SUMARIO
Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, por la que informa el turno que corresponde a diversas iniciativas con proyecto de decreto y proposiciones con punto de acuerdo registradas en el orden del día del miércoles 6 de diciembre de 2023, de conformidad con los artículos 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados
INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO
Del diputado Eduardo Enrique Murat Hinojosa, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para implementar los últimos compromisos derivados del Marco Mundial Kunming-Montreal de la Diversidad Biológica. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen
De la diputada María Clemente García Moreno, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen
De las diputadas Alma Carolina Viggiano Austria y Blanca María del Socorro Alcalá Ruiz, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen
De la diputada Mirza Flores Gómez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 58 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen
De la diputada Mirza Flores Gómez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que deroga diversas disposiciones del artículo 142 de la Ley de Instituciones de Crédito. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen
De la diputada Mirza Flores Gómez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 3o. y 8o. de la Ley General de Cambio Climático. Se turna a la Comisión de Cambio Climático y Sostenibilidad, para dictamen
Del diputado Jorge Alberto Barrera Toledo, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 3o. de la Ley de Nacionalidad. Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen
De la diputada Joanna Alejandra Felipe Torres y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a fin de prohibir la gestación subrogada comercial. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen
De la diputada Joanna Alejandra Felipe Torres y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen
De la diputada Joanna Alejandra Felipe Torres y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud y de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, a fin de prohibir la gestación subrogada comercial. Se turna a las Comisiones Unidas de Salud, y de Derechos Humanos, para dictamen
Del diputado Eduardo Enrique Murat Hinojosa, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley de Planeación, para implementar los compromisos internacionales en materia de biodiversidad. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen, y a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para opinión
Del diputado Marco Antonio Natale Gutiérrez, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 71 de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial. Se turna a la Comisión de Movilidad, para dictamen
Del diputado Marco Antonio Natale Gutiérrez, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 52 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal. Se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen
Del diputado Jorge Ángel Sibaja Mendoza, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen
Del diputado Jorge Ángel Sibaja Mendoza, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto para inscribir con letras de oro en el Muro de Honor de la Cámara de Diputados la leyenda Universidad Autónoma Metropolitana. Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen
PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO
De la diputada Cecilia Márquez Alkadef Cortés, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al gobierno de Jalisco, a la Semarnat y a la Conagua, a hacer públicas las medidas que se están implementando para evitar la deforestación y el robo de agua causado por la siembra de aguacate en Jalisco. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen
De la diputada Inés Parra Juárez., del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Subsecretaría de Derechos Humanos, Población y Migración y a la Segob, a atender el conflicto político-social suscitado en el municipio de Coyomeapan, Puebla. Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen
De la diputada Lidia Pérez Bárcenas, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la ASF, a priorizar las auditorías en curso al INAI. Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen
Del diputado Alberto Villa Villegas, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Cofece, relativo al mercado de publicidad digital. Se turna a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen
De la diputada Ana Laura Valenzuela Sánchez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que exhorta al INAI y a la SHCP, a realizar acciones de actualización a las casas de cambio en materia de protección de datos personales de sus usuarios, conforme a lo previsto en las leyes aplicables, y asegurando el cumplimento de las normas en materia de prevención de lavado de dinero. Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen
Del diputado Juan Carlos Maturino Manzanera, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que exhorta a la Conagua, a publicar en el DOF, el Acuerdo de carácter general de emergencia por ocurrencia de sequía, debido a la existencia de este fenómeno natural en su modalidad moderada D1, severa D2 y extrema D3, en más de la mitad del país y que manifiesta fuertes pérdidas económicas en los sectores agrícola y ganadero. Se turna a la Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento, para dictamen
De la diputada Mariana Gómez del Campo Gurza, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que exhorta a la SEP, a garantizar el derecho a la educación a las personas con discapacidad. Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen
Del diputado Enrique Murat Hinojosa, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a través de la SRE y la Semarnat, a suscribir a la brevedad el Anexo VI del Convenio Internacional para prevenir la contaminación por buques (MARPOL), concerniente y, en su caso, se proceda a la ratificación en la colegisladora. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen
Del diputado Enrique Murat Hinojosa, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Semarnat, a la Profepa y a la Conagua, a dar seguimiento a la implementación de la Norma Oficial Mexicana NOM-001-Semarnat-2021, que establece los límites permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales en cuerpos receptores propiedad de la nación, así como reforzar la vigilancia de su cumplimiento. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen
Del diputado Jaime Bueno Zertuche, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Estado mexicano, a sumarse a la Declaración de Bletchley, para un desarrollo seguro de la inteligencia artificial. Se turna a la Comisión de Relaciones Exteriores, para dictamen
Del diputado Armando Reyes Ledesma, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al gobierno de Baja California y a la Comisión estatal de los Derechos Humanos de dicha entidad, a realizar actividades para conmemorar y concientizar el Día Internacional de la Mujer. Se turna a la Comisión de Derechos Humanos, para dictamen
Del diputado Alfredo Femat Bañuelos, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la proposición con punto de acuerdo relativo a respaldar a la nación Argentina en la defensa de su soberanía sobre las Islas Malvinas. Se turna a la Comisión de Relaciones Exteriores, para dictamen
De diversos diputados del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SEP, a realizar una Mesa de Trabajo con esta soberanía en relación a los resultados que obtuvieron las y los estudiantes del programa internacional para evaluación (PISA), y hacer públicas las medidas que se implementarán por el descenso de puntaje en el sistema educativo en el país. Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen
INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO Y PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO
«Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.
Con fundamento en los artículos 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados, se informa a la honorable asamblea los turnos dictados a diversas iniciativas con proyecto de decreto y proposiciones con punto de acuerdo, registradas en el orden del día del 6 de diciembre de 2023 y que no fueron abordadas.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de diciembre de 2023.– Diputada Marcela Guerra Castillo (rúbrica), presidenta.»
«Iniciativas con proyecto de decreto
1. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para implementar los últimos compromisos derivados del Marco mundial Kunming-Montreal de la diversidad biológica, a cargo del diputado Eduardo Enrique Murat Hinojosa, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.
2. Que adiciona el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada María Clemente García Moreno, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
3. Que reforma el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por las diputadas Alma Carolina Viggiano Austria y Blanca María del Socorro Alcalá Ruiz, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
4. Que reforma el artículo 58 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, a cargo de la diputada Mirza Flores Gómez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Turno: Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.
5. Que deroga diversas disposiciones del artículo 142 de la Ley de Instituciones de Crédito, a cargo de la diputada Mirza Flores Gómez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
6. Que reforma y adiciona los artículos 3o. y 8o. de la Ley General de Cambio Climático, a cargo de la diputada Mirza Flores Gómez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Turno: Comisión de Cambio Climático y Sostenibilidad, para dictamen.
7. Que adiciona el artículo 3o. de la Ley de Nacionalidad, a cargo del diputado Jorge Alberto Barrera Toledo, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.
8. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a fin de prohibir la gestación subrogada comercial, suscrita por la diputada Joanna Alejandra Felipe Torres y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
9. Que adiciona el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por la diputada Joanna Alejandra Felipe Torres y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
10. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud y de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, a fin de prohibir la gestación subrogada comercial, suscrita por la diputada Joanna Alejandra Felipe Torres y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisiones Unidas de Salud, y de Derechos Humanos, para dictamen.
11. Que reforma diversas disposiciones de la Ley de Planeación, para implementar los compromisos internacionales en materia de biodiversidad, a cargo del diputado Eduardo Enrique Murat Hinojosa, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen, y a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para opinión.
12. Que reforma y adiciona el artículo 71 de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, a cargo del diputado Marco Antonio Natale Gutiérrez, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
Turno: Comisión de Movilidad, para dictamen.
13. Que reforma y adiciona el artículo 52 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, a cargo del diputado Marco Antonio Natale Gutiérrez, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
Turno: Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen.
14. Que reforma y adiciona el artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Jorge Ángel Sibaja Mendoza, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
15. De decreto para inscribir con letras de oro en el Muro de Honor de la Cámara de Diputados la leyenda Universidad Autónoma Metropolitana, a cargo del diputado Jorge Ángel Sibaja Mendoza, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.
Proposiciones con punto de acuerdo
1. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno de Jalisco, a la Semarnat y a la Conagua, a hacer públicas las medidas que se están implementando para evitar la deforestación y el robo de agua causado por la siembra de aguacate en Jalisco, a cargo de la diputada Cecilia Márquez Alkadef Cortés, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.
2. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Subsecretaría de Derechos Humanos, Población y Migración y a la Segob, a atender el conflicto político-social suscitado en el municipio de Coyomeapan, Puebla, a cargo de la diputada Inés Parra Juárez, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.
3. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la ASF, a priorizar las auditorías en curso al INAI, a cargo de la diputada Lidia Pérez Bárcenas, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.
4. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Cofece, relativo al mercado de publicidad digital, a cargo del diputado Alberto Villa Villegas, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen.
5. Con punto de acuerdo, por el que exhorta al INAI y a la SHCP, a realizar acciones de actualización a las casas de cambio en materia de protección de datos personales de sus usuarios, conforme a lo previsto en las leyes aplicables, y asegurando el cumplimento de las normas en materia de prevención de lavado de dinero, a cargo de la diputada Ana Laura Valenzuela Sánchez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.
6. Con punto de acuerdo, por el que exhorta a la Conagua, a publicar en el DOF, el Acuerdo de carácter general de emergencia por ocurrencia de sequía, debido a la existencia de este fenómeno natural en su modalidad moderada D1, severa D2 y extrema D3, en más de la mitad del país y que manifiesta fuertes pérdidas económicas en los sectores agrícola y ganadero, a cargo del diputado Juan Carlos Maturino Manzanera, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento, para dictamen.
7. Con punto de acuerdo, por el que exhorta a la SEP, a garantizar el derecho a la educación a las personas con discapacidad, a cargo de la diputada Mariana Gómez del Campo Gurza, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Educación, para dictamen.
8. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a través de la SRE y la Semarnat, a suscribir a la brevedad el Anexo VI del Convenio Internacional para prevenir la contaminación por buques (MARPOL), concerniente y en su caso, se proceda a la ratificación en la Colegisladora, a cargo del diputado Enrique Murat Hinojosa, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.
9. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Semarnat, a la Profepa y a la Conagua, a dar seguimiento a la implementación de la Norma Oficial Mexicana NOM-001-Semarnat-2021, que establece los límites permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales en cuerpos receptores propiedad de la nación, así como reforzar la vigilancia de su cumplimiento, a cargo del diputado Enrique Murat Hinojosa, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.
10. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Estado mexicano, a sumarse a la Declaración de Bletchley, para un desarrollo seguro de la inteligencia artificial, a cargo del diputado Jaime Bueno Zertuche, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Comisión de Relaciones Exteriores, para dictamen.
11. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno de Baja California y a la Comisión estatal de los Derechos Humanos de dicha entidad, a realizar actividades para conmemorar y concientizar el Día Internacional de la Mujer, a cargo del diputado Armando Reyes Ledesma, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.
Turno: Comisión de Derechos Humanos, para dictamen.
12. Con punto de acuerdo, relativo a respaldar a la Nación Argentina en la defensa de su soberanía sobre las Islas Malvinas, a cargo del diputado Alfredo Femat Bañuelos, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.
Turno: Comisión de Relaciones Exteriores, para dictamen.
13. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SEP, a realizar una Mesa de Trabajo con esta soberanía en relación a los resultados que obtuvieron las y los estudiantes del programa internacional para evaluación (PISA), y hacer públicas las medidas que se implementarán por el descenso de puntaje en el sistema educativo en el país, suscrito por diversos diputados del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Turno: Comisión de Educación, para dictamen.»
INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO
LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE
Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para implementar los últimos compromisos derivados del Marco mundial Kunming-Montreal de la diversidad biológica, a cargo del diputado Eduardo Enrique Murat Hinojosa, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Iniciativa que adiciona el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada María Clemente García Moreno, del Grupo Parlamentario de Morena.
Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
«Iniciativa que reforma el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por las diputadas Alma Carolina Viggiano Austria y Blanca María del Socorro Alcalá Ruiz, del Grupo Parlamentario del PRI
Quienes suscriben, Alma Carolina Viggiano Austria y Blanca María del Socorro Alcalá Ruiz, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto, con base en la siguiente
Exposición de Motivos
La reforma constitucional de 2014 en materia político-electoral constituyó un parteaguas en el reconocimiento de los derechos político-electorales de las mujeres, pues en el segundo párrafo de la fracción I del artículo 41 se hizo obligatoria la paridad de género.
Esta primera gran reforma pretendió establecer mecanismos que garantizaran el acceso de las mujeres a cargos de elección popular, con objeto de incrementar su representación en los órganos de poder. Así, en un primer momento se observó un incremento en la representación de las mujeres en el Poder Legislativo, donde en la LXIII legislatura (2015-2018) se observaron los primeros resultados, cuando en la Cámara de Diputados pasó de una presencia de 207 a 214 mujeres en 2015 y a 241 en 2018. Finalmente, se logró 50 por ciento de las curules ocupado por mujeres en 2021.
Como se advierte en la gráfica, esta reforma permitió el fortalecimiento de las políticas públicas relacionadas con la materia de igualdad; muestra de ello, es que de acuerdo con la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, para 2018, el país ya se posicionaba como líder en materia de participación política y representantes electas.
Así, de manera positiva, actualmente, México tiene el número más alto de mujeres al frente de gobiernos estatales de su historia. Aun así, falta mucho por hacer, pues si bien es cierto que se ha logrado la paridad en el poder legislativo, en las entidades federativas, sólo 10 de 32 son gobernadas por mujeres.
Aunado a ello, es fundamental reconocer que, desafortunadamente, en la medida en que se ha incrementado la participación política de las mujeres, también se han comenzado a visibilizar los graves problemas de discriminación y violencia que subsisten. Es así que la violencia política en contra de la mujer en razón de género se visibilizó como un fenómeno que busca devaluar la actividad pública de las mujeres.
La violencia política contra la mujer en razón de género se define como “toda acción u omisión, incluida la tolerancia, basada en elementos de género y ejercida dentro de la esfera pública o privada, que tenga por objeto o resultado limitar, anular o menoscabar el ejercicio efectivo de los derechos políticos y electorales de una o varias mujeres, el acceso al pleno ejercicio de las atribuciones inherentes a su cargo, labor o actividad, el libre desarrollo de la función pública, la toma de decisiones, la libertad de organización, así como el acceso y ejercicio a las prerrogativas, tratándose de precandidaturas, candidaturas, funciones o cargos públicos del mismo tipo”.
Así, la violencia política de género es una contravención democrática, que devalúa y lesiona de manera grave a la mitad de la población en México y en el mundo, fomenta la desigualdad, la discriminación y constituye una violación grave a los derechos humanos. Hoy, no podemos permitir que se sigan reproduciendo estereotipos y conductas que vulneran los principios fundamentales más básicos de todos y de todas, desde una visión equivocada de normalización de la violencia en contra de la mujer.
Lo anterior se debe a que como lo plantea la exposición de motivos de la Ley Modelo Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en la Vida Política, “ la violencia contra las mujeres en la vida política impide que las mujeres contribuyan a la toma de decisiones que afectan a sus vidas y que se beneficien de este proceso, al restringir sus opciones y limitar su capacidad para influir en los espacios donde se toman las decisiones”.
Aunado a lo anterior, resulta oportuno resaltar el razonamiento del Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo en la sentencia recaída al expediente TEEH-PES-133/2022 y sus acumuladas en materia de violencia de género, en la que señaló:
Con base en los ordenamientos internacionales los Estados deben implementar las medidas apropiadas para eliminar la discriminación y la violencia contra la mujer en la vida política y pública del país, para lo cual deben adoptar las medidas apropiadas para modificar prácticas jurídicas o consuetudinarias que respalden su persistencia o tolerancia. Así, corresponde a las autoridades electorales federales y locales prevenir, sancionar y reparar, de acuerdo con la normatividad aplicable, las conductas que constituyan violencia política contra las mujeres en razón de género.
Por ello, atendiendo al principio de debida diligencia reforzada que se deriva de las obligaciones del Estado en materia de erradicación de la violencia contra la mujer, en México se tipificó la violencia política contra las mujeres en razón de género en 2020. Asimismo, se creó el nuevo Protocolo para la Atención a la Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género.
Adicionalmente, hoy al menos 28 entidades federativas han definido y regulado en su legislación local la violencia política de género, estableciendo sanciones sobre este tipo de actos en sus procesos locales.
Pero ello no es suficiente para garantizar el derecho de las mujeres a participar de manera activa en las elecciones; resulta fundamental establecer un principio de cero tolerancias ante la violencia política a efecto de garantizar un estado igualitario y libre de violencia.
Hoy, la violencia política se ha transformado en un verdadero problema para nuestro país, los datos son alarmantes. Actualmente, el Registro Nacional de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género del INE ha sancionado a 295 personas por actos de violencia.
Si bien hay diversos niveles y grados de violencia, todos se distinguen por actos de discriminación que, además de menoscabar los derechos políticos y electorales de las mujeres, atentan contra la dignidad de las personas y el libre desarrollo de su personalidad; pues no se trata solamente de amenazas, si no de acciones reiteradas y sistemáticas que vulneran la vida privada y la integridad física y emocional de las víctimas. Esto último se debe a que, en muchos casos existen mensajes de odio que pretenden proyectar una imagen pública negativa de la mujer o simplemente escusados en una repetición de cargas sociales, la persona agresora estima correcto minimizar la participación de las mujeres en la política por cuestiones ajenas a su experiencia, capacidad, talento, invisibilizando y anulando todo un esquema de competitividad por el simple hecho de ser mujer.
En este sentido, cabe citar la referida sentencia del tribunal electoral de Hidalgo, en la que resolvió contra el usuario de TikTok @chilagobelike, por haber cometido violencia política en un video contra una candidata a un cargo de elección popular. Durante el video se presentaron mensajes de odio entre los que se destacaron frases devaluatorias como las siguientes:
“...jija de toda su pinche madre”; “Ni un voto a esta puta rata chingas a tu madre”; “Vamos a hablar de esta pinche rata caca” •“Miren nada más a esta jija de su puta madre” •“...pinche cara de ladilla, gonorreica •“...esta jija de su puta madre quiere correr para gobernadora •“...vamos a correrla a chingar a su madre, un patadón por el culo” •No pagas luz culera pinche rata tú crees que le vas a robar a los viejitos vas y chingas a tu madre ni un voto en Hidalgo para esta perra que vaya y que chingue a su madre.”
En este panorama, resulta fundamental citar el caso de una diputada de Oaxaca, a quien secuestraron y golpearon por pretender ocupar un cargo público; además, a manera de escarmiento”, le quemaron diversos negocios, e incluso mataron a su hermano, de acuerdo con su testimonio:
[...] un escenario tremendo, porque iban sobre mi cabeza y la de mi familia, querían dejar un escarmiento hacia las mujeres para que no nos volviéramos a atrever a encabezar movimientos. Quemaron negocios de familiares míos, de amigos que me acompañaban en todo este proceso. Finalmente me atraparon, me golpearon brutalmente, me expusieron públicamente; me mostraban con su gente y decían: “esto te pasa por meterte en asuntos del pueblo”. En ese momento fue quedándome más claro que todas las agresiones anteriores y ésta eran por pronunciarme, por denunciar, por acompañar a las mujeres, por hacer cosas, qué [...] no deberíamos hacer las mujeres.
[...] Me enfrenté a los poderes más grandes del pueblo. Ese fue el costo más alto que tuve que pagar, la muerte de mi hermano y mi compañero.
Este tipo de violencia no puede continuar y por tanto resulta fundamental establecer como causa de nulidad determinante la violencia política en razón de género, pues ésta impide la existencia de una democracia plena y participativa, además de que vulnera los principios fundamentales del gobierno del pueblo. De ahí que la presente iniciativa pretenda integrar a la fracción VI del artículo 41 de la Constitución General la posibilidad de anular la elección cuando existan casos acreditados de violencia política en razón de género. Esto, a fin de que la misma se considere una causa grave que atenta contra la democracia de nuestro país.
Ahora bien, en cuanto a la nulidad de las elecciones y la viabilidad de establecer a la violencia política contra las mujeres en razón de género como causal de nulidad se expone que, la nulidad de elecciones es un proceso complejo que implica determinar la inexistencia de un proceso democrático y por tanto, la violación grave a los principios fundamentales de un sistema electoral; donde se trata de afirmar y acreditar que no hubo elecciones limpias y, por ello, éstas deben repetirse.
Si bien se trata de una decisión extrema, a nivel mundial existen algunos antecedentes que pueden ser citados como es la elección presidencial de Kenia en 2017, donde la Corte anuló las elecciones presidenciales debido a irregularidades en el proceso y la participación de la ciudadanía. De acuerdo con los medios, el candidato ganador tuvo una victoria discutible en términos de la participación del país africano, además de haber demostrado anomalías en la transparencia de las urnas.
En mayo de 2019, las autoridades de Turquía anularon la elección municipal de Estambul. Los reportes señalan que esta decisión se dio por el recuento de votos en zonas altamente competidas y el triunfo de la oposición en un sistema democrático cuestionado internacionalmente. Turquía tiene señalamientos de creciente autoritarismo.
En la fracción VI del artículo 41 constitucional se establecen causas graves de nulidad, a la par que la ley secundaria plantea de manera clara el procedimiento. Estas causas son
a. Se exceda el gasto de campaña en un cinco por ciento del monto total autorizado;
b. Se compre o adquiera cobertura informativa o tiempos en radio y televisión, fuera de los supuestos previstos en la ley;
c. Se reciban o utilicen recursos de procedencia ilícita o recursos públicos en las campañas;
De las anteriores causas se advierte que únicamente es posible anular una elección cuando se viola el principio de equidad electoral en materia de gastos de campaña; pero no se advierten acciones concretas por situaciones graves de violencia, hecho que debe ser planteado, puesto que su existencia también atenta el principio de equidad y se tendría el efecto de poder consolidar un sistema democrático libre de violaciones a derechos humanos. Así, con esta iniciativa se busca reestablecer la estabilidad del proceso con una medida preventiva conforme a la ley y evitar la violencia generalizada en el sistema político.
En México ya hay antecedentes de nulidad electoral por violencia política. De hecho, el ejemplo más emblemático es la primera resolución en México que anuló la elección para renovar la alcaldía en el municipio de Iliatenco, Guerrero en 2021. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación invalidó los comicios por existir violencia política de género hacia la candidata Ruperta Nicolás Hilario, de Movimiento Ciudadano, que buscaba la reelección. De acuerdo con la resolución, los ataques que se registraron hacia la candidata fueron por su condición de mujer y por ser originaria de una población indígena.
En este caso, la autoridad judicial estimó que los actos de violencia en razón de género fueron determinantes para desequilibrar la competencia. La sentencia del Tribunal Electoral sobre la nulidad de la elección recuenta que las manifestaciones escritas y verbales en contra de las mujeres perjudicaron su percepción de derechos, desacreditando y menospreciando sus capacidades. Con ello, se victimizó su participación política en el proceso electoral, desde las candidatas hasta las votantes.
Los incidentes en Guerrero forman parte de la sistematización de la violencia que altera las posibilidades de las mujeres de ganar elecciones. Cuando son violentadas, se afecta la integridad de las personas que compiten y el proceso democrático. Las consecuencias inmediatas resultan en la pérdida de competitividad de todas y todos los candidatos y la reducción de número de personas que votan. En este caso, su abstencionismo.
Así, anular las elecciones en casos de violencia política de género es una medida compleja pero altamente necesaria para garantizar la integridad del proceso electoral y proteger los derechos de las mujeres a participar en igualdad de condiciones. Con ello, las alteraciones al sistema político se contienen en una trayectoria de garantías y estabilidad para la justicia electoral.
En el Grupo Parlamentario del PRI estamos a favor de la justicia electoral y en un sistema de libertades plenas que favorezcan la participación de las mujeres en la política. Por ello, esta propuesta busca demostrar que la violencia hacia las candidatas es un asunto que se debe tratar desde todos los espacios sin comprometer nuestros procesos e instituciones democráticas.
Por ello se estima que la violencia política en contra de las mujeres en razón de género sistematizada es una afectación determinante en la elección y en consecuencia, se debe considerar como violación grave, dolosa y determinante de nulidad.
Se proponen las siguientes reformas de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Se somete a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto que reforma el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de defensa de derechos y principios democráticos fundamentales
Único. Se reforma el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 41....
...
...
I. ...
Los partidos políticos tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, fomentar el principio de paridad de género, contribuir a la integración de los órganos de representación política, y como organizaciones ciudadanas, hacer posible su acceso al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo, así como con las reglas que marque la ley electoral para garantizar la paridad de género, libre de violencia en las candidaturas a los distintos cargos de elección popular. Sólo los ciudadanos y ciudadanas podrán formar partidos políticos y afiliarse libre e individualmente a ellos; por tanto, quedan prohibidas la intervención de organizaciones gremiales o con objeto social diferente en la creación de partidos y cualquier forma de afiliación corporativa.
...
...
II. a IV. ...
V. La organización de las elecciones es una función estatal que se realiza a través del Instituto Nacional Electoral y de los organismos públicos locales, en los términos que establece esta Constitución.
Apartado A. El Instituto Nacional Electoral es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los partidos políticos nacionales y los ciudadanos, en los términos que ordene la ley. En el ejercicio de esta función estatal, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad y no discriminación serán principios rectores.
...
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...
...
Apartados B. a D. ...
VI. ...
...
La ley establecerá el sistema de nulidades de las elecciones federales o locales por violaciones graves, dolosas y determinantes en los siguientes casos:
a) Se exceda el gasto de campaña en un cinco por ciento del monto total autorizado;
b) Se compre o adquiera cobertura informativa o tiempos en radio y televisión, fuera de los supuestos previstos en la ley;
c) Se reciban o utilicen recursos de procedencia ilícita o recursos públicos en las campañas;
d) Se acredite la existencia de violencia política contra las mujeres en razón de género.
Dichas violaciones deberán acreditarse de manera objetiva y material. En caso de las violaciones planteadas en los incisos a), b) y c) se presumirán como determinantes cuando la diferencia entre la votación obtenida entre el primero y el segundo lugar sea menor al cinco por ciento.
Para el supuesto establecido en el inciso d) será determinante cuando se acredite la violación política de manera sistemática.
En caso de nulidad de la elección, se convocará a una elección extraordinaria, en la que no podrá participar la persona sancionada.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Artículo 41. ... I. Los partidos políticos son entidades de interés público; la ley determinará las normas y requisitos para su registro legal, las formas específicas de su intervención en el proceso electoral y los derechos, obligaciones y prerrogativas que les corresponden. Los partidos políticos tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de los órganos de representación política y como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo, así como las reglas para garantizar la paridad entre los géneros, en candidaturas a legisladores federales y locales. Sólo los ciudadanos podrán formar partidos políticos y afiliarse libre e individualmente a ellos; por tanto, quedan prohibidas la intervención de organizaciones gremiales o con objeto social diferente en la creación de partidos y cualquier forma de afiliación corporativa.
2 Paridad de género en el Poder Legislativo. Disponible en
https://imco.org.mx/informe-legislativo-2018-paridad-genero-pode r-legislativo-2/
3 “#Elecciones2022: dos mujeres se sumarán a la lista de gobernadoras en México”. Disponible en
https://politica.expansion.mx/elecciones/2022/06/06/dos-mujeres- se-suman-gobernadoras-de-mexico
4 Artículo 20 Bis. Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
5 Ley Modelo Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en la Vida Política.
https://www.oas.org/es/cim/docs/ViolenciaPolitica-LeyModelo-ES.p df
6 Violencia política hacia las mujeres en el nivel municipal del contexto electoral de 2018. Disponible en
https://revistasacademicas.ucol.mx/index.php/generos/article/vie w/36
7 Registro Nacional de Personas Sancionadas por Violencia Política en razón de Género.
https://www.ine.mx/actores-politicos/registro-nacional-de-person as-sancionadas/
8 https://lac.unwomen.org/es/noticias-y-eventos/articulos/2020/09/historias-de-vi olencia-hacia-las-mujeres-en-politica-en-america-latina-0
9 Kenyan election annulled after result called before votes counted, says court. Disponible en
https://www.theguardian.com/world/2017/sep/20/kenyan-election-re run-not-transparent-supreme-court
10 Turkish authorities cancel Istanbul mayoral election. Disponible en
https://www.politico.eu/article/turkish-authorities-cancel-istan bul-mayoral-election/
11 Disponible en
https://freedomhouse.org/country/turkey
12 Precedentes locales, impacto nacional. Nulidad por violencia política de género. Disponible en
https://www.te.gob.mx/eje/media/files/6e3dcc270cb91a77b2f2f8e5c5 8e1f58-0.pdf
13 “Anula TEPJF elección municipal en Iliatenco, Guerrero, por violencia política de género”. Disponible en
https://www.eleconomista.com.mx/estados/Anula-TEPJF-eleccion-mun icipal-en-Iliatenco-Guerrero-por-violencia-politica-de-genero-20210930-0026.htm l
14 Ibídem.
15 Violence against women in politics marks “moral and ethical failure”. Disponible en
https://news.un.org/en/story/2022/03/1113992
Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, a 28 de noviembre de 2023.– Diputadas: Alma Carolina Viggiano Austria, Blanca María del Socorro Alcalá Ruiz (rúbricas).»
Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
«Iniciativa que reforma el artículo 58 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, a cargo de la diputada Mirza Flores Gómez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
La que suscribe, Mirza Flores Gómez, vicecoordinadora del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 6, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por el que reforma el artículo 58, fracción II, inciso a, último párrafo, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, bajo la siguiente:
Exposición de Motivos
Los derechos humanos deben estar al frente y al centro de todas las decisiones que realice esta soberanía. La efectiva defensa judicial de los derechos de las personas frente al poder del Estado son una de las herramientas fundamentales de la separación de poderes y el vivir en una democracia libre, bajo una república federal donde el poder emana del pueblo y se gobierna, dicta y legisla en beneficio del mismo.
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante el Amparo en Revisión 461/2019, consideró “que el último párrafo de la fracción II del artículo 58 es contrario al principio de acceso a la tutela judicial efectiva, en las vertientes de plena ejecución y cumplimiento de las decisiones jurisdiccionales que reconocen los artículos 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 25.2, inciso c, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos” y por ende, es tanto inconstitucional como inconvencional.
La tutela judicial efectiva, también entendida como el derecho al acceso a la jurisdicción, es la principal defensa que tienen todas las personas para proteger sus bienes y derechos frente a los abusos tanto de terceros como de la autoridad, siempre dentro de los plazos y términos que fijen las leyes. El objetivo del presente decreto es ampliar este derecho para que, mediante el acceso expedito a tribunales independientes e imparciales y sus instancias superiores, se puedan defender de manera reiterada las personas, contra los abusos cometidos por la autoridad jurisdiccional administrativa.
De manera ilustrativa presento el siguiente cuadro dice-debe decir para la propuesta:
Por lo anteriormente expuesto propongo a esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de:
Decreto por el que reforma el artículo 58, fracción II, inciso a, último párrafo, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo
ÚNICO. - Se reforma el artículo 58, fracción II, inciso a, último párrafo, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, para quedar como sigue:
Artículo 58. A fin de asegurar el pleno cumplimiento de las resoluciones del Tribunal a que este precepto se refiere, una vez vencido el plazo previsto por el artículo 52 de esta Ley, éste podrá actuar de oficio o a petición de parte, conforme a lo siguiente:
I. [...]
II. A petición de parte, el afectado podrá ocurrir en queja ante la Sala Regional, la Sección o el Pleno que la dictó, de acuerdo con las reglas siguientes:
a) Procederá en contra de los siguientes actos:
1. a 3. [...]
4. Si la autoridad no da cumplimiento a la orden de suspensión definitiva de la ejecución del acto impugnado en el juicio contencioso administrativo federal.
La queja podrá hacerse valer hasta que se dé cabal cumplimiento de los actos en cuestión.
Transitorio
Único. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Nota
1 AR-461-2019; SCJN; Página 25, Parágrafo 51; Recuperado de
https://www.scjn.gob.mx/sites/default/files/listas/documento_dos /2021-03/AR-461-2019-160321.pdf
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de noviembre de 2023.– Diputada Mirza Flores Gómez (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.
LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO
«Iniciativa que deroga diversas disposiciones del artículo 142 de la Ley de Instituciones de Crédito, a cargo de la diputada Mirza Flores Gómez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
La que suscribe, Mirza Flores Gómez, vicecoordinadora del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que derogan las fracciones I, II y III del artículo 142, y se recorren las subsecuentes, de la Ley de Instituciones de Crédito, bajo la siguiente:
Exposición de Motivos
El llamado “secreto bancario” se encuentra dentro de la legislación nacional en el artículo 117 de la Ley de Instituciones de Crédito. Esta figura consiste en la obligación de los integrantes del sistema financiero en proteger la información relativa a las captaciones que reciban de sus clientes. Se entiende como Secreto porque se considera que esta información es parte de la privacidad de los clientes y el que no existiera esta norma representaría el acceso a dicha información por parte de persona alguna.
El problema en cuestión es la fuerza y alcance del secreto bancario y las facultades de ciertas autoridades dentro de las investigaciones penales. La Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el Amparo 58/2021, determinó que el artículo a ser reformado vulnera el derecho a la vida privada sin que medie autoridad judicial alguna y por lo tanto consideró que el precepto en cuestión es tanto inconstitucional como inconvencional.
El artículo 16 de la Constitución establece la prohibición de ser “molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento”, disposición aplicada dentro de la Ley de Instituciones de Crédito en el artículo objeto de la presente reforma, donde se detalla que entre las autoridades competentes, se encuentran los fiscales y procuradores. Asimismo, el artículo 16 constitucional también garantiza la protección sobre sus datos personales, por lo cual el que autoridades investigadoras puedan acceder a la información personal y privada de cualquier persona que se encuentre dentro del sistema bancario nacional es sujeto de una colisión de preceptos constitucionales.
“El artículo 21 constitucional, en relación con el 16, establece que la investigación de los delitos corresponde al ministerio público y dicha medida está limitada al principio de control judicial en casos específicos. La autoridad judicial determinará de manera excepcional los límites y eventos en que podrá actuar y si el ministerio público, en el ejercicio de su función investigadora, se enfrenta a medidas adicionales que impliquen afectación de derechos fundamentales, necesariamente debe obtener la autorización del juez respectivo.”
A partir de la colisión de principios, obligaciones del Estado y derechos de las personas, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que “el solo ejercicio de la facultad de investigación que existe a cargo del Estado, a través del ministerio público, no es suficiente para permitir la afectación al derecho fundamental en cuestión”. Por lo tanto y con relación a lo anterior, considero por analogía que las facultades que tienen los procuradores generales de Justicia de los estados de la Federación y del Distrito Federal o subprocuradores y el procurador general de Justicia Militar dentro del mismo artículo de la Ley de Instituciones de Crédito, son inconstitucionales e inconvencionales entrando bajo la misma justificación que otorga la SCJN dentro de esta sentencia.
De manera ilustrativa presento el siguiente cuadro dice-debe decir para la propuesta:
Por lo expuesto, propongo a esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de:
Decreto por el que se derogan las fracciones I, II y III del artículo 142, y se recorren las subsecuentes, de la Ley de Instituciones de Crédito
ÚNICO. - Se derogan las fracciones I, II y III del artículo 142 y se recorren las subsecuentes de la Ley de Instituciones de Crédito, para quedar como sigue:
Artículo 142. La información y documentación relativa a las operaciones y servicios a que se refiere el artículo 46 de la presente Ley, tendrá carácter confidencial, por lo que las instituciones de crédito, en protección del derecho a la privacidad de sus clientes y usuarios que en este artículo se establece, en ningún caso podrán dar noticias o información de los depósitos, operaciones o servicios, incluyendo los previstos en la fracción XV del citado artículo 46, sino al depositante, deudor, titular, beneficiario, fideicomitente, fideicomisario, comitente o mandante, a sus representantes legales o a quienes tengan otorgado poder para disponer de la cuenta o para intervenir en la operación o servicio.
[...]
[...]
I. Se deroga
II. Se deroga
III. Se deroga
IV. Las autoridades hacendarias federales, para fines fiscales;
V. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para efectos de lo dispuesto por el artículo 115 de la presente Ley;
VI. El Tesorero de la Federación, cuando el acto de vigilancia lo amerite, para solicitar los estados de cuenta y cualquier otra información relativa a las cuentas personales de los servidores públicos, auxiliares y, en su caso, particulares relacionados con la investigación de que se trate;
VII. La Auditoría Superior de la Federación, en ejercicio de sus facultades de revisión y fiscalización de la Cuenta Pública Federal y respecto a cuentas o contratos a través de los cuáles se administren o ejerzan recursos públicos federales;
VIII. El titular y los subsecretarios de la Secretaría de la Función Pública, en ejercicio de sus facultades de investigación o auditoría para verificar la evolución del patrimonio de los servidores públicos federales. La solicitud de información y documentación a que se refiere el párrafo anterior, deberá formularse en todo caso, dentro del procedimiento de verificación a que se refieren los artículos 41 y 42 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, y
IX. La Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos, órgano técnico del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, para el ejercicio de sus atribuciones legales, en los términos establecidos en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. Las autoridades electorales de las entidades federativas solicitarán y obtendrán la información que resulte necesaria también para el ejercicio de sus atribuciones legales a través de la unidad primeramente mencionada.
Transitorios
Primero. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Toda disposición contraria al presente Decreto se entiende por derogada.
Notas
1 CNBV; Atención a Autoridades en Materia de Lavado de Dinero y Financiamiento al Terrorismo; Recuperado de:
https://www.cnbv.gob.mx/CNBV/Documents/VSPP_Atencion%20a%20Autor idades.pdf
2 Amparo en Revisión 58/2021; Suprema Corte de Justicia de la Nación; Recuperado de:
https://www.scjn.gob.mx/sites/default/files/listas/documento_dos /2023-01/AR-58-2021-05012023.pdf
3 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Artículo 16, párrafo primero; Congreso de la Unión; Recuperado de:
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf
4 Amparo en Revisión 58/2021; Suprema Corte de Justicia de la Nación; Recuperado de:
https://www.scjn.gob.mx/sites/default/files/listas/documento_dos /2023-01/AR-58-2021-05012023.pdf
5 Amparo en Revisión 58/2021; Suprema Corte de Justicia de la Nación; Recuperado de:
https://www.scjn.gob.mx/sites/default/files/listas/documento_dos /2023-01/AR-58-2021-05012023.pdf
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de noviembre de 2023.– Diputada Mirza Flores Gómez (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
LEY GENERAL DE CAMBIO CLIMÁTICO
«Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 3o. y 8o. de la Ley General de Cambio Climático, a cargo de la diputada Mirza Flores Gómez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
La que suscribe, diputada Mirza Flores Gómez integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXV Legislatura en la Cámara de Diputados, con fundamento en lo señalado en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con base en la siguiente
Exposición de Motivos
1. La vulnerabilidad de México ante el cambio climático
México es considerado uno de los países de mayor vulnerabilidad, debido a que el 15 por ciento de su territorio nacional, 68 por ciento de su población y 71 por ciento de su producto interno bruto (PIB) se encuentran altamente expuestos al riesgo de impactos directos adversos del cambio climático.
