuales, emocionales, económicos, laborales, familiares y sociales. Padecen de depresión, ansiedad, estrés, miedo o ataques de pánico en casos de ciber hostigamiento, intentos de suicidio por parte de mujeres afectadas por la distribución no consensuada de imágenes sexuales, daños físicos contra las víctimas de doxxing (Ciberataque que consiste en obtener información personal sobre alguien y hacerla pública en línea) o perjuicios económicos ante la pérdida del empleo como consecuencia de actos en línea que desprestigian (Pew Research Center, 2017; Kwon et al., 2019; AI, 2017).

Lo alarmante, es que son las propias mujeres afectadas las que a menudo se responsabilizan a sí mismas por acciones que pudieran haber causado la violencia y se retiran de los espacios digitales, se autocensuran o se aíslan socialmente (Citron, 2014). Dicha violencia disminuye la productividad de la mujer violentada, las revictimiza por la sociedad y hasta por familiares, la aleja de su comunidad, atenta contra su libertad de expresión, afecta el acceso y la participación ciudadana de las mujeres por miedo a debatir sus creencias o posturas ideológicas. La violencia digital mantiene vigentes los estereotipos de género nocivos y reproduce la violencia sistémica, fomenta y promueve las creencias racistas, sexistas, prejuicios sociales e ideas sobre un supuesto orden de género.

Si son mujeres parlamentarias, periodistas, mujeres jóvenes, o tienen una fuerte presencia digital, las atacan para invisibilizarlas, atacan su sexualidad para humillarlas y denigrarlas, atacan su libertad de expresión y con ello, su participación política.  “Es evidente que uno de los objetivos de la violencia digital es mantener a las mujeres en silencio y en condiciones de subordinación en la sociedad.” (OAS). La violencia digital ejercida hacia mujeres que tienen un espacio de toma de decisiones en el ámbito público inhibe su pleno desarrollo y un efectivo desempeño de funciones públicas, ya sea en gobiernos, parlamentos y demás entes gubernamentales.

Se ha observado que el simple hecho de ser mujer y ser una figura pública o participar en la vida política conlleva ser blanco de comentarios extremadamente misóginos, violencia sexual y amenazas de violencia física y feminicida en línea (Rawlison, 2018).

Así, las mujeres propensas a sufrir violencia digital son aquellas que viven una relación íntima de violencia doméstica; mujeres que tienen un perfil público, son blanco de abuso verbal, acoso, hostigamiento, y de amenazas directas de violencia física; pero también mujeres lesbianas, bisexuales o con discapacidad, son violentadas con discursos de odio con connotaciones homofóbicas, racistas o sexistas. Y por supuesto, todas las mujeres jóvenes son blanco de violencia sexual en línea, acoso y abuso sexual.

Hemos hablado de las víctimas de la violencia digital, pero ¿quiénes son los principales agresores? Estudios señalan que alrededor del 50 por ciento de las víctimas conocían a su agresor (expareja sentimental, miembro de la familia, amigo o compañero del trabajo) En la violencia digital o ciber control, en primer lugar, son las propias parejas; por lo que es vital reconocer la violencia digital como parte de la violencia de género, ya que nos encontramos en un México donde alrededor de 11 mujeres mueren al día.

Los agresores, si bien existe un agresor principal u original, el que comete el acto de violencia, abuso o acoso, también existen agresores secundarios, aquellos que, sin conocer a la víctima, se vuelven partícipes del acoso, hostigamiento, discriminación, manipulación, ya sea compartiendo información personal, como datos personales o imágenes íntimas obtenidas sin consentimiento de la víctima, o bien, se tornan en agresores secundarios como una ola de desinformación que redunda en conductas violentas en contra de las mujeres, hechos que al volverse mediáticos muy difícilmente desaparecen de la memoria pública, para consolidarse como hechos trascendentes que, incluso, dividen las opiniones y posturas de una sociedad determinada.

