Diario de los Debates

órgano oficial de la cámara de diputados
del congreso de los estados unidos mexicanos
Poder Legislativo Federal, LXV Legislatura
Primer Periodo de Sesiones Ordinarias del Tercer Año de Ejercicio
Director General de
Crónica Parlamentaria
Gilberto Becerril Olivares
Presidenta

Diputada Marcela Guerra Castillo
Directora del
Diario de los Debates
Eugenia García Gómez
Año III
Ciudad de México, martes 12 de diciembre de 2023
Sesión 38 Apéndice

SUMARIO


INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO Y PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO

Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, por la que informa el turno que corresponde a diversas iniciativas con proyecto de decreto y proposiciones con punto de acuerdo registradas en el orden del día del martes 12 de diciembre de 2023, de conformidad con los artículos 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados

INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO

LEY DE EXTRADICIÓN INTERNACIONAL

De la diputada Araceli Celestino Rosas, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 4 y 22 de la Ley de Extradición Internacional. Se turna a las Comisión de Justicia, para dictamen

LEY GENERAL DE CULTURA Y DERECHOS CULTURALES

De la diputada Gabriela Sodi, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 25 de la Ley General de Cultura y Derechos Culturales. Se turna a la Comisión de Cultura y Cinematografía, para dictamen

LEY GENERAL DE CULTURA Y DERECHOS CULTURALES Y LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA

De la diputada Gabriela Sodi, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 24 de la Ley General de Cultura y Derechos Culturales y 41 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Se turna a las Comisiones Unidas de Cultura y Cinematografía, y de Presupuesto y Cuenta Pública, para dictamen

EXPIDE LA LEY FEDERAL DE GOBIERNOS DE COALICIÓN

De la diputada Elizabeth Pérez Valdez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, la iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley Federal de Gobiernos de Coalición. Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Del diputado Francisco Javier Huacus Esquivel, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 83 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES

De la diputada Gabriela Sodi, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 3o., 5o. y 18 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores. Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen

INSCRIBIR CON LETRAS DE ORO EN EL MURO DE HONOR DEL SALÓN DE SESIONES EL NOMBRE DE PORFIRIO MUÑOZ LEDO

Del diputado Mauricio Prieto Gómez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, la iniciativa con proyecto de decreto para inscribir con letras de oro en el Muro de Honor del salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, el nombre de Porfirio Muñoz Ledo. Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen

CÓDIGO PENAL FEDERAL

De la diputada Araceli Celestino Rosas, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 368 Bis y 368 Ter del Código Penal Federal, para prevenir y sancionar los delitos en materia de robo. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

LEY DE CAMINOS, PUENTES Y AUTOTRANSPORTE FEDERAL

Del diputado Héctor Chávez Ruiz, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 62 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal. Se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen

LEY GENERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS Y LEY GENERAL DE PROTECCIÓN CIVIL

De la diputada Olga Luz Espinosa Morales, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 60 Ter a la Ley General de Responsabilidades Administrativas y el artículo 72 Bis a la Ley General de Protección Civil. Se turna a las Comisiones Unidas de Transparencia y Anticorrupción, y de Protección Civil y Prevención de Desastres, para dictamen

CÓDIGO PENAL FEDERAL

De la diputada Elizabeth Pérez Valdez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 282 del Código Penal Federal. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

LEY FEDERAL DE SANIDAD ANIMAL

De la diputada Gabriela Sodi, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Sanidad Animal, para conformar la Comisión Nacional de Arbitraje Médico Veterinario. Se turna a la Comisión de Ganadería, para dictamen

LEY GENERAL DE EDUCACIÓN

De la diputada Martha Rosa Morales Romero, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 146 de la Ley General de Educación. Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen

LEY GENERAL DE SALUD

De la diputada Martha Estela Romo Cuéllar y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 215 y 216 de la Ley General de Salud. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

LEY DEL INSTITUTO NACIONAL DE LAS MUJERES

Del diputado Victoriano Wences Real, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 6o. y 12 de la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres. Se turna a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen, y a la Comisión de Pueblos Indígenas y Afromexicanos, para opinión

LEY DE LA ECONOMÍA SOCIAL Y SOLIDARIA, REGLAMENTARIA DEL PÁRRAFO OCTAVO DEL ARTÍCULO 25 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN LO REFERENTE AL SECTOR SOCIAL DE LA ECONOMÍA

Del diputado Victoriano Wences Real, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 26 de la Ley de la Economía Social y Solidaria, Reglamentaria del Párrafo Octavo del Artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo Referente al Sector Social de la Economía. Se turna a la Comisión de Economía Social y Fomento del Cooperativismo, para dictamen, y a la Comisión de Pueblos Indígenas y Afromexicanos, para opinión

CÓDIGO PENAL FEDERAL

De la diputada Dionicia Vázquez García, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona un artículo 107 Ter al Código Penal Federal. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

LEY GENERAL DE EDUCACIÓN

De la diputada Dionicia Vázquez García, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 30 de la Ley General de Educación. Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen

LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO

De la diputada Dionicia Vázquez García, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 44 Bis 4 y 46 Bis de la Ley de Instituciones de Crédito. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

SE DECLARA EL 14 DE MARZO DE CADA AÑO COMO DÍA NACIONAL DE SENSIBILIZACIÓN SOBRE LA ENDOMETRIOSIS

De la diputada Dionicia Vázquez García, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se declara el 14 de marzo de cada año como Día Nacional de Sensibilización sobre la Endometriosis. Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen

LEY FEDERAL DEL TRABAJO

De la diputada Dionicia Vázquez García, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 371 de la Ley Federal del Trabajo. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen

CÓDIGO PENAL FEDERAL

De la diputada Dionicia Vázquez García, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 386 del Código Penal Federal. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

CÓDIGO PENAL FEDERAL

Del diputado Marcelino Castañeda Navarrete, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un artículo 419 Ter al Código Penal Federal. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO

SE ANALICE LA VIABILIDAD DE OTORGAR CRÉDITOS PARA LA RENOVACIÓN DE TAXIS EN VERACRUZ

De la diputada Rosa Hernández Espejo, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SE y a la Secretaría del Bienestar, a analizar la viabilidad de otorgar créditos para la renovación de taxis en Veracruz. Se turna a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen

EXHORTO A LA SRE Y A LA CILA, A ABSTENERSE DE SUSCRIBIR EL ACTA 330, SI ÉSTA ACREDITA CAMBIOS EN EL TRATADO INTERNACIONAL DE AGUAS DE 1944

De la diputada Olga Juliana Elizondo Guerra y diputados integrantes de los Grupos Parlamentarios Morena y Partido Verde Ecologista de México, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SRE y a la CILA, a abstenerse de suscribir el acta 330, si ésta acredita cambios en el Tratado Internacional de Aguas de 1944; y al Gobierno de México, que, en caso de ser firmada, no autorice su ejecución. Se turna a la Comisión de Relaciones Exteriores, para dictamen

EXHORTO AL MUNICIPIO DE PUEBLA, A SALVAGUARDAR LOS DERECHOS HUMANOS DE LAS PERSONAS DEDICADAS AL TRABAJO DE ARTISTAS URBANOS DEL CENTRO HISTÓRICO

Del diputado Alejandro Carvajal Hidalgo, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al municipio de Puebla, a salvaguardar los derechos humanos a una vida digna y del trabajo de las personas dedicadas al trabajo de artistas urbanos del Centro Histórico, por las agresiones del cual fueron objeto. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen

EXHORTO A LA SECRETARÍA DE SALUD Y A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, A PREVENIR Y ATENDER EL AUMENTO DE CASOS DEL VIRUS SINCITIAL RESPIRATORIO

De la diputada Diana Estefanía Gutiérrez Valtierra, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Salud y a las entidades federativas, a realizar acciones de prevención y atención ante el aumento de casos del virus sincitial respiratorio en México. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

EXHORTO A LA PROFEPA, A INFORMAR A LA OPINIÓN PÚBLICA DE LAS OBSERVACIONES HECHAS POR LA ASF, EN EL PUNTO RELACIONADO CON EL NO PAGO DE LAS APORTACIONES DE LOS TRABAJADORES DEL ISSSTE

Del diputado Jorge Arturo Espadas Galván y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Profepa, a informar a la opinión pública sobre las observaciones hechas por la ASF, en el punto relacionado con el no pago de las aportaciones de los trabajadores del ISSSTE. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen

EXHORTO A LA SHCP, A TRAVÉS DEL SAT, A OTORGAR UNA PRÓRROGA POR TRES AÑOS AL PAGO DE IMPUESTO A LAS PERSONAS FÍSICAS Y MICRONEGOCIOS INSCRITOS EN EL RÉGIMEN DE INCORPORACIÓN FISCAL

Del diputado José Antonio Zapata Meraz y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SHCP, a través del SAT, a otorgar una prórroga por tres años al pago de impuesto a las personas físicas y micronegocios inscritos en el régimen de incorporación fiscal. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

EXHORTO AL GOBIERNO DE NUEVO LEÓN, A DESTINAR LOS RECURSOS ECONÓMICOS SUFICIENTES PARA EL SUMINISTRO DE MEDICAMENTOS DEL HOSPITAL METROPOLITANO DR. BERNARDO SEPÚLVEDA

De la diputada Mariana Mancillas Cabrera, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al gobierno de Nuevo León, a destinar los recursos económicos suficientes para el suministro de medicamentos del Hospital Metropolitano Dr. Bernardo Sepúlveda. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

EXHORTO A LA CONAGUA, A LA PROFEPA Y A LA SEMARNAT, A EVITAR LA POSIBLE INVASIÓN DE PREDIOS FEDERALES PERTENECIENTES AL LAGO DE CHAPALA, JALISCO

De la diputada Paulina Rubio Fernández, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Conagua, a la Profepa y a la Semarnat, a realizar acciones para evitar la posible invasión de predios federales pertenecientes al Lago de Chapala, Jalisco. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen

EXHORTO A DIVERSAS AUTORIDADES EN TORNO AL ASESINATO DE CINCO ESTUDIANTES DE LA UNIVERSIDAD LATINA EN CELAYA, GUANAJUATO

De la diputada Sofía Carvajal Isunza, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a diversas autoridades en torno al asesinato de cinco estudiantes de la Universidad Latina en Celaya, Guanajuato. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

EXHORTO AL GOBIERNO ESTATAL DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, A EVITAR EL SUBEJERCICIO DE RECURSOS ASIGNADOS EN EL EJERCICIO FISCAL 2023

De la diputada Lorena Piñón Rivera, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Gobierno estatal de Veracruz de Ignacio de la Llave, a adoptar las medidas necesarias para evitar el subejercicio de recursos asignados en el ejercicio fiscal 2023. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

EXHORTO A LA SRE, A IMPULSAR LA REACTIVACIÓN DEL PROCESO POLÍTICO Y PACÍFICO PARA RESOLVER EL CONFLICTO DEL SÁHARA OCCIDENTAL ANTE LA ONU

Del diputado Javier Joaquín López Casarín, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SRE, a impulsar la reactivación del proceso político y pacífico para resolver el conflicto del Sáhara Occidental ante la ONU. Se turna a la Comisión de Relaciones Exteriores, para dictamen

EXHORTO A LOS PRESIDENTES MUNICIPALES DE OAXACA, A SUPERVISAR LAS CONSTRUCCIONES DE LOS HOTELES SOBRE LA PLAYA DE PUERTO ESCONDIDO

De la diputada Margarita García García, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a los presidentes municipales de Oaxaca, a supervisar las construcciones de los hoteles sobre la playa de Puerto Escondido, con la finalidad de que no se vea afectado el oleaje. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen

EXHORTO A LA FGR Y A LA SSP DEL ESTADO DE MÉXICO, A INVESTIGAR LOS HECHOS OCURRIDOS EL PASADO 8 DE DICIEMBRE EN EL MUNICIPIO DE TEXCALTITLÁN

Del diputado Jorge Álvarez Máynez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la FGR y a la SSP del Estado de México, a investigar los hechos ocurridos el pasado 8 de diciembre en el municipio de Texcaltitlán y crear un mecanismo que permitan atender de manera prioritaria la crisis de inseguridad en los municipios de dicha entidad. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen





INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO Y PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO

«Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.

Con fundamento en los artículos 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados, se informa a la honorable asamblea los turnos dictados a diversas iniciativas con proyecto de decreto y proposiciones con punto de acuerdo registradas en el orden del día del 12 de diciembre de 2023 y que no fueron abordadas.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de diciembre de 2023.– Diputada Marcela Guerra Castillo (rúbrica), presidenta.»

«Iniciativas con proyecto de decreto

1. Que reforma los artículos 4o. y 22 de la Ley de Extradición Internacional, a cargo de la diputada Araceli Celestino Rosas, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.

2. Que reforma el artículo 25 de la Ley General de Cultura y Derechos Culturales, a cargo de la diputada Gabriela Sodi, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Turno: Comisión de Cultura y Cinematografía, para dictamen.

3. Que reforma y adiciona los artículos 24 de la Ley General de Cultura y Derechos Culturales y 41 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a cargo de la diputada Gabriela Sodi, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Turno: Comisiones Unidas de Cultura y Cinematografía, y de Presupuesto y Cuenta Pública, para dictamen.

4. Que expide la Ley Federal de Gobiernos de Coalición, a cargo de la diputada Elizabeth Pérez Valdez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Turno: Comisión de Gobernación y Población, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.

5. Que adiciona el artículo 83 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Francisco Javier Huacus Esquivel, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

6. Que reforma y adiciona los artículos 3o., 5o. y 18 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, a cargo de la diputada Gabriela Sodi, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Turno: Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen.

7. De decreto, para inscribir con letras de oro en el Muro de Honor del salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, el nombre de Porfirio Muñoz Ledo, a cargo del diputado Mauricio Prieto Gómez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Turno: Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.

8. Que reforma los artículos 368 Bis y 368 Ter del Código Penal Federal, para prevenir y sancionar los delitos en materia de robo, a cargo de la diputada Araceli Celestino Rosas, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.

9. Que reforma el artículo 62 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, a cargo del diputado Héctor Chávez Ruiz, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Turno: Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen.

10. Que adiciona el artículo 60 Ter a la Ley General de Responsabilidades Administrativas y el artículo 72 Bis a la Ley General de Protección Civil, a cargo de la diputada Olga Luz Espinosa Morales, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Turno: Comisiones Unidas de Transparencia y Anticorrupción, y de Protección Civil y Prevención de Desastres, para dictamen.

11. Que adiciona el artículo 282 del Código Penal Federal, a cargo de la diputada Elizabeth Pérez Valdez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.

12. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Sanidad Animal, para conformar la Comisión Nacional de Arbitraje Médico Veterinario, a cargo de la diputada Gabriela Sodi, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Turno: Comisión de Ganadería, para dictamen.

13. Que reforma el artículo 146 de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada Martha Rosa Morales Romero, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Educación, para dictamen.

14. Que reforma y adiciona los artículos 215 y 216 de la Ley General de Salud, suscrita por la diputada Martha Estela Romo Cuéllar y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Salud, para dictamen.

15. Que reforma y adiciona los artículos 6o. y 12 de la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres, a cargo del diputado Victoriano Wences Real, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Turno: Comisión de Igualdad de Género, para dictamen, y a la Comisión de Pueblos Indígenas y Afromexicanos, para Opinión.

16. Que reforma y adiciona el artículo 26 de la Ley de la Economía Social y Solidaria, Reglamentaria del Párrafo Octavo del Artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo referente al sector social de la economía, a cargo del diputado Victoriano Wences Real, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Turno: Comisión de Economía Social y Fomento del Cooperativismo, para dictamen, y a la Comisión de Pueblos Indígenas y Afromexicanos, para Opinión.

17. Que reforma y adiciona un artículo 107 Ter al Código Penal Federal, a cargo de la diputada Dionicia Vázquez García, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.

18. Que reforma y adiciona el artículo 30 de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada Dionicia Vázquez García, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Turno: Comisión de Educación, para dictamen.

19. Que reforma y adiciona los artículos 44 Bis 4 y 46 Bis de la Ley de Instituciones de Crédito, a cargo de la diputada Dionicia Vázquez García, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

20. De Decreto por el que se declara el 14 de marzo de cada año como "Día Nacional de Sensibilización sobre la Endometriosis", a cargo de la diputada Dionicia Vázquez García, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Turno: Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.

21. Que reforma el artículo 371 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada Dionicia Vázquez García, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Turno: Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.

22. Que reforma el artículo 386 del Código Penal Federal, a cargo de la diputada Dionicia Vázquez García, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.

23. Que adiciona un artículo 419 Ter al Código Penal Federal, a cargo del diputado Marcelino Castañeda Navarrete, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.

Proposiciones con punto de acuerdo

1. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SE y a la Secretaría del Bienestar, a analizar la viabilidad de otorgar créditos para la renovación de taxis en Veracruz, a cargo de la diputada Rosa Hernández Espejo, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen.

2. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SRE y a la CILA, a abstenerse de suscribir el acta 330, si esta acredita cambios en el Tratado Internacional de Aguas de 1944; y al Gobierno de México, que, en caso de ser firmada, no autorice su ejecución, suscrito por la diputada Olga Juliana Elizondo Guerra y diputados integrantes los Grupos Parlamentarios Morena y Partido Verde Ecologista de México.

Turno: Comisión de Relaciones Exteriores, para dictamen.

3. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al municipio de Puebla, a salvaguardar los derechos humanos a una vida digna y del trabajo de las personas dedicadas al trabajo de artistas urbanos del Centro Histórico, por las agresiones del cual fueron objeto, a cargo del diputado Alejandro Carvajal Hidalgo, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.

4. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Salud y a las entidades federativas, a realizar acciones de prevención y atención ante el aumento de casos del virus sincitial respiratorio en México, a cargo de la diputada Diana Estefanía Gutiérrez Valtierra, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Salud, para dictamen.

5. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Profepa, a informar a la opinión pública sobre las observaciones hechas por la ASF, en el punto relacionado con el no pago de las aportaciones de los trabajadores del ISSSTE, suscrito por el diputado Jorge Arturo Espadas Galván y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.

6. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SHCP, a través del SAT, a otorgar una prórroga por tres años al pago de impuesto a las personas físicas y micronegocios inscritos en el régimen de incorporación fiscal, suscrito por el diputado José Antonio Zapata Meraz y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

7. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno de Nuevo León, a destinar los recursos económicos suficientes para el suministro de medicamentos del Hospital Metropolitano Dr. Bernardo Sepúlveda, a cargo de la diputada Mariana Mancillas Cabrera, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Salud, para dictamen.

8. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Conagua, a la Profepa y a la Semarnat, a realizar acciones para evitar la posible invasión de predios federales pertenecientes al Lago de Chapala, Jalisco, a cargo de la diputada Paulina Rubio Fernández, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.

9. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a diversas autoridades en torno al asesinato de 5 estudiantes de la Universidad Latina en Celaya, Guanajuato, a cargo de la diputada Sofía Carvajal Isunza, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.

10. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Gobierno estatal de Veracruz de Ignacio de la Llave, a adoptar las medidas necesarias para evitar el subejercicio de recursos asignados en el ejercicio fiscal 2023, a cargo de la diputada Lorena Piñón Rivera, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

11. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SRE, a impulsar la reactivación del proceso político y pacífico para resolver el conflicto del Sáhara Occidental ante la ONU, a cargo del diputado Javier Joaquín López Casarín, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Turno: Comisión de Relaciones Exteriores, para dictamen.

12. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los presidentes municipales de Oaxaca, a supervisar las construcciones de los hoteles sobre la playa de Puerto Escondido con la finalidad de que no se vea afectado el oleaje, a cargo de la diputada Margarita García García, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Turno: Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.

13. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la FGR y a la SSP del Edomex, a investigar los hechos ocurridos el pasado 8 de diciembre en el municipio de Texcaltitlán y crear un mecanismo que permitan atender de manera prioritaria la crisis de inseguridad en los municipios de dicha entidad, a cargo del diputado Jorge Álvarez Máynez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.»

INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO



LEY DE EXTRADICIÓN INTERNACIONAL

Iniciativa que reforma los artículos 4o. y 22 de la Ley de Extradición Internacional, a cargo de la diputada Araceli Celestino Rosas, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.



LEY GENERAL DE CULTURA Y DERECHOS CULTURALES

Iniciativa que reforma el artículo 25 de la Ley General de Cultura y Derechos Culturales, a cargo de la diputada Gabriela Sodi, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Se turna a la Comisión de Cultura y Cinematografía, para dictamen.



LEY GENERAL DE CULTURA Y DERECHOS CULTURALES Y LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA

Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 24 de la Ley General de Cultura y Derechos Culturales y 41 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a cargo de la diputada Gabriela Sodi, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Se turna a las Comisiones Unidas de Cultura y Cinematografía, y de Presupuesto y Cuenta Pública, para dictamen.



EXPIDE LA LEY FEDERAL DE GOBIERNOS DE COALICIÓN

«Iniciativa que expide la Ley Federal de Gobiernos de Coalición, a cargo de la diputada Elizabeth Pérez Valdez, del Grupo Parlamentario del PRD

Elizabeth Pérez Valdez, diputada integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículo 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno de esta asamblea, iniciativa que expide la Ley Federal de Gobiernos de Coalición, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

México tiene una sociedad plural y diversa, por lo que sus fuerzas políticas representan a millones de mexicanos y mexicanas que les han otorgado con su voto el mandato de representarlos en las cámaras del Congreso de la Unión, en las entidades federativas, en los municipios, así como en el Poder Ejecutivo federal.

Nuestro país ha establecido desde 1997 un gobierno sin mayoría, cuando por primera vez en su historia el Partido Revolucionario Institucional (PRI), hasta ese momento hegemónico, perdió la mayoría absoluta en la Cámara de Diputados, comenzando así una nueva etapa de gobierno sin mayoría o “gobierno dividido”.

Hoy, ninguna fuerza política puede, por sí sola, imponer su propia visión, ni un programa único. Las reformas que el país necesita no pueden salir adelante sin un acuerdo ampliamente mayoritario, consensuado y legitimado.

Por lo que para construir mayorías y aprobar reformas constitucionales se ha vuelto necesaria la negociación, el dialogo, el consenso y la cooperación entre las distintas fuerzas políticas representadas en el Congreso de la Unión.

El Pacto por México, acuerdo político nacional firmado en 2012, significó una coalición que incluyó a los tres principales partidos políticos, el PAN, el PRI y el PRD, que dio por resultado la aprobación de diversas reformas en materia de educación, telecomunicaciones, transparencia, financiera y una reforma política-electoral.

El 10 de febrero de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia política-electoral, con esta reforma político electoral se abrió la posibilidad de que la persona titular del Ejecutivo federal pueda formalizar un gobierno de coalición. Esto arroja elementos en el régimen político, tales como: a) coalición parlamentaria, b) repartición de carteras de gobierno por parte del Ejecutivo federal hacia los partidos de oposición, c) la aprobación de los integrantes del gabinete por parte del Congreso.

Estos elementos dan pie a modificar los procedimientos que se han mantenido intactos en el presidencialismo mexicano, a saber: facultades exclusivas de nombramiento por parte del titular del poder Ejecutivo federal y terminar con el gobierno de un solo partido.

Con la reforma de 2014, se modificó el artículo 89 constitucional, la cual liberó tres posibilidades para el presidente de la República:

-Podrá encabezar un gobierno con mayoría absoluta si su partido obtiene los escaños necesarios en el Congreso;

-La posibilidad de encabezar un gobierno en condición de minoría; y

-Formar un gobierno de coalición a partir de una mayoría construida por dos o más partidos.

Con esta última posibilidad, no sólo contaría con el apoyo del Congreso para aprobar leyes o modificar la Constitución, sino que también deberá compartir el ejercicio de gobierno con otros partidos. Por cuanto a la ratificación del gabinete, por parte del poder Legislativo, se faculta a dicho poder para intervenir en los nombramientos de los secretarios de Estado.

La reforma aportó flexibilidad al proceso de gobierno toda vez que el Ejecutivo puede optar por el instrumento de la coalición para obtener la cooperación no solo del Poder Legislativo, sino el apoyo en las tareas de gobierno, las cuales son diversas, complejas y requieren poner el interés colectivo por encima del interés particular.

Sabemos que las y los mexicanos reclaman una serie de necesidades que no han sido resueltas y que les afectan al no tener oportunidades de un trabajo digno, de servicios de salud, educación de calidad, un transporte seguro y eficiente, entre otras necesidades básicas no satisfechas y exacerbadas por la crisis que trajo la pandemia de Covid-19.

La democracia como el régimen más propicio para ofrecer respuestas eficientes y perdurables a estos desafíos, necesita de la cooperación de la mayoría de las fuerzas políticas para encontrar soluciones y propuestas que vayan atacando las causas profundas de los problemas.

Los gobiernos de coalición, se vuelven alianzas propicias para convocar al diálogo para encontrar convergencias y dirimir diferencias, y con ello, encaminar a la acción constructiva y al despliegue de capacidades para enfrentar las asignaturas históricas pendientes y los nuevos retos del mundo pos-Covid-19, con el fin de gobernar mejor, con visión, con eficacia y eficiencia.

Los gobiernos de coalición son propicios para facilitar la gobernabilidad democrática, entendida como un proceso de decisiones tomadas de manera legal, razonable, responsable y eficaz, adoptadas por autoridades legítimas, que garantizan a la población el ejercicio de sus derechos civiles, políticos, económicos, culturales y sociales, en un ámbito de libertades y de estabilidad y que atiende los requerimientos de la sociedad mediante políticas que promueven justicia y equidad, prestaciones para el bienestar, y servicios regulares, suficientes y oportunos.

El entendimiento sobre la viabilidad de los gobiernos de coalición en sistemas presidenciales ya está bastante consolidado en la literatura de ciencia política. Como sabemos las formas más conocidas de coalición son las electorales y las de gobierno. Lo normal es que en el caso de resultar ganadoras las coaliciones electorales se traduzcan en coaliciones de gobierno.

Los gobiernos de coalición pueden suponer gabinetes compuestos por elementos de diversas fuerzas políticas con representación ante los órganos legislativos, y tienden hacia una moderación y distribución de responsabilidades en lo concerniente a funciones concretas de gobierno –lo que, en palabras del constitucionalista mexicano Diego Valadés, sería una racionalización del ejercicio del poder–, en aras de lograr una mayor eficacia y mayor entendimiento entre el Ejecutivo y el Legislativo.

Los gobiernos de coalición en los regímenes presidenciales permiten que el presidente incorpore en su gabinete a personajes de otras fuerzas políticas con representación congresual, afines o diversas a las que respaldaron su triunfo electoral; asimismo, deviene interesante un aspecto adicional, consistente en que dicho gabinete sea susceptible de rendir cuentas ante el Legislativo, a suerte de una responsabilidad política. Desde una perspectiva teórica de constitucionalismo moderno, los gobiernos de coalición son partidarios de una descentralización del ejercicio del poder.

Se considera que la moderación y la distribución de responsabilidades políticas, jurídicas y meramente administrativas, así como la racionalización y la descentralización, todas antes aludidas, se sustentan en la idea de dejar de lado perfiles autoritarios de los titulares del gobierno en los regímenes presidenciales; por otro lado, se abona en convertir la negociación política en un instrumento indispensable para procurar la estabilización de las funciones de los órganos del Estado, y como conducto de comunicación de aquellos gobiernos que son producto de la implementación de sistemas electorales de mayoría o mixtos.

Respecto de la optativa de gobiernos de coalición en el ámbito federal, se hace referencia en los siguientes artículos de nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:

Artículo 74.

Son facultades exclusivas de la Cámara de Diputados:

I. ...

II. ...

III. Ratificar el nombramiento que el presidente de la República haga del Secretario del ramo en materia de Hacienda, salvo que se opte por un gobierno de coalición, en cuyo caso se estará a lo dispuesto en la fracción II del artículo 76 de esta Constitución; así como de los demás empleados superiores de Hacienda;

IV. al IX. ...

Artículo 76.

Son facultades exclusivas del Senado:

I. ...

II. Ratificar los nombramientos que el mismo funcionario haga de los Secretarios de Estado, en caso de que éste opte por un gobierno de coalición, con excepción de los titulares de los ramos de Defensa Nacional y Marina; del secretario responsable del control interno del Ejecutivo federal; del secretario de Relaciones; de los embajadores y cónsules generales; de los empleados superiores del ramo de Relaciones; de los integrantes de los órganos colegiados encargados de la regulación en materia de telecomunicaciones, energía, competencia económica, y coroneles y demás jefes superiores del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacionales, en los términos que la ley disponga;

III. al XIV. ...

Artículo 89. Las facultades y obligaciones del presidente, son las siguientes:

I. ...

II. ...

...

...

En los supuestos de la ratificación de los Secretarios de Relaciones y de Hacienda, cuando no se opte por un gobierno de coalición, si la Cámara respectiva no ratificare en dos ocasiones el nombramiento del mismo Secretario de Estado, ocupará el cargo la persona que designe el presidente de la República;

III. a XVI. ...

XVII. En cualquier momento, optar por un gobierno de coalición con uno o varios de los partidos políticos representados en el Congreso de la Unión.

El gobierno de coalición se regulará por el convenio y el programa respectivos, los cuales deberán ser aprobados por mayoría de los miembros presentes de la Cámara de Senadores. El convenio establecerá las causas de la disolución del gobierno de coalición.

XVIII. a XX. ...

Observando que estos gobiernos de coalición se tendrán que regular por un Convenio y un Programa y estableciendo un sistema uniforme de coaliciones se presenta la siguiente iniciativa de Ley, reglamentaria de la fracción II del artículo 76 y fracción XVII del artículo 89 de la Constitución.

Por lo anteriormente expresado, se somete a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de:

Decreto por el que se expide la Ley Federal de Gobiernos de Coalición

Artículo Único. Se expide la Ley Federal de Gobiernos de Coalición, reglamentaria de los artículos 76 fracción II y 89 fracción XVII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

Ley Federal de Gobiernos de Coalición

Título PrimeroDisposiciones Generales

Artículo 1. La presente Ley es reglamentaria de la fracción II del artículo 76 y fracción XVII del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos materia de gobierno de coalición.

Artículo 2. El Gobierno de Coalición es un instrumento de gobernabilidad democrática y corresponsabilidad en el ámbito legislativo y el ejecutivo; consistente en la unión de uno o más partidos políticos con representación en las Cámaras del Congreso de la Unión, convocados de manera expresa por el Presidente de la República, para elaborar un Programa de Gobierno de Coalición compartido que se somete a la aprobación del Senado.

Artículo 3. El Convenio de Coalición es el instrumento jurídico entre la persona titular del Ejecutivo federal y los partidos políticos coaligados que tiene por objeto establecer claramente sus objetivos, su integración, la agenda de gobierno y legislativa, las obligaciones y causales de disolución del Gobierno de Coalición.

Artículo 4. El Programa de Gobierno de Coalición es el acuerdo programático mediante el cual, se establecen, por acuerdo de las partes que integran el convenio de coalición, las políticas públicas, acciones concretas y prioridades que deberán instrumentarse para el cumplimiento de la agenda del gobierno y las agendas legislativas de coalición, mismas que serán incluidas en el Plan Nacional de Desarrollo y sus respectivos programas sectoriales, en los términos de la presente Ley, y demás disposiciones aplicables.

Artículo 5. Si el gobierno de coalición se constituye en los primeros seis meses del inicio del mandato, el contenido del programa de gobierno de coalición deberá incluirse en la elaboración y contenidos del Plan Nacional de Desarrollo, conforme a lo dispuesto por el artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Si el gobierno de coalición se constituye con posterioridad a lo indicado en el párrafo anterior, el Programa del Gobierno de Coalición deberá establecer las modificaciones a la orientación de sus prioridades legislativas, políticas públicas y los compromisos de gobierno.

Título SegundoDel Convenio de Gobierno de Coalición

Artículo 6. En el Convenio de coalición se establecerá:

I. El objeto del convenio de coalición.

II.La agenda de gobierno de coalición en la que se puntualicen los objetivos generales que se pretenden alcanzar con su conformación.

III. Los objetivos específicos de la implementación del gobierno de coalición para cada uno de los ejes de acción.

IV. Las acciones específicas del gobierno de coalición.

V. La identificación de las Secretarías de Estado cuyos titulares integran el Gabinete del Gobierno de Coalición; señalando las carteras que corresponden a cada uno de los partidos políticos que participan en dicho gobierno.

VI. Las propuestas del titular del Ejecutivo Federal para la designación de las personas titulares de las Secretarías de Estado que formen parte del gabinete del gobierno de coalición.

VII. El establecimiento de una agenda legislativa que deberá ser adoptada por los partidos políticos que conformen el Gobierno de Coalición, en el Congreso de la Unión a efecto de llevar a cabo las reformas necesarias que permitan al Poder Ejecutivo el cumplimiento de la agenda de gobierno y sus objetivos.

VIII. La obligatoriedad de los integrantes del gabinete de asumir colectivamente la aprobación y ejecución del Programa de Gobierno de Coalición, aprobado y ratificado por el Senado de la República.

IX. Causales de Disolución del Gobierno de Coalición.

X. El procedimiento sancionatorio por el incumplimiento u omisión de acuerdos establecidos en el Convenio de Coalición que no constituyan motivo de disolución.

Artículo 7. El titular del Ejecutivo Federal remitirá al Senado de la República, por conducto de la persona designada como titular de la Secretaría de Gobernación, el convenio de coalición y el programa de gobierno de coalición correspondientes para su aprobación en los términos del artículo 76 y 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Título TerceroDe las facultades del Senado para la integración del Gobierno de Coalición

Artículo 8. El Pleno del Senado de la República sesionará, dentro un plazo no mayor de cinco días naturales a partir de la recepción del Convenio y del Programa del Gobierno de Coalición, para resolver sobre el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales de los mismos, así como someter a votación ambos documentos por mayoría de los miembros presentes.

En la sesión a que se refiere el párrafo anterior, la persona designada como titular de la Secretaría de Gobernación acudirá ante el Pleno del Senado de la República para exponer los contenidos del Convenio y Programa del Gobierno de Coalición.

Artículo 9. Una vez aprobados el Convenio y el Programa del Gobierno de Coalición por el Senado de la República, serán enviados al Presidente de la República para su publicación en el Diario Oficial de la Federación y se remitirá a la colegisladora para su conocimiento, control y seguimiento.

Artículo 10. El Convenio de coalición podrá ser modificado mediante adenda, previo acuerdo de los integrantes del gobierno de coalición y sujeto a la ratificación del Senado de la República.

Artículo 11. Si el Congreso de la Unión se encuentra en receso al momento en que el Presidente de la República opte por conformar un Gobierno de Coalición, la Comisión Permanente convocará a la Cámara de Senadores a un periodo extraordinario de sesiones.

Título CuartoDe la ratificación de las Secretarías de Estado

Artículo 12. El Gabinete del Gobierno de coalición estará integrado por el Jefe de la Oficina de la Presidencia de la República, quien fungirá como Jefe del Gabinete de Gobierno de Coalición y los titulares de las demás Secretarías contempladas en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

Artículo 13. El Gabinete del Gobierno de Coalición se rige por las disposiciones de esta Ley y por la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal en lo conducente.