Los desastres naturales que han golpeado México en los últimos años han afectado especialmente a su población más pobre. De acuerdo a una investigación hecha por el diario el país, hay algo en común en el perfil de los fallecidos y afectados, tanto en el plano geográfico como en el social. Expertos entrevistados por dicho diario señalaron la falta de planificación urbana y de prevención de riesgos, la irregularidad de los asentamientos humanos y la pobreza que reina en ellos como algunos de los principales motivos de estas tragedias. Dichos expertos coincidieron en señalar que los desastres, en realidad, no tenían nada de naturales: si no que se trató de fenómenos determinados por factores sociales, económicos y políticos. Es decir, 100 por ciento humanos, factores perfectamente prevenibles.
En un estudio realizado por la investigadora del Instituto de Geografía de la UNAM, la doctora Irasema Alcántara en 2019 se muestra que los principales desastres naturales que se han presentado en nuestro país en el periodo de 1900 a 2018 se pueden clasificar en 4 grandes grupos:
1. Sismos
2. Inundaciones
3. Tormentas
4. Procesos de remoción en masa (PRM)
Tal y como se muestra en la siguiente figura.
De acuerdo a este mismo estudio, el número de personas afectadas en México durante 1900-2018 fue de 17 millones 779 mil 630, de las cuales, 8 millones 615 mil 276 (48.45 por ciento del total) resultaron perjudicadas durante eventos ocasionados por tormentas, mientras que 4 millones 884 mil 448 habitantes (27.47 por ciento) fueron afectados por las inundaciones. El número de personas afectadas por desastres vinculados a la sismicidad fue de 4 millones 117 mil 678 (23.15 por ciento), en tanto que las afectaciones a la población por fenómenos derivados de la actividad volcánica y procesos de remoción en masa fueron 161 908 (0.91 por ciento) y 320 personas (0.001 por ciento), respectivamente.
2. La inversión pública en materia de desastres naturales
A pesar de que el número de ciudadanos afectados por desastres naturales en este periodo de tiempo sobrepasa los 17 millones de personas, y este hecho por si solo marca la imperiosa necesidad de implementar una política que nos lleve a tener ciudades más resilientes en nuestro país, ha sido decisión del actual gobierno desaparecer el Fondo de Desastres Naturales (Fonden) y el Fondo de Prevención de Desastres Naturales (Fopreden) los cuales se supone serán sustituidos por nuevos elementos de política pública durante 2023.
A pesar de ello se asignaron recursos a estos fondos para mantener su operatividad. De acuerdo a datos de la propia Secretaria de Hacienda y Crédito Público, tan sólo para el ejercicio de 2023 el presupuesto de dichos programas es el siguiente:
Ramo 23 Previsiones Salariales y Económicas
Desastres Naturales
N001 Fonden $ 156 826 205
N002 Fopreden $ 217 809 647
Pero la realidad es que sigue faltando por asignar mucho presupuesto para regresar a los niveles que se tenían en el 2018, en el caso del Fonden esto se muestra en la siguiente figura.
Y en el caso del Fopreden sigue faltando muchísimo más presupuesto para regresar tan solo a los niveles de 2020. Tal y como se muestra en la siguiente figura.
3. Las ciudades resilientes
Ante la situación economica anteriormente expuesta y considerando que nuestro país es muy vulnerable ante los efectos del cambio climático, se hace necesario e imprescindible que el concepto de resiliencia se tome en cuenta en su justa dimensión. La resiliencia se debe entender como: “la capacidad de un sistema (por ejemplo una ciudad, estado o país) de mantener su funcionamiento después de haber recibido impactos o catástrofes, mientras se va adaptando a los efectos de los impactos recibidos”.
Bajo este concepto es que la ONU y diversas organizaciones internacionales han recomendado a los gobiernos del mundo transitar hacia un modelo de ciudades resilientes, por que una ciudad resiliente es aquella que evalúa, planea y actúa para preparar y responder a todo tipo de obstáculos.
La ONU-Habitat ha promovido ya desde hace algunos años el Programa de Perfiles de Ciudades Resilientes (CRPP, por sus siglas en inglés) a nivel mundial, el cual es una medida de que tan resiliente es una ciudad y que además provee a los gobiernos nacionales y locales de las herramientas necesarias para medir y aumentar la resiliencia frente al impacto de múltiples amenazas.
El programa CRPP desarrolla un amplio enfoque de planificación y gestión urbana que le permite elaborar perfiles y acompañar la resiliencia de una ciudad frente a los posibles peligros.
En México se pudo publicar e implementar en 2016 a través de la Secretaría de Gobernación y de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, con el apoyo de ONU-Habitat la guía de resiliencia urbana 2016.
La implementación de esa guía en las 18 ciudades más vulnerables de nuestro país en su primera etapa, busco mejorar las condiciones de vida de millones de personas que habitan las ciudades más vulnerables de México. Además de ser consistente con la búsqueda de cumplir con los Objetivos de Desarrollo Sostenible, específicamente con el número 11, “Ciudades incluyentes, seguras, sostenibles y resilientes”.
Las 18 ciudades seleccionadas para la primera etapa fueron: Ensenada, León de los Aldama, La Paz, Acapulco, Carmen, Puerto Vallarta, Tapachula de Córdoba, Guadalajara, Ciudad Juárez, Tepic, Saltillo, Monterrey, Manzanillo, Atlixco, Victoria de Durango, Playa del Carmen, Aculco, y Mazatlán.
Transitar hacia ciudades resilientes es cada vez más urgente, ya que de acuerdo al 6º. Informe de evaluación del Panel Intergubernamental de Cambio Climático IPCC ( por sus siglas en inglés) las ciudades se encuentraran cada vez más amenazadas por:
1. Islas de Calor
2. Inundaciones por lluvias extremas.
El informe menciona que son necesarias cada vez más medidas de adaptación para construir ciudades más resilientes para lo cual se necesita invertir en ella.
4. Ciudades resilientes y economía circular
Adicionalmente se encuentra el hecho de que uno de los aspectos que está cobrando fuerza en años muy recientes a nivel Internacional es el tema de la relación tan estrecha que existe entre la Economía circular y las ciudades resilientes, tal y como lo muestran diverso estudios.
La economía circular tiene dos objetivos fundamentales:
1. reducir la huella de carbono y
2. transitar hacia una nueva forma de hacer negocios que proteja la naturaleza
En dichos estudios se menciona que en el contexto actual, hablar de reforzar la resiliencia en ciudades nos lleva a hablar necesariamente de economía circular, porque no tenemos recursos naturales ilimitados para recuperarnos de los desastres naturales o el estrés al que están sometidas las grandes ciudades. La población crece, el consumo aumenta y con ello también la generación de residuos.
Esto produce una gran presión sobre la disponibilidad de recursos naturales y sobre el medio ambiente. La mayoría de las ciudades enfrentan desastres naturales especificos, eventos climáticos, pandemias o desafíos más constantes como violencia endémica, procesos migratorios o estrés hídrico, entre muchos otros, los cuales afectan su competitividad y la calidad de vida de sus habitantes.
Estas ciudades necesitan soluciones innovadoras para ser más resilientes, y el sector privado debe ocupar un rol destacado en ofrecer soluciones para volver a la normalidad lo antes posible y de la forma más eficiente.
Es ahí donde la economía circular abre una ventana de oportunidades al ser un modelo que busca reducir cada vez más el uso de recursos naturales vírgenes y generar la menor cantidad de residuos sólidos urbanos, lo que sin lugar a dudas le permitirá a las grandes ciudades contar cada vez con más recursos para enfrentar los posibles desastres naturales y eventos climáticos a que sean sometidas en un futuro cercano.
Para fortalecer la resiliencia de las grandes ciudades con modelos circulares, hay que incorporar la lógica desde la misma política pública y la planificación urbana. Es una oportunidad para hacer ciudades más competitivas, sostenibles, equitativas y vivibles. Y si el sector privado tiene un rol fundamental en la innovación en materiales, procesos y modelos de negocios, el sector público también tiene un rol en actualizar y adaptar políticas de circularidad compartir el conocimiento y fomentar la innovación.
Por lo expuesto, se vuelve imperativo que todas las ciudades de nuestro país cuenten en el corto plazo con su Perfil de resiliencia urbana tomando como base la guía de resiliencia 2016 la cual tiene a su vez como base el programa CRPP de ONU-Habitat, para de esta manera poder estar prevenidas ante los embates del cambio climático y los desastres naturales.
El que las ciudades cuenten con este perfil de resiliencia urbana es una acción consistente con las siguientes consideraciones:
1. La Agenda 2030 de la ONU y los objetivos de desarrollo sostenible (ODS) numero 13 en el que se señala la necesidad de incorporar medidas relativas al cambio climático en las políticas, estrategias y planes nacionales. Y con el número 11, “Ciudades incluyentes, seguras, sostenibles y resilientes”.
2. El sexto informe de evaluación del IPCC que sugiere que para construir resiliencia se hace cada vez más necesario contar con más medidas de adaptación.
3. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que en el artículo 4o. Señala:
Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto a este derecho.
4. La Ley General de Cambio Climático, la cual señala la necesidad de contar con instrumentos de planeación de corto, mediano y largo plazo para la dirección de la acción climática. Para esto indica que deben existir cinco instrumentos de planeación:
1) la Estrategia Nacional;
2) el Programa Especial;
3) la Política Nacional de Adaptación;
4) las contribuciones determinadas a nivel nacional (NDC); y
5) los Programas de las entidades federativas.
En el siguiente cuadro, se sintetiza en qué consiste el proyecto de decreto por el que se adicionan diversas fracciones al artículo 3o. y 8o. de la Ley General de Cambio Climático:
Por lo expuesto, someto a la consideración de esta honorable soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de:
Decreto que adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Cambio Climatico
Único. Se adiciona n las fracción XXIV y XXX al artículo 3o. y la fracción IV Bis al artículo 8o. de la Ley General de Cambio Climático para quedar como sigue:
Artículo 3o. Para los efectos de esta Ley se entendera por:
I. a XXIII. ...
XXIV. Guía de resiliencia: Guía de resiliencia 2016 elaborada por el gobierno federal.
XXV. a XXIX. ...
XXX Perfil de resiliencia urbana: perfil elaborado para una ciudad determinada con base en la guía de resiliencia 2016.
XXXI. a XLIV. ...
Artículo 8o. Corresponde a las entidades federativas las siguientes atribuciones:
I. a IV. ...
IV Bis. Elaborar, instrumentar y publicar el perfil de resiliencia urbana de las principales ciudades de su entidad federativa en coordinación y colaboración con las autoridades municipales. Dicho perfil se deberá actualizar cada 3 años.
V. a XIX. ...
Transitorio
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Los gobiernos estatales contaran con 90 días naturales a partir de la entrada en vigor del presente decreto para empezar a implementar las estrategias y acciones correspondientes a que se refieren los articulos modificados.
Notas
1 https://www.cenapred.unam.mx/es/Publicaciones/archivos/318-INFOGRAFADESASTRESEN MXICO-IMPACTOSOCIALYECONMICO.PDF, página 1.
2 Santos Cid Alejandro “Los desastres naturales se ensañan con el México más pobre” México 10 de octubre de 2021,
https://elpais.com/mexico/2021-10-11/los-desastres-naturales-se- ensanan-con-el-mexico-mas-pobre.html?event_log=go&o=cerrmex&event=go&prod=REGCRARTMEX& event_log=go
3 Alcántara Ayala, Irasema “Desastres en México: mapas y apuntes sobre una historia inconclusa” Investigaciones Geográficas UNAM Número 100 diciembre de 2019 página 4,
https://doi.org/10.14350/rig.60025
4 Íbid.
5 Íbid.
6 “Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación 2023” Ramo 23 página 2.
https://www.ppef.hacienda.gob.mx/work/models/8uLX2rB7/PPEF2023/m o2h2PK/docs/23/r23_reurgfpp.pdf
7 https://onuhabitat.org.mx/index.php/ciudades-resilientes
8 Íbid.
9 https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/179708/Guia_de_ Resiliencia_Urbana_2016.pdf
10 https://www.ipcc.ch/report/ar6/wg2/downloads/report/IPCC_AR6_WGII_SummaryForPol icymakers.pdf
11 Mondino Marcela y Crisafulli Luciano (coord.), La economía circular y la resiliencia de las ciudadades, Iniciativas innovadoras para una major calidad de vida, Argentina, biblioteca Avina 2021 p 7.
https://biblioteca.avina.net/biblioteca/la-economia-circular-y-l a-resiliencia-de-las-ciudades
12 Íbid
13 https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de diciembre de 2023.– Diputada Mirza Flores Gómez (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Cambio Climático y Sostenibilidad, para dictamen.
LEY DE NACIONALIDAD
«Iniciativa que adiciona el artículo 3o. de la Ley de Nacionalidad, a cargo del diputado Jorge Alberto Barrera Toledo, del Grupo Parlamentario de Morena
El que suscribe, diputado Jorge Alberto Barrera Toledo, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo al artículo 3o. de la Ley de Nacionalidad, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 4o., párrafo octavo, señala que “toda persona tiene derecho a la identidad y a ser registrado de manera inmediata a su nacimiento” y el Estado será responsable de garantizar que así sea mediante la expedición del acta de nacimiento, la cual es considerada como un documento oficial, pues acredita la hora y el lugar de nacimiento, nacionalidad, el sexo, nombre y apellidos. Sin embargo, existen diversas situaciones por las que el registro de nacimiento podría ser no inmediato y, al pasar los años, después de un tiempo determinado conforme a la ley, se considera acta de nacimiento extemporánea.
Asimismo, la Ley de Nacionalidad es reglamentaria de los artículos 30, 32 y 37, apartados A y B, de nuestra Carta Magna, y su aplicación corresponde a la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE), la cual, dentro de sus atribuciones, tiene la facultad de expedir el pasaporte mexicano, que también es considerado como un documento oficial probatorio de nacionalidad mexicana y que nos permite viajar fuera del país e identificarnos ante las autoridades extranjeras.
Existen tres tipos de pasaporte: ordinario, oficial y diplomático, y para su trámite se debe acreditar la nacionalidad mexicana mediante algunos documentos, siendo el principal el acta de nacimiento, como lo menciona el artículo 3o de la Ley de Nacionalidad, para lo cual, la misma Secretaría mediante su “Reglamento de Pasaporte y del Documento de Identidad y Viaje”, señala los requisitos a cumplir en el artículo 14, fracción V, así como los documentos que pueden entregarse para obtener el pasaporte ordinario, como se señalan a continuación:
Artículo 14. Para obtener un pasaporte ordinario, las personas mayores de edad deberán cumplir con los siguientes requisitos:
I. ...
II. ...
III. ...
IV. ...
V. Acreditar la nacionalidad mexicana mediante la entrega de alguno de los siguientes documentos:
a) Copia certificada del acta de nacimiento expedida por la oficina del registro civil mexicano, tomando en consideración lo dispuesto por el artículo 15 del presente Reglamento;
b) Copia certificada del acta de nacimiento expedida por las oficinas consulares;
c) Certificado de nacionalidad mexicana;
d) Declaratoria de nacionalidad mexicana por nacimiento;
e) Carta de naturalización;
f) Cédula de Identidad Ciudadana, o
g) Certificado de Matrícula Consular a que se refiere el artículo 3, fracción VI de la Ley de Nacionalidad.
A falta de los documentos probatorios mencionados en los incisos anteriores, se podrá acreditar la nacionalidad mediante cualquier elemento que, de conformidad con la Ley de Nacionalidad, lleve a la Secretaría a la convicción de que se cumplieron los supuestos de atribución de la nacionalidad mexicana.”
Con base en lo anterior, podemos ver que el acta de nacimiento puede considerarse para todas y todos los mexicanos un documento básico que tenemos en nuestro poder y, si bien es cierto, la Ley de Nacionalidad señala que con nuestra acta de nacimiento podemos probar la nacionalidad mexicana, pero también señala que será conforme a lo establecido en las disposiciones aplicables, y el Reglamento en mención considera que las actas de nacimiento se recibirán siempre y cuando cumplan con lo establecido en su artículo 15, el cual a la letra dice:
Artículo 15. Todo registro de nacimiento realizado con posterioridad a los tres años en que tuvo lugar el nacimiento se considera para efectos del presente Reglamento como un registro extemporáneo. En este supuesto el interesado deberá entregar, uno de los siguientes documentos:
I. Copia certificada del acta de matrimonio de los padres expedida por la oficina del registro civil mexicano, si éstos contrajeron matrimonio en territorio nacional antes del nacimiento del solicitante;
II. Copia certificada del acta de nacimiento de un hermano mayor, expedida por la oficina del registro civil mexicano, siempre y cuando éste haya nacido en territorio nacional y registrado dentro de los tres años posteriores al nacimiento;
III. Copia certificada del acta de nacimiento del padre o madre mexicano, expedida por la oficina del registro civil mexicano, si fueron registrados dentro de los tres años posteriores al nacimiento;
IV. Documento expedido por la autoridad migratoria de la fecha de internación al país de la madre extranjera, si ésta ocurrió antes de la fecha de nacimiento del interesado;
V. En territorio nacional, certificado de educación primaria expedido por la Secretaría de Educación Pública o alguna otra institución reconocida por dicha Secretaría, siempre y cuando ésta se haya concluido entre los 12 y 14 años de edad del interesado;
VI. ...
VII. ....”
En ese mismo orden de ideas, el artículo antes citado menciona varias opciones de los documentos que se pueden entregar en caso de que el acta de nacimiento sea extemporánea, sin embargo, para la presente propuesta de reforma es importante considerar que también hay un grupo vulnerable con derecho a solicitar el pasaporte mexicano, y son las personas adultas mayores, aquellas que, conforme a lo establecido en la “Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores”, cuenten con sesenta años o más de edad.
Cabe señalar que es importante imaginar todos los escenarios posibles donde por diferentes circunstancias de la vida, incluso por la temporalidad, existen casos en los que no se cuenta con ningún otro documento de los antes señalados pero sí con el acta de nacimiento, la cual podría ser extemporánea, por lo que solicitar alguno de ellos resultaría tan complejo que pudieran desistir de intentar un trámite que debería ser accesible con la presentación del acta de nacimiento extemporánea, ya que sigue siendo un documento de carácter oficial, expedida por la autoridad competente y que cuenta con los datos estipulados en el artículo 58 del Código Civil Federal. Además, se cumple con el “Derecho al Reconocimiento de la Personalidad Jurídica”, como lo establece el artículo 3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Bajo esa tesitura, el objetivo de la presente reforma es simplificar para las personas adultas mayores, el trámite para obtener el pasaporte mexicano, salvaguardando lo estipulado en el artículo 1o. constitucional, párrafo tercero, ya que como autoridades se debe “proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad...”, considerando que para una persona con más de sesenta años iniciar otro trámite se traduce en un tema económico y de movilidad, debido a que en una edad avanzada no resulta tan fácil trasladarse de un lugar a otro, habrá quienes cuentan con el apoyo del algún familiar, pero también existen aquellas personas que sin acompañamiento tendrían que hacerlo.
Finalmente, al considerar la edad avanzada, se trata de brindarles la protección más amplia de sus derechos, haciendo valer un acta de nacimiento extemporánea con validez jurídica, de tal forma que elimine todo obstáculo que impida un trámite ágil y efectivo. Como autoridades se tiene la obligación de bridarles certeza jurídica ante todo proceso administrativo que realicen con el “apoyo de las instituciones federales, estatales y municipales en el ejercicio y respeto de sus derechos.”
Para mayor claridad de la propuesta legislativa, se presenta el siguiente cuadro comparativo:
Por lo anteriormente expuesto someto a la consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se adiciona un párrafo al artículo 3o. de la Ley de Nacionalidad
Artículo Único. Se adiciona un párrafo al artículo 3o. de la Ley de Nacionalidad, para quedar como sigue:
Artículo 3o.- Son documentos probatorios de la nacionalidad mexicana, cualquiera de los siguientes:
I. El acta de nacimiento expedida conforme a lo establecido en las disposiciones aplicables;
II. a VII. ...
En el caso de las personas adultas mayores, aquellas que cuenten con sesenta años o más de edad, el acta de nacimiento extemporánea se aceptará como documento probatorio para acreditar la nacionalidad mexicana, así como para cualquier trámite administrativo a que haya lugar.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Ejecutivo federal contará con un plazo de 180 días naturales a partir de la entrada en vigor del presente decreto para modificar el Reglamento de Pasaporte y del Documento de Identidad y Viaje de la Secretaría de Relaciones Exteriores, y demás disposiciones que deriven de esta.
Notas
1 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 4o., párrafo octavo. Disponible en
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf
2 Ley de Nacionalidad, artículo 1o. Disponible en
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/53.pdf
3 Ley de Nacionalidad, artículo 3o. Disponible en
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/53.pdf
4 Reglamento de Pasaporte y del Documento de Identidad y Viaje”, señala los requisitos a cumplir y en el artículo 14, fracción V. Disponible en
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/norma/reglamento.htm
5 Reglamento de Pasaporte y del Documento de Identidad y Viaje”, señala los requisitos a cumplir y en el artículo 15. Disponible en
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/norma/reglamento.htm
6 Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, artículo 3o. Disponible en
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LDPAM.pdf
7 Código Civil Federal, artículo 58. Disponible en
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/2_110121.pdf
8 Convención Americana sobre Derechos Humanos, artículo 3. Disponible en
https://www.cidh.oas.org/basicos/spanish/basicos2.htm
9 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 1o., párrafo tercero. Disponible en
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf
10 Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, artículo 5o. fracción II, inciso b. Disponible en
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LDPAM.pdf
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de diciembre de 2023.– Diputado Jorge Alberto Barrera Toledo (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a fin de prohibir la gestación subrogada comercial, suscrita por la diputada Joanna Alejandra Felipe Torres y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
La que suscribe, Joanna Alejandra Felipe Torres, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 76, numeral 1, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a fin de prohibir la gestación subrogada comercial, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La mercantilización y comercialización de seres humanos, como un tipo de trata de personas, han sido reconocidas como formas modernas de esclavitud. De acuerdo con el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones contra la Delincuencia Organizada Transnacional, la trata de personas se define en el artículo 3, inciso a), como
la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación. Esa explotación incluirá, como mínimo, la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos [...]
En este concepto no se incluye la comercialización y mercantilización del propio cuerpo, aunque declara la explotación de la prostitución y otras formas de explotación sexual, como prácticas sancionables cuando se realiza a partir de la coerción que ejerzan otros sobre la persona.
El 26 de febrero de 2014, el Parlamento Europeo aprobó la Resolución sobre explotación sexual y prostitución y su impacto en la igualdad de género (2013/2103/INI), cuyo punto No. 2 señala el derecho de toda mujer a disponer de su cuerpo, dentro del que se ampara la libre decisión de las mujeres a trabajar en lo que decidan, incluyendo un nuevo fenómeno que, en algunos acasos, puede representar mercantilización y comercialización de personas, denominado gestación subrogada:
La gestación subrogada como práctica reproductiva está en auge. Se refiere a una forma de práctica reproductiva de terceros en la que los futuros padres contratan a una madre sustituta para que dé a luz a un niño. Si bien las prácticas modernas de gestación subrogada ofrecen nuevas oportunidades reproductivas, también introducen nuevos dilemas legales y éticos. Además, el vacío regulatorio internacional que existe en relación con los acuerdos internacionales de maternidad subrogada deja a los niños nacidos mediante este método vulnerables a violaciones de sus derechos, y la práctica a menudo puede equivaler a la venta de niños.
Médicamente, la gestación subrogada forma parte del conjunto de técnicas de reproducción asistida (TRA), referidas a:
[...] todos los tratamientos o procedimientos que incluyen la manipulación tanto de ovocitos como de espermatozoides o embriones humanos para el establecimiento de un embarazo. Esto incluye, pero no está limitado sólo a la fecundación in vitro y la transferencia de embriones, la transferencia intratubárica de gametos, la transferencia intratubárica de zigotos, la transferencia intratubárica de embriones, la criopreservación de ovocitos y embriones, la donación de ovocitos y embriones, y el útero subrogado. TRA no incluye inseminación asistida (inseminación artificial) usando espermatozoides ni de la pareja ni de un donante.
De modo que la gestación subrogada es una técnica de Fecundación In Vitro (FIV) que consiste en la implantación de óvulos fecundados en el útero, pero en este caso, reconociendo que una mujer ha sido contratada para prestar su útero, aun siendo suyo el óvulo fecundado, entregará al bebé a las madres y padres previstos.
La gestación subrogada tiene diversas denominaciones: maternidad subrogada, vientre de alquiler, maternidad por contrato, gestante sustituta, gestante solidaria, entre otros, lo cierto es que, como lo señala Bartolini (2014), citado por Callejas (2021), “términos como los mencionados están caracterizados por una relación de poder definida por condiciones de aparente superioridad racial, económica y/o educativa de quien solicita hacia quien gesta”.
Estas relaciones de poder se magnifican cuando existe un contrato por el cual se acuerda retribuir económicamente a la madre gestante, a cambio de entregar a la niña o niño recién nacido, convirtiéndose en una práctica que comercializa a seres humanos, mediante prácticas de explotación reproductivas.
Así, desde el punto de vista jurídico, la Organización de las Naciones Unidas (ONU) señala que la maternidad subrogada adopta distintas formas. Por una parte, puede presentar un enfoque comercial, que implica una remuneración económica, o uno altruista, que no supone retribución.
La gestación subrogada tiene, como particularidad, la intervención de dos o más personas, tanto en el proceso de gestación como en el de madres y padres intencionales. Quienes apoyan esta práctica, señalan, entre otros motivos, el derecho a la familia, establecido en el artículo 16 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) de 1948, que ampara el derecho de hombres y mujeres en edad núbil, de fundar una familia.
Al amparo de este derecho, las y los partidarios de la gestación subrogada señalan que cualquiera que por razones naturales no pueda ser madre o padre, puede acudir a TRA, entre ellas las FIV y el derecho a celebrar un contrato para alquilar un vientre.
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) reconoce en el artículo 4o. el derecho de toda persona “a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el espaciamiento de sus hijos”. En este aspecto, y de no poder procrear de manera natural, se tiene derecho a acudir a TRA, en este caso, siendo la mujer gestante quien será la madre intencional; es decir, este derecho se enmarca en el supuesto de que quien gesta es aportante de los óvulos FIV; sin embargo:
... en la llamada maternidad subrogada, la mujer solicitante no aporta su carga genética contenida en los óvulos, ya sea por un problema médico o porque así lo decide. En este caso, no es posible hacer referencia a una reproducción, la mujer no puede invocar el ejercicio de sus derechos reproductivos para solicitar un niño que, por no tener su carga genética no será su descendiente.
A escala internacional, la gestación subrogada comercial está permitida en algunos países y prohibida en otros. Por ejemplo, en Estados Unidos de América (EUA), al no contar con una legislación federal, se permite en algunos Estados, entre ellos, algunos cuentan con restricciones (como por ejemplo el pago a la madre gestante), mientras que, en otros, está prohibida.
Entre los Estados que permiten la maternidad subrogada mediante contrato denominado Surrogancy-friendly,el más avanzado es California; también se permite en Connecticut, Delaware, Maine, Nevada, Nueva York, Washington y el Distrito de Columbia. Los Estados que la permiten con restricciones, son Arkansas, Florida, Illinois, Dakota del Norte, Texas, Utah o Virginia Occidental.
Entre los países que la permiten, con sus particularidades, además de Estados Unidos, están Canadá, Rusia, Ucrania, Georgia, Grecia, Reino Unido, Australia, India, Sudáfrica y Tailandia.
A nivel global, se ha identificado que son las personas con un alto nivel de recursos económicos quienes aspiran a llevar a cabo un contrato de gestación subrogada, pero siendo que en Europa una gran cantidad de países (Alemania, Bulgaria, Portugal, España, Italia, Irlanda, Francia y Dinamarca, según la asociación American Surrogacy), no es permitida, se ha instaurado el denominado turismo reproductivo:
En términos generales, el «turismo reproductivo» puede definirse como el desplazamiento de un individuo o pareja desde su país de origen a otro país para acceder a las TRA. El motivo del desplazamiento varía según los países, pero la razón más común es la evasión de la ley cuando la técnica está prohibida ya sea por sí misma o cuando un grupo particular se encuentra excluido del acceso al tratamiento (como por ejemplo parejas homosexuales, personas solas, personas mayores de una determinada edad, etcétera). Otras limitaciones de acceso son las largas listas de espera. También se argumenta como otras razones para viajar la mejor calidad de la atención y el costo más barato del tratamiento.
El turismo reproductivo incluye cualquier TRA, en este caso, la gestación subrogada comercial o con fines de lucro. Ejemplo de ello, es Ucrania, donde se calcula que anualmente nacen 2,500 bebés de madres gestantes.
En México, varias entidades federativas han modificado su marco jurídico para permitir la gestación subrogada de tipo comercial; existe una tendencia a aprobar, con o sin restricciones, o bien a prohibirla. El caso de la legislación de este tipo que más se ha reconocido, es la del Estado de Tabasco, existiendo también legislación que la permite en Sinaloa y Jalisco; mientras que, Coahuila y Querétaro, la prohíben.
En 2016, el Congreso de Tabasco modificó el Código Civil local para permitir la gestación subrogada comercial, admitiendo la gestación por contrato en el artículo 380 Bis 1:
La gestación por contrato se efectuará a través de la práctica médica, mediante la cual una mujer gesta el producto fecundado por los padres contratantes, cuando la madre pactante padece imposibilidad física o contraindicación médica para llevar a cabo la gestación en su útero.
En el artículo 380 Bis 2, señalaba que este tipo de gestación admitía dos modalidades: subrogada (la gestante aporta sus óvulos) y sustituta (contrato exclusivo sólo para portar en su vientre el embrión). Respecto a esta modificación a nivel local, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió la resolución 022/2021, en la que señaló la inconstitucionalidad de la reforma aprobada en el Código Civil, pero sólo en lo relativo a algunas porciones normativas:
a) El párrafo primero del artículo 380 Bis, al no corresponder al legislador local la regulación de los aspectos técnicos del proceso de fertilización que implica la gestación subrogada, ni la condición médica de quienes pueden acceder a esta técnica de reproducción asistida. [...]
d) Las porciones normativas “mediando conocimiento del cónyuge o concubino”, así como “y, si fuera el caso, su cónyuge o concubino”, de los párrafos cuarto y sexto, respectivamente, del referido artículo 380 Bis 3, al condicionar la participación de las mujeres en los contratos de gestación por subrogación al conocimiento o la firma de su cónyuge o concubinario.
e) La porción normativa del párrafo sexto del mismo artículo 380 Bis 3, relativa a que el contrato de gestación lo firmarán “la madre y el padre” contratantes, al excluir a las parejas del mismo sexo y a cualquier persona soltera, sea hombre o mujer, de la posibilidad de celebrar un contrato de gestación, estableciendo con ello una distinción basada en categorías sospechosas que no supera un escrutinio estricto.
A su vez, invalidó por extensión diversas porciones normativas publicadas a través del citado decreto, al considerar que también vulneran los derechos a la igualdad y la no discriminación de las personas con base en su orientación sexual y su estado civil.
Por lo demás, el pleno reconoció la validez del artículo 380 Bis 5, pues las legislaturas locales no están obligadas a prever la gratuidad del contrato de gestación.
Este fallo de la SCJN se utiliza para negar la gestación subrogada comercial, en los aspectos que contiene la resolución, pero no existe una legislación general que la prohíba o la apruebe, con o sin restricciones.
Lo preocupante es que las porciones normativas y artículos no invalidados, aún posibilitan la práctica de la gestación subrogada comercial; entre éstos, el artículo 380 Bis 1, referente a la gestación por contrato, y el 380 Bis 2, relativo a las formas de gestación por contrato.
Finalmente, en la resolución se señala: “[...] reconociendo la imperante necesidad de que se regule la práctica de la gestación por sustitución en el Estado mexicano, la SCJN exhortó a las autoridades competentes a atender esta problemática de forma urgente y prioritaria”.
Las autoridades competentes no serían entonces las estatales, sino el Congreso Federal, ya que, de acuerdo con la SCJN, el legislador local no puede establecer aspectos técnicos de la FIV. Asimismo, la ONU ha señalado que “una de las grandes preocupaciones aparece en los casos en que, debido a la ausencia de legislación, surge una modalidad comercial no regulada. En muchos de ellos, la gestación subrogada se convierte en un mercado: los servicios de gestación dependen exclusivamente de la demanda y la patria potestad se convierte en un contrato. Además, no existen requisitos para la gestante ni para los futuros padres y no se ofrecen garantías sanitarias ni jurídicas”.
Así, es imperativo, de acuerdo con la decisión de algunos congresos locales de legislar respecto a la gestación subrogada comercial, que se establezca la prohibición de este tipo de procedimientos desde la Constitución federal y las leyes generales.
En la presente iniciativa se considera urgente prohibir la gestación subrogada comercial, debido a que atenta contra la dignidad de las mujeres y se convierte en una forma de trata de personas, ya sea por parte de una red organizada, que obligan a las mujeres para realizar dichas prácticas; o bien, de las madres o los padres intencionales que, con o sin contrato, ejercen violencia y vulneran el derecho a la dignidad de las personas, reconocido en el artículo 1 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, que señala el derecho a la dignidad en igualdad de derechos de todo ser humano.
El artículo 1o. de la CPEUM garantiza el goce de los derechos humanos que ésta y los tratados internacionales firmados por el Estado mexicano reconocen; en el párrafo quinto del mismo artículo, se señala la prohibición de “toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas”.
Una mujer alquila su vientre por razones de tipo económico, y quienes serán las madres o padres legales, cuentan con los recursos para realizar el pago de estos servicios. En esta lógica, es evidente que se está ante un fenómeno que no sólo exacerba las desigualdades sociales, sino que también las fomenta:
La maternidad subrogada no sólo tiene que ver con el tema de maternidad sino con el hecho de que, regularmente, la clienta tiene una posición y recursos económicos mucho mayores que la mujer que presta su vientre, por lo que la dominación no sólo es de género sino de clase. Algunas feministas incluso lo comparan con la prostitución: recibir dinero a cambio de usar su cuerpo. Por lo tanto, esto no sólo refuerza la opresión por el sistema patriarcal, sino la explotación racial y económica de una mujer pobre (Neyer y Bernardi, 2011: 168).
Desde esta perspectiva, se encuentra que la dominación y, por ende, la discriminación por razón de género y nivel socioeconómico estará siempre presente en un acuerdo para llevar a cabo la gestación subrogada comercial, siendo contraria a la dignidad de las mujeres, al representar una explotación reproductiva y de diversos tipos.
En una investigación etnográfica, López Nares (2022), al entrevistar a mujeres que participan o han participado en contratos de como madres gestantes, señala:
En un inicio, las mujeres son atraídas por reclutadoras que perfilan anuncios en redes sociales donde ofrecen 200 mil pesos por alquilar el vientre y, específicamente en Tabasco, muchas acuden a clínicas por recomendación de otras que han llevado a cabo el proceso. Las reclutadoras son en su mayoría mujeres que también alquilaron su vientre y que posteriormente fueron invitadas por la clínica para reclutar mujeres con base en un esquema de comisiones.
Ya enganchadas, las agencias se encargan de estipular los términos y condiciones para las candidatas a madres gestantes, con altos costos para quienes las solicitan, y es en las agencias donde las madres gestantes firman los contratos. La misma investigadora señala que las mujeres elegidas son sometidas a terapias de desvinculación del bebé (mismas que no tienen un aval científico).
Las violaciones a los derechos humanos de las madres gestantes continúan en evidencia en la investigación de López Nares. Se encontró también que, en ocasiones, los procedimientos de inseminación se realizan en los Estados que elijan los contratantes, en clínicas clandestinas; y una más grave es que, si el bebé nacido no cumple con los requisitos de la pareja solicitante, no hay mecanismo jurídico que los haga responsables de su cuidado. O bien, si en el proceso de gestación se descubre que el feto sufre algún padecimiento, la pareja contratante puede elegir interrumpir el embarazo, sin importar la etapa de gestación.
Sin duda, la necesidad económica es la que orilla a las mujeres a acordar ser madres gestantes, sin conocer y estar conscientes de los riesgos tanto físicos como psicológicos que conlleva dicha práctica. Algunas de las entrevistadas por López Nares, narraron:
“Me gustaría volver a hacerlo para terminar de construir mi casa, todavía le faltan los detalles y el segundo piso. Pero ya sería para el otro año, porque tengo que descansar el cuerpo al menos un año” (Ana, 38 años, Villahermosa, 2022).
“Quisiera volver a hacerlo porque hice feliz a una familia que quería a su bebé. Si tengo a mis niños, ¿ellos por qué no? Es un acto muy bonito de amor” (Gaby, 32 años, Villahermosa, 2022).
“Dos de estas mujeres que alquilaron el vientre tuvieron cáncer. Una ya falleció y la otra salió de la enfermedad, pero tiene depresión. Ya lleva tres intentos de suicidio y la psicóloga le recomendó no volver a hablar del tema” (Edith, abogada, Villahermosa, 2022).
Testimonios tan desgarradores como los presentados, son muestra de que la gestación subrogada comercial es una grave violación a los derechos humanos de las mujeres, al representar una forma de explotación reproductiva que mercantiliza la maternidad, a las mujeres mismas y, por supuesto, a las niñas y los niños recién nacidos, que se convierten en un producto comercial, en función del acuerdo o contrato que se realice. También se reconoce que las “agencias” que enganchan a las mujeres gestantes, son redes que, al ser la gestación subrogada comercial una forma de explotación, se convierten en redes de trata de personas.
La relatora especial sobre la venta y la explotación sexual de niños, Maud de Boer-Buquicchio, ha declarado que “la gestación subrogada comercial, que se practica de forma frecuente en algunos países, equivale a la venta de niños”. En marzo de 2018 se presentó ante el Consejo de Derechos Humanos de la Asamblea General de la ONU un informe en materia de gestación subrogada, donde se señala entre otros aspectos:
Va en aumento la práctica reproductiva de la gestación por sustitución. [...] el número de contratos internacionales de maternidad subrogada ha aumentado rápidamente ante la ausencia de normas internacionales [...] la gestación por sustitución [...] se ha perfilado como esfera preocupante en la medida en que un sistema determinado por la demanda puede poner en peligro los derechos de los niños. También cunden la “inquietud” y la preocupación por que “la práctica de contratar a madres gestantes de Estados con economías emergentes para que den a luz a hijos de aspirantes a progenitores más adinerados de otros Estados, presente dimensiones semejantes a las examinadas en los informes preparatorios sobre la adopción internacional” [...]
Los contratos internacionales de maternidad subrogada presentan diversas pautas transfronterizas. Lo normal ha sido que aspirantes a progenitor de países desarrollados [...] concierten contratos comerciales internacionales de maternidad subrogada con madres de alquiler de países en desarrollo [...] Todas estas pautas suscitan preocupaciones en el ámbito de los derechos humanos. [...]
La legislación nacional por la que se rige la gestación por sustitución recorre el espectro que va de prohibir a permitir. Estas variaciones se dan de un país a otro, aunque a veces también dentro de un mismo país, pues es normal que la gestación por sustitución se rija principalmente por el derecho local (en los casos de Australia, los Estados Unidos y México) [...]
La legislación por la que se rige la gestación por sustitución también presenta grandes diferencias que van de ser abundante a no existir [...] con lo cual los tribunales y las autoridades competentes se ven obligados a articular sus propias respuestas a la práctica de la gestación por sustitución a medida que esta evoluciona. [...]
Los aspirantes a progenitor viajan a menudo de jurisdicciones que prohíben la gestación por sustitución de carácter comercial [...] a jurisdicciones que la permiten, de donde se proponen volver a su jurisdicción de origen con hijos nacidos de un vientre alquilado. Esos viajes eluden deliberadamente las leyes prohibicionistas y plantean dilemas a las jurisdicciones en cuestión. Las autoridades y los tribunales competentes se enfrentan a menudo a una situación en que, consumados los hechos, se les pide que validen contratos internacionales de maternidad subrogada que son ilegales en una jurisdicción o en ambas.
