Diario de los Debates

órgano oficial de la cámara de diputados
del congreso de los estados unidos mexicanos
Poder Legislativo Federal, LXV Legislatura
Primer Periodo de Sesiones Ordinarias del Tercer Año de Ejercicio
Director General de
Crónica Parlamentaria
Gilberto Becerril Olivares
Presidenta

Diputada Marcela Guerra Castillo
Directora del
Diario de los Debates
Eugenia García Gómez
Año III
Ciudad de México, lunes 6 de noviembre de 2023
Sesión 27 Apéndice

SUMARIO


INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO Y PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO

Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, por la que informa el turno que corresponde a diversas iniciativas con proyecto de decreto y proposiciones con punto de acuerdo registradas en el orden del día del lunes 6 de noviembre de 2023, de conformidad con los artículos 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados

INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO

LEY GENERAL DE DERECHOS LINGÜÍSTICOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS

De la diputada Ciria Yamile Salomón Durán, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 13 de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas. Se turna a la Comisión de Pueblos Indígenas y Afromexicanos, para dictamen

LEY DE CAMINOS, PUENTES Y AUTOTRANSPORTE FEDERAL

Del diputado Andrés Mauricio Cantú Ramírez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 25 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal. Se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen, y a la Comisión de Movilidad, para opinión

REGLAMENTO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

Del diputado Juan González Lima, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 261 del Reglamento de la Cámara de Diputados. Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen

LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE

Del diputado Andrés Mauricio Cantú Ramírez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 170 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen

LEY GENERAL DE SALUD Y LEY DE ASISTENCIA SOCIAL

De la diputada Jasmine María Bugarín Rodríguez, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud y de la Ley de Asistencia Social, en materia de los derechos humanos y civiles de los enfermos mentales y promover la organización de servicios comunitarios de salud mental. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

LEY GENERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS

Del diputado Roberto Antonio Rubio Montejo, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 193 y 208 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas. Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen

LEY DE NAVEGACIÓN Y COMERCIO MARÍTIMOS

Del diputado Jaime Martínez López, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos, en materia de matriculación y registros marítimos. Se turna a la Comisión de Marina, para dictamen

LEY DE AGUAS NACIONALES

De la diputada Angélica Peña Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 4o. de la Ley de Aguas Nacionales. Se turna a la Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento, para dictamen

LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES

De la diputada Valeria Santiago Barrientos, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 242 y 247 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. Se turna a la Comisión de Reforma Política-Electoral, para dictamen

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Del diputado Ismael Saúl Plankarte Rivera, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y se deroga la fracción II del artículo 34 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

LEY FEDERAL PARA PREVENIR Y ELIMINAR LA DISCRIMINACIÓN

Del diputado Ismael Saúl Plankarte Rivera, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 9o. de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación. Se turna a la Comisión de Derechos Humanos, para dictamen

LEY FEDERAL DEL TRABAJO

Del diputado Manuel de Jesús Baldenebro Arredondo, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 1004-B y adiciona un artículo 7o. Bis a la Ley Federal del Trabajo. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Del diputado Alan Castellanos Ramírez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

LEY GENERAL DE EDUCACIÓN

Del diputado Javier Casique Zárate, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 22 y 23 de la Ley General de Educación. Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen

LEY DE BIOSEGURIDAD DE ORGANISMOS GENÉTICAMENTE MODIFICADOS

De la diputada Yessenia Leticia Olua González, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 76 de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados. Se turna a la Comisión de Ciencia, Tecnología e Innovación, para dictamen

LEY DE MIGRACIÓN

De la diputada Yessenia Leticia Olua González, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 31 de la Ley de Migración. Se turna a la Comisión de Asuntos Migratorios, para dictamen

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

De la diputada Joanna Alejandra Felipe Torres y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

LEY DE CÁMARAS EMPRESARIALES Y SUS CONFEDERACIONES

De la diputada Joanna Alejandra Felipe Torres y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 7o. de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones. Se turna a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen

LEY DE VIVIENDA

De la diputada Joanna Alejandra Felipe Torres y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 9o. y 13 de la Ley de Vivienda. Se turna a la Comisión de Vivienda, para dictamen

LEY GENERAL DE TURISMO

De la diputada Joanna Alejandra Felipe Torres y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 10, 12 y 13 de la Ley General de Turismo. Se turna a la Comisión de Turismo, para dictamen

LEY GENERAL DE TURISMO

De la diputada Joanna Alejandra Felipe Torres y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 10 de la Ley General de Turismo. Se turna a la Comisión de Turismo, para dictamen

LEY GENERAL DE ASENTAMIENTOS HUMANOS, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y DESARROLLO URBANO

De la diputada Joanna Alejandra Felipe Torres y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 11, 74 y 76 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano. Se turna a la Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial, para dictamen

LEY GENERAL DE ASENTAMIENTOS HUMANOS, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y DESARROLLO URBANO

De la diputada Joanna Alejandra Felipe Torres y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 11 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano. Se turna a la Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial, para dictamen

LEY FEDERAL DE FOMENTO A LAS ACTIVIDADES REALIZADAS POR ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL

De la diputada Joanna Alejandra Felipe Torres y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 13 de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil. Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen

LEY DE PLANEACIÓN

De la diputada Joanna Alejandra Felipe Torres y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 20 de la Ley de Planeación. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

LEY GENERAL DE CAMBIO CLIMÁTICO

De la diputada Joanna Alejandra Felipe Torres y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 26 de la Ley General de Cambio Climático. Se turna a la Comisión de Cambio Climático y Sostenibilidad, para dictamen

LEY GENERAL DE MOVILIDAD Y SEGURIDAD VIAL

De la diputada Joanna Alejandra Felipe Torres y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 32 de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial. Se turna a la Comisión de Movilidad, para dictamen, y a la Comisión de Igualdad de Género, para opinión

LEY DE MIGRACIÓN

De la diputada Joanna Alejandra Felipe Torres y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 40 de la Ley de Migración. Se turna a la Comisión de Asuntos Migratorios, para dictamen

LEY GENERAL DE MOVILIDAD Y SEGURIDAD VIAL

De la diputada Joanna Alejandra Felipe Torres y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 43 de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial. Se turna a la Comisión de Movilidad, para dictamen, y a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para opinión

LEY GENERAL DE MOVILIDAD Y SEGURIDAD VIAL

De la diputada Joanna Alejandra Felipe Torres y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 49 de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial. Se turna a la Comisión de Movilidad, para dictamen

LEY GENERAL DE PROTECCIÓN CIVIL

De la diputada Joanna Alejandra Felipe Torres y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 65 de la Ley General de Protección Civil. Se turna a la Comisión de Protección Civil y Prevención de Desastres, para dictamen

LEY GENERAL DE PROTECCIÓN CIVIL

De la diputada Joanna Alejandra Felipe Torres y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 66 y 67 de la Ley General de Protección Civil. Se turna a la Comisión de Protección Civil y Prevención de Desastres, para dictamen

LEY GENERAL DE EDUCACIÓN

De la diputada Joanna Alejandra Felipe Torres y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 72 y 73 de la Ley General de Educación. Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen

LEY DE MIGRACIÓN

De la diputada Joanna Alejandra Felipe Torres y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 107 de la Ley de Migración. Se turna a la Comisión de Asuntos Migratorios, para dictamen

LEY DE MIGRACIÓN

De la diputada Joanna Alejandra Felipe Torres y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 109 de la Ley de Migración. Se turna a la Comisión de Asuntos Migratorios, para dictamen

LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

De la diputada Joanna Alejandra Felipe Torres y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 135 Ter y adiciona un artículo 135 Octies a la Ley General de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes. Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

De la diputada Joanna Alejandra Felipe Torres y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 151 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

LEY DE MIGRACIÓN

De la diputada Joanna Alejandra Felipe Torres y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 160 de la Ley de Migración. Se turna a la Comisión de Asuntos Migratorios, para dictamen

LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIÓN

De la diputada Joanna Alejandra Felipe Torres y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 256 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión. Se turna a la Comisión de Radio y Televisión, para dictamen

LEY GENERAL DE SALUD

De la diputada Joanna Alejandra Felipe Torres y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 226 Bis de la Ley General de Salud. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

LEY FEDERAL DEL TRABAJO

De la diputada Joanna Alejandra Felipe Torres y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, en materia de inspección del cumplimiento de las condiciones laborales de las personas trabajadoras del hogar. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen

LEY FEDERAL DEL TRABAJO

De la diputada Joanna Alejandra Felipe Torres y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 331 Ter y 334 de la Ley Federal del Trabajo. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen

LEY DE PLANEACIÓN

De la diputada Joanna Alejandra Felipe Torres y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Planeación, para establecer el principio de gobernanza en la planeación del desarrollo nacional, como garantía para la participación social. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

LEY DE VIVIENDA

De la diputada Joanna Alejandra Felipe Torres y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Vivienda, para transversalizar la perspectiva de género en la materia. Se turna a la Comisión de Vivienda, para dictamen, y a la Comisión de Igualdad de Género, para opinión

LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA Y LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS

De la diputada Joanna Alejandra Felipe Torres y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, para prohibir la licencia particular para la portación de armas a las personas sentenciadas o procesadas por delitos de violencia contra mujeres. Se turna a las Comisiones Unidas de Igualdad de Género, y de Defensa Nacional, para dictamen

LEY GENERAL DE CAMBIO CLIMÁTICO

De la diputada Joanna Alejandra Felipe Torres y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Cambio Climático, en materia de indicadores cuantitativos para monitorear y evaluar las contribuciones determinadas a nivel nacional presentadas ante la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático. Se turna a la Comisión de Cambio Climático y Sostenibilidad, para dictamen

LEY GENERAL DE MOVILIDAD Y SEGURIDAD VIAL

De la diputada Joanna Alejandra Felipe Torres y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, para establecer el Registro Nacional de Empresas de Redes de Transporte. Se turna a la Comisión de Movilidad, para dictamen

LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA, CÓDIGO PENAL FEDERAL Y LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA

De la diputada Joanna Alejandra Felipe Torres y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, del Código Penal Federal y de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para crear el Registro Nacional de Personas Agresoras Sexuales y Feminicidas como una base de datos del Sistema Nacional de Información en Seguridad Pública. Se turna a las Comisiones Unidas de Seguridad Ciudadana, y de Igualdad de Género, para dictamen

LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA

De la diputada Joanna Alejandra Felipe Torres y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, para asegurar una mayor participación de la comunidad, las organizaciones de la sociedad civil y las instituciones académicas, profesionales y de investigación, en el diseño, implementación y evaluación de políticas en materia de prevención del delito y evaluación de las instituciones de Seguridad Pública. Se turna a la Comisión de Seguridad Ciudadana, para dictamen

LEY REGLAMENTARIA DEL ARTÍCULO 5o. CONSTITUCIONAL, RELATIVO AL EJERCICIO DE LAS PROFESIONES EN LA CIUDAD DE MÉXICO

De la diputada Joanna Alejandra Felipe Torres y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 26 de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, Relativo al Ejercicio de las Profesiones en la Ciudad de México. Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen, y a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para opinión

REGLAMENTO DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LA UNIÓN

De la diputada Joanna Alejandra Felipe Torres y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 17 del Reglamento de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen

LEY GENERAL DE SALUD

Del diputado Juan Luis Carrillo Soberanis, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 464 Ter de la Ley General de Salud. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen, y a la Comisión de Justicia, para opinión

LEY DE CAMINOS, PUENTES Y AUTOTRANSPORTE FEDERAL

De la diputada María del Rocío Corona Nakamura, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 35 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal. Se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen

LEY GENERAL DE SALUD

De la diputada María del Rocío Corona Nakamura, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 282 de la Ley General de Salud. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

CÓDIGO CIVIL FEDERAL

De la diputada María del Rocío Corona Nakamura, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 311 del Código Civil Federal. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

LEY DE AVIACIÓN CIVIL

De diputado Luis Arturo González Cruz, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 47 Bis y 62 de la Ley de Aviación Civil. Se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen

PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO

EXHORTO AL GOBIERNO DE VERACRUZ, AL CONAPRED Y AL INPI, A FOMENTAR EL RESPETO Y PROMOCIÓN DE LAS LENGUAS INDÍGENAS

De la diputada Irma Juan Carlos, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al gobierno de Veracruz, al Conapred y al INPI, a efectuar las acciones necesarias para fomentar el respeto y promoción de las lenguas indígenas, garantizando los derechos humanos de los pueblos indígenas en dicho estado. Se turna a la Comisión de Pueblos Indígenas y Afromexicanos, para dictamen

EXHORTO A LA FISCALÍA DEL ESTADO DE JALISCO, A IMPLEMENTAR UN SISTEMA DE GESTIÓN Y CONTROL PARA COMBATIR LA CORRUPCIÓN, EFICIENTAR LOS TIEMPOS DE ATENCIÓN Y DAR SEGUIMIENTO A LOS ASUNTOS A SU CARGO

De la diputada Laura Imelda Pérez Segura, del Grupo Parlamentario de Mo, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Fiscalía del Estado de Jalisco, a implementar un sistema de gestión y control interno para combatir la corrupción, eficientar los tiempos de atención y otorgar seguimiento puntual a las carpetas de investigación, las audiencias y las sentencias a su cargo. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

EXHORTO A LOS CONGRESOS DE LOS ESTADOS, A ADECUAR LAS LEYES DE SEGURIDAD SOCIAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO

De la diputada Karla María Rabelo Estrada, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a los congresos de los estados, a adecuar las leyes de Seguridad Social de los Trabajadores al Servicio del Estado en sus respectivas entidades, a fin de armonizar con la Ley del ISSSTE y se reconozca el servicio de seguridad social de quienes presten sus servicios mediante contrato personal sujeto a la legislación común. Se turna a la Comisión de Seguridad Social, para dictamen

EXHORTO A LA SECRETARÍA DE SALUD, A REVISAR Y ACTUALIZAR LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-019-SSA3-2013, RELATIVA A LA PRÁCTICA DE LA ENFERMERÍA

Del diputado Emmanuel Reyes Carmona, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Salud, a revisar y actualizar la Norma Oficial Mexicana NOM-019-SSA3-2013, para la práctica de enfermería en el Sistema Nacional de Salud. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

ACCIONES PARA FAVORECER LA SEGURIDAD VIAL DE LOS CICLISTAS

Del diputado Favio Castellanos Polanco, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo para impulsar acciones para favorecer la seguridad vial de los ciclistas. Se turna a la Comisión de Movilidad, para dictamen

EXHORTO A LA SRE, A REALIZAR ADECUACIONES AL REGLAMENTO DE PASAPORTES Y DEL DOCUMENTO DE IDENTIDAD DE VIAJE, PARA FACILITAR EL TRÁMITE A LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES

Del diputado Klaus Uwe Ritter Ocampo, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SRE, a realizar las adecuaciones correspondientes al Reglamento de Pasaportes y del Documento de Identidad de Viaje, que permitan facilitar el trámite del pasaporte a las personas adultas mayores. Se turna a la Comisión de Relaciones Exteriores, para dictamen

EXHORTO A LAS INSTITUCIONES QUE INTEGRAN EL SISTEMA NACIONAL DE SALUD, A PROMOVER UNA ATENCIÓN DE CALIDAD E INTEGRAL CON PERSPECTIVA DE DERECHOS HUMANOS

De la diputada Mónica Herrera Villavicencio, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a todas las instituciones que integran el Sistema Nacional de Salud, a promover una atención de calidad e integral con perspectiva de derechos humanos y con énfasis en los grupos sociales en situaciones de vulnerabilidad y ordenen el diseño, planeación, implementación y desarrollo, de protocolos de atención médica a las personas con discapacidad y adultos mayores. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

EXHORTA A LOS GOBIERNOS DE 18 ENTIDADES FEDERATIVAS, A CUBRIR LOS ADEUDOS CORRESPONDIENTES AL SUBSIDIO ORDINARIO DE UNIVERSIDADES PÚBLICAS ESTATALES DE LOS EJERCICIOS FISCALES 2019 A 2023

De la diputada Angélica Ivonne Cisneros Luján, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a los gobiernos de dieciocho entidades federativas, a cubrir los adeudos correspondientes al subsidio ordinario de universidades públicas estatales respecto de los Ejercicios Fiscales 2019 a 2023. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

EXHORTO AL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, A RECHAZAR LA PROPUESTA DE RATIFICACIÓN DE ERNESTINA GODOY RAMOS COMO FISCAL GENERAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Del diputado Jorge Triana Tena, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Congreso de la Ciudad de México, a rechazar la propuesta de ratificación de Ernestina Godoy Ramos como Fiscal General de Justicia de la Ciudad de México y se proceda con el mecanismo correspondiente para designar a quien reúna el perfil adecuado para dicha responsabilidad. Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen

SE INVESTIGUE E INFORME SOBRE LOS RIESGOS DE UTILIZAR MEDICAMENTOS PARA EL TRATAMIENTO DE LA DIABETES SIN PRESCRIPCIÓN MÉDICA CON LA FINALIDAD DE BAJAR DE PESO

Del diputado Juan Luis Carrillo Soberanis, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Salud y a la Cofepris, a realizar diversas campañas informativas e investigar sobre los riesgos de utilizar medicamentos para el tratamiento de la diabetes con la finalidad de bajar de peso sin prescripción médica. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

SE EXENTE DEL PAGO DE SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA A LAS PERSONAS QUE HABITAN EN LOS MUNICIPIOS DE GUERRERO AFECTADOS POR EL HURACÁN OTIS

Del diputado Javier Joaquín López Casarín, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la CFE, a que se exente del pago de suministro de energía eléctrica a las personas que habitan en los municipios de Guerrero que fueron afectados por el huracán Otis. Se turna a la Comisión de Energía, para dictamen

MEDIDAS PARA PRESERVAR LOS RECURSOS HÍDRICOS DEL ACUÍFERO PRINCIPAL DE LA REGIÓN LAGUNERA CLAVE 0523 EN COAHUILA DE ZARAGOZA

Del diputado Javier Joaquín López Casarín, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Semarnat y a la Conagua, a adoptar medidas en aras de preservar los recursos hídricos del acuífero principal de la Región Lagunera clave 0523 en Coahuila de Zaragoza. Se turna a la Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento, para dictamen

SE AGILICE LA LIBERACIÓN DE RECURSOS Y APOYO PARA LOS DAMNIFICADOS DE GUERRERO POR EL HURACÁN OTIS Y SE CONSIDERE LA INTEGRACIÓN DE UNA COMISIÓN ESPECIAL PARA SUPERVISAR LA APLICACIÓN DE LOS RECURSOS

Del diputado Juan Carlos Natale López, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a diversas dependencias del Ejecutivo federal, a agilizar la liberación de recursos y apoyo para los damnificados de Guerrero por el huracán Otis; asimismo considerar la integración de una Comisión Especial que incluya legisladores de ambas cámaras para supervisar la adecuada y pronta aplicación de los recursos señalados. Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen

EXHORTO A LA SHCP, A CONDONAR LOS IMPUESTOS AL HOSPEDAJE Y SOBRE LA RENTA A LAS PERSONAS FÍSICAS Y MORALES QUE TENGAN SU DOMICILIO FISCAL EN DIVERSOS MUNICIPIOS DE GUERRERO

Del diputado Juan Carlos Natale López, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SHCP, a llevar a cabo las acciones y acuerdos necesarios a efecto de condonar los impuestos al hospedaje y sobre la renta a las personas físicas y morales que tengan su domicilio fiscal en diversos municipios de Guerrero para el último trimestre del Ejercicio 2022 y el primero del ejercicio de 2023, con el objetivo de permitir la recuperación primaria de aquellas micro, pequeñas, medianas y grandes empresas. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

EXHORTO A DIVERSAS DEPENDENCIAS, A FIN DE QUE INVITEN A SUS TRABAJADORES PARA QUE DONEN UNA PARTE DE SU SALARIO PARA LA RECONSTRUCCIÓN EN GUERRERO

Del diputado Juan Carlos Natale López, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a diversas dependencias, a fin de que realicen la invitación a las y los trabajadores que los integran para que, en la medida de sus posibilidades, donen una parte de su salario para la reconstrucción en Guerrero. Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen

EXHORTO A LA SECRETARÍA DEL BIENESTAR, A LA STPS Y A LA SECTUR, A COORDINAR UN PROGRAMA DE EMPLEO TEMPORAL PARA APOYAR LAS LABORES DE LIMPIEZA Y RECONSTRUCCIÓN POR EL PASO DEL HURACÁN OTIS

De la diputada Esther Martínez Romano, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría del Bienestar, a la STPS y a la Sectur, a coordinar un programa de empleo temporal para los habitantes de los municipios de Guerrero, con el fin de apoyar las labores de limpieza y reconstrucción de espacios públicos y viviendas dañadas por el paso del huracán Otis. Se turna a la Comisión de Bienestar, para dictamen

EXHORTO A LA COLEGISLADORA Y A LOS 32 CONGRESOS ESTATALES, A DONAR VOLUNTARIAMENTE LA CANTIDAD DE TREINTA DÍAS DE SU DIETA, PARA APOYAR A LOS AFECTADOS POR EL HURACÁN OTIS

De la diputada Ana Laura Bernal Camarena, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Colegisladora y a los 32 congresos estatales, a donar de manera voluntaria la cantidad de treinta días de su dieta, para apoyar a los damnificados de Guerrero, afectados por el huracán Otis. Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen





INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO Y PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO

«Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.

Con fundamento en los artículos 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados, se informa a la honorable asamblea los turnos dictados a diversas iniciativas con proyecto de decreto y proposiciones con punto de acuerdo, registradas en el orden del día del 6 de noviembre de 2023 y que no fueron abordadas.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de noviembre de 2023.– Diputada Marcela Guerra Castillo (rúbrica), presidenta.»

«Iniciativas con proyecto de decreto

1. Que reforma el artículo 13 de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas, a cargo de la diputada Ciria Yamile Salomón Durán, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Turno: Comisión de Pueblos Indígenas y Afromexicanos, para dictamen.

2. Que reforma el artículo 25 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, a cargo del diputado Andrés Mauricio Cantú Ramírez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen, y a la Comisión de Movilidad, para opinión.

3. Que reforma el artículo 261 del Reglamento de la Cámara de Diputados, a cargo del diputado Juan González Lima, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Turno: Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.

4. Que adiciona el artículo 170 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, a cargo del diputado Andrés Mauricio Cantú Ramírez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.

5. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud y de la Ley de Asistencia Social, en materia de los derechos humanos y civiles de los enfermos mentales y promover la organización de servicios comunitarios de salud mental, a cargo de la diputada Jasmine María Bugarín Rodríguez, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Turno: Comisión de Salud, para dictamen.

6. Que reforma y adiciona los artículos 193 y 208 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, a cargo del diputado Roberto Antonio Rubio Montejo, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Turno: Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.

7. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos, en materia de matriculación y registros marítimos, a cargo del diputado Jaime Martínez López, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Marina, para dictamen.

8. Que reforma el artículo 4o. de la Ley de Aguas Nacionales, a cargo de la diputada Angélica Peña Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Turno: Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento, para dictamen.

9. Que reforma y adiciona los artículos 242 y 247 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo de la diputada Valeria Santiago Barrientos, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Turno: Comisión de Reforma Política-Electoral, para dictamen.

10. Que reforma y se deroga la fracción II del artículo 34 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Ismael Saúl Plankarte Rivera, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

11. Que reforma el artículo 9o. de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, a cargo del diputado Ismael Saúl Plankarte Rivera, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Derechos Humanos, para dictamen.

12. Que reforma el artículo 1004-B y adiciona un artículo 7o. Bis a la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado Manuel de Jesús Baldenebro Arredondo, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.

13. Que reforma el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Alan Castellanos Ramírez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de de Puntos Constitucionales, para dictamen.

14. Que reforma los artículos 22 y 23 de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Javier Casique Zárate, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Educación, para dictamen.

15. Que reforma el artículo 76 de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados, a cargo de la diputada Yessenia Leticia Olua González, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Ciencia, Tecnología e Innovación, para dictamen.

16. Que reforma el artículo 31 de la Ley de Migración, a cargo de la diputada Yessenia Leticia Olua González, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Asuntos Migratorios, para dictamen.

17. Que reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por la diputada Joanna Alejandra Felipe Torres y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

18. Que reforma el artículo 7o. de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones, suscrita por la diputada Joanna Alejandra Felipe Torres y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen.

19. Que reforma los artículos 9o. y 13 de la Ley de Vivienda, suscrita por la diputada Joanna Alejandra Felipe Torres y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Vivienda, para dictamen.

20. Que reforma los artículos 10, 12 y 13 de la Ley General de Turismo, suscrita por la diputada Joanna Alejandra Felipe Torres y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Turismo, para dictamen.

21. Que adiciona el artículo 10 de la Ley General de Turismo, suscrita por la diputada Joanna Alejandra Felipe Torres y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Turismo, para dictamen.

22. Que reforma los artículos 11, 74 y 76 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, suscrita por la diputada Joanna Alejandra Felipe Torres y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial, para dictamen.

23. Que reforma el artículo 11 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, suscrita por la diputada Joanna Alejandra Felipe Torres y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial, para dictamen.

24. Que reforma el artículo 13 de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil, suscrita por la diputada Joanna Alejandra Felipe Torres y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.

25. Que reforma el artículo 20 de la Ley de Planeación, suscrita por la diputada Joanna Alejandra Felipe Torres y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

26. Que reforma el artículo 26 de la Ley General de Cambio Climático, suscrita por la diputada Joanna Alejandra Felipe Torres y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Cambio Climático y Sostenibilidad, para dictamen.

27. Que reforma el artículo 32 de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, suscrita por la diputada Joanna Alejandra Felipe Torres y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Movilidad, para dictamen, y a la Comisión de Igualdad de Género, para opinión.

28. Que reforma el artículo 40 de la Ley de Migración, suscrita por la diputada Joanna Alejandra Felipe Torres y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Asuntos Migratorios, para dictamen.

29. Que reforma el artículo 43 de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, suscrita por la diputada Joanna Alejandra Felipe Torres y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Movilidad, para dictamen, y a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para opinión.

30. Que reforma el artículo 49 de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, suscrita por la diputada Joanna Alejandra Felipe Torres y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Movilidad, para dictamen.

31. Que reforma el artículo 65 de la Ley General de Protección Civil, suscrita por la diputada Joanna Alejandra Felipe Torres y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Protección Civil y Prevención de Desastres, para dictamen.

32. Que reforma y adiciona los artículos 66 y 67 de la Ley General de Protección Civil, suscrita por la diputada Joanna Alejandra Felipe Torres y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Protección Civil y Prevención de Desastres, para dictamen.

33. Que reforma los artículos 72 y 73 de la Ley General de Educación, suscrita por la diputada Joanna Alejandra Felipe Torres y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Educación, para dictamen.

34. Que reforma el artículo 107 de la Ley de Migración, suscrita por la diputada Joanna Alejandra Felipe Torres y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Asuntos Migratorios, para dictamen.

35. Que reforma el artículo 109 de la Ley de Migración, suscrita por la diputada Joanna Alejandra Felipe Torres y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Asuntos Migratorios, para dictamen.

36. Que reforma el artículo 135 Ter y adiciona un artículo 135 Octies a la Ley General de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, suscrita por la diputada Joanna Alejandra Felipe Torres y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen.

37. Que adiciona el artículo 151 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, suscrita por la diputada Joanna Alejandra Felipe Torres y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

38. Que reforma el artículo 160 de la Ley de Migración, suscrita por la diputada Joanna Alejandra Felipe Torres y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Asuntos Migratorios, para dictamen.

39. Que reforma el artículo 256 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, suscrita por la diputada Joanna Alejandra Felipe Torres y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Radio y Televisión, para dictamen.

40. Que adiciona el artículo 226 Bis de la Ley General de Salud, suscrita por la diputada Joanna Alejandra Felipe Torres y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Salud, para dictamen.

41. Que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, en materia de inspección del cumplimiento de las condiciones laborales de las personas trabajadoras del hogar, suscrita por la diputada Joanna Alejandra Felipe Torres y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.

42. Que reforma los artículos 331 Ter y 334 de la Ley Federal del Trabajo, suscrita por la diputada Joanna Alejandra Felipe Torres y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.

43. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Planeación, para establecer el principio de gobernanza en la planeación del desarrollo nacional, como garantía para la participación social, suscrita por la diputada Joanna Alejandra Felipe Torres y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

44. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Vivienda, para transversalizar la perspectiva de género en la materia, suscrita por la diputada Joanna Alejandra Felipe Torres y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Vivienda, para dictamen, y a la Comisión de Igualdad de Género, para opinión.

45. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, para prohibir la licencia particular para la portación de armas a las personas sentenciadas o procesadas por delitos de violencia contra mujeres, suscrita por la diputada Joanna Alejandra Felipe Torres y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisiones Unidas de Igualdad de Género, y de Defensa Nacional, para dictamen.

46. Que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Cambio Climático, en materia de indicadores cuantitativos para monitorear y evaluar las contribuciones determinadas a nivel nacional presentadas ante la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, suscrita por la diputada Joanna Alejandra Felipe Torres y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Cambio Climático y Sostenibilidad, para dictamen.

47. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, para establecer el Registro Nacional de Empresas de Redes de Transporte, suscrita por la diputada Joanna Alejandra Felipe Torres y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Movilidad, para dictamen.

48. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, del Código Penal Federal y de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para crear el Registro Nacional de Personas Agresoras Sexuales y Feminicidas como una base de datos del Sistema Nacional de Información en Seguridad Pública, suscrita por la diputada Joanna Alejandra Felipe Torres y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisiones Unidas de Seguridad Ciudadana, y de Igualdad de Género, para dictamen.

49. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, para asegurar una mayor participación de la comunidad, las organizaciones de la sociedad civil y las instituciones académicas, profesionales y de investigación, en el diseño, implementación y evaluación de políticas en materia de prevención del delito y evaluación de las instituciones de Seguridad Pública, suscrita por la diputada Joanna Alejandra Felipe Torres y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Seguridad Ciudadana, para dictamen.

50. Que reforma el artículo 26 de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, Relativo al Ejercicio de las Profesiones en la Ciudad de México, suscrita por la diputada Joanna Alejandra Felipe Torres y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Educación, para dictamen, y a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para opinión.

51. Que adiciona el artículo 17 del Reglamento de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, suscrita por la diputada Joanna Alejandra Felipe Torres y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.

52. Que reforma el artículo 464 Ter de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Juan Luis Carrillo Soberanis, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Turno: Comisión de Salud, para dictamen, y a la Comisión de Justicia, para opinión.

53. Que reforma el artículo 35 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, a cargo de la diputada María del Rocío Corona Nakamura, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Turno: Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen.

54. Que reforma el artículo 282 de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada María del Rocío Corona Nakamura, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Turno: Comisión de Salud, para dictamen.

55. Que adiciona el artículo 311 del Código Civil Federal, a cargo de la diputada María del Rocío Corona Nakamura, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.

56. Que reforma los artículos 47 Bis y 62 de la Ley de Aviación Civil, a cargo del diputado Luis Arturo González Cruz, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Turno: Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen.

Proposiciones con punto de acuerdo

1. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno de Veracruz, al Conapred y al INPI, a efectuar las acciones necesarias para fomentar el respeto y promoción de las lenguas indígenas, garantizando los derechos humanos de los pueblos indígenas en dicho estado, a cargo de la diputada Irma Juan Carlos, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Pueblos Indígenas y Afromexicanos, para dictamen.

2. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Fiscalía del Estado de Jalisco, a implementar un sistema de gestión y control interno para combatir la corrupción, eficientar los tiempos de atención y otorgar seguimiento puntual a las carpetas de investigación, las audiencias y las sentencias a su cargo, a cargo de la diputada Laura Imelda Pérez Segura, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.

3. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los congresos de los estados, a adecuar las leyes de Seguridad Social de los Trabajadores al Servicio del Estado en sus respectivas entidades, a fin de armonizar con la Ley del ISSSTE y se reconozca el servicio de seguridad social de quienes presten sus servicios mediante contrato personal sujeto a la legislación común, a cargo de la diputada Karla María Rabelo Estrada, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Seguridad Social, para dictamen.

4. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Salud, a revisar y actualizar la Norma Oficial Mexicana NOM-019-SSA3-2013, para la práctica de enfermería en el Sistema Nacional de Salud, a cargo del diputado Emmanuel Reyes Carmona, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Salud, para dictamen.

5. Con punto de acuerdo, para impulsar acciones para favorecer la seguridad vial de los ciclistas, a cargo del diputado Favio Castellanos Polanco, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Movilidad, para dictamen.

6. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SRE, a realizar las adecuaciones correspondientes al Reglamento de Pasaportes y del Documento de Identidad de Viaje, que permitan facilitar el trámite del pasaporte a las personas adultas mayores, a cargo del diputado Klaus Uwe Ritter Ocampo, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Relaciones Exteriores, para dictamen.

7. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a todas las instituciones que integran el Sistema Nacional de Salud, a promover una atención de calidad e integral con perspectiva de derechos humanos y con énfasis en los grupos sociales en situaciones de vulnerabilidad y ordenen el diseño, planeación, implementación y desarrollo, de protocolos de atención médica a las personas con discapacidad y adultos mayores, a cargo de la diputada Mónica Herrera Villavicencio, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Salud, para dictamen.

8. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los gobiernos de dieciocho entidades federativas, a cubrir los adeudos correspondientes al subsidio ordinario de universidades públicas estatales respecto de los Ejercicios Fiscales 2019 a 2023, a cargo de la diputada Angélica Ivonne Cisneros Luján, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

9. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Congreso de la Ciudad de México, a rechazar la propuesta de ratificación de Ernestina Godoy Ramos como fiscal General de Justicia de la Ciudad de México y se proceda con el mecanismo correspondiente para designar a quien reúna el perfil adecuado para dicha responsabilidad, a cargo del diputado Jorge Triana Tena, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.

10. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Salud y a la Cofepris, a realizar diversas campañas informativas e investigar sobre los riesgos de utilizar medicamentos para el tratamiento de la diabetes con la finalidad de bajar de peso sin prescripción médica, a cargo del diputado Juan Luis Carrillo Soberanis, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Turno: Comisión de Salud, para dictamen.

11. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la CFE, a que se exente del pago de suministro de energía eléctrica a las personas que habitan en los municipios de Guerrero que fueron afectados por el huracán Otis, a cargo del diputado Javier Joaquín López Casarín, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Turno: Comisión de Energía, para dictamen.

12. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Semarnat y a la Conagua, a adoptar medidas en aras de preservar los recursos hídricos del acuífero principal de la Región Lagunera clave 0523 en Coahuila de Zaragoza, a cargo del diputado Javier Joaquín López Casarín, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Turno: Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento, para dictamen.

13. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a diversas dependencias del Ejecutivo federal, a agilizar la liberación de recursos y apoyo para los damnificados de Guerrero por el huracán Otis; asimismo considerar la integración de una Comisión Especial que incluya legisladores de ambas cámaras para supervisar la adecuada y pronta aplicación de los recursos señalados, a cargo del diputado Juan Carlos Natale López, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Turno: Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.

14. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SHCP, a llevar a cabo las acciones y acuerdos necesarios a efecto de condonar los impuestos al hospedaje y sobre la renta a las personas físicas y morales que tengan su domicilio fiscal en diversos municipios de Guerrero para el último trimestre del Ejercicio 2022 y el primero del ejercicio de 2023 con el objetivo de permitir la recuperación primaria de aquellas micro, pequeñas, medianas y grandes empresas, a cargo del diputado Juan Carlos Natale López, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

15. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a diversas dependencias, a fin de que realicen la invitación a las y los trabajadores que los integran para que, en la medida de sus posibilidades, donen una parte de su salario para la reconstrucción en Guerrero, a cargo del diputado Juan Carlos Natale López, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Turno: Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.

16. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría del Bienestar, a la STPS y a la Sectur, a coordinar un programa de empleo temporal para los habitantes de los municipios de Guerrero, con el fin de apoyar las labores de limpieza y reconstrucción de espacios públicos y viviendas dañadas por el paso del huracán Otis, a cargo de la diputada Esther Martínez Romano, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Turno: Comisión de Bienestar, para dictamen.

17. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Colegisladora y a los 32 congresos estatales, a donar de manera voluntaria la cantidad de treinta días de su dieta, para apoyar a los damnificados de Guerrero, afectados por el huracán Otis, a cargo de la diputada Ana Laura Bernal Camarena, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Turno: Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.»

INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO



LEY GENERAL DE DERECHOS LINGÜÍSTICOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS

Iniciativa que reforma el artículo 13 de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas, a cargo de la diputada Ciria Yamile Salomón Durán, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Se turna a la Comisión de Pueblos Indígenas y Afromexicanos, para dictamen.



LEY DE CAMINOS, PUENTES Y AUTOTRANSPORTE FEDERAL

«Iniciativa que reforma el artículo 25 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, a cargo del diputado Andrés Mauricio Cantú Ramírez, del Grupo Parlamentario del PRI

Quien suscribe, diputado Andrés Mauricio Cantú Ramírez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como del artículo 6, numeral 1, fracción I; artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que se reforma el párrafo tercero del artículo 25 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La Red Nacional de Carreteras de México, también conocida como la “Red Carretera Federal,” es una extensa red de carreteras y autopistas que conecta todo el territorio mexicano. Esta red es administrada y mantenida por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) de México y su objetivo principal es facilitar el transporte de personas y mercancías a lo largo y ancho del país.

La Red Nacional de Carreteras de México se compone de diferentes tipos de carreteras, que varían en términos de tamaño y capacidad. Incluye carreteras de alta velocidad (autopistas), carreteras federales, carreteras estatales y caminos rurales. Estas carreteras juegan un papel fundamental en la movilidad y la economía de México al permitir el transporte de mercancías y el acceso a diversas regiones del país.

La red se extiende desde las zonas urbanas más grandes hasta áreas rurales y regiones remotas, facilitando la conectividad y el desarrollo económico en todo México.

Actualmente y de acuerdo con datos de la Red Nacional de Caminos (RNC), México cuenta con un total de 780,511 kilómetros (km) de infraestructura vial, de los cuales, 174,779 km son de carreteras pavimentadas, de las que, a su vez, 50,658 km conforman las carreteras federales y 102,719 km pertenecen a carreteras estatales; así mismo, 21,375 km son carreteras municipales o particulares y 10,767 kilómetros son de carreteras.

En concreto, México, es un país vasto y diverso en términos geográficos y demográficos, que depende en gran medida de su red de carreteras y autopistas para la movilidad de personas y mercancías.

Si bien han existido esfuerzos notables en la expansión de esta infraestructura en las últimas décadas, aún persisten desafíos significativos relacionados con el volumen de tráfico y la inseguridad en las vías.

La presente iniciativa explora la importancia de la extensión de carreteras y autopistas en México, analiza los problemas actuales y propone posibles soluciones.

La extensión de carreteras y autopistas en México: Una necesidad vital y los problemas por el volumen de tráfico diario

La red de carreteras y autopistas de México es una arteria esencial para la economía y el bienestar de su población. El crecimiento demográfico y económico ha impulsado la demanda de movilidad, especialmente en áreas urbanas y metropolitanas. Para mantenerse competitivo a nivel nacional e internacional, México debe contar con una infraestructura de transporte eficiente y extensa.

La expansión de carreteras y autopistas es esencial para:

1. Promover el Comercio: México es un importante socio comercial de Estados Unidos y otros países. El transporte eficiente de mercancías es vital para el flujo económico y el empleo en el país.

2. Desarrollo Regional: La conectividad es esencial para el desarrollo equitativo de las diversas regiones de México. La infraestructura de transporte adecuada es un impulsor clave para atraer inversiones y promover el crecimiento económico en áreas menos desarrolladas.

3. Movilidad de la Población: La expansión de carreteras y autopistas permite a las personas acceder a empleos, educación y servicios de salud. Facilita la vida cotidiana y reduce los tiempos de viaje.

Sin embargo, el éxito de la infraestructura de transporte también ha llevado a desafíos significativos relacionados con el volumen de tráfico:

1. Congestión: Las carreteras y autopistas en áreas metropolitanas están saturadas de vehículos, lo que resulta en congestión crónica. Los tiempos de viaje más largos, el aumento del estrés y los costos operativos adicionales son solo algunas de las consecuencias negativas.

2. Accidentes de Tráfico: La congestión excesiva y la falta de capacidad de algunas carreteras aumentan el riesgo de accidentes. La seguridad vial se ve comprometida debido a la densidad del tráfico y la necesidad de una conducción más agresiva.

Además de los problemas de volumen de tráfico, la inseguridad en las carreteras es un problema persistente en México, principalmente aquellos relacionados a lo siguiente:

1. Robo y Asaltos: Los conductores y las empresas de transporte a menudo enfrentan la amenaza de robos y asaltos en las carreteras, particularmente en áreas remotas o menos vigiladas.

2. Falta de Iluminación y Vigilancia: La falta de iluminación adecuada y la vigilancia insuficiente en algunas carreteras propician la actividad delictiva, creando un entorno inseguro para los usuarios.

3. Corrupción y Extorsión: La corrupción en puntos de control y casetas de peaje también es una preocupación. La extorsión y el soborno pueden aumentar los costos operativos y minar la confianza en las vías de comunicación.

Posibles soluciones

Para abordar estos desafíos, México debe considerar una serie de medidas en materia de inversión en infraestructura con el objetivo de aumentar la inversión en la expansión y el mantenimiento de carreteras y autopistas para aumentar su capacidad y eficiencia.

Asimismo, se deben enfocar recursos y esfuerzos en mejorar la seguridad vial con mayor presencia policial, iluminación adecuada y tecnología de vigilancia pueden mejorar la seguridad en las carreteras.

Por último y no menos importante, se deben tomar medidas concretas para combatir la corrupción en los puntos de control y casetas de peaje.

La extensión de carreteras y autopistas en México es una necesidad evidente; pero los desafíos de volumen e inseguridad deben abordarse para garantizar su efectividad. La inversión, la mejora de la seguridad y la lucha contra la corrupción son pasos esenciales en el camino hacia una infraestructura de transporte que respalde el crecimiento económico y mejore la calidad de vida de la población mexicana.

Por tal motivo, la propuesta materia de esta iniciativa es que, dentro de la propia ley en materia de carreteras y autotransporte federal, se incluyan acciones para la implementación de sistemas de gestión de tráfico inteligente, es decir, utilizar tecnologías avanzadas para mejorar la gestión del tráfico, reducir la congestión y aumentar la seguridad vial.

Esta propuesta nace de un inminente y constante crecimiento del parque vehicular y la congestión del tráfico en las carreteras federales y locales de México, lo cual representa un desafío significativo para la movilidad, la seguridad vial y la eficiencia del transporte.

La incorporación de sistemas de Gestión Inteligente de Tráfico Vehicular (GITV) puede mejorar no solo la operación de las vías federales, si no que ayudará a reducir la congestión, prevenir accidentes y sobre todo mejorar la movilidad de las y los usuarios.

Un estudio de la Universidad de Valladolid señala que los sistemas de GITV, son soluciones tecnológicas que cualquier gobierno a nivel local o federal pueden implementar en la red vial y carretera para lograr una mayor eficiencia del flujo vehicular y generar ahorros con su implementación.

Los sistemas de GITV, se componen de sensores, cámaras, semáforos, routers y antenas celulares que en su conjunto ayudan a dirigir y controlar de forma automática el tráfico vehicular, logrando así evitar congestionamientos, posibles accidentes y una mayor seguridad en la red de caminos.

De igual forma, este mismo estudio señala que los problemas en la actualidad van más allá de solo el tráfico inusual y sobrecargado, sino que también se trata de un problema medioambiental por la alta emisión de contaminantes por los miles de vehículos que circulan a diario, por lo que la implementación de soluciones tecnológicas de GITV, son una propuesta viable que se puede ajustar a los presupuestos acotados de los gobiernos para combatir la sobre carga de tráfico vehicular y ayudar a reducir las emisiones contaminantes.

En materia de accidentes, resultan preocupantes los indicadores relativos a los incidentes viales que ocurren en el país. De acuerdo con la estadística de accidentes de tránsito, para el año 2021 publicado por el Instituto Mexicano del Transporte, siendo este el último documento disponible y actualizado, se revela la siguiente información a nivel nacional:

De la tabla anterior, se revela que los meses de agosto y diciembre son los periodos donde más incidentes se suscitan, siendo el mismo caso para el caso de personas fallecidas y lesionadas a causa de un accidente de esta naturaleza.

Respecto a los incidentes por tipo de circunstancia, se puede observar que la mayoría de los accidentes están relacionados al conductor, principalmente a acciones de imprudencia, invasión de carriles y reducción de distancia.

Con la información de los dos recuadros anteriores, resulta entonces necesario que se refuercen los mecanismos de control y gestión vehicular, toda vez que los sistemas de GITV están precisamente diseñados para reducir accidentes, lo cual se traduciría en una reducción sobre todo de personas lesionadas y fallecidas.

Contenido de la iniciativa

La iniciativa tiene por objeto integrar a la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, una nueva facultad a la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, para que en coordinación con gobiernos locales y municipales evalúen la integración de sistemas de Gestión Inteligente de Tráfico Vehicular, con la intención de mejorar el dinamismo en las carreteras y caminos federales y estatales.

Con esta modificación, se garantizaría que desde el Ejecutivo Federal se promueva la adopción de nuevas herramientas y tecnologías para el control vehicular y que tenga impacto en todas las latitudes de nuestro país.

En la medida que se adopten y apliquen nuevas tecnologías orientadas a mejorar el flujo del parque vehicular en México, se podrán optimizar distintos sectores sociales y económicos.

Por lo anterior, sometemos a consideración de esta Asamblea, el siguiente comparativo:

Por lo anteriormente expuesto y fundado, se somete a consideración de esta honorable asamblea, el siguiente proyecto de

Decreto

Único. Se reforma el párrafo tercero del artículo 25 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, para quedar como sigue

Artículo 25. La Secretaría, tomando en cuenta las circunstancias de cada caso, podrá prever la construcción de los libramientos necesarios que eviten el tránsito pesado por las poblaciones.

...

Asimismo, la Secretaría podrá convenir con los estados y municipios la conservación, reconstrucción y ampliación de tramos federales, así como la implementación de mecanismos y herramientas de Gestión Inteligente de Tráfico Vehicular.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Nota

1 Ver,

https://uvadoc.uva.es/bitstream/handle/10324/37784/TFG-I-1306.pd f?sequence=1

Suscrito el 26 de septiembre de 2023 en el salón de sesiones de la honorable Cámara de Diputados.– Diputado Andrés Mauricio Cantú Ramírez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen, y a la Comisión de Movilidad, para opinión.



REGLAMENTO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

«Iniciativa que reforma el artículo 261 del Reglamento de la Cámara de Diputados, a cargo del diputado Juan González Lima, del Grupo Parlamentario del PVEM

El que suscribe, diputado Juan González Lima, integrante de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; en la fracción I, numeral 1, del artículo 6 y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 261 del Reglamento de la Cámara De Diputados, al tenor de la siguiente

Exposición de motivos

Los recursos hídricos son los depósitos e insumos de agua dulce que, en distintos estados físicos y estando disponibles o potencialmente disponibles, pueden ser utilizados por el ser humano para satisfacer alguna necesidad.

Estos recursos no son solo indispensables para la vida, sino para conservar el balance físico-químico del planeta.

Se sabe que dos tercios de la superficie terrestre está sumergida, y que de ese total de agua 97.5 por ciento se encuentra contenido en los mares y océanos, es decir, agua salada, cuyo aprovechamiento requiere de actividades adicionales como desalinización.

Por tanto, apenas un 2.5 por ciento del agua del planeta es agua dulce y, a su vez, de dicho porcentaje un 68.9 por ciento se halla contenido en los casquetes polares y glaciales del planeta, y otro 30.1 por ciento en los depósitos acuíferos que se hallan debajo de la superficie. Lo cual deja apenas un 0.4 por ciento de agua superficial disponible para su aprovechamiento directo.

Los recursos hídricos de una nación o una región pueden hallarse en diferentes presentaciones, tales como:

Ríos y lagos. Acumulaciones de agua dulce estancada o que fluye, y que irrigan la plataforma continental. Los ríos nacen en el hielo que se derrite en la cumbre de las montañas y los lagos son estancamientos de dichas aguas.

Aguas subterráneas. Depósitos de agua dulce bajo tierra, formados durante largos períodos de tiempo y con un mayor o menor grado de pureza, dependiendo del entorno subterráneo en el que se encuentren.

Glaciales y nieves perpetuas. El agua a ciertas alturas o altitudes está expuesta a niveles de temperatura que la llevan a cambiar físicamente, formándose así hielos, nieves perpetuas o icebergs.

Los recursos hídricos, en principio, no es que tengan un uso específico, ya que se trata de recursos de la naturaleza. Pero son aprovechables por el ser humano para un diverso conjunto de actividades, tales como:

Agricultura. Para el riego de plantaciones.

Ganadería. Para dar a tomar a las reses.

Industria química. Para obtener hidrógeno y oxígeno, o bien para alimentar otro tipo de reacciones químicas controladas.

Consumo urbano. Lleva agua dulce a los hogares para cocción de alimentos o aseo personal.

Minería. Para separar los componentes valiosos del resto de la tierra.

Industria energética. En las centrales hidroeléctricas o eléctricas, en las que se emplea el vapor de agua para generar electricidad.

Se debe precisar que estos recursos no son sólo un insumo aprovechable directamente, sino que también es un recurso insustituible para perpetuar los distintos ciclos bioquímicos y biogeoquímicos del planeta. También son garantía para la fertilidad de las tierras, la estabilidad de los climas y de la biodiversidad.

México posee importantes recursos hídricos entre los que cuentan 320 cuencas hidrológicas, como las de los ríos Yaqui, Fuerte, Mezquital, Lerma, Santiago y Balsas, todas vertientes hacia el Océano Pacífico; y los ríos Bravo, Pánuco, Papaloapan, Grijalva y Usumacinta, que vierten hacia el Golfo de México.

En México se aprovechan esos recursos mediante obras hidráulicas que almacenan hasta 1225,000 millones de metros cuadrados de agua, correspondientes al 34 por ciento del escurrimiento anual producto de las lluvias. De ello, 33 por ciento se emplea para suministrar agua a las regiones semiáridas del norte y 37 por ciento en labores de generación eléctrica.

De acuerdo con el Instituto Mexicano para la Competitividad (IMCO) y su Centro de Investigación en Política Pública, México ya experimenta los efectos negativos de la falta de agua, ya que, en los últimos años, las regiones centro y norte del país han vivido escasez de agua debido al aumento de las sequías.

De acuerdo con datos del Banco Mundial, en el país la disponibilidad promedio anual per cápita pasó de 10 mil metros cúbicos en 1960 a 4 mil en 2012. Se estima que para 2030 esta disponibilidad en México descienda debajo de los 3 mil metros cúbicos por habitante al año.

El IMCO señala que en el país existen cuatro grupos de consumidores de las concesiones de agua:

Sector agropecuario. En 2020, este sector tuvo 76 por ciento del total de agua concesionada para riego de cultivos y ganadería.

Abastecimiento público. Representa el 15 por ciento del total concesionado y se distribuye a través de las redes de agua potable a domicilios, industrias y a otros usuarios que estén conectados a dichas redes.

Industria autoabastecida. Representa el 5 por ciento del total concesionado e incluye a las empresas que toman agua directamente de los ríos, arroyos, lagos y acuíferos del país.

Centrales termoeléctricas. Representa 4 por ciento del agua concesionada.

Así, se identifican distintos retos dependiendo de su tipo (superficial o subterráneos), así como el tipo de fenómenos climatológicos (precipitaciones o sequías):

Agua superficial. En México, 60 por ciento del agua potable proviene de los cuerpos de agua superficiales. De los principales ríos, siete representan el 71 por ciento del agua superficial del país, distribuidos en la zona centro y sur del país, mientras que sólo el 29 por ciento del agua superficial se ubica en la zona norte. El principal problema de las aguas superficiales es la contaminación, en particular por las aguas residuales, ya sean domésticas, industriales, agrícolas o ganaderas, que en la mayoría de los casos son vertidas sin tratamiento previo y que contienen elementos y sustancias contaminantes disueltas.

Agua subterránea (acuíferos). Los acuíferos en México se encuentran en riesgo de sobrexplotación. En el 2018, 18 por ciento de los acuíferos subterráneos estaban sobrexplotados. Esto afecta tanto el abasto humano como las actividades agropecuarias e industriales, al mismo tiempo eleva los costos de extracción del agua y ocasiona hundimientos en el terreno. Asimismo, 5 por ciento de los acuíferos tuvo problemas de salinización del suelo, proceso por el cual se incrementa la concentración de sales y minerales de las aguas subterráneas, y deteriora sus parámetros de calidad. Aunado a ello, 3 por ciento de los acuíferos en México tiene problemas de intrusión marina, la cual se da cuando el agua salada tierra adentro desplaza al agua dulce.

Precipitación. México recibe en promedio alrededor de 1.5 millones de hm3 del agua al año en forma en forma de precipitación, el 67 por ciento entre los meses de junio y septiembre, en su mayoría en la región sur-sureste –donde tiene lugar 50 por ciento de las lluvias–. La precipitación promedio anual a nivel nacional ha aumentado a través del tiempo, potencialmente debido al cambio climático. Sin embargo, este fenómeno no se ha presentado en las entidades federativas con la misma intensidad. En la Ciudad de México y el Estado de México, la precipitación se redujo entre 2000 y 2021, mientras durante este mismo periodo aumentó en estado como Campeche, Quintana Roo, Veracruz y Guanajuato.

Sequías. México es un país vulnerable a sequías con 52 por ciento de su territorio ubicado en clima árido o semiárido. En total, 14 estados se encuentran en estas regiones. Aunque las sequías son fenómenos recurrentes, durante la última década éstas han ido en aumento en frecuencia, intensidad y duración. En 2021 se registraron 8 mil 491 sequías, de las cuales 71 por ciento fueron severas -con las que hay riesgo de pérdidas de cultivos-, 26 por ciento fueron extremas -con pérdidas mayores en cultivos, y riesgos de incendios forestales- y 3 por ciento fueron sequías excepcionales, es decir con escasez total de agua en embalses, arroyos y pozos.

Con base en lo anterior, el IMCO propone abordar la problemática del agua con datos y evidencias, por lo que plantea partir de un diagnóstico a fin de realizar acciones de política pública que atiendan la problemática del agua desde los ángulos de regulación, infraestructura y gestión, proponiendo lo siguiente:

Mejorar el monitoreo del uso del agua, principalmente en el sector ganadero y agricultor (actualmente no está basado en mediciones precisas, sino en estimaciones), con el objetivo de contar con datos e indicadores que permitan una gestión más eficiente del agua en el país.

Desarrollar proyectos climáticos en el sector ganadero y agricultor, a través, por ejemplo, de la compra o venta de bonos de carbono o bien financiamientos climáticos como el Fondo Verde del Clima (GCF por sus siglas en inglés). Catalogando de fundamental el desarrollo de infraestructura para la gestión del agua.

Evaluar y actualizar la delimitación de los acuíferos, en que se encuentra divido el país con criterios geofísicos en vez de geopolíticos.

Invertir en modernización y conservación de infraestructura. México requiere mejorar su infraestructura hídrica para una gestión más eficiente, principalmente para atender el problema que representan las tomas clandestinas y las fugas.

Lo anterior destaca la necesidad de impulsar tanto a los ciudadanos y ciudadanas, a las organizaciones de la sociedad civil, a la empresa privada como a los organismos públicos del ámbito municipal, estatal o federal con la finalidad de que contribuyan en favor del sistema hidrológico nacional.

En tal virtud, la presente iniciativa tiene el objetivo de Instituir la Medalla al “Desarrollo Hídrico Sustentable”, a fin de establecer la corresponsabilidad que existe entre todos los sectores del país en la implementación de iniciativas para establecer soluciones que permitan revertir el problema de la escasez de agua y estrés hídrico, es decir, en favor del desarrollo hídrico sustentable de México.

Las Medallas al Mérito de la Cámara de Diputados son reconocimientos y premios otorgados a ciudadanos o ciudadanas mexicanos, organizaciones de la sociedad civil, organizaciones privadas o públicas que con su labor, trayectoria o actuación destacan en un sector y contribuyen en favor de la colectividad nacional.

Con este tipo de reconocimientos se busca impulsar a la sociedad en su conjunto a continuar con una labor social, que retribuya en beneficio de todos los mexicanos.

Con base en lo anterior, es necesario posicionar al tema hidrológico como un tema prioritario y de primer orden, por lo que la Cámara de Diputados debe pronunciarse por la institución de una Medalla al mérito en materia hídrica.

El presente proyecto encuentra su fundamento en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el párrafo sexto del artículo 4, que estípula:

“Toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible. El Estado garantizará este derecho y la ley definirá las bases, apoyos modalidades para el acceso y uso equitativo y sustentable de los recursos hídricos, estableciendo la participación de la federación, las entidades federativas y los municipios, así como la participación de la ciudadanía para la consecución de dichos fines.”

Por su parte los párrafos primero, cuarto y quinto del artículo 27 establecen que:

“La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada.

Corresponde a la Nación el dominio directo de todos los recursos naturales de la plataforma continental y los zócalos submarinos de las islas; de todos los minerales o substancias que en vetas, mantos, masas o yacimientos, constituyan depósitos cuya naturaleza sea distinta de los componentes de los terrenos, tales como los minerales de los que se extraigan metales y metaloides utilizados en la industria; los yacimientos de piedras preciosas, de sal de gema y las salinas formadas directamente por las aguas marinas; los productos derivados de la descomposición de las rocas, cuando su explotación necesite trabajos subterráneos; los yacimientos minerales u orgánicos de materias susceptibles de ser utilizadas como fertilizantes; los combustibles minerales sólidos; el petróleo y todos los carburos de hidrógeno sólidos, líquidos o gaseosos; y el espacio situado sobre el territorio nacional, en la extensión y términos que fije el Derecho Internacional.

Son propiedad de la nación las aguas de los mares territoriales en la extensión y términos que fije el Derecho Internacional; las aguas marinas interiores; las de las lagunas y esteros que se comuniquen permanente o intermitentemente con el mar; las de los lagos interiores de formación natural que estén ligados directamente a corrientes constantes; las de los ríos y sus afluentes directos o indirectos, desde el punto del cauce en que se inicien las primeras aguas permanentes, intermitentes o torrenciales, hasta su desembocadura en el mar, lagos, lagunas o esteros de propiedad nacional; las de las corrientes constantes o intermitentes y sus afluentes directos o indirectos, cuando el cauce de aquéllas en toda su extensión o en parte de ellas, sirva de límite al territorio nacional o a dos entidades federativas, o cuando pase de una entidad federativa a otra o cruce la línea divisoria de la República; la de los lagos, lagunas o esteros cuyos vasos, zonas o riberas, estén cruzadas por líneas divisorias de dos o más entidades o entre la República y un país vecino, o cuando el límite de las riberas sirva de lindero entre dos entidades federativas o a la República con un país vecino; las de los manantiales que broten en las playas, zonas marítimas, cauces, vasos o riberas de los lagos, lagunas o esteros de propiedad nacional, y las que se extraigan de las minas; y los cauces, lechos o riberas de los lagos y corrientes interiores en la extensión que fija la ley. Las aguas del subsuelo pueden ser libremente alumbradas mediante obras artificiales y apropiarse por el dueño del terreno, pero cuando lo exija el interés público o se afecten otros aprovechamientos, el Ejecutivo federal podrá reglamentar su extracción y utilización y aún establecer zonas vedadas, al igual que para las demás aguas de propiedad nacional. Cualesquiera otras aguas no incluidas en la enumeración anterior, se considerarán como parte integrante de la propiedad de los terrenos por los que corran o en los que se encuentren sus depósitos, pero si se localizaren en dos o más predios, el aprovechamiento de estas aguas se considerará de utilidad pública, y quedará sujeto a las disposiciones que dicten las entidades federativas.”

De la misma manera, la fracción XXIX del artículo 73 de la Constitución Política concede al Congreso de la Unión la facultad para legislar en materia de aprovechamiento y explotación de los recursos naturales comprendidos en los párrafos cuarto y quinto del artículo 27.

La “Ley de Contribución de Mejoras por Obras Públicas Federales de Infraestructura Hidráulica”, señala como objetivo las mejoras por obras públicas federales de infraestructura hidráulica construidas por dependencias o entidades de la Administración Pública Federal que benefician en forma directa a personas físicas y morales; además, establece que “las obras púbicas a que se refiere esta Ley, son las que permiten usar, aprovechar, explotar, distribuir o descargar aguas nacionales, sean superficiales o del subsuelo, así como reparación, terminación, ampliación y modernización de la mismas”.

De acuerdo con la Comisión Nacional de Agua y del Sistema Nacional de Información del Agua (SINA), en el Siglo XX la población mundial se multiplicó tres veces, en tanto que las extracciones de agua crecieron seis veces, lo que se ha traducido en el incremento en el grado de presión sobre los recursos hídricos del mundo. México ocupa el séptimo lugar con mayor extracción de agua en todo el planeta.

El principal uso del recurso hídrico a nivel mundial es el agrícola con el 70 por ciento de la extracción total, conforme a estimaciones de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO 2011).

En la producción de combustibles el agua se utiliza en la extracción de combustibles fósiles, el cultivo de biocombustibles y en el procesamiento y refinación. El agua es empelada en la generación de vapor y el enfriamiento de las centrales térmicas (combustibles fósiles, bioenergía, geotérmicas, nucleares y algunos tipos de centrales solares), lo cual representa más del 90 por ciento de la generación de energía mundial. Se genera el 2.4 por ciento de la energía mundial a través del agua contenida en presas mediante centrales hidroeléctricas. En este sentido, la generación de energía es un uso que tiene impactos potenciales en la cantidad y calidad de agua disponible.

El Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), en 2017 señaló que el 71 por ciento de la población mundial utilizaba servicios de agua potable gestionados de forma segura, es decir, que podía beber agua de fuentes ubicadas en sitios libres de contaminación y disponible cuando fuera necesario. Las estimaciones estaban disponibles para 117 países y cuatro de las ocho regiones de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, que representan el 38 por ciento de la población mundial.

Aunado a lo anterior, los Objetivos de Desarrollo Sostenible establecieron en el “ Objetivo 6. Garantizar la disponibilidad y la gestión sostenible del agua y el saneamiento para todos” las metas e indicadores siguientes:

El Foro Económico Mundial destaca que México presenta un consumo de agua de 366 litros diarios por habitante en promedio, colocándolo en el quinto lugar de los países con mayor consumo de este recurso natural.

Debemos reafirmar que la Cámara de Diputados otorga anualmente distinciones a ciudadanos mexicanos destacados por su actuación y trayectoria en diferentes disciplinas, mediante las conocidas Medallas al Mérito, las cuales son entregadas en sesión solemne ante el Pleno de la Cámara, lo cual promueve y fomenta la participación de la ciudadanía tanto en el desarrollo de proyectos en favor de México, como en el envío de propuestas de ciudadanos e instituciones que pueden llegar a ser distinguidas con esta clase de reconocimientos.

Hoy es indispensable impulsar la creación de la Medalla al Mérito en materia de Desarrollo Hídrico Sustentable, que incentive a la población a trabajar en favor del agua, haciendo visibles los problemas relacionados con el aprovechamiento de este recurso. El derecho internacional obliga a los Estados a trabajar para lograr el acceso universal al agua y al saneamiento sin discriminación alguna y dando prioridad a los más necesitados.

Por lo anteriormente expuesto, el que suscribe, en congruencia con el derecho al agua potable y al saneamiento como un derecho humano esencial para el pleno disfrute de la vida y de todos los derechos humanos, propone la presente iniciativa, cuyo objeto se ilustra de mejor manera a través del siguiente cuadro comparativo.

Cuadro Comparativo

Por lo anteriormente motivado y fundado, someto a consideración de esta Honorable Asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 261 del Reglamento de la Cámara de Diputados

Artículo Único. Se adiciona un nuevo numeral 6 al artículo 261 del Reglamento de la Cámara de Diputados y se recorre el actual en el orden subsecuente, para quedar como sigue:

Artículo 261.

1. a 5. ...

6. La Cámara de Diputados otorgará la medalla al mérito en materia de Desarrollo Hídrico Sustentable, para reconocer y premiar a la persona, organización de la sociedad civil, empresa privada u organismo público municipal, estatal o federal que haya contribuido, incidido y destacado con su obra o acciones para la protección y desarrollo de mejores fuentes de captación, conservación y gestión del agua en nuestro país, a favor del sistema hidrológico nacional.

7. Dichas distinciones se entregarán de conformidad con el decreto de creación respectivo y el Reglamento que regula la entrega de medallas.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias deberá emitir en los sesenta días siguientes a la aprobación del presente Decreto el Reglamento que regula la entrega de la Medalla al Desarrollo Hídrico Sustentable.

Bibliografía

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https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/marjur/marco/Reg_MCD_2 21220.pdf

- Comisión Nacional del Agua. (9 de octubre de 2019). Agua en el Mundo. Recuperado el 23 de septiembre de 2023, de

https://www.gob.mx/conagua/acciones-y-programas/agua-en-el-mundo

- Concepto de. (24 de septiembre de 2023). Recursos hídricos. Obtenido de

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(28 de mayo de 2021). Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Diario Oficial de la Federación.

- Diario Oficial de la Federación. (26 de diciembre de 1990). Ley de Contribución de Mejoras por Obras Públicas Federales de Infraestructura Hidráulica. Obtenido de

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- Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas de Derechos Humanos. (s.f.). Acerca del Agua y el Saneamiento. Recuperado el 22 de septiembre de 2023, de

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- Organización de las Naciones Unidas (ONU). (23 de septiembre de 2023). Día Mundial del Agua. Obtenido de

https://www.un.org/es/observances/water-day

- Organización de las Naciones Unidas. (24 de septiembre de 2023). Objetivo 6: Garantizar la disponibilidad de agua y su gestión sostenible y el saneamiento para todos. Obtenido de

https://www.un.org/sustainabledevelopment/es/water-and-sanitatio n/

- Swissinfo. (14 de marzo de 2023). Expertos urgen a atender el problema de estrés hídrico en México. Swissinfo. Recuperado el 25 de septiembre de 2023, de

https://www.swissinfo.ch/spa/méxico-agua_expertos-urgen-a-atende r-el-problema-de-estrés-hídrico-en-méxico/48360656#:~: text=México%20ocupa%20el%20lugar%2024,y%205%20%25%20en%20la%20industria.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de octubre de 2023.– Diputado Juan González Lima (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.



LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE

«Iniciativa que adiciona el artículo 170 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, a cargo del diputado Andrés Mauricio Cantú Ramírez, del Grupo Parlamentario del PRI

Quien suscribe, diputado Andrés Mauricio Cantú Ramírez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como del artículo 6, numeral 1, fracción I; artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados. somete a la consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona una fracción IV y un párrafo tercero, al artículo 170 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La contaminación del aire causada por vehículos automotores es un problema importante en muchas ciudades y regiones urbanas en todo el mundo.

Los vehículos a motor, especialmente aquellos que funcionan con combustibles fósiles como la gasolina y el diésel, emiten una variedad de contaminantes atmosféricos, incluyendo dióxido de carbono (CO2), monóxido de carbono (CO), óxidos de nitrógeno (NOx), hidrocarburos (HC) y partículas finas. Estos contaminantes son perjudiciales para la calidad del aire y contribuyen al cambio climático.

Las emisiones de vehículos también pueden tener un impacto negativo en la calidad del aire a nivel local. Los óxidos de nitrógeno y los compuestos orgánicos volátiles pueden reaccionar en la atmósfera para formar ozono troposférico y smog, lo que puede tener efectos perjudiciales para la salud humana y el medio ambiente.

La exposición a la contaminación del aire causada por vehículos está relacionada con una serie de problemas de salud, tales como enfermedades respiratorias como el asma y la bronquitis, enfermedades cardiovasculares, y un mayor riesgo de cáncer de pulmón. Las partículas finas, en particular, pueden penetrar profundamente en los pulmones y causar problemas respiratorios graves.

La contaminación del aire también puede dañar los ecosistemas naturales, afectando a la vegetación, los cuerpos de agua y la vida silvestre. Por ejemplo, la deposición ácida, que puede ser causada por las emisiones de vehículos, puede dañar bosques y cuerpos de agua.

Los vehículos son una fuente significativa de emisiones de dióxido de carbono, un gas de efecto invernadero que contribuye al cambio climático global. Cuanto más se conduzcan vehículos que queman combustibles fósiles, mayor será la contribución a las emisiones totales de gases de efecto invernadero.

El aumento del tráfico vehicular también puede llevar a la congestión del tráfico, lo que no solo empeora la calidad del aire debido a la mayor cantidad de vehículos en movimiento, sino que también resulta en pérdida de tiempo y estrés para los conductores.

Muchas ciudades y países están implementando políticas y medidas para reducir la contaminación del aire causada por vehículos, como la promoción de vehículos eléctricos, la mejora de la eficiencia del combustible, la expansión del transporte público, la implementación de zonas de bajas emisiones y la promoción del ciclismo y la caminata. Estas acciones son importantes para proteger la salud humana y el medio ambiente; no obstante, aún falta mucho por hacer.

Para el caso de México, nuestro país enfrenta varios problemas en materia de contaminación del aire lo cual afecta la salud y el bienestar de miles de personas, principalmente de aquellas que se encuentran habitando en las localidades más habitadas.

Al respecto, ciudades mexicanas, especialmente como la Ciudad de México, Monterrey y Guadalajara, a menudo experimentan altos niveles de contaminación atmosférica debido a la densidad del tráfico vehicular, la actividad industrial y la geografía que puede atrapar los contaminantes atmosféricos. Esto afecta negativamente la calidad del aire en áreas urbanas y puede tener graves repercusiones para la salud de la población.

Adicional, las partículas finas, con un diámetro de 2.5 micrómetros o menos, se han convertido en un problema grave en nuestro país. Estas, son emitidas principalmente por vehículos diésel, quema de biomasa y actividades industriales. La exposición a PM2.5 está relacionada con enfermedades respiratorias, cardiovasculares y otros problemas de salud.

Por otro lado, las emisiones de vehículos y fuentes industriales contribuyen a la presencia de óxidos de nitrógeno en la atmósfera. Estos compuestos pueden reaccionar para formar ozono troposférico y smog, lo que empeora la calidad del aire y afecta la salud humana.

Asimismo, aunque las emisiones de dióxido de azufre de vehículos son menores en comparación con otras fuentes, estas también pueden contribuir a la contaminación atmosférica, especialmente en áreas con actividad industrial intensiva.

Esta situación, implica un impacto significativo en la salud pública. Se han relacionado con ella problemas respiratorios, cardiovasculares, cáncer de pulmón y otros efectos adversos para la salud. Los grupos vulnerables, como niñas, niños, jóvenes, personas adultas mayores, y personas con problemas de salud preexistentes, son especialmente susceptibles.

Por lo que su debida atención ayudará a recudir especialmente enfermedades asociadas a problemas respiratorios y en el mediano y largo plazo, se tendrían beneficios en lo colectivo y en lo particular.

Por último, y con extrema preocupación, las emisiones de gases de efecto invernadero de vehículos contribuyen al cambio climático, lo que puede tener efectos adicionales en la calidad del aire y en la resiliencia de las ciudades frente a eventos climáticos extremos.

Si bien, México ha implementado medidas regulatorias y programas de gestión de la calidad del aire, como el Programa de Verificación Vehicular, restricciones vehiculares en días de alta contaminación y esfuerzos para promover el transporte público y vehículos más limpios. la lucha contra la contaminación del aire sigue siendo un desafío importante, que requiere esfuerzos continuos para mejorar la calidad del aire y proteger la salud pública y el medio ambiente.

Contenido de la iniciativa

La iniciativa tiene por objeto adicionar el artículo 170 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, a efecto de que se transfieran facultades a los gobiernos locales y municipales para que, desde su ámbito de competencia e infraestructura, puedan establecer controles de tráfico y de ser el caso retirar asegurar aquellos vehículos que visible y mecánicamente superen o emitan altas emisiones contaminantes de lo permitido.

La facultad de los gobiernos locales y municipales de retirar o retener vehículos altamente contaminantes puede ser una medida importante para proteger la calidad del aire y la salud de la población en México. Sin embargo, es una cuestión que debe ser abordada con consideración de diversos factores, por ello es importante equilibrar la protección ambiental con otras consideraciones legales y sociales.

Por lo anterior, y dado que la propia ley materia de esta iniciativa ya contempla acciones concretas para la protección del aire y mecanismos de acción se pretende adicionar a esta misma normativa una redacción que permita la correcta coordinación entre los 3 niveles de gobierno para garantizar la aplicación de acciones concretas y certeras para proteger la calidad del aire y la vida de las personas.

Para comprender mejor la propuesta, a continuación, se presenta el siguiente, cuadro comparativo:

Por lo anterior, sometemos a consideración de esta Asamblea, el siguiente proyecto de

Decreto

Único. Se adiciona una fracción IV y un párrafo tercero al artículo 170 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

Artículo 170. Cuando exista riesgo inminente de desequilibrio ecológico, o de daño o deterioro grave a los recursos naturales, casos de contaminación con repercusiones peligrosas para los ecosistemas, sus componentes o para la salud pública, la Secretaría, fundada y motivadamente, podrá ordenar alguna o algunas de las siguientes medidas de seguridad:

I a III. ...

IV. Aseguramiento o retiro de vehículos motorizados o fuentes móviles que visiblemente y tras una inspección o revisión efectuada por inspectores certificados determinen que las emisiones de contaminantes a la atmosfera que desprendan de su funcionamiento sean mayores a las permitidas por la legislación federal o local según sea el caso.

...

Con relación a la fracción IV de este artículo, la Secretaría establecerá mecanismos de coordinación con las instituciones homólogas a nivel local y municipal para que, desde su ámbito de competencia puedan inspeccionar y revisar fuentes móviles de emisiones de contaminantes a la atmósfera y, en su caso, realizar el retiro o aseguramiento de estas.

Los mecanismos, acciones y normativas que se apliquen con relación a la fracción IV de este artículo serán publicadas en el Reglamento de esta Ley, y se determinarán las facultades que se trasladen a los Gobiernos Locales y municipales para su aplicación.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría tendrá hasta 180 días para determinar los mecanismos y acciones que las Secretarías homólogas a nivel local y municipal deberán acatar para implementar los mecanismos de inspección y verificación de fuentes móviles de emisión de contaminantes a la atmósfera y determinarán las sanciones y multas correspondientes.

Suscrito el 10 de octubre de 2023, en el salón de sesiones de la honorable Cámara de Diputados.– Diputado Andrés Mauricio Cantú Ramírez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.



LEY GENERAL DE SALUD Y LEY DE ASISTENCIA SOCIAL

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud y de la Ley de Asistencia Social, en materia de los derechos humanos y civiles de los enfermos mentales y promover la organización de servicios comunitarios de salud mental, a cargo de la diputada Jasmine María Bugarín Rodríguez, del Grupo Parlamentario del PVEM

La que suscribe, diputada Jasmine María Bugarín Rodríguez, integrante de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; en la fracción I, numeral 1, del artículo 6 y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud y de la Ley de Asistencia Social, al tenor de la siguiente

Exposición de motivos

De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud (OMS), el Trastorno Neurocognitivo Mayor es “un síndrome de naturaleza crónica y progresiva, caracterizado por el deterioro de la función cognitiva, es decir de la capacidad para procesar el pensamiento, afectación de la memoria, el lenguaje y el juicio”. Asimismo, señala que el trastorno tiene implicaciones directas en la independencia y autonomía de las personas y es de carácter irreversible.

Este trastorno puede deberse a diversas causas, algunas conocidas como primarias e irreversibles, entre las cuales están, por su orden de frecuencia:

1. La enfermedad de Alzheimer (en un 60 a 80 por ciento de los casos);

2. La enfermedad de Parkinson, la demencia de cuerpos de Lewy, la demencia frontotemporal (entre 5 y 20 por ciento de los casos);

3. La demencia vascular (entre 20 a 40 por ciento de los casos);

Hay otras demencias potencialmente reversibles que podrían deberse a:

1. Fármacos, desórdenes emocionales (pseudodemencia de la depresión);

2. Deficiencias nutricionales (como vitamina B12 y ácido fólico);

3. Alteraciones metabólicas y endocrinas, disfunciones visual y auditiva, traumas, infecciones del sistema nervioso central (con frecuencias entre un 5 y 10 por ciento);

4. Otras alteraciones neurológicas (con frecuencia de un 5 por ciento).

Por su parte, la edad es un factor relacionado con el riesgo de sufrir demencia, pero no implica que sea una enfermedad inevitable del envejecimiento, debido a que se ha considerado de manera errónea esta enfermedad con algo común a todos los ancianos cuando sólo entre un 5 y un 8 por ciento de la población mayor de 65 años tiene deterioro cognitivo de moderado a severo.

Debido a lo anterior, también nos pronunciamos por evitar el calificativo “demencia senil”, ya que tiene una connotación peyorativa con relación al envejecimiento, que puede generar actitudes negativas hacia esta población e incluso llevar a desahuciar a quien la padece y olvidarse de proporcionarle cuidados paliativos.

La Organización Mundial de la Salud (OMS) señala que:

• Actualmente, más de 55 millones de personas tiene demencia en todo el mundo, más del 60 por ciento de las cuales viven en países de ingreso mediana y bajo, y que anualmente, hay casi diez millones de casos nuevos;

• La demencia es, en la actualidad, la séptima causa de defunción y una de las causas principales de discapacidad y dependencia entre las personas de edad en el mundo entero.

• En 2019, la demencia tuvo un costo para las economías de todo el mundo de $1,3 billones de dólares (aproximadamente el 50 por ciento de esta cifra es imputable a la atención que proporcionan cuidadores informales, por ejemplo, familiares y amigos cercanos, que, de promedio, dedican unas 5 horas diarias a las labores de atención y supervisión).

• La demencia afecta de manera desproporcionada a las mujeres, tanto directa como indirectamente. Estas presentan unos índices más elevados de años de vida ajustados en función de la discapacidad y de la mortalidad como consecuencia de la demencia, pero también son las responsables del 70 por ciento de las horas de cuidado que reciben las personas que viven con demencia.

Por tanto, la demencia es un término que engloba varias enfermedades que afectan a la memoria, el pensamiento y la capacidad para realizar actividades cotidianas.

La enfermedad empeora con el tiempo, afecta principalmente a las personas de edad, pero no todas las personas la contraerán conforme envejecen.

Entre los factores que aumentan el riesgo de sufrir demencia cabe destacar:

• La edad (es más común en personas de 65 años o más);

• La hipertensión arterial;

• Un exceso de azúcar en la sangre (diabetes);

• El exceso de peso o la obesidad;

• El tabaquismo;

• El consumo excesivo del alcohol;

• La inactividad física;

• El aislamiento social;

• La depresión.

La demencia es un síndrome que puede deberse a una serie de enfermedades que, con el tiempo, destruyen las células nerviosas y dañan el cerebro, lo que generalmente conduce al deterioro de la fusión cognitiva (es decir, la capacidad para procesar el pensamiento) más allá de lo que podría considerarse una consecuencia habitual del envejecimiento biológico. Si bien la consciencia no se ve afectada, el deterioro de la función cognitiva suele ir acompañado, y en ocasiones precedido, por cambios en el estado de ánimo, el control emocional, el comportamiento o la motivación.

La demencia tiene consecuencias físicas, psicológicas, sociales y económicas, no solo para las personas que viven con la enfermedad, sino también para sus cuidadores, las familias y la sociedad en lo general. A menudo hay una falta de concienciación y de compresión de la demencia, lo que puede causar estigmatización y suponer un obstáculo para el diagnóstico y la atención.

Actualmente no hay ningún tratamiento para la demencia, pero es mucho lo que puede hacerse para apoyar tanto a las personas que viven con la enfermedad como a quienes las cuidan.

Las personas con demencia pueden mantener su calidad de vida y mejorar su bienestar:

• Con actividad física;

• Participando en actividades e interacciones sociales que estimulan el cerebro y mantiene su actividad diaria.

Los expertos recomiendan para el cuidado personal y así evitar los síntomas de la demencia mediante distintas actividades como:

• Hacer ejercicio;

• Tener una dieta saludable;

• No consumir el tabaco y el alcohol;

• Acudir al médico periódicamente;

• Anotar las tareas y las citas cotidianas para no olvidar cosas importantes;

• No abandonar las aficiones y hacer las actividades que disfrute;

• Buscar nuevas formas de mantener activa la mente;

• Pasar tiempo con los amigos y familiares, así como la participación en la vida comunitaria.

De igual forma, recomiendan la planificación con antelación, ya que, con el paso del tiempo, puede ser más difícil tomar decisiones importantes que le afecten personal o económicamente, por lo que se recomienda:

• Tener a personas de confianza que le ayuden en la toma de decisiones y a comunicarlas;

• Informar pro anticipado de las decisiones y preferencias en materia de cuidados y apoyo;

• Llevar encima, al salir de casa, un documento de identidad con su dirección y los contactos de emergencia;

• Recurrir a familiares y amigos;

• Contar a conocidos cómo le pueden ayudar;

• Unirse a un grupo de apoyo local.

Lo anterior, destaca la necesidad de admitir que cuidar y apoyar a una persona que vive con demencia puede suponer un desafío que tendrá consecuencias para la salud y el bienestar de los cuidadores. Las personas que prestan apoyo a una persona que vive con demencia deben ponerse en contacto con familiares, amigos y profesionales para obtener ayuda, descansar periódicamente y cuidarse, experimentar con técnicas de gestión de estrés, como ejercicios basados en la atención plena y buscar ayuda y orientación profesional si es necesario.

Cabe señalar que es la propia OMS quien reconoce a la demencia como una prioridad de salud pública. En mayo de 2017, la Asamblea Mundial de la Salud Aprobó el “El Plan de acción mundial sobre la respuesta de salud pública a la demencia 2017-2015”, que constituye un modelo integral dirigido a los responsables de la formulación de políticas, los asociados internacionales, regionales y nacionales y la OMS para la adopción de medidas en las siguientes esferas: la demencia como prioridad de salud pública; sensibilización acerca de la demencia y creación de una sociedad que tenga una actitud inclusiva para con esta enfermedad; reducción del riesgo de demencia; diagnóstico, tratamiento y atención; sistemas de información sobre la demencia; apoyo a los cuidadores e investigación e innovación.

Con la finalidad de facilitar el seguimiento, la OMS creó el Observatorio Mundial de la Demencia, portal que recopila datos nacionales sobre 35 indicadores clave acerca de la demencia en las siete esferas estratégicas del plan de acción mundial. A modo de complemento, puso en marca una “Plataforma de intercambio de conocimientos”, que es un repositorio de ejemplos de buenas prácticas en el ámbito de la demencia con el objetivo de fomentar la enseñanza recíproca y el intercambio multidireccional entre regiones, países e individuos a final de facilitar la adopción de medias a escala mundial.

Por su parte, la Organización Panamericana para la Salud destaca que la prevalencia de la demencia está creciendo rápidamente en los países de América Latina y el Caribe (ALC). Además, los años de vida ajustados por discapacidad experimentados por las mujeres que viven en la Región de las Américas son un 65 por ciento más altos, en comparación con la cifra mundial del 60 por ciento.

Agrega que la pandemia de Covid-19 ha exacerbado aún más la carga de la demencia que continúa aumentado en todo el mundo, afectando de manera desproporcionada a quienes viven con demencia, sus familiares y cuidadores. La demencia conduce a mayores costos para los gobiernos, los sistemas de salud, las familias y las personas, y a la pérdida de la productividad.

Destaca que en la Región de las Américas más de 10 millones de personas viven con demencia. Las estimaciones muestran que cada 20 años, de duplicará el número de personas con este trastorno. América Latina y el Caribe serán los más afectados, con un incremento de 3,4 millones de personas con demencias de 2010, a 7,6 millones en 2030.

En 2019, la demencia se clasificó como la tercera causa de muerte en Américas, representando 390 mil 473 defunciones. Esta cifra se triplicó desde 2000, cuando la demencia representó 113 mil 631 muertes, y las tasas de mortalidad ajustada por edad se incrementaron de 11,8 muertes por cada 100 mil habitantes en 2000 a 22,3 muertes por 100 mil habitantes en 2019. La demencia se clasificó como la 14o. causa de años de vida por mortalidad prematura, representando 390 millones de años de vida perdidos.

Las mujeres se ven afectadas de forma desproporcionada. En la Región de las Américas, el 66 por ciento de las mujeres por Alzheimer y otras formas de demencia son mujeres.

La demencia esta infradiagnosticada en todo el mundo y, si se diagnostica, suele ser en una fase relativamente tardía del proceso de la enfermedad. Esta falta de concienciación sobre la demencia da lugar a la estigmatización y a barreras para la prevención, el diagnóstico y el tratamiento.

Otro dato de suma importancia es que a las personas con demencia también se les niegan con frecuencia sus derechos humanos básicos en las residencias y en otros centros de atención de agudos. Un entorno que garantice la máxima calidad de los cuidados y el respeto es esencial para mejorar la vida de las personas con demencia, sus familiares y sus cuidadores.

Dado el importante impacto psicológico y emocional que los cuidadores de personas con demencia experimentan, en 2020 se puso en marcha “iSupport for Dementia”, un programa de capacitación y formación dirigido específicamente a los cuidadores de personas con demencia. El iSupport actúa como una herramienta de autoayuda a cuidadores, familiares y amigos. El manual de iSupport para la demencia consta de cinco módulos y sus correspondientes ejercicios, que incluyen (i) introducción a la demencia; (ii) ser un cuidador, (iii) cuidar de mí, (iv) proporcionar cuidados cotidianos; y (v) afrontar los cambios de comportamiento.

En la actualidad, la Organización Panamericana de la Salud (OPS) en colaboración con sus Estados miembros busca mejorar la vida de las personas que viven con demencia, sus cuidadores y sus familias, a través del desarrollo de políticas y programas multisectoriales, fomentando actividades favorables a la demencia y reduciendo el estigma, compartiendo las mejores prácticas de la investigación basada en la evidencia para mejorar la atención cotidiana, reformando la recopilación de datos nacionales y los sistemas de información sanitaria, así como a través de la formación para el desarrollo de capacidades utilizando el Programa de Acción para la Brecha en Salud Mental.

De acuerdo con el Instituto Nacional de Salud Pública, México se está convirtiendo en un país con más personas mayores que infantes menores de 5 años. Se prevé que para el año 2050, la proporción de las y los menores de 15 años en la población total disminuirá de 30.0 por ciento a 17.4 por ciento. De este modo, el incremento en la población de personas adultas mayores iría en aumento con la utilización de los servicios de salud destinado a la atención de enfermedades propias del envejecimiento como las demencias.

Estudios en nuestro país revelan que aproximadamente el 7.5 por ciento de los adultos mayores tienen enfermedad de Alzheimer.

Aunque la edad es el principal factor de riesgo de demencia, como se ha puntualizado en la presente iniciativa, no es una consecuencia inevitable del envejecimiento. Además, la demencia no afecta exclusivamente a personas mayores. La demencia de inicio temprano (aparición de los síntomas antes de los 65 años) representa hasta un 9 por ciento de los casos.

Derivado de lo anterior, México tiene se enfrenta a un reto, presente y futuro, de un verdadero problema médico-social con un costo alto económico y una situación de devastación del paciente y de su familia. En septiembre de 2022, el Inegi estimó que en México residían 17 millones 958 mil 707 personas de 60 años y más, lo anterior representa 14 por ciento de la población total del país, destacando que la mayoría de las personas ocupadas de 60 años y más laboran por cuenta propia (49 por ciento), le siguen las y los trabajadores subordinados y remunerados (38 por ciento), que de acuerdo con la ONU suelen ser empleos mal remunerados, y viven del apoyo de la familia o sus ingresos se limitan a las pensiones. Se estima que para el año 2050, si no es que antes, el número de mexicanos afectados por la enfermedad de Alzheimer será de más de 3.5 millones, por lo que el impacto en el sistema de salud será severo.

De la misma manera, se debe considerar que México se encuentra dentro de los primeros lugares en obesidad y diabetes mellitus a nivel mundial y que los factores de riesgo del síndrome metabólico contribuyen a que entre las primeras cinco causas de morbi-mortalidad estén la diabetes, las enfermedades cardiovasculares y el evento vascular cerebral no será sorprendente que no nada más disminuya el incremento de la longevidad proyectada para el 2050 que es de 80-83 años para hombres y mujeres sino que seguramente veremos un incremento en el deterioro cognitivo vascular y mixto.

Para ejemplificar estos datos, ponemos como base de referencia que en año de 1970 había de 5 a 7 adultos mayores por cada 100 jóvenes, con un estilo de vida familiar nuclear, en donde se compartía el cuidado de los adultos mayores con o sin deterioro cognitivo por sus parientes. En contraste se espera que existan 139 personas adultas mayores por cada 100 jóvenes, además de que se ha quebrantado la familiar nuclear, lo que deja un déficit en cuanto a uno de los principales cuidadores primarios en nuestro país que es el familiar directo.

Estudios en población mexicana han determinado que la presencia de la Enfermedad de Alzheimer es más evidente en las mujeres asociadas y el riesgo de padecerla se incremente con la presencia de síndrome metabólico, enfermedad cardiovascular y depresión.

La prevalencia mundial de la dependencia en las personas adultas mayores es del 13 por ciento. Esta cifra refleja la transformación de los requerimientos mundiales para su cuidado debido al acelerado envejecimiento de la población. Se estima que entre los años 2010 y 2050, el número total de personas dependientes a nivel mundial casi se duplicará, pasando de 349 millones a 613 millones, y más de un tercio de estas personas (110 a 277 millones) serán personas adultas mayores. El incremento del número de personas adultas mayores dependientes es desproporcionadamente mayor en países emergentes y en vías de desarrollo, este dato es de suma importancia ya que, para la demencia, el principal determinante de esta es la edad avanzada. Debemos considerar que los cuidados a largo plazo de las personas adultas mayores dependientes son un enorme reto para cualquier sistema de salud, y ahora será mayor considerando las necesidades particulares de aquellos con deterioro cognitivo mayor, como se le denomina actualmente a la demencia.

El primer estudio nacional sobre prevalencia del deterioro cognoscitivo y factores asociados en adultos mayores se efectuó a partir de los datos del Estudio Nacional sobre Salud y Envejecimiento en México en al año 2001. En aquel entonces, un 7 por ciento de la población mexicana presentaba deterioro cognoscitivo menor y 3.3 por ciento deterioro cognoscitivo mayor, con dependencia funcional. La prevalencia fue mayor en mujeres, y mayor a mayor edad. Los factores más claramente asociados fueron: el analfabetismo, la diabetes, la enfermedad cardiovascular, cardíaca y la depresión. Los resultados obtenidos 6 años más tarde por el Grupo de Investigación de Demencia 10766, de la ADI, muestran una prevalencia sensiblemente mayor. Este grupo de investigación realizó encuentras poblacionales de prevalencia de la demencia de 2003 a 2007 en 14 áreas de diez países de ingresos bajos y medios (Brasil, China, Cuba, República Dominicana, india, México, Nigeria, Perú, Puerto Rico y Venezuela). Dicho estudio permitió establecer la prevalencia de la demencia en México para el área urbana de 7.4 por ciento y para la región rural de 7.3 por ciento. En 2010 se completó una fase de incidencia en la que se hizo seguimiento de los participantes entre 3-5 años después del inicio del estudio, los datos obtenidos de este estudio para la incidencia de la demencia en México fueron del 16.9 por ciento por 1,000 personas/año para la región urbana, y de 34.2 por 1,000 personas/año para la región rural, con un promedio de 25.55 por 1,000 personas/año.

Otros datos que debemos considerar para el estudio de la salud mental en México son:

• El 175 de las personas en México presenta al menos un trastorno mental y una de cada cuatro lo padecerá como mínimo una vez en su vida. Actualmente, de las personas afectadas, sólo una de cada cinco recibe tratamiento.

• Los trastornos mentales afectan el sistema nervioso y se manifiestan en el comportamiento, las emociones y en procesos cognitivos como la memoria y la percepción. Además, afectan la salud física y pueden limitar considerablemente la calidad de vida de quienes los padecen y de sus familias.

• Existen grupos vulnerables con mayor riesgo de presentar trastornos mentales, entre ellos las familias en situación de violencia, adultos en plenitud o migrantes.

• En países que han pasado por desastres naturales y fenómenos de violencia generalizada, como es el caso de México con la guerra contra el narcotráfico, hay miles de personas, víctimas directas e indirectas, cuya salud mental requiere atención oportuna y efectiva.

• El estigma y la discriminación que sufren los enfermos mentales y sus familias puede impedir que recurran a los servicios de salud apropiados.

• El costo de los problemas de salud mental se estima entre 2.5 y el 4.5 por ciento del PIB anual para diferentes países.

• Del presupuesto en salud en México, sólo se destina alrededor del 2 por ciento a la salud mental, cuando la Organización Mundial de la Salud (OMS), recomienda que se invierta entre el 5 y el 10 por ciento. Además, el 80 por ciento del gasto en salud mental se emplea para la operación de los hospitales psiquiátricos, mientras que se destina muy poco a detección, prevención y rehabilitación.

El artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce que:

“Toda persona tiene derecho a la protección de la salud”

La Ley General de Salud en su artículo 72 define la salud mental como:

“Un estado de bienestar físico, mental, emocional y social determinado por la interacción del individuo con la sociedad y vinculado al ejercicio pleno de los derechos humanos; y por adicción a la enfermedad física y psico-emocional que crea una dependencia o necesidad hacia una sustancia, actividad o relación”

Además, la Ley reconoce que:

“Toda persona tiene derecho a gozar del más alto nivel posible de salud mental, sin discriminación por motivos de origen étnico o nacional, el color de piel, la cultura, el sexo, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, económica, de salud o jurídica, la religión, la apariencia física, las características genéticas, la situación migratoria, el embarazo, la lengua, las opiniones, las preferencias sexuales, la identidad, la expresión de género, la filiación política, el estado civil, el idioma, los antecedentes penales o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derecho y libertades de las personas.

Asimismo, establece que:

“La salud mental y la prevención de las adicciones tendrán carácter prioritario de las políticas de salud y deberán brindarse conforme a lo establecido en la Constitución y en los tratados internacionales en materia de derechos humanos. El Estado garantizará el acceso universal, igualitario y equitativo a la atención de la salud mental y de las adicciones a las personas en el territorio nacional”

Por su parte, los “Principios para la Protección de los Enfermos Mentales y el Mejoramiento de la Atención de la Salud Mental”, adoptados por la Asamblea General de las Naciones Unidas en la resolución 46/119, del 17 de diciembre de 1991, establecen que todas las personas que padezcan una enfermedad mental tienen derecho a:

• La mejor atención disponible en materia de salud mental, que será parte del sistema de asistencia sanitaria y social;

• Ser tratadas con humanidad y con respecto a la dignidad inherente de la persona;

• Protección contra la explotación económica, sexual o de otra índole, el maltrato físico o de otra índole y el trato degradante.

• Ejercer todos los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales reconocidos;

• Vivir y a trabajar, en la medida de lo posible, en la comunidad;

• A ser tratado y atendido, en la medida de lo posible, en la comunidad en la que vive;

• A ser tratado, siempre que sea posible, cerca de su hogar o del hogar de sus familiares o amigos y tendrá derecho a regresar a la comunidad lo antes posible.

• Recibir la atención sanitaria y social que corresponda a sus necesidades de salud y será atendido y tratado con arreglo a las mismas normas aplicables a los demás enfermos.

• Ser tratado en un ambiento lo menos restrictivo posible y a recibir el tratamiento menos restrictivo posible que responda a sus necesidades de salud y a la necesidad de proteger la seguridad física de terceros.

• A que la medicación responda a las necesidades fundamentales de salud del paciente y sólo se le administrará con fines terapéuticos o de diagnóstico y nunca como castigo o para conveniencia de terceros.

• A que toda la medicación deberá ser prescrita por un profesional de salud mental autorizado por la ley y se registrará en el historial del paciente.

• A que no se administre ningún tratamiento sin su consentimiento informado, en caso de que esto sea posible.

• A negarse a recibir tratamiento o interrumpirlo.

• Todo paciente en institución psiquiátrica tendrá, en particular, el derecho a ser plenamente respetado por cuando se refiere a su: reconocimiento en todas partes como persona ante la ley; vida privada; libertad de comunicación; libertad de religión o creencia; medio ambiente lo más cercano a la vida normal, entre otros.

Asimismo, la Conferencia de Restructuración de la Atención Psiquiátrica en América Latina, llevada a cabo en Caracas Venezuela, y firmada el 14 de noviembre de 1990, reconoce que los recursos, cuidados y tratamientos provistos para pacientes mentales deben:

• Salvaguardar, invariablemente, la dignidad personal y los derechos humanos y civiles;

• Estar basado en criterios racionales y técnicamente adecuados;

• Propender a la permanencia del enfermo en su medio comunitario;

En este sentido, se hace un llamado a los Estados parte a fin de que las legislaciones nacionales se ajusten para:

• Asegurar el respeto de los derechos humanos y civiles de los enfermos mentales y promover la organización de servicios comunitarios de salud mental que garanticen su cumplimiento.

Otros documentos de carácter internacional que abordan las medidas de atención, diagnóstico y revisión son:

Declaración de los Derechos del Retrasado Mental;

Declaración de los derechos de los Impedidos;

Diez Principios Básicos de las Normas de Atención de la Salud Mental;

Declaración de Montreal sobre la Discapacidad Intelectual.

Por su parte, en la Cumbre de Líderes Mundiales del G8, realizada en Reino Unido en 2013, se emitió una convocatoria para construir un esfuerzo internacional que aborde el problema de la demencia. Los puntos sobresalientes de dicha declaratoria son:

• Promover el mejoramiento en la calidad de vida de las personas con demencia y sus cuidadores mientras se reduce la carga emocional y financiera.

• Identificar una cura para la demencia antes del año 2050.

• Compartir información sobre la investigación financiada para este fin e identificar áreas prioritarias estratégicas para la colaboración y cooperación entre las naciones.

• Desarrollar un plan de acción coordinado de investigación internacional que identifique el estado actual de la ciencia en este campo para identificar brechas y oportunidades que permitan generar un plan conjunto de trabajo.

• Acceso a la información sobre la investigación en demencia, respetando y protegiendo la privacidad de los individuos y los lineamientos legales y políticos de los países en los cuales se lleva a cabo esta investigación.

• Trabajar conjuntamente con la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE) para considerar los cambios necesarios para promover y acelerar el descubrimiento de una cura.

• Reconocer a las demencias como una amenaza creciente para la salud global y apoyar a los países para fortalecer los sistemas de asistencia social y salud para mejorar los servicios y cuidados de las personas con demencia.

• Trabajar conjuntamente con las Naciones Unidas sobre los derechos humanos para las personas mayores afectadas por la demencia.

• Mejorar las intervenciones de prevención, cuidado y tratamiento de la demencia.

• Involucrar a la sociedad civil para continuar con los esfuerzos globales para reducir el estigma, la exclusión y el miedo asociados a este padecimiento.

Lo anterior denota la importancia de dar un paso más dentro de nuestro sistema de salud pública con la finalidad de fortalecerlo para los retos a corto y mediano plazo y estar en posibilidades de alcanzar los siguientes objetivos a nivel nacional:

• Con un apoyo apropiado, las personas afectadas por la demencia pueden y deben tener la posibilidad de seguir participando y de contribuir a la sociedad, así como gozar de una buena calidad de vida.

• Los cuidadores primarios necesitan un apoyo adecuado por parte de los sistemas financieros, legales, sociales y de salud.

• Debemos incluir a la demencia en la agenda de salud pública, a través de la coordinación entre los distintos sectores.

• Las personas con demencia y sus cuidadores deben estar involucrados en la formulación de políticas, planes, leyes y servicios relacionados con el tema.

• Debe promoverse y difundirse la información de la enfermedad en la sociedad.

• Deben mejorar las actitudes públicas y de los profesionales hacia la demencia y su comprensión.

• Se debe invertir en sistemas sociales y de salud para mejorar la atención de las personas con demencia y sus cuidadores.

• Debe incrementarse la investigación básica, clínica y social que favorezca la detección temprana y oportuna.

Por lo anteriormente expuesto, propongo las modificaciones a la Ley General de Salud y a la Ley de Asistencia Social que se plasman en el siguiente cuadro comparativo:

Cuadro Comparativo

Por lo anteriormente motivado y fundado, someto a consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud y de la Ley de Asistencia Social

Artículo Primero. Se reforman y adicionan los artículos 73 y 75 Bis de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 73.- ...

La Secretaría de Salud, las instituciones de salud y los gobiernos de las entidades federativas, en coordinación con las autoridades competentes en cada materia, fomentarán y apoyarán:

I. a XI. ...

XII. La realización de acciones para diagnosticar y atender a los grupos poblacionales con Trastorno Neurocognitivo Mayor a fin de favorecer su detección y atención oportuna, y

XIII. Las demás acciones que directa o indirectamente contribuyan a la prevención, atención, recuperación y fomento de la salud mental de la población.

Artículo 75 Bis.- ...

Los prestadores de servicios de salud mental, públicos o privados, están obligados a comunicar a la persona, de manera accesible, oportuna y en lenguaje comprensible, la información veraz y completa, incluyendo los objetivos, los beneficios, los posibles riesgos, y las alternativas de un determinado tratamiento, para asegurar que los servicios se proporcionen sobre la base del consentimiento libre e informado. Una vez garantizada la comprensión de la información a través de los medios y apoyos necesarios, la población usuaria de los servicios de salud mental tiene el derecho de aceptarlos o rechazarlos.

En los casos de los pacientes con Trastorno Cognitivo Mayor, se respetará su derecho a la información relativa a su estado de salud, únicamente en los casos en los que los pacientes aun cuenten con la capacidad de toma de decisiones, en caso contrario, dicha información se brindará a los familiares en primer grado o tutor designado, por lo que la Secretaría elaborará los protocolos correspondientes para la atención primaria en materia de diagnóstico y tratamiento de los pacientes con Trastorno Cognitivo Mayor y de su entorno socio-familiar.

La persona con trastornos mentales y por consumo de sustancias psicoactivas, y de adicciones, es quien ostenta el derecho a consentir o denegar el permiso para cualquier tratamiento o internamiento, por lo que deberá presumirse que todos los pacientes tienen capacidad de discernir y deberán agotarse los esfuerzos para permitir que una persona acepte voluntariamente el tratamiento o el internamiento.

Artículo Segundo. Se reforman y adicionan los artículos 4 y 12 de la Ley de Asistencia Social, para quedar como sigue:

Artículo 4.- ...

Con base en lo anterior, son sujetos de la asistencia social, preferentemente:

I. a IV. ...

V. Personas adultas mayores:

a) a c) ...

d) La persona que se encargue del cuidado de las personas adultas mayores en sus hogares en condiciones dependientes.

VI. Personas con algún tipo de discapacidad o necesidades especiales :

a) La persona que se encargue de los cuidados de las personas con discapacidad en sus hogares en condiciones dependientes.

VII. a IX. ...

Artículo 12.- Se entienden como servicios básicos de salud en materia de asistencia social los siguientes:

I. Los señalados en el Artículo 168 de la Ley General de Salud:

a) a b) ...

c) La promoción del bienestar del adulto mayor y el desarrollo de acciones para la atención de personas que viven con un trastorno neurocognitivo mayor y acciones preparación para la senectud digna y

d) a i). ...

II. a XIV. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor un día después al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

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Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, Ciudad de México, a 10 de octubre de 2023.– Diputada Jasmine María Bugarín Rodríguez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.



LEY GENERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS

«Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 193 y 208 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, a cargo del diputado Roberto Antonio Rubio Montejo, del Grupo Parlamentario del PVEM

Quien suscribe, Roberto Antonio Rubio Montejo, diputado federal, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral I, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el primer párrafo del artículo 193 y la fracción II del artículo 208 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En torno a las condiciones que se vivieron durante la pandemia generada por el virus SARS-CoV-2 (Covid 19) y en el marco del Plan Contingencia, la Secretaría General del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México aprobó diversos acuerdos y circulares que permitieran continuar con los procesos jurídicos en materia civil y familiar.

Fue así que en sesión extraordinaria celebrada el día veintiocho de mayo del dos mil veinte, se aprobaron Lineamientos para la Práctica de Notificaciones Electrónicas en Materia Civil y Familiar del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México,y para tales efectos se aprobó el “Acuerdo General 27-17/2020, emitido por el pleno del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México.”

Con este acuerdo los juzgados iniciaron cambios en su forma de trabajar, específicamente para notificar y para crear expedientes electrónicos. Por ello, ahora pueden realizar notificaciones por la vía electrónica, apoyándose de cualquier medio electrónico de mensajería. Dichas notificaciones tienen valor jurídico tal y como lo conceptualiza el Capítulo II De las notificaciones electrónicas del Acuerdo General 27-17/2020, que a la letra señala:

Capítulo IIDe las notificaciones electrónicas

Artículo 6. Las notificaciones o citaciones personales en correo electrónico se llevarán a cabo a través del uso del CEI de las y los fedatarios públicos autorizados para ello, y en una segunda etapa, a través del sistema electrónico que para el efecto autorice el Consejo.

Asimismo, se podrán llevar a cabo notificaciones electrónicas a través de otros medios de comunicación, siempre y cuando se realice mediante dispositivos electrónicos y números oficiales, autorizados para tal efecto por el Consejo.

Los medios de comunicación electrónicos, de manera enunciativa más no limitativa son los siguientes:

• Teléfono celular o cualquier otro medio para la recepción de mensajes de texto (SMS).

• Aplicaciones de mensajería móvil (Ejemplo: WhatsApp, Messenger, Telegram, entre otras).

• Correo electrónico.

Toda notificación electrónica deberá contener la información para su consulta, ya sea en documento digital o electrónico.

También podrá realizarse la notificación electrónica, en términos de lo dispuesto en los párrafos cuarto, quinto y sexto, del artículo 113 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, autorizando a la parte solicitante para que tenga acceso al contenido de la resolución cuya notificación personal se ordenó, mediante un nombre y clave de usuario, para ingresar al Sistema de Notificaciones Electrónicas del Poder Judicial de la Ciudad de México.

Artículo 7. ...

...

En cualquier caso, la notificación electrónica se tendrá por realizada desde la fecha de envío y seguirá las mismas reglas de la notificación que se realiza a través del Boletín Judicial.

Con estas modificaciones, los juzgados trabajan ahora con expedientes electrónicos y este mismo en papel, lo que permitió continuar trabajando sin afectar los procedimientos durante la pandemia.

Sin embargo, a pesar de la nueva realidad que implicó la pandemia y la consecuente adaptación a medidas sanitarias para evitar los contagios, los Juzgados continúan trabajando con expedientes electrónicos y con expedientes físicos. Es decir, todo proceso tiene su expediente físico y electrónico para la consulta de las partes. Por ello, al iniciar una promoción, si las partes no señalan teléfono y correo electrónico, la autoridad acuerda con prevención para que las partes proporcionen estos datos a fin de poder recibir notificaciones.

Esto ha facilitado el trabajo, tanto con tiempos más eficientes para el emplazamiento como para una consulta pronta.

Ahora bien, en materia administrativa, la Ley Federal de Procedimiento Administrativo también contempla las notificaciones mediante medios de comunicación electrónica:

Capítulo Sexto De las notificaciones

Artículo 35.- Las notificaciones, citatorios, emplazamientos, requerimientos, solicitud de informes o documentos y las resoluciones administrativas definitivas podrán realizarse:

I. ...

II. Mediante oficio entregado por mensajero o correo certificado, con acuse de recibo. También podrá realizarse mediante telefax, medios de comunicación electrónica o cualquier otro medio, cuando así lo haya aceptado expresamente el promovente y siempre que pueda comprobarse fehacientemente la recepción de los mismos, en el caso de comunicaciones electrónicas certificadas, deberán realizarse conforme a los requisitos previstos en la Norma Oficial Mexicana a que se refiere el artículo 49 del Código de Comercio, y

Fracción reformada DOF 30-05-2000, 02-05-2017

III. ...

...

...

Artículo 38.- Las notificaciones personales surtirán sus efectos el día en que hubieren sido realizadas. Los plazos empezarán a correr a partir del día siguiente a aquel en que haya surtido efectos la notificación.

Se tendrá como fecha de notificación por correo certificado la que conste en el acuse de recibo.

En las notificaciones por edictos se tendrá como fecha de notificación la de la última publicación en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos diarios de mayor circulación en el territorio nacional.

No obstante, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, aprobó una Tesis atendiendo las lagunas de las notificaciones por medios de comunicación electrónica, específicamente en la Ley Federal del Procedimiento Administrativo, indicando que es procedente la notificación y que ésta surtirá efectos de forma supletoria por lo dispuesto en el artículo 321 del Código Federal de Procedimientos Civiles. A continuación, se cita dicha Tesis, con la finalidad de manifestar con claridad en mi propuesta de reforma que las notificaciones realizadas por el correo oficial electrónico o por cualquier medio de comunicación electrónica que decidan las autoridades surta efectos.

Notificaciones por medios de comunicación electrónica (correo electrónico). Al no regular la Ley Federal de Procedimiento Administrativo cuándo surten efectos, es aplicable supletoriamente la regla prevista en el artículo 321 del Código Federal de Procedimientos Civiles.

De los artículos 35 y 38 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo se advierte lo siguiente: del primero, que las notificaciones de los actos y resoluciones administrativas se pueden practicar, entre otras formas, personalmente, por correo certificado con acuse de recibo, a través de medios de comunicación electrónica, o bien, por edictos, y del segundo, que únicamente prevé que las que se efectúen personalmente surtirán efectos el mismo día en que se realicen y que los plazos empezarán a correr a partir del día siguiente a aquel en que haya surtido efectos la notificación, sin que establezca alguna regla relativa a cuándo surten efectos las notificaciones que se lleven a cabo en alguna de las restantes formas reguladas en el primero de los preceptos citados, en particular, las que se hagan por medios de comunicación electrónica (correo electrónico). En ese contexto, para colmar ese vacío, se debe acudir supletoriamente al Código Federal de Procedimientos Civiles, cuyo artículo 321 establece como una regla general para todas las notificaciones, que surtirán efectos al día siguiente al en que se practiquen.

Tesis Aislada I.1º.A234A (10a), Gaceta del Seminario Judicial de la Federación, Undécima Época, JULIO 2021, Tomo II, página 2419

Por su parte, la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente también contempla la posibilidad de realizar notificaciones por vía electrónica:

Artículo 167 Bis.- Las notificaciones de los actos administrativos dictados con motivo de la aplicación de esta Ley, se realizarán:

I. ...

II. ...

III. ...

Tratándose de actos distintos a los señalados en la fracción I de este artículo, las notificaciones podrán realizarse por correo ordinario, mensajería, telegrama o, previa solicitud por escrito del interesado, a través de telefax, medios de comunicación electrónica u otro similar o en las oficinas de las Unidades Administrativas de la Secretaría, si se presentan las personas que han de recibirlas a más tardar dentro del término de cinco días hábiles siguientes contados a partir del día en que se dicten los actos que han de notificarse. Lo anterior, sin perjuicio de que la autoridad ordenadora lo haga por rotulón, dentro del término de diez días hábiles contados a partir del día en que se dicten los actos que han de notificarse, el cual se fijará en lugar visible de las oficinas de las Unidades Administrativas de la Secretaría.

...

...

IV. ...

Ahora bien, la Ley General de Responsabilidades Administrativas en su Sección Octava, denominada De las notificaciones, en el artículo 191 puntualiza que cuando las leyes orgánicas de los Tribunales dispongan la notificación electrónica, se aplicará lo que al respecto se establezca en ellas.Con claridad se puede detectar que no es impropio en este procedimiento la posibilidad de realizar notificaciones por la vía electrónica, es decir, por los medios electrónicos disponibles, que hoy en día y durante la pandemia facilitaron el trabajo de diversas áreas administrativas y judiciales.

En este contexto, la Cámara de Diputados fortaleció el trabajo legislativo, con la aplicación de las nuevas tecnologías de la información, implementando con éstas un Sistema de Registro de asistencia y votación desde sus dispositivos móviles. Algunos beneficios fueron:

1. Identificar el nombre del legislador;

2. Poder expresar el sentido de su voto, previo reconocimiento facial y de huella digital;

3. Ver en el dispositivo los temas programados para su votación;

4. Poder votar desde su celular los temas del Pleno y de las Comisiones Ordinarias;

5. Tener acceso a los resultados de las votaciones;

6. Poder ver imágenes y documentos relativos a la sesión; y

7. Poder realizar el registro para pedir la palabra.

Todo esto gracias a las nuevas tecnologías que sirven para facilitar el trabajo en todos los ámbitos y funcionaron de manera destacada en el Poder Legislativo, en los Juzgados, en las Secretarías y pueden también hacerlo en los órganos internos de control que imparten justicia o vigilan el cumplimiento de las obligaciones de los servidores públicos, por faltas no graves tal y como lo señala y describe la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

En la Cámara de Diputados se tiene un órgano interno de control, denominado Unidad de Evaluación y Control, que es parte de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación.