Artículo 14. El Gabinete del Gobierno de Coalición se organizará y realizará su trabajo a través de las Secretarías y de las demás dependencias que integran la Administración Pública Federal. El Gabinete del Gobierno de Coalición contará con las unidades de apoyo técnico y estructura que el Presidente de la República determine, de acuerdo con el presupuesto asignado para el funcionamiento de dicho órgano colegiado.

Artículo 15. La disolución del convenio de coalición se formalizará mediante decreto presidencial y su publicación en el Diario Oficial de la Federación previa notificación a ambas Cámaras del Congreso de la Unión.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el 01 de octubre de 2024.

Nota

1 https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5332025&fecha=10/02/2014#gsc .tab=0

Fuentes consultadas

-Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Dirección URL:

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf

-Casar, María Amparo, Ignacio Marván Coord., Reformar sin mayorías. La dinámica del cambio constitucional en México: 1997-2012, Taurus, 2014.

-Centro de Estudios y de Opinión Pública, Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, Gobierno de Coalición, enero 2018, Dirección URL:

file:///C:/Users/Usuario.DEIP/Downloads/CESOP-IL-72-14-Gobierno DeCoalicion-160118.pdf

-Instituto Internacional para la Democracia y la Asistencia Electoral (IDEA), La gobernabilidad democrática como respuesta efectiva y perdurable a los desafíos de América Latina, 2021, Dirección URL:

https://www.idea.int/sites/default/files/publications/la-goberna bilidad-democratica-como-respuesta-efectiva.pdf

-Secretaría de Gobernación, Diario Oficial de la Federación, Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia política-electoral, Dirección URL:

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5332025&fecha =10/02/2014#gsc.tab=0

-Solís Acero Felipe, Reforma político-electoral, FCE, México 2018.

-Valadés, Diego, El gobierno de gabinete y los gobiernos de coalición, Instituto de Investigaciones jurídicas, serie de estudios jurídicos, número 318, Tercera edición, UNAM, 2018, Dirección URL:

file:///C:/Users/Usuario.DEIP/Downloads/12.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de septiembre de 2023.– Diputada Elizabeth Pérez Valdez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que adiciona el artículo 83 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Francisco Javier Huacus Esquivel, del Grupo Parlamentario del PRD

El suscrito, diputado Francisco Javier Huacus Esquivel, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo que dispone la fracción II del artículo 71 y el artículo 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como la fracción I del numeral 1 del artículo 6; numeral 1 del artículo 77 y el 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, pone a consideración de esta honorable asamblea la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un párrafo al artículo 83 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Exposición de motivos

La democracia es una aspiración, un ideal, pero también una manera de tomar decisiones libres y justas entre los miembros de una comunidad y, a través de ella, regular la convivencia.

En nuestro país, la democracia es un pilar importante que define la vida pública y cada uno de los funcionarios públicos que la integran ingieren en gran medida en la construcción y fortaleza de la libertad de nuestro sistema político.

México no siempre ha sido una democracia, durante la mayor parte de nuestra historia como Nación independiente, el sistema político mexicano se caracterizó por un autoritarismo, no era la ciudadanía la que elegía a sus representantes, sino que esas decisiones se tomaban desde el partido en el poder.

Los procesos electorales no eran confiables ni imparciales, ya que la injerencia del titular del Poder Ejecutivo laceraba y controlaba las elecciones. Esta situación motivó un legítimo reclamo, México quería contar con una democracia ciudadana auténtica en la que se celebraran elecciones libres, limpias y competitivas, sin injerencias presidenciales.

Fue así, como nuestro sistema político cambió y en el año 2000 vivimos una alternancia de partidos, resultado de un largo proceso de lucha por la libertad política estableciendo un sistema democrático con flujos de comunicación e información entre gobernantes y gobernados, bajo el principio de libertad de expresión.

La libertad de expresión, como elemento de la democracia, permite a los ciudadanos discutir con una perspectiva crítica sobre los titulares del poder público, así como debatir reflexivamente para formar posturas frente a los problemas colectivos y del poder en el gobierno.

Los gobernantes, como funcionarios públicos tienen la misma libertad de expresarse en relación a la vida pública de nuestro país, sin embargo, debemos considerar que el derecho a la libertad de expresión no puede ser ejercido por encima de los derechos humanos de terceros.

Tanto la Constitución, como la Convención Americana sobre Derechos Humanos, establecen límites explícitos para ejercer nuestro derecho a la libre expresión, por ende, es nuestra responsabilidad desde nuestro ámbito de competencia no propiciar la violencia, discriminación ni la divulgación de mentiras. (Organización de los Estados Americanos, 23)

Actualmente, vivimos una polarización política que propicia el odio entre el pueblo mexicano, odio que ha sido fomentado desde el más alto nivel de gobierno, polarizando en dos sectores a la sociedad y violentando el principio de imparcialidad que debe ponderar los procesos electorales.

Durante los últimos meses hemos vivido una campaña desde el poder ejecutivo de discriminación y violencia para cualquier contendiente a la presidencia de la República, volviéndolos un blanco de señalamientos desde la conferencia mañanera en Palacio Nacional.

Para intentar frenar la intromisión del Poder Ejecutivo en la contienda de las elecciones 2024 se han tomado diversas medidas ante instituciones como la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) que aseguró que no existe violación alguna a los derechos humanos y el Instituto Nacional Electoral (INE), el cual emitió una medida cautelar en la que le llama al Poder Ejecutivo se abstuviera de emitir manifestaciones, comentarios, opiniones o señalamientos sobre temas electorales con el fin de que se resguarde la imparcialidad y neutralidad de los candidatos de oposición ni del proceso electoral de 2024.

En la Sala Especializada del Tribunal Electoral se estableció que el titular del Ejecutivo violó la imparcialidad y neutralidad de las elecciones en el Estado de México y Coahuila, por sus expresiones el 27 de marzo del 2023, en las que hizo llamados a no votar por la opción política a la que se refiere como “bloque opositor”, determinaron que utilizó indebidamente recursos públicos, ya que el mensaje se dio en una conferencia mañanera.

A principios de septiembre de 2023 integrantes de los partidos de Movimiento Ciudadano (MC) y del Partido de la Revolución Democrática (PRD) interpusieron denuncias por actos anticipados de precampaña y campaña, bajo el argumento del uso de los recursos públicos para impulsar a una figura política a fin del gobierno, con el llamado acto de la entrega de “Bastón de Mando”, el INE declaró procedentes las medidas cautelares por el uso de los recursos públicos. (El Financiero, 2023)

Finalmente, el pasado 21 de septiembre, la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE) determinó implementar diversas medidas cautelares ante las recurrentes manifestaciones de índole político o electoral por parte del presidente durante sus conferencias matutinas con el fin de mantener el principio de imparcialidad y equidad en la próxima contienda electoral.

Sin embargo, a pesar de que el Instituto Nacional Electoral INE dicta criterios en la materia, no se ha detenido la campaña de desaprobación desde el más alto nivel de gobierno, han violentado el artículo 134 constitucional que tajantemente establece que todo servidor público tiene, en todo momento, la obligación de mantener imparciales. (Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 2023)

“En México, los poderes públicos de todos los órdenes deben observar en todo tiempo una conducta de imparcialidad respecto de la competencia electoral, éste es un principio constitucional que se refiere, para mí, a los siguientes aspectos:

1. El ejercicio de los recursos públicos de los programas sociales, sin fines partidistas y de forma totalmente imparcial.

2. Abstenerse de acudir a reuniones partidistas o de apoyo a candidatos, por lo menos durante la jornada laboral.

3. Suspender la difusión de la propaganda gubernamental durante las campañas.

4. Tener en todo momento en el ejercicio del encargo, una conducta imparcial respecto de la contienda electoral, es decir, abstenerse de realizar pronunciamientos a favor o en contra de algún precandidato, candidato y partido político. (Aguirre, Francisco Guerrero, 2012)

Los presidentes en nuestro país son piezas fundamentales para la representación de la democracia, por ello, es de convenir el principio de imparcialidad que ellos deben mantener en los procesos de democracia que vive nuestro país.

Son ellos, quienes deben proteger la base democrática neutral de nuestro sistema político, su labor como presidente, debe ser el de velar por la salud, seguridad, educación y economía de sus ciudadanos en su sexenio y no la elección del siguiente presidente.

Por lo anterior expuesto la iniciativa tiene la finalidad de limitar la intromisión del detentador del poder ejecutivo no solo actual si no futuro, resguardando la libertad de los ciudadanos, con el objetivo de no permitir actos que coaccionen a los gobernados manteniendo la imparcialidad de los procesos electorales.

Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un párrafo al artículo 83 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Único: Se adiciona un párrafo al artículo ochenta y tres de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

Artículo 83. El presidente entrará a ejercer su encargo el 1o. de octubre y durará en él seis años. El ciudadano que haya desempeñado el cargo de presidente de la República, electo popularmente, o con el carácter de interino o sustituto, o asuma provisionalmente la titularidad del Ejecutivo Federal, en ningún caso y por ningún motivo podrá volver a desempeñar ese puesto.

El presidente de la República, por ningún motivo deberá realizar actos públicos que generen presión o coacción a los electores un año antes de las próximas elecciones para el cargo de presidente de la República.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Referencias

- Aguirre, Francisco Guerrero. (26 de 01 de 2012). El principio de imparcialidad de los servidores públicos durante el proceso electoral federal. Recuperado el 21 de septiembre de 2023, de Biblioteca Jurídica Virtual de Investigaciones Jurídicas de la UNAM:

https://revistas-colaboracion.juridicas.unam.mx/index.php/justic ia-electoral/article/viewFile/12180/10985

- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (22 de septiembre de 2023). CDMX. Obtenido de Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: chrome-extension://efaidnbmnnnibpcajpcglclefindmkaj/

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf

- El Financiero. (9 de septiembre de 2023). Bastón de mando de Morena: ¿Por qué MC y PRD denunciaron a AMLO y a Sheinbaum ante el INE? CDMX.

- Organización de los Estados Americanos. (22 de 09 de 23). Libertad de Pensamiento y de Expresión. Obtenido de Organización de los Estados Americanos:

https://www.oas.org/es/cidh/expresion/showarticle.asp?artID=25&lID=2

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de octubre de 2023.– Diputado Francisco Javier Huacus Esquivel (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.



LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES

«Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 3o., 5o. y 18 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, a cargo de la diputada Gabriela Sodi, del Grupo Parlamentario del PRD

Quien suscribe, diputada Gabriela Sodi, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72, inciso H), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, artículos 77, numeral 1; 78 y 102, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, bajo el siguiente

Planteamiento del problema

En nuestro país se han realizado avances en materia legislativa para la protección y salvaguarde de los derechos humanos de las personas adultas mayores, sin embargo, en la actualidad las estimaciones poblacionales prevén un incremento en este grupo etario; los cuales están expuestos a enfermedades crónicas degenerativas, afecciones relacionadas con alguna discapacidad o enfermedades terminales etc. provocando en muchos de los casos el sufrimiento físico, psicológico y emocional. Es por ello, que la presente propuesta tiene por objeto que el sistema de salud contemple y provea de cuidados paliativos, con la finalidad de evitar sufrimiento que impacta directamente al bienestar y dignidad de las personas de la tercera edad.

Exposición de motivos

La Organización Mundial de la Salud y la Organización Panamericana de Salud definen a los cuidados paliativos como, el “enfoque que mejora la calidad de vida de pacientes y familias que se enfrentan a los problemas asociados con enfermedades amenazantes para la vida, a través de la prevención y alivio del sufrimiento por medio de la identificación temprana e impecable evaluación y tratamiento del dolor y otros problemas, físicos, psicológicos y espirituales.”

De tal manera que las organizaciones internacionales de salud han realizado diversas sugerencias con el propósito de abordar las necesidades en materia de cuidados paliativos, mediante la concientización, sensibilización, regulación y capacitación de los proveedores de la salud, haciendo una integración de los cuidados paliativos y de los ordenamientos jurídicos de los sistemas de salud.

La Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, ratificada por el Estado mexicano el 23 de abril de 2023, tiene por objeto la promoción, protección y aseguramiento del pleno ejercicio de los derechos humanos de las personas de la tercera edad; estableciendo en su artículo 2, la definición de cuidados paliativos, que es:

La atención y cuidado activo, integral e interdisciplinario de pacientes cuya enfermedad no responde a un tratamiento curativo o sufren dolores evitables, a fin de mejorar su calidad de vida hasta el fin de sus días. Implica una atención primordial al control del dolor, de otros síntomas y de los problemas sociales, psicológicos y espirituales de la persona mayor. Abarcan al paciente, su entorno y su familia. Afirman la vida y consideran la muerte como un proceso normal; no la aceleran ni retrasan”.

El instrumento internacional antes señalado, insta en su artículo sexto, nombrado Derecho a la vida y a la dignidad en la vejez, que los Estados parte implementen medidas para que las “instituciones públicas o privadas proporcionen el acceso no discriminatorio a cuidados integrales, incluidos los cuidados paliativos, con la finalidad de evitar el dolor o sufrimiento innecesario, garantizando y salvaguardando el derecho a expresar el consentimiento informado de las personas adultas mayores .

En este orden de ideas, la Convención, en su artículo 9, correspondiente al derecho a la salud, establece que los Estados parte deberán impartir políticas públicas en la promoción y fortalecimiento de la investigación, así como en la formación y capacitación técnica y profesional del personal de salud, orientadas en la atención y accesibilidad de los cuidados paliativos, además de indicar como compromiso de los Estados parte que se debe “garantizar a la persona mayor la disponibilidad y el acceso a los medicamentos reconocidos como esenciales por la Organización Mundial de la Salud, incluyendo los fiscalizados necesarios para los cuidados paliativos.”

En este sentido, en nuestro país se han establecido diversas disposiciones normativas que tiene como propósito garantizar y salvaguardar el ejercicio pleno de los derechos al acceso a la salud, al bienestar, dignidad y autonomía en materia de cuidados paliativos, como es la Norma Oficial Mexicana NOM-011-SSA3-2014, de “Criterios para la Atención de Enfermos en Situación Terminal a través de Cuidados Paliativos”, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 20 de febrero de 2009, la cual busca emitir disposiciones técnicas, criterios y procedimientos mínimos requeridos para que el personal de salud proveen de cuidados paliativos, con el propósito de contribuir al bienestar y calidad de vida hasta el momento de la muerte.

No podemos dejar de mencionar que la Ley General de Salud contiene disposiciones jurídicas que buscan proporcionar en los sistemas básicos de salud la atención medica paliativa, preservando la calidad de vida y el control del dolor de los pacientes, de igual modo, en el Titulo Octavo Bis, De los Cuidados Paliativos a los Enfermos en Situación Terminal, se determinan disposiciones generales, los derechos de los pacientes terminales y las facultades o atribuciones de las instituciones de salud que proveen del servicio paliativo, siendo un referente en la materia.

Sin embargo, en la actualidad a nivel nacional no se cuenta con normatividades referente a cuidados paliativos específicos para las personas adultas mayores, los cuales por criterios de edad, por factores de riesgos y enfermedades crónicas no transmitibles, son proclives a necesitar o requerir la atención medica paliativa; ya que conforme a cifras de la Organización Mundial de la Salud, se estima que a nivel mundial “40 millones de personas requieren de cuidados paliativos, debido al envejecimiento poblacional o el incremento de enfermedades”. De igual forma en México el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), estimó que había “17,958,707 personas de 60 años y más, lo que representa el 14 por ciento de la población total del país”.

Es indispensable enfatizar que las personas adultas mayores son propensas a padecimientos y enfermedades crónicas degenerativas, como hipertensión arterial sistémica, diabetes mellitus, cáncer o enfermedad coronaria, etcétera; las cuales en un nivel avanzado son causantes de dolores físico, psicológico y emocional, provocando la perdida gradual o progresiva de capacidades y funciones orgánicas, afectando directamente en el bienestar y dignidad de este grupo etario.

Por último, es necesario la implementación de acciones, procesos, y políticas públicas en materia de cuidados paliativos específicos para las personas adultas mayores, debido a que diferentes proyecciones poblacionales a nivel nacional, como la del Consejo Nacional de Población (Conapo) que prevén que un aumento del 22 por ciento a la cifra actual, los cuales representan el 14 por ciento de la población, de tal manera que se requiere una atención de salud prioritaria, a favor de una vida libre de dolor.

Es por ello, que la presente propuesta tiene como finalidad el fortalecimiento de normatividades de aplicación nacional en las que se contemple la atención y cuidados paliativos especializados para las personas adultas mayores, garantizando y salvaguardando sus derechos fundamentales, teniendo como propósito el cumplimiento y homologación de los ordenamientos internacionales en materia de cuidados paliativos, y la armonización con disposiciones nacionales.

Para mayor claridad de la iniciativa a continuación se presenta un cuadro comparativo con el cambio propuesto.

Por lo antes expuesto, comprometidos con garantizar una vida de calidad y coadyubando en la implementación de políticas de protección, bienestar, dignidad y autonomía de las personas adultas mayores, someto a consideración la presente inactiva con proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores

Único: Se adiciona una fracción VIII al artículo 3o. recorriéndose las subsecuentes; se adiciona una letra d recorriéndose las subsecuentes de la fracción III del artículo 5o. y; se adiciona un tercer párrafo a la fracción II del artículo 18, de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, para quedar como sigue:

Artículo 3o. Para los efectos de esta ley, se entenderá por :

I. a IX. ...

X. Cuidados Paliativos: atención y cuidado activo, integral e interdisciplinario de pacientes cuya enfermedad no responde a un tratamiento curativo o sufren dolores evitables. Implica una atención primordial al control del dolor físico, psicológico y emocional y de otros síntomas:

XI. Calidad del servicio. Conjunto de características que confieren al servicio la capacidad de satisfacer tanto las necesidades como las demandas actuales y potenciales;

XII. Instituto. Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores, y

XIII. Violencia contra las Personas Adultas Mayores. Cualquier acción u omisión que les cause daño o sufrimiento psicológico, físico, patrimonial, económico, sexual o la muerte tanto en el ámbito privado como en el público.

Artículo 5o. De manera enunciativa y no limitativa, esta Ley tiene por objeto garantizar a las personas adultas mayores los siguientes derechos:

I. a II. ...

III. De la protección de la salud, la alimentación y la familia:

a. a c. ...

d. A tener acceso a servicios de salud en materia de cuidados paliativos y del control del dolor.

e. A desarrollar y fomentar la capacidad funcional que les permita ejecutar sus tareas y desempeñar sus roles sociales.

...

IV. a X. ...

Artículo 18.- Corresponde a las Instituciones Públicas del Sector Salud, garantizar a las personas adultas mayores:

I. ...

II. Especial atención que deberán recibir los programas de detección oportuna y tratamiento temprano de enfermedades crónicas y neoplasias entre las personas adultas mayores, así como de atención y asistencia a quienes sufren de discapacidades funcionales.

Asimismo, los programas de salud dirigidos a atender las necesidades de las personas en las diferentes etapas del ciclo de vida incorporarán medidas de prevención y promoción de la salud a fin de contribuir a prevenir discapacidades y favorecer un envejecimiento saludable, en igualdad de condiciones para el ejercicio del derecho a la protección de la salud de las mujeres y los hombres ,

El acceso a programas de salud dirigidos a cuidados paliativos en todos los niveles de atención para las personas adultas mayores;

III. a X. ...

Transitorio

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Organización Panamericana de Salud y la Organización Mundial de Salud (2020) “Cuidados Paliativos”. Fecha de consulta: 12 de septiembre del 2023.

https://www.paho.org/es/temas/cuidados-paliativos

2 Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores. (2015). Fecha de consulta: 12 de septiembre de 2023.

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5686151&fecha =20/04/2023#gsc.tab=0

3 Ibídem.

4 Ibídem.

5 Organización Panamericana de Salud y la Organización Mundial de Salud (2020) “Cuidados Paliativos”. Fecha de consulta: 12 de septiembre del 2023.

https://www.paho.org/es/temas/cuidados-paliativos

6 Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) (2022). “Estadísticas a Propósito del Día Internacional de las Personas Adultas Mayores”.

https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2022 /EAP_ADULMAY2022.pdf

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de octubre de 2023– Diputada Gabriela Sodi (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen.



INSCRIBIR CON LETRAS DE ORO EN EL MURO DE HONOR DEL SALÓN DE SESIONES EL NOMBRE DE PORFIRIO MUÑOZ LEDO

«Iniciativa de decreto para inscribir con letras de oro en el Muro de Honor del salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro el nombre de Porfirio Muñoz Ledo, a cargo del diputado Mauricio Prieto Gómez, del Grupo Parlamentario del PRD

Quien suscribe, diputado Mauricio Prieto Gómez , integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LXV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y por los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se ordena inscribir con letras de oro en el Muro de Honor del Palacio Legislativo de San Lázaro, el nombre de “Porfirio Muñoz Ledo”, nombre por el que fue comunmente conocido, Porfirio Alejandro Muñoz Ledo y Lazo de la Vega, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

El licenciado Porfirio Muñoz Ledo nace en la capital política de nuestro país el 23 de julio de 1933, su fallecimiento ocurrió el pasado 9 de julio de este año, podemos decir que fue un hombre de ideas y acciones en la formación del México democrático, se le señala en las biografías como un político, diplomático, legislador, jurista y periodista, creo honestamente que todos los presentes no me dejaran mentir, es una descripción —como diría él— «con poca estima».

En el análisis de la segunda mitad del México del siglo pasado, no se podrá entender los procesos transformadores democratizadores, sin la participación del licenciado Muñoz Ledo. Su figura destaca como presidente nacional de los partidos políticos Revolucionario Institucional y de la Revolución Democrática.

Porfirio Muñoz Ledo, fundó, junto con Cuauhtémoc Cárdenas Solórzano e Ifigenia Martínez, la Corriente Democrática que sin duda abrió el camino de la participación política de una oposición real y verdadera, hoy el Partido de la Revolución Democrática, es heredero legítimo del legado democratizador de hombres y mujeres cuya visión con altura de miras, logró que la alternancia en la presidencia de la República, haya permitido el triunfo electoral de la oposición de Acción Nacional y de Morena.

De igual forma en su trayectoria al servicio del país, en la administración pública, se desempeñó como titular de las secretarías del Trabajo y de Educación Pública, fue diplomático representante de México en diversos países y organismos internacionales y consejero Cultural en la Embajada de México en Francia,

Representante Permanente de México ante la Organización de las Naciones Unidas, por cierto, en esta delicada responsabilidad diplomática le correspondió ser Coordinador del Grupo de los 77 y, ejercer como presidente del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, su último cargo diplomático fue de embajador de México ante la Unión Europea.

Es indiscutible su aporte en la tarea legislativa, fue senador y diputado federal por el Partido de Trabajo (PT) y Morena. Fue designado por sus pares en dos ocasiones presidente de la Cámara de Diputados, junto con otros partidos formó la primera mayoría de oposición en la Cámara de Diputados.

Siguen presentes sus debates, posicionamientos y propuestas en las máximas tribunas del país, reconocido como el parlamentario con mayor número de participaciones en tribuna de toda la historia del país.

El licenciado Muñoz Ledo es el primer senador de la República de oposición postulado por el PRD, siendo designado Coordinador del Grupo Parlamentario del mismo, de igual manera los registros de esta Cámara, dan cuenta que Porfirio Muñoz Ledo, es el primer presidente de la Cámara de Diputados de oposición en 1997, cargo en el que fue el primer político de oposición en responder un informe presidencial.

Como hombre de la política, no ignoró que en una democracia se gana o se pierde, lo experimentó en las elecciones de 1991, como candidato para la gubernatura de Guanajuato por el PRD, sobra decir que no lo logró. Contendió por la Presidencia de la República Mexicana en 2000, como candidato del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, por sus siglas (PARM), declinando a la aspiración presidencial.

En el primer gobierno mexicano de la alternancia democrática en el año 2000, Muñoz Ledo fue nombrado coordinador de la Comisión de Estudios para la Reforma del Estado, posteriormente recibió el nombramiento del jefe de Gobierno de Ciudad de México, Miguel Ángel Mancera, Comisionado para la Reforma Política del Distrito Federal y Secretario Ejecutivo de la Comisión Redactora del Proyecto de Constitución para la Ciudad de México.

Su gran inteligencia, con una sorprendente facilidad para desarrollar una estructura mental capaz del análisis y síntesis de los fenómenos sociales y políticos; su asertividad y facilidad de palabra, también le permitieron ser conductor en la televisión del programa Bitácora Mexicana, articulista de periódicos y revistas, autor de numerosos artículos, publicaciones, ensayos y análisis de opinión.

Es reconocido por su participación sobresaliente en diferentes foros sobre la política mexicana, destacando sus aportes académicos, que siguen siendo fuente de investigaciones y estudios en la Ciencia Política, fundador presidente del Movimiento Ciudadano Opción Nueva República. En octubre de 2019 recibió el doctorado Honoris Causa de la Universidad Juárez del Estado de Durango, por su trayectoria profesional al servicio de la nación.

Congruente con sus principios democráticos, fue evidente su alejamiento con Vicente Fox, al percibir el licenciado Porfirio Muñoz Ledo, que el presidente en turno, intervenía abiertamente en la campaña electoral de 2006, decidiendo apoyar al Jefe de Gobierno del Distrito Federal, Andrés Manuel López Obrador, como candidato de la Coalición Por el Bien de Todos, integrada por los partidos de la Revolución Democrática (PRD), del Trabajo (PT) y Convergencia.

Lo que se diga de la vida, obra y trayectoria del licenciado Porfirio Muñoz Ledo, sin duda siempre será corta y no reflejará la grandeza intelectual y moral del licenciado, la síntesis que he presentado, ante esta Soberanía, pretende motivar que esta Legislatura en un acto de congruencia, reconocimiento, agradecimiento y pluralidad, se inscriba con letras de oro en el Muro de Honor del Salón de Sesiones, el nombre del Licenciado Porfirio Muñoz Ledo.

Por las consideraciones antes expuestas, y con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y lo que se dispone en el artículo 6, numeral 1, fracción I, y artículo 77, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto por el que se ordena inscribir con letras de oro en el Muro de Honor del Palacio Legislativo de San Lázaro, el nombre de Porfirio Muñoz Ledo.

Artículo Único. Inscríbase en letras de oro en el Muro de Honor del Palacio Legislativo de San Lázaro el nombre de «Porfirio Muñoz Ledo».

Transitorio

Único: El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de octubre de 2023.– Diputado Mauricio Prieto Gómez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.



CÓDIGO PENAL FEDERAL

«Iniciativa que reforma los artículos 368 Bis y 368 Ter del Código Penal Federal, para prevenir y sancionar los delitos en materia de robo, a cargo de la diputada Araceli Celestino Rosas, del Grupo Parlamentario del PT

La suscrita, Araceli Celestino Rosas, diputada federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo a la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta Soberanía la presente que reforma los artículos 368 Bis y 368 Ter del Código Penal Federal para prevenir y sancionar los delitos en materia de robo, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La seguridad es uno de los derechos fundamentales establecidos en nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Por ello, implementar iniciativas que impacten en la vida de todos constituye una responsabilidad significativa. Contribuir al bienestar y a la tranquilidad de la sociedad es crucial.

Es necesario comprender la naturaleza del robo, así como realizar investigaciones, comparar y analizar diversos factores, lo cual conduce a una retroalimentación constructiva.

Se define el robo como: “la acción individual o de grupo dirigida hacia otro individuo o grupo con el fin de apropiarse de un bien”.

Esta acción puede ser violenta o no violenta y atenta contra la tranquilidad y el bienestar patrimonial, afectando generalmente a individuos, familias o a la sociedad.

Según el SESNSP, globalmente, desde enero de 2015 hasta la fecha, se han registrado un total de 12,613,577 delitos en México. De estos, 4,722,808 corresponden a robos, lo que representa el 37.44% del total de incidencias a nivel nacional.

De acuerdo con el INEGI, uno de los principales delitos es el robo o asalto de bienes o dinero, afectando a miles de mexicanos. Por ello, se realizó un análisis comparativo con legislaciones de diferentes países, llegando a la conclusión de modificar los artículos 368 Bis y 368 Ter del Código Penal Federal, para mejorar la prevención y sanción de los delitos relacionados con el robo.

En Estados Unidos, el aumento significativo en la delincuencia ha llevado a la implementación de medidas para enfrentar este desafío, especialmente en el robo. Importantes cadenas comerciales han optado por cerrar debido a los altos índices de robos, los cuales han incrementado hasta un 120% en lo que va del año.

Los delincuentes suelen aprovechar las leves penas y multas a su favor, expertos en seguridad destacan la importancia de combatir estos grupos delictivos.

Cuadro comparativo

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de esta honorable Cámara de Diputados el Decreto por el que se reforman los artículos 368 Bis y 368 Ter del Código Penal Federal para la prevención y sancionar del delito en materia de robo.

Proyecto de Decreto

Único. Se reforma los artículos 368 bis y 368 ter del Código Penal Federal , para quedar como sigue:

Artículo 368 Bis. Se sancionará con pena de cinco a doce años de prisión y hasta dos mil días multa, al que después de la ejecución del robo y sin haber participado en este, posea, enajene o trafique de cualquier manera, adquiera o reciba, los instrumentos, objeto o productos del robo, a sabiendas de estas circunstancias y el valor intrínseco de estos sea superior a quinientas veces el salario.

Artículo 368 Ter. Al que comercialice en forma habitual objetos robados, a sabiendas de estas circunstancias y el valor intrínseco de aquellas sea superior a quinientas veces el salario, se le sancionara con una pena de prisión de diez a dieciocho años y de ciento cincuenta mil días de multa.

Transitorio

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de noviembre de 2023.– Diputada Araceli Celestino Rosas (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.



LEY DE CAMINOS, PUENTES Y AUTOTRANSPORTE FEDERAL

«Iniciativa que reforma el artículo 62 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, a cargo del diputado Héctor Chávez Ruiz, del Grupo Parlamentario del PRD

Quien suscribe el diputado Héctor Chávez Ruiz integrante del Partido de la Revolución Democrática de la LXV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y por los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta asamblea la siguiente INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÌCULO 62 LEY DE CAMINOS, PUENTES Y AUTOTRANSPORTE FEDERAL, de conformidad con lo siguiente:

Exposición de Motivos

La red carretera nacional, que se ha desarrollado a lo largo de varias décadas, comunica casi todas las regiones y comunidades del país. Algunas carreteras están a cargo del gobierno federal y constituyen los corredores carreteros, que proporcionan acceso y comunicación a las principales ciudades, fronteras y puertos marítimos del país y, por lo tanto, registran la mayor parte del transporte de pasajeros y carga.

Actualmente Caminos y Puentes Federales (Capufe) opera 43 autopistas con una longitud de 3,930.2 kilómetros (14,103.5 kilómetros-carril) que representan el 43 por ciento de los 9,174 kilómetros de la red Nacional de Autopistas de Cuota, también opera 35 puentes de cuota de los cuales 18 son nacionales y 17 internacionales (15 en la frontera norte y 2 en la frontera sur), que representa el 71 por ciento de la Red Nacional de Puentes de Cuota.

En México el 90 por ciento de las personas y de mercancías se desplazan por carretera, según datos de la misma dependencia el tránsito anual es de 442.7 millones de vehículos, lo que arroja un promedio de 1.2 millones de cruces vehiculares por año, de este total, el 74.9 por ciento corresponde a automóviles mientras que el 20.7 por ciento corresponde a camiones de carga y solo el 4.4 por ciento a autobuses de pasajeros.

Según datos de la Cámara Nacional del Autotransporte de Carga, el sector económico dedicado al autotransporte tan solo en 2021 aporto el 3.4 por ciento del PIB nacional, posicionando a este sector en un punto estratégico para el desarrollo económico del país, ya que el impacto que tiene en la competitividad nacional permite que millones de consumidores puedan acceder a productos y servicios de todo tipo.

En ese mismo año, este sector económico movilizó a 534.5 millones de toneladas de productos y mercancías, lo que equivale al 80.4 por ciento de toda la carga terrestre y el 56.2 por ciento de la carga domestica total. Para lograr este impacto, la flota vehicular alcanzó un total de 1,201,053 unidades.

Hay que destacar que el sector económico del auto transporte terrestre está conformado en su gran mayoría por micro y pequeños transportistas que en su conjunto representan el 97.3 por ciento del total de permisionarios.

Como se puede observar el transporte terrestre, tanto de pasajeros como de mercancías que transitan a través de las carreteras federales de nuestro país, es fundamental para la vida y el desarrollo económico de las y los mexicanos.

Por lo anterior, es de suma importancia que los concesionarios de las carreteras federales proporcionen las garantías de seguridad necesarias a todos los usuarios que diariamente utilizan estas vías de comunicación.

En este sentido Capufe cuenta con un seguro carretero que según datos de la página oficial de la Condusef cuenta con la siguiente cobertura:

“El seguro denominado de Responsabilidad Civil por Daños a Terceros aplica al hacer el pago de la cuota en las casetas de cobro de las vías de comunicación, y te cubre hasta por un monto aproximado de 2 millones 220 mil 570 pesos (33 mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal).

Cuando eres responsable del percance el seguro te protege por:

• Daños causados a la autopista.

• Daños ocasionados a otros vehículos que circulen por la autopista, incluyendo los gastos médicos de sus ocupantes y/o de peatones que eventualmente resulten lesionados en el accidente.

• Gastos médicos y/o funerarios de los ocupantes y conductor del vehículo responsable.

• Por lo que corresponde sólo al rubro de Responsabilidad Civil del Usuario por Daños a Terceros en sus bienes y/o en sus personas, el límite máximo y por evento es de aproximadamente 403 mil 740 pesos (6 mil DSMGVDF).

• En tanto, por Responsabilidad Civil del Usuario por Daños a Peatones y Ciclistas en sus bienes y personas, el límite máximo de indemnización y por evento es 2 millones 220 mil 570 pesos, aproximadamente (33 mil DSMGVDF).

• Asimismo se indemnizará por gastos médicos a consecuencia del siniestro a ocupantes del vehículo cuyo conductor sea responsable, incluyendo a la persona que maneja el automotor de acuerdo a lo siguiente:

Automóviles, pick ups, vehículos de carga, autobuses, microbuses y minibuses. Límite por persona de 146 mil 356 pesos (2 mil 175 DSMGVDF).

Personas lesionadas ocupantes de un vehículo afectado. Se les aplicarán las condiciones de cobertura equivalentes a las que tendría el vehículo responsable, es decir una indemnización máxima de 2 millones 220 mil 570 pesos por evento, aproximadamente.

Gastos médicos a ocupantes por vandalismo. Aproximadamente 403 mil 740 pesos, por persona por el número de ocupantes al momento del siniestro (6 mil DSMGVDF).

• Gastos funerarios a consecuencia del siniestro. Límite máximo de aproximadamente 53 mil 832 pesos (800 DSMGVDF) vía pago directo a las funerarias en convenio con ésta; asimismo se cubrirán gastos funerarios por muerte a consecuencia del vandalismo.

Por otro lado, cabe destacar que cuando la autopista es responsable del siniestro, el seguro cubrirá los siguientes eventos:

• Gastos por daños causados a tu vehículo, a los ocupantes de tu unidad y a tu persona como consecuencia de derrumbes y deslaves, objetos dentro del camino (rotura de cristales, faros y llantas sólo cuando haya pavimento suelto por mantenimiento de la autopista), hoyos, baches, derrames de sustancias que pongan en riesgo la vialidad, así como accidentes con animales.

• Gastos por daños que causes a las vías generales de comunicación como consecuencia de un acontecimiento imprevisto al conductor.

