Diario de los Debates

órgano oficial de la cámara de diputados
del congreso de los estados unidos mexicanos
Poder Legislativo Federal, LXV Legislatura
Primer Periodo de Sesiones Ordinarias del Tercer Año de Ejercicio
Director General de
Crónica Parlamentaria
Gilberto Becerril Olivares
Presidenta

Diputada Marcela Guerra Castillo
Directora del
Diario de los Debates
Eugenia García Gómez
Año III
Ciudad de México, martes 5 de diciembre de 2023
Sesión 36 Apéndice

SUMARIO


INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO Y PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO

Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, por la que informa el turno que corresponde a diversas iniciativas con proyecto de decreto y proposiciones con punto de acuerdo registradas en el orden del día del martes 5 de diciembre de 2023, de conformidad con los artículos 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados

INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Del diputado Marco Antonio Mendoza Bustamante, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

INSCRIBIR CON LETRAS DE ORO EN EL MURO DE HONOR DEL SALÓN DE SESIONES DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS EL NOMBRE DE MARIANO OTERO

Del diputado Brasil Alberto Acosta Peña, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto para inscribir con letras de oro en el Muro de Honor del Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados el nombre de Mariano Otero. Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen

LEY GENERAL DE EDUCACIÓN

Del diputado Héctor Israel Castillo Olivares y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 13, 16 y 30 de la Ley General de Educación. Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen

SE ESTABLECEN LAS CARACTERÍSTICAS DE UNA MONEDA CONMEMORATIVA AL SEXTO BATALLÓN DE GUARDIA NACIONAL DEL ESTADO DE PUEBLA

Del diputado Javier Casique Zárate, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se establecen las características de una moneda conmemorativa al Sexto Batallón de Guardia Nacional del estado de Puebla. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

LEY GENERAL DE EDUCACIÓN

Del diputado Marco Antonio Mendoza Bustamante, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 12 de la Ley General de Educación. Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen

LEY FEDERAL DEL TRABAJO

Del diputado Manuel de Jesús Baldenebro Arredondo, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen

LEY GENERAL DE CAMBIO CLIMÁTICO

Del diputado Juan Carlos Natale López, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 5o. de la Ley General de Cambio Climático. Se turna a la Comisión de Cambio Climático y Sostenibilidad, para dictamen

LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA

De las diputadas Nayeli Arlen Fernández Cruz y María del Carmen Pinete Vargas, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 38 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se turna a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Del diputado Martín Sandoval Soto, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

De la diputada Laura Imelda Pérez Segura, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona los artículos 13 y 116 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen

LEY GENERAL DE EDUCACIÓN

De la diputada Laura Imelda Pérez Segura, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 30 de la Ley General de Educación. Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen

LEY FEDERAL DE DERECHOS

Del diputado Daniel Gutiérrez Gutiérrez, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 232-A de la Ley Federal de Derechos. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

LEY GENERAL DE SALUD

De la diputada Olegaria Carrazco Macías, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de alimentación sostenible. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Del diputado Anuar Roberto Azar Figueroa y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 100, 116 y 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

REGLAMENTO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

De las diputadas Paulina Rubio Fernández, Sonia Rocha Acosta y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y deroga diversas disposiciones del Reglamento de la Cámara de Diputados, en materia de procedimientos legislativos para emitir dictámenes. Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen

SE DECLARA EL 12 DE OCTUBRE COMO EL DÍA DE LA IDENTIDAD MEXICANA

De la diputada Blanca María del Socorro Alcalá Ruiz, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se declara el 12 de octubre como el Día de la Identidad Mexicana. Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen

LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA

De la diputada Ana Lilia Herrera Anzaldo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 33 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen

LEY DEL SEGURO SOCIAL Y LEY DE LOS SISTEMAS DE AHORRO PARA EL RETIRO

De la diputada Blanca María del Socorro Alcalá Ruiz, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social y de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, para la actualización del marco jurídico de las Afores. Se turna a las Comisiones Unidas de Seguridad Social, y de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

De la diputada Sofía Carvajal Isunza, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 19 y 20 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen

LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIÓN

Del diputado Yerico Abramo Masso, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 145 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión. Se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen

LEY GENERAL DE SALUD

Del diputado Yerico Abramo Masso, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 306 de la Ley General de Salud. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

Del diputado Juan Carlos Natale López, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 57 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen

LEY DE CAMINOS, PUENTES Y AUTOTRANSPORTE FEDERAL

Del diputado Marco Antonio Natale Gutiérrez, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 66 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal. Se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen

DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY DE LA GUARDIA NACIONAL, PUBLICADA EN EL DOF EL 27 DE MAYO DE 2019

Del diputado Juan Ramiro Robledo, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un artículo décimo quinto transitorio al Decreto por el que se expide la Ley de la Guardia Nacional, publicada en el DOF el 27 de mayo de 2019, en materia de régimen laboral, disciplina y carrera de los elementos del Ejército, Marina, y Fuerza Aérea asignados a la Guardia Nacional. Se turna a las Comisiones Unidas de Seguridad Ciudadana, y de Gobernación y Población, para dictamen

PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO

EXHORTO A LA SICT, A ANALIZAR LA VIABILIDAD DE DESARROLLAR UN TREN DE PASAJEROS DE LA CIUDAD DE MÉXICO A MORELIA

De la diputada Reyna Celeste Ascencio Ortega, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SICT, a analizar la viabilidad de desarrollar un tren de pasajeros de la Ciudad de México a Morelia, con el ánimo de apoyar a Michoacán y al desarrollo del centro occidente del país. Se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen

EXHORTO AL INE, A GARANTIZAR EL LIBRE EJERCICIO DEL VOTO DE LOS MEXICANOS EN EL EXTERIOR EN LOS CONSULADOS DE NORTEAMÉRICA

Del diputado Manuel Alejandro Robles Gómez, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al INE, a garantizar el libre ejercicio del voto de los mexicanos en el exterior en todos los consulados de Norteamérica. Se turna a la Comisión de Reforma Política-Electoral, para dictamen

MECANISMO QUE GARANTICE LA ALTERNANCIA DE GÉNERO EN LA DESIGNACIÓN DE LOS TITULARES DE LOS PODERES JUDICIALES ESTATALES

Del diputado Juan Isaías Bertín Sandoval, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a los congresos de las entidades federativas, a armonizar la legislación orgánica de sus respectivos poderes judiciales, a fin de establecer un mecanismo capaz de garantizar la alternancia de género en la designación de sus titulares. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

EXHORTO A LA SEGOB, A REVISAR Y MODIFICAR LA NOM-008-SEGOB-2015, PARA ELIMINAR DISPOSICIONES QUE ATENTAN CONTRA EL DERECHO HUMANO A LA VIDA DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Del diputado Carlos Sánchez Barrios, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Segob, a revisar y modificar la NOM-008-Segob-2015, a fin de eliminar disposiciones discriminatorias y que atentan contra el derecho humano a la vida de las personas con discapacidad. Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen

EXHORTO A LA JUCOPO Y A LA MESA DIRECTIVA DE ESTA SOBERANÍA, A CUMPLIR CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 29, NUMERAL 4, DEL REGLAMENTO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

Del diputado Favio Castellanos Polanco, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Jucopo y a la Mesa Directiva de esta soberanía, a cumplir con lo establecido en el artículo 29, numeral 4, del Reglamento de la Cámara de Diputados. Se turna a la Mesa Directiva, para su atención

SE CONTINÚEN LAS LABORES DE BÚSQUEDA DE TRIPULANTES DESAPARECIDOS EN EMBARCACIONES HUNDIDAS EN LAS ZONAS DEL IMPACTO DEL HURACÁN OTIS

Del diputado Pablo Amílcar Sandoval Ballesteros, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Fiscalía General de Guerrero, en coordinación con la Semar, a continuar con las labores de búsqueda de tripulantes desaparecidos en embarcaciones hundidas en las zonas del impacto del huracán Otis. Se turna a la Comisión de Marina, para dictamen

EXHORTO A DIVERSAS AUTORIDADES DE MORELOS, A COMBATIR LA DELINCUENCIA EN EL MUNICIPIO DE CUAUTLA

De la diputada Juanita Guerra Mena, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a diversas autoridades estatales y municipales de Morelos, a realizar acciones encaminadas al combate de la delincuencia en el municipio de Cuautla, Morelos. Se turna a la Comisión de Seguridad Ciudadana, para dictamen

EXHORTO AL EJECUTIVO DE MORELOS Y AL MUNICIPIO DE CUAUTLA, A COMBATIR EL ALTO ÍNDICE DE DELITOS, PRINCIPALMENTE EL DE EXTORSIÓN

De la diputada Juanita Guerra Mena, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo de Morelos y al municipio de Cuautla, a tomar acciones encaminadas para combatir el alto índice de delitos cometidos en Morelos y en específico en el municipio de Cuautla, principalmente el delito de extorsión. Se turna a la Comisión de Seguridad Ciudadana, para dictamen

SE COMBATA EL ALTO ÍNDICE DE CRIMINALIDAD EN MORELOS, EN ESPECIAL EN EL MUNICIPIO DE CUAUTLA

De la diputada Juanita Guerra Mena, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a diversas autoridades, a combatir el alto índice de criminalidad en Morelos, en especial en el municipio de Cuautla. Se turna a la Comisión de Seguridad Ciudadana, para dictamen

EXHORTO A LOS GOBIERNOS MUNICIPALES, A CUMPLIR CON LO DISPUESTO EN MATERIA DE PROTECCIÓN CIVIL EN CASO DE DESASTRES NATURALES

De la diputada Annia Sarahí Gómez Cárdenas, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a los gobiernos municipales, a cumplir con lo dispuesto en materia de protección civil en caso de desastres naturales. Se turna a la Comisión de Protección Civil y Prevención de Desastres, para dictamen

EXHORTO AL IMSS-BIENESTAR, A INCORPORAR EL CÁNCER DE PULMÓN EN LA LISTA DE ENFERMEDADES ESPECIALIZADAS, FINANCIADAS POR EL FONDO DE SALUD PARA EL BIENESTAR

Del diputado Éctor Jaime Ramírez Barba y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al IMSS-Bienestar, a realizar las gestiones necesarias para que el cáncer de pulmón sea incorporado en la lista de enfermedades especializadas, que son financiadas por el Fondo de Salud para el Bienestar. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

EXHORTO A LA SECRETARÍA DE SALUD, A INCLUIR EN EL PROGRAMA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA DE LA CALIDAD 2024 LA ACTUALIZACIÓN DE LA NOM-007-SSA3-2011, RESPECTO A LABORATORIOS CLÍNICOS

Del diputado Éctor Jaime Ramírez Barba y diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Salud, a incluir en el Programa Nacional de Infraestructura de la Calidad 2024 o en el suplemento del dicho programa, la actualización de la NOM-007-SSA3-2011, para la organización y el funcionamiento de los laboratorios clínicos. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

PROGRAMAS, ESTRATEGIAS Y POLÍTICAS PÚBLICAS EN FAVOR DE PERSONAS OSTOMIZADAS, CON EL CARÁCTER DE DISCAPACIDAD

De la diputada Paulina Rubio Fernández, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a diferentes instancias, a implementar programas, estrategias y políticas públicas en favor de personas ostomizadas, con el carácter de discapacidad. Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen

SE REALICE UNA CONSULTA A LA COMUNIDAD EDUCATIVA, SOBRE LOS CONTENIDOS DE LOS LIBROS DE TEXTO GRATUITOS DISTRIBUIDOS PARA EL CICLO ESCOLAR 2023-2024

De la diputada Rocío Esmeralda Reza Gallegos, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal, para que, a través de la SEP, se instrumente lo necesario a fin de realizar una amplia consulta a la comunidad educativa, sobre los contenidos de los libros de texto gratuitos distribuidos para el presente ciclo escolar 2023-2024. Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen

REUNIÓN DE TRABAJO CON EL DIRECTOR DE LA CONSAR

De la diputada Blanca María del Socorro Alcalá Ruiz, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo a efecto de sostener una reunión de trabajo con el director de la Consar. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

EXHORTO A LA SEMARNAT Y AL GOBIERNO DE CHIHUAHUA, A SALVAGUARDAR EL BIENESTAR DE LA JIRAFA BENITO, EJEMPLAR QUE SE RESGUARDA EN EL PARQUE CENTRAL DE CIUDAD JUÁREZ

De la diputada Mariana Erandi Nassar Piñeyro, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Semarnat y al gobierno de Chihuahua, a que, a través de su Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología, lleven a cabo las acciones necesarias para salvaguardar el bienestar de la jirafa Benito, ejemplar que se resguarda en el parque central de Ciudad Juárez. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen

SE CUMPLA CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO QUINTO DEL RÉGIMEN TRANSITORIO DEL DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE EL REGLAMENTO DE LOS SERVICIOS AUXILIARES AL AUTOTRANSPORTE FEDERAL DE ARRASTRE, DE ARRASTRE Y SALVAMENTO, Y DE DEPÓSITO DE VEHÍCULOS

Del diputado Marco Antonio Natale Gutiérrez, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SICT, a cumplir con lo establecido en el artículo quinto del régimen transitorio del Decreto por el que se expide el Reglamento de los Servicios Auxiliares al Autotransporte Federal de Arrastre, de Arrastre y Salvamento, y de Depósito de Vehículos. Se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen

SE HAGA PÚBLICO UN INFORME CON LA METODOLOGÍA UTILIZADA PARA LA ELIMINACIÓN DEL NOMBRE DE PERSONAS DESAPARECIDAS EN EL REGISTRO NACIONAL DE PERSONAS DESAPARECIDAS Y NO LOCALIZADAS

Del diputado Jorge Álvarez Máynez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al CNB y a la Segob, a hacer público un informe con la metodología utilizada para la eliminación del nombre de personas desaparecidas en el Registro Nacional de Personas Desaparecidas y No Localizadas, así como a actualizar los datos abiertos de los registros a diciembre de 2023. Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen





INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO Y PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO

«Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.

Con fundamento en los artículos 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados, se informa a la honorable asamblea los turnos dictados a diversas iniciativas con proyecto de decreto y proposiciones con punto de acuerdo, registradas en el orden del día del 5 de diciembre de 2023 y que no fueron abordadas.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de diciembre de 2023.– Diputada Marcela Guerra Castillo (rúbrica), presidenta.»

«Iniciativas con proyecto de decreto

1. Que reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Marco Antonio Mendoza Bustamante, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

2. De decreto para inscribir con letras de oro en el Muro de Honor del Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados el nombre de Mariano Otero, a cargo del diputado Brasil Alberto Acosta Peña, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.

3. Que reforma los artículos 13, 16 y 30 de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Héctor Israel Castillo Olivares y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Educación, para dictamen.

4. De decreto por el que se establecen las características de una moneda conmemorativa al Sexto Batallón de Guardia Nacional del estado de Puebla, a cargo del diputado Javier Casique Zárate, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

5. Que reforma el artículo 12 de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Marco Antonio Mendoza Bustamante, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Educación, para dictamen.

6. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado Manuel de Jesús Baldenebro Arredondo, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.

7. Que reforma el artículo 5o. de la Ley General de Cambio Climático, a cargo del diputado Juan Carlos Natale López, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Turno: Comisión de Cambio Climático y Sostenibilidad, para dictamen.

8. Que reforma y adiciona el artículo 38 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, suscrita por las diputadas Nayeli Arlen Fernández Cruz y María del Carmen Pinete Vargas, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Turno: Comisión de Igualdad de Género, para dictamen.

9. Que reforma el artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Martín Sandoval Soto, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

10. Que adiciona los artículos 13 y 116 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a cargo de la diputada Laura Imelda Pérez Segura, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen.

11. Que reforma el artículo 30 de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada Laura Imelda Pérez Segura, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Educación, para dictamen.

12. Que reforma el artículo 232-A de la Ley Federal de Derechos, a cargo del diputado Daniel Gutiérrez Gutiérrez, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

13. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de alimentación sostenible, a cargo de la diputada Olegaria Carrazco Macías, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Salud, para dictamen.

14. Que reforma los artículos 100, 116 y 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por el diputado Anuar Roberto Azar Figueroa y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

15. Que reforma y deroga diversas disposiciones del Reglamento de la Cámara de Diputados, en materia de procedimientos legislativos para emitir dictámenes, suscrita por las diputadas Paulina Rubio Fernández, Sonia Rocha Acosta y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.

16. De decreto por el que se declara el 12 de octubre como el Día de la Identidad Mexicana, a cargo de la diputada Blanca María del Socorro Alcalá Ruiz, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.

17. Que adiciona el artículo 33 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, a cargo de la diputada Ana Lilia Herrera Anzaldo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.

18. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social y de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, para la actualización del marco jurídico de las Afores, a cargo de la diputada Blanca María del Socorro Alcalá Ruiz, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisiones Unidas de Seguridad Social, y de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

19. Que reforma los artículos 19 y 20 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a cargo de la diputada Sofía Carvajal Isunza, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen.

20. Que adiciona el artículo 145 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, a cargo del diputado Yerico Abramo Masso, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen.

21. Que adiciona el artículo 306 de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Yerico Abramo Masso, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Salud, para dictamen.

22. Que reforma y adiciona el artículo 57 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a cargo del diputado Juan Carlos Natale López, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Turno: Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen.

23. Que reforma y adiciona el artículo 66 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, a cargo del diputado Marco Antonio Natale Gutiérrez, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Turno: Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen.

24. Que adiciona un Artículo Décimo Quinto Transitorio al Decreto por el que se expide la Ley de la Guardia Nacional, publicada en el DOF el 27 de mayo de 2019, en materia de régimen laboral, disciplina y carrera de los elementos del ejército, marina, y fuerza aérea asignados a la Guardia Nacional, a cargo del diputado Juan Ramiro Robledo, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisiones Unidas de Seguridad Ciudadana y de Gobernación y Población, para dictamen.

Proposiciones con punto de acuerdo

1. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SICT, a analizar la viabilidad de desarrollar un tren de pasajeros de la Ciudad de México a Morelia, con el ánimo de apoyar a Michoacán y al desarrollo del centro occidente del país, a cargo de la diputada Reyna Celeste Ascencio Ortega, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen.

2. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al INE, a garantizar el libre ejercicio del voto de los mexicanos en el exterior en todos los Consulados de Norteamérica, a cargo del diputado Manuel Alejandro Robles Gómez, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Reforma Política-Electoral, para dictamen.

3. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los congresos de las entidades federativas, a armonizar la legislación orgánica de sus respectivos poderes judiciales, a fin de establecer un mecanismo capaz de garantizar la alternancia de género en la designación de sus titulares, a cargo del diputado Juan Isaías Bertín Sandoval, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.

4. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Segob, a revisar y modificar la NOM-008-Segob-2015, a fin de eliminar disposiciones discriminatorias y que atentan contra el derecho humano a la vida de las personas con discapacidad, a cargo del diputado Carlos Sánchez Barrios, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen.

5. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Jucopo y a la Mesa Directiva de esta soberanía, a cumplir con lo establecido en el artículo 29, numeral 4 del Reglamento de la Cámara de Diputados, a cargo del diputado Favio Castellanos Polanco, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Mesa Directiva, para su atención.

6. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Fiscalía General de Guerrero, en coordinación con la Semar, a continuar con las labores de búsqueda de tripulantes desaparecidos en embarcaciones hundidas en las zonas del impacto del Huracán Otis, a cargo del diputado Pablo Amílcar Sandoval Ballesteros, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Marina, para dictamen.

7. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a diversas autoridades estatales y municipales de Morelos, a realizar acciones encaminadas al combate de la delincuencia en el municipio de Cuautla Morelos, a cargo de la diputada Juanita Guerra Mena, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Seguridad Ciudadana, para dictamen.

8. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo de Morelos y al municipio de Cuautla, a tomar acciones encaminadas para combatir el alto índice de delitos cometidos en Morelos y en específico en el municipio de Cuautla, principalmente el delito de extorsión, a cargo de la diputada Juanita Guerra Mena, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Seguridad Ciudadana, para dictamen.

9. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a diversas autoridades, a combatir el alto índice de criminalidad en Morelos, en especial en el municipio de Cuautla, a cargo de la diputada Juanita Guerra Mena, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Seguridad Ciudadana, para dictamen.

10. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los gobiernos municipales, a cumplir con lo dispuesto en materia de protección civil en caso de desastres naturales, a cargo de la diputada Annia Sarahí Gómez Cárdenas, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Protección Civil y Prevención de Desastres, para dictamen.

11. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al IMSS-Bienestar, a realizar las gestiones necesarias para que el cáncer de pulmón sea incorporado en la lista de enfermedades especializadas, que son financiadas por el Fondo de Salud para el Bienestar, suscrita por el diputado Éctor Jaime Ramírez Barba y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Salud, para dictamen.

12. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Salud, a incluir en el Programa Nacional de Infraestructura de la Calidad 2024 o en el suplemento del dicho programa, la actualización de la NOM-007-SSA3-2011, para la organización y el funcionamiento de los laboratorios clínicos, a cargo del diputado Éctor Jaime Ramírez Barba y diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Salud, para dictamen.

13. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a diferentes instancias, a implementar programas, estrategias y políticas públicas en favor de personas ostomizadas, con el carácter de discapacidad, a cargo de la diputada Paulina Rubio Fernández, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen.

14. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, para que, a través de la SEP, se instrumente lo necesario a fin de realizar una amplia consulta a la comunidad educativa, sobre los contenidos de los libros de texto gratuitos distribuidos para el presente ciclo escolar 2023-2024, a cargo de la diputada Rocío Esmeralda Reza Gallegos, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Educación, para dictamen.

15. Con punto de acuerdo, a efecto de sostener una reunión de trabajo con el director de la Consar, a cargo de la diputada Blanca María del Socorro Alcalá Ruiz, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

16. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Semarnat y al gobierno de Chihuahua, a que, a través de su Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología, lleven a cabo las acciones necesarias para salvaguardar el bienestar de la jirafa Benito, ejemplar que se resguarda en el parque central de Ciudad Juárez, a cargo de la diputada Mariana Erandi Nassar Piñeyro, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.

17. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SICT, a cumplir con lo establecido en el artículo Quinto del régimen transitorio del Decreto por el que se expide el Reglamento de los Servicios Auxiliares al Autotransporte Federal de Arrastre, de Arrastre y Salvamento y de Depósito de Vehículos, a cargo del diputado Marco Antonio Natale Gutiérrez, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Turno: Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen.

18. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al CNB y a la Segob, a hacer público un informe con la metodología utilizada para la eliminación del nombre de personas desaparecidas en el Registro Nacional de Personas Desaparecidas y No Localizadas, así como a actualizar los datos abiertos de los registros a diciembre de 2023, a cargo del diputado Jorge Álvarez Máynez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.»

INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Iniciativa que reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Marco Antonio Mendoza Bustamante, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.



INSCRIBIR CON LETRAS DE ORO EN EL MURO DE HONOR DEL SALÓN DE SESIONES DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS EL NOMBRE DE MARIANO OTERO

«Iniciativa de decreto para inscribir con letras de oro en el Muro de Honor del salón de sesiones de la Cámara de Diputados el nombre de “Mariano Otero”, a cargo del diputado Brasil Alberto Acosta Peña, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, diputado federal Brasil Alberto Acosta Peña, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción 1; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta honorable asamblea, iniciativa con proyecto de decreto para que se inscriba con letras de oro en el Muro de Honor del salón de sesiones de la Cámara de Diputados el nombre de “Mariano Otero”, por lo que se exponen las siguientes:

Consideraciones

“La Constitución, para que sea respetable y duradera, es decir, para que tenga existencia sólida, necesita no contener sino muy pocos principios, todos fundamentales, y si es posible ninguno disputable”.

Mariano Otero

En los 45 años desde la construcción del Palacio Legislativo de San Lázaro, se han escrito, a manera de rendir reconocimiento, los nombres de mujeres y hombres, de grupos y de acontecimientos que han ido trazando el rumbo de nuestra nación, ahí se encuentran, plasmados como recordatorio para cada legislatura que se integra, los valores de la República Mexicana.

El suscrito considera, sin lugar a dudas, que dentro de estos personajes se encuentra uno de los padres del juicio de amparo. Nos referimos a don Mariano Otero Mestas, cuyo legado ha pervivido hasta nuestros días.

Don Mariano Otero Mestas, ilustre jalisciense, pensador fecundo, político idealista y jurista prodigio, en su corta edad alumbró con la llama de su mente al México del siglo XIX, graduado como abogado del Instituto de Jalisco a los 18 años, sus aportaciones a la nación mexicana fueron vastas, ocupando cargos relevantes desde su incursión a la vida política de México en 1841 como delegado de Jalisco en la Junta de Representantes de los Departamentos, carrera política que despegó con rapidez, su gran conocimiento lo llevó a ocupar los cargos de diputado de su estado, diputado constituyente, senador y ministro de Relaciones Exteriores.

Durante el encargo de estos importantes puestos, Mariano Otero se distinguió como un hombre de Estado y estudioso de la realidad mexicana, esta esencia la capturó en muchos de sus escritos, y desde todas las sedes en las que le fue posible intervenir. Por ejemplo, en 1842 después de haber sido nombrado diputado del Congreso Constituyente escribió su famoso Ensayo sobre el verdadero estado de la cuestión social y política que se agita en la República Mexicana, mostrando su gran capacidad de análisis de la realidad social de México. Poco después en 1844 fue cofundador del Ateneo Mexicano de la Juventud.

Asimismo, ocupó el cargo de diputado constituyente por segunda vez, en 1847, en este periodo como diputado presentó su, hoy famoso, voto particular, que sería un parte aguas para el derecho mexicano, el legado de ese voto continúa hasta nuestra historia jurídica actual, pues sentó las bases de lo que hoy conocemos como el juicio de amparo.

Como se sabe, Mariano Otero, junto con Manuel Crescencio Rejón, es considerado precursor del juicio de amparo en México, sin embargo, Mariano Otero ocupa también un lugar importante en las aportaciones que hizo sobre los principios constitucionales, mismas en las que se pronunció de la siguiente manera:

“...Proponer al Congreso que eleve a grande altura al Poder Judicial de la Federación, dándole el derecho de proteger a todos los habitantes de la República en el goce de los derechos que le aseguren la Constitución y las leyes constitucionales, contra todos los atentados de Ejecutivo o del Legislativo, ya de los Estados o de la Unión.”

Como se puede percatar de la lectura del párrafo citado con anterioridad, además de dar luz de las primeras disposiciones del amparo para la protección de los gobernados, este solo párrafo da muestra del pensamiento y de la ideología federalista y liberal de don Mariano Otero. Igualmente, de este extracto se puede advertir la clara influencia de pensadores como Montesquieu, Rousseau y Locke, al proponer la división de poderes y la contención del poder con la teoría de los pesos y contra pesos.

Durante su vida, siempre estuvo al lado de las mentes más brillantes y revolucionarias del momento, compartió curul como constituyente con personajes como: Benito Juárez y Manuel Crescencio Rejón. Igualmente fue compañero de ideas de Guillermo Prieto, Mariano Riva Palacio y José María Lafragua, con quienes consolidó el pensamiento liberal mexicano.

Acérrimo defensor de la soberanía nacional ante la inminente guerra con los Estados Unidos, votó en contra del Tratado Guadalupe-Hidalgo.

Mariano Otero fue un hombre liberal, defensor de los derechos humanos, de la división de poderes, la libertad de expresión y del federalismo. Mérito de gran valor si tenemos en cuenta el tiempo en que vivió, lleno de violaciones a la dignidad humana, de autoritarismo y represión, de injusticias y atropellos. Mariano Otero se atrevió a defender con la espada de su conocimiento al país y desangro en él su gran legado.

Otero prácticamente nació y se formó con el país, en una nación convulsa, escribió y aportó al desarrollo constitucional y jurídico una estructura que dada su prematura muerte no pudo desarrollar, pero que, sin lugar a dudas, sentó las bases de una nación futura. Sus obras abarcaron desde lo jurídico y político, hasta lo meramente literario.

Mariano Otero murió víctima de cólera en 1850, a los 33 años, con una prometedora carrera por delante.

El suscrito sostiene que, a más de 200 años de su nacimiento, la vigencia antes expuesta sobre los planteamientos políticos, jurídicos y diplomáticos de Mariano Otero sustenta la presente iniciativa

Con acuerdo a lo establecido en los criterios para las inscripciones de honor en la Cámara de Diputados, en su artículo segundo, las inscripciones tienen como objetivo el rendir homenaje a personajes de gran trascendencia para el país, como hemos visto, la trayectoria de Mariano Otero y más aún, su gran legado, fueron un cambio de paradigma para el derecho mexicano.

Con anterioridad, la petición de esta inscripción ha sido rechazada, dictaminada en sentido negativo o simplemente desechada, eso sí, bajo pocos argumentos, nos sumamos a la siguiente lista de promoventes, a quienes de igual forma hay que hacer un reconocimiento:

1. El 28 de abril del 2005, en la LIX Legislatura fue presentada la iniciativa para inscribir el nombre de “Mariano Otero”, por el diputado David Hernández Pérez del GPPRI, que quedó desechada en sesión del 23 de noviembre de 2011, por acuerdo de la Mesa directiva.

2. En 2012, El diputado Rafael Yerena Zambrano del GPPRI, integrante de la LXI Legislatura, presentó iniciativa con Proyecto de Decreto para que se inscriba el nombre de Mariano Otero en el Palacio Legislativo del Salón de Sesiones.

3. En un segundo intento, en el 2012 el diputado David Hernández Pérez, perteneciente a la LXI Legislatura presentó iniciativa para inscribir con letras de oro en el Muro de Honor el nombre de Mariano Otero y en esa ocasión agrego el nombre de Ignacio L. Vallarta, quedando nuevamente en un intento frustrado.

4. En 2017, los diputados, César Camacho Quiroz, Rafael Verena Zambrano y Pablo Gamboa Miner, del GPPRI, en el marco del bicentenario del natalicio de Mariano Otero, propusieron la inscripción del nombre de Mariano Otero, así como de Manuel Crescencio García Rejón.

5. En la pasada Legislatura (LXIV), el diputado Brasil Acosta Peña, suscrito en este documento, propuso la inscripción, pero la iniciativa quedó sin dictaminar.

Como se puede ver, todas estas intenciones han quedado desestimadas.

Antes hemos mencionado que en el Muro de Honor del salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro se albergan inscritos los nombres de los personajes, instituciones y acontecimientos que han dado forma a la historia de México; se puede ver, en estás letras áureas la independencia, la reforma, la revolución, la libertad, la igualdad y la democracia. En la mente y el ideario mexicano es necesario reconocer los nombres de quienes pelearon férreamente por los ideales de la nación que se esculpen en esas letras, nos referimos, por supuesto a Don Mariano Otero.

En la LXIV Legislatura, el Consejo Editorial de la honorable Cámara de Diputados tuvo a bien aprobar el rescate de algunas de las obras más importantes de don Mariano Otero, situación que dio origen a la publicación de un libro que reúne sus principales escritos, homenaje y reconocimiento al pensamiento y al hombre, que encarnó, hemos dicho, el sentir de un México libre y soberano.

Asimismo, durante la presente legislatura, se ha impulsado una obra que versa sobre el voto particular de Mariano Otero de 1847 y sus implicaciones en el estado de derecho actual, en la que promovemos que se sigan reconociendo y regando en el colectivo mexicano la idea y valor del juicio de amparo.

En los tiempos que corren el juicio de amparo ha demostrado su eficiencia en defender los derechos del ciudadano, las arbitrariedades de las autoridades son sancionables gracias a los principios que se reconocen en el juicio, los derechos humanos encontraron un asidero para su garantía con los aportes, entonces muy revolucionarios, de Mariano Otero y de Crescencio Rejón, así que hoy por hoy, recordar estos nombres en el muro de honor, es poner en alto también, los derechos humanos y su juicio de garantía.

La presente iniciativa abre una nueva oportunidad para la LXV Legislatura, a no cometer la misma omisión de las que antecedieron, y aprobar esta iniciativa con certeza de así honrar los nombres y el legado de grandes ciudadanos mexicanos.

Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta honorable Soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto para que se inscriba con letras de oro en el Muro de Honor del salón de sesiones de la Cámara de Diputados el nombre de “Mariano Otero”

Artículo único. Inscríbase con Letras de Oro en el Muro de Honor del salón de sesiones de la Cámara de Diputados el nombre de “Mariano Otero”

Transitorios

Primero. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Facúltese a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias de la Cámara de Diputados para la realización y organización de la ceremonia respectiva.

Fuentes

—Covarrubias Dueñas, José, Aportaciones al pueblo de México de Josef Mariano Fausto Andrés Otero Mestas, Instituto de investigaciones Jurídicas, Biblioteca Virtual:

https://biblio.juridicas.unam.mx/bjv/resultados?ti=mariano+otero &radio-libro-coleccion=on&radio-titulo-autor=on#cargando

—Iniciativas en el mismo sentido:

http://sil.gobernacion.gob.mx/Busquedas/Basica/ResultadosBusqued aBasica.php?SID=ced724cdb609b97077ad987978824139&Origen=BB&Serial=0a225 3ce3e16730042de7fbaa88968d5&Reg=4&Paginas=15&pagina=1#2

Mariano Otero, Estudio de la SCJN:

https://otero.scjn.gob.mx/

Manuel Crescencio Rejón. CNDH:

https://www.cndh.org.mx/noticia/nace-manuel-crescencio-garcia-re jon-padre-del-juicio-de-amparo

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de septiembre del 2023.– Diputado Brasil Alberto Acosta Peña (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.



LEY GENERAL DE EDUCACIÓN

«Iniciativa que reforma los artículos 13, 16 y 30 de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Héctor Israel Castillo Olivares y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, Héctor Israel Castillo Olivares, diputado federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta asamblea, iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 13, 16 y 30 de la Ley General de Educación, en materia de bienestar y trato digno a los animales, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

Planteamiento del Problema

Si bien uno de los temas de mayor exigencia social para la agenda legislativa del Congreso de la Unión, es el reconocimiento en nuestro marco jurídico de la tutela del bienestar animal, per se constituye un cambio de paradigma en nuestra forma de relacionarnos como parte del binomio indisoluble seres humanos-animales.

De acuerdo con el Código Terrestre de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OMSA), el bienestar animal se designa “el estado físico y mental de un animal en relación con las condiciones en las que vive y muere”. Por su parte la Ley Federal de Sanidad Animal, en el artículo 4, define al bienestar animal como el conjunto de actividades encaminadas a proporcionar comodidad, tranquilidad, protección y seguridad a los animales durante su crianza, mantenimiento, explotación, transporte y sacrificio.

El Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (Senasica), en 2017, como parte de las acciones para mejorar la producción a nivel mundial ha reconocido la importancia del bienestar animal en la producción de alimentos, por lo que es preciso enfatizar que los animales son seres sensibles a quienes es necesario evitarles dolor o sufrimiento innecesario, para lo cual los propietarios y criadores de animales deben cumplir con los requerimientos mínimos de bienestar animal.

Este concepto implica que los animales no sufran dolor o angustia, pero también que sus necesidades fisiológicas, de seguridad y de comportamiento estén satisfechas. Por lo tanto, el bienestar animal involucra el buen trato, alojamiento, protección, alimentación, prácticas de manejo, transporte y sacrificio adecuados. El bienestar animal favorece el incremento en la producción, la seguridad en el trabajo y la calidad del producto obtenido. Para lograr este objetivo, estas medidas se deben aplicar a lo largo de toda la cadena productiva, a través del trabajo conjunto entre los productores, la industria, la investigación, la enseñanza, las organizaciones y el sector oficial.

Adicionalmente, el experto MVZ MC Alejandro Jiménez Jiménez, en el artículo Bienestar Animal un Enfoque Bioético, sostiene que no existe una definición simple de bienestar animal ya que el término no fue creado como un concepto científico, sino como un reflejo de nuestro sistema de valores para expresar una preocupación frente al trato adecuado de los animales.

Se entiende por bienestar animal cuando este mantiene un estado de armonía con su ambiente donde puede expresar su comportamiento normal con espacio suficiente en compañía de sus congéneres con quienes interactuar; tomando en cuenta el alojamiento, manejo, nutrición, medicina preventiva y un cuidado responsable; con el mínimo de estrés posible. Este concepto se basa en las cinco libertades del Comité de Bienestar para Animales de Granja del Reino Unido (FAWC por sus siglas en inglés), en los términos siguientes:

1. Libres de hambre y sed: se logra a través de un fácil acceso al agua limpia y a una dieta capaz de mantener sus requerimientos nutricionales.

2. Libres de incomodidad: implica otorgar un ambiente adecuado que incluya protección y áreas de descanso cómodas.

3. Libres de dolor, daño y enfermedad: para lograrlo se deben implementar programas de medicina preventiva y bioseguridad dentro del rancho.

4. Libres de expresar su comportamiento: para esto se les debe dotar de espacio suficiente, infraestructura adecuada y compañía de animales de su misma especie, de modo que puedan interactuar.

5. Libres de miedo y de estrés: para lograrlo se debe asegurar condiciones que eviten el sufrimiento psicológico.

Pese al reconocimiento conceptual del bienestar animal, en nuestro país las noticias relacionadas con el abandono de animales, maltrato, uso en espectáculos, crueldad y sacrificio no se limita a perros y gatos; se han viralizado por tratarse de osos, toros, burros y hasta jaguares y con ello, la tendencia al alza de la normalización de la violencia.

Otro ejemplo de maltrato es el caso de monos macacos usados como mascotas para contenido en redes sociales, de acuerdo con el reporte “La crueldad que no ves: documenta evidencia de creadores de contenido que abusan abiertamente de los monos en sitios de redes sociales como Facebook y YouTube.” de la coalición de 20 organizaciones protectoras de animales.

Las tres plataformas principales con más contenido que presenta macacos como mascotas fueron Facebook (60 por ciento), YouTube (24 por ciento) y TikTok (13 por ciento) Los videos que muestran monos mantenidos en hogares, vestidos con ropa y usando pañales son populares en las redes sociales, y algunos videos alcanzan millones de visitas y atraen comentarios sobre lo “lindo” y entretenido que es el contenido.

El Consejo Ciudadano para la Seguridad y Justicia, de 2020 a 2022, ha recibido más de 17 mil 600 reportes por maltrato animal, tan solo en la Ciudad de México. De éstas, el 87 por ciento se relacionan con perros. Según la organización Anima Naturalis, nuestro país ocupa el deshonroso tercer lugar a nivel mundial en incidencia de maltrato animal. “Siete de cada diez animales domésticos sufren maltrato y mueren al año, aproximadamente 60 mil animales por esta causa.

Las cifras mencionadas confirman que, si bien en México contamos con un marco normativo como la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; a Ley General de Vida Silvestre; la Ley Federal de Sanidad Animal así como las normas oficiales mexicanas vigentes: NOM-033-SAG/ZOO-2014 Métodos para dar muerte a los animales domésticos y silvestres; NOM-045-ZOO-1995 Características zoosanitarias para la operación de establecimientos donde se encuentran animales para ferias, exposiciones, subastas, tianguis y eventos similares; NOM-051-ZOO-1995 Trato humanitario en la movilización de animales; NOM-062-ZOO-1999 Especificaciones técnicas para la producción, cuidado y uso de los animales de laboratorio; también resulta innegable la incipiente o nula cultura en materia de bienestar y trato digno a los animales.

Al respecto, considero oportuno mencionar las recomendaciones de la doctora Laura Olivia Arvizu Tovar, experta en bienestar animal, en el área de legislación y autora de la Guía de animales de compañía para dueños responsables, quien sostiene que se necesita un panorama integral para visualizar el tema del maltrato animal, el cual se considera como algo que no sólo debe corregirse, sino prevenir, como a continuación se detalla:

“¿Cómo se previene? Con educación. La relación humano-animal-ecosistema siempre ha existido, y las sociedades avanzan de acuerdo con el vínculo entre estos tres factores. Por ejemplo, las sociedades rurales dependen de la interacción con animales de producción, de granja, la fauna silvestre y los domésticos. Quienes vivimos en las ciudades tenemos en general más animales de compañía; pero hay quienes buscan tener fauna silvestre como mascotas, y no son las condiciones adecuadas.

“El maltrato animal ya se tipificó como delito, y está bien que se corrija lo que está pasando, que también es un problema de salud pública; pero ¿qué estamos haciendo para prevenirlo? Necesitamos educación”.

En nuestros orígenes como mexicanos, los animales eran tratados con respeto, igual que toda la naturaleza, incluso con temor. Quizá de ahí surgen las deidades animales en diversas culturas originarias.

Hoy necesitamos promover la educación, el respeto a los animales, la responsabilidad hacia ellos, valores que siempre se tienen que reforzar. Es un tema multidisciplinario que además se da en todo el mundo, en el que participan expertos de diversas profesiones (medicina veterinaria, sociología, filosofía y derecho, entre otras).

La experta considera que estos valores y la prevención del maltrato animal se deben fomentar en los niños desde la etapa preescolar, y continuarla en primarias y secundarias, como antes era el civismo.

La especialista detalló que el bienestar animal implica que tengan amor, alimento, agua, espacio para caminar, correr y descansar, además de que estén libres de enfermedades. “Así van a estar sanos física y mentalmente”.

Ahora bien, pese a que la mayoría de las entidades federativas cuenta con leyes en materia de bienestar animal y códigos penales que establecen sanciones para quienes cometen este tipo de actos; considero necesario visibilizar el concepto de bienestar y trato digno a los animales a partir de un enfoque constructivo y preventivo en la Ley General de Educación, con el objeto de prevenir la reproducción y normalización de conductas de maltrato y crueldad animal en las niñas, niños, adolescentes y jóvenes, reconocidos como sujetos prioritarios del Sistema Educativo Nacional.

Resulta indispensable enfatizar que, las personas con antecedentes de maltrato animal son cinco veces más propensas a cometer violencia intrafamiliar y la normalización del maltrato animal empieza en casa.

Alrededor del 20 por ciento de los casos se lleva a cabo en un entorno familiar. La familia es el lugar principal donde el ser humano crece y aprende los comportamientos, las emociones, los sentimientos y los rasgos que caracterizarán su personalidad. Si dentro del hogar abusar de otros es visto como algo normal, con toda probabilidad esta actitud será emulada por el niño.

De acuerdo con la psicóloga Mireia Leal Molina: “Las razones por las que un niño llega a maltratar a un animal pueden ser varias: la falta de empatía, por haber sido víctima de abusos, maltratos o abandono; la falta de una educación adecuada, dirigida a reconocer el animal como un ser vivo, aunque diferente; o, finalmente, la emulación de los gestos violentos cometidos por los padres hacia él o hacia el animal, incluso para punir el proprio niño”.

Por lo anterior, se propone reformar los artículos 13, 16 y 30 de la Ley General de Educación (LGE), con el objeto de fomentar una educación basada en el bienestar y trato digno a los animales al inculcar conceptos y principios en los planes y programas de estudio de educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares.

Argumentos

La proclamación de la Declaración Universal de los Derechos de los Animales (DUDA), adoptada por la Liga Internacional de los Derechos de los Animales, en septiembre de 1977. Se integra por 14 artículos en los que reconoce los derechos de los animales y pese a la naturaleza jurídica no vinculante u obligatoria, fue aprobada por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (Unesco) y posteriormente por la Organización de las Naciones Unidas (ONU), en aras de garantizar la protección de la vida digna y la integridad de los animales.

De manera particular, el último párrafo del preámbulo de la DUDA es contundente al enfatizar que, la educación de las infancias debe promover y enseñar a observar, comprender, amar y respetar a los animales.

Ahora bien, tratándose del orden jurídico interno, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), establece en el artículo 1º, párrafo tercero que, todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.

Por su parte, el artículo 4 párrafo séptimo de la CPEUM, reconoce que en todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez.

Respecto al principio constitucional de progresividad de los derechos humanos, el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se ha pronunciado en la Tesis 1ª./J.85/2017 (10a.) en los términos siguientes:

Principio de progresividad de los derechos humanos. Su concepto y exigencias positivas y negativas.

El principio de progresividad está previsto en el artículo 1o. constitucional y en diversos tratados internacionales ratificados por México. Dicho principio, en términos generales, ordena ampliar el alcance y la protección de los derechos humanos en la mayor medida posible hasta lograr su plena efectividad, de acuerdo con las circunstancias fácticas y jurídicas. Es posible diseccionar este principio en varias exigencias de carácter tanto positivo como negativo, dirigidas a los creadores de las normas jurídicas y a sus aplicadores, con independencia del carácter formal de las autoridades respectivas, ya sean legislativas, administrativas o judiciales. En sentido positivo, del principio de progresividad derivan para el legislador (sea formal o material) la obligación de ampliar el alcance y la tutela de los derechos humanos; y para el aplicador, el deber de interpretar las normas de manera que se amplíen, en lo posible jurídicamente, esos aspectos de los derechos. En sentido negativo, impone una prohibición de regresividad: el legislador tiene prohibido, en principio, emitir actos legislativos que limiten, restrinjan, eliminen o desconozcan el alcance y la tutela que en determinado momento ya se reconocía a los derechos humanos, y el aplicador tiene prohibido interpretar las normas sobre derechos humanos de manera regresiva, esto es, atribuyéndoles un sentido que implique desconocer la extensión de los derechos humanos y su nivel de tutela admitido previamente. En congruencia con este principio, el alcance y nivel de protección reconocidos a los derechos humanos tanto por la Constitución como por los tratados internacionales, deben ser concebidos como un mínimo que el Estado Mexicano tiene la obligación inmediata de respetar (no regresividad) y, a la vez, el punto de partida para su desarrollo gradual (deber positivo de progresar).

Amparo en revisión 750/2015. María Ángeles Cárdenas Alvarado. 20 de abril de 2016. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Norma Lucía Piña Hernández y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Ausente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Ponente: Norma Lucía Piña Hernández. Secretario: Alejandro González Piña.

Amparo en revisión 1374/2015. Miguel Ángel Castillo Archundia y otra. 18 de mayo de 2016. Mayoría de cuatro votos de los Ministros: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Norma Lucía Piña Hernández y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Disidente y Ponente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Secretario: Guillermo Pablo López Andrade.

Amparo en revisión 1356/2015. Ulises Alejandre Espinoza. 6 de julio de 2016. Mayoría de cuatro votos de los Ministros: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Norma Lucía Piña Hernández y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Disidente: Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien formuló voto particular. Ponente: Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Secretario: Zamir Andrés Fajardo Morales.

Amparo en revisión 100/2016. María Isabel Cornelio Cintora y otros. 10 de agosto de 2016. Mayoría de cuatro votos de los Ministros: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Norma Lucía Piña Hernández y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Disidente: Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien formuló voto particular. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretaria: Ana María Ibarra Olguín.

Amparo en revisión 306/2016. Tonatiuh Cruz Magallón. 8 de marzo de 2017. Mayoría de cuatro votos de los Ministros: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Norma Lucía Piña Hernández. Disidente: Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien formuló voto particular. Ponente: Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Secretario: Zamir Andrés Fajardo Morales.

Tesis de jurisprudencia 85/2017 (10a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de cuatro de octubre de dos mil diecisiete.

Adicionalmente, cabe destacar que uno de los grandes aciertos de la Cámara de Diputados en la actual LXV Legislatura del Congreso de la Unión, como la aprobación de la reforma a la fracción XXIX-G del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el pasado 30 de marzo de 2023, con 482 votos, por la que se visibiliza a los animales como seres sintientes y sujetos de derechos por la que nuestro país, la minuta se encuentra pendiente de dictamen en el Senado de la República.

A partir del papel relevante que juega la educación en materia de bienestar y trato digno a los animales, como una herramienta de conocimientos, comprensión, destrezas, actitudes y valores relacionados con la participación de los seres humanos en la vida de los animales y los postulados que promueve la organización internacional, World Animal Protection, considero indispensable reformar la Ley General de Educación, para contribuir al fortalecimiento de la cultura del bienestar y trato digno a los animales, con enfoque preventivo y evitar la normalización de las múltiples formas de maltrato animal que van desde la experimentación, el abandono, la modificación genética o la humanización de las mascotas.

Como secretario de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, coincido en que el bienestar animal es un tema que debe abordarse de manera integral y la educación como derecho humano, constituye un elemento irremplazable como fuente de nuevas reglas para una convivencia armónica propia del siglo XXI.

Por lo expuesto y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presentamos a consideración de esta honorable soberanía iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se reforman los artículos 13, 16 y 30 de la Ley General de Educación

Artículo Único. Se reforman las fracciones IV del artículo 13, V del artículo 16 y XVI del artículo 30 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Artículo 13....

I. a III....

IV. El respeto y cuidado al medio ambiente, con la constante orientación hacia la sostenibilidad, con el fin de comprender y asimilar la interrelación con la naturaleza , el bienestar y trato digno a los animales, los temas sociales, ambientales y económicos, así como su responsabilidad para la ejecución de acciones que garanticen su preservación y promuevan estilos de vida sostenibles.

Artículo 16....

...

I. a IV. ...

V. Inculcará los conceptos y principios de las ciencias ambientales, de bienestar y trato digno a los animales, el desarrollo sostenible, la prevención y combate a los efectos del cambio climático, la reducción del riesgo de desastres, la biodiversidad, el consumo sostenible y la resiliencia; así como la generación de conciencia y la adquisición de los conocimientos, las competencias, las actitudes y los valores necesarios para forjar un futuro sostenible, como elementos básicos para el desenvolvimiento armónico e integral de la persona y la sociedad;

VI. a X. ...

Artículo 30....

I. a XV. ...

XVI. La educación ambiental para la sustentabilidad que integre el conocimiento de los conceptos y principios de las ciencias ambientales, el desarrollo sostenible, la prevención y combate del cambio climático, así como la generación de conciencia para la valoración del manejo, conservación y aprovechamiento de los recursos naturales que garanticen la participación social en la protección ambiental, así como el bienestar y trato digno a los animales.

XVII a XXV....

Transitorio

Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Fundada en 1924 como Oficina Internacional de Epizootias (OIE), en mayo de 2003, adoptamos el nombre común de Organización Mundial de Sanidad Animal. Como organización intergubernamental, nos centramos en difundir la información sobre las enfermedades animales de forma transparente y en mejorar la sanidad animal en todo el mundo, construyendo así un planeta más seguro, más sano y más sostenible.

https://www.woah.org/es/quienes-somos/

2 Órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (SADER), que entre sus atribuciones está el prevenir la introducción al país de plagas y enfermedades que afecten nuestro sector agroalimentario.

3 Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, Acciones que mejoran la producción, Publicaciones recientes, Bienestar Animal, 18 de enero de 2017.

https://www.gob.mx/senasica/articulos/bienestar-animal?idiom= es#:~: text=Por%20lo%20tanto%2C%20el%20bienestar,la%20calidad%20del%20producto%20obten ido.

4 Idem

5 Jiménez, Alejandro, “Bienestar Animal un Enfoque Bioético”, Revista Los Porcicultores y su Entorno Nº 108, BM Editores, 30 de diciembre de 2015.

https://bmeditores.mx/entorno-pecuario/bienestar-animal-un-enfoq ue-bioetico-2398/

6 Idem

7 Celaya Torres, Brandon J. “En México domina el abandono y el maltrato animal”, Aristegui Noticias, 18 de diciembre de 2022.

https://aristeguinoticias.com/1812/mexico/en-mexico-domina-el-ab andono-y-el-maltrato-animal/

8 World Animal Protection, “La crueldad que no ves: el sufrimiento de los macacos usados como mascotas para contenido de las redes sociales”, 21 de septiembre de 2023.

https://www.worldanimalprotection.cr/noticias/crueldad-macacos-r edes-sociales-contenido-animales

9 Idem

10 Normas Oficiales Mexicanas en materia de Salud Animal, publicadas en el Diario Oficial de la Federación, normas vigentes, Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, 08 de septiembre de 2022.

https://www.gob.mx/senasica/documentos/normatividad-en-materia-d e-salud-animal

11 Guía de animales de compañía para dueños responsables, la cual es de acceso gratuito en línea y se puede descargar. La autora es profesora de la Facultad de Medicina Veterinaria y Zootecnia (FMVZ) de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM),

https://papimes.fmvz.unam.mx/proyectos/guia_animales/

12 López Suárez, Patricia, “Día Internacional de los Derechos de los Animales, Educación y responsabilidad, bases para lograr el bienestar animal”, Gaceta UNAM, 13 de diciembre de 2022.

https://www.gaceta.unam.mx/educacion-y-responsabilidad-bases-par a-lograr-el-bienestar-animal/#:~: text=La%20especialista%20 detall%C3%B3%20que%20el,f%C3%ADsica%20y%20mentalmente%E2%80%9D%2C%20consider%C3 %B3.

13 Alberto Barbieri, “Este es el perfil psicológico de un maltratador de animales”, periódico La Vanguardia, España, 29 de abril de 2016.

https://www.lavanguardia.com/natural/20160429/401449053985/perfi l-psicologico-maltratador.html

14 El término “declaración” se utiliza para designar distintos instrumentos internacionales. No obstante, las declaraciones no son siempre jurídicamente vinculantes. Este término se usa a menudo deliberadamente para indicar que las partes no desean establecer obligaciones vinculantes sino simplemente dan a conocer determinadas aspiraciones. Definiciones de términos para la base de datos sobre declaraciones y convenciones.

https://www.un.org/spanish/documents/instruments/terminology.htm l

15 Esta tesis se publicó el viernes 20 de octubre de 2017 a las 10: 30 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 23 de octubre de 2017, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013

https://bj.scjn.gob.mx/doc/tesis/

16 Gaceta Parlamentaria Número 6246-VI, jueves 30 de marzo de 2023. Cámara de Diputados

http://gaceta.diputados.gob.mx/PDF/65/2023/mar/20230330-VI.pdf

17 “Educación: cambiando actitudes”, Protección Animal Mundial 2014.

https://www.worldanimalprotection.org/sites/default/files/media/ cr_files/education_changing_attitudes_letter_4pp-spa.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de octubre de 2023.– Diputado Héctor Israel Castillo Olivares (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen.



SE ESTABLECEN LAS CARACTERÍSTICAS DE UNA MONEDA CONMEMORATIVA AL SEXTO BATALLÓN DE GUARDIA NACIONAL DEL ESTADO DE PUEBLA

«Iniciativa de decreto por el que se establecen las características de una moneda conmemorativa al Sexto Batallón de Guardia Nacional del estado de Puebla, a cargo del diputado Javier Casique Zárate, del Grupo Parlamentario del PRI

El que suscribe, diputado Javier Casique Zárate; con fundamento en lo dispuesto en lo establecido en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 6, numeral 1, fracción I, y 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de decreto por el que se establecen las características de una moneda conmemorativa al Sexto Batallón de Guardia Nacional del Estado de Puebla, conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

El 5 de mayo de 1862 es una de las fechas que en Puebla y en todo el país se celebra cada año con regocijo por la importancia de los acontecimientos que sucedieron en este territorio: la decidida defensa de la patria por parte de miles de mexicanos del norte, centro y sur del país, y en especial de poblanos y poblanas, que, unidos en el Ejército de Oriente, derrotaron a los invasores franceses en la llamada Batalla de Puebla en la cima de los fuertes de Loreto y Guadalupe.

El Sexto Batallón de Guardia Nacional del Estado de Puebla, tuvo su origen en la Brigada establecida en Zacapoaxtla para mayo de 1860, y formada por Juan N. Méndez entre 1859 y 1860 con fuerzas de Guardia Nacional provenientes de las poblaciones de los Distritos de Tetela y Zacapoaxtla.

Para enfrentar la histórica batalla del 5 de mayo de 1862, el Sexto Batallón de Guardia Nacional del Estado de Puebla estaba integrado por 6 Compañías (169 milicianos), de las cuales las 4 primeras procedían del Municipio de Tetela de Ocampo (115 milicianos); una Compañía, la 5ª, procedía principalmente de las comunidades indígenas de los Municipios de Zacapoaxtla y Cuetzalan (26 milicianos: 19 y 7 respectivamente); y la 6ª Compañía, procedía del Municipio indígena de Xochiapulco (26 milicianos). Para 1862, al darse la Histórica Batalla, tanto Zacapoaxtla y Cuetzalan como Xochiapulco, pertenecían al Distrito administrativo de Zacapoaxtla.

Que el Sexto Batallón de Guardia Nacional del Estado de Puebla, fue el primer cuerpo del Ejército Mexicano de Oriente en enfrentar a la vanguardia del primer ataque francés a los fuertes de Guadalupe y Loreto, y conducir a dicha vanguardia hacia una emboscada fulminante, y que al empezar a caer los franceses por decenas nuevamente fueron los milicianos del Sexto Batallón de Guardia Nacional del Estado de Puebla, los primeros en saltar de sus trincheras para perseguir a los galos, acciones que hicieron fracasar el primer ataque francés y que fueron importantes para desmoralizar a los invasores y conseguir el triunfo final en la jornada.

Que, durante el segundo ataque de los franceses a los fuertes de Guadalupe y Loreto, dos columnas francesas atacaron las trincheras y para atacar a los mexicanos ubicados en ese lugar y una columna invasora más se dirigió hacia el fuerte de Guadalupe para asaltarlo. Y que en dichos momentos el Sexto Batallón de Guardia Nacional del Estado del Estado Puebla, junto con el Batallón Fijo de Veracruz, se encontraba justo en medio de las trincheras, cuyos hombres rechazaron sendos ataques; y que luego de rechazar el segundo de ellos, las Compañías 2ª, 4ª y 5ª del Sexto Batallón de Guardia Nacional del Estado de Puebla acudieron a los muros exteriores del fuerte de Guadalupe para apoyar a los batallones mexicanos que defendían dicha posición.

De acuerdo a las crónicas históricas relativas a la gesta, hacia las 4: 30 a.m. del 5 de mayo, el general Miguel Negrete acuerda con el coronel Juan N. Méndez que justo antes de dar comienzo el combate, el Sexto Batallón saldrá de la línea y bajará un poco el cerro de Loreto y Guadalupe para ser el primer cuerpo del ejército mexicano en enfrentar a la vanguardia del primer ataque francés. Hacia las 6: 00 a.m. el propio general Ignacio Zaragoza, comandante en jefe del Ejército de Oriente, va a hablar con los hombres del Sexto y les dice:

“Valientes hijos de las montañas, los que aman a vuestra patria triunfan, tengan fe, pues la patria os asiste, pelearemos contra el que osa llamarse el primer ejército del mundo, sin embargo, como ya lo he dicho, vosotros sois de los primeros hijos de México...” (Aguilar Patlán, 2012, 187).

Aproximadamente a las 10: 00 a.m. se avista al ejército francés, que viene por el camino de Veracruz establece su cuartel en la hacienda de Los Álamos (3.5 km al oriente del fuerte de Guadalupe). El comandante francés, general Charles Latrille, conde de Lorencez, ha decidido adueñarse primero de los fuertes de Loreto y Guadalupe porque está seguro de que, posesionado de ambos puntos, desde ahí puede bombardear la ciudad de Puebla y tomarla fácilmente.

Hacia las 11: 00 a.m. se realiza el primer ataque, 3 mil 400 franceses avanzan desde la hacienda de Rementería; suben hacia el cerro de Guadalupe, entre los dos fuertes, en tres columnas paralelas de infantería: a la derecha el 1º y el 2º regimientos de Infantería de Marina y una batería de montaña; al centro dos batallones del 2º regimiento de Zuavos, con una línea de tiradores y diez piezas de artillería, y a la izquierda el regimiento de Cazadores de Vincennes, apoyados también por su artillería. Al mismo tiempo se escucha un tremendo cañonazo y repican las campanas de las iglesias de la ciudad, es la señal convenida para el Ejército de Oriente. Entonces el coronel Juan N. Méndez, comandante del Sexto Batallón, recibe del general Miguel Negrete la orden de salir de la línea con su batallón y bajar hacia la falda del cerro de Guadalupe para ser el primer cuerpo en chocar con la vanguardia francesa. La recibe a tiros y luego, sin dejar de hacer fuego, se repliega ordenadamente hasta su línea para desviar a los franceses de su objetivo principal, que parece ser el fuerte de Guadalupe, y atraerlos hacia una emboscada en medio de los dos fuertes artillados. La emboscada es preparada por los mil 500 elementos de la Segunda División, reforzados por mil hombres de la brigada del general Felipe Berriozábal, quienes están ocultos pecho a tierra. Al aproximarse la vanguardia de la columna francesa al Sexto Batallón, el coronel Juan N. Méndez les ordena a las compañías 1a, 3a y 4a que formen una columna de tres guerrillas de tiradores, la cual él mismo encabezará, y al teniente coronel Pilar Rivera le ordena que con las compañías 2a, 5a y 6a forme una segunda guerrilla de tiradores que servirá de apoyo a la primera.