Esta Unidad es un órgano técnico especializado de la Comisión, encargado de apoyar a ésta, evaluando el desempeño de la Auditoría Superior y vigilando el estricto cumplimiento de las funciones a cargo de los servidores públicos de la Cámara.

La vigilancia del estricto cumplimiento lo realiza el área jurídica de la Unidad de Evaluación y Control, donde inicia un procedimiento administrativo con fundamento en el artículo 208 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

Inicia el área investigadora de la Unidad presentando al jurídico un Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa.

Posteriormente, la autoridad substanciadora admite, previene y emplaza según el estudio a dicho informe, es decir, inicia un proceso administrativo donde integra los hechos y pruebas tanto del imputado como de la parte investigadora, por lo que dentro del proceso se realizan notificaciones desde el inicio hasta la emisión de una resolución administrativa.

Este procedimiento está enfocado a las faltas administrativas no graves, tales como aquellas relacionadas con el incumplimiento de obligaciones por parte de servidores públicos.

Con la finalidad de brindar apoyo al trabajo de vigilancia y con los fundamentos citados anteriormente, propongo reformar el primer párrafo del artículo 193 y la fracción II del artículo 208 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, lo cual tiene por objeto facilitar el procedimiento de responsabilidad administrativa ante las Secretarías y Órganos Internos de Control, logrando así un proceso rápido y legítimo, con la aprobación de notificaciones por los medios electrónicos con los que cuenten las áreas.

Además de facilitar el proceso, éste se alinea a las metas de la austeridad republicana y de cero corrupción con los que deben cumplir los servidores públicos, ya que se mantiene el ahorro de recursos humanos y de gastos en viáticos.

Para la aplicación de esta propuesta es necesario adecuar en dispositivos electrónicos la forma de notificar por la vía digital de inicio a fin del proceso, sin afectar el proceso tradicional, presencial y en papel. Teniendo así otra vía que permita agilizar y economizar el trabajo.

Lo anterior puede hacerse con una firma electrónica de las áreas administrativas, con la finalidad de obtener el conjunto de datos que asocien en un documento electrónico o mensaje de datos la función de identificar en forma inequívoca al signatario y asegurar la integridad del documento firmado, el cual producirá los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa, tal y como lo realizan en el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, o bien, usando siempre el correo oficial del servidor público. Esto, dependiendo de las posibilidades presupuestarias de las áreas.

Para mayor claridad, presento el siguiente cuadro comparativo entre la Ley vigente y mi propuesta de reforma:

Por lo antes expuesto, me permito someter a la consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma el primer párrafo del artículo 193 y la fracción II del artículo 208 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas

Artículo Único. Se reforman el primer párrafo del artículo 193 y la fracción II del artículo 208 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, para quedar como sigue:

Artículo 193. Serán notificados personalmente o por medios de comunicación electrónica:

I. a VII. ...

Artículo 208. En los asuntos relacionados con Faltas administrativas no graves, se deberá proceder en los términos siguientes:

I. ...

II. En el caso de que la autoridad substanciadora admita el Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa, ordenará el emplazamiento mediante notificación personal o por medios de comunicación electrónica, como es el correo electrónico oficial. Esta notificación surtirá efectos al día siguiente del envío, para que adopte de inmediato las medidas correctivas o de urgente aplicación al presunto responsable, debiendo citarlo para que comparezca personalmente a la celebración de la audiencia inicial, señalando con precisión el día, lugar y hora en que tendrá lugar dicha audiencia, así como la autoridad ante la que se llevará a cabo. Del mismo modo, le hará saber el derecho que tiene de no declarar contra de sí mismo ni a declararse culpable; de defenderse personalmente o ser asistido por un defensor perito en la materia y que, de no contar con un defensor, le será nombrado un defensor de oficio;

III. a XI. ...

Transitorios

Primero. El presente Decreto entrara en vigor a los sesenta días hábiles contados a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las áreas de innovación, tecnologías o de informática de las áreas administrativas de las Secretarías y de los órganos internos de control tendrán sesenta días hábiles a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial de la Federación para implementar bajo sus posibilidades presupuestarias la forma de notificar por los medios de comunicación electrónica con que cuenten.

Notas

i Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México, “Acuerdo General 27-17/2020”,

https://www.poderjudicialcdm

https//www.poderjudicialcdmx.gob.mx/acuerdos-consejo-2/x.gob.mx/ acuerdos-consejo-2/

ii Artículo 3 del Reglamento Interior de la Unidad de Evaluación y Control de la Comisión de Vigilancia de la Auditoria Superior de la Federación de la Cámara de Diputados.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de octubre de 2023.– Diputado Roberto Antonio Rubio Montejo (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.



LEY DE NAVEGACIÓN Y COMERCIO MARÍTIMOS

Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos, en materia de matriculación y registros marítimos, a cargo del diputado Jaime Martínez López, del Grupo Parlamentario de Morena.

Se turna a la Comisión de Marina, para dictamen.



LEY DE AGUAS NACIONALES

«Iniciativa que reforma el artículo 4o. de la Ley de Aguas Nacionales, a cargo de la diputada Angélica Peña Martínez, del Grupo Parlamentario del PVEM

La que suscribe, Angélica Peña Martínez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 4 de la Ley de Aguas Nacionales, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El agua es un líquido vital para el ser humano. Pese a que la superficie del planeta esté compuesta en 70 por ciento de agua, sólo alrededor de 3 por ciento es agua dulce, pero de este porcentaje 70 por ciento está congelado en glaciares y casquetes polares. El restante 30 por ciento se encuentra en el subsuelo, pozos o acuíferos. Sólo 1 por ciento del agua dulce de la Tierra discurre por las cuencas hidrográficas en forma de arroyos y ríos, lo que hace que el suministro de agua dulce sea limitado y valioso para nuestras necesidades diarias. Esta escasez de agua dulce es un desafío importante en muchas partes del mundo y ha llevado a la necesidad de una gestión cuidadosa de nuestros recursos hídricos.

El acceso al agua como Derecho Humano está contemplado en el artículo 11 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC)y en la Observación General No. 15 (2002) El derecho al agua (artículos 11 y 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales) se reconoce el derecho al acceso al agua y saneamiento.

El agua es esencial para la supervivencia, utilizada no solo para el consumo humano, sino también para una gran variedad de actividades como la industria, la minería, la generación de energías y, una de las más importantes, la actividad agrícola.

Cuando escasea el agua, la producción agrícola disminuye significativamente, lo que puede resultar en falta de alimentos y en un aumento de los precios de los productos alimenticios. Esto, a su vez, puede llevar a la inseguridad alimentaria, al hambre y a una presión económica significativa para los agricultores. En el largo plazo, la insuficiencia de alimentos puede amenazar la capacidad de un país para sostener a su población y tener un efecto negativo en la economía y la salud pública. Por lo tanto, el acceso sostenible al agua para la agricultura es un componente fundamental para garantizar la seguridad alimentaria y el bienestar de las comunidades en todo el mundo.

Derivado de la reforma realizada a la Ley de Aguas Nacionales, publicada el 8 de mayo de 2023 en el Diario Oficial de la Federación, hoy en el país se prioriza la autorización, permiso, concesión, asignación o prórroga de aguapara el consumo humano y uso doméstico, esto se debe a que es la vía adecuada para garantizar a todas y todos los mexicanos el acceso al agua, ya que,a pesar de que el uso en generación de energía eléctrica, uso industrial en la minería o uso en otras actividades productivas del agua son actividades económicas importantes, realizando una ponderación, es inevitable dar mayor importancia al usodoméstico y al consumo humano.

Resulta importante establecer un orden de prioridad para la autorización, permiso, concesión, asignación o prórroga de agua de acuerdo a su importancia, dado que no hay lugar a dudas de que, en primer orden, debe prevalecer el consumo humano y doméstico y,en segundo, deberían prevalecer el uso agrícola, ya que el acceso al agua es fundamental para garantizar una mayor producción, asegurar la suficiencia alimentaria y cumplir con uno de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, que es el de “Hambre cero”.

Dando prioridad a estos dos tipos de usos se logrará satisfacer dos de las necesidades más importantes que tiene el ser humano para su supervivencia, el acceso al agua y el acceso a los alimentos.

Los párrafos quinto y sexto del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establecen que las aguas son propiedad de la Nación, asimismo, la Ley de Aguas Nacionales estipula atención prioritaria de la problemática hídrica en las localidades, acuíferos, cuencas hidrológicas y regiones hidrológicas con escasez del recurso, así como el control de la extracción y explotación, uso o aprovechamiento de las aguas superficiales y del subsuelo.

La Ley de Aguas Nacionales prevé diversos usos del agua tales como el agrícola,el público urbano, la generación de energía eléctrica, el industrial, la minería,entre otros,y que su explotación, uso o aprovechamiento por parte de los particulares o por sociedades constituidas conforme a las leyes mexicanas no podrá realizarse sino mediante concesiones otorgadas por el Ejecutivo Federal de acuerdo con las reglas y condiciones que establezcan las leyes.

Como se mencionó, el agua es de suma importancia para el sector agrícola, por ello debe garantizarse que las personas que se dediquen a esta actividad cuenten con el vital líquido suficiente para realizar sus labores, este hecho es reconocida en el numeral 7 de la Observación General Número 15 (2002), el cual determina que “El Comité señala la importancia de garantizar un acceso sostenible a los recursos hídricos con fines agrícolas para el ejercicio del derecho a una alimentación adecuada. Debe hacerse lo posible para asegurar que los agricultores desfavorecidos y marginados, en particular las mujeres, tengan acceso equitativo al agua y a los sistemas de gestión del agua.

Resulta sumamente relevante establecer formalmente un orden de prioridad en la Ley de Aguas Nacionales para que se otorgue la autorización, permiso, concesión, asignación o prórroga para el uso de agua,en el cual en primer lugar se encuentre el uso doméstico y el consumo humano y, en segundo lugar, el uso agrícola.

Históricamente, los campesinos han sido un grupo vulnerable y es indudable que tenemos una deuda histórica con ellos. Por esta razón, el Estado debe tomar todas las medidas necesarias para garantizar su bienestar y reconocer su labor como una actividad primaria fundamental que impulsa la economía. Los campesinos han sido afectados por condiciones adversas, como la falta de acceso a recursos, la inestabilidad climática y las desigualdades económicas.

Resulta de suma importancia la creación y promulgación de leyes y políticas públicas que favorezcan a los campesinos, con el objetivo de generar condiciones de igualdad frente a otros sectores. Estas políticas pueden incluir el acceso equitativo a tierras, recursos hídricos y financiamiento, así como la promoción de prácticas agrícolas sostenibles. Al hacerlo, no solo se reconoce la importancia de los campesinos en la producción de alimentos, sino que también se contribuye a mejorar su calidad de vida y a fortalecer la seguridad alimentaria en la sociedad en su conjunto.

Aunado a lo anterior, los desastres naturales, como huracanes, junto con el aumento de los precios de los insumos y las recurrentes sequías en el país, impactan gravemente a los productores agrícolas que dependen en gran medida de la lluvia para sus cultivos. En este contexto, el acceso a concesiones de agua se convierte en una necesidad vital para garantizar no solo la sostenibilidad de sus cosechas, sino también para mantener a sus familias y asegurar la producción de alimentos esenciales para la población.

El acceso seguro y confiable al agua, especialmente en momentos de escasez o crisis climáticas, se convierte en un elemento crucial para la resiliencia de los agricultores y la seguridad alimentaria en el país. Por lo tanto, es imperativo que el Estado implemente políticas y medidas que aborden estos desafíos y proporcionen el apoyo necesario a los productores agrícolas, reconociendo su papel fundamental en el abastecimiento de alimentos y en el desarrollo económico del país.

La baja producción agrícola no solo conlleva la escasez de alimentos y el aumento de precios, sino que también tiene un impacto sistémico que afecta a toda la población mexicana y amenaza la estabilidad económica del país. Cuando la producción de alimentos no puede satisfacer la demanda se traduce en dificultades para acceder a una dieta adecuada y, en última instancia, en un incremento de los costos de vida para todos los ciudadanos. Esta situación subraya la importancia de respaldar a los agricultores y garantizar la sostenibilidad de la producción de alimentos como una cuestión de interés público.

La carencia de agua en el sector agrícola no solo impacta la economía de los productores agrícolas, sino que también tiene efectos secundarios significativos en la producción de alimentos de origen animal, como la leche y el queso. La falta de agua para riego de pasturas y cultivos forrajeros limita la capacidad de alimentar adecuadamente al ganado, lo que resulta en una disminución de la producción y, en última instancia, en la escasez de productos lácteos y cárnicos en el mercado. Esto no solo afecta a los productores ganaderos, sino que también afecta a los consumidores, ya que los precios de estos productos pueden aumentar debido a la disminución de la oferta. En consecuencia, la gestión adecuada de los recursos hídricos y el apoyo al sector agrícola es fundamental para abordar estos desafíos y garantizar un suministro suficiente y asequible de alimentos para toda la población mexicana.

Este tema es de suma importancia toda vez que está previsto en la agenda 2030 como el Objetivo de Desarrollo Sostenible 2: “Hambre cero” y una de las metas para cumplir con este objetivo es “duplicar la productividad agrícola y los ingresos de los productores de alimentos en pequeña escala, en particular las mujeres, los pueblos indígenas, los agricultores familiares, los pastores y los pescadores, entre otras cosas mediante un acceso seguro y equitativo a las tierras, a otros recursos de producción e insumos, conocimientos, servicios financieros, mercados y oportunidades para la generación de valor añadido y empleos no agrícolas”.

En Colombia, el Decreto 1541/78 establece un orden de prioridades para el otorgamiento de concesiones en materia de agua, el cual es el siguiente:

a) Utilización para el consumo humano, colectivo o comunitario, sea urbano o rural;

b) Utilización para necesidades domésticas individuales;

c) Usos agropecuarios comunitarios, comprendidas la acuicultura y la pesca;

d) Usos agropecuarios individuales, comprendidas la acuicultura y la pesca;

e) Generación de energía hidroeléctrica;

f) Usos industriales o manufactureros;

g) Usos mineros;

h) Usos recreativos comunitarios; e

i) Usos recreativos individuales.

De lo anterior podemos destacar que establecer un orden de prioridad resulta relevante, ya que hay actividades que son más importantes para satisfacer las necesidades de la población pues sirven para satisfacer derechos humanos indispensables para la supervivencia humana.

Por lo expuesto y a fin de cumplir el Objetivo de Desarrollo Sostenible número 2 y generar mejores condiciones para los agricultores, consideramos importante contemplar en la Ley de Aguas Nacionales un orden de prioridad para que se otorgue la autorización, permiso, concesión, asignación o prórroga para el uso de agua en el cual en primer lugar se encuentre el uso doméstico y consumo humano y en segundo lugar el uso agrícola.

Con el objetivo de exponer de forma clara y precisa el contenido de la presente propuesta de reforma se muestra el siguiente cuadro comparativo:

Por lo expuesto y fundado someto a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 4 de la Ley de Aguas Nacionales

Único. Se reforma el párrafo segundo del artículo 4 de la Ley de Aguas Nacionales, para quedar como sigue:

Artículo 4....

Cualquier autorización, permiso, concesión, asignación o prórroga que se otorgue conforme a lapresente ley debe priorizar, en primer lugar, el consumo humano y doméstico del agua y, en segundo, el uso agrícola.

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://www.iagua.es/noticias/fundacion-aquae/sabias-que-solo-00 25-agua-tierra-es-potable-infografia-fundacion-aquae

2 https://www.acnur.org/fileadmin/Documentos/BDL/2012/8789.pdf

3 https://www.ohchr.org/es/instruments-mechanisms/instruments/international-coven ant-economic-social-and-cultural-rights#:~: text= de%20obra%20infantil.-,Art%C3%ADculo%2011,de%20las%20condiciones%20de%20existen cia.

4 https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5688050&fecha=08/ 05/2023#gsc.tab=0

5 https://www.acnur.org/fileadmin/Documentos/BDL/2012/8789.pdf

6 https://idp.cimmyt.org/pandemias-sequias-y-huracanes-el-campo-mexicano-en-2020/

7 https://www.gaceta.unam.mx/sequia-dispara-aumento-de-precios-en-productos-del-c ampo/

8 https://www.un.org/sustainabledevelopment/es/hunger/

9 https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php ?i=1250

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de octubre de 2023.– Diputada Angélica Peña Martínez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento, para dictamen.



LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES

«Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 242 y 247 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo de la diputada Valeria Santiago Barrientos, del Grupo Parlamentario del PVEM

La que suscribe, Valeria Santiago Barrientos, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículo 242 y247 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes establece en el artículo 13 un catálogo de derechos que les asiste a las y los menores de edad. Dentro de estos derechos encontramos el derecho a la intimidad, el derecho de participación, el derecho de opinión y el derecho de expresión.

Respecto al derecho a la intimidad, el artículo 76 de la ley referida establece lo siguiente:

Niñas, niños y adolescentes no podrán ser objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia; tampoco de divulgaciones o difusiones ilícitas de información o datos personales, incluyendo la que tenga carácter informativo a la opinión pública o de noticia que permita identificarlos y que atenten contra su honra, imagen o reputación.

El artículo 71 del mismo ordenamiento, respecto al derecho de participación, señala:

Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a ser escuchados y tomados en cuenta en los asuntos de su interés, conforme a su edad, desarrollo evolutivo, cognoscitivo y madurez.

La ley, en el artículo 64, respecto al derecho de opinión y expresión que asiste a los menores, establece:

La libertad de expresión de niñas, niños y adolescentes conlleva el derecho a que se tome en cuenta su opinión respecto de los asuntos que les afecten directamente, o a sus familias o comunidades. Dichas autoridades, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán establecer las acciones que permitan la recopilación de opiniones y realización de entrevistas a niñas, niños y adolescentes sobre temas de interés general para ellos.

Como se observa, la ley establece y define de manera particular los derechos a la intimidad, de participación, de opinión y de expresión, los cuales cubren la esfera jurídica de las y los niños, además de estipular muy claramente los presupuestos que conllevan la protección de cada derecho.

No obstante, de manera reiterada dentro del ámbito electoral vemos cómo son vulnerados estos derechos, pues son varios los casos en los cuales los menores son utilizados para participar en la propaganda visual que promueven los partidos políticos, sin que se respete su derecho a la privacidad y mucho menos su derecho de opinión.

Aunado a lo anterior, de manera reciente hemos visto cómo los menores ahora son utilizados para participar en eventos proselitistas.

El 9 de febrero de 2023, estudiantes pertenecientes al Colegio de Bachillerato Tecnológico 2 de Metepec fueron trasladados a un acto proselitista en el estado de México, con el argumento de que acudirían a uno de marketing.

De este acto dieron cuenta diversos medios de comunicación, los cuales señalaron que, utilizando formatos oficiales y logotipos del gobierno del estado de México, autoridades educativas en aparente coordinación con el equipo de campaña de la precandidata, Alejandra del Moral, habrían logrado que cientos de menores de edad llenaran su mitin del pasado 9 de febrero en Metepec, a donde llegaron para asistir a una supuesta conferencia de desarrollo de marketing, cuando en realidad se trataba de un acto partidista.

Lamentablemente, esto no es nuevo, usualmente en México los eventos proselitistas y la propaganda político-electoral ha incluido a menores de edad. Los partidos políticos se han apropiado de su imagen. Quizá lo más sorprendente es que, hasta hace muy pocos años, el tema no era objeto de debate público. La prueba es su falta de regulación en las leyes electorales.

Casos significativos han dado pauta a emitir criterios de protección del interés superior del menor, por ejemplo, los siguientes:

Spot televisivo “DGO Esteban gobernador–salud”, donde un partido político difundió un promocional en el que participaba una menor de edad, sin haber obtenido la opinión libre y expresa de su participación, porque no sabía escribir, la Sala Especializada prohibió la aparición de recién nacidos y menores muy pequeños.

Con el caso Guarderías Ciudad Juárez se estableció que las autoridades jurisdiccionales pueden realizar de manera oficiosa el control de constitucionalidad y convencionalidad respecto de la aparición de los menores en la propaganda político electoral.

En ese contexto, el máximo organismo jurisdiccional en materia electoral ha impulsado una serie de criterios que marcan la línea que se debe seguir para garantizar el interés superior del menor:

a) Para graduar la sanción debe considerarse que, si la aparición es directa, la afectación del interés superior de la niñez es mayor, sobre todo si no existe el consentimiento de los tutores, a aquellos menores aparecen en forma incidental en el promocional.

b) Ante la exhibición incidental y falta de consentimiento de quien ejerce la patria potestad y de la opinión informada, se debe difuminar, ocultar o hacer irreconocible la imagen, voz, u otro dato que identifique a los menores, con independencia de las circunstancias.

c) Está prohibido que durante la producción y representación de escenas que representen violencia las acciones puedan causarles afectación física o psicológica; o sean expuestos a riesgos que afecte su integridad personal, los discrimine, criminalice o estigmatice.

d) Por regla general, no es suficiente que el consentimiento para que los menores participen sea otorgado por uno solo de los padres o tutores, pero puede ser suficiente siempre y cuando se manifieste expresamente que la otra persona que ejerce la patria potestad (en caso de que exista) está de acuerdo con la participación del menor en el promocional y se expliquen las razones por las que no compareció o está ausente.

e) Para otorgar el consentimiento de los padres o tutores para que participen los menores en un promocional, deben evitar la ambigüedad y la perpetuidad, esto significa precisar el lugar y la temporalidad en que se difundirá el promocional, ya que, de lo contrario, podrían ser utilizados para otros fines y perjudicar al menor.

Aunado a lo anterior, se han emitido sendos criterios jurisprudenciales que derivaron de la resolución de los expedientes SUP-REP-170/2018 y SUP-REP-726/2018, criterios que a la letra señalan:

Propaganda política y electoral. Cuando aparezcan menores sin el consentimiento de quien ejerza la patria potestad o tutela, se debe hacer irreconocible su imagen. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 1o. y 4o., párrafo noveno, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 7 y 14 de los Lineamientos Generales para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes en materia de Propaganda y Mensajes Electorales establecidos por el Instituto Nacional Electoral; y en la Jurisprudencia de la Sala Superior 5/2017, de rubro “Propaganda política y electoral. Requisitos mínimos que deben cumplirse cuando se difundan imágenes de niños, niñas y adolescentes”, se advierte que en todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio de interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. En ese sentido, cuando en la propaganda político-electoral, independientemente si es de manera directa o incidental, aparezcan menores de dieciocho años de edad, el partido político deberá recabar por escrito el consentimiento de quien ejerza la patria potestad o tutela, y en caso de que no cuente con el mismo, deberá difuminar, ocultar o hacer irreconocible la imagen, la voz o cualquier otro dato que haga identificable a los niños, niñas o adolescentes, a fin de salvaguardar su imagen y, por ende, su derecho a la intimidad.

De igual manera el Tribunal Electoral ha determinado lo siguiente:

Propaganda política y electoral. Requisitos mínimos que deben cumplirse cuando se difundan imágenes de niños, niñas y adolescentes. De lo dispuesto en los artículos 1o. y 4o., párrafo noveno, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño; 78, fracción I, en relación con el 76, segundo párrafo, de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; y 471 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, se advierte que el interés superior de los niños, niñas y adolescentes implica que el desarrollo de éstos y el ejercicio pleno de sus derechos deben ser considerados como criterios rectores para la elaboración de normas y la aplicación de éstas en todos los órdenes relativos a su vida. Entre ellos, se encuentra el derecho a la imagen de las niñas, niños y adolescentes, el cual está vinculado con el derecho a la intimidad y al honor, entre otros inherentes a su personalidad, que pueden resultar eventualmente lesionados a partir de la difusión de su imagen en los medios de comunicación social, como ocurre con los spots televisivos de los partidos políticos. Si en la propaganda política o electoral se recurre a imágenes de personas menores de edad como recurso propagandístico y parte de la inclusión democrática, se deben cumplir ciertos requisitos mínimos para garantizar sus derechos, como el consentimiento por escrito o cualquier otro medio de quienes ejerzan la patria potestad o tutela, así como la opinión de la niña, niño o adolescente en función de la edad y su madurez.

Ahora bien, resulta necesario señalar que dentro de las obligaciones de los partidos políticos, candidatos y ahora de los padres o tutores, maestros y directivos escolares está la de explicar a los menores de edad las implicaciones y posibles consecuencias de su participación en un acto político o proselitista, así como de recabar su opinión libre, lo cual debe ser permanente y general; es decir, se debe cumplir siempre que se pretenda utilizar la imagen de niñas y niños en propaganda electoral o que participen en actos políticos y/o proselitistas.

Por tal motivo resulta indispensable reformar la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales a fin de garantizar el derecho a la intimidad que les asiste a los menores de edad y para no utilizar su imagen de manera discrecional en campañas electorales, así como garantizar su derecho de participación, opinión y libertad de expresión de manera tal que puedan ser consultados y que puedan expresar su opinión y decisión de participar o no en un evento proselitista, siempre con el consentimiento de sus padres o tutores.

Para mejor comprensión de la propuesta de reforma aquí planteada, véase el siguiente comparativo:

La reforma propuesta no genera impacto económico en el presupuesto de la nación, ya que no necesita recursos para su aprobación, publicación y ejecución.

Por los razonamientos y argumentos aquí vertidos y a fin de garantizar los derechos de respeto de la intimidad, opinión, expresión y participación de los menores de edad en materia electoral, someto a la consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan los artículo 242 y 247 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Único. Se adicionan tres párrafos al numeral 2 del artículo 242 y un numeral 5 al artículo 247 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, para quedar como sigue:

Artículo 242.

1. ...

2. Se entiende por actos de campaña las reuniones públicas, asambleas, marchas y en general aquellos en que los candidatos o voceros de los partidos políticos se dirigen al electorado para promover sus candidaturas.

Los partidos políticos, candidatos, directivos escolares o profesores deberán de abstenerse de trasladar a actos de campaña a las niñas, niños o a adolescentes que se encuentren en clases en horario escolar.

Quedan exceptuados de la anterior prohibición aquellos casos donde se haya expresado el consentimiento por escrito de los padres o de quien ejerza la patria potestad o tutela y se haya escuchado la opinión de la o el alumno.

El instituto emitirá los lineamientos para garantizar el derecho a opinar, de expresarse y de participación que les corresponde a las niñas, niños y adolescentes.

3. a 5. ...

Artículo 247.

1. a 4. ...

5. Los partidos políticos deberán abstenerse de utilizar a menores de edad en la propaganda electoral que se difunda por cualquier medio de comunicación electrónico, redes sociales o impreso, ya sea de manera intencional o incidental.

Queda exceptuada dicha prohibición cuando medie el consentimiento expreso y por escrito de los padres o de quien ejerza la patria potestad o tutela y se haya escuchado la opinión de la o del menor.

El Instituto emitirá los lineamientos para garantizar el derecho a opinar, de expresarse y de participación que les corresponde a las niñas, niños y adolescentes.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Véase Denuncian ‘acarreo’ de estudiantes a mitin de Alejandra del Moral. Consultable en

https://aristeguinoticias.com/1602/mexico/denuncian-acarreo-de-e studiantes-a-mitin-de-alejandra-del-moral/

2 Véase “‘Autoridades educativas sí acarrearon a alumnos al mitin de Alejandra del Moral’, denuncian mamás”. Consultable en

https://www.proceso.com.mx/nacional/2023/2/15/autoridades-educat ivas-si-acarrearon-alumnos-al-mitin-de-alejandra-del-moral-denuncian-mamas-3020 95.html

3 Véase: ¿Deben aparecer los niños y las niñas en la propaganda electoral? Consultable en:

https://www.te.gob.mx/blog/delamata/front/articles/article/148#: ~: text=Del%20contenido%20de%20los%20lineamientos,consentimiento%20por%20escrito%2 C%20informado%20e

4 Ibídem.

5 Ibídem.

6 Véase: SUP-JE-183/2021 y acumulados. Consultable en

https://analisiselectoral2021.juridicas.unam.mx/sites/default/fi les/2021-08/SUP-JE-183-2021.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de octubre de 2023.– Diputada Valeria Santiago Barrientos (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Reforma Política-Electoral, para dictamen.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Iniciativa que reforma y se deroga la fracción II del artículo 34 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Ismael Saúl Plankarte Rivera, del Grupo Parlamentario de Morena.

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.



LEY FEDERAL PARA PREVENIR Y ELIMINAR LA DISCRIMINACIÓN

«Iniciativa que reforma el artículo 9o. de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, a cargo del diputado Ismael Saúl Plankarte Rivera, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, diputado Ismael Saúl Plancarte Rivera, del Grupo Parlamentario de Morena, con la facultad que le conceden los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, fracción I, y 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, me permito presentar a consideración de esta asamblea la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 9 fracción XXII Ter, de la Ley Federal para prevenir y eliminar la Discriminación, en materia de medidas para prevenir la discriminación para las personas con discapacidad al tenor de la siguiente

Metodología

La metodología utilizada en la presente propuesta de iniciativa con proyecto de decreto, inicia con el planteamiento del problema, donde se especifica puntualmente cuál es el artículo de la Ley Federal para prevenir y eliminar la Discriminación que se propone reformar y se esgrimen los argumentos del porqué se establece esa hipótesis de reforma; respecto a lo relativo a abordar la presente propuesta con perspectiva de género, se establece que ésta no aplica en el presente documento, habida cuenta de que no se requiere o exige una existencia de elementos a considerar en una diferenciación de géneros, en el entendido de que se apela a que ambos, gozan igualdad de condiciones apelando a la normatividad constitucional y leal vigentes; luego, se esgrimen toda la motivación teórica y argumentativa para señalar la razón por la cual se debe reformar el artículo de la ley sustantiva aludida, siendo el objeto fundamental de la presente iniciativa; en consecuencia se establece la base teórica para sostener la propuesta de reforma de dicho artículo contenido en la Ley Federal para prevenir y eliminar la Discriminación. Por último, se hace formalmente la propuesta objeto de la presente iniciativa de reforma, a efecto de cómo quedaría reformado el artículo de referencia.

Planteamiento del problema

El lenguaje inclusivo requiere una expansión social, de modo que quienes formamos parte de esta sociedad tomemos conciencia de los nuevos tiempos que exige el respeto por los derechos humanos. Un tema de inclusión que se ha dado a nivel constitucional desde la redacción actual del artículo 1o. de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos es que todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la misma y en los tratados internacionales en que el Estado mexicano sea parte; sin embargo, socialmente aún se sigue utilizando un lenguaje discriminatorio, en concreto y siendo objeto de la presente propuesta, referente a las personas con discapacidad, a las que se les ha llamado “personas con discapacidades diferentes”, “incapaces”, “discapacitados”, principalmente, entre otros. Luego entonces, habría que considerar dentro de las medidas para prevenir la discriminación el hecho de que tanto autoridades como particulares tomen conciencia del lenguaje inclusivo, principalmente de forma imperativa para las autoridades en apego al principio de legalidad.

Argumentos y objeto que sustentan la iniciativa

El artículo primero de la Ley Federal para prevenir y eliminar la Discriminación establece que el objeto de la misma “es prevenir y eliminar todas las formas de discriminación que se ejerzan contra cualquier persona en los términos del artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como promover la igualdad de oportunidades y de trato”. Por su parte, el artículo 9 en su fracción XXII Ter, de la misma ley, establece que una forma de discriminación es: “ La denegación de ajustes razonables que garanticen, en igualdad de condiciones, el goce o ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad”; como se puede apreciar, es imperativo que se debe observar y respetar los ajustes razonables, entendiéndose por los mismos: “Las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas en la infraestructura y los servicios, que al realizarlas no impongan una carga desproporcionada o afecten derechos de terceros, que se aplican cuando se requieran en un caso particular, para garantizar que las personas gocen o ejerzan sus derechos en igualdad de condiciones con las demás...”. Sin embargo, es de escrutinio público y notorio que lo anterior no se cumple aún a cabalidad por las autoridades, pero también la sociedad no ha tomado conciencia de lo que esto implica a fin de que las personas con discapacidad se sientan incluidas plenamente.

Nuestro país, ha iniciado ya de décadas, una implementación legal e institucional para combatir y erradicar la discriminación, desde que tomó seriedad el tema con aquella lejana reforma a la Constitución General en 2001.

Lo establece puntualmente el dictamen para expedir la Ley Federal para prevenir y eliminar la Discriminación y que abrogó la Ley Federal para prevenir y eliminar la Discriminación, publicada el 11 de junio de 2003: “...La reforma de 2001 a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de derechos y cultura indígena, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de agosto de ese año, enmarcó el origen de la lucha contra la discriminación al añadir un tercer párrafo al artículo 1o. constitucional para establecer la prohibición expresa de cualquier forma de discriminación que atentara contra la dignidad humana, también conocida como cláusula antidiscriminatoria, cuya redacción fue la siguiente: Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las capacidades diferentes, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas...”

Se menciona en el dictamen referido, que así nuestro país contó por vez primera: “... con una serie de protecciones legales contra las prácticas discriminatorias y con un marco para definir políticas orientadas a la transformación de las causas estructurales que provocan, profundizan y alientan las desigualdades y la vulneración de derechos humanos...”

Nuestra nación comenzó desde entonces, una evolución constitucional, legal, jurisprudencial, doctrinal y convencional a medida que se fueron generando varios escenarios de discusión y de difusión relativos al tema de la discriminación. En ese sentido, actualmente el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece: “...todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece”. “Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia”. “ Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.” (El resaltado es propio.)

Respecto de la convencionalidad, el Dictamen ya referido señala que, México tenía como antecedente la firma y ratificación en el año 1975, de la Convención Internacional, sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación Racial, ratificada en 1975 que reconocían el derecho a la igualdad y no discriminación, y también otros instrumentos internacionales, señalados en el mismo documento, refiriéndolo de la siguiente manera: “Por otra parte, sería congruente con las obligaciones adquiridas por el Estado mexicano al ratificar las Convenciones Interamericanas contra Toda Forma de Discriminación e Intolerancia, y contra el Racismo, la Discriminación Racial y Formas Conexas de Intolerancia, adoptadas el 5 de junio de 2013, y en vigor para México desde su publicación en el Diario Oficial de la Federación el 20 de febrero de 2020. En especial, en los artículos 1 y 2, en los que se reconoce que todo ser humano es igual ante la ley y tiene derecho a igual protección contra toda forma de discriminación e intolerancia en cualquier ámbito de la vida pública o privada.

Asimismo, sería congruente con el artículo 6, que dispone que los Estados tienen la obligación de formular y aplicar políticas que tengan por objetivo la generación de oportunidades para todas las personas. Asimismo, la aprobación de la iniciativa contribuiría al cumplimiento de las obligaciones del Estado mexicano, previstas por la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en particular los artículos 1 párrafo 1 y 24, que destacaban la obligación general de los Estados de respetar y garantizar los derechos establecidos en ese ordenamiento sin discriminación alguna, así como el reconocimiento de que todas las personas son iguales ante la ley y, por lo tanto, tienen derecho, sin discriminación alguna, a igual protección de la ley.”

La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo, se firmó y se ratificó el 30 de marzo de 2007, convirtiéndose nuestro país en parte de los Estados comprometidos a respetar, proteger y promover los derechos y la dignidad de las personas con discapacidad, con el propósito de generar políticas inclusivas.

Esta Convención estipula que, por discriminación por motivos de discapacidad, se entenderá: “cualquier distinción, exclusión o restricción por motivos de discapacidad que tenga el propósito o el efecto de obstaculizar o dejar sin efecto el reconocimiento, goce o ejercicio, en igualdad de condiciones, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales en los ámbitos político, económico, social, cultural, civil o de otro tipo. Incluye todas las formas de discriminación, entre ellas, la denegación de ajustes razonables”

Continúa señalando que por ajustes razonables se entenderán: “las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas que no impongan una carga desproporcionada o indebida, cuando se requieran en un caso particular, para garantizar a las personas con discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones con las demás, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales;” y por diseño universal: “se entenderá el diseño de productos, entornos, programas y servicios que puedan utilizar todas las personas, en la mayor medida posible, sin necesidad de adaptación ni diseño especializado.”

Es por ello, que el suscrito propone en la presente Iniciativa, apegado al principio de progresividad del que gozan los derechos humanos, que se especifique con toda claridad en el lenguaje inclusivo que se anteponga, para referirse a una persona con discapacidad, la condición de persona y siendo muy optimista la condición de discapacidad respectiva o correspondiente.

En un documento muy interesante, la Universidad Anáhuac señala la forma correcta de referirnos a alguna persona con discapacidad: “La manera correcta de llamar a quienes viven con una discapacidad es: personas con discapacidad, no discapacitado, no personas con capacidades diferentes, ni tampoco persona que sufre una discapacidad y siempre se debe de anteponer la condición de persona y después la condición de su discapacidad que puede ser: visual, auditiva, física, intelectual y psicosocial.”

En ese mismo documento, se especifica la forma correcta de dirigirse a una persona con discapacidad, y maneja entre otros ejemplos:

De lo anteriormente señalado, toma vigencia lo establecido supra líneas en lo que respecta a que no sólo las autoridades están obligadas a reconocer y respetar los derechos humanos, sino que también deben ser respetados por la sociedad en su conjunto; ¿quién no ha sido testigo de la falta de infraestructura en edificios públicos o en las avenidas que imposibilitan la movilidad de las personas con discapacidad? que son el objeto de la presente propuesta; así mismo también hemos concurrido a las expresiones culturales para referirse a estas personas, llamándolas de varias formas, de las cuales la más fuerte y discriminatoria de todas es: discapacitada o discapacitado.

Dicho todo lo anterior, y a efecto de ir haciendo realidad material lo señalado en la Constitución General, la Convencionalidad y la legalidad, en lo que respecta a iniciar un diálogo respetuoso observando los derechos de las personas con discapacidad, es que se formula la presente propuesta de reforma.

Propuesta normativa

Iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 9, fracción IX Ter, de la Ley Federal para prevenir y eliminar la Discriminación, en materia de medidas para prevenir la discriminación para las personas con discapacidad.

Decreto

Artículo Único. Se reforma el artículo 9, fracción IX Ter, de la Ley Federal para prevenir y eliminar la Discriminación, para quedar de la siguiente manera:

Ley Federal para prevenir y eliminar la Discriminación

Artículo 9.

...

XXII Ter. La denegación de ajustes razonables que garanticen, en igualdad de condiciones, el goce o ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad; y en todo caso no anteponer la condición de persona y después la condición de su discapacidad.

Artículos Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf

2 https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFPED.pdf

3 Ídem

4 https://portalhcd.diputados.gob.mx/PortalWeb/Comision/5b474bef-a2dd-4996-a458-c 72e601fc96b/Reuniones/d4c153d8-f46f-47cc-8d5c-2867fc022bff/ArchivosGenerados/e1 7103d5-e180-414c-af7f-a3704e3b021d.pdf

5 ídem

6 El 10 de junio de 2011 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) una reforma constitucional de Derechos Humanos, la cual ha tenido como mandato crear una nueva cultura de derechos humanos, para respetar y proteger los mismos, poniendo al centro la dignidad de las personas.

7 https://www.cndh.org.mx/sites/default/files/documentos/2019-05/ Discapacidad-Protocolo-Facultativo%5B1%5D.pdf

8 ídem

9 ídem

10 https://www.anahuac.mx/mexico/noticias/Personas-con-discapacidad-lenguaje-para- hablar-de-ellas

11 ídem

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de octubre de 2023.– Diputado Ismael Saúl Plancarte Rivera (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Derechos Humanos, para dictamen.



LEY FEDERAL DEL TRABAJO

«Iniciativa que reforma el artículo 1004-B y adiciona un artículo 7 Bis a la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado Manuel de Jesús Baldenebro Arredondo, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, Manuel de Jesús Baldenebro Arredondo, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del Pleno la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 1004-B y se adiciona un artículo 7 Bis a la Ley Federal del Trabajo, en materia de trabajo para personas en situación de vulnerabilidad, con base en la siguiente:

Exposición de Motivos

Nuestra Constitución dispone en el artículo 1° la prohibición a la no discriminación al establecer “Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.”

La Ley Federal para prevenir y eliminar la Discriminación, señala que se entenderá como discriminación “toda distinción, exclusión, restricción o preferencia que, por acción u omisión, con intención o sin ella, no sea objetiva, racional ni proporcional y tenga por objeto o resultado obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y libertades, cuando se base en uno o más de los siguientes motivos: el origen étnico o nacional, el color de piel, la cultura, el sexo, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, económica, de salud o jurídica, la religión, la apariencia física, las características genéticas, la situación migratoria, el embarazo, la lengua, las opiniones, las preferencias sexuales, la identidad o filiación política, el estado civil, la situación familiar, las responsabilidades familiares, el idioma, los antecedentes penales o cualquier otro motivo.”

La Comisión Nacional de Derechos Humanos señala que “discriminar significa seleccionar excluyendo; esto es, dar un trato de inferioridad a personas o a grupos, a causa de su origen étnico o nacional, religión, edad, género, opiniones, preferencias políticas y sexuales, condiciones de salud, discapacidades, estado civil u otra causa, ello es la discriminación es una forma de rechazo social injusto basado en estereotipos, prejuicios y estigmas que afecta los derechos humanos de las personas”

La CNDH señala las siguientes características de la discriminación:

• Es una conducta socialmente presente, se aprende rápido y tiende a reproducirse hasta convertirse en una práctica cotidiana.

• Es progresiva, ya que las personas pueden ser discriminadas por distintas causas; sus efectos pueden acumularse e incrementarse, produciendo daños mayores y dando lugar a nuevos problemas y a una mayor discriminación. Evoluciona al adoptar nuevas formas y modalidades. Constantemente se reproducen nuevas situaciones que tienden a generar conductas discriminatorias.

• Obedece a distintas causas, pero el resultado siempre es el mismo: la negación del principio de igualdad y la violación de los derechos humanos.

• Las conductas discriminatorias pueden generar daños morales, físicos, psicológicos, materiales y diversas limitaciones en muchos ámbitos a las personas discriminadas, al mismo tiempo que ocasionan un daño general a la sociedad en su conjunto, al fomentar divisiones que la fragmentan.

De esta forma es que observamos que todos los derechos humanos tienen la misma importancia y es un deber promoverlos y protegerlos de un modo justo y equitativo, ello porque todas las personas pueden ser objeto de discriminación; sin embargo, aquellas que se encuentran en situación de vulnerabilidad o desventaja, ya sea por una circunstancia social o personal, son quienes la padecen en mayor medida.

Existe una necesidad imperante de atender de manera especial la inclusión laboral para todas las personas, contemplando a los grupos en situación de vulnerabilidad garantizando su participación en la vida laboral, con el fin de que cuenten con mejores condiciones para una vida digna y bienestar progresivo.

El Instituto Nacional de Estadística y Geografía en su estudio “Discriminación en México” elaboró, junto con el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (CONAPRED) y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) la Encuesta Nacional sobre Discriminación (ENADIS) 2022, recopilando la opinión y las experiencias de discriminación de las personas pertenecientes a diez grupos de interés por medio de Módulos, a saber: 1) personas indígenas, 2) afrodescendientes, 3) con discapacidad, 4) migrantes, 5) de la diversidad religiosa, 6) adultas mayores, 7) niñas y niños, 8) adolescentes y jóvenes, 9) mujeres y 10) trabajadoras del hogar remuneradas. Además, la ENADIS 2022 también permite conocer las experiencias de otros grupos, como las personas de la diversidad sexual y de género5

Con el fin de enfrentar obstáculos y avanzar hacia un desarrollo que contemple la inclusión social para disminuir la desigualdad y la pobreza, en la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, se generó la Agenda Regional de Desarrollo Social Inclusivo para América Latina y el Caribe (ARDSI) la cual establece el principio que aboga por un enfoque de universalismo sensible a las diferencias, fortaleciendo las iniciativas para “que nadie se quede atrás”, tanto mediante la reducción de las brechas vigentes como a través de acciones afirmativas para superar las barreras de acceso con que se enfrentan las personas y grupos que experimentan algún tipo de desigualdad, discriminación y exclusión. Existen altos niveles de desigualdad y de exclusión social para los grupos históricamente excluidos: pueblos indígenas, personas con discapacidad y personas mayores, entre otros.

La Agenda Regional de Desarrollo Social Inclusivo se destaca “como instrumento técnico y político que permitirá avanzar hacia la implementación de la dimensión social del desarrollo sostenible y la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible”, y señala como objetivos los siguientes:

Objetivo general:

• Apoyar la implementación de la dimensión social de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, en especial en aquellas áreas vinculadas con los mandatos de los Ministerios de Desarrollo Social y entidades equivalentes, teniendo en cuenta los logros, oportunidades y nudos críticos del desarrollo social inclusivo en la región.

Objetivos específicos:

• Identificar un conjunto de ejes y líneas de acción, tomando en consideración los compromisos ya adquiridos por los países de la región y sus experiencias recientes, con la finalidad de salvaguardar y profundizar los avances realizados en materia de desarrollo social, erradicar la pobreza y alcanzar crecientes niveles de inclusión social e igualdad.

• Promover políticas públicas de calidad en materia de desarrollo social que viabilicen el ejercicio de derechos de toda la población, sin dejar a nadie atrás.

• Hacer frente a los nudos críticos que obstaculizan el desarrollo social inclusivo en América Latina y el Caribe.

• Afianzar el posicionamiento de la dimensión social de la Agenda 2030 y del rol de los Ministerios de Desarrollo Social y entidades equivalentes en la agenda pública, fortaleciendo la coordinación intersectorial de las políticas sociales.

• Favorecer espacios de cooperación regional y subregional como instrumento para profundizar el avance hacia el desarrollo social inclusivo, en el marco de los Objetivos de Desarrollo Sostenible.

Los grupos en situación de vulnerabilidad abordados por la ARDSI son niños, niñas y adolescentes; las personas jóvenes; las personas mayores; las mujeres; los pueblos indígenas; la población afrodescendiente; las personas con discapacidad; las personas que habitan en zonas rezagadas; las personas lesbianas, gais, bisexuales, trans e intersexuales; los migrantes y aquellos desplazados por conflictos, y las poblaciones afectadas por los desastres y el cambio climático.

Es por lo anterior que resulta indispensable otorgar atención a la situación de los grupos en situación de vulnerabilidad generando acciones afirmativas para lograr su inclusión en el sector laboral atendiendo los principios pro persona, progresividad de los derechos humanos y no discriminación, previstos por el artículo 1º Constitucional.

El Poder Legislativo no ha sido omiso en el tema de atención para la inclusión de grupos en situación de vulnerabilidad, pues existen importantes iniciativas presentadas por legisladores integrantes de los diversos grupos parlamentarios, cuyo objetivo es incorporar al mercado laboral a las personas con discapacidad y adultos mayores, estableciendo un porcentaje en los centros de trabajo, sin embargo, debemos reconocer que existen más grupos dentro del sector considerado vulnerable como lo son los pueblos indígenas; la población afrodescendiente; las personas que habitan en zonas rezagadas; las personas de la diversidad sexual y de género, y los migrantes.

La discriminación atenta contra los principios y derechos fundamentales del trabajo, los derechos humanos y la justicia social, debilita el crecimiento económico y el óptimo funcionamiento de las empresas y los mercados de trabajo. Es por ello que, con la convicción de emprender acciones por la igualdad de derechos para los grupos en sector de vulnerabilidad es que se presenta esta Iniciativa, cuyo fin es que los centros de trabajo que tengan más de 50 trabajadores, el patrón deberá emplear un diez por ciento de trabajadores pertenecientes a grupos en situación de vulnerabilidad, entendiéndose que, conforme a lo señalado en la presente exposición de motivos, se coincide en que forman parte de dichos grupos personas con discapacidad; personas adultos mayores; personas indígenas; personas afrodescendientes; personas de la diversidad sexual y de género, y personas migrantes.

Con la presente iniciativa se busca promover la igualdad de oportunidades y de trato entre todas las personas, atendiendo a lo que señala la Organización Internacional del Trabajo reconociendo que todos los seres humanos, sin distinción de raza, credo o sexo tienen derecho a perseguir su bienestar material y su desarrollo personal en condiciones de libertad y dignidad, de seguridad económica y de igualdad de oportunidades.

La adopción de estas medidas, forman parte de la perspectiva antidiscriminatoria, incorporando acciones afirmativas que eliminen barreras de acceso para las personas y grupos que experimentan diversos tipos de desigualdad, discriminación y exclusión, promoviendo una mayor igualdad efectiva para el acceso al mercado laboral, por lo que, para asegurar su cumplimiento resulta necesario contemplar sanciones para los centros de trabajo que incumplan con la incorporación del 10 % de trabajadores en situación de vulnerabilidad, en tal sentido, se propone establecer sanción en el artículo 1004-B, con multa por el equivalente de 250 a 2500 veces la Unidad de Medida y Actualización, a los patrones que incumplan las obligaciones a que se refiere el artículo 8 Bis de la Ley. La sanción se propone establecer en el mencionado artículo toda vez que establece en el mismo se contempla un supuesto cuyo artículo quedo derogado con la reforma en materia de subcontratación realizada en el año 2021.

A partir de los argumentos expuestos, el suscrito propongo reformar el artículo 1004-B y adicionar un artículo 7 Bis a la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Para disfrutar de igualdad de oportunidades, con un trabajo en condiciones de libertad, equidad, seguridad y dignidad humana, es decir, contar con un trabajo decente, es necesario generar las condiciones para que ello se torne en una realidad.

Estamos seguros que con esta propuesta se avanza hacia la eliminación de todas las formas de discriminación en el empleo y la ocupación, reduciendo desigualdades existentes entre grupos en situación de vulnerabilidad pues se reconoce que hay personas con los estudios y la preparación adecuada para cubrir un puesto de trabajo determinado.

La presente propuesta de reforma no trastoca las disposiciones que señalan que no se considera discriminatorias las distinciones que se fundan en requisitos esenciales para el desempeño de un empleo.

Contar con condiciones de inclusión laboral nos permitirá avanzar en aspectos abordados por la Agenda 2030 superando activamente las brechas y desigualdades vigentes, para “que nadie se quede atrás”.

Por lo anteriormente fundado y expuesto, someto a consideración de esta Soberanía, el siguiente proyecto de:

Decreto por el que se reforma el artículo 1004-B y se adiciona un artículo 7 Bis a la Ley Federal del Trabajo, en materia de trabajo para personas en situación de vulnerabilidad.

Único. Se reforma el artículo 1004-B y se adiciona un artículo 7 Bis a la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Artículo 7o. Bis. En toda empresa o establecimiento que tengan más de 50 trabajadores, el patrón deberá emplear el diez por ciento de trabajadores en situación de vulnerabilidad, por lo menos.

Para los efectos de este artículo se entenderá por trabajadores en situación de vulnerabilidad personas con discapacidad; adultos mayores; personas indígenas; personas afrodescendientes; personas de la diversidad sexual y de género, y personas migrantes.

Artículo 1004-B. El incumplimiento de las obligaciones a que se refiere el artículo 8 Bis de la Ley, se sancionará con multa por el equivalente de 250 a 2500 veces la Unidad de Medida y Actualización.

Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

2 Ley Federal para prevenir y eliminar la Discriminación DOF 19 enero 2023

3 Comisión Nacional de los Derechos Humanos, “La Discriminación y el Derecho a la no discriminación”. Abril 2012.

4 Idem, pag. 9.

5 INEGI. Discriminación en México” para consulta en

https://www.inegi.org.mx/tablerosestadisticos/discriminacion/

6 Agenda Regional de Desarrollo Social Inclusivo. Para consulta en:

https://repositorio.cepal.org/server/api/core/bitstreams/3a9044d d-759a-43ca-a793-fb0df5ef0e28/content

7 Para consulta en chrome-extension://efaidnbmnnnibpcajpcglclefindmkaj/

https://repositorio.cepal.org/server/api/core/bitstreams/3a9044d d-759a-43ca-a793-fb0df5ef0e28/content

8 https://comunidades.cepal.org/desarrollosocial/es/grupos/discusion/ grupos-en-situacion-de-vulnerabilidad

Palacio Legislativo de San Lázaro a 17 de octubre de 2023.– Diputado Manuel de Jesús Baldenebro Arredondo (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Alan Castellanos Ramírez, del Grupo Parlamentario del PRI

Quien suscribe, Alan Castellanos Ramírez, diputado federal, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo señalado en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 73, fracción XXI, inciso a) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de feminicidio, al tenor de la siguiente

Exposición de motivos

La violencia es un problema generalizado y creciente en casi todas las sociedades. Adopta muchas formas y aparece en todos los sectores: en el laboral; en el hogar; en la sociedad; en la calle y en la comunidad en su conjunto. Afecta tanto a los hombres como a las mujeres de todas las edades, no obstante, existen diferencias importantes entre las mujeres y los hombres en lo que se refiere a la forma, la naturaleza y las consecuencias de la misma. Gran parte de la violencia es perpetrada por los hombres, independientemente del sexo y la edad de las víctimas.

Esta situación ocurre, en la mayoría de los casos, en las mujeres, lo que en su conjunto genera una problemática a todo circulo; económico; social; psicológico; familiar; cultural; educativo, etcétera, lo que, en consecuencia, impacta de manera directa a las propias mujeres; dado que, dificulta su capacidad para participar plenamente en la sociedad y genera sufrimiento físico y psicológico en ellas mismas y sus familias.

La violación de los derechos de las mujeres y la violencia de género no son problemas nuevos; suponen conductas que hasta hace muy poco tiempo eran socialmente aceptadas y que, por estar circunscritas en general al ámbito de la vida privada, eran muy poco conocidas. El derecho de las mujeres a una vida libre de violencia fue reconocido internacionalmente por primera vez en la Convención Internacional, para prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención Belém do Pará) en 1994, y más tarde sería reconocido en 1995, en la cuarta Conferencia Mundial de Beijing, China.

La Organización de las Naciones Unidas señala que la violencia contra las mujeres y las niñas es la violación de los derechos humanos más generalizada, arraigada en la desi-gualdad y la discriminación de género, las relaciones de poder desiguales y las normas sociales perjudiciales. Se estima que, a nivel global, una de cada tres mujeres ha sido víctima de violencia física o sexual por parte de su pareja o de violencia sexual por parte de personas ajenas a la pareja a lo largo de su vida.

El asesinato de mujeres y niñas por razones de género es la manifestación más brutal y extrema de este tipo de violencia. Los hallazgos que la Organización muestra al año 2021 son cerca de 45 mil mujeres y niñas de todo el mundo que fueron asesinadas por sus parejas u otros familiares. Esto significa que más de cinco mujeres o niñas son asesinadas cada hora por alguien de su propia familia. Aunque estas cifras son alarmantemente y altas, la verdadera magnitud del feminicidio puede ser mucho mayor.

Los estándares internacionales reconocen la violencia contra las mujeres como una forma de discriminación y exigen a los Estados que actúen con la debida diligencia para prevenir, investigar y castigar todos los actos de violencia contra las mujeres, perpetrada por cualquier individuo, incluido el Estado o agentes no estatales.

Bajo este tenor, la Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer define la “violencia contra la mujer” como “todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico para la mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la vida privada.” La Declaración exige a los Estados “proceder con la debida diligencia a fin de prevenir, investigar y, conforme a la legislación nacional, castigar todo acto de violencia contra la mujer, ya se trate de actos perpetrados por el Estado o por particulares”.

El Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer ha reconocido la violencia de género como una forma de discriminación que menoscaba o anula el pleno goce y ejercicio por parte de las mujeres de sus derechos humanos y libertades fundamentales, tales como el derecho a la vida; el derecho a no ser sometido a torturas o a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes; el derecho a la libertad y a la seguridad personal; el derecho a igualdad ante la ley; y el derecho al más alto nivel posible de salud física y mental.

Bajo esta tesitura, hoy en día se observan ciertos cambios en la percepción del problema, que responden al profundo cuestionamiento de la consustancialidad de la violencia a las relaciones de género, en tanto que la evaluación de la violencia como algo negativo, en cualquiera de sus expresiones en la vida social es cada vez más generalizada. Bajo el concepto violencia de género, de acuerdo con el espacio de relación y de ejercicio de poder en el cual ocurren los hechos, se consideran delitos las violaciones sexuales y el incesto, el asedio sexual en el trabajo y en las instituciones educacionales, la violencia sexual contra mujeres detenidas o presas, la violencia contra las mujeres desarraigadas y el tráfico de mujeres.

Aunado a lo anterior, los confinamientos durante la pandemia de Covid-19 y sus repercusiones sociales y económicas han aumentado la exposición de las mujeres a parejas con comportamientos abusivos y a factores de riesgo conocidos, al tiempo que han limitado su acceso a diferentes servicios. Las situaciones de crisis humanitarias y desplazamientos pueden agravar la violencia, como la violencia de pareja y la violencia sexual por terceros, y dar lugar a nuevas formas de violencia contra las mujeres.

La Comisión Económica para América Latina y el Caribe (Cepal), en 2021 señaló que al menos 4,473 mujeres fueron víctimas de feminicidio en 29 países de Latinoamérica. Un incremento del 9.36% respecto al año anterior y lo que representa que al menos 12 muertes violentas de mujeres por razón de género cada día.

Lo que se vislumbra es que la violencia de género tiene sus propias reglas comunes en toda la región: sucede de forma sistemática y persistente desde la intimidad de los hogares hasta los espacios públicos; se apuntala en la desigualdad y se alimenta de los prejuicios machistas aceptados en las sociedades y la impunidad. Tampoco conoce de fronteras, edades, nacionalidades ni clases sociales.

Por otro lado, en 10 países de América Latina, de los 18 analizados, las tasas de feminicidio se mantuvieron iguales o superiores a 1 caso por cada 100,000 mujeres entre 2019 y 2021: Argentina, Bolivia, Brasil, El Salvador, Guatemala, Honduras, México, Paraguay, República Dominicana y Uruguay.

Las adolescentes y jóvenes de entre 15 y 29 años componen el tramo etario en que se concentra la mayor proporción de casos de feminicidio, de acuerdo con datos de la región entre 2019 y 2021. Más de un 4 por ciento del total de esos delitos corresponden a niñas menores de 14 años, cifra que resulta alarmante.

Además, en 2021 al menos 781 niñas, niños y adolescentes y otros dependientes perdieron a su madre o cuidadora a causa del feminicidio en solo 10 países de la región que cuentan con datos al respecto. “Este número revela el gran impacto que tiene la violencia de género no solo en las mujeres víctimas, sino también en sus familias, la comunidad y la sociedad en su conjunto”.

En este sentido la Organización de las Naciones Unidas señala que:

• “736 millones de mujeres –alrededor de una de cada tres– ha experimentado alguna vez en su vida violencia física o sexual por parte de una pareja íntima, o violencia sexual perpetrada por alguien que no era su pareja (el 30 por ciento de las mujeres de 15 años o más).

• Más de 640 millones de mujeres de 15 años o más han sido objeto de violencia de pareja (el 26 por ciento de las mujeres de 15 años o más).

• De las que han mantenido una relación, casi una de cada cuatro adolescentes de 15 a 19 años (24 por ciento) ha experimentado violencia física y/o sexual por parte de su pareja o marido.

• El 16 por ciento de las jóvenes de 15 a 24 años han experimentado esta violencia en los últimos 12 meses.

• El 37 por ciento de las mujeres de entre 15 y 49 años que viven en países clasificados por los Objetivos de Desarrollo Sostenible como “menos desarrollados” han sido objeto de violencia física y/o sexual por parte de su pareja en su vida.

• El 22 por ciento de las mujeres que viven en los “países menos desarrollados” han sido objeto de violencia de pareja intima en los últimos 12 meses, un porcentaje sustancialmente superior a la media mundial del 13 por ciento.

• Menos del 40 por ciento de las mujeres que experimentan violencia buscan algún tipo de ayuda.

• El 6 por ciento de las mujeres declaran haber sido objeto de violencia sexual por parte de alguien que no es su marido o pareja.

• Quince millones de niñas adolescentes de 15 a 19 años han experimentado relaciones sexuales forzadas (violaciones u otros actos sexuales forzados) en todo el mundo”.

Es así que Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL), realizó un análisis en el cual se arrojan los siguientes datos:

• En 2021, 11 países de América Latina registraron una tasa igual o superior a una víctima de femicidio o feminicidio por cada 100 mil mujeres (Argentina, Bolivia (Estado Plurinacional de), Brasil, El Salvador, Guatemala, Honduras, México, Panamá, Paraguay, República Dominicana y Uruguay). De estos países, las mayores tasas de femicidio o feminicidio se registraron en Honduras (4,6 casos por cada 100 mil mujeres), República Dominicana (2,7 casos por cada 100 mil mujeres) y El Salvador (2,4 casos por cada 100 mil mujeres).

• En el caso del Caribe, para el 2021, Belice ha registrado una tasa de muertes violentas de mujeres por razón de género de 3,5 por cada 100 mil mujeres, mientras Anguilla e Islas Vírgenes Británicas no han registrado ningún caso de víctimas de violencia letal de género en sus territorios.

En consecuencia, el feminicidio por razones de género, constituyen muertes violentas que son evitables. Este carácter, lleva a plantear la necesidad y urgencia de proponer un cambio de las relaciones sociales que suponen la supremacía de los hombres sobre las mujeres, que llega hasta el punto de subvalorar la vida por la condición de ser mujer y legitimar el sentido de posesión y control de los hombres sobre las mujeres. Esta supremacía se ha mantenido en el tiempo y en general, ha legitimado estas muertes, fruto de su naturalización y cotidianeidad.

En México, aproximadamente 10 mujeres y niñas son asesinadas cada día, según datos del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública. Los asesinatos de mujeres han provocado numerosas protestas y han colocado la violencia de género entre los primeros lugares de la agenda política de México.

Según el Registro Nacional de Personas Desaparecidas y no Localizadas, 2 mil 481 mujeres y niñas fueron reportadas oficialmente como desaparecidas en 2022. No obstante, de acuerdo con el Instituto Mexicano de Derechos Humanos y Democracia, una organización de la sociedad civil, el número real puede ser mayor. Las desapariciones de mujeres en México esconden otras formas de violencia contra las mujeres, entre ellas el feminicidio, el secuestro y la trata de personas, señaló el instituto en un informe reciente.

Desde la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en donde se condenó al Estado mexicano como responsable en la desaparición y muerte de las jóvenes Claudia Ivette González, Esmeralda Herrera Monreal y Laura Berenice Ramos Monárrez, cuyos cuerpos fueron hallados en un campo algodonero de Ciudad Juárez, Chihuahua, el 6 de noviembre de 2001.

México ha realizado cambios sustantivos en los tres poderes y en los distintos órdenes de gobierno: se ha reformado la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a través de diversas normas. Asimismo, se fortaleció al Instituto Nacional de la Mujer. Por otro lado, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha creado el Protocolo para Juzgar con Perspectiva de Género.

En nuestro país la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia consideró en su articulado la creación de un Banco Nacional de Datos e Información sobre Casos de Violencia contra las Mujeres, a cargo de la Secretaría de Seguridad Pública, que tiene como objeto: “crear expedientes electrónicos únicos para cada mujer en situación de violencia, salvaguardando la información personal recopilada por las instancias involucradas. Además, genera un registro de datos sobre las Órdenes de Protección e identifica situaciones que requieran medidas gubernamentales de urgente aplicación en función de los intereses superiores de las mujeres en situación de violencia, que les permitan romper el silencio, alzar la voz, mirarse nuevamente y reconstruir su vida”.

Por ende, la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres identifica al feminicidio como la muerte violenta de las mujeres por razones de género, describiéndolo como la forma más extrema de violencia, y representando la manifestación más grave de discriminación, apuntando a su origen en la desigualdad de género, que en pocas palabras significa la brecha entre los derechos, oportunidades y atributos sociales que se les otorgan o son esperados por parte de los hombres y mujeres, sumado por el acceso al control de recursos y la toma de decisiones.

Para identificar el feminicidio, el artículo 325 del Código Penal Federal señala que la muerte de una mujer fue causada por razones de género cuando se presenta en algunas de las siguientes circunstancias: La víctima presenta signos de violencia sexual de cualquier tipo; a la víctima se le hayan infligido lesiones o mutilaciones infamantes o degradantes, previas o posteriores a la privación de la vida o actos de necrofilia; existan antecedentes o datos de cualquier tipo de violencia en el ámbito familiar, laboral o escolar del sujeto activo en contra de la víctima; una relación sentimental, activa o de confianza haya existido entre el agresor y la víctima; existan datos que establezcan que hubo amenazas relacionadas con el hecho delictuoso, acoso o lesiones del sujeto activo en contra de la víctima; la víctima haya sido incomunicada, cualquiera que sea el tiempo previo a la privación de la vida, y por último, cuando el cuerpo de la víctima sea expuesto o exhibido en un lugar público, o el sujeto activo haya obligado a la víctima a realizar una actividad o trabajo o haya ejercido sobre ella cualquier forma de explotación.

No obstante, estos esfuerzos aún siguen siendo insuficientes para lograr la obligación de respetar, proteger y cumplir el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, dejando la tipificación y su pena al Código Penal Federal, es decir, no existe una legislación especial para el delito y su tratamiento.

De acuerdo con ONU Mujeres, en su documento titulado “Asesinatos de mujeres y niñas por razones de género (femicidio/feminicidio)” señala que México se ha producido un aumento de los feminicidios desde 2018, que tiene lugar en el contexto de un aumento general de la violencia homicida contra hombres y mujeres.

Por otro lado, el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP), la tendencia nacional de delitos de feminicidio ha tenido una tendencia creciente:

Dentro de los 572 casos registrados entre enero y agosto de 2023, el Estado de México fue el de mayor incidencia, con 64 de ellos, seguido por Nuevo León y Veracruz con 50 y 38 respectivamente.

La violencia familiar es otro de los temas que influyen en la situación, tomando en cuenta que para determinar un feminicidio deberá revisarse si existió una relación activa o de confianza entre la víctima y el delincuente.

El mismo documento presenta que el número de delitos de violencia de género en todas sus modalidades distintas a la violencia familiar cometidos en contra de otra persona, grupo o comunidad tuvo un alza del 22.0 por ciento entre enero y agosto de 2022 y 2023, con 3 mil 587 casos en el primero y 4 mil 377 en el segundo año.

Mientras que no todos los casos terminan en el feminicidio, sí existe una gran amenaza en contra de las mujeres, pues tan solo las llamadas de emergencia al 911 relacionadas con incidentes de violencia contra la mujer entre enero y marzo de este año alcanzaron la cantidad de 392 mil 376. Los números son alarmantes si tomamos en cuenta que entre enero de 2016 y marzo de 2022 se suman 74 mil 592 de estas llamadas de emergencia.

Además de que las cifras ya son desesperanzadoras por sí solas, existe un dato que debería escandalizar a cualquier mexicana y mexicano, pues si la crisis es latente y todos los ciudadanos sufrimos el riesgo de ser violentados, cualquiera esperaría que, por lo menos, la justicia llegue.

Por ello, es importante contar con un marco robusto en la materia surgido desde la Carta Magna, que tipifique, sancione y se establezca la misma pena en todo el país y que exista un acceso a la justicia, certero; en donde se prevengan las muertes de las mujeres mexicanas, proporcione atención a aquellas que han sido víctimas y que se contrarreste y erradique el delito del feminicidio.

Las consecuencias de la violencia contra las mujeres son muy amplias e influyen en todos los aspectos de su vida y su salud, además, al conjunto de la sociedad. Por otra parte, existen muchas formas de autoperpetuación de la violencia, por lo que depende de la desigualdad y, a su vez, perpetúa dicha desigualdad. Por ejemplo, la violencia doméstica se asocia a la pobreza, pero también perpetúa la pobreza a través de la reducción de las oportunidades que puede tener la mujer de trabajar fuera de casa, de su movilidad y acceso a la información y de la escolarización de sus hijos (en caso de tener). Ejerce su impacto en la capacidad de la mujer para cuidar de sí misma y se asocia a conductas autodestructivas, como el abuso de drogas o alcohol. Además, la violencia influye de forma determinante en los sentimientos de amor propio, autonomía y capacidad para sentir y actuar con independencia y capacidad como mujer.

Por ello, la eliminación de la violencia contra las mujeres es un compromiso clave en todo el mundo, en consecuencia, México se sumó a los compromisos que se enuncian en la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, en donde los países miembros se comprometieron a hacer del mundo un lugar “en el que todas las mujeres y las niñas gocen de plena igualdad de género y en el que se hayan eliminado todas las barreras jurídicas, sociales y económicas que impiden su empoderamiento”.

La Agenda 2030 señaló que “el logro del pleno potencial humano y del desarrollo sostenible no es posible si a una mitad de la humanidad se le siguen negando sus plenos derechos humanos y oportunidades”.

En consecuencia, la misma Organización ha señalado que los países miembros tienen la obligación de respetar, proteger y cumplir el derecho a la mujer a una vida libre de violencia, bajo los siguientes preceptos:

“Respetar. Las entidades de gobierno deben abstenerse de cometer actos de violencia contra las mujeres en las calles o en instituciones penitenciarias. Los Estados también deben abstenerse de promulgar e implementar leyes y políticas que permitan la esterilización forzada o las pruebas de virginidad, así como también promulgar leyes que sancionen los matrimonios forzosos.

Proteger. La obligación de proteger la vida exige que los Estados ejerzan la diligencia debida para prevenir, castigar e indemnizar el daño causado por particulares. La Asamblea General de las Naciones Unidas ha instado a los Estados “a garantizar la protección efectiva del derecho a la vida de quienes estén bajo su jurisdicción” y a investigar oportunamente y a fondo todos los homicidios, incluidos aquellos motivados por la orientación sexual de las víctimas o cometidos en nombre del honor.

Cumplir. La obligación de cumplir exige que los Estados garanticen un ambiente propicio donde se impida la violencia contra las mujeres, y se garantice el acceso a servicios legales, sociales y de salud, en casos donde la violencia sí ocurra.”

De igual manera, los países miembros de la CEPAL se comprometieron a lograr una recuperación transformadora con igualdad de género orientada a la sostenibilidad de la vida y transitar hacia la sociedad del cuidado. En la cita se acordó “impulsar la adopción e implementación de leyes, políticas, planes de acción integrales y multisectoriales, y programas educativos de sensibilización, para prevenir, atender, sancionar y erradicar todas las formas de violencia y discriminación por razón de género contra las mujeres, las adolescentes y las niñas en toda su diversidad, en sus diferentes ámbitos y manifestaciones, incluidas las prácticas nocivas como la mutilación genital femenina, el matrimonio infantil y las uniones tempranas”.

Cabe señalar que en la actualidad el tipo penal de feminicidio ya se encuentra regulado a nivel federal y estatal. Sin embargo, como ya se mencionó, es necesario una ley general que lo homologue a nivel nacional y que establezca protocolos claros para su prevención e investigación.

La violencia contra las mujeres y las niñas es una de las violaciones de los derechos humanos más graves, extendidas y arraigadas en México. Las mujeres y las niñas no deben de sufrir más violaciones a su vida.

Por lo anterior, el que suscribe comprometido con el interés superior de la seguridad de las mujeres a una vida libre de violencia se propone la siguiente reforma, ilustrada con el cuadro comparativo que se describe:

Por lo expuesto y fundado se somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se por el que se reforma el artículo 73, fracción XXI, inciso a) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de feminicidio

Artículo 73.- El Congreso tiene facultad:

(...)

XXI.- Para expedir:

(...)

a) Las leyes generales que establezcan como mínimo, los tipos penales y sus sanciones en las materias de feminicidio y delitos vinculados, secuestro, desaparición forzada de personas, otras formas de privación de la libertad contrarias a la ley, trata de personas, tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, así como electoral.

(...)

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Congreso de la Unión deberá expedir la legislación en materia de feminicidio referida en el artículo 73, fracción XXI, inciso a), dentro de los 180 días siguientes a la entrada en vigor del mismo.

Tercero. Las legislaciones de las entidades federativas que regulan el feminicidio continuarán en vigor hasta en tanto entre en vigor la ley general que expida el Congreso de la Unión referida en el Transitorio anterior. Los procesos penales iniciados con fundamento en dichas legislaciones y, en su caso, sus respectivas sentencias, deberán concluirse y ejecutarse, respectivamente, conforme a tales normas.

Notas

1 Convención Internacional para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer. Disponible en:

https://www.cndh.org.mx/sites/all/doc/programas/mujer/Material_d ifusion/convencion_BelemdoPara.pdf

2 ONU Mujeres, “Asesinatos de mujeres y niñas por razones de género (femicidio/feminicidio)”. Disponible en:

https://www.cdeunodc.inegi.org.mx/unodc/wp-content/uploads/2021/ 02/DATAMATTER5_Femicidio_ESP.pdf

3 Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer. Artículo 4. Disponible en:

http://www.ordenjuridico.gob.mx/TratInt/Derechos%20Humanos/INST% 2018.pdf

4 ONU: Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW), Recomendación General número 19: La violencia contra la Mujer. CEDAW, 29 enero 1992. Disponible en:

https://www.refworld.org.es/docid/5d7fbd535.html

5 CEPAL. “CEPAL: Al menos 4.473 mujeres fueron víctimas de feminicidio en América Latina y el Caribe en 2021”. Disponible en:

https://www.cepal.org/es/comunicados/cepal-al-menos-4473-mujeres -fueron-victimas-feminicidio-america-latina-caribe-2021

6 Ibídem.

7 ONU Mujeres. Hechos y cifras: Poner fin a la violencia contra las mujeres. Disponible en:

https://www.unwomen.org/es/what-we-do/ending-violence-against-wo men/facts-and-figures

8 Organización de la Naciones Unidas. “Vivimos para contarlo”: sobrevivientes de intentos de feminicidio en México rompen el silencio. Disponible en:

https://www.ohchr.org/es/stories/2023/07/were-here-tell-it-mexic an-women-break-silence-over-femicides

9 Ibídem.

10 Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Disponible en:

https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_205_esp.p df

11 Suprema Corte de Justicia de la Nación. Disponible en:

https://www.scjn.gob.mx/derechos-humanos/sites/default/ files/ protocolos/archivos/2020-11/Protocolo%20para%20juzgar%20 con%20perspectiva%20de%20g%C3%A9nero%20%281911 20%29.pdf

12 Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Disponible en:

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGAMVLV.pdf

13 Banco Nacional de Datos e Información sobre Casos de Violencia contra las Mujeres. Disponible en:

https://banavim.segob.gob.mx/?AspxAutoDetectCookieSupport=1

14 Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres. ¿Qué es el feminicidio y cómo identificarlo? Disponible en:

https://www.gob.mx/conavim/articulos/que-es-el-feminicidio-y-com o-identificarlo?idiom=es

15 Código Penal Federal. Disponible en:

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPF.pdf

16 Enero 2015 – agosto 2023. La contabilidad del delito de feminicidio se realiza conforme al manual de llenado del Instrumento para el Registro, Clasificación y Reporte de los Delitos y las Víctimas CNSP/38/15 publicado en:

https://drive.google.com/file/d/1ZGUcrisaDhHuEkJ8sXZDUEbK3gxQFD2 t/view

17 Objetivos de Desarrollo Sostenible. Objetivo 5: Lograr la igualdad entre los géneros y empoderar a todas las mujeres y las niñas. Disponible en:

https://www.un.org/sustainabledevelopment/es/gender-equality/

18 Organización de las Naciones Unidas, “Transformar nuestro mundo: la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible”. Disponible en:

https://www.un.org/sustainabledevelopment/es/gender-equality/

19 Organización de las Naciones Unidas. “Serie de información sobre salud y derechos sexuales y reproductivos, violencia contra las mujeres”. Disponible en:

https://www.ohchr.org/sites/default/files/Documents/Issues/Women /WRGS/SexualHealth/INFO_VAW_WEB_SP.pdf

20 https://www.cepal.org/es/comunicados/cepal-al-menos-4473-mujeres-fueron-victima s-feminicidio-america-latina-caribe-2021

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de octubre de 2023.– Diputado Alan Castellanos Ramírez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de de Puntos Constitucionales, para dictamen.



LEY GENERAL DE EDUCACIÓN

«Iniciativa que reforma los artículos 22 y 23 de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Javier Casique Zárate, del Grupo Parlamentario del PRI

Quien suscribe, diputado Javier Casique Zárate, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXV Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en lo establecido en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, y 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por virtud del cual se reforman el primer y cuarto párrafo del artículo 22, y el segundo y cuarto párrafo del 23 de la Ley General de Educación, conforme a la siguiente:

Exposición de Motivos

En el año 2020, fue un año difícil en todos los ámbitos a nivel internacional, sin embargo, particularmente en el educativo, a medida que la pandemia de la covid-19 se expandía, la mayoría de las naciones anunciaron el cierre temporal de sus instituciones educativas, lo que impactó a más de 91 por ciento de los estudiantes a nivel global. Para abril de ese año, cerca de mil 600 millones de niñas, niños y adolescentes se encontraban fuera de las aulas. Nunca antes se había experimentado una situación en la que tantas niñas, niños y adolescentes se sintieran excluidos en la educación ya que no todos tuvieron las mismas oportunidades, las herramientas o el acceso necesarios para seguir aprendiendo durante el confinamiento.

Indudablemente, tanto en México, como en muchos otros países, la pandemia trajo consigo serias consecuencias que podrían comprometer tanto el interés superior de las y los menores, como los progresos logrados en el mejoramiento de la educación a nivel global, acrecentando en gran medida la brecha existente. En tal razón, es urgente tomar medidas que contribuyan a una mejor caElidad en la educación de las y los educandos mexicanos.

El principio del “interés superior del menor” es un concepto fundamental en el ámbito de los derechos de niñas, niños y adolescentes, el cual se aplica en diversos ámbitos, incluido la educación. Este establece que, en todas las decisiones que afecten a las y los menores, se debe dar prioridad a su bienestar, desarrollo y necesidades. En el contexto educativo, el interés superior del menor implica que cualquier medida, política o decisión relacionada con la educación debe ser tomada considerando en primer lugar el beneficio y el bienestar de los menores involucrados. Esto significa que se deben tener en cuenta aspectos como la calidad de la educación, el acceso equitativo, el entorno de aprendizaje seguro y saludable. El principio del interés superior del menor está consagrado tanto en la Convención sobre los Derechos del Niño, como en el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

En el mismo tenor, la Constitución federal en el artículo 3o. también señala que “Toda persona tiene derecho a la educación”, además establece que “Corresponde al Estado la rectoría de la educación, la impartida por éste, además de obligatoria, será universal, inclusiva, pública, gratuita y laica”. De la misma manera, este precepto puntualmente establece que “el Estado garantizará que los materiales didácticos, la infraestructura educativa, su mantenimiento y las condiciones del entorno, sean idóneos y contribuyan a los fines de la educación”.

Por su parte, la Ley General de Educación, refiere en el artículo 9, que las autoridades educativas, en el ámbito de sus respectivas competencias y con la finalidad de establecer condiciones que permitan el ejercicio pleno del derecho a la educación de cada persona, con equidad y excelencia, realizarán entre otras acciones: XII. Proporcionar a los educandos los libros de texto gratuitos y materiales educativos impresos o en formatos digitales para la educación básica, garantizando su distribución.

Asimismo, el artículo 22, del ordenamiento establece que los planes y programas de estudio favorecerán el desarrollo integral y gradual de los educandos en los niveles preescolar, primaria, secundaria, el tipo media superior y la normal, considerando la diversidad de saberes, con un carácter didáctico y curricular diferenciado, que responda a las condiciones personales, sociales, culturales, económicas de los estudiantes, docentes, planteles, comunidades y regiones del país.

De manera breve, vale la pena mencionar que fue el 12 de febrero de 1959 cuando el entonces presidente Adolfo López Mateos emitió el decreto mediante el cual se crea la Comisión Nacional de Libros de Texto Gratuitos. Dentro del decreto de creación de este organismo, se estableció la encomienda a los responsables de la comisión:

“Cuidar que los libros cuya edición se les confía tiendan a desarrollar armónicamente las facultades de los educandos, a prepararlos para la vida práctica, fomentar en ellos la conciencia de la solidaridad humana, a orientarlos hacia las virtudes cívicas y, muy principalmente, a inculcarles el amor a la patria, alimentado con el conocimiento cabal de los grandes hechos históricos que han dado fundamento a la evolución democrática de nuestro país”.

Por otro lado, es necesario hacer hincapié, que la Agenda 2030 de Educación reafirma la importancia de las oportunidades brindadas con miras a alcanzar una educación para la ciudadanía mundial que incluye desde la creación de entornos de aprendizaje inclusivos hasta el contenido de los planes de estudio. Además, puntualmente menciona que la preparación de libros de texto de calidad contribuye a la aplicación de numerosos instrumentos internacionales ratificados por los diferentes gobiernos con miras a garantizar la libertad, la igualdad y la no discriminación.

Para Human Rights Watch, la educación debe estar en el centro de los planes de recuperación de todos los gobiernos, los cuales deben retomar rápidamente los compromisos que asumieron en 2015 a través de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas para garantizar que todos los niños y las niñas reciban una educación primaria y secundaria inclusiva de calidad para 2030.

Compañeras y compañeros diputados, ahora es el momento de reforzar la educación de nuestras niñas, niños y adolescentes, mediante la reconstrucción de mejores sistemas educativos, partiendo primordialmente de los planes y programas de estudios, de donde parte la elaboración de los libros de texto gratuitos.

Debemos ser garantes que el material que se entregue a las próximas generaciones mexicanas sea de calidad, sin fines ideológicos de ningún tipo y que sean susceptibles a controversias, porque si algo debemos tener coincidencias es en que todos y todas tenemos el deseo de ver a nuestros educandos preparándose para un futuro, con las herramientas didácticas idóneas, diseñadas de manera cuidadosa y efectiva para facilitar su proceso de aprendizaje, las cuales deberán responder a criterios pedagógicos y a métodos de enseñanza.

Finalmente, tenemos que cumplir con nuestra obligación legislativa de realizar las adecuaciones necesarias en el marco normativo, a fin de garantizar en primer lugar el interés superior de las y los menores en la educación y que los materiales que se les proporcione sea de calidad, y que para en elaboración de planes, programas y libros de texto gratuitos, sea tomada en cuenta tanto la opinión de los gobiernos de los Estados, de la Ciudad de México, como de expertos y especialistas certificados en pedagogía, porque al final de cuentas, el no tener estos materiales de calidad, quienes salen perjudicados son nuestros educandos.

A fin de otorgar mayor claridad, se expone el siguiente cuadro comparativo:

Por lo expuesto me permito someter a la consideración de esta honorable soberanía, la siguiente iniciativa de proyecto de

Decreto

Único. Se reforman el primer y cuarto párrafo del artículo 22, y el segundo y cuarto párrafo del 23, de la Ley General de Educación, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 22. Los planes y programas a los que se refiere este capítulo deberán responder a criterios pedagógicos, además que favorecerán el desarrollo integral y gradual de los educandos en los niveles preescolar, primaria en los niveles preescolar, primaria, secundaria, el tipo media superior y la normal, considerando la diversidad de saberes, con un carácter didáctico y curricular diferenciado, que responda a las condiciones personales, sociales, culturales, económicas de los estudiantes, docentes, planteles, comunidades y regiones del país.

...

...

Los libros de texto que se utilicen para cumplir con los planes y programas de estudio para impartir educación por el Estado y que se derive de la aplicación del presente capítulo deberán responder a criterios pedagógicos y a métodos de enseñanza que aseguren el buen aprendizaje de los educandos y serán los autorizados por la Secretaría en los términos de esta Ley, por lo que queda prohibida cualquier distribución, promoción, difusión o utilización de los que no cumplan con este requisito. Las autoridades escolares, madres y padres de familia o tutores harán del conocimiento de las autoridades educativas correspondientes cualquier situación contraria a este precepto.

Artículo 23. ...

Para tales efectos, la Secretaría considerará la opinión y participación de los gobiernos de los estados, de la Ciudad de México, de expertos y especialistas certificados en pedagogía y de diversos actores sociales involucrados en la educación, así como el contenido de los proyectos y programas educativos que contemplen las realidades y contextos, regionales y locales. De igual forma, tomará en cuenta aquello que, en su caso, formule la Comisión Nacional para la Mejora Continua de la Educación.

...

En la elaboración de los planes y programas de estudio a los que se refiere este artículo, se fomentarán acciones para que emitan su opinión las maestras y los maestros, así como las niñas, niños, adolescentes y jóvenes. De igual forma, serán consideradas las propuestas que se formulen de acuerdo con el contexto de la prestación del servicio educativo y respondan a los enfoques humanista, social, crítico, comunitario e integral de la educación, entre otros, para la recuperación de los saberes locales

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Notas

1 https://www.unesco.org/es/articles/un-ano-de-educacion-perturbada-por-la-covid- 19-como-esta-la-situacion

2 https://es.unesco.org/themes/ecm/libros-texto

3 https://www.hrw.org/es/news/2021/05/16/el-grave-impacto-de-la-pandemia-en-la-ed ucacion-mundial

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de octubre de 2023.– Diputado Javier Casique Zárate (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen.



LEY DE BIOSEGURIDAD DE ORGANISMOS GENÉTICAMENTE MODIFICADOS

«Iniciativa que reforma el artículo 76 de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados, a cargo de la diputada Yessenia Leticia Olua González, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, diputada Yessenia Leticia Olua González, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás disposiciones jurídicas aplicables, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 76 de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados, de conformidad con la siguiente

Exposición de Motivos

El objetivo principal de esta iniciativa es armonizar nuestra Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados con la homologación de distintas leyes que el Poder Legislativo Federal ha expedido y reformado, con el fin de cambiar el nombre a Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes.

Estos cambios subyacen porque la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal ha cambiado; con las reformas que se han consolidado, ha surgido un nuevo nombre para la secretaría y jurídicamente es necesario hacer lo propio en cada ley.

El 23 de febrero de 2021, la Cámara de Diputados recibió una propuesta del presidente Andrés Manuel López Obrador, para cambiar la denominación Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) por la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT).

Con fecha del 25 de marzo 2021, en nuestra Cámara se votó la propuesta; los diputados que pertenecemos a esta 4ta Transformación, aclaramos que lo único que pedíamos era identificar desde el propio nombre de la Secretaría, los tres rubros principales de su competencia: infraestructura, comunicaciones y transportes; en esta fecha se aprobó la reforma con 451 votos a favor y se turnó en carácter de Minuta al Senado.

El martes 7 de septiembre de 2021, el Senado de la República, aceptó con100 votos a favor y 1 abstención, la propuesta hecha por la colegisladora.

Finalmente, el 21 de octubre de 2021, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la propuesta del Ejecutivo Federal; ese mismo día se reformó su nombre en los artículos que la mencionan en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, pero faltaron diversas leyes que también mencionan el nombre de SCT y no se ha efectuado la armonización.

Como se puede observar, hay una necesidad jurídica de homologar y armonizar el Decreto del Diario Oficial de la Federación, con las leyes que aún mencionan a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

En el siguiente cuadro comparativo se expone la reforma que se plantea:

Por lo expuesto, y con base en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, quien suscribe diputada Yessenia Olua González, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se reforma el artículo 76 de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados

Artículo Único. Se reforma el artículo 76 de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados, para quedar como sigue:

Artículo 76. El transporte de organismos genéticamente modificados o de productos que los contengan, así como el tránsito de dichos organismos y productos por el territorio nacional, cuando tengan como destino otro país, se regirán por las normas oficiales mexicanas que expidan de manera conjunta las Secretarías competentes, con la participación de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Disponible en:

http://gaceta.diputados.gob.mx/PDF/64/2021/feb/20210201-I.pdf

2 Dictamen de la Comisión de Gobernación y Población, con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la ley Federal de la Administración Pública Federal: Disponible en:

http://gaceta.diputados.gob.mx/PDF/64/2021/mar/20210323-VI.pdf#p age=53

3 Proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. En Materia de: Infraestructura. Disponible en:

https://www.senado.gob.mx/65/gaceta_del_senado/documento/120334

4 Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la ley Federal de la Administración Pública Federal. Disponible en:

https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5633365&fecha=20/ 10/2021#gsc.tab=0

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de noviembre de 2023.– Diputada Yessenia Leticia Olua González (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Ciencia, Tecnología e Innovación, para dictamen.



LEY DE MIGRACIÓN

«Iniciativa que reforma el artículo 31 de la Ley de Migración, a cargo de la diputada Yessenia Leticia Olua González, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, diputada Yessenia Leticia Olua González, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en la fracción II del artículo 71 y artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; en relación con el numeral 1, fracción I, de los artículos 6, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás disposiciones jurídicas aplicables, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 31 de la Ley de Migración, de conformidad con lo siguiente:

Exposición de Motivos

El objetivo principal de esta iniciativa es armonizar nuestra Ley de Migración con la homologación de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, que el Poder Legislativo federal ha reformado con el fin de cambiar el nombre a Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes.

A continuación, expongo una síntesis de los motivos que ayudan a reforzar esta idea de la iniciativa, la cual tiene que ver con la necesidad de armonizar las leyes.

I. El 23 de febrero de 2021, la Cámara de Diputados recibió una propuesta del presidente Andrés Manuel López Obrador, para cambiar la denominación Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) por la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT).

Con fecha del 25 de marzo 2021, en nuestra Cámara se votó la propuesta; los diputados que pertenecemos a esta 4ta Transformación, aclaramos que lo único que pedíamos era identificar desde el propio nombre de la Secretaría, los tres rubros principales de su competencia: infraestructura, comunicaciones y transportes; en esta fecha se aprobó la reforma con 451 votos a favor y se turnó en carácter de Minuta al Senado.

El martes 7 de septiembre de 2021, el Senado de la República, aceptó con100 votos a favor y 1 abstención, la propuesta hecha por la colegisladora.

Finalmente, el 21 de octubre de 2021, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la propuesta del Ejecutivo Federal; ese mismo día se reformó su nombre en los artículos que la mencionan en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, pero faltaron diversas leyes que también mencionan el nombre de SCT y no se ha efectuado la armonización.

II. El titular del área de Servicios Parlamentarios del Senado de la República, el doctor Arturo Garita, refiere e indica que la armonización puede definirse en dos variantes (normativa y legislativa).En una publicación de agosto 2015, él distingue entre la armonización legislativa y la armonización normativa; indica que si bien suelen utilizarse como sinónimos, se distinguen en cuanto al tipo de armonización que realizan, mientras la primera hace referencia a que no haya discordancia entre lo dispuesto en los tratados internacionales de los que forma parte los Estados Unidos Mexicanos y la legislación propia de este país, la segunda refiere el trabajo legislativo que deben realizar las legislaturas de los Estados, miembros de la Federación, a efecto de que la Constitución y las leyes estatales se supediten a lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en las Leyes Generales o Federales.

En la misma exposición del doctor Garita, se refiere que el tema de armonización normativa fue abordado en una controversia constitucional (14/2005), por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en 2005, cuando se asentó una noción vinculante con el efecto de que los estados federados en el ámbito de sus respectivas competencias, no ejecutaron una armonización normativa entre la federación, las leyes y los estados.

De hecho, se reconoce que en México la armonización normativa no está prevista expresamente en la Constitución o en alguna ley federal. Por ello, cuando se presentan ante la Suprema Corte este tipo de planteamientos, la procedencia para implementarla, se ha ido construyendo a partir del análisis de cada caso en concreto.

En la controversia constitucional referida 14/2005, el actor fue el municipio del Centro de Tabasco el cual demandó al Poder Legislativo de dicha entidad federativa. Principalmente en la sentencia emitida, los puntos a determinar fueron:

• Si se trataba de una competencia de ejercicio obligatorio o potestativo, o

• Si se trataba de una omisión absoluta o relativa.

La SCJN dictó sentencia que concluía que el congreso local incurrió en una omisión legislativa de carácter absoluto respecto de una competencia de ejercicio obligatorio.

Algo similar pasó en 2008, en la Acción de Inconstitucionalidad 118/2008, en donde el promovente fue el Partido de la Revolución Democrática que impugnó del Poder Legislativo de Morelos el incumplimiento de la reforma constitucional del 13 de noviembre de 2007, en relación con el Sexto Transitorio que establece que las reformas deberán instrumentarlas los Estados, a más tardar en un año de la publicación de la reforma constitucional. Resultó procedente y fundada la Acción de Inconstitucionalidad presentada por el partido actor en contra de la omisión legislativa del Congreso del Estado de Morelos, concerniente en regular el Código Electoral de esa entidad.

Como se puede ver en ambos proyectos presentados a la Suprema Corte, están enfocados a que se omite la armonización legislativa o normativa, para consolidar las leyes. El primer ejemplo está basado porque en un artículo transitorio que obliga hacer los cambios pertinentes a las leyes, no se efectuó y hubo omisión por parte del Congreso de Tabasco. El segundo ejemplo, concluyó que no existió el mecanismo e interés para armonizar las reformas con el resto de las leyes.

El texto del doctor Garita, refiere que las omisiones legislativas respecto de las competencias de ejercicio obligatorio o potestativo, pueden clasificarse en:

a) Omisiones absolutas en competencias de ejercicio obligatorio: Cuando el órgano tenga una obligación o mandato relativo a la expedición de una ley y no la haya expedido;

b) Omisiones relativas en competencias de ejercicio obligatorio: Cuando el órgano la emita teniendo la obligación, pero lo haga de manera incompleta o deficiente;

c) Omisiones absolutas en competencias de ejercicio potestativo: Cuando el órgano decide no actuar, debido a que no existe obligación que se lo imponga; y,

d) Omisiones relativas en competencias de ejercicio potestativo: Cuando el órgano decide hacer uso de su competencia potestativa para legislar, pero al emitir la ley lo hace de manera incompleta o deficiente.

De hecho, el estudio concluye que es necesario tener un área administrativa y crear un ente jurídico que tenga las facultades necesarias para la coordinación de las acciones de armonización.

Refiere que actualmente, no existe una unidad o dependencia del Poder Legislativo, Ejecutivo o Judicial, dedicada a la coordinación y monitoreo del proceso integral de armonización legislativa. Por lo que él propone la creación, en las Cámaras del Congreso de la Unión, una Dirección General de Armonización Legislativa, encargada de dar seguimiento a las acciones básicas para la implementación de la adecuada armonización.

De hacer esto, evitaremos estar presentando iniciativas en cambios de terminologías y prescindiremos de caer en omisiones legislativas.

III. Con base en lo anterior, propongo realizar los cambios de armonizar la Ley de Migración con la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y la propia Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, recalcando que no es posible que en un artículo transitorio se entienda por concepto lo que ya está reformado, debido a que ésta es la respuesta en ocasiones de las dictaminadoras (la reforma solicitada ya está prevista en el artículo transitorio) y refieren que por técnica o práctica legislativa se omite hacer los cambios pertinentes en las leyes que lo necesitan, debido a que un artículo transitorio de numeración tal ya lo contempla.

Como se puede observar, hay una necesidad jurídica de homologar y armonizar el decreto del Diario Oficial de la Federación, con las leyes que aún mencionan a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

De no tomar en cuenta las consideraciones anteriores, podríamos caer en omisión legislativa y con el fin de evitar hacer más controversias constitucionales o acciones de inconstitucionalidad; es por lo que solicito sea considerado este cambio propuesto.

En el siguiente cuadro comparativo se expone la reforma que se plantea:

Por lo expuesto, y con base en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, quien suscribe diputada Yessenia Olua González, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se reforma el artículo 31 de la Ley de Migración

Artículo Único. Se reforma el artículo 31 de la Ley de Migración, para quedar como sigue:

Artículo 31. Es facultad exclusiva de la Secretaría fijar y suprimir los lugares destinados al tránsito internacional de personas por tierra, mar y aire, previa opinión de las Secretarías de Hacienda y Crédito Público; de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes; de Salud; de Relaciones Exteriores; de Agricultura y Desarrollo Rural, y en su caso, de Marina. Asimismo, consultará a las dependencias que juzgue conveniente.

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Disponible en:

http://gaceta.diputados.gob.mx/PDF/64/2021/feb/20210201-I.pdf

2 Dictamen de la Comisión de Gobernación y Población, con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la ley Federal de la Administración Pública Federal: Disponible en:

http://gaceta.diputados.gob.mx/PDF/64/2021/mar/20210323-VI.pdf#p age=53

3 Proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. En Materia de: Infraestructura. Disponible en:

https://www.senado.gob.mx/65/gaceta_del_senado/documento/120334

4 Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la ley Federal de la Administración Pública Federal. Disponible en:

https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5633365&fecha=20/ 10/2021#gsc.tab=0

5 Armonización Normativa. Disponible en:

https://micrositios.senado.gob.mx/BMO/files/Armonizacion_normati va.pdf

6 Controversia constitucional 14/2005. Disponible en:

http://www2.scjn.gob.mx/juridica/engroses/3/2005/9/3_72079_0.doc

7 Acción de inconstitucionalidad 118/2008. Disponible en:

https://bj.scjn.gob.mx/doc/sentencias_pub/tzNI3ngB_UqKst8ocsgQ/% 22Acta%20de%20la%20jornada%20electoral%22

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de noviembre de 2023.– Diputada Yessenia Leticia Olua González (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Asuntos Migratorios, para dictamen.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por la diputada Joanna Alejandra Felipe Torres y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, Joanna Alejandra Felipe Torres, diputada integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 6, numeral 1, fracción I; 76, numeral 1; 77, numeral 1 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia del reconocimiento del derecho a la ciudad, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Hoy en día, las ciudades son el centro de desarrollo a nivel global. En las ciudades se concentra más del 50 por ciento de la población mundial y tiene un ritmo de crecimiento que apunta a que, para 2050, se transite del 50 al 70 por ciento, es decir, 7 de cada 10 personas en el mundo vivirá en ciudades de al menos 300,000 habitantes.1

En algunas zonas, como Europa o Estados Unidos, donde el proceso de urbanización comenzó antes, el porcentaje de concentración demográfica en las ciudades es aún mayor: mientras en Europa el 77 por ciento de la población vive en zonas urbanas, en Estados Unidos este porcentaje alcanza el 82 por ciento.2

Además de la población, la riqueza también se acumula aceleradamente en las ciudades: ahora, en las 600 ciudades más dinámicas del mundo vive el 23 por ciento de la población mundial, y en ellas se genera el 55 por ciento del PIB, el cual se estima, llegue al 58 por ciento en sólo 5 años. Además, aun cuando podría concentrarse en las afueras de las ciudades, la industria y el empleo se encuentran de manera predominante en las zonas urbanas.3

En México, el porcentaje de población que vive en localidades urbanas ha pasado del 43 por ciento en 1950 a 71 por ciento en 1990, y ha alcanzado el 79 por ciento en 2020.4 De acuerdo con el Consejo Nacional de Población, además, “las zonas metropolitanas son los elementos de mayor jerarquía del sistema urbano de México, en ellas se genera 75 por ciento del producto interno bruto del país y tienen el potencial de incidir favorablemente en el desarrollo económico y social de sus respectivas regiones”.5

Pero con el crecimiento económico y demográfico, ha habido también un crecimiento en las problemáticas en el ámbito de lo público, que son, además, cada vez más complejas: inseguridad, afectación al medio ambiente y pobreza, son sólo algunos de los fenómenos de creciente predominancia en las ciudades de México.

En materia de seguridad, por ejemplo, según datos del Inegi, el 72.9 por ciento de la población de 18 años y más, considera que vivir en una ciudad del país es inseguro, y el 35 por ciento de los hogares en zonas urbanas, contó con al menos una víctima de robo y/o extorsión durante el segundo semestre de 2019. Como lo expone el Centro de Seguridad Urbana y Prevención, “en la medida en que la ciudad se expande, el control político y territorial disminuyen, la gobernabilidad se debilita y con ella la atención para mejorar la calidad de vida y los espacios dignos para el desarrollo personal y humano.”6

Para 2021 la tasa de incidencia delictiva por cada 100,000 habitantes era ya de 21,200,7 es decir, 2 de cada 10 habitantes declararon haber sido víctima de algún delito. Estas cifras explican, entre otras cosas, la percepción de inseguridad, que ha alcanzado sus niveles más altos en los años de 2018, 2019 y 2020 (ver gráfica 1), en los que más del 70 por ciento de la población se siente inseguro en el lugar en el que vive.8

Un dato importante que considera la presente iniciativa es que la tasa de delitos es casi el doble en el ámbito urbano que, en el ámbito rural, y que los principales delitos se refieren a espacios urbanos (robo a transeúntes y en transporte público).

Los datos sobre la percepción de inseguridad reflejan la dimensión urbana y social de la inseguridad, pues con excepción del cajero automático, el banco y la carretera (primero, tercero y quinto lugar, respectivamente), los lugares en los que mayor percepción de inseguridad hay, son lugares de relación social y de ámbito propio de los gobiernos locales, como el transporte público, la calle, el mercado o el parque.

Por otro lado, el impacto ambiental de los asentamientos urbanos deriva principalmente de los niveles locales de contaminación: para su funcionamiento, la ciudad requiere agua, alimentos y energía para sostener sus procesos. Como resultado del consumo o transformación de bienes y servicios, las ciudades generan altas cantidades de residuos sólidos y líquidos, además de contaminantes de la atmósfera por vehículos de motor de combustión e instalaciones industriales, que afectan ecosistemas locales y distantes. El territorio necesario para la sustentación de un asentamiento urbano configura lo que se denomina su “huella ecológica”.9

Además, en términos de movilidad, las ciudades suponen riesgos y retos cada vez mayores, pues: el crecimiento urbano descontrolado (la expansión horizontal de baja densidad de las ciudades sobre territorios extensos) ha aumentado la distancia entre destinos funcionales, como locales de trabajo, escuelas, hospitales, oficinas de administración o centros comerciales, lo que ha conducido a un aumento de la dependencia del transporte motorizado privado, así como de otros tipos de movilidad dependiente del automóvil. Por consiguiente, la congestión y los embotellamientos de tráfico son algo habitual en muchas ciudades. (...) En algunas ciudades la separación física entre las áreas residenciales y los lugares de empleo, consumo, escuelas y servicios médicos, por ejemplo, obligan a muchas personas a invertir más tiempo en el tránsito de un punto a otro y a gastar en transporte en torno a una tercera parte de sus ingresos.10

Es de destacar que, “en México, las ciudades están diseñadas para los automóviles, más que para las personas. Lo anterior deriva en caminos cada vez más largos para un parque vehicular cada vez mayor. Y es que en materia ambiental: las ciudades que no proporcionan condiciones favorables para la movilidad colectiva accesible, asequible y segura contribuyen a la preferencia por alternativas motorizadas individuales y privadas, que en la región son responsables por el 38 por ciento de las emisiones urbanas de gases de efecto invernadero”.11

En lo que respecta a la carencia de recursos, aun cuando la imagen predominante de la pobreza es rural, algo que se demuestra en el carácter rural de las políticas sociales,12 la realidad es que su perfil es eminentemente urbano: 7 de cada 10 personas en situación de pobreza viven en entornos urbanos,13 y en 190 de los 2,456 municipios del país se concentra más de la mitad de la población en pobreza.14

...los modelos de desarrollo implementados en la mayoría de los países empobrecidos se caracterizan por establecer niveles de concentración de renta y de poder que generan pobreza y exclusión, contribuyen a la depredación del ambiente y aceleran los procesos migratorios y de urbanización, la segregación social y espacial y la privatización de los bienes comunes y del espacio público. Estos procesos favorecen la proliferación de grandes áreas urbanas en condiciones de pobreza, precariedad y vulnerabilidad ante los riesgos naturales. Las ciudades están lejos de ofrecer condiciones y oportunidades equitativas a sus habitantes. La población urbana, en su mayoría, está privada o limitada -en virtud de sus características económicas, sociales, culturales, étnicas, de género y edad- para satisfacer sus más elementales necesidades y derechos.15

La capacidad de las instituciones políticas y sociales de las ciudades para atender adecuadamente estas problemáticas que nacen con la complejidad inherente al fenómeno urbano depende, por otro lado, de la capacidad de un sistema sociopolítico que surge de esa misma complejidad. No puede, en este sentido, pensarse en un ejercicio de gobierno sencillo: el poder se dispersa, los actores se diversifican, las problemáticas se incrementan.

Así, como señala Lucía Álvarez, “en tanto locus de la sociedad contemporánea, las ciudades han devenido en un virtual espacio de disputa, donde los diversos actores y grupos de la sociedad entran en conflicto por los recursos, los bienes, los territorios, los espacios de poder, los proyectos urbanos y también las visiones de la ciudad.”16

Una característica particularmente compleja de la gobernabilidad y la gestión pública en las ciudades es que, como hemos visto, las problemáticas se incrementan de manera acelerada: la atención a las problemáticas presentes no garantiza nada, pues el proceso de crecimiento que las provoca, sigue su curso. En las ciudades, por ello, gobernar debe consistir siempre en: planificar a corto, mediano y largo plazo.

La noción de la ciudad como locus, como espacio para el desarrollo social y la calidad de vida de las personas, ha puesto sobre la mesa una nueva perspectiva sobre la misma, ya no sólo como un territorio delimitado espacialmente, sino como “un espacio y lugar de ejercicio y cumplimiento de derechos colectivos como forma de asegurar la distribución y el disfrute equitativo, universal, justo, democrático y sustentable de los recursos, riquezas, servicios, bienes y oportunidades que brindan las ciudades.”17

Así, la ciudad, se puede pensar como un derecho en sí mismo, pero también debe concebirse como un medio para el ejercicio de otros derechos fundamentales. De ahí que, en los últimos años, se hable del derecho a la ciudad, definido por ONU-Hábitat como “el derecho de todos los habitantes a habitar, utilizar, ocupar, producir, transformar, gobernar y disfrutar ciudades, pueblos y asentamientos urbanos justos, inclusivos, seguros, sostenibles y democráticos, definidos como bienes comunes para una vida digna.”

En pocas palabras, el derecho a la ciudad puede concebirse como el derecho de toda persona a acceder a las instituciones, bienes y servicios públicos que dan forma y ofrece una ciudad, como medios para el ejercicio de otros derechos y el goce de una vida digna. Esto hace del derecho a la ciudad un vehículo para la satisfacción de derechos humanos básicos, a razón de ocho componentes básicos, definidos por ONU-Hábitat:18

1. Una ciudad/asentamiento humano libre de discriminación por motivos de género, edad, estado de salud, ingresos, nacionalidad, origen étnico, condición migratoria u orientación política, religiosa o sexual.

2. Una ciudad/asentamiento humano de igualdad de género, que adopte todas las medidas necesarias para combatir la discriminación contra las mujeres y las niñas en todas sus formas.

3. Una ciudad/asentamiento humano de ciudadanía inclusiva en el que todos los habitantes (permanentes o temporales) sean considerados ciudadanos y se les trate con igualdad.

4. Una ciudad/asentamiento humano con una mayor participación política en la definición, ejecución, seguimiento y formulación de presupuestos de las políticas urbanas y la ordenación del territorio con el fin de reforzar la transparencia, la eficacia y la inclusión de la diversidad de los habitantes y de sus organizaciones.

5. Una ciudad/asentamiento humano que cumpla sus funciones sociales, es decir, que garantice el acceso equitativo y asequible de todos a la vivienda, los bienes, los servicios y las oportunidades urbanas, en particular para las mujeres, los grupos marginados y las personas con necesidades especiales.

6. Una ciudad/asentamiento humano con espacios y servicios públicos de calidad que mejoren las interacciones sociales y la participación política, promuevan las expresiones socioculturales, abracen la diversidad y fomenten la cohesión social.

7. Una ciudad/asentamiento humano con economías diversas e inclusivas que salvaguarde y asegure el acceso a medios de vida seguros y trabajo decente para todos sus residentes.

8. Una ciudad/asentamiento humano sostenible con vínculos urbano-rurales inclusivos que beneficie a las personas empobrecidas, tanto en zonas rurales como urbanas, y asegure la soberanía alimentaria.

En ese sentido, el derecho a la ciudad, entendido como acceso y usufructo equitativo de los bienes y servicios públicos que ofrece una ciudad o asentamiento urbano, abona al cumplimiento de diversos derechos humanos reconocidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los instrumentos internacionales de los que el Estado mexicano forma parte, entre otros:

• El derecho a la movilidad, en tanto asegura el acceso a sistemas de transporte accesibles, seguros y sostenibles.

• El derecho a un medio ambiente sano, en tanto supone políticas de gestión de la huella ecológica urbana, disfrute y preservación de recursos naturales.

• Los derechos civiles, en tanto se aseguran las libertades y la igualdad.

• Los derechos políticos, en tanto contempla el acceso a mecanismos de participación democrática para la pla-neación y la gestión urbana.

• Los derechos culturales, promoviendo políticas de preservación del patrimonio.

• Los derechos laborales y de educación, en tanto facilita su oferta y acceso, así como el traslado económico, seguro y sostenible a los centros de trabajo.

Por lo tanto, el derecho a la ciudad debe reconocerse como un derecho humano fundamental, como una vía indispensable para el ejercicio de otros derechos en el contexto de la complejidad de las sociedades actuales, que se traduzca en la implementación de políticas, planes, programas y acciones que aseguren el desarrollo integral, individual y colectivo, de todas las personas. En ese sentido, se propone incorporar un párrafo quinto, recorriendo los subsecuentes, al artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tomando como base el siguiente cuadro comparativo:

Por lo anteriormente expuesto y fundado, la suscrita , diputada federal integrante de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, someto al Pleno de esta Asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia del reconocimiento del derecho a la ciudad.

Artículo Único.- Se adiciona un párrafo quinto, recorriendo los subsecuentes, al artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo 4....

...

...

...

Toda persona tiene el derecho a la ciudad. El Estado garantizará su cumplimiento mediante el desarrollo de políticas, planes y programas orientados al usufructo equitativo de los bienes públicos y la justicia territorial, para habitar, utilizar, producir, transformar y disfrutar ciudades, pueblos o asentamientos inclusivos, seguros, sostenibles y democráticos, que aseguren los recursos y condiciones necesarias para una vida digna. Para ello, el Estado se regirá por los principios de gestión democrática, participación ciudadana, subsidiariedad y congruencia, sostenibilidad, seguridad rural y urbana, disponibilidad, accesibilidad, asequibilidad, aceptabilidad, adaptabilidad y calidad de los bienes, servicios e infraestructura públicos, igualdad e inclusión, cohesión social, protección del patrimonio cultural y respeto a las tradiciones de los pueblos y comunidades.

...

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Transitorios

Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Notas

1 ONU-Hábitat, World Cities Report 2022. Envisaging the Future of Cities,

https://unhabitat.org/wcr/

2 Salvador Rosa, “El mundo crece en las ciudades”, La Vanguardia.

https://www.lavanguardia.com/economia/20170506/42233553 5562/el-mundo-crece-en-las-ciudades.html

3 ONU-Hábitat, Op. cit.

4 INEGI, Población rural y urbana, 2020.

https://cuentame.inegi.org.mx/poblacion/rur_urb.aspx?tema=P

5 Sedesol-Conapo-Inegi, Delimitación de las zonas metropolitanas de México, 2005, página 8.

6 CESUP, Hacia una cultura de la prevención: guía para la intervención local, 2014.

7 Inegi, Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública, 2021. La Envipe incluye delitos que afectan directamente a la persona y/o a su patrimonio.

8 Íbid.

9 La huella ecológica “es una herramienta para determinar cuánto espacio terrestre y marino se necesita para producir todos los recursos y los bienes que se consumen, así como la superficie para absorber todos los desechos que se generan, usando la tecnología actual”. Semarnat, “Huella ecológica. Datos y Rostros”, 2013.

10 ONU-Hábitat, “Movilidad Urbana Sostenible y Espacio Público”, 2016, página 5.

11 ONU-Hábitat, “Estado de las Ciudades de América Latina y el Caribe. Rumbo a una nueva transición urbana, 2012, Nairobi.

12 De acuerdo con Julio Boltvinik, la probabilidad de que un hogar sea atendido si reside en una localidad rural es casi de 2.3 veces mayor que si residiera en una localidad urbana. (Boltvinik, Julio, “Economía moral. Sesgo antiurbano del POP que conlleva un acto de discriminación”, consultado en línea).

13 Coneval, Urbanos. 2010-2016, 2017.

14 Coneval, Pobreza urbana y de las zonas metropolitanas en México, 2013.

15 Carta Mundial por el Derecho a la Ciudad (Foro Social de las Américas - Quito, julio 2004. Foro Mundial Urbano - Barcelona, octubre 2004 Foro Social Mundial - Porto Alegre, enero 2005 - Revisión previa a Barcelona, septiembre 2005).

16 Enríquez, Lucía Álvarez. “Jóvenes y ciudadanía en la ciudad de México”, en, Carrión Fernando y Erazo Jaime, El derecho a la ciudad en América Latina: Visiones desde la Política, CLACSO, México, 2019, página 281.