De acuerdo con este informe, se recomienda a los Estados miembros “adoptar una legislación clara y completa que prohíba la venta de niños, tal como se define en el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño sobre la venta de niños, la prostitución y la pornografía infantiles, en el contexto de la gestación subrogada”. Asimismo:
• Establezcan garantías para impedir la venta de niños tanto en el contexto de gestación subrogada de carácter comercial como altruista.
• Implanten una serie de requisitos tanto para las madres gestantes como para los aspirantes a progenitor, para garantizar el bienestar del niño.
• Velen por que todas las decisiones se tomen en el interés superior del niño.
• Regulen a todos los intermediarios, así como los aspectos financieros, contractuales y médicos en la materia.
Por lo referido en esta exposición de motivos, se considera que la gestación subrogada comercial debe prohibirse a nivel constitucional, ya que representa graves violaciones a los derechos humanos de las mujeres gestantes, así como de las niñas y los niños nacidos de ellas, al ser cosificados y, por tanto, mercantilizados y comercializados.
Por lo expuesto se propone la adición de un párrafo quinto, recorriéndose el subsecuente, al artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a fin de prohibir, desde la Constitución Federal, toda práctica o contrato que permita la gestación subrogada comercial, por considerarse violatoria de los derechos humanos y la dignidad de las mujeres gestantes, así como de las niñas y los niños recién nacidos, tomando como base el siguiente cuadro comparativo:
Por lo expuesto y fundado, la suscrita, integrante de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta asamblea el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a fin de prohibir la gestación subrogada comercial.
Único. Se adiciona un párrafo quinto, con lo que se recorre el subsecuente, al artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo 1o. ...
...
...
...
Las prácticas de gestación subrogada, cuya finalidad sea la comercialización de niñas o niños, se encuentran prohibidas.
...
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.
Notas
1 ONU (2000). Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la Trata de Personas, especialmente Mujeres y Niños, que complementa la Convención de las Naciones contra la Delincuencia Organizada Transnacional,
https://n9.cl/6j1k
2 Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (sin fecha). Subrogación,
https://n9.cl/c3wt51
3 OMS (2010). Glosario de terminología en técnicas de reproducción asistida,
https://n9.cl/icavx
4 Callejas-Arreguin, N. A. (2021). Maternidad subrogada en el mundo globalizado. Lo que toda gestante sustituta en México debe saber.
5 Noticias ONU (2018). “La gestación subrogada puede convertir a los niños en mercancías”,
https://news.un.org/es/story/2018/03/1428492
6 Brena-Sesma, I. La gestación subrogada, ¿una nueva figura del derecho familiar?,
https://n9.cl/98ewv
7 La lista de Estados que permiten y prohíben la GS se obtiene con información de Surrogancy 365 (sin fecha), “Gestación subrogada”,
https://n9.cl/zf643
8 El Mundo (2023). “Gestación subrogada en el mundo: en qué países es legal y dónde está prohibida”,
https://n9.cl/v0l2r
9 Redacción CNN Español, “¿Qué es la gestación subrogada, en qué países es legal y en cuáles está prohibida?”,
https://n9.cl/uziu6
10 Lamm, E. (2013). Gestación por sustitución. Ni maternidad subrogada ni alquiler de vientres,
https://n9.cl/bau0o9
11 Romero. M. (2022). Vientres de alquiler en guerra: ¿qué pasa con la gestación subrogada en Ucrania?,
https://n9.cl/7luao
12 Código Civil para el Estado de Tabasco. Última reforma: 5 de junio de 2017,
https://n9.cl/fiav3
13 Suprema Corte de Justicia de la Nación (2021). Boletín Mensual número 022/junio de 2021,
https://n9.cl/0xmp6
14 SCJN. Obra citada.
15 Noticias ONU. Ibídem.
16 ONU (1948). Ibídem.
17 Jiménez-Canet Atilano, M. (2019). ¿Vientres o vasijas? El debate feminista de la maternidad subrogada,
https://n9.cl/6mdk9
18 López-Nares, K. (2022), Gestación subrogada en comunidades rurales de Tabasco: un análisis con perspectiva de género feminista,
https://n9.cl/g49my
19 Obra citada.
20 Noticias ONU. Ibídem.
21 Asamblea General de las Naciones Unidas. Consejo de Derechos Humanos (2018). Informe de la relatora especial sobre la venta y la explotación sexual de niños, incluidos la prostitución infantil, la utilización de niños en la pornografía y demás material que muestre abusos sexuales de niños,
https://n9.cl/1pvg
22 ONU (sin fecha). Subrogación,
https://n9.cl/c3wt51
23 Noticias ONU. Ibídem.
Salón de sesiones del Congreso de la Unión, a 6 de diciembre de 2023.– Diputada Joanna Alejandra Felipe Torres (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
«Iniciativa que adiciona el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por la diputada Joanna Alejandra Felipe Torres y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
La suscrita, Joanna Alejandra Felipe Torres, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, y 77, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se adiciona un párrafo al artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de gestación subrogada desde la óptica del interés superior de la niñez, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La gestación subrogada es un contrato a través del cual una mujer acepta gestar para una persona o pareja que tiene la intención de fungir como padre(s) o madre(s) de la niña o niño nacidos de dicho embarazo.
Para llegar a la gestación, se utilizan técnicas de reproducción asistida (TRA), las cuales han ayudado a personas o parejas que quieren tener un hijo biológico y que, por diversas razones como la infertilidad, por ser parejas del mismo sexo o por querer ejercer la maternidad o paternidad solas, acuden a ellas.
La gestación subrogada impone retos particularmente complejos debido a que implica cuestiones diversas que no han sido resueltas aún desde el marco del feminismo o de los derechos humanos. Se están llevando a cabo estos acuerdos alrededor del mundo, lo cual nos obliga a entablar una discusión seria y profunda acerca de los derechos de las partes involucradas, el consentimiento informado, la filiación, el derecho internacional, entre otras. Ante este complejo panorama, lo que sí queda claro es que el Estado deberá garantizar una igual protección a todas las personas involucradas.
La gestación subrogada es un tema que rompe con la manera tradicional en la que hemos aprendido el derecho civil y el derecho familiar. Siempre se ha presumido la maternidad de quien tiene el embarazo y el parto; la gestación subrogada viene a revolucionar esta situación. En un contexto como el actual, en el que hay una pluralidad en los tipos de familias y, desde luego, no existen modelos únicos, lo anterior cobra mucha relevancia. Actualmente, lo que te hace madre o padre no es la gestación, sino el deseo de tener un hijo y hacerte cargo de él.
Primero vale la pena señalar que en México no hay legislación de las TRA en general, lo cual deja un campo de incertidumbre jurídica muy fuerte que permite abusos para las personas, desprotección para los médicos, e incluso problemas sobre identidad para recién nacidos bajos estas técnicas.
Simplificando, podría decirse que las razones más relevantes para no aprobarse son, en primer lugar, el que dichas técnicas estén al alcance de todas las personas (suena obvio, pero hay quienes todavía consideran que las parejas gay no podrían asumir esta responsabilidad), y en segundo, la crioconservación, es decir el mantener óvulos fecundados en congelación (pues hay quienes consideran que es tener a “personas” congeladas).
En México, la gestación subrogada ha sido regulada únicamente en Tabasco y Sinaloa: aunque algunas entidades han comenzado a introducir la figura de la gestación subrogada en sus legislaciones civiles. Así, se han presentado iniciativas puntuales para reconocer la gestación subrogada en varios estados de la República Mexicana, como Coahuila, Guerrero, Sinaloa y Ciudad de México (antes Distrito Federal).
Únicamente las disposiciones de Sinaloa y Tabasco han sido aprobadas y se encuentran en vigor.
Por otro lado, Coahuila y Querétaro ya incluyen artículos en sus códigos civiles que desconocen explícitamente cualquier acuerdo de gestación subrogada; es decir, establecen que siempre se presumirá la maternidad de la mujer gestante y que no se podrá hacer válido ningún acuerdo que diga lo contrario.
Lo anterior significa que 2 de las 32 entidades federativas en el país, han reconocido explícitamente la gestación subrogada y cuentan con alguna legislación en la materia y dos más, la desconocen.
En 1997, Tabasco introdujo una regulación sobre gestación subrogada en su Código Civil, que simplemente contemplaba el registro de menores nacidos a partir de estos acuerdos. Es decir, la legislación permitía que existieran los contratos, pero no ofrecía protecciones a las partes y favorecía la aparición de ciertos abusos y problemas.
Posteriormente, Tabasco sería noticia en 2015, pues modificó su legislación sin que ésta fuera realmente una buena reforma.
La reforma también cuenta con algunos elementos positivos como
• El establecimiento de la obligación de los padres contratantes de hacerse cargo de los gastos médicos derivados del embarazo, parto y puerperio.
• Contratar un seguro de gastos médicos mayores para la mujer gestante.
• Responsabilidad de los notarios públicos y las instituciones de salud de notificar a la Oficina del Registro Civil acerca del inicio, desarrollo y conclusión de los acuerdos de gestación subrogada.
• Aprobado por un juez.
Se incluyeron algunos elementos cuestionables como
• Que los padres intencionales tienen que ser mexicanos.
• Que la mujer contratante debe tener un dictamen de infertilidad, lo cual descarta a las parejas de hombres del mismo sexo o a cualquiera que quiera acceder a la gestación subrogada sin ser infértil.
• Además, establece prohibiciones como que no participen intermediarios o no se realice más de una vez cuando son ambiguas y han derivado en la criminalización de las mujeres gestantes.
Dicha reforma fue aprobada en enero de 2016, trayendo consigo algunas nuevas oportunidades y, al mismo tiempo, violaciones a derechos humanos por parte de autoridades del Estado, ya que no aclaró qué iba a pasar con los casos ya existentes en el momento que se publicó, lo que facilitó que las autoridades aplicaran retroactivamente la ley.
Claro ejemplo de esto ha sido la negativa de documentos de identidad a menores de edad que nacieron en 2016, a pesar de que el contrato se hubiera suscrito antes de la reforma.
En febrero de 2016, la entonces Procuraduría General de la República (PGR) promovió una acción de inconstitucionalidad contra la reforma del código civil de Tabasco, que fue resuelta en la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
Entre otras cosas, la PGR argumentó:
a) hay invasión de competencias debido a que el artículo 380 Bis párrafo tercero refiere a la disposición post mortem de gametos, materia de salubridad general de acuerdo con la Ley General de Salud;
b) el requisito de autorización del cónyuge para la participación de una mujer en un proceso de gestación subrogada es contraria al derecho a la igualdad entre hombres y mujeres protegido por la Constitución; y
c) que la regulación actual no se pronuncia con respecto a la materia del pago en un proceso de gestación subrogada que, de acuerdo con la PGR, debería de definirse como altruista.
La remuneración económica es otro de los elementos más controversiales en la discusión sobre la gestación subrogada. Por un lado, existen quienes critican que exista una compensación económica, argumentando que la cantidad que reciben las mujeres gestantes es tan baja que constituye una forma de explotación. Por otro lado, hay quienes consideran que, si la remuneración económica para las mujeres gestantes es muy alta en relación con lo que podrían ganar en otra actividad, no habría manera racional de que pudieran negarse a participar. Es decir, el pago las induce a aceptar y pone su consentimiento en duda. Ambos argumentos se enmarcan en contextos de gran desigualdad, donde la gestación subrogada es legal.
En contraste, algunos defienden el establecimiento de un pago por los servicios reproductivos que ofrece la mujer gestante. Afirman que respetar la capacidad de agencia de las mujeres implica necesariamente compensar el servicio que proveen. Si bien deben establecerse medidas para prevenir la explotación y asegurar el consentimiento informado de las mujeres gestantes, la gestación subrogada no tiene por qué realizarse necesariamente de forma altruista.
En todos los casos, los padres intencionales se hacen cargo al menos de los gastos relacionados con el embarazo. Es decir, aunque desde algunas posturas no se acepta considerar la gestación subrogada propiamente como un trabajo o servicio, tampoco se cree que la mujer gestante deba enfrentar los costos relacionados con su aceptación de gestar para alguien más, lo cual incluiría gastos médicos, y otros como gastos de transporte, seguro de vida y pensiones de alimentos.
¿Habría que hacernos la pregunta de si el requisito de gratuidad es una vía idónea para proteger a las mujeres?, pues llevaría la práctica a la clandestinidad. Es decir, seguirán existiendo promesas de pago que, por ser informales, dejarían a las mujeres gestantes sin la posibilidad de presentar algún recurso legal para exigir su cumplimiento.
Esta discusión se ha traducido en una gran variedad de regulaciones alrededor del mundo que limitan, prohíben o permiten diferentes formas de remuneración para las mujeres gestantes. Por ejemplo, en California, se acepta que la mujer gestante reciba una compensación económica por participar en un acuerdo de este tipo. Ésta es considerada como una forma de salario por un servicio prestado, y se establece por las partes en un contrato. En Reino Unido y Australia se establece que los acuerdos deben ser “altruistas”, aunque en la práctica las mujeres reciben no solamente reembolsos por gastos del embarazo, sino compensación por su tiempo, molestias y otras consideraciones.
Ahora bien, la reforma al Código Civil para el Estado de Tabasco introdujo nuevos problemas y dejó sin resolver algunos patrones de abuso existentes antes de la misma. Aunque todavía es pronto para conocer todas las implicaciones de la nueva legislación, existen algunos patrones preocupantes en la práctica actual:
a) Consentimiento informado
Sin duda, desde una perspectiva de derechos humanos, un acuerdo meramente formal expresado mediante la firma de un documento no es suficiente para que exista un consentimiento informado acerca del proceso médico y jurídico que conlleva esta decisión.
En cambio, para que el derecho a la información se garantice en estos casos, las mujeres gestantes deben tener acceso a información veraz, objetiva, imparcial y libre de prejuicios acerca de los procedimientos médicos involucrados, así como de las consecuencias jurídicas de este acto. Los términos del contrato deben ser proporcionados en un lenguaje adecuado y comprensible, así como en un ambiente libre de presiones y coerción, para garantizar un consentimiento informado.
Las experiencias que algunas mujeres gestantes, así como personal de clínicas o agencias, dan cuenta de que el derecho a la información de las mujeres no se respeta y garantiza del todo. En términos generales, las mujeres conocen el contrato que firmaron porque recibieron una copia antes de firmarlo. El contenido les fue explicado brevemente por el abogado pagado por la agencia, quien funge además como asesor legal de los padres intencionales, lo cual las deja a ellas indefensas en caso de presentarse alguna complicación. Las mujeres no siempre tienen todos los detalles claros sobre las diversas cláusulas del contrato.
Para evitar el conflicto de interés, las mujeres gestantes deben tener acceso, al menos, a servicios de salud y de asesoría jurídica que no dependan directamente de los padres intencionales y con los que puedan tener una relación confidencial.
b) Derecho a la vida privada y salud
En general se incluyen cláusulas que desconocen la capacidad de las mujeres gestantes de tomar decisiones íntimas sobre su cuerpo.
Conflicto de interés con el personal médico. En ocasiones, la falta de atención de calidad que afecta a todas las mujeres que cursan un embarazo en México se exacerba al tratarse de un acuerdo de gestación subrogada: como cuando el personal de salud actúa en el interés de los padres intencionales en lugar del de las mujeres gestantes, las atiende con prejuicios con respecto a su participación en los contratos o cuando las agencias retienen la información médica con respecto a su atención y tratamientos.
Violencia obstétrica y cesárea. En la mayoría de los casos, los nacimientos producto de acuerdos de gestación subrogada se realizan por medio de cesáreas. Esto favorece la comodidad del personal médico y la preferencia de los padres intencionales para planificar su traslado al lugar de nacimiento, sin tomar en cuenta la opinión de las mujeres gestantes, ni el mayor riesgo que implica una cesárea para la salud y la vida de la mujer.
Criminalización. Probablemente el efecto más grave que ha tenido la aprobación de la nueva legislación en Tabasco ha sido fomentar un clima de persecución a las mujeres que gestan o han gestado para personas extranjeras o parejas del mismo sexo. Así, algunas mujeres gestantes en el estado que firmaron contratos legales antes de la reforma del 13 de enero de 2016 están siendo amenazadas por funcionarios públicos y, en ocasiones, enfrentan acusaciones penales por tráfico de menores.
c) Violaciones del interés superior de la niñez
Negación pasaporte. La situación actual en Tabasco, en particular respecto a los nacimientos de niñas y niños de padres intencionales no mexicanos, representa una violación del derecho a su identidad. Las dificultades de padres o madres intencionales para obtener un pasaporte para sus hijos nacidos por un acuerdo de gestación subrogada. La Secretaría de Relaciones Exteriores, encargada de emitir dicho documento que permite la salida del país, en ocasiones ha obstaculizado el acceso a pasaportes en casos de parejas de hombres. Al parecer, consideran sospechoso que en las actas de nacimiento no aparezca una mujer (madre) y argumentan que su intención es proteger a los niños de delitos tales como la trata.
Negación de actas. El patrón más recurrente es la negación de actas de nacimiento, por parte de la Oficina del Registro Civil de Tabasco, requisito indispensable para solicitar un pasaporte, probar la filiación y tener acceso a servicios tan básicos como la atención en salud.
Si bien resulta crucial garantizar la seguridad de los recién nacidos, así como combatir delitos tan graves como el tráfico de niños y niñas en México. Tampoco debe obstaculizar el acceso de los recién nacidos a los documentos de identidad a los que tienen derecho. La ausencia de documentos de identidad para niñas y niños nacidos en territorio nacional es una inexcusable violación a sus derechos humanos.
La Constitución Mexicana no es la misma desde el 10 de junio de 2011, cuando se reconoció al más alto nivel normativo el carácter constitucional de las obligaciones internacionales suscritas por México en materia de derechos humanos.
Así como hay un diálogo jurisprudencial, mediante el cual se amplían y entrecruzan los criterios, principios hermenéuticos y alcances de las normas sobre derechos humanos a nivel regional e incluso internacional, también debemos asumir que el texto constitucional mexicano es dinámico, se halla referido mediante cláusula remisoria a un bloque de constitucionalidad o parámetro de control de la regularidad normativa que excede sus límites formales tradicionales.
El pleno de la SCJN invalidó con efectos generales, tres artículos que limitaban la maternidad subrogada, llamada renta de vientres, en el estado de Tabasco.
La resolución se tomó tras el análisis a la solicitud de la Primera Sala del órgano judicial para emitir una declaratoria general de inconstitucionalidad en este asunto, luego de que se venció el plazo para que el Congreso de Tabasco corrigiera la legislación.
Este asunto se abordó, en la Primera Sala, el 8 de diciembre de 2021, en una sesión en la que se concedió un amparo y se determinó que los artículos impugnados eran inconstitucionales.
Esa normatividad regulaba diversos procesos y condiciones relacionados con las mujeres que iban a alquilar su vientre para la gestación, lo que la sala consideró parte de la regulación sustantiva o técnica que debe regir en el ámbito nacional, por tratarse de procedimientos de reproducción asistida.
En esa ocasión, el asunto se resolvió con cuatro votos, por lo que se convirtió en jurisprudencia por precedente obligatorio; sin embargo, el Congreso tabasqueño no realizó los cambios en el plazo ordenado por la Corte.
“La tercera porción normativa, por la que se impone un rango de edad para estar en posibilidad de convertirse en madre mediante un procedimiento de reproducción asistida, no constituye una medida que se encuentra encaminada a satisfacer un propósito constitucional imperioso, sino que contraviene directamente el mandato constitucional sobre la libertad y autonomía reproductiva, previsto en el artículo 4o.”, explicó el ministro ponente Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena.
Al concluir con la resolución de la acción de inconstitucionalidad promovida en contra de los artículos del Código Civil de Tabasco que regulan esta técnica de reproducción asistida, 7 de los 11 integrantes del pleno de ministros coincidieron en señalar que existe un vacío en la legislación federal para regular el tema.
La ministra ponente en este asunto, Norma Lucía Piña Hernández, advirtió que la inseguridad jurídica en que se encuentra la maternidad subrogada lleva a su clandestinidad y al abuso de las mujeres contratadas para esta práctica, así como a dejar sin protección a los menores así gestados.
En esto coincidió el ministro presidente, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, quien llamó a los legisladores federales y estatales a normas esta técnica reproductiva teniendo en cuenta, en primer lugar, el interés superior de las niñas y los niños.
Señaló que esta eventual legislación debe incluir también una prohibición expresa de la venta de menores edad, pero también prever la posibilidad de que las mujeres gestantes obtengan un provecho económico por su participación, pues “la prohibición absoluta de los contratos onerosos en la maternidad subrogada puede llevar a su práctica clandestina”.
Las escasas estadísticas que se reportan de estos delitos, pocas veces denunciados y que no evidencian siquiera la realidad total, muestran que en México al menos mil 463 personas de 0 a 17 años (mil 54 mujeres y 409 hombres) fueron víctimas del delito de trata entre enero de 2015 y julio de 2021.
El número de niños, niñas y adolescentes, de entre 0 y 17 años, que fueron víctimas de trata aumentó de 179 de enero a agosto de 2020 a 261 de enero a agosto de 2021, lo que significó un incremento de 45.8 por ciento. Y si hablamos sólo de niñas y mujeres adolescentes, el número de mujeres de 0 a 17 años que fueron víctimas de trata de personas pasó de 136 de enero a agosto de 2020 a 180 de enero a agosto de 2021, lo que se traduce en un incremento de 32.4.
Es inadmisible la minimización de esta problemática cuando 2020 y 2021 se han convertido en los años con más víctimas de feminicidios, trata de personas y pornografía infantil.
Pero si hablamos del delito de tráfico de personas, México suma también el lamentable registro de 462 niños, niñas y adolescentes, entre 0 a 17 años (224 mujeres y 238 hombres), que fueron víctimas de tráfico de menores entre enero de 2015 y agosto de 2021, un delito que continúa escalando, como revelan las estadísticas de víctimas del fuero común del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
Así, como legisladores, debemos tener en cuenta que un postulado esencial para la consolidación de todo Estado constitucional y democrático de derecho es el reconocimiento, protección y respeto de los derechos fundamentales. Entre éstos, la libertad adquiere relevancia significativa, en la medida que sirve como cimiento para la protección de otra clase de derechos, cuya eficacia se hace depender precisamente de ella, al adquirir múltiples manifestaciones.
La SCJN se ha pronunciado respecto al artículo 1o. constitucional, al establecer que todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en el propio texto constitucional y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, modificó sustancialmente el contenido de los derechos protegidos constitucionalmente, incluido el de igualdad, el cual es un principio adjetivo que se predica siempre de algo y que, por tanto, se define y actualiza progresivamente a través del tiempo y a la luz de una multiplicidad de factores sociales, culturales, económicos o políticos, entre otros.
Si la Constitución Política reconoce expresamente el principio del interés superior de la niñez, ¿Por qué la Constitución de México no tiene un artículo que expresamente se refiera a la prohibición explícita de la venta de menores y a partir del cual el Estado debe generar su protección; sus alcances y límites?
Teniendo claro que la Constitución mexicana se integra con las obligaciones internacionales en una suerte de “bloque de constitucionalidad”, la respuesta correcta a aquella pregunta debe ser algo similar a la siguiente: “Si bien no existe un texto constitucional expreso que proscriba esa conducta, ese derecho sí está protegido constitucionalmente en todas sus dimensiones en el artículo 4o, así también en cuanto existen tratados de derechos humanos que forman parte del derecho interno mexicano que integran y complementan ese derecho fundamental; verbigracia, los artículos 4, 6 y 19 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, respectivamente; textos que sí referencian definiciones, alcances y límites que deben ser también parte de la interpretación del artículo 4o constitucional”.
El artículo 17 de la Convención Americana de Derechos Humanos, reconoce el papel central de la familia y la vida familiar en la existencia de una persona y en la sociedad en general. La Corte Interamericana de Derechos Humanos, ya ha indicado que el derecho de protección a la familia conlleva, entre otras obligaciones, a favorecer, de la manera más amplia, el desarrollo y la fortaleza del núcleo familiar.
Por ello resulta necesario invocar el marco jurídico internacional que observa y regula estos asuntos:
Convención Americana sobre Derechos Humanos
Artículo 19. Derechos del niño
Todo niño tiene derecho a las medidas de protección que su condición de menor requiere por parte de su familia, de la sociedad y del Estado.
Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Protocolo de San Salvador)
Artículo 16. Derecho de la niñez
Todo niño, sea cual fuere su filiación, tiene derecho a las medidas de protección que su condición de menor requiere por parte de su familia, de la sociedad y del Estado. Todo niño tiene el derecho a crecer al amparo y bajo la responsabilidad de sus padres; salvo circunstancias excepcionales, reconocidas judicialmente, el niño de corta edad no debe ser separado de su madre. Todo niño tiene derecho a la educación gratuita y obligatoria, al menos en su fase elemental, y a continuar su formación en niveles más elevados del sistema educativo.
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
Artículo 24
1. Todo niño tiene derecho, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, origen nacional o social, posición económica o nacimiento, a las medidas de protección que su condición de menor requiere, tanto por parte de su familia como de la sociedad y del Estado.
2. Todo niño será inscrito inmediatamente después de su nacimiento y deberá tener un nombre.
3. Todo niño tiene derecho a adquirir una nacionalidad.
Convención sobre los Derechos del Niño
Artículo 19. Derechos del niño
Todo niño tiene derecho a las medidas de protección que su condición de menor requiere por su familia, de la sociedad y del Estado.
El Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia ha manifestado que los principales retos para los niños y niñas nacidos mediante gestación subrogada son que, a la fecha, no hay ninguna definición acordada internacionalmente de las diferentes formas de gestación subrogada. En algunos casos, la gestación subrogada se produce de forma que se protegen, respetan y defienden los derechos humanos de los niños y las niñas nacidos por esta vía. Sin embargo, en la actualidad, el derecho internacional de los derechos humanos no proporciona salvaguardias centradas específicamente en la gestación subrogada a nivel nacional y en los acuerdos internacionales de gestación subrogada (AIS), lo que expone a riesgos a los niños y las niñas nacidos por este medio. Además, muy pocos Estados cuentan con marcos jurídicos y políticos nacionales que ofrezcan salvaguardias para los derechos de los niños y las niñas en los AIS y, en algunos casos, en la gestación subrogada nacional.
Los niños y niñas nacidos por gestación subrogada, especialmente los AIS, corren el riesgo de sufrir múltiples violaciones de derechos humanos, en particular, su derecho a la identidad, incluidos el nombre, la nacionalidad, las relaciones familiares y el acceso a sus orígenes; el derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud; y el derecho a no ser vendidos [este último también recogido en el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía]. En las situaciones de gestación subrogada, los adultos pueden tomar decisiones discriminatorias basadas en la discapacidad o el género del niño o niña, y que son contrarias al interés superior del niño como consideración primordial.
Dado el carácter predominantemente comercial de muchos acuerdos de gestación subrogada, los niños y las niñas nacidos por esta vía corren el riesgo de ser vendidos y/o explotados. A este respecto, se plantean preocupaciones específicas en los AIS y en las situaciones de gestación subrogada en las que la filiación se establece únicamente sobre la base de acuerdos privados.
La confianza en la integridad de las circunstancias del acuerdo de gestación subrogada es crucial para defender los derechos del niño. Los derechos humanos de las mujeres gestantes, en particular la protección de las niñas, deben protegerse evitando la posibilidad de explotación en los acuerdos de gestación subrogada, por ejemplo, mediante la coacción y la falta de consentimiento informado de todas las partes.
Así, la enunciación de una serie de recomendaciones para proteger los derechos de los niños y niñas en los acuerdos de gestación subrogada, y que para los fines de la presente iniciativa, es deseable la adopción de las siguientes medidas para proteger los derechos del niño y la niña en todos los tipos de acuerdos de gestación subrogada, garantizando que:
• La legislación y la reglamentación nacionales incluyen la prohibición de la venta y el tráfico de niños y niñas, como se indica en el protocolo facultativo relativo a la venta de niños y sus Directrices, garantizando que esto se extienda al contexto de la gestación subrogada. Las disposiciones contractuales que pretenden determinar definitivamente la filiación legal o la responsabilidad parental antes del nacimiento no deberían ser ejecutables. Los Estados deben protegerse contra la falsificación de la información de identidad en la gestación subrogada y salvaguardar el registro adecuado de la información de identidad por parte del registro civil.
• Se prohíbe a los intermediarios de la gestación subrogada realizar cualquier actividad que pueda constituir o conducir a la venta, la trata o cualquier otra forma de explotación de niños y niñas u otras personas. Los Estados que permiten la gestación subrogada deben garantizar que los intermediarios estén regulados y sujetos a la supervisión nacional.
• La determinación del interés superior después del nacimiento (DIS) se lleva a cabo en cualquier acuerdo de gestación subrogada cuando las evaluaciones previas a la gestación subrogada carecen de suficiente rigor, la mujer gestante o los que pretenden ser progenitores disputan la filiación legal, se considera la transferencia de la filiación legal o surgen acontecimientos imprevistos. El interés superior del niño debe ser la consideración primordial en la toma de decisiones relativas a los niños y las niñas nacidos mediante acuerdos de gestación subrogada. La DIS debe considerar toda la gama de derechos del niño en virtud de la CDN y, en última instancia, debe determinar la filiación legal y la responsabilidad parental, teniendo en cuenta las salvaguardias previas a la gestación subrogada.
También la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha determinado en el Caso de personas dominicanas y haitianas expulsadasvs. República Dominicana. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia del 28 de agosto de 2014. Serie C, número 282, párrafo 415:
De las normas de la Convención sobre los Derechos del Niño, las cuales integran el corpus juris de los derechos de la niñez, se desprende la obligación de prevenir la separación familiar y preservar la unidad familiar... Además, el Estado no sólo debe abstenerse de interferir indebidamente en las relaciones privadas o familiares del niño y de la niña, sino También que, según las circunstancias, debe adoptar providencias positivas para asegurar el ejercicio y disfrute pleno de sus derechos]... Esto exige que el Estado, como responsable del bien común, resguarde el rol preponderante de la familia en la protección de la niña y el niño y preste asistencia del poder público a la familia, mediante la adopción de medidas que promuevan la unidad familiar...
En consecuencia, resulta dable colocar en el marco constitucional un nuevo elemento que permita prever y erradicar las conductas que tengan como fin ofrecer hijos recién nacidos bajo una óptica comercial, ya que la gestación subrogada debe ser abordada desde la óptica del interés superior de la niñez, siendo una opción de fundar una familia, y no así, de utilizarse de manera desproporcionada por agentes que han aparecido de forma ilícita en esta potencialización de derechos.
La Constitución reconoce la protección del ser humano desde su concepción, de ahí que sí queremos partir hacia una experiencia internacional donde se ha probado que una adecuada regulación de la gestación subrogada ayuda a proteger los derechos de las personas involucradas, en particular de las personas gestantes quienes son más vulnerables a abusos en contextos desregulados, debemos partir de una prohibición que se encuentre en el artículo 4o. constitucional que es el que observa los principios del núcleo familiar, que se desean proteger.
Para mejor clarificación de la propuesta, se presenta a continuación un cuadro comparativo del texto vigente con la propuesta de modificación:
Por lo expuesto y fundado se somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se Adiciona un párrafo al artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de protección del interés superior de la niñez en materia de gestación subrogada comercial.
Único. Se adiciona un noveno párrafo al artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 4o. La mujer y el hombre son iguales ante la ley. Ésta protegerá la organización y el desarrollo de la familia.
Párrafos segundo a octavo...
Las niñas y los niños no podrán ser objeto de ninguna práctica relacionada con la gestación subrogada comercial.
Párrafos décimo a decimonoveno...
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federal.
Segundo. El Congreso de la Unión y las legislaturas de las entidades federativas, en un plazo no mayor de 180 días hábiles, contados a partir de la publicación del presente decreto, deberán realizar las adecuaciones legislativas necesarias para cumplir lo establecido en esta reforma.
Fuentes consultadas
1. Jurisprudencia número 1a./J. 124/2017 (10a.), de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro “Derecho humano a la igualdad jurídica. Su ámbito material de validez a partir de la reforma constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de junio de 2011”.
2. Jurisprudencia número 1a./J. 125/2017 (10a.), de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro “Derecho humano a la igualdad jurídica. Reconocimiento de su dimensión sustantiva o de hecho en el ordenamiento jurídico mexicano”.
3. Miranda, Andrés. “Presupuestos de Egresos con perspectiva de género”, en Biolex Revista Jurídica del Departamento de Derecho, Unison URC, Academia de Derecho Administrativo, tercera época, año 9, número 17, julio-diciembre de 2017.
4. Rodríguez Rescia, Víctor. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, concordada con tratados de derechos humanos y jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Instituto Interamericano de Responsabilidad Social y Derechos Humanos. Primera Edición, febrero de 2018, páginas 67 a 89.
5. Micaela Alterio y Martínez Verástegui (coordinadoras). Feminismos y derecho, un diálogo interdisciplinario en torno a los debates contemporáneos. Centro de Estudios Constitucionales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, primera edición digital: enero de 2020, “Gestación subrogada en México”, Regina Tamés Noriega, 303-316.
6. Acción de inconstitucionalidad número 16/2016,
https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5648306&fecha=07/ 04/2022#gsc.tab=0
7. https://www.unicef.org/es/media/128991/file/Key-considerations-on-surrogacy-ES. pdf
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de diciembre de 2023.– Diputada Joanna Alejandra Felipe Torres (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
LEY GENERAL DE SALUD Y LEY GENERAL PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LOS DELITOS EN MATERIA DE TRATA DE PERSONAS Y PARA LA PROTECCIÓN Y ASISTENCIA A LAS VÍCTIMAS DE ESTOS DELITOS
«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes General de Salud, y General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, a fin de prohibir la gestación subrogada comercial, suscrita por la diputada Joanna Alejandra Felipe Torres y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
La que suscribe, Joanna Alejandra Felipe Torres, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 76, numeral 1, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de las Leyes Generales de Salud, y para prevenir, sancionar y erradicar los Delitos en materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de Estos Delitos, a fin de prohibir la gestación subrogada comercial, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La mercantilización y comercialización de seres humanos, como un tipo de trata de personas, han sido reconocidas como formas modernas de esclavitud. De acuerdo con el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones contra la Delincuencia Organizada Transnacional, la trata de personas se define en el artículo 3, inciso a), como
la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación. Esa explotación incluirá, como mínimo, la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos [...]
En este concepto no se incluye la comercialización y mercantilización del propio cuerpo, aunque declara la explotación de la prostitución y otras formas de explotación sexual, como prácticas sancionables cuando se realiza a partir de la coerción que ejerzan otros sobre la persona.
El 26 de febrero de 2014, el Parlamento Europeo aprobó la resolución sobre explotación sexual y prostitución y su impacto en la igualdad de género (2013/2103/INI), cuyo numeral 2 señala el derecho de toda mujer a disponer de su cuerpo, donde se ampara la libre decisión de las mujeres a trabajar en lo que decidan, incluyendo un nuevo fenómeno que, en algunos acasos, puede representar mercantilización y comercialización de personas, la gestación subrogada:
La gestación subrogada como práctica reproductiva está en auge. Se refiere a una forma de práctica reproductiva de terceros en la que los futuros padres contratan a una madre sustituta para que dé a luz a un niño. Si bien las prácticas modernas de gestación subrogada ofrecen nuevas oportunidades reproductivas, también introducen nuevos dilemas legales y éticos. Además, el vacío regulatorio internacional que existe en relación con los acuerdos internacionales de maternidad subrogada deja a los niños nacidos mediante este método vulnerables a violaciones de sus derechos, y la práctica a menudo puede equivaler a la venta de niños.
Médicamente, la gestación subrogada forma parte del conjunto de técnicas de reproducción asistida (TRA), referidas a:
[...] todos los tratamientos o procedimientos que incluyen la manipulación tanto de ovocitos como de espermatozoides o embriones humanos para el establecimiento de un embarazo. Esto incluye, pero no está limitado sólo a la fecundación in vitro y la transferencia de embriones, la transferencia intratubárica de gametos, la transferencia intratubárica de zigotos, la transferencia intratubárica de embriones, la criopreservación de ovocitos y embriones, la donación de ovocitos y embriones, y el útero subrogado. TRA no incluye inseminación asistida (inseminación artificial) usando espermatozoides ni de la pareja ni de un donante.
De tal modo, la gestación subrogada es una técnica de fecundación in vitro (FIV) que consiste en la implantación de óvulos fecundados en el útero, pero en este caso, reconociendo que una mujer ha sido contratada para prestar su útero, aun siendo suyo el óvulo fecundado, entregará al bebé a las madres y padres previstos.
La gestación subrogada tiene diversas denominaciones: maternidad subrogada, vientre de alquiler, maternidad por contrato, gestante sustituta, gestante solidaria, entre otros, lo cierto es que, como lo señala Bartolini (2014), citado por Callejas (2021), “términos como los mencionados están caracterizados por una relación de poder definida por condiciones de aparente superioridad racial, económica y/o educativa de quien solicita hacia quien gesta”.
Estas relaciones de poder se magnifican cuando hay un contrato por el cual se acuerda retribuir económicamente a la madre gestante, a cambio de entregar a la niña o niño recién nacido, convirtiéndose en una práctica que comercializa a seres humanos, mediante prácticas de explotación reproductivas.
Así, desde el punto de vista jurídico, la Organización de las Naciones Unidas (ONU) señala que la maternidad subrogada adopta distintas formas. Por una parte, puede presentar un enfoque comercial, que implica una remuneración económica, o uno altruista, que no supone retribución.
La gestación subrogada tiene, como particularidad, la intervención de dos o más personas, tanto en el proceso de gestación como en el de madres y padres intencionales. Quienes apoyan esta práctica, señalan, entre otros motivos, el derecho a la familia, establecido en el artículo 16 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) de 1948, que ampara el derecho de hombres y mujeres en edad núbil, de fundar una familia.
Al amparo de este derecho, las y los partidarios de la gestación subrogada señalan que cualquiera que por razones naturales no pueda ser madre o padre, puede acudir a TRA, entre ellas las FIV y el derecho a celebrar un contrato para alquilar un vientre.
El artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce el derecho de toda persona “a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el espaciamiento de sus hijos”. En este aspecto, y de no poder procrear de manera natural, se tiene derecho a acudir a TRA; en este caso, la mujer gestante será la madre intencional; es decir, este derecho se enmarca en el supuesto de que quien gesta es aportante de los óvulos FIV; sin embargo:
... en la llamada maternidad subrogada, la mujer solicitante no aporta su carga genética contenida en los óvulos, ya sea por un problema médico o porque así lo decide. En este caso, no es posible hacer referencia a una reproducción, la mujer no puede invocar el ejercicio de sus derechos reproductivos para solicitar un niño que, por no tener su carga genética no será su descendiente.
A escala internacional, la gestación subrogada comercial está permitida en algunos países y prohibida en otros. Por ejemplo, en Estados Unidos de América (EUA), como no se cuenta con una legislación federal, se permite en ciertos estados, algunos de los cuales cuentan con restricciones (como el pago a la madre gestante), mientras que en otros está prohibida.
Entre los Estados que permiten la maternidad subrogada mediante contrato surrogancy-friendly,el más avanzado es California; también se permite en Connecticut, Delaware, Maine, Nevada, Nueva York, Washington y el Distrito de Columbia. La permiten con restricciones Arkansas, Florida, Illinois, Dakota del Norte, Texas, Utah o Virginia Occidental.