A su vez, por Responsabilidad Civil de la Autopista por Daños que sufra el usuario en su persona o en sus bienes, el límite máximo por evento será igual que en el rubro anterior, es decir 2 millones 220 mil 570 pesos y un límite aproximado de 403 mil 740 pesos por persona.

Es conveniente que tomes en consideración que si viajas por autopistas concesionadas debes llevar tu tarjeta de circulación y licencia de manejo vigentes, asimismo al momento de pagar en las casetas debes pedir tu comprobante de pago, ya que éste te ampara en caso de accidente”.

Aunque ya existe un seguro carretero (Capufe) este solo cubre daños a terceros o daños a la infraestructura carretera, dejando desprotegidos otros rubros importantes como lo son el robo parcial o total de los vehículos particulares o de auto transportes incluida la carga que estos últimos pudieran transportar, si bien es cierto que una práctica recurrente es que los mismos transportistas contraten un seguro que proteja sus activos y asegure que las mercancías que transportan estén cubiertas en caso de cualquier eventualidad, se debe considerar que el concesionario carretero también debe contar con un seguro que respalde no solo a los transportistas, sino a todos los vehículos que se trasladen por las carreteras federales contra el robo parcial o total.

Ya que tan solo en el 2022 según datos del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública durante el primer bimestre de 2023, el robo al autotransporte de carga en carreteras de México aumentó un 10.8 por ciento respecto al mismo periodo del año anterior, siendo las entidades con mayor incidencia en este delito las siguientes:

• Estado de México

• Puebla

• Guanajuato

• Jalisco

• San Luis Potosí

• Michoacán

• Querétaro

• Hidalgo

• Veracruz

• Tlaxcala

Como se observa, la inseguridad en las carreteras federales de nuestro país ha ido en aumento lo que ha derivado en un incremento considerable diversos delitos del fuero común y federal entre los que se encuentra el robo a automovilistas y auto transportistas, este hecho es un fenómeno preocupante principalmente porque va en detrimento de la seguridad de las personas que utilizan las carreteras federales en nuestro país, es por esta razón que la presente iniciativa propone que se establezca como una obligación por parte de los concesionaros brindar un seguro por robo a todos los usuarios de las carreteras fedérelas con la final de otorgar una mayor seguridad a quienes las utilizan.

Por las consideraciones antes expuestas someto a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 62 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal

Único. Se reforma el artículo 62 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal.

Artículo 62.- Los concesionarios a que se refiere esta ley están obligados a proteger a los usuarios en los caminos y puentes por los daños que puedan sufrir con motivo de su uso, incluidos los perjuicios y daños ocasionados por robos totales o parciales que ocurran durante el uso de la vía concesionada. Asimismo, los permisionarios de autotransporte de pasajeros y turismo protegerán a los viajeros y su equipaje por los daños que sufran con motivo de la prestación del servicio.

...

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Capufe presente en la vida de México 2020.

2 https://www.condusef.gob.mx/?p=contenido&idc=829&idcat=1

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de noviembre de 2023.– Diputado Héctor Chávez Ruiz (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen.



LEY GENERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS Y LEY GENERAL DE PROTECCIÓN CIVIL

«Iniciativa que adiciona el artículo 60 Ter a la Ley General de Responsabilidades Administrativas y el artículo 72 Bis a la Ley General de Protección Civil, a cargo de la diputada Olga Luz de Espinosa Morales, del Grupo Parlamentario del PRD

Quien suscribe, diputada federal Olga Luz Espinosa Morales, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática a la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de la asamblea la presente iniciativa, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La presente iniciativa tiene por objeto adicionar una falta grave a servidores públicos que desvían donaciones dirigidas a damnificados.

Amabas normas que se adicionan carecen de disposiciones para sancionar dicha conducta que atenta contra la buena fe y la convicción de la ciudadanía de ayudar a quien caen en un siniestro.

Casos se han conocido de servidores públicos que ocultan, desvían y comercializan donaciones en especie. La mayoría de los servidores públicos que han incurrido en esta conducta han quedado impunes, ya que las leyes de responsabilidades administrativas y de protección civil no contemplan este supuesto.

Defraudar la convicción solidaria de las personas es un acto que deteriora la confianza de la sociedad para efectuar donaciones.

En nuestro marco constitucional la fracción XXIX-I del artículo 73 faculta al Congreso de la Unión para expedir leyes que establezcan las bases sobre las cuales la Federación, las entidades federativas, los Municipios y, en su caso, las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, coordinarán sus acciones en materia de protección civil.

Asimismo, la conducta de los servidores públicos se encuentra prevista en el artículo 127 de nuestra Carta Magna: Los servidores públicos ... recibirán una remuneración adecuada e irrenunciable por el desempeño de su función, empleo, cargo o comisión, que deberá ser proporcional a sus responsabilidades. Asimismo, faculta al Congreso de la Unión y las Legislaturas de las entidades federativas, en el ámbito de sus competencias, expedirán las leyes para hacer efectivo el contenido del presente artículo y las disposiciones constitucionales relativas, y para sancionar penal y administrativamente las conductas que impliquen el incumplimiento o la elusión por simulación de lo establecido en este artículo.

En el ámbito reglamentario, en la presente Administración el 12 de noviembre de 2019 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se Emiten las Disposiciones en Materia de Recepción y disposición de Obsequios, Regalos o Similares por Parte de las Personas Servidoras públicas del gobierno Federal. El Acuerdo Sexto establece:

Los actos de simulación que tengan como finalidad transgredir el presente acuerdo y que comprometan el ejercicio del empleo, cargo o comisión, así como la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia en el servicio público, serán sancionados en términos de las disposiciones aplicables.

Ciertamente por su jerarquía jurídica esta norma resulta insuficiente para que los servidores públicos se abstengan a hacer mal uso de recursos provenientes de donativos de personas físicas con la intención de ayudar a damnificados.

La conducta que se pretende tipificar como falta grave es congruente con lo que dispone el Código de Ética de la Administración Pública Federal publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de febrero de 2022, al prever que:

-Para el adecuado ejercicio del servicio público, se deberá actuar conforme a los principios constitucionales y legales de respeto a los derechos humanos, legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad, eficiencia, eficacia y transparencia.

-Las personas servidoras públicas deben distinguirse por actuar con rectitud, sin utilizar su cargo para obtener, pretender obtener o aceptar cualquier beneficio para sí o a favor de terceras personas.

Como se puede apreciar, las leyes que se pretenden adicionar son armónicas con el Código y el Acuerdo invocados en la presente exposición de motivos y decreto promovido.

De manera excepcional, en el Código Penal del estado de México en el apartado de “Delitos cometidos por servidores públicos” se establece:

Artículo 146. Incurren en la responsabilidad penal a que se refiere este capítulo, los servidores públicos de la hacienda pública estatal, municipal y de organismos del sector auxiliar en los siguientes casos:

III. Los que omitan ingresar a la hacienda pública estatal o municipal o a los organismos del sector auxiliar los donativos que cualquier persona les otorgue;”

Esta iniciativa tampoco refiere a lo que se establece en el Título Cuarto del Código Civil Federal denominado “De las donaciones”, la donación es un contrato por el que una persona transfiere a otra, gratuitamente, una parte o la totalidad de sus bienes presentes. Cabe señalar que la donación no puede comprender los bienes futuros y puede ser de cuatro tipos:

-Pura. Es la donación que se otorga en términos absolutos

-Condicional. La que depende de algún acontecimiento incierto

-Onerosa. Se hace imponiendo algunos gravámenes

-Remuneratoria. Se hace en atención a servicios recibidos por el donante y que este no tenga obligación de pagar

Se refiere a donaciones en especie de víveres, cobijas, ropa, etc. que son de utilidad en un siniestro que la Ley de Protección Civil prevé.

Además de lo anterior, hechos públicos justifican la presente iniciativa:

-Recientemente, una investigación de la periodista Pamela Cedeira reveló que las donaciones que recolectó el gobierno de la Ciudad de México para ayudar a Turquía tras los sismos de febrero, en realidad nunca llegaron al Medio Oriente. Para su reportaje la periodista donó un paquete de papel y otro de arroz, a los que les puso un localizador, siguiendo por varios meses su ruta, encontrando que el paquete de papel terminó en un mercado de la capital, mientras que la última ubicación del arroz fue en un sitio donde el diputado de Morena, Óscar Gutiérrez Camacho llevó a cabo su banco de alimentos.

Los víveres que la gente entregó al gobierno de la ciudad, de acuerdo con el reportaje, permanecieron en bodegas gubernamentales, después se los robaron para venderlos o utilizarlos como promoción de diputados

-“Saquean bodega con ayuda para damnificados en Morelos” fue el titular de la nota publicada por el periódico El Universal el 22 de septiembre de 2017. Según las autoridades, todo inició por video difundido en redes sociales en el que denunciaban presuntas irregularidades en la recepción de las donaciones, por lo que convocaban a la gente a reunirse en una bodega del DIF estatal, en donde finalmente, robaron los víveres donados. Una mujer, en aquella ocasión, acusó que el objetivo del gobierno era sellar las despensas y entregarlas a su nombre con un fin presuntamente político.

En la nota: Estas son las irregularidades en el dinero para los damnificados del 7 y el 19-S del medio 3,2,1 se señala que a Auditoría Superior de la Federación -ASF- encontró que el Estado no garantizó que los donativos fueran entregados en beneficio de la población damnificada.

Según la fuente, ni las secretarías de Gobernación, de Hacienda, de Relaciones Exteriores, ni la Coordinación Nacional de Protección Civil, ni los miembros del Consejo Nacional de Protección Civil, establecieron lineamientos para la recepción, administración, control y distribución de los donativos. Asimismo, la ASF identificó las siguientes donaciones:

1. En especie: 12 mil 267 unidades, 197.8 toneladas y 31 mil 467.5 kilogramos.

2. Apoyo Técnico: 525 personas que apoyaron con la búsqueda, rescate, atención de emergencias y médicos; 20 unidades caninas.

3. En dinero: 3 millones 234 mil 169 dólares americanos, 48 mil 494 euros, 20.16 millones de pesos mexicanos, 600 mil dólares canadienses.

Ante la falta de claridad de la operación de las donaciones y omisiones, revela la fuente, la ASF emitió:

1. Tener un marco normativo ordinario para el proceso completo desde la recepción hasta la supervisión de los donativos que se otorguen a causa de desastres naturales.

2. Reformular y actualizar los protocolos de atención de emergencias para que la población afectada sea apoyada oportunamente.

3. Evaluar estas experiencias de intervención gubernamental en atención de desastres naturales para cumplir con el nuevo Programa Nacional de Reconstrucción 2019.

Los fraudes y estafas con donaciones han afectado hasta las Naciones Unidas que ha informado de diversas comunicaciones transmitidas a través del correo electrónico, sitios web, mensajes de texto, correo postal o fax en que se afirma falsamente que han sido emitidas por las Naciones Unidas o sus funcionarios o con su colaboración. Esas comunicaciones, cuyo objetivo es obtener dinero y en numerosas ocasiones datos. Ante ello sugiere las siguientes recomendaciones:

-Las Naciones Unidas no requieren el pago de suma alguna en ninguna fase de su proceso de contratación o solicita información de las cuentas bancarias de los postulantes.

-Las Naciones Unidas no cobran tarifas en ninguna etapa de sus procesos de adquisición o ninguna otra tarifa.

-Las Naciones Unidas no solicitan datos sobre cuentas bancarias ni cualquier otro tipo de información personal.

-Las Naciones Unidas no ofrecen no concede premios, galardones, tarjetas de cajero automático, indemnizaciones por estafas en internet, becas educativas o lleva a cabo sorteos.

-Las Naciones Unidas no aprueban vacaciones o pensiones militares, ni entregan paquetes a cambio de un pago.

Las Naciones Unidas recomiendan encarecidamente a las personas que reciban comunicaciones como las descritas anteriormente que actúen con extrema precaución. Cualquier transferencia de fondos o datos personales facilitados a los autores de una comunicación fraudulenta podría dar lugar a pérdidas financieras o la usurpación de la identidad. Las víctimas de este tipo de fraudes también pueden presentar una denuncia ante las fuerzas del orden locales para que éstas adopten las medidas necesarias al respecto.

Lo anteriormente descrito erosiona la confianza de las personas para realizar donativos, ello, en perjuicio de damnificados.

De acuerdo con la Encuesta Nacional de Calidad e Impacto Gubernamental (ENCIG) 2021, los servidores públicos tienen un índice de confianza del 48.3 por ciento, el gobierno federal goza de una confiabilidad del 54.1, los estatales del 45.1 por ciento y los municipales del 47.8 por ciento.

Por lo sustanciado, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se somete a consideración de la asamblea la presente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se adiciona el artículo 60 Ter a la Ley General de Responsabilidades Administrativas y el artículo 72 Bis a la Ley General de Protección Civil

Artículo Primero. Se adiciona el artículo 60 Ter a la Ley General de Responsabilidades Administrativas, para quedar como sigue:

Artículo 60 Ter. Cometerá desvió de bienes donados a damnificados por siniestros el servidor público que utilice la posición que su empleo, cargo o comisión le confiere para retener, ocultar o comercializar bienes donados por personas físicas o morales con fines de atender las necesidades de afectados por siniestros establecidos en la Ley General de Protección Civil.

En el caso de que la Falta administrativa grave le genere beneficios económicos, se le impondrá sanción económica que podrá alcanzar hasta dos tantos de los beneficios obtenidos.

Artículo Segundo. Se adiciona el artículo 72 Bis a la Ley General de Protección Civil, para quedar como sigue:

Artículo 72 Bis. La retención, el ocultamiento o venta de productos donados para la atención de damnificados cualquier tipo de siniestro por parte de servidores públicos, será sancionado en los términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

Transitorio

Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5578665&fecha=12/11/2019#gsc .tab=0

2 https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/702499/C_digo_ de__tica_con_Car_tula_08022022.pdf

3 https://strabajo.edomex.gob.mx/sites/strabajo.edomex.gob.mx/files/ files/strabajo_pdf_codigo_penal.pdf

4 Reportaje revela que gobierno de Ciudad de México robó donaciones por sismos en Turquía publicado en ríodoce; disponible en:

https://riodoce.mx/2023/06/07/reportaje-revela-que-gobierno-de-l a-cdmx-robo-donaciones-por-sismos-en-turquia/

5 De la nota: A Morena: devuelvan los donativos que robaron a los damnificados de Turquía escrita por Luis Mendoza Acevedo y publicada el 9 de junio de 2023.

https://heraldodemexico.com.mx/opinion/2023/6/9/morena-devuelvan -los-donativos-que-robaron-los-damnificados-de-turquia-512620.html

6 Nota: Estas son las irregularidades en el dinero para los damnificados del 7 y el 19-S del medio 3,2,1 publicada el día 15 de junio de 2019.

https://www.nacion321.com/gobierno/las-irregularidades-en-el-din ero-para-los-damnificados-del-7-y-el-19-s

7 Alerta de fraude. Tenga cuidado con las estafas que impliquen asociación con las Naciones Unidas.

https://www.un.org/es/about-us/fraud-alert

8 https://www.inegi.org.mx/programas/encig/2021/

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de noviembre de 2023.– Diputada Olga Luz Espinosa Morales (rúbrica).»

Se turna a las Comisiones Unidas de Transparencia y Anticorrupción, y de Protección Civil y Prevención de Desastres, para dictamen.



CÓDIGO PENAL FEDERAL

«Iniciativa que adiciona el artículo 282 del Código Penal Federal, a cargo de la diputada Elizabeth Pérez Valdez, del Grupo Parlamentario del PRD

Quien suscribe, diputada Elizabeth Pérez Valdez, a la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la siguiente, iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un párrafo cuarto al artículo 282 del Código Penal Federal, de conformidad con la siguiente

Exposición de Motivos

“El servidor público es la persona que desempeña un empleo, cargo o comisión subordinada al Estado, en cualquiera de sus tres Poderes, independientemente de la naturaleza de la reacción laboral que lo ligue con el área a la cual presta sus servicios, obligada a apegar su conducta a los principios de legalidad, lealtad, honradez, imparcialidad y eficiencia.

Los servidores públicos únicamente pueden hacer aquello que expresamente les faculta la ley” .

La Constitución Política federal, en su artículo 108, reputa como servidores públicos:

“...a los representantes de elección popular, a los miembros del Poder Judicial de la Federación, los funcionarios y empleados y, en general, a toda persona que de-sempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en el Congreso de la Unión o en la administración pública federal, así como a los servidores públicos de los organismos a los que esta Constitución otorgue autonomía, quienes serán responsables por los actos u omisiones en que incurran en el desempeño de sus respectivas funciones.”

Del anterior señalamiento es necesario, recalcar que el ejercicio del servicio público con lleva la implementación de principios que regulen la conducta de sus servidores públicos, lo anterior es que a diferencia de las actividades en la iniciativa privada su actuación repercute con la calidad de vida que tienen las y los mexicanos al ser el reflejo directo de lo que representa el Estado y su actuación; por lo que si los servidores públicos son corruptos o usan el nepotismo, la percepción ciudadana será la misma de la eficacia y actuación de su gobierno.

El Código de Ética de la Administración Pública Federal, en su capítulo II de los Principios del Servicio Público, en su artículo 5, al referirse a los Derechos Humanos, resalta que todas las personas que desempeñen un empleo, cargo o comisión en las dependencias y entidades, conforme a sus atribuciones y sin excepción, deben promover, respetar, proteger y garantizar la dignidad de todas las personas. Para lo cual, las personas servidoras públicas deben evitar conductas tales como:

I. Menoscabar la dignidad de las personas; la cual incluye los derechos a la igualdad, integridad física y psicológica, libertad de expresión, oportuno acceso a la salud, entre otros;

II. Llevar a cabo conductas de discriminación por cualquier motivo, como podrían ser origen (nacionalidad o situación migratoria, origen étnico, color de piel o cultura, lengua o idioma); personalidad (sexo, identidad o expresión de género, características u orientación sexuales); ideología (religión, opinión, identidad o filiación política); condiciones físicas y de salud (apariencia, edad, embarazo, condición de salud, discapacidad, o cualquier característica genética); condición familiar o socioeconómica, o cualquier otro;

La Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, y la Convención Interamericana contra la Corrupción, instrumentos que México ha firmado y ratificado señalan el compromiso de crear, mantener y fortalecer las normas para el correcto y adecuado cumplimiento del servicio público, por lo que la presente iniciativa constituye un avance fundamental para cumplir los compromisos asumidos, ya que es nuestra obligación dar certeza para que las y los ciudadanos puedan acudir a cualquier institución o servidor público sabiendo que cumplirán con la obligación que les fue encomendada y que de no ser así, podrán acudir a las instancias adecuadas para ejercer su derecho.

Siendo indispensable combatir toda forma de corrupción en el ejercicio de las funciones públicas, así como los actos de corrupción específicamente vinculados con tal ejercicio; como lo es del delito de “amenazas”, el cual se utiliza para inhibir las denuncias que pudiesen presentarse por los diversos delitos relacionados a la corrupción por lo que tipificar de manera particular la conducta de las y los servidores públicos relacionadas con dicha conducta delictiva es fundamental; su combate fortalece las instituciones y vicios en la gestión pública.

En este sentido de la iniciativa de reforma se elaboró cuadro comparativo del texto actual y la propuesta que sustenta esta exposición de motivos, como a continuación se muestra:

En mérito de lo anterior, se somete para la consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto que adiciona un párrafo cuarto al artículo 282 del Código Penal Federal

Único. Se adiciona un párrafo cuarto al artículo 282 del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 282. ...

I. y II. ...

...

...

...

En el caso anterior, se aumentará la pena hasta en una mitad cuando el delito sea cometido por un servidor público en ejercicio de sus funciones. Asimismo, se le impondrán, además de las penas señaladas, la destitución del empleo y se le inhabilitará de uno a diez años para desempeñar cargo o comisión público.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor a partir de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://www.gob.mx/sep/acciones-y-programas/obligaciones-de-los-servidores-publ icos?state=published

2 Decreto por el que se emite, el Código de Ética al que se refiere el artículo 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, Secretaría de la Función Pública; Estados Unidos Mexicanos; DOF 08/02/2022 Código de Ética de la Administración Pública Federal; citado el 3 de marzo de 2023; disponible en versión HTML en internet:

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5642176&fecha =08/02/2022#gsc.tab=0

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de diciembre de 2023.– Diputada Elizabeth Pérez Valdez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.



LEY FEDERAL DE SANIDAD ANIMAL

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Sanidad Animal, para conformar la Comisión Nacional de Arbitraje Médico Veterinario, a cargo de la diputada Gabriela Sodi, del Grupo Parlamentario del PRD

Quien suscribe, diputada Ana Cecilia Luisa Gabriela Fernanda Sodi Miranda, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72, inciso H, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, y artículo 77, numerales 1 y 3, 78 y 102, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable asamblea la iniciativa con proyecto de decreto por el que se el que se adiciona un párrafo séptimo, un párrafo noveno y un párrafo nonagésimo sexto al artículo 4, una fracción XXIV Bis al artículo 6 y los artículo 23 Bis, 23 Ter, 23 Quáter y 23 Quintus; y se reforma el artículo 19, todos de la Ley Federal de Sanidad Animal, considerando el siguiente

Planteamiento del problema

Cada día, la importancia de los animales urbanos y de compañía resulta fundamental para más personas. Ya sea por adopción o por compra, muchos hogares tienen, como parte de su familia, a un animal de compañía, lo cual genera que las personas presten mayor atención a su salud debido a la gran interacción que se produce entre ellos, por lo cual la importancia de los servicios médico veterinarios ha crecido en la misma proporción.

En este sentido, los requerimientos de las personas en relación con la atención que se recibe en un consultorio médico veterinario para los animales de compañía ha generado múltiples conflictos, ya sea por actos de negligencia que derivan en la muerte de la mascota o por falta de atención por parte de los propietarios. Es por ello que se han producido múltiples controversias que no tienen un lugar para dirimirse por autoridades imparciales, vulnerando los derechos de médicos veterinarios y de propietarios.

Para resolver estas controversias es que estamos proponiendo la conformación de una Comisión Nacional de Arbitraje Médico Veterinario que, con base en criterios científicos, profesionales y autónomos, dirima las responsabilidades que tengan tanto los profesionales de la medicina veterinaria como las y los propietarios de las mascotas.

Argumentación

Con la revalorización de los animales de compañía se ha abierto una nueva exigencia en materia de sanidad animal para contar con altos estándares de gestión en materia de medicina veterinaria. Sin embargo, como una disciplina, la práctica de la medicina veterinaria se basa en el conocimiento científico. No obstante, los conflictos entre quienes se ostentan como propietarios de los animales de compañía y las y los profesionales médicos veterinarios pueden presentarse cuando alguna de las partes no actúa éticamente y, al menos en nuestro país, no existe un órgano gubernamental que permita dirimir estas controversias de manera imparcial.

Debemos señalar que los conflictos que se presentan con mayor frecuencia en la medicina veterinaria, podemos englobarlos en dos bloques, un 80 por ciento están ligados a la mala comunicación entre los propietarios y las y los médicos, el otro 20 por ciento por cierto es la falta o ineficacia de liderazgo, falta de clarificación de tareas, de protocolos, no tener bien establecidos los roles dentro del equipo, valores personales, entre otros, factores que deben ser superados a través de la profesionalización del quehacer del médico veterinario.

En la práctica de la medicina veterinaria, los médicos veterinarios suelen enfrentarse en la práctica profesional a dilemas éticos que con frecuencia implican estrés emocional y moral. Una encuesta realizada en el Reino Unido reveló que los veterinarios se enfrentan regularmente a dilemas éticos estresantes (Batchelor y McKeegan, 2011). En dicha encuesta, 57 por ciento de los encuestados reportaron que enfrentan uno o dos dilemas éticos por semana y otro 34 por ciento informa que se enfrentan entre 3 y 5 dilemas por semana.

La Asociación Mundial de Veterinaria de Pequeños Animales (WSAVA) se refiere a los problemas éticos y morales de la profesión en el documento Pautas de Bienestar Animal para clínicos de animales de compañía y equipos veterinarios. Entre los aspectos señalados se incluyen:

- Cría selectiva de animales de compañía,

- Eutanasia,

- Cirugías estéticas y de conveniencia,

- Tratamiento veterinario avanzado,

- Confidencialidad del cliente,

- Crueldad animal, maltrato y abandono,

- Esterilización (castración) y

- Problemas de bienestar relacionados con la nutrición.

Si bien la ética veterinaria ahora se incluye a menudo en los planes de estudio de la escuela veterinaria, para muchos practicantes es esencial contar con capacitación adicional para desarrollar sus habilidades de toma de decisiones éticas ( Animal Ethics Dilemma, 2018).

Es en este sentido que proponemos la creación de una Comisión Nacional de Arbitraje Médico Veterinario que dirima las controversias que se puedan presentar entre las personas propietarias y quienes prestan servicios médico-veterinarios. Es por ello que resulta indispensable integrar la definición de animales urbanos y de compañía, como aquellos animales que han pasado un proceso de domesticación, que conviven cotidianamente con el ser humano y que no podrían tener una existencia digna fuera de la sociedad humana.

Adicionalmente, resulta muy importante establecer la creación de una Autoridad Nacional Veterinaria, como un órgano desconcentrado de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, que actuará como supervisor de todos los profesionales de la medicina veterinaria, para certificar sus servicios y observar la aplicación de las Normas Oficiales Mexicanas relativas a la salud y bienestar animal.

Dependiente de esta Autoridad Nacional, se crea la Comisión Nacional de Arbitraje Médico Veterinario, cuyas funciones serán las de brindar asesoría tanto a los prestadores de servicios de medicina veterinaria como a los usuarios, dirimir las controversias y atender las quejas que presenten los usuarios y proponer medidas de conciliación que se deriven de ellas. Este órgano estará conformado por un Consejo, conformado por diez consejeras y consejeros y por el Comisionado Nacional, quien lo preside. Las y los Consejeros serán nombrados, de manera honorífica, por el presidente de la República de entre distinguidas personalidades de la sociedad civil, el presidente de la Academia Veterinaria Mexicana y la o el Director de la Facultad de Medicina Veterinaria de la Universidad Nacional Autónoma de México.

Con la finalidad de garantizar que las y los usuarios de servicios médico-veterinarios accedan a los más altos estándares de profesionalismo, pongo a consideración de esta Asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Único. Se adiciona un párrafo séptimo, un párrafo noveno y un párrafo nonagésimo sexto al artículo 4, una fracción XXIV Bis al artículo 6 y los artículos 23 Bis, 23 Ter, 23 Quáter y 23 Quintus; y se reforma el artículo 19, todos de la Ley Federal de Sanidad Animal, para quedar como sigue:

Artículo 4. Para los efectos de la ley se entiende por:

...

...

...

...

...

...

Animales urbanos y de compañía. Son todos aquellos que han atravesado un proceso de domesticación, que han aprendido a convivir con el ser humano y que les costaría llevar una existencia alejada de la sociedad humana.

...

...

Autoridad Nacional Veterinaria. Es el órgano desconcentrado de la Secretaría que reúne a los veterinarios y demás profesionales y paraprofesionales, cuya responsabilidad es la de supervisar la aplicación de las medidas de protección de la salud y el bienestar de los animales, los procedimientos nacionales e internacionales de certificación veterinaria y las demás normas oficiales mexicanas que tienen que ver con la salud y bienestar animal.

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

Servicios de Medicina Veterinaria. Designa a las personas u organizaciones, públicas o privadas, que aplican las medidas de protección de la salud y el bienestar de los animales. Los Servicios de Medicina Veterinaria actúan bajo la supervisión y tutela de la Autoridad Nacional Veterinaria.

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

Artículo 6. Son atribuciones de la Secretaría:

I. a XXV. ...

XXVI. Regular, inspeccionar, verificar y certificar las actividades en materia de sanidad animal o servicios veterinarios que desarrollen o presten los particulares;

XXVI Bis. Contribuir a resolver los conflictos suscitados entre los usuarios de los servicios médico-veterinarios y los prestadores de dichos servicios.

XXVII. a LXXI. ...

Artículo 19. La Secretaría establecerá mediante disposiciones de sanidad animal, las características y especificaciones que deberán observarse para procurar el bienestar que todo propietario o poseedor de animales debe proporcionarles, a fin de que los inmunice contra las enfermedades y plagas transmisibles que los afecten y les proporcione la alimentación, higiene, transporte y albergue y en su caso entrenamiento apropiados conforme a las características de cada especie animal, con el objeto de evitar su estrés y asegurar su vida y su salud. La Autoridad Nacional Veterinaria será la encargada de supervisar el cumplimiento de estas disposiciones.

Artículo 23 Bis. La Autoridad Nacional Veterinaria tendrá a su cargo a la Comisión Nacional de Arbitraje Médico Veterinario, la cual tendrá por objeto contribuir a resolver los conflictos suscitados entre los usuarios de los servicios médicos veterinarios y los prestadores de dichos servicios.

La Comisión Nacional tendrá las siguientes atribuciones:

I. Brindar asesoría e información a los usuarios y prestadores de servicios médicos veterinarios sobre sus derechos y obligaciones;

II. Recibir, investigar y atender las quejas que presenten los usuarios de servicios médicos veterinarios, por la posible irregularidad en la prestación o negativa de prestación de servicios a que se refiere esta ley;

III. Recibir toda la información y pruebas que aporten los prestadores de servicios médicos veterinarios y los usuarios, en relación con las quejas planteadas y, en su caso, requerir aquéllas otras que sean necesarias para dilucidar tales quejas, así como practicar las diligencias que correspondan;

IV. Intervenir en amigable composición para conciliar conflictos derivados de la prestación de servicios médicos veterinarios por alguna de las causas que se mencionan:

a) Probables actos u omisiones derivadas de la prestación del servicio;

b) Probables casos de negligencia con consecuencia sobre la salud del usuario, y

c) Aquéllas que sean acordadas por el Consejo;

V. Fungir como árbitro y pronunciar los laudos que correspondan cuando las partes se sometan expresamente al arbitraje;

VI. Emitir opiniones sobre las quejas de que conozca, así como intervenir de oficio en cualquier otra cuestión que se considere de interés general en la esfera de su competencia;

VII. Informar del incumplimiento por parte de los prestadores de servicios, de sus resoluciones, de cualquier irregularidad que se detecte y de hechos que, en su caso, pudieran llegar a constituir la comisión de algún ilícito;

VIII. Elaborar los dictámenes o peritajes médico-veterinarios que le sean solicitados por las autoridades encargadas de la procuración e impartición de justicia;

IX. Convenir con instituciones, organismos y organizaciones públicas y privadas, acciones de coordinación y concertación que le permitan cumplir con sus funciones;

X. Asesorar a los gobiernos de las entidades federativas para la constitución de instituciones análogas a la Comisión Nacional;

XI. Orientar a los usuarios sobre las instancias competentes para resolver los conflictos derivados de servicios médico-veterinarios prestados por quienes carecen de título o cédula profesional, y

XII. Las demás que determinen otras disposiciones aplicables.

Artículo 23 Ter. Para el cumplimiento de sus funciones, la Comisión Nacional contará con:

I. Un Consejo;

II. Un Comisionado;

III. Dos Subcomisionados, y

IV. Las Unidades Administrativas que determine su Reglamento Interno.

Artículo 23 Quáter. El Consejo se integrará por diez Consejeros o Consejeras y por la o el Comisionado, quien lo presidirá. Las consejeras y los consejeros serán designados por el titular del Ejecutivo federal. La designación recaerá en distinguidas personalidades de la sociedad civil de reconocida trayectoria profesional. El presidente en turno de la Academia Veterinaria Mexicana y la o el director de la Facultad de Medicina Veterinaria de la Universidad Nacional Autónoma de México serán invitados a participar como Consejeros. El cargo de Consejero será honorífico y durará cuatro años.

El Consejo sesionará por lo menos una vez cada tres meses; las decisiones se tomarán por mayoría de votos y, en caso de empate, el Comisionado Nacional tendrá voto de calidad.

Artículo 23 Quintus. El comisionado será nombrado por el presidente de la República.

Para ser nombrado comisionado se requiere:

I. Ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de su derechos políticos y civiles;

II. Tener cuando menos treinta y cinco años cumplidos el día de la designación, y

III. Haberse distinguido por su probidad, competencia y antecedentes profesionales en el ejercicio de las actividades que se vinculen a las atribuciones de la Comisión Nacional.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría contará con el plazo improrrogable de 90 días a partir de la entrada en vigor del presente decreto para crear la Autoridad Nacional Veterinaria.

Tercero. El titular del Poder Ejecutivo federal contará con 120 días para la designación del Comisionado Nacional y las y los integrantes del Consejo, el cual deberá quedar instalado en un plazo no mayor de 150 días a partir de la entrada en vigor del presente decreto.

Notas

1 Dilemas éticos y morales en la práctica veterinaria - Vet Market (vetmarketportal.com.ar)

2 https://concepto.de/animales-domesticos/#ixzz7c3nOSgzx

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, el 5 de diciembre de 2023.– Diputada Ana Cecilia Luisa Gabriela Fernanda Sodi Miranda (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Ganadería, para dictamen.



LEY GENERAL DE EDUCACIÓN

«Iniciativa que reforma el artículo 146 de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada Martha Rosa Morales Romero, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, Martha Rosa Morales Romero, diputada federal integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa que reforma el artículo 146 de la Ley General de Educación, de conformidad con los siguientes

Antecedentes

En sesión del 2 de febrero de 2023, celebrada en la Cámara de Diputados, fue presentada la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 43 de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada Martha Rosa Morales Romero, del Grupo Parlamentario de Morena. En esa misma fecha, la Mesa Directiva dictó el turno para análisis y dictamen a la Comisión de Educación, a través del oficio D.G.P.L. 65-II-3-1588, dando trámite de recibo el día 7 de febrero de 2023 y asignándole el número de expediente 5952.

El día 28 de septiembre del año en curso y en el marco de la vigésima reunión ordinaria de la Comisión de Educación, los diputados de dicha comisión analizaron, discutieron y aprobaron el dictamen de la Comisión Educación por el que se aprueban con modificaciones diversas iniciativas con proyecto de decreto que reforman y adicionan la Ley General de Educación, en materia de homologación y claridad de la ley.

El día 23 de noviembre se somete a discusión y, en su caso, aprobación ante el pleno de la Cámara de Diputados dicho dictamen el cual fue favorecido con la mayoría de votos de las diputadas y diputados de los diferentes grupos parlamentarios.

Consideraciones

En esta iniciativa, ya dictaminada por la Comisión de Educación y votada por el pleno para reformar el artículo 43 de la Ley General de Educación, manifiesto que es de gran importancia mencionar que existe una heterogeneidad entre las escuelas multigrado ya que hay enormes brechas de desigualdad entre el ámbito rural y el ámbito urbano y se requiere de un modelo pedagógico adaptado a su organización, pero también una adecuación a su marco jurídico,

Esto en el sentido de que se cuentan con escuelas multigrado que no corresponden a zonas de alta o muy alta marginación, de igual forma, existen escuelas particulares con grupos multigrado, mismas que se encuentran en zonas urbanas.