17 Carta Mundial por el Derecho a la Ciudad, Op. cit.

18 https://onuhabitat.org.mx/index.php/componentes-del-derecho-a-la-ciudad#:~: text=El%20Derecho%20a%20la%20Ciudad,comunes%20para%20una%20vida%20digna.

Salón de sesiones del honorable Congreso de la Unión, a 6 de noviembre de 2023.– Diputada Joanna Alejandra Felipe Torres (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.



LEY DE CÁMARAS EMPRESARIALES Y SUS CONFEDERACIONES

«Iniciativa que reforma el artículo 7o. de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones, suscrita por la diputada Joanna Alejandra Felipe Torres y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, Joanna Alejandra Felipe Torres, diputada integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 76, numeral 1; 77, numeral 1 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 7 de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones, para incluir como objeto de las Cámaras la colaboración con las instancias de gobierno pertinentes para la promoción e implementación de la economía digital de las empresas, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (UNCTAD), advierte sobre la evolución del concepto de economía digital, donde en la década de los noventa del siglo pasado, el análisis del uso de TIC se centraba en la adopción del internet; sin embargo, en los últimos años ha desplazado su interés para centrarse en la forma en que las tecnologías, servicios, productos, técnicas y habilidades digitales se extienden por las distintas economías, proceso al que se le denomina digitalización, definido como “la transición que llevan a cabo las empresas por medio del uso de tecnologías, productos y servicios digitales.”1

Es indudable que las tecnologías van ganando cada vez más terreno en todos los sectores económicos, notándose actualmente una disrupción entre la forma de ofertar bienes y servicios con un antes y un después de la transformación digital.

Los componentes de la economía digital, de acuerdo con la UNCTAD, citando a Bukht y Heeks (2017), están representados en tres grandes grupos o dimensiones que se muestran en la gráfica:2

La dimensión amplia es la que contiene la economía digitalizada, en esta dimensión se ubican aquellos sectores y empresas que hacen uso de la economía digital para mejorar sus servicios, productos y ventas a través de la habilitación de tecnologías y servicios digitales.

Durante la pandemia por Covid-19, la transformación digital en muchas empresas operó negativamente, y las obligó a cambiar o desaparecer; es en este periodo donde se entiende que la implementación de la economía digital de las empresas es imprescindible si desean permanecer y crecer.

De acuerdo con la UNCTAD, el crecimiento de las ventas minoristas en línea en las grandes economías como EE.UU., Reino Unido, China y Singapur, entre otros, se ubica para 2020 en el 19 por ciento de las ventas minoristas totales, creciendo un 5 por ciento a partir del año 2018. Por su parte, las principales empresas de comercio electrónico elevaron sus ventas de manera extraordinaria, por ejemplo Alibaba, empresa china, pasó de vender 866 mil millones de dólares en 2018 a 1,145 mil millones en 2020, creciendo un 20.1 por ciento, Amazon, el gigante norteamericano, pasó de 344 mil millones de dólares en ventas en 2018 a 417 mil millones para 2020, elevando su promedio de ventas en un 17 por ciento; Walmart, por su parte, fue una de las empresas que más creció en el comercio electrónico durante la pandemia, pasó de vender 25 mil millones de dólares en línea en 2018 a 37 mil millones en 2020, lo que le significó un aumento del 72.4 por ciento.3

Estos datos muestran la enorme importancia que tiene en la economía actual la adopción de la economía digital por parte de pequeñas y medianas empresas, donde por desgracia las MyPes mexicanas han quedado rezagadas.

Otros datos que reflejan la misma realidad son los que muestra la Comisión Económica para América Latina (CEPAL) en su informe sobre el impacto del Covid-19 en la digitalización de la región, en el que se analizó el crecimiento del uso de comercio electrónico en diferentes países de la región; los datos de la gráfica muestran el rezago que las empresas mexicanas tienen respecto a este importante tema de economía digital:4

Los promedios para América Latina muestran un crecimiento de un poco menos del 10 por ciento entre 2017 y 2020 en este aspecto. Es de destacar que todos los países analizados muestran crecimientos importantes en la población usuaria del comercio electrónico, especialmente Argentina, que disparó del 20 por ciento al 58 por ciento el uso de este tipo de comercio; desgraciadamente, México muestra cifras conservadoras de crecimiento, con un 5 por ciento y, en total, durante 2020, con únicamente el 22 por ciento de la población utilizando este medio para comerciar.

México no cuenta con una política ni agenda de economía digital específica, la cual beneficiaría en gran parte a las Mypes, pues son quienes cuentan con presupuestos reducidos para implementar la digitalización en procesos y ventas; este hecho se demuestra en el bajo crecimiento del comercio electrónico, comparado con otros países de la región.

En diferentes foros, las voces de empresarios y funcionarios de gobierno se han hecho escuchar, señalando esta falta de una política en materia de economía digital. En mayo de 2021, expertos en la materia, participantes del seminario ‘Diálogos para el Desarrollo’, organizado por el Instituto para el Desarrollo Industrial y Crecimiento Económico (IDIC), señalaron que: “México está obligado a elaborar una agenda digital en la que participen el sector privado, la academia y la sociedad con una visión externa, a fin de hacer frente a los retos de la nueva revolución tecnológica de forma eficiente y competitiva.”5

Los expertos consideran que la economía digital debe contar con una agenda compartida y que, entre los participantes de su elaboración y ejecución, debe estar el sector privado, pugnando por la rápida transformación digital de las empresas, buscando proveerlas de infraestructura, financiamiento para adquisición de bienes y servicios para entrar de lleno en la economía digital, educación y capacitación, entre otros.

Por otra parte, Irene Levy, académica de la Universidad Iberoamericana, es clara al señalar que en México no existe una agenda, lo que vuelve más difícil subirse al tren tecnológico, pues, aunque la Presidencia de la República “cuenta con una “Coordinación de Estrategia Digital Nacional que ha tenido durante tres años la responsabilidad de hacer ese plan y a la fecha no ha presentado ninguna señal.”6 De acuerdo con lo anterior, se señala que la iniciativa privada se ha manifestado a favor de contribuir con el gobierno para mejorar la inclusión digital e impulsar la agenda digital nacional.

Otra opinión editorial señala que, siendo México décimo quinta potencia económica del mundo, y donde el 99 por ciento de las empresas son Mypes, y no sobrepasan una esperanza de vida de 8 años, al respecto, Edgardo del Rincón, Director General de BanBajío, señala que: “la adopción de tecnología y la digitalización se han convertido en elementos claves para superar el batacazo que supuso la crisis sanitaria en el mundo empresarial”;7 expresa también que las MyPes son un sector alejado por las instituciones públicas y las alternativas de financiamiento, condenándolas a la falta de digitalización, señalando que: “digitalizar tus procesos, tus ventas, es muy importante para mejorar posibilidades de ventas, posibilidades de alianza.”

La necesidad de impulsar la economía digital en México entre las empresas, de acuerdo a las estadísticas, datos y opinión de los expertos, es urgente. Un aspecto clave es que las políticas de inclusión digital, entre las que se encuentra la economía digital dirigida a las empresas, debe contar con la participación del sector privado para que pueda tener éxito y generar la revolución digital en la gran mayoría de las empresas que aún no acceden a las ventajas de la economía digital.

Siendo las Cámaras de Comercio y sus Confederaciones, los principales actores del sector privado, aglutinando como afiliados a comerciantes e industriales, se perfilan como los organismos que deben participar en la definición y rumbo de acción de las políticas específicas de economía digital de las empresas. Así, se considera necesario que la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones establezcan dicha participación, ya que permitirá que éstas puedan actuar en conjunto con el gobierno y, de manera particular, en la implementación de acciones para detonar la economía digital de las empresas.

Por lo anterior, se propone modificar el artículo 7 de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones, para incluir como objeto de las Cámaras la colaboración con las instancias de gobierno pertinentes para la promoción e implementación de la economía digital de las empresas, tomando como base el siguiente cuadro comparativo:

Por lo anteriormente expuesto y fundado, la suscrita , diputada federal integrante de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, someto al pleno de esta asamblea el siguiente proyecto de:

Decreto por el que se reforma el artículo 7 de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones, para incluir como objeto de las Cámaras la colaboración con las instancias de gobierno pertinentes para la promoción e implementación de la economía digital de las empresas.

Artículo Único. Se adiciona la fracción XII Bis al artículo 7 de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones, para quedar como sigue:

Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones

Artículo 7.- Las Cámaras tendrán por objeto:

I. a XII. ...

XII Bis. Colaborar con las instancias de gobierno pertinentes para la promoción e implementación de la economía digital de las empresas;

XIII. a XV. ...

Transitorios

Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Notas

1 Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo. [UNCTAD], 2019.

https://unctad.org/system/files/official-document/der2019_es.pdf

2 Íbid.

3 https://unctad.org/es/news/el-comercio-electronico-mundial-alcanza-los-267-bill ones-de-dolares-mientras-covid-19-impulsa

4 Comisión Económica para América Latina. [CEPAL]. (2020). Impacto del Covid-19 en la digitalización de América Latina.

https://repositorio.cepal.org/bitstream/handle/11362/48486/5/S22 01067_es.pdf

5 Murillo, J.14 de mayo 2021. México, hacia una nueva agenda digital.

https://www.elfinanciero.com.mx/opinion/javier-murillo/2021/05/1 4/mexico-hacia-una-agenda-digital/

6 Ochoa, M. 18 de mayo 2021. ¿Por qué México no cuenta con una agenda digital?

https://www.itmastersmag.com/noticias-analisis/agenda-digital-qu e-se-necesita-para-que-mexico-tenga-una/

7 Suárez, K. Foro Economía Reinventando México. La economía digital, el gran reto de México. 26 de septiembre 2022.

https://elpais.com/mexico/2022-09-26/la-economia-digital-el-gran -reto-de-mexico.html

Salón de sesiones del honorable Congreso de la Unión, a 6 de noviembre de 2023.– Diputada Joanna Alejandra Felipe Torres (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen.



LEY DE VIVIENDA

«Iniciativa que reforma los artículos 9o. y 13 de la Ley de Vivienda, suscrita por la diputada Joanna Alejandra Felipe Torres y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, Joanna Alejandra Felipe Torres, diputada integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 76, numeral 1; 77, numeral 1 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 9 y 13 de la Ley de Vivienda, con el objeto de garantizar la participación de las entidades federativas y los municipios en la formulación del Programa Nacional de Vivienda, así como de fortalecer la coordinación del Sistema Nacional de Vivienda en la identificación de las necesidades específicas de vivienda a nivel regional, estatal y municipal, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El Programa Nacional de Vivienda 2019-2024 (PNViv) advierte, de entre las problemáticas detectadas, que el Estado no tiene la rectoría sobre los proyectos y programas habitacionales, por lo que ésta debe ser con base en un modelo de desarrollo territorial equilibrado.

Para generar dicho equilibrio, es necesaria la participación y coordinación de los tres órdenes de gobierno, tal como lo reconoce el propio PNViv:

Debe hacerlo apalancando las potencialidades y capacidades de los distintos niveles de gobierno, y, además, sin perder de vista que las necesidades de la población son cuantitativas, y también cualitativas. Todo ello exigirá una adecuada articulación entre diversos elementos: suelo, financiamiento, gestión de trámites y permisos, los cuales a su vez deben vincularse de manera directa con el ordenamiento territorial, el manejo ambiental y la gestión integral de riesgos ante desastres.1

La participación y atribuciones de las entidades federativas y los municipios en materia de vivienda, se encuentran previstas en la Ley de Vivienda (LViv), así como los mecanismos de coordinación de los tres órdenes de gobierno para cumplir con el objeto de la misma.

El artículo 15 de la LViv señala que: “las atribuciones en materia de vivienda serán ejercidas por el Gobierno Federal, las entidades federativas, los municipios y las alcaldías en sus respectivos ámbitos de competencia.”2 Las señaladas en el artículo 17, en sus apartados A y B, establecen las atribuciones de estos órdenes de gobierno respectivamente, entre las que se encuentran las de formular, aprobar y administrar programas estatales y/o municipales de vivienda que estén en concordancia con los lineamientos de la Política Nacional de Vivienda.

Los programas estatales y municipales de vivienda, en el caso que se formulen, aprueben y administren, se realizan ciertamente bajo los lineamientos de la Política Nacional de Vivienda y el propio PNViv, partiendo de un diagnóstico de necesidades que debe adaptarse a estos instrumentos, pero que, en la mayoría de los casos, no representan ni se adecuan a las necesidades que se observan desde los gobiernos locales y estatales en la materia.

Aun existiendo la atribución de elaborar y ejecutar programas de vivienda a nivel estatal y municipal, los recursos financieros propios de estos órdenes de gobierno son insuficientes para cubrir las necesidades que se detectan en ellos. En lo que hace a la distribución de las participaciones federales en este rubro, son consideradas con base en los criterios del Ejecutivo Federal, tomando en cuenta las necesidades detectadas, las estrategias y acciones que están plasmadas en el PNV, aun cuando no es el orden de gobierno idóneo y más próximo a la realidad cotidiana de la población.

De acuerdo con los datos presentados por el Inegi respecto del tema Finanzas Públicas Estatales y Municipales, en la serie de las finanzas públicas estatales del año 2021, la edificación habitacional representó un egreso del orden de 936,096,729 millones de pesos a nivel nacional; 19 de las 32 entidades no muestran egresos en el apartado de edificación habitacional; en el caso de los municipios, de acuerdo a la misma fuente, se presentan cero pesos de egresos en el rubro.3 De lo anterior, se debe tomar en cuenta que el ejercicio presupuestario incluye recursos federales.

El Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2023 (PEF), en el Ramo 15, perteneciente a Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, cuenta con un total de gasto asignado de $15,264,743,748.4 Por su parte, el Programa de Vivienda Social tiene un gasto programado de $4,521,949,929, de los cuales, $4,111,758,337 se presentan como no distribuibles geográficamente.5

Las aportaciones a entidades federativas y municipios dentro del PEF, están contempladas en el Ramo 33, en el que se encuentra el Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social (FAIS), el cual:

[...] tiene como objetivo el financiamiento de obras, acciones sociales básicas e inversiones que beneficien directamente a la población en pobreza extrema, localidades con alto o muy alto grado de rezago social y en las ZAP urbanas y rurales, a fin de reducir el rezago en infraestructura social básica.6

En este caso, es la Secretaría de Bienestar del Gobierno Federal es la encargada de establecer los lineamientos para otorgar subsidios mediante el FAIS a Estados y Municipios. En este Fondo se encuentran ocho rubros, entre los cuales está el de Mejoramiento de vivienda, el que tiene como objetivo realizar:

Obras de infraestructura social básica de una vivienda existente enfocadas en la construcción, ampliación, mantenimiento, equipamiento y rehabilitación, con la finalidad con la finalidad de mejorar los espacios y el acceso a los servicios básicos de las viviendas que no cuenten con ellos, además de contribuir a la disminución del hacinamiento.7

De lo anterior, se colige que en el Ramo 15, donde se presenta el Programa de Vivienda Social, no se contemplan en lo general a los Estados y municipios respecto a aportaciones para vivienda. Así, la distribución del PEF en materia de vivienda muestra claramente que las decisiones de su distribución obedecen a una política que centraliza las decisiones acerca de cómo ha de ejercerse el presupuesto y, tomando en cuenta los datos aportados por el Inegi, se llega a la conclusión de que los gobiernos de las entidades federativas tienen egresos respecto al tema por una cuarta parte del ejercicio federal y los municipios se encuentran en ceros en la materia.

Siendo el Programa de Vivienda Social federal y su ejercicio establecido desde este nivel de gobierno cuyos objetivos y metas a cumplir están delimitados en el PNViv. De acuerdo con la LViv, la planeación y programación del sector público en materia de vivienda está jerárquicamente organizada en el artículo 7:

I. El Programa Nacional de Vivienda;

II. Los programas especiales y regionales;

III. Los programas institucionales de las entidades de la administración pública federal en materia de vivienda;

IV. Los programas de la Comisión y de las dependencias y demás entidades de la administración pública federal, y

V. Los programas de las entidades federativas, municipios y alcaldías.8

Se tiene entonces que las atribuciones establecidas en el artículo 17 de la LViv, respecto a la formulación y aprobación de programas estatales y municipales de vivienda, corresponden a la última instancia jerárquica de la programación en esta materia de acuerdo con la ley.

El Municipio Libre, al ser reconocido como el tercer orden de gobierno del Estado mexicano, debe ejercer adecuadamente sus atribuciones en materia de planeación de la vivienda, a fin de que puedan reflejarse la pluralidad y necesidades específicas de las comunidades y territorios del país, las cuales son mejor entendidas por quienes gobiernan y conviven con mayor proximidad con las personas que habitan las diversas demarcaciones territoriales.

La problemática de vivienda es plural y varía de una entidad a otra, y de un municipio a otro. Esta pluralidad puede observarse en la Encuesta Nacional de Vivienda (ENVI) en su edición 2020,9 cuya cobertura geográfica es nacional y por entidad federativa, con una muestra de 55,147 viviendas que representan 35.3 millones de viviendas en el país, bajo un muestreo probabilístico y estratificado.

En varios indicadores se muestra que los problemas de vivienda específicos de cada entidad no son los mismos; entre los ejemplos, se encuentra que Campeche es la entidad con mayor número de viviendas de hasta 55 metros cuadrados construidos con un 44.3 por ciento; mientras que este mismo aspecto representa solamente el 7.8 por ciento de las viviendas en Aguascalientes.

Las viviendas con 5 o menos años de antigüedad, es decir, viviendas nuevas son más altas con un 21.1 por ciento en Baja California Sur y son más bajas en la Ciudad de México con un 3.4 por ciento. Los problemas de filtración de agua son recurrentes en Tabasco con un 85 por ciento del total de ellas, y Yucatán con un 77.2 por ciento, mientras que en Chihuahua representan apenas un 26.8 por ciento y para Baja California un 30 por ciento; aquí se observa que aun en las entidades con menores problemas de este tipo, se presentan en alto grado.

Los problemas de grietas y cuarteaduras, siendo un tema grave respecto a la prevención de riesgos, está presente en el 74.6 por ciento de las viviendas de Tabasco y en un 53.9 por ciento en las de Oaxaca; mientras que en Aguascalientes esta condición la tienen el 25.7 por ciento y en Jalisco el 27.1 por ciento.

Con relación a las viviendas rentadas, el motivo de la renta es porque no se tiene acceso a un crédito o no se tienen recursos. Guerrero es la entidad que más presenta este problema con 68 por ciento, seguido de Chiapas con un 67 por ciento y Sinaloa con un 62 por ciento; mientras que las que presentan en menor grado ese problema son Yucatán con un 36 por ciento, Querétaro con un 41 por ciento y Baja California con el mismo porcentaje.

Vinculando el problema anterior con los egresos de cada entidad en materia de edificación habitacional, se encuentra que Guerrero y Sinaloa sí muestran egresos en este rubro, pero no Chiapas; y de los que menor problema tienen, ninguno de los tres eroga presupuesto para esta acción.

En lo que hace a viviendas adquiridas con crédito vigente mediante Infonavit, en Tamaulipas el 90.8 por ciento de las viviendas están en este rubro, en Nuevo León representan el 89.6 por ciento; mientras que en la Ciudad de México son el 42.2 por ciento y en Guerrero el 43.4 por ciento. Las cifras de la ENVI muestran que los problemas de vivienda en México son diversos y dispersos, por lo que no pueden ser abordados desde una visión centralista donde se defina la Política Nacional de Vivienda sin la aportación clave de conocimientos y experiencias con que cuentan las autoridades estatales y municipales.

El artículo 9 de la LViv señala que el PNViv es formulado por la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (Sedatu): “En la formulación del Programa Nacional se considerarán las propuestas de los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, así como de los sectores social y privado.”10

Si bien se menciona la consideración de las propuestas de los gobiernos estatales y municipales, no se establece que éstos son clave para determinar, en primera instancia, la problemática existente en la materia, para después establecer los objetivos prioritarios y estrategias que se convierten en recursos específicos en el PEF. Asimismo, es evidente que se desdeña la importancia de su participación, al colocarlos al nivel de propuestas y no considerarlos como los actores fundamentales para la planeación de vivienda, al ser las autoridades más cercanas a la población.

Por lo anteriormente expuesto, se propone modificar los párrafos primero y segundo del artículo 9 y la fracción IV del artículo 13 de la Ley de Vivienda, con el objeto de garantizar la participación de las entidades federativas y los municipios en la formulación del Programa Nacional de Vivienda, así como de fortalecer la coordinación del Sistema Nacional de Vivienda en la identificación de las necesidades específicas de vivienda a nivel regional, estatal y municipal, tomando como base el siguiente cuadro comparativo:

Por lo anteriormente expuesto y fundado, la suscrita , diputada federal integrante de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, someto al Pleno de esta Asamblea el siguiente proyecto de:

Decreto por el que se reforman los artículos 9 y 13 de la Ley de Vivienda, con el objeto de garantizar la participación de las entidades federativas y los municipios en la formulación del Programa Nacional de Vivienda, así como de fortalecer la coordinación del Sistema Nacional de Vivienda en la identificación de las necesidades específicas de vivienda a nivel regional, estatal y municipal

Artículo Único. Se modifican los párrafos primero y segundo del artículo 9 y la fracción IV del artículo 13 de la Ley de Vivienda, para quedar como sigue:

Ley de Vivienda

Artículo 9.- El Programa Nacional de Vivienda será formulado por la Secretaría con la participación de las entidades federativas y los municipios, aprobado por el presidente de la República mediante decreto y estará sometido a un proceso permanente de control y evaluación, observando lo dispuesto en este ordenamiento y, en lo conducente, en la Ley de Planeación y la Ley General de Desarrollo Social.

En la formulación del Programa Nacional se considerarán las propuestas de los sectores social y privado.

....

Artículo 13.- Se establece el Sistema Nacional de Vivienda como un mecanismo permanente de coordinación y concertación entre los sectores público, social y privado, que tiene por objeto:

I. a III. ...

IV. Fortalecer la coordinación entre el Gobierno federal y los gobiernos de las entidades federativas y municipios, a fin de identificar las necesidades específicas de vivienda a nivel regional, estatal y municipal, así como inducir acciones de concertación con los sectores social y privado, y

V. ...

Transitorios

Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Notas

1 Sedatu, PNViv. (2019: 13).

https://n9.cl/efxo1j

2 LViv. (2019).

https://n9.cl/2o4rmn

3 Inegi. (2023). Finanzas Públicas Estatales y Municipales. Tabulados seleccionados.

https://n9.cl/0ubu6

4 Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2023.

https://n9.cl/dh81g

5 SHCP. (2023). PEF. Información Presupuestaria Ramos. Análisis por Programa Presupuestario (Ramos).

https://n9.cl/zdpri

6 FAIS (2023). El Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social.

https://n9.cl/bb6vz

7 FAIS. (2023). Ibid.

8 LViv. Ibid.

9 Inegi. (2020). ENVI. Presentación de Resultados.

https://n9.cl/24s5x

10 LViv. Ibid.

Salón de sesiones del honorable Congreso de la Unión, a 6 de noviembre de 2023.– Diputada Joanna Alejandra Felipe Torres (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Vivienda, para dictamen.



LEY GENERAL DE TURISMO

«Iniciativa que reforma los artículos 10, 12 y 13 de la Ley General de Turismo, suscrita por la diputada Joanna Alejandra Felipe Torres y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, Joanna Alejandra Felipe Torres, diputada integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 76, numeral 1; 77, numeral 1 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 10, 12 y 13 de la Ley General de Turismo, para integrar a representantes permanentes del sector privado relacionado con actividades turísticas, al Consejo Consultivo de Turismo y los Consejos Consultivos Locales y Municipales de Turismo, a fin de hacer uso de sus capacidades, conocimientos y propuestas para la formulación de estrategias y acciones en el desarrollo integral de la actividad turística nacional, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

México, desde hace ya varios años, se ha posicionado dentro de los diez primeros países con mayor llegada de turistas extranjeros. En 2018 la Organización Mundial de Turismo (OMT) ubicó al país como el séptimo con mayor ingreso de turistas internacionales, recibiendo a 41.3 millones de turistas; en 2019, a 45 millones, y en 2020, el año más difícil de la pandemia, alcanzó el tercer lugar, recibiendo un total de 24.3 millones de turistas, notándose la contracción del sector en este año.1 Al respecto, es importante destacar que el turismo fue el sector más afectado durante la pandemia por Covid-19, sufriendo una contracción de entre el 60 y 80 por ciento.2

Para 2021 México logró la segunda posición en recepción de turistas extranjeros, con 31.9 millones y, para 2022, alcanzó la novena posición con 38.3 millones;3 lo que refleja una franca recuperación, pero todavía se está lejos de alcanzar los 45 millones recibidos durante 2019.

El turismo es una de las principales fuentes de ingresos de dólares en el país. Para finales de 2022, en miles de millones de dólares estaban constituidas las exportaciones no petroleras con 492.5, las remesas con 53.1, las exportaciones petroleras con 36.4, la Inversión Extranjera Directa con 32.1 y el turismo con 25.4

Mientras la oferta turística se diversifica, el sector privado debe adaptarse de eficazmente a las nuevas tendencias y a los nuevos destinos turísticos; por ejemplo, aquellos donde se lleva a cabo el ecoturismo, deben adaptar su infraestructura y servicios ofertados a los turistas, con la finalidad de mantener y, en la medida de lo posible, aumentar la demanda turística de un destino.

La derrama económica de turismo no sólo viene del extranjero, sino también del turismo doméstico. De acuerdo con el Consejo Nacional de Empresarial Turístico (CNET), el turismo doméstico generó 58.5 millones de alojamientos en hoteles, para 2021; este tipo de turistas son los que generan derrama económica en lugares que no son destinos turísticos pero que realizan festejos religiosos, festivales y ferias a lo largo y ancho del país.

El sector turístico es dinámico y resiliente, lo ha demostrado sobreviviendo y reactivándose después de la pandemia por Covid-19; este sector genera siempre sinergias para ofertar al turista alojamiento, alimentación, transporte, ocio, cultura, actividades deportivas y compras, entre otros.

De modo que son las empresas, quienes, con esfuerzo y resiliencia, mantienen a México en los primeros lugares de preferencia de viaje para el turismo internacional, aun cuando durante la pandemia, no recibieron apoyos importantes por parte del gobierno federal. Esto se hace patente en 2021, cuando los líderes de los organismos empresariales de turismo, entre ellos, el Consejo Nacional Empresarial Turístico (CNET), la Confederación de Cámaras Nacionales de Comercio, Servicios y Turismo (Concanaco Servytur) y la Confederación Patronal de la República Mexicana (Coparmex), manifestaron su preocupación por que ninguna de las acciones que propusieron para paliar los efectos de la pandemia por Covid-19, se tomó en cuenta.5

Para el gobierno federal, uno de los principales intereses planteados en el Programa Sectorial de Turismo (2020-2024), es que la rectoría de la política turística retorne al Estado, por medio de la Secretaría de Turismo; señalando que deben sobreponerse los intereses “de las mayorías a los intereses individuales o de grupo, y contribuirá al desarrollo, la justicia y el bienestar general del país con el desarrollo de una política turística que procure corregir distorsiones y desequilibrios con visión de largo plazo”.6

La posición del Ejecutivo Federal, si bien orienta el esfuerzo del desarrollo turístico a mejorar la distribución de la riqueza, no toma en cuenta que este sector es generador de un número importante de empleos. El personal ocupado en el sector turístico, para el primer trimestre de 2023 y aún en recuperación, representa el 8.9% del empleo nacional, y éste se genera a partir de empresas prestadoras de servicios turísticos del sector privado.7

La rectoría del turismo por parte del Estado y, en particular del gobierno federal, está garantizada en el artículo 4 de la Ley General de Turismo (LGT), el cual señala, entre las atribuciones del Ejecutivo Federal: “I. Formular y conducir la política turística nacional” y “IX. Promover acuerdos de cooperación y coordinación con el sector privado y social para el impulso fomento y desarrollo de la actividad turística”.

Garantizar la rectoría del Estado en materia turística, no debe soslayar la importante participación del sector privado en la instrumentación de la política turística nacional, ya que desde el pequeño puesto que oferta artesanías, hasta el gran hotel propiedad de un corporativo, son quienes conocen al turista, lo atienden y hacen que éste regrese, o bien, recomiende los destinos turísticos mexicanos y, con ello, el país se mantenga en los primeros lugares de recepción de turistas, siendo el único país de Latinoamérica que se ubica en los primeros 10 lugares de recepción de turistas internacionales,8 a pesar de la inseguridad.

Por el nivel de su participación en la generación de infraestructura turística y empleo, los distintos órdenes de gobierno deben privilegiar una relación cercana con el sector privado, sobre todo, en materia de implementación de políticas públicas, para mejorar de manera constante la calidad de los servicios turísticos que requieren tanto nacionales como extranjeros.

La OMT señaló, en la Cumbre de Ministros realizada en 2022, que se necesita repensar en el turismo como generador de empleo y como pilar económico, no olvidando la sustentabilidad para coadyuvar con el cambio climático; por lo que debe centrarse en la inversión en infraestructura sostenible y también en las personas, orientándose para ellas en la educación de calidad y creación de empleos dignos. En esta misma Cumbre, el sector privado, representado por Expedia y Radisson Hotel Group, señalaron que se requiere de un trabajo proactivo para el logro de la sostenibilidad.9

Del sector privado en materia de turismo en México, el CNET agrupa a más del 96 por ciento del sector turístico en México. Éste se fundó en 1988 con la finalidad de representar al sector privado dedicado a esta actividad y se conforma por Cámaras y Asociaciones nacionales que tienen como objetivo impulsar el crecimiento sustentable, mediante inversiones cimentadas en la rentabilidad y confianza.10 El CNET, además de promover el turismo, realiza diversos estudios relativos al sector.

El sector privado en materia de turismo, siendo uno de sus principales impulsores y, por tanto, de la generación y captación de divisas y de ingresos por turismo doméstico, es quien más conoce las necesidades del mismo y también genera estrategias para mantener la calidad en su infraestructura y recursos humanos que logran que los turistas regresen o recomienden los destinos que visitaron en México.

Aun sin que el gobierno mexicano logre garantizar la seguridad pública a nivel nacional, el sector privado se ha esforzado por mantener a México dentro de los 10 principales destinos turísticos internacionales; la resiliencia desarrollada por el sector privado se constituye en una fuente invaluable de conocimiento para desarrollar con éxito las políticas públicas del sector turístico.

El Prosectur establece 4 Objetivos Prioritarios,11 los cuales parecen acordes tanto con la realidad nacional como con las tendencias a nivel global; sin embargo, apunta a una política turística que considera al sector privado como enemigo de la rectoría del Estado en materia turística. Esto se hace evidente al señalar que el mercado no sustituye al Estado y, ciertamente, no lo hace. La LGT es muy clara en las atribuciones a cargo del Ejecutivo Federal y, por lo contrario, poco clara en la participación del sector privado respecto a la implementación de las políticas públicas y la inversión en el turismo.

Se encuentra en la LGT que, entre las atribuciones de la SECTUR previstas en el artículo 4, fracción IX, ésta debe: “Promover acuerdos de cooperación y coordinación con el sector privado y social para el impulso, fomento y desarrollo de la actividad turística”; sin embargo, el Consejo Consultivo, establecido en el artículo 12 de la Ley, señalado como el “órgano de consulta de la Secretaría, que tendrá por objeto proponer la formulación de las estrategias y acciones de coordinación de las dependencias y entidades de la administración pública federal, con el fin de lograr un desarrollo integral de la actividad turística nacional, utilizando entre otros mecanismos los foros de consulta y memorias publicadas”, en su integración formal no toma en cuenta al sector privado en materia turística; ya que en el párrafo tercero del mismo artículo se señala que a dicho Consejo sólo podrán ser invitadas “las instituciones y demás entidades públicas, federales o locales, privadas y sociales, que se determinen, y demás personas relacionadas con el turismo, las cuales participarán únicamente con derecho a voz.”

Esta característica de la Ley no permite que de manera continua y en concurrencia con la Sectur, el sector privado participe en la elaboración y aplicación de estrategias y acciones. Su participación se limita a lo que señale la Ley de Planeación (LP) en el Sistema de Planeación Democrática, como parte de la participación social, En los hechos, únicamente en los foros de consulta que el Ejecutivo federal realiza para la elaboración del Plan Nacional de Desarrollo y los programas sectoriales.

La participación del sector privado en materia turística es relevante en la elaboración de políticas públicas, así se observa en la OMT, donde no sólo cuenta con Estados miembros, sino con miembros afiliados que forman parte del sector privado:

El Departamento de Miembros Afiliados de la OMT reúne a más de 500 empresas, instituciones de enseñanza e investigación, destinos y ONG, y les ofrece un espacio para entablar un diálogo, compartir información y tomar nuevas medidas. Su principal misión es fomentar las sinergias entre los Miembros Afiliados y los Estados Miembros y promover el intercambio de conocimientos entre agentes clave, con el objetivo de contribuir a la promoción de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas.

Es precisamente la misión de fomentar sinergias y el intercambio de conocimientos lo que requieren las políticas públicas en materia de turismo, por parte de las empresas e instituciones con interés en el sector turístico. México, siendo uno de los principales destinos turísticos del mundo, debe aprovechar los conocimientos y experiencia del sector privado, en complemento con el sector académico, para que contribuyan con el establecimiento de estrategias y acciones que permitan mejorar el turismo con enfoque en la mejora de las condiciones de vida de las y los mexicanos en general, y en la sostenibilidad, que debe hacerse presente en toda acción y actividad humana, con miras a mejorar el medio ambiente y la calidad de vida de la población.

Por lo anteriormente expuesto, se propone modificar la fracción V del artículo 10, los párrafos primero y segundo del artículo 12 y el párrafo segundo del artículo 13 de la Ley General de Turismo, para integrar, con carácter permanente, a representantes de las organizaciones del sector privado dedicadas a actividades turísticas, en el Consejo Consultivo de Turismo y los Consejos Consultivos Locales y Municipales de Turismo, tomando como base el siguiente cuadro comparativo:

Por lo anteriormente expuesto y fundado, la suscrita , diputada federal integrante de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, someto al Pleno de esta Asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman los artículos 10, 12 y 13 de la Ley General de Turismo, para integrar a representantes permanentes del sector privado relacionado con actividades turísticas, al Consejo Consultivo de Turismo y los Consejos Consultivos Locales y Municipales de Turismo, a fin de hacer uso de sus capacidades, conocimientos y propuestas para la formulación de estrategias y acciones en el desarrollo integral de la actividad turística nacional

Artículo Único. Se modifican la fracción V del artículo 10, los párrafos primero y segundo del artículo 12 y el párrafo segundo del artículo 13 de la Ley General de Turismo, para quedar como sigue:

Ley General de Turismo

Artículo 10. Corresponde a los municipios, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley y las leyes locales en la materia, las siguientes atribuciones:

I. a IV. ...

V. Establecer el Consejo Consultivo Municipal de Turismo; que tendrá por objeto coordinar, proponer y formular las estrategias y acciones de la administración pública municipal, con el fin de lograr un desarrollo integral de la actividad turística en el municipio. Será presidido por el titular del Ayuntamiento, y estará integrado por los funcionarios que éste determine, así como por representantes permanentes de organismos del sector privado relacionados con la materia, conforme a lo que establezcan las disposiciones reglamentarias. Podrán ser invitadas las instituciones y entidades públicas, privadas y sociales, que se determinen, y demás personas relacionadas con el turismo en el Municipio, las cuales participarán únicamente con derecho a voz;

VI. a XVII. ...

Artículo 12. El Consejo Consultivo de Turismo es un órgano de consulta de la Secretaría, que tendrá por objeto proponer la formulación de las estrategias y acciones de coordinación de las dependencias y entidades de la administración pública federal, con el fin de lograr un desarrollo integral de la actividad turística nacional, utilizando entre otros mecanismo s los foros de consulta y memorias publicadas.

Será presidido por la persona titular de la Secretaría, y estará integrado por representantes de las dependencias y entidades relacionadas con la actividad turística, así como integrantes del sector académico y representantes permanentes de organismos del sector privado relacionados con la materia, conforme a lo que establezcan las disposiciones reglamentarias, garantizando en todo momento el principio de paridad de género.

...

Artículo 13. Los estados y la Ciudad de México conformarán sus Consejos Consultivos Locales de Turismo, con el fin de lograr un desarrollo integral de la actividad turística local.

Los Consejos Consultivos Locales de Turismo serán presididos por la persona titular del Ejecutivo estatal y, en su caso, por la persona titular de la jefatura de gobierno de la Ciudad de México, y estarán integrados por las o los funcionarios locales que tengan a su cargo la materia turística, y aquéllos que determine la persona titular del Ejecutivo local, las presidentas o presidentes municipales y representantes permanentes del sector privado relacionados con la actividad turística, conforme a lo que establezcan las disposiciones reglamentarias, garantizando en todo momento el principio de paridad de género.

...

Transitorios

Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

Artículo Tercero. El Consejo Consultivo de Turismo y los Consejos Consultivos Locales y Municipales de Turismo contarán con un plazo de 60 días naturales para armonizar sus reglamentos de funcionamiento conforme a lo previsto en el presente decreto.

Notas

1 Sectur. Datatur. (2019). Ranking Mundial de Turismo Internacional. (s.f.) Principales destinos turísticos en el mundo. Fichero de información del 2015 al 2020.

https://n9.cl/hg0rv

2 Bancomext. (2020). Programa Institucional 2020-2024.

https://n9.cl/4vroa

3 Sectur (2023a). Comunicado México se reposiciona en el 9o. lugar mundial en captación de divisas por turismo, según la OMT.

https://n9.cl/yktls

4 Quiroz-Zamora, J. (2023). Exportaciones y remesas fortalecen al peso mexicano.

https://n9.cl/g5xko

5 Reportur.mx. Empresarios alertan de ruina del turismo y cero apoyo del gobierno. (2021).

https://n9.cl/e3zko

6 Programa Sectorial de Turismo (2020).

https://n9.cl/806soc

7 Sectur. (2023b). Empleo turístico en México asciende a 4 millones 678 mil personas en el primer trimestre de 2023.

https://n9.cl/tpyar

8 Sectur. (2019) Íbid.

9 OMT. (2022). La Transformación del turismo en la Cumbre de Ministros de la OMT.

https://n9.cl/qngji

10 CNET. (s.f.) ¿Quiénes somos?

https://n9.cl/lat3c

11 Programa Sectorial de Turismo (2020). Íbid.

Salón de sesiones del honorable Congreso de la Unión, a 6 de noviembre de 2023.– Diputada Joanna Alejandra Felipe Torres (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Turismo, para dictamen.



LEY GENERAL DE TURISMO

«Iniciativa que adiciona el artículo 10 de la Ley General de Turismo, suscrita por la diputada Joanna Alejandra Felipe Torres y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, Joanna Alejandra Felipe Torres, diputada integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 76, numeral 1; 77, numeral 1 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción II Bis al artículo 10 de la Ley General de Turismo para establecer la atribución de los municipios de celebrar convenios de coordinación intermunicipal y convenios de concertación con los sectores social y privado, en materia de promoción turística de localidades que, por su herencia histórica y cultural, así como por sus características naturales, sean potenciales destinos turísticos alternativos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En el año 2001, desde la Secretaría de Turismo (Sectur), surge el proyecto denominado “Pueblos Mágicos” , como una estrategia para el desarrollo turístico, orientada a estructurar una oferta turística complementaria y diversificada hacia el interior del país, basada fundamentalmente en los atributos históricos y culturales de localidades singulares.1

La denominación Pueblo Mágico es una marca registrada, creada por la Sectur, que permite a las localidades así catalogadas, la obtención de recursos federales y estatales, tendientes a modificar y/o fortalecer su infraestructura, mejorar la calidad de sus servicios y promover productos turísticos de interés, tanto para nacionales como extranjeros.

Las autoridades municipales y estatales adquirieron interés por participar en la marca e incorporarse al Programa Pueblos Mágicos (PPM), principalmente por la recepción de recursos federales etiquetados como inversión a aquellas localidades que habían adquirido la autorización para el uso de la marca.

El allegamiento de recursos, mediante la certificación de una localidad como Pueblo Mágico, significó un crecimiento acelerado de municipios que cubrieron las formalidades establecidas en Reglas de Operación (ROP) emitidas por el gobierno federal a través de la Sectur, de 3 pueblos declarados en 2001 con la denominación, para 2020 se contaba ya con 132.2 El año en que más localidades fueron aceptadas como tales, fue 2015, con el reconocimiento de 29 nuevos Pueblos Mágicos.

La idea con la que nace el PPM, de acuerdo con Armenta (2014), fue aprovechar la estancia de las personas en centros turísticos de ciudades o playas, para que, dentro de sus planes de viaje, se vieran tentados a detenerse y conocer una o varias localidades a su paso, que fueran potencialmente atractivas para que el turista quisiera conocerlas. El programa original solicitaba a los municipios que deseaban incorporar localidades al mismo, sólo cinco condiciones: estar cerca de un destino turístico grande, contar con accesos razonables por carretera, poseer algún atractivo turístico grande, la disposición de la población a participar, contar con tiendas de artesanías, restaurantes y comercios para que la localidad se viera beneficiada con la derrama económica de los turistas.3

De 2014 a 2018, la incorporación o permanencia de localidades en el programa Pueblos Mágicos (PPM), se regía por las reglas de operación contenidas en los lineamientos generales para la incorporación y permanencia al programa Pueblos Mágicos.4 Al inicio del sexenio 2018-2024, con el consiguiente establecimiento de nuevas estrategias y normatividad en materia de Pueblos Mágicos, las ROP de 2014 quedaron sin efecto.

Para atender el PPM, se creó la Estrategia Nacional de Pueblos Mágicos (ENPM), publicada en el DOF el 01 de octubre del 2020, siendo el instrumento actual bajo el que se rige la política respecto de los Pueblos Mágicos, misma que elimina las ROP establecidas en el año 2014. La ENPM dispone los requisitos para la incorporación o permanencia de las localidades para que utilicen la marca registrada Pueblos Mágicos.

En el presente sexenio, a través de la ENPM, se han cuestionado los resultados obtenidos en 17 años del PPM. Con este enfoque crítico, se señala que la inversión en los PPM no corresponde a los resultados respecto a indicadores de bienestar y situación de pobreza entre los pobladores de las localidades certificadas como Pueblos Mágicos. La ENPM elaborada en 2020 tiene como dato, un total de 123 municipios integrados al PPM hasta 2019.

La ENPM señala críticamente que, los recursos federales entre 2001 y 2018 invertidos en el PPM, fue de “$5,795,010,693.92, de los cuales 49 por ciento correspondieron a fondos federales. Este programa estuvo fundamentalmente orientado al desarrollo de infraestructura y servicios, rehabilitación o creación de sitios de interés turístico y equipamiento, al aplicar el 99 por ciento del monto total a dichos rubros, y relegando a un segundo término la innovación, capacitación y calidad con el ejercicio de sólo el 1 por ciento de la inversión en este periodo.”5

Otra crítica al PPM, por parte de la actual administración, es la regionalización de éste, señalando que, de las 121 localidades con nombramientos, están ubicadas en 123 municipios de 31 estados y que el 60% de ellos se concentra en sólo 10 entidades del país. Sin embargo, esta cifra no muestra en definitiva la realidad de las localidades, puesto que, la incorporación depende de que el gobierno municipal cumpla con los requisitos que le son solicitados por la Sectur.

Por ejemplo, para 2014 las ROP solicitaban, entre otros, un plan o Programa de Desarrollo Turístico Municipal. Claramente no todas las autoridades municipales cuentan con las capacidades técnicas y de recursos humanos para elaborar dicho plan. Además, y una vez aprobada la validación, entre otros requisitos, el gobierno municipal debía obtener la aprobación del cabildo para la incorporación de la localidad al PPM, los recursos a asignar por parte de los estados y el propio municipio al PPM, los programas y la inversión social y privada para el desarrollo turístico de la localidad aspirante.

También señala que, para 2018, sólo 29 de los 121 Pueblos Mágicos reportaron información sobre la llegada de turistas, y que la oferta de servicios turísticos registrada para 2020 en materia de alojamiento temporal, mostró un incremento del 23.3 por ciento respecto a 2015 en estas localidades, pero sólo 10 destinos concentran el 41.4 por ciento del total de estas unidades, señalando que lo anterior obliga a replantear una estrategia de desarrollo regional más equilibrado para eliminar la disparidad entre pueblos mágicos.6

Las cifras que señala la ENPM se orientan a desestimar las bondades del PPM que, por más de 18 años, fueron palpables, generando una derrama económica importante en un turismo que hasta 2001, no existía.

Para 2017, antes de la pandemia por Covid-19, el turismo en México representó el 8.8 por ciento del Producto Interno Bruto (PIB), por encima de sectores como la construcción, los servicios financieros y seguros, entre otros; tendencia que, desde 2007, se mantuvo por encima del 8.1 por ciento.7

Para el año 2022, y aún con resabios de la pandemia señalada, la captación de divisas por turismo significó la entrada de 28,016 millones de dólares, con un crecimiento del 14 por ciento respecto de 2019, ingresando al país 38.3 millones de turistas.8

Aun con resultados de ingresos altos respecto a las divisas por visitantes extranjeros, la actual administración dejó de apoyar al PPM. Así lo demuestra la Nota Informativa del Centro de Estudios de Finanzas Públicas (CEFP) respecto al gasto federal en turismo, de 2014 a 2023, señalando que:

Hasta 2018 la política de fomento al turismo se venía enfocando a desarrollar productos turísticos diversificados, principalmente a través del programa de Pueblos Mágicos, a fin de promover una oferta turística alternativa al turismo playa, y aprovechando otros atractivos nacionales como son la arquitectura colonial, el ecoturismo y el turismo cultural, entre otros.

Y en la actualidad, con base en la revisión del PEF 2023, se observa que se retoma el fomento a los destinos de playa desarrollados en los CIP9 y PTI.10 Si bien, con el agregado de impulsar el desarrollo regional, en especial de la zona sur-sureste del país, teniendo como eje a la actividad turística, mediante el proyecto del Tren Maya.11

El Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF), en el Ramo 21 relativo al turismo, no desglosa, recursos para el PPM, puesto que no existen como tales ROP para ubicar estos recursos en el rubro de subsidios sujetos a ROP. Todavía en el PEF 2018 se asignó un total de $585,986,452 millones de pesos al PPM de manera directa;12 mientras que en el PEF 2021,13 la clasificación económica no establece un gasto específico para el PPM.

Este análisis refleja que la política en materia de Pueblos Mágicos de la presente administración es de total abandono. Desde 2019 se eliminó como rubro de egresos, por tanto, las ROP de 2014 quedaron sin efecto, y para 2020 se emitió la ENPM, donde se justifica de manera parcial y con estadísticas también parciales, la falta de apoyos económicos para las localidades y municipios participantes. Si bien se anuncian presupuestos para el PPM, éstos se asignan mediante convocatorias anuales.

La ENPM señala cuatro objetivos, donde no se establece de manera clara la existencia de un presupuesto federal para éstos, sino que únicamente se establece que cada entidad debe implementar una Estrategia local alineada con la ENPM, y que los municipios participantes deben contar con un Programa Municipal de Turismo alineado a la misma. También señala que, para el nombramiento de nuevos Pueblos Mágicos, se emitirán convocatorias, detallando que en las mismas se solicitarán 15 elementos a cumplir por los municipios, algunos de ellos sin apoyo, que los convierten en requisitos imposibles de cumplir, como, por ejemplo, la capacitación, profesionalización del personal, el aula etnográfica, entre otros.

Respecto a la permanencia en el PPM, los municipios son evaluados por la Sectur, entidades o terceros autorizados. En los derechos y obligaciones, se señala que los municipios celebran un convenio con la Sectur para utilizar la Marca y “recibir los beneficios derivados de los acuerdos, convenios y programas que, en su caso, la Secretaría suscriba para el bienestar y el desarrollo turístico sostenible de los Pueblos Mágicos, con instituciones públicas, privadas, sociales o académicas, ya sea nacionales o internacionales”.14

Sin apoyos federales, un gran número de Pueblos Mágicos no podría cumplir con las evaluaciones ni continuar generando infraestructura, promoción y servicios para consolidarse como atractivos turísticos. Por lo tanto, se considera que, sin apoyos claros y ROP específicas, la Sectur únicamente se posiciona como administradora de la marca “Pueblos Mágicos”, es decir, es el franquiciatario de la misma.

Para 2023 se cumplen cinco años en los que ha habido nulo apoyo del gobierno federal para promover y fortalecer las localidades con denominación de Pueblos Mágicos. Por lo anterior, se considera que la concurrencia y coordinación de las autoridades, no cumple con su propósito, ya que, entre otras atribuciones, de acuerdo con el artículo 4 de la Ley General de Turismo (LGT), el Ejecutivo Federal, a través de la Sectur, debe:

II. Promover y coordinar la actividad turística de México a nivel nacional e internacional;

III. Coordinar las acciones que lleven a cabo el Ejecutivo federal, los estados, municipios y la Ciudad de México, en su caso; en el ámbito de sus respectivas competencias, para el desarrollo turístico del país, mismas que estarán sujetas a la disponibilidad de los recursos aprobados en el Presupuesto de Egresos de la Federación;

IV. Atender los asuntos relacionados con la actividad turística del país;

V. Regular las acciones para la planeación, programación, fomento y desarrollo de la actividad turística en el país; [...]

VIII. Promover la infraestructura y equipamiento, que contribuyan al fomento y desarrollo de la actividad turística, en coordinación con los estados, municipios y la Ciudad de México, y con la participación de los sectores social y privado, mismas que estarán sujetas a la disponibilidad de los recursos aprobados en el Presupuesto de Egresos de la Federación;

IX. Promover acuerdos de cooperación y coordinación con el sector privado y social para el impulso, fomento y desarrollo de la actividad turística...

Las atribuciones conferidas a los municipios en la LGT, establecidas en el artículo 10, entre otras, son:

I. Formular, conducir y evaluar la política turística municipal;

II. Celebrar convenios en materia turística conforme a lo previsto en la presente ley;

III. Aplicar los instrumentos de política turística que les sean atribuidos por las leyes locales, así como la pla-neación, programación, fomento y desarrollo de la actividad turística en bienes y áreas de competencia municipal, en las materias que no estén expresamente atribuidas al Ejecutivo federal, estados o a la Ciudad de México;

IV. Formular, ejecutar y evaluar el Programa Municipal de Turismo [...]

V. Establecer el Consejo Consultivo Municipal de Turismo [...]

VI. Concertar con los sectores privado y social, las acciones tendientes a detonar programas a favor de la actividad turística;

VII. Participar en los programas locales de ordenamiento turístico del territorio;

IX. Formular y conducir la política municipal de información y difusión en materia turística;

X. Coadyuvar en la instrumentación de las acciones de promoción de las actividades y destinos turísticos con que cuenta; [...]

XV. Atender los demás asuntos que en materia de planeación, programación, fomento y desarrollo de la actividad turística les conceda esta ley u otros ordenamientos legales en concordancia con ella y que no estén otorgados expresamente al Ejecutivo federal, estados o la Ciudad de México;

XVI. Emitir opinión ante la Secretaría, en aquellos casos en que la inversión concurra en proyectos de desarrollo turístico o en el establecimiento de servicios turísticos, dentro de su territorio...

Sin apoyos específicos por parte de Federación y con la ausencia de ROP que delimiten presupuestos tangibles para apoyar a los Pueblos Mágicos, las autoridades municipales deberían contar con mayores atribuciones para dar continuidad al desarrollo de los mismos. Entre otras, podrían generar, en coordinación con otros municipios, Marcas Registradas de las que las propias asociaciones que los contienen fijen las reglas para pertenecer a las mismas y tengan oportunidad, de manera particular o en conjunto, de hacerse de recursos públicos y privados para continuar con la creación de infraestructura, productos, servicios y promoción de sus localidades, a partir de los esfuerzos que haga cada una de las autoridades municipales.

Por ello, se considera que deben ampliarse las atribuciones de los municipios en materia turística, para que, con autonomía, se constituyan en promotores turísticos de localidades que cumplan con el concepto de Pueblo Mágico establecido en las ROP de 2014, definidas como:

Localidad que a través del tiempo y ante la modernidad, ha conservado su valor y herencia histórica cultural y la manifiesta en diversas expresiones a través de su patrimonio tangible e intangible irremplazable [...]15

Por lo anteriormente expuesto, se propone la adición de una fracción II Bis al artículo 10 de la Ley General de Turismo para establecer la atribución de los municipios de celebrar convenios intermunicipales y con los sectores social y privado, en materia de promoción turística de localidades que, por su herencia histórica y cultural, así como por sus características naturales, sean potenciales destinos turísticos alternativos; tomando como base el siguiente cuadro comparativo:

Por lo anteriormente expuesto y fundado, la suscrita , diputada federal integrante de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, someto al Pleno de esta Asamblea el siguiente proyecto de:

Decreto por el que se adiciona una fracción II Bis al artículo 10 de la Ley General de Turismo para establecer la atribución de los municipios de celebrar convenios de coordinación intermunicipal y convenios de concertación con los sectores social y privado, en materia de promoción turística de localidades que, por su herencia histórica y cultural, así como por sus características naturales, sean potenciales destinos turísticos alternativos

Artículo Único. Se adiciona una fracción II Bis al artículo 10 de la Ley General de Turismo, para quedar como sigue:

Ley General de Turismo

Artículo 10. Corresponde a los municipios, de conformidad con lo dispuesto en esta ley y las leyes locales en la materia, las siguientes atribuciones:

I. a II. ...

II. Bis. Celebrar convenios de coordinación intermunicipal, así como convenios de concertación con los sectores social y privado, para promover el turismo alternativo en localidades que, por su herencia histórica y cultural o por sus características naturales, cuenten con potencial turístico;

III. a XVII. ...

Transitorios

Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Notas

1 Diario Oficial de la Federación. [DOF]. 26 septiembre 2014. Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos generales para la incorporación y permanencia al Programa Pueblos Mágicos.

https://n9.cl/76f7j

2 Pueblos Mágicos 2020, 132, cita. SECTUR. (2021). Primer Estudio Económico de Pueblos Mágicos.

https://n9.cl/vhugsc

3 Armenta, G. (2014). ¿Cuál es la situación real de los “Pueblos Mágicos”? Portal Forbes México.

https://n9.cl/uvtb8

4 DOF. 26 de septiembre de 2014. Íbid.

5 DOF. 1 de octubre de 2020. Acuerdo por el que se expide la Estrategia Nacional de Pueblos Mágicos.

https://n9.cl/ksfq1t

6 DOF. 1 de octubre de 2020. Íbid. Con cifras de las DENUE del Inegi.

7 SECTUR. (2018). Nuestro Turismo, el gran motor de la economía nacional.

https://n9.cl/1y3no

8 Sectur. (2023). México supera las expectativas de captación de divisas por visitantes internacionales con 28 mil 16 millones de dólares en 2022.

https://n9.cl/938vz

9 CIP (Centros Integralmente Planeados).

10 PTI (Proyectos Turísticos Integrales).

11 CEFP. 2023. Nota Informativa. Gasto Federal en Turismo 2014-2023.

https://n9.cl/mnvty

12 SHCP. PEF 2018. (2018) Programas Presupuestarios en Clasificación Económica. (Resumen). HYPERLINK “

https://n9.cl/o5i6r”

https://n9.cl/o5i6r

13 SHCP. PEF 2023. (2023) Programas Presupuestarios en Clasificación Económica. (Resumen).

https://n9.cl/53043

14 DOF. 10 de octubre de 2020. Íbid.

15 DOF. 26 de septiembre de 2014. Íbid.

Salón de sesiones del honorable Congreso de la Unión, a 6 de noviembre de 2023.– Diputada Joanna Alejandra Felipe Torres (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Turismo, para dictamen.



LEY GENERAL DE ASENTAMIENTOS HUMANOS, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y DESARROLLO URBANO

«Iniciativa que reforma los artículos 11, 74 y 76 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, suscrita por la diputada Joanna Alejandra Felipe Torres y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, Joanna Alejandra Felipe Torres, diputada integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 76, numeral 1; 77, numeral 1 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los ar-tículos 11, 74 y 76 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, a fin de establecer la obligación de los municipios de formular y ejecutar un programa anual para la construcción y rehabilitación de espacios públicos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Hoy en día, las ciudades son los centros principales de la dinámica económica, política, social y cultural, a nivel global. Incluso los procesos que se viven en las zonas rurales están definidos cada vez más por su interacción con las zonas urbanas con las que forman sistemas y redes locales, nacionales y globales.1

En México, el porcentaje de población que vive en localidades urbanas ha pasado de 43 por ciento en 1950, al 78 por ciento en 2020. Además, de acuerdo con el Consejo Nacional de Población, “las zonas metropolitanas son los elementos de mayor jerarquía del sistema urbano de México, en ellas se genera 75 por ciento del producto interno bruto del país y tienen el potencial de incidir favorablemente en el desarrollo económico y social de sus respectivas regiones”.2

Pero con el crecimiento económico y demográfico, ha habido también un aumento en las problemáticas del ámbito público, que son cada vez más complejas: inseguridad, afectación al medio ambiente y pobreza, son sólo algunos de los fenómenos de creciente predominancia en las ciudades de México, y han exigido profundizar en la mirada y el análisis entorno al fenómeno de las ciudades, como algo más que grandes concentraciones de personas.

Un punto de partida para conocer la ciudad, es pensarla como espacio social y simbólico, percibido, vivido y apropiado por individuos y grupos diferentes, que tienen un papel activo en la definición del orden urbano y en la producción de la forma, la estructura y las actividades socioeconómicas y político-culturales.3

La capacidad de las instituciones políticas y sociales de las ciudades para atender adecuadamente estas problemáticas que nacen con la complejidad inherente al fenómeno urbano depende, por otro lado, de la capacidad de un sistema sociopolítico que surge de esa misma complejidad. No puede, en este sentido, pensarse en un ejercicio de gobierno sencillo: el poder se dispersa, los actores se diversifican, las problemáticas se incrementan.

Así, como señala Lucía Álvarez, “en tanto locus de la sociedad contemporánea, las ciudades han devenido en un virtual espacio de disputa, donde los diversos actores y grupos de la sociedad entran en conflicto por los recursos, los bienes, los territorios, los espacios de poder, los proyectos urbanos y también las visiones de la ciudad.”4

La noción de la ciudad como locus, como espacio para el desarrollo social y la calidad de vida de las personas, ha puesto sobre la mesa una nueva perspectiva sobre la ciudad, ya no sólo como un territorio delimitado espacialmente, sino como “un espacio y lugar de ejercicio y cumplimiento de derechos colectivos como forma de asegurar la distribución y el disfrute equitativo, universal, justo, democrático y sustentable de los recursos, riquezas, servicios, bienes y oportunidades que brindan las ciudades.”5

Así, la ciudad, concebida como medio para el ejercicio de derechos fundamentales, se puede pensar como un derecho en sí mismo, y de ahí que en los últimos años se hable del derecho a la ciudad, definido por ONU-Hábitat como “el derecho de todos los habitantes a habitar, utilizar, ocupar, producir, transformar, gobernar y disfrutar ciudades, pueblos y asentamientos urbanos justos, inclusivos, seguros, sostenibles y democráticos, definidos como bienes comunes para una vida digna.”6

Cuando se habla del derecho a la ciudad, se deben tener en cuenta una serie de instrumentos locales e internacionales, así como foros de discusión, que han servido de plataforma para su desarrollo y consolidación. Tal es el caso de la Propuesta de la Carta de las Ciudades Europeas Hacia la Sostenibilidad, la Declaración de la Asamblea General de las Naciones Unidas y la Cumbre del Milenio y el Proyecto de la Carta de los Derechos Humanos Emergentes en el Mundo Globalizado. También se abordó el tema en el Foro Social de las Américas, reunido en Quito en el año 2004 y en el Foro Social de Porto Alegre en 2005. No debemos dejar de mencionar el Estatuto de la Ciudad de Brasil, la Carta de Derechos y Responsabilidades de Montreal, la Carta Agenda Mundial por los Derechos Humanos en la Ciudad, la Carta Europea de Salvaguarda de los Derechos Humanos en la Ciudad y la Constitución del Ecuador con la inclusión de los llamados “derechos del buen vivir.”7

En el marco del derecho a la ciudad, el espacio público es un elemento fundamental del orden urbano que, en su relación con el espacio privado, expresa la manera como los habitantes usan y tienen acceso a los recursos sociales, y la relación entre éstos, la ciudad y las instituciones. Las tensiones en esta relación tienen que ver (entre otras cuestiones) con la tendencia a la subordinación de lo público a lo privado y con el predominio de lo privado como interés general, lo que altera el sentido colectivo de lo público como espacio de todos.8

Existe una relación directa entre los espacios públicos y el fenómeno urbano. La ciudad implica aglomeración, convivencia y desplazamiento entre distintas zonas, así como la interacción constante entre sus habitantes. La complejización de estos fenómenos y la evolución actual hacia un predominio del espacio privado sobre el público ha implicado la atomización, segmentación, marginación y desigualdad social creciente dentro de las ciudades.9 Así:

la crisis del espacio público se manifiesta en su ausencia o abandono o en su degradación, en su privatización o en su tendencia a la exclusión. Sin espacio público potente, integrador socialmente, articulador física y simbólicamente, la ciudad se disuelve, la democracia se pervierte, el proceso histórico que hace avanzar las libertades individuales y colectivas se interrumpe o retrocede, la reducción de las desigualdades y la supremacía de la solidaridad y la tolerancia como valores ciudadanos se ven superados por la segregación y por la codicia, por el egoísmo y la exclusión.10

Por ello, los espacios públicos son un elemento nuclear de la vida urbana. La calidad de los espacios públicos es condición necesaria para que una sociedad tenga un alto nivel de convivialidad:

El espacio público es el lugar de todos. La atención que una ciudad otorga a los espacios públicos constituye un síntoma muy significativo de la dimensión humana de esa ciudad. Y al propio tiempo, la capacidad de la ciudadanía de proteger los espacios públicos con su presencia es indicativa del nivel de conciencia cívica.11

La relevancia de los espacios públicos ha sido reconocida también en los Objetivos de Desarrollo Sostenible, que en su meta 11.7 establece: “de aquí a 2030, proporcionar acceso universal a zonas verdes y espacios públicos seguros, inclusivos y accesibles, en particular para las mujeres y los niños, las personas de edad y las personas con discapacidad.”

En términos constitucionales, además, la proliferación y uso de los espacios públicos promueve el ejercicio de derechos fundamentales reconocidos en el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como el derecho a salud (párrafo cuarto), el derecho a un medio ambiente sano (párrafo quinto), el acceso a la cultura (párrafo decimosegundo) y a la cultura física y el deporte (párrafo décimo tercero).

Considerando que la legislación actual no reconoce la relevancia necesaria de los espacios públicos, es que se propone establecer el diseño e implementación de un programa municipal de desarrollo de espacios públicos que involucre, al menos, a las áreas de obras y servicios públicos, cultura, deporte y desarrollo social, y privilegie el principio del derecho a la ciudad, y de protección y progresividad del espacio público, establecidos en el artículo 4 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, tomando como base el siguiente cuadro comparativo:

Por lo anteriormente expuesto y fundado, la suscrita , diputada federal integrante de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, someto al pleno de esta asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman los artículos 11, 74 y 76 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, a fin de establecer la obligación de los municipios de formular y ejecutar un programa anual para la construcción y rehabilitación de espacios públicos

Artículo Único.- Se reforma la fracción XX del artículo 11, el párrafo cuarto del artículo 74 y el párrafo primero del artículo 76 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, para quedar como sigue:

Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano

Artículo 11. Corresponde a los municipios:

I. a XIX. ...

XX. Formular y ejecutar, con la participación de la ciudadanía y las organizaciones de la sociedad civil, un programa anual para la construcción y rehabilitación de espacios públicos, así como áreas de obras y servicios públicos para la cultura, el deporte y el desarrollo social, contemplando los principios del derecho a la ciudad y la protección y progresividad del espacio público, previstos en las fracciones I y VII, del artículo 4 de la presente ley;

XXI. a XXVI....

Artículo 74. ...

...

...

Los planes o programas municipales de desarrollo urbano incluirán los aspectos relacionados con el uso, aprovechamiento y custodia del espacio público, contemplando la participación social efectiva a través de la consulta, la opinión y la deliberación con las personas y sus organizaciones e instituciones, para determinar las prioridades y los proyectos sobre espacio público . Para dar seguimiento a la ejecución de obras, la evaluación de los programas y la operación y funcionamiento de dichos espacios , los municipios contarán con un programa anual para la construcción y rehabilitación de espacios públicos, que deberá contemplar, entre otras acciones, las siguientes:

I. a V....

...

Artículo 76. Las leyes locales establecerán las disposiciones tendientes a que los planes y programas de desarrollo urbano que implementen acciones de densificación, garanticen una dotación suficiente de espacios públicos por habitante y conectividad con base en las normas aplicables, por medio de la adquisición y habilitación de espacios públicos adicionales a los existentes dentro del polígono sujeto a Densificación , de conformidad con el programa anual para la construcción y rehabilitación de espacios públicos.

...

Transitorios

Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Notas

1 Salvador Rosa, “El mundo crece en las ciudades”,

https://globalizacion.org/2017/05/el-mundo-crece-en-las-ciudades /.

2 Sedesol-Conapo-Inegi, Delimitación de las zonas metropolitanas de México, 2005, página 8.

3 Lefebvre, Henri, The Production of Space. Londres: Blackwell Publishers.

4 Enríquez, Lucía Álvarez. “Jóvenes y ciudadanía en la Ciudad de México”, en Carrión Fernando y Erazo Jaime, El derecho a la ciudad en América Latina: Visiones desde la política, CLACSO, México, 2019, página 281.

5 Carta Mundial por el Derecho a la Ciudad (Foro Social de las Américas – Quito, julio 2004. Foro Mundial Urbano – Barcelona, octubre 2004. Foro Social Mundial – Porto Alegre, enero 2005. Revisión previa a Barcelona, septiembre 2005).

6 https://onuhabitat.org.mx/index.php/componentes-del-derecho-a-la-ciudad#:~: text=El%20Derecho%20a%20la%20Ciudad,comunes%20para%20una%20vida%20digna.

7 López Roa, Juan Carlos. El derecho al espacio público. Provincia, número 27, enero-junio, 2012, página 107, Universidad de los Andes.

8 Patricia Ramírez Kuri, Espacio público, ¿espacio de todos? Reflexiones desde la Ciudad de México, Revista Mexicana de Sociología 77, núm. 1 (enero-marzo, 2015), páginas 7-8.

9 Cabrera Arias, Magela. Espacio público y derecho a la ciudad. Tareas, número 141, mayo-agosto, 2012, página 35.

10 Borja, Jordi, (2011), Espacio público y derecho a la ciudad, en Viento Sur, número 116, mayo, página 39.

11 Josep Ramoneda, citado por Cabrera Arias, Magela, Espacio público y derecho a la ciudad, Tareas, número 141, mayo-agosto, 2012, página 33.

Salón de sesiones del honorable Congreso de la Unión, a 6 de noviembre de 2023.– Diputada Joanna Alejandra Felipe Torres (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial, para dictamen.



LEY GENERAL DE ASENTAMIENTOS HUMANOS, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y DESARROLLO URBANO

«Iniciativa que reforma el artículo 11 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, suscrita por la diputada Joanna Alejandra Felipe Torres y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, Joanna Alejandra Felipe Torres, diputada integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 6, numeral 1, fracción I; 76, numeral 1; 77, numeral 1 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción XXII del artículo 11 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, a fin de crear Comités Ciudadanos Municipales de carácter permanente y consulta obligatoria, para el diseño, modificación y evaluación de los planes municipales de desarrollo urbano, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La población urbana en México ha pasado de representar el 59 por ciento en 1970, al 79 por ciento en 2020, es decir, 66.3 millones de personas. En otras palabras, tres cuartas partes de la población habita en alguna de las 384 ciudades del país, con más de 15 mil habitantes.1

La expedición de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano en 2016 constituyó un paso significativo para consolidar un nuevo paradigma que estableciera las líneas generales de una política urbana nacional, a partir de criterios predominantemente técnicos, que, sin embargo, se insertan en el paradigma que ha predominado en nuestro país –y la mayor parte de países de América Latina– desde mediados del siglo pasado, en materia de planeación urbana. Una reforma urbana integral, debería recuperar los principios de coordinación inscritos en dicha ley, pero insertarlos en acciones locales más amplias, que reconozcan la multidimensionalidad del fenómeno urbano.

Si consideramos la evolución del tema urbano en nuestro país, en términos generales hablaríamos, primero –como en muchos otros ámbitos relativos a las responsabilidades del Estado Mexicano– de un tensión entre la centralización y descentralización de las políticas de planeación y desarrollo urbano; y por otro, de la incorporación de criterios de orden complejo, como la participación ciudadana, medio ambiente y calidad de vida, a un marco dominado por criterios técnicos y por lo que se ha llamado el Modelo 3D de ocupación territorial (Distante, Disperso y Desconectado).

Ya en 2009 el Reporte Global sobre Asentamientos Humanos (UN-Hábitat)2 señalaba que la planeación urbana del siglo XXI debía renovarse, con el objeto de recuperar su papel de instrumento de conducción del desarrollo urbano, incorporando de manera sustantiva y efectiva criterios asociados con la sustentabilidad y la justicia social.

La planeación urbana mexicana se fundamenta en principios modernistas, destacando, entre otras características principales, su carácter racional, normativo y centralizado; con el Estado como responsable de la conducción del proceso, una conducción, además, monolítica, formal-funcionalista, que no atiende al dinamismo del fenómeno urbano como cambiante, como proceso socio-político que interactúa en relación de influencia bidireccional con la infraestructura y el ordenamiento territorial como contexto del ecosistema en el que se dan las relaciones humanas.3

Así, por ejemplo, se ha promovido el tránsito hacia modelos alternativos que hacen énfasis en las contribuciones de un enfoque dinámico-comunicativo que revela la necesidad de un estilo de planeación más plural y heterogéneo. El contar con un modelo no para homogenizar, sino un modelo para facilitar y gestionar la heterogeneidad necesaria por las diferencias que se presentan en las distintas concentraciones urbanas del país.4

Se ha hecho también referencia a las excesivas dimensiones de los planes, su rigidez y su carácter ambicioso e incluso irrealizable, pero, sobre todo su marcado carácter de dominación y control desde el Estado, lo que contraviene principios de participación democrática y limita su alcance como una fuente real de cambio.5

En este sentido, la crítica al modelo de planeación propone relacionar el principio racional-estructural con situaciones reales y soluciones prácticas en las que, sin perder la carga técnico-científica, se asuma el conflicto, la inestabilidad, la tensión, la incertidumbre y los desequilibrios como condiciones propias de los sistemas urbanos en los que la planeación busca intervenir.

Así, se ha desarrollado un nuevo enfoque, que parte de tres cambios fundamentales en el paradigma de planeación:6

1. El enfoque físico de la ciudad es sustituido por un enfoque en el que la ciudad es vista como un sistema en constante movimiento, que, por un lado, está estructurado en la relación de subsistemas y por el otro depende e interactúa con un sistema más amplio y complejo, de relaciones urbano-rurales y relaciones con otros centros urbanos.

2. Mientras los planificadores suelen pensar y analizar la ciudad en términos físicos, desde la nueva perspectiva el análisis de la ciudad debe incorporar variables económicas y sociales.

3. La incorporación de estas variables y de principios democráticos como la transparencia y la participación ciudadana, supone incorporar y favorecer el diálogo y la negociación como vía para el logro de consensos en torno a la planeación, sus objetivos y medios.

En pocas palabras, se plantea transitar a un modelo de planeación y gestión urbana más consciente de las relaciones de poder y más sensible a las necesidades y demandas sociales. Para ello, es fundamental contar con una instancia que reúna la representación permanente de todos los sectores de la sociedad, que genere un documento de planeación urbana, rector de los diversos planes y programas que pueda desarrollar el gobierno municipal, y evalúe su debida implementación.

Es fundamental tomar en consideración, en este sentido, que a pesar de que la planificación en los municipios sea importante para su propio desarrollo, no todos tienen una dirección plasmada en un documento formal que los obligue a saber hacia dónde van encaminadas las acciones que realizan diariamente. Además, si bien existen diversos mecanismos de participación ciudadana en asuntos públicos locales, se estima que menos del 50 por ciento de los municipios, cuentan con un comité de planeación para el desarrollo municipal (u homólogo).7

El tema de la participación ciudadana, además, destaca por su relevancia no sólo práctica, sino a la luz de los principios democráticos, de los derechos humanos y de la pluralidad como vía para la gobernanza. Como señala la Comisión Económica para América Latina (CEPAL):

La participación ciudadana en la gestión pública implica un proceso de construcción social de las políticas públicas. Es un derecho, una responsabilidad y un complemento de los mecanismos tradicionales de representación política (Carta Iberoamericana de Participación Ciudadana en la Gestión Pública, 2009).

Si bien el concepto ha sido definido de forma clara, la participación ciudadana en la gestión pública aún no es una práctica extendida y consolidada en nuestra región. Es un deber y un derecho el que la ciudadanía deba y pueda participar en todas las etapas del ciclo de gestión de políticas públicas (Diseño y Formulación, Planificación, Ejecución, Seguimiento y Evaluación). Más aún, para mejorar la calidad de las políticas públicas es de gran importancia que la participación ciudadana sea temprana y oportuna, es decir, que la misma esté presente desde el momento del diagnóstico de las problemáticas sociales que buscan solucionar las políticas públicas.8

Si bien el artículo 11, fracción XXII, de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano (LGAHOTDU) establece la obligación de los municipios para crear mecanismos de consulta ciudadana en la formulación, modificación y evaluación de los planes y programas municipales de desarrollo urbano, y las propias leyes y códigos estatales fortalecen dicha atribución; en los hechos, se cuenta con mecanismos muy limitados y, en ocasiones, simulados, de participación ciudadana.

Asimismo, el artículo 92 de la LGAHOTDU establece la obligación de la federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales, de promover la participación ciudadana en todas las etapas del proceso de ordenamiento territorial y la planeación del desarrollo urbano y desarrollo metropolitano. Incluso, el artículo 93 señala las materias en la que se debe promover dicha participación:

I. La formulación, seguimiento y evaluación del cumplimiento de los planes o programas de Desarrollo Urbano y sus modificaciones, así como en aquellos mecanismos de planeación simplificada, en los términos de esta ley;

II. La supervisión del financiamiento, construcción y operación de proyectos de infraestructura, equipamiento y prestación de servicios públicos urbanos;

III. El financiamiento y operación de proyectos estratégicos urbanos, habitacionales, industriales, comerciales, recreativos y turísticos;

IV. La ejecución de acciones y obras urbanas para el mejoramiento y conservación de zonas populares de los centros de población y de las comunidades rurales e indígenas;

V. La protección del Patrimonio Natural y Cultural de los Centros de Población;

VI. La preservación del ambiente en los centros de población;

VII. La prevención, control y atención de riesgos y contingencias ambientales y urbanas en los centros de población, y

VIII. La participación en los procesos de los observatorios ciudadanos.

Sin embargo, tales mandatos se limitan a un plano meramente declarativo, al atribuirles la promoción de la participación, y no la creación de mecanismos concretos que aseguren una participación social efectiva. Además, la realidad evidencia que, en su mayoría, los procesos municipales de desarrollo urbano se realizan al margen de la ciudadanía.

De acuerdo con la Guía para el Buen Gobierno Municipal, “en muchos municipios, el ayuntamiento encarga a consultores externos la elaboración del Plan de Desarrollo Municipal, y con frecuencia éstos no son aplicados. La razón es que son elaborados por expertos ajenos a la vida de la localidad, que muchas veces no toman en cuenta la opinión de los funcionarios municipales, ni de los ciudadanos. Estos planes, son de hecho, una especie de imposición que refleja las preocupaciones y prioridades de agentes externos al municipio.”9

Por ello, también se señala que, para una planeación efectiva, “es necesario el involucramiento de los diversos agentes locales: funcionarios, organizaciones sociales y productores. El desafío actual de la planeación es ser expresión del sentir de la gente y no sólo de las prioridades de los técnicos.”10

Por otra parte, de acuerdo con el artículo 99, también se prevén mecanismos como los observatorios ciudadanos para el estudio, investigación, organización y difusión de información y conocimientos sobre los problemas socio-espaciales y los nuevos modelos de políticas urbanas y regionales y de gestión pública. Sin embargo, éstos sólo tienen a su cargo las tareas de analizar la evolución de los fenómenos socioespaciales, en la escala, ámbito, sector o fenómeno que corresponda según sus objetivos, las políticas públicas en la materia, la difusión sistemática y periódica, a través de indicadores y sistemas de información geográfica de sus resultados e impactos; sin contar con un carácter permanente y de consulta obligatoria.

Por todo lo anterior, se considera que es necesaria la creación, desde la ley general, de mecanismos efectivos de participación ciudadana, a través de la instalación de órganos ciudadanos de carácter permanente para el diálogo público y, sobre todo, de consulta obligatoria, en todas las etapas concernientes a la elaboración y actualización de los planes y programas municipales de desarrollo urbano.

Así, por lo anterior, se presenta la siguiente propuesta para modificar la fracción XXII del artículo 11 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, con el fin de garantizar la participación ciudadana en la toma de decisiones respecto al diseño, modificación y evaluación de los planes municipales de desarrollo urbano, conforme al siguiente cuadro comparativo:

Por lo anteriormente expuesto y fundado, la suscrita, diputada federal integrante de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, someto al pleno de esta asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma la fracción XXII del artículo 11 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, a fin de crear Comités Ciudadanos Municipales de carácter permanente y consulta obligatoria, para el diseño, modificación y evaluación de los planes municipales de desarrollo urbano

Artículo Único.- Se modifica la fracción XXII del artículo 11 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, para quedar como sigue:

Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano

Artículo 11. Corresponde a los municipios:

I. a XXI. ...

XXII. Crear los mecanismos de consulta y participación ciudadana para la formulación, modificación y evaluación de los planes y programas municipales de Desarrollo Urbano y los que de ellos emanen de conformidad con lo dispuesto por esta Ley , incluyendo un Comité Ciudadano de Planeación de Desarrollo Urbano, como un órgano de carácter permanente, de consulta obligatoria y diálogo público, integrado por representantes de los sectores social, privado y académico;

XXIII. a XXVI. ...

Transitorios

Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

Notas

1 Inegi, 2020.

https://cuentame.inegi.org.mx/poblacion/rur_urb.aspx?tema=P#:~: text=En%201950%2C%20en%20M%C3%A9xico%2043,es%20de%2079%20por%20ciento.

2 ONU-Hábitat, “Planificación de ciudades sostenibles: Orientación para políticas”, 2009.

3 Juan José Gutiérrez Chaparro, “Balance del modelo de la planeación urbana en México: orientaciones teóricas para evaluar experiencias de intervención en América Latina”, Cuadernos del Cendes, Año 31, número 86, páginas 27-48.

4 Loc. cit.

5 Juan José Gutiérrez Chaparro, “La obsolescencia del modelo de atención territorial: Contribuciones desde la Teoría de Planeación”, Facultad de Planeación Urbana y Regional. Universidad Autónoma del Estado de México.

6 Juan José Gutiérrez Chaparro, “Balance del modelo de la planeación urbana en México: orientaciones teóricas para evaluar experiencias de intervención en América Latina”, Cuadernos del Cendes, Año 31, numero 86, páginas 27-48.

7 Carla Angélica Gómez MacFarland, “Los planes de desarrollo municipal en México y la participación ciudadana. Un análisis del marco jurídico”, Boletín Mexicano de Derecho Comparado, Volumen 50, número 150.

8 CEPAL, “Participación Ciudadana en la Gestión Pública”.

https://comunidades.cepal.org/ilpes/es/grupos/discusion/particip acion-ciudadana-en-la-gestion-publica

9 Serie: Guía para el Buen Gobierno Municipal. Introducción al Gobierno y Administración Municipal. (2004).

https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/381104/Tomo_7_Gui a_para_el_Buen_Gobierno_Municipal.pdf

10 Íbid.

Salón de sesiones del honorable Congreso de la Unión, a 6 de noviembre de 2023.– Diputada Joanna Alejandra Felipe Torres (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial, para dictamen.



LEY FEDERAL DE FOMENTO A LAS ACTIVIDADES REALIZADAS POR ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL

«Iniciativa que reforma el artículo 13 de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil, suscrita por la diputada Joanna Alejandra Felipe Torres y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, Joanna Alejandra Felipe Torres, diputada integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 6, numeral 1, fracción I; 76, numeral 1; 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 13 de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil, a fin de destinar al menos un dos por ciento del gasto público en cada ejercicio fiscal al fomento de las actividades realizadas por organizaciones de la sociedad civil, y asegurar su incremento progresivo hasta el máximo de los recursos públicos que se dispongan, al fomento de las actividades realizadas por organizaciones de la sociedad civil, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Una “organización social”, puede definirse como:

...la expresión concreta de las acciones colectivas que de manera consensuada y coordinada realizan los individuos, hombres y mujeres, en aras de alcanzar unas metas y objetivos comunes. En otros términos, son un espacio de interrelación y trabajo compuesto por un grupo de individuos que se identifican con determinados intereses y que deciden actuar en común acuerdo, con el propósito de defenderlos y desarrollarlos, y resolver de manera colectiva problemas compartidos.

Las organizaciones constituyen escenarios donde se elaboran y ponen en ejecución iniciativas y propuestas a partir de las cuales se establecen relaciones de interlocución, cooperación, conflicto y negociación con distintos sectores de la sociedad y con el Estado. En otras palabras, las organizaciones son instancias de representación de intereses e instrumentos de acción colectiva.1

En el portal del Registro Federal de las OSC, el Gobierno federal define a las organizaciones de la sociedad civil como “agrupaciones constituidas por individuos, fundamentados en lazos asociativos que pueden realizar actividades de defensa y respeto a los derechos humanos, de apoyo o asistencia a terceros sin fines de lucro ni de proselitismo partidista, político-electoral o religioso, que no persiguen beneficios personales sino sociales comunitarios. Esencialmente su origen responde al derecho de todo miembro de la sociedad de ejercer su participación ciudadana como la clave para la existencia de una mayor corresponsabilidad de los gobiernos y los ciudadanos.”

Luego, en la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil, particularmente en el artículo 5, se establecen las actividades que les son propias a las organizaciones de la sociedad civil, tales como: I. Asistencia social, conforme a lo establecido en la Ley de Asistencia Social y en la Ley General de Salud; II. Apoyo a la alimentación popular; III. Cívicas, enfocadas a promover la participación ciudadana en asuntos de interés público; IV. Asistencia jurídica; V. Apoyo para el desarrollo de los pueblos y comunidades indígenas; VI. Promoción de la equidad de género; VII. Aportación de servicios para la atención a grupos sociales con discapacidad; VIII. Cooperación para el desarrollo comunitario en el entorno urbano o rural; IX. Apoyo en la defensa y promoción de los derechos humanos; X. Promoción del deporte; XI. Promoción y aportación de servicios para la atención de la salud y cuestiones sanitarias; XII. Apoyo en el aprovechamiento de los recursos naturales, la protección del ambiente, la flora y la fauna, la preservación y restauración del equilibrio ecológico, así como la promoción del desarrollo sustentable a nivel regional y comunitario, de las zonas urbanas y rurales; XIII. Promoción y fomento educativo, cultural, artístico, científico y tecnológico; XIV. Fomento de acciones para mejorar la economía popular; XV. Participación en acciones de protección civil; XVI. Prestación de servicios de apoyo a la creación y fortalecimiento de organizaciones que realicen actividades objeto de fomento por esta ley; XVII. Promoción y defensa de los derechos de los consumidores; XVIII. Acciones que promuevan el fortalecimiento del tejido social y la seguridad ciudadana, y XIX. Las que determinen otras leyes.

A nivel internacional, existe una serie de derechos y libertades para las OSC, los cuales constituyen garantías mínimas y un marco de libertades para proteger y promover las actividades de la sociedad civil organizada, como: 1) la libertad de asociación, reconocida desde 1948 con la adopción de la Declaración Universal de Derechos Humanos y la Carta de la Organización de Estados Americanos; 2) la libertad de expresión; 3) la libertad de reunión; 4) la libertad de manifestación; 5) la libertad de acceder a recursos; 6) la protección estatal a las actividades vulnerables, y 7) la autonomía de las organizaciones.

Los instrumentos internacionales, además, han generado precedentes importantes respecto a la construcción de mecanismos para el desarrollo de las OSC. En el Acuerdo de Busan, en 2011, se decretó el reconocimiento de la obligación estatal de proveer de un entorno favorable a las organizaciones civiles:

22. Las organizaciones de la sociedad civil (OSC) cumplen una función vital posibilitando que la población reclame sus derechos, promoviendo el enfoque de derechos, ayudando a configurar políticas y alianzas para el desarrollo y fiscalizando su puesta en práctica. También proporcionan servicios en ámbitos complementarios a los estatales. Reconociendo estas funciones, nosotros:

a. cumpliremos plenamente nuestros respectivos compromisos para que las organizaciones de la sociedad civil puedan ejercer sus funciones como actores independientes de desarrollo, centrándonos particularmente en crear un entorno favorable, consecuente con los derechos internacionalmente acordados, que potencie al máximo su contribución al desarrollo;

b. alentamos a las organizaciones de la sociedad civil a generar prácticas que fortalecen su responsabilidad y contribución a la efectividad del desarrollo, orientadas por los Principios de Estambul y por el Marco Internacional para la Eficacia del Desarrollo de las OSC.

Así mismo, el numeral 2.4 de las áreas de acción de la Alianza Mundial para una Cooperación al Desarrollo Eficaz, establece que se deben “fortalecer las alianzas de la sociedad civil y permitir la participación de las OSC en los procesos de desarrollo”.

En la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, a las OSC también se les ha reconocido como sujetos relevantes en la promoción del desarrollo. Dada su complejidad, es inconcebible alcanzar las metas sólo con los gobiernos nacionales, por lo que las OSC son promotoras, coadyuvantes, garantes de la rendición de cuentas y participantes en el proceso de las políticas públicas.

Así, es claro que la presencia y actividad de las organizaciones de la sociedad civil en la atención de los problemas de las sociedades va en aumento, ya sea en las sociedades más plurales y complejas, en las que se han dado procesos avanzados de democratización y descentralización de las funciones del Estado, o en países en vías de desarrollo donde se presenta la actividad tanto de organizaciones locales y fuerte presencia de organismos internacionales.

Se trata, sin lugar a dudas, de agentes indispensables y protagonistas en los cambios y en la atención de las problemáticas sociales, que están presentes en prácticamente cualquier tema público.

En las alianzas entre las instituciones estatales y las organizaciones de la sociedad civil, además, éstas “aportan conocimientos específicos en temáticas muy particulares, por ejemplo, en ámbitos como la igualdad de la mujer, el hambre, la pobreza, la protección de los derechos humanos o los problemas de los colectivos más vulnerables. Además, suelen tener presencia local y proximidad a los problemas, conociendo las necesidades de los mercados y las comunidades locales.”2

Con base en los registros del Gobierno Federal, se estima que para junio de 2020 había en México alrededor de 45 mil Organizaciones de la Sociedad Civil, que se dedican principalmente a temas de Servicios asistenciales (26.8 por ciento), Desarrollo económico (26.5 por ciento), Salud (10.8 por ciento), Derechos humanos y acción ciudadana (9.4 por ciento) y Educación (7.5 por ciento), representando al 80.1 por ciento de las OSC clasificadas. Por lo tanto, es posible deducir que 8 de cada 10 OSC brindan servicios de necesidad inmediata, aportan a la generación de bienestar económico, social y cultural, y buscan la defensa de los derechos fundamentales de la población, adquiriendo un papel relevante en la vida social y económica del país.3

En México, sin embargo, el apoyo a las Organizaciones de la Sociedad Civil se ha visto limitado (ver gráfica 1), a partir de una falsa idea de que poseen una agenda propia o buscan sustituir al Estado en sus funciones, cuando en realidad “se han relacionado con los diferentes niveles de gobierno como un interlocutor con el que dialogan para lograr sus objetivos, ya sea para trabajar conjuntamente, para subsanar errores gubernamentales, para evaluar y/o para exigir rendición de cuentas”.4

Como puede observarse, el impacto que producen las OSC es poco valorado, especialmente por el gobierno en turno; no obstante, la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil, establece, por un lado, la creación de una Comisión de Fomento a las Actividades de las Organizaciones de la Sociedad Civil, para “facilitar la coordinación en el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las acciones y medidas para el fomento de las actividades” (artículo 10) de las organizaciones definidas por la ley (artículo 5). Para promover sus funciones, la ley reconoce además una serie de derechos de las organizaciones de la sociedad civil (artículo 6) y las acciones que podrán realizar las dependencias y entidades del gobierno federal para garantizar el ejercicio de dichos derechos:

Artículo 13. Las dependencias y las entidades, para garantizar el ejercicio de los derechos a que se refiere el artículo 6, fomentarán las actividades de las organizaciones mediante alguna o varias de las siguientes acciones:

I. Otorgamiento de apoyos y estímulos para los fines de fomento que correspondan, conforme a lo previsto por esta ley y las demás disposiciones legales y administrativas aplicables;

II. Promoción de la participación de las organizaciones en los órganos, instrumentos y mecanismos de consulta que establezca la normatividad correspondiente, para la pla-neación, ejecución y seguimiento de políticas públicas;

III. Establecimiento de medidas, instrumentos de información, incentivos y apoyos en favor de las organizaciones, conforme a su asignación presupuestal;

IV. Concertación y coordinación con organizaciones para impulsar sus actividades, de entre las previstas en el artículo 5 de esta ley;

V. Diseño y ejecución de instrumentos y mecanismos que contribuyan a que las organizaciones accedan al ejercicio pleno de sus derechos y cumplan con las obligaciones que esta ley establece;

VI. Realización de estudios e investigaciones que permitan apoyar a las organizaciones en el desarrollo de sus actividades;

VII. Celebración de convenios de coordinación entre ámbitos de gobierno, a efecto de que éstos contribuyan al fomento de las actividades objeto de esta ley, y

VIII. Otorgamiento de los incentivos fiscales previstos en las leyes de la materia.

Para efectos de esta iniciativa, es de interés que no se cuente con una referencia explícita sobre el fomento a las actividades de las organizaciones de la sociedad civil vía financiamiento público, lo cual ocurre en los hechos, pero de forma discrecional y que - por eso mismo - ha podido reducirse considerablemente en los últimos años. Por otro lado, es de destacar que la redacción del artículo es ambigua en los términos centrales, como “fomento”, “promoción”, o “apoyo” y “estímulo” en la fracción I del artículo 13, por lo cual, pese a que el medio podría ser dilucidado como la asignación de recursos, éste no se encuentra definido. De esa forma, deja un amplio margen a la interpretación por parte de las y los funcionarios:

Investigar, apoyar, respaldar, impulsar pueden ser algunos de los significados del concepto; [...]. Esta apertura conceptual genera un obstáculo operativo en el impulso de las actividades de la sociedad civil, pues la falta de precisión sobre lo que implica el fomento evita que la temática sea transversalizada en diferentes instancias de la administración pública, restringiendo su vigilancia y seguimiento a las Secretarías encargadas del desarrollo social, cuando las actividades de la sociedad civil tienen una fuerte vinculación con todo el aparato de la administración pública.5

Por todo lo anterior, se considera indispensable modificar la legislación actual para: 1) precisar la necesidad de asignación de un presupuesto mínimo para el fomento de las actividades de las organizaciones de la sociedad civil, y 2) explicitar el carácter de los recursos (materiales y financieros) en los que puede consistir el apoyo de las dependencias y entidades a las organizaciones. Para ello, se propone adicionar un párrafo segundo y reformar la fracción I del artículo 13 de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil, tomando como base el siguiente cuadro comparativo:

Por lo anteriormente expuesto y fundado, la suscrita, diputada federal integrante de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, someto al Pleno de esta Asamblea el siguiente proyecto de:

Decreto por el que se reforma el artículo 13 de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil, a fin de destinar al menos un dos por ciento del gasto público en cada ejercicio fiscal al fomento de las actividades realizadas por organizaciones de la sociedad civil, y asegurar su incremento progresivo hasta el máximo de los recursos públicos que se dispongan.

Artículo Único. Se modifica la fracción I y se adiciona un párrafo segundo al artículo 13 de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil, para quedar como sigue:

Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil

Artículo 13. Las dependencias y las entidades, para garantizar el ejercicio de los derechos a que se refiere el artículo 6, fomentarán las actividades de las organizaciones mediante alguna o varias de las siguientes acciones:

I. Otorgamiento de apoyos y estímulos materiales y financieros para los fines de fomento que correspondan, conforme a lo previsto por esta ley y las demás disposiciones legales y administrativas aplicables;

II. a VIII. ...

Para el cumplimiento de lo previsto en el presente artículo, dentro del Presupuesto de Egresos de la Federación, deberá destinarse al menos un dos por ciento del gasto público en cada ejercicio fiscal, y se asegurará su incremento progresivo, hasta el máximo de los recursos públicos que se dispongan.

Transitorios

Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

Notas

1 González Ulloa, P. & Jasso C. (2015). La influencia de la Sociedad Civil del Distrito Federal entre 1986 y 1997: un estudio socio-histórico del incremento de osc en los estados del centro del país. México: Indesol-ACED.

2 Las ONG ante los Objetivos de Desarrollo Sostenible, Propuesta de acción del Pacto Mundial, Red Española del Pacto Mundial, p.14

3 Alternativas y Capacidades - Composición del Sector, página web:

https://alternativasycapacidades.org/seccion-1-composicion-del-s ector/#:~: text=%C2%BFA%20qu%C3%A9%20se%20dedican%20las,80.1%25%20de%20las%20OSC%20clasifi cadas.

4 Las ONG ante los Objetivos de Desarrollo Sostenible.” (Las OSC no buscan sustituir la acción estatal, sino coadyuvar con la misma, pues “se han relacionado con los diferentes niveles de gobierno como un interlocutor con el que dialogan para lograr sus objetivos, ya sea para trabajar conjuntamente, para subsanar errores gubernamentales, para evaluar y/o para exigir rendición de cuentas”. González Ulloa y Jasso, 2015).

5 González Ulloa, P., M. A. Góngora, N. Sánchez et al. (2015), La inclusión de la sociedad civil en el Distrito Federal de México: una revisión en perspectiva, ACED-SEDESOL, México.

Salón de sesiones del honorable Congreso de la Unión, a los 6 días del mes de noviembre de 2023.– Diputada Joanna Alejandra Felipe Torres (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.



LEY DE PLANEACIÓN

«Iniciativa que reforma el artículo 20 de la Ley de Planeación, suscrita por la diputada Joanna Alejandra Felipe Torres y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, Joanna Alejandra Felipe Torres, diputada integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 6, numeral 1, fracción I; 76, numeral 1; 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 20 de la Ley de Planeación, para integrar la participación social en la evaluación del Plan Nacional de Desarrollo y programas derivados del mismo, mediante mecanismos de consulta permanente, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) establece a la planeación democrática como un sistema, orientado al crecimiento de la economía, la independencia y la democratización política, social y cultural de la nación. Esta planeación se materializa en el Plan Nacional de Desarrollo (PND) y los programas que se derivan del mismo.

La planeación adquiere su carácter de democrática y también deliberativa, pues de acuerdo al mismo artículo, deben integrarse mecanismos de participación popular, para que en ella se recojan las aspiraciones y demandas de la sociedad, que deben ser incorporadas al plan y programas de desarrollo. Por tanto, la planeación democrática en México incluye de manera directa a la sociedad, y de acuerdo con el mismo artículo, el Ejecutivo Federal es el encargado de establecer los procedimientos de participación y consulta popular, convirtiéndose en el garante de la participación social en los procesos de planeación.

La democracia en la planeación para del desarrollo nacional, nace del derecho que tiene toda ciudadana y ciudadano para participar en la toma de decisiones acerca del efectivo desarrollo y cauce de los temas más trascendentes para México como nación, sin menoscabo de los derechos de ninguno de los grupos que representan el crisol de la población mexicana.

Las y los ciudadanos tienen reconocido el derecho humano a la asociación en el artículo 9 de la CPEUM. De este derecho nace la organización de grupos que se asocian por intereses comunes y para la defensa de diversas causas. Así, por ejemplo, los académicos, profesionales e investigadores que ejercen su derecho a opinar de asuntos que les son comunes, a partir del conocimiento de los adquiridos en la academia.

La Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH), mejor conocido como Pacto de San José, fue suscrita por los países participantes (entre ellos México) en 1969 y entró en vigor en 1978; es el tratado internacional que prevé derechos y libertades que deben ser respetados por los países firmantes. El artículo 16 de la CADH, establece la libertad de asociación de las personas, la que puede ser ejercida con fines “ideológicos, religiosos, políticos, económicos, laborales, sociales, culturales, deportivos o de cualquiera otra índole.”1

Este derecho se ve particularmente cristalizado cuando las y los ciudadanos se asocian libremente en grupos de interés de los temas de trascendencia para la planeación democrática, y es claro que están ejerciendo un derecho reconocido internacionalmente y en la CPEUM, así como en la Ley de Planeación (LP), en tanto instrumento jurídico que norma el Sistema Nacional de Planeación Democrática (SNPD).

El artículo 26 de la CPEUM cuenta como instrumento jurídico ejecutante con la Ley de Planeación, en la que se establece el SNPD, señalado en las disposiciones generales del artículo 1, fracción II. También en el artículo 1, respecto a la participación social en la planeación, se señala que en la LP se establecen:

V. Las bases de participación y consulta a la sociedad, incluyendo a los pueblos y comunidades indígenas, a través de sus representantes y autoridades, en la elaboración del Plan y los programas a que se refiere esta Ley [...]

Dichas bases se sientan en el Capítulo Tercero, sobre la Participación Social en la Planeación. Antes de analizarlas, es importante señalar que es en el artículo 2 de la LP donde se encuentran los principios de la planeación democrática en México, siendo la planeación: “[...] un medio para el eficaz desempeño de la responsabilidad del Estado sobre el desarrollo equitativo, incluyente, integral, sustentable y sostenible del país, con perspectiva de interculturalidad y de género, y deberá tender a la consecución de los fines y objetivos políticos, sociales, culturales, ambientales y económicos contenidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

La planeación nacional de desarrollo en el artículo 3 de la LP se entiende como la “ordenación racional y sistemática de las acciones” y mediante ella “se fijarán objetivos, metas, estrategias y prioridades, así como criterios basados en estudios de factibilidad cultural; se asignarán recursos, responsabilidades y tiempos de ejecución, se coordinarán acciones y se evaluarán resultados.”

Por tanto, a partir del Sistema Nacional de Planeación Democrática (SNPD), del cual es responsable el Ejecutivo Federal, se confieren atribuciones específicas a dependencias y entidades paraestatales; particularmente, confiere en el artículo 18 a la Secretaría de la Función Pública (SFP), el papel de control interno y evaluación de la gestión gubernamental; no existiendo atribución específica, en su caso, de la evaluación de dicha gestión a las organizaciones representativas de la participación social en el SNPD.

El artículo 20, que pertenece al Capítulo Tercero de la LP referente a la Participación Social en la Planeación, señala que en el SNPD se da lugar a la “[...] participación y consulta de los diversos grupos sociales, con el propósito de que la población exprese sus opiniones para la elaboración, actualización y ejecución del Plan y los programas a que se refiere esta Ley.”

Se interpreta, entonces, que los diversos grupos sociales tienen derecho a dicha participación y consulta para que expresen sus opiniones en los tramos de elaboración, actualización y ejecución del PND y los programas derivados de éste. Sin embargo, es válido señalar que las organizaciones representativas de la participación social también deben tener el derecho a participar de la evaluación.

Además, el artículo 20 de la LP establece específicamente la participación de la sociedad en grupos organizados, como órganos de consulta permanente en los aspectos de la planeación relacionados son su actividad. Al respecto, el párrafo segundo señala que son:

Las organizaciones representativas de los obreros, campesinos, pueblos y grupos populares; de las instituciones académicas, profesionales y de investigación de los organismos empresariales; y de otras agrupaciones sociales, participarán como órganos de consulta permanente en los aspectos de la planeación democrática relacionados con su actividad a través de foros de consulta popular que al efecto se convocarán. Así mismo, participarán en los mismos foros los diputados y senadores del Congreso de la Unión.

La sociedad organizada y representada en los grupos señalados en el párrafo segundo del artículo 20 forman parte del SNPD, atribuyéndoseles participación como órganos de consulta permanente en aquellos aspectos de la planeación democrática que les competen o están relacionados con su actividad, señalando también los mecanismos mediante los que participan, específicamente foros de consulta popular, que son convocados por el Ejecutivo Federal.

La participación social como derecho individual, se realiza a través de foros de consulta que el Ejecutivo Federal convoca de acuerdo a diferentes temas de la planeación democrática en el momento de la elaboración del PND; la participación organizada de la sociedad civil señalada en el párrafo segundo del artículo 20 de la LD señala la integración de la mismas como órganos de consulta permanente y establece el mecanismo de fotos de consulta popular que se convocan.

Los grupos organizados de la sociedad civil a que hace referencia el párrafo y artículo citado, son por su naturaleza grupos con temáticas y/o conocimientos específicos que nutren la construcción de un PND; considerando que, de acuerdo con lo establecido, éstos participan en la elaboración, actualización y ejecución del PND y los programas sectoriales y no se implican en las acciones de evaluación en la participación social de la planeación.

La participación social en el SNPD actualmente se circunscribe únicamente a la elaboración, misma que se observa en cada inicio de sexenio del Poder Ejecutivo Federal; específicamente en las acciones que se llevan a cabo para únicamente la elaboración del PND y derivado del mismo, de los programas de desarrollo derivados de éste.

Para el sexenio 2018-2024, como ejemplo, pero no excepción histórica de la participación social en el SNPD y específicamente en la elaboración del PND; se encuentra que estos grupos fueron únicamente convocados para su elaboración. El gobierno federal informó que para este proceso se llevaron a cabo cuatro etapas. La primera consistió en el trabajo conjunto de las dependencias y entidades del gobierno federal para realizar los diagnósticos de los problemas públicos y a partir de ellos se propusieron objetivos y estrategias para su atención. En la Etapa 2 denominada Participación y consulta ciudadana: “Se abren espacios para consultar a la población, dando especial atención a grupos prioritarios, para que participen y aporten propuestas para el Plan Nacional de Desarrollo.”2

La participación de la sociedad se llevó a cabo a través de foros organizados por las dependencias federales en distintos estados de la República y con distintos temas, en total se organizaron 75 foros, siendo 1 nacional, 34 estatales, 27 especiales de los que 25 fueron dirigidos a pueblos indígenas y 13 internacionales para mexicanos que viven en el extranjero. Además, se abrió la participación para la elaboración del PND a la población en general a través del envío de propuestas. Todo lo anterior se llevó a cabo entre marzo y mediados de abril del 2019.

La Etapa 3 se trató de la conformación del documento final enriquecida y modificada con las propuestas de la Etapa 1 y los insumos obtenidos en los Foros y propuestas de la Etapa 2; finalmente, la Etapa 4 es en la que el PND se presentó ante la Cámara de Diputados.

La participación social, mediante los foros de consulta al inicio de sexenio, no se considera suficiente para que se haga efectivo el derecho de las y los ciudadanos a participar en el SNPD, pues de acuerdo con la LP, el SNPD debe contar con la participación y consulta respecto de la elaboración, actualización y ejecución del PND y programas de desarrollo, y aun sin incluir la evaluación, las dos últimas acciones no cuentan con procesos establecidos en la LP.

Si bien es cierto que, varias leyes secundarias y reglamentos internos de dependencias de la Administración Pública Federal (AFP) y Organismos Públicos Descentralizados (OPD), establecen la participación de grupos organizados de la sociedad en diversos comités o consejos que se integran respecto a políticas públicas específicas; estas acciones no son suficientes para afirmar que la sociedad y los grupos organizados de la misma, participen directamente, y de acuerdo a las atribuciones ya conferidas en el SNPD; mientras que la evaluación, como ya se comentó, es una atribución única de la SFP.

La SPF es una de las dependencias establecidas en el artículo 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (LOAPF), el artículo 37 de la misma señala las atribuciones respecto de los asuntos que le competen, entre ellos en la fracción primera señala “organizar y coordinar el sistema de control interno y la evaluación de la gestión gubernamental y de sus resultados; inspeccionar el ejercicio del gasto público federal y su congruencia con los Presupuestos de Egresos, así como concertar con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal para validar los indicadores para la evaluación de la gestión gubernamental, en los términos de las disposiciones aplicables”.

La participación social se desdibuja en la evaluación de los compromisos o metas convertidos en indicadores del PND y programas de desarrollo, lo que impide que la rendición de cuentas por parte del Ejecutivo Federal salga de la AFP y los OPD, y sea una responsabilidad compartida en las organizaciones ciudadanas y sociales, que bien pudieran realizar evaluaciones que coadyuven a mejorar el cumplimiento de metas.

Lo anterior, daría como resultado una visión más amplia, participativa y, sobre todo, democrática. También, y una vez terminado el sexenio, la evaluación del PND y programas de desarrollo, se convertiría en un insumo de gran valor para la elaboración de los nuevos instrumentos de planeación del gobierno entrante.

Con la libertad de asociación como derecho reconocido en la CPEUM, y en garantía a dicho derecho, la ciudadanía en general, los grupos organizados y las Organizaciones de la Sociedad Civil que persiguen fines específicos en favor de los derechos de la población y que se integran en el PND y programas de desarrollo, deben ser llamados para que participen de manera efectiva en la elaboración, actualización, ejecución y evaluación del Plan y los programas de desarrollo.

Por lo anteriormente expuesto, se propone la modificación del artículo 20 de la Ley de Planeación, para integrar la participación social en la evaluación del Plan Nacional de Desarrollo y programas derivados del mismo, mediante mecanismos de consulta permanente, tomando como base el siguiente cuadro comparativo:

Por lo anteriormente expuesto y fundado, la suscrita , diputada federal integrante de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, someto al pleno de esta asamblea el siguiente proyecto de:

Decreto por el que se reforma el artículo 20 de la Ley de Planeación, para integrar la participación social en la evaluación del Plan Nacional de Desarrollo y programas derivados del mismo, mediante mecanismos de consulta permanente.

Artículo Único. Se modifican los párrafos primero, segundo, tercero y cuarto del artículo 20 de la Ley de Planeación, para quedar como sigue:

Ley de Planeación

Artículo 20. En el ámbito del Sistema Nacional de Pla-neación Democrática tendrá lugar la participación y consulta de los diversos grupos sociales, con el propósito de que la población exprese sus opiniones para la elaboración, actualización, ejecución y evaluación del Plan y los programas a que se refiere esta Ley.

Las organizaciones representativas de los obreros, campesinos, pueblos y grupos populares; de las instituciones académicas, profesionales y de investigación de los organismos empresariales; y de otras agrupaciones sociales, participarán como órganos de consulta permanente en los aspectos de la planeación democrática relacionados con su actividad a través de foros de consulta popular que al efecto se convocarán y a través de mecanismos que los incluyan en la evaluación de la ejecución del Plan y los programas a que se refiere esta ley, en coordinación con la Secretaría de la Función Pública. Asimismo, participarán en los mismos foros los diputados y senadores del Congreso de la Unión.

Las comunidades indígenas deberán ser consultadas y podrán participar en la definición y evaluación de los programas federales que afecten directamente el desarrollo de sus pueblos y comunidades.

Para tal efecto, y conforme a la legislación aplicable, en las disposiciones reglamentarias deberán preverse la organización y funcionamiento, las formalidades, periodicidad y términos a que se sujetarán la participación y consulta para la planeación nacional del desarrollo , incluyendo la evaluación periódica del Plan y los programas a que se refiere esta Ley.

Transitorios

Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

Artículo Tercero. La Secretaría de la Función Pública contará con un plazo de 120 días naturales para emitir los lineamientos que garanticen la participación de la población en general y de los grupos sociales organizados, en la evaluación del Plan Nacional de Desarrollo y los programas derivados del mismo.

Notas

1 Convención Americana sobre Derechos Humanos. (1969).

https://n9.cl/rkco8

2 Gobierno de México 2019-2024. Plan Nacional de Desarrollo.

https://www.planeandojuntos.gob.mx/

Salón de sesiones del honorable Congreso de la Unión, a los 6 días del mes de noviembre de 2023.– Diputada Joanna Alejandra Felipe Torres (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.



LEY GENERAL DE CAMBIO CLIMÁTICO

«Iniciativa que reforma el artículo 26 de la Ley General de Cambio Climático, suscrita por la diputada Joanna Alejandra Felipe Torres y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, Joanna Alejandra Felipe Torres, diputada integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 6, numeral 1, fracción I; 76, numeral 1; 77, numeral 1 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 26 de la Ley General de Cambio Climático, a fin de incorporar el derecho a la ciudad como uno de los derechos humanos que deben promoverse, protegerse, garantizarse y respetarse en la adopción de medidas para hacer frente al cambio climático, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

Nunca se había presentado un reto a la sociedad global como el cambio climático.1 Los gases de efecto invernadero, es decir, el CO2 que retiene el calor en la atmósfera y eleva la temperatura, ha alcanzado sus niveles más altos de los últimos 4.5 millones de años.2 En no más de 170 años, se han vivido cambios meteorológicos que, sin la intervención de los seres humanos, hubieran tomado 20,000.3 Además, de acuerdo con la Administración Nacional Oceánica y Atmosférica de los Estados Unidos (NOAA), el mes de julio de 2021 fue el mes más caluroso del que se tenga registro en la historia de la humanidad.

Las actividades humanas, particularmente a través de gases de efecto invernadero, han causado un calentamiento global, con una temperatura de la superficie 1.1° C superior, entre 1850-1900 y 2011-2020. Las emisiones de gases de efecto invernadero han incrementado, con una contribución histórica única de energía no sustentable, cambios de uso de suelo, estilos de vida, de consumo y producción entre y dentro de los países, y entre los individuos.4

Las emisiones globales de CO2 alcanzaron un nuevo récord mundial en 2022, un año que terminó con unas emisiones de hasta 40.600 millones de toneladas de CO2 y “no hay síntomas de que se vaya a producir el necesario y urgente descenso para lograr limitar el calentamiento global en 1,5 grados centígrados a final de siglo, según las cifras de Global Carbon Project.”5

El cambio climático es, además, la mayor amenaza para la salud mundial del Siglo XXI: “La salud es y será afectada por los cambios de clima a través de impactos directos (olas de calor, sequías, tormentas fuertes y aumento del nivel del mar) e impactos indirectos (enfermedades de las vías respiratorias y las transmitidas por vectores, inseguridad alimentaria y del agua, desnutrición y desplazamientos forzados).”6

En México, las afectaciones son graves: por ejemplo, en el año 2021 se registró una de las peores sequías de los últimos años, en la que casi el 35% de los municipios del país fueron declarados en estado de emergencia, algo que se ha relacionado con la frecuencia creciente del fenómeno llamado “La Niña” y los cambios en los patrones de precipitación causados por el cambio climático, y otros factores como la deforestación y la urbanización.7

Esto es así, ya que en México las temperaturas promedio han aumentado aproximadamente 0.85°C por arriba de la normal climatológica, en los últimos 50 años. Por la sequía, la falta de agua, el incremento en tormentas e inundaciones y otros fenómenos meteorológicos, el cambio climático supone riesgos urgentes para México y para el planeta, pues devienen en problemáticas de orden político, económico y social, por la escasez de recursos, problemas de salud pública, incremento en los precios,8 y/o la incapacidad de los Estados para hacer frente a las nuevas problemáticas.

Reconociendo esto, es que la comunidad internacional ha establecido importantes instrumentos en la materia. Entre los más importantes, el Protocolo de Kioto (que entraría en vigor en 2005) y el Acuerdo de París de 2015, un tratado internacional jurídicamente vinculante, que cubre todos los aspectos de la lucha contra el cambio climático, tanto la mitigación, como la adaptación y los medios de implementación.

En este sentido, las partes firmantes del Acuerdo, incluyendo a México, de acuerdo al artículo 2 del mismo, se proponen lograr que las emisiones mundiales de gases de efecto invernadero alcancen su punto máximo lo antes posible, teniendo presente que las Partes que son países en desarrollo tardarán más en lograrlo, y a partir de ese momento reducir rápidamente las emisiones de gases de efecto invernadero, de conformidad con la mejor información científica disponible, para alcanzar un equilibrio entre las emisiones antropógenas por las fuentes y la absorción antropógena por los sumideros en la segunda mitad del siglo, sobre la base de la equidad y en el contexto del desarrollo sostenible y de los esfuerzos por erradicar la pobreza.