Entre los países que la permiten, con sus particularidades, además de EUA, están Canadá, Rusia, Ucrania, Georgia, Grecia, Reino Unido, Australia, India, Sudáfrica y Tailandia.
A escala global se ha identificado que las personas con un alto nivel de recursos económicos aspiran a llevar a cabo un contrato de gestación subrogada, pero como en gran cantidad de países europeos (Alemania, Bulgaria, Portugal, España, Italia, Irlanda, Francia y Dinamarca, según la asociación American Surrogacy) no es permitida, se ha instaurado el turismo reproductivo:
En términos generales, el turismo reproductivo puede definirse como el desplazamiento de un individuo o pareja desde su país de origen a otro país para acceder a las TRA. El motivo del desplazamiento varía según los países, pero la razón más común es la evasión de la ley cuando la técnica está prohibida ya sea por sí misma o cuando un grupo particular se encuentra excluido del acceso al tratamiento (como por ejemplo parejas homosexuales, personas solas, personas mayores de una determinada edad, etc.). Otras limitaciones de acceso son las largas listas de espera. También se argumenta como otras razones para viajar la mejor calidad de la atención y el costo más barato del tratamiento.
El turismo reproductivo incluye cualquier TRA, en este caso, la gestación subrogada comercial o con fines de lucro. Ejemplo de ello, es Ucrania, donde se calcula que anualmente nacen 2,500 bebés de madres gestantes.
En México, varias entidades federativas han modificado su marco jurídico para permitir la gestación subrogada de tipo comercial; existe una tendencia a aprobar, con o sin restricciones, o bien a prohibirla. El caso de la legislación de este tipo que más se ha reconocido, es la del Estado de Tabasco, existiendo también legislación que la permite en Sinaloa y Jalisco; mientras que, Coahuila y Querétaro, la prohíben.
En 2016, el Congreso de Tabasco modificó el Código Civil local para permitir la gestación subrogada comercial, admitiendo la gestación por contrato en el artículo 380 Bis 1:
La gestación por contrato se efectuará a través de la práctica médica, mediante la cual una mujer gesta el producto fecundado por los padres contratantes, cuando la madre pactante padece imposibilidad física o contraindicación médica para llevar a cabo la gestación en su útero.
En el artículo 380 Bis 2 señalaba que este tipo de gestación admitía dos modalidades: subrogada (la gestante aporta sus óvulos) y sustituta (contrato exclusivo sólo para portar en su vientre el embrión). Respecto a esta modificación a escala local, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió la resolución número 022/2021, donde señaló la inconstitucionalidad de la reforma aprobada en el Código Civil, pero sólo en lo relativo a algunas porciones normativas:
a) El párrafo primero del artículo 380 Bis, al no corresponder al legislador local la regulación de los aspectos técnicos del proceso de fertilización que implica la gestación subrogada, ni la condición médica de quienes pueden acceder a esta técnica de reproducción asistida. [...]
d) Las porciones normativas “mediando conocimiento del cónyuge o concubino”, así como “y, si fuera el caso, su cónyuge o concubino”, de los párrafos cuarto y sexto, respectivamente, del referido artículo 380 Bis 3, al condicionar la participación de las mujeres en los contratos de gestación por subrogación al conocimiento o la firma de su cónyuge o concubinario.
e) La porción normativa del párrafo sexto del mismo artículo 380 Bis 3, relativa a que el contrato de gestación lo firmarán “la madre y el padre” contratantes, al excluir a las parejas del mismo sexo y a cualquier persona soltera, sea hombre o mujer, de la posibilidad de celebrar un contrato de gestación, estableciendo con ello una distinción basada en categorías sospechosas que no supera un escrutinio estricto.
A su vez, invalidó por extensión diversas porciones normativas publicadas a través del citado decreto, al considerar que también vulneran los derechos a la igualdad y la no discriminación de las personas con base en su orientación sexual y su estado civil.
Por lo demás, el pleno reconoció la validez del artículo 380 Bis 5, pues las legislaturas locales no están obligadas a prever la gratuidad del contrato de gestación.
Este fallo de la SCJN se utiliza para negar la gestación subrogada comercial, en los aspectos que contiene la resolución, pero no existe una legislación general que la prohíba o la apruebe, con o sin restricciones.
Lo preocupante es que las porciones normativas y artículos no invalidados, aún posibilitan la práctica de la gestación subrogada comercial; entre éstos, el artículo 380 Bis 1, referente a la gestación por contrato, y el 380 Bis 2, relativo a las formas de gestación por contrato.
Finalmente, en la resolución se señala: “[...] reconociendo la imperante necesidad de que se regule la práctica de la gestación por sustitución en el Estado mexicano, la SCJN exhortó a las autoridades competentes a atender esta problemática de forma urgente y prioritaria”.
Las autoridades competentes no serían entonces las estatales, sino el Congreso federal pues, de acuerdo con la SCJN, el legislador local no puede establecer aspectos técnicos de la FIV. La ONU ha señalado que “una de las grandes preocupaciones aparece en los casos en que, debido a la ausencia de legislación, surge una modalidad comercial no regulada. En muchos de ellos, la gestación subrogada se convierte en un mercado: los servicios de gestación dependen exclusivamente de la demanda y la patria potestad se convierte en un contrato. Además, no existen requisitos para la gestante ni para los futuros padres y no se ofrecen garantías sanitarias ni jurídicas”.
Es imperativo, de acuerdo con la decisión de algunos congresos locales de legislar respecto a la gestación subrogada comercial, que se establezca la prohibición de este tipo de procedimientos desde las leyes generales.
En la presente iniciativa se considera urgente prohibir la gestación subrogada comercial, debido a que atenta contra la dignidad de las mujeres y se convierte en una forma de trata de personas, ya sea por parte de una red organizada, que obligan a las mujeres para realizar dichas prácticas; o bien, de las madres y/o los padres intencionales que, con o sin contrato, ejercen violencia y vulneran el derecho a la dignidad de las personas, reconocido en el artículo 1 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, que señala el derecho a la dignidad en igualdad de derechos de todo ser humano.
Hasta 350 mil pesos ofrecen empresas y reclutadores a mujeres que acceden a rentar su vientre por nueve meses. La mayoría de ellas cumplen una condición: provienen de sectores de bajos recursos y tienen menos de 36 años.
Se trata de una red de corporativos dedicados exclusivamente a la gestación subrogada. Para ello, publican ofertas en redes sociales para enganchar a mujeres fértiles que acepten ser madres y, por medio de un contrato, cedan a su hijo a particulares una vez que den a luz.
Un reportaje del periódico Índigo, publicado el 4 de diciembre de 2023, tuvo acceso a vario casos de madres gestantes que celebraron un contrato con este tipo de empresas y vivieron una malla experiencia en el proceso o, en el peor de los casos, no recibieron la retribución económica que les prometieron.
Tal fue el caso de la usuaria “Tory Lb”, quien se sometió a un procedimiento de renta de vientres por la agencia Ovodonors, la cual, asegura incumplió con los pagos que había prometido una vez iniciado el embarazo.
De acuerdo con la madre gestante, pese a las promesas de reembolso salarial y apoyo financiero, estos compromisos no se cumplieron de manera oportuna, lo que le generó secuelas a su salud.
“Durante el tercer mes, sufrió ruptura del apéndice y resultó en una operación de emergencia. Una experiencia aterradora. Pese a la gravedad, la agencia no me proporcionó ningún apoyo.
Sinaloa es uno de los estados que permiten la maternidad subrogada de forma legal. Esto siempre y cuando a pareja interesada acredite en su totalidad que físicamente no es apta para procrear de forma natural.
Y justamente aquí, empresas de este giro han florecido. Una de ellas es Serma, que se ofrece como agencia especializada de gestación subrogada en México, EUA y España.
De acuerdo con su portal, el precio que se cobra a las personas que desean ser papás por medio de estos procedimientos oscila hasta los 950 mil pesos, mientras que en EUA el costo asciende hasta 72 mil dólares.
La empresa asegura contar con nueve años de experiencia y haber atendido 70 casos hasta el momento.
En redes sociales circulan folletos con la leyenda “Te gustaría ser gestante”, donde reclutadoras presuntamente adscritas a empresas de maternidad subrogada buscan convencer a mujeres de entre 20 a 36 años para que estén dispuestas a someterse a este procedimiento.
Los requisitos son vivir en el estado y Ciudad de México y estar solteras. Aquí ofrecen 300 mil para un bebé y 350 mil para embarazo gemelar. También se promete apoyo para pasajes, acompañamiento psicológico y firma del contrato ante notario público.
“ Se programa una cita en la clínica y se revisan los papeles que entregues. Después de la firma de tu contrato se hace una transferencia de cinco mil pesos. Tienes en total cinco intentos para quedar embarazada”, precisa el promocional que circula en varios grupos de subrogación, principalmente en Facebook.
Las mujeres que se dedican a conseguir este tipo de perfiles aseguran que, una vez iniciado el proceso, se les depositarán mensualidades de 10 mil pesos. El 50 por ciento de los 300 mil o 350 mil pesos se pagan una vez que dan a luz y a los 20 días posteriores del parto se liquida el resto.
“Después tienes dos consultas más para valorarte y darte de alta”, afirma una de las reclutadoras en redes sociales.
En México y EUA no hay ley que prohíba la gestación subrogada, por lo que empresas aprovechan este vacío legal para promoverse en diferentes estados del país.
Por lo expuesto se propone la adición de un párrafo quinto, con lo que se recorre el subsecuente, de una fracción VIII Ter al artículo 7 y de un párrafo segundo al artículo 69 de la Ley General de Salud, así como de la fracción XII al artículo 10 y un párrafo tercero al artículo 11 de la Ley General para prevenir, sancionar y erradicar los Delitos en materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de Estos Delitos, a fin de prohibir toda práctica o contrato que permita la gestación subrogada comercial, por considerarse violatoria de los derechos humanos y la dignidad de las mujeres gestantes y de las niñas y los niños recién nacidos, con base en los siguientes cuadros comparativos:
Por lo expuesto y fundado, la suscrita, integrante de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta asamblea el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de las leyes generales de Salud, y para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos, en materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de Estos Delitos, a fin de prohibir la gestación subrogada comercial
Primero. Se adicionan la fracción VIII Ter al artículo 7o. y un párrafo segundo al artículo 69 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:
Ley General de Salud
Artículo 7o. ...
I. a VIII Bis. ...
VIII Ter. Autorizar y establecer los lineamientos para la prevención y sanción de las prácticas de explotación reproductiva;
IX. a XV. ...
Artículo 69. ...
Asimismo, establecerá las bases para prevenir y sancionar las prácticas de explotación reproductiva mediante la gestación subrogada, cuya finalidad sea la comercialización de niñas o niños.
Segundo. Se adicionan la fracción XII al artículo 10 y un párrafo tercero al artículo 11 de la Ley General para prevenir, sancionar y erradicar los Delitos, en materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de Estos Delitos, para quedar como sigue:
Ley General para prevenir, sancionar y erradicar los Delitos en materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de Estos Delitos
Artículo 10. ...
...
I. a IX. ...
X. Tráfico de órganos, tejidos y células de seres humanos vivos, en los términos del artículo 30 de la presente ley;y
XI. Experimentación biomédica ilícita en seres humanos, en los términos del artículo 31 de la presente ley ; y
XII. La explotación reproductiva, en los términos del párrafo tercero del artículo 11 de la presente ley.
Artículo 11....
...
Se entiende por explotación reproductiva a quien, aprovechándose de la reproducción asistida o subrogada, comercialice a las niñas o los niños nacidos de dichas prácticas.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.
Notas
1 ONU (2000). Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la Trata de Personas, especialmente Mujeres y Niños, que complementa la Convención de las Naciones contra la Delincuencia Organizada Transnacional,
https://n9.cl/6j1k
2 Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (sin fecha). Subrogación,
https://n9.cl/c3wt51
3 OMS (2010). Glosario de terminología en técnicas de reproducción asistida,
https://n9.cl/icavx
4 Callejas-Arreguin, N. A. (2021). Maternidad subrogada en el mundo globalizado. Lo que toda gestante sustituta en México debe saber.
5 Noticias ONU (2018). “La gestación subrogada puede convertir a los niños en mercancías”,
https://news.un.org/es/story/2018/03/1428492
6 Brena-Sesma, I. La gestación subrogada ¿Una nueva figura del derecho familiar?,
https://n9.cl/98ewv
7 “La lista de Estados que permiten y prohíben la GS se obtiene con información de Surrogancy 365” (sin fecha), en Gestación subrogada,
https://n9.cl/zf643
8 El Mundo (2023). “Gestación subrogada en el mundo: en qué países es legal y dónde está prohibida”,
https://n9.cl/v0l2r
9 Redacción CNN Español, “¿Qué es la gestación subrogada, en qué países es legal y en cuáles está prohibida?”,
https://n9.cl/uziu6
10 Lamm, E. (2013). Gestación por sustitución. Ni maternidad subrogada ni alquiler de vientres,
https://n9.cl/bau0o9
11 Romero. M. (2022). Vientres de alquiler en guerra: ¿qué pasa con la gestación subrogada en Ucrania?,
https://n9.cl/7luao
12 Código Civil para el Estado de Tabasco. Última reforma: 5 de junio de 2017,
https://n9.cl/fiav3
13 Suprema Corte de Justicia de la Nación (2021). Boletín Mensual número, 22 de junio de 2021,
https://n9.cl/0xmp6
14 SCJN. Obra citada.
15 Noticias ONU. Ibídem.
16 ONU. (1948). Ibídem.
Salón de sesiones del Congreso de la Unión, a 6 de diciembre de 2023.– Diputada Joanna Alejandra Felipe Torres (rúbrica).»
Se turna a las Comisiones Unidas de Salud, y de Derechos Humanos, para dictamen.
LEY DE PLANEACIÓN
«Iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley de Planeación, para implementar los compromisos internacionales en materia de biodiversidad, a cargo del diputado Enrique Murat Hinojosa, del Grupo Parlamentario del PRI
Eduardo Enrique Murat Hinojosa, diputado federal del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Institucional de la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77, numerales 1 y 4, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del Congreso de la Unión la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 2o., fracción IV y IX; 9, primer párrafo; 16, fracción IV; 21 Bis, párrafos primero y segundo; 21 Ter, fracciones I y V, de la Ley de Planeación, al tenor de la siguiente
I. Exposición de Motivos
Antecedentes
El Convenio sobre la Diversidad Biológica (CDB), constituye uno de los tratados internacionales más importantes en materia de biodiversidad, fue adoptado en 1992 en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y Desarrollo, también conocida como “Cumbre de la Tierra de Río”, celebrada en Río de Janeiro, Brasil, del 3 al 14 de junio de 1992, y entró en vigor el 29 de diciembre de 1993. Este Convenio tiene como principales objetivos garantizar la conservación de la diversidad biológica, la utilización sostenible de sus componentes y la participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de la utilización de los recursos genéticos, mediante, entre otras cosas (sic) acceso adecuado a los recursos genéticos y mediante una transferencia de tecnologías pertinentes, teniendo en cuenta todos los derechos sobre esos recursos y a las tecnologías, y mediante la financiación adecuada.
En el CDB se promueve su implementación en los países que forman parte de este instrumento, a través de estrategias, planes o programas nacionales en materia de biodiversidad, conocidas como NBSAP (por sus siglas en inglés), así como mediante los programas sectoriales o intersectoriales pertinentes en los que se regule y promueva la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica, la “consideración de la conservación y la utilización sostenible de los recursos biológicos en el proceso nacional de adopción de decisiones”.
Durante la presentación de los cuatros informes nacionales en 2010 por parte de los 178 integrantes del Convenio, se reportó que los avances en muchos de estos países habían sido limitados y habían tenido escasos efectos observables, toda vez que seguía incrementando un importante declive de la biodiversidad; por lo cual como resultado de la Decisión X/2 adoptada por la Conferencia de las Partes en su Décima Reunión, celebrada en Nagoya (Japón) del 18 al 29 de octubre de 2010, se desarrolló el Plan Estratégico para la Diversidad Biológica 2011-2020, un marco de acción decenal para que todos los países e interesados salvaguarden la diversidad biológica y los beneficios que proporciona a las personas. Como parte del Plan Estratégico, se adoptaron las conocidas “Metas de Aichi para la Diversidad Biológica”.
Las Metas de Aichi instaron a las partes a actualizar y revisar sus estrategias y planes de acción nacionales en materia de biodiversidad, en congruencia con el Plan Estratégico para la Diversidad Biológica 2011-2020. Al respecto, la propia Meta 17 de Aichi para la Diversidad Biológica estableció que para 2015, cada Parte había desarrollado y adoptado como instrumento político y comenzado a aplicar una estrategia nacional de biodiversidad eficaz, participativa y actualizada, estrategia y plan de acción nacional sobre biodiversidad de acción.
A pesar de la implementación de este nuevo Plan Estratégico, la pérdida de la biodiversidad ha continuado incrementando en todo el mundo como consecuencia de las presiones directas e indirectas en los hábitats, la sobreexplotación, la propagación de especies exóticas invasoras, el cambio climático y la presión demográfica. Se estima que alrededor del 25 por ciento de las especies de distintos grupos de animales y plantas, en promedio, están amenazadas, lo cual implica que alrededor de un millón de especies están en peligro de extinción, muchas de estas tan solo en los próximos 10 años; y en caso de no adoptarse las medidas necesarias para reducir la intensidad de las acciones que generan la pérdida de diversidad biológica, habrá una mayor aceleración del ritmo de extinción de especies en todo el mundo. Consecuentemente, se ha señalado que la biodiversidad podría enfrentar en nuestros días la “sexta crisis de extinción” más grave de su historia.
Por su parte, en los últimos informes especiales del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático (el IPCC, por sus siglas en inglés), se demuestra los impactos que está generando el calentamiento global sobre la biodiversidad y las trayectorias correspondientes, con relación a los océanos y la criosfera en un clima cambiante, tales como la desertificación, la degradación de las tierras, la gestión sostenible de las tierras, la seguridad alimentaria y los flujos de gases de efecto invernadero en los ecosistemas terrestres.
En la última Conferencia de Naciones Unidas sobre la Diversidad Biológica (COP15) que se celebró en Montreal, Canadá, del 7 al 19 de diciembre de 2022 –que originalmente se celebraría en octubre de 2020 en Kunming, China, pero fue aplazado por la contingencia mundial de Covid– se logró la aprobación de un acuerdo histórico para orientar las acciones mundiales en favor de la naturaleza hacia el 2030, el Marco Mundial Kunming-Montreal de la diversidad biológica (GBF, por sus siglas en inglés). Este nuevo Marco Mundial se creó para remplazar el Plan Estratégico para la Biodiversidad 2011-2020, para continuar implementando el CDB y sus Protocolos (Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología y el Protocolo de Nagoya sobre Acceso y Participación en los Beneficios), y para establecer y regular los órganos y Secretaría de este instrumento en el periodo 2022—2030.
Este Plan estratégico del marco incluye medidas concretas para detener y revertir la pérdida de la naturaleza, a través de la protección del 30 por ciento del planeta y el 30 por ciento de los ecosistemas degradados para 2030. Los objetivos y las metas del Marco están integrados de manera que puedan contribuir con la consecución de los cuatro objetivos a largo plazo para 2050 relacionados con la Visión de la Diversidad Biológica para 2050, consistentes en los siguientes:
1. Mantener, aumentar y restablecer la integridad, la conectividad y la resiliencia de todos los ecosistemas, aumentando sustancialmente la superficie de los ecosistemas antes de 2050. Se detiene la extinción inducida por los seres humanos, y, para 2050, el ritmo y el riesgo de la extinción de todas las especies se reduce a la décima parte, y la abundancia de las poblaciones silvestres autóctonas se eleva a niveles saludables y resilientes. La diversidad genética y el potencial de adaptación de las especies silvestres y domesticadas se mantiene, salvaguardando su potencial de adaptación.
2. Utilizar y gestionar la diversidad biológica de manera sostenible y las contribuciones de la naturaleza a las personas, tales como valorar las funciones y los servicios de los ecosistemas, mantener y mejorar, con un restablecimiento de los actualmente en declive, apoyando el logro del desarrollo sostenible dentro de los límites planetarios.
3. Los beneficios monetarios y no monetarios de la utilización de los recursos genéticos y de los conocimientos tradicionales asociados conexos, se comparten en forma justa y equitativa, y en particular, cuando corresponda, con los pueblos indígenas y las comunidades locales, y para 2050 se incrementan sustancialmente, al tiempo que se protegen los conocimientos tradicionales asociados con los recursos genéticos, contribuyendo así a la conservación y utilización sostenible de la diversidad biológica de conformidad con los instrumentos de acceso y participación en los beneficios acordados internacionalmente.
4. Los medios de implementación adecuados, incluidos recursos financieros, creación de capacidad, cooperación técnica y científica, y acceso a tecnología y su transferencia, para implementar plenamente el Marco mundial Kunming-Montreal de la diversidad biológica se reservan y son accesibles de manera equitativa a todas las Partes, especialmente a los países en desarrollo y los países menos adelantados, los pequeños Estados insulares en desarrollo, y los países con economías en transición, reduciendo gradualmente el déficit de financiación de la biodiversidad de 700.000 millones de dólares de los Estados Unidos al año, y armonizando los flujos financieros con este Marco con la Visión de la Diversidad Biológica para 2050.
Por otro lado, este Marco estableció 23 metas con diversas medidas que se deberán adoptar para 2030, de forma inmediata, coherente y en consonancia con el CDB y sus Protocolos, así como con otras obligaciones internacionales existentes tomando en consideración las condiciones socioeconómicas nacionales. Estas metas consisten en las siguientes:
Meta 1
Lograr que para 2030 todas las zonas estén sujetas a planificación espacial participativa integrada que tenga en cuenta la diversidad biológica y/o procesos de gestión eficaces, abordando el cambio en el uso de la tierra y los océanos, a fin de acercar a cero la pérdida de superficies de suma importancia para la biodiversidad, incluidos los ecosistemas de gran integridad ecológica, respetando al mismo tiempo los derechos de los pueblos indígenas y las comunidades locales.
Meta 2
Logar que para 2030 al menos un 30 por ciento de las zonas de ecosistemas terrestres, de aguas continentales, costeros y marinos degradados estén siendo objeto de una restauración efectiva, con el fin de mejorar la biodiversidad y las funciones y los servicios de los ecosistemas, la integridad ecológica y la conectividad.
Meta 3
Conseguir y hacer posible que, para 2030, al menos el 30 por ciento de las zonas terrestres, de aguas continentales y costeras y marinas, especialmente las zonas de particular importancia para la biodiversidad y las funciones y los servicios de los ecosistemas, se conserven y gestionen eficazmente mediante sistemas de áreas protegidas ecológicamente representativos, bien conectados y gobernados de forma equitativa, y otras medidas eficaces de conservación basadas en zonas geográficas específicas, el reconocimiento de los territorios indígenas y tradicionales, cuando proceda, integrados en paisajes terrestres, marinos y oceánicos más amplios, velando al mismo tiempo porque todo uso sostenible, cuando proceda en dichas zonas, sea plenamente coherente con los resultados de la conservación, reconociendo y respetando los derechos de los pueblos indígenas y las comunidades locales.
Meta 4
Adoptar con urgencia medidas de gestión para la recuperación y conservación de las especies, en particular, especies amenazadas, y mantener y restaurar la diversidad genética entre las poblaciones y dentro de ellas, de las especies autóctonas, silvestres y domesticadas, a fin de preservar su potencial adaptativo, entre otras cosas, mediante la conservación in situ y las prácticas de conservación y gestión sostenible, y la gestión eficaz de las interacciones entre seres humanos y fauna y flora silvestres, con miras a reducir al mínimo el conflicto entre los seres humanos y la vida silvestre de cara a la coexistencia.
Meta 5
Conseguir que el uso, la recolección y el comercio de especies silvestres sea sostenible, seguro y lícito, evitando la sobreexplotación, reduciendo al mínimo los efectos sobre las especies no buscadas y los ecosistemas, y reduciendo el riesgo de propagación de patógenos, aplicando el enfoque ecosistémico, al tiempo que se respeta y protege el uso sostenible consuetudinario por parte de los pueblos indígenas y las comunidades locales.
Meta 6
Eliminar, reducir al mínimo las especies exóticas invasoras o mitigar sus efectos en la biodiversidad y los servicios de los ecosistemas mediante la detección y la gestión de las vías de introducción de las especies invasoras, impidiendo la introducción y el arraigo de otras especies invasoras prioritarias, reduciendo en un 50 por ciento para 2030 las tasas de introducción y el establecimiento de otras especies invasoras potenciales o conocidas, erradicando o controlando las especies exóticas invasoras, en especial en sitios prioritarios, como las islas.
Meta 7
Reducir para 2030 los riesgos de contaminación y el efecto negativo de la contaminación de todo origen y llegar a niveles que no sean perjudiciales para la diversidad biológica y las funciones y los servicios de los ecosistemas, considerando los efectos acumulativos, entre otras cosas, reduciendo la pérdida de nutrientes al medio ambiente como mínimo a la mitad gracias a un ciclo y una utilización más eficiente, así como el riesgo general derivado de los plaguicidas y de las sustancias químicas sumamente peligrosas, entre otros recursos, mediante la gestión integrada de las plagas, basándose en la ciencia, teniendo en cuenta la seguridad alimentaria y los medios de vida; y atajando y reduciendo la contaminación plástica, y trabajando por su eliminación.
Meta 8
Reducir al mínimo los efectos del cambio climático y la acidificación de los océanos en la diversidad biológica, y mejorar su resiliencia mediante la mitigación, la adaptación e intervenciones de reducción del riesgo de desastres, entre otras cosas, mediante soluciones basadas en la naturaleza y estrategias basadas en los ecosistemas, y al mismo tiempo reduciendo al mínimo los efectos negativos e impulsando los efectos positivos para la diversidad biológica. 2. Cubrir las necesidades de las personas mediante la utilización sostenible y la participación en los beneficios.
Meta 9
Conseguir que la gestión y utilización de especies silvestres sea sostenible, proporcionando así beneficios sociales, económicos y ambientales para todas las personas, en especial las que se encuentran en situaciones vulnerables y aquellas que más dependen de la diversidad biológica, entre otras cosas, mediante actividades, productos y servicios sostenibles basados en la diversidad biológica, que fortalezcan la biodiversidad, y mediante la protección y promoción de la utilización consuetudinaria sostenible por parte de los pueblos indígenas y las comunidades locales.
Meta 10
Lograr que las superficies dedicadas a la agricultura, la acuicultura, la pesca y la silvicultura se gestionen de manera sostenible, en particular a través de la utilización sostenible de la diversidad biológica, entre otras cosas, mediante un aumento sustancial de la ejecución de prácticas amables con la diversidad biológica, tales como la intensificación sostenible, métodos arqueológicos y otros métodos novedosos, contribuyendo así a la resiliencia y al rendimiento de larga duración, y a la productividad de estos sistemas de producción y a la seguridad alimentaria, conservando y restaurando la diversidad biológica y manteniendo las contribuciones de la naturaleza a las personas, incluidos los servicios y las funciones de los ecosistemas.
Meta 11
Restaurar, mantener y mejorar las contribuciones de la naturaleza a las personas, entre ellas las funciones y los servicios de los ecosistemas, tales como la regulación del aire, el agua y el clima, la salud de los suelos, la polinización y la reducción del riesgo de enfermedades, así como la protección frente a riesgos y desastres naturales mediante soluciones basadas en la naturaleza y estrategias basadas en los ecosistemas en beneficio de todas las personas y la naturaleza.
Meta 12
Aumentar significativamente la superficie y la calidad y conectividad de los espacios verdes y azules en zonas urbanas y densamente pobladas de manera sostenible, así como el acceso a ellos y los beneficios derivados de ellos, integrando la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica, y lograr una planificación urbana atenta a la diversidad biológica, mejorando la diversidad biológica autóctona, la conectividad ecológica y la integridad, y mejorando la salud y el bienestar humanos y la conexión con la naturaleza, y contribuyendo a una urbanización inclusiva y sostenible y a la provisión de funciones y servicios de los ecosistemas.
Meta 13
Tomar medidas jurídicas, normativas, administrativas y de creación de capacidad a todos los niveles, según proceda, con miras a lograr la participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de la utilización de los recursos genéticos y de la información digital sobre secuencias de recursos genéticos, así como de los conocimientos tradicionales asociados a los recursos genéticos, y a lograr que para 2030 se haya propiciado un aumento significativo de beneficios compartidos, de conformidad con los instrumentos internacionales aplicables para el acceso y la participación justa y equitativa de los beneficios. 3. Herramientas y soluciones para la implementación y la integración
Meta 14
Lograr la integración plena de la diversidad biológica y sus múltiples valores en las políticas, la reglamentación, los procesos de planificación y de desarrollo, las estrategias de erradicación de la pobreza, las evaluaciones ambientales estratégicas y de impacto ambiental, y, cuando proceda, las cuentas nacionales en de todos los niveles de gobierno y todos los sectores, en particular aquellos que provocan efectos significativos en la diversidad biológica, armonizando gradualmente todas las actividades públicas y privadas pertinentes, los flujos financieros y fiscales con los objetivos y las metas del presente Marco.
Meta 15
Tomar medidas administrativas o normativas para alentar y propiciar la actividad empresarial, y en particular velar por que las empresas transnacionales y las instituciones financieras:
a) Controlen, evalúen y difundan con transparencia y regularidad sus riesgos, dependencias de y efectos en la diversidad biológica, entre otras cosas con requisitos para todas las grandes empresas y las empresas transnacionales e instituciones financieras, junto con sus operaciones, sus cadenas de suministro y de valor y sus carteras;
b) Proporcionen la información necesaria a los consumidores a fin de promover modelos de consumo sostenible;
c) Dan cuenta de la observancia de la reglamentación y las medidas en relación con el acceso y participación en los beneficios; Todo lo que antecede con el fin de reducir gradualmente los efectos negativos en la diversidad biológica, aumentar los efectos positivos, reducir los riesgos relacionados con la diversidad biológica para las empresas e instituciones financieras, y fomentar actuaciones encaminadas a lograr modelos de producción sostenibles.
Meta 16
Velar por que se anime y se capacite a la población para tomar decisiones de consumo sostenible, entre otras formas, estableciendo marcos normativos, legislativos y reguladores complementarios, mejorando la enseñanza y la disponibilidad de información precisa y alternativas, y, para 2030, reducir la huella mundial del consumo con equidad, reducir a la mitad los desechos de alimentos en el mundo, reducir significativamente el consumo excesivo, y reducir sustancialmente la generación de residuos, para que todas las personas pueda vivir bien y en armonía con la Madre Tierra.
Meta 17
En todos los países, establecer y aplicar medidas de bioseguridad, y mejorar la capacidad en la materia, según los establecido en el artículo 8 g) del Convenio sobre la Diversidad Biológica, y medidas para la manipulación de la biotecnología y la distribución de sus beneficios, tal como se estipula en el artículo 19 del Convenio.
Meta 18
Para 2025, precisar y eliminar, eliminar gradualmente o reformar los incentivos, incluidas las subvenciones perjudiciales para la diversidad biológica, de manera proporcionada, justa, efectiva y equitativa, reduciéndolas sustancial y progresivamente en al menos 500.000 millones de dólares de los Estados Unidos al año para 2030, empezando por los incentivos más perjudiciales, e intensificar los incentivos positivos para la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica.
Meta 19
Aumentar considerable y progresivamente, de modo eficaz y oportuno, y con fácil acceso, el nivel de recursos financieros procedentes de todo tipo de fuentes nacionales e internacionales, públicas y privadas, de conformidad con el artículo 20 del Convenio, a fin de ejecutar las estrategias y planes de acción nacionales en torno a la diversidad biológica, habiendo movilizado para 2030 al menos 200.000 millones de dólares de los Estados Unidos, entre otras cosas:
a) Aumentando el total de flujos financieros internacional destinados a la diversidad biológica procedentes de los países desarrollados, incluida la ayuda oficial al desarrollo, y de los países que voluntariamente asuman las obligaciones de las Partes que son países desarrollados, hacia los países en desarrollo, en particular, hacia los países menos adelantados y los pequeños Estados insulares en desarrollo, así como los países con economías en transición, a 20.000 millones anuales para 2025 y a 30.000 mil millones anuales para 2030.
b) Aumentando significativamente la movilización de recursos internos, facilitado por los planes de financiación para la diversidad biológica o instrumentos similares.
c) Apalancando la financiación privada, promoviendo la financiación combinada, ejecutando estrategias de recaudación de recursos nuevos y adicionales, y alentando al sector privado a invertir en la biodiversidad, entre otras cosas, mediante fondos de impacto y otros instrumentos.
d) Estimulando planes innovadores, como el pago por servicios de los ecosistemas, bonos verdes, compensaciones de la pérdida de diversidad biológica, créditos, mecanismos de participación en los beneficios.
e) Optimizando los beneficios colaterales y sinergias de la financiación destinada a la diversidad biológica y a la crisis climática.
f) Reforzando el papel de las acciones colectivas22, incluidas las de los pueblos indígenas y las comunidades locales, las actuaciones centradas en la Madre Tierra y los planteamientos basados en criterios no mercantiles, incluida la gestión comunitaria de los recursos naturales y la cooperación y solidaridad de la sociedad civil en aras de la conservación de la diversidad biológica.
g) Reforzando la efectividad, la eficiencia y la transparencia de la provisión y utilización de los recursos.
Meta 20
Reforzar la creación y el aumento de capacidades, el acceso a la tecnología y su transferencia, y promover el desarrollo de la innovación y la cooperación técnica y científica y el acceso a las mismas, entre otras cosas, mediante la cooperación Sur-Sur, Norte-Sur y triangular, para cubrir las necesidades de una aplicación eficaz, en particular en los países en desarrollo, fomentando el desarrollo conjunto de tecnologías y programas conjuntos de investigación científica para la conservación y el uso sostenible de la biodiversidad y reforzando las capacidades de investigación científica y seguimiento, en consonancia con la ambición de los objetivos y las metas del Marco.
Meta 21
Lograr que los mejores datos, información y conocimientos estén disponibles a los encargados de la toma de decisiones, los profesionales y el público, para que guíen una gobernanza eficaz y equitativa, una gestión integrada y participativa de la diversidad biológica, y para mejorar la comunicación, la concienciación, la educación, la investigación y la gestión de los conocimientos, y también en el contexto de que solo se disponga de los conocimientos tradicionales, las innovaciones, las prácticas y las tecnologías de los pueblos indígenas y las comunidades locales con su consentimiento libre, previo e informado23, de conformidad con la legislación nacional.
Meta 22
Lograr la participación y representación plena, equitativa, inclusiva, efectiva y con perspectiva de género de los pueblos indígenas y las comunidades locales en la toma de decisiones, y su acceso a la justicia y a la información en materia de diversidad biológica, respetando sus culturas y sus derechos sobre las tierras, los territorios y los recursos, y los conocimientos tradicionales, así como la participación de las mujeres y las niñas, niños y la población joven, y las personas con discapacidad, y asegurando la protección plena de los defensores de los derechos humanos ambientales.
Meta 23
Velar por la igualdad de género al aplicar el Marco aplicando un planteamiento con perspectiva de género según el cual todas las mujeres y niñas tienen las mismas oportunidades y capacidad para contribuir a los tres objetivos del Convenio, incluyendo el reconocimiento de su igualdad de derechos y acceso a la tierra y los recursos naturales y su participación y liderazgo plenos, equitativos, significativos e informados en todos los niveles de acción, compromiso, política y toma de decisiones relacionados con la biodiversidad.
Conforme a lo anterior, resulta imprescindible implementar a la legislación nacional y demás instrumentos de política pública los distintos objetivos y metas que derivan de este nuevo Marco mundial, de manera que ayude a generar disposiciones legales más afines y congruentes basadas en la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica, que promuevan el incremento de la conservación y restauración de los ecosistemas de gran integridad ecológica, que tome en cuenta la biodiversidad en la planificación espacial participativa, que reduzca los riesgos de contaminación, de la contaminación plástica, de los plaguicidas y de las sustancias químicas sumamente peligrosas; así como impulse una gestión sostenible de la agricultura, la acuicultura, la pesca y la silvicultura.
Estas metas también pueden contribuir al cumplimiento de los distintos objetivos de desarrollo sostenible (ODS) establecidos en la Agenda 2030, toda vez que la diversidad biológica está relacionada explícitamente con los ODS 14 (vida submarina) y 15 (vida de ecosistemas terrestres), pero también están relacionados de forma indirecta con otros ODS; por ejemplo, la seguridad alimentaria, la mejora de la nutrición (ODS 2) y el suministro de agua limpia (ODS6), toda vez que los sistemas alimentarios dependen de la diversidad biológica y de los servicios de los ecosistemas que apoyan la productividad agrícola. Los ecosistemas saludables también sustentan el suministro de agua y la calidad del agua y protegen contra riesgos y desastres relacionados con el agua. Asimismo, algunos Objetivos contribuyen a disminuir la pérdida de diversidad biológica, tales como el cambio climático (ODS 13), la contaminación (ODS 6, 12 y 14) y la sobreexplotación (ODS 6, 12, 14 y 15).
II. Planteamiento del problema
En el contexto nacional, México igualmente ha seguido la tendencia global de la pérdida y degradación de su patrimonio natural por el uso no sustentable del territorio, que provocó la pérdida de importantes superficies de ecosistemas naturales y de su biodiversidad y el deterioro de la calidad de vida de la población y que nos ha llevado a una emergencia ambiental. Alrededor del 52, 51 y 50 por ciento de sus especies de mamíferos, anfibios y reptiles, respectivamente, están actualmente en algún grado de amenaza y/o riesgo de extinción.
Por ejemplo, se ha reportado que de las entidades federativas que cuentan con mayor biodiversidad, como los del Golfo de México, han perdido hasta el 80 por ciento de sus ecosistemas originales para convertirlos en tierras agrícolas, asimismo México ha perdido una cobertura forestal a una tasa bruta de 250 a 260 mil ha. por año y a una tasa neta de 127.8 mil ha. por año. Esto derivado de la transformación, degradación y fragmentación de los ecosistemas naturales (resultado de la expansión de la actividad agropecuaria y de la infraestructura, la urbanización y la minería, entre otras), la sobreexplotación de la vida silvestre (causada por niveles insostenibles de pesca, caza y recolección), la introducción de especies invasoras y el cambio climático global, lo cual ha generado la pérdida de los ecosistemas, de su biodiversidad y ha puesto en peligro de extinción a un número importante de especies: alrededor de la mitad de las especies de mamíferos, anfibios y reptiles conocidas para el país. Por otro lado, de acuerdo con la Semarnat, 23.51 por ciento de la superficie nacional presenta procesos físicos o químicos de degradación y 21.4 por ciento presenta erosión eólica o hídrica.
Las Áreas Naturales Protegidas (ANP) es una de las principales estrategias que se ha utilizado para proteger los ecosistemas naturales y sus servicios ambientales. Hacia finales de 2022, la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas (Conanp), administra 187 ANP federales que representan 90,967,329 hectáreas y apoya 395 Áreas Destinadas Voluntariamente a la Conservación, con una superficie de 701,760 hectáreas. De la misma manera, en México, actualmente se encuentran decretados y vigentes el Ordenamiento Ecológico General del Territorio, 51 ordenamientos regionales y 98 locales, los cuales se estima cubren alrededor del 60 por ciento del territorio terrestre nacional. En el territorio marino, han sido decretados tres ordenamientos que en conjunto abarcan 64.8 por ciento del mar patrimonial. Todos coexisten en el territorio con los ordenamientos territoriales del sector urbano y turístico, pero con los cuales, sin embargo, no se han articulado de manera adecuada.