El Sexto Batallón logra su objetivo porque los franceses se desvían de su camino hacia el fuerte de Guadalupe y se van tras él hacia la parte media entre los dos fuertes; no obstante, centenares de franceses también le disparan al Sexto Batallón y están a punto de envolverlo. Uno de los milicianos que resulta herido es precisamente el coronel Juan N. Méndez, reconocido por su valor temerario, quien a pesar de haber recibido una grave herida de bala en el hombro izquierdo permanece en el centro de la batalla al frente de sus hombres. En ese momento llega el general Miguel Negrete, desciende hasta donde se encuentra el Sexto Batallón de la Guardia Naciona l y va en su auxilio acompañado por otros dos batallones de la Segunda División, el Batallón Fijo de Veracruz y los Cazadores de Morelia, para apoyarlo y rescatarlo. Los franceses también se retiran hacia la parte baja del cerro para reorganizarse. Son las 12: 30 p. m. En este primer ataque el Sexto Batallón tuvo tres muertos y cinco heridos, entre ellos el propio Juan N. Méndez con una herida que amenazaba su existencia.

Al ser retirado Juan N. Méndez del combate, el mando del Sexto Batallón lo asume el coronel zacatleco Ramón Márquez Galindo, quien junto con su hermano Vicente se había incorporado a este cuerpo justo antes de comenzar la batalla. Se debe anotar que, al ser rechazado el primer ataque de los franceses, el capitán tetelense Tomás Segura, comandante de la 4a Compañía del Sexto y comandante mayor del batallón, es el primer soldado mexicano del Ejército de Oriente en saltar de su parapeto para enfrentar al enemigo extranjero y también el primero en rechazarlo, por lo que más tarde recibiría del general Ignacio Zaragoza y del propio presidente Benito Juárez un reconocimiento escrito.

Alrededor de las 3: 30 p.m., en el tercer ataque y en un intento desesperado por alcanzar la victoria, el general Lorencez reorganiza su destrozado ejército y lo lanza al ataque en dos columnas; la primera avanza sobre el fuerte de Guadalupe y la segunda pretende atacar la ciudad de Puebla. Ambas columnas son rechazadas y obligadas a replegarse totalmente hacia su línea, en la parte baja del cerro, por las brigadas de los generales Felipe Berriozábal y Porfirio Díaz. Los invasores dejaron muchos muertos detrás al regresar a su base en la hacienda de Rementería a las 4: 45 p.m., luego de que una violenta tempestad acompañada de granizo dejara el suelo enlodado y les impidiera realizar a plenitud su ataque. Completamente derrotado, a las 7: 00 p.m., el ejército francés se retira definitivamente hacia su campamento en la hacienda de Los Álamos.

En la batalla del 5 de mayo los franceses tuvieron 177 muertos y 305 heridos; las pérdidas mexicanas fueron 83 muertos y 132 heridos

Como se dijo, durante la batalla del 5 de Mayo de 1862 en la ciudad de Puebla el Sexto Batallón de la Guardia Nacional del Estado de Puebla fue el primer cuerpo del Ejército de Oriente en enfrentar a los franceses y el primero en rechazarlos; por eso los Tres Juanes de la Sierra Norte de Puebla son los únicos héroes nacionales de dicha jornada, por lo cual se erigieron sendos monumentos en el paseo de los fuertes de Loreto y Guadalupe.

Por sus distinguidas participaciones en las batallas del 28 de abril en Acultzingo, Veracruz, y 5 de mayo en la ciudad de Puebla, el Sexto Batallón de la Guardia Nacional de Puebla continuará “mereciendo las consideraciones de los jefes superiores”. Cabe recordar que, al retirarse el ejército francés hacia Orizaba después de su derrota en la ciudad de Puebla, es perseguido por el Ejército de Oriente, dentro del cual el Sexto Batallón fue ubicado dos kilómetros a la vanguardia de las tropas republicanas. Posteriormente, al retirarse el Ejército de Oriente de Orizaba hacia la ciudad de Puebla, después de su desastrosa derrota del 14 de junio de 1862 en el cerro del Borrego, el Sexto Batallón va protegiendo la retaguardia dos kilómetros atrás.

Las memorias del Coronel Lauro Luna son una invaluable referencia de primera mano de estas gestas heroicas, las cuales recopilan datos pormenorizados sobre la Guerra de Intervención y el llamado Imperio, dándose a la tarea de reunir en sus propias palabras, a los pocos compañeros de armas de aquella época que aún vivían para formar las listas de las Compañías que formaron el Batallón de Tetela o sea el 6º G.N. del Estado de Puebla, así como para reseñar los episodios de las batallas en las que participaron.

A continuación, un fragmento de esas memorias que dan fe de la valentía, arrojo y patriotismo de los hombres que conformaron el Sexto Batallón de Guardia Nacional del Estado de Puebla:

...

“En la organización que se dio al Ejército de Oriente, el cuerpo quedó formando parte de la Brigada que mandó el General Miguel Negrete con la denominación de 6º Batallón G.N. del Estado de Puebla, quizá para distinguirlo de otro Batallón de la misma Brigada que tenía el número sexto y que se llamaba de Negrete. La Brigada formó parte de la 2ª División del Ejército de Oriente que mandó el inmortal José María Arteaga. Con esta organización se marchó á Oriente á principios de 1862 llegando hasta la plaza de Córdova y regresando á las plazas á Acatzingo, el Palmar, Tecamachalco C.C. con motivo de los tratados de la Soledad hasta que, rotos éstos, tuvo lugar la batalla librada á los franceses en las cumbres de Acultzingo el 28 de abril de 62. La Brigada de Puebla compuesta de los Batallones 6º de Negrete, 1er activo de Puebla que mandaba el Coronel Manuel Andrade Parraga y 6º G.N. del Estado, cumplió con su deber defendiendo las posesiones que se le encomendaran. Ahí cayeron prisioneros el Capitán de la 1ª Compañía Ciudadano Francisco Rivera, el Sargento 1º Antonio Vázquez 2º, Mariano González y otros que no recuerdo.

El Coronel del Cuerpo Juan N. Méndez no se encontró en esta batalla porque con anterioridad había marchado á la Sierra del Norte de Puebla á traer fuerzas para reforzar el cuerpo y relevar su personal. La conducta digna que observó el 6º G.N. en la batalla de Acultzingo, le valió la alta honra que le dispensó el General en Jefe por su orden general del día 4 de mayo en que ordenaba que el 6º G. N. quedaba relevado de todo servicio de plaza y solo á las inmediatas órdenes de dicho General. El día 2 de mayo, llegó el Ejército de Oriente á esta Capital y el 3 en la noche se incorporó el Coronel del Cuerpo Juan N. Méndez trayendo unos 50 hombres de Zacapoaxtla y Xochiapulco al mando de los Capitanes José M. Huidobro y Juan Francisco Lucas; este había marchado á Tecamachalco á traer el relevo de su fuerza. Los capitanes de la 3ª y 5ª Compañías, Manuel Arroyo y Juan Rochas habían separádose del Cuerpo para ir á sus respectivas localidades á organizar fuerzas para reponer las bajas que habían sufrido sus Compañías. El Coronel Méndez no trajo ningún refuerzo de Tetela no obstante que existía ahí más de la mitad del Batallón y que se había quedado para relevar al que estaba en campaña, pero desgraciadamente el elemento Craviotista había metido la mano en aquel patriota distrito y ya sea por la derrota que con sus fuerzas había sufrido en I. de Matamoros y ya también por las noticias exageradas de las miserias y sufrimientos que tenía el Ejército de Oriente, lo cierto es que sus agentes lograron introducir la desmoralización en la tropa y oficialidad del medio Batallón que estaba en Tetela al grado de hacer este una rebelión contra la orden superior de marchar á Oriente. Rebelión que quedó impune por las circunstancias excepcionales por que se atravesaba, y que fue origen de mayores desgracias.

En la noche del 3 de mayo la 2ª División al mando del General Negrete por haber sido herido en Acultzingo el General Arteaga marchó á ocupar los cerros de Loreto y Guadalupe dedicándose desde luego á fortificar aquellas posesiones que habían sido absolutamente descuidadas.

El día 4 estando toda la División en sus trabajos de fortificación el Batallón fue sorprendido con la orden á que me he referido de quedar relevado de todo servicio y solo á las 748 inmediatas órdenes del General en Jefe: orden que se cumplió desde luego retirándose el Cuerpo á su cuadra en Loreto.

En ese día 4 el Coronel se dedicó á darle organización al Batallón, mandando la 1ª Compañía, el de la 2ª Cpa. Miguel Islas, por haber caído prisionero el de la 1ª Francisco Rivera. Mandó la 2ª el Capitán entonces Juan C. Bonilla, que se incorporó al cuerpo el día 3. La 3ª su Comandante Miguel Luna, la 4ª Tomas Segura, la 5ª José Ma. Huidobro y la 6ª. Juan Francisco Lucas. El subscripto aparecía como Capitán 2º Ayudante, carácter que se le había dado en Acultzingo en mayo del mismo año.

A las 11 de la mañana del memorable 5 de mayo y cuando el enemigo estaba á la vista recibió orden el Coronel del Cuerpo de salir á situarse á la falda de los cerros de Guadalupe y Loreto frente al llano de Rentería y contener cuanto fuese posible al enemigo. El Coronel mandó desplegar la 1ª y 3ª Compañías en tiradores quedando de reserva las 4 restantes. El entonces Coronel Ramón Márquez Galindo y su hermano Vicente del mismo apellido se le presentaron para servirle como ayudantes. El Coronel se puso al frente de la línea de tiradores y la reserva la mandó el Teniente Coronel Pilar Rivera; el Mayor del cuerpo Pedro Contreras desde la víspera desapareció del cuerpo sin saberse por qué circunstancia.

Comenzó la Batalla y el 6º G.N. de Puebla, supo corresponder á la honra que le hiciera el General en Jefe por su orden del día 4 esto es la víspera de la Batalla ganada á los franceses. El Jefe de la Línea C. Miguel Negrete fue en persona á retirar nuestro Cuerpo, pues estaba según dijo, envuelto por las columnas francesas, y no podía mandar hacer fuego á la gran batería formada entre los dos cerros por estar nosotros de por medio. Ahí se encontró con que el Coronel del Batallón aún permanecía á la cabeza de su Cuerpo no obstante haber sido gravemente herido. El subscripto lo estaba también lo mismo que el Teniente de la 1ª Compañía C. Ramón Gómez y Sargento 2º de la 2ª Compañía Miguel Fuentes y muerto el de igual clase Antonio Méndez y dos soldados de Xochiapulco.

El Coronel Ramón Márquez se puso á la cabeza del Batallón y Negrete condújolo al lugar que le correspondía después de haber felicitado al Coronel y de elogiar á la tropa. Los heridos fuimos conducidos á los hospitales. No diré como terminó la batalla por haber estado en el hospital, pero el batallón siguió mereciendo las consideraciones de los jefes Superiores, demostrándolo la circunstancia de que al retirarse el Ejercito francés rumbo á Orizaba, el 6º G.N. iba á 2,000 metros á la vanguardia del Ejercito Mexicano, o á igual distancia á retaguardia si el enemigo estaba colocado en esa posesión, como sucedió cuando se retiró nuestro Ejército de Orizaba con motivo de la fatalidad del cerro del Borrego.

Después del 14 de junio, el 6º G.N. siguió las peripecias del Ejercito hasta que el Coronel Ramón Márquez Galindo que como se ha dicho estaba al frente de él, obtuvo el permiso del General en Jefe, para que los restos de dicho Batallón marcharán á sus respectivas localidades para organizarse convenientemente.”

Por otro lado, se han dado acalorados debates y revisiones sobre la participación por parte de los oriundos de la Sierra Norte en ambos bandos de la guerra y el papel trascendente que tuvieron las fuerzas pertenecientes de varias compañías de Nauzontla, Xochiapulco, Xochitlán, Tetela, Cuetzalan, Tlatlauquitepec, Huauchinango Teziutlán, Zacatlán, Villa de los Libres y Zacapoaxtla.

De manera especial, se reivindica el papel destacado del municipio de Zacapoaxtla en la gesta heroica, resultado de esta revisión histórica, surgen personajes zacapoaxtecos participantes en la lucha de 1862 en Puebla, como el general Juan Francisco Lucas, que nació en el barrio de Comaltepec, Zacapoaxtla, llamado el León de la Montaña, excelente estratega y líder de la sierra, lo que le valió el reconocimiento nacional. El capitán Manuel Ascensión, oriundo zacapoaxteco que en el año de 1861 se une a las tropas con las cuales participó en las batallas de 1862 y de 1863. También el subteniente Ramón Vergara, quien luchó en la batalla del 5 de Mayo de 1862, último abanderado del Batallón Zacapoaxtla y a quien, por méritos en batalla, el mismo Juan Francisco Lucas le otorgó el rango de subteniente. El sargento Mariano Xílotl, de la comunidad de Xalacapan, Zacapoaxtla, participó el 5 de mayo de 1862; también en las batallas del 25 de abril de 1863 y el 2 de abril de 1867 en la ciudad de Puebla, enfrentando además en Zacapoaxtla al ejército austriaco, lo que le valió que elevaran su grado militar.

Ante estas hazañas en tiempos de guerra, el Sexto Batallón ha recibido innumerables homenajes y tributos que conmemoran su participación decisiva en el campo de batalla y en el desenlace de los acontecimientos bélicos, realizándose así ceremonias, festivales, representaciones históricas y el propio desfile conmemorativo de la Batalla del 5 de mayo.

Bajo estos antecedentes históricos, el H. Ayuntamiento del Municipio de Zacapoaxtla, gestión 2021-2024, encabezado por el presidente municipal, Profesor Evelio Navarro Lara, giró oficio número PM/1317/2023 con fecha 29 de septiembre de 2023 y copia del acta de cabildo con fecha 20 de septiembre de 2023, a mi persona, en carácter de coordinador de diputados federales de Puebla del Grupo Parlamentario del PRI, con el propósito de que esta LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, en uso de sus facultades y atribuciones, tenga a bien considerar, analizar y en su caso, dictaminar, la emisión de una moneda conmemorativa del Sexto Batallón de Guardia Nacional del Estado de Puebla, como un reconocimiento nacional a su trascendencia en la defensa de la Patria independiente y soberana, en el marco del 162 aniversario de la Heroica Batalla de Puebla a celebrarse en el año 2024.

Con lo anterior, se otorgaría el mayor honor y reconocimiento a los combatientes de una lucha que marcó a la ciudad de Puebla en la historia nacional en defensa del territorio mexicano, de la Patria y del propio continente americano, siendo una batalla que determinó un cambio de carácter de los pueblos, generó la idea de unión y fortaleza como raíz y respeto de la tierra en donde vivimos, y ratificó la defensa de nuestro lugar de origen fortaleciendo nuestra identidad y orgullo como nación multicultural y pluriétnica para la posteridad.

Por lo expuesto y considerando de un valor extraordinario las aportaciones del Sexto Batallón de Guardia Nacional del Estado de Puebla, se merece ser conmemorado adecuadamente, es por lo cual propongo la emisión de una moneda que, de fe al testimonio del referido Batallón, por lo que, con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Federal me permito someter a su consideración la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se establecen las características de una moneda conmemorativa al Sexto Batallón de Guardia Nacional del Estado de Puebla

Artículo Único. Se establecen las características de una moneda conmemorativa Sexto Batallón de Guardia Nacional del Estado de Puebla, de conformidad con lo dispuesto en el inciso c) del artículo 2° de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, con las características que a continuación se señalan:

I. Valor Nominal: $20.00 (Veinte pesos 00/100 M.N.)

II. Forma: Dodecagonal.

III. Diámetro: 30.0 mm. (treinta milímetros).

IV. Composición: La moneda será bimetálica y estará constituida por dos aleaciones, una para su parte central y otra para su anillo perimétrico, que serán como sigue:

1. Parte central de la moneda: Aleación de alpaca plateada, que estará compuesta en los siguientes términos:

a) Contenido: 65% (sesenta y cinco por ciento) de cobre; 10% (diez por ciento) de níquel, y 25% (veinticinco por ciento) de zinc.

b) Tolerancia en contenido: 1.5% (uno, cinco décimos por ciento) por elemento, en más o en menos.

c) Peso: 5.51 g. (cinco gramos, cincuenta y un centigramos).

d) Tolerancia en peso por pieza: 0.22 g. (veintidós centigramos), en más o en menos.

2. Anillo perimétrico de la moneda: Aleación de bronce-aluminio, que estará integrado como sigue:

a) Contenido: 92% (noventa y dos por ciento) de cobre; 6% (seis por ciento) de aluminio, y 2% (dos por ciento) de níquel.

b) Tolerancia en contenido: 1.5% (uno, cinco décimos por ciento) por elemento, en más o en menos.

c) Peso: 7.16 g. (siete gramos, dieciséis centigramos).

d) Tolerancia en peso por pieza: 0.29 g. (veintinueve centigramos), en más o en menos.

3. Peso total: Será la suma de los pesos de la parte central de la moneda y del anillo perimétrico de la misma, que corresponderá a 12.67 g. (doce gramos, sesenta y siete centigramos), y la tolerancia en peso por pieza será de 0.51 g. (cincuenta y un centigramos), en más o en menos.

V. Los cuños serán:

Anverso: El Escudo Nacional, con la leyenda “ESTADOS UNIDOS MEXICANOS”, formando el semicírculo superior.

Reverso: El diseño del motivo de esta moneda será el que, de conformidad con el Artículo Segundo Transitorio de este Decreto, determine el Banco de México, a propuesta del Presidente de la República. Dicho motivo deberá relacionarse con el Sexto Batallón de Guardia Nacional del Estado de Puebla e incluirá la denominación “$20”, los elementos de seguridad, la ceca de la Casa de Moneda de México “Mo” y la leyenda “ SEXTO BATALLÓN DE GUARDIA NACIONAL DEL ESTADO DE PUEBLA”.

VI. Canto: Estriado discontinuo.

VII. Elementos de seguridad: Imagen latente y microtexto, en el reverso de la moneda, los cuales deberán estar relacionados con el motivo de la misma.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. A más tardar dentro de los 30 días naturales posteriores a la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial de la Federación, el Presidente de la República enviará al Banco de México la propuesta del diseño del motivo que se contendrá en el reverso de la moneda a que se refiere el presente decreto.

En caso de que el Presidente de la República no presente una propuesta del motivo indicado en este artículo dentro del plazo establecido en el párrafo anterior, corresponderá al Banco de México determinar el diseño de que se trate, mismo que se contendrá en el reverso de la moneda.

Tercero. La moneda a que se refiere el presente Decreto podrá empezar a acuñarse a partir de los 30 días naturales posteriores a la fecha de aprobación del diseño señalado en el Artículo Segundo Transitorio del presente decreto.

Cuarto. Corresponderá a la Casa de Moneda de México realizar los ajustes técnicos que se requieran, los que deberán ser acordes con las características esenciales de la moneda a que se refiere el presente decreto.

Quinto. Corresponderán al Banco de México todos los derechos de autor y cualquier otro derecho de propiedad intelectual derivado del diseño y de la acuñación de la moneda a que se refiere el presente decreto.

Notas

1 Aguilar Patlán, Venancio Armando (2006). Sexto Batallón de la Guardia Nacional del estado de Puebla: La Reforma en Tetela de Ocampo, Puebla, 1855-1873, tesis de licenciatura en Etnohistoria, Escuela Nacional de Antropología e Historia.

2 Luna, Lauro. Memorias del Coronel Lauro Luna. Tetela de Ocampo, Puebla. Informe de la participación del 6º Batallón de G.N. de Tetela de Ocampo, durante la guerra de Intervención Francesa. Inédito, sin lugar ni fecha. (Copia teniendo a la vista las copias fotostáticas de los manuscritos originales, respetando en todo lo posible la ortografía y puntuación. 23-VIII-1989. En Tetela de Ocampo, Pue.)

3 Castañeda Varela, Marcelo. Cronista del municipio de Zacapoaxtla e integrante del Consejo de la Crónica del Estado de Puebla. Artículo publicado en la Revista Poblaneidades. Año 2, número 4, diciembre 2021.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de octubre de 2023.– Diputado Javier Casique Zárate (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.



LEY GENERAL DE EDUCACIÓN

«Iniciativa que reforma el artículo 12 de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Marco Antonio Mendoza Bustamante, del Grupo Parlamentario del PRI

Quien suscribe, diputado Marco Antonio Mendoza Bustamante, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXV Legislatura, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, y 77, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto con base en la siguiente

Exposición de Motivos

La inteligencia emocional es fundamental en la educación de la primera infancia. Durante la etapa formativa, las y los menores atraviesan un periodo de oportunidad para desarrollar habilidades que pueden influenciarlos sistemáticamente a lo largo de toda su vida.

De acuerdo con un estudio publicado por el Journal of Health Psychology, en 2018, la intervención para desarrollar habilidades de confianza en relaciones, expresión de sentimientos y exploración del entorno en el sector educativo, es primordial para garantizar el éxito escolar durante los primeros años de vida y una mejor adaptación a la vida social. Asimismo, se ha encontrado que su fomento es altamente relevante para las niñas y los niños que viven en situaciones de alto riesgo, como entornos económicamente desfavorecidos y grupos vulnerables o minoritarios.

En las últimas décadas, la educación primaria y maternal han sido conceptualizadas como medios de transmisión de conocimientos y habilidades técnicas. Sin embargo, esta visión reduccionista ha impactado alrededor del mundo en la conformación de sistemas educativos que han omitido la formación integral de las personas. Con ello, se ha limitado el tratamiento de causas y efectos complejos en los años más deterministas de sus vidas.

Durante la pandemia por Covid-19 se observaron algunos de los efectos más críticos de estos sistemas tradicionales. El impacto de la interacción reducida y la complejización de las experiencias condujo a que organizaciones como la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) contemplara la atención emocional dentro de sus garantías mínimas de bienestar para la formación educativa en todo el mundo.

Los estudios más vigentes confirman que el valor de la educación temprana es lograr que los menores aprendan sobre las emociones y cómo manejarlas. Según los hallazgos de la publicación Early Childhood Education Journal, este aprendizaje se obtiene a través del refuerzo en cinco competencias clave: conciencia propia, social, manejo personal, habilidades para relacionarse y toma de decisiones.

De igual manera, apoyar la inteligencia emocional durante los primeros años de educación contribuye a desarrollar el reconocimiento, la comprensión y el manejo de emociones. Los estudios de estos métodos han encontrado que las y los menores que poseen un nivel elevado de inteligencia emocional son más aptos para gestionar sus emociones de manera efectiva, tienden a tener menos conductas agresivas, obtienen mejor rendimiento académico y demuestran una capacidad superior de adaptación social.

En este sentido, los entornos de educación en la primera infancia son cruciales para apoyar el desarrollo emocional de las y los niños. Esto conlleva la integración de prácticas como soportes integrales para conducir las investigaciones y aplicar herramientas prácticas para desarrollar las habilidades de regulación emocional.

No obstante, se debe analizar el papel de la educación en una etapa temprana. La transición educativa durante los grados iniciales tiene un papel crítico en el apoyo de habilidades a los menores. Un estudio realizado en Grecia, en 2022, encontró que los maestros de guardería que ponen más énfasis en el desarrollo emocional tienen mejores alumnos con una trayectoria académica más destacada. Esto confirma la importancia de la educación emocional en entornos de primera infancia.

También existen otros casos de éxito internacional sobre la aplicación de esta educación. Programas como Ruler de la Universidad de Yale, que introduce conceptos como el reconocimiento y la regulación de emociones desde edades tempranas, han demostrado mejoras significativas en el rendimiento académico y en la reducción de comportamientos negativos como el acoso escolar en Estados Unidos de América (EUA).

Otros países como Inglaterra han implementado políticas donde la educación emocional y el bienestar mental son elementos obligatorios en todas las escuelas primarias y secundarias. Estas políticas públicas del sector educativo reconocen que las habilidades emocionales son tan cruciales como las habilidades académicas para el éxito en la vida.

Con esta evidencia, se demuestra la efectividad de tratar y mejorar las habilidades socioemocionales de las niñas y niños. A medida que evolucionan los paradigmas sobre la educación y el desarrollo humano, es imperativo reconsiderar y expandir la naturaleza del currículo educativo para incluir la educación emocional desde la infancia. Los beneficios tangibles, tanto en términos de salud mental como de rendimiento académico, son indicativos de la eficacia de tal enfoque, así como el desarrollo sostenible en las generaciones en crecimiento.

En México, la educación emocional ha ganado prominencia en los últimos años como un tema decisivo para el bienestar y desarrollo de los niños. Sin embargo, aún se encuentra en una etapa incipiente en comparación con otros aspectos de la educación. Los enfoques tradicionales de la educación nacional se han definido por los criterios estándar de rendimiento académico, ignorando el peso de la inteligencia emocional y el bienestar psicológico de las alumnas y los alumnos.

De acuerdo con datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), para el ciclo escolar 2022-2023, al menos 4 millones 328 mil 188 niñas y niños cursaban alguna etapa de la educación preescolar o inicial. Ello implica que al menos existen 4 millones de potenciales estudiantes para aumentar las habilidades socioemocionales y apoyar su desarrollo general.

En el mismo sentido, un estudio del Centro de Investigación Económica y Presupuestaria (CIEP) de la Cámara de Diputados, señala que en México existen más de 2 mil 500 instituciones públicas que pueden abarcar este tipo de educación. En el sector privado, se estiman alrededor de mil 500.

A pesar de lo anterior, la falta de una legislación específica y robusta sobre educación emocional en el país es un tema crítico que debe abordarse permanentemente. En la actualidad, la sociedad en general y particularmente los infantes, enfrentan desafíos inmediatos y de futuro cercano en términos de violencia, desigualdad social y pobreza; factores que impactan negativamente en el bienestar emocional de los menores de edad.

A medida que evolucionan los paradigmas sobre la educación y el desarrollo humano, es imperativo reconsiderar y expandir la naturaleza del currículo educativo para incluir la educación emocional desde la infancia. Los beneficios tangibles, tanto en términos de salud mental como de rendimiento académico son indicativos de la eficacia de esta visión.

Cabe destacar que la Convención sobre los Derechos del Niño de las Naciones Unidas establece en su artículo 29 que la educación debe estar dirigida al desarrollo de la personalidad, aptitudes y habilidades mentales y físicas del niño hasta su máximo potencial. Esto sugiere un reconocimiento implícito de la importancia de la educación emocional. Sin embargo, la falta de especificidad en los textos internacionales ha dado lugar a implementaciones nacionales muy variadas, lo que resalta la necesidad de una directriz más clara en este aspecto.

Es por ello que esta iniciativa pretende que el marco educativo sea redirigido para contemplar la educación emocional dentro de la Ley General de Educación. En el Grupo Parlamentario del PRI estamos convencidos que las políticas públicas y las legislaciones deben ser reformuladas para reconocer la educación emocional como un derecho humano básico, alineado con los objetivos más amplios de formación integral y bienestar.

Finalmente, es importante mencionar que el capital humano es uno de los activos más significativos de cualquier país. La falta de habilidades emocionales y sociales puede traducirse en una fuerza laboral menos productiva y adaptable. En un mundo cada vez más globalizado y competitivo, no es viable que México ignore esta dimensión en su política educativa.

La legislación en materia de educación emocional en México no es sólo un asunto de mejora educativa, sino un componente vital para el bienestar social, económico y político de la nación. Ante los desafíos actuales que enfrenta México, desde la violencia hasta la desigualdad y la necesidad de fortalecimiento democrático, la inclusión legal de la educación emocional en el currículo escolar es una medida tanto estratégica como ética que podría tener ramificaciones positivas de largo alcance.

En tal virtud, esta iniciativa propone los siguientes cambios a la Ley General de Educación:

Ley General de Educación

En razón de lo anteriormente expuesto, pongo a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 12 de la Ley General de Educación, en materia de educación emocional

Único. Se reforma el artículo 12 de la Ley General de Educación para quedar como sigue:

Artículo 12. En la prestación de los servicios educativos se impulsará el desarrollo humano integral para:

I. a V. ...

VI. Garantizar la educación emocional a nivel inicial y maternal para complementar el desarrollo cognitivo y social de las y los menores.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las autoridades educativas contarán con 180 días a partir de la publicación de este decreto para integrar en los planes educativos la educación emocional.

Notas

1 Strategies to develop emotional intelligence in early childhood. The Science of Emotional Intelligence. Disponible en: HYPERLINK “

https://www.intechopen.com/chapters/76892”

https://www.intechopen.com/chapters/76892

2 Childhood maltreatment and life satisfaction in adulthood: The mediating effect of emotional intelligence, positive affect and negative affect. Disponible en. HYPERLINK “

https://journals.sagepub.com/doi/10.1177/1359105320914381”

https://journals.sagepub.com/doi/10.1177/1359105320914381

3 Ibíd.

4 The future of education and skills education in 2030. Disponible en:

https://www.oecd.org/education/2030/E2030%20Position%20Paper%20( 05.04.2018).pdf

5 Missing Early Education and Care During the Pandemic: The Socio-Emotional Impact of the COVID-19 Crisis on Young Children. Disponible en: HYPERLINK “

https://link.springer.com/article/10.1007/s10643-021-01193-2”

https://link.springer.com/article/10.1007/s10643-021-01193-2

6 Development of Emotion Regulation by Integrating Mindfulness Praxis in Early Childhood Education. Disponible en:

https://www.apgads.lu.lv/izdevumi/htqe-2022/htqe202253

7 Children’s Under the Age of 3 Transition from Home to Nursery: Exploring Greek Nursery Teachers’ Perspectives. Disponible en:

https://www.macrothink.org/journal/index.php/ire/article/view/20 083

8 RULER: A Systemic Approach to Social and Emotional Learning (SEL) for Grades PreK through 12. Disponible en:

https://medicine.yale.edu/childstudy/services/community-and-scho ols-programs/center-for-emotional-intelligence/training/ruler/

9 Matrícula escolar por entidad federativa según nivel educativo. Disponible en:

https://www.inegi.org.mx/app/tabulados/interactivos/?pxq=ac13059 d-e874-4962-93bb-74f2c58a3cb9

10 Educación inicial. Incorporación a la educación básica y obligatoria. Disponible en:

https://ciep.mx/educacion-inicial-incorpacion-a-la-educacion-bas ica-y-obligatoria/

11 Convención sobre los Derechos del Niño. Disponible en:

https://www.un.org/es/events/childrenday/pdf/derechos.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de octubre de 2023.– Diputado Marco Antonio Mendoza Bustamante (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen.



LEY FEDERAL DEL TRABAJO

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, en materia de sanciones a conductas contrarias a la libertad sindical, a cargo del diputado Manuel de Jesús Baldenebro Arredondo, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, Manuel de Jesús Baldenebro Arredondo, integrante del Grupo Parlamentario de Morena de la LXV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77, 78 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

La reforma laboral de 2019 estableció las bases de un nuevo sistema de justicia laboral que privilegia la promoción de la conciliación prejudicial, con el fin de solucionar los conflictos laborales de manera pronta y expedita; la creación de nuevas instituciones laborales como el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (CFCRL), encargado de la función conciliatoria a nivel federal y el registro de todos los contratos colectivos de trabajo, reglamentos interiores de trabajo y sindicatos; la creación de Tribunales Laborales adscritos a los Poderes Judiciales; y el fortalecimiento de los derechos de libertad de asociación y libertad sindical, y negociación colectiva.

A la par de esta importante reforma, el 1 de julio de 2020, entró en vigor el Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos, los Estados Unidos de América y Canadá (T-MEC), el cual contempla de manera inédita un capítulo laboral que compromete a nuestro país, entre otros aspectos, a adoptar y mantener en sus leyes y las prácticas que deriven de éstas, los derechos de asociación y libertad sindical, el derecho a la negociación colectiva, la eliminación de todas las formas de trabajo forzoso u obligatorio, la abolición del trabajo infantil y la eliminación de la discriminación en materia de empleo y ocupación. Asimismo, prevé un anexo 23-A con compromisos específicos para México encaminados a garantizar la representación de las personas trabajadoras en la negociación colectiva, y los anexos 31-A y 31-B que regulan la aplicación del Mecanismo Laboral de Respuesta Rápida en Instalaciones Específicas, ante una denegación a los derechos de libertad de asociación y negociación colectiva.

Ambos marcos legales han desempeñado un papel fundamental en la evolución del panorama laboral en México. Su propósito central ha sido dotar a las personas trabajadoras de las herramientas necesarias para salvaguardar sus derechos laborales y restaurar aquellas prerrogativas que la Ley Federal del Trabajo (LFT) había otorgado en el pasado, pero que habían sufrido erosión en las últimas décadas debido al auge del modelo neoliberal. En la actualidad, las personas trabajadoras se benefician de un conjunto de leyes que incorporan disposiciones de mayor protección. Estas reformas no solo impactan en el reconocimiento y salvaguardia de sus derechos fundamentales, sino que también inciden en las garantías y reglas procedimentales que rigen los procesos legales relacionados. Estas mejoras están diseñadas para facilitar el acceso a la justicia, evitar dilaciones injustificadas y prevenir abusos que puedan surgir por parte de terceros o intermediarios.

En este contexto, es importante señalar que ha transcurrido un año desde la conclusión de la implementación de la reforma laboral de 2019 en todo el territorio nacional. En cada una de las treinta y dos entidades federativas, las nuevas instituciones laborales están plenamente operativas. A través de estas instituciones, tanto las personas trabajadoras como los empleadores tienen la posibilidad de solicitar asistencia en la resolución de sus conflictos, recurriendo en primera instancia a la conciliación prejudicial y, en caso necesario, a los tribunales laborales competentes.

Asimismo, en lo que respecta a la libertad sindical y la negociación colectiva, cabe destacar que la creación del CFCRL no sólo ha sido un paso significativo, sino que también se ha logrado con éxito el proceso de legitimación de todos los contratos colectivos de trabajo a nivel nacional. Además, se han emitido reglas detalladas que proporcionan un marco legal sólido para los procedimientos de democracia sindical. En estos procesos, las personas trabajadoras tienen la oportunidad de tomar decisiones sobre asuntos críticos en su vida sindical a través del voto personal, libre, directo y secreto.

A pesar de los logros alcanzados hasta el momento, es importante reconocer que aún existen áreas de oportunidad en la legislación laboral relacionadas con la libertad sindical y la negociación colectiva. También es esencial fortalecer la capacidad de respuesta de las nuevas autoridades laborales y fortalecer sus facultades. Esto es necesario para abordar los desafíos que surgen en la operación diaria y para resolver las dificultades técnicas que pueden derivarse de la legislación. Estas cuestiones no siempre pudieron preverse durante el proceso de diseño, discusión y promulgación de la legislación en mayo de 2019. A medida que el nuevo sistema de justicia laboral ha entrado en funcionamiento, se ha vuelto más evidente la identificación de algunas problemáticas que afectan la eficacia de las autoridades laborales y, en última instancia, repercuten en la calidad de la atención brindada a las personas trabajadoras, empleadores y demás usuarios, y en el pleno ejercicio de sus derechos.

I. Prohibición a los patrones para ejercer actos de discriminación antisindical

Uno de los avances significativos de la Reforma Laboral de 2019 radica en la incorporación de principios y derechos reconocidos por los Convenios 87 y 98 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), que versan sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, así como el derecho de sindicación y de negociación colectiva, respectivamente.

Esta medida se tradujo en la inclusión del artículo 358 en la LFT, que garantiza a los miembros de sindicatos, federaciones y confederaciones el derecho a la libre afiliación y a participar activamente en estas organizaciones. El objetivo primordial de esta disposición es impedir que alguien sea coaccionado para unirse o no a un sindicato. Si bien este paso representa un logro relevante en el reconocimiento de los derechos laborales colectivos, en la práctica, se ha revelado insuficiente para prevenir abusos por parte de las propias organizaciones gremiales y los empleadores.

Es importante señalar que esta es una disposición que reconoce un derecho. Sin embargo, se ha enfrentado a de-safíos en cuanto a su aplicación y la capacidad de las autoridades laborales para identificar y sancionar comportamientos que lo violen o afecten. Esto plantea cuestiones relacionadas con el principio de tipicidad dentro del marco del derecho administrativo sancionador.

Además, es necesario destacar que la disposición contenida en la fracción I del artículo 358 se ha demostrado insuficiente para abordar los retos emergentes asociados con la democracia sindical y el cumplimiento de las disposiciones y compromisos asumidos por México en el capítulo 23 del T-MEC. Esto se debe a que la protección efectiva contra cualquier forma de discriminación antisindical no se limita exclusivamente al derecho de afiliación sindical, sino que abarca la salvaguarda contra cualquier acto que tenga la intención de despedir a un empleado o perjudicarlo de alguna otra manera debido a su afiliación sindical o participación en actividades sindicales o de organización, tal como se establece en el inciso b) del numeral 2 del artículo 1 del Convenio 98 de la OIT.

En este sentido, se propone la adición de una fracción XVIII al artículo 133 de la LFT, con el fin de establecer una prohibición para los empleadores y sus representantes. Esta prohibición consiste en la realización de cualquier acto de discriminación antisindical que tenga como objetivo menoscabar la libertad sindical de las personas trabajadoras en relación con su empleo. Esta medida busca proporcionar las herramientas legales necesarias para disuadir la comisión de prácticas que vulneren los derechos de los trabajadores.

II. Excepciones para agotar la instancia conciliatoria prejudicial

La reforma laboral de 2019 generó una transformación sustancial en el sistema de justicia laboral, centrando su atención en la promoción de la conciliación como un recurso efectivo para resolver los conflictos laborales entre personas trabajadoras y empleadores. Como parte de este proceso, se estableció la obligatoriedad de llevar a cabo una audiencia de conciliación ante el Centro de Conciliación competente, donde las partes involucradas buscarán un acuerdo.

La LFT contempla excepciones a esta regla general, teniendo en cuenta la naturaleza de los conflictos. Entre las excepciones se encuentran los conflictos relacionados con la designación de beneficiarios por muerte y las prestaciones de seguridad social en casos de riesgos laborales, maternidad, enfermedades, invalidez, vida, guarderías, prestaciones en especie y accidentes de trabajo.

Sin embargo, la operación de las nuevas instituciones laborales, como el CFCRL y los Tribunales Laborales, ha dado lugar a divergencias de criterio en la interpretación de estas disposiciones. Esta cuestión incluso llegó al escrutinio de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. En este contexto, se debatió si las prestaciones de seguridad social relacionadas con la pensión por cesantía en edad avanzada y vejez, así como la devolución y pago de aportaciones de seguridad social a instituciones como el Instituto Mexicano del Seguro Social, el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y el Sistema de Ahorro para el Retiro, deben considerarse o no como excepciones a la instancia de conciliación prejudicial según lo establecido en el artículo 685 Ter de la LFT.

La tesis jurisprudencial 2a./J. 19/2022 determinó que la conciliación prejudicial obligatoria en materia laboral resulta un componente esencial del derecho de acceso a la justicia que tiene el propósito de eliminar todo elemento que la convierta en lenta, costosa, de difícil acceso y sea cuestionable. Sin embargo, también expresó que bajo la óptima del legislador federal se suprimieron del artículo 685-Ter de la Ley Federal del Trabajo los supuestos de cesantía en edad avanzada y vejez, así como las prestaciones de seguridad social relativas a la devolución de pagos correspondientes al Instituto Mexicano del Seguro Social y al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y del Sistema de Ahorro para el Retiro, lo que se conlleva a entender que tal situación la visualizó como un aspecto conciliable entre las partes, por lo que considerar lo contrario sería desnaturalizar la vía conciliatoria.

Sin embargo, es fundamental tener en cuenta que esta interpretación se basa en una perspectiva formalista que no toma en consideración la aplicación de los principios pro-operario y de realidad que se encuentran arraigados en la LFT. Estos principios buscan siempre proteger los derechos de las personas trabajadoras. La aplicación actual de la normativa genera que los conflictos relacionados con estas prestaciones deban pasar por los Centros de Conciliación, lo que implica un agotamiento innecesario del procedimiento de conciliación prejudicial obligatoria. Esto no conduce a una solución efectiva de los asuntos y, en cambio, prolonga la atención y resolución de las reclamaciones laborales. Las instituciones de seguridad social rara vez logran alcanzar acuerdos en este tipo de conflictos, lo que conduce a la emisión de una Constancia de No Conciliación y, como resultado, a que las personas trabajadoras deban presentar sus demandas ante los Tribunales Laborales, como lo hubieran hecho desde el inicio, pero con una innecesaria prolongación del proceso.

En consecuencia, con el propósito de agilizar estos procedimientos en beneficio exclusivo de las personas trabajadoras y sus beneficiarios, se propone enmendar la fracción III del artículo 685 Ter de la LFT para incluir expresamente estas situaciones como excepciones a la conciliación obligatoria prejudicial. Esto permitirá que el acceso a la justicia se facilite de la manera más rápida y expedita posible.

III. Facultad sancionadora y multas

La Reforma Laboral de 2019 promovió un cambio significativo en el ámbito de la libertad sindical y la negociación colectiva, con el objetivo de combatir antiguas prácticas de simulación y la vulneración de los derechos de las personas trabajadoras. Si bien, se ha avanzado con éxito en la implementación de este nuevo modelo, donde las personas trabajadoras desempeñan un papel central en su vida sindical mediante el ejercicio del voto personal, libre, secreto y directo, persisten desafíos relacionados con el incumplimiento y la infracción por parte de sindicatos y empleadores. Por tanto, surge la necesidad de establecer medidas más rigurosas para garantizar el cumplimiento de la ley y la protección de los derechos de las personas trabajadoras.

La revitalización de los derechos de asociación, libertad sindical y negociación colectiva se enfrenta a un marco normativo sancionador limitado. En primer lugar, la Reforma Laboral de 2019 no otorgó al CFCRL la facultad para imponer sanciones administrativas, a pesar de que la LFT prevé tales sanciones. Además, la mayoría de las sanciones existentes se dirigen hacia las conductas o incumplimientos de los empleadores y sus representantes, no hacia los sindicatos u otros actores que violen la legislación laboral.

Por ello, se propone reformar el artículo 373 de la Ley Federal del Trabajo para elevar el monto de la multa impuesta a los sindicatos que incumplan con la entrega del informe de rendición de cuentas. Actualmente, se prevé una multa hasta por 200 veces la unidad de medida y actualización (UMA). Sin embargo, este rango de multa es poco significativo para disuadir tal omisión, por lo que se propone contemplar un monto más elevado para sancionar este incumplimiento.

Para tal caso, se propone remitir la aplicación de la multa señalada en el artículo 1002 de la LFT, que establece un rango de 50 a 5 mil veces la UMA. Además, con esta reforma se combatirá la debilidad jurídica que implica la remisión al artículo 731 de la LFT, ya que la sanción que se imponga con base en dicho precepto legal corre el riesgo inminente de ser anulada vía juicio de amparo u otro medio de defensa, ya que las medidas de apremio contempladas en este artículo están expresamente asignadas para la aplicación de los Tribunales Laborales, no así a las autoridades administrativas.

También se sugiere reformar la fracción III del artículo 378 de la LFT para ampliar las causas de prohibición establecidas para los sindicatos, de manera que se evite que obstaculicen la participación de las personas trabajadoras en todos los procesos de democracia sindical, no solo en aquellos relacionados con la elección de directivas sindicales. Del mismo modo, se propone reformar el segundo párrafo del artículo 378 para establecer que las conductas prohibidas a los sindicatos puedan ser objeto de sanción.

Además, se plantea modificar la fracción VII del artículo 994 de la LFT para sancionar el incumplimiento de las obligaciones del empleador relacionadas con la comisión de actos de discriminación antisindical.

Finalmente, se sugiere reformar el artículo 1008 de la LFT para otorgar al titular del CFCRL la facultad de imponer las sanciones previstas en el Título XV de dicha ley. Esto tiene como objetivo proporcionar al CFCRL las herramientas legales necesarias para sancionar las conductas que vulneren los derechos establecidos en el nuevo modelo de justicia laboral en relación con la libertad de asociación y la negociación colectiva.

Por lo expuesto y fundado, someto a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo

Artículo Único. Se reforman los artículos 373, octavo párrafo; 378, fracción VII y último párrafo; 685 Ter, fracción III; 994, fracción VI y 1008; y se adiciona una fracción XVIII, recorriéndose la subsecuente en su orden, al artículo 133, de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como siguen:

Artículo 133. Queda prohibido a los patrones o a sus representantes:

I. a XVII. ...

XVIII. Realizar cualquier acto que sujete el empleo de una persona trabajadora a formar o no parte de un sindicato, se le rescinda la relación de trabajo o se le perjudique de cualquier otra forma a causa de su afiliación sindical o su participación en actividades sindicales, y

XIX. Las demás que establezca esta ley.

Artículo 373....

...

...

...

...

...

...

El trabajador también podrá acudir a la Autoridad Registral para denunciar la omisión anterior a fin de que dicha autoridad requiera al sindicato la entrega de la información de la administración del patrimonio sindical completa, apercibiendo a los secretarios general y de finanzas u homólogos que, en caso de incumplir esta obligación, se les impondrá una multa en términos del artículo 1002 de esta ley.

...

Artículo 378. Queda prohibido a los sindicatos:

I. a VI. ...

VII. Obstaculizar la participación de los trabajadores en los procedimientos de democracia sindical señalados en esta ley, que tienen por objeto asegurar la libertad sindical y de negociación colectiva, así como los legítimos intereses de trabajadores y patrones mediante el ejercicio del voto personal, libre, directo y secreto, poniendo condiciones sin fundamento legal o cualquier tipo de obstáculo indebido para ejercer el derecho de votar y ser votado;

VIII. ...

Sin perjuicio de la imposición de sanciones previstas en esta ley por incumplir lo anterior, se consideran como violación a derechos fundamentales a la libertad sindical y de negociación colectiva las hipótesis contenidas en las fracciones IV, VI y VII del presente artículo.

Artículo 685-Ter. Quedan exceptuados de agotar la instancia conciliatoria, cuando se trate de conflictos inherentes a:

I. y II. ...

III. Prestaciones de seguridad social por riesgos y accidentes de trabajo, maternidad, enfermedades, invalidez, cesantía, vejez, vida, guarderías, prestaciones en especie y todas las derivadas de los diversos seguros y pensiones que componen el régimen obligatorio del seguro social; así como las concernientes a la devolución de fondos para el retiro y de vivienda.

IV. a VI. ...

Artículo 994. Se impondrá multa, por el equivalente a:

I. a V. ...

VI. De 250 a 5 mil unidades de medida y actualización, al patrón que cometa cualquier acto o conducta discriminatoria en el centro de trabajo; al que realice actos de hostigamiento sexual o que tolere o permita actos de acoso u hostigamiento sexual en contra de sus trabajadores, así como al que viole las prohibiciones establecidas en las fracciones IV, V, XVII y XVIII del artículo 133, o lo dispuesto en el artículo 357 segundo y tercer párrafo de ésta;

VII. a VIII. ...

Artículo 1008. Las sanciones administrativas de que trata este Título serán impuestas, en su caso, por el secretario del Trabajo y Previsión Social, el titular del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, por los gobernadores de los estados o por el jefe de gobierno de la Ciudad de México, quienes podrán delegar el ejercicio de esta facultad en los funcionarios subordinados que estimen conveniente, mediante acuerdo que se publique en el periódico oficial que corresponda.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones que contravengan lo dispuesto en el presente decreto.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de noviembre de 2023.– Diputado Manuel de Jesús Baldenebro Arredondo (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.



LEY GENERAL DE CAMBIO CLIMÁTICO

«Iniciativa que reforma el artículo 5o. de la Ley General de Cambio Climático, a cargo del diputado Juan Carlos Natale López, del Grupo Parlamentario del PVEM

El que suscribe, diputado Juan Carlos Natale López, integrante del Grupo Parlamentario Partido Verde Ecologista de México de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 5o. de la Ley General de Cambio Climático, al tenor de las siguientes

Consideraciones

El cambio climático global ya tiene efectos que se pueden observar en el medio ambiente. Los glaciares pierden masa día a día, el hielo en los ríos y lagos se está derritiendo antes de tiempo, las dinámicas de los ecosistemas y los hábitats de plantas y animales han cambiado y los árboles florecen antes.

Los efectos que los científicos predijeron hace apenas tres décadas por el aumento de la temperatura ya están sucediendo: pérdida del hielo marino, aumento acelerado del nivel del mar y olas de calor más intensas, sequías severas, incendios forestales, desplazamiento de los vectores para plagas, entre otros.

Los estudios más recientes demuestran que esta tendencia, respecto del incremento de la temperatura, seguirá aumentando en las próximas décadas, en gran parte debido a los gases de efecto invernadero que producen las actividades humanas. El Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático (IPCC, por sus siglas en inglés), que incluye a más de mil trescientos científicos de Estados Unidos y de otros países, predice un aumento de la temperatura de entre 2.5 y 10 grados Fahrenheit durante el próximo siglo.

Según el IPCC, el alcance de los efectos del cambio climático en las regiones variará con el tiempo, así como con la capacidad de mitigación y adaptación al cambio de los diferentes sistemas ambientales y sociales.

El IPCC predice que los incrementos en la temperatura global promedio menores a un rango de entre 1.8 y 5.4 grados Fahrenheit (1 a 3 grados centígrados) por encima de los niveles de 1990 producirán impactos perjudiciales en diversas zonas del planeta. Los costos netos de casi todos los recursos de origen natural aumentarán con el tiempo a medida que aumenten las temperaturas globales, viéndose vulneradas la seguridad alimentaria y las economías en todo el mundo.

En México estamos presenciando fenómenos climáticos que han impactado negativamente a diversas zonas del país, las zonas inundables del sur, son proclives a desaparecer con un aumento promedio de 1.5 a 2 metros en el nivel del mar, las zonas y cuencas altas de las regiones serranas han perdido grandes áreas de masa forestal debido a las actividades humanas e incendios, mientras que los índices de deforestación no se han podido contener en los últimos veinte años.

Recientemente, el caso del huracán Otis que aumentó en unas pocas horas su categoría hasta la máxima de registro para convertirse en el más destructivo que haya impactado nuestro país muestra con claridad que el aumento de temperatura global afecta directamente las dinámicas ecosistémicas y redunda en fenómenos meteorológicos más agresivos y que hacen más difícil su previsión, así como la consecuente instrumentación de protocolos de protección ante ellos.

Los costos sociales, ecosistémicos y económicos que este fenómeno ha dejado para México son altísimos y comprometen la seguridad y desarrollo de un región costera muy importante para nuestro país en el mediano plazo, ello es potencialmente replicable año tras año, por lo que urge habilitar, desde la legislación, los elementos que permitan contar con Planes de Acción Climática, donde los tres órdenes de gobierno plasmen acciones de mitigación, prevención y adaptación ante los efectos por el aumento de temperatura en el planeta.

Aunado a lo anterior, el sector ambiental federal ha tenido constantes recortes presupuestales, perdiendo operatividad y alcance en el territorio; tan solo en 2021, se tuvo una superficie afectada de más de 660 mil hectáreas de diversos ecosistemas a causa de los incendios forestales, mismos que no pudieron contenerse de manera eficiente dado la falta de personal y recursos.

El índice de calidad del aire en las ciudades no ha logrado regularse, teniendo la necesidad de establecer ciertas medidas para la contención de emisiones de CO2.

Por otro lado, la sequía extrema, aunada a la falta de sistemas de captación de agua, reforestación, conservación de suelos, ha redundado en una crisis hídrica sin precedentes, como en este 2023, donde en plena temporada de lluvias y ciclones se presentó una crisis por sequía en el norte del país, situación que pone en riesgo no solo aspectos ecosistémicos, sino también la salud de la población, la subsistencia de algunos núcleos agrarios, actividades productivas e incluso especies endémicas en diversas regiones del país.

Por último, en este rubro, la constante dinámica de cambios de uso de suelo sin las medidas adecuadas de adaptación, rescate y mitigación está trayendo como resultado impactos ambientales graves, mismos que, de continuar, pondrán en riesgo también el equilibrio ecosistémico de la región.

Los Programas de Acción Climática involucran la colaboración social y académica con el gobierno, convirtiéndoles en instrumentos muy valiosos para definir estrategias viables y pertinentes para la conservación, restauración y rescate de áreas ambientalmente importantes o sensibles, y según el ecosistema de que se trate, obligando a las instituciones a la toma de decisiones basadas en datos científicos, estudios y valoraciones amplias respecto a la disponibilidad de los recursos y fragilidad de los mismos.

Con base en lo anterior, podemos establecer la urgencia de implementar acciones de mitigación, prevención y adaptación, mismas que, a la luz de los efectos que derivan en emergencias climáticas, plantean la necesidad de establecer la obligatoriedad de forma clara en lo relativo al cumplimiento de las diversas atribuciones que la Ley señala para la Federación, las Entidades Federativas y los Municipios.

Se han presentado años extraordinarios en el pasado respecto a su alto costo en materia de atención a los efectos causados por desastres, donde la constante son los efectos por el cambio climático; tan solo en el 2020 el Inegi reportó un costo total para el erario que asciende a los 31,860 millones de pesos, lo que representó un valor tres veces superior a lo reportado en 2019.

Por ello es necesario establecer esquemas de prevención y constante instrumentación de medidas de mitigación y restauración ante los efectos causados por el cambio climático con el fin de aumentar la capacidad de adaptación a este fenómeno, disminuyendo los daños directos que puede sufrir la población.

Lo anterior requiere de asignaciones presupuestales pertinentes y en el caso de los presupuestos asignados en cada ejercicio, tanto para el sector ambiental federal como para las entidades federativas. La Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria refiere lo siguiente respecto a la atención y prevención de desastres que afectan directamente a la población:

Artículo 37. En el proyecto de Presupuesto de Egresos deberán incluirse las previsiones para llevar a cabo acciones preventivas o ejecutar programas y proyectos para atender los daños ocasionados por

fenómenos naturales. El ejercicio de estos recursos se sujetará a las disposiciones que se establezcan en el Presupuesto de Egresos, así como a las disposiciones que emita la Secretaría, los cuales podrán destinarse a cubrir los gastos que se hayan devengado conforme a los fines antes referidos.

Las dependencias y entidades podrán celebrar compromisos plurianuales con cargo a los recursos y para los fines a que se refiere el primer párrafo de este artículo, con sujeción a las disposiciones que emita la Secretaría.

Asimismo, con el fin de prevenir y no solo atender las afectaciones causadas por los desastres naturales, podemos referir lo establecido en el artículo 41, fracción II, inciso u) de la citada Ley, el cual señala lo siguiente:

Artículo 41. El proyecto de Presupuesto de Egresos contendrá:

I. (...)

II. El proyecto de decreto, los anexos y tomos, los cuales incluirán:

a) a t) (...)

u) Las previsiones de gasto que correspondan a la Mitigación de los efectos del Cambio Climático, y

v)

III. (...)

(...)

La crisis climática exacerba las contingencias a lo largo del territorio nacional y por ello se requiere contar con un porcentaje del presupuesto a fin de instrumentar las acciones planteadas para la prevención y mitigación en un esquema similar al que plantea la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria en materia presupuestal respecto a los desastres, ya que si se instrumentan de manera constante y cíclica acciones de prevención, mitigación y restauración, se disminuyen los riesgos en materia de desastres y contingencias ambientales.

Finalmente, es importante señalar que la modificación propuesta deberá visibilizar de manera clara que el gasto programable no podrá ser disminuido con referencia al del ejercicio inmediato anterior y, así mismo, deberá contemplar al menos el incremento inflacionario.

Para mayor claridad respecto la propuesta planteada se presenta el siguiente cuadro comparativo:

Por lo aquí expuesto, sometemos a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 5o. de la Ley General de Cambio Climático

Artículo Único. Se reforma el artículo 5o. de la Ley General de Cambio Climático, para quedar como sigue:

Artículo 5o. La federación, las entidades federativas y los municipios, con base en su asignación presupuestaria, instrumentarán de manera obligatoria acciones en materia de mitigación, prevención y adaptación al cambio climático, mismas que deberán integrarse en un plan de acción climática y serán informadas en los periodos establecidos y por medio de los instrumentos para tal fin, de conformidad con la distribución de competencias prevista en esta ley y en los demás ordenamientos legales aplicables.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de noviembre de 2023.– Diputado Juan Carlos Natale López (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Cambio Climático y Sostenibilidad, para dictamen.



LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA

«Iniciativa que reforma y adiciona el artículo 38 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en materia de atención a la salud reproductiva, suscrita por las diputadas Nayeli Arlen Fernández Cruz y María del Carmen Pinete Vargas, del Grupo Parlamentario del PVEM

Quienes suscriben, diputadas Nayeli Arlen Fernández Cruz y María del Carmen Pinete Vargas, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 38 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre se Violencia, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La Organización de las Naciones Unidas (ONU) y la Red Latinoamericana del Caribe y de Bioética definen la violencia obstétrica como “el tipo de violencia ejercida por el profesional de la salud sobre el cuerpo y los procesos reproductivos de las mujeres. Esta clase de violencia se expresa mayoritariamente, aunque no con exclusividad, en el trato deshumanizado hacia la mujer embarazada, en la tendencia a patologizar los procesos reproductivos naturales y en múltiples manifestaciones que resultan amenazantes en el contexto de la atención de la salud sexual, embarazo, parto y posparto”.

Sabiendo esto, podemos señalar que en los últimos cinco años una de cada tres mujeres de 15 a 49 años que tuvo un parto en México sufrió algún tipo de maltrato por parte de quienes la atendieron, lo anterior es una clara violación de sus derechos consagrados en la Carta Magna y en los tratados internacionales suscritos por México.

Datos de la Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares (ENDIREH) y del centro de análisis e investigación Fundar señalan que de 2015 a 2018 la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) ha emitido más de 50 recomendaciones a las instituciones de salud por violencia obstétrica.

La CNDH ha emitido diversas recomendaciones entre las cuales podemos destacar la urgencia de implementar el “Modelo de Atención a las Mujeres durante el Embarazo, Parto y Puerperio con Enfoque Humanizado, Intercultural y Seguro”, en las instituciones del sistema nacional de salud, a fin de garantizar la disminución de la morbilidad y mortalidad materno-infantil y la atención médica calificada, digna, respetuosa y con perspectiva intercultural y de género. La Recomendación General 31/2017 pretende que las autoridades de salud combatan violaciones a los derechos humanos de las mujeres en la atención obstétrica con el fin de visibilizar la violencia obstétrica y eliminar toda vulneración a los derechos humanos de las mujeres durante el embarazo, parto y puerperio en las instituciones de salud.

La CNDH recomienda “a las instituciones de salud diseñar y poner en práctica una política pública de prevención de violaciones a derechos fundamentales de mujeres en gestación que atienda las perspectivas de derechos humanos y de género. Propone que se impulsen labores de capacitación y sensibilización al personal de salud de la atención gineco-obstétrica para contrarrestar prejuicios basados en la discriminación de las mujeres y para el cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas; así como brindar información a mujeres usuarias sobre sus derechos y cómo ejercerlos”.

Estas recomendaciones, señalan que la violencia obstétrica sucede cuando se realizan prácticas invasivas en el cuerpo de las mujeres y se les impone un procedimiento sin considerar los deseos, derechos y necesidades reales de las mujeres, convirtiéndose en una práctica violenta. Lo anterior se da principalmente en la aplicación de las cesáreas; las cuales se han disparado en los últimos años en México, las cifras varían, pero se puede afirmar que el porcentaje promedio es de 45 por ciento de cesáreas, que no eran necesarias. En el caso del Instituto Mexicano del Seguro Social existe un aumento del 62 por ciento.

En este contexto, la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha recomendado que las cesáreas no excedan del 15 por ciento del total de partos atendidos en un país. La recomendación se funda en que: “tanto las cesáreas como los partos instrumentales ponen en peligro la salud de la madre, del niño o de ambos y dejan secuelas físicas o psicológicas perdurables de distinta gravedad, las cuales pueden afectar también al establecimiento del vínculo madre-hijo, las relaciones sexuales de la mujer y hasta sus relaciones familiares.

Así mismo, el centro de análisis Fundar y el Grupo de Información en Reproducción Elegida (GIRE) han señalado que las mujeres no reciben información de los cambios fisiológicos que se presentan cuando están en gestación y en general del proceso del embarazo; se les realiza cesárea sin estar informadas en qué consiste este procedimiento, no se les explica el propósito y utilidad de los medicamentos que les recetan y el porqué de los exámenes que les son practicados.

Estas prácticas hoy parecen haberse naturalizado entre el personal médico y obstétrico, así como en la sociedad en su conjunto, incluso son normales para las mismas mujeres que las padecen.

Las cifras confirman esta normalización. El GIRE señala en su Boletín “Justicia Olvidada”, emitido en 2022, que la muerte materna aumentó 37.9% de 2019 a 2020 y que de 8.7 millones de mujeres que tuvieron al menos un parto entre 2011 y 2016 en México, 33.4% refirieron haber sufrido maltrato por parte de quienes las atendieron. Además, se señaló que las comisiones locales de derechos humanos reportaron 712 quejas y han emitido solo 195 recomendaciones para estos casos, de éstas, solo el 26.7% se han cumplido en su totalidad.