Los perpetuadores reafirman la violencia sistémica hacia las mujeres pues tienen como objetivo principal, la humillación, intimidación, buscan denigrarlas, menospreciarlas o silenciarlas por medio de la vigilancia, el robo, la manipulación de información o el control de sus canales de comunicación. Por lo que, una vez más, recalcamos la importancia de reconocer la violencia digital como una violación de los derechos humanos de las mujeres, pues vulneran los derechos adquiridos tal como el derecho a la igualdad y no discriminación; a una vida libre de violencia; a la integridad personal; a la autodeterminación; a la libertad de expresión, al acceso a la información y al acceso efectivo a internet; a la libertad de reunión y asociación; al derecho a la privacidad y a la protección de los datos personales; a la protección del honor y la reputación; a los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres; y al pleno ejercicio de los derechos político-electorales.

La gran disparidad en cuanto a la terminología para hacer referencia a los tipos de violencia en línea contra las mujeres y sus manifestaciones, han obstaculizado la clasificación de los actos como delitos. Sin embargo, los Estados tienen la obligación de adoptar medidas apropiadas para prevenir, investigar, sancionar y reparar los daños causados por violencia de género. Por eso es necesario conocer los tipos de violencia de género en línea actuales:

-Creación, difusión, distribución de fotografías, videos o audio clips de naturaleza sexual o íntima sin consentimiento. El 90 por ciento de las personas afectadas por la distribución digital de imágenes íntimas sin consentimiento son mujeres.

-Acceso, uso, manipulación y uso de datos personales sin autorización ( doxxing). Uso de contraseñas, instalación de programas espías, robo de equipo, control total de cuentas o dispositivos de una persona.

-Suplantación y robo de identidad. Muy frecuente en casos de violencia doméstica; la pareja o expareja hace uso ilícito de tarjetas de crédito o controla los bienes, las comunicaciones que entablan con otras personas, o hacerse pasar por familiares o amistades en redes sociales para vigilarlas.

-Crear y compartir información personal falsa con la intención de dañar la reputación de una persona ( slutshaming). Consiste en señalar públicamente a una mujer por su supuesta actividad sexual con el fin de avergonzarla, dañar su reputación y regular su sexualidad.

-Actos de control como vigilancia y monitoreo de una persona. Monitoreo y la vigilancia constante de las actividades de una persona en línea y fuera de internet, pueden hacer uso de spyware.

-Ciber hostigamiento. Espiar, obsesionarse o compilar información en línea sobre alguien y entablar comunicación con la persona sin su consentimiento; llamar o enviar correos, mensajes de texto o de voz de forma repetitiva; formular proposiciones sexuales indeseadas y reiteradas, enviar fotos sexuales no solicitadas; publicar constantemente información falsa, maliciosa u ofensiva sobre una persona en sus páginas, blogs o redes sociales.

-Ciberacoso. Humillar, molestar, atacar, amenazar, alarmar, ofender o insultar a una persona. El ciberacoso también puede ser grupal (raiding), cuando dos o más personas se organizan y se coordinan para acosar en línea de forma repetida a una persona o grupo de personas o comunidades; también el uso de bots o cuentas falsas para difundir información sesgada, desinformar o atacar (discursos de odio).

-Ciber intimidación, o cyber bullying. Uso de tecnologías por menores de edad para humillar, molestar, alarmar, insultar o atacar a otra/o menor de edad o difundir información falsa o rumores sobre la víctima, así como para amenazarla, aislarla, excluirla o marginarla.

-Amenazas directas de daño. Envío o publicación de comunicaciones o contenido (mensajes orales o escritos, imágenes, videos) para expresar la intención de cometer un daño físico o violencia sexual; consiste en amenazar a una persona con difundir imágenes o videos íntimos con la finalidad de obtener más material sobre actos sexuales explícitos, mantener relaciones sexuales o sacar dinero.

-Violencia física facilitada por las tecnologías. Puede tener diversas manifestaciones, como ataques sexuales organizados o planificados por medio de redes sociales o violencia sexual a partir de la publicación en línea de los datos personales de la víctima después de localizarla. También puede presentarse cuando un agresor entabla amistad en línea con una persona para conocerla y después abusar sexualmente de ella (como puede ocurrir con aplicaciones de citas).

-Abuso, explotación de mujeres y niñas. Uso de tecnologías para seleccionar y enganchar mujeres y niñas con fines de abuso sexual o trata o ciber engaño pederasta, es decir, actos deliberados de un adulto para acercarse a una persona menor de edad con el objetivo de establecer una relación y un control emocional que le permita cometer abusos sexuales, entablar relaciones virtuales, obtener pornografía infantil o traficar al o la menor.