Además, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) reconoce ya el derecho a un medioambiente sano (artículo 4o., párrafo quinto), y se aprobó, en 2012, la Ley General de Cambio Climático, que tiene por objetivo, entre otros:

I. Garantizar el derecho a un medio ambiente sano y establecer la concurrencia de facultades de la federación, las entidades federativas y los municipios en la elaboración y aplicación de políticas públicas para la adaptación al cambio climático y la mitigación de emisiones de gases y compuestos de efecto invernadero;

II. Regular las emisiones de gases y compuestos de efecto invernadero para que México contribuya a lograr la estabilización de sus concentraciones en la atmósfera a un nivel que impida interferencias antropógenas peligrosas en el sistema climático considerando, en su caso, lo previsto por el artículo 2o. de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático y demás disposiciones derivadas de la misma;

Ahora bien, al momento de diseñar medidas en materia de cambio climático, es importante considerar que “las ciudades son uno de los factores que más contribuyen al cambio climático. De acuerdo con ONU-Habitat, las ciudades consumen el 78% de la energía mundial y producen más del 60% de las emisiones de gases de efecto invernadero. Sin embargo, abarcan menos del 2% de la superficie de la Tierra.”9

Si bien, como reconoce Naciones Unidas, muchas ciudades de todo el mundo ya han empezado a tomar medidas para reducir las emisiones de gases de efecto invernadero, y están adoptando políticas para fomentar el uso de fuentes de energías alternativas,

El cambio climático afecta en mayor medida a las comunidades pobres y con bajos ingresos, en parte porque muchas de ellas viven al margen de la sociedad, en estructuras poco estables y en áreas más susceptibles a las inundaciones, desprendimiento de tierras o terremotos, pero también porque cuentan con capacidades y recursos poco adecuados y un acceso reducido a sistemas de respuesta de emergencia. Esta situación se ve agravada en los países en desarrollo.10

Y es que, en el ámbito urbano, las políticas en materia de sostenibilidad y cambio climático están estrechamente relacionadas con los distintos servicios públicos que ofrecen las ciudades, sobre su calidad y el acceso a los mismos:

Este desarrollo sano incluye interacciones con los ecosistemas, recursos hídricos ubicados en espacios urbanos, periurbanos y áreas bajo su influencia, considerando la cuenca atmosférica e hidrológica que contiene a la ciudad.

Debe contar con servicios básicos; transporte seguro, no contaminante, confiable y multimodal (bicicletas y ciclopistas incluidas); espacios abiertos, verdes, seguros, accesibles y limpios; y un manejo adecuado de residuos.

Las casas nuevas deben ser menos consumidoras de energía y menos emisoras de contaminantes. Sin grandes traslados del hogar al trabajo. Y con accesibilidad a servicios sociales, como de salud, educativos, deportivos y culturales.11

La mitigación del cambio climático, así como la recuperación y preservación del medioambiente, requiere, a nivel urbano, de medidas que contemplen la sostenibilidad de la gestión de las ciudades, lo mismo que la calidad de vida de todos sus habitantes, en términos de acceso equitativo a bienes y servicios públicos.

En otras palabras: el combate al cambio climático es posible, en términos de desigualdad, pero éste sería violatorio e ineficaz a razón de la desigualdad social imperante en las ciudades, y se requiere priorizar lo que se ha llamado el derecho a la ciudad, que puede concebirse como el derecho de toda persona a acceder a las instituciones, los bienes y servicios públicos que dan forma y ofrece una ciudad, como medios para el ejercicio de sus derechos y el goce de una vida digna. Esto hace del derecho a la ciudad un vehículo para la satisfacción de derechos humanos básicos, a razón de ocho componentes básicos, definidos por ONU-Habitat:12

1. Una ciudad/asentamiento humano libre de discriminación por motivos de género, edad, estado de salud, ingresos, nacionalidad, origen étnico, condición migratoria u orientación política, religiosa o sexual.

2. Una ciudad/asentamiento humano de igualdad de género, que adopte todas las medidas necesarias para combatir la discriminación contra las mujeres y las niñas en todas sus formas.

3. Una ciudad/asentamiento humano de ciudadanía inclusiva en el que todos los habitantes (permanentes o temporales) sean considerados ciudadanos y se les trate con igualdad.

4. Una ciudad/asentamiento humano con una mayor participación política en la definición, ejecución, seguimiento y formulación de presupuestos de las políticas urbanas y la ordenación del territorio con el fin de reforzar la transparencia, la eficacia y la inclusión de la diversidad de los habitantes y de sus organizaciones.

5. Una ciudad/asentamiento humano que cumpla sus funciones sociales, es decir, que garantice el acceso equitativo y asequible de todos a la vivienda, los bienes, los servicios y las oportunidades urbanas, en particular para las mujeres, los grupos marginados y las personas con necesidades especiales.

6. Una ciudad/asentamiento humano con espacios y servicios públicos de calidad que mejoren las interacciones sociales y la participación política, promuevan las expresiones socioculturales, abracen la diversidad y fomenten la cohesión social.

7. Una ciudad/asentamiento humano con economías diversas e inclusivas que salvaguarde y asegure el acceso a medios de vida seguros y trabajo decente para todos sus residentes.

8. Una ciudad/asentamiento humano sostenible con vínculos urbano rurales inclusivos que beneficie a las personas empobrecidas, tanto en zonas rurales como urbanas, y asegure la soberanía alimentaria.

A través de estos componentes transversales, en el combate al cambio climático y la gestión medioambiental, la garantía del derecho a la ciudad posibilita el ejercicio de derechos fundamentales consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como el derecho a una vivienda digna, el derecho a la movilidad, al acceso, disposición y saneamiento de agua, a la salud, entre muchos otros.

Por lo anterior, resulta indispensable incorporar en la Ley General de Cambio Climático, el derecho a la ciudad como uno de los derechos que deben promoverse, protegerse, garantizarse y respetarse en la adopción de medidas para hacer frente al cambio climático, de modo que éstas incorporen los criterios básicos de gestión democrática, participación ciudadana, subsidiariedad, sostenibilidad, seguridad rural y urbana, disponibilidad, accesibilidad, asequibilidad, aceptabilidad, adaptabilidad y calidad de los bienes, servicios e infraestructura públicos, igualdad e inclusión, cohesión social, protección del patrimonio cultural y respeto a las tradiciones de los pueblos y comunidades, para habitar, utilizar, producir, transformar y disfrutar ciudades, pueblos o asentamientos inclusivos, seguros, sostenibles y democráticos, que aseguren los recursos y condiciones necesarias para una vida digna.

Se presenta, así, la siguiente iniciativa para modificar el párrafo segundo del artículo 26 de la Ley General de Cambio Climático, a fin de incorporar el derecho a la ciudad como uno de los derechos que deben respetarse en la adopción de medidas para hacer frente al cambio climático, tomando como base el siguiente cuadro comparativo:

Por lo anteriormente expuesto y fundado, la suscrita , diputada federal integrante de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, someto al Pleno de esta Asamblea el siguiente proyecto de:

Decreto por el que se reforma el artículo 26 de la Ley General de Cambio Climático, a fin de incorporar el derecho a la ciudad como uno de los derechos humanos que deben promoverse, protegerse, garantizarse y respetarse en la adopción de medidas para hacer frente al cambio climático.

Artículo Único. Se reforma el párrafo segundo del artículo 26 de la Ley General de Cambio Climático, para quedar como sigue:

Ley General de Cambio Climático

Artículo 26. En la formulación de la política nacional de cambio climático se observarán los principios de:

I. a XIII. ...

Al adoptar medidas para hacer frente al cambio climático, se deberán promover, proteger, garantizar y respetar irrestrictamente los derechos humanos, el derecho a la salud, los derechos de los pueblos indígenas, las comunidades locales, los migrantes, los niños, las personas con discapacidad y las personas en situaciones de vulnerabilidad , el derecho a la ciudad y el derecho al desarrollo, así como la igualdad de género, el empoderamiento de la mujer y la equidad intergeneracional.

Transitorios

Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

Notas

1 ONU, "Climate change represents an urgent and potentially irreversible threat to human societies and the prlanet", Decisión 1/CP.21 del Acuerdo de París.

2 NOAA, Carbon diaxide peaks near 420 parts per million at Mauna Loa observatory

htts://research.noaa.gov/article/ArtMID/587/ArticlelD/2764/Coron avirus-response-barely-slows-risig-carbon-dioxide)

3 NASA, Carbon Dioxide, Global Climate Change

https:///climate.nasa.gov/vital-signs/carbon-dioxide/

4 Intergovernmental Panel for Clomate Change, Climate Change 2023, Synthesis Report, UNO-UNEP, p.4.

5 EP-Data, "El cambio climático, en datos y gráficos", 2023.

https://www.epdata.es/datos/cambio-climatico-datos-graficos/447

6 Organización Panamericana de la Salud. "Cambio Climático y Salud".

https://www.paho.org/es/temas/cambio-climatico-salud#:-: text=EFECTOS%20DEL%20CAMBIO%20CLIM%C3%81TICO&text=LESIONES%2C%20ENFERMEDADE S%20Y%20DEFUNCIONES%20POR,en%diferentes%20regiones%20del%20mundo.

7 Banco de México, "Sequía en México y su Potencial Impacto en la Actividad Económica", Extracto del Informe Trimestral Abril-Junio 2022.

8 En materia económica, "el aumento de la temperatura promedio en 1° C podría reducir el crecimiento del PIB per cápita nacional entre 0.77% y 1.76%", Ibid.

9 Naciones Unidas, "Las ciudades y la contaminación contribuyen al cambio climático"

(https://www.un.org/es/climatechange/climate-solutions/cities-po llution#:-: text=Las%20ciudades%20son%20uno%20de,la%20superficie%20de%20la%20Tierra.)

10 Ibid.

11 Fernando Guzmán Aguilar, Gaceta UNAM, junio, 2021.

12 https://onuhabitat.org.mx/index.php/componentes-del-derecho-a-la-ciudad#:-: text=El%20Derecho%20a%20la%20Ciudad,comunes%20para%20una%20vida%20digna

Salón de sesiones del honorable Congreso de la Unión, a los 6 días del mes de noviembre de 2023.– Diputada Joanna Alejandra Felipe Torres (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Cambio Climático y Sostenibilidad, para dictamen.



LEY GENERAL DE MOVILIDAD Y SEGURIDAD VIAL

«Iniciativa que reforma el artículo 32 de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, suscrita por la diputada Joanna Alejandra Felipe Torres y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, Joanna Alejandra Felipe Torres, diputada integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 6, numeral 1, fracción I; 76, numeral 1; 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 32 de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, referente a la movilidad con perspectiva de género, para incluir la obligación de las empresas que prestan el servicio de transporte terrestre de pasajeros mediante aplicaciones móviles, de reportar a las fiscalías de las entidades federativas toda queja presentada por usuarias que incluya palabras relacionadas con acoso, hostigamiento y agresión sexual, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La movilidad es definida por la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial (LGMSV) en el artículo 4, fracción XXXII, como: el conjunto de desplazamientos de personas, bienes y mercancías, a través de diversos modos, orientado a satisfacer las necesidades de las personas.

Por su parte, uno de los principios rectores de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (LGAMVLV), es el de la libertad de las mujeres (artículo 4, fracción IV), entre éstas, tienen derecho a la movilidad libre y segura, con la certeza de no sufrir en sus desplazamientos ningún tipo de acoso ni violencia por su condición de género.

En tanto, las mujeres tienen derecho a la movilidad libre y segura, la que de acuerdo con ONU-Mujeres, incluye, entre otros aspectos, la posibilidad de habitar el espacio, la construcción cotidiana de desplazamientos para cubrir necesidades; también la condición indispensable para el ejercicio de todos los derechos contenidos en los diversos tratados internacionales y sobre todo se constituye en un elemento esencial para el pleno ejercicio de la ciudadanía.1

Como es de conocimiento público, las mujeres en México sufren de diversas formas de violencia y acoso al desplazarse en cualquier medio de transporte público y en la vía pública, y es que, de acuerdo con Flores, et al., de acuerdo con diversas investigaciones, se concluye que las personas tienen patrones de movilidad distintos en función de la identidad y los roles de género que asumen, experimentando en el día a día tanto las facilidades como los obstáculos que se presentan en sus desplazamientos. Las mujeres se perciben más propensas a ciertos delitos en función de género tanto en la vía pública como en el transporte público.2

Existen diversas evidencias estadísticas de que la percepción de seguridad pública en espacios abiertos es distinta en razón de género; por ejemplo, la Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública 2022, muestra que el 73.1 por ciento de las mujeres señalaron sentirse inseguras en el transporte público contra un 62.8 por ciento de los hombres; en la calle, el 68.4 por ciento de mujeres se sentían inseguras contra el 59.6 por ciento de hombres.3 Por su parte, la Encuesta sobre la violencia sexual en el transporte y otros espacios públicos en la Ciudad de México, encontró que el 54.5 por ciento de las mujeres se sentían inseguras en el transporte público y el 69.1 por ciento se sentía insegura en las calles y espacios públicos de la Ciudad de México.4

Un gran número de mujeres, aun sintiéndose inseguras, deben utilizar el transporte público para su movilidad. La percepción de la inseguridad en éste, no es simplemente eso, ya que los datos de movilidad presentados por Flores, et al. señalan que el 88.5 por ciento de mujeres encuestadas habrían sido objeto de algún acto de violencia sexual en el transporte público o en espacios públicos en el último año. Los lugares de ocurrencia con mayor mención son el metro, con el 72.9 por ciento de mujeres que afirman haber sufrido algún tipo de violencia, la calle con el 70.4 por ciento y el microbús con el 57.9 por ciento.5 Esta cifra confirma que las mujeres sí tienden a modificar sus patrones de movilidad por la violencia que se ejerce en contra de ellas.

Teniendo en cuenta que, de acuerdo con la Encuesta de Origen y Destino de los Viajes de los Residentes en la Zona Metropolitana del Valle de México 2017 (EOD), el 46.8 por ciento de los hogares no disponen de vehículo para sus necesidades de movilidad,6 casi la mitad de la población requiere para sus desplazamientos, a los sistemas de transporte.

Tan sólo en la Zona Metropolitana del Valle de México (ZMVM), los resultados de un día de la semana observado respecto de los viajes que realizan las personas que viven en ella, en la EOD se calculó que en ese día se realizaron más de 34.5 millones de viajes, donde el 52.8 por ciento son mujeres las que realizan al menos un viaje.

El total de viajes en transporte público representa un poco más de 15.5 millones; los traslados en transporte público representan el 44.92 por ciento del total de viajes.7

Aunque en la EOD se incluyen los traslados solicitados por aplicación de internet como transporte público, de acuerdo con la definición del mismo en la LGMSV, esta modalidad no corresponde al transporte público, principalmente por dos razones: la primera, ya que el transporte público de pasajeros se define como el medio de traslado que se oferta de forma continua, uniforme, regular, permanente e ininterrumpida y sujeta a horarios establecidos o criterios de optimización mediante algoritmos tecnológicos, y la segunda, es que se realizan a través de concesionarios o permisos (artículo 4, fracción LIX).

La Comisión Federal de Competencia Económica señala que, a partir del desarrollo de tecnologías de teléfonos inteligentes, especialmente los sistemas de posicionamiento global (GPS) se han creado empresas que median entre conductores privados y usuarios de servicios, conocidas como Empresas de Redes de Transporte o ERT, ya sean plataformas complementarias que conectan a los consumidores con servicios de taxistas con concesión o plataformas independientes que son las que conectan al consumidor con un conductor de un vehículo particular que oferta los servicios de transporte por este medio;8 de acuerdo con la EOD, por este medio, en un día se calcula que se realizaron 156,429 viajes mediante este servicio, representando alrededor del 1 por ciento de los viajes realizados en el rubro de transporte público de las personas en la ZMVM.9

Las ERT ofertan su producto de movilidad, ofreciendo además de ésta: confiabilidad y seguridad personal, certidumbre del cobro a pagar, confort y conveniencia al ir directamente al punto donde es solicitado el servicio, búsqueda y tiempos de espera e información sobre el traslado.10

Este tipo de transporte a partir de las ERT, ha revolucionado las formas de movilidad en las zonas metropolitanas y ciudades. Al principio se observaba que la solicitud de este medio de transporte la realizaban personas que contaban con medios electrónicos de pago y teléfonos inteligentes con acceso a internet, pero al crecer tanto la población con acceso a este tipo de tecnologías y las empresas ofertar servicios con pago en efectivo, pronto se convirtió en una alternativa más accesible.

Una de las bondades de este tipo de servicio, tal como los mercadean las ERT, es como ya se apuntó, la seguridad en sus viajes; sin embargo, y al ser empresas privadas transnacionales, cada una de ellas establece criterios distintos para asegurarse que los conductores sean personas confiables y que oferten un servicio seguro a los consumidores, lo cual está muy lejos de ser comprobado, ya que cada vez son menos los requisitos para ser conductor, puesto que las principales compañías dan de alta a quien lo solicita mediante la aplicación del tipo conductor, sin que medien entrevistas presenciales en las que mediante instrumentos psicométricos se pudiera comprobar de manera más fehaciente que el conductor cumple con la confiabilidad que espera el consumidor.

Así, las ERT también se presentan en el mercado como una opción muy segura para que las mujeres eviten el acoso y violencia que sufren en el transporte público. Estas opciones de seguridad se incluyen en la aplicación de cada una de las empresas de ERT; por ejemplo, la empresa Didi señala contar con un botón de emergencia, patrulla de apoyo en sitio, reconocimiento facial, evaluación al socio y al usuario. Cuando se solicita el transporte en la modalidad de Didi mujer, se monitorean el 100 por ciento de los viajes y la empresa señala que, en el 53 por ciento de los viajes, el usuario comparte su ubicación real. Beat señala como herramientas de seguridad: la calificación del conductor, el monitoreo en tiempo real, botón de emergencia, opción de compartir el viaje y el filtro de conductores. Cabify señala que cuenta con botón de emergencia y la opción de contactar directamente con la empresa o con servicios de emergencia en caso de necesidad. Uber, la empresa líder en el ramo, señala como sus opciones de seguridad el compartir el recorrido, la verificación por código PIN, charlas informativas, sensibilización, entrenamiento de agentes, plataforma de datos sobre violencia en contra de las mujeres y videos informativos; todos estos servicios se ofertan a los socios conductores para evitar cualquier tipo de acoso o violencia en contra de las mujeres.11

Las ERT cuentan, en la misma aplicación móvil, con un apartado de quejas al terminar el trayecto. Primero están las estrellas que se le dan al conductor, que van de 1 a 5; en las opciones del viaje que realizó, puede quejarse de manera específica acerca del conductor; es decir, el consumidor levanta una queja directa ante la ERT, misma que supuestamente realiza una investigación y puede sancionar al conductor, pero no existe un compromiso fehaciente de dar a conocer a las autoridades probables actos de delincuencia contra las mujeres relativas a delitos sexuales.

A pesar de todas las medidas que supuestamente garantizan viajes seguros solicitados por cualquier aplicación administrada por ERT, éstos obviamente no están exentos de violencia y acoso en contra de las mujeres, puesto que, como se puede observar, las ERT no garantizan de manera clara a las mujeres que estos espacios estén libres de violencia en contra de ellas.

En Estados Unidos, un reporte de CNN respecto a los filtros para los conductores, señaló que encontró que entre ellos estaban miles de personas con antecedentes de delitos mayores que seguían manejando para Uber.12

No existiendo datos estadísticos acerca del acoso y violencia en medios de transporte administrados por las ERT, las experiencias de usuarias que han sufrido alguno de ellos en estos momentos, es la herramienta más valiosa para reconocer el problema. En Jalisco, durante 2016 y 2019, se abrieron 39 carpetas de investigación en contra de conductores de plataformas, donde se señalan, entre otros delitos, acoso sexual, hostigamiento y/o violencia sexual; sin embargo, sólo se han podido ejercer 3 órdenes de aprehensión, ya que en el resto no se ha logrado identificar a los agresores. En encuesta virtual realizada por estudiantes del Centro Universitario de Ciencias Sociales y Humanidades (CUCSH) de la Universidad de Guadalajara, de 40 mujeres participantes, el 66 por ciento mencionó haber sido acosadas al menos en una ocasión por un conductor de ERP.13

Un caso que prendió las alertas de la probable inseguridad en la movilidad de las mujeres que utilizan los servicios de transporte mediante aplicaciones fue el de Mara Castilla, quien en 2015 fue víctima de feminicidio en el Estado de Puebla por un conductor de Cabify. Mariana Fuentes fue asaltada y asesinada por cuatro hombres que se transportaban en un auto registrado en Uber. Se conoce que entre 2012 y 2015 se presentaron 11,897 quejas por las clientes, relacionados con acoso o agresión, de los que Uber confirmó 175 casos correspondientes a delitos sexuales.14

Las autoridades poco pueden hacer ante el incumplimiento de las ERT de comunicar el registro de conductores de manera expedita, como por ejemplo lo exige la Ley de Movilidad de la Ciudad de México, que se modificó en 2019 para establecer que en el Registro Público del Transporte debería incluirse, además de las empresas autorizadas para prestar servicios de transporte, los vehículos y operadores.

Así, las plataformas debían registrar a todos los vehículos y todos los conductores. El portal de noticias El Sol de México, investigó y dio a conocer que en la Ciudad de México no se tenía actualizada la base de datos de vehículos y conductores de Uber, Didi, Cabify y Beat en 2021; en su investigación encontró que hay autos registrados pero no precisan el número de matrícula, otros registrados con dos números de placa asignados y lo más preocupante para la seguridad de las mujeres, al utilizar este medio de transporte, es que no existe información completa acerca de los conductores. En esta investigación también se encontró que, por ejemplo, Beat tiene registrados de manera interna 8,603 vehículos, pero en la Secretaría de Movilidad sólo existe registro de 304, de los que la mitad de ellos no pudieron identificarse; también se conoció que, de una muestra de 50 vehículos, 23 no tenían asignado un chofer identificable.15

Es preocupante el deslinde de las ERT respecto del seguimiento y colaboración con la justicia sobre las quejas que reciben por parte de usuarias que señalan haber sido acosadas, hostigadas o, en el peor de los casos, haber sufrido un delito de índole sexual; quejas a las que no se da seguimiento empático ni se presentan ante las autoridades para que éstas investiguen.

Se encuentra también que las ERT no presentan viso alguno de transparencia en los procedimientos para el alta de conductores y. por lo investigado, no se aseguran de manera fehaciente que éstos no realizarán actos de acoso y agresión sexual en contra de las mujeres; por lo que queda en manos de las autoridades establecer medidas para asegurar que el transporte por ERT mejore en la seguridad para las usuarias.

Se considera necesario, con el objetivo de mejorar la seguridad en la movilidad de las mujeres, respecto al uso de transporte por aplicación administrado por ERT, que se obligue a éstas a establecer un protocolo específico de seguridad para las mujeres dentro de sus propias aplicaciones, para no dejar que sean las ERT quienes decidan qué ofertan en materia de viajes seguros para las mujeres, sino que se obliguen por ley a un estándar mínimo a cumplir respecto a denunciar cualquier queja que implique que existió acoso, hostigamiento y/o violencia sexual en contra de las mujeres por parte de un conductor de estas plataformas.

Por lo anterior, se propone adicionar una fracción cuarta al artículo 32 de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, para incluir la obligación de las empresas que prestan el servicio de transporte terrestre de pasajeros mediante aplicaciones móviles, de reportar a las fiscalías de las entidades federativas, toda queja presentada por usuarias que incluya palabras relacionadas con acoso, hostigamiento y agresión sexual, tomando como base el siguiente cuadro comparativo:

Por lo anteriormente expuesto y fundado, la suscrita , diputada federal integrante de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, someto al Pleno de esta Asamblea el siguiente proyecto de:

Decreto por el que se reforma el artículo 32 de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, referente a la movilidad con perspectiva de género, para incluir la obligación de las empresas que prestan el servicio de transporte terrestre de pasajeros mediante aplicaciones móviles, de reportar a las fiscalías de las entidades federativas, toda queja presentada por usuarias que incluya palabras relacionadas con acoso, hostigamiento y agresión sexual.

Artículo Único. Se adiciona una fracción IV al artículo 32 de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, para quedar como sigue:

Ley General de Movilidad y Seguridad Vial

Artículo 32. Movilidad con perspectiva de género.

...

I. a III. ...

IV. En el caso de los servicios de transporte terrestre de pasajeros prestados mediante aplicaciones móviles, las empresas tengan la obligación de reportar a las fiscalías de las entidades federativas, toda queja interpuesta por las usuarias a través de dichas aplicaciones, que incluya palabras relacionadas con acoso, hostigamiento y violencia sexual.

Transitorios

Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

Notas

1 ONU-Mujeres. (2017). Diagnóstico sobre la violencia contra las mujeres y las niñas en el transporte público de la Ciudad de México.

https://n9.cl/nh42w

2 Flores, D. et al. (2022). Movilidad para llegar más lejos: ¿Cómo se mueven las mujeres en Lima y CDMX?

https://n9.cl/sx1qr

3 Inegi (2022). Envipe.

https://n9.cl/jx9pz

4 ONU-Mujeres (2018). Encuesta sobre la violencia sexual en el transporte y otros espacios públicos en la Ciudad de México.

https://n9.cl/146w1

5 Flores, Ibíd.

6 INEGI. (2017). EOD. Tabulados.

https://www.inegi.org.mx/programas/eod/2017/#Tabulados

7 Inegi. (2017) Ibíd.

8 Cofece. (2015). Opinión sobre el impacto de los servicios de transporte de personas por medio de plataformas móviles.

https://n9.cl/tajbo

9 Inegi. Ibíd.

10 Cofece, Ibíd.

11 Barona, G. (2022). Estas son las plataformas de movilidad más seguras por sus herramientas a usuarios.

https://n9.cl/qyhb3

12 Carrillo, S. (2022). Uber denuncia miles de casos de agresión sexual.

https://n9.cl/ty0ir

13 ZonaDocs. (2019). ¡La violencia también viaja en plataforma!: Revictimización para las mujeres e impunidad para los choferes.

https://n9.cl/zrlze

14 Rendón, E. (2017). Del peligro mortal para las mujeres en el transporte.

https://n9.cl/en5tx

15 Navarro, M. (2021). A medias, el registro de choferes de las apps.

https://n9.cl/aftn0

Salón de sesiones del honorable Congreso de la Unión, a los 6 días del mes de noviembre de 2023.– Diputada Joanna Alejandra Felipe Torres (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Movilidad, para dictamen, y a la Comisión de Igualdad de Género, para opinión.



LEY DE MIGRACIÓN

«Iniciativa que reforma el artículo 40 de la Ley de Migración, suscrita por la diputada Joanna Alejandra Felipe Torres y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, Joanna Alejandra Felipe Torres, diputada integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 6, numeral 1, fracción I; 76, numeral 1; 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman las fracciones II y IV del artículo 40 de la Ley de Migración para ampliar la vigencia de las visas de visitantes con permiso para realizar actividades remuneradas y de residencia temporal, con el objeto de contribuir a la garantía del derecho humano a migrar, de conformidad con los principios de hospitalidad y solidaridad internacional, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

Uno de los principios de la política migratoria mexicana, que el artículo 2 de la Ley de Migración (LM) señala, es el relativo a la “Hospitalidad y solidaridad internacional con las personas que necesitan un nuevo lugar de residencia temporal o permanente debido a condiciones extremas en su país de origen que ponen en riesgo su vida o su convivencia, de acuerdo con la tradición mexicana en este sentido, los tratados y el derecho internacional.”

Dentro del marco de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, de la que el Estado mexicano es parte, se reconoce el derecho a migrar en el artículo 13, numerales 1 y 2, el cual supone que: “1. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado. 2. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país.”1

Por lo tanto, migrar es un derecho humano; sin embargo, también es cierto que deben cumplirse ciertos requisitos para obtener una residencia dentro de un Estado distinto a aquél en que se tiene una nacionalidad. La migración se ha convertido en un fenómeno de grandes dimensiones a nivel mundial y, especialmente en México, donde se albergan todas las formas de migración internacional, y destaca su carácter de país de tránsito hacia los Estados Unidos de América (EUA). Por ello, la política migratoria, apegada a los principios que se reconocen en la LM y, en particular al citado, debe ser solidaria con aquellas personas que necesitan un nuevo lugar de residencia, sea temporal o permanente.

En atención a ello, el Estado mexicano tiene la obligación de generar políticas que permitan a las personas migrantes continuar, si así lo desean, residiendo en el país de manera regular. Se considera que el principio de hospitalidad y solidaridad internacional debe aplicarse de manera irrestricta a todas las personas migrantes que desean establecer su residencia temporal o permanente en México, y no debería circunscribirse sólo a aquellos que presentan condiciones extremas en su país de origen, que ponen en riesgo su integridad personal.

El artículo 40 de la LM señala los distintos tipos de visa que el Estado mexicano expide para personas extranjeras que pretendan ingresar al país; entre ellos, se encuentran las visas generales de residencia temporal, de residencia temporal de estudiante y las visas de residencia permanentes. Este tipo de visas reflejan a las personas migrantes que con una alta probabilidad optarán por residir de manera permanente en México.

Respecto a la vigencia de los visados, el artículo 40 de la LM señala que, para las visas de visitante con permiso de realizar actividades remuneradas, la permanencia es no mayor a 180 días; en el caso de las visas de residencia temporal, se autoriza un periodo no mayor a cuatro años; y la visa de residencia permanente tiene una vigencia indefinida.

Las cifras de la migración regular indican que durante 2022 se efectuaron 197,0482 trámites de residencias temporales y permanentes a personas extranjeras; éste es un número importante que se relaciona con personas migrantes que han elegido a México, ya sea para residir temporalmente o de manera definitiva.

Los resultados del Censo de Población y Vivienda 2020 señalan que, en México, viven un total de 1,212,2523 migrantes, es decir, casi el 1% de la población se identifica como extranjera, lo que quiere decir que aquellos que nacieron en otro país, pero ya cuentan con la nacionalización, no están contabilizados en esta cifra. La Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) manifiesta que, del año 2007 a enero de 2019, 40,6414 personas migrantes extranjeras habían adquirido la nacionalidad mexicana.

Las estadísticas mostradas en conjunto, revelan que más del 1% de las y los habitantes del país son residentes extranjeros con residencia permitida por los visados emitidos. Y si se observan los trámites anuales respecto a la renovación de visados, contra el número de residentes extranjeros, tanto temporales como permanentes, el número de trámites representaría un 16.25% de residentes extranjeros que realizan un trámite de visado en una temporalidad anual.

La política internacional respecto a la migración, es afín a los principios de hospitalidad y solidaridad establecidos en la LM, especialmente lo señalado en el Pacto Mundial para una Migración Segura, Ordenada y Regular (GCM, por sus siglas en inglés), adoptado en 2018 mediante la resolución A/RES/73/195 de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), en la Conferencia Intergubernamental sobre Migración, la cual supone “un marco importante para mejorar la gobernanza migratoria que pone a los migrantes y sus derechos humanos en el centro y que ofrece una importante oportunidad para reforzar la protección de los derechos humanos de todos los migrantes, independientemente de su estatus”.5

El GCM, en el Objetivo No. 5, señala que se debe aumentar la disponibilidad y flexibilidad de las vías de migración regular. Al respecto, uno de los compromisos de los Estados Miembros, consiste en: “... adaptar las opciones y las vías de migración regular de tal manera que facilite la movilidad laboral y el trabajo decente reflejando la realidad demográfica y del mercado de trabajo, optimice las oportunidades educativas, defienda el derecho a la vida familiar y responda a las necesidades de los migrantes que se encuentren en situación de vulnerabilidad, con miras a ampliar y diversificar las vías disponibles para la migración segura, ordenada y regular.”6

De acuerdo con este Objetivo de la GCM y el principio aludido de la LM, se considera que el Estado mexicano, en tanto Estado Miembro del GCM, debe modificar los tiempos de vigencia de las visas expedidas por la Secretaría de Gobernación (SEGOB), en lo que hace a aquellas personas que realizan actividades remuneradas dentro del país y a aquellas que cuentan con una residencia temporal.

La modificación propuesta a la LM se orienta a mejorar y facilitar las opciones de migración regular en el país, a fortalecer la congruencia de la política migratoria mexicana con el principio de hospitalidad y solidaridad internacional, así como a contribuir a la garantía del derecho humano a migrar.

Por lo anteriormente expuesto, se propone modificar las fracciones II y IV del artículo 40 de la Ley de Migración para ampliar la vigencia de las visas de visitantes con permiso de realizar actividades remuneradas y de residencia temporal, con el objeto de contribuir a la garantía del derecho humano a migrar, de conformidad con los principios de hospitalidad y solidaridad internacional, tomando como base el siguiente cuadro comparativo:

Por lo anteriormente expuesto y fundado, la suscrita , diputada federal integrante de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, someto al pleno de esta asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman las fracciones II y IV del artículo 40 de la Ley de Migración para ampliar la vigencia de las visas de visitantes con permiso para realizar actividades remuneradas y de residencia temporal, con el objeto de contribuir a la garantía del derecho humano a migrar, de conformidad con los principios de hospitalidad y solidaridad internacional

Artículo Único. Se modifican las fracciones II y IV del artículo 40 de la Ley de Migración, para quedar como sigue:

Ley de Migración

Artículo 40. Los extranjeros que pretendan ingresar al país deben presentar alguno de los siguientes tipos de visa, válidamente expedidas y vigentes:

I. ...

II. Visa de visitante con permiso para realizar actividades remuneradas, que autoriza al extranjero para presentarse en cualquier lugar destinado al tránsito internacional de personas y solicitar su ingreso a territorio nacional, con el objeto de permanecer por un tiempo ininterrumpido no mayor a trescientos sesenta y cinco días, contados a partir de la fecha de entrada y realizar actividades remuneradas.

III....

IV. Visa de residencia temporal, que autoriza al extranjero para presentarse en cualquier lugar destinado al tránsito internacional de personas y solicitar su ingreso a territorio nacional, con el objeto de permanecer por un tiempo no mayor a seis años.

V. a VI. ...

...

...

...

Transitorios

Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

Notas

1 ONU. (1948). Declaración Universal de los Derechos Humanos.

https://n9.cl/imy5

2 Segob. (2022). Estadísticas Migratorias Síntesis 2022.

https://n9.cl/zxjax

3 INEGI. (2021). Censo Nacional de Población y Vivienda 2020. Tabulado Migración lugar de nacimiento.

https://n9.cl/3ioko

4 SRE. (2019). Estadísticas de Cartas de Naturalización expedidas de 2007 a 2019.

https://n9.cl/67cfyv

5 ACNUDH.

https://www.ohchr.org/es/migration/global-compact-safe-orderly-a nd-regular-migration-gcm

6 Asamblea General de la ONU. (2018). Resolución A/RES/73/195. Pacto Mundial para la Migración Segura, Ordenada y Regular.

https://documents-dds-ny.un.org/doc/UNDOC/GEN/N18/452/03/ PDF/N1845203.pdf?OpenElement

Salón de sesiones del honorable Congreso de la Unión, a los 6 días del mes de noviembre de 2023.– Diputada Joanna Alejandra Felipe Torres (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Asuntos Migratorios, para dictamen.



LEY GENERAL DE MOVILIDAD Y SEGURIDAD VIAL

«Iniciativa que reforma el artículo 43 de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, suscrita por la diputada Joanna Alejandra Felipe Torres y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, Joanna Alejandra Felipe Torres, diputada integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 6, numeral 1, fracción I; 76, numeral 1; 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 43 de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial en materia de transporte público escolar gratuito para niñas, niños y adolescentes inscritos en escuelas públicas de educación básica, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

El crecimiento de las grandes ciudades plantea diversos retos en materia de políticas públicas, retos que van desde la movilidad y la seguridad, hasta la infraestructura y la salud pública. En años recientes, el “derecho a la ciudad” ha cobrado fuerza como un concepto general que permita orientar la acción gubernamental en lo que respecta a la gestión y planeación urbana, siempre con relación al bienestar y calidad de vida de las y los habitantes de la urbe.

El derecho a la ciudad, de acuerdo con ONU-Habitat, debe concebirse como “el derecho de todos los habitantes a habitar, utilizar, ocupar, producir, transformar, gobernar y disfrutar ciudades, pueblos y asentamientos urbanos justos, inclusivos, seguros, sostenibles y democráticos, definidos como bienes comunes para una vida digna.” Este derecho contempla, además, componentes básicos, de los que se destacan:

1. Ciudades libres de discriminación: Una ciudad/asentamiento humano libre de discriminación por motivos de género, edad, estado de salud, ingresos, nacionalidad, origen étnico, condición migratoria u orientación política, religiosa o sexual.

2. Ciudades para todas las personas: Una ciudad/asentamiento humano de ciudadanía inclusiva en el que todos los habitantes (permanentes o temporales) sean considerados ciudadanos y se les trate con igualdad.

3. Ciudades accesibles y asequibles: Una ciudad/asentamiento humano que cumpla sus funciones sociales, es decir, que garantice el acceso equitativo y asequible de todos a la vivienda, los bienes, los servicios y las oportunidades urbanas, en particular para las mujeres, los grupos marginados y las personas con necesidades especiales.

4. Ciudades con espacios y servicios públicos de calidad: Una ciudad/asentamiento humano con espacios y servicios públicos de calidad que mejoren las interacciones sociales y la participación política, promuevan las expresiones socioculturales, abracen la diversidad y fomenten la cohesión social.1

Vinculados al derecho a la ciudad, se encuentran dos derechos fundamentales, materia de la presente iniciativa: el derecho a la movilidad y el derecho a un medio ambiente sano.

El primero de ellos, el derecho a la movilidad, está reconocido en el artículo 13 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, como “el derecho de toda persona a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado”, y en el artículo 4o., (CPEUM), que establece que “toda persona tiene derecho a la movilidad en condiciones de seguridad vial, accesibilidad, eficiencia, sostenibilidad, calidad, inclusión e igualdad.”

En materia de medio ambiente, la Organización de las Naciones Unidas, en su resolución A/76/L.75, reconoció el derecho humano a un medioambiente “limpio, saludable y sostenible”, mientras el texto constitucional de nuestro país, en su artículo 4o., párrafo quinto reconoce que “toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto a este derecho. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley.”

El derecho a la movilidad, además, está basado en los principios de solidaridad, libertad, equidad, dignidad y justicia social, y tiene entre otros fines mejorar las condiciones de vida, armonizar la convivencia, así como el oportuno acceso a otros derechos humanos, incluyendo el derecho a un medio ambiente sano. Esto se debe a que los modelos de movilidad determinan los costos, la dificultad, la posibilidad o la imposibilidad para ciertos grupos sociales de acceder a determinadas oportunidades dentro de la ciudad, al tiempo que tienen un impacto medioambiental específico, que puede ser nulo, negativo o positivo en relación con otros sistemas.

En este sentido, los sistemas de movilidad urbana son elementos que contribuyen, según el caso, al goce de ciertos derechos o, por el contrario, a la violación de éstos, y a mejorar o empeorar la calidad de vida de las personas: “es decir, en sociedades altamente urbanizadas como las latinoamericanas, aquellos sistemas son un medio a través del cual se desarrollan otros derechos como el acceso a la educación o el acceso a los lugares de trabajo, lo que contribuye a minimizar las brechas de desigualdad.2

Así mismo, “el crecimiento urbano descontrolado (la expansión horizontal de baja densidad de las ciudades sobre territorios extensos) ha aumentado la distancia entre destinos funcionales, como locales de trabajo, escuelas, hospitales, oficinas de administración o centros comerciales, lo que ha conducido a un aumento de la dependencia del transporte motorizado privado, así como de otros tipos de movilidad dependiente del automóvil. Por consiguiente, la congestión y los embotellamientos de tráfico son algo habitual en muchas ciudades (...) En algunas ciudades la separación física entre las áreas residenciales y los lugares de empleo, consumo, escuelas y servicios médicos, por ejemplo, obligan a muchas personas a invertir más tiempo en el tránsito de un punto a otro y a gastar en transporte en torno a una tercera parte de sus ingresos”.3

Hasta ahora, la respuesta estándar al problema de movilidad urbana ha sido expandir la infraestructura, sobre todo para los automóviles, con la construcción de más caminos, autopistas, puentes o túneles, dejando de lado el impulso de sistemas de movilidad urbana alternativos, como el transporte público o sistemas no contaminantes no motorizados. Y es que en materia ambiental: las ciudades que no proporcionan condiciones favorables para la movilidad colectiva accesible, asequible y segura contribuyen a la preferencia por alternativas motorizadas individuales y privadas, que en la región son responsables por el 38% de las emisiones urbanas de gases de efecto invernadero.4

Es de destacar que “en México, las ciudades están diseñadas para los automóviles, más que para las personas. Lo anterior deriva en caminos cada vez más largos para un parque vehicular cada vez mayor. Entre 1990 y 2017 los vehículos en circulación crecieron a una tasa anual promedio del 5.3% mientras que la población lo hizo a una tasa del 1.5%. En consecuencia, las ciudades han crecido de forma horizontal, detonando barrios aislados y segregados”,5 haciendo de los sistemas de movilidad factores cada vez más determinantes de la igualdad o desigualdad en la accesibilidad a oportunidades como la educación -debido a los costos de tiempo y económicos del traslado a los centros educativos-, un derecho reconocido en el artículo 3° de la CPEUM, en los términos siguientes:

Artículo 3.- Toda persona tiene derecho a la educación. El Estado -Federación, Estados, Ciudad de México y Municipios- impartirá y garantizará la educación inicial, preescolar, primaria, secundaria, media superior y superior. La educación inicial, preescolar, primaria y secundaria, conforman la educación básica; ésta y la media superior serán obligatorias (...) La educación inicial es un derecho de la niñez y será responsabilidad del Estado concientizar sobre su importancia.

Corresponde al Estado la rectoría de la educación, la impartida por éste, además de obligatoria, será universal, inclusiva, pública, gratuita y laica.

A la luz de lo hasta aquí expuesto, se puede concluir que el derecho a la movilidad tiene un impacto directo en la garantía del derecho a un medio ambiente sano, así como en el ejercicio del derecho a la educación, en los términos que establece el artículo 3° constitucional, particularmente, porque supone barreras físicas y económicas de acceso a la educación por los costos de traslado, al tener que adquirir o emplear un vehículo, caminar en exceso o incurrir en gastos de transporte público.

La presente iniciativa busca, por ello, impactar en la movilidad urbana, particularmente en los municipios con población superior a 100 mil habitantes –tomando en consideración los criterios de “área urbana funcional” de la OCDE–,6 de modo que se comprima la circulación del parque vehicular (reduciendo así los tiempos de traslado y el impacto medioambiental) y generar una opción que facilite el acceso a los centros educativos de las niñas, niños y adolescentes.

Lo anterior, se persigue en función de lo establecido en el Objetivo 11 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la ONU: “lograr que las ciudades sean más inclusivas, seguras, resilientes y sostenibles, que tiene como meta 11.2, “de aquí a 2030, proporcionar acceso a sistemas de transporte seguros, asequibles, accesibles y sostenibles para todos y mejorar la seguridad vial, en particular mediante la ampliación del transporte público, prestando especial atención a las necesidades de las personas en situación de vulnerabilidad, las mujeres, los niños, las personas con discapacidad y las personas de edad”.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 43, párrafo cuarto de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, “las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, deberán proveer en las localidades rurales e insulares transporte público gratuito, a niñas, niños y adolescentes, evitando a las y los menores de edad caminatas mayores a 30 minutos o un kilómetro para educación primaria y 60 minutos o tres kilómetros para educación secundaria y media superior, con el fin de garantizar el derecho a la movilidad y el derecho a la educación”. Sin embargo, no se considera que, en los municipios urbanizados, la movilidad también representa un obstáculo para el pleno acceso a la educación básica de niñas, niños y adolescentes. En muchos de los casos, por la lejanía, por el costo del transporte público o porque las y los padres de familia no cuentan con los recursos necesarios para el traslado requerido.

Por ello, se presenta la siguiente iniciativa en materia de transporte escolar gratuito para niñas, niños y adolescentes inscritos en escuelas públicas de educación básica, mediante la adición de un párrafo quinto, recorriendo el subsecuente, al artículo 43 de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, tomando como base el siguiente cuadro comparativo:

Por lo anteriormente expuesto y fundado, la suscrita , diputada federal integrante de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, someto al Pleno de esta Asamblea el siguiente proyecto de:

Decreto por el que se reforma el artículo 43 de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial en materia de transporte público escolar gratuito para niñas, niños y adolescentes inscritos en escuelas públicas de educación básica.

Artículo Único. Se adiciona un párrafo quinto, recorriendo el subsecuente, al artículo 43 de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, para quedar como sigue:

Artículo 43. Del servicio de transporte público.

...

...

...

...

La Federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de la México deberán proveer transporte público escolar gratuito para las niñas, niños y adolescentes inscritos en escuelas públicas de educación básica.

...

Transitorios

Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Notas

1 ONU-Habitat. Componentes del Derecho a la Ciudad.

https://onuhabitat.org.mx/index.php/componentes-del-derecho-a-la -ciudad

2 CEPAL, “Inclusión y movilidad urbana con un enfoque de derechos humanos e igualdad de género”, p.11.

3 ONU-Habitat, “Movilidad Urbana Sostenible y Espacio Público”, 2016, p.5.

4 ONU-Habitat, “Estado de las Ciudades de América Latina y el Caribe. Rumbo a una nueva transición urbana, 2012, Nairobi.

5 IMCO, Índice de Movilidad Urbana, 2017.

6 Sedatu, Delimitación de las zonas metropolitanas de México 2015, p.35.

Salón de sesiones del honorable Congreso de la Unión, a los 6 días del mes de noviembre de 2023.– Diputada Joanna Alejandra Felipe Torres (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Movilidad, para dictamen, y a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para opinión.



LEY GENERAL DE MOVILIDAD Y SEGURIDAD VIAL

«Iniciativa que reforma el artículo 49 de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, suscrita por la diputada Joanna Alejandra Felipe Torres y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, Joanna Alejandra Felipe Torres, diputada integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 6, numeral 1, fracción I; 76, numeral 1; 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía el presente decreto por el que se adiciona la fracción X y se recorre el orden subsecuente del artículo 49 de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

En 2020 la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) proclamó el periodo 2021-2030 como el Segundo Decenio de Acción (DoA) para la Seguridad Vial mediante la Resolución No. 74/2991 que, entre otros aspectos, señala que la Nueva Agenda Urbana aprobada en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre la Vivienda y el Desarrollo Urbano Sostenible (Hábitat III) ha tenido en cuenta que la mayoría de las muertes y lesiones graves causadas por accidentes de tráfico ocurren en las vías urbanas y que éstas son prevenibles.

Estos accidentes tienen importantes consecuencias humana y económicamente, reconociendo que, en ocasiones, éstos tienen un costo de hasta el 5 por ciento del PIB en algunos países; mientras que el número de éstos es todavía muy alto, siendo los accidentes una de las principales causas de muerte y lesiones a nivel global, ya que cada año mueren en estos hechos 1.35 millones de personas y 50 millones sufren heridas.

También es claro, de acuerdo a la Resolución, que estos hechos tienen una relación directa con la falta de equidad social, debido a que las personas con menores ingresos y en situación de vulnerabilidad, son con mayor frecuencia los usuarios vulnerables de las vías de tránsito, por ejemplo, el 90 por ciento de las muertes por accidentes de tránsito se producen en los países en desarrollo y son la principal causa de muerte en niños y jóvenes de entre 15 y 29 años.

Al proclamar el Segundo DoA para la Seguridad Vial, se tiene como objetivo la reducción de muertes y lesiones por accidentes de tránsito, por lo menos en un 50 por ciento entre 2021 y 2030.

El 17 de mayo de 2022 se publicó la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial (LGMSV), la cual señala en su artículo 1 que tiene por objeto establecer las bases y principios para garantizar el derecho a la movilidad en condiciones de seguridad vial, accesibilidad, eficiencia, sostenibilidad, calidad, inclusión e igualdad.2

La LGMSV refleja las aspiraciones planteadas por la ONU y sus organismos, respecto a la acción del Estado para garantizar el establecimiento de mecanismos y acciones para la gestión de factores de riesgo que permitan reducir las muertes y lesiones graves ocasionadas por siniestros viales, así como salvaguardar la vida e integridad física de las personas usuarias del sistema de movilidad, bajo un enfoque de sistemas seguros.3

El uso de vehículos de motor, tanto públicos como privados, ha experimentado un crecimiento exponencial durante los últimos años en México. El Inegi, en su Estadística de Vehículos de Motor Registrados en Circulación, señala que en 1980 había un total de 5,758,330 vehículos registrados, de los cuales, el 5 por ciento eran motocicletas. Para 1995 se presenta un cambio en los porcentajes y un aumento de más del doble de vehículos en circulación, siendo un total de 11,317,646 vehículos registrados, de éstos, el 66 por ciento eran automóviles y el 1 por ciento motocicletas; es decir, el uso de éstas fue a la baja. Para 2012 el uso de motocicletas volvió a alcanzar el 5 por ciento del total de vehículos en circulación, que ascendía a 34,875,837, es decir, un 308 por ciento mayor que en 1995. A partir de 2012 el parque vehicular del rubro motocicletas ha ido aumentando, tanto que, para 2021, de 53,115,396 vehículos registrados en circulación, 5,939,262 son motocicletas, representando el 11 por ciento del total de los mismos.4

A partir de la primera cifra de 1980, el registro de vehículos en circulación aumentó en un 922 por ciento, esta es una de las razones más importantes para que las políticas públicas respecto a la seguridad vial y más específicamente para, como lo señala tanto la ONU como la propia LGMSV, reducir los accidentes de tránsito.

La LGMSV señala a la seguridad como uno de los principios de movilidad y seguridad vial en el artículo 4, fracción XV, haciendo referencia a que “se deberá proteger la vida y la integridad física de las personas en sus desplazamientos bajo el principio de que toda muerte o lesión por siniestros de tránsito es prevenible”. Respecto a la seguridad vehicular, la fracción XVI señala que este principio se refiere al “aspecto de la seguridad vial enfocado en el desempeño de protección que brinda un vehículo de motor a las personas pasajeras y usuarias vulnerables, y demás usuarias de la vía, contra el riesgo de muerte o lesiones graves en caso de siniestro”.

Con estos conceptos dentro de los principios de la movilidad y seguridad vial, se deben privilegiar acciones que tiendan a reducir los números de accidentes. El Inegi5 cuenta con el registro de accidentes de tránsito por año y tipo de vehículo; para 2019 el total accidentes fue de 360,051, el número de vehículos involucrados ascendió a 691,270, de los que 57,650 fueron motocicletas, representando el 8.3 por ciento del total de vehículos involucrados. Las personas fallecidas en accidentes de tránsito terrestres en zonas urbanas y suburbanas fueron un total de 4,127 y las heridas 91,761.

Tomando en cuenta la disminución de la circulación de vehículos automotores debido a la pandemia por Covid-19, entre 2020 y 2021, los accidentes vehiculares disminuyeron respecto de 2019.

En 2020 se produjeron 301,678 accidentes con 567,426 vehículos involucrados, de ellos, 55,771 fueron motocicletas, que representan el 9.8 por ciento, cifra que representa un 1.6 por ciento más respecto de 2019. Las muertes y lesiones causadas por accidentes de tránsito terrestre para este mismo año, ascendió a 3.826 personas fallecidas y 71,935 heridas.

En el año 2021, con la reactivación de actividades laborales, pero no las escolares, hubo un total de 340,415 accidentes con 638,352 vehículos involucrados, siendo 63,768 motocicletas, representando el 9.9 por ciento del total de vehículos. Las personas fallecidas fueron 4,401 y 82,466 heridas.

La interpretación de las estadísticas de los accidentes, antes y durante la pandemia, es que en México aún no se logra disminuir la estadística de accidentes, de personas fallecidas y heridas en los mismos; por lo que se espera que con la promulgación de la LGMSV y la integración del Sistema Nacional de Movilidad y Seguridad Vial y la adecuación de las leyes locales, se tenga ya un rumbo que mejore las políticas respecto a la seguridad vial.

Con cifras de 2015, el Instituto Nacional de Salud Pública (INSP) contaba con estadísticas que establecían que la mortalidad entre ciclistas, peatones y motociclistas alcanza el 60 por ciento del total de defunciones por accidentes de tránsito y que, entre 1999 y 2009, las muertes entre usuarios de motocicletas en México habían aumentado en un 332.2 por ciento.6

Por ello, debe reconocerse el gran avance que en materia de movilidad y seguridad vial logró el Estado mexicano con la promulgación de la LGMSV, al garantizar la acción del Estado en la materia, pero, sobre todo, el enfoque de prevención necesario para establecer políticas públicas y acciones que incidan en alcanzar la meta internacional para disminuir hasta en un 50 por ciento los accidentes de tránsito, las muertes y las personas heridas que se derivan de ellos.

La ONU señala que la seguridad vial debe establecerse como una prioridad política, para ello, los países deben establecer normas y reglamentaciones técnicas basadas en pruebas científicas respecto a la infraestructura vial, vehículos y sus componentes, comportamiento de los usuarios de las vías, entre otros; también deben formularse y aplicarse políticas favorables a la mejora de la seguridad vial, por lo que se espera que los países refuercen sus legislaciones para fortalecer su capacidad de elaborar y aplicar planes de seguridad vial.7

Se reconoce que la promulgación en 2022 de la LGMSV está en concordancia con los objetivos que señala la ONU en la Resolución 74/299; sin embargo, se trata de un instrumento perfectible.

Una de las preocupaciones surgidas del análisis, tanto del registro vehicular como de los accidentes y tipos de vehículos involucrados, es el aumento en el uso de motocicletas para la movilidad de las personas. Si bien puede señalarse que uno de los argumentos para que las ventas y los registros de este tipo de vehículos haya aumentado a casi el doble en pocos años, es su utilidad para el reparto principalmente de comida e insumos solicitados a través de aplicaciones móviles, no debe soslayarse que la motocicleta es una forma de movilidad para las familias y personas con menos recursos, ya que, en muchas ocasiones, tienen mayores dificultades para adquirir un automóvil, constituyéndose en su medio principal de desplazamiento, incluyendo en algunos de ellos a menores de edad, por ejemplo, para llevarlos a la escuela.

La LGMSV define a la motocicleta como un vehículo motorizado de dos o más ruedas que se utiliza para pasajeros o carga, señalando que sin ser limitativo sino enunciativo, una motocicleta puede incluir denominaciones de bicimoto, motoneta, motocicleta con sidecar, trimoto y cuatrimoto, con capacidad de operar tanto en carretera como en otras superficies (artículo 3, fracción XXXI, LGMSV).

Las motocicletas de dos ruedas claramente no pueden transportar a más de dos personas; sin embargo, es común ver, en las zonas urbanas, que se trasladan a veces hasta dos adultos y dos menores de edad, de forma que el riesgo de accidente aumenta exponencialmente.

La relación entre el uso de la motocicleta como medio de transporte para personas y familias y las condiciones de pobreza y vulnerabilidad van de la mano. La ONU en la Resolución 74/299, señala que:

[...] las muertes y lesiones causadas por accidentes de tráfico son también una cuestión de equidad social, ya que los pobres y los vulnerables son también con mayor frecuencia los usuarios vulnerables de las vías de tránsito, a saber, peatones, ciclistas, usuarios de vehículos motorizados de dos y tres ruedas y pasajeros de medios de transporte público peligrosos, que se ven afectados y expuestos de manera desproporcionada a riesgos y accidentes de tráfico [...]8

De acuerdo con lo anterior, es claro que en los accidentes de tránsito el componente de pobreza e inequidad social está presente, ya que muchas familias y personas con bajos ingresos utilizan la motocicleta como medio para transportar a menores de edad en sus diferentes desplazamientos.

Por ello, se apela a la prevención para disminuir este tipo de accidentes en las zonas urbanas y suburbanas, por lo que se debe intervenir para evitar que suceda el evento y para la mitigación de los efectos, en caso de que suceda.

Las niñas y niños, especialmente aquellos menores de doce años, no son población apta para viajar en motocicleta, puesto que éstas no cuentan con un Sistema de Retención Infantil (SRI), que es todo aquel dispositivo de sujeción para transportar a infantes de forma segura en los automóviles. Por tanto, se debe prohibir, de manera específica, que éstos viajen en motocicleta, exceptuando el transporte público que se realiza mediante éstas (mototaxi), vehículo que debe contar con adaptaciones de seguridad, que incluyen cabina para dos pasajeros y cinturón de seguridad para sus ocupantes, mínimamente.

Si bien son las entidades federativas las encargadas de determinar las leyes de tránsito y vialidad en sus territorios, la LGMSV establece los lineamientos mínimos que deben incluir las leyes estatales en la materia. Además, la LGMSV es el instrumento que establece los ejes de la política de movilidad y seguridad vial, así como “los principios rectores a que deben sujetarse las autoridades competentes, en la implementación de esta Ley, en la expedición de disposiciones reglamentarias y en la formulación y aplicación de políticas, programas y acciones en la materia” (LGMSV, artículo 1, fracción VII).

Por lo anterior, se propone adicionar una fracción IX Bis al artículo 49 de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, referente a las medidas mínimas de tránsito, para prohibir la circulación en motocicleta a pasajeros menores de doce años de edad, exceptuando las utilizadas para transporte público que incluyan cabina y cinturones de seguridad para pasajeros, tomando como base el siguiente cuadro comparativo:

Por lo anteriormente expuesto y fundado, la suscrita , diputada federal integrante de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, someto al Pleno de esta Asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 49 de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, referente a las medidas mínimas de tránsito, para prohibir la circulación en motocicleta a pasajeros menores de doce años de edad, exceptuando las utilizadas para transporte público que incluyan cabina y cinturones de seguridad para pasajeros

Artículo Único. Se adiciona la fracción IX Bis al artículo 49 de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, para quedar como sigue:

Ley General de Movilidad y Seguridad Vial

Artículo 49. Medidas mínimas de tránsito.

...

...

...

I. a IX. ...

IX Bis. La prohibición de circular en motocicleta con pasajeros menores de doce años de edad, exceptuando las motocicletas que se utilicen como transporte púbico y que cuenten al menos con cabina y cinturones de seguridad para pasajeros;

X. a XIV. ...

...

...

Transitorios

Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

Notas

1 ONU. (2020). Resolución 74/299 Mejoramiento de la seguridad vial en el Mundo.

https://n9.cl/fg4p3

2 LGMSV. (2022).

https://n9.cl/jaq19

3 LGMSV. Ibíd.

4 Inegi. (Consultado el 24 de abril de 2023a). Vehículos de motor registrados en circulación. Consulta de Vehículos registrados por año.

https://n9.cl/dtyif

5 Inegi. (Consultado el 24 de abril de 2023b). Estadísticas de accidentes de tránsito terrestre en zonas urbanas y suburbanas. Tabulados, consulta accidentes de tránsito terrestre, serie histórica 2017-2019.

https://n9.cl/auud3

6 INSP. (2015). Accidentes en motocicleta.

https://n9.cl/ou2i8

7 ONU. (2021). El papel del sistema de las Naciones Unidas en la mejora de la seguridad vial para salvar vidas y la promoción del desarrollo sostenible.

https://n9.cl/9gtf4

8 ONU. (2020). Ibíd.

Salón de sesiones del honorable Congreso de la Unión, a los 6 días del mes de noviembre de 2023.– Diputada Joanna Alejandra Felipe Torres (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Movilidad, para dictamen.



LEY GENERAL DE PROTECCIÓN CIVIL

«Iniciativa que reforma el artículo 65 de la Ley General de Protección Civil, suscrita por la diputada Joanna Alejandra Felipe Torres y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, Joanna Alejandra Felipe Torres, diputada integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 6, numeral 1, fracción I; 76, numeral 1; 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 65 de la Ley General de Protección Civil, en materia de la responsabilidad del Sistema Nacional de Protección Civil para coordinar la base de conocimientos, las acciones puntuales y los programas especiales para la Gestión Integral de Riesgos Antropogénicos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La Ley General de Protección Civil (LGPC) señala en su artículo 1, que tiene por objeto establecer las bases de coordinación entre los distintos órdenes de gobierno en materia de protección civil.Además, que dicha coordinación también incluye la participación de los sectores social y privado para conseguir los objetivos de la Ley.

La reducción de riesgos en situación de desastres, es una de las encomiendas de la protección civil, lo que la LGPC reconoce como Gestión Integral de Riesgos(GIR), la cual involucra las etapas de: “identificación de los riesgos y/o su proceso de formación, previsión, prevención, mitigación, preparación, auxilio, recuperación y reconstrucción”(Artículo 2, fracción XXVIII de la LGPC). En la GIR, de acuerdo con la Ley, se considera el origen multifactorial de los riesgos y en proceso constante de construcción, para lograr pautas de desarrollo sostenible que permitan combatir las causas estructurales de los desastres y fortalecer la resiliencia de la sociedad.

Algunos de los tipos de riesgos a los que se enfrenta la población en general, son los denominados riesgos antropogénicos o antrópicos,éstos hacen referencia a los riesgos que tienen origen en acciones humanas y son causados por circunstancias artificiales; sin embargo, las circunstancias naturales pueden condicionar su gravedad. En esta categoría de riesgos se incluyen fenómenos químicos, sanitarios y socio-organizativos.

Existe un sinnúmero de riesgos para la población y también para el medioambiente, incluidos flora, fauna, suelo y agua; mismos que están relacionados en su mayoría con desastres naturales que, si bien pueden ser previsibles en casi todos los casos antes de que sucedan, y con ello es factible establecer acciones de protección civil, aún no pueden evitarse pérdidas materiales y, desgraciadamente, humanas.

Si bien se ha avanzado en las normativas respecto a la GIR, con mecanismos que van desde el equipamiento tecnológico para prever probables desastres, hasta la educación y cultura en la materia por parte de la población, aún existen grandes tareas pendientes.

Con relación a la reducción del riesgo de desastres, en el año 2015 la Organización de las Naciones Unidas (ONU), en la Tercera Conferencia Mundial de las Naciones Unidas sobre la Reducción de Riesgos de Desastres, celebrada en Sendai, Japón, adoptó el Marco de Sendai para la Reducción del Riesgo de Desastres 2015-2030.

Entre los hallazgos para generar este Marco, se encontró que, en los diez años anteriores, a nivel global aumentó la resiliencia de las naciones y las comunidades ante los desastres, lo que contribuye a la disminución de la mortalidad ante estos fenómenos, y estos avances constituyen una inversión rentable y un avance hacia el desarrollo sostenible.1

Para el mismo periodo, los hallazgos revelaron que, aun con el aumento de la resiliencia, más de 700 mil personas perdieron la vida, y un total de 1.4 millones sufrieron heridas, mientras que alrededor de 23 millones quedaron sin hogar a consecuencia de los desastres y, en general, 1,500 millones de personas se vieron perjudicadas en diversas formas; y las pérdidas económicas ascendieron a 1.3 billones de dólares. Otros datos muestran que, a consecuencia de los desastres, entre 2008 y 2012, 144 millones de personas resultaron desplazadas.2

El grupo de riesgos antropogénicos o antrópicos son definidos por la LGPC, como: “Fenómeno Antropogénico: Agente perturbador producido por la actividad humana”(Artículo 2, fracción XX).

Respecto a este tipo de fenómenos que provocan desastres, se conoce que pueden ser originados intencional o accidentalmente; también pueden ser provocados por una falta capacitación técnica que, al concatenarse con otras, pueden producir desastres de gran magnitud.

El desastre de tipo antropogénico por falta de técnica más reconocido históricamente, a nivel mundial, es el de la explosión de la Planta Nuclear de Chernóbil, en 1986, mismo que significó un parteaguas en la prevención de este tipo de desastres; aunque para 2011 ocurrió otro desastre nuclear en Fukushima, Japón, donde fallecieron más de 15 mil personas. Sin embargo, las consecuencias a largo plazo variaron, pues hasta la fecha no se cuenta con evidencia de efectos detectables de la radicación en la salud entre la población en general y los trabajadores de operaciones de emergencias expuestos a la radiación.3

Otra diferencia entre Chernóbil y Fukushima, es que precisamente el primero fue producto de una cadena de malas decisiones humanas y el otro, a causa de fenómenos naturales como un terremoto y, en consecuencia, un tsunami. Los riesgos antropogénicos son variados y no sólo incluyen accidentes nucleares, se pueden señalar varias clases de riesgos de este tipo. Al respecto, Dow Chemical Iberia y la Universidad del Sur de Cataluña4 identifican, entre los riesgos antrópicos, a los tecnológicos, cuyo riesgo corre a cargo de la propia tecnología desarrollada por el ser humano; entre ellos están los riesgos nucleares, radiológicos, transporte de sustancias peligrosas, accidentes en embalses, entre otros.

El Atlas Nacional de Riesgos elaborado y actualizado constantemente por el Centro Nacional de Prevención de Desastres (Cenapred), en sus ediciones de riesgos por entidad, clasifica como desastres antropogénicos, entre otros, aquellos que tienen origen en explosiones, colapsos e incendios.5

La prevención de los riesgos de desastres tiene mayor probabilidad para ejercer una GIR en los fenómenos naturales, como pueden ser ciclones, sismos, erupciones volcánicas, tsunamis, derrumbes, hundimientos, inundaciones entre otros; gracias al avance de la tecnología en su predicción y, por tanto, prevención.

Por otra parte, los fenómenos de tipo químico-tecnológicos como son incendios, explosiones, fugas tóxicas, radiaciones y derrames, son fenómenos que, dentro de la GIR, son hasta cierto punto prevenibles cuando se trata de empresas, sean públicas (como Pemex o la CFE y las centrales hidroeléctricas) o particulares, como las empresas que almacenan, administran y/o transportan materiales peligrosos. Se señala lo anterior, ya que éstas cuentan con protocolos establecidos en normatividades diversas y cuentan con un nivel preventivo alto, además de planes de contingencia, para en caso de ocurrir un desastre, actuar de acuerdo a los mismos.

El reconocimiento de la diferencia entre los fenómenos naturales y antropogénicos, lo establece la LGPC en el artículo 65:

Artículo 65. Los fenómenos antropogénicos, son en esencia provocados por la actividad humana y no por un fenómeno natural. Generan un marco de responsabilidad civil, por lo que no son competencia de los Instrumentos Financieros de Gestión de Riesgos previstos en esta Ley.

Dichos fenómenos encuentran responsabilidad en su atención, regulación y supervisión en el marco de las competencias establecidas por las Leyes locales a las entidades federativas, municipios, demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, y en el ámbito federal, a través de las instancias públicas federales, según correspondan.

La Coordinación Nacional y las Unidades de Protección Civil de las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, promoverán con las diversas instancias del Sistema Nacional, para que desarrollen programas especiales destinados a reducir o mitigar los riesgos antropogénicos, así como de atención a la población en caso de contingencias derivadas de tales fenómenos.

Ciertamente, este tipo de fenómeno es competencia de la empresa que tenga a su cargo las actividades que generan riesgos, y también está claro que los instrumentos financieros de Gestión de Riesgos establecidos en la Ley, tampoco tienen competencia en la gestión de los riesgos antropogénicos; pero la protección civil sí se aplica, debido a su carácter de “acción solidaria y participativa, que en consideración tanto de los riesgos de origen natural o antrópico” que señala la fracción XLIII del artículo 2 de la Ley, y también establece que el Sistema Nacional de Protección Civil (SNPC) es el encargado de “crear un conjunto de disposiciones, planes, programas, estrategias, mecanismos y recursos para que de manera corresponsable, y privilegiando la Gestión Integral de Riesgos y la Continuidad de Operaciones, se apliquen las medidas y acciones que sean necesarias para salvaguardar la vida, integridad y salud de la población, así como sus bienes; la infraestructura, la planta productiva y el medio ambiente.”

Tanto el artículo 65, como la fracción XLIII del artículo 2 de la LGPC señalan programas para reducir o mitigar los riesgos, en este caso, antropogénicos; sin embargo, el artículo 65 establece que sean la Coordinación Nacional de Protección Civil y aquellas de las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, las promotoras ante las instancias del SNCP, para que se desarrollen programas especiales que reduzcan o mitiguen los riesgos antropogénicos y la atención a la población cuando se produzca uno de ellos.

Muchos han sido los desastres generados por actividad antropogénica en México, históricamente pueden señalarse, entre otros, los causados por errores humanos en Pemex. Entre los más relevantes, se encuentra el ocurrido el 19 de noviembre de 1984 en San Juan Ixhuatepec, Tlalnepantla, Estado de México, donde se registró una serie de explosiones por la ruptura de una tubería que transportaba gas LP, causando el fallecimiento de 500 personas, 7,000 lesionadas y 149 viviendas destruidas, entre otros efectos.6

Otro accidente causado por errores en el transporte de hidrocarburos, por parte de Pemex, fue el ocurrido en la Ciudad de Guadalajara, donde hubo explosiones en el drenaje de la ciudad, ocurridas el 22 de abril de 1992, donde murieron 210 personas, 1,400 resultaron heridas y 22 calles resultaron severamente dañadas.7 En este caso, el desastre se atribuyó a Pemex, y la actuación del gobierno para aminorar los efectos de esta tragedia, no fue la esperada por la población, pues a pesar de que existieron diversos reportes vecinales del olor a gasolina en las alcantarillas, no se tomaron en cuenta.

Una tragedia más de origen antropogénico, ocasionada esta vez por la delincuencia organizada, dedicada al robo de combustibles, fue la explosión e incendio a la altura del poblado de Tlahuelipan, Hidalgo, el 18 de enero de 2019; producto de una toma clandestina de gasolina, que provocó la ruptura del ducto que forma parte de la distribución de gasolina en el país. Esta tragedia cobró la vida de 74 personas.8

Estas tres tragedias presentan el rostro de los desastres de origen antropogénico en México, y pueden advertirse muchas más que ya han ocurrido o que pueden ocurrir, sin que la reducción o mitigación de riesgos esté determinada claramente en la LGPC, pues en el párrafo tercero del artículo 65, sólo señala qué instancias promueven ante el SNPC el desarrollo de programas para mitigar y reducir riesgos y la atención a la población en las contingencias, pero no se establecen mayores medidas, a efecto de conocer y reconocer diversos riesgos de tipo antropogénico que se visualizan con antelación, pero de los cuales no se tiene registro alguno para prevenir un desastre.

Los riesgos antropogénicos, contrario a los naturales, no son predecibles con monitoreo, pero sí lo son a partir de una base de conocimientos que incluya su reducción, mitigación y, sobre todo, protocolos de atención a la población en caso de que sucedan.

Las coordinaciones de protección civil en los tres órdenes de gobierno, los grupos organizados para este fin y, en especial, la población, son fuentes directas de información de posibles riesgos antropogénicos; también lo deben ser las empresas que tienen como actividad preponderante el uso, disposición, distribución y transporte de sustancias químicas y biológicas; pues reconocen los riesgos existentes asociados a estas actividades.

Los grupos mencionados constituyen una base de conocimiento que debe formar parte del Atlas de Riesgos en México y, por tanto, deben tomarse en cuenta para el diseño de acciones directas para la prevención, mitigación y desaparición de los riesgos antropogénicos.

Por lo anteriormente expuesto, se propone la modificación de los párrafos segundo y tercero del artículo 65 de la Ley General de Protección Civil, a fin de establecer la responsabilidad del Sistema Nacional de Protección Civil para coordinar la base de conocimientos, las acciones puntuales y los programas especiales para la Gestión Integral de Riesgos Antropogénicos; tomando como base el siguiente cuadro comparativo:

Por lo anteriormente expuesto y fundado, la suscrita , diputada federal integrante de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, someto al Pleno de esta Asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 65 de la Ley General de Protección Civil, en materia de la responsabilidad del Sistema Nacional de Protección Civil para coordinar la base de conocimientos, las acciones puntuales y los programas especiales para la Gestión Integral de Riesgos Antropogénicos.

Artículo Único. Se modifican los párrafos segundo y tercero del artículo 65 de la Ley General de Protección Civil, para quedar como sigue:

Ley General de Protección Civil

Artículo 65. ...

Dichos fenómenos encuentran responsabilidad en su atención, regulación y supervisión en el marco de las competencias establecidas por las Leyes locales a las entidades federativas, municipios, demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, y en el ámbito federal, a través de las instancias públicas federales, según correspondan ; y deberán atender lo dispuesto en los lineamientos que al efecto emita la coordinación ejecutiva del Sistema Nacional, así como en la Normas Oficiales Mexicanas en materia de Protección Civil, relativas a la prevención, mitigación y desaparición de riesgos antropogénicos.

La Coordinación Nacional y las Unidades de Protección Civil de las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, generarán una base de conocimiento de riesgos antropogénicos y promoverán con las diversas instancias del Sistema Nacional, el desarrollo de programas especiales y acciones puntales destinadas a reducir o mitigar los riesgos antropogénicos, así como de atención a la población en caso de contingencias derivadas de tales fenómenos.

Transitorios

Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

Artículo Tercero. La coordinación ejecutiva del Sistema Nacional de Protección Civil contará con un plazo de 365 días naturales para emitir los Lineamientos para la Gestión Integral de Riesgos Antropogénicos.

Notas

1 ONU. 2015, Marco de Sendai para la Reducción del Riesgo de Desastres. 2015-2030.

https://n9.cl/gbsk8

2 ONU. Ibid.

3 GreenFacts. (s.f.). Las consecuencias del accidente nuclear de Fukushima – Informe del OIEA de 2015.

https://n9.cl/t7cym

4 Dow Chemical Iberia y la Universidad del Sur de Cataluña. (s.f.) Los riesgos naturales, clasificación de los riesgos.

https://n9.cl/wtq85

5 Cenapred. (2011) (Atlas de Riesgos por Entidad. Aguascalientes).

https://n9.cl/kvzlo

6 Cenapred. (2019). A 35 años del 19 de noviembre de 1984.

https://n9.cl/9tdv1

7 Larrosa-Fuentes, J.S. (2017). Narrativas periodísticas y memoria colectiva de una catástrofe urbana: el caso de las explosiones del 22 de abril en la prensa de Guadalajara. Comunicación y Sociedad No. 31.

https://n9.cl/k3kgl

8 Cenapred. (2019). Impacto socioeconómico explosión e incendio de gasolina en un ducto. Tlahuelilpan, Hidalgo.

https://n9.cl/792dp

Salón de sesiones del honorable Congreso de la Unión, a los 6 días del mes de noviembre de 2023.– Diputada Joanna Alejandra Felipe Torres (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Protección Civil y Prevención de Desastres, para dictamen.



LEY GENERAL DE PROTECCIÓN CIVIL

«Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 66 y 67 de la Ley General de Protección Civil, suscrita por la diputada Joanna Alejandra Felipe Torres y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, Joanna Alejandra Felipe Torres, diputada integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 6, numeral 1, fracción I; 76, numeral 1; 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 66 y 67 de la Ley General de Protección Civil, para fortalecer los Fondos Estatales de Protección Civil y las competencias de las entidades federativas y los municipios en materia de capacitación, equipamiento y sistematización de las Unidades de Protección Civil, como parte de la mejora en la prevención de desastres y la actuación oportuna cuando se susciten, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La protección civil articulada y coordinada por la administración pública federal (APF) surgió a partir del reclamo de la sociedad por los resultados de su actuación durante los eventos de rescate de personas y bienes, derivado del sismo ocurrido en la Ciudad de México en 1985. Para 1986 se crea el Sistema Nacional de Protección Civil (Sinaproc), mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 6 de mayo de ese año, donde se establecieron sus bases, señalando que apenas el 09 de octubre de 1985 se había creado el Comité de Prevención de Seguridad Civil.

En el mismo documento se planteó la creación de un fondo financiero, orientado a la ocurrencia de uno o más desastres y sistemas de seguros para el mismo fin; mismos que garantizarían “a la población afectada por un desastre, la disposición oportuna y suficiente de recursos financieros para permitirle iniciar de inmediato la etapa de reconstrucción posterior al impacto de la calamidad”.1

Los fondos para desastres fueron establecidos desde aquel tiempo, con el objeto de paliar los efectos de los mismos, es decir, cuando ya habían ocurrido. El Fondo Nacional de Desastres, creado en 1999, desapareció por instrucción presidencial en agosto de 2021, ya que lo consideró fuente de corrupción, instruyendo a la Unidad de Política y Control Presupuestario de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, como la encargada de establecer los mecanismos presupuestarios para ejercer los recursos relacionados a la atención de los daños ocasionados por fenómenos naturales perturbadores.2

Se reconoce el esfuerzo del Estado en hacer frente a las consecuencias de los desastres tanto naturales como antropogénicos; sin embargo, es la prevención de riesgos el fundamento de actuación más importante para evitar pérdida de vidas humanas, daños al medio ambiente y pérdida de bienes materiales. La prevención en materia de desastres, de acuerdo con la Ley General de Protección Civil, en su artículo 2, fracción XXXIX, se refiere al “conjunto de acciones y mecanismos implementados con antelación a la ocurrencia de los agentes perturbadores, con la finalidad de conocer los peligros o los riesgos, identificarlos, eliminarlos o reducirlos; evitar o mitigar su impacto destructivo sobre las personas, bienes, infraestructura, así como anticiparse a los procesos sociales de construcción de los mismos.”

También la LGPC reconoce en la Gestión Integral de Riesgos (GIR) a las acciones que tienen como objetivo identificar, analizar, evaluar, controlar y reducir los riesgos de desastres, incorporando a los tres órdenes de gobierno y sectores de la sociedad. Es desde el Sinaproc, tanto histórica como actualmente, donde se articulan los esfuerzos para la GIR.

En el tiempo de su creación, con el Decreto mencionado, el Sinaproc se estableció en un marco normativo donde cada entidad debía suscribir un Convenio Único de Desarrollo para que éstas establecieran los Sistemas Estatales y Municipales de Protección Civil vinculados al Sistema.

A partir de ese año, y hasta la actualidad, el Sinaproc ha sido la instancia que coordina y organiza los esfuerzos de los gobiernos federal, estatal y municipal, los grupos organizados de la sociedad y la población en general, reconociéndose en la LGPC como:

[...] un conjunto orgánico y articulado de estructuras, relaciones funcionales, métodos, normas, instancias, principios, instrumentos, políticas, procedimientos, servicios y acciones, que establecen corresponsablemente las dependencias y entidades del sector público entre sí, con las organizaciones de los diversos grupos voluntarios, sociales, privados y con los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, de los organismos constitucionales autónomos, de las entidades federativas, de los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, a fin de efectuar acciones coordinadas, en materia de protección civil (Artículo 14, LGPC).

El Sinaproc establece la corresponsabilidad de autoridades de los tres órdenes de gobierno, poderes y organizaciones de voluntarios respecto a la protección civil, y de acuerdo al artículo 19 de la Ley, su coordinación ejecutiva recae en una Coordinación Nacional de Protección Civil, dependiente de la Secretaría de Gobernación, siendo integrada por el Presidente de la República, titulares de algunas de las Secretarías de Estado, Gobernadores, Jefe de Gobierno de la Ciudad de México y el Congreso de la Unión.

Los mecanismos de participación de las entidades federativas y los municipios en el Sinaproc, de acuerdo con la LGPC, se establecen a partir de un marco de responsabilidades compartidas con la Federación, que implican, en el caso de las entidades, emitir leyes y normatividad respecto a la protección civil en su territorio y, en ambos casos, la creación y funcionamiento de Coordinaciones Estatales y Municipales de Protección Civil.

Gobiernos estatales y municipales, por lo general, requieren recursos económicos adicionales que les permitan actuar con diligencia en la prevención y previsión de riesgos, y en caso de ocurrencia de desastres, así como recursos técnicos, tecnológicos y de capacitación. Reconociendo que son las autoridades municipales las más cercanas a la población y, por tanto, su labor es indispensable tanto en la GIR, como en la divulgación de información de protección civil que implica la prevención de riesgos, información de fenómenos con probabilidad de causar desastres y, en caso de ocurrencia de éstos, se constituyen en el primer agente de repuesta para los efectos que entre la población se hayan suscitado.

Respecto a los apoyos que claramente necesitan los gobiernos estatales y municipales, es la coordinación ejecutiva del Sinaproc quien cuenta con las atribuciones para promoverlos y distribuirlos; entre otros, el artículo 19 de la LGPC, establece en la fracción XII, que deberá “promover la constitución de fondos de las entidades federativas para la prevención y atención de emergencias y desastres de origen natural”; en la fracción XIII, “suscribir convenios de colaboración administrativa con las entidades federativas en materia de prevención y atención de emergencias y desastres”; en la fracción XXIV, “promover y apoyar la capacitación de los profesionales, especialistas y técnicos mexicanos en materia de protección civil”; y en la fracción XXV, “promover entre los gobiernos de las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México la creación y construcción de infraestructura y la distribución de equipamiento de protección civil, tendientes a fortalecer las herramientas de gestión del riesgo.”

Estas atribuciones reflejan la importancia de que un Sistema coordinado, con la participación de múltiples actores, cuente con fondos, herramientas tecnológicas y técnicas, y capacitación en los niveles de actuación más cercanos a la población; tanto en la prevención como en el auxilio en caso de ocurrencia de un desastre.

Respecto al conjunto de atribuciones del Sinaproc y su estructura organizacional, desde su creación refleja un carácter centralista en la administración de los recursos señalados y, con ello, la falta de creación de condiciones para que la GIR, incluida la prevención de ellos y la actuación en casos de desastre, tenga como primera y continua respuesta, la actuación de las autoridades locales.

La Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) resalta en un estudio de Protección Civil y Derechos Humanos, elaborado en 2018 por la propia Comisión, con auxilio de la Universidad Nacional Autónoma de México, que:

[...] el Gobierno de la República ha centralizado sus recursos humanos y materiales en la generación de un modelo de gestión de riesgos poco cooperativo, vertical e ineficiente, lo que provoca que la atención por parte de las autoridades federales se retrase al tener que atender eventos simultáneos”, reiterando la vocación centralista, más que el fortalecimiento de los órdenes de gobierno estatal y municipal; hay una preocupación especial ante la debilidad en la atención de emergencia.3

Esta falta de cooperación y la ineficiencia que genera, además de la vocación centralista y la falta de fortalecimiento de las capacidades en infraestructura, equipamiento, tecnología y capacitación a las Coordinaciones de Protección Civil estatales y municipales, redundan, como se señala, en la debilidad de la atención de una emergencia y también en una débil coordinación de estas autoridades con las personas que habitan en sus territorios; lo que la CNDH señala como limitada coordinación del Sistema Nacional de Protección Civil en emergencias y desastres.

El Programa Nacional de Protección Civil 2022-2024 (PNPC) señala que, tanto la GIR como la normatividad estatal en materia de protección civil, “carecen de apoyo desde la reglamentación municipal para instrumentar acciones preventivas en coordinación con las autoridades de ese nivel de gobierno. El rezago a nivel nacional por la falta de reglamentos municipales en materia de protección civil es alto, la normativa en esta materia es aún heterogénea y en su mayoría no incorpora la política de la GIR o la vinculación con los sectores público, privado y social; lo que dificulta establecer facultades y obligaciones en estos órdenes de gobierno.”4

La identificación de este problema no resuelve de fondo el problema de la integración de las autoridades estatales y municipales en materia de protección civil, en la GIR, que garantice la identificación y prevención de riesgos y la atención en caso de desastres; la política pública en esta materia continúa centralizando los recursos.

Respecto a lo que señala el PNPC, el INEGI (2022), señaló que únicamente 28 de las 32 entidades del país habían elaborado un atlas de riesgo y de 2,461 municipios existentes, apenas el 37% contaban con este instrumento; además, en 2021, apenas 11 gobiernos estatales dispusieron de un fondo propio para la atención de emergencias y desastres, y un 7.6% de los municipios contaban con este tipo de fondo.5

Los gobiernos estatales y municipales deben fortalecer su equipamiento y capacitación del personal involucrado en la protección civil, tanto aquellos que participan en la generación de atlas de riesgos, como aquellos que comunican a la población las medidas de prevención y de actuación cuando ocurre un desastre.

Respecto a la importancia de la delegación de funciones para la prevención y reducción de los riesgos de desastres, y la actuación ante los mismos por parte de autoridades locales, el Marco de Sendai para la Reducción del Riesgo de Desastres 2015-2030, adoptado en la Tercera Conferencia Mundial de las Naciones Unidas sobre reducción de Riesgo de Desastres, como el Marco de Acción internacional y de metas para reducir en 10 años las pérdidas humanas y materiales a consecuencia de desastres, en el punto 19, inciso f, señala la importancia del apoyo a las autoridades locales en materia de protección civil:

Si bien la función propiciadora, de orientación y de coordinación de los gobiernos nacionales y federales sigue siendo esencial, es necesario empoderar a las autoridades y las comunidades locales para reducir el riesgo de desastres, incluso mediante recursos, incentivos y responsabilidades por la toma de decisiones, como corresponda.6

De forma que, el Marco apuesta por que el empoderamiento de las autoridades y comunidades locales es fundamental para la reducción del riesgo de desastres, y menciona también que el mismo puede incluir recursos, incentivos y responsabilidades. El mismo Marco, y de acuerdo a la prioridad tercera de las cuatro que menciona en materia de prevención de desastres, señala que la inversión es esencial para la reducción de este riesgo y la generación de resiliencia; para el nivel nacional y local, establece como importante la asignación de recursos, incluidos los financieros y logísticos a todos los niveles de la administración, para que se desarrollen y propongan las estrategias, políticas, planes, leyes y reglamentos.

La asignación de recursos para la prevención y atención a desastres naturales a los Estados, actualmente se rigen por el Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos Preventivos de Operación ante Fenómenos Naturales, publicado por la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana el 24 de noviembre de 2021, que abroga las Reglas de Operación del Fondo para la Prevención de Desastres Naturales de 2010. Se ubican estos recursos en el ramo General 23 y señala que en la LGPC se prevé este ejercicio de recursos en los artículos 63 y 74. El primero señala que “las disposiciones administrativas, regularán los procedimientos, fórmulas de financiamiento y cofinanciamiento y demás requisitos para el acceso y ejercicio de los recursos de los instrumentos financieros de gestión de riesgos, constituidos para tal efecto”;7 y el artículo 74, prevé que el Reglamento de la Ley y las disposiciones de tipo administrativo son las que regulan los requisitos para acceder y hacer uso de los recursos financieros para la prevención y atención de desastres naturales.

En el acuerdo, se señalan los tipos de apoyo preventivos:

I. Proyectos Preventivos Tipo A;

II. Proyectos Preventivos Tipo B Estratégicos:

i. Proyectos Preventivos Tipo B Estratégicos Inmediatos, y

III. Proyectos Preventivos Tipo C de Investigación.8

Éstos podrán ser desarrollados en tres modalidades y deberán orientarse a tres grupos de acciones preventivas:

I. Acciones orientadas a la identificación, análisis y evaluación de Peligros, Vulnerabilidades o Riesgos;

II. Acciones orientadas a reducir Riesgos y mitigar las pérdidas y daños derivados del impacto de los Fenómenos Naturales Perturbadores, así como a evitar los procesos de construcción social de los Riesgos, y

III. Acciones orientadas a fortalecer las capacidades preventivas, de autoprotección, fortalecimiento de capacidades o educación de la población o de las autoridades en relación con la Gestión Integral de Riesgos.9

Dichos proyectos preventivos se orientan a la inversión, obras, fortalecimiento de capacidades de comunicación y estudio/investigación, mismos que pueden ser propuestos en el Tipo A, por las dependencias de la Administración Pública Federal, instituciones académicas, entidades federativas y municipios; los de tipo B no se indica claramente por quién deberán ser propuestos; y los de Tipo C se proponen únicamente por dependencias de la APF.

Los porcentajes de apoyo varían según el tipo de proyecto señalados en el Anexo 5 del instrumento referido, como coparticipaciones, y toman en cuenta, para aumentar el apoyo federal, el grado de rezago social de la entidad o municipio donde se implementen.

Las Reglas de Operación (ROP) referidas solamente a los artículos 63 y 74, no toman en cuenta en el destino de recursos para la protección civil, lo previsto en el Capítulo XIII de la LGPC, referente a los Fondos de Protección Civil, en el artículo 66 se señala que cada entidad federativa deberá crear y administrar un Fondo de Protección Civil, cuya finalidad es “promover la capacitación, equipamiento y sistematización de las Unidades de Protección Civil de las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México.”

Respecto a cómo se integran los recursos de estos Fondos, el artículo 67 señala que lo hacen por recursos aportados por la entidad y, en su caso, por los municipios y demarcaciones de la Ciudad de México, y que “el Gobierno Federal otorgará subsidios a dichos Fondos de Protección Civil conforme a los recursos que, en su caso, sean aprobados para dicho fin en el Presupuesto de Egresos de la Federación, sin rebasar las aportaciones que hubiesen realizado en el ejercicio fiscal correspondiente las entidades federativas y, en su caso, los municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México.”

Las ROP no señalan a estos Fondos como parte de las estrategias nacionales para mejorar la protección civil, siendo que los mismos tienen una vocación que permite lograr una mejora en la operación de las Coordinaciones estatales y municipales de protección civil, al estar orientados a la capacitación, equipamiento y sistematización de dichas unidades.

Debe reconocerse, por parte de la APF, la enorme falta de capacitación, equipamiento y sistematización de las Unidades de Protección Civil en las entidades federativas y, sobre todo, en aquellas con mayores rezagos sociales y de la mayoría de los municipios del país. Los recursos no sólo deben incluirse en grandes rubros, como lo hacen los Li-neamientos mencionados, sino que se deben apoyar y fortalecer los fondos estatales cuya vocación esté orientada a mejorar las capacidades de los gobiernos locales y municipales para responder a la prevención y mitigación de riesgos, así como a la actuación oportuna ante un desastre que ocurra, como primeros respondientes, a fin de reconocer los riesgos específicos de un territorio, y tengan la capacidad, el equipamiento y la sistematización para evitar la pérdida de vidas humanas y, en la medida de lo posible, la pérdida de bienes materiales y daño extendido a la flora y fauna del lugar donde se presenta el desastre.

Por lo anteriormente expuesto, se propone modificar el artículo 66, así como el párrafo segundo y la adición de un párrafo tercero, recorriendo los subsecuentes, al artículo 67 de la Ley General de Protección Civil, para fortalecer los Fondos Estatales de Protección Civil y las competencias de las entidades federativas y los municipios en materia de capacitación, equipamiento y sistematización de las Unidades de Protección Civil, como parte de la mejora en la prevención de desastres y la actuación oportuna cuando se susciten; tomando como base el siguiente cuadro comparativo:

Por lo anteriormente expuesto y fundado, la suscrita , diputada federal integrante de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, someto al pleno de esta asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 66 y 67 de la Ley General de Protección Civil, para fortalecer los Fondos Estatales de Protección Civil y las competencias de las entidades federativas y los municipios en materia de capacitación, equipamiento y sistematización de las Unidades de Protección Civil, como parte de la mejora en la prevención de desastres y la actuación oportuna cuando se susciten

Artículo Único. Se reforma el artículo 66; se modifica el párrafo segundo y se adiciona un nuevo párrafo tercero, recorriéndose los subsecuentes, al artículo 67 de la Ley General de Protección Civil, para quedar como sigue:

Ley General de Protección Civil

Artículo 66. Cada entidad federativa creará y administrará un Fondo de Protección Civil, cuya finalidad será la de promover la capacitación, equipamiento y sistematización de las Unidades de Protección Civil de las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México. Asimismo, las entidades federativas deberán emitir un programa anual que establezca las necesidades en la materia.

Artículo 67. ...

El Gobierno federal otorgará subsidios a dichos Fondos de Protección Civil conforme a los recursos que, en su caso, sean aprobados para dicho fin en el Presupuesto de Egresos de la Federación, tomando en cuenta las necesidades previstas en los programas anuales de las entidades federativas.

Cada entidad federativa emitirá un informe anual de resultados sobre la aplicación del Fondo de Protección Civil y los subsidios federales recibidos, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley, su reglamento, los convenios de coordinación y las disposiciones administrativas en la materia.

...

...

Transitorios

Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

Notas

1 DOF. 6 de mayo 1986. Decreto por el que se aprueban las bases para el establecimiento del Sistema Nacional de Protección Civil y el Programa de Protección Civil que las mismas contienen.

https://n9.cl/9x5oy

2 Hernández, E. Por extinción de los fondos de desastres naturales, transfieren 26 mil mdp a Hacienda.

https://n9.cl/hrmd0

3 CNDH, UNAM. (2018). Protección Civil y Derechos Humanos.

https://n9.cl/5x8wl

4 DOF. CNPC, CENAPRED. (5 de diciembre de 2022). Programa Nacional de Protección Civil 2022-2024.

https://n9.cl/bf1a7

5 INEGI. (2022). Estadísticas a propósito del Día Nacional de Protección Civil.

https://n9.cl/failr

6 ONU. 2015, Marco de Sendai para la Reducción del Riesgo de Desastres. 2015-2030.

https://n9.cl/gbsk8

7 DOF. (24 de noviembre de 2021). Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana. Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos Preventivos de Operación ante Fenómenos Naturales, publicado por la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana.

https://n9.cl/4q3m7.

8 DOF. 2021. Ibid

9 DOF. 2021. Ibid.

Salón de sesiones del Honorable Congreso de la Unión, a los 30 días del mes de octubre de 2023.– Diputada Joanna Alejandra Felipe Torres (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Protección Civil y Prevención de Desastres, para dictamen.



LEY GENERAL DE EDUCACIÓN

«Iniciativa que reforma los artículos 72 y 73 de la Ley General de Educación, suscrita por la diputada Joanna Alejandra Felipe Torres y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, Joanna Alejandra Felipe Torres, diputada integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 6, numeral 1, fracción I; 76, numeral 1; 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 72 y 73 de la Ley General de Educación en materia de desarrollo integral y salud mental de las y los estudiantes, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

El Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF, por sus siglas en inglés) concibe a la salud mental como la capacidad humana para pensar, sentir, aprender, trabajar, establecer relaciones significativas y contribuir en las comunidades y en el mundo. Es, de acuerdo al organismo, una parte intrínseca de la salud del individuo, un fundamento para la salud de las comunidades y de las naciones, y un derecho que debe ser protegido.1

Así mismo, la legislación mexicana, a través de la Ley General de Salud, en su Artículo 72 define la salud mental como un estado de bienestar físico, mental, emocional y social determinado por la interacción del individuo con la sociedad y vinculado al ejercicio pleno de los derechos humanos. La legislación reconoce, además, el derecho de toda persona “a gozar del más alto nivel posible de salud mental”.

De acuerdo con la Organización Mundial para la Salud, a nivel mundial, uno de cada siete jóvenes de 10 a 19 años, padece algún trastorno mental, un tipo de trastorno que supone el 13 por ciento de la carga mundial de morbilidad de ese grupo etario. La depresión, la ansiedad y los trastornos del comportamiento se encuentran, además, entre las principales causas de enfermedad y discapacidad entre las y los adolescentes, y el suicidio se ha colocado como la cuarta causa de muerte entre las personas jóvenes de 15 a 29 años.2 A nivel global, de hecho, el 70 por ciento de las enfermedades mentales comienza antes de los 18 años de edad.3

Una debida atención a la salud mental de las niñas, niños y adolescentes (NNA), por otro lado, supone una posibilidad para curar o, al menos prevenir, complicaciones mayores por trastornos mentales en la edad adulta; una atención en la que juegan un papel central tanto padres como autoridades educativas, siendo la casa y la escuela los lugares donde se desenvuelven sus habilidades y su desarrollo psicoemocional y psicosocial. Lo cierto, sin embargo, es que entre el 80 y el 90 por ciento de los problemas de salud mental en NNA, se abandonan en el primer nivel de atención.4

Para efectos de una adecuada prevención, detección y tratamiento, es fundamental la participación activa y proactiva de las autoridades escolares; participación que suele presentar dos problemáticas no excluyentes: la carencia de personal capacitado y el diagnóstico erróneo de enfermedades o desórdenes mentales (particularmente en materia de trastornos de aprendizaje y comportamiento), que deriva en tratamientos y medicación que puede afectar el desarrollo psicoemocional de NNA.

En México, se estima que sólo el 5% de las escuelas públicas de educación básica poseen un departamento psicopedagógico con el personal capacitado y certificado para realizar diagnósticos o canalizar a instituciones competentes los casos de posible enfermedad mental en algún estudiante. De hecho, se llegó a plantear la creación de un programa de atención psicológica itinerante, pero éste fue rechazado - de acuerdo a las autoridades educativas - por falta de presupuesto, contemplándose, como medida extraordinaria, la opción de que sean pasantes de psicología quienes se dediquen a tan delicada tarea.5

Es por estas deficiencias que, de manera reiterada, se diagnostique de forma inadecuada, estigmatizando y/o medicando de manera errónea, a través de categorías y juicios o de un lenguaje técnico que no se tiene la formación para utilizar, y que deriva en medicación y tratamientos que pueden dañar, más que beneficiar la salud mental de NNA:

Para hacer referencia al comportamiento problemático de los estudiantes se hace uso de un extenso vocabulario informal (Ej. niña(o) problema) utilizado con frecuencia en el ambiente escolar por diferentes actores del sistema educacional. Estas designaciones cohabitan con otras de carácter especializado y formal provenientes del área clínica, propias del ámbito de la psiquiatría, como, por ejemplo, Trastorno de la Conducta, Trastorno Negativista Desafiante, Trastorno por Déficit Atencional con o sin Hiperactividad.6

Muchos estudios, de hecho, han mostrado que se puede llegar a sobrediagnosticar ciertas actitudes como enfermedades mentales, debido más a los prejuicios y sentido de éxito de los docentes y autoridades educativas, que a una evaluación profesional del comportamiento. Esto explica, por ejemplo, la prevalencia de “diagnósticos” de trastornos como el Trastorno por Déficit de Atención e Hiperactividad, sobre la depresión o ansiedad. En su estudio sobre el tema, Iván Oliva Figueroa apunta a una tendencia a la sobreestimación de los trastornos psiquiátricos en la población infantil. Al respecto, algunos investigadores señalan que la conducta de los alumnos, principalmente los problemas de conducta y de disciplina, son la principal razón mencionada en relación al stress de los profesores y al fenómeno del burnout docente, caracterizado por un estado de agotamiento físico y mental y una disminución de la sensación de autoeficacia, lo que en algunas ocasiones lleva a los docentes a abandonar el ejercicio profesional de la docencia.7

Para todo lo anterior, se plantea tomar en consideración los “Principios para la Protección de los Enfermos Mentales y el Mejoramiento de la Atención de la Salud Mental” (“Principios”), aprobados por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1991.

Así, el Principio 2 establece la protección de menores, estipulando que “se tendrá especial cuidado, conforme a los propósitos de los presentes Principios y en el marco de la ley nacional de protección de menores, en proteger los derechos de los menores.”

En el Principio 4, por su lado, respecto a la determinación de una enfermedad mental, se refiere que “la determinación de que una persona padece una enfermedad mental se formulará con arreglo a normas médicas aceptadas internacionalmente.

El Principio 8 establece lineamientos sobre las normas de atención, de los cuales se destaca el punto número 2: “se protegerá a todo paciente de cualesquiera daños, incluida la administración injustificada de medicamentos, los malos tratos por parte de otros pacientes, del personal o de otras personas u otros actos que causen ansiedad mental o molestias físicas.”

Continuando con el tema de la administración de medicamentos, el Principio 9 señala que “el tratamiento y los cuidados de cada paciente se basarán en un plan prescrito individualmente, examinado con el paciente, revisado periódicamente, modificado llegado el caso y aplicado por personal profesional calificado”; mientras que el Principio 10 precisa que:

1. La medicación responderá a las necesidades fundamentales de salud del paciente y sólo se le administrará con fines terapéuticos o de diagnóstico y nunca como castigo o para conveniencia de terceros. Con sujeción a las disposiciones del párrafo 15 del principio 11 infra, los profesionales de salud mental sólo administrarán medicamentos de eficacia conocida o demostrada.

2. Toda la medicación deberá ser prescrita por un profesional de salud mental autorizado por la ley y se registrará en el historial del paciente.

Así, resulta indispensable adecuar la legislación nacional de modo que, por un lado, se brinde a las y los estudiantes las garantías de un entorno tendiente a la prevención y detección de situaciones de riesgo en materia de enfermedades mentales, así como a la atención, diagnóstico y tratamiento debido por personal autorizado.

Para tal efecto, se presenta la siguiente propuesta para reformar los artículos 72 y 73 de la Ley General de Educación en materia de desarrollo integral y salud mental de las y los estudiantes, en el tenor de lo que sigue:

Por lo anteriormente expuesto y fundado, la suscrita , diputada federal integrante de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, someto al Pleno de esta Asamblea el siguiente proyecto de:

Decreto por el que se reforman los artículos 72 y 73 de la Ley General de Educación en materia de desarrollo integral y salud mental de las y los estudiantes

Artículo Único. Se reforma la fracción III del artículo 72; y se adicionan un párrafo tercero y un párrafo cuarto al artículo 73 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Ley General de Educación

Artículo 72....

Como parte del proceso educativo, los educandos tendrán derecho a:

I. a II. ...

III. Recibir una orientación integral como elemento para el pleno desarrollo de su personalidad , en un entorno propicio a la prevención, detección y atención de riesgos a su salud mental;

IV. a X. ...

...

Artículo 73. ...

...

Para la prevención, detección y atención de riesgos psicoemocionales, enfermedades mentales y adicciones, todos los centros educativos deberán contar con protocolos y personal calificado, avalados por las autoridades de salud de la entidad que corresponda.

Será facultad exclusiva del personal debidamente acreditado por las autoridades de salud, dentro o fuera de la institución educativa, realizar un diagnóstico y/o establecer un tratamiento con la medicación correspondiente.

...

Transitorios

Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Notas

1 United Nations Children’s Fund, The State of the World’s Children 2021: On My Mind – Promoting, protecting and caring for children’s mental health, UNICEF, New York, October 2021.

2 Organización Mundial de la Salud,

https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/adolescent-m ental-health

3 Matías Irarrázaval, Fernanda Prieto, Julio Armijo, “Prevención e intervenciones tempranas en salud mental: una perspectiva internacional”

4 Medina-Mora ME, Borges G, Lara-Muñoz C, Benjet C, Blanco-Jaimes J, Fleiss-Bautista C et al. Prevalencia de trastornos mentales y uso de servicios: resultados de la encuesta nacional de epidemiología psiquiátrica en México. Salud Mental. 2003; 26(4): 1-15

5 Milenio, “SEP analiza tener psicólogos itinerantes en escuelas públicas”, 05 de febrero de 2020.

6 Harwood, V. (2009), El Diagnóstico de niños y adolescentes problemáticos. Una crítica a los discursos sobre los trastornos de conducta. Ediciones Morata, Madrid.

7 Iván Oliva Figueroa Polis, El diagnóstico en la escuela como proceso de subjetivación: complejidad, aprendizaje y dominios de observación Francisco Paiva Cornejo Universidad Austral de Chile, Valdivia, Chile, Revista Latinoamericana, Volumen 13, número 37, 2014, p. 131-143.

Salón de sesiones del honorable Congreso de la Unión, a los 6 días del mes de noviembre de 2023.– Diputada Joanna Alejandra Felipe Torres (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen.



LEY DE MIGRACIÓN

«Iniciativa que reforma el artículo 107 de la Ley de Migración, suscrita por la diputada Joanna Alejandra Felipe Torres y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, Joanna Alejandra Felipe Torres, diputada integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 6, numeral 1, fracción I; 76, numeral 1; 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 107 de la Ley de Migración para establecer la revisión periódica semestral por parte de la Secretaría de Gobernación y la Secretaría de Salud, a fin de proteger, respetar y garantizar los derechos humanos de las personas migrantes; al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

De acuerdo con el artículo 20, fracción IV, de la Ley de Migración (LM), es al Instituto Nacional de Migración (INM) a quien corresponde la atribución de presentar a las personas extranjeras que lo ameriten en las estaciones migratorias o lugares habilitados para tal fin, respetando en todo momento sus derechos humanos. Dichas personas extranjeras son adultos cuyo alojamiento temporal se acuerda, según el artículo 99 de la misma ley, para aquellos que no acreditan su situación migratoria, ya sea para que regularicen su estancia, o bien para prestar asistencia para su retorno al país de origen.

Asimismo, la LM determina los derechos de las personas alojadas en las estaciones migratorias, debiendo éstas cumplir ciertos requisitos, como el que el alojamiento no supere la capacidad física de la estación migratoria asignada; señalando que, por ningún motivo, deben habilitarse como tales, centros de encarcelamiento, prisión preventiva o de ejecución de sentencias ni ningún otro con estas características, dado que las personas migrantes en situación irregular no han cometido delito alguno (artículo 106).

Al respecto, el Comité de Derechos de los Trabajadores Migratorios de la Organización de Naciones Unidas (ONU), ha señalado que la situación migratoria irregular constituye una falta administrativa y no puede imponerse por ella una sanción de tipo penal.1 En la LM, si bien no se reconoce de manera tácita que el ingreso irregular al país se constituya en una falta de tipo administrativa, el procedimiento reconocido es de esta naturaleza.

Respecto de los requisitos a cumplir por las estaciones migratorias, el artículo 107 señala, además, que en ellas deben prestarse servicios de asistencia médica, psicológica y jurídica; cubrir los requerimientos alimentarios, ofreciendo tres alimentos al día de calidad adecuada, y aquellos con requerimientos especiales de nutrición recibirán una dieta adecuada para no afectar su salud. También se deberán mantener separados y con medidas que aseguren la integridad física de las personas, a hombres y mujeres; garantizar el respeto a los derechos humanos; evitar el hacinamiento; contar con espacios de recreación deportiva y cultural; permitir acceso a representantes legales, consulares y permitir visitas, entre otros.

De acuerdo con lo señalado por dicho artículo, el INM facilita la verificación de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), quien verifica el cumplimiento de dichos requisitos.

La CNDH, en 2019, emitió un Informe Especial denominado “Situación de las estaciones migratorias en México, hacia un modelo alternativo de la detención”. Un primer acercamiento al modelo de estación migratoria por parte de esta institución señala que “[...] por las características de alojamiento en los recintos migratorios, se siguen procedimientos similares a centros de reclusión, incluso en las Normas se indica, entre otros, que habrá personal de seguridad, que se prohíbe el ingreso de aquellas personas que no cuentan con pase de visita, que se hará una revisión física de los asegurados y de los dormitorios, que el Director de la Estación Migratoria puede aplicar correcciones disciplinarias, etc.”2

En el Informe señalado, se relata que para 2019 se encontraban en funcionamiento 30 estaciones migratorias con diferentes capacidades de alojamiento, por ejemplo, mientras que en la estación Siglo XXI, ubicada en Tapachula, Chiapas, se tiene capacidad de alojamiento de 960 personas, en la estación de Nuevo Laredo, Tamaulipas, apenas se puede alojar a 24. Esta disparidad es un ejemplo de la política migratoria actual del país, donde el enfoque de detención al ingreso (por la frontera sur) supone una actuación rápida, pero si el migrante logra cruzar el país y llegar a la frontera norte, muy seguramente con la intención de continuar emigrando hacia los Estados Unidos, cambia el enfoque y no se le presenta en una estación migratoria, siendo alarmante el número de migrantes que con una situación irregular, sin seguimiento por parte del INM, actualmente viven en las calles o en zonas de alto riesgo para su integridad personal.

Otro ejemplo de lo anterior es la nota periodística publicada en La Jornada el 5 de mayo de 2022,3 la que anunciaba la llegada masiva de migrantes, en su mayoría haitianos, buscando emigrar hacia los Estados Unidos de América mediante un procedimiento especial establecido por las autoridades migratorias de aquel país. Las autoridades estimaban que ya se encontraban en Tamaulipas 3,500 migrantes y se esperaban 4,000 más en las semanas próximas. Curiosamente, el Secretario General de Gobierno de la entidad, señaló que las caravanas serían frenadas y las personas migrantes puestas a disposición del INM. De ser así, y de acuerdo con la LM, los migrantes debían ser presentados a una estación migratoria, pero lamentablemente, no existía espacio suficiente para el cumplimiento de dicha disposición.

La CNDH señala que las estaciones migratorias, por su configuración, de acuerdo a la LM, siguen patrones de centros de detención, propiciando así un riesgo constante de vulneración a la protección integral de los derechos humanos de las personas alojadas.

Otras fuentes señalan que diversas Organizaciones no Gubernamentales (ONG), como son Sin Fronteras y Centro de Derechos Humanos Fray Matías Córdova, expresaban que en las estaciones migratorias existen constantes prácticas de tortura y otros tratos inhumanos degradantes.

Además, la propia CNDH4 señala que el hacinamiento interfiere con garantizar los derechos humanos y lo señalado en los artículos 106 y 107 de la LM, pues en las visitas de supervisión se encontró que sólo 10, que representan un 38 por ciento, cuentan con espacios deportivos y culturales, 19 no cuentan con áreas específicas para ingerir alimentos en condiciones aceptables, y sólo el 15 por ciento tienen instalaciones accesibles para personas con discapacidad; además, 3 estaciones no cuentan con recintos separados para hombres y mujeres, y en su mayoría, no cuentan con protocolos o lineamientos específicos para asignar a las personas en áreas separadas.

Lo mismo pasa con las llamadas estaciones provisionales, pues de 11, sólo 3 cuentan con comedor, y en 10 no existían las condiciones mínimas de higiene; 5 no cuentan con separación de hombres y mujeres, y sólo una tiene área de recreación, pero su capacidad de alojamiento es de 14 personas. Así, la CNDH concluye que:

Por todo lo anterior, el modelo existente a pesar de la diversidad de instalaciones, no es adecuado para atender a las personas migrantes ya que no garantiza el pleno respeto a la dignidad de la persona y de sus derechos humanos, toda vez que se sigue impulsando un modelo carcelario que criminaliza y sanciona a las personas que son detenidas por no acreditar su situación regular en el país.

Ante tales advertencias, la CNDH emitió en 2019 una serie de recomendaciones, específicamente la cuarta y la quinta específica orientadas al INM, que señalaban que deberían llevarse a cabo “acciones necesarias para que los recintos migratorios [...] cuenten con la infraestructura adecuada que permita proporcionar un trato digno y acorde [...] en los que se consideren espacios adecuados para alimentación, descanso y recreación.” Y en la quinta, donde se establecía que deberían tomarse medidas indispensables para evitar el hacinamiento y la sobrepoblación en éstas.

De acuerdo con la LM, en su artículo 111, en las estaciones migratorias las personas extranjeras deben permanecer máximo quince días hábiles, en los que deberá resolverse la situación migratoria, pudiendo excederse éstos según varios supuestos, entre ellos, la fracción III que señala la existencia de un impedimento para su tránsito a terceros países u obstáculo para establecer el itinerario de viaje al destino final.

Es obvio que los flujos migratorios de extranjeros y especialmente de aquellos que solamente van de tránsito por el país, han aumentado. De acuerdo con la Secretaría de Gobernación (Segob), “[...] la migración en tránsito irregular registró un incremento de más del doble entre 2010 a 2017, pues se pasó de poco más de 128.4 mil eventos a casi 296.8 mil.5

De observarse estas cifras, es evidente que las estaciones migratorias no tienen la capacidad para albergar a un número tan elevado de migrantes irregulares. La misma LM establece que un migrante irregular puede permanecer en un domicilio que preste una ONG, cuyo objeto esté vinculado a la protección de los derechos humanos, mientras se lleva cabo su proceso administrativo, así se señala en el artículo 101 de la LM; mientras que el artículo 102 señala que el extranjero que se encuentre sometido a un procedimiento administrativo para lograr su estancia regular en el país, en el lapso que se dicta la resolución, tiene la opción de otorgar garantía suficiente y a satisfacción de la autoridad para establecer un domicilio donde debe permanecer.

Bajo estas dos características de permanencia, las estaciones migratorias se constituyen en estancias con poco tiempo de alojamiento, siempre y cuando la autoridad tenga la capacidad de acordar con las personas extranjeras que su estancia para resolver su situación migratoria sea en un domicilio como los señalados en el párrafo anterior.

Aun con estas salvedades establecidas por la LM y las recomendaciones de la CNDH respecto a las estaciones migratorias, tanto fijas como provisionales, no se atendieron a las recomendaciones. Baste ver el resultado fatal que aconteció el pasado 28 de marzo en la Estancia Provisional de Ciudad Juárez, Chihuahua, misma que se incendió y ocasionó que al menos 40 personas migrantes fallecieran. Al respecto, Amnistía Internacional, señala que “es consecuencia de las restrictivas y crueles políticas migratorias que comparten los gobiernos de México y Estados Unidos”.6

Este caso puso en evidencia que la política mexicana respecto a las estaciones migratorias, sean fijas o provisionales, no es la adecuada y que requiere no sólo recomendaciones de la CNDH, sino otros instrumentos legales que obliguen al INM a mantener las condiciones con que deben contar estos recintos señalados por la LM, que en el artículo 107 señala la facultad precisamente de la CNDH para la verificación del cumplimiento de los requisitos señalados en este artículo, control que ha sido pasado por alto por las autoridades migratorias, específicamente el INM.