Tanto la Ley General de Salud como la NOM-007-SSA2-1993: “Atención de la mujer durante el embarazo, parto y puerperio y del recién nacido. Criterios y procedimientos para la prestación del servicio” regulan la atención obstétrica en nuestro país, sin embargo, la norma oficial no incluye el término “violencia obstétrica” y mucho menos preceptos dirigidos al personal de salud en el sentido de educar para evitarla y promover el parto humanizado y con pertinencia intercultural.

La norma referida establece procedimientos o maniobras invasivas, suministro de medicamentos que no están justificados y no se respeta la evolución del parto fisiológico, promueve el trato deshumanizado, irrespetuoso, discriminatorio y en ocasiones humillante hacia la mujer cuando requiere atención o en el transcurso de una práctica obstétrica, lo cual implica que existe una imposición de los conocimientos “especializados” como mecanismo para acatar por encima de los saberes ancestrales y la autonomía de decisión de las mujeres.

La existencia de esta norma y la falta de un marco jurídico que incorpore los derechos humanos de las mujeres, la pertinencia cultural y una perspectiva de género, justifica la adopción de procedimientos rutinarios que no necesariamente tienen sustento en evidencia científica pero que sí pueden causar daño físico, humillaciones, prácticas médicas innecesarias y degradantes para la dignidad e integridad de las mujeres (rasurado de pubis, tactos vaginales, episiotomías, privación de alimentos/agua, privación de acompañamiento, separación de madre-hijos al nacer). Se justifica también que, en nombre de la “necesidad médica”, no se respete la autonomía reproductiva y la capacidad de decisión de las mujeres sobre sus cuerpos.

Por lo antes mencionado, es importante incluir en el marco normativo no solo la promoción de un parto humanizado, si no un enfoque basado en derechos humanos que evite el maltrato y la violencia contra la mujer en los servicios de salud reproductiva con especial hincapié en la atención del parto y la violencia obstétrica, como lo ha manifestado la Relatora Especial sobre la violencia contra las mujeres de la ONU, Dubravka Simonovic, quien señaló lo siguiente:

“En los últimos años, el maltrato y la violencia contra la mujer experimentados durante la atención del parto en los centros de salud y en otros servicios de salud reproductiva han generado gran interés a nivel mundial debido, entre otras cosas, a los numerosos testimonios publicados por mujeres y organizaciones de mujeres en los medios sociales”.

Además, se ha demostrado que esta forma de violencia es un fenómeno generalizado y sistemático. Los Estados deben afrontar tres puntos básicos en esta materia:

a) los problemas estructurales y los factores subyacentes en los sistemas de atención de la salud reproductiva que reflejan la existencia de estructuras socioeconómicas discriminatorias ancladas en las sociedades;

b) la falta de una educación y formación adecuada de todos los profesionales de la salud sobre los derechos humanos de las mujeres;

c) la falta de personal calificado y el consiguiente gran volumen de trabajo que se genera en los centros de salud.

En este orden de ideas, la OMS también ha condenado rotundamente el maltrato físico, la humillación y la agresión verbal, los procedimientos médicos coercitivos o no consentidos (incluida la esterilización), la falta de confidencialidad, el hecho de no obtener el consentimiento plenamente informado, la negativa a suministrar medicación contra el dolor, las graves violaciones a la intimidad, la denegación de admisión a los centros de salud, el abandono de las mujeres durante el parto que puede llevarles a sufrir complicaciones evitables y que puede amenazar su vida y la detención de las mujeres y su hijos recién nacidos en los centros tras el parto debido a su incapacidad para hacer frente al pago.

En resumen, es necesario implementar acciones integrales de política pública con perspectiva de género diseñadas desde la interseccionalidad e interculturalidad, enfocadas a combatir la violencia obstétrica, garantizando el respeto íntegro de los derechos humanos, en especial del derecho a la salud de las niñas, adolescentes y mujeres, librándolas de los graves efectos de la violencia, a través de medidas que garanticen el acceso universal a los servicios de salud obstétrica.

Cuando hablamos de parto humanizado nos referimos a que la mujer siga su propio pulso de parto evitando todo tipo de intervenciones innecesarias, así como a decidir la forma de controlar el dolor durante el mismo.

Es de reconocer que en los últimos años se han logrado algunos avances en materia de garantía de derechos en los servicios de salud, sin embargo, se requiere que la mujer como usuaria del sistema de salud tenga derecho fundamentalmente a recibir información (existencia de complicaciones, ventajas e inconvenientes de los posibles tratamientos), a decidir libremente la forma y posición en el momento del parto y a ser tratada con respeto y consideración de sus pautas culturales.

La atención tiene que brindarse con perspectiva de género e interculturalidad; esta última se refiere a la atención con pertinencia cultural, es decir: la aplicación del principio del derecho a la diferencia en su sentido positivo para brindar la atención en materia de salud adecuada a su cultura.

Con ello se le estará reconociendo a las mujeres mexicanas su derecho a un parto respetado tanto a nivel biológico como psicológico, ya que podrá elegir y/o evitar procedimientos invasivos e innecesarios y podrá tener acceso a información acerca de cómo evoluciona el trabajo de parto y el estado de salud de su hija o hijo.

En suma, es preciso eliminar las violaciones reiteradas en materia materno-infantil y establecer las condiciones para la humanización del parto y el respeto médico de las decisiones de las mujeres.

Por las razones aquí expuestas, se somete a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto que reforma y adiciona el artículo 38 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

Artículo Único. Se reforman las fracciones XV y XVI y se adicionan las fracciones XVII y XVIII al artículo 38 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para quedar como sigue:

Artículo 38. El Programa contendrá las acciones con perspectiva de género para:

I. a XIV. (...)

XV. Promover el desarrollo, implementación y evaluación de los proyectos de las entidades federativas para la creación, fortalecimiento y operación de los Centros de Justicia para las Mujeres;

XVI. Difundir la oferta institucional de servicios especializados que brinden los Centros de Justicia para las Mujeres en las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México;

XVII. Transformar los modelos de atención de salud reproductiva desde una perspectiva de derechos humanos, con la finalidad de prevenir, atender y erradicar las conductas que permitan, fomenten y toleren la violencia contra las mujeres, para tales efectos la Secretaría de Salud fomentará y propiciará las condiciones para hacer efectivo el ejercicio de estos derechos, y

XVIII. Educar y capacitar en materia de derechos humanos al personal encargado de la atención de la mujer durante el embarazo, parto, puerperio y de la persona recién nacida, a fin de dotarlos de instrumentos que les permitan otorgar una atención materno-infantil con perspectiva de género y promover un parto humanizado, intercultural y seguro que fortalezca el respeto de los derechos y la dignidad de las mujeres.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://www.medigraphic.com/pdfs/rma/cma-2016/cmas161s.pdf

2 https://documenta.org.mx/blog-documenta/2019/05/08/violencia-obstetrica%20-tort ura-por-ser-madre/

3 https://informe.cndh.org.mx/menu.aspx?id=30105

4 https://apps.who.int/iris/bitstream/handle/10665/272435/WHO-RHR-18.12-spa.pdf

5 https://gire.org.mx/

6 https://gire.org.mx/blog/boletinjusticiaolvidada/#:~: text=Entre%20 enero%20de%202010%20y,sicas%20como%20psicol%C3%B3gicas.

7 https://observatorioviolencia.org/informe-acerca-de-un-enfoque-basado-en-los-de rechos-humanos-del-maltrato-y-la-violencia-contra-la-mujer-en-los-servicios-de- salud-reproductiva-con-especial-hincapie-en-la-atencion-del-parto-y-la/

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 23 días del mes de noviembre del 2023.– Diputadas: Nayeli Arlen Fernández Cruz y María del Carmen Pinete Vargas (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma el artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Martín Sandoval Soto, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, Martín Sandoval Soto, diputado federal a la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como en los artículos 6, numeral 1; 77; y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Antecedentes constitucionales y legales

La nacionalidad es un concepto jurídico que ha tenido una gran relevancia al interior del constitucionalismo mexicano. Los primeros esfuerzos por incluir este término en nuestros documentos fundamentales y regularlo, fue el que realizó el movimiento insurgente del siglo XIX.

Tanto en los Elementos Constitucionales de Ignacio López Rayón de 1812, como en los Sentimientos de la Nación del 14 de septiembre de 1813, de don José María Morelos y Pavón, se pueden apreciar los intentos del movimiento insurgente por normar los derechos propios que resultan del vínculo jurídico-político entre personas originarias de la nación en ciernes, percibiéndose en los textos fundamentales una clara diferenciación entre americanos y extranjeros.

Tiempo después, la Constitución de Apatzingán de 1814 recogió el contenido de los 23 puntos expuestos por Morelos durante la instalación del Congreso de Chilpancingo, disponiéndose en su artículo 13 que “se repuntan como ciudadanos de esta América todos los nacidos en ella”. Con ello se abrió paso al primer antecedente del principio de ius soli(derecho de suelo) en nuestras fuentes del derecho constitucional. Además, en el artículo 14 de la primera Constitución de Apatzingán se señaló que los extranjeros radicados en este suelo, que profesaren la religión católica, apostólica, romana y no se opusieran a la libertad de la nación, se repuntarán también ciudadanos de ella, en virtud de carta naturaleza que se les otorgará y gozarán de los beneficios de la ley, lo cual nos da una idea de estos primeros intentos por generar vínculos entre americanos. Ello en un contexto de lucha nacional por alcanzar la independencia de la corona española.

Debe recalcarse que, desde el estallido del movimiento insurgente mexicano, e incluso poco antes de la consumación de la Independencia, no se empleó el término “mexicano” dentro de nuestros primeros documentos fundamentales; sin embargo, sí hacía una clara distinción entre las personas nacidas en el continente y aquellas que consideraban que no tenían una pertenencia de identidad a las costumbres del territorio. Ello tiene que ver con la coyuntura socio-histórica, más que un tema de carácter jurídico.

El Plan de Iguala proclamado por Agustín de Iturbide el 24 de febrero de 1824, también distingue algunos elementos de nacionalidad, al considerarse que serían americanos no solo los nacidos en el continente, sino también los europeos, africanos, asiáticos que residen en América, predominando el principio de ius domicili (derecho de domicilio). Hay que reconocer que el tratamiento que se le dio a la nacionalidad en el Plan de Iguala fue poco convencional en la formación de nuevos estados, denotando una falta de pericia en el manejo de los términos normativos.

Los Tratados de Córdoba del 24 de agosto de 1824, también fungen como un documento fundamental de la nación mexicana que nos permite observar la evolución de la nacionalidad. En el artículo 15 se señaló que tanto los europeos, avecindados en Nueva España, y los americanos, residentes en la península, podrían ser árbitros a permanecer adoptando ésta o aquella patria, o a pedir su pasaporte, que no podría negárseles para salir del reino en el tiempo que se prefijara. De esta forma se dispuso que los españoles y americanos podrían optar por la nacionalidad que mejor sirviera a sus intereses; aunque este derecho no les fue reconocido a los pueblos originarios o mestizos.

Alcanzada la independencia nacional, existieron un importante número de decretos y leyes que se encargaron de normar la nacionalidad en México. A manera de ejemplo, en 1823 el Congreso publicó un decreto que permitía al Ejecutivo expedir cartas de naturalización a los extranjeros, aunque en realidad existieron muchos otros ordenamientos y decretos que regularon este tema, como la Ley sobre Naturalización de Extranjeros de 1828 que fue fundamental para la consolidación de proyectos de colonización en el territorio nacional.

La Constitución de 1836 adoptó cambios notables en materia de nacionalidad, ya que se introdujo el principio de ius sanguinis (derecho de sangre) y con ello se les atribuyó la nacionalidad a los hijos de mexicanos; de igual forma se realizaron referencias sobre los mexicanos por naturalización en diversas disposiciones constitucionales.

A partir de las reformas constitucionales de 1840 se fortaleció la diferencia entre los mexicanos por nacimiento y naturalización, señalándose que los últimos serían aquellos que, nacidos en la República, de padre extranjero, permanecían en ella hasta valerse por sí mismos; y los no nacidos en ella, pero que permanecían y juraban sus leyes tras la Independencia.

Los principios de ius soli y ius sanguinispermanecieron presentes en la evolución del constitucionalismo mexicano, particularmente en las Bases Orgánicas de 1843, con las particularidades propias del momento histórico que vivía nuestro país. Además, que el ius domicili también fue considerado dentro de la configuración de la nacionalidad en los siguientes años; a la par que también hubo una diferenciación entre mexicanos por nacimiento y naturalización, en continuidad con la evolución de nuestro constitucionalismo.

Con la promulgación de la Constitución de 1857 se transforma el sistema híbrido de nacionalidad y se consolida un sistema puro de ius sanguinis; de ahí que su artículo 30 dispuso que serían considerados como mexicanos “todos los nacidos dentro o fuera del territorio de la República, de padres mexicanos”. En otras palabras, para ser nacional mexicano se priorizó el ser hijo de padres mexicanos, ampliando las posibilidades para que cualquier persona que cumpliese con los requisitos constitucionales pudiera adquirir la nacionalidad, sin que esto necesariamente generara mayores vínculos afectivos o de identidad entre la población.

Lo anterior quiere decir que los diputados constituyentes de 1857 respondieron a necesidad impuesta por el contexto histórico y la realidad de mediados del siglo XIX, en un intento por fomentar la inmigración de personas a México; ya que como es posible recodar se trató de un periodo de incesantes conflictos internos entre liberales y conservadores, pero también de luchas intestinas con algunas potencias extranjeras que invadieron injustamente al país.

Asimismo, el propio artículo 30 constitucional reconoció la nacionalidad mexicana a todos aquellos extranjeros que se naturalizaran conforme a las leyes de la Federación; así como aquellos extranjeros que adquirieran bienes raíces en la República o tuvieran hijos mexicanos, siempre que no hubieren manifestado la resolución de conservar su nacionalidad.

Esta tendencia se conservó de manera más o menos homogénea en nuestras leyes durante las siguientes décadas, pero con sus respectivos contrastes. Por ejemplo, en 1906 se suprimió que los extranjeros fueran considerados como mexicanos por el simple hecho de adquirir bienes raíces.

Ahora bien, con la aprobación de la Constitución de 1917 finalmente se regresa a un sistema híbrido de la nacionalidad, contemplándose los principios ius soli y ius sanguinis; pero además se hace referencia expresa a quienes son considerados como mexicanos por nacimiento y naturalización.

No hay que olvidar que desde la vigencia del texto original de nuestra Ley Fundamental y hasta nuestros días, se han consolidado una serie de importantes cambios que regulan el otorgamiento de un conjunto de derechos y de obligaciones para los nacionales mexicanos por nacimiento o por naturalización.

Hoy en día el artículo 30 de la Constitución Política de los Estados Unidos es claro cuando apunta que los nacionales mexicanos por nacimiento son aquellos que: 1) nazcan en territorio de la República, sea cual fuere la nacionalidad de sus padres; 2) los que nazcan en el extranjero, hijos de padres mexicanos, de madre mexicana o de padre mexicano; y 3) los que nazcan en el extranjero, hijos de padres mexicanos por naturalización, de padre mexicano por naturalización, o de madre mexicana por naturalización; y 4) los que nazcan a bordo de embarcaciones o aeronaves mexicanas, sean de guerra o mercantes.

Por su parte los mexicanos por naturalización son: 1) los extranjeros que obtengan de la Secretaría de Relaciones Exteriores carta de naturalización; y 2) la mujer o el varón extranjeros que contraigan matrimonio con varón o con mujer mexicanos, que tengan o establezcan su domicilio dentro del territorio nacional y que cumplan con los demás requisitos que al efecto señale la ley.

Entre el derecho nacional y el derecho convencional

La evolución de la nacionalidad en México nos permite vislumbrar que a lo largo del tiempo han existido una serie de preceptos jurídicos que han respondido a los diversos contextos históricos y que ha determinado la transformación progresiva de esta figura, la cual ha sido importante también para el derecho internacional privado.

De ahí que sea posible decir que, durante las últimas décadas, la nacionalidad no solo se ha encontrado presente como parte del desarrollo de nuestros ordenamientos jurídicos en el orden nacional, sino también ha sido influenciada por las normas del derecho convencional que ha firmado México en el ámbito internacional.

No hay que olvidar que la propia Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre del 2 de mayo de 1948, en su artículo 19 señala que toda persona tiene derecho a la nacionalidad que legalmente le corresponda, así como de cambiarla, si así lo desea, por la de cualquier otro país que esté dispuesto a otorgársela. Por su parte, la Declaración Universal de los Derechos Humanos de la Asamblea General de las Naciones Unidas, dada en París el 10 de diciembre de 1948, señala en su artículo 15 que toda persona tiene derecho a una nacionalidad; pero también establece que nadie puede ser privado arbitrariamente de ésta, ni tampoco del derecho a cambiarla.

En este mismo sentido, existen otros ordenamientos jurídicos que también hacen referencia a la nacionalidad como derecho, tales como la Convención sobre la Nacionalidad de la Mujer del 26 de diciembre de 1933, la Convención sobre la Nacionalidad de la Mujer Casada del 20 de febrero de 1957, la Declaración de los Derechos del Niño del 20 de noviembre de 1959 (Principio 3), la Declaración sobre la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, del 7 de noviembre de 1967 (artículo 5); la Convención Americana sobre Derechos Humanos “Pacto de San José de Costa Rica” del 22 de noviembre de 1969 (artículo 20), el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos del 16 de diciembre de 1966 (artículo 24), la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer del 18 de diciembre de 1979 (artículo 9), la Convención sobre los Derechos del Niño del 20 de noviembre de 1989 (artículos 7 y 8), la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares del 18 de diciembre de 1990 (artículo 29), la Convención sobre los Derechos de las personas con discapacidad y protocolo facultativo del 13 de diciembre de 2006 (artículo 18), por solo mencionar algunas.

También es posible señalar algunos otros instrumentos internacionales que no han sido ratificados por México como la Convención para Reducir los Casos de Apatridia del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) adoptada el 30 de agosto de 1961, por medio de la cual se establecen una serie de normas jurídicas para erradicar la falta de nacionalidad de cualquier persona.

Como es posible observar, tanto en el derecho nacional como convencional existen una serie de normas que regulan el derecho a la nacionalidad y que impactan positivamente en nuestra instrumentación jurídica.

Incluso, es posible señalar que en la actualidad México cuenta con una Ley de Nacionalidad que fue publicada en el DOF el 23 de enero de 1998, donde se reglamentan los artículos 30, 32 y 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Es importante señalar que a partir de la promulgación de dicha ley se determinó, con base en lo establecido en el artículo 32 de la Constitución, que los mexicanos podían poseer doble nacionalidad y establecían algunas normas para evitar conflictos en la materia.

Propuesta de reforma y razones jurídicas

El artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos fue reformado en 1997 con la finalidad no solo de regular la doble nacionalidad; sino que además reemplazó el principio de la pérdida de nacionalidadque se encontraba previsto en nuestro texto constitucional, por el de la nacionalidad permanente para el caso específico de los mexicanos por nacimiento. Ello fue, sin lugar a dudas, una reforma pertinente que permitió que “número importante de mexicanos que reside en el extranjero, no se viera desfavorecido frente a nacionales de otros países cuyas legislaciones consagran la no pérdida de nacionalidad”; además de que con ella se eliminaban los obstáculos jurídicos para que los mexicanos, después de haber emigrado, pudieran repatriarse en nuestro país.

Sin embargo, lo cierto es que con esta reforma se incluyeron algunos supuestos jurídicos que endurecían las reglas para los nacionales mexicanos por naturalización, lo que según la propia iniciativa enviada por el Ejecutivo federal tenía la intención de buscar la consolidación de un “vínculo efectivo con el país y una voluntad real de ser mexicanos”.

Si bien hay que reconocer que la reforma de 1997 al artículo 37 constitucional fue positiva para los mexicanos por nacimiento; también es necesario decir que se impusieron estrictos criterios en relación con la pérdida de nacionalidad de los mexicanos por naturalización, lo cuales hoy en día resultan altamente cuestionables en la práctica, e incluso podrían llegar a ser contradictorios con respecto a las propias normas aplicables para los mexicanos por nacimiento.

Lo anterior no quiere decir no deban existir controles jurídicos tanto para el otorgamiento de la nacionalidad por naturalización, como la pérdida de la misma. Al contrario, es importante que nuestro texto constitucional cuente con candados jurídicos que permitan a los extranjeros generar vínculos efectivos con el país. Esto implica hacer una revisión minuciosa de las causales para revocar la carta de naturalización a los extranjeros que la hayan solicitado.

Además, es fundamental que, en ánimo de fortalecer la igualdad jurídica entre mexicanos, las disposiciones constitucionales se encuentren armonizadas, tanto las que se refieren a los mexicanos con doble nacionalidad, como las que aplican para los mexicanos naturalizados.

En este sentido, es necesario señalar que de acuerdo con el inciso B, del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, son causas de la pérdida de la nacionalidad por naturalización: 1) la adquisición voluntaria de una nacionalidad extranjera, por hacerse pasar en cualquier instrumento público como extranjero, por usar un pasaporte extranjero, o por aceptar o usar títulos nobiliarios que impliquen sumisión a un Estado extranjero; y 2) por residir durante cinco años continuos en el extranjero.

Primero es importante señalar que el artículo 32 de Constitución reconoce de manera expresa que la legislación mexicana otorga una serie de derechos a los mexicanos que cuentan con otra nacionalidad. Y por mexicanos se entiende perfectamente de acuerdo con el artículo 30 constitucional, tanto a todos aquellos nacidos en territorio mexicano como por naturalización.

Sin embargo, lo cierto es que cuando hace una revisión minuciosa al marco jurídico que norma la nacionalidad, se pueden apreciar una serie de contradicciones en los derechos de los mexicanos por naturalización, que pudieran no encontrarse fundamentadas de manera sólida en la norma, pero también en la práctica.

Por ejemplo, mientras que los mexicanos por nacimiento tienen pleno reconocimiento para adquirir otra nacionalidad; a los mexicanos por naturalización se les castiga con la pérdida de nacionalidad en el caso de la adquisición de otra. Ello pudiera resultar controversial, en el sentido de que pudiera apelarse a una falta de igualdad jurídica entre mexicanos por nacimiento y mexicanos por naturalización, ya que a los primeros se les permite conservar permanentemente su nacionalidad, ello sin importar que hayan adquirido otra.

Sería importante evaluar esta situación, en el sentido que para adquirir la nacionalidad mexicana por naturalización se requieren una serie de controles estrictos que se contemplan en el artículo 19 de la Ley de Nacionalidad, siendo estos: formular renuncia expresa a la nacionalidad que le sea atribuida, así como a protestar que no se someterá, obedecerá ni tendrá fidelidad a un Estado extranjero, especialmente de aquél que le atribuya la otra nacionalidad, a toda protección extraña a las leyes y autoridades mexicanas, y a todo derecho que los tratados o convenciones internacionales concedan a los extranjeros. Igualmente, se le exige al solicitante protestar adhesión, obediencia y sumisión a las leyes y autoridades mexicanas y se le solicita protestar que se abstendrá de realizar cualquier conducta que implique sumisión a un Estado extranjero. También son requisitos probar que sabe hablar español, conoce la historia del país y está integrado a la cultura nacional; así como acreditar que ha residido en territorio nacional durante los últimos cinco años inmediatos anteriores a la fecha de su solicitud, con las respectivas excepciones de la ley.

Ello quiere decir que, aunque los mexicanos naturalizados quisieran adquirir otra nacionalidad, existen una serie de requisitos preestablecidos en nuestras leyes y que son necesarios para garantizar los vínculos efectivos con el país, los cuales hablan de una adaptación a nuestra cultura, lengua, historia y residencia efectiva, y los cuales serían difíciles de perder aún fuera de nuestro territorio.

Conforme al párrafo quinto del artículo primero constitucional, queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, o cualquiera otra que tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas. Además, el artículo segundo constitucional contempla que la nación es única e indivisible.

En estos tenores, debe buscarse la más amplia protección de los derechos humanos, poniéndose en entredicho todas aquellas normas constitucionales que coartan derechos y libertades entre mexicanos por nacimiento y naturalización. Ello pudiera generar contradicciones muy evidentes en el ámbito de los derechos humanos, e incluso, contrariar al derecho convencional.

Hay señalar, por su parte, que dentro de las prohibiciones con las que cuentan los mexicanos por naturalización se encuentran el uso de un pasaporte extranjero, conforme al artículo 37 constitucional, en el entendido de que si así lo hicieren pueden ser sancionados con la pérdida de la nacionalidad. No obstante, las propias reglas que se encuentran previstas tanto en la Constitución como en las leyes que de ella emanan, no les prohíbe a los mexicanos por nacimiento el uso de un pasaporte distinto al mexicano en sentido estricto.

Únicamente hay prohibición en lo que se refiera a los artículos 12 y 33 de la Ley de Nacionalidad, donde se señala que los mexicanos deben presentar documentos expedidos por nuestras autoridades cuando salgan o ingresen al país, pudiendo recibir multa si así no lo hicieren. Ello está claramente regulado en la norma y aplica de igual modo para los naturalizados y nacidos en México.

No hay que olvidar que en la actualidad existen mexicanos por nacimiento que cuentan con doble nacionalidad y, por lo tanto, poseen dos pasaportes, los cuales utilizan no solo para facilitar su entrada por las aduanas extranjeras, sino en algunos casos también para exentar el pago de los derechos de entrada o el trámite de la VISA.

De ahí que los mexicanos por naturalización puedan contar con el mismo derecho, sin que esto signifique que, por tener dos pasaportes, puedan realizar actos jurídicos contrarios a nuestra legislación o a presentarse como extranjeros ante las autoridades mexicanas o sus representaciones en el exterior; es decir, presentarse como nacional de otro país. Por ello que sería importante hacer esta precisión en la Constitución, ya que no queda clara la causal de pérdida de nacionalidad del artículo 37 sobre el uso del pasaporte extranjero.

Del mismo modo se propone derogar la segunda fracción, del inciso B, del artículo 37 constitucional, debido a que, así como existen migrantes mexicanos que siguen conservando sus vínculos con el país, aun cuando pasan más de cinco años fuera de él; también los mexicanos por naturalización pueden seguir conservando este vínculo con nuestras raíces, más con el avance de las tecnologías de la información y la comunicación, así como con el proceso de globalización mundial.

Es así que sea necesario realizar las respectivas modificaciones a las normas constitucionales que nos permitan armonizar los supuestos que actualmente se encuentran contemplados en torno a la pérdida de nacionalidad y que derivan en la remoción de la carta naturalización expedida por la Secretaría de Relaciones Exteriores.

Estoy seguro de que, al analizar detenidamente estos argumentos, podremos contar con un exquisito debate jurídico en torno a las nuevas realidades que existen alrededor de la nacionalidad, y nos permitirá hacer adecuaciones a nuestro marco constitucional, tal como ha sucedido a lo largo de dos siglos.

De estos argumentos se desprende la siguiente propuesta de modificación que pretende reformar las fracciones I y II, del inciso B, del artículo 37 constitucional, para quedar del siguiente modo:

Decreto que reforma el artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Único.— Se reforma el artículo 37, inciso B, fracción I, y se deroga la fracción II del artículo 37, inciso B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 37.-

A) ...

B) ...

I.- Por hacerse pasar en cualquier instrumento público como extranjero; por usar documentos de identidad expedidos por autoridades extranjeras que les permitan celebrar actos jurídicos al interior en el país o en sus representaciones en el exterior; o por aceptar o usar títulos nobiliarios que impliquen sumisión a un Estado extranjero.

II. Se deroga.

C)...

I. al VI. ...

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el siguiente día al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 La nacionalidad ha sido un concepto históricamente relevante para el constitucionalismo no solo en México, sino también para España, tan es así que en el título primero, capítulo segundo, de la Constitución de Cádiz de 1812, instrumentó un apartado en el que se definieron los criterios para considerar a una persona como española. Vid. S/A, 200 años de doctrina constitucional en México, México, Cámara de Diputados, LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, La Constitución nos Une, 2017, página 50.

2 Cónfer Guerrero Galván, Luis René; y Castillo Flores, José Gabino; “Artículo 37. Introducción histórica”, en S/A, Derechos del pueblo mexicano: México a través de sus constituciones, Novena edición, México, Miguel Ángel Porrúa, Tomo VII, 2016, página 697.

3 Cónfer González Martín, Nuria; Régimen jurídico de nacionalidad en México, México, IIJ/UNAM, Centro de Estudios Constitucionales México-Centroamérica, Cuadernos Constitucionales México-Centroamérica, Número 33, 1999, página 20.

4 Cónfer Ídem.

5 Cónfer S/A, 200 años de doctrina constitucional en México, op. cit., página 179.

6 En la Constitución de 1824 se prescribió que era facultad del Congreso establecer una regla de naturalización. Cónfer Guerrero Galván, Luis René; y Castillo Flores, José Gabino; op. cit., página 698.

7 Ídem.

8 González Martín, Nuria; op. cit., página 28.

9 Cónfer Orozco Garibay, Pascual Alberto; “Características y problemas prácticos de la nacionalidad mexicana”, en Revista Mexicana de Derecho, México, México, 2009, número 11, página 29.

10 Cónfer Trigueros Gaisman, Laura; “La nueva regulación de la nacionalidad mexicana”, en Revista Alegatos, México, UAM/Azcapotzalco, número 40, 1998, página 386.

11 Cónfer Diario de los Debates del Senado de la República, México, sesión pública celebrada en la Ciudad de México el 3 de diciembre de 1996.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de diciembre de 2023.– Diputado Martín Sandoval Soto (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.



LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

«Iniciativa que adiciona los artículos 13 y 116 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a cargo de la diputada Laura Imelda Pérez Segura, del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita, diputada federal Laura Imelda Pérez Segura, del Grupo Parlamentario de Morena, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan diversas disposiciones a la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia del desarrollo de habilidades emocionales en infantes y adolescentes, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

I. Objetivo de la presente iniciativa

La presente iniciativa tiene como objetivo adicionar diversas disposiciones a la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, como lo son, adicionar una fracción XXI en el artículo 13 de dicha ley en materia del desarrollo de habilidades emocionales, a fin de establecer como un derecho de las y los menores el pleno desarrollo de dichas habilidades, lo anterior, implementando acciones claves en la materia.

También, se busca adicionar una fracción XXVI al artículo 116 de la misma ley, a fin de establecer la responsabilidad de las autoridades federales y locales en el fomento e implementación de las medidas claves que contribuyan al desarrollo eficiente de habilidades emocionales de las y los menores, lo anterior, dirigido a cualquier persona que tenga relación con niñas, niños y adolescentes.

II. Introducción

Primeramente, es de resaltar que la implementación de un eficiente desarrollo de habilidades emocionales va de la mano con un concepto de relevancia internacional, la “inteligencia emocional”.

¿Qué es la inteligencia emocional?

El concepto de “Inteligencia emocional” fue abordado por primera vez por los psicólogos Peter Salovey de la Universidad de Harvard y John D. Mayer de la Universidad de New Hampshire. Los cuales definieron a este concepto como;

“La habilidad para percibir, valorar y expresar emociones con exactitud, la habilidad para acceder y/o generar sentimientos que faciliten el pensamiento; la habilidad para comprender emociones y el conocimiento emocional y la habilidad para regular las emociones proviniendo un crecimiento emocional e intelectual.”

Por su parte, Daniel Goleman, doctor en psicología por la Universidad de Harvard, en su libro de gran relevancia internacional “ La inteligencia emocional. Por qué es más importante que el coeficiente intelectual” profundizó en el concepto y lo desarrolló, destacando que la inteligencia emocional tiene como base cinco grandes cualidades:

• Autoconciencia: Se refiere a identificar las propias emociones, saber que se está sintiendo en todo momento.

• Autorregulación: Es la capacidad para redirigir las propias emociones, saber expresarlas en la medida adecuada y en el momento preciso adecuado a la situación y contexto social.

• Motivación: Saber alinear las emociones de manera acorde a los objetivos marcados.

• Empatía: Poder estar “en los zapatos de otra persona”, tener sensibilidad hacia los sentimientos de los demás.

• Habilidades sociales: Capacidad para relacionarse con los demás, interactuar de forma efectiva y generar vínculos.

En ese sentido, según Goleman, la inteligencia emocional es la conciencia de uno mismo, de ser inteligente a la hora de sentir, de tener la capacidad de reconocer lo que se siente.

III. Acciones para fomentar la inteligencia emocional en las y los menores mediante el desarrollo de habilidades emocionales

El modelo de Salovey y Mayer estipula ciertas acciones que son claves para fomentar la inteligencia emocional en los infantes por medio de habilidades emocionales, las cuales son:

• Mediante el reconocimiento de emociones por medio de expresiones faciales, tono de voz o el lenguaje corporal.

• Hacer uso de la facilitación emocional del pensamiento, lo que se traduce en la capacidad de generar emociones o sentimientos que faciliten el pensamiento, evitando acciones impulsivas.

• Incentivar la habilidad de controlar las emociones, buscando incrementar las positivas y moderar las negativas.

Por su parte, de acuerdo con Educo, ONG de relevancia internacional en la defensa de los derechos de la infancia, hay diversos ejes de acción a implementar durante el desarrollo de habilidades emocionales a las niñas y niños, entre las cuales se encuentran:

• Enseñarles a conocerse a sí mismos, esto mediante el autoconocimiento de sus virtudes y defectos.

• Apoyarlos en el manejo de la rabia y la frustración.

• Reconocer sus logros, motivarlos, ayudarles a conocer sus áreas de mejora y enseñarles a perseverar.

• Usar material didáctico para facilitarles el reconocer emociones.

• Enseñarles lo que es la empatía.

Es de resaltar que las consideraciones antes planteadas no son limitativas, sin embargo, considerando que la enseñanza de la inteligencia emocional es adaptativa a cada niña y niño, se establecen como los ejes centrales para comenzar con el desarrollo pleno de habilidades emocionales.

IV. Beneficios

Educo menciona que, el desarrollo de eficientes habilidades emocionales aporta diversos beneficios, entre los que podemos mencionar:

• Mejora la calidad de las relaciones sociales.

• Contribuye a desarrollar la capacidad de comprender y compartir los sentimientos de los demás, lo que a su vez permite analizar las cosas desde una perspectiva diferente a la propia.

• Aumenta el rendimiento escolar.

• Mejora la autoestima, lo que a su vez previene la aparición de trastornos mentales, entre ellos, la depresión.

Por su parte, la revista “Mejor con Salud” integrada por diversos especialistas en temas de salud y dedicada a la publicación de artículos en la materia, menciona que, cuando un menor aprende a controlar sus emociones ante situaciones complejas, este desarrollará, por consecuente, su capacidad de independencia. Además, se contribuye a generar mejores relaciones interpersonales.

A su vez, de acuerdo con Manuel Cassinello Marco, medico con especialización en psiquiatría y psicología por la Universidad Católica San Antonio de Murcia y miembro de la Comisión de Docencia de la Unidad Multiprofesional de Salud Mental, en España, una buena implementación de habilidades emocionales aporta grandes beneficios, entre los que se pueden destacar los siguientes:

• Mejora el autoconocimiento y la toma de decisiones.

• Protege y evita el estrés.

• Mejora el rendimiento académico.

• Mejora las relaciones interpersonales.

• Favorece el desarrollo personal.

• Favorece el bienestar psicológico.

En esa línea de ideas, diversos estudios internacionales han concluido que existe una relación directa y positiva entre las habilidades emocionales positivas y la salud mental, estipulando que estas habilidades se pueden considerar como un factor protector frente a la aparición de trastornos psicológicos, como la ansiedad o depresión, dado que disminuye la vulnerabilidad al estrés y evita la aparición de estos trastornos.

V. Relevancia internacional de las habilidades emocionales

Las acciones en favor del desarrollo de la inteligencia emocional por medio de habilidades emocionales han sido utilizadas por organismos internacionales de gran relevancia. Muestra de lo anterior es la conferencia sobre inteligencia emocional organizada por las Naciones Unidas y llevada a cabo el 17 de mayo del año 2019. Conferencia en donde, de la mano de expertos en la materia como Daniel Goleman, Patricia Freedman, Richard Fernández, se estipuló que la inteligencia emocional representa un recurso esencial para la ONU y vital para lograr los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS). Agregando que, en dicha reunión se concluyó que las herramientas psicológicas que se desarrollan con el fomento de las habilidades emocionales contribuirán a crear una sociedad más pacífica y estable, dado que, la adaptación al estrés depende en gran medida de la capacidad de identificar, atender y regular las emociones y sentimientos y, en ese sentido, se incide en el bienestar integral del individuo y, por consecuente, en el bienestar del colectivo.

VI. Necesidad de fomentar e implementar acciones que beneficien el desarrollo pleno de la inteligencia emocional por medio de habilidades emocionales.

De acuerdo con el artículo “ Inteligencia emocional en psicología clínica y en psicoterapia” elaborado por las psicólogas Ursula Oberst y Nathalie Lizeretti, una deficiente habilidad emocional es un factor clave para desarrollar ciertas patologías. Entre las cuales se encuentran la depresión, la ansiedad y los trastornos del control de los impulsos.

Además, la Federación para la Defensa de Escuelas Particulares (FEDEP) menciona que, promover el desarrollo de habilidades emocionales en las y los menores les permitirá tener una vida adulta más plena, reduciendo, entre otras cosas, la posibilidad de llevar a cabo acciones impulsivas, caer en adicciones o en padecimientos mentales.

En ese sentido, un eficiente desarrollo de habilidades emocionales por medio de la aplicación de la inteligencia emocional en las y los menores contribuye en la disminución de padecimientos psicológicos, lo cual es de suma importancia si consideramos los datos de la Organización Mundial de la Salud (OMS) en materia de salud mental de niñas, niños y adolescentes.

De acuerdo con la OMS

• El 50 por ciento de los trastornos mentales empieza a los 14 años o antes, pero la mayor parte de los casos no se detectan ni se tratan.

• La depresión es una de las principales causas de enfermedad y discapacidad entre adolescentes a nivel mundial.

• Los trastornos mentales representan el 16 por ciento de la carga mundial de enfermedades y lesiones en las personas de edades comprendidas entre 10 y 19 años.

Conociendo lo anterior expuesto, es que resulta importante señalar que el fomento del desarrollo de habilidades emocionales debe ser abordado, principalmente, desde dos ejes, desde el ámbito educativo y el ámbito familiar.

Fomentar acciones que favorezcan el desarrollo de habilidades emocionales desde el ámbito educativo.

El pleno desarrollo de habilidades emocionales es sumamente importante ya que abarca diversos factores, como lo son la comprensión de emociones, la conciencia, motivación, empatía y demás habilidades sociales.

En esa tesitura, que resulta de gran importancia el fomento y la implementación del desarrollo de habilidades emocionales dentro de los centros de educación durante la etapa infantil, ya que en dicha etapa las y los niños pueden adquirir con mayor facilidad los conceptos que influirán positivamente en el desarrollo de su personalidad y, por consecuente, en su vida adulta.

No obstante, tal como lo menciona Elía López Cassá, integrante de la Red Internacional de Educación Emocional y Bienestar (RIEEB), en su artículo “ La educación emocional en la educación infantil”, para poder implementar de forma eficiente el desarrollo de estas habilidades se requiere una formación previa por parte de las y los profesores en materia de competencias emocionales. Lo anterior debido a que, de acuerdo con el artículo “ El papel docente ante las emociones de niñas y niños” las y los profesores pueden ser un modelo de actitudes personales y emocionales para sus estudiantes.

En ese contexto, López Cassá plantea una serie de actividades que la o el profesor puede llevar a cabo con el alumnado a fin de iniciar con el desarrollo de estas cualidades, esto mediante el uso de cuentos, títeres, actividades en grupo, canciones, etcétera.

Fomentar acciones que favorezcan el desarrollo de habilidades emocionales desde el ámbito familiar.

De acuerdo con los autores Meerum Terwogt y H. Stegge, en su artículo “ Comprensión de los niños sobre el control estratégico de las emociones negativas” por su traducción, mencionan que los infantes, desde muy temprano en su vida, adquieren conocimientos básicos sobre su conducta emocional, convirtiendo a los padres en la parte más importante en el desarrollo de la inteligencia emocional en las y los niños, por lo que el ámbito familiar se convierte en el eje fundamental para la formación del concepto, ya que este es un espacio donde se da en gran medida la sociabilización de emociones.

En tal sentido, el artículo “ Inteligencia emocional de los padres y su influencia en el desarrollo emocional de sus hijos” concluye que, durante los primeros años de vida de un menor, este comienza a reaccionar emocionalmente ante las situaciones del medio, por lo que la salud emocional de sus padres se convierte en una pieza fundamental para el desarrollo emocional del infante.

Conociendo lo anterior, queda evidenciado que la aplicación de medidas para el desarrollo de habilidades emocionales de las y los menores se debe abordar desde diversos ejes, tanto en el ámbito familiar como en el ámbito educativo, siendo ambos de vital importancia para la su eficiente implementación.

VII. Texto normativo propuesto

Derivado de los argumentos antes expuestos, se proponen los siguientes cambios normativos, los cuales quedarían de la siguiente manera:

Es por lo anteriormente expuesto, que someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adicionan diversas disposiciones a la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia del desarrollo de habilidades emocionales en infantes y adolescentes

Único. Se adiciona una fracción XXI al artículo 13 y se adiciona una fracción XXVI al artículo 116, ambos de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para quedar en los siguientes términos:

Artículo 13. Para efectos de la presente ley son derechos de niñas, niños y adolescentes, de manera enunciativa más no limitativa, los siguientes:

I a XX.

XXI. Derecho al pleno desarrollo de habilidades emocionales mediante la identificación, utilización, entendimiento y gestión de las emociones de manera eficaz y positiva.

Artículo 116. Corresponden a las autoridades federales y locales de manera concurrente, las atribuciones siguientes:

I a XXV.

XXVI. Garantizar la aplicación de acciones que promuevan y favorezcan el desarrollo de habilidades emocionales mediante la identificación, utilización, entendimiento y gestión de las emociones de manera eficaz y positiva en niñas, niños y adolescentes.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las obligaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente decreto quedarán sujetas a la disponibilidad presupuestaria de los ejecutores responsables de gasto en el presente ejercicio fiscal y los subsecuentes, por lo que no se autorizarán recursos adicionales para tales efectos.

Notas

1 UNAM. Habilidades para desarrollar la inteligencia emocional. (2022) Disponible en:

https://blogs.universum.unam.mx/univerzoom/2020/10/02/habilidade s-para-desarrollar-la-inteligencia-emocional/

2 Mayer, J. D. & Salovey, P. (1997). What is emotional intelligence? In P. Salovey & D. Sluyter (Eds). Emotional Development and Emotional Intelligence: Implications for Educators (páginas 3-31). New York: Basic Books. Disponible en:

https://scholars.unh.edu/psych_facpub/422/

3 Daniel Goleman. La inteligencia emocional. Por qué es más importante que el coeficiente intelectual. (1995) Disponible en:

https://ciec.edu.co/wp-content/uploads/2017/08/La-Inteligencia-E mocional-Daniel-Goleman-1.pdf

4 Universidad de Málaga. La inteligencia emocional y la educación de las emociones desde el modelo de Mayer y Salovey. Pablo Fernández Berrocal. Natalio Extremera Pacheco. (2022) Disponible en:

https://extension.uned.es/archivos_publicos/webex_actividades/49 80/ieimaciel03.pdf

5 Educo. Educar Cura. Ideas para enseñar inteligencia emocional a tus hijos. (2022) Disponible en:

https://www.educo.org/blog/ideas-ensenar-inteligencia-emocional- a-tus-hijos

6 Universidad Autónoma del Estado de México. Facultad de Ciencias de la Conducta. Inteligencia emocional en niños. Beatriz Porcayo Domínguez. (2022) Disponible en:

http://ri.uaemex.mx/bitstream/handle/20.500.11799/49546/TESIS-IN TELIGENCIA-EMOCIONAL-EN-NI%C3%91OS.pdf?sequence=1

7 Ibídem.

8 Mejor con Salud. Cómo desarrollar la inteligencia emocional del niño. (2022) Disponible en:

https://mejorconsalud.as.com/desarrollar-la-inteligencia-emocion al-del-nino/

9 Inteligencia Emocional: ¿Cuáles son sus beneficios? Manuel Cassinello. (2022) Disponible en:

https://manuelcassinello.com/blog/inteligencia-emocional-benefic ios/

10 Ahumada, Francisca (2011). La relación entre inteligencia emocional y salud mental. III Congreso Internacional de Investigación y Práctica Profesional en Psicología. XVIII Jornadas de Investigación Séptimo Encuentro de Investigadores en Psicología del Mercosur. Facultad de Psicología - Universidad de Buenos Aires, Buenos Aires. Disponible en:

https://www.aacademica.org/000-052/275.pdf

11 Naciones Unidas. Impacto Académico. Una mesa redonda de expertos analiza el uso de la Inteligencia Emocional para alcanzar los ODS. (2022) Disponible en:

https://www.un.org/es/impacto-acad%C3%A9mico/una-mesa-redonda-de -expertos-analiza-el-uso-de-la-inteligencia-emocional-para

12 Aprendamos juntos. Saber concentrarse es más decisivo para un niño que su coeficiente intelectual. (2022) Disponible en:

https://aprendemosjuntos.bbva.com/especial/saber-concentrarse-es -mas-decisivo-para-un-nino-que-su-coeficiente-intelectual-daniel-goleman/

13 Inteligencia emocional en psicología clínica y en psicoterapia. Ursula Oberst y Nathalie P. Lizeretti. (2022) Disponible en:

https://recerca.blanquerna.edu/conductes-desadaptatives/wp-conte nt/uploads/2013/06/Oberst-Lizeretti-2004.pdf

14 FEDEP. Importancia de la inteligencia emocional en los niños. (2022) Disponible en:

https://fedep.org/blog/2021/03/12/importancia-de-la-inteligencia -emocional-en-los-ninos/#:~: text=La%20inteligencia%20emocional%20es%20la,las%20emociones%20de%20otra%20pers ona.

15 INVANEP. Salud mental y emocional infantil. (2022) Disponible en:

https://invanep.com/blog_invanep/salud-mental-y-emocional-infant il

16 La educación emocional en la educación infantil. Elía López Cassá. (2022) Disponible en:

https://www.redalyc.org/pdf/274/27411927009.pdf

17 El papel docente ante las emociones de niñas y niños. Mónica Calderón Rodríguez. Gabriela González Mora. Patricia Salazar Segnini. Stephanie Washburn Madrigal. (2014) Disponible en:

https://www.redalyc.org/pdf/447/44729876009.pdf

18 La educación emocional en la educación infantil. Elía López Cassá. (2022) Disponible en:

https://www.redalyc.org/pdf/274/27411927009.pdf

19 Children’s Understanding of the Strategic Control of Negative Emotions. M. Meerum Terwogt & H. Stegge. (2022) Disponible en:

https://link.springer.com/chapter/10.1007/978-94-015-8484-5_21

20 Inteligencia emocional de los padres y su influencia en el desarrollo emocional de sus hijos. Jorge Guillermo Cedeño Meza. Inger Solange Maitta Rosado. Eunice Priscila Baquerizo Chávez. (2022) Disponible en:

https://www.eumed.net/rev/caribe/2019/10/inteligencia-emocional- padres.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de diciembre de 2023.– Diputada Laura Imelda Pérez Segura (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen.



LEY GENERAL DE EDUCACIÓN

«Iniciativa que reforma el artículo 30 de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada Laura Imelda Pérez Segura, del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita, diputada Laura Imelda Pérez Segura, del Grupo Parlamentario de Morena, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción XI del artículo 30 de la Ley General de Educación, en materia del desarrollo de habilidades emocionales en infantes y adolescentes, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

I. Objetivo de la iniciativa

La presente iniciativa tiene como objetivo reformar la fracción XI del artículo 30 de la Ley General de Educación, a fin de estipular de mejor manera las acciones claves en el desarrollo de habilidades emocionales.

II. Introducción

Primeramente, es de resaltar que la implementación de un eficiente desarrollo de habilidades emocionales va de la mano con un concepto de relevancia internacional, la “inteligencia emocional”.

¿Qué es la inteligencia emocional?

El concepto de “Inteligencia emocional” fue abordado por primera vez por los psicólogos Peter Salovey, de la Universidad de Harvard y John D. Mayer, de la Universidad de New Hampshire. Los cuales definieron a este concepto como:

“La habilidad para percibir, valorar y expresar emociones con exactitud, la habilidad para acceder y/o generar sentimientos que faciliten el pensamiento; la habilidad para comprender emociones y el conocimiento emocional y la habilidad para regular las emociones proviniendo un crecimiento emocional e intelectual”.

Por su parte, Daniel Goleman, doctor en psicología por la Universidad de Harvard, en su libro de gran relevancia internacional La inteligencia emocional. Por qué es más importante que el coeficiente intelectual profundizó en el concepto y lo desarrolló, destacando que la inteligencia emocional tiene como base cinco grandes cualidades 3:

• Autoconciencia: se refiere a identificar las propias emociones, saber que se está sintiendo en todo momento.

• Autorregulación: es la capacidad para redirigir las propias emociones, saber expresarlas en la medida adecuada y en el momento preciso adecuado a la situación y contexto social.

• Motivación: saber alinear las emociones de manera acorde a los objetivos marcados.

• Empatía: poder estar “en los zapatos de otra persona”, tener sensibilidad hacia los sentimientos de los demás.

• Habilidades sociales: capacidad para relacionarse con los demás, interactuar de forma efectiva y generar vínculos.

En ese sentido, según Goleman, la inteligencia emocional es la conciencia de uno mismo, de ser inteligente a la hora de sentir, de tener la capacidad de reconocer lo que se siente.

III. Acciones para fomentar la inteligencia emocional en las y los menores mediante el desarrollo de habilidades emocionales

El modelo de Salovey y Mayer estipula ciertas acciones que son clave para fomentar la inteligencia emocional en los infantes por medio de habilidades emocionales, las cuales son 4:

• Mediante el reconocimiento de emociones por medio de expresiones faciales, tono de voz o el lenguaje corporal.

• Hacer uso de la facilitación emocional del pensamiento, lo que se traduce en la capacidad de generar emociones o sentimientos que faciliten el pensamiento, evitando acciones impulsivas.

• Incentivar la habilidad de controlar las emociones, buscando incrementar las positivas y moderar las negativas.

Por su parte, de acuerdo con Educo, organización no gubernamental de relevancia internacional en la defensa de los derechos de la infancia, hay diversos ejes de acción a implementar durante el desarrollo de habilidades emocionales a las niñas y niños, entre las cuales se encuentran 5:

• Enseñarles a conocerse a sí mismos, esto mediante el autoconocimiento de sus virtudes y defectos.

• Apoyarlos en el manejo de la rabia y la frustración.

• Reconocer sus logros, motivarlos, ayudarles a conocer sus áreas de mejora y enseñarles a perseverar.

• Usar material didáctico para facilitarles el reconocer emociones.

• Enseñarles lo que es la empatía.

Es de resaltar que las consideraciones antes planteadas no son limitativas, sin embargo, considerando que la enseñanza de la inteligencia emocional es adaptativa a cada niña y niño, se establecen como los ejes centrales para comenzar con el desarrollo pleno de habilidades emocionales.

IV. Beneficios

El desarrollo de eficientes habilidades emocionales aporta diversos beneficios, entre los que podemos mencionar 7:

• Mejora la calidad de las relaciones sociales.

• Contribuye a desarrollar la capacidad de comprender y compartir los sentimientos de los demás, lo que a su vez permite analizar las cosas desde una perspectiva diferente a la propia.

• Aumenta el rendimiento escolar.

• Mejora la autoestima, lo que a su vez previene la aparición de trastornos mentales, entre ellos, la depresión.

Por su parte, la revista Mejor con salud, integrada por diversos especialistas en temas de salud y dedicada a la publicación de artículos en la materia, menciona que, cuando un menor aprende a controlar sus emociones ante situaciones complejas, este desarrollará, por consecuencia, su capacidad de independencia. Además, se contribuye a generar mejores relaciones interpersonales.

A su vez, de acuerdo con Manuel Cassinello Marco, médico con especialización en psiquiatría, y psicología por la Universidad Católica San Antonio de Murcia y miembro de la Comisión de Docencia de la Unidad Multiprofesional de Salud Mental, en España, una buena implementación de habilidades emocionales aporta grandes beneficios, entre los que se pueden destacar los siguientes:

• Mejora el autoconocimiento y la toma de decisiones.

• Protege y evita el estrés.

• Mejora el rendimiento académico.

• Mejora las relaciones interpersonales.

• Favorece el desarrollo personal.

• Favorece el bienestar psicológico.

En esa línea de ideas, diversos estudios internacionales han concluido que existe una relación directa y positiva entre las habilidades emocionales positivas y la salud mental, estipulando que estas habilidades se pueden considerar como un factor protector frente a la aparición de trastornos psicológicos, como la ansiedad o depresión, dado que disminuye la vulnerabilidad al estrés y evita la aparición de estos trastornos.

V. Relevancia internacional de las habilidades emocionales

Las acciones en favor del desarrollo de la inteligencia emocional por medio de habilidades emocionales han sido utilizadas por organismos internacionales de gran relevancia. Muestra de lo anterior es la conferencia sobre inteligencia emocional organizada por la Organización de las Naciones Unidas (ONU) y llevada a cabo el 17 de mayo de 2019. Conferencia en donde, de la mano de expertos en la materia como Daniel Goleman, Patricia Freedman, Richard Fernández, se estipuló que la inteligencia emocional representa un recurso esencial para la ONU y vital para lograr los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS). Agregando que en dicha reunión se concluyó que las herramientas psicológicas que se desarrollan con el fomento de la habilidades emocionales contribuirán a crear una sociedad más pacífica y estable, dado que la adaptación al estrés depende en gran medida de la capacidad de identificar, atender y regular las emociones y sentimientos y, en ese sentido, se incide en el bienestar integral del individuo y, por consecuente, en el bienestar del colectivo.

VI. Necesidad de fomentar e implementar acciones que beneficien el desarrollo pleno de la inteligencia emocional por medio de habilidades emocionales

De acuerdo con el artículo Inteligencia emocional en psicología clínica y en psicoterapia, elaborado por las psicólogas Úrsula Oberst y Nathalie Lizeretti, una deficiente habilidad emocional es un factor clave para desarrollar ciertas patologías. Entre las cuales se encuentran la depresión, la ansiedad y los trastornos del control de los impulsos.

Además, la Federación para la Defensa de Escuelas Particulares (Fedep) menciona que, promover el desarrollo de habilidades emocionales en las y los menores les permitirá tener una vida adulta más plena, reduciendo, entre otras cosas, la posibilidad de llevar a cabo acciones impulsivas, caer en adicciones o en padecimientos mentales.

En ese sentido, un eficiente desarrollo de habilidades emocionales por medio de la aplicación de la inteligencia emocional en las y los menores contribuye en la disminución de padecimientos psicológicos, lo cual es de suma importancia si consideramos los datos de la Organización Mundial de la Salud (OMS) en materia de salud mental de niñas, niños y adolescentes.

De acuerdo con la OMS 15:

• 50 por ciento de los trastornos mentales empieza a los 14 años o antes, pero la mayor parte de los casos no se detectan ni se tratan.

• La depresión es una de las principales causas de enfermedad y discapacidad entre adolescentes a nivel mundial.

• Los trastornos mentales representan 16 por ciento de la carga mundial de enfermedades y lesiones en las personas de edades comprendidas entre 10 y 19 años.

Conociendo lo anterior expuesto, es que resulta importante señalar que el fomento del desarrollo de habilidades emocionales debe ser abordado, principalmente, desde dos ejes, desde el ámbito educativo y el ámbito familiar.

Fomentar acciones que favorezcan el desarrollo de habilidades emocionales desde el ámbito educativo

El pleno desarrollo de habilidades emocionales es sumamente importante ya que abarca diversos factores, como lo son la comprensión de emociones, la conciencia, motivación, empatía y demás habilidades sociales.

Es en esa tesitura que resulta de gran importancia el fomento y la implementación del desarrollo de habilidades emocionales dentro de los centros de educación durante la etapa infantil, ya que en dicha etapa las y los niños pueden adquirir con mayor facilidad los conceptos que influirán positivamente en el desarrollo de su personalidad y, por consecuencia, en su vida adulta.

No obstante, tal como lo menciona Elía López Cassá, integrante de la Red Internacional de Educación Emocional y Bienestar (RIEEB), en su artículo La educación emocional en la educación infantil, para poder implementar de forma eficiente el desarrollo de estas habilidades se requiere una formación previa por parte de las y los profesores en materia de competencias emocionales. Lo anterior debido a que, de acuerdo con el artículo El papel docente ante las emociones de niñas y niños las y los profesores pueden ser un modelo de actitudes personales y emocionales para sus estudiantes.

En ese contexto, López Cassá plantea una serie de actividades que la o el profesor puede llevar a cabo con el alumnado a fin de iniciar con el desarrollo de estas cualidades, esto mediante el uso de cuentos, títeres, actividades en grupo, canciones, etcétera.

Fomentar acciones que favorezcan el desarrollo de habilidades emocionales desde el ámbito familiar

De acuerdo con los autores Meerum Terwogt y H. Stegge, en su artículo Comprensión de los niños sobre el control estratégico de las emociones negativas, por su traducción, mencionan que los infantes, desde muy temprano en su vida, adquieren conocimientos básicos sobre su conducta emocional, convirtiendo a los padres en la parte más importante en el desarrollo de la inteligencia emocional en las y los niños, por lo que el ámbito familiar se convierte en el eje fundamental para la formación del concepto, ya que este es un espacio donde se da en gran medida la sociabilización de emociones.

En tal sentido, el artículo Inteligencia emocional de los padres y su influencia en el desarrollo emocional de sus hijos concluye que, durante los primeros años de vida de un menor éste comienza a reaccionar emocionalmente ante las situaciones del medio, por lo que la salud emocional de sus padres se convierte en una pieza fundamental para el desarrollo emocional del infante.

Conociendo lo anterior, queda evidenciado que la aplicación de medidas para el desarrollo de habilidades emocionales de las y los menores se debe abordar desde diversos ejes, tanto en el ámbito familiar como en el ámbito educativo, siendo ambos de vital importancia para la su eficiente implementación.

VII. Texto normativo propuesto

Derivado de los argumentos antes expuestos, se propone la siguiente reforma normativa, misma que quedaría de la siguiente manera:

Es por lo anteriormente expuesto que someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma la fracción XI del artículo 30 de la Ley General de Educación, en materia del desarrollo de habilidades emocionales en infantes y adolescentes

Único. Se reforma la fracción XI del artículo 30 de la Ley General de Educación, para quedar en los siguientes términos:

Artículo 30. Los contenidos de los planes y programas de estudio de la educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, de acuerdo al tipo y nivel educativo, serán, entre otros, los siguientes:

I. al X. ...

XI. La educación socioemocional, a través de la aplicación de acciones que promuevan y favorezcan la identificación, utilización, entendimiento y gestión de las emociones de manera eficaz y positiva.

XII. al XXV. ...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las obligaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente decreto quedarán sujetas a la disponibilidad presupuestaria de los ejecutores responsables de gasto en el presente ejercicio fiscal y los subsecuentes, por lo que no se autorizarán recursos adicionales para tales efectos.