-Ataques a grupos, organizaciones o comunidades de mujeres. Actos intencionales para censurar y dañar a organizaciones de mujeres, hackeo de páginas de internet, redes sociales o cuentas de correo para afectar el desarrollo de sus funciones, restricciones de uso de dominio o robo de dominio, y blackouts o apagones de internet durante una reunión o protesta; o ataques en línea movilizando a un gran número de personas para saturar páginas.

II. Acerca del ciberacoso

La Organización de las Naciones Unidas (ONU), en conjunto con otras organizaciones internacionales, como la Organización de los Estados Americanos (OEA), Unicef, Save the Children, Ditch the label (DTL UK) , Instituto Interamericano de Derechos Humanos (IIDH), compañías de redes sociales, Facebook, Instagram, Tik Tok, Twitter, se han manifestado continuamente en materia de ciberacoso, desinformación (fake news), incitación a la violencia y actos de odio, así como sus consecuencias para los derechos humanos.

En un esfuerzo conjunto entre Unicef, Facebook, Instagram, Tik Tok y Twitter, se realizó una campaña en materia de ciberacoso. En dicha campaña se definió como ciberacoso a la acción de acosar o intimidar por medio de tecnologías digitales; dicha acción, es un comportamiento repetitivo que busca atemorizar, enfadar o humillar a otras personas difundiendo mentiras, publicando fotografías o videos vergonzosos de alguien en redes sociales; enviando mensajes, imágenes o videos hirientes, abusivos o amenazantes a través de plataformas de mensajería; haciéndose pasar por otra persona para enviar mensajes agresivos en nombre de dicha persona o a través de cuentas falsas.

Por otro lado, se manifiesta que el ciberacoso y el acoso físico suceden juntos frecuentemente. Sin embargo, el ciberacoso deja una huella digital, un registro que puede servir de prueba para ayudar a detener el abuso o acoso. Pruebas que difícilmente se puede conseguir o probar cuando el acoso es de forma presencial. De ahí emana la importancia de realizar campañas para su denuncia y para llevar acciones que, una vez detectado un caso de ciberacoso, se lleve a medidas precautorias para la salvaguarda de la víctima, así como medidas punitivas/sancionadoras para el acosador.

Es así, que la Unicef y demás expertos han declarado que lo más importante es la denuncia, ya que las víctimas de cualquier forma de violencia, incluyendo el ciberacoso, tienen derecho a que se haga justicia y a que los culpables respondan por sus actos. Por ello, se necesita de leyes que tipifiquen y determinen como actividad delictiva el ciberacoso, pues es un comportamiento en línea que intencionalmente busca y causa trastornos emocionales graves.

De acuerdo con la Unicef, “cuando el acoso ocurre en línea, la víctima siente como si la estuvieran atacando en todas partes, hasta en su propia casa. Puede parecerle que no hay escapatoria posible. Las consecuencias pueden durar largo tiempo y afectar a la víctima de muchas maneras:

-Mentalmente. Se siente preocupada, avergonzada, estúpida y hasta asustada o enfadada.

-Emocionalmente. Se siente avergonzada y pierde interés en lo que le gusta.

-Físicamente. Se siente cansada (pierde el sueño) o sufre dolores de estómago y de cabeza.

Sentirse objeto de burla o de acoso puede impedir que la víctima hable con franqueza o trate de resolver el problema. En casos extremos, el ciberacoso puede llevar a quitarse la vida.”

En el mismo tenor, Ditch the Label, una organización sin ánimo de lucro contra el acoso en el Reino Unido realiza diversas investigaciones sobre ciberacoso. En la última edición titulada “Al descubierto: Discurso de odio en línea en la era Covid”, se analizaron 263 millones de conversaciones para entender cómo ha evolucionado el discurso de odio en línea en Estados Unidos y Reino Unido entre 2019 y 2021. Entre los resultados, encontraron que el discurso de odio en línea aumentó 38 por ciento desde que inició la pandemia en marzo de 2020. Sin embargo, encontraron que los incidentes reportados de delitos motivados por el odio se correlacionaron con debates en línea sobre el discurso de odio. Si bien, la forma más común de discurso de odio en línea fue el uso de insultos, el segundo fueron amenazas violentas.