Conforme a lo anterior, es claro que aún existen grandes retos, ya que no se ha logrado la conservación efectiva y a largo plazo de los ecosistemas representativos y su provisión de servicios ambientales; proteger regiones importantes por su biodiversidad no incluidas dentro de los esquemas tradicionales de conservación. Por su parte, la crisis climática incrementa estas afectaciones. México es particularmente vulnerable a los impactos del cambio climático: se estima que alrededor del 68 por ciento de la población y el 71 por ciento de su Producto Interno Bruto (PIB) están expuestos a sus efectos negativos.
Por ello, es necesario adoptar las medidas necesarias a nivel nacional para incrementar la protección de nuestra biodiversidad y la conservación y restauración de los ecosistemas, a través de una planificación espacial participativa integrada en la que se considere de manera prioritaria la protección de la biodiversidad. Asimismo, es necesario modificar las disposiciones legales que regulan el cambio de uso de suelo, el aprovechamiento de varios sectores como el agrícola, forestal, recursos hídricos, pesca, para que en todos estos en la planeación de sus políticas nacionales consideren de forma prioritaria la protección del medio ambiente.
III. Propuestas de modificación
Conforme a lo anterior, resulta necesario poner en el centro de las políticas públicas a la protección de los ecosistemas y de la biodiversidad. Por lo cual, a través de la presente iniciativa se propone modificar los artículos 2o., fracción IV y IX; 9, primer párrafo; 16, fracción IV; 21 Bis, párrafos primero y segundo; 21 Ter, fracciones I y V de la Ley de Planeación, como a continuación se detalla:
Ley de Planeación
Por lo anteriormente expuesto y fundado, se somete a la consideración de esta honorable soberanía el siguiente
Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Planeación, para implementar los compromisos internacionales en materia de biodiversidad
Único: Se reforman y adicionan diversos artículos de la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 2o., fracción IV y IX; 9, primer párrafo; 16, fracción IV; 21 Bis, párrafos primero y segundo; 21 Ter, fracciones I y V de la Ley de Planeación, para quedar como sigue:
Artículo 2o.- ...
...
I.- a III. ...
IV.- Las obligaciones del Estado de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, especialmente de los pueblos indígenas y las comunidades locales y de los sectores vulnerables;
V.- a VIII. ...
IX. Impulsar una planificación espacial participativa integrada que considere la protección y conservación de la diversidad biológica, y que tenga como objeto el incremento de la protección y restauración de superficies de importancia ambiental, incluidos los ecosistemas de gran integridad ecológica
Artículo 9o.- Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal deberán planear y conducir sus actividades con perspectiva intercultural y de género y con sujeción a los objetivos y prioridades de la planeación nacional de desarrollo, a fin de cumplir con la obligación del Estado de garantizar que éste sea equitativo, incluyente, integral, sustentable y sostenible y que garantice la conservación, protección y restauración de los ecosistemas y biodiversidad.
...
...
...
Artículo 16.- ...
I. a III. ...
IV.- Asegurar la congruencia de los programas sectoriales con el Plan, así como con los programas especiales en los términos que establezca éste, poniendo al desarrollo sostenible y el combate al cambio climático como prioridades de las políticas públicas;
V.- ...
Artículo 21 Bis.- El Plan Nacional de Desarrollo considerará una visión de largo plazo de la política nacional de fomento económico, a fin de impulsar como elementos permanentes del desarrollo nacional y el crecimiento económico elevado, sostenido y sustentable, la promoción permanente del incremento continuo de la productividad y la competitividad, y la implementación de una política nacional de fomento económico, que incluya vertientes sectoriales y regionales , en congruencia con la política ambiental y los distintos compromisos que se generen en la materia.
Para tal efecto, el Ejecutivo Federal incluirá, como parte del Plan, consideraciones de largo plazo, con un horizonte de hasta veinte años, respecto de la política nacional de fomento económico y de desarrollo sostenible a que se refiere este.
..
...
Artículo 21 Ter.- El Plan deberá contener por lo menos lo siguiente:
I.- Un diagnóstico general sobre la situación actual de los temas prioritarios que permitan impulsar el desarrollo nacional de manera sostenible, así como la perspectiva de largo plazo respecto de dichos temas;
II.- Los ejes generales que agrupen los temas prioritarios referidos en la fracción anterior, cuya atención impulsen el desarrollo nacional, particularmente en lo concerniente a una planificación espacial participativa integrada que tenga en cuenta la protección y restauración de los ecosistemas y los procesos de gestión eficaces, a fin de que acercar a cero la pérdida de superficies de suma importancia para la biodiversidad, incluidos los ecosistemas de gran integridad ecológica;
III.- a IV. ...
V.- Los indicadores de desempeño y sus metas que permitan dar seguimiento al logro de los objetivos definidos en el Plan, considerando los costos totales por agotamiento y degradación ambiental, y
VI.- ...
Artículos Transitorios
Primero.- La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo.- El gobierno federal, de las entidades federativas, de los municipios y de las demarcaciones territoriales deberán, en un plazo no mayor a 180 días a partir de la entrada en vigor de la presente ley, promover las reformas legales y administrativas a fin de armonizarlas con lo dispuesto en esta ley.
Notas
1 ONU. Preámbulo del Convenio sobre la Diversidad Biológica. Ver en
https://www.cbd.int/doc/legal/cbd-es.pdf
2 ONU. Artículo 1o. del Convenio sobre la Diversidad Biológica. Op. Cit.
3 United Nations Environment Programme (2018). Law and National Biodiversity Strategies and Action Plans,Nairobi, Kenya. Ver en:
https://wedocs.unep.org/bitstream/handle/20.500.11822/25655/LawB iodiversity_Strategies.pdf?sequence=1&isAllowed=y (Consultado en agosto de 2023).
4 Secretaría del Convenio sobre la Diversidad Biológica. Plan Estratégico para la Diversidad Biológica 2011-2020. Ver en:
https://www.cbd.int/undb/media/factsheets/undb-factsheet-sp-es.p df
5 Ídem.
6 Snape, William J. (1996). Biodiversity and the Law. Washington, D.C.: Island Press.
7 ONU. Programa para el Medio Ambiente. Marco Mundial Kunming-Montreal de la diversidad biológica. CBD/COP/15/L.25 18 de diciembre de 2022, numeral 2, párrafo2, página 4.
8 Barnosky, A. D., N. Matzke, S. Tomiya et al. 2011. Has the Earths sixth mass extinction already arrived? Nature 471: 51-57; Barnosky, A. D. y E. L. Lindsey. 2010. Timing of Quaternary megafaunal extinction in South America in relation to human arrival and climate change. Quaternary International 217: 1029. 2010; y Ceballos, G., P.R. Ehrlich, A.D. Barnosky, A. García, R.M. Pringle y T.M. Palmer. 2015. Accelerated modern human-induced species losses: Entering the sixth mass extinction. Science Advances 1, e1400253.
9 IPCC, 2018: Global Warming of 1.5°C. An IPCC Special Report on the impacts of global warming of 1.5°C above pre-industrial levels and related global greenhouse gas emission pathways, in the context of strengthening the global response to the threat of climate change, sustainable development, and efforts to eradicate poverty. Cambridge University Press, Cambridge (Reino Unido) y Nueva York (Estados Unidos de América).
10 IPCC, 2019: IPCC Special Report on the Ocean and Cryosphere in a Changing Climate. Cambridge University Press, Cambridge (Reino Unido) y Nueva York (Estados Unidos de América).
11 Ídem.
12 ONU Programa para el Medio Ambiente (2022). La COP15 finaliza con un acuerdo histórico por la biodiversidad. 20 de diciembre de 2022. Ver en:
https://www.unep.org/es/noticias-y-reportajes/reportajes/la-cop1 5-finaliza-con-un-acuerdo-historico-por-la-biodiversidad#:~: text=En%20la%20actualidad%2C%20el%2017,marinos%20y%20de%20aguas%20continentales (Consultado en agosto de 2023).
13 Ídem.
14 ONU. Programa para el Medio Ambiente (2022). Op. Cit. Párrafo 31.
15 Semarnat. Programa Sectorial de Medio Ambiente y Recursos Naturales 2020-2024. 7 de julio de 2020. Ver en:
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5596232&fecha =07/07/2020#gsc.tab=0
16 Semarnat. 2016. Informe de la Situación del Medio Ambiente en México. Compendio de Estadísticas Ambientales e Indicadores Básicos y Clave. México. Disponible en:
https://apps1.semarnat.gob.mx: 8443/dgeia/informe18/index.html.
17 Semarnat. 2016. Informe de la Situación del Medio Ambiente en México. Compendio de Estadísticas Ambientales e Indicadores Básicos y Clave. México. Disponible en:
https://apps1.semarnat.gob.mx: 8443/dgeia/informe18/index.html.
18 FAO. 2020. Evaluación de los Recursos Forestales Mundiales. Informe Nacional de México.
19 Semarnat. 2016. Informe de la Situación del Medio Ambiente en México. Compendio de Estadísticas Ambientales e Indicadores Básicos y Clave. México. Disponible en:
https://apps1.semarnat.gob.mx: 8443/dgeia/informe18/index.html.
20 Semarnat. Superficie afectada por degradación edáfica.
https://datos.gob.mx/busca/dataset/indicadores-basicos-del-desem peno-ambiental–suelos
21 Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas. Áreas Naturales Protegidas. 8 de mayo de 2023. Ver en:
https://www.gob.mx/conanp/documentos/areas-naturales-protegidas- 278226?idiom=es
22 DGPAIRS-Semarnat. 2019. México.
23 Semarnat. 2016. Informe de la Situación del Medio Ambiente en México. Compendio de Estadísticas Ambientales e Indicadores Básicos y Clave. México. Disponible en:
https://apps1.semarnat.gob.mx: 8443/dgeia/informe18/index.html.
24 INECC y Semarnat. 2015. México: Primer Informe Bienal de Actualización ante la Convención Marco de Naciones Unidas sobre el Cambio Climático. Disponible en:
https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/248776/mexbur1.pd f
Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de diciembre de 2023.– Diputado Eduardo Murat Hinojosa (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen, y a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para opinión.
LEY GENERAL DE MOVILIDAD Y SEGURIDAD VIAL
«Iniciativa que reforma y adiciona el artículo 71 de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, a cargo del diputado Marco Antonio Natale Gutiérrez, del Grupo Parlamentario del PVEM
Quien suscribe, diputado Marco Antonio Natale Gutiérrez, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 71 de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La seguridad de los usuarios de las carreteras en México es un problema importante a pesar de que el artículo 11 constitucional establece que toda persona tiene derecho para entrar en la República, salir de ella y viajar por su territorio, este derecho se puede ver afectado por la falta de seguridad en los trayectos carreteros, ya que tan sólo en 2022 se registraron 60 mil 234 accidentes viales en las carreteras federales de México, lo que provocó 5 mil 26 muertes y 35 mil 731 heridos, Asimismo, en el primer cuatrimestre de este año (2023), ya han fallecido 5 mil 322 personas debido a accidentes de tránsito en estas vías, lo cual es una de las cifras más altas registradas en el mismo periodo desde que el Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP) comenzó a recopilar datos en 2015, tal y como lo demuestra la gráfica anexa.
La movilidad por las carreteras mexicanas es tal que, en algunos periodos, como los vacacionales, llegan a transitar por ellas diariamente en promedio 1.3 millones de vehículos de todo tipo.
Es por esto que implementar medidas como postes y teléfonos de emergencia es importante para mejorar la seguridad de los usuarios de las carreteras debido a que estos dispositivos permiten a los usuarios solicitar ayuda de manera rápida y sencilla en caso de accidente, incidente u otra emergencia; de este modo, estos dispositivos brindan a los usuarios de las carreteras un mayor sentido de seguridad y tranquilidad, sabiendo que podrán solicitar ayuda en caso de emergencia.
Existe evidencia internacional que demuestra que los sistemas de postes y teléfonos de emergencia son efectivos para mejorar la seguridad vial. Un estudio realizado por la Organización Mundial de la Salud (OMS) encontró que los sistemas de postes y teléfonos de emergencia pueden reducir la tasa de mortalidad por accidentes viales entre 10 y 15 por ciento.
Es importante resaltar que la instalación y mantenimiento de postes y teléfonos de emergencia es una inversión en seguridad; los costos de esta inversión pueden variar según el tamaño y la ubicación de la red. Sin embargo, los beneficios de la misma pueden ser considerables, ya que pueden ayudar a salvar vidas y reducir los costos asociados a los accidentes e incidentes viales.
Para que los sistemas de postes y teléfonos de emergencia sean más efectivos es importante que estén bien ubicados y que estén en buen estado de funcionamiento.
Es decir, se podría proponer la instalación de postes y teléfonos de emergencia cada 5 kilómetros en las carreteras federales; también es importante que los usuarios de las carreteras estén familiarizados con la ubicación de los postes y teléfonos de emergencia.
Un sistema de atención a emergencias eficaz puede ayudar a reducir el número de víctimas en accidentes e incidentes de las siguientes maneras: inicialmente, permite a los usuarios de las carreteras solicitar ayuda de manera rápida y sencilla, esto es crucial en caso de accidentes graves debido a que el tiempo puede ser clave para salvar vidas; de igual modo, reduce el tiempo de respuesta de los servicios de emergencia por lo que la ayuda llega más rápido a las víctimas.
A continuación, se presenta el cuadro comparativo del texto legal vigente con las modificaciones propuestas:
Por lo antes expuesto, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 71 de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial
Artículo Único. Se reforma y adiciona el artículo 71 de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, para quedar como sigue:
Artículo 71. Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes. Corresponden a la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, las siguientes atribuciones:
I. a XIII. ...
XIV. Vigilar el cumplimiento de la regulación de los periodos de trabajo y descanso de las personas conductoras del transporte público y privado de carga y de pasajeros en el ámbito de su competencia ;
XV. Mantener un sistema de atención a emergencias en las carreteras federales, que incluya la instalación y mantenimiento de postes y teléfonos de emergencia, así como la operación de un centro de atención telefónica, y
XVI. Las demás previstas para el cumplimiento de la presente ley.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de diciembre de 2023.– Diputado Marco Antonio Natale Gutiérrez (rúbrica)»
Se turna a la Comisión de Movilidad, para dictamen.
LEY DE CAMINOS, PUENTES Y AUTOTRANSPORTE FEDERAL
«Iniciativa que reforma y adiciona el artículo 52 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, a cargo del diputado Marco Antonio Natale Gutiérrez, del Grupo Parlamentario del PVEM
Quien suscribe, diputado Marco Antonio Natale Gutiérrez, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona la fracción III del artículo 52 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La concesión de servicios auxiliares de arrastre, salvamento y depósito de vehículos constituye una actividad de vital importancia con repercusiones significativas en la economía nacional. No obstante, en los últimos años, ha surgido una serie de irregularidades que ha suscitado un creciente descontento entre la ciudadanía.
Una de las principales irregularidades que merece especial atención es el cuestionable aumento en las tarifas. En múltiples ocasiones los operadores de grúas han aplicado tarifas desmesuradas, superando incluso los límites establecidos por la legislación vigente. Esta situación se traduce en un flagrante abuso hacia los usuarios, quienes se ven forzados a sufragar costos que exceden sus posibilidades económicas. De acuerdo con un estudio exhaustivo llevado a cabo por la Asociación Mexicana de Instituciones de Seguros (AMIS), el costo promedio de un servicio de grúa en México se estima en 12 mil pesos.
No obstante, casos extremos han evidenciado que algunos usuarios han tenido que desembolsar hasta 100 mil pesos por dicho servicio, revelando así una disparidad alarmante.
Otro aspecto que demanda urgente atención es la opacidad en el proceso de asignación de concesiones. En no pocos casos se ha observado la adjudicación de concesiones a empresas que no cumplen con los requisitos legalmente estipulados, generando desconfianza en la ciudadanía y comprometiendo la seguridad de los usuarios. Conforme a lo establecido en la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, las empresas interesadas en obtener una concesión deben cumplir con criterios rigurosos, incluyendo contar con la infraestructura y equipo necesarios, disponer de personal debidamente capacitado y demostrar experiencia y solidez financiera. No obstante, la falta de transparencia en este proceso ha propiciado la asignación de concesiones a empresas que no satisfacen estos requisitos, evidenciando un serio problema de corrupción.
Es imperativo que se implementen mecanismos de control más rigurosos para garantizar la transparencia en el proceso de asignación de concesiones, salvaguardando así los intereses y la seguridad de la ciudadanía. Lo anterior debido a que se ha puesto de manifiesto la participación de algunas empresas que prestan el servicio de grúa en actividades ilícitas como el robo de autopartes y la extorsión, lo cual representa una seria amenaza para la seguridad pública. Según un informe emitido por la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, el año pasado se registraron más de 10 mil denuncias por robo de autopartes en México, incluyendo casos en los que operadores de grúas se vieron implicados en estas prácticas delictivas. Este fenómeno constituye un serio motivo de preocupación que requiere acciones inmediatas para salvaguardar la integridad y la seguridad de la sociedad.
En este contexto, propongo que los prestadores de servicios auxiliares al autotransporte federal se enfrenten a la revocación o suspensión de su permiso por diversas causas, incluyendo la comisión de actos que pongan en riesgo la seguridad pública.
A continuación, se presenta el cuadro comparativo del texto vigente de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal con las modificaciones propuestas:
Por lo antes expuesto, sometemos a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto que reforma y adiciona la fracción III del artículo 52 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal
Artículo Único. Se adiciona un párrafo segundo a la fracción III del artículo 52 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, para quedar como sigue:
Artículo 52. Los permisos que en los términos de esta Ley otorgue la Secretaría para la prestación de servicios auxiliares al autotransporte federal, serán los siguientes:
I. Terminales de pasajeros;
II. Terminales interiores de carga;
III. Arrastre, salvamento y depósito de vehículos;
Los prestadores de servicios auxiliares al autotransporte federal podrán enfrentar revocación o suspensión de su permiso por diversas causas, incluyendo la comisión de actos que pongan en riesgo la seguridad, participación en actividades ilícitas, incumplimiento de requisitos legales, cobro excesivo de tarifas y falta de transparencia en el otorgamiento de concesiones. La decisión recaerá en el titular de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, tras una audiencia al prestador. La suspensión podrá ser de 6 a 12 meses, mientras que la revocación será definitiva, aplicando sanciones según lo establecido en esta Ley con el objetivo de garantizar transparencia y justicia en las concesiones.
IV. Unidades de verificación; y
V. Paquetería y mensajería.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de diciembre de 2023.– Diputado Marco Antonio Natale Gutiérrez (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
«Iniciativa que reforma y adiciona el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Jorge Ángel Sibaja Mendoza, del Grupo Parlamentario de Morena
El que suscribe, Jorge Ángel Sibaja Mendoza, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicano; y 6, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforma y adiciona el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Hace tres años fue aprobado en la Cámara de Diputados el dictamen que reforma el artículo 4 de la Constitución, a fin de elevar a rango constitucional los Programas Sociales, garantizando que el Estado brinde apoyos económicos a personas con discapacidad, indígenas y afromexicanos, personas adultas mayores y estudiantes y, con ello, disminuir desigualdades, en particular de los grupos más pobres y marginados.
El 8 de mayo de 2020 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación este decreto para que las personas adultas mayores tuvieran el derecho constitucional de una pensión no contributiva, garantizando con ello el pleno ejercicio de los derechos establecidos en la Carta Magna.
Esta reforma se fundó en uno de los ejes del Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, denominado política social, que tiene como fin, construir un país con bienestar. Uno de los programas que se señalan en este eje, es el de bienestar para las personas adultas mayores, considerado un apoyo universal para mujeres y hombres de todo el país, que se entrega de manera directa, sin intermediarios.
Al respecto, la secretaria de Bienestar, Ariadna Montiel Reyes, presentó el avance de la Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores, durante la conferencia matutina del presidente Andrés Manuel López Obrador, el pasado primero de marzo del 2023, en el que se señaló que para el bimestre marzo-abril, 11 millones 239 mil 840 derechohabientes de dicha pensión, recibirán el pago de este derecho constitucional, con inversión social de 61 mil 786 millones de pesos, por un monto de 4 mil 800 pesos bimestrales.
Para el otorgamiento de la pensión a la que se hace referencia, fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación con fecha del 30 de diciembre del 2022, las Reglas de Operación, mismas que entraron en vigor el 1º de enero del 2023, las cuales señalan los criterios generales a los que deben apegarse los aspirantes a dicho beneficio.
Dichas reglas vigentes, indican como criterio que la edad mínima para la obtención de este derecho es de 65 años de edad y que éste beneficio se ha venido otorgando con éxito a quienes han completado la documentación requerida para tal efecto; esto en un contexto de cumplimiento a uno de los principios del Gobierno de México, el cual se traduce en priorizar el impulso de políticas públicas y estrategias para atender las necesidades de los que menos tienen.
Según la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo Nueva Edición, para el segundo trimestre de 2022, se estimó que en México residían 17 millones 958 mil 707 personas de 60 años y más. Ello representa 14 por ciento de la población del país, lo cual da certeza de la convicción del gobierno de México de continuar brindando estos apoyos, como un compromiso materializado en garantía constitucional, a la población adulta de nuestro país, lo cual es un sector de gran importancia.
El Instituto Nacional de Estadística y Geografía señala que ha habido un incremento que evidencia el proceso de envejecimiento a nivel mundial. Por grupos de edad, en 2020, 56% de las personas adultas mayores se ubican en el grupo de 60 a 69 años y según avanza la edad, disminuye a 29 por ciento entre quienes tienen 70 a 79 años y 15 por ciento en los que tienen 80 años y más.
Esto quiere decir que, nuestro país representa mayores proporciones de población en edades avanzadas, condición que esta considera en las Reglas de Operación las cuales indican que ha habido una transformación demográfica que hace mayormente visible a las personas adultas mayores.
Este programa ha respondido al cumplimiento de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, conforme a los principios de Autonomía y autorrealización, Participación, Equidad, Corresponsabilidad, Atención preferente e igualdad sustantiva, que se describen en la Ley de Derechos de las Personas Adultas Mayores, a fin de garantizar de forma plena, el bienestar de las personas adultas mayores, reconociéndolas como titulares de derechos.
El martes 28 de febrero del presente año, fue aprobado el Dictamen de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables a la Minuta con Proyecto de Decreto por el que se adiciona el artículo 5 bis de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores.
Ésta fue una iniciativa presentada por la Sen. Evelia Sandoval Urban, la cual propuso armonizar la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de pensión no contributiva para las personas adultas mayores, estableciendo que las personas adultas mayores de sesenta y ocho años tienen derecho a recibir por parte del Estado una pensión, de conformidad con el párrafo décimo quinto del artículo 4o. constitucional. En el caso de las personas indígenas y afrodescendientes esta prestación se otorgará a partir de los 65 años de edad.
Durante su discusión en el pleno de la Cámara de Diputados, la presidenta de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, Ana Cecilia Luisa Gabriela Fernanda Sodi Miranda, registró una reserva a fin de realizar una propuesta de modificación del texto propuesto, como se señala a continuación:
Argumentando que posterior a la aprobación de la minuta en la comisión, se dio la ratificación por parte del Estado mexicano de la Convención Interamericana sobre Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, cuyo artículo 2 establece que “persona mayor” es la de 60 años o más, salvo que la ley interna determine una edad base menor o mayor, siempre que esta no sea superior a 65 años. Este concepto incluye, entre otros, el de persona adulta mayor, por lo que con fundamento en el artículo 133 constitucional, solicitó la armonización del texto normativo de la minuta señalada.
Dicha reserva fue aprobada en votación económica, por lo que el dictamen también fue aprobado en lo general y en lo particular con la modificación aceptada por la asamblea y devuelta al Senado de la República para los efectos de la Fracción E. del artículo 72 constitucional.
En razón de lo anterior, es que cobra sentido realizar la siguiente modificación al párrafo decimoquinto del artículo 4o. constitucional, a fin de armonizar nuestra carta magna, dar certeza jurídica y estar en concordancia con las Reglas de Operación que emite la Secretaría de Bienestar, además de lo que establece la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, donde se define persona mayor como la de 60 años o más, salvo que la ley interna determine una edad base menor o mayor, siempre que ésta no sea superior a 65 años.
La presente propuesta se elabora con el objetivo de aportar la claridad necesaria sobre el criterio relacionado con la edad mínima que deben tener las personas adultas mayores para acceder a este programa de bienestar.
Por lo expuesto se somete a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Único. Se reforma el párrafo decimoquinto del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 4o....
...
...
...
...
...
...
...
...
...
...
...
...
...
Las personas mayores de sesenta y cinco años tienen derecho a recibir por parte del Estado una pensión no contributiva en los términos que fije la ley. En el caso de las y los indígenas y las y los afromexicanos esta prestación se otorgará a partir de los sesenta y dos años de edad.
...
...
...
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. En cumplimiento de lo dispuesto en este decreto, la disponibilidad presupuestaria estará sujeta al Presupuesto de Egresos de la Federación de cada ejercicio fiscal y a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Notas
1 https://www.gob.mx/bienestar/prensa/presenta-gobierno-de-mexico-informe-de-avan ce-de-pensiones-becas-y-programas-para-el-bienestar
2 https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2022/ EAP_AD ULMAY2022.pdf
3 https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2021/ EAP_AD ULMAYOR_21.pdf
Salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 31 de octubre de 2023.– Diputado Jorge Ángel Sibaja Mendoza (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
INSCRIBIR CON LETRAS DE ORO EN EL MURO DE HONOR LA LEYENDA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA METROPOLITANA
«Iniciativa de decreto, para inscribir con letras de oro en el Muro de Honor de la Cámara de Diputados la leyenda “Universidad Autónoma Metropolitana”, a cargo del diputado Jorge Ángel Sibaja Mendoza, del Grupo Parlamentario de Morena
El que suscribe, diputado Jorge Ángel Sibaja Mendoza, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicano; y 6, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de este pleno la presente iniciativa con proyecto de decreto para inscribir con letras de oro en el Muro de Honor de la Cámara de Diputados, la leyenda “Universidad Autónoma Metropolitana”, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El desarrollo de las naciones no puede pensarse sin la educación y sin las instituciones que dan formación a las sociedades, en este sentido y, para el caso que nos ocupa, es importante señalar que las universidades, concebidas como espacios donde se prepara a los profesionistas en diversas áreas de conocimiento de la ciencia, el arte y la cultura, promueven la investigación, la innovación y la ruptura de paradigmas, con el propósito de seguir avanzando en un mundo de retos, los cuales deben afrontarse con determinación y con las herramientas necesarias para solventarlos.
La Universidad Autónoma Metropolitana (UAM), ha sido desde su creación, un lugar donde han surgido profesionistas que han aportado desde su campo de conocimiento al desarrollo de nuestro país. Esta respetable institución inicia sus funciones a principios de los años 70.“La Ley Orgánica de la UAM, entró en vigor el 1 de enero de 1974 y, de acuerdo con las recomendaciones de estudio de la Asociación Nacional de Universidades e Instituciones de Educación Superior, se hicieron grandes esfuerzos para iniciar clases en septiembre de ese mismo año.”
Asimismo, se debe recordar que el establecimiento y puesta en marcha de la UAM, correspondió a una fuerte demanda social que exigía un mayor número de espacios y de oportunidades de estudio para los jóvenes aspirantes a dicho nivel educativo; siendo esta institución una alternativa que estuvo a la altura de las circunstancias la cual se consolidó con el paso del tiempo, como una de las universidades públicas del país más importantes tanto por su calidad educativa, como por el conjunto de carreras profesionales que ha ofrecido desde sus inicios.
La UAM surge en un momento crucial para el país, recogiendo los esfuerzos que a finales de los años sesenta y principios de los setenta se dieron en materia de organización de la educación, revisión de las currículas y de los métodos de enseñanza. Todo esto producto del movimiento estudiantil del 68 y de los subsecuentes movimientos en favor de la educación y de reclamos de mejoras sociales.
Esta es una universidad que rompe con el esquema tradicional universitario y se ubica dentro de la transición del sistema educativo superior de lo tradicional a lo moderno. Dando forma al mercado académico y un perfil específico a cada profesión.
El compromiso de la UAM con la nación se expresa en su misióninstitucional, la cual es: “Servir al país al ofrecer un trabajo académico sólido y de excelencia alrededor de las funciones sustantivas: al impartir educación superior de licenciatura, maestría, doctorado, y cursos de actualización y especialización, en sus modalidades escolar y extraescolar, y formar profesionales y ciudadanos aptos y responsables en correspondencia con las necesidades de la sociedad; organizar y desarrollar actividades de investigación humanística, científica, tecnológica y artística; y ser fuente de conocimientos relevantes, en atención, primordialmente, a los problemas nacionales y en relación con las condiciones del desenvolvimiento histórico, así como ser una institución que rescata, preserva y difunde la cultura.”
Es importante destacar que en la historia de la Cámara de Diputados y en la de la Universidad Autónoma Metropolitana, existen lazos de unión, ya que, la participación y contribución del destacado arquitecto, urbanista y funcionario mexicano Pedro Ramírez Vázquez, en el diseño de la construcción de este recinto legislativo, coincide con la creación del emblema de la UAM, el cual fue también, obra de tan importante arquitecto mexicano y primer rector de esta universidad.
Actualmente la Universidad Autónoma Metropolitana cuenta con cinco unidades de formación profesional, las cuales ofrecen un total de 82 licenciaturas, así como 115 posgrados, 13 de especialidad, 62 de maestría y 40 de doctorado— de los cuales 106 están incorporados al Programa Nacional de Posgrados de Calidad y al Sistema Nacional de Posgrados. Del mismo modo, 11 poseen el nivel de Competencia Internacional— impartidos en seis divisiones académicas: Ciencias Básicas e Ingeniería, Ciencias Biológicas y de la Salud, Ciencias de la Comunicación y Diseño, Ciencias Naturales e Ingeniería, Ciencias Sociales y Humanidades y Ciencias y Artes para el Diseño.
Las unidades de la UAM son:
1. Azcapotzalco
2. Cuajimalpa
3. Iztapalapa
4. Lerma
5. Xochimilco
La UAM se ubica en el tercer lugar en la modalidad por país en el Ranking Académico de Universidades del Mundo 2023. Cabe destacarse que también se ubicó en el décimo sitio a nivel nacional y en el rango 901-950 en el plano mundial, de mil 500 instituciones de 104 países, mejorando su posición, de acuerdo con el ranking QS World University 2024.
Asimismo, la Casa Abierta al Tiempo, según datos de su página de internet, cuenta con 205 mil 283 egresados hasta 2023.
Cabe señalar, que la UAM comprometida con la preservación y difusión de las ciencias, humanidades y las artes, en 2021 realizó 411 publicaciones, exposiciones digitales, seminarios, presentaciones editoriales, ferias del libro, talleres, conferencias y mesas de discusión, entre otras actividades académicas y culturales, que han puesto en alto a esta gran institución y que dejan de manifiesto el gran interés por el desarrollo de esta nación.
El próximo año, la Universidad Autónoma Metropolitana, cumplirá su 50 aniversario como una institución de calidad académica, orgullosa de continuar formando a profesionales capacitados, llevando la educación al área metropolitana, asentada en los cuatro puntos cardinales de nuestra ciudad y en barrios prehispánicos. Sus méritos han permitido compartir espacio en el Muro de Honor del Congreso de la Ciudad de México, por iniciativa de la Rectoría General de la UAM, entre los integrantes de la IV legislatura de la entonces Asamblea Legislativa del Distrito Federal (ALDF), en 2008.
Fue en marzo del 2009, cuando el pleno de la ALDF, aprobó por unanimidad el Dictamen de inscripción del nombre de la UAM, en el Muro de Honor del recinto de Donceles y Allende, publicándose el decreto de inscripción en abril del mismo año en la Gaceta Oficial del Gobierno del Distrito Federal.
Este acontecimiento, sin lugar a dudas, fue un reconocimiento y un hecho histórico que pasara a la memoria colectiva. Símbolo de orgullo para las y los estudiantes y egresados de esta casa de estudios.
Con el lema de esta casa de estudios, basada en la frase náhuatl In Calli Ixcahuicopa; integrada por los elementos in calli, que significa “casa” y el compuesto ixcahuicopa formado por ix (tli) “rostro”, cáhui (tl) “tiempo”, y copa “hacia”, que expresa “hacia el tiempo con rostro”. El elemento central cáhui (tl) implica “cambio y lo que éste va dejando”. En síntesis, In calli ixcahuicopa es “casa orientada al tiempo con rostro”. Convertida la frase en lema, apunta a los propósitos de la Universidad, que es “Casa Abierta Al Tiempo” portador de sentido, posibilidad de saber y de diálogo, propuesto por el eminente nahuatlista Miguel León Portilla, hace hincapié de su gran compromiso por la inclusión educativa.
Sin lugar a dudas, la UAM a lo largo de los años ha formado a profesionales de calidad, prueba de ello, son los premios que han ganado estudiantes y egresados en diversas áreas. Ejemplo de ellos son los siguientes:
• Alumnado de las unidades Cuajimalpa e Iztapalapa de la UAM —integrante de iGEM UAM— obtuvo la Medalla de Oro en la International Genetically Engineered Machine Competition (iGEM Competition), en la categoría de Alimentos y Nutrición. Este certamen —considerado como el más importante en materia de biología sintética en el mundo— tiene como objetivo solucionar problemas locales para contribuir al desarrollo de comunidades y países.
• El doctor Martín Manuel Checa Artasu, académico del Departamento de Sociología de la Unidad Iztapalapa de la UAM, ganó el Premio Francisco de la Maza 2022, en el Área de Restauración y Conservación del Patrimonio Arquitectónico y Urbanístico, que otorga el Instituto Nacional de Antropología e Historia, en la categoría de Mejor Trabajo de Investigación.
• Jimena Cervantes Labastida, María Fernanda Correa Córdova, Erika Muñoz Figueroa y Javier Nieves Martínez, estudiantes de la UAM Cuajimalpa, ganadores del Premio Nacional de Diseño “Diseña México 2022”, con el proyecto terminal “MICCU: sistema multisensorial dirigido a infantes con discapacidad visual para el aprendizaje de microbiología mediante la metodología STEAM.
• Con un proyecto de escuela normal experimental en Huajuapan de León, Oaxaca, los egresados Diego Eduardo Hernández Santamaría y Estefanía Medina Duarte y la alumna del doceavo trimestre de la Licenciatura en Arquitectura de la Unidad Azcapotzalco de la Universidad Autónoma Metropolitana (UAM) Paola Andrea Ríos Camacho ganaron la medalla de plata en el Concurso Internacional Premio de Arquitectura y Diseño IOC/IPC/IAKS 2019.
• La UAM ocupa el primer lugar del grupo de las seis más sobresalientes instituciones de América Latina que imparten la Licenciatura en Ingeniería Biomédica, al vincular la docencia con la investigación.
• El doctor Carlos Illades Aguiar, profesor distinguido de la UAM y quien ocupa la silla número 10 de la Academia Mexicana de la Historia, recibió el premio Daniel Cosío Villegas 2022 —en el campo de historia política de México durante los siglos XIX y XX— que otorga el Instituto Nacional de Estudios Históricos de las Revoluciones de México.
• Karen Bibiana Fernández Cano Álvarez y José de Jesús López Figueroa, licenciados en Biología por la Unidad Xochimilco de la UAM, obtuvieron —junto con un equipo interdisciplinario de estudiantes de otras instituciones educativas— el primer lugar del Ocean Hackathon México 2020, celebrado el pasado mes de octubre. El proyecto consiste en un modelo de inteligencia artificial que detecta —a partir de imágenes satelitales, Landsat— variaciones en la cobertura de pastizales marinos, en este caso, en la Reserva de la Biosfera Los Petenes, en Campeche.
• Equipo de la Unidad Iztapalapa se colgó las medallas de plata y bronce en dos certámenes. Alumnos y profesores del Posgrado en Biotecnología de la UAM crearon una cerveza estilo English porter con maltas de maíz rojo obtenidas en laboratorio y por cuya calidad merecieron el segundo lugar del Gran Concurso de Cerveceros Mexicanos y la Medalla de Bronce en la Competencia Amateur Cerveza México 2019.
Al día de hoy existe un sinnúmero de egresados de esta institución que han dejado huella en nuestra sociedad, gracias a su área de conocimiento y especialidad, contribuyendo con ello, a un mejor entendimiento de la realidad en la que vivimos, así como a través de su compromiso de seguir rompiendo paradigmas en la investigación de múltiples temas.
Cabe señalar que el 11 de diciembre de 2014, se llevó a cabo una sesión solemne en la Cámara de Diputados, en conmemoración de los 40 años de la Universidad Autónoma Metropolitana. Durante la ceremonia, el doctor Salvador Vega y León, rector general de la UAM, invitó a los miembros de la Cámara de Diputados a continuar incrementando el apoyo a las instituciones públicas de educación superior, con la finalidad de que éstas puedan atender a un mayor número de jóvenes.
Asimismo, el 10 de diciembre de 2019, se celebró una sesión solemne por los 45 años de la UAM. El doctor Eduardo Peñalosa Castro, rector general de la institución, señaló que el reconocimiento a la Universidad Autónoma Metropolitana como una de las instituciones más relevantes de América Latina, “nos obliga a mirar hacia el futuro y vislumbrar los desafíos que enfrentaremos para el mediano plazo, en un entorno en el que la sociedad mexicana padece grandes desigualdades y demanda un sistema educativo capaz de cubrir amplios sectores y afrontar con equidad los retos por su tamaño y complejidad”.
Por lo anteriormente señalado, es que cobra sentido rendir un homenaje a esta universidad pública, en el Muro de Honor de la Cámara de Diputados, orgullosa de compartir espacio al lado de dos universidades que también han contribuido enormemente en la transformación y democratización de nuestro país: la Universidad Nacional Autónoma de México, y el Instituto Politécnico Nacional.
Reconocer lo que la UAM ha hecho por nuestro país, es responder recíprocamente a esta casa de estudios que desde hace 49 años ha impartido educación de calidad y de puertas abiertas.
En suma, la formación de profesionistas en nuestro país se concibe de forma distinta desde la aparición de la UAM, puesto que surge en un momento histórico en el que era necesaria la implementación de estrategias que dieran respuesta a una demanda educativa dentro de la zona metropolitana que exigía, como se ha señalado, el cupo necesario que diera solución a la sociedad joven que en esos años aspiraba a seguirse formando, pero también, a la comunidad estudiantil que buscaba una alternativa pedagógica coherente a las necesidades sociales, con propósitos de innovación y abierta a nuevos procesos de enseñanza-aprendizaje que hicieran tangible la modernización y progreso económico del país.
La UAM asume esa responsabilidad y se convierte desde ese momento en esa casa abierta a las posibilidades de una formación acorde a la realidad, formadora de profesionistas altamente capacitados en su materia, se vuelve también la casa donde se hace posible la difusión del arte y la cultura en todos sus sentidos, y dentro de ella se realizan trabajos de investigación con el propósito de maximizar el potencial de sus estudiantes, para avanzar con paso firme hacia el desarrollo del pueblo de México. La UAM es entonces semillero a través del tiempo, donde se han forjado las mujeres y hombres que han dado rumbo a nuestra nación, un rumbo fuertemente permeado de esta “Casa Abierta al Tiempo”.