Se considera que, para mejorar en un corto plazo las condiciones de las estaciones migratorias, además de las Normas para el funcionamiento de las Estaciones Migratorias y Estancias Provisionales del Instituto Nacional de Migración, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 8 de noviembre de 2012,7 la LM debe establecer un ordenamiento específico para que la Segob y la Secretaría de Salud revisen las condiciones de estos inmuebles, den visto bueno o emitan recomendaciones que deben ser acatadas en un lapso que no exceda los 30 días naturales respecto al cumplimiento de las condiciones y requisitos señalados por el artículo 107 de la LM.

Por lo anteriormente expuesto, se propone adicionar un párrafo segundo al artículo 107 de la Ley de Migración para establecer la revisión periódica semestral por parte de la Secretaría de Gobernación y la Secretaría de Salud de las condiciones de las estaciones migratorias, con relación a los requisitos señalados por el propio artículo, debiendo cumplirse las recomendaciones emitidas en un plazo no mayor de 30 días naturales, por parte de Instituto Nacional de Migración, procurando con ello que se protejan, respeten y garanticen los derechos humanos de las personas migrantes, tomando como base el siguiente cuadro comparativo:

Por lo anteriormente expuesto y fundado, la suscrita , diputada federal integrante de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, someto al Pleno de esta Asamblea el siguiente proyecto de:

Decreto por el que se reforma el artículo 107 de la Ley de Migración para establecer la revisión periódica semestral por parte de la Secretaría de Gobernación y la Secretaría de Salud, a fin de proteger, respetar y garantizar los derechos humanos de las personas migrantes.

Artículo Único. Se adiciona el párrafo segundo del artículo 107 de la Ley de Migración para quedar como sigue:

Ley de Migración

Artículo 107. Las estaciones migratorias, deberán cumplir al menos los siguientes requisitos:

I. a X. ...

...

Las estaciones migratorias serán evaluadas semestralmente por la Secretaría de Gobernación y la Secretaría de Salud, para verificar que se cumplen los requisitos señalados en el presente artículo. Elaborarán un informe con recomendaciones, mismas que deberán ser aplicadas por el Instituto de manera puntual, en un periodo no mayor de 30 días naturales. Las personas servidoras públicas del Instituto que incumplan con la implementación de dichas recomendaciones, serán sancionadas conforme a lo previsto en el artículo 140, fracción VI de esta Ley, y demás disposiciones normativas aplicables.

Transitorios

Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

Notas

1 Segob. (2017). ¿Ser una persona migrante no documentada es un delito?

https://acortar.link/ZWjAVj

2 CNDH (2019).

https://acortar.link/CZL31d

3 La Jornada (5 de mayo 2022).

https://acortar.link/1wcVQW

4 CNDH. Ibid.

5 Segob. Panorama de la Migración en México. (2022).

https://n9.cl/f9n40

6 Amnistía Internacional. (2023). México: Incendio fatal en centro de detención migratoria es resultado de políticas inhumanas.

https://n9.cl/exhf7

7 DOF. 8 de noviembre de 2012. Normas para el funcionamiento de las Estaciones Migratorias y Estancias Provisionales del Instituto Nacional de Migración.

https://n9.cl/ndxee

Salón de sesiones del honorable Congreso de la Unión, a los 6 días del mes de noviembre de 2023.– Diputada Joanna Alejandra Felipe Torres (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Asuntos Migratorios, para dictamen.



LEY DE MIGRACIÓN

«Iniciativa que reforma el artículo 109 de la Ley de Migración, suscrita por la diputada Joanna Alejandra Felipe Torres y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, diputada Joanna Alejandra Felipe Torres, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 6, numeral 1, fracción I; 76, numeral 1; 77, numeral 1 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción VII del artículo 109 de la Ley de Migración, a fin de garantizar el derecho a la comunicación de las personas presentadas en las estaciones migratorias, integrando medios adicionales a la comunicación telefónica, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La Secretaría de Gobernación (Segob) informa que para 2022 se detectó un total de 449 mil 439 personas en situación migratoria irregular en México, con un crecimiento anual de 43.5 por ciento, ya que en 2021 se tienen registradas 309 mil 692 personas en la misma condición; siendo presentadas en una estación migratoria 71.7 por ciento, es decir 318 mil 662 personas.

La entrada masiva de personas en situación migratoria irregular está supeditada a condiciones económicas, políticas, sociales, de seguridad o de violaciones a los derechos humanos que sufren las personas en su país de origen. Para 2022, de acuerdo al mismo informe de Segob, la nacionalidad que más eventos de situación migratoria irregular presentó fue Venezuela con 21.9 por ciento, seguida de Honduras con 16.4 por ciento, Guatemala con 15.6 por ciento y Cuba con 9.3 por ciento.

La mayoría de las personas en situación migratoria irregular desean continuar su tránsito hacia los Estados Unidos de América (EUA), México es sólo la ruta para llegar a su lugar de destino, sometiéndose a altos riesgos en su integridad personal; así lo señala la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas en Derechos Humanos (ACNUDH), estableciendo el término de migrante en tránsito como “cualquier persona que se encuentre fuera de un estado del que sea ciudadano o nacional o, en el caso de las personas apátridas, de su estado de nacimiento o residencia habitual”.

Es de suponerse que un gran número de migrantes en tránsito tienen contacto con una o más personas que ya viven en los EUA y que están al pendiente de su trayecto. No obstante, esta comunicación puede verse interrumpida por su presentación y alojamiento en una estación migratoria.

La comunicación con familiares o conocidos que ya se encuentren residiendo en EUA es vital para las personas migrantes en tránsito, ya que les garantiza que, de poder ingresar al territorio de ese país, cuentan con algún sustento; así, la comunicación constante por cualquier medio, sea telefónico, mensajería instantánea o redes sociales con familiares y conocidos, debe incluirse en el derecho a no ser incomunicado.

El artículo 109 de la Ley de Migración (LM), de manera enunciativa mas no limitativa, señala los derechos que tienen las personas migrantes al ser ingresadas a una estación migratoria; entre otros, se encuentra el contenido en la fracción VII, que señala el derecho a acceder a comunicación telefónica.

La comunicación telefónica, por definición, es aquella que establecen dos o más personas por una línea fija o móvil, pero siempre bajo el esquema de contar con un aparato de este tipo; sin embargo, y desde hace ya varios años, la comunicación telefónica no es el medio más utilizado por las personas. El surgimiento y auge de las redes sociales y la mensajería, tanto de texto como la denominada instantánea, tratándose ésta de aplicaciones de comunicación por aplicaciones instaladas en teléfonos móviles como WhatsApp o Telegram, han cambiado para siempre la forma de las personas de comunicarse a distancia, siendo ahora más común que se tenga contacto por una red social o mensajería de teléfonos inteligentes, que por una llamada telefónica.

El Instituto Federal de Telecomunicaciones (Ifetel) señala que en México se reportaron, al cuarto trimestre de 2021, un total de 24,969,046 millones de líneas fijas, teniendo 71 de cada 100 hogares una línea de este tipo. Respecto de servicios móviles de acceso a internet al mismo periodo, señala que se reportaron 108,867,890 líneas de servicio móvil de acceso a internet, contando con 86 líneas de este tipo por cada 100 habitantes.

A nivel internacional, el Ifetel informa que la telefonía fija es mayor en número de líneas por cada 100 habitantes, en Canadá con 76 y EUA con 72, en contraste con países como Colombia, que cuenta con 47 líneas y Brasil con 42 líneas fijas por cada 100 habitantes. Por su parte, Colombia cuenta con 147 líneas de teléfonos móviles por el mismo número de habitantes, Argentina y EUA cuentan con 117 líneas móviles por cada 100 habitantes.

La Encuesta Nacional sobre Disponibilidad y Uso de Tecnologías de la Información en los Hogares (ENDUTIH), en su edición 2021, señala que en ese año, 93.8 por ciento de los usuarios de internet en México (incluyendo líneas fijas y acceso móvil a internet) lo utilizan para comunicarse, siendo el uso más común que señalaron los encuestados, en este uso se incluyen la mensajería instantánea y la comunicación por redes sociales.

Ante las estadísticas tanto nacionales como internacionales, se comprende que las comunicaciones han cambiado drásticamente, actualmente es más factible que una persona recuerde el nombre y perfil de un usuario en una red social, que su número telefónico. Además, la mensajería instantánea, incluyendo aquellas que se incluyen en una red social, no requiere que ambas personas estén al mismo tiempo conectadas, sino que puede dejarse un mensaje para que la persona que lo recibe y es familiar o conocido de la persona migrante, tenga la posibilidad de conocer cuál es su situación personal al momento, y en qué lugar específico de la República Mexicana se encuentra la estación migratoria en la que es presentada, sin que medie una comunicación en la que en el mismo momento tengan acceso a la línea telefónica la persona migrante y su familiar o conocido.

Lo anterior, reconociendo también que, en la actualidad, en la mayoría de los empleos no se permite el uso de teléfonos inteligentes durante el horario de trabajo, lo que disminuye la posibilidad de que el familiar o conocido de la persona presentado en una estación migratoria, logre una comunicación exitosa mediante línea telefónica.

El artículo 99 de la Ley de Migración (LM) señala que la presentación de personas extranjeras adultas en estaciones migratorias o lugares habilitados para este fin, es una medida atribuida al Instituto Nacional de Migración (INM) para que a quienes no acrediten una situación migratoria regular, se les pueda regularizar su estancia o prestar asistencia para su retorno.

Las personas migrantes que, al llevarse a cabo cualquier revisión por parte del INM, sean presentadas en una estación migratoria, como ya se comentó, tienen, entre otros derechos, realizar una llamada telefónica; pero este derecho no corresponde a la actualidad de las comunicaciones, por lo que se considera que debe ampliarse el concepto en la fracción referida.

Al respecto, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) señala, entre los derechos de las personas migrantes, el derecho a no ser incomunicado, estableciendo que: “A las personas migrantes no debe, por ninguna circunstancia, serles negada recibir y realizar llamadas telefónicas, la visita de sus familiares, organismos públicos de protección y defensa de los derechos humanos, representantes legales y autoridades consulares de su país”.

La CNDH interpreta la LM de manera extensiva, pluralizando el realizar llamadas telefónicas, pero no amplía el concepto de este derecho a no ser incomunicado. Por su parte, la Organización Integral de Migrantes (OIM), señala que, en cualquier país, la persona se encuentra amparada por los derechos humanos e instrumentos internacionales, comentando que: “la privación de libertad por motivos relacionados con la migración nunca debe ser obligatoria ni automática. De conformidad con las normas internacionales de derechos humanos, la privación de libertad debe imponerse como medida de último recurso, únicamente durante el periodo más breve posible y cuando no exista una medida menos restrictiva”.

La declaración anterior se corresponde con la presentación por parte del INM en una estación migratoria de las personas migrantes con situación irregular; pero también señala que, de encontrarse en este tipo de situación, tiene el derecho a ser informado de dicha retención y a comunicarse con su familia. En esta declaración se establece solamente el término de comunicación y específicamente señala a la familia; no señala los medios por los que se puede comunicar, lo que sí hace la normatividad aplicable en estos casos.

Con relación al cumplimiento de este derecho, la Segob informó en un comunicado, que el INM y la empresa de telecomunicaciones ATT impulsaron la iniciativa Llamando a casa, señalando que esta acción está orientada a “garantizar a las personas migrantes extranjeras su derecho a mantenerse comunicados con sus familiares durante su tránsito por territorio nacional, sobre todo aquellas en condición de vulnerabilidad”.

Se reconoce el esfuerzo realizado por el INM y la Segob para el cumplimiento del derecho señalado, notándose que la iniciativa garantiza el derecho a mantenerse comunicados (en plural) con sus familiares; es decir, aunque la LM no señala expresamente que este derecho sea únicamente para contar con comunicación con familiares, la iniciativa si lo hace.

El esfuerzo realizado por el INM y ATT, logró la instalación de 32 líneas telefónicas con cobertura internacional; sin embargo, no se señala el lugar de instalación de las líneas, que se supone deberá ser en las estaciones migratorias; la estadística refiere que, entre marzo de 2021 y septiembre de 2022, se registraron 19 mil 505 comunicaciones mediante estas líneas.

En comparación con un ciclo anual de personas migrantes presentadas en las estaciones migratorias, que fue de 318 mil 662, las casi 20 mil llamadas representan que éstas se usaron como máximo, un porcentaje de 6.27 por ciento de personas.

Ante el probable incumplimiento de los derechos humanos de las personas migrantes en su tránsito por México, por parte del INM, en materia de no incomunicación y la problemática personal que representa para un gran número de migrantes el que su tipo de comunicación con familiares y conocidos sea la mensajería instantánea y/o las redes sociales, se considera que debe modificarse la LM respecto al derecho de las personas presentadas en una estación migratoria, a mantenerse comunicadas.

Por lo anteriormente expuesto, se propone modificar la fracción VII del artículo 109 de la Ley de Migración, con el objeto de garantizar el derecho a la comunicación de las personas migrantes en situación irregular presentadas en las estaciones migratorias, al incluir medios de comunicación adicionales a la comunicación telefónica, tomando como base el siguiente cuadro comparativo:

Por lo anteriormente expuesto y fundado, la suscrita, diputada federal integrante de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, someto al pleno de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma la fracción VII del artículo 109 de la Ley de Migración, a fin de garantizar el derecho a la comunicación de las personas presentadas en las estaciones migratorias, integrando medios adicionales a la comunicación telefónica.

Artículo Único. Se modifica la fracción VII del artículo 109 de la Ley de Migración, para quedar como sigue:

Ley de Migración

Artículo 109. Todo presentado, en su caso, tendrá los siguientes derechos desde su ingreso a la estación migratoria:

I. a VI. ...

VII. Acceder a comunicación telefónica, mensajes de texto, mensajería instantánea y en redes sociales, con una o más personas. El Instituto garantizará este derecho mediante dispositivos disponibles en las estaciones migratorias, con la tecnología que requieran las comunicaciones señaladas, en función de la capacidad de alojamiento;

VIII. a XIV. ...

Transitorios

Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Notas

1 Segob. (2022). Estadísticas Migratorias. Síntesis 2022.

https://n9.cl/zxjax

2 ACNUDH. (2015). Situación de los migrantes en tránsito.

https://n9.cl/y0bt7

3 Ifetel. (2021). Cuarto Informe Trimestral Estadístico 2021.

https://n9.cl/y2z6i

4 Ibid.

5 Inegi. (2021). ENUDITH. Tabulado de Usuarios de Internet, según principales usos 2015-2021.

https://n9.cl/a3lvy

6 OIM, IPPDH Mercosur. (2019). Derechos Humanos de personas migrantes. Manual Regional

7 Segob. 27 octubre 2022. Comunicado No. 620/2022. Garantizan INM y AT&T México comunicación gratuita a migrantes extranjeros con sus familiares.

https://n9.cl/gnp0i

8 Ibid.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de noviembre de 2023.– Diputada Joanna Alejandra Felipe Torres (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Asuntos Migratorios, para dictamen.



LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

«Iniciativa que reforma el artículo 135 Ter y adiciona un artículo 135 Octies a la Ley General de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, suscrita por la diputada Joanna Alejandra Felipe Torres y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, diputada Joanna Alejandra Felipe Torres, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 6, numeral 1, fracción I; 76, numeral 1; 77, numeral 1 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 135 Ter y se adiciona un artículo 135 Octies a la Ley General de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, a fin de garantizar el pago de obligaciones alimentarias en favor de niñas, niños y adolescentes, a través de la creación del Procedimiento Especial de Cobro de Deudas de Obligaciones Alimentarias, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Las recientes adecuaciones al marco jurídico relativo al cumplimiento de obligaciones alimentarias, orientadas a proteger y garantizar los derechos de niñas, niños y adolescentes (NNA), se supedita siempre al interés superior de la niñez y, en ese sentido, es el Estado el ente responsable de asegurar, de acuerdo con el artículo 1, fracción II, de la Ley General de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes (LGDNNA) “el pleno ejercicio, respeto, protección y promoción de los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes”.

Progresivamente se han incorporado preceptos, atribuciones y obligaciones, tanto a cargo del Estado como de los particulares, a fin de acelerar el cumplimiento de los derechos de los NNA; entre ellos, las obligaciones para quienes ejercen la patria potestad, tutela o guarda y custodia, establecidas en el artículo 103, fracción I, de la ley, que incluye la garantía de los derechos alimentarios.

La maternidad y paternidad son elecciones de vida que conllevan obligaciones hacia los descendientes directos; sin embargo, y como justificante social, la carga de estas obligaciones, en muchos casos, recae en las madres, quienes por convencionalismos sociales son vistas como las únicas responsables de hacer efectivos los derechos de NNA.

El Estado mexicano busca que el cumplimiento de las obligaciones referidas recaiga en ambos progenitores, por lo que en este año se logró una histórica modificación a dicho marco legal, a partir de la creación del Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias (RNOA).

Dicho registro se enmarca precisamente en la protección y restitución de los derechos de NNA, debido al fenómeno social y económico del impago de manutención por parte de los padres de familia, principalmente, que incumplen esta obligación.

La obligación de proporcionar alimentos a los descendientes, surge del derecho civil, prevista en el Título Sexto del Código Civil Federal (CCF), donde se reconoce en el artículo 303 que los padres están obligados a dar alimentos a sus hijos. A falta o por imposibilidad de los padres, la obligación recae en los demás ascendientes por ambas líneas que estuvieren más próximos en grado. Así, las obligaciones expuestas en el artículo 103, fracción I, de la LGDNNA y los correspondientes derechos de los NNA, forman parte un derecho ya establecido, pero que durante largos años fue difícil ejercer, por el marco jurídico limitado en la existencia de mecanismos para hacer exigibles dichos derechos.

El artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) establece la garantía, a cargo del Estado, de velar por el cumplimiento del interés superior de la niñez para el ejercicio pleno de sus derechos, y abunda en el párrafo décimo, en que: “Los ascendientes, tutores y custodios tienen la obligación de preservar y exigir el cumplimiento de estos derechos y principios”.

La garantía del Estado para el cumplimiento de los derechos de NNA es también formativa, una sociedad mejor informada será siempre una sociedad más exigente con el cumplimiento de sus derechos.

Una de las razones para incluir la sección referente al RNOA en la LGDNNA, es precisamente dar cumplimiento a la obligación del Estado para coadyuvar a que las personas que ostenten una obligación alimentaria, la cumplan. En los hechos, en un gran número de familias se observa la falta de cumplimiento de uno de los progenitores respecto a los derechos alimentarios de NNA. Los cambios en la sociedad mexicana no han sido positivos en relación con el cumplimiento parental de estas obligaciones, cada vez son más los hogares con jefatura femenina, lo que indica que es una mujer la que lleva la carga económica de la misma.

El Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), en las cifras censales 2010 y 2020, muestra la evolución de los tipos de hogares en México. En 2010 se señala que 25 hogares tenían jefatura femenina, mientras que para 2020, 33 de cada 100 se constituían de esta manera, aunque para este censo, a la jefatura se le denomina persona de referencia, ya que se agregaron variables para integrar nuevos tipos de hogares, donde se observa que solamente 71 por ciento son nucleares, es decir “formados por el papá, la mamá y los hijos o sólo la mamá o el papá con hijos; una pareja que vive en el mismo hogar y no tiene hijos también constituye un hogar nuclear”.

El rápido crecimiento de hogares con persona de referencia femenina, en una década, indica que cada vez más, uno de los progenitores no cumple con las obligaciones respecto de los derechos de NNA y, en particular, en materia de alimentos, establecidas la CPEUM y en la LGDNNA.

Por ejemplo, en el caso de los divorcios, se encuentra que de cien por ciento de las personas que solicitaron la disolución del vínculo matrimonial, 70 por ciento de los hombres en ese momento declaró contar con una fuente de ingresos, mientras que, de las mujeres, apenas 50 por ciento trabajaba. Además, que 67.5 por ciento de los hogares de madres solteras no percibían pensión alimenticia; mientras que los trámites para pensión alimenticia en los tribunales a nivel nacional, aumentó de 12.5 por ciento en 2012 a 25 por ciento en 2015, dentro del total de trámites de los Tribunales estatales.

De acuerdo con la Encuesta Nacional sobre Discriminación (Enadis), en su edición 2022, 28.5 por ciento de niñas y niños de entre 9 y 11 años de edad, percibe que las personas adultas nunca valoran su opinión; mientras que adolescentes y jóvenes de entre 12 y 29 años perciben en 31.7 por ciento que se respetan poco o nada los derechos de su grupo.

La flagrancia con que un número importante de padres de familia incumplen con la obligación de dar alimentos a NNA, es observada en lo cotidiano. Desde personas que dejan de laborar en el mercado formal para no pagar pensión, que cambian sus bienes a nombre de otra persona para que no sean detectados en los trámites y juicios por pensión alimenticia, hasta aquellas que cambian de residencia para evadir las obligaciones que han generado por el hecho de ser progenitores.

La obligación y derechos emanados del CCF respecto a los alimentos, en complemento con las medidas recién incorporadas en la LGNNA, como la creación del RNOA, representan un gran avance en la materia; sin embargo, se consideran todavía perfectibles, teniendo como fin asegurar con mayor precisión el pago de las obligaciones alimentarias a NNA, por parte de quienes tienen la obligación y no la cumplen.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en la acción de inconstitucionalidad 61/2018, admite que:

De manera particular se ha determinado que la obligación alimentaria deriva del principio de solidaridad familiar, el cual se traduce en una pauta de comportamiento para los miembros de determinado núcleo familiar, mismo que no se reduce a relaciones paterno-filiales, a partir del cual tienen el deber de apoyar a los integrantes de la familia que se encuentren en situaciones apremiantes o de necesidad.

La obligación establecida en el CCF, ciertamente es un principio de solidaridad familiar y un comportamiento esperado de aquellos que, por ley, tienen la obligación de dar alimentos en situación apremiante o de necesidad; por lo tanto, es plausible que la norma jurídica establezca medidas cautelares que busquen que esta solidaridad se haga efectiva, a través de la acción del Estado, para obligar a su cumplimiento.

Con 33 hogares de cada 100, referenciados a una mujer, es importante asegurar por todos los medios legales el cumplimiento de las obligaciones de alimentos para NNA; puesto que, de no cumplirse, se coloca en riesgo a esta población, como lo señala el artículo 103 de la LGDNNA: “los derechos alimentarios comprenden esencialmente la satisfacción de las necesidades de sustento y supervivencia”.

Buscando el cumplimiento del derecho alimentario de NNA, la LGNDNNA ha acotado varios de los derechos ciudadanos a aquellos que han incumplido con dicha obligación, mediante la creación del Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias, con el que se busca, de acuerdo con el párrafo primero del artículo 135 Bis, “dar efectiva protección y restitución de los derechos de niñas, niños y adolescentes”.

Entre otras acciones, se establece la obligación de proporcionar informes de la capacidad económica de los deudores alimentarios a personas que por su cargo tienen bajo su poder dichos datos; también, y mediante la inscripción al RNOA, y de acuerdo al artículo 135 Sexties de la misma ley, se insta a las autoridades de los tres órdenes de gobierno, en el ámbito de sus competencias, para que en diversos trámites se solicite la expedición del certificado de no inscripción en el RNOA.

No obstante, la perfectibilidad de la reforma para crear el RNOA y la expedición del certificado de no inscripción para diversos trámites, encuentra una laguna importante, de la que deriva la falta de solidaridad familiar de un gran número de progenitores, que al no contar con empleo remunerado en la economía formal o con bienes inscritos a su nombre, libran la responsabilidad que les es impuesta, de proporcionar alimentos.

Así, se considera que aun cuando la inscripción de los deudores alimentarios en el RNOA representa una medida de coerción para exhortarlos al cumplimiento de sus obligaciones, se requiere de un mecanismo efectivo para hacer exigible el pago de las deudas por concepto de obligaciones alimentarias.

Un ejemplo en el derecho internacional se encuentra en Chile, donde recientemente se aprobó una modificación a la Ley 14.908, relativa al Abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, en materia de Responsabilidad Parental y el Pago Efectivo de Deudas de Pensiones de Alimentos, con la finalidad de establecer nuevas medidas que permitan asegurar el pago de pensiones alimenticias, cuando exista incumplimiento por parte de la persona deudora, adicionales a la inscripción en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos.

En México la existencia de un sistema financiero y de información intergubernamental con interconexiones robustas, permite que sea factible la entrega de información por parte de las instituciones tenedoras de los activos del deudor alimentario; ejemplos de esta interconexión es el Sistema de Pagos Electrónicos Interbancarios (SPEI) desarrollado por el Banco de México; otro ejemplo es la “[...] colaboración entre el Instituto Nacional Electoral (INE) y la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV), a partir del cual, sin vulnerar la base de datos ni la información personal de la ciudadanía, las instituciones bancarias pueden verificar la información con el Padrón Nacional de Electores”.

Por lo anterior, se supone que la interconexión y entrega de datos entre los tribunales estatales y las instituciones financieras para confirmar la existencia de fondos de los deudores alimentarios, es posible, y se puede implementar de manera efectiva y rápida.

De acuerdo con el artículo 309 del Código Civil Federal, el obligado a dar alimentos cumple la obligación asignando una pensión competente al acreedor alimentario o incorporándolo a la familia y si el acreedor se opone a ser incorporado, compete al juez, según las circunstancias, fijar la manera de ministrar los alimentos.

En ese sentido, se considera que las y los jueces familiares de los tribunales de las entidades federativas cuentan con la atribución de implementar mecanismos más efectivos para constreñir a los deudores alimentarios al cumplimiento de sus obligaciones; como es el caso de un procedimiento específico para el cobro de deudas por concepto de obligaciones alimentarias, en el que se investigue y se ordene, mediante resolución judicial, la retención de fondos de cuentas bancarias o instrumentos financieros o de inversión, para cubrir los montos correspondientes, y así asegurar el bienestar, el desarrollo integral y el interés superior de la niñez.

Por su parte, la Ley Federal del Trabajo, en su artículo 112, señala que “los salarios de los trabajadores no podrán ser embargados, salvo el caso de pensiones alimenticias decretadas por la autoridad competente...”. Por lo tanto, la implementación del procedimiento que se propone, es viable jurídicamente, puesto que no implicaría violación alguna a los derechos de los deudores alimentarios, por tratarse del cumplimiento de una obligación que debe velar el Estado, en atención a la protección y restitución integral de los derechos de niñas, niños y adolescentes.

Así, la norma jurídica debe avanzar en función de los fenómenos sociales que, se detecta, deben ser modificados por su efecto negativo en poblaciones específicas; en este caso, el incumplimiento de los derechos de NNA en materia de alimentos, faltando a la solidaridad y a las obligaciones que les son impuestas a las personas deudoras de alimentos por la CPEUM, la LGDNNA y el CCF; incumplimiento que afecta directamente al pleno ejercicio de los derechos de esta población.

Por lo anteriormente expuesto, se propone modificar el artículo 135 Ter y adicionar un artículo 135 Octies a la Ley General de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, para crear un Procedimiento Especial de Cobro de Deudas de Obligaciones Alimentarias, a fin de garantizar el pago de las obligaciones alimentarias en favor de NNA; tomando como base el siguiente cuadro comparativo:

Por lo anteriormente expuesto y fundado, la suscrita, diputada federal integrante de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, somete al pleno de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 135 Ter y se adiciona un artículo 135 Octies a la Ley General de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, a fin de garantizar el pago de obligaciones alimentarias en favor de niñas, niños y adolescentes, a través de la creación del Procedimiento Especial de Cobro de Deudas de Obligaciones Alimentarias.

Artículo Único. Se adiciona un párrafo tercero al artículo 135 Ter y un artículo 135 Octies a la Ley General de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, para quedar como sigue:

Ley General de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

Artículo 135 Ter....

...

En caso de incumplimiento, mayor a un mes, de las obligaciones alimentarias por parte del deudor, o cuando no se tuviere conocimiento de las cuentas bancarias o de los instrumentos financieros o de inversión del deudor alimentario, quienes tengan la guardia y custodia de niñas, niños y adolescentes, podrán promover el procedimiento especial de cobro de deudas de obligaciones alimentarias ante las y los Jueces Familiares de los Tribunales Superiores de la Entidades Federativas y de la Ciudad de México.

Artículo 135 Octies. Las y los Jueces de los Tribunales Superiores de la Entidades Federativas y de la Ciudad de México substanciarán el procedimiento especial de cobro de deudas de obligaciones alimentarias, por el que se ordenará el inicio de una investigación del patrimonio activo del deudor alimentario en las instituciones financieras para que, en un término de cinco días hábiles, informen de su existencia o inexistencia.

En caso de existir fondos a nombre del deudor alimentario en cuentas bancarias u otros instrumentos financieros o de inversión, la o el Juez determinará el monto total del adeudo por concepto de obligaciones alimentarias y dictará resolución, en un plazo no mayor a tres días, para la retención de fondos hasta por el monto total que permita cubrir el adeudo o, en su caso, hasta el máximo que pueda ser cubierto, debiendo girar los oficios respectivos a las instituciones competentes, a fin de que dichos fondos sean puestos a disposición del Tribunal de que se trate, en un plazo no mayor a 30 días naturales.

Una vez que las instituciones financieras reciban el oficio en el que se decreta la retención de fondos del deudor alimentario, éstas deberán notificar al titular de la cuenta bancaria o instrumento financiero o de inversión. Bajo ningún caso, podrán retenerse fondos que excedan el monto del adeudo señalado por la o el juez en la resolución correspondiente.

Al inicio de la investigación, la o el Juez que substancie el procedimiento, se cerciorará, a partir de los sistemas e instrumentos tecnológicos del Sistema Nacional DIF, sobre la existencia de otros acreedores alimentarios a cargo del deudor, en cuyo caso, deberá decretarse la retención de fondos para cubrir la parte proporcional que corresponda, y notificarse la resolución a los acreedores alimentarios, a través de quienes tengan su guarda y custodia.

El pago de la deuda a los acreedores alimentarios, deberá realizarse en un término de 10 días naturales, a partir de que los fondos sean puestos a disposición del Tribunal.

Transitorios

Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Artículo Tercero. A la entrada en vigor del presente decreto, quienes tengan la guarda y custodia de niñas, niños y adolescentes podrán iniciar el procedimiento especial de cobro de deudas de obligaciones alimentarias con efectos retroactivos, en función de la protección y garantía del interés superior de la niñez.

Notas

1 Inegi. (s.f.)

https://n9.cl/apnam

2 CESOP. (2022). La triple dimensión en las obligaciones alimentarias en México.

https://n9.cl/k0abn

3 Inegi. (2023). ENADIS 2022.

https://n9.cl/h0waw

4 SCJN. (2019) Acción de Inconstitucionalidad 61/2018.

https://n9.cl/knbr0

5 INE. (2019). Boletín No. 036.

https://n9.cl/i7xaoc

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de noviembre de 2023.– Diputada Joanna Alejandra Felipe Torres (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen.



LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

«Iniciativa que adiciona el artículo 151 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, suscrita por la diputada Joanna Alejandra Felipe Torres y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, diputada Joanna Alejandra Felipe Torres, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 6, numeral 1, fracción I; 76, numeral 1; 77, numeral 1 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 151 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, en materia de deducibilidad fiscal de los gastos de inicio de curso escolar, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece la obligación de las y los mexicanos de “contribuir para los gastos públicos, así de la federación como de los estados, de la Ciudad de México y de los municipios en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes”.

Esta fracción constitucional es el fundamento de la capacidad impositiva del Estado mexicano y de la contribución que las y los mexicanos han de hacer al mismo, al tiempo que define principios básicos de dicha relación de imposición, comenzando con el uso que hace de la palabra “contribución”, en vez de la palabra impuesto o tributo, algo que supone un aporte del individuo a una comunidad a la que pertenece, colocándonos y refiriendo al principio democrático de la participación contributiva.

En efecto, “en el texto constitucional se emplea la palabra contribución y no impuesto, pues este último es un término mucho más autoritario en el que no es trascendente valorar las circunstancias del sujeto a quien va dirigido”. En la consideración del sujeto, es que cobran relevancia los adjetivos que se establecen dentro del mismo artículo sobre la contribución, que han de responder a circunstancias propias al sujeto pasivo, como son la proporcionalidad y la equidad.

Esta visión se remonta a los principios de la economía política formulados por el propio Adam Smith, que refiere a los principios de igualdad o justicia, y que preveía que la contribución de los súbditos debía estar definida a partir de sus posibilidades económicas, a razón de la proporción a los ingresos que tienen, para lograr que los impuestos sean justos y equitativos. Esto ha implicado, desde entonces, la aplicación de fórmulas de proporcionalidad y equidad, y de criterios básicos de determinación, conforme a dos fuentes: la renta y el consumo, o, para efectos de la legislación mexicana, el Impuesto Sobre la Renta (ISR) y el Impuesto al Valor Agregado, como impuestos principales.

Es importante, además, distinguir entre capacidad económica y capacidad contributiva, pues es a razón de ésta última que ha de definirse la carga fiscal, y no de la primera, atendiendo a “una porción razonable del ingreso, utilidad o rendimiento, para que el tributo no se vuelva confiscatorio”.

Algunos autores han considerado que la capacidad contributiva debe traducirse cuantitativamente en la base susceptible de ser imponible, consideran dos principios fundamentales: el principio neto objetivo y el principio neto subjetivo.

En el principio neto objetivo, la base imponible va a ser igual a la renta neta, es decir, a la que resulta de disminuir a los ingresos procedentes de la actividad productiva, las deducciones autorizadas por el legislador. En otras palabras, el principio neto objetivo supone una retención del salario, a razón de un porcentaje definido por la legislación aplicable. Por otro lado, en el principio neto subjetivo, la base imponible es la renta disponible para el consumo, el ahorro o la inversión, considerando una renta neta posterior a la deducción de ciertos gastos privados, inevitablespara el sujeto pasivo y, por ende, disminuyendo la capacidad contributiva del individuo.

Ahora bien, al referirse a la inevitabilidad de ciertos gastos en los que debe incurrir el individuo, se vuelve necesario considerar ese mínimo vital al que se tiene derecho, y que requiere de la adquisición de bienes y servicios mínimos para la satisfacción de necesidades esenciales, y que ha de ser deducido de la base contributiva. Al hacerlo, el mínimo vital se convierte en un límite para garantizar el ejercicio mínimo de los derechos humanos, fundamentales e inalienables, de todas las personas:

“El derecho fundamental al mínimo vital... busca garantizar que la persona, centro del ordenamiento jurídico, no se convierta en instrumento de otros fines, objetivos, propósitos, bienes o intereses, por importantes o valiosos que ellos sean, buscando proteger a la persona contra toda forma de degradación que comprometa su valor intrínseco, concretamente en lo que se refiere a las condiciones materiales básicas e indispensables para asegurar una supervivencia digna y autónoma, por lo tanto, constituye un límite al poder impositivo del Estado”.

De lo anterior se deduce que las contribuciones que está obligado a aportar el sujeto, tienen como límite el mínimo vital, es decir, los gastos generados para el ejercicio efectivo de los derechos reconocidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los tratados internacionales de los que el Estado mexicano es parte. Entre ellos, para efectos de esta iniciativa, se destaca el derecho a la educación, como se reconoce en el artículo 3o.:

“Toda persona tiene derecho a la educación...

Corresponde al Estado la rectoría de la educación, la impartida por éste, además de obligatoria, será universal, inclusiva, pública, gratuita y laica”.

Del párrafo segundo del artículo referido, es que se vuelve aún más clara la obligación del Estado de incorporar a la educación como parte del derecho al mínimo vital, deducible de la base impositiva; en este caso, protegiendo el derecho de las niñas, niños y adolescentes sobre los que el sujeto ejerce la patria potestad, derecho sobre el cual ha habido importantes avances, como la deducción de colegiaturas o transporte escolar en ciertas ocasiones. No obstante, existen otras áreas de gasto elevado y obligatorio que enfrentan los padres, madres y tutores, y que deben de ser protegidos por el Estado para garantizar el derecho a la educación dentro del mínimo vital, considerando el impacto que tienen en la economía familiar.

En particular, y para efectos de esta iniciativa, de acuerdo a un sondeo realizado por la Confederación de Cámaras Nacionales de Comercio, Servicios y Turismo, el gasto promedio en útiles escolares para nivel preescolar y básica, puede oscilar entre 5 mil 500 y hasta 7 mil 500 pesos por alumno o alumna, e incluye elementos indispensables para el regreso a clases, como la papelería, el calzado y los uniformes.

Otros estudios contemplan cifras aún más altas, pues señalan que “en el regreso a clases, los padres de familia gastan entre 3 mil y 17 mil pesos en útiles, uniformes e inscripciones, de acuerdo con la Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos de los Hogares del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi)”.

Otro estudio, de la compañía UP Sí Vale, señaló que los gastos por este concepto pueden comprometer hasta 50 por ciento del ingreso familiar promedio en el país, con un gasto de 36 por ciento en los útiles, 21 por ciento en las inscripciones, 17 por ciento en uniformes y 14 por ciento en ropa y calzado.

Por lo tanto, y derivado de los altos gastos que implica para las familias mexicanas el inicio de un nuevo curso en la educación básica, se presenta esta iniciativa en la que se contempla la necesidad de incorporar los gastos obligatorios generados por el regreso a clases, como gastos deducibles de impuestos, siendo estos gastos indispensables para garantizar el ejercicio del derecho a la educación, responsabilidad del Estado mexicano. La iniciativa, que contempla la adición de una fracción IX al artículo 151 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta, atiende al siguiente cuadro comparativo:

Por lo anteriormente expuesto y fundado, la suscrita, diputada integrante de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, somete al pleno de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona el artículo 151 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, en materia de deducibilidad fiscal de los gastos de inicio de curso escolar

Artículo Único. Se adiciona una fracción IX al artículo 151 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, para quedar como sigue:

Ley del Impuesto Sobre la Renta

Artículo 151. Las personas físicas residentes en el país que obtengan ingresos de los señalados en este Título, para calcular su impuesto anual, podrán hacer, además de las deducciones autorizadas en cada Capítulo de esta Ley que les correspondan, las siguientes deducciones personales:

I. a VIII. ...

IX. Los gastos destinados a la compra de papelería y útiles escolares, uniformes, calzado, inscripciones y reinscripciones a las instituciones educativas para el inicio del ciclo escolar, propios y de las y los descendientes en línea recta, siempre que éstos sean obligatorios, debiéndose adjuntar al comprobante, la lista o solicitud respectiva de la institución educativa correspondiente. Para estos efectos, se deberá separar en el comprobante el monto que corresponda y se efectúen mediante cheque nominativo del contribuyente, transferencias electrónicas de fondos, desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones que componen el sistema financiero y las entidades que para tal efecto autorice el Banco de México o mediante tarjeta de crédito, de débito, o de servicios.

...

...

...

...

Transitorios

Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Notas

1 Ixchel Tenorio Cruz, Conceptos Constitucionales de la Contribución o del Derecho al Mínimo Vital, Derecho Fiscal, p.3

2 Smith, Adam. Citado por De la Garza, Sergio Francisco, Derecho Financiero Mexicano, Porrúa, México, 1994, p. 404.

3 Ver Flores Zavala, Ernesto, Finanzas Públicas Mexicanas. trigésima cuarta edición. Porrúa. México, 2004. pp.152-158.

4 Ver Revilla de la Torre, Jorge Luis, La necesidad de implementar el concepto del derecho al mínimo vital en la legislación tributaria mexicana, p. 5.

5 Ixel Tenorio, p.8.

6 Útiles escolares costarán hasta 7 mil 500 pesos y así puedes puedes amortiguar los gastos, Mundo Ejecutivo,

https://mundoejecutivo.com.mx/economia-finanzas/utiles-escolares -costaran-hasta-7-mil-500-pesos-y-asi-puedes-puedes-amortiguar-los-gastos/#:~: text=De%20acuerdo%20con%20un%20sondeo,hasta%207%2C500%20pesos%20por%20alumno.

7 Forbes, “Padres de familia gastan hasta 17,000 pesos en regreso a clases”

8 Punto por Punto, “Regreso a clases será mucho más caro”,

https://www.puntoporpunto.com/reportajes-2/reportajes-en-punto/r egreso-a-clases-sera-mucho-mas-caro-utiles-escolares-continuan-subiendo-sus-pre cios-por-inflacion/

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de noviembre de 2023.– Diputada Joanna Alejandra Felipe Torres (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

VOLUMEN II



LEY DE MIGRACIÓN

«Iniciativa que reforma el artículo 160 de la Ley de Migración, suscrita por la diputada Joanna Alejandra Felipe Torres y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, diputada Joanna Alejandra Felipe Torres, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 6, numeral 1, fracción I; 76, numeral 1; 77, numeral 1 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 160 de la Ley de Migración, con el objeto de incluir en la penalidad prevista a quienes formen parte de la delincuencia organizada, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El fenómeno social de la migración a nivel global es un hecho histórico y constante, auspiciado siempre por las condiciones adversas que las personas y poblaciones sufren en un momento específico en su lugar de origen.

Como se sabe, Estados Unidos de América (EUA) es hoy el país con mayor flujo migratorio. Este fenómeno comenzó desde el Siglo XVIII y no se ha detenido, por ejemplo, entre 1890 y 1921, llegaron a EUA como inmigrantes casi 19 millones de personas; además de europeos, también emigraron personas principalmente de Japón, del sur de Canadá y de México.

Para el Siglo XX la migración hacia EUA aumentó debido a la aceleración económica y la oferta de empleos, en la búsqueda por acceder a un mejor nivel de vida. El flujo migratorio de europeos hacia este país disminuyó, pero aumentó radicalmente el número de mexicanos que, para la primera década de este siglo, se contabilizaban en veinte mil migrantes. El programa Braceros, entre 1950 y 1954 atrajo a más de 200 mil mexicanos como migrantes a ese país y 400 mil más de otros países de la región; entre ellos, principalmente, para la década de los sesenta, cubanos y puertorriqueños; luego, para las décadas de los setenta y ochenta, Centroamérica expulsó a un número importante de su población, debido a conflictos internos; y para 1990, ya formaban un grupo poblacional mayor a 1.3 millones de personas.

De acuerdo con el Mapa Interactivo de Inmigración creado con datos de la Oficina de Inmigración por Max Galka, de 1990 a 1999 el flujo migratorio hacia EUA fue de casi 10 millones de personas y éstas provenían principalmente de México, Asia y de este continente, particularmente Filipinas, tendencia que continuó en la primera década del Siglo XXI, supliendo China a Filipinas, y observándose un crecimiento importante del flujo migratorio de Sudamérica.

Para 2015 la población inmigrante en EUA alcanzó casi 50 millones, cifra que se superó en 2019, constituyendo 15.42 por ciento de la población. Los principales países de origen fueron México, China y la India, y en los puestos 5, 7, 8 y 10 se ubicaron en ese orden, El Salvador, Cuba, República Dominicana y Guatemala. En la lista también se encuentran, con volúmenes de personas migrantes mayores a medio millón de personas, países de la región como Colombia, Jamaica, Haití, Honduras, Perú y Ecuador. Para 2020, EUA contabilizaba, de acuerdo con ONU Migración, 59 millones de migrantes que equivalen a 21 por ciento de la población a nivel global en esta condición.

El fuerte flujo migratorio de países latinoamericanos hacia EUA ha implicado que México se convierta en un país de tránsito por la condición geográfica de frontera con EUA, lo que ha aumentado en los últimos 20 años el flujo de personas inmigrantes, tomando como tránsito nuestro país.

Estados Unidos de América (EUA), a partir de la presidencia de Donald Trump, ha negociado con México que sea en su territorio donde se lleven a cabo miles de detenciones para evitar que los migrantes lleguen al primer país. También éste ha implementado diversas acciones que endurecen su política antiinmigrante, como por ejemplo las detenciones de migrantes en su frontera sur, denominada como “Encuentros” por la oficina del Servicio de Inmigración y Aduanas (ICE por su sigla en inglés).

Estas detenciones han ido en aumento, a excepción de los meses de pandemia. De acuerdo a las estadísticas, en abril de 2019 (antes de la pandemia), se detuvieron durante ese mes un poco más de 140 mil migrantes irregulares y para junio de 2021 (después de la pandemia), las detenciones alcanzaron casi los 180 mil migrantes. En el total de expulsiones realizadas por EUA, entre encuentros y aplicación de los Títulos 42 y 8 de las leyes norteamericanas, ascendieron en 2021 a más de 2 millones de éstos y para 2022, a más de 2.5 millones.

La cifra de migrantes irregulares que tenían como destino EUA, es mucho mayor, si se toman en cuenta las detenciones que se realizan en México, de migrantes que no tienen como destino a nuestro país. Ello por la colaboración que a partir de 2018 recibió el gobierno de EUA por parte del Gobierno mexicano, que reconoce el crecimiento del flujo migratorio de 2010 a 2017, pasando de 128.4 mil a 296.8 mil eventos de tránsito migratorio irregular. Si bien en 2019 se disminuyeron este tipo de eventos a 182 mil 940 y en 2020 a 82 mil 379, aumentaron de manera exponencial para 2021 con 309 mil 692 y en 2022 alcanzaron los 444 mil 439 eventos. Entre los principales países de origen se encuentran en los primeros 8 países de Centroamérica, Sudamérica y el Caribe.

El crecimiento del flujo migratorio y, por tanto, del tránsito del mismo por México, teniendo como destino a EUA, generó la creación de la Nueva Política Migratoria del Gobierno de México 2018-2024 (NPM), en la cual se establece como prioritario: “el desarrollo de estrategias y programas que garanticen el principio de la gobernanza de las migraciones, así como la coherencia de las políticas entre los tres órdenes de gobierno para maximizar los beneficios de la migración”.

El denominado principio de gobernanza ha incluido, en este gobierno, la detención masiva de migrantes en territorio nacional, con el único fin de que no ingresen de manera irregular hacia EUA, es decir, México ha explotado la política migratoria a favor de este país, lo que ha ocasionado, entre otros muchos fenómenos de tipo social y de seguridad pública, la creación y fortalecimiento de células criminales que forman parte de la delincuencia organizada, dedicadas al tráfico ilegal de inmigrantes.

Se considera que uno de los pilares de la gobernanza señalada en el NPM es el cumplimiento de la Ley de Migración (LMi), específicamente en lo que respecta a los derechos humanos de los migrantes, sea cual fuere su situación respecto de esta condición, es el Instituto Nacional de Migración (INM) el principal garante de su cumplimiento; sin embargo, es evidente la fallida política migratoria ejecutada por el INM, valiendo la pena mencionar el incidente público más notorio en los últimos días, y es el doloroso caso del fallecimiento de 37 migrantes y otros 29 más heridos en una estancia provisional a cargo del INM, ubicada a un costado del puente internacional Lerdo-Stanton en Ciudad Juárez, Chihuahua. Esta es la peor tragedia ocurrida en un centro de este tipo, y tiene y tendrá repercusiones para el Gobierno mexicano en materia de política migratoria, en especial, en lo que hace a la protección de los derechos humanos de las personas migrantes.

Si como muestra esta tragedia, las personas migrantes están acechados de peligros desde donde se supone que deben ser protegidos, lo están aún más cuando son víctimas de la delincuencia organizada. La Escuela de Asuntos Públicos Lyndon B. Johnson publicó el reporte El crimen organizado y la migración Centroamericana en México, en 2018, señalando que estos grupos llevan a cabo actividades criminales, por lo general de naturaleza predatoria, incluyendo violaciones, secuestros y asesinatos; señala además que los actores criminales son de tipo local, pandillas u organizaciones criminales transnacionales.

Los integrantes de estos grupos se dedican a diversas actividades, incluyendo el tráfico ilegal de personas, que incluye, entre otras acciones: cobro de cuotas por introducir, alojar y movilizar migrantes en territorio nacional, trata de personas, particularmente poblaciones vulnerables, secuestro, extorsión, robo, agresión y abandono, entre otros.

Se considera que un instrumento para disminuir la actividad criminal con relación a las personas migrantes, es el aumento de penalidades respecto a estos delitos y, particularmente, de aquellos que representan tráfico de personas migrantes. Estos delitos se contemplan en el Título Octavo, denominado De los Delitos en Materia Migratoria, de la LMi, donde se imponen sanciones de entre ocho y dieciséis años de prisión y multa de cinco mil a quince mil días de S.M.G. vigente en la Ciudad de México, a quienes introduzcan, alberguen y/o transporten a extranjeros sin la documentación correspondiente con el objeto de obtener directa o indirectamente un lucro (artículo 159); y estas penas aumentan, hasta en una mitad, de acuerdo con el artículo 160, cuando se realicen:

I. Respecto de niñas, niños y adolescentes o cuando se induzca, procure, facilite u obligue a un niño, niña o adolescente o a quien no tenga capacidad para comprender el significado del hecho, a realizar cualquiera de las conductas descritas en el artículo anterior;

II. En condiciones o por medios que pongan o puedan poner en peligro la salud, la integridad, la seguridad o la vida o den lugar a un trato inhumano o degradante de las personas en quienes recaiga la conducta, o

III. Cuando el autor material o intelectual sea servidor público.

Por lo anterior, se considera necesario que se penalice, conforme a lo que señala el artículo 160, respecto a los delitos de introducción, albergue y traslado de extranjeros sin la documentación de internamiento correspondiente, con el fin de obtener directa o indirectamente un lucro, a aquellas personas que se compruebe que forman parte de la delincuencia organizada.

En ese sentido, se propone adicionar una fracción IV al artículo 160 de la Ley de Migración, con el objeto de incluir en la penalidad prevista a quienes formen parte de la delincuencia organizada, tomando como base el siguiente cuadro comparativo:

Por lo anteriormente expuesto y fundado, la suscrita, diputada integrante de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, somete al pleno de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 160 de la Ley de Migración, con el objeto de incluir en la penalidad prevista a quienes formen parte de la delincuencia organizada

Artículo Único. Se adiciona una fracción IV al artículo 160 de la Ley de Migración, para quedar como sigue:

Ley de Migración

Artículo 160. Se aumentarán hasta en una mitad las penas previstas en el artículo anterior, cuando las conductas descritas en el mismo se realicen:

I. ...

II. En condiciones o por medios que pongan o puedan poner en peligro la salud, la integridad, la seguridad o la vida o den lugar a un trato inhumano o degradante de las personas en quienes recaiga la conducta ;

III. Cuando el autor material o intelectual sea servidor público , o

IV. Cuando el o los autores materiales o intelectuales formen parte de la delincuencia organizada.

Transitorios

Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Notas

1 Gutiérrez, D.G. (S/A). Inmigración.

https://www.nps.gov/articles/themestudyinmigracion.htm

2 https://metrocosm.com/animated-immigration-map/

3 Expansión. Datos Macro. Estados Unidos Inmigración.

https://datosmacro.expansion.com/demografia/migracion/inmigracio n/usa

4 ICE. 2022. Immigration Enforcement Actions: 2021.

https://www.dhs.gov/sites/default/files/2022-12/2022_ 1114_plcy_enforcement_actions_fy2021.pdf

5 ONU, Organización Internacional para las Migraciones (OIM). Perfil Migratorio de México. Boletín Anual 2022. (2023).

https://mexico.iom.int/sites/g/files/tmzbdl1686/files/documents/ 2023-03/Perfil%20Migratorio-%20Boletin%20 Anual%202022%20%283%29.pdf

6 Secretaría de Gobernación (SG), Gobierno de México. Nueva Política Migratoria del Gobierno de México 2018-2024. (2018).

http://portales.segob.gob.mx/es/PoliticaMigratoria/Panorama_de_l a_migracion_en_Mexico

7 OIM. Op. cit.

8 SG. Op. cit.

9 Asuntos Públicos Lyndon B. Johnson. (2018) El crimen organizado y la migración Centroamericana en México.

https://www.strausscenter.org/wp-content/uploads/Crimen-Organiza do-PRP-en-Espanol.pdf

10 Ley de Migración. 2022.

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LMigra.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de noviembre de 2023.– Diputada Joanna Alejandra Felipe Torres (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Asuntos Migratorios, para dictamen.



LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIÓN

«Iniciativa que reforma el artículo 256 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, suscrita por la diputada Joanna Alejandra Felipe Torres y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, diputada Joanna Alejandra Felipe Torres, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 6, numeral 1, fracción I; 76, numeral 1; 77, numeral 1 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 256 de la Ley de Telecomunicaciones y Radiodifusión para integrar, como un derecho de las audiencias, recibir contenidos que den a conocer los progresos científicos y tecnológicos, especialmente los que se produzcan por instituciones de educación superior, incluyéndolos en la transmisión de los tiempos de Estado, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

A nivel internacional el derecho al disfrute de los beneficios del progreso científico se encuentra establecido en el artículo 15 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, que lo señala en su inciso b). El numeral 2 del mismo artículo, señala que: “entre las medidas que los estados parte en el presente pacto deberán adoptar para asegurar el pleno ejercicio de este derecho, figurarán las necesarias para la conservación, el desarrollo y la difusión de la ciencia y de la cultura”.

Por su parte, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en su artículo 19, además de asegurar la libertad de opinión y expresión, señala que se tiene derecho a “investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión”.

En ambas declaraciones se establece el derecho de acceso a la información científica tecnológica como una forma de gozar de los avances científicos. El ejercicio de este derecho se encuentra reconocido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), en el artículo 3o., fracción V, que señala: “Toda persona tiene derecho a gozar de los beneficios del desarrollo de la ciencia y la innovación tecnológica. El Estado apoyará la investigación e innovación científica, humanística y tecnológica, y garantizará el acceso abierto a la información que derive de ella [...]”.

La ley reglamentaria de esta fracción es la recién publicada Ley General en Materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación (LGMHCTI), abrogando la Ley de Ciencia y Tecnología y la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología. La nueva LGMHCTI, señala, entre su objeto, la garantía del ejercicio del derecho humano a la ciencia y el goce de beneficios de ésta y la innovación tecnológica; además, en el artículo 5, señala que el Estado debe fomentar la divulgación de proyectos en diversas materias de la ciencia; y, en el artículo 6, la garantía que debe otorgar el Estado “para la promoción, desarrollo y comunicación de las humanidades, las ciencias, las tecnologías y la innovación”.

En relación con el acceso a la información en materia de humanidades, ciencias, tecnologías e innovación, el artículo 53 de la LGMHCTI garantiza la disponibilidad de ésta para la comunidad y el pueblo de México. Además, el Consejo Nacional de Humanidades, Ciencias y Tecnologías (Conahcyt), entre sus atribuciones señaladas en el artículo 63, fracción XI, de la Ley, debe “generar y desa-rrollar contenidos en materia de humanidades, ciencias, tecnologías e innovación”.

El derecho de todas las personas para acceder a los conocimientos de las ramas mencionadas, está estrechamente vinculado con otro derecho, que es el derecho de las audiencias, cuya garantía también representa una obligación para el Estado.

Las personas que escuchamos, observamos o leemos cualquier información en algún medio de comunicación, tenemos derechos respecto a los mensajes que se entregan, especialmente, en aquellos medios de comunicación a los que el Estado les ha otorgado una concesión.

Existe una constante referencia a este concepto respecto a los contenidos que emiten los concesionarios, el mismo Gobierno federal critica algunos de ellos abiertamente. Estos debates acerca de la libertad de expresión no son materia de la iniciativa, pero sí lo relacionado con los derechos de las audiencias:

Se define audiencia como: “el público que recibe mensajes a través de un medio de comunicación: sea cine, televisión, radio... El perfil de la audiencia depende de ciertas variables tanto sociológicas como psicológicas: edad, sexo, nivel socioeconómico, hábitos individuales, horarios, aficiones, etcétera”.

Las audiencias son vastas y heterogéneas, su denominador común es recibir información de un cierto medio (aun los no regulados por el Estado, como son las redes sociales y YouTube). La ola tecnológica, que trajo consigo la masificación de mensajes desde internet, enfrentan a las personas a serios riesgos de desinformación, cuyas consecuencias pueden ser observadas a diario; entre éstas, se encuentra la desinformación de los avances científicos y tecnológicos.

La educación escolarizada tiene el fin y propósito de la formación de las personas y, de acuerdo al artículo 3o. de la CPEUM, en su fracción II, “el criterio que orientará a esa educación se basará en los resultados del progreso científico, luchará contra la ignorancia y sus efectos, las servidumbres, los fanatismos y los prejuicios”. Lo anterior está relacionado con la máxima publicidad de los avances científicos y tecnológicos a través de los medios de comunicación, cuyas señales sean propiedad del Estado.

El combate a la desinformación, a la información errónea y con supuestos y bases que no corresponden a un conocimiento científico, es una tarea de la educación escolarizada; pero también es parte del compromiso del Estado por garantizar que un mayor número de personas (audiencias) puedan ejercer su derecho a conocer los avances y progresos en las ciencias señaladas en párrafos anteriores.

Un esfuerzo para comunicar a las audiencias diversos temas que incluyen a las ciencias, es la denominada Radio Educación, creada el 30 de noviembre de 1924 por José Vasconcelos, quien para esos tiempos tuvo la intención de “aprovechar el potencial de la radio en beneficio de las tareas educativas y culturales del país”. En la actualidad, Radio Educación es un “órgano desconcentrado de la Secretaría de Cultura, cuyo trabajo sustantivo consiste en fomentar y difundir las expresiones educativas, culturales y artísticas de México a través de la radio”.

El objeto de Radio Educación es hoy muy distinto al pensado por José Vasconcelos, se convirtió en un medio para difundir las expresiones solamente educativas (mas no científicas). En la actualidad el acceso al conocimiento científico en todas sus ramas y al tecnológico que está normado como un derecho, no es una realidad para las audiencias, pues no se cuenta con una vía de comunicación que normativamente establezca la producción y emisión de contenido científico y tecnológico, ni por parte del Estado ni por los concesionarios.

La Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTR) establece el derecho de las audiencias en el artículo 256, el cual señala:

“Artículo 256. El servicio público de radiodifusión de interés general deberá prestarse en condiciones de competencia y calidad, a efecto de satisfacer los derechos de las audiencias, para lo cual, a través de sus transmisiones brindará los beneficios de la cultura, preservando la pluralidad y veracidad de la información, además de fomentar los valores de la identidad nacional, con el propósito de contribuir a la satisfacción de los fines establecidos en el artículo 3o. de la Constitución”.

De acuerdo con lo plasmado, el derecho de las audiencias está relacionado con las condiciones de competencia y calidad y los beneficios que debe brindar sobre la cultura, la pluralidad y veracidad de la información, aunque señala de manera tácita que debe contribuir con los fines del artículo 3o. constitucional, en el cual, como ya se señaló, se encuentra el criterio de orientación de la educación hacia los resultados del progreso científico; por tanto, el servicio público de radiodifusión debe coadyuvar con la consecución del fin señalado.

Trejo Delabre (2021) señala que los medios de comunicación tienen responsabilidad con la sociedad, ya que son instituciones públicas, al ser canales que difunden mensajes generales, es decir, a las audiencias. También señala que éstos contribuyen a que las personas se informen; la sociedad, a través de ellos, definen sus concepciones del mundo, sobre las cosas que ocurren y han ocurrido. “Por su capacidad para influir en la socialización de creencias y opiniones, los medios tienen responsabilidades de carácter específico”. Además, refiere que si utilizan el espacio radioeléctrico que es propiedad del Estado le asigna responsabilidades adicionales.

La difusión de los avances científicos y tecnológicos a las audiencias se complica en la actualidad. Se observa que una gran parte de la población, que con mayor frecuencia utiliza los buscadores de internet, sitios para compartir videos como YouTube y las redes sociales para informarse, obteniendo en muchos casos información errónea y no verificada.

La coexistencia de los medios alternativos, con aquellos que forman parte del espectro radioeléctrico, brinda oportunidad para que éstos últimos cumplan con el derecho de las personas (en este caso de las audiencias) para recibir información científica y tecnológica precisa, que le sea fácil de comprender.

Para lograr lo anterior se considera necesario señalar, como un derecho de las audiencias, el acceso a contenidos de investigación e innovación científica, humanística y tecnológica, como una garantía del derecho reconocido en el artículo 3o., párrafo décimo segundo, fracción V de la CPEUM.

Por lo anteriormente expuesto, se propone la adición de una fracción I Bis al artículo 256 de la Ley de Telecomunicaciones y Radiodifusión para integrar, como un derecho de las audiencias, recibir contenidos que den a conocer los progresos científicos y tecnológicos, especialmente los que se produzcan por instituciones de educación superior, incluyéndolos en la transmisión de los tiempos de Estado, tomando como base el siguiente cuadro comparativo:

Por lo anteriormente expuesto y fundado, la suscrita, diputada integrante de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, somete al pleno de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 256 de la Ley de Telecomunicaciones y Radiodifusión para integrar, como un derecho de las audiencias, recibir contenidos que den a conocer los progresos científicos y tecnológicos, especialmente los que se produzcan por instituciones de educación superior, incluyéndolos en la transmisión de los tiempos de Estado

Artículo Primero. Se adiciona fracción I Bis al artículo 256 de la Ley de Telecomunicaciones y Radiodifusión, para quedar como sigue:

Ley de Telecomunicaciones y Radiodifusión

Artículo 256. ...

I. ...

I Bis. Recibir contenidos que den a conocer los progresos científicos y tecnológicos en todas las ramas del saber humano, especialmente aquellos producidos por las Instituciones de Educación Superior, incluyéndolos en la transmisión de los tiempos de Estado;

II. a X. ...

Transitorios

Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Notas

1 ONU. (1966). Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

https://n9.cl/agaxz

2 ONU. (1948). Declaración Universal de los Derechos Humanos.

https://n9.cl/p9jhk

3 Rendón, T. (2013). Fuentes internacionales para determinar los derechos de las audiencias.

https://n9.cl/3avmm

4 Secretaría de Cultura. (s.f.). Acerca de Radio Educación.

https://n9.cl/f2leb

5 Secretaría de Cultura. Ibid.

6 Trejo Delabre, R. (2021). La responsabilidad de los medios.

https://n9.cl/3swab

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de noviembre de 2023.– Diputada Joanna Alejandra Felipe Torres (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Radio y Televisión, para dictamen.



LEY GENERAL DE SALUD

«Iniciativa que adiciona el artículo 226 Bis de la Ley General de Salud, suscrita por la diputada Joanna Alejandra Felipe Torres y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, diputada Joanna Alejandra Felipe Torres, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 6, numeral 1, fracción I; 76, numeral 1; 77, numeral 1 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo tercero al artículo 226 Bis de la Ley General de Salud, con el fin de garantizar la gratuidad de los medicamentos por parte de las instituciones públicas de salud, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El derecho a la salud se encuentra reconocido en el artículo 25 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que a la letra dice:

“1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médicay los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad”.

El reconocimiento del derecho a la salud va acompañado, además, del derecho expreso a la asistencia médica y a los servicios sociales que la brinden, servicios que habrán de ser responsabilidad de los estados parte. Es así, en esa lógica, que el artículo 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, establece que:

“1. Los estados parte en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental.

...

d) La creación de condiciones que aseguren a todos asistencia médica y servicios médicos en caso de enfermedad”.

De manera más específica, el artículo 10 del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Protocolo de San Salvador, señala que:

“1. Toda persona tiene derecho a la salud, entendida como el disfrute del más alto nivel de bienestar físico, mental y social.

2. Con el fin de hacer efectivo el derecho a la salud los estados parte se comprometen a reconocer la salud como un bien público.

En México, el artículo 4, párrafo cuarto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), reconoce que:

“Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución. La ley definirá un sistema de salud para el bienestar, con el fin de garantizar la extensión progresiva, cuantitativa y cualitativa de los servicios de salud para la atención integral y gratuita de las personas que no cuenten con seguridad social”.

En la Ley General de Salud, además, se detalla la protección dicho derecho, al especificar que:

“Artículo 2o. El derecho a la protección de la salud, tiene las siguientes finalidades:

I. El bienestar físico y mental de la persona, para contribuir al ejercicio pleno de sus capacidades;

II. La prolongación y mejoramiento de la calidad de la vida humana;

III. La protección y el acrecentamiento de los valores que coadyuven a la creación, conservación y disfrute de condiciones de salud que contribuyan al desarrollo social;

IV. La extensión de actitudes solidarias y responsables de la población en la preservación, conservación, mejoramiento y restauración de la salud;

V. El disfrute de servicios de salud y de asistencia social que satisfagan eficaz y oportunamente las necesidades de la población.

Tratándose de personas que carezcan de seguridad social, la prestación gratuita de servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados;

VI. El conocimiento para el adecuado aprovechamiento y utilización de los servicios de salud;

VII. El desarrollo de la enseñanza y la investigación científica y tecnológica para la salud, y

VIII. La promoción de la salud y la prevención de las enfermedades”.

Reconociéndose el derecho al acceso a servicios de salud que solventen las finalidades establecidas por este artículo 2, y considerando el principio de no discriminación reconocido por el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es que se establecen los servicios públicos y la gratuidad de los mismos, previendo que los factores económicos no impliquen una restricción al pleno ejercicio del derecho a la salud.

En este sentido, siendo los medicamentos uno de los elementos fundamentales para el cuidado de la salud y la atención de las enfermedades, es de esperarse que el Estado se encuentre obligado a evitar que el acceso a los mismos sea un factor de discriminación, en el que sólo quienes tienen las posibilidades económicas para adquirir un medicamento, puedan ejercerlo.

Sin embargo, de acuerdo al Estudio Nacional de Calidad de los Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), el desabasto de medicamentos ha implicado un promedio de 20 por ciento de medicamentos recetados sin entregarse, medicamentos que han tenido que ser adquiridos por el paciente de existir la posibilidad.

En lo que respecta a los servicios estatales, sucede algo muy similar: ahí, la gratuidad de los medicamentos baja a alrededor de 70 por ciento. De 30 por ciento restante, alrededor de 80 por ciento lo buscará en una farmacia privada. Se estima que, en promedio, a un paciente le cuesta 351.00 pesos la falta de medicamento en los servicios de salud.

¿Qué harán respecto a los medicamentos no surtidos?

Pero lo cierto es que el gasto en el que se incurre es comprar el medicamento en una farmacia privada, un gasto que podría ser cubierto por los centros de salud para solventar su propio desabasto y garantizar la gratuidad de los servicios de salud, y la no discriminación por la barrera económica que supone el gasto en medicamento.

Así, por lo anterior, se presenta la siguiente propuesta para adicionar un párrafo tercero al artículo 226 Bis, con el fin de garantizar la gratuidad de los medicamentos por parte de las instituciones públicas de salud, conforme al siguiente cuadro comparativo:

Por lo anteriormente expuesto y fundado, la suscrita, diputada integrante de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, somete al pleno de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona un párrafo tercero al artículo 226 Bis de la Ley General de Salud, con el fin de garantizar la gratuidad de los medicamentos por parte de las instituciones públicas de salud

Artículo Único. Se adiciona un párrafo tercero al artículo 226 Bis de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Ley General de Salud

Artículo 226 Bis. Tratándose de atención intrahospitalaria, se podrán prescribir dosis unitarias de conformidad con los Lineamientos que para tal efecto expida la Secretaría de Salud.

En el caso de medicamentos que deban suministrarse en las instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud a sus usuarios, estos podrán ser prescritos en dosis unitarias a fin de que puedan ser dispensados en dosis exactas, de conformidad con los Lineamientos que para tal efecto expida la Secretaría de Salud.

Tratándose de medicamentos prescritos por instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud a sus usuarios, éstos deberán ser provistos por las mismas. De no contar con ellos, solventarán el gasto en el que incurra el usuario para obtenerlos, en cumplimiento de los principios establecidos en el artículo 2 de la presente ley.

Transitorios

Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Notas

1 Cursivas propias.

2 Ibid.

3 Estudio Nacional de Calidad de los Servicios de Salud del IMSS, 2022.

4 Encuesta sobre Percepción de los Usuarios de los Servicios Estatales de Salud, 2021.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de noviembre de 2023.– Diputada Joanna Alejandra Felipe Torres (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.



LEY FEDERAL DEL TRABAJO

«Iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, en materia de inspección del cumplimiento de las condiciones laborales de las personas trabajadoras del hogar, suscrita por la diputada Joanna Alejandra Felipe Torres y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, diputada Joanna Alejandra Felipe Torres, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 6, numeral 1, fracción I; 76, numeral 1; 77, numeral 1 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 331 Ter, 541, 542 y 544 de la Ley Federal del Trabajo, en materia de inspección del cumplimiento de las condiciones laborales de las personas trabajadoras del hogar, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El Convenio sobre las trabajadoras y los trabajadores domésticos, número 189 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), define “trabajo doméstico” como el trabajo realizado en un hogar u hogares y “trabajador doméstico” como toda persona, de género femenino o género masculino, que realiza un trabajo doméstico en el marco de una relación de trabajo.

Asimismo, en México, la Ley Federal del Trabajo considera al trabajo doméstico como un trabajo especial, regulado en el Título Sexto, Capítulo XIII, denominado Personas Trabajadoras del Hogar, y define a la persona trabajadora del hogar como “aquella que de manera remunerada realice actividades de cuidados, aseo, asistencia o cualquier otra actividad inherente al hogar en el marco de una relación laboral que no importe para la persona empleadora beneficio económico directo, conforme a las horas diarias o jornadas semanales establecidas en la ley” (artículo 331).

El trabajo doméstico es uno de los sectores de mayor discriminación y vulnerabilidad, y de los más invisibilizados. En términos generales

“El nuevo empleo doméstico remunerado carece de diversos derechos que marca la ley; sin embargo, (las personas trabajadoras) lo aceptan como medio de subsistencia debido a los problemas que se generan a su alrededor y por el papel que desempeñan de responsables de familia. Además, enfrentan cambios importantes al transformar su cultura para integrarse a la nueva vida social: el cambio de lenguaje, de vestido, de alimentación y, a su vez, el traslado de su nueva cultura a su familia y a su propia región. Enfrentan la pérdida de su identidad, construyendo una nueva con base en una adaptación obligatoria para incorporarse a su medio de trabajo”.

En primera instancia, es, por razones culturales y discriminatorias (pues se vuelve para muchas la “única opción”), un sector predominantemente feminizado: por un lado, 4.3 por ciento de las mujeres ocupadas se dedica al trabajo doméstico, y 9 de cada 10 personas trabajadoras del hogar en México, son mujeres (92 por ciento).

En materia de ingreso, es también uno de los sectores menos regulados y de peores condiciones, pues 6 de cada 10 trabajadoras domésticas, gana menos de un salario mínimo:

Respecto a la edad es de destacar, por un lado, que 21 por ciento de las personas trabajadoras del hogar comenzó a trabajar con menos de 15 años, edad mínima para trabajar. Por su parte, de acuerdo a la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo 2022 (ENOE), y a pesar de que la Ley Federal del Trabajo en su artículo 331 Bis, fracción III, establece que tratándose de adolescentes mayores de quince años, para su contratación el patrón deberá “evitar la contratación de personas adolescentes mayores de quince años que no hayan concluido cuando menos la educación secundaria, a excepción de que la persona empleadora se haga cargo de que finalice la misma”, 21 por ciento del grupo etario de 15 a 19 años no alcanza dicho grado de estudios.

En este respecto, la encuesta de Secretaría de Gobernación (Segob)-Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (Conapred) identificó que sólo 8 por ciento de las personas trabajadoras del hogar han continuado sus estudios, y que 84 por ciento de las y los empleadores no les permiten seguir estudiando. Respecto a la jornada laboral, al cuarto trimestre de 2022, 250 mil 340 personas trabajadoras del hogar, es decir, 10 por ciento, trabajaba más de 48 horas, y 36 por ciento (846 mil 36), entre 35 y 48.

Sin embargo, las cifras disponibles para 2019 en América Latina muestran que las horas de trabajo de las personas trabajadoras del hogar tienden a ubicarse fuera del rango de la jornada laboral normal, pues son más frecuentes las jornadas excesivamente largas, que superan las 60 horas por semana, o aquellas excesivamente cortas, que no alcanzan las 20 horas semanales.

Es de destacar, además, que sólo en 4 por ciento de los casos existe un contrato escrito (Segob-Conapred), a pesar de que dos terceras partes, tanto de las empleadas como de las empleadoras, están dispuestas a firmar uno.

Finalmente, los esquemas especiales de contratación, en particular el modelo conocido como “de planta”, en el que la persona trabajadora pernocta en el hogar en el que trabaja (ver gráfico), ha sido señalado como un factor que incrementa las posibilidades de explotación laboral (bien por horarios excesivos de trabajo), de acoso o maltrato. En este respecto, se puede destacar que casi 2 de cada 10 han señalado haber sufrido acusaciones falsas o despidos injustificados, mientras 15 por ciento ha recibido maltrato verbal. Además, 12 por ciento denuncia haber sido víctima de acoso sexual, y el 10 por ciento de despido por embarazo.

Se trata, pues, de uno de los empleos de mayor discriminación, menos visibilizados y de riesgo para las y los trabajadores, en términos de maltrato y explotación laboral, y aunque se han dado importantes pasos en materia de regulación, aún queda mucho por hacer en materia de inspección, para lograr beneficios reales para el sector, siendo éste un tema reconocido a nivel internacional, en particular desde el Convenio 189 de la OIT, del que se destacan, como fundamento para esta iniciativa, los artículos 3.1, 14.1, 17.1 y 17.2, que señalan:

“Artículo 3.1. Todo Miembro deberá adoptar medidas para asegurar la promoción y la protección efectivas de los derechos humanos de todos los trabajadores domésticos, en conformidad con las disposiciones del presente Convenio.

Artículo 14.1. Todo Miembro, actuando en conformidad con la legislación nacional y teniendo debidamente en cuenta las características específicas del trabajo doméstico, deberá adoptar medidas apropiadas a fin de asegurar que los trabajadores domésticos disfruten de condiciones no menos favorables que las condiciones aplicables a los trabajadores en general con respecto a la protección de la seguridad social, inclusive en lo relativo a la maternidad.

Artículo 17. 1. Todo Miembro deberá establecer mecanismos de queja y medios eficaces y accesibles para asegurar el cumplimiento de la legislación nacional relativa a la protección de los trabajadores domésticos.

Artículo 17.2. Todo Miembro deberá formular y poner en práctica medidas relativas a la inspección del trabajo, la aplicación de las normas y las sanciones, prestando debida atención a las características especiales del trabajo doméstico, en conformidad con la legislación nacional”.

Así, por lo anterior, se presenta la siguiente propuesta para modificar los artículos 331 Ter, 541, 542 y 544 de la Ley Federal del Trabajo en materia de inspección del cumplimiento de las condiciones laborales de las personas trabajadoras del hogar, tomando como base el siguiente cuadro comparativo

Por lo anteriormente expuesto y fundado, la suscrita, diputada integrante de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, somete al pleno de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman los artículos 331 Ter, 541, 542 y 544 de la Ley Federal del Trabajo, en materia de inspección del cumplimiento de las condiciones laborales de las personas trabajadoras del hogar

Artículo Único. Se modifica la fracción II del artículo 541, la fracción II del artículo 542 y la fracción II del artículo 544; se adiciona un párrafo sexto, séptimo y octavo al artículo 331 Ter de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Artículo 331 Ter. El trabajo del hogar deberá fijarse mediante contrato por escrito, de conformidad con la legislación nacional o con convenios colectivos, que incluya como mínimo:

I. a X. ...

...

...

...

...

...

Los patrones deberán inscribirse en el Registro de patrones del trabajo doméstico, que funcionará en la Inspección del Trabajo. En el registro constará el nombre y el domicilio del patrón para el que se ejecutará el trabajo y los demás datos que señalen los reglamentos respectivos. Asimismo, deberán inscribirse los contratos por escrito, en dicho Registro. Cada una de las partes conservará un ejemplar y el otro será entregado a la Inspección del Trabajo.

Los gobiernos de las entidades federativas implementarán los mecanismos necesarios para que la Inspección del Trabajo supervise el cumplimiento de las condiciones laborales establecidas en los contratos por escrito, bajo el formato de entrevista fuera del domicilio, respetando siempre el carácter privado del hogar donde se ejerce la relación laboral, así como lo establecido en el Capítulo V de la presente ley.

Asimismo, será responsabilidad de los gobiernos federal, estatales, municipales y de las alcaldías de la Ciudad de México implementar las acciones de difusión necesarias para informar a las personas trabajadoras del hogar sobre sus derechos y obligaciones, así como sobre los mecanismos de denuncia.

Artículo 541. Los Inspectores del Trabajo tienen los deberes y atribuciones siguientes:

I. ...

II. Visitar las empresas , domicilios y establecimientos durante las horas de trabajo, diurno o nocturno, previa identificación;

III. a VIII. ...

...

Artículo 542. Los Inspectores del Trabajo tienen las obligaciones siguientes:

I. ...

II. Inspeccionar periódicamente las empresas , domicilios y establecimientos;

III. a V. ...

...

Artículo 544. Queda prohibido a los Inspectores de Trabajo:

I. ...

II. Revelar los secretos industriales o comerciales y los procedimientos de fabricación y explotación de que se enteren en el ejercicio de sus funciones , así como información sobre la seguridad o de interés privado de los domicilios, negocios y establecimientos visitados; y

III. ...

Transitorios

Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Notas

1 Marcelina Bautista, “El trabajo doméstico en México”, Revista de Derechos Humanos - Dfensor, Enero, 2012.

2 OIT, Informe mundial “Making decent work a reality for domestic workers”, 2021

3 Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo, Cuarto Trimestre 2022, INEGI.

4 ENOE, loc. cit.

5 SEGOB-CONAPRED, “Condiciones Laborales de las Trabajadoras Domésticas”, 2015.

6 OIT, op. cit.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de noviembre de 2023.– Diputada Joanna Alejandra Felipe Torres (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.



LEY FEDERAL DEL TRABAJO

«Iniciativa que reforma los artículos 331 Ter y 334 de la Ley Federal del Trabajo, suscrita por la diputada Joanna Alejandra Felipe Torres y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, diputada Joanna Alejandra Felipe Torres, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 6, numeral 1, fracción I; 76, numeral 1; 77, numeral 1 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se modifica la fracción V del artículo 331 Ter y se modifica el párrafo 3 del artículo 334 de la Ley Federal del Trabajo, en materia de la retribución a las personas trabajadoras domésticas, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El trabajo doméstico es uno de los sectores laborales más invisibilizados y susceptibles a la explotación o a la indefensión de las personas trabajadoras, derivado del ámbito privado de su ejercicio y la poca visibilidad del fenómeno.

Además, esta actividad sigue siendo una de las pocas, si no la única opción para muchas personas, en su gran mayoría mujeres, para hacerse de un ingreso y un trabajo relativamente estable; así, 8 de cada 10 personas se dedican a esta labor por pobreza, lo que agudiza las condiciones de vulnerabilidad de las personas trabajadoras:

Asimismo, aun cuando en los últimos años se han dado grandes avances en materia de trabajo doméstico a nivel nacional, a partir de las reformas a la Ley Federal del Trabajo de 2019, así como la ratificación en 2020 del Convenio 189 sobre el trabajo decente para las trabajadoras y los trabajadores domésticos, de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), el marco regulatorio de este tipo de trabajo es aún insuficiente, ya que se somete a la discrecionalidad del patrón.

Si bien la Ley Federal del Trabajo dedica un capítulo específico a la definición y reglamentación de este sector laboral, con énfasis particular en los derechos de las personas trabajadoras del hogar, lo mismo que en la mayor parte del mundo, el trabajo doméstico en México sigue siendo uno de los sectores laborales más invisibilizados, de mayor discriminación y vulnerabilidad, con grave impacto en los ámbitos económicos, psicológicos y culturales de quienes se dedican a él:

“El nuevo empleo doméstico remunerado carece de diversos derechos que marca la ley; sin embargo, (las personas trabajadoras) lo aceptan como medio de subsistencia debido a los problemas que se generan a su alrededor y por el papel que desempeñan de responsables de familia. Además, enfrentan cambios importantes al transformar su cultura para integrarse a la nueva vida social: el cambio de lenguaje, de vestido, de alimentación y, a su vez, el traslado de su nueva cultura a su familia y a su propia región. Enfrentan la pérdida de su identidad, construyendo una nueva con base en una adaptación obligatoria para incorporarse a su medio de trabajo”.

En primera instancia, es, por razones culturales y discriminatorias (pues se vuelve para muchas la “única opción”), un sector predominantemente feminizado: por un lado 4.3 por ciento de las mujeres ocupadas se dedica al trabajo doméstico, y 9 de cada 10 personas trabajadoras domésticas en México son mujeres (92 por ciento).

En materia de ingreso, es también uno de los sectores menos regulados y de peores condiciones, pues 6 de cada 10 personas trabajadoras del sector gana menos de un salario mínimo:

De hecho, en México, el ingreso promedio mensual de las personas trabajadoras domésticas representa tan sólo 64 por ciento del ingreso promedio mensual del resto de las personas asalariadas. Esto es: por cada 100 pesos que gana una persona promedio en otras labores, una trabajadora doméstica gana 65.

Como señala el informe de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) El trabajo doméstico remunerado en América Latina y el Caribe, esta cifra se encuentra por encima de la cifra media de la región, que es de 45 por ciento; sin embargo, en México, no se trata de un dato positivo, pues no refleja un buen nivel de salario para las personas trabajadoras del hogar, sino un bajo nivel de salario para la población en general: “la brecha –señalan– se equipara a la baja y no se debe a una mejora en el ingreso de las trabajadoras domésticas”.

El impacto de estos niveles tan bajos de ingreso se agrava si se piensa, por un lado, en las personas que dependen de él, y por otro, la formalidad con la que efectivamente se recibe dicho pago.

Así, 6 de cada 10 personas trabajadoras del hogar tienen dependientes económicos directos, y de ellas, 7 de cada 10 sostienen económicamente a un promedio de 2 hijas o hijos, y 25 por ciento, a padres o hermanos:

Por otro lado, es de considerar que en 94 por ciento de los casos, la relación laboral no está establecida en un contrato por escrito, lo que resta certidumbre sobre las garantías y derechos con los que cuentan las o los trabajadores domésticos. Es en consideración a esto, que el artículo 331 Ter de la Ley Federal del Trabajo establece que: “el trabajo del hogar deberá fijarse mediante contrato por escrito... que incluya como mínimo”, entre otras cosas, “la remuneración, el método de cálculo de la misma y la periodicidad de los pagos” (fracción V).

El Convenio 189 de la OIT es la base para la legislación mencionada, y contempla en su artículo 12 dos numerales que no fueron recuperados en la Ley Federal del Trabajo, y que se consideran de importancia para esta iniciativa.

El numeral 1 del artículo 12, en este sentido, plantea que “los salarios de los trabajadores domésticos deberán pagárseles directamente en efectivo, a intervalos regulares y como mínimo una vez al mes”. Por su parte, el numeral 2 establece la posibilidad de “disponer que el pago de una proporción limitada de la remuneración de los trabajadores domésticos revista la forma de pagos en especie no menos favorables que los que rigen generalmente para otras categorías de trabajadores, siempre y cuando se adopten medidas para asegurar que los pagos en especie se hagan con el acuerdo del trabajador, que se destinen a su uso y beneficio personal, y que el valor monetario que se atribuya a los mismos sea justo y razonable”.

La primera de estas medidas, es decir, el numeral 1 del artículo 12, contempla el pago con una periodicidad no mayor a un mes como un medio de no sólo brindar certidumbre a la persona trabajadora sobre su ingreso, sino también sobre su capacidad para cubrir pagos de diversa índole, tanto fijos como no previstos. A través de esta consideración, se protege a las personas trabajadoras del hogar de posibles abusos o condiciones de pago que presionen su economía, pero que se vean forzadas a aceptar por la necesidad de trabajar.

El numeral 2 del mismo artículo, por su parte, plantea la posibilidad del pago en especie, mismo que deberá ser acordado entre las partes, y que revierte beneficios al posibilitar cubrir necesidades básicas recurrentes, como la alimentación de sus dependientes económicos. Es importante destacar –como señala el propio artículo– que el valor monetario que se asigne a los bienes debe ser “justo y razonable”, y para efectos de esta iniciativa, enfatizar también el que estos pagos en especie no podrán ser asimilables a los alimentos y otros productos que recibe la persona trabajadora doméstica que reside en el hogar, en términos de los párrafos primero y segundo del artículo 334 de la Ley Federal del Trabajo.

Así pues, se considera necesario fortalecer la certidumbre sobre la periodicidad del pago a las personas trabajadoras del hogar, así como establecer con precisión los términos del pago en especie, como mecanismos para mejorar su situación económica y la de sus dependientes, por lo que se presenta la siguiente propuesta para modificar la fracción V del artículo 331 Ter y el párrafo tercero del artículo 334 de la Ley Federal del Trabajo, en materia de la retribución a las personas trabajadoras del hogar, tomando como base el siguiente cuadro comparativo:

Por lo anteriormente expuesto y fundado, la suscrita, diputada integrante de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, somete al pleno de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman los artículos 331 Ter y 334 de la Ley Federal del Trabajo, en materia de retribución a las personas trabajadoras del hogar

Artículo Único. Se modifica la fracción V del artículo 331 Ter, y el párrafo tercero del artículo 334 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Artículo 331 Ter. El trabajo del hogar deberá fijarse mediante contrato por escrito, de conformidad con la legislación nacional o con convenios colectivos, que incluya como mínimo:

I. a IV. ...

V. La remuneración, el método de cálculo de la misma y la periodicidad de los pagos, que no podrá ser mayor a los 30 días naturales;

VI. a X. ...

...

...

...

...

...

Artículo 334. ...

...

Por acuerdo de las partes, el pago de una proporción limitada de la remuneración de las personas trabajadoras del hogar podrá asumir la forma de pagos en especie, siempre y cuando se adopten medidas para asegurar que se destinen a su uso y beneficio personal, que el valor monetario que se atribuya a los mismos sea justo y razonable, que no supere 25 por ciento del salario, y considerando que dichos bienes son independientes del alimento y habitación ya contemplados en los dos párrafos anteriores.

...

Transitorios

Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Notas

1 SEGOB-CONAPRED, “Condiciones Laborales de las Trabajadoras Domésticas”, 2015.

2 Marcelina Bautista, “El trabajo doméstico en México”, Revista de Derechos Humanos - Dfensor, Enero, 2012.

3 OIT, Informe mundial “Making decent work a reality for domestic workers”, 2021.

4 Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo, Cuarto Trimestre 2022, INEGI.

5 ENOE, loc. cit.

6 OIT, El trabajo doméstico remunerado en América Latina y el Caribe, a diez años del Convenio núm. 189, p.42.

7 SEGOB-CONAPRED, “Condiciones Laborales de las Trabajadoras Domésticas”, 2015.

8 Ibid.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de noviembre de 2023.– Diputada Joanna Alejandra Felipe Torres (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.



LEY DE PLANEACIÓN

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Planeación, a fin de establecer el principio de gobernanza en la planeación del desarrollo nacional, como garantía para la participación social, suscrita por la diputada Joanna Alejandra Felipe Torres y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, diputada Joanna Alejandra Felipe Torres, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 6, numeral 1, fracción I; 76, numeral 1; 77, numeral 1 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Planeación, para establecer el principio de gobernanza en la planeación del desarrollo nacional, como garantía para la participación social, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La planeación en la administración pública representa la base de los objetivos, acciones, metas y decisiones en materia de desarrollo nacional; por lo cual, se considera que, para elaborarla, ejecutarla y evaluarla, se requiere de un conocimiento profundo de los problemas y desafíos que un país o región presentan, bajo la perspectiva de planear para solucionar.

El desafío del Siglo XXI, acerca de la planeación en la administración pública, está aparejado con el fenómeno de globalización, específicamente en el ámbito económico. Hoy, las fronteras físicas se desdibujan, si de poder económico se trata, el poder económico de empresas y personas tiene un papel fundamental en la forma en que un gran número de gobiernos planean; por ejemplo, para resaltar atractivos en su territorio, que conduzcan a generar grandes inversiones que impacten en la mejora de la vida de la población, a través de la generación de riqueza.

Otro aspecto global que incide en la planeación pública, es la visión y acciones compartidas que se expresan en la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, adoptada por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) y, por ende, los países pertenecientes a ésta. La Agenda 2030 ha emprendido esfuerzos internacionales por mejorar las prácticas de planeación y gestión pública para cumplir al máximo posible las metas establecidas; también para que, como parte de una mejor planeación, se incluya a la población, sociedad civil, académicos e investigadores.

Son múltiples los temas y subtemas que se inscriben en la planeación del desarrollo por parte del Poder Ejecutivo, que llevan a establecer rumbos o estrategias de mejora en cada uno de ellos. En México, el Poder Ejecutivo federal se encuentra a cargo de la Planeación Nacional del Desarrollo, y la define como “un medio para el eficaz desempeño de la responsabilidad del Estado sobre el desarrollo equitativo, incluyente, integral, sustentable y sostenible del país” (artículo 2 de la Ley de Planeación.

Una base de conocimiento indispensable para la planeación pública, la constituyen las cifras y estadísticas; éstas muestran avances o retrocesos en temas fundamentales por parte del Estado. No obstante, es necesario un marco más amplio de comprensión, que involucre a un mayor número de actores en este proceso, no sólo para legitimar la acción de la administración pública, también para ejercer contrapesos al poder público, mediante la apertura de esquemas de planeación sustentados en la gobernanza.

El término gobernanza, como concepto, comienza a referirse en la década de los noventa del siglo pasado. En aquel momento, el término se encontraba ligado a las políticas del Banco Mundial (BM), enfocadas a cambios estructurales, especialmente en los países en desarrollo, entre ellos México, y se basó en el modelo económico capitalista; así, la gobernanza se constituyó como un modelo donde se establecían herramientas de control y supervisión por parte del BM. El término se fue transformando hacia la idea de que un mayor número de involucrados en la planeación pública no atraería el caos, al contrario, crearía las sinergias necesarias para planear mejor y, con ello, contar con marcos más amplios de aprobación acerca del gasto público.

Actualmente, de acuerdo con la ONU, el término de gobernanza global “es la suma de las muchas maneras en que los individuos y las instituciones, públicas y privadas, gestionan sus asuntos comunes. Es un proceso continuo a través del cual intereses contrapuestos o diversos pueden ser acomodados y medidas cooperativas tomadas”.

Son múltiples los esfuerzos de organismos internacionales, especialistas, académicos y organizaciones de la sociedad civil, orientados hacia la mejora de la planeación del desarrollo nacional. Los avances más importantes en este rubro son los que ostenta actualmente la Unión Europea (UE), donde, de hecho, ya se ha acuñado el término “gobernanza europea”, que “designa el conjunto de normas, procedimientos y prácticas relativos a la manera en que se ejercen los poderes en la Unión Europea. El objetivo consiste en fortalecer la democracia a escala de la UE y acercar a los ciudadanos a las instituciones de la UE”.

Las herramientas para la planeación pública, por lo general, han sido tomadas de los modelos de planeación empresariales exitosos, que se observan como positivas para el ámbito de la administración pública se dejó de lado la justicia social y la equidad y también, la participación real de la sociedad en la planeación pública.

Lo anterior tiene hasta la fecha repercusiones, en el caso de México la justicia social que parte de las decisiones de la planeación pública, es todavía únicamente un concepto que sólo se encuentra en los discursos políticos; esto es demostrable de acuerdo a la estadísticas del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval), para 2020, 43.9 por ciento de la población se encontraba en situación de pobreza; 8.5 por ciento en pobreza extrema; 23.7 por ciento constituía población vulnerable por carencias sociales; 8.9 por ciento es vulnerable por ingresos.

En México, el poder y la inversión pública muestran fuertes sesgos ideológicos y partidistas; ello, porque se cuenta con un marco legal ambiguo respecto a la participación de la sociedad en la planeación y en la toma de decisiones respecto al desarrollo nacional, por lo que se considera que la implementación de la gobernanza es un asunto de interés en la actualidad. Sin embargo, no puede negarse el arduo camino que la sociedad civil ha transitado en México para hacerse de espacios públicos donde tengan la oportunidad de aportar ideas, planteamientos y proyectos que impliquen un beneficio para los grupos sociales o económicos que representan.

El Sistema Nacional de Planeación Democrática (SNPD), que se encuentra en la Ley de Planeación (LP), establece las atribuciones de las dependencias de la administración pública federal (AFP) a las que se les asigna funciones de planeación.

El SNPD hace alusión a la participación social, en su artículo 20, donde se establecen, de manera general, las características de ésta, señalando que se realiza mediante mecanismos de consulta a diversos grupos sociales. Tiene el propósito de que “la población exprese sus opiniones para la elaboración, actualización y ejecución del plan y los programas”; además, confiere atribuciones como órganos de consulta permanente a las “organizaciones representativas de los obreros, campesinos, pueblos y grupos populares; de las instituciones académicas, profesionales y de investigación de los organismos empresariales; y de otras agrupaciones sociales”.

Lo anterior generalmente se cumple con la realización de foros de consulta popular convocados por la AFP, donde también participan representantes del Poder Legislativo; el artículo referido establece, igualmente, que las comunidades indígenas deberán ser consultadas en programas federales que afecten el desarrollo de sus pueblos y comunidades.

El párrafo final del artículo 2 señala que, en las disposiciones reglamentarias, habrá de preverse “la organización y funcionamiento, las formalidades, periodicidad y términos a que se sujetarán la participación y consulta para la pla-neación nacional del desarrollo”.

Si la participación social en la Planeación Nacional del Desarrollo (PND) se sujeta a lo establecido en la LP, es claramente ostensible que, en este aspecto, ni la ley ni la AFP garantizan la participación efectiva de la sociedad organizada, la academia y de la población en general en la determinación de los objetivos del desarrollo nacional.

El Plan Nacional de Desarrollo y los programas sectoriales presentan, de acuerdo con la ley, un bosquejo de las problemáticas encontradas en un momento específico, a nivel general y temático. Estos antecedentes se basan, por lo general, en cifras y estadísticas, y se hacen menciones someras acerca de la participación social, mediante foros de consulta para la elaboración del plan y los programas sectoriales; pero en ellos no se encuentra mención alguna de propuestas concretas de grupos de la sociedad civil.

México forma parte del organismo internacional Open Goverment Partnership, o Alianza para el Gobierno Abierto (AGA), que es “una iniciativa internacional integrada por 78 gobiernos de todo el mundo y cientos de organizaciones de la sociedad civil, la cual fue fundada en 2011”.

La AGA tiene como “objetivo promover un modelo de gobernanza más abierta y horizontal que implique una nueva lógica de colaboración entre ciudadanos y autoridades públicas, a través de cuatro principios: transparencia, rendición de cuentas, participación ciudadana e innovación”.

Su enfoque, incluye el concepto de gobernanza, donde señala que debe ser más abierta y horizontal, además, que el instrumento principal para este modelo es el Plan Nacional de Desarrollo, en el que se supone, se adoptan compromisos concretos elaborados por la ciudadanía.

En México, la AGA funciona a través de un comité coordinador integrado por el Gobierno federal, representado por la Secretaría de la Función Pública (SFP) y el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI); la sociedad civil participa a través de representantes denominados de núcleo (organizaciones con objeto social de interés para las temáticas específicas) y representantes de la academia.

El AGA es un mecanismo innovador para la participación de la sociedad en la toma de decisiones de la planeación, su implementación y evaluación; el problema actual es que, el denominado Cuarto Plan de Acción en la Alianza para el Gobierno Abierto, terminó en 2021 y, aunque en algunos de los 13 grupos de trabajo aún se realizan reuniones y minutas, este esfuerzo se opaca al no encontrarse las formas de participación social de manera clara y específica en la LP, que sí están planteadas en el AGA.

El AGA no constituye un compromiso formal, puesto que proviene de una institución internacional que, si bien tiene un prestigio importante, no pertenece a los organismos internacionales en los que las firmas de tratados y compromisos deben ser ratificados, de acuerdo a la normatividad vigente, por el Senado de la República; así, tanto la integración como el cumplimiento de los lineamientos del AGA, también están supeditados a la temporalidad de un sexenio y la ideología del gobierno en turno.

La SFP, en el portal del Gobierno de México, informa el 1 de junio de 2022 la implementación del Cuarto Plan de Acción de México en la Alianza para el Gobierno Abierto, que se presentó en diciembre de 2019, señalando que se conformaron 13 grupos de trabajo gobierno-sociedad civil, uno por cada compromiso del Plan Nacional de Desarrollo.

En su desarrollo han participado alrededor de 26 organizaciones de la sociedad civil, 13 dependencias de la administración pública federal –más de 12 organismos descentralizados y desconcentrados sectorizados–, el Instituto Nacional de las Mujeres y la Coordinación de Estrategia Digital Nacional.

A lo largo de este proceso la Secretaría de la Función Pública ha coordinado más de 200 reuniones en modalidad presencial y virtual.

La información reseñada pone en duda el esfuerzo por la gobernanza, si se toma en cuenta que, de acuerdo con el Centro Mexicano para la Filantropía (Cemefi), establece la organización de la sociedad civil, bajo el esquema Estado-Nación en tres sectores: el primero, es el gobierno representado por los tres Poderes; el segundo sector está compuesto por el sector empresarial; y el tercer sector que se “define como el conjunto de organizaciones de la sociedad civil (OSC) que desarrollan su objeto social sin fines lucrativos. Incluye asociaciones religiosas y de autobeneficio, partidos y organizaciones políticas e instituciones de ayuda a terceros”.

El tercer sector, para el año 2021, estaba representado por 64 mil 272 organizaciones o asociaciones, de las que destacan 42 mil 965 OSC con registro Cluni, 9 mil 763 donatarias autorizadas, 7 mil 617 sindicatos, 467 colegios de profesionistas y 166 organizaciones políticas.

Es evidente que, si la SFP señala que la sociedad civil participa en la AGA con 26 OSC, y ni siquiera menciona el tipo de OSC que es, la representación de la sociedad organizada en la planeación del desarrollo democrático, en todas sus etapas, es una simulación de participación social; más aún cuando ya no existe un Plan de Acción actualizado, y donde la mayoría de los Comités no ha sesionado desde 2020.

Por lo anterior, se considera pertinente establecer de manera específica, a partir de la Ley de Planeación, las formas de participación social en la planeación pública, mismas que ya no es posible simular, de acuerdo a las tendencias globales, señalando que se cumple con la ley, cuando en realidad no se toman en cuenta los conocimiento empíricos, técnicos y científicos que la sociedad tiene y debe aportar para mejorar la planeación del desarrollo nacional y, por ende, los resultados de la inversión pública que se realizan, a partir de la elaboración y ejecución del PND y los programas sectoriales.

Por lo anteriormente expuesto, se propone la adición de una fracción V Bis al artículo 2o., la modificación del párrafo primero del artículo 9 y la adición de un artículo 20 Ter a la Ley de Planeación, para establecer el principio de gobernanza en la planeación del desarrollo nacional, como garantía para la participación social, tomando como base el siguiente cuadro comparativo:

Por lo anteriormente expuesto y fundado, la suscrita, diputada federal integrante de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, somete al pleno de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Planeación, para establecer el principio de gobernanza en la planeación del desarrollo nacional, como garantía para la participación social

Artículo Primero. Se reforma el párrafo primero del artículo 9o.; se adiciona una fracción V Bis al artículo 2o. y un artículo 20 Ter a la Ley de Planeación, para quedar como sigue:

Ley de Planeación

Artículo 2o. ...

I. a V. ...

V Bis. La gobernanza, como garantía de la participación social efectiva en todos los procesos de pla-neación del desarrollo nacional;

VI. a VIII. ...

Artículo 9o. Las dependencias y entidades de la administración pública federal deberán planear y conducir sus actividades con perspectiva intercultural y de género y con sujeción a los objetivos y prioridades de la planeación nacional de desarrollo; además de garantizar mecanismos de gobernanza, a fin de cumplir con la obligación del Estado de que éste sea equitativo, incluyente, integral, sustentable y sostenible.

...

...

...

20. Ter. La gobernanza será el eje rector para la participación social en la planeación, por lo que deberán integrarse, de manera explícita, las propuestas de los actores sociales señalados en el artículo 20 párrafo segundo de la presente ley, tanto en la elaboración, ejecución y evaluación del Plan Nacional de Desarrollo y los Programas Sectoriales. Dicha participación tendrá máxima publicidad.

En relación con la evaluación de las metas del Plan Nacional de Desarrollo y los Programas Sectoriales, los actores sociales participantes podrán, en todo momento, solicitar información sobre los avances, y contarán con mecanismos que les permitan proponer actualizaciones a los mismos.

Transitorios

Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Notas

1 Nickel, R. (2014). Gobernanza.

https://n9.cl/zd6ab

2 Nickel, Ibid.

3 UE. (s.f.). Gobernanza en la Unión Europea.

https://n9.cl/8pp39

4 CONEVAL. (2020). Pobreza en México. Resultados de pobreza en México 20?20 a nivel nacional y por entidades federativas.

https://n9.cl/dor2

5 Alianza para el Gobierno Abierto MX (s.f.).

https://n9.cl/3rnmk

6 Alianza para el Gobierno Abierto MX, Ibid.

7 SFP. (1 de junio de 2022). Cuarto Plan de Acción.

https://n9.cl/azens

8 CEMEFI. (2021). Compendio estadístico del sector no lucrativo 2021.

https://n9.cl/bg1cw

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de noviembre de 2023.– Diputada Joanna Alejandra Felipe Torres (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.



LEY DE VIVIENDA

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Vivienda, para transversalizar la perspectiva de género en la materia, suscrita por la diputada Joanna Alejandra Felipe Torres y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, Joanna Alejandra Felipe Torres, diputada integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXV Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 6, numeral 1, fracción I; 76, numeral 1; 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Vivienda, para transversalizar la perspectiva de género en la materia; al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La transversalización de la perspectiva de género en las políticas públicas, ha logrado reducir las brechas entre mujeres y hombres en un número importante de temas que son responsabilidad del Estado mexicano. Si bien, la legislación actual apunta a la inclusión y a la igualdad de género, aún quedan agendas pendientes, como la de vivienda, la cual se reconoce como un derecho humano enmarcado en los Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales (DESCA). En el Pacto respecto de éstos, el artículo 1 señala que los “Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados”.

Este derecho también se encuentra reconocido en el artículo 4, párrafo séptimo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), donde se señala que “Toda familia tiene derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa. La Ley establecerá los instrumentos y apoyos necesarios a fin de alcanzar tal objetivo.” La Ley que reglamenta este precepto constitucional, para el alcance de estos objetivos, es la Ley de Vivienda (LViv), la que señala en el párrafo segundo de su artículo 1, que: “La vivienda es un área prioritaria para el desarrollo nacional.”

Pese a los avances en materia de perspectiva de género, la discriminación por razón de género es un tema latente y actual. En relación con el tema de vivienda, la ONU señala que:

La mujer sufre discriminación en numerosos aspectos de la vivienda, la tierra y la propiedad en razón de su género, a lo que a veces se añaden otros factores como la pobreza, la edad, la clase social, la orientación sexual o el origen étnico. Numerosos testimonios de las consultas regionales ponen de manifiesto que la discriminación intersectorial constituye un obstáculo fundamental para la efectividad del derecho a una vivienda adecuada [...] Las mujeres que viven en la extrema pobreza o bajo ocupación, las mujeres indígenas y pertenecientes a tribus, las viudas, divorciadas o separadas, las mujeres cabeza de familia, las niñas, las mujeres de edad, las mujeres con discapacidad, las migrantes, las trabajadoras domésticas y las lesbianas, bisexuales y transexuales son especialmente vulnerables.

Se comprende, desde esta perspectiva, que no sólo las mujeres jefas de familia se ven discriminadas para el acceso a una vivienda digna, sino que existe una discriminación continua y continuada por razón de género. Por lo anterior, es importante analizar las condiciones que sufren las mujeres, con relación a las condiciones para acceder a una vivienda digna.

La vivienda digna, de acuerdo con ONU-Hábitat, se trata de una vivienda adecuada y, los elementos para que lo sea, son: Asequibilidad, Seguridad de tenencia, Disponibilidad de servicios, materiales e infraestructura, Ubicación, Adecuación cultural, Accesibilidad, Habitabilidad.

En relación con las características de una vivienda adecuada y, respecto a las estadísticas en América Latina y el Caribe, 1 de 4 hogares tiene jefatura femenina, la problemática de éstos es que:

[...] tienen mayor posibilidad de sufrir altos niveles de pobreza y de pobreza extrema, vivir en una vivienda hacinada, sin servicios básicos de conexión de agua, sanitarios y de electricidad, o construida con materiales deficientes, o compartida con otro hogar. Además, la mayoría de estos hogares carecen de una titulación irregular. Los datos más recientes estiman que solo el 25 por ciento de los propietarios de tierras en ALC son mujeres, tanto en contextos urbanos como rurales.

En términos de medición de rezago por condición de género, al estudiar el fenómeno a partir de los elementos de una vivienda digna, señalando las problemáticas que a cada uno de ellos atañe respecto de las mujeres, las cifras en México, estimadas por ONU-Hábitat, señalan que, al menos el 38.4 por ciento de la población, no habita una vivienda adecuada.

La problemática de la vivienda adecuada con perspectiva de género, se encuentra en algunos elementos que conforman el concepto; en ellos, de acuerdo con Davin (2021), están la seguridad de la tenencia. El número de mujeres que cuentan con esta seguridad jurídica, es desproporcionalmente inferior en las mujeres que en los hombres, debido a condiciones de pobreza, vulnerabilidad y violencia que sufren las mujeres; también se incluye a las leyes, políticas y programas discriminatorios.

En la asequibilidad, señala, entre otras, que las mujeres no tienen acceso a subsidios de vivienda. En la accesibilidad, las mujeres que han sido víctimas de violencia tienen mayores problemas para acceder a una vivienda y, sólo 3 de cada 10 personas ejidatarias en México, son mujeres.

Es de hacerse notar que el término vivienda adecuada, para la LViv, se traduce en vivienda digna y decorosa, cuyo artículo 2 señala que es aquella que “cumpla con las disposiciones jurídicas aplicables en materia de asentamientos humanos y construcción, salubridad, cuente con espacios habitables y auxiliares, así como con los servicios básicos y brinde a sus ocupantes seguridad jurídica en cuanto a su propiedad o legítima posesión, y contemple criterios para la prevención de desastres y la protección física de sus ocupantes ante los elementos naturales potencialmente agresivos.

Los siete elementos de la vivienda adecuada se presentan en la definición de vivienda digna y decorosa de la LViv, por lo que, el PiDESC, respecto al derecho de toda persona a una vivienda adecuada, puede decirse que se cumple en el marco jurídico mexicano; aunque existe un rezago por razón de género.

La problemática en razón de género para acceder a una vivienda adecuada y/o digna y decorosa en México, es detectada tanto en posicionamientos de las políticas públicas como en estadísticas. El Programa Nacional de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano 2019-2024 (PNOTDU), expresa la preocupación del rezago de vivienda en el país y ha identificado que:

En términos de género se identifica que en 2016 el 27.3 por ciento de los jefes de hogar en rezago habitacional son mujeres, proporción que se incrementó desde 2008 cuando la cifra era de 23.4 por ciento, situación que deberá atenderse para no agravar las condiciones de desigualad e inequidad de este grupo.

El PNOTDU tiene presente la problemática específica de las mujeres respecto al rezago habitacional como un tema a atenderse de manera particular, no para mejorarlo, sino para evitar que se agrave.

La cifra de rezago habitacional mostrada por el PNOTDU, está en concordancia respecto a los hogares con jefatura femenina. En el Censo de Población y Vivienda 2020 (CNPV), se establece que aproximadamente 1 de cada 3 hogares en México está encabezado por una mujer, el rezago de vivienda está en el orden del 27.3 por ciento respecto a jefas de hogar; pero a ello, hay que añadirle la desigualdad económica de estos hogares y, por tanto, la dificultad mayor para adquirir una vivienda digna por parte de mujeres que la requieren.

El Programa Nacional de Vivienda 2019-2024 (PNV), respecto a las políticas con perspectiva de género, integra a su fundamento normativo los preceptos contenidos en materia de derecho a la vivienda adecuada en la Convención Sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, señalándola “como un estándar de protección esperado para personas en vulnerabilidad por las condiciones estructurales relacionadas con las mujeres”.

De acuerdo con datos del PNV, respecto a las mujeres como grupo discriminado en el acceso a la vivienda, señala que, aunque las mujeres representan el 51.4 por ciento de la población total del país, sólo el 35.3 por ciento son propietarias de una vivienda, comparado con el 56 por ciento en el que son propietarios hombres.

Las cifras anteriores son básicas para entender el rezago por razón de género, como parte de una cultura en el país que no permite a las mujeres ejercer su derecho a la vivienda adecuada; y, aunque deseen ejercer el mismo, son muchas las circunstancias que se lo impiden.

Una de estas circunstancias, también es el rezago en los ingresos de los hogares con jefatura femenina. La Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos de los Hogares (ENIGH) de 2020 encontró que el ingreso promedio en pesos con periodicidad trimestral representó para los hombres $22,618 pesos, mientras que las mujeres tuvieron ingresos promedio de $14,860. Esta cifra es un indicador importante, ya que muestra que el rezago económico diferenciado por sexo, colocando a los hogares con jefatura femenina, en mayor riesgo de no cubrir las necesidades básicas de un hoja, pues perciben un 34 por ciento menos que los hombres como ingreso promedio.

La política de vivienda, conforme al PNV, orienta esfuerzos diferenciados para coadyuvar con las mujeres a contar con una vivienda adecuada, entre otros, el acceso a subsidios y a vivienda social.

La LViv atribuye a la Comisión Nacional de Vivienda (Conavi), en el artículo 19, fracción I:

Formular y ejecutar su programa institucional, así como las disposiciones y reglas de operación necesarias para llevar a cabo las acciones de vivienda del Gobierno federal orientadas a proteger y garantizar el derecho de las personas a disfrutar de una vivienda digna y decorosa, principalmente de la población de menores ingresos o en situación de pobreza.

La Conavi es responsable de llevar a cabo acciones para abatir el rezago de vivienda digna y decorosa. Para 2023 este rezago se atiende través de dos programas específicos, que son el Programa Nacional de Reconstrucción (PNC) y el Programa de Vivienda Social (PVS), éstos son operados a partir de lo establecido en la LViv y en el PNV.

El PVS “ofrece subsidios de vivienda a la población de bajos ingresos que se encuentra en rezago habitacional o con necesidad de vivienda y sin acceso a recursos o financiamiento suficiente para acceder a una vivienda adecuada.” Cuenta con tres esquemas de operación: subsidio al 100 por ciento, cofinanciamiento y emergente de vivienda.

Respecto a la orientación con perspectiva de género, el PVS integra como población prioritaria a hogares donde se identifiquen o presenten situaciones de alta vulnerabilidad, entre esta población se integran las mujeres jefas de hogar.

Lo anterior, se considera un avance en las políticas públicas en materia de vivienda con perspectiva de género; aunque se considera insuficiente, puesto que, en la LViv, no se establece de manera específica dicha perspectiva, con objeto de garantizar acciones afirmativas constantes y políticas públicas que la transversalicen con base en la normatividad a nivel Ley, y no a nivel programas específicos.

De tal modo que, la perspectiva de género no se encuentra integrada en la LViv, lo que reduce las posibilidades de erradicar la problemática en el tema vivienda-mujeres; relegándola al nivel de Programas sectoriales y derivados de éstos, en la atención a las mujeres para hacer efectivo su derecho a una vivienda adecuada. Por lo tanto, resulta de imperiosa necesidad su integración a la LViv, a fin de establecer su transversalización en todas aquellas políticas públicas que permitan el acceso de las mujeres a una vivienda adecuada.

Por lo anteriormente expuesto, se propone la modificación de diversas disposiciones de la Ley de Vivienda, con la finalidad de transversalizar la perspectiva de género en materia de vivienda, tomando como base el siguiente cuadro comparativo:

Por lo anteriormente expuesto y fundado, la suscrita , diputada federal integrante de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, someto al pleno de esta asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Vivienda, para transversalizar la perspectiva de género en la materia

Artículo Único. Se modifica el párrafo primero del artículo 3, la fracción II del artículo 13, las fracciones I y VII del artículo 19, la fracción III del artículo 29, la fracción III del artículo 34, la fracción IV del artículo 38, la fracción I del artículo 42, el párrafo segundo del artículo 44, el artículo 46, el párrafo segundo del artículo 47, el párrafo primero del artículo 54, el párrafo primero del artículo 55, el párrafo primero del artículo 61, las fracciones I, II y VI del artículo 62, el artículo 73, las fracciones II y III del artículo 82, la fracción II del artículo 87; se adiciona una fracción IX Bis al artículo 4 y una fracción I Bis al artículo 6 de la Ley de Vivienda, para quedar como sigue:

Ley de Vivienda

Artículo 3. Las disposiciones de esta Ley deberán aplicarse bajo principios de equidad , inclusión social y perspectiva de género, de manera que toda persona, sin importar su origen étnico o nacional, el género, la edad, la discapacidad, la condición social o económica, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias o el estado civil pueda ejercer su derecho constitucional a la vivienda.