En otras investigaciones, encontraron que 7 de cada 10 jóvenes han sufrido abusos en línea en algún momento de su vida.

No obstante, el fundador de la organización señala que el ciberacoso genera altos niveles de estrés en los jóvenes, pero no son incluidos cuando se habla de estrés o salud mental, ya que se considera más una condición que afecta a los adultos. Pero hay que recalcar que los adolescentes se enfrentan a situaciones que generan gran estrés como lo es el ciberacoso, puesto que en la actualidad toda su vida es pública.

“Aunque Internet es una herramienta esencial que puede utilizarse para conectar a personas y comunidades que tienen una mentalidad similar, también suele utilizarse como plataforma para difamar, acosar y abusar de las personas dentro del refugio de su propia casa [...], los jóvenes tienen pocas posibilidades de escapar de los abusos, y muchos de ellos viven en un estado constante de estrés y ansiedad. Una de cada tres víctimas de acoso se ha autolesionado por este motivo, y 1 de cada 10 ha intentado suicidarse [...]” (Ditch the Label, 2016)

Consecuentemente, Save the Children ha señalado que el ciberacoso como forma de violencia contra la infancia, no se encuentra incluida en las políticas públicas ni reconocidas en su gravedad, salvo aquellas situaciones de acoso grave que han tenido gran exposición mediática, pero quedan impunes o se invisibiliza las situaciones menores. Por ello, la organización señala la importancia de contar con mecanismos eficientes de denuncia, pues los actuales son insuficientes o no son conocidos por las víctimas.

III. El ciberacoso en México

Ahora bien, en México, el Inegi ha creado un Módulo sobre el Ciberacoso (Mociba) con el objetivo de generar información estadística que permita conocer la prevalencia del ciberacoso entre las personas de 12 y más años que vivió alguna situación en los últimos 12 meses, así como la situación de ciberacoso vivída y su caracterización.

El Inegi define el acoso cibernético o ciberacoso, como un acto intencionado, ya sea por parte de un individuo o un grupo, teniendo como fin el dañar o molestar a una persona mediante el uso de TIC, en específico el internet. El ciberacoso puede generar daños morales, psicológicos y económicos e incluso provocar ideas suicidas en la víctima y con ello, crear una forma de victimización relevante.

Los resultados muestran que, en 2021, el 21.7 por ciento de la población de 12 años y más fue víctima de ciberacoso, lo que equivale a 17.7 millones de personas, de las cuales el 55 por ciento fueron mujeres (9.7 millones) y 45 por ciento fueron hombres (8 millones); quedando de manifiesto que las mujeres sufren más de ciberacoso que los hombres. Sin embargo, los resultados también muestran que el ciberacoso aumentó de 2020 a 2021, ya que en el 2020 la población que experimentó alguna situación de ciberacoso fue de 16.1 millones de personas (7.1 millones fueron hombres y 9 millones de mujeres).

Por entidad federativa, Michoacán, Guerrero y Oaxaca son las entidades con mayor porcentaje de usuarios de Internet que experimentó alguna situación de ciberacoso en los últimos 12 meses.

Otro dato relevante que arrojó el Módulo sobre el Ciberacoso 2021 fue la edad de las víctimas y el sexo. En ese sentido, el 29.9 por ciento de las mujeres de 12 a 29 años fue víctima de ciberacoso; porcentaje que se incrementó, ya que en 2020 era del 24.1 por ciento.

En comparación, el 25 por ciento de los hombres de 20 a 29 años fue víctima de ciberacoso, sin embargo, dicho porcentaje superó el 23.3 por ciento del año 2020.

Por otra parte, se encontró que la situación de ciberacoso más recurrente fue el contacto mediante identidades falsas, seguido de mensajes ofensivos. Sin embargo, destaca que el 37.1 por ciento de las mujeres sufrieron amenazas de publicación de información personal, audios o video.

Lo alarmante es que el 19.6 por ciento de la población de 12 años y más, víctima de ciberacoso, fue acosada por un conocido.

Además, los efectos del ciberacoso permea a la víctima al generar enojo, desconfianza, miedo, inseguridad, estrés, frustración, entre otros. Efectos que pueden llevar a consecuencias graves como el suicidio o realizar actos de violencia. Es decir, estamos hablando que 17.7 millones de mexicanos se encuentra enfrentando sentimientos antes mencionados, algunos hasta perdieron su trabajo por ello.