Por lo expuesto y fundado someto a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de:
Decreto para que se inscriba en letras de oro en el Muro de Honor de la Cámara de Diputados la leyenda “Universidad Autónoma Metropolitana”
Único. Inscríbase con letras de oro en el Muro de Honor del Palacio Legislativo de San Lázaro “Universidad Autónoma Metropolitana”.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 https://www.uam.mx/difusion/casadeltiempo/08_sep_2014/casa_ del_tiempo_eV_num_8_44_46.pdf
2 http://www.iztapalapa.uam.mx/index.php/ni/historia-e-identidad
3 idem
4 https://www.uam.mx/mision/index.html
5 https://www.comunicacionsocial.uam.mx/boletinesuam/413-23.
html#:~: text=La%20Universidad%20Aut%C3%B3noma%20Metropolitana%20(UAM,ubic%C3%B3%20en%20 el%20cuarto%20sitio.
6 https://www.comunicacionsocial.uam.mx/boletinesuam/343-23.
html#:~: text=La%20Universidad%20Aut%C3%B3noma%20Metropolitana%20
7 https://www.uam.mx/somosuam/index.html
8 https://www.izt.uam.mx/index.php/ni/historia-e-identidad
9 https://www.comunicacionsocial.uam.mx/boletinesuam/755-22.html
10 https://www.cua.uam.mx/news/noticias/ganadores-del-premio-nacional-de-diseno-di sena-mexico-2022
11 https://www.comunicacionsocial.uam.mx/boletinesuam/448-19. html
12 Sesión solemne por el 40 aniversario de la UAM/Cámara de Diputados
https://www.youtube.com/watch?app=desktop&v=SFuJOhdH_lo
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, el 6 de noviembre de 2023.– Diputado Jorge Ángel Sibaja Mendoza (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.
PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO
SE HAGAN PÚBLICAS LAS MEDIDAS IMPLEMENTADAS PARA EVITAR LA DEFORESTACIÓN Y EL ROBO DE AGUA CAUSADO POR LA SIEMBRA DE AGUACATE EN JALISCO
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar al gobierno de Jalisco, a la Semarnat y a la Conagua a hacer públicas las medidas que se están implementando para evitar la deforestación y el robo de agua causado por la siembra de aguacate en Jalisco, a cargo de la diputada Cecilia Márquez Alkadef Cortés, del Grupo Parlamentario de Morena
La que suscribe, Cecilia Márquez Alkadef Cortés, diputada integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6 numeral 1, fracción I; y artículo 79 numeral 2, fracción III del Reglamento de la Cámara de Diputados, presento a consideración de esta asamblea la proposición con punto de acuerdo por el que la Cámara de Diputados exhorta, respetuosamente, al gobierno de Jalisco, a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y a la Comisión Nacional del Agua, a hacer públicas las medidas que se están implementando para evitar la deforestación y el robo del agua causado por la siembra de aguacate en el estado de Jalisco, al tenor de las siguientes
Consideraciones
“ Cualquier aguacate que proceda de México pudo haber sido cultivado en terrenos deforestados ilegalmente, usando agua robada”.
Director ejecutivo de CRI, Brad Adams.
El aguacate u “oro verde”, cada vez tiene un lado más oscuro: mayor deforestación (al cambiar bosques por campos de cultivo), acaparamiento de agua y violencia.
La deforestación provocada por producir aguacate en ambas entidades durante la última década superaría las 16 mil hectáreas (40 mil acres) y podría exceder las 28 mil (70 mil acres). Cada acre equivale a tres cuartos de una cancha de futbol soccer.
Climate Rights International (CRI), una organización no estatal global que estudia el impacto del cambio climático en los derechos humanos, alertó que los cultivos de aguacates en México para exportar a Estados Unidos, Europa y otros mercados “están fomentando la deforestación generalizada y el robo de agua en los estados mexicanos de Michoacán y Jalisco”.
Las consecuencias son gravísimas para los derechos de quienes viven allí, mientras que líderes indígenas y otros residentes que intentan defender sus bosques y el agua han sido amenazados, atacados e incluso asesinados.
La organización señaló que los gobiernos de Estados Unidos y México no están adoptando medidas básicas para detener la devastación causada por las plantaciones de aguacate, ello a través del informe “El saldo insostenible de la expansión aguacatera: deforestación, acaparamiento de agua y violencia detrás de las exportaciones de aguacates de México a Estados Unidos y otros mercados.
El estudio señala que las exportaciones de aguacate al país del norte ascienden a un valor de 3 mil millones de dólares anuales y las destinadas a los mercados de Europa, Canadá y Asia superan los 2 mil millones de dólares en los últimos cinco años, por lo que México es el “mayor productor y exportador mundial de aguacate”.
49 de los 56 municipios de Jalisco y Michoacán son huertas de aguacate certificadas para la exportación de Estados Unidos contienen tierras deforestadas, según el estudio.
En muchos casos, la tierra ha sido despejada provocando deliberadamente incendios forestales, lo que también constituye un delito.
La organización también denunció “hechos de violencia e intimidación contra defensores ambientales”, como líderes indígenas y otros pobladores de la zona, por parte de “grupos del crimen organizado que tienen una fuerte presencia en la región y mantienen múltiples nexos”, con el sector aguacatero.
Si los exportadores, los importadores y los supermercados tomaran medidas para asegurarse de vender únicamente aguacates libres de deforestación, se reduciría de manera drástica el incentivo económico para despejar los bosques o atacar a las personas que los defienden.
Michoacán y Jalisco son los únicos dos estados mexicanos autorizados por Estados Unidos para exportar a ese país.
México es el mayor productor y exportador de aguacate.
Los aguacates cultivados en Michoacán y Jalisco, que son utilizados para exportación “fomentan la deforestación generalizada” y vulneran los derechos de los ciudadanos en dichos estados.
Por esta razón y como diputada federal, preocupada y aún más ocupada someto a consideración de esta asamblea el siguiente
Punto de Acuerdo
Único: La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente al Gobierno de Jalisco, a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y a la Comisión Nacional del Agua a hacer públicas las medidas que se están implementando para evitar la deforestación y el robo de agua causado por la siembra de aguacate en el Estado de Jalisco.
Infografía
- https://www.eluniversal.com.mx/mundo/cultivos-de-aguacate-en-jalisco-y-michoaca n-para-exportar-a-eu-causan-devastacion/
- https://lucesdelsiglo.com/2023/11/29/depredan-tierras-por-aguacate-negocios/
- https://www.elfinanciero.com.mx/estados/2023/11/28/deforestacion-y-violencia-ac echan-al-negocio-del-aguacate-en-mexico/
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de diciembre de 2023– Diputada Cecilia Márquez Alkadef Cortés (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.
EXHORTO A LA SUBSECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS, POBLACIÓN Y MIGRACIÓN Y A LA SEGOB, A ATENDER EL CONFLICTO POLÍTICO-SOCIAL EN EL MUNICIPIO DE COYOMEAPAN, PUEBLA
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Subsecretaría de Derechos Humanos, Población y Migración y a la Segob a atender el conflicto político-social suscitado en el municipio de Coyomeapan, Puebla, a cargo de la diputada Inés Parra Juárez, del Grupo Parlamentario de Morena
La que suscribe, diputada Inés Parra Juárez, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I y 79, numeral 2, fracción II del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno, la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de lo siguiente
Exposición de Motivos
El 10 de septiembre 2021 se remitieron oficios a la Subsecretaría de Derechos Humanos, Población y Migración con copia a Presidencia de la República y a la Secretaría de Gobernación para advertir el conflicto político-social suscitado en el Municipio de Coyomepan, perteneciente a la Sierra Negra en el Estado de Puebla; que el 14 de septiembre de 2021 con Oficio /0009/IPJ se envió oficio al Licenciado Andrés Manuel López Obrador, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, que en misma fecha con oficio /0008/IPJ, que se informó al Licenciado Adán Augusto López Hernández, entonces Secretario de Gobernación con oficio /0007/IPJ y al Maestro Alejandro Encinas Rodríguez entonces Subsecretario de Derechos Humanos, Población y Migración con oficio /0010/IPJ y a la Licenciada María del Rosario Piedra Ibarra, Presidenta de la CNDH con oficio /0010/IPJ. En dónde se señalaron los hechos suscitados en el Municipio en comento y se solicitó su intervención para atender la escalada de violencia y abusos de autoridad cometidos por las autoridades Municipales y Estatales.
Por la omisión del Gobierno federal en la atención de las solicitudes de mérito, más de mil indígenas de Coyomeapan exigen en Puebla soluciones por el conflicto que ha durado más de dos años, en los que les ha sido amedrentado su derecho constitucional a manifestarse por el Presidente Municipal de Coyomepan, Rodolfo García López y por la actual diputada federal, Araceli Celestino Rosas, en los que recurrentemente se han realizado detenciones arbitrarias, violación al debido proceso, violentando los derechos constitucionales de los ciudadanos y se les ha arrebatado el mayor bien jurídicamente tutelado que es la vida.
Al contexto de lo anterior, la mañana de jueves 23/11/2023, encapuchados intentaron amedrentar, con disparos al aire y a bordo de seis camionetas, a pobladores del movimiento de agrupación indígena reconocido por la SEGOB, Unidad Coyomeapan, quienes se manifestaban ante el Congreso del Estado Libre y Soberano del Estado de Puebla, pidiendo nuevamente que sean atendidos.
Tras comunicarse y documentar los hechos ante la Oficina en México del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ONU-DH), quien en la Ciudad de México, el 1 de junio de 2022, realizó un llamado a fortalecer la investigación sobre los hechos ocurridos el 9 de mayo de 2022, en la comunidad de Cobatzalco, municipio de Zoquitlán, Puebla, en los que participaron efectivos de la policía estatal de Puebla y fallecieron tres personas de la comunidad indígena Nahua de Coyomeapan, incluido un líder de la comunidad y un menor de edad, y otras seis más resultaron gravemente heridas.
Mismas manifestaciones que pueden constatarse a través de los siguientes enlaces:
https://www.proceso.com.mx/nacional/2023/11/22/mas-de-mil-indig enas-de-coyomeapan-exigen-en-puebla-soluciones-conflicto-que-lleva-mas-de-dos-a nos-318992.html
https://m.municipiospuebla.mx/nota/2023-11-22/puebla/video-habi tantes-de-coyomeapan-exigen-justicia-por-compa%C3%B1eros-asesinados
https://www.e-consulta.com/nota/2023-11-22/politica/protesta-co yomeapan-habitantes-se-plantan-frente-al-congreso-de-puebla
https://m.municipiospuebla.mx/nota/2023-11-23/puebla/congreso-s uspende-sesi%C3%B3n-ante-protesta-de-vecinos-de-coyomeapan
https://www.milenio.com/politica/comunidad/pobladores-coyomeapa n-manifiestan-bloquean-vialidad-puebla
https://www.proceso.com.mx/nacional/2023/11/22/mas-de-mil-indig enas-de-coyomeapan-exigen-en-puebla-soluciones-conflicto-que-lleva-mas-de-dos-a nos-318992.html
https://www.telediario.mx/comunidad/pobladores-coyomeapan-manif iestan-cierran-bulevar-5-de-mayo
https://www.e-consulta.com/nota/2023-11-23/municipios/encapucha dos-armados-intentan-ingresar-coyomeapan-levantan-tres
https://www.elsoldepuebla.com.mx/local/estado/denuncian-ataque- de-encapuchados-en-filtro-de-vigilancia-de-coyomeapan-11045124.html
https://www.diariocambio.com.mx/2023/zoon-politikon/item/29128- congreso-de-puebla-cancela-sesion-por-planton-de-pobladores-de-coyomeapan
https://heraldodepuebla.com/2023/11/22/habitantes-de-coyomeapan -piden-intervencion-del-congreso-para-atender-crisis/#google_vignette
https://www.facebook.com/story.php?story_fbid=778074184333558&id=100063929490960&mibextid=2JQ9oc
https://www.facebook.com/watch/live/?ref=watch_permalink&v= 370005758731608
https://www.proceso.com.mx/nacional/2023/11/22/mas-de-mil-indig enas-de-coyomeapan-exigen-en-puebla-soluciones-conflicto-que-lleva-mas-de-dos-a nos-318992.html
https://hchr.org.mx/comunicados/onu-dh-llama-a-esclarecer-los-h echos-violentos-contra-integrantes-de-la-comunidad-de-coyomeapan-puebla/
https://www.diariocambio.com.mx/2023/regiones/tehuacan/item/256 09-la-diputada-federal-del-distrito-15-araceli-celestino-rosas-amenazo-a-los-in tegrantes-de-la-union-por-coyomeapan
https://www.lajornadadeoriente.com.mx/puebla/gobierno-del-estad o-debe-retirar-a-manifestantes-de-coyomeapan-este-miercoles-exigio-araceli-cele stino/
Por lo que, al tenor de lo anterior, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1, 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 14, 16, 17, 17 Bis, 18 y 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, el MANUAL de Organización General de la Secretaría de Gobernación con publicación DOF: 02/06/2020 y el REGLAMENTO Interior de la Secretaría de Gobernación en sus artículos 43, 44, 47, 48, 49 y demás aplicables; solicito su intervención inmediata conforme a derecho para que se ejecuten los mecanismos y procedimientos necesarios para salvaguardar la integridad y seguridad de los Ciudadanos del Municipio de Coyomeapan y se atienda la problemática político-social bajo los principios de eficacia, eficiencia, justicia y calidad expedita.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Único.- La Cámara de Diputados exhorta a la Subsecretaría de Derechos Humanos, Población y Migración, de la Secretaría de Gobernación del Gobierno federal, a atender el conflicto político-social suscitado en el Municipio de Coyomeapan en el Estado de Puebla.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de diciembre de 2023.– Diputada Inés Parra Juárez (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.
EXHORTO A LA ASF, A PRIORIZAR LAS AUDITORÍAS EN CURSO AL INAI
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la ASF a priorizar las auditorías en curso al INAI, a cargo de la diputada Lidia Pérez Bárcenas, del Grupo Parlamentario de Morena
Lidia Pérez Bárcenas, diputada de la LXV Legislatura del Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I y 79 del Reglamento de la Cámara de Diputados, así como las demás disposiciones aplicables, somete a consideración de esta soberanía la presente proposición con punto de acuerdo, con base en las siguientes
Consideraciones
Primera. La Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación (LFRCF) encomienda a la Auditoría Superior de la Federación (ASF) realizar la fiscalización de la Cuenta Pública, de manera posterior al término de cada ejercicio fiscal. Para dicha fiscalización, la ASF realiza conforme su Programa Anual de Auditorías, las auditorías e investigaciones pertinentes, y a su vez, se encuentra facultada para realizar las modificaciones al Programa Anual de las auditorías que se requieran.
En el marco del Programa para la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2022, la ASF ha efectuado dos modificaciones, siendo la más reciente la publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 9 de noviembre de 2023, respaldada por la fracción I del artículo 17 de la LFRCF. Estas adaptaciones refuerzan el compromiso de la ASF de abordar de manera integral y eficiente la revisión de entidades gubernamentales.
Dentro de las segundas modificaciones al Programa Anual, se destacan auditorías destinadas a gobiernos de diversas Entidades Federativas, Municipios, Universidades, la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión y el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI). Este enfoque de fiscalización aborda una variedad de niveles y sectores gubernamentales, asegurando una revisión exhaustiva del manejo de los recursos públicos.
La inclusión del INAI en el Programa Anual refleja el interés de la ASF en evaluar el desempeño y la gestión de entidades clave para el buen funcionamiento del estado mexicano. La transparencia y el acceso a la información son pilares fundamentales para el fortalecimiento de la democracia, y la fiscalización del INAI subraya la importancia de garantizar que este organismo cumpla con sus responsabilidades de manera efectiva y transparente.
Estas modificaciones al Programa Anual de Auditorías demuestran la flexibilidad y capacidad de adaptación de la ASF para abordar situaciones emergentes y prioridades cambiantes en la fiscalización gubernamental. La inclusión de diversas entidades y niveles gubernamentales también resalta la intención de la ASF de garantizar una revisión completa y equitativa del uso de los recursos públicos en todo el país. En última instancia, estas acciones refuerzan el compromiso de la ASF con la transparencia, la rendición de cuentas y el fortalecimiento de las instituciones gubernamentales en México.
Segunda. En el marco de las modificaciones al Programa Anual de Auditorías, el primer apartado destaca la incorporación de 28 nuevas auditorías de Cumplimiento y Cumplimiento Forense, mientras que el segundo apartado señala las modificaciones de 6 auditorías de Cumplimiento Forense ya en proceso. Entre estas últimas, sobresale la auditoría de cumplimiento forense número 197, centrada en la “Gestión Financiera”, con el Instituto Nacional de Transparencia, como entidad fiscalizada.
Cabe precisar que además de dicha auditoría, se tiene en proceso el informe de la auditoría de desempeño con número 196, la cual se titula “Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales”.
Aunque la noticia de la reanudación de la auditoría ha generado descontento en algunos sectores de la oposición, es crucial reconocer la importancia de esta acción. La auditoría forense al INAI es esencial para arrojar luz sobre las prácticas relacionadas con la administración de recursos públicos por parte de las y los Comisionados, y en general de todos los servidores públicos adscritos al Órgano Garante, abarcando un período significativo de al menos una década en el uso de recursos públicos, presuntamente, de manera desmedida y desproporcional a la encomienda de éstos.
Es comprensible que la reacción adversa de algunos sectores políticos haya generado un marcado ruido; sin embargo, esta respuesta no debe eclipsar la urgente necesidad de llevar a cabo una auditoría forense integral al INAI. Como Órgano Garante de la transparencia, el INAI desempeña un papel fundamental en la protección del acceso a la información y de los datos personales. Por lo tanto, cualquier indicio de mala gestión de los recursos públicos por parte de este organismo debe ser abordado de manera diligente y transparente.
La fiscalización de la gestión financiera del INAI es una medida necesaria para mantener la integridad de esta institución y garantizar que cumpla con su misión de manera eficaz. La transparencia y la rendición de cuentas son pilares fundamentales para fortalecer la confianza pública en las instituciones gubernamentales, y la realización de auditorías forenses contribuye significativamente a este propósito. En este contexto, la ASF, como ente fiscalizador, desempeña un papel crucial en el fortalecimiento de las instituciones gubernamentales y la promoción de una gestión responsable de los recursos públicos.
Adicionalmente, las y los ciudadanos tienen el derecho de conocer el destino de los recursos que confían al servicio público, especialmente cuando se trata de un organismo encargado de velar por la transparencia y el acceso a la información. En este contexto, la auditoría forense se convierte en una herramienta esencial para garantizar la integridad de las instituciones y mantener la confianza del público en las mismas.
Las críticas y la resistencia de ciertos sectores pueden interpretarse como un intento de obstruir la labor de fiscalización, pero es necesario recordar que el propósito de la auditoría no es solo señalar irregularidades, sino también identificar áreas de mejora y fortalecer los mecanismos de control interno. Este proceso contribuye además a consolidar el INAI como un organismo transparente, eficiente y responsable en el manejo de los recursos públicos.
Tercera. Una auditoría forense, mediante la aplicación de técnicas y procedimientos especializados, constituye un instrumento esencial para la detección y verificación de actos irregulares, fraudes, responsabilidades graves de servidores públicos, además de casos de corrupción. Es fundamental destacar que el propósito central de la actividad auditora es identificar hechos que puedan ser clasificados como responsabilidades administrativas o delitos por las autoridades pertinentes. En el actual proceso de fiscalización de cuentas públicas, se detectan tanto actos y omisiones de naturaleza administrativa como posibles hechos delictivos cometidos por servidores públicos y particulares.
El fortalecimiento de la Auditoría Superior de la Federación con mayores facultades, otorgadas por reformas constitucionales y legales, posiciona a este órgano como líder en la fiscalización de recursos públicos en México. La fiscalización adquiere relevancia significativa para informar a la ciudadanía sobre el ejercicio de los recursos públicos, evaluando el cumplimiento de los principios constitucionales de eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez.
Cuarta. Muchos han sido los casos en los que el Instituto garante de la transparencia ha sido señalado, como lo es, por ejemplo, el caso de una diputada federal del PAN, quien no dudó en inconformarse por el hecho de reactivar una auditoría al Instituto, poniendo en duda la legitimidad de ésta, argumentando la falta de auditorías en otras instituciones.
Si bien es cierto que, el desempeño de las instituciones es perfectible, no debemos perder de vista que el INAI se encuentra en un momento en el que han salido a la luz pública múltiples casos en los que Comisionadas y Comisionados se han visto involucrados.
Quinta. Considerando la reciente divulgación de noticias y solicitudes de acceso a la información que evidencian el presunto uso indebido de recursos públicos por parte del ex Comisionado Óscar Mauricio Guerra Ford, quien también ocupaba el cargo de secretario técnico del Sistema Nacional de Transparencia, alcanzando la cifra de $20,411.00, en el centro nocturno “Curazao”, clausurado por delitos de trata de personas, se subraya la urgente necesidad de adoptar medidas concretas.
Estas acciones deben enfocarse en prevenir, combatir, mitigar y erradicar posibles actos que puedan desembocar en hechos de corrupción, destacando la urgencia de iniciar y/o concluir auditorías integrales por parte de la Auditoría Superior de la Federación al INAI.
La ASF, como órgano fiscalizador, posee la facultad y responsabilidad de realizar auditorías necesarias para detectar y documentar irregularidades en el uso de recursos públicos. La magnitud de las acusaciones y la conexión con una posible falta administrativa refuerzan la importancia de que la ASF ejerza su mandato de manera exhaustiva. La realización de las auditorías al INAI se justifica no solo por la necesidad de esclarecer los hechos mencionados, sino también por la importancia de garantizar la integridad de las instituciones públicas, el correcto uso de los recursos y la transparencia en el ejercicio de la función pública.
La actuación pronta y diligente de la ASF contribuye además a restaurar la confianza en las instituciones gubernamentales y a enviar un mensaje claro de que las irregularidades en el uso de recursos públicos no serán toleradas. Asimismo, esto puede permitir identificar posibles deficiencias en los controles internos y los procedimientos del INAI, proponiendo mejoras para prevenir futuros comportamientos.
Finalmente, ante la gravedad de los hechos y en aras de fortalecer la rendición de cuentas y la transparencia, se insta a la ASF a que además de ejercer su facultad de realizar auditorías a las instituciones públicas como lo es al Instituto Nacional de Transparencia, se realice de manera prioritaria, derivado de los recientes acontecimientos entorno a dicho Instituto, ello con el fin de esclarecer los acontecimientos, detectar posibles irregularidades, emitir las medidas cautelares pertinentes y contribuir a la mejora continua de las prácticas institucionales.
Por lo antes expuesto y de conformidad con las disposiciones invocadas en el proemio, presento la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta de manera respetuosa a la Auditoría Superior de la Federación a otorgar prioridad y, bajo el principio de máxima publicidad, difundir de manera expedita los resultados de las auditorías de cumplimiento y forense que se encuentran en curso al INAI, ello para fortalecer la transparencia y verificar el uso adecuado de los recursos públicos e integridad institucional.
Notas
1. Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación. Artículos 6; 17, fracc. I, párrafo 2; y 17.
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFRCF_200521.pdfç
2. Modificaciones al Programa Anual de Auditorías para la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2022.
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5708065&fecha =09/11/2023#gsc.tab=0
3. http://www.asfdatos.gob.mx/
4. ¿Venganza oficialista contra el INAI? https://twitter.com/Juan_OrtizMX/status/1724187380242956478
Ciudad de México, Palacio Legislativo de San Lázaro, 6 de diciembre de 2023.– Diputada Lidia Pérez Bárcenas (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.
EXHORTO A LA COFECE, RELATIVO AL MERCADO DE PUBLICIDAD DIGITAL
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Cofece, relativo al mercado de publicidad digital, a cargo del diputado Alberto Villa Villegas, del Grupo Parlamentario de Morena
El que suscribe, Alberto Villa Villegas, diputado del Grupo Parlamentario Morena en la LXV Legislatura del H. Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 6, numeral 1, fracción I; 79, numeral 2, fracción II del Reglamento de la Cámara de Diputados, presento ante esta soberanía, la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes
Consideraciones
El 24 de agosto de 2020, la Autoridad Investigadora de la Comisión Federal de Competencia Económica publicó en el Diario Oficial de la Federación el “AVISO mediante el cual la autoridad investigadora de la Comisión Federal de Competencia Económica informa del inicio de la investigación de oficio identificada con el número de expediente IO-003-2020 por la posible realización de prácticas monopólicas relativas en el mercado de servicios de publicidad digital y servicios relacionados”.
Pocos meses después, en octubre de 2020, la División Antimonopolios del Departamento de Justicia de los Estados Unidos interpuso una demanda en contra de Google ante un juzgado en aquel país con el propósito de detener las ilegales políticas anticompetitivas y excluyentes en los mercados de “búsqueda” (motores de búsqueda) y de publicidad en búsquedas, así como para remediar los daños a la competencia.
Es de destacar que el Departamento de Justicia de los EUA, argumentó que esas prácticas anticompetitivas habían ocasionado un daño sobre la competencia y también sobre los consumidores. De manera particular, señaló que al suprimir la competencia en el mercado de publicidad, Google tiene el poder para cobrar a los anunciantes más de lo que podría cobrarles en un mercado en competencia, así como el poder para reducir la calidad de los servicios que les presta.
Por otro lado, en enero de 2023, nuevamente el Departamento de Justicia de los EUA, junto con los fiscales generales de ocho diferentes estados interpuso una nueva demanda antimonopolio en contra de Google por monopolizar múltiples productos tecnológicos para publicidad digital. La acusación señala que esa plataforma tecnológica controla las herramientas tecnológicas que cualquier sitio de internet necesita para vender anuncios o publicidad y controla la herramienta de publicidad dominante que ayuda a millones de anunciantes, pequeños y grandes, a comprar inventarios de publicidad.
En junio de 2021, la Comisión Europea, máximo órgano de la Unión Europea (UE), anunció que había iniciado un procedimiento de investigación, también en contra de Google, para determinar si esta plataforma tecnológica había violado las reglas de competencia de la UE al favorecer sus propios servicios de tecnologías para el despliegue de publicidad en línea, en detrimento de competidores, anunciantes y editores en línea.
Prácticamente dos años después, el 14 de junio de 2023, la misma autoridad comunicó a Google sus hallazgos preliminares que advierten que esa empresa violó las reglas antimonopolio de la UE al distorsionar la competencia en el mercado de publicidad digital.
Al comunicar esto, la Comisión Europea argumentó que un remedio conductual es altamente probable que carezca de efectividad para prevenir el riesgo de que Google continúe con las conductas que la orillan a auto-preferir sus propios recursos o herramientas en la venta y compra de publicidad, ambos extremos en los que mantiene una posición dominante.
Por ello, la Comisión dio a conocer que su posición preliminar es que, solo una obligación para que Google desinvierta o se desprenda de parte de su línea de negocio del mercado de la publicidad digital atajaría los problemas de competencia.
Una investigación motivada por las mismas preocupaciones fue abierta por la autoridad encargada de promover la competencia en el Reino Unido, la Autoridad de Competencia y Mercados, que el 25 de mayo de 2022 hizo el anuncio del inicio de una investigación sobre el mismo tipo de prácticas anticompetitivas.
Esos solo cuatro ejemplos de procedimientos en curso contra el mismo jugador, un agente económico con un enorme poder económico que podría no haber resistido la tentación de desplazar a competidores, por las ventajas que tiene al controlar de manera creciente recursos, herramientas y tecnologías clave para una operación eficaz en el mercado de publicidad digital.
En el caso de la investigación iniciada por la Cofece en México, cabe señalar que, en junio de este año, la Autoridad Investigadora de ese órgano autónomo emitió un acuerdo de conclusión de dicho procedimiento. Posteriormente, el 8 de noviembre, esa comisión dio a conocer mediante un comunicado que “emplazó a una empresa que presumiblemente abusó de su posición dominante de mercado para realizar conductas probablemente anticompetitivas de ventas atadas o empaquetamientos en el mercado de servicios de publicidad digital y servicios relacionados. Estas conductas, conocidas como prácticas monopólicas relativas y sancionables de acuerdo con la Ley Federal de Competencia Económica, fueron imputadas en el Dictamen de probable Responsabilidad emitido por la Autoridad Investigadora de la Cofece (expediente IO-003-2020)”.
De acuerdo a diversos reportes en medios de nuestro país, se sabe de manera preliminar que la empresa emplazada es Google. Así lo reportó el periódico El Economista en la nota periodística “Cofece inicia juicio antimonopolio contra Google en México”, firmada por José Soto Galindo, publicada en la edición impresa del 15 de noviembre pasado.
De ahí que, dado que ha trascendido que la empresa que Cofece identificó como la probable responsable de abusar de su posición dominante en el mercado de publicidad digital es Google, resulta pertinente exhortar a la autoridad cuyo mandato es promover la competencia en nuestro país, la Comisión Federal de Competencia Económica, para que en la medida de lo posible, al igual que lo han hecho sus pares en otros países, busque los mecanismos que la legislación le otorga para mejorar la transparencia sobre la investigación que realizó, los hallazgos principales y las medidas que considera ayudarían a eliminar esas prácticas o a inhibirlas completamente, con el propósito de asegurar que el mercado de publicidad digital en México pueda desarrollarse en condiciones de competencia efectiva, en beneficio de anunciantes y consumidores.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, sometemos a la consideración de esta honorable asamblea, la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Primero. La Honorable Cámara de Diputados exhorta a la Comisión Federal de Competencia Económica para que lleve a cabo sin dilaciones el procedimiento a que se refiere el numeral I del artículo 78 de la Ley Federal de Competencia Económica con relación al hallazgo de prácticas monopólicas relativas en el mercado de publicidad digital.
Segundo. La Honorable Cámara de Diputados exhorta a la Comisión Federal de Competencia Económica para que en el desahogo del procedimiento señalado en el Resolutivo Primero se allegue elementos sobre las prácticas anticompetitivas que las autoridades de diversos países han detectado en el mercado de publicidad digital, para determinar si se trata del mismo agente económico involucrado en los casos o expedientes abiertos en esos países, y si en su caso, se trata de prácticas anticompetitivas similares a las detectadas en el mercado mexicano.
Tercero. La Honorable Cámara de Diputados exhorta a la Comisión Federal de Competencia Económica para que haga público un reporte sobre la cuantificación estimada del daño a la economía mexicana y al bienestar de los consumidores de nuestro país como consecuencia del abuso del poder dominante de mercado de la empresa emplazada en el procedimiento citado en la exposición de motivos, que habría recurrido al uso de prácticas anticompetitivas.
Notas
1. https://www.justice.gov/opa/pr/justice-department-sues-monopolist-google-violat ing-antitrust-laws
2. https://www.justice.gov/opa/pr/justice-department-sues-google-monopolizing-digi tal-advertising-technologies
3. https://ec.europa.eu/commission/presscorner/detail/es/ip_21_3143
4. https://ec.europa.eu/commission/presscorner/detail/es/ip_23_3207
5. https://www.gov.uk/government/news/google-probed-over-potential-abuse-of-domina nce-in-ad-tech
6. https://www.eleconomista.com.mx/Cofece-inicia-juicio-antimonopolio-contra-Googl e-Mexico-vy202311140007.html
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de diciembre de 2023.– Diputado Alberto Villa Villegas (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen.
EXHORTO AL INAI Y A LA SHCP, A REALIZAR ACCIONES DE ACTUALIZACIÓN DE LAS CASAS DE CAMBIO EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DE SUS USUARIOS
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar al INAI y a la SHCP a realizar acciones de actualización a las casas de cambio en materia de protección de datos personales de sus usuarios, conforme a lo previsto en las leyes aplicables, y asegurando el cumplimento de las normas en materia de prevención de lavado de dinero, a cargo de la diputada Ana Laura Valenzuela Sánchez, del Grupo Parlamentario del PAN
La suscrita, diputada federal Ana Laura Valenzuela Sánchez, y las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Acción Nacional de la LXV legislatura del honorable Congreso de la Unión y diputadas y diputados federales del PAN, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 79 del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás disposiciones aplicables, someto a consideración de esta honorable asamblea, la siguiente proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta, respetuosamente, a Blanca Lilia Ibarra, titular del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, y al titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, Rogelio Ramírez de la O, a que, a través de la instancia correspondiente, realicen acciones de actualización a las casas de cambio en materia de protección de datos personales de sus usuarios, conforme a lo previsto en las leyes aplicables, y asegurando el cumplimento de las normas en materia de prevención de lavado de dinero, lo anterior de acuerdo a lo siguiente:
Antecedentes
El vacío regulatorio en el ámbito de las casas de cambio en México respecto a la solicitud del INE como requisito para operaciones financieras ha generado una situación inconsistente y problemática. La falta de una normativa clara ha dado lugar a una disparidad en los criterios de solicitud de identificación, donde en ocasiones se solicita para ciertos montos, otras veces para cantidades menores, y en otros casos ni siquiera se requiere. Esta situación, extendida a lo largo y ancho del país, plantea un riesgo para la protección de los datos personales de los individuos.
En el contexto financiero de México, se ha evidenciado una ausencia regulatoria significativa en el manejo de la identificación a través del Instituto Nacional Electoral (INE) en las operaciones realizadas en las casas de cambio. Esta falta de regulación ha dado lugar a una discrecionalidad alarmante en cuanto a la solicitud del INE por parte de estas entidades. Los estándares para requerir esta identificación son inconsistentes, variando desde situaciones en las que se solicita para transacciones específicas hasta casos donde ni siquiera se pide para montos considerables. Esta disparidad se extiende por todo el territorio nacional, representando un serio riesgo para la seguridad y la privacidad de los datos personales de los ciudadanos.
La carencia de un marco regulatorio coherente en las casas de cambio de México respecto a la solicitud del INE para transacciones financieras ha creado una problemática palpable y alarmante. Esta falta de lineamientos claros ha llevado a una situación caótica donde los criterios para requerir la identificación son ambiguos y variables, generando incertidumbre en los ciudadanos sobre la protección de sus datos personales.
Tal situación no solo compromete la privacidad de los individuos sino que también abre la puerta a potenciales riesgos de seguridad, al dejar expuestos los datos sensibles a prácticas que no cuentan con el debido control y supervisión.
Se deben tomar medidas urgentes para establecer regulaciones específicas que estandaricen y protejan el manejo de la identificación en las casas de cambio en México. La necesidad de salvaguardar los datos personales de los ciudadanos y asegurar la confianza en las transacciones financieras exige la intervención y acción coordinada de las autoridades pertinentes, tales como la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, en conjunto con el INAI y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Según el Financiero, en las casas de cambio de Estados Unidos piden identificación a partir de mil dólares y antes de dar a conocer esta disposición, se pretendía identificar a los usuarios que cambiaran desde 1 dólar, lo cual habría sido muy negativo para los casa-cambistas fronterizos.
Los documentos de identificación que piden en las casas cambiarias son: el INE o el pasaporte y las casas de cambio tienen un monto limitado de 5,000 dólares al día, según la CONDUSEF.
La política cambiaria es un conjunto de decisiones y acciones para administrar el valor de la moneda nacional en relación a otras divisas mundiales, mediante la elección de un régimen cambiario. En México, la Comisión de Cambios es la responsable de esta política, la cual está conformada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Banco de México. En 1994 la Comisión de cambios, decidió que el régimen cambiario fuera de tipo flexible. El tipo de cambio es una referencia que se usa en el mercado cambiario para conocer el número de unidades de la moneda nacional que deben de pagarse para comprar una moneda extranjera.
Según el Directorio Estadístico Nacional de Unidades Económicas (DENUE) 2022, Casas de Bolsa, Casas de Cambio, y Centros Cambiarios registró 3,559 unidades económicas a lo largo del país. El mayor número de estas se encontraron en los estados de Baja California, Tamaulipas y Chihuahua.
La regulación de las casas de cambio es por la Ley de Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares (LGOAAC), desde su expedición en 1941, en concordancia con la segunda reforma de las reglas para las casas de cambio en sus operaciones, emitidas por Banxico.
En el artículo 82 de la LGOAAC establece que las casas de cambio deben de organizarse con base a lo que dicta la Ley General de Sociedades Mercantiles para operaciones específicas.
El tipo de cambio depende del régimen cambiario de cada país. Para el caso de tipo de cambio fijo, la autoridad monetaria lo define y se compromete a que este tipo de cambio se mantenga en el mismo nivel. El tipo de cambio flexible es conocido como flotante y el precio de la divisa depende de la oferta y demanda. También se tiene el esquema de bandas cambiarias que funciona como intermedio entre los dos antes mencionados, la autoridad monetaria se va a fijar un tipo de cambio, pero esta se va a poder mover libremente. Si el tipo de cambio llega a subir o bajar de manera anormal, es cuando las bandas bancarias intervienen vendiendo o comprando divisas, dependiendo de la citación, para lograr que se mantenga en la banda.
La protección de los datos personales es un pilar fundamental en la era digital y para el ejercicio de los derechos individuales. El resguardo de esta información no solo salvaguarda la privacidad de cada persona, sino que también garantiza la integridad, seguridad y confidencialidad de datos sensibles. La propuesta de regular la solicitud del Instituto Nacional Electoral (INE) en casas cambiarias y asegurar la protección de esta información por parte del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), así como de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) a través de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, es crucial. Esto no solo fortalecerá la confianza en las instituciones, sino que también preservará la identidad y derechos de los ciudadanos mexicanos en un entorno cada vez más interconectado y dependiente de la información personal. Este punto de acuerdo busca, en esencia, establecer un marco regulatorio claro y consistente que garantice la protección de los datos personales en el ámbito financiero, promoviendo la transparencia y la confianza en las operaciones realizadas en las casas de cambio en todo el país.
Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con:
Punto de Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, a Blanca Lilia Ibarra, titular del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, y al titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, Rogelio Ramírez de la O, a que, a través de la instancia correspondiente, realicen acciones de actualización a las casas de cambio en materia de protección de datos personales de sus usuarios, conforme a lo previsto en las leyes aplicables, y asegurando el cumplimento de las normas en materia de prevención de lavado de dinero.
Notas
1 El Financiero. 2023. Centros de Cambio. Recuperado el 28 de noviembre de 2023 de
https://www.elfinanciero.com.mx/economia/centros-de-cambio-pedir an-identificacion-por-operaciones-mayores-a-mil-dls/
2 Centro Cambiario. 2023. Recuperado de
https://www.quantumcc.mx/lo-que-te-ofrece-una-casa-de-cambio/
3 Banxico. 2023. Política Cambiaria. Recuperado el 15 de Noviembre de 2023 de
https://educa.banxico.org.mx/banco_mexico_banca_central/sist-fin c-politica-cambiaria.html#:~: text=Son%20el%20conjunto %20de%20decisiones,de%20la%20Comisión%20de%20Cambios.
4 Banxico. 2023. Tipo de cambio. Recuperado el 20 de noviembre de
https://www.banxico.org.mx/tipcamb/main.do?page=tip&idioma=s p#
5 Recuperado el 15 de Noviembre de 2023 de
https://www.asf.gob.mx/Trans/Informes/IR2011i/Grupos/Gobierno/20 11_0144_a.pdf
6 BANXICO. 2023. Tipo de cambio. Recuperado el 23 de Noviembre de 2023 de
https://educa.banxico.org.mx/banco_mexico_banca_central/sist-fin c-tipo-cambio.html
7 Recuperado el 18 de Noviembre de 2023 de
https://educa.banxico.org.mx/banco_mexico_banca_central/sist-fin c-tipo-cambio.html
Dado en el Palacio Legislativo, a 6 de diciembre de 2023.– Diputada Ana Laura Valenzuela Sánchez (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.