...

...

...

...

Artículo 4. Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:

I. a IX. ...

IX Bis. Perspectiva de Género: Es una visión científica, analítica y política sobre las mujeres y los hombres. Se propone eliminar las causas de la opresión de género como la desigualdad, la injusticia y la jerarquización de las personas basada en el género. Promueve la igualdad entre los géneros a través de la equidad, el adelanto y el bienestar de las mujeres; contribuye a construir una sociedad en donde las mujeres y los hombres tengan el mismo valor, la igualdad de derechos y oportunidades para acceder a la vivienda y a su mejoramiento;

X. a XV. ...

Artículo 6. La Política Nacional de Vivienda tiene por objeto cumplir los fines de esta Ley y deberá considerar los siguientes lineamientos:

I. Promover oportunidades de acceso a la vivienda para la población, preferentemente para aquella que se encuentre en situación de pobreza, marginación o vulnerabilidad , con perspectiva de género;

I Bis. Incorporar la perspectiva de género;

II. a XII. ...

Artículo 13. Se establece el Sistema Nacional de Vivienda como un mecanismo permanente de coordinación y concertación entre los sectores público, social y privado, que tiene por objeto:

I. ...

II. Dar integralidad y coherencia a las acciones, instrumentos, procesos y apoyos orientados a la satisfacción de las necesidades de vivienda, particularmente de la población en situación de pobreza , con perspectiva de género;

III. a V. ...

Artículo 19. Corresponde a la Comisión:

I. Formular y ejecutar su programa institucional, así como las disposiciones y reglas de operación necesarias para llevar a cabo las acciones de vivienda del Gobierno federal orientadas a proteger y garantizar el derecho de las personas a disfrutar de una vivienda digna y decorosa, principalmente de la población de menores ingresos o en situación de pobreza , con perspectiva de género;

II. a VI....

VII. Desarrollar, ejecutar y promover esquemas, mecanismos y programas de financiamiento, subsidio y ahorro previo para la vivienda, en sus diferentes tipos y modalidades, priorizando la atención a la población en situación de pobreza, con perspectiva de género, coordinando su ejecución con las instancias correspondientes;

VIII. a XXV. ...

Artículo 29. Para el cumplimiento de su objeto, el Consejo tendrá las siguientes funciones:

I. a II. ...

III. Proponer los cambios estructurales necesarios en el sector vivienda, de conformidad con los análisis que , con perspectiva de género, se realicen en la materia, así como del marco regulatorio federal, de las entidades federativas y de los municipios;

IV. a VIII. ...

Artículo 34. Para cumplir con su objeto, la Comisión Intersecretarial tendrá las siguientes funciones:

I. a II....

III. Proponer mecanismos para la planeación, desarrollo y ejecución de los programas de vivienda , con perspectiva de género, considerando la interseccionalidad, la interculturalidad y el enfoque diferenciado;

IV. a VIII....

Artículo 38. Para cumplir con el objeto de esta Ley, el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría y con la participación que corresponda a las demás dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, celebrará convenios y acuerdos en los términos de esta Ley, los cuales tendrán por objeto:

I. a III....

IV. Fomentar y apoyar los procesos de producción social de vivienda, de vivienda rural e indígena , con perspectiva de género;

V. a XIV. ...

...

Artículo 42. Los acuerdos y convenios que se celebren con los sectores social y privado podrán tener por objeto:

I. Buscar el acceso del mayor número de personas a la vivienda, estableciendo mecanismos que beneficien preferentemente a la población en situación de pobreza , con perspectiva de género;

II. a X....

Artículo 44....

Entre otros indicadores de evaluación, deberán considerarse , con perspectiva de género, los siguientes: metas por cobertura territorial; beneficiarios por grupos de ingreso en veces el salario mínimo y modalidades de programas, ya sea que se trate de vivienda nueva, sustitución de vivienda, en arrendamiento o del mejoramiento del parque habitacional; evaluación de los productos habitacionales en términos de su ubicación en los centros de población con respecto a las fuentes de empleo, habitabilidad de la vivienda y adaptabilidad a las condiciones culturales, sociales y ambientales de las regiones; y, evaluación de los precios de suelo, de las medidas de control para evitar su especulación y sus efectos en los programas habitacionales.

Artículo 46. Los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, las organizaciones de los sectores social y privado, así como las instituciones de educación superior y de investigación, proporcionarán la información correspondiente en el marco de los acuerdos y convenios que al efecto se celebren con la Comisión, en la que se deberá tomar en cuenta las prioridades comunes para la región y la conjunción de recursos para financiar proyectos que detonen el desarrollo de la vivienda , con perspectiva de género.

Artículo 47....

La Secretaría fomentará esquemas financieros y programas que combinen recursos provenientes del crédito, ahorro, subsidio y otras aportaciones, para generar opciones que , con perspectiva de género, respondan a las necesidades de vivienda de los distintos sectores de la población, preferentemente de los que se encuentren en situación de pobreza y a los productores sociales.

Artículo 54. El sector público, con la participación que corresponda de los sectores social y privado, diseñará, coordinará, concertará y fomentará esquemas , con perspectiva de género, para que el crédito destinado a los distintos tipos, modalidades y necesidades de vivienda sea accesible a toda la población, de conformidad con las previsiones de esta Ley y demás disposiciones aplicables.

...

...

Artículo 55. El Gobierno Federal desarrollará y fomentará instrumentos de seguro y garantía para impulsar , con perspectiva de género, el acceso al crédito público y privado a todos los sectores de la población, preferentemente el destinado a la población en situación de pobreza.

...

Artículo 61. Los subsidios que en materia de vivienda y de suelo otorgue el Gobierno Federal se destinarán exclusivamente a los hogares en situación de pobreza, la cual se definirá, identificará y medirá , con perspectiva de género, y de acuerdo a lo previsto en la Ley General de Desarrollo Social y su Reglamento.

...

...

...

Artículo 62. ...

I. Atender a la población en situación de pobreza , con perspectiva de género;

II. Los montos de los subsidios deberán diferenciarse según los niveles de ingreso de sus destinatarios, dando atención preferente a las familias con los más bajos ingresos , así como a aquellas con jefatura femenina;

III. a V. ...

VI. Para distribuir los subsidios entre las entidades federativas, los municipios y los hogares a beneficiar, se deberán tomar en consideración la perspectiva de género, las condiciones de rezago, necesidades habitacionales, modalidades de atención y el grado de marginación o pobreza, entre otros.

Artículo 73. Las acciones de suelo y vivienda financiadas con recursos federales, así como las de los organismos que financien vivienda para los trabajadores en cumplimiento a la obligación que consigna el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, deberán observar los lineamientos que en materia de equipamiento, infraestructura y vinculación con el entorno establezca la Secretaría, tomando en consideración la perspectiva de género, y escuchando la opinión de la Comisión para cada grupo objetivo de la población, a fin de considerar los impactos de las mismas, de conformidad con lo establecido en la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano y demás disposiciones aplicables.

Artículo 82. La Comisión promoverá la celebración de acuerdos y convenios con productores de materiales básicos para la construcción de vivienda a precios preferenciales para:

I. ...

II. Apoyar programas de producción social de vivienda, particularmente aquéllos de autoproducción, autoconstrucción y mejoramiento de vivienda para familias en situación de pobreza , así como para aquellas con jefatura femenina, y

III. La conformación de paquetes de materiales para las familias en situación de pobreza , así como para aquellas con jefatura femenina.

...

Artículo 87. Las políticas y programas dirigidos al estímulo y apoyo de la producción social de vivienda y a la vivienda de las comunidades rurales e indígenas deberán:

I. ...

II. Incorporar la perspectiva de género y a tender preferentemente a los grupos vulnerables, marginados o en situación de pobreza;

III. a VI. ...

...

Transitorios

Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

Notas

1 ONU. (1976). DESC.

https://n9.cl/agaxz

2 ONU (2012). La mujer y el derecho a una vivienda adecuada.

https://n9.cl/6w5f2o

3 ONU-Habitat. (2019). Elementos de una vivienda adecuada.

https://n9.cl/0j95r

4 Libertun, N., García, A.C., Peciña, D. ¿Por qué necesitamos un enfoque de género y diversidad en la atención al déficit de vivienda?

https://n9.cl/06qmh

5 Libertun, et. al. Ibíd.

6 Davin, S. (2021). Mujeres y vivienda adecuada.

https://n9.cl/qu4g4

7 PNOTDU. (2019).

https://n9.cl/w31v4e

8 CNPV (2020).

https://n9.cl/3ioko

9 PNV. (2019).

https://n9.cl/efxo1j

10 ENIGH. (2020).

https://n9.cl/nj4mqj

11 Conavi. (2019). Programa de Vivienda Social, PVS.

https://n9.cl/t9db3

12 Reglas de Operación del Programa de Vivienda Social para el ejercicio fiscal 2023.

https://n9.cl/zew05

Salón de sesiones del honorable Congreso de la Unión, a los 6 días del mes de noviembre de 2023.– Diputada Joanna Alejandra Felipe Torres (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Vivienda, para dictamen, y a la Comisión de Igualdad de Género, para opinión.



LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA Y LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y Federal de Armas de Fuego y Explosivos, para prohibir la licencia particular para la portación de armas a las personas sentenciadas o procesadas por delitos de violencia contra mujeres, suscrita por la diputada Joanna Alejandra Felipe Torres y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, diputada Joanna Alejandra Felipe Torres, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 6, numeral 1, fracción I; 76, numeral 1; 77, numeral 1 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, para prohibir la licencia particular para la portación de armas a las personas sentenciadas o procesadas por delitos de violencia contra mujeres, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En México, de acuerdo con el artículo 10 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), las y los habitantes tienen el derecho a poseer armas para su seguridad y legítima defensa:

“Los habitantes de los Estados Unidos Mexicanos tienen derecho a poseer armas en su domicilio, para su seguridad y legítima defensa, con excepción de las prohibidas por la Ley Federal y de las reservadas para el uso exclusivo de la Fuerza Armada permanente y los cuerpos de reserva. La ley federal determinará los casos, condiciones, requisitos y lugares en que se podrá autorizar a los habitantes la portación de armas”.

Como puede observarse, el derecho a poseer armas se restringe a las especificaciones contenidas en el marco constitucional y, particularmente, en la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos (LFAFE) a la que hace referencia el artículo citado.

El uso de armas para la comisión de diversos delitos es una realidad en el país, la gran mayoría de ellas se portan de manera irregular y en contra de lo dispuesto por la LFAFE. De acuerdo con el especialista en temas de seguridad, académico de la Universidad Autónoma Metropolitana (UAM), Guillermo Garduño, son millones de armas las que circulan en el país sin permiso y se estima que, entre 2009 y 2019, ingresaron a México 2 millones 573 mil armas, es decir, un promedio de 567 al día. Para 2023, de acuerdo con datos de la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena), se decomisan al día 31 armas, lo que representa menos de 5 por ciento de las que circulan. Otro dato, estima la entrada de entre 213 mil y 230 mil armas ilícitas al país anualmente, lo que también da como resultado alrededor de 5 por ciento de decomiso.

Para el caso de la portación de armas con licencia, de acuerdo con datos de la Sedena, para el mes de enero de 2023 el Registro Federal de Armas de Fuego y Control de Explosivos contaba con un total de 7 millones 796 mil 312 registros expedidos, de las cuales, 505 mil 924 son de protección a domicilio de tipo arma corta; un millón 686 mil 296 las constituyen armas cortas de tiro deportivo; 4 millones 680 mil 648 son armas de tiro largas, 917 mil 043 son de protección a parcela largas y, un poco más de 6 mil, de caza tiro corto y largo.

En total, las armas para protección, tanto cortas como largas (llamadas de protección a parcelas), suman un millón 422 mil 967, es decir, casi medio millón de armas, contrastada con las 230 mil armas que ingresan por año; lo que se considera una cifra muy alta.

En los hechos, la tenencia de armas ha demostrado una relación intrínseca con la violencia. Para el caso de esta iniciativa, específicamente con la violencia contra las mujeres.

Las cifras de incidencia delictiva del fuero común para 2022 en México, muestran que, del total de homicidios dolosos contabilizados, en 61.27 por ciento de ellos se utilizaron armas de fuego, que en cifras corresponden a 26 mil 275 delitos, de un total de 42 mil 884. En el caso de los homicidios calificados como feminicidios, el uso de armas de fuego estuvo presente en 24 por ciento de ellos, ya que, en 954 delitos contabilizados de este tipo, se involucró este tipo de arma en 229.

La Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública (ENVIPE) de 2022, muestra que de 15.6 millones de delitos donde la víctima estuvo presente, en 38.1 por ciento de los casos se portaba algún arma y en 25.9 por ciento, ésta era un arma de fuego.

En el Congreso de Doha sobre Justicia Penal y Prevención del Delito, celebrado en 2015 por la Organización de las Naciones Unidas (ONU), los países participantes firmaron la Declaración de Doha sobre la Integración de la Prevención del Delito y la Justicia Penal en el Marco más Amplio del Programa de las Naciones Unidas para Abordar los Problemas Sociales y Económicos y Promover el Estado de Derecho a Nivel Nacional e Internacional y la Participación Pública. En el Punto 5 de la misma, se promueve el compromiso de apoyar sistemas de justicia penal eficaces, imparciales, humanos y responsables, procurando entre otros aspectos: “incorporar la perspectiva de género en nuestros sistemas de justicia penal mediante la formulación y aplicación de estrategias y planes nacionales para promover la protección plena de las mujeres y las niñas contra todos los actos de violencia, en particular el asesinato de mujeres y niñas por razones de género”.

La situación observada a nivel internacional respecto a la violencia de género y a las oportunidades de erradicarla por parte de los países miembros de la ONU y, en especial de los firmantes de la Declaración de Doha (entre ellos, México), refieren la incorporación de la perspectiva de género, en este caso, en los sistemas de justicia penal, entre otros aspectos, a partir de la promoción a la protección plena de mujeres y niñas contra actos de violencia y en particular se mencionan los asesinatos por razón de género o feminicidios, de los que ya se dio a conocer en qué porcentaje de los ocurridos en 2022 en México, se utilizan armas de fuego.

Amnistía Internacional reconoce que la violencia con armas de fuego “[...] es una tragedia cotidiana que afecta a la vida de las personas en todo el mundo y causa la muerte de más de 500 personas cada día. [...] puede afectar a cualquier persona, pero, en ciertas situaciones, afecta de forma desproporcionada a las comunidades de color, a las mujeres y a otros grupos marginados de la sociedad.

Reconociendo que la violencia generada por estas armas afecta de manera desproporcionada a las mujeres, es importante señalar que éstas convierten en víctimas por formar parte de un grupo sobre el que se ejercen muchos tipos de violencia.

En 2020 la Organización Panamericana de la Salud (OPS) señalaba que América Latina y el Caribe era una región considerada como una de las más peligrosas del mundo, en razón de violencia contra las mujeres:

“La presencia de las armas de fuego en el hogar aumenta los riesgos de la VCM y su letalidad, ya que estas no sólo pueden ser el medio de comisión de un feminicidio –es decir el homicidio de una mujer por razones de género– sino también son facilitadoras de otros tipos de violencia de género: física, psicológica y/o sexual”.

Es notable el hecho de que la posesión de un arma de fuego es detonante de violencia física contra las mujeres. Por estas razones, las armas de fuego se utilizan como forma de coacción, amenaza e intimidación en contra de mujeres y niñas, donde el peor escenario es el feminicidio, utilizando armas de fuego.

La OPS considera que el control de armas es un factor clave para prevenir y reducir la violencia en contra de las mujeres, por ello, señala que:

“[...] es fundamental el cruce normativo entre aquellas normas que regulan y controlan la tenencia y porte de armas de fuego con aquellas que buscan prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, así como la coordinación y comunicación entre las autoridades con responsabilidades en ambos asuntos”.

Arriaga, Roldán y Ruiz (2015) señalan que la ONU califica a las armas de fuego como facilitadoras del delito, siendo factores que inciden en éste y la violencia, aunque no son las causas estructurales.

Las autoras pertenecen a organizaciones de la sociedad civil (OSC), como son Desarma México, AC, el Colectivo de Análisis de la Seguridad con Democracia (Casede) y Observatorio Nacional de Violencia Armada y Género (OVAG), y profundizaron en el tema de violencia armada relacionada con mujeres víctimas de esta violencia. En éste, se señala que, en 2011, 14.1 por ciento de las mujeres en el país fue amenazado con algún tipo de arma, entre las que se incluyen cuchillos, navajas, pistolas o rifles, por su expareja.

Respecto al derecho a la posesión de armas reconocido en el artículo 10 constitucional, señalan que:

“Este enunciado asume que el hogar es un lugar neutro en donde no existen asimetrías de poder entre los habitantes. Lo que no se somete a debate es que estas armas están, en su mayoría, en manos de hombres, y que en México no existe ningún mecanismo que evalúe si las armas legales son propiedad de hombres que ejercen violencia en contra de sus parejas o familia”.

Se está de acuerdo con las afirmaciones de las autoras, ya que la violencia en hogares es de incidencia alta. Para 2022 el total de delitos contra la familia fue del orden de los 315 mil 351, de los cuales, 270 mil 545 corresponden a violencia familiar.

Así, la existencia de armas en un domicilio es un detonante de violencia que puede escalar más fácilmente que cuando no se cuenta con acceso a una o más de ellas; sabiendo también que es en el hogar donde más se ejerce la violencia en contra de mujeres y niñas.

Los desagregados de cifras que muestran para el periodo 2012-2014, con datos de las Envipe de esos años, las autoras señalan que:

“64 por ciento de las víctimas totales de delitos con arma de fuego fueron hombres, mientras que el 36 por ciento fueron mujeres. Esta tendencia coincide con la de homicidios: los hombres son en mayor medida víctimas directas de las armas de fuego. Aunque se debe señalar que la brecha en este indicador es menor que la de homicidios (92 por ciento de víctimas hombres y 7 por ciento mujeres). A nivel nacional se observa un aumento en el porcentaje de delitos cometidos con arma de fuego en contra de mujeres (del total de delitos cometidos con cualquier tipo de arma). En 2011 fue de 59 por ciento, en 2012 del 63 por ciento y en 2013 de 65 por ciento”.

A partir de lo analizado, se pone en evidencia la existencia constante de amenaza en contra de la integridad de la mujer en su hogar, misma que aumenta exponencialmente cuando la persona que la ejerce. cuenta con acceso a una o más armas de fuego.

La LFAFE, en el artículo, 4 señala la atribución y competencia de la Secretaría de Gobernación (Segob) y la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena) para el control de armas en el país, como medida para lograrlo, se establece el Registro Federal de Armas.

En consecuencia, de lo establecido en el artículo 10 de la CPEUM, la posesión de armas por particulares se circunscribe, en la LFAFE, al domicilio, para seguridad y defensa legítima de sus moradores, debiendo manifestar su posesión ante la Sedena para que ésta sea registrada (artículo 15).

Entre las disposiciones para poseer un arma por parte de un particular, están, como ya se mencionó, la manifestación de la posesión de la misma ante la Sedena, y que no se trate de armas prohibidas por la Ley ni las reservadas para uso exclusivo de del Ejército, Armada y Fuerza Aérea (artículos 7 y 8 de la LFAFE). En el artículo 9 se establecen las características de las armas que pueden poseerse por los particulares y en el artículo 10 se establecen las armas autorizadas para deportistas de tiro o cacería.

Para que la Sedena otorgue la licencia a particulares para la portación de armas, se establecen en el artículo 26, fracción I, de la ley, los requisitos que deben cumplir, en el caso de las personas físicas:

A. Tener un modo honesto de vivir;

B. Haber cumplido, los obligados, con el Servicio Militar Nacional;

C. No tener impedimento físico o mental para el manejo de las armas;

D. No haber sido condenado por delito cometido con el empleo de armas;

E. No consumir drogas, enervantes o psicotrópicos, y

F. Acreditar, a criterio de la Secretaría de la Defensa Nacional, la necesidad de portar armas por:

a) La naturaleza de su ocupación o empleo; o

b) Las circunstancias especiales del lugar en que viva, o

c) Cualquier otro motivo justificado.

También podrán expedirse licencias particulares, por una o varias armas, para actividades deportivas, de tiro o cacería, sólo si los interesados son miembros de algún club o asociación registrados y cumplan con los requisitos señalados en los primeros cinco incisos de esta fracción.

Las sanciones impuestas por la LFAFE para quienes no cuenten con un registro, establecen pena corporal y multas, también se sanciona en estos mismos términos a aquellos que transmitan la propiedad sin el permiso correspondiente; de manera particular, se establecen penalidades para la posesión de una o más armas de uso exclusivo del Ejército, Armada o Fuerza Aérea y el acopio de armas; todo lo anterior comprendido en los artículos 81,82, 83 y 84 de la Ley.

En la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (LGAMVLV), existen las denominadas órdenes de protección que, de acuerdo al artículo 27, se refieren a actos urgentes para la protección de la víctima, que se otorgan de oficio por autoridades administrativas, el ministerio público o los órganos jurisdiccionales competentes; con ellas se evita el contacto de la persona agresora con la víctima.

Entre estas órdenes, se encuentra la de tipo administrativo. El artículo 34 Ter de la LGAMVLV establece diversas acciones que pueden integrarse a este tipo de orden de protección, entre ellas, está la señalada en la fracción XVIII: “Resguardar las armas de fuego u objetos utilizados para amenazar o agredir a la mujer, o niña, en situación de violencia”. El resguardo no indica que la persona con una licencia para su uso, pierda la misma por haber ejercido violencia y le haya sido aplicada en su contra una orden de protección.

Por su parte, en el artículo 34 Octies se señala, respecto a las órdenes de protección, que “en los casos donde la persona agresora pertenezca a los cuerpos policiacos, militares o de seguridad, ya sea de corporaciones públicas o privadas, la autoridad deberá retirar el arma de cargo o de cualquier otra que tenga registrada”. En este caso, se observa una acción específica para que la persona agresora no tenga acceso al arma de fuego a su cargo o cualquier otra registrada; sin embargo, y una vez que se retire la orden de protección, se le podrá regresar su arma de cargo y en cualquier momento puede solicitar la licencia para contar con un arma en su domicilio, pues este derecho no se extingue por sus actos de violencia en contra de niñas y mujeres, que ha requerido ya una orden de protección.

Las solicitudes de licencias de particulares para la posesión de armas de fuego han reportado un incremento de 37.6 por ciento entre 2020 y 2021, de acuerdo con cifras de la Sedena; mientras que los permisos de posesión otorgados en 2018 fueron de 30; los de 2019 se incrementaron a 212, representando un alza de 606 por ciento.

Los contextos observados a partir de la estadística, estudios y de la opinión respecto al tema, evidencian la necesidad de replantear el marco jurídico sobre la posesión de armas de fuego con licencia, en México, respecto a aquellas personas que han sido señaladas como agresoras de niñas y mujeres. Tomando en cuenta que la posesión de las armas de fuego se considera un detonante de violencia en el hogar y no basta solamente mencionar el retiro de armas, pues no se especifica la pérdida de la licencia ni que por parte de la autoridad que la otorga (Sedena), se requiera a la persona que solicita una nueva licencia o la renovación de una existente, que no cuente con antecedentes de haber ejercido violencia física en contra de mujeres y niñas.

Por lo anteriormente expuesto, se propone modificar diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, para prohibir la licencia particular para la portación de armas a las personas sentenciadas o procesadas por delitos de violencia contra mujeres, tomando como base el siguiente cuadro comparativo:

Por lo anteriormente expuesto y fundado, la suscrita, diputada integrante de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, somete al pleno de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, para prohibir la licencia particular para la portación de armas a las personas sentenciadas o procesadas por delitos de violencia contra mujeres.

Artículo Primero. Se adiciona la fracción XIX Bis al artículo 34 Ter, una Sección Novena Bis al Capítulo III y un artículo 47 Bis de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para quedar como sigue:

Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

Artículo 34 Ter. ...

I. a XIX. ...

XIX Bis. Prohibición expresa para solicitar, por primera vez o por renovación, una licencia particular para la portación de armas, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de la materia;

XX. a XXI. ...

...

Capítulo IIIDe la distribución de competencias en materia de prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres

Sección Primera a Sección Octava...

Sección Novena Bis. De la Secretaría de la Defensa Nacional

Artículo 47 Bis. Corresponde a la Secretaría de la Defensa Nacional:

I. Requerir, a quien solicite una licencia particular para la portación de armas, escrito bajo protesta de decir verdad en el que manifieste no haberse encontrado en ningún proceso o haber sido sentenciado por violencia contra mujeres y niñas;

II. Convenir, con los Tribunales Superiores de las Entidades Federativas, el intercambio de información respecto a las personas que solicitan licencia particular para la portación de armas, para conocer si existen sentencias o procesos en contra de ellas por delitos de violencia contra mujeres y niñas, y

III. En caso de resultar positiva la información respecto a lo previsto en la fracción anterior, la licencia particular para la portación de armas será negada.

Sección Décima a Sección Décima Segunda...

Artículo Segundo. Se adiciona un inciso G a la fracción I del artículo 26 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, para quedar como sigue:

Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos

Artículo 26. ...

I. ...

A. a F. ...

G. Acreditar, mediante escrito bajo protesta de decir verdad, no haberse encontrado en ningún proceso o haber sido sentenciado por violencia contra mujeres y niñas. La Secretaría deberá, además, solicitar a los Tribunales Superiores de las Entidades Federativas, la información relativa al solicitante, a fin de corroborar dicha información.

En caso de que la información proporcionada indique algún antecedente de violencia contra mujeres y niñas, la licencia de particular para la portación de armas será negada de manera definitiva, incluyendo la renovación de la misma.

II. ...

A. a D. ...

...

...

Transitorios

Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Notas

1 Arista, L. (2023). México decomisa mínima parte de las armas que ingresan: apenas 31 al día.

https://n9.cl/rgn8d

2 Molina, H. (2022). Sube casi 40% solicitudes de portación de armas en el país.

https://n9.cl/v72ev

3 Sedena. (2023) Armas registradas en diferentes modalidades.

https://n9.cl/9a8pd

4 SESNSP. (2023). Incidencia delictiva del fuero común 2022. Cifras actualizadas a mayo de 2023.

https://n9.cl/ruqe2m

5 INEGI. (2022). ENVIPE.

https://n9.cl/jx9pz

6 ONU. (2015). Conferencia de Doha. Declaración.

https://n9.cl/3nhol

7 Amnistía Internacional. (s.f.). Violencia con armas de fuego.

https://n9.cl/jdzk2

8 VCM acrónimo de Violencia contra las Mujeres

9 OPS. (2019). Prevención de la violencia contra las mujeres a través del control de armas en América Latina y el Caribe. Recomendaciones durante la crisis de Covid-19.

https://n9.cl/7j2jv

10 OPS. Ibid.

11 Arriaga Carrasco, P., Roldán Álvarez, M.L.J., Ruiz Mendoza, V.A. (2015). Mujeres víctimas de violencia armada y presencia de armas de fuego en México. Resultados a nivel nacional y estatal 2011-2013.

https://n9.cl/1opbf

12 Arriaga, et. al. Ibid.

13 Arriaga, et. al. Ibid.

14 Molina, H. (2022). Sube casi 40% solicitudes de portación de armas en el país.

https://n9.cl/v72ev

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de noviembre de 2023.– Diputada Joanna Alejandra Felipe Torres (rúbrica).»

Se turna a las Comisiones Unidas de Igualdad de Género, y de Defensa Nacional, para dictamen.



LEY GENERAL DE CAMBIO CLIMÁTICO

«Iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Cambio Climático, en materia de indicadores cuantitativos para monitorear y evaluar las contribuciones determinadas a nivel nacional presentadas ante la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, suscrita por la diputada Joanna Alejandra Felipe Torres y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, Joanna Alejandra Felipe Torres, diputada integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 6, numeral 1, fracción I; 76, numeral 1; 77, numeral 1 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Cambio Climático, en materia de indicadores cuantitativos para monitorear y evaluar las contribuciones determinadas a nivel nacional, presentadas ante la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El cambio climático es, sin lugar a duda, el principal reto que enfrentan las sociedades a nivel global.1 Los gases de efecto invernadero, es decir, el CO2 que retiene el calor en la atmósfera y eleva la temperatura, ha alcanzado los niveles más altos en los últimos 4.5 millones de años.2 En tan sólo 170 años, la Tierra ha visto cambios climáticos que, sin la intervención humana, hubieran tomado más de 20 mil.3 De acuerdo con la Administración Nacional Oceánica y Atmosférica de los Estados Unidos (NOAA), además, el mes de julio de 2021 fue el mes más caluroso del que se tenga registro en la historia de la humanidad.

Con el calentamiento global, se dan fenómenos meteorológicos y ambientales extremos como sequías, lluvias abundantes, olas de calor, etcétera. En México, por ejemplo, en el año 2021 se registró una de las peores sequías de los últimos años, en la que casi el 35 por ciento de los municipios del país fueron declarados en estado de emergencia, lo que se ha relacionado con la frecuencia creciente del fenómeno llamado “La Niña” y los cambios en los patrones de precipitación causados por el cambio climático, y otros factores como la deforestación y la urbanización.4

Esto es así, ya que en México las temperaturas promedio han aumentado aproximadamente 0.85°C por arriba de la normal climatológica en los últimos 50 años.

Las temperaturas mínimas y máximas presentan una tendencia hacia un incremento de noches cálidas y una disminución de noches frías en todo el país. Se espera que entre 2015 y 2039 el promedio de la temperatura anual en el país haya aumentado 1.5°C y 2°C en el norte del territorio,5 donde, como en el caso de Nuevo León, se han presentado ya importantes crisis por falta de agua en las zonas urbanas.

Por la sequía, la falta de agua, el incremento en tormentas e inundaciones y otros fenómenos meteorológicos, el cambio climático supone riesgos urgentes de atención en México y el planeta, pues devienen en problemáticas de orden político, económico y social, por la escasez de recursos, problemas de salud pública, incremento en los precios,6 y/o la incapacidad de los Estados para hacer frente a las nuevas problemáticas.

Reconociendo esto, es que la comunidad internacional ha establecido importantes instrumentos en la materia. Entre los más importantes, se encuentran el Protocolo de Kioto (que entraría en vigor en 2005) y el Acuerdo de París de 2015. Este último constituye un tratado internacional, jurídicamente vinculante, que cubre todos los aspectos de la lucha contra el cambio climático, tanto la mitigación, como la adaptación y los medios de implementación.

En este sentido, las partes firmantes del acuerdo, incluyendo a México, y de acuerdo al artículo 4 del mismo:

Se proponen lograr que las emisiones mundiales de gases de efecto invernadero alcancen su punto máximo lo antes posible, teniendo presente que las partes que son países en desarrollo tardarán más en lograrlo, y a partir de ese momento reducir rápidamente las emisiones de gases de efecto invernadero, de conformidad con la mejor información científica disponible, para alcanzar un equilibrio entre las emisiones antropógenas por las fuentes y la absorción antropógena por los sumideros en la segunda mitad del siglo, sobre la base de la equidad y en el contexto del desarrollo sostenible y de los esfuerzos por erradicar la pobreza.

El numeral 2 del mismo artículo 4, además, señala la responsabilidad de los Estados parte para presentar informes de resultados y avances significativos en la materia:

2. Cada parte deberá preparar, comunicar y mantener las sucesivas contribuciones determinadas a nivel nacional que tenga previsto efectuar. Las partes procurarán adoptar medidas de mitigación internas, con el fin de alcanzar los objetivos de esas contribuciones.

Para el caso de México, es importante enfatizar lo relativo a los países en desarrollo, de lo que se hace mención en el Acuerdo, particularmente en los numerales 4 y 5:

4. Las partes que son países desarrollados deberían seguir encabezando los esfuerzos, adoptando metas absolutas de reducción de las emisiones para el conjunto de la economía. Las partes que son países en desarrollo deberían seguir aumentando sus esfuerzos de mitigación, y se las alienta a que, con el tiempo, adopten metas de reducción o limitación de las emisiones para el conjunto de la economía, a la luz de las diferentes circunstancias nacionales.

5. Se prestará apoyo a las partes que son países en desarrollo para la aplicación del presente artículo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9, 10 y 11, teniendo presente que un aumento del apoyo prestado permitirá a esas partes acrecentar la ambición de sus medidas.

Las “contribuciones determinadas a nivel nacional” son, en pocas palabras, metas que cada país debe presentar al menos cada cinco años, respecto a los objetivos globales del acuerdo, a razón de sus propias capacidades.

En el caso de México, en 2020 se presentó la meta de una reducción de 22 por ciento de los gases de efecto invernadero, la misma cifra que se presentó en 2015, lo que fue criticado como un severo estancamiento en la política medioambiental. Como consecuencia, pero sin políticas ni indicadores que sustenten la nueva meta, el gobierno actual presentó una actualización en 2022, para plantear como meta una reducción de 35 por ciento para 2030.7

En términos concretos, lo cierto es que han sido casi ocho años con cero resultados en la materia, en los que, de haberse presentado acciones positivas y resultados favorables, se hubiera podido acceder a apoyos y recursos de otras naciones, en términos de los párrafos citados. Es decir, con una política de transparencia y rendición de cuentas e indicadores relacionados directamente con los objetivos del Acuerdo, es posible incrementar las capacidades y presentar aún mejores resultados, bajo el principio de progresividad establecidos en el acuerdo.

Sin embargo, a la fecha, México carece de un esquema operativo de indicadores que permita evaluar el avance y/o cumplimiento de las metas nacionales –así como la definición de las mismas– de manera participativa y transparente, permitiendo la inclusión de distintos actores y evitando la opacidad con la que se ha desempeñado el gobierno actual en la materia.

Aunado a ello, la iniciativa recién presentada por el Ejecutivo federal para desaparecer el Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático, soslaya los compromisos internacionales adquiridos por el Estado mexicano en la materia, máxime cuando es la Coordinación de Evaluación de este Instituto el órgano idóneo para monitorear el cumplimiento de las contribuciones determinadas a nivel nacional que se presentan ante la Convención Marco de Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, a través de la construcción de indicadores cuantitativos que permitan evaluar y medir los avances reales.

Por lo anterior, se propone modificar diversas disposiciones de la Ley General de Cambio Climático, en materia de indicadores para medir el cumplimiento de las contribuciones determinadas a nivel nacional presentadas ante la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, tomando como base el siguiente cuadro comparativo:

Por lo anteriormente expuesto, la suscrita, integrante de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta honorable asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Cambio Climático, en materia de indicadores cuantitativos para monitorear y evaluar las contribuciones determinadas a nivel nacional, presentadas ante la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático

Artículo Único. Se adiciona una fracción XIX Bis al artículo 7o. y una fracción IX al artículo 77; se modifican la fracción V del artículo 8o. y los artículos 78, 98 y 103 de la Ley General de Cambio Climático, para quedar como sigue:

Artículo 7o. Son atribuciones de la federación las siguientes:

I. a XIX. ...

XIX Bis. Establecer los indicadores cuantitativos trianuales necesarios para monitorear y evaluar el cumplimiento de las contribuciones determinadas a nivel nacional presentadas ante la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, y reportar semestralmente los avances, de manera abierta y transparente, para la toma de decisiones en materia de la Estrategia y el Programa.

XX. a XXVIII. ...

Artículo 8o. Corresponde a las entidades federativas las siguientes atribuciones:

I. a IV. ...

V. Establecer criterios y procedimientos para evaluar y vigilar el cumplimiento del programa estatal en la materia y establecer metas e indicadores de efectividad e impacto de las acciones de mitigación y adaptación que implementen , alineados a los indicadores de efectividad e impacto determinados por la federación;

VI. a XIX. ....

Artículo 77. EI Sistema de Información sobre el Cambio Climático deberá generar, con el apoyo de las dependencias gubernamentales, un conjunto de indicadores clave que atenderán como mínimo los temas siguientes:

I. a VI. ...

VII. La calidad de los suelos, incluyendo su contenido de carbono ;

VIII. La protección, adaptación y manejo de la biodiversidad , y

IX. Todos aquellos que sean necesarios para dar seguimiento a los indicadores cuantitativos para monitorear y evaluar el cumplimiento de las contribuciones determinadas a nivel nacional presentadas ante la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático.

Artículo 78. Con base en el Sistema de Información sobre el Cambio Climático, la Secretaría deberá elaborar, publicar y difundir informes sobre adaptación y mitigación del cambio climático y sus repercusiones, considerando la articulación de éstos con la Estrategia Nacional y el Programa y las contribuciones determinadas a nivel nacional presentadas ante la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático.

Artículo 98. ...

Para la evaluación del cumplimiento de las contribuciones determinadas a nivel nacional presentadas ante la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, la Coordinación de Evaluación medirá los avances conforme a indicadores cuantitativos trianuales y reportará semestralmente los avances, de manera abierta y transparente, para la toma de decisiones en materia de la Estrategia y el Programa.

...

Artículo 103. Los resultados de las evaluaciones deberán ser considerados en la formulación, revisión o actualización de la Estrategia Nacional , el Programa y las contribuciones determinadas a nivel nacional presentadas ante la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, las Entidades Federativas y los Municipios podrán incorporarlos a sus programas.

Transitorios

Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

Artículo Tercero. La Coordinación de Evaluación del Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático contará con un plazo de 120 días naturales para la construcción de los indicadores cuantitativos que permitan evaluar el cumplimiento de las contribuciones determinadas a nivel nacional presentadas ante la Convención Marco de Naciones Unidas sobre el Cambio Climático.

Notas

1 ONU, “Climate change represents an urgent and potentially irreversible threat to human societies and the planet”, Decisión 1/CP.21 del Acuerdo de París.

2 NOAA, Carbon dioxide peaks near 420 parts per million at Mauna Loa observatory

https://research.noaa.gov/article/ArtMID/587/ArticleID/2764/Coro navirus-response-barely-slows-rising-carbon-dioxide)

3 NASA, Carbon Dioxide, Global Climate Change.

https://climate.nasa.gov/vital-signs/carbon-dioxide/

4 Banco de México, “Sequía en México y su potencial impacto en la actividad económica”, extracto del Informe Trimestral abril - junio 2022.

5 México ante el cambio climático, Impactos del cambio climático en México.

https://cambioclimatico.gob.mx/impactos-del-cambio-climatico-en- mexico/

6 En materia económica, “el aumento de la temperatura promedio en 1° C podría reducir el crecimiento del PIB per cápita nacional entre 0.77 y 1.76%”. Íbid.

7 Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, “Contribución determinada a nivel nacional actualización 2022”.

Salón de sesiones del honorable Congreso de la Unión, a 6 de noviembre de 2023.– Diputada Joanna Alejandra Felipe Torres (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Cambio Climático y Sostenibilidad, para dictamen.



LEY GENERAL DE MOVILIDAD Y SEGURIDAD VIAL

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, para establecer el Registro Nacional de Empresas de Redes de Transporte, suscrita por la diputada Joanna Alejandra Felipe Torres y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, Joanna Alejandra Felipe Torres, diputada integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 6, numeral 1, fracción I; 76, numeral 1; 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, para establecer el Registro Nacional de Empresas de Redes de Transporte, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El transporte terrestre de pasajeros se ha modificado de manera considerable a nivel global, desde la aparición de la empresa Uber, nacida 2008 en los Estados Unidos de América, ofertando una plataforma digital de aquellas denominadas como VTC (Vehículos de Transporte con Conductor), que en su operación se entienden como aquellas

[...] plataformas de transporte que conectan dos mercados: usuarios y conductores. Por un lado, están los usuarios, que reciben un precio prefijado (en función de la distancia, no del tiempo en recorrer esta distancia), acceso a través del móvil [...] y una forma de pago sencilla, también por el móvil, así como una garantía de calidad. Por otro lado, está el mercado de conductores de vehículos, que mediante la plataforma pueden acceder al mercado de usuarios. La plataforma coordina las operaciones a través de algoritmos y datos.

La Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece) denomina a las plataformas de transporte como Empresas de Redes de Transporte (ERT), estableciendo que son empresas dedicadas a mediar el acuerdo entre usuarios y proveedores del servicio de transporte a través de aplicaciones en teléfono móviles; definición que no se encuentra en la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial (LGMSV), pues no son contempladas de manera particular. Del análisis de la LGMSV, se puede interpretar que dichas empresas se integran dentro del concepto señalado en el artículo 3, fracción L:

Servicio de transporte: Actividad mediante la cual la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transporte o bien las entidades federativas en coordinación con los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, otorgan permiso o autorización a personas físicas o morales para que suministren el servicio de transporte para satisfacer las necesidades de movilidad de las personas, bienes y mercancías, de conformidad con su normatividad aplicable.

En México, Uber y Cabify iniciaron operaciones en el año 2013, inicialmente en la Zona Metropolitana del Valle de México, resultando un éxito tanto para los usuarios como para los propietarios de los vehículos y los conductores. A estas empresas se sumaron, durante los siguientes años, otras que ofertan los mismos servicios, como Didi, Bolt y Beat.

Cuando estas empresas comenzaron a expandirse a otras zonas metropolitanas y ciudades, la venta de vehículos aumentó. De acuerdo con cifras del INEGI, en 2014 la venta de vehículos fue de 1,051,351 unidades, aumentando en 2015 a 1,250,639 unidades y la cifra récord se alcanzó en 2016 con 1,411,496 unidades vendidas.

En cada zona metropolitana o ciudad a las que arribaron los servicios de transporte de personas mediante plataformas digitales, los gobiernos locales recibieron presiones por parte de los concesionarios del transporte público, especialmente de aquellos que contaban con una o más concesiones del servicio de taxi. Como ejemplo, en la Ciudad de México, para 2015, se emitió el Acuerdo por el que se creó el Registro de Personas Morales que operaban servicios privados de transporte con chofer; en éste se establecieron los requisitos a cumplir por parte de las operadoras. Entre los requisitos, se les solicitó la información general del funcionamiento de la aplicación y deberían obtener una constancia del registro para agregar la información de placas, NIV, póliza de seguro y folio de la(s) Licencia(s) del Distrito Federal del Operador(es) asignados por vehículo.

En el caso de las denominadas ERT y del tipo de transporte VTC, las autorizaciones, como ya se apuntó, las aprueban y condicionan las entidades federativas a partir de las leyes o decretos relativos a la movilidad y seguridad vial estatales.

En las entidades donde las administradoras de las plataformas han decidido abrir la aplicación para ofertar los servicios señalados, se han tenido que realizar modificaciones a la normatividad. Al ser un producto novedoso y no regulado, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) tuvo que pronunciarse respecto a distintos temas que fueron surgiendo y que se presentaron ante el Pleno y en los Tribunales.

Un gran número de amparos han sido presentados por las empresas administradoras de las plataformas (especialmente Uber), respecto a las regulaciones establecidas en los Estados, en los casos en los que el marco jurídico no les es favorable para operar. Por ejemplo, en 2016 la minoría parlamentaria de la LXI Legislatura del Estado de Yucatán, promovió una acción de inconstitucionalidad respecto a la Ley de Transporte local, la que en ese momento regulaba el servicio de transporte de pasajeros contratado a través de plataformas tecnológicas. De esta acción derivó el criterio de la SCJN respecto a diferenciar los marcos regulatorios entre este tipo de transporte con el servicio concesionado de transporte público:

[...] el Alto Tribunal estableció que la modalidad de transporte de pasajeros contratada a través de plataformas tecnológicas no resulta comparable con el marco regulatorio aplicable a otros servicios de transporte de pasajeros como el de taxis, pues consideraron que el servicio prestado a través de las aludidas plataformas reviste características que lo tornan un modelo de negocio diferente al constituido para normar el transporte de pasajeros a través de taxis, cuyo mecanismo de regulación se rige fundamentalmente a través de concesiones otorgadas para tales efectos, lo que no sucede en la otra modalidad.

De acuerdo con el criterio emitido por la SCJN, los servicios de transporte referidos no pueden clasificarse como transporte público, ya que no obedecen, de inicio, a su operación a partir de una concesión por parte del Estado. Y es precisamente en la facultad otorgada a los Estados para las concesiones de transporte público urbano, donde han surgido la mayoría de las problemáticas relativas a la autorización para la operación de las plataformas digitales de servicio de pasajeros.

Al amparo de las lagunas legales en la regulación de este tipo de transporte terrestre de personas, y admitiendo que no puede regularse como servicio de transporte público, como lo ha señalado la SCJN, algunas empresas transnacionales han aprovechado para ofertar sus servicios sin cumplir normatividad alguna y operando sin regulación en las zonas metropolitanas y ciudades que determinan, según sus estudios de demanda.

Un ejemplo es la aplicación InDrive, empresa rusa, única en el mundo en donde conductores y pasajeros proponen un precio que les parezca razonable sin el uso de algoritmos para establecerlo. Comenzó a operar en 2013, y para 2022, brindaba sus servicios a más de 600 ciudades alrededor del mundo, contando con más de 120 millones de descargas.

La empresa se define como una aplicación que permite la libre negociación de servicios de transporte entre pasajeros y conductores, quienes acuerdan el precio del viaje sin intermediarios ni algoritmos ocultos, permitiendo que las tarifas de los viajes sean mucho más transparentes y justas para los usuarios.

Sin embargo, y apelando a que la plataforma conecta a personas y no realiza algoritmos para una asignación por parte de la misma, no sigue ninguna regulación, al menos en México, donde en ninguna entidad se reporta que esté regulada.

Los gobiernos de los Estados en que opera la plataforma, dispendian recursos tratando de encontrar a choferes que trabajan en la misma. Como un ejemplo, entre muchos, está el caso del Estado de Jalisco, donde en septiembre de 2021 se retuvo un número importante de automóviles que operaban en esta plataforma, ya que no cuenta con registro hasta la fecha.

Como lo señala Rodolfo Navarro, Subsecretario de Transporte y Movilidad de Coahuila, las entidades federativas que son las que regulan este tipo de transporte no pueden requerir a la empresa a cumplir la regulación, ya que no cuentan con oficinas físicas en México y mucho menos registro ante el SAT o cualquier autoridad relativa al transporte de personas. De la misma manera lo aseveró el Secretario de Transporte de Jalisco, Diego Monraz, respecto a la operación de InDriver en Puerto Vallarta: “InDriver, a diferencia de Uber, de Didi, de los taxistas tradicionales de toda la vida, de todo el sistema de transporte público en Vallarta es irregular, ¿qué significa? que no sabemos ni quiénes son, que traen vehículos que presentan características de inseguridad, pero que también cualquier turista, cualquier usuario, cualquier vallartense que utilice estos servicios está expuesto a cualquier situación que sale de nuestras manos poder responder.”

El problema de la regulación en México de las ERT persiste, al no existir mecanismo alguno de regulación que homologue los criterios respecto a éstas. Además, aun con lo novedosa que resulta la LGMSV, expedida en 2022, no se consideró la regulación de este tipo de servicios a nivel nacional. Ya desde 2015 la Cofece advertía acerca de la regulación de los ERT y sus servicios, que:

La regulación en la mayoría de los países, incluido México, no ha evolucionado para dar certeza jurídica a las innovaciones y los cambios tecnológicos [...], los cuales benefician al consumidor. Este genera desafíos ya que el servicio de las ERT [...] no es equivalente al servicio público de transporte de pasajeros y, de regularse bajo esa óptica se corre el peligro de que se eliminen las bondades que ofrece la innovación en perjuicio del bienestar social.

Sin embargo, es fundamental regular a estas empresas desde LGMSV, a fin de que aplicaciones que no cumplan con las condiciones de seguridad, sean bloqueadas y no puedan ser descargadas ni utilizadas en sus versiones de conductor y pasajero.

Por lo anterior, se propone modificar la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial para establecer un Registro Nacional de Empresas de Redes de Transporte, tomando como base el siguiente cuadro comparativo:

Por lo anteriormente expuesto y fundado, la suscrita , diputada federal integrante de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, someto al Pleno de esta Asamblea el siguiente proyecto de:

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, para establecer el Registro Nacional de Empresas de Redes de Transporte

Artículo Único. Se adiciona una fracción XVI Bis al artículo 3, un párrafo tercero al artículo 44, un artículo 44 Bis, una fracción XII Bis al artículo 67 y una fracción XIII Bis al artículo 71 de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, para quedar como sigue:

Ley General de Movilidad y Seguridad Vial

Artículo 3. Glosario

Para efectos de esta Ley, se entenderá por:

I. a XVI. ...

XVI Bis. Empresas de Redes de Transporte: Empresas dedicadas a mediar el acuerdo entre personas usuarias y proveedores de servicios de transporte terrestre de pasajeros, a través de aplicaciones en teléfonos móviles;

XVII. a LXX. ...

Artículo 44. Control de los servicios de transporte.

...

...

En los casos de la prestación del servicio de transporte terrestre de pasajeros mediante aplicaciones para teléfonos móviles, la Federación, a través de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, establecerá un Registro Nacional de Empresas de Redes de Transporte, administradas mediante plataformas digitales, siendo requisito su inscripción en dicho registro para operar sus servicios en las entidades federativas, conforme a la legislación local aplicable.

Artículo 44 Bis. Registro Nacional de Empresas de Redes de Transporte.

La Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes establecerá un Registro Nacional de Empresas de Redes de Transporte y expedirá la autorización correspondiente para su funcionamiento, sin menoscabo de las especificaciones que, para su operación, señalen las leyes locales en la materia.

Las Empresas de Redes de Transporte deberán cumplir los siguientes requisitos para formar parte del Registro y obtener la autorización de la Secretaría:

a. Ser empresas que operan legalmente en el país y que tributen los impuestos que establezcan las leyes en la materia;

b. Contar con oficinas dentro del país, y

c. Que las aplicaciones mediante las que ofertan sus servicios, contengan protocolos de seguridad para personas conductoras y usuarias.

En caso de que las Empresas de Redes de Transporte no cuenten con la autorización de la Secretaría, se bloqueará la descarga de cualquier aplicación en la que oferten sus servicios.

Artículo 67. De las Entidades Federativas.

Corresponde a las entidades federativas:

I. a XII. ...

XII Bis. Regular la operación de las Empresas de Redes de Transporte y emitir los permisos para la circulación de sus vehículos, siempre que dichas empresas se encuentren inscritas en el Registro Nacional de Empresas de Redes de Transporte y cuenten con la autorización de funcionamiento expedida por la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes;

XIII. a XXIII. ...

Artículo 71. Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes.

Corresponden a la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, las siguientes atribuciones:

I. a XIII. ...

XIII Bis. Establecer y actualizar el Registro Nacional de Empresas de Redes de Transporte, así como expedir la autorización correspondiente para su funcionamiento a nivel nacional;

XIV. a XV. ...

Transitorios

Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

Artículo Tercero. La Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Trasportes contará con un plazo de 120 días hábiles para expedir los lineamientos de operación del Registro Nacional de Empresas de Redes de Transporte, y con un plazo de 60 días hábiles, una vez expedidos los lineamientos, para iniciar el funcionamiento del Registro.

Artículo Cuarto. Las entidades federativas contarán con un plazo de 60 días hábiles, a partir de que la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Trasportes expida los lineamientos de operación del Registro Nacional de Empresas de Redes de Transporte, para armonizar la legislación local aplicable.

Notas

1 Busquets, J. (2019). Las plataformas de transporte: globalidad y costes de la innovación.

https://www.expansion.com/blogs/sociedad-empresa-digital/2019/02 /13/las-plataformas-de-transporte-en-las.html

2 Cofece. (2015). Opinión OPN-008-2015 Empresas de Redes de Transporte (ERT).

https://www.cofece.mx/cfcresoluciones/docs/Mercados%20Regulados/ V6/16/2042252.pdf

3 Ley General de Movilidad y Seguridad Vial. [LGMSV]. 2022.

4 INEGI. Tabulado de Venta, producción y exportación de vehículos ligeros. Serie mensual y acumulado anual.

https://www.inegi.org.mx/app/tabulados/default.html?nc=100100090 _a

5 Secretaría de Movilidad de la Ciudad de México. Acuerdo publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. No. 133 Bis el 15 de julio de 2015.

6 SCJN. (2017). Regulación

7 https://revistacirculorojo.com/indriver-mexico-permite-negociar-el-precio-de-tu -taxi/

8 https://udgtv.com/noticias/protestan-retencion-autos-in-driver-setran-afirma-so lo-aplica-ley/

9 https://dplnews.com/que-pasa-con-indriver-en-mexico-precios-mas-bajos-a-costa-d e-seguridad/

10 https://www.notisistema.com/noticias/jalisco-no-dara-permiso-a-plataforma-indri ver-monraz/

11 Cofece. Ibíd.

Salón de sesiones del Honorable Congreso de la Unión, a los 6 días del mes de noviembre de 2023.– Diputada Joanna Alejandra Felipe Torres (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Movilidad, para dictamen.



LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA, CÓDIGO PENAL FEDERAL Y LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, del Código Penal Federal y de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para crear el Registro Nacional de Personas Agresoras Sexuales y Feminicidas como una base de datos del Sistema Nacional de Información en Seguridad Pública, suscrita por la diputada Joanna Alejandra Felipe Torres y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, Joanna Alejandra Felipe Torres, diputada integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 6, numeral 1, fracción I; 76, numeral 1; 77, numeral 1 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del Pleno de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, del Código Penal Federal y de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para crear el Registro Nacional de Personas Agresoras Sexuales y Feminicidas como una base de datos del Sistema Nacional de Información en Seguridad Pública; al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

La Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer, conocida como la Convención Belém do Pará -de la que el Estado mexicano es parte- reconoce que la violencia contra la mujer constituye una violación de los derechos humanos y las libertades fundamentales y limita total o parcialmente a la mujer el reconocimiento, goce y ejercicio de tales derechos y libertades; que dicha violencia transciende todos los sectores de la sociedad independientemente de su clase, raza o grupo étnico, nivel de ingresos, cultura, nivel educacional, edad o religión y afecta negativamente sus propias bases; y que su eliminación, es condición indispensable para el desarrollo individual y social y la plena e igualitaria participación en todas las esferas de vida de las mujeres.

En su artículo 2, la referida Convención establece que la violencia contra la mujer incluye la violencia física, sexual y psicológica: a. que tenga lugar dentro de la familia o unidad doméstica o en cualquier otra relación interpersonal, ya sea que el agresor comparta o haya compartido el mismo domicilio que la mujer, y que comprende, entre otros, violación, maltrato y abuso sexual; b. que tenga lugar en la comunidad y sea perpetrada por cualquier persona y que comprende, entre otros, violación, abuso sexual, tortura, trata de personas, prostitución forzada, secuestro y acoso sexual en el lugar de trabajo, así como en instituciones educativas, establecimientos de salud o cualquier otro lugar, y c. que sea perpetrada o tolerada por el Estado o sus agentes, dondequiera que ocurra.

La Organización Mundial de la Salud (OMS) define la violencia sexual como “todo acto sexual, la tentativa de consumar un acto sexual, los comentarios o insinuaciones sexuales no deseados, o las acciones para comercializar o utilizar de cualquier otro modo la sexualidad de una persona mediante coacción por otra persona, independientemente de la relación de ésta con la víctima, en cualquier ámbito, incluidos el hogar y el lugar de trabajo”.

Por su parte, la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en su artículo 6, fracción V establece que la violencia sexual es cualquier acto que degrada o daña el cuerpo y/o la sexualidad de la víctima y que por tanto atenta contra su libertad, dignidad e integridad física. Es una expresión de abuso de poder que implica la supremacía masculina sobre la mujer, al denigrarla y concebirla como objeto.

Lamentablemente, este tipo de violencia es poco denunciada. En un estudio realizado por Contreras y otros, citados por la OMS, señalan que apenas el 5% de las víctimas en América Latina denuncian dichos actos a la policía, y un porcentaje mucho menor llega a contar con una sentencia judicial favorable a la víctima. Este hecho debe sensibilizar a los gobiernos para emprender más estrategias y acciones que promuevan la denuncia de estos delitos, así como también debe perfeccionarse el marco legal para inhibir su comisión y disuadir a las personas perpetradoras de los mismos.

México muestra cifras alarmantes. Una de las estadísticas que muestra acremente la violencia que sufren, sobre todo las mujeres y niñas, es la que se ha obtenido de la Encuestas Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares (ENDIREH) 2021. El 49.7% de las mujeres encuestadas de quince años y más señaló haber sufrido violencia sexual a lo largo de la vida, y el 23.3% la había sufrido en los últimos 12 meses. Además, el 12.6% señaló que había vivido abuso sexual en su infancia, habiendo sido perpetrada principalmente por un tío (20.8%), primo (17.4%), una persona no familiar (15.8%) y desconocido (9.7%). En suma, los abusos sexuales cometidos por familiares y personas cercanas constituyeron el 84.5% del total de agresores sexuales.

Las estadísticas de delitos del fuero común, agrupan a éstos en clases, entre las que se encuentran los delitos contra la libertad y seguridad sexual. La estadística del año 2022 respecto del total de delitos del fuero común registrados en el Centro Nacional de Información del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP), está organizada de acuerdo a rubros, el primero de ellos corresponde a delitos contra la vida y la integridad corporal, en el que se contabilizaron 951 feminicidios, de un total de 274,426 delitos cometidos pertenecientes a esta clase. En el rubro de delitos contra la libertad y seguridad sexual, se contabilizaron 85,715, representando el 4% del total de delitos cometidos de todo tipo, que ascienden a 2,141,953.

La cifra de delitos contra la libertad y la seguridad sexual se considera alarmantemente alta si se toma en consideración que, de acuerdo a la ENDIREH, mujeres encuestadas de quince años y más señalaron haber sufrido violencia física y/o sexual en cualquier ámbito de ocurrencia, y apenas el 7.76% de ellas denunciaron los hechos.

Las conductas sexuales delictivas no constituyen un hecho aislado en relación con quien las comete, pues de acuerdo a diversos estudios, existen factores predisponentes y precipitantes, donde, de acuerdo a diversas líneas de investigación actuales, se plantea para este fenómeno un modelo multisistémico en el que se conjugan factores socioambientales, del sistema familiar, psicológicos individuales y estructuras de poder dominantes en la población.

Reconociendo la obligación del Estado mexicano para garantizar el acceso a una vida libre de violencia para las mujeres y la defensa de los derechos de niñas, niños y adolescentes (NNA), es indudable que, a partir de las cifras presentadas, deben integrarse mejores instrumentos jurídicos, normativos y de política pública para disminuir los delitos que atentan contra la libertad, la seguridad sexual y la vida.

De acuerdo con el artículo 7 de la Convención Belem do Pará, los Estados Partes deben adoptar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia y en llevar a cabo, entre otras acciones, actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer; así como incluir en su legislación interna normas penales, civiles y administrativas, así como las de otra naturaleza que sean necesarias para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer y adoptar las medidas administrativas apropiadas que sean del caso.

Asimismo, en el artículo 8 señala medidas específicas y programas que los Estados deben adoptar de forma progresiva, entre las que destaca:

...garantizar la investigación y recopilación de estadísticas y demás información pertinente sobre las causas, consecuencias y frecuencia de la violencia contra la mujer, con el fin de evaluar la eficacia de las medidas para prevenir, sancionar y eliminar la violencia contra la mujer y de formular y aplicar los cambios que sean necesarios”.

Por ello, para efectos de esta iniciativa, es de suma importancia la inhibición y disuasión de la comisión de los delitos señalados, a partir de la generación de un Registro de Personas Agresoras Sexuales y Feminicidas, de uso exclusivo para autoridades, que permita contar con datos sólidos que sirvan de base para llevar a cabo investigaciones y sanciones adecuadas, así como para el diseño, implementación, ejecución y evaluación de las políticas públicas en la materia, tanto para su prevención como para modificar los patrones de conducta socioculturales que propician la normalización e invisibilización de la violencia contra las mujeres.

A nivel internacional, diversos países han dispuesto contar con registros de personas agresoras sexuales, decantándose en dos vertientes: una, es el registro público, y otra, el registro únicamente para fines de investigación e impartición de justicia. Entre los primeros, se encuentra Estados Unidos de América (EUA); en los segundos, se pueden encontrar países como España, Canadá y Reino Unido.

A partir de la década de los noventa del siglo pasado, diversas leyes estatales de EUA incluyeron este tipo de registro, en casi todos los casos, públicos, y en 2005 se estableció en aquel país el sitio web público nacional de delincuentes sexuales denominado Dru Sjodin National Sex Offender Public Website (NSOPW, por sus siglas en inglés). Se trata de un recurso de seguridad pública, administrado por el Departamento de Justicia, que ofrece el acceso a los datos sobre delincuentes sexuales a nivel nacional. En este país se cuenta con una base complementaria, no pública, cuyos datos sólo pueden ser consultados por autoridades, la cual se encuentra a cargo del FBI.

El NSOPW brinda información sobre delincuentes sexuales por opciones de búsqueda, que incluyen: nombre, dirección, código postal, condado, ciudad o pueblo, localizando geográficamente a las personas agresoras sexuales. Esta base de datos es pública y clasifica a los ofensores sexuales en tres niveles, siendo el nivel III el más alto.

En el Reino Unido, la Ley de Ofensores Sexuales de 1997 obligó a contar con un registro de personas agresoras sexuales, modificándose en el año 2000 para establecer la obligación de los condenados por estos delitos a informar a la policía cuando van a salir del país. La clasificación de los agresores se da en tres niveles: el primero incluye a aquellos registrados, el segundo a los delincuentes violentos cuyas penas en prisión son mayores a un año y el nivel tres a aquellos condenados o no, respecto de quienes la policía o agentes encargados, de dar seguimiento a su libertad condicional, consideren que representan riesgo grave de daño a la sociedad. Su base de datos se denomina Registro de Ofensores Violentos y Sexuales (ViSOR, por sus siglas en inglés) y sólo pueden acceder a ella la policía y algunos funcionarios encargados de la supervisión de libertad condicional.

En España se contempla la obligación del Estado de contar con una base de datos de aquellas personas que hayan cometido este tipo de delitos, denominada Registro Central de Delincuentes Sexuales, sus objetivos son de prevención y protección a menores de edad, desarrollando una herramienta que permite conocer si las personas que pretenden acceder y ejercer profesiones y oficios que impliquen contacto habitual con los menores, están en esta base. El segundo objetivo es facilitar la investigación para identificar a autores de delitos contra la libertad e indemnidad sexual, incluyendo la trata de personas y la pornografía. Este registro sólo puede ser consultado por jueces y tribunales de cualquier orden jurisdiccional, el Ministerio Fiscal y la Policía Judicial.

En los casos analizados, es observable que en EUA la publicidad del registro atenta contra la privacidad de las personas, pero privilegia la alerta de la población en general, para su protección.

En México, en marzo de 2020, se publicó un Decreto que modificó diversas disposiciones del Código Penal del Distrito Federal, de la Ley de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de la Ciudad de México y de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de la Ciudad de México, con la finalidad de crear el Registro Público de Personas Agresoras Sexuales de la Ciudad de México. Sin embargo, la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) y la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México (CDHCDMX) promovieron una acción de inconstitucionalidad respecto a dicho Decreto, sobre el que recientemente la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) se pronunció al declarar que el registro no es válido en el caso del acceso público en general, ya que atenta contra los derechos humanos, especialmente en lo que hace al derecho a la reinserción social, así como el derecho al olvido de las personas sancionadas; no obstante, dejó a salvo dicho registro y el acceso a estos datos por parte de autoridades que investiguen delitos contra la libertad y la seguridad sexual y el delito de feminicidio.

En ese sentido, se considera que la creación de un registro de personas agresoras sexuales y feminicidas, tanto probables responsables como indiciadas y, en su caso, condenadas por esta clase de delitos, sería de gran utilidad para las instituciones que forman parte del Sistema Nacional de Seguridad Pública, que incluye, de acuerdo al artículo 10 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública (LGSNSP) a: el Consejo Nacional de Seguridad Pública, la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia, la Conferencia Nacional de Secretarios de Seguridad Pública o sus equivalentes, la Conferencia Nacional del Sistema Penitenciario; la Conferencia Nacional de Seguridad Pública Municipal; los Consejos Locales e Instancias Regionales y el Secretariado Ejecutivo del Sistema.

De modo que este registro funcionaría como una medida de seguridad, las cuales, de acuerdo con el criterio del Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primero Circuito en la Tesis Aislada I.9o.P.25 P (11a.), tienen una función eminentemente de prevención de comisión de ilícitos o de reincidencia, por lo cual, deben considerarse como herramientas útiles para lograr una efectiva reinserción social de los sentenciados, y constituye una medida administrativa de protección por parte del Estado para garantizar la seguridad de la sociedad y, con mayor razón, de las víctimas del delito.

Así, se persigue como objetivo principal la inhibición y disuasión a los agresores en materia de delitos contra la libertad y la seguridad sexual y el feminicidio, ya que tanto las instituciones de seguridad pública y de impartición de justicia contarán con una base de datos eficaz que permita, desde el momento en que se ingresan los datos de una persona, reconocer si cuenta con antecedentes de los delitos señalados, habiendo sido procesado o condenado.

Adicionalmente, es necesario que estas bases de datos posibiliten la generación de estadísticas nacionales, estatales y municipales para la identificación de causas y pautas de comportamiento, a partir de las cuales las autoridades administrativas y penitenciarias puedan diseñar mecanismos y programas específicos para la prevención de estos delitos, como una garantía progresiva de no repetición dentro de un esquema integral y transformador de reparación del daño, así como para una reinserción social efectiva.

Al respecto, es necesario recordar que la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la Sentencia del Caso González y Otras vs. México “Campo Algodonero” (2009), señaló que las reparaciones deben tener una vocación transformadora, que deben orientarse a identificar y eliminar los factores causales de discriminación, así como adoptarse desde una perspectiva de género, tomando en cuenta los impactos diferenciados que la violencia causa en hombres y en mujeres; por lo que en nada modifica el contexto de violencia contra las mujeres que se sancione a las personas agresoras a través de medidas privativas de la libertad, si no se atiende el problema desde las condiciones estructurales y socioculturales, y no se cuenta con mecanismos específicos para la adecuada reinserción social de las personas agresoras.

Habida cuenta que “la impunidad de los delitos cometidos envía el mensaje de que la violencia contra la mujer es tolerada, lo que favorece su perpetuación y la aceptación social del fenómeno, el sentimiento y la sensación de inseguridad en las mujeres, así como una persistente desconfianza de éstas en el sistema de administración de justicia”, el Estado mexicano tiene una gran deuda con sus mujeres y niñas, por lo que, siendo las principales víctimas de estos delitos, es necesario adecuar la legislación vigente para responder a los grupos poblacionales más afectados, a través de la prevención, sanción y erradicación de estos tipos de violencias.

Por lo anteriormente expuesto, se propone adicionar un Capítulo II Bis y los artículos 116 Bis y 116 Ter al Título Séptimo de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública; adicionar el numeral 20 al artículo 24 del Código Penal Federal; así como modificar las fracciones VIII y IX del artículo 42 Bis y adicionar una fracción III Bis al artículo 44 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para crear el Registro Nacional de Personas Agresoras Sexuales y Feminicidas como una base de datos del Sistema Nacional de Información en Seguridad Pública, tomando como base el siguiente cuadro comparativo:

Por lo anteriormente expuesto y fundado, la suscrita, diputada federal integrante de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, someto al Pleno de esta Asamblea el siguiente proyecto de:

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, del Código Penal Federal y de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para crear el Registro Nacional de Personas Agresoras Sexuales y Feminicidas como una base de datos del Sistema Nacional de Información en Seguridad Pública.

ARTÍCULO PRIMERO. Se adicionan un Capítulo II Bis y los artículos 116 Bis y 116 Ter al Título Séptimo de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, para quedar como sigue:

LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA

TÍTULO SÉPTIMO DEL SISTEMA NACIONAL DE INFORMACIÓN EN SEGURIDAD PÚBLICA

CAPÍTULO I ..

CAPÍTULO II ..

CAPÍTULO II BISDEL REGISTRO NACIONAL DE PERSONAS AGRESORAS SEXUALES Y FEMINICIDAS

Artículo 116 Bis. El Registro Nacional de Personas Agresoras Sexuales y Feminicidas forma parte del Sistema Nacional de Información. Se conforma por los datos que proporcionen las Instituciones de Seguridad Pública de los tres órdenes de gobierno, incluyendo personas procesadas y sentenciadas por la comisión de delitos contra la indemnidad de privacidad de la información sexual, delitos contra la libertad y el normal desarrollo psicosexual, y el delito de feminicidio.

En el caso de la información en posesión del Poder Judicial Federal y los Tribunales de Justicia estatales, relativa a personas sentenciadas por los delitos señalados en el párrafo anterior, se compartirá mediante convenios, de conformidad con los lineamientos y demás disposiciones aplicables.

La información del Registro se gestionará, mantendrá y actualizará, conforme a la temporalidad, modalidades y niveles de acceso establecidos en los lineamientos que para tal efecto emita el Centro Nacional de Información.

Las bases de datos contenidas en el Registro podrán ser utilizadas por las Instituciones de Seguridad Pública y el Centro Nacional de Prevención del Delito y Participación Ciudadana con fines estadísticos, de inteligencia y para el diseño de políticas criminales y de reinserción social, conforme a los lineamientos y demás disposiciones aplicables.

Las estadísticas nacionales, estatales y municipales podrán compartirse con el Sistema Nacional de Prevención, Atención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres, a través de su Secretaría Ejecutiva, y con la Comisión Nacional Para Prevenir y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres, mediante los convenios respectivos, a fin de proveer la información necesaria para la elaboración de diagnósticos y estudios especializados, así como el diseño de programas y protocolos, en coordinación con la Secretaría, que coadyuven a la prevención y erradicación de los delitos sexuales y el feminicidio.

Todas las autoridades con acceso al Registro y aquellas que envíen y reciban información a través de convenios, se sujetarán a las disposiciones aplicables sobre el tratamiento de datos personales y se regirán por el respeto a los derechos humanos reconocidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los Tratados Internacionales de los que el Estado mexicano sea parte.

116 Ter. El Registro Nacional de Personas Agresoras Sexuales y Feminicidas deberá contener como mínimo, de manera enunciativa mas no limitativa, la siguiente información:

1. Nombre de la persona agresora;

2. Lugar y fecha de nacimiento;

3. Domicilio;

4. Alias;

5. Nacionalidad;

6. Estado civil;

7. Escolaridad;

8. Ocupación o profesión;

9. Señas particulares;

10. Fotografía;

11. Ficha signalética, cuando corresponda;

12. Exposición de los hechos por los que se genera el registro, y

13. Otros medios que permitan la identificación plena de la persona.

ARTÍCULO SEGUNDO. Se adiciona el numeral 20 al artículo 24 del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

  CÓDIGO PENAL FEDERAL

Artículo 24. Las penas y medidas de seguridad son:

1. a 19. ...

20. La inscripción en el Registro Nacional de Personas Agresoras Sexuales y Feminicidas.

...

ARTÍCULO TERCERO. Se reforman las fracciones VIII y IX del artículo 42 Bis, el primer párrafo del artículo 44 y la denominación de la Sección Cuarta del Capítulo III del Título III; y se adiciona una fracción III Bis al artículo 44 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para quedar como sigue:

LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA

ARTÍCULO 42 Bis. Corresponde a la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres:

I. a VII. ...

VIII. Proponer la política integral de prevención, atención, sanción y erradicación de los delitos violentos contra las mujeres, las adolescentes y las niñas; así como elaborar estudios especializados y diseñar programas y protocolos, en coordinación con la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, que coadyuven a la prevención y erradicación de los delitos sexuales y el feminicidio, tomando en consideración la información recibida del Registro Nacional de Personas Agresoras Sexuales y Feminicidas;

IX. Coordinar, a través de la Secretaría Ejecutiva del Sistema, la realización del Diagnóstico Nacional sobre todas las formas de violencia de género contra las mujeres, las adolescentes y las niñas, tomando en consideración las estadísticas recibidas del Registro Nacional de Personas Agresoras Sexuales y Feminicidas;

X. a XXVIII. ...

Sección Cuarta. De la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana

ARTÍCULO 44. Corresponde a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana:

I. a III. ...

III Bis. Operar el Registro Nacional de Personas Agresoras Sexuales y Feminicidas;

IV. a XII. ...

TRANSITORIOS

Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Artículo Tercero. La Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana contará con un plazo de 120 días naturales para la integración del Registro Nacional de Personas Agresoras Sexuales y Feminicidas a la plataforma tecnológica que sustenta el Sistema Nacional de Información en Seguridad Pública, así como para la expedición de los lineamientos para la funcionalidad, operación, respaldo y seguridad de la información.

Artículo Cuarto. El Centro Nacional de Información contará con un plazo de 120 días naturales para la expedición de los lineamientos de uso, manejo y niveles de acceso del Registro Nacional de Personas Agresoras Sexuales y Feminicidas.

Notas

1 https://www.oas.org/es/cidh/mandato/Basicos/13.CONVENCION. BELEN%20DO%20PARA.pdf

2 Ibid.

3 OMS. (s/f). Comprender y abordar la violencia contra las mujeres. Violencia sexual.

https://n9.cl/ziuo6

4 INEGI. (2021). ENDIREH.

https://n9.cl/3gsk4

5 SESNSP. (20 de abril de 2023). Incidencia delictiva del fuero común 2019.

6 INEGI. Ibid.

7 Ceballos-Espinoza, F. El agresor sexual. Actualización bibliográfica y nuevas líneas de investigación- Agresores Sexuales Actualización.

https://n9.cl/68abf

8 Fernández, G., Weidenslaufer, C. (2018). Características de las bases de datos de condenados por delitos sexuales en Derecho Comparado.

https://n9.cl/jbll9s

9 Embajada de Estados Unidos en Uruguay. (s.f.). Acerca del Registro Nacional de Agresores Sexuales en Estados Unidos.

https://n9.cl/vb1ae

10 Fernández. Ibid.

11 Ibid.

12 SCJN. (2023). Comunicado de prensa No. 055/2023.

https://n9.cl/0oecc

13 LGSNSP. (2022).

https://n9.cl/sp890

14 https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_205 _esp.pdf

15 Ibid.

Salón de sesiones del honorable Congreso de la Unión, a los 6 días del mes de noviembre de 2023.– Diputada Joanna Alejandra Felipe Torres (rúbrica).»

Se turna a las Comisiones Unidas de Seguridad Ciudadana, y de Igualdad de Género, para dictamen.



LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, a fin de asegurar una mayor participación de la comunidad, las organizaciones de la sociedad civil y las instituciones académicas, profesionales y de investigación, en el diseño, implementación y evaluación de políticas en materia de prevención del delito y evaluación de las instituciones de Seguridad Pública, suscrita por la diputada Joanna Alejandra Felipe Torres y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, Joanna Alejandra Felipe Torres, diputada integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXV Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 6, numeral 1, fracción I; 76, numeral 1; 77, numeral 1 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del Pleno de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, para asegurar una mayor participación de la comunidad, la organizaciones de la sociedad civil y las instituciones académicas, profesionales y de investigación, bajo esquemas de gobernanza, en el diseño, implementación y evaluación de políticas en materia de prevención del delito y evaluación de las instituciones de seguridad pública, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

El flagelo de la inseguridad, en todas sus expresiones, ha acompañado a la sociedad mexicana durante varias décadas. El Estado ha fallado en su función de garantizar la seguridad, establecida en el párrafo noveno del artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM).

De acuerdo con esta función, el Estado tiene la obligación de “salvaguardar la vida, las libertades, la integridad y el patrimonio de las personas, así como contribuir a la generación y preservación del orden público y la paz social”.

El fallido cumplimiento de estas obligaciones, es más que evidente. En las cifras delictivas, para el año 2022, el total de delitos contra la vida y la integridad corporal, fue del orden de 2,141,956; entre éstos, se encuentran los homicidios tanto dolosos como culposos, lesiones y feminicidios, entre otros. A su vez, la tasa de homicidios dolosos por cada 100 mil habitantes en 2022 fue de 20.19%, cuando hace 8 años era del 13.28%, aumentando en más del 52%. Además de los delitos de esta clase, hay que agregar a las personas desaparecidas no localizadas que, durante el año 2022, fue de 8,588, y que a la fecha se desconoce su paradero.

Salvaguardar el patrimonio de las personas, es otra encomienda del Estado que no ha sido cumplida para muchas familias. El total de delitos contra el patrimonio en 2022 fue de 950,634. Las tasas de delitos patrimoniales por cada cien mil habitantes, tampoco son alentadoras: si bien se disminuyó la tasa de robo a casa habitación, comparada con el año 2015 (de 75.28 a 46.96), mostrando una disminución de más del 37%, las tasas de robo de vehículos y robo a transeúntes se incrementaron de manera alarmante. En el primer rubro, en 2015 la tasa era de 77.75 y, en 2022, es de 119.59, con un aumento de más del 53%. El segundo rubro aumentó de 58.96 en 2015 a 68.51 en 2022, mostrando un 16% de aumento.

Interpretando las cifras de delitos contra la vida y la integridad corporal y contra el patrimonio, se concluye que cada día, las y los mexicanos viven un mayor grado de inseguridad en las calles y en las carreteras de México.

Citando nuevamente el artículo 21 de la CPEUM, y respecto a las instituciones de seguridad pública que conforman el Sistema Nacional de Seguridad Pública (SNSP), tienen, entre las bases mínimas señaladas en el párrafo décimo, incisos c), la formulación de políticas públicas tendientes a prevenir la comisión de delitos, y el d), determinar la participación de la comunidad para que ésta coadyuve específicamente en los procesos de evaluación de las políticas de prevención del delito, así como de las instituciones de seguridad pública.

La CPEUM establece, por una parte, que el SNSP se encarga de la política pública de prevención del delito y, por otra, la participación de la comunidad (sin especificar de quién o quiénes se trata), pero solamente en la evaluación de los resultados de dichas políticas y de las instituciones que forman parte del SNSP.

La reglamentación del artículo 21 constitucional, se encuentra prevista en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública (LGSNSP), cuyo objeto general es integrar el SNSP y establecer la distribución de competencias en los tres órdenes de gobierno, respecto a los mandatos previstos en la CPEUM. El párrafo segundo del artículo 2 de la Ley, señala que el Estado “desarrollará políticas en materia de prevención social del delito con carácter integral, sobre las causas que generan la comisión de delitos y conductas antisociales, así como programas y acciones para fomentar en la sociedad valores culturales y cívicos, que induzcan el respeto a la legalidad y a la protección de las víctimas.”

Para el logro de este objetivo, y respecto a la coordinación entre los tres órdenes de gobierno, en el ámbito de sus competencias, la fracción XIII del artículo 7 de la LGSNSP, señala que estas instancias deberán coordinarse para “determinar la participación de la comunidad y de instituciones académicas en coadyuvancia de los procesos de evaluación de las políticas de prevención del delito, así como de las instituciones de seguridad pública, a través de mecanismos eficaces.”

En consecuencia, la CPEUM y la LGSNSP garantizan la participación de la comunidad y, en el caso de la Ley, las instituciones académicas, nuevamente sólo para procesos de evaluación de las políticas de prevención del delito.

Aun siendo la facultad del Estado garantizar la seguridad pública a las y los habitantes, participando para ello los tres órdenes de gobierno, siendo un tema de relevancia social y actual determinante para la percepción entre la población de un buen desempeño gubernamental, se consideran muy acotados los espacios para la participación de la población, de la sociedad civil organizada y de las instituciones académicas e investigadores.

La sociedad percibe un mal desempeño del Estado, como garante de la seguridad pública, así lo muestra la serie histórica respecto a la percepción de inseguridad a nivel nacional. El INEGI (2023) señala que en 2011 el 69.5% de las personas encuestadas decían sentirse inseguras, contra un 75.9% en 2022. Este dato confirma que la ciudadanía no valida la política de seguridad pública implementada por el Estado, puesto que ambas cifras son negativas, y han aumentado.

La gobernanza es un factor clave en la actualidad para mejorar las políticas públicas en cualquier materia. De acuerdo con Fonseca (2020), este concepto “permite reconocer la transformación en las relaciones jerárquicas y verticales de decisión hacia procesos horizontales basados en la negociación y la cooperación de actores interdependientes, lo que plantea, en el caso de su adopción al interior de los Estados [...] una reconfiguración de la relación con la sociedad.

El Estado mexicano, ha pretendido garantizar, a partir del marco jurídico, la participación social; el problema es que, en la mayoría de las ocasiones, se simula, impidiéndose la participación real de la población y, en especial, de la sociedad civil organizada.

Se entiende que la seguridad pública y sus políticas, en muchos casos, deben sólo ser compartidas por las instituciones encargadas de la misma; la sensibilidad de los datos requiere que éstos no sean públicos. Por ello, en este caso, la participación social no es posible, por lo que la CPEUM y la LGSNSP establecen únicamente la participación de la comunidad (así mencionada la participación social) en la evaluación de las políticas en esta materia, restando importancia al cúmulo de experiencia, investigación y propuestas de solución de la comunidad.

A nivel internacional, la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC) emitió un documento para el trabajo con el enfoque de gobernanza para generar ciudades seguras, inclusivas y resilientes. Se trata de una guía práctica para evaluar la gobernanza a la seguridad urbana, alineado a la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible.

La UNDOC perfila a la gobernanza desde un enfoque amplio, que va: “más allá de las estructuras y procesos de un gobierno nacional o local. Se refiere a las estructuras y procesos de autoridad que rigen las relaciones sociales, políticas y económicas, incluyendo tanto las instituciones reguladoras formales (como los gobiernos locales y nacionales; la legislación local y nacional, y los marcos legales internacionales, entre otros) como las instituciones reguladoras informales (incluyendo las prácticas, costumbres y normas sociales que dan forma al comportamiento), así como las formas privadas de autoridad.”

La UNDOC señala que la Gobernanza en la Seguridad debe ser evaluada para comprender los desafíos y oportunidades (específicamente en el área urbana) con el fin de implementar políticas apropiadas.

En México, a través de la Alianza para el Gobierno Abierto (AGA), que es una iniciativa internacional de la que el país es firmante, se promueve la gobernanza más abierta y horizontal. Para 2019 la AGA México presentó su Cuarto Plan de Acción, que abarcó los años de 2019 a 2021, no encontrándose un documento actualizado respecto a estas acciones de gobernanza.

El sexto punto de este Plan es referente a la Plataforma única y abierta de información de seguridad pública, donde se señala, entre otros compromisos, la participación ciudadana en “en el diseño, implementación y evaluación de políticas en la materia para la mejora de la toma de decisiones y la rendición de cuentas.”

En este documento existe el compromiso para la creación de metodologías que aseguren la información sobre seguridad, justicia y paz, mismo que debe integrar un mecanismo de evaluación ciudadana, el cual debe contribuir para la toma de decisiones y la rendición de cuentas.

Esta iniciativa muestra un gran avance en materia de gobernanza en la seguridad pública del país; más aún, si se reconoce la participación de la ciudadanía (ya no de la comunidad) en el diseño, implementación y evaluación de las políticas públicas, y no sólo de la evaluación.

Se insiste en que un gran número de acciones deben contar con la mayor discreción, pero ella no implica que el Estado y las instituciones encargadas del cumplimiento del artículo 21 constitucional, desdeñen el conocimiento de la sociedad, los esfuerzos de la sociedad organizada por visibilizar y tratar de comprender el fenómeno desde la óptica cotidiana, así como el esfuerzo de académicos que estudian y analizan el problema de seguridad pública y de la percepción ciudadana, y cuentan con alternativas viables para mejorar la seguridad pública y también la percepción de seguridad de las y los habitantes del país.

Es visible que existe la necesidad de integrar tanto el término gobernanza como mecanismos de participación social o comunitaria específicos en la LGSNSP, para que las instituciones a cargo, cuenten con mejor información y propuestas que les permitan mejorar las políticas públicas en la materia.

La participación de la comunidad, la sociedad organizada y las instituciones académicas, profesionales y de investigación es indispensable en las democracias actuales, no sólo para obtener validación, sino para enriquecer al Estado y la gobernabilidad, con la certeza de que su participación mejorará los diagnósticos, las estrategias, las acciones y la evaluación, en este caso en materia de seguridad pública y sus instituciones.

Por lo anteriormente expuesto, se propone modificar la fracción XIII del artículo 7, la fracción XVI del artículo 14, el párrafo primero y adicionar una fracción III al artículo 128, el párrafo primero y la fracción I del artículo 131 y el párrafo primero del artículo 132 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, para asegurar una mayor participación de la comunidad, la organizaciones de la sociedad civil y las instituciones académicas, profesionales y de investigación, bajo esquemas de gobernanza, en el diseño, implementación y evaluación de políticas en materia de prevención del delito y evaluación de las Instituciones de Seguridad Pública, tomando como base el siguiente cuadro comparativo:

Por lo anteriormente expuesto y fundado, la suscrita, diputada federal integrante de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, someto al pleno de esta asamblea el siguiente proyecto de:

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, para asegurar una mayor participación de la comunidad, la organizaciones de la sociedad civil y las instituciones académicas, profesionales y de investigación, bajo esquemas de gobernanza, en el diseño, implementación y evaluación de políticas en materia de prevención del delito y evaluación de las Instituciones de Seguridad Pública.

ARTÍCULO PRIMERO. Se modifican la fracción XIII del artículo 7, la fracción XVI del artículo 14, el párrafo primero del artículo 128, el párrafo primero y la fracción I del artículo 131 y el párrafo primero del artículo 132; y se adiciona la fracción III al artículo 128 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, para quedar como sigue:

Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública

Artículo 7. ...

I. a XII. ...

XIII. Establecer mecanismos eficaces de gobernanza para la participación de las comunidades, las organizaciones de la sociedad civil e instituciones académicas, profesionales y de investigación en los procesos de diseño, implementación y evaluación de políticas en materia de prevención del delito, así como de las Instituciones de Seguridad Pública;

XIV. a XVI. ...

Artículo 14. ...

I. a XV. ...

XVI. Establecer mecanismos de gobernanza como medio de participación de las comunidades, las organizaciones de la sociedad civil e instituciones académicas, profesionales y de investigación en procesos diseño, implementación y evaluación de las políticas de prevención del delito, así como de las instituciones de Seguridad Pública;

XVI. a XIX. ...

Artículo 128. El Centro Nacional de Prevención del Delito y Participación Ciudadana establecerá mecanismos eficaces mediante esquemas de gobernanza específicos para la participación de la comunidad, sociedad civil e instituciones académicas, profesionales y de investigación, en el seguimiento, evaluación y supervisión del Sistema, en los términos de esta ley y demás ordenamientos aplicables.

...

I. La comunidad, tenga o no estructura organizativa;

II. La sociedad civil organizada, e

III. Instituciones académicas, profesionales y de investigación.

Artículo 131. Para mejorar el servicio de Seguridad Pública, las instancias de coordinación que prevé esta Ley promoverán la participación de la comunidad, las organizaciones de la sociedad civil, instituciones académicas, profesionales y de investigación, a través de las siguientes acciones:

I. Participar en el diseño e implementación y evaluación de las políticas y de las instituciones de seguridad pública.

II. a VII. ...

Artículo 132. El Centro Nacional de Prevención del Delito y Participación Ciudadana promoverá que las Instituciones de Seguridad Pública cuenten con una entidad de consulta y participación de la comunidad, la sociedad civil organizada, instituciones académicas, profesionales y de investigación para alcanzar los propósitos del artículo anterior.

...

I. a III. ...

...

TRANSITORIOS

Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Notas

1 SESNSP. (2022). Delitos del fuero común. Número de delitos por cada 100 mil habitantes. Cifras del 2015 al 2022.

https://n9.cl/krqz0

2 SESNSP. (2023b). Incidencia delictiva del fuero común 2022.

https://n9.cl/jcmkj

3 SEGOB. CNB (2023). Estadística del Registro Nacional de Personas Desaparecidas y No Localizadas.

https://n9.cl/6p0t0

4 INEGI. (2023). Percepción sobre seguridad pública.

https://n9.cl/ntjc8

5 Fonseca-López, M. (2020).

https://n9.cl/f1qih

6 UNODC. Enfoque de Gobernanza de la Seguridad para Ciudades Seguras, Inclusivas y Resilientes. Guía Práctica.

https://n9.cl/xsyzb

7 Alianza por el Gobieron Abierto México. 4o. Plan de Acción 2019-2021 México Alianza por el Gobierno Abierto MX.

https://n9.cl/yffnm

Salón de sesiones del honorable Congreso de la Unión, a los 6 días del mes de noviembre de 2023.– Diputada Joanna Alejandra Felipe Torres (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Seguridad Ciudadana, para dictamen.



LEY REGLAMENTARIA DEL ARTÍCULO 5O. CONSTITUCIONAL, RELATIVO AL EJERCICIO DE LAS PROFESIONES EN LA CIUDAD DE MÉXICO

«Iniciativa que reforma el artículo 26 de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, Relativo al Ejercicio de las Profesiones en la Ciudad de México, suscrita por la diputada Joanna Alejandra Felipe Torres y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, Joanna Alejandra Felipe Torres, diputada integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXV Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 6, numeral 1, fracción I; 76, numeral 1; 77, numeral 1 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del Pleno de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 26 de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, relativo al ejercicio de las profesiones en la Ciudad de México, con objeto de que las personas que pretendan ejercer en asuntos judiciales como patronos o asesores técnicos, demuestren no haber sido sancionadas mediante resolución o sentencia firme de autoridad competente, por violencia contra las mujeres en razón de género, en cualquiera de sus modalidades y tipos, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

El artículo 5 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) establece el derecho de las personas a dedicarse a cualquier “profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos”; en el párrafo segundo señala que en cada entidad federativa se determinará cuáles profesiones necesitan un título para su ejercicio.

Sin embargo, y para ciertos fines, aplican criterios generales respecto al reconocimiento de un título profesional, mismos que se encuentran establecidos en el artículo 13 de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, relativo al ejercicio de las profesiones en la Ciudad de México (Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional):

ARTÍCULO 13. El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Educación Pública, podrá celebrar convenios de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas para la unificación del registro profesional, de acuerdo con las siguientes bases:

I. Instituir un solo servicio para el registro de títulos profesionales;

II. Reconocer para el ejercicio profesional en las entidades federativas, la cédula expedida por la Secretaría de Educación Pública y, consecuentemente, reconocer para el ejercicio profesional en la Ciudad de México las cédulas expedidas por los Estados.

III. Establecer los requisitos necesarios para el reconocimiento de los títulos profesionales, así como los de forma y contenido que los mismos deberán satisfacer;

IV. Intercambiar la información que se requiera; y

V. Las demás que tiendan al debido cumplimiento del objeto del convenio.

De acuerdo con lo previsto en el Capítulo IV de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, el artículo 21 confiere la facultad a la Dirección General de Profesiones (DGP), dependiente de la Secretaría de Educación Pública (SEP), para la vigilancia del ejercicio profesional, y señala que “será el órgano de conexión entre el Estado y los colegios de profesionistas”. Además, según el artículo 23, son facultades y obligaciones de la DGP, entre otras:

II. Llevar la hoja de servicios de cada profesionista, cuyo título registre, y anotar en el propio expediente, las sanciones que se impongan al profesionista en el desempeño de algún cargo o que impliquen la suspensión del ejercicio profesional; [...]

IV. Expedir al interesado la cédula personal correspondiente, con efectos de patente para el ejercicio profesional y para su identidad en todas sus actividades profesionales; [...]

VII. Cancelar el registro de los títulos de los profesionistas condenados judicialmente a inhabilitación en el ejercicio y publicar profusamente dicha cancelación;

XII. Publicar, en el mes de enero de cada año, la lista de los profesionistas titulados en los planteles de preparación profesional durante el año anterior...

Por lo tanto, la DGP es responsable, entre otros asuntos, de llevar el registro de profesiones a nivel nacional, expedir la cédula profesional y cancelar registros de títulos de profesionistas que hayan sido condenados judicialmente a inhabilitación del ejercicio de su profesión.

Actualmente, el registro de profesiones de la DGP es público, denominado Registro Nacional de Profesionistas, donde puede buscarse a una persona con su nombre completo y conocer qué tipo de títulos profesionales detenta, en qué institución cursó sus estudios y el año de expedición del título.

Dentro del marco de coordinación de los gobiernos estatales con la Federación, a través de la DGP, se adhieren los motivos que se expresan en la iniciativa, respecto a hacer efectiva la perspectiva de género.

Relativo a la abogacía, el artículo segundo transitorio del DECRETO que reforma la Ley Reglamentaria de los Artículos 4o. y 5o. Constitucionales, relativos al ejercicio de las profesiones en el Distrito y Territorios Federales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de enero de 1974, señala que la licenciatura en Derecho requiere un título para ser ejercida. El artículo 26 de la Ley vigente, especifica que se requiere un título para la representación judicial, que el mandato para asuntos judiciales o contencioso-administrativos determinados, sólo podrá ser otorgado en favor de profesionistas con título debidamente registrado, por lo que las autoridades judiciales y de lo contencioso-administrativo deben rechazar la intervención de personas que no cuenten con éste.

Para 2016 el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) calculaba que, en México, 342 mil personas tenían la profesión de abogados y, de éstos, 62 de cada 100 eran hombres y 38 mujeres; 59 eran trabajadores remunerados y asalariados, 32 trabajaban por su cuenta, mientras 9 eran empleadores.

En 2021 se calculaban aproximadamente 442 mil abogados, de los cuales únicamente 40 por ciento eran mujeres. Y según el Instituto Mexicano para la Competitividad, las licenciadas en Derecho ganan 18.58 por ciento menos que los hombres.

De acuerdo con Carlos Viesca Lobatón y el Centro de Investigación y Docencia Económicas, citados por Romero (2023), un diagnóstico inicial respecto del estatus de la equidad de género en el mercado de los servicios legales en México demostró que, entre 2016 y 2020, de las 28 firmas nacionales e internacionales consideradas, apenas tres están por encima del estándar internacional en cuanto a la contratación de socias. Por el contrario, casi 40 por ciento de las firmas no tienen ni una sola socia. Además, se identifica que una de las características es la ausencia de transparencia, pues 19 de las 28 firmas nacionales no hacen público su código de ética ni su reglamentación sobre diversidad de género.

Como se advierte, es una profesión donde aún predominan los hombres, cuyo enfoque y perspectiva de género depende directamente de su formación, tanto personal como profesional. Entre los abogados de defensoría pública, se encuentran esfuerzos como el documento emitido por el Instituto Federal de la Defensoría Pública (IFDP) “Guía para una defensa y asesoría con perspectiva de género”, donde se advierte al litigante que debe identificar el contexto cuando su labor sea determinar los hechos e interpretación de las pruebas, entre otros aspectos, siendo mujer la persona representada, observar si cuenta con antecedentes de haber sido violentada (con o sin denuncia), si es madre, en qué condiciones y características lo es, y si es jefa de familia.

La misoginia, de acuerdo con el artículo 5, fracción XI de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (LGAMVLV), se entiende como “conductas de odio hacia las mujeres, las adolescentes y las niñas y se manifiestan en actos violentos y crueles contra ellas por el hecho de serlo”. La violencia en contra de las mujeres se ejerce en distintas modalidades, las reconocidas por la LGAMVLV son violencia en el ámbito familiar, en el ámbito laboral y docente, en la comunidad, institucional, política y digital y mediática.

En el ámbito de la comunidad, la violencia en contra de las mujeres la representan “los actos individuales o colectivos que transgreden derechos fundamentales de las mujeres y propician su denigración, discriminación, marginación o exclusión en el ámbito público” (artículo 16, LGAMVLV). Siendo un derecho el obtener la mejor defensa para sus intereses, desgraciadamente en muchos casos, las y los abogados litigantes también ejercen violencia en varias de las formas descritas.

Un ejemplo de ello, son los juicios de familiares, donde se ejerce violencia en contra de la mujer madre de familia, señalando estereotipos que tienden a denigrarla por su condición de mujer, como, por ejemplo, señalar que tiene “mala reputación” o que “no sabe ser madre”, entre otros.

Por su parte, la Ley General para la Igualdad de entre Mujeres y Hombres (LGIMH), entiende por discriminación en contra de la mujer en el artículo 5, fracción III: “Toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera.”

La discriminación de las mujeres como personas de interés en el ejercicio del litigio, es evidente a nivel social y comunitario. Los casos y las condiciones en que son abordados los intereses de las mujeres ante las autoridades judiciales del fuero común o federal, no forman parte de ninguna estadística, aunque los hechos señalan que, por ejemplo, en los juicios de pensión alimenticia, son muchas las mujeres que se quejan de haber contratado un “mal abogado” o que “el abogado se vendió a la contraparte”, o también del “alto costo para llevar un juicio por pensión alimenticia”.

En el ámbito penal, Greaves y Medina (2019), señalan que:

Si bien es cierto que existen avances sustanciales respecto al marco jurídico que ha adoptado México para combatir la violencia contra las mujeres por motivo de su género, como el reconocimiento de sus derechos y la implementación de instancias especializadas de protección, así como recursos jurídicos para hacer efectivos estos derechos, la realidad es que no se ha podido constatar el ejercicio efectivo de esos derechos cuando es víctima de un delito de género o imputada por motivo de su género en la operación de las instituciones de procuración e impartición de justicia.

La Fundación Abogacía Española (FAE) señala que los ámbitos del derecho donde el enfoque de género es necesario son: los temas de derecho familiar, el ámbito laboral, los derechos sexuales y reproductivos y el derecho penal.

Respecto al ámbito familiar, se observa “especialmente propenso a la reproducción de estereotipos asociados a la condición de la maternidad, por lo que habrá que prestar especial atención en asuntos relacionados con los y las menores, atribución de guarda y custodia, uso y disfrute del domicilio familiar.”

En el ámbito laboral, la FAE señala que es donde las mujeres encuentran mayor incidencia de discriminación. En el ámbito de los derechos sexuales y reproductivos, se constata que existe dificultad para el acceso a ellos.

En el ámbito del derecho penal, señala la FAE, “es donde se hace imprescindible la introducción de la perspectiva de género, para lograr la impartición de una justicia igualitaria.”

En un país donde los estereotipos de supremacía masculina y los patrones machistas son prácticas sociales arraigadas, existen profesionistas que ejercen la Licenciatura en Derecho, a través del litigio, que ejercen discriminación contra las mujeres.

Por ello, debe llamarse la atención sobre el ejercicio de la licenciatura en Derecho, que, como ya se mencionó, según la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, se debe constatar que la persona cuenta con un título y una cédula profesional cuando se trate de intervenir en asuntos judiciales y contencioso-administrativos. Siendo las y los abogados, por su profesión, conocedores de las leyes, resulta de máxima importancia que quienes la ejercen en los asuntos señalados, observen una conducta que no implique ningún tipo de discriminación o violencia hacia las mujeres, a fin de consolidar la perspectiva de género en los servicios legales y en su práctica cotidiana.

En armonía con los recientes avances legislativos y administrativos para erradicar la violencia contra las mujeres, y con fundamento en lo dispuesto por el último párrafo del artículo 38 de la CPEUM, se considera necesario incorporar como requisito en la ley que, para ejercer en calidad de patronos o asesores técnicos profesionistas en asuntos judiciales, las y los abogados, además de contar con título debidamente registrado, demuestren no haber sido sancionados por violencia contra las mujeres en razón de género, en cualquiera de sus modalidades y tipos, mediante resolución o sentencia firme, emitidas por las autoridades administrativas, jurisdiccionales federales y locales competentes.

Por lo anteriormente expuesto, se propone reformar los párrafos primero y segundo del artículo 26 de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, relativo al ejercicio de las profesiones en la Ciudad de México, con objeto de que las personas que pretendan ejercer en asuntos judiciales como patronos o asesores técnicos, demuestren no haber sido sancionadas mediante resolución o sentencia firme de autoridad competente, por violencia contra las mujeres en razón de género, en cualquiera de sus modalidades y tipos, tomando como base el siguiente cuadro comparativo:

Por lo anteriormente expuesto y fundado, la suscrita, diputada federal integrante de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, someto al Pleno de esta Asamblea el siguiente proyecto de:

Decreto por el que se reforma el artículo 26 de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, relativo al ejercicio de las profesiones en la Ciudad de México, con el objeto de que las personas que pretendan ejercer en asuntos judiciales como patronos o asesores técnicos, demuestren no haber sido sancionadas mediante resolución o sentencia firme de autoridad competente, por violencia contra las mujeres en razón de género, en cualquiera de sus modalidades y tipos.

ARTÍCULO ÚNICO. Se reforman los párrafos primero y segundo del artículo 26 de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, relativo al ejercicio de las profesiones en la Ciudad de México, para quedar como sigue:

ARTÍCULO 26. Las autoridades judiciales y las que conozcan de asuntos contencioso-administrativos rechazarán la intervención en calidad de patronos o asesores técnico del o los interesados, de persona que no tenga título profesional registrado, o que, aun teniéndolo, no acredite no haber sido sancionada mediante resolución o sentencia firme por violencia contra las mujeres en razón de género, en cualquiera de sus modalidades y tipos.

El mandato para asunto judicial o contencioso-administrativos determinado, sólo podrá ser otorgado en favor de profesionistas con título debidamente registrado en los términos de esta Ley, cuando demuestren no haber sido sancionados mediante resolución o sentencia firme de autoridad competente, por violencia contra las mujeres en razón de género, en cualquiera de sus modalidades y tipos.

...

TRANSITORIOS

Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

Notas

1 LREP. (2018).

https://n9.cl/dmn3z

2 LREP. Ibid.

3 INEGI. (2016). Estadísticas a propósito del Día del Abogado.

https://n9.cl/mf6it

4 Romero, A. (2023). Ser abogada en México: Logros y desafíos.

https://www.revistaabogacia.com/ser-abogada-en-mexico-logros-y-d esafios/#identifier_1_11507

5 Ibid.

6 IFDP. s.f. Guía para una defensa y asesoría con perspectiva de género.

https://n9.cl/tlsq0

7 LGAMVLV. (2023).

https://n9.cl/buiyjy

8 LGIMH. (2022).

https://n9.cl/b39x4

9 Greaves-Muñoz, A., Medina-Ruvalcaba, E. (2019). Decálogo con perspectiva de género para el sistema de justicia penal.

https://n9.cl/z8spj

10 FAE. (2018). Enfoque de género en la actuación letrada. Guía práctica para la abogacía.

https://n9.cl/ov209

11 FAE. Ibid.

12 FAE. Ibid.

Salón de sesiones del honorable Congreso de la Unión, a los 6 días del mes de noviembre de 2023.– Diputada Joanna Alejandra Felipe Torres (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen, y a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para opinión.



REGLAMENTO DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LA UNIÓN

«Iniciativa que adiciona el artículo 17 del Reglamento de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, suscrita por la diputada Joanna Alejandra Felipe Torres y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, Joanna Alejandra Felipe Torres, diputada integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXV Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 6, numeral 1, fracción I; 76, numeral 1; 77, numeral 1 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del Pleno de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un Apartado E al artículo 17 del Reglamento de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, en materia de Parlamento Abierto, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

La construcción de la democracia ha sido un proceso poco lineal. Ha implicado dinámicas sociales, políticas, culturales y económicas diversas dentro de la sociedad misma, como de las instituciones. Pero esto no es un caso exclusivo de México. En tanto sistema político propio de la modernidad, este camino ha sido transitado por distintos países que han construido sus democracias desde hace 200 años, como las democracias europeas del Siglo XIX.

Un tema central ha sido el de la representatividad y, como parte de la misma, los temas de la comunicación y la rendición de cuentas entre los gobiernos y la ciudadanía. Desde la teoría, hasta la evidencia de las democracias modernas, quedaba claro que la confianza en la representación efectiva era un criterio básico de legitimidad de las instituciones, entre ellas, el parlamento, en el que debía quedar representada la sociedad y se esperaba que las discusiones se dieran de manera pública y las decisiones se tomaran de cara a la ciudadanía.

La falta de legitimidad resulta, a su vez, en una afectación directa a la gobernabilidad, es decir, a la capacidad de la autoridad para hacer efectivas las políticas públicas, incluyendo las decisiones que se toman en el poder legislativo. En otras palabras, sin legitimidad, las leyes pierden fuerza frente a la sociedad y el Estado de Derecho se debilita.

Ahora bien, para Catterberg y Moreno, “la confianza en las instituciones políticas ha disminuido en todas las democracias, pero mientras que en las democracias viejas o consolidadas dicha disminución parece moderada, en las nuevas democracias la situación resulta dramática.” Así, estos autores evidencian que de 1981 a 2001 la confianza en las instituciones legislativas en América Latina cayó 26%, en promedio, y la confianza ha seguido descendiendo hasta los últimos años.

Y es que la región de América Latina y el Caribe ha experimentado una disminución en el apoyo ciudadano a la democracia como la mejor forma de gobierno y en su satisfacción, con lo que las democracias están logrando que, si bien es menos probable que los ciudadanos toleren una toma del poder por parte de los militares que hace una década, es mucho más probable que toleren un ejecutivo que gobierne sin el poder legislativo en situaciones de crisis.

En nuestro país, el escenario no es distinto. A través del Informe País 2022: el curso de la democracia en México, el Instituto Nacional Electoral, se señala que, al menos ocho de cada diez mexicanos, desconfían de sus representantes, y la Cámara de Diputados es, junto a la policía y los partidos políticos, de las instituciones de las que más desconfía la ciudadanía.

Autores como Hardin y Warren señalan que la confianza ciudadana en las instituciones políticas no debe entenderse como una fe ciega, sin crítica alguna, sino como un “respaldo condicionado y temporal”, siempre que las instituciones políticas atiendan de manera eficiente los problemas y dificultades; y hoy, la desconfianza en las instituciones, los bajos niveles de legitimidad y la lejanía entre gobiernos y ciudadanos, a pesar de la era tecnológica, componen un cuadro de fondo en el que tanto los gobiernos como grupos de la sociedad civil buscan acciones remediales.

Frente a este escenario, se han dado dos discursos: uno, el de crear e impulsar, cada vez más, mecanismos de democracia directa; y, por otro, el de crear mecanismos que fortalezcan la representación de las instituciones gubernamentales. Dentro de la primera vía, se han planteado instrumentos como el plebiscito o el referéndum; dentro de la segunda, tema objeto de la presente iniciativa, la llamada agenda del gobierno - y el parlamento - abierto:

una agenda de transformación que no sustituya el modelo de representación, sino que lo complemente y le otorgue mayores grados de legitimidad. Las legislaturas deben rendir cuentas, ser representativas, transparentes, eficaces, profesionales, responsables e íntegras, y principalmente, accesibles a la sociedad.

De acuerdo con la Recomendación del Consejo de la OCDE sobre Gobierno Abierto y la Agenda de Gobierno Abierto a la que se ha suscrito el Gobierno de México, el Gobierno Abierto es “una cultura de gobernanza que promueve los principios de transparencia, integridad, rendición de cuentas y participación de las partes interesadas en apoyo de la democracia y el crecimiento inclusivo”, cuyo objetivo es promover un modelo de gobernanza más abierta y horizontal que implique una nueva lógica de colaboración entre ciudadanos y autoridades públicas, a través de cuatro principios: Transparencia, rendición de cuentas, participación ciudadana e innovación.

Por lo que respecta a la conceptualización de Parlamento Abierto, la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL), indica que se trata de lo siguiente:

“Es un concepto derivado del de Gobierno Abierto. Es así como del mismo modo está basado en la transparencia y el acceso a la información, la rendición de cuentas, la participación ciudadana, la colaboración y el uso estratégico de las tecnologías de la información para generar soluciones a los retos que estos principios suponen.

Se puede decir entonces que un parlamento abierto debiese rendir cuentas, propiciar el acceso a la información y presentarla de forma transparente y sencilla. Asimismo, un parlamento abierto debiese procurar utilizar al máximo las tecnologías de la información y la comunicación, como un medio más para redefinir su relación con el resto de la sociedad y generar espacios de participación que trasciendan lo informativo y permitan a la ciudadanía generar ideas, monitorear y ser partícipe de las decisiones públicas.

Es así como Parlamento Abierto se ha definido como una nueva forma de interacción entre la ciudadanía y el parlamento, que tiene por principios la transparencia y acceso a información sobre las legislaturas nacionales en formatos reutilizables y amigables para las y los ciudadanos. Asimismo, permite la participación de la ciudadanía en el proceso de creación de leyes utilizando las TIC e internet”.

A su vez, el Instituto Mexicano para la Competitividad (IMCO), en el marco de la Alianza para el Parlamento Abierto (APA), conformada por el Congreso de la Unión, el IFAI y 12 Organizaciones de la Sociedad Civil, señaló diez elementos que distinguen a un Parlamento Abierto:

1. Derecho a la Información. Garantizan el derecho de acceso a la información sobre la que producen, poseen y resguardan, mediante mecanismos, sistemas, marcos normativos, procedimientos, plataformas, que permitan su acceso de manera simple, sencilla, oportuna, sin necesidad de justificar la solicitud e imparciales.

2. Participación Ciudadana y Rendición de Cuentas. Promueven la participación de las personas interesadas en la integración y toma de decisiones en las actividades legislativas; utilizan mecanismos y herramientas que facilitan la supervisión de sus tareas por parte de la población, así como las acciones de control realizadas por sus contralorías internas y los demás organismos legalmente constituidos para ello.

3. Información parlamentaria. Publican y difunden de manera proactiva la mayor cantidad de información relevante para las personas, utilizando formatos sencillos, mecanismos de búsqueda simples y bases de datos en línea con actualización periódica, sobre: análisis, deliberación, votación, agenda parlamentaria, informes de asuntos en comisiones, órganos de gobierno y de las sesiones plenarias así como de los informes recibidos de actores externos a la institución legislativa.

4. Información presupuestal y administrativa. Publican y divulgan información oportuna, detallada sobre la gestión, administración y gasto del presupuesto asignado a la institución legislativa, así como a los organismos que lo integran: comisiones legislativas, personal de apoyo, grupos parlamentarios y representantes populares en lo individual.

5. Información sobre legisladores y servidores públicos. Requieren, resguardan y publican información detallada sobre los representantes populares y los servidores públicos que lo integran, incluidas la declaración patrimonial y el registro de intereses de los representantes.

6. Información histórica. Presentan la información de la actividad legislativa que conforma un archivo histórico, accesible y abierto, en un lugar que se mantenga constante en el tiempo con una URL permanente y con hiperenlaces de referencia de los procesos legislativos.

7. Datos abiertos y no propietario*. Presenta la información con característica de datos abiertos, interactivos e históricos, utilizan software libre y código abierto y facilitan la descarga masiva (bulk) de información en formatos de datos abiertos.

8. Accesibilidad y difusión. Aseguran que las instalaciones, las sesiones y reuniones sean accesibles y abiertas al público, promueven la transmisión en tiempo real de los procedimientos parlamentarios por canales de comunicación abiertos.

9. Conflictos de interés. Regulan, ordenan y transparentan las acciones de cabildeo, cuentan con mecanismos para evitar conflictos de intereses y aseguran la conducta ética de los representantes.

10. Legislan a favor del gobierno abierto. Aprueban leyes que favorecen políticas de gobierno abierto en otros poderes y órdenes de gobierno, asegurándose de que en todas las funciones de la vida parlamentaria se incorporen estos principios.

Es en este tenor, que en nuestro país se ha legislado el apartado D del artículo 17 del Reglamento de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, relativo a las Prácticas de Parlamento Abierto y Transparencia Proactiva, que en sus diecinueve fracciones promueve el fomento de dichas prácticas, sin que se planteen acciones específicas en la materia, como sí ocurre en otros países.

Destacan prácticas abiertas a la participación de la ciudadanía en el proceso legislativo, como las planteadas en Chile, Colombia, Canadá o Nueva Zelanda, en los que, a través de distintas plataformas digitales, la población conoce y participa en ciertas fases del proceso.

En Chile, por ejemplo, el Congreso Nacional trabajó de la mano de la sociedad civil y el Banco Interamericano de Desarrollo para lanzar la plataforma Congreso Virtual, que permite a la ciudadanía conocer los proyectos que se encuentran en estudio y pronunciarse sobre ellos. En el portal Para se ofrece la opción de manifestarse a favor o en contra y, cuando corresponda, de justificar esa posición y formular propuestas específicas sobre el particular. Se incorpora al Congreso Virtual los proyectos de ley que puedan concitar mayor interés ciudadano, prefiriendo aquéllos respecto de los cuales haya comenzado, o se encuentre próximo a su inicio, la discusión en general en comisión, con la finalidad de que sus resultados del “Congreso Virtual” sean conocidos por la comisión respectiva antes de que el proyecto sea votado por ella.

Este proyecto tiene dos objetivos: en términos generales, pretende difundir algunos conceptos relacionados con la tramitación de las leyes mediante su aplicación práctica y, en términos específicos, procura producir una retroalimentación entre los senadores y la ciudadanía acerca de determinados proyectos de ley.

En Colombia, por otro lado, se lanzó en 2017 la aplicación Mi Senado, la cual permite a los usuarios conocer los proyectos de ley que se discuten en el pleno, y el aforo de los senadores en dichas sesiones, además de votar en tiempo real al igual que lo hacen los senadores en el recinto parlamentario. Es importante aclarar, sin embargo, que las votaciones ciudadanas no son de carácter vinculante, pero sí permiten a los legisladores conocer la posición de la ciudadanía e informar su toma de decisiones.

En Canadá, finalmente, se creó el programa Petitions, a través del cual, mediante una plataforma dentro de la página web del parlamento, se le brinda a la ciudadanía la oportunidad de realizar propuestas de proyectos de ley, emitir opiniones ante los proyectos que se discuten en la cámara y ver la relación cronológica de propuestas presentadas.

Es así que, considerando todo lo anterior, en el contexto de las necesidades de las instituciones en nuestro país y, particularmente del Parlamento Abierto, como medio para fortalecer la legitimidad del órgano legislativo del Gobierno Federal, se presenta esta iniciativa para crear una plataforma digital en la que se publiquen, tanto el archivo de iniciativas presentadas como las iniciativas en proceso de deliberación, permitiéndose a la ciudadanía expresar su voto a favor o en contra de las mismas así como su opinión respecto a ellas.

Habrá de crearse, dentro de la plataforma, un espacio para presentar opiniones o propuestas ciudadanas de leyes o temas a abordar para consulta de los legisladores. En ambos casos, se debe aclarar, la expresión de las opiniones y propuestas no será vinculante.

La iniciativa, así, supone la adición de un Apartado E al artículo 17 del Reglamento de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, atendiendo al siguiente cuadro comparativo:

Por lo anteriormente expuesto y fundado, la suscrita, diputada federal integrante de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, someto al Pleno de esta Asamblea el siguiente proyecto de:

Decreto por el que se adiciona un Apartado E al artículo 17 del Reglamento de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, en materia de Parlamento Abierto.

ARTÍCULO ÚNICO. Se adiciona un Apartado E al artículo 17 del Reglamento de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, para quedar como sigue:

Reglamento de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión

Artículo 17. Parlamento Abierto y Transparencia Proactiva.

A. a D. ...

E. La Cámara pondrá en operación una plataforma digital para facilitar y agilizar la participación y la opinión ciudadana en el proceso legislativo.

La publicación de una iniciativa en el portal deberá ser aprobada por la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, a razón del interés nacional y a petición de la Comisión a cargo de la misma, o bien, a petición de las y los ciudadanos.

En dicha plataforma, las y los ciudadanos tendrán la opción de pronunciarse a favor o en contra de la iniciativa de que se trate, y cuando la Comisión de Transparencia y Anticorrupción así lo apruebe, a petición de la Comisión o de la ciudadanía ciudadana, podrán expresar su opinión sobre el tema. Los resultados, en ambos casos, no tendrán carácter vinculante, pero deberán considerarse para conocer la posición de la ciudadanía e informar la toma de decisiones de las y los legisladores.

Asimismo, la plataforma contará con una sección para que las y los ciudadanos puedan presentar iniciativas o expresar ideas o temas de interés, así como dar seguimiento al procesamiento de las mismas.

TRANSITORIOS

Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

Artículo Tercero. La Cámara de Diputados contará con un plazo de 120 días naturales para el diseño y puesta en operación de la Plataforma de Parlamento Abierto, así como para la emisión de sus lineamientos.

Notas

1 Ver Pole, J. R. (1983), The Gift of Government. Political Responsibility from the English Restoration to American Independence, Athens, Georgia, University of Georgia Press.

2 Ver Issa Luna Pla y Khemvirg Puente Martínez, Buenas prácticas de parlamento abierto y transparencia legislativa, UNAM-Instituto de Investigaciones Jurídicas, 2021.

3 Ver Martínez Brouchoud, María Fernanda Gobernanza y legitimidad democrática Reflexión Política, vol. 12, núm. 23, junio, 2010, pp. 96-107 Universidad Autónoma de Bucaramanga.

4 Catterberg, Gabriela y Alejandro Moreno (2005) “The individual bases of political trust: trends in new and established democracies” International Journal of Public Opinion Research, 18(1): 31-48, en Ricardo R. Gómez Vilchis, “Confianza en el Congreso y opinión pública: el caso mexicano”, Revista Mexicana de Ciencias Políticas y Sociales, Universidad Nacional Autónoma de México Nueva Época, Año lxiii, núm. 233, mayo-agosto de 2018, pp. 117-140

5 LAPOP, El Barómetro de las Américas de 2021, El pulso de la democracia, 7 y 14.

6 Hardin, Russell (1999) “Do we want trust in government” en Warren, Mark (coord.) Democracy and Trust. Nueva York: Cambridge University Press, pp. 22-41.

7 Issa Luna Pla y Khemvirg Puente Martínez, Buenas prácticas de parlamento abierto y transparencia legislativa, UNAM-Instituto de Investigaciones Jurídicas, 2021, p.36.

8 Puente, Khemvirg (2017b), “Parlamento abierto: tránsito hacia un nuevo modelo de representación política”, en Béjar Algazi, Luisa (coord.), El proceso legislativo en México. La participación de la sociedad civil organizada en el Congreso de la Unión, México, UNAM-La Biblioteca.

9 Recomendación del Consejo de la OCDE sobre Gobierno Abierto,

https://www.oecd.org/gov/recomendacion-del-consejo-sobre-gobiern o-abierto-141217.pdf

10 La Alianza para el Gobierno Abierto es una iniciativa internacional integrada por 78 gobiernos de todo el mundo y cientos de organizaciones de la sociedad civil, la cual fue fundada en 2011. Alianza por el Gobierno Abierto MX,

http://gobabiertomx.org/quienes-somos/

11 Comisión Económica para América Latina y el Caribe, página de internet

https://biblioguias.cepal.org/EstadoAbierto/Inicio.

12 Instituto Mexicano para la Competitividad A.C., Alianza para el Parlamento Abierto, Disponible en:

https://imco.org.mx/home/.

13 https://www.bcn.cl/portal/noticias?id=congreso-virtual

14 Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (2017), “La participación de la sociedad civil en el proceso legislativo chileno”, disponible en

http://www.cl.undp.org/content/chile/es/home/ library/democratic_governance/la-participacion-de-la-sociedad-civil-enel-proces o-legislativo-.html.

15 Home - Petitions (ourcommons.ca)

Salón de sesiones del honorable Congreso de la Unión, a los 6 días del mes de noviembre de 2023.– Diputada Joanna Alejandra Felipe Torres (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.



LEY GENERAL DE SALUD

«Iniciativa que reforma el artículo 464 Ter de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Juan Luis Carrillo Soberanis, del Grupo Parlamentario del PVEM

El que suscribe, diputado Juan Luis Carrillo Soberanis, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman las fracciones I, II, III y IV del artículo 464 Ter de la L,ey General de Salud, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

La comercialización, distribución y venta de fármacos falsificados representa no únicamente un problema de salud pública a nivel mundial, sino un acto ilegal que puede ocasionar severos daños al consumidor y, en algunas circunstancias, la muerte.

El combate a la falsificación de medicamentos tiene sus orígenes entre 1982 y 1997 cuando la Organización Mundial de la Salud (OMS) detectó que en por lo menos 28 países miembros se falsificaban fármacos. Durante ese periodo, la Asamblea Mundial de la Salud emitió un par de resoluciones a través de las cuales exhortaba a los Estados miembros a establecer programas para la prevención y detección de importaciones, exportaciones y contrabando de medicamentos falsos y también hacía la recomendación para mejorar los mecanismos de control con el fin de asegurar la calidad de los medicamentos disponibles y combatir el uso de fármacos falsificados.1

A partir de ese momento, a nivel internacional se han realizado importantes esfuerzos en la formulación de propuestas encaminadas al combate a la falsificación de medicamentos, así como para el fortalecimiento de los sistemas de farmacovigilancia.

En este orden de ideas, en nuestro país, en materia de medicamentos, la Ley General de Salud2 establece claramente que se considerará falsificado un producto cuando se haciendo referencia a una autorización que no existe, o bien, se utilice una autorización otorgada legalmente a otro.3

Asimismo, se establecen las penas que se aplicarán a la persona o personas que realicen las siguientes conductas delictivas:

I. A quien adultere, falsifique, contamine, altere o permita la adulteración, falsificación, contaminación o alteración de medicamentos, fármacos, materias primas o aditivos, de sus envases finales para uso o consumo humanos o los fabrique sin los registros, licencias o autorizaciones que señala esta Ley, se le aplicará una pena de tres a quince años de prisión y multa de cincuenta mil a cien mil días de salario mínimo general vigente en la zona económica de que se trate;

II. A quien falsifique o adultere o permita la adulteración o falsificación de material para envase o empaque de medicamentos, etiquetado, sus leyendas, la información que contenga o sus números o claves de identificación, se le aplicará una pena de uno a nueve años de prisión y multa de veinte mil a cincuenta mil días de salario mínimo general vigente en la zona económica de que se trate;

III. A quien venda u ofrezca en venta, comercie, distribuya o transporte medicamentos, fármacos, materias primas o aditivos falsificados, alterados, contaminados o adulterados, ya sea en establecimientos o en cualquier otro lugar, o bien, venda u ofrezca en venta, comercie, distribuya o transporte materiales para envase o empaque de medicamentos, fármacos, materias primas o aditivos, sus leyendas, información que contenga números o claves de identificación, que se encuentran falsificados, alterados o adulterados, le será impuesta una pena de uno a nueve años de prisión y multa de veinte mil a cincuenta mil días de salario mínimo general vigente en la zona económica de que se trate.

Sin embargo, a pesar de los esfuerzos emprendidos y el robustecimiento de la legislación en la materia, en los últimos años la venta de medicamentos falsos se ha convertido en un problema grave de salud pública el cual requiere de pronta atención. Desde 2018 a la fecha, la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) ha emitido un mayor número de alertas debido al aumento en la comercialización ilegal de medicamentos falsos, así como productos sin registro sanitario y adulterados.

Entre 2022 y lo que va de 2023 la Cofepris alertó sobre la falsificación de dos medicamentos infantiles y cuatro para adultos. Entre los elementos que permitieron la detección de los productos falsos destaca que el símbolo de marca registrada en el anverso de la caja se encontraba muy cercano a la línea del doblez, asimismo, el empaque secundario presentaba la leyenda “ tabletas”, pero no indicaba la cantidad de éstas que contenía, tal como se puede apreciar en la siguiente imagen:

Es importante destacar que la comercialización de fármacos irregulares representa un grave problema para la salud de los pacientes ya que podrían estar elaborados con sustancias contaminadas, tóxicas y, en el menor de los casos, podrían haber perdido su efectividad debido a un almacenaje incorrecto.

Es por ello que la Cofepris ha emitido una serie de recomendaciones dirigidas al público en general para informar sobre los riesgos de adquirir medicamentos en establecimientos y comercios informales, ya que esto representa un peligro sanitario al desconocerse el origen, calidad de sus ingredientes, inocuidad en la producción y correcto almacenaje.

En este sentido, se ha recomendado a los consumidores adquirir los insumos para la salud en empresas legalmente establecidas, o bien, con distribuidores autorizados que cuenten con la Licencia Sanitaria, no adquirir medicamentos que muestren un empaque primario o secundario con leyendas ilegibles y no realizar compras sin comprobantes de venta como lo son notas o facturas.

Lamentablemente, los grupos dedicados a dicha actividad ilícita se encuentran bien organizados y operan en grandes plantas que se dedican a imitar los medicamentos que ellos consideran de alto consumo. Para lograrlo, realizan un análisis minucioso en el comportamiento del mercado de los fármacos para con ello determinar no solo cuáles son los medicamentos con mayor potencial para ser falsificados, sino aquellos fármacos de alto costo que resultan inaccesibles para muchas familias sin seguridad social.

De acuerdo con información documentada por diversos medios de comunicación, en nuestro país existen varios puntos detectados donde se venden medicamentos de manera ilegal, fundamentalmente se trata de tianguis y mercados en la vía pública. Los productos farmacológicos llegan ahí al menos por tres vías principales: robo en laboratorios, farmacias y hospitales; la falsificación de medicinas y; la venta de productos que otorga el sector salud a los pacientes, pero no fueron utilizados en su momento y caducaron.4

La venta de medicamentos en sitios no autorizados ha crecido de manera alarmante en los últimos años. De acuerdo con la Cámara Nacional de la Industria Farmacéutica, los fármacos que se ofrecen a los consumidores pueden llegar a costar hasta 60 por ciento menos, pero con el riesgo de ser robados, estar caducados y no contar con un manejo adecuado. Dichos insumos médicos son consumidos aproximadamente por 8 millones de pacientes, de los cuales un millón de ellos suele fallecer a causa del consumo de este tipo de medicamentos.

Por su parte, la Asociación Nacional de Farmacias de México (Anafarmex) se pronunció ante el aumento en la cantidad de alertas sanitarias emitidas por la autoridad en donde se advierte fundamentalmente que la venta de medicamentos falsificados se ha cuadriplicado este año. La Anafarmex señaló que durante 2022 la Cofepris emitió en promedio una alerta sanitaria por mes, mientras que en lo que va de 2023 el promedio se ha elevado a cuatro alertas mensuales.

Ante el inminente riesgo de salud pública que representa la comercialización de medicamentos falsificados y frente a la propagación de dicha conducta resulta fundamental fortalecer la legislación en la materia a fin de castigar de manera más severa a quien venda, fabrique o altere medicamentos, por ello, la presente propuesta de reforma busca elevar las penas señaladas en el artículo 464 Ter de la Ley General de Salud con el objetivo fundamental de frenar esta problemática que atenta directamente contra la salud de la población.

Para un mejor entendimiento de la propuesta se presenta el siguiente cuadro comparativo:

El riesgo de consumir medicamentos falsificados es altísimo para la salud de las personas y de continuar con la tendencia al alza podría convertirse en un problema irreversible, por ello, se requiere actuar de forma inmediata a fin de castigar de manera más severa a quien o quienes comentan este tipo de conductas.

Es obligación del Estado garantizar la salud de la población, en este sentido, es fundamental actuar de manera urgente a fin de frenar dicha práctica, pero sobre todo castigar a quienes de manera deliberada alteren medicamentos.

Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de:

Decreto por el que se reforman las fracciones I, II, III y IV del artículo 464 ter de la Ley General de Salud

Artículo Único. Se reforman las fracciones I, II, III y IV del artículo 464 Ter de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 464 Ter. En materia de medicamentos se aplicarán las penas que a continuación se mencionan, a la persona o personas que realicen las siguientes conductas delictivas:

I. A quien adultere, falsifique, contamine, altere o permita la adulteración, falsificación, contaminación o alteración de medicamentos, fármacos, materias primas o aditivos, de sus envases finales para uso o consumo humanos o los fabrique sin los registros, licencias o autorizaciones que señala esta Ley, se le aplicará una pena de cinco a veinte años de prisión y multa de cincuenta mil a cien mil días de salario mínimo general vigente en la zona económica de que se trate;

II. A quien falsifique o adultere o permita la adulteración o falsificación de material para envase o empaque de medicamentos, etiquetado, sus leyendas, la información que contenga o sus números o claves de identificación, se le aplicará una pena de tres a quince años de prisión y multa de veinte mil a cincuenta mil días de salario mínimo general vigente en la zona económica de que se trate;

III. A quien venda u ofrezca en venta, comercie, distribuya o transporte medicamentos, fármacos, materias primas o aditivos falsificados, alterados, contaminados o adulterados, ya sea en establecimientos, vía internet o en cualquier otro lugar, o bien venda u ofrezca en venta, comercie, distribuya o transporte materiales para envase o empaque de medicamentos, fármacos, materias primas o aditivos, sus leyendas, información que contenga números o claves de identificación, que se encuentran falsificados, alterados o adulterados, le será impuesta una pena de tres a quince años de prisión y multa de veinte mil a cincuenta mil días de salario mínimo general vigente en la zona económica de que se trate, y

IV. A quien venda, ofrezca en venta o comercie muestras médicas ya sea en establecimientos, vía internet o en cualquier otro lugar, le será impuesta una pena de tres a quince años de prisión y multa equivalente de veinte mil a cincuenta mil días de salario mínimo general vigente en la zona económica de que se trate.

...

Transitorio

Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Combate a la Falsificación de Medicamentos, Organización Panamericana de la Salud. Disponible en:

https://www3.paho.org/spanish/ad/ths/ev/GCFM-Antecedentes-esp.pd f

2 Ley General de Salud. Disponible en:

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGS.pdf

3 Artículo 208 Bis, Ley General de Salud. Disponible en:

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGS.pdf

4 Falsificación de medicamentos, un problema que Cofepris aún no resuelve. Disponible en:

https://politica.expansion.mx/mexico/2023/05/28/falsificacion-de -medicamentos-problema-cofepris

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de noviembre de 2023.– Diputado Juan Luis Carrillo Soberanis (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen, y a la Comisión de Justicia, para opinión.



LEY DE CAMINOS, PUENTES Y AUTOTRANSPORTE FEDERAL

«Iniciativa que reforma el artículo 35 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, a cargo de la diputada María del Rocío Corona Nakamura, del Grupo Parlamentario del PVEM

La que suscribe, diputada federal María del Rocío Corona Nakamura, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y por los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 35 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

Sin duda alguna, es imprescindible para toda economía en el mundo, la correcta sincronía y armonización entre los requerimientos técnicos, la infraestructura y los servicios requeridos para la satisfacción de las necesidades.

Con ello se logra no solo la eficiencia y rapidez requerida en la actualidad, sino también la eliminación de capacidades instaladas desaprovechadas que pueden generar tanto retrasos como pérdidas económicas, de insumos o incluso de capital humano, escenarios que para nada son deseables.

Es así que contar con una infraestructura sólida, desarrollada y actualizada, fortalecida por una inversión constante y en la medida de lo posible creciente se vuelve un reto formidable tanto para los gobiernos como para la sociedad en su conjunto.

A la par de lo anterior, se debe tener una capacidad suficiente y adecuada de generación y disposición de servicios tanto generales, complementarios o auxiliares que, valiéndose de la infraestructura instalada y disponible, den cause a la dinámica económica, industrial, empresarial, organizacional, o bien, de transporte y comunicación entre otras más.

En estos dos e imprescindibles requerimientos anteriormente descritos, cualquier esfuerzo por mejorarlos y preservarlos no es menor, por el contrario, es sumamente valioso.

De manera inversa, si en algún elemento requerido hay una falla, carencia o insuficiencia, ya sea menor o mayor, permanente o coyuntural, directa o indirecta, esto afectará irremediablemente el correcto funcionamiento, aplicación, sincronía y operación de los subsecuentes requerimientos económicos referidos y ante ello el costo no solo en materia económica o monetaria será sumamente desproporcionado, sino también lo serán las afectaciones y consecuencias estructurales en el corto, mediano y largo plazo.

Sobre estas situaciones la experiencia nos ha mostrado crudamente que tienden a concebir o propiciar desequilibrios económicos, estancamientos en el crecimiento, o incluso, tienen la capacidad para generar y detonar crisis económicas generacionales.

Cuidar todos y cada uno de los factores que forman parte del engranaje en materia económica es sumamente importante e imprescindible por parte del gobierno y de la sociedad.

Nuestro país no es excepción de lo anterior e incluso hemos sido tanto testigos como ejemplo de las dos caras de la moneda, es decir, el crecimiento detonado por la correcta inversión, funcionamiento y cuidado de los elementos tanto micro como macroeconómicos y desafortunadamente también de crisis recurrentes, desequilibrios económicos y estancamientos o recesiones económicas de diferentes magnitudes.

En este orden de ideas, hay un sector sumamente indispensable en este conjunto y engranaje de nuestra economía que es el objetivo particular de la presente iniciativa que someto a consideración.

Es un sector pionero, testigo de todas nuestras etapas de desarrollo, crecimiento e incluso aprendizaje y descalabros económicos, que ha tenido sus buenos tiempos, pero en el balance y la perspectiva que ofrece la visión a través del tiempo nos hemos dado cuenta que los malos tiempos que ha tenido han sido y siguen siendo más.

Este sector ha sido presa de una baja inversión, del desinterés y el desentendimiento tanto público como privado e incluso ha sido depositario de señalamientos y prejuicios por parte de la sociedad en su conjunto debido a las situaciones de inseguridad en las que se ha visto involucrado. Me refiero a nuestro sector de servicios de autotransporte federal.

De conformidad con lo establecido en el artículo 33 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, los servicios de autotransporte federal tienen 3 clasificaciones:

Artículo 33.- Los servicios de autotransporte federal, serán los siguientes:

I. De pasajeros;

II. De turismo; y

III. De carga.1

Los servicios de autotransporte en nuestra economía es indiscutible la importancia y la aportación al desarrollo.

El autotransporte federal, ya sea de pasajeros, turismo o de carga es fundamental e incluso ha sido asumido correctamente como asunto de seguridad nacional.

Ha sido un sector que, a pesar de todas las trabas, desentendimientos o desinterés se ha ido abriendo paso al grado de consolidarse y crecer para nuestra fortuna y bien común.

De ahí que su crecimiento no solo sea vertiginoso, sino también permanente, dada la necesidad de los servicios que implica.

Por ejemplo, en cuanto al autotransporte de pasajeros y de turismo, basta mencionar que, de acuerdo a información oficial, “más del 97 por ciento de pasajeros a nivel nacional se moviliza a través de este medio de transporte, el cual también impulsa el turismo y desarrollo de nuestra nación”.2

Gracias a ello se reconoce que el autotransporte federal de pasajeros y turismo no solo es motor para la economía nacional, sino también nos ofrece “nuevas tecnologías, calidad, seguridad, eficiencia, mejores servicios, conciencia con el medio ambiente y generación de empleo para más de un millón y medio de trabajadores”.3

Ahora bien, en lo que respecta al autotransporte federal de carga, los resultados son también excelentes y abundaré un poco más en ellos, ya que el objeto particular de la presente iniciativa que someto a consideración de esta asamblea es precisamente relativo al servicio de autotransporte federal de carga.

La aportación del autotransporte federal de carga a nuestro país ha sido insuperable. Al respecto, se puede señalar que en los últimos años este sector ha tenido un crecimiento de sus empresas prestadoras de servicios a tasas anuales entre el 10 y el 16 por ciento, incluso en época de pandemia.4

En este comportamiento, destaca, por ejemplo, el crecimiento del 13.3 por ciento que del 2016 al año 2017 registró este sector para contar así con un total de 25 mil 720 empresas prestando servicios de autotransporte.5

Con ello, nuestro país tuvo la capacidad de movilizar tanto al interior como al exterior más de 550 mil toneladas de productos y mercancías, de las que se tiene registro, para sostener con esto tasas de crecimiento de al menos 2 por ciento en materia de capacidad de transporte y movilización para todo el territorio.6

Lo anterior fue posible gracias a que contábamos, de acuerdo a datos oficiales, para el cierre del año 2021, con una disponibilidad efectiva de al menos 606 mil 090 unidades motrices y al menos 594 mil 443 unidades de arrastre.7

De estas unidades anteriormente descritas, el 50.5 por ciento son unidades motrices y el restante 49.5 por ciento son unidades de arrastre.8

En lo que respecta a nuestros permisionarios de autotransporte de carga, en materia de autotransporte de carga general, tenemos 196 mil 091 permisionarios y en autotransporte de carga especializada a 14 mil 301; de estos, podemos establecer que el 15 por ciento son personas morales y el 85 por ciento restante personas físicas.9

En el mismo orden de ideas, tenemos que en materia de la estructura empresarial de este sector, contamos con al menos 191 mil 550 empresas, de las cuales el 81.2 por ciento son consideradas hombre-camión, es decir, poseen entre 1 y 5 vehículos, un 16.1 por ciento son empresas pequeñas que poseen de 6 a 30 vehículos, un 2.1 por ciento de empresas medianas que poseen de 31 a 100 vehículos y, por último, un 0.6 por ciento de empresas consideradas grandes con más de 100 vehículos.10

En total nos estamos refiriendo a 1 millón 201 mil 053 vehículos al servicio del autotransporte de carga en nuestro país para el cierre del año 2021.11

Como podemos ver, es un sector imprescindible.

Se trata de un sector que moviliza al menos 534 mil 469 toneladas de productos a lo largo y ancho de todo nuestro territorio.12

De estas mercancías, de acuerdo a información oficial, tenemos que al menos el 64 por ciento del total de las mercancías de exportación y cuando menos el 51 por ciento del total de las mercancías de importación se movilizan por medio del sector de autotransporte de carga.13

Derivado de ello, nuestro país recibe directamente por concepto de derechos y aprovechamientos de este sector un total de 735 millones 278 mil 109.50 millones de pesos, siendo del total de estos un 80 por ciento de esta captación de ingresos por vía de derechos y el 20 por ciento restante por vía de aprovechamientos.14

Con toda la información anteriormente descrita podemos darnos cuenta de la importancia de nuestro sector de autotransporte de carga federal.

Sin embargo, muy desafortunadamente y a pesar de su importancia, preponderancia, relevancia y aportación, el sector de autotransporte federal de carga en nuestro país ha sufrido y sigue padeciendo diversas carencias y tiene varios pendientes, algunos incluso hasta históricos, que por condenables intereses no se han atendido debidamente o han sido pospuestos, pero que, irremediablemente, se han convertido ya en urgentes e incluso hasta amenazantes para su seguridad y viabilidad tanto en el presente como en el futuro.

De entre todas estas omisiones, hay una que ha generado no solo controversia o expectativa, sino también accidentes, muchos de ellos mortales.

Me refiero a las consecuencias, por el consentimiento o tolerancia de la circulación a lo largo y ancho de nuestras vías generales de comunicación de vehículos de autotransporte federal de carga que evaden u omiten cumplir lo establecido en materia de pesos y dimensiones.

El artículo 35 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal establece la obligatoriedad de la verificación técnica de las condiciones físicas y mecánicas de las unidades de autotransporte federal, como lo podemos ver en la siguiente redacción:

“Artículo 35.- Todos los vehículos de autotransporte de carga, pasaje y turismo que transiten en caminos y puentes de jurisdicción federal, deberán cumplir con la verificación técnica de su condiciones físicas y mecánicas y obtener la constancia de aprobación correspondiente con la periodicidad y términos que la Secretaría establezca en la norma oficial mexicana respectiva.

Las empresas que cuenten con los elementos técnicos conforme a la norma oficial mexicana respectiva, podrán ellas mismas realizar la verificación técnica de sus vehículos.”15

La realidad es que todo lo anterior no se cumple y mucho peor, no se hace cumplir por las autoridades correspondientes. El tema no es nuevo y por ello se ha convertido en un problema muy grave.

Un ejemplo de la gravedad a la que ha escalado este problema en el autotransporte federal de carga lo podemos encontrar específicamente, en el llamado doble remolque.

El tema del doble remolque en nuestro país se ha convertido en un grave problema descaradamente evadido, gracias al desinterés y la complicidad de gobiernos pasados.

Por ello, el doble remolque ya representa también un verdadero y peligroso problema de seguridad pública, con dos aristas bien definidas, por un lado, tenemos las implicaciones de elevada inseguridad para los operadores de estas unidades vehiculares con doble remolque y, a la vez, de las mercancías o productos que están transportando.

Se tiene el registro de que en nuestro país, están circulando al menos de manera debidamente autorizada, es decir, sin considerar todos los casos de vehículos de doble remolque que están operando y prestando sus servicios de manera ilegal y clandestina gracias a la corrupción instalada y heredada por gobiernos pasados, al menos 594,443 unidades de arrastre.16

A pesar de que estamos hablando de un número significativo y creciente de vehículos de doble remolque circulando en el país, que multiplica en sí mismo los factores de riesgo, el problema más grave y urgente radica en que nos estamos refiriendo a unidades obsoletas, o bien, en malas o deplorables condiciones tanto físicas como mecánicas.

Tomando como base cifras disponibles y ofrecidas por el mismo sector, tenemos el diagnóstico de que, al menos 7 de cada 10 de todos los vehículos utilizados para el autotransporte de carga en nuestro país son calificados y considerados como obsoletos.17

Adicionalmente, la antigüedad promedio de la flota vehicular de carga en nuestro país es de 19 años, pero hay registro de unidades con una antigüedad de entre 38 y 50 años.18

De entrada, somos uno de los países en todo el mundo que tolera y permite los mayores límites máximos de carga, ya que, de acuerdo a las últimas reformas realizadas a la NOM-012, se permite una carga máxima para los doble remolque de 66.5 toneladas de carga, misma que puede ser excedida hasta las 83.4 toneladas.19

Cabe destacar que ese no es el peso total del doble remolque, porque ese es el peso únicamente de la carga; a ese peso, para obtener el total, hay que sumarle además las 30.4 toneladas de peso de la unidad vehicular, es decir, en nuestro país tenemos circulando, gracias a una evidente omisión y complicidad por parte de las autoridades pasadas, a vehículos de doble remolque que pesan en total y cuando menos 113 toneladas, asumiendo que las empresas respeten la carga máxima permitida, lo cual intuimos todos, no siempre es así.

Con todo lo anterior nos queda lo suficientemente claro por qué tenemos en los vehículos de doble remolque a verdaderas máquinas generadoras de accidentes circulando diariamente y poniendo en riesgo la vida de quienes los conducen a pesar de medidas y reglamentaciones respecto a sus frenos, suspensión y límites de velocidad.

Ahora bien, en el mismo orden de ideas, tenemos la segunda arista que coloca al doble remolque como un urgente y grave problema de seguridad. Por si la excesiva carga máxima permitida, las deplorables condiciones físico-mecánicas de las unidades y un parque vehicular obsoleto no fueran suficientes, tenemos el factor humano.

Este factor nos pone en riesgo a todos los ciudadanos que transitamos diariamente al lado y junto a los camiones de uno o de doble remolque en todas nuestras carreteras. Ha sido factor causante de accidentes viales con un elevado número de vidas de inocentes pérdidas.

Lo anterior porque tenemos, por un lado, la presencia invariable del error humano en la conducción, que se ve potencializado en nuestro país por situaciones como la nula o escasa capacitación de los operadores, desgastantes jornadas de conducción carentes además del debido descanso, consumo habitual durante la conducción de alcohol o substancias prohibidas y la presencia de operadores de doble remolque con licencias expedidas y vigentes obtenidas por medio de la corrupción, es decir, sin el cumplimiento y atención de los mínimos requisitos para su obtención.

Como se puede apreciar, ya no solo está en riesgo la vida de los operadores ni la integridad de las mercancías.

También está en peligro latente la vida de todos los usuarios de las carreteras del país que nos crucemos en el camino de un vehículo de autotransporte federal de carga ya sea de uno o de doble remolque que viene excesivamente sobrecargado, o bien, descompuesto, con fallas estructurales o quizás sin un operador competente o al menos conduciendo en sus cinco sentidos.

Esta misma gravedad en cuestión de seguridad y de unidades obsoletas circulando, lo comparten los camiones de autotransporte de un solo remolque o bien, las unidades de autotransporte federal de pasajeros o turísticas.

Como podemos ver estamos ante una seria amenaza no solo para este sector en su conjunto, sino también para todos los usuarios que compartimos carreteras federales con estas unidades que no respetan su reglamentación en materia de verificación de condiciones tanto físicas como por igual, mecánicas.

En muchos casos estas omisiones por parte de los permisionarios y de las autoridades correspondientes de hacer valer y cumplir los reglamentos han generado múltiples accidentes con consecuencias lamentables no solo en pérdidas materiales, sino en pérdida de vidas humanas.

Esa situación no podemos seguir permitiéndola ni tolerándola, así como tampoco podemos seguir cruzados de brazos o disimular su atención, debemos garantizar unidades de autotransporte federal de carga, pasajeros y turismo que sean seguras y estén en condiciones óptimas.

Para tal efecto propongo reformar el artículo 35 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal a fin de establecer que todo vehículo de autotransporte de carga, pasaje y turismo que transite en caminos y puentes de jurisdicción federal y que no cumpla con la verificación técnica de sus condiciones físicas y mecánicas y no cuente con la constancia de aprobación correspondiente con la periodicidad y términos que la Secretaría establezca en la norma oficial mexicana respectiva se le revocará de manera permanente el permiso de transitar en caminos y puentes de jurisdicción federal.

Esta reforma no puede ser vista bajo la óptica de económica, pues esta reforma busca únicamente proveer seguridad de todos.

En lo anterior no podemos ni vacilar ni mucho menos titubear.

Quienes integramos la presente Soberanía no podemos ni debemos evadir la responsabilidad que tenemos de ofrecer las mejores condiciones de seguridad para todos los ciudadanos en todas las carreteras del país, así como también de nuestro sector de autotransporte federal.

Tampoco debemos ser omisos en la responsabilidad que también tenemos de revestir al sector de autotransporte federal de una intachable reputación, de una merecida rentabilidad y de las condiciones de seguridad que merece y le corresponden.

Por lo aquí expuesto, sometemos a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de:

Decreto por el que se reforma el artículo 35 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal

Artículo Único. Se reforma el artículo 35 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, para quedar como sigue:

Artículo 35. Todos los vehículos de autotransporte de carga, pasaje y turismo que transiten en caminos y puentes de jurisdicción federal, deberán cumplir con la verificación técnica de su condiciones físicas y mecánicas y obtener la constancia de aprobación correspondiente con la periodicidad y términos que la Secretaría establezca en la Norma Oficial Mexicana respectiva.

En caso de no cumplir con la verificación y constancias de aprobación señaladas en el párrafo anterior se revocará de manera permanente el permiso para transitar en caminos y puentes de jurisdicción federal.

Las empresas que cuenten con los elementos técnicos conforme a la norma oficial mexicana respectiva, podrán ellas mismas realizar la verificación técnica de sus vehículos.

Transitorio

Único. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/27_011220.pdf

2 https://www.gob.mx/sct/articulos/el-autotransporte-federal-un-motor-para-la-eco nomia-nacional

3 https://www.gob.mx/sct/articulos/el-autotransporte-federal-un-motor-para-la-eco nomia-nacional

4 https://t21.com.mx/terrestre/2022/01/14/autotransporte-tiene-posibilidad-crecer -aun-desaceleracion-economia

5 https://t21.com.mx/terrestre/2022/01/14/autotransporte-tiene-posibilidad-crecer -aun-desaceleracion-economia

6 https://t21.com.mx/terrestre/2022/01/14/autotransporte-tiene-posibilidad-crecer -aun-desaceleracion-economia

7 https://www.sct.gob.mx/transporte-y-medicina-preventiva/autotransporte-federal/ estadistica/2021/

8 https://www.sct.gob.mx/transporte-y-medicina-preventiva/autotransporte-federal/ estadistica/2021/

9 https://www.sct.gob.mx/transporte-y-medicina-preventiva/autotransporte-federal/ estadistica/2021/

10 https://www.sct.gob.mx/transporte-y-medicina-preventiva/autotransporte-federal/ estadistica/2021/

11 https://www.sct.gob.mx/transporte-y-medicina-preventiva/autotransporte-federal/ estadistica/2021/

12 https://www.sct.gob.mx/transporte-y-medicina-preventiva/autotransporte-federal/ estadistica/2021/

13 https://canacar.com.mx/general/publican-inegi-canacar-documento-conociendo-a-la -industria-del-autotransporte-carga/

14 https://www.sct.gob.mx/transporte-y-medicina-preventiva/autotransporte-federal/ estadistica/2021/

15 https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/27_011220.pdf

16 https://www.sct.gob.mx/transporte-y-medicina-preventiva/autotransporte-federal/ estadistica/2021/

17 https://www.elfinanciero.com.mx/transporte-y-movilidad/2021/05/ 19/padece-mexico-de-flota-vehicular-de-carga-obsoleta/

18 https://www.elfinanciero.com.mx/transporte-y-movilidad/2021/ 05/19/padece-mexico-de-flota-vehicular-de-carga-obsoleta/

19 https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5508944&fecha=26/12/2017#gsc .tab=0

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de noviembre del 2023.– Diputada María del Rocío Corona Nakamura (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen.



LEY GENERAL DE SALUD

«Iniciativa que reforma el artículo 282 de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada María del Rocío Corona Nakamura, del Grupo Parlamentario del PVEM

La que suscribe, diputada federal María del Rocío Corona Nakamura, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 282 de la Ley General de Salud, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

Desde siempre, tanto en los hogares de manera particular como en la sociedad en su conjunto, de manera generalizada atravesar por una enfermedad de prolongado tratamiento y, si es el caso, de permanencia hospitalaria representa una gran preocupación, reto y gasto, muchas veces imprevisto, para las finanzas familiares.

Lamentablemente, el abanico de este tipo de padecimientos es grande y sumamente diverso. Son muchas las enfermedades que nos remiten a esta condición, al igual que las lesiones que nos pueden llevar a ello.

En lo que se refiere a las enfermedades, son, de igual manera, muy diversificados los detonantes y los factores de riesgo que las crean, las motivan o las favorecen.

Por ejemplo, tenemos las cuestiones genético-hereditarias y, por otro lado, los hábitos de alimentación, cuidados y procuración de la salud, además de cuestiones como la contaminación o hasta los niveles de preocupación o estrés a los que nos sometemos.

Como podemos darnos cuenta, algunos detonantes de estas enfermedades los podemos controlar, evitar y quizás hasta erradicar, otros, desafortunadamente, están fuera de nuestras manos.

La humanidad ha dado atención y seguimiento a este tipo de enfermedades, es decir, a su diagnóstico, identificación, prevención y tratamiento, y, al mismo tiempo, a los factores de riesgo o detonantes de las mismas.

A la par de lo anterior, hemos puesto mucho empeño en desarrollar, consolidar y contar con una infraestructura médica y hospitalaria adecuada para coadyuvar en esta tarea.

De entre todas estas enfermedades de tratamiento prolongado y devastadoras emocionalmente tenemos una en particular que es sumamente alarmante: el cáncer.

Esta enfermedad, hasta hace no mucho tiempo, la asumíamos como poco frecuente, es decir, no eran mucho los casos presentes entre nuestra población y generalmente se presentaba en población de edad adulta o adulta mayor, o al menos esa era la percepción.

No obstante, hoy tanto la situación real como la percepción de esta enfermedad han cambiado radicalmente.

Esta enfermedad es definida por la academia médica como un padecimiento que se desarrolla a partir de un “rápido y desordenado crecimiento de células anormales”.1

Condición médica de la cual, desafortunadamente, y a pesar de todo el avance tecnológico en materia de salud con el cual contamos, no hemos podido ni curar ni prevenir del todo.

Su diagnóstico preciso muchas veces es complicado y en algunas ocasiones es hasta tardío, derivado de que los síntomas que nos alertan sobre su padecimiento aparecen cuando la enfermedad ya ha avanzado notoriamente en nuestro organismo.

Es cierto que los chequeos habituales del estado general de salud con una periodicidad anual nos alertarían de la probable presencia o desarrollo temprano de una condición así, pero la realidad es que somos un país con una población sin una cultura y muy probablemente también sin los medios y recursos necesarios para realizarse esos chequeos médicos y de prevención de la salud de manera regular.

De hecho, autoridades en materia de salud señalan que 7 de cada 10 mexicanos no se realizan estudios preventivos ni chequeos de su condición y estado de salud.2

Ante ello, la presencia del cáncer entre nuestra población, de todas las edades y sin importar género, es cada vez mayor. Lo anterior es muy preocupante en materia de salud pública.

Se trata de un reto mayor de muchos vértices por atender; por un lado, tenemos pendientes en lo que respecta al diagnóstico oportuno, como también al tratamiento correcto y accesible y, por otro, está la prevención del padecimiento.

A nivel mundial han sido notables los esfuerzos por hacerle frente a esta enfermedad, se ha avanzado significativamente al grado de que su padecimiento ya no es una sentencia segura de muerte. Pero, a pesar de todos los adelantos en materia de tecnología, no hemos podido aún descubrir su cura.

Por eso sigue siendo todavía elevada su mortalidad y, por supuesto, un factor de alta preocupación entre las familias que tienen algún integrante con esta condición, lo que convierte cualquier esfuerzo por avanzar en prevenirlo e identificarlo en un muy valioso propósito.

Así lo es para todos en general y más aún para las familias de los poco más de 8.8 millones de personas que pierden la vida a nivel mundial cada año, por consecuencia directa del cáncer.3

En nuestro país, el panorama es igual de preocupante y en algunos casos, muy desalentador.

Cada año nuestras autoridades en materia de salud reportan y dan cuenta de que en promedio se registran 191 mil casos nuevos de cáncer entre la población de diferentes edades cada año.4

Asimismo, señalan nuestras autoridades que el cáncer es ya la tercera principal causa de muerte entre nuestra población y que, de seguir la misma tendencia y estadística en cuanto a casos, se estima que para el año 2026 el diagnóstico de tumores cancerígenos se incrementará en al menos un 50 por ciento.5

En otras palabras, hoy en día 14 defunciones de cada 100 que se registran en México son a causa del cáncer.6

Desafortunadamente, para nuestro país, como se mencionó anteriormente, el número de defunciones se ve favorecido al alza porque la identificación del cáncer se realiza en etapas tardías, cuando ya ha avanzado demasiado, o bien, se ha diseminado a más partes y órganos del cuerpo, lo cual complica y, en ocasiones, anula definitivamente la posibilidad de combatirlo.7

En nuestro país, se registran poco más de 84 mil muertes por cáncer cada año, siendo los principales tipos el cáncer de mama, de próstata, de colon, de tiroides, cérvico-uterino y de pulmón.8

Asimismo, vale la pena resaltar que el 30 por ciento de los distintos tipos de cáncer que se diagnostican entre nuestra población se deben directamente al tabaquismo, el consumo de alcohol, hábitos alimenticios, contaminación ambiental y sedentarismo; en otras palabras, se trata de padecimientos que pueden prevenidos.9

El cáncer reduce drásticamente la expectativa de vida de quienes lo padecen, aun identificándolo en sus etapas iniciales. De acuerdo con estudios al respecto, se sabe que la expectativa de vida de los pacientes con cáncer puede llegar a reducirse hasta los 63 años.

Con todo lo anterior, quienes integramos la presente legislatura nos podemos dar cuenta del enorme reto pendiente que tenemos respecto a la prevención, diagnóstico y tratamiento del cáncer entre nuestra población.

Por ello, es sumamente relevante que coadyuvemos en todas las etapas, en el esfuerzo por combatirlo y con ello ayudar a quienes lo padecen y proteger a la población para que no lo desarrolle.

Lo anterior implica que estemos atentos y pendientes para dotar a nuestro país de la infraestructura necesaria para hacerle frente a este mal, asimismo, el tener y mantener el suficiente capital humano de servicios de salud para su correcto tratamiento y, a la par, garantizar los medicamentos e insumos suficientes para combatirlo.

En este sentido, no podemos omitir atender o desentendernos de la prevención y la eliminación de los factores que lo detonan o desarrollan.

Cualquier estrategia pública para mitigar la incidencia del cáncer entre la población estaría incompleta si no se atienden los detonantes y factores de riesgo.

En este propósito especialmente preponderante, hay un material que sigue siendo ampliamente usado en nuestro país y que, precisamente, es objeto de la presente iniciativa. Este material ha sido identificado mundialmente como una sustancia alta y peligrosamente cancerígena y también mortalmente contaminante, me refiero al asbesto.

De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud, el asbesto, también llamado amianto, es un mineral con destacadas cualidades de resistencia a la fricción, el desgaste natural, el calor y con un costo muy accesible.10

Esas cualidades han permitido que el asbesto sea muy demandado y ampliamente utilizado para producir un sinnúmero de objetos y productos tanto industriales como de uso cotidiano y permanente en nuestros hogares, que pueden ser desde tubería para agua y drenaje hasta pisos, láminas, tinacos, techos, aditivos para plásticos, envases y autopartes, entre muchos productos más.

Desde 1977 se identificó que el asbesto era un material altamente cancerígeno y que la inhalación de sus fibras provoca cáncer pleural, cáncer del peritoneo, de faringe, de ovarios y pulmonar.11

Igualmente, para 1986, el asbesto fue declarado por la Organización Mundial de la Salud como elemento cancerígeno con una ventana de 20 años para la manifestación de su impacto en la salud.12

A la par, desde ese entonces se reconoció y se alertó mundialmente a la población y a los gobiernos que no hay un nivel mínimo seguro de exposición a cualquier tipo de asbestos o sus variantes.13

Por ello, se tiene el registro de que a nivel mundial más de 50 países ya han prohibido determinante y absolutamente su uso, o bien, el uso de sus variantes.

En nuestro país el asbesto no está prohibido, por mucho tiempo se ha debatido demasiado al respecto, pero desafortunadamente los intereses económicos de particulares se han impuesto o han sometido al interés supremo de la salud pública, de la salud de la población que los gobiernos están obligados a atender, preservar y garantizar.

Irónicamente el asbesto y su amplio uso o aplicación es defendido por parte de la industria, dado su bajo costo, a pesar de que todo el asbesto utilizado en nuestro país es importado, porque nosotros no contamos con minas para su extracción.14

Todo esto, muy a pesar de los significativos casos registrados desde ese entonces y hasta la fecha de cáncer en las cercanías de las empresas que lo utilizan, así como también de los casos identificados por la exposición directa o indirecta a productos hechos con este material, o bien, por el contacto con agua contaminada por pasar a través de tuberías hechas de asbesto o por almacenarla en tinacos para agua de uso doméstico.

De hecho, todavía existen muchos hogares en todo el país, tanto en ambientes urbanos como rurales, que siguen usando láminas de asbesto para techar sus habitaciones.

Basta señalar que, de acuerdo al último censo de población y vivienda de nuestro país, de los más de 35 millones de viviendas particulares que hay en nuestro territorio, al menos el 17 por ciento de estos tienen techo de lámina.15

Y el principal material con el que está hecha las láminas con las que millones de personas techan sus hogares es el asbesto.

Con este simple dato nos podemos dar cuenta de la magnitud del problema, del enorme tamaño de esa fuente cancerígena para quienes habitan esos hogares y además para toda la población porque el asbesto genera residuos que se convierten en un mortal contaminante para todo el medio ambiente. Así de preocupante es el problema que hemos dejado crecer, así de colosal es esta condenable situación de salud pública.

Si lo anterior no fuera suficiente, todavía tenemos otra presencia sumamente peligrosa del asbesto en nuestras vidas, en nuestro ambiente. Peligrosamente, la gran mayoría de extensión de la red hidráulica de agua para uso doméstico en muchas ciudades del país está compuesta por tubería de asbesto.

En otras palabras, en nuestros hogares estamos recibiendo y utilizando agua potencialmente contaminada por las características que posee el asbesto en función de la erosión y el paso del tiempo. Lo mismo pasa con la mayoría de la tubería de nuestros drenajes.

Por ello, no solo estamos ante un problema mayúsculo en materia de salud pública, no solo estamos ante un material altamente toxico y cancerígeno, sino también ante un contaminante sumamente peligroso y letal.

Al haber tantos hogares techados con láminas de asbesto y con una gran red hidráulica de agua para uso doméstico, el aire que respiramos y el agua que consumimos podrían estar peligrosamente contaminados con este material cancerígeno. Lamentablemente, por mucho tiempo no hemos querido o hemos omitido hacer algo al respecto, o bien, hemos cedido al argumento de la industria la cual afirma que no hay material para sustituirlo.

Lo anterior representa un argumento falso porque sí hay sustitutos disponibles e igualmente accesibles en cuanto a su costo. Tenemos sustitutos del asbesto que han probado no representar un riesgo para la salud, además de ser materiales sustentables, como algunas fibras sintéticas e incluso fibras vegetales que ya están disponibles.

En realidad, el verdadero argumento o motivo por el que la industria se rehúsa a dejar de utilizar el asbesto, es por interés económico, por cuestiones de utilidad, de ganancia.

El hecho de que se privilegie la ganancia y el lucro económico de los particulares por encima de la vida de los seres humanos es algo intolerable, es algo que ya no podemos permitir más.

Esta soberanía debe asumir la responsabilidad que le corresponde y atender este peligroso pendiente que podría seguir dañando la salud de toda nuestra población, que ha arrebatado la vida a muchos mexicanos y que puede seguir contaminando letalmente nuestro medio ambiente y nuestra agua.

Por eso es tiempo de que hagamos un balance serio y real, entre la salud pública de toda nuestra población y las utilidades que obtienen algunas empresas y prohibir tajantemente el uso de asbestos en nuestro país.

Entiendo y acepto que debe haber un periodo de gracia para que la industria se adapte, así debe de ser, pero la prohibición debe ser impostergable y no puede tardarse más allá del tiempo que se determine como prórroga.

Debemos proteger la vida de nuestra población antes que defender las ganancias de unos cuantos.

En nuestro país, el cáncer de pulmón es el tumor más letal entre nuestra población y, aunque por el número de casos no está entre los primeros tipos de cáncer, es el cáncer que ocupa el primer lugar en muertes causadas.16

Además, en promedio el 85 por ciento de los casos de cáncer de pulmón que se presentan entre nuestra población se encuentran relacionados directamente al tabaquismo, o bien, a la contaminación del medio ambiente.17 En lo anterior no hay duda de que el asbesto es un factor preponderante.

Para ello propongo reformar el artículo 282 de la Ley General de Salud para prohibir determinantemente el uso de este material sumamente peligroso y nocivo para nuestra salud, lo cual puede apreciarse en el siguiente cuadro comparativo.

Esta soberanía está obligada urgentemente a defender la vida de toda nuestra población y proteger la salud de todos y también nuestro medio ambiente.

Por todo lo aquí expuesto, la que suscribe somete a la consideración de esta honorable Cámara de Diputados el siguiente proyecto de:

Decreto por el que se adiciona un segundo párrafo al artículo 282 de la Ley General de Salud

Artículo Único. Se adiciona un párrafo segundo al artículo 282 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 282. El control sanitario de las substancias a que se refiere el artículo 278, se ajustará a lo establecido en esta ley y demás disposiciones aplicables, de acuerdo con el riesgo que representen directa o indirectamente para la salud humana.

Queda prohibido el uso, almacenamiento y/o comercialización de asbesto y sus variantes, así como de sus productos o derivados, considerados en términos de la presente Ley como sustancia peligrosa y tóxica para la salud de las personas.

Transitorios

Primero. El presente Decreto entrará en vigor el año posterior al día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría de Salud contará con un plazo de 180 días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, para modificar la legislación reglamentaria en términos del presente decreto.

Tercero. Queda sin efectos la Norma Oficial Mexicana NOM-125-SSA1-2016, Que establece los requisitos sanitarios para el proceso y uso de asbesto, así como todos aquellos preceptos jurídicos que contravengan el presente decreto.

Notas

1 Mortalidad por cáncer. Bustamante. 2012.

2 Secretaría de Salud.

3 Organización Mundial de la Salud.

4 Secretaría de Salud. 2020.

5 Secretaría de Salud. 2021.

6 Secretaría de Salud. 2020.

7 Instituto Nacional de Cancerología.

8 Secretaría de Salud. 2020.

9 Secretaría de Salud. 2020.

10 OMS.

11 OMS y Agencia Internacional de Investigación del Cáncer.

12 OMS.

13 OMS.

14 Secretaría de Economía.

15 Censo de Población y Vivienda 2020, Inegi.

16 Secretaría de Salud e Instituto Nacional de Cancerología.

17 Secretaría de Salud e Instituto Nacional de Cancerología.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de noviembre del 2023.– Diputada María del Rocío Corona Nakamura (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.



CÓDIGO CIVIL FEDERAL

«Iniciativa que adiciona el artículo 311 del Código Civil Federal, a cargo de la diputada María del Rocío Corona Nakamura, del Grupo Parlamentario del PVEM

La que suscribe, diputada federal María del Rocío Corona Nakamura, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del fonorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 311 del Código Civil Federal, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

En nuestra sociedad, la familia, sin importar sus características o conformación, es y siempre será su núcleo fundamental.

Tan es así que, si revisamos nuestra historia, nos daremos cuenta de que todas las instituciones creadas de una u otra manera, directa o indirectamente, tienen como objetivo primordial la protección, cuidado y procuración de la familia, ya sea de uno, o bien, de todos sus integrantes a la vez.

Lo mismo pasa con las responsabilidades y obligaciones de los gobiernos en turno, pues todas sus dependencias, sus programas, sus planes de desarrollo y acciones emprendidas van enfocadas a lo mismo: incidir favorablemente en el tejido social, en la generación de oportunidades de crecimiento y desarrollo y en la creación de condiciones de paz, seguridad y estabilidad para todos los miembros de la sociedad en su conjunto, es decir, para todas las familias y para todos los hogares.

Ya sean programas de vivienda, educación, salud, infraestructura, cultura, investigación, alimentación, comunicaciones o transporte, por mencionar algunos, son todos enfocados, diseñados y encaminados a procurar el bienestar del individuo, pero si lo reflexionamos detenidamente, siempre se considera a éste como integrante de un núcleo familiar.

Incluso actualmente vemos acertados y exitosos programas diseñados exclusivamente para la estabilidad económica y emocional de las familias, por ejemplo, los programas de guarderías públicas, fiscalías especializadas en la familia, escuelas de tiempo completo, los apoyos para madres jefas de familia, madres emprendedoras, becas escolares y para capacitación, créditos a la palabra para negocios familiares, en fin, un sinnúmero de programas y proyectos de asistencia social que resultan sumamente efectivos para procurar el bienestar de las familias.

Lo mismo pasa con el estado de Derecho y lo establecido por el primer párrafo del artículo 4o. de nuestra Constitución lo ilustra a la perfección:

Artículo 4o. La mujer y el hombre son iguales ante la ley. Ésta protegerá la organización y el desarrollo de la familia.1

Sin duda alguna, los motivos que llevaron al legislador a redactar y avalar este artículo fundamental, trascendental y visionario en el cual se le da a la familia el valor que merece siguen vigentes y no han caducado.

En atención a ello, nuestra obligación es no solo asumirlos, sino también respetarlos, atenderlos, hacerlos valer y, en la medida de lo posible y bajo el mismo interés, mejorarlos.

Siempre hay y habrá amenazas que dañen y perjudiquen a la familia en su conjunto o alguno de sus integrantes en lo particular y éstas podrán ser tanto sistemáticas como estructurales, o bien, coyunturales, pero, sean cuales sean, nuestra obligación como legisladores es identificarlas, sancionarlas y finalmente, erradicarlas por completo.

No hacerlo así significaría fallarle a la sociedad tanto en lo inmediato como en el juicio que la historia haga de nosotros. Lo anterior es algo que no nos podemos permitir ni consentir.

Es oportuno señalar, bajo condición de ejemplo, que tanto la sociedad en su conjunto como los gobiernos, asistidos incluso con la valiosa ayuda y colaboración de la sociedad civil organizada, hemos sido sumamente cuidadosos, vigilantes y acertados en la identificación, la sanción y erradicación de las diversas formas y manifestaciones de violencia que se gestan dentro del núcleo familiar.

Existen situaciones lamentables y condenables que afectan en menor o mayor medida a determinados integrantes de la familia, las cuales, si no se detienen, terminan trastocándola y dañándola en su totalidad, llevándola incluso al grado de la desintegración o del daño irreparable.

Es relevante destacar que, frente a los procesos que dañan y afectan a las familias, hay una parte de ellas cuyo interés es superior, tanto en nuestro marco jurídico como en los tratados internacionales de los que nuestro país es parte. Me refiero concretamente a los menores de edad.

Como sociedad debemos entender que el espíritu que inspira la conformación de una familia es la procuración del bienestar de todos sus miembros, sin embargo, bajo determinadas circunstancias y ante determinados escenarios, el interés de los menores debe asumirse como superior.

Lo anterior por las condiciones de vulnerabilidad intrínsecas a la edad, en tanto no asuman la mayoría legalmente reconocida y con ello accedan a los beneficios de la misma.

Todos en corresponsabilidad somos garantes de las mejores condiciones posibles para todos nuestros menores de edad, no solo por presentarlos, como se ha hecho, como el futuro de nuestra sociedad, o bien, como el relevo generacional, sino también por cuestiones fundamentales de solidaridad cívica, ética y de responsabilidad moral.

En este amplio y formidable reto que debemos asumir como sociedad cualquier esfuerzo es sumamente valioso e importante siempre que permita enriquecer y mejorar las oportunidades de desarrollo para nuestras niñas, niños y adolescentes, más aún cuando nos referimos a mejoras en nuestro marco legal respecto a su integridad y su desarrollo encaminados a garantizar sus derechos elementales.

La obligación de hacerlo así, de todos y fundamentalmente de quienes conformamos esta soberanía, está establecida en el artículo 4o. constitucional, el cual señala lo siguiente:

Artículo 4o. (...)

(...)

(...)

(...)

(...)

(...)

(...)

(...)

En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez.

Los ascendientes, tutores y custodios tienen la obligación de preservar y exigir el cumplimiento de estos derechos y principios.

El Estado otorgará facilidades a los particulares para que coadyuven al cumplimiento de los derechos de la niñez.2

En este orden de ideas, considero pertinente recordar que este mandato constitucional de proteger el interés superior de la niñez es adquirido desde el nacimiento, no desde el momento en que se nos antoje obsequiarlo, no desde que se nos sentencia a asumirlo, o bien, se nos ocurra o la conciencia nos lo prescriba.

El derecho de todos los menores de edad en nuestro país a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral lo adquieren al mismo tiempo que sus padres lo asumen, es decir, al momento de nacer, porque solo así podemos suponer, y quizás asumir, que accederán con este disfrute irrenunciable a una correcta, adecuada y favorable incursión dentro de nuestra sociedad.

Por ello, no podemos en ninguna situación o bajo ninguna circunstancia, abandonar la observancia de lo anterior, como ocurre, desafortunadamente, en los casos en donde se da el desconocimiento de la paternidad hacia un menor.

Actualmente, cuando se presenta en nuestro sistema jurídico un juicio de reconocimiento de paternidad, y toda vez declarada la existencia de la misma, se omite reparar el daño causado al menor por la ausencia de la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral desde la fecha de su nacimiento y hasta la fecha en que es declarada y reconocida la paternidad por parte de un juez.

Lo anterior es como si ante la ley ese menor, ya sea de unos cuantos meses de edad o de años ya, existiera para su padre cuando el juez declara que sí lo es. Eso es inadmisible.

La deuda alimentaria de una paternidad se debe asumir desde el nacimiento del menor, nos guste o no, porque eso es lo justo, eso es, simple y sencillamente, lo correcto.

Esa deuda alimentaria debe de comprender lo que está establecido en la Ley, específicamente en el artículo 308 del Código Civil Federal, el cual señala lo siguiente:

Artículo 308. Los alimentos comprenden la comida, el vestido, la habitación y la asistencia en casos de enfermedad. Respecto de los menores los alimentos comprenden, además, los gastos necesarios para la educación primaria del alimentista, y para proporcionarle algún oficio, arte o profesión honestos y adecuados a su sexo y circunstancias personales.3

Corregir, enmendar y reparar este vacío que hay en nuestras leyes, de literal abandono de padres hacia sus hijos por el simple hecho de no reconocerlos o negarse a hacerlo, es precisamente el objeto de la presente iniciativa.

Reparar en la medida de lo posible el daño hecho a un menor y su desarrollo durante la ausencia del reconocimiento de la paternidad que le asiste, no debe de ser una tarea pendiente en nuestro marco legal.

No se puede soslayar que en nuestro país 3 de cada 4 menores de edad cuyos progenitores viven separados no reciben del padre la pensión alimenticia correspondiente por derecho y por ley.4

Cabe señalar que este asunto o problema no es nuevo, ni tampoco ha pasado inadvertido, pues hay un valioso antecedente registrado en el año 2014.

Después de un juicio por reconocimiento de paternidad y el pago de pensión alimenticia resultante, incluyendo también el monto adeudado desde la fecha de nacimiento del menor, el juez resolvió el caso desestimando la solicitud del pago de la deuda alimentaria a la fecha del nacimiento del menor.

Haciendo uso del recurso de revisión, la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió respecto a lo anterior que:

“la obligación de prestar alimentos a los menores desde que nacen resulta una prerrogativa de éstos y un deber imprescriptible e insustituible de ambos progenitores”.5

Lo anterior, toda vez que se reconoció por parte de los integrantes de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que:

“no queda a voluntad de los progenitores ser titulares de la patria potestad y, con ello, deudores alimentarios, por lo que la obligación alimentaria surge desde el momento del nacimiento del menor”.6

Con este fallo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se sentó un precedente que tristemente hemos pasado por alto, a pesar de atentar en contra del interés superior de nuestras niñas, niños y adolescentes.

Como podemos apreciar, la retroactividad en la deuda alimentaria después del reconocimiento de la existencia de la paternidad debe calcularse desde la fecha del nacimiento del menor, no desde la fecha de resolución y fallo del juicio que la reconoce.

En atención de este pendiente, quienes integramos la presente legislatura no podemos quedarnos cruzados de manos sin hacer nada y con ello convertirnos en cómplices de este daño irreparable a nuestros menores, porque ello atenta en contra del disfrute de un derecho irrenunciable, es decir, la satisfacción de sus necesidades para su desarrollo integral.

Por todo lo aquí expuesto, la que suscribe somete a la consideración de esta honorable Cámara de Diputados el siguiente proyecto de:

Decreto por el que se adiciona el artículo 311 del Código Civil Federal

Artículo Único. Se adiciona un párrafo segundo y un párrafo tercero al artículo 311 del Código Civil Federal, para quedar como sigue:

Artículo 311. Los alimentos han de ser proporcionados a las posibilidades del que debe darlos y a las necesidades de quien debe recibirlos. Determinados por convenio o sentencia, los alimentos tendrán un incremento automático mínimo equivalente al aumento porcentual del salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal, salvo que el deudor alimentario demuestre que sus ingresos no aumentaron en igual proporción. En este caso, el incremento en los alimentos se ajustará al que realmente hubiese obtenido el deudor. Estas prevenciones deberán expresarse siempre en la sentencia o convenio correspondiente.

En los casos en donde haya una sentencia ejecutoria de reconocimiento de paternidad y toda vez declarada, la deuda alimentaria que aplique conforme a las disposiciones relativas será retroactiva al día de nacimiento del alimentista.

El monto resultante de la deuda alimentaria, podrá ser determinado por convenio o sentencia.

Transitorio

Único. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Constitución Políica de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 4o.

2 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 4o.

3 Código Civil Federal, artículo 308.

4 Instituto Nacional de Estadística y Geografía.

5 Suprema Corte de Justicia de la Nación. Primera Sala. Fallo del Amparo Directo en Revisión 5781/2014.

6 Suprema Corte de Justicia de la Nación. Primera Sala. Fallo del Amparo Directo en Revisión 5781/2014.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de noviembre de 2023.– Diputada María del Rocío Corona Nakamura (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.



LEY DE AVIACIÓN CIVIL

«Iniciativa que reforma los artículos 47 Bis y 62 de la Ley de Aviación Civil, a cargo del diputado Luis Arturo González Cruz, del Grupo Parlamentario del PVEM

El que suscribe , diputado Luis Arturo González Cruz, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículo 47 Bis y 62 de la Ley de Aviación Civil, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

Tras la pandemia del Covid-19, la aviación a nivel mundial ha venido recuperándose después de haber transitado las consecuencias económicas que generó el confinamiento, resultando todavía en el año 2021, en pérdidas calculadas de más de $51,800 millones de dólares para las aerolíneas a nivel global, siendo que en México, en el año 2019, previo a la emergencia sanitaria, esta industria aportó aproximadamente el 3.5 por ciento del Producto Interno Bruto nacional, generando alrededor de 1.4 millones de empleos directos e indirectos.1,2

De acuerdo con las cifras de la Agencia Federal de Aviación Civil (AFAC), en México se ha recuperado el ritmo pre-pandemia, teniendo durante el primer semestre del año 2023 la transportación aérea de más de 58 millones de pasajeros en vuelos comerciales, tanto nacionales como internacionales.3

Durante el presente año, comparado con 2022, aerolíneas como Viva Aerobús, Grupo Aeroméxico y Volaris han tenido un crecimiento en el número de pasajeros que transportan, de 21.9 por ciento, 19.9 por ciento y 12.5 por ciento respectivamente, lo que verifica la normalización de los vuelos y la movilidad aérea en nuestro país.

Según el Directorio Estadístico Nacional de Unidades Económicas (Denue 2022), el Transporte Aéreo Regular registró 354 unidades económicas, con el mayor número de éstas ubicadas en la Ciudad de México con 85, Jalisco con 34 y Nuevo León con 22, registrando en el primer trimestre de 2023 un producto interno bruto de $1.39B mx.4

Sin embargo, esta recuperación y crecimiento que tienen las líneas aéreas no ha ido aparejada con la calidad que debe tener el servicio de pasajeros. Situaciones por todos conocidas como el retraso o cancelación de horarios y vuelos, impedimentos a las personas para acceder a las aeronaves, lo que ocasiona pérdidas de vuelos, la sobreventa de boletos conocida como overbooking, así como la pérdida o el daño de equipaje junto con la sustracción de pertenencias parecen ser algunas de las molestias y abusos que los usuarios aún padecen cuando hacen uso de los servicios de transporte.

La Ley Federal de Protección al Consumidor establece en su artículo 24 las distintas atribuciones de la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) para la defensa de los derechos de los consumidores, con los mecanismos legales de coacción y sanción, para que los prestadores del servicio de transporte aéreo cumplan debidamente con la reglamentación.

En este sentido, la Profeco ha señalado que las personas pasajeras tienen derecho al trato digno, contar con un alto nivel de información por parte de las aerolíneas, en especial cuando se trata de los derechos del pasajero, las políticas de compensación y la correspondiente a la presentación de quejas y reclamaciones, de tal modo que la persona usuaria conozca sus opciones y pueda tomar alternativas en caso de requerirse.5

A pesar de lo establecido en la normativa nacional, especialmente en la Ley Federal de Protección al Consumidor, así como en la Ley de Aviación Civil, de acuerdo con el Buró Comercial de la Profeco, las principales aerolíneas del país como Aeroméxico, Viva Aerobús o Volaris, tienen entre sus principales motivos de reclamación a nivel nacional en los últimos seis años, la negativa a devolución del precio pagado, la cancelación de vuelo, la negativa a la entrega del servicio, problemas al efectuar el pago y acreditar la compra, vuelo demorado, daño o pérdida de equipaje, entre otros.6

Para el supuesto de daño o pérdida de equipaje, el Convenio para la Unificación de Ciertas Reglas para el Transporte Aéreo Internacional (Convenio de Montreal), que México suscribió en Montreal, Canadá, publicado el 8 de enero de 2001 en el Diario Oficial de la Federación, asegura la protección de los intereses de los usuarios del transporte aéreo internacional, incorporando en su artículo 17, numeral 2, que el transportista es responsable del daño causado en caso de destrucción, pérdida o avería del equipaje facturado por la sola razón de que el hecho que causó la destrucción, pérdida o avería se haya producido a bordo de la aeronave o durante cualquier periodo en que el equipaje facturado se hallase bajo la custodia del transportista. En el caso de equipaje no facturado, incluyendo los objetos personales, el artículo en comento señala que el transportista es responsable si el daño se debe a su culpa o a la de sus dependientes o agentes.7

La Ley de Aviación Civil establece en su artículo 61 que los concesionarios o permisionarios de los servicios de transporte aéreo nacional serán responsables por los daños causados a los pasajeros, a la carga y al equipaje en el transporte.

Lo anterior implica que el concesionario o permisionario es responsable del equipaje facturado desde el momento en que expida el talón correspondiente hasta que entregue el equipaje al pasajero en el punto de destino, tal como lo contempla el artículo en cuestión.

Por lo tanto, en caso de que ocurra el escenario previsto, el artículo 62 del mismo ordenamiento señala lo siguiente:

Artículo 62. Para los daños a pasajeros, el derecho a percibir indemnizaciones se sujetará a lo dispuesto por el artículo 1915 del Código Civil Federal, salvo por lo que se refiere al monto que será el triple de lo previsto en dicho artículo. Para la prelación en el pago de las indemnizaciones, se estará a lo dispuesto en el artículo 501 de la Ley Federal del Trabajo.

La indemnización por la destrucción o avería del equipaje de mano será de hasta ochenta Unidades de Medida y Actualización. Por la pérdida o avería del equipaje facturado la indemnización será equivalente a la suma de ciento cincuenta Unidades de Medida y Actualización.”

[Énfasis añadido]

El enunciado normativo establece la sanción pecuniaria por la destrucción o avería del equipaje de mano y por la pérdida o avería del equipaje facturado. Para el primer caso se limita hasta 80 Unidades de Medida y Actualización (UMA), lo que equivale a $8,299.2 pesos, ya que la UMA, que es la referencia económica en pesos para determinar la cuantía de pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, en 2023 se encuentra en $103.74 pesos.8

En el segundo caso, por la pérdida o avería del equipaje facturado, la indemnización contemplada es de 150 UMAs, que corresponden a $15,561 pesos.

Ciertamente, el monto establecido pudiera parecer insuficiente ante una realidad donde el costo de los objetos que se transportan tanto en el equipaje de mano como en el equipaje facturado puede llegar a ser superior, incluso si se trata del precio que tienen algunas maletas o bolsos de mano en sí mismos.

Como ejemplo, además de las prendas de ropa y zapatos, accesorios como joyas, perfumes y relojes, que en muchas ocasiones tienen un valor superior al monto actual de indemnización garantizado por tratarse de objetos de lujo, podemos señalar algunos otros elementos que rebasan esta cantidad, como son los distintos aparatos electrónicos, fotográficos, computacionales, de grabación, consolas de videojuegos, piezas de arte, entre otros.

Artículos como instrumentos musicales, herramientas, medicamentos o dispositivos de carácter médico como sillas de ruedas, bastones y muletas especiales, también son susceptibles de rebasar la cantidad indicada para el equipaje facturado, por lo cual, la presente iniciativa propone un incremento del cincuenta por ciento de los montos de indemnización contemplados en el artículo 62 de la Ley de Aviación Civil, para quedar en hasta 120 UMAs, equivalentes a $12,448.8 pesos para el caso de destrucción o avería del equipaje de mano y 225 UMAs equivalentes a $23,341.5 pesos por la pérdida o avería del equipaje facturado.

El Convenio de Montreal, en su artículo 25, “Estipulación sobre los límites”, indica que el transportista podrá establecer que el contrato de transporte no estará sujeto a ningún límite de responsabilidad o estará sujeto a límites de responsabilidad más elevados que los previstos en el propio Convenio, que en el caso del límite de responsabilidad respecto al equipaje, se encuentra acotado en el artículo 22 a 1000, derechos especiales de giro por pasajero (equivalentes en octubre de 2023 a $1312 dólares americanos o $23,915 pesos mexicanos), por cual, esta propuesta de reforma se encuentra dentro de los márgenes de lo dispuesto por el citado convenio internacional.9

Adicionalmente, en esta iniciativa se propone que el periodo de 10 días naturales con el que cuenta la persona concesionaria, asignataria o permisionaria, para cumplir con las indemnizaciones previstas en la Ley de Aviación Civil, señalado en su artículo 47 Bis, fracción X, párrafo segundo, debe ser respetado a cabalidad, so pena de ser sancionada con el 50 por ciento del monto de la indemnización requerida cuando se trata de daños al equipaje.

Los imprevistos en materia de equipaje, de acuerdo con la Société Internationale de Télécommunications Aéronautiques (SITA), empresa internacional de telecomunicaciones que provee servicios tecnológicos a empresas de la industria aeronáutica, las tasas de manipulación errónea de equipaje de 2021 a 2022 se duplicó a 7.6 maletas por cada 1,000 pasajeros, según el informe 2023 Baggage IT Insights de SITA.10

Distintos medios noticiosos internacionales, como The New York Times o The Guardian, han evidenciado el disgusto de padecer la pérdida o avería del equipaje de los pasajeros del transporte aéreo, denominando al año 2022 como “Verano del equipaje perdido”, donde, de acuerdo con la aseguradora Mapfre, las reclamaciones por pérdida de equipaje aumentaron un 30 por ciento en comparación con los niveles previos a la pandemia.11,12

El equipaje y objetos de las personas usuarias de transporte aéreo contienen un valor sentimental y económico profundo, sin embargo, los testimonios de pasajeros alrededor del mundo, México incluido, indican que estos no son cuidados ni transportados de manera correcta, teniendo siempre la preocupación de que sean dañados o extraviados y que, además, el monto de la indemnización no alcance a cubrir el valor total del contenido.

Con esta iniciativa se atiende un reclamo genuino de los usuarios del transporte aéreo, promoviendo en primera instancia un mejor cuidado y seguimiento del equipaje por parte de las personas responsables de ello, y en un segundo término, actualizando los montos de indemnización en aras de proteger mejor los bienes de los pasajeros, quienes, como consumidores, deben poder disfrutar del derecho a la certeza y seguridad jurídica frente a las empresas proveedoras de servicios de transporte aéreo.

Por lo aquí expuesto, se somete a consideración de esta asamblea el presente proyecto de:

Decreto por el que se reforman los artículos 47 Bis y 62 de la Ley de Aviación Civil

Artículo Único. Se reforman la fracción X, segundo párrafo del artículo 47 Bis y el segundo párrafo del artículo 62 de la Ley de Aviación Civil, para quedar como a continuación se presenta:

Artículo 47 Bis. La persona concesionaria, asignataria o permisionaria están obligadas a proporcionar un servicio eficiente y de calidad a las personas pasajeras.

Para garantizar lo anterior, debe respetar y cumplir con cuando menos sus siguientes derechos:

I. a IX. (...)

X. La persona pasajera tiene derecho a conocer los términos del contrato, así como los derechos de los que goza. La persona concesionaria, asignataria o permisionaria debe informarle, al momento de la compra del boleto, acerca de los términos y condiciones del servicio contratado, las políticas de compensación, así como sus derechos.

Las personas concesionarias, asignatarias o permisionarias están obligadas a pagar las indemnizaciones previstas en la presente Ley dentro de un periodo máximo de diez días naturales posteriores a su reclamación, hecha por la persona pasajera, salvo las compensaciones de alimentos y hospedaje que deben ser cubiertas al momento de que el retraso del vuelo se actualice. Cuando las indemnizaciones derivadas de la destrucción o avería del equipaje de mano, o por la pérdida o avería del equipaje facturado, no sean pagadas dentro del periodo máximo señalado en el presente párrafo, se sancionará a las personas obligadas al pago de un cincuenta por ciento adicional del monto reclamado.

Toda cláusula o disposición que pretenda exonerar a la persona concesionaria, asignataria o permisionaria de su responsabilidad, o evitar el pago de las indemnizaciones o compensaciones mencionadas o a fijar un límite inferior al establecido en la presente Ley es nula de pleno derecho por lo que no tendrá efecto legal alguno. En ningún caso, será posible el perdón, condonación o cualquier figura que implique el no pago de las indemnizaciones, compensaciones o sanciones establecidas en la presente Ley.

En caso de que la persona pasajera decida viajar sin equipaje, la persona concesionaria, asignataria o permisionaria podrán ofertar una tarifa preferencial en beneficio de la persona pasajera.

Artículo 62. Para los daños a pasajeros, el derecho a percibir indemnizaciones se sujetará a lo dispuesto por el artículo 1915 del Código Civil Federal, salvo por lo que se refiere al monto que será el triple de lo previsto en dicho artículo. Para la prelación en el pago de las indemnizaciones, se estará a lo dispuesto en el artículo 501 de la Ley Federal del Trabajo.

La indemnización por la destrucción o avería del equipaje de mano será de hasta ciento veinte Unidades de Medida y Actualización. Por la pérdida o avería del equipaje facturado la indemnización será equivalente a la suma de doscientas veinticinco Unidades de Medida y Actualización.

Artículo Transitorio

Único. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Aeromarket. “Beneficios de la aviación para la economía mundial”. Recuperado de:

https://aeromarket.com.ar/noticias/aviacion-comercial/beneficios -de-la-aviacion-para-la-economia-mundial/

2 Gobierno de México. “La industria aérea es prioridad de Estado para el Gobierno de México: Jorge Nuño Lara”. Recuperado de:

https://www.gob.mx/sct/prensa/la-industria-aerea-es-prioridad-de -estado-para-el-gobierno-de-mexico-jorge-nuno-lara

3 El Economista. “Industria aérea despega con fuerza y sin interrupciones”. Recuperado de:

https://www.eleconomista.com.mx/empresas/Industria-aerea-despega -con-fuerza-y-sin-interrupciones-20230804-0041.html

4 Secretaría de Economía. “Data México - Transporte Aéreo Regular”. Recuperado de:

https://www.economia.gob.mx/datamexico/es/profile/industry/sched uled-air-transportation?yearSelectorGdp=timeOption0

5 Procuraduría Federal del Consumidor. “Derechos y obligaciones de los pasajeros del servicio público de transporte aéreo”. Recuperado de:

https://www.profeco.gob.mx/politicasaviacion/pdf/DERECHOS%20Y%20 OBLIGACIONES%20VIAJAR%20EN%20AVIÓN%20QR%20(vf).pdf

6 Procuraduría Federal del Consumidor. “Buró Comercial”. Recuperado de:

https://burocomercial.profeco.gob.mx/#

7 Diario Oficial de la Federación. “DECRETO Promulgatorio del Convenio para la Unificación de Ciertas Reglas para el Transporte Aéreo Internacional, adoptado en Montreal, Canadá, el veintiocho de mayo de mil novecientos noventa y nueve”. Recuperado de:

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=772407&fecha= 08/01/2001#gsc.tab=0

8 Instituto Nacional de Estadística y Geografía. “UMA”. Recuperado de:

https://www.inegi.org.mx/temas/uma/

9 Banco de México. “Sistema de Información Económica”. Recuperado de:

https://www.banxico.org.mx/SieInternet/consultarDirectorioIntern etAction.do?sector=6&accion=consultarCuadroAnalitico&idCuadro=CA91& locale=es

10 A21mx. “Aumenta manipulación errónea de equipaje en el último año: SITA”. Recuperado de:

https://a21.com.mx/index.php/aeropuertos/2023/05/18/aumenta-mani pulacion-erronea-de-equipaje-en-el-ultimo-ano-sita

11 The Guardian. “‘It’s a mess and I’ve never seen anything like it’: global lost luggage crisis mounts.” Recuperado de:

https://www.theguardian.com/travel/2022/jul/20/global-lost-lugga ge-crisis-mounts

12 The New York Times. “Si tienes un vuelo, ni se te ocurra documentar el equipaje”. Recuperado de:

https://www.nytimes.com/es/2023/07/12/espanol/opinion/viajar-equ ipaje-mano-avion.html

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de noviembre de 2023.– Diputado Luis Arturo González Cruz (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen.

PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO



EXHORTO AL GOBIERNO DE VERACRUZ, AL CONAPRED Y AL INPI, A FOMENTAR EL RESPETO Y PROMOCIÓN DE LAS LENGUAS INDÍGENAS

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar al gobierno de Veracruz, al Conapred y al INPI a efectuar las acciones necesarias para fomentar el respeto y promoción de las lenguas indígenas, garantizando los derechos humanos de los pueblos indígenas en el estado, a cargo de la diputada Irma Juan Carlos, del Grupo Parlamentario de Morena

Irma Juan Carlos, diputada a la LXV Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6 fracción I y artículo 79 numeral 2, fracción III del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta asamblea, el punto de acuerdo de urgente u obvia resolución por el que se exhorta respetuosamente al Congreso del Estado de Veracruz, bajo la siguiente:

Exposición de Motivos

México es un país caracterizado por su riqueza cultural y lingüística, lo que lo convierte en uno de los países con mayor diversidad lingüística en el mundo, reconocer la diversidad cultural implica entender que el lenguaje desempeña un papel fundamental en la cultura. Según el Instituto Nacional de Lenguas Indígenas (INALI), “ México cuenta con 11 familias lingüísticas, 68 agrupaciones lingüísticas y 364 variantes lingüísticas”, lo que lo coloca como uno de los países con mayor diversidad de idiomas en el continente.

El estado de Veracruz, en particular, es un estado que alberga una amplia variedad de grupos indígenas, cada uno con su propia lengua y tradiciones culturales, es por ello que a pesar de esta diversidad, las lenguas indígenas en México enfrentan amenazas significativas. La marginación, la discriminación y la falta de acceso a servicios básicos y educación de calidad son algunos de los factores que han contribuido a la disminución de hablantes de lenguas indígenas. Esta pérdida no solo representa un menoscabo a nuestra diversidad cultural, sino que también limita la capacidad de muchas comunidades para ejercer sus derechos de manera plena.

El acceso a la justicia para las comunidades indígenas en México es una cuestión sin resolver. La problemática abarca discriminación, maltrato en el sistema judicial, falta de intérpretes y defensores que comprendan la lengua y cultura indígena, subdenuncias de crímenes contra indígenas, procedimientos judiciales lentos y con irregularidades, y sentencias desproporcionadas. Además, se ignoran los sistemas de derecho indígena y no se consulta adecuadamente a las instituciones que atienden a indígenas.

Garantizar el acceso a la justicia en su lengua materna es crucial para que las comunidades indígenas disfruten de sus derechos, especialmente los culturales y lingüísticos. Esto promueve la igualdad de oportunidades, reconociendo y valorando la diversidad cultural en lugar de verla como una limitación debido a su pertenencia a una cultura minoritaria.

Debemos recordar que las lenguas indígenas están basadas en la naturaleza multicultural y multilingüe de México, que consolidan una sociedad equitativa e inclusiva que fomente el diálogo intercultural.

Por todo lo comentado, es lamentable que en una reunión realizada en el Congreso del estado de Veracruz: “... la presidenta de la Mesa Directiva del Congreso, la diputada Margarita Corro Mendoza le pide a indígenas Chinantecos que no hablen su lengua indígena durante una reunión con ella. “Aquí se me habla de frente y en español”, les lanzó de ultimátum”.

Porque debemos recordar que el respeto y promoción de las lenguas indígenas y de los hablantes son fundamentales para garantizar los derechos humanos de los pueblos indígenas y de sus integrantes, además de la erradicación de la discriminación y el racismo por la manera de expresarse.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta H. Cámara de Diputados, la presente proposición de urgente u obvia resolución, con

Punto de Acuerdo

Primero.- La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión exhorta al H. Congreso del estado de Veracruz y a su Mesa Directiva para que, en ejercicio de sus facultades, brinde disculpas públicas por este acto discriminatorio a los indígenas Chinantecos, además de que respete y valore la diversidad lingüística y cultural de Veracruz y de sus hablantes, reconociendo las lenguas indígenas como un componente fundamental de nuestro patrimonio cultural.

Segundo.- La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión exhorta al Gobierno del estado de Veracruz para que se les otorgue una audiencia a las personas indígenas Chinantecos, que son motivo del presente punto de acuerdo para atender las demandas de los pueblos.

Tercero.- La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión exhorta al Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, para que en su caso y en ejercicio de sus facultades inicie los procedimientos necesarios para erradicar y prevenir la discriminación efectuada por la Mesa Directiva del H. Congreso del estado de Veracruz.

Cuarto.- La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas, para que en su caso y en ejercicio de sus facultades, colabore con el H. Congreso del estado de Veracruz para elaborar un plan de acción conjunto que garantice la erradicación de la discriminación y la promoción y protección de las lenguas indígenas en el estado.

Notas

1. INALI, Catalogo de lenguas Indígenas:

https://www.inali.gob.mx/pdf/CLIN_completo.pdf

2. https://www.jornada.com.mx/noticia/2023/10/30/estados/diputada-de-veracruz-pide -a-indigenas-no-hablar-su-lengua-9617

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de noviembre de 2023.– Diputadas y diputados: Irma Juan Carlos, Ángel Domínguez Escobar, Paola Tenorio Adame, Ivonne Cisneros Luján, Jaime Humberto Pérez Bernabe, Martha Rosa Morales Romero, Rosa Hernández Espejo, Flora Tanía Cruz Santos, Zeus García Sandoval, María del Carmen Bautista Pelaéz, Carol Antonio Altamirano, Azael Santiago Chepi, María Eugenia Hernández Pérez, Alma Delia Navarrete Rivera, Laura Imelda Pérez Segura, Sonia Rincón Chanona, Blanca Narro Panameño, Alfredo Porras Domínguez, Javier Borrego Adame, Rubén G. Muñoz Álvarez, Víctor Varela López, Héctor Irineo Mares Cossío, Yessenia Olua González, Armando Antonio Gómez Betancourt, María del Carmen Pinete Vargas, Consuelo del Carmen Navarrete Navarro, Rocío Corona Nakamura, Hamlet García Almaguer, Yamile Salomón Duran, Marco Antonio Natale Gutiérrez, Eunice Monzón García, Ana Laura Huerta Valdovinos, Moisés Ignacio Mier Velazco, Aleida Alavez Ruiz, Daniel Gutiérrez Gutiérrez (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Pueblos Indígenas y Afromexicanos, para dictamen.



EXHORTO A LA FISCALÍA DEL ESTADO DE JALISCO, A IMPLEMENTAR UN SISTEMA DE GESTIÓN Y CONTROL PARA COMBATIR LA CORRUPCIÓN, EFICIENTAR LOS TIEMPOS DE ATENCIÓN Y DAR SEGUIMIENTO A LOS ASUNTOS A SU CARGO

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Fiscalía de Jalisco a implementar un sistema de gestión y control interno para combatir la corrupción, eficientar los tiempos de atención y otorgar seguimiento puntual a las carpetas de investigación, las audiencias y las sentencias a su cargo, a cargo de la diputada Laura Imelda Pérez Segura, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, diputada Laura Imelda Pérez Segura, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, de la LXV Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 6, numeral 1, fracción I, y en el artículo 79, numeral 2, fracción III, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta soberanía, la siguiente proposición con punto de acuerdo, por la que se exhorta a la Fiscalía del estado de Jalisco a implementar un Sistema de Gestión y Control Interno para combatir la corrupción, eficientar los tiempos de atención y otorgar seguimiento puntual a las carpetas de investigación, las audiencias y las sentencias a su cargo, al tenor de las siguientes

I. Consideraciones

Introducción

De acuerdo con el libro titulado “Visión contemporánea de la corrupción”, del autor Michel Rowland, la definición del término “corrupción” aplicada al sector público:

“se define como corrupción al fenómeno por medio del cual un funcionario público es impulsado a actuar de modo distinto a los estándares normativos del sistema para favorecer intereses particulares a cambio de una recompensa. Corrupto es, por lo tanto, el comportamiento desviado de aquel que ocupa un papel en la estructura estatal (...). La corrupción es un modo particular de ejercer influencia: influencia ilícita, ilegal e ilegítima. Esta se encuadra con referencia al funcionamiento de un sistema y, en particular, a su modo de tomar decisiones.”

El mismo documento expone también que, dentro de la corrupción, es posible identificar y clasificar las acciones u omisiones que se cometen al interior de las instituciones públicas; entre ellas las denominadas “Faltas contra la Administración de Justicia” que son todas aquellas conductas que afectan el desenvolvimiento adecuado del sistema de justicia.

Entre las faltas contra la Administración de Justicia que más se reconocen están:

“• La toma de decisiones no apegadas a los principios legales.

La alteración ilegal de decisiones judiciales.

Extralimitación en el ejercicio de funciones.

Omisión o negligencia en el ejercicio de funciones.”

Al respecto, el artículo “Impunidad, corrupción y justicia”, escrito por Denisse Rodríguez Saldaña en la Revista “Abogacía”, señala que:

La corrupción, es el abuso de un poder encomendado para una ganancia privada. La impunidad, es que los delitos cometidos no son sancionados por una u otra causa. La mayoría de casos de corrupción quedan impunes. Con esto podemos entender como ambas están ligadas entre sí.”

En el documento denominado “Corrupción Judicial e Impunidad: El caso de México”, escrito por Miguel Carbonell, se exponen consideraciones importantes en la materia:

La peor consecuencia de la corrupción judicial en México consiste en los altos niveles de impunidad que existen: la impunidad significa, sencillamente, que los delitos cometidos no son sancionados por una u otra causa. En buena medida, la impunidad es generada y amparada por la corrupción de los distintos agentes involucrados en el sistema judicial: policías, ministerios públicos o fiscales, jueces y responsables de las cárceles.”

Ejemplo de ello es la situación actual que las y los ciudadanos, las familias y la sociedad enfrentan en el estado de Jalisco.

II. Situación actual en Jalisco

En la tercera edición del Índice Global de Impunidad México 2022, una contribución académica de la Universidad de las Américas Puebla (Udlap) realizada para medir el alcance de este problema en nuestro país, se ubica a Jalisco como el sexto estado de la República Mexicana con los índices de impunidad más altos.

Además, es una de las entidades que aumentaron más de diez lugares en el ranking comparativo según su índice de impunidad, es decir, de 2018 a 2022, Jalisco pasó el lugar 13 al 27.

Aunado a esto, el periódico “El Heraldo de México” en su publicación “Jalisco: fracaso en seguridad y justicia”, escrita por Gerardo Rodríguez, expone que:

“... la Fiscalía del Estado de Jalisco, el sistema de seguridad y el poder judicial local tienen importantes déficits de personal y presupuesto para atender la crisis de violencia que sufre desde hace dos sexenios.

Por ejemplo, cuenta con 37% menos personal que el promedio de las fiscalías estatales. Cuenta con solo 0.51 policías judiciales y 3.68 magistrados y jueces por cada cien mil habitantes cuando el promedio nacional es de 0.86 y 4.36 respectivamente. En lo que va del sexenio de Alfaro, la impunidad en Jalisco aumentó considerablemente...”

Por su parte, Reporte Índigo en el artículo “Corrupción judicial en Jalisco genera 280 carpetas de investigación en el sexenio”, de Luis Herrera, da cuenta del cúmulo de denuncias en contra de funcionarios, jueces y magistrados por parte de los ciudadanos, número que muestra una tendencia a aumentar:

La Fiscalía Anticorrupción de Jalisco ha emprendido cientos de carpetas de investigación durante la actual administración estatal, en contra de integrantes del Poder Judicial del Estado, derivadas de denuncias de ciudadanos en las que aparecen involucrados en presuntas corruptelas desde magistrados de la institución, hasta jueces y otros funcionarios de menor jerarquía.

De acuerdo con los registros que elabora la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción de Jalisco, obtenidos vía transparencia, durante el gobierno de Enrique Alfaro Ramírez ha iniciado 280 carpetas de investigación contra miembros del Poder Judicial estatal por diversos delitos, entre los cuales están el cohecho, el enriquecimiento ilícito, el abuso de autoridad y los delitos cometidos en la administración de justicia (solicitud FECC-SIP-069-2023).”

En dicho artículo se especifica que los delitos denunciados en las carpetas de investigación mencionadas corresponden a los siguientes datos:

• 146 casos son delitos cometidos en la administración de justicia y en otros ramos del poder público;

• 68 casos sobre abuso de autoridad

• 14 son delitos cometidos en custodia o guarda de documentos

• 11 sobre cohecho

• 3 casos de ejercicio indebido y abandono del servicio público

• 2 sobre delitos cometidos contra representantes de la autoridad

• 1 caso de enriquecimiento ilícito 1 sobre fraude

• 34 casos restantes que aparecen como “El que resulte”.

Ahora bien, sobre el estado procesal que guardan estas 280 indagatorias en la Fiscalía Anticorrupción de Jalisco, Reporte índigo informa que es el siguiente:

“... en su gran mayoría (64.64 por ciento) la dependencia las tiene clasificadas como “Abstención de Investigar”, así sucede con 181; mientras que 53 se encuentran en “Investigación inicial”; 31 en “Archivo Temporal”; 10 aparecen como “Remitida a otra área”; cuatro se clasificaron como “No ejercicio de la acción penal“; y finalmente, una se encuentra en “Etapa Intermedia”.

El periódico “El Informador” también ha puesto en tela de juicio el trabajo de las áreas de seguridad y justicia en Jalisco, tal y como se lee en la nota “Desapariciones y asesinatos, delitos con más impunidad”:

Los responsables de la seguridad y justicia en Jalisco: Además del gobernador Enrique Alfaro, las áreas responsables de la seguridad son la Coordinación de Seguridad, la Policía y la Fiscalía, quienes detienen, investigan y presentan a los presuntos delincuentes. El Poder Judicial resuelve si son responsables o liberados.”

En el ámbito académico, la Universidad de Guadalajara (UdG), dio a conocer el artículo “ Jalisco tiene más de 300 mil carpetas de investigación sin resolver: Revela Comité de Seguridad de UdeG”, escrito por José Barragán. Dicha publicación menciona que Jalisco es el segundo lugar en cuanto a número de carpetas de investigación sin investigar y cerca de mil 500 sentencias de 25 mil homicidios desde el año 2007, de acuerdo con Alfonso Partida Caballero, integrante del Comité de Seguridad de la UdeG.

III. Desapariciones, Crisis Forense, Asesinatos y Carpetas de Investigación sin Avances

Las cifras que los medios de comunicación y las instituciones académicas han dado cuenta en el estado de Jalisco son sumamente alarmantes.

Según el último estudio titulado “Seguimiento y evaluación del sistema de justicia penal en Jalisco”, publicado por México Evalúa, en la entidad se registró 100% de impunidad, con relación a las sentencias emitidas por el Poder Judicial; reportan que los asesinatos se acercan a ese porcentaje.

En la columna periodística, escrita por Rubén Martín con el nombre “Estado de emergencia por desapariciones” publicada en “El Informador” se describe la preocupante situación que se vive en Jalisco:

El tamaño de la tragedia es enorme: desde 2018 a la fecha se han registrado 19 desapariciones masivas (tres o más personas en un mismo evento) en Jalisco, según recuento del diario Mural; de 2019 a julio de este año han ocurrido 115 masacres en el Estado, de acuerdo a la organización Causa en Común, que publicó ayer este diario.

A pesar de que deliberadamente el Gobierno estatal ha dejado de alimentar el registro nacional de personas desaparecidas, Jalisco es el primer lugar en todo el país con 14 mil 877 casos...”

A esto se suma la crisis forense en el estado; tal y como lo ha investigado el periódico “Animal Político” en la nota “Aumenta 44% número de personas fallecidas sin identificar en Jalisco de 2020 a la fecha”, la cual describe:

“... las ocho unidades regionales del IJCF (Instituto Jalisciense de Ciencias Forenses) enfrentan rezago y abandono institucional, lo que limita su capacidad para abordar la crisis forense en sus respectivas áreas...

Incluso, las organizaciones mencionan las denuncias de actos de corrupción en el IJCF, como el cobro de hasta 20 mil pesos solicitados a los familiares de las víctimas para acelerar los procesos de identificación.

Denuncias que no han recibido respuesta, lamentó Mónica Chavira, del Colectivo Por Amor a Ellxs.”

Aunado a estas problemáticas, se ha documentado el caso de la C. Laura Lucía Bervera Rivera, quien pasó de ser víctima de acoso sexual laboral a estar privada de su libertad por presuntas acusaciones de fraude.

Este caso es vivo testimonio de la corrupción y la impunidad que se respiran en la Fiscalía del estado de Jalisco, principalmente por las siguientes razones:

• Laura Lucía interpuso una denuncia por acoso sexual laboral en contra de Javier Ignacio González Delgadillo, cuya empresa interpuso una denuncia en contra de la víctima por presunto fraude.

• Se le giraron dos citatorios a Bervera Rivera para que compareciera ante la autoridad ministerial (uno el 4 de febrero de 2022 y otro el 28 de febrero de 2022); sin embargo estos fueron enviados a su lugar de trabajo (las oficinas de la Operadora de Servicios Mega, S.A. de C.V., SOFOM, E.R.) incluso cuando Laura señaló como domicilio para recibir notificaciones el de su abogado; por lo que ésta nunca se entera de tales citatorios que, se reitera, se entregaron en el domicilio laboral del denunciado.

• En consecuencia, la ciudadana fue detenida el 28 de septiembre del 2022 y aún se encuentra en prisión preventiva, mientras que el delito del que se le acusa no amerita tal medida cautelar.

• La audiencia constitucional correspondiente ha sido diferida en múltiples ocasiones desde el 30 de noviembre del 2022 a la fecha.

• Los Derechos Humanos de la agraviada han sido vulnerados constantemente; muestra de ello es que la carpeta de investigación no ha recibido el seguimiento que amerita.

• El abogado de Laura Lucía presentó las pruebas que dictan la imposibilidad de que ella, en su puesto de empleada otorgue créditos a terceros. En este tenor, es preciso señalar que, de acuerdo con la defensa de la ciudadana, ella nunca tuvo poder notarial legal o administrativo para hacer ciertas actividades.

• En lo que respecta al delito de fraude, del que se le acusa a la ciudadana, la empresa siendo una financiera con participación de socios internacionales, tiene un estricto control de las operaciones de crédito, las cuales son autorizadas por un comité de 11 personas.

No existe posibilidad de que Laura Lucía haya cometido un delito de fraude bajo estas circunstancias.

• Incluso la defensa del presunto acosador ha hecho uso de varios recursos y quejas ante el Juzgado con la finalidad de mantener a Bervera Rivera en prisión Preventiva.

Los sucesos anteriormente expuestos dan pie a la aseveración de que los procesos dentro de la Fiscalía del Estado de Jalisco no se llevan a cabo conforme a las leyes, acuerdos y normativas existentes en la materia; lo que impide el seguimiento puntual a la carpeta de investigación, el desahogo de la audiencia y la evaluación del actuar de las y los servidores públicos involucrados en cada una de las faltas que se han cometido en el caso de la C. Laura Lucía Bervera Rivera.

Con relación a dicho caso, el estudio denominado “Hallazgos desde lo local 2020 – Seguimiento y evaluación del sistema de justicia penal en Jalisco” incluye información sumamente importante con la cual se exponen las principales causas del poco o nulo avance en las carpetas de investigación:

La tasa de congestión de la Fiscalía muestra el porcentaje de procedimiento derivados de las carpetas de investigación al finalizar el año. En Jalisco se calculó una tasa de congestión ministerial del 56.6% al concluir el 2020.

A nivel nacional el porcentaje de congestión ministerial se encuentra en 49%, lo que deja a Jalisco por encima de esta referencia. Lo anterior nos lleva a inferir que la Fiscalía no está logrando aplicar criterios para la atención y determinación de casos ni una política de priorización que privilegie la atención de casos con uso de violencia de alto impacto social, con un riesgo para las víctimas y/o que impliquen violaciones de derechos humanos.”

Sobre la vinculación a proceso, dicho estudio señala que:

Durante 2020, la Fiscalía de Jalisco vinculó a proceso 3,696 carpetas de investigación, lo que representa el 0.9% del total de procedimientos derivados de las carpetas de investigación iniciadas, cifra similar que el año pasado (1%) y menor que el promedio nacional (2.5%)”

IV. Sobre la Necesidad de un Sistema de Gestión y Control Interno en la Fiscalía del Estado de Jalisco

De acuerdo con el documento “Marco Integrado de Control Interno”, de la Auditoría Superior de la Federación, el control interno conforma un sistema integral y continuo aplicable al entorno operativo de una institución que, llevado a cabo por su personal, provee una seguridad razonable, más no absoluta, de que los objetivos de la institución serán alcanzados.

Al respecto, dicho documento explica que:

El control interno no es un evento único y aislado, sino una serie de acciones y procedimientos desarrollados y concatenados que se realizan durante el desempeño de las operaciones de una institución. Es reconocido como una parte intrínseca de la gestión de procesos operativos para guiar las actividades de la institución y no como un sistema separado dentro de ésta.”

Por lo tanto, el control interno es fundamental al interior de una institución, como parte de la organización pues se deriva de la necesidad de contribuir a que la persona Titular de la dependencia, la administración y todo el equipo de servidores públicos logren el cumplimiento de los objetivos institucionales.

En este sentido, el documento en mención expone que:

“... la implementación de un Sistema de Control Interno efectivo representa una herramienta fundamental que aporta elementos que promueven la consecución de los objetivos institucionales; minimizan los riesgos; reducen la probabilidad de ocurrencia de actos de corrupción y fraudes, y consideran la integración de las tecnologías de información a los procesos institucionales; asimismo respaldan la integridad y el comportamiento ético de los servidores públicos, y consolidan los procesos de rendición de cuentas y de transparencia gubernamentales.”

Ahora bien, en lo que hace a la Fiscalía del estado de Jalisco, es urgente y sumamente conveniente que se establezcan Indicadores de Desempeño, mismos que funcionan como medidas de evaluación sobre el papel que juega la dependencia en su conjunto; así como las áreas que la conforman, cuyas particularidades derivan en el logro de los objetivos institucionales.

En función de dichos indicadores, es posible realizar la Evaluación al Sistema de Control Interno para determinar factores como la idoneidad, la eficacia, la eficiencia y el nivel de aplicación del control interno en la institución que, para fines del presente documento, es la Fiscalía del estado de Jalisco.

En consecuencia, se trata de verificar que las unidades administrativas, los procesos, las funciones y las actividades sean medibles tanto en temas cualitativos como cuantitativos.

Ahora bien, bajo este argumento, es primordial que las carpetas de investigación, las audiencias y las sentencias sean los principales insumos del Sistema de Gestión y Control Interno que requiere la Fiscalía en mención.

Lo anterior debido a que los atrasos en este tipo de procesos representan un riesgo constante en el desempeño de las funciones de todas las personas al interior de la dependencia; por lo que el rezago que se observa actualmente es una señal de las debilidades que se tienen en la Fiscalía del Estado de Jalisco.

V. Sistemas de Gestión y Control Interno en las Fiscalías de Justicia de México

En la búsqueda constante de mejorar la administración de justicia y garantizar la transparencia y la eficacia en sus procesos, las fiscalías de justicia en todo el mundo han reconocido la importancia de implementar sistemas de gestión y control interno.

En este sentido, en el marco de la búsqueda constante de mejorar la administración de justicia y fortalecer el Estado de derecho, las fiscalías de justicia en México han comenzado a reconocer la importancia de implementar sistemas de gestión y control interno como una herramienta esencial para garantizar la transparencia, eficacia y eficiencia en sus operaciones.

Ejemplo de ello es el Plan de Gestión Institucional de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México, mismo que tiene como propósito establecer los objetivos, las metas y los indicadores de desempeño o elementos de similar naturaleza, que posibiliten la solución de conflictos penales, investigar profesionalmente los hechos investigados, combatir la impunidad, y garantizar la reparación del daño de las víctimas.

Asimismo, desde 2021 en el estado de Sonora, de manera anual se presenta el “Programa de Trabajo del Sistema de Control Interno Institucional de la Fiscalía General de Justicia del Estado”, como una herramienta que busca fortalecer el cumplimiento de las funciones propias de la Fiscalía en todas sus áreas y prevenir la existencia de actos de corrupción.

Es decir, en México cada vez son más las Fiscalías de Justicia Estatal, las que buscan sumarse a la cultura de rendición de cuentas y combate frontal a la corrupción, dando la pauta para que cada vez sean más las que en el corto plazo se sumen y con ello se logre que la justicia en todo el país sea impartida en igualdad de condiciones.

VI. Objetivo

En virtud de lo anteriormente expuesto, la presente proposición con punto de acuerdo tiene por objetivo hacer un llamado a la Fiscalía del Estado de Jalisco para que dentro de sus atribuciones implemente un Sistema de Gestión y Control Interno que tenga por finalidad el combate a la corrupción.

En el cual a través de objetivos bien definidos se brinde una atención eficiente y se logre un avance significativo en el seguimiento a las carpetas de investigación, el desahogo de las audiencias y la ejecución de las sentencias conforme a los procesos que realiza la dependencia; con la finalidad de que se reduzcan los tiempos de atención y estos factores puedan ser considerados como Indicadores de Desempeño, someto a la asamblea la proposición con

Punto de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, exhorta respetuosamente a la Fiscalía del Estado de Jalisco para que, dentro del ámbito de sus atribuciones, implemente un Sistema de Gestión y Control Interno cuyas estrategias y líneas de acción estén enfocadas en el combate a la corrupción, la atención de calidad por parte de su personal conforme a derecho y la reducción de los tiempos en los procesos que le conciernen a dicha dependencia.

Segundo. La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, exhorta respetuosamente a la Fiscalía del Estado de Jalisco para que, dentro del ámbito de sus atribuciones, diseñe, desarrolle, implemente y ejecute acciones, estrategias e indicadores que permitan un adecuado seguimiento a las carpetas de investigación, el desahogo pertinente de las audiencias y la ejecución correspondiente de las sentencias en plazos de tiempo definidos y medibles; a fin de reducir el rezago que se presenta actualmente en la materia.

Notas

1. Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM. “Visión contemporánea de la corrupción”. (1998) Michel Rowland. Disponible en:

https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/11/5005/18.pdf

2. Ibidem.

3. Ibidem.

4. Revista “Abogacía”. “Impunidad, corrupción y justicia” (2023) Denisse Rodríguez Saldaña. Disponible en:

https://www.revistaabogacia.com/impunidad-corrupcion-y-justicia/

5. Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM. (2016) “Corrupción Judicial e Impunidad: El caso de México”. Miguel Carbonell. Disponible en:

https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/6/2770/4.pdf

6. Universidad de las Américas Puebla (UDLAP) (2022) “Índice Global de Impunidad México 2022”. Disponible en:

https://www.udlap.mx/cesij/files/indices-globales/IGI-MEX-2022-U DLAP.pdf

7. Ibídem.

8. “El Heraldo de México” (2023) “Jalisco: fracaso en seguridad y justicia”. Gerardo Rodríguez. Disponible en HYPERLINK “

https://heraldodemexico.com.mx/opinion/2023/8/28/jalisco-fracaso -en-seguridad-justicia-533574.html”

https://heraldodemexico.com.mx/opinion/2023/8/28/jalisco-fracaso -en-seguridad-justicia-533574.html

9. Reporte Índigo. (2023) “Corrupción judicial en Jalisco genera 280 carpetas de investigación en el sexenio”. Luis Herrera. Disponible en HYPERLINK “

https://www.reporteindigo.com/reporte/corrupcion-judicial-en-jal isco-genera-280-carpetas-de-investigacion-en-el-sexenio/”

https://www.reporteindigo.com/reporte/corrupcion-judicial-en-ja lisco-genera-280-carpetas-de-investigacion-en-el-sexenio/

10. Ibídem.

11. Ibídem.

12. El Informador. (2023) “Desapariciones y asesinatos, delitos con más impunidad”. Redacción. Disponible en: HYPERLINK “

https://www.informador.mx/Seguridad-en-Jalisco-Desapariciones-y- asesinatos-delitos-con-mas-impunidad-l202306040001.html”

https://www.informador.mx/Seguridad-en-Jalisco-Desapariciones-y- asesinatos-delitos-con-mas-impunidad-l202306040001.html

13. Universidad de Guadalajara (UdG) (2022) “Jalisco tiene más de 300 mil carpetas de investigación sin resolver: Revela Comité de Seguridad de UdeG”. José Barragán. Disponible en:

https://udgtv.com/noticias/jalisco-tiene-mas-de-300-mil-carpetas -de-investigacion-sin-resolver-revela-comite-de-seguridad-de-udeg/56136

14. México Evalúa. (2022) “Seguimiento y evaluación del sistema de justicia penal en Jalisco”. Disponible en:

https://www.mexicoevalua.org/wp-content/uploads/2022/02/hallazgo s2020-jalisco.pdf

15. El Informador. (2023) “Estado de emergencia por desapariciones”. Rubén Martín. Disponible en:

https://www.informador.mx/ideas/Estado-de-emergencia-por-desapar iciones-20230817-0026.html

16. Página 24 (2023). “De víctima de acoso a acusada de fraude”. Disponible en:

https://pagina24jalisco.com.mx/2023/01/13/local/de-victima-de-ac oso-a-acusada-de-fraud (/

17. México Evalúa. (2022) “Seguimiento y evaluación del sistema de justicia penal en Jalisco”. Disponible en:

https://www.mexicoevalua.org/wp-content/uploads/2022/02/hallazgo s2020-jalisco.pdf

18. Ibídem.

19. Auditoría Superior de la Federación. (2014) “Marco Integrado de Control Interno”. Disponible en HYPERLINK “

https://www.asf.gob.mx/uploads/176_Marco_Integrado_de_Control/Ma rco_Integrado_de_Cont_Int_leyen.pdf”

https://www.asf.gob.mx/uploads/176_Marco_Integrado_de_Control/Ma rco_Integrado_de_Cont_Int_leyen.pdf

20. Ibídem.

21. Ibídem.

22. Plan de Gestión Institucional Fiscalía General de Justicia del Estado de México 2017-2023, Disponible en:

https://fgjem.edomex.gob.mx/sites/fgjem.edomex.gob.mx/files/file s/Acercade/Plan%20de%20Gestion/PLAN%20G_.pdf

23. Plan Anual de Trabajo del Sistema de Control Interno Institucional 2022, Disponible en:

https://fiscalia.sonora.gob.mx/assets/common/OrganoInterno/oic/D esarrollo%20Administrativo%20y%20Control%20y%20Vigilancia/Desarrollo%20Administ rativo/Plan%20Anual%20de%20Trabajo%20OIC%202022.docx

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de noviembre de 2023.– Diputada Laura Imelda Pérez Segura (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.



EXHORTO A LOS CONGRESOS DE LOS ESTADOS, A ADECUAR LAS LEYES DE SEGURIDAD SOCIAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a los Congresos de los estados a adecuar las leyes de seguridad social de los trabajadores al servicio del Estado en sus respectivas entidades, a fin de armonizar con la Ley del ISSSTE y se reconozcan el servicio de seguridad social de quienes presten sus servicios mediante contrato personal sujeto a la legislación común, a cargo de la diputada Karla María Rabelo Estrada, del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita diputada Karla María Rabelo Estrada, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II; y 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79 numeral 1, fracción II del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta honorable asamblea, la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Los ingresos por honorarios son todos los percibidos por la prestación de servicios profesionales independientes, en una relación laboral autónoma y voluntaria tanto del individuo que los realiza como de la unidad económica receptora.

Vivimos en una sociedad que se rige por el comercio, la productividad y las ganancias. Donde existe una relación muy estrecha entre el Estado y las personas productivas para lograr crear servicios sociales que beneficien a la comunidad en general, mediante la recaudación de impuestos como el ISR, por parte de instituciones tipo SAT.

Como sabemos, por nuestro artículo “Definición de persona física y moral”, existen dos tipos de personas: las físicas y las morales. Dentro de la primera categoría se encuentran los regímenes fiscales asalariados; aquellos trabajadores contratados que perciben un salario y por honorarios (servicios o actividades profesionales).

Nos centraremos en el Régimen de Honorarios, dicho esquema incluye a todas las personas trabajadoras que se de-sempeñan con actividades profesionales, sin un contrato de por medio con la empresa, pueden ser: abogados, contadores, doctores, dentistas, contratistas, consultores, entre otros.

Los honorarios son el pago que recibe una persona que ejerce su profesión o servicio de manera independiente, libre de una relación de dependencia con una persona moral, que puede ser una empresa que lo contrata de manera externa para la realización de algún proyecto determinado. Al finalizar este proyecto su relación termina.

Las personas con actividad profesional por honorarios, al no tener un contrato de trabajo, no gozan de la seguridad social (IMSS, ISSTE), utilidades, ni ningún tipo de prestaciones sociales que otorga la legislación laboral. Ellos deben pagar de manera independiente por el sistema de salud, así como las pensiones

En México, los trabajadores por honorarios se encuentran bajo un esquema laboral en el que no existe una relación de subordinación. Los trabajadores por honorarios fungen como independientes que prestan sus servicios profesionales y por sus tareas perciben una remuneración monetaria.

Aunque no están sujetos a las mismas leyes que los trabajadores remunerados subordinados, la Secretaría de Trabajo y Previsión Social (STPS) determina los marcos bajo los que se regula el esquema de contrataciones por honorarios. El contrato por honorarios está denominado como contrato civil de prestación de servicios profesionales.

Sin embargo en la práctica sobre todo en las entidades públicas los trabajadores por honorarios tienen un horario fijo, y en muchas ocasiones excesivo en comparación con los de confianza o de base, reciben órdenes o instrucciones de un superior inmediato y realizan sus tareas en el lugar de adscripción fija, por lo que en realidad son trabajadores de confianza que se disfraz bajo un esquema de honorarios con la finalidad de evadir ciertos derechos que son parte de su labor verdadera.

El derecho a la seguridad social está recogido en numerosos instrumentos de derechos humanos, entre ellos la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y es fundamental para garantizar una vida digna. La seguridad social es un derecho humano fundamental, una poderosa herramienta para combatir la discriminación y un instrumento esencial para reducir la pobreza y promover la inclusión social.

En este el año 2023 se reformó laLey del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado en sus artículos

Artículo 6. Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:

XXIX. Trabajador o persona trabajadora, aquella a la que se refiere el artículo 1o. de esta Ley que preste sus servicios en las Dependencias o Entidades, mediante designación legal o nombramiento, o por estar incluida en las listas de raya de las personas trabajadoras temporales, incluidas aquéllas que presten sus servicios mediante contrato personal sujeto a la legislación común, que perciban sus emolumentos exclusivamente con cargo a la partida de honorarios por contrato, o que estén incluidas en las listas de raya, siempre y cuando hayan laborado una jornada completa de acuerdo con las condiciones generales de trabajo y el contrato sea por un periodo mínimo de un año;

Nosotros como legisladores debemos considera traducir las medidas y aterrizar diversas modificaciones legales, en seguimiento de la armonización legislativa respecto de la adopción de todas las medidas necesarias para combatir los tipos y modalidades de rezago y discriminación, preservando su dignidad e integridad; al igual que frenar la falsa creencia de que los trabajadores por honorarios obtienen pagos suntuosos que por ello no requieren de seguridad social, estigmatizando el trabajo de estos que en muchas ocasiones son los que llevan en sus hombros la mayor carga de trabajo , pues en muchos de sus casos son nuestro colaboradores más cercanos y quienes están casi 24 horas / de los 7 días de la semana, a disposición del trabajo y la realidad que la mayoría tiene ingreso medios bajos.

De ello emana la presente proposición con punto de acuerdo con la finalidad de lograr la reivindicación de los miles de trabajadores por honorarios al servicio del estado para lograr la homologación legislativa en todas las entidades federativas y la Ciudad de México y estos puedan recibir el beneficio de la seguridad social para ellos y sus familias.

Punto de Acuerdo

Único: La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a los Congresos de los Estados para que adecuen las Leyes de Seguridad Social de los Trabajadores al Servicio del Estado en sus respectivas Entidades, a fin de armonizar con la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, y se reconozcan el servicio de seguridad social de quienes presten sus servicios mediante Contrato personal sujeto a la Legislación común, que perciban sus emolumentos exclusivamente con cargo a la partida de honorarios por contrato.

“Solo el Pueblo puede salvar a la Nación”

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de noviembre de 2023.– Diputada Karla María Rabelo Estrada (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Seguridad Social, para dictamen.



EXHORTO A LA SECRETARÍA DE SALUD, A REVISAR Y ACTUALIZAR LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-019-SSA3-2013, RELATIVA A LA PRÁCTICA DE LA ENFERMERÍA

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Ssa a revisar y actualizar la Norma Oficial Mexicana NOM-019-SSA3-2013, para la práctica de enfermería en el Sistema Nacional de Salud, a cargo del diputado Emmanuel Reyes Carmona, del Grupo Parlamentario de Morena

Quien suscribe, diputado Emmanuel Reyes Carmona, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, numeral 1; y el artículo 79, numeral 2, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta asamblea la presente proposición con punto de acuerdo con base en la siguiente

Exposición de Motivos

1. En el sector salud, una labor fundamental es la enfermería, la cual es una actividad que contribuye a mantener la promoción y el bienestar de la salud de las personas, esto gracias a los conocimientos, principios, fundamentos, habilidades y actitudes que ha adquirido y desarrollado gracias a su formación y profesionalización, lo que le ha permitido promover, prevenir, fomentar, educar e investigar acerca del cuidado de la salud a través de intervenciones dependientes, independientes o interdependientes.

2. De igual forma, gracias a su preparación y habilidades el personal de enfermería posee los conocimientos para de-sempeñar: a)funciones administrativas: para gestionar recursos materiales, científicos y técnicos de equipo o recurso humano necesario; b)función asistencial: la cual conlleva a realizar actividades relacionadas con el cuidado directo o indirecto de las personas, familias o comunidades; c)función de investigación: pues se apoya del método científico en sus vertientes cuantitativas o cualitativas para la producción, reafirmación y validación del conocimiento científico para la aplicación en los servicios de salud basados en la evidencia científica.

3. Todas estas acciones de la enfermería contribuyen a garantizar la calidad en la atención de los pacientes a través de cuidado de alta, mediana y baja complejidad, así como de la prestación de servicios que contribuyan a una atención integral del paciente, familia o comunidad.

4. En México, la historia de esta noble actividad puede ubicarse desde la etapa precolombina. De acuerdo con las doctoras Patricia Cuevas y Dulce M. Guillén, en ese periodo los heridos en combate eran atendidos en el tuihuacan (hospital) por enfermeros varones; de forma paralela, las mujeres también practicaban la enfermería, especialmente como parteras. Ambos eran identificados por la palabra ticitl, “el hombre o mujer que se dedicaba a la atención de enfermos”. En la época colonial fueron principalmente las órdenes religiosas las que prestaban cuidados a las personas enfermas. Para principios del Siglo XX, el 9 de febrero de 1907 se inaugura la Escuela de Enfermería, lo que permitió que durante la revolución tuviera la enfermería un papel fundamental. En 1925 la entonces Escuela de Salubridad de México impartió el primer curso de “enfermera visitadora”.

5. Actualmente, de acuerdo con información del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), en el cuarto trimestre de 2021, había 620 mil personas que prestaban servicios de enfermería, de las cuales 79% eran mujeres. De cada 100 personas que se dedicaron a esta actividad, 53 era profesionales, 18 técnicos y 28 auxiliares o paramédicos. Se reportó también que, por cada mil habitantes, había en promedio 3.5 personas dedicadas a la enfermería, cifra superior a la registrada en el primer trimestre de 2020 (2.9 personas). Finalmente se estima que laboran en promedio 41.5 horas a la semana, aunque un 70% laboró de 35 a 48 horas y 14% lo hizo más de 48 horas.

6. Con el fin de precisar atributos y responsabilidades que deberá cumplir el personal de enfermería, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, el 13 de agosto de 2012, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación la Norma Oficial Mexicana NOM-019-SSA3- 2013, Para la Práctica de Enfermería en el Sistema Nacional de Salud, en cumplimiento a la aprobación del mismo por parte del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Innovación, Desarrollo, Tecnologías e Información en Salud.

7. La Norma 019-SSA3 2013 tiene como objetivo establecer las características y especificaciones mínimas para la prestación del servicio de enfermería en los establecimientos de atención médica del Sistema Nacional de Salud, así como para la prestación de dicho servicio que en forma independiente otorgan las personas físicas con base en su formación académica. Esta norma desde su emisión, a la fecha, no ha sido objeto de alguna revisión, lo cual contraviene lo establecido en la Ley de Infraestructura de la Calidad.

8. El artículo 32 de la Ley de Infraestructura de la Calidad señala que las Normas Oficiales Mexicanas deben ser revisadas al menos cada cinco años posteriores a su publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF), acción que no se ha cumplido, lo cual no ha permitido actualizar la norma a la realidad y necesidades que vive la enfermería en nuestro país.

9. Con el fin de cumplir con lo establecido en la ley y atender de la mejor forma las necesidades de las y los enfermeros en nuestro país, es que se presenta ante esta honorable asamblea la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a la Secretaría de Salud para que revise y actualice la Norma Oficial Mexicana NOM-019-SSA3-2013, Para la Práctica de Enfermería en el Sistema Nacional de Salud.

Notas

1. INSP, La enfermería en México, una profesión con historia. Disponible en:

https://insp.mx/avisos/4866-dia- enfermeria-historia.html

2. INEGI, “Estadísticas a propósito del día internacional de la enfermera”. Disponible en:

https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2022 /EAP_ENFERMERA22.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de noviembre de 2023.– Diputado Emmanuel Reyes Carmona (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.



ACCIONES PARA FAVORECER LA SEGURIDAD VIAL DE LOS CICLISTAS

«Proposición con punto de acuerdo, para impulsar acciones para favorecer la seguridad vial de los ciclistas, a cargo del diputado Favio Castellanos Polanco, del Grupo Parlamentario de Morena

Quien suscribe, diputado Favio Castellanos Polanco, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, numeral 1; y el artículo 79, numeral 2, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta asamblea la presente proposición con punto de acuerdo con base en la siguiente

Exposición de Motivos

La ley de movilidad y seguridad vial tiene por objeto “establecer las bases y principios para garantizar el derecho a la movilidad en condiciones de seguridad vial, accesibilidad, eficiencia, sostenibilidad, calidad, inclusión e igualdad”. Para cumplir con este fin, uno de los objetivos específicos de esta ley, en términos del artículo I, fracción V, es “determinar mecanismos y acciones que promuevan y fomenten la sensibilización, la formación y la cultura de la movilidad y seguridad vial, que permitan el ejercicio pleno de este derecho”.

Lo anterior es muy importante porque en la medida en que se alcance este objetivo se podrá generar y garantizar una adecuada movilidad y seguridad vial para las personas y las diversas formas de movilidad que existen. Pensemos por ejemplo en la movilidad que se da a través de vehículos no motorizados, particularmente los vehículos de tracción humana como la bicicleta.

Podemos afirmar, sin temor a equivocarnos, que en México existe una larga historia del uso de la bicicleta que data desde mediados del Siglo XIX, pero fue a partir de la última década de este siglo cuando esta historia toma más vigor gracias a la masificación de este medio de transporte. A partir de este momento la bicicleta ha estado vigente en la vida de las y los mexicanos y su uso va más allá de ser un instrumento de traslado para volverse un hobbie, una vía para realizar ejercicio e incluso, un medio para generar empleos.

En el presente siglo la bicicleta no ha perdido su popularidad, al contrario, ha aumentado. Datos del Censo de Población y Vivienda 2020 del Instituto Nacional de Geografía y Estadística (Inegi), señala que dos de cada 10 hogares en el país cuenta con una bicicleta e incluso, hay entidades del país como Yucatán en donde esta cifra es mayor. Este aumento también se debe a las políticas que se han emprendido para fomentar y facilitar su uso mediante la generación de infraestructura, especialmente la ampliación de kilómetros. En el siguiente cuadro se muestran los kilómetros de infraestructura ciclista habilitada en las cinco ciudades con mayores kilómetros existentes en nuestro país.

Tras la pandemia de Covid-19, se vivió también un importante crecimiento en el número de usuarios de bicicleta. De acuerdo con datos del programa Ecobici, un sistema de bicicletas públicas que existe en la Ciudad de México, el registro de usuarios pasó de seis mil en 2020 a 14 mil en 2021, lo cual es una muestra clara de este boom que se está viviendo y que va en aumento.

Lamentablemente, este crecimiento en infraestructura y usuarios no se ha acompañado del todo de políticas que “promuevan y fomenten la sensibilización, la formación y la cultura de la movilidad y seguridad vial”, como establece la fracción mencionada, lo cual ha derivado en que andar en bicicleta sea visto como algo peligroso. De acuerdo con el estudio de “Ciclismo en todo el mundo” nuestro país es de los que más usan la bicicleta a la semana a nivel mundial pero, lamentablemente, el 68% de los mexicanos considera que andar en bicicleta resulta peligroso, cifra que nos coloca solo por debajo de Chile y Colombia.

Tristemente, esto no solo es una percepción, sino es un hecho que confirman los datos. De acuerdo con una investigación realizada por el diario Milenio, en la Ciudad de México de 2019 a 2022 se tuvo un aumento de accidentes de 232 por ciento. “En 2019, se tuvo un total de 919 accidentes ciclistas en la capital; 2 mil 175 en 2020; 2 mil 798 en 2021; y 3 mil 54 en 2022”.

Por su parte el sitio “Ni una muerte vial”, elaborado por la asociación Céntrico, señala que en lo que va del 2023, han fallecido 284 ciclistas a casusas de accidentes viales causados principalmente por automovilistas, los cuales en su mayoría huyen. Las entidades con más muertes se muestran a continuación:

Como se mencionó muchos de los accidentes son causados por personas que se encuentran arriba de un automóvil, las cuales no solo huyen, sino que en su mayoría presentan aliento alcohólico. Otras causas comunes de muertes son el exceso de velocidad y también los problemas que presenta la infraestructura ciclista, como problemas de iluminación. Con respecto al exceso de velocidad se ha observado que en un impacto a 64.4 km/h el 85% de las personas muere y el 15% restante queda herido.

Como podemos observar, las cifras nos hablan de un problema que es por demás preocupante, por no decir alarmante. Esta situación nos impulsar a tomar cartas en el asunto y buscar que se promueva una cultura de la movilidad y seguridad vial, que permitan el ejercicio pleno de este derecho para todas las personas. Por lo anteriormente expuesto, se somete a consideración de esta soberanía, la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados exhorta, respetuosamente a los titulares de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano y de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, así como a los titulares del Poder Ejecutivo de las 32 entidades federativas, para que con base en sus atribuciones trabajen conjuntamente en implementar acciones que promuevan y fomenten la sensibilización, la formación y la cultura de la movilidad y seguridad vial, que permitan el ejercicio pleno de este derecho, particularmente de aquellos que lo ejercen por medio de la bicicleta.

Segundo. La Cámara de Diputados exhorta, respetuosamente a los titulares de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano y de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, así como a los titulares del Poder Ejecutivo de las 32 entidades federativas, para que con base en sus atribuciones realicen campañas focalizadas de educación y sensibilización para proteger a las personas que se transportan en bicicleta.

Notas

1. https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGMSV.pdf

2. https://www.gaceta.unam.mx/la-bicicleta-empieza-a-conquistar-las-calles/

3. https://businessinsider.mx/dia-mundial-bicicleta-3-junio-2022-bicis-mexico-usos _lifestyle/

4. https://www.milenio.com/politica/comunidad/se-triplican-los-accidentes-ciclista s-en-la-ciudad-de-mexico

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de noviembre de 2023. – Diputado Favio Castellanos Polanco (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Movilidad, para dictamen.



EXHORTO A LA SRE, A REALIZAR ADECUACIONES AL REGLAMENTO DE PASAPORTES Y DEL DOCUMENTO DE IDENTIDAD DE VIAJE, PARA FACILITAR EL TRÁMITE A LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la SRE a realizar las adecuaciones correspondientes al Reglamento de Pasaportes y del Documento de Identidad de Viaje, que permitan facilitar el trámite del pasaporte a las personas adultas mayores, a cargo del diputado Klaus Uwe Ritter Ocampo, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, Klaus Uwe Ritter Ocampo, diputado integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura, con fundamento en los artículos 6°, numeral 1, fracción I, 79 numeral 1, fracción II y demás relativos aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, pone a consideración de esta honorable asamblea la presente proposición con punto de acuerdo, con base en las siguientes

Consideraciones

1. En nuestro país, persisten todavía comunidades rurales alejadas de las cabeceras municipales, lo que resulta un inconveniente para la población en general, al momento de realizar los trámites correspondientes que van desde la obtención de un acta de nacimiento, por ejemplo. A su vez, no en pocas ocasiones, las personas adultas mayores no disponen de su documentación oficial actualizada por diversos motivos.

En ese sentido, las personas adultas mayores son el grupo poblacional que más se ve afectado directamente para trasladarse con el propósito de obtener su documentación oficial, esto responde a múltiples variables, que van desde la imposibilidad de transportarse, en muchos casos, a largas distancias para obtener un documento que dé cumplimiento, a este caso, el requisito estipulado en el Reglamento de Pasaportes y del Documento de Identidad de Viaje, para acreditar su nacionalidad y dar trámite a la obtención de su pasaporte.

2. Además, a causa de los estragos de la edad, las personas adultas mayores prevalecientemente padecen enfermedades o padecimientos que limitan su movilidad o bien, les colocan en una posición de vulnerabilidad para viajar a sus cabeceras municipales para el sencillo trámite de por ejemplo, un acta de nacimiento.

3. Sumado a lo anterior, las personas adultas mayores que viven en comunidades rurales presentan otro obstáculo significativo, el que tiene que ver con su situación económica, pues muchas de estas personas tienen ingresos limitados para cubrir gastos adicionales como lo pueden ser viajes para obtener documentación específica.

La recurrencia de los casos anteriormente descritos es tal, que en muchas comunidades rurales todavía se presentan los certificados de bautismo (fe de bautismo), como un documento que se considera probatorio de la identidad mexicana. Lo anterior, en ánimo de evitar los justificados inconvenientes que puede implicar para las personas adultas mayores obtener cierta documentación.

4. Cabe destacar que el artículo 14 del Reglamento de Pasaportes y del Documento de Identidad de Viaje distingue entre dos tipos de documentos para dar cumplimiento al trámite del pasaporte, los que acreditan la nacionalidad mexicana, y los que acreditan la identidad. Sin embargo, para estos últimos, previamente existió el requisito de presentar un acta de nacimiento o bien, algún otro documento que demuestra la nacionalidad mexicana de la persona en cuestión, por lo que resulta un procedimiento administrativo innecesariamente redundante para las personas que realizan el trámite correspondiente para obtener su pasaporte. De acuerdo con lo establecido en el artículo 14, fracción VI, los documentos para acreditar la identidad son los siguientes:

• Credencial para votar expedida por el Instituto Nacional Electoral

• Cartilla de Identidad del Servicio Militar Nacional Liberada

• Cédula Profesional

• Título Profesional

• Carta de pasante expedida por la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública

• Credencial vigente expedida por el Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores o su equivalente.

Por ello, y con el propósito de facilitar el procedimiento a las personas adultas mayores, el hecho de presentar la credencial para votar expedida por el Instituto Nacional Electoral, debería ser suficiente para demostrar tanto la nacionalidad mexicana como la identidad, pues entre los requisitos señalados para obtener la credencial, se encuentra el acta de nacimiento. Incluso la credencial expedida por el Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores, podría ser suficiente para dicho propósito.

En ese sentido, se propone a la Secretaría de Relaciones Exteriores, adicionar un párrafo al artículo 14, fracción V del Reglamento de Pasaportes y del Documento de Identidad de Viaje, para especificar que en el caso de las personas adultas mayores en situación de vulnerabilidad económica o de salud, y que no dispongan de los documentos probatorios de la nacionalidad mexicana, podrán presentar algunos de los documentos enlistados en la fracción VI, siendo suficiente para dar cumplimiento a dicho requisito.

Por lo anteriormente expuesto y fundamentado, se presenta la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión exhorta a la Secretaría de Relaciones Exteriores para que realice las adecuaciones necesarias al Reglamento de Pasaportes y del Documento de Identidad de Viaje, con el propósito de facilitar el trámite para la obtención del pasaporte a las personas adultas mayores.

Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de noviembre de 2023.– Diputado Klaus Uwe Ritter Ocampo (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Relaciones Exteriores, para dictamen.



EXHORTO A LAS INSTITUCIONES QUE INTEGRAN EL SISTEMA NACIONAL DE SALUD, A PROMOVER UNA ATENCIÓN DE CALIDAD E INTEGRAL CON PERSPECTIVA DE DERECHOS HUMANOS

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a todas las instituciones que integran el Sistema Nacional de Salud, a promover una atención de calidad e integral con perspectiva de derechos humanos y con énfasis en los grupos sociales en situaciones de vulnerabilidad, y ordenen el diseño, planeación, implementación y desarrollo de protocolos de atención médica a las personas con discapacidad y adultos mayores, a cargo de la diputada Mónica Herrera Villavicencio, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, Mónica Herrera Villavicencio, en mi carácter de diputada integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I y 79 numeral 2, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea proposición con punto de acuerdo, por el cual la Cámara de Diputados exhorta a todas las autoridades que encabezan las instituciones que integran el Sistema Nacional de Salud, para que, en ejercicio de sus funciones, promuevan una atención de calidad e integral con perspectiva de derechos humanos y con énfasis en los grupos sociales en situaciones de vulnerabilidad y ordenen el diseño, planeación, implementación y desarrollo, de protocolos de atención médica a las personas con discapacidad y adultos mayores en las clínicas, hospitales y unidades de salud con base en lo siguiente

Antecedentes

I. La Ley General de Salud reglamenta el derecho a la protección de la salud que tiene toda persona en los términos del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y establece las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud;

II. La misma Ley de Salud determina en el artículo segundo, que el derecho a la protección de la salud, tiene entre muchas tantas finalidades, la de alcanzar el bienestar físico y mental de la persona, para contribuir al ejercicio pleno de sus capacidades y el disfrute de servicios de salud y de asistencia social que satisfagan eficaz y oportunamente las necesidades de la población;

III. Que la Convención Internacional de los Derechos de las Personas con Discapacidad reconocen que las personas con discapacidad tienen derecho a gozar del más alto nivel posible de salud sin discriminación por motivos de discapacidad. Que los Estados parte de esta convención adoptarán las medidas pertinentes para asegurar el acceso a las Personas con Discapacidad a Servicios de Salud de la misma calidad que las demás personas, exigiendo de los profesionales de la Salud, que cuenten con la sensibilización respecto de los derechos humanos, la dignidad, la autonomía y las necesidades de las personas con discapacidad a través de la capacitación y la promulgación de normas éticas para la atención de la salud en los ámbitos público y privado;

IV. En la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, el legislador determina en el artículo 4, que queda prohibida toda práctica discriminatoria que tenga por objeto o efecto impedir o anular el reconocimiento o ejercicio de los derechos y la igualdad real de oportunidades de las personas, así también en el artículo 9 en conjunción con la fracción XXII Ter establece que se consideran como discriminación, entre otras la denegación de ajustes razonables que garanticen, en igualdad de condiciones, el goce o ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad, en este caso, el derecho de acceso a la Salud;

V. La Ley General para la Inclusión de Personas con Discapacidad ordena a La Secretaría de Salud, y por ende a las instituciones de atención médica del servicio público, que promueva el derecho de las personas con discapacidad a gozar del más alto nivel posible de salud, sin discriminación por motivos de discapacidad, mediante programas y servicios que serán diseñados y proporcionados, considerando criterios de calidad, especialización, género, gratuidad o precio asequible;

VI. Así mismo, la anteriormente citada ley, ordena a estas instituciones realizar las siguientes acciones: Diseñar, ejecutar y evaluar programas de salud pública para la orientación, prevención, detección, estimulación temprana, atención integral o especializada, rehabilitación y habilitación, para las diferentes discapacidades. Elaborar e implementar en coordinación con la Secretaría de Educación Pública, en lo que corresponda, programas de educación, capacitación, formación y especialización para la salud en materia de discapacidad, a fin de que los profesionales de la salud proporcionen a las personas con discapacidad una atención digna y de calidad, sobre la base de un consentimiento libre e informado.

VII. Que el pasado 18 de octubre del presente año, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, determinó que, conforme al texto de la Constitución General, tratados internacionales de los que México es parte, así como otros instrumentos, todas las personas tienen el derecho humano a cuidar, a ser cuidadas y al autocuidado, y el Estado tiene un papel prioritario en su protección y garantía, y estableció que el derecho al cuidado implica que todas las personas, principalmente aquellas que requieren de cuidados intensos o extensos y/o especializados, como las personas mayores, con discapacidad y con alguna enfermedad crónica, tienen la oportunidad de acceder a ellos, sin que sea a costa de la salud, bienestar o plan de vida de quienes cuidan.

Considerando

Que uno de los elementos en los cuales tanto los adultos mayores como las personas con discapacidad acusan que existen la mayor clase de discriminación y malos tratos es en los servicios de salud pública. Servicios otorgados por dependencias públicas como la Secretaría de Salud, el Instituto Mexicano del Seguro Social y el Instituto de Seguridad Social y Servicios de los Trabajadores del Estado.

Que la promovente del presente punto de acuerdo fue testigo en primera persona de los malos tratos, falta de capacitación y sensibilización por parte del personal del Instituto de Seguridad Social y Servicios de los Trabajadores del Estado además de la nula existencia de protocolos de atención a Personas con Discapacidad o de alguna guía de atención médica para personas pertenecientes a ese grupo vulnerable y a los adultos mayores.

Que en instituciones como el Instituto Mexicano del Seguro Social se han implementado Protocolos de atención a Adultos Mayores y Personas con Discapacidad, mismo que ha dado buenos resultados tanto en la impartición de los servicios de salud como en la percepción de la población respecto a su dignidad y el respeto y disfrute de sus derechos humanos en especial al de la salud.

Es menester resaltar que, para alcanzar los objetivos señalados en las leyes especializadas y las convenciones internacionales en materia de Derechos Humanos y de Personas con Discapacidad de los cuales nuestro país es parte, las instituciones deberán realizar acciones en dos dimensiones, una, la dimensión estructural y con base a su presupuesto, dar cumplimiento a las disposiciones normativas en materia de infraestructura, ajustes razonables y diseño universal, para eliminar toda barrera que impida el acceso y disfrute pleno de las instituciones de salud; y la otra, denominada dimensión personal, enfocada a mejorar la calidad de la atención médica con énfasis en los grupos sociales en situación de vulnerabilidad, que pueden ser: Personas con algún tipo de discapacidad o necesidades especiales; Adultos mayores; y cualquier otro grupo en situación de riesgo como las mujeres embarazadas, población indígena, migrantes etcétera.

Como un ejemplo exitoso de la implementación de una política de promoción y reivindicación de la dignidad y el respeto a los derechos humanos, en 1991 la Organización Mundial de la Salud implementó la Estrategia de los Hospitales amigos del niño y de la madre, fomentando la lactancia materna, estrategia que proveyó de oportunidades para establecer vínculos y recibir retroalimentación de parte de los derecho habientes que reconocieron los beneficios de la implementación de esa estrategia de salud.

Que esta clase de acciones políticas y sociales son las que necesitamos que se realicen en el Sistema Nacional de Salud, con el fin de que las personas en situación de vulnerabilidad como: Las Personas con Discapacidad; Adultos Mayores y cualquier otro grupo en situación de riesgo como las Mujeres Embarazadas, Población Indígena, Migrantes etcétera, estén exentos de malos tratos y prácticas médicas discriminatorias y puedan recibir los servicios de salud de calidad y con los ajustes razonables necesarios para gozar plenamente del derecho a la salud.

Es por las razones anteriormente expuestas y contando previamente con su apoyo a la lucha por un país más inclusivo y justo para todos, es que se propone el siguiente

Punto de Acuerdo

Único: la Cámara de Diputados exhorta a todas las autoridades que encabezan las Instituciones que integran el Sistema Nacional de Salud, para que, en ejercicio de sus funciones, promuevan una atención de calidad e integral con perspectiva de derechos humanos y con énfasis en los grupos sociales en situaciones de vulnerabilidad y ordenen el diseño, planeación, implementación y desarrollo, de protocolos de atención médica a las personas con discapacidad y adultos mayores en las clínicas, hospitales y unidades de salud.

Notas

1. Ley General de Salud. Cámara de Diputados. Secretaría General. Secretaría de Servicios Parlamentarios.

2. Idem

3. La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo. Comisión Nacional de los Derechos Humanos. México 2018.

4. Ley Federal para Prevenir y Eliminar la DiscriminaciónCámara de Diputados. Secretaría General. Secretaría de Servicios Parlamentarios.

5. Ley Federal para Prevenir y Eliminar la DiscriminaciónCámara de Diputados. Secretaría General. Secretaría de Servicios Parlamentarios.

6. Idem

Ciudad de México, Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de noviembre de 2023.– Diputada Mónica Herrera Villavicencio (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.



EXHORTA A LOS GOBIERNOS DE 18 ENTIDADES FEDERATIVAS, A CUBRIR LOS ADEUDOS CORRESPONDIENTES AL SUBSIDIO ORDINARIO DE UNIVERSIDADES PÚBLICAS ESTATALES DE LOS EJERCICIOS FISCALES 2019 A 2023

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a los gobiernos de dieciocho entidades federativas a cubrir los adeudos correspondientes al subsidio ordinario de universidades públicas estatales respecto de los ejercicios fiscales de 2019 a 2023, a cargo de la diputada Angélica Ivonne Cisneros Luján, del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita, Angélica Ivonne Cisneros Luján, diputada de la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo establecido por los artículos 6, numeral 1, fracción I y 79, numeral 1, fracción II y numeral 2 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta asamblea la presente proposición con punto de acuerdo con base en las siguientes

Consideraciones

Primera. La educación es un derecho humano que permite adquirir las habilidades y conocimientos para alcanzar el desarrollo y bienestar de las personas. Para el gobierno de la Cuarta Transformación, es imperante que se garantice la educación en todo el territorio mexicano y para todas las personas para no dejar a nadie atrás y no dejar a nadie afuera, con igualdad y sin discriminación, en los que se han impulsado Programas para que las y los estudiantes continúen sus estudios o adquieran habilidades profesionales, como el Programa Jóvenes Escribiendo el Futuro o Jóvenes Construyendo el Futuro.

Es decir, la educación y, en particular, la educación superior, es un medio para eliminar las desigualdades sociales; otorgar mayores oportunidades para el ámbito personal, profesional y laboral, y generar las condiciones para el bienestar y felicidad del pueblo mexicano.

El 15 de mayo de 2019, se reformó el artículo 3o de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con alcances trascendentes en el ámbito de la educación superior. De dicha reforma se deriva que la educación superior, además de obligatoria, será universal, inclusiva, pública, gratuita y laica.

El párrafo primero y la fracción X del artículo 3o constitucional reconocen el derecho de toda persona a la educación y la obligación del Estado de impartir la educación superior. A la letra señalan:

Toda persona tiene derecho a la educación. El Estado - Federación, Estados, Ciudad de México y Municipios- impartirá y garantizará la educación inicial, preescolar, primaria, secundaria, media superior y superior. La educación inicial, preescolar, primaria y secundaria, conforman la educación básica; ésta y la media superior serán obligatorias, la educación superior lo será en términos de la fracción X del presente artículo. La educación inicial es un derecho de la niñez y será responsabilidad del Estado concientizar sobre su importancia.

...

La obligatoriedad de la educación superior corresponde al Estado. Las autoridades federal y locales establecerán políticas para fomentar la inclusión, permanencia y continuidad, en términos que la ley señale. Asimismo, proporcionarán medios de acceso a este tipo educativo para las personas que cumplan con los requisitos dispuestos por las instituciones públicas.”

Segunda. El derecho a la educación es un derecho humano reconocido en la Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano es parte. El derecho a la educación se ha reafirmado en numerosos tratados a nivel internacional y regional.

La Declaración Universal de los Derechos Humanos, adoptada en 1948, en su artículo 26 proclama que toda persona tiene derecho a la educación. Desde entonces, México ha ratificado el derecho a la educación en diversos tratados internacionales, entre otros, en 1981, suscribió y ratificó el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Pidesc) que garantiza el derecho a la educación en general, es decir, para todas las personas, y también el derecho a la educación superior. Sin embargo, como ya se expresó, es hasta la reforma constitucional en materia educativa de 2019 cuando el Estado Mexicano incluye la obligatoriedad de la educación superior en el pacto social. El artículo 13, numeral 2, inciso c), de ese Pacto señala que:

Artículo 13.

1. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a la educación. ...

2. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen que, con el objeto de lograr el pleno ejercicio de este derecho [educación]:

a) ...

b) ...

c) La enseñanza superior debe hacerse igualmente accesible a todos, sobre la base de la capacidad de cada uno, por cuantos medios sean apropiados, y en particular por la implantación progresiva de la enseñanza gratuita;

d) ...

e) ...”

Tercera. El 26 de abril de 2022, acudieron a esta Cámara de Diputados representantes de la Confederación Nacional de Trabajadores Universitarios (Contu), solicitando mi intervención como diputada federal para generar acciones respecto adeudos correspondientes al subsidio ordinario de universidades públicas estatales en el país por parte de gobiernos estatales.

Asimismo, el 16 de octubre de 2023 se sostuvo reunión con diversas personas funcionarias de la Dirección General de Educación Superior Universitaria e Intercultural de la Secretaría de Educación Pública quienes, en atención a la solicitud de personas trabajadoras integrantes de la CONTU, acudieron a esta Cámara de Diputados para exponer la problemática financiera de adeudos de los Gobiernos Estatales al Subsidio Ordinario de diversas Universidades Estatales respecto de los ejercicios fiscales 2019, 2020, 2021, 2022 y 2023.

Cuarta. Los recursos públicos destinados al financiamiento de la educación superior son fundamentales para el cumplimiento de los fines establecidos en la Constitución General de la República y en los diversos tratados suscritos por el Estado Mexicano.

La Ley General de Educación ordena que el financiamiento de la educación no podrá ser menor al 8 por ciento de producto interno bruto (PIB) y, de este monto, se destinará al menos el 1 por ciento del PIB al gasto para la educación superior. Al respecto, el primer párrafo del artículo 119 de la referida norma señala:

El Ejecutivo federal y el gobierno de cada entidad federativa, con sujeción a las disposiciones de ingresos y gasto público correspondientes que resulten aplicables, concurrirán al financiamiento de la educación pública y de los servicios educativos. El monto anual en términos de la ley que el Estado destine al financiamiento en educación pública y en los servicios educativos garantizando la accesibilidad y la gratuidad en la educación, no podrá ser menor al equivalente del 8% del producto interno bruto del país. De este monto, se destinará al menos el 1% del producto interno bruto al gasto para la educación superior y la investigación científica y humanística, así como al desarrollo tecnológico y la innovación en las instituciones públicas de educación superior.”

A su vez, la Ley General de Educación Superior, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 20 de abril de 2021 establece que, en términos de lo dispuesto por el artículo 49, fracciones I, V y XIII, corresponde al Gobierno federal apoyar la educación superior mediante la asignación de recursos públicos, dentro de su disponibilidad presupuestaria, para promover, fomentar y coordinar las acciones programáticas que vinculen la planeación institucional de la educación superior con los objetivos y prioridades del desarrollo integral del país.

Además, la referida norma establece en el Título Sexto denominado Del financiamiento de la educación superior, la obligación concurrente y compartida de la Federación y las Entidades Federativas de cumplir con los mandatos de obligatoriedad, progresividad y gratuidad de la educación superior establecidos en el marco constitucional y convencional.

Por su parte, el segundo párrafo del artículo 62 de la Ley General de Educación Superior señala la concurrencia del Estado en el financiamiento de las instituciones públicas de educación superior, sujetándose a disposiciones de ingreso, gasto público, transparencia, rendición de cuentas y fiscalización que resulten aplicables. A la letra dice:

Artículo 62. ...

En la concurrencia del Estado para el financiamiento de las instituciones públicas de educación superior se considerará las necesidades nacionales, regionales y locales de la prestación del servicio de educación superior y se sujetará a las disposiciones de ingreso, gasto público, transparencia, rendición de cuentas y fiscalización que resulten aplicables.

...”

Además, el último párrafo del artículo 65 del citado ordenamiento señala la participación equitativa de las Aportaciones Federales y Estatales en el financiamiento de la educación superior. A la letra refiere lo siguiente:

“ ...

I. a VI. ...

La Secretaría y las autoridades educativas de las entidades federativas establecerán procedimientos para asegurar una participación equitativa en el financiamiento de la educación superior, a efecto de alcanzar de manera gradual las aportaciones paritarias estatales respecto a los recursos federales que se destinen a las instituciones de educación superior de las entidades federativas.

Para reafirmar la concurrencia en la aportación de recursos federales y estatales para alcanzar los objetivos de la educación superior, el artículo 82 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria establece un catálogo de criterios que deben observar las dependencias y las entidades federativas al celebrar convenios mediante los cuales se transfieran recursos federales.

En particular los párrafos primero y segundo, fracciones III y XII señalan la facultad de las dependencias y entidades de reasignar y transferir recursos a entidades federativas para la ejecución de funciones concretas, estableciendo plazos y calendarios específicos para que la entrega de recursos sea oportuna y pertinente, lo cual llevará a conseguir los fines para los cuales se realiza la transferencia.

Además, la Auditoría Superior de la Federación deberá establecer procedimientos para fiscalizar el ejercicio de recursos públicos federales transferidos a través de los convenios celebrados. Es decir, el ente superior de fiscalización, en coordinación con las legislaturas de los estados establecerá reglas para revisar el ejercicio de tales recursos. El referido artículo 82 la letra dice:

Las dependencias y entidades con cargo a sus presupuestos y por medio de convenios de coordinación que serán públicos, podrán transferir recursos presupuestarios a las entidades federativas con el propósito de descentralizar o reasignar la ejecución de funciones, programas o proyectos federales y, en su caso, recursos humanos y materiales.

En la suscripción de convenios se observará lo siguiente:

Deberán asegurar una negociación equitativa entre las partes y deberán formalizarse a más tardar durante el primer trimestre del ejercicio fiscal, al igual que los anexos respectivos, con el propósito de facilitar su ejecución por parte de las entidades federativas y de promover una calendarización eficiente de la ministración de los recursos respectivos a las entidades federativas, salvo en aquellos casos en que durante el ejercicio fiscal se suscriba un convenio por primera vez o no hubiere sido posible su previsión anual;

Incluir criterios que aseguren transparencia en la distribución, aplicación y comprobación de recursos;

Establecer los plazos y calendarios de entrega de los recursos que garanticen la aplicación oportuna de los mismos, de acuerdo con el Presupuesto de Egresos aprobado y atendiendo los requerimientos de las entidades federativas. La ministración de los recursos deberá ser oportuna y respetar dichos calendarios;

Evitar comprometer recursos que excedan la capacidad financiera de los gobiernos de las entidades federativas;

Las prioridades de las entidades federativas con el fin de alcanzar los objetivos pretendidos;

Especificar, en su caso, las fuentes de recursos o potestades de recaudación de ingresos por parte de las entidades federativas que complementen los recursos transferidos o reasignados;

En la suscripción de dichos instrumentos deberá tomarse en cuenta si los objetivos pretendidos podrían alcanzarse de mejor manera transfiriendo total o parcialmente las responsabilidades a cargo del Gobierno federal o sus entidades, por medio de modificaciones legales;

Las medidas o mecanismos que permitan afrontar contingencias en los programas y proyectos reasignados;

En el caso que involucren recursos públicos federales que no pierden su naturaleza por ser transferidos, éstos deberán depositarse en cuentas bancarias específicas que permitan su identificación para efectos de comprobación de su ejercicio y fiscalización, en los términos de las disposiciones generales aplicables;

En la exposición de motivos del proyecto de Presupuesto de Egresos se informará el estado que guardan los convenios suscritos y los objetivos alcanzados, así como sobre los convenios a suscribir y los objetivos a alcanzar.

De los recursos federales que se transfieran a las entidades federativas mediante convenios de reasignación y aquéllos mediante los cuales los recursos no pierdan el carácter de federal, se destinará un monto equivalente al uno al millar para la fiscalización de los mismos, en los términos de los acuerdos a que se refiere la siguiente fracción, y

La Auditoría, en los términos de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación, deberá acordar con los órganos técnicos de fiscalización de las legislaturas de las entidades federativas, las reglas y procedimientos para fiscalizar el ejercicio de los recursos públicos federales.”

Quinta. Los subsidios son apoyos económicos que aporta el Gobierno de México para impulsar y promover el desarrollo específico de determinadas actividades consideradas como prioritarias para la sociedad. La Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria define los subsidios como:

Para efectos de esta Ley, se entenderá por:

las asignaciones de recursos federales previstas en el Presupuesto de Egresos que, a través de las dependencias y entidades, se otorgan a los diferentes sectores de la sociedad, a las entidades federativas o municipios para fomentar el desarrollo de actividades sociales o económicas prioritarias de interés general; ...”

Para dar cumplimiento a lo establecido en la Ley General de Educación, en la Ley General de Educación Superior y en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria respecto del financiamiento de la educación superior, a partir de 2016, el Ejecutivo federal, por conducto de la Secretaría de Educación Pública (SEP) y los Gobiernos Estatales, quienes estuvieron representados en dicho acto por sus respectivos Gobernadores y Gobernadoras; así como, diversas universidades estatales, celebraron Convenios Marcos de Colaboración financiera para que las universidades estatales reciban Subsidios Ordinarios, con el propósito de contribuir al cumplimiento de los servicios educativos y funciones académicas universitarias.

Así, la paridad equitativa de las aportaciones federales y estatales para el cumplimiento de la obligatoriedad de la educación superior se encuentra explícita en la Cláusula Segunda de los referidos Convenios Marco de Colaboración para el Apoyo Financiero de 2016. Esta cláusula a la letra señala:

- “LA SEP” y “EL EJECUTIVO ESTATAL”, asignarán a “LA UNIVERSIDAD” recursos económicos, que le permitan cumplir los propósitos previstos en la cláusula anterior, los cuales serán determinados en los Anexos de Ejecución, que se suscriban para cada ejercicio fiscal, y ministrados mensualmente.

Asimismo “LA SEP” y “EL EJECUTIVO ESTATAL” están de acuerdo que los recursos que se asignen a “LA UNIVERSIDAD”, se realicen buscando un esquema de financiamiento equitativo ideal, que con el tiempo logre que “EL EJECUTIVO ESTATAL” aporte hasta un 50% (cincuenta por ciento) de los recursos.

Con la finalidad de lograr lo antes posible el esquema de financiamiento referido en el párrafo anterior, la proporción federal no podrá incrementarse respecto a la del año anterior.”

Sexta. Por otra parte, cada Universidad Estatal que recibe Subsidio Ordinario de la SEP a través del Gobierno estatal, suscribió, en su momento, el correspondiente Anexo de Ejecución al Convenio Marco de Colaboración para el Apoyo Financiero para los diferentes ejercicios fiscales en los que se establece de forma explícita en la Cláusula Tercera del mencionado Anexo el monto concreto al que se obliga el Gobierno estatal de que se trate a otorgar a determinada Universidad Estatal en el ejercicio fiscal correspondiente:

- “EL EJECUTIVO ESTATAL” se obliga a:

a).- Dentro de los 5 (cinco) días hábiles posteriores a que “LA SEP” realice el depósito correspondiente, aportará la cantidad de $XXXX (XXXX PESOS 00/100 M.N.). Lo anterior, considerando el esquema de financiamiento establecido en el CONVENIO; ...”

Séptima. Sin embargo, aun cuando la entrega de la ministración anual correspondiente al financiamiento por Subsidio Ordinario que se debiera entregar a diversas Universidades Estatales tiene fundamento en los fines que persigue la implementación obligatoria, progresiva y gratuita de la educación superior establecidos en el marco convencional, constitucional y legal, además, en los Convenios específicos suscritos entre los correspondientes Gobiernos Estatales y las Universidades Estatales de que se trate; y, en los Anexos de Ejecución, diversas Universidades Estatales reportan adeudos y falta de cumplimiento en la entrega de la ministración correspondiente al Subsidio Ordinario en el ejercicio fiscal 2019 por parte de los Gobiernos estatales.

Al respecto, se presentan los siguientes datos:

Octava. También se reportan adeudos y falta de cumplimiento por parte de Gobiernos Estatales en la entrega de la ministración correspondiente al Subsidio Ordinario a diversas Universidades en el ejercicio fiscal 2020. Se presentan los siguientes datos:

Novena: Además existen adeudos y falta de cumplimiento por parte de Gobiernos estatales en la entrega de la ministración correspondiente al Subsidio Ordinario a diversas Universidades en el ejercicio fiscal 2021 que presentan en el siguiente cuadro:

Décima: Asimismo, existen adeudos y omisión e incumplimiento en la entrega de recursos por parte de Gobiernos estatales en la entrega de los recursos totales correspondientes al Subsidio Ordinario a diversas Universidades en el ejercicio fiscal 2022. Se presenta el siguiente cuadro:

Décima Primera. También existen adeudos y falta de cumplimiento por parte de Gobiernos estatales en la entrega de la ministración correspondiente al Subsidio Ordinario a diversas Universidades en el ejercicio fiscal 2023. Se presentan datos con corte al 30 de septiembre de 2023. El siguiente cuadro ilustra la situación financiera:

Los datos y cifras expresados en los cuadros sobre la crítica situación financiera de las Universidades Estatales por el financiamiento correspondiente a los Subsidios Ordinarios no entregados, fueron presentados por personas funcionarias de la Dirección General de Educación Superior Universitaria e Intercultural en reunión celebrada el 16 de octubre de 2023 con la diputada Ivonne Cisneros Luján.

Desde 2019 la educación superior es un derecho humano establecido en la Constitución, además, su obligatoriedad corresponde al Estado. Para lograr el avance y progresividad de este derecho es necesario que los Gobiernos estatales cumplan a cabalidad con las entregas de recursos a las Universidades Públicas Estatales que fueron aprobadas y convenidas en diversos instrumentos jurídicos de los que se ha dado cuenta.

Décima Segunda. Finalmente, es de resaltar que en los Informes de Cuenta Pública 2019 a 2022 de la Auditoría Superior de la Federación respecto de la Auditoría a los Recursos del Gasto Federalizado Transferidos a las Universidades Públicas Estatales realizados a diversas universidades estatales incluidas en los cuadros arriba señalados, así como en las Cédulas de Resultados Finales emitidas por la Dirección General de Auditoría del Gasto Federalizado “A”, sobre los ejercicios fiscales 2019 a 2022, se observan diferencias entre lo ministrado a esas universidades estatales y lo acordado en los respectivos convenios marco de colaboración para el apoyo financiero celebrados con los gobiernos estatales que se materializan en adeudos de los Gobiernos estatales a diversas universidades estatales..

Además, aun cuando se habían establecido plazos y calendarios específicos para que la entrega de recursos fuera oportuna y pertinente, diversos Gobiernos estatales incumplieron la obligación contractual contraída, lo cual puso en riesgo a cada universidad en particular de a conseguir los fines para los cuales se tenía programada cada transferencia.

Cabe señalar que, a decir de las autoridades educativas de la Dirección General de Educación Superior Universitaria e Intercultural de la Secretaría de Educación Pública, con quienes se sostuvo reunión el 16 de octubre de 2023 y diversas comunicaciones posteriores, las universidades estatales a que se ha hecho referencia consideran estos adeudos como Cuentas por Cobrar, consignadas en las cuentas públicas de cada uno se los ejercicios fiscales del 2019 al 2023 y realizan gestiones en lo individual para la recuperación de los adeudos.

En conclusión, las transferencias de diversos gobiernos estatales fueron inferiores a lo convenido, porque se dejó de transferir a cada una de las universidades estatales señaladas en la presente Proposición con Punto de Acuerdo la parte restante de los montos acordados, en incumplimiento de cada convenio marco de colaboración para el apoyo financiero y Anexo de Ejecución , por lo que está pendiente dicha transferencia, aunado a que, en diversos casos, las ministraciones se realizaron fuera del plazo establecido en la normatividad.

Con base en lo todo lo expuesto, se exhorta a los Gobiernos de Baja California, Chihuahua, Coahuila de Zaragoza, Nuevo León, Sinaloa, Sonora, Tamaulipas y Yucatán para que cubran los adeudos al Subsidio Ordinario de los ejercicios fiscales 2019 a 2023, es decir, los saldos pendientes por pagar respecto de los montos totales acordados en los respectivos Convenios Marco de Colaboración para el Apoyo Financiero y en los diversos Anexos de Ejecución a los Convenios celebrados con las Universidades Estatales señaladas en las consideraciones Séptima a Décima Primera de esta proposición con punto de acuerdo y en los Anexos para que las Universidades Estatales a las que se ha hecho referencia cumplan con las funciones, programas y proyectos de educación superior y coadyuven en el impuso, obligatoriedad, progresividad, gratuidad y calidad de este nivel educativo.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a la consideración de este pleno el siguiente

Punto de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a los Gobiernos de Baja California, Chihuahua, Coahuila de Zaragoza, Nuevo León, Sinaloa, Sonora, Tamaulipas y Yucatán, para que, en el ámbito de sus atribuciones, cubran los adeudos al Subsidio Ordinario, a las universidades señaladas en la Séptima Consideración de esta proposición con punto de acuerdo, respecto del Ejercicio Fiscal 2019.

Segundo. La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a los Gobiernos de Baja California, Chihuahua, Coahuila de Zaragoza, Durango, Guerrero, Quintana Roo, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas y Yucatán, para que, en el ámbito de sus atribuciones, cubran los adeudos al Subsidio Ordinario, a las universidades señaladas en la Octava Consideración de esta proposición con punto de acuerdo, respecto del Ejercicio Fiscal 2020.

Tercero. La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a los Gobiernos de Baja California, Chihuahua, Coahuila de Zaragoza, Durango, Estado de México, Puebla, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas y Yucatán, para que, en el ámbito de sus atribuciones, cubran los adeudos al Subsidio Ordinario, a las universidades señaladas en la Novena Consideración de esta proposición con punto de acuerdo, respecto del Ejercicio Fiscal 2021.

Cuarto. La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a los Gobiernos de Chihuahua, Coahuila de Zaragoza, Colima, Durango, Estado de México, San Luis Potosí, Sonora, Tabasco, Tamaulipas y Yucatán, para que, en el ámbito de sus atribuciones, cubran los adeudos al Subsidio Ordinario, a las universidades señaladas en la Décima Consideración de esta proposición con punto de acuerdo, respecto del Ejercicio Fiscal 2022.

Quinto. La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a los gobiernos de Chihuahua, Coahuila de Zaragoza, Colima, Durango, Estado de México, Guerrero, Oaxaca, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tamaulipas, Tlaxcala y Yucatán, para que, en el ámbito de sus atribuciones, cubran los adeudos al Subsidio Ordinario a las universidades señaladas en la Décima Primera consideración de esta proposición con punto de acuerdo, respecto del Ejercicio Fiscal 2023.

Notas

1. Plataforma de la Dirección General de Educación Superior Universitaria e Intercultural que contiene los Convenios Marcos de Colaboración financiera celebrados por cada Universidad Estatal en los diversos ejercicios fiscales. Disponible en:

https://dgesui.ses.sep.gob.mx/sep.subsidioentransparencia.mx/201 9/subsidio-ordinario/mapa

2. Convenio Marco de Colaboración para el Apoyo Financiero de 2016. Ejemplificativo. Cada entidad federativa y Universidad Estatal en específico celebraron su correspondiente Convenio. Disponible en:

https://dgesui.ses.sep.gob.mx/sep.subsidioentransparencia.mx/pdf /marco_colaboracion/2016/UPEAS/Convenio_marco_colaboracion_UNISIERRA.pdf

3. Anexo de Ejecución al Convenio Marco de Colaboración para el Apoyo Financiero. Ejemplificativo. Cada entidad federativa y Universidad Estatal en específico celebraron su correspondiente Anexo de Ejecución al Convenio Marco de Colaboración. Disponible en:

file:///C:/Users/Usuario/Downloads/anexo_ejecucion2023-02-13_13- 01-13%20(1)%20(1).pdf

4. Auditoría Superior de la Federación. Cuenta Pública 2022, Auditoría de Cumplimiento. Realizada por medios electrónicos. Ejemplificativo. Cada auditoría fue realizada a Universidades Estatales en particular. Disponible en:

https://informe.asf.gob.mx/Documentos/Informes_simplificados/202 2_ficha_GF_a.pdf

5. Auditoría Superior de la Federación. Cuenta Pública 2022, Cédula de Resultados Finales. Ejemplificativo. Cada auditoría corresponde a una Universidad Estatal determinada como entidad fiscalizada de las señaladas en los cuadros contenidos en las Consideraciones Séptima a Décima Primera. Disponible en:

file:///C:/Users/Usuario/Downloads/CEDULA%20RESULT.%20FINALES%20 ASF1661.RESULT.2%20(7).pdf

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de noviembre de 2023.– Diputada Angélica Ivonne Cisneros Luján (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.



EXHORTO AL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, A RECHAZAR LA PROPUESTA DE RATIFICACIÓN DE ERNESTINA GODOY RAMOS COMO FISCAL GENERAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar al Congreso de la Ciudad de México a rechazar la propuesta de ratificación de Ernestina Godoy Ramos como Fiscal General de Justicia de la Ciudad de México, y proceder con el mecanismo correspondiente para designar a quien reúna el perfil adecuado para dicha responsabilidad, a cargo del diputado Jorge Triana Tena, del Grupo Parlamentario del PAN

Quien suscribe, diputado Jorge Triana Tena, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en el artículo 3, numeral 20 y el artículo 79, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno la siguiente proposición con punto de acuerdo con base en los siguientes:

Antecedentes

La evolución del sistema político en México ha estado marcada por una constante lucha entre la transparencia y la influencia partidista en las instituciones gubernamentales. El 28 de septiembre del año de 2017, la entonces diputada federal Ernestina Godoy Ramos elevó su voz en contra de las fiscalías subordinadas a los gobernadores, argumentando con firmeza lo siguiente:

“...el problema de una fiscalía anticorrupción subordinada a un fiscal empleado del presidente o resultado del reparto de cuotas entre la clase política dominante en el Congreso.

Sin embargo, el panorama político cambió drásticamente en el año 2019, cuando se produjo un giro sorprendente. La misma diputada Godoy en su calidad de diputada local y militante de Morena, la que un año antes condenaba la injerencia política en la fiscalía, ahora, fue impuesta como Fiscal subordinada en la Ciudad de México. Esta decisión dio paso a una preocupante contradicción que ilustró la doble moral imperante de la actual Fiscal Ernestina Godoy Ramos.

Lo anterior, plantea serias interrogantes sobre la integridad de la servidora pública, en un evento que generó una considerable atención y que fue la decisión de la administración de la entonces Jefa de Gobierno de proponer modificaciones constitucionales que eliminaron los candados y facilitaron la designación de una la Fiscal General de la Ciudad de México a modo dejó de manifiesto una preocupante continuidad de prácticas cuestionables en el sistema de procuración de justicia en el país.

La aprobación de las reformas despertó una controversia significativa, ya que se planteó la preocupación sobre las influencias partidistas y el uso faccioso de la procuración en una institución clave para la imparcialidad y la justicia en la Ciudad de México

El de la voz así lo expresó el día 10 de diciembre de 2019 en mi calidad de diputado, siendo el único voto en contra en el Pleno en el Congreso de la Ciudad de México, señalando, que, si bien Godoy cumplía con el perfil idóneo para ocupar el puesto, no ocurre así con el requisito de idoneidad porque se reformó la Constitución para que ella fuera elegida, por lo que se responsabilizó a cualquier mala práctica a la Jefa de Gobierno por imponer una fiscal a modo.

Incluso, días posteriores, se desmintió a la entonces Jefa de Gobierno Claudia Sheinbaum en fecha 10 de enero de 2020, quién señaló que Ernestina Godoy fue electa por unanimidad de las diversas fuerzas políticas del Congreso, respondiendo lo siguiente:

“Ninguna unanimidad. Yo fuí el único voto EN CONTRA de tener una fiscal militante en la Ciudad.

Le deseo éxito a @ErnestinaGodoy_, pero los desatinos de la nueva fiscalía serán responsabilidad excluisiva de Usted y de los diputados que se prestaron a su juego votando a favor.”

La Fiscalía de Ernestina Godoy ha enfrentado fuertes críticas durante su gestión. Se ha señalado a la actual fiscal, por presunto uso político de la justicia, con un índice de impunidad del 99.1% en la capital del país. Ha habido casos controversiales como la persecución a opositores políticos y una supuesta preferencia por la prisión preventiva oficiosa. Además, se han abierto investigaciones cuestionables basadas en redes sociales y sin suficiente evidencia.

Godoy ha sido criticada por su presunto apoyo político a figuras clave y por ignorar problemas en otras áreas de la ciudad. Su nombramiento en la Fiscalía inicialmente enfrentó desafíos legales, pero se realizaron cambios en la legislación para permitir su designación. Durante su mandato, el rezago en la resolución de casos ha aumentado significativamente, y la confianza en la institución ha disminuido, según informes de México Evalúa.

Actualmente, está buscando ser ratificada por otros cuatro años en el cargo. Su ratificación depende de la aprobación de las diputadas y diputados del Congreso de la Ciudad de México. La oposición ha expresado su oposición a la ratificación, lo que sugiere un proceso de confirmación desafiante para Godoy.

Durante la gestión como fiscal capitalina, se ha observado un notable incremento del 58.8% en el rezago de la resolución de carpetas de investigación. Además, se ha dado preferencia al uso de la prisión preventiva oficiosa, y el índice de impunidad en la Ciudad de México ha alcanzado un alarmante 99.1%.

Durante su mandato, ha enfrentado críticas por decisiones percibidas como políticamente motivadas y el uso faccioso contra opositores.

Recordemos que respaldó la controvertida teoría de sabotaje presentada por la exjefa de gobierno, Claudia Sheinbaum, en relación con las fallas en el sistema del Metro de la Ciudad de México. Asimismo, generó controversia al acusar a una residente del Estado de México de atacar las vías del metro, alegando que las aspas de plástico de su lavadora, que accidentalmente cayeron en las vías, constituían un ataque.

También usó el aparato de procuración de justicia para inventar e imputar delitos como es el caso de Alejandra Cuevas por homicidio por omisión de Federico Gertz, hermano del Fiscal General de la República Alejandro Gertz Manero. Sin embargo, la Suprema Corte de Justicia de la Nación absolvió a Laura Morán (ex pareja de Federico) y ordenó la liberación inmediata de Alejandra Cuevas, quien había estado detenida durante 528 días por u delito que jamás existió.

En otro caso cuestionable, en 2020, la Fiscalía abrió investigaciones contra 13 jóvenes participantes en manifestaciones feministas, acusándolos de delitos como robo, daño a la propiedad y lesiones sin pruebas sólidas, basándose en publicaciones de Facebook según la abogada de las jóvenes.

El caso más reciente que ha marcado su gestión fue el de Uriel Carmona, fiscal de Morelos, acusado por la fiscalía capitalina de obstrucción de la justicia en relación con el feminicidio de Ariadna Fernanda López. Carmona fue liberado el 22 de septiembre del penal del Altiplano sin volver a ser detenido.

Durante su gestión se ha privilegiado el uso de la prisión preventiva oficiosa violando con ello garantía penales y derechos humanos. Conforme a una publicación de Animal Político se destacan algunos datos que a continuación se mencionan:

“Solo en 2020 el 100% de las personas que ingresaron a la cárcel lo hicieron como presuntas culpables, sin juicio, ni sentencia. Una tendencia que se ha mantenido hasta la fecha y que en los reportes mensuales sobre los resultados de la alerta de género se suele presumir como un logro de su administración.

Más rezago y más impunidad.

Datos del INEGI revelan que de 2018 a 2021 el rezago en la resolución de carpetas de investigación ha incrementado en un 58.8% y la Ciudad de México es la tercera entidad del país con mayor número de investigaciones pendientes de concluir con 228 mil 874.

Respecto a la confianza de la población a la Fiscalía capitalina, la funcionaria ha defendido que la ciudadanía cada vez confía más en ellos, sin embargo, un estudio de México Evalúa coloca a la CDMX como la entidad en donde menos confianza se tiene a las autoridades a nivel nacional.

Todos los delitos los encontramos en máximos históricos, al alta. Sólo uno de cada 10 capitalinos manifestaba sentirse seguro. Ahora hemos mejorado la confianza en el Ministerio Público de 29 a 38 por ciento", sostuvo la fiscal.

De acuerdo con el estudio Hallazgos 2022. Seguimiento y evaluación de la justicia penal en México que realizó México Evalúa, en los últimos 10 años la confianza ciudadana en las instituciones de justicia ha mostrado deterioros anuales de entre -0.5 y -0.4 puntos en promedio nacional. En la CDMX el deterioro fue de -2.2.

Pero no solo eso, el índice de impunidad en la capital del país es del 99.1%.

Por delito, detalla el informe, la impunidad en el caso de homicidio doloso, feminicidio, desaparición, secuestro, violación y violencia familiar es del 100%. En el caso de extorsión es del 99.8%, narcomenudeo del 98.5% y robo simple del 99.9%.

Ahora bien, respecto a la atención de violencia contra las mujeres, uno de los temas más sensibles, Godoy sostuvo ante los once integrantes del Consejo Judicial Ciudadano (CJC) -como parte de su proceso de ratificación-, que si en la Ciudad de México hay un registro mayor de feminicidios es porque en las administraciones pasadas no se investigaban estos hechos y que en ocasiones se trataban de hacer pasar como accidentes o suicidios, por lo que durante su gestión se han reclasificado casos y se instruyó a que toda muerte de una mujer que pase en la Ciudad sea investigada como feminicidio.

De acuerdo con el Quinto Informe de Gobierno, mientras que en 2019 el 33.7% de las muertes violentas se clasificaron como feminicidios, en 2023 la proporción fue de 47.53%.

Respecto a la transición de la Procuraduría a Fiscalía, la propia Godoy admitió que hay un importante rezago y lo atribuyó a la emergencia sanitaria por Covid-19. A la fecha, informó, se reporta un avance de entre el 35% y 40%.”

Recientemente un grupo de víctimas se pronunciaron en contra de la ratificación de Ernestina Godoy como fiscal de la Ciudad de México, señalando que durante su gestión fueron vulnerados sus derechos, el desprecio y la falta de atención en sus casos.

Recordemos sobre la investigación sobre el colapso de la Línea 12 del Metro, la Fiscalía actuó como defensora de la Jefa de Gobierno y minimizó la investigación, sin imputar los delitos a los verdaderos responsables.

Por lo anteriormente expuesto, someto a esta soberanía la siguiente propuesta con

Punto de Acuerdo

Único. Por el que se exhorta de manera urgente a las diputadas y los diputados del Congreso de la Ciudad de México, que para garantizar los derechos de las víctimas de delitos del orden común y resolver el grave problema de impunidad y utilización facciosa de las instituciones de justicia, se rechace la propuesta de ratificación de Ernestina Godoy Ramos como Fiscal General de Justicia de la Ciudad de México, y se proceda con el mecanismo correspondiente para designar a quien reúna el perfil adecuado para dicha responsabilidad.

Notas

1 http://cronica.diputados.gob.mx: 8080/exist/siid2/xQsiid2.xql?legis=LXIII&coleccion=/db/LXIII/A1/P1/Ord%20,/ db/LXIII/A1/P1/CPerma%20,/db/LXIII/A1/P2/Ord%20,/db/LXIII/A1/P2/1Extra%20,/db/L XIII/A1/P2/2Extra%20,/db/LXIII/A2/P1/Ord%20,/db/LXIII/A2/P1/CPerma%20,/db/LXIII /A2/P2/Ord%20,/db/LXIII/A3/P1/Ord%20,/db/LXIII/A3/P1/CPerma%20,/db/LXIII/A3/P2/ Ord%20&id=748&num=282&fecha=20170928&tema=CONSTITUCI%C3%93N%20P OL%C3%8DTICA%20DE%20LOS%20ESTADOS%20UNIDOS%20MEXICANOS

2 https://www.instagram.com/p/Cn0TCX5JxeE/

3 https://animalpolitico.com/politica/ernestina-godoy-fiscal-ratificacion -impunidad-cdmx

Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, a los 6 días del mes de noviembre de 2023.– Diputado Jorge Triana Tena (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.



SE INVESTIGUE E INFORME SOBRE LOS RIESGOS DE UTILIZAR MEDICAMENTOS PARA EL TRATAMIENTO DE LA DIABETES SIN PRESCRIPCIÓN MÉDICA CON LA FINALIDAD DE BAJAR DE PESO

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Ssa y a la Cofepris a realizar diversas campañas informativas e investigar sobre los riesgos de utilizar medicamentos para el tratamiento de la diabetes, con la finalidad de bajar de peso sin prescripción médica, a cargo del diputado Juan Luis Carrillo Soberanis, del Grupo Parlamentario del PVEM

El que suscribe, diputado Juan Luis Carrillo Soberanis, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

Hoy en día, a nivel mundial, la búsqueda por estar delgado se ha convertido en un fenómeno presente y casi en una necesidad normalizada en la sociedad; las redes sociales, la industria de la moda y la presión social han elevado la exigencia de estar delgado no como un asunto de salud, sino por fomentar un ideal de belleza prácticamente inalcanzable para muchos.

Es muy común que en cualquier red social encontremos imágenes de personas famosas que comparten sus cuerpos esbeltos, generando, sobre todo en los adolescentes, una presión constante por querer imitar el estilo de estos personajes. Esto se da no sólo por imitación, sino porque, como referimos, se ha venido normalizando que lo ideal y lo estético es estar delgado.

De igual forma, la industria de la moda y la publicidad nos han establecido este ideal de delgadez a través de modelos extremadamente esbeltos en sus campañas publicitarias, lo cual ha llevado a la creación de estándares poco realistas que afectan la autoestima de quienes no cumplen con estos ideales.

Ante tal presión social y mediática, muchas personas que no logran de manera saludable y natural verse más delgadas buscan métodos rápidos y supuestamente efectivos para perder peso, lo cual ha llevado a algunas a considerar el uso de medicamentos con poca evidencia científica sobre sus resultados, incluso con estándares de dudosa calidad, hasta aquellos diseñados para tratar otros padecimientos como lo son la diabetes.

No obstante, esta práctica plantea riesgos significativos para la salud de las personas e incluso para la salud pública y requiere una consideración cuidadosa, pues si bien se ha detectado un beneficio real para la pérdida de peso, las y los usuarios no enfermos de diabetes que consumen los medicamentos para tratar esta enfermedad desconocen los efectos que pueden tener estos para el buen desarrollo de otras funciones en el organismo.

Actualmente, la semaglutida, que es un medicamento para tratar la diabetes, se vende bajo diferentes denominaciones, por ejemplo, “Ozempic” y “Wegovy”, como una “solución” para la rápida pérdida de peso, sobre todo después de que se diera a conocer por diversos medios de comunicación que personajes como Elon Musk aseguraban que este fármaco les ayudó en su objetivo de perder peso.

Según la información dada por la Dirección Médica del Centro de Peso y Trastornos Alimentarios de la Universidad de Pensilvania, la semaglutida ayuda a reducir el nivel de azúcar en la sangre imitando una hormona que se segrega de forma natural cuando se consumen alimentos; esta institución refiere que el medicamento, administrado mediante una inyección, ayuda a las personas a sentirse saciadas durante más tiempo, a regular el apetito y a reducir el hambre y los antojos.

Autoridades sanitarias como la Administración de Alimentos y Medicamentos de Estados Unidos (FDA) o el Instituto Nacional para la Excelencia en la Salud y la Atención (NICE) del Reino Unido afirman que el fármaco es seguro y eficaz para el control de peso a largo plazo en adultos con al menos una afección médica asociada con el sobrepeso, como presión arterial alta o diabetes tipo 2; sin embargo, advierten que su uso debe ir acompañado de una dieta hipocalórica y un programa de actividad física, ya que no se trata de un tratamiento milagro.

De la misma manera, un estudio publicado en la revista Diabetes, Obesity and Metabolism, resalta que los pacientes tratados con semaglutida como forma de aliviar problemas de obesidad recuperaron en promedio dos tercios del peso perdido durante el tratamiento.

Como cualquier otro medicamento, la semaglutida tiene también efectos secundarios; lo considerados “efectos graves” de este medicamento se restringen a la enfermedad ocular diabética y, con poca frecuencia, a inflamación en el páncreas y posibles reacciones alérgicas. El tratamiento también provoca otros efectos adversos más leves, pero a la vez más habituales, como las náuseas, diarrea e hipoglucemia (en el caso de pacientes diabéticos).

Aunque se desconoce la cifra exacta del uso de dichos medicamentos en padecimientos para los cuales no fueron creados, en el entendido de que muchas personas evitan consultar un especialista o no hablan abiertamente de su uso por pena a ser criticados, se sabe que cada día cobra más popularidad el uso de la semaglutida en sus distintas presentaciones o marcas por parte de personas que quieren bajar de peso.

Nuestro país no ha sido ajeno a este problema ya que hoy en día este medicamento está siendo utilizado como “tratamiento” para bajar de peso y desafortunadamente la mayoría de veces sin supervisión de un especialista. Lo alarmante de esta situación es que se trata de un medicamento que debería ser vendido con receta médica, pero lo cierto es que puede ser adquirido en farmacias por cualquier persona.

Tal ha sido la demanda en nuestro país que de tener un costo aproximado de $3,500 la dosis para 4 semanas, éste se ha incrementado hasta los $5,000 por la misma dosis. Además, en muchas partes del país se ha registrado un desa-basto de este medicamento como consecuencia de su uso para bajar de peso, lo cual ha afectado el abasto y la economía de los pacientes con diabetes, quienes han tenido que buscar alternativas para no suspender sus tratamientos.

La preocupación no es menor, el médico y endocrinólogo Francisco Ariel Navarrete señaló en meses pasados que conoce de la escasez de Ozempic (semaglutida) en la ciudad de Monterrey, por lo que los médicos tuvieron que prescribir otros medicamentos a pacientes con diabetes o resistencia a la insulina.

Aún cuando esta situación ya representa una problemática importante, también se dio a conocer que, dada la popularidad y la demanda del medicamento OZEMPIC, comenzó a detectarse la falsificación del mismo; así como la comercialización ilegal en plataformas de venta, redes sociales y en otras aplicaciones web, tal y como lo hizo saber la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) en su aviso de riesgo de medicamentos, publicado el 23 de agosto de 2023, donde se señala que la dependencia federal alerta a los profesionales de la salud y a la población en general sobre la comercialización ilegal del medicamento OZEMPIC (Semaglutida).

Lo anterior nos habla de la necesidad de redoblar esfuerzos para poner un alto a la desinformación y a la falta de control de venta de medicamentos ante la popularización de los mismos para usos distintos a los que motivaron su creación.

Si bien no es la intención del presente documento solicitar que se hagan más restrictivas las ventas de dichos medicamentos, porque ello representaría un obstáculo para los enfermos que verdaderamente lo necesitan y un incentivo perverso para quien hoy hace uso de mecanismos ilegales para vender o falsificar un producto con alta demanda, lo cierto es que se debe hacer algo para impedir que los enfermos que necesitan estos fármacos para mejorar o preservar su salud se vean afectados por modas y estándares que llevan a ciertos bloques sociales a hacer uso de productos o medicamentos que pueden poner en riesgo su propia salud y, desde luego, que llevan al desabasto de medicamentos necesarios y, en ocasiones, vitales para algunas personas.

Es por lo anterior que hacemos un llamado a las autoridades competentes para que lleven a cabo las acciones necesarias a fin de alertar sobre los peligros de utilizar medicamentos para la diabetes con la intención de bajar de peso, toda vez que esto es una práctica riesgosa que puede tener consecuencias negativas.

Es importante abordar la obesidad de forma segura y eficaz mediante cambios en el estilo de vida, asesoramiento médico y apoyo psicológico, en lugar de buscar soluciones rápidas. La pérdida de peso sostenible y saludable debe realizarse bajo la supervisión adecuada por parte de un profesional médico para garantizar resultados positivos y minimizar los riesgos para la salud.

En virtud de lo aquí expuesto, se somete a la consideración de esta soberanía la siguiente proposición con:

Punto de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, a la Secretaría de Salud a realizar campañas informativas sobre los riesgos de utilizar medicamentos para tratar la diabetes con la finalidad de bajar de peso sin prescripción médica.

Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, a la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) a seguir realizando acciones de vigilancia sobre posibles falsificaciones de medicamentos para tratar la diabetes que sean utilizados para distintos fines y que ponen en riesgo la salud de las personas.

Notas

1 Véase: Ozempic es un medicamento complicado con muchos riesgos. Esto es lo que sabemos Disponible en:

https://www.nationalgeographic.es/ciencia/2022/10/ozempic-peligr os-para-adelgazar-que-sabemos

2 Véase: Los riesgos de la semaglutida, la popular inyección para bajar de peso Disponible en:

https://www.bbc.com/mundo/noticias-64891426

3 Véase: Ozempic para adelgazar: sus efectos y riesgos más allá de la polémica, según la ciencia Disponible en:

https://www.xataka.com/medicina-y-salud/que-sabe-ciencia-realmen te-ozempic-farmaco-milagro-para-adelgazar-obesidad

4 Véase: Desvían para dieta medicamento contra diabetes disponible en:

https://www.elnorte.com/desvian-para-dieta-medicamento-contra-di abetes/ar2564971

5 Véase: Aviso de Riesgo Disponible en:

https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/852303/Aviso_de_R iesgo_Ozempic_25082023.pdf

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 6 días del mes de noviembre de 2023.– Diputado Juan Luis Carrillo Soberanis (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.



SE EXENTE DEL PAGO DE SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA A LAS PERSONAS QUE HABITAN EN LOS MUNICIPIOS DE GUERRERO AFECTADOS POR EL HURACÁN OTIS

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la CFE a que se exente del pago de suministro de energía eléctrica a las personas que habitan en los municipios del estado de Guerrero que fueron afectados por el huracán Otis, a cargo del diputado Javier Joaquín López Casarín, del Grupo Parlamentario del PVEM

El que suscribe, diputado Javier López Casarín, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

El pasado 24 de octubre de 2023 tocó tierra el huracán Otis, dejando una gran afectación a las personas e infraestructuras en el estado de Guerrero, de acuerdo a diversas notas periodísticas, Otis golpeó la ciudad de Acapulco, con vientos sostenidos de 260 kilómetros por hora y rachas de hasta 315 kilómetros por hora.

De acuerdo a diversas noticias, el huracán Otis causó una devastación generalizada en Acapulco, inundando vías públicas y causando destrozos aun incuantificables, entre los daños destacan el desabasto de agua como líquido vital para consumo humano, falta de combustible, escasez de alimentos y artículos de primera necesidad e higiene personal, sumando a esto que el restablecimiento de energía eléctrica aún no se ha completado en su totalidad, ya que diversas fuentes informativas han mencionado que la Comisión Federal de Electricidad está instalando toda la infraestructura como si fuera nueva, lo cual está retrasando el restablecimiento del servicio.

De acuerdo con Bloomberg News, los daños podrían alcanzar los 15 mil millones de dólares, tan solo en la región de Acapulco. Sin embargo, Rodrigo Mariscal, director de la Unidad de Planeación Económica de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, declaró ante los medios de comunicación que es muy pronto para conocer el impacto económico.

El 26 de octubre de 2023, el Gobierno federal a través de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, publicó un comunicado mediante el cual se emite la Declaratoria de Emergencia para el estado de Guerrero y en consecuencia se activan los recursos del Programa para la Atención de Emergencias por Amenazas Naturales. Al respecto, el titular del Ejecutivo Federal llamó a concentrar todos los apoyos y ayuda para los damnificados del huracán Otis en las Secretarías de la Defensa Nacional y Marina.

De acuerdo al comunicado de prensa número 126/2023 de la Secretaría de Marina, se han trasladado despensas y agua a Acapulco para ser entregados a la población civil y se informó que en el marco de la implementación del Plan Marina en su Fase de Auxilio a la población civil del estado de Guerrero, tras el impacto que tuvo el huracán “Otis”, personal naval trasladó vía terrestre 4,000 despensas y 32,000 litros de agua al puerto de Acapulco, Guerrero, en tres trailers, además dos tractocamiones con 30 toneladas de enseres de limpieza y cobertores por medio de la Unidad Naval de Protección Civil, para ser entregados a través de personal de la Región Naval de Acapulco a la población que resultó afectada.

La Comisión Federal de Electricidad tiene por objeto prestar el servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica y está facultada para realizar las operaciones relacionadas directa o indirectamente con su objeto. Cabe señalar que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las personas tenemos derecho al suministro de energía eléctrica.

El suministro de la energía eléctrica es indispensable para ejercer el derecho a la alimentación, a la salud, a la educación, al acceso a las tecnologías de la información y comunicación, es decir, el suministro de energía se cataloga como un derecho básico para garantizar la calidad de vida y la dignidad de las personas.

Actualmente, las personas que habitan los municipios que sufrieron afectaciones por el huracán Otis requieren condiciones adecuadas para reiniciar sus actividades, precisando que resulta importante brindar un apoyo efectivo e inmediato a este sector de la población.

En ese orden de ideas, se considera que la exención del pago de suministro eléctrico a favor de las personas que habitan la zona afectada por el huracán Otis generaría un impacto positivo e inmediato en el proceso de recuperación. En consecuencia, someto a la consideración de esta soberanía la siguiente proposición con:

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, a la Comisión Federal de Electricidad, para que se exente del pago del suministro de energía eléctrica a las personas que habitan en los municipios del estado de Guerrero que fueron afectado por el huracán Otis durante el tiempo que resulte necesario para su recuperación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de noviembre de 2023.– Diputado Javier López Casarín (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Energía, para dictamen.



MEDIDAS PARA PRESERVAR LOS RECURSOS HÍDRICOS DEL ACUÍFERO PRINCIPAL DE LA REGIÓN LAGUNERA CLAVE 0523 EN COAHUILA DE ZARAGOZA

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Semarnat y a la Conagua a adoptar medidas en aras de preservar los recursos hídricos del acuífero principal de la región lagunera clave 0523, en el estado de Coahuila de Zaragoza, a cargo del diputado Javier Joaquín López Casarín, del Grupo Parlamentario del PVEM

El que suscribe, diputado Javier López Casarín, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

Las personas tienen tutelado el derecho humano a un medio ambiente sano, reconocido en los artículos 4°, párrafo quinto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 11 del Pacto de San Salvador; principios 4° y 5° de la Declaración de Río Sobre Medio Ambiente y Desarrollo; artículo 4°, punto 1, del Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe, y puntos 11, 23 y 24 de la Observación General No. 15 “Aplicación del Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales” en relación con la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y la Ley de Aguas Nacionales.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación se ha pronunciado a este respecto al señalar que el derecho humano a un medio ambiente sano posee una doble dimensión, la objetiva o ecologista, que preserva el medio ambiente como un bien jurídico en sí mismo; y, la subjetiva o antropocéntrica, conforme a la cual la protección del medio ambiente constituye una garantía para la realización y vigencia de los demás derechos reconocidos en favor de las personas.

El derecho al agua se encuentra estrechamente ligado con el derecho humano a un medio ambiente sano, toda vez que el primero constituye un elemento central para la preservación de la vida y se puede adoptar como un derecho fundamental y como un servicio público.

Las políticas ambientales deben garantizar la sustentabilidad ambiental y la prevención de la sobreexplotación de los acuíferos y las autoridades, para cumplir sus obligaciones constitucionales y convencionales, deben ejercer un control efectivo de la extracción y la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas superficiales y del subsuelo.

Ante este contexto, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales expidió la Norma Oficial Mexicana NOM-011-CONAGUA-2015, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de marzo de 2015, en la cual se precisó que los volúmenes de agua concesionada superan el escurrimiento y la recarga de los acuíferos, situación que genera escasez del recurso, conflictos entre los usuarios y diversos efectos perjudiciales, por este motivo se tornó necesario establecer especificaciones para determinar con una metodología consistente, a nivel nacional, la disponibilidad media anual de aguas nacionales superficiales y del subsuelo, como base técnica para regular su uso, de manera racional y equitativa.

Los diversos fenómenos naturales, entre los cuales se encuentra la escasez de agua, deben impulsar a las diversas autoridades competentes a llevar a cabo acciones para proteger la sustentabilidad ambiental y la prevención de la sobreexplotación de los acuíferos por ser una cuestión de interés público.

Con relación al Acuífero Principal de la Región Lagunera clave 0523 (en adelante el acuífero), la Comisión Nacional del Agua otorgó 1,291 títulos nuevos de concesión para su explotación a pesar del bajo volumen de agua disponible. Aspecto que se tiene que ponderar para evitar una sobreexplotación de las aguas nacionales.

Las autoridades que integran el Poder Ejecutivo federal están obligadas a establecer medidas necesarias para hacer efectivos los derechos humanos al agua y a un medio ambiente sano. Adicionalmente, tenemos que señalar que las medidas adoptadas deben ser efectivas, pues en caso contrario se actualizará una omisión administrativa.

Cabe señalar que en el año 2019 diversas personas, físicas y morales presentaron una demanda de amparo indirecto en contra de las autoridades encargadas de la protección del ambiente y de los recursos hídricos del Estado de Coahuila de Zaragoza, de quienes reclamaron la omisión de adoptar medidas en aras de preservar los recursos hídricos del Acuífero Principal de la Región Lagunera. Se debe precisar que el amparo indirecto se radicó con el número de expediente 1085/2019 ante el Juzgado Quinto de Distrito en Torreón, Coahuila.

Al resolver este asunto la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que el estándar de protección de derecho humano al agua reconoce el derecho de las personas a que las autoridades se abstengan de restringir su acceso en condiciones de disponibilidad, calidad y accesibilidad; a que adopten medidas positivas que protejan a las personas de actuaciones de otras que menoscaben ilegítimamente este derecho y a adoptar las medidas necesarias para garantizar su preservación, suministro y saneamiento de forma potable, salubre y suficiente, sin ocasionar daño al medio ambiente, de tal manera que lo puedan ejercer tanto las generaciones presentes como futuras.

El Tribunal Constitucional indicó que el derecho humano al agua es prestacional (económico, social, cultural y ambiental) y que es indispensable para que las personas vivan dignamente, siendo una condicionante previa para la realización de otros derechos. El agua es necesaria para diversas finalidades, incluidos el uso personal y el doméstico.

Por lo anterior es necesario que las autoridades administrativas adopten medidas activas para garantizar el derecho humano al agua de manera efectiva y, en consecuencia, someto a la consideración de esta soberanía la siguiente proposición con:

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, así como a la Comisión Nacional del Agua para que se adopten medidas en aras de preservar los recursos hídricos del acuífero principal de la Región Lagunera clave 0523 en el estado de Coahuila de Zaragoza, Región Hidrológico-Administrativa Cuencas Centrales del Norte.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 31 de octubre de 2023.– Diputado Javier López Casarín (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento, para dictamen.



SE AGILICE LA LIBERACIÓN DE RECURSOS Y APOYO PARA LOS DAMNIFICADOS DE GUERRERO POR EL HURACÁN OTIS Y SE CONSIDERE LA INTEGRACIÓN DE UNA COMISIÓN ESPECIAL PARA SUPERVISAR LA APLICACIÓN DE LOS RECURSOS

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a diversas dependencias del Ejecutivo federal a agilizar la liberación de recursos y apoyo para los damnificados en el estado de Guerrero por el huracán Otis; asimismo considerar la integración de una comisión especial que incluya legisladores de ambas Cámaras para supervisar la adecuada y pronta aplicación de los recursos señalados, a cargo del diputado Juan Carlos Natale López, del Grupo Parlamentario del PVEM

El que suscribe, diputado Juan Carlos Natale López, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes:

Consideraciones

1. El pasado 25 de octubre, nuestro país recibió el violento ataque del huracán Otis de categoría 5 que golpeó a Acapulco con vientos máximos sostenidos de 260 km/h y rachas de hasta 315 km/h. Se trata de uno de los huracanes más fuertes que se hayan registrado en el Pacífico mexicano.

2. Ya en tierra firme, OTIS realizó graves destrozos en varias poblaciones, siendo las zonas altas de la bahía de Acapulco las más afectadas, Barra de Coyuca, Acapulco Diamante y el Aeropuerto. Así mismo, se registraron daños en la zona hotelera teniendo una afectación del 80 por ciento.

3.- De acuerdo con el reporte de Copernicus Emergency Management Services, el Huracán Otis destruyo 4 mil construcciones, de las cuales 1,420 están totalmente destruidas, 2,631 están dañadas y 168 tienen algún tipo de afectación.

Del total de las construcciones dañadas, 3,820 eran edificios residenciales, o sea, casas o departamentos, por lo que las personas necesitan el apoyo para poder recuperar o arreglar sus viviendas.

También se reportaron daños en 7 puentes, 16 kilómetros de carretera dañada y/o destruida; 252 hectáreas donde se registraron deslaves.

4. El sistema de alerta antisísmico también resultó dañado, lo que afecta a la ciudad y a otras poblaciones como la capital del país.

5. Después de dos días de haber ingresado a territorio nacional como un furioso huracán, similar a “Stan”, Wilma” y “Dean”, OTIS causó enormes daños en la infraestructura eléctrica por lo que cientos de miles de personas quedaron totalmente incomunicados y sin luz.

6. Han transcurridos 5 días y la ayuda, a pesar de los esfuerzos del gobierno, no ha llegado a todos los lugares, por lo que se necesita agua, comida y accesorios de primera necesidad. La sociedad debe trabajar en conjunto para ayudar a nuestros hermanos en desgracia.

7. Se deben hacer mayores esfuerzos para restablecer la seguridad en el estado, ya que los robos y los saqueos se siguen dando en la zona de desastre.

8. Son más de 34 mil familias evacuadas a 631 refugios temporales.

9. Se reportan en este momento 45 fallecidos y 47 personas no localizadas, según lo informó la Gobernadora del estado, Evelyn Salgado.

10. Es importante saber con precisión el número de decesos, ya que solo se han reportado hasta el momento 45 personas fallecidas. Los damnificados que hasta el momento ascienden a 34 mil familias están sufriendo en estos momentos la pérdida de sus bienes, principalmente sus hogares.

11. Hasta el momento no se tiene un estimado de cuánto tardará la reparación de los daños causados por Otis.

12. Cabe precisar que hasta el momento no se cuenta con una cifra exacta de los damnificados ni de cuántas viviendas quedaron seriamente dañadas, especialmente por la dificultad de acceder a ciertas colonias o comunidades.

13. Es importante hacer una cuantificación por sectores para saber un aproximado de las pérdidas en municipios impactados por vientos y lluvias.

14. Resulta igualmente relevante conocer los daños causados en la Costa Grande de Acapulco, ya que esta zona permaneció incomunicada por varios días y hasta el momento no está en su totalidad restablecida la comunicación.

15. La Comisión Federal de Electricidad informó que más de 500 mil personas se quedaron sin energía eléctrica tras el paso del Huracán Otis y que para las 15 horas del 30 de octubre apenas se había restablecido la energía eléctrica en un 40 por ciento.

16. La Secretaría de la Defensa Nacional reportó caída de árboles, postes de luz y espectaculares, vehículos flotando, desplome de bardas y viviendas inundadas.

17. Caminos y Puentes Federales (Capufe) detalló que varias vías de comunicación para entrar y salir del puerto estaban gravemente dañadas con deslaves y por el desbordamiento del Río Papagayo en el kilómetro 71+100 del tramo Chilpancingo-Acapulco. Hasta las 21 horas de ayer, las obras en ese tramo carretero aún continuaban, aunque ya se había abierto parcialmente la vía.

18. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público está trabajando para asegurar la completa disponibilidad de recursos y en todo momento darle prioridad a salvaguardar la seguridad de la población, la pronta reconstrucción de las zonas afectadas, así como la recuperación de la actividad económica y el empleo.

19. Es muy importante señalar que en otros casos de afectaciones por huracanes o tormentas tropicales como con Paulina, Stan y Wilma, los recursos federales aprobados por el Congreso de la Unión para este fin no fueron empleados o dirigidos adecuadamente ni con agilidad necesaria para apoyar a nuestros compatriotas afectados.

20. Por el contrario, es del conocimiento público que los dineros del Fonden fueron víctima de desviaciones cuando tuvieron lugar los eventos señalados. Por ejemplo, en ambas cámaras del Congreso se hicieron infinidad de denuncias sobre desvíos con fines electorales y para beneficiar a un grupo de no más de diez empresas privadas.

21. En pasadas legislaturas se pidieron cuentas por un fraude superior a los 800 millones de pesos respecto al ejercicio de los recursos del Fonden, lo que incluyó la inversión de dinero público en casas de bolsa.

22. El 6 de julio de 2005, ante la Comisión Permanente, se pidió se investigaran las versiones en torno a que una empresa, presuntamente propiedad de familiares de servidores públicos, fue beneficiada con compras millonarias a cargo del Fonden, sin licitación alguna.

23. Existen denuncias contra la pasada administración federal de que había defraudado a los mexicanos más necesitados del país, al dejarlos en el abandono, cuando fueron afectados por huracanes y otros fenómenos climáticos, mientras los recursos del Fonden se canalizaron a entidades donde no hubo emergencias, “pero sí procesos electorales”.

24. Es inconcebible que estas situaciones de rapiña política-electoral continúen en nuestros tiempos, ya que con la 4ta transformación todo esto se está evitando y cambiando a fin de no tener más casos de políticos y candidatos aprovechándose del dolor y el sufrimiento que ha dejado entre nuestros paisanos fenómenos meteorológicos para brindar ayuda con fines electorales.

En virtud de lo anterior, propongo a esta soberanía la siguiente proposición con:

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, a las dependencias del Ejecutivo federal a agilizar la liberación de recursos y apoyos para los damnificados en el estado de Guerrero por el huracán Otis y a considerar la integración de una comisión especial que incluya legisladores de ambas cámaras del Poder Legislativo federal para supervisar la adecuada y pronta aplicación de los recursos señalados.

Dado en el Salón de Sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 31 de octubre de 2023.– Diputado Juan Carlos Natale López (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.



EXHORTO A LA SHCP, A CONDONAR LOS IMPUESTOS AL HOSPEDAJE Y SOBRE LA RENTA A LAS PERSONAS FÍSICAS Y MORALES QUE TENGAN SU DOMICILIO FISCAL EN DIVERSOS MUNICIPIOS DE GUERRERO

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la SHCP a llevar a cabo las acciones y acuerdos necesarios a efecto de condonar los impuestos al hospedaje y sobre la renta a las personas físicas y morales que tengan su domicilio fiscal en diversos municipios del estado de Guerrero para el último trimestre del ejercicio de 2022 y el primero del ejercicio de 2023, con el objetivo de permitir la recuperación primaria de aquellas micro, pequeñas, medianas y grandes empresas, a cargo del diputado Juan Carlos Natale López, del Grupo Parlamentario del PVEM

El que suscribe, diputado Juan Carlos Natale López, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes:

Consideraciones

En México han impactado cinco huracanes de categoría 5 provenientes del océano Atlántico: Janet en 1955, Beulah en 1967, Anita en 1977, Gilbert en 1988 y Dean en 2007. En el Pacífico han sido dos: Patricia en 2015 y en días pasados Otis, que impactó el puerto de Acapulco.

Todos estos meteoros han dejado severos daños y pérdidas económicas importantes al tocar tierra, sin embargo, que las lluvias que provocan estos fenómenos traen consigo algunos beneficios relacionados con la disminución de temperatura y la recarga de mantos acuíferos y de presas, vitales para las actividades productivas como la ganadería y la agricultura.

El huracán Otis, impactó las costas del estado de Guerrero el pasado 24 de octubre, rebasando los modelos internacionales de pronóstico meteorológico, pues en menos de 12 horas pasó de ser tormenta tropical a huracán categoría 5. Otis desarrolló vientos de 64 kilómetros por hora (km/h) hasta llegar a 270 km/h.

No es común que un ciclón llegue a su máxima intensidad en un tiempo tan corto, fue un comportamiento atípico. Otis rompió el récord histórico de intensificación en México, que era de 24 horas, observado en el huracán Patricia en 2015.

Los huracanes que han llegado a tierra en la zona cercana al puerto de Acapulco comúnmente han sido de categoría 1. Pauline en 1997 tuvo esta intensidad, pero se presentó con lluvias más fuertes que provocaron inundaciones importantes. Antes de Otis, el ciclón más potente registrado en Guerrero fue Madeleine, de categoría 4 en 1976.

Un huracán tropical, al ser un fenómeno natural, es incontrolable y para pronosticar su desarrollo se utilizan modelos matemáticos y registros estadísticos que pueden brindar, en gran medida, un panorama de su comportamiento futuro, sin embargo, no existe modelo o metodología alguna que garantice una predicción certera sin margen de error.

Lo ocurrido con Otis fue un escenario estadísticamente muy poco probable; algunos datos primigenios y de interés en el contexto de los daños que ha dejado a su paso son los siguientes.

La región impactada, la Costa Grande, se integra por seis municipios, Acapulco de Juárez, Atoyac de Álvarez, Coyuca de Benítez, Petatlán, Tecpán de Galeana y Zihuatanejo, que aglomeran a 1 millón 149 mil personas, de las cuales, más de 85 por ciento sufrieron algún tipo de perdida material, patrimonial, e incluso humana. La región en comento representa casi 300 kilómetros de costa.

Lo anterior no limita a esa región los daños y necesidades actuales, por el contrario, la Costa Chica y la Montaña también sufrieron el embate del huracán, aunque con menos fuerza, sin embargo, la falta de servicios y acceso de los bienes necesarios es preocupante.

La actividad turística en el estado de Guerrero es fundamental para su economía, el nivel de recaudación en 2022 alcanzó los 1,505 MDP (millones de pesos), reflejando la importancia de ello.

Aunque el gobierno federal no ha tasado las pérdidas económicas, las primeras estimaciones apuntan a la cantidad de 15,000 MDD (millones de dólares). En virtud de la vocación natural turística de la costa, en el 2022 el ingreso por la actividad de hospedaje ascendió a 9,789 MDP, colocando al estado en el octavo lugar nacional para esta actividad.

Lo que sigue para el estado de Guerrero es una intensa labor de limpieza, rehabilitación de vías de acceso, vías primarias y secundarias, rehabilitación de la red para la energía eléctrica, rehabilitación de la red de telefonía y datos, levantamiento de censos para el acceso al apoyo más estructurado por parde del gobierno en sus tres órdenes, garantizar el seguro y libre tránsito por el estado para que la población acceda a sus propiedades y pueda cuantificar el daño ocurrido, la reinstalación y operación de todos los sistemas de gobierno, bancos, servicios intangibles y la rehabilitación de la infraestructura urbana que permita brindar cualquier tipo de servicio relacionado con el turismo, entre otros.

Lo anterior deja ver que el tiempo de recuperación puede llevar meses, por ello es necesario habilitar esquemas que hagan más ligera la carga para aquellos que, por sus actividades y giros, son quienes brindan empleo en los tres sectores primordiales de la economía local, es decir, el gobierno deberá garantizar condiciones para facilitar la recuperación de estos sectores en el menor tiempo posible y si bien se está desplegando una estrategia presupuestal para atender la emergencia de manera general, es necesario apoyar a los contribuyentes para garantizar la recuperación de los empleos y la movilidad económica de esta región.

Por lo anterior, me permito proponer el siguiente:

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para que lleve a cabo las acciones y acuerdos necesarios a efecto de condonar los impuestos al hospedaje y sobre la renta a las personas físicas y morales que tengan su domicilio fiscal en la región de la Costa Grande de Guerrero, específicamente en los municipios de Acapulco de Juárez, Atoyac de Álvarez, Coyuca de Benítez, Petatlán, Técpan de Galeana y Zihuatanejo para el último trimestre del ejercicio 2022 y el primero del ejercicio 2023, con el objetivo de permitir la recuperación primaria de aquellas micro, pequeñas, medianas y grandes empresas que movilizan la economía de los tres sectores prioritarios en esa región.

Dado en el Salón de Sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 31 de octubre de 2023.– Diputado Juan Carlos Natale López (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.



EXHORTO A DIVERSAS DEPENDENCIAS, A FIN DE QUE INVITEN A SUS TRABAJADORES PARA QUE DONEN UNA PARTE DE SU SALARIO PARA LA RECONSTRUCCIÓN EN GUERRERO

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a diversas dependencias a invitar a las y los trabajadores que los integran para que, en la medida de sus posibilidades, donen una parte de su salario para la reconstrucción en el estado de Guerrero, a cargo del diputado Juan Carlos Natale López, del Grupo Parlamentario del PVEM

El que suscribe, diputado Juan Carlos Natale López, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes:

Consideraciones

Lo ocurrido con el Huracán Otis fue un escenario estadísticamente muy poco probable; algunos datos primigenios y de interés en el contexto de los daños que ha dejado a su paso son los siguientes:

La región impactada, la Costa Grande, se integra por seis municipios, Acapulco de Juárez, Atoyac de Álvarez, Coyuca de Benítez, Petatlán, Técpan de Galeana y Zihuatanejo, que aglomeran a 1 millón 149 mil personas, de las cuales, más de 85 por ciento sufrieron algún tipo de perdida material, patrimonial, e incluso humana. La región en comento representa casi 300 kilómetros de costa.

Lo anterior no limita a esa región los daños y necesidades actuales, por el contrario, la Costa Chica y la Montaña también sufrieron el embate del huracán, aunque con menos fuerza, sin embargo, la falta de servicios y acceso de los bienes necesarios es preocupante.

Lo que sigue para el estado de Guerrero es una intensa labor de limpieza, rehabilitación de vías de acceso, vías primarias y secundarias, rehabilitación de la red para la energía eléctrica, rehabilitación de la red de telefonía y datos, levantamiento de censos para el acceso al apoyo más estructurado por parte del gobierno en sus tres órdenes, garantizar el seguro y libre tránsito por el territorio para que la población acceda a sus propiedades y pueda cuantificar el daño ocurrido, la reinstalación y operación de todos los sistemas de gobierno, bancos, servicios intangibles y la rehabilitación de la infraestructura urbana que permita brindar cualquier tipo de servicio relacionado con educación, salud, seguridad, servicios financieros, producción, acopio y venta de alimentos, turismo, entre otros.

Lo anterior deja ver que el tiempo de recuperación puede llevar meses y que los costos económicos serán altísimos, por ello, es necesario habilitar esquemas de colaboración y contribución económica que fortalezcan la estrategia general para la reconstrucción del estado de Guerrero.

Es innegable la responsabilidad que tiene el gobierno de atender la emergencia y de apoyar a los damnificados para salir de esta situación, sin embargo, viendo el tamaño del desastre, hoy más que nunca es indispensable la solidaridad de la sociedad mexicana.

Históricamente, los trabajadores al servicio del Estado, así como los trabajadores de los gobiernos estatales han contribuido a causas similares por medio de la Cruz Roja o de donaciones organizadas por diversas dependencias, mismas que por medio de controles y mecanismos habilitados por las respectivas áreas de recursos humanos y financieros realizan la retención de la cantidad autorizada por el o la trabajadora, cantidad que se descuenta de manera total o en parcialidades.

Ello visibiliza la solidaridad y empatía que los mexicanos siempre demostramos en momentos de crisis, la cual hoy es más que necesaria en Guerrero en virtud de la magnitud de los daños causado por el huracán Otis.

Por lo anterior, me permito proponer el siguiente:

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, a todas las dependencias del Ejecutivo federal, así como a las dependencias de los ejecutivos estatales y a los poderes legislativos federal y estatal, excepto a los del estado de Guerrero, a fin de que realicen la invitación a las y los trabajadores que los integran para que, en la medida de sus posibilidades, donen una parte de su salario para la reconstrucción en el estado de Guerrero.

Dado en el Salón de Sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 31 de octubre de 2023.– Diputado Juan Carlos Natale López (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.



EXHORTO A LA SECRETARÍA DEL BIENESTAR, A LA STPS Y A LA SECTUR, A COORDINAR UN PROGRAMA DE EMPLEO TEMPORAL PARA APOYAR LAS LABORES DE LIMPIEZA Y RECONSTRUCCIÓN POR EL PASO DEL HURACÁN OTIS

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Secretaría del Bienestar, a la STPS y a la Sectur a coordinar un programa de empleo temporal para los habitantes de los municipios del estado de Guerrero, con el fin de apoyar las labores de limpieza y reconstrucción de espacios públicos y viviendas dañadas por el paso del huracán Otis, a cargo de la diputada Esther Martínez Romano, del Grupo Parlamentario del PT

Quien suscribe, diputada Esther Martínez Romano, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo a la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por la fracción I del artículo 6 y las fracciones I y V del Apartado 2 del artículo 79, ambos del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía la presente proposición con punto de acuerdo para exhortar a las Secretarías del Bienestar, del Trabajo y Previsión Social, y de Turismo, a coordinarse en la implementación de un programa de empleo temporal para los habitantes de los municipios Acapulco de Juárez, Ajuchitlán del Progreso, Coyuca de Benítez, Tecpan de Galeana y Atoyac de Álvarez, todos en el estado de Guerrero, con el fin de apoyar las labores de limpieza y reconstrucción de espacios públicos y viviendas dañadas por el paso del huracán Otis, al tenor de las siguientes:

Consideraciones

El pasado 25 de octubre a las 00: 25 horas, el huracán Otis tocó tierra en las costas del estado de Guerrero afectando gravemente el puerto de Acapulco, si bien el ciclón fue de dimensiones reducidas la fuerza de sus vientos alcanzaron los 270km/h, lo que lo ubicó como un huracán de categoría 5, la más alta en escala Saffir-Simpson.

El fenómeno meteorológico pasó de categoría 1 a 5 en solo 24 horas, la celeridad con la que se desarrolló no permitió a los guerrerenses prepararse para ponerse a salvo e intentar disminuir, en lo posible, los devastadores efectos ocasionados por Otis.

Es importante señalar que, los guerrerenses y de manera particular los acapulqueños nunca habían sufrido la embestida de un huracán con vientos tan fuertes, así lo corroboró el Centro de Huracanes del Pacífico Central, organismo perteneciente a la Oficina Nacional de Administración Oceánica y Atmosférica (NOAA, por sus siglas en inglés), que ha señalado, no tener constancia de ningún huracán de tal intensidad en el pacífico mexicano.

La fuerte intensidad del huracán sorprendió a los habitantes de la costa de Guerrero, quienes nunca pudieron imaginar lo devastador que resultarían los fuertes vientos.

Con el paso de los días hemos podido atestiguar como todo el puerto de Acapulco quedó devastado, Otis no solo había afectado a la zona hotelera, también había destruido muchas viviendas en Acapulco y municipios cercanos.

En su Informe del quinto día de trabajos para atención a población afectada por huracán Otis, la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, reportó que ya se contabilizaban 20 mil 971 afectaciones en viviendas, cultivos y ganado, así como en pequeños y medianos comercios en zonas rurales y urbanas.

Para agravar la situación, la Asociación Mexicana de Instituciones de Seguros (AMIS) informó que, de las casi 280 mil viviendas dañadas por Otis, sólo 16 mil se encontraban aseguradas. Igualmente, la AMIS indicó que el 94.2 por ciento de los 600 hoteles y condominios afectados por el huracán, no están asegurados. En concreto, será muy poca la infraestructura turística cuya reconstrucción se podrá financiar con recursos provenientes de las pólizas de seguros por daños catastróficos.

Los datos dados a conocer por la AMIS obligan al gobierno de la República a tomar medidas extraordinarias para no permitir que se agrave más, la difícil situación que están pasando los habitantes de los municipios golpeados por Otis, pues al ser muy pocos los inmuebles que cuentan con un seguro de daños catastróficos se complicara su reconstrucción en el corto y mediano plazo.

Son cerca de un millón de guerrerenses los que hoy no tienen ni casa ni trabajo, y lo peor, no se avizora que pronto puedan recuperar sus trabajos; sobre todo, si tomamos en cuenta que la economía del puerto es netamente turística y todos los hoteles y condominios están inoperantes, con lo cual, se puede pronosticar que, la actividad turística no se podrá reiniciar en el corto plazo, lo cual, afecta desde ya a decenas de miles de guerrerenses que viven directa o indirectamente del turismo que visita el puerto de Acapulco.

Aunado a lo anterior, según datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) en la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo, correspondiente al segundo trimestre de 2023, los niveles más altos de ocupación en la informalidad se presentaron en Tlaxcala con 67.1 por ciento, seguido de Acapulco con 61 por ciento, es decir más de seis de cada 10 acapulqueños laboran en la informalidad.

Con los datos del INEGI, se puede presumir que de cada 10 acapulqueños que tenían un trabajo, seis no tienen ingresos desde el pasado 24 de octubre, debido a su condición de informales, y los cuatro restantes, no podemos estar seguros que conserven su empleo. Esta situación explica la desesperación de los acapulqueños que tuvieron que ir a las tiendas comerciales para hacerse de víveres y poder sobrevivir.

Es importante señalar que no solo Acapulco fue gravemente afectado, pobladores de los municipios de Ajuchitlán del Progreso, Coyuca de Benítez, Tecpan de Galeana y Atoyac de Álvarez, también perdieron sus viviendas y fuentes de trabajo; pero además han sido olvidados ante la magnitud de la tragedia que mediáticamente se ha centrado en los daños sufridos en la zona turística.

Así, en redes sociales y servicios noticiosos se ha atestiguado como los damnificados que vivían en las periferias rurales de Acapulco no han recibido ayuda, circulan videos donde se puede apreciar como al lado de los caminos los damnificados piden ayuda a gritos o con letreros improvisados solicitando comida y agua.

Hasta el pasado 31 de octubre, no se había restablecido el suministro de energía eléctrica, ni los servicios de agua, telefonía e internet, y únicamente se habían despejado de escombros algunas avenidas principales de Acapulco.

Si bien el gobierno del presidente Andrés Manuel López Obrador ha enviado a la marina y al ejército mexicano, junto con personal de la Comisión Federal de Electricidad, para atender la emergencia, la ayuda ha resultado insuficiente debido al tamaño de la tragedia que viven los guerrerenses.

El número de damnificados en Guerrero es cercano al millón de personas, por tal razón y en vista de la magnitud del desastre natural resulta necesario que las Secretarías del Bienestar, Trabajo y Previsión Social y Turismo se coordinen en la creación y puesta en operación de un programa integral de empleo temporal en beneficio de los pobladores de los municipios afectados por Otis; lo anterior, con la finalidad de que ayuden en la limpieza y reconstrucción de espacios públicos y reconstrucción de viviendas afectadas.

Con dicha medida no sólo se acelerará la reconstrucción del puerto de Acapulco y los demás municipios afectados, también se contribuye a devolver la esperanza a los damnificados y se les ayuda con un sueldo para cubrir sus gastos más necesarios.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta soberanía la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor del siguiente resolutivo:

Único. - La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta a las Secretarías del Bienestar, del Trabajo y Previsión Social, y de Turismo, a coordinarse en la implementación de un programa de empleo temporal para los habitantes de los municipios Acapulco de Juárez, Ajuchitlán del Progreso, Coyuca de Benítez, Tecpan de Galeana y Atoyac de Álvarez, todos en el estado de Guerrero, con el fin de apoyar las labores de limpieza y reconstrucción de espacios públicos y viviendas dañadas por el paso del huracán Otis.

Referencias

1 https://www.unotv.com/estados/guerrero/huracan-otis-que-otros-municipios-fueron -afectados-ademas-de-acapulco/

2 https://elpais.com/mexico/2023-10-28/el-acapulco-arrasado-despues-de-otis.html

3 https://es.wikipedia.org/wiki/Hurac%C3%A1n_Otis

4 https://www.nationalgeographic.com.es/medio-ambiente/huracan-otis-acapulco-desc oncerto-expertos-intensificacion_20935

5 https://www.gob.mx/sspc/prensa/informe-del-quinto-dia-de-trabajos-para-atencion -a-poblacion-afectada-por-huracan-otis

6 https://www.radioformula.com.mx/nacional/2023/10/30/huracan-otis-el-94-de-las-c asas-hoteles-condominios-danados-de-acapulco-no-tienen-seguro-787845.html

7 https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2023/ enoent/enoent2023_08.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de noviembre 2023.– Diputada Esther Martínez Romano (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Bienestar, para dictamen.



EXHORTO A LA COLEGISLADORA Y A LOS 32 CONGRESOS ESTATALES, A DONAR VOLUNTARIAMENTE LA CANTIDAD DE TREINTA DÍAS DE SU DIETA, PARA APOYAR A LOS AFECTADOS POR EL HURACÁN OTIS

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la colegisladora y a los 32 Congresos estatales a donar de manera voluntaria la cantidad de treinta días de su dieta, para apoyar a los damnificados del estado de Guerrero, afectados por el huracán Otis, a cargo de la diputada Ana Laura Bernal Camarena, del Grupo Parlamentario del PT

La suscrita, Ana Laura Bernal Camarena, diputada integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo de la LXV Legislatura de este honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 79, numeral 2, así como 113 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo con base en la siguiente:

Exposición de Motivos

A las 00: 25 horas, tiempo del centro de México, el centro del huracán Otis, tocó tierra en inmediaciones del municipio de Acapulco de Juárez, Guerrero, como categoría 5 en la escala Saffir-Simpson (la máxima categoria en esta escala), con vientos maximos sostenidos de 270km/h y rachas de 330km/h y desplazamiento a 17 km/h al nor-noreste.

En palabras de la gobernadora del estado de Guerrero, Evelyn Salgado, al presidente Andrés Manuel López Obrador, en llamada telefónica: “Según el reporte preliminar tenemos el lamentable fallecimiento de 45 personas y 47 personas no localizadas, este es el reporte que tenemos hasta el momento”.

Es de lamentarse que ante este acontecimiento de la naturaleza, el cual no puede ser detenido ni contenido; muchas y muchos mexicanos originarios de Acapulco, y otros más cuya residencia se encuentra en esta ciudad puertaria del estado de Guerrero, perdieron mucho o casi todo de su patrimonio, mientras que otros más perdieron más que cosas materiales, puesto que la cifra de desaparecidos y de personas que perdieron la vida ante este acontecimiento de la naturaleza, ha ido en aumento después de la llegada de este huracán a costas guerrerenses.

El Servicio Meteorológico Nacional (SMN), de la Comisión Nacional del Agua (Conagua), en coordinación con el Centro Nacional de Huracanes, de Estados Unidos de América, mantuvieron zona de prevención y vigilacia por efectos de huracán desde Punta Maldonado hasta Zihuatanejo, Guerrero y Zona de prevención y vigilancia por efectos de tormenta tropical desde Lagunas de Chacahua, Oaxaca hasta Punta Maldonado, Guerrero.

Aún no se ha contabilizado, pero hay miles de damnificados que lo perdieron todo, sus hogares, posesiones, que muy difícilmente salgan adelante tras el paso del huracán, por ello, el gobierno federal en colaboración de asociaciones civiles han acudido a la ayuda de la entidad.

A través del Plan-DNIII-E en su fase de recuperación se transportan víveres; se entrega ayuda humanitaria y se auxilia a la población con las tareas de limpieza, rescate, transporte a zonas seguras y albergues, así como todo tipo de tareas que beneficien a la población guerrerense en este lamentable acontecimiento.

Aún con todo el trabajo que diversas instituciones de gobierno han y están realizando en pro de la población en Acapulco, ahora más que nunca es necesario que todas y todos se sumen para fortalecer el apoyo, porque no es demasiado ni suficiente.

Es por ello que, en relación con la información pública para consulta, en la pataforma nacional de transparencia; la dieta mensual de las y los legisladores del Senado de la República asiende a $15,330,515.20 pesos, mientras que la suma de la dieta mensual de las y los legisladores de cada uno de los congresos locales, asciende a $70,708,484.75 pesos; sumando un total de $86,038,999.95 pesos mexicanos.

Cantidad que, de ser donada; representaría un enorme beneficio para las familias guerrerenses que han perdido mucho o todo en esta catastrofe de la naturaleza, así como a todas y todos aquellos que se han dado a la tarea de llegar a la zona del desstre como voluntarios para apoyar en la busqueda y rescate, en la limpieza o reconstrucción de las vías y viviendas, quienes también han recibido una retribución por su valiosa contribución, como lo es el hospedaje y la alimentación, para que puedan continuar con las labores altruistas y las propias de las instituciones dedicadas a estas actividades.

Es en un acto de conciencia y de humanismo que las y los legisladores, tanto federales como locales, en su deber social, deberían donar un mes de su dieta como legisladoras y legisladores, en favor de la población afectada por “Otis”, puesto que además de solidarizarse con las y los pobladores de esta ciudad Costera, los legisladores federales están cumpliendo el mayor de los compromisos al que se someten como tales: el de trabajar en favor de las y los mexicanos, así como su encomienda de servidores publicos, lo señala: servir al pueblo.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de este pleno de la honorable Cámara de Diputados, la siguiente proposición con:

Punto de Acuerdo

Único. La honorable Cámara del Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, al Senado de la República y a los 32 congresos locales del país, a donar de manera voluntaria, la cantidad de treinta días de su dieta correspondiente para apoyar a los damnificados del estado de Guerrero, afectados por el huracán Otis.

Notas

1 Aviso meteorológico-SERVICIO METEOROLÓGICO NACIONAL, [en línea],

https://smn.conagua.gob.mx/files/pdfs/comunicados-de-prensa/Avis o091-23.pdf, [consulta el 30 de octubre,2023].

2 Asciende a 45 Asciende a 45 el número de fallecidos por huracán Otis que impactó Guerrero, [en línea],

https://www.forbes.com.mx/asciende-a-45-el-numero-de-fallecidos- por-huracan-otis-que-impacto-guerrero/, [consulta el 30 de octubre,2023].

3 Comunicado de prensa- SERVICIO METEOROLÓGICO NACIONAL, [en línea],

https://smn.conagua.gob.mx/files/pdfs/comunicados-de-prensa/Comu nicado0785-23.pdf, [consulta el 30 de octubre,2023].

4 Plataforma nacional de transparencia-sueldos, [en línea],

https://tematicos.plataformadetransparencia.org.mx/web/guest/inf ormacionrelevante?p_p_id=informacionrelevante_WAR_Informacionrelevante&p_p_ lifecycle=0&p_p_state=normal&p_p_mode=view&_informacionrelevante_WA R_Informacionrelevante_controller=SueldosController, [consulta el 30 de octubre, 2023].

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 2 días del mes de octubre de 2023.– Diputada Ana Laura Bernal Camarena (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.