 Es de suma importancia armonizar la Ley General de Educación con la realidad actual que se da en las entidades federativas en el tema educativo; esta armonización legislativa implica hacer compatibles las disposiciones de la mencionada Ley con las diferentes disposiciones estatales e incluir al marco jurídico a estas instituciones educativas privadas y con esto evitar conflictos en el momento de la incorporación y autorización por parte de las autoridades educativas en los estados.

“En México, las escuelas multigrado fueron creadas para brindar cobertura educativa y a su vez dar respuesta a la necesidad de atender y acabar con el analfabetismo, la deserción y el rezago educativo de la población de las zonas geográficas más desfavorecidas talles como zonas con altos índices de migración, pobreza, marginación, de difícil acceso y poca o nula escolaridad.

 La Propuesta Educativa Multigrado, diseñada por la Secretaría de Educación Pública en el año de 2005, tuvo como objetivo proporcionar a los maestros las herramientas funcionales para atender a dos grados o más simultáneamente y tuvo su origen en la sistematización de experiencias exitosas de docentes que trabajaban con grupos cuyas edades, intereses y aprendizajes eran diferentes”.

En nuestro país, las escuelas multigrado han demostrado ser una alternativa muy valiosa para cubrir las necesidades educativas en las poblaciones más alejadas y/o de baja densidad poblacional, que presentan alta y muy alta marginación, ya sea en zonas rurales o urbanas, por lo que el reconocimiento del carácter preferencial de esa situación en la Ley General de Educación resulta indispensable.

Como mencione anteriormente, es de gran importancia resaltar que existe una heterogeneidad entre las escuelas multigrado y se requiere de un modelo pedagógico adaptado a su organización, pero también una adecuación a su marco jurídico, en este sentido y para hacer una ley más armónica, propongo ante esta soberanía una adición en el titulo décimo primero de la Ley General de Educación en el tema de la educación impartida por particulares que en su artículo 146 en donde se manifiesta que los particulares podrán impartir todos los tipos y modalidades de educación; pero que debemos de considerar por lo expuesto más arriba, que se debe poner énfasis en la modalidad multigrado y de esta manera tener una ley con mayor claridad.

Como consecuencia de lo anteriormente descrito, propongo los siguientes cambios a la Ley General de Educación:

Por lo anteriormente descrito someto a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 146 de la Ley General de Educación

Único. Se reforma el artículo 146 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Artículo 146. Los particulares podrán impartir educación considerada como servicio público en términos de esta Ley, en todos sus tipos y modalidades, teniendo énfasis en la modalidad multigrado, con la autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios que otorgue el Estado, en los términos dispuestos por el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, esta ley y demás disposiciones jurídicas aplicables.

Transitorio

Único. Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Nota

1 Véase

 www.conferencia-ciaem-redumate.org

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de diciembre de 2023.– Diputada Martha Rosa Morales Romero (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen.



LEY GENERAL DE SALUD

«Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 215 y 216 de la Ley General de Salud, suscrita por la diputada Martha Estela Romo Cuéllar y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, Martha Estela Romo Cuéllar, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV legislatura, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 76; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se permite presentar para su análisis y dictamen la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción V del artículo 215 y se adiciona un párrafo al artículo 216 de la Ley General de Salud, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

Los suplementos alimenticios de acuerdo con la Cofepris, son productos a base de hierbas, extractos vegetales, alimentos tradicionales, deshidratados o concentrados de frutas, adicionados o no, de vitaminas o minerales, que se puedan presentar en forma farmacéutica y cuya finalidad de uso sea incrementar la ingesta dietética total, complementar o suplir algún componente, de acuerdo con el artículo 215, fracción V, de la Ley General de Salud.

“Artículo 215. Para Los efectos de esta Ley, se entiende por:

V. Suplementos alimenticios: Productos a base de hierbas, extractos vegetales, alimentos tradicionales, deshidratados o concentrados de frutas, adicionados o no, de vitaminas o minerales, que se puedan presentar en forma farmacéutica y cuya finalidad de uso sea incrementar la ingesta dietética total, complementarla o suplir alguno de sus componentes.”

Los temas de salud y de bienestar entre los mexicanos se han vuelto más recurrentes debido a los altos índices de sobrepeso y obesidad, ya que, hoy, 72.5% de la población tiene sus problemas, según la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE).

Lo anterior provocará que el consumo de vitaminas y suplementos alimenticios, sobre todo dietéticos, crezca considerablemente en los próximos años.

El alza es impulsada por la creciente preocupación de los consumidores en torno a la salud, mayor atención a la prevención de enfermedades y el rápido crecimiento de la población de adultos mayores como resultado, el valor del consumo de vitaminas y suplementos alimenticios puede presentar un crecimiento significante.

Además, según el estudio global de Nielsen Preferencias y estilos de alimentación, el 70% de los consumidores mexicanos toma opciones de dietas y productos que los ayudan a prevenir ciertas condiciones de salud como obesidad, diabetes, colesterol alto, hipertensión, entre otros.

Como dato, los suplementos alimenticios no deben contener:

• Procaína

• Efedrina

• Yohimbina

• Germanio

• Hormonas animales o humanas

• Sustancias con acción farmacológica.

• Ni aquellas que presentan un riesgo para la salud

Así como las plantas que no se permiten para infusiones o té, según el punto uno del Acuerdo por el que se determinan las plantas prohibidas o permitidas para tés, infusiones y aceites vegetales comestibles (DOF, 15/12/1999).

Se debe tener en cuenta que no se permite en la formulación de suplementos alimenticios las especies botánicas, contempladas en el listado de plantas de toxicidad conocida de la Farmacopea Herbolaria de los Estados Unidos Mexicanos (FHEUM).

Aunado a lo anterior se recuerda que la composición de los suplementos alimenticios deberá de ajustarse además a los aditivos y coadyuvantes de elaboración, establecidos en el Acuerdo por el que se determinan los aditivos y coadyuvantes en alimentos, bebidas y suplementos alimenticios, su uso y disposiciones sanitarias vigentes.

Dicho lo anterior, la información falsa y los productos milagro en el mercado de suplementos alimenticios atentan contra los Derechos Humanos a la Salud y, a la alimentación, razones fundamentales para fortalecer el control regulatorio publicitario de la autoridad, la cual podrá prevenir con mayor eficacia la aparición de productos y prácticas legales en el mercado en detrimento de la salud y alimentación de las familias mexicanas.

Por esta razón, la iniciativa tiene por objeto fortalecer la definición legal de los suplementos alimenticios, sus parámetros de publicidad, así como las medidas regulatorias que coadyuven a otorgar certidumbre a los consumidores sobre qué se entiende por suplementos alimenticios y a diferenciarlos de los productos milagro, mantener la rectoría sobre la publicidad de estos productos, en beneficio de la alimentación y la salud de los consumidores.

Avanzar en esta oportunidad de mejora implica también prevenir y combatir prácticas irregulares e ilegales, en particular aquellas que contaminan la información que se brinda a los consumidores, como es el caso de los llamados productos milagro, los cuales aprovechan una zona gris entre los alimentos, suplementos y medicamentos, para confundir al consumidor en torno a falsos efectos que estos producen.

Si bien la Secretaría de Salud como la Comisión Federal para la Protección Contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) han tenido resultados eficaces en este ámbito, la producción y comercialización de nuevos productos que se publicitan de manera engañosa continua permanente.

Por otro lado, esta reforma tiene los siguientes beneficios a la población y las empresas mexicanas:

• Se establece una definición más sólida y amplia para la categoría de suplementos alimenticios y su contenido. Lo cual generará mejor entendimiento en particular de cada producto en específico.

• La población podrá tener acceso a información clara, verídica y evaluada por la Cofepris, lo que le auxiliará a tomar mejores decisiones en su consumo y a evitar engaños en las leyendas de los productos.

• Obliga a que las leyendas publicitarias sean publicadas y validadas por la Cofepris previo a su comercialización, para con ello, evitar riesgos a la Salud de la Población.

Al mismo tiempo resulta importante resaltar que esta propuesta cuenta ya con diversos antecedentes, pues dicha problemática ya ha sido expuesta y se ha presentado este producto con la misma intención anteriormente en otras legislaturas, como es el caso de la ex diputada federal Rosalina Mazari Espín en la LXIII legislatura.

Es tiempo de que accionemos como legisladores y legisladoras y le demos certeza a los consumidores de lo que en verdad están consumiendo y de esta manera también procurando el derecho constitucional a la salud.

Para un mayor entendimiento de lo que se propone, se presenta el siguiente cuadro comparativo:

Fundamento legal de la iniciativa

Lo constituye el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6 numeral 76; 77 y; 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, y demás disposiciones aplicables, mismos que quedaron precisados desde el inicio de este documento.

En virtud de lo anterior, se somete a consideración el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma la fracción V del artículo 215 y se adiciona un párrafo al artículo 216 de la Ley General de Salud

Único. Se reforma la fracción V del artículo 215 y se adiciona un párrafo al artículo 216 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 215. Para los efectos de esta Ley, se entiende por:

I. a IV...

V. Suplementos alimenticios: Son aquellos productos clasificados por la Secretaría de Salud, cuyo propósito es complementar e incrementar la ingesta dietética y, que consisten en fuentes concentradas de nutrimentos u otras sustancias presentes naturales en los alimentos con efecto nutricional o fisiológico; ingeridos por vía oral.

Su composición contendrá en forma simple o combinada carbohidratos, proteínas, aminoácidos, lípidos, metabolitos, plantas, hierbas, algas, probióticos, alimentos tradicionales u otros que establezca la Secretaría de Salud, adicionadas o no de vitaminas y minerales.

Puede presentarse en forma farmacéutica como tabletas, cápsulas, emulsiones, suspensiones y otra descrita en la Farmacopea de los Estados Unidos Mexicanos vigente, y que se apegue a esta definición.

VI. a VII...

Artículo 216. La Secretaría de Salud, con base en la composición de los alimentos y bebidas, determinará los productos a los que puedan atribuírseles propiedades nutritivas particulares, incluyendo los que se destinen a regímenes especiales de alimentación. Cuando la misma Secretaría les reconozca propiedades terapéuticas, se considerarán como medicamentos.

...

En materia de suplementos alimenticios queda prohibido que en el etiquetado y en su publicidad se realicen declaraciones relacionadas a un efecto nutricional o fisiológico, a menos que éstas se encuentren debidamente aprobadas por la Secretaría de Salud. Para estos propósitos, la Secretaría de Salud definirá las medidas regulatorias y administrativas mediante las cuales se elaborarán y publicarán las declaraciones relacionadas a un efecto nutricional o de carácter fisiológico que serán permitidas y tendrán que relacionarse únicamente a los ingredientes de los productos.

Las infracciones en esta materia facultarán a la autoridad competente para la aplicación inmediata de las medidas establecidas en el artículo 404 de esta Ley.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría de Salud contará con un plazo de 6 meses a partir de la publicación de la presente reforma, para publicar la lista de declaraciones de propiedades fisiológicas válidas que podrá la industria incluir en sus productos.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de diciembre de 2023.– Diputada Martha Estela Romo Cuéllar (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.



LEY DEL INSTITUTO NACIONAL DE LAS MUJERES

«Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 6o. y 12 de la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres, a cargo del diputado Victoriano Wences Real, del Grupo Parlamentario del PT

El suscrito, Victoriano Wences Real, diputado a la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 6 y 12 de la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Las mujeres indígenas enfrentan una triple adversidad estructural: ser mujeres, ser indígenas y ser pobres. Nuestro país presenta grandes brechas de desigualdad que se traduce en inaceptables niveles de pobreza y pobreza extrema. En este contexto, los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas padecen niveles de pobreza, marginación, rezago y carencias sociales, significativamente mayores a los que presenta la población no indígena. En el marco de las condiciones de marginación y exclusión de la población indígena y afromexicana, las mujeres de este grupo poblacional son aún más pobres y excluidas respecto a sus compañeros hombres. A pesar de estas adversidades, las mujeres indígenas nunca han dejado de luchar por sus derechos y los derechos del conjunto de sus pueblos.

Sin embargo, las mujeres indígenas siguen presentando diversos tipos de discriminación “lo cual las expone a situaciones de mayor vulnerabilidad en comparación con los hombres indígenas y mujeres no indígenas, lo que afecta su bienestar. A nivel nacional, varios indicadores muestran la situación de desigualdad que viven las mujeres indígenas, en comparación con las mujeres no indígenas. Por ejemplo, del total de mujeres indígenas, 25.7 por ciento son jefas del hogar, porcentaje menor en comparación con las que no son indígenas (32.5 por ciento); además, 49.4 por ciento de las indígenas jefas de hogar tienen ingresos económicos menores o iguales al salario mínimo, esta misma percepción monetaria la tienen 27.9 por ciento de las mujeres no indígenas. En cuanto al número promedio de hijas e hijos, las mujeres indígenas tienen 2.6 y las no indígenas 2 hijas(os)”.

Aunado a las adversidades antes descritas en materia de ingresos y crianza de los hijos, “en términos educativos, en promedio, las mujeres indígenas apenas logran superar la primaria e ingresar a la secundaria (6.9 años de escolaridad), mientras que las mujeres no indígenas llegan al primer año de educación media superior (9.9 años de escolaridad). Además, 20 por ciento de las mujeres indígenas es analfabeta, cifra con una diferencia de 16 puntos porcentuales en comparación con las mujeres no indígenas (4 por ciento). En México la participación económica de las mujeres en general es de las más bajas de la región, situación que se agrava entre las mujeres indígenas donde apenas alcanza 29.8 por ciento”.

El problema es sumamente complejo, porque las mujeres indígenas presentan desventajas profundas, de carácter estructural, donde se combinan las desigualdades por razón de género, con la carga de marginación y exclusión que padecen los pueblos originarios. Sin embargo, es preciso considerar que las mujeres indígenas tienen derechos expresos, muchos de éstos compartidos con sus compañeros hombres indígenas, pero también son titulares de derechos específicos. Al respecto, es pertinente observar lo que se dispone en el artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Mexicanos (CPEUM), apartado A, fracción II:

“A. Esta Constitución reconoce y garantiza el derecho de los pueblos y las comunidades indígenas a la libre determinación y, en consecuencia, a la autonomía para:

II. Aplicar sus propios sistemas normativos en la regulación y solución de sus conflictos internos, sujetándose a los principios generales de esta Constitución, respetando las garantías individuales, los derechos humanos y, de manera relevante, la dignidad e integridad de las mujeres. La ley establecerá los casos y procedimientos de validación por los jueces o tribunales correspondientes”.

El espíritu del mandato constitucional consiste en que las mujeres indígenas gocen del pleno ejercicio de los derechos de los pueblos originarios, pero respetando las garantías individuales, los derechos humanos y, de manera relevante, la dignidad e integridad de las mujeres. En este sentido, es imperativo generar las condiciones necesarias para que las mujeres indígenas y afromexicanas puedan ejercer plenamente sus derechos y preservar su dignidad y su integridad, en el marco de la implementación de sus derechos a la libre determinación y la autonomía.

Las mujeres indígenas y afromexicanas enfrentan, con la triple adversidad antes mencionada, un conjunto de violencias y discriminaciones que las colocan en una situación de profunda desventaja y vulnerabilidad. Un documento de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), relaciona de forma concisa una serie de violencias al respecto:

• Por ser mujer el padre no las deja estudiar.

• En la comunidad no admiten mujeres al poder, en cargos civiles y tradicionales.

• Machismo reflejado en las reuniones escolares: asisten los hombres y las mujeres no toman decisiones ni participan.

• Los hombres llevan a las mujeres y niños a trabajar jornadas en el campo (por temporadas) y el hombre recibe el dinero.

• Las mujeres desempeñan dobles o triples jornadas de trabajo que no son valoradas.

• Difícilmente heredan la tierra.

• No pueden decidir sobre el uso de métodos de planificación familiar.

• Casan a las mujeres muy jóvenes con hombres muy maduros.

• Las venden y/o prostituyen.

Ante este panorama sumamente adverso para las mujeres indígenas y afromexicanas, es importante buscar soluciones multidisciplinarias e interinstitucionales. En materia legislativa, la presente iniciativa plantea la necesidad de reformar la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres, con el objetivo de que este organismo fortalezca y enriquezca el alcance de su mandato con la incorporación de una perspectiva intercultural.

El Instituto Nacional de las Mujeres (Inmujeres) tiene el objeto general de promover y fomentar las condiciones que posibiliten la no discriminación, la igualdad de oportunidades y de trato entre los géneros; así como el ejercicio pleno de todos los derechos de las mujeres y su participación igualitaria en la vida política, cultural, económica y social del país. En cuanto a los objetivos específicos del Inmujeres, para efectos de la presente iniciativa es relevante citar el objetivo plasmado en la fracción II del artículo 6 de la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres:

“Artículo 6. El Instituto tendrá como objetivos específicos, los siguientes:

II. La coordinación, seguimiento y evaluación de los programas, proyectos y acciones, y la concertación social indispensable para su implementación.

La ejecución de la política de coordinación permanente entre las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como de las autoridades estatales, municipales y de los sectores social y privado en relación con las mujeres.

La evaluación de los programas, proyectos y acciones para la no discriminación y la igualdad de género, en coordinación con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal en el ámbito de sus respectivas competencias...”.

La presenta iniciativa propone reformar el tercer párrafo de la fracción II del artículo 6 antes citado, de tal forma que quede de la siguiente forma:

“La evaluación de los programas, proyectos y acciones para la no discriminación y la igualdad de género, en coordinación con las dependencias y entidades de la administración pública federal en el ámbito de sus respectivas competencias, con una perspectiva intercultural y multilingüe que garantice la vigencia de los derechos de las mujeres indígenas y afromexicanas;”.

El enfoque intercultural y multilingüe, permitirá que las acciones y la intervención del Inmujeres se realicen sin violentar los derechos de las mujeres indígenas, ya que respetarían y considerarían las particularidades culturales de los pueblos originarios, sus formas de organización, sus sistemas normativos internos, su cosmovisión, sus prioridades y formas de producción. De esta forma, al realizar su función de evaluar los programas, proyectos y acciones para la no discriminación y la igualdad de género, en coordinación con las dependencias y entidades de la administración pública federal, el Inmujeres adoptará, por mandato legal, la referida perspectiva intercultural y multilingüe.

Es pertinente hacer mención que la Organización de las Naciones Unidas, a través del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW), emitió en el año 2022 la Recomendación general número 39 sobre los derechos de las mujeres y las niñas Indígenas. En uno de sus resolutivos, dicha recomendación establece:

“Las medidas del Estado para prevenir y combatir la discriminación contra las mujeres y niñas Indígenas a lo largo de toda su vida deben integrar una perspectiva de género, una perspectiva interseccional, la perspectiva de las mujeres y las niñas Indígenas, una perspectiva intercultural y una perspectiva multidisciplinaria. Una perspectiva intercultural supone tener en cuenta la diversidad de los Pueblos Indígenas, incluyendo sus culturas, idiomas, creencias y valores, y la apreciación y el valor social de esa diversidad”.

La incorporación de la perspectiva intercultural, en este sentido, implica que la identidad “se basa en múltiples y diversas identidades específicas que no deben asumirse como “problema” sino como riqueza e insumos para el desarrollo. Con respecto a los pueblos indígenas, el enfoque intercultural “alude a un pueblo o comunidad que comparte una cultura, una historia, un territorio y determinadas costumbres, y cuyos miembros están unidos por una conciencia de identidad, que se manifiesta por medio de un determinado comportamiento, sus formas de habla, su cosmovisión, su vestimenta, su organización social e instituciones, incluso, su espiritualidad y su folclore”.

Al establecer de forma clara y explícita la incorporación de la perspectiva intercultural y multilingüe en la función de evaluar los programas, proyectos y acciones para la no discriminación y la igualdad de género que realiza el Inmujeres, se obtendrá como beneficio una protección más amplia, eficaz y culturalmente adecuada de los derechos de las mujeres indígenas y afromexicanas.

Adicionalmente, se propone reformar el artículo 12 de la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres, con el objeto de actualizar el nombre del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas, e incluir al Instituto Nacional de Lenguas Indígenas como partes integrantes de la junta de gobierno del Inmujeres.

El siguiente cuadro ilustra el alcance de la reforma que se plantea en la presente iniciativa:

Por lo anteriormente fundado y expuesto, someto a consideración del pleno de esta honorable Cámara de Diputados, el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman la fracción II del artículo 6, y la fracción II inciso a) del artículo 12 de la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres

Artículo Único. Se reforman la fracción II del artículo 6, y la fracción II inciso a) del artículo 12, de la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres, para quedar como sigue:

Artículo 6. El Instituto tendrá como objetivos específicos, los siguientes:

I. ...

II. ...

La evaluación de los programas, proyectos y acciones para la no discriminación y la igualdad de género, en coordinación con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal en el ámbito de sus respectivas competencias, con una perspectiva intercultural y multilingüe que garantice la vigencia de los derechos de las mujeres indígenas y afromexicanas;

III. a IV. ...

Artículo 12. La Junta de Gobierno estará integrada por:

I. ...

II. ...

a) Las y los titulares de las siguientes dependencias y entidades de la Administración Pública Federal:

- Gobernación;

- Relaciones Exteriores;

- Hacienda y Crédito Público;

- Bienestar;

- Medio Ambiente y Recursos Naturales;

- Economía;

- Agricultura y Desarrollo Rural;

- Educación Pública;

- Función Pública;

- Salud;

- Trabajo y Previsión Social;

- Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano;

- Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas;

- Instituto Nacional de Lenguas Indígenas, y el

- Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (SNDIF).

b) ...

III. ...

...

...

...

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Desigualdad en cifras. Las mujeres indígenas en México, consultado el 2 de diciembre de 2023, disponible en

http://cedoc.inmujeres.gob.mx/documentos_download/BA8N08. pdf

2 Ibid.

3 Constitución Política de los Estados Mexicanos, consultada el 4 de diciembre de 2023, disponible en

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf

4 Ley del Instituto Nacional de las Mujeres, consultado el 2 de diciembre de 2023, disponible en

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/88_200521.pdf

5 Ibid.

6 Recomendación general núm. 39 (2022) sobre los derechos de las mujeres y las niñas Indígenas. Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW), consultado el 4 de diciembre de 2023, disponible en

https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/834460/Recomendac ion-39-CEDAW-Derechos-mujeres-ninas-indigenas.pdf

7 Derechos de las Mujeres Indígenas, consultado el 1 de diciembre de 2023, disponible en

https://informe.cndh.org.mx/images/uploads/nodos/61086/content/f iles/05%20Derechos%20de%20las%20Mujeres%20Indigenas.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de diciembre de 2023.– Diputado Victoriano Wences Real (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen, y a la Comisión de Pueblos Indígenas y Afromexicanos, para opinión.



LEY DE LA ECONOMÍA SOCIAL Y SOLIDARIA, REGLAMENTARIA DEL PÁRRAFO OCTAVO DEL ARTÍCULO 25 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN LO REFERENTE AL SECTOR SOCIAL DE LA ECONOMÍA

«Iniciativa que reforma y adiciona el artículo 26 de la Ley de la Economía Social y Solidaria, Reglamentaria del Párrafo Octavo del Artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo referente al sector social de la economía, a cargo del diputado Victoriano Wences Real, del Grupo Parlamentario del PT

El suscrito, Victoriano Wences Real, diputado a la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, e integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un segundo párrafo al artículo 26 de la Ley de la Economía Social y Solidaria, Reglamentaria del Párrafo Octavo del Artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo referente al sector social de la economía, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas enfrentan condiciones atávicas de exclusión, discriminación, pobreza y marginación. Si bien en el año 2001 se realizó la reforma constitucional en materia de derechos y cultura indígenas, a través de la cual se reconocieron en el artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) una serie de derechos fundamentales de los pueblos originarios, lo cierto es que persisten fuertes inercias de exclusión y discriminación. En el apartado B del artículo 2o. constitucional, se establece que “la federación, las entidades federativas y los municipios, para promover la igualdad de oportunidades de los indígenas y eliminar cualquier práctica discriminatoria, establecerán las instituciones y determinarán las políticas necesarias para garantizar la vigencia de los derechos de los indígenas y el desarrollo integral de sus pueblos y comunidades, las cuales deberán ser diseñadas y operadas conjuntamente con ellos”.

En la fracción VII de dicho apartado B, se establece que, para abatir las carencias y rezagos que afectan a los pueblos y comunidades indígenas, las autoridades de los tres órdenes de gobierno tienen la obligación de: “Apoyar las actividades productivas y el desarrollo sustentable de las comunidades indígenas mediante acciones que permitan alcanzar la suficiencia de sus ingresos económicos, la aplicación de estímulos para las inversiones públicas y privadas que propicien la creación de empleos, la incorporación de tecnologías para incrementar su propia capacidad productiva, así como para asegurar el acceso equitativo a los sistemas de abasto y comercialización”.

Sin embargo, este derecho de los pueblos originarios al desarrollo integral a través de políticas diseñadas y operadas por ellos mismos; así como el impulso de actividades productivas mediante acciones que permitan alcanzar la suficiencia de sus ingresos económicos, no se han materializado en forma de políticas públicas consistentes y eficientes. Esto se refleja en los indicadores de pobreza y marginación de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas. Un documento del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas (INPI) señala que, en 2018, 3.4 millones de indígenas vivían en pobreza extrema, lo que representa 27.9 por ciento del total de la población indígena del país. La enorme desigualdad social se hace evidente al observar que para 2018, 90.7 por ciento de la población indígena vivía con al menos una de las carencias sociales estimadas por el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval)”.

El estudio del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas (INPI) señala también que “la población indígena y afromexicana es la población con los mayores niveles en los indicadores de carencia social. En cuanto a la carencia por acceso a los servicios básicos de la vivienda, casi 7 millones de indígenas viven en esta situación que representa 57.5 por ciento de la población indígena. Con respecto a la situación de la población afromexicana, de acuerdo a la Encuesta Intercensal 2015 del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) las cuatro entidades con mayor porcentaje de viviendas afromexicanas con piso de tierra son: Guerrero, 11.9 por ciento; Oaxaca, 11.1 por ciento; Veracruz y Chiapas cercanas a 7 por ciento”.

Los indicadores anteriores ilustran las condiciones de pobreza, marginación y carencias sociales de la población indígena y afromexicana de nuestro país. Este panorama plantea un problema complejo, con una gran diversidad de aristas. En términos generales, esta población presenta condiciones de pobreza hasta dos o tres veces más grandes que la población no indígena. Las soluciones necesariamente tienen que ser transversales e interinstitucionales, porque las inercias estructurales y la persistencia de las dinámicas de discriminación son muy fuertes. Además, las políticas de desarrollo integral deben asumir una perspectiva intercultural, porque los pueblos originarios tienen derecho a la autonomía, a la libre determinación, a definir y practicar sus formas de organización interna, sus sistemas normativos y las prioridades y modalidades de su desarrollo.

La presente iniciativa plantea la necesidad de aportar un enfoque específico a las políticas públicas encaminadas al desarrollo integral de los pueblos originarios. Se trata el enfoque de la economía social y solidaria, que, en sus características generales, hace empatía con la naturaleza comunitaria de las formas de organización productiva de las comunidades indígenas y afromexicanas. El artículo 25, párrafo octavo, de la CPEUM, define la economía social en los siguientes términos: “La ley establecerá los mecanismos que faciliten la organización y la expansión de la actividad económica del sector social: de los ejidos, organizaciones de trabajadores, cooperativas, comunidades, empresas que pertenezcan mayoritaria o exclusivamente a los trabajadores y, en general, de todas las formas de organización social para la producción, distribución y consumo de bienes y servicios socialmente necesarios”.

Al respecto, es importante abundar en las características de la economías social y solidaria en el ámbito de la población indígena y afromexicana. De entrada, debemos considerar que la economía social y solidaria se refiere a organizaciones que surgen en respuesta a la crisis del modelo de progreso basado en la sinergia mercado-Estado. En este sentido, las organizaciones de la economía social y solidaria intentan aportar respuestas ante el desempleo estructural y las necesidades no satisfechas por el mercado privado, ni por el sector público. De este modo, podemos establecer una importante convergencia entre la economía social y solidaria y las formas de organización económica de los pueblos originarios. Un documento sobre el tema señala lo siguiente: “tomando en consideración que los pueblos indígenas son herederos y practicantes de culturas únicas y formas de relacionarse con las personas y el medio ambiente y que han conservado características sociales, culturales, económicas y políticas que son distintas a la sociedad actual, es por ello que se ha llegado a establecer ciertas similitudes con la praxis de la Economía Social y Solidaria”.

El citado documento profundiza en el siguiente sentido: “en el bagaje cultural de los pueblos indígenas está la formación de comunidades conformadas por grupos de familias que aúnan fuerzas para solventar las necesidades, en base a la cooperación, unidad, solidaridad para compartir los medios de producción e interacción en el trabajo. Al igual que la Economía Social y Solidaria que busca satisfacer las necesidades mediante la aplicación de la reciprocidad, donde el egoísmo no tiene cabida, por lo contrario, centra sus esfuerzos en el desarrollo de las personas para maximizar su bienestar en comunidad. En América Latina la implementación de este tipo de enfoque económico se facilita, dado que sus proposiciones principales concuerdan en gran medida con las prácticas culturales indígenas, de tal manera que se ha ampliado su adopción con mayor fuerza en la época de crisis económica de toda la región donde la sociedad busca alternativas de subsistencia ante la falta de empleo y la necesidad de mejorar su economía”.

Podemos obtener la conclusión de que las formas de organización económica, así como las identidades culturales de los pueblos originarios, constituyen elementos que coinciden armoniosamente con los principios de la economía social y solidaria. “En definitiva, la familia, la comunidad, el trabajo colectivo, la práctica del diálogo y la naturaleza, son los referentes de vida de las comunidades de los pueblos indígena. Por tanto, es la lucha por su mantenimiento y perfeccionamiento en la época contemporánea, prevaleciendo los principios de: solidaridad y reciprocidad, la unidad en la diversidad, la interculturalidad y el más importante de todos es la unidad para lograr el desarrollo integral de los pueblos y nacionalidades indígenas que encontraron en la Economía Social y Solidaria una oportunidad para hacer uso de su cultura dentro de lo contemporáneo.

A partir de estas consideraciones, la presente iniciativa plantea la necesidad de reformar la Ley de la Economía Social y Solidaria, Reglamentaria del Párrafo Octavo del Artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo referente al sector social de la economía, con el objetivo de establecer que las dependencias y organismos públicos de la administración pública federal, en particular el Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas (INPI) y el Instituto Nacional de Lenguas Indígenas (Inali), aporten elementos para que la economía social y solidaria cuente con una perspectiva intercultural que revalorice las visiones culturales y las formas de organización económica de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas.

Se propone reformar el artículo 26 de dicha ley, con el objeto de que el Consejo Consultivo de Fomento a la Economía Social reciba las aportaciones antes señaladas del INPI y el Inali. Toda vez que este Consejo forma parte del Instituto Nacional de la Economía Social, que a su vez tiene la atribución de definir la política en la materia, resulta importante introducir la reforma planteada.

El siguiente cuadro ilustra el alcance de la reforma que se plantea en la presente iniciativa:

Ley de la Economía Social y Solidaria, Reglamentaria del Párrafo Octavo del Artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo referente al sector social de la economía.

Por lo anteriormente fundado y expuesto, someto a consideración del pleno de esta honorable Cámara de Diputados, el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adiciona un segundo párrafo al artículo 26 de la Ley de la Economía Social y Solidaria, Reglamentaria del Párrafo Octavo del Artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo referente al sector social de la economía

Artículo Único. Se adiciona un segundo párrafo al artículo 26 de la Ley de la Economía Social y Solidaria, Reglamentaria del Párrafo Octavo del Artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo referente al sector social de la economía, para quedar como sigue:

Artículo 26. El Consejo podrá recibir la colaboración de otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, de los gobiernos estatales y municipales, de organizaciones civiles y de particulares.

La colaboración de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal encargadas de la atención a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, en particular el Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas y el Instituto Nacional de Lenguas Indígenas, aportará la perspectiva intercultural y multilingüe al Programa de Fomento a la Economía Social.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, consultada el 2 de diciembre de 2023, disponible en

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf

2 S249 - Programa para el fortalecimiento económico de los Pueblos y Comunidades Indígenas (PROECI), consultado el 1 de diciembre de 2023, disponible en

https://www.inpi.gob.mx/coneval/2019/R47_S249-diagnostico-2019.p df

3 Ibid.

4 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, consultada el 2 de diciembre de 2023, disponible en

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf

5 Análisis de prácticas de Economía Social y Solidaria en comunidades Indígenas migrantes en el mercado de San Roque Quito, consultado el 2 de diciembre de 2023, disponible en

https://ru.iiec.unam.mx/5540/1/128-Medina-Morillo.pdf

6 Ibid.

7 Ibid.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de diciembre de 2023.– Diputado Victoriano Wences Real (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Economía Social y Fomento del Cooperativismo, para dictamen, y a la Comisión de Pueblos Indígenas y Afromexicanos, para opinión.



CÓDIGO PENAL FEDERAL

«Iniciativa que reforma y adiciona el artículo 107 Ter del Código Penal Federal, a cargo de la diputada Dionicia Vázquez García, del Grupo Parlamentario del PT

La suscrita, diputada Dionicia Vázquez García, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un artículo 107 Ter al Código Penal Federal, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La violencia sexual constituye una de las agresiones más graves a la dignidad humana. Sus secuelas psicológicas y emocionales marcan de por vida a las víctimas. Desafortunadamente, en innumerables casos este delito queda impune, sea porque no se denuncia o porque prescriben los plazos legales para investigarlo y sancionarlo.

Tenemos que mandar un mensaje contundente en defensa de las víctimas: los delitos sexuales no pueden ni deben quedar en la impunidad. Por ello, esta iniciativa tiene por objeto declarar la imprescriptibilidad de la acción penal en el delito de violación.

Con esta reforma se busca garantizar que, independientemente del tiempo transcurrido desde la agresión, el Ministerio Público pueda proceder legalmente contra el victimario. Así se hará justicia, evitando la injusta sensación de desamparo en las víctimas.

Un análisis del Instituto Belisario Domínguez (IBD) advierte sobre la alarmante gravedad de la violencia sexual contra mujeres en México. Según sus cifras, diariamente son violadas 243 mayores de edad, registrándose 66 casos diarios en el primer semestre de 2023.

Esta violencia constituye uno de los principales obstáculos para que las mujeres accedan a una vida libre de agresiones. Dicho estudio del IBD exhibe la grave dimensión de este flagelo, su carácter creciente y la imperante impunidad, pues la mayoría de estos ilícitos permanecen en la absoluta inacción de la justicia.

Asimismo, se advierte que la mayoría de las víctimas no denuncia, por lo que la cifra real es mucho mayor. Citan datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) según los cuales en 2021 habrían ocurrido 88 mil violaciones, equivalentes a 243 casos diarios contra mujeres adultas. Además, impera la impunidad, ya que en ese año con 1.7 millones de ilícitos sexuales, sólo 10 mil 807 personas fueron encarceladas por dichos crímenes. Es decir, por cada 157 agresiones sexuales, una persona fue recluida.

Estas estadísticas, concluye el estudio, evidencian una situación inadmisible y la imperiosa necesidad de medidas que garanticen la protección de las mujeres ante la violencia sexual.

Si bien la reciente reforma que impide la prescripción de delitos sexuales contra menores de 18 años representa un avance en esta dirección, es evidente que aún quedan deudas pendientes en el combate a la violencia sexual. Tal es el caso de la violación, ilícito que indebidamente aún prescribe en perjuicio de las víctimas adultas.

Cada día, cientos de mujeres sufren este terrible ultraje que deja secuelas imborrables. Sin embargo, en innumerables ocasiones esta agresión nunca llega a judicializarse por el silencio de las afectadas, y en muchos otros casos se extingue la acción legal por el transcurso de los plazos de prescripción. Esto profundiza la victimización y frustración de quienes sufren los embates de la violencia sexual.

Es tiempo de terminar con esta injusticia. Así como recientemente los delitos sexuales en contra de menores de edad no prescriben, aunque las víctimas hayan cumplido la mayoría de edad, reforma que quedó asentada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 18 de octubre de 2023, urge hacer lo mismo respecto a la violación. Las víctimas merecen una oportunidad perpetua de acceder a la justicia. Solo así mitigaremos la impunidad y reforzaremos la lucha contra la violencia de género.

A efecto de tener mayor claridad de las modificaciones legales propuestas, se ofrece el siguiente cuadro comparativo:

Por lo anteriormente expuesto, la suscrita, diputada Dionicia Vázquez García, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona un artículo 107 Ter al Código Penal Federal

Artículo Único. Se adiciona un artículo 107 Ter al Código Penal Federal para quedar como sigue:

Artículo 107 Ter. Los delitos previstos en el artículo 265 de este Código serán imprescriptibles.

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Navarro, G., & Alejandro, C. (2023). El panorama de la violencia sexual contra las mujeres en México.

http://bibliodigitalibd.senado.gob.mx/handle/123456789/6030

2 Ibid

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de diciembre de 2023.– Diputada Dionicia Vázquez García (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.



LEY GENERAL DE EDUCACIÓN

«Iniciativa que reforma y adiciona el artículo 30 de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada Dionicia Vázquez García, del Grupo Parlamentario del PT

La suscrita, diputada Dionicia Vázquez García, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción XXV, corriéndose la subsecuente, al artículo 30 de la Ley General de Educación, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En un mundo inundado de información, la educación es el antídoto contra la infodemia. La era digital plantea enormes retos, pero también grandes oportunidades para la sociedad. El acceso sin precedentes a la información puede significar mayor conocimiento y participación ciudadana, siempre que se cuente con las habilidades para evaluar los contenidos de manera crítica y responsable.

Desafortunadamente, el fenómeno de la desinformación ha exhibido nuestra vulnerabilidad ante noticias falsas o imprecisas. Su impacto en la cohesión social y la calidad del debate público es innegable. De ahí la importancia de fortalecer entre los estudiantes las competencias mediáticas y el pensamiento crítico.

Es tiempo de actualizar nuestro sistema educativo para responder a la realidad de este siglo, tiempo de formar nuevas generaciones capaces de navegar en el océano de datos que hoy inunda nuestras vidas, de ciudadanos aptos no sólo para discernir entre información veraz y falsa, sino para participar de manera activa y responsable en la conversación democrática.

Esta iniciativa tiene por objetivo sentar las bases para esa indispensable alfabetización mediática y digital que demanda la era contemporánea. Con ella sentaremos las bases de una ciudadanía informada, propositiva y comprometida con el país.

La Organización Mundial de la Salud (OMS) ha indicado que la pandemia de Covid-19 ha traído consigo una infodemia, un fenómeno caracterizado por una sobreabundancia de información, tanto correcta como incorrecta, que dificulta la capacidad de las personas para localizar fuentes veraces y orientación confiable cuando es necesario.

El concepto de infodemia se define como un aumento significativo en la cantidad de información sobre un tema específico, que puede crecer de manera exponencial en un corto periodo de tiempo debido a un evento específico, como la reciente pandemia. En este contexto, surgen problemas como la desinformación, los rumores y la manipulación de la información con fines cuestionables. En la era digital, este fenómeno se ve exacerbado por las redes sociales, permitiendo que se difunda más amplia y rápidamente, similar a la propagación de un virus.

De acuerdo con un grupo de expertos, la alfabetización mediática constituye un instrumento clave para contrarrestar los efectos perjudiciales de la desinformación. La pandemia por Covid-19 reforzó nuestras habilidades en este campo, incluyendo la gestión de información engañosa. De esta forma, dichas competencias mediáticas funcionan como mecanismo de autoprotección ante la “infodemia”, proveyendo herramientas para que la ciudadanía adopte actitudes críticas.

Ante esto, autores como Ericka Fernanda González y Roberto Sánchez, proponen que autoridades, educadores y profesionales de la salud aprovechen el momento actual para capacitar y formar ciudadanos con sólidas competencias de evaluación científica de contenidos. La formación de perspectivas críticas sobre medios e información es la estrategia más efectiva para encarar desafíos futuros.

En el contexto actual, marcado no sólo por la reciente pandemia, sino también por una creciente ola de desinformación, nos enfrentamos a retos que van más allá del ámbito sanitario y que tienen un impacto profundo en nuestras esferas sociales, económicas y políticas. Esta realidad, caracterizada por un diluvio de noticias falsas y datos erróneos, plantea serios desafíos para discernir con claridad y tomar decisiones informadas.

Este fenómeno de desinformación no sólo distorsiona la percepción pública y el debate constructivo, sino que también tiene el potencial de influir significativamente en nuestras decisiones democráticas y, por ende, en el rumbo que toma nuestra nación. Es imperativo, por tanto, abordar este tema con la seriedad y el compromiso que requiere, reconociendo su capacidad para afectar la integridad de nuestro tejido social y político.

En conclusión, la adición propuesta a la Ley General de Educación para incluir la alfabetización mediática y la formación en análisis crítico de la información en los planes de estudio es esencial en el mundo actual. Esta iniciativa busca dotar a nuestros educandos de las herramientas necesarias para navegar críticamente en este mar de información. Al capacitarlos para que puedan acceder, analizar, evaluar y difundir información de manera responsable, estamos preparándolos no sólo para su futuro profesional, sino también para su desarrollo personal y como ciudadanos informados y críticos.

Esta reforma no sólo es una respuesta a las necesidades del presente, sino también una inversión en el futuro de nuestra sociedad. Al empoderar a los estudiantes para que actúen de manera informada y consciente ante las diversas formas de comunicación y las nuevas tecnologías, estamos promoviendo un pensamiento crítico y una actitud reflexiva. Esta habilidad es crucial para contrarrestar la creciente tendencia de la desinformación y las noticias falsas, que representan una amenaza significativa para la cohesión social, la democracia y el bienestar del pueblo de México.

Demos un paso adelante en la adaptación de nuestro sistema educativo a las demandas del siglo XXI. Al fomentar prácticas y actitudes orientadas a prevenir la desinformación, estamos preparando a nuestros jóvenes para enfrentar y superar los desafíos que presenta la era digital. Esta iniciativa es un claro reflejo de nuestro compromiso con una educación que no sólo imparte conocimientos, sino que también forma individuos capaces de pensar críticamente y contribuir de manera constructiva a nuestra sociedad. Es, por tanto, un llamado a todos los miembros de esta honorable asamblea a apoyar esta iniciativa que marca un hito en la evolución de nuestro sistema educativo.

A efecto de tener mayor claridad de las modificaciones legales propuestas, se ofrece el siguiente cuadro comparativo:

Por lo anteriormente expuesto, la suscrita, diputada Dionicia Vázquez García, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona una fracción XXV, corriéndose la subsecuente, al artículo 30 de la Ley General de Educación

Artículo Único. Se adiciona una fracción XXV, corriéndose la subsecuente, al artículo 30 de la Ley General de Educación para quedar como sigue:

Artículo 30. Los contenidos de los planes y programas de estudio de la educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, de acuerdo al tipo y nivel educativo, serán, entre otros, los siguientes:

I. a XXIV. ...

XXV. Alfabetización mediática y formación en análisis crítico de la información, con el fin de desarrollar y fortalecer habilidades que permitan a los educandos acceder, analizar, evaluar, difundir y generar información de manera íntegra y responsable, así como su empoderamiento para actuar adecuadamente ante las distintas formas de comunicación y tecnologías actuales, fomentando actitudes y prácticas orientadas a prevenir y contrarrestar la desinformación.

XXVI. Los demás necesarios para el cumplimiento de los fines y criterios de la educación establecidos en los artículos 15 y 16 de la presente Ley.

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Nota

1 Sánchez-Reina, J.-R., & González-Lara, E.-F. (2022). La infodemia del COVID-19 en jóvenes y adultos: El soporte de la alfabetización crítica mediática. Comunicar, 30(73), 71—81.

https://doi.org/10.3916/C73-2022-06

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de diciembre de 2023.– Diputada Dionicia Vázquez García (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen.



LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO

«Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 44 Bis 4 y 46 Bis de la Ley de Instituciones de Crédito, a cargo de la diputada Dionicia Vázquez García, del Grupo Parlamentario del PT

La suscrita, diputada Dionicia Vázquez García, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el primer párrafo del artículo 44 Bis 4 y se adiciona una fracción V, corriéndose la subsecuente, al artículo 46 Bis de la Ley de Instituciones de Crédito, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La inclusión financiera de los adultos mayores es fundamental en nuestro país, donde este grupo demográfico crece aceleradamente y tiene necesidades económicas particulares para su vejez. Garantizarles acceso a servicios adecuados resulta impostergable.

Asimismo, facilitar su incorporación al sistema financiero formal combate obstáculos como la desinformación o el limitado conocimiento sobre opciones seguras, situaciones que propician fraudes. Es prioritario implementar educación económica y protección al consumidor para que elijan alternativas confiables, en especial frente a nuevas tecnologías. En suma, la inclusión financiera debe asegurarles productos y servicios esenciales a las personas adultas mayores.

Por si esto no fuera suficiente, muchos adultos mayores enfrentan dificultades para usar dispositivos modernos como celulares o aplicaciones bancarias. La brecha digital se amplía con la edad, por lo que acceder a servicios mediante estas plataformas representa un desafío, en especial si existen limitaciones físicas o de aprendizaje tecnológico. Ello obstaculiza su incorporación efectiva al imponer barreras injustas respecto a generaciones más jóvenes.

Esta iniciativa tiene por objeto fortalecer la inclusión financiera y mejorar la calidad de los servicios bancarios ofrecidos a las personas adultas mayores en México. Conscientes de las particularidades y necesidades específicas de este grupo demográfico, la reforma propuesta busca garantizar que las instituciones de banca múltiple implementen estrategias efectivas que promuevan activamente su inclusión en el sistema financiero. Esto incluye la adecuación de espacios físicos para la atención presencial dentro de las sucursales bancarias, asegurando un ambiente acogedor y accesible para los adultos mayores.

Además, se propone la asignación de personal capacitado, especialmente entrenado para atender las necesidades financieras únicas de las personas adultas mayores, abarcando aspectos como el ahorro, la inversión, el crédito y la protección financiera. Esta medida no sólo busca mejorar la accesibilidad y comprensión de los servicios financieros para los adultos mayores, sino también garantizar su seguridad y bienestar financiero.

De acuerdo con la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (Cepal) con base en el Global Findex del Banco Mundial (2014), en América Latina y el Caribe sólo 51 por ciento de los adultos poseen una cuenta bancaria. Esta proporción contrasta fuertemente con países de ingresos altos, donde dicho indicador alcanza 91 por ciento.

Esta brecha evidencia los desafíos que la región enfrenta para lograr una inclusión financiera integral que garantice el acceso efectivo de toda la población adulta a servicios financieros indispensables para el bienestar económico y desarrollo.

Por su parte, en México, de acuerdo con declaraciones de Daniel Becker, presidente de la Asociación de Bancos de México, existen 15.4 millones de adultos mayores para los cuales el sistema bancario “debe ser un aliado en su día a día”. Por ejemplo, tan sólo BBVA México posee más de 27 millones de clientes, de los que aproximadamente 4.5 millones son personas adultas mayores.

Estas cifras evidencian el importante rol que los bancos están llamados a desempeñar para mejorar la calidad de vida de este creciente segmento poblacional. Incluirlos financieramente mediante productos y servicios especializados acordes a sus necesidades es una responsabilidad ineludible que la banca tiene para con millones de mexicanas y mexicanos de edad avanzada.

De acuerdo con la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef), los adultos mayores son uno de los principales blancos de fraudes financieros. En el primer semestre de 2023 se registraron 12 mil 841 reclamaciones de posible fraude de este sector poblacional.

Los productos más reclamados fueron:

• Tarjetas débito y crédito.

• Cuentas de ahorro y nómina.

• Banca móvil.

• Cuentas básicas de nómina y para el público general.

• Cajeros automáticos.

• Banca por internet.

• En cajeros, la disposición no reconocida de efectivo es la queja más frecuente.

Estas cifras muestran la necesidad de reforzar la protección de los adultos mayores para prevenir su victimización mediante fraudes financieros, especialmente a través de canales como banca electrónica, tarjetas y cajeros.

La Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) ha instruido recientemente a las instituciones financieras para que implementen un Protocolo de Atención a Personas Adultas Mayores, cuyo propósito es asegurar un trato digno e igualitario para este grupo poblacional. Dicho protocolo deberá incorporar estrategias como la formación específica del personal bancario en la atención a las personas adultas mayores, la simplificación de trámites y servicios bancarios, así como la oferta de productos financieros diseñados para satisfacer sus necesidades específicas.

Entre las acciones concretas que las instituciones financieras deberán adoptar, se incluyen: la designación de personal especializado para la atención de las personas adultas mayores; la prestación de atención prioritaria; la provisión de información clara y comprensible; y, el uso de un lenguaje respetuoso y adecuado en su trato. La CNBV ha establecido que las instituciones financieras implementen este protocolo a más tardar para el 31 de diciembre de 2023.

Sin embargo, resulta esencial reformar la Ley de Instituciones de Crédito para establecer de manera inequívoca la obligación de las instituciones de banca múltiple de adherirse a estos lineamientos. Así, se busca que no se limite a ser un mero compromiso basado en un protocolo, en donde la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef) actualmente no posee facultades suficientes para asegurar su cumplimiento efectivo.

En suma, esta iniciativa legislativa es un paso crucial hacia la creación de un sistema financiero más inclusivo y justo, que reconoce y valora las contribuciones de los adultos mayores a nuestra sociedad, proporcionándoles el respeto y la atención especializada que merecen.

Para las y los integrantes del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, esta propuesta legislativa responde a una necesidad social apremiante: garantizar el bienestar de las personas adultas mayores en el sistema financiero, asimismo, se tiene como finalidad cerrar brechas digitales en su inclusión efectiva. Se busca asegurar que los bancos les brinden una atención digna y especializada acorde a lo que merecen.

Se trata de un acto de justicia que reafirma el compromiso con la protección y el empoderamiento de todas las personas. Más allá de un simple avance legal, esta iniciativa representa un paso hacia una sociedad más incluyente y equitativa.

Por ello, hacemos un llamado respetuoso a todos los integrantes de esta soberanía para respaldar una propuesta que no sólo dignifica nuestro trabajo, sino que enaltece la labor de este honorable Congreso con nuestros adultos mayores.

A efecto de tener mayor claridad de las modificaciones legales propuestas, se ofrece el siguiente cuadro comparativo:

Por lo anteriormente expuesto, la suscrita, diputada Dionicia Vázquez García, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el primer párrafo del artículo 44 Bis 4 y se adiciona una fracción V, corriéndose la subsecuente, al artículo 46 Bis de la Ley de Instituciones de Crédito

Artículo Único. Se reforma el primer párrafo del artículo 44 Bis 4 y se adiciona una fracción V, corriéndose la subsecuente, al artículo 46 Bis de la Ley de Instituciones de Crédito para quedar como sigue:

Artículo 44 Bis 4. Las instituciones de banca de desarrollo deberán promover la igualdad entre hombres y mujeres y fomentar la inclusión financiera de niños, jóvenes y personas adultas mayores, adoptando una perspectiva de género en sus productos y servicios.

...

Artículo 46 Bis. La Comisión Nacional Bancaria y de Valores autorizará a las instituciones de banca múltiple el inicio de operaciones o la realización de otras adicionales a las que le hayan sido autorizadas, de entre las señaladas en el artículo 46 de esta Ley, cuando acrediten el cumplimiento de lo siguiente:

I. a IV. ...

V. Que cuenten con estrategias efectivas para promover la inclusión financiera de personas adultas mayores, se acondicionen espacios físicos preferenciales para su atención personalizada y se asigne personal capacitado que garantice la atención de sus necesidades específicas en materia de ahorro, inversión, crédito y mecanismos de protección.

VI. Que se encuentren al corriente en el pago de las sanciones impuestas por incumplimiento a esta Ley que hayan quedado firmes, así como en el cumplimiento de las observaciones y acciones correctivas que, en ejercicio de sus funciones, hubieren dictado la citada Comisión y el Banco de México.

...

...

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Esteban Pérez Caldente y Daniel Titelman (editores), La inclusión financiera para la inserción productiva y el papel de la banca de desarrollo, Libros de la CEPAL, N° 153 (LC/PUB.2018/18-P), Santiago, Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL), 2018

2 Condusef contenido. (s. f.). Recuperado 10 de diciembre de 2023, de

https://www.condusef.gob.mx/index.php?p=contenido&idc=1785&idcat=1#:~: text=El%20presidente%20de%20la%20ABM,aliada%20en%20su%20vida%20cotidiana.

3 BBVA. (2023, abril 18). BBVA México se suma al decálogo de CONDUSEF para la atención a personas adultos mayores. BBVA NOTICIAS.

https://www.bbva.com/es/mx/bbva-mexico-se-suma-al-decalogo-de-co ndusef-para-la-atencion-a-personas-adultos-mayores/

4 Personas adultas mayores tendrán atención especial en bancos. (s. f.). El Economista. Recuperado 10 de diciembre de 2023, de

https://www.eleconomista.com.mx/finanzaspersonales/Personas-adul tas-mayores-tendran-atencion-especial-en-bancos-20231206-0112.html

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de diciembre de 2023.– Diputada Dionicia Vázquez García (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.



SE DECLARA EL 14 DE MARZO DE CADA AÑO COMO DÍA NACIONAL DE SENSIBILIZACIÓN SOBRE LA ENDOMETRIOSIS

«Iniciativa de decreto por el que se declara el 14 de marzo de cada año “Día Nacional de Sensibilización sobre la Endometriosis”, a cargo de la diputada Dionicia Vázquez García, del Grupo Parlamentario del PT

La suscrita, diputada Dionicia Vázquez García, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se declara el 14 de marzo de cada año como Día Nacional de Sensibilización sobre la Endometriosis, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La endometriosis es una enfermedad crónica que afecta a 10 por ciento de las mujeres y adolescentes en edad reproductiva a nivel mundial, provocando dolor pélvico e infertilidad. A pesar de su prevalencia y del severo impacto que tiene en la calidad de vida de quienes la padecen, sigue siendo una condición ampliamente desconocida y subdiagnosticada. Por ello, resulta urgente sensibilizar a la población sobre esta afección.

Es momento de romper el silencio en torno a la endometriosis, de generar conciencia sobre sus síntomas, consecuencias y opciones de tratamiento, asimismo, de derribar mitos y estigmas que por tanto tiempo han causado que millones de mujeres y adolescentes sufren calladamente este padecimiento. Es tiempo de dar visibilidad a esta enfermedad y brindar información veraz que permita la detección y atención temprana.

En México, se confirma la misma tendencia mundial en donde se estima que 1 de cada 10 mujeres en edad fértil desarrolla endometriosis. De ellas, cerca de la mitad presenta problemas de fertilidad. Asimismo, hasta 8 de cada 10 mujeres con endometriosis sufren de dolor pélvico crónico durante la menstruación o las relaciones sexuales. Estas cifras revelan el alto impacto que tiene esta enfermedad en la vida de las mujeres afectadas, limitando severamente su calidad de vida e incluso su capacidad de concebir hijos de forma natural. Por ello, resulta fundamental su pronta detección y correcto tratamiento, para evitar consecuencias mayores.

De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud (OMS) “la endometriosis es una enfermedad en la que, en la parte exterior del útero, crece un tejido similar a la mucosa interior del útero que puede causar un dolor intenso en la pelvis y dificultar que se consiga un embarazo.

Puede aparecer a partir de la primera menstruación y hasta la menopausia. Al formarse en la parte externa del útero un tejido similar a la mucosa interior, se provoca una inflamación y la aparición de tejido cicatricial en la pelvis y, raramente, en otras partes del cuerpo. No se sabe cuáles son las causas de la endometriosis ni cómo prevenirla. Aunque no hay un tratamiento para curarla, algunos medicamentos alivian los síntomas. A veces es necesario realizar una operación quirúrgica”.

La endometriosis conlleva significativas consecuencias en los ámbitos social, económico y de la salud pública. Esta afección puede reducir la calidad de vida a través de síntomas como dolor agudo, fatiga, depresión, ansiedad y problemas de fertilidad. A menudo, el dolor es tan incapacitante que puede impedir asistir al trabajo o a la escuela. Asimismo, el dolor durante el acto sexual causado por la endometriosis puede llevar a interrumpir o evitar las relaciones íntimas, afectando la salud sexual de las mujeres y de sus parejas. El manejo adecuado de los síntomas permite a las personas afectadas disfrutar de una salud sexual y reproductiva óptima, mejorando su calidad de vida y bienestar en general.

En el foro Endometriosis en México, diálogos para la acción, realizado el 4 de noviembre del presente año en la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, la especialista Argelia Ricardo Sanabria, presidenta de la Asociación de Mexicanas Endometriosis Bienestar Integral Amebi, AC, señaló que esta enfermedad es compleja, al ser crónica, degenerativa, inmunológica y que no se reconoce y no se atiende como es debido. Por lo que refirió que “esta enfermedad pélvica, inflamatoria, dolorosa, en un gran porcentaje de los casos nos limita, nos incapacita, y nos encasilla en un perfil al que ni siquiera elegimos pertenecer”.

De acuerdo con esta especialista, las pacientes con endometriosis merecen recibir un trato digno sin excepciones. Antes de formular cualquier propuesta de política pública al respecto, es necesario primero garantizar apoyo integral para las mujeres afectadas por esta enfermedad. Sólo comprendiendo a profundidad su realidad y necesidades se podrán diseñar programas efectivos que realmente beneficien a quiénes padecen esta condición. La empatía y la perspectiva de género son claves para crear soluciones adecuadas.

En esta tesitura, declarar el 14 de marzo de cada año como Día Nacional de Sensibilización sobre la Endometriosis, es ante todo un acto de solidaridad con millones de mujeres y adolescentes que conviven a diario con este padecimiento. Es también una oportunidad para educar y concientizar sobre una enfermedad que por mucho tiempo ha sido ignorada y menospreciada. Esta fecha resulta oportuna porque coincide con el Día Mundial de la Endometriosis, lo que permite sumarnos al esfuerzo global de concientización sobre una condición que aqueja silenciosamente al 10 por ciento de mujeres.

La designación de esta fecha especial es un paso fundamental para crear conciencia pública, propiciar su detección y tratamiento oportuno y, sobre todo, para brindar respaldo y comprensión a todas las afectadas. Constituye un llamado a que las instituciones de salud, educativas y la sociedad unamos esfuerzos para difundir información que promueva mayor entendimiento de la endometriosis y sus implicaciones en la salud femenina.

Además, al aprobar esta propuesta refrendamos nuestro compromiso con la salud y el bienestar de las mujeres. Desde el Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo no sólo abogamos por dar visibilidad a esta condición de salud, también queremos fortalecer el tejido social al fomentar la empatía y el apoyo a millones de mujeres padecen esta enfermedad crónica.

Por lo anteriormente expuesto, la suscrita, diputada Dionicia Vázquez García, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se declara el 14 de marzo de cada año como Día Nacional de Sensibilización sobre la Endometriosis

Artículo Único. El honorable Congreso de la Unión declara el 14 de marzo de cada año como Día Nacional de Sensibilización sobre la Endometriosis.

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Endometriosis. (s. f.). Recuperado 11 de diciembre de 2023, de

https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/endometriosi s

2 Salud, S. de. (s. f.). 068. En México, una de cada 10 mujeres en edad reproductiva puede padecer endometriosis. gob.mx. Recuperado 11 de diciembre de 2023, de

http://www.gob.mx/salud/prensa/068-en-mexico-una-de-cada-10-muje res-en-edad-reproductiva-puede-padecer-endometriosis

3 Ibid.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de diciembre de 2023.– Diputada Dionicia Vázquez García (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.



LEY FEDERAL DEL TRABAJO

«Iniciativa que reforma el artículo 371 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada Dionicia Vázquez García, del Grupo Parlamentario del PT

La suscrita, diputada Dionicia Vázquez García, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción IX Bis del artículo 371 de la Ley Federal del Trabajo, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La paridad de género es una deuda histórica que aún está lejos de saldarse en el ámbito laboral de nuestro país. Ello se evidencia de manera patente en el déficit de participación femenina en las instancias directivas de las organizaciones sindicales, pese a que las mujeres conforman una proporción significativa de las bases trabajadoras.

Ha llegado la hora de dar un paso trascendental para terminar con este desequilibrio estructural que obstaculiza la justa representación de todas las voces en el movimiento obrero organizado. Es tiempo de reformar el marco legal para garantizar una integración paritaria, equitativa y alternada en los liderazgos de estas instancias.

La presente iniciativa tiene por objeto sentar las bases que aseguren ese acceso en igualdad de condiciones a puestos de responsabilidad en todos los niveles de las estructuras gremiales. Con ello, reivindicamos el derecho de las trabajadoras a tener voz y voto en las decisiones sindicales.

En este contexto, en el Foro participativo de mujeres sindicalistas. Igualdad en los sindicatos, realizado el 2 y 3 de agosto de 2023 en la Ciudad de México, se establecieron los siguientes compromisos:

1. Fomentar la participación de las mujeres comprometidas con la igualdad de género en la vida sindical mediante la adopción de una normativa interna a favor de la igualdad entre mujeres y hombres.

2. Contar con un área específica para promover los temas de igualdad laboral dentro de la estructura sindical y establecer estrategias de comunicación para difundir su trabajo.

3. Impulsar programas y mecanismos de igualdad e inclusión para un trato digno al momento de una contratación, así como la creación de una figura de enlace de género dentro de los sindicatos que garantice el seguimiento y cumplimiento de estos procesos.

4. Garantizar que las mujeres accedan a cargos y espacios masculinizados a través de acciones afirmativas.

5. Incorporar mecanismos para la modificación y/o actualización de estatutos sindicales para establecer la obligatoriedad de la participación paritaria en la integración de las estructuras sindicales.

6. Promover la formación de mujeres líderes sindicalistas.

7. Garantizar el derecho a la licencia o permiso de paternidad en igualdad de condiciones que las mujeres y difundir los beneficios del uso por parte de los padres a través de la capacitación y sensibilización.

8. Implementar políticas, medidas y prácticas para garantizar, promover y facilitar la corresponsabilidad laboral, familiar y personal en todos los niveles, reconociendo el trabajo de cuidados y su contribución al sostenimiento de la sociedad.

9. Incluir los conceptos de “trabajo de igual valor, igual remuneración” y el de “discriminación salarial” en las cláusulas del contrato colectivo de trabajo.

10. Promover el uso del lenguaje incluyente y no sexista en todas las comunicaciones a través de capacitación, materiales de difusión y espacios de reflexión.

11. Promover la creación de centros de cuidado integral con personal especializado en los centros laborales, además de apoyos económicos y en especie para las personas trabajadoras que tienen bajo su cuidado niñas, niños, adultos mayores y personas con discapacidad.

12. Impulsar la elaboración participativa de un mecanismo de prevención, atención y sanción de casos de violencia laboral y discriminación.

13. Implementar medidas confiables para prevenir, atender y sancionar el hostigamiento y acoso sexual laboral.

En los foros han participado y firmado compromisos, organismos sindicales como la Confederación Revolucionaria de Obreros y Campesinos (CROC); Confederación de Trabajadores de México (CTM); Confederación Regional Obrera Mexicana (CROM); Federación de Sindicatos de Trabajadores al Servicio del Estado (FSTSE); Unión Nacional de Trabajadores (UNT) y Sindicato Nacional de Trabajadores de la Secretaría de Relaciones Exteriores (SNTSRE).

De acuerdo con Inés González, de la Fundación Friedrich Ebert, la participación femenina en el sindicalismo mexicano sigue siendo deficitaria, ubicándose apenas en 20 por ciento en las estructuras organizativas. Si bien la reforma laboral de 2019 contempló varios aspectos para impulsar una presencia más activa de las mujeres, aún quedan asignaturas pendientes, inclusive en los propios estatutos sindicales.

A pesar de los avances regulatorios, es claro que falta mucho por avanzar para lograr una representación equiparable de trabajadoras en las instancias gremiales y de toma de decisiones. “Hay una violencia política de género en los sindicatos, el cual tiene que ver con un déficit de género por la falta de representación en el comité ejecutivo en la comisión de negociación colectiva, tanto salarial como contractual, así como en la agenda de género que a veces es inexistente o no está planteada como se debe en los estatutos y reglamentos”, explicó la especialista.

De acuerdo con la Secretaría del Trabajo, únicamente 8.67 por ciento del total de sindicatos son encabezados por mujeres. Ellas ostentan 275 secretarías generales sindicales; 39 en federaciones y 1 en confederación. Su elección se ha incrementado en años recientes, pasando de tres dirigentes en 2010 a 27 en 2021. Sólo en 25 estados hay presencia femenina en liderazgos gremiales, principalmente en Ciudad de México con 173 y Estado de México con 44 secretarías generales.

La imperiosa necesidad de garantizar una representación equitativa y paritaria en las estructuras sindicales ha sido un tema central y recurrente en las deliberaciones como las desarrolladas en el foro antes citado. Las voces de las participantes han resonado con claridad y fuerza, subrayando la urgencia de esta reforma como un paso esencial hacia la justicia y la equidad en el ámbito laboral. En respuesta a este llamado, el honorable Congreso de la Unión se encuentra ante un momento decisivo, un punto de inflexión en el que no podemos ser omisas e indiferentes.

Este es un tiempo de cambio, de progreso y de redefinición de las normas que rigen nuestras instituciones laborales. La demanda de nuestras trabajadoras, que piden con firmeza que sus organizaciones sindicales reflejen los principios de igualdad y representación justa, no es sólo un reclamo de un sector, sino el eco de un movimiento más amplio hacia una sociedad más inclusiva y equitativa.

Por lo tanto, desde este recinto legislativo, debemos asumir la responsabilidad de liderar con el ejemplo, reconociendo y respondiendo a las necesidades de nuestra fuerza laboral. El establecimiento de la obligatoriedad de la paridad en la composición de las estructuras sindicales no es sólo una respuesta a una exigencia social, sino un paso fundamental hacia la consolidación de derechos laborales más justos y representativos, acordes con los desafíos y oportunidades de la época actual.

A efecto de tener mayor claridad de las modificaciones legales propuestas, se ofrece el siguiente cuadro comparativo:

Por lo anteriormente expuesto la suscrita, diputada Dionicia Vázquez García, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma la fracción IX Bis del artículo 371 de la Ley Federal del Trabajo

Artículo Único. Se reforma la fracción IX Bis del artículo 371 de la Ley Federal del Trabajo para quedar como sigue:

Artículo 371. Los estatutos de los sindicatos contendrán:

I. a IX. ...

IX Bis. En la integración de las directivas sindicales se garantizará la representación paritaria de mujeres y hombres. Se contemplará que los puestos directivos se distribuyan de forma alterna y equitativa entre hombres y mujeres en todos los niveles y grados de responsabilidad de la estructura sindical;

IX Ter. a XV. ...

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Mujeres, I. N. de las. (s. f.). Orientaciones para la incorporación de la igualdad de género en las organizaciones sindicales. gob.mx. Recuperado 11 de diciembre de 2023, de

http://www.gob.mx/inmujeres/articulos/orientaciones-para-la-inco rporacion-de-la-igualdad-de-genero-en-las-organizaciones-sindicales

2 Destino Político | Mujeres y sindicatos. (s. f.). El Sol de Puebla | Noticias Locales, Policiacas, sobre México, Puebla y el Mundo. Recuperado 11 de diciembre de 2023, de

https://www.elsoldepuebla.com.mx/analisis/destino-politico-mujer es-y-sindicatos-11101945.html

3 Sólo 20% de los sindicatos tiene representación de mujeres. (2022, marzo 7). El Economista.

https://www.eleconomista.com.mx/el-empresario/Solo-20-de-de-los- sindicatos-tiene-representacion-de-mujeres-20220307-0170.html

4 Ibid.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de diciembre de 2023.– Diputada Dionicia Vázquez García (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.



CÓDIGO PENAL FEDERAL

«Iniciativa que reforma el artículo 386 del Código Penal Federal, a cargo de la diputada Dionicia Vázquez García, del Grupo Parlamentario del PT

La suscrita, diputada Dionicia Vázquez García, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 386 del Código Penal Federal, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El crecimiento acelerado de la población adulta mayor en México impone el reto de garantizar sus derechos y bienestar. Desafortunadamente, este grupo etario enfrenta situaciones de especial vulnerabilidad, como es el caso de fraudes en su perjuicio.

Ante el incremento alarmante de este tipo de ilícitos, se vuelve apremiante endurecer las sanciones a quienes se aprovechan de las personas adultas mayores. Su condición merece una protección reforzada que disuada y castigue ejemplarmente las conductas fraudulentas que menoscaban su patrimonio y dignidad.

Resulta impostergable actualizar el marco legal para responder al contexto demográfico cambiante del país, reforzar los candados que blindan a uno de nuestros sectores más valiosos y que por años de trabajo contribuyó a construir la prosperidad de México. Ha llegado el momento de devolverles, en parte, el bienestar que han contribuido a construir.

A nivel mundial los adultos mayores conforman el segmento poblacional que más ha incrementado su incursión en el uso de servicios digitales en los últimos años, principalmente por la pandemia de Covid-19. No obstante, su reciente incursión tecnológica los convierte en objetivo predilecto de los cibercriminales. Mediante técnicas progresivamente más elaboradas, los delincuentes logran que los usuarios entreguen información personal sensible para posteriormente estafarlos o cometer ilícitos.

En nuestro país, de acuerdo con datos de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef), en 2022 más de 32 por ciento de las quejas por presuntos fraudes financieros correspondieron a usuarios mayores de 65 años, lo que implica a más de 50 mil adultos mayores afectados. Esta cifra muestra un fuerte aumento respecto a los 39 mil 407 casos registrados en 2020.

Los fraudes tienen un impacto devastador en las víctimas. Al ser más vulnerables por desconocimiento tecnológico, excesiva confianza o necesidad económica, los adultos mayores con frecuencia pierden dinero, vivienda o salud al caer en estos engaños, socavando su fe en instituciones como la banca o el gobierno. Los adultos mayores son un grupo vulnerable que merece ser protegido de la delincuencia. Aumentar las penas por estos delitos es una forma de disuadir a los delincuentes y de garantizar que las víctimas reciban justicia.

Finalmente, esta propuesta de reforma al artículo 386 del Código Penal Federal representa una medida justa para brindar mayor protección a uno de los grupos más vulnerables y valiosos de la sociedad: las personas adultas mayores. El endurecimiento de las penas por fraudes cometidos en su perjuicio constituye un acto de reconocimiento y gratitud hacia quienes con su esfuerzo y tenacidad contribuyeron a la construcción de la nación que hoy disfrutamos.

Confiamos en que esta soberanía aprobará por unanimidad una iniciativa que va más allá de adhesiones ideológicas, que responde al genuino interés de salvaguardar el bienestar y los derechos de uno de los sectores históricamente más desprotegidos.

Hagamos de la defensa de los adultos mayores una causa común, un compromiso superior que honre la memoria de nuestros ascendientes y abuelos. Hagámoslo por aquellos que hoy transitan el ocaso de sus vidas. Hagámoslo por humanidad.

A efecto de tener mayor claridad de las modificaciones legales propuestas, se ofrece el siguiente cuadro comparativo:

Por lo anteriormente expuesto, la suscrita, diputada Dionicia Vázquez García, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 386 del Código Penal Federal

Artículo Único. Se reforma el artículo 386 del Código Penal Federal para quedar como sigue:

Artículo 386. Comete el delito de fraude el que engañando a uno o aprovechándose del error en que éste se halla se hace ilícitamente de alguna cosa o alcanza un lucro indebido.

El delito de fraude se castigará con las penas siguientes:

I. a III. ...

Las penas previstas en las fracciones anteriores se aumentarán hasta en una mitad, en su mínimo y en su máximo, si la víctima es persona adulta mayor.

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Sadvisor. (2022, noviembre 1). Los adultos mayores son susceptibles a ser víctimas de fraudes cibernéticos. Security Advisor.

https://sadvisor.com/los-adultos-mayores-son-susceptibles-a-ser- victimas-de-fraudes-ciberneticos/

2 Rodríguez, D. (2022, marzo 26). Los adultos mayores, un blanco fácil de fraude por analfabetismo digital. El País México.

https://elpais.com/mexico/2022-03-26/los-adultos-mayores-un-blan co-facil-de-fraude-por-analfabetismo-digital.html

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de diciembre de 2023.– Diputada Dionicia Vázquez García (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.



CÓDIGO PENAL FEDERAL

«Iniciativa que adiciona un artículo 419 Ter al Código Penal Federal, a cargo del diputado Marcelino Castañeda Navarrete, del Grupo Parlamentario del PRD

Quien suscribe, diputado Marcelino Castañeda Navarrete, a la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 419 Ter del Código Penal Federal, de conformidad con la siguiente

Exposición de Motivos

La Encuesta Nacional de Bienestar Autorreportado (Enbiare) 2021, realizada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), reportó que, a niveles de hogares mexicanos, el 69.8 por ciento cuenta con algún tipo de mascotas. “En total se tiene un acumulado de 80 millones de mascotas: 43.8 millones de ellas son caninos, 16.2 millones felinos y 20 millones una variedad miscelánea de otras mascotas pequeñas”.

Los anteriores datos sitúan a México como uno de los países más “animalistas” de América Latina, sin embargo, estos datos contrastan con las más de 17 mil 600 reportes por maltrato animal, que atendió el Consejo Ciudadano para la Seguridad y Justicia de la Ciudad de México, así como el incremento exponencial de abandono a los animales de compañía.

“Según cifras del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), el 70 por ciento de estos caninos y felinos en el país no tienen hogar”. 4 De los cuales los que más recienten el abandono, son los perros en un promedio del 87 por ciento.

Lo anterior, ha generado que los refugios y organizaciones civiles tengan que atender el problema.

“En las calles se recogen a perros de todas las edades (etapas); sin embargo, las más comunes son:

• Edad adulta en un 59 por ciento

• Cachorros en un 27 por ciento

• En la Vejez en un 14 por ciento

De acuerdo con la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial, se estima que al menos 500 mil animales de compañía son abandonados cada año en el país”.

Lo anterior con lleva problemas tales como un crecimiento desmedido de la población canina y felina (principalmente), propagación de enfermedades, ataques de animales que buscan alimento, entre otros, lo que lo convierte en un tema de salud pública provocado por la propia inconciencia de quienes los abandonan o de quienes no son dueños responsables y no esterilizan bajo la premisa de lucrar con las crías de estas.

Aunado a lo anterior, podemos ser testigos de un incremento en la violencia hacia los animales, tal y como lo refiere Salvador Guerrero Chiprés, presidente del Consejo Ciudadano: “La ciudadanía expresa una creciente cultura de reporte ante el maltrato a los animales, que implica diversas formas, no solo las agresiones físicas, sino también abandonarlos, privarlos de alimento, descuidar su higiene o salud, dejarlos a la intemperie en azoteas o amarrados”.

Asimismo, Guerrero Chiprés señalo: “Este tipo de comportamiento puede estar asociado a situaciones de violencia doméstica, pues los maltratadores de animales son más proclives a violentar a integrantes de sus familias: parejas sentimentales, hijas e hijos y personas adultas mayores, e identificarlos a tiempo ayudará a prevenir estas agresiones”.

Sin embargo, ante la falaz idea de que un “compañero” debe ser de raza y que ello genera un estatus en quien lo adquiere o que la vida se puede cuantificar, se siguen reproduciendo estereotipos que redunden en criaderos de gatos y perros de “raza” siendo estos últimos los más abandonados.

Los criaderos clandestinos o fábricas de mascotas son lugares en donde se dedican a criar y comercializar animales de manera ilegal, con pésimas condiciones y malas prácticas que ponen en riesgo la vida de estos peluditos. Son tratados como si fueran objetos y no como seres vivos, ya que para ellos se trata de un producto con el que realizan una transacción para su beneficio económico.

Estos lugares, por lo general, son casas distribuidoras que abastecen tiendas de mascotas para su respectiva venta, allí los peluditos viven en condiciones de hacinamiento, crueldad, maltrato y ningún tipo de higiene, por lo cual cientos de animales mueren allí mismo debido a estas condiciones precarias. Aquellos que no mueren, sufren de enfermedades y son extremadamente flacos e indefensos.”

La infravaloración de la vida ha hecho que cada día noticias como: “clausuran otro criadero clandestino donde 70 perros eran maltratados”, “Rescatan a 38 perros de un criadero clandestino en Iztapalapa”, se vuelven cada vez más recurrentes.

Los criaderos suelen ser lugares faltos de condiciones de salubridad, que no están diseñados para el esparcimiento ni para el desarrollo de los animales de compañía, por el contrario, su finalidad es que las hembras conciban camadas durante todo el año, destetando a los cachorros antes del tiempo adecuado para su adecuada formación, y sin otorgarles nutrición y alimento adecuado tanto a las madres como a las crías.

La Declaración Universal de los Derechos de los Animales, fue aprobada por la Organización de Naciones Unidas (ONU) y por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), de la cual México es parte desde el principio, la cual consta de 14 artículos, en los que se destaca:

Artículo 1o.

Todos los animales nacen iguales ante la vida y la tienen los mismos derechos a la existencia.

Artículo 10o.

a) Ningún animal será explotado para esparcimiento del hombre.

b)...

Con la presente iniciativa, pretendo sancionar y erradicar la comercialización de animales de compañía, lo anterior a razón de dos premisas principalmente: ¿Quién nos ha otorgado el derecho de decir sobre la vida de un ser sintiente?, ¿Por qué nos sentimos dueños de la vida y de poder ponerle un precio a esta?; ante estos cuestionamientos y al no existir una respuesta que las justifique o valide, me resulta fundamental luchar por el derecho de todas y todos los animales, con llevo se busca eliminar los criaderos que lucran con la vida, lo anterior permitirá que quienes realmente deseen criar animales destinados a la ayuda humanitaria tales como cuidado, adiestramiento y entrenamiento para actividades de rescate (ejemplo: terremotos, accidentes y desastres naturales), de apoyo emocional, de servicio o asistencia para personas con discapacidad, lo realicen por el amor a su crianza pues no se permitirá que se lucre con ninguna especie, lo que contribuirá a que quienes realmente cuiden a los animales lo hagan de manera desinteresada y por amor a estos y no a través de la obtención de un lucro por su vida.

En este sentido de la iniciativa de reforma se elaboró cuadro comparativo del texto actual y la propuesta que sustenta esta exposición de motivos, como a continuación se muestra:

En mérito de lo anterior, se somete para la consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto que adiciona el artículo 419 Ter del Código Penal Federal

Único. Se adiciona el artículo 419 Ter del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 419 Ter. Se impondrá pena de seis meses a cinco años de prisión y el equivalente de doscientos a dos mil días multa a quien reproduzca o comercialice animales de compañía.

Lo anterior podrá exceptuarse únicamente cuando la finalidad de crianza sea para el cuidado, adiestramiento y entrenamiento de ayuda humanitaria de los animales de compañía en los lugares autorizados de conformidad con las normas oficiales mexicanas en la materia.

Transitorios

Único: El presente decreto entrará en vigor a partir de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2021/ EstSociodemo/ENBIARE_2021.pdf

2 https://www.inegi.org.mx/contenidos/programas/enbiare/2021/doc/ enbiare_2021_presentacion_resultados.pdf

3 Artículo 4 XII Bis. Animal de compañía: Todo animal mantenido por el humano para su acompañamiento y que vive bajo sus cuidados, sin riesgo para su vida y la de la comunidad de la Ley de Protección a los Animales de la CDMX

4 https://aristeguinoticias.com/1812/mexico/en-mexico-domina-el-abandono-y-el-mal trato-animal/

5 https://www.elfinanciero.com.mx/nacional/2022/07/27/perros-callejeros-un-proble ma-que-no-se-frena-en-mexico/

6 https://consejociudadanomx.org/contenido/atiende-consejo-ciudadano-17600-report es-por-maltrato-animal

7 Ibídem.

8 https://petcrew.wixsite.com/blog/post/la-verdad-detr%C3%A1s-de-los-criaderos-cl andestinos-o-f%C3%A1bricas-de-mascotas#:~: text= Los%20criaderos%20clandestinos%20o%20f%C3%A1bricas,la%20vida%20de%20estos%20pel uditos.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de diciembre de 2023.– Diputado Marcelino Castañeda Navarrete (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.

PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO



SE ANALICE LA VIABILIDAD DE OTORGAR CRÉDITOS PARA LA RENOVACIÓN DE TAXIS EN VERACRUZ

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la SE y a la Secretaría del Bienestar a analizar la viabilidad de otorgar créditos para la renovación de taxis en el estado de Veracruz, a cargo de la diputada Rosa Hernández Espejo, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, diputada Rosa Hernández Espejo integrante del Grupo Parlamentario de Morena de la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 2, fracción III del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

Según datos del Censo de Población y Vivienda 2020, en el Estado de Veracruz el 43 % de los pobladores utilizan como medio de transporte el camión, taxi, o colectivo, para llegar a sus fuentes de trabajo o realizar cualquier actividad de índole personal, el tiempo que invierte la población estudiantil para trasladarse desde su casa hasta el lugar de enseñanza, depende de algunos factores como la distancia a la que se ubica la escuela, del medio empleado para hacerlo y de las condiciones de las vías de comunicación entre el lugar de residencia y el centro educativo. El 77.5% de las personas que se trasladan a pie a la escuela invierte como máximo 15 minutos para llegar. El mismo tiempo emplean 46.2% de los que utilizan un vehículo particular. Los problemas de movilidad se hacen evidentes cuando se opta por un transporte público; entre los usuarios de camión, taxi, combi o el colectivo, son 77.4% a quienes les toma de 16 minutos a una hora llegar a la escuela. Este mismo tiempo lo invierten 45.6% de los que utilizan algún otro medio para trasladarse como el transporte escolar, así como a 52.7% de las personas que se mueven en un automóvil, camioneta o motocicleta.

El medio de traslado que utiliza la población ocupada para llegar a su centro de trabajo, también suma al conjunto de variables nuevas que apoya el análisis de esta problemática para un conjunto significativo de personas. De la población que trabaja y se traslada al lugar donde desempeña su actividad, 54.4% emplea el transporte público: camión, taxi, combi o colectivo; 27.9% se dirige al lugar de trabajo en vehículos particulares; 18.1% camina para llegar a su centro laboral, y 3.0% aprovecha el transporte proporcionado por la empresa.

Como en el caso de la movilidad escolar, el tiempo que les toma a las personas moverse de sus viviendas a sus centros de trabajo se asocia, entre otros aspectos, a la distancia y el medio de transporte empleado para hacerlo. Las variables tiempo y medio de traslado se incluyen en los resultados del Censo de Población y Vivienda, y son valiosas para el estudio de la movilidad cotidiana de la población ocupada. En 2020, los problemas de movilidad se ven reflejados en el tiempo invertido por las personas que usan el transporte público para llegar al trabajo. De cada 100 personas usuarias de camión, taxi, combi o colectivo para trasladarse a su centro laboral, 72 invierten de 16 minutos a una hora, 8 hasta 15 minutos y 13 hacen más de una hora; mientras tanto, de las personas que se dirigen al lugar de trabajo caminando, 48.5% invierte hasta 15 minutos, seguidos del 34.1% que hace de 16 minutos hasta una hora de trayecto.

De acuerdo con los últimos datos de la Dirección General de Transporte del Estado en Veracruz hay 66,609 taxis, 8,896 unidades de pasaje, 2,081 unidades de rural mixto, y 2,145 unidades de carga.

En marzo de 2023, la Dirección General de Transporte del Estado implementó 82 operativos y mil 727 recorridos de supervisión en 22 municipios, verificando, entre otros aspectos, la documentación de los conductores a fin de garantizar un servicio digno en todas las modalidades.

En la actualidad las unidades que prestan el servicio de transporte Individual conocido como taxi en el estado de Veracruz indica que alrededor del 70 % de las unidades de dicho parque vehicular y de la zona conurbada tiene que renovarse, ya que la vida útil de un vehículo es máximo de 10 años para que den un buen servicio a la población, ya que se encuentran en malas condiciones y ya cumplieron con su función, por lo que deben modernizarse de inmediato.

Las autoridades realizaron 38,936 revisiones a unidades y levantaron 2,352 infracciones, remitieron al corralón 466 vehículos y aseguraron siete sin concesión.

Además, se emitieron 61 constancias de buenas condiciones,lo cual incide en la prevención de percances viales y sobre todo en la tranquilidad de los usuarios.

Es necesario aprobar este punto de acuerdo que es en beneficio de la sociedad veracruzana.

Por todo lo anterior someto a consideración del pleno la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a la Secretaría de Economía y a la Secretaría del Bienestar analizar la viabilidad de otorgar créditos para la renovación de taxis en el Estado de Veracruz.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de diciembre de 2023.– Diputada Rosa Hernández Espejo (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen.



EXHORTO A LA SRE Y A LA CILA, A ABSTENERSE DE SUSCRIBIR EL ACTA 330, SI ÉSTA ACREDITA CAMBIOS EN EL TRATADO INTERNACIONAL DE AGUAS DE 1944

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la SRE y a la CILA a abstenerse de suscribir el acta 330 si ésta acredita cambios en el Tratado Internacional de Aguas de 1944; y al gobierno de México que, en caso de ser firmada, no autorice su ejecución, suscrita por la diputada Olga Juliana Elizondo Guerra y diputados integrantes los Grupos Parlamentarios Morena y PVEM

Quienes suscriben, diputadas y diputados federales del Estado de Tamaulipas, integrantes de diversos Grupos Parlamentarios, de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 6, numeral 1, fracción I; y artículo 79, numeral 2, fracciones I y III, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta soberanía, la presente proposición con punto de acuerdo de urgente u obvia resolución, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

1. El día 3 de febrero de 1944 se firmó “ El Tratado sobre Distribución de Aguas Internacionales entre los Estados Unidos de América y los Estados Unidos Mexicanos”, que precisamente acredita el uso y aprovechamiento de dichas aguas internacionales entre ambas naciones, lo que permitió el desarrollo de grandes sistemas de riego en el norte de nuestro país y por consecuencia polos de crecimiento urbano e industrial, concretamente en el Norte de Tamaulipas.

2. Durante 50 años del Tratado, existió un aprovechamiento racional y sustentable de las aguas en el marco de las estipulaciones del Tratado, lo que permitió un desarrollo armónico de la frontera norte. A partir de 1992 en el ciclo 25 del Tratado, México no ha honrado su compromiso de entregar con regularidad las aguas internacionales que, provenientes de nuestro país, corresponden a los Estados Unidos de América, creando tensión e incertidumbre, como lo expresó recientemente la consultora jurídica de la Sección Norteamericana de la Comisión Internacional de Límites y Aguas Kathy Robb, con la exigencia actual de que se deben entregar los volúmenes que les corresponden con mayor predictibilidad.

3. El día 21 de octubre de 2020, la Comisión Internacional de Límites y Aguas suscribió El Acta 325 que establece entre otros conceptos, desarrollar una nueva Acta antes de diciembre de 2023, que proporcione mayor predictibilidad a las entregas de agua del Río Bravo a los usuarios de México y de Estados Unidos.

4. La citada Acta se entendió en Tamaulipas como una gran oportunidad de atender de fondo el severo problema de sobreexplotación de la Subregión Seis Tributarios, de la que se asigna a los Estados Unidos una tercera parte de las aguas que lleguen al cauce principal del Río Bravo, en un volumen promedio anual en ciclos de cinco años, no menor a 431,721 millones de metros cúbicos, y que al incumplir sistemáticamente con esta responsabilidad, ha mantenido en permanente restricción a una superficie de 226,000 hectáreas de riego que se abastecen del Medio y Bajo Bravo, poniendo en riesgo tan importante Tratado.

5. La citada irregularidad en las entregas del volumen que corresponde a los Estados Unidos, al cierre del ciclo 35 del tratado el 24 de octubre de 2020, dieron como resultado la necesidad de reponer un déficit de volumen a los Estados Unidos de América, afectando gran parte de la reserva estratégica de agua de las ciudades fronterizas de nuestro país, desde Ojinaga hasta el Golfo de México, con los impredecibles riesgos que esto representó y la consecuente vulneración de nuestra soberanía. Cabe mencionar que al quedar sin agua nuestro país, Estados Unidos se comprometió a que nos otorgaría agua para uso público urbano por humanidad, lo que es inaceptable.

6. Es de referir que al día 21 de octubre de 2023, a tres años de iniciado el ciclo 36, existe un rezago en el compromiso de las Entregas a los Estados Unidos de más de 830 Mm3, en consecuencia, se han restringido las entregas a las 226,000 hectáreas de los sistemas de riego mexicanos en más de 1660 Mm3, poniendo en riesgo de colapso esta importante infraestructura de nuestro país. Desde octubre de 2022, por conducto del Consejo de Cuenca del Río Bravo se advirtió oportunamente de la necesidad de tomar medidas en la distribución de las aguas de la cuenca para evitar la crisis que ahora se enfrenta, lamentablemente no se operó en consecuencia.

7. Si el problema fundamental que da lugar a la irregularidad en las entregas de agua a Estados Unidos, es la sobreexplotación y sobreconcesión de los seis tributarios aforados al interior del país, la única forma de regularizar y dar mayor predictibilidad a las entregas, es emprendiendo acciones encaminadas a restablecer la sustentabilidad en la cuenca mexicana y, en tanto, operar las presas al interior del territorio observando el cumplimiento del Tratado. Adicionalmente no se deberán autorizar extracciones de agua al interior del territorio que fomenten y/o consientan la citada sobreexplotación.

8. Cabe mencionar que, en el marco del Simposio Internacional del Río Bravo celebrado en la Cd. de McAllen, Texas el día 16 de noviembre de 2023, la Secretaría de Recursos Hidráulicos para el Desarrollo Social del Gobierno del Estado de Tamaulipas tuvo conocimiento de la intención de, con la próxima Acta 330, se pretende hacer entregas de las aguas mexicanas almacenadas en las presas internacionales La Amistad y Falcón y de las dos terceras parte de las aguas que llegan al cauce principal del Río Bravo procedente de los seis tributarios aforados, que el Tratado asigna expresamente a México. Este hecho, independientemente de resultar radicalmente violatorio del Tratado de 1944 en perjuicio de nuestro país, condena a la desaparición a los sistemas de riego del Medio y Bajo Bravo Mexicano, e impide el crecimiento y desarrollo de nuestra Frontera Norte, donde habitan el 54% del total de la población de Tamaulipas.

9. Es de destacar que, si bien los usuarios de Tamaulipas aprovechan más del 95% de las aguas del cauce principal del Río Bravo que se asignan a México en el Tratado, el Gobierno del Estado no ha sido invitado a participar en los grupos de trabajo que tienen a su cargo la discusión de la pretendida Acta 330, aun cuando el principal afectado por la irregularidad de las entregas a partir de 1995 ha sido Tamaulipas.

Fundamentación

1. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 76, consagra como facultad exclusiva del Senado de la Republica el aprobar los tratados internacionales y convenciones diplomáticas que el Ejecutivo federal suscriba, así como su decisión de terminar, denunciar, suspender, modificar, enmendar, retirar reservas y formular declaraciones interpretativas sobre los mismos.

En consecuencia, la Comisión Internacional de Límites y Aguas carece de facultades para hacer cambios al Tratado de 1944, como se pretende con la suscripción del Acta 330.

2. El Tratado de 1944, en su Artículo 4o párrafo B inciso c), estipula que c) pertenece a Estados Unidos una tercera parte del agua que llegue a la corriente principal del río Bravo (Grande) procedente de los ríos Conchos, San Diego, San Rodrigo, Escondido, Salado y Arroyo de las Vacas; tercera parte que no será menor en conjunto, en promedio y en ciclos de cinco años consecutivos, de 431,721,000 metros cúbicos (350,000 acres pies) anuales. Los Estados Unidos no adquirirán ningún derecho por el uso de las aguas de los afluentes mencionados en este inciso en exceso de los citados 431,721,000 metros cúbicos (350,000 acres pies), salvo el derecho a usar la tercera parte del escurrimiento que llegue al río Bravo (Grande) de dichos afluentes, aunque ella exceda del volumen aludido. Y consigna con toda claridad que: En caso de extraordinaria sequía o de serio accidente en los sistemas hidráulicos de los afluentes mexicanos aforados que hagan difícil para México dejar escurrir los 431,721,000 metros cúbicos (350,000 acres pies) anuales que se asignan a los Estados Unidos como aportación mínima de los citados afluentes mexicanos, en el inciso c) del párrafo B de este Artículo, los faltantes que existieren al final del ciclo aludido de cinco años, se repondrán en el ciclo siguiente con agua procedente de los mismos tributarios.

Evidentemente no se deben reponer faltantes con agua almacenada en las presas internacionales, que si bien son de México, han sido concesionadas y asignadas a usuarios de Tamaulipas.

Punto de Acuerdo

Primero. La LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la titular de la Secretaría de Relaciones Exteriores y a las personas integrantes de la Sección mexicana de la Comisión Internacional de Límites y Aguas a abstenerse de suscribir el Acta 330, en virtud de que pudiera acreditar cambios en “El Tratado sobre Distribución de Aguas Internacionales entre los Estados Unidos de América y los Estados Unidos Mexicanos”.

Segundo. La LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al Gobierno de México para que, en su caso, no autorice la ejecución del Acta 330, tomando en cuenta que pudiera contemplar cambios a lo establecido en “El Tratado sobre Distribución de Aguas Internacionales entre los Estados Unidos de América y los Estados Unidos Mexicanos”.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de diciembre 2023.– Diputadas y diputados: Olga Juliana Elizondo Guerra, Erasmo González Robledo, Claudia Alejandra Hernández Sáenz, Blanca Araceli Narro Panameño, Elva Agustina Vigil Hernández, Juan González Lima, Ana Laura Huerta Valdovinos (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Relaciones Exteriores, para dictamen.



EXHORTO AL MUNICIPIO DE PUEBLA, A SALVAGUARDAR LOS DERECHOS HUMANOS DE LAS PERSONAS DEDICADAS AL TRABAJO DE ARTISTAS URBANOS DEL CENTRO HISTÓRICO

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar al municipio de Puebla a salvaguardar los derechos humanos a una vida digna y del trabajo de las personas dedicadas al trabajo de artistas urbanos del Centro Histórico, por las agresiones del cual fueron objeto, a cargo del diputado Alejandro Carvajal Hidalgo, del Grupo Parlamentario de Morena

Alejandro Carbajal Hidalgo, diputado integrante del Grupo Parlamentario de Morena de la LXV Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 62, numeral 3; 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, fracción II, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta soberanía, la siguiente proposición con punto de acuerdo, por el que la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al Municipio de Puebla de Zaragoza, para que respeten los derechos humanos a una vida digna y del trabajo de la personas dedicadas al trabajo de artistas urbanos (payasos) del Centro histórico, por las agresiones del cual fueron objeto, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Como es de dominio público, el día 3 de diciembre del año en curso, se dio a conocer por distintos medios informativos y de comunicación un video donde consta la pelea entre personas dedicadas al trabajo de artistas urbanos (payasos), comerciantes, y personal de la Secretaría de Gobierno del Municipio de Puebla a cargo de Eduardo Rivera Pérez, donde se agreden a física y verbalmente entre ellos, dejando una persona muy grave. El hecho denunciado se encuentra en la siguiente dirección para su consulta: https://www.nmas.com.mx/nmas-local/programas/las-noticias-puebla/videos/rina-en tre-payasos-trabajadores-ayto-puebla/

El Heraldo de Puebla

....” El conflicto que se registró la noche del 3 de diciembre en los portales en el Zócalo de la ciudad con los payasos, fue porque no acataron tres exhortos del personal de vía pública de bajar el volumen de sus bocinas, por lo que elementos se las retiraron, dio a conocer el Ayuntamiento de Puebla, a través de la Secretaría de Gobernación Municipal (Segom).

En un comunicado, la autoridad municipal detalló que, tras los exhortos, el grupo de payasos inició las agresiones, lo que provocó el enfrentamiento en la que resultó lesionada una persona que fue atendida por personal de Protección Civil y que después se retiró por sus propios medios”, (sic).

Así mismo, el municipio de puebla para justificar los hechos a través de la Secretaría de Gobernación publica lo siguiente:

Sin embargo, las acciones realizadas por las autoridades y en la forma de resolver los conflictos en Puebla, nos deshonra, nos agravia y nos exhibe como sociedad de personas irracionales, donde las autoridades deben de poner el ejemplo y ser sensibles en su actuar, sobre todo por tratarse de personas vulnerables que buscan en la calle llevar el sustento a su familia y más aún cuando hay personas gravemente lesionadas.

En este acto, no solo discrimina a estos ciudadanos, si no también se violenta su derecho humano a una vida digna y a la libertad que tiene toda persona a dedicarse a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos.

El ejercicio de esta libertad sólo podrá limitarse por determinación de autoridad competente y dentro de los términos que marque la ley.

Lo anterior tiene fundamento en los siguientes ordenamientos.

El artículo 1o, 5o y 123 de nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que establecen lo siguiente:

En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece

....”

Artículo 5o. A ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos. El ejercicio de esta libertad sólo podrá vedarse por determinación judicial, cuando se ataquen los derechos de tercero, o por resolución gubernativa, dictada en los términos que marque la ley, cuando se ofendan los derechos de la sociedad. Nadie puede ser privado del producto de su trabajo, sino por resolución judicial...”

Artículo 123. Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la ley...”

Por otro lado, la Ley Federal Para Prevenir y Erradicar la Discriminación mandata lo siguiente:

Artículo 1o. Las disposiciones de esta Ley son de orden público y de interés social. El objeto de la misma es prevenir y eliminar todas las formas de discriminación que se ejerzan contra cualquier persona en los términos del Artículo 1o de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como promover la igualdad de oportunidades y de trato.

Corresponde al Estado promover las condiciones para que la libertad y la igualdad de las personas sean reales y efectivas. Los poderes públicos federales deberán eliminar aquellos obstáculos que limiten en los hechos su ejercicio e impidan el pleno desarrollo de las personas así como su efectiva participación en la vida política, económica, cultural y social del país y promoverán la participación de las autoridades de los demás órdenes de Gobierno y de los particulares en la eliminación de dichos obstáculos.

Queda prohibida toda práctica discriminatoria que tenga por objeto o efecto impedir o anular el reconocimiento o ejercicio de los derechos y la igualdad real de oportunidades en términos del artículo 1o. Constitucional y el artículo 1, párrafo segundo, fracción III de esta Ley.

Es indispensable recordar que el derecho a la no discriminación implica que todas las personas reciban un trato digno: que se respete su dignidad humana, autonomía, privacidad y confidencialidad, y que se les garantice la ausencia de coacción y abuso en igualdad de condiciones.

En este sentido, la discriminación puede ser un fenómeno individual o colectivo, y puede tener diferentes causas, algunas de ellas son: la situación económica o social puede ser causante de conductas discriminatorias, por nombrar algunas.

Como se inició este punto de acuerdo, se condena enérgicamente todo tipo de violencia y discriminación ejercida en contra de cualquier persona o acto de autoridad en detrimento de los derechos humanos de los ciudadanos, pero en especial a las personas que se encuentran en situación vulnerabilidad de escasos recurso y que buscan un modo honesto de vivir.

Por lo anterior, deben reconocerse grupos en situación de vulnerabilidad, también conocidos como grupos sociales en condiciones de desventaja, cuya condición demanda acciones gubernamentales integrales que les permitan llevar una vida digna y con mejores posibilidades de bienestar, en estos casos especiales, las autoridades tienen la obligación moral y política de conciliar el interés público y social en forma proporcional y armoniosamente los derechos y deberes en conflicto.

Con referencia al derecho al trabajo, las autoridades deberán garantizar un mínimo de subsistencia digna y autónoma protegido por la Constitución, evitando que las personas se vean reducidas en su valor como ser humano por no contar con las condiciones materiales que le permitan llevar una subsistencia digna.

Con base a lo anteriormente expuesto, me permito someter a la consideración de esta honorable Cámara de Diputados, la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único.- La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, exhorta respetuosamente al Municipio de Puebla de Zaragoza para que, en el ámbito de su competencia, realicen las acciones necesarias a efecto de salvaguardar los derechos humanos de las y los artistas urbanos (payasos) del Centro histórico del municipio de Puebla de Zaragoza, con el fin de garantizar su seguridad, no represión, su derecho al trabajo, a una vida digna, en su caso se brinde una reparación del daño conforme a derecho.

Notas:

1. https://heraldodepuebla.com/2023/12/04/conflicto-con-payasos-fue-por-no-acatar- exhortos-de-personal-de-via-publica/#:~: text= El%20conflicto%20que%20se%20registr%C3%B3,Puebla%2C%20a%20trav%C3%A9s%20de%20la

2. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (diputados.gob.mx)

3. Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación (diputados.gob.mx)

4 https://www.cndh.org.mx/sites/all/doc/OtrosDocumentos/Doc_2018_ 061.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de diciembre de 2023.– Diputado Alejandro Carvajal Hidalgo (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.



EXHORTO A LA SECRETARÍA DE SALUD Y A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, A PREVENIR Y ATENDER EL AUMENTO DE CASOS DEL VIRUS SINCITIAL RESPIRATORIO

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Ssa y a las entidades federativas a realizar acciones de prevención y atención ante el aumento de casos del virus sincitial respiratorio en México, a cargo de la diputada Diana Estefanía Gutiérrez Valtierra, del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, diputada Diana Estefanía Gutiérrez Valtierra, integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXV Legislatura, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, fracciones I y II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta honorable asamblea de la Cámara de Diputados, la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

El Consejo Mexicano de Empresas de Diagnóstico Médico ha determinado que el virus sincicial respiratorio en lo subsecuente VSR, es un virus que causa diversas infecciones respiratorias como bronquitis y neumonía mayoritariamente en niñas y niños menores de un año, pudiendo afectar a personas adultas; sus principales síntomas incluyen fiebre, tos, dificultad para respirar y silbidos de pecho, los que pueden aumentar durante la temporada de invierno. En el caso de los bebés, otros síntomas que se presentan por virus sincitial respiratorio son cansancio, irritabilidad, apnea y dificultad para respirar.

En el caso de México, las autoridades sanitarias creen que el aumento de casos de VSR se debe a diversos factores como la disminución de la inmunidad ante este virus debido a la pandemia de covid-19, la circulación de otros virus respiratorios como la influenza y el cambio climático, que favorece la transmisión de virus respiratorios.

En un comunicado epidemiológico emitido por las autoridades sanitarias el 15 de noviembre de 2023, se confirmó que durante las semanas 40 a 45 del año actual, se registró un incremento en los casos positivos de este virus en todo el país; la alerta está dirigida a todas las unidades médicas de primer, segundo y tercer nivel; Unidades de Vigilancia Epidemiológica Hospitalaria y miembros de la Red Nacional de Laboratorios de Salud Pública, a quienes se les insta a ejecutar acciones frente al aumento de padecimientos por virus respiratorios durante la temporada invernal, sin especificar el VSR.

El VSR tiene un período de incubación que oscila entre cuatro y seis días después de la infección inicial, las personas pueden contagiar a otros uno o dos días antes de mostrar signos de la enfermedad. La alta transmisibilidad se debe a que algunos bebés y personas con sistemas inmunológicos debilitados pueden seguir propagando el virus incluso después de que los síntomas hayan desaparecido, prolongándose este período de contagio hasta por cuatro semanas.

En dicho sentido, el artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que toda persona tiene derecho a la protección de la salud, siendo responsabilidad del Estado y de las entidades federativas establecer las bases y políticas necesarias para garantizar el acceso a servicios de salud, para dotar de una atención integral y gratuita a la población que así lo requiera, señalando de manera específica que en todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará por cumplir con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos.

Desde que inició la temporada de frío en el mes de octubre, la Secretaría de Salud ha confirmado 827 casos de virus respiratorios diferentes a la influenza y al covid-19. De estos, 66 por ciento (546) resultaron positivos a VSR, sin que a la fecha se registren defunciones. La Secretaría de Salud ha registrado, además, 425 hospitalizaciones, de las cuales 271 (64 por ciento) fueron debido al virus sincicial respiratorio. La mayoría de los contagios, así como las hospitalizaciones afectan a los niños y niñas de 1 a 4 años de edad, a los menores de 1 año y a los infantes de 5 a 9 años.

Por lo anterior, se hace un llamado a las autoridades sanitarias en la materia, para que en el ámbito de su competencia ejecuten las acciones de prevención y atención ante los casos del virus sincicial respiratorio en México, garantizando con ello el derecho humano a la salud de las personas.

Por lo antes fundado y motivado, me permito someter a la elevada consideración del pleno, la siguiente proposición con:

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta a la Secretaría de Salud y a las entidades federativas para que informen a la opinión pública las acciones de prevención, fortalecimiento y promoción de la salud ante el aumento de casos del virus sincicial respiratorio en México.

Notas

1 https://consultorsalud.com/virus-sincitial-respiratorio-mexico/#:~: text=En%20un%20comunicado%20epidemiol%C3%B3gico%20emitido,virus%20en%20todo%20e l%20pa%C3%ADs.

2 https://politica.expansion.mx/mexico/2023/11/27/virus-sincicial-respiratorio-si ntomas

Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 12 días del mes de diciembre de 2023.– Diputada Diana Estefanía Gutiérrez Valtierra (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.



EXHORTO A LA PROFEPA, A INFORMAR A LA OPINIÓN PÚBLICA DE LAS OBSERVACIONES HECHAS POR LA ASF, EN EL PUNTO RELACIONADO CON EL NO PAGO DE LAS APORTACIONES DE LOS TRABAJADORES DEL ISSSTE

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Profepa a informar a la opinión pública sobre las observaciones hechas por la ASF, en el punto relacionado con el no pago de las aportaciones de los trabajadores del ISSSTE, suscrita por el diputado Jorge Arturo Espadas Galván y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, diputado Jorge Arturo Espadas Galván, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 79 del Reglamento de la Cámara de Diputados someto a consideración de esta soberanía la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa) a que informe a la opinión pública sobre las observaciones hechas por la Auditoría Superior de la Federación (ASF) en el punto relacionado con el no pago de las aportaciones de los trabajadores del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores Del Estado (ISSSTE). Al tenor de las siguientes:

Consideraciones

La Auditoría Superior de la Federación (ASF) es el órgano técnico especializado de la Cámara de Diputados, dotado de autonomía técnica y de gestión. Se encarga de fiscalizar el uso de los recursos públicos federales en los tres Poderes de la Unión; los órganos constitucionales autónomos; los estados y municipios; y en general cualquier entidad, persona física o moral, pública o privada que haya captado, recaudado, administrado, manejado o ejercido recursos públicos federales.

El resultado de las auditorías que lleva a cabo la ASF adquiere diversas formas: la constatación del cumplimiento eficaz, eficiente y económico de los mandatos de los entes auditados, la definición de áreas de oportunidad para mejorar la gestión pública, la detección de errores en el registro de las operaciones que se llevan a cabo, o la existencia de desviaciones o irregularidades. Esta última vertiente acarrea consecuencias para el ente auditado. (ASF, 2023)

De no reintegrar los recursos o no aportar la documentación comprobatoria, la ASF está dotada de las atribuciones necesarias para llevar a cabo las siguientes acciones:

• Emitir un pliego de observaciones cuando se tienen elementos para suponer que ha habido un daño al erario público federal. En caso de que la institución auditada no aporte elementos para solventar dicho pliego se inicia un procedimiento de fincamiento de responsabilidades resarcitorias en contra del servidor público responsable.

• Promover, de ser necesario, la aplicación de sanciones administrativas a los funcionarios públicos en falta, o

• Presentar denuncias penales ante las autoridades competentes, de encontrarse evidencia de conductas dolosas o que permitan la presunción de un delito.

En días pasados, se publicó en La Jornada una nota titulada “ Detecta ASF anomalías en la Profepa por $30 millones”; en esta se hace mención que la ASF detectó 14 irregularidades en el ejercicio de los recursos públicos a cargo de la Profepa. Se dice que “El organismo no acreditó que contó con la ‘documentación justificativa y comprobatoria que sustente el ejercicio’ de los recursos aplicados mediante 135 cuentas por liquidar certificadas por 25 millones 540 mil pesos, según la segunda entrega de informes individuales correspondientes a la cuenta pública 2022.” (Laureles, 2023)

De estas 14 irregularidades detectadas, es prioridad aclarar la que se relaciona con el no pago de las aportaciones de los trabajadores al Instituto de Seguridad Y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), ya que la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado en sus primeros artículos menciona las obligaciones, derechos y la definición de conceptos utilizados en la misma.

Por ejemplo, en su artículo 6 menciona que para los efectos de esta Ley, se entenderá por:

Aportaciones, los enteros de recursos que cubran las dependencias y entidades en cumplimiento de las obligaciones que respecto de sus Trabajadores les impone esta ley;

Cuotas, los enteros a la seguridad social que los trabajadores deben cubrir conforme a lo dispuesto en esta ley;

Cuota Social, los enteros a la seguridad social que debe realizar el gobierno federal, con base en las disposiciones establecidas en esta ley;

Dependencias, las unidades administrativas de los Poderes de la Unión, la Procuraduría General de la República, los órganos jurisdiccionales autónomos, los órganos ejecutivo, legislativo y judicial del Distrito Federal, así como las unidades administrativas de las entidades federativas y municipios que se incorporen al régimen de esta ley;

Derechohabiente, a los trabajadores, pensionados y familiares derechohabientes;

Descuento, las deducciones ordenadas por el Instituto a las percepciones de los Trabajadores o Pensionados con motivo de las obligaciones contraídas por éstos, que deberán aplicar las dependencias, entidades o el propio Instituto, a través de sus nóminas de pago;

Asimismo se indica en el artículo 7. Las dependencias y entidades, deberán remitir al instituto de manera mensual en los términos que determine el reglamento respectivo, toda la información referente a los movimientos afiliatorios, sueldos, modificaciones salariales, descuentos, derechohabientes, nóminas, recibos, así como certificaciones e informes y en general, todo tipo de información necesaria para el otorgamiento de los seguros, prestaciones y servicios del Instituto. (Unión, 2023)

Es de suma importancia que cada entidad pública cumpla con lo establecido en las diferentes leyes, en este caso con la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, por dos razones principales:

1. Garantiza la seguridad social del trabajador en el cumplimiento de sus actividades y también al retirarse del servicio público, evitándole cualquier imprevisto sobre sus aportaciones, ya que el hacerlo es responsabilidad de la entidad pública.

2. Da a la Profepa una mayor institucionalidad como entidad gubernamental al cumplir responsablemente con las garantías que otorga la ley a sus trabajadores. Esto es de gran valía por la muy necesaria autonomía que estos organismos e instituciones deben tener. Al asumir su responsabilidad, se fortalecen la seguridad y confianza y los vínculos con sus trabajadores.

Por lo anteriormente expuesto, someto a esta soberanía la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único: La Cámara de Diputados exhorta a al titular de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa) a que informe a la opinión pública sobre las observaciones hechas por la Auditoría Superior de la Federación (ASF) en el punto relacionado con el no pago de las aportaciones de los trabajadores del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE).

Referencias

1 Laureles, J. (9 de 11 de 2023). La Jornada. Obtenido de www.jornada.com.mx:

https://www.jornada.com.mx/2023/11/04/politica/008n3pol

2 ASF. (8 de noviembre de 2023). Impacto de la labor de la ASF. Obtenido de asf.gob.mx:

https://www.asf.gob.mx/Section/47_Impacto_de_la_labor_de_la_ASF

3 Unión, C. D. (8 de noviembre de 2023). Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. Obtenido de www.diputados.gob.mx:

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LISSSTE.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de diciembre de 2023.– Diputado Jorge Arturo Espadas Galván (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.



EXHORTO A LA SHCP, A TRAVÉS DEL SAT, A OTORGAR UNA PRÓRROGA POR TRES AÑOS AL PAGO DE IMPUESTO A LAS PERSONAS FÍSICAS Y MICRONEGOCIOS INSCRITOS EN EL RÉGIMEN DE INCORPORACIÓN FISCAL

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la SHCP, a través del SAT, a otorgar una prórroga por tres años al pago de impuesto a las personas físicas y micronegocios inscritos en el régimen de incorporación fiscal, suscrita por el diputado José Antonio Zapata Meraz y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, José Antonio Zapata Meraz, diputado federal de la LXV Legislatura e integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional con fundamento en el artículo 3, numeral 1, fracción XX; artículo 6, numeral 1, fracción I; y artículo 79, numeral 1, fracción II y numeral 2, fracción I del Reglamento de la Cámara de Diputados someto ante el pleno de esta honorable Cámara de Diputados la siguiente proposición con punto de acuerdo al tenor de la siguientes:

Consideraciones

México se ha consolidado como una “República representativa, democrática, laica y federal, compuesta por Estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior, y por la Ciudad de México, unidos en una federación establecida según los principios de esta ley fundamental” tal como lo señala el artículo 40 de nuestra Constitución Política.

Esta situación contempla que el Estado mexicano y sus entidades federativas están a cargo de gobernar dentro de su territorio y en este caso, también está a cargo de brindar los bienes y servicios necesarios para toda la población que habita en nuestro país.

Para que el gobierno pueda realizar estas actividades necesitas de ingresos suficientes para poder atender dichas obligaciones para la población, por lo cual, uno de los mecanismos que utiliza el Estado es el pago de impuesto, el cual, es una obligación de cualquier sociedad.

En el caso mexicano, se establece en el artículo 31 de la constitución que una de las obligaciones que tienen los mexicanos es “contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como de los Estados, de la Ciudad de México y del municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes”.

En el país existen 59 millones de personas ocupadas y son precisamente este rubro de personas físicas quienes concentran la mayor parte de la tributación federal del país.

Sin embargo, una problemática que se ha presentado es la evasión fiscal, esta situación se debe a diversas situaciones como:

• El abandono de un empleo formal

• Desconocimiento de sus obligaciones fiscales

• La elevada cantidad de trámites para su registro y tributación

• La reducción en sus ingresos

Estas son algunas de las situaciones que señalaron los contribuyentes como la causa para dejar de pagar sus impuestos.

Por esta razón, el Ejecutivo federal presentó en 2013 una reforma hacendaria con la cual se instauró el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF), el cual, entró en vigor el 1 de enero del 2014.

Con la implementación de esta reforma hacendaria se buscó fomentar la formalidad entre los contribuyentes y facilitar los procesos para cumplir con sus obligaciones fiscales.

Tal como lo ha señalado el propio Servicio de Administración Tributaria, bajo este régimen fiscal se encuentran gran parte de contribuyentes que tienen tiendas de abarrotes, carnicerías, papelerías, o bien son tianguistas, locatarios de mercados, vendedores sin local fijo, taxistas, plomeros, herreros, carpinteros, peluqueros, entre otros, los cuales son un sector importante para el impulso económico y tributario del país.

Como podemos observar la creación de Regímenes Fiscales contenido en la Ley del Impuesto Sobre la Renta para personas físicas, así como las modificaciones establecidas, han ayudado a que los contribuyentes tengan una transición adecuada para que aprendan a tributar, declarar y facturar, así como también al crecimiento de la economía nacional.

Pero una problemática de este régimen es que el plazo de permanencia régimen es de diez años, y una vez concluido dicho plazo, los contribuyentes pasaran a tributar en el Régimen Simplificado de Confianza, o bien en el Régimen de Actividades Empresariales y Profesionales para personas físicas, dependiendo del giro de su trabajo y sus ingresos.

Este plazo establecido en dicha reforma hacendaria para apoyar a aquellas personas físicas con actividades empresariales que obtenían ingresos no mayores a dos millones de pesos anuales buscaba que los contribuyentes aprendieran a tributar y se beneficiaran con la condonación en el pago de impuestos graduales a lo largo de 10 años para que pudieran establecer sus negocios e impulsaran la actividad económica local.

No obstante, en la implementación de esta periodicidad no se contempló la existencia de una emergencia sanitaria como lo fue el covid-19 que afectó a todo el territorio nacional, a tal grado que el gobierno federal y las autoridades sanitarias obligaron a tomar medidas drásticas como el cierre de los establecimientos comerciales, esto para proteger a toda la población, lo que afectó a la economía del país, a los pequeños comerciantes, a los negocios familiares y a sus ingresos.

Ante estas medidas tomadas por el gobierno, casi 2 millones de micro, pequeñas y medianas empresas cerraron sus puertas, 12 millones de mexicanos perdieron sus empleos y millones más se vieron afectados en sus ingresos.

En lo que respecta al apoyo por parte del gobierno para afrontar esta situación los contribuyentes que tributaban nunca se les otorgó algún estímulo fiscal, por el contrario, el SAT estuvo a la caza de los contribuyentes que no presentaban sus declaraciones bimestrales en tiempo.

A esta situación habría que sumar el hecho de que millones de personas tuvieron que acceder a préstamos para poder mantener a flote sus negocios, los cuales, algunas instituciones y cámaras de comercio contemplaron estos pequeños negocios necesitarían de 1 a 3 años para poder reincorporarse nuevamente a la actividad económica.

Es por ello que, entender que con la aprobación de dicha reforma en el Congreso de la Unión en 2013, se estableció un punto de entrada a la formalidad para los micro negocios del país, el cual, fue diseñado para ser transitorio y al mismo tiempo otorgar certeza, al ofrecer reducciones del impuesto sobre la renta que disminuyen de forma gradual durante 10 años, condicionando sus beneficios graduales al cumplimiento permanente de sus obligaciones fiscales, de tal manera que una vez que el contribuyente en el desarrollo de su actividad económica hubiese alcanzado la madurez y estabilidad fiscal, transitaría al régimen general aplicable a los contribuyentes.

Sin embargo, con la emergencia sanitaria las personas físicas y micro negocios se vieron afectados en sus ingresos y en su patrimonio, lo que representa un retroceso importante en sus actividades y un impacto en su estabilidad financiera que hoy en día aun muchos no han recuperado.

Por esta razón, el presente punto de acuerdo tiene el objetivo de apoyar a todas aquellas personas que están inscritas en dicho régimen para que tengan una prórroga de 3 años más en el pago de impuestos para que puedan seguir teniendo este incentivo fiscal que les ayude a mantener su negocio y se repongan económicamente de lo que tuvieron que afrontar.

Así mismo, esta prórroga para las personas físicas y micronegocios ayuda a combatir la informalidad de estos negocios y aumentar la recaudación de impuestos de las personas físicas y pequeños negocios que están registrados en este régimen.

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través del Servicio de Administración Tributaria, para que otorgue una prórroga por tres años al pago de impuesto a las personas físicas y micronegocios inscritos en el Régimen de Incorporación Fiscal.

Notas

1 CITATION 23ht1 \l 2058 (H. Cámara de Diputados , 2023)

2 CITATION 23ht1 \l 2058 (H. Cámara de Diputados , 2023)

3 CITATION INE231 \l 2058 (INEGI, 2023)

4 CITATION Sec215 \l 2058 (Secretaría de Economía, 2021)

5 CITATION Ser22 \l 2058 (Servico de Administración Tributaria , 2022)

6 CITATION INE22 \l 2058 (INEGI, 2022)

7 CITATION Sil20 \l 2058 (Rodríguez, 2020)

Bibliografía

Honorable Cámara de Diputados . (2023). Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Obtenido de

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf

Inegi. (2022). DEMOGRAFÍA DE LOS ESTABLECIMIENTOS MIPYME EN EL CONTEXTO DE LA PANDEMIA POR COVID-19. Obtenido de

https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2022 /EAP_Demog_MIPYME22.pdf

Inegi. (2023). Ocupación. Obtenido de

https://www.inegi.org.mx/app/tabulados/default.html?nc=602

Rodríguez, S. (2020). Recuperación económica de México tardará 3 años, estima Moody’s. Obtenido de

https://www.milenio.com/negocios/economia-mexico-tardara-3-anos- recuperarse-moody

Secretaría de Economía. (2021). Régimen de Incorporación Fiscal. Obtenido de

https://e.economia.gob.mx/glosario/regimen-de-incorporacion-fisc al-rif/

Servicio de Administración Tributaria . (2022). Régimen de Incorporación Fiscal. Obtenido de

https://www.sat.gob.mx/consulta/55107/conoce-el-regimen-de-incor poracion-fiscal

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de diciembre de 2023.– Diputado José Antonio Zapata Meraz (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.



EXHORTO AL GOBIERNO DE NUEVO LEÓN, A DESTINAR LOS RECURSOS ECONÓMICOS SUFICIENTES PARA EL SUMINISTRO DE MEDICAMENTOS DEL HOSPITAL METROPOLITANO DR. BERNARDO SEPÚLVEDA

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar al gobierno de Nuevo León a destinar los recursos económicos suficientes para el suministro de medicamentos del Hospital Metropolitano Dr. Bernardo Sepúlveda, a cargo de la diputada Mariana Mancillas Cabrera, del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, Mariana Mancillas Cabrera , diputada en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79 numeral 1, fracción II del Reglamento de la Cámara de Diputados, presento a consideración de esta honorable asamblea la proposición con punto de acuerdo, en el que se exhorta respetuosamente al gobierno del estado de Nuevo León a destinar los recursos económicos suficientes para el suministro de medicamentos del Hospital Metropolitano Doctor Bernardo Sepúlveda.

Consideraciones

1. En nuestro país el derecho a la protección de la salud no se garantiza, no solo es una deuda pendiente del Estado mexicano; es uno de los derechos que cada día estamos más lejos de tener acceso seguro y permanente. De acuerdo a la Encuesta Nacional de Salud y Nutrición 2022, el 24.6 por ciento de la población que informó haber tenido una necesidad de salud en los últimos tres meses, 44 por ciento recibió atención en servicios públicos. El uso de servicios privados es extensivo a toda la población, pero fue más elevado en aquellos sin derechohabiencia. Se encontró que 71 por ciento de los motivos por los que las personas no se atendieran en el lugar que les correspondía de acuerdo con su derechohabiencia tuvo que ver con el acceso y 21 por ciento con la percepción de calidad.

Las condiciones laborales tienen una estrecha relación con el acceso al derecho a la salud, pues se encuentra condicionado al estatus laboral de las y los ciudadanos. Aquéllos que tienen empleo en los sectores formales de la economía gozan de los beneficios de la seguridad social, que incluye el acceso universal a servicios médicos gratuitos. Este grupo conforma aproximadamente 40 por ciento de la población. El otro 60 por ciento, que son empleados y autoempleados del sector informal de la economía, han tenido acceso a servicios médicos públicos provistos por la Secretaría de Salud (SS) y los servicios estatales de salud. Sin embargo, no todos los servicios están disponibles y, a menudo, las personas han tenido que incurrir en gastos de bolsillo para pagar medicamentos, laboratorios y otros insumos necesarios para su atención. Entre 2018 y 2021, el porcentaje de personas que reportaron haber resuelto su problema de salud más reciente en el sector público osciló entre 41 y 34 por ciento, respectivamente.

2. Referente a las personas que se atendieron en el sector público y privado la Ensanut 2022 señala: De 51.2 por ciento que se atendió en el sector público, 25.2 por ciento lo hizo en el IMSS, 20.5 por ciento en unidades de salud de la SS, 4.5 por ciento en el ISSSTE y 1 por ciento en otros servicios públicos. De 48.8 por ciento que se atendió en servicios privados, 22.4 por ciento fue en consultorio en domicilio del médico, 17.7 por ciento en CAF, 3.3 por ciento en consultorio en hospital, 1.6 por ciento en consultorio en torre médica, 1.1 por ciento en urgencias/hospitalización en hospital y 2.7 por ciento en otros servicios privados.

Como se puede observar la mayoría de la población se atiende en el sector público, el Instituto Mexicano del Seguro Social y la Secretaría de Salud concentran el mayor número de personas que se atienden en este sector. Es importante considerar que la población al acudir a los hospitales o centros de salud en el sector público; han manifestado en reiteradas ocasiones la falta o escasez de medicamentos, tanto en los centros de salud que son responsabilidad de la federación como en los de responsabilidad estatal.

En este sentido, el Colectivo Cero Desabasto, impulsado por Nosotrxs publicó la “Radiografía del desabasto de medicamentos en México 2022” en el documento en referencia, se expone el surtimiento de recetas y el acceso a los medicamentos, se establece lo siguiente: Los totales de las recetas no surtidas efectivamente y los porcentajes de surtimiento de los principales subsistemas de salud: IMSS, ISSSTE, Pemex, Sedena, y Semar. Resalta que el IMSS (94.7 por ciento) e ISSSTE (97.6 por ciento) presentan los porcentajes de surtimiento más altos, asimismo representan los valores nominales más altos porque son los dos subsistemas con mayor número de derechohabientes o beneficiarios.

Si bien es cierto el IMSS tiene el mayor número de recetas no surtidas, esto también es reflejo del número de consultas que puede otorgar y el universo de personas que atiende.

3. A nivel estatal el acceso al derecho a la protección de la salud se ve aún más lejano de garantizar, considerando que un buen número de personas acuden al sector público y sobre todo a los hospitales que son responsabilidad de las secretarias de Salud a nivel estatal. En este sentido, la Encuesta Nacional de Salud y Nutrición Continua 2022 e Indicadores para la primera infancia. Resultados de Nuevo León, señala: Del total, 42.8 por ciento se atendió en el IMSS, 15.5 por ciento en un centro de salud u hospital de la Secretaría de Salud, 15.3 por ciento se atendió en consultorio en domicilio particular de médico privado, 9.7 por ciento en consultorios pertenecientes a farmacias, 7.1 por ciento en consultorios dentro de un hospital privado con camas, 4.1 por ciento en clínicas sin camas, 2.2 por ciento en el ISSSTE, 0.7 por ciento en su domicilio, 0.6 por ciento en área de urgencias en hospital privado, 1.8 por ciento en otros servicios privados y 0.5 por ciento en otros servicios públicos.

Respecto al acceso a los medicamentos en el estado de Nuevo León se ha presentado múltiples dificultades para acceder a los medicamentos, de acuerdo a la “radiografía del desabasto de medicamentos en México 2022” Nuevo León es uno de los estados que presenta un grado importante de rezago en el surtimiento de recetas en el Servicio de Salud Estatal:

En cuanto al surtimiento en los servicios estatales, la Ciudad de México con el 81.1 por ciento, seguido muy de cerca por Tlaxcala con el 80.2 por ciento, Guerrero 76 por ciento, Baja California Sur reporta 72. 6 por ciento de surtimiento y los estados de Michoacán, Colima, Nuevo León, Querétaro, Puebla, Baja California, en orden descendente, la mayoría de ellos concentrados en la región centro del país con porcentajes de surtimiento por encima del 50 por ciento.

El menor surtimiento, de los estados con los que se cuenta información, lo reportan el estado de Aguascalientes con 33.2 por ciento, y Chihuahua 30.9 por ciento, este último muy por debajo de lo reportado por el resto de las entidades.

El estado de Nuevo León reportó un aumento en el total de recetas presentadas respecto al año anterior, llegando a 251.5 mil. Sin embargo, el cambio fue más notorio en el porcentaje de recetas completadas pues, si bien es de 55.8 por ciento, es considerablemente menor al reportado en 2021. De los otros tipos de surtimiento, el 17.4 por ciento son recetas surtidas parcialmente y 26.8 por ciento recetas negadas. En otras palabras, en Nuevo León 6 de cada 10 recetas se surtieron completamente y 3 de cada 10 recetas presentadas fueron negadas durante el 2022.

Como se puede observar, hasta el año pasado la problemática del abasto en medicamentos no se presentaba como un problema tan grave en la entidad, si bien es cierto existía un rezago de en las recetas negadas esta situación no representaba un riesgo mayor, o una dificultad para la población. Sin embargo, a lo largo del presente año se han exhibido diversos reportajes que fueron publicados en medios de comunicación que dan cuenta de un enorme desabasto sobre todo en el hospital Metropolitano Doctor Bernardo Sepúlveda. El 20, 21 y 22 de noviembre, diversos medios de comunicación publicaron entrevistas realizadas a pacientes que acudieron al hospital y no encontraron sus medicamentos.

Entre los medicamentos que no se encuentran en el Hospital son los siguientes: Valproato semisódico 500 mg, topiramato 100 mg, venlafaxina, risperidona, fenobarbital, metformina, gentamicina, lacosamida. La falta de un medicamento puede significar mucho en la vida de un paciente con algún padecimiento, una medicina a destiempo puede ser catastrófico en muchos casos. El acceso al derecho a la salud no se puede garantizar si no existen las condiciones adecuadas y mucho menos si el abasto de medicamentos no se garantiza.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo que exhorta, respetuosamente, al gobierno del estado de Nuevo León a destinar los recursos económicos suficientes para el suministro de medicamentos del Hospital Metropolitano Doctor Bernardo Sepúlveda.

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, al gobierno del estado de Nuevo León a destinar los recursos económicos suficientes para el suministro de medicamentos del Hospital Metropolitano Doctor Bernardo Sepúlveda.

Notas

1 Bautista Arredondo Sergio, Vargas Flores Adriana, Moreno Aguilar Luis Alberto, Colchero, Arantxa Encuesta Nacional de Salud y Nutrición 2022 Utilización de servicios de salud en México: cascada de atención primaria en 2022 recuperado de:

https://ensanut.insp.mx/encuestas/ensanutcontinua2022/doctos/ana liticos/04-Utilizacion.de.servicios-ENSANUT2022-14813-72275-2-10-20230619.pdf revisión hecha el 29 de noviembre de 2023.

2 Ibídem

3 Castañeda Prado Andrés y Romay Hidalgo Frida Coordinadores de la publicación: RADIOGRAFÍA DEL DESABASTO DE MEDICAMENTOS EN MÉXICO 2022 recuperado de:

https://a.storyblok.com/f/162801/x/090e3d4d16/radiografia-del-de sabasto-de-medicamentos-en-mexico-2022.pdf revisión hecha el 4 de diciembre de 2023.

4 Encuesta Nacional de Salud y Nutrición Continua 2022 e Indicadores para la primera infancia. Resultados de Nuevo León recuperado de:

https://ensanut.insp.mx/encuestas/ensanutnl2022/doctos/informes/ NvoLeon22_Ensanut.pdf revisión hecha el 5 de diciembre de 2023.

5 Ibídem

Ciudad de México, a 12 de diciembre de 2023.– Diputada Mariana Mancillas Cabrera (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.



EXHORTO A LA CONAGUA, A LA PROFEPA Y A LA SEMARNAT, A EVITAR LA POSIBLE INVASIÓN DE PREDIOS FEDERALES PERTENECIENTES AL LAGO DE CHAPALA, JALISCO

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Conagua, a la Profepa y a la Semarnat a realizar acciones para evitar la posible invasión de predios federales pertenecientes al Lago de Chapala, Jalisco, a cargo de la diputada Paulina Rubio Fernández, del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, diputada Paulina Rubio Fernández, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la Cámara de Diputados de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 6, fracción I, 62, 76 fracción IV; y 79 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía, la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes:

Consideraciones

Los lagos son cuerpos de agua dulce, separados del mar y de gran extensión. “Los lagos también son lugares que albergan una gran vida y realmente bellos. Los lagos pueden ser más o menos secos o con más o menos vegetación, pero de gran importancia para la vida animal y humana también.”

El 21 de noviembre pasado, se publicó una nota en el periódico El Mural, titulada “Aprovechan bajo nivel del Lago de Chapala y lo invaden” de Violeta Meléndez.

En dicha nota, se expone que “El bajo nivel que tiene el Lago de Chapala por la sequía es aprovechado por algunos propietarios de predios en la ribera para invadir la zona federal y ganar terreno público para fines privados.”

Narra que algunos vecinos de la delegación Ajijic, municipio de Chapala, captaron maquinaria pesada entrando a la zona federal hasta el espejo de agua para construir un muelle privado, pese a que implica rellenar e invadir el lago.

“Se trata de una obra que se realiza en la prolongación de la Calle San Jorge, en la Colonia Riberas del Pilar, que ejecuta los trabajos principalmente de manera nocturna.”

Además, señala que, ante esto, vecinos afectados y activistas han realizado protestas incluso en las oficinas de la Conagua en la Ciudad de México para denunciar esta situación, además han ingresado denuncias formales, pero la respuesta ha sido que requiere, además de ubicación exacta, nombres y datos de los denunciados.

“Si bien los denunciantes han integrado una carpeta con información y fotografías de las invasiones, que han entregado tanto al Municipio de Chapala como a la Conagua, no ha habido clausuras ni medidas como demolición para liberar la zona federal, que corresponde al ecosistema del lago.”

Ya en junio de este año, el alcalde de Chapala, Alejandro Aguirre Curiel, había declarado que se trata de viviendas que no cuentan con permisos municipales para construir, que la invasión es un problema que tiene el municipio cuando tiene colindancias federales. “Sobre el aviso hacia las autoridades federales, como la Profepa y la Comisión Nacional del Agua (Conagua), Aguirre Curiel señaló que sí han informado el hecho, pero no ha habido acciones al respecto, una denuncia que desde hace dos años ha arreciado por parte de vecinos de Chapala por la proliferación de invasiones.”

El lago de Chapala es un ecosistema fundamental para el estado de Jalisco y para el país, tiene una capacidad total de aproximadamente 8 mil hectómetros cúbicos y una superficie total de 114 659 hectáreas. Es el lago más grande de México y la principal fuente de abastecimiento de agua potable de la Zona Metropolitana de Guadalajara.

Es inadmisible que, al margen de la ley, se le dañe y pueda generar un impacto negativo medioambiental, además de las consecuencias negativas que podrían generar para los jaliscienses.

La Comisión Nacional del Agua (Conagua), es la autoridad en materia de la cantidad y de la calidad de las aguas y su gestión en el territorio nacional y ejercer en consecuencia aquellas atribuciones que conforme a la ley corresponden a la autoridad en materia hídrica, dentro del ámbito de la competencia federal, con apego a la descentralización del sector agua.

Además, se sabe de diferentes concesiones hechas por Conagua, donde no existe ningún orden ni criterio; a algunos se les dio la concesión de avanzar 50 metros a otros 75 y a unos más 100 metros o más. “Y las concesiones animan a otros a invadir, poner cercas o avanzar con desmonte para ganarle tierra al lago. Se supone que en el terreno federal concesionado no se puede construir, pero muchos han hecho terraplenes y ponen pasto, otros construyen albercas, canchas de tenis o de fútbol, la mayoría pone bardas para proteger su propiedad federal.”

En tanto que la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa), es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) con autonomía técnica y operativa, que tiene como tarea principal incrementar los niveles de observancia de la normatividad ambiental, a fin de contribuir al desarrollo sustentable y hacer cumplir las leyes en materia ambiental.

Dichas instancias federales deben tomar cartas en el asunto a efecto de evitar un daño mayor al lago y, desde luego, evitar las consecuencias desastrosas que pudieran darse con estos actos.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, la siguiente proposición con:

Punto de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de la LXV Legislatura exhorta, respetuosamente, a la Comisión Nacional del Agua (Conagua) y a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), a tomar las medidas legales conducentes para garantizar la protección, conservación, preservación y aprovechamiento sustentable del Lago de Chapala.

Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de la LXV Legislatura exhorta, respetuosamente, a la Comisión Nacional del Agua (Conagua), a informar a la opinión pública sobre las posibles concesiones que se han hecho para la explotación de recursos naturales en los terrenos federales pertenecientes al Lago de Chapala.

Tercero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de la LXV Legislatura exhorta, respetuosamente, a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa) a investigar y, en su caso, deslindar las responsabilidades a quienes estén invadiendo o dañando la zona federal perteneciente al Lago de Chapala, durante los períodos en que éste tiene bajo nivel, así como a atender las denuncias presentadas por los vecinos del municipio de Chapala, Jalisco, al respecto.

Notas

1 Véase:

https://www.ecologiaverde.com/por-que-son-importantes-los-rios- y-lagos-1329.html consultado el 21 de noviembre de 2023.

2 Véase:

https://www.mural.com.mx/aprovechan-bajo-nivel-del-lago-de-chapa la-y-lo-invaden/ar2714003 consultado el 21 de noviembre de 2023.

3 Véase:

https://www.mural.com.mx/el-colmo-invaden-la-mitad-de-chapala/ar 2619819 consultado el 21 de noviembre de 2023.

4 Véase:

https://www.jornada.com.mx/2021/12/05/opinion/016a1pol consultado el 23 de noviembre de 2023.

Cámara de Diputados, a 12 de diciembre de 2023.– Diputada Paulina Rubio Fernández (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.



EXHORTO A DIVERSAS AUTORIDADES EN TORNO AL ASESINATO DE CINCO ESTUDIANTES DE LA UNIVERSIDAD LATINA EN CELAYA, GUANAJUATO

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a diversas autoridades en torno al asesinato de 5 estudiantes de la Universidad Latina en Celaya, Guanajuato, a cargo de la diputada Sofía Carvajal Isunza, del Grupo Parlamentario del PRI

La suscrita, diputada Sofía Carvajal Isunza, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXV Legislatura, con fundamento en los artículos 6 y 79 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del honorable Congreso de la Unión, el presente punto de acuerdo con base en las siguientes:

Consideraciones

Recientemente, el país fue sacudido con la devastadora noticia del asesinato de 5 jóvenes estudiantes de la carrera de medicina de la Universidad Latina en Celaya, Guanajuato. Las autoridades identificaron los cuerpos de los jóvenes la tarde del domingo 3 de diciembre, en un camino de terracería en la comunidad de Crespo, en Celaya.

Las víctimas fueron identificadas como José Eduardo Freire Ortega, Pedro Francisco Mateos Puente, Bryan Jesús Amoles Gasca, así como los hermanos Jesús Virgilio Orozco Mateos y Fabián Orozco Mateos.

“Eran jóvenes alegres y muy talentosos, y al interior de la universidad, con un cumplimiento académico preciso”, comentó el rector de la Universidad Latina de México.

El gobernador de Guanajuato, Diego Sinhue, condenó los asesinatos y desplegó un fuerte operativo policial para dar con los responsables lo antes posible. Por su parte, el alcalde de Celaya, Javier Mendoza, expresó su voluntad de llevar ante la justicia a quienes perpetraron este crimen.

Como legisladora y representante de Guanajuato, no puedo permitir que estas situaciones sigan viviéndose día a día, mucho menos situaciones que involucran jóvenes cuya vida es arrebatada por la violencia criminal. En este caso, jóvenes con vocación médica cuyo proyecto de vida iba encaminado a salvar otras vidas.

Hago un enérgico llamado a la Fiscalía General del estado de Guanajuato, para que destine los recursos necesarios para investigar estos hechos y encuentre pronto a los responsables del asesinato de os 5 jóvenes estudiantes de medicina. Asimismo, que brinde protección preventiva a las y los familiares de los jóvenes, a efectos de evitar represalias en su contra por la búsqueda de justicia.

Asimismo, en términos del artículo de la Ley General de Víctimas, exhorto a la Fiscalía General del Estado, dar parte a la Comisión Estatal de Víctimas de Guanajuato a efectos de establecer medidas de ayuda inmediata a las y los familiares de las víctimas, así como a que, eventualmente, brinden medidas de reparación de manera integral, adecuada, diferenciada, transformadora y efectiva por el daño que sufrieron los jóvenes estudiantes de medicina.

El artículo 21 constitucional establece que la seguridad pública es una función del Estado a cargo de la Federación, las entidades federativas y los municipios, cuyo fin, entre otros, es salvaguardar la vida, lo cual significa que es una responsabilidad compartida por todos los niveles de gobierno, no solo el Estado o los municipios.

En ese sentido, es necesario, fortalecer la presencia de miembros de la Guardia Nacional en el municipio de Celaya, Guanajuato, especialmente en los recintos educativos y espacios públicos, a fin de garantizar la integridad de las y los ciudadanos de Celaya.

Este hecho debe servir como antecedente para establecer medidas preventivas y garantizar la seguridad física e integridad de las y los estudiantes del municipio. Esto no solo es un deseo, es una obligación establecida en el artículo 43 de la Ley General de Educación, en la cual se instituye la obligación del Estado de promover las condiciones de seguridad necesarias para la atención educativa en escuelas, a fin de garantizar el ejercicio del derecho a la educación.

Por lo anteriormente expuesto fundado, someto a consideración de esta soberanía el siguiente:

Punto de Acuerdo

Primero.- Se exhorta a la Fiscalía General del estado de Guanajuato a realizar una pronta investigación exhaustiva sobre el asesinato de los 5 estudiantes de medicina encontrados en Celaya, Guanajuato el 3 de diciembre de 2023. Incluyendo el esclarecimiento de las circunstancias, identificación de los responsables y aplicación de la justicia correspondiente.

Segundo.- Se exhorta a la Fiscalía General del estado de Guanajuato a dar parte a la Comisión Estatal de Víctimas del estado de Guanajuato, a efectos de establecer medidas de ayuda inmediata a las y los familiares de las víctimas, así como a que, eventualmente, brinden medidas de reparación de manera integral, adecuada, diferenciada, transformadora y efectiva por el daño que sufrieron los jóvenes estudiantes de medicina.

Tercero.- Se exhorta a la Guardia Nacional, así como a las fuerzas de seguridad pública estatales y municipales a que, de manera coordinada, con la autoridades educativas pertinentes, coordinen un programa emergente de seguridad destinado a proteger los espacios educativos del municipio de Celaya, Guanajuato, así como los espacios recreativos y públicos de mayor afluencia.

Dado en el Salón de Sesiones del honorable Congreso de la Unión, a los 5 días del mes de diciembre de 2023.– Diputada Sofía Carvajal Isunza (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.



EXHORTO AL GOBIERNO ESTATAL DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, A EVITAR EL SUBEJERCICIO DE RECURSOS ASIGNADOS EN EL EJERCICIO FISCAL 2023

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar al gobierno de Veracruz de Ignacio de la Llave a adoptar las medidas necesarias para evitar el subejercicio de recursos asignados en el ejercicio fiscal de 2023, a cargo de la diputada Lorena Piñón Rivera, del Grupo Parlamentario del PRI

La que suscribe, diputada Lorena Piñón Rivera, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 2, fracción III, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a escrutinio de esta asamblea, la siguiente proposición con punto de acuerdo de urgente u obvia resolución al tenor de las siguientes:

Consideraciones

El subejercicio, implica que una entidad pública gastó menos de la cantidad que tenía autorizada para erogar en un ejercicio fiscal, es decir que no maneja de forma eficiente el presupuesto que le fue asignado. El subejercicio no representa en forma alguna un ahorro auténtico, debido a que no es un beneficio para los contribuyentes, ya que afecta negativamente el bienestar de la población al retrasar o impedir la ejecución de proyectos de obras de infraestructura y programas necesarios.

Este fenómeno puede surgir por diversas razones, como una ejecución presupuestaria más lenta de lo planificado, la postergación de proyectos o la falta de capacidad para utilizar completamente los recursos asignados. El subejercicio es negativo para la efectividad de las políticas gubernamentales y la capacidad de las administraciones públicas para alcanzar sus objetivos. Este hecho también podría indicar que una partida presupuestaria en particular no se considera prioritaria para la administración actual.

Un gobierno puede ser calificado de ineficiente cuando no cuenta con la capacidad institucional de gastar el dinero asignado para proyectos de infraestructura. Para brindar mayor claridad sobre el concepto principal de este exhorto, podemos observar la definición que brinda la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria la cual explica en su artículo 2, el término subejercicio de la siguiente manera:

LII. Subejercicio de gasto: las disponibilidades presupuestarias que resultan, con base en el calendario de presupuesto, sin cumplir las metas contenidas en los programas o sin contar con el compromiso formal de su ejecución;

Es importante hacer énfasis en el fragmento de esta definición en donde se menciona que el hecho de que exista esta disponibilidad no implica que los objetivos de los programas se hayan alcanzado, en algunas ocasiones puede existir una planeación deficiente en el ejercicio de estos recursos.

Es esencial tomar en cuenta la perspectiva de la directora general del Centro de Investigación Económica y Presupuestaria (CIEP), quien destaca que es importante comprender que el subejercicio no equivale a un ahorro real, pues el hecho de que no se logren los objetivos presupuestarios refleja una carencia de eficiencia en la gestión gubernamental para ejecutar los recursos asignados.

El artículo 114 de La Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria establece sanciones para los funcionarios públicos que, por acción u omisión, generen subejercicios en sus presupuestos de manera deliberada.

Artículo 114.- Se sancionará en los términos de las disposiciones aplicables a los servidores públicos que incurran en alguno de los siguientes supuestos:

(...)

IX. Realicen acciones u omisiones que deliberadamente generen subejercicios por un incumplimiento de los objetivos y metas anuales en sus presupuestos (...)

El artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos tiene como objetivo principal fomentar la rendición de cuentas, para ello, establece mecanismos de fiscalización para prevenir el manejo indebido de los fondos gubernamentales, con la finalidad de garantizar que los recursos públicos se utilicen de manera efectiva y eficiente.

Artículo 134. Los recursos económicos de que dispongan la federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados.

Un informe de la Universidad de Guadalajara resaltó el problema principal del subejercicio al señalar las consecuencias de un caso específico. Durante la fiscalización del año 2007 en el Sistema de Seguridad Pública, se identificó un subejercicio de 2 mil 863 millones de pesos, lo que representaba un 43 por ciento del Fondo de Seguridad Pública sin utilizar. Este análisis evidenció el hecho de que algunos estados no estaban ejecutando una parte significativa de los recursos asignados a la materia, a la vez que experimentaban un aumento en sus índices delictivos. Al hallar este preocupante ejemplo que evidencia el impacto negativo del subejercicio en un tema tan crucial como la seguridad pública, el informe de la Universidad de Guadalajara concluye que este fenómeno tiene consecuencias graves para la sociedad cuando se presenta en otras áreas bajo la responsabilidad del gobierno.

El principal perjuicio del subejercicio y el exceso de disponibilidad de recursos, es que no se aplican a los programas, no se cumplen las acciones y en consecuencia, las metas, es decir, no hay un impacto positivo en la satisfacción de la necesidades prioritarias y estratégicas de la sociedad, entre ellas la educación pública y la ciencia y tecnología, áreas siempre “cortas” en términos de presupuesto.

En el primer trimestre del 2023, con información actualizada hasta septiembre de este mismo año, se reportó que el gobierno de Veracruz solo había utilizado el 40 por ciento de su presupuesto asignado para inversión pública. Un análisis realizado por la Secretaría de Finanzas y Planeación reveló que 11 entes ejecutores habían gastado menos de la mitad de sus fondos disponibles. Asimismo, se advirtió sobre el riesgo de subejercicio en numerosas dependencias y secretarías del Estado. El subejercicio en las dependencias del gobierno de Veracruz como el que exhiben la Secretaría de Infraestructura y Obras Públicas (SIOP), y la Comisión del Agua del Estado es un hecho inaceptable. Mientras que el Estado enfrenta graves problemas de infraestructura, como el deterioro de los edificios públicos, vías de tránsito y el deficiente mantenimiento de las redes hidráulicas y eléctricas.

Esta situación es inconcebible, ya que las dependencias que están en riesgo de subejercicio son las mismas que tienen la responsabilidad de resolver los problemas mencionados. Si hay recursos disponibles, pero no voluntad para utilizarlos, entonces es pertinente preguntarse cuál es la prioridad del gobernador.

En Veracruz, se enfrentan problemáticas que podrían hallar solución mediante la asignación de recursos que inexplicablemente aún no se han utilizado. Un ejemplo claro de esta situación puede observarse en la crítica condición del Hospital Regional de Alta Especialidad de Veracruz, donde tanto el personal médico como los pacientes sufren las consecuencias de una infraestructura deplorable. Además la carencia de suministro de agua en el área pediátrica no solo afecta el bienestar de los pacientes, sino que también incrementa su vulnerabilidad al propiciar condiciones insalubres. Resulta sorprendente que la falta de atención por parte del gobierno sea una de las principales razones que impiden a los pacientes mejorar su estado de salud.

Lamentablemente este problema no solo se padece en nuestro estado, prueba de ello es el hecho de que en el primer semestre de 2023 la Secretaría de Salud dejó de ejercer 9 mil millones de pesos, esto representó un avance de solo el 79.6 por ciento del presupuesto programado para ese periodo. Por lo tanto, es preocupante que esto también suceda a nivel federal ya que el subejercicio en un sector tan importante como la salud es un perjuicio para la población de México, ya que reduce la calidad de los servicios médicos.

Como legisladora he expresado en repetidas ocasiones mi preocupación por la gestión económica del gobierno de Cuitláhuac García, ya que es evidente que no se están utilizando de manera eficiente los recursos de los veracruzanos. Es esencial que los municipios cuenten con un respaldo institucional sólido para llevar a cabo proyectos que beneficien a la población. Por ello, reafirmo mi postura: los recursos destinados a infraestructura deben destinarse a proyectos concretos, no a subejercicios que regresan a la Tesorería de la Federación.

En tal virtud, se somete a consideración de esta honorable asamblea, la siguiente proposición con:

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión realiza un respetuoso exhorto al Poder Ejecutivo del estado de Veracruz de Ignacio de la Llave para que, en coordinación con las dependencias correspondientes, adopte medidas efectivas para prevenir y mitigar el subejercicio de recursos asignados en el ejercicio fiscal del 2023.

Notas

1 https://www.eleconomista.com.mx/economia/Que-es-el-subejercicio-del-gasto-publi co-20190909-0066.html

2 https://www.eleconomista.com.mx/economia/Gasto-publico-registro-en-abril-el-may or-subejercicio-desde-enero-del-2021-20220620-0094.html

3 https://www.alcalorpolitico.com/informacion/hasta-septiembre-gobierno-estatal-s olo-ha-ejercido-40-de-presupuesto-para-obras-397802.html

4 https://www.excelsior.com.mx/nacional/hospitales-veracruz-falta-infraestructura -agua/1596537

5 https://vanguardia.com.mx/noticias/secretaria-de-salud-en-primer-semestre-de-20 23-tuvo-subejercicio-de-mas-de-9-mil-mdp-IN8870390

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de diciembre de 2023.– Diputada Lorena Piñón Rivera (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.



EXHORTO A LA SRE, A IMPULSAR LA REACTIVACIÓN DEL PROCESO POLÍTICO Y PACÍFICO PARA RESOLVER EL CONFLICTO DEL SÁHARA OCCIDENTAL ANTE LA ONU

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la SRE a impulsar la reactivación del proceso político y pacífico para resolver el conflicto del Sáhara Occidental ante la ONU, a cargo del diputado Javier Joaquín López Casarín, del Grupo Parlamentario del PVEM

El que suscribe, diputado Javier Joaquín López Casarín, integrante de la LXV Legislatura en la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en los artículos 6 y 79 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes:

Consideraciones

La situación y conflicto en el Sáhara Occidental es parte de la agenda internacional que en los últimos años ha sido objeto de reflexión en el marco del respeto a los derechos de las personas que habitan la zona en conflicto.

Valiéndose de la Corte Internacional de Justicia del 16 de octubre de 1975, Marruecos organizó el 6 de noviembre de 1975, la “Marcha Verde”, que le permitió recuperar su soberanía sobre el Sáhara.

En abril del 2007 y en respuesta al llamado del Consejo de Seguridad a seguir cooperando plenamente con la ONU, para poner fin al impasse y protegerse hacia una solución política, Marruecos presentó la Iniciativa Marroquí para la negociación del estado de autonomía para el Sáhara, en el marco de la soberanía del reino y de su unidad nacional.

Con la intervención del Consejo General de la Organización de las Naciones Unidas, se han realizado esfuerzos por detonar una solución política realista, alcanzable y duradera basada en el compromiso, por medio de un proceso político claro, firme y constante.

Cabe señalar que el grupo denominado “polisario” anunció el 14 de noviembre de 2020 su retirada unilateral de alto al fuego, después del aseguramiento del puesto fronterizo de Guerguerate por Marruecos el 13 de noviembre del 2020. El “polisario” bloqueó mediante el despliegue de elementos armados, el tráfico entre Marruecos y Mauritania del 21 de octubre al 13 de noviembre de 2020 violentando las Resoluciones del Consejo de Seguridad y el llamado del secretario general de las Naciones Unidas para preservar la libertad de movimiento civil y comercial en la zona.

Con la finalidad de dar claridad al contexto que gira en torno al conflicto del Sáhara Occidental se comparten algunos datos contenidos en el informe del Secretario General de las Naciones Unidas, de fecha 1 de octubre de 2021, en el que se describen la situación sobre el terreno, el estado y la marcha de las negociaciones políticas sobre el Sáhara Occidental, la aplicación de la resolución 2548 (2020) y los problemas que afectan a las operaciones de la Misión de las Naciones Unidas para el Referéndum del Sáhara Occidental ( Minurso):

• El 7 de noviembre de 2020, el rey Mohammed VI de Marruecos pronunció un discurso con motivo del cuadragésimo quinto aniversario de la Marcha Verde en el que rechazó las “prácticas inaceptables destinadas a perturbar el flujo normal de tráfico entre Marruecos y Mauritania” y afirmó que Marruecos “responderá, con la mayor firmeza y determinación, a cualquier práctica o intento dirigido a socavar la seguridad y la estabilidad de sus provincias del sur.”

• En una carta de fecha 12 de noviembre de 2020, el rey Mohammed VI instó al secretario general de Naciones Unidas a “redoblar” los esfuerzos para poner fin a los “actos de provocación intolerables y desestabilizadores” del Frente Polisario en la zona de separación de Guerguerat.

• El 14 de noviembre de 2020, el Sr. Brahim Ghali, secretario general del Frente Polisario emitió un “decreto” en el que declaraba “el fin del compromiso (del Frente Polisario) con el alto el fuego” y “la consiguiente reanudación de la lucha armada en defensa de los derechos legítimos del pueblo Saharaui”.

• Según el informe del secretario general de Naciones Unidas, desde entonces, han proseguido las hostilidades de baja intensidad, y el Real Ejército de Marruecos y el Frente Polisario informan regularmente sobre disparos a través de la berma.

• El 10 de diciembre de 2020, en una proclamación presidencial los Estados Unidos de América reconocieron la “soberanía marroquí sobre la totalidad del territorio del Sáhara Occidental” y reafirmaron su “apoyo a la propuesta de autonomía sería, creíble y realista de Marruecos como única base para una solución justa y duradera de la controversia sobre el territorio del Sáhara Occidental”.

• El 24 de agosto de 2021, Argelia anunció la ruptura de relaciones diplomáticas con Marruecos. El mismo día, el ministerio de Relaciones Exteriores de Marruecos emitió un comunicado en el que tomaba nota de “la decisión unilateral de Argelia de romper relaciones diplomáticas con Marruecos”.

La zona al este del dispositivo de defensa marroquí es parte integrante del territorio nacional de esta nación, que estuvo bajo la responsabilidad de las Naciones Unidas durante el periodo de vigencia del alto al fuego. Se trata de una zona deshabitada, donde únicamente los observadores militares de la Minurso están presentes. La ONU nunca ha referido a esta zona como un territorio liberado.

La percepción de la cuestión de Sáhara ha evolucionado, se ha presentado un cambio de paradigma necesario para cambiar la visión que estuvo vigente durante la época de la Guerra Fría y avanzar en una visión geopolítica del diferendo regional sobre el tema del Sáhara Occidental

En ese orden de ideas, para efecto de dar una visión integral sobre el contexto internacional y los diversos elementos que integran una solución al conflicto, se precisa que la Iniciativa de Autonomía propuesta por Marruecos otorga amplios poderes a la eventual región autónoma del Sáhara y cumple con los estándares internacionales y es compatible con el principio de autodeterminación. Desde su presentación en 2007, esta iniciativa fue acogida en todas las Resoluciones del Consejo de Seguridad (18 en total), con la calificación de “seria y creíble”.

Cabe señalar que España apoya la Iniciativa de Autonomía desde 2007, precisando que este país nunca ha apoyado la idea de un referéndum.

La decisión española se inscribe en el marco de la legalidad internacional, retomando los términos exactos de las Resoluciones del Consejo de Seguridad, que califican la Iniciativa Marroquí de Autonomía como seria y creíble, tal como lo afirmó el Ministro de Asuntos Exteriores español ante el Senado de su país.

Desde el año 2000, más de la mitad de los países que reconocieron a la denominada pseudo rasd han retirado el reconocimiento de esta entidad. La gran mayoría de los estados miembros de la ONU no la reconocen.

Así mismo, se ha presentado una inercia en la que los Estados Unidos de América desde diciembre de 2020, reconoció la marroquinidad del Sáhara, a partir del apoyo a la Iniciativa de Autonomía desde su presentación desde 2007, esta visión se suma a los esfuerzos realizados por los Estados Unidos, en su calidad “Porta — Pluma”, de todas las Resoluciones del Consejo de Seguridad sobre la cuestión del Sáhara marroquí, para lograr una solución definitiva a esta discrepancia regional.

Cuarenta y dos Estados expresaron su apoyo a esta decisión, durante la Conferencia Ministerial sobre el Apoyo a la Iniciativa de Autonomía bajo la soberanía de Marruecos, considerando que proporciona una orientación al proceso político realizado bajo la dirección exclusiva de las Naciones Unidas.

Esta decisión no se realizó a cambio del restablecimiento de las relaciones diplomáticas entre Marruecos e Israel, que se enmarca en la historia milenaria de convivencia pacífica entre marroquíes de fe judía y sus compatriotas de fe musulmana. La diáspora judío - marroquí es la más importante en todo el mundo árabe. Son un millón de judíos marroquíes que actualmente viven en Israel, y que han conservado estrechos lazos con su país de origen.

Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta soberanía la siguiente proposición con:

Punto de Acuerdo

Único: La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta a la Secretaría de Relaciones Exteriores para que:

1. Impulse la reactivación del proceso político y pacífico para resolver el conflicto del Sáhara Occidental ante la Organización de las Naciones Unidas.

2. Afirme su apoyo a la soberanía política, unidad nacional e integridad territorial de los Estados Soberanos reconocidos por la ONU y así mismo manifieste su apoyo a la Iniciativa de Autonomía Marroquí como la única solución seria y creíble sobre el Sáhara Occidental.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de diciembre de 2023.– Diputado Javier Joaquín López Casarín (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Relaciones Exteriores, para dictamen.



EXHORTO A LOS PRESIDENTES MUNICIPALES DE OAXACA, A SUPERVISAR LAS CONSTRUCCIONES DE LOS HOTELES SOBRE LA PLAYA DE PUERTO ESCONDIDO

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a los presidentes municipales del estado de Oaxaca a supervisar las construcciones de los hoteles sobre la playa de Puerto Escondido con la finalidad de que no se vea afectado el oleaje, a cargo de la diputada Margarita García García, del Grupo Parlamentario del PT

La que suscribe, Margarita García García, diputada del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, integrante de la LXV Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 6, numeral 1, fracción I, y en el artículo 79, numeral 1, fracción II y numeral 2, ambos del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración del pleno de esta soberanía la presente proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a los Presidentes de los Municipios de San Pedro Mixtepec y Santa María Colotepec del Estado de Oaxaca para que supervisen las construcciones de hoteles sobre la playa de Puerto Escondido con la finalidad de que no se vea afectado el oleaje, al tenor de la siguiente  

Exposición de Motivos

México se encuentra ubicado en una zona geográfica en donde se encuentra rodeado de mar por lo que nuestro papis cuneta con un gran número de playas que son visitadas por nacionales y extranjeros al considerarlas zonas turísticas y vacacionales por la gran biodiversidad de playas que se prestan para practicar actividades recreativas y deportivas como lo es el buceo, kayak, sky acuático, esnórquel, surf de remo, surf, entre otros.

El surf es un deporte muy antiguo, el cual se reconoce hasta el año de 1778 en las islas de Hawái, definiéndolo como un deporte acuático que consiste en deslizarse encima de una tabla sobre las olas, la base de este deporte es mantenerse sobre la tabla el mayor tiempo posible, que va desde remar una ola, ponerse de pie en la tabla y realizar diferentes maniobras, giros o trucos apoyados en la fuerza de las mismas olas.

Este deporte contiene una gran cantidad de categorías, algunas variables tienen que ver con el tamaño de la tabla o la forma, el kayaksurf que se practica en kayak, el bodysurf donde no usan tabla sino su propio cuerpo y unas aletas, el kitesurf se practica con esquís, windsurf que se práctica con una tabla y un velero, y el skimboarding que es una variante entre el surf y el skate; estas son de las más reconocidas.

Las olas se forman por la combinación de viento y agua, el cual se explica de la siguiente manera, las olas son ondulaciones de agua sobre la superficie del mar, cuando el viento sopla sobre el mar a lo largo de muchos metros o varios kilómetros las ondas capilares crecen y se van formando olas mayores que pueden llegar a tener alturas de hasta 10 o 15 metros, aunque las más comunes son de entre .5 y 2 metros de altura

Las playas que se consideran en México son las ideales para practicar este deporte son:

• Puerto Arista y Puerto Madero en el Estado de Chiapas.

• Playa Bonfil, Playa Troncones, Morro Colorado, El Palmar, La Ropa, La Barrita, El Carrizal, La Condesa, Revolcadero, Playa Ventura en el Estado de Guerrero.

• Playa de la Nexpa y La Ticla en el Estado de Michoacán.

• Manzanillo y Cuyutlán en el Estado de Colima.

• Barra de Navidad, Playa Cuastecomate, Playa Arroyo Seco, Melaque, El Tecuán, Playa Mahauas, Playa Peñitas, Quimixto en el Estado de Jalisco.

• Sayulita, La Lancha, Playa Burros, Stoner Point Break, Las Islitas, Veneros, San Pancho, El Anclote, Ola Lola de Chacala, Lo de Marcos, Santa Cruz de Miramar, Platanitos en el Estado de Nayarit.

• Playas El Patole, Barras de Piaxtla, Playa Hermosa, Mazatlán en el Estado de Sinaloa.

• Villas del Mar, El Muelle, Popotla, Calafia, Campo Martha, Las Gaviotas, Campo López, El Morro, San Miguel, Stacks, Isla de Todos Santos, Playa Tres Emes, Playa Hermosa, Cabo Colonet, Puerto San Carlos, Puerto Rosarito, Seven Sister en el Estado de Baja California Norte.

• Playa Costa Azul, Playa de Bahía Magdalena, Playa Acapulquito, Playa Punta San Carlos, Bahía Escorpión y Todos Santos en el Estado de Baja California Sur.

• Playa Zicatela, Playa Marineros, San Agustinillo, Playa Carrizalillo, Zipolite, Punta Conejo, Barra de la Cruz, Chacahua, Huatulco y Puerto Escondido en el Estado de Oaxaca.

Por estas características es que se considera que las playas de Puerto Escondido cumplen con las necesidades para practicar el surf, ya que pueden ser centros de práctica para principiantes o expertos, ya que en los meses de enero a mediados de abril el oleaje es tranquilo para que puedan surfear los principiantes y de finales de abril a septiembre el oleaje es más alto para que los expertos puedan practicar.

El 8 de enero de 1986 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la Ley Federal del Mar bajo la premisa de cuidar, proteger y supervisar las zonas marinas mexicanas en donde la nación ejerce derechos de soberanía, jurisdicción y otros derechos y en donde se consideran cuáles son las zonas marinas, estipuladas en su artículo 3o., a saber:

“Artículo 3o. Las zonas marinas mexicanas son:

a) El Mar Territorial

b) Las Aguas Marinas Interiores

c) La Zona Contigua

d) La Zona Económica Exclusiva

e) La Plataforma Continental y las Plataformas Insulares y

f) Cualquier otra permitida por el derecho internacional.”

El Comité Olímpico Internacional en 2016 aprobó la incorporación del surf en los juegos olímpicos de Tokio, por lo que ya es considerado deporte olímpico, para el debut olímpico de este deporte fueron convocados los mejores surfistas del mundo para practicar el shortboard que es una variable del surf , además se consideró la participación de 20 mujeres y hombres en competencias separadas.

Los juegos Olímpicos de Tokio 2020, por la pandemia fueron celebrados hasta 2021, para ser exactos se llevaron a cabo del 23 de julio de 2021 al 8 de agosto de 2021 y se consideró que la inauguración del surf como deporte olímpico fue todo un espectáculo, se llevaron a cabo en la playa de Tsurigasaki, en donde asistieron los mejores sufistas del mundo, tal fue la impresión que dejo que para los juegos Olímpicos que se llevaran a cabo en Paris en 2024 está considerado la segunda edición del surf como deporte Olímpico y propusieron la playa de Teahupoo en Tahití, una de las playas con “las olas más famosas del mundo”, así consideradas por los surfistas.

La competencia se basó en una ronda inicial y una principal, en las rondas iniciales participaron de 4 a 5 deportistas y en las rondas principales solo participaron 2 deportistas; estas competencias se llevan a cabo siempre y cuando las condiciones climatológicas lo permitan, se permite a cada atleta tomas hasta 25 olas y se toman en cuenta las 2 con puntuaciones más altas, el jurado se conformó de 5 jueces se califica la clave de compromisos, grado de dificultad, maniobras innovadoras, combinaciones de maniobras con calidad, variedad, velocidad, dominio y estilo.

Como representantes de México en esta disciplina se presentaron Jhony Corzo en competencias varoniles y Leila Takeda para competencias femeniles, ambos de origen oaxaqueño y forjados en las costas del estado de Oaxaca.

México necesita generar más deportistas en esta nueva categoría olímpica para poder competir en próximos juegos, se necesita crear las condiciones propicias para la práctica y entrenamiento en este deporte olímpico y poder competir al nivel de otros países. Además de que existen surfistas mexicanos que han participado en diversos campeonatos representado a nuestro país por lo que considero que tenemos un gran potencial para ser cuna de deportistas de alto nivel en esta especialidad.

Por lo anterior, es la preocupación que externan los deportistas que se encuentran practicando actualmente en las playas de Puerto Escondido, ya que con la construcción de los nuevos complejos hoteleros que se están haciendo en las playas de este puerto se ven afectadas las olas en las que practican, esto debido, a como ya lo explique al principio para que las olas se formen se necesita la fricción del aire con el agua y las construcciones están bloqueando la circulación del aire para que puedan formarse las olas.

Esta situación es de gran preocupación ya que la falta de olas empieza afectar el turismo que va a practicar surf y el que van a disfrutar la práctica de este deporte, los presidentes municipales de estas zonas no se han tomado cartas en el asunto, ya que al otorgar los permisos de construcción para el servicio hotelero deben considerar que no deben existir construcciones muy grandes por la afectación que causa al flujo del aire.

Por lo anteriormente expuesto, propongo el siguiente

Puntos de Acuerdo

Primero.- La H. Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a los Presidentes municipales de San Pedro Mixtepec y Santa María Colotepec para que realicen mesas de trabajo con la Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales para establecer parámetros de construcción en los que no se afecten el flujo de aire para la formación de olas.

Segundo.- La H. Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a los Presidentes municipales de San Pedro Mixtepec y Santa María Colotepec para que al otorgar permisos de construcción para hoteles vigilen que las construcciones no excedan las medidas establecidas por la Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de lo contrario se apliquen las sanciones pertinentes establecidas en las leyes correspondientes.

Bibliografía

- Bio surf camp. Página oficial

https://www.biosurfcamp.com/es/que-es-el-surf-y-que-tipo s-de-surf-existen/

- Tokyo 2020, Surf, Disponible en:

https://tokyo2020.org/es/deportes/surf/

- Lo que aprendimos: resumen del surf en los Juegos Olímpicos de Tokio 2020 (15.08.2021)

https://olympics.com/tokyo-2020/es/noticias/lo-que-aprendimos-re sumen-d el-surf-en-los-juegos-olimpicos-de-tokio-2020

- Programa Destinos México. (2022) Disponible en:

https://programadestinosmexico.com/aventura-y-ecoturismo/surf-pu erto-escondido.html#:~: text=En%20La%20Punta%20puedes%20surfear,y%20es%20m%C3%A1s%20f%C3%A1cil%20maniob rar.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de diciembre de 2023.– Diputada Margarita García García (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.



EXHORTO A LA FGR Y A LA SSP DEL ESTADO DE MÉXICO, A INVESTIGAR LOS HECHOS OCURRIDOS EL PASADO 8 DE DICIEMBRE EN EL MUNICIPIO DE TEXCALTITLÁN

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la FGR y a la SSP del Edomex a investigar los hechos ocurridos el pasado 8 de diciembre en el municipio de Texcaltitlán y crear un mecanismo que permitan atender de manera prioritaria la crisis de inseguridad en los municipios de dicha entidad, a cargo del diputado Jorge Álvarez Máynez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Quienes suscriben, diputado Jorge Álvarez Máynez, a nombre de diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXV Legislatura en la Cámara de Diputados, con fundamento en lo señalado en los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79 numeral 1, fracción II del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a la consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados la siguiente proposición con punto de acuerdo, con base en la siguiente:

Exposición de Motivos

I. En 2022 nuestro país se ubicó en el cuarto lugar de 193 países con más crimen organizado según el informe elaborado por la Iniciativa Global contra el Crimen Organizado Transnacional, esta organización que mide los niveles de crimen en los países miembros de la Organización Nacional de las Naciones Unidas alertó que naciones como la nuestra que se encuentran en conflicto tienen gobiernos frágiles que experimentan una vulnerabilidad aguda al crimen organizado, además de que sus valores democráticos y la defensa del Estado de derecho se han visto comprometidos, esto disminuye su capacidad para abordar eficazmente el crimen organizado.

Dicha Organización en su informe refiere que “las organizaciones de narcotraficantes en México se encuentran entre los grupos mafiosos más sofisticados del mundo” además que es nuestro país el que “lidera” flagelos como trata, tráfico de personas, armas, comercio de heroína, cocaína, cannabis, drogas sintéticas, así como delitos contra la flora, fauna y los recursos no renovables.

Las principales fuentes de ingresos del crimen organizado en México son el tráfico y venta de drogas, el abastecimiento de petróleo, la trata, el contrabando y el secuestro de personas, sin embargo es la extorsión la que ha favorecido exponencialmente a la generación de ingresos de estos, tal es el caso que para 2017 por ejemplo, se produjeron 6.6 millones de actos de extorsión, lo que se traduce en una tasa de extorsión de 7.719 por cada 100 mil habitantes; en 93.2 por ciento de estos casos, la extorsión se cometió por teléfono, lo anterior con datos arrojados en la Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública.

El mismo estudio señala que la extorsión de “base territorial” es el más preocupante dados los niveles de violencia que genera y los mayores costos que se impone a las empresas. Los estados más afectados por este delito son el Estado de México, Chihuahua, Ciudad de México, Michoacán, Guerrero, Veracruz, Tamaulipas, Guanajuato, Morelos y Jalisco.

II. La extorsión en el país ha llegado a tal nivel que el pasado 8 de diciembre en el municipio de Texcaltitlán en el Estado de México se registró un enfrentamiento armado entre supuestos integrantes del crimen organizado de la “Familia Michoacana” y habitantes de la comunidad, dejando un saldo de 14 personas fallecidas, entre los cuales se encontraban 3 criminales de los más buscados por las autoridades.

Además, se registraron 7 personas heridas, dicho enfrentamiento se suscitó luego de que un grupo de habitantes de la comunidad repeliera a tiros a un comando del grupo criminal que se dedicaba a extorsionarlos.

Acorde con la prensa local del municipio se sabe que la causa principal del enfrentamiento se originó por el derecho de piso, una práctica que suele ser común entre el crimen organizado pues suelen cobrar una especie de impuesto ilegal a cambio de que los habitantes puedan continuar con sus actividades.

Luego de que saliera mal la negociación debido a que los criminales quería subir la cuota que cobraban “derecho de piso”, los habitantes de la comunidad reaccionaron ante este abuso y entre tiros y cuchilladas se enfrentaron. En relación a los hechos antes citados el el propio titular de la Secretaría de Seguridad del Estado de México emitió un comunicado el cual mostramos a continuación.

Lamentablemente este hecho no es algo que sorprenda a los colonos pues acorde con datos de “El País”, señalaron estar acostumbrados a vivir entre amenazas y extorsiones del crimen organizado, pues el vivir en “zona caliente” como ellos le llaman los pone en vulneración de la violencia de los cárteles y la ausencia de una respuesta por parte del gobierno estatal para atender la falta de seguridad en este municipio.

Además se sabe que en Texcaltitlán no es la primera vez que pasa un hecho así pues hace poco más de un año se suscitó un tiroteo que dejó el saldo de 11 personas muertas, todos integrantes de la Familia Michoacana.

 No es la primera vez que en nuestro país se dan estos enfrentamientos a causa del crimen organizado dejando en gran vulneración a los habitantes de diferentes comunidades de México que a diario se exponen a hechos brutales y violentos del crimen organizado, sin embargo es momento que nuestras autoridades no han tomado acción para evitar estos hechos.

Desde Movimiento Ciudadano condenamos esta serie de hechos violentos y hacemos un llamado a la acción para salvaguardar la vida de las miles de personas que viven en los diferentes municipios que se consideran “Tierra Caliente”.

Todos merecemos vivir tranquilos y sin miedo, en un país de paz y donde se nos garantice la protección suficiente.

Por lo anteriormente expuesto, someto consideración de esta Cámara la siguiente proposición con:

Punto de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados exhorta, respetuosamente, a la Fiscalía General de la República para que, con base en sus atribuciones y facultades legales, ejerza la facultad de atracción e investigue los hechos ocurridos el pasado 8 de diciembre en el municipio de Texcaltitlán, Estado de México.

Segundo. La Cámara de Diputados exhorta, respetuosamente, a la Secretaría de Seguridad del Estado de México, para que, con base en sus atribuciones y facultades legales, investigue los hechos ocurridos el pasado 8 de diciembre en el municipio de Texcaltitlán, Estado de México, con la finalidad de dar justicia a víctimas y familiares y dé con los responsables de dichos hechos violentos.

Tercero.- La Cámara de Diputados condena los hechos violentos que se suscitaron en el municipio de Texcaltitlán y hace un llamado urgente para que, tanto las autoridades locales como las federales de seguridad, trabajen en conjunto para la creación de mecanismos y políticas públicas que permitan atender de manera prioritaria la crisis de inseguridad a la que se enfrentan los habitantes del municipio anteriormente mencionado y que, a su vez, estas garanticen a todas y a todos los mexicanos vivir una vida libre de violencia.

Notas

1 Expansión, “México el cuarto país en el mundo en delitos del crimen organizado”, recuperado de

https://politica.expansion.mx/mexico/2022/05/06/mexico-el-cuarto -pais-en-el-mundo-en-delitos-del-crimen-organizado

2 Ibidem.

3 Idem.

4 Autoridades confirman 14 muertos durante enfrentamientos entre pobladores y presuntos criminales en el Estado de México.Recuperado de:

https://cnnespanol.cnn.com/video/texcaltitlan-estado-de-mexico-e nfrentamiento-mirador-mundial/

5 Un enfrentamiento entre civiles y miembros de la Familia Michoacana deja 14 muertos en Texcaltitlán, Estado de México. Recuperado de :

https://elpais.com/mexico/2023-12-08/al-menos-11-muertos-en-un-e nfrentamiento-armado-en-texcaltitlan.html

6 X. Andrés Andrade Téllez. Recuperado de:

https://twitter.com/AAndradeTellez?ref_src=twsrc%5Etfw%7Ctwcamp% 5Etweetembed%7Ctwterm%5E1733337491455746336%7Ctwgr%5E74bcc4e2e04ede80518e22eb17 e9e7617409d473%7Ctwcon%5Es1_&ref_url=

https%3A%2F%2Felpais.com%2Fmexico%2F2023-12-08%2Fal-menos-11-mue rtos-en-un-enfrentamiento-armado-en-texcaltitlan.html

7 Un enfrentamiento entre civiles y miembros de la Familia Michoacana deja 14 muertos en Texcaltitlán, Estado de México. Recuperado de :

https://elpais.com/mexico/2023-12-08/al-menos-11-muertos-en-un-e nfrentamiento-armado-en-texcaltitlan.html

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de diciembre de 2023.– Diputado Jorge Álvarez Máynez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.