Cifras como las anteriormente mostradas obligan a tomar medidas sustantivas con la finalidad de revertir los efectos negativos del ciberacoso y demás conductas nocivas que se presentan a través de medios digitales en la sociedad mexicana.

IV. Algunos casos particulares

Ahora bien, los resultados de la encuesta no nos muestran el alcance del impacto de sufrir un ciberacoso en la realidad. Lamentablemente, existen múltiples casos que han ocupado diversos encabezados en medios nacionales e internacionales, lo cual permite a la sociedad informarse sobre los alcances de ese tipo de conductas en contra de las mujeres.

Como se ha mencionado con anterioridad, el ciberacoso puede ocasionar deseos de quitarse la vida por el sufrimiento que pasa la víctima; tal como le sucedió a Olimpia Coral Melo. Olimpia fue víctima de violencia digital cuando compartieron un video íntimo suyo sin su consentimiento. La humillación que padeció hizo que se recluyera en su casa por ocho meses y admitió que intentó quitarse la vida en tres ocasiones. Sin embargo, Olimpia pudo ver más allá de su dolor y comprendió que ella era la víctima y como tal, tenía el derecho a que se le hiciera justicia ante el acoso y la violencia por parte de su abusador, por lo que, los culpables debían responder por sus actos.

Así nació la Ley Olimpia, una reforma que logró tipificar la difusión de un video de contenido sexual no autorizado como violación a la intimidad; acción que hoy respalda a todas las mujeres en 17 entidades federativas del país. “La Ley Olimpia no se refiere a una ley como tal, sino a un conjunto de reformas legislativas encaminadas a reconocer la violencia digital y sancionar los delitos que violen la intimidad sexual de las personas a través de medios digitales, también conocida como ciber violencia.”

La Ley Olimpia define como violencia digital aquellas acciones en las que se expongan, difundan o reproduzcan imágenes, audios o videos de contenido sexual íntimo de una persona sin su consentimiento, a través de medios tecnológicos y que por su naturaleza atentan contra la integridad, la dignidad y la vida privada de las mujeres causando daño psicológico, económico o sexual tanto en el ámbito privado como en el público, además de daño moral, tanto a ellas como a sus familias.

Varios casos de ciberacoso, posesión y difusión de material íntimo sin consentimiento han salido a luz y se han podido llevar ante las autoridades a los culpables. El caso de la influencer YosStop es uno de ellos, ya que, al difundir el video de una violación a una menor edad, admitir la posesión del video y humillar a la joven víctima, fue merecedora de prisión por el delito de pornografía infantil, aunque solo pasó cinco meses en prisión derivado de que el juez reclasificó el delito de pornografía infantil al de discriminación, lo que le permitió salir del penal de Santa Martha Acatitla. Sin embargo, es un antecedente de las consecuencias de acosar y humillar a una víctima en redes sociales.

Sin embargo, la violencia digital no necesariamente debe tener una connotación sexual, también puede incitar a cometer actos violentos en contra de una persona o grupo de personas. Como cuando a través de redes se solicita agredir a cierto grupo de manifestantes. O el lamentable caso de la muerte de un joven abogado, colaborador en la Cámara de Diputados, quien fue linchado a manos de una muchedumbre influenciada por mensajes de WhatsApp.

Son los anteriores algunos casos emblemáticos que nos conminan a discernir sobre las consecuencias que genera la falta de regulación y sanción de conductas nocivas mediante el uso de las tecnologías y medios digitales.

V. Propuesta de reforma a la legislación mexicana

El ciberacoso puede convertirse en un peligro para la seguridad física y la intimidad de las víctimas debido a la publicación no autorizada de información personal, publicar fotografías o videos íntimos (“porno vengativo”) o incitar a realizar actos de violencia contra grupos de personas o contra otra persona (solicitar atacar a un grupo de manifestantes, incitar a lanzar ácido a las mujeres, linchamientos). Se necesitan tomar medidas para establecer sanciones jurídicas más graves ante dichos comportamientos. Medidas ejemplares las encontramos en la Ley Olimpia que combate el porno vengativo, el cual tiene un efecto devastador para las víctimas.