Notas

1 UNAM. Habilidades para desarrollar la inteligencia emocional. (2022) Disponible en:

https://blogs.universum.unam.mx/univerzoom/2020/10/02/habilidade s-para-desarrollar-la-inteligencia-emocional/

2 Mayer, J. D. & Salovey, P. (1997). What is emotional intelligence? In P. Salovey & D. Sluyter (Eds). Emotional Development and Emotional Intelligence: Implications for Educators (pp. 3-31). New York: Basic Books. Disponible en:

https://scholars.unh.edu/psych_facpub/422/

3 Daniel Goleman. La inteligencia emocional. Por qué es más importante que el coeficiente intelectual. (1995) Disponible en:

https://ciec.edu.co/wp-content/uploads/2017/08/La-Inteligencia-E mocional-Daniel-Goleman-1.pdf

4 Universidad de Málaga. La Inteligencia Emocional y la educación de las emociones desde el Modelo de Mayer y Salovey. Pablo Fernández Berrocal. Natalio Extremera Pacheco. (2022) Disponible en:

https://extension.uned.es/archivos_publicos/webex_actividades/4 980/ieimaciel03.pdf

5 Educo. Educar Cura. Ideas para enseñar inteligencia emocional a tus hijos. (2022) Disponible en:

https://www.educo.org/blog/ideas-ensenar-inteligencia-emocional- a-tus-hijos

6 Universidad Autónoma del Estado de México. Facultad de Ciencias de la Conducta. Inteligencia Emocional en Niños. Beatriz Porcayo Domínguez. (2022) Disponible en:

http://ri.uaemex.mx/bitstream/handle/20.500.11799/49546/TESIS-IN TELIGENCIA-EMOCIONAL-EN-NI%C3%91OS.pdf?sequence=1

7 Ibidem.

8 Mejor con Salud. Cómo desarrollar la inteligencia emocional del niño. (2022) Disponible en:

https://mejorconsalud.as.com/desarrollar-la-inteligencia-emocion al-del-nino/

9 Inteligencia Emocional: ¿Cuáles son sus beneficios? Manuel Cassinello. (2022) Disponible en:

https://manuelcassinello.com/blog/inteligencia-emocional-benefic ios/

10 Ahumada, Francisca (2011). La relación entre inteligencia emocional y salud mental. III Congreso Internacional de Investigación y Práctica Profesional en Psicología XVIII Jornadas de Investigación Séptimo Encuentro de Investigadores en Psicología del MERCOSUR. Facultad de Psicología - Universidad de Buenos Aires, Buenos Aires. Disponible en:

https://www.aacademica.org/000-052/275.pdf

11 Naciones Unidas. Impacto Académico. Una mesa redonda de expertos analiza el uso de la Inteligencia Emocional para alcanzar los ODS. (2022) Disponible en:

https://www.un.org/es/impacto-acad%C3%A9mico/una-mesa-redonda-de -expertos-analiza-el-uso-de-la-inteligencia-emocional-para

12 Aprendamos juntos. Saber concentrarse es más decisivo para un niño que su coeficiente intelectual. (2022) Disponible en:

https://aprendemosjuntos.bbva.com/especial/saber-concentrarse-es -mas-decisivo-para-un-nino-que-su-coeficiente-intelectual-daniel-goleman/

13 Inteligencia emocional en psicología clínica y en psicoterapia. Ursula Oberst y Nathalie P. Lizeretti. (2022) Disponible en:

https://recerca.blanquerna.edu/conductes-desadaptatives/wp-conte nt/uploads/2013/06/Oberst-Lizeretti-2004.pdf

14 FEDEP. Importancia de la inteligencia emocional en los niños. (2022) Disponible en:

https://fedep.org/blog/2021/03/12/importancia-de-la-inteligencia -emocional-en-los-ninos/#:~: text=La%20inteligencia%20emocional%20es%20la,las%20emociones%20de%20otra%20pers ona.

15 INVANEP. Salud mental y emocional Infantil. (2022) Disponible en:

https://invanep.com/blog_invanep/salud-mental-y-emocional-infant il

16 La educación emocional en la educación infantil. Elía López Cassá. (2022) Disponible en:

https://www.redalyc.org/pdf/274/27411927009.pdf

17 El papel docente ante las emociones de niñas y niños. Mónica Calderón Rodríguez. Gabriela González Mora. Patricia Salazar Segnini. Stephanie Washburn Madrigal. (2014) Disponible en:

https://www.redalyc.org/pdf/447/44729876009.pdf

18 La educación emocional en la educación infantil. Elía López Cassá. (2022) Disponible en:

https://www.redalyc.org/pdf/274/27411927009.pdf

19 Children’s Understanding of the Strategic Control of Negative Emotions. M. Meerum Terwogt & H. Stegge. (2022) Disponible en:

https://link.springer.com/chapter/10.1007/978-94-015-8484-5_21

20 Inteligencia emocional de los padres y su influencia en el desarrollo emocional de sus hijos. Jorge Guillermo Cedeño Meza. Inger Solange Maitta Rosado. Eunice Priscila Baquerizo Chávez. (2022) Disponible en:

https://www.eumed.net/rev/caribe/2019/10/inteligencia-emocional- padres.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de diciembre de 2023.– Diputada Laura Imelda Pérez Segura (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen.



LEY FEDERAL DE DERECHOS

«Iniciativa que reforma el artículo 232-A de la Ley Federal de Derechos, a cargo del diputado Daniel Gutiérrez Gutiérrez, del Grupo Parlamentario de Morena

El suscrito, diputado del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y, 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta digna y honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el segundo párrafo del artículo 232-A de la Ley Federal de Derechos, de conformidad con la siguiente

Exposición de Motivos

Los concesionarios a que se refiere la Ley de Aeropuertos que lleven a cabo el uso, goce o explotación de aeropuertos federales están obligados al pago de derechos conforme al artículo 232-A del capítulo IX del título II de la Ley Federal de Derechos, que dispone lo siguiente:

Artículo 232-A. Las personas físicas y las morales, titulares de concesiones o permiso para el uso, goce o explotación de bienes del dominio público que queden afectos a servicios públicos distintos a los señalados en el artículo anterior, así como los permisionarios de servicios portuarios a que se refiere el artículo 37 de la Ley de Puertos, pagarán el derecho de uso, goce o explotación que ascenderá a 5 por ciento de los ingresos brutos que obtengan por esos conceptos. No pagarán los derechos a que se refiere este artículo, los permisionarios de servicios portuarios de pilotaje en puerto”.

Por su parte, en los artículos 219, 220 y 221 del capítulo VII del título II de la Ley Federal de Derechos, se establece el derecho a cargo del organismo descentralizado Aeropuertos y Servicios Auxiliares, el cual se encuentra obligado al pago de derechos por el uso, goce o explotación de aeropuertos, aplicando una tasa anual de 5 por ciento sobre ingresos brutos por servicios aeroportuarios, complementarios y comerciales que se señalan en la Ley de Aeropuertos y su Reglamento, así como otras reglas de control y de época de pago.

A partir del decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Aeropuertos y de la Ley de Aviación Civil, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de mayo de 2023, se adicionó la figura de la “asignación” y se modificaron diversas disposiciones aplicables a la concesión.

Derivado de lo anterior, la Cámara de Diputados modificó la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos, presentada el 8 de septiembre del presente año como parte del Paquete Económico para el Ejercicio Fiscal de 2024, a fin de concentrar en el capítulo VII del título II de la referida ley, los derechos por el uso, goce o explotación de los aeropuertos federales con la intención de otorgar certeza jurídica a todos aquellos sujetos que llevan a cabo el pago de la referida contribución, es decir, a los concesionarios y asignatarios a que se refiere la Ley de Aeropuertos, así como a aquellos organismos descentralizados que usan o explotan aeropuertos federales. Lo anterior constituye una medida de orden que otorga claridad en el pago de los citados derechos.

En ese sentido, la modificación planteada a la Ley Federal de Derechos en materia de derechos aeroportuarios realizada por la Cámara de Diputados al capítulo VII del título II de la Ley Federal de Derechos tiene como propósito incorporar como obligados al pago de los derechos mencionados a los concesionarios y asignatarios a que se refiere la Ley de Aeropuertos, así como a otros organismos descentralizados que usen o exploten aeropuertos federales.

Lo anterior implica que, a partir de la entrada en vigor de dicha reforma, los concesionarios de aeropuertos federales quedarán sujetos al pago del derecho previsto en el artículo 220-A de la Ley Federal de Derechos, que es la disposición específica que establece el pago de derechos por el uso de aeropuertos federales y ya no al pago de los derechos contemplados en el artículo 232-A de la Ley Federal de Derechos, aplicable, entre otros, a las personas físicas y las morales, titulares de concesiones que usen, gocen o exploten bienes del dominio público que queden afectos a servicios públicos distintos a los señalados en el artículo 232 de la Ley Federal de Derechos.

La presente iniciativa tiene como propósito complementar la reforma antes citada para establecer, en forma expresa, que los concesionarios a los que nos hemos referido en la presente exposición de motivos no están obligados al pago de los derechos previstos en el artículo 232-A de la Ley Federal de Derechos. Lo anterior armonizará la interpretación legal en materia de derechos por el uso de aeropuertos federales contemplado en el artículo 220-A del citado ordenamiento.

Además, es importante señalar, en atención a lo antes señalado, que esta propuesta de decreto se refiere a un ajuste necesario que no implica ninguna reducción a los ingresos del Estado mexicano, por lo que no tiene impacto alguno en el Presupuesto de Egresos de la Federación.

Bajo ese contexto, se propone modificar el segundo párrafo del artículo 232-A de la Ley Federal de Derechos, para excluir expresamente del pago de derechos previstos en este artículo a las personas concesionarias que usen, gocen o exploten aeropuertos federales, para quedar como sigue:

En congruencia con lo anterior, se establece en un transitorio único, que el decreto entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2024.

Por las razones expuestas, se somete a consideración de esa soberanía la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el segundo párrafo del artículo 232-A de la Ley Federal de Derechos

Artículo Único. Se reforma el artículo 232-A, segundo párrafo de la Ley Federal de Derechos, para quedar como sigue:

Artículo 232-A. ...

No pagarán los derechos a que se refiere este artículo, los permisionarios de servicios portuarios de pilotaje en puerto, ni las personas titulares de concesiones a que se refiere el artículo 220-A de esta Ley.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2024.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de diciembre de 2023.– Diputado Daniel Gutiérrez Gutiérrez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.



LEY GENERAL DE SALUD

Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de alimentación sostenible, a cargo de la diputada Olegaria Carrazco Macías, del Grupo Parlamentario de Morena.

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma los artículos 100, 116 y 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por el diputado Anuar Roberto Azar Figueroa y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, diputado Anuar Roberto Azar Figueroa, a nombre de las y los integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos: 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 100, el párrafo décimo tercero; y adiciona los artículos 116, fracción III, párrafo tercero y 122, apartado A, fracción III, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de autonomía presupuestal de los poderes judiciales federal y de los estados, conforme a la siguiente:

Exposición de Motivos

El Estado, entendiéndolo como la estructura política por la cual una sociedad ejerce su soberanía, se organiza de distintas formas como los estados monárquicos, parlamentarios o presidenciales, sin embargo, en los estados democráticos modernos, se ha establecido una forma de gobierno sustentada en la división de poderes, funciones, atribuciones y límites, la cual se basó, originalmente, para permitir el funcionamiento de las distintas ramas o departamentos con el mismo nivel jerárquico dentro del Estado como una división del trabajo, sin embargo, esta misma división ha servido para evitar que el poder se concentre en un solo poder o en una sola persona y, con ello, evitar extralimitaciones y abusos característicos de los estados totalitarios, convirtiéndose, de facto, en un mecanismo de control constitucional entre los poderes mismos, en este sentido el principio de la división de poderes se constituye en una característica esencial de todo estado de derecho.

Cuando dos o más poderes del Estado se reúnen en una misma persona o en una sola institución la libertad de los ciudadanos es limitada por el poder, con mayor razón si el Poder Judicial no se encuentra separado de los Poderes Legislativo y Ejecutivo ya que no es posible concentrar las funciones de legislar, ejecutar las leyes y, a la vez, juzgar las faltas a las mismas leyes.

Por ello, la división o separación de poderes es un principio que rige al Estado mexicano. Así, nuestro país decidió, desde la promulgación de la Constitución de 1917, dividir el poder del Estado, en tres: Legislativo, Ejecutivo y Judicial; tal como se establece en artículo 41 de la Carta Magna al señalar que “El pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión”. Por su parte, el primer párrafo del artículo 49 Constitucional establece que “El Supremo Poder de la Federación se divide para su ejercicio en Legislativo, Ejecutivo y Judicial.

Así, conforme a lo establecido en el artículo 94 de la misma Constitución Política, “Se deposita el ejercicio del Poder Judicial de la Federación en una Suprema Corte de Justicia, en un Tribunal Electoral, en Plenos Regionales, en Tribunales Colegiados de Circuito, en Tribunales Colegiados de Apelación y en Juzgados de Distrito”, cuya función es dirimir las controversias entre particulares, entre los órganos del estado, sean federales o estatales, o bien entre los poderes.

Además, en este Poder se sostiene la función del control de la constitucionalidad, convirtiéndose en los últimos años en árbitro imparcial entre las disputas existentes entre los poderes Legislativo y Ejecutivo, dando muestra de que, el principio de división de poderes establecido en el artículo 49 Constitucional ha servido más en nuestro país como principio de equidad entre ellos, que un sistema de organización de funciones administrativas.

Como es de observarse, la función del Poder Judicial es de carácter jurídico, a diferencia de las funciones de los otros poderes que son del orden político, ya que las funciones legislativa y ejecutiva se refieren, propiamente, al ejercicio del poder, en tanto, la función judicial, se refiere a sancionar el cumplimiento o incumplimiento de los ordenamientos legales, tanto de los particulares como de los otros poderes, por lo que, asegurar la independencia del Poder Judicial del poder político abona a una mayor libertad y respeto de los derechos fundamentales de las personas, “García Pelayo consideraba que la división no es tema nuevo, en tanto los poderes estaban divididos, sino que deriva de “un plan para asegurar derechos individuales”.

En nuestro país hemos vividos distintas etapas en la relación y equilibrio entre los Poderes de la Unión, en un primer momento, en el pasado reciente, existía una supremacía del Poder Ejecutivo sobre los Poderes Legislativo y Judicial, después de la transición política del año 2000, esta relación entre poderes tomó un mejor cause derivado de múltiples reformas, tanto a la Constitución como a distintos ordenamientos legales. Respecto del Poder Judicial, estas reformas se encaminaron más a su estructura que a su relación con los otros poderes, quedando pendiente, hasta nuestros días, sus relaciones financieras con los otros Poderes de la Unión ya que, nuestra Carta Magna contempla la facultad de que dicho Poder formule su presupuesto, sin embargo, en la práctica, este presupuesto es modificado, tanto por el Poder Ejecutivo, quien tiene a su cargo la concentración de los proyectos de presupuesto, como por el Poder Legislativo, siendo este último quien tiene la facultad exclusiva de aprobar el Presupuesto de Egresos de la Federación, dejando al Poder Judicial supeditado a las decisiones económicas y presupuestales de los otros dos Poderes, situación contraria al equilibrio de poderes.

Dado lo anterior, se vuelve indispensable conseguir una verdadera autonomía financiera del Poder Judicial ya que esto permite, en primer lugar, que este Poder no sea rehén de los otros Poderes, y por otro lado, salvaguardar al máximo la imparcialidad y la objetividad en la administración de justicia en nuestro país.

A nivel internacional, Presidentes de Cortes Supremas y Tribunales Supremos de Justicia señalaron, durante la XIV Cumbre Judicial Iberoamericana, celebrada en la ciudad de Brasilia en el 2008, que “la independencia del poder judicial es una garantía de la separación de poderes y de los derechos de los ciudadanos, por lo que el Poder Judicial, por sus funciones específicas, debe ser preservado orgánica y funcionalmente”. Por ello, dicha Cumbre propuso, en las propuestas específicas de sus “Reglas Mínimas sobre Seguridad Jurídica en el ámbito Iberoamericano” que:

“2.1. La consideración de los poderes judiciales como sistemas de órganos independientes e imparciales resulta esencial para la seguridad jurídica. En tal sentido, las interferencias de los poderes políticos resultan contraproducentes y negativas. Es especialmente reprobable el ejercicio de cualquier forma de presión sobre los jueces”.

Además, señalan que:

“2.5. La independencia judicial requiere del autogobierno dotado de la suficiente autonomía con relación a los demás poderes estatales. Entendemos que esto exige la dotación de los recursos económicos suficientes para garantizar el desempeño de sus funciones, y la disponibilidad o desembolso oportuno de las partidas presupuestarias”.

Lo anterior es de resaltarse, toda vez que, desde la VI Cumbre Iberoamericana de Presidentes de Cortes Supremas y Tribunales Supremos de Justicia ya se había señalado que:

“1. La autonomía e independencia efectiva (funcional y financiera) del Poder Judicial, aconseja que todos los países tengan previsto en la Constitución un porcentaje mínimo del Presupuesto General del Estado que se fijará según las particularidades de cada país.

2. El porcentaje presupuestario será siempre considerado como el mínimo constitucional que concede suficiencia para el sostenimiento de la función que naturalmente corresponde al Poder Judicial y que garantice el acceso de las personas a la justicia. La incorporación de nuevos órganos, jurisdiccionales o auxiliares, estará condicionada a que previamente en el presupuesto general se aumente el porcentaje mínimo, en proporción a lo que se requiera para su adecuado funcionamiento.

3. Corresponde exclusivamente a los órganos competentes del Poder Judicial la elaboración de su proyecto de Presupuesto, el cual será remitido a los Poderes previstos por la Constitución para su aprobación, sin que el Poder Ejecutivo pueda modificarlo. Sólo podrán ser rechazadas o modificadas las partidas cuando no afecten los programas esenciales y los criterios propios de los principios constitucionales en materia presupuestaria.”.

A pesar de lo anterior, en nuestro país, el Poder Judicial de la Federación y de las entidades federativas, no cuentan con la autonomía e independencia presupuestarias que necesitan para cumplir cabalmente con sus funciones, quedando en indefensión ante los otros Poderes, por lo que resulta imperante dotarlos de dicha autonomía, desde el texto constitucional, a través de la asignación de un porcentaje mínimo permanente del Presupuesto de Egresos correspondiente y, con ello, dotarlos de la certeza y autonomía presupuestal necesarias para su correcto funcionamiento y para la atención de la demanda social de justicia.

De tal suerte, la presente iniciativa propone modificar el último párrafo del artículo 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a fin de establecer la autonomía presupuestal del Poder Judicial de la Federación a través de la asignación de un porcentaje mínimo, el cual se establece del 1.75 por ciento del gasto programable, lo anterior toda vez que, en los últimos ejercicios fiscales, del 2013 al 2023, el porcentaje del Poder Judicial de la Federación ha sido del orden del 1.17 por ciento, 1.12 por ciento, 1.10 por ciento por ciento1.33 por ciento, 1.42 por ciento, 1.35 por ciento, 1.09 por ciento, 1.10 por ciento, 1.13 por ciento, 1.04 por ciento y 0.93 por ciento respectivamente, por lo que se considera que el porcentaje propuesto es adecuado a las necesidades del Poder Judicial de la Federación. También se propone que dicho presupuesto no pueda ser menor al del año inmediato anterior.

Adicionalmente, al igual que con el Poder Judicial de la Federación, se propone establecer la autonomía presupuestal de los poderos judiciales estatales con la adición de un párrafo tercero a la fracción III del artículo 116 y la adición de un párrafo segundo a la fracción IV del apartado A del artículo 122 Constitucionales, con la asignación de un porcentaje mínimo del presupuesto de egresos en cada entidad federativa.

Como integrantes de uno de los Poderes de la Unión, es nuestro deber asegurar un verdadero equilibrio entre Poderes, fortaleciendo la autonomía e independencia del Poder Judicial en los ámbitos federal y local, ya que, el contar con juzgadores autónomos alcanzaremos un verdadero Estado de Derecho y garantizaremos el pleno respeto de los derechos de las y los mexicanos.

Derivado de lo expuesto, pongo a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se reforma el artículo 100, el párrafo décimo tercero; y adiciona los artículos 116, fracción III, párrafo tercero y 122, apartado A, fracción III, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Único. Se reforma el artículo 100, el párrafo décimo tercero; y adiciona los artículos 116, fracción III, párrafo tercero y 122, apartado A, fracción III, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 100. ...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

El Poder Judicial de la Federación gozará de autonomía presupuestal. La Suprema Corte de Justicia elaborará su propio presupuesto y el Consejo lo hará para el resto del Poder Judicial de la Federación, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo séptimo del artículo 99 de esta Constitución. Dicho presupuesto no podrá ser menor al equivalente del 1.75 por ciento del total del correspondiente Presupuesto de Egresos de la Federación y no podrá ser inferior al presupuesto asignado en el ejercicio inmediato anterior. Los presupuestos así elaborados serán remitidos por el Presidente de la Suprema Corte para su inclusión en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación. La administración de la Suprema Corte de Justicia corresponderá a su Presidente.

Artículo 116....

I. y II. ...

III. ...

...

El Poder Judicial de los Estados gozará de autonomía presupuestal. Dicho presupuesto no podrá ser menor al equivalente del 1.75 por ciento del correspondiente Presupuesto de Egresos y no podrá ser inferior al presupuesto asignado en el ejercicio inmediato anterior.

...

...

...

...

IV. a la VII. ...

Artículo 122. ....

A. ....

I. a III. ....

IV. ....

El Poder Judicial gozará de autonomía presupuestal. Dicho presupuesto no podrá ser menor al equivalente del 1.75 por ciento del correspondiente Presupuesto de Egresos y no podrá ser inferior al presupuesto asignado en el ejercicio inmediato anterior.

...

...

V. a la XI. ...

B. a D. ...

Transitorio

Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Melgar, Mario. INEHRM. Grandes Temas Constitucionales. “Separación de Poderes”. 2016. Consultado en:

https://www.inehrm.gob.mx/recursos/Libros/SeparaciondePoderes.pd f

2 Secretaría Permanente de la Cumbre Judicial Iberoamericana. “Reglas sobre Seguridad Jurídica en el Ámbito Iberoamericano”. XIV Cumbre Judicial Iberoamericana. Brasilia. 4 a 6 de marzo de 2008. Consultado en:

http://www.cumbrejudicial.org/sites/default/files/2023-05/seguri dad%20juridica.pdf

3 “Declaración de Canarias. Declaración Final de la VI Cumbre Iberoamericana de Presidentes de Cortes y Tribunales Supremos de Justicia”. Consultado en:

http://anterior.cumbrejudicial.org/c/document_library/get_file?f olderId=24801&name=DLFE-1011.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de diciembre de 2023.– Diputado Anuar Roberto Azar Figueroa (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.



REGLAMENTO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

«Iniciativa que reforma y deroga diversas disposiciones del Reglamento de la Cámara de Diputados, en materia de procedimientos legislativos para emitir dictámenes, suscrita por las diputadas Paulina Rubio Fernández, Sonia Rocha Acosta y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

Las suscritas, Paulina Rubio Fernández y Sonia Rocha Acosta, diputadas federales integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos: 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 76, numeral 1, fracción II; 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presentamos a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversos artículos y se deroga el Título Décimo: “De los asuntos que pasan de una legislatura a otra”, del Reglamento de la Cámara de Diputados, conforme a la siguiente:

Exposición de Motivos

En febrero de 2022, las diputadas suscritas presentamos esta iniciativa, la cual propone puntualmente el mecanismo que deben seguir aquellas iniciativas de Ley que no se dictaminan en tiempo y forma al concluir la legislatura en las que fueron presentadas.

El Reglamento de la Cámara de Diputados publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 24 de diciembre de 2010, supuso en gran paso en la modernización de la Cámara, con procedimientos novedosos que dieron mayor agilidad a las discusiones en comisiones y sobre todo en el pleno.

Una de estas novedades fue el procedimiento para dictaminar por parte de las comisiones, y los términos para que estas presentaran dictamen ante la Mesa Directiva sobre los asuntos que le fueron turnados, así como la consecuencia parlamentaria en caso de no hacerlo.

De conformidad con el artículo 182 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se estableció un plazo de 45 días hábiles para que las comisiones emitan dictamen, con la posibilidad de una prórroga por el mismo lapso. El artículo 89 señala que si el dictamen correspondiente a las iniciativas no se ha presentado, cuando haya transcurrido el plazo para dictaminar, se tendrá por precluida la facultad de la comisión o comisiones para hacerlo, observando lo siguiente:

“I. El Presidente deberá emitir la declaratoria de publicidad, a más tardar, dos sesiones ordinarias después de que el plazo para emitir dictamen haya precluido,

II. La Mesa Directiva deberá incluirlas en el Orden del día para su discusión y votación, cuando hayan transcurrido dos sesiones, a partir de la declaratoria de publicidad, y

III. Deberán ser aprobadas por mayoría calificada, de lo contrario, se tendrán por desechadas, procediendo a su archivo como asuntos total y definitivamente concluidos.”

Es decir, la consecuencia jurídica para una Comisión que incumplió con su obligación de dictaminar en tiempo, es la preclusión de su facultad para hacerlo, por lo que la Mesa Directiva debe poner la iniciativas, haciendo las veces de dictamen, a consideración del Pleno, con la diferencia de que requiere de mayoría calificada para su aprobación.

Este procedimiento buscaba que siempre tuvieran una respuesta, afirmativa o negativa, las propuestas hechas por diputados y diputadas mediante la presentación de iniciativas, obligando así, a las comisiones a dictaminar en tiempo y forma, “exhibiendo” su omisión, al momento de presentar proyectos ante el Pleno, sin el debido análisis de forma y fondo, pero también, sin la deliberación parlamentaria correspondiente.

Desafortunadamente, el objetivo de este procedimiento no se cumplió, desde 2010 y hasta la fecha, diversas comisiones han sido omisas y, salvo excepciones puntuales, el procedimiento reglamentario no se ha implementando por las Mesas Directivas de las distintas legislaturas, en parte por razones políticas y en parte por el riesgo que supone la cantidad de iniciativas que no han sido dictaminadas en tiempo.

Otro de los objetivos primordiales del Reglamento de 2010, era desaparecer la figura denominada “congeladora”, expresión usada para identificar al conjunto de iniciativas sin dictamen, que permanecían en comisiones, incluso varias legislaturas posteriores a su presentación.

En este caso, se puede decir que el objetivo sí ha cumplido, aunque a través de acuerdos parlamentarios, los cuales dan por desechadas todas las iniciativas sin dictamen al término de un periodo ordinario o de la Legislatura en que se presentaron. Si bien este procedimiento ha sido eficaz, hay que decir que resulta violatorio del Reglamento vigente, por lo que se volvió una simulación, para no acumular asuntos pendientes y que pasaran de una legislatura a otra, sobre todo, tomando en cuenta que el número de turnos ha ido en aumento legislatura con legislatura.

En consecuencia, proponemos modificar este procedimiento, para abandonar esta simulación, mediante los siguientes pasos: Si el dictamen correspondiente a las iniciativas presentadas por diputados o diputadas no se ha presentado, cuando haya transcurrido el plazo para dictaminar, al término del periodo ordinario correspondiente, se tendrá por precluida la facultad de la comisión o comisiones para hacerlo, observando lo siguiente: La Mesa Directiva deberá emitir un acuerdo por el que las iniciativas no dictaminadas, se tendrán por desechadas, procediendo a su archivo como asuntos total y definitivamente concluidos.

A efecto de darle mayor oportunidad a las comisiones de dictaminar, también se amplían los términos que se les dan para hacerlo, en el caso de iniciativas, se incrementa de 45 a100 días hábiles; en el caso de iniciativas de reforma constitucional, se incrementa de 90 a 120 día hábiles; y en el caso de minutas, de 90 a 120 días hábiles. Además, el acuerdo se deberá emitir, por parte de la Mesa Directiva, al concluir el periodo ordinario en que el término se venció, por lo que las comisiones podrán emitir dictamen en este periodo, dando así un lapso adicional a las comisiones para cumplir con el mandato de dictaminar.

No obstante el incremento en los plazos, se mantiene el procedimiento actual que obliga a la Cámara de Diputados a pronunciarse, de manera positiva o negativa, ante las iniciativas presentadas por el presidente de la república, las legislaturas de los estados, la Ciudad de México, los ciudadanos y las minutas. En este sentido, de no ser dictaminadas por las comisiones correspondientes, se deberán presentar en sus términos ante el pleno, para su discusión y votación.

Lo anterior debido a que se trata de entes externos al Congreso de la Unión, que no tienen porque estar sujetos a los tiempos y dinámicas políticas y coyunturales de la Cámara y por mandato constitucional y legal tienen derecho a una respuesta puntual a su propuesta.

Sirva como precedente cuando, en 2017. “La diputada con licencia Ivonne Ortega Pacheco (PRI) presentó una iniciativa ciudadana ante la Mesa Directiva, para reducir al 50 por ciento el Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS) a los precios de las gasolinas y el diésel”. La Cámara de Diputados fue omisa en su debida dictaminación, y dado que la figura, justo era la iniciativa ciudadana, la diputada Ortega, presentó una demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, por omisión legislativa de la Cámara de Diputados.

La resolución del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) condenó a la Cámara de Diputados a revisar la iniciativa ciudadana para reducir el gravamen a los combustibles, dando muestra que se puede ir en contra de la “congeladora legislativa”.

Por otro lado, el 20 de abril de 2021, se publicó en la Gaceta Parlamentaria Número 5763-X, el Dictamen con proyecto de Decreto que adicionó un Título Décimo, al Reglamento de la Cámara de Diputados, a efecto de modificar los procedimientos legislativos, ante la posibilidad de la reelección de legisladores y poder mantener vigentes los asuntos presentados en la LXIV legislatura.

El dictamen argumentó en favor de la iniciativa propuesta, en virtud de acuerdos parlamentarios previos, considerando la práctica y antecedentes, además de los preceptos legales y reglamentarios procedentes. Se observó, según se dijo, la utilidad en términos de abatimiento del rezago legislativo, además se estimó oportuno solicitar la anuencia del Pleno, para resolver respecto a todas aquellas iniciativas cuyo plazo ha vencido y que forman parte de los expedientes parlamentarlos a los que debe recaer una resolución.

La reforma aprobada contiene los siguientes supuestos:

-Las iniciativas sin dictaminar con plazo vencido quedarán bajo resguardo de la Secretaría de Servicios Parlamentarios.

-Faculta a los diputados reelectos ponentes, a los Grupos Parlamentarios y a la Junta Directiva de las comisiones correspondientes, a solicitar a la Presidencia de la Mesa

-Las iniciativas fuera de este supuesto se tendrán por desechadas y se archivarán como asuntos total y definitivamente concluidos.

-Las minutas de plazo vencido por más de dos legislaturas se enlistarán por la Mesa, con conocimiento del Pleno y comunicado al Senado para su desahogo constitucional.

En el caso de los dictámenes en poder de la Mesa Directiva, se estipuló lo siguiente:

-Los dictámenes en poder de la Mesa Directiva serán devueltos a las comisiones correspondientes en calidad de proyectos.

-Las comisiones deberán elaborar un acuerdo dentro del primer mes de sus trabajos a partir de su instalación donde señalen qué proyectos serán desechados y cuáles serán procesados para su nueva discusión.

-En caso de que un proyecto de dictamen corresponda a comisiones unidas, la comisión que encabeza el turno será la encargada de realizar el acuerdo señalado en el numeral anterior.

Respecto a los supuestos regulados en la reforma citada, exponemos lo siguiente:

-El dictamen es la resolución escrita de las comisiones legislativas que recibieron su turno, tomada por la mayoría de sus integrantes, sobre una iniciativa de ley, proyecto de decreto o punto de acuerdo, puesto a su consideración, por acuerdo del Pleno de la Cámara a la que pertenecen.

-En las consideraciones del dictamen que expidió el Reglamento de la Cámara de Diputados vigente, publicado en la Gaceta Parlamentaria, el 14 de diciembre de 2010, se señaló que: “Se establecen los elementos del dictamen entre los que destacan las valoraciones de impacto presupuestal y regulatorio. Con ello, se pretende elevar la calidad de estos documentos y darle el valor que merece a esta parte del trabajo de la comisión. Por otro lado, se establecen las reglas de tramitación del dictamen, dentro de las que destacan su aprobación por mayoría, la obligatoriedad de que sea sancionado en sesión y la prohibición de que el sentido del voto en un dictamen de comisión pueda ser cambiado por el autor una vez que se plasme, sin detrimento de que, en la discusión que se haga en el pleno el diputado pueda variar su parecer.”

Sin embargo, la reforma de abril de 2021 supuso una antinomia, pues este procedimiento ya se encontraba regulado, particularmente en el artículo 186 del Reglamento, que señala que “Los dictámenes a los que se haga declaratoria de publicidad, que no llegue a resolver el Pleno de la legislatura que los conoció, quedarán con el carácter de proyectos, bajo resguardo de la Mesa Directiva, y serán discutidos y votados en el Pleno de la siguiente legislatura, durante el primer periodo de sesiones ordinarias, del primer año de ejercicio.”

La multicitada reforma revive los conceptos de la “congeladora” y “el rezago legislativo”, prácticas que el Reglamento de la Cámara aprobado en 2010 propuso erradicar. No sobra decir que, a tan solo un mes de inicio de los trabajos formales de las comisiones ordinarias, se ha generado caos y confusión, al interior de estos órganos. Se inhibe el trabajo parlamentario, en forma y tiempo, para dictaminar los asuntos que les son turnados en la presente legislatura, porque distrae el tiempo en temas heredados de la anterior.

Además, hace una incorrecta distinción entre los diputados salientes, que no fueron reelectos y aquellos que sí, dando un indebido trato preferencial a los asuntos presentados por los segundos, sin dejar de observar que también coloca en desventaja a los legisladores que lo son por vez primera.

No se desconoce la carga adicional para los órganos técnicos que auxilian al Pleno, a fin de procesar y conservar el cúmulo de asuntos no resueltos por la anterior legislatura, lo que perjudica la labor de los órganos de gobierno, especialmente de la Mesa Directiva, encargada de los trámites y procesos más importantes, con relación al trabajo en comisiones.

Por lo anterior, una vez que se modifique el tratamiento de las iniciativas presentadas por diputados y diputadas que no fueron debidamente dictaminadas por las comisiones responsables, el Título Décimo no solo resultará innecesario, sino contradictorio con el sentido de Reglamento de la Cámara de Diputados en su integridad.

Para mayor referencia, se compara el texto vigente, con los párrafos que se proponen adicionar:

En consecuencia y por virtud de los razonamientos antes expuestos, proponemos reformar diversos artículos, y derogar el Título Décimo, “De los asuntos que pasan de una legislatura a otra”, compuesto por dos Capítulos y los artículos 286 a 288, del Reglamento de la Cámara de Diputados y se pone a la consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de:

Decreto por el que se reforma el Reglamento de la Cámara de Diputados, en materia de procedimientos parlamentarios para emitir dictámenes

Artículo Único. Se reforman los artículos 82, numeral 2, fracción II; 89, numeral 1, y del numeral 2 vigente, ahora numeral 3, la fracción I; 95, numeral 1 fracción II; 182 numeral 1; 184 numeral 1, y 186 numeral1. Se adicionan un numeral 2 al artículo 89, pasando el numeral 2 vigente a numeral 3; un numeral 2 al artículo 184, pasando el numeral 2 vigente a numeral 3, y un numeral 2 al artículo 186. Se deroga el Título Décimo, “De los asuntos que pasan de una legislatura a otra”, compuesto por dos Capítulos: Capítulo I. De las iniciativas y minutas y Capítulo II. De los dictámenes en poder de la Mesa Directiva, y los artículos 286, 287 y 288, del Reglamento de la Cámara de Diputados, para quedar como sigue:

Artículo 82.

1. ...

2. ...

I. ...

II. Se trate de las iniciativas presentadas por el Presidente de la República, las Legislaturas de los Estados, la Ciudad de México y los ciudadanos, conforme a lo dispuesto por el artículo 71, fracciones I, III y IV de la Constitución, así como minutas que no hubieran sido dictaminadas por la comisión responsable, en los plazos establecidos en este Reglamento y deban ser presentadas en sus términos ante el Pleno, sólo cuando hayan cumplido el requisito de declaratoria de publicidad que deberá hacerse, con una anticipación de al menos, dos sesiones previas a la que se discuta.

III. ...

2. a 3. ...

Artículo 89.

1. Si el dictamen correspondiente a las iniciativas presentadas por el Presidente de la República, las Legislaturas de los Estados, la Ciudad de México y los ciudadanos, no se ha presentado, cuando haya transcurrido el plazo para dictaminar, se tendrá por precluida la facultad de la comisión o comisiones para hacerlo, observando lo siguiente:

I a III. ...

2. Si el dictamen correspondiente a las iniciativas presentadas por diputados o diputadas no se ha presentado, cuando haya transcurrido el plazo para dictaminar, al término del periodo ordinario correspondiente, se tendrá por precluida la facultad de la comisión o comisiones para hacerlo, observando lo siguiente:

I. La Mesa Directiva deberá emitir un acuerdo por el que las iniciativas no dictaminadas, se tendrán por desechadas, procediendo a su archivo como asuntos total y definitivamente concluidos.

3. En el caso de las iniciativas de reforma constitucional, se observará lo siguiente:

I. La comisión o comisiones deberán resolverlas dentro de un término máximo de ciento veinte días,

II. a III. ...

3. ...

I. a III. ...

Artículo 95.

1. ...

I. ...

II. En el momento de anunciar el turno, el Presidente dará ciento veinte días como plazo a la comisión, a partir de la recepción formal del asunto, para que presente el dictamen correspondiente.

2 a 3. ...

Artículo 182.

1. Todo asunto turnado a comisión deberá ser resuelto por esta, dentro de un término máximo de cien días, a partir de la recepción formal del asunto, con las salvedades que este Reglamento y la Constitución establecen.

2 a 6. ...

Artículo 184.

1. La Mesa Directiva establecerá un acuerdo para que las iniciativas presentadas por el Presidente de la República, las Legislaturas de los Estados, la Ciudad de México y los ciudadanos y minutas, que no fueron dictaminadas por la comisión respectiva, en los plazos establecidos y una vez realizadas las prevenciones a que hace referencia este Reglamento, se presenten en sus términos ante el Pleno, para su discusión y votación.

2. La Mesa Directiva, antes de concluir el periodo ordinario correspondiente, deberá emitir un acuerdo para que las iniciativas que no fueron dictaminadas por la comisión respectiva, en los plazos establecidos y una vez realizadas las prevenciones a que hace referencia este Reglamento, se tendrán por desechadas y se archivarán como asuntos total y definitivamente concluidos.

Si la Comisión o comisiones dictaminadoras, emitieran el dictamen correspondiente antes de la conclusión del periodo ordinario, referido en el párrafo anterior, la Mesa Directiva le dará su trámite legislativo correspondiente.

3. ...

Artículo 186.

1. Los dictámenes a los que se haga declaratoria de publicidad, que no llegue a resolver el Pleno de la legislatura que los conoció, quedarán con el carácter de proyectos, bajo resguardo de la Mesa Directiva.

2. Los dictámenes referidos en el numeral anterior, serán devueltos a las comisiones correspondientes en calidad de proyectos. Las comisiones deberán elaborar un nuevo proyecto de dictamen, que será discutido y votado el primer periodo de sesiones ordinarias, del primer año de ejercicio.

Título Décimo “De los asuntos que pasan de una legislatura a otra”. Se deroga.

Capítulo I. De las iniciativas y minutas. Se deroga.

Artículo 286. Se deroga.

Artículo 287. Se deroga.

Capítulo II. De los dictámenes en poder de la Mesa Directiva. Se deroga

Artículo 288. Se deroga.

Transitorios

Artículo Primero. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. Los asuntos que hayan atendido las comisiones ordinarias, desde el inicio de esta LXV Legislatura, para dar cumplimiento con lo dispuesto por el Título Décimo que se deroga, a través del presente decreto, continuarán su trámite ante la Mesa Directiva y el Pleno, hasta concluir su proceso.

Artículo Tercero. Se derogan todas aquellas disposiciones secundarias que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.

Notas

1 Véase:

http://www5.diputados.gob.mx/index.php/esl/Comunicacion/Agencia- de-Noticias/2017/02-Febrero/02/5748-Presenta-Ortega-Pacheco-iniciativa-ciudadan a-para-reducir-al-50-por-ciento-el-IEPS-de-gasolinas-y-diesel Consultado el 1 de diciembre de 2021.

2 Véase:

https://www.elfinanciero.com.mx/nacional/tepjf-evita-que-iniciat iva-ciudadana-vaya-a-la-congeladora-legislativa-ortega/ Consultado el 1 de diciembre de 2021.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de diciembre de 2023.– Diputadas: Paulina Rubio Fernández, Sonia Rocha Acosta (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.



SE DECLARA EL 12 DE OCTUBRE COMO EL DÍA DE LA IDENTIDAD MEXICANA

«Iniciativa de decreto por el que se declara el 12 de octubre “Día de la Identidad Mexicana”, a cargo de la diputada Blanca Alcalá Ruiz, del Grupo Parlamentario del PRI

La que suscribe diputada Blanca Alcalá Ruiz, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión en la LXV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72, inciso H), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, artículos 77, numeral 1; 78 y 102, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se declara el 12 de octubre como el día de la identidad mexicana, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El derecho a la identidad, es de reciente reconocimiento formal en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a partir de la adición de un párrafo octavo al artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de junio de 2014, en los términos siguientes:

Artículo 4o. La mujer y el hombre son iguales ante la ley. Ésta protegerá la organización y el desarrollo de la familia.

...

...

...

...

...

...

Toda persona tiene derecho a la identidad y a ser registrado de manera inmediata a su nacimiento. El Estado garantizará el cumplimiento de estos derechos. La autoridad competente expedirá gratuitamente la primera copia certificada del acta de registro de nacimiento.

[...]

La identidad se entiende, generalmente, como el conjunto de características de una persona o un grupo y que permiten distinguirlos frente a otros. Asimismo, se puede entender también como la concepción que tiene una persona o un colectivo sobre sí mismo en relación a otros. Constituye también un sistema de valores y costumbres que condiciona el comportamiento ante situaciones cotidianas.

Dicho concepto, al referirse al conjunto de características de una persona o un grupo, se encuentra vinculado al relativo de nacionalidad que, de acuerdo con Rafael de Pina Vara, es el vínculo jurídico que liga a una persona con la Nación a la que pertenece.

Por otra parte, de acuerdo con Gamas Torruco, la “nacionalidad” es una capacidad especial, que define derechos y obligaciones específicos para determinadas personas individuales o colectivas a quienes el orden considera integrantes permanentes del Estado y, por tanto, receptores de sus normas de convivencia. La permanencia se mantiene aun cuando el individuo resida fuera del territorio nacional.

Uno de los derechos que se adquieren a través de la nacionalidad es la protección por parte del Estado, mientras que la obligación del individuo frente al Estado es el cumplimiento de sus normas.

Asimismo, la nacionalidad es un derecho humano fundamental que brinda a las personas el sustento legal para el ejercicio de diversos derechos civiles y políticos.

Reconocido en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, así como en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la nacionalidad establece el vínculo jurídico entre el individuo y el Estado, en virtud del cual una persona es miembro de la comunidad política que un Estado constituye conforme al Derecho Interno y el Derecho Internacional.

El derecho al nombre propio, a la personalidad jurídica, a la nacionalidad y por ende a la identidad, constituye el derecho primigenio que se convierte de manera automática en la llave de acceso a otros derechos esenciales como el derecho a la salud, a la educación, a la protección y a la inclusión en la vida económica, cultural y política del país para cualquier persona.

El derecho a la identidad como todo derecho humano, es universal, no puede tener caducidad, es único, irrenunciable, intransferible e indivisible.

La nacionalidad se entiende desde un punto de vista jurídico, pero también desde un aspecto más sociológico, toda vez que el que una persona posea una nacionalidad no significa únicamente que esté obligada a seguir las leyes de un país, sino que tiene que ver con su identidad, la cual implica una relación estrecha con la historia, tradiciones y, en general, forma de vivir, de un territorio.

Ambos conceptos identidad y nacionalidad, deben adquirir mayor relevancia en los países que históricamente han tenido dinámicas migratorias, pues su interrelación con otras culturas en otras naciones no debe de ninguna manera impactar en los derechos que le son inherentes y menos aún en la pérdida de su historia, costumbres, tradiciones.

Es importante destacar que mexicanos en el exterior en su mayoría, han establecido diferentes formas de vinculación con sus familias y comunidades de origen, mantienen lazos estrechos con sus autoridades comunitarias y en ocasiones religiosas, además del importante envío de remesas que han contribuido al desarrollo nacional, de diversas entidades federativas y localidades.

Las múltiples aportaciones al desarrollo nacional, así como a la conservación de sus culturas y los vínculos de los migrantes con sus comunidades deben orientar la implementación de políticas públicas que de manera esencial garanticen el ejercicio de los derechos reconocidos en las leyes nacionales, pero también que contribuyan a la unidad nacional, a que reconozcamos, todos, la identidad de los mexicanos migrantes en el exterior.

La unidad nacional, sustentada en la identidad mexicana, es una condición que contribuirá a recuperar el tejido social comunitario que es fundamental para garantizar la gobernabilidad y el bienestar de los habitantes de una entidad, el tejido social, refleja también el grado de pertenencia, solidaridad y cohesión existentes en un grupo de individuos.

En el Grupo Parlamentario del PRI estimamos esencial impulsar políticas públicas que fortalezcan la identidad mexicana y, como parte de ello, el fortalecimiento del tejido social que estamos seguros contribuirá mejorar el bienestar de las familias mexicanas, así como a enfrentar la grave crisis de seguridad que se vive en diversas regiones y entidades federativas de nuestro país.

En el Grupo Parlamentario del PRI, estimamos conveniente reorientar la implementación de políticas públicas reactivas para enfrentar las diversas problemáticas que afectan a los mexicanos, como la seguridad, e impulsar acciones que estamos seguros contribuirán de manera progresiva a recuperar el tejido social, a promover la unidad nacional y atender problemáticas sensibles para los mexicanos.

Por los razonamientos expresados me permito proponer se declare el día 12 de octubre como día de la identidad mexicana.

Dicha declaratoria permitirá visibilizar a la identidad como un factor pertenencia, solidaridad y cohesión entre los mexicanos, independientemente del lugar en que se encuentren.

Asimismo, la declaratoria de la identidad mexicana contribuirá a impulsar acciones que fortalezcan la unidad nacional, contribuyan a recuperar el tejido social, sustentados en la composición pluricultural y diversa de México, y de manera relevante tener presentes a los mexicanos residentes en el exterior con quien nos une nuestra historia, tradiciones y costumbres nacionales, teniendo presente que el recuerdo y vínculo con nuestras comunidades de origen se percibe como un ancla simbólica que reterritorializa la identidad.

La revaloración de la identidad mexicana, sustentada en el carácter pluricultural de la Nación, y de manera destacada de los mexicanos migrantes en el exterior, representa un factor para fortalecer la unidad nacional, respetando las diferencias ideológicas e incluso políticas, anteponiendo siempre el interés de las y los mexicanos.

Esta fecha se sumará a las celebraciones relativas al día de la independencia y la revolución mexicanas, entre otras que promueven la unidad nacional.

Por lo anteriormente expuesto, fundado y motivado, someto a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se declara el 12 de octubre “Día de la Identidad Mexicana”

Artículo Único. El Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos declara el 12 de octubre como el Día de la Identidad Mexicana.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Nota

i Gamas Torruco, JOSÉ. Derecho Constitucional Mexicano. Editorial Porrúa. México, 2001.

Palacio Legislativo en San Lázaro, a 5 de diciembre de 2023.– Diputada Blanca Alcalá Ruiz (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.



LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA

«Iniciativa que adiciona el artículo 33 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, a cargo de la diputada Ana Lilia Herrera Anzaldo, del Grupo Parlamentario del PRI

La que suscribe, diputada Ana Lilia Herrera Anzaldo, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXV Legislatura, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 66, 68, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo al artículo 33 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, para permitir al pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) sesionar en caso de que el Senado no realice los nombramientos correspondientes, con la siguiente

Exposición de Motivos

La presente iniciativa fue presentada el pasado 5 de julio de 2023, pero debido a la necesidad e importancia de corregir una problemática que hasta la fecha sigue latente, es fundamental volver a presentarla al fin de que la misma pueda ser contemplada en favor del derecho de acceso a la información pública de las y los mexicanos, y es que el derecho al acceso a la información pública y protección de datos personales es un derecho humano protegido por la Constitución y los tratados internacionales suscritos por nuestro país, por lo que es obligación del Estado mexicano garantizar su protección, en este sentido, cualquier acto que limite o restringa a la ciudadanía el pleno ejercicio de este derecho es un acto que atenta directamente contra los derechos humanos de las y los mexicanos.

Actualmente, el bloque mayoritario en el Poder Legislativo tiene secuestrado al INAI, órgano garante de salvaguardar el derecho al acceso a la información pública y la protección de datos personales, al negarse a aprobar un periodo extraordinario, mandatado incluso por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), para que el pleno del Senado realice los tres nombramientos pendientes para que dicho organismo autónomo sesione con el quórum legal que marca la ley.

Los derechos humanos de las y los mexicanos no pueden verse limitados o restringidos por estrategias políticas del grupo mayoritario o el capricho de Palacio Nacional, pues es más que evidente que la omisión de la designación de las y los comisionados tiene como finalidad evitar el funcionamiento de un órgano constitucional garante de derechos humanos y específicamente interferir en las resoluciones que este organismo pueda realizar para obligar al gobierno a trasparentar la información pública que actualmente se niegan a publicar.

Como integrante del Poder Legislativo, considero urgente realizar una propuesta que dé una solución legal a esta parálisis provocada por la mayoría parlamentaria y que violenta derechos humanos, por ello, propongo una reforma al artículo 33 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública con la finalidad de permitir por excepción, en caso de que el Senado de la República no realice los nombramientos necesarios para que el pleno del INAI sesione válidamente, que éste sesione con los comisionados que al momento se encuentren en funciones para resolver únicamente los asuntos urgentes —resoluciones de recursos de revisión y de inconformidad, establecer medidas de apremio y sanciones, entre otros— con la finalidad de salvaguardar el derecho de acceso a la información pública y protección de datos personales de las y los ciudadanos.

Por lo anterior, si Morena argumenta que se niega a realizar los nombramientos de este órgano autónomo porque considera que éstos deben realizarse de manera integral con otros 77 nombramientos pendientes y que su finalidad no es obstaculizar el funcionamiento de este órgano garante de derechos humanos, entonces estarán de acuerdo en aprobar una salida legal para que el pleno del INAI pueda sesionar mientras en el Senado terminan de ponerse de acuerdo respecto de los nombramientos pendientes, sin afectar el funcionamiento de dicho organismo y sobre todo sin violentar los derechos humanos de las y los mexicanos.

La importancia del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) como órgano garante en materia de derechos humanos

El INAI es un organismo público autónomo de México encargado de garantizar el acceso de las personas a la información pública y el acceso y protección de los datos personales, así como el encargado de promover la cultura de la transparencia en la gestión pública y la rendición de cuentas del gobierno a la sociedad, el cual tiene objetivos específicos como:

1) Garantizar el óptimo cumplimiento de los derechos de acceso a la información pública y la protección de datos personales;

2) Promover el pleno ejercicio de los derechos de acceso a la información pública y de protección de datos personales, así como la transparencia y apertura de las instituciones públicas;

3) Coordinar el Sistema Nacional de Transparencia y de Protección de Datos Personales, para que los órganos garantes establezcan, apliquen y evalúen acciones de acceso a la información pública, protección y debido tratamiento de datos personales;

4) Impulsar el desempeño organizacional y promover un modelo institucional de servicio público orientado a resultados con un enfoque de derechos humanos y perspectiva de género.

Por lo que tiene atribución en todas las instituciones, dependencias y organizaciones, públicas o privadas, que reciban, generen o administren recursos públicos de la federación, así como también la protección de datos personales en posesión de particulares.

Precisando que el INAI es un órgano constitucional autónomo encargado del cumplimiento de dos derechos fundamentales: el acceso a la información pública y la protección de datos personales. Siendo el objetivo principal del INAI promover el pleno ejercicio de los derechos de acceso a la información pública y de protección de datos personales, así como la transparencia y rendición de cuentas del gobierno a la sociedad.

El INAI una construcción histórica para la protección del derecho al acceso a la información pública

Históricamente el INAI tiene fecha de creación el 11 de junio de 2002, mediante el decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación por el que se crea al Instituto Federal de Acceso a la Información Pública (IFAI). Posteriormente, mediante la reforma del 7 de febrero de 2014 se eleva dicho órgano a rango constitucional, especialmente al adicionarse una fracción VIII al artículo 6o. constitucional, el cual señala que el organismo autónomo previsto en esta fracción se regirá por la ley en materia de transparencia y acceso a la información pública y protección de datos personales en posesión de sujetos obligados. (Lo que hoy es la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública y la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados).

Destacando que en el mismo año se crea el Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales (SNT). Teniendo como objetivo la organización de los esfuerzos de cooperación, colaboración, promoción, difusión y articulación permanente en materia de transparencia, acceso a la información y protección de datos personales, de conformidad con lo señalado en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y demás normatividad . Integrando al SNT por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI); los organismos garantes de transparencia de las entidades federativas y los municipios; el Consejo Nacional de Archivos; la Auditoría Superior de la Federación (ASF); El Archivo General de la Nación (AGN), y el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI).

No fue hasta 2015 (en el marco de la promulgación de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública) cuando se aprueban modificaciones al IFAI en las que se adicionaron ciertos objetivos y el nombre del instituto, constituyéndose como Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales.

Con base en la reforma constitucional de 2014 y las atribuciones señaladas en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública se indica que el INAI funcionará con 7 comisionados de conformidad con lo siguiente:

• El Instituto estará integrado por siete comisionados; para su nombramiento, la Cámara de Senadores, a propuesta de los grupos parlamentarios y con el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes, nombrará al comisionado que deba cubrir la vacante (artículo 18).

Se señala en el mismo artículo que este proceso deberá iniciarse en un plazo no mayor a sesenta días anteriores a la fecha en que concluya su periodo el comisionado que deje su puesto y que en caso de ocurrir una vacante por alguna circunstancia distinta a la conclusión del periodo para el que fue designado, el nombramiento se hará dentro del improrrogable plazo de sesenta días posteriores a ser comunicada la ausencia.

En el mismo artículo se menciona que el nombramiento podrá ser objetado por el Presidente de la República en un plazo de diez días hábiles. Además de señalar en el quinto párrafo del artículo 18 lo siguiente:

“En caso de que el Presidente de la República objetara el nombramiento, la Cámara de Senadores nombrará una nueva propuesta, en los términos del primer párrafo de este artículo, pero deberá obtenerse una votación de al menos tres quintas partes de los miembros presentes. Si este segundo nombramiento fuera objetado, la Cámara de Senadores, en los términos del párrafo anterior, con la votación de al menos las tres quintas partes de los miembros presentes, designará al comisionado que ocupará la vacante”.

• Los comisionados durarán en su encargo siete años, sin posibilidad de reelección, y durante el mismo no podrán tener ningún otro empleo, cargo o comisión, con excepción de los no remunerados en instituciones docentes, científicas o de beneficencia (artículo 27).

• Se explica que los comisionados tienen las siguientes obligaciones: participar en las sesiones y votar sobre los asuntos presentados al pleno; participar en eventos y reuniones relacionadas con el Instituto y presentar informes sobre su participación; nombrar y remover al personal asignado; proporcionar información solicitada en su ámbito de competencia; solicitar información sobre el estado de trámite de cualquier asunto; solicitar recursos necesarios para ejercer sus funciones; colaborar en la integración del programa anual y los informes del Instituto; someter asuntos al pleno; excusarse de conocer asuntos (artículo 29).

• En el caso del presidente comisionado, se señala que durará en su encargo un periodo de tres años, renovable por una ocasión.

• Para la elección del comisionado presidente se señala que será elegido en sesión pública mediante el sistema de voto secreto por los siete integrantes del pleno. Se requerirá de la asistencia de la totalidad de los comisionados y de cuando menos cinco votos a favor (artículo 30).

Refiriéndose a las sesiones del INAI se detalla en el artículo 33 que el pleno tomará sus decisiones y desarrollará sus funciones de manera colegiada. Así como que sus resoluciones serán obligatorias para todos los comisionados, aunque estuviesen ausentes o sean disidentes al momento de tomarlas. Y que las sesiones del pleno serán válidas con la asistencia de cuando menos cinco comisionados, incluyendo al comisionado presidente. Las decisiones y resoluciones se adoptarán por mayoría simple.

La omisión legislativa y la parálisis del INAI como estrategia para la opacidad

El INAI sesionó por última vez el 31 de marzo de 2023, debido a que uno de los comisionados concluyó sus funciones y se sumó a dos lugares vacantes de los comisionados, dejando inoperante a dicho organismo. Por lo que con base en el artículo 33, donde se señala el quórum mínimo para sesionar, se imposibilita que el pleno del INAI sesioné con tan sólo 4 comisionados.

Por lo que en atención a esta señalización y a la mención específica del artículo 18 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que menciona que la elección del nuevo comisionado deberá hacerse 60 días antes de que concluya su cargo, el Senado de la República eligió el 1 de marzo a dos nuevos comisionados, Ana Yadira Alarcón Márquez, con 78 votos a favor y Rafael Luna Alviso, con 74 votos a favor.

Sin embargo, el titular del Poder Ejecutivo haciendo uso de su derecho para objetar dichos nombramientos, rechazó la elección de estos comisionados, dejando abierto el proceso de elección nuevamente. Derivado de dicha objeción, se ha generado una crisis en el ejercicio del derecho a la transparencia e información, pues el Senado de la República se ha negado a votar la elección de los comisionados pese a diversos llamados hechos por diversas autoridades, cayendo en una omisión legislativa sin precedentes que atenta directamente con el derecho a la información de todas y todos los mexicanos.

Hay que destacar que actualmente hay cuatro comisionados que son: comisionada Blanca Lilia Ibarra; quien, desde diciembre de 2020, preside dicho instituto. Comisionada, Norma Julieta del Río Venegas; quien accedió en este cargo el 20 de octubre de 2020. Comisionada, Josefina Román Vergara; quien desde 2019 fue electa como comisionada; comisionado, Adrián Alcalá Méndez, quien fue elegido en octubre de 2020. Por su parte, las tres vacantes restantes corresponden a los excomisionados: Rosendoevgueni Monterrey Chepov, quien finalizó su cargo el 31 de marzo de 2022; Carlos Alberto Bonnin Erales, quien el 26 de noviembre de 2018 finalizó su encargo, y Francisco Javier Acuña Llamas, quien el 31 de mayo del año en curso finalizó su nombramiento.

Violación del derecho humano al acceso de la información pública y protección de datos personales

Finalmente, hay que resaltar que la situación actual es un fenómeno que atenta directamente contra el derecho de acceso a la información pública y la protección de datos personales de todas y todos los mexicanos; obstaculizando la transparencia en la gestión gubernamental, lo cual va en contra de los principios democráticos, vulnerando la autonomía institucional y socavando el estado de derecho.

Directamente, la situación y vacío de responsabilidades actual violenta la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues en su artículo sexto textualmente se precisa lo siguiente:

“Artículo 6o. La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, la vida privada o los derechos de terceros, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos por la ley. El derecho a la información será garantizado por el Estado.

Toda persona tiene derecho al libre acceso a información plural y oportuna, así como a buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole por cualquier medio de expresión.”

VIII. La Federación contará con un organismo autónomo, especializado, imparcial, colegiado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con plena autonomía técnica, de gestión, capacidad para decidir sobre el ejercicio de su presupuesto y determinar su organización interna, responsable de garantizar el cumplimiento del derecho de acceso a la información pública y a la protección de datos personales en posesión de los sujetos obligados en los términos que establezca la ley.

Además, se trasgrede lo previsto en el artículo 16 constitucional, e l cual establece el derecho a la protección de datos personales y la obligación del Estado de garantizarlo.

Por lo que corresponde a tratados internacionales, la inoperancia del INAI es contraria a las siguientes convenciones:

• Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción (UNCAC). La cual México ratificó en 2003 y que tiene un enfoque de la lucha contra la corrupción, incluyendo disposiciones relacionadas con la transparencia, la rendición de cuentas y el acceso a la información como herramientas para prevenir y combatir la corrupción.

• Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial (CERD). Donde México es parte de esta convención adoptada por la Organización de las Naciones Unidas (ONU) en 1965 y que incluye disposiciones que promueven la igualdad y no discriminación, para lo cual es fundamental garantizar el acceso igualitario a la información y por ende igualdad de circunstancias para todos.

• Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el cual México es firmante y que en su artículo 19 señala el derecho de toda persona a la libertad de expresión; comprendiendo a ésta como la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole.

La Convención Americana sobre Derechos Humanos, en su artículo 13, el cual resalta el derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Comprendiendo a la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole. Y que México es estado parte. Y el mismo Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

Justificación de la propuesta

La presente propuesta busca evitar la parálisis de un órgano garante de derechos humanos, pero sobre todo garantizar la protección del derecho de las y los mexicanos al acceso a la información pública y la protección de datos personales, pues en una sociedad democrática y transparente, el acceso a la información es fundamental para garantizar la participación ciudadana, fortalecer la rendición de cuentas y promover la toma de decisiones informadas. Al tener acceso a la información pública, las personas pueden conocer y evaluar las acciones de sus gobernantes, así como estar informadas sobre asuntos de interés público que afectan sus vidas y comunidades.

Por lo anterior, se propone reformar el artículo 33 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información el cual establece que el Instituto sólo puede sesionar válidamente con la presencia de al menos 5 de sus 7 integrantes, con la finalidad de establecer una excepción a este supuesto, como lo sería la omisión del Senado de la República de realizar los nombramientos correspondientes para que dicho organismo pueda sesionar.

Siendo este mecanismo una excepción la cual tiene como objetivo evitar la parálisis de un órgano autónomo encargado de proteger el derecho humano a la trasparencia y la protección de datos personales, las atribuciones que podría ejercer dicho organismo con un quórum legal reducido serían únicamente las enfocadas en la protección de dicho derecho, por ello, la reforma prevé habilitar al Pleno únicamente para realizar las siguientes atribuciones:

De las atribuciones previstas en el artículo 21:

I. Interpretar, en el ámbito de su competencia, la presente ley y la ley general;

II. Conocer, sustanciar y resolver los recursos de revisión interpuestos por los particulares en contra de las resoluciones de los sujetos obligados en el ámbito federal; así como las denuncias por incumplimiento a las obligaciones de transparencia a que se refieren los capítulos I y II del título tercero de esta ley, en términos de lo dispuesto en la ley general y la presente ley;

III. Conocer, sustanciar y resolver los recursos de inconformidad que interpongan los particulares, en contra de las resoluciones emitidas por los organismos garantes de las entidades federativas que determinen la reserva, confidencialidad, inexistencia o negativa de la información en términos de lo dispuesto en la ley general;

IV. Conocer, sustanciar y resolver de oficio o a petición de los organismos garantes de las entidades federativas los recursos de revisión que, por su interés o trascendencia, así lo ameriten, en términos de lo dispuesto en la ley general;

V. Establecer y ejecutar las medidas de apremio y sanciones previstas en el título sexto de la presente ley, según corresponda;

XIV. Coordinarse con las autoridades competentes para que, en los procedimientos de acceso a información, así como en los medios de impugnación, se contemple contar con la información necesaria en lenguas indígenas para que sean sustanciados y atendidos en la misma lengua;

XV. Garantizar condiciones de accesibilidad para que los grupos vulnerables puedan ejercer, en igualdad de circunstancias, el derecho de acceso a la información.

XXI. Promover condiciones de accesibilidad para que los grupos vulnerables puedan ejercer, en igualdad de circunstancias, su derecho de acceso a la información;

Por lo que corresponde a las atribuciones previstas en el artículo 35 se establece:

XI. Emitir opiniones y recomendaciones sobre temas relacionados con la presente ley, así como emitir recomendaciones a los sujetos obligados respecto a la información que están obligados a publicar y mantener actualizada en los términos de la presente ley.

XII. Instruir la publicación anual de los índices de cumplimiento de la presente ley por parte de los sujetos obligados;

XVI. Resolver en definitiva cualquier tipo de conflicto competencial que surja entre los órganos del instituto;

XVIII. Interponer, por el voto de la mayoría de sus integrantes, las controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad de conformidad con lo previsto en el artículo 105 de la Constitución y su ley reglamentaria;

XIX. Ejercer la atracción, con el voto de la mayoría de sus integrantes, de los recursos de revisión pendientes de resolución en los organismos garantes que, por su interés y trascendencia, así lo ameriten, en términos de lo dispuesto en el capítulo III del título octavo de la ley general.

Es importante mencionar que dicha reforma no contraviene lo previsto por el artículo 6 constitucional, toda vez que en dicho artículo sólo establece el proceso de designación de los comisionados y la integración total del pleno, permitiendo a la ley secundaria establecer sus propios mecanismos en la toma de decisiones.

La aprobación de esta propuesta implica que quienes nos encontramos en el Poder Legislativo cumplamos con nuestro deber constitucional de salvaguardar los derechos humanos de las y los mexicanos, garantizando el pleno acceso a la información pública y la protección de datos personales y con ello asegurar la debida transparencia y rendición de cuentas. Por lo anteriormente expuesto, se somete a la consideración de la asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona un párrafo al artículo 33 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública

Único. Se adiciona un párrafo al artículo 33 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública para quedar como sigue:

Artículo 33. El pleno del Instituto, integrado por siete comisionados con voz y voto, incluido su presidente, es el órgano superior de dirección del Instituto, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia de transparencia, acceso a la información y protección de datos personales, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, eficacia, objetividad, profesionalismo, transparencia y máxima publicidad guíen todas las actividades del Instituto.

El pleno tomará sus decisiones y desarrollará sus funciones de manera colegiada. Sus resoluciones serán obligatorias para todos los comisionados, aunque estuviesen ausentes o sean disidentes al momento de tomarlas. Las versiones estenográficas de todas las resoluciones que tome el pleno son públicas; salvo que en el caso particular exista disposición contraria en la ley.

Las sesiones del pleno serán válidas con la asistencia de cuando menos cinco comisionados, incluyendo al comisionado presidente.

Por excepción, en caso de que el Senado de la República no realice los nombramientos necesarios para que el pleno sesione válidamente, éste podrá celebrar sus sesiones con los comisionados que al momento se encuentren en funciones, para resolver los asuntos previstos en las fracciones I, II, III, IV, V, XIII, XIV, XV y XXI del artículo 21 y las fracciones XI, XII, XVI, XVIII y XIX del artículo 35 de la presente ley, con la finalidad de salvaguardar el derecho de acceso a la información pública y protección de datos personales de las y los ciudadanos.

Las decisiones y resoluciones se adoptarán por mayoría simple. En caso de empate, el comisionado presidente resolverá con voto de calidad. Los expedientes y las actas resolutivas se considerarán públicos, asegurando que la información reservada o confidencial se mantenga con tal carácter.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Cuenta Pública. Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales. Disponible en:

https://www.cuentapublica.hacienda.gob.mx/work/models/CP/2020/to mo/VI/Print.R44.01.INTRO.pdf

2 INAI. Normatividad vigente e histórica. Disponible en:

https://home.inai.org.mx/?page_id=1870

3 DOF. LEY Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Disponible en:

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=727870&fecha= 11/06/2002#gsc.tab=0

4 DOF. DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de transparencia. Disponible en:

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5332003&fecha =07/02/2014#gsc.tab=0

5 Sistema Nacional de Transparencia. Lineamientos para la organización, coordinación y funcionamiento de las instancias de los integrantes del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales. Disponible en:

https://snt.org.mx/wp-content/uploads/2021/08/Lineamientos-de-la s-Instancias-del-SNT.pdf

6 DOF. Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales. Disponible en:

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5399003&fecha =01/07/2015#gsc.tab=0

7 Animal Político. El Senado elige a dos comisionados del INAI. Disponible en:

https://www.animalpolitico.com/politica/senado-comisionados-inai -yadira-alarcon-rafael-luna

8 Expansión Política. Pese a apercibimientos, Senado rechaza otra vez designar a comisionados del INAI. Disponible en:

https://politica.expansion.mx/congreso/2023/04/12/pese-a-apercib imientos-senado-rechaza-otra-vez-designar-a-comisionados-del-inai

9 INAI. Integrantes del Pleno. Disponible en:

https://home.inai.org.mx/?page_id=1737

10 UNODC. La Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción. Disponible en:

https://www.unodc.org/ropan/es/AntiCorruptionARAC/united-nations -convention-against-corruption.html

11 Naciones unidas. Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial. Disponible en:

https://www.ohchr.org/es/instruments-mechanisms/instruments/inte rnational-convention-elimination-all-forms-racial

12 Naciones Unidas. Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Disponible en:

https://www.ohchr.org/es/instruments-mechanisms/instruments/inte rnational-covenant-civil-and-political-rights

13 CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS. Disponible en:

https://www.cndh.org.mx/sites/default/files/doc/Programas/TrataP ersonas/MarcoNormativoTrata/InsInternacionales/Regionales/Convencion_ADH.pdf

14 Naciones unidas. Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Disponible en:

https://www.ohchr.org/es/instruments-mechanisms/instruments/inte rnational-covenant-economic-social-and-cultural-rights

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de diciembre de 2023.– Diputada Ana Lilia Herrera Anzaldo (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.



LEY DEL SEGURO SOCIAL Y LEY DE LOS SISTEMAS DE AHORRO PARA EL RETIRO

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social y de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, para la actualización del marco jurídico de las Afores, a cargo de la diputada Blanca Alcalá Ruiz, del Grupo Parlamentario del PRI

La que suscribe, diputada Blanca Alcalá Ruiz, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, en la LXV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72, inciso H), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, artículos 77, numeral 1; 78 y 102, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por la que reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social y de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

La pensión por jubilación, materia de la presente iniciativa es un derecho que tienen las personas trabajadoras en nuestro país para recibir una prestación económica mensual al cumplir 60 años y tener el número de cotizaciones requerido, dependiendo de las disposiciones de la Ley del Seguro Social que le sean aplicables, al respecto:

Para quienes están bajo la Ley del IMSS de 1973 los requisitos son: Cumplir al menos 60 años para poder solicitar la pensión, haber causado baja en el Régimen Obligatorio de la Ley del Seguro Social, tener un mínimo de 500 semanas cotizadas en el IMSS y estar dentro del periodo de conservación.

Para quienes están bajo la Ley del IMSS de 1997 los requisitos son: Tener al menos 60 años al solicitar la pensión, haber causado baja en el Régimen Obligatorio de la Ley del Seguro Social y tener un mínimo de 250 semanas cotizadas ante el IMSS.

La pensión constituye un ingreso que se valora en la vejez, toda vez que permite la compra de alimentos, el pago de la vivienda, el pago de servicios básicos, así como la compra de medicamentos u otra necesidad requerida por el adulto mayor, pensionado o sus beneficiarios.

De acuerdo con información del Instituto Mexicano del Seguro Social, en México reciben una pensión contributiva 23 por ciento de mujeres y 40 por ciento de hombres. En relación con los programas asistenciales no contributivos de combate a la pobreza en la vejez, se tiene que cubren un 53 por ciento de mujeres y 43 por ciento de hombres. En tanto que 26 por ciento de la población adulta mayor no recibe una pensión.

El otorgamiento de la pensión es regulado a través de las leyes del Seguro Social, de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, de las disposiciones reglamentarias, así como los lineamientos y reglas de carácter general que respecto a los sistemas emita la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, así como de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, esta última respecto a la renta vitalicia y el seguro de sobrevivencia, que se otorguen de acuerdo a lo previsto en los seguros de riesgos de trabajo, invalidez y vida y retiro, cesantía en edad avanzada y vejez.

La importancia de las pensiones requiere de un marco jurídico preciso y claro, que brinde certeza a los trabajadores y sus beneficiarios respecto a sus derechos, requisitos para su ejercicio y procedimientos para acceder a ellos. Asimismo, que oriente las acciones institucionales para mantener como principio el beneficio a los trabajadores.

El Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR), a través de cuentas individuales de pensiones, cumplió 31 años en el 2023, su objetivo es garantizar una pensión a los trabajadores formales en México sin que dependan de las finanzas públicas.

Cuatro años después, y a partir de la entrada en vigor de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro se crearon las Administradoras de Fondos para el Retiro Afores, entidades financieras que se dedican de manera habitual y profesional a administrar las cuentas individuales y canalizar los recursos de las subcuentas que las integran en términos de la presente ley, así como a administrar sociedades de inversión.

De acuerdo con el artículo 18 de la Ley antes citada, las administradoras deberán efectuar todas las gestiones que sean necesarias, para la obtención de una adecuada rentabilidad y seguridad en las inversiones de las sociedades de inversión que administren. En cumplimiento de sus funciones, atenderán exclusivamente al interés de los trabajadores y asegurarán que todas las operaciones que efectúen para la inversión de los recursos de dichos trabajadores se realicen con ese objetivo.

Las Afores en México se crearon a partir de la Ley del Sistema de Ahorro para el Retiro, toda vez que el sistema de pensiones anterior, había quedado desfasado, en parte por los cambios demográficos que comenzaron a finales de la década de los noventa que provocaron que el anterior sistema de pensiones resultará inviable financieramente.

El sistema de pensiones consideraba un sistema cíclico de sustento, toda vez que la esperanza de vida no era tan longeva como actualmente y, a la par, la base de trabajadores jóvenes era amplia, lo que permitía que la población trabajadora aportara los recursos para sustentar a los pensionados. Sin embargo, esta composición demográfica empezó a transformarse, la población mexicana empezó a vivir más tiempo.

Por otra parte, ante la falta de crecimiento económico, muchos trabajadores empezaron a perder su empleo, trasladándose hacia el trabajo informal, con la falta de prestaciones o hacia el emprendimiento.

Las situaciones descritas provocaron que ya no hubiera la cantidad suficiente de trabajadores que pudieran solventar las pensiones, por lo que fue necesario buscar un nuevo método que evitara la caída de dicho sistema, dando lugar a la creación de las Administradoras de Fondos de Ahorro para el Retiro (Afores), mediante reformas a la Ley del Seguro Social.

Asimismo, para garantizar el buen manejo de los recursos de los trabajadores, se creó la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (Consar), con atribuciones para supervisar, coordinar y establecer las reglas de las Afores, además de regularizar y optimizar el manejo del Sistema de Ahorro para el Retiro, formado por las cuentas de los trabajadores afiliados al IMSS y al ISSSTE

A través de dicho Sistema de Afores se despresurizó el sistema de pensiones del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) encargado de administrar y distribuir las pensiones.

El sistema bajo el que funcionan las Afores es que las administradoras de recursos evalúan diferentes tipos de inversión, lo cual les permite obtener rendimientos, beneficio para los trabajadores, pues al momento del retiro laboral encontrarán un saldo incrementado.

De acuerdo con diversos especialistas en materia de pensiones, estas representan uno de los mayores retos en los ámbitos económico y social a mediano plazo para nuestro país. El panorama se visualiza complejo, si consideramos que las personas mayores de 65 años, como fuerza laboral, ésta creciendo rápidamente, las percepciones fiscales en los órdenes de gobierno federal, estatal y municipal, siguen siendo limitadas, y la falta de asertividad en el diseño de esquemas pensionarios, aumentan los riesgos de inestabilidad.

Las pensiones ya representan una carga importante en las finanzas públicas, de hecho, en el Presupuesto de Egresos de la Federación 2023, representan hasta el 12 por ciento, y en muchos casos sus montos son insuficientes para una vida digna de las personas beneficiadas.

De acuerdo con el Centro de Estudios de las Finanzas Públicas de la Cámara de Diputados, el concepto de “Pensiones y jubilaciones”, es uno de los temas que preocupa en el mediano plazo, pues en promedio entre 2018-2023, como ya se señaló, el presupuesto asignado a este concepto ha crecido en 4.7 por ciento, y tan solo en el último año (2022/2023) creció 8.4 por ciento real, dicho comportamiento obedece al crecimiento de la población pensionada, derivado de un aumento en los años de esperanza de vida al nacer.

Por otra parte, de manera reciente se han hecho públicos a través de diversos medios de comunicación algunos problemas en este Sistema de Pensiones, como lo son, el hecho de que aproximadamente 18 millones de cuentas se encuentran sin movimiento por lo que, afirman algunos especialistas, es factible afirmar que los beneficiarios desconocen el estatus de sus cuentas.

Al respecto, durante un evento organizado por la Asociación Mexicana de Entidades Financieras en julio del presente año, el Director de Relaciones Institucionales expresó que el dinero en las cuentas de Afore que no han presentado actividad en muchos años está siendo solicitado por el Instituto Mexicano del Seguro Social a las administradoras.

De acuerdo con el director antes citado, estas cuentas representan un monto aproximado de 200,000 millones de pesos dispersos en las cuentas registradas en las Afores que son administradas entre fondos de inversión de las Afores y el Banco de México.

Al respecto, es importante tener presente que los ahorros son de los trabajadores y, en su caso de sus beneficiarios, por lo que es esencial revisar con responsabilidad las acciones pretendidas para acceder a dichos recursos.

Otra situación a analizar, implican las medidas impuestas por la Consar para suspender los traspasos de cuentas entre Afores solicitados por los trabajadores, vulnerando sus derechos, ocurridas durante el último semestre del año 2022 y primer semestre de 2023.

Dicha medida implicó durante el primer trimestre de 2023 el bloqueo de aproximadamente 23 mil solicitudes de traspaso de trabajadores que, ejerciendo el derecho a la gestión de sus recursos, buscaban opciones que les representaran mayor conveniencia, entre lo que se cuenta que pudieran generar un mayor rendimiento.

En tal virtud, la información amplia y precisa respecto a las cuentas sin movimiento, así como la suspensión de traspasos de cuentas entre Afores constituye un derecho de los trabajadores, teniendo presente que el objetivo de estas entidades financieras es el manejo de forma segura y eficiente de los recursos que cada uno de los trabajadores ha ahorrado, a fin de contar con la claridad suficiente de que podrán tener un retiro digno.

Ambos aspectos generan incertidumbre entre los trabajadores acerca del riesgo que representan las medidas implantadas por la autoridad y, de no atenderse con responsabilidad pueden afectar el desarrollo del Sistema de Ahorro para el Retiro.

Por los razonamientos expresados, se propone reformar el artículo 169 de la Ley del Seguro Social, a efecto de retirar del primer párrafo la posibilidad para que, respecto de la propiedad de los recursos de los trabajadores depositados en su cuenta individual, la ley pueda establecer modalidades.

Asimismo, se propone adicionar un cuarto párrafo al artículo 302 de la Ley del Seguro Social para establecer la obligatoriedad del Instituto Mexicano del Seguro Social de emitir un informe a la Consar, respecto al monto y destino de los recursos de que se disponga, así como de las acciones realizadas para informar a los trabajadores, pensionados o sus beneficiarios de dicha disposición.

Asimismo, en congruencia con lo anterior, se proponen adicionar dos fracciones al artículo 5o. de las facultades de la Consar, para que en el informe que de manera trimestral remita al Congreso de la Unión, se contemplen apartados respecto a:

• Información de las cuentas sin movimiento.

• Medidas adoptadas para garantizar el acceso a sus cuentas a los titulares o beneficiarios de las Afores.

• Información de la disposición de recursos, en términos de lo dispuesto en el artículo 302, así como de las acciones realizadas para informar a los trabajadores, pensionados o sus beneficiarios de dicha disposición.

Por otra parte, se propone dar atribución para promover las medidas necesarias para que todos los trabajadores conozcan el estatus actual de sus cuentas, incluyendo aquellas que no presenten movimientos recientes.

Para identificar con mayor claridad las modificaciones propuestas se presenta el siguiente cuadro comparativo:

Funcionamiento de las Afores

La administradora apertura una cuenta única y personal llamada comúnmente “Cuenta Individual”, donde se acumulan las aportaciones que periódicamente se depositan por parte del patrón, el gobierno y el trabajador. La aportación se calcula con base en el salario base de cotización y se dividen de la siguiente manera, en el caso del IMSS, para tomarlo como referencia:

• Patrón: Aporta 2 por ciento del salario base de cotización por concepto de retiro y 3.15 por ciento por concepto de cesantía en edad avanzada y vejez. En total, el patrón aporta para la subcuenta de Retiro Cesantía y Vejez (RCV) 5.15 por ciento. Adicionalmente, el empleador aporta 5 por ciento del salario base de cotización a la subcuenta de vivienda del trabajador.

• Empleado: Aporta 1.125 por ciento de su salario base de cotización, por concepto de cesantía en edad avanzada y vejez.

• Gobierno: Aporta por concepto de cesantía en edad avanzada y vejez 0.225 por ciento del salario base de cotización del trabajador, más una cuota social adicional por cada día de salario cotizado, topado para los trabajadores que ganen hasta quince veces el salario mínimo. La cuota social se actualiza trimestralmente de acuerdo con el Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC).

Una vez que la Afore recibe estas aportaciones, las invierte a través de Sociedades de Inversión Especializadas en Fondos para el Retiro (Siefores).

Desde el 13 de diciembre de 2019 estas Siefores son generacionales, es decir, los recursos se agrupan dependiendo de la edad de los trabajadores y se invierten con una perspectiva de fecha de retiro.

Las Afore invierten en mercados financieros (nacionales e internacionales, de deuda y capital), sujetas a un régimen de inversión diseñado por la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (Consar) para reducir el riesgo y mantener portafolios diversificados.

Los rendimientos generados por dicha inversión se verán reflejados en el saldo de la cuenta individual de ahorro para el retiro de los trabajadores. Las inversiones que realizan todas las Afore están reguladas por la Consar.

En el Grupo Parlamentario del PRI, tenemos el compromiso de fortalecer el marco legal e institucional para proteger los ahorros de los trabajadores y sus beneficiarios, en virtud de lo cual consideramos de la mayor relevancia la actualización del marco jurídico de las Afores.

En este contexto resulta importante evitar el acceso a los recursos de las Afores, de manera unilateral por ninguna institución que puedan poner en riesgo las pensiones de los trabajadores, así como los rendimientos que pudieran generarse en la administradora elegida.

Por otra parte, resulta relevante precisar que los fondos para el retiro, así como los correspondientes a sus subcuentas, son propiedad de los trabajadores y no puede establecerse ninguna modalidad a la misma, sino por el contrario blindarse los mismos para evitar la posible disposición injustificada y sin supervisión por parte de ninguna institución de seguridad social.

Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social y de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro

Primero. Se reforma el artículo 169 y se adiciona un párrafo cuarto al artículo 302 de la Ley del Seguro Social, para quedar como sigue:

Artículo 169. Los recursos depositados en la cuenta individual de cada trabajador son propiedad de éste.

...

Artículo 302. El derecho del trabajador o pensionado y, en su caso, de sus beneficiarios a recibir los recursos de la Subcuenta de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez es imprescriptible.

...

...

...

El Instituto deberá emitir un informe a la Consar, respecto al monto y destino de los recursos de que se disponga, así como de las acciones realizadas para informar a los trabajadores, pensionados o sus beneficiarios de dicha disposición.

Segundo. Se adicionan, un inciso f) y g) a la fracción XIII, así como una fracción XVI, recorriéndose la subsecuente al artículo 5o. de la Ley del Sistema de Ahorro para el Retiro, para quedar como sigue.

Artículo 5o. La Comisión tendrá las facultades siguientes:

I. a XII. ...

XIII. ...

b) a e) ...

f) Información de las cuentas sin movimiento, así como las medidas adoptadas para garantizar el acceso a sus titulares o beneficiarios.

g) Información, en su caso, de la disposición de recursos, en términos de lo dispuesto en el artículo 302, así como de las acciones realizadas para informar a los trabajadores, pensionados o sus beneficiarios de dicha disposición.

XIII Bis. a XV. ...

XVI. Promover las medidas necesarias para que todos los trabajadores conozcan el estatus actual de sus cuentas, incluyendo las cuentas que no presenten movimientos recientes, y

XVII. Las demás que le otorguen ésta u otras leyes.

Transitorio

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://www.cefp.gob.mx/publicaciones/nota/2023/notacefp00320 23.pdf

2 https://www.pensionpolicyinternational.com/mexico-directivo-de-amafore-dice-que -el-imss-esta-solicitando-el-dinero-de-cuentas-afore-y-amafore-se-deslinda/

3 ¿Qué es una Afore? | Pensionissste | Gobierno | gob.mx (www.gob.mx)

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de diciembre de 2023.– Diputada Blanca Alcalá Ruiz (rúbrica).»

Se turna a las Comisiones Unidas de Seguridad Social, y de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.



LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

«Iniciativa que reforma los artículos 19 y 20 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a cargo de la diputada Sofía Carvajal Isunza, del Grupo Parlamentario del PRI

La diputada Sofía Carvajal Isunza, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXV Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículo 6, numeral 1, fracción I; artículos 77 y 78 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforman los artículos 19 y 20 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes para garantizar el derecho a la identidad y reconocimiento de nacionalidad de niñas, niños y adolescentes migrantes y solicitantes de asilo en territorio nacional, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

La migración es una realidad diversa y cambiante que atraviesa la vida de millones de personas alrededor del mundo. Y así, tan diversa como cambiante, tiene aristas que afectan aún más a población que por naturaleza ya se encuentra en situación de vulnerabilidad. Es decir, desde la óptica de la interseccionalidad se puede reconocer que hay sectores que viven de una forma más aguda la movilidad forzada; niños, niñas y adolescentes, personas de la tercera edad, personas con discapacidad, entre otros. Específicamente, en el caso de las infancias converge una multiplicidad de factores tales como la vulnerabilidad, la desprotección, la ausencia de acompañantes e incluso la carencia de identidad y nacionalidad.

Lo que no se nombra no existe y quien no se ha nombrado como mexicano, no se cuenta, no se ve y no se atiende. Actualmente, en México hay cientos de niños, nacidos dentro de territorio nacional, de padres extranjeros que llegaron por movilidad forzada. Es decir, niños mexicanos que no cuentan con registro ni documento alguno. Esto es una violación a su derecho a la nacionalidad e identidad, la cual se basa, principalmente, en el conocimiento de su origen; relacionado, en particular, con sus antecedentes familiares o lugar de nacimiento. Además, por la naturaleza del problema, no forman parte de la estadística ni se conoce certeramente cuantos niños se encuentran en esta situación. Hecho que abona a la resolución del problema y solo los mantiene a la sombra de la atención.

La Organización de Estados Americanos (OEA), en su proyecto de modelo de legislación para registros civiles en América Latina define la identidad como: “aquellos atributos que permiten individualizar a una persona respecto de las demás. Tiene como elementos: el nombre propio, el o los apellidos, la fecha y el lugar de nacimiento”. Mientras que UNICEF establece que el Derecho de Identidad consiste en el reconocimiento jurídico y social de una persona como sujeto de derechos y responsabilidades, así como su pertenencia a un Estado.

De acuerdo con Connectas, plataforma periodística, el problema se encuentra en todo el país, pero se concentra en ciertos puntos de entrada y salida. En Chiapas, en lo que va del 2022, siendo el principal punto de entrada de migrantes, en un solo día se registraron cerca de 50 familias en búsqueda de apoyo a través de la Organización Internacional para las Migraciones (OIM) mientras que en Baja California la UNICEF ha apoyado en 30 casos más. En Aguascalientes ha sido el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) quien ha Logrado contabilizar un total de 20 casos, de los cuales 10 siguen pendientes y en 10 más se tuvo que intervenir para lograr tramitar el documento de identidad.

Estas cifras provienen únicamente de organizaciones y organismos internacionales, ya que son los únicos que cuentan con datos respecto a menores sin registro. Por parte del gobierno se desconoce a cuántos niños les han negado un acta, Yolice Quero, coordinadora de la Unidad de Protección de la OIM en México, afirma que se conoce, la dimensión del problema es amplia debido a la recurrencia con la que suceden estas negaciones o barreras de acceso.

Este derecho, así como la nacionalidad más allá de ser un tema únicamente cultural o de identificación, es un derecho humano que a su vez da acceso a servicios educativos, de salud, vivienda y en general, cualquier tipo de participación ciudadana. En la legislación internacional, el artículo 12 de la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas establece que todo apátrida se regirá por la ley del país de su domicilio o, a falta de domicilio, por la ley del país de su residencia. Mientras que en 1989 se establece como derecho humano en la Convención sobre los Derechos del Niño (en adelante CDN)

Artículo 7

1. El niño será inscripto inmediatamente después de su nacimiento y tendrá derecho desde que nace a un nombre, a adquirir una nacionalidad y, en la medida de lo posible, a conocer a sus padres y a ser cuidado por ellos. [...]

Artículo 8

1. Los Estados Partes se comprometen a respetar el derecho del niño a preservar su identidad, incluidos la nacionalidad, el nombre y las relaciones familiares de conformidad con la ley sin injerencias ilícitas.

2. Cuando un niño sea privado ilegalmente de algunos de los elementos de su identidad o de todos ellos, los Estados Partes deberán prestar la asistencia y protección apropiadas con miras a restablecer rápidamente su identidad.

Por otra parte, el objetivo 16.9 de Desarrollo Sostenible, establece como meta el proporcionar acceso a una identidad jurídica para todos, en particular mediante el registro de nacimientos. Tomando como indicador la proporción de niños menores de 5 años cuyo nacimiento se ha registrado ante una autoridad civil, desglosada por edad.

Ya en nuestra legislación nacional, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su artículo 30 que la nacionalidad mexicana: se adquiere por nacimiento o por naturalización, siendo mexicanos por nacimiento aquellos nacidos en territorio nacional, sea cual fuere la nacionalidad de sus padres, nacidos en el extranjero siendo hijos de padres mexicanos, así como nacidos a bordo de embarcaciones o aeronaves mexicanas, sean de guerra o mercantes.

A nivel legal, la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes establece lo siguiente:

Artículo 19. Niñas, niños y adolescentes, en términos de la legislación civil aplicable, desde su nacimiento, tienen derecho a:

I. Contar con nombre y los apellidos que les correspondan, así como a ser inscritos en el Registro Civil respectivo de forma inmediata y gratuita, y a que se les expida en forma ágil y sin costo la primera copia certificada del acta correspondiente, en los términos de las disposiciones aplicables;

II. Contar con nacionalidad, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los tratados internacionales;

II. Conocer su filiación y su origen, en la medida de lo posible y siempre que ello sea acorde con el interés superior de la niñez, y

Artículo 20. Niñas, niños y adolescentes de nacionalidad extranjera que se encuentren en territorio nacional, tienen derecho a comprobar su identidad con los documentos emitidos por la autoridad competente u otros medios previstos en la Ley de Migración y demás disposiciones aplicables.

En los casos en que niñas, niños o adolescentes cumplan con los requisitos para obtener la nacionalidad mexicana, se les brindarán todas las facilidades a efecto de darles un trato prioritario.

Pese a que se tiene amplio conocimiento y la obligación legal para incorporar al registro y proveer de documento de identidad a todo individuo nacido en México, aún hace falta que este derecho sea una realidad para las infancias en situación de migración. El trámite debe ser accesible y evitar que la discriminación y la xenofobia mantengan a las infancias sin una identidad y nacionalidad reconocidas. Los niños y niñas que se encuentran en esta situación son excluidos de todos los derechos y beneficios, tales como subsidios, pero igualmente en materia de herencias, alimentos. El hecho de no contar con una nacionalidad o identidad, misma que se vincula a las relaciones consanguíneas, puede colocarlos en una situación de indefensión o incluso llegar a ser considerados apátridas.

Los niños y niñas que no cuentan con un registro de identidad carecen también de acceso a derechos básicos, entre los cuales se puede destacar el derecho a la salud y la educación. Hecho que deriva en limitaciones que abonan a ampliar la brecha de desigualdad respecto a otros niños que si cuentan con registro. La vulnerabilidad los vuelve a colocar en una mayor situación de indefensión al estar fuera del radar incluso desde antes de su nacimiento.

Jorge Vidal, director nacional de Programas en Save the Children México, menciona que en los hospitales donde llegan las mujeres migrantes embarazadas no son atendidas o las atienden tan rápidamente que pareciera que nunca fueron ingresadas ni atendidas. Testimonios como este hay cientos, principalmente en ciudades fronterizas como Tapachula, en el estado de Chiapas. Se reitera el hecho de no conocer con certeza la cantidad de niños y niñas que se encuentran en esta situación. Generando un círculo vicioso ya que, al estar fuera de cualquier estadística o registro, no tienen acceso a otros derechos y esto a la vez los coloca en un estado de mayor desigualdad.

Existen dos vertientes principales por las cuales no se logra el registro; el miedo de los padres a acercarse a autoridades y el trámite administrativo. De acuerdo con información del informe “Los niños sin nombre, ciudadanos invisibles para el gobierno mexicano” a la mayoría de estos niños y niñas (NN en adelante) no se les registra porque sus padres no cuentan con los documentos que se les requiere a la hora de solicitar el trámite, teniendo como mayor obstáculo los requerimientos administrativos, se puede identificar que no hay comprensión, por parte de las autoridades, del contexto en que los solicitantes se encuentran. Un ejemplo concreto es la solicitud de que los documentos de los padres estén apostillados. Es decir, certificación de que la firma y sello de los documentos fueron expedidos por una autoridad facultada del país de origen.

Desafortunadamente, para la mayoría resulta imposible obtener una apostilla debido a la situación migratoria en la que se encuentran y las condiciones en las que salen de su país de origen, debido a que dicho trámite que debe realizarse ante las autoridades del país de origen. De igual manera, y en el sentido de obstáculos por trámite, se encuentra el del registro de nacimiento, documento que otorga el hospital para certificar el nacimiento y que, posteriormente, es requerido a la hora de hacer el registro. La problemática surge cuando las mujeres migrantes no son atendidas ni recibidas adecuadamente en hospitales, lo cual las orilla a dar a luz en albergues o casas de parteras voluntarias. Ximena Rojas, fundadora de la asociación Partería y Medicinas Ancestrales en Baja California, afirma que el problema es cuando el bebé nace en un parto fortuito en casa o en albergue, ya que en el hospital no les quieren dar un certificado de nacimiento, por no nacer dentro de las instalaciones y las mamás, entonces, no pueden registrar a sus hijos o hijas.

Es sumamente grave la negación de un derecho humano por sobreponer un trámite administrativo ante el bien superior del menor. Margarita Juárez, abogada especializada en derecho migratorio y miembro del Instituto para las Mujeres en la Migración (IMUMI) trae a la conversación el riesgo que implica la falta de registro ante posibles casos de secuestro, robo o tráfico de personas. Unos de los casos más delicados es el de una mujer de origen hondureño que tras ser víctima de trata de personas, dio a luz en Chiapas. Posteriormente regresó al hospital a solicitar el certificado de nacimiento para tramitar el acta de su hija, momento en que fue detenida y deportada. A su regreso a nuestro país, su hija ya había sido registrada por sus captores como propia, siendo víctima una vez más. En el proceso, además de obstaculizar el registro de su hija, violaron la Ley de Migración al alojar a una víctima de trata en una estación migratoria y deportarla.

Desafortunadamente, el ejemplo anterior es solo uno entre los muchos que se viven a lo largo y ancho de nuestro país, sumando a las ya alarmantes cifras de violaciones a derechos humanos. Siendo además un desencadenante y limitante para el goce de otros derechos, es decir; la puerta que da acceso a derechos como salud y educación, se encuentra totalmente bloqueada para miles de niños y niñas.

Es necesario establecer procedimientos de registro que entiendan la realidad de la migración y se puedan adaptar en pro del bien superior del menor. Menores con identidad multicultural y nacionalidad mexicana con quienes el gobierno tiene una deuda muy grande.

A continuación, se muestra un cuadro comparativo, en donde se puede apreciar de manera concreta las modificaciones propuestas a la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes:

Por lo anteriormente dispuesto, fundado y motivado, someto a consideración de esta asamblea el siguiente:

Decreto por el que se reforman los artículos 19 y 20 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes para garantizar el derecho a la identidad y reconocimiento de nacionalidad de niñas, niños y adolescentes migrantes y solicitantes de asilo en territorio nacional.

Único. Se reforman los artículos 19 y 20 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

Artículo 19. Niñas, niños y adolescentes, en términos de la legislación civil aplicable, desde su nacimiento, tienen derecho a:

I. Contar con nombre y los apellidos que les correspondan, así como a ser inscritos en el Registro Civil respectivo de forma inmediata y gratuita, y a que se les expida en forma ágil y sin costo la primera copia certificada del acta correspondiente, en los términos de las disposiciones aplicables.

Los registros civiles de las entidades federativas deberán obligatoriamente instalar mensualmente módulos de registro civil en albergues, estaciones migratorias, centros de detención y refugios de personas migrantes y solicitantes de asilo, a efectos de facilitar la inscripción de niñas, niños y adolescentes en el Registro Civil respectivo de forma inmediata y gratuita.

En los registros civiles de las entidades federativas, así como en sus módulos no se podrán detener, retener o realizar cualquier acto administrativo migratorio en perjuicio de los padres o madres de las niñas, niños y adolescentes que serán inscritos en el registro civil;

II. Contar con nacionalidad, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los tratados internacionales;

III. (...)

(...)

Artículo 20. Niñas, niños y adolescentes de nacionalidad extranjera que se encuentren en territorio nacional, tienen derecho a comprobar su identidad con los documentos emitidos por la autoridad competente u otros medios previstos en la Ley de Migración y demás disposiciones aplicables.

En los casos en que niñas, niños o adolescentes cumplan con los requisitos para obtener la nacionalidad mexicana, se le brindarán todas las facilidades a efecto de darles un trato prioritario.

Las autoridades competentes deberán establecer criterios diferenciados y simplificados en la tramitación de nacionalidad de niñas, niños y adolescentes que cumplan con los requisitos para obtener la nacionalidad mexicana. No podrá exigírseles documentos de difícil acceso de su país de origen, en caso de duda, se estará a favor del interés superior del menor.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Los Congresos de los Estados deberán adecuar su normatividad acorde a las presentes modificaciones, a más tardar a los 90 días naturales de la entrada en vigor de esta reforma.

Dado en salón de sesiones del honorable Congreso de la Unión, a los 5 días del mes de diciembre de 2023.– Diputada Sofía Carvajal Isunza (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen.



LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIÓN

«Iniciativa que adiciona el artículo 145 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, a cargo del diputado Yerico Abramo Masso, del Grupo Parlamentario del PRI

De conformidad con lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, el que suscribe, Yerico Abramo Masso, diputado a la LXV Legislatura e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presenta iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción VIII al artículo 145 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El internet vino a revolucionar el acceso a la información y ofreció las condiciones para el nacimiento de nuevas formas de comunicación y contacto entre personas a través de las denominadas redes sociales, las cuales han permeado en los ámbitos público, social y privado. Derivado de la omnipresencia de las redes sociales se ha ponderado llegar a regularlas, lo que ha resultado en diversas discusiones, entre las que destacan las implicaciones jurídicas del hacer uso de estas redes, así como las consecuencias del posible uso inadecuado de las mismas.

De acuerdo con Boyd y Ellison, una red social se define como un servicio que permite a los individuos: 1. Construir un perfil público o semipúblico dentro de un sistema delimitado, 2. Articular una lista de otros usuarios con los que comparten una conexión, y 3. Ver y recorrer su lista de las conexiones y de las realizadas por otros dentro del sistema. La naturaleza y la nomenclatura de estas conexiones pueden variar de un sitio a otro.

La página GCF Global publica algunos riesgos en las redes sociales, entre los que destacan:

Virus: los códigos maliciosos, gusanos y troyanos son usados para acceder al equipo de la víctima y robar información confidencial o claves. Los propagan a través de mensajes populares, principalmente en Facebook, que llevan a enlaces falsos o por medio del lenguaje de programación Java que lo insta a descargar e instalar archivos maliciosos en el equipo.

Pishing: esta modalidad consiste en el robo de información a través de la suplantación de identidad. Aunque esta acción fraudulenta es más común en mensajes de correo electrónicos, en redes sociales, delincuentes pueden crear cuentas en Twitter o páginas en Facebook de entidades bancarias falsas para hacerle creer a la persona que es la real y así invitarlo a actualizar datos o a acceder al sitio web (falso) de la entidad para atacarlo.

Acoso: al tener información, fotos o videos visibles para todo el mundo en las redes sociales, se puede caer en el ojo de un acosador. Si no se configura la privacidad en las redes sociales, cualquiera puede acceder a todo lo que publicamos y volverse en una molestia un riesgo para la integridad de nosotros mismos.

Robo de información: en nuestras redes sociales compartimos mucha información: dónde vivimos, con quién estamos, dónde estamos, qué compramos, qué comemos, etcétera. Quizás no sea un riesgo mayúsculo como una contraseña o el número de la tarjeta de crédito, pero con estos datos muchos cibercriminales crean perfiles falsos para acceder a personas cercanas a nosotros y así atacarlas a ellas. Para evitar ello, configura tu Twitter, Facebook y demás redes sociales para que sólo tus amigos vean tus publicaciones. Si quieres que todos las vean, debes estar atento a cualquiera de estas irregularidades y reporta las cuentas falsas.

De conformidad con la Encuesta Nacional sobre Disponibilidad y Uso de Tecnologías de la Información en los Hogares (ENDUTIH 2020), publicada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) de México, señala que en el país hay 84.1 millones de usuarios de internet, de los cuales 74.8 millones lo utilizan para acceder a redes sociales, lo que equivale a 89 por ciento del total de los usuarios de internet. En la ENDUTIH se observa que el número de usuarios de internet para acceder a las redes sociales ha ido en un incremento constante desde 2015 a la fecha.

En el comunicado de prensa que emitió el Inegi para dar a conocer los resultados de la ENDUTIH 2020, señala que: son usuarios de internet 71.3 por ciento de las mujeres y 72.7 por ciento de los hombres de 6 años o más que residen en el país. Los tres principales medios para la conexión de usuarios a internet en 2020 fueron: celular inteligente (smartphone) con 96.0 por ciento, computadora portátil con 33.7 por ciento y con televisor con acceso a internet 22.2 por ciento. Las principales actividades que realizan los usuarios de internet en 2020 son comunicarse (93.8 por ciento), buscar información (91.0 por ciento) y acceder a redes sociales (89.0 por ciento).

La Universidad de las Fuerzas Armadas de Ecuador de manera muy puntual distingue algunas desventajas de las redes sociales, las cuales pueden equipararse a algunas problemáticas que se ocasionan al hacer mal uso de las mismas:

Para esta institución la principal desventaja es la privacidad, puesto que toda la información personal ingresada está expuesta y es accesible a todos los usuarios, lo que pone en riesgo su intimidad y privacidad.

Ausencia de contacto personal entre los miembros de una red social, ya que es un medio de comunicación fácil de utilizar que ha sustituido las relaciones sociales físicas como medio de interacción entre las personas.

Las redes sociales pueden brindar información falsa, puesto que las personas pueden mentir al registrarse y crear perfiles falsos; o viralizar sucesos falsos que provienen de personas que desean generar caos en la red.

Las redes sociales son un canal perfecto para causar fraudes; un claro ejemplo son los ataques realizados por “hackers” o piratas cibernéticos que buscan robar y luego descubrir los datos bancarios, contraseñas y números de cuentas de los usuarios de las redes sociales para obtener beneficios propios mediante transacciones electrónicas.

Las redes sociales son un canal perfecto también para la distribución de virus informáticos que buscan recopilar información de los usuarios y en ocasiones terminan dañando sus ordenadores.

Igualmente, las redes sociales están siendo utilizadas para acosar, amedrentar, extorsionar y realizar ciberbullyng a personas, en especial niños y adolescentes.

Las redes sociales generan una deficiencia productiva, que se evidencia en el rendimiento dentro del trabajo y que algunas investigaciones lo atribuyen al uso desmedido y en ocasiones adicción a estas aplicaciones lo que provoca todo tipo de distracciones.

El debate por la regulación de las redes sociales está ampliamente expuesto, como lo muestra un excelente trabajo de sistematización de diferentes marcos jurídicos nacionales e internacionales que se encuentra el documento Regulación de las redes sociales: elementos para su análisis de análisis, elaborado por la Cámara de Diputados de la LXV Legislatura, sin embargo, esos esfuerzos no hay trascendido aun en la concepción de una nueva ley, y aunque la propuesta de creación de la Ley Federal de Protección al Usuario Digital, está en proceso, es necesario que la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiocomunicaciones contemple la garantía de seguridad que sea tutelada por el Instituto Federal de Telecomunicaciones, en tanto exista una norma de carácter más amplio.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta honorable soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona una fracción VIII al artículo 145 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión

Artículo único. Se adiciona una fracción VIII al artículo 145 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión para quedar como sigue.

Artículo 145. Los concesionarios y autorizados que presten el servicio de acceso a internet deberán sujetarse a los lineamientos de carácter general que al efecto expida el Instituto conforme a lo siguiente:

I. a VII. ...

VIII. Garantía de Seguridad. El Instituto deberá de generar políticas que contengan parámetros de protección adecuados a los usuarios de redes sociales, que garanticen su seguridad ante actos de violencia cibernética, privilegiando el interés superior de la niñez; la prevención de la comisión de delitos, de incitación al odio y la difamación.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://www.diputados.gob.mx/sedia/sia/spi/SAPI-ASS-01-22.pdf

2 Boyd, Danah M. y Ellison, Nicole B., Social Network Sites: Definition, History, and Scholarship, Journal of Computer-Mediated Communication 13 (2008) 210-230, Dirección en Internet:

https://academic.oup.com/jcmc/article/13/1/210/4583062 [22 de septiembre de 2021].

https://www.diputados.gob.mx/sedia/sia/spi/SAPI-ASS-01-22.pdf

3 INEGI, Comunicado de Prensa Núm. 352/21, 22 de junio de 2021, Dirección en Internet:

https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2021/ OtrTemEcon/ENDUTIH_2020.pdf [29 de septiembre de 2021].

4 Universidad de las Fuerzas Armadas ESPE, Módulo 2 Compartir a través de las tecnologías digitales, Ob. Cit

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de diciembre de 2023.– Diputado Yerico Abramo Masso (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen.



LEY GENERAL DE SALUD

«Iniciativa que adiciona el artículo 306 de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Yerico Abramo Masso, del Grupo Parlamentario del PRI

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como del artículo 6, numeral 1, fracción I; artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, el que suscribe, Yerico Abramo Masso, diputado a la LXV Legislatura por el Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presenta iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción III Bis al artículo 306 de la Ley General de Salud, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En México, el derecho a la salud está tutelado por nuestra Carta Magna que en el cuarto párrafo del artículo 4o. establece “Toda persona tiene derecho a la protección de la salud”.

De acuerdo con especialistas en la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) en México 75.1 por ciento de la población adulta presenta sobrepeso u obesidad, y en siete entidades (Sonora, Colima, Baja California, Yucatán, Tabasco, Quintana Roo y Campeche) la prevalencia es mayor a 80 por ciento, es decir, ocho de cada 10 personas. Reconocer que se trata de una enfermedad permite que se le dé la debida atención: prevención, detección temprana y tratamiento integral, y quitar el estigma sobre las personas que la padecen, a quienes se les considera culpables de su condición.

La obesidad, antes considerada cuestión de estética, es un padecimiento complejo que se caracteriza por la acumulación excesiva o anormal de grasa o tejido adiposo, y que puede perjudicar la salud. Tiene una diversidad de causas que no necesariamente se asocian unas con otras de manera lineal: “Van de los genes, a las personas, a las familias, a las comunidades e, incluso, a las sociedades enteras”, explicó Martha Kaufer Horwitz, integrante del Instituto Nacional de Ciencias Médicas y Nutrición Salvador Zubirán.

En el mismo sentido, la Encuesta Nacional sobre Salud y Envejecimiento en México (Enasem) realiza el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) señala que “la obesidad se considera un factor de riesgo para enfermedades cardiovasculares, osteomusculares, diabetes y algunos tipos de cáncer. Este riesgo aumenta conforme crece el grado de este padecimiento”.

La Enasem informa que “Los resultados muestran una tendencia al alza, tanto en hombres como en mujeres, desde el primer levantamiento en 2001 y hasta 2021. En este último año, la obesidad fue mayor entre las mujeres que entre los hombres: la diferencia se acercó a los siete puntos porcentuales, con 30.1 y 23.3 por ciento, respectivamente”.

La Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) menciona que “De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud (OMS) el desequilibrio entre el ingreso y el gasto de calorías es la causa fundamental de la obesidad y el sobrepeso: una acumulación anormal y excesiva de grasa que puede ser perjudicial para la salud”.

Asimismo, señala en relación a la obesidad que todo tiene su precio y comer calorías en exceso además del impacto en la salud, deteriora la economía, ya sea en el corto o mediano plazo. Por lo que sugiere informarse e iniciar una transformación con buenos hábitos, menos kilos y más salud.

De acuerdo con la Profeco “A los mexicanos nos gusta botanear: 58 por ciento prefieren frituras de maíz; 29 por ciento, papas; 4 por ciento, botanas de harina de trigo, y 9 por ciento optan por otras”.

Las frituras son parte del día a día de muchas personas que gustan saborearlas mientras caminan, están frente al televisor, en el cine o simplemente mientras trabajan frente a la computadora.

Estos productos, conocidos como “comida chatarra”, por ser alimentos que contienen importantes niveles de grasa, sal o azúcares, condimentos y aditivos, son de consumo masivo.

Un estudio realizado por el Departamento de Atención a la Salud, de la Universidad Autónoma Metropolitana (UAM), concluyó que más de 70 por ciento de los niños en edad escolar consumen altas cantidades de alimentos “chatarra”, lo cual parece correlacionarse con sobrepeso y obesidad, aunado a la disminución de la actividad física y el aumento de la vida sedentaria.

El resultado de dicho estudio destaca “Que el contenido calórico es alto y va de las 462 hasta las 573 kilocalorías por 100 gramos de producto, que provienen principalmente de las grasas y carbohidratos que contienen y que representan una cuarta parte de las 2 mil kilocalorías que debemos consumir al día”.

En cuanto a los carbohidratos menciona que el alto contenido de azúcar presente en los productos analizados viene de los cereales con que son elaborados; además, proporcionan carbohidratos complejos que aportan energía de forma gradual, lo que se traduce en la sensación de saciedad. Se encontró que, entre las marcas, oscilan de 47.5 a 62.6 por ciento.

Por lo que se refiere al sodio (sal), su adición varía entre las marcas, va de 492 miligramos por 100 gramos (mg/100 g) hasta 2 mil 906 mg/100 g. La Organización Mundial de la Salud (OMS) recomienda no superar los 5 gramos (g) diarios, que equivalen a 2 mil miligramos (mg) de sodio. Se consideran alimentos con cantidad elevada de sodio aquellos con más de 500 mg por cada 100 g de alimento.

En cuanto al contenido de grasas, tienen alrededor de 30 g por 100 g de producto, y provienen del aceite usado en el proceso de su elaboración que aporta sabor y textura al producto.

Las grasas son de origen vegetal, pero dependiendo de su composición, pueden presentar grasas saturadas y/o grasas trans, conocidas como “grasas no saludables”, por relacionarse con el riesgo de padecer enfermedades cardiovasculares. En los productos analizados no encontramos grasas trans.

Respecto de las grasas saturadas, se encontraron porcentajes que van de 3 a 15.8 por ciento. La OMS recomienda limitar a 10 por ciento el consumo diario de estas grasas.

Por otra parte, la Secretaría de Salud de nuestro país a través de Blanca Rosalba Pardo Pacheco, adscrita a la Unidad de Soporte Nutricional del hospital Juárez de México, señala que “el consumo excesivo de jugos industrializados, refrescos y bebidas azucaradas en general aumenta 60 por ciento el riesgo de padecer obesidad, 6 por ciento de infarto y 26 por ciento de diabetes”, acotó la experta Blanca Rosalba Pardo.

Las calorías dentro de las bebidas azucaradas gaseosas y no gaseosas se llaman “calorías vacías”, porque simplemente ayudan a sentir energía momentáneamente, pero carecen de elementos vitales como minerales o proteínas, y cada 240 mililitros contienen 7 cucharaditas de azúcar, anotó la nutrióloga Pardo Pacheco.

En el pasado reciente se han diseñado y e implementado campañas tendientes a disminuir el consumo de la llamada comida chatarra y bebidas azucaradas con la finalidad de evitar la obesidad en nuestro país y las enfermedades relacionadas con ésta, sin embargo, los resultados no han sido los esperados, registrándose las estadísticas ya referidas anteriormente.

Tan sólo por enunciar un ejemplo, en este sexenio, en agosto de 2019 el Gobierno federal informó que lanzaría una campaña nacional para promocionar la educación para la salud, enfocada a la nutrición, con el objetivo de bajar los altos índices de enfermedades crónico degenerativas causadas por la ingesta de alimentos “chatarra”.

Por otra parte, cabe recordar que en México se aprobó el etiquetado frontal de advertencia en alimentos, como una medida para combatir los graves problemas de sobrepeso y obesidad que vive el país.

Uno de los impactos esperados de esta norma, era la reducción del consumo de botanas tradicionales y el aumento de la categoría de botanas saludables.

Por otra parte, en octubre de 2020 entró en vigor la Norma Oficial Mexicana NOM-051 sobre el etiquetado de alimentos procesados y bebidas no alcohólicas en México, y precisamente el impacto esperado, era la reducción del consumo de botanas tradicionales y el aumento de la categoría de botanas saludables.

De acuerdo con el artículo ¿Qué impacto ha tenido el etiquetado en el consumo de botanas en México? Publicado el pasado 12 de mayo de 2021 por Forbes México “Si bien aún es pronto para llegar a una conclusión, hay tres elementos a considerar. El primero es el efecto en el consumo de botanas tradicionales que ya venía experimentando una disminución antes de la implementación de la NOM-051, sin tener un cambio importante posterior a ella. El segundo elemento indica que hasta ahora el nuevo etiquetado ha tenido un efecto leve en el traslado de consumo de botanas tradicionales hacia las saludables.

Tercero y último, pareciera que los hábitos saludables ya se estaban interiorizando en la población antes de la aplicación de la norma. Probablemente es un indicio de que hoy el consumidor está más informado, toma decisiones por su cuenta y está más preocupado por su salud. Si es así, sin duda es una buena noticia”.

En atención a lo anteriormente expuesto y con el fin de dar coadyuvar con las diversas estrategias y campañas de concientización hacia un consumo responsable y sano en nuestro país, acudo a esta soberanía para someter a su consideración la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona una fracción III Bis al artículo 306 de la Ley General de Salud

Artículo Único. Se adiciona una fracción III Bis al artículo 306 de la Ley General de Salud para quedar como sigue.

Artículo 306. La publicidad a que se refiere esta Ley se sujetará a los siguientes requisitos:

I. a III. ...

III. Bis La publicidad deberá contener comparativos de alimentos de bajo y alto nivel nutricional, además de comparativos entre gramaje y precios de estos mismos alimentos.

IV. a VII. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/CPEUM.doc.

2 https://www.gaceta.unam.mx/mas-de-75-de-la-poblacion-presenta-sobrepeso-u-obesi dad/.

3 https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2023/ ENASEM/ENASEM_21.pdf

4 https://www.gob.mx/profeco/documentos/obesidad-y-sobrepeso-menos-kilos-mas-vida

5 https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/393470/Estudio_Calidad_Frituras_ y_Botana.pdf

6 https://www.forbes.com.mx/red-forbes-que-impacto-ha-tenido-el-etiquetado-en-el- consumo-de-botanas-en-mexico/#:~: text=a%20este%20tema%3F-,En%20octubre%20de%202020%20entr%C3% B3%20en%20vigencia%20la%20NOM%2D051,la%20categor%C3%ADa%20de%20Botanas%20Saluda bles.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de diciembre de 2023.– Diputado Yerico Abramo Masso (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.



LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

«Iniciativa que reforma y adiciona el artículo 57 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a cargo del diputado Juan Carlos Natale López, del Grupo Parlamentario del PVEM

El que suscribe, diputado Juan Carlos Natale López, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 57 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El deporte es una actividad fundamental para el desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes. Es una forma de promover la salud física y mental, fomentar la disciplina, el trabajo en equipo y el respeto a las reglas. Asimismo, a través del deporte a temprana edad los niños y niñas logran adquirir conciencia respecto a diversos valores sociales para lograr la convivencia pacífica.

La práctica de deportes promueve el desarrollo social al involucrar a niños y adolescentes en actividades grupales debido a que aprenden a trabajar en equipo, a respetar reglas, a manejar la competencia de manera saludable y a construir relaciones sociales positivas.

Dentro de los beneficios de cualquier práctica deportiva se encuentra la prevención y disminución del riesgo de padecer enfermedades crónicas, lo cual es de vital importancia debido a que en México existe una cifra alarmante: según datos del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (Unicef), 1 de cada 20 niñas y niños menores de 5 años y 1 de cada 3 entre los 6 y 19 años padece sobrepeso u obesidad, lo que coloca a nuestro país entre los primeros lugares en obesidad infantil a nivel mundial. Es así que la práctica de actividades deportivas y un estilo de vida activo contribuyen directamente a la salud física y emocional de los niños y adolescentes.

Además, un beneficio adicional de fomentar la práctica regular de deportes es la mejora en la resistencia cardiovascular, fortaleciendo los músculos y huesos, lo que favorece un desarrollo físico integral.

Por otro lado, el deporte también mejora la salud mental, aspecto fundamental para que los más jóvenes logren canalizar sus emociones a través del deporte, ayudando a reducir el estrés, la ansiedad y la depresión.

El deporte, a su vez, puede ser un poderoso vehículo para fomentar la inclusión y la diversidad, dado que proporciona a los niños y adolescentes un espacio donde pueden interactuar sin importar su origen, género o habilidades físicas, promoviendo la aceptación y el respeto por la diversidad; en la actualidad esto es fundamental para la convivencia armónica dentro de su entorno cotidiano, lo que puede impactar en la reducción de prácticas como el acoso escolar y el bullying; por otro lado, diversos estudios sugieren que la actividad física regular está relacionada con un mejor rendimiento académico, el ejercicio mejora la concentración, la memoria y la capacidad de aprendizaje, lo que contribuye positivamente al desarrollo académico de los estudiantes.

De igual manera, la participación en deportes y actividades físicas reduce la posibilidad de que los niños y adolescentes se involucren en comportamientos nocivos o riesgosos, proporcionándoles alternativas positivas y constructivas para ocupar su tiempo libre.

Finalmente, al educar a los niños y adolescentes sobre las causas y efectos del sedentarismo, se les empodera con el conocimiento necesario para tomar decisiones informadas sobre su salud y se les prepara para comprender los riesgos asociados al sedentarismo, lo cual puede motivarlos a adoptar un estilo de vida más activo.

Por todo lo antes expuesto es necesario llevar a cabo las acciones en todos los niveles para asegurar la integración de la actividad física deportiva en la vida diaria de los menores, ello, con base en los instrumentos normativos y operativos de cada una de las dependencias y sectores que inciden en el desarrollo del grupo etario en comento.

Una vida sana y libre de violencia se ve fortalecida con elementos formativos en el individuo, mismos que deben ser aportados y adquiridos desde corta edad, por ello se propone modificar la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes para asegurar la observación de dicho criterio en todos los sectores y ámbitos educativos, culturales y sociales.

Para mayor claridad respecto la propuesta planteada se presenta el siguiente cuadro comparativo:

Por lo antes expuesto, sometemos a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma y adiciona el artículo 57 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

Artículo Único. Se reforma y adiciona el artículo 57 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para quedar como sigue:

Artículo 57. ...

Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias garantizarán la consecución de una educación de calidad y la igualdad sustantiva en el acceso y permanencia en la misma, para lo cual deberán:

I. a XX. ...

XX. Que la educación de niñas, niños y adolescentes integre en todos los ámbitos educativos, culturales, sociales y de participación ciudadana y comunitaria el fomento al deporte y a la actividad física diaria, con el objeto de la adopción de estilos de vida activa y saludable, concientizándoles también sobre las causas y efectos del sedentarismo;

XXII. Establecer mecanismos para fomentar el uso responsable y seguro de las tecnologías de información y comunicación, y

XXIII. Establecer mecanismos para que las autoridades educativas, escolares y los particulares con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios, notifiquen a la Procuraduría de Protección correspondiente, los casos de asistencia irregular, abandono o deserción escolar que se identifiquen respecto de los alumnos que cursen educación básica y media superior en los centros educativos.

Ante dicha notificación será aplicable el procedimiento establecido en el artículo 123 de la presente Ley y, en su caso, la activación de las instancias jurisdiccionales necesarias a fin de garantizar los derechos de las niñas, niños y adolescentes.

En caso contrario, se estará a lo dispuesto en el Capítulo Único del Título Sexto de la Ley, con independencia de aquellas conductas que pudieran ser consideradas como delitos conforme a la normatividad en la materia.

Las autoridades escolares, en el ámbito de su competencia, deberán adoptar medidas necesarias para garantizar la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de diciembre de 2023.– Diputado Juan Carlos Natale López (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen.



LEY DE CAMINOS, PUENTES Y AUTOTRANSPORTE FEDERAL

«Iniciativa que reforma y adiciona el artículo 66 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, a cargo del diputado Marco Antonio Natale Gutiérrez, del Grupo Parlamentario del PVEM

Quien suscribe, diputado Marco Antonio Natale Gutiérrez, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 66 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La problemática del robo de carga en México ha alcanzado niveles críticos que demandan una atención urgente y acciones contundentes por parte de las autoridades competentes.

Durante el primer semestre de 2023 se registraron 6 mil 261 casos de robos al transporte de carga, representando un inquietante incremento de 9.7 por ciento en comparación con el mismo periodo del año anterior. Este aumento exponencial evidencia una escalada preocupante en la incidencia delictiva en las carreteras mexicanas.

Los estados más afectados por esta ola de criminalidad son Veracruz, Guanajuato, Puebla y Michoacán, territorios caracterizados por la presencia persistente de la delincuencia organizada.

Este fenómeno no sólo afecta las estadísticas, sino que deteriora la percepción de seguridad en diversas regiones del país, generando un clima que compromete la integridad física y patrimonial de las y los ciudadanos.

Los criminales, en su accionar, demuestran una audacia inquietante al llevar a cabo los robos tanto en las concurridas carreteras federales como en las más remotas zonas rurales.

La intercepción de camiones de carga se realiza de manera estratégica y, en muchos casos, los delincuentes recurren a la violencia como táctica intimidatoria. Este hecho no sólo representa una amenaza para la integridad de los conductores, sino que también pone de manifiesto la necesidad de revisar y fortalecer los protocolos de seguridad en el transporte de mercancías.

Los impactos negativos de esta situación van más allá de las cifras, afectando de manera directa a las empresas y, por consiguiente, a los consumidores finales.

Las pérdidas millonarias generadas por estos robos representan un golpe a la estabilidad económica del país, comprometiendo la inversión y la confianza en el entorno empresarial.

Este escenario crea un círculo vicioso que exige respuestas integrales y estratégicas por parte de las autoridades para salvaguardar no sólo la seguridad de las personas, sino también la salud económica de la nación.

A pesar de los esfuerzos realizados, es innegable que el problema persiste y que se requiere una acción coordinada entre los diferentes niveles de gobierno, las fuerzas de seguridad y el sector empresarial para abordar las causas subyacentes de este fenómeno y desarrollar estrategias efectivas que reduzcan la vulnerabilidad del transporte de carga en México.

En este sentido, el fortalecimiento de la vigilancia en carreteras, la implementación de tecnologías de monitoreo avanzadas y la colaboración estrecha entre los actores involucrados se presentan como pasos fundamentales para hacer frente a esta problemática y restaurar la confianza en la integridad del sistema logístico del país.

Mi deber como legislador es velar por todos aquellos mexicanos que transitan por las carreteras del país para que lo hagan de una manera segura, es por ello que seguiremos presentando iniciativas para proteger de mejor manera este derecho.

A continuación se presenta el cuadro comparativo del texto legal vigente con las modificaciones propuestas:

Por lo antes expuesto, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 66 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal

Artículo Único. Se reforma y adiciona el artículo 66 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, para quedar como sigue:

Artículo 66. Los permisionarios de servicios de autotransporte de carga son responsables de las pérdidas y daños que sufran los bienes o productos que transporten, desde el momento en que reciban la carga hasta que la entreguen a su destinatario, excepto en los siguientes casos:

I. a III. ...

IV. Falsas declaraciones o instrucciones del cargador, del consignatario o destinatario de los bienes o del titular de la carta de porte ;

V. Cuando el usuario del servicio no declare el valor de la mercancía, la responsabilidad quedará limitada a la cantidad equivalente a 15 días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, por tonelada o la parte proporcional que corresponda tratándose de embarques de menor peso , y

VI. Por situaciones generadas por la delincuencia organizada.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de diciembre de 2023.– Diputado Marco Antonio Natale Gutiérrez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen.



DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY DE LA GUARDIA NACIONAL, PUBLICADA EN EL DOF EL 27 DE MAYO DE 2019

Iniciativa que adiciona un Artículo Décimo Quinto Transitorio al Decreto por el que se expide la Ley de la Guardia Nacional, publicada en el DOF el 27 de mayo de 2019, en materia de régimen laboral, disciplina y carrera de los elementos del ejército, marina, y fuerza aérea asignados a la Guardia Nacional, a cargo del diputado Juan Ramiro Robledo, del Grupo Parlamentario de Morena.

Se turna a las Comisiones Unidas de Seguridad Ciudadana y de Gobernación y Población, para dictamen.

PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO



EXHORTO A LA SICT, A ANALIZAR LA VIABILIDAD DE DESARROLLAR UN TREN DE PASAJEROS DE LA CIUDAD DE MÉXICO A MORELIA

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la SICT a analizar la viabilidad de desarrollar un tren de pasajeros de la Ciudad de México a Morelia, con el ánimo de apoyar a Michoacán y al desarrollo del centro occidente del país, a cargo de la diputada Reyna Celeste Ascencio Ortega, del Grupo Parlamentario de Morena

Quien suscribe, diputada Reyna Celeste Ascencio Ortega, integrante del Grupo Parlamentario de Morena de la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 2, fracción III del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

Es incuestionable que el desarrollo de medios de transporte y su infraestructura, como serían los ferrocarriles, son esenciales para el desarrollo de un país.

Se estima que un tren de pasajeros México-Morelia impulsaría el desarrollo, en la zona centro occidente del país, incluso se podría aprovechar la reciente infraestructura del tren México-Toluca, por lo que podría ser la continuidad de ruta o más aún pensar en un proyecto que conecte a Morelia con Guadalajara. Una obra de tal envergadura tendría un gran impacto comercial y turístico para la región, y por supuesto que tendría al centro de la ruta planteada a Morelia, Michoacán.

Estoy en el entendido que una obra de infraestructura como la que propongo requiere de una gran cantidad de recursos, y que precisa de un plan de desarrollo debidamente diseñado que permita dar factibilidad a un proyecto así, precisamente por ello, es que se exhorta respetuosamente a la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes para que como autoridad competente conforme a la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario realice un estudio y análisis sobre las implicaciones de un tren de pasajeros de México-Morelia.

De existir factibilidad, desde el Congreso podríamos estimar la previsión de recursos presupuestales para iniciar la construcción y desarrollo del proyecto propuesto, pero lo importante es dar el primer paso, que haya un análisis detallado que aporte información valiosa para poder adoptar decisiones en la materia.

Hay que recordar que durante el periodo del liberalismo en México, en 1995 se inició la privatización de Ferrocarriles Nacionales de México, finalmente se consumó su extinción de 2001 cuando se dio la desaparición de esta institución, acabando lo que fue uno de los principales medios de transportes que inicio a principio del siglo XIX; en contraste, en la transformación que encabeza el Presidente Andrés Manuel López Obrador se ha impulsado el transporte ferroviario con el Tren Maya y el Tren Interoceánico del Istmo de Tehuantepec, por lo que un siguiente proyecto ferroviario podría ser un Tren México-Morelia.

Apenas recientemente el Presidente Andrés Manuel López Obrador, el pasado 24 de octubre de 2023, se manifestó favorablemente sobre el impulso y despliegue de trenes de pasajeros, manifestando lo siguiente:

Bueno, ya se está avanzando, se enviaron oficios para invitar a los concesionarios a dialogar sobre este tema, les envió el secretario Jorge Nuño a los representantes de las empresas ferroviarias para que se platique sobre este tema y yo espero que pronto, a más tardar en el mes de noviembre de este año, ya tengamos una propuesta.

Lo que se está buscando es la aplicación de una cláusula que hay en las concesiones. Según esta cláusula, el Estado mexicano, el gobierno quien representa los intereses públicos, puede utilizar las vías de trenes para el servicio de trenes de pasajeros en todo el país, existe esta cláusula. Entonces, nosotros consideramos que es importante llevar a la práctica esta cláusula, primero, hablando con los concesionarios y dándoles a ellos la preferencia para que, si se comprometen en un tiempo razonable a establecer el sistema de trenes de pasajeros en sus líneas concesionadas, que puedan ellos llevar a cabo este servicio.

Si ellos, por alguna razón, no aceptaran, entonces quedaríamos en libertad para que el Estado pudiese llevar a cabo el servicio de trenes de pasajeros de manera directa o concesionarlo a otras empresas.

Son las opciones. Pero sí lo vamos a hacer de una o de otra manera... sí, sí, lo vamos a dejar establecido porque va a llevar tiempo construir los trenes que se requieren.

Tenemos la ventaja de que hay una fábrica de trenes en México, Alstom, que ya se fusionó con la empresa canadiense, Bombardier. Alstom es francesa, Bombardier canadiense, y están fabricando trenes, casi ya por completo, en Ciudad Sahagún, y esto significa también empleos para los mexicanos. Entonces, tenemos la fábrica para hacer los trenes.

Desde luego, se requiere tiempo, porque no es: “necesitamos 40 trenes con 400 vagones y en seis meses los entregan.” No, lleva tiempo, lleva tiempo.

Hay pocas empresas que construyen trenes, tres muy grandes, una china, Alstom y una española, y hay otras, pero nosotros tenemos la ventaja de que existe Alstom, antes era Bombardier.

Los trenes del Metro se pueden construir en Ciudad Sahagún. Cuando yo fui jefe de gobierno compramos 40 trenes con 400 vagones para el Metro y se reactivó en aquel entonces Ciudad Sahagún, y fueron muchos empleos; además, de calidad.

Y hay que irlo viendo y hay que arreglar las vías y hay que poner electrificación, catenarias. Todo esto va a ayudar mucho porque se deja de contaminar con los trenes.

Y tenemos una red ferroviaria de 20, 25 mil kilómetros en todo el país. ¿No pones el plano, a ver si hay algo sobre ferrocarriles, el plano de México? Pero, bueno, ya sabemos todos. Está prácticamente todo México comunicado con trenes. Es ir sobre esas vías, organizar los tiempos para el tren de pasajeros y el tren de carga, llegar a acuerdos para la rehabilitación de las vías.

Miren, todo México. Aquí falta nada más este cierre, que es acá, porque este es el del sureste, el antiguo Ferrocarril del Sureste. Llega aquí, llega acá, aquí y luego cierra aquí.

Este sí va a Guatemala. Este es Ciudad Hidalgo, Ixtepec, Salina Cruz, Coatzacoalcos, y aquí es Medias Aguas y aquí entra Veracruz.

Este es México, sí, ¿verdad?, la Ciudad de México. Pero por acá están otros pueblos: Tehuacán, Oaxaca. En todo había trenes, ahí están las vías.

No, este es México, creo. A ver, a ver, a ver. No, México está aquí, esto es Ciudad de México.

Y por acá está Querétaro. Y este es para San Luis o Guadalajara. San Luis está acá, esto es Guadalajara, esto es todo el Pacífico, hasta Mexicali.

Y aquí está Nogales. Y aquí lo mismo, Chihuahua, Juárez. Esto es Nuevo Laredo, esto es Monterrey.

Bueno, los que tienen más edad, jóvenes maduros, pues fueron en tren a Monterrey, a Guadalajara, hasta el norte, a Zacatecas, San Luis, todo.

Entonces, existe toda esa infraestructura. Nada más imagínense la ventaja que implica el tener el derecho de vía, porque lo más difícil de hacer los trenes nuevos o líneas nuevas es lograr el derecho de vía, porque tiene uno que pasar por ejidos, pequeñas propiedades, por zonas de reserva, ciudades, pero ya teniendo el derecho de vía pues ya es un avance.

Pero, sí, en el caso de los ferrocarriles, es muy buena la pregunta y ya estamos sobre eso. Hay empresas ferrocarrileras, como Grupo México, ya tienen toda la experiencia de manejo ferroviario. Tienen incluso un tren que operan, El Chepe, que fue el único que quedó porque acabaron con todos los trenes de pasajeros, un tren turístico de Chihuahua a Mochis, a Sinaloa, que atraviesa las Barrancas del Cobre, que es una ruta bellísima, Creel, toda esa región de Chihuahua, y baja a Sinaloa por El Fuerte. Yo creo que todavía está funcionando ese tren, sí, El Chepe, pero es lo único.

Luego, había –no sé si todavía está– el del tequila, también; pero pues fue lo único que quedó. Y ahora va a estar el Tren Maya, el del istmo, y hay que seguirle, seguir adelante.”

Asimismo, haciendo un poco de historia no sería la primera vez que se impulsa la existencia de trenes en Michoacán, una reseña excelente la podemos encontrar en el trabajo del Historiador Víctor Manuel Pérez Talavera, en su obra “El arribo del ferrocarril a Michoacán”, de la cual se reproduce un extracto de las conclusiones:

Con la llegada del ferrocarril a Michoacán, sin duda se experimentaron nuevos cambios en el intercambio comercial, ya que las regiones que durante años se encontraron aisladas tuvieron la oportunidad de acceder a los principales centros ferrocarrileros, tanto del estado como del país. En este sentido, la proyección de rutas que se fijaron para abrir los caminos de hierro requirieron de una gran cantidad de tierras, las cuales en muchos de los casos fueron compradas a latifundistas, quienes lejos de negarse a venderlas vieron la oportunidad de negociar, para que sus propiedades quedaran entroncadas con las rutas que se habían diseñado para el tendido de las vías.

La vía del ferrocarril que se trazó durante la década de los años ochenta del siglo XIX entre los puntos de Acámbaro-Guanajuato hasta la ciudad de Uruapan, sirvió como una estrategia de comunicación, mediante la cual se pudieron comercializar y distribuir diversas mercancías hacía diferentes partes de México.”

Es claro que la política de desarrollo ferroviario comprende a los trenes de pasajeros, siendo la ruta México-Morelia una posibilidad que debe analizarse y estudiarse por parte de la autoridad competente, para en su caso, existiendo condiciones para ello, se inicie el proyecto en favor de México y de Michoacán.

Por las razones anteriormente vertidas, se somete al pleno, con carácter de urgente u obvia resolución, la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión exhorta de manera respetuosa a la Secretaria de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes para que analice la viabilidad de desarrollar un tren de pasajeros de la Ciudad de México a Morelia, con el ánimo de apoyar a Michoacán y al desarrollo del centro occidente del país.

Notas

1. https://www.gob.mx/presidencia/es/articulos/version-estenografica-conferencia-d e-prensa-del-presidente-andres-manuel-lopez-obrador-del-24-de-octubre-de-2023

2. https://luisrodriguez.mx/mirada/el-arribo-del-ferrocarril-a-michoacan/

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de diciembre de 2023.– Diputada Reyna Celeste Ascencio Ortega (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen.



EXHORTO AL INE, A GARANTIZAR EL LIBRE EJERCICIO DEL VOTO DE LOS MEXICANOS EN EL EXTERIOR EN LOS CONSULADOS DE NORTEAMÉRICA

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar al INE a garantizar el libre ejercicio del voto de los mexicanos en el exterior en todos los consulados de Norteamérica, a cargo del diputado Manuel Alejandro Robles Gómez, del Grupo Parlamentario de Morena

El suscrito, diputado Manuel Alejandro Robles Gómez del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I y 79 numeral 2, fracción III del Reglamento de la Cámara de Diputados, así como los demás aplicables.

Someto a consideración de esta Honorable asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo de urgente u obvia resolución, por la que se exhorta al Instituto Nacional Electoral (INE) a garantizar el libre ejercicio del voto de los mexicanos en el exterior en todos los Consulados de Norteamérica, al tenor de las siguientes

Consideraciones

Primero.- El proceso electoral 2023-2024 será el más grande de la historia de México, pues “... se instalarán 170 mil casillas en todo el país y se imprimirán 500 millones de boletas electorales para atender a un padrón de 98 millones de mexicanos en condiciones de votar (...) serán capacitados más de un millón y medio de ciudadanos para que intervengan de manera directa en la organización de las votaciones.” (Pérez R. , 2023)

Segundo.- Por otro lado, habrá casi 40 mil cargos en disputa, “... sumando todas las posiciones en disputa tenemos que son 39,640 candidaturas, de las cuales son 19,820 candidatas y 19,820 candidatos. Paridad, bloques de competitividad (definición de distritos con alta, mediana y baja votación por partido), acciones afirmativas (mujeres, personas indígenas, jóvenes, personas con discapacidad, personas de la comunidad LGBTTTIQ+ y personas afroamericanas), definición de listas plurinominales... serán las aristas que harán crujir a todos los partidos políticos.” (Pérez J. R., 2023)

Tercero.- El mes de junio de 2024, casi 100 millones de mexicanos tendremos cita con la democracia en la que elegirán a representantes federales y locales, “... el INE considera un estimado de 98 millones de ciudadanos que estarían acreditados para votar en dichas elecciones que implicarán un enorme esfuerzo institucional para que toda esta población tenga la oportunidad de sufragar en una de las más de 170 mil casillas que se instalarán, con seguridad, certeza, transparencia, igualdad y en secrecía.” (Pérez R. , 2023)

Cuarto.- En este contexto, los mexicanos en el exterior no pueden quedar relegados y se les debe apoyar para otorgarles las facilidades necesarias que les permitan ejercer ese derecho político.

Quinto.- Casi millón y medio de mexicanos en el exterior cuentan con su credencial de elector y en potencia, tienen la posibilidad de acudir a las urnas. (INE, s.f.)

Sexto.- Sin embargo, el INE ha establecido como fecha fatal el 20 de febrero de 2024 para que todo aquel mexicano en el exterior pueda registrar su solicitud de inscripción en la Lista Nominal del Electorado en el Extranjero y votar en alguna de las dos modalidades de votación, que es electrónica, postal o presencial (IECDMX, 2023) y esa misma fecha para que puedan iniciar el trámite de su credencial de elector. (INE, s.f.)

Séptimo.- Por otro lado, si un mexicano no se registró o la INE llegó más tarde de lo esperado, los mexicanos podrán votar en cada una de las 23 sedes consulares en una casilla especial, mismas que tendrán únicamente 1,000 boletas, (INE, s.f.) número que resulta insuficiente en lugares como Chicago o Los Ángeles.

Octavo.- Bajo esta tesitura es que se propone el presente punto de acuerdo, con el fin de exhortar al INE a remitir, en las ciudades con un mayor número de mexicanos, más boletas, es decir, que pondere y tome se apegue a un principio de proporcionalidad y en los lugares del exterior, principalmente de Estados Unidos, abastezca de más boletas las casillas con mayor concentración de nacionales.

Dicha modificación sí puede ser realizada por el INE, pues el artículo 329 numeral 2 de la LGIPE establece:

2. El ejercicio del voto de los mexicanos residentes en el extranjero podrá realizarse por correo, mediante entrega de la boleta en forma personal en los módulos que se instalen en las embajadas o consulados o, en su caso, por vía electrónica, de conformidad con esta Ley y en los términos que determine el Instituto

Noveno.- Aunado a lo anterior, se deben incrementar los plazos para que los mexicanos en el exterior puedan solicitar su inscripción en el padrón electoral de los ciudadanos residentes en el extranjero, esto debido a los obstáculos que representa vivir lejos de nuestro país.

En suma, se trata de facilitar el libre ejercicio del voto de los mexicanos en el exterior, lo cual está contemplado en el Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueban los Lineamientos para la conformación de la Lista Nominal del Electorado en el Extranjero para los Procesos Electorales Federal y Locales 2023-2024 y sus anexos, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 2 de octubre de la presente anualidad, y en el artículo 133 numeral 3, los cuales señalan:

3. Es obligación del Instituto y de los Organismos Públicos Locales brindar las facilidades necesarias a los ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero, para realizar los trámites que les permitan formar parte del Padrón Electoral y de la lista de electores, para las elecciones correspondientes, desde el extranjero.

Por lo tanto, fundado y motivado en lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta asamblea el siguiente

Punto de Acuerdo

Único.- La Cámara de Diputados exhorta al Instituto Nacional Electoral (INE) a garantizar el libre ejercicio del voto de los mexicanos en el exterior en todos los Consulados de Norteamérica.

Bibliografía

- IECDMX. (01 de septiembre de 2023). Inicia periodo de registro a la Lista Nominal del Electorado en el Extranjero y votar en las elecciones de la Ciudad de México. Obtenido de IECDM:

https://www.iecm.mx/noticias/inicia-periodo-de-registro-a-la-lis ta-nominal-del-electorado-en-el-extranjero-y-votar-en-las-elecciones-de-la-ciud ad-de-mexico/

- INE. (s.f.). El límite de registro para votar desde el extranjero es el 20 de febrero: Arturo Castillo con Juan Carlos Razo. Obtenido de Cental Electoral:

https://centralelectoral.ine.mx/2023/10/23/el-limite-de-registro -para-votar-desde-el-extranjero-es-el-20-de-febrero-arturo-castillo-con-juan-ca rlos-razo/

- INE. (s.f.). Un millón 482 mil 447 mexicanas y mexicanos residentes en el extranjero pueden votar ya en el PEF 2024: Zavala Pérez. Obtenido de Central Electoral:

https://centralelectoral.ine.mx/2023/11/28/un-millon-482-mil-447 -mexicanas-y-mexicanos-residentes-en-el-extranjero-pueden-votar-ya-en-el-pef-20 24-zavala-perez/

- Pérez, J. R. (23 de julio de 2023). Elecciones 2024: esto quebrará a Morena, PAN, PRI, PRD.... Obtenido de La silla rota:

https://lasillarota.com/opinion/columnas/2023/7/23/elecciones-20 24-esto-quebrara-morena-pan-pri-prd-439356.html

- Pérez, R. (07 de septiembre de 2023). Inicia proceso electoral 2024; en disputa 20 mil puestos de elección. Obtenido de La Prensa:

https://www.la-prensa.com.mx/metropoli/inicia-proceso-electoral- 2024-en-disputa-20-mil-puestos-de-eleccion-10658467.html

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de diciembre de 2023.– Diputado Manuel Alejandro Robles Gómez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Reforma Política-Electoral, para dictamen.



MECANISMO QUE GARANTICE LA ALTERNANCIA DE GÉNERO EN LA DESIGNACIÓN DE LOS TITULARES DE LOS PODERES JUDICIALES ESTATALES

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a los Congresos de las entidades federativas a armonizar la legislación orgánica de sus respectivos poderes judiciales, a fin de establecer un mecanismo capaz de garantizar la alternancia de género en la designación de sus titulares, a cargo del diputado Juan Isaías Bertín Sandoval, del Grupo Parlamentario de Morena

Quien suscribe, Juan Isaías Bertín Sandoval, diputado integrante del Grupo Parlamentario de Morena de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6 numeral I fracción I; y 79 numerales 1 fracción II y 2 del Reglamento de la Cámara de diputados, me permito someter a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de lo siguiente

Exposición de Motivos

La paridad de género además de ser un principio de las leyes mexicanas es un derecho que tienen las y los mexicanos a desarrollarse con igualdad de oportunidades, evitando prevalezca un solo género dentro del sector público y, por tanto, colaborando a la erradicación de los estereotipos que hasta la fecha aquejan a los roles de género. Siendo así, cuando hablamos de paridad, es imposible no retroceder en el tiempo a la época en que las mujeres no tenían ningún tipo de representación política dentro de los tres poderes que conforman a nuestra federación, la lucha por el reconocimiento de los derechos políticos de las mujeres inicio en el año 1911, no fue hasta pasados 36 años que se aprobó la participación política de las mujeres dentro de los municipios y se tuvo a María del Carmen Martin del Campo como la primer mujer presidenta municipal en Aguascalientes. Hace 70 años, en 1953 se dio reconocimiento al voto femenino siendo el primer año en que las mujeres salieron a votar, para el año siguiente Aurora Jiménez de Palacios rindió protesta como la primera diputada federal de esta nación, 13 años después Alicia Arellano Tapia y María Lavalle Urbina se convirtieron en las primeras mujeres senadoras. Fue hasta el año 1979 en que Griselda Álvarez Ponce de León se convirtió en la primera mujer gobernadora de un estado de la república. Ahora, nos encontramos a la espera de las elecciones presidenciales del año 2024, en las que podría definirse a la primera mujer ocupando la presidencia de la república. Podemos darnos cuenta que la participación política de las mujeres ha tenido avances significativos, sin embargo, todos y cada uno han enfrentado un proceso lento, teniendo como resultado que a más de 112 años desde el inicio de la lucha para el reconocimiento de estos derechos aún queda demasiado por definir durante los años siguientes.

Hoy es visible la participación política de hombres y mujeres en igualdad de circunstancias dentro del Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo, además que se han puesto en práctica acciones que comprometen a las instancias públicas, a las entidades federativas, a los poderes y en general a todo recinto de gobierno a velar por el cumplimiento de este principio. Por el contrario, dentro del Consejo de la Judicatura Federal hay un porcentaje más amplio de representación masculina ocupando cargos en los diferentes tribunales, juzgados y centro de justicia siendo un 71.9% el total de sus integrantes, y únicamente el 28.1% de representación femenina, teniendo como referencia a 1,674 magistrados y jueces en la estructura reportada por el Censo Nacional de Impartición de justicia federal expedido por el INEGI. Además, en las 32 entidades federativas únicamente hay 12 mujeres presidiendo los tribunales de justicia, teniendo una mayoría definitiva para los hombres en su representación.

Hay que hacer énfasis en que la presencia de hombres y mujeres dentro de los tres poderes de gobierno asegura que todas y cada una de las decisiones que sean tomadas se harán con una adecuada perspectiva de género que garantice el bienestar social, familiar, laboral, económico, jurídico y de oportunidades para la sociedad mexicana.

Un caso notorio de éxito en el principio de paridad de género es el de nuestra LXV Legislatura dentro de esta Cámara de Diputados, donde al menos el 49.2% de las curules de los 500 diputados se encuentran ocupados por mujeres; o bien, como el caso de la Cámara de Senadores en donde 51% de los escaños pertenecen a grandes mujeres que cada día salen a representar a los mexicanos. Incluso durante este, el tercer año de funciones de la actual legislatura, podemos ver una Mesa Directiva con mayoría absoluta para las mujeres dentro de las dos Cámaras que componen el Congreso de la Unión.

Así mismo, podemos hacer mención del gabinete de gobierno que se tiene en este sexenio de las 19 secretarías de estado que se tienen, en 9 de ellas se tiene al frente a mujeres liderando los proyectos en función de las Secretarías, dando como resultado un equilibrio de representación de los titulares de estas instancias de gobierno.

No podemos olvidar que hace unos días el Instituto Nacional Electoral puso en puerta la propuesta para dar 5 de las 9 candidaturas en 2024 a mujeres para garantizar la paridad dentro del Poder Ejecutivo de cada entidad federativa. Esto debido a que únicamente 10 de las 32 entidades federativas son representadas por mujeres y aunque esto no asegura que ellas sean quienes ganen las elecciones estatales en 2024, es parte de las acciones que nuestro país ha tomado para promover la igualdad de género, la no discriminación y seguir generando oportunidades políticas a las mujeres.

Así podemos hacer mención que la Suprema Corte de Justicia de la Nación no cuenta con este principio ya que tiene una mayoría notoria para los hombres, pues a pesar de ser únicamente 11 Ministros solo 4 son mujeres, la presencia de al menos 5 mujeres dentro del pleno del Poder Judicial permitirá consolidar una Carrera Judicial con igualdad de oportunidades y perspectiva de género. Además, cabe el mencionar que, en 200 años a partir de la creación de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, solo ha habido 14 mujeres ministras, la primera de ellas María Cristina Salmorán en 1961, y solo se ha tenido una mujer ministra presidiendo el pleno de esta Corte, quien además ingreso a sus funciones durante este año. Debemos recordar que este principio es considerado para los órganos jurisdiccionales en el artículo 94 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, debiendo brindar igualdad de oportunidades para hombres y mujeres al hacer alternancia de un cargo en los tribunales de justicia.

[...] La ley establecerá la forma y procedimientos mediante concursos abiertos para la integración de los órganos jurisdiccionales, observando el principio de paridad de género.

Esto se ha puesto en práctica de forma notoria en distintos estados que poco a poco han ido atendiendo al principio de Paridad y Alternancia de género dentro de sus leyes, así como la forma en que estas se ponen en práctica. Tal es el caso de Estado de Oaxaca pues a pesar tener una mayoría de hombres ocupando el puesto de magistrados, han dado atención a los principios de paridad y alternancia con su convocatoria a mujeres que cumplan con el perfil y quieran formar parte del Tribunal Superior de Justicia del Estado con la finalidad de tener más puestos ocupados por mujeres, esto debido a que, de 27 Magistrados, únicamente 8 son mujeres.

El Tribunal Superior de Justicia estará presidido por la magistratura que en votación secreta resulte electa en la primera sesión plenaria del mes de enero, observando el principio de alternancia de género.

Yucatán en cambio no se ha quedado atrás cuando hablamos de los principios de Paridad y Alternancia, pues es uno de los que mayor presencia de este principio tiene, pues de un total de 13 Magistrados hay 7 mujeres y 6 hombres ocupando los lugares, además garantizan dentro de su Ley Orgánica que existirá alternancia de Género en la presidencia de los tribunales, tal como se puede justificar con la presencia de la Licenciada María Carolina Silvestre Canto Valdés quien sería sucesora del Ex presidente de esta instancia Mario Alberto Castro Alcocer.

Cada cuatro años, el pleno del Tribunal Superior de Justicia del Estado elegirá de entre sus miembros a la Presidenta o Presidente del Tribunal, debiendo alternar los géneros cada período para garantizar la paridad, por lo que no podrán ser electos para un período más. (...)

Desafortunadamente, no todos los estados cumplen con estos principios y hasta la fecha hay una clara mayoría para los hombres dentro del Poder Judicial Federal y de las entidades federativas. Es importante, mencionar que la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la tesis P./J. 1/2020 (10a.) menciona que:

[...] en la configuración de cargos de elección popular impera una obligación de observar el principio de paridad de género, lo que provoca instrumentar mecanismos para reducir las desigualdades entre las mujeres y los hombres; y, fundamentalmente, para lograr una participación plena y efectiva de aquéllas en todos los ámbitos en los que se desarrolla el servicio público.”

Principio que debe ser aplicado en igualdad de circunstancias dentro de los tres poderes que conforman la soberanía de nuestro país. Asimismo, tenemos que considerar el principio de alternancia entre hombres y mujeres para la titularidad de los órganos que conforman el Poder Judicial de las entidades federativas, la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió la tesis XVIII.2o.P.A.18 A (11a.) que menciona la alternancia para presidir la Universidad Autónoma del Estado de Morelos:

[...] En ese contexto, una de las medidas necesarias es que se emita una convocatoria dirigida sólo a mujeres, lo que tiene como finalidad última reducir la brecha de desigualdad histórica y estructural entre hombres y mujeres respecto de los cargos de director de dicha facultad, por lo que se trata de una distinción razonable, proporcional y objetiva que cumple con un objetivo constitucional válido: la paridad de género, y posibilita el acceso de las mujeres a cargos directivos o de toma de decisiones al interior de la universidad. Lo anterior no implica que en el futuro la autoridad universitaria se vea impedida para establecer otras medidas para garantizar una efectiva cuota de género, coma podría ser la alternancia, es decir, un periodo que convoque mujeres y el siguiente hombre; fórmula que podría lograr el equilibrio buscado.”

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta soberanía el siguiente

Punto de Acuerdo

Único.- La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, respetuosamente, exhorta a los Congresos de las 32 Entidades Federativas para que, en uso de sus atribuciones y facultades, armonicen la legislación orgánica de sus Poderes Judiciales, a fin de garantizar el principio de paridad mediante la alternancia de género en la designación de la Presidencia de sus respectivos Tribunales Superiores de Justicia.

Bibliografía

1. La jornada de Oriente en Internet. (2003, 17 octubre).

https://www.lajornadadeoriente.com.mx/2003/10/17/puebla/perfil.h tml

2. De Las Mujeres, I. N. (s. f.). La paridad de género, un asunto de igualdad y de justicia. gob.mx.

https://www.gob.mx/inmujeres/articulos/la-paridad-de-genero-un-a sunto-de-igualdad-y-de-justicia?idiom=es

3. Navarrete, S. (2023). ¿Cuántas gobernadoras hay en México? La lista crece con el triunfo de Delfina Gómez. ADN Político.

https://politica.expansion.mx/mexico/2023/06/09/cuantas-goberna doras-hay-en-mexico

4. INE. (2023, 11 octubre). Se propone postular mujeres en cinco de las nueve candidaturas a gubernaturas en 2024 para garantizar la paridad total: Norma de la Cruz con Carlos Zúñiga - Central Electoral. Central Electoral.

https://centralelectoral.ine.mx/2023/10/10/se-propone-postular-m ujeres-en-cinco-de-las-nueve-candidaturas-a-gubernaturas-en-2024-para-garantiza r-la-paridad-total-norma-de-la-cruz-con-carlos-zuniga/

5. Consejo de la Judicatura Federal. (2021). Una nueva Carrera Judicial con Perspectiva de Género.

6. Censo Nacional de Impartición de Justicia Federal 2022. (2022, 1 julio). INEGI. Recuperado 16 de octubre de 2023, de

https://www.inegi.org.mx/contenidos/programas/cnijf/2022/doc/cni jf_2022_resultados.pdf

7. Zavala, J. C. (2023, 9 enero). Emiten convocatoria para magistradas del Tribunal Superior de Justicia de Oaxaca; buscan paridad. Oaxaca.

https://oaxaca.eluniversal.com.mx/estatal/emiten-convocatoria-pa ra-magistradas-del-tribunal-superior-de-justicia-de-oaxaca-buscan

8. Poder Judicial del Estado de Yucatán. (s. f.-b). Poder Judicial del Estado de Yucatán.

https://www.poderjudicialyucatan.gob.mx/?page=magistrados

9. Aprueba Congreso CDMX Nombramientos de magistradas y magistrados del TSJCDMX. (s. f.).

https://www.congresocdmx.gob.mx/comsoc-aprueba-congreso-cdmx-nom bramientos-magistradas-y-magistrados-tsjcdmx-2403-1.html

10. En 200 años, únicamente, catorce mujeres han sido ministras del Máximo Tribunal. (2022, 17 mayo). Justicia TV. Recuperado 17 de octubre de 2023, de

https://justiciatv.mx/noticias/detalle/200-anos-unicamente-cator ce-mujeres-han-sido-ministras-maximo-tribunal

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de diciembre de 2023.– Diputado Juan Isaías Bertín Sandoval (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.



EXHORTO A LA SEGOB, A REVISAR Y MODIFICAR LA NOM-008-SEGOB-2015, PARA ELIMINAR DISPOSICIONES QUE ATENTAN CONTRA EL DERECHO HUMANO A LA VIDA DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Segob a revisar y modificar la NOM-008-SEGOB-2015, a fin de eliminar disposiciones discriminatorias que atentan contra el derecho humano a la vida de las personas con discapacidad, a cargo del diputado Carlos Sánchez Barrios, del Grupo Parlamentario de Morena

El suscrito diputado Carlos Sánchez Barrios, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, en uso de las facultades que le confiere la ley, y con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración del pleno, la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

De acuerdo con el Censo Nacional de Población y Vivienda 2020 (INEGI), en México más de 20 millones de personas enfrentamos algún tipo de discapacidad, lo que representa un 17% de la población, no obstante, si se considera a nuestras familias, se obtiene que más del 80% de quienes habitamos México tenemos una relación directa o indirecta con la discapacidad.

A pesar de ello, la Encuesta Nacional sobre Discriminación 2022 (Enadis) reveló que el 68.5% de las personas mayores de 12 años con alguna discapacidad estuvo de acuerdo en que las personas en esa condición son rechazadas por la mayoría de la gente. Asimismo, el 23.3% percibió que en oficinas de gobierno es alto el grado de discriminación y 30.7% manifestó que en los últimos 5 años se les ha negado injustificadamente alguno de sus derechos.

En ese sentido, la Organización Mundial de la Salud señala que la discapacidad forma parte del ser humano y es consustancial a la experiencia humana. Es el resultado de la interacción entre afecciones físicas o mentales y factores ambientales, así como personales; es decir, la discapacidad no es una enfermedad, sino una condición diferente que requiere de ajustes razonables para lograr la inclusión y participación de todas y todos, independientemente de sus características personales

En ese contexto, en 1992 la Asamblea General de las Naciones Unidas declaró el 3 de diciembre como Día Internacional de las Personas con Discapacidad, con el objetivo de invitar a la comunidad internacional a intensificar los esfuerzos encaminados a la adopción de medidas eficaces y sostenidas para mejorar la situación de las personas con discapacidad.

Con esos antecedentes, el día de hoy presento la proposición con punto de acuerdo para exhortar a la Secretaría de Gobernación a que revise y modifique los numerales 5.5, 7.1 (numeral 5 del inciso b) y 7.2 (numeral 6 del inciso b) de la NOM-008-SEGOB-2015, personas con discapacidad.- acciones de prevención y condiciones de seguridad en materia de protección civil en situación de emergencia o desastre, que a la letra dicen:

5. Obligaciones del propietario, responsable o administrador de los inmuebles, establecimientos y espacios de los sectores público, privado y social

5.5. Deberá informar a la persona con discapacidad (PCD) que labore o estudie en el inmueble, que para fines de evacuación, así como para garantizar su integridad física y su vida en situación de emergencia o desastre, puede ubicar su lugar de trabajo o estudio, si así lo permiten las condiciones propias del inmueble, en planta baja o en el lugar más cercano a una ruta de evacuación o salida de emergencia, para facilitar su desalojo, siempre que no implique riesgo para los demás usuarios.

7. Criterios para el procedimiento de emergencia respecto a personas con discapacidad que laboran y/o estudian en inmuebles, establecimientos y espacios de los sectores público, privado y social

7.1 Discapacidad física

b) Durante la evacuación

5. Indicar que la evacuación de la PCD se realizará de forma simultánea con la demás población, siempre y cuando no obstruya o aumente el tiempo de evacuación general, de ser el caso deberá adherirse a los procedimientos específicos del inmueble.

7.2 Discapacidad visual o con baja visión

b) Durante la evacuación

6. La evacuación de la PCD se realizará de forma simultánea con la demás población, siempre y cuando no obstruya o aumente el tiempo de evacuación general, de ser el caso deberá adherirse a los procedimientos específicos del inmueble.

Lo anterior debido a que las mencionadas disposiciones dejan en segundo término la seguridad y el derecho a la vida de las personas con limitaciones, lo cual es contrario a la obligación establecida por la Convención sobre los derechos de las personas con Discapacidad, de promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de los derechos humanos y libertades fundamentales para todas las personas con discapacidad, y promover el respeto de su dignidad inherente.

En su lugar, se propone establecer como obligación, la instalación de espacios y salidas de emergencia específicos para garantizar la movilidad de las personas con discapacidad sin poner en riesgo al resto de la población.

No se trata de anteponer a unos sobre otros, sino de realizar los ajustes y adaptaciones necesarias para asegurar los derechos de todas y todos en igualdad de circunstancias.

Compañeras y compañeros legisladores:

México, como parte de la Convención sobre los derechos de las personas con Discapacidad se comprometió a:

a) Adoptar todas las medidas legislativas, administrativas y de otra índole pertinentes para hacer efectivos los derechos de las personas con discapacidad, así como a

b) Tomar todas las medidas pertinentes, incluidas medidas legislativas, para modificar o derogar leyes, reglamentos, costumbres y prácticas existentes que constituyan discriminación contra las personas con discapacidad.

Así, la propuesta que hoy expongo responde al compromiso internacional de nuestro país, pero sobre todo, responde al compromiso que tenemos con las personas que confiaron en nosotros para ser sus representantes.

Como lo establece la Agenda 2030 y los Objetivos del Desarrollo Sostenible, sumemos todos nuestros esfuerzos para no dejar a nadie atrás.

No debemos defraudar al pueblo de México.

Por los motivos expuestos, someto a consideración del pleno de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único: La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta al Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de Gobernación, para que revise y modifique la Norma Oficial Mexicana NOM-008-SEGOB-2015, personas con discapacidad.- acciones de prevención y condiciones de seguridad en materia de protección civil en situación de emergencia o desastre, a fin de que elimine las disposiciones que condicionan la posibilidad de que, en caso de emergencia, las personas con discapacidad sean evacuadas al mismo tiempo que el resto de la población, a que no obstruyan o aumenten el tiempo de evacuación general.

Lo anterior, debido a que atentan contra el derecho humano a la vida de las personas con discapacidad, en condiciones similares al resto de la población, y afectan el respeto a su dignidad inherente. En su lugar, se propone establecer, como medida preventiva, la obligación de diseñar salidas de emergencia específicas para permitir la movilidad de las personas con discapacidad, sin que represente un riesgo para el resto de las personas.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de diciembre de 2023.– Diputado Carlos Sánchez Barrios (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen.



EXHORTO A LA JUCOPO Y A LA MESA DIRECTIVA DE ESTA SOBERANÍA, A CUMPLIR CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 29, NUMERAL 4, DEL REGLAMENTO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Jucopo y a la Mesa Directiva a cumplir con lo establecido en el artículo 29, numeral 4, del Reglamento de la Cámara de Diputados, a cargo del diputado Favio Castellanos Polanco, del Grupo Parlamentario de Morena

Quien suscribe, diputado Favio Castellanos Polanco, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, numeral 1; y el artículo 79, numeral 2, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta asamblea la presente proposición con punto de acuerdo con base en la siguiente

Exposición de Motivos

El Reglamento de la Cámara de Diputados en su artículo 29 establece lo siguiente:

Artículo 29.

1. En el salón de sesiones o salón de plenos habrá un lugar reservado, al frente y a la vista de todos, para la Mesa Directiva y la tribuna de los oradores.

2. Los diputados y diputadas ocuparán sus lugares en el salón de sesiones o salón de plenos de acuerdo con lo que disponga la Mesa Directiva, de conformidad con lo establecido en la Ley.

3. En el salón de sesiones habrá también lugares específicos para ubicar a los representantes de los medios de comunicación que cubren los trabajos de la Cámara, diferentes al área destinada a los diputados y diputadas para el desarrollo de las sesiones.

4. De igual manera, deberán disponerse lugares en el salón de sesiones o salón de plenos, para los servidores públicos de la Cámara y el equipo de apoyo que brinde asesoría a los diputados y diputadas.

De acuerdo con el numeral cuarto de este artículo debe existir dentro del salón de sesiones o de plenos, un lugar específico para los servidores públicos de la Cámara y el equipo de apoyo de las y los legisladores, no obstante, este mandato en los hechos no se cumple.

El 9 de mayo de 2023 se dio a conocer en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se declara terminada la acción extraordinaria en materia de salubridad general que tuvo por objeto prevenir, controlar y mitigar la enfermedad causada por el virus SARS-CoV-2 (COVID-19). A partir de este momento se volvió a la llamada “nueva normalidad” lo que implicó que en el marco de las actividades legislativas de esta Cámara de Diputados de manera paulatina se dejarán atrás las sesiones semipresenciales para realizar sesiones de carácter presencial.

A partir del inicio del primer periodo ordinario de sesiones del tercer año legislativo se han celebrado primordialmente sesiones presenciales en el salón de sesiones, lo que significa contar formalmente con la presencia de las y los 500 legisladores que integran la Cámara de Diputados.

El tener de manera presencial a los legisladores implica, entre otras cosas, el contar también con parte de su equipo de trabajo, particularmente, sus asesores, los cuales brindan información, entregan documentos o facilitan datos importantes a los diputados. Por supuesto, para cumplir con esta tarea es necesario que estas personas se encuentren cerca de los legisladores, en el mismo espacio que ocupa el salón de sesiones, porque de otra forma sería complicado que realicen sus funciones.

Lamentablemente para muchas y muchos asesores y personal de los legisladores es muy complicado, por no decir imposible, acceder al salón de sesiones lo cual no debería ser así toda vez que -como se señaló- el propio Reglamento contempla esta posibilidad. Esta dificultad se debe entre otras cosas a que el personal de seguridad no reconoce esta disposición y no permiten el acceso al salón de sesiones, o bien, lo hacen, bajo su consideración y criterio, lo que genera que el acceso se vuelva una cuestión de voluntad y no de derecho.

Esta situación ha generado que personas que no tienen nada que ver con la actividad legislativa o cumplan con una función particular en el pleno puedan acceder al salón de sesiones, en especial a donde se encuentran las curules, pero aquellos que sí tienen una función no lo hagan, lo que no solo genera problemas en el cumplimiento de las actividades de los legisladores, sino también problemas de que no se tiene un control real de las personas que pueden acceder al salón y lo que pueden realizar ahí.

Lo anterior quedo demostrado de manera evidente en la sesión que se celebraba el día 8 de noviembre de 2023 en la cual legisladores integrantes de los diversos Grupos Parlamentarios denunciaron que estaban votando personas que no eran diputados, además de que muchas de estas personas que se encontraban en el salón de sesiones, en el área correspondiente a las curules asignadas a los Grupos Parlamentarios, no eran ni siquiera asesores o personal administrativo, sino gente ajena que por alguna razón se encontraba en el salón, esto pese a que se supone que el personal de seguridad tiene un control de acceso.

Con el fin de evitar que estas situaciones se sigan presentando y se respete lo establecido en el Reglamento de la Cámara de Diputados se propone que se establezca un espacio al interior del recinto para que sea ocupado por los asesores y servidores públicos de la Cámara de Diputados, al cual se pueda acceder de manera controlada y por un tiempo determinado para evitar que se pierda el control.

Este espacio se propone se ubique en la esquina inferior izquierda del salón de sesiones, visto desde la ubicación de la Mesa Directiva. En este espacio se encuentra un lugar con sillas que puede ser utilizado por el personal de los legisladores y el acceso al espacio se haría a través de un gafete que se le daría a cada legislador.

Este personal no podría acceder al espacio correspondiente a las curules, a menos que tengan otro gafete que les de este acceso. Con esta acción se tendría un control del personal y también se permitiría cumplir con las normas y las tareas asignadas. En la siguiente imagen se muestra donde se propone se ponga este espacio.

Esta propuesta lo que busca es hacer cumplir las normas y facilitar el trabajo de todo el personal que concurre en el salón de sesiones, por lo cual se considera necesaria de implementar lo más pronto posible en beneficio de los trabajos legislativos. Por lo anteriormente expuesto, se somete a consideración de esta soberanía, la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a la Junta de Coordinación Política y a la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados a cumplir lo establecido en el artículo 29, numeral 4 del Reglamento de la Cámara de Diputados

Segundo. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a la Junta de Coordinación Política y a la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados a que establezca un reglamento que defina de manera clara y precisa el acceso al espacio que establece el Artículo 29, numeral, 4 del Reglamento de la Cámara de Diputados para los servidores públicos de la Cámara y el equipo de apoyo que brinde asesoría a los diputados y diputadas; y que esto se haga antes de iniciar el segundo periodo ordinario de sesiones del tercer año legislativo de la Cámara de Diputados.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de diciembre de 2023.– Diputado Favio Castellanos Polanco (rúbrica).»

Se turna a la Mesa Directiva, para su atención.



SE CONTINÚEN LAS LABORES DE BÚSQUEDA DE TRIPULANTES DESAPARECIDOS EN EMBARCACIONES HUNDIDAS EN LAS ZONAS DEL IMPACTO DEL HURACÁN OTIS

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Fiscalía General del Estado de Guerrero, en coordinación con la Semar, a continuar con las labores de búsqueda de tripulantes desaparecidos en embarcaciones hundidas en las zonas del impacto del huracán Otis, a cargo del diputado Pablo Amílcar Sandoval Ballesteros, del Grupo Parlamentario de Morena

Quien suscribe, diputado Pablo Amílcar Sandoval Ballesteros, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura, con fundamento en el artículo 79, numeral 1, fracción II del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía, la siguiente proposición con punto de acuerdo que exhorta a la Fiscalía General del estado de Guerrero para que, en coordinación con la Secretaría de Marina, continúen con las labores de búsqueda de tripulantes desaparecidos en embarcaciones hundidas en las zonas del impacto del huracán Otis, tomando en cuenta las siguientes

Consideraciones

El huracán Otis, que impactó las costas de Guerrero la noche del 24 y madrugada del 25 de octubre de 2023, con la categoría más alta de la escala Saffir-Simpson, ya ha sido calificado como el huracán más intenso en tocar tierra en la costa del Pacífico mexicano. Otis rompió récord como la tormenta de más rápido fortalecimiento registrada en esa región, de acuerdo con el Centro de Huracanes del Pacífico Central del Servicio Meteorológico Nacional de Estados Unidos. Todo lo anterior lo coloca como uno de los 15 huracanes más fuertes jamás medidos en el mundo.

La madrugada del 25 de octubre de 2023, las ráfagas de viento alcanzaron los 330 kilómetros por hora. Los habitantes del puerto de Acapulco señalan que el fenómeno natural se sintió como un tornado que arrasó todo lo que encontró a su paso. El meteoro destruyó el 80% de la infraestructura hotelera; afectó a más de 270 mil viviendas y 47 mil negocios y ha dejado 50 personas fallecidas y 30 desaparecidas, de acuerdo con los datos disponibles.

La localización de las personas desaparecidas es, sin duda, el asunto más delicado a resolver. Una buena parte de las personas desaparecidas esa noche son tripulantes de las embarcaciones ubicadas en las bahías del puerto de Acapulco. Estos trabajadores se encontraban en la primera línea de impacto del huracán, toda vez que su deber primordial es resguardar las embarcaciones, so pena de enfrentar acciones legales por parte de sus empleadores.

De acuerdo con las autoridades que atienden la emergencia, más de 600 embarcaciones se encontraban siendo resguardadas por capitanes, marinos y trabajadores la noche del impacto del huracán. Sin embargo, familiares de las y los tripulantes desaparecidos señalan que cerca de 800 embarcaciones se encontraban resguardadas en los muelles y zonas de yates debido al mal clima. Prácticamente la totalidad de dichas embarcaciones se hundieron o resultaron dañadas, quedando a la deriva la mayoría de sus tripulantes.

Reportes indican que las familias de al menos 20 marineros desaparecidos aún buscan a sus seres queridos, a más de un mes del impacto de Otis. Los familiares manifiestan que la Fiscalía estatal ha señalado que no cuenta con equipo o personal capacitado para la búsqueda de personas en el mar. Esto ha orillado a las personas a buscar a las y los desaparecidos con sus propios medios, empleando motos acuáticas y a buzos particulares que les lleven a algún rastro de sus familiares.

De acuerdo con reportes periodísticos, los dueños de distintas embarcaciones han intervenido para que las autoridades no muevan los botes hasta en tanto las aseguradoras terminen de evaluar los daños. Esta petición choca, sin embargo, con las peticiones de familiares de tripulantes desaparecidos que exigen la recuperación de las embarcaciones para agotar las opciones de búsqueda de sus seres queridos.

Algunos tripulantes desaparecidos ya han sido localizados, aunque sin vida. Los familiares manifiestan, sin embargo, que las labores de búsqueda por parte de las autoridades no han sido suficientes, por lo que solicitan que la Secretaría de Marina pueda proporcionar embarcaciones que lleguen a aguas profundas para buscar barcos que pudieran haberse perdido en el mar, además de continuar con la exigencia de remover las embarcaciones hundidas en la zona del club de yates para buscar ahí los restos de las personas desaparecidas.

El impacto del huracán Otis devela problemas cuya solución resulta fundamental durante el proceso de recuperación de Acapulco y las demás regiones afectadas. Uno de ellos se refiere a las condiciones de trabajo de las y los trabajadores de yates y embarcaciones turísticas, toda vez que este evento permitió constatar que las empresas imponen contratos desventajosos para sus empleados. En esta ocasión, el deber de resguardar las embarcaciones durante el impacto del huracán, a pesar del peligro que ello representaba, resultó en una mayor pérdida de vidas. Los dueños de yates y otras empresas turísticas no pueden obligar a sus trabajadores a arriesgar la vida de cara a un fenómeno natural como el que vivió la costa de Guerrero, con el fin de proteger sus bienes.

Buscar de manera efectiva a las personas que continúan desaparecidas es esencial para recuperar nuestro puerto. Las y los trabajadores turísticos constituyen la esencia de Acapulco y son quienes sostienen la economía que genera los mayores ingresos para nuestro estado. Dejar desamparadas a sus familias implica descuidar una de las dimensiones fundamentales para restablecer nuestro tejido social. Reconstruir Acapulco requiere necesariamente de cuidar a las y los trabajadores y sus familias.

En este sentido, consideramos fundamental la colaboración de las autoridades federales y locales para la localización de las personas desaparecidas. Asimismo, exhortamos a las autoridades responsables de búsqueda de las personas a otorgar información completa y oportuna de los avances en los trabajos de búsqueda, de manera que los familiares tengan certeza sobre los mismos.

Por las consideraciones antes expuestas, se propone a esta soberanía el siguiente:

Punto de Acuerdo

Primero.- La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Fiscalía General del Estado de Guerrero a continuar con las labores de búsqueda de personas desaparecidas entre el 24 y 25 de octubre de 2023, con motivo del impacto del huracán Otis en las costas de Acapulco de Juárez y Coyuca de Benítez;

Segundo.- La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Fiscalía General del Estado de Guerrero para que, en coordinación con la Secretaría de Marina, continúen con las labores de búsqueda de tripulantes desaparecidos en embarcaciones hundidas en la bahía de Santa Lucía y demás zonas del impacto del huracán Otis, así como a reforzar la búsqueda de embarcaciones mar adentro;

Tercero.- La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Fiscalía General del Estado de Guerrero y a la Secretaría de Marina, a considerar la realización de labores de búsqueda de tripulantes desaparecidos durante la noche del impacto del huracán Otis, solicitando la colaboración de las autoridades de las entidades federativas colindantes a las regiones afectadas;

Cuarto.- La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Fiscalía General del Estado de Guerrero a otorgar información oportuna, completa y confiable a los familiares de personas desaparecidas durante la noche del impacto del huracán Otis, respecto del avance en las labores de búsqueda y de la posible localización de las víctimas;

Quinto.- La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, a solicitar información a las empresas dueñas de embarcaciones que prestan servicios turísticos en el puerto de Acapulco, respecto de los contratos y condiciones de trabajo bajo los cuales las y los trabajadores prestan sus funciones.

Notas

1. “A más de un mes de Otis: cuerpos siguen perdidos en el mar”, Eme equis, 29 de noviembre de 2023. Disponible en

https://www.m-x.com.mx/investigaciones/a-mas-de-un-mes-de-otis-c uerpos-siguen-perdidos-en-el-mar

2. “Las tripulaciones de los yates de Acapulco se hundieron con sus barcos”, The New York Times, 18 de noviembre de 2023. Disponible en

https://www.nytimes.com/es/2023/11/18/espanol/acapulco-otis-desa parecidos.html

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de diciembre de 2023.– Diputado Pablo Amílcar Sandoval Ballesteros (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Marina, para dictamen.



EXHORTO A DIVERSAS AUTORIDADES DE MORELOS, A COMBATIR LA DELINCUENCIA EN EL MUNICIPIO DE CUAUTLA

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a diversas autoridades estatales y municipales de Morelos, a realizar acciones encaminadas al combate de la delincuencia en el municipio de Cuautla, a cargo de la diputada Juanita Guerra Mena, del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita diputada Juanita Guerra Mena, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 79 numeral 1, fracción II y demás relativos aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, así como los demás relativos y aplicables, someto a consideración de esta Honorable Cámara, la presente proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a diversas autoridades estatales y municipales, a realizar acciones encaminadas al combate de la delincuencia en el Municipio de Cuautla Morelos, al tenor de lo siguientes

Antecedentes

La Inseguridad en Estado de Morelos, principalmente en el Municipio de Cuautla es un problema que atañe a toda la población y yo como representante de este Honorable Municipio, vengo ante ustedes a solicitar su apoyo para que las autoridades correspondientes le presten atención a este grave problema, de acuerdo al Modelo óptimo de la Función policial, emitido por el Secretariado Ejecutivo en el año 2018 para un desarrollo eficiente y pleno se requiere un mínimo de 1.8 policías por cada mil habitantes, es importante destacar que Cuautla Morelos cuenta con 187,118 habitantes, lo que se traduce en 6 policías por cada mil habitantes, según lo establece el INEGI.

La falta de elementos es un factor determinante para que las autoridades se vean menoscabado e sus funciones públicas, ya que, si bien se tiene la intención, no se tienen los elementos óptimos para el combate a la delincuencia, en ese sentido tenemos como claro ejemplo los homicidios presentados en fechas anteriores, como lo expuso el periódico, el Sol de Cuautla, el domingo 9 de noviembre fue asesinado un elemento de la Guardia Nacional identificado como César “N”, Teniente Coronel activo asignado al estado de Puebla, al interior de un fraccionamiento ubicado al norte del municipio de Cuautla. Autoridades de Seguridad Pública recibieron el reporte de que sujetos ingresaron a robar un domicilio ubicado en el fraccionamiento Brisas.

Tras el llamado, elementos policiacos arribaron al sitio y localizaron el cuerpo de un hombre que presentaba lesiones producidas por un arma de fuego, al interior de un vehículo. Por esta razón, se dio parte a los cuerpos de emergencia para brindar atención a la víctima Ante los hechos se dio parte a la Fiscalía de la región Oriente para realizar el levantamiento del cuerpo.

En este mismo sentido, un suceso más al Municipio de Cuautla, fue el asesinato del ayudante Municipal colonia Morelos, del Municipio de Cuautla, Juan Carlos Pérez Fitz, de acuerdo con lo publicado por el periódico la Jornada de Morelos, se expone lo siguiente. Dicho servidor público “fue víctima de un atentado que le costó la vida; unas horas antes había criticado públicamente la falta de acción por parte del presidente municipal Rodrigo Arredondo para garantizar la paz y tranquilidad de la ciudad.

El jueves pasado, pasadas las 18: 00 horas, cuando Juan Carlos aún se encontraba en la Ayudantía Municipal, ubicada en las instalaciones del parque de la colonia, cuando personas armadas ingresaron y dispararon en su contra en varias ocasiones.

A pesar de que recibió atención inmediata por el personal de emergencias y fue trasladado al hospital, murió poco después del ataque. Los responsables lograron darse a la fuga y hasta el momento ninguna autoridad ha informado al respecto.

Unas horas antes, el ayudante municipal de la colonia Morelos, tuvo un enlace en un espacio radiofónico para hablar sobre la ola de violencia e inseguridad que azota a Cuautla. “.. No solamente es responsabilidad del gobernador, sino de quién gobierna aquí en el oriente de Morelos, es responsabilidad de nuestro presidente municipal, Rodrigo Arredondo, porque recordemos que también la seguridad está en sus manos; cuando le conviene la policía es del Gobierno del Estado, pero cuando se recibe el apoyo que se le brinda Seguridad Pública, ahí si es para él” dijo.

El auxiliar municipal destacó que incluso hay acciones que se pueden realizar y que abonarán en gran medida a la prevención del delito como mejorar el alumbrado público. “Pero ven de noche al Zócalo, alrededor del Zócalo, y de diferentes colonias, ha dejado caer [Rodrigo Arredondo] lo que es el alumbrado público en el municipio de Cuautla, cuando se supone que él está recuperado dinero del Departamento del alumbrado público, no está pagando el alumbrado porque lo pagamos los cuautlenses, es un dinero que se recuperó en la administración pasada”, dijo

Juan Carlos agregó: “es una tristeza que lejos de estar mejorando el alumbrado en nuestro municipio, pues está haciendo mejor fiesta”. Incluso reveló que en lo que va de su administración el presidente municipal de Cuautla ha castigado a las colonias cuyos representantes apoyaron en campaña a otras opciones.

“Y lo digo como ayudante aquí en mi colonia no nos viene a dar el servicio de alumbrado público, simplemente porque no le apoyé en su campaña, no nos ha venido a hacer un bacheo para que las patrullas puedan correr libremente cuando tienen que ir a un llamado” indicó.

Es importante destacar que dicho atentado fue realizado horas después de que había criticado públicamente la falta de acción por parte del presidente municipal Rodrigo Arredondo para garantizar la paz y tranquilidad de la ciudad.

En este mismo sentido, vecinos del Municipio de Cuautla Morelos mencionan que en este atentado que recibió el Ayudante Municipal, también perdió la vida un policía, del cual se desconocen los datos, ya que no existen noticias que mencionen que fue víctima también del atentado, por lo que es importante para la tranquilidad de los habitantes de Cuautla Morelos, tener conocimiento de estos hechos y las acciones realizadas por las autoridades correspondientes, con la finalidad de esclarecer los hechos e impartir justicia.

Por los hechos antes mencionados, solicito el apoyo de ustedes compañeros diputados para que estos crímenes no queden sin castigo y buscar los mecanismos necesarios para regresar la paz al Municipio de Cuautla Morelos.

Por lo anteriormente expuesto y como la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos lo establece en su Artículo 21 Constitucional define de manera clara a la seguridad pública como una función a cargo de la Federación, las Entidades Federativas y los Municipios, por su parte, la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública establece las bases regulatorias de este fundamental precepto Constitucional al señalar que las autoridades competentes alcanzarán los fines de la seguridad pública mediante la prevención, persecución y sanción de las infracciones y delitos.

Es en la misma Ley General donde se señala y precisa, el sistema de distribución de competencias estableciendo que compete al Estado en su conjunto, es decir, al orden Federal, Estatal, Municipal y de la Ciudad de México la labor de combatir el delito, así como sus factores propiciatorios y de esta manera, reconfigurar de manera positiva el tejido colectivo a partir de la promoción y difusión de una cultura de respeto a la autoridad y del fomento al cumplimiento irrestricto de la Ley.

Así mismo, la Seguridad Pública es una función que en diversas escalas compete al orden Federal pero también al Estatal y Municipal, por lo que, cuando las acciones en esta materia son descoordinadas o no se encuentran debidamente alineadas a las estrategias planteadas por los mecanismos rectores del sistema, de manera casi automática aumentan los delitos.

Por todo lo anterior someto a consideración del pleno la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Primero: Se exhorta respetuosamente al Titular del Ejecutivo del Estado de Morelos, para que realice acciones encaminadas para aumentar el número de policías estatales para hacer frente a la ola de violencia que actualmente se está viviendo en el Municipio de Cuautla Morelos.

Segundo: Se exhorta respetuosamente al Presidente Municipal de Cuautla, Morelos, para que realice acciones encaminadas para aumentar el número de policías municipales para hacer frente a la ola de violencia que actualmente se está viviendo en el Municipio de Cuautla Morelos.

Tercero: Se exhorta respetuosamente a la Fiscalía General del Estado a realizar las acciones correspondientes para esclarecer los homicidios que hasta la fecha no se han judicializado en el Municipio de Cuautla Morelos.

Notas

1. https://www.lajornadamorelos.mx/lo-mas-visto/asesinan-a-ayudante-municipal-de-c uautla/

2. https://www.elsoldecuautla.com.mx/policiaca/matan-a-un-elemento-de-la-guardia-n acional-en-cuautla-11027978.html

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de diciembre de 2023.– Diputada Juanita Guerra Mena (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Seguridad Ciudadana, para dictamen.



EXHORTO AL EJECUTIVO DE MORELOS Y AL MUNICIPIO DE CUAUTLA, A COMBATIR EL ALTO ÍNDICE DE DELITOS, PRINCIPALMENTE EL DE EXTORSIÓN

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar al Ejecutivo de Morelos y al municipio de Cuautla a tomar acciones encaminadas para combatir el alto índice de delitos cometidos en el estado de Morelos y en específico en el municipio de Cuautla, principalmente el delito de extorsión, a cargo de la diputada Juanita Guerra Mena, del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita diputada Juanita Guerra Mena, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 79 numeral 1, fracción II y demás relativos aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, así como los demás relativos y aplicables, someto a consideración de esta Honorable Cámara, la presente, proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo del Estado de Morelos y al Presidente municipal de Cuautla para tomar acciones encaminadas para combatir el alto índice de delitos cometidos en el Estado de Morelos y en específico en el Municipio de Cuautla, principalmente el delito de extorsión, al tenor de lo siguientes

Antecedentes

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su Artículo 21, define de manera clara a la seguridad pública como una función a cargo de la Federación, las Entidades Federativas y los Municipios, por su parte, la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública establece las bases regulatorias de este fundamental precepto Constitucional al señalar que las autoridades competentes alcanzarán los fines de la seguridad pública mediante la prevención, persecución y sanción de las infracciones y delitos.

Es en la misma Ley General donde se señala y precisa, el sistema de distribución de competencias estableciendo que compete al Estado en su conjunto, es decir, al orden Federal, Estatal, Municipal y de la Ciudad de México la labor de combatir el delito, así como sus factores propiciatorios y de esta manera, reconfigurar de manera positiva el tejido colectivo a partir de la promoción y difusión de una cultura de respeto a la autoridad y del fomento al cumplimiento irrestricto de la Ley.

Así mismo, la Seguridad Pública es una función que en diversas escalas compete al orden Federal pero también al Estatal y Municipal, por lo que, cuando las acciones en esta materia son descoordinadas o no se encuentran debidamente alineadas a las estrategias planteadas por los mecanismos rectores del sistema, de manera casi automática aumentan los delitos.

La delincuencia en la República Mexicana ha ido en aumento en los últimos años, no obstantes los esfuerzos de las autoridades locales y estatales no han sido suficientes para combatir la delincuencia, existen factores externos que van ligados a la delincuencia, como la drogadicción, el alcoholismo y la violencia intrafamiliar, según el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, de enero a septiembre del 2023 se ha tenido un número importante de delitos, sin embargo, las cifras que presentamos a continuación son solamente de los delitos denunciados y por querella necesaria, dejando fuera una gran cantidad que por miedo o por falta de interés de la población no son denunciados, ejemplo de estos números presentamos la gráfica siguiente:

De la información antes citada podemos determinar que la delincuencia en Morelos presenta la cantidad de 34,785 delitos denunciados, cifra que es altamente significativa, si tomamos en cuenta que este Estado cuenta con la cantidad de 1,971,520 habitantes según el INEGI, nos damos cuenta que estas cifras son alarmantes.

En los últimos meses en el Estado de Morelos y principalmente en el Municipio de Cuautla se ha presentado un aumento en diversas actividades delictivas en perjuicio de sus habitantes, comerciantes y turistas, de acuerdo a cifras oficiales presentadas por el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública; en los últimos tres años se han registrado las siguientes cifras, en donde podemos observar el aumento en estos delitos, específicamente los siguientes:

Es importante destacar que las cifras expuestas anteriormente en el año 2023, son cifras actualizadas hasta el mes de septiembre del mismo año y si siguen con este aumento en lo que resta del año superarían las cifras de los años anteriores

Tras la ola de violencia diversas autoridades han planteado la necesidad de establecer acciones contundentes, con la finalidad de frenar esta ola de violencia; el problema presentado en el Municipio de Cuautla Morelos es evidente, a tal grado que el Presidente Municipal de dicho Municipio, Rodrigo Luis Arredondo López emitió un comunicado sobre la violencia y la inseguridad que se vive en el Municipio, donde aceptó el incremento en el delito de extorsión, siendo principalmente por el cobro de piso. Expuso, que los hechos de violencia e inseguridad afectan a la sociedad, generando alarma y preocupación entre la población, también hizo hincapié sobre el convenio de mando coordinado con el Gobierno del Estado, por el que se subordinó al personal operativo de la Policía Preventiva al mando de la Comisión Estatal de Seguridad Pública, exhortando a los ciudadanos a ser corresponsables en las acciones que se llevan a cabo para mejorar la seguridad dentro del Municipio. Sin embargo, la ciudadanía no se siente segura al realizar las denuncias correspondientes, cuando tienen información de estos actos delictivos.

El Presidente Municipal Rodrigo Luis Arredondo expuso que se entregaron diez armas largas, sin embargo, es importante destacar que la ola de delitos debe ser combatidos con estrategias conjuntas estableciendo metas a corto, mediano y largo plazo, estamos conscientes que el solo hecho de una entrega de armas largas no cumple como estrategias para el combate y prevención de los delitos antes señalados.

Por otro lado, Rodrigo López Laguardia, Presidente de la Cámara Nacional de Comercio (Canaco) en Cuernavaca, confirmó que hasta un 20% de los empresarios Morelenses son extorsionados vía telefónica, afirmando que los delincuentes utilizan información personal, con la finalidad de amedrentar a sus víctimas y así extorsionarlos. Por lo cual se han realizado charlas educativas por parte de la Fiscalía de Investigación de Delitos de Alto Impacto (FIDAI) para la prevención de las llamadas de extorsión.

Las autoridades de Cuautla Morelos pretenden llevar a cabo platicas tanto a transportistas como a operadores de transporte público, para combatir dicho delito. Estamos conscientes que una parte esencial para combatir este delito es la prevención, sin embargo, las acciones realizadas hasta este momento reflejan una falta de interés y capacidad para poder resolver la situación que sufren los habitantes de Cuautla Morelos y sus alrededores, es necesario destacar que no se cuenta con cifras específicas del número de delitos que se han realizado en los últimos meses, ni con los resultados que están presentando las autoridades correspondientes, es importante que la ciudadanía esté consciente de las acciones que realizan sus gobernantes en favor de su seguridad personal y patrimonial de sus habitantes.

A continuación, la Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública (ENVIPE), para el Estado de Morelos establece en sus informes de los años 2020 y 2021, 2022 en donde se refleja la Extorsión posicionada en segundo y tercer lugar.

Así mismo, la Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública (Envipe), para el Estado de Morelos, en su último informe en el mes de septiembre del 2023, estableció que en el Estado de Morelos el delito de extorsión se sigue posicionando en tercer lugar, tal y como se muestra en la siguiente gráfica:

Consideramos que esta H. Cámara de Diputados ha autorizado partidas importantes para la seguridad en el Estado de Morelos, como es el caso del año 2022, en donde se le otorgó la cantidad de $ 138,150,489.00 al Municipio de Cuautla, para temas de seguridad, sin embargo, no se ha visto reflejados los resultados del combate a la delincuencia, por tal motivo, es necesario que el Municipio de Cuautla Morelos, haga públicos los gastos y el uso que se les ha dado a estas partidas presupuestales.

En este mismo sentido, es necesario exponer que en fechas recientes se han vivido diversos incendios en el Municipio de Cuautla Morelos, tal y como se establecen a continuación en algunas noticias periodísticas:

El periódico el Sol de Cuautla, en fecha 5 de octubre publicó la noticia siguiente:

La madrugada del jueves 5 de octubre, se reportó el incendio de dos establecimientos en distintas zonas del municipio de Cuautla. Las autoridades confirmaron que ambos incidentes fueron intencionales.

Pocos minutos después, se notificó un segundo siniestro en el antiguo camino a Santa Inés, específicamente en la colonia Guadalupe Victoria de Cuautla.

El fuego afectó a locales cercanos al salón de eventos Santa Isabel. Ahí se reportó el hallazgo de dos llantas encendidas en el exterior, que aparentemente provocaron el incendio y dañaron el mobiliario del lugar.

Estos incidentes se suman a otros recientes: El 30 de septiembre un establecimiento de frutas y verduras en la colonia Cuautlixco fue afectado; la misma fecha, pero en la noche, tres taxis en un estacionamiento en Yautepec fueron incendiados; y al inicio de la semana, un taller mecánico en la colonia 10 de abril de Cuautla sufrió daños en tres vehículos debido a un incendio.

Así mismo, la página de Noticias Cuautla, en fecha 4 de noviembre de 2023, publicó la siguiente noticia:

Grupo armado incendió rastro Municipal en Cuautla y asaltó empleados:

Poco antes de las 02: 00 horas de este sábado 4 de noviembre, sujetos fuertemente armados arribaron a las instalaciones del Rastro Municipal en Cuautla Morelos, ubicado en la calle Aquiles Serdán de la Colonia Francisco I Madero y prendieron fuego a una camioneta que se encontraba afuera del lugar y a parte de las instalaciones del matadero de cerdo y res.

Al lugar arribaron agentes policiacos, donde afortunadamente el fuego ya había sido controlado en su totalidad por los empleados.

En virtud de los razonamientos expuestos, se somete a consideración del pleno la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Primero. Se exhorta respetuosamente al Titular del Ejecutivo del Estado de Morelos y al Presidente Municipal de Cuautla para tomar acciones encaminadas para combatir el alto índice de criminalidad que sufre el Municipio de Cuautla Morelos, principalmente el delito de extorsión.

Segundo. Se exhorta respetuosamente al Titular del Ejecutivo del Estado de Morelos y al Presidente Municipal de Cuautla, para que se haga público un informe detallado sobre el ejercicio y uso de los Fondos Federales (FASP, FORTAMUN y FOFISP) otorgados y ejercidos en los años 2021, 2022 y 2023, para la seguridad Pública y el combate a la delincuencia en el Estado de Morelos y principalmente en el Municipio de Cuautla Morelos.

Tercero. Se exhorta respetuosamente a la Entidad Superior de Auditoría y Fiscalización del Congreso del Estado de Morelos (ESAF), a que haga público los resultados de las auditorías correspondientes en materia de seguridad del Estado de Morelos y principalmente del Municipio de Cuautla.

Cuarto: Se exhorta respetuosamente al Titular de la Secretaría de Desarrollo Económico y del Trabajo del Estado de Morelos, a hacer públicos los censos de comercios en 2021, 2022 y 2023, para efecto de conocer si se ven reflejados efectos negativos generados por la ola de violencia que se vive en la Entidad.

Quinto: Se exhorta respetuosamente al Titular de la Fiscalía General del Estado de Morelos haga público un informe sobre si los incendios sufridos en el Municipio de Cuautla Morelos han sido provocados como consecuencia de las extorsiones que últimamente han sufrido los habitantes de dicho Municipio.

Notas

1. https://www.elsoldecuautla.com.mx/policiaca/rodrigo-arredondo-reconoce-aumento- de-extorsion-en-cuautla10857075.html#:~: text= El%20alcalde%20de%20Cuautla%2C%20Rodrigo%20Arredondo%20L%C3%B3pez%2C%20emiti%C3 %B3%20un%20comunicado,por%20el%20cobro%20de%20piso

2. https://www.elsoldecuautla.com.mx/policiaca/hasta-el-20-de-los-empresarios-son- extorsionados-en-morelos-10963858.html

3. http://marcojuridico.morelos.gob.mx/archivos/leyes_ingreso/pdf/ PEGRESOSCUAMO2022.pdf

4. https://www.elsoldecuautla.com.mx/policiaca/incendios-intencionales-en-cuautla- reportan-dos-establecimientos-afectados-10799763.html

5. https://www.noticiasdecuautla.mx/grupo-armado-incendio-rastro-municipal-en-cuau tla-y-asalto-empleados/

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de diciembre de 2023.– Diputada Juanita Guerra Mena (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Seguridad Ciudadana, para dictamen.



SE COMBATA EL ALTO ÍNDICE DE CRIMINALIDAD EN MORELOS, EN ESPECIAL EN EL MUNICIPIO DE CUAUTLA

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a diversas autoridades a combatir el alto índice de criminalidad en Morelos, en especial en el municipio de Cuautla, a cargo de la diputada Juanita Guerra Mena, del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita diputada Juanita Guerra Mena, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79 numeral 1, fracción II, y demás relativos aplicables del Reglamento de Cámara de Diputados, y demás disposiciones aplicables, someto a consideración de esta Honorable Cámara, la presente, proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a diversas autoridades, con la intención de combatir el alto índice de criminalidad en el Estado de Morelos, en especial en el Municipio de Cuautla, al tenor de lo siguientes

Antecedentes

En los últimos años en el estado de Morelos, se ha desatado una ola de violencia y la comisión de diversos delitos que ponen en peligro a la ciudadanía, tanto en su patrimonio como en su integridad física, si bien, se han realizado acciones por las autoridades correspondientes, no han generado resultados óptimos, que se traduzcan en confianza por parte de la ciudadanía, esto se ve reflejado en las cifras que presenta el Envipe del 2023 y que presentamos a continuación.

En la encuesta Nacional de victimización y Percepción sobre Seguridad Pública (Envipe) 2023, se estima que, en el estado de Morelos, el 68.7% de la población de 18 años y más, considera a la inseguridad como el problema más importante que aqueja hoy en día a dicho Estado, tal y como se muestra en la gráfica siguiente;

En este mismo sentido, La ENVIPE 2023 estima que el 52.6% de la población de 18 años y más en el Estado de Morelos considera que vivir en su entorno más cercano, colonia o localidad, es inseguro. a nivel entidad federativa esta cifra es de 87 por ciento. Estos datos se establecen en las gráficas siguientes:

Cabe señalar que la seguridad es una materia que conlleva una coordinación entre los diferentes órganos de gobierno y la ciudadanía, con la colaboración de sus denuncias, sin embargo, la falta de confianza en las autoridades genera que muchas veces los delitos no sean denunciados o ratificados y que los delincuentes queden en libertad.

Actualmente se cuenta con el Programa Sectorial de seguridad pública, emitido por la Comisión Estatal de Seguridad Publica, del Estado de Morelos, sin embargo, no se cuenta con resultados fehacientes que comprueben la efectividad de dicho programa, es por eso que es necesario que las autoridades hagan públicos los resultados para generar confianza en la ciudadanía, de que realmente se están cumpliendo los objetivos planteados y en caso de no generarlos, reestructurar las políticas en materia de seguridad con el objetivo de que sean eficaces y eficientes.

En la actualidad la Fiscalía del estado de Morelos, cuenta con una Fiscalía Especializada en Delitos de Alto Impacto (FIDAI), sin embargo, no se cuenta con información de cuáles son los delitos considerados de alto impacto para la Fiscalía ni sus objetivos y resultados, siendo una de las razones principales de esta proposición con punto de acuerdo para exhortar a la Fiscalía a establecer las labores de esta área especializada, como hemos mencionado, diversos delitos están generando una inestabilidad a los habitantes, comerciantes y empresarios del Estado de Morelos, principalmente en el Municipio de Cuautla, por la cantidad de delitos, tanto en su área limítrofe, como en las carreteras que conectan esta localidad a la ciudad de México y con el puerto de Acapulco, las cuales presentan una serie de robos tanto a vehículos particulares y camiones de carga. Estamos conscientes que las estrategias en materia de seguridad publica deben ser coordinadas por los tres niveles de Gobierno y de manera transversal con las demás dependencias que directa o indirectamente tienen injerencia en la materia, como lo son; la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, Secretaría de Turismo, la Mesa de Coordinación Estatal para la Construcción de la Paz en Morelos, la Presidencia Municipal de Cuautla y el Cabildo del Municipio de Cuautla.

Las cifras de los delitos denunciados en el Estado de Morelos y específicamente en Cuautla son alarmantes como lo demuestran los siguientes datos obtenidos en medios de comunicación, ya que no se encuentran en cifras oficiales.

De acuerdo a lo establecido en el periódico el Sol de Cuautla, en fecha 9 de octubre de 2023, Cuautla se encuentra dentro de las 50 ciudades más violentas del país, así lo informó el Presidente Municipal Rodrigo Arredondo López, quien reconoció un incremento de la violencia en el municipio; y expuso que “ no se puede ocultar ni tapar el sol con un dedo, pero estamos trabajando en eso, no estamos de brazos cruzados”.

Asimismo, dijo, se trabaja en el tema de prevención, pero también se han logrado 200 detenciones; sin embargo, lamentó que, a los pocos días de haber sido detenidos, dejan libres a los delincuentes, quienes después vuelven a delinquir, por lo que ha solicitado a la Fiscalía diga qué ha pasado con todas las detenciones que se han hecho.

Recordó que se implementa la Estrategia Especial para la Construcción de la Paz, en coordinación con la Presidencia de la República para mejorar y fortalecer la seguridad y, de esta forma, restaurar el tejido social.

Por todo lo anterior citado, vengo a someter a la consideración de este Honorable pleno, el siguiente

Punto de Acuerdo

Primero: Se exhorta respetuosamente al Titular del Ejecutivo del Estado de Morelos, para que haga públicas las acciones ejercidas para el combate a la delincuencia y realice acciones encaminadas a garantizar la seguridad de los habitantes, comerciantes y turistas del Estado.

Segundo: Se exhorta respetuosamente al Presidente Municipal de Cuautla Morelos a hacer públicas las acciones encaminadas a salvaguardar la integridad física y el patrimonio de sus habitantes

Tercero: Se exhorta respetuosamente al Titular de la Fiscalía General del Estado de Morelos, haga públicas las acciones y resultados de la Fiscalía de Investigación de Delitos de Alto Impacto.

Nota

1. https://www.elsoldecuautla.com.mx/local/cuautla-entre-las-ciudades-mas-violenta s-del-pais-alcalde-10821879.html

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de diciembre de 2023.– Diputada Juanita Guerra Mena (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Seguridad Ciudadana, para dictamen.



EXHORTO A LOS GOBIERNOS MUNICIPALES, A CUMPLIR CON LO DISPUESTO EN MATERIA DE PROTECCIÓN CIVIL EN CASO DE DESASTRES NATURALES

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a los gobiernos municipales a cumplir con lo dispuesto en materia de protección civil en caso de desastres naturales, a cargo de la diputada Annia Sarahí Gómez Cárdenas, del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, diputada Annia Sarahí Gómez Cárdenas , integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 79, numeral 1, fracción II y numeral 2, fracción I del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta respetuosamente a los gobiernos municipales para que cumplan con lo dispuesto en materia de protección civil, en caso de desastres naturales.

Exposición de Motivos

I.- En México, tan solo en los últimos 20 años, el número de fenómenos extremos relacionados con el clima aumentaron de 3.5 a 5.8 eventos por año, en promedio; afectando a más de 557 mil personas en el país, siendo las tormentas y las inundaciones las de mayor incidencia.

Nuestro país ha tenido un aumento por año en la presencia de fenómenos naturales, y con ellos la devastación y pérdidas materiales y físicas.

Los desastres naturales son algo que afecta al país desde épocas atrás, y es algo a lo que ninguna persona es ajena, y estos han ido en aumento año con año y han tenido impacto más grave en el país. Los desastres naturales que ha vivido México han sido de gran experiencia para poder implementar y seguir fortaleciendo la cultura de la protección y prevención. Uno de los problemas que se ha enfrentado es la prevención a los desastres naturales y continuar fortaleciéndose para poder aminorar sus efectos, y se puedan retomar las actividades económicas con mayor celeridad. Sin embargo, no olvidemos recordar que los municipios del Golfo de México son mayormente vulnerables a estos desastres naturales, en específico por estar cercanos al Golfo de México.

En virtud de ello resulta de manera relevante seguir exhortando a los gobiernos de los municipios para que continúen enfocando sus esfuerzos y recursos materiales a la prevención de los desastres naturales con especial atención a los municipios del Golfo del pacifico por encontrarse en mayor condición de vulnerabilidad respecto a los fenómenos naturales. Un fenómeno natural perturbador es aquel agente producido por la naturaleza.

Por otro lado, encontramos que los desastres naturales pueden ir desde ciclones huracanes hasta lluvias intensas, tenemos a los ciclones tropicales como fenómenos naturales. Los ciclones son fenómenos naturales que se originan y desarrollan en los mares, estos se caracterizan por su velocidad de sus vientos, puede ir desde una categoría 1 hasta 5 donde se presentan con mayor intensidad sus vientos de más de 250 km/h.

Temporada de “Ciclones Tropicales 2023”

Según el pronóstico del Sistema Meteorológico Nacional se esperaba una temporada activa que corresponde del 15 de mayo al 30 de noviembre de 2023.

Se pronostica una temporada más activa de lo habitual en el Océano Pacífico, hasta un 30 por ciento más del promedio que corresponde a 15 sistemas.

Esto aunado al cambio climático que se presenta se puede observar un aumento considerable en cuestión de ciclones tropicales y su categoría de impacto en el país. Debido al incremento de la temperatura de los océanos y a una mayor capacidad de la atmósfera para contener humedad, es probable que la intensidad de los huracanes sí aumente o que durante su evolución experimenten una intensificación más rápida, o sea, que pasen de una categoría menor a una categoría mayor en poco tiempo.

Asimismo, es de vital importancia tener en cuenta que no únicamente los huracanes, que pueden ser de categoría 1, 2, 3, 4 o 5, tienen la capacidad de ocasionar graves daños a la población.

Lo que se ilustra con el siguiente gráfico:

Derivado a la intensidad de los vientos y las fuertes lluvias pueden afectar la infraestructura de vías de comunicación, automóviles, casas, entre otras las pérdidas humanas que se tienen en relación a estos fenómenos son atribuibles por el aumento de la población en asentamientos irregulares. El crecimiento de ciudades en zonas costeras ha hecho que aparezcan asentamientos humanos irregulares, se construye donde no se debe de construir lo que trae por consecuencia pérdidas humanas, materiales y económicas.

Como se ha evidenciado nuestro país está expuesto a desastres naturales sin poder determinar con exactitud su impacto, pero si se puede estar en alerta, y previniendo. La etapa de prevención es importante ya que permite detectar el problema, predecir situaciones negativas, reducir factores de riesgo, tomar las medidas que se consideren para atenuar las consecuencias, con la finalidad de estar preparados sobre la llegada de algún desastre natural, y aminorar los efectos que causen los desastres como, por ejemplo: huracanes y ciclones.

 Si bien es cierto que es imposible saber cuántos huracanes se generarán cada año en ambas cuencas y cuántos tocarán las costas de nuestro país; a lo más que se puede aspirar es a hacer algunas estimaciones a partir del análisis de varios factores, como la temperatura del mar.

Por esta razón se cree que la mejor herramienta que se tiene es la prevención, poder estar anticipados a cualquier fenómeno incluyendo los fenómenos naturales, consideramos que es muy benéfico para todas y todos en especial los habitantes de los municipios del Golfo del país.

Recordemos que anteriormente se han presentado desastres naturales como huracanes y ciclones que han sido de gran impacto en el país, los daños que provocó el huracán Wilma en 2005 como categoría 4 afectando las zonas de Cancún y a la Riviera Maya. Registrando daños equivalentes por mil 752 millones de dólares. También el huracán Patricia en 2015 como categoría 5 que afectó las costas de Jalisco. Registrando daños equivalentes por 460 millones de dólares.

El más reciente que se puede observar es el huracán conocido como “Otis” alcanzó una categoría 5 afectando las costas de Guerrero. Aún no se contabilizan los daños y su equivalente a dólares.

Por esta razón la etapa de prevención y mitigación para poder minimizar el impacto del desastre natural resulta de gran relevancia para aminorar el impacto destructivo de los fenómenos naturales; la implementación de medidas adecuadas y efectivas relacionadas a esta etapa, las acciones que deben tomarse en la etapa de prevención son las siguientes:

- Identificación de riesgos

- Mitigación y prevención

- Atención de emergencias

- Recuperación

- Reconstrucción

Es importante recordar que en materia de prevención civil se encuentra la prevención y mitigación de riesgos, con especial atención a los municipios puesto que cuentan con la facultad de aplicar medidas de seguridad relativas que se mencionan en el artículo 75 de la Ley General de Protección Civil fracción III:

Artículo 75. Las Unidades de las entidades federativas, municipales y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México de Protección Civil, tendrán la facultad de aplicar las siguientes medidas de seguridad:

III. Acciones preventivas para la movilización precautoria de la población y su instalación y atención en refugios temporales;

Es por ello que se exhorta a los municipios para que tomen las medidas de prevención oportunas y de mitigación para que se puedan aminorar las pérdidas humanas y materiales en aras de que los efectos de los desastres naturales puedan ser menores.

Se hace la solicitud porque si bien es cierto que un fenómeno natural no siempre puede ser predecible el impacto que pueda tener, pero si se puede acceder a los medios de información veraz respecto a desastres naturales que lleguen a impactar y el posible tipo de impacto que pueda llegar a tener en el país en especial atención a las zonas de municipios y estados, para así poder estar preparados sobre cualquier efecto negativo de alto impacto y por ende este sea menor tanto en pérdidas de vidas humanas como materiales.

Otro motivo es por la responsabilidad de la federación y de los Municipios ya que éstos deben de preservar la cultura de la protección civil y uno de los principios rectores de la protección civil es la prevención y mitigación de riesgos, evidentemente cuentan con las medidas normativas y presupuestales necesarias para poder llevar a cabo dichas acciones, y los efectos sean menores.

Por lo que se exhorta a los municipios, respetuosamente, a que adopten las medidas de seguridad referentes a los principios de prevención y mitigación de riesgos.

Por lo anteriormente expuesto, se presenta la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, a los gobiernos municipales para que cumplan con lo dispuesto en materia de protección civil respecto a las medidas de seguridad y prevención, para disminuir riesgos y pérdidas en caso de desastres naturales, ello conforme a lo establecido y dispuesto en la Ley General de Protección Civil y las demás disposiciones normativas al respecto.

Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión solicita a los titulares del Poder Ejecutivo de los estados y de la Ciudad de México a que notifiquen a los gobiernos municipales y de las alcaldías de la Ciudad de México del presente exhorto.

Notas

1 México es un actor relevante para mitigar la crisis climática y de biodiversidad. Disponible en:

https://www.caf.com/es/actualidad/noticias/2023/09/mexico-es-un- actor-relevante-para-mitigar-la-crisis-climatica-y-de-biodiversidad-en-america- latina-y-el-caribe/#:~: text=En%20M%C3%A9xico%2C%20tan%20solo%20en,inundaciones%20las%20de%20mayor%20in cidencia.

2 Centro Nacional de Prevención de Desastres, disponible en:

https://www.gob.mx/cenapred/articulos/diferencia-entre-un-ciclon -tropical-y-un-huracan

3 Calentamiento global ¿Influye en los huracanes?

https://www.atmosfera.unam.mx/calentamiento-global-influye-en-lo s-huracanes/

4 Ciclones tropicales más devastadores por el cambio climático, Revista UNAM. Disponible en

https://www.gaceta.unam.mx/ciclones-tropicales-mas-devastadores- por-el-cambio-climatico/

5 Calentamiento global ¿Influye en los huracanes?

https://www.atmosfera.unam.mx/calentamiento-global-influye-en-lo s-huracanes/

6 No sólo Otis: los 6 huracanes más intensos en la historia de México, disponible en:

https://www.infobae.com/mexico/2023/10/25/no-solo-otis-estos-han -sido-los-6-huracanes-mas-intensos-en-la-historia-de-mexico/

7 Otis, el huracán que es un desafío para la ciencia, disponible en:

https://ciencia.unam.mx/leer/1458/otis-el-huracan-que-es-un-desa fio-para-la-ciencia-

8 Ley General de Protección Civil

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGPC_200521.pdf

Salón de sesiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, Ciudad de México, a 5 de diciembre de 2023.– Diputada Annia Sarahí Gómez Cárdenas (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Protección Civil y Prevención de Desastres, para dictamen.



EXHORTO AL IMSS-BIENESTAR, A INCORPORAR EL CÁNCER DE PULMÓN EN LA LISTA DE ENFERMEDADES ESPECIALIZADAS, FINANCIADAS POR EL FONDO DE SALUD PARA EL BIENESTAR

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar al IMSS-Bienestar a realizar las gestiones necesarias para que el cáncer de pulmón sea incorporado en la lista de enfermedades especializadas, que son financiadas por el Fondo de Salud para el Bienestar, suscrita por el diputado Éctor Jaime Ramírez Barba y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

Los que suscriben, diputado Éctor Jaime Ramírez Barba, y diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN, en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo, conforme a las siguientes,

Consideraciones

De acuerdo con el Global Cancer Observatory (Globocan) 2020, el cáncer de pulmón representa el segundo cáncer más frecuentemente diagnosticado a nivel mundial, y la primera causa de muerte por cáncer. En México esta neoplasia representa el cuarto lugar por muertes de cáncer y el segundo lugar en el caso de la población masculina.

Existe una estrecha relación entre incidencia y mortalidad; por ejemplo, en 2018, se tiene registro de 7,811 casos y 7,044 muertes. En este sentido, el cáncer de pulmón es el cáncer con mayor tasa de mortalidad en el país. Durante el 2021, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) registró un total de 6,620 fallecimientos por cáncer de pulmón en México con una tasa de mortalidad de 6.88 por cada 100 mil personas mayores de 15 años.

Factores de riesgo del cáncer de pulmón

Los factores de riesgo que pueden influir en la presencia de cáncer de pulmón son los que se muestran a continuación:

• Consumo de tabaco: este es el factor de riesgo más importante para el desarrollo de cáncer de pulmón. Dejar de fumar antes de que surja el cáncer permite que el tejido dañado de los pulmones comience a repararse por sí solo de manera gradual. Sin importar la edad o el tiempo que las personas hayan fumado, dejar esta adicción puede reducir el riesgo de desarrollar cáncer de pulmón y ayudarles a vivir más tiempo.

• Humo de segunda mano (fumadores pasivos): aún si las personas no fuman, respirar el humo que otras personas producen puede aumentar el riesgo. Una persona que no fuma pero que vive con alguien que fuma tiene entre 20 por ciento y 30 por ciento más riesgo de de-sarrollar la enfermedad. La Organización Mundial de la Salud (OMS) estima que el humo de segunda mano causó más de 21 mil muertes por cáncer de pulmón en 2004.

• Exposición al humo de leña: representa uno de los principales factores de riesgo en nuestro país, pues se estima que 16.4 millones de habitantes en México están expuestos al humo de leña para cocinar alimentos o calentar sus hogares. A su vez, este factor de riesgo se ha relacionado con cáncer de pulmón en mujeres mexicanas no fumadoras por más de 50 años, afectadas principalmente por adenocarcinoma. De acuerdo con datos del Instituto Nacional de Cancerología (INCan), en México el 27 por ciento de los casos, se atribuyen a exposición al humo de leña en mujeres.

• Exposición a sustancias químicas: algunas sustancias cancerígenas en el área de trabajo pueden ser el radón, asbesto, uranio, arsénico, berilio, cadmio, sílice, cloruro de vinilo, compuestos de níquel, compuestos de cromo, productos de carbón, gas mostaza y éteres de clorometilo y productos de la combustión de diésel.

• Contaminación ambiental: los altos índices de contaminantes en el aire, sobre todo en las grandes ciudades, se reconocen cada vez más como un factor de riesgo para cáncer de pulmón. Algunas estimaciones señalan que el 5 por ciento de todas las muertes por cáncer de pulmón en el mundo se pueden atribuir a la contaminación del aire exterior.

• Antecedentes personales o familiares de cáncer de pulmón: los hermanos, hermanas e hijos de personas que han presentado cáncer de pulmón, pueden tener un riesgo ligeramente mayor de desarrollar la enfermedad, en especial si el familiar fue diagnosticado a edad temprana.

• Radioterapia a los pulmones: quienes recibieron radioterapia en la zona del pecho para tratar otros tipos de cáncer tienen mayor riesgo de desarrollar cáncer de pulmón, en especial si fuman.

Diagnóstico del cáncer de pulmón

Para los pacientes que tienen cáncer de pulmón pequeño y en etapa inicial, la tasa de curación puede ser tan alta como 80 por ciento a 90 por ciento. Sin embargo, en México sólo el 5 por ciento de los casos son detectados en estadios tempranos de la enfermedad.

Datos de INCan del 2020, revelaron que menos del 1 por ciento de los casos diagnosticados en la institución fueron en las etapas I y II de la enfermedad, lo que reduce significativamente las opciones de tratamiento y supervivencia del paciente. Asimismo, el cáncer de pulmón en las primeras etapas de la enfermedad es asintomático, lo que incrementa aún más las posibilidades de obtener un diagnóstico temprano.

El diagnóstico tardío del cáncer de pulmón en México es consecuencia de diversas variables como:

1) falta de visibilidad y estigmatización de la enfermedad;

2) padecimiento inicialmente asintomático;

3) infraestructura insuficiente; y

4) falta de recursos humanos y de capacitación médica.

En comparación con otros tipos de cáncer existe una estigmatización importante respecto al cáncer de pulmón, por ejemplo, de los cinco tipos de cánceres más mortales en México –mama, colon, próstata, cervicouterino y pulmón– el único que no cubría el Seguro Popular y sobre el que actualmente no hay claridad en su atención, es el cáncer de pulmón. Tanto médicos como pacientes atribuyen esta situación al estigma prevalente de la enfermedad.

Existe poca difusión y disponibilidad de información entre la población sobre este padecimiento y sus causas múltiples, pues al compararlo con otros cánceres, como el de mama, no cuenta con las mismas campañas de salud que facilite el reconocimiento de los principales factores de riesgo. De acuerdo con la OMS, las campañas de salud son una oportunidad para aumentar la concientización y los conocimientos sobre problemas de salud entre la población y fomentar la detección.

Aunado a la estigmatización de la enfermedad y la falta de campañas de prevención y concientización, también hay recursos humanos y materiales insuficientes que permitan una detección oportuna. Por un lado, la gran mayoría de hospitales no disponen del material, equipo y tecnología médica necesaria para realizar una detección. Asimismo, se observa una falta de personal médico y de equipos multidisciplinarios (radiólogos, tomografía, patólogos, cirujanos de tórax) que puedan realizar e interpretar los estudios necesarios para una detección. Esta insuficiencia de recursos materiales y humanos aumenta en las regiones y entidades del país con mayor marginación.

Navegación del paciente con cáncer de pulmón

En el proceso de navegación por el que pasa un paciente oncológico está conformado por múltiples etapas las cuales son: i) prevención; ii) tamizaje y exámenes; iii) diagnóstico; iv) tratamiento; y v) seguimiento. Desafortunadamente, en cada una de estas etapas los pacientes enfrentan diversos retos que afectan los resultados y trayectoria de su padecimiento.

Algunos de los retos más importantes son el retraso en el diagnóstico; la referenciación y acceso a la atención tardía; la descoordinación entre los diferentes niveles de atención; la amplia desigualdad en la calidad y acceso de los servicios de salud; la disponibilidad de terapias y medicamentos; y la desactualización en los protocolos de atención, entre otros.

De acuerdo con el estudio “Principales barreras en las trayectorias de búsqueda de atención de pacientes con cáncer de pulmón. Dificultades durante los itinerarios terapéuticos y la navegación hospitalaria para un diagnóstico temprano y tratamiento oportuno”, realizado por el Laboratorio de Equidad en Salud (LES) de la Fundación Mexicana Para La Salud (Funsalud) respecto al diagnóstico temprano y el tratamiento oportuno del cáncer de pulmón existen diversas barreras que afectan de manera negativa al pacientes, estas se pueden dividir en dos categorías principales: i) las barreras generadas por los pacientes y su entorno y, ii) las barreras generadas por los médicos y el sistema de salud.

En dicho estudio se menciona que en el caso de las barreras generadas por los pacientes y su entorno, estos tienden a minimizar los síntomas del cáncer de pulmón y los atribuyen a causas benignas o temporales. Además, a menudo priorizan otros aspectos de sus vidas, como la productividad laboral y el cuidado de otras personas, relegando la atención médica. Esta actitud puede ser influenciada por factores socioeconómicos, culturales y de accesibilidad, especialmente en áreas rurales donde los servicios preventivos son limitados. También, la falta de información y concientización sobre el padecimiento en comparación con otros tipos de cáncer juega un papel importante en estas barreras.

Por otro lado, las barreras generadas por los médicos y el sistema de salud se deben a diversas razones. En el primer nivel de atención, los médicos suelen centrarse en tratar los síntomas sin considerar la posibilidad de cáncer de pulmón, lo que resulta en retrasos en el diagnóstico. La falta de tiempo para una evaluación completa, la falta de conocimiento médico sobre el cáncer de pulmón y las limitaciones en la infraestructura para realizar pruebas diagnósticas adecuadas contribuyen a estos retrasos. Además, la ausencia de campañas de concientización y directrices claras para el manejo de pacientes sospechosos también dificulta el diagnóstico temprano. Estos retrasos en el diagnóstico llevan a los pacientes a buscar atención en otros lugares, prolongando aún más el inicio del tratamiento.

Asimismo, el acceso al tratamiento puede verse obstaculizado por la centralización de los servicios de salud en ciertas áreas, lo que implica gastos adicionales de transporte y alojamiento para los pacientes y sus familias que provienen de zonas alejadas. En este sentido, la fragmentación institucional del sector salud deriva en que las personas tengan un acceso diferenciado a la infraestructura disponible para su prevención y tratamiento, e impide una planeación efectiva.

Las personas que padecen cáncer enfrentan un panorama muy adverso cuando deben trasladarse a otras ciudades o entidades para recibir atención, o cuando sufragan altos gatos de bolsillo y costos asociados a tratamientos que su esquema de aseguramiento social no cubre. El tratamiento para esta enfermedad implica costos económicos significativos, lo que crea una brecha entre aquellos que pueden costearlo y aquellos que no, lo que a su vez puede detener o retrasar el tratamiento.

Costos asociados al cáncer de pulmón

El retraso en la detección tiene grandes implicaciones para la supervivencia del paciente, así como en su calidad de vida y opciones de tratamiento. Adicionalmente, representa también un costo económico para el Estado, derivado de su atención, así como de la disminución en la productividad y mortalidad prematura asociadas al padecimiento.

En 2009, se estimó que el costo anual de la atención de pacientes con cáncer de pulmón en el INCan en el estadio I de la enfermedad era diez veces menor que el costo de atención de los pacientes en estadio IV.

Sin embargo, el acceso por parte de los pacientes a estudios de tamizaje, diagnóstico oportuno, tratamientos y cuidados de soporte depende de su afiliación. A diferencia de otras enfermedades, el cáncer de pulmón no se ha incluido en la lista de enfermedades especializadas del Insabi -ahora del IMSS-Bienestar- y no forma parte de las enfermedades de alto costo que cubre el Fondo de Salud para el Bienestar (Fonsabi). Por ello, resulta crucial mejorar la gestión de los tratamientos de cáncer de pulmón para la población que no cuenta con seguridad social, tanto a nivel federal como estatal, procurando la mayor eficiencia en el manejo de los recursos.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, ponemos a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, al Consejo de Salubridad General y al organismo público descentralizado servicios de salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-Bienestar) para que realice las gestiones necesarias para que el cáncer de pulmón sea incorporado en la lista de enfermedades especializadas y se incluya en las enfermedades de alto costo del Fondo de Salud para el Bienestar (Fonsabi) para que se destinen recursos suficientes para la atención integral de este padecimiento.

Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta al titular de la Secretaría de Salud y a los titulares de sus homólogas a nivel estatal para que se diseñen e implementen campañas intersectoriales para la difusión de los factores de riesgo que pueden ocasionar cáncer de pulmón, así como para la promoción de acciones preventivas y para el diagnóstico oportuno del cáncer pulmonar dirigidas a población de alto riesgo.

Tercero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta a los titulares de las instituciones que conforman el sistema nacional de salud a que en el ejercicio de sus atribuciones promuevan la realización de programas de detección así como la expansión de estos a las regiones con mayores índices de exposición a factores de riesgo ambientales y ocupacionales de cáncer de pulmón, al igual que a las regiones de mayor marginación del país.

Cuarto. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta a la Secretaría de Salud y a los titulares de las instituciones que conforman el sistema nacional de salud a que en el ejercicio de sus atribuciones fomenten la celebración de convenios de colaboración con instituciones educativas para promover la capacitación médica continua del personal de salud en primer nivel de atención en materia de diagnóstico adecuado y oportuno de cáncer de pulmón.

Notas

1 Global Cancer Observatory (GLOBOCAN). (2020). México 2020. Global Cancer Observatory (GLOBOCAN) México.

https://gco.iarc.fr/today/data/factsheets/populations/484-mexic o-fact-sheets.pdf

2 Flamand G. Laura, Jaimes Carlos Moreno, Arriaga Carrasco Rafael. Cáncer y desigualdades sociales en México 2020.

https://desigualdades.colmex.mx/cancer-desigualdades-mexico-2020 .

3 Factores de riesgo para cáncer de pulmón, Frente Unido por el Cáncer de Pulmón,

https://frentepulmon.org/factores-de-riesgo-para-cancer-de-pulmo n/

4 Foro en Conmemoración del Día Internacional de la Lucha en Contra del Cáncer de Pulmón, Cámara de Diputados, 15 de noviembre de 2022.

5 Lo que debe saber sobre el cáncer de pulmón. (2020, 16 octubre). Cancer.Net.

https://www.cancer.net/es/blog/2020-10/lo-que-debe-saber-sobre-e l-cancer-de-pulmon

6 Arroyo-Hernández, M., Zinser-Sierra, J. W. Vázquez-García, J. C. (2019). Detección temprana de cáncer de pulmón en México. Salud Pública de México, 61(3, may-jun), 347.

https://doi.org/10.21149/10326

7 Foro en Conmemoración del Día Internacional de la Lucha en Contra del Cáncer de Pulmón, Cámara de Diputados, 15 de noviembre de 2022.

8 Campañas mundiales de salud pública de la OMS. Organización Mundial de la Salud.

https://www.who.int/es/campaigns

9 Arroyo-Hernández, M., Zinser-Sierra, J. W. Vázquez-García, J. C. (2019). Detección temprana de cáncer de pulmón en México. Salud Pública de México, 61(3, may-jun), 347.

https://doi.org/10.21149/10326

10 Laboratorio de Equidad en Salud (LES) de FUNSALUD, Hasselkus Sánchez, Mtro. G. A., & Bautista González, Dra. E. (2023). “Principales barreras en las trayectorias de búsqueda de atención de pacientes con cáncer de pulmón. Dificultades durante los itinerarios terapéuticos y la navegación hospitalaria para un diagnóstico temprano y tratamiento oportuno”.

11 Laboratorio de Equidad en Salud (LES) de FUNSALUD, Hasselkus Sánchez, Mtro. G. A., & Bautista González, Dra. E. (2023). “Principales barreras en las trayectorias de búsqueda de atención de pacientes con cáncer de pulmón. Dificultades durante los itinerarios terapéuticos y la navegación hospitalaria para un diagnóstico temprano y tratamiento oportuno”.

12 Ibid.

13 Ibid.

14 Flamand G. Laura, Jaimes Carlos Moreno, Arriaga Carrasco Rafael. Cáncer y desigualdades sociales en México 2020.

https://desigualdades.colmex.mx/cancer-desigualdades-mexico-2020 .

15 Oscar Arrieta, Roger Humberto Quintana-Carrillo, Gabriel Ahumada-Curiel, José Francisco Corona-Cruz, Elma Correa-Acevedo, Juan Zinser-Sierra, Dolores de la Mata-Moya, Alejandro Mohar-Betancourt, Vicente Morales-Oyarvide, and Luz Myriam Reynales-Shigematsu. Medical care costs incurred by patients with smoking- related non-small cell lung cancer treated at the National Cancer Institute of Mexico. (2015, 4 febrero). National Library of Medicine.

https://www.ncbi.nlm.nih.gov/pmc/articles/PMC4316797/

16 Centro de Investigación Económica y Presupuestaria, CIEP. (2020). Estimación del costo de atención de cáncer de pulmón. Centro de Investigación Económica y Presupuestaria, CIEP.

https://ciep.mx/wp-content/uploads/2022/11/Estimacion-del-costo- de-atencion-de-cancer-de-pulmon.pdf

17 Ibid.

Dado en la sede de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, a los 5 días del mes de diciembre de 2023.– Diputado Éctor Jaime Ramírez Barba (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.



EXHORTO A LA SECRETARÍA DE SALUD, A INCLUIR EN EL PROGRAMA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA DE LA CALIDAD 2024 LA ACTUALIZACIÓN DE LA NOM-007-SSA3-2011, RESPECTO A LABORATORIOS CLÍNICOS

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Ssa a incluir en el Programa Nacional de Infraestructura de la Calidad 2024, o en el suplemento del dicho programa, la actualización de la NOM-007-SSA3-2011, para la organización y el funcionamiento de los laboratorios clínicos, a cargo del diputado Éctor Jaime Ramírez Barba y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, diputado Éctor Jaime Ramírez Barba, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 2, fracción II, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía, la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de los siguientes:

Antecedentes

1.- La Ley de Infraestructura de la Calidad (LIC) es el ordenamiento normativo encargado de fijar y desarrollar las bases de la política industrial en el ámbito del Sistema Nacional de Infraestructura de la Calidad, a través de las actividades de normalización, estandarización, acreditación, evaluación de la conformidad y metrología, promoviendo el desarrollo económico y la calidad en la producción de bienes y servicios, a fin de ampliar la capacidad productiva y el mejoramiento continuo en las cadenas de valor, fomentar el comercio internacional. Dicha ley, establece en su artículo 32:

Artículo 32. Las Normas Oficiales Mexicanas deberán ser revisadas al menos cada cinco años posteriores a su publicación en el Diario Oficial de la Federación o de aquélla de su última modificación, a través de un proceso de revisión sistemática que se ajuste a lo previsto en el Reglamento de esta ley, debiendo notificar el informe al Secretariado Ejecutivo de la Comisión con los resultados de la revisión, dentro de los sesenta días posteriores a la terminación del período quinquenal correspondiente. (...)

Por su parte, la Norma Oficial Mexicana NOM-007-SSA3-2011, Para la organización y el funcionamiento de los laboratorios clínicos, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 27 de marzo de 2012, entrando en vigor, de conformidad con su artículo transitorio primero, a los sesenta días naturales posterior a su publicación. En ese orden de ideas, el plazo señalado en el art. 32 de la LIC, por lo tanto, venció en 2017.

La norma es de importancia fundamental para el sector público y privado, tal como lo señala su objeto y campo de aplicación, los cuales, establecen:

• Numeral 1.1. Esta norma tiene por objeto establecer las especificaciones que se deben satisfacer para la organización y funcionamiento de los laboratorios clínicos.

• Numeral 1.2. Esta norma es de observancia obligatoria para los laboratorios clínicos, así como para los profesionales y técnicos del área de la salud de los sectores público, social y privado que intervengan en la organización y funcionamiento de dichos establecimientos.

No obstante, desde su publicación a la fecha, no se ha realizado un procedimiento de revisión y actualización, en ese sentido, existen documentos de gran relevancia, como son artículos académicos con recomendaciones sobre la toma de muestras médicas, desarrollados por expertos de institutos nacionales de salud que hacen necesaria la actualización de la NOM.

2.- Sobre el Programa Nacional de Infraestructura de la Calidad (PNIC), la LIC establece en su artículo 29 que es un instrumento de planeación, conducción, coordinación e información de las actividades de normalización, estandarización y metrología a nivel nacional. El Programa deberá alinearse con el Plan Nacional de Desarrollo (PND), así como con los programas sectoriales de las Autoridades Normalizadoras.

Artículo 29. (...)

Las Autoridades Normalizadoras no podrán presentar propuestas ante el Comité Consultivo Nacional de Normalización, o expedir, modificar o cancelar Normas Oficiales Mexicanas sobre temas que no estén incluidos en el Programa del año en curso, salvo que se trate de normas oficiales mexicanas de emergencia. Tampoco podrán elaborarse, expedirse, modificarse o cancelarse Estándares que no estén incluidos en el Programa del año de que se trate. (Énfasis añadido).

Al igual que el PNIC, el Suplemento del Programa Nacional de Infraestructura de la Calidad es un instrumento de planeación, conducción, coordinación e información de las actividades de normalización, estandarización y metrología a nivel nacional. El PNIC y su Suplemento coadyuvan a la consecución de los fines institucionales al ser los instrumentos idóneos para planificar, informar y coordinar las actividades de normalización nacional, por lo que se busca que el mismo sea un instrumento de información y difusión al público en materia de infraestructura de la calidad.

Por lo anterior, para efectos de actualización de la NOM en comento, su publicación debe tener lugar en el Programa Nacional de Infraestructura de la Calidad o bien en su Suplemento, de conformidad con párrafo cuarto del artículo 29 de la LIC:

Artículo 29. (...)

El Programa aprobado por la Comisión sólo podrá complementarse a través del Suplemento del Programa Nacional de Normalización, en el entendido que deberá quedar integrado por el Secretariado Ejecutivo a más tardar el 15 de junio de cada año, para ser sometido al pleno de la comisión para su revisión, análisis y aprobación y a más tardar el 15 de julio de cada año; una vez aprobado, el suplemento al programa deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación, a más tardar el 30 de agosto del año de que se trate. Para esos efectos, las autoridades normalizadoras deberán remitir al Secretariado Ejecutivo sus propuestas de modificaciones, a más tardar, el 30 de mayo de cada año. [Énfasis propio].

3.- El Programa Nacional de Infraestructura de la Calidad 2023 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el pasado 28 de febrero; por su parte, el Suplemento del Programa Nacional de Infraestructura de la Calidad 2023 se publicó el 1 de junio. Ambos documentos no incluyen la Norma Oficial Mexicana NOM-007-SSA3-2011, Para la organización y el funcionamiento de los laboratorios clínicos, como parte de los apartados considerados para ser expedida, modificada o cancelada.

4.- Como señalamos líneas arriba, de 2012 a la fecha existen diversos documentos realizados por expertos que permiten identificar mejores prácticas para la obtención de muestras en laboratorios clínicos, como son:

• El artículo “Guía de práctica clínica para la bioseguridad en toma de muestras en México”, desarrollado por especialistas del Instituto Nacional de Ciencias Médicas y Nutrición Salvador Zubirán, encabezados por Martha Asunción Huertas Jiménez y Arturo Galindo Fraga, el cual contempla procedimientos de bioseguridad para la toma de muestras, incluidas las acciones esenciales para la seguridad del paciente, reducción de riesgo de infecciones asociadas a la atención a la salud, bioseguridad del trabajador de salud y uso de antisépticos. La principal conclusión de dicho artículo es que no existe una norma oficial para las acciones preventivas en la reducción de riesgos asociados a la manipulación de muestras biológicas.

• El artículo denominado “Guía de práctica clínica para la toma de muestra urinaria en México”, desarrollado por un grupo multidisciplinario de expertos, encabezado por Samuel Treviño Mora, para promover la calidad preanalítica de la muestra para el análisis de orina y homogenizar los criterios de toma de muestra, transporte y conservación. El documento incluye recomendaciones para la solicitud, identificación y preparación del paciente, toma de muestras en mujeres, en hombres y en niños (con y sin control de esfínteres), así como la toma de muestra por punción suprapúbica, manejo y transporte de muestras.

El artículo “Guía de práctica clínica para toma da muestras de gases en sangre en México”, también desarrollado por un grupo de expertos encabezados por Juan Carlos Contreras Perea, tiene como objetivo promover la calidad preanalítica de la muestra para el análisis de gases en sangre y estandarizar el protocolo de toma da muestra, transporte y su conservación. El documento incluye recomendaciones para la solicitud, identificación y preparación del paciente, indicaciones y contraindicaciones de la toma de muestra, selección del tipo de toma, sitio anatómico, uso y selección del material adecuado para la recolección de muestra, toma de muestras en el quirófano, complicaciones, manejo y transporte de muestras, así como criterios de rechazo de la muestra.

Documentos como los señalados, actualizan los valores y métodos correspondientes para la mejora de la toma de muestras médicas. Adicionalmente, es importante resaltar que en el Catálogo Maestro de Guías de Práctica Clínica del Centro Nacional de Excelencia Tecnológica en Salud (Cenetec), no se encuentra ninguna guía de práctica clínica en la materia, razón por la cual es importante la actualización de la Norma Oficial Mexicana NOM-007-SSA3-2011, Para la organización y el funcionamiento de los laboratorios clínicos, para incluir esta información.

5.- En junio de 2020, la Dirección General de Epidemiología de la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud, de la Secretaría de Salud, emitió los Lineamientos para la Toma, Manejo y Envío de Muestras para Diagnóstico a la Red Nacional de Laboratorios de Salud Pública. La Red Nacional de Laboratorios de Salud Pública (RNLSP) es el conjunto de laboratorios con objetivos específicos que permiten unificar métodos de diagnóstico, criterios de interpretación de resultados, transferencia tecnológica, generación de conocimiento y formación de recursos humanos que garanticen procedimientos técnico-administrativos que produzcan información de laboratorio útil para la vigilancia epidemiológica y la operación de programas preventivos.

La actualización de la Norma Oficial Mexicana NOM-007-SSA3-2011, Para la organización y el funcionamiento de los laboratorios clínicos, también permite abonar con los objetivos de los Lineamientos en comento.

Considerandos

Primero. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su artículo 4o. el derecho a la protección de la salud:

Artículo 4o.. ...

Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución. La ley definirá un sistema de salud para el bienestar, con el fin de garantizar la extensión progresiva, cuantitativa y cualitativa de los servicios de salud para la atención integral y gratuita de las personas que no cuenten con seguridad social.

Segundo. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por otra parte, destaca en su artículo 8º:

Los funcionarios y empleados públicos respetarán el ejercicio del derecho de petición, siempre que ésta se formule por escrito, de manera pacífica y respetuosa; pero en materia política sólo podrán hacer uso de ese derecho los ciudadanos de la República.

A toda petición deberá recaer un acuerdo escrito de la autoridad a quien se haya dirigido, la cual tiene obligación de hacerlo conocer en breve término al peticionario.

Tercero. Es facultad de las y los diputados de esta soberanía presentar proposiciones con punto de acuerdo, conforme lo establecido en el artículo 6º, numeral 1, fracción I del Reglamento de la Cámara de Diputados, el cual estipula:

Artículo 6.

1. Serán derechos de los diputados y diputadas:

I. Iniciar leyes, decretos y presentar proposiciones ante la Cámara;

...

Cuarto. Que el ordenamiento antes señalado precisa en el artículo 79, numeral 1, fracción II, lo siguiente:

Artículo 79.

1. El pleno podrá conocer proposiciones que busquen el consenso de sus integrantes, a través de:

I. ...

II. Puntos de acuerdo, que representan la posición de la Cámara, en relación con algún asunto específico de interés nacional o sus relaciones con los poderes de la Federación, organismos públicos, entidades federativas y municipios, y

2. a 3. ...

Quinto. La presente proposición con punto de acuerdo da cumplimiento a lo señalado por la fracción I del numeral 2 del artículo 79, y se sujetará a lo previsto por las fracciones II y V del numeral 2 del mismo artículo:

Artículo 79.

1. ...

2. Las proposiciones con punto de acuerdo se sujetarán a lo siguiente:

I. Deberán presentarse a través de un escrito fundado, con una propuesta clara de resolutivo y firmadas por sus autores;

II. Las proposiciones presentadas por las diputadas y los diputados y las que se registren a nombre de grupo, pasarán a comisión;

III. a IV. ...

V. Las proposiciones que la Junta no considere proponer ante el pleno con el carácter de urgente u obvia resolución, se tramitarán conforme al artículo 62, numeral 3 de este reglamento;

VI. a VII. ...

3. ...

Sexto. La Ley Orgánica de la Administración Pública Federal manifiesta, en su artículo 39 fracción VI, que corresponde a la Secretaría de Salud:

VI. Planear, normar, coordinar y evaluar el sistema nacional de salud y proveer la adecuada participación de las dependencias y entidades públicas que presten servicios de salud, a fin de asegurar el cumplimiento del derecho a la protección de la salud. Asimismo, propiciará y coordinará la participación de los sectores social y privado en dicho sistema y determinará las políticas y acciones de concertación entre los diferentes subsistemas del sector público;

Séptimo. El Programa Sectorial de Salud 2020-2024 publicado el 17 de agosto de 2020, destaca distintos tipos de objetivos prioritarios, estrategias prioritarias y acciones puntuales, siendo fundamentales:

Objetivo prioritario 2.- Incrementar la eficiencia, efectividad y calidad en los procesos del SNS para corresponder a una atención integral de salud pública y asistencia social que garantice los principios de participación social, competencia técnica, pertinencia cultural y trato no discriminatorio, digno y humano.

Estrategia prioritaria 2.1. Instrumentar un nuevo modelo de atención primaria de salud integral APS-1, para incrementar la capacidad resolutiva en el primer nivel de atención y garantizar el acceso oportuno de la población a los servicios de salud.

Acción puntual 2.1.7. Fortalecer el diagnóstico oportuno a través de un sistema de diagnóstico de laboratorio en primer nivel de atención. [Énfasis propio].

Objetivo prioritario 4. Garantizar la eficacia de estrategias, programas y acciones de salud pública, a partir de formación oportuna y confiable, que facilite la promoción y prevención en salud, así como el control epidemiológico tomando en cuenta la diversidad de la población, el ciclo de vida y la pertinencia cultural.

Estrategia prioritaria 4.1. Fortalecer la vigilancia sanitaria con base en la investigación científica y articulación del SNS para anticipar acciones y estrategias que correspondan a las necesidades y requerimientos desde una perspectiva territorial, epidemiológica y sensible a las condiciones críticas o de emergencia.

Acción puntual 4.1.4. Fortalecer las capacidades en diagnóstico y monitoreo de los pacientes atendidos, procurando la accesibilidad y la atención cercana, a través de una mejor articulación de la Red Nacional de Laboratorios de Salud Pública. [Énfasis propio].

La actualización de la NOM permitiría abonar al cumplimiento de los objetivos y acciones específicas señaladas en el Programa Sectorial de Salud 2020 — 2024.

La importancia del proceso de revisión de las Normas Oficiales Mexicanas reside en la posibilidad de generar esquemas de atención y prevención que permitan asegurar los tratamientos más oportunos y menos agresivos de manera que solucionen más rápidamente la enfermedad o bien aumenten la esperanza y calidad de vida; además, en términos económicos, permiten incrementar el costo eficiencia relacionado con las intervenciones.

En el caso de la Norma Oficial Mexicana NOM-007-SSA3-2011, Para la organización y el funcionamiento de los laboratorios clínicos, su actualización, luego de 10 años de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, permitiría atender las mejores prácticas internacionales, así como lo señalado por expertos que han desarrollado distintos artículos, considerando nuevos avances para la toma de muestras que involucran la prevención y atención de diversos padecimientos.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta soberanía, el siguiente:

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, al titular de la Secretaría de Salud para que, a través de la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud, presente al Comité Consultivo Nacional de Normalización de Salud Pública, la Norma Oficial Mexicana NOM-007-SSA3-2011, para la organización y el funcionamiento de los laboratorios clínicos, en el Programa Nacional de Infraestructura de la Calidad 2024 o en el Suplemento del Suplemento del Programa Nacional de Infraestructura de la Calidad 2024, de acuerdo con los plazos legales, con la finalidad de llevar a cabo su proceso de revisión y actualización que responda a las mejores prácticas internacionales y a los nuevos avances científicos.

Notas

1 Artículo 1 Ley de Infraestructura de la Calidad. Diario Oficial de la Federación. Consultado en:

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LICal_010720.pdf

2 Ley de Infraestructura de la Calidad. Diario Oficial de la Federación. Consultado en:

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LICal_010720.pdf

3 Norma Oficial Mexicana NOM-007-SSA3-2011, Para la organización y el funcionamiento de los laboratorios clínicos. Diario Oficial de la Federación. Consultado en:

https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5240925&fecha=27/ 03/2012#gsc.tab=0

4 Ibid.

5 Suplemento del del Programa Nacional de Infraestructura de la Calidad 2022.Consultado en:

https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5662839&fecha=30/ 08/2022#gsc.tab=0

6 Programa Nacional de Infraestructura de la Calidad 2023. Consultado en:

https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5681011&fecha=28/ 02/2023#gsc.tab=0

7 Suplemento del Programa Nacional de Infraestructura de la Calidad 2023. Consultado en:

https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5690732&fecha=01/ 06/2023#gsc.tab=0

8 Fraga, A. &. Huerta, M.(10 de marzo de 2022). Guía de práctica clínica para la bioseguridad en toma de muestras en México. Latin American Journal of Clinical Sciences and Medical Technology. Consultado en:

https://www.lajclinsci.com/vD?tD=6&rG=20&tpA=ver

9 Treviño Mora, S. et al. (30 de junio de 2022). Guía de práctica para la toma de muestra urinaria en México. Latin American Journal of Clinical Sciences and Medical Technology. Consultado en:

https://www.lajclinsci.com/vD?tD=6&rG=22&tpA=ver

10 Perea, J. C. et al. (21 de julio de 2022). Guía de práctica clínica para toma de muestra de gases en sangre en México. Latin American Journal of Clinical Sciences and Medical Technology. Consultado en:

https://www.lajclinsci.com/vD?tD=6&rG=23&tpA=ver

11 CENETEC, Infografía del Catálogo Maestro de Guías de Práctica Clínica, Consultado en:

http://www.cenetec.salud.gob.mx/contenidos/Transparencia/transp arencia_focalizadagpc_gob.html

12 Lineamientos para la Toma, Manejo y Envío de Muestras para Diagnóstico a la Red Nacional de Laboratorios de Salud Pública. Secretaría de Salud. Consultado en:

https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/558702/Lineamient os_TMEM_2020_180620.pdf

13 Programa Sectorial de Salud 2019-2024, Secretaría de Salud. México 17 de agosto 2020. Fuente:

http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5598474&fecha=17/0 8/2020

Dado en la sede de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, a los 5 días del mes de diciembre de 2023.– Diputado Éctor Jaime Ramírez Barba (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.



PROGRAMAS, ESTRATEGIAS Y POLÍTICAS PÚBLICAS EN FAVOR DE PERSONAS OSTOMIZADAS, CON EL CARÁCTER DE DISCAPACIDAD

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a diferentes instancias a implementar programas, estrategias y políticas públicas en favor de personas ostomizadas, con el carácter de discapacidad, a cargo de la diputada Paulina Rubio Fernández, del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, diputada Paulina Rubio Fernández, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la Cámara de Diputados de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 6, fracción I, 62, 76 fracción IV; y 79 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía, la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes:

Consideraciones

“Una ostomía, o estoma, es una abertura creada quirúrgicamente entre los intestinos y la pared abdominal. Los tipos más comunes de ostomía conectan el intestino delgado (ileostomía o jejunostomía) o el intestino grueso (colostomía) a la pared abdominal. Las ostomías pueden ser temporales o permanentes.”

Algunas de las interrogantes que se tiene cuando una persona tiene un proceso quirúrgico de este tipo son. ¿Puedes volver al trabajo después de la colostomía? ¿Se puede andar en bicicleta con una ileostomía? ¿Se darán cuenta todos de que te has sometido a una cirugía de urostomía con sólo mirarte?, entre otras”.

“Un elevado número de personas portadoras de una ostomía, independientemente de la profesión que vinieran desarrollando antes de la cirugía, se les incapacita legalmente para continuar realizando su actividad laboral.”

Una ostomía permanente conlleva un grado de discapacidad.

Por ejemplo, en España, la Federación de Asociaciones de Personas Ostomizadas de (Fapoe) ha reclamado la creación de una figura dentro de los hospitales que les ayude a solicitar la incapacidad o el grado de discapacidad que les corresponda tras la intervención quirúrgica que les ha provocado la ostomía, una incisión abdominal por la que expulsan los desechos a través de una bolsa especial pegada al abdomen.”

“Las personas con discapacidad constituyen la minoría más amplia: se calcula que superan los mil millones de habitantes, es decir, alrededor del 15 por ciento de la población mundial. Para compensar las dificultades que tienen que afrontar en su día a día existen mecanismos como el certificado de discapacidad, que ofrece beneficios y ventajas sociales.”

Actualmente, en México, a las personas ostomizadas no se les considera como personas con discapacidad cuando con el simple hecho de portar una bolsa de ostomía en su vientre ya implica una condición y por consiguiente se ven limitados en sus funciones, en su mayoría al esfuerzo físico, muchas de esas personas no se les provee de bolsas de colostomía, así como también muchas de esas personas no cuentan con empleos por lo que no tienen los medios para solventar sus bolsas que son costosas.

Además, es necesario generar conciencia en la creación de fuentes de empleo, ya que, en su mayoría al pedir un empleo, los discriminan porque las personas que no tienen conocimiento o no están informados del tema, lo consideran como algo sucio.

Ya nuestra constitución y, en específico, la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad (LGIPD) establecen que el Estado debe generar las condiciones en las que se promueva, proteja y asegure el pleno ejercicio de los derechos humanos y libertades fundamentales de las personas con discapacidad, asegurando su plena inclusión a la sociedad en un marco de respeto, igualdad y equiparación de oportunidades.

Dicha ley, define Discapacidad como la consecuencia de la presencia de una deficiencia o limitación en una persona, que al interactuar con las barreras que le impone el entorno social, pueda impedir su inclusión plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con los demás, y a la discapacidad física, como la secuela o malformación que deriva de una afección en el sistema neuromuscular a nivel central o periférico, dando como resultado alteraciones en el control del movimiento y la postura, y que al interactuar con las barreras que le impone el entorno social, pueda impedir su inclusión plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con los demás;

Como puede verse, la ostomía se puede categorizar como una discapacidad, ya sea temporal o permanente, la cual podría dictaminarse por los expertos correspondientes, para incluso dictaminar una posible incapacidad.

Es importante aclarar la diferencia de discapacidad con incapacidad. La discapacidad se obtiene con un certificado tras una valoración efectuada por médicos, psicólogos y trabajadores sociales, en tanto que, la incapacidad pueden solicitarla aquellas personas que se vean imposibilitadas para ejercer su trabajo.

Cuando la discapacidad de una persona le impide continuar con su trabajo o con otra actividad laboral, requiere, entonces, se le declare la incapacidad.

Entre los principios que deberán observar las políticas públicas para personas con alguna discapacidad están la justicia social; la igualdad de oportunidades; la participación e inclusión plenas y efectivas en la sociedad; el respeto por la diferencia y la aceptación de la discapacidad como parte de la diversidad y la condición humanas; la accesibilidad; la no discriminación; la transversalidad, y los demás que resulten aplicables.

El artículo 6 de la LGIPD establece como facultad del titular del Poder Ejecutivo federal el establecer las políticas públicas para las personas con discapacidad, a fin de cumplir con las obligaciones derivadas de los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por el estado Mexicano, adoptando medidas legislativas, administrativas y de otra índole, para hacer efectivos los derechos de las personas con discapacidad, e instruir a las dependencias y entidades del gobierno federal a que instrumenten acciones en favor de la inclusión social y económica de las personas con discapacidad en el marco de las políticas públicas.

Por su lado, el artículo 7 de la LGIPD, señala que la Secretaría de Salud promoverá el derecho de las personas con discapacidad a gozar del más alto nivel posible de salud, rehabilitación y habilitación sin discriminación por motivos de discapacidad, mediante programas y servicios que serán diseñados y proporcionados, considerando criterios de calidad, especialización, género, gratuidad o precio asequible.

La Secretaría de Salud puede elaborar e implementar en coordinación con la Secretaría de Educación Pública, en lo que corresponda, programas de educación, capacitación, formación y especialización para la salud en materia de discapacidad, a fin de que los profesionales de la salud proporcionen a las personas con discapacidad una atención digna y de calidad, sobre la base de un consentimiento libre e informado;

El artículo 11, señal que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social promoverá el derecho de las personas con discapacidad al trabajo digno y al empleo, en igualdad de oportunidades y equidad, de manera que se les otorgue certeza en su desarrollo personal, social y laboral, y debe diseñar, ejecutar, evaluar y promover políticas públicas para la inclusión laboral de las personas con discapacidad atendiendo a sus competencias laborales, tanto en el sector público como en el privado, de modo que se proteja la capacitación, el empleo digno, la contratación y los derechos laborales, en su caso, de las personas con discapacidad; fomentar la capacitación y sensibilización al personal que trabaje con personas con discapacidad en el sector público o privado, y promover medidas a efecto de que las obligaciones laborables no interrumpan el proceso de rehabilitación de las personas con discapacidad.

La Secretaría de Educación Pública promoverá el derecho a la educación de las personas con discapacidad, prohibiendo cualquier discriminación en planteles, centros educativos, guarderías o del personal docente o administrativo del Sistema Educativo Nacional, y debe de establecer en el Sistema Educativo Nacional, el diseño, ejecución y evaluación del programa para la educación especial y del programa para la educación inclusiva de personas con discapacidad.

El artículo 38 crea el Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad como un organismo público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, que para el cumplimiento de sus atribuciones gozará de autonomía técnica y de gestión para formular políticas, acciones, estrategias y programas derivados de la ley.

El consejo tiene por objeto el establecimiento de la política pública para las personas con discapacidad, mediante la coordinación institucional e interinstitucional; así como promover, fomentar y evaluar la participación del sector público y el sector privado, en las acciones, estrategias, políticas públicas y programas derivados de la presente ley y demás ordenamientos.

Entre las atribuciones del consejo, está el promover el goce y ejercicio pleno de los derechos de las personas con discapacidad, así como hacer de su conocimiento los canales institucionales para hacerlos exigibles ante la autoridad competente.

En cuanto a la Ley General de Salud (LGS), se establece que es materia de salubridad general, la prevención de la discapacidad y la rehabilitación de las personas con discapacidad.

Artículo 6º de la LGS establece que el sistema nacional de salud debe colaborar al bienestar social de la población mediante servicios de asistencia social, principalmente a menores en estado de abandono, ancianos desamparados y personas con discapacidad, para fomentar su bienestar y propiciar su incorporación a una vida equilibrada en lo económico y social.

El artículo 174 de la LGS refiere que la atención en materia de prevención de la discapacidad y rehabilitación de las personas con discapacidad comprende:

I. La investigación de las causas de la discapacidad y de los factores que la condicionan;

II. La promoción de la participación de la comunidad en la prevención y control de las causas y factores condicionantes de la discapacidad;

III. La identificación temprana y la atención oportuna de procesos físicos, mentales y sociales que puedan causar discapacidad;

IV. La orientación educativa en materia de rehabilitación a la colectividad en general, y en particular a las familias que cuenten con alguna persona con discapacidad, promoviendo al efecto la solidaridad social;

V. La atención integral de las personas con discapacidad, incluyendo la adaptación de las prótesis, órtesis y ayudas funcionales que requieran;

VI. La promoción para adecuar facilidades urbanísticas y arquitectónicas a las necesidades de las personas con discapacidad, y

VII. La promoción de la educación y la capacitación para el trabajo, así como la promoción del empleo de las personas en proceso de rehabilitación.

No obstante, lo ya expuesto, la realidad es que las personas con ostomías, que por su propia condición actualizan la hipótesis de una discapacidad y, eventualmente de una incapacidad, no se han visto atendidas por este andamiaje legal.

Por ello, se propone exhortar a diferentes instancias para que impulsen, programas, estrategias y políticas públicas que permitan considerar a las personas ostomizadas, como personas con una discapacidad, y accedan al marco protector del Estado, derivado de su condición.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, la siguiente proposición con:

Punto de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de la LXV Legislatura exhorta, respetuosamente, al Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad, a impulsar estrategias y políticas públicas para que las personas con ostomías se consideren personas con discapacidad.

Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de la LXV Legislatura exhorta, respetuosamente, al titular de la Secretaría de Salud para que promueva, en el marco de sus competencias, la atención y rehabilitación de las personas con ostomías, y que se considere como una discapacidad.

Tercero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de la LXV Legislatura exhorta, respetuosamente, a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social a que promueva el derecho de las personas ostomizadas, al trabajo digno y al empleo, en igualdad de oportunidades y equidad, de manera que se les otorgue certeza en su desarrollo personal, social y laboral, y debe diseñar, ejecutar, evaluar y promover políticas públicas para la inclusión laboral de las personas con discapacidad atendiendo a sus competencias laborales, tanto en el sector público como en el privado.

Cuarto. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de la LXV Legislatura exhorta, respetuosamente, a la Secretaría de Salud a elaborar e implementar en coordinación con la Secretaría de Educación Pública, en lo que corresponda, programas de educación, capacitación, formación y especialización para la salud en materia ostomía, a fin de que los profesionales de la salud proporcionen a las personas ostomizadas una atención digna y de calidad, sobre la base de un consentimiento libre e informado.

Notas:

1 Véase:

https://fascrs.org/patients/diseases-and-conditions/a-z/ostomia# :~: text=Una%20ostom%C3%ADa%2C%20o%20estoma%2C%20es,pueden%20ser%20temporales%20o%2 0permanentes. Consultado el 21 de noviembre de 2023.

2 Véase:

https://www.mayoclinic.org/es/diseases-conditions/colon-cancer/i n-depth/ostomy/art-20045825 Consultado el 21 de noviembre de 2023.

3 Véase:

https://www.enfermeria21.com/diario-dicen/la-ostomia-como-causa- de-incapacidad-laboral-DDIMPORT-040488/ Consultado el 21 de noviembre de 2023.

4 Véase:

https://www.20minutos.es/noticia/5179203/0/las-personas-ostomiza das-piden-que-desde-los-hospitales-se-les-ayude-solicitar-incapacidad-discapaci dad/ Consultado el 21 de noviembre de 2023.

5 Véase:

https://cuidateplus.marca.com/salud-laboral/2019/03/05/certifica do-discapacidad-requisitos-tramites-solicitarlo-169779.html Consultado el 21 de noviembre de 2023.

Dado en la Cámara de Diputados, a 5 de diciembre de 2023.– Diputada Paulina Rubio Fernández (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen.



SE REALICE UNA CONSULTA A LA COMUNIDAD EDUCATIVA, SOBRE LOS CONTENIDOS DE LOS LIBROS DE TEXTO GRATUITOS DISTRIBUIDOS PARA EL CICLO ESCOLAR 2023-2024

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar al Ejecutivo federal para que, a través de la SEP, se instrumente lo necesario a fin de realizar una amplia consulta a la comunidad educativa sobre los contenidos de los libros de texto gratuitos distribuidos para el presente ciclo escolar 2023-2024, a cargo de la diputada Rocío Esmeralda Reza Gallegos, del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, diputada Rocío Esmeralda Reza Gallegos, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 77, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; en los artículos 6 numeral 1, fracción l; y 79 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea, la siguiente proposición con punto de acuerdo por el que la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, exhorta al Poder Ejecutivo para que, a través de la Secretaría de Educación Pública, se instrumente lo necesario a fin de realizar una amplia consulta a la comunidad educativa, sobre los contenidos de los Libros de Texto Gratuitos de Educación Primaria, distribuídos para el presente ciclo escolar 2023-2024, pretendiendo resulten de utilidad para el ciclo escolar 2024-2025 y subsecuentes, así como optimizar el uso y aprovechamiento complementario de otros materiales análogos, de acuerdo con las siguientes:

Consideraciones

Primera. Que como consecuencia de las reformas en materia educativa de principios del sexenio, la Secretaría de Educación Pública de la actual administración, ha estado desarrollando desde el año 2019, -al menos de manera formal- lo que se conoce como la Nueva Escuela Mexicana, NEM; que según sus principales impulsores, brinda la base sustantiva para reforzar una educación transformadora, crítica e inclusiva, con importantes cambios en los componentes conceptuales del sistema educativo, en materia de diversidad, igualdad de género, adecuaciones al contexto social, laboral, etc.

A raíz de lo anterior y con esa direccionalidad, dichas reformas adicionaron y derogaron diversos artículos de la Carta Magna, incluyendo el 3o., el 31 y el 73, dejando de manifiesto, a criterio de sus promoventes, que el sistema educativo debía avanzar en concordancia con su proyecto de transformación nacional, definiendo un modelo educativo enfocado a que todas y todos los niños, niñas, adolescentes y jóvenes de México gozarán del derecho a la educación desde el nivel inicial hasta el superior.

Así, la NEM se definió como ajena a cualquier doctrina religiosa, reconociendo la enseñanza como producto de la autonomía profesional del magisterio, así como la institución del estado mexicano, responsable de la realización del derecho a la educación en todo el trayecto de los 0 a los 23 años de edad, de las y los mexicanos, así como se autoconcibió como el centro de la formación integral de la infancia y adolescencia mexicanas, marcando como su objetivo el de promover el aprendizaje de excelencia, inclusivo, pluricultural, colaborativo y equitativo a lo largo del trayecto de su formación, desde el nacimiento hasta que el educando concluya sus estudios, adaptado a todas las regiones de la República.

Segunda. Que según las directrices que le dieron vigencia, la NEM se refiere a la búsqueda de la transformación y la modernización del sistema educativo del país y se fundamenta en un conjunto de principios y lineamientos que tienen como reiterado objetivo el de promover una educación integral, incluyente y de calidad para todos los estudiantes y cuenta entre sus principios, el de la identidad con México, la responsabilidad ciudadana y social, la honestidad, la participación de la transformación de la sociedad, el respeto de la dignidad humana, la interculturalidad, la cultura de la paz, el respeto por la naturaleza y el cuidado del medio ambiente.

Tercera. Que grandes cambios se encuentran localizados en las reformas de referencia, ejemplo de ello, lo tenemos en la transformación de las materias tradicionales que se venían manejando hasta el pasado ciclo escolar, toda vez que con las nuevas reglas, éstas ya no se imparten de la forma como las conocíamos hasta el ciclo escolar anterior, sino que de acuerdo con los conceptos de la NEM, seguirán existiendo, pero éstas serán consideradas como disciplinas y además estarán concentradas en cuatro grandes campos formativos; todo esto implementado a partir del presente ciclo escolar 2023-2024 .

Por otra parte, refiere el instrumento que nos ocupa, que a su vez, cada campo formativo estará integrado por distintos elementos como lo son, la descripción, los contenidos, los diálogos, las progresiones de aprendizaje, las orientaciones didácticas y finalmente las sugerencias de evaluación.

En este orden de ideas, el argumento de justificación de los promotores de las reformas para este notable cambio y que han venido observando de manera crítica algunos expertos en la materia, es que los diseñadores de la NEM, están considerando que las asignaturas independientes “fragmentan” el conocimiento, según lo especificado en los nuevos planes y programas de estudios de la propia Secretaría de Educación Pública.

Cuarta. Que otro de los nuevos componentes de la NEM, es el instrumento denominado Proyecto Docente de una Asignatura - PDA- que no es más que el documento en el que se recoge la organización de la asignatura para un determinado curso académico, detallando en la misma herramienta, todos y cada uno de los aspectos que condicionan el desarrollo de la docencia.

De esta forma, un PDA se puede visualizar como una especie de contrato que vincula e integra todas las partes implicadas en el proceso y paralelamente se determina como aquel documento donde se pueden consultar cualquier tipo de interrogantes que se presenten por alguna inconsistencia de su puesta en práctica, que se considere relevante y que se presente como necesaria la práctica de algún tipo de revisión. En este contexto, en caso de necesitarse alguna aclaración, puede llegar a funcionar también como una buena fuente referencial, resultando de suma utilidad para disolver dudas y divergencias.

Quinta. Que por lo que hace a las Metodologías Didácticas de Aprendizaje utilizadas en la NEM, se puede acotar, que éstas se basan en problemas a analizar para cualquier campo formativo de los que las integran, y se pueden referir a proyectos comunitarios, a la indagación con enfoque, a algún tipo de servicio o a problemas específicos y determinados.

Así pues, estas cuatro metodologías didácticas sugeridas en la nueva escuela mexicana, están direccionadas a lograr una mayor inclusión, pensamiento crítico, interculturalidad crítica, igualdad de género, vida saludable, apropiación de las culturas a través de la lectura y la escritura y finalmente refieren sus promotores, que se espera que dichas metodologías puedan atender de manera eficiente las artes y las experiencias estéticas.

Sexta. Que otro de los importantes cambios que sugiere esta transformación, tiene que ver con la denominación que ponen sobre la mesa y sugieren que más allá del nombre que actualmente tiene la educación, se le reconozca por seis fases educativas, todo esto, para el caso de la educación básica. Así tenemos que:

A. La Fase 1: se referirá a la que abarca de los 0 a los 3 años.

B. La Fase 2: a la de los tres años de preescolar.

C. La Fase 3: estará integrada por los grados de primero y segundo de primaria.

D. La Fase 4: estaría conformada por el tercero y cuarto de primaria.

E. La Fase 5: abarcaría el quinto y sexto años de primaria.

F. La Fase 6: serían los tres años educativos de la educación secundaria.

Séptima. Que el plan y los programas de estudio de la Nueva Escuela Mexicana que tuvieron vigencia a partir de 14 de agosto del 2022, identifican a los docentes como agentes fundamentales del proceso educativo y transformación social, y cuentan entre sus principales características, que orientan su planteamiento hacia una transversalidad que se entrelaza con todos los campos formativos, por medio de sus ejes articuladores, que para este efecto serían los de la inclusión, el pensamiento crítico, le interculturalidad crítica, la igualdad de género, el fomento a la lectura y escritura, la educación estética y la vida saludable.

En esta tónica, en esencia, la referida integración curricular que plantea el trabajo por ejes articuladores, campos formativos y fases, deja en el olvido la división del estudio que se tenía anteriormente y que se refería a las asignaturas, y que por otro lado, requiere para su puesta en marcha de una participación más amplia por parte de la comunidad educativa, si lo que se pretende es lograr su adecuada implementación.

Octava. Que la Secretaría de Educación Pública, ha dejado bien claro que con el programa de libros de texto para la educación primaria, se beneficia aproximadamente a unos 14.2 millones de alumnos y que el nuevo catálogo para el ciclo escolar 2023-2024 cuenta en su haber con 36 títulos, de acuerdo con los parámetros de la Nueva Escuela Mexicana.

Que es con base en lo anterior, que es preciso recordar, que el libro de texto gratuito es uno de los pilares de la política educativa del estado mexicano y que su carácter único asegura que todos los estudiantes del país aprendan a leer y a escribir, a dimensionar y cuantificar las cosas del mundo, con métodos y enfoques pedagógicos al día; que adquieran los conocimientos básicos sobre la naturaleza y la sociedad, útiles para su desenvolvimiento como individuos y como ciudadanos.

Novena. Que es menester detallar también, que la Comisión Nacional de Libros de Texto Gratuitos, es el organismo público descentralizado de la administración publica federal que para cada ciclo escolar produce y distribuye de manera gratuita los libros de texto que requieren los estudiantes inscritos en el Sistema Educativo Nacional, así como otros libros y materiales que determina la Secretaría de Educación Pública, en cantidad suficiente, con oportunidad, usando sus recursos de manera transparente y eficiente, y con la calidad de materiales, procesos y acabados adecuada para el uso al que están destinados.

Décima. Que el fundamento principal de esta proposición con punto de acuerdo, tiene que ver con que el tema se difundió ampliamente y logró su más amplia polarización, a partir de que las personas y los grupos interesados en este tipo de temáticas, se dieron cuenta de que estaba ya muy avanzado el proceso de transformación del modelo educativo mexicano, y que para este efecto no fueron consultadas suficientemente las personas y los grupos principales, y que por tanto, la definición de los contenidos de los libros de texto gratuitos de educación primaria, quedaron en manos de grupos muy reducidos, y que en el desarrollo de los mismos se observó que estaban inconformes, por la forma en que se estaban integrando y abordando los contenidos de los libros.

En esta tónica, fue en el mes de marzo de 2023, cuando una de las principales organizaciones de Educación en México, como lo es la Unión Nacional de Padres de Familia -UNPF- acusó de la incorporación de ciertas ideologías de carácter marxista y socialista en los libros de texto gratuitos, así es que ante esa nueva realidad, utilizó diversos recursos legales tendientes a detener el proceso de elaboración y posterior entrega de los mismos.

Bajo esta premisa, la UNPF consiguió una suspensión provisional contra la impresión de los libros para las primeras fases del nuevo sistema de educación básica, pero ocurrió que a pesar de sus esfuerzos, de cualquier forma se continuó con el Programa de Libros de la forma acostumbrada y finalmente fueron entregados a los educados.

Para efectos de lo anterior, lo que los expertos han dejado en claro, es que la forma en la que se están abordando las definiciones y los conceptos en la NEM, son definitivamente equivocadas y que se han confundido, fusionado e integrado algunas prácticas internacionales, que en su momento han resultado exitosas en la materia, pero que al final de cuentas, nada tienen que ver con lo que se generó en la práctica en México; todo esto como resultado de la implementación del nuevo modelo educativo, y que guardan su fundamentación en las reformas constitucionales y legales que se llevaron a cabo en los años inmediatos anteriores.

Paralelamente, otros argumentos sostienen, que trabajar con campos formativos implica necesariamente el desplazamiento de una educación basada en asignaturas –que propicia una fragmentación de la enseñanza y el aprendizaje de los conocimientos y la didáctica– hacia un modelo que contempla la interacción del conocimiento de diversas disciplinas. Cuando la realidad es que los campos formativos no deben, ni tienen porqué desplazar a las materias en las aulas.

En esencia lo que se tiene, es que la SEP ha explicado los campos formativos con un lenguaje lejano a la vida escolar de los docentes, y que ha interpretado la propuesta teórica de campo formativo, minimizado la importancia didáctica de las materias o disciplinas en el aula para sustituir la enseñanza secuencial, gradual, lógica y acumulativa de las disciplinas como matemáticas, español, literatura, ciencias naturales, historia, geografía, civismo, etc. Todo esto con solo dos libros integradores y tres libros de proyectos que logran el resultado opuesto a lo que quieren transmitir.

Resalta pues, que lo que aparentemente se pretendió, fue que los educandos de todos los niveles, contaran con el llamado derecho universal a la educación, en donde el estado implementaría medidas que favorecieran su ejercicio pleno para combatir las desigualdades socioeconómicas, regionales y de género en el acceso, tránsito y permanencia en el servicio educativo, de educación intercultural y de excelencia, pero finalmente, será difícil que se logre, toda vez que su implementación está evidentemente complicada y enredada.

Décima primera. Que es con base en la problemática anteriormente descrita, que se observa que los componentes que realmente hacen falta, es que la autoridad responsable de poner en marcha el nuevo modelo educativo de carácter nacional, escuche atentamente a la sociedad en su conjunto, porque son precisamente ellos, los alumnos, docentes, padres de familia, expertos académicos, organizaciones y demás usuarios del modelo educativo nacional, los que tienen mucho que decir al respecto, y que por tanto, deben participar de forma activa y entusiasta en su revisión, todo esto con la seguridad de que sus ideas serán tomadas en cuenta, tal como corresponde a un país que se precia de contar con una democracia, que aunque incipiente y restringida debe ser entendida como una forma de vida, que cuenta entre sus principios fundamentales, el de la libertad, el de la solidaridad, la igualdad y la subsidiaridad, enmarcados en un escenario de respeto y buenas costumbres.

Y que paradójicamente a los postulados que dieron vida a la Nueva Escuela Mexicana, es precisamente en un ambiente de desarrollo crítico del pensamiento y de inclusión, donde los involucrados debieran contar con el derecho a que se respeten sus puntos de vista, a decir lo que piensan y lo que sienten, respecto de los cambios que están viviendo, porque afectan directamente sus vidas y las de sus hijos, y como consecuencia de ello, sus opiniones debieran tomarse debidamente en cuenta, porque es un hecho definitivo que el siguiente ciclo escolar, el 2024-2025, será sumamente importante para remediar lo que no se haya hecho bien en la actualidad, y se debe tener un especial cuidado que que no se perjudique aún más, la educación de los niños y adolescentes mexicanos.

Décima segunda. Que en el devenir histórico en materia educativa en el país, se ha logrado un importante acervo de materiales y recursos didácticos que no deben ser desaprovechados. Tal es el caso de los materiales televisivos que se generaron durante la pandemia, y que de alguna forma permitieron que los educandos continuarán con su proceso de enseñanza-aprendizaje a distancia.

Por otro lado, no se puede negar, que también son sumamente importantes los libros de texto generados en administraciones anteriores y que fueron puestos a disposición al público de manera digital, de igual forma todos aquellos contenidos para educación primaria que manejan muchas de las escuelas particulares, por lo que es menester, encontrar las formas, los mecanismos y los procedimientos, para lograr que todo esos recursos sean aprovechados de forma complementaria, eficiente, digna y generosa.

Es por todos los argumentos expresados con anterioridad, que esta representatividad tiene a bien presentar la siguiente proposición con:

Punto de Acuerdo

Primero. La honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión en su LXV Legislatura exhorta, respetuosamente, al titular del Poder Ejecutivo para que, a través de la Autoridad Educativa Federal, y en el uso de sus facultades y atribuciones para el diseño y elaboración del Programa de Libros de Texto Gratuitos para la Educación Primaria, se instrumente lo necesario de forma urgente y prioritaria, para que los alumnos, padres de familia, maestros, expertos académicos, organizaciones educativas y demás público interesado, en los temas de referencia puedan participar de forma abierta, transparente y proactiva, presentando sus propuestas, consultas, sugerencias y observaciones, respecto de su diseño y contenidos, recibiendo retroalimentación por cada una de ellas, durante todo el presente ciclo escolar 2023-2024, pretendiendo resulten de utilidad para el ciclo escolar 2024-2025 y los subsecuentes ejercicios académicos.

Segundo. La honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión en su LXV Legislatura exhorta, respetuosamente, a la titular de la Secretaría de Educación Pública, a autorizar que de forma complementaria a la utilización de los libros de texto de educación primaria distribuídos durante el presente ciclo escolar y través de plataformas digitales de libre acceso se puedan consultar y utilizar en todas las aulas del país, los libros de texto de los ciclos escolares anteriores, los materiales televisivos elaborados para afrontar la pandemia de covid de años anteriores, así como todo aquel material que pueda resultar de utilidad para mayor comprensión de las áreas de conocimiento necesarias para que los alumnos cuenten con una educación de calidad, que resulte competitiva respecto de la medición, políticas, buenas prácticas y estándares internacionales en la materia.

Notas

1 Paralelamente se refiere que las reformas a los planes y programas de estudio que están en vigor en la actualidad, fueron publicados en el Diario Oficial de la Federación el 19 de febrero del 2022.

2 S.a, La Nueva Escuela Mexicana, Secretaría de Educación Pública, México, 2019. Consultable en

https://dfa.edomex.gob.mx/sites/dfa.edomex.gob.mx/files/files/NE M%20principios%20y%20orientacio%C3%ADn%20pedago%C3%ADgica.pdf Documento de principios revisado el 20 de Octubre del 2023, que comprende las aportaciones de la Subsecretaría de Educación Media Superior a los documentos derivados de la mesa de Nueva Escuela Mexicana de la Secretaría de Educación Píblica. Dichas aportaciones datan del 16 de julio de 2019. El documento de orientaciones pedagógicas ha sido elaborado en conjunto por los diversos niveles educativos, a partir de la propuesta de la Universidad Pedagógica Nacional. Su versión es de fecha 08 de agosto de 2019.

3 Este nuevo plan de Estudios, abrogó el existente. Su antecedente principal es el de que fue aprobado en el año 1017, prácticamente al final del sexenio del Lic. Enrique Peña Nieto y su planteamiento pedagógico central, se refería hacia el paradigma de educar para la libertad y la creatividad, reorganizando el sistema educativo y sus políticas públicas de acuerdo con el mismo.

4 Cfr.

https://www.cuentapublica.hacienda.gob.mx/work/models/CP/2020/to mo/VII/Print.L6J.01.INTRO.pdf Texto revisado el 02 de Octubre del 2023.

5 Idem.

6 La Unión Nacional de Padres de Familia -UNPF- es una organización no gubernamental, mexicana, fundada desde 1917, con presencia en todo el territorio de la República, de afiliación voluntaria, cuya misión es generar y motivar la participación social en los ámbitos familiar y educativo mediante la acción organizada de los padres de familia en lo cultural, jurídico, económico y político.

7 Consultable en Andere, Eduardo M, el problema de los campos formativos en la Nueva Escuela Mexicana, Nexos, Agosto 11 2023 https://educacion.nexos.com.mx/el-problema-con-los-campos-formativos-en-la-nuev a-escuela-mexicana-y-en-los-libros-de-texto-gratuitos/ Sitio revisado el 19 de Abril del 2023.

8 Idem.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados, el 5 de diciembre del 2023.– Diputada Rocío Esmeralda Reza Gallegos (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen.



REUNIÓN DE TRABAJO CON EL DIRECTOR DE LA CONSAR

«Proposición con punto de acuerdo, a efecto de sostener una reunión de trabajo con el director de la Consar, a cargo de la diputada Blanca Alcalá Ruiz, del Grupo Parlamentario del PRI

La que suscribe, diputada Blanca Alcalá Ruiz, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión en la LXV Legislatura, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I; y artículo 79 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presento a la consideración de esta soberanía la presente proposición con punto de acuerdo, a efecto de sostener una reunión de trabajo con el Director de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, con base en las siguientes:

Consideraciones

Durante los días 18, 19 y 20 de julio la Asociación Mexicana de Entidades Financieras Especializadas, AC. (AMFE) organizó de manera virtual la segunda edición de la Semana AMFE de Educación Financiera 2023.

En el marco de este evento, el director de Relaciones Institucionales de la Asociación Mexicana de Afores (Amafore) señaló que de acuerdo con información de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (Consar) en el Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR), existen más de 18 millones de cuentas sin movimiento por lo que es factible, incluso, afirmar que los beneficiarios desconocen el estatus de sus cuentas.

Asimismo, expresó que el dinero en las cuentas de Afore que no han presentado actividad en muchos años está siendo solicitado por el Instituto Mexicano del Seguro Social a las administradoras.

De acuerdo con el director, estas cuentas representan un monto aproximado de 200 mil millones de pesos dispersos en las cuentas registradas en las Afores que son administradas entre fondos de inversión de las Afores y el Banco de México.

Lo anterior representa uno de los principales retos del SAR, a efecto de diseñar una estrategia de comunicación para con los titulares de las cuentas.

El mismo funcionario afirmó que el Instituto Mexicano del Seguro Social, estaba iniciando comunicaciones ante las administradoras para acceder a dichos recursos, sin aclarar la forma en la cual estos serían utilizados y protegidos los derechos de los beneficiarios.

De acuerdo con diversos medios de información, posterior a las declaraciones del director, la Amafore señaló que lo expresado fue a título personal, opiniones que se apartan de lo que se establece a la letra el marco legal y que no representan la postura oficial del gremio.

Estas informaciones han despertado la preocupación de millones de trabajadores respecto al manejo de sus cuentas de ahorro para el retiro, por lo que se estima necesario que, a través de la Comisión competente de la Permanente del Congreso de la Unión, se realice una reunión de trabajo con el titular de la Consar, a efecto de analizar estos datos y se esté en condiciones de brindar la información de los millones de trabajadores interesados.

Lo anterior con el objetivo de brindar certeza jurídica a los titulares de las cuentas de las Afores, así como a sus beneficiarios respecto a los ahorros alcanzados.

Cabe tener presente que el derecho a la información se encuentra reconocido en el artículo 6º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los términos siguientes:

Artículo 6o. La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, la vida privada o los derechos de terceros, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos por la ley. El derecho a la información será garantizado por el Estado.

Toda persona tiene derecho al libre acceso a información plural y oportuna, así como a buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole por cualquier medio de expresión.

...

...

A. Para el ejercicio del derecho de acceso a la información, la federación y las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, se regirán por los siguientes principios y bases:

I. Toda la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como de cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en el ámbito federal, estatal y municipal, es pública y sólo podrá ser reservada temporalmente por razones de interés público y seguridad nacional, en los términos que fijen las leyes. En la interpretación de este derecho deberá prevalecer el principio de máxima publicidad. Los sujetos obligados deberán documentar todo acto que derive del ejercicio de sus facultades, competencias o funciones, la ley determinará los supuestos específicos bajo los cuales procederá la declaración de inexistencia de la información.

II. a VIII. ...

B. ...

En razón de lo anterior se considera necesario analizar la situación actual de las Afores, sus problemáticas y el estatus de cuentas sin movimientos, a efecto de contar con información precisa y estar en condiciones de replicarla en caso de ser necesario con los titulares de las cuentas, así como impulsar acciones para resolver las problemáticas en el sector.

En este contexto, cabe tener presente el Acuerdo a través del cual la Consar suspendió los traspasos de cuenta entre Afores, lo cual constituye un derecho de los titulares, con el argumento de proteger los ahorros de los trabajadores mexicanos ante la volatilidad en los mercados financieros, restricción implementada durante el último trimestre de 2022 y primer trimestre de 2023.

Dicha medida fue autorizada por Julio César Cervantes Parra, presidente de la Consar nombrado en mayo de 2023 por el Secretario de Hacienda y Crédito Público, Rogelio Ramírez de la O.

Dicha medida implicó durante el primer trimestre de 2023 el bloqueo de aproximadamente 23 mil solicitudes de traspaso de trabajadores que, ejerciendo el derecho a la gestión de sus recursos, buscaban opciones que les representaran mayor conveniencia, entre lo que se cuenta que pudieran generar un mayor rendimiento.

En tal virtud, la información amplia y precisa respecto a las cuentas sin movimiento, así como la suspensión de traspasos de cuentas entre Afores constituye un derecho de los trabajadores, teniendo presente que el objetivo de estas entidades financieras es el manejo de forma segura y eficiente de los recursos que cada uno de los trabajadores ha ahorrado, a fin de contar con la claridad suficiente de que podrán tener un retiro digno.

Ambos aspectos generan incertidumbre entre los trabajadores acerca del riesgo que representan las medidas implantadas por la autoridad y, de no atenderse con responsabilidad pueden afectar el desarrollo del Sistema de Ahorro para el Retiro.

Al respecto cabe tener presente que una de las facultades de la Consar, consiste en rendir informes trimestrales al Congreso de la Unión sobre la situación que guardan los Sistemas de Ahorro para el Retiro, así como dar a conocer a la opinión pública reportes sobre comisiones, número de trabajadores registrados en las administradoras, estado de situación financiera, estado de resultados, composición de cartera y rentabilidad de las sociedades de inversión, cuando menos en forma trimestral.

Por los razonamientos expresados, considero necesario convocar al titular de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, Julio César Cervantes Parra para que, en reunión de trabajo con la Comisión de Hacienda y Crédito Público, informe de los casos de beneficiarios que desconocen su estatus o registro ante una Administradora y las medidas adoptadas por esa Comisión para solventar esa situación en protección de los derechos de los trabajadores. Asimismo, explique a detalle el fundamento técnico y legal que llevó la suspensión de los traspasos de cuentas entre las Administradoras de Fondos para el Retiro, durante el último trimestre de 2022 y primer semestre de 2023.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, pongo a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión convoca al titular de la Comisión Nacional de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, Julio Cesar Cervantes Parra, para que en reunión de trabajo con la Comisión de Hacienda y Crédito Público:

- Explique las medidas adoptadas a fin de que todos los trabajadores, incluyendo los titulares de cuentas que no presentan movimientos recientes, conozcan el estatus actual de sus recursos y, en su caso, las acciones que deben ejecutarse a fin de evitar que existan restricciones al acceso a los mismos.

- Exponga las acciones realizadas para dar cumplimiento a la atribución dispuesta en la fracción IV del artículo 5º de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, relativa a publicación de reportes sobre el número de trabajadores registrados y composición de cartera.

- Explique detalladamente el análisis utilizado como base para concluir la necesidad de suspender los traspasos de cuentas entre las administradoras de fondos para el retiro, durante el último trimestre de 2022 y primer semestre de 2023, así como el monto de las posibles afectaciones causadas a las administradoras de fondos, por dicha suspensión.

Adicionalmente explique cómo ese análisis es consistente con el fundamento legal de la suspensión referida, considerando que el sistema de ahorro para el retiro tiene un horizonte de operación que no es de pocos años, sino de toda una vida laboral.

- Exponga la evaluación que se realizó sobre las inconveniencias prácticas tanto para los trabajadores como para las Administradoras (Afores) de frenar un proceso fundamental en la gestión de sus ahorros.

Notas

1 https://www.pensionpolicyinternational.com/mexico-directivo-de-amafore-dice-que -el-imss-esta-solicitando-el-dinero-de-cuentas-afore-y-amafore-se-deslinda/

Palacio Legislativo en San Lázaro, a 5 de diciembre de 2023.– Diputada Blanca Alcalá Ruiz (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.



EXHORTO A LA SEMARNAT Y AL GOBIERNO DE CHIHUAHUA, A SALVAGUARDAR EL BIENESTAR DE LA JIRAFA BENITO, EJEMPLAR QUE SE RESGUARDA EN EL PARQUE CENTRAL DE CIUDAD JUÁREZ

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Semarnat y al gobierno del estado de Chihuahua a que, a través de su Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología, lleven a cabo las acciones necesarias para salvaguardar el bienestar de la jirafa Benito, ejemplar que se resguarda en el parque central de Ciudad Juárez, a cargo de la diputada Mariana Erandi Nassar Piñeyro, del Grupo Parlamentario del PRI

La suscrita diputada federal, Mariana Erandi Nassar Piñeyro, integrante del Grupo Parlamentario del PRI en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 1, fracción II y numeral 2, fracción I del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes:

Consideraciones

1. De acuerdo con reportes de diversos medios de comunicación, Benito es una jirafa que vive en el Parque Central ubicado en Ciudad Juárez, Chihuahua desde el 4 de mayo del presente año, denunciándose que se encuentra expuesto actualmente a las bajas temperaturas que han afectado al estado en las últimas semanas, situación que podría poner en riesgo su vida.

2. A través de la red social X (antes Twitter) se ha habilitado una cuenta llamada @SalvemosABenito, desde donde se comparten actualizaciones acerca de la vida de la jirafa, y en donde además hacen un llamado para que las autoridades intercedan por la vida del animal, debido a que de acuerdo a lo que se documenta, quienes se encargaban de supervisarla la han desatendido por completo, por lo que actualmente vive en malas condiciones.

3. Según reportes que se han hecho a través de las redes sociales, anteriormente en el mismo lugar se encontraba otra jirafa llamada Modesto, que murió el año pasado debido a que no se colocaron mecanismos de control y seguridad para los visitantes, quienes la alimentaban con comida chatarra, lo que pudo haber provocado su muerte.

4. Recientemente se dio a conocer que los magistrados del Primer Tribunal Colegiado del Decimoséptimo Circuito en Ciudad Juárez, Chihuahua, por unanimidad de votos, admitieron a trámite la demanda de amparo promovida por la Organización Va Por Sus Derechos a favor de la jirafa Benito, esto luego de que dicha asociación civil presentará la queja administrativa 147/2023, derivada del juicio de amparo 649/2023, argumentando que el Parque Central tiene a Benito en condiciones adversas a su bienestar.

5. De acuerdo con Susana Ramírez Terraza, representante legal de Va Por Sus Derechos, existen dos posibles escenarios tras la decisión del Tribunal, uno es llevar a Benito junto con otros animales a santuarios, o espacios donde haya más elementos naturales de refugio y comodidad, donde se le garanticen sus derechos fundamentales, y el otro, que permanezca en el Parque Central, ampliando el recinto que habita y haciéndolo más adecuado para su estancia, pero según sus declaraciones, este supuesto sería provisional en lo que se resuelve su libertad a un santuario.

6. Expertos han señalado que las jirafas son animales adaptados a vivir en hábitats donde las temperaturas suelen ser más cálidas, por lo que son animales sensibles al frío, ya que sus cuerpos están diseñados para resistir climas más templados y en situaciones de frío extremo, las jirafas pueden experimentar estrés y problemas de salud. La misma cuenta Salvemos a Benito ha difundido videos en donde se registran comportamientos extraños de Benito como lo es caminando en círculos por periodos extendidos de tiempo, así como chupando sin cesar postes y la pared de concreto del lugar donde vive.

7. En declaraciones de Cindy Bernal, asesora jurídica del Instituto Federal De Defensoría Pública (IFDP), informó que lo único que han hecho las autoridades del parque es adaptar el hábitat de la jirafa, no obstante, acusó que le cortaron el paso a su refugio que tenía en contra del frío, y denunció que hay otros animales en el Parque Central, como lo son burros, que solo cuentan con una lona para cubrirse de la lluvia o de otras inclemencias, mientras que las cabras que también ahí habitan no cuentan con alguna protección.

8. En este sentido, la Ley General de Vida Silvestre establece en su artículo 29 que las entidades federativas, los Municipios, las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México y la federación, adoptarán las medidas de trato digno y respetuoso para evitar o disminuir la tensión, sufrimiento, traumatismo y dolor que se pudiera ocasionar a los ejemplares de fauna silvestre durante su aprovechamiento, traslado, exhibición, cuarentena, entrenamiento, comercialización y sacrificio, y el artículo 32 del mismo ordenamiento señala que la exhibición de ejemplares vivos de fauna silvestre deberá realizarse de forma que se eviten o disminuyan la tensión, sufrimiento, traumatismo y dolor que pudiera ocasionárseles, definiendo el maltrato como todo hecho, acto u omisión del ser humano, que puede ocasionar dolor, deterioro físico o sufrimiento, que afecte el bienestar, ponga en peligro la vida del animal, o afecte gravemente su salud o integridad física, así como la exposición a condiciones de sobreexplotación de su capacidad física con cualquier fin.

9. No podemos permanecer indiferentes ante esta situación que se vive en el Parque Central de Ciudad Juárez, Chihuahua, con el caso particular de la jirafa Benito que ha causado indignación social, y también de otros animales que en el mismo recinto se encuentran en peligro por las condiciones en que viven. Es urgente que las autoridades federales y locales actúen en consecuencia para atender esta problemática y prevengan futuros actos que pongan en peligro la vida a otros animales.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de esta honorable soberanía la siguiente proposición con:

Punto de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales para que, en el ámbito de su competencia, lleve a cabo las acciones pertinentes a fin de salvaguardar la integridad de la jirafa Benito, ejemplar que se resguarda en el Parque Central de Ciudad Juárez, Chihuahua, y realice una inspección a dicho recinto con el propósito de verificar las condiciones en que se encuentran otras especies animales que ahí habitan.

Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, al gobierno del estado de Chihuahua para que, a través de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología, de la Dirección de Ecología de dicha Secretaría y el Departamento de Vida Silvestre, lleven a cabo de manera urgente las acciones necesarias y suficientes para salvaguardar el bienestar de la jirafa Benito, ejemplar que se resguarda en el Parque Central de Ciudad Juárez, así como de todas las especies de fauna silvestre que habitan en dicho parque.

Notas

1 Infobae: Medrano, Daniel. “Expuesto al frío y dando vueltas todo el día: así vive Benito, la jirafa que habita en Ciudad Juárez”, 28 de noviembre del 2023. Puede verse en:

https://www.infobae.com/mexico/2023/11/29/expuesto-al-frio-y-dan do-vueltas-todo-el-dia-asi-vive-benito-la-jirafa-que-habita-en-ciudad-juarez/

2 Ídem.

3 Aristegui Noticias: Redacción. “Tribunal revive amparo a favor de la jirafa Benito”, 30 de noviembre del 2023. Puede verse en:

https://aristeguinoticias.com/3011/mexico/tribunal-revive-amparo -a-favor-de-la-jirafa-benito/

4 Ídem.

5 Ídem.

6 Proceso: Farell, Gerardo. “Ambientalistas denuncian incumplimiento de orden judicial para proteger a la jirafa Benito”, 30 de noviembre del 2023. Puede verse en:

https://www.proceso.com.mx/nacional/2023/11/30/ambientalistas-de nuncian-incumplimiento-de-orden-judicial-para-proteger-la-jirafa-benito-319482. html

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de diciembre de 2023.– Diputada Mariana Erandi Nassar Piñeyro (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.



SE CUMPLA CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO QUINTO DEL RÉGIMEN TRANSITORIO DEL DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE EL REGLAMENTO DE LOS SERVICIOS AUXILIARES AL AUTOTRANSPORTE FEDERAL DE ARRASTRE, DE ARRASTRE Y SALVAMENTO, Y DE DEPÓSITO DE VEHÍCULOS

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la SICT a cumplir con lo establecido en el artículo quinto del régimen transitorio del decreto por el que se expide el Reglamento de los Servicios Auxiliares al Autotransporte Federal de Arrastre, de Arrastre y Salvamento, y de Depósito de Vehículos, a cargo del diputado Marco Antonio Natale Gutiérrez, del Grupo Parlamentario del PVEM

El que suscribe, diputado Marco Antonio Natale Gutiérrez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta asamblea la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

I. Con el establecimiento de un sistema informático de registro, a cargo de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, como lo ordena el decreto publicado el 5 de mayo del presente año en el Diario Oficial de la Federación por el que se expide el Reglamento de los Servicios Auxiliares al Autotransporte Federal de Arrastre, de Arrastre y Salvamento y de Depósito de Vehículos, se permitirá una mayor transparencia en la industria al rastrear y documentar las actividades de los sujetos obligados.

El régimen transitorio del decreto referido en el párrafo anterior señala en su artículo quinto que la secretaría cuenta con un plazo de noventa días a partir de la entrada en vigor del presente decreto para que el Sistema Informático de Registro de Servicios se encuentre operando para ingresar la información de las personas obligadas conforme al presente reglamento.

Esto facilita la supervisión y el cumplimiento de la regulación debido a que un sistema informático eficiente agiliza los procesos administrativos al facilitar la recopilación, gestión y análisis de la información requerida.

Igualmente, se mejora la eficiencia de las operaciones gubernamentales y se facilita el monitoreo del cumplimiento normativo. Cumplir con el plazo establecido en un instrumento legal permite una rápida implementación de controles y medidas regulatorias, mejorando la capacidad del gobierno para garantizar el cumplimiento normativo desde el principio.

Un sistema informático operativo mejora la supervisión y facilita el cumplimiento de las regulaciones por parte de las personas obligadas, contribuyendo así a la eficacia del sistema regulatorio.

II. Contar con un sistema informático operativo proporciona a las autoridades datos precisos y actualizados sobre las personas obligadas y sus actividades.

Esto facilita la toma de decisiones informadas y la implementación de políticas eficaces; de este modo, un sistema informático de registro efectivo puede ayudar en la prevención y detección temprana de irregularidades o prácticas que no corresponden a lo establecido en las regulaciones, lo cual contribuye a la seguridad y confianza en el sector.

El cumplimiento oportuno del plazo demuestra el compromiso de la Secretaría en la aplicación efectiva de las regulaciones, construyendo así la confianza en el sistema regulatorio.

Asimismo, cabe resaltar que la existencia de un sistema informático facilita las auditorías y la supervisión por parte de las autoridades, lo cual, a su vez, permite una revisión más eficiente de las actividades de las personas obligadas para garantizar el cumplimiento normativo. De no ser así, el incumplimiento del plazo puede resultar en un retraso en la implementación de controles y medidas necesarios para regular una industria de manera efectiva.

III. La falta de un sistema informático operativo puede aumentar el riesgo de que las personas obligadas no cumplan adecuadamente con las regulaciones establecidas en el Reglamento de los Servicios Auxiliares al Autotransporte Federal de Arrastre, de Arrastre y Salvamento y de Depósito de Vehículos, ya que puede ser más difícil para las autoridades supervisar y hacer cumplir las normativas; de igual manera, puede generar desconfianza en la capacidad del gobierno para supervisar y regular la industria de manera efectiva, lo que puede traducirse en la desconfianza de la ciudadanía en torno a la eficacia de las políticas gubernamentales.

Por lo anteriormente expuesto, es fundamental que el sistema informático esté en operación a la brevedad posible, por ello considero oportuno realizar la presente proposición con:

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, a la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes a cumplir a la brevedad con lo establecido en el artículo quinto del régimen transitorio del decreto por el que se expide el Reglamento de los Servicios Auxiliares al Autotransporte Federal de Arrastre, de Arrastre y Salvamento y de Depósito de Vehículos, publicado el 3 de mayo del presente año en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 5 días del mes de diciembre de 2023.– Diputado Marco Antonio Natale Gutiérrez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen.



SE HAGA PÚBLICO UN INFORME CON LA METODOLOGÍA UTILIZADA PARA LA ELIMINACIÓN DEL NOMBRE DE PERSONAS DESAPARECIDAS EN EL REGISTRO NACIONAL DE PERSONAS DESAPARECIDAS Y NO LOCALIZADAS

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la CNB y a la Segob a hacer público un informe con la metodología utilizada para la eliminación del nombre de personas desaparecidas en el Registro Nacional de Personas Desaparecidas y No Localizadas, así como a actualizar los datos abiertos de los registros a diciembre de 2023, a cargo del diputado Jorge Álvarez Máynez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El suscrito, el diputado Jorge Álvarez Máynez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en lo señalado en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta Honorable asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo, con base a la siguiente

Exposición de Motivos

I. En México existe una crisis de desaparición de personas, que actualmente asciende aproximadamente a más de 111 mil personas, situación que afecta la vida de las familias afectadas debido a la ausencia y la violación que significa la desaparición a sus derechos humanos.

Este sexenio se ha caracterizado por ser el sexenio con más personas desaparecidas, ya que de acuerdo a cifras oficiales, se indica que bajo la administración de Andrés Manuel López Obrador, hasta el pasado 25 de agosto han desaparecido 44,073 personas, lo que representa el 40 por ciento de las 111 mil víctimas reconocidas.

Cabe destacar que la desaparición de personas ha ido en aumento y se ha convertido en un grave problema para nuestro país, por eso en el año 2017 debido a la presión e impulso de las familias de las personas desaparecidas y de la sociedad civil, se publicó la Ley General en Materia de Desaparición, misma que plantea una división funcional entre la búsqueda de las personas desaparecidas y la investigación de los hechos, y creó la Comisión Nacional de Búsquedas de Personas Desaparecidas, así como las Comisiones de búsquedas estatales.

Asimismo, es importante mencionar que la Comisión Nacional de Búsqueda es atemporal, ya que contempla la búsqueda de las personas desaparecidas sin importar la fecha de su desaparición y no se limita a un periodo histórico.

Por otro lado, es relevante mencionar que una persona desaparecida es toda aquella persona cuyo paradero se desconoce y que existan indicios de que esté desaparecida como consecuencia de cualquier delito, sin importar cuál sea éste y que puede incluir, por ejemplo, a víctimas de desaparición forzada, desaparición por particulares, trata de personas, secuestro, homicidio, feminicidio, violencia intrafamiliar, privación ilegal de la libertad, delincuencia organizada, sustracción de menores, entre otros.

II. Recientemente, el periódico Reforma presentó un reportaje derivado de los señalamientos realizados por los integrantes del Consejo Ciudadano de Búsqueda de la Ciudad de México, en los que aseguraban que existía una disminución injustificada de personas desaparecidas, lo anterior, ya que de acuerdo con el Registro Nacional de Personas desaparecidas y No Localizadas, para el mes de julio del presente año los datos indicaban que en la Ciudad de México habían 8 mil personas sin localizar, sin embargo para el mes de noviembre la cifras cambiaron a 6 mil 725. Es decir mil 275 personas quienes estaban reportadas como desaparecidas, fueron eliminadas del listado de cifras oficiales sin ningún tipo de explicación.

Los integrantes del Consejo dijeron que esto puede deberse a la depuración anunciada por el Presidente Andrés Manuel López Obrador sobre el Registro Nacional, sin embargo, la consejera Natalia Pérez, dice que no hay una explicación sobre la metodología utilizada: “Si la forma de verificar las localizaciones de las personas es ir a preguntar casa por casa, habla de que no hay una lógica de búsqueda porque, entonces, están partiendo de que las familias sean las que informen la localización con vida o sin vida”, “(Hay que tener en cuenta) la profunda revictimización que puede generar que vayan de dependencias del Estado a preguntar por la persona desaparecida y que, incluso, puedan cuestionar la veracidad del dicho de la familia, cuando refieren que la persona sigue desaparecida”.

Los Consejeros argumentan que la administración del titular de la Comisión de Búsqueda de la Ciudad de México, Enrique Camargo, ha carecido de transparencia pues desde su llegada se han dejado de publicar en Datos abiertos los registros de personas desaparecidas. Ante tal situación, la consejera Patricia Manzanares hizo un llamado para pedir la rendición de cuentas.

III. Ahora bien, de acuerdo con la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el Caso Rodríguez Vera y otros versus Colombia, tratándose de personas desaparecidas, el Estado debe efectuar una rigurosa búsqueda administrativa y judicial a efecto de determinar, cuanto antes, el paradero de las personas desaparecidas. Asimismo, se deberá contar con los recursos humanos, técnicos y científicos necesarios para determinar el paradero de las víctimas desaparecidas.

Igualmente, en el caso Contreras y otros versus El Salvador, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ordenó a El Salvador a adoptar las siguientes medidas a fin de garantizar que las investigaciones se realicen de manera diligente:

a) articular mecanismos de coordinación entre los diferentes órganos e instituciones estatales con facultades de investigación, así como de seguimiento de las causas que se tramiten por los hechos de desaparición forzada de niños y niñas durante el conflicto armado, para lo cual deberá organizar y mantener actualizada una base de datos sobre la materia, a efectos de lograr las más coherentes y efectivas investigaciones;

b) elaborar protocolos de actuación en la materia, bajo un enfoque interdisciplinario, y capacitar a los funcionarios involucrados en la investigación de graves violaciones a los derechos humanos, para que dichos funcionarios hagan uso de los elementos legales, técnicos y científicos disponibles;

c) promover acciones pertinentes de cooperación internacional con otros Estados, a fin de facilitar la recopilación y el intercambio de información, así como otras acciones legales que correspondan, y

d) asegurarse que los distintos órganos del sistema de justicia involucrados en el caso cuenten con los recursos humanos, económicos, logísticos, científicos o de cualquier índole necesarios para desempeñar sus tareas de manera adecuada, independiente e imparcial y adoptar las medidas necesarias para garantizar que funcionarios judiciales, fiscales, investigadores y demás operadores de justicia cuenten con un sistema de seguridad y protección adecuado, tomando en cuenta las circunstancias de los casos a su cargo y el lugar donde se encuentran laborando, que les permita desempeñar sus funciones con debida diligencia, así como la protección de testigos, víctimas y familiares.

De igual forma, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ordenó al Estado Mexicano dentro del caso “Campo Algodonero” a crear una página electrónica en donde se cuente con la información personal relativa a mujeres, jóvenes y niñas que desaparecieron en el estado de Chihuahua desde 1993. Asimismo, se ordenó que dicha página electrónica cuente con la posibilidad de proporcionar información, incluso de manera anónima, sobre el paradero de las personas desaparecidas.

En este sentido, resulta claro que el Estado Mexicano debe proporcionar información actualizada a las personas familiares de las personas desaparecidas a fin de garantizar el derecho al acceso a la información así como a la información pública.

IV. En la Bancada Naranja estamos conscientes de la crisis existente en el país en materia de desaparecidos, y no podemos guardar silencio, ni mucho menos quedarnos de brazos cruzados ante esta falta de transparencia en los números del Registro Nacional de Personas desaparecidas y No Localizadas, por eso, presentamos este punto de acuerdo para exhortar a las autoridades correspondientes para que informen de manera detalla la situación actual de las personas que fueron borradas del registro nacional, con la finalidad de transparentar los datos oficiales como un ejercicio de rendición de cuentas, generar certidumbre entre las familias afectadas y sociedad en general.

Por todo lo anterior, someto a consideración de esta asamblea la siguiente proposición con

Puntos de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados exhorta al Titular de la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas Desaparecidas, para que con base en sus atribuciones, haga público un informe detallado con la metodología utilizada para la eliminación del nombre de mil 275 personas desaparecidas del Registro Nacional de Personas Desaparecidas y No Localizadas, con la finalidad de transparentar la información de dicho registro y garantizar el derecho a la verdad.

Segundo. La Cámara de Diputados exhorta a la Secretaría de Gobernación para que con base en sus atribuciones, haga público un informe detallado que justifique de manera puntual la desaparición del nombre de mil 275 personas desaparecidas del Registro Nacional de Personas Desaparecidas y No Localizadas, así como las causas que la provocaron y el método que se realizó para determinar su eliminación del Registro Nacional.

Tercero. La Cámara de Diputados exhorta a la Secretaría de Gobernación para que publique, a la brevedad posible, los Datos Abiertos de los registros de personas desaparecidas, hasta diciembre de 2023.

Notas

1. Gobierno de México. ¿Qúe es la Comisión Nacional de Búsquedas?. Recuperado de:

https://comisionacionaldebusqueda.gob.mx/que-es-la-comision-naci onal-de-busqueda/

2. Gobierno de México. ¿Qúe es la Comisión Nacional de Búsquedas?. Recuperado de:

https://comisionacionaldebusqueda.gob.mx/que-es-la-comision-naci onal-de-busqueda/

3. El diario, “Borran sin explicación a desaparecidos de cifras oficiales!, recuperado de:

https://www.eldiariodechihuahua.mx/nacional/borran-sin-explicaci on-a-desaparecidos-de-cifras-oficiales-20231130-2125897.html

4. Ibidem.

5. Ibidem.

6. Corte Interamericana de Derechos Humanos. (2014). Caso Rodríguez Vera y otros. (Desaparecidos del Palacio de Justicia) VS Colombia. Sentencia de 14 de noviembre de 2014. Párrafo 564.

7. ídem.

8. Corte Interamericana de Derechos Humanos. (2011). Caso Contreras y otros vs. El Salvador. Corte Interamericana de Derechos Humanos. Recuperado de:

https://corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_232_esp.pdf

9. Corte Interamericana de Derechos Humanos. (2009). Caso González y otras VS. México. Corte Interamericana de Derechos Humanos. Disponible en:

https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_205_esp.p df> Párrafo 508.

10. ídem.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de diciembre de 2023.– Diputado Jorge Álvarez Máynez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.