EXHORTO A LA CONAGUA, A PUBLICAR EN EL DOF, EL ACUERDO DE EMERGENCIA POR OCURRENCIA DE SEQUÍA
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Conagua a publicar en el DOF el acuerdo de carácter general de emergencia por ocurrencia de sequía, debido a la existencia de este fenómeno natural en su modalidad moderada D1, severa D2 y extrema D3, en más de la mitad del país y que manifiesta fuertes pérdidas económicas en los sectores agrícola y ganadero, a cargo del diputado Juan Carlos Maturino Manzanera, del Grupo Parlamentario del PAN
El que suscribe, diputado Juan Carlos Maturino Manzanera, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, en la LXV Legislatura, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 2, fracción II, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea proposición con punto de acuerdo, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Las sequías son reconocidas como un desastre ambiental, ocurren prácticamente en todas las zonas climáticas, lo mismo en áreas con precipitaciones altas como bajas, y están relacionadas principalmente con la reducción de la cantidad de precipitación recibida durante un período prolongado, que puede ser una temporada o un año.
Esta disminución de las precipitaciones de una región respecto del valor normal en un periodo, crea una escasez de agua para los diferentes usos: de almacenamiento, agrícola, municipal, industrial, etc. y para el ambiente: ríos, aguas subterráneas, humedad del suelo. Esta reducción en la cantidad de agua existente y disponible para el abasto humano desencadena una serie de dificultades derivadas de la escasez del líquido que finalmente genera conflictos y desastres sociales.
Las sequías son un fenómeno cíclico que afecta al territorio mexicano de forma recurrente, principalmente al centro y norte del país. Se estima que otros factores como la deforestación y urbanización han contribuido a exacerbar las sequías; además, se les relaciona con el cambio climático, que ha modificado los patrones de precipitación.
En México, actualmente, la sequía está causando serios estragos en la mayoría de las entidades del país. El Banco de México señala que a raíz de la fuerte sequía que se presentó en México entre 2010 y 2012, en 2013 se estableció un marco institucional y legal para atender las consecuencias de dicho fenómeno, facultando a la Comisión Nacional del Agua (Conagua) para emitir acuerdos de carácter general en situaciones de emergencia por este motivo.
La Conagua señala que los rangos de intensidad de sequía de acuerdo con los estándares internacionales son: Anormalmente seco (D0), Sequía Moderada (D1), Sequía severa (D2), Sequía Extrema (D3) y Sequía Excepcional (D4), sus características son las siguientes:
V.1 Anormalmente Seco (D0): Se trata de una condición de sequedad, no es un tipo de sequía. Se presenta al principio o cuando no haya sequía. Al principio de la sequía: debido a la sequedad de corto plazo hay retraso de la siembra de cultivos anuales, limitado crecimiento de los cultivos o pastos, riesgo de incendios por arriba del promedio. Al concluir la sequía: déficit persistente de agua, pastos o cultivos no recuperados completamente.
V.2 Sequía Moderada (D1): Cuando se presentan algunos daños a los cultivos y pastos, alto riesgo de incendios, niveles bajos en arroyos, embalses y pozos, escasez de agua. Se requiere uso de agua restringida de manera voluntaria.
V.3 Sequía Severa (D2): Existe en el momento que se dan probables pérdidas en cultivos o pastos, muy alto riesgo de incendios, la escasez de agua es común. Se recomienda se impongan restricciones de uso del agua.
V.4 Sequía Extrema (D3): Se dan mayores pérdidas en cultivos o pastos, peligro extremo de incendio, la escasez de agua o las restricciones de su uso se generalizan.
V.5 Sequía Excepcional (D4): Se presentan pérdidas excepcionales y generalizadas de los cultivos o pastos, riesgo de incendio excepcional, escasez de agua en los embalses, arroyos y pozos, se crean situaciones de emergencia debido a la ausencia de agua.
De acuerdo con la Conagua, al 31 de octubre de 2023 el porcentaje de áreas con sequía de moderada a excepcional (D1 a D4) a nivel nacional fue de 59.06 por ciento, 7.1 por ciento menor que lo cuantificado al 15 de octubre del mismo año.
El mismo organismo resalta que de los 2471 municipios que hay en la República, 1614 presentan sequía (D1 a D4); en la categoría “Anormalmente seco”, se encuentran 461 municipios; solamente 396 se ubican como “Municipios sin afectación”. (Tabla 2)
En la figura 1 se muestra el mapa al 15 de octubre de 2023 sobre el monitor de sequía en México de la Conagua, con el que se coteja la gran sequía moderada D1, severa D2 y extrema D3, en más de la mitad del país.
Figura 1
Como se dijo en líneas arriba, la Conagua es la encargada de publicar el acuerdo de carácter general de emergencia por la ocurrencia de sequías, esto lo hace mediante análisis y dictamen de sus registros climatológicos e hidrométricos utilizando los índices denominados “Standarized Precipitation Index” (SPI, Indice de Precipitación Estandarizado) y Streamflow Drought Index (SDI, Indice Hidrológico de Sequía).
El acuerdo general de emergencia de sequías tiene su fundamento en los “Lineamientos que establecen los criterios y mecanismos para emitir acuerdos de carácter general en situaciones de emergencia por la ocurrencia de sequía, así como las medidas preventivas y de mitigación, que podrán implementar los usuarios de las aguas nacionales para lograr un uso eficiente del agua durante sequía”; los artículos cuarto y quinto establecen los siguiente:
Artículo cuarto.- El “Acuerdo de Carácter General de Emergencia por Ocurrencia de Sequía” será el acto mediante el cual “la comisión” determinará que una o varias cuencas hidrológicas o acuíferos se encuentran ante la presencia de una situación natural anormal generada por una sequía severa.
“La comisión” determinará a través del “Acuerdo de Carácter General de Emergencia por Ocurrencia de Sequía” la extensión territorial de afectación, así como las medidas para enfrentar este fenómeno. El seguimiento de la emergencia y su conclusión será realizado en cualquier momento por “la comisión”, apoyándose en el monitoreo de las condiciones hidrometeorológicas.
“La comisión” dará por concluida la vigencia del “Acuerdo de Carácter General de Emergencia por Ocurrencia de Sequía” mediante la expedición de otro Acuerdo de Carácter General, donde señalará que ha dejado de surtir los efectos de la sequía severa ante la población.
Artículo quinto.- Cuando “la comisión” emita el “Acuerdo de Carácter General de Emergencia por Ocurrencia de Sequía”, como parte de las acciones para enfrentar el fenómeno natural, los usuarios de las aguas nacionales podrán implementar medidas preventivas y de mitigación que se mencionan en el Capítulo IV de los presentes lineamientos a efecto de hacer un uso eficiente del agua durante la contingencia. Los usuarios de las aguas nacionales podrán tomar medidas adicionales a las indicadas en este instrumento.
Ahora bien, el panorama que presentan los municipios del estado de Durango es crítico en virtud de que el 97.4 por ciento del total de sus municipios se encuentra en situación de sequía. Al 31 de octubre del año en curso, el problema se reflejó en tres escenarios: agrícola, ganadero y el muy bajo nivel de agua en el que se encuentran sus presas.
Panorama agrícola
• De acuerdo con el Servicio de Información Agroalimentaria y Pesquera (SIAP), los insumos que produce Durango y que se ven afectados por las sequías son: agave, aguacate, alfalfa, algodón, avena, calabacita, cebolla, cebada, coliflor, durazno, maíz forrajero en verde, maíz de grano, tomate rojo (jitomate), frijol nuez, pera, manzana, lechuga, zanahoria, nopales, tunas, etc.
• Se calcula que entre un 8 y un 10 por ciento de la superficie total que se siembre en la entidad va a producir, es decir, alrededor de 10 mil toneladas de frijol; el precio se incrementará hasta $50.00 por kilo, es decir, el incremento será del 100 por ciento del precio actual. Ante esta situación, se plantea la necesidad de que el gobierno federal pronuncie la declaratoria de emergencia para Durango.
• Se estima que las pérdidas calculadas para el sector agrícola en Durango oscilan en 5 mil millones de pesos, considerando lo que se dejó de sembrar tanto de frijol como de maíz.
• Tan solo de frijol se calcula una pérdida de 2 mil 800 a 3 mil millones de pesos, pues de las 120 mil hectá-reas que se pretendían cultivar, se estima que solo se alcanzaron de 20 a 30 mil; la productividad en estas hectáreas, podría ser menor al 50 por ciento.
• De lo que prospere, la mayoría se exportará, por lo que se condenaría a la entidad a importar grano de Estados Unidos, principalmente, con precios de hasta 60 pesos por kilo.
• Actualmente el precio del frijol está entre los 30 a 35 pesos al público en Durango.
• Se prevé que la afectación sea proporcional en los cultivos de maíz, trigo, avena y sorgo.
Panorama ganadero
• Se calcula que en la entidad se han perdido, al menos 22 mil cabezas de ganado, aunque la cifra “negra” (no reportadas) podría elevar el número hasta las 30 mil. El hato total oscila en las 800 mil cabezas actualmente y el riesgo de muerte es latente en la mitad.
• La recomendación que están haciendo los ganaderos en este momento es de vender y adelgazar los hatos ganaderos, pues la disponibilidad de pastos será prácticamente nula hasta marzo de 2024.
• Un animal de 250 a 300 kilogramos, llega a venderse entre 5 y 6 mil pesos al mayoreo y de 7 a 8 mil al menudeo.
• Mantener una res cuesta de 2 mil a 3 mil pesos por mes, solo considerando el precio actual del alimento, de alrededor de 8.50 pesos por kilogramo.
• De seguir la sequía en 2024, se prevé que el hato ganadero se reduzca a la mitad (alrededor de 400 mil vacas).
Niveles de las presas y lluvias
Los datos de la Dirección local de Conagua, al martes 7 de noviembre, del año en curso indicaban que:
• El nivel total de las presas de Durango era del 50.9 por ciento.
• La presa más grande del estado, Lázaro Cárdenas, estaba al 51.6 por ciento.
• Los niveles más bajos están en la presa Santa Elena (Súchil) con 13.6 por ciento; Peña del Águila, con 19.1 por ciento; y Francisco Zarco, con 33.8 por ciento.
• En 2022, la precipitación acumulada en Durango hasta el cierre de septiembre fue de 459.9 milímetros de lluvia (litros de lluvia por metro cuadrado).
• En 2023, la precipitación acumulada hasta el cierre de septiembre fue de 223.5 (menos de la mitad que el año pasado).
• Para dimensionar: en agosto de 2022 llovieron 199.9 mm en Durango; en agosto de 2023, fueron solo 57.8 mm, menos de la tercera parte.
En el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024 se señala que el gobierno se ha propuesto como uno de sus objetivos elevar la productividad del campo, combatir los altos índices de pobreza en el medio rural y la dependencia alimentaria.
Asimismo, en el Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable 2020-2024 se estipulan tres objetivos prioritarios, a saber:
1. Aumentar la producción de alimentos y de productos forestales en las localidades rurales.
2. Impulsar medidas que favorezcan el ingreso de la población que vive en zonas rurales de México a través de la diversificación de actividades productivas que promuevan el desarrollo nacional.
3. Contribuir a la disminución de los índices de pobreza de las comunidades rurales.
Por lo anteriormente expuesto, fundado y motivado, pongo a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, a la Comisión Nacional del Agua, para que publique en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo de Carácter General de Emergencia por Ocurrencia de Sequía, debido a la existencia de este fenómeno natural en su modalidad moderada D1, severa D2 y extrema D3, en más de la mitad del país y que manifiesta fuertes pérdidas económicas en los sectores agrícola y ganadero.
Notas
1 K. Mishra, Ashok y Vijay P. Singh. (2010). A review of drought concepts. Journal of Hydrology. Volume 391, Issues 1—2, 14 September, pages 202-216. Recuperado de
https://doi.org/10.1016/j.jhydrol.2010.07.012
2 Esquivel E. Elizabeth. (2002). Lluvia y sequía en el norte de México. Un análisis de la precipitación histórica en Chihuahua, en Gaceta ecológica. núm. 65, octubre-diciembre, p. 25. Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales Distrito Federal, México.
3 ESPARZA, Miguel. La sequía y la escasez de agua en México: Situación actual y perspectivas futuras. Secuencia [online]. 2014, n.89, pp.193-219. ISSN 2395-8464. Recuperado de
https://www.scielo.org.mx/scielo.php?pid=S0186-03482014000200008 &script=sci_abstract
4 BANXICO. (2022). Sequía en México y su Potencial Impacto en la Actividad Económica. p. 1. Recuperado de
https://www.banxico.org.mx/publicaciones-y-prensa/informes-trime strales/recuadros/%7B3A0127A1-D0C9-7D61-C9AE-E57E127FB39B%7D.pdf
5 Banxico, ibidem.
6 Conagua. Lineamientos que establecen los criterios y mecanismos para emitir acuerdos de carácter general en situaciones de emergencia por la ocurrencia de sequía, así como las medidas preventivas y de mitigación, que podrán implementar los usuarios de las aguas nacionales para lograr un uso eficiente del agua durante sequía. Recuperado de
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle_popup.php?codigo=5278695
7 Fuente: Recuperada de
https://smn.conagua.gob.mx/tools/DATA/Climatolog%C3%ADa/Sequ%C3% ADa/Monitor%20de%20sequ%C3%ADa%20en%20M%C3%A9xico/Seguimiento%20de%20Sequ%C3%AD a/MSM20231015.pdf
8 SIAP.
http://infosiap.siap.gob.mx/gobmx/datosAbiertos_a.php
9 Casas, Martha. “Solo 10 mil toneladas de frijol se cosecharán este ciclo”. Contexto digital. Nota recuperada de
https://contextodedurango.com.mx/solo-10-mil-toneladas-de-frijol -se-cosecharan-este-ciclo/
10 SADER. Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable 2020-2024. DOF/30/12/2020. Recuperado de
www.dof.gob.mx
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de diciembre de 2023.– Diputado Juan Carlos Maturino Manzanera (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento, para dictamen.
EXHORTO A LA SEP, A GARANTIZAR EL DERECHO A LA EDUCACIÓN A LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la SEP a garantizar el derecho a la educación de las personas con discapacidad, a cargo de la diputada Mariana Gómez del Campo Gurza, del Grupo Parlamentario del PAN
La suscrita, diputada Mariana Gómez del Campo Gurza, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, fracción I, 62, 76, fracción IV; y 79 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno de esta Cámara, la siguiente proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Educación Pública a garantizar el derecho a la educación a las personas con discapacidad, conforme a los siguientes:
Antecedentes
I. Las personas con discapacidad a menudo enfrentan dificultades para integrarse plenamente en la educación debido a una serie de barreras que pueden ser físicas, comunicativas, sociales y de apoyo.
II. Estas barreras incluyen la falta de accesibilidad en las instalaciones educativas, la limitación en la comunicación y la información, actitudes negativas y discriminación, así como la necesidad de apoyos específicos para abordar sus necesidades individuales de aprendizaje.
III. De acuerdo con el Censo de Población y Vivienda 2020, hay 2 millones 108 mil 786 personas con discapacidad entre los 5 y los 17 años, es decir, en edad escolar.
IV. En los últimos 13 años sólo se ha logrado aumentar 1.2 años la escolaridad de personas con discapacidad, hoy 3 de cada 10 mexicanos con alguna condición son analfabetos en pleno siglo XXI.
V. En México, sólo 14.1 por ciento de las escuelas de educación básica cuentan con Unidad de Servicios de Apoyo a la Educación Regular (Usaer), que atiende a la población escolar con alguna discapacidad o necesidades de aprendizaje especiales.
VI. Un informe de la Comisión Nacional para la Mejora Continua de la Educación (Mejoredu) revela que, si sólo se considera a los centros escolares que reportaron tener al menos un alumno con discapacidad, a nivel nacional las Unidades de Servicios de Apoyo a la Educación Regular (USAER) únicamente atienden a 37 por ciento de la matrícula objetivo.
VII. En el informe las USAER en voz de sus docentes el organismo destaca que no sólo que hay una baja cobertura de sus servicios en la educación inicial, preescolar, primaria y secundaria, sino que tampoco se incluyen planteles de educación indígena y comunitaria.
VIII. En cuanto a la cobertura por entidad, en primarias públicas generales con servicios de USAER destaca que los cinco estados con el menor número de escuelas atendidas son Oaxaca (4.2 por ciento), Michoacán (5.6), Chiapas (10.2), Veracruz (13.3) y San Luis Potosí (14.3).
IX. Mejoredu destaca que los estudiantes con necesidades educativas especiales atendidos por USAER también se concentran en primaria, pues 70 por ciento asisten a ese nivel educativo, frente a 15 por ciento de preescolar y secundaria, mientras sólo 315 niños fueron atendidos en educación inicial en el ciclo 2019-2020.
X. La mayoría de las escuelas y planteles no están preparados ni tienen las condiciones necesarias para otorgar un servicio educativo adecuado a las necesidades que puedan presentar las personas con discapacidad, una realidad que va en contra de la propia Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de Tratados Internacionales suscritos por México como la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad.
XI. Superar este obstáculo requiere un enfoque inclusivo que adapte los entornos de aprendizaje, proporcione recursos adecuados y fomente una cultura de aceptación y respeto, permitiendo a las personas con discapacidad alcanzar su máximo potencial educativo.
Considerandos
I.- El artículo 6, fracción I, del Reglamento de esta Cámara de Diputados, establece que la presentación de proposiciones es un derecho de las y los diputados.
II. Conforme al artículo 24 de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad respecto al derecho a la educación:
Los Estados Partes reconocen el derecho de las personas con discapacidad a la educación. Con miras a hacer efectivo este derecho sin discriminación y sobre la base de la igualdad de oportunidades, los Estados Partes asegurarán un sistema de educación inclusivo a todos los niveles, así como la enseñanza a lo largo de la vida, con miras a:
a) Desarrollar plenamente el potencial humano y el sentido de la dignidad y la autoestima y reforzar el respeto por los derechos humanos, las libertades fundamentales y la diversidad humana;
b) Desarrollar al máximo la personalidad, los talentos y la creatividad de las personas con discapacidad, así como sus aptitudes mentales y físicas;
c) Hacer posible que las personas con discapacidad participen de manera efectiva en una sociedad libre.
III.- Conforme al artículo 3 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en relación al derecho a la educación:
El criterio que orientará a esa educación se basará en los resultados del progreso científico, luchará contra la ignorancia y sus efectos, las servidumbres, los fanatismos y los prejuicios. Además:
f) Será inclusivo, al tomar en cuenta las diversas capacidades, circunstancias y necesidades de los educandos. Con base en el principio de accesibilidad se realizarán ajustes razonables y se implementarán medidas específicas con el objetivo de eliminar las barreras para el aprendizaje y la participación
IV. Conforme al Capítulo III de la Ley General Para La Inclusión De Las Personas Con Discapacidad que hace referencia al derecho a la educación de las personas con discapacidad y las obligaciones específicas del Estado y las acciones que tiene que ejercer para garantizarla en los artículos 12, 13, 14, 15.
Por lo anteriormente expuesto, someto el presente instrumento parlamentario a consideración del pleno de la Comisión Permanente, con el siguiente resolutivo:
Punto de Acuerdo
Único — La Cámara de Diputados exhorta a la Secretaría de Educación Pública, instándola a implementar de manera efectiva y urgente medidas inclusivas y adaptativas que permitan a las niñas, niños y adolescentes un acceso equitativo y de calidad a la educación, independientemente de sus capacidades; y al mismo tiempo, aseguren el pleno ejercicio del derecho a la educación para las personas con discapacidad.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los 5 días del mes de diciembre del año 2023.– Diputada Mariana Gómez del Campo Gurza (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen.
EXHORTO AL EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVÉS DE LA SRE Y LA SEMARNAT, A SUSCRIBIR A LA BREVEDAD EL ANEXO VI DEL CONVENIO INTERNACIONAL PARA PREVENIR LA CONTAMINACIÓN POR BUQUES (MARPOL)
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar al Ejecutivo federal, a través de la SRE y la Semarnat, a suscribir a la brevedad el Anexo VI del Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación por Buques, concerniente y, en su caso, se proceda a la ratificación en la colegisladora, a cargo del diputado Enrique Murat Hinojosa, del Grupo Parlamentario del PRI
El suscrito, diputado Eduardo Enrique Murat Hinojosa, integrante del Grupo Parlamentario de Partido Revolucionario Institucional en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como del artículo 6, numeral 1, fracción I; y 79 numeral 1, fracción II, y numeral 2, fracciones IV, V y VI del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía.
Exposición de Motivos
Antecedentes
El Convenio sobre la Diversidad Biológica (“el convenio”), constituye uno de los tratados internacionales más importantes en materia de biodiversidad, fue adoptado en 1992 en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y Desarrollo, también conocida como “Cumbre de la Tierra de Río”, celebrada en Río de Janeiro, Brasil, del 3 al 14 de junio de 1992, y entrado en vigor el 29 de diciembre de 1993. Este convenio tiene como principales objetivos garantizar la conservación de la diversidad biológica, la utilización sostenible de sus componentes y la participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de la utilización de los recursos genéticos, mediante, entre otras cosas (sic) acceso adecuado a los recursos genéticos y mediante una transferencia de tecnologías pertinentes, teniendo en cuenta todos los derechos sobre esos recursos y a las tecnolo-gías, y mediante financiación adecuada.
En este convenio se promueve su implementación en los países que forman parte de este instrumento, a través de estrategias, planes o programas nacionales en materia de biodiversidad, conocidas como NBSAPs (por sus siglas en inglés), así como mediante los programas sectoriales o intersectoriales pertinentes en los que se regule y promueva la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica, la “consideración de la conservación y la utilización sostenible de los recursos biológicos en el proceso nacional de adopción de decisiones”.
No obstante, durante la presentación de los cuartos informes nacionales por parte de los 178 integrantes del convenio en 2010, se reportó que los avances en muchos de estos países habían sido limitados y habían tenido escasos efectos observables, toda vez que seguía incrementando un importante declive de la biodiversidad; por lo cual como resultado de la Decisión X/2 adoptada por la Conferencia de las Partes en su Décima Reunión, celebrada en Nagoya (Japón) del 18 al 29 de octubre de 2010, se desarrolló el Plan Estratégico para la Diversidad Biológica 2011-2020, un marco de acción decenal para que todos los países e interesados salvaguarden la diversidad biológica y los beneficios que proporciona a las personas. Como parte del Plan Estratégico, se adoptaron las conocidas “Metas de Aichi para la Diversidad Biológica”.
En este sentido, se instó a las partes y a otros gobiernos a actualizar y revisar sus estrategias y planes de acción nacionales en materia de biodiversidad, en congruencia con el Plan Estratégico para la Diversidad Biológica 2011-2020. Al respecto, la propia Meta 17 de Aichi para la Diversidad Biológica estableció que para 2015, cada Parte había desarrollado y adoptado como instrumento político y comenzado a aplicar una estrategia nacional de biodiversidad eficaz, participativa y actualizada, estrategia y plan de acción nacional sobre biodiversidad de acción.
A pesar de la implementación de este nuevo Plan Estratégico, la pérdida de la biodiversidad ha continuado incrementando en todo el mundo como consecuencia de las presiones directas e indirectas en los hábitats, la sobreexplotación, la propagación de especies exóticas invasoras, el cambio climático y la presión demográfica. Se estima que alrededor del 25 por ciento de las especies de distintos grupos de animales y plantas, en promedio, están amenazadas, lo cual implica que alrededor de un millón de especies están en peligro de extinción, muchas de estas tan solo en los próximos 10 años; y en caso de no adoptarse las medidas necesarias para reducir la intensidad de las acciones que generan la pérdida de diversidad biológica, habrá una mayor aceleración del ritmo de extinción de especies en todo el mundo. Consecuentemente, se ha señalado que la biodiversidad podría enfrentar en nuestros días la “sexta crisis de extinción” más grave de su historia.
En los últimos informes especiales del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático (el IPCC, por sus siglas en inglés), se demuestra los impactos que está generando el calentamiento global sobre la biodiversidad y las trayectorias correspondientes, con relación a los océanos y la criosfera en un clima cambiante, la desertificación, la degradación de las tierras, la gestión sostenible de las tierras, la seguridad alimentaria y los flujos de gases de efecto invernadero en los ecosistemas terrestres.
En la última Conferencia de Naciones Unidas sobre la Diversidad Biológica (COP15) que se celebró en Montreal, Canadá del 7 al 19 de diciembre de 2022 –que originalmente se iba a celebrar en octubre de 2020 en Kunming, China, pero fue aplazado por la contingencia mundial de covid–se logró la aprobación de un acuerdo histórico para orientar las acciones mundiales en favor de la naturaleza hacia el 2030, es decir, el Marco mundial Kunming-Montreal de la diversidad biológica (GBF, por sus siglas en inglés). Este nuevo Marco mundial Kunming-Montreal de la diversidad biológica se creó para reemplazar el Plan Estratégico para la Biodiversidad 2011-2020, para continuar implementando el Convenio sobre la Diversidad Biológica (CDB) y sus Protocolos (Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología y el Protocolo de Nagoya sobre Acceso y Participación en los Beneficios), y para establecer y regular los órganos y Secretaría de este instrumento en el periodo 2022—2030.
Este plan estratégico del marco incluye medidas concretas para detener y revertir la pérdida de la naturaleza, a través de la protección del 30 por ciento del planeta y el 30 por ciento de los ecosistemas degradados para 2030. Los objetivos y las metas del Marco están integrados de manera que puedan contribuir con la consecución de los cuatro objetivos a largo plazo para 2050 relacionados con la Visión de la Diversidad Biológica para 2050, consistentes en los siguientes:
1. Mantener, aumentar y restablecer la integridad, la conectividad y la resiliencia de todos los ecosistemas, aumentando sustancialmente la superficie de los ecosistemas antes de 2050. Se detiene la extinción inducida por los seres humanos, y, para 2050, el ritmo y el riesgo de la extinción de todas las especies se reduce a la décima parte, y la abundancia de las poblaciones silvestres autóctonas se eleva a niveles saludables y resilientes. La diversidad genética y el potencial de adaptación de las especies silvestres y domesticadas se mantiene, salvaguardando su potencial de adaptación.
2. Utilizar y gestionar la diversidad biológica de manera sostenible y las contribuciones de la naturaleza a las personas, tales como valorar las funciones y los servicios de los ecosistemas, mantener y mejorar, con un restablecimiento de los actualmente en declive, apoyando el logro del desarrollo sostenible dentro de los límites planetarios.
3. Los beneficios monetarios y no monetarios de la utilización de los recursos genéticos y de los conocimientos tradicionales asociados conexos, se comparten en forma justa y equitativa, y en particular, cuando corresponda, con los pueblos indígenas y las comunidades locales, y para 2050 se incrementan sustancialmente, al tiempo que se protegen los conocimientos tradicionales asociados con los recursos genéticos, contribuyendo así a la conservación y utilización sostenible de la diversidad biológica de conformidad con los instrumentos de acceso y participación en los beneficios acordados internacionalmente.
4. Los medios de implementación adecuados, incluidos recursos financieros, creación de capacidad, cooperación técnica y científica, y acceso a tecnología y su transferencia, para implementar plenamente el Marco Mundial Kunming-Montreal de la diversidad biológica se reservan y son accesibles de manera equitativa a todas las partes, especialmente a los países en desarrollo y los países menos adelantados, los pequeños estados insulares en desarrollo, y los países con economías en transición, reduciendo gradualmente el déficit de financiación de la biodiversidad de 700.000 millones de dólares de los Estados Unidos al año, y armonizando los flujos financieros con el Marco mundial Kunming-Montreal de la diversidad biológica con la Visión de la Diversidad Biológica para 2050.
Por otro lado, este marco estableció 23 metas con diversas medidas que se deberán adoptar para 2030, de forma inmediata, coherente y en consonancia con el Convenio sobre la Diversidad Biológica y sus Protocolos, así como con otras obligaciones internacionales existentes tomando en consideración las condiciones socioeconómicas nacionales. Estas metas consisten en las siguientes:
De las metas anteriores, la meta 8 establece como objetivo el reducir al mínimo los efectos del cambio climático y la acidificación de los océanos en la diversidad biológica, y mejorar su resiliencia mediante la mitigación, la adaptación e intervenciones de reducción del riesgo de desastres, entre otras cosas, mediante soluciones basadas en la naturaleza y estrategias basadas en los ecosistemas, y al mismo tiempo reduciendo al mínimo los efectos negativos e impulsando los efectos positivos para la diversidad biológica.
Al respecto, es preciso señalar que una de los factores que han contribuido a la acidificación de océanos –la reducción en el pH del océano durante un período prolongado de tiempo– es la absorción en los océanos del dióxido de carbono (CO2) de la atmósfera, así como la presencia de exceso de nutrientes como el nitrógeno y el fósforo, provenientes de las descargas de agua contaminada que llegan al mar.
Asimismo, es importante visibilizar que el transporte marítimo genera una cantidad importante de emisiones, tales como dióxido de carbono (CO2), óxidos de nitrógeno (NOx), óxidos de azufre (SOx), monóxido de carbono (CO), hidrocarburos (HC) y partículas, las cuales constituyen sustancias tóxicas e irritantes, que conllevan a la producción de ácidos y elevados niveles de PM25en el ambiente, y que con el tiempo y contacto con el aire y humedad se caracterizan por tener buena solubilidad en agua. Al precipitarse generan reacciones como lluvia ácida, provocando la destrucción de bosques, vida salvaje y la acidificación de aguas superficiales principalmente en los océanos.
De conformidad con las cifras del “Informe del Medio Ambiente de 2018” elaborado por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), en nuestro país fueron expulsados al aire 3.2 millones de toneladas de CO, 1.3 millones de toneladas de bióxido de azufre SO2 y casi 1 millón de toneladas de NOx durante el 2014. Es por ello, que ante la creciente preocupación sobre el problema de la contaminación atmosférica ocasionada por buques y el lograr la reducción la emisión de gases de efecto invernadero (GEI) que estos producen, y evitar que se continúen acidificando los océanos, en el ámbito de la Organización Marítima Internacional (OMI) se adoptó el Anexo VI del Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación por los Buques MARPOL (Convenio de MARPOL), concerniente a las reglas para prevenir la contaminación atmosférica ocasionada por los buques, el cual entró en vigor el 1 de enero de 2020.
En este anexo se establecen los límites de las emisiones de NOx –responsable de generar esmog, agravar los problemas de asma y síntomas respiratorios y aumentar la mortalidad de las personas–, exigen el uso de combustible de ultra bajo azufre (que reduce la producción de ozono contaminante) e incluye requisitos aplicables a la manufactura, certificación y operación de buques y motores.
Conforme a los estatutos de la OMI, los países que han ratificado el Anexo VI del Convenio MARPOL pueden optar por establecer una zona de control de emisiones (ZCE) con estándares más rigurosos respecto del control de emisiones de NOx, SOx y partículas (PM). Derivado de ello, tanto Canadá y Estados Unidos propusieron al comité de la OMI establecer una ZCE para buques en operación en aguas canadienses y estadounidenses, así como para los que operen dentro de las 200 millas náuticas de sus costas. Esta ZCE América del Norte entró en vigor en agosto de 2011 y ha obligado a que todos los buques que operen dentro de la ZCE usen combustible cuyo contenido de azufre no supere 1 por ciento en peso (10,000 ppm), y después de enero de 2015, el contenido de azufre no supera 0.1 por ciento en peso del combustible (1,000 ppm). Con relación al SOx, se estableció un límite global del 4.5 por ciento masa/masa (m/m), de azufre en aceite de combustible; en el 2012, se redujo a 3.5 por ciento m/m; luego, en 2015, el límite de la ZCE se redujo al 0.10 por ciento; en 2020, el límite de la ZCE se mantiene, pero el límite global se reduce a 0.50 por ciento.
Este convenio ha desarrollado otros cinco anexos previos, de los cuales el Estado mexicano forma parte, en los que se establecen respectivamente “las reglas para prevenir la contaminación por hidrocarburos”; “las reglas para prevenir la contaminación por sustancias nocivas líquidas transportadas a granel”; “las reglas para prevenir la contaminación por sustancias perjudiciales transportadas”; “las reglas para prevenir la contaminación por las aguas sucias de los buques”; y “las reglas para prevenir la contaminación ocasionada por las basuras de los buques”.
No obstante, el Estado mexicano aún no ha suscrito el anexo VI, lo cual ha sido criticado por diversas organizaciones de la sociedad civil y organismos internacionales. Se ha realizado una modelación sobre la influencia que tendría este anexo en México, en alcance y magnitud, de las emisiones de las embarcaciones de gran tamaño en la calidad del aire de México, y sobre las mejoras en la calidad del aire que resultarían de la ratificación del Anexo VI del Convenio MARPOL y del establecimiento de una ZCE en México. Este estudio de modelización incluyó tres escenarios hacia el 2030: a) El primero un escenario base, b) escenario MARPOL (que considera sólo la ratificación por México del Anexo VI del Convenio MARPOL), y c) y un escenario MARPOL + ZCE (que incluye la ratificación del Anexo VI del Convenio MARPOL más el establecimiento de una ZCE en México).
Se considera que si se cumpliera este tercer escenario, es decir, que se adoptara el anexo VI y que se establecieran las ZCE con límites más estrictos; en México se atendería de manera frontal la crisis climática que actualmente padece México; así como se generaría mejoras a la salud humana, se reducirían las emisiones de gases contaminantes y GEI; se contribuirá a proteger la biodiversidad marina, la seguridad en ecosistemas, la protección de las poblaciones ribereñas; mejoría calidad de aire, la conservación de los bienes económicos de las zonas costeras y marinas, las áreas protegidas, así como la disminución en la acidificación de los océanos, como está establecido en diferentes compromisos internacionales en materia de cambio climático. Asimismo, se reduciría la deposición seca de SO2 en áreas costeras, que específicamente representaría una reducción de SO2 entre 10 y 20 por ciento menor en general para el territorio del golfo de México (tierra), y entre 10 y 450 por ciento vmenor en áreas costeras del Pacífico.
Por otro lado, un estudio realizado sobre los efectos en la salud humana por las emisiones contaminantes procedentes de los buques, presentado al Comité de Protección del Medio Marino (MEPC), argumenta los benéficos de reducir al año 2030 los límites de SOx y NOx, como la prevención de 570 mil muertes prematuras en todo el mundo; además se evitarían 125 mil admisiones hospitalarias por enfermedades respiratorias y cardiovasculares. De manera similar en los ecosistemas también tendrían beneficios, por ejemplo, como la reducción de 80 por ciento de SOx y NOx, así como un 70 por ciento de PM25 en zonas costeras, beneficiándose así las áreas naturales protegidas y zonas arqueológicas; además se reduciría la cantidad de GEI a la atmósfera ralentizando así el cambio climático.
De la misma manera, la suscripción de este anexo contribuiría al cumplimiento de los objetivos de la Agenda 2030, especialmente el Objetivo 14 de Desarrollo Sostenible, concerniente a la conservación y utilización sostenible de los océanos, mares y recursos marinos. Así como al cumplimiento de los compromisos de mitigación presentadas por el gobierno mexicano a través de las contribuciones determinadas a nivel nacional, en donde México se comprometió a reducir el 22 por ciento de GEI y el 51 por ciento de carbono negro.
Aunado a lo anterior, el Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá, (T-MEC), en su Capítulo 24 establece el compromiso de observar y respetar los diversos acuerdos multilaterales sobre el medio ambiente de los que son parte; deberán promover políticas y prácticas, comerciales y ambientales, que se apoyen mutuamente, promoviendo altos niveles de protección ambiental y una aplicación efectiva de leyes ambientales, así como mejorar las capacidades de las partes para abordar los asuntos relacionados con el comercio.
Particularmente, en el artículo 24.10 del T-MEC concerniente a la “protección del Medio Marino de la Contaminación por Buques” se establece el compromiso de las partes para cooperar en los asuntos de interés mutuo con respecto a la contaminación del medio marino por buques, en la que se incluye las emisiones de los buques.
Es por ello que, a fin de cumplir con estos compromisos internacionales, resulta sustancial que el gobierno federal continúe con el procedimiento respectivo para la suscripción del referido anexo VI. Cabe destacar que el gobierno mexicano ya había firmado una Carta de Intención para adherirse a los anexos III, IV y VI de MARPOL durante el 4to Congreso Nacional de la Marina Mercante celebrado el 21 de octubre de 2014.
Además, en la XI Sesión Ordinaria de la Comisión Intersecretarial para el Manejo Sustentable de Mares y Costas (Cimares), realizada el 19 de agosto de 2016; se abordó el proceso de adhesión de México al Anexo VI y el establecimiento de un “Área de Control de Emisiones” (ACE) en aguas marinas de jurisdicción nacional, bajo el Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación por Buques MARPOL, en coordinación y con el apoyo técnico y económico de la Comisión para la Cooperación Ambiental de América del Norte (CCA). Esta iniciativa fue reconocida en la Cumbre de Líderes de América del Norte en Ottawa, Canadá, y forma parte de los acuerdos hacia una economía competitiva y baja en carbono.
Para cumplir con este compromiso, la Semarnat, así como la CCA, en coordinación con representantes del gobierno de Estados Unidos y Canadá, han realizado diversas acciones para involucrar a las dependencias federales y representantes de la industria del transporte marítimo en la prevención de la contaminación marina por buques. La más reciente de estas actividades fue el “Taller sobre la adhesión al anexo VI del convenio MARPOL y el establecimiento en México de una Zona de Control de Emisiones”, celebrado en mayo de 2019.
Conforme a lo anterior, se considera sustancial exhortar al Poder Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de Relaciones y a la Semarnat, a continuar con el proceso de suscripción del anexo VI del convenio de MARPOL, con el objeto de limitar las emisiones de óxidos de azufre, nitrógeno y materias particuladas de los buques mejorará la calidad del aire y protegerá el medio ambiente.
Considerando lo antes expuesto, me permito someter ante esta soberanía, presentar la siguiente proposición con:
Punto de Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, al titular del Poder Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de Relaciones Exteriores y la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales para que, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, se suscriba a la brevedad el anexo VI, concerniente a las “Reglas para prevenir la contaminación atmosférica ocasionada por buques” del Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación por Buques (MARPOL) y, en su caso, se proceda a la ratificación en el Senado de la Republica.
Notas
1 Preámbulo del Convenio sobre la Diversidad Biológica. Ver en:
https://www.cbd.int/doc/legal/cbd-es.pdf
2 Artículo 1o.del Convenio sobre la Diversidad Biológica. Ver en:
https://www.cbd.int/doc/legal/cbd-es.pdf
3 United Nations Environment Programme (2018). Law and National Biodiversity Strategies and Action Plans,Nairobi, Kenya. Ver en:
https://wedocs.unep.org/bitstream/handle/20.500.11822/25655/LawB iodiversity_Strategies.pdf?sequence=1&isAllowed=y (Consultado en agosto de 2023).
4 Secretaría del Convenio sobre la Diversidad Biológica. Plan Estratégico para la Diversidad Biológica 2011-2020. Ver en:
https://www.cbd.int/undb/media/factsheets/undb-factsheet-sp-es.p df
5 Ídem.
6 Snape, William J. (1996). Biodiversity and the Law. Washington, D.C.: Island Press.
7 ONU Programa para el Medio Ambiente. Marco mundial Kunming-Montreal de la diversidad biológica. CBD/COP/15/L.25 18 de diciembre de 2022, Numeral 2, párrafo2, página 4.