Cabe recordar que la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia tiene por objeto el establecer la coordinación entre la Federación, las entidades federativas, las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México y los municipios para prevenir, sancionar y erradicar las violencias contra las mujeres, adolescentes y niñas, así como los principios y mecanismos para el pleno acceso a una vida libre de violencias. Violencias que incluyen la sexual, la feminicida, pero también la violencia digital, incluyendo el acoso y hostigamiento, así como la incitación de perpetuar actos violentos en contra de las mujeres o grupo de mujeres mediante el uso de tecnologías de información y comunicación (TIC), en específico el Internet.

Sobre todo, hay que recordar que en un país que se violenta a la mujer todos los días, se deben tomar todas las medidas posibles para, garantizar la prevención, la atención, la sanción y la erradicación de todos los tipos de violencia contra las mujeres durante su ciclo de vida y para promover su desarrollo integral y su plena participación en todas las esferas de la vida, como nos lo dicta el artículo tercero de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Maxime cuando las personas servidoras públicas tienen la obligación (debida diligencia) de prevenir, atender, investigar y sancionar la violencia contra las mujeres de manera oficiosa, oportuna, competente, independiente, imparcial, exhaustiva y garantizando la participación individual y colectiva de las mujeres, para garantizar el derecho a una vida libre de violencia, a la verdad, la justicia y la reparación integral y transformadora.

Es por ello que se proponen diversas modificaciones a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, al Código Penal Federal y a la Ley General de Responsabilidades Administrativas, con la finalidad de perfeccionar el marco jurídico que combate y sanciona aquellas conductas que implican violencia en contra de las mujeres en el ámbito digital, especialmente la que se ejerce desde espacios de toma de decisiones públicas, con la intención puntual de proteger el ejercicio de sus derechos humanos, mismos que se ven vulnerados por la vorágine de ataques y conductas violentas en espacios que escapan del control de las autoridades derivado de una legislación insuficiente.

Por lo anterior, se necesita de mayores consecuencias para quien incite a la violencia o incite a un grupo social a realizar actos violentos contra otro grupo social o persona; sanciones para quien admita poseer contenido íntimo en forma de fotografías o videos y con agravante si amenaza con su difusión, así como sancionar a quien por desinformar a través de redes sociales se cometa un acto delictivo como asesinatos, linchamientos, agresiones sexuales, violencia en contra de las mujeres. Las redes sociales nacieron con un propósito que hoy ya no se cumple: conectar a las personas de forma simple y sencilla.

Por lo anteriormente expuesto, la suscrita somete a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de:

Decreto por el que se reforman el primer párrafo del artículo 20 Quáter, el artículo 20 Quinquies y el primer párrafo del artículo 20 Sexies de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; se reforman los párrafos primero y segundo del artículo 199 Octies, y se adiciona un párrafo tercero, recorriéndose los restantes en orden subsecuente al artículo 199 Octies del Código Penal Federal; y se reforma el artículo 57 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, en materia de combate a la violencia digital

Primero. Se reforman el primer párrafo del artículo 20 Quáter, el artículo 20 Quinquies y el primer párrafo del artículo 20 Sexies de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para quedar como sigue:

Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

Artículo 20 Quáter. Violencia digital es toda acción dolosa realizada mediante el uso de tecnologías de la información y la comunicación, por la que se exponga, distribuya, difunda, exhiba, transmita, comercialice, oferte, amenace con su difusión, distribución o transmisión, intercambie o comparta imágenes, audios o videos reales o simulados de contenido íntimo sexual de una persona sin su consentimiento, sin su aprobación o sin su autorización y que le cause daño psicológico, emocional, en cualquier ámbito de su vida privada o en su imagen propia. También se considerará violencia digital toda acción dolosa realizada mediante el uso de tecnologías de la información y la comunicación para acosar, hostigar, humillar, incitar actos violentos o delictivos contra mujeres.

...

...

...

Artículo 20 Quinquies. Violencia mediática es todo acto a través de cualquier medio de comunicación, que de manera directa o indirecta promueva estereotipos sexistas, haga apología de la violencia contra las mujeres y las niñas, produzca o permita la producción y difusión de discurso de odio sexista, discriminación de género o desigualdad entre mujeres y hombres, que incite actos violentos o delictivos en contra de mujeres y niñas, que cause daño a las mujeres y niñas de tipo psicológico, sexual, físico, económico, patrimonial o feminicida.

La violencia mediática se ejerce por cualquier persona física, moral o servidor público que utilice un medio de comunicación para producir, difundir o anunciar la posible existencia de contenidos que atentan contra la autoestima, salud, integridad, libertad y seguridad de las mujeres y niñas, que impide su desarrollo y que atenta contra la igualdad.

Artículo 20 Sexies. Tratándose de violencia digital o mediática para garantizar la integridad de la víctima, la o el Ministerio Público, la jueza o el juez, ordenarán de manera inmediata, las medidas de protección necesarias, ordenando vía electrónica o mediante escrito a las empresas de plataformas digitales, de medios de comunicación, redes sociales o páginas electrónicas, personas físicas, morales o servidores públicos, la interrupción, bloqueo, destrucción, o eliminación de imágenes, audios o videos relacionados con la investigación previa satisfacción de los requisitos de Ley.

...

...

...

...

Segundo. Se reforman los párrafos primero y segundo del artículo 199 Octies, y se adiciona un párrafo tercero, recorriéndose los restantes en orden subsecuente al artículo 199 Octies del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Código Penal Federal

Artículo 199 Octies. Comete el delito de violación a la intimidad sexual, aquella persona que divulgue, comparta, distribuya o publique imágenes, videos o audios de contenido íntimo sexual de una persona que tenga la mayoría de edad, sin su consentimiento, su aprobación o su autorización, así como quien intimide o amenace con la divulgación de dicho contenido íntimo sexual.

También comete el delito de violación a la intimidad sexual, la persona que videograbe, audiograbe, fotografíe, imprima o elabore, imágenes, audios o videos con contenido íntimo sexual de una persona sin su consentimiento, sin su aprobación, o sin su autorización, así como aquella persona que amenace con su distribución.

Asimismo, será sancionada la persona que, al aprovechar su posición de poder o jerarquía, pretenda intimidar a las y los titulares del contenido íntimo sexual, de conformidad con el presente artículo, para obtener o divulgar por cualquier medio, contenido íntimo sexual de las personas, además de que con ello se impida el ejercicio de derechos de cualquier índole.

Estas conductas se sancionarán con una pena de tres a seis años de prisión y una multa de quinientas a mil Unidades de Medida y Actualización.

Tercero. Se reforma el artículo 57 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, para quedar como sigue:

Ley General de Responsabilidades Administrativas

Artículo 57. Incurrirá en abuso de funciones la persona servidora o servidor público que ejerza atribuciones que no tenga conferidas o se valga de las que tenga, para realizar o inducir actos u omisiones arbitrarios, para generar un beneficio para sí o para las personas a las que se refiere el artículo 52 de esta Ley o para causar perjuicio a alguna persona o al servicio público; así como cuando realiza por sí o a través de un tercero, alguna de las conductas descritas en los artículos 20 Ter, 20 Quater, 20 Quinquies y 20 Sexies de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Transitorio

Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://www.oas.org/es/sms/cicte/docs/Manual-La-violencia-de-genero-en-linea-co ntra-las-mujeres-y-ninas.pdf p. p.

2 https://www.unicef.org/es/end-violence/ciberacoso-que-es-y-como-detenerlo#1

3 https://www.unicef.org/es/end-violence/ciberacoso-que-es-y-como-detenerlo

4 Ditch the Label.  Sitio oficial: https://www.ditchthelabel.org/

5 Uncovered: Online Hate Speech in the Covid Era, Ditch the Label.

https://www.ditchthelabel.org/research-papers/hate-speech-report -2021/

6 Save the Children. Sitio:

https://www.savethechildren.es/sites/default/files/imce/docs/aco so_escolar_y_ciberacoso_informe_vok_-_05.14.pdf

7 Módulo sobre Ciberacoso (MOCIBA) 2021, Inegi. Sitio:

https://www.inegi.org.mx/programas/mociba/2021/

8 Ley Olimpia.

http://ordenjuridico.gob.mx/violenciagenero/LEY%20OLIMPIA. pdf

Salón de sesiones de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, a 24 de enero de 2023.– Diputada Jaqueline Hinojosa Madrigal (rúbrica).»

Se turna a las Comisiones Unidas de Igualdad de Género, y de Justicia, con opinión de la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, de la Cámara de Diputados.