8 Barnosky, A. D., N. Matzke, S. Tomiya et al. 2011. Has the Earths sixth mass extinction already arrived?. Nature 471: 51-57; Barnosky, A. D. y E. L. Lindsey. 2010. Timing of Quaternary megafaunal extinction in South America in relation to human arrival and climate change. Quaternary International 217: 1029. 2010; y Ceballos, G., P.R. Ehrlich, A.D. Barnosky, A. García, R.M. Pringle y T.M. Palmer. 2015. Accelerated modern human-induced species losses: Entering the sixth mass extinction. Science Advances 1, e1400253.
9 IPCC, 2018: Global Warming of 1.5°C. An IPCC Special Report on the impacts of global warming of 1.5°C above pre-industrial levels and related global greenhouse gas emission pathways, in the context of strengthening the global response to the threat of climate change, sustainable development, and efforts to eradicate poverty. Cambridge University Press, Cambridge (Reino Unido) y Nueva York (Estados Unidos de América).
10 IPCC, 2019: IPCC Special Report on the Ocean and Cryosphere in a Changing Climate. Cambridge University Press, Cambridge (Reino Unido) y Nueva York (Estados Unidos de América).
11 IPCC, 2019: Climate Change and Land: An IPCC Special Report on climate change, desertification, land degradation, sustainable land management, food security, and greenhouse gas fluxes in terrestrial ecosystems. Cambridge: Cambridge University Press.
12 ONU Programa para el Medio Ambiente. La COP15 finaliza con un acuerdo histórico por la biodiversidad. 20 de diciembre de 2022. Ver en:
https://www.unep.org/es/noticias-y-reportajes/reportajes/la-cop1 5-finaliza-con-un-acuerdo-historico-por-la-biodiversidad #:~: text=En%20la%20actualidad%2C%20el%2017,marinos%20y%20de%20aguas%20continentales
13 Ídem.
14 ONU Programa para el Medio Ambiente. Marco mundial Kunming-Montreal de la diversidad biológica: Proyecto de decisión presentado por la Presidencia. 18 de diciembre de 2022. Párrafo 31
15 EPA. Nutrient Pollution. Ver:
https://www.epa.gov/nutrientpollution/issue
16 Gobierno de España, Registrado Estatal de Emisiones y Fuentes Contaminantes, NOX (ÓXIDOS DE NITRÓGENO), consultada el 27 de enero de 2022. Disponible en:
https://prtr-es.es/NOx-oxidos-de-nitrogeno,15595,11,2007. html#:~: text=Se%20trata%20de%20una%20sustancia,PM2%2C5%20en%20el%20ambiente.
17 Semarnat, Sistema Nacional de Información Ambiental y de Recursos Naturales, Informe del Medio Ambiente, consultada el 27 de enero de 2022. Disponible en:
https://apps1.semarnat.gob.mx: 8443/dgeia/informe18/tema/cap5.html
18 Este Convenio internacional tiene como objetivo proteger el medio marino de cualquier derrame accidental, negligente o deliberado de hidrocarburos y otras sustancias. Fue adoptado por diferentes naciones el 2 de noviembre de 1973 en la sede de la Organización Marítima Internacional (OMI). México depositó su instrumento de adhesión y ratificación ante el Secretario de la OMI el 23 de abril de 1992; lo anterior fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 y 8 de julio de 1992, y. OMI, Organización Marítima Internacional, Convenio internacional para prevenir la contaminación por los buques (MARPOL), consultada el 27 de enero de 2022. Disponible en:
https://www.imo.org/es/About/Conventions/Pages/International-Con vention-for-the-Prevention-of-Pollution-from-Ships-(MARPOL).aspx
19 Comisión para la Cooperación Ambiental (2018). Reducción de emisiones generadas por el movimiento de bienes en el transporte marítimo en América del Norte: Evaluación de los efectos de las emisiones de buques en México. Montreal, Canadá. P. 2
20 Ibídem.
21 Ídem.
22 Ídem.
23 P. 26
24 IMO, International Maritine Organization, Air Pollution And Energy Efficiency, consultada el 27 de enero de 2022, Disponible en:
https://wwwcdn.imo.org/localresources/en/MediaCentre/HotTopics/D ocuments/Finland%20study%20on%20health%20benefits.pdf
25 ONU, Objetivos de Desarrollo Sostenible, Objetivo 14: Conservar y utilizar sosteniblemente los océanos, los mares y los recursos marinos), consultada el 27 de enero de 2022. Disponible en:
https://www.un.org/sustainabledevelopment/es/oceans/
26 Semarnat, Trabaja gobierno mexicano en el control de emisiones del sector marítimo, consultada el 27 de enero de 2022. Disponible en:
https://www.gob.mx/semarnat/prensa/trabaja-gobierno-mexicano-en- el-control-de-emisiones-del-sector-maritimo
27 Semarnat, Se suma México al convenio internacional para prevenir contaminación por buques, consultada el 27 de enero de 2022. Disponible en:
https://www.gob.mx/semarnat/prensa/se-suma-mexico-al-convenio-in ternacional-para-prevenir-contaminacion-por-buques
Dado en el Salón de Sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 5 días del mes de diciembre de 2023.– Diputado Eduardo Enrique Murat Hinojosa (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.
EXHORTO A LA SEMARNAT, A LA PROFEPA Y A LA CONAGUA, A DAR SEGUIMIENTO A LA IMPLEMENTACIÓN DE LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-001-SEMARNAT-2021
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Semarnat, a la Profepa y a la Conagua a dar seguimiento a la implementación de la Norma Oficial Mexicana NOM-001-SEMARNAT-2021, que establece los límites permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales en cuerpos receptores propiedad de la nación, así como reforzar la vigilancia de su cumplimiento, a cargo del diputado Enrique Murat Hinojosa, del Grupo Parlamentario del PRI
El suscrito, diputado Eduardo Enrique Murat Hinojosa, integrante del Grupo Parlamentario de Partido Revolucionario Institucional en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como del artículo 6, numeral 1, fracción I, y 79 numeral 1, fracción II, y numeral 2, fracciones IV, V y VI del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta, respetuosamente, a los titulares de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente y de la Comisión Nacional del Agua, respectivamente, para dar seguimiento a la implementación de la Norma Oficial Mexicana NOM-001-SEMARNAT-2021, que establece los límites permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales en cuerpos receptores propiedad de la nación, así como reforzar la vigilancia de su cumplimiento en los términos señalados en los transitorios de la misma norma oficial mexicana, particularmente en las plantas de tratamiento de agua que descargan en aguas nacionales mexicanas.
Exposición de Motivos
Antecedentes
Uno de los graves problemas que afecta a distintas entidades federativas del país e incluso de nuestros océanos, es la relacionada con la contaminación de agua. Pues a pesar de que actualmente existe la normatividad suficiente para regular los niveles de contaminantes que deberán estar permitidos en las descargas de aguas residuales en los cuerpos de aguas nacionales, la mayoría de las entidades federativas no cumplen con esta normatividad.
Por ejemplo, en el estado de Morelos únicamente el 35 por ciento de aguas residuales son tratadas, conforme a lo señalado por el titular del Organismo de Cuenca Balsas de la Comisión Nacional del Agua (Conagua), lo que la coloca como la entidad federativa que se encuentran por debajo del promedio de las entidades federativas que no hacen un correcto depósito de sus aguas residuales. Asimismo, de las aproximadamente 50 plantas tratadoras de agua que tiene Morelos, las más grandes de capacidad se encuentran operando, sin embargo, en el caso de las más pequeñas, en su mayoría se encuentran abandonadas por problemas financieros, lo que ha generado que estas plantas se utilicen para tratar las aguas residuales de manera regular. Es por ello, que Morelos se encuentra por debajo de la media nacional al recuperar menos del 40 por ciento de las aguas residuales, lo cual pone en riesgo la calidad de los ríos y los cuerpos de agua de esa entidad.
Un instrumento que resulta de suma importancia para regular los contaminantes de las descargas de agua, es la Norma Oficial Mexicana NOM-001-SEMARNAT-2021, que establece los límites permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales en cuerpos receptores propiedad de la nación (NOM-001), que fue publicada el 11 de marzo de 2022 en el Diario Oficial de la Federación (DOF), la cual tiene como objeto “ establecer los límites permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales, con el fin de proteger, conservar y mejorar la calidad de las aguas y bienes nacionales”.
Dicha Norma Oficial Mexicana (NOM) actualiza la NOM-001-ECOL-1996 publicada el 6 de enero de 1997, y es producto de un gran trabajo que se remonta a 2017, año en el que se trabajó la actualización de dicha NOM y, consecuentemente se publicó el proyecto de actualización de la misma todavía en el marco de la Ley Federal de Metrología y Normalización (LFMN). Sin embargo, debido a la complejidad del tema y a la resistencia de algunos operadores de las plantas de tratamiento de agua, dicha actualización se prolongó veinticinco años.
Es necesario recordar la obligación del gobierno federal de salvaguardar los derechos humanos de medio ambiente sano, a la salud de la población y al agua (artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, CPEUM); así como la propiedad originaria que tiene sobre las aguas nacionales y la facultad de regular, en beneficio social, el aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de apropiación (artículo 27 de la CPEUM).
Tanto la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA) como la Ley de Aguas Nacionales (LAN) señalan disposiciones para la prevención y el control de la contaminación del agua. La primera en sus artículos 117, 118 y 123 en donde remite la especificación de dichos criterios a las NOM. Mientras que la LAN, establece la obligación de las personas físicas o morales que exploten, usen o aprovechen aguas nacionales de realizar las medidas necesarias para prevenir su contaminación (art. 85) incluyendo tratar las aguas residuales previamente a su vertido a los cuerpos receptores (art. 88 BIS, fr. II).
La NOM-001-SEMARNAT-1996, en su momento, estableció un cumplimiento gradual y progresivo conforme a los rangos de población para las descargas municipales y conforme a la carga contaminante expresada como demanda bioquímica de oxígeno (DBO5) o sólidos suspendidos totales (SST) para las descargas no municipales, sin embargo, sus fechas límite de cumplimiento vencieron para todos los casos el 1 de enero de 2010.
La actualización de la NOM era una deuda pendiente del gobierno federal a la sociedad mexicana: en 25 años, el volumen y la concentración de las cargas contaminantes en los cuerpos receptores han aumentado derivado del crecimiento poblacional y de las actividades económicas. Paralelamente, en esos 25 años, se han desarrollado nuevas tecnologías y parámetros de control y manejo de las aguas residuales.
A pesar que no se incluyeron los parámetros más estrictos para la medición de las descargas de aguas residuales, la actualización de la NOM-001-SEMARNAT-2021 tiene los siguientes avances significativos:
i. Incluye los parámetros DQO (Demanda química de oxígeno), toxicidad y color que tienen mayor capacidad de detección de contaminantes y que ofrecen mejores resultados para tipificar la contaminación del agua con el objeto de controlarla y reducirla.
ii. Contrarresta el subregistro de contaminación que existía a nivel nacional debido a la utilización de los parámetros DBO5 (análisis de la demanda bioquímica de oxígeno).
iii. Incluye el análisis de Carbono Orgánico Total (COT), metales pesados y nutrientes, que son parámetros que suman elementos para discernir la naturaleza de los componentes o contaminantes, ya sean orgánicos o inorgánicos.
iv. Se protegerán ecosistemas marinos como los manglares y ecosistemas kársticos, que requieren condiciones particulares de descarga debido a la fragilidad de los mismos, sus características permeables, de rápida filtración, entre otros.
Con base en la evidencia presentada en el proceso de normalización de la actualización de la NOM-001-SEMARNAT-2021y en su Manifestación de Impacto Regulatorio (MIR), estos avances serán significativos para proteger y garantizar efectivamente los derechos humanos al medio ambiente, a la salud y al agua, ya que se disminuirá el nivel de contaminantes y se mejorará la caracterización de la contaminación en las descargas de aguas residuales.
Además, una de las consecuencias de la actualización de la NOM-001-SEMARNAT-2021 está directamente relacionada no solo con las descargas que se hacen en los cuerpos de agua de las entidades federativas, sino con la protección de las aguas de los mares y ecosistemas costeros, ya que dichas aguas de descarga son consideradas nacionales. Además, las descargas en los cuerpos de agua superficial nacionales como ríos, acaban desembocando en los mares.
Al respecto, el que suscribe este punto de acuerdo recuerda que uno de nuestros grandes pendientes desde el Poder Legislativo es la protección integral de los cuerpos de agua y de nuestros mares, especialmente ante fenómenos tan importantes como el cambio climático y la acidificación de los océanos. El exceso de nitrógeno y fósforo en el agua hace que el alga crezca tan rápido que los ecosistemas no pueden lidiar con esa cantidad. Un aumento significativo en la cantidad de alga deteriora la calidad del agua, los alimentos y los hábitats, y reduce el oxígeno que los peces y otras especies acuáticas necesitan para vivir.“Las proliferaciones de alga son llamadas florecimientos y pueden reducir en gran medida o eliminar el oxígeno presente en el agua. Como consecuencia, los peces se enferman y muchos de ellos mueren. Algunos florecimientos de algas son perjudiciales para los humanos, ya que producen cantidades elevadas de toxinas y crecimiento bacteriano”.
En México, uno de los problemas ambientales y económicos (por los impactos en el sector turismo) más graves que enfrentan es el sargazo que ha afectado los ecosistemas costeros, causando la muerte de especies marinas como tortugas y peces. Las descargas de nitrógeno y fósforo ayudan al crecimiento de dicha especie invasora y, por lo tanto, a la eutroficación de los ecosistemas costeros que afecta.
Los avances que se consiguieron en la actualización de la NOM-001-SEMARNAT-2021, se lograron siguiendo el proceso de normalización de la LGMN y la Ley de la Infraestructura de la Calidad (LIC), así como el procedimiento de mejora regulatoria señalado en la Ley General de Mejora Regulatoria (MIR) la cual considera en la MIR los costos y beneficios sociales de la actualización de la NOM-001-SEMARNAT-2021. Por lo tanto, a pesar de que dicha norma no es más estricta que los parámetros internacionales, debido a las consideraciones económicas de los sujetos regulados, si contribuye a mejorar la calidad de las aguas residuales de las entidades federativas, como la del Estado de Morelos y, en última instancia, es un paso más para la protección de los cuerpos de agua nacionales y de los mares y ecosistemas costeros mexicanos.
Por lo anterior, el que suscribe considera fundamental que desde, el Poder Legislativo, se promueva la eficaz aplicación de este instrumento normativo en las condiciones y términos señalados en los transitorios de la misma y no se dé ninguna prórroga. Asimismo, es necesario exhortar a la Comisión Nacional del Agua (Conagua), para que conforme a sus atribuciones respectivas, promueva acciones de mantenimiento y la reactivación de la operación de las plantas tratadoras de aguas en aquellas entidades federativas que tienen un bajo tratamiento de aguas residuales, a fin de que puedan cumplir con los estándares que regula las normas técnicas antes mencionadas y se evite la contaminación de otros cuerpos de agua.
Presentar la siguiente proposición con:
Punto de Acuerdo
Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, a la titular de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales para que dé seguimiento a la implementación de la NOM-001-SEMARNAT-2021 en las condiciones y términos señalados en los transitorios de la misma norma oficial.
Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, a los titulares de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente y de la Comisión Nacional del Agua para reforzar la vigilancia del cumplimiento de la NOM-001-SEMARNAT-2021 específicamente en las plantas de tratamiento al agua que descargan en los cuerpos de aguas nacionales.
Tercero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, al titular del Organismo Cuenca Balsas de la Comisión Nacional del Agua para promover acciones de mantenimiento y la reactivación de la operación de las plantas tratadoras de aguas en el estado de Morelos, el cual tienen un bajo tratamiento de aguas residuales, a fin de estar en posibilidad de cumplir con los estándares que regula las normas técnicas respectivas.
Notas
1 El Sol de Cuernavaca. Sólo el 35 por ciento de aguas residuales se tratan en Morelos. 5 de octubre de 2023. Ver en:
https://www.elsoldecuernavaca.com.mx/local/solo-el-35-por-ciento -de-aguas-residuales-se-tratan-en-morelos-10798585.html
2 Ver: DOF, 2021. NOM-001-SEMARNAT-2021, Que establece los límites permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales en cuerpos receptores propiedad de la nación.
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5645374&fecha =11/03/2022#gsc.tab=0
3 Ver: DOF, 2018. Proyecto de Modificación de la Norma Oficial Mexicana NOM-001-SEMARNAT-1996, Que establece los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales en aguas y bienes nacionales para quedar como proyecto de modificación de la Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-001-SEMARNAT-2017, Que establece los límites permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales en cuerpos receptores propiedad de la nación.
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5510140&fecha =05/01/2018#gsc.tab=0
4 Conamer, 2021. MIR de alto impacto con análisis de riesgos. Revisión Comparativa México, EUA, Canadá y América Latina. Pág. 1.
5 DOF, 2021. Op. Cit. Considerando.
6 EPA. Op. Cit.
Dado en el Salón de Sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 5 días del mes de diciembre de 2023.– Diputado Eduardo Enrique Murat Hinojosa (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.
EXHORTO AL ESTADO MEXICANO, A SUMARSE A LA DECLARACIÓN DE BLETCHLEY, PARA UN DESARROLLO SEGURO DE LA INTELIGENCIA ARTIFICIAL
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar al Estado mexicano a sumarse a la Declaración de Bletchley, para un desarrollo seguro de la inteligencia artificial, a cargo del diputado Jaime Bueno Zertuche, del Grupo Parlamentario del PRI
El suscrito, diputado Jaime Bueno Zertuche, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral I, fracción II, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de este honorable pleno la siguiente proposición con punto de acuerdo:
Consideraciones
El pasado primero de noviembre de 2023, en el marco de la primera Cumbre Mundial sobre Seguridad alrededor de la Inteligencia Artificial (IA), representantes de las principales potencias mundiales firmaron la Declaración de Bletchley para un desarrollo seguro de la inteligencia artificial, comprometiéndose a impulsar la cooperación para evitar los futuros riesgos derivados de su aplicación.
Por lo menos 29 países suscribieron esta Declaración, entre ellos Alemania, Australia, Brasil, Canadá, Chile, Emiratos Árabes Unidos, España, Filipinas, Francia, India, Indonesia, Irlanda, Israel, Italia, Japón, Kenia, Nigeria, Países Bajos, Arabia Saudí, Reino Unido, Corea, Ruanda Singapur, Suiza, Turquía, Ucrania o la Unión Europea; así como China y Estados Unidos, dos referentes del desarrollo tecnológico mundial.
La Declaración de Bletchley asegura que la Inteligencia Artificial tiene el potencial de transformar y mejorar el bienestar humano, la paz y la prosperidad, por lo que, por el bien de todos, la IA debe diseñarse, desarrollarse, implementarse y utilizarse de manera segura, centrada en el ser humano, de manera confiable y responsable.
Adicionalmente, alerta sobre los riesgos de la IA por lo que hace a la protección de los derechos humanos, transparencia, equidad, rendición de cuentas, regulación y seguridad; así como los potenciales riesgos derivados de la capacidad de manipular contenido o generar contenido engañoso. Todas estas cuestiones de importancia crítica cuya atención resulta urgente.
Los firmantes de la Declaración de Bletchley se comprometieron a impulsar una agenda centrada en dos vertientes:
1) Identificar los riesgos de seguridad de la IA que sean de interés internacional, construir una comprensión científica compartida basada en evidencia de estos riesgos y mantener esa comprensión a medida que las capacidades continúan aumentando, en el contexto de un enfoque global más amplio para comprender el impacto de la IA en nuestras sociedades.
2) Construir políticas públicas para garantizar la seguridad a la luz de dichos riesgos, colaborando según corresponda y reconociendo que los enfoques pueden diferir según las circunstancias nacionales y los marcos legales aplicables. Esto incluye, junto con una mayor transparencia por parte de los actores privados que desarrollan capacidades de IA de vanguardia, métricas de evaluación apropiadas, herramientas para pruebas de seguridad y el desarrollo de capacidades e investigaciones científicas relevantes del sector público.
Los participantes además acordaron crear una red internacional de investigación científica sobre la seguridad de la IA que abarque y complemente la colaboración multilateral, plurilateral y bilateral, incluso a través de foros internacionales existentes y otras iniciativas relevantes. Adicionalmente, se comprometieron a celebrar diferentes cumbres globales sobre la seguridad en la IA que tendrán lugar cada seis meses con el objetivo de evaluar periódicamente los avances y amenazas en este rubro.
La Declaración de Bletchley es un gran paso de la comunidad internacional para unir esfuerzos en torno a los desafíos que el acelerado desarrollo de la Inteligencia Artificial trae consigo. México debe formar parte de este esfuerzo, debe comprometerse a legislar y profundizar en el despliegue de la inteligencia artificial; no podemos permanecer aislados, pues los desafíos de la IA son principalmente internacionales, por lo que la mejor manera de abordarlos es mediante la cooperación.
La participación de nuestro país en esta declaración y en las cumbres que están por venir, será una apuesta por el crecimiento económico inclusivo, el desarrollo sostenible y la innovación, por la protección de los derechos humanos y las libertades, así como para aprovechar plenamente el potencial de la IA en beneficio de todas y todos.
Este es un momento único para emprender acciones hacia el uso seguro de la Inteligencia Artificial y aprovechar todo su potencial. La mejor manera de hacerlo es de la mano de los actores estratégicos como son las empresas, la sociedad civil, la academia, los científicos y, por supuesto, las naciones y los foros internacionales.
Por lo anteriormente expuesto, someto a su consideración la siguiente proposición con:
Punto de Acuerdo
Único. Se exhorta, respetuosamente, a la Secretaría de Relaciones Exteriores a que lleve a cabo las acciones necesarias para que el Estado mexicano se adhiera a la Declaración de Bletchley para un desarrollo seguro de la inteligencia artificial.
Dado en el Palacio Legislativo, a 6 de diciembre de 2023.– Diputado Jaime Bueno Zertuche (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Relaciones Exteriores, para dictamen.
EXHORTO AL GOBIERNO DE BAJA CALIFORNIA Y A LA COMISIÓN ESTATAL DE LOS DERECHOS HUMANOS, A REALIZAR ACTIVIDADES PARA CONMEMORAR EL DÍA INTERNACIONAL DE LA MUJER
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar al gobierno de Baja California y a la Comisión estatal de los Derechos Humanos de dicha entidad a realizar actividades para conmemorar y concientizar el Día Internacional de la Mujer, a cargo del diputado Armando Reyes Ledesma, del Grupo Parlamentario del PT
El suscrito, Armando Reyes Ledesma, diputado integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo de la LXV Legislatura de este H. Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 79, numeral 2, así como 113 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo con base en las siguientes
Consideraciones
El Día Internacional de la Mujer es una fecha que se conmemora en muchos países del mundo. Cuando las mujeres de todos los continentes, a menudo separadas por fronteras nacionales y diferencias étnicas, lingüísticas, culturales, económicas y políticas, se unen en este día, pueden contemplar una tradición de no menos de noventa años de lucha en pro de la igualdad, la justicia, la paz y el desarrollo.
Es así como el Día Internacional de la Mujer se ha vuelto una lucha por la visibilización de los derechos de las mujeres; este día ha sido conmemorado por primera vez en el año 1975, durante el Año Internacional de la Mujer, sin embargo, esta lucha tiene antecedentes desde la antigua Grecia en Lisistrata, pasando por la Revolución Francesa teniendo su cúspide con la huelga de trabajadoras en la fábrica Cotton, el 8 de marzo de 1908 en la ciudad de Nueva York, Estados Unidos cuyo trágico resultado marcó para siempre la historia de la lucha por los derechos de las mujeres y de los sindicatos.
Es por lo anterior, que podemos constatar que desde hace siglos las mujeres de todos los países y de épocas diversas han tenido que salir a protestar y a alzar la voz por sus derechos y por su participación en diversos ámbitos sociales.
Esta lucha muchas veces reprimida de maneras violentas solo busca el reconocimiento de diversos derechos que lamentablemente hasta el día de hoy la mayoría de las mujeres no tienen, algunos de ellos son:
• Igualdad laboral,
• Igualdad salarial,
• Derecho al voto,
• Derecho a mejores condiciones de vida,
• Derecho a participar en la sociedad,
• Derecho a participar en el sector económico,
• Derecho a participar en la política etc.
Como un legislador preocupado por las mujeres bajacalifornianas y las mexicanas en general, considero que en todo el mundo y en particular en México el camino para poder lograr la igualdad en todos los ámbitos y sectores sociales entre mujeres y hombres aún es muy largo.
Nuestro país se encuentra en una etapa temprana en el reconocimiento de los derechos de las mujeres, por lo que el camino para lograr la equidad e igualdad de género debe ser una de las prioridades en las agendas legislativas y políticas de las autoridades en todos los niveles de gobierno.
El camino idóneo para llevar a cabo lo anterior, es comenzar por la visualización de las diferencias y de las carencias de las mujeres en el país, de los retos y de las situaciones difíciles por las que atraviesan en su entorno.
El educar a las futuras generaciones y crear empatía entre niños, niñas y adolescentes permitirá sensibilizar en el tema de igualdad de género, por lo que considero que este tema es trascendental y no puede omitirse en ningún lugar de nuestro país.
En materia de igualdad de género, resulta de gran relevancia destacar que el Congreso mexicano es paritario en la representación de hombres y mujeres legisladoras, tanto en el Senado como en la Cámara de Diputados.
Al respecto de lo anteriormente mencionado el Secretario General de Naciones Unidas, António Guterres, en el año 2019, declaró lo siguiente:
“ La igualdad de género y los derechos de las mujeres son fundamentales para el progreso mundial en las esferas de la paz y seguridad, los derechos humanos y el desarrollo sostenible. Solo podremos restablecer la confianza en las instituciones, reconstruir la solidaridad mundial y cosechar los frutos derivados de contar con perspectivas diferentes si hacemos frente a las injusticias históricas y promovemos los derechos y la dignidad de todos.”
Otro punto a destacar es que en este año 2023 el tema de la celebración del Día Internacional de la Mujer de las Naciones Unidas será el de “Por un mundo digital inclusivo: Innovación y tecnología para la igualdad de género”.
Esta celebración homenaje a las activistas y organizaciones que luchan por una tecnología y educación transformadoras para mujeres y niñas, explorará los efectos de la brecha digital de género en el crecimiento de las desigualdades sociales y económicas, pondrá de relieve la importancia de proteger sus derechos en los espacios digitales y abordará la violencia de género en línea.
Por lo anteriormente expuesto un servidor presentó a esta soberanía la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la gobernadora y al titular de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos en Baja California, para que en el ámbito de sus atribuciones realice actividades para conmemorar y concientizar a la población sobre el Día Internacional de la Mujer.
Notas
1. Consultado en:
https://www.un.org/es/observances/womens-day/background
2. Lisístrata, la que disuelve los ejércitos.
Las Mujeres desempeñaron un papel fundamental en un evento conocido como los Días de Octubre o la fue la mujer que instigó la primera huelga feminista desde su papel protagonista en la obra homónima de Aristófanes, en la que las mujeres de Atenas y Esparta se unieron para acabar con el eterno conflicto entre las ciudades-Estado más poderosas de la Grecia clásica. (MONCADA Manuel, 26, marzo 2018;
https://www.nationalgeographic.es/historia/2018/03/lisis trata-escenifica-la-lucha-feminista-desde-el-siglo- iv-ac)
3. Marcha de Octubre, que impulsó la primera etapa de la revolución hacia un nuevo equilibrio de poder. Asimismo Las parisienses marcharon hacia Versalles para exigir el sufragio femenino y pedían "libertad, igualdad y fraternidad".( Cuál fue el decisivo rol de las mujeres en la Revolución francesa (y el trágico final que sufrieron algunas de ellas; EVANS Elinor; 16 de Octubre 2021 BBC; News Mundo)
4. Comunicado CNDH, Consultado en:
http://cedoc. inmujeres.gob.mx/documentos_download/101332.pdf
5. GUTIERRES Antonio, 2019 consultado en:
https:// www.un.org/es/events/womensday/sgmessage.shtml
La celebración de las Naciones Unidas del Día Internacional de la Mujer reconoce y homenajea a las mujeres y las niñas y a las organizaciones de mujeres y feministas que están luchando por el avance de la tecnología transformadora y por el acceso a la educación digital.
El Día Internacional de la Mujer de 2023 explorará los efectos de la brecha digital de género en el crecimiento de las desigualdades sociales y económicas. También pondrá de relieve la importancia de proteger los derechos de las mujeres y las niñas en los espacios digitales y de abordar la violencia de género en línea y la facilitada por las nuevas tecnologías de la comunicación.
6. Consultado en:
https://www.un.org/es/observances/womens-day
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a 6 de diciembre de 2023.– Diputado Armando Reyes Ledesma (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Derechos Humanos, para dictamen.
RELATIVO A RESPALDAR A ARGENTINA EN LA DEFENSA DE SU SOBERANÍA SOBRE LAS ISLAS MALVINAS
Proposición con punto de acuerdo, relativo a respaldar a la Nación Argentina en la defensa de su soberanía sobre las Islas Malvinas, a cargo del diputado Alfredo Femat Bañuelos, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.
Se turna a la Comisión de Relaciones Exteriores, para dictamen.
MESA DE TRABAJO EN RELACIÓN A LOS RESULTADOS QUE OBTUVIERON LAS Y LOS ESTUDIANTES DEL PROGRAMA INTERNACIONAL PARA EVALUACIÓN (PISA)
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la SEP a realizar una mesa de trabajo con esta soberanía con relación a los resultados que obtuvieron las y los estudiantes del Programa Internacional para Evaluación, PISA, y hacer públicas las medidas que se implementarán por el descenso de puntaje en el sistema educativo en el país, suscrita por diversos diputados del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
El que suscribe, Jorge Álvarez Máynez, diputado y a nombre de las diputadas y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXV Legislatura en la Cámara de Diputados, con fundamento en lo señalado en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo, con base a la siguiente
Exposición de Motivos
I. La pandemia ocasionada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), tuvo su génesis en diciembre de 2019, en la ciudad de Wuhan de la República Popular de China, misma que se extendió a diversas regiones de otros países. Ante ello, el 30 de enero de 2020, la Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró emergencia sanitaria internacional por dicho brote, por el cual, hasta ese momento, se tenían más de 200 muertes en China. Derivado del incremento en el número de casos y la rapidez con que el virus se extendía a varias naciones, el 11 de marzo de 2020, la OMS declaró como pandemia a la COVID-19; y el 16 de marzo de 2020 informa que se tienen casos confirmados en 151 países.
En México, la llegada de la Covid-19 comenzó en febrero de 2020, donde se detectaron los primeros contagios, sin embargo, como se documentó en el libro “La Gestión de la Pandemia en México, escrito por seis ex secretarios de salud, no se establecieron las medidas correctas para contener su propagación, así como las medidas que se deben prever en todos los ámbitos de gobierno, porque se sabía que en algún futuro el confinamiento de personas y el cierre de actividades laborales y educativas se tendrían consecuencias por las medidas determinada por la autoridad.
Las acciones tomadas por el Gobierno federal para mitigar los efectos de esta crisis sanitaria no tuvieron resultados positivos en muchos sectores de la sociedad, ya que en la toma de decisiones imperó la improvisación en las estrategias determinadas ,incluso durante meses se desestimó la exigencia de la sociedad de una estrategia clara para la contención del virus, esto con la finalidad de minimizar el costo económico que generan las medidas para frenar el contagio, todo ello sin tomar en cuenta a los expertos y especialistas en la materia , lo cual trajo consigo graves consecuencias, en especial en el sector educativo.
Ejemplo de esto lo podemos observar en la publicación de resultados del Programa Internacional para la Evaluación de los Estudiantes (PISA, por sus siglas en inglés), realizado por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) a estudiantes de 15 años, ocupando nuestro país el lugar 51 en las materias de Matemáticas, Lectura y Ciencias. Asimismo, es importante destacar que dichos resultados se dan tras los estragos ocasionados por la crisis mundial de la pandemia.
En lo que respecta a nuestro país, la prueba muestra que México tuvo un retroceso importante en las calificaciones de Matemáticas, Lectura y Ciencia; siendo el áreas de matemáticas donde ocurrió el retroceso más pronunciado, pues las puntuaciones promedio regresaron a las observadas en 2003; mientras que, en las otras en ciencias y lectura, las resultados de las evaluaciones no difieren significativamente de los observados hace diez años, en 2012.
Resultados de la prueba:
• Matemáticas, 395 puntos, un retroceso de 14 respecto 2018
• Lectura, obtuvo 415 puntos, 5 menos
• Ciencias, 410, 9 puntos menos
II. El retraso en la educación, que en algunos casos se originó por la pandemia de COVID-19, pero que en nuestro país se agravó por la improvisación de las autoridades sanitarias y educativas, es un problema que se arrastra desde 2018 como se manifestó en la prueba:
“ En general, la evaluación registró una caída sin precedentes pues en comparación con 2018, el rendimiento medio cayó 10 puntos en lectura y casi 15 puntos en matemáticas, particularmente significativo en países como Alemania, Islandia, Países Bajos, Noruega y Polonia, que experimentaron una caída de 25 puntos o más”.
En este sentido, vale la pena destacar que el cierre de escuelas trajo consigo la evidencia de nuestro sistema educativo en el país; además de las diferencias sociales que prevalecieron durante el cierre de actividades. Muchas de las decisiones que se tomaron contribuyeron a aumentar la desigualdad y la deserción escolar, como fue el caso de la implementación de clases por medio de plataformas digitales o medios televisivos, donde se olvidó que muchos alumnos no contaban con acceso a internet o incluso, ni siquiera contaban con energía eléctrica en el hogar. De acuerdo con datos oficiales se estimó que de los 33 millones de jóvenes inscritos al sistema de educación (60% de la población de 3 a 29 años) 740,000 estudiantes (2.2%) tuvieron que desertar.
Entre las principales causas de deserción se encuentra algún motivo relacionado con la pandemia (58.9%), por falta de recursos (8.9%), o por tener que trabajar (6.7%). En este último curso, no fueron inscritos al sistema cerca de 5.2 millones de estudiantes por culpa de la pandemia (2.3 millones) o por motivos socioeconómicos (2.9 millones), y otros 3.6 millones no se inscribieron porque tuvieron que conseguir un trabajo.
III. El retraso que se demostró en el Programa Internacional para la Evaluación de los Estudiantes es alarmante, pues de acuerdo a expertos retrocedimos 20 años en el aprendizaje y razonamiento matemático y científico, aun cuando son una de las materias que más se deben impulsar por la importancia que tienen en diversos aspectos.
Las matemáticas son una parte fundamental de la educación de los niños. Son esenciales para el desarrollo de habilidades cognitivas, como el razonamiento lógico, la resolución de problemas y el pensamiento crítico. Las matemáticas también ayudan a los niños a comprender el mundo que les rodea.
Algunos de los beneficios específicos para los niños de aprender matemáticas es que son básicas para el éxito en la escuela y en la vida, ya que el desarrollo de habilidades cognitivas basadas en las matemáticas ayudan a los niños a desarrollar el razonamiento lógico, la resolución de problemas y el pensamiento crítico.
Además, las matemáticas ayudan a los niños a comprender el mundo que les rodea. Por ejemplo, estas se utilizan para medir el tiempo, el espacio y la determinación de cantidades lo cual, en el desarrollo de ciencia, la tecnología y la implementación de ingeniería son elementos fundamentales.
IV. En el mundo globalizado es fundamental que el alumnado de cualquier país sepa matemáticas, así como su aplicación en la ciencias, pues estas son esenciales para el desarrollo de cualquier nación al estar prácticamente en cualquier ámbito o actividad económica. Hoy vemos como el uso de las matemáticas y la ciencia fungen un papel crucial en áreas como la inteligencia artificial, la automatización de procesos industriales, así como el análisis de datos ante enfermedades infecciosas o el cambio climático, por mencionar algunas.
De manera específica, en el ámbito económico, las matemáticas se utilizan en una amplia gama de actividades, desde la agricultura hasta la manufactura. Pueden ayudar a los países subdesarrollados a mejorar su producción, eficiencia y competitividad.
En cuanto a la salud, las matemáticas y las ciencias se utilizan para diagnosticar enfermedades, desarrollar tratamientos y evaluar la eficacia de las intervenciones sanitarias, ayudando a los países en vías de desarrollo a mejorar la salud de su población y reducir la mortalidad.
Por lo anteriormente expuesto, se somete a consideración de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Primero.- La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta a la Titular de la Secretaría de Educación Pública a realizar una Mesa de Trabajo con esta Cámara de Diputados para que explique de los resultados obtenidos en el Programa Internacional para Evaluación de los Estudiantes (PISA), así como las estrategias que se implementarán para recuperar el nivel educativo en las áreas de ciencias y matemáticas.
Segundo.- La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta a la Secretaría de Educación Pública, a que haga público un informe detallado de las pruebas de rendimiento escolar, realizadas en los últimos años, a estudiantes de educación básica de todo el país.
Notas:
1. “Coronavirus de China: la OMS declara el brote de neumonía de Wuhan emergencia internacional”, BBC News Mundo, 2020: recuperado de:
https://www.bbc.com/mundo/noticias-internacional-51318222
2. “La OMS declara el brote de coronavirus pandemia global”, EL PAÍS, 2020, recuperado de:
https://elpais.com/sociedad/2020-03-11/la-oms-declara-el-brote-d e-coronavirus-pandemia-global.html
3. Chertorivski, S. et al. “La Gestión de la Pandemia en México,” Consejo Ciudadano Pensando en México, 2020
4. México retrocede en Lectura y Matemáticas en prueba PISA, Periodico “El Universal”, 5 de diciembre de 2023, recuperado de:
https://www.eluniversal.com.mx/nacion/mexico-retrocede-en-lectur a-y-matematicas-en-prueba-pisa/
5. México retrocede en matemáticas, lectura y ciencias en prueba PISA, Animal Político, 5 de diciembre de 2023, recuperado de:
https://animalpolitico.com/sociedad/mexico-retrocede-matematicas -lectura-ciencias-prueba-pisa-2022
6. Ibidem
7. Isabel Pérez Solís. Ciencia UNAM-DGDC. “Aumento de abandono escolar y trabajo infantil, consecuencia del coronavirus”. 24/05/2021. Disponible en:
https://ciencia.unam.mx/leer/1120/aumento-de-abandono-escolar-y- trabajo-infantil-consecuencia-del-coronavirus
8. “México retrocede 20 años en matemáticas por Covid-19”, Publimetro, 2023 Recuperado de:
https://www.publimetro.com.mx/nacional/2023/12/05/mexico-reprueb a-en-matematicas-revela-prueba-pisa-de-la-ocde/
9. “La estrategia didáctica en la enseñanza y aprendizaje de las matemáticas”, Universidad Nacional Autónoma de México, 2016, Recuperado de:
https://revistas.unam.mx/index.php/eutopia/article/download/5643 5/50079
10. Ibidem.
11. “Las matemáticas, imprescindibles para el desarrollo”, Universidad Nacional Autónoma de México, 2022, Universidad Autónoma de México, Gaceta UNAM, marzo de 2022, Recuperado de:
https://www.gaceta.unam.mx/las-matematicas-imprescindibles-para- el-desarrollo/#:~: text=Las%20matem%C3%A1ticas%20son%20una% 20disciplina,y%20el%20cambio%20clim%C3%A1tico%2C%20entre
12. Ibidem.
13. Ibidem.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de diciembre de 2023.– Diputado Jorge Álvarez Máynez (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen.