SUMARIO
Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, por la que informa el turno que corresponde a diversas iniciativas con proyecto de decreto y proposiciones con punto de acuerdo registradas en el orden del día del martes 14 de noviembre de 2023, de conformidad con los artículos 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados
INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO
De la diputada María de Jesús Páez Güereca, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 41 y 72 de la Ley General de Educación. Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen
De la diputada María de Jesús Páez Güereca, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación Superior, en materia de derecho a la educación gratuita. Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen
Del diputado Anuar Roberto Azar Figueroa y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 26 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen
Del diputado Anuar Roberto Azar Figueroa y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 4o. y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen, y a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para opinión
Del diputado Anuar Roberto Azar Figueroa, y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones a la Ley de la Fiscalía General de la República. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen
Del diputado Anuar Roberto Azar Figueroa, y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen
De la diputada Carmen Rocío González Alonso y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 7o. de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen
De la diputada Cecilia Anunciación Patrón Laviada y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 30 de la Ley General de Educación. Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen
De la diputada Margarita Ester Zavala Gómez del Campo y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen
De la diputada Margarita Ester Zavala Gómez del Campo y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 61 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para dictamen
De la diputada Lilia Aguilar Gil, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, en materia de delitos contra la paz y seguridad de las personas. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen
De la diputada Margarita Ester Zavala Gómez del Campo, y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 78 y 81 de la Ley Federal del Trabajo. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen
De la diputada Lorena Piñón Rivera, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona los artículos 89 y 92 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen
De la diputada Montserrat Alicia Arcos Velázquez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 30 de la Ley General de Educación. Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen
De la diputada María de los Ángeles Gutiérrez Valdez y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 28 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores. Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen
De la diputada María de los Ángeles Gutiérrez Valdez y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Penal Federal, de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada y de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. Se turna a las Comisiones Unidas de Justicia, y de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen
De la diputada Yessenia Leticia Olua González, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 3o. de la Ley de Fomento a la Industria Vitivinícola. Se turna a la Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, para dictamen
De la diputada Yessenia Leticia Olua González, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 2o. de la Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural. Se turna a la Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, para dictamen
De la diputada Yessenia Leticia Olua González, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, en materia de armonización legislativa. Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen
De la diputada Yessenia Leticia Olua González, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 44 y 51 de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos. Se turna a la Comisión de Marina, para dictamen
De la diputada Yessenia Leticia Olua González, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 1o. y 4o. de la Ley de Organizaciones Ganaderas. Se turna a la Comisión de Ganadería, para dictamen
De la diputada Yessenia Leticia Olua González, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 3o. de la Ley de Productos Orgánicos. Se turna a la Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, para dictamen
De la diputada Yessenia Leticia Olua González, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 30 de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios. Se turna a la Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, para dictamen
De las diputadas Adriana Bustamante Castellanos y María Eugenia Hernández Pérez, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen
Del diputado Anuar Roberto Azar Figueroa, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 7 Bis de la Ley Federal de Protección al Consumidor. Se turna a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen
Del diputado Anuar Roberto Azar Figueroa, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, en materia de días de descanso para trabajadores. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen
Del diputado Anuar Roberto Azar Figueroa, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 43 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen
Del diputado Anuar Roberto Azar Figueroa, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona los artículos 11 y 12 de la Ley General de Cultura y Derechos Culturales. Se turna a la Comisión de Cultura y Cinematografía, para dictamen
Del diputado Anuar Roberto Azar Figueroa, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de protección especial para menores de edad en condición de desamparo familiar, abandono u orfandad. Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen
Del diputado Anuar Roberto Azar Figueroa, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 24 de la Ley General de Educación. Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen
Del diputado Anuar Roberto Azar Figueroa, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 159 de la Ley General de Salud. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen
Del diputado Anuar Roberto Azar Figueroa, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Sobre la Renta y de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, en materia de otorgamiento de estímulos fiscales a quien contrate adultos mayores sin derecho a jubilación. Se turna a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen, y a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para opinión
Del diputado Anuar Roberto Azar Figueroa, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 7o. de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen
De la diputada Joanna Alejandra Felipe Torres y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 2o. y 4o. de la Ley General de Protección Civil. Se turna a la Comisión de Protección Civil y Prevención de Desastres, para dictamen
De la diputada Joanna Alejandra Felipe Torres y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 25 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública. Se turna a la Comisión de Seguridad Ciudadana, para dictamen
De la diputada Joanna Alejandra Felipe Torres y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 18, 34 y 39 de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen
De la diputada Joanna Alejandra Felipe Torres y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 46 Ter, 49 y 50 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se turna a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen
De la diputada Joanna Alejandra Felipe Torres y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 78 y 79 de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen
De la diputada Joanna Alejandra Felipe Torres y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 6o. de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y 265 y 266 del Código Penal Federal. Se turna a las Comisiones Unidas de Igualdad de Género, y de Justicia, para dictamen
De la diputada Joanna Alejandra Felipe Torres y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 6o. de la Ley de la Economía Social y Solidaria, Reglamentaria del Párrafo Octavo del Artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo Referente al Sector Social de la Economía. Se turna a la Comisión de Economía Social y Fomento del Cooperativismo.
De la diputada Joanna Alejandra Felipe Torres y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 8o. y 22 de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil. Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen
De la diputada Joanna Alejandra Felipe Torres y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia del reconocimiento de niñas y niños en primera infancia y el fortalecimiento de la garantía de sus derechos mediante la corresponsabilidad de las familias, la sociedad y el Estado. Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen
De la diputada Joanna Alejandra Felipe Torres y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Social, a fin de incorporar la definición de cohesión social y establecerla como un principio transversal del ciclo de las políticas públicas en materia de desarrollo social. Se turna a la Comisión de Bienestar, para dictamen
De la diputada Joanna Alejandra Felipe Torres y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera, en materia de operación de las ITF y de la protección de los derechos de las y los consumidores y usuarios de servicios financieros. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen
De la diputada Joanna Alejandra Felipe Torres y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 5o. de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen
De la diputada Paulina Rubio Fernández y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 47 Bis de la Ley de Aviación Civil. Se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen
De la diputada Laura Lorena Haro Ramírez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se declara el 24 de julio de cada año como Día Nacional del Tequila. Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen
PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO
De la diputada Araceli Ocampo Manzanares, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Conapesca, a instaurar un plan emergente para crear oportunidades de empleo temporal para las y los pescadores afectados por el huracán Otis en las costas de Guerrero. Se turna a la Comisión de Pesca, para dictamen
De la diputada Araceli Ocampo Manzanares, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a diversas dependencias, a atender a los afectados por el huracán Otis en las costas de Guerrero. Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen
Del diputado Manuel Alejandro Robles Gómez, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Congreso de la Ciudad de México, a ratificar como titular de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México a Ernestina Godoy Ramos. Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen
De la diputada María Clemente García Moreno, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Jucopo de esta soberanía, a acordar la celebración de la efeméride con motivo del Día Internacional de la Lucha contra el Sida. Se remite a la Junta de Coordinación Política, para su atención
Del diputado Casimiro Zamora Valdez y la diputada Claudia Tello Espinosa, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al IMPI, a considerar la modificación de la denominación de origen Café Veracruz para que evalúe la evidencia de la identificación biogeográfica de las diez regiones de café. Se turna a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen
De la diputada Leonor Coutiño Gutiérrez, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Sectur y a su homóloga en Chiapas, a crear y promocionar el corredor turístico del Soconusco, a fin de incentivar el desarrollo económico de la región. Se turna a la Comisión de Turismo, para dictamen
Del diputado Alejandro Carvajal Hidalgo, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a diversas dependencias de seguridad de Puebla, a implementar las acciones preventivas, coordinadas y necesarias para que se investigue, detenga y castigue a los responsables de los homicidios acontecidos en dichos municipios y se garantice la seguridad en el estado. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen
Del diputado José Antonio Zapata Meraz, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Semarnat y a la Conanp, a expedir el programa de manejo del área de protección de flora y fauna de la sierra de Álvarez en San Luis Potosí. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen
Del diputado Luis Alberto Mendoza Acevedo, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Centro Nacional de Desastres y a la Coordinación Nacional de Protección Civil, a informar a la opinión pública y publicar en su página de internet, las acciones llevadas a cabo en materia de prevención de desastres antes del impacto del huracán Otis en Guerrero. Se turna a la Comisión de Protección Civil y Prevención de Desastres, para dictamen
Del diputado Mario Gerardo Riestra Piña, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SSPC, a la Guardia Nacional y a la SICT, a implementar acciones de seguridad, vigilancia y protección necesarias en la autopista México-Puebla, con la finalidad de evitar los asaltos y proteger a la ciudadanía. Se turna a la Comisión de Seguridad Ciudadana, para dictamen
Del diputado Santiago Torreblanca Engell, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SHCP, a emitir un nuevo decreto o disposición administrativa relativa a beneficios fiscales cuyo objeto sea la condonación total de los impuestos y demás contribuciones para las personas de las zonas afectadas por el huracán Otis, por un plazo determinado, mínimo de seis meses, de conformidad con la declaratoria de desastre natural. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen
De la diputada Nélida Ivonne Sabrina Díaz Tejeda, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SSPC, a realizar las acciones y medidas relacionadas al objetivo prioritario número 2 del Programa Nacional para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia 2022-2024. Se turna a la Comisión de Seguridad Ciudadana, para dictamen
De la diputada Nélida Ivonne Sabrina Díaz Tejeda, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al INM, a evaluar la idoneidad y viabilidad técnica y presupuestal para mejorar la atención a las personas usuarias de las estaciones migratorias y estancias provisionales en todo el territorio mexicano. Se turna a la Comisión de Asuntos Migratorios, para dictamen
De la diputada Nélida Ivonne Sabrina Díaz Tejeda, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Semarnat, a realizar, en coordinación con la Profepa y la Conanp, acciones permanentes de inspección y vigilancia de actividades pesqueras en el Golfo de Ulloa en Baja California Sur para evitar la pesca ilegal de la tortuga Caretta Caretta, y se dicten medidas urgentes para la protección de las mismas. Se turna a la Comisión de Pesca, para dictamen
De la diputada Nélida Ivonne Sabrina Díaz Tejeda, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Conagua, a realizar, en coordinación con las autoridades locales y municipales de Nayarit, las acciones necesarias para prevenir posibles inundaciones durante las temporadas de lluvias y huracanes 2023. Se turna a la Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento, para dictamen
De la diputada Nélida Ivonne Sabrina Díaz Tejeda, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Semarnat y a la Profepa, a realizar, en coordinación con las autoridades estatales y municipales, la reparación integral de los daños causados a la población afectada por el derrame causado en el Arroyo Tinajas, Río Bacanuchi, Río Sonora y la presa El Molinito. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen
De la diputada Nélida Ivonne Sabrina Díaz Tejeda, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Semarnat y a la Conanp, a realizar diversas acciones para erradicar la especie invasora Pez León (Pterois volitans). Se turna a la Comisión de Pesca, para dictamen
De la diputada Nélida Ivonne Sabrina Díaz Tejeda, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la CRE, a la Semarnat y a la Segob, a evaluar, en coordinación con las autoridades estatales y municipales de Nayarit, la pertinencia de reubicar los contenedores de combustible localizados en el centro del municipio de Acaponeta. Se turna a la Comisión de Energía, para dictamen
De la diputada Nélida Ivonne Sabrina Díaz Tejeda, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta, a la Semarnat y a la Conagua, a realizar, en coordinación con las autoridades estatales y municipales, las acciones necesarias para controlar la especie invasora de lirio acuático (Eichhornia crassipes). Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen
De la diputada Nélida Ivonne Sabrina Díaz Tejeda, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Conanp, a realizar, en coordinación con lasautoridades estatales y municipales de Puebla y Oaxaca, las acciones necesarias para la protección y conservación de la Reserva de la Biosfera Tehuacán-Cuicatlán. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen
De la diputada Frinné Azuara Yarzábal, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Salud, a implementar las estrategias y acciones necesarias para garantizar la detección y atención de las enfermedades raras, así como el abasto de medicamentos huérfanos, y con ello salvaguardar el derecho humano a la salud. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen
De la diputada Santy Montemayor Castillo, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a los ayuntamientos que por su ubicación geográfica se encuentren en zonas susceptibles al impacto de fenómenos hidrometeorológicos, a elaborar, revisar y, en su caso, actualizar sus reglamentos de construcción con la finalidad de prohibir la utilización de materiales volátiles, frágiles y provisionales, en la construcción de muros exteriores en edificaciones de cualquier tipo. Se turna a la Comisión de Protección Civil y Prevención de Desastres, para dictamen
De la diputada Fátima Almendra Cruz Peláez, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Congreso de Veracruz, a tomar las medidas necesarias para ofrecer una disculpa pública a los indígenas chinantecos por la discriminación de la que fueron objeto sus representantes al prohibírseles hablar en su lengua materna por parte de la diputada Margarita Corro Mendoza. Se turna a la Comisión de Pueblos Indígenas y Afromexicanos, para dictamen
Del diputado Roberto Alejandro Segovia Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SEP, a considerar la incorporación en los programas que actualmente implementa de las acciones asociadas al Programa Escuelas de Tiempo Completo, en todas las entidades federativas del país. Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen
Del diputado Roberto Alejandro Segovia Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a diversas dependencias, a revisar la pertinencia de remover el retén de la FGR en San Roberto y evitar que quienes transitan por ahí sean víctimas de extorsión. Se turna a la Comisión de Seguridad Ciudadana, para dictamen
De la diputada Ana Laura Bernal Camarena, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Jucopo de esta soberanía, a realizar una sesión solemne en reconocimiento por el logro histórico de obtener 142 preseas las y los medallistas de la delegación mexicana en los XIX Juegos Panamericanos, y a la delegación que participarán en los VII Juegos Parapanamericanos, celebrados en Santiago, Chile 2023. Se remite a la Junta de Coordinación Política, para su atención
De la diputada Ana Karina Rojo Pimentel, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SICT y a la Profeco, a realizar diversas acciones en materia de protección de los derechos de los usuarios de servicios de transporte aéreo. Se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen
Del diputado Armando Reyes Ledesma, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al estado de Baja California y a la Comisión Estatal de Derechos Humanos de dicha entidad, a realizar actividades para conmemorar y concientizar a la población sobre el Día Internacional de la Mujer. Se turna a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen
Del diputado Omar Enrique Castañeda González, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo de Sinaloa, a respetar la autonomía de la Universidad Autónoma de dicha entidad. Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen
INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO Y PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO
«Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.
Con fundamento en los artículos 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados, se informa a la honorable asamblea los turnos dictados a diversas iniciativas con proyecto de decreto y proposiciones con punto de acuerdo, registradas en el orden del día del 14 de noviembre de 2023 y que no fueron abordadas.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de noviembre de 2023.– Diputada Marcela Guerra Castillo (rúbrica), presidenta.»
«Iniciativas con proyecto de decreto
1. Que reforma y adiciona los artículos 41 y 72 de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada María de Jesús Páez Güereca, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.
Turno: Comisión de Educación, para dictamen.
2. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación Superior, en materia de derecho a la educación gratuita, a cargo de la diputada María de Jesús Páez Güereca, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.
Turno: Comisión de Educación, para dictamen.
3. Que reforma el artículo 26 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, suscrita por el diputado Anuar Roberto Azar Figueroa y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen.
4. Que reforma y adiciona los artículos 4o. y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por el diputado Anuar Roberto Azar Figueroa y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen, y a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para opinión.
5. Que adiciona diversas disposiciones a la Ley de la Fiscalía General de la República, suscrita por el diputado Anuar Roberto Azar Figueroa, y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.
6. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, suscrita por el diputado Anuar Roberto Azar Figueroa, y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.
7. Que reforma el artículo 7o. de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, suscrita por la diputada Carmen Rocío González Alonso y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.
8. Que adiciona el artículo 30 de la Ley General de Educación, suscrita por la diputada Cecilia Anunciación Patrón Laviada y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Educación, para dictamen.
9. Que reforma el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por la diputada Margarita Ester Zavala Gómez del Campo y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.
10. Que reforma el artículo 61 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, suscrita por la diputada Margarita Ester Zavala Gómez del Campo y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para dictamen.
11. Que adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, en materia de delitos contra la paz y seguridad de las personas, a cargo de la diputada Lilia Aguilar Gil, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.
Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.
12. Que reforma los artículos 78 y 81 de la Ley Federal del Trabajo, suscrita por la diputada Margarita Ester Zavala Gómez del Campo, y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.
13. Que adiciona los artículos 89 y 92 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Lorena Piñón Rivera, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
14. Que adiciona el artículo 30 de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada Montserrat Alicia Arcos Velázquez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Comisión de Educación, para dictamen.
15. Que reforma el artículo 28 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, suscrita por la diputada María de los Ángeles Gutiérrez Valdez y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen.
16. Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Penal Federal, de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada y de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, suscrita por la diputada María de los Ángeles Gutiérrez Valdez y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisiones Unidas de Justicia, y de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen.
17. Que reforma el artículo 3o. de la Ley de Fomento a la Industria Vitivinícola, a cargo de la diputada Yessenia Leticia Olua González, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, para dictamen.
18. Que reforma el artículo 2o. de la Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural, a cargo de la diputada Yessenia Leticia Olua González, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, para dictamen.
19. Que reforma diversas disposiciones de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, en materia de armonización legislativa, a cargo de la diputada Yessenia Leticia Olua González, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen.
20. Que reforma los artículos 44 y 51 de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos, a cargo de la diputada Yessenia Leticia Olua González, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Marina, para dictamen.
21. Que reforma los artículos 1o. y 4o. de la Ley de Organizaciones Ganaderas, a cargo de la diputada Yessenia Leticia Olua González, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Ganadería, para dictamen.
22. Que reforma el artículo 3o. de la Ley de Productos Orgánicos, a cargo de la diputada Yessenia Leticia Olua González, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, para dictamen.
23. Que reforma el artículo 30 de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios, a cargo de la diputada Yessenia Leticia Olua González, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, para dictamen.
24. Que reforma el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por las diputadas Adriana Bustamante Castellanos y María Eugenia Hernández Pérez, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
25. Que adiciona el artículo 7 Bis de la Ley Federal de Protección al Consumidor, a cargo del diputado Anuar Roberto Azar Figueroa, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen.
26. Que adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, en materia de días de descanso para trabajadores, a cargo del diputado Anuar Roberto Azar Figueroa, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.
27. Que adiciona el artículo 43 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional, a cargo del diputado Anuar Roberto Azar Figueroa, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.
28. Que adiciona los artículos 11 y 12 de la Ley General de Cultura y Derechos Culturales, a cargo del diputado Anuar Roberto Azar Figueroa, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Cultura y Cinematografía, para dictamen.
29. Que reforma diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de protección especial para menores de edad en condición de desamparo familiar, abandono u orfandad, a cargo del diputado Anuar Roberto Azar Figueroa, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional
Turno: Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen.
30. Que reforma el artículo 24 de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Anuar Roberto Azar Figueroa, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional
Turno: Comisión de Educación, para dictamen.
31. Que reforma el artículo 159 de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Anuar Roberto Azar Figueroa, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Salud, para dictamen.
32. Que reforma diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Sobre la Renta y de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, en materia de otorgamiento de estímulos fiscales a quien contrate adultos mayores sin derecho a jubilación, a cargo del diputado Anuar Roberto Azar Figueroa, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen, y a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para opinión.
33. Que reforma el artículo 7o. de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, a cargo del diputado Anuar Roberto Azar Figueroa, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional
Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
34. Que reforma y adiciona los artículos 2o. y 4o. de la Ley General de Protección Civil, suscrita por la diputada Joanna Alejandra Felipe Torres y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Protección Civil y Prevención de Desastres, para dictamen.
35. Que reforma el artículo 25 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, suscrita por la diputada Joanna Alejandra Felipe Torres y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Seguridad Ciudadana, para dictamen.
36. Que reforma y adiciona los artículos 18, 34 y 39 de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera, suscrita por la diputada Joanna Alejandra Felipe Torres y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
37. Que reforma y adiciona los artículos 46 Ter, 49 y 50 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, suscrita por la diputada Joanna Alejandra Felipe Torres y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Igualdad de Género, para dictamen.
38. Que reforma y adiciona los artículos 78 y 79 de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera, suscrita por la diputada Joanna Alejandra Felipe Torres y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
39. Que reforma y adiciona los artículos 6o. de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y 265 y 266 del Código Penal Federal, suscrita por la diputada Joanna Alejandra Felipe Torres y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisiones Unidas de Igualdad de Género, y de Justicia, para dictamen.
40. Que reforma el artículo 6o. de la Ley de la Economía Social y Solidaria, Reglamentaria del Párrafo Octavo del Artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo referente al sector social de la economía, suscrita por la diputada Joanna Alejandra Felipe Torres y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Economía Social y Fomento del Cooperativismo, para dictamen.
41. Que reforma los artículos 8o. y 22 de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil, suscrita por la diputada Joanna Alejandra Felipe Torres y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen.
42. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia del reconocimiento de niñas y niños en primera infancia y el fortalecimiento de la garantía de sus derechos mediante la corresponsabilidad de las familias, la sociedad y el Estado, suscrita por la diputada Joanna Alejandra Felipe Torres y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen.
43. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Social, a fin de incorporar la definición de cohesión social y establecerla como un principio transversal del ciclo de las políticas públicas en materia de desarrollo social, suscrita por la diputada Joanna Alejandra Felipe Torres y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Bienestar, para dictamen.
44. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera, en materia de operación de las ITF y de la protección de los derechos de las y los consumidores y usuarios de servicios financieros, suscrita por la diputada Joanna Alejandra Felipe Torres y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
45. Que reforma el artículo 5o. de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera, suscrita por la diputada Joanna Alejandra Felipe Torres y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
46. Que reforma el artículo 47 Bis de la Ley de Aviación Civil, suscrita por la diputada Paulina Rubio Fernández y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen.
47. De Decreto por el que se declara el 24 de julio de cada año como Día Nacional del Tequila, a cargo de la diputada Laura Lorena Haro Ramírez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.
Proposiciones con punto de acuerdo
1. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Conapesca, a instaurar un plan emergente para crear oportunidades de empleo temporal para las y los pescadores afectados por el huracán Otis en las costas de Guerrero, a cargo de la diputada Araceli Ocampo Manzanares, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Pesca, para dictamen.
2. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a diversas dependencias, a atender a los afectados por el huracán Otis en las costas de Guerrero, a cargo de la diputada Araceli Ocampo Manzanares, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.
3. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Congreso de la Ciudad de México, a ratificar como titular de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México a Ernestina Godoy Ramos, a cargo del diputado Manuel Alejandro Robles Gómez, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.
4. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Jucopo de esta soberanía, a acordar la celebración de la efeméride con motivo del Día Internacional de la Lucha contra el Sida, a cargo de la diputada María Clemente García Moreno, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Junta de Coordinación Política, para su atención.
5. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al IMPI, a considerar la modificación de la denominación de origen café Veracruz para que evalúe la evidencia de la identificación biogeográfica de las diez regiones de café, suscrita por los diputados Casimiro Zamora Valdez y Claudia Tello Espinosa, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen.
6. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Sectur y a su homóloga en Chiapas, a crear y promocionar el corredor turístico del Soconusco, a fin de incentivar el desarrollo económico de la región, a cargo de la diputada Leonor Coutiño Gutiérrez, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Turismo, para dictamen.
7. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a diversas dependencias de seguridad de Puebla, a implementar las acciones preventivas, coordinadas y necesarias para que se investigue, detenga y castigue a los responsables de los homicidios acontecidos en dichos municipios y se garantice la seguridad en el estado, a cargo del diputado Alejandro Carvajal Hidalgo, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.
8. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Semarnat y a la Conanp, a expedir el programa de manejo del área de protección de flora y fauna de la sierra de Álvarez en San Luis Potosí, a cargo del diputado José Antonio Zapata Meraz, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.
9. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Centro Nacional de Desastres y a la Coordinación Nacional de Protección Civil, a informar a la opinión pública y publicar en su página de internet, las acciones llevadas a cabo en materia de prevención de desastres antes del impacto del huracán Otis, en Guerrero, a cargo del diputado Luis Alberto Mendoza Acevedo, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Protección Civil y Prevención de Desastres, para dictamen.
10. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SSPC, a la Guardia Nacional y a la SICT, a implementar acciones de seguridad, vigilancia y protección necesarias en la autopista México-Puebla, con la finalidad de evitar los asaltos y proteger a la ciudadanía, a cargo del diputado Mario Gerardo Riestra Piña, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Seguridad Ciudadana, para dictamen.
11. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SHCP, a emitir un nuevo decreto o disposición administrativa relativa a beneficios fiscales cuyo objeto sea la condonación total de los impuestos y demás contribuciones para las personas de las zonas afectadas por el huracán Otis, por un plazo determinado, mínimo de seis meses, de conformidad con la declaratoria de desastre natural, a cargo del diputado Santiago Torreblanca Engell, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
12. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SSPC, a realizar las acciones y medidas relacionadas al objetivo prioritario número 2 del Programa Nacional para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia 2022-2024, a cargo de la diputada Nélida Ivonne Sabrina Díaz Tejeda, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Comisión de Seguridad Ciudadana, para dictamen.
13. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al INM, a evaluar la idoneidad y viabilidad técnica y presupuestal para mejorar la atención a las personas usuarias de las estaciones migratorias y estancias provisionales en todo el territorio mexicano, a cargo de la diputada Nélida Ivonne Sabrina Díaz Tejeda, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Comisión de Asuntos Migratorios, para dictamen.
14. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Semarnat, a realizar, en coordinación con la Profepa y la Conanp, acciones permanentes de inspección y vigilancia de actividades pesqueras en el Golfo de Ulloa en Baja California Sur para evitar la pesca ilegal de la tortuga caretta caretta, y se dicten medidas urgentes para la protección de las mismas, a cargo de la diputada Nélida Ivonne Sabrina Díaz Tejeda, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Comisión de Pesca, para dictamen.
15. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Conagua, a realizar, en coordinación con las autoridades locales y municipales de Nayarit, las acciones necesarias para prevenir posibles inundaciones durante las temporadas de lluvias y huracanes 2023, a cargo de la diputada Nélida Ivonne Sabrina Díaz Tejeda, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento, para dictamen.
16. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Semarnat y a la Profepa, a realizar, en coordinación con las autoridades estatales y municipales, la reparación integral de los daños causados a la población afectada por el derrame causado en el Arroyo Tinajas, Río Bacanuchi, Río Sonora y la presa El Molinito, a cargo de la diputada Nélida Ivonne Sabrina Díaz Tejeda, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.
17. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Semarnat y a la Conanp, a realizar diversas acciones para erradicar la especie invasora Pez León (Pterois volitans), a cargo de la diputada Nélida Ivonne Sabrina Díaz Tejeda, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Comisión de Pesca, para dictamen.
18. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la CRE, a la Semarnat y a la Segob, a evaluar, en coordinación con las autoridades estatales y municipales de Nayarit, la pertinencia de reubicar los contenedores de combustible localizados en el centro del municipio de Acaponeta, a cargo de la diputada Nélida Ivonne Sabrina Díaz Tejeda, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Comisión de Energía, para dictamen.
19. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta, a la Semarnat y a la Conagua, a realizar, en coordinación con las autoridades estatales y municipales, las acciones necesarias para controlar la especie invasora de lirio acuático (Eichhornia crassipes), a cargo de la diputada Nélida Ivonne Sabrina Díaz Tejeda, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.
20. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Conanp, a realizar, en coordinación con las autoridades estatales y municipales de Puebla y Oaxaca, las acciones necesarias para la protección, y conservación de la Reserva de la Biosfera Tehuacán-Cuicatlán, a cargo de la diputada Nélida Ivonne Sabrina Díaz Tejeda, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.
21. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Salud, a implementar las estrategias y acciones necesarias para garantizar la detección y atención de las enfermedades raras, así como el abasto de medicamentos huérfanos, y con ello salvaguardar el derecho humano a la salud, a cargo de la diputada Frinné Azuara Yarzábal, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Comisión de Salud, para dictamen.
22. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los ayuntamientos que por su ubicación geográfica se encuentren en zonas susceptibles al impacto de fenómenos hidrometeorológicos, a elaborar, revisar y, en su caso, actualizar sus reglamentos de construcción con la finalidad de prohibir la utilización de materiales volátiles, frágiles y provisionales, en la construcción de muros exteriores en edificaciones de cualquier tipo, a cargo de la diputada Santy Montemayor Castillo, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
Turno: Comisión de Protección Civil y Prevención de Desastres, para dictamen.
23. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Congreso de Veracruz, a tomar las medidas necesarias para ofrecer una disculpa pública a los indígenas chinantecos por la discriminación de la que fueron objeto sus representantes al prohibírseles hablar en su lengua materna por parte de la diputada Margarita Corro Mendoza, a cargo de la diputada Fátima Almendra Cruz Peláez, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
Turno: Comisión de Pueblos Indígenas y Afromexicanos, para dictamen.
24. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SEP, a considerar la incorporación en los programas que actualmente implementa de las acciones asociadas al Programa Escuelas de Tiempo Completo, en todas las entidades federativas del país, a cargo del diputado Roberto Alejandro Segovia Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
Turno: Comisión de Educación, para dictamen.
25. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a diversas dependencias, a revisar la pertinencia de remover el retén de la FGR en San Roberto y evitar que quienes transitan por ahí sean víctimas de extorsión, a cargo del diputado Roberto Alejandro Segovia Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
Turno: Comisión de Seguridad Ciudadana, para dictamen.
26. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Jucopo de esta soberanía, a realizar una Sesión Solemne en reconocimiento por el logro histórico de obtener 142 preseas las y los medallistas de la delegación mexicana en los XIX Juegos Panamericanos, y a la delegación que participarán en los VII Juegos Parapanamericanos, celebrados en Santiago, Chile 2023, a cargo de la diputadaAna Laura Bernal Camarena, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.
Turno: Junta de Coordinación Política, para su atención.
27. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SICT y a la Profeco, a realizar diversas acciones en materia de protección de los derechos de los usuarios de servicios de transporte aéreo, a cargo de la diputada Ana Karina Rojo Pimentel, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.
Turno: Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen.
28. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al estado de Baja California y a la Comisión Estatal de Derechos Humanos de dicha entidad, a realizar actividades para conmemorar y concientizar a la población sobre el Día Internacional de la Mujer, a cargo del diputado Armando Reyes Ledesma, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.
Turno: Comisión de Igualdad de Género, para dictamen.
29. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo de Sinaloa, a respetar la autonomía de la Universidad Autónoma de dicha entidad, a cargo del diputado Omar Enrique Castañeda González, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Turno: Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.»
INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO
LEY GENERAL DE EDUCACIÓN
Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 41 y 72 de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada María de Jesús Páez Güereca, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.
Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen.
LEY GENERAL DE EDUCACIÓN SUPERIOR
Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación Superior, en materia de derecho a la educación gratuita, a cargo de la diputada María de Jesús Páez Güereca, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.
Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen.
LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES
«Iniciativa que reforma el artículo 26 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, suscrita por el diputado Anuar Roberto Azar Figueroa y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
El que suscribe, diputado Anuar Roberto Azar Figueroa, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción II del artículo 26 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, conforme a la siguiente
Exposición de Motivos
Uno de los derechos fundamentales para las niñas, niños y adolescentes es el vivir en familia ya que en ella encuentran la protección y cuidados necesarios para asegurar su desarrollo óptimo e integral, por lo que vivir en familia les garantiza el ejercicio de los derechos a la vida, integridad, salud, alimentación, vivienda, educación y, en general, su bienestar. Además, este derecho les ofrece el mejor medio de protección contra la violación de sus derechos. Por ello, la familia se considera indispensable para el desarrollo de la infancia, ya que es también ahí donde se aprenden los principios y valores morales y éticos que van a conducir a esa persona y a esa sociedad, y se convierte en la principal fuente de apoyo emocional, y por lo mismo, en el espacio más importante del desarrollo social y de sensibilización política.
Es tal la importancia para la infancia el derecho a vivir en familia que se encuentra estipulado en diversos instrumentos internacionales como en la Declaración de los Derechos del Niño, la cual establece, en su principio 6, que “Siempre que sea posible, deberá crecer al amparo y bajo la responsabilidad de sus padres y, en todo caso, en un ambiente de afecto y de seguridad moral y material; salvo circunstancias excepcionales, no deberá separarse al niño de corta edad de su madre...”, así como en la Convención sobre los Derechos del Niño, aprobada por las Naciones Unidas en 1989 y ratificada por el Estado mexicano, la cual señala en su preámbulo, que para el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad, los niños deben crecer en el seno de la familia, en un ambiente de felicidad, amor y comprensión. Además, señala en su artículo 9, que “Los Estados parte velarán por que el niño no sea separado de sus padres contra la voluntad de éstos, excepto cuando, a reserva de revisión judicial, las autoridades competentes determinen, de conformidad con la ley y los procedimientos aplicables, que tal separación es necesaria en el interés superior del niño...”.
Así, el derecho a vivir en familia es un derecho medular para las niñas, niños y adolescentes, sin embargo, cuando por alguna circunstancia en especial no es posible garantizar este derecho, ya sea a causa de situaciones al interior de las propias familias que puedan afectar su integridad como la violencia en el hogar, o situaciones externas a la misma que vulneren su integridad o de alguno de sus derechos como la migración o situaciones de emergencia, y los niños, niñas y adolescentes, tienen que ser separados de sus familias o pierden el cuidado familiar y “el Estado está obligado a garantizar su protección y a ofrecer diferentes opciones de cuidado alternativo”, tal como lo señala el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF). Por lo anterior, los Estados se han dado a la tarea de crear diversos mecanismos de cuidados alternativos para la protección de la niñez en dichas condiciones de vulnerabilidad, entre ellas el acogimiento formal por familia ajena, siendo estas familias ambientes con las condiciones necesarias para las y los menores y permiten, además, el acompañamiento del Estado para proporcionar los cuidados y protección temporal de niñas, niños y adolescentes.
De esta manera, el acogimiento familiar es definido por el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (SNDIF), como “un cuidado alternativo que consiste en la integración formal y temporal de una niña, niño y adolescente, dentro de una familia ajena, con el fin de proteger y restituir de manera integral sus derechos vulnerados, hasta que se pueda asegurar una opción permanente con la familia de origen, extensa, adoptiva, a un acogimiento residencial e incluso como un entorno previo a la vida independiente”.
En este orden de ideas, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su artículo 4, en concordancia con lo dispuesto en los diversos tratados internacionales en la materia, que “En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez”. Además de lo establecido en la Carta Magna, nuestro marco normativo cuenta con una legislación especializada en los derechos de la infancia, la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (LGDNNA), publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 4 de diciembre de 2014, en la cual se hace notar la importancia del vínculo familiar, la permanencia con los padres siempre y cuando no represente un peligro para los menores y la garantía de protección de las niñas, niños y adolescentes por parte del Estado y de las personas responsables de su seguridad y desarrollo.
Lo anterior es de resaltarse toda vez que la UNICEF ha señalado que las Directrices de la ONU sobre las modalidades alternativas de cuidado de los niños establecen, en su párrafo 52, que “los Estados deberían adoptar todas las medidas necesarias para establecer las condiciones legales, políticas y financieras que permitan ofrecer opciones de acogimiento alternativo adecuadas, dando prioridad a las soluciones basadas en la familia y la comunidad”, por lo que la familia de acogida se convierte en una alternativa fundamental que puede brindar la convivencia cotidiana en un hogar, de manera temporal y con personas que se vinculan afectivamente, con los menores a su cuidado.
Recordemos que, en nuestro país, de acuerdo con la propia UNICEF, existen “aproximadamente 33,000 niños, niñas y adolescentes viviendo en algún Centro de Asistencia Social y privados del derecho a vivir en familia y en comunidad”. Por su parte, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) señala que hay cerca de 35 mil menores institucionalizados, es decir, que se encuentran bajo el cuidado de alguna institución, pública o privada, en espera de ser adoptados.
Adicionalmente, el Sistema de Información por tus Derechos, niñas, niños y adolescentes protegidos señala que, en el periodo comprendido del 2014 a septiembre del 2022, se registraron a 2 mil 617 infantes para adopción, de los cuales el 50.63 por ciento fueron niños y el 49.33 por ciento fueron niñas, además señala que el rango de edad que presentó un mayor número de registros fue el comprendido de los 6 a 11 años, mientras que los menores de 16 a 18 años fueron los que menos registraron para este proceso. El Sistema de Información antes citado también dio cuenta de que en ese mismo periodo únicamente se dieron en adopción a mil 600 menores y en lo que fue el año 2022, solo hubo 72 adopciones en todo el país.
Un dato que es importante resaltar es que no todos los menores que son candidatos para ser adoptados se encuentran en algún Centro de Asistencia Social o en alguna casa hogar, pudiendo encontrarse estos también en el acogimiento preadoptivo, familias ampliadas o extensas y en los ya citados hogares o familias de acogida.
La importancia de lo anterior radica en que el Sistema de Información por tus Derechos, niñas, niños y adolescentes protegidos, también da cuenta de que en nuestro país hay, a septiembre de 2022, 605 menores en Centros de Asistencia Social; 650 niñas, niños y adolescentes se encuentran en proceso de acogimiento preadoptivo; 47 se encuentran en una familia ampliada o extensa y mil 315 niños viven en hogares de acogida.
Respecto del acogimiento formal por familias ajenas mencionado anteriormente, la LGDNNA hace una definición de lo que es la familia de acogida, la cual, conforme la fracción XII del artículo 4 de dicha Ley General se define como “aquélla que cuente con la certificación de la autoridad competente y que binde cuidado, protección, crianza positiva y la promoción del bienestar social de niñas, niños y adolescentes por un tiempo limitado hasta que se pueda asegurar una opción permanente con la familia de origen, extensa o adoptiva;”, por lo que este tipo de familia busca otorgarle a los menores la protección que necesitan y garantiza el derecho a vivir en familia. Una característica de esta modalidad es que es de carácter temporal con la intención de que las niñas, niños y adolescentes que sean acogidos por estas vivan en un entorno en el que se sientan apoyados, protegidos y cuidados para que puedan desarrollarse de manera plena o integral. En este sentido la propia Ley General establece el acogimiento familiar como prioridad para los menores.
Otra característica de las familias de acogida es que estas otorgan los cuidados y protección a los menores de forma voluntaria, es decir, sin recibir algún tipo de apoyo económico por parte del Estado, comprendido por instancias a nivel federal, estatal o municipal, que les permita afrontar gastos derivados del cuidado de las niñas, niños y adolescentes bajo su protección.
Si bien a raíz de la entrada en vigor de la LGDNNA se creó el Programa Nacional de Familias de Acogida (Pronfac) operado por el SNDIF, como “parte de una estrategia de cuidados alternativos que impulsa el SNDIF y que aborda el continuo cuidado de niñas, niños y adolescentes, en el marco de un sistema de protección: prevención de la separación familiar, cuidados alternativos (restructuración CAS, acogimiento familiar), reunificación y transición a la vida independiente”, aún hace falta establecer incentivos para que las actuales familias de acogida y las futuras, continúen realizando su labor en beneficio de la niñez y adolescencia mexicanas.
Es por lo anterior que la presente iniciativa propone establecer que tanto el Sistema Nacional DIF, así como los Sistemas de las Entidades y Sistemas Municipales, en el ámbito de sus respectivas competencias, puedan otorgar un apoyo económico a las familias de acogida durante el tiempo en que algún menor se encuentre bajo su cuidado y protección, lo que les permitirá solventar algunos de los gastos que se generen por el cuidado del menor de edad y con ello, evitar la ya citada institucionalización de los menores al cuidado del Estado.
Recordemos que la labor de las familias de acogida resulta indispensable para todas las personas involucradas en el proceso de adopción, especialmente para las niñas, niños y adolescentes, ya que les dan la oportunidad de transitar una parte de su vida en una cotidianidad y entorno saludable, afectuoso y que contribuya a la restitución de sus derechos, haciendo valer el interés superior de la niñez, por lo que resulta necesario que el Estado emprenda acciones tendientes a fortalecer el trabajo que realizan las familias de acogida en pro de la niñez y adolescencia de nuestro país.
Derivado de lo expuesto, pongo a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma la fracción II del artículo 26 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
Único. Se reforma la fracción II del artículo 26 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para quedar como sigue:
Artículo 26....
...
I....
II. Sean recibidos por una familia de acogida como medida de protección, de carácter temporal, en los casos en los cuales ni los progenitores, ni la familia extensa de niñas, niños y adolescentes pudieran hacerse cargo . Para tal efecto, el Sistema Nacional DIF, así como los Sistemas de las Entidades y Sistemas Municipales, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán otorgar un apoyo económico a las familias de acogida únicamente por el tiempo en que se encuentre acogiendo a una niña, niño o adolescente de acuerdo con lo establecido en las reglas de operación que para tal efecto expida el Sistema Nacional DIF;
III. a V....
...
...
...
...
...
...
...
...
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Sistema Nacional DIF deberá expedir en un plazo no mayor a ciento ochenta días naturales, contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, las reglas de operación para el otorgamiento del apoyo económico al que se hace referencia en el presente decreto, así como las adecuaciones necesarias al Programa Nacional de Familias de Acogida (Pronfac).
Tercero. El Sistema Nacional DIF y los sistemas estatales y municipales contarán con los recursos con los que ya disponen para otorgar apoyo económico al que se hace referencia en el presente Decreto.
Cuarto. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión establecerá, en el Presupuesto de Egresos de la Federación correspondiente, los recursos suficientes para la entrega del apoyo económico al que se hace referencia en el presente decreto.
Quinto. El Congreso de la Unión y las legislaturas de las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, realizarán las modificaciones legislativas conforme a lo dispuesto en el presente Decreto, dentro de los ciento ochenta días naturales siguientes a su entrada en vigor.
Notas
1 Pliego Carrasco, Fernando. 2013. Tipos de familia y bienestar de niños y adultos. El debate cultural del Siglo XXI en 13 países democráticos. México. Consejo Editorial Honorable Cámara de Diputados.
2 CNDH. “Declaración de los Derechos del Niño”. Consultado en:
https://www.cndh.org.mx/sites/all/doc/Programas/Provictima/1LEGI SLACIÓN/3InstrumentosInternacionales/E/declaracion_derechos_nino.pdf
3 UNICEF. Convención sobre los Derechos del Niño. Consultado en:
https://www.un.org/es/events/childrenday/pdf/derechos.pdf
4 UNICEF México. “Cada niña, niño y adolescente tiene derecho a estar protegido y vivir en familia. Informe anual 2020”. Consultado en:
https://www.unicef.org/mexico/cada-niña-niño-y-adolescente-tiene -derecho-estar-protegido-y-vivir-en-familia
5 SNDIF. “Programa Nacional de Familias de Acogida (PRONFAC)”. Consultado en:
https://sitios1.dif.gob.mx/procuraduriaDIF/wp-content/uploads/20 21/05/Programa_Nacional_Familias_Acogida.pdf
6 UNICEF. “Modelo de cuidados alternativos para niñas, niños y adolescentes migrantes, solicitantes de asilo y refugiados en México: guía para su implementación”. Consultado en:
https://www.unicef.org/mexico/media/1866/file/Cuidados%20alterna tivos%20ninez%20migrante.pdf
7 UNICEF Op. Cit.
8 Hernández, Mirtha. Gaceta UNAM. “La adopción de menores, un tema urgente e invisibilizado”. 23 de mayo de 2022. Consultado en:
https://www.gaceta.unam.mx/la-adopcion-de-menores-un-tema-urgent e-e-invisibilizado/
9 Durón, Edrei. A Tiempo. “En 2022 solo hubo 72 adopciones en todo México”. 6 de noviembre de 2022. Consultado en:
https://atiempo.tv/nacional/en-2022-solo-hubo-72-adopciones-en-t odo-mexico/
10 SSA-SNDIF. “Programa Nacional de Familias de Acogida (Pronfac)”. Consultado en:
https://sitios1.dif.gob.mx/procuraduriaDIF/wp-content/uploads/20 21/05/Programa_Nacional_Familias_Acogida.pdf
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de septiembre de 2023.– Diputado Anuar Roberto Azar Figueroa (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
«Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 4o. y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por el diputado Anuar Roberto Azar Figueroa y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
El que suscribe, diputado Anuar Roberto Azar Figueroa, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman el párrafo noveno del artículo 4o. y se adiciona la fracción XXIX-P al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, conforme a la siguiente
Exposición de Motivos
Uno de los principales retos de cualquier Estado es el bienestar de todas las persona que habitan en su territorio, estableciendo las condiciones mínimas para que estas puedan vivir a plenitud los derechos que le son inherentes, así como para vivir de forma digna, por lo que se han dado a la tarea de crear y establecer diversos programas y políticas públicas destinados al desarrollo y protección de distintos grupos de la población que, por su condición, se encuentran en una mayor situación de vulnerabilidad, entre ellos las niñas, niños y adolescentes.
Es tal la importancia de la infancia para la sociedad que, en el contexto del derecho internacional de los derechos humanos, se incorporó, de manera implícita los derechos del niño en la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948. Sin embargo, no fue sino hasta el 20 de noviembre de 1959 cuando la Asamblea General de la ONU aprobó la Declaración de los Derechos del Niño, en donde establece, en su principio 6, que “Siempre que sea posible, deberá crecer al amparo y bajo la responsabilidad de sus padres y, en todo caso, en un ambiente de afecto y de seguridad moral y material; salvo circunstancias excepcionales, no deberá separarse al niño de corta edad de su madre...”.
Posteriormente, la Convención sobre los Derechos del Niño de 1989 señala, en su preámbulo, que, para el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad, los niños deben crecer en el seno de la familia, en un ambiente de felicidad, amor y comprensión. Además, señala en su artículo 9, que “Los Estados parte velarán por que el niño no sea separado de sus padres contra la voluntad de éstos, excepto cuando, a reserva de revisión judicial, las autoridades competentes determinen, de conformidad con la ley y los procedimientos aplicables, que tal separación es necesaria en el interés superior del niño...”.
Como se puede observar, el derecho de los menores a vivir en el seno de una familia es reconocido como uno de sus derechos fundamentales, ya que es en esta institución en donde, de manera natural, se procura los cuidados necesarios para el desarrollo integral de niñas, niños y adolescentes, garantizando el ejercicio de los derechos a la vida, integridad, salud, alimentación, vivienda, educación y, en general, su bienestar. Además, el derecho a vivir en familia permite establecer un sentido de pertenencia al relacionar al niño, niña o adolescente a una historia y sobre todo le ofrece el mejor medio de protección contra la violación de sus derechos. En este sentido, la familia se considera indispensable para el desarrollo de la infancia, ya que es ahí donde se aprenden los principios y valores morales y éticos que van a conducir a esa persona y a esa sociedad, y se convierte en la principal fuente de apoyo emocional, y en el espacio más importante de sociabilización política.
En congruencia con lo establecido en el derecho internacional en la materia, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala, en su artículo 4, que “En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez”, sin embargo, nuestra Carta Magna no deja establecido, textualmente, el derecho de los menores a vivir en una familia, tal como sí lo hacen los instrumentos internacionales citados en párrafos anteriores. Sin embargo, en nuestra legislación especializada materia de infancia, la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 4 de diciembre de 2014, también establece textualmente en la fracción IV de su artículo 13, que uno de los derechos de niñas, niños y adolescentes es el “Derecho a vivir en familia”.
Para Fernando Pliego Carrasco la familia es, en un sentido amplio, una relación social basada en el parentesco ya sea por vínculos de consanguinidad o por adopción, en donde las personas habitan un mismo hogar.
En este orden de ideas, a pesar de lo establecido en los diferentes ordenamientos internacionales y nacionales, la realdad de muchas niñas, niños y adolescentes no es la óptima, ya que muchos de ellos se encuentran carentes de una familia que vele por su sano desarrollo, por lo que la adopción se convierte en un instrumento eficaz para procurar siempre el interés superior de la niñez, consagrado en nuestra Constitución, y garantizarle a la infancia el pleno ejercicio de todos sus derechos, entre ellos el derecho a vivir en familia.
De acuerdo con el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (SNDIF), la adopción es “el medio por el cual aquellas niñas, niños y adolescentes que por diversas causas han terminado el vínculo con su familia biológica tienen la oportunidad de integrarse a un ambiente armónico, protegidos por el cariño de una familia que propicie su desarrollo integral y, estabilidad material y emocional, que los dote de una infancia feliz y los prepare para la vida adulta”.
Lo anterior cobra mayor relevancia ya que, de acuerdo con el Sistema de Información “Por tus Derechos: Niñas, Niños y Adolescentes Protegidos” registró, del 2014 a septiembre del 2022, a 2 mil 617 infantes para adopción de los cuales únicamente se dieron en adopción a mil 600 menores. Respecto de la edad de los infantes registrados el mayor número se dio para el rango de 6 a 11 años. Mientras que los menores de 16 a 18 años fueron los que menos registraron para este proceso. Además, dicho Sistema establece que, en México durante todo el año 2022 solo se concretaron 72 adopciones a nivel nacional.
Los números proporcionados por el Sistema de Información antes mencionado resultan preocupantes ya que, según datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) hay cerca de 35 mil menores institucionalizados, es decir, se encuentran en alguna institución, pública o privada, en espera de ser adoptados, por lo que resulta impostergable para el Estado realizar acciones urgentes para garantizar el derecho de las niñas, niños y adolescentes a vivir en familia, haciendo valer el interés superior de la niñez.
Por ello, la presente iniciativa tiene por objeto reconocer en la Constitución, el derecho que tienen las niñas, niños y adolescentes a vivir en una familia, además de facultar al Congreso de la Unión para expedir una ley general que establezca la concurrencia de la Federación, las entidades federativas, los Municipios y, en su caso, las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, así como los principios y bases a los que deberán sujetarse en materia de adopciones, lo anterior debido a la gran variedad de legislaciones a nivel estatal en la materia, lo que dificulta, aún más, la posibilidad de que los menores puedan ser incorporados a una familia a través de la adopción.
Derivado de lo expuesto, pongo a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman el párrafo noveno del artículo 4o. y se adiciona la fracción XXIX-P al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Único. Se reforman el párrafo noveno del artículo 4o. y se adiciona la fracción XXIX-P al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 4o.- ...
...
...
...
...
...
...
...
En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a vivir en familia, así como a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez.
...
...
...
...
...
...
...
...
...
Artículo 73. ...
I. a la XXIX-P. ...
XXIX-P Bis. Para expedir la ley general que establezca la concurrencia de la Federación, las entidades federativas, los Municipios y, en su caso, las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, así como los principios y bases a los que deberán sujetarse en materia de adopciones, conforme al principio del interés superior de la niñez establecido en el párrafo noveno del artículo 4o. de esta Constitución.
XXIX-Q. a la XXXI. ...
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Congreso de la Unión deberá expedir, en un plazo de 365 días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, la Ley General correspondiente.
Notas
1 ONU. La Declaración Universal de Derechos Humanos. Consultado en:
https://www.un.org/es/about-us/universal-declaration-of-human-ri ghts
2 UNICEF. Convención sobre los Derechos del Niño. Consultado en:
https://www.un.org/es/events/childrenday/pdf/derechos.pdf
3 Pliego Carrasco, Fernando. 2013. Tipos de familia y bienestar de niños y adultos. El debate cultural del siglo XXI en 13 países democráticos. México. Consejo Editorial honorable Cámara de Diputados.
4 Pliego Carrasco, Fernando. 2012. Familias y bienestar en sociedades democráticas. El debate cultural del siglo XXI. Miguel Ángel Porrúa.
5 SNDIF. “Adopciones”. 6 de abril de 2020. Consultado en:
https://www.gob.mx/difnacional/acciones-y-programas/adopciones
6 Durón, Edrei. A Tiempo. “En 2022 solo hubo 72 adopciones en todo México”. 9 de noviembre de 2022. Consultado en:
https://atiempo.tv/nacional/en-2022-solo-hubo-72-adopciones-en-t odo-mexico/
7 Hernández, Mirtha. Gaceta UNAM. “La adopción de menores, un tema urgente e invisibilizado”. 23 de mayo de 2022. Consultado en:
https://www.gaceta.unam.mx/la-adopcion-de-menores-un-tema-urgent e-e-invisibilizado/
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de septiembre de 2023.– Diputado Anuar Roberto Azar Figueroa (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen, y a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para opinión.
LEY DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
«Iniciativa que adiciona diversas disposiciones a la Ley de la Fiscalía General de la República, suscrita por el diputado Anuar Roberto Azar Figueroa, y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
El que suscribe, diputado Anuar Roberto Azar Figueroa, en nombre de las y los integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan diversas disposiciones a la Ley de la Fiscalía General de la República, conforme a la siguiente
Exposición de Motivos
Las nuevas tecnologías y herramientas informáticas avanzan a un ritmo tan rápido que nos ofrecen una serie de ventajas muy útiles en nuestra vida cotidiana, convirtiéndose en un revulsivo en las comunicaciones y en el acceso a la información, entre otros beneficios, sin embargo, a pesar de sus bondades, su uso también puede representar un incremento en la actividad delictiva de riesgo, es decir, puede provocar abusos por parte de quienes buscan beneficios personales a costa de los demás, generando los llamados delitos cibernéticos, los cuales pueden dañar a otras personas, negocios, o incluso, al mismo Estado, ya que el ciberespacio y su sistema, supone un nuevo ámbito de criminalidad, por lo que las leyes deben adaptarse a esta nueva realidad ya que, en la actualidad, no es ajeno escuchar conceptos como ciberterrorismo, ciberespionaje o ciberacoso.
Ya sean delitos cometidos mediante computadoras con los que se ataca a un sistema informático o como delitos realizados a través de sistemas de comunicación virtuales, en ambos casos los ciberdelitos aglutinan un conjunto variado de formas de ataques contra distintos bienes, por lo que, de acuerdo con el Diccionario de la Real Academia Española (RAE), ciberdelito significa “Delito que se comete a través de internet”.
Es por lo anterior que la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNDOC) señala que la ciberdelincuencia “es un acto que infringe la ley y que se comete usando las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) para atacar las redes, sistemas, datos, sitios web y la tecnología o para facilitar un delito”.
Por su parte, la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Policial (Europol) distingue la ciberdelincuencia en delitos realizados a través de los medios informáticos y delitos comunes facilitados por Internet y las tecnologías digitales cuya diferencia radica en el papel de las TIC en el delito, ya sea como el objetivo del delito o como herramienta utilizada para realizar una actividad ilícita.
Dentro de los tipos más comunes de ciberdelito podemos encontramos al malware; robo de identidad y otros fraudes; ciberacoso; cryptojacking; ciberextorsión, y ciberespionaje, cuya profesionalización y proliferación, genera grandes pérdidas, tanto para las personas, empresas y dependencias gubernamentales, los cuales se han estimado, para el año 2021, en 6 billones de USD.
Dada la problemática existente a nivel mundial con los llamados ciberdelitos, la comunidad internacional agrupó esfuerzos para llevar a cabo el Convenio sobre Ciberdelincuencia, firmado en Budapest, Hungría, el 23 de noviembre de 2001 y entrando en vigor el 1 de julio de 2004, con el fin de armonizar las legislaciones nacionales, mejorar las técnicas de investigación y aumentar la cooperación entre las naciones para combatir, de una forma más eficiente, los delitos informáticos y de Internet, es decir, para combatir el ciberdelito y cuyo objetivo, de acuerdo con su preámbulo, es aplicar una política penal común destinada a la protección de la sociedad contra el ciberdelito. Si bien México no es parte de dicho Convenio, sí participa como observador permanente ya que reconocemos, como país, el problema de la ciberdelincuencia y la necesidad de impulsar un esfuerzo coordinado para abordarlo.
Lo anterior cobra mayor importancia ya que la ciberdelincuencia no es un fenómeno reciente, como ejemplo de ello, podemos citar que, de acuerdo con datos de Symantec Corporation, Norton Cyber Security Insights Report, en 2017, “33 millones de mexicanos (50 por ciento más que en 2016) fueron víctimas del cibercrimen -uno de cada cuatro habitantes del país-”, cuyo impacto “fue de 7.7 mil millones de dólares, 40 por ciento más que el año anterior”. Además, en abril de 2018, fueron atacados algunos servidores de instituciones financieras conectadas al Sistema de Pagos Electrónicos Interbancarios (SPEI) cuyo resultado fue la sustracción de 300 millones de pesos. Para 2019, las estadísticas del Instituto Nacional de Geografía y Estadística (Inegi) señalan que más de 25 por ciento de mexicanas y mexicanos, de entre 12 y 19 años, fueron víctimas del llamado ciberacoso.
Aunado a lo anterior, en la pandemia por la Covid-19, se intensificaron los ataques cibernéticos debido al incremento en el uso de las TIC por la Jornada Nacional de Sana Distancia y la implementación del llamado “Home Office”. Así, de acuerdo con Javier Juárez Mojica, comisionado del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT), México se ubicó, en los primeros 9 meses de 2020, como el país “más atacado en Latinoamérica, al recibir el 22.57 por ciento de 1 millón 319 mil 260 ataques de ransonware (secuestro de datos para pedir rescate), en agravio de 297 mil empresas”. Tan solo en el periodo comprendido del 18 de septiembre al 20 de octubre de ese mismo año, la policía cibernética de la Guardia Nacional recibió 2 mil 218 reportes de ciberataques a ciudadanos y 7 mil 964 incidentes de seguridad de instituciones privadas y públicas del país. Además, la misma policía cibernética dio cuenta de la investigación de 78 casos de trata de personas, pornografía infantil, secuestro, amenazas, desaparición forzada y extorsión, además de la inhabilitación de 437 sitios web apócrifos que usurpaban instancias de gobierno. Respecto del daño ocasionado por los ciberataques cometidos durante la pandemia, entre enero y septiembre de 2020, las empresas de México se vieron forzadas a pagar 14 millones de dólares por ataques de ransonware. Además, Ricardo Aníbal Salas, director general del Departamento de Seguridad de la Organización de las Naciones Unidas en México, señaló que, durante la pandemia, los ciberdelitos se incrementaron en un 600 por ciento lo que generó que se cometiera un ataque cada 39 segundos.
Por su parte, la Fiscalía General de la República (FGR), informó que los ciberdelitos crecieron un 30 por ciento durante la pandemia de Covid-19, lo que representó un incremento del 16 por ciento en investigaciones en contra de los distintos tipos de ciberdelitos. La misma FGR da cuenta que, al 18 de septiembre de 2022, contaba con 5 mil carpetas de investigación abiertas, de las cuales destacan por su importancia estratégica, los intentos por vulnerar a Petróleos Mexicanos (Pemex), las secretarías de Economía y Turismo, y el Servicio de Administración Tributaria (SAT).
Las cifras anteriores muestran la vulnerabilidad de nuestro país ante los ciberataques lo que ha hecho que México se ubique en el sitio siete de los países con más ataques cibernéticos en el mundo y que se alterne con Brasil como el país con más ataques en Latinoamérica, tal como lo ha señalado la doctora Cynthia Solís Arredondo, experta en derecho privado y ciencias criminales por la Universidad de París, siendo los delitos de fraude y robo de identidad, así como pornografía infantil, turismo sexual infantil y trata de personas los más comunes. En este sentido, al primer semestre de 2022, México ocupaba el primer lugar con 85 mil millones de intentos de ciberataque, lo que representó un aumento del 40 por ciento en cifras anuales, de acuerdo con un estudio publicado por la Asociación Mexicana de Ciberseguridad (IMECI).
Dada la problemática existente con los ciberdelitos o la ciberdelincuencia fue creada en nuestro país, mediante el Acuerdo A/076/17, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 5 de septiembre de 2017, la Unidad de Investigaciones Cibernéticas y Operaciones Tecnológicas de la entonces Procuraduría General de la República (PGR) como “la instancia de inteligencia encargada de la ejecución y supervisión de las acciones policiales que apoyen las investigaciones relacionadas con medios electrónicos y tecnológicos bajo la conducción y mando del Ministerio Público de la Federación”. El mismo acuerdo le otorga distintas facultades, entre las cuales encontramos el “IX. Proporcionar herramientas y servicios tecnológicos para la investigación de delitos que requieran las áreas sustantivas de la Institución”; “XIII. Auxiliar a las autoridades competentes en la investigación de delitos a través de medios cibernéticos y tecnológicos”; “XV. Implementar técnicas de investigación tecnológica y cibernética que sirvan de apoyo para la generación de datos de prueba, medios de prueba y prueba bajo la conducción y mando del Ministerio Público”, como es de observarse, las citadas facultades permiten a la Unidad Auxiliar a autoridades competentes en la investigación de delitos a través de medios cibernéticos y tecnológicos cuando así lo solicite el Ministerio Público (MP), ya sea federal o a nivel local, sin embargo, la experiencia internacional, principalmente de los Estados Unidos y de la Unión Europea, establece que no es suficiente contar con una unidad de investigación que tengan únicamente capacidades policiales, sino que se vuelve necesario contar con fiscalías especializadas “en el combate a la delincuencia cibernética, ya que son éstos quienes preparan, presentan y defienden los casos ante los tribunales de enjuiciamiento, por lo que, requieren una formación, experiencia y un dominio solido de la tecnología para garantizar la justicia penal”.
Es por lo anterior que la presente iniciativa propone reformar la Ley de la Fiscalía General de la República con el fin de crear la Fiscalía Especializada en Ciberdelitos para la investigación y persecución de los delitos previstos en el Código Penal Federal, cuya comisión se realice a través de internet o utilice tecnologías de la información y la comunicación para atacar las redes, sistemas, datos, sitios web y la tecnología o para facilitar un delito.
Derivado de lo expuesto, pongo a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se adicionan diversas disposiciones de la Ley de la Fiscalía General de la República
Único. Se adicionan los artículos 11, fracción X y 13, fracción IX, recorriéndose las subsecuentes, de la Ley de la Fiscalía General de la República, para quedar como sigue:
Artículo 11....
I. a la IX. ...
IX Bis. La Fiscalía Especializada en materia de Delitos Cibernéticos;
X. a la XV. ...
Artículo 13....
I. a la VIII.
IX. A la Fiscalía Especializada en materia de Delitos Cibernéticos, la investigación y persecución de los delitos cometidos utilizando una computadora, una red informática o un dispositivo en red y a través de las tecnologías de la información y de comunicación, incluyendo la banda ancha e internet.
X. Las Fiscalías Especializadas tomarán medidas que privilegien la integridad y no fragmentación de los asuntos de su competencia; y
XI. Cuando sea estrictamente necesario, para evitar la fragmentación de las investigaciones de su competencia, las Fiscalías Especializadas podrán conocer de los delitos que hayan sido cometidos por miembros de la delincuencia organizada. En estos casos, estarán facultadas para aplicar de manera excepcional las disposiciones de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, y ejercer las facultades y técnicas de investigación que correspondan.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La persona titular de la Fiscalía General de la República deberá designar, en un plazo no mayor a los 60 días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, a la persona titular de la Fiscalía Especializada en Ciberdelitos.
Tercero. La Fiscalía Especializada en Ciberdelitos operará con los recursos disponibles con los que cuente al momento la Unidad de Investigaciones Cibernéticas y Operaciones Tecnológicas de la Fiscalía General de la República.
Cuarto. La Cámara de Diputados aprobará, en el ejercicio fiscal correspondiente, los recursos necesarios para garantizar la operación de la Fiscalía Especializada en Ciberdelitos.
Quinto. La Fiscalía General de la República deberá realizar las modificaciones normativas correspondientes derivadas del presente decreto, en un plazo no mayor a 60 días contados a partir de la entrada en vigor del mismo.
Notas
1 RAE. “ciberdelito”. Consultado en:
https://dle.rae.es/ciberdelito
2 UNDOC. “La ciberdelincuencia en resumen”. Febrero de 2020. Consultado en:
https://www.unodc.org/e4j/es/cybercrime/module-1/key-issues/cybe rcrime-in-brief.html
3 Ídem.
4 Latto, Nica. Avast. “¿Qué es el ciberdelito y cómo puede prevenirlo?”. 26 de agosto de 2022. Consultado en:
https://www.avast.com/es-es/c-cybercrime
5 Llamas, Jersain. Foro Jurídico. “El estatus de México y el Convenio sobre la Ciberdelincuencia de Budapest”. 14 de septiembre de 2020. Consultado en:
https://forojuridico.mx/el-estatus-de-mexico-y-el-convenio-sobre -la-ciberdelincuencia-de-budapest/
6 Réyez, José. Contra Línea. “México: 10 mil ciberataques al mes”. 22 de noviembre de 2020. Consultado en:
https://contralinea.com.mx/portada/mexico-10-mil-ciberataques-al -mes/
7 Ídem.
8 Réyez, José. Contra Línea. “En FGR, 5 mil carpetas de investigación por ciberdelitos”. 18 de septiembre de 2022. Consultado en:
https://contralinea.com.mx/interno/semana/en-fgr-5-mil-carpetas- de-investigacion-por-ciberdelitos/
9 Ídem.
10 IDC. “México registra más de 85 mil millones de intentos de ciberataques en lo que va del 2022”. 12 de octubre de 2022. Consultado en:
https://www.idc.com/getdoc.jsp?containerId=prLA49766122#:~: text=México%20tiene%20el%20primer%20lugar,lugar%20con%206.3%20mil%20millones.
11 DOF. “ACUERDO A/076/17 por el que se crea la Unidad de Investigaciones Cibernéticas y Operaciones Tecnológicas, y se establecen sus atribuciones”. 5 de septiembre de 2017. Consultado en:
https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5496125&fecha=05/ 09/2017#gsc.tab=0
12 CyberUs. “Unidad de Investigaciones Cibernéticas y Operaciones Tecnológicas”. 5 de mayo de 2022. Consultado en:
https://www.cyberus.legal/publicaciones/unidad-de-investigacione s-cibernéticas-y-operaciones-tecnológicas
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de septiembre de 2023.– Diputado Anuar Roberto Azar Figueroa (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.
LEY GENERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA
«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, suscrita por el diputado Anuar Roberto Azar Figueroa, y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
El que suscribe, diputado Anuar Roberto Azar Figueroa, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, conforme a la siguiente
Exposición de Motivos
En nuestro país, el derecho a la información ha estado plasmado por más de 40 años en la Carta Magna, ya que, desde 1977, fue introducido como una garantía individual, y no es, sino hasta el 11 de junio de 2002, cuando este precepto constitucional logra contar con una legislación que permitiera hacerlo real. Lo anterior se da con la publicación, en el Diario Oficial de la Federación (DOF), de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, la cual fue derogada en el año 2016 con la expedición de la nueva Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, publicada en el DOF el 9 de mayo de 2016. Además de la Ley Federal en la materia, en nuestro marco normativo existe, además, la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, publicada en el mismo DOF el 4 de mayo de 2015, que en conjunto con la Ley Federal, establecen los principios, bases generales y procedimientos para garantizar el derecho de acceso a la información pública en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de cualquiera de los Poderes de la Unión, así como órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, además de las personas físicas o morales que reciban recursos públicos.
Como podemos observar, el derecho de acceso a la información pública ha sido reconocido como una garantía fundamental, por ello, el pleno goce y ejercicio de este derecho permite el pleno goce y disfrute de otros derechos como el de una mayor participación ciudadana en los asuntos políticos dentro de un sistema democrático, entre otros, además de ayudar a combatir la corrupción al transparentar la gestión pública ya que permite implementar el control público en la mayoría de los actos del gobierno, promoviendo mayor rendición de cuentas y, con ello, lograr que las acciones del gobierno respondan a las necesidades de la población, abonando a la gobernabilidad democrática al posibilitar que sean evidentes los abusos, errores y debilidades en el sector público.
Dada su importancia para la sociedad en general, el derecho a la información es tutelado por diversos instrumentos internacionales como la Declaración Universal de Derechos Humanos, La Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre, El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención Americana de Derechos Humanos y la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, entre otros.
Concretamente, el artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, establece que “todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.”. Dada esta disposición internacional, se desprende que este derecho incluye el derecho a acceder a la información, a informar y a ser informado.
Por su parte, la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión, aprobada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos durante su 108o. periodo ordinario de sesiones en octubre del año 2000, establece, en su principio 4, que: “El acceso a la información en poder del Estado es un derecho fundamental de los individuos. Los Estados están obligados a garantizar el ejercicio de este derecho. Este principio sólo admite limitaciones excepcionales que deben estar establecidas previamente por la ley para el caso que exista un peligro real e inminente que amenace la seguridad nacional en sociedades democráticas”.
De lo anterior se desprende que el acceso a la información no significa únicamente que toda persona tiene derecho a buscar, recibir y difundir información, sino que, además, implica la obligación del Estado de abstenerse de impedir su ejercicio, incluso, de regirse bajo el principio de máxima publicidad para que los ciudadanos conozcan de su gestión. En este sentido, la Organización de Estados Americanos (OEA) afirma que la propia Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ha señalado que “el actuar del Estado debe encontrarse regido por los principios de publicidad y transparencia en la gestión pública, lo que hace posible que las personas que se encuentran bajo su jurisdicción ejerzan el control democrático de las gestiones estatales, de forma tal que puedan cuestionar, indagar y considerar si se está dando un adecuado cumplimiento de las funciones públicas.”.
En concordancia con el marco jurídico internacional, nuestro país cuenta con el reconocimiento pleno de este derecho, tal como se estableció párrafos anteriores, al estar consagrado en el artículo 6° de nuestra Carta Magna, el cual establece, en su primer párrafo, que “La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, la vida privada o los derechos de terceros, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos por la ley. El derecho a la información será garantizado por el Estado”. Además, el segundo párrafo del mismo artículo dispone que “Toda persona tiene derecho al libre acceso a información plural y oportuna, así como a buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole por cualquier medio de expresión.”. En este orden de ideas, la fracción I del apartado A de dicho artículo señala que “toda la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como de cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en el ámbito federal, estatal y municipal, es pública y sólo podrá ser reservada temporalmente por razones de interés público y seguridad nacional, en los términos que fijen las leyes. En la interpretación de este derecho deberá prevalecer el principio de máxima publicidad. Los sujetos obligados deberán documentar todo acto que derive del ejercicio de sus facultades, competencias o funciones, la ley determinará los supuestos específicos bajo los cuales procederá la declaración de inexistencia de la información”.
Del texto constitucional, al igual que lo establecido en los diversos instrumentos internacionales, se puede decir que el Estado debe ser garante de este derecho, y que este, además, tiene la obligación de proporcionar esa información, en la medida en que dicha información sea de interés general. Lo anterior implica que existen circunstancias que hacen limitativo este derecho, ya que, existen excepciones sustentadas en el propio interés general de los ciudadanos o en las llamadas “razones de Estado”, las cuales pueden resultar necesarias, sin embargo, estas no pueden comprometer el pleno goce del derecho a la información o suprimir su ejercicio
Así, el derecho de acceso a la información pública se encuentra limitado para su difusión por todo aquello cuyo contenido pueda significar un probable daño a la seguridad pública, a la seguridad nacional o a derechos de terceros, tal como se ha establecido en diversos instrumentos internacionales como en el artículo 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos y artículo 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Sin embargo, esta limitante no puede ser utilizada para que exista una discrecionalidad institucional, para que la administración pública oculte o reserve dicha información.
Por su parte, en nuestro país, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) se ha pronunciado, al interpretar el alcance del artículo 6o. constitucional, en el sentido de que este derecho no es absoluto ya que este “se halla sujeto a limitaciones o excepciones que se sustentan, fundamentalmente, en la protección de la seguridad nacional y en el respeto tanto a los intereses de la sociedad como a los derechos de los gobernados, limitaciones que, incluso, han dado origen a la figura jurídica del secreto de información que se conoce en la doctrina como “reserva de información” o “secreto burocrático.”” .
En este orden de ideas, al hablar de reserva de información o de información reservada, encontramos un punto crítico, ya que esta clasificación depende de la interpretación de cada sujeto obligado respecto de lo que establece la legislación en la materia. Si bien, la publicidad que se le da a la información es un principio obligatorio, la propia legislación especializada establece excepciones para ciertos casos por las que los sujetos obligados de la administración pública pueden clasificar dicha información como reservada o confidencial.
En este sentido, el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), señala que “la clasificación de la información es el proceso mediante el cual el sujeto obligado determina que la información en su poder actualizar alguno de los supuestos de reserva o confidencialidad”, lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el Título Sexto de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, ello significa que queda a la discrecionalidad de los titulares de las Áreas de los sujetos obligados la responsabilidad de clasificar la información en su posesión.
Dentro de las excepciones antes citadas, destacan las relativas a la seguridad nacional, cuyo fundamento lo encontramos en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la cual establece, en el segundo párrafo de su artículo 4, que “toda la información generada, obtenida, adquirida, transformada o en posesión de los sujetos obligados es pública y accesible a cualquier persona en los términos y condiciones que se establezcan en la presente Ley, en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, la Ley Federal, las leyes de las Entidades Federativas y la normatividad aplicable en sus respectivas competencias; sólo podrá ser clasificada excepcionalmente como reservada temporalmente por razones de interés público y seguridad nacional, en los términos dispuestos por esta Ley.”, en tanto que su artículo 113, fracción I, establece que la información podrá clasificarse como reservada cuando “comprometa la seguridad nacional, la seguridad pública o la defensa nacional y cuente con un propósito genuino y un efecto demostrable;”.
Por su parte, el primer párrafo del artículo 3 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, el cual versa “Toda la información generada, obtenida, adquirida, transformada o en posesión de los sujetos obligados en el ámbito federal, a que se refiere la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y esta Ley es pública, accesible a cualquier persona y sólo podrá ser clasificada excepcionalmente como reservada de forma temporal por razones de interés público y seguridad nacional o bien, como confidencial. Los particulares tendrán acceso a la misma en los términos que estas leyes señalan”. Además, la fracción I del artículo 110 del mismo ordenamiento dispone que se podrá clasificar como información reservada aquella que, cuya publicación “comprometa la seguridad nacional, la seguridad pública o la defensa nacional y cuente con un propósito genuino y un efecto demostrable;”.
En este sentido, la Ley de Seguridad Nacional, legislación especializada en la materia, señala en su artículo 51 los supuestos en que procede, por razones de seguridad nacional, clasificar como reservada la información, los cuales son: “I. Aquella cuya aplicación implique la revelación de normas, procedimientos, métodos, fuentes, especificaciones técnicas, tecnología o equipo útiles a la generación de inteligencia para la Seguridad Nacional, sin importar la naturaleza o el origen de los documentos que la consignen, o II. Aquella cuya revelación pueda ser utilizada para actualizar o potenciar una amenaza.”. De lo anterior se puede concluir que de los supuestos citados no se comprenden los procesos de adquisición de obra pública que realiza la administración pública, en ninguno de sus niveles.
De acuerdo con la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas (LOPSRM), publicada en el DOF el 4 de enero de 2000, existen tres tipos de procedimientos de contratación, las cuales, de acuerdo con el artículo 27 de dicha Ley son la licitación pública, la invitación cuando menos a tres personas y la adjudicación directa.
De acuerdo con la propia LOPSRM, “los contratos de obras públicas y los servicios relacionados con las mismas se adjudicarán, por regla general, a través de licitaciones públicas, mediante convocatoria pública, para que libremente se presenten proposiciones solventes en sobre cerrado, que será abierto públicamente.” Tal como lo establece el segundo párrafo del artículo 27 antes citado.
En este orden de ideas, nuestra legislación considera que los procedimientos de invitación a cuando menos tres personas, así como a la adjudicación directa como procesos de excepción, tal como se establece en el tercer párrafo del artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al señalar que “Las adquisiciones, arrendamientos y enajenaciones de todo tipo de bienes, prestación de servicios de cualquier naturaleza y la contratación de obra que realicen, se adjudicarán o llevarán a cabo a través de licitaciones públicas mediante convocatoria pública para que libremente se presenten proposiciones solventes en sobre cerrado, que será abierto públicamente, a fin de asegurar al Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes.”, por lo que quedan sujetas a los principios de máxima publicidad y transparencia, lo anterior se da ya que la información ahí contenida es considerado como un asunto de interés público al hacer uso de los recursos de las y los mexicanos, por lo que hacer valer los principios de máxima publicidad y transparencia es un deber del Estado.
Lo anterior cobra una mayor importancia cuando el procedimiento de adjudicación directa se convierte en el procedimiento de contratación principal en cualquier administración, dejando a un lado su estatus de excepción. No podemos dejar de observar que, de acuerdo con Mexicanos Contra la Corrupción y la Impunidad (MCCI), en el 2021 “la Administración Pública Federal (APF) entregó un total de 157 mil 796 contratos durante este año. De ellos, el 80.3 por ciento se adjudicó directamente. En contraposición, las licitaciones públicas representaron 10.3 por ciento y las invitaciones restringidas el 6.1 por ciento de los procedimientos. Por último, hubo un 3.2 por ciento de contrataciones que se realizaron con otros mecanismos”.
Si bien existen limitaciones para ejercer el derecho a acceder a la información, como ya se ha señalado en párrafos anteriores, las adquisiciones directas para la contratación de obra pública no deben suponer de facto una inhabilitación de la política de transparencia por considerarse como materia de seguridad nacional, ya que para poder ser considerada como información reservada, en el caso de contrataciones de obra pública, ésta tiene que cumplir con lo establecido en el artículo 41 de la LOPSRM, la cual ordena a las entidades y dependencias a fundar y motivar, por escrito y con la firma de la persona titular del área, la decisión de llevar cabo la adjudicación directa como proceso excepcional de contratación, por lo que el funcionario público encargado de la clasificación de la información por motivos de seguridad nacional debe realizar un estudio profundo y objetivo que respalde su decisión, siempre acorde con el marco normativo, en donde mencione y justifique el probable y específico daño que puede causarse por la revelación de la información.
En este punto es preciso señalar que tanto la licitación pública como la adjudicación directa en materia de seguridad nacional, no son ajenas a la transparencia y a la rendición de cuentas, ya que, de hacerlo, se estaría ante un acto de discrecionalidad que abriría la puerta a la corrupción en esta materia.
Lo anterior es de observarse toda vez que la SCJN ya se ha pronunciado, en días pasados, en contra de reservar información relativa a la contratación de obras públicas por motivo de la seguridad nacional, al declarar como inconstitucional el “Acuerdo por el que se instruye a las dependencias y entidades de la administración pública federal realizar las acciones que se indican, en relación con los proyectos y obras del gobierno de México considerados de interés público y seguridad nacional, así como prioritarios y estratégicos para el desarrollo nacional de 2021”, publicado el 22 de noviembre de 2021, bajo el argumento de que este pretendía calificar toda la información de grandes obras de infraestructura como de seguridad nacional sin previa prueba de daño, además de convertirse en un mecanismo que evitaba un correcto control ciudadano del actuar público, lo que significaba una transgresión al principio de transparencia y al derecho de acceso a la información y generaba un régimen de autorizaciones administrativas excepcional al ya previsto para la administración pública federal. Lo anterior derivado de las impugnaciones formuladas por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) en contra del citado acuerdo a través de la Controversia constitucional 217/2021.
Es por lo anterior y con el fin de garantizar el pleno cumplimiento de los principios de máxima publicidad y transparencia, consagrados en nuestra Carta Magna, y para garantizar el pleno goce del derecho de todos los ciudadanos a estar informados, es que se propone modificar lo establecido en los artículos 115 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y 112 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, con el fin de que no pueda ser clasificada como información reservada aquella información relacionada con la contratación de obras públicas de acuerdo con lo establecido en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Derivado de lo expuesto, pongo a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública
Primero. Se reforman las fracciones I y II del artículo 115 y se adiciona una fracción III al artículo 115 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, para quedar como sigue:
Artículo 115. ...
I. Se trate de violaciones graves de derechos humanos o delitos de lesa humanidad .
II. Se trate de información relacionada con actos de corrupción de acuerdo con las leyes aplicables , o
III. Se trate de información relacionada con la contratación de obras públicas de acuerdo con lo establecido en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Segundo. Se reforman las fracciones I y II del artículo 112 y se adiciona una fracción III al artículo 112 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, para quedar como sigue:
Artículo 112. ...
I. Se trate de violaciones graves de derechos humanos o delitos de lesa humanidad .
II. Se trate de información relacionada con actos de corrupción de acuerdo con las leyes aplicables , o
III. Se trate de información relacionada con la contratación de obras públicas de acuerdo con lo establecido en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 ONU. “La Declaración Universal de Derechos Humanos”. Consultado en:
https://www.un.org/es/about-us/universal-declaration-of-human-ri ghts
2 OEA. “Antecedentes e interpretación de la declaración de principios”. Consultado en:
https://www.oas.org/es/cidh/expresion/showarticle.asp?artID=132&lID=2
3 OEA. (2013). “El acceso a la información pública, un derecho para ejercer otros derechos”. Consultado en:
https://www.oas.org/es/sap/dgpe/concursoinformate/docs/cortosp8. pdf
4 CNDH. “Convención Americana sobre Derechos Humanos”. Consultado en:
https://www.cndh.org.mx/sites/default/files/doc/Programas/TrataP ersonas/MarcoNormativoTrata/InsInternacionales/Regionales/Convencion_ADH.pdf
5 OHCHR. ONU. “Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos”. Consultado en:
https://www.ohchr.org/es/instruments-mechanisms/instruments/inte rnational-covenant-civil-and-political-rights
6 Rodríguez Cañada de Palacios, E. Orden Jurídico. “El derecho a la información como derecho humano. Libertad de expresión y derecho a la información”. Consultado en:
http://www.ordenjuridico.gob.mx/Congreso/pdf/79.pdf
7 González Gutiérrez, Ángel. Orden Jurídico. “Información reservada y confidencialidad en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental”. Consultado en:
http://www.ordenjuridico.gob.mx/Congreso/pdf/54.pdf
8 INAI. (2015). “Clasificación y desclasificación de la información”, Consultado en:
https://www.sep.gob.mx/work/models/sep1/Resource/18094/4/images/ m_cdi.pdf
9 MCCI. (2022). “Adjudicaciones directas, el método preferido para contrataciones durante el gobierno de AMLO”. Consultado en:
https://contralacorrupcion.mx/adjudicaciones-directas-el-metodo- preferido-del-gobierno-de-amlo/
10 SCJN. Comunicados de Prensa. “SCJN invalida el acuerdo por el que el Ejecutivo federal emitió una declaratoria de interés público y seguridad nacional respecto de diversos proyectos y obras”. 18 de mayo de 2023. Consultado en:
https://www.internet2.scjn.gob.mx/red2/comunicados/noticia.asp?i d=7359
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de septiembre de 2023.– Diputado Anuar Roberto Azar Figueroa (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.
LEY GENERAL DE DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE
«Iniciativa que reforma el artículo 7o. de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, suscrita por la diputada Carmen Rocío González Alonso y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
Quien suscribe, Carmen Rocío González Alonso, diputada en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, de conformidad con lo establecido por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción LXXI al artículo 7 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
A nivel mundial, los bosques, selvas y demás ecosistemas conformados por flora y fauna, así como su conjugación con el ser humano, fungen como factores para mantener el equilibrio ecológico.
Por otra parte, estos sistemas ambientales están relacionados con un uso de suelo, al cual se da el término de “ Terreno forestal”. En este orden de ideas, la ONU, a través del Departamento de Asuntos Económicos y Sociales, han señalado que es importante proteger estos ecosistemas, toda vez que la explotación de los mismos trae consigo la deforestación. En ese sentido, se formuló el “Programa 21”, el cual contenía diversos programas para evitar la deforestación y proteger estos tipos de suelos que hayan sido catalogados con el término de “ terreno forestal”.
Dicha organización mundial ha señalado la necesidad de impulsar políticas y acciones para evitar la explotación forestal, debido al avance del ser humano para utilizar dichos suelos para otros fines o, en su caso, simplemente para explotar los recursos del mismo, sin un control, que, a largo plazo, destruyen estas zonas dejándolas infértiles y con tierras erosionadas.
La destrucción de las zonas forestales conlleva severos daños al medio ambiente, así como una pérdida económica que llegaría a costar el 2% del PIB mundial, es decir, perdidas por casi 2.7 billones de dólares según proyecciones a 2030.
En virtud de ello, varios países han emitido diversas políticas e instrumentos jurídicos para evitar la deforestación; toda vez que los recursos forestales son explotados para extraer diversos productos, como aceites esenciales, ceras, gomas, resinas, taninos, polen, néctar, plumas, entre otros recursos, con el objeto de obtener recursos económicos.
México ha legislado en la materia través de una ley de la misma naturaleza. En este sentido, como legisladora, reconozco la buena fe que ha tenido el Estado Mexicano, toda vez que, en materia forestal, se han extraído recursos que, en algunos casos, sin control alguno, han llegado a afectar el ecosistema forestal del lugar.
Ahora bien, en materia de desarrollo urbano, así como de la relación que guarda en materia forestal, han surgido diversos cuestionamientos entre que, si uno u otro comparte un determinado espacio y lugar o, si ambos pueden existir en un mismo lugar y tiempo.
Bajo esa tesitura, debemos remitirnos a la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, especialmente a su artículo 7, fracción LXXI, antes de su reforma publicado en el Diario Oficial de la Federación, con fecha 13 de abril de 2020, cuyo texto anterior, señalaba lo siguiente:
Artículo 7. Para los efectos de esta Ley se entenderá por:
I. a LXX....
LXXI. Terreno forestal: Es el que está cubierto por vegetación forestal y produce bienes y servicios forestales. No se considerará terreno forestal, para efectos de esta Ley, el que se localice dentro de los límites de los centros de población, en términos de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, con excepción de las áreas naturales protegidas;
LXXII. a LXXXIV. ...
El anterior texto, se demarcaba en que momento se dejaba de considerar terreno forestal, aun cuando cumplía alguna de las características según señala el artículo aludido, y siempre que el mismo se encontrase dentro de un centro de población, esto con el fin de que el mismo no se considerara con los fines propios del terreno forestal, pues por su naturaleza dentro de un centro de población el mismo no fungiría para ese uso.
Posteriormente, con la reforma de fecha 13 de abril de 2020, se eliminó el párrafo que contenía esta definición sobre lo que se considera terreno forestal y con ello, abriendo una brecha entre lo que se debería de considerar terreno forestal y cual no lo es.
Ante ello, el texto vigente, abre la pauta para considerar prácticamente todo terreno con vegetación forestal, como terreno forestal, cuando las circunstancias del entorno no cumplen con esa función por más que exista este tipo de vegetación. Al respecto dicho artículo, cuya fracción LXXI, con texto vigente señala lo siguiente:
Artículo 7. Para los efectos de esta Ley se entenderá por:
I. a LXX....
LXXI. Terreno forestal: Es el que está cubierto por vegetación forestal o vegetación secundaria nativa, y produce bienes y servicios forestales;
LXXII. a LXXXIV. ...
Este instrumento jurídico, señala que el terreno forestal siempre que cumpla con la vegetación forestal y secundaria nativa, tal y como señalan las fracciones LXXX y LXXXI del mismo artículo e instrumento jurídico en comento, en la praxis, no siempre se lleva a la letra y no necesariamente se acopla al contexto del entorno en que se desarrolla este tipo de terreno forestal al que hace hincapié.
Siguiendo el mismo contexto, podemos expresar un ejemplo simple y quizá rustico, que nos permite ilustrar de mejor manera que lo expuesto en el texto vigente del artículo LXXI del artículo en comento, es obra de la ambigüedad a la que se presta, toda vez que si tenemos un parque o jardín dentro de un centro de población, tan solo por las características que señala la fracción a la que se alude, no necesariamente se cumple con cabalidad, pues la vegetación que se encuentra dentro de estos parques y jardines, no necesariamente son utilizados para la producción de bienes, ni mucho menos como un servicio. Sino que estas zonas dentro de un centro de población cumplen con una función de espacios públicos para la convivencia de la población. Por otra parte, las mismas pueden ser áreas protegidas, que por su valor natural son designados para protegerlos y evitar la explotación de los recursos de los que cuenta.
En este sentido, la redacción que se ha dado en la fracción y artículo previamente aludido muestra ambigüedad que se presta a interpretaciones diversas que en la praxis trae consigo diversas disputas.
Por lo que, y para ilustrar otros conceptos en materia de terreno forestal, encontramos que la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales en su término de glosarios que se encuentra disponible en su página electrónica, señala de manera brevemente, lo que se entiende por “terrenos forestales” que a la letra señala:
“ Terrenos forestales.Áreas cubiertas por bosques, selvas o vegetación forestal de zonas áridas.”
En este glosario encontramos que solo se limita a señalar que se entenderá por dicho terreno, sin considerar si el mismo se utiliza para fines comerciales derivado de su explotación o no.
Por otra parte, verificando leyes locales de la materia en comento, presentan acepciones similares entre sí, como es el caso de los estados de Nuevo León, que a través de la ley local en materia forestal, artículo 4, fracción XCVI; la ley en materia forestal de Chiapas en su artículo 2, fracción XLVI; Tabasco, de igual forma en su instrumento jurídico en materia forestal, en su artículo 3, señalan lo que se entenderá por terreno forestal, casi acoplándose en similitud, con la ley general forestal, sin señalar que sucede en aquellos casos donde las condiciones necesarias para ser considerado terreno forestal se encuentre dentro de un centro de población.
Encontramos una excepción en el artículo 4, fracción XCVII de la Ley de Desarrollo Forestal Sustentable del Estado de Nuevo León, que a letra señala:
Artículo 4. Para los efectos de esta ley, se entenderá por:
I. a XCVI. ...
XCVII. Terreno preferentemente forestal: Aquel que habiendo estado, en la actualidad no se encuentra cubierto por vegetación forestal, pero por sus condiciones de clima, suelo y topografía resulte más apto para el uso forestal que para otros usos alternativos, excluyendo aquéllos ya urbanizados;
XCVIII. a CXI. ...
En este artículo, queda señalado que, aquel terreno que cumpla con las características que debe tener un terreno forestal, pero que el mismo este dentro de un centro de población o ha sido urbanizado, el mismo ya no tendrá ese término y por tanto deja de ser forestal.
En este sentido, tal y como queda señalado en el texto vigente al artículo 7, fracción LXXI de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, encontramos diversas discrepancias que hacen que todo terreno a nivel nacional sea considerado como terreno forestal, aun cuando estos se encuentren dentro de los centros de población.
Asimismo, vale la pena citar los argumentos del dictamen que presentó las Comisiones Unidas de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Cambio Climático, y de Estudios Legislativos Primera, de fecha 25 de septiembre de 2019, en cuyo dictamen, además de reformar otros ordenamientos, se reformó la fracción que nos atañe. Bajo esa tesitura, en dichos argumentos se señaló lo siguiente:
“toda vez que la LGDFS constituye una legislación de naturaleza, objetivos y alcances ambientales, emitida de conformidad con la fracción XXIX-G del artículo 73 constitucional, de tal suerte que su ámbito material de aplicación no debe estar condicionado a la legislación de otro sector, sobre todo tratándose de una ley que podría discrepar de los objetivos que persigue la política nacional en materia forestal, como lo es la relativa a la encargada de regular los asentamientos humanos, el ordenamiento territorial y el desarrollo urbano...”
Revisando a detalle dicho argumento planteado en las consideraciones del dictamen, es de señalar que la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo urbano, en ningún caso limita los objetivos y demás premisas referentes a la ley en materia forestal, por el contrario, ambas leyes se complementan para regular sus respectivas materias y cada una sin intervenir en las facultades de la otra. Asimismo, la ley en materia de desarrollo urbano no buscaba y mucho menos buscará la supletoriedad, sino todo lo opuesto, busca un equilibrio entre ellas y un respaldo de una de la otra, con la que se evitaría vacíos jurídicos y controversias entorno a la interpretación de la norma jurídica en aras de fortalecer cada una de las materias.
Por otra parte, la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, busca regular otros principios, la cual tiene por objeto ordenar el uso del suelo en el territorio nacional, así como la planeación para el mejoramiento de los centros de población, tal y como establece el artículo 1, fracción IV de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, que a la letra queda:
“ Artículo 1. La presente Ley es de orden público e interés social y de observancia general en todo el territorio nacional. Las disposiciones de esta Ley tienen por objeto:
I. a III. ...
IV. Definir los principios para determinar las Provisiones, Reservas, Usos del suelo y Destinos de áreas y predios que regulan la propiedad en los Centros de Población, y”
V. ...
Siguiendo en el mismo tenor, esto tampoco vulnera el principio de progresividad constitucional, ya que, si bien se pretende una regresión a una norma jurídica anterior, es decir, esta no tiene en ningún sentido la intención de violar un precepto legal o un derecho humano.
Por otra parte, la expansión urbana ha sido constante en las últimas décadas, esto debido a muchos factores, lo cuales son, migración, gentrificación, industrialización, etcétera. Por lo que es importante mencionar que, toda ciudad tiene constantemente la necesidad de ampliar sus límites urbanos y acceder a nuevos espacios que les permita obtener vivienda, servicios públicos, carreteras, fabricas, escuelas, hospitales, zonas de recreación, parques, etcétera.
En virtud de lo expuesto, se considera importante regresar al articulado anterior a la reforma, pues la misma ya era clara, no se prestaba a malas interpretaciones jurídicas y sobre todo estipulaba en qué circunstancias los terrenos forestales se consideraban como tales, aun cuando estos cumplían las características y se ubicaran dentro de los limites de los centros urbanos; es decir, aun cuando ciertos lugares tuvieran vegetación, los mismos no pueden ser considerados forestales y menos dentro de las ciudades. Además, los mismo no en todos los casos producen bienes y servicios, sino que fungen para otras características adecuadas a los centros urbanos.
Cabe considerar que, anterior a la reforma al artículo 7, fracción LXXI, de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, se contemplaba en su definición en términos de ordenación urbana, a la Ley General de Asentamientos Humanos y Ordenamiento Territorial, la cual velaba por la preservación de tierras, tal como queda señalado en el artículo 48, párrafo segundo del instrumento jurídico citado;
“ Artículo 48. Las áreas y predios de un centro de población, cualquiera que sea su régimen jurídico, están sujetos a las disposiciones que en materia de ordenación urbana dicten las autoridades conforme a esta Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables.
Las tierras agrícolas, pecuarias y forestales, así como las destinadas a la preservación ecológica, deberán utilizarse preferentemente en dichas actividades o fines.”
En otro tenor de ideas, la Ley de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, tiene como objeto finar las normas en ordenamiento de uso de suelo en las áreas urbanizables y no urbanizables, de acuerdo con el artículo 55 del ordenamiento citado;
“ Artículo 55. Las áreas consideradas como no urbanizables en los planes o programas de Desarrollo Urbano y ordenamiento territorial, de conurbaciones o de zonas metropolitanas, sólo podrán utilizarse de acuerdo a su vocación agropecuaria, forestal o ambiental, en los términos que determinan esta Ley y otras leyes aplicables.
Las tierras agrícolas, pecuarias y forestales, las zonas de Patrimonio Natural y Cultural, así como las destinadas a la preservación ecológica, deberán utilizarse en dichas actividades o fines de acuerdo con la legislación en la materia.”
Con los artículos ilustrados, podemos demostrar que la Ley de Desarrollo Urbano da todas las formalidades para que, la Ley en materia forestal pueda ejercer sus facultades y demás premisas que derivan de ella, y en ningún caso limita sus funciones para las que fue expedida. En estos supuestos, es necesario volver a adicionar el texto anteriormente escrito, donde señalaba la exclusividad de los terrenos forestales, siempre en concordancia con la Ley General de Asentamiento Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano.
En virtud de lo expuesto, para ilustrar de mejor manera la propuesta de reforma a la fracción en comento, se muestra un cuadro comparativo para quedar como sigue:
Por lo expuesto y fundado, se somete a consideración del pleno de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de:
Decreto por el que se reforma la fracción LXXI al artículo 7 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, en materia de terrenos forestales
Único. Se reforma la fracción LXXI al artículo 7 Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, para quedar como sigue:
Artículo 7. Para los efectos de esta Ley se entenderá por:
l. a LXX. ...
LXXI. Terreno forestal: Es el que está cubierto por vegetación forestal o vegetación secundaria nativa, y produce bienes y servicios forestales. No se considerará terreno forestal, para efectos de esta ley, el que se localice dentro de los límites de los centros de población, en términos de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, con excepción de áreas naturales protegidas;
LXXII. a LXXXIV. ...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el siguiente día al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Organización de las Naciones Unidas (ONU). División de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas. Disponible en:
https://www.un.org/spanish/esa/sustdev/agenda21/agenda21spchapte r11.htm
2 https://news.un.org/es/story/2022/03/1505922
3 http://dgeiawf.semarnat.gob.mx: 8080/approot/compendio_2019/RECUADROS_INT_GLOS/D3_GLOS_RFORESTA.htm
4 https://publuu.com/flip-book/150302/376736
5 Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano
6 Ibídem
7 Ibídem
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de septiembre de 2023.– Diputada Carmen Rocío González Alonso (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.
LEY GENERAL DE EDUCACIÓN
«Iniciativa que adiciona el artículo 30 de la Ley General de Educación, suscrita por la diputada Cecilia Anunciación Patrón Laviada y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
La suscrita, Cecilia Anunciación Patrón Laviada, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional y diputadas y diputados federales del PAN, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6 numeral 76; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se permite presentar para su análisis y dictamen la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un segundo párrafo al artículo 30 de la Ley General de Educación en materia de sesiones de educación física en niveles básico, medio superior y superior.
Exposición de Motivos
Practicar alguna actividad física desde temprana edad es de suma importancia para el buen desarrollo mental, físico y psicológico de todas las y los niños de México.
El fomentar a niñas y niños de realizar algún deporte desde temprana edad hace que cuando estos crezcan continúen con una vida saludable evitando que contraigan enfermedades como sobrepeso, hipertensión o cualquier otra desarrollada por la obesidad.
Actualmente México se encuentra en 1 lugar en obesidad infantil. Un estudio realizado por Novo Nordisk, datos del Estudio Nacional de Salud y Nutrición de 2021 (Ensanut 2021), en México, el 42.9 por ciento de los adolescentes de 12 a 19 años presenta sobrepeso u obesidad. Dando como resultado que muy pronto uno de cada 2 adolescentes sufrirá de obesidad o sobrepeso.
En estados como Sonora, Colima, Baja California, Yucatán, Tabasco, Quintana Roo y Campeche, la obesidad es un problema significativo, afectando a aproximadamente 8 de cada 10 personas, lo que significa que la mayoría de la población padece sobrepeso u obesidad.
Como resultado, es sustancial fomentar el deporte en niñas y niños como también alimentarlos de forma nutritiva para que esto contribuya en su buen desarrollo evitando futuras enfermedades.
El tener al menos 50 minutos de actividad diaria ofrece una amplia gama de beneficios para los niños y adolescentes quienes son los que comprenden los niveles de educación desde básico hasta superior, algunos son los siguientes:
1. Mejora la salud cardiovascular: Reduce el riesgo de enfermedades del corazón al fortalecer el corazón y los vasos sanguíneos.
2. Control del peso: Ayuda a mantener un peso saludable y previene la obesidad infantil.
3. Desarrollo muscular y óseo: Promueve el crecimiento y el desarrollo de músculos y huesos fuertes.
4. Mejora la resistencia: Aumenta la capacidad de resistencia y la energía.
5. Salud mental: Reduce el estrés, la ansiedad y la depresión, y mejora el estado de ánimo en general.
6. Desarrollo cognitivo: Mejora la función cerebral, incluyendo la memoria, la concentración y el rendimiento académico.
7. Desarrollo motor: Mejora la coordinación, la agilidad y el equilibrio.
8. Socialización: Fomenta las habilidades sociales al participar en actividades en grupo y aprender a trabajar en equipo.
9. Confianza en sí mismo: Aumenta la autoestima y la confianza en las propias habilidades físicas.
10. Mejora el sueño: Facilita un sueño de mejor calidad y regularidad.
Estos beneficios resaltan la importancia de asegurar que los niños y adolescentes tengan oportunidades regulares para participar en actividad física diaria, ya sea a través de deportes, juegos al aire libre o ejercicios formales. La actividad física no solo promueve la salud física, sino que también tiene un impacto positivo en la salud mental, el bienestar general y el desarrollo integral de los jóvenes.
La educación física es un pilar fundamental para el desarrollo integral de las personas y la construcción de una sociedad saludable y activa. La reforma al artículo 30 de la Ley General de Educación es esencial para adaptar nuestro sistema educativo a las demandas y desafíos actuales en este campo. La inclusión, la calidad y la promoción de estilos de vida saludables deben ser los principios rectores de esta reforma, que contribuirá a formar ciudadanos más completos y conscientes de la importancia de cuidar su bienestar físico y mental.
Para un mejor entendimiento de la iniciativa que pongo en consideración de esta soberanía, presento ante ustedes el siguiente cuadro de reforma:
Por lo anterior, se pone a consideración de esta soberanía, el siguiente
Decreto por el que se adiciona un segundo párrafo al artículo 30 de la Ley General de Educación en materia de sesiones de educación física en niveles básico, medio superior y superior
Único.- Se adiciona un segundo párrafo al artículo 30 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:
Artículo 30. Los contenidos de los planes y programas de estudio de la educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, de acuerdo con el tipo y nivel educativo, serán, entre otros, los siguientes:
I. a VI.
VII. El fomento de la activación física, la práctica del deporte y la educación física;
VII. a XXV.
En cumplimiento con la fracción VII del presente artículo, los planteles educativos de los niveles Básico, Medio Superior y Superior, llevarán a cabo la práctica de, al menos, 5 sesiones de educación física a la semana, de por lo mejor 50 minutos cada una; salvaguardando el interés superior de la niñez y la adolescencia.
Artículos Transitorios
Primero.- El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo.- El Congreso de la Unión deberá dar cumplimiento al presente decreto conforme a lo que se apruebe en los presupuestos de egresos correspondientes, así como la concurrencia de los tres órdenes de gobierno para garantizar los derechos derivados del presente decreto.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de septiembre de 2023.– Diputada Cecilia Anunciación Patrón Laviada (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen.
LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
«Iniciativa que reforma el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por la diputada Margarita Ester Zavala Gómez del Campo y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
La que suscribe, diputada Margarita Ester Zavala Gómez del Campo, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 2, fracción I, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno la siguiente iniciativa, con base en la siguiente
I. Exposición de motivos
El sistema jurídico mexicano está conformado por diversos ordenamientos, en los cuales se busca que exista una armonización normativa para un mejor entendimiento de las leyes que de este poder emanan.
La actual Ley General de Desarrollo Social define en la fracción VI del artículo 5 “Grupos sociales en situación de vulnerabilidad: Aquellos núcleos de población y personas que, por diferentes factores o la combinación de ellos, enfrentan situaciones de riesgo o discriminación que les impiden alcanzar mejores niveles de vida y, por tanto, requieren de la atención e inversión del gobierno para lograr su bienestar”. Es evidente como la manera correcta de llamar a las personas en situación de vulnerabilidad es “Grupos sociales en situación de vulnerabilidad”, no como está definido de manera errónea en la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos en la fracción IV del numeral 2 del artículo 39 relativo a las comisiones que integran la cámara de diputados define a la comisión como “Atención a Grupos Vulnerables;”
Las personas en condición de vulnerabilidad han sufrido una discriminación constante a lo largo de la historia, tal como lo define la Real Academia de la lengua española discriminar es “Dar trato de inferioridad a una persona o colectividad por motivos raciales, religiosos, políticos, etcétera.” Las personas que se encuentran aglomeradas en grupos de vulnerabilidad, se encuentran solo en una situación, no en una condición de vida, a lo cual en ocasiones se refieren a esta situación como un adjetivo, por lo que es discriminatorio.
El lenguaje moldea nuestra percepción y el actuar “lenguaje que discrimina la elección de términos tiene como consecuencia subrayar aspectos que se consideran reprobables o vergonzosos y que justifican (y a veces hasta exigen) la marginación del individuo con esas características.” Es por lo que se busca el cambio de denominación de la comisión por el de “Atención a Grupos Vulnerables” por el termino de “Personas en situación de vulnerabilidad”, el lenguaje busca la integración de las personas. Poner en primer lugar al individuo el hecho de que el término “persona” significaría poner en primer lugar el ser humano por el hecho de serlo y en segundo que se encuentra en una situación de vulnerabilidad.
El lenguaje que utilizamos es determinante en la percepción que tenemos tal como lo dice “el lenguaje influye en nuestra percepción de la realidad, condiciona nuestro pensamiento y determina nuestra visión del mundo. Aquí la perspectiva se invierte: las palabras importan no tanto por lo que hacen sino por lo que nos hacen.” Las palabras cuentan, es por eso que el motivo principal de esta iniciativa es el cambio de denominación de la comisión. En el análisis realizado para esta exposición de motivos me parece importante citar la guía del uso del lenguaje inclusivo desde un enfoque de derechos humanos y perspectivas de género “Reflexionar y resignificar el lenguaje que utilizamos, conlleva una transformación en la construcción social de los conceptos y en la generalización de una cultura de trato igualitario, evitando que los estereotipos y prejuicios se naturalicen y perpetúen. Utilizar un lenguaje inclusivo es una herramienta que propicia el reconocimiento de las personas como sujetas de derechos y fortalece el camino hacia su autonomía.
Es por los motivos anteriormente expuestos que se propone el cambio de denominación de la comisión.
Con objeto de exponer con mayor claridad el contenido de esta Iniciativa, se muestra el siguiente cuadro comparativo en el que la primera columna contiene el texto vigente de la citada ley, en tanto que la segunda columna contiene la reforma que se propone:
II. Ordenamiento a modificar
La Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos
Por lo antes expuesto, plenamente comprometidos con un Estado democrático, sometemos a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto que reforma la fracción IV del numeral dos del artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de grupos vulnerables
Artículo único. Se reforma la fracción IV del artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 39.-
1...
2...
Las comisiones ordinarias serán:
I-III.- ...
IV.- Personas en situación de vulnerabilidad;
V - XLVIII.- ...
3.-...
Artículo Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federaciónn.
Notas
1 Artículo 5 de la Ley General de Desarrollo Social, con la última reforma publicada en el DOF el 11 de mayo de 2022, recuperada de
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGDS.pdf
2 Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, recuperado de
https://www.rae.es/drae2001/discriminar el 23 de marzo de 2023, a las 14: 27 horas.
3 Azais Islas, Héctor, “Lenguaje y discriminación”, Consejo para prevenir, México, DF, 2005, página 12
4 La Guía de lenguaje inclusivo desde un enfoque de derechos humanos y perspectiva de género, recuperado de
file:///C:/Users/usuario.gppan/Downloads/Guia%20de%20lenguaje%20 inclusivo.pdf, el 23 de marzo de 2023.
5 La Guía de lenguaje inclusivo desde un enfoque de derechos humanos y perspectiva de género, recuperado de
file:///C:/Users/usuario.gppan/Downloads/Guia%20de%20lenguaje%20 inclusivo.pdf, el 23 de marzo de 2023.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de septiembre de 2023.– Diputada Margarita Ester Zavala Gómez del Campo (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.
LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA
«Iniciativa que reforma el artículo 61 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, suscrita por la diputada Margarita Ester Zavala Gómez del Campo y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
La que suscribe, Margarita Ester Zavala Gómez del Campo, diputada federal, y suscrita por las y los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el segundo párrafo del artículo 61 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
I. Exposición de motivos
La facultad exclusiva que quizás más distingue a la Cámara de Diputados de la de Senadores es la fracción IV que a la letra establece: “Aprobar anualmente el Presupuesto de Egresos de la Federación, previo examen, discusión y, en su caso, modificación del proyecto enviado por el Ejecutivo federal, una vez aprobadas las contribuciones que, a su juicio, deben decretarse para cubrirlo.”
Sin embargo, el presupuesto de egresos tiene que verse a profundidad lo que significa. Es fundamental recibirlo, examinarlo y actualizarlo en su triple dimensión: ética, política y social.
Es el presupuesto la expresión del mayor bien posible, de ahí que la discusión del presupuesto de egresos nos lleva meses, porque no tenemos que ir por los males menores sino por los mayores bienes posibles para nuestro país en términos de derechos, de convivencia sana, de posibilidades para la generación de bienes públicos que permitan caminar juntos
Tiene una dimensión política porque es la expresión clara de las políticas públicas de un gobierno; sin políticas públicas no se generan bienes y un gobierno no tiene como fin la felicidad sino el bien común y en ello va el desarrollo integral del pueblo. Las políticas públicas son el instrumento con el que se generan bienes públicos de acuerdo, sin duda, con las prioridades del propio gobierno.
Pero el presupuesto, y vale la pena desagregar la dimensión social del presupuesto por el efecto distributivo que tiene en la construcción del bien común. Las cargas, los beneficios se van repartiendo de distinta manera. Por la justicia distributiva, las cargas se reparten por ejemplo en la ley de ingresos y los beneficios en el presupuesto de egresos.
Miren, la ley de ingreso tiene una relación directa con lo que se conoce como justicia general o legal donde el Estado es el titular del derecho y los demás, los particulares, estamos obligados frente al Estado, a contribuir, a pagar los impuestos, a cumplir nuestras obligaciones de un buen ciudadano.
Pero en el presupuesto la relación directa es con la justicia distributiva, aquella cuyo titular es el particular, es la persona. Y es esta representación la que también revisa cómo distribuir esa carga.
En el año del 2019, se reformó la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria para darle una facultad al Ejecutivo que excede de las funciones de un presidente de la República y que incluso puede dar lugar a errores voluntarios -o no-. Pero sobre todo en los casos de sobrepresupuesto.
Esta reforma transgredió de manera indirecta la división de poder, así como los contrapesos de ambos para lograr un equilibrio en facultades. Da la potestad al poder ejecutivo en turno decidir en qué van a destinar los ahorros generados en la administración pública. La consecuencia de esto es generar una facultad discrecional a una sola persona y con se desvanece la división de poderes ya mencionada, entre el Poder Ejecutivo y el Legislativo.
Después del análisis, observamos que la decisión del Poder Ejecutivo para asignar a dónde se aplicará este recurso ahorrado está bajo un esquema discrecional.
Ahora bien, el artículo 61 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, nos dice que:
“Artículo 61.- [...] Los ahorros generados como resultado de la aplicación de dichas medidas deberán destinarse, en los términos de las disposiciones generales aplicables a los programas del ejecutor del gasto que los genere. Por cuanto hace al Poder Ejecutivo federal, dichos ahorros se destinarán a los programas previstos en el Plan Nacional de Desarrollo o al destino que por decreto determine el titular.”
Esto quiere decir que las dependencias u organismos que generen ahorro prácticamente ya no decidirán en qué destinar los recursos ahorrados, realmente es el presidente que decide. En este sentido, las facultades del Poder Legislativo están pasando a ser facultades del Ejecutivo, a través de una norma inferior a la Constitución.
Se pierde la división de los poderes que es la técnica de control de poder para defender a los ciudadanos y el equilibrio del Estado. La separación de poderes aplica a diferentes estructuras gubernamentales y principios organizacionales. Una división organizacional se ve desde diferentes partes del gobierno, se habla de un gobierno, estado o unión que mantiene a los poderes unidos, conectados. Sin embargo, cada poder debe tener su propio aparato organizacional autónomo e independiente de los demás. Los límites constitucionales no pueden ser disputados, porque eso son, limites. La cooperación entre legislativo y ejecutiva es concurrente, y a veces, pero sin olvidar que hay una lista de facultades para cada uno de los poderes. Esta división de poder es importante, ya que evitamos la usurpación de funciones constitucionales.
La adición que se hizo en el último punto del artículo 61 nos dice que se determinará conforme a los programas previstos en el Plan Nacional de Desarrollo o por decreto del presidente. Y es precisamente esta última adición la que le genera una facultad discrecional. Esto también se liga a posibles exigencias del titular de poder ejecutivo hacia las dependencias, para generar ahorro y poder gastarlo discrecionalmente en lo que decida, sin reportarle a nadie.
La Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria es clara al señalar que los ejecutores de gasto, en el ejercicio de sus respectivos presupuestos, deberán tomar medidas para racionalizar el gasto destinado a las actividades administrativas y de apoyo, sin afectar el cumplimiento de las metas de los programas aprobados en el Presupuesto de Egresos. Sin embargo, consideramos que el titular del Ejecutivo Federal tiene a su total discrecionalidad determinar el destino de los ahorros generados como resultado de la austeridad y disciplina presupuestaria, esto ha implicado que la orientación de los recursos se destine a programas populistas, obras faraónicas y caprichos y no a satisfacer la política económica, social y de seguridad que son la verdadera prioridad para la sociedad.
Con la iniciativa que se propone se resta poder al titular del Ejecutivo federal y los ahorros generados como resultado de la aplicación de las medidas de austeridad sean determinados por los titulares de los ejecutores del gasto con base a sus propios presupuestos, hay que tomar en cuenta que el uso de los recursos del que dispongan se ejercerá con medidas de eficacia, eficiencia, economía, transparencia y honradez conforme lo establece el artículo 134 de la Constitución.
Con el objetivo de tener claridad en las medidas de ahorro generado por las medidas austeridad y disciplina presupuestaria podemos señalar que en 2019 se generaron ahorros por 71 mil 15.1 millones de pesos, de los cuales 94.5 por ciento se obtuvo por las medidas relacionadas con el gasto en operación, 2.6 por ciento a través de gastos en servicios personales y 2.9 por ciento en gasto de inversión.
En el contexto de 2020 se generaron ahorros adicionales por 3 mil 744.2 millones de pesos, de los cuales 52.9 por ciento se obtuvo por las medidas relacionadas con el gasto de operación, 44.5 por ciento a través de gastos en servicios personales y 2.6 por ciento en gasto de inversión.
En 2021 se mantuvieron las medidas de austeridad que generaron ahorros adicionales por 3,856.5 millones de pesos, en el que los Poderes y entes autónomos aportaron el 65 por ciento de los ahorros y la administración pública federal el 35 por ciento.
Esto solo ha pasado en este gobierno, a partir de esta reforma que se hizo el 19 de noviembre del 2019. Con lo anterior, el gobierno entre 2019 y 2021 ha generado ahorros por 78 mil 615.8 millones de pesos de los que ha dispuesto para privilegiar sus programas y proyectos previstos en el Plan Nacional de Desarrollo o al destino que por decreto ha determinado el titular del Ejecutivo federal.
Esta iniciativa atiende a la armonización de nuestras leyes con las sentencias emitidas por el poder judicial mediante la Suprema Corte de Justicia de la Nación derivado de una acción de inconstitucionalidad número 139/2019, cuya sentencia se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 02 de septiembre del año 2022, el párrafo que se busca reformar con esta iniciativa es precisamente el párrafo declarado como inconstitucional por nuestro máximo órgano constitucional.
II. Ordenamientos a modificar
Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el segundo párrafo del artículo 61 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Por lo expuesto, plenamente comprometidos con un Estado democrático, sometemos a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa.
Decreto que reforma el segundo párrafo del artículo 61 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
Único. - Se reforma el segundo párrafo del artículo 61 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Artículo 61.- Los ejecutores de gasto, en el ejercicio de sus respectivos presupuestos, deberán tomar medidas para racionalizar el gasto destinado a las actividades administrativas y de apoyo, sin afectar el cumplimiento de las metas de los programas aprobados en el Presupuesto de Egresos.
Los ahorros generados como resultado de la aplicación de dichas medidas deberán destinarse, en los términos de las disposiciones generales aplicables, a los programas prioritarios del ejecutor de gasto que los genere.
Transitorio
Único. - El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de septiembre de 2023.– Diputada Margarita Ester Zavala Gómez del Campo (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para dictamen.
CÓDIGO PENAL FEDERAL
«Iniciativa que adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, en materia de delitos contra la paz y seguridad de las personas, a cargo de la diputada Lilia Aguilar Gil, del Grupo Parlamentario del PT
La que suscribe, Lilia Aguilar Gil, diputada federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, de conformidad con lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a su consideración la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un Capítulo III, denominado “Ciberacoso”, que comprende los artículos 259 Ter y 259 Quáter, al Título Decimoctavo, “Delitos Contra la Paz y Seguridad de las Personas”, del Código Penal Federal, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
En México en el año 2021 se aprobó la “Ley Olimpia”, por la que se reformó el Código Penal Federal y la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para reconocer la ciber violencia y sancionar la violación de la intimidad sexual de las personas a través de medios digitales.
Con la Ley Olimpia se define a la violencia digital como:
Artículo 20 Quáter.- Violencia digital es toda acción dolosa realizada mediante el uso de tecnologías de la información y la comunicación, por la que se exponga, distribuya, difunda, exhiba, transmita, comercialice, oferte, intercambie o comparta imágenes, audios o videos reales o simulados de contenido íntimo sexual de una persona sin su consentimiento, sin su aprobación o sin su autorización y que le cause daño psicológico, emocional, en cualquier ámbito de su vida privada o en su imagen propia.
Así como aquellos actos dolosos que causen daño a la intimidad, privacidad y/o dignidad de las mujeres, que se cometan por medio de las tecnologías de la información y la comunicación.
Al revisar la legislación a nivel estatal, Ciudad de México, Morelos, Nuevo León, Tlaxcala y Zacatecas han incluido la modalidad digital en sus leyes de acceso de las mujeres a una vida libre de violencia. Por su parte, la Ciudad de México incluyó la posibilidad de solicitar medidas de protección específicas en casos de violencia digital.
Asimismo, se ha reconocido e incorporado sanciones para actos de sextorsión en la Ciudad de México, Aguascalientes y Yucatán; amenazas por vías digitales en la Ciudad de México; hostigamiento sexual en Guanajuato; ciber acoso en Puebla y Yucatán y acceso no autorizado a imágenes de desnudez y doxeo en Aguascalientes.
Este gran avance se debe a Olimpia Coral Melo, que fue víctima de violencia digital al difundirse un video no autorizado suyo. Sin embargo, a pesar de esta reforma el ciberacoso es una problemática que sigue aumentando.
Acorde al Inegi, el ciberacoso es un acto intencionado, ya sea por parte de un individuo o un grupo, teniendo como fin el dañar o molestar a una persona mediante el uso de tecnologías de la información y comunicación (TIC), en específico el internet.
De ahí, tenemos que en el país 79.5 por ciento de la población de 12 años y más utilizó internet en 2022, esto es, 84.1 millones de personas. De esta cifra el 20.8 por ciento, es decir, 17.4 millones de personas, fueron víctimas de ciberacoso; siendo en su mayoría mujeres con 9.8 millones de afectadas. Al revisar los rangos de edad, el 29.3 por ciento de mujeres entre 12 y 19 años fueron víctimas de ciberacoso en 2022, de 20 a 29 años en un 29.3 por ciento, de 30 a 39 años en un 23.7 por ciento.
El 34.8 por ciento fue víctima de insinuaciones o propuestas sexuales, 33.6 por ciento de las mujeres recibieron contenido sexual y 4.3 por ciento fueron amenazadas con publicar o vender imágenes o videos de contenido sexual.
A efecto de lograr una mejor comprensión de la propuesta se inserta el siguiente cuadro comparativo:
Por lo anteriormente expuesto, acudo a esta soberanía a presentar iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se adiciona un Capítulo III, denominado “Ciberacoso”, que comprende los artículos 259 Ter y 259 Quáter, al Título Decimoctavo, “Delitos Contra la Paz y Seguridad de las Personas”, del Código Penal Federal
Artículo Único. Se adiciona un Capítulo III, denominado “Ciberacoso”, que comprende los artículos 259 Ter y 259 Quáter, al Título Decimoctavo, “Delitos Contra la Paz y Seguridad de las Personas”, del Código Penal Federal, para quedar como sigue:
Título DecimoctavoDelitos Contra la Paz y Seguridad de las Personas
Capítulo IIICiberacoso
259 Ter. Comete el delito de ciberacoso quien persiga, hostigue, amenace o asedie a otra persona por medio de Tecnologías de la Información y la Comunicación tales como redes sociales, mensajería instantánea, correos electrónicos u otro medio o espacio digital; a través del envío de texto, videos, imágenes, voces, sonidos o cualquier otro contenido que puede o no tener una connotación sexual y que causa daño a la dignidad, integridad psicológica o seguridad de la víctima.
Este delito se perseguirá a petición de parte ofendida y se impondrá pena de 11 meses a 6 años de prisión y hasta seiscientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
Cuando la víctima sea menor de 18 años o incapaz de entender el significado del hecho o de resistirlo, se trate de personas defensoras de derechos humanos o de periodistas o se cometa en razón de género la pena se incrementará en una mitad.
259 Quáter. Para garantizar la integridad de la víctima, el Ministerio Público o Juez de Control, según corresponda, dictarán de inmediato las medidas de protección y cautelares pertinentes a fin de prevenir la repetición de la conducta. Dichas medidas podrán incluir la suspensión temporal de cuentas y accesos a plataformas. Los permisionarios, concesionarios y prestadores de servicios de telecomunicaciones, redes sociales, almacenamiento y hospedaje de datos y páginas de internet colaborarán con la autoridad competente a fin de adjudicar la participación y ejecutar las medidas cautelares y de protección que procedan.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Nota
1 Inegi, Módulo sobre Ciberacoso, 2022.
https://www.inegi.org.mx/contenidos/programas/mociba/2022/doc/mo ciba2022_resultados.pdf
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de septiembre de 2023.– Diputada Lilia Aguilar Gil (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.
LEY FEDERAL DEL TRABAJO
«Iniciativa que reforma los artículos 78 y 81 de la Ley Federal del Trabajo, suscrita por la diputada Margarita Ester Zavala Gómez del Campo, y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
La que suscribe, diputada Margarita Ester Zavala Gómez del Campo, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77, 78 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno, la siguiente iniciativa con base en la siguiente
I. Exposición de Motivos
El círculo familiar es el primer vínculo que tiene un ser humano con la sociedad. Dentro de este comienza su desarrollo en un entorno que le permitirá adquirir las habilidades necesarias para convertirse al paso del tiempo en un ciudadano responsable, patriótico e íntegro, el cual deberá de comprometerse con la sociedad y la nación.
Derivado de la situación económica por la que atraviesa nuestro país, el tiempo que pasan las madres y padres con sus hijos es cada vez menor, ya que estos tienen que trabajar largas jornadas de trabajo e incluso algunos tienen dos trabajos, que desarrollan los fines de semana. Es decir, el tiempo de calidad que las madres y padres deberían de pasar con sus hijos durante su crecimiento es escaso.
Uno de los grandes retos que tiene en este sentido el Estado mexicano es la conciliación de la vida familiar y trabajo, tal y como estamos viviendo la familia, no se ha fortalecido. Es deber de la sociedad hacer todo lo posible para que la familia ocupe un lugar prioritario.
Por esto, los patrones deben de otorgar las facilidades necesarias a los trabajadores madres o padres de familia, para que a su elección y dependiendo de su conveniencia, elegir los días correspondientes a sus vacaciones durante el mismo periodo de vacaciones escolares determinado por la Secretaría de Educación Pública, esto respetando los días que le correspondan según su antigüedad.
Se debe priorizar a las madres y padres de familia, para que durante el verano o durante el invierno pudieran tener tiempo de calidad con sus hijos.
La propuesta es ayudar al fortalecimiento de los vínculos familiares que permita al menor a tener mayor comunicación con sus padres, las madres y padres podrían conocer más a sus hijos e incluso podría servir de preparación para el siguiente ciclo escolar.
Además, no únicamente generaría un vínculo con sus hijos, sino que además se daría “responsabilidad común de hombres y mujeres en cuanto a la educación y desarrollo de sus hijos”.
Dentro de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en el artículo 4 se estipula “Artículo 4o. La mujer y el hombre son iguales ante la ley. Esta protegerá la organización y el desarrollo de la familia.” Es relevante este artículo ya que además de ser la máxima ley en nuestro país, se habla de la igualdad la cual a pesar de que en la ley federal del trabajo se toma a las personas como trabajadores o trabajadoras, la realidad supera a la ley, y es por eso que se busca una reforma a la ley del trabajo, porque la sociedad evoluciona y con ello debe evolucionar la ley. El desarrollo de la familia en muchas ocasiones se ve llevado únicamente como una imposición cultural para la mujer, la cual se tiene que “encargar de los niños” mientras su esposo trabaja o incluso si la mujer tiene un trabajo (Lo cual es lo más común en nuestro país), se habla de que esta desa-rrolla una triple jornada.
Dentro del mismo artículo 4, se estipula el desarrollo de la familia, lo que debemos de comprender es que el hecho de formar una familia no significa que solo recaiga el desarrollo de esta en uno de los padres, que como ya se dijo casi siempre recae en la mujer.
Nuestro país firmó la convención para la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer en 1980 y la ratifico el 23 de marzo de 1981, es decir nuestro país al momento de ratificar dicho tratado internacional aceptó las obligaciones que de dicha convención derivan.
Dentro de dicha convención en su artículo 5 en el inciso a ser “Los Estados parte tomarán todas las medidas apropiadas para:
a) Modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres, con miras a alcanzar la eliminación de los prejuicios y las prácticas consuetudinarias y de cualquier otra índole que estén basados en la idea de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos o en funciones estereotipadas de hombres y mujeres.”
Es por ello, que en cumplimiento de este tratado internacional y en búsqueda de resignificar el papel de la mujer dentro del círculo familiar, así como la inclusión del hombre en el desarrollo y el fortalecimiento de los vínculos familiares buscando que las niñas, niños y adolescentes crezcan dentro de un núcleo familiar favorable, en donde la comunicación y la sana convivencia los lleve por un camino a convertirse en buenos ciudadanos.
Con el objeto de exponer con mayor claridad la finalidad y contenido de esta iniciativa de ley, se añade el siguiente cuadro comparativo, en donde en la primera columna se encuentra el texto vigente de la ley, en tanto en la segunda columna se encuentra la propuesta de reforma que se propone:
II. Ordenamiento a modificar
Ley Federal del Trabajo
Por lo anterior expuesto, plenamente comprometidos con un Estado democrático, sometemos a consideración de esta Cámara de Diputados, la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma la Ley Federal del Trabajo
Único. Se adiciona un segundo párrafo al artículo 78, y se reforma el artículo 81 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:
Artículo 78. Del total del periodo que le corresponda conforme a lo previsto en el artículo 76 de esta ley, la persona trabajadora disfrutará de doce días de vacaciones continuos, por lo menos. Dicho periodo, a potestad de la persona trabajadora podrá ser distribuido en la forma y tiempo que así lo requiera.
Los patrones otorgarán a los trabajadores madres y padres de familia las facilidades necesarias, para que, a su elección, puedan disfrutar el periodo vacacional que les corresponde en las mismas fechas previstas por el calendario escolar emitido por la Secretaría de Educación Pública.
Artículo 81. Las vacaciones deberán concederse a los trabajadores dentro de los seis meses siguientes al cumplimiento del año de servicios. Los patrones entregarán anualmente a sus trabajadores una constancia que contenga su antigüedad y de acuerdo con ella el período de vacaciones que les corresponda y la fecha en que deberán disfrutarlo.
Además, el trabajador contará con la potestad para decidir la forma y tiempo para distribuir los días a los que tenga derecho, conforme a lo previsto en el artículo 78 de esta ley.
Artículo Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Rinconi, Guadarrama Albalinda, El trabajo remunerado de la mujer, Tirant lo Blanch, México, 2022, p.156.
2 Artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos con la última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 06 de junio de 2023.
3 CNDH
4 Artículo 5 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, recuperado de
https://www.ohchr.org/sites/default/files/Documents/Professional Interest/cedaw_SP.pdf el 11 de julio de 2023 a las 5: 13 horas.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de septiembre.– Diputada Margarita Ester Zavala Gómez del Campo (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
«Iniciativa que adiciona los artículos 89 y 92 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Lorena Piñón Rivera, del Grupo Parlamentario del PRI
La que suscribe, diputada Lorena Piñón Rivera, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción XXI al artículo 89 y un párrafo al artículo 92 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
1. Nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece los principios básicos para la conformación del Estado de Derecho, uno de ellos es el equilibrio de poderes, esta organización funge como obstáculo al autoritarismo y como el cimiento por el que se sostiene nuestro orden democrático; por lo tanto, para contrarrestar el ejercicio autoritario del poder, debe de existir una estructura de contrapesos en donde los poderes públicos puedan regularse entre ellos. Nuestra Carta Magna plasma en su artículo 49 como debe configurarse la división de poderes en nuestro país.
Artículo 49. El Supremo Poder de la Federación se divide para su ejercicio en Legislativo, Ejecutivo y Judicial. No podrán reunirse dos o más de estos Poderes en una sola persona o corporación, ni depositarse el Legislativo en un individuo, salvo el caso de facultades extraordinarias al Ejecutivo de la Unión, conforme a lo dispuesto en el artículo 29. En ningún otro caso, salvo lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 131, se otorgarán facultades extraordinarias para legislar.
2. Por otro lado, toda norma, ley o disposición reglamentaria debe de estar supeditada a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) y lo que está mandate, su artículo 133 expone que ningún orden normativo está por encima de algún precepto contenido en nuestra ley suprema.
Artículo 133. Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión. Los jueces de cada entidad federativa se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes de las entidades federativas.
3. Por esta razón, atendiendo al principio del artículo previamente citado de nuestra Carta Magna, la presente iniciativa de ley tiene el propósito de construir un medio de control constitucional que permita reforzar el estado de derecho, además del principio de la supremacía constitucional, en razón de que esta propuesta busca configurar un mecanismo para prevenir que el ejecutivo federal emita decretos que contravengan lo establecido en CPEUM.
4. El décimo artículo de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación faculta al Máximo Tribunal Constitucional del país para ser el encargado de estar al tanto de los decretos emitidos por el ejecutivo federal, de igual manera esta disposición contempla los casos en donde es necesario la revisión del contenido de los decretos publicados por el titular del poder federal con el objetivo de prevenir que dicho mandato transgrede las garantías fundamentales.
Artículo 10. La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá funcionando en Pleno:
(...)
VIII. De la revisión de oficio de los decretos expedidos por el Ejecutivo Federal durante la restricción o suspensión de derechos humanos y garantías, para pronunciarse sobre su constitucionalidad y validez;
5. Como puede observarse, la Suprema Corte de Justicia de la Nación solo tiene permitido realizar la revisión de un decreto únicamente cuando se tiene el supuesto extraordinario de una declaratoria de la restricción o suspensión de derechos humanos y garantías; sin embargo, como se ha expuesto anteriormente el propósito de esta iniciativa es el de evitar que los decretos emitidos por el presidente de la República contengan disposiciones que contravengan el orden constitucional.
6. En orden de explicar con mayor claridad la atribución de cada poder sobre asuntos administrativos y su participación en la esfera legislativa y judicial se muestra la presente tabla que de igual manera muestra cuál es su competencia fundamentada en la CPEUM a fin de precisar los límites de sus debidas competencias.
7. El concepto de supremacía constitucional surge con la teoría kelseniana, dado que la necesidad de la adecuada aplicación del orden normativo enmarcado en la Constitución surgió de hechos que atentaron contra ese orden, al respecto García Becerra plantea lo siguiente:
“La teoría kelseniana sostiene que la validez de las normas secundarias o derivadas se fundamenta en que se presupone que fueron creadas de acuerdo con la existencia de otras cuya validez se admite, y la norma cuya validez no puede derivar de otra superior es la ley fundamental”
8. Por esta razón se instituyeron mecanismos de control constitucional y el ejercido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación hace que en los hechos se convierta en el máximo Tribunal Constitucional del país, teniendo como responsabilidad fundamental la defensa del orden establecido por la Constitución, además de solucionar, de manera definitiva, otros asuntos jurisdiccionales de gran importancia para la sociedad.
9. Continuando en el tópico sobre la supremacía constitucional, debido a los cambios que originó la reforma constitucional realizada el 6 de junio de 2011, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se vio obligado a analizar de nueva cuenta la jerarquía de los tratados internacionales, por ello a causa de esta reforma surgió de lo anterior el criterio establecido en la contradicción de tesis 293/2011:
Derechos humanos contenidos en la Constitución y en los tratados internacionales. Constituyen el parámetro de control de regularidad constitucional, pero cuando en la Constitución haya una restricción expresa al ejercicio de aquéllos, se debe estar a lo que establece el texto constitucional.
10. De esto podemos destacar dos cuestiones fundamentales, la primera se relaciona con la existencia de un bloque de regularidad constitucional compuesto por los derechos humanos contenidos en la Constitución y en los tratados internacionales, considerando dentro de este bloque de regularidad los criterios emanados de los organismos internacionales e interamericanos de derechos humanos y, la segunda con un control de regularidad constitucional que determina un criterio hermenéutico para la solución de futuras antinomias que se presenten ante una doble regulación de un derecho humano.
11. En ese sentido, el tribunal constitucional debe velar por la coherencia del sistema jurídico atendiendo a ese bloque de regularidad constitucional, por tanto, si el tribunal constitucional es el facultado para la interpretación de la Constitución y como resultado de la reforma del 2011 la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos es un bloque de normas de distinta jerarquía que se deben interpretar a la luz del artículo primero de la misma, por consiguiente resulta necesaria la intervención del tribunal constitucional en el proceso de creación de normas generales secundarias para velar por el principio de constitucionalidad.
12. La Suprema Corte de Justicia de la Nación cuenta con 3 medios de control constitucional, los cuales son: el juicio de amparo, las controversias constitucionales y las acciones de inconstitucionalidad. Por otro lado, la CPEUM expone en su artículo 105 que el máximo Tribunal Constitucional de nuestro país está facultado para conocer acerca de las controversias constitucionales y de las acciones de inconstitucionalidad
Artículo 105. La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá, en los términos que señale la ley reglamentaria, de los asuntos siguientes:
I. De las controversias constitucionales...
(...)
II. De las acciones de inconstitucionalidad que tengan por objeto plantear la posible contradicción entre una norma de carácter general y esta Constitución.
13. Nuestra constitución determina que en caso de que el Poder Ejecutivo o Legislativo Federal decidieran hacer uso de estos mecanismos de control constitucional estos se gestionarán ante el Poder Judicial con trámite preferente bajo ciertas condiciones, dicho mandato está indicado en el décimo párrafo del artículo 94 de nuestra Constitución.
Artículo 94. Se deposita el ejercicio del Poder Judicial de la Federación en una Suprema Corte de Justicia, en un Tribunal Electoral, en Plenos Regionales, en Tribunales Colegiados de Circuito, en Tribunales Colegiados de Apelación y en Juzgados de Distrito.
(...)
Los juicios de amparo, las controversias constitucionales y las acciones de inconstitucionalidad se substanciarán y resolverán de manera prioritaria cuando alguna de las Cámaras del Congreso, a través de su presidente, o el Ejecutivo Federal, por conducto del consejero jurídico del gobierno, justifique la urgencia atendiendo al interés social o al orden público, en los términos de lo dispuesto por las leyes reglamentarias.
14. El control previo o preventivo de la constitucionalidad es el mecanismo por el cual el órgano concentrado es el encargado de velar por la constitucionalidad, es decir, la Suprema Corte de Justicia de la Nación emite su consideración al respecto de un texto normativo antes de su entrada en vigor, al respecto, Miguel Ángel Alegre Martínez define a este mecanismo de la siguiente manera:
Aquella modalidad de control jurisdiccional concentrado de constitucionalidad, que tiene carácter declarativo y abstracto, y que se ejerce por parte de los tribunales constitucionales cuando les es sometido (por vía de acción, o por estar previsto en el ordenamiento con carácter preceptivo), un texto normativo, con anterioridad a su entrada en vigor.
15.Sobre este mismo tópico, Barrón Valencia realiza una compilación gráfica en donde se profundiza como se configuran los mecanismos de control previo en los sistemas políticos de distintos países.
16. Del presente compendio puede advertirse que, dependiendo del país, el control previo se ejerce para verificar la constitucionalidad de leyes aprobadas por las cámaras, tratados internacionales, decretos legislativos, leyes orgánicas, entre otros, además de que se ejerce a petición de parte, además de que tiene efectos antes de su entrada en vigor.
17. De igual manera, la autora realiza un compendio en donde se expone cómo se ejerce el control previo de constitucionalidad en cada Estado de nuestro país además del fundamento legal en su constitución que le da origen a dicho proceso.
18. Los decretos del ejecutivo son actos administrativos que por su transcendencia y disposición de la ley deben ser refrendados y publicarse en el Diario Oficial de la Federación, por ejemplo, una expropiación, la afectación o desincorporación de un bien del patrimonio nacional (dominio público) y la creación de un ente paraestatal. Más aún, cabe señalar que un decreto del ejecutivo toma tal denominación por el órgano del que procede y por tratarse de actos materialmente administrativos que revisten cierta formalidad, mediante los que el poder ejecutivo realiza parte de la función que le corresponde.
19. La Constitución le concede al titular del Ejecutivo federal la facultad de crear directamente, sin la intervención del Congreso, los decretos de destino y de expropiación, contenidos en las leyes, por ejemplo: En la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicas, Artísticos e Históricos y la Ley de Expropiación. Sobre esa consideración la falta de contrapesos del poder público ha provocado extralimitaciones por parte de los decretos presidenciales, si bien, las resoluciones que emite el ejecutivo son formalmente administrativas dados sus efectos estamos ante determinaciones materialmente legislativas, puesto que, crean situaciones específicas que afectan a determinado grupo social o a la población en general.
20. Los decretos también han constituido situaciones en las cuales los titulares del poder ejecutivo, en algunas ocasiones, han aprovechado para tomar determinaciones que afectan esferas de competencia más allá de las establecidas, de esta cuestión se pueden enumerar diversos abusos de esta facultad del ejecutivo federal, dichas transgresiones son consecuencia de los nulos contrapesos al ejercicio de esta función, al respecto Escamilla Cadena declara que:
...la representación en el Poder Legislativo quedó fragmentada como consecuencia de las reformas electorales que introdujeron esquemas proporcionales. Esto ha derivado, en algunos momentos, en una situación de bloqueos entre los poderes Ejecutivo y Legislativo, por lo que el presidente ha debido usar con mayor frecuencia sus facultades de decreto para emitir reglamentos, sobre todo en el interior de la administración pública federal, a la vez que el Legislativo comenzó a utilizar sus instrumentos de fiscalización para vigilar el manejo de recursos públicos por parte del Ejecutivo. Esto ha provocado un aumento del número de controversias entre estos dos poderes, y ha dado paso a la intervención del Poder Judicial.
21. Si analizamos el mecanismo de contrapesos para crear leyes generales observaremos que brinda una serie de filtros encaminados a cuidar la sistemática jurídica necesaria, pues el objetivo es constituir un sistema de distribución de facultades de los poderes públicos alrededor del proceso legislativo.
22. A continuación, se presenta una tabla recopilatoria en donde se muestra cuáles han sido las consecuencias que han traído los decretos emitidos por el ejecutivo, pues se trata de exponer con mayor claridad la forma en que los decretos que extralimitan sus facultades han repercutido negativamente en el adecuado funcionamiento de las instituciones y en la vida de la población.
23. El cuadro anterior representa las consecuencias de emitir decretos presidenciales inconstitucionales que regularmente se centran en la invasión de esferas de competencia, puesto que como pudo observarse, los titulares del poder ejecutivo federal suelen abusar de esta figura con la excusa de ejercer la debida gobernabilidad, sin embargo, el hecho de contar con la facultad de evadir los controles que ejercen los otros poderes públicos para la emisión de una norma, trae consecuencias negativas en los gobernados, desde violaciones a los derechos humanos de libertad, debido proceso, seguridad jurídica, vulneración de derechos laborales, entre otros, lo que suele entrar en vigor por periodos prolongados de tiempo en dónde tales derechos pueden verse afectados hasta su imposible reparación.
24. Asimismo, cabe mencionar que, en la SCJN están pendientes más de 90 controversias y acciones de inconstitucionalidad contra determinaciones del gobierno federal, no obstante, cabe mencionar que en lo que va del 1 de diciembre de 2018 al 26 de diciembre de 2021 se han presentado controversias constitucionales contra disposiciones de la administración del Ejecutivo.
25. Los decretos no deben atender a decisiones más allá de las meramente legales o constitucionales básicas, sino que deben sujetarse al bloque de regularidad constitucional por lo que una decisión administrativa que tienen efectos materialmente legislativos se vuelve parte del sistema jurídico mexicano y por tanto debe contar con la coherencia dentro del parámetro de regularidad constitucional establecido.
26. La Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la sentencia de Almonacid Arellano y otros contra Chile, del 26 de septiembre de 2006, se pronunció por un control de convencionalidad ex oficio, con el tiempo el criterio jurisprudencial evolucionó hasta afirmar que:
“todas las autoridades y órganos de un Estado Parte en la Convención tienen la obligación de ejercer ex oficio un control de convencionalidad”
27. El mecanismo de control preventivo de constitucionalidad previamente mencionado inicia a petición de parte, sin embargo, el criterio de la CIDH indica que debe existir un control previo de la convencionalidad de forma preventiva. Por ello, ante la falta de contrapesos para la emisión de decretos en el entendido que son determinaciones administrativas de carácter materialmente legislativo, se concluye que, los decretos emitidos por el ejecutivo deben ser revisados previamente por el órgano concentrado encargado de velar por la supremacía constitucional, (en nuestro caso la Suprema Corte de Justicia de la Nación), con el objetivo de velar porque se encuentren dentro del marco del bloque de regularidad constitucional para proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.
De esta manera, se propone ante esta soberanía legislativa la siguiente reforma de ley, que se presenta en la siguiente tabla para su mayor entendimiento:
Decreto por el que se adiciona la fracción XIX-A al artículo 89 y un párrafo al artículo 92 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Primero: Se adiciona la fracción XIX-A al artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 89. Las facultades y obligaciones del Presidente, son las siguientes:
I - XIX. (...)
XIX-A. Todo tipo de decreto presidencial, exceptuando los que sean materia de protección civil, catástrofes o cualquier otro tipo de emergencia para la población; deberá ser turnados previo a su publicación en el Diario Oficial de la Federación, a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para obtener su opinión acerca de su constitucionalidad.
Segundo: Se adiciona un párrafo al artículo 92 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 92. Todos los reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes del Presidente deberán estar firmados por el Secretario de Estado a que el asunto corresponda, y sin este requisito no serán obedecidos.
Sin considerar las excepciones descritas en el artículo 89 fracción XIX-A, los decretos deberán ser turnados previo a su emisión a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la cual deberá de emitir su opinión sobre la constitucionalidad del mismo dentro de un periodo de 7 días naturales con la posibilidad de extenderlo únicamente hasta otros 7 días más. En caso de que la opinión de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sea negativa sobre la constitucionalidad, el proyecto de decreto no podrá ser publicado en el Diario Oficial de la Federación.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Las reformas legales necesarias para la aplicación de estas reformas constitucionales, deben realizarse en un plazo no mayor de 180 días naturales.
Tercero. Se derogan las disposiciones que se opongan a lo establecido en el presente decreto.
Notas
1 http://www.sil.gobernacion.gob.mx/Glosario/definicionpop.php?ID= 89#:
2 https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/3/1459/2.pdf
3 https://www.scjn.gob.mx/derechos-humanos/sites/default/files/sentencias-emblema ticas/resumen/2020-12/Resumen%20CT293-2011%20DGDH.pdf
4 Martínez, M. (1995). Justicia Constitucional y Control Preventivo. León, España: Universidad de León
5 Barron, M. (2020). Análisis de la implementación del control previo de constitucionalidad como mecanismo idóneo para la vigilancia de la regularidad constitucional de normas generales. Morelia Michoacán: Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo
6 http://sil.gobernacion.gob.mx/Glosario/definicionpop.php?ID=66#: ~: text=Decreto&text=Resoluci%C3%B3n%20escrita%20de%20car%C3%A1cter%20normativ o,o%20por%20el%20Poder%20Legislativo
7 https://www.tfja.gob.mx/investigaciones/historico/pdf/decreto.pdf
8 Cadena, A. (2012). El ejercicio de los controles constitucionales de la Suprema Corte de Justicia en México. Polis, 9(2), 49-77.
https://dialnet.unirioja.es/descarga/articulo/5323084.pdf
9 https://www.jornada.com.mx/2002/07/12/003n1pol.php?origen=index.html
10 C. de Diputados. (2005). El Impacto de las Importaciones de Fructuosa en la Industria Azucarera. Centro de Estudios de las Finanzas Públicas.
11 https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5592205&fecha=23/04/2020#gsc .tab=0
12 https://www.cndh.org.mx/documento/accion-de-inconstitucionalidad-1052018
13 https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5578269&fecha=08/11/2019#gsc .tab=0
14 https://www.forbes.com.mx/amparos-demandas-contra-leyes-decretos-4t/
15 https://www.eleconomista.com.mx/politica/En-la-SCJN-estan-pendientes-mas-de-90- controversias-y-acciones-de-inconstitucionalidad-contra-determinaciones-del-gob ierno-federal-20211224-0026.html
16 https://www.corteidh.or.cr/tablas/28704-1.pdf
17 Ramírez, L. (2018). Control de constitucionalidad y control de convencionalidad: interacción, confusión y autonomía Reflexiones desde la experiencia francesa. Revista Instituto Interamericano de Derechos Humanos, 1(64), 239-264.
https://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=5875613
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los diez días del mes de octubre del año 2023.– Diputada Lorena Piñón Rivera (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
LEY GENERAL DE EDUCACIÓN
«Iniciativa que adiciona el artículo 30 de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada Montserrat Arcos Velázquez, del Grupo Parlamentario del PRI
Quienes suscriben, Montserrat Alicia Arcos Velázquez y Marco Antonio Mendoza Bustamante, diputada y diputado federales, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXV Legislatura, con fundamento en los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I y 77, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, con base en la siguiente
Exposición de motivos
En los últimos años, las enfermedades bucodentales han constituido una carga crítica para el sector salud a nivel internacional. Con ello, las afectaciones a la vida de las personas han configurado una serie de respuestas públicas para hacer frente a los dolores, molestias, desfiguración e incluso muerte de la población global.
De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud (OMS), hasta 2020 se estimaba que estas enfermedades afectaban a cerca de 3 mil 500 millones de personas en todo el mundo. De ellas, se observaba que alrededor de 530 millones eran menores de edad y la principal enfermedad que registraban era caries dental.
Al respecto, el estudio Global Burden of Disease sobre la carga de morbilidad en el mundo, confirmó que además de presentarse en personas infantes, la caries también constituía la principal enfermedad y se presentaba como el trastorno de salud más frecuente aquejando a 2 mil 300 millones de personas. El estudio también refiere que la periodontia es la segunda enfermedad con más registro, afectando a cerca del 10 por ciento de la población global. En 2020, la OMS señaló que, aunque estas enfermedades se presentan en todos los países del mundo, son aquellos con ingresos bajos y medianos, los que más afectaciones registran.
Lo último, debido al incremento de la urbanización, la migración de condiciones de vida en ciudades en desarrollo y la exposición a materiales como el flúor y el acceso inadecuado a programas de atención de salud y concientización. De igual forma, diferentes evaluaciones han demostrado que la comercialización de bebidas azucaradas, así como productos de tabaco, han dado paso a mayores trastornos de salud bucodental y otra serie de enfermedades.
En México, de acuerdo con estadísticas presentadas por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), se estima que los principales problemas bucales de la población son la caries y enfermedad en las encías. De ellas, el IMSS observa que alrededor el 90 por ciento de las y los mexicanos sufre de enfermedades relacionadas a la caries y el 70 por ciento de las encías. Asimismo, el Instituto refirió que en 2020 el 78 por ciento de sus derechohabientes registró algún tipo de enfermedad relacionada y el 60% tenía una enfermedad periodontal.
Sin embargo, pese a estas cifras, la concientización al respecto del cuidado no ha sido suficiente para emprender una estrategia transversal. De acuerdo con estudios internacionales, las consecuencias de un mal cuidado de enfermedades bucodentales pueden generar consecuencias adversas para que los infantes asistan al colegio, o para el desarrollo laboral. En ese contexto, aunque el derecho a la salud debería prever soluciones inmediatas, el desarrollo de la atención a esta realidad atraviesa distintas áreas para que la ciudadanía mantenga los cuidados necesarios que prevengan las altas tasas de enfermedades.
El goce del grado máximo de salud que se pueda lograr se consagró como derecho humano fundamental de toda persona en la Constitución de la Organización Mundial de la Salud hace más de cincuenta años. La OMS hace todo lo posible porque ese derecho sea una realidad para todos y concede especial atención a los más pobres y los más vulnerables. De igual forma, en el marco legal de nuestro país, el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos garantiza para todas las personas el derecho a la protección de la salud.
Este ordenamiento obliga a las y los legisladores a definir las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud, así como disponer la concurrencia entre los distintos niveles de gobierno sobre la materia, para lograr los objetivos nacionales e internacionales. El artículo cuarto también establece el derecho a la salud, separando, por una parte, la obligatoriedad del Estado para proveer a la población, sin excepción de ninguna persona, de los servicios médicos y de la protección familiar necesarios a fin de conservar su salud. De la misma manera determina el deber de los padres de satisfacer las necesidades de alimentación y preservación de la salud física y mental de los menores, atendiendo a su derecho.
Al respecto, la Suprema Corte de Justicia de la Nación se ha pronunciado sobre el derecho a la protección de la salud previsto en el citado precepto constitucional, destacando que, entre otras finalidades, tiene la de garantizar el disfrute de servicios de salud y de asistencia social para satisfacer las necesidades de la población. Asimismo, ha establecido que por servicios de salud se deben entender las acciones dirigidas a proteger, promover y restaurar la salud de la persona y de la colectividad.
Lo anterior es compatible con distintos instrumentos internacionales de derechos humanos, entre los que destacan el apartado 1 del artículo 25 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Este señala que toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure la salud y el bienestar y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios. De igual forma, el artículo 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, alude al derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental, y refiere que los Estados deben adoptar medidas para asegurar la plena efectividad de este derecho.
Y finalmente, el artículo 10 del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales “Protocolo de San Salvador”, en el cual se prevé que toda persona tiene derecho a la salud, entendida como el disfrute del más alto nivel de bienestar físico, mental y social.
Asimismo, el artículo 112, fracción III, de la Ley General de Salud en su Capítulo II “Educación para la Salud”, contempla que la educación para la salud tiene por objeto orientar y capacitar a la población preferentemente en materia de salud bucal, entre otros aspectos sanitarios.
En ese sentido y en congruencia con lo establecido es que las enfermedades bucales constituyen uno de los problemas de salud pública que se presentan con mayor frecuencia en toda la población. Estas, sin distinción de edad o nivel socioeconómico, manifestándose desde los primeros años de vida, y produciendo efectos incapacitantes de orden funcional, sistémico y estético por el resto de vida de los individuos afectados.
Esto hace necesario la instrumentación de una intervención en el nivel educativo para prevenir, desde niveles preescolares y escolares, acciones que se organicen y sistematicen a través de estrategias de concertación y coordinación, extensión de cobertura, participación social, capacitación permanente y comunicación social. Asimismo, se deben complementar con materiales didácticos y de promoción para facilitar la ejecución de las acciones.
Cada niño tiene derecho a una buena salud bucal. Los problemas de salud bucal en los niños pueden afectar muchos aspectos de su salud general y desarrollo y causar dolor considerable provocando, con frecuencia, un cambio en su comportamiento. La salud bucal es una parte integral del bienestar general y es esencial para la alimentación, el crecimiento, el habla, el desarrollo social, la capacidad para aprender y la calidad de vida.
De acuerdo con los resultados del Sistema de Vigilancia Epidemiológica de Patologías Bucales (Sivepab); que en su fase permanente proporciona una oportunidad única para conocer la situación de la salud bucal de la población demandante de los servicios, en sus diversos estratos socioeconómicos y diferentes áreas geográficas; los resultados demuestran que aún existe un rezago importante en la promoción para mantener la salud bucal, así como, en la prevención y control de enfermedades bucales, tales como, caries dental y periodontopatías.
En estos padecimientos intervienen determinantes para la salud bucal, tales como, hábitos alimentarios e higiénicos y la educación para la salud, entre otros. Asimismo la organización de los servicios que se otorgan no cubren las necesidades de la población en relación a estos padecimientos, ya que la atención es más de tipo curativo que de tipo preventivo, situación que debe revertirse, dando más énfasis a la atención preventiva ya que el costo de la atención curativa es muy alto y el gasto económico elevado rebasa la capacidad del sistema nacional de salud, Se debe cambiar el enfoque y la perspectiva de la medicina tradicional de atención y tratamiento, a la salud pública de prevención y promoción.
Para promover la salud bucal cada niño debe tener acceso a:
Educación sobre salud bucal incluyendo instrucciones de higiene bucal y consejo sobre alimentación. Acceso a cepillos dentales y pastas con flúor a precios razonables en cuanto aparece el primer diente de la primera dentición.
Intervenciones preventivas que sean adecuadas a la infraestructura y prioridades del país. Estas pueden incluir selladores dentales, fluoración comunitaria y aplicaciones de barniz de flúor en forma regular.
Tratamiento en las etapas tempranas de caries para prevenir que se conviertan en cavidades que deben ser fresadas y tratadas, tratamiento de dolor dental agudo y de otras enfermedades bucales.
Ambientes que eliminen la publicidad de comidas no saludables para los niños.
A través de una buena salud bucal todos los niños tendrán las mismas oportunidades para crecer con salud y alcanzar su potencial máximo. Es por ello que como respuesta a esta problemática, se debe dar prioridad a conservar la salud y disminuir la morbilidad bucal en la población mexicana, estableciendo acciones específicas de promoción, prevención, limitación del daño y rehabilitación, aplicando estándares de calidad, equidad y trato digno, mediante modelos basados en evidencia y optimización de recursos, enfatizando a la salud bucal como parte de la educación y salud integral del individuo y la comunidad.
Para tales efectos, esta iniciativa tiene a bien considerar los siguientes cambios en la
Ley General de Educación
Por lo antes expuesto, someto a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de
Decreto por el que se adiciona la fracción VIII Bis al artículo 30 de la Ley General de Educación en materia de salud bucodental
Único. Se adiciona la fracción VIII Bis al artículo 30 de la Ley General de Educación, para quedar en los siguientes términos:
Artículo 30. Los contenidos de los planes y programas de estudio de la educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, de acuerdo con el tipo y nivel educativo, serán, entre otros, los siguientes:
I a VIII.
VIII Bis. Programas de educación sobre salud bucodental, así como la práctica de hábitos de higiene dental.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La Secretaría de Educación Pública contará con 180 días hábiles a partir de la publicación del Decreto en el Diario Oficial de la Federación para diseñar la integración de los programas de educación sobre salud bucodental, así como la práctica de hábitos de higiene dental en sus materiales de aprendizaje a partir del ciclo escolar 2022-2023.
Notas
1 Salud bucodental. Disponible en:
https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/oral-health
2 Global, regional, and national incidence, prevalence, and years lived with disability for 354 diseases and injuries for 195 countries and territories, 19902017: a systematic analysis for the Global Burden of Disease Study 2017. Disponible en:
https://www.thelancet.com/journals/lancet/article/PIIS0140-6736( 18)32279-7/fulltext
3 Defining a global research and policy agenda for betel quid and areca nut. Disponible en:
https://pubmed.ncbi.nlm.nih.gov/29208442/
4 Prevención, clave en salud bucal: IMSS. Disponible en:
http://www.imss.gob.mx/prensa/archivo/201908/268
5 Serie de publicaciones sobre salud y derechos humanos, número 1, julio de 2002. OMS
6 2 169316. 1a. LXV/2008. Primera Sala. Novena Época. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XXVIII, julio de 2008, página 457.
7 La Declaración Universal de Derechos Humanos. Disponible en:
https://www.un.org/es/about-us/universal-declaration-of-human-ri ghts
8 Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Disponible en:
https://www.ohchr.org/sp/professionalinterest/pages/cescr.aspx
9 Protocolo de San Salvador. Disponible en:
http://www.oas.org/juridico/spanish/tratados/a-52.html
10 Disponible en:
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/142_150721.pdf
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de octubre de 2023.– Diputada y diputado: Montserrat Alicia Arcos Velázquez, Marco Antonio Mendoza Bustamante (rúbricas).»
Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen.
LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES
«Iniciativa que reforma el artículo 28 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, suscrita por la diputada María de los Ángeles Gutiérrez Valdez y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
La que suscribe, María de los Ángeles Gutiérrez Valdez, diputada integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXV Legislatura por la Honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 73, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción XII del artículo 28 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, de conformidad con la siguiente:
Exposición de Motivos
En 1943 la profesión médica hace el primer intento formal ante la literatura sobre la materia, de destacar la importancia que se le debe dar al cuidado del paciente anciano. La doctora Marjorie Warren, quien publica un importante trabajo en la revista médica British Medical Journal, hace una formal denuncia de una serie de irregularidades que dentro del marco del hospital se cometen y propone las soluciones para resolver estas anomalías como son que el paciente adulto mayor requiere un cuidado especializado y el cambio de actitud del personal que lo asiste.
La fundación de la primera Cátedra de Geriatría en Escocia, con el profesor sir Ferguson Anderson, da inicio una nueva dimensión de la especialidad al introducirse un curso formal obligatorio dentro de la carrera de Medicina, paralelamente nacen también, cursos de Posgrado a nivel de especialización en esta rama como son a través de un equipo interdisciplinario constituido por:
-Médico geriatra
-Enfermera
-Fisioterapeuta
-Terapista ocupacional
-Trabajador Social
-Nutricionista
-Terapista de lenguaje
-Podólogo
-Psicólogo clínico y;
-Farmacéutico.
El abordaje del paciente adulto mayor debe ser integral, es decir, cubriendo todo el espectro de salud del mismo y para lograr esto debe funcionar con un equipo interdisciplinario que permita garantizar de la mejor manera posible su desarrollo y protección humana.
Tomando en consideración lo anterior es importante mencionar lo que refiere el artículo 1o., párrafo quinto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece lo siguiente:
Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.
origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.
Aunado a lo anterior el artículo 4o. constitucional en su párrafo cuarto, señala lo siguiente:
Artículo 4o. La mujer y el hombre son iguales ante la ley. Ésta protegerá la organización y el desarrollo de la familia.
, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución. La Ley definirá un sistema de salud para el bienestar, con el fin de garantizar la extensión progresiva, cuantitativa y cualitativa de los servicios de salud para la atención integral y gratuita de las personas que no cuenten con seguridad social.
De este modo nuestra carta magna garantiza y obliga al Estado en sus distintos órdenes de gobierno a que se garantice el derecho a la salud y la atención correspondiente de todos y cada uno de los mexicanos, estableciendo los mecanismos y las herramientas necesarias para poder lograrlo.
Planteamiento del Problema
Tomando en consideración lo anterior, es importante que se haga un avance importante en la atención de uno de los grupos vulnerables más olvidados y violentados a lo largo de la historia. La población total en México es de 119 millones 530 mil 753 habitantes de los cuales 12.1 millones representan adultos mayores en el país, siendo asi: 46 por ciento hombres y 54 por ciento mujeres en adultos mayores, México ocupa el lugar 33 a nivel mundial en el índice global de vigilancia al envejecimiento (nivel bienestar social y económico para la población adulta mayor).
Nuestros adultos mayores requieren de cuidados básicos especializados que permitan identificar sus problemas frecuentes, pero sobre todo en el entendido de que el deterioro físico es una etapa normal que va sufriendo el cuerpo humano a medida que se va adquiriendo mayor edad, por mencionar algunos factores que inciden de manera notable para su atención son los siguientes;
-Factores físicos como son envejecimiento, enfermedades degenerativas y disminución o pérdida total de las habilidades motrices, visuales o auditivas.
-Factores psicológicos como depresión, trastornos del ánimo y alteraciones de la memoria.
-Factores sociales relacionados con la escases de recursos económicos, vivienda inadecuada para su desarrollo y falta de atención por parte de los familiares.
Aunado a lo anterior es importante mencionar y de manera muy grave es las situaciones de violencia a la que se enfrentan nuestros adultos mayores. De acuerdo con la Encuesta Nacional de la Dinámica Demográfica (Enadid) 2018, la mayoría de las personas mayores (47.9 por ciento) vive en hogares nucleares (con una pareja con o sin hijos solteros, o un jefe o jefa con hijos solteros), casi cuatro de cada diez (39.8 por ciento) residen en hogares ampliados (un núcleo familiar o más, y otras personas emparentadas) y 11.4 por ciento conforman hogares unipersonales, es decir, viven solos.
Además, el Instituto para el Envejecimiento Digno de la Ciudad de México señala que en 2020 se atendieron 863 casos denunciados por vecinos, familiares o de forma anónima. De esos, 32 por ciento fue por violencia psicoemocional, 31 por ciento por patrimonial y económica, 27 por ciento debido a omisión de cuidados y nueve por ciento relacionados con agresiones físicas. “Estos datos son tan sólo un reflejo de lo que ocurre dentro de los hogares en la capital de México. Pero no ha sido estudiado, aquello que se construye y normaliza socialmente”.
Por mencionar algunas formas de violencia que sufren nuestras personas adultas mayores son las siguientes: empujones, golpes, amenazas, burlas, infantilización, encierro y discriminación, son parte de las formas en que se manifiestan el abuso y el maltrato a las personas mayores, acciones que están altamente normalizadas.
Quienes viven esta situación de manera cotidiana, en ocasiones son incapaces de percatarse de lo que padecen porque la consideran “natural”, lo mismo sucede cuando la violencia es ocasionada por personas con quienes tienen lazos de afecto, familiar o de confianza. Es un problema social que existe en el mundo y, por lo general, no se notifica suficientemente. Aunque se desconoce la magnitud del maltrato en la vejez, su importancia social y moral es indiscutible. Por este motivo, requiere una respuesta mundial multifacética que se centre en la protección de los derechos de las personas de edad, establece la Organización de las Naciones Unidas.
Asimismo es necesario destacar que los trabajos realizados por equipos multidisciplinarios aumentan la seguridad de los pacientes, minimiza los errores médicos, mejora la satisfacción y el rendimiento del personal de salud y posiblemente evita gastos generados por mala praxis y complicaciones. A pesar de lo esfuerzos por cambiar el paradigma de la asistencia médica, este aún se basa en la adquisición de conocimientos individuales más que en la interacción colectiva.
El desarrollo de las habilidades necesarias para trabajar en equipo no forma parte del programa curricular en medica de nuestro país. Teniendo ello en consideración, la presente Iniciativa propone lo siguiente:
Propuesta
Se busca consolidar una propuesta en la cual el Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores cuenten con las herramientas necesarias para poder garantizar una atención especializada de acuerdo con la necesidad de cada caso y con el apoyo de un equipo multidisciplinario que permita garantizar los derechos humanos de estos mismos.
La importancia de esta propuesta radica principalmente en no dejar desprotegidos a nuestros adultos mayores en ningún aspecto medico y/o legal, es por eso que se requiere de la atención adecuada y con el personal altamente calificado y profesional para poder orientar y así mismo poder dar soluciones a las diversas problemáticas a las que se enfrenten.
Con esta propuesta fortalecemos la atención de los adultos mayores, pero también profesionalizamos al Instituto para que de acuerdo con su personal operativo se cree un equipo multidisciplinario de atención inmediata. La reforma que se propone, es en relación con la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores para reformar el artículo 28 de la misma.Lo anterior, comprendiendo el momento histórico que estamos viviendo en el que la pandemia de la Covid-19 vino a poner una situación de abandono, violencia y nula atención a nuestras personas adultas.
Para efectos de un entendimiento mejor se anexa el siguiente cuadro comparativo:
Es por todo lo expuesto, que me permito someter a consideración de la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión el siguiente proyecto de:
Decreto por el que se reforma la fracción XII del artículo 28 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores
Único. Se reforma la fracción XII del artículo 28 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, para quedar como sigue:
Artículo 28. ...:
XI. Promover en coordinación con las autoridades competentes y en los términos de la legislación aplicable, que la prestación de los servicios y atención que se brinde a las personas adultas mayores sea especializada en las instituciones, casas hogar, albergues, residencias de día o cualquier otro centro de atención, se realice con calidad y cumplan con sus programas, objetivos y metas para su desarrollo humano integral;
XII. Brindar asesoría y orientación especializada en la realización de sus programas y la capacitación que requiere el personal de las instituciones, casas hogar, albergues, residencias de día o cualquier otro centro que brinden servicios y atención a las personas adultas mayores;
Para efectos de la fracción anterior el Instituto deberá contar con un equipo multidisciplinario en las especialidades de trabajo social, psicología, geriatría y asesoría jurídica.
Transitorios
Primero. El presente Decreto entrará en vigor a los tres días siguientes al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Las obligaciones que en su caso se generen con motivo de la entrada en vigor del presente decreto se sujetarán al marco normativo aplicable a las dependencias y entidades competentes, así como a la disponibilidad presupuestaria de cada una de ellas para el presente ejercicio fiscal y los subsecuentes, por lo que bajo ningún supuesto se autorizaran recursos adicionales para tales efectos.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de octubre de 2023.– Diputada María de los Ángeles Gutiérrez Valdez (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen.
CÓDIGO PENAL FEDERAL, LEY FEDERAL CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA Y LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES
«Iniciativa que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Penal Federal, de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada y de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, suscrita por la diputada María de los Ángeles Gutiérrez Valdez y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
La que suscribe, María de los Ángeles Gutiérrez Valdez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 73, fracciones II y XXIX-P, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Penal Federal, y de la Ley General de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, de conformidad con la siguiente
Exposición de Motivos
Durante 2020, a escala mundial fueron conocidas unas imágenes de diversos niños que fueron reclutados para entrenarse en técnicas de autodefensa, según la policía comunitaria de la Coordinadora Regional de Autoridades Comunitarias y Pueblos Fundadores, en el Estado de Guerrero, ya que lo hicieron como reacción al asesinato de diez personas de la comunidad que habían sido contratados para ayudar en un concierto musical.1
El Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia expresó a través de su representante en México su rechazo al reclutamiento y la utilización de niñas, niños y adolescentes en grupos armados, alertando sobre los efectos nocivos de esta práctica en su desarrollo humano y en el cumplimiento de sus derechos. “Sin importar a qué grupo u organización armada sea reclutado un niño, niña o adolescente, por quién sea auspiciada y con qué fin, considerando que el reclutamiento es una práctica que atenta directamente contra sus derechos humanos”.
El reclutamiento de menores de 18 años en grupos armados es siempre producto de una acción forzada, señala la organización internacional, y una de las peores formas de violencia y explotación a las que pueden estar expuestos niñas, niños y adolescentes, ya que afecta su integridad personal y vulnera sus derechos a la supervivencia y desarrollo, protección, salud, educación y recreación, entre muchos otros derechos. Una de las consecuencias más graves es que afecta sus expectativas y su proyecto de vida.2
Las consecuencias del reclutamiento en grupos armados pueden ser sumamente graves para un niño tanto física como emocionalmente, al grado de perder su infancia. Los niños, niñas y adolescentes asociados o agrupados por grupos delictivos están expuestos a la violencia, ya que frecuentemente son obligados a presenciar o cometer actos que atentan contra la integridad física y la vida de otras personas, y corren un alto riesgo de ser sometidos a abusos, explotación y abandono escolar, sufrir lesiones físicas y psicológicas e, inclusive, la muerte.
La infancia y adolescencia en México debe ser protegida contra esta práctica inaceptable, ya que es una obligación del Estado mexicano derivada del derecho internacional de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario.
Miles de niños y adolescentes que han sido cooptados por la delincuencia organizada tienen historias detrás de abandono, sufrimiento, violación o torturas, como se relata en el libro “Un sicario en cada hijo te dio: Niñas, niños y adolescentes en la delincuencia organizada”, el texto presenta seis testimonios que explican por qué los menores mexicanos se vuelven criminales. En el libro se menciona el siguiente caso:
A los 7 años Damián fue vendido o regalado por su madre en Tamaulipas. Un año después ya era parte de la delincuencia organizada en el cártel de Los Zetas, a los 14 años, cuando ya había participado en múltiples delitos como venta de drogas, secuestros y robos, fue detenido, cuando salió lo mataron.
Sin escolaridad y sin aprendizajes, el chico cayó en una casa dedicada a la mendicidad de la que huyó para refugiarse en la indigencia y vivir en un basurero, ya sin recursos ni salida alguna, el niño fue integrado por delincuentes a una red de robo de infantes para tráfico de órganos, iniciando así una vida de delincuencia.
Cuando el niño llegó al Centro de Internamiento para Adolescentes no tenía una identidad, no tenía un acta de nacimiento y con ello se vulneran sus derechos a tener un nombre, una nacionalidad y una familia.
Durante 2020, según datos de la Red por los Derechos de la Infancia en México, entre 35 mil y 45 mil menores de edad actualmente están reclutados de manera forzada por el crimen organizado.
Además, es importante reconocer que la constante en estos niños, niñas y adolescentes, y sus familias son carencias afectivas, marginación social, pocas oportunidades laborales para los padres y para ellos, además de un fracaso y un rezago escolar muy fuerte y una violación de derechos humanos.
Reclutar a niñas, niños y adolescentes supone una ventaja para los carteles, ya que pueden hacer el trabajo sucio y enfrentar penas reducidas. Pero hay también un juego de masculinidades tóxicas que explica en gran parte porque son los hombres quienes asumen el doble papel de víctimas y victimarios. “Se explota una figura del macho dominante, si lloras, si dudas, si te da miedo, ‘no eres lo suficientemente hombre”, afirma Saskia Niño de Rivera, directora de la organización no gubernamental Reinserta.3
La utilización de niños en conflictos armados también en considerada una de las peores formas de trabajo infantil, y representa una violación de los derechos humanos y un crimen de guerra. La Convención número 182 de la Organización Internacional del Trabajo define el reclutamiento forzoso u obligatorio de niños para utilizarlos en conflictos armados.
Para 2023, WorldVision México señaló que el reclutamiento forzado de niñas, niños y adolescentes se ha convertido en una de las situaciones más preocupantes que enfrenta la niñez en el mundo, pues no solo, las y los menores se convierten en soldados de una guerra externa o interna en la que no deberían participar, sino que también son víctimas de un estado y sociedad que les vulneran todos sus derechos.
De acuerdo con la Organización de las Naciones Unidas para la Infancia, más de 300 mil niñas y niños en todo el mundo están siendo reclutados por grupos armados, una cifra alarmante, ya que las y los menores son considerados como “una alternativa económica y eficiente en los combates”, además de ser “fácilmente adoctrinados, pues no han desarrollado el concepto de la muerte”.4
Por otro lado, el Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en conflictos armados prohíbe todo reclutamiento por grupos armados distinto de las fuerzas armadas:
Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados
Artículo 4
1. Los grupos armados distintos de las fuerzas armadas de un Estado no deben en ninguna circunstancia reclutar o utilizar en hostilidades a menores de 18 años.
2. Los Estados parte adoptarán todas las medidas posibles para impedir ese reclutamiento y utilización, con inclusión de la adopción de las medidas legales necesarias para prohibir y tipificar esas prácticas.
3. La aplicación del presente artículo no afectará la situación jurídica de ninguna de las partes en un conflicto armado.
Asimismo, el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional contempla como crimen de guerra, pudiendo llevar a un enjuiciamiento individual, el hecho de proceder al reclutamiento o al alistamiento de niños menores de 15 años o el hecho de obligarlos a participar activamente en actividades hostiles.
En las observaciones finales sobre los informes periódicos cuarto y quinto consolidados de México, del Comité de los Derechos del Niño, de fecha 08 de junio de 2015, se establecen diversas preocupaciones del Comité respecto al reclutamiento de niñas, niños y adolescentes que ocurre en el Estado Mexicano.5 Asimismo, establece algunas recomendaciones que a través de esta iniciativa se pretende dar cumplimiento:
D. Violencia contra niñas y niños (artículos 19, 24, párrafo 3, 28, párrafo 2, 34, 37 (a) y 39) Violencia en el contexto de crimen organizado
29. El Comité está profundamente preocupado por la falta de tipificación del reclutamiento de niñas y niños por grupos armados como los grupos del crimen organizado. También le preocupan la insuficiencia de las medidas adoptadas para prevenir el reclutamiento continuo de niñas y niños por grupos armados y la falta de protección y de apoyo psicosocial a niñas y niños víctimas.
30. El Comité recomienda al Estado parte que:
(a) Tipifique de manera explícita el reclutamiento de niñas y niños por grupos armados como los grupos del crimen organizado;
(b) Asegure que ninguna niña o ningún niño sean reclutados por grupos armados, identificando y monitoreando los diferentes grupos armados en el país, incluyendo los grupos del crimen organizado;
(c) Asegure el acceso a la justicia y a una compensación a niñas y niños que han sido reclutados ilegalmente;
(d) Revise la estrategia de combate al crimen organizado, bajo un enfoque que asegure la protección de niñas y niños contra la violencia, e implemente de manera efectiva el protocolo conjunto para la protección de los derechos de la infancia durante operaciones federales contra el crimen organizado por parte de órganos militares, de seguridad, de justicia o de desarrollo social.
71. El Comité acoge con satisfacción el retiro del Estado parte de su declaración interpretativa al artículo 4 del protocolo facultativo.
Sin embargo, le preocupa profundamente que la mayoría de las cuestiones planteadas en sus observaciones finales anteriores no se han abordado. Particularmente le preocupa que:
(a) El reclutamiento voluntario y el alistamiento en el servicio militar obligatorio de niños de 16 años de edad, todavía está permitido bajo ciertas circunstancias;
(b) La falta de tipificación del reclutamiento de niñas y niños, y su utilización en las hostilidades, incluidos los grupos armados no estatales;
(c) Los niños que estudian en las escuelas militares y son sometidos al Código de Justicia Militar y sólo se les permite salir de la escuela, de acuerdo a su reglamento interno; el manejo exclusivo de las escuelas militares por la Secretaría de la Defensa Nacional;
(d) La insuficiencia de las medidas adoptadas para identificar a niñas y niños que pueden haber sido utilizados en conflictos en el Estado parte, así como niñas y niños migrantes, refugiados y solicitantes de asilo que pueden haber sido reclutados o utilizados en hostilidades en el extranjero.
72. El Comité insta al Estado parte a:
(a) ... Revocar el artículo 25 de la Ley de Servicio Militar, poner fin a la práctica de reclutamiento temprano en el servicio militar para los niños de 16 y 17 años de edad, y aumentar la edad mínima para el reclutamiento voluntario a 18 años, sin excepciones;
(b) Tipificar explícitamente como delito el reclutamiento y la participación de niñas y niños en hostilidades, incluso por grupos armados no estatales, e incluir una definición sobre la participación directa en hostilidades;
(c) ... Asegurar que los niños en las escuelas militares reciban educación de conformidad con la Convención y supervisada por la Secretaría de Educación y no participen en la lucha contra el tráfico de drogas;
(d) Establecer un mecanismo de identificación para niñas y niños migrantes, refugiados y solicitantes de asilo que pueden haber sido reclutados o utilizados en hostilidades, incluidos los grupos armados no estatales, y tomar las medidas necesarias para su protección, recuperación física y psicológica y su reintegración social;
(e) Establecer un sistema de recopilación de datos desagregados sobre niñas y niños, incluidos los migrantes, refugiados y solicitantes de asilo, que pueden haber sido reclutados o utilizados en hostilidades en el territorio del Estado parte y/o en el extranjero, en particular los reclutados o utilizados por los grupos armados no estatales.
La propuesta que se presenta pretende dar cumplimento a lo previsto por el Comité de los Derechos del Niño, de fecha 8 de junio de 2015, con el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados, donde los Estados parte adoptarán las medidas para adaptar sus legislaciones donde se garantice el derecho de supervivencia y desarrollo de niños, niñas y adolescentes en todos los ámbitos de su vida ante cualquier situación de reclutamiento ilícito.
El Código Penal Federal y la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes confirman el cumplimiento del principio del Interés Superior de la Niñez señalada en el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como la base para conceder una amplia protección para el libre desarrollo de cada niña, niño y adolescente en México.
En la tesis aislada P. LXVI/2009, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, de la novena época, en el tomo XXX, diciembre de 2009, página 7, se establece que el derecho al libre desarrollo de la personalidad, es la facultad natural de toda persona a ser individualmente como quiere ser, sin coacción ni controles injustificados, con el fin de cumplir las metas u objetivos que se ha fijado, de acuerdo con sus valores, ideas, expectativas, gustos, que a la letra dice:
Derecho al libre desarrollo de la personalidad. Aspectos que comprende
De la dignidad humana, como derecho fundamental superior reconocido por el orden jurídico mexicano, deriva, entre otros derechos personalísimos, el de todo individuo a elegir en forma libre y autónoma su proyecto de vida. Así, acorde con la doctrina y jurisprudencia comparadas, tal derecho es el reconocimiento del Estado sobre la facultad natural de toda persona a ser individualmente como quiere ser, sin coacción ni controles injustificados, con el fin de cumplir las metas u objetivos que se ha fijado, de acuerdo con sus valores, ideas, expectativas, gustos, etcétera. Por tanto, el libre desarrollo de la personalidad comprende, entre otras expresiones, la libertad de contraer matrimonio o no hacerlo; de procrear hijos y cuántos, o bien, decidir no tenerlos; de escoger su apariencia personal; su profesión o actividad laboral, así como la libre opción sexual, en tanto que todos estos aspectos son parte de la forma en que una persona desea proyectarse y vivir su vida y que, por tanto, sólo a ella corresponde decidir autónomamente.
Asimismo en la tesis jurisprudencial 1a./J. 5/2019 (10a.), publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, de la décima época, en el libro 63, febrero de 2019, tomo I, página 487, se establece lo que implica el derecho al libre desarrollo de la personalidad, que a la letra dice:
Derecho al libre desarrollo de la personalidad. Brinda protección a un área residual de libertad que no se encuentra cubierta por las otras libertades públicas.
La Constitución mexicana otorga una amplia protección a la autonomía de las personas, al garantizar el goce de ciertos bienes que son indispensables para la elección y materialización de los planes de vida que los individuos se proponen. Así, en términos generales, puede decirse que los derechos fundamentales tienen la función de “atrincherar” esos bienes contra medidas estatales o actuaciones de terceras personas que puedan afectar la autonomía personal. De esta manera, los derechos incluidos en ese “coto vedado” están vinculados con la satisfacción de esos bienes básicos que son necesarios para la satisfacción de cualquier plan de vida. En este orden de ideas, el bien más genérico que se requiere para garantizar la autonomía de las personas es precisamente la libertad de realizar cualquier conducta que no perjudique a terceros. En este sentido, la Constitución y los tratados internacionales reconocen un catálogo de “derechos de libertad” que se traducen en permisos para realizar determinadas acciones que se estiman valiosas para la autonomía de las personas (expresar opiniones, moverse sin impedimentos, asociarse, adoptar una religión u otro tipo de creencia, elegir una profesión o trabajo, etcétera), al tiempo que también comportan límites negativos dirigidos a los poderes públicos y a terceros, toda vez que imponen prohibiciones de intervenir u obstaculizar las acciones permitidas por el derecho fundamental en cuestión. Ahora bien, el derecho al libre desarrollo de la personalidad brinda protección a un “área residual de libertad” que no se encuentra cubierta por las otras libertades públicas. En efecto, estos derechos fundamentales protegen la libertad de actuación humana de ciertos “espacios vitales” que, de acuerdo con la experiencia histórica, son más susceptibles de ser afectados por el poder público; sin embargo, cuando un determinado “espacio vital” es intervenido a través de una medida estatal y no se encuentra expresamente protegido por un derecho de libertad específico, las personas pueden invocar la protección del derecho al libre desarrollo de la personalidad. De esta manera, este derecho puede entrar en juego siempre que una acción no se encuentre tutelada por un derecho de libertad específico.
Por todo lo anterior, y atendiendo a lo establecido en la Convención sobre los Derechos del Niño, el Protocolo Facultativo del Estatuto de Roma y las recomendaciones emitidas por el Comité de los Derechos del Niño, se busca realizar una reforma integral con diversas modificaciones del Código Penal Federal, la Ley Federal contra la Delincuencia organizada y la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, como a continuación se señala:
Por lo que hace al tipo penal que se busca implementar en el Código Penal Federal, es necesario que se incorpore en el título octavo de los Delitos contra el Libre Desarrollo de la Personalidad, ya que a través del reclutamiento ilícito se atenta contra este bien jurídico tutelado.
Código Penal Federal
Se reforma la fracción V del artículo 2 de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada, para que se reconozca en la Ley especializada el tipo penal del reclutamiento ilícito, como el delito que puede cometer la persona que forme parte de la delincuencia organizada y que atente en contra de los derechos de las niñas, niños y adolescentes:
Ley Federal contra la Delincuencia Organizada
Por último, se adiciona la fracción VIII al artículo 47 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, referente al reclutamiento ilícito, ya que obliga a diversas autoridades a prevenir, atender y sancionar diversos delitos que atentan contra los derechos de niñas, niños y adolescentes:
Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
Por lo expuesto someto a consideración de esta honorable Cámara de Diputados, la siguiente Iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Penal Federal, de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada y de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
Primero. Se reforma la fracción V del Apartado A del artículo 11 Bis, con lo que se recorren las subsecuentes; y se adicionan el Capítulo XI y el artículo 209 Quinquies al Código Penal Federal, para quedar como sigue:
Artículo 11 Bis. ...
A. ...
I. a IV. ...
V. Reclutamiento ilícito, previsto en el artículo 209 Quinquies;
VI. Tráfico de influencia previsto en el artículo 221;
VII. Cohecho, previsto en los artículos 222, fracción II, y 222 bis;
VIII. Falsificación y alteración de moneda, previstos en los artículos 234, 236 y 237;
IX. Contra el consumo y riqueza nacionales, prevista en el artículo 254;
X. Tráfico de menores o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho, previsto en el artículo 366 Ter;
XI. Comercialización habitual de objetos robados, previsto en el artículo 368 Ter;
XII. Robo de vehículos, previsto en el artículo 376 Bis y posesión, comercio, tráfico de vehículos robados y demás comportamientos previstos en el artículo 377;
XIII. Fraude, previsto en el artículo 388;
XIV. Encubrimiento, previsto en el artículo 400;
XV. Operaciones con recursos de procedencia ilícita, previsto en el artículo 400 Bis;
XVI. Contra el ambiente, previsto en los artículos 414, 415, 416, 418, 419 y 420;
XVII. En materia de derechos de autor, previsto en el artículo 424 Bis;
B. ...
...
...
Capítulo IXReclutamiento Ilícito de Niñas, Niños y Adolescentes
Artículo 209 Quinquies. Comete el delito de reclutamiento ilícito, el que enliste, reclute u obligue a participar directa o indirectamente en las hostilidades o en acciones armadas ilícitas, a niñas, niños y adolescentes.
Por tal delito se impondrán de quince a veinte años de prisión y de mil a dos mil quinientos días multa.
La pena prevista en el párrafo anterior se aumentará hasta en una mitad, en su mínimo y en su máximo, si la víctima perteneciere a algún pueblo o comunidad indígena o afromexicana.
Segundo. Se reforma el artículo 2o. de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, para quedar como sigue:
Artículo 2o. Cuando tres o más personas se organicen de hecho para realizar, en forma permanente o reiterada, conductas que por sí o unidas a otras, tienen como fin o resultado cometer alguno o algunos de los delitos siguientes, serán sancionadas por ese solo hecho, como miembros de la delincuencia organizada:
I. a IV. ...
V. Corrupción de niñas, niños y adolescentes o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo previsto en el artículo 201; pornografía de niñas, niños y adolescentes o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, previsto en el artículo 202; turismo sexual en contra de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tiene capacidad para resistirlo, previsto en los artículos 203 y 203 Bis; lenocinio de niñas, niños y adolescentes o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, previsto en el artículo 204; reclutamiento ilícito de niñas, niños y adolescentes previsto en el artículo 209 Quinquies; asalto, previsto en los artículos 286 y 287; tráfico de niñas, niños y adolescentes| o personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho, previsto en el artículo 366 Ter; y robo de vehículos, previsto en los artículos 376 Bis y 377 del Código Penal Federal, o en las disposiciones correspondientes de las legislaciones penales estatales o del Distrito Federal;
VI. a X. ...
Tercero. Se adiciona la fracción VIII al artículo 47, de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para quedar como sigue:
Artículo 47. ...
I. a VI. ...
VII. La incitación o coacción para que participen en la comisión de delitos o en asociaciones delictuosas, en conflictos armados o en cualquier otra actividad que impida su desarrollo integral;
VIII. El castigo corporal y humillante; y
IX. Reclutamiento ilícito de niños, niñas y adolescentes.
...
...
...
Transitorio
Único. La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Consultado en
<https://www.bbc.com/mundo/noticias-america-latina-51243166> Fecha de consulta: 10 de junio de 2023.
2 Consultado en
<https://www.unicef.org/mexico/comunicados-prensa/rechaza-unicef-reclutamien to-de-ni%C3%B1os-en-grupos-armados> Fecha de consulta: 10 de junio de 2023.
3 Consultado en
<https://elpais.com/internacional/2019/10/15/mexico/157109653 8_312293.html> Fecha de consulta: 15 de junio de 2023.
4 Consultado en
<https://www.worldvisionmexico.org.mx/blog/reclutamiento-forz ado-de-la-ninez-en-mexico> Fecha de consulta: 15 de junio de 2023.
5 Consultado en
<https://hchr.org.mx/wp/wp-content/themes/hchr/images/doc_ pub/CRC_C_MEX_CO_4-5.pdf.pdf> Fecha de consulta: 3 de julio de 2023.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de noviembre de 2023.– Diputada María de los Ángeles Gutiérrez Valdez (rúbrica).»
Se turna a las Comisiones Unidas de Justicia, y de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen.
LEY DE FOMENTO A LA INDUSTRIA VITIVINÍCOLA
«Iniciativa que reforma el artículo 3o. de la Ley de Fomento a la Industria Vitivinícola, a cargo de la diputada Yessenia Leticia Olua González, del Grupo Parlamentario de Morena
La que suscribe, diputada Yessenia Leticia Olua González, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los artículos 6o., numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás disposiciones jurídicas aplicables, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 3 de la Ley de Fomento a la Industria Vitivinícola, de conformidad con la siguiente
Exposición de motivos
El objetivo principal de esta iniciativa es armonizar nuestra la Ley de Fomento a la Industria Vitivinícola con la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, misma que el Poder Legislativo Federal ha reformado con el fin de cambiar el nombre a Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural.
A continuación, expongo una síntesis de los motivos que ayudan a reforzar esta idea de la iniciativa, la cual tiene que ver con la necesidad de armonizar las leyes.
-El 2 de marzo de 2021, la Cámara de Diputados aprobó con 454 votos a favor y una abstención, el dictamen que reforma disposiciones de la Ley de Energía para el Campo, a fin de actualizar el nombre de la entonces Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (Sagarpa) por el de Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (Sader).
El documento, remitido al Senado de la República para sus efectos constitucionales, modificó los artículos 1, 5, 6, 7, 8, 9 y 10 de la Ley de Energía para el Campo, para adecuarlos a los cambios a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2018, que actualizó la estructura y funcionamiento de dependencias y secretarías de gobierno, entre ellas la citada secretaría.
También se agregó un artículo transitorio para establecer que la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, en materia acuícola, deberá aplicar los lineamientos y demás disposiciones aplicables al Programa de Energía para el Campo para otorgar precios y tarifas de estímulo de los energéticos agropecuarios.
-La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), define al término armonización legislativa como el instrumento que enuncia la necesidad que tiene la sociedad y las personas de contar con derechos comunes o afines en cualquier parte del mundo.
La armonización legislativa, no tiene un fin en sí misma; más bien es una respuesta a exigencias jurídicas integrales de valor cultural indiscutible. Constituye una herramienta necesaria, útil e idónea para la consolidación de las sociedades modernas. Sin embargo, esta noción genera controversia y resistencias, en principio porque implica una revisión de los conceptos de soberanía y de interés social (la armonización se concilia con la soberanía cuando el órgano legislativo de un Estado adopta una norma idéntica o similar establecida, por ejemplo, en un tratado internacional) y en segundo término porque la armonización consiste en uniformar normas mediante el diseño de leyes o en modificar leyes existentes, lo que implica procesos legislativos para hacer compatibles disposiciones que tienen orígenes o tiempos diferentes. La armonización no puede reducirse a acciones aisladas o temporales. Es una actividad permanente que requiere de una política pública de largo plazo en la que el papel de los órganos legislativos es trascendental, pues implica:
Derogar normas específicas.
Abrogar cuerpos normativos.
Adicionar normas nuevas.
Reformar normas existentes.
Jorge Ulises Carmona Tinoco, señala que la armonización legislativa es una obligación emanada de la Constitución y de los instrumentos internacionales que, significa hacer compatibles las disposiciones federales o estatales con los tratados internacionales de derechos humanos que se pretende incorporar o que ya se han incorporado al ordenamiento jurídico interno; con los fines, primero, de evitar conflictos entre normas y segundo, para dotar de eficacia a los instrumentos internacionales a nivel nacional.
Lo antes señalado, es muestra clara que incluso antes de la reforma constitucional de 2011, que obliga al Estado Mexicano a atender los criterios emanados por los tratados internacionales, el Congreso Federal ya había legislado y homologado criterios internacionales correspondientes a la protección de los Derechos Fundamentales velados en los artículos constitucionales antes mencionados. De este modo podemos señalar que la armonización legislativa tiene como fin generar un enfoque basado en la protección de los derechos humanos dentro de un marco conceptual, ejercido dentro del proceso legislativo que tiene como base normativa los estándares internacionales de derechos humanos y se dirige operacionalmente a promover, proteger, respetar y garantizar los derechos humanos.
-Pablo Lerner, en su publicación Sobre armonización, derecho comparado y la relación entre ambos, refiere a la armonización como un proceso por el cual “las barreras entre los sistemas jurídicos tienden a desaparecer y los sistemas jurídicos van incorporando normas comunes o similares. Es un proceso que se da a distintos niveles, en diferentes campos del derecho y regidos por distintas pautas y principios. Este proceso se desarrolla en estadios: parte de la aceptación de institutos, luego se van acercando las soluciones hasta finalmente quedar limitadas las diferencias a los aspectos técnicos. La última fase sería la adopción de normas comunes, sobre la base de proyectos de unificación.”
-El titular del área de Servicios Parlamentarios del Senado de la República, el doctor Arturo Garita, refiere e indica que la armonización puede definirse en dos variantes (normativa y legislativa). En una publicación de agosto 2015, él distingue entre la armonización legislativa y la armonización normativa; indica que si bien suelen utilizarse como sinónimos, se distinguen en cuanto al tipo de armonización que realizan, mientras la primera hace referencia a que no haya discordancia entre lo dispuesto en los tratados internacionales de los que forma parte los Estados Unidos Mexicanos y la legislación propia de este país, la segunda refiere el trabajo legislativo que deben realizar las legislaturas de los estados, miembros de la Federación, a efecto de que la Constitución y las leyes estatales se supediten a lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en las Leyes Generales o Federales.
En la misma exposición del doctor Garita, se refiere que el tema de armonización normativa fue abordado en una Controversia Constitucional (14/2005), por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el año 2005, cuando se asentó una noción vinculante con el efecto de que los estados federados en el ámbito de sus respectivas competencias, no ejecutaron una armonización normativa entre la Federación, las leyes y los estados.
De hecho, se reconoce que en México la armonización normativa no está prevista expresamente en la Constitución o en alguna Ley Federal. Por ello, cuando se presentan ante la Suprema Corte este tipo de planteamientos, la procedencia para implementarla se ha ido construyendo a partir del análisis de cada caso en concreto.
En la Controversia Constitucional referida 14/2005, el actor fue el municipio del Centro del estado de Tabasco el cual demandó al Poder Legislativo de dicha entidad federativa. Principalmente en la sentencia emitida, los puntos a determinar fueron:
Si se trataba de una competencia de ejercicio obligatorio o potestativo, o
Si se trataba de una omisión absoluta o relativa.
La SCJN dictó sentencia que concluía que el Congreso local incurrió en una omisión legislativa de carácter absoluto respecto de una competencia de ejercicio obligatorio.
Algo similar pasó en el año 2008, en la Acción de Inconstitucionalidad 118/2008, en donde el promovente fue el Partido de la Revolución Democrática que impugnó del Poder Legislativo del estado de Morelos el incumplimiento de la reforma Constitucional del 13 de noviembre de 2007, en relación con el sexto transitorio que establece que las reformas deberán instrumentarlas los estados, a más tardar en un año de la publicación de la reforma constitucional. Resultó procedente y fundada la Acción de Inconstitucionalidad presentada por el partido actor en contra de la omisión legislativa del Congreso del estado de Morelos, concerniente en regular el Código Electoral de esa entidad.
Como se puede ver en ambos proyectos presentados a la Suprema Corte, están enfocados a que se omite la armonización legislativa o normativa, para consolidar las leyes. El primer ejemplo está basado porque en un artículo transitorio que obliga hacer los cambios pertinentes a las leyes, no se efectuó y hubo omisión por parte del Congreso de Tabasco. El segundo ejemplo, concluyó que no existió el mecanismo e interés para armonizar las reformas con el resto de las leyes.
El texto del doctor Garita refiere que las omisiones legislativas respecto de las competencias de ejercicio obligatorio o potestativo, pueden clasificarse en:
a) Omisiones absolutas en competencias de ejercicio obligatorio: Cuando el órgano tenga una obligación o mandato relativo a la expedición de una ley y no la haya expedido;
b) Omisiones relativas en competencias de ejercicio obligatorio: Cuando el órgano la emita teniendo la obligación, pero lo haga de manera incompleta o deficiente;
c) Omisiones absolutas en competencias de ejercicio potestativo: Cuando el órgano decide no actuar, debido a que no existe obligación que se lo imponga; y,
d) Omisiones relativas en competencias de ejercicio potestativo: Cuando el órgano decide hacer uso de su competencia potestativa para legislar, pero al emitir la ley lo hace de manera incompleta o deficiente.
De hecho, el estudio concluye que es necesario tener un área administrativa y crear un ente jurídico que tenga las facultades necesarias para la coordinación de las acciones de armonización.
Refiere que actualmente, no existe una unidad o dependencia del Poder Legislativo, Ejecutivo o Judicial, dedicada a la coordinación y monitoreo del proceso integral de armonización legislativa. Por lo que él propone la creación, en las Cámaras del Congreso de la Unión, una Dirección General de Armonización Legislativa, encargada de dar seguimiento a las acciones básicas para la implementación de la adecuada armonización.
De hacer esto, evitaremos estar presentando iniciativas en cambios de terminologías y prescindiremos de caer en omisiones legislativas.
-Con base en lo anterior, propongo realizar los cambios de armonizar la Ley de Fomento a la Industria Vitivinícola con la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y la propia Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, recalcando que no es posible que en un artículo transitorio se entienda por concepto lo que ya está reformado, debido a que ésta es la respuesta en ocasiones de las dictaminadoras (la reforma solicitada ya está prevista en el artículo transitorio) y refieren que por técnica o práctica legislativa se omite hacer los cambios pertinentes en las leyes que lo necesitan, debido a que un artículo transitorio tal ya lo contempla.
Como se puede observar, hay una necesidad jurídica de homologar y armonizar los decretos del Diario Oficial de la Federación, con las leyes que aún mencionan a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.
De no tomar en cuenta las consideraciones anteriores, podríamos caer en omisión legislativa y con el fin de evitar hacer más Controversias Constitucionales o Acciones de Inconstitucionalidad, es por lo que solicito sea considerado este cambio propuesto.
En el siguiente cuadro comparativo se expone la reforma que se plantea:
Por lo expuesto, y con base en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, quien suscribe, diputada Yessenia Olua González, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma el artículo 3 de la Ley de Fomento a la Industria Vitivinícola
Artículo Único. Se reforma la fracción VIII del artículo 3 de la Ley de Fomento a la Industria Vitivinícola, para quedar como sigue:
Artículo 3. ...
I. a VII. ...
VIII. Secretaría: La Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural.
IX. a XVI. ...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Dictamen para declaratoria de publicidad de la Comisión de Energía. Disponible en:
http://gaceta.diputados.gob.mx/PDF/64/2021/mar/20210302-II.pdf
2 Boletín número 5988. Disponible en:
http://www5.diputados.gob.mx/index.php/esl/Comunicacion/Boletine s/2021/Marzo/02/5988-La-Camara-de-Diputados-actualiza-el-nombre-de-la-Sader-en- la-Ley-de-Energia-para-el-Campo
3 Armonización de la legislación de las entidades federativas respecto de los instrumentos internacionales de derechos humanos. Página 16, disponible en:
https://appweb.cndh.org.mx/biblioteca/archivos/pdfs/DH_59.pdf
4 Retos y propuestas para la armonización estatal en materia de derechos humanos, Jorge Ulises Carmona Tinoco, Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM. Disponible en:
https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/5/2481/17.pdf
5 La armonización legislativa en el marco del primer Congreso de la Ciudad de México. Disponible en:
http://aldf.gob.mx/archivo-1149a878c9c03cad8ce53dd4fd9fe 6de.pdf
6 Sobre armonización, derecho comparado y la relación entre ambos. Disponible en:
https://revistas.juridicas.unam.mx/index.php/derecho-comparado/a rticle/view/3807/4731
7 Armonización Normativa. Disponible en:
https://micrositios.senado.gob.mx/BMO/files/Armonizacion_normati va.pdf
8 Controversia constitucional 14/2005. Disponible en:
http://www2.scjn.gob.mx/juridica/engroses/3/2005/9/3_72079_0.doc
9 Acción de inconstitucionalidad 118/2008. Disponible en:
https://bj.scjn.gob.mx/doc/sentencias_pub/tzNI3ngB_UqKst8ocsgQ/% 22Acta%20de%20la%20jornada%20electoral%22
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de noviembre de 2023.– Diputada Yessenia Leticia Olua González (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, para dictamen.
LEY DE FONDOS DE ASEGURAMIENTO AGROPECUARIO Y RURAL
«Iniciativa que reforma el artículo 2o. de la Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural, a cargo de la diputada Yessenia Leticia Olua González, del Grupo Parlamentario de Morena
La que suscribe, diputada Yessenia Leticia Olua González, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los artículos 6o., numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás disposiciones jurídicas aplicables, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 2 de la Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural, de conformidad con la siguiente
Exposición de motivos
El objetivo principal de esta iniciativa es armonizar nuestra la Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural con la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, misma que el Poder Legislativo Federal ha reformado con el fin de cambiar el nombre a Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural.
A continuación, expongo una síntesis de los motivos que ayudan a reforzar esta idea de la iniciativa, la cual tiene que ver con la necesidad de armonizar las leyes.
-El 2 de marzo de 2021, la Cámara de Diputados aprobó con 454 votos a favor y una abstención, el dictamen que reforma disposiciones de la Ley de Energía para el Campo, a fin de actualizar el nombre de la entonces Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (Sagarpa) por el de Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (Sader).
El documento, remitido al Senado de la República para sus efectos constitucionales, modificó los artículos 1, 5, 6, 7, 8, 9 y 10 de la Ley de Energía para el Campo, para adecuarlos a los cambios a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2018, que actualizó la estructura y funcionamiento de dependencias y secretarías de gobierno, entre ellas la citada secretaría.
También se agregó un artículo transitorio para establecer que la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, en materia acuícola, deberá aplicar los lineamientos y demás disposiciones aplicables al Programa de Energía para el Campo para otorgar precios y tarifas de estímulo de los energéticos agropecuarios.
-La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), define al término armonización legislativa como el instrumento que enuncia la necesidad que tiene la sociedad y las personas de contar con derechos comunes o afines en cualquier parte del mundo.
La armonización legislativa, no tiene un fin en sí misma; más bien es una respuesta a exigencias jurídicas integrales de valor cultural indiscutible. Constituye una herramienta necesaria, útil e idónea para la consolidación de las sociedades modernas. Sin embargo, esta noción genera controversia y resistencias, en principio porque implica una revisión de los conceptos de soberanía y de interés social (la armonización se concilia con la soberanía cuando el órgano legislativo de un Estado adopta una norma idéntica o similar establecida, por ejemplo, en un tratado internacional) y en segundo término porque la armonización consiste en uniformar normas mediante el diseño de leyes o en modificar leyes existentes, lo que implica procesos legislativos para hacer compatibles disposiciones que tienen orígenes o tiempos diferentes. La armonización no puede reducirse a acciones aisladas o temporales. Es una actividad permanente que requiere de una política pública de largo plazo en la que el papel de los órganos legislativos es trascendental, pues implica:
Derogar normas específicas.
Abrogar cuerpos normativos.
Adicionar normas nuevas.
Reformar normas existentes.
Jorge Ulises Carmona Tinoco señala que la armonización legislativa es una obligación emanada de la Constitución y de los instrumentos internacionales que, significa hacer compatibles las disposiciones federales o estatales con los tratados internacionales de derechos humanos que se pretende incorporar o que ya se han incorporado al ordenamiento jurídico interno; con los fines, primero, de evitar conflictos entre normas, y segundo, para dotar de eficacia a los instrumentos internacionales a nivel nacional.
Lo antes señalado, es muestra clara que incluso antes de la reforma constitucional de 2011, que obliga al Estado Mexicano a atender los criterios emanados por los tratados internacionales, el Congreso Federal ya había legislado y homologado criterios internacionales correspondientes a la protección de los Derechos Fundamentales velados en los artículos constitucionales antes mencionados. De este modo podemos señalar que la armonización legislativa tiene como fin generar un enfoque basado en la protección de los derechos humanos dentro de un marco conceptual, ejercido dentro del proceso legislativo que tiene como base normativa los estándares internacionales de derechos humanos y se dirige operacionalmente a promover, proteger, respetar y garantizar los derechos humanos.
-Pablo Lerner, en su publicación Sobre armonización, derecho comparado y la relación entre ambos, refiere a la armonización como un proceso por el cual “las barreras entre los sistemas jurídicos tienden a desaparecer y los sistemas jurídicos van incorporando normas comunes o similares. Es un proceso que se da a distintos niveles, en diferentes campos del derecho y regidos por distintas pautas y principios. Este proceso se desarrolla en estadios: parte de la aceptación de institutos, luego se van acercando las soluciones hasta finalmente quedar limitadas las diferencias a los aspectos técnicos. La última fase sería la adopción de normas comunes, sobre la base de proyectos de unificación.”
-El titular del área de Servicios Parlamentarios del Senado de la República, el doctor Arturo Garita, refiere e indica que la armonización puede definirse en dos variantes (normativa y legislativa).En una publicación de agosto 2015, él distingue entre la armonización legislativa y la armonización normativa; indica que si bien suelen utilizarse como sinónimos, se distinguen en cuanto al tipo de armonización que realizan, mientras la primera hace referencia a que no haya discordancia entre lo dispuesto en los tratados internacionales de los que forma parte los Estados Unidos Mexicanos y la legislación propia de este país, la segunda refiere el trabajo legislativo que deben realizar las legislaturas de los Estados, miembros de la Federación, a efecto de que la Constitución y las leyes estatales se supediten a lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en las Leyes Generales o Federales.
En la misma exposición del doctor Garita, se refiere que el tema de armonización normativa fue abordado en una Controversia Constitucional (14/2005), por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el año 2005, cuando se asentó una noción vinculante con el efecto de que los estados federados en el ámbito de sus respectivas competencias, no ejecutaron una armonización normativa entre la Federación, las leyes y los estados.
De hecho, se reconoce que en México la armonización normativa no está prevista expresamente en la Constitución o en alguna Ley Federal. Por ello, cuando se presentan ante la Suprema Corte este tipo de planteamientos, la procedencia para implementarla se ha ido construyendo a partir del análisis de cada caso en concreto.
En la Controversia Constitucional referida 14/2005, el actor fue el Municipio del Centro del Estado de Tabasco el cual demandó al Poder Legislativo de dicha entidad federativa. Principalmente en la sentencia emitida, los puntos a determinar fueron:
Si se trataba de una competencia de ejercicio obligatorio o potestativo, o
Si se trataba de una omisión absoluta o relativa.
La SCJN dictó sentencia que concluía que el Congreso local incurrió en una omisión legislativa de carácter absoluto respecto de una competencia de ejercicio obligatorio.
Algo similar pasó en el año 2008, en la Acción de Inconstitucionalidad 118/2008, en donde el promovente fue el Partido de la Revolución Democrática que impugnó del Poder Legislativo del estado de Morelos el incumplimiento de la reforma Constitucional del 13 de noviembre de 2007, en relación con el Sexto Transitorio que establece que las reformas deberán instrumentarlas los Estados, a más tardar en un año de la publicación de la reforma constitucional. Resultó procedente y fundada la Acción de Inconstitucionalidad presentada por el partido actor en contra de la omisión legislativa del Congreso del estado de Morelos, concerniente en regular el Código Electoral de esa entidad.
Como se puede ver en ambos proyectos presentados a la Suprema Corte, están enfocados a que se omite la armonización legislativa o normativa, para consolidar las leyes. El primer ejemplo está basado porque en un artículo transitorio que obliga hacer los cambios pertinentes a las leyes, no se efectuó y hubo omisión por parte del Congreso de Tabasco. El segundo ejemplo, concluyó que no existió el mecanismo e interés para armonizar las reformas con el resto de las leyes.
El texto del doctor Garita refiere que las omisiones legislativas respecto de las competencias de ejercicio obligatorio o potestativo, pueden clasificarse en:
a) Omisiones absolutas en competencias de ejercicio obligatorio: Cuando el órgano tenga una obligación o mandato relativo a la expedición de una ley y no la haya expedido;
b) Omisiones relativas en competencias de ejercicio obligatorio: Cuando el órgano la emita teniendo la obligación, pero lo haga de manera incompleta o deficiente;
c) Omisiones absolutas en competencias de ejercicio potestativo: Cuando el órgano decide no actuar, debido a que no existe obligación que se lo imponga; y
d) Omisiones relativas en competencias de ejercicio potestativo: Cuando el órgano decide hacer uso de su competencia potestativa para legislar, pero al emitir la ley lo hace de manera incompleta o deficiente.
De hecho, el estudio concluye que es necesario tener un área administrativa y crear un ente jurídico que tenga las facultades necesarias para la coordinación de las acciones de armonización.
Refiere que actualmente, no existe una unidad o dependencia del Poder Legislativo, Ejecutivo o Judicial, dedicada a la coordinación y monitoreo del proceso integral de armonización legislativa. Por lo que él propone la creación, en las Cámaras del Congreso de la Unión, una Dirección General de Armonización Legislativa, encargada de dar seguimiento a las acciones básicas para la implementación de la adecuada armonización.
De hacer esto, evitaremos estar presentando iniciativas en cambios de terminologías y prescindiremos de caer en omisiones legislativas.
-Con base en lo anterior, propongo realizar los cambios de armonizar la Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural con la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y la propia Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, recalcando que no es posible que en un artículo transitorio se entienda por concepto lo que ya está reformado, debido a que ésta es la respuesta en ocasiones de las dictaminadoras (la reforma solicitada ya está prevista en el artículo transitorio) y refieren que por técnica o práctica legislativa se omite hacer los cambios pertinentes en las leyes que lo necesitan, debido a que un artículo transitorio tal ya lo contempla.
Como se puede observar, hay una necesidad jurídica de homologar y armonizar los decretos del Diario Oficial de la Federación, con las leyes que aún mencionan a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.
De no tomar en cuenta las consideraciones anteriores, podríamos caer en omisión legislativa y con el fin de evitar hacer más Controversias Constitucionales o Acciones de Inconstitucionalidad; es por lo que solicito sea considerado este cambio propuesto.
En el siguiente cuadro comparativo se expone la reforma que se plantea:
Por lo expuesto, y con base en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, quien suscribe, diputada Yessenia Olua González, somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma el artículo 2 de la Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural
Artículo Único. Se reforma la fracción III del artículo 2 de la Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural, para quedar como sigue:
Artículo 2o. ...
I. a II. ...
III. Sader, a la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural.
IV. a XVII. ...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Dictamen para declaratoria de publicidad de la Comisión de Energía. Disponible en:
http://gaceta.diputados.gob.mx/PDF/64/2021/mar/20210302-II.pdf
2 Boletín número 5988. Disponible en:
http://www5.diputados.gob.mx/index.php/esl/Comunicacion/Boletine s/2021/Marzo/02/5988-La-Camara-de-Diputados-actualiza-el-nombre-de-la-Sader-en- la-Ley-de-Energia-para-el-Campo
3 Armonización de la legislación de las entidades federativas respecto de los instrumentos internacionales de derechos humanos. Página 16, disponible en:
https://appweb.cndh.org.mx/biblioteca/archivos/pdfs/DH_59.pdf
4 Retos y propuestas para la armonización estatal en materia de derechos humanos, Jorge Ulises Carmona Tinoco, Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM. Disponible en:
https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/5/2481/17.pdf
5 La armonización legislativa en el marco del primer Congreso de la Ciudad de México. Disponible en:
http://aldf.gob.mx/archivo-1149a878c9c03cad8ce53dd4fd9 fe6de.pdf
6 Sobre armonización, derecho comparado y la relación entre ambos. Disponible en:
https://revistas.juridicas.unam.mx/index.php/derecho-comparado/a rticle/view/3807/4731
7 Armonización Normativa. Disponible en:
https://micrositios.senado.gob.mx/BMO/files/Armonizacion_normati va.pdf
8 Controversia constitucional 14/2005. Disponible en:
http://www2.scjn.gob.mx/juridica/engroses/3/2005/9/3_72079_0.doc
9 Acción de inconstitucionalidad 118/2008. Disponible en:
https://bj.scjn.gob.mx/doc/sentencias_pub/tzNI3ngB_UqKst8ocsgQ/% 22Acta%20de%20la%20jornada%20electoral%22
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de noviembre de 2023.– Diputada Yessenia Leticia Olua González (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, para dictamen.
LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES
«Iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, en materia de armonización legislativa, a cargo de la diputada Yessenia Leticia Olua González, del Grupo Parlamentario de Morena
La que suscribe, diputada Yessenia Leticia Olua González, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en la fracción II del artículo 71 y artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; en relación con el numeral 1, fracción I, del artículos 6o., artículo 77 y artículo 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, y demás disposiciones jurídicas aplicables, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, de conformidad con la siguiente
Exposición de motivos
El objetivo principal de esta iniciativa es armonizar nuestra Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores con la homologación de distintas leyes que el Poder Legislativo Federal ha expedido y reformado, con el fin de cambiar el nombre a Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, Secretaría de Bienestar y referir el nombre correcto de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, misma que el Poder Legislativo Federal ha expedido el 18 de julio de 2016.
La propuesta de reforma la sustento bajo las siguientes consideraciones:
I. El 23 de febrero de 2021, la Cámara de Diputados recibió una propuesta del presidente Andrés Manuel López Obrador, para cambiar la denominación Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) por la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT).
Con fecha del 25 de marzo 2021, en nuestra Cámara se votó la propuesta; los diputados que pertenecemos a esta Cuarta Transformación, aclaramos que lo único que pedíamos era identificar desde el propio nombre de la Secretaría, los tres rubros principales de su competencia: infraestructura, comunicaciones y transportes; en esta fecha se aprobó la reforma con 451 votos a favor y se turnó en carácter de minuta al Senado.
El martes 7 de septiembre de 2021, el Senado de la República aceptó con 100 votos a favor y 1 abstención, la propuesta hecha por la colegisladora.
Finalmente, el 21 de octubre de 2021, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la propuesta del Ejecutivo federal; ese mismo día se reformó su nombre en los artículos que la mencionan en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, pero faltaron diversas leyes que también mencionan el nombre de SCT y no se ha efectuado la armonización.
II. El viernes 30 de noviembre de 2018, en el Diario Oficial de la Federación en su versión matutina, se estipuló cambiar la denominación Secretaría de Desarrollo Social (Sedesol) por la Secretaría del Bienestar.
Este cambio obedeció a la entrada del Poder Ejecutivo, quien a partir del 1 de diciembre de 2018 reestructuró esta secretaría y otorgó bienestar al consolidarse el nuevo gobierno de la Cuarta Transformación.
Anteponiendo que quizá la comisión dictaminadora argumente que, con base en el artículo décimo quinto transitorio del mismo decreto, se entiende la función de la Secretaría del Bienestar y no es necesaria la reforma; por consiguiente, expondré la importancia de hacerlo, ya que de omitirlo se evade responsabilidades y se crean lagunas jurídicas con la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y la misma Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
III. Con fecha del 18 de julio de 2016, se promulgó un decreto en el Diario Oficial de la Federación, por el que se abroga a partir del 19 de julio de 2017 la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos. Bajo el mismo decreto se expidió la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
Esta última ley tiene por objeto distribuir competencias entre los órdenes de gobierno para establecer las responsabilidades administrativas de los servidores públicos, sus obligaciones, las sanciones aplicables por los actos u omisiones en que estos incurran y las que correspondan a los particulares vinculados con faltas administrativas graves, así como los procedimientos para su aplicación.
Cabe resaltar que esta ley refiere de responsabilidades administrativas y no debe confundirse con la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, misma fue promulgada el 31 de diciembre de 1982; la cual tiene por objeto reglamentar el Título Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de los sujetos y de las obligaciones en el servicio público, así como los procesos para inhabilitar por cierto tiempo a los servidores públicos por una falta o delito cometido.
Por consecuente la legislación que refiere la propia Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores que nombra en su artículo 40 a la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos (LFRASP); es necesario reformarla, debido que LFRASP cambió, ya no existe, se abrogó y es imperante armonizarla.
IV. ¿Qué es armonización?
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) define al término armonización legislativa como el instrumento que enuncia la necesidad que tiene la sociedad y personas de contar con derechos comunes o afines en cualquier parte del mundo.
La armonización legislativa no tiene un fin en sí misma; más bien es una respuesta a exigencias jurídicas integrales de valor cultural indiscutible. Constituye una herramienta necesaria, útil e idónea para la consolidación de las sociedades modernas. Sin embargo, esta noción genera controversia y resistencias, en principio porque implica una revisión de los conceptos de soberanía y de interés social (la armonización se concilia con la soberanía cuando el órgano legislativo de un Estado adopta una norma idéntica o similar establecida, por ejemplo, en un tratado internacional) y en segundo término porque la armonización consiste en uniformar normas mediante el diseño de leyes o en modificar leyes existentes, lo que implica procesos legislativos para hacer compatibles disposiciones que tienen orígenes o tiempos diferentes. La armonización no puede reducirse a acciones aisladas o temporales. Es una actividad permanente que requiere de una política pública de largo plazo en la que el papel de los órganos legislativos es trascendental, pues implica:
Derogar normas específicas.
Abrogar cuerpos normativos.
Adicionar normas nuevas.
Reformar normas existentes.
Jorge Ulises Carmona Tinoco señala que la armonización legislativa es una obligación emanada de la Constitución y de los instrumentos internacionales que, significa hacer compatibles las disposiciones federales o estatales con los tratados internacionales de derechos humanos que se pretende incorporar o que ya se han incorporado al ordenamiento jurídico interno; con los fines, primero, de evitar conflictos entre normas, y segundo, para dotar de eficacia a los instrumentos internacionales a nivel nacional.
Lo antes señalado, es muestra clara que incluso antes de la reforma constitucional de 2011, que obliga al Estado mexicano a atender los criterios emanados por los tratados internacionales, el Congreso Federal ya había legislado y homologado criterios internacionales correspondientes a la protección de los derechos fundamentales velados en los artículos constitucionales antes mencionados. De este modo podemos señalar que la armonización legislativa tiene como fin generar un enfoque basado en la protección de los derechos humanos dentro de un marco conceptual, ejercido dentro del proceso legislativo que tiene como base normativa los estándares internacionales de derechos humanos y se dirige operacionalmente a promover, proteger, respetar y garantizar los derechos humanos.
Pablo Lerner, en su publicación Sobre armonización, derecho comparado y la relación entre ambos, refiere a la armonización como un proceso por el cual “las barreras entre los sistemas jurídicos tienden a desaparecer y los sistemas jurídicos van incorporando normas comunes o similares. Es un proceso que se da a distintos niveles, en diferentes campos del derecho y regidos por distintas pautas y principios. Este proceso se desarrolla en estadios: parte de la aceptación de institutos, luego se van acercando las soluciones hasta finalmente quedar limitadas las diferencias a los aspectos técnicos. La última fase sería la adopción de normas comunes, sobre la base de proyectos de unificación.”
El titular del área de Servicios Parlamentarios del Senado de la República, el doctor Arturo Garita refiere e indica que la armonización puede definirse en dos variantes (normativa y legislativa). En una publicación de agosto 2015, él distingue entre la armonización legislativa y la armonización normativa; indica que si bien suelen utilizarse como sinónimos, se distinguen en cuanto al tipo de armonización que realizan, mientras la primera hace referencia a que no haya discordancia entre lo dispuesto en los tratados internacionales de los que forma parte los Estados Unidos Mexicanos y la legislación propia de este país, la segunda refiere el trabajo legislativo que deben realizar las legislaturas de los estados, miembros de la Federación, a efecto de que la Constitución y las leyes estatales se supediten a lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en las Leyes Generales o Federales.
En la misma exposición del doctor Garita, se refiere que el tema de armonización normativa fue abordado en una Controversia Constitucional (14/2005), por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el año 2005, cuando se asentó una noción vinculante con el efecto de que los estados federados en el ámbito de sus respectivas competencias, no ejecutaron una armonización normativa entre la Federación, las leyes y los estados.
De hecho, se reconoce que en México la armonización normativa no está prevista expresamente en la Constitución o en alguna Ley Federal. Por ello, cuando se presentan ante la Suprema Corte este tipo de planteamientos, la procedencia para implementarla se ha ido construyendo a partir del análisis de cada caso en concreto.
En la Controversia Constitucional referida 14/2005, el actor fue el Municipio del Centro del Estado de Tabasco el cual demandó al Poder Legislativo de dicha entidad federativa. Principalmente en la sentencia emitida, los puntos a determinar fueron:
Si se trataba de una competencia de ejercicio obligatorio o potestativo, o
Si se trataba de una omisión absoluta o relativa.
La SCJN dictó sentencia que concluía que el Congreso Local incurrió en una omisión legislativa de carácter absoluto respecto de una competencia de ejercicio obligatorio.
Algo similar pasó en el año 2008, en la Acción de Inconstitucionalidad 118/2008, en donde el promovente fue el Partido de la Revolución Democrática que impugnó del Poder Legislativo del estado de Morelos el incumplimiento de la reforma constitucional del 13 de noviembre de 2007, en relación con el Sexto Transitorio que establece que las reformas deberán instrumentarlas los Estados, a más tardar en un año de la publicación de la reforma constitucional. Resultó procedente y fundada la Acción de Inconstitucionalidad presentada por el partido actor en contra de la omisión legislativa del Congreso del estado de Morelos, concerniente en regular el Código Electoral de esa entidad.
Como se puede ver en ambos proyectos presentados a la Suprema Corte, están enfocados a que se omite la armonización legislativa o normativa, para consolidar las leyes. El primer ejemplo está basado porque en un artículo transitorio que obliga hacer los cambios pertinentes a las leyes, no se efectuó y hubo omisión por parte del Congreso de Tabasco. El segundo ejemplo, concluyó que no existió el mecanismo e interés para armonizar las reformas con el resto de las leyes.
El texto del doctor Garita refiere que las omisiones legislativas respecto de las competencias de ejercicio obligatorio o potestativo, pueden clasificarse en:
a) Omisiones absolutas en competencias de ejercicio obligatorio: Cuando el órgano tenga una obligación o mandato relativo a la expedición de una ley y no la haya expedido;
b) Omisiones relativas en competencias de ejercicio obligatorio: Cuando el órgano la emita teniendo la obligación, pero lo haga de manera incompleta o deficiente;
c) Omisiones absolutas en competencias de ejercicio potestativo: Cuando el órgano decide no actuar, debido a que no existe obligación que se lo imponga; y,
d) Omisiones relativas en competencias de ejercicio potestativo: Cuando el órgano decide hacer uso de su competencia potestativa para legislar, pero al emitir la ley lo hace de manera incompleta o deficiente.
De hecho, el estudio concluye que es necesario tener un área administrativa y crear un ente jurídico que tenga las facultades necesarias para la coordinación de las acciones de armonización.
Refiere que actualmente, no existe una unidad o dependencia del Poder Legislativo, Ejecutivo o Judicial, dedicada a la coordinación y monitoreo del proceso integral de armonización legislativa. Por lo que él propone la creación, en las Cámaras del Congreso de la Unión, una Dirección General de Armonización Legislativa, encargada de dar seguimiento a las acciones básicas para la implementación de la adecuada armonización.
De hacer esto, evitaremos estar presentando iniciativas en cambios de terminologías y prescindiremos de caer en omisiones legislativas.
V. Con base en lo anterior, propongo realizar los cambios de armonizar la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores con la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y la propia Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, recalcando que no es posible que en un artículo transitorio se entienda por concepto lo que ya está reformado, debido a que ésta es la respuesta en ocasiones de las dictaminadoras (la reforma solicitada ya está prevista en el artículo transitorio) y refieren que por técnica o práctica legislativa se omite hacer los cambios pertinentes en las leyes que lo necesitan, debido a que un artículo transitorio de numeración tal ya lo contempla.
Como se puede observar, hay una necesidad jurídica de homologar y armonizar el decreto del Diario Oficial de la Federación, con las leyes que aún mencionan a la Secretarías de Desarrollo Social, y de Comunicaciones y Transportes.
De no tomar en cuenta las consideraciones anteriores, podríamos caer en omisión legislativa y con el fin de evitar hacer más Controversias Constitucionales o Acciones de Inconstitucionalidad; es por lo que solicito sea considerado este cambio propuesto.
En el siguiente cuadro comparativo se expone la reforma que se plantea:
Por lo expuesto, y con base en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, quien suscribe, diputada Yessenia Olua González, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores
Artículo Único. Se reforman los artículos 16; 20; fracción III del artículo 23; Apartados a. y j. del artículo 30; fracción II del artículo 39 y segundo párrafo del artículo 40; todo de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, para quedar como sigue:
Artículo 16. Corresponde a la Secretaría de Bienestar:
...
Artículo 20. Corresponde a la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes:
...
Artículo 23. ...
I. a II. ...
III. Promover y, en su caso suscribir, en coordinación con la s secretarías de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, de Educación Pública y de Cultura, convenios con las empresas del ramo turístico para ofrecer tarifas especiales o gratuitas en los centros públicos o privados de entretenimiento, recreación, cultura y deporte, hospedajes en hoteles y centros turísticos.
Artículo 30. ...
a. Secretaría de Bienestar, quien fungirá como presidente.
b. a i. ...
j. Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, y
k. ...
...
Artículo 39. ...
I. ...
II. Los recursos que le sean asignados de acuerdo con el presupuesto de la Secretaría de Bienestar, conforme al Presupuesto de Egresos de la Federación;
III. a VI. ...
Artículo 40. ...
Los servidores públicos a que se refiere el párrafo anterior, en el ámbito de sus respectivas competencias, ejercen las facultades previstas en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley Federal de Entidades Paraestatales, la Ley General de Responsabilidades Administrativas y en los demás ordenamientos legales y administrativos aplicables, conforme a lo previsto por el Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública.
...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Disponible en:
http://gaceta.diputados.gob.mx/PDF/64/2021/feb/20210201-I.pdf
2 Dictamen de la Comisión de Gobernación y Población, con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Federal de la Administración Pública Federal: Disponible en:
http://gaceta.diputados.gob.mx/PDF/64/2021/mar/20210323-VI.pdf#p age=53
3 Proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. En materia de: Infraestructura. Disponible en:
https://www.senado.gob.mx/65/gaceta_del_senado/documento/120334
4 Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Federal de la Administración Pública Federal. Disponible en:
https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5633365&fecha=20/ 10/2021#gsc.tab=0
5 Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Disponible en:
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5545331&fecha =30/11/2018#gsc.tab=0
6 Lunes 18 de julio de 2016. DOF. Disponible en:
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/abro/lfrasp/LFRASP_abro _18jul16.pdf
7 Ley General de Responsabilidades Administrativas. Disponible en:
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGRA.pdf
8 Viernes 31 de diciembre de 1982. DOF. Disponible:
https://www.dof.gob.mx/nota_to_imagen_fs.php?cod_diario=206135&pagina=3&seccion=0
9 Armonización de la legislación de las entidades federativas respecto de los instrumentos internacionales de derechos humanos. Página 16, disponible en:
https://appweb.cndh.org.mx/biblioteca/archivos/pdfs/DH_59.pdf
10 Retos y propuestas para la armonización estatal en materia de derechos humanos, Jorge Ulises Carmona Tinoco, Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM. Disponible en:
https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/5/2481/17.pdf
11 La armonización legislativa en el marco del primer Congreso de la Ciudad de México. Disponible en:
http://aldf.gob.mx/archivo-1149a878c9c03cad8ce53dd4fd9fe6de. pdf
12 Sobre armonización, derecho comparado y la relación entre ambos. Disponible en:
https://revistas.juridicas.unam.mx/index.php/derecho-comparado/a rticle/view/3807/4731
13 Armonización Normativa. Disponible en:
https://micrositios.senado.gob.mx/BMO/files/Armonizacion_normati va.pdf
14 Controversia constitucional 14/2005. Disponible en:
http://www2.scjn.gob.mx/juridica/engroses/3/2005/9/3_72079_0.doc
15 Acción de inconstitucionalidad 118/2008. Disponible en:
https://bj.scjn.gob.mx/doc/sentencias_pub/tzNI3ngB_UqKst8ocsgQ/% 22Acta%20de%20la%20jornada%20electoral%22
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de noviembre de 2023.– Diputada Yessenia Leticia Olua González (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen.
LEY DE NAVEGACIÓN Y COMERCIO MARÍTIMOS
«Iniciativa que reforma los artículos 44 y 51 de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos, a cargo de la diputada Yessenia Leticia Olua González, del Grupo Parlamentario de Morena
La que suscribe, diputada Yessenia Leticia Olua González, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en la fracción II del artículo 71 y artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; en relación con el numeral 1, fracción I, del artículos 6o, artículo 77 y artículo 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, y demás disposiciones jurídicas aplicables, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 44 y 51 de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos, de conformidad con la siguiente
Exposición de motivos
El objetivo principal de esta iniciativa es armonizar nuestra Ley de Navegación y Comercio Marítimos con la homologación de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, misma que el Poder Legislativo Federal ha reformado con el fin de cambiar el nombre a Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, y referir el nombre correcto de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
A continuación, expongo una síntesis de los motivos que ayudan a reforzar esta idea de la iniciativa, la cual tiene que ver con la necesidad de armonizar las leyes.
-El 2 de marzo de 2021, la Cámara de Diputados aprobó con 454 votos a favor y una abstención, el dictamen que reforma disposiciones de la Ley de Energía para el Campo, a fin de actualizar el nombre de la entonces Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (Sagarpa) por el de Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (Sader).
El documento, remitido al Senado de la República para sus efectos constitucionales, modifica los artículos 1, 5, 6, 7, 8, 9 y 10 de la Ley de Energía para el Campo, para adecuarlos a los cambios a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2018, que actualizó la estructura y funcionamiento de dependencias y secretarías de gobierno, entre ellas la citada secretaría.
También se agregó un artículo transitorio para establecer que la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, en materia acuícola, deberá aplicar los lineamientos y demás disposiciones aplicables al Programa de Energía para el Campo, a fin de otorgar precios y tarifas de estímulo de los energéticos agropecuarios.
-La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), define al término armonización legislativa como el instrumento que enuncia la necesidad que tiene la sociedad de contar con derechos comunes o afines en cualquier parte del mundo.
La armonización legislativa, no tiene un fin en sí misma; más bien es una respuesta a exigencias jurídicas integrales de valor cultural indiscutible. Constituye una herramienta necesaria, útil e idónea para la consolidación de las sociedades modernas. Sin embargo, esta noción genera controversia y resistencias, en principio porque implica una revisión de los conceptos de soberanía y de interés social (la armonización se concilia con la soberanía cuando el órgano legislativo de un Estado adopta una norma idéntica o similar establecida, por ejemplo, en un tratado internacional) y en segundo término porque la armonización consiste en uniformar normas mediante el diseño de leyes o en modificar leyes existentes, lo que implica procesos legislativos para hacer compatibles disposiciones que tienen orígenes o tiempos diferentes. La armonización no puede reducirse a acciones aisladas o temporales. Es una actividad permanente que requiere de una política pública de largo plazo en la que el papel de los órganos legislativos es trascendental, pues implica:
Derogar normas específicas.
Abrogar cuerpos normativos.
Adicionar normas nuevas.
Reformar normas existentes.
Jorge Ulises Carmona Tinoco, señala que la armonización legislativa es una obligación emanada de la Constitución y de los instrumentos internacionales que, significa hacer compatibles las disposiciones federales o estatales con los tratados internacionales de derechos humanos que se pretende incorporar o que ya se han incorporado al ordenamiento jurídico interno; con los fines, primero, de evitar conflictos entre normas, y segundo, para dotar de eficacia a los instrumentos internacionales a nivel nacional.
Lo antes señalado, es muestra clara que incluso antes de la reforma constitucional de 2011, que obliga al Estado mexicano a atender los criterios emanados por los tratados internacionales, el Congreso Federal ya había legislado y homologado criterios internacionales correspondientes a la protección de los derechos fundamentales velados en los artículos constitucionales antes mencionados. De este modo podemos señalar que la armonización legislativa tiene como fin generar un enfoque basado en la protección de los derechos humanos dentro de un marco conceptual, ejercido dentro del proceso legislativo que tiene como base normativa los estándares internacionales de derechos humanos y se dirige operacionalmente a promover, proteger, respetar y garantizar los derechos humanos.
-Con fecha del 18 de julio de 2016, se promulgó un decreto en el Diario Oficial de la Federación, por el que se abroga a partir del 19 de julio de 2017 la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos. Bajo el mismo decreto se expide la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
Como se puede observar con los referentes anteriores, hay una necesidad jurídica de homologar y armonizar los decretos del Diario Oficial de la Federación, con las leyes que aún mencionan a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, también es necesario reformar el apartado donde refiere que la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos será la encargada de evaluar el actuar de los servidores, hay que resaltar que esa ley sé abrogó y tiene nueva denominación.
En el siguiente cuadro comparativo se expone la reforma que se plantea:
Por lo expuesto, y con base en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, quien suscribe, diputada Yessenia Olua González, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman los artículos 44 y 51 de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Artículo Único. Se reforma el penúltimo párrafo del artículo 44 y el segundo párrafo del artículo 51 de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos, para quedar como sigue:
Artículo 44.- ...
...
El incumplimiento de lo dispuesto en este artículo dará lugar a la aplicación de las sanciones y responsabilidades que establece la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
...
Artículo 51.- ...
La capitanía de puerto estará obligada a expedir un despacho por cada embarcación pesquera. El plazo de vigencia del despacho será el mismo que se establezca para la vigencia de las concesiones o permisos que emita la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, para la actividad pesquera que se haya solicitado en dicho despacho.
...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Dictamen para declaratoria de publicidad de la Comisión de Energía. Disponible en:
http://gaceta.diputados.gob.mx/PDF/64/2021/mar/20210302-II.pdf
2 Boletín número 5988. Disponible en:
http://www5.diputados.gob.mx/index.php/esl/Comunicacion/Boletine s/2021/Marzo/02/5988-La-Camara-de-Diputados-actualiza-el-nombre-de-la-Sader-en- la-Ley-de-Energia-para-el-Campo
3 Armonización de la legislación de las entidades federativas respecto de los instrumentos internacionales de derechos humanos. Página 16, disponible en:
https://appweb.cndh.org.mx/biblioteca/archivos/pdfs/DH_59.pdf
4 Retos y propuestas para la armonización estatal en materia de derechos humanos, Jorge Ulises Carmona Tinoco, Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM. Disponible en:
https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/5/2481/17.pdf
5 La armonización legislativa en el marco del primer Congreso de la Ciudad de México. Disponible en:
http://aldf.gob.mx/archivo-1149a878c9c03cad8ce53dd4fd 9fe6de.pdf
6 Lunes 18 de julio de 2016. DOF. Disponible en:
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/abro/lfrasp/LFRASP_abro _18jul16.pdf
7 Ley General de Responsabilidades Administrativas. Disponible en:
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGRA.pdf
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de noviembre de 2023.– Diputada Yessenia Leticia Olua González (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Marina, para dictamen.
LEY DE ORGANIZACIONES GANADERAS
«Iniciativa que reforma los artículos 1o. y 4o. de la Ley de Organizaciones Ganaderas, a cargo de la diputada Yessenia Leticia Olua González, del Grupo Parlamentario de Morena
La que suscribe, diputada Yessenia Leticia Olua González, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los artículos 6o., numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás disposiciones jurídicas aplicables, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 1o. y 4o. de la Ley de Organizaciones Ganaderas, de conformidad con la siguiente
Exposición de motivos
El objetivo principal de esta iniciativa es armonizar nuestra Ley de Organizaciones Ganaderas con la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, misma que el Poder Legislativo Federal ha reformado con el fin de cambiar el nombre a Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural.
A continuación, expongo una síntesis de los motivos que ayudan a reforzar esta idea de la iniciativa, la cual tiene que ver con la necesidad de armonizar las leyes.
-El 2 de marzo de 2021, la Cámara de Diputados aprobó con 454 votos a favor y una abstención, el dictamen que reforma disposiciones de la Ley de Energía para el Campo, a fin de actualizar el nombre de la entonces Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (Sagarpa) por el de Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (Sader).
El documento, remitido al Senado de la República para sus efectos constitucionales, modificó los artículos 1, 5, 6, 7, 8, 9 y 10 de la Ley de Energía para el Campo, para adecuarlos a los cambios a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2018, que actualizó la estructura y funcionamiento de dependencias y secretarías de gobierno, entre ellas la citada secretaría.
También se agregó un artículo transitorio para establecer que la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, en materia acuícola, deberá aplicar los lineamientos y demás disposiciones aplicables al Programa de Energía para el Campo para otorgar precios y tarifas de estímulo de los energéticos agropecuarios.
-La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), define al término armonización legislativa como el instrumento que enuncia la necesidad que tiene la sociedad y las personas de contar con derechos comunes o afines en cualquier parte del mundo.
La armonización legislativa, no tiene un fin en sí misma; más bien es una respuesta a exigencias jurídicas integrales de valor cultural indiscutible. Constituye una herramienta necesaria, útil e idónea para la consolidación de las sociedades modernas. Sin embargo, esta noción genera controversia y resistencias, en principio porque implica una revisión de los conceptos de soberanía y de interés social (la armonización se concilia con la soberanía cuando el órgano legislativo de un Estado adopta una norma idéntica o similar establecida, por ejemplo, en un tratado internacional) y en segundo término porque la armonización consiste en uniformar normas mediante el diseño de leyes o en modificar leyes existentes, lo que implica procesos legislativos para hacer compatibles disposiciones que tienen orígenes o tiempos diferentes. La armonización no puede reducirse a acciones aisladas o temporales. Es una actividad permanente que requiere de una política pública de largo plazo en la que el papel de los órganos legislativos es trascendental, pues implica:
Derogar normas específicas.
Abrogar cuerpos normativos.
Adicionar normas nuevas.
Reformar normas existentes.
Jorge Ulises Carmona Tinoco señala que la armonización legislativa es una obligación emanada de la Constitución y de los instrumentos internacionales que, significa hacer compatibles las disposiciones federales o estatales con los tratados internacionales de derechos humanos que se pretende incorporar o que ya se han incorporado al ordenamiento jurídico interno; con los fines, primero, de evitar conflictos entre normas, y segundo, para dotar de eficacia a los instrumentos internacionales a nivel nacional.
Lo antes señalado, es muestra clara que incluso antes de la reforma constitucional de 2011, que obliga al Estado mexicano a atender los criterios emanados por los tratados internacionales, el Congreso Federal ya había legislado y homologado criterios internacionales correspondientes a la protección de los Derechos Fundamentales velados en los artículos constitucionales antes mencionados. De este modo podemos señalar que la armonización legislativa tiene como fin generar un enfoque basado en la protección de los derechos humanos dentro de un marco conceptual, ejercido dentro del proceso legislativo que tiene como base normativa los estándares internacionales de derechos humanos y se dirige operacionalmente a promover, proteger, respetar y garantizar los derechos humanos.
-Pablo Lerner, en su publicación Sobre armonización, derecho comparado y la relación entre ambos, refiere a la armonización como un proceso por el cual “las barreras entre los sistemas jurídicos tienden a desaparecer y los sistemas jurídicos van incorporando normas comunes o similares. Es un proceso que se da a distintos niveles, en diferentes campos del derecho y regidos por distintas pautas y principios. Este proceso se desarrolla en estadios: parte de la aceptación de institutos, luego se van acercando las soluciones hasta finalmente quedar limitadas las diferencias a los aspectos técnicos. La última fase sería la adopción de normas comunes, sobre la base de proyectos de unificación.”
-El titular del área de Servicios Parlamentarios del Senado de la República, el doctor Arturo Garita, refiere e indica que la armonización puede definirse en dos variantes (normativa y legislativa). En una publicación de agosto 2015, él distingue entre la armonización legislativa y la armonización normativa; indica que si bien suelen utilizarse como sinónimos, se distinguen en cuanto al tipo de armonización que realizan, mientras la primera hace referencia a que no haya discordancia entre lo dispuesto en los tratados internacionales de los que forma parte los Estados Unidos Mexicanos y la legislación propia de este país, la segunda refiere el trabajo legislativo que deben realizar las legislaturas de los estados, miembros de la Federación, a efecto de que la Constitución y las leyes estatales se supediten a lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en las Leyes Generales o Federales.
En la misma exposición del doctor Garita, se refiere que el tema de armonización normativa fue abordado en una Controversia Constitucional (14/2005), por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el año 2005, cuando se asentó una noción vinculante con el efecto de que los estados federados en el ámbito de sus respectivas competencias, no ejecutaron una armonización normativa entre la Federación, las leyes y los estados.
De hecho, se reconoce que en México la armonización normativa no está prevista expresamente en la Constitución o en alguna Ley Federal. Por ello, cuando se presentan ante la Suprema Corte este tipo de planteamientos, la procedencia para implementarla se ha ido construyendo a partir del análisis de cada caso en concreto.
En la Controversia Constitucional referida 14/2005, el actor fue el Municipio del Centro del Estado de Tabasco el cual demandó al Poder Legislativo de dicha entidad federativa. Principalmente en la sentencia emitida, los puntos a determinar fueron:
Si se trataba de una competencia de ejercicio obligatorio o potestativo, o
Si se trataba de una omisión absoluta o relativa.
La SCJN dictó sentencia que concluía que el Congreso local incurrió en una omisión legislativa de carácter absoluto respecto de una competencia de ejercicio obligatorio.
Algo similar pasó en el año 2008, en la Acción de Inconstitucionalidad 118/2008, en donde el promovente fue el Partido de la Revolución Democrática que impugnó del Poder Legislativo del estado de Morelos el incumplimiento de la reforma Constitucional del 13 de noviembre de 2007, en relación con el sexto transitorio que establece que las reformas deberán instrumentarlas los estados, a más tardar en un año de la publicación de la reforma constitucional. Resultó procedente y fundada la Acción de Inconstitucionalidad presentada por el partido actor en contra de la omisión legislativa del Congreso del Estado de Morelos, concerniente en regular el Código Electoral de esa entidad.
Como se puede ver en ambos proyectos presentados a la Suprema Corte, están enfocados a que se omite la armonización legislativa o normativa, para consolidar las leyes. El primer ejemplo está basado porque en un artículo transitorio que obliga hacer los cambios pertinentes a las leyes, no se efectuó y hubo omisión por parte del Congreso de Tabasco. El segundo ejemplo, concluyó que no existió el mecanismo e interés para armonizar las reformas con el resto de las leyes.
El texto del doctor Garita refiere que las omisiones legislativas respecto de las competencias de ejercicio obligatorio o potestativo pueden clasificarse en:
a) Omisiones absolutas en competencias de ejercicio obligatorio: Cuando el órgano tenga una obligación o mandato relativo a la expedición de una ley y no la haya expedido;
b) Omisiones relativas en competencias de ejercicio obligatorio: Cuando el órgano la emita teniendo la obligación, pero lo haga de manera incompleta o deficiente;
c) Omisiones absolutas en competencias de ejercicio potestativo: Cuando el órgano decide no actuar, debido a que no existe obligación que se lo imponga; y
d) Omisiones relativas en competencias de ejercicio potestativo: Cuando el órgano decide hacer uso de su competencia potestativa para legislar, pero al emitir la ley lo hace de manera incompleta o deficiente.
De hecho, el estudio concluye que es necesario tener un área administrativa y crear un ente jurídico que tenga las facultades necesarias para la coordinación de las acciones de armonización.
Refiere que actualmente, no existe una unidad o dependencia del Poder Legislativo, Ejecutivo o Judicial, dedicada a la coordinación y monitoreo del proceso integral de armonización legislativa. Por lo que él propone la creación, en las Cámaras del Congreso de la Unión, una Dirección General de Armonización Legislativa, encargada de dar seguimiento a las acciones básicas para la implementación de la adecuada armonización.
De hacer esto, evitaremos estar presentando iniciativas en cambios de terminologías y prescindiremos de caer en omisiones legislativas.
-Con base en lo anterior, propongo realizar los cambios de armonizar la Ley de Organizaciones Ganaderas con la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y la propia Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, recalcando que no es posible que en un artículo transitorio se entienda por concepto lo que ya está reformado, debido a que ésta es la respuesta en ocasiones de las dictaminadoras (la reforma solicitada ya está prevista en el artículo transitorio) y refieren que por técnica o práctica legislativa se omite hacer los cambios pertinentes en las leyes que lo necesitan, debido a que un artículo transitorio tal ya lo contempla.
Como se puede observar, hay una necesidad jurídica de homologar y armonizar los Decretos del Diario Oficial de la Federación, con las leyes que aún mencionan a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.
De no tomar en cuenta las consideraciones anteriores, podríamos caer en omisión legislativa y con el fin de evitar hacer más Controversias Constitucionales o Acciones de Inconstitucionalidad; es por lo que solicito sea considerado este cambio propuesto.
En el siguiente cuadro comparativo se expone la reforma que se plantea:
Por lo expuesto, y con base en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, quien suscribe, diputada Yessenia Olua González, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma el artículo 1o. y 4o. de la Ley de Organizaciones Ganaderas
Artículo Único. Se reforma el segundo párrafo del artículo 1o. y la fracción XII del artículo 4o. de la Ley de Organizaciones Ganaderas, para quedar como sigue:
Artículo 1o.- ...
...
La aplicación e interpretación administrativa de las disposiciones contenidas en este ordenamiento corresponde al Ejecutivo federal por conducto de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural.
Artículo 4o.- ...
I. a XI. ...
XII. Secretaría: la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural.
XIII. a XVI. ...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Dictamen para declaratoria de publicidad de la Comisión de Energía. Disponible en:
http://gaceta.diputados.gob.mx/PDF/64/2021/mar/20210302-II.pdf
2 Boletín número 5988. Disponible en:
http://www5.diputados.gob.mx/index.php/esl/Comunicacion/Boletine s/2021/Marzo/02/5988-La-Camara-de-Diputados-actualiza-el-nombre-de-la-Sader-en- la-Ley-de-Energia-para-el-Campo
3 Armonización de la legislación de las entidades federativas respecto de los instrumentos internacionales de derechos humanos. Página 16, disponible en:
https://appweb.cndh.org.mx/biblioteca/archivos/pdfs/DH_59.pdf
4 Retos y propuestas para la armonización estatal en materia de derechos humanos, Jorge Ulises Carmona Tinoco, Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM. Disponible en:
https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/5/2481/17.pdf
5 La armonización legislativa en el marco del primer Congreso de la Ciudad de México. Disponible en:
http://aldf.gob.mx/archivo-1149a878c9c03cad8ce53dd4fd9fe6 de.pdf
6 Sobre armonización, derecho comparado y la relación entre ambos. Disponible en:
https://revistas.juridicas.unam.mx/index.php/derecho-comparado/a rticle/view/3807/4731
7 Armonización Normativa. Disponible en:
https://micrositios.senado.gob.mx/BMO/files/Armonizacion_normati va.pdf
8 Controversia constitucional 14/2005. Disponible en:
http://www2.scjn.gob.mx/juridica/engroses/3/2005/9/3_72079_0.doc
9 Acción de inconstitucionalidad 118/2008. Disponible en:
https://bj.scjn.gob.mx/doc/sentencias_pub/tzNI3ngB_UqKst8ocsgQ/% 22Acta%20de%20la%20jornada%20electoral%22
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de noviembre de 2023.– Diputada Yessenia Leticia Olua González (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Ganadería, para dictamen.
LEY DE PRODUCTOS ORGÁNICOS
«Iniciativa que reforma el artículo 3o. de la Ley de Productos Orgánicos, a cargo de la diputada Yessenia Leticia Olua González, del Grupo Parlamentario de Morena
La que suscribe, diputada Yessenia Leticia Olua González, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los artículos 6o., numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás disposiciones jurídicas aplicables, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 3 de la Ley de Productos Orgánicos, de conformidad con la siguiente
Exposición de motivos
El objetivo principal de esta iniciativa es armonizar nuestra Ley de Productos Orgánicos con la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, misma que el Poder Legislativo Federal ha reformado con el fin de cambiar el nombre a Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural.
A continuación, expongo una síntesis de los motivos que ayudan a reforzar esta idea de la iniciativa, la cual tiene que ver con la necesidad de armonizar las leyes.
-El 2 de marzo de 2021, la Cámara de Diputados aprobó con 454 votos a favor y una abstención, el dictamen que reforma disposiciones de la Ley de Energía para el Campo, a fin de actualizar el nombre de la entonces Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (Sagarpa) por el de Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (Sader).
El documento, remitido al Senado de la República para sus efectos constitucionales, modificó los artículos 1, 5, 6, 7, 8, 9 y 10 de la Ley de Energía para el Campo, para adecuarlos a los cambios a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2018, que actualizó la estructura y funcionamiento de dependencias y secretarías de gobierno, entre ellas la citada secretaría.
También se agregó un artículo transitorio para establecer que la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, en materia acuícola, deberá aplicar los lineamientos y demás disposiciones aplicables al Programa de Energía para el Campo para otorgar precios y tarifas de estímulo de los energéticos agropecuarios.
-La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) define al término armonización legislativa como el instrumento que enuncia la necesidad que tiene la sociedad y las personas de contar con derechos comunes o afines en cualquier parte del mundo.
La armonización legislativa no tiene un fin en sí misma; más bien es una respuesta a exigencias jurídicas integrales de valor cultural indiscutible. Constituye una herramienta necesaria, útil e idónea para la consolidación de las sociedades modernas. Sin embargo, esta noción genera controversia y resistencias, en principio porque implica una revisión de los conceptos de soberanía y de interés social (la armonización se concilia con la soberanía cuando el órgano legislativo de un Estado adopta una norma idéntica o similar establecida, por ejemplo, en un tratado internacional) y en segundo término porque la armonización consiste en uniformar normas mediante el diseño de leyes o en modificar leyes existentes, lo que implica procesos legislativos para hacer compatibles disposiciones que tienen orígenes o tiempos diferentes. La armonización no puede reducirse a acciones aisladas o temporales. Es una actividad permanente que requiere de una política pública de largo plazo en la que el papel de los órganos legislativos es trascendental, pues implica:
Derogar normas específicas.
Abrogar cuerpos normativos.
Adicionar normas nuevas.
Reformar normas existentes.
Jorge Ulises Carmona Tinoco señala que la armonización legislativa es una obligación emanada de la Constitución y de los instrumentos internacionales que, significa hacer compatibles las disposiciones federales o estatales con los tratados internacionales de derechos humanos que se pretende incorporar o que ya se han incorporado al ordenamiento jurídico interno; con los fines, primero, de evitar conflictos entre normas, y segundo, para dotar de eficacia a los instrumentos internacionales a nivel nacional.
Lo antes señalado, es muestra clara que incluso antes de la reforma constitucional de 2011, que obliga al Estado Mexicano a atender los criterios emanados por los tratados internacionales, el Congreso Federal ya había legislado y homologado criterios internacionales correspondientes a la protección de los Derechos Fundamentales velados en los artículos constitucionales antes mencionados. De este modo podemos señalar que la armonización legislativa tiene como fin generar un enfoque basado en la protección de los derechos humanos dentro de un marco conceptual, ejercido dentro del proceso legislativo que tiene como base normativa los estándares internacionales de derechos humanos y se dirige operacionalmente a promover, proteger, respetar y garantizar los derechos humanos.
-Pablo Lerner, en su publicación Sobre armonización, derecho comparado y la relación entre ambos, refiere a la armonización como un proceso por el cual “las barreras entre los sistemas jurídicos tienden a desaparecer y los sistemas jurídicos van incorporando normas comunes o similares. Es un proceso que se da a distintos niveles, en diferentes campos del derecho y regidos por distintas pautas y principios. Este proceso se desarrolla en estadios: parte de la aceptación de institutos, luego se van acercando las soluciones hasta finalmente quedar limitadas las diferencias a los aspectos técnicos. La última fase sería la adopción de normas comunes, sobre la base de proyectos de unificación.”
-El titular del área de Servicios Parlamentarios del Senado de la República, el doctor Arturo Garita, refiere e indica que la armonización puede definirse en dos variantes (normativa y legislativa). En una publicación de agosto 2015, él distingue entre la armonización legislativa y la armonización normativa; indica que si bien suelen utilizarse como sinónimos, se distinguen en cuanto al tipo de armonización que realizan, mientras la primera hace referencia a que no haya discordancia entre lo dispuesto en los tratados internacionales de los que forma parte los Estados Unidos Mexicanos y la legislación propia de este país, la segunda refiere el trabajo legislativo que deben realizar las legislaturas de los estados, miembros de la Federación, a efecto de que la Constitución y las leyes estatales se supediten a lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en las Leyes Generales o Federales.
En la misma exposición del doctor Garita se refiere que el tema de armonización normativa fue abordado en una Controversia Constitucional (14/2005), por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el año 2005, cuando se asentó una noción vinculante con el efecto de que los estados federados en el ámbito de sus respectivas competencias, no ejecutaron una armonización normativa entre la Federación, las leyes y los estados.
De hecho, se reconoce que en México la armonización normativa no está prevista expresamente en la Constitución o en alguna Ley Federal. Por ello, cuando se presentan ante la Suprema Corte este tipo de planteamientos, la procedencia para implementarla se ha ido construyendo a partir del análisis de cada caso en concreto.
En la Controversia Constitucional referida 14/2005, el actor fue el Municipio del Centro del Estado de Tabasco el cual demandó al Poder Legislativo de dicha entidad federativa. Principalmente en la sentencia emitida, los puntos a determinar fueron:
Si se trataba de una competencia de ejercicio obligatorio o potestativo, o
Si se trataba de una omisión absoluta o relativa.
La SCJN dictó sentencia que concluía que el Congreso local incurrió en una omisión legislativa de carácter absoluto respecto de una competencia de ejercicio obligatorio.
Algo similar pasó en el año 2008, en la Acción de Inconstitucionalidad 118/2008, en donde el promovente fue el Partido de la Revolución Democrática que impugnó del Poder Legislativo del estado de Morelos el incumplimiento de la reforma Constitucional del 13 de noviembre de 2007, en relación con el Sexto Transitorio que establece que las reformas deberán instrumentarlas los Estados, a más tardar en un año de la publicación de la reforma constitucional. Resultó procedente y fundada la Acción de Inconstitucionalidad presentada por el partido actor en contra de la omisión legislativa del Congreso del estado de Morelos, concerniente en regular el Código Electoral de esa entidad.
Como se puede ver en ambos proyectos presentados a la Suprema Corte, están enfocados a que se omite la armonización legislativa o normativa, para consolidar las leyes. El primer ejemplo está basado porque en un artículo transitorio que obliga hacer los cambios pertinentes a las leyes, no se efectuó y hubo omisión por parte del Congreso de Tabasco. El segundo ejemplo, concluyó que no existió el mecanismo e interés para armonizar las reformas con el resto de las leyes.
El texto del doctor Garita refiere que las omisiones legislativas respecto de las competencias de ejercicio obligatorio o potestativo, pueden clasificarse en:
a) Omisiones absolutas en competencias de ejercicio obligatorio: Cuando el órgano tenga una obligación o mandato relativo a la expedición de una ley y no la haya expedido;
b) Omisiones relativas en competencias de ejercicio obligatorio: Cuando el órgano la emita teniendo la obligación, pero lo haga de manera incompleta o deficiente;
c) Omisiones absolutas en competencias de ejercicio potestativo: Cuando el órgano decide no actuar, debido a que no existe obligación que se lo imponga; y
d) Omisiones relativas en competencias de ejercicio potestativo: Cuando el órgano decide hacer uso de su competencia potestativa para legislar, pero al emitir la ley lo hace de manera incompleta o deficiente.
De hecho, el estudio concluye que es necesario tener un área administrativa y crear un ente jurídico que tenga las facultades necesarias para la coordinación de las acciones de armonización.
Refiere que actualmente, no existe una unidad o dependencia del Poder Legislativo, Ejecutivo o Judicial, dedicada a la coordinación y monitoreo del proceso integral de armonización legislativa. Por lo que él propone la creación, en las Cámaras del Congreso de la Unión, una Dirección General de Armonización Legislativa, encargada de dar seguimiento a las acciones básicas para la implementación de la adecuada armonización.
De hacer esto, evitaremos estar presentando iniciativas en cambios de terminologías y prescindiremos de caer en omisiones legislativas.
-Con base en lo anterior, propongo realizar los cambios de armonizar la Ley de Productos Orgánicos con la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y la propia Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, recalcando que no es posible que en un artículo transitorio se entienda por concepto lo que ya está reformado, debido a que ésta es la respuesta en ocasiones de las dictaminadoras (la reforma solicitada ya está prevista en el artículo transitorio) y refieren que por técnica o práctica legislativa se omite hacer los cambios pertinentes en las leyes que lo necesitan, debido a que un artículo transitorio tal ya lo contempla.
Como se puede observar, hay una necesidad jurídica de homologar y armonizar los decretos del Diario Oficial de la Federación, con las leyes que aún mencionan a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.
De no tomar en cuenta las consideraciones anteriores, podríamos caer en omisión legislativa y con el fin de evitar hacer más Controversias Constitucionales o Acciones de Inconstitucionalidad; es por lo que solicito sea considerado este cambio propuesto.
En el siguiente cuadro comparativo se expone la reforma que se plantea:
Por lo expuesto, y con base en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, quien suscribe, diputada Yessenia Olua González, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma el artículo 3 de la Ley de Productos Orgánicos
Artículo Único. Se reforma la fracción XIX del artículo 3 de la Ley de Productos Orgánicos, para quedar como sigue:
Artículo 3.- ...
I. a XVIII. ...
XIX. Secretaría: Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, y
XX. ...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Dictamen para declaratoria de publicidad de la Comisión de Energía. Disponible en:
http://gaceta.diputados.gob.mx/PDF/64/2021/mar/20210302-II.pdf
2 Boletín número 5988. Disponible en:
http://www5.diputados.gob.mx/index.php/esl/Comunicacion/Boletine s/2021/Marzo/02/5988-La-Camara-de-Diputados-actualiza-el-nombre-de-la-Sader-en- la-Ley-de-Energia-para-el-Campo
3 Armonización de la legislación de las entidades federativas respecto de los instrumentos internacionales de derechos humanos. Página 16, disponible en:
https://appweb.cndh.org.mx/biblioteca/archivos/pdfs/DH_59.pdf
4 Retos y propuestas para la armonización estatal en materia de derechos humanos, Jorge Ulises Carmona Tinoco, Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM. Disponible en:
https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/5/2481/17.pdf
5 La armonización legislativa en el marco del primer Congreso de la Ciudad de México. Disponible en:
http://aldf.gob.mx/archivo-1149a878c9c03cad8ce53dd4f d9fe6de.pdf
6 Sobre armonización, derecho comparado y la relación entre ambos. Disponible en:
https://revistas.juridicas.unam.mx/index.php/derecho-comparado/a rticle/view/3807/4731
7 Armonización Normativa. Disponible en:
https://micrositios.senado.gob.mx/BMO/files/Armonizacion_normati va.pdf
8 Controversia constitucional 14/2005. Disponible en:
http://www2.scjn.gob.mx/juridica/engroses/3/2005/9/3_72079_0.doc
9 Acción de inconstitucionalidad 118/2008. Disponible en:
https://bj.scjn.gob.mx/doc/sentencias_pub/tzNI3ngB_UqKst8ocsgQ/% 22Acta%20de%20la%20jornada%20electoral%22
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de noviembre de 2023.– Diputada Yessenia Leticia Olua González (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, para dictamen.
LEY ORGÁNICA DE LOS TRIBUNALES AGRARIOS
«Iniciativa que reforma el artículo 30 de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios, a cargo de la diputada Yessenia Leticia Olua González, del Grupo Parlamentario de Morena
La que suscribe, diputada Yessenia Leticia Olua González, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los artículos 6o., numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás disposiciones jurídicas aplicables, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 30 de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios, de conformidad con la siguiente
Exposición de motivos
El objetivo principal de esta iniciativa es armonizar nuestra Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios con la homologación de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, misma que el Poder Legislativo Federal ha expedido el 18 de julio de 2016.
A continuación, expongo dos consideraciones en mi exposición de motivos que ayudarán a reforzar esta idea de la iniciativa.
I. La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), define al término armonización legislativa como el instrumento que enuncia la necesidad que tiene la sociedad y las personas de contar con derechos comunes o afines en cualquier parte del mundo.
La armonización legislativa, no tiene un fin en sí misma; más bien es una respuesta a exigencias jurídicas integrales de valor cultural indiscutible. Constituye una herramienta necesaria, útil e idónea para la consolidación de las sociedades modernas. Sin embargo, esta noción genera controversia y resistencias, en principio porque implica una revisión de los conceptos de soberanía y de interés social (la armonización se concilia con la soberanía cuando el órgano legislativo de un Estado adopta una norma idéntica o similar establecida, por ejemplo, en un tratado internacional) y en segundo término porque la armonización consiste en uniformar normas mediante el diseño de leyes o en modificar leyes existentes, lo que implica procesos legislativos para hacer compatibles disposiciones que tienen orígenes o tiempos diferentes. La armonización no puede reducirse a acciones aisladas o temporales. Es una actividad permanente que requiere de una política pública de largo plazo en la que el papel de los órganos legislativos es trascendental, pues implica:
Derogar normas específicas.
Abrogar cuerpos normativos.
Adicionar normas nuevas.
Reformar normas existentes.
Jorge Ulises Carmona Tinoco señala que la armonización legislativa es una obligación emanada de la Constitución y de los instrumentos internacionales que significa hacer compatibles las disposiciones federales o estatales con los tratados internacionales de derechos humanos que se pretende incorporar o que ya se han incorporado al ordenamiento jurídico interno; con los fines, primero, de evitar conflictos entre normas, y segundo, para dotar de eficacia a los instrumentos internacionales a nivel nacional.
Lo antes señalado, es muestra clara que incluso antes de la reforma constitucional de 2011, que obliga al Estado mexicano a atender los criterios emanados por los tratados internacionales, el Congreso Federal ya había legislado y homologado criterios internacionales correspondientes a la protección de los derechos fundamentales velados en los artículos constitucionales antes mencionados. De este modo podemos señalar que la armonización legislativa tiene como fin generar un enfoque basado en la protección de los derechos humanos dentro de un marco conceptual, ejercido dentro del proceso legislativo que tiene como base normativa los estándares internacionales de derechos humanos y se dirige operacionalmente a promover, proteger, respetar y garantizar los derechos humanos.
II. Con fecha del 18 de julio de 2016, se promulgó un decreto en el Diario Oficial de la Federación, por el que se abroga a partir del 19 de julio de 2017 la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos. Bajo el mismo decreto se expidió la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
Esta Ley tiene por objeto, distribuir competencias entre los órdenes de gobierno para establecer las responsabilidades administrativas de los servidores públicos, sus obligaciones, las sanciones aplicables por los actos u omisiones en que estos incurran y las que correspondan a los particulares vinculados con faltas administrativas graves, así como los procedimientos para su aplicación.
Cabe resaltar que esta ley refiere de responsabilidades administrativas y no debe confundirse con la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, misma fue promulgada el 31 de diciembre de 1982; la cual tiene por objeto reglamentar el Título Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de los sujetos y de las obligaciones en el servicio público, así como los procesos para inhabilitar por cierto tiempo a los servidores públicos por una falta o delito cometido.
Por consecuente la legislación que refiere la propia Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios, que nombra en su artículo 30 a la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos (LFRASP); es necesario reformarla, debido que LFRASP cambió, ya no existe, se abrogó y es imperante armonizarla.
En el siguiente cuadro comparativo se expone la reforma que se plantea:
Por lo expuesto, y con base en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, quien suscribe, diputada Yessenia Olua González, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma el artículo 30 de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios
Artículo Único. Se reforma el artículo 30 de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios, para quedar como sigue:
Artículo 30.- Los magistrados de los tribunales agrarios y demás servidores públicos de éstos, son responsables por las faltas que cometan en el ejercicio de sus cargos y quedan por ello sujetos a las sanciones que determine la Ley General de Responsabilidades Administrativas, conforme al procedimiento que se establezca en el Reglamento que expida el Tribunal Superior.
...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Armonización de la legislación de las entidades federativas respecto de los instrumentos internacionales de derechos humanos. Página 16, disponible en:
https://appweb.cndh.org.mx/biblioteca/archivos/pdfs/DH_59.pdf
2 Retos y propuestas para la armonización estatal en materia de derechos humanos, Jorge Ulises Carmona Tinoco, Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM. Disponible en:
https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/5/2481/17.pdf
3 La armonización legislativa en el marco del primer Congreso de la Ciudad de México. Disponible en:
http://aldf.gob.mx/archivo-1149a878c9c03cad8ce53dd4fd 9fe6de.pdf
4 Lunes 18 de julio de 2016. DOF. Disponible en:
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/abro/lfrasp/LFRASP_abro _18jul16.pdf
5 Ley General de Responsabilidades Administrativas. Disponible en:
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGRA.pdf
6 Viernes 31 de diciembre de 1982. DOF. Disponible:
https://www.dof.gob.mx/nota_to_imagen_fs.php?cod_diario=206135&pagina=3&seccion=0
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de noviembre de 2023.– Diputada Yessenia Leticia Olua González (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, para dictamen.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
«Iniciativa que reforma el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por las diputadas Adriana Bustamante Castellanos y María Eugenia Hernández Pérez, del Grupo Parlamentario de Morena
Las suscritas, diputadas Adriana Bustamante Castellanos y María Eugenia Hernández Pérez, integrantes del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77, 78 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de conformidad con la siguiente
Exposición de motivos
El artículo 4 constitucional garantiza el derecho humano al agua y al saneamiento de todas las personas. Y conforme al artículo 115 constitucional, es el municipio el encargado de proveer los servicios de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de las aguas residuales.
Sin embargo, constantemente el municipio se ha visto rebasado en su capacidad para proveer los servicios mencionados a las poblaciones rurales con alta dispersión, asimismo a las poblaciones periurbanas que han resultado de zonas rurales, comunidades o ejidos, absorbidos por las manchas metropolitanas.
En la falta de la garantía de los derechos humanos al agua y al saneamiento, en gran parte hablamos de las comunidades rurales de entidades federativas con los mayores rezagos sociales del país y, varias de estas comprenden al grueso de las poblaciones indígenas.
La respuesta de barrios, colonias, localidades rurales o periurbanas, comunidades y pueblos indígenas que se encuentran marginadas de los servicios de agua y saneamiento, ha sido replicar un modelo de raíz histórica que puede denominarse como gestión comunitaria del agua.
La gestión comunitaria del agua es una estructura social típica tanto en México como en el resto de Latinoamérica, donde son las comunidades usuarias las que prestan el servicio y lo administran. Las organizaciones que hacen gestión comunitaria del agua y saneamiento se basan en estatutos de autogobierno, con elección democrática de personas líderes que conforman representaciones honoríficas, es decir, que no reciben un pago por dicha actividad (Zamunido, 2020).
Estas representaciones comúnmente se identifican como patronatos, comités, juntas o sistemas comunitarios de agua. Son diversas, acorde a su contexto socio territorial, pero en común tienen el fin último de proporcionar los servicios de agua y saneamiento para su misma comunidad.
Se estima que en México existen alrededor de 28,000 juntas, patronatos o comités que prestan el servicio de agua y saneamiento a 24.2 millones de personas, lo que representa al 19 por ciento de la población total del país (Fundación Avina, 2017). Por lo que sorprende que esta estructura social tan extendida se encuentre ausente de los datos oficiales, de la legislación, marginada del apoyo institucional hídrico en su conjunto. Incluso, completamente invisibilizada e incomprendida por la población de los centros urbanos.
Y es que las organizaciones que hacen gestión comunitaria del agua a través de sus representaciones honoríficas llevan adelante una serie de trabajos varios para el logro de su loable misión que va mucho más allá de sólo pagar su recibo como lo hace el común de la ciudadanía.
En la medida de sus capacidades y recursos, las organizaciones comunitarias de agua y saneamiento se encargan del cuidado de las fuentes, de regular el flujo y la distribución del agua, de coordinar el trabajo colectivo para la construcción y mantenimiento de la infraestructura, de la desinfección del agua.
Así también, estas organizaciones se encargan de administrar pozos y manantiales, de autorizaciones a los usuarios para el acceso y uso del agua, del establecimiento de reglas para el control del agua como bien común, de la recepción de cuotas mínimas para el funcionamiento del sistema, de hacer cumplir reglamentos comunitarios en torno al uso del agua. Y, por supuesto, también se encargan de rendir cuentas ante la comunidad en asamblea.
Sin embargo, las más de las organizaciones comunitarias de agua y saneamiento requieren de recursos económicos, técnicos, de capacitación para lograr infraestructura adecuada, ampliar la cobertura, mejorar sus capacidades de administración y desarrollar proyectos integrales de agua y saneamiento sustentables.
Ante la falta del reconocimiento y respaldo jurídico de las organizaciones que hacen gestión comunitaria del agua y saneamiento, estas quedan a expensas de la voluntad política del municipio, puesto que, en el entramado institucional vigente, es a través de éste que se priorizan proyectos, se solicitan recursos o se bajan recursos de cualquier tipo de programa.
Lo cual ha conllevado a situaciones muy críticas que han derivado en conflictos, por ejemplo, en caso de que las organizaciones comunitarias de agua y saneamiento cuenten con gestiones exitosas para obtener alguna infraestructura o incluso a través de sus mismos recursos obtengan mejoras, quedan supeditadas a que el municipio reclame sus sistemas, por lo que, a cada cambio de gobierno, estas organizaciones se encuentran en dicha tensión.
Las organizaciones comunitarias de agua y saneamiento que, en la medida de sus posibilidades, brindan estos servicios a comunidades rurales y periurbanas, enfrentan retos que inexcusablemente remiten a prácticas gubernamentales discriminatorias históricas que las obstaculizan para el goce de sus derechos asociados al agua y al saneamiento.
La reforma constitucional en turno busca reconocer a las organizaciones que hacen gestión comunitaria del agua y saneamiento y el de su fortalecimiento, dándoles un respaldo jurídico máximo para el efectivo avance de los derechos humanos en el bienestar de las comunidades más vulnerables.
Primera.- La desigualdad en la provisión de los servicios de agua y saneamiento son estructurales y aquejan a las comunidades rurales, periurbanas e indígenas que han sido discriminadas históricamente.
En México, de acuerdo con los resultados del Censo 2020, del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), el porcentaje de la población que habita en localidades rurales (menores de 2,500 habitantes), representa el 21 por ciento del total de los 126 millones 14 mil 024 habitantes del país.
La población rural se localiza en gran parte en los estados del sureste mexicano, siendo Veracruz el estado con mayor cantidad de población rural con más de 3 millones de habitantes, mientras que en estados como Chiapas y Oaxaca el 51 por ciento de su población habita en localidades rurales.
De acuerdo con el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval, 2020), la incidencia de pobreza en la población presentó mayores excesos en los estados del sur como los mencionados y en las poblaciones indígenas.
En nuestro país existe una significativa brecha de desigualdad asociada con la provisión de agua potable entre zonas urbanas y zonas rurales o periurbanas, siendo las segundas el sector más desfavorecido de la población respecto de este servicio.
Las Estadísticas del Agua en México 2021 (Conagua, 2021) refieren que las zonas urbanas cuentan con cobertura de agua potable en 98 por ciento, mientras que la cobertura en comunidades rurales es sólo del 89.1 por ciento. Sin embargo, contar con cobertura no significa tener el servicio, es decir, contar con la tubería de ninguna manera significa tener agua en las mismas, ni en cantidad, ni en calidad ni en continuidad acorde a los criterios fundamentales para el cumplimiento del derecho humano al agua.
En tanto, el Programa Nacional Hídrico 2020-2024 reconoce las carencias que prevalecen en los estados de mayor marginación, da cuenta de que “a nivel nacional solo el 58 por ciento de la población del país tiene agua diariamente en su domicilio y cuenta con saneamiento básico mejorado, el estado con la situación más crítica es Guerrero con 10 por ciento, en contraste con Nuevo León con un 95 por ciento. En el medio urbano se alcanza un valor de 64 por ciento, y en el medio rural de 39 por ciento. Son 14 los estados con mayor rezago en el acceso a los servicios, en los que el porcentaje de población que cuenta con agua todos los días y saneamiento básico mejorado oscila entre 10 y 50 por ciento”.
Los estados con mayores rezagos en servicios de agua potable y saneamiento son: Chiapas, Oaxaca, Guerrero, Michoacán, Veracruz, Puebla, Tlaxcala, Morelos, Estado de México, Hidalgo, San Luis Potosí, Zacatecas, Nayarit y Baja California Sur.
Segunda.- El municipio requiere reconocer y fortalecer la gestión comunitaria del agua, para colaborar en beneficio de las comunidades sin agua ni saneamiento en la garantía de sus derechos.
La falta de acceso a agua potable y saneamiento en comunidades rurales, comunidades indígenas y zonas periurbanas es en términos estrictos una responsabilidad no cumplida por el municipio. Los factores asociados a esta insolvencia son varios y comprobados, entre los principales, es la insensibilidad ante la situación de desigualdad que enfrentan estas poblaciones. Otro, es la priorización constante de proyectos para las cabeceras municipales. Asimismo, la incapacidad por parte de las autoridades para coordinarse con las autoridades estatales y federales que son corresponsables en la provisión de los servicios de agua y saneamiento.
En varios municipios, las zonas rurales se corresponden con población indígena, lo cual debería implicar que el municipio cuente con intérpretes y materiales adecuados que permitan flujos de información para cualquier gestión. O que las poblaciones cuenten con los recursos económicos para moverse a la cabecera municipal, lo cual las más de las veces no es posible para estas comunidades debido a su nivel de ingresos.
Respondiendo a un esquema neoliberal, la privatización de los servicios de agua y saneamiento tanto en México como en Latinoamérica fracasó puesto que no logró el objetivo de atracción de capitales privados para financiar la ampliación de infraestructura y la renovación de sistemas en las poblaciones no atendidas, puesto que este no es un mercado que les sea rentable a los capitales privados (Castro, 2007).
Asimismo, el esquema no es propicio en espacios como las comunidades rurales e indígenas, ni para la población periurbana que encuentran la alternativa en la gestión comunitaria del agua.
Hay municipios que procuran enfrentar los retos y hacen una mejor distribución de los recursos, canalizados en parte hacia zonas rurales y periurbanas. Sin embargo, los municipios requieren saber cuáles son las prioridades, por lo que llegan a acuerdos con organizaciones comunitarias, periurbanas e indígenas que hacen gestión comunitaria del agua y saneamiento, que muy bien las tienen identificadas. Y no sólo eso, éstas adquieren compromisos en esa relación, tales como poner la mano de obra para el desarrollo de las obras.
Un ejemplo en curso se encuentra en el Plan de gestión de la Asociación de Patronatos de Agua del Municipio de Sitalá, para el acceso al agua y servicios de saneamiento, un documento común que surge de un trabajo coordinado entre 35 patronatos de agua, quienes tienen el diagnóstico, las propuestas de infraestructura acorde a su contexto, la conciencia de la priorización e impulsan compromisos en el entendido de que las autoridades respectivas asuman tomar ese plan también como suyo para uno de los municipios con mayores rezagos en el país.
Es decir, la gestión municipal y la gestión comunitaria son complementarias para lograr políticas eficientes que efectivamente cierren las brechas de desigualdad (Cervantes, 2015). Esta relación fundamental debe fomentarse en todo el país en pos de cerrar brechas de desigualdad de raíz histórica.
Tercera.- El reconocimiento constitucional de la gestión comunitaria es una vía fundamental para cerrar brechas de desigualdad.
La gestión comunitaria del agua ha sido fundamental para el avance de los derechos humanos al agua y al saneamiento en las comunidades rurales, en las comunidades indígenas, en las zonas periurbanas. Sin embargo, pese a su enorme importancia, no es reconocida, ni fortalecida por las instituciones, quedando a expensas de la voluntad política.
Esto es una manifestación inaudita y observable de la profunda discriminación institucional hacia dichas poblaciones.
Y en esa misma se encuentra la violencia sistemática hacia las mujeres y las infancias, puesto que son en quienes recaen las consecuencias directas de la falta de protección de los derechos humanos al agua y al saneamiento por parte del Estado. Estos grupos asumen mayores cargas de trabajo, sufren violencia intrafamiliar y dejan de ejercer otros derechos como al trabajo remunerado y la educación, al socialmente asumir la tarea cotidiana de conseguir el agua que no se tiene en casa para las labores domésticas y de higiene. Ya sea caminando por horas para conseguir unos cuantos litros de agua, esperando las pipas, gestionando frente autoridades masculinas que minimizan la importancia de la situación, cuidando a las personas enfermas debido a la falta de agua. Entre otras muchas situaciones ampliamente reconocidas.
El marco legal vigente en México obliga a combatir las brechas de desigualdad y conmina a generar las rutas necesarias para el máximo nivel de bienestar en la población, con mayor énfasis en aquella que está en una condición de vulnerabilidad, es inexcusable reconocer que los esfuerzos no han sido suficientes y obliga al Estado a generar el reconocimiento de las distintas realidades que subyacen.
El artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos enfáticamente señala que: “Toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua, para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible. El Estado garantizará este derecho y la ley definirá las bases, apoyos y modalidades para el acceso y uso equitativo y sustentable de los recursos hídricos, estableciendo la participación de la Federación, las entidades federativas y los municipios, así como la participación de la ciudadanía para la consecución de dichos fines”.
Mientras que el artículo 2o. constitucional, en su apartado B, manda que es responsabilidad de la Federación, las entidades federativas y los municipios, promover la igualdad de oportunidades de las poblaciones indígenas y eliminar cualquier práctica discriminatoria. Para conseguirlo, se deben de generar de manera incluyente las políticas necesarias para garantizar la vigencia de los derechos de las personas indígenas y el desarrollo integral de sus pueblos y comunidades, las cuales deberán ser diseñadas y operadas conjuntamente con ellos.
Aunque es de celebrarse que después de quince años de movilización, que pueblos zapotecas que hacen gestión comunitaria del agua en los Valles Centrales del Estado de Oaxaca, hubieran logrado un decreto presidencial para el establecimiento de una zona reglamentada del acuífero 2025 de Valles Centrales del Estado de Oaxaca, que a su vez les permite una concesión comunitaria y la administración de forma coordinada con las instancias públicas competentes el agua que está dentro de su territorio, para mejorar, cuidar y proteger las condiciones de sustentabilidad hídrica del acuífero y las propias comunidades indígenas, así como la corresponsabilidad de mantenerlo en óptimas condiciones, con base en las normas contenidas en dicho decreto y sus sistemas normativos (artículo 6, 7 y 8).
Es de señalarse también, que no es posible que a las comunidades rurales, poblaciones indígenas, zonas periurbanas, que de por sí padecen condiciones muy desfavorables para exigir sus derechos, tenga que costarles un cuarto de sus vidas para lograr el reconocimiento de hacer gestión comunitaria del agua. Por lo que es prioritario el reconocimiento constitucional de la gestión comunitaria del agua como vía fundamental para cerrar esta brecha de desigualdad en el marco de la convencionalidad de los derechos, asimismo como se ha demostrado en otros países de Latinoamérica.
Cuarta. - La convencionalidad como fuente de derechos marca la pauta legal para encauzar el reconocimiento de la gestión comunitaria del agua.
Legislar sobre el tema no es una responsabilidad aislada del gobierno mexicano, dado el carácter vinculante del marco internacional de derechos humanos, reconocido en el artículo 1 y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Los tratados internacionales que a continuación se citan son una base jurídica importante para la viabilidad jurídica del reconocimiento constitucional de estas formas comunitarias de organización para la gestión del agua.
Los Derechos Humanos al Agua y al saneamiento quedaron plasmados en la resolución 64/292 de la Asamblea General de las Naciones Unidas en 2010 donde: “Reconoce que el derecho al agua potable y el saneamiento es un derecho humano esencial para el pleno disfrute de la vida y de todos los derechos humanos”. Más aún, el 18 de diciembre de 2015 la Asamblea General de las Naciones Unidas reconoció que el derecho humano al saneamiento da derecho a todos, sin discriminación, a tener acceso físico y asequible al saneamiento, en todas las esferas de la vida, que sea seguro, higiénico, social y culturalmente aceptable y que brinde privacidad y asegure la dignidad.
Sin embargo, es importante señalar que los Derechos Humanos al Agua y al Saneamiento se derivan del artículo 11 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC), vigente para México a partir del 23 de junio de 1981, el cual se refiere al derecho a un nivel de vida adecuado. Aunque el PIDESC no los describe de forma literal, en el 2002, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), a través de su Observación General Número 15 (OG 15), aclara que el agua es un recurso natural limitado y un bien público fundamental para la vida y la salud.
En esta misma observación se incluye al saneamiento como una obligación de los Estados, misma que implica: “El garantizar que todos tengan acceso a servicios de saneamiento adecuados no sólo reviste importancia fundamental para la dignidad humana y la vida privada, sino que constituye uno de los principales mecanismos para proteger la calidad de las reservas y recursos de agua potable”.
Entre las disposiciones más relevantes de la OG 15 para el reconocimiento jurídico de la gestión comunitaria del agua podemos señalar el numeral 10, mismo que establece que el derecho al agua entraña tanto libertades como derechos. En este sentido, explica que los derechos intrínsecos al agua comprenden el derecho a un sistema de abastecimiento y gestión del agua y el saneamiento que ofrezca a la población iguales oportunidades de disfrutar los derechos al agua y al saneamiento.
Por otro lado, la observación previene a los Estados nacionales a adoptar medidas inmediatas para hacer efectivo el derecho humano al agua, sin discriminación alguna y establece que los sectores más desfavorecidos por la falta de acceso agua potable y a servicios de saneamiento son las zonas rurales.
En este sentido, la frase “sin discriminación alguna” adquiere especial relevancia y es que, como la misma OG 15 establece en su numeral 16 “Aunque el derecho al agua potable es aplicable a todos, los Estados parte deben prestar especial atención a las personas y grupos de personas que tradicionalmente han tenido dificultades para ejercer este derecho... y adoptar medidas para velar por que:
c) Las zonas rurales y las zonas urbanas desfavorecidas tengan acceso a servicios de suministro de agua en buen estado de conservación. Debe protegerse el acceso a las fuentes tradicionales de agua en las zonas rurales de toda injerencia ilícita y contaminación. No debe negarse a ningún hogar el derecho al agua por razón de la clasificación de su vivienda o de la tierra en que ésta se encuentra.
d) El acceso de los pueblos indígenas a los recursos de agua en sus tierras ancestrales sea protegido de toda transgresión y contaminación ilícitas. Los Estados deben facilitar recursos para que los pueblos indígenas planifiquen, ejerzan y controlen su acceso al agua”.
Por otro lado, considerando que la presente iniciativa responde a reducir las desigualdades sociales respecto al acceso al agua potable y al saneamiento, y se ajusta a las metas descritas dentro del Objetivo de Desarrollo Sostenible (ODS) 6 “Agua Limpia y Saneamiento”, específicamente:
6.1. De aquí a 2030, lograr el acceso universal y equitativo al agua potable a un precio asequible para todos.
6.2. De aquí a 2030, lograr el acceso a servicios de saneamiento e higiene adecuados y equitativos para todos y poner fin a la defecación al aire libre, prestando especial atención a las necesidades de las mujeres y las niñas y las personas en situaciones de vulnerabilidad”
6.3. De aquí a 2030, mejorar la calidad del agua reduciendo la contaminación, eliminando el vertimiento y minimizando la emisión de productos químicos y materiales peligrosos, reduciendo a la mitad el porcentaje de aguas residuales sin tratar y aumentando considerablemente el reciclado y la reutilización sin riesgos a nivel mundial.
6.b Apoyar y fortalecer la participación de las comunidades locales en la mejora de la gestión del agua y el saneamiento.
El ODS 6 replantea el alcance de las políticas que se diseñan, a fin de apoyar el acceso universal de agua limpia y saneamiento. Específicamente, la meta 6.6 precisa que es indispensable, a fin de cumplir con dicho objetivo la protección y restauración de los ecosistemas relacionados con el agua, incluidos los bosques, montañas, humedales, ríos, acuíferos y lagos. Para lograr esta meta es necesario considerar la gestión integrada de los recursos hídricos, hecho que cómo anotaremos en la revisión de principios de la política hídrica a nivel nacional, sólo se cumple con la participación de todas las personas.
Aunado a lo anterior, los artículos 2, 3, 5 y 12 del Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales son pilares que desde la convencionalidad permiten sostener que es obligación de los Estados parte, adoptar medidas -inclusive en particular la inclusión de medidas legislativas- para la plena efectividad de los derechos que en dicho pacto se reconocen y con ello garantizarlos sin discriminación. Es así como afianzando el principio que manda que toda persona tiene derecho al disfrute de más alto nivel de bienestar físico, mental y social, el artículo 11 del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales “Protocolo de San Salvador” manda que “Toda persona tiene derecho a vivir en un medio ambiente sano y contar con servicios públicos básicos”.
Sexta.-. El reconocimiento y el fortalecimiento de la gestión comunitaria del agua una vía inexcusable para Latinoamérica.
El importante reconocimiento de los gestores y gestoras comunitarias que operan sistemas en varios países de América Latina ha permitido avanzar en la reducción de de-sigualdades y en el incremento de la cobertura de acceso al agua y al saneamiento. Por mencionar solo unos ejemplos, en Paraguay la asistencia técnica permanente a prestadores comunitarios está reconocida por ley como un pilar clave en la gestión comunitaria de los servicios de agua y saneamiento.
También, en Perú se tiene las Juntas de Agua y Saneamiento (JASS), reconocidas por el área técnica municipal y se apoyan de núcleos ejecutores temporales conformados por los beneficiarios.
En Costa Rica se tiene un reglamento donde se reconoce a los acueductos comunitarios y el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados ha emitido la Política de Organización y Fortalecimiento de la Gestión Comunitaria de los Servicios de Agua Potable y Saneamiento, la cual tiene como objetivo organizar y fortalecer la gestión comunitaria de los servicios de abastecimiento de agua potable y saneamiento de aguas residuales como instrumento para asegurar el disfrute pleno y sostenible de los derechos humanos de acceso al agua y al saneamiento.
La Ley Modelo de Sistemas Comunitarios de Agua y Saneamiento se aprobó durante la sesión plenaria de Parlatino, el 2 de febrero del 2021, en la Ciudad de Panamá. Los objetivos de dicho esfuerzo son, por un lado, posicionar los temas de gestión comunitaria del agua y saneamiento en las agendas legislativas, puesto que, de acuerdo al texto de dicha ley, se calcula existen más de 145 mil organizaciones que dan acceso a más de 70 millones de personas en la región.
La Ley Modelo de los Sistemas Comunitarios de Agua Potable y Saneamiento fue presentada por el Frente Parlamentario contra el Hambre de México, la Agencia Mexicana de Cooperación Internacional para el Desarrollo AMEXCID, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales de México y el Instituto Mexicano de Tecnología del Agua, en estrecha coordinación con la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación a través del programa “Mesoamérica sin Hambre AMEXCID-FAO.
Al respecto, podemos decir que existen otros avances legislativos relevantes en la que se apoya la reforma que se presenta, que dan cuenta que el reconocimiento de las organizaciones comunitarias en agua y saneamiento es un aliciente social y político para consolidar bases pluriculturales como son las de nuestro país.
En Ecuador se reconoce en 2008, en la Constitución Política, que la gestión del agua será exclusivamente pública o comunitaria y prohíbe toda forma de gestión privada del agua. Según el artículo 264, número 4, los municipios tienen la competencia de prestar los servicios públicos de agua potable, alcantarillado y depuración de aguas residuales. Asimismo, reconoce que las personas jurídicas estatales o comunitarias están autorizadas para prestar los servicios básicos correspondientes, según el artículo 318.
Luego de la amenaza de la privatización furtiva de los servicios de agua y saneamiento en
Bolivia, de los conflictos que se generaron por la guerra del agua en Cochabamba, en la Constitución Política de Bolivia se reconoce en el artículo 20, fracción II, que es responsabilidad del Estado, en todos sus niveles de gobierno, la provisión de los servicios básicos a través de entidades públicas, mixtas, cooperativas o comunitarias.
México tendría que estar a la vanguardia, guardar la mirada hacia el sur y sus condiciones como país latinoamericano donde su posibilidad de transformación se alberga en las comunidades rurales e indígenas, teniendo ejemplos como Ecuador y Bolivia que en sus constituciones reconocen a las organizaciones comunitarias en agua y saneamiento, y que tienen francos casos éxito que son reconocidos por sus buenas prácticas y que a la vez han beneficiado el trabajo público.
Séptima. - El reconocer constitucionalmente las organizaciones comunitarias que hacen gestión comunitaria del agua es una propuesta viable y estratégica para la transformación del país.
Esta reforma, sin duda, ataja la causa de fondo que existe en el objetivo prioritario 5 del Programa Nacional Hídrico 2020-2024: “Mejorar las condiciones para la gobernanza del agua a fin de fortalecer la toma de decisiones y combatir la corrupción”. Asimismo, en su apartado 5.3 sobre “Fortalecer el sistema financiero del agua, para focalizar inversiones, zonas y grupos de atención prioritaria, en particular pueblos indígenas y afromexicanos”.
La propuesta de reforma del artículo 115 constitucional sobre la obligación de los municipios de fortalecer a las organizaciones comunitarias que prestan los servicios la gestión comunitaria del agua, corresponde al respeto de la función y atribuciones que tienen plenamente conferidas los municipios para temas referentes al agua y saneamiento, y a un sentido complementariedad y visión conjunta de colaboración entre autoridades y organizaciones para trabajar por un objetivo conjunto: el de acercar, avanzar y garantizar de manera eficiente y eficaz los derechos al agua y al saneamiento.
Al margen de lo referido, someto a la consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa que propone reformar el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Fundamento legal
Por las consideraciones expuestas y con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como, en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1, y 78 numeral 1 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, el siguiente
Decreto por el que se reforma el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo Único. Se reforma el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue
Artículo 115.- ...
III. Los municipios tendrán a su cargo las funciones y servicios públicos siguientes:
a)-i)
...
...
...
En el desempeño de la prestación del servicio establecido en el inciso a) de la fracción III, los municipios reconocerán, fortalecerán y coadyuvarán con las organizaciones comunitarias sin fines de lucro que realizan la gestión y la prestación de los servicios de agua y saneamiento.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Zamudio V. (2020), Marco legal del agua en México. Con énfasis en la gestión comunitaria, ASAN, Cántaro Azul, Controla Tu Gobierno, Oxfam México, WIN.
2 Fundación Avina, CLOCSAS, 2017. La asociatividad entre organizaciones comunitarias de servicios de agua y saneamiento - OCSAS -en Latinoamérica, Panamá.
3 Inegi, Censo de población y vivienda (2020), Recuperado de
https://www.cuentame.inegi.org.mx/poblacion/rur_urb.aspx
4 Coneval (2020), Medición de la pobreza. Pobreza por grupos poblacionales a escala municipal.
5 2015 y 2020. Recuperado de
https://www.coneval.org.mx/Medicion/Paginas/Pobreza_grupos_pobla cionales_municipal_2010_2020.aspx
6 Conagua (2020), Programa Nacional Hídrico 2020-2024, Diario Oficial de la Federación, 30 de diciembre de 2020. Recuperado de
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5609188&fecha =30/12/2020#gsc.tab=0
7 Castro, J. E. (2007). “La privatización de los servicios de agua y saneamiento en América Latina” (The privatization of water and sanitation services in Latin America). Nueva sociedad.
8 Cervantes, C., & Fabiola, A. (2015). La gestión comunitaria del agua y su relación con las políticas públicas municipales: El caso del manantial de Patamburapio en el estado de Michoacán, 2009-2014. Intersticios sociales, (10), 1-43.
9 Red de Género y Medio Ambiente, PNUD, Semarnat, IMTA (2006), La agenda azul de las mujeres. Recuperado de
https://www.undp.org/sites/g/files/zskgke326/files/publications/ es/MexicoWaterAgendaAzulMujeres_Mar2006.pdf
10 DOF, decreto por el que se establece la zona reglamentada del acuífero 2025 de Valles Centrales del Estado de Oaxaca. 24 de noviembre de 2021. Recuperado de
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5636230&fecha =24/11/2021#gsc.tab=0
11 ONU, Official Documents System of the United Nations. Recuperado de
https://documents-ddsny.un.org/doc/UNDOC/GEN/N09/ 479/38/PDF/N0947938.pdf?OpenElement
12 Ley número 369/72 artículo 5 SENASA, Paraguay.
https://faolex.fao.org/docs/pdf/par47425.pdf
13 Acuerdo de Junta Directiva del Instituto de Acueductos y Alcantarillados de Costa Rica número 2015-303 del 4 de agosto de 2015.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de noviembre de 2023.– Diputadas: Adriana Bustamante Castellanos, María Eugenia Hernández Pérez (rúbricas).»
Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
«Iniciativa que adiciona el artículo 7 Bis de la Ley Federal de Protección al Consumidor, a cargo del diputado Anuar Roberto Azar Figueroa, del Grupo Parlamentario del PAN
El que suscribe, diputado Anuar Roberto Azar Figueroa, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo segundo y párrafo tercero al artículo 7 Bis de la Ley Federal de Protección al Consumidor, bajo la siguiente:
Exposición de Motivos
La evolución que se ha tenido a través del tiempo en la forma en que las personas realizan el pago de sus compras de productos y servicios ha sido significativa. El uso de tarjetas bancarias, departamentales y de trasferencias bancarias ha aumentado en los últimos años.
En nuestro país un porcentaje importante de la población cuenta con estos instrumentos bancarios, mismos que les permiten realizar compras en miles de establecimientos de manera presencial y a través del comercio electrónico. El aumento en ventas para los establecimientos es significativo si cuentan con terminales punto de venta, dado que el uso de tarjetas bancarias les provee de mecanismos que les permiten realizar compras rápidas y seguras al no portar efectivo.
Sin embargo, en los últimos años, se ha presentado una práctica abusiva por el uso de estos instrumentos financieros, llamado cobro “extra” o comisión por el pago con tarjeta bancaria en comercios tanto físicos como electrónicos.
Conocidas comúnmente como terminal punto de venta o dispositivos electrónicos bancarios, son terminales electrónicas utilizadas para procesar el pago de un producto o servicio en los diversos comercios, permitiéndoles realizar el cobro al instante.
Actualmente, no hay una ley clara o norma que prohíba que los comercios cobren un “extra” o transfieran la comisión que pagan por el uso de las “terminales punto de venta” que las instituciones financieras les cobran por el uso de sus productos financieros, por lo que la transfieren a los clientes.
Si bien, los contratos que estos firman con los bancos sí establecen que la comisión no puede ser transferida al tarjetahabiente, por lo que, con total impunidad, lo realizan, justificándose en consultar previamente al cliente si está de acuerdo con dicho cobro.
Como han demostrado, aceptar pagos con tarjetas bancarias incrementa las posibilidades de venta y de crecimiento, con lo que le brindan al cliente una solución simple y efectiva, pero a la vez, les permite un incremento en sus ventas tanto en el establecimiento como en el comercio electrónico.
La comisión que el banco acuerda con el proveedor por el uso de sus terminales o el uso de los medios de pago que el banco pone al alcance, abusivamente son transferidas al comprador. De acuerdo con la Condusef este cargo “extra” “incumple con lo que los comercios pactan con las instituciones bancarias, ya que en los contratos para el uso de terminales punto de venta se señala claramente que el pago de este servicio no debe repercutir en el costo de los bienes y servicios que promueven los comercios con su clientela”.
Muchas personas han sido advertidas directamente en el comercio que si realizas el pago con tarjeta bancaria le cobraran una comisión que puede ir del 3 por ciento hasta el 6 por ciento extra, desafortunadamente estas prácticas cada día van tomando mayor relevancia, ante una política comercial incorrecta, ya que, en lugar de fomentar las ventas, ahuyenta a los clientes.
Si bien, la Procuraduría Federal del Consumidor ha señalado y advertido que esta práctica es indebida, consideramos que existe una falta de regulación clara que le brinde al consumidor las herramientas necesarias para presentar una queja ante las instancias correspondientes. Una práctica que, lamentablemente se ha convertido en ley, por lo que, es necesario y urgente legislar en la materia.
El uso de tarjetas bancarias promueve y apoyan el comercio minorista, de acuerdo con “Un análisis de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef) revela que, en el 2022, el gasto total realizado con tarjetas, tanto de crédito como de débito, ascendió a más de 3.85 billones de pesos, lo que representó un incremento de 20.6 por ciento respecto al 2021 cuando el monto total fue de 3.19 billones.
Además, señalan que “A manera de ejemplo, si tan sólo el 2 por ciento de las operaciones diarias fuesen condicionadas por comerciantes abusivos al cobro de esa ‘comisión’ o ‘recargo’ por uso de una tarjeta, se estaría ante un escenario en el que se afectan los intereses económicos de alrededor de 73 mil usuarios hasta por un importe de más de dos millones 261 mil pesos al día”.
En varios países del mundo existen regulaciones que prohíben a los comercios cobrar un “extra” por el pago con tarjeta bancaria. Estados Unido, Reino Unido, Australia, República Dominicana, Perú y España son algunos de los países que ya cuentan con legislación en la materia, ya sea local o federal que prohíben o regulan esta mala práctica por parte de los comercios.
España, por ejemplo, en su Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, al establecer que “La limitación de estas tasas tendrá un efecto beneficioso para el comercio minorista, que verá reducido su coste en las transacciones con tarjetas. De cara a trasladar de inmediato este beneficio a los clientes finales (ordenantes de los pagos), se prohíbe expresamente que las empresas beneficiarias del pago trasladen cualquier tipo de gasto o cuotas adicionales por la utilización de la tarjeta de débito o de crédito”.
Otro caso lo es, República Dominicana, quienes determinan en su Ley de General de Protección de los Derechos del Consumidor o Usuario, No. 358-05, específicamente en su artículo 87 que:
“Los precios de los bienes y servicios deberán estar señalados en forma notoria e inequívoca a la vista del público, a excepción de aquellos productos y servicios que por sus características especiales el precio deba convenirse de común acuerdo. Los precios deberán ser expresados en moneda nacional. Los precios no podrán ser modificados en función del medio de pago utilizado”
Para el caso de otros países permiten estas prácticas siempre y cuando se le informe de manera anticipada al consumidor el cobro de un pago extra.
Perú cuenta con una legislación clara en el tema, al señalar en su Código de Protección y Defensa del Consumidor, en su artículo 7, que:
“7.1 En caso de que el proveedor diferencie el precio del producto o servicio en función del medio de pago, como tarjetas de crédito u otros, dicha información deber ser puesta en conocimiento del consumidor, de manera destacada, en forma visible y accesible en el local o establecimiento comercial, a través de carteles, avisos u otros similares. En caso de incumplimiento del proveedor, los consumidores no pueden ser obligados al pago de sumas adicionales, debiendo respetarse el precio fijado por el producto o servicio”.
Los ejemplos anteriores dan cuenta de que nuestro país se encuentra desfasado en la materia y que es necesario y urgente que tengamos una ley que brinde certeza a los consumidores, sin permitir prácticas desleales que impacten directamente en el cliente.
Derivado de lo expuesto, se pone a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de:
Decreto por el que se adiciona un párrafo segundo y párrafo tercero al artículo 7 Bis de la Ley Federal de Protección al Consumidor
Único. Se adiciona un párrafo segundo y párrafo tercer al artículo de la Ley Federal de Protección al Consumidor, para quedar como sigue:
Artículo 7 Bis. ...
Los precios exhibidos no podrán ser modificados ni condicionados en función del medio de pago utilizado.
La o las comisiones que las entidades financieras cobren al proveedor del servicio por el uso de terminales punto de venta o dispositivos electrónicos que permitan cobros con tarjeta bancaria no podrán ser trasladadas al cliente.
Transitorio
Único. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Condusef (s.f.) Pagar con tarjeta no es más caro. Recuperado de
https://www.condusef.gob.mx/?p=contenido&idc=990&idcat=1
2 Juárez, E. (2023, enero 08) Gatos con tarjeta aumentó 20.6 en el 2020. Periódico El Economista. Recuperado de
https://www.eleconomista.com.mx/sectorfinanciero/Gasto-con-tarje tas-aumento-20.6-en-el-2022-20230108-0036.html
3 Conducef (s.f) Pago con tarjeta no es más caro. Recuperado de
https://www.condusef.gob.mx/?p=contenido&idc=990&idcat=1
4 Boletín Oficial del Estado (2014, julio 05) Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia. Recuperado
https://www.boe.es/eli/es/rdl/2014/07/04/8/dof/spa/pdf
5 Ley General de Protección de los Derechos del Consumidor o Usuario, No. 358-05, articulo 87 (República Dominicana). Recuperado de
https://docs.republica-dominicana.justia.com/nacionales/leyes/le y-358-05.pdf
6 Código de Protección y Defensa del Consumidor , artículo 7 (República de Perú) Recuperado de 7
https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/4265044/Co%CC%81dig o%20de%20Proteccio%CC%81n%20y%20Defensa%20del%20Consumidor%20-%202023%20%281%29 .pdf.pdf?v= 1678981494
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de noviembre de 2023.– Diputado Anuar Roberto Azar Figueroa (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen.
LEY FEDERAL DEL TRABAJO
«Iniciativa que adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, en materia de días de descanso para trabajadores, a cargo del diputado Anuar Roberto Azar Figueroa, del Grupo Parlamentario del PAN
El que suscribe, diputado Anuar Roberto Azar Figueroa, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la presente i niciativa con proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo. Lo anterior, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
La familia, su valor, su función y su misión dentro de las sociedades son claros e incontestable; es la única institución capaz de velar, cuidar, amparar, proteger y apoyar a los más débiles de la sociedad.
Para el Partido Acción Nacional, la familia es la comunidad entre padres e hijos y unidad social natural básica, tiene influjo determinante en la sociedad entera. La presente iniciativa tiene su origen en la Plataforma Política 2021 del Partido Acción Nacional.
Tiene la función esencial de hacer posible y facilitar el cumplimiento de la misión propia de las familias que forman lo comunidad política, que no puede realizarse plenamente sino dentro de un orden social, económico y político justo, Por tanto, la familia debe cooperar con el Estado y las organizaciones intermedias al establecimiento del orden en la sociedad, y cumplir la tares fundamental de orientar y educar social y políticamente a sus miembros.
Desde el ámbito del derecho internacional, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en su artículo 10, establece que los Estados Parte en el presente Pacto reconocen que: 1. Se debe conceder a la familia, que es el elemento natural y fundamental de la sociedad, la más amplia protección y asistencia posibles, especialmente para su constitución y mientras sea responsable del cuidado y la educación de los hijos a su cargo. El matrimonio debe contraerse con el libre consentimiento de los futuros cónyuges.
La Convención Americana sobre Derechos Humanos, en su artículo 17, denominado “Protección a la Familia”, establece que:
1. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y debe ser protegida por la sociedad y el Estado.
2. Se reconoce el derecho del hombre y la mujer a contraer matrimonio y a fundar una familia si tienen la edad y las condiciones requeridas para ello por las leyes internas, en la medida en que éstas no afecten al principio de no discriminación establecido en esta Convención.
En la familia se adquieren la habilidades para vivir en sociedad. La convivencia se entiende como la capacidad de habitar en compañía e interacción con los distintos integrantes de la familia, lo que contribuye a generar un entorno de seguridad, confianza, bienestar y, sobre todo, hace posible que podamos comunicarnos e integrarnos. La convivencia familiar fortalece valores como: el diálogo, la empatía, la responsabilidad, el respeto, la solidaridad y la tolerancia.
La familia, su valor, su función y su misión dentro de las sociedades, es clara e incontestable. En ella se da la renovación generacional que permite la preservación de las naciones, la generación y creación de riqueza, el aumento de la productividad, el desarrollo de las instituciones políticas, sociales.
Lo anterior ilustra la importancia de la familia dentro de la sociedad y de la convivencia familiar para fortalecerla y para crear mejores ciudadanos.
Por ello propongo que las y los trabajadores tengan derecho a gozar de un día, independiente al de su día de descanso, con dos horas menos de jornada laboral, para que puedan convivir más tiempo con su familia, porque es un derecho humano y para que la familia pueda cumplir con su función social y formar mejores ciudadanos.
A continuación, presento el cuadro comparativo que explica de manera detallada mi propuesta:
Proyecto de Decreto
Artículo Único. Se adicionan la fracción V Bis al artículo 25 y el tercer párrafo al artículo 59, ambos de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:
Artículo 25. El escrito en que consten las condiciones de trabajo deberá contener:
I. a V. ....
V Bis. Un día de la semana, independiente al día de descanso obligatorio, en que la jornada de trabajo será de dos horas menos, con la finalidad de que las y los trabajadores puedan pasar tiempo con su familia.
VI. a X. ....
Artículo 59. El trabajador y el patrón fijarán la duración de la jornada de trabajo, sin que pueda exceder los máximos legales.
....
Los trabajadores y el patrón acordarán un día a la semana, independiente del día de descanso obligatorio, en que la jornada de trabajo será de dos horas menos, con la finalidad de que las y los trabajadores puedan pasar tiempo con su familia.
Transitorio
Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 https://www.ohchr.org/sites/default/files/Documents/HRBodies/HR Council/ProtectionFamily/CivilSociety/UnidosPorLaVidaColombia.pdf
2 https://www.pan.org.mx/documentos/principios-de-doctrina
3 https://www.pan.org.mx/documentos/principios-de-doctrina
4 https://biblio.flacsoandes.edu.ec/libros/digital/58127.pdf
5 https://www.ohchr.org/sites/default/files/Documents/HRBodies/HR Council/ProtectionFamily/CivilSociety/UnidosPorLaVidaColombia.pdf
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de noviembre de 2023.– Diputado Anuar Roberto Azar Figueroa (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.
LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, REGLAMENTARIA DEL APARTADO B DEL ARTÍCULO 123 CONSTITUCIONAL
«Iniciativa que adiciona el artículo 43 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional, a cargo del diputado Anuar Roberto Azar Figueroa, del Grupo Parlamentario del PAN
El que suscribe, diputado Anuar Roberto Azar Figueroa, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción VI Bis al artículo 43 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional, conforme a la siguiente:
Exposición de Motivos
Una característica de nuestros días es la posibilidad que tienen las mujeres de desarrollarse en cualquier ámbito de la vida como la política, la cultura, la ciencia o la economía, así las madres quienes tenían un rol exclusivo al interior de sus familias como factor cohesión social e integración debido a la relación que mantienen con los hijos, hoy contribuyen, además, al sustento de sus familias mediante su incorporación al mercado de laboral.
Ante ésta nueva realidad de la mujer, la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) han coincidido en la necesidad de atender uno de los mayores retos que se presentan en nuestros días, como lo es la conciliación entre la vida familiar y la vida laboral de las mujeres, ya que, si bien es necesario mantener las condiciones mínimas de subsistencia y bienestar al interior de los hogares, también es necesario generar cuidados y afecto entre los integrantes de la familia, por lo que el tiempo destinado entre ambas actividades debe permitir un equilibrio entre estas.
Lo anterior es de atenderse ya que “la falta de una distribución equilibrada del trabajo reproductivo y la consiguiente sobrecarga de trabajo doméstico y de cuidado en las mujeres”, señala la OIT y el PNUD, “genera también consecuencias negativas para las familias. Estas experimentan mayores dificultades para proporcionar una atención adecuada a niños y niñas, adultos mayores, enfermos, además se priva a los hombres de participar activamente de la crianza de sus hijos y del cuidado de sus familiares, minando sus lazos afectivos y su desarrollo integral; niños y niñas no cuentan con roles masculinos presentes en su vida cotidiana dificultando su desarrollo integral”.
La participación de las mujeres en el mercado laboral de México ha crecido de forma sostenida durante los últimos años. De acuerdo con la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE), al mes de agosto de 2023, “la Población Ocupada (PO) alcanzó 59.2 millones de personas (97 por ciento de la PEA): un aumento anual de 1.6 millones. En el mismo mes de 2022, la PO fue de 57.6 millones. Al distinguir por sexo, la ocupación de hombres fue de 35.3 millones: 513 mil más respecto al octavo mes de 2022. La ocupación de mujeres fue de 23.9 millones, es decir, 1.1 millones más que en el mismo periodo de comparación”.
En este sentido, la inclusión de la mujer al campo laboral en el sector público ha sido unos de los más grandes logros en México en sus diferentes niveles de gobierno. En 2020, de acuerdo con el documento “Estadísticas a propósito del Día de las Naciones Unidas para la Administración Pública (23 de junio)” publicado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) el 21 de junio de 2023, de las personas dedicadas al servicio público, 2 millones 528 mil 540 fueron mujeres, lo que representó el 49.8 por ciento. Del total de mujeres que se dedicaron al servicio público el 31.4 por ciento trabajaba en instituciones federales; 53.6 por ciento, en estatales y 15 por ciento, en el ámbito municipal. El mismo documento del Inegi señala que, en el 2021, el porcentaje de servidoras públicas mujeres en las instituciones de las administraciones públicas estatales y federal fue de 56.4 y 50.6 por ciento, respectivamente, en tanto que el 31.6 y 23.7 por ciento de los puestos de titulares de las instituciones de las administraciones públicas estatales y federal, respectivamente, los ocuparon mujeres.
Además, el Inegi señala que, en 2021, la administración pública federal comprendía 301 dependencias: 32.6 por ciento correspondió a instituciones centralizadas; 62.5 por ciento, a paraestatales y 5 por ciento a empresas productivas del Estado. De ese total, las mujeres encabezaron 23.7 por ciento. En el mismo año, hubo 1 mil 995 puestos de titulares de las 2 mil 207 instituciones de las administraciones públicas estatales. De estas, el 31.6 por ciento tuvo a una mujer como titular (33.5 por ciento fue de instituciones centralizadas y 66.5 por ciento, de paraestatales). Asimismo, 31.7 por ciento de los 47 mil 129 puestos ocupados de titulares en las instituciones de las administraciones públicas municipales estaba ocupado por una mujer en 2020.
Sin embargo, y a pesar de esta apertura por la inclusión laboral de las mujeres, de acuerdo con datos de la última Encuesta Nacional de Empleo y Seguridad Social (ENESS) 2017, un problema al que se enfrentan las madres trabajadoras, en general, es el cuidado de sus hijos pequeños en horario laboral; ya que, en ese año, de los 14 millones de niños y niñas de 0 a 6 años, el 13.7 por ciento fueron cuidados por su abuela mientras su mamá trabajaba, el 7.2 por ciento los cuidaba otra persona, el 3.1 por ciento fueron atendidos en una guardería pública y solo el 1 por ciento en una guardería privada.
De acuerdo con el Informe “Trabajo y Familia: Hacia nuevas formas de conciliación con responsabilidad social elaborado por la OIT y el PNUD en el 2009, “la existencia de guarderías o centros de cuidado es una medida fundamental para que los trabajadores puedan conciliar sus responsabilidades familiares con las obligaciones relacionadas al empleo”, por ello, en nuestro país, los llamados Centros de Atención Infantil (CAI) se convierten en un gran aliado para las madres trabajadoras, principalmente, los cuales “prestan servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil en un marco de ejercicio pleno de los derechos de niñas y niños desde los 43 días de nacido hasta los seis años o cuando se concluya el ciclo escolar”. En este sentido, los llamados CAI pueden ser “Guarderías, Centros de Desarrollo Infantil (Cendi), Estancias de Bienestar y Desarrollo Infantil (EBDI), Centros Asistenciales de Desarrollo Infantil (CADI), Centros de Asistencia Infantil Comunitarios (CAIC), kinders y jardines de niñas y niños, entre otros” y cuya modalidad de financiamiento está establecido en el artículo 39 de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil.
Sin embargo, y pesar de la existencia de los CAI, persiste una falta de políticas que ayude a conciliar la vida familiar y laboral, de madres trabajadores, principalmente, con hijos en edad escolar, es decir, después de los seis años, por lo que la presente iniciativa busca contribuir a llenar ese vacío con el fin de que madres y padres que laboran en el sector gobierno, puedan contar con un espacio seguro, ya sea en el lugar donde trabajan o cerca de éste, en donde sus hijos e hijas estén atendidos mientras concluyen su jornada laboral.
La atención a esta falta de políticas públicas debe ser atendida por este Poder Legislativo, ya que de acuerdo con el Informe de la OIT y del PNUD se pueden presentar consecuencias negativas, ya sea en el mediano o largo plazo, ya que “generan costos sociales y amenazan el rendimiento económico de los países”, las cuales pueden expresarse de tres formas:
-“A nivel macroeconómico: porque existe un desaprovechamiento de la fuerza de trabajo (especialmente femenina) que afecta la productividad y competitividad de los países y debilita sus trayectorias de crecimiento”.
-“A nivel de unidades productivas: porque el esfuerzo que realizan las personas para conciliar vida familiar y laboral genera una enorme tensión que afecta su rendimiento y conlleva una menor productividad”.
-“En la calidad de vida individual y familiar: esto se manifiesta en problemas de salud y pérdida de ingresos para las mujeres; falta de oportunidades de educación para niños, niñas y adolescentes; y riesgo de trabajo infantil. También se profundiza la conflictividad social, lo que se expresa en comportamientos disruptivos: delincuencia, consumo de drogas”.
Derivado de lo expuesto, pongo a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de:
Decreto por el que se adiciona una fracción VI Bis al artículo 43 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional
Único. Se adiciona una fracción VI Bis al artículo 43 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional, para quedar como sigue:
Artículo 43. ...
I. a la VI. ...
VI Bis. Propiciar el establecimiento de Centros de Atención para las hijas e hijos entre los seis y los doce años, o cursando la educación básica, de las personas trabajadoras en los centros de trabajo o cerca de ellos.
VII. a X. ...
Transitorio
Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 OIT-PNUD, “Trabajo y Familia: Hacia nuevas formas de conciliación con corresponsabilidad social”, 2009, consultado en:
https://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/–-dgreports/–-gender/do cuments/publication/wcms_111376.pdf
2 Inegi, “Indicadores de ocupación y empleo. Agosto 2023”, 28 de septiembre de 2023, consultado en:
https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2023/ enoen/enoen2023_09.pdf
3 Inegi, “Estadísticas a propósito del Día de las Naciones Unidas para la Administración Pública (23 de junio)”, 21 de junio de 2023, consultado en:
https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2023 /EAP_ADMONPUBL_2023.pdf
4 Inegi, “Encuesta Nacional de Empleo y Seguridad Social 2017. Principales Resultados”, consultado en:
https://www.inegi.org.mx/contenidos/programas/eness/2017/doc/pre sentacion_eness_2017.pdf
5 OIT-PNUD Óp. Cit.
6 COPSADII, “¿Sabes qué es un CAI?”, 14 de julio de 2020, consultado en:
https://www.gob.mx/consejonacionalcai/articulos/sabes-que-es-un- cai#:~: text=Los%20CAI%20son%20todos%20aquellos,niñas%20y%20niños%2C%20entre%20otros.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de noviembre de 2023.– Diputado Anuar Roberto Azar Figueroa (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.
LEY GENERAL DE CULTURA Y DERECHOS CULTURALES
«Iniciativa que adiciona los artículos 11 y 12 de la Ley General de Cultura y Derechos Culturales, a cargo del diputado Anuar Roberto Azar Figueroa, del Grupo Parlamentario del PAN
El que suscribe, diputado Anuar Roberto Azar Figueroa, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción a los artículos 11 y 12 de la Ley General de Cultura y Derechos Culturales, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
El acceso democrático a la cultura permite que todas las personas, independientemente de su origen socioeconómico, nivel educativo o situación geográfica, tengan el derecho y la posibilidad de participar en la vida cultural de su sociedad. Esta idea y característica es fundamental en una sociedad democrática y tiene diversas implicaciones y beneficios, entre los que podemos observar los siguientes.
Una auténtica igualdad de oportunidades, a través del acceso democrático a la cultura, garantiza que todos los individuos tengan asegurado su derecho para participar en actividades culturales, como visitar museos, asistir a espectáculos, leer libros o escuchar música. Esto promueve la igualdad de derechos y la no discriminación, ya que nadie se ve excluido de la cultura debido a barreras financieras.
Promueve un auténtico enriquecimiento personal, ya que el acceso a la cultura enriquece la vida de las personas al proporcionarles la oportunidad de aprender, experimentar y disfrutar diversas formas de expresión artística y cultural. Esto contribuye al desarrollo intelectual, emocional y espiritual de los individuos.
Asimismo, el acceso democrático a la cultura promueve la participación cívica, pues las personas culturalmente empoderadas están mejor equipadas para participar en la vida pública, involucrarse en debates culturales y políticos, y contribuir a la construcción de una sociedad más informada y comprometida.
Otros de los beneficios son los relacionados al fortalecimiento de la cohesión social y la identidad nacional, al proporcionar a las personas un terreno común para la comunicación y el entendimiento mutuo. Las expresiones culturales pueden unir a las comunidades y fomentar el diálogo intercultural.
Un aspecto, no menos importante es el desarrollo económico que se puede generar, pues la cultura es una fuente de empleo y actividad económica de muchas personas y a través del acceso democrático a la cultura puede estimular la industria cultural y creativa, generando empleo y contribuyendo al crecimiento económico.
Otro beneficio a destacar es la preservación del patrimonio, ya que el acceso democrático a la cultura implica que el patrimonio cultural, histórico y artístico se mantenga accesible para las generaciones presentes y futuras. Esto contribuye a la preservación y el respeto por la identidad cultural.
Como podemos observar el acceso democrático a la cultura es esencial para la promoción de sociedades inclusivas, igualitarias y enriquecidas culturalmente. Asegura que la cultura sea un derecho fundamental para todos, no un privilegio reservado para unos pocos, mucho menos que esté vinculado a posibilidades económicas; además juega un papel crucial en la construcción de comunidades diversas y cohesionadas.
En esta tarea los museos son elementos indispensables para lograr la democratización de la cultura. De acuerdo con el Consejo Internacional de Museos define a estos centros de cultura de la siguiente manera: “Un museo es una institución sin ánimo de lucro, permanente y al servicio de la sociedad, que investiga, colecciona, conserva, interpreta y exhibe el patrimonio material e inmaterial. Abiertos al público, accesibles e inclusivos, los museos fomentan la diversidad y la sostenibilidad. Con la participación de las comunidades, los museos operan y comunican ética y profesionalmente, ofreciendo experiencias variadas para la educación, el disfrute, la reflexión y el intercambio de conocimientos.”
En México se cuenta con una de las redes de recintos museísticos más importante en el mundo. De acuerdo con la Estadística de Museos (EM) 2022, dada a conocer el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), nuestro país cuenta con 1 mil 273 museos, siendo la Ciudad de México la entidad federativa que cuenta con más museos, asimismo, la que reporta un mayor numero de afluencia de visitantes, con un total de 15.8 millones.
De la misma manera, el World Cities Culture Forum (WCCF), que es un foro internacional que realiza estudios sobre el papel de la cultura en las ciudades, publicó su mas reciente informe sobre museos en las ciudades del mundo, ubicando a Ciudad de México, como la segunda más importante en el mundo, con 170 museos y 43 galerías; solo por debajo de Londres, que registra 200 museos.
Por otro lado, contar con museos gratuitos permiten que todas las personas, independientemente de su nivel de ingresos, puedan acceder a la cultura y la educación. Esto promueve la igualdad de oportunidades y el enriquecimiento cultural de la sociedad en su conjunto.
Además de fomentar el turismo, pues los museos gratuitos atraen a turistas, lo que puede impulsar la economía local al aumentar el turismo cultural. Los visitantes gastan dinero en hoteles, restaurantes y comercios locales, generando empleo y desarrollo económico.
Los museos son instituciones educativas importantes. Al eliminar las barreras económicas para la entrada, más personas pueden aprender sobre la historia, el arte, la ciencia y la cultura, lo que contribuye al desarrollo intelectual de la comunidad.
Contar con museos gratuitos inspirarían una mayor creatividad al exponer a las personas a diferentes formas de expresión artística y cultural. Esto puede impulsar la innovación y la creatividad en la sociedad.
La gratuidad en los museos significaría un estímulo que permitiría fomentar la investigación académica al proporcionar acceso a fuentes primarias y materiales históricos a estudiantes y académicos.
En resumen, los museos gratuitos desempeñan un papel fundamental en la educación, la preservación del patrimonio, el desarrollo económico y la promoción de la cultura y la inclusión social. Su importancia radica en su capacidad para enriquecer a la sociedad en múltiples niveles.
Actualmente la gratuidad esta limitada a solo un día de la semana o a ciertas condiciones relativas a edad, condición o de académica, sin embargo, muchos de los museos en el mundo, no siendo excepción México, están virando a poner a la disposición del público su oferta cultural de manera virtual, a través de la digitalización del patrimonio cultural con el que cuentan. En 2018 se puso en marcha un proyecto estratégico de la Agenda Digital de Cultura, con el objetivo de poner a disposición del público el patrimonio cultural digitalizado. El Repositorio del Patrimonio Cultural de México, como proyecto de la Secretaría de Cultura pretende materializar este objetivo, que si bien permitirá poner al alcance de la población la riqueza del conocimiento con que cuentan los museos a cargo de la red de museos coordinados por la Secretaría de Cultura, como una especie de democratización de la cultura, también es cierto que genera un desincentivo a visitar los centros museísticos del país, lo que podría generar una crisis para las personas que vean afectados sus empleos o sus ingresos, que dependan directamente de esta actividad.
La Ley Federal sobre Monumentos y zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, en su capítulo III, clasifica a cada una de estas categorías, señalando los primeros como propiedad de la nación, inalienables e imprescindibles, muebles o inmuebles; para los demás la clasificación los considera a partir de su valor estético o del tiempo de construcción, pero su uso puede ser diverso.
La gran mayoría de ellos están abiertos al público, pero su acceso esta condicionado a un pago, sin embargo la gratuidad de todos aquellos abiertos al público representarán un avance significativo a favor de la democratización de la cultura.
Esta nueva forma de poner al alcance la cultura no es generalizada, pues esta supeditada a contar con un equipo de cómputo y conexión a internet, pero deja más en claro la necesidad de ofertar al acceso libre y gratuito a los museos.
Por lo anteriormente expuesto y fundado se somete a la consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de:
Decreto por el que se adiciona una fracción a los artículos 11 y 12 de la Ley General de Cultura y Derechos Culturales
Artículo Único. Se adiciona una fracción a los artículos 11 y 12 de la Ley General de Cultura y Derechos Culturales, intercalándose en las existentes y recorriendo las subsecuentes.
Título SegundoDerechos Culturales y Mecanismos para su Ejercicio
Artículo 11. ...
I. a IX.
Los demás que en la materia se establezcan en la Constitución, en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte y en otras leyes.
Artículo 12. ...
I. y II. ...
III. El acceso libre y gratuito a museos, monumentos arqueológicos, artísticos e históricos abiertos al público.
IV. La lectura y la divulgación relacionados con la cultura de la Nación Mexicana y de otras naciones;
V. La celebración de los convenios que sean necesarios con instituciones privadas para la obtención de descuentos en el acceso y disfrute de los bienes y servicios culturales; así como permitir la entrada a museos y zonas arqueológicas abiertas al público, principalmente a personas de escasos recursos, estudiantes, profesores, adultos mayores y personas con discapacidad;
VI. La realización de eventos artísticos y culturales gratuitos en escenarios y plazas públicas;
VII. El fomento de las expresiones y creaciones artísticas y culturales de México;
VIII. La promoción de la cultura nacional en el extranjero;
IX. La educación, la formación de audiencias y la investigación artística y cultural;
X. El aprovechamiento de la infraestructura cultural, con espacios y servicios adecuados para hacer un uso intensivo de la misma;
XI. El acceso universal a la cultura para aprovechar los recursos de las tecnologías de la información y las comunicaciones, conforme a la Ley aplicable en la materia, y
XII. La inclusión de personas y grupos en situación de discapacidad, en condiciones de vulnerabilidad o violencia en cualquiera de sus manifestaciones.
Transitorios
Primero. La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Los ingresos que se obtengan por la recaudación del derecho relativo al visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas que ingresen al país con fines turísticos, a que se refiere el artículo 8o., fracción I, de la Ley Federal de Derechos, se destinaran a la operación y mantenimiento de los museos, monumentos y zonas arqueológicas propiedad de la Federación.
Tercero. El Congreso de la Unión y las Legislaturas de las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, realizarán las modificaciones legislativas conforme a lo dispuesto en el presente Decreto, dentro de los 180 días naturales siguientes a su entrada en vigor.
Notas
1 https://icom.museum/es/recursos/normas-y-directrices/definicion-del-museo/
2 https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2023/ EstMuseos/EstMuseos2022.pdf
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de noviembre de 2023.– Diputado Anuar Roberto Azar Figueroa (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Cultura y Cinematografía, para dictamen.
LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES
«Iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de protección especial para menores de edad en condición de desamparo familiar, abandono u orfandad, a cargo del diputado Anuar Roberto Azar Figueroa, del Grupo Parlamentario del PAN
El que suscribe, diputado Anuar Roberto Azar Figueroa, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes en materia de protección especial para menores de edad en condición de orfandad, bajo la siguiente:
Exposición de Motivos
El aumento en la orfandad en nuestro país en los últimos años se ha convertido en un problema grave. Las consecuencias devastadoras por la pandemia de la Covid-19 suscitada hace casi 5 años, dejaron a miles de niñas, niños y adolescentes en orfandad. El grupo más vulnerable ha sido impactado, además, por la violencia generada por el crimen organizado, debido a que son víctimas colaterales del homicidio de su madre y padre, sumados los niños huérfanos por desapariciones forzadas, niños huérfanos por feminicidios, siendo todos ellos, víctimas invisibles, en donde están ante un Estado que no los ve ni los escucha.
Muy a pesar de las cifras y de los diversos esfuerzos realizados, en la práctica no existen modelos integrales ni a nivel federal ni en las entidades federativas, mucho menos recursos prioritarios para atender no solo a los menores de edad en condición de orfandad, ya que también existen los menores de edad en abandono o desamparo familiar.
Niñas, niños y adolescentes ignorados por el sistema, en donde no existe un registro que les brinde apoyos suficientes, discriminados porque no son tomados en cuenta en los programas sociales integrales que les restituyan todos sus derechos, que tiene como consecuencia que no se les garantiza su integración en la sociedad.
De acuerdo con el gobierno federal, refiere una investigación que llevó “a cabo el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, en colaboración con los Sistemas Estatales y Municipales, la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) y la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO), se estima que más de 118 mil niñas, niños y adolescentes a nivel nacional quedarían en situación de orfandad a consecuencia de la pandemia provocada por la Covid-19”, un tema que sigue pendiente por atender restituyendo sus derechos.
La falta de un registro confiable es una de las acciones que hacen falta para poder focalizar programas para atender de manera eficaz a este sector de la población.
Los números son alarmantes, diversas organizaciones de la sociedad civil señalan que por lo menos 300 mil niños se encuentran en orfandad y muchos de ellos, están expuestos al ser reclutados por el crimen organizado, convirtiéndose en victimarios, como resultado de un sistema indolente ante el abandono en que se encuentran. “... fuentes periodísticas se han estimado que la cifra de niñas, niños y adolescentes en orfandad por feminicidio en 2018 llegó a ser de más de 3 mil 300”. Señalan que “La anterior cifra se obtuvo de multiplicar los feminicidios y homicidios dolosos contra mujeres, 1 mil 500 según el registro del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (Sesnsp), por la tasa de natalidad, de 2.21 hijos por mujer según la Encuesta Nacional de la Dinámica Demográfica (Enadid). Siguiendo esta lógica, hubo más de 8,100 huérfanos. Algunas mujeres asesinadas no tenían hijos, pero otras tenían hasta cinco, por lo cual incluso estimaciones a la baja”.
Lamentablemente, nuestro país se encuentra entre los países con más menores de edad sin cuidados parentales. Los números que se manejan son dispersos, muchos menores de edad perdieron a su madre o a su padre o a ambos, de igual manera, perdieron a sus cuidadores principales, abuelos y tíos.
Con datos de la organización civil Red por los Derechos de la Infancia en México (Redim), tomados del Imperial College de Londres “Casi 215 mil niñas, niños y adolescentes en México han perdido al menos a una madre o padre por causas asociadas a Covid-19 hasta el 6 de noviembre de 2022, de acuerdo con las cifras de la plataforma Orfandad y muerte de personas cuidadoras por causas asociadas a Covid-19”.
Niños que tienen nombre y derechos, sin registro y sin apoyos efectivos que les permitan salir adelante, forjándose un futuro a pesar de todas las adversidades. La misma organización antes señalada destaca que “China tiene una población casi 11 veces mayor a la de México, no obstante, en México se han registrado 120 veces más personas de 0 a 17 años que perdieron una madre o padre por causas asociadas a Covid-19 en 2022.
El Instituto College London documenta que, de acuerdo a sus estimaciones, se tiene el dato de que la pérdida del cuidador principal asciende a 184 mil 200 (muerte de uno o ambos padres o muerte de los abuelos custodios), asimismo, las “Estimaciones de niños que pierden a sus cuidadores primarios o secundarios: 268 mil 500 (muerte de uno o ambos padres, muerte de los abuelos custodios y/o muerte de otros abuelos convivientes, y que las “Estimaciones de niños que pierden a sus cuidadores primarios o secundarios: 318 mil 100 (muerte de uno o ambos padres, muerte de los abuelos custodios y/o muerte de otros abuelos convivientes)”.
Las leyes son claras, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 4o., señala que:
“En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez”.
De igual manera, la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes establece cada uno de los derechos humanos que deben ser cumplidos sin excepción, señalando el derecho a la vida, a la supervivencia y al desarrollo, destacando el derecho a la prioridad, así como, al derecho a vivir en condiciones de bienestar y a un sano desarrollo integral, entre otras.
Apoyados por la Convención de los Derechos del Niño, de la cual nuestro país es firmante, se establece el cumplimiento de cada uno de los derechos de la infancia, al señalar que los Estado Parte se encuentran comprometidos en asegurar su aplicación en cada niño sujeto a su jurisdicción.
Es por ello, que derivado del análisis de la Ley de Derechos de las Niñas, Niñas y Adolescentes, solo se determina que para su atención deben:
“IV. Adoptar medidas de protección especial de derechos de niñas, niños y adolescentes que se encuentren en situación de vulnerabilidad por circunstancias específicas de carácter socioeconómico, psicológico, físico, discapacidad, identidad cultural, origen étnico o nacional, situación migratoria o bien, relacionadas con aspectos de género, preferencia sexual, creencias religiosas o prácticas culturales, u otros que restrinjan o limiten sus derechos;”
Sin embargo, no se determina la prioridad de estas, además de dejar de lado a las niñas y niños que por alguna razón se han quedado solos, huérfanos, sin ayuda integral del Estado.
Dentro del contexto que aquí se documenta, derivado de la pandemia y del aumento de la violencia que ejerce el crimen organizado hacia las familias, en conjunto con otros delitos como lo es el feminicidio, es urgente que las autoridades de todos los órdenes de gobierno garanticen y restituyan los derechos de cada uno de ellos, más, si se encuentran en desamparo.
Víctimas indirectas y olvidadas del sistema, quienes sobreviven fuera de toda protección.
Por lo anteriormente expuesto, sometemos a su consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de:
Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de protección especial para menores de edad en condición de orfandad
Único. Se reforma el segundo párrafo del artículo 10, el primer párrafo del artículo 26 y la fracción IV del artículo 116, todos de la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de protección especial para menores de edad en condición de orfandad, para quedar como sigue:
Artículo 10....
Las autoridades federales de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, adoptarán medidas de protección especial de derechos de niñas, niños y adolescentes que se encuentren en situación de vulnerabilidad por circunstancias específicas de carácter socioeconómico, alimentario, psicológico, físico, discapacidad, identidad cultural, origen étnico o nacional, situación migratoria o apatridia, o bien, relacionadas con aspectos de género, preferencia sexual, creencias religiosas o prácticas culturales, desamparo familiar, abandono y en condiciones de orfandad u otros que restrinjan o limiten el ejercicio de sus derechos.
Artículo 26. El Sistema Nacional DIF o los Sistemas de las Entidades, en coordinación con las Procuradurías de Protección, deberán otorgar medidas especiales de protección de niñas, niños y adolescentes que se encuentren en desamparo familiar , abandono y en condiciones de orfandad.
...
I. a la V. ...
...
...
...
...
...
...
...
Artículo 116. ...
I al III. ...
IV. Adoptar medidas prioritarias integrales de protección especial de derechos de niñas, niños y adolescentes que se encuentren en situación de vulnerabilidad por circunstancias específicas de carácter socioeconómico, psicológico, físico, discapacidad, identidad cultural, origen étnico o nacional, situación migratoria , desamparo familiar, abandono y en condiciones de orfandad o bien, relacionadas con aspectos de género, preferencia sexual, creencias religiosas o prácticas culturales, u otros que restrinjan o limiten sus derechos;
Transitorio
Único. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Gobierno de México (2021, septiembre 03) Estima SNDIF 118 mil niñas, niños y adolescentes en orfandad por Covid-19. Recuperado de
https://www.gob.mx/difnacional/es/articulos/estima-sndif-118-mil -ninas-ninos-y-adolescentes-en-orfandad-por-covid-19?idiom=es
2 El País, Los niños huérfanos por feminicidios: las víctimas invisibles de la violencia en México, 14 de agosto de 2019, disponible en:
https://elpais.com/internacional/2019/08/08/mexico/156 5299789_217540.html (fecha de consulta: 11 de septiembre de 2020)
3 Imperial College London (s.f) Orfandad COVID-19.Recuperado de
https://imperialcollegelondon.github.io/orphanhood_calculator/#/ country/Mexico
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de noviembre de 2023.– Diputado Anuar Roberto Azar Figueroa (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen.
LEY GENERAL DE EDUCACIÓN
«Iniciativa que reforma el artículo 24 de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Anuar Roberto Azar Figueroa, del Grupo Parlamentario del PAN
El que suscribe, diputado Anuar Roberto Azar Figueroa, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 24 de la Ley General de Educación, en materia de educación financiera, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
El crecimiento de los mercados en el mundo, además de ser un indicador de desarrollo económico y social, trae consigo nuevos retos, principalmente los vinculados con un desarrollo equitativo entre los miembros de una sociedad, que permita que todos cuenten con las mismas herramientas para enfrentar y aprovechas las oportunidades que representa el crecimiento de los mercados.
La inclusión financiera es una herramienta importante de desarrollo y un indicador de medición respecto la accesibilidad financiera necesaria para alcanzar mejores niveles de desarrollo entre las personas. De acuerdo con el Banco Mundial, la inclusión financiera es un elemento que facilita la consecución de 7 de los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible. De la misma manera, se considera que la inclusión financiera es un elemento facilitador clave para reducir la pobreza extrema y promover la prosperidad compartida.
La comunidad internacional de los países más desarrollados integrada a través del Grupo de los 20 (G20) ha realizado diversos esfuerzos para promover la inclusión financiera en todo el mundo, pero mientras se materializan esos esfuerzos, el mundo financiero evoluciona vertiginosamente, provocando que el reto ahora no solo sea la inclusión financiera, de manera tradicional, es decir aquella que tiene que ver con que las personas cuenten con instrumentos financieros tradicionales y que tengan accesibilidad a sistemas bancarios, sino que ahora debe estar dirigida a una inclusión financiera digital.
En México se vienen realizando innumerables esfuerzos de inclusión financiera; pero desde el año 2012 se cuenta con un instrumento de información estadística e indicadores oficiales que permiten hacer diagnósticos, establecer políticas públicas y establecer metas en materia de inclusión y educación financiera, de esta manera la Encuesta Nacional de Inclusión Financiera, que se realizan cada tres años la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) y el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) nos arrojan datos interesantes a lo largo del tiempo que se ha venido realizando, para robustecer esta iniciativa. Por ejemplo, no se observa una variación significativa en la utilización de la infraestructura física del sistema financiero, pues en 2012 se reportaba un 40.5 por ciento de personas que utilizaban esta infraestructura, disminuyendo para 2015 a un 39 por ciento; en 2018 incremento a 43 por ciento y la más reciente medición de 2021 registró un 42 por ciento de la población ocupa la infraestructura física del sistema bancario. En esta ultima encuesta de 2021 incorporaron una nueva medición relativa al uso de canales digitales para realizar movimientos y consultas entre cuentas bancarias, arrojando como dato que la población que oscila entre los 18 y 29 años son quienes más ocupan estos canales digitales, como se puede observar en la siguiente gráfica.
Por otro lado, el uso de productos financieros ha incrementado significativamente, pues en 2015 el 59 por ciento de la población tenía o había tenido alguna cuenta bancaria, pero en tan solo seis años la cifra incremento a 65 por ciento, concentrándose en la población con mayor nivel educativo el uso de estos productos financieros.
Paradójicamente, a pesar del incremento del uso de productos financieros, como muestra del incremento de la inclusión financiera, la mayoría del uso se concentro en cuentas bancarias y créditos, pero disminuyendo en el uso de seguros y cuentas de Afore, siendo estos dos instrumentos mecanismos de prevención y preparación para afrontar los requerimientos financieros en la etapa adulta de cualquier persona.
Mientras en 2015 se registraba que un 37 por ciento de la población hacia uso de algún tipo de seguro, para 2021, solo el 32 por ciento de la población con acceso a productos financieros tenían contratado algún seguro; de la misma manera sucede con las cuentas de Afore, mientras que en 2014 el 41 por ciento de la población contaba con una cuenta de Afore, para el 2021 solo el 39 por ciento, siendo lo más preocupante, que en ambos casos la tendencia es a ir reducido aun más. Esto datos pueden darnos una idea de la necesidad de contar con mayor información financiera y por consecuencia de una amplia educación financiera.
A pesar de los esfuerzos, una parte significativa de la población mexicana, especialmente en áreas rurales, aún tiene limitado acceso a servicios financieros formales, lo que destaca la necesidad de una mayor educación financiera.
Siguiendo con la idea de la necesidad de una mayor educación financiera, cabe recordar que, a nivel nacional, México ha estado trabajando en la mejora de la educación financiera. El gobierno, instituciones financieras y organizaciones no gubernamentales han estado promoviendo programas de educación financiera en donde incluyen algunas escuelas, principalmente en el nivel universitario y en la comunidad en general.
La misma Encuesta Nacional de Inclusión Financiera 2021 señala, en su apartado de Educación y Bienestar Financieros, que el 73 por ciento de la población destina recursos para pagar sus deudas, los datos indican que muchos mexicanos enfrentan problemas de deuda, como tarjetas de crédito y préstamos personales. La educación financiera es clave para evitar el sobreendeudamiento y promover un hábito de ahorro.
En el mismo apartado de la referida encuesta señala que solo el 35 por ciento de la población prefiere ahorrar para el futuro que gastar, consientes que la inversión es una parte importante de la educación financiera. Fomentar la inversión en instrumentos financieros adecuados es crucial para hacer crecer el patrimonio de las personas y garantizar un futuro con mayor tranquilidad financiera para cubrir las necesidades.
Los avances en materia de inclusión financiera en México han sido destacados, pero aún existen desafíos para llegar a segmentos de la población con bajos ingresos y comunidades rurales. La educación financiera es esencial para promover el uso responsable de servicios financieros. La falta de educación financiera puede contribuir a la desigualdad económica y al endeudamiento. Un mayor conocimiento financiero puede tener un impacto positivo en la economía y en la vida de las personas.
Incluir la educación financiera en la etapa estudiantil sería de suma importancia, pues es este sector de la población el que de manera más creciente está haciendo uso de los servicios financieros y a quienes les tocará desarrollarse en un ecosistema netamente financiero, en donde en etapa estudiantil empiezan a hacer uso de tarjetas, como las entregadas a los beneficiarios de las Becas Benito Juárez, otorgadas por el gobierno de la República, asimismo, aprender conceptos financieros desde temprana edad sienta las bases para una vida financiera más saludable en el futuro, los estudiantes toman decisiones financieras, como tomar préstamos estudiantiles, abrir cuentas bancarias y administrar gastos. La educación financiera les ayuda a tomar decisiones informadas. Por otro lado, conocer conceptos como presupuesto, ahorro y evitar el endeudamiento excesivo es crucial para evitar deudas abrumadoras.
Actualmente existen diversas iniciativas para promover la educación financiera, pero la mayoría de ellas realizadas por instituciones financieras de carácter privado, en donde los estudiantes también pueden aprender sobre inversiones, lo que les permitirá hacer crecer su dinero a largo plazo.
A medida que los estudiantes se acercan a la vida adulta, la educación financiera les ayuda a comprender conceptos como impuestos, seguros y planificación para la jubilación. De igual manera aprenden a presupuestar, ahorrar y gestionar el crédito son habilidades valiosas que pueden aplicar a lo largo de su vida.
Aunado a los beneficios económicos en las personas y las sociedades que puede ofrecer la educación financiera, también se reconocen beneficios en la esfera personal y de la salud de las personas, pues la educación financiera reduce el estrés relacionado con el dinero, lo que mejora la salud financiera y emocional.
Finalmente, los beneficios sociales que los individuos financieramente educados son destacables, al ser menos propensos a depender de asistencia social, lo que beneficia a la sociedad en su conjunto.
En resumen, la educación financiera en la etapa estudiantil prepara a los jóvenes para la toma de decisiones financieras cruciales y promueve la estabilidad económica a lo largo de sus vidas.
Incorporar la educación financiera dentro de los programas y planes de estudios, principalmente en la etapa de la educación media superior, es de una importancia destacable, pues es justamente esta etapa donde se forma a los jóvenes con competencias, conocimientos, habilidades, actitudes y valores que les permitan acceder a la Educación Superior y/o al mercado laboral, así como aptitudes que enriquezcan su capacidad para tomar decisiones que mejoren su calidad de vida.
Por lo anteriormente expuesto y fundado se somete a la consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de:
Decreto por el que se reforma el artículo 24 de la Ley General de Educación
Artículo Único. Se reforma el artículo 24 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:
Artículo 24. Los planes y programas de estudio en educación media superior promoverán el desarrollo integral de los educandos, sus conocimientos, habilidades, aptitudes, actitudes y competencias profesionales, a través de aprendizajes significativos en áreas disciplinares de las ciencias naturales y experimentales, las ciencias sociales y las humanidades; así como en áreas de conocimientos transversales integradas por el pensamiento matemático, la historia, la comunicación, la cultura, las artes, la educación física el aprendizaje digital y la educación financiera.
...
...
Transitorio
Único. El presente Decreto entrará en vigor al siguiente día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 https://www.cnbv.gob.mx/Inclusi%C3%B3n/Documents/Encuesta%20Nacional%20de%20IF/ An%C3%A1lisis%20Descriptivo%20ENIF%202012.pdf
2 https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/112648/ENIF_ 2015.pdf
3 https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/414832/Libro_Tabulados_ENIF2018. pdf
4 https://www.cnbv.gob.mx/Inclusi%C3%B3n/Anexos%20Inclusin% 20Financiera/Reporte_Resultados_ENIF_2021.pdf
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de noviembre de 2023.– Diputado Anuar Roberto Azar Figueroa (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen.
LEY GENERAL DE SALUD
«Iniciativa que reforma el artículo 159 de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Anuar Roberto Azar Figueroa, del Grupo Parlamentario del PAN
El que suscribe, diputado Anuar Roberto Azar Figueroa, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman las fracciones I y VI del artículo 159 de la Ley General de Salud, en materia de cáncer cervicouterino, conforme a la siguiente:
Exposición de Motivos
Uno de los mayores problemas en materia de salud que enfrentan todos los gobiernos es el relativo al cáncer, el cual se produce a raíz del crecimiento descontrolado de las células normales que se transforman, de manera progresiva, en células tumorales, las cuales se pueden presentar en cualquier parte del organismo, dando lugar a más de 100 tipos de cáncer.
De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud (OMS), el cáncer es “un término genérico utilizado para designar un amplio grupo de enfermedades que pueden afectar a cualquier parte del organismo; también se habla de «tumores malignos» o «neoplasias malignas». Una característica definitoria del cáncer es la multiplicación rápida de células anormales que se extienden más allá de sus límites habituales y pueden invadir partes adyacentes del cuerpo o propagarse a otros órganos, en un proceso que se denomina «metástasis». La extensión de las metástasis es la principal causa de muerte por la enfermedad”.
La misma OMS ha establecido que este padecimiento es la segunda causa de muerte en el mundo, ya que, en 2020, alcanzó a 19.3 millones de personas, cobrando la vida de casi 10 millones de ellas a nivel global, además, la misma OMS estima que, en las próximas décadas, los nuevos casos aumentarían para llegar a ser casi un 50 por ciento más altos en 2040.
Si bien es preocupante el aumento en los casos de cáncer en el mundo, también es cierto que muchos tipos de cáncer tienen grandes probabilidades de curarse si se diagnostican y tratan oportuna y adecuadamente, tal es el caso del cáncer cervicouterino, el cual se considera como el cuarto tipo de cáncer más frecuente en las mujeres de todo el mundo, ya que, con datos de la OMS, en 2020 sumó 604 mil nuevos casos y 342 mil muertes y estima que “seguirá aumentando para llegar a 700 mil casos nuevos y 400 mil muertes en 2030. Esto representa un incremento del 21 por ciento de los casos y del 27 por ciento de las muertes en el periodo de 2018 a 2030”.
Dado este panorama, y con el fin de eliminar este tipo de cáncer, la OMS, a través de Asamblea de la Salud ha emprendido la Estrategia Mundial para Acelerar la Eliminación del Cáncer del Cuello Uterino como Problema de Salud Pública, la cual contempla, para el año 2023, la vacunación contra el VPH del 90 por ciento de las niñas de 15 años para 2030; que el 70 por ciento de las mujeres sean examinadas mediante una prueba de alta precisión antes de los 35 años y de nuevo antes de los 45 años, y que el 90 por ciento de las mujeres diagnosticadas con cáncer de cuello uterino reciban tratamiento.
En nuestro país, de acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), en el año 2022 se registraron 841 mil 318 defunciones, de las cuales 4 mil 253 casos correspondieron a defunciones por cáncer cervicouterino, de los cuales, el 34.4 por ciento correspondió al grupo de 65 años y más, el 21.1 por ciento a mujeres de 55 a 64 años, y el 21.5 por ciento de 45 a 54 años.
Como ya se mencionó anteriormente, la OMS ha señalado que muchos tipos de cáncer tienen grandes probabilidades de curarse si se diagnostican y tratan oportuna y adecuadamente, entre el 30 por ciento y el 50 por ciento de los casos de cáncer, esto al reducir los factores de riesgo y aplicando estrategias preventivas basadas en la evidencia. Además, la misma OMS señala que la mortalidad por cáncer se puede reducir si se detecta y se trata a tiempo. De esta forma, la detección temprana o precoz tiene como componentes al diagnóstico precoz y al tamizaje o cribado.
Respecto del tamizaje o cribado, la OMS establece su finalidad, la cual consiste en detectar indicios de algún tipo de cáncer en concreto antes de que se presenten los primeros síntomas, una vez detectada su presencia o anomalías durante el tamizaje se deben continuar más pruebas para confirmar o descartar el diagnóstico, y, con ello, iniciar el tratamiento correspondiente.
En México, dentro del sistema nacional de salud se consideran básicamente dos formas por medio de las cuales se pueda prevenir y detectar oportunamente el cáncer cervicouterino, estas son papanicolaou y pruebas de detección de virus del papiloma humano (VPH), sin embargo, aunque este virus es una de las principales causas de cáncer con el 70 por ciento, el otro 30 por ciento no es detectable con esta prueba.
A decir de las autoridades sanitarias, ambas pruebas son extremadamente invasivas para la mujer ya que se requiere de una muestra de del tejido del cuello del útero con un cepillo que puede dejar lesiones y genera una gran incomodidad, por lo que, para hacer asequible la detección temprana de este tipo de cáncer, es necesario hacerse de nuevas pruebas que resulten menos invasivas.
En este orden de ideas, actualmente existen pruebas de detección de este tipo de cáncer que se realizan con una muestra de sangre y cuentan con una eficacia del 90 por ciento de exactitud y es viable para mujeres desde los 18 años, logrando así reducir el riesgo de una atención poco oportuna, sin embargo, la interpretación de los resultados debe ser realizada por un médico especialista, por lo que estas pruebas no debe ser considerada como un sustituto para las metodologías actuales de diagnóstico de cáncer cervicouterino, como ya se mencionó, deberán ser un primer diagnóstico y, en caso de presentarse anomalías, se deberá realizar las demás pruebas y estudios necesarios para confirmarlo.
Lo anterior es de observarse ya que el derecho a la salud ha sido considerado como parte fundamental de los derechos humanos, así, en la Declaración Universal de Derechos Humanos, se menciona la salud como parte del derecho a un nivel de vida adecuado, tal como se establece en su artículo 25, el cual señala que “1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad”. Por su parte, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales señala, en su artículo 12 que “Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental”. Además, establece que los Estados deben aplicar medidas necesarias para asegurar la plena efectividad de este derecho, entre otras, “c) La prevención y el tratamiento de las enfermedades epidémicas, endémicas, profesionales y de otra índole, y la lucha contra ellas”.
En nuestro país, la Carta Magna establece, en el párrafo cuarto de su artículo 4o., que “Toda persona tiene derecho a la protección de la salud”, por lo que, derivado de lo establecido en los distintos instrumentos internacionales, así como en nuestra propia Constitución federal, se puede afirmar que el Estado mexicano está obligado a emprender las acciones y políticas públicas necesarias para asegurarle a la ciudadanía el derecho a la salud, incluso antes de presentase sintomatología respecto a los padecimientos con alta mortalidad, como el cáncer cervicouterino, por lo que la presente iniciativa tiene por objeto establecer, en la Ley General de Salud, la realización pruebas sanguíneas de detección de este tipo de cáncer y, con ello, contribuir a una detección temprana más efectiva y asequible para las mujeres.
Derivado de lo expuesto, pongo a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de:
Decreto por el que se reforman las fracciones I y VI del artículo 159 de la Ley General de Salud, en materia de cáncer cervicouterino
Único. Se reforman las fracciones I y VI del artículo 159 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:
Artículo 159. El ejercicio de la acción de prevención y control de las enfermedades no transmisibles y sindemias comprenderá una o más de las siguientes medidas, según el caso de que se trate:
I. La detección oportuna y permanente de las enfermedades no transmisibles, sindemias y la evaluación del riesgo de contraerlas, con base en tamizaje, cribado o pruebas diagnósticas, entre otras técnicas;
II. a V. ...
VI. Las demás que sean necesarias para la prevención, diagnóstico, tratamiento y control de los padecimientos que se presenten en la población ;
Transitorio
Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 OMS, “Cáncer”, 2 de febrero de 2022, consultado en:
https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/cancer
2 OMS, “El cáncer mató a diez millones de personas en 2020, la mayoría en países de renta baja y media”, 2 de febrero 2021, consultado en:
https://news.un.org/es/story/2021/02/1487492
3 OMS, “Cáncer cervicouterino”, 20 de enero de 2022, consultado en:
https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/cervical-can cer
4 OMS, 2 de febrero 2021, Óp. Cit.
5 OMS, 20 de enero de 2022, Óp. Cit.
6 Inegi, “Estadísticas de Defunciones Registradas (EDR) 2022 (Preliminar)”, 26 de julio de 2023, consultado en:
https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2023/ EDR/EDR2022.pdf
7 SSA, “Cáncer de Cuello Uterino. Prevención y Detección Oportuna”, 8 de septiembre de 2015, consultado en:
https://www.gob.mx/salud/cnegsr/es/acciones-y-programas/prevenci on-y-deteccion-oportuna-del-cancer-de-cuello-uterino
8 Mac Hospitales, “Llega a México la primera prueba sanguínea para detectar el cáncer cervicouterino”, 10 de agosto de 2022, consultado en:
https://hospitalesmac.com/blogt/2022/08/1359-llega-a-mexico-la-p rimera-prueba-sanguinea-para-detectar-el-cancer-cervicouterino.html#:~: text=La%20prueba%20sanguínea%20para%20la,especificidad%20de%20diagnóstico%20del %2090.0%25
9 ONU, “La Declaración Universal de los Derechos Humanos”, consultado en:
https://www.un.org/es/about-us/universal-declaration-of-human-ri ghts
10 ACNUDH, “Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales” consultado en:
https://www.ohchr.org/es/instruments-mechanisms/instruments/inte rnational-covenant-economic-social-and-cultural-rights
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de noviembre de 2023.– Diputado Anuar Roberto Azar Figueroa (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.
LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES
«Iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Sobre la Renta y de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, en materia de otorgamiento de estímulos fiscales a quien contrate adultos mayores sin derecho a jubilación, a cargo del diputado Anuar Roberto Azar Figueroa, del Grupo Parlamentario del PAN
El que suscribe, diputado Anuar Roberto Azar Figueroa, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Sobre la Renta y de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores. Lo anterior, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
La Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores establece, en su artículo 5, que, de manera enunciativa y no limitativa, la Ley tiene por objeto garantizar a las personas adultas mayores múltiples derechos. Entre otros, se encuentran: A gozar de igualdad de oportunidades en el acceso al trabajo o de otras opciones que les permitan un ingreso propio y desempeñarse en forma productiva tanto tiempo como lo deseen, así como a recibir protección de las disposiciones de la Ley Federal del Trabajo y de otros ordenamientos de carácter laboral. También a ser sujetos de acciones y políticas públicas de parte de las instituciones federales, estatales y municipales, a efecto de fortalecer su plena integración social.
En el ámbito de los tratados internacionales, el artículo 18 de la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, referente al derecho al trabajo, establece que la persona mayor tiene derecho al trabajo digno y decente y a la igualdad de oportunidades y de trato respecto de los otros trabajadores, sea cual fuere su edad.
Añade que, los Estados Parte adoptarán las medidas legislativas, administrativas o de otra índole para promover el empleo formal de la persona mayor y regular las distintas formas de autoempleo y el empleo doméstico, con miras a prevenir abusos y garantizar una adecuada cobertura social y el reconocimiento del trabajo no remunerado.
Se precisa que los Estados Parte promoverán programas y medidas que faciliten una transición gradual a la jubilación, para lo cual podrán contar con la participación de las organizaciones representativas de empleadores y trabajadores y de otros organismos interesados.
En ese tenor se circunscribe la presente iniciativa; en el de establecer las condiciones para que las personas adultas mayores que por cualquier circunstancia no tienen derecho a una jubilación, puedan gozar de empleos acordes a su condición y que a la vez les permitan gozar de una vida digna.
El texto vigente del artículo 186 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, ya establece un estímulo fiscal por la contratación de personas adultas mayores; sin embargo, lo novedoso y útil de mi propuesta, es que, con el ánimo de que se contrate a personas de ese grupo poblacional sin derecho a jubilación, se otorgue un estímulo adicional del 10 por ciento, con la finalidad de que puedan pasar una vejez en mejores condiciones y de tener mejor calidad de vida.
Por otro lado, la reforma propuesta para el artículo 5o. de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores tiene la finalidad de establecer como un derecho de los adultos mayores a gozar de trabajos adecuados a su salud, experiencia y capacidad, principalmente para las personas adultas mayores que no tienen derecho a jubilación.
A continuación, presento el cuadro comparativo que explica de manera detallada mi propuesta:
Proyecto de Decreto
Primero. Se reforma el tercer párrafo del artículo 186 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, para quedar como sigue:
Artículo 186. ...
...
Se otorga un estímulo fiscal a quien contrate adultos mayores, consistente en deducir de sus ingresos acumulables para los efectos del impuesto sobre la renta del ejercicio fiscal correspondiente, el equivalente al 25% del salario efectivamente pagado a las personas de 65 años y más. Se otorgará un 10% adicional, a quien contrate adultos mayores que no tiene derecho a una pensión por jubilación. Para estos efectos, se deberá considerar la totalidad del salario que sirva de base para calcular, en el ejercicio que corresponda, las retenciones del impuesto sobre la renta del trabajador de que se trate, en los términos del artículo 96 de esta Ley. Los trabajadores por conducto de sus patrones presentarán ante el SAT la documentación oficial que compruebe que no recibe una pensión por jubilación.
...
Segundo. Se reforma el primer párrafo de la fracción V del artículo 5o. de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, para quedar como sigue:
Artículo 5o. De manera enunciativa y no limitativa, esta Ley tiene por objeto garantizar a las personas adultas mayores los siguientes derechos:
I. a IV. ....
V. ....
A gozar de igualdad de oportunidades en el acceso al trabajo o de otras opciones que les permitan un ingreso propio y desempeñarse en forma productiva tanto tiempo como lo deseen ; a gozar de trabajos adecuados a su salud, experiencia y capacidad, principalmente para las personas adultas mayores que no tienen derecho a una pensión por jubilación; así como a recibir protección de las disposiciones de la Ley Federal del Trabajo y de otros ordenamientos de carácter laboral.
....
VI. a X. ...
Transitorios
Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Para los efectos del presente Decreto, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público realizará las estimaciones de ingresos y ajustes de gasto que correspondan a la Ley de Ingresos y al Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal en que empiece a aplicarse la reforma.
Tercero. Para los efectos de la reforma al artículo 186 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, el Servicio de Administración Tributaria publicará en su portal de internet las disposiciones administrativas aplicables.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de noviembre de 2023.– Diputado Anuar Roberto Azar Figueroa (rúbrica).»
Se turna a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen, y a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para opinión.
LEY DE LOS SISTEMAS DE AHORRO PARA EL RETIRO
«Iniciativa que reforma el artículo 7o. de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, a cargo del diputado Anuar Roberto Azar Figueroa, del Grupo Parlamentario del PAN
El que suscribe, diputado Anuar Roberto Azar Figueroa, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los párrafos primero, segundo y tercero del artículo 7o. de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, conforme a la siguiente:
Exposición de Motivos
Uno de los retos a los que se enfrentan los gobiernos en todo el mundo es el del envejecimiento de su población, ya que, de acuerdo con la Organización de las Naciones Unidas (ONU), “para 2050, las personas de 60 años o más serán 2 mil millones, esto es, más del 20 por ciento de la población mundial, siendo la mayor población del planeta”.
Por su parte, la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (Cepal) estima que “en 2060 la proporción de personas de 60 años y más en América Latina y el Caribe superará la de Asia y Oceanía y se ubicará más cerca de los valores correspondientes a América del Norte y Europa. En 2100 la proporción de personas mayores de la región alcanzará el 38,2 por ciento, muy cerca de la proporción estimaa para Europa en ese mismo año”.
Nuestro país no es ajeno a la denominada involución demográfica, es decir, un aumento en la proporción de personas de 60 años o más y la disminución de la población infantil y joven, por lo que este fenómeno poblacional debe ser considerado como una prioridad para nuestros gobiernos. De acuerdo con los resultados definitivos del Censo Nacional de Población y Vivienda 2020 revelan que la población de 60 o más años asciende a 15.1 millones, lo que representa el 12.0 por ciento de la población total del país; a su vez, de acuerdo con el estudio “Las personas mayores a través de los datos censales de 2020” elaborado por el Instituto Belisario Domínguez del Senado de la República, se espera que la esperanza de vida se incremente, para el 2050, a “82.6 para las mujeres y a 76.7 años en el caso de los hombres”.
Lo anterior es de resaltarse, toda vez que de acuerdo con el mismo Censo de 2020, la población en edad de retiro es de aproximadamente 8.1 millones y el índice de envejecimiento ha ido en aumento, en donde por cada 100 niños y jóvenes hay 47.7 personas adultas mayores.
Lo anterior resulta más relevante cuando, de acuerdo con datos de la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE) para el segundo trimestre de 2022 se estimó que 33 de cada 100 personas de 60 años y más son población económicamente activa (PEA). De la PEA, la tendencia muestra una disminución conforme avanza la edad; pasa de 43 por ciento para el grupo de 60 a 69 años a 9 por ciento entre quienes tienen 80 años y más.
Lo anterior nos hace ver la necesidad de enfrentar el proceso de envejecimiento en nuestro país, y con ello las necesidades en materia de jubilación o sistema de pensiones de este sector tan importante para la sociedad.
De esta manera, y para hacer frente a esta situación, desde 1994 se creó la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (Consar), cuya labor es regular el Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR) constituido por las cuentas individuales, propiedad de los trabajadores. En dicho Sistema contribuyen de manera tripartita, el trabajador, el patrón y el gobierno federal, en las cuentas individuales propiedad de las personas trabajadoras, con la finalidad de acumular recursos para la obtención de una pensión para el retiro.
Posteriormente, el 1 de julio de 1997 entró en vigor la reforma a la Ley del Seguro Social, la cual dio origen a las Administradoras de Fondos para el Retiro (Aforfe), las cuales, desde esa fecha, aplican de manera automática a las nuevas personas trabajadoras. Actualmente, las cuentas administradas por las Afore ascienden a 73 millones 679 mil 327.
De acuerdo con la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, uno de los órganos de gobierno de la Consar es su Junta de Gobierno, la cual, no contempla en su integración, a la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef) por lo que es un organismo cuyo fin es la protección y defensa de los intereses y derechos de los usuarios ante las instituciones financieras, puesto que tiene como facultades, de acuerdo con la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de enero de 1999, entre otras, el “Promover y proteger los derechos del Usuario, así como aplicar las medidas necesarias para propiciar la seguridad jurídica en las relaciones entre Instituciones Financieras y Usuarios” y “Fungir como órgano de consulta del Gobierno Federal en materia de protección al Usuario, en el ámbito de su competencia” tal como se establece en las fracciones VI y XXXVI, respectivamente, del artículo 11 de dicho ordenamiento.
Así, ante la existencia de una tendencia a incrementar la edad de retiro en todo el mundo, dada por la mayor esperanza de vida y el envejecimiento de la población, se vuelve indispensable proteger a este sector, además vulnerable, por lo que se requiere de alguien que los represente ante las instituciones operadoras de sus Afore, en consecuencia, se considera indispensable que en la Junta Gobierno de la Consar se encuentre un representante del organismo creado para la protección y defensa de los usuarios de servicios financieros, la Condusef
Es por ello por lo que, en la presente iniciativa, se propone integrar al Presidente de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros como miembro de la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.
Derivado de lo expuesto, pongo a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de:
Decreto por el que se reforman los párrafos primero, segundo y tercero del artículo 7o. de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro
Único. Se reforman los párrafos primero, segundo y tercero del artículo 7o. de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, para quedar como sigue:
Artículo 7o. La Junta de Gobierno estará integrada por el Secretario de Hacienda y Crédito Público, quien la presidirá, el Presidente de la Comisión, dos vicepresidentes de la misma y otros catorce vocales.
Dichos vocales serán el Secretario del Trabajo y Previsión Social, el Gobernador del Banco de México, el Subsecretario de Hacienda y Crédito Público, el Director General del Instituto Mexicano del Seguro Social, el Director General del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, el Director General del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, el Presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores , el Presidente de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas y el Presidente de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros.
Los cinco vocales restantes serán designados por el Secretario de Hacienda y Crédito Público debiendo ser tres representantes de las organizaciones nacionales de trabajadores , uno de los correspondientes a los patrones, que formen parte del Comité Consultivo y de Vigilancia y que ostenten la mayor representatividad y un representante de la academia o de las organizaciones de la sociedad civil.
...
...
...
Transitorio
Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Inafed, “1 de Octubre, Día Internacional de las Personas de Edad, 1 de octubre de 2018, consultado en:
https://www.gob.mx/inafed/es/articulos/1-de-octubre-dia-internac ional-de-las-personas-de-edad-176995
2 Cepal, “Panorama del envejecimiento y tendencias demográficas en América Latina y el Caribe”, 10 de enero de 2023, consultado en:
https://www.cepal.org/es/enfoques/panorama-envejecimiento-tenden cias-demograficas-america-latina-caribe
3 Kánter, Irma, “Las personas mayores a través de los datos censales de 2020”, Instituto Belisario Domínguez, Senado de la República, junio de 2021, consultado en:
http://bibliodigitalibd.senado.gob.mx/bitstream/handle/123456789 /5295/ML_204.pdf?sequence=1&isAllowed=y
4 Ídem
5 Inegi, “Estadísticas a propósito del Día Internacional de las Personas Adultas Mayores”, 30 de septiembre de 2022, consultado en:
https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2022 /EAP_ADULMAY2022.pdf
6 Pensionissste, “¿Sabes qué es el SAR?”, 22 de noviembre de 2022, consultado en:
https://www.gob.mx/pensionissste/es/articulos/que-es-el-sar
7 Consar, “Información Estadística”, 15 de octubre de 2023, consultado en:
https://www.consar.gob.mx/gobmx/aplicativo/siset/CuadroInicial.a spx?
8 Condusef, “Conoce el proceso de atención gratuito de la Condusef”, 10 de diciembre de 2017, consultado en:
https://www.gob.mx/condusef/prensa/conoce-el-proceso-de-atencion -gratuito-de-la-condusef?idiom=es
9 Consar, “La edad de retiro en el Sistema de Ahorro para el Retiro”, consultado en:
https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/503385/1_Apuntes_ SAR_Edad_de_retiro.pdf
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de noviembre de 2023.– Diputado Anuar Roberto Azar Figueroa (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
LEY GENERAL DE PROTECCIÓN CIVIL
«Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 2o. y 4o. de la Ley General de Protección Civil, suscrita por la diputada Joanna Alejandra Felipe Torres y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
La que suscribe, Joanna Alejandra Felipe Torres, diputada integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 76, numeral 1; 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 2 y 4 de la Ley General de Protección Civil, en materia de justicia climática, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
La Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible es una hoja de ruta, un plan de acción compuesto por objetivos y metas estratégicas al que se suman los países miembros de las Naciones Unidas, con el fin de proteger la calidad de vida de las personas, la sostenibilidad, la prosperidad, la paz universal y el acceso a la justicia.
En el espíritu de la Agenda 2030, así como en el proceso de aprobación de la misma, existió un consenso entre los países, respecto a los principales retos que se enfrentan como humanidad, retos que, si bien apuntan todos ellos al combate a la pobreza, están integrados en tres dimensiones: la económica, la social y la ambiental.
Dentro de los principales retos, hay uno específico que quizá antecede a todos los demás, pues amenaza las condiciones de existencia del ser humano en el planeta: el cambio climático. Los gases de efecto invernadero, es decir, el CO2 que retiene el calor en la atmósfera y eleva la temperatura, ha alcanzado sus niveles más altos en los últimos 4.5 millones de años. En no más de 170 años, se han vivido cambios meteorológicos que sin la intervención de los seres humanos, hubieran tomado 20 mil.
Las emisiones globales de CO2 alcanzaron un nuevo récord mundial en 2022, año que terminará con unas emisiones de hasta 40 mil 600 millones de toneladas de CO2 y “no hay síntomas de que se vaya a producir el necesario y urgente descenso para lograr limitar el calentamiento global en 1,5 grados centígrados a final de siglo, según las cifras de Global Carbon Project.”
Los efectos negativos del cambio climático son diversos, pero, de acuerdo a la Organización de las Naciones Unidas, se pueden resumir en los siguientes:
Elevación de las Temperaturas
A medida que se eleva la concentración de gases de efecto invernadero, también lo hace la temperatura de la superficie del planeta. [...] En casi todas las zonas se han producido más olas de calor y días más calurosos. La elevación de las temperaturas provoca un aumento en las enfermedades relacionadas con el calor y hace que trabajar en exteriores sea más difícil. Se producen incendios incontrolados con mayor facilidad y se extienden más rápidamente cuando el ambiente es más cálido.
Tormentas Más Potentes
Las tormentas destructivas se han vuelto más intensas y más frecuentes en muchas regiones. A medida que se elevan las temperaturas se evapora mayor humedad, lo que causa inundaciones y precipitaciones extremas, provocando más tormentas destructivas. El calentamiento del océano también afecta a la frecuencia y magnitud de las tormentas tropicales. Los ciclones, huracanes y tifones se alimentan de las aguas templadas de la superficie del océano. Estas tormentas destruyen a menudo hogares y comunidades enteras, lo que provoca pérdidas ingentes en la economía y en vidas humanas.
Aumento de las Sequías
El cambio climático está modificando la disponibilidad de agua, al hacerla más escasa en más regiones. El calentamiento global genera escasez de agua en regiones ya de por sí secas, y está incrementando el riesgo de sequías agrícolas que afectan a cultivos y sequías ecológicas que aumentan la vulnerabilidad de los ecosistemas. Las sequías también pueden provocar destructivas tormentas de arena y polvo capaces de desplazar miles de millones de toneladas de arena de un continente a otro. Los desiertos se expanden y se reducen las tierras aptas para el crecimiento de cultivos. Mucha gente se enfrenta a períodos habituales de escasez de agua.
Aumento del Nivel del Océano y Calentamiento del Agua
[...] A medida que se calienta el océano, su volumen aumenta porque el agua se expande. El deshielo de las placas de hielo y los icebergs hace que se eleve el nivel del mar amenazando a las comunidades litorales e insulares. Además, el océano absorbe dióxido de carbono y evita su acumulación en la atmósfera. [...]
Desaparición de Especies
El cambio climático pone en riesgo la supervivencia de las especies terrestres y oceánicas. Estos riesgos aumentan a medida que ascienden las temperaturas. Debido a la potencia del cambio climático exacerbado, en el mundo se extinguen especies a un ritmo 1000 veces mayor que en cualquier otra época de la que se tenga constancia en la historia humana. Un millón de especies están en riesgo de extinguirse en las próximas décadas. [...]
Escasez de Alimentos
Los cambios en el clima y el aumento de condiciones meteorológicas extremas son algunos de los motivos que provocan un aumento global en la desnutrición en las poblaciones más pobres. Los recursos pesqueros, los cultivos y el ganado pueden desaparecer o volverse menos productivos. Debido a una continua acidificación oceánica, los recursos marinos que dan alimento a miles de millones de personas se encuentran en riesgo. Los cambios en las capas de nieve y hielo de los casquetes polares han alterado el suministro de alimentos generados por la ganadería, la caza y la pesca. Un calor extremo puede hacer disminuir el agua y los pastizales destinados a la ganadería, provocando una disminución de la producción agrícola y afectando al ganado.
Más Riesgos para la Salud
El cambio climático supone la mayor amenaza única para la salud de la humanidad. El cambio climático ya daña de hecho la salud, a través de la contaminación, las enfermedades, los fenómenos meteorológicos extremos, los desplazamientos forzados, las presiones en la salud mental, así como un aumento del hambre y la desnutrición en lugares donde las personas no pueden producir o encontrar alimentos suficientes. Cada año, los factores medioambientales acaban con la vida de cerca de 13 millones de personas. Los patrones del cambio climático están extendiendo enfermedades, los fenómenos meteorológicos extremos producen más muertes y dificultan la capacidad de los sistemas sanitarios para soportar la presión.
Pobreza y Desplazamiento
El cambio climático aumenta los factores que llevan y mantienen a la gente en la pobreza. Las inundaciones pueden arrasar barrios marginales, destruyendo hogares y comunidades. El calor dificulta la ejecución de trabajos en el exterior. La escasez de agua puede afectar a los cultivos. Durante la última década (2010-2019), los sucesos relacionados con el clima desplazaron a un total aproximado de 23,1 millones de personas de media al año, aumentando sus probabilidades de caer en la pobreza. Muchos refugiados provienen de países que son más vulnerables y menos preparados para adaptarse a los efectos del cambio climático.
Como puede verse, son muchas las afectaciones directas que tiene el cambio climático en la vida de las personas, que se pueden resumir en:
-Más enfermedades relacionadas con los climas extremos.
-Hambruna, desnutrición y bajas en cultivos y ganado de autoconsumo y venta por sequías.
-Incremento en personas desplazadas por destrucción de comunidades y barrios marginales.
-Afectaciones a la vida y patrimonio por fenómenos meteorológicos cada vez más graves.
Por ejemplo, en la siguiente gráfica se puede apreciar el incremento de tormentas y huracanes:
Ahora bien, es de considerarse, para efectos de la presente iniciativa, que por sus características, las afectaciones del cambio climático se dan, en mayor medida, en comunidades de escasos recursos, con bajos niveles de resiliencia, tanto social, como de infraestructura, gubernamental y económica, que dificultan la respuesta a dichas afectaciones, particularmente cuando éstas se dan por situaciones meteorológicas extraordinarias agravantes, como los ciclones, huracanes, inundaciones, sequías, etcétera.
Lo anterior, se refiere a la dimensión social de los fenómenos naturales y en qué medida constituyen o no un “evento peligroso” o un “desastre natural”:
Pese al término “natural”, una amenaza natural tiene elementos de participación humana. Un evento físico, como por ejemplo una erupción volcánica que no afecta al ser humano, es un fenómeno natural, y no una amenaza natural. Un fenómeno natural que ocurre en un área poblada es un evento peligroso. Un evento peligroso que cause fatalidades y/o serios daños más allá de la capacidad de la sociedad a responder, es un desastre natural. En áreas donde no hay intereses humanos, los fenómenos naturales no constituyen amenazas ni tampoco resultan en desastres. Esta definición difiere con la idea tradicional de que los desastres naturales son estragos inevitables causados por las fuerzas incontrolables de la naturaleza. Un desastre no es un proceso puramente natural, sino que es un evento natural que ocurre en lugares donde hay actividades humanas.
El impacto de los desastres naturales, además, tiene consecuencias en la capacidad de los gobiernos para hacer frente a las problemáticas que ya afectaban a la sociedad, previo al desastre. Así, la pérdida de vidas y las económicas en sociedades de bajos y medianos ingresos, derivadas de desastres, “están debilitando los esfuerzos para alcanzar los Objetivos de Desarrollo Sostenible y privando a los gobiernos de fondos para gastar en salud, educación, protección social y otras necesidades públicas importantes. “Por eso - concluye el Secretario General para la Reducción del Riesgo de Desastres de las Naciones Unidas, que “si no se está informado sobre los riesgos, no se es sostenible. Y si no se es sostenible, hay un costo humano.”
En ocasiones, la diferencia en el impacto de un evento físico o fenómeno natural como desastre natural, y sus consecuencias a corto y mediano plazo, se dan en una misma zona, como lo demostró el reciente caso del huracán Otis, que golpeara las costas de Guerrero el pasado mes de octubre de 2023, donde la población de menos recursos ya reclama la indiferencia de las autoridades, y donde organismos internacionales ya contemplan afectaciones adicionales a las derivadas directamente del fenómeno meteorológico, como las estimaciones del Unicef sobre las más de 290 mil niñas, niños y adolescentes afectados, con probables efectos de desnutrición, educación, enfermedades y falta de atención médica.
México es un país altamente vulnerable a los efectos del cambio climático. De acuerdo con El Economista, los recientes hechos ocurridos en Acapulco, Guerrero, han obligado a una reflexión profunda sobre las dudas constantes de si se trata una aceleración del cambio climático, o sobre las herramientas con las cuales se estudia y se responde.
En otras palabras, la falta de prevención y capacidad de reacción frente a los desastres naturales determina el nivel de recursos que se pierden para hacer frente a otros desastres naturales. En sentido inverso,
Este impacto desigual de los efectos del cambio climático -que se considera lo mismo entre comunidades, como entre países- ha supuesto la articulación del concepto de justicia climática, un concepto que generalmente se interpreta como respaldado por los principios de equidad, no discriminación, participación igualitaria, transparencia, imparcialidad, responsabilidad y acceso a la justicia, principios que “abarcan las cuestiones de equidad e igualdad dentro de una nación, entre naciones y entre generaciones.”
De acuerdo con la organización internacional Global Witness, el concepto de “justicia climática” reconoce que, aunque el calentamiento global es una crisis mundial, sus efectos no se sienten de manera uniforme en todo el mundo; los lugares que están sufriendo los efectos del calentamiento global tienen poca o ninguna responsabilidad histórica por haberla provocado. En cambio, la responsabilidad es de los países ricos que han utilizado grandes cantidades de combustibles fósiles para impulsar su crecimiento industrial. Por ello, la justicia climática toma en cuenta tres factores:
-Desigualdades estructurales: Dadas las desigualdades estructurales basadas en diferencias de raza, etnia, género y situación socioeconómica, los efectos del cambio climático pueden sentirse de manera inequitativa, incluso dentro de un mismo país. Los pueblos indígenas - por ejemplo-, que protegen el 80 por ciento de la biodiversidad del mundo, enfrentan crecientes amenazas que ponen en riesgo su existencia, sus medios de subsistencia y sus conocimientos tradicionales.
-Desigualdades socioeconómicas: Los efectos del cambio climático y los recursos necesarios para hacerle frente se distribuyen de forma desigual en todo el mundo. Los países de bajos ingresos y las poblaciones vulnerables dentro de los mismos son más proclives a sufrir las pérdidas y los daños derivados del clima. El 10 por ciento de los hogares con mayores emisiones per cápita a nivel mundial generan entre el 34 por ciento y el 45 por ciento de todas las emisiones domésticas de gases de efecto invernadero, mientras que el 50 por ciento de los hogares más pobres generan entre el 13 por ciento y el 15 por ciento.
-Desigualdad intergeneracional: Los niños y los jóvenes de hoy no han contribuido a la crisis climática de forma significativa, pero se verán gravemente perjudicados por los efectos del cambio climático a medida que avancen en la vida. Puesto que sus derechos humanos se ven amenazados por las decisiones de generaciones pasadas, sus derechos deben asumir un lugar central en la toma de decisiones y en la adopción de medidas con relación al clima.
En complemento, el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, dentro de la iniciativa Climate Promise (Promesa Climática), abunda en que además de los países ricos, los distintos sectores y las empresas que se hayan enriquecido gracias a actividades con altas emisiones de gases de efecto invernadero tienen la responsabilidad de ayudar a quienes se ven perjudicados por los efectos del cambio climático, en particular a los países y las comunidades más vulnerables, que suelen ser quienes menos han contribuido a la crisis.
De ahí que, como señala la organización Greenpeace, desde la justicia climática se busca dar solución a las desigualdades que generan las causas y las consecuencias de la crisis climática entre las personas y grupos de personas. Por ello, la presente iniciativa tiene particular interés en la aplicación de la noción de justicia climática como un principio de la protección civil en nuestro país, entendiendo a ésta última como es definida en la Ley General de Protección Civil:
Artículo 2. Para los efectos de esta ley se entiende por:
XLIII. Protección Civil: Es la acción solidaria y participativa, que en consideración tanto de los riesgos de origen natural o antrópico como de los efectos adversos de los agentes perturbadores, prevé la coordinación y concertación de los sectores público, privado y social en el marco del Sistema Nacional, con el fin de crear un conjunto de disposiciones, planes, programas, estrategias, mecanismos y recursos para que de manera corresponsable, y privilegiando la Gestión Integral de Riesgos y la Continuidad de Operaciones, se apliquen las medidas y acciones que sean necesarias para salvaguardar la vida, integridad y salud de la población, así como sus bienes; la infraestructura, la planta productiva y el medio ambiente...
Para efectos de esta iniciativa, y considerando lo expuesto, se propone modificar la Ley General de Protección Civil, a fin de incorporar la definición de justicia climática como un principio rector de las políticas públicas en materia de protección civil, tomando como base el siguiente cuadro comparativo:
Por lo anteriormente expuesto y fundado, la suscrita, diputada federal integrante de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, someto al pleno de esta asamblea el siguiente proyecto de:
Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 2 y 4 de la Ley General Protección Civil, en materia de justicia climática
Artículo Único. Se reforma la fracción VII del artículo 4; y se adiciona una fracción XXXV Bis al artículo 2 de la Ley General de Protección Civil, para quedar como sigue:
Ley General de Protección Civil
Artículo 2. Para los efectos de esta ley se entiende por:
I. a XXXV. ...
XXXV Bis. Justicia climática: Es el principio rector que deberá orientar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas en materia de protección civil, en las que participarán el Estado, a través de los tres órdenes de gobierno, en corresponsabilidad con los sectores social y privado, consistente en garantizar el bienestar, los derechos humanos, la equidad, la no discriminación y el acceso a la justicia de las poblaciones y comunidades más vulnerables frente a las pérdidas y daños derivados de desastres naturales por los efectos del cambio climático, así como para la prevención, adaptación y mitigación de los mismos;
XXXVI. a LXI. ...
Artículo 4. Las políticas públicas en materia de protección civil, se ceñirán al Plan Nacional de Desarrollo y al Programa Nacional de Protección Civil, identificando para ello las siguientes prioridades:
I. a VI. ...
VII. El conocimiento y la adaptación al cambio climático, y en general a las consecuencias y e fectos del calentamiento global provocados por el ser humano y la aplicación de las tecnologías, considerando en todo momento el principio de justicia climática, en atención a las poblaciones y comunidades más vulnerables, y
VIII. ...
Transitorios
Artículo Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
Notas
1 La Asamblea General adopta la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible. Organización de las Naciones Unidas. Recuperado el 17 de septiembre de 2020, en
https://www.un.org/sustainabledevelopment/es/2015/09/la-asamblea -general-adopta-la-agenda-2030- para-el-desarrollo-sostenible/
2 ONU, “Climate change represents an urgent and potentially irreversible threat to human societies and the planet”, Decision 1/CP.21 del Acuerdo de París.
3 NOAA, Carbon dioxide peaks near 420 parts per million at Mauna Loa observatory
https://research.noaa.gov/article/ArtMID/587/ArticleID/2764/Coro navirus-response-barely-slows-rising-carbon-dioxide)
4 NASA, Carbon Dioxide, Global Climate Change
https://climate.nasa.gov/vital-signs/carbon-dioxide/
5 https://www.epdata.es/datos/cambio-climatico-datos-graficos/447
6 Organización de las Naciones Unidas, “causas y efectos del cambio climático”, en
https://www.un.org/es/climatechange/science/causes-effects-clima te-change
7 https://www.inecol.mx/inecol/index.php/es/ct-menu-item-25/ct-menu-item-27/17-ci encia-hoy/522-el-golfo-y-las-tormentas-atraccion-fatal
8 Organización de Estados Americanos, “¿Qué son las amenazas naturales?” en
https://www.oas.org/dsd/publications/unit/oea57s/ch005.htm#:~: text=Un%20fen%C3%B3meno%20natural%20que%20ocurre,responder%2C%20es%20un%20desas tre%20natural.
9 Naciones Unidas, “Los desastres naturales hunden más en la miseria a los países pobres”
https://news.un.org/es/story/2018/07/1438352
10 El Financiero, “Pobres en Acapulco lamentan que vivirán años de devastación por ‘Otis’: ‘Gobierno ni sabe que existimos’”, Noviembre 01, 2023.
11 Unicef, “Huracán Otis: Unicef coordina con gobierno en Guerrero para determinar la afectación a niñez y adolescencia”,
https://www.unicef.org/mexico/comunicados-prensa/hurac% C3%A1n-otis-unicef-coordina-con-gobierno-en-guerrero-para-determinar-la
12 Gatopardo. El colapso climático está más cerca de lo que imaginamos.
https://gatopardo.com/noticias-actuales/cambio-climatico-estamos -demasiado-cerca-del-colapso/
13 El Economista. (2023). Otis: los desastres no son fenómenos naturales, sino eventos construidos socialmente, dicen Científicos por el Clima.
https://www.eleconomista.com.mx/arteseideas/Otis-los-desastres-n o-son-fenomenos-naturales-sino-eventos-construidos-socialmente-dicen-Cientifico s-por-el-Clima-20231031-0026.html
14 Naciones Unidas, “La justicia climática se beneficiará de cambios transformacionales por nueva resolución de la ONU”, en
https://www.unep.org/es/noticias-y-reportajes/reportajes/la-just icia-climatica-se-beneficiara-de-cambios-transformacionales
15 Global Witness. (2023). ¿Qué es la justicia climática?
https://www.globalwitness.org/es/blog-es/what-climate-justice-es /
16 PNUD, “El cambio climático es un asunto de justicia”
https://climatepromise.undp.org/es/news-and-stories/el-cambio-cl imatico-es-un-asunto-de-justicia-he-aqui-por-que
17 Idem
18 Greenpeace. (2023). Qué es la justicia climática y cómo aplicarla para transformar la vida en las ciudades.
https://www.greenpeace.org/colombia/blog/issues/climayenergia/qu e-es-la-justicia-climatica-y-como-aplicarla-para-transformar-la-vida-en-las-ciu dades/
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de noviembre de 2023.– Diputada Joanna Alejandra Felipe Torres (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Protección Civil y Prevención de Desastres, para dictamen.
LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA
«Iniciativa que reforma el artículo 25 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, suscrita por la diputada Joanna Alejandra Felipe Torres y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
La que suscribe, Joanna Alejandra Felipe Torres, diputada integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 76, numeral 1; 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 25 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en materia de combate a la impunidad, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
El concepto de impunidad ha transitado de una definición limitada y poco desarrollada, como aquello propio de lo “que queda sin castigo”, o el “stado por el cual queda un delito o falta sin el castigo o pena que por la ley le corresponde”, a definiciones más complejas que toman en consideración el aspecto sistémico de la impunidad, como una de las que se consideran en esta exposición de motivos y que establece que la impunidad se define como:
“la inexistencia, de hecho o de derecho, de responsabilidad penal por parte de los autores de violaciones, así como de responsabilidad civil, administrativa o disciplinaria, porque escapan a toda investigación con miras a su inculpación, detención, procesamiento y, en caso de ser reconocidos culpables, condena a penas apropiadas, incluso a la indemnización del daño causado a sus víctimas”.
Asimismo, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el Caso Paniagua Morales y otros vs. Guatemala (1998), en el que se comprobó que agentes del Estado habían cometido detenciones arbitrarias, tortura, secuestros y ejecuciones extrajudiciales, se pronunció sobre la inactividad de los propios órganos estatales, señalando lo siguiente:
“La Corte constata que en Guatemala existió y existe un estado de impunidad respecto de los hechos del presente caso entendiéndose como impunidad la falta en su conjunto de investigación, persecución, captura, enjuiciamiento y condena de los responsables de las violaciones de los derechos protegidos por la Convención Americana, toda vez que el Estado tiene la obligación de combatir tal situación por todos los medios legales disponibles ya que la impunidad propicia la repetición crónica de las violaciones de derechos humanos y la total indefensión de las víctimas y de sus familiares”.
La relevancia de presentar estas dos definiciones de impunidad, radica en que, mientras el informe del Consejo Económico enfatiza la inexistencia de responsabilidad jurídica (“de hecho o de derecho, de responsabilidad penal por parte de los autores de violaciones, así como de responsabilidad civil, administrativa o disciplinaria”) así como la expresión de dicha inexistencia (“escapan a toda investigación” a “una condena de penas apropiadas” o “a la indemnización del daño”), la Corte pone énfasis en las causas de dicha inexistencia de responsabilidad: “falta de investigación, persecución, captura, enjuiciamiento y condena de los responsables de las violaciones de los derechos...”.
De este modo, puede concebirse una definición que reúna ambas perspectivas, concibiendo a la impunidad como:
“la inexistencia, de hecho o de derecho, de responsabilidad penal, civil, administrativa o disciplinaria, por parte de los autores de violaciones a las leyes, por la falta, en parte o en su conjunto, de investigación, persecución, captura, enjuiciamiento y/o condena de los responsables de las mismas”.
La Corte añade, además, la mención de uno de los efectos de la impunidad: la repetición crónica de las violaciones a los derechos humanos, que es reconocida por distintos autores, considerando la ausencia del Estado en su función punitiva, producto de una crisis de legalidad y de la pérdida “del valor vinculante asociado a las reglas por los titulares de los poderes públicos”. De este modo, en un entorno de impunidad, la sanción como consecuencia de incumplir o atentar contra la ley no existe, lo que llevado al extremo, desafía la existencia misma del estado de derecho, y dos de las funciones sociales y simbólicas más trascendentes del Poder Judicial y de procuración de justicia, que son la función del control social y la función simbólica de reforzamiento de valores.
Así, en términos del control social, la acción del poder judicial y de procuración de justicia se concibe como control social, en tanto “conjunto de medidas adoptadas ya sea mediante la interiorización o mediante coacción en una determinada sociedad para que las acciones individuales no se desvíen de forma significativa del patrón dominante de sociabilidad, designado como orden social”. En este sentido, la impunidad supondría la ausencia de la vía de la coacción para el cumplimiento de la función de orden social.
Por su parte, en la función simbólica:
“se actúa sobre comportamientos que en general se desvían significativamente de valores reconocidos como particularmente importantes para la reproducción normal de una determinada sociedad (los valores de la vida, de la integridad física, del honor, de la propiedad, etcétera). Actuando con eficacia en este campo, se produce un efecto de confirmación de los valores violados. Una vez que los derechos de ciudadanía, cuando están interiorizados, tienden a enraizar concepciones de justicia retributiva y distributiva, la garantía de su protección por parte de los jueces tiene en general un poderoso efecto de confirmación simbólica...”
Función que difícilmente se actualiza frente a la prevalencia de la impunidad dentro del Poder Judicial y de las instituciones de procuración de justicia.
México reprueba en los niveles de justicia. Según el Índice Global de Impunidad 2020 (IGI), México está en el top 10 de los países con los niveles más altos de impunidad: está en el lugar 60 de 69, y con un índice de 49.67 que representa 10 puntos más frente al promedio global (39.9). Además, en delitos de alto impacto social como el homicidio doloso, la impunidad directa ronda el 90 por ciento, manteniendo altos niveles desde la primera medición (89 por ciento para 2020).
Además, “a pesar del cambio en 2008 del sistema de justicia penal en nuestro país, seguimos teniendo altos niveles de cifra negra (93.3 por ciento) y una baja efectividad en la resolución de los casos que investigan las fiscalías estatales (15.3 por ciento). Combinados estos dos factores hacen que la probabilidad de que se denuncie y se esclarezca un delito en México sea de tan solo 1.1 por ciento, porcentaje que disminuyó 3.9 puntos porcentuales de 2019 a 2020. Respecto a la violencia familiar, por ejemplo, que es el delito que más carpetas de investigación tiene en las fiscalías estatales, sólo el 8.3 por ciento llega a conocimiento judicial y el 5 por ciento es resuelto a través de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias.
El último dato, respecto a las investigaciones que llegan al conocimiento judicial, lleva a poner atención sobre el tema de la llamada “cifra negra”: en México, 92.4 por ciento de los delitos cometidos en 2022, no fueron denunciados o no se inició una carpeta de investigación y en términos de denuncia, sólo se denunciaron 11 de cada 100 delitos. Así, la falta de denuncia es igualmente un factor que interviene en la impunidad, por lo que, a la definición arriba propuesta, se puede agregar un nuevo elemento:
“la inexistencia, de hecho o de derecho, de responsabilidad penal, civil, administrativa o disciplinaria de los autores de violaciones a las leyes, por la falta, en parte o en su conjunto, de investigación, persecución, captura, enjuiciamiento y/o condena de los responsables de las mismas, debido a la inacción de las autoridades o a la ausencia de denuncia por parte de la víctima o afectado.”
Es importante destacar la trascendencia de establecer una definición clara y operativa de la impunidad, pues sólo así es posible definir políticas públicas concretas que permitan combatirla, algo que resulta fundamental para superar el predominio de la impunidad como concepto limitado, bien sea al discurso público, al ámbito académico o a instrumentos internacionales, que no derivan en legislaciones concretas.
Así, si bien ya el hecho mismo de que los organismos internacionales desarrollen una definición precisa sobre la impunidad para su evaluación, habla de la importancia de conceptualizarla. Algunas organizaciones, sobre todo desde la perspectiva de la violencia contra la mujer, como Equis, han señalado la misma importancia de conceptualizar la “impunidad” para que, a partir de ahí, se diseñen “políticas públicas contra la impunidad desde una visión que prevenga violencias y que no sólo castigue la violencia que el Estado debió evitar”, lo que constituiría la función exclusivamente penal del aparato de procuración de justicia, sino que también atienda las causas estructurales que limitan el acceso a la justicia.
Como señala Impunidad Cero, “es importante entender cómo funciona la impunidad en nuestro país porque lo que no se conoce, no se puede combatir,” y entenderla, comienza por definirla.
Por ello, y en seguimiento a lo dicho sobre las instancias de procuración e impartición de justicia, la presente iniciativa propone incluir la definición mencionada de impunidad, construida desde la perspectiva teórica y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, así como la función para el diseño y fomento de políticas públicas destinadas a combatirla por parte de la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia, en términos del siguiente cuadro comparativo:
Por lo anteriormente expuesto y fundado, la suscrita , diputada federal integrante de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, someto al pleno de esta asamblea el siguiente proyecto de:
Decreto por el que se reforma el artículo 25 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública en materia de combate a la impunidad.
Artículo Único. Se adiciona una fracción III Bis al artículo 25 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, para quedar como sigue:
Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública
Artículo 25. Son funciones de la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia:
I. a III....
III Bis. Diseñar políticas y formular estrategias para combatir la impunidad, entendida como la inexistencia, de hecho o de derecho, del esclarecimiento de los hechos delictuosos, responsabilidad penal y reparación del daño por delitos cometidos por las personas naturales o jurídicas que han por la falta, en parte o en su conjunto, de investigación, persecución, conducción a proceso, enjuiciamiento y/o condena de las y los responsables, debido a la inacción de las autoridades o a la ausencia de denuncia o querella por parte de las víctimas o afectados;
IV. a XXIV....
Transitorios
Artículo Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
Notas
1 Diccionario Panhispánico del Español Jurídico, “impune”.
2 Enciclopedia Jurídica,
http://www.enciclopedia-juridica.com/d/impunidad/impunidad. htm
3 Consejo Económico y Social, Informe de Diane Orentlicher, experta independiente encargada de actualizar el conjunto de principios para la lucha contra la impunidad E/CN.4/2005/102/ Add., 18 de febrero de 2005 (cursivas propias).
4 “aunque el caso de la Panel blanca no es el primer asunto en el que la Corte IDH tuvo que resolver lo relativo a la falta de actividad de un Estado, es el primero en el cual se elaboró un concepto de impunidad y se estableció la obligación del Estado de sancionar las violaciones de derechos, tomando como fundamento jurídico el artículo 1.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH).” (Javier Dondé Matute, “El Concepto de Impunidad: Leyes de Amnistía y Otras Formas Estudiadas Estudiadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos”, Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM,
https://www.corteidh.or.cr/tablas/r37924.pdf, p.265.
5 Caso Paniagua Morales y otros contra Guatemala, serie C, n.o 37, sentencia del 8 de marzo de 1998 (fondo). 173.
6 Luigi Ferrajoli, Derechos y garantías. La Ley del más débil, Madrid, Trotta, 2006, pp. 15.
7 Sousa Santos, Sociología jurídica crítica. Para un nuevo sentido común en el derecho, Madrid/Bogotá,Trotta/ilsa, 2009. p.109. (Cursivas propias)
8 Ibidem
9 Global Americans, México en la medición de la impunidad del Índice Global de Impunidad 2020,
https://theglobalamericans.org/2021/01/mexico-en-la-medicion-de- la-impunidad-del-indice-global-de-impunidad-2020/
10 Impunidad Cero, Percepción de Impunidad 2022, p.2. “Impunidad en homicidio doloso y feminicidio: Reporte 2020”. Disponible en
https://www.impunidadcero.org/articulo.php?id=142&-t=impunid ad-en-homicidio-doloso-y-feminicidio-eporte-2020
11 Impunidad Cero, Percepción de Impunidad 2022, p.22.
12 “Ha sido la Organización de las Naciones Unidas quien en los siglos XX y XXI ha realizado una serie de esfuerzos trascendentales por acuñar el concepto impunidad y por lograr que la Comunidad Internacional se interese en combatirla”. Así, en otro lugar, “el Relator Especial de las Naciones Unidas con competencia sobre el tema señaló que la misma “... constituye una infracción de las obligaciones que tienen los Estados de investigar las violaciones, adoptar medidas apropiadas respecto de sus autores, especialmente en la esfera de la justicia, para que sean procesados, juzgados y condenados a penas apropiadas, de garantizar a las víctimas recursos eficaces y la reparación del perjuicio sufrido y de tomar todas las medidas necesarias para evitar la repetición de dichas violaciones ...” (Organización de las Naciones Unidas, Conjunto de principios para la protección y la promoción de los derechos humanos mediante la lucha contra la impunidad ; principio 20.)
13 Equis,Violencia contra las mujeres. Más allá del Punitivismo, 2019, p.39.
14 Impunidad Cero,
https://www.impunidadcero.org/articulo.php?id=68&t=mitos-y-r ealidades-de-la-impunidad
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de noviembre de 2023.– Diputada Joanna Alejandra Felipe Torres (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Seguridad Ciudadana, para dictamen.
LEY PARA REGULAR LAS INSTITUCIONES DE TECNOLOGÍA FINANCIERA
«Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 18, 34 y 39 de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera, suscrita por la diputada Joanna Alejandra Felipe Torres y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
La que suscribe, diputada Joanna Alejandra Felipe Torres, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 6, numeral 1, fracción I; 76, numeral 1; 77, numeral 1 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 18, 34 y 39 de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera, con el objeto de incorporar los principios de las relaciones de consumo, que coadyuven a mejorar el conocimiento y la toma de decisiones razonada de las y los clientes de las Instituciones de Tecnología Financiera, respecto a los riesgos latentes por el uso de estos productos y servicios, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La Ley que Regula las Instituciones de Tecnología Financiera (LRITF) constituye un avance legislativo muy importante en lo que hace a la regulación del fenómeno inherente al uso de las Tecnologías de la Información (TI) en el mundo financiero; sin embargo, de acuerdo con la evolución de las mismas, es necesario que dicha ley se encuentre en constante transformación:
“Uno de los principales retos legislativos para la regulación del fenómeno fintech consiste en el desarrollo de una regulación adaptada a las necesidades de los nuevos agentes del mercado. El objetivo es evitar la existencia de sujetos financieros que operen fuera del marco regulatorio o la creación de una banca paralela o shadow banking, a través de la adaptación tecnológica de una normativa obsoleta, garantizando la seguridad del uso de los servicios financieros en el mercado y teniendo en cuenta los riesgos financieros y de ciberseguridad. En este sentido, si bien es necesario regular unos márgenes concretos de operación y supervisión de este tipo de actividades y entidades, no debe pretenderse una normativización completa del mercado: una regulación pormenorizada de la situación actual de las fintech no tendría vocación de futuro, sino que daría lugar a la necesidad de constantes reformas”.
De acuerdo con las circunstancias cambiantes de las Tecnologías de la Información, las empresas de tipo FinTech que incluyen a las ITF, son cada día más diversas y su creación y operación depende de modelos financieros innovadores. Así, la LRITF debe considerarse como una ley que debe estar en constante cambio para adaptarse de forma flexible a las nuevas tendencias, con el objeto de minimizar los riesgos para las propias ITF y para las y los clientes de las mismas.
Actualmente, la LRITF sólo se regula tres tipos de FinTech. Las primeras, son las Instituciones de Financiamiento Colectivo (IFC), también conocidas como Crowdfunding, cuyo objeto es que distintas personas financien proyectos con distintos niveles de aportación económica; las segundas, son las Instituciones de Fondo de Pago Electrónico (IFPE), también conocidas como Wallets o Monederos Electrónicos, utilizadas por sus clientes para realizar compras, pagos, envíos de dinero y otros servicios de manera digital, este tipo de FinTech, de acuerdo con la ley, puede operar con moneda nacional, extranjera y con activos virtuales, como son las criptomonedas. La tercera opción que regula la LRITF es la denominada Modelo Novedoso (MN) que, de acuerdo con la propia ley, se refiere a “aquel que para la prestación de servicios financieros utilice herramientas o medios tecnológicos con modalidades distintas a las existentes en el mercado” (artículo 4, fracción XVII de la LRITF).
A mayor abundamiento sobre los modelos novedosos, se puede reconocer que:
“Parece que de manera informal se ha adoptado lo establecido por la Comisión Europea, pues esta entiende por innovación cualquier concepto, producto y servicio que crea nuevos mercados al aplicar nuevas reglas, valores y modelos, que en última instancia absorben los mercados existentes y desplazan tanto las tecnologías como las alianzas anteriores”.
Se asume, de acuerdo a la naturaleza de las FinTech, que éstas presentan riesgos relativos a su operación. En el caso de las IFC, tienen un riesgo más alto a la inversión de capital, contra instrumentos tradicionales; y en el caso de las IFPE, operar con activos virtuales también representa un riesgo en el valor con que se adquiere y se utiliza, para realizar los servicios electrónicos descritos.
La Oficina de Información Científica y Tecnológica para el Congreso de la Unión (INCyTU) reconoce que los servicios que se ofertan en las FinTech “podrían implicar riesgos para el patrimonio del usuario, o incluso ser usados para el financiamiento de actividades ilícitas o lavado de dinero. Por lo que la regulación de esta industria plantea el gran reto de prevenir dichos riesgos y al mismo tiempo promover la competencia, innovación y la inclusión financiera”.
Gómez Jaramillo (2021) expresa los tipos de riesgos mayormente identificados de las empresas FinTech, éstos son:
1. Riesgo regulatorio
2. Disponibilidad tecnológica
3. Ciberataques
4. Recursos y talento digital
5. Financiero- Monetizar el modelo de negocio
6. Riesgo operacional
7. Responsabilidad Profesional
8. Riesgo de fraude (estafas asociadas al crowfounding, robos de identidad y transacciones no autorizadas)
9. Riesgo de lavado de activos
10. Riesgo reputacional
En el análisis de la LRITF, respecto a la regulación para disminuir los riesgos asociados a las ITF, se considera una buena parte de los enlistados; ello se observa en los artículos relacionados con las obligaciones a cumplir por parte de quienes operan una ITF, y también como parte de los requisitos para solicitar autorización para la operación de las mismas. A pesar de lo anterior, se considera que pueden disminuirse aún más algunos de los riesgos identificados, especialmente aquellos que tienen que ver con algunos de los principios de las relaciones de consumo enumerados en el artículo 1 de la Ley Federal de Protección al Consumidor (LFPC), en específico, las siguientes fracciones:
“II. La educación y divulgación sobre el consumo adecuado de los productos y servicios, que garanticen la libertad para escoger y la equidad en las contrataciones;
III. La información adecuada y clara sobre los diferentes productos y servicios, con especificación correcta de cantidad, características, composición, calidad y precio, así como sobre los riesgos que representen; [...]
VII. La protección contra la publicidad engañosa y abusiva, métodos comerciales coercitivos y desleales, así como contra prácticas y cláusulas abusivas o impuestas en el abastecimiento de productos y servicios;
VIII. La real y efectiva protección al consumidor en las transacciones efectuadas a través del uso de medios convencionales, electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología y la adecuada utilización de los datos aportados [...]”.
De estos principios, en especial los contenidos en la fracción VII, están protegidos en la LRITF, en diversos artículos; pero se considera que puede mejorarse el cumplimiento de los principios de las relaciones de consumo señalados en la LRITF, mediante un enfoque integral de educación y divulgación.
La LRITF, en su artículo 39, establece que las solicitudes para obtener autorizaciones para operar como ITF, deben incluir entre otros aspectos:
“V. Las políticas de divulgación de riesgos y responsabilidades por la realización de las Operaciones en la ITF, incluyendo la información necesaria para la adecuada toma de decisión en un lenguaje sencillo y claro, lo cual debe incluir los conceptos y montos de la totalidad de las comisiones que cobrará a sus Clientes y cualquier otro cargo o retención, así como la divulgación en la interfaz, página de internet o medio de comunicación electrónica o digital que utilice la ITF, de las advertencias relativas a la utilización de dicha interfaz, página de internet o medio de comunicación electrónica o digital, cumpliendo con lo establecido en las disposiciones de carácter general que para tal efecto emita la CNBV, previo acuerdo del Comité Interinstitucional;
VI. Las medidas y políticas en materia de control de riesgos operativos, así como de seguridad de la información, incluyendo las políticas de confidencialidad, con la evidencia de que cuentan con un soporte tecnológico seguro, confiable y preciso para sus Clientes y con los estándares mínimos de seguridad que aseguren la confidencialidad, disponibilidad e integridad de la información y prevención de fraudes y ataques cibernéticos, de conformidad con lo establecido en las disposiciones de carácter general aplicables...”.
Se entiende que en estas fracciones se especifica la mitigación de diversos riesgos mencionados, así como el cumplimiento de los principios de las relaciones de consumo establecidos en la fracción III y VII del artículo 1 de la LFPC, que ya han sido expuestos.
Volviendo al enfoque integral de protección al consumidor o clientes, respecto a los productos y servicios ofertados por las ITF, la LRITF debe prever una mayor protección mediante la especificación a las ITF, para que promuevan siempre la educación y capacitación financiera que lleve al cliente a conocer lo mejor posible los diversos riesgos que implican las inversiones o uso de productos y servicios de las FinTech y, en particular, de las establecidas en la LRITF.
Un concepto que engloba el conocimiento sobre finanzas en general, por parte de la población adulta, es el denominado Alfabetización Financiera. De acuerdo con la CNBV, retomada de los conceptos vertidos por la OCDE, se define como “la combinación de la concientización, conocimientos, habilidades y comportamientos necesarios para tomar decisiones financieras sólidas y eventualmente lograr el bienestar financiero individual”.
A partir de la definición anterior, se ha creado un Índice de Alfabetización Financiera (IAF) en diferentes países, mismo que se descompone en tres subíndices: conocimientos, comportamientos y actitudes. El resultado se da en una escala de 0 a 100. La Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) muestra el reporte de IAF en diversos países reportado en 2017. Los cinco con mayor calificación son Francia (71), Canadá (69.5), China (67.1), Japón (66.2) y Alemania (65.7). México muestra un puntaje de 58.2. Si bien el resultado no es menor a los 50 puntos, puede mejorarse, en particular en lo que respecta a esta iniciativa, sobre la adquisición de productos y servicios financieros ofertados por las ITF, referidas en la LRITF.
Al establecer como requisito la educación financiera respecto a los productos y servicios ofertados por las IFT, para autorizar su funcionamiento en la LRITF, se busca que el riesgo de las y los clientes esté cimentado en el conocimiento y evaluación del mismo.
Por otra parte, y respecto a la reducción de riesgos por ciberataques, se considera necesario que la LRITF establezca de manera clara, como un requisito para la solicitud de operación de las ITF y los MN, la presentación de planes y políticas de prevención y mitigación de riesgos, debiendo incluir los planes de recuperación, en caso de sufrir un ciberataque.
Por lo anteriormente expuesto, se propone la adición de una fracción II Bis al artículo 18, una fracción V Bis al artículo 34 y las fracciones V Bis y VI Bis al artículo 39 de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera, con el objeto de incorporar los principios de las relaciones de consumo que coadyuven a mejorar el conocimiento y la toma de decisiones razonada de las y los clientes de las IFT respecto a los riesgos latentes por el uso de estos productos y servicios; además de establecer de manera clara la entrega de un plan y políticas para la prevención y mitigación de riesgos de ciberataques, así como un plan o planes de recuperación ante este tipo de eventos por parte de las IFT solicitantes de autorización, para operar ante la CNBV; tomando como base el siguiente cuadro comparativo:
Por lo anteriormente expuesto y fundado, la suscrita, diputada federal integrante de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, someto al pleno de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 18, 34 y 39 de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera, con el objeto de incorporar los principios de las relaciones de consumo, que coadyuven a mejorar el conocimiento y la toma de decisiones razonada de las y los clientes de las IFT, respecto a los riesgos latentes por el uso de estos productos y servicios
Artículo Único. Se adicionan una fracción II Bis al artículo 18; una fracción V Bis al artículo 34, y las fracciones V Bis y VI Bis al artículo 39 de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera, para quedar como sigue:
Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera
Artículo 18. ...
I. a II. ...
II Bis. En la Infraestructura Tecnológica que utilice la IFT para comunicarse con sus clientes, deberán establecer programas de educación financiera que, de forma sencilla y clara, mediante herramientas multimedia, coadyuven a generar un mejor conocimiento de los riesgos señalados en la fracción anterior;
III. a X. ...
...
Artículo 34. ...
I. a IV. ...
V. Establecer programas de educación financiera respecto a los activos virtuales en la Infraestructura Tecnológica que utilice la IFT para comunicarse con sus clientes, para que, de forma sencilla y clara, mediante herramientas multimedia, coadyuven a generar un mayor conocimiento de los activos virtuales y los riesgos señalados en el párrafo anterior.
Artículo 39. ...
I. a V. ...
V Bis. Un programa de educación financiera a implementar dentro de la Infraestructura Tecnológica que utilice la IFT para comunicarse con sus clientes, para que, de forma sencilla y clara, mediante herramientas multimedia, coadyuven a generar un mayor conocimiento respecto a lo señalado en el párrafo anterior;
VI. ...
VI. Bis. Un plan de prevención y mitigación de riesgos contra ataques cibernéticos, así como un plan de recuperación en caso de ataques cibernéticos;
VII. a XVI. ...
...
...
Transitorios
Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.
Notas
1 Garriguez FinTech Hug. (2021). Retos legislativos para la regulación del fenómeno fintech en España y Latinoamérica.
https://n9.cl/fcyfn
2 Vázquez-González, A.S. ¿Qué es novedad en los modelos novedosos?
https://n9.cl/qgs4m
3 INCyTU. (2017). FinTech: Tecnología Financiera.
https://n9.cl/ujhyn
4 Gómez-Jaramillo, J.M. (2021). Los riesgos y oportunidades de las empresas Fintech.
https://n9.cl/j9gnx
5 CNBV. (2019). Alfabetización Financiera en México.
https://n9.cl/6jghb
6 CNBV. (2019). Ibid.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de noviembre de 2023.– Diputada Joanna Alejandra Felipe Torres (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA
«Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 46 Ter, 49 y 50 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, suscrita por la diputada Joanna Alejandra Felipe Torres y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
La que suscribe, diputada Joanna Alejandra Felipe Torres, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 6, numeral 1, fracción I; 76, numeral 1; 77, numeral 1 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 46 Ter, 49 y 50 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en materia del derecho a la ciudad con perspectiva de género, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El derecho a la ciudad fue definido por Henri Lefevbre como el derecho de los habitantes urbanos a construir, decidir y crear la ciudad. De acuerdo con David Harvey, el derecho a la ciudad es un derecho colectivo de todas las personas que habitan, acceden y usan la ciudad, el cual supone no solamente el derecho a usar lo que ya existe en los espacios urbanos, sino también a definir y crear lo que debería existir con el fin de satisfacer la necesidad humana de llevar una vida decente en los ambientes urbanos.
Si bien en diversos instrumentos internacionales ya se ha reconocido el derecho a la ciudad como un derecho humano, como es el caso de la Carta Mundial por el Derecho a la Ciudad de 2005 y de la Nueva Agenda Urbana, aprobada en la Conferencia de Hábitat III, celebrada en Quito, Ecuador, en 2016, en México aún no se ha elevado a nivel constitucional. Por ello, para efectos de la presente iniciativa, se aborda la importancia de reconocer este derecho desde la perspectiva de género y las identidades cruzadas, a fin de reconocer y atender los fenómenos que generan modelos de ciudades excluyentes para las mujeres, e impiden la consolidación de condiciones y oportunidades adecuadas para su desarrollo libre e integral en las ciudades que habitan.
De acuerdo con el artículo I, numeral 1 de la Carta Mundial por el Derecho a la Ciudad (CMDC), “todas las personas tienen derecho a la ciudad sin discriminaciones de género, edad, condiciones de salud, ingresos, nacionalidad, etnia, condición migratoria, orientación política, religiosa o sexual, así como a preservar la memoria y la identidad cultural en conformidad con los principios y normas que se establecen en esta Carta”; y lo define en el numeral 2, como el “usufructo equitativo de las ciudades dentro de los principios de sustentabilidad, democracia, equidad y justicia social. Es un derecho colectivo de los habitantes de las ciudades, en especial de los grupos vulnerables y desfavorecidos, que les confiere legitimidad de acción y de organización, basado en sus usos y costumbres, con el objetivo de alcanzar el pleno ejercicio del derecho a la libre autodeterminación y un nivel de vida adecuado”.
Por su parte, la Nueva Agenda Urbana (NAU) señala en el numeral 11, que se tiene por objetivo consagrar el derecho a la ciudad, el cual se sustenta en el ideal compartido “de una ciudad para todos, refiriéndonos a la igualdad en el uso y el disfrute de las ciudades y los asentamientos humanos y buscando promover la inclusividad y garantizar que todos los habitantes, tanto de las generaciones presentes como futuras, sin discriminación de ningún tipo, puedan crear ciudades y asentamientos humanos justos, seguros, sanos, accesibles, asequibles, resilientes y sostenibles y habitar en ellos, a fin de promover la prosperidad y la calidad de vida para todos”.
Según ONU-Habitat, en las ciudades se concentra más de 50 por ciento de la población mundial y tiene un ritmo de crecimiento que apunta a que, para 2050, se transite de 50 a 70 por ciento, es decir, 7 de cada 10 personas en el mundo vivirá en ciudades de al menos 300 mil habitantes; por lo que, de acuerdo con la CMDC, “el modo de vida urbano influye sobre el modo en que establecemos vínculos con nuestros semejantes y con el territorio”.
En ese sentido, ONU-Habitat también define el derecho a la ciudad como “el derecho de todos los habitantes a habitar, utilizar, ocupar, producir, transformar, gobernar y disfrutar ciudades, pueblos y asentamientos urbanos justos, inclusivos, seguros, sostenibles y democráticos, definidos como bienes comunes para una vida digna”.
En complemento a su definición, ONU-Habitat ha establecido ocho componentes básicos del derecho a la ciudad, entre los que destacan los relativos a la consecución de ciudades libres de discriminación y con igualdad de género:
1. Una ciudad/asentamiento humano libre de discriminación por motivos de género, edad, estado de salud, ingresos, nacionalidad, origen étnico, condición migratoria u orientación política, religiosa o sexual.
2. Una ciudad/asentamiento humano de igualdad de género, que adopte todas las medidas necesarias para combatir la discriminación contra las mujeres y las niñas en todas sus formas.
Por su parte, ONU-Mujeres, desde 2008, desarrolló el programa Ciudades y Espacios Públicos Seguros para Mujeres y Niñas, a fin de atender las situaciones de violencia que padecen las mujeres y niñas en las ciudades. Desafortunadamente, pese a los avances alcanzados, la mayoría de la población aún habita en ciudades desiguales y excluyentes a nivel mundial, especialmente los grupos en situación de vulnerabilidad.
Hoy en día, las mujeres aún representan un sector vulnerable, ya que constantemente padecen discriminación y exclusión en las ciudades que habitan, reflejándose en diversas formas de desigualdad, inseguridad y violencia, que finalmente se traducen en abiertas violaciones a sus derechos humanos y, concretamente, de su derecho a la ciudad.
Tovi Fenster, por ejemplo, señala que “el miedo a usar espacios públicos, especialmente la calle, el transporte público y los parques urbanos”, son algunas de las razones que no permiten que las mujeres puedan ejercer plenamente su derecho a la ciudad.
En el mismo sentido, Aurora Espina expresa que las mujeres experimentan diferentes formas de violencia en la ciudad, que van desde el acoso sexual en el transporte público, hasta la violencia en el hogar, enfatizando que la violencia de género en la ciudad se produce en espacios públicos y privados, y se ve agravada por la falta de iluminación, la falta de transporte seguro y accesible, la falta de espacios públicos seguros y la falta de servicios de atención y apoyo para las víctimas.
El Informe Global sobre la Iniciativa del Programa Mundial de ONU Mujeres sobre Ciudades Seguras y Espacios Públicos Seguros, 2017, señala que “cuando las mujeres y las niñas no pueden caminar tranquilas por las calles de la ciudad, vender y comprar en los mercados, desplazarse en el transporte público o simplemente usar aseos comunitarios, esto tiene un impacto tremendo en sus vidas. Tanto la amenaza como la experiencia de la violencia afectan su acceso a las actividades sociales, la educación, el empleo y las oportunidades de liderazgo”.
Por lo tanto, es necesario comprender que, de acuerdo con Koskela, citada por Buckingham, la ciudad, en tanto espacio público, es una producción social; por lo tanto, si la ciudad se analiza en función de las diversas identidades que la conforman, debe modificarse conforme al mismo criterio. A decir de Galante, “la ciudad es todo el tejido social. No existe un solo tipo de experiencia urbana, ni una sola manera de vivir la ciudad. La ciudad no es igual para todas las personas que las habitan”. Así, si las mujeres representan un amplio sector social, las ciudades y su funcionamiento, también deben examinarse desde su perspectiva, vivencias y necesidades.
Para abordar el derecho a la ciudad de las mujeres, entonces, es fundamental considerar el factor de la seguridad en los espacios públicos, ya que éstos representan un riesgo constante y mayor para las mujeres que para los hombres. Así, siguiendo a Kokela, citada por Buckingham, “al limitar su movilidad a causa del temor, las mujeres reproducen involuntariamente la dominación masculina sobre el espacio”.
Evidencia de ello, son los datos arrojados por la Encuesta Nacional de Seguridad Pública Urbana (ENSU) del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), los cuales señalan que, al segundo trimestre de 2023, 68.6 por ciento de las mujeres y 54.8 por ciento de los hombres consideraron inseguro vivir en su ciudad. Asimismo, 59.7 de las mujeres, frente a 48 por ciento de hombres, se sienten inseguras en las calles que habitualmente usan.
Un elemento fundamental para el ejercicio del derecho a la ciudad con perspectiva de género, es el relativo a la infraestructura y transporte públicos, al ser ambientes en que las mujeres sufren especiales peligros. De acuerdo con la ENSU, para junio de 2023, 70.9 por ciento de las mujeres respondió sentir inseguridad en el transporte público, frente a 58.5 por ciento de los hombres. Debe destacarse que, además, sufrir este tipo de inseguridad y violencia, afecta el ejercicio de otros derechos, como el acceso al empleo, a la salud y a la educación.
En cuanto a haber sufrido algún tipo de acoso y violencia sexual en lugares públicos, que incluyen la calle, el transporte público, el parque, o algún lugar recreativo, la iglesia, el centro comercial, el mercado o una plaza pública, durante el primer semestre de 2023 se estima que 16.3 por ciento de las personas de 18 años y más en zonas urbanas fueron víctimas, de las cuales, 68.7 fueron mujeres y 22.3 fueron hombres.
Entre los grandes problemas que enfrentan las mujeres en espacios urbanos, también se encuentra que éstos se han diseñado más para las actividades productivas que para las reproductivas, por lo que las ciudades pueden ser poco accesibles para las mujeres que desempeñan trabajos de cuidado no remunerados. Según la ENSU, durante el segundo trimestre de 2023, 76.1 por ciento de hombres de 18 años y más, en zonas urbanas, salió diariamente de su vivienda, frente a 65.1 por ciento de mujeres.
Por lo anterior, se considera fundamental impulsar la participación igualitaria de las mujeres en el uso, diseño, ocupación y producción de los espacios urbanos en las ciudades mexicanas, mediante una política nacional, políticas estatales y municipales. Como señala Buckingham “las mujeres deben ser incluidas en los procesos de planificación participativos que dan forma al debate sobre el derecho a la ciudad, ya que representan un grupo general de identidades cruzadas que viven la ciudad de formas distintas”.
En ese sentido, el Estado debe asegurar el ejercicio pleno del derecho a la ciudad de las mujeres, mediante el diseño y ejecución de políticas públicas con perspectiva de género para transformar y adaptar las ciudades, a fin de garantizar su seguridad, su desarrollo libre e integral y su acceso a un nivel de vida adecuado. Para ello, es necesario hacer uso de la planificación urbana, ya que:
Las mujeres tienen diferentes necesidades y demandas en la ciudad que deben ser abordadas en el diseño urbano y en la planificación de la ciudad. Es necesario incorporar la perspectiva de género en la planificación urbana para garantizar que las necesidades y demandas de las mujeres sean atendidas en igualdad de condiciones que las de los hombres. La inclusión de la perspectiva de género en el diseño urbano no sólo garantiza la seguridad de las mujeres, sino que también mejora la calidad de vida de todas las personas en la ciudad.
Por lo anteriormente expuesto, se propone la modificación de los artículos 46 Ter, 49 y 50 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a fin de incorporar la obligación de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano para diseñar y ejecutar una política pública nacional que garantice el derecho a la ciudad de mujeres, adolescentes y niñas; así como la obligación de las entidades federativas, los municipios y las alcaldías de la Ciudad de México para instrumentar y articular sus políticas de desarrollo urbano y ordenamiento territorial, en concordancia con la política nacional, asegurando la participación de las mujeres, adolescentes y niñas en su planificación, tomando como base el siguiente cuadro comparativo:
Por lo anteriormente expuesto y fundado, la suscrita, diputada federal integrante de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, someto al pleno de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 46 Ter, 49 y 50 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en materia del derecho a la ciudad con perspectiva de género
Artículo Único. Se adiciona una fracción I Bis al artículo 46 Ter; una fracción VIII Bis al artículo 49 y una fracción II Bis al artículo 50 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para quedar como sigue:
Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
Artículo 46 Ter. Corresponde a la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano:
I. ...
I Bis. Coordinar el diseño y ejecución de una política pública nacional que establezca las medidas necesarias para garantizar el derecho a la ciudad de mujeres, adolescentes y niñas, y asegurar su desarrollo libre, integral e igualitario para el uso, disfrute, ocupación y producción de los espacios urbanos, así como contar con espacios y transporte públicos accesibles, seguros y libres de violencias;
II. a VIII. ...
Artículo 49. Corresponde a las entidades federativas, de conformidad con lo dispuesto por esta ley y los ordenamientos aplicables en la materia:
I. a VIII. ...
VIII Bis. Instrumentar y articular sus políticas públicas y acciones en materia de desarrollo urbano y ordenamiento territorial, en concordancia con la política nacional, para garantizar el derecho a la ciudad de mujeres, adolescentes y niñas;
IX. a XXVI. ...
...
Artículo 50. Corresponde a los municipios y a las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, de conformidad con esta ley y las leyes locales en la materia y acorde con la perspectiva de género, las siguientes atribuciones:
I. a II. ...
II Bis. Instrumentar y articular, en concordancia con la política nacional y estatal, la política municipal en materia de desarrollo urbano y ordenamiento territorial, para garantizar el derecho a la ciudad con perspectiva de género, asegurando la participación de mujeres, adolescentes y niñas en su planificación;
III. a XII. ...
Transitorios
Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo Segundo. Las autoridades a las que se refiere el presente decreto tendrán un plazo de 180 días hábiles, contados a partir de la publicación del presente decreto, para que establezcan las políticas y acciones a que refiere el decreto.
Artículo Tercero. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.
Notas
1 Lefebvre, H. en Molano, F. El derecho a la ciudad: de Henri Lefebvre a los análisis sobre la ciudad capitalista contemporánea.
https://www.redalyc.org/pdf/3459/345945922001.pdf
2 Buckingham, S. (2010) Análisis del derecho a la ciudad desde una perspectiva de género.
https://www.corteidh.or.cr/tablas/r26773.pdf
3 Carta Mundial por el Derecho a la Ciudad. (2005). Foro Social de las Américas Quito Julio 2004. Foro Mundial Urbano Barcelona-Quito, octubre 2004. Foro Social Mundial Porto Alegre, enero 2005. Revisión previa a Barcelona, septiembre 2005.
https://www.ugr.es/~revpaz/documentacion/rpc_n5_2012_doc1.pdf
4 Organización de las Naciones Unidas. (2016). Nueva Agenda Urbana.
https://habitat3.org/wp-content/uploads/NUA-Spanish.pdf
5 ONU-Habitat, World Cities Report 2022. Envisaging the Future of Cities,
https://unhabitat.org/wcr/
6 Carta Mundial por el Derecho a la Ciudad, Op. Cit.
7 ONU-Habitat. Componentes del Derecho a la Ciudad.
https://onuhabitat.org.mx/index.php/componentes-del-derecho-a-la -ciudad
8 Fenster, T. (2010) “El derecho de uso de la ciudad basado en el género. Lo privado y lo público en la teoría de Lefebvre” en Muxí, Z. (coord.). (2022). Antología de pensamientos feministas para arquitectura. Universidad Politécnica de Cataluña. p. 91.
9 Espina, A. (2023). Las mujeres y el derecho a la ciudad.
https://perspectivas-mx.com/uncategorized/las-mujeres-y-el-derec ho-a-la-ciudad/
10 ONU-Mujeres. (2017). Informe de Resultados Globales Ciudades Seguras y Espacios Públicos Seguros.
https://www.unwomen.org/sites/default/files/Headquarters/Attachm ents/Sections/Library/Publications/2017/Safe-Cities-and-Safe-Public-Spaces-Glob al-results-report-es.pdf
11 Galante, A. Ciudades con perspectiva de género y el derecho a la ciudad.
https://unespaciogeografico.com/ciudades-con-perspectiva-de-gene ro-y-el-derecho-a-la-ciudad/
12 Buckingham, Op. Cit.
13 INEGI, 2023. Encuesta Nacional de Seguridad Pública Urbana.
https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2023/ ensu/ensu2023_07.pdf
14 Ibid.
15 Ibid.
16 Buckingham, Op. Cit.
17 Espina. Ibid.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de noviembre de 2023.– Diputada Joanna Alejandra Felipe Torres (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen.
LEY PARA REGULAR LAS INSTITUCIONES DE TECNOLOGÍA FINANCIERA
«Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 78 y 79 de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera, suscrita por la diputada Joanna Alejandra Felipe Torres y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
La que suscribe, diputada Joanna Alejandra Felipe Torres, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 6, numeral 1, fracción I; 76, numeral 1; 77, numeral 1 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 78 y 79 de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera, a fin de establecer la obligación de las asociaciones gremiales para incluir el cumplimiento de estándares y normas internacionales relativos a sus operaciones, así como para la realización de análisis, estudios e investigaciones relacionados con las Instituciones de Tecnología Financiera (ITF) y los modelos novedosos establecidos en la ley, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Las empresas y empresarios en México conforman un amplio conjunto de actores complejo y diverso, así se observa en los resultados de los Censos Económicos 2019 del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), los cuales señalan que, para el año indicado, existían en el país un total de 6 millones 373 mil 169 establecimientos con 36 millones 38 mil 272 personas ocupadas, con una tasa de crecimiento medio anual entre 2014 y 2019, de 2.4 por ciento.
El sector reconocido como de servicios financieros y de seguros, cuenta con un total de 26 mil 593 unidades económicas, siendo el sector 5 de 10 por su tamaño. En cuanto al personal ocupado, se ubica en la posición 7 de 10, pero respecto a la producción total bruta en millones de pesos, ocupa la posición 4, con casi mil 340 millones de pesos como resultado de su actividad.
Dentro de este sector financiero, y a partir de la promulgación de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera (LRITF), las Instituciones de Tecnología Financiera (ITF), de acuerdo con la ley, son aquellas que están reguladas por la misma, tratándose de las instituciones de financiamiento colectivo (IFC) y las instituciones de fondos de pago electrónico (IFPE).
Las IFC, las IFPE y empresas que operan modelos novedosos (MN), son las únicas FinTech reguladas por la ley, aunque existe un número mucho mayor que se asocia por sus actividades con este término. Se espera que las empresas no reguladas, lo deban estar en el mediano plazo.
El concepto FinTech proviene de la mezcla y contracción de los términos en idioma inglés finance y technology, y se utiliza para hacer referencia a “las empresas que usan la tecnología para brindar servicios financieros de manera eficiente, ágil, cómoda y confiable”.
En México, la población bancarizada, que son adultos y cuentan con algún producto financiero, ha tenido un alza acumulada entre 2018 y 2021 de 8.8, de acuerdo con la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV). En este mismo periodo, las Fintech reportaron un crecimiento acumulado siete veces mayor, producto de dos tendencias: la migración de usuarios de otras entidades y la integración de personas no bancarizadas.
Para 2023, y de acuerdo al mismo reporte, apenas 7 por ciento de las Fintech en México están reguladas por la LRITF, mientras que el resto opera bajo un espectro diferente a la ley. Esto, en parte, se debe a una percepción negativa del proceso de regulación, ya que las empresas perciben que impactará negativamente al modelo de negocio:
De las Fintech encuestadas, 77 por ciento considera que los beneficios de ser una ITF aprobada no justifica el aumento en costos que ello implica. En simultáneo, cuando se compara la Ley Fintech con la regulación internacional, la percepción de las entidades vuelve a ser negativa: 50 por ciento estima que está atrasada.
Entre los principales rubros de costos que aumentaron entre las empresas reguladas por la LRITF, de acuerdo a los mismos encuestados, se encuentra: el cumplimiento, requisitos legales, ciberseguridad, capital humano y capital de trabajo.
Esta negativa de las FinTech a regularse, si bien puede aumentar los costos de sus servicios al cliente, éste se ve beneficiado al disminuir el riesgo que corre el capital invertido entre una empresa regulada y una no regulada.
Los rubros en que sugieren aumentan los costos, están orientados hacia una mejor dirección de las empresas; aquellas que buscan estar al día de manera especial en cuestión del cumplimiento, deben basar el mismo en estándares ya establecidos que, a partir de su evaluación, den por sentado el grado en que una empresa cumple con reglas, métodos, principios, procedimientos, es decir, con una normalización que puede compararse en su cumplimiento, entre una empresa y otra.
Los estándares de calidad y las buenas prácticas en el sector empresarial están ligadas a una base identificada de conocimientos, y se da por sentado su utilidad, ya que se ha implementado en una serie de casos. Uno de los objetivos de la estandarización, es uniformar criterios en cualquier ámbito, sea público, privado o social, para lograr en uno o más procesos, la calidad que obedece a una gestión de la misma.
A nivel global, cualquier proceso que pueda implicar una medición, debe basarse en un enfoque de calidad, mismo que se evalúa a partir de la estandarización o normalización. En México, la normatividad de la estandarización se encuentra establecida en la Ley de Infraestructura de la Calidad (LIC), cuyo objetivo principal, establecido en el artículo 1, es, entre otros aspectos “fijar y desarrollar las bases de la política industrial en el ámbito del Sistema Nacional de Infraestructura de la Calidad, a través de las actividades de normalización, estandarización, acreditación, Evaluación de la Conformidad y metrología [...].”
La LIC establece una clara diferencia entre aquella estandarización que debe ser cumplida en todo proceso, producto o servicio, y que se establece a través de la norma oficial mexicana (NOM), y también reconoce de las normas oficiales mexicanas, a los estándares y sistemas internacionales, esto en el artículo 4, fracciones X y XV:
X. Estándar: al documento técnico que prevé un uso común y repetido de reglas, especificaciones, atributos o métodos de prueba aplicables a un bien, producto, proceso o servicio, así como aquéllas relativas a terminología, simbología, embalaje, marcado, etiquetado o concordaciones.
XV. Norma Internacional: norma aprobada por un organismo internacional de normalización que cumple con los principios y procedimientos reconocidos en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano es parte.
Un estándar y una norma internacional, a diferencia de las NOM, no son de cumplimiento obligatorio, sin embargo, un número importante de empresas se esfuerzan por cumplir éstos en la materia que les compete, según sus actividades económicas. Así, el cumplimiento de estándares entre las empresas mexicanas, está supeditado al interés de éstas por contar con procesos que aseguren la calidad en sus productos y servicios y, finalmente, ante sus clientes.
La promoción del cumplimiento de estándares y normas internacionales, es una dinámica que se observa al seno de organizaciones empresariales, como lo son las asociaciones, cámaras de comercio y confederaciones, que aglutinan a las anteriores. Las asociaciones de tipo empresarial, se distinguen por ser grupos en los que destaca contar con un interés mutuo, que surge del tipo de actividad empresarial que desarrollan.
Reconociendo la capacidad de las empresas para generar una asociatividad empresarial, definida como “una estrategia orientada a potenciar el logro de una ventaja competitiva por parte de una empresa mediante la cooperación o el establecimiento de acuerdos con otras empresas, para la realización de una serie de actividades dentro de la cadena de valor del producto o servicio, que conduzcan a una mayor presencia de la empresa en uno o más mercados”, es posible que en este tipo de relación se marque una tendencia entre las empresas asociadas, enfocada al cumplimiento de estándares y normas internacionales no contempladas como NOM en México.
La asociatividad empresarial es considerada el espacio ideal para implementar, entre los asociados, buenas prácticas, estándares y normas internacionales, sobre todo cuando no existe una o más NOM que establezcan, de manera puntual, regulaciones para los procesos que llevan a cabo las empresas.
Se reconoce que la asociatividad empresarial, de acuerdo con Argüello y otros (2017), citados por Lucero y Torres (2020), tiene una gran influencia:
[...] como medio para el desarrollo de ventajas competitivas, [...] como una herramienta que ayuda a impulsar el desarrollo local, pues al aumentar la competitividad se estimulan las iniciativas que ayudan a diversificar las operaciones empresariales [...] Al asociarse, el tejido empresarial de un determinado territorio puede fortalecerse y consolidar su participación en el mercado, incrementar su poder de negociación y atraer financiamiento, disminuir los costos en las adquisiciones y compras de materiales, articular procesos de capacitación en temas de interés común, mejorar su cadena de valor y, en general, favorecer las capacidades de producción. Para ello, es necesario que los procesos asociativos se realicen con un alto nivel de compromiso, voluntad, sin egoísmos y con mucha confianza entre los empresarios, pensando siempre en el interés del grupo en común y en el desarrollo propio de las empresas.
Por ello, se insiste en que la implementación de estándares, normas internacionales y mejores prácticas, tiene su nicho ideal en las asociaciones empresariales, que, a su vez, se agrupan en dos grandes rubros, de acuerdo con la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones (LCEC), que son los servicios y la industria.
Las cámaras y confederaciones más importantes del país, se encuentran afiliadas al Consejo Coordinador Empresarial (CCE), que es “el máximo órgano de representación del sector privado, y agrupa a las 14 organizaciones cúpula empresariales, que en su conjunto aglutinan a más de 2 mil asociaciones y alrededor de 80 por ciento del producto interno bruto (PIB) de México”.
Entre las organizaciones pertenecientes al CCE, se encuentran la Confederación de Cámaras Industriales de los Estados Unidos Mexicanos (Concamin), la Confederación de Cámaras Nacionales de Comercio, Servicios y Turismo (Concanaco Servytur), la Confederación Patronal de la República Mexicana (Coparmex), la Asociación de Banqueros de México (ABM), la Asociación Mexicana de Instituciones de Seguros (AMIS) y la Cámara Nacional de la Industria de la Transformación (Canacintra).
Las confederaciones y cámaras representan, a su vez, a un gran número de asociaciones empresariales aglutinadas por el tipo de actividad económica que realizan.
La LRITF, en su concepción, consideró importante incluir la asociación de las ITF con fines específicos. El título II, capítulo V hace referencia a las asociaciones gremiales, cuyo artículo 78 establece que: “las ITF podrán agruparse en asociaciones gremiales, las cuales podrán llevar a cabo, entre otras funciones, el desarrollo y la implementación de estándares de conducta y operación que deberán cumplir sus agremiados, a fin de contribuir al sano desarrollo de las mencionadas instituciones”.
Según el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo de Chile, la asociación gremial es: “[...] una organización de personas naturales o jurídicas, conformada con el objeto de promover la racionalización, desarrollo y protección de las actividades que les son comunes, en razón de su profesión, oficios o rama de producción o de los servicios, y de las conexas a dichas actividades comunes”.
De acuerdo a lo anterior, el término asociaciones gremiales establecido en la LRITF, cumple con su concepto y también con los fines para agruparse, que son la implementación de estándares de conducta y operación.
Además de lo anterior, el artículo 78 de la LRITF establece que las asociaciones gremiales podrán emitir normas que regulen:
I. Los requisitos de ingreso, exclusión y separación de sus agremiados;
II. El proceso para la adopción de mejores prácticas, así como de los estándares de conducta y operación y la verificación de su cumplimiento, y
III. Los estándares y políticas para un adecuado cumplimiento de las disposiciones de esta Ley y de las disposiciones que de ella emanen.
Se considera que, en el espíritu de la ley, a las asociaciones gremiales que se refieren, se les pueden ampliar sus atribuciones para regular, de manera más específica, el cumplimiento de estándares y normas internacionales relacionadas con la ciberseguridad.
Por otra parte, y atendiendo a las atribuciones establecidas en el artículo 79 de la LRITF a las asociaciones gremiales, se considera también que se pueden fortalecer, al establecer atribuciones para llevar a cabo análisis, estudios e investigaciones respecto al comportamiento del sector y de las propias ITF.
Lo anterior, tomando en cuenta que la mayoría de las FinTech no están reguladas y, como se comentó, en su mayoría se resisten a estarlo bajo los términos de la LRITF. Las actividades, en general, de las empresas FinTech, crean gran confusión entre las y los clientes y el público.
Por lo tanto, contar con estudios, análisis e investigaciones que sólo tomen en cuenta a las ITF, debe ser una atribución que exija a las empresas reguladas, a reiterar ante clientes y público, las diferencias entre éstas y las no reguladas; y entre estas diferencias, las del seguimiento de normas y estándares que establezcan las asociaciones gremiales, que tangan como consecuencia la disminución del riesgo del capital que las y los clientes invierten en una FinTech regulada, reconocida como ITF.
Por lo anteriormente expuesto, se proponela modificación de la fracción II y la adición de una fracción II Bis al artículo 78, así como la modificación del párrafo primero del artículo 79 de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera, para establecer como obligación de las asociaciones gremiales, el cumplimiento de estándares y normas internacionales relativos a sus operaciones, incluyendo también la realización de análisis, estudios e investigaciones relacionados con las ITF y los modelos novedosos establecidos en la ley; tomando como base el siguiente cuadro comparativo:
Por lo anteriormente expuesto y fundado, la suscrita, diputada integrante de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, someto al pleno de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 78 y 79 de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera, a fin de establecer la obligación de las asociaciones gremiales para incluir el cumplimiento de estándares y normas internacionales relativos a sus operaciones, así como para la realización de análisis, estudios e investigaciones relacionados con las ITF y los modelos novedosos establecidos en la ley
Artículo Único. Se modifica la fracción II del artículo 78; el párrafo primero del artículo 79; y se adiciona una fracción II Bis al artículo 78 de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera, para quedar como sigue:
Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera
Artículo 78. ...
...
I. ...
II. El proceso para la adopción de mejores prácticas, de estándares de conducta y operación , de estándares y normas internacionales que las asociaciones juzguen pertinentes, y la verificación de su cumplimiento ;
II Bis. La realización de análisis, estudios e investigaciones relacionadas con las ITF y los Modelos Novedosos, y
III. ...
Artículo 79. Las asociaciones gremiales podrán llevar a cabo evaluaciones periódicas a sus agremiados sobre el cumplimiento de las mejores prácticas , de los estándares de conducta y operación que expidan , así como de los estándares y normas internacionales. Cuando de los resultados de dichas evaluaciones tengan conocimiento del incumplimiento a lo dispuesto en la presente Ley y de las disposiciones de carácter general que de ella emanen, dichas asociaciones deberán informarlo a la CNBV, sin perjuicio de las facultades que corresponda ejercer a la propia CNBV. Asimismo, dichas asociaciones deberán llevar un registro de las medidas correctivas y disciplinarias que apliquen a sus agremiados, el cual estará a disposición de la CNBV.
...
Transitorios
Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.
Notas
1 INEGI. (2020a). Censos Económicos 2019. Resultados definitivos.
https://n9.cl/i6285
2 INEGI. (2020b). Censos Económicos 2019. Información General.
https://n9.cl/ibw69
3 Fintech México. (s.f.). ¿Qué es Fintech?
https://n9.cl/xzco4
4 FinTech México. (2023). Reporte Anual 2023.
https://n9.cl/qtrfy
5 Ibid.
6 Enrique (2002), citado por Gómez-Hernández, L.D. (2011). Asociatividad empresarial y apropiación de la cadena productiva como factores que impulsan la competitividad de las micro, pequeñas y medianas empresas: tres estudios de caso.
https://n9.cl/239a6
7 Lucero-López, D.M., Torres-García, A.F. (2020). Componentes de la asociatividad empresarial y gobernanza en Áreas Naturales Protegidas con capacidades turísticas.
https://n9.cl/0v6d3
8 CCE. (s.f.) ¿Qué es el Consejo Coordinador Empresarial?
https://n9.cl/53jf6
9 MEFT, Chile. (s.f.). Preguntas Frecuentes. Asociaciones Gremiales y Consumidores.
https://n9.cl/gracx
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de noviembre de 2023.– Diputada Joanna Alejandra Felipe Torres (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA Y CÓDIGO PENAL FEDERAL
«Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 6o. de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y 265 y 266 del Código Penal Federal, suscrita por la diputada Joanna Alejandra Felipe Torres y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
La que suscribe, diputada Joanna Alejandra Felipe Torres, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 6, numeral 1, fracción I; 76, numeral 1; 77, numeral 1 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 6 de la Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; 265 y 266 del Código Penal Federal, para incluir el consentimiento como elemento constitutivo de la definición de violencia sexual y de los delitos de violación y violación equiparada, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La visibilización de las violencias contra las mujeres y, en especial, de la violencia sexual, es una de las tareas que deben realizar en conjunto, sociedad y gobierno. La sociedad avanza hacia nuevos estadios de comprensión acerca del tema, y así se manifiesta a través de diversos movimientos sociales, por ejemplo, el caso generado en los Estados Unidos de América (EUA), denominado Me too, que se convirtió en tendencia desde octubre de 2017 cuando la actriz Alyssa Milano lo popularizó, convirtiéndose en punta de lanza para que mujeres de diversos ámbitos denunciaran abusos y violencia sexual que habrían ejercido tanto mentores, directores de cine, entrenadores, preparadores físicos y terapeutas del deporte.
De acuerdo a Eyerys, empresa de mercadotecnia con sede en Indonesia, para 2017 la frase o hashtag #Metoo se habría utilizado hasta 200 mil veces en un mismo día en la red social Twitter (hoy X); y en Facebook, fue utilizada por 4.7 millones de cuentas, con 12 millones de publicaciones, en las primeras 24 horas que surgió la frase.
El movimiento Me Too visibilizó la violencia sexual a otro nivel. Ejemplo de ello fue la violencia ejercida por Larry Nassar, quien era médico de gimnastas norteamericanas de talla mundial, entre ellas, la multimedallista olímpica Simon Biles, quien no sólo culpó al médico, que recibió una condena de 175 años de cárcel, sino como lo señala la propia Biles, “a todo el sistema que permitió que perpetrara estos abusos”.
Por lo anterior, Biles y otras gimnastas demandaron al FBI por mil millones de dólares, debido a los errores que cometieron en la investigación, ya que el médico había sido reportado por este tipo de abusos con anterioridad, y las omisas autoridades no hicieron nada:
“El informe, de 119 páginas, elaborado por el inspector general del Departamento de Justicia, detectó que, a pesar de la gravedad de las denuncias contra Nassar, la oficina del FBI en Indianápolis respondió con lentitud. [...]
Raisman criticó este miércoles la investigación del FBI, la que describió como conjeturas, mientras Maroney, la única víctima a la que en un principio entrevistaron los agentes, describió su experiencia como profundamente decepcionante.
Eligieron inventar, mentir sobre lo que dije para proteger a un abusador de menores en serie, dijo Maroney. ¿Qué sentido tiene denunciar los abusos si nuestros propios agentes del FBI van a guardárselo para ellos y enterrar el informe en un cajón?”.
La violencia ejercida por un solo hombre en el contexto descrito, pudo haber pasado por alto sin el movimiento Me Too, que motivó a más de una víctima a hablar o escribir sobre los abusos sufridos; ya que visibilizarlos no hubiera sido posible desde la actuación del Estado, en lo que hace a la investigación e impartición de justicia. Por ello, se afirma que visibilizar la violencia que se ejerce en contra de las mujeres, en particular la sexual, es tarea de la sociedad y el Estado.
La violencia como concepto, de acuerdo con Blair (2009), citada por Flores y otras (2022), siempre se encuentra en constante construcción y deconstrucción, así:
“[...] la dificultad de lograr una conceptualización dada la variedad semántica de la palabra. [...] concluye que no es posible ni tampoco deseable establecer un concepto de violencia que sea unívoco y simple, considera que, construyendo, deconstruyendo y reconstruyendo los conceptos y/o las interpretaciones con las cuales trabajamos en cada investigación, es posible trascender la descripción antropológica, política y/o sociológica de los fenómenos que estudiamos y establecer líneas generales capaces de dar un marco de inteligibilidad a esos fenómenos”.
El marco jurídico relacionado con la igualdad entre mujeres y hombres, el enfoque de género y la protección del Estado respecto al ejercicio de violencia en contra de las mujeres, no tiene un piso parejo a nivel internacional. Existen países con grandes avances en la creación y ejecución de leyes, como México, donde el marco jurídico rebasa por mucho la actuación del Estado en los aspectos señalados, y otros países donde aún persisten y son avaladas por la legislación, diversas expresiones de violencia de género.
Un análisis relativo a la existencia de marcos legales con enfoque de género en los diversos países del mundo, es el Women Peace and Security Index 2021/22 (WPSI) o Índice de Mujeres, Paz y Seguridad en español, elaborado por el Georgetown Institute for Women, Peace and Security (GIWPS), el cual cuenta con tres dimensiones para determinar la posición en que se encuentra cada país: Inclusión, Justicia y Seguridad. A nivel global, los cinco países con niveles más altos en el WPSI son Noruega, Finlandia, Islandia, Dinamarca y Luxemburgo; el país de Latinoamérica con mayor puntuación en el índice es Jamaica, ocupando el lugar 43, y México se ubica en el lugar 88 con un puntaje de .725.
La dimensión de justicia cuenta con tres indicadores, que son: Ausencia de discriminación legal, Sesgo de hijo y Normas discriminatorias. Específicamente, el primer indicador de la dimensión, mide el grado de 0 a 100 en el que las leyes y regulaciones observan diferencias entre mujeres y hombres y también protegen las oportunidades de las mujeres en 35 aspectos de la vida y el trabajo. En este indicador, México obtiene un puntaje de 88.8 sobre 100, por encima de países como Emiratos Árabes Unidos, Israel y Japón; y de los países de Latinoamérica que puntuaron más alto en la compilación del WPSI, está por encima de Jamaica, Costa Rica, Argentina, Chile, Nicaragua, República Dominicana, Venezuela, Brasil y Panamá; y por debajo o igual a Bolivia, Ecuador, El Salvador, Paraguay y Perú.
La información anterior es válida para afirmar que las leyes mexicanas que tienen por objeto alcanzar la igualdad entre mujeres y hombres, establecer el enfoque de género y garantizar el acceso de las mujeres a una vida libre de violencia, representan un avance fundamental; sin embargo, aún quedan tareas pendientes.
Así, ese esfuerzo internacional se refleja en la mejora de los marcos normativos, ONU Mujeres señala que entre 2018 y 2021, 57 países en los que habitan 2 mil 500 millones de mujeres y niñas, abordaron normas discriminatorias, mismas que favorecen la violencia de género.
No obstante, aun cuando exista una legislación que visibiliza y penaliza las diversas formas de violencia contra las mujeres, se requiere atender nuevas modalidades de éstas que, o no se han visibilizado y siempre han existido, o bien, son propiciadas por fenómenos emergentes, tales como aquellas producidas por los avances tecnológicos.
La violencia sexual es definida en el artículo 6, fracción V, de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (LGAMVLV) como “cualquier acto que degrada o daña el cuerpo y/o la sexualidad de la víctima y que por tanto atenta contra su libertad, dignidad e integridad física. Es una expresión de abuso de poder que implica la supremacía masculina sobre la mujer, al denigrarla y concebirla como objeto”.
Por su parte, el Código Penal Federal (CPF) establece el delito de violación en el artículo 265, definiendo que lo comete: “quien por medio de la violencia física o moral realice cópula con persona de cualquier sexo”; además, el mismo artículo señala que se entiende por cópula: “la introducción del miembro viril en el cuerpo de la víctima por vía vaginal, anal u oral, independientemente de su sexo”.
Esta definición de violación no es extensa ni explicativa, por lo que, en el artículo 266 de CPF, se establece la denominada violación equiparada, con tres variantes:
Artículo 266. Se equipara a la violación y se sancionará de ocho a treinta años de prisión:
I. Al que sin violencia realice cópula con persona menor de quince años de edad;
II. Al que sin violencia realice cópula con persona que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho o por cualquier causa no pueda resistirlo; y
III. Al que sin violencia y con fines lascivos introduzca por vía anal o vaginal cualquier elemento o instrumento distinto del miembro viril en una persona menor de quince años de edad o persona que no tenga capacidad de comprender el significado del hecho, o por cualquier causa no pueda resistirlo, sea cual fuere el sexo de la víctima.
Se observa que aun en la violación equiparada, se protege únicamente a las personas menores de edad, a las personas con falta de capacidad para comprender el hecho, o al hecho de introducir un elemento distinto al miembro viril en una persona menor de quince años o que no pueda resistirlo. Por ello, se considera necesario, de acuerdo con la presente exposición, ampliar el texto respecto al concepto de violación sexual y de la violación sexual equiparada, así como el concepto de violencia sexual de la LGAMVLV.
La Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares (ENDIREH) 2021, presenta resultados de “las experiencias de violencia física, económica, sexual, psicológica y patrimonial que han enfrentado las mujeres de 15 años y más en los ámbitos familiar, escolar, laboral, comunitario y de pareja”.
La ENDIREH muestra datos de los distintos tipos de violencia, y es un instrumento importante para reconocer en qué ámbitos y modalidades se ejercen éstas. Así, para este año, 70.1 por ciento de las mujeres afirmaron haber sufrido violencia a lo largo de su vida; en el caso de la violencia de tipo sexual, 49.7 por ciento de las encuestadas manifiestan haberla experimentado a lo largo de su vida, mientras 23.3 por ciento manifiesta haberla sufrido en los últimos doce meses.
Otros datos acerca de la violencia sexual, según el lugar donde ocurre, las encuestadas señalan que en la escuela, a lo largo de su vida, 17.9 por ciento sufrieron o sufren violencia sexual; y en los últimos doce meses, 13.7 por ciento. Otro dato que aporta la ENDIREH 2021 es que la mayoría de las mujeres que sufren violencia de cualquier tipo, por lo general, no denuncian. Por ejemplo, la violencia escolar no se denuncia en 91.2 por ciento de los casos, la familiar en 89.9 por ciento y la de pareja en 78.3 por ciento; cabe señalar que el principal motivo que consideraron las mujeres para no denunciar es que se trató de algo sin importancia que no le afectó, en promedio consideran esta razón 35.24 por ciento.
Los datos anteriores muestran que las mujeres, derivado de su formación y de la violencia constante en todos los ámbitos, restan importancia a este tipo de hechos. Amnistía Internacional (AI) señala que en el caso de la violencia sexual:
Las víctimas a menudo desconocen sus derechos y enfrentan múltiples barreras para acceder a la justicia y la reparación, se incluyen estereotipos de género dañinos, conceptos erróneos sobre lo que es la violencia sexual, culpabilización de las víctimas, cuestionamiento de la credibilidad, apoyo inadecuado y legislación ineficaz.
Se reconoce en lo anterior, la importancia de otorgar a las niñas y mujeres la información y la formación para la comprensión de qué tipos de violencia existen, cuáles son sus modalidades y cómo denunciar este tipo de hechos. Esta es una buena medida para visibilizar diferentes tipos de violencia sexual que sufren las mujeres.
Los países en Europa que actualmente cuentan con leyes que definen la violación, basándose en la ausencia del consentimiento, de Acuerdo con AI, son 16 de 31 países, entre ellos: Bélgica, Croacia, Dinamarca, Finlandia, Alemania, Grecia, Islandia, Irlanda, España, Suecia, Suiza y Reino Unido.
No obstante, Amnistía Internacional también señala, en el caso de Europa, la existencia de legislación inadecuada e ineficaz. El Convenio de Estambul sobre la prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica, establece que los estados parte deben tomar en cuenta, de acuerdo al artículo 36, las definiciones de violencia sexual, incluida la violación, adoptando medidas legislativas y de otro tipo para que la tipificación de este delito incluya en su intención: “el hecho de obligar a otra persona a prestarse a actos de carácter sexual no consentidos con un tercero.” Además, en el numeral 2 del artículo citado, se señala que: “el consentimiento debe prestarse voluntariamente como manifestación del libre arbitrio de la persona considerado en el contexto de las condiciones circundantes”.
La violencia sexual tiene tantos matices y formas de perpetrarse que, a veces, Estado, sociedad y las propias víctimas, no la reconocen. La comprensión de las violencias históricas y actuales, es la base para que cada vez un mayor número de legislaciones actualicen los conceptos y penalizaciones de la violencia sexual, implicando el reconocimiento de que ésta se ejerce en los actos de carácter sexual no consentidos.
El Comité de Expertas (CEVI) del Mecanismo de Seguimiento para la Convención de Belem do Pará (Mesecvi), creado para dar seguimiento a la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer o Convención de Belém do Pará, señala que la revisión jurídica de los elementos constitutivos de la violencia sexual y cómo es valorada por los sistemas de administración de justicia de Latinoamérica, es base para comprender el fenómeno, prevenirlo y sancionar a los responsables, así como buscar la reparación a las víctimas y evitar su revictimización.
El Mesecvi señala que, para que el mecanismo de administración de justicia pueda lograr lo anterior, debe entenderse la figura del consentimiento, en específico, para casos de violencia sexual. Así, esta figura es entendida a juicio de las expertas, como:
[...] la capacidad de las mujeres de indicar su voluntad de participar en el acto. Este concepto constituye la distinción entre un acto consensuado y un acto de abuso o violación.
La importancia de la figura del consentimiento, radica en que ésta “ha sido usada habitualmente como mecanismo de exculpación de la responsabilidad penal del o los imputados de violencia sexual, así como para estigmatizar a la víctima”. En este sentido, “el CEVI entiende que los estados deben crear medidas integrales que permitan reconocer los elementos de desigualdad que desencadenan situaciones de violencia sexual y, sobre todo, conceptualizar el consentimiento como elemento fundamental que permite diferenciar entre una sexualidad libremente ejercida y un acto de violencia”.
De tal forma que la inclusión de la figura del consentimiento como elemento constitutivo del tipo penal de violación, representaría un cambio drástico para la interpretación de los hechos de los delitos de este tipo, en favor de la justicia para las mujeres.
Al respecto, el Mesecvi recomienda, de acuerdo con lo establecido en la Corte Penal Internacional, la inclusión de reglas de investigación y en la interpretación judicial, elementos que establezcan la falta de consentimiento.
México, aun cuando cuenta con un marco jurídico robusto en materia de igualdad de género y, en particular, orientado hacia la erradicación de la violencia en contra de las mujeres, forjado durante más de 20 años por legisladoras y legisladores federales, presenta retos para mejorar y perfeccionarlo, como parte de la construcción de nuevos marcos que visibilicen comportamientos que forman parte de la violencia sexual en contra de las mujeres.
La definición que se considera más precisa, es la señalada en el documento de Amnistía Internacional, Right to be free from rape, que señala respecto al consentimiento:
[...] El consentimiento debe darse voluntariamente, como resultado del libre arbitrio de la persona, evaluado en el contexto de las circunstancias circundantes. Como acuerdo voluntario y continuo para participar en una actividad sexual particular, el consentimiento puede rescindirse en cualquier momento. Los avances en el derecho penal internacional han llevado a reconocer que el consentimiento puede darse libre y genuinamente sólo cuando la libre voluntad de una de las partes que lo consienten no se ve dominada por circunstancias coercitivas y cuando la persona es capaz de dar su consentimiento. Por lo tanto, la definición de violación debe incluir una amplia gama de circunstancias coercitivas en las que el consentimiento no puede darse libremente, mientras que fuera de tales circunstancias, debería exigirse que el acusado pruebe las medidas adoptadas para determinar si la denunciante/superviviente dio su consentimiento.
En ese sentido, es que se considera urgente modificar la definición de violencia sexual en la LGAMVLV, así como la tipificación del delito de violación en el CPF, ya que se acota a la cópula y al ejercicio de violencia física o moral, sin tomar en cuenta uno de los elementos fundamentales para determinar la culpabilidad en este tipo de delitos, y que, en muchos casos, el resultado de su interpretación por parte de las autoridades de investigación y de impartición de justicia, se da en prejuicio de las víctimas, en su mayoría, mujeres, adolescentes y niñas.
Por lo anteriormente expuesto, se propone la modificación de la fracción V del artículo 6 de la Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; la modificación del artículo 265, párrafos primero, segundo y tercero, así como la adición de una fracción IV y la modificación del último párrafo del artículo 266 del Código Penal Federal, para incluir el consentimiento como elemento constitutivo de la definición de violencia sexual, así como de los delitos de violación y violación equiparada, tomando como base el siguiente cuadro comparativo:
Por lo anteriormente expuesto y fundado, la suscrita, diputada integrante de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, someto al pleno de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 6 de la Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; 265 y 266 del Código Penal Federal, para incluir el consentimiento como elemento constitutivo de la definición de violencia sexual y de los delitos de violación y violación equiparada
Artículo Primero. Se modifica la fracción V del artículo 6 de la Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para quedar como sigue:
Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
Artículo 6. Los tipos de violencia contra las mujeres son:
I. a IV. ...
V. La violencia sexual. Es cualquier acto que degrada o daña el cuerpo y/o la sexualidad de la Víctima y que por tanto atenta contra su libertad, dignidad , integridad física y voluntad para consentir su participación en un acto sexual. Es una expresión de abuso de poder que implica la supremacía masculina sobre la mujer, al denigrarla y concebirla como objeto, y
VI. ...
Artículo Segundo. Se modifican los párrafos primero, segundo y tercero del artículo 265 y el último párrafo del artículo 266; y se adiciona una fracción IV al artículo 266 del Código Penal Federal, para quedar como sigue:
Código Penal Federal
Artículo 265. Comete el delito de violación quien, por medio de la violencia física, psicológica o moral, ataque la libertad sexual y realice cópula con persona de cualquier sexo sin su consentimiento, se le impondrá prisión de ocho a veinte años.
Para los efectos de este artículo, se entiende por cópula, la introducción del miembro viril en el cuerpo de la víctima por vía vaginal, anal u oral, independientemente de su sexo. Por consentimiento, se entiende que debe prestarse voluntariamente como manifestación del libre arbitrio de la persona considerado en el contexto de las condiciones circundantes.
Se considerará también como violación y se sancionará con prisión de ocho a veinte años al que introduzca por vía vaginal o anal cualquier elemento o instrumento distinto al miembro viril, por medio de la violencia física , psicológica o moral, sea cual fuere el sexo del ofendido , sin su consentimiento.
Artículo 266. Se equipara a la violación y se sancionará de ocho a treinta años de prisión:
I. a III. ...
IV. Al que realice cópula con persona de cualquier sexo sin su consentimiento, aun cuando no medie violencia física.
Si se ejerciera violencia física , psicológica o moral, el mínimo y el máximo de la pena se aumentará hasta en una mitad.
Transitorios
Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.
Notas
1 Eyerys. (2017). El Movimiento #MeToo En Las Redes Sociales.
https://n9.cl/3smikt
2 Sánchez-Vallejo, M.A. (2023). Larry Nassar, el médico que abusó de cientos de gimnastas en EE UU, apuñalado en la cárcel.
https://n9.cl/kt4b5
3 BBC News Mundo. (2021). Simone Biles, ante el Senado de Estados Unidos: “Culpo al sistema que permitió los abusos de Larry Nassar”.
https://n9.cl/cww52
4 BBC News Mundo. (2021). Ibid.
5 Flores-Fernández, Z. y otros. (2022). Violencia de género en el deporte.
https://n9.cl/mjm7m
6 WPSI. (2022). Women Pace and Security Index 2021/22.
https://n9.cl/zyb52
7 WPSI. Ibid.
8 ONU Mujeres. Informe Anual 2021. Nuestros resultados.
https://n9.cl/mzc7e
9 INEGI. (2021). Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares (ENDIREH).
https://n9.cl/ae4pg
10 INEGI. (2022). Violencia contra las mujeres en México Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares ENDIREH 2021 Nacional.
https://n9.cl/gao8z
11 INEGI. (2022). Ibid.
12 Amnistía Internacional (2018a). Right to be free from rape. (Traducción propia).
https://n9.cl/su54h
13 Amnistía Internacional. (2018b). ¡Hablemos del Sí!
https://n9.cl/9hirt
14 Council of Europe. (2011). Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica. (Convenio de Estambul).
https://n9.cl/657n6o
15 OEA/MESECEVI. (2021). La Figura del consentimiento en casos de violencia sexual contra las mujeres por razones de género: Recomendación general del Comité de Expertas del MESECVI (No.3).
https://n9.cl/oi3ha
16 OEA/MESECEVI. (2021). Ibid
17 OEA/MESECEVI. (2021). Idem
18 OEA/MESECEVI. (2021). Idem
19 OEA/MESECEVI. (2021). Ibid
20 Amnistía Internacional (2018a). Ibid. (Traducción propia).
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de noviembre de 2023.– Diputada Joanna Alejandra Felipe Torres (rúbrica).»
Se turna a las Comisiones Unidas de Igualdad de Género, y de Justicia, para dictamen.
LEY DE LA ECONOMÍA SOCIAL Y SOLIDARIA, REGLAMENTARIA DEL PÁRRAFO OCTAVO DEL ARTÍCULO 25 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN LO REFERENTE AL SECTOR SOCIAL DE LA ECONOMÍA
«Iniciativa que reforma el artículo 6o. de la Ley de la Economía Social y Solidaria, Reglamentaria del Párrafo Octavo del Artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo Referente al Sector Social de la Economía, suscrita por la diputada Joanna Alejandra Felipe Torres y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
La que suscribe, diputada Joanna Alejandra Felipe Torres, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 6, numeral 1, fracción I; 76, numeral 1; 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 6o. de la Ley de la Economía Social y Solidaria, Reglamentaria del Párrafo Octavo del Artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo referente al sector social de la economía, a fin de que las entidades federativas y los municipios, en el marco de sus atribuciones, diseñen e implementen programas para el apoyo e impulso de la economía social y solidaria, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El sector social de la economía se refiere a la producción de bienes y servicios por una amplia gama de organizaciones y empresas que tienen objetivos explícitamente sociales y frecuentemente ambientales, y que se orientan por “principios y prácticas de cooperación, solidaridad, ética y autogestión democrática”.
De acuerdo a esta definición, el sector social de la economía incluye cooperativas y otras formas de empresas sociales, grupos de autoayuda, organizaciones de base comunitaria, asociaciones de trabajadores de la economía informal, organizaciones no gubernamentales, esquemas financieros solidarios, entre otros.
En este mismo sentido, la Red Intercontinental para la Promoción de la Economía Social y Solidaria (RIPESS), propone ver a la Economía Social Solidaria como:
...un sistema no sólo económico, sino sociopolítico y cultural, basando los procesos de sostenimiento de la vida en el centro de la actividad socioeconómica, situando a las personas, comunidades y entorno ambiental por encima del capital y de su acumulación y rechazando las relaciones de desigualdad y exclusión por motivos de género, orientación e identidad sexual, edad u origen mediante valores relacionados, entre otros, con la cooperación, la reciprocidad, la autogestión y la solidaridad.
La definición conceptual más reciente de la economía social, elaborada por sus propios miembros, puede encontrarse en la Carta de principios de la economía social de Social Economy Europe, la asociación europea que representa a la economía social. Estos principios son:
- Primacía de las personas y del objetivo social sobre el capital;
- Adhesión voluntaria y abierta;
- Control democrático por los miembros (no afecta a las fundaciones puesto que no tienen miembros);
- Combinación de los intereses de los miembros/usuarios con el interés general;
- Defensa y aplicación de los principios de solidaridad y de responsabilidad;
- Autonomía de gestión e independencia respecto de los poderes públicos;
- La mayoría de los excedentes se utilizan en pro de objetivos de desarrollo sostenible, servicios de interés para los miembros o el interés general.
En México, la economía social está definida en el artículo 3 de la Ley de la Economía Social y Solidaria, Reglamentaria del Párrafo Octavo del Artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo referente al sector social de la economía, el cual señala:
Artículo 3o. El Sector Social de la Economía es el sector de la economía a que se refiere el párrafo octavo del artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual funciona como un sistema socioeconómico creado por organismos de propiedad social, basados en relaciones de solidaridad, cooperación y reciprocidad, privilegiando al trabajo y al ser humano, conformados y administrados en forma asociativa, para satisfacer las necesidades de sus integrantes y comunidades donde se desarrollan, en concordancia con los términos que establece la presente Ley.
Por su orientación social y modelo de economía alternativa, los esquemas y las empresas de economía social solidaria han llamado progresivamente la atención de organismos internacionales y de países, que los han visto como vehículos para alcanzar objetivos de bienestar e inclusión, particularmente para implementar los llamados Objetivos de Desarrollo Sostenible planteados por la ONU en su Agenda hacia el 2030.
En nuestro país, sin embargo, se considera que sus alcances aún son limitados. En 2018 el producto interno bruto (PIB) de la economía social alcanzó apenas los 354 mil 706 millones de pesos. El monto equivale a 1.6 por ciento del PIB nacional, y los puestos de trabajo ocupados remunerados en la economía social sumaron un millón 751 mil 695, lo que equivale a 4.5 por ciento del total en la economía nacional, mientras en la Unión Europea el mismo índice es superior a 6.5 por ciento.
Para organismos como la Organización de las Naciones Unidas (ONU), es fundamental que las empresas u organismos de la economía social y solidaria cuenten con el apoyo tanto de instituciones gubernamentales como de otras instancias no gubernamentales, agentes y aliados para elevar su participación tanto en el bienestar inmediato de sus miembros como en el impacto que puedan tener en el desarrollo de sus comunidades.
De ahí la importancia del proceso de institucionalización de la economía social en nuestro país, que ha sido, sin embargo, largo y deficiente. Este proceso se materializa, en términos de caracterización y estructura, con la promulgación en 2012 de la Ley de Economía Social y Solidaria, donde, refrendando la trascendencia social del mismo, se reconocen como fines del sector social de la economía, en su artículo 8, los siguientes:
I. Promover los valores de los derechos humanos, de la inclusión social y en general, el desarrollo integral del ser humano;
II. Contribuir al desarrollo socioeconómico del país, participando en la producción, distribución y consumo de bienes y servicios socialmente necesarios;
III. Fomentar la educación y formación impulsando prácticas que consoliden una cultura solidaria, creativa y emprendedora;
IV. Contribuir al ejercicio y perfeccionamiento de la democracia participativa;
V. Participar en el diseño de planes, programas y proyectos de desarrollo económico y social, en términos de la legislación aplicable;
VI. Facilitar a los asociados de los organismos del sector la participación y acceso a la formación, el trabajo, la propiedad, la información, la gestión y distribución equitativa de beneficios sin discriminación alguna;
VII. Participar en la generación de fuentes de trabajo y de mejores formas de vida para todas las personas;
VIII. Impulsar el pleno potencial creativo e innovador de los trabajadores, ciudadanos y la sociedad, y
IX. Promover la productividad como mecanismo de equidad social.
La ley en comento, además, da paso a la creación del Instituto Nacional de la Economía Social (INAES), “como un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría [de Desarrollo Social, hoy de Bienestar Social], el cual contará con autonomía técnica, operativa y de gestión” que tiene por objeto “instrumentar, como parte de la Política Nacional de Desarrollo Social, las políticas públicas de fomento y desarrollo del sector social de la economía, con el fin de fortalecer y consolidar al Sector como uno de los pilares de desarrollo económico y social del país, a través de la participación, capacitación, investigación, difusión y apoyo a proyectos productivos del Sector” (artículo 13).
El trabajo del INAES, sin embargo, tiende, en su mayoría, a concentrarse en el estudio, identificación, diagnóstico y difusión de las actividades de la economía social y solidaria en el país además de una función clientelar, sin que existan estrategias concretas dirigidas a la promoción e impulso de su crecimiento y alcance en los distintos ámbitos de actuación, privilegiando, como se ha señalado, su relación con otros agentes sociales, económicos e instituciones públicas en beneficio de sus miembros y de sus comunidades, particularmente en relación a su impacto como organizaciones de naturaleza predominantemente local.
Para alcanzar políticas de mayor impacto en materia de apoyo a la economía social solidaria, que permitan reducir el clientelismo, descentralizar las políticas y potenciar efectivamente el alcance de la economía social en sus miembros y comunidades, se requiere, entre otras cosas, involucrar de manera explícita, obligatoria y en el marco de su competencia, a los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, que son mencionados en la ley sólo como posibles partes en convenios de colaboración con la administración pública federal.
Por ello, la presente iniciativa propone establecer en el artículo 6 de la Ley de la Economía Social y Solidaria, Reglamentaria del Párrafo Octavo del Artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo referente al sector social de la economía, la obligatoriedad de los gobiernos municipales y de las entidades federativas de contar con mecanismos normativos y programas que permitan apoyar e impulsar a los organismos del sector, bajo los criterios que el propio artículo explicita, en el tenor del siguiente cuadro comparativo:
Por lo anteriormente expuesto y fundado, la suscrita, diputada integrante de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, someto al pleno de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma el artículo 6o. de la Ley de la Economía Social y Solidaria, Reglamentaria del Párrafo Octavo del Artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo referente al sector social de la economía, en materia de participación de las entidades federativas y municipios
Artículo Único. Se adiciona un párrafo segundo al artículo 6o. de la Ley de la Economía Social y Solidaria, Reglamentaria del Párrafo Octavo del Artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo referente al sector social de la economía, para quedar como sigue:
Artículo 6o. El Estado apoyará e impulsará a los Organismos del Sector bajo criterios de equidad social y productividad, sujetándolas a las modalidades que dicte el interés público, y conforme al uso, en beneficio general, de los recursos productivos que tendrán la obligación de proteger y conservar, preservando el medio ambiente.
Las entidades federativas, los municipios y las alcaldías de la Ciudad de México, en el marco de sus atribuciones, contarán con la legislación necesaria para crear programas enfocados en el empoderamiento comunitario, el acceso a oportunidades económicas y el enfoque en la diversidad basado en la creación de empresas y organizaciones con el fin de aumentar la inclusión, así como para establecer los convenios de colaboración y coordinación pertinentes con las dependencias de la administración pública federal.
Transitorios
Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.
Notas
1 UN TFSSE 2014: Social and Solidarity Economy and the Challenge of Sustainable Development. A Position Paper by the TFSSE., p.1.
2 Idem.
3 https://www.ripess.org/quest-ce-que-less-2/?lang=es
4 Comité Económico y Social Europeo, Evolución reciente de la economía social en la Unión Europea, 2016, pp-9-10.
https://www.eesc.europa.eu/sites/default/files/files/qe-04-17-87 5-es-n.pdf
5 El párrafo octavo del Artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala que “La ley establecerá los mecanismos que faciliten la organización y la expansión de la actividad económica del sector social: de los ejidos, organizaciones de trabajadores, cooperativas, comunidades, empresas que pertenezcan mayoritaria o exclusivamente a los trabajadores y, en general, de todas las formas de organización social para la producción, distribución y consumo de bienes y servicios socialmente necesarios”
6 UN, Implementing the Sustainable Development Goals: What Role for Social and Solidarity Economy? UNTFSSE International Conference.
7 INEGI, INAES, 2022.
8 Comité Económico y Social Europeo, p.76.
9 UN TFSSE, Op. cit., p.2
10 Juan José Rojas Herrera, La economía social solidaria y la política social del nuevo gobierno, Noesis, volumen 29, número 57 enero-junio 2020.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de noviembre de 2023.– Diputada Joanna Alejandra Felipe Torres (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Economía Social y Fomento del Cooperativismo, para dictamen.
LEY GENERAL DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PARA LA ATENCIÓN, CUIDADO Y DESARROLLO INTEGRAL INFANTIL
«Iniciativa que reforma los artículos 8o. y 22 de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil, suscrita por la diputada Joanna Alejandra Felipe Torres y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
La que suscribe, diputada Joanna Alejandra Felipe Torres, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 6, numeral 1, fracción I; 76, numeral 1; 77, numeral 1 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 8 y 22 de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil, en materia de atención a niñas, niños y adolescentes en situación de calle, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El fenómeno de las niñas, niños y adolescentes en situación de calle es uno de los más complejos de nuestra sociedad. La definición misma es elusiva, y se encuentran distintas perspectivas que pueden emplearse. Para el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (Unicef), por ejemplo:
“Niños de la calle” es un término general que se aplica a la niñez en alto riesgo de las áreas urbanas, sin tomar en cuenta las diferencias entre ellos. No son todos abandonados, y no todos viven en la calle. Unicef distingue entre dos grupos de niños según la situación de sus familias: La niñez “en” la calle es el grupo más grande. Trabajan en las calles, pero mantienen relaciones cercanas con sus familias. La mayoría (aproximadamente 75 por ciento) mantiene sus vínculos familiares, y aunque pasan mucho tiempo lejos de ellos, sienten que tienen un hogar. Las niñas y niños “de” la calle (aproximadamente 25 por ciento) están sin hogar y tienen los vínculos familiares rotos debido a la inestabilidad o a la desestructuración en sus familias de pertenencia. En algunos casos han sido abandonados por éstas y en otros casos ellos mismos decidieron irse. Comen, duermen, trabajan, hacen amistades, juegan en la calle y no tienen otra alternativa que luchar solos por sus vidas.
Por su parte, en la observación general número 21, el Comité de los Derechos del Niño establece que:
...el término “niños de la calle” se utiliza para hacer referencia a: a) los niños que dependen de la calle para vivir y/o trabajar, ya sea por sí solos, con otros niños o con su familia; y b) un conjunto más amplio de niños que han conformado vínculos sólidos con los espacios públicos y para quienes la calle desempeña un papel fundamental en su vida cotidiana y su identidad.
La población del último grupo incluye, además, a una población más amplia de niñas, niños y adolescentes que “periódicamente, aunque no siempre, viven y/o trabajan en la calle y a los niños que no viven ni trabajan en la calle, pero sí acompañan habitualmente en la calle a sus compañeros, hermanos o familiares”. En cuanto a las niñas, niños y adolescentes de la calle, sigue la observación, se entiende que estar “en espacios públicos” incluye “pasar una cantidad de tiempo considerable en las calles o en mercados callejeros, parques públicos, espacios comunitarios, plazas y estaciones de autobuses y de tren. No se incluyen los edificios públicos como escuelas, hospitales y otras instituciones comparables.
Hay, además, definiciones más sencillas, como las de la Comisión para la Igualdad Sustantiva entre Niñas, Niños y Adolescentes, que parten de definir “poblaciones callejeras” “a partir de su condición de vivir en la calle, es decir, en espacios públicos que no pueden ser caracterizados como vivienda, ni aun precaria, implica toda una serie de características propias que conforman al mismo.” Esta definición, sin embargo, adolece de la complejidad que abarcan las definiciones presentadas.
A partir de dichas definiciones, es posible explorar la posibilidad de elaborar un concepto más preciso y operacionalizable, necesario para el diseño de políticas públicas efectivas, pues, como señala el propio Comité: la imprecisión hace que “a menudo, los datos no se recopilan o se desglosan de forma sistemática, por lo que no se conoce el número de niñas, niños y adolescentes en tal situación. La falta de datos hace [además] que esas niñas, niños y adolescentes sean invisibles, lo que da lugar a que no se formulen políticas y a que las medidas adoptadas sean de carácter puntual, temporal o a corto plazo”.
Por eso mismo, es importante incorporar en la definición, las problemáticas generales que se encuentran asociadas al fenómeno de la niñez y la adolescencia en situación de calle, relacionadas con el ejercicio de derechos básicos reconocidos en la Convención sobre los Derechos del Niño y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, particularmente en lo que se refiere a:
1) Artículo 2: a la no discriminación
2. Los estados parte en el presente Pacto se comprometen a garantizar el ejercicio de los derechos que en él se enuncian, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.
2) Artículo 10: a la no explotación laboral
3. Se deben adoptar medidas especiales de protección y asistencia en favor de todos los niños y adolescentes, sin discriminación alguna por razón de filiación o cualquier otra condición. Debe protegerse a los niños y adolescentes contra la explotación económica y social.
3) Artículo 11: contra el hambre
4) Artículo 12: a la salud
1. Los estados parte en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental.
5) Artículo 13: a la educación, destacando el inciso d), que establece que debe fomentarse o intensificarse, en la medida de lo posible, la educación fundamental para aquellas personas que no hayan recibido o terminado el ciclo completo de instrucción primaria...
En México, a su vez, los derechos de las niñas, niños y adolescentes (NNA) y el interés superior de la niñez se encuentran reconocidos en el artículo 4o., párrafos noveno, décimo y décimo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:
...En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez.
Los ascendientes, tutores y custodios tienen la obligación de preservar y exigir el cumplimiento de estos derechos y principios.
El Estado otorgará facilidades a los particulares para que coadyuven al cumplimiento de los derechos de la niñez...
El artículo 13 de la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, establece que son derechos de niñas, niños y adolescentes, de manera enunciativa mas no limitativa, los siguientes:
I. Derecho a la vida, a la paz, a la supervivencia y al desarrollo;
II. Derecho de prioridad;
III. Derecho a la identidad;
IV. Derecho a vivir en familia;
V. Derecho a la igualdad sustantiva;
VI. Derecho a no ser discriminado;
VII. Derecho a vivir en condiciones de bienestar y a un sano desarrollo integral;
VIII. Derecho a una vida libre de violencia y a la integridad personal;
IX. Derecho a la protección de la salud y a la seguridad social;
X. Derecho a la inclusión de niñas, niños y adolescentes con discapacidad;
XI. Derecho a la educación;
XII. Derecho al descanso y al esparcimiento;
XIII. Derecho a la libertad de convicciones éticas, pensamiento, conciencia, religión y cultura;
XIV. Derecho a la libertad de expresión y de acceso a la información;
XV. Derecho de participación;
XVI. Derecho de asociación y reunión;
XVII. Derecho a la intimidad;
XVIII. Derecho a la seguridad jurídica y al debido proceso;
XIX. Derechos de niñas, niños y adolescentes migrantes, y
XX. Derecho de acceso a las Tecnologías de la Información y Comunicación.
Además, dicho artículo señala que las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, adoptarán las medidas necesarias para garantizar estos derechos a todas las niñas, niños y adolescentes sin discriminación de ningún tipo o condición.
Por su parte, el artículo 11 de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil, establece que el Ejecutivo federal por conducto de sus dependencias y entidades, los poderes ejecutivos de los estados, de la Ciudad de México y las alcaldías de sus demarcaciones territoriales y los municipios garantizarán, en el ámbito de sus competencias, que la prestación de los servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil se oriente a lograr la observancia y ejercicio de los siguientes derechos de niñas y niños:
I. A un entorno seguro, afectivo y libre de violencia;
II. Al cuidado y protección contra actos u omisiones que puedan afectar su integridad física o psicológica;
III. A la atención y promoción de la salud;
IV. A recibir la alimentación que les permita tener una nutrición adecuada;
V. A recibir orientación y educación apropiada a su edad, orientadas a lograr un desarrollo físico, cognitivo, afectivo y social hasta el máximo de sus posibilidades, así como a la comprensión y el ejercicio de sus derechos;
VI. Al descanso, al juego y al esparcimiento;
VII. A la no discriminación;
VIII. A recibir servicios de calidad y con calidez, por parte de personal apto, suficiente y que cuente con formación o capacidades desde un enfoque de los derechos de la niñez, y
IX. A participar, ser consultado, expresar libremente sus ideas y opiniones sobre los asuntos que les atañen y a que dichas opiniones sean tomadas en cuenta.
En el año 2000 DIF-DF y UNICEF, estimaron que, en la Ciudad de México, alrededor de 14 mil 322 NNA desarrollaban sus actividades en la calle, 7 por ciento de ellos pernoctaban en las calles. En 2008 se contabilizaron mil 405 personas en situación de calle, de los cuales 123 eran menores de edad.
Según datos de Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval), en 2018, 49.6 por ciento de la población menor de 18 años vive en pobreza y 9.3 por ciento en pobreza extrema. El Censo de Alojamientos de Asistencia Social 2015 señala que en los albergues para situación de calle había 432 personas de 19 años y menos. Las entidades con mayor población usuaria menor de 19 años fueron Ciudad de México, Puebla y el Estado de México.
De acuerdo con datos del Censo 2020 del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), la población usuaria en albergue o dormitorio público para personas en situación de calle fue de 3 mil 907 personas, la población sin vivienda en el país, es de 5 mil 778 y en la Ciudad de México mil 226 personas carecen de vivienda.
Asimismo, el trabajo en la calle que realizan niñas, niños y adolescentes, normalmente en contextos urbanos, puede influir en la adopción de estilos de vida callejeros como posibilidad de supervivencia, y encuentra su explicación en contextos de pobreza, desigualdad y exclusión, pues para muchas familias el trabajo infantil es una necesidad. Así, de acuerdo al Censo 2020, en México había 2 millones 461 mil 125 personas de 12 a 17 años ocupadas, de las cuales 32.5 por ciento tenían entre 12 y 14 años y 67.5 por ciento entre 15 y 17 años.
Por otro lado, el maltrato y la violencia al interior de las familias representa una causa frecuente por las que niñas, niños y adolescentes rompen con el lazo familiar para vivir en la calle. De acuerdo con un estudio realizado por el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (Conapred), la mayor parte de las niñas, niños y adolescentes que viven en la calle provienen de familias donde sufrieron violencia. Otro estudio entre jóvenes que viven en la calle halló que 45 por ciento de ellos, identificaba el maltrato como la primera causa de abandono del hogar.
Así, si bien no existen y no es posible que existan mientras no se emplee una definición clara datos concretos respecto al fenómeno, hay ciertas estadísticas que se aproximan a él y que muestran los rasgos y la dimensión general del mismo, una dimensión que ha sido suficiente para que el Estado mexicano haya sido objeto de “múltiples observaciones y recomendaciones que establecen ruta de trabajo para lograr la atención y protección integral a los derechos de la niñez y adolescencia en situación de calle”. Del análisis al conjunto de recomendaciones, la Comisión para la Igualdad Sustantiva entre Niñas, Niños y Adolescentes (CISNNA) “determinó que las acciones urgentes y puntuales a establecer son las asociadas a los componentes definidos: Derecho a la identidad; Acceso a servicios de salud (incluida salud sexual y reproductiva) y Alimentación; Acceso y permanencia en el Sistema Educativo; y Vida libre de violencias”.
En nuestro país, la legislación incluye, sin definirlo, el término de “situación de calle”, en el párrafo segundo del artículo 39 de la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, donde refiere que “las autoridades están obligadas a llevar a cabo medidas especiales para prevenir, atender y erradicar la Discriminación Múltiple de la que son objeto niñas, niños y adolescentes en situación de exclusión social, en situación de calle, afrodescendientes, peores formas de trabajo infantil o cualquiera otra condición de marginalidad”.
El artículo 19, fracción II, de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil, establece que la Política Nacional en Materia de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil, deberá tener, entre otros, el objetivo de: “promover el acceso de niñas y niños con discapacidad, que se encuentren en situación de calle, que habiten en el medio rural, migrantes o jornaleros agrícolas, comunidades indígenas y en general población que habite en zonas marginadas o de extrema pobreza, a los servicios que señala esta Ley, sin importar sus condiciones físicas, intelectuales o sensoriales, acorde con los modelos de atención”; sin embargo, no establece los mecanismos específicos por los que se atenderá a esta población.
Por su parte, la Ley de Asistencia Social señala en el artículo 4 que “tienen derecho a la asistencia social los individuos y familias que por sus condiciones físicas, mentales, jurídicas, económicas o sociales, requieran de servicios especializados para su protección y su plena integración al bienestar; y que son sujetos de la asistencia social, preferentemente: I. Todas las niñas, niños y adolescentes, en especial aquellos que se encuentren en situación de riesgo o afectados por: f) Vivir en la calle...”.
El artículo 3 de la misma ley, define a la asistencia social como “el conjunto de acciones tendientes a modificar y mejorar las circunstancias de carácter social que impidan el desarrollo integral del individuo, así como la protección física, mental y social de personas en estado de necesidad, indefensión desventaja física y mental, hasta lograr su incorporación a una vida plena y productiva. La asistencia social comprende acciones de promoción, previsión, prevención, protección y rehabilitación”; acciones que deben garantizarse a través de la concurrencia y colaboración de la Federación, las Entidades Federativas, el Distrito Federal y los sectores social y privado (artículo 1).
Asimismo, en el artículo 29 establece que el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF), en el diseño de las políticas públicas, operación de programas, prestación de servicios, y la realización de acciones, actuará en coordinación con dependencias y entidades federales, estatales o municipales, de acuerdo con la competencia y atribuciones legales que éstas tengan. Y que, para ello, promoverá, coordinadamente con los gobiernos de las entidades federativas y municipios, en sus respectivos ámbitos de competencia, el establecimiento de centros y servicios de rehabilitación física, psicológica, social y ocupacional, para las personas con algún tipo de discapacidad o necesidad especial, así como acciones que faciliten la disponibilidad y adaptación de prótesis, órtesis y ayudas funcionales.
Sin embargo, no se considera que se contemple la atención específica para NNA en situación de calle; por lo que, en tanto no se defina, como se ya mencionó, no sólo no se puede medir este fenómeno, sino que tampoco se puede atender de forma eficiente; además, la legislación carece de menciones precisas respecto a qué orden de gobierno y en qué sentido ha de atenderse.
Por lo expuesto, en la presente iniciativa se propone incluir un concepto preciso de “niñas, niños y adolescentes en situación de calle”, así como asignar, a las entidades federativas, la atribución de proteger los derechos de las niñas, niños y adolescentes en situación de calle, a través de centros de atención especializados; tomando como base el siguiente cuadro comparativo:
Por lo anteriormente expuesto y fundado, la suscrita, diputada integrante de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, someto al pleno de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman los artículos 8 y 22 de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil, en materia de atención a niñas, niños y adolescentes en situación de calle
Artículo Único. Se adiciona una fracción V Bis al artículo 8 y una fracción XIV Bis al artículo 22 de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil, para quedar como sigue:
Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil
Artículo 8. Para los efectos de esta Ley se entenderá por:
I. a V. ...
V Bis. Niñas, niños y adolescentes en situación de calle: Niñas, niños y adolescentes que, pernocten o no en ella, y manteniendo o no vínculos familiares, pasan la mayor parte de los días en la calle, operando en ella sus sistemas de subsistencia e identidad, afectando con ello sus patrones de nutrición y actividades para un sano desarrollo integral y permanencia en el sistema educativo;
VI. a XV. ...
Artículo 22. Corresponde a los titulares de los poderes ejecutivos de los estados y de la Ciudad de México, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley y la legislación local en la materia, las siguientes atribuciones:
I. a XIV. ...
XIV Bis. Establecer y coordinar una red estatal de Centros de Atención para niñas, niños y adolescentes en situación de calle, que aseguren el suministro de servicios de atención médica, alimentación, deporte y recreación, así como su reincorporación en el sistema educativo, y
XV. ...
Transitorios
Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.
Notas
1 Ariel Gustavo Forselledo, “Niñez en situación de calle Un modelo de prevención de las farmacodependencias basado en los derechos humanos”, Boletín del Instituto Interamericano del Niño, no.236, p.49.
2 Comité de los Derechos del Niño, Observación general núm. 21 (2017) sobre los niños de la calle
3 Ibid.
4 Comisión para la Igualdad Sustantiva entre Niñas, Niños y Adolescentes, “Estrategia de atención y protección integral a la niñez y adolescencia en situación de calle”, INMujeres-SEGOB-SIPPINA, 2021, p.8.
5 Por ejemplo, el Inegi implementa sus programas de estadística (Censos y Encuestas) a través de unidades de observación como son Viviendas Particulares, en este sentido, la recolección de la información respecto de la población en situación de calle, al no encontrarse en una de estas unidades de observación, es sumamente compleja de recopilar y posiblemente por esta causa se llega a subestimar. Además, en prácticamente todos los censos realizados existen profundas dificultades metodológicas para tener un número aproximado, agregando a lo anterior que se utiliza un mismo método para identificar por igual a niñas, niños y adolescentes trabajadores y en situación de calle, es decir, que no existe una definición clara ni homologada para esta población.
6 Comité de los Derechos del Niño, Observación general núm. 21 (2017) sobre los niños de la calle, punto 7.
7 Coneval, Resultados de pobreza en México 2018.
8 Inegi-Censo de Alojamientos de Asistencia Social, 2015.
9 Comisión para la Igualdad Sustantiva entre Niñas, Niños y Adolescentes. (2021) Estrategia de atención y protección integral a la niñez y adolescencia en situación de calle 2022-2024.
https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/704280/NNA_en_Sit uaci_n_de_Calle_Estrategia_Atenci_n_y_Protecci_n_Integral.pdf
10 Ibid.
11 9 López Velarde Campa, J.A. (2017). Los Invisibles. Niñas, niños y adolescentes en situación de calle en la Ciudad de México
12 Comisión para la Igualdad Sustantiva entre Niñas, Niños y Adolescentes. Op. Cit.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de noviembre de 2023.– Diputada Joanna Alejandra Felipe Torres (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen.
LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES
«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia del reconocimiento de niñas y niños en primera infancia y el fortalecimiento de la garantía de sus derechos mediante la corresponsabilidad de las familias, la sociedad y el Estado, suscrita por la diputada Joanna Alejandra Felipe Torres y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
La que suscribe, diputada Joanna Alejandra Felipe Torres, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 6, numeral 1, fracción I; 76, numeral 1; 77, numeral 1 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia del reconocimiento de niñas y niños en primera infancia y el fortalecimiento de la garantía de sus derechos mediante la corresponsabilidad de las familias, la sociedad y el Estado, a través de la coordinación y colaboración de los tres órdenes de gobierno, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (Unicef, por su sigla en inglés) ha señalado desde diversos espacios e informes, que la primera infancia es el periodo de mayor y más rápido desarrollo en la vida de una persona. Durante esta etapa se construyen las bases del futuro de cada niño, de su salud, bienestar y educación. Por eso es necesario que en esta etapa todos reciban oportunidades que permitan una vida plena y productiva y el ejercicio de sus derechos.
De acuerdo con la organización Pacto por la Primera Infancia, la primera infancia se entiende como el periodo que transcurre entre la gestación y los 6 años de vida. En él se desarrolla 90 por ciento de nuestro cerebro, y con él, las capacidades físicas, intelectuales y emocionales que determinarán nuestro bienestar, salud, felicidad y éxito a lo largo de la vida.
En ese sentido, la atención a las niñas y niños que se encuentran en dicho periodo de vida, no debe corresponder únicamente a las familias, a las madres o padres, el Estado debe reconocerlos como sujetos de atención especializada y asumir su papel como garante de los derechos de las niñas y niños en primera infancia, en virtud de la relevancia que cobra su adecuado desarrollo.
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CEPUM) reconoce el principio del interés superior de la niñez, así como los derechos de las niñas, niños y adolescentes (NNA) en los párrafos noveno, décimo y décimo primero del artículo 4o.:
En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez.
Los ascendientes, tutores y custodios tienen la obligación de preservar y exigir el cumplimiento de estos derechos y principios.
El Estado otorgará facilidades a los particulares para que coadyuven al cumplimiento de los derechos de la niñez.
Y si bien, dentro de la niñez se puede agrupar a la primera infancia, también es cierto que se requiere establecer una definición precisa que permita desarrollar políticas públicas, estrategias, programas y acciones específicas en favor de dichas poblaciones; ya que, pese a los avances en la consolidación de un marco jurídico robusto para la protección y garantía de los derechos las niñas, niños y adolescentes, sorprende la poca atención que se ha dado a las niñas y niños en primera infancia, al grado que dicho periodo de la vida humana no se encuentra siquiera definido en la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (LGDNNA).
Incluso en la CPEUM, únicamente se aborda el concepto en el artículo transitorio décimo segundo del decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de los artículos 3o., 31 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia educativa, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de mayo de 2019, el cual establece:
Décimo Segundo. Para atender la educación inicial referida en el artículo 3o., el Ejecutivo federal, en un plazo no mayor a 180 días contados a partir de su entrada en vigor de estas disposiciones, definirá una Estrategia Nacional de Atención a la Primera Infancia, en la cual se determinará la gradualidad de su impartición y financiamiento.
De lo anterior se desprende la existencia de la Estrategia Nacional de Atención a la Primera Infancia (ENAPI); sin embargo, ésta se limita a un plano programático y discrecional por parte del Ejecutivo federal, ya que es quien cuenta con la atribución para diseñarla, por lo que se considera imperante que se reconozca de forma específica la existencia de este sector poblacional, a fin de precisar los actores involucrados, las políticas y acciones que permitan garantizar sus derechos, ya que requieren de una atención especializada y focalizada.
Por otra parte, tanto la CPEUM, en su artículo 3o., párrafo primero, como la Ley General de Educación (LGE) en su artículo 6, párrafo tercero, señalan que la educación inicial es un derecho de la niñez y es responsabilidad del Estado concientizar sobre su importancia y garantizarla. El artículo 38 de la LGE establece la obligación progresiva del Estado para garantizar la prestación universal de ese servicio; y el artículo 40 supone los elementos que deben incluirse en la Estrategia de Atención Integral a la Primera Infancia:
Los principios rectores y objetivos estarán contenidos en la Política Nacional de Educación Inicial, la cual será parte de una Estrategia de Atención Integral a la Primera Infancia.
La Política Nacional de Educación Inicial integrará y dará coherencia a las acciones, programas y modalidades que distintos agentes desarrollan en materia de educación inicial bajo la rectoría de la Secretaría, con el objeto de garantizar la provisión de modelos de este nivel educativo adaptables a los distintos contextos y sensibles a la diversidad cultural y social.
Por lo tanto, puede observarse que la obligación del Estado para la atención de las niñas y niños en primera infancia, se encuentra en la LGE, lo cual es adecuado sólo si se soslaya que las necesidades y derechos de la primera infancia radican en una gran variedad de factores que rebasan la perspectiva educativa. De tal forma, se considera fundamental que, si existe un instrumento legal específico para proteger y garantizar los derechos de las niñas, niños y adolescentes, la definición del periodo de vida de la primera infancia se encuentre prevista en la ley de la materia, a fin de contar con instrumentos programáticos especialmente dirigidos a ello, de conformidad con el principio constitucional del interés superior de la niñez.
Al respecto, la propia ENAPI reconoce que “la atención a la primera infancia se convierte en un asunto de Estado, porque es la herramienta para armonizar los esfuerzos institucionales y las acciones de diversos sectores sociales para que se pueda proporcionar a la niñez de México desde su nacimiento, un trato y acompañamiento que los reconozca como personas con plenos derechos y seres a los que se les procure amor y un cuidado cariñoso”. Asimismo, concluye que “la atención a la primera infancia será la base para la construcción de un mejor país y una mejor sociedad”.
No obstante, según el informe Pobreza infantil y adolescente en México 2020, del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval), la incidencia de la pobreza y de condiciones de mayor vulnerabilidad, es más alta en niños y niñas que se encuentran en la primera infancia y en aquellos que hablan una lengua indígena.
De acuerdo con datos de la organización Pacto por la Primera Infancia, en México, poco más de la mitad (54.3 por ciento) de niñas y niños menores de 6 años se encuentran en situación de pobreza, alrededor de 6.6 millones están experimentando carencias en aspectos fundamentales de sus vidas. Además, 1 de cada 10 personas menores de 6 años (11.9 por ciento) se encuentra en pobreza extrema, lo que implica que en el país hay alrededor de 1.4 millones de niñas y niños menores de 6 años que presentan al menos tres carencias sociales y los ingresos familiares no alcanzan ni para comer.
En tales circunstancias, la esperanza de vida, el adecuado desarrollo y el aseguramiento de los derechos de las niñas y niños en primera infancia, se ven disminuidos; por ello, el Coneval señala que “las niñas y niños en primera infancia enfrentan mayores problemas ante la situación económica actual y por tanto deben ser tomados como prioritarios para los ajustes a la política de bienestar en México”.
Asimismo, considera que “garantizar que la primera infancia tenga acceso al cuidado integral, que sus hogares cuenten con ingresos suficientes y tengan acceso a sus derechos sociales asegura su adecuado crecimiento y desarrollo, lo que permitirá con el tiempo alcanzar el potencial de las generaciones actuales y venideras”.
Así, resulta imperante contar con un marco jurídico que establezca bases sólidas para orientar los esfuerzos de los tres órdenes de gobierno, en corresponsabilidad con las familias y la sociedad, en la elaboración e instrumentación de estrategias de atención diferenciada para la protección y garantía de los derechos de estas poblaciones.
Actualmente, la LGDNNA no distingue este periodo de vida en la definición de las edades de las NNA, aun cuando su buen desarrollo es fundamental para el futuro de las personas. Así, el artículo 5 de dicha ley establece los parámetros para considerar a las personas como niñas y niños, así como a las y los adolescentes:
Artículo 5. Son niñas y niños los menores de doce años, y adolescentes las personas de entre doce años cumplidos y menos de dieciocho años de edad. Para efectos de los tratados internacionales y la mayoría de edad, son niños los menores de dieciocho años de edad.
Cuando exista la duda de si se trata de una persona mayor de dieciocho años de edad, se presumirá que es adolescente. Cuando exista la duda de si se trata de una persona mayor o menor de doce años, se presumirá que es niña o niño. (Énfasis propio).
Derivado de ello, se considera que, al no existir el reconocimiento explícito de dichas poblaciones en la ley, así como la falta de mecanismos específicos para la coordinación y colaboración entre el Estado, sociedad y familias en la materia, difícilmente podría instrumentarse una estrategia nacional para la atención de las niñas y niños en primera infancia.
Por lo expuesto, es necesario reconocer a las niñas y niños en primera infancia como sujetos de derechos, a fin de diferenciarlos de las niñas y niños de entre seis y doce años, en virtud de sus necesidades específicas, de tal suerte que dicha distinción sea considerada tanto en el diseño, presupuestación, ejecución y evaluación de las políticas públicas, estrategias, programas y acciones de los tres órdenes de gobierno en la materia. Esto, también permitiría dotar de un marco jurídico sólido a la Estrategia Nacional de Atención a la Primera Infancia y de las estrategias estatales, así como involucrar al Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes, al Coneval, a las entidades federativas, los municipios y alcaldías de la Ciudad de México, en su diseño, implementación, seguimiento y evaluación. Para ello, se propone modificar los artículos 4, 52, 117, 118, 119, 125, 130, 133, 137, 141 y 145, así como el capítulo sexto del título quinto, y adicionar un párrafo tercero al artículo 5, los artículos 144 Bis y 144 Ter a la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, tomando como base el siguiente cuadro comparativo:
Por lo anteriormente expuesto y fundado, la suscrita, diputada integrante de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, someto al pleno de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia del reconocimiento de niñas y niños en primera infancia y el fortalecimiento de la garantía de sus derechos mediante la corresponsabilidad de las familias, la sociedad y el Estado, a través de la coordinación y colaboración de los tres órdenes de gobierno
Artículo Único. Se modifica la fracción II del artículo 37, el artículo 52, los párrafos primero, las fracciones II y III del artículo 117, las fracciones I y II del artículo 118, la fracción I del artículo 119, el párrafo primero y las fracciones IV, V, VII, VIII, X, XV y XI del artículo 125, las fracciones II y III del artículo 130, el artículo 133, las fracciones IX, X, XI y XII del artículo 137, los artículos 141 y 145, así como la denominación del Capítulo Sexto del Título Quinto; se adiciona tercer párrafo al artículo 5, las fracciones IX Bis y IX Ter al artículo 4, una fracción II Bis al artículo 118, una fracción I Bis al artículo 119, los artículos 143 Bis y 143 Ter de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para quedar como sigue:
Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
Artículo 4. Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:
I. a IX. ...
IX Bis. Estrategias estatales: La Estrategia de Atención a la Primera Infancia de cada entidad federativa;
IX Ter. Estrategia Nacional: La Estrategia Nacional de Atención a la Primera Infancia;
X. a XXX. ...
Artículo 5. ...
...
Son niñas y niños en primera infancia los menores de seis años de edad. Cuando exista la duda de si se trata de una persona mayor o menor de seis años, se presumirá que es niña o niño en primera infancia.
Artículo 37. Las autoridades de la Federación, de las entidades federativas, de los municipios y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, para garantizar la igualdad sustantiva deberán:
I. ...
II. Diseñar, implementar y evaluar programas, políticas públicas a través de Acciones afirmativas tendientes a eliminar los obstáculos que impiden la igualdad de acceso y de oportunidades a la alimentación, a la educación y a la atención médica entre niñas, niños y adolescentes , con atención especializada a niñas y niños en primera infancia;
III. ...
IV. ...
V. a VI. ...
Artículo 52. Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, deben desarrollar políticas para fortalecer la salud materno-infantil, de la primera infancia y aumentar la esperanza de vida.
Artículo 117. Corresponden a las autoridades federales, en sus respectivas competencias, las atribuciones siguientes:
I. ...
II. Aplicar el Programa Nacional y la Estrategia Nacional de Atención a la Primera Infancia a que se refiere esta Ley y demás disposiciones aplicables;
III. Establecer, utilizar, supervisar y mantener todos los instrumentos y acciones encaminados al mejoramiento del Sistema Nacional de Protección Integral , del Programa Nacional y de la Estrategia Nacional de Atención a la Primera Infancia;
IV. a XI. ...
Artículo 118. Corresponden a las autoridades locales, en sus respectivas competencias, las atribuciones siguientes:
I. Instrumentar y articular sus políticas públicas tomando en consideración el Programa Nacional y la Estrategia Nacional para la adecuada garantía y protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes;
II. Elaborar el Programa local y participar en el diseño del Programa Nacional y de la Estrategia Nacional;
II Bis. Diseñar, presupuestar, ejecutar y evaluar estrategias estatales de atención a la primera infancia;
III. a XIV. ...
Artículo 119. Corresponde a los municipios, de conformidad con esta Ley y las leyes locales en la materia, las atribuciones siguientes:
I. Elaborar su programa municipal y participar en el diseño del Programa Local, así como de las estrategias estatales de atención a la primera infancia;
I Bis. Diseñar, presupuestar, ejecutar y evaluar programas municipales para la implementación de la Estrategia Nacional y de las estrategias estatales de atención a la primera infancia;
II. a XII. ...
Artículo 125. Para asegurar una adecuada protección de los derechos de la primera infancia, niñas, niños y adolescentes, se crea el Sistema Nacional de Protección Integral, como instancia encargada de establecer instrumentos, políticas, procedimientos, servicios y acciones de protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes.
...
I. a III. ...
IV. Promover, en los tres órdenes de gobierno, el establecimiento de presupuestos destinados a la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes , con atención diferenciada a la primera infancia, la niñez y la adolescencia;
V. Impulsar la incorporación de la perspectiva de derechos de la primera infancia, niñas, niños y adolescentes en la planeación nacional del desarrollo;
VI. ...
VII. Aprobar, en el marco del Plan Nacional de Desarrollo, el Programa Nacional y la Estrategia Nacional;
VIII. Asegurar la ejecución coordinada por parte de sus integrantes del Programa Nacional y de la Estrategia Nacional, con la participación de los sectores público, social y privado, así como de niñas, niños y adolescentes;
IX. ...
X. Hacer efectiva la concurrencia, vinculación y congruencia de los programas y acciones de los gobiernos federal, de las entidades federativas, de los municipios y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, con los objetivos, estrategias y prioridades de la política pública nacional de protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes y de la Estrategia Nacional;
XI. a XIV. ...
XV. Conformar un sistema de información a nivel nacional, con el objeto de contar con datos desagregados que permitan monitorear los progresos alcanzados en el cumplimiento de los derechos de la primera infancia, niñas, niños y adolescentes en el país, incluyendo indicadores cualitativos y cuantitativos. Este sistema de información se coordinará y compartirá con otros sistemas nacionales, en términos de los convenios de coordinación que al efecto se celebren, de conformidad con las disposiciones aplicables;
XVI. Realizar acciones de formación y capacitación de manera sistémica y continua sobre el conocimiento y respeto de los derechos humanos de la primera infancia, niñas, niños y adolescentes, principalmente con aquellas personas que trabajan desde los diversos ámbitos en la garantía de sus derechos;
XVII. a XIII. ...
Artículo 130. ...
La Secretaría Ejecutiva tendrá las atribuciones siguientes:
I. ...
II. Elaborar el anteproyecto del Programa Nacional y de la Estrategia Nacional para someterlo s a consideración de los miembros del Sistema;
III. Llevar a cabo el seguimiento y monitoreo de la ejecución del Programa Nacional y de la Estrategia Nacional;
IV. a XVI. ...
Artículo 133. La evaluación consistirá en revisar periódicamente el cumplimiento de esta Ley , del Programa Nacional , de la Estrategia Nacional, de metas y acciones en materia de derechos de la primera infancia, niñas, niños y adolescentes.
Artículo 137. Los Sistemas Locales de Protección tendrán, cuando menos, las siguientes atribuciones:
I. a VIII. ...
IX. Participar en la elaboración del Programa Nacional y de la Estrategia Nacional;
X. Elaborar y ejecutar el Programa Local y las estrategias estatales de atención a la primera infancia, con la participación de los sectores público, social y privado, así como de niñas, niños y adolescentes;
XI. Llevar a cabo el seguimiento, monitoreo y evaluación de la ejecución del Programa Local y de las estrategias estatales de atención a la primera infancia;
XII. Emitir un informe anual sobre los avances del Programa Local y de las estrategias estatales de atención a la primera infancia, y remitirlo s al Sistema Nacional de Protección;
XIII. a XXI. ...
...
Capítulo SextoDel Programa Nacional, la Estrategia Nacional, de los Programas Locales y las estrategias estatales de atención a la primera infancia
Artículo 141. Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, a través del Sistema Nacional de Protección Integral, así como los sectores privado y social, participarán en la elaboración y ejecución del Programa Nacional y de la Estrategia Nacional, los cual es deberá n ser acorde s con el Plan Nacional de Desarrollo y con la presente Ley.
Artículo 143 Bis. La Estrategia Nacional contendrá las políticas, objetivos, estrategias y líneas de acción prioritarias en materia de ejercicio, respeto, promoción y protección integral de las niñas y niños en primera infancia, con énfasis en la garantía de sus derechos a la salud, a una nutrición adecuada, a oportunidades para el aprendizaje temprano, a su protección, seguridad, atención y cuidados, desde la perspectiva de corresponsabilidad entre las familias, la sociedad y el Estado.
Artículo 143 Ter. Las estrategias estatales de atención a la primera infancia indicarán los objetivos, estrategias y líneas de acción prioritarias, en congruencia con la Estrategia Nacional. Asegurarán la existencia de mecanismos que permitan su evaluación y seguimiento, así como de participación ciudadana y serán publicadas en las gacetas o periódicos oficiales de las entidades federativas.
Artículo 145. Los Sistemas Nacional, Locales y Municipales contarán con órganos consultivos de apoyo, en los que participarán las autoridades competentes y representantes de los sectores social y privado, para la implementación y aplicación de los programas y estrategias.
Transitorios
Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.
Notas
1 Unicef. (2016). Primera infancia 2016-2020. Para cada niño, el mejor comienzo. Documento de posicionamiento.
https://www.unicef.org/argentina/media/626/file/Primera%20infanc ia%202010-2016.pdf
2 Pacto por la Primera Infancia. Brochure.
https://www.pactoprimerainfancia.org.mx/wp-content/uploads/2022/ 03/Brochure_NACIONALVF-0322_compressed.pdf
3 Estrategia Nacional de Atención a la Primera Infancia.
https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/539066/ENAPI-DOF- 02-03-20-.pdf
4 Coneval. Informe Pobreza Infantil y Adolescente en México 2020.
https://www.coneval.org.mx/Medicion/Documents/Pobreza_infantil_y _adolescente_en_Mexico_2020.pdf
5 Pacto por la Primera Infancia. (2023). Urgente superar la pobreza en la primera infancia en México.
https://www.pactoprimerainfancia.org.mx/urgente-superar-la-pobre za-en-la-primera-infancia-en-mexico/
6 Coneval. Op. Cit.
7 Ibid.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de noviembre de 2023.– Diputada Joanna Alejandra Felipe Torres (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen.
LEY GENERAL DE DESARROLLO SOCIAL
«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Social, a fin de incorporar la definición de cohesión social y establecerla como un principio transversal del ciclo de las políticas públicas en materia de desarrollo social, suscrita por la diputada Joanna Alejandra Felipe Torres y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
La que suscribe, diputada Joanna Alejandra Felipe Torres, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 6, numeral 1, fracción I; 76, numeral 1; 77, numeral 1 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 3, 11, 14, 23, 38 y 61 de la Ley General de Desarrollo Social, a fin de incorporar la definición de cohesión social y establecerla como un principio transversal del ciclo de las políticas públicas en materia de desarrollo social, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
En México, la consolidación de un desarrollo social justo, equilibrado e incluyente, es una de las principales asignaturas pendientes. Entendido como “un proceso de promoción del bienestar de las personas en conjunción con un proceso dinámico de desarrollo económico”, el desarrollo social sigue ofreciendo cifras alarmantes.
En 2016 el porcentaje de población en situación de pobreza era de 43.2 por ciento (52.2 millones de mexicanas y mexicanos); subió a 43.9 por ciento en 2020, con 55.7 millones; y en 2022, aun cuando se mejoraron dichas cifras en 5 millones, únicamente a nivel de ingresos, la pobreza extrema se ha quedado prácticamente en el mismo porcentaje, ya que sólo ha disminuido 0.1 por ciento, hasta 2022, 7.1 por ciento de la población, es decir, 9.1 millones de mexicanas y mexicanos, no pueden cumplir la mayoría de sus necesidades básicas. En total, según el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval), 65.7 por ciento de los mexicanos sufre una de las carencias básicas, y 27.9 por ciento presenta, al menos, tres de ellas.
Aunque estas cifras parecieran positivas, hay otros factores a considerar. Por un lado, el incremento desmedido de la inflación (ver gráfica); por otro, el que de acuerdo a la Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos de los Hogares del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) los ingresos de los hogares más pobres del país están sujetos a las ayudas del exterior, es decir, a los apoyos del gobierno, remesas y becas, transferencias que constituyen 17.2 por ciento de los ingresos monetarios en los hogares.
Respecto a las “carencias básicas”, el Coneval considera seis: el rezago educativo, la falta de acceso a servicios de salud, a la seguridad social, a espacios de vivienda y a servicios básicos en ella, y a una alimentación nutritiva. Esto se encuentra vinculado al concepto de desarrollo que presenta el economista Amartya Sen, que va más allá del ingreso, para concebirlo como “un proceso de expansión de las libertades reales de que disfrutan los individuos”.
Es en este rubro de carencias básicas donde se encuentra el principal aumento en las cifras (ver cuadro), pues se pasó de 23.7 por ciento en 2020 a 29.4 en 2022, y dentro de ellas, en el ámbito del rezago educativo, se ha pasado de 18.5 en 2016 a 19.4 en 2022, y la carencia por acceso a los servicios de salud, pasó de 15.6 a 39.1, por la desaparición del Seguro Popular.
Como puede verse, las carencias sociales más agudizadas se relacionan con la falta de acceso a servicios públicos básicos para el bienestar y el desarrollo (educación, salud, seguridad y vivienda), que formarían parte del entorno en el que se desenvuelven las personas y el grado de inclusión que dicho entorno posee para brindar a todas las personas el acceso adecuado a los servicios.
Es en este contexto, ha cobrado cada vez más fuerza la noción de “cohesión social” a nivel internacional. El término suele evocar un anhelo de comunidad ante un escenario de globalización, relacionada con la fragmentación social, la pérdida de lazos sociales y el debilitamiento del tejido social:
La reflexión crítica opone la idea de cohesión a la de corrosión de la legitimidad y gobernabilidad de los estados nacionales, la acentuación de las brechas sociales, el surgimiento de identidades autorreferidas, la excesiva racionalización económica y la tendencia, también excesiva, a la individualización y el debilitamiento de lo público o, el concepto de cohesión social tiende a verse absorbido por otros de género próximo, como la equidad, la inclusión social y el bienestar. Inclusión y pertenencia, o igualdad y pertenencia, son los ejes sobre los que ha girado la noción de cohesión social en sociedades ordenadas bajo la égida del Estado de bienestar.
La noción ha estado vinculada, desde un principio, con el desarrollo mismo de la sociología, pues fue postulada por Emile Durkheim en el Siglo XIX, a razón de la diferencia entre la solidaridad mecánica es decir, aquella que se da entre los individuos en una comunidad pequeña, con características similares, trabajo vinculado y valores compartidos, y la solidaridad orgánica, que ha de presentarse, de darse, en una sociedad moderna, con mayor división del trabajo, diferenciación y atomización entre los individuos.
Desde esta perspectiva, la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (Cepal) acuñó un concepto de cohesión social que se distingue de otras nociones, por abarcar la dimensión subjetiva y objetiva, es decir, tanto los mecanismos de cohesión como la experiencia de la cohesión misma: “ya no se estaba pensando solamente en si había exclusión y desigualdad, políticas inclusivas o excluyentes, sino en cómo las personas se sentían incluidas o excluidas de una sociedad: la dimensión subjetiva emergió como lo novedoso en el prisma a desarrollar, así:
es posible inferir que la cohesión social se refiere tanto a la eficacia de los mecanismos instituidos de inclusión social como a los comportamientos y valoraciones de los sujetos que forman parte de la sociedad. Los mecanismos incluyen, entre otros, el empleo, los sistemas educacionales, la titularidad de derechos y las políticas de fomento de la equidad, el bienestar y la protección social. Los comportamientos y valoraciones de los sujetos abarcan ámbitos tan diversos como la confianza en las instituciones, el capital social, el sentido de pertenencia y solidaridad, la aceptación de normas de convivencia y la disposición a participar en espacios de deliberación y en proyectos colectivos.
La cohesión social es, en este contexto, un fin y un medio a la vez. Como fin, es objetivo de las políticas públicas, en la medida que éstas apuntan a que todas y todos los integrantes de la sociedad se sientan parte activa de ella, como aportantes al progreso y como beneficiarios de éste. En una inflexión histórica, caracterizada por cambios profundos y veloces, precipitados por la globalización y por el nuevo paradigma de la sociedad de la información, recrear y garantizar el sentido de pertenencia y de inclusión es, en sí mismo, un fin.
Pero la cohesión social es también un medio, desde más de una perspectiva. Las sociedades que poseen mayores niveles de cohesión social brindan un mejor marco institucional para el crecimiento económico y reglas claras. Además, las políticas con una perspectiva de largo plazo, que aspiran a la inclusión y a cerrar brechas de orden económico y social, requieren de un contrato social que les otorgue fuerza y continuidad, “un contrato que supone una amplia gama de actores, dispuestos a negociar y consensuar amplios acuerdos”:
Con tal fin, los actores deben sentirse parte del todo y estar dispuestos a ceder en sus intereses personales en aras del beneficio del conjunto. La mayor disposición de la ciudadanía a apoyar la democracia, a participar en asuntos públicos y espacios de deliberación, a confiar en las instituciones y el mayor sentido de pertenencia a la comunidad y de solidaridad con los grupos excluidos y vulnerables facilitan la suscripción de los pactos sociales necesarios para respaldar políticas orientadas al logro de la equidad y la inclusión.
Estudios realizados por la Cepal, en la búsqueda de cohesión social en América Latina y el Caribe, sustentan que ésta sólo se genera ante la necesidad de encarar problemas sociales que, pese a algunos avances alcanzados en los últimos años, aún permanecen presentes. Se insiste en la necesidad de que, mediante una efectiva cohesión social, sea posible lograr un desarrollo social y comunitario que garantice la plena participación de la mayoría de los actores sociales:
Es decir, que sea inclusivo y receptor de los aportes de cada grupo u organización social, para, mediante el consenso determinar o diseñar aquellos proyectos que permitan el desarrollo comunitario como un bien común para todos. Adicionalmente, lograr la mayor participación posible dentro de la sociedad o comunidad en general, le otorga mayor legitimidad a cualquier iniciativa que se quiera implementar dentro de los espacios sociales, de tal forma que estas acciones constituyan el eje central desde donde se inicien procesos que conduzcan a generar espacios, lineamientos y acciones que promuevan el desarrollo en las comunidades.
De allí que, según el contexto latinoamericano, el problema principal ha sido la falta de cohesión social que ha dado inicio al estancamiento que se vive en las comunidades y distintos ámbitos sociales, desde los barrios, colonias y comunidades hasta la esfera nacional, y, por ende, a la no participación activa en la promoción de soluciones alternativas a las necesidades que a diario se deben enfrentar.
El organismo internacional refuerza la importancia de consolidar estados-nación democráticos, capaces de participar y regular los mercados, y que fortalezcan y promuevan la cohesión social, la expansión de los bienes públicos que “que permitan la generación (o el mantenimiento) de lazos de fraternidad, confianza y sentido de pertenencia entre las personas y acrecienten el respaldo al papel del Estado. Ello apunta a un desafío considerable para la cohesión social, en el sentido de que, en las últimas décadas, las sociedades latinoamericanas se han enfrascado en una carrera para alcanzar un mayor nivel de consumo.
Todo lo anterior hace evidente la necesidad de incorporar la cohesión social como un elemento prioritario y transversal de las políticas públicas, particularmente, y de manera prioritaria, dentro de las políticas de desarrollo social. Dentro de la Ley de General de Desarrollo Social, sólo hay una referencia al término, al especificarla como una de las variables a considerarse dentro de la definición y medición de la pobreza (artículo 36). Por ello, el Coneval, en la operacionalización de la cohesión social, utiliza cuatro indicadores.
La medición de la cohesión social adoptada por el Coneval, incorpora indicadores que ayudan a conocer el nivel de desigualdad económica y social de la población a nivel nacional, estatal y municipal, así como indicadores de redes de apoyo e intercambio social a nivel estatal. Lo anterior, permite aproximarse al nivel de igualdad y solidaridad que existe en una sociedad.
Para medir el grado de cohesión social, el Coneval utiliza cuatro indicadores:
1. Coeficiente de Gini: mide la desigualdad económica de una sociedad, mediante la exploración del nivel de concentración que existe en la distribución de los ingresos entre la población. El coeficiente de Gini toma valores entre 0 y 1; un valor que tiende a 1, refleja mayor desigualdad en la distribución del ingreso. Por el contrario, si el valor tiende a cero, existen mayores condiciones de equidad en la distribución del ingreso.
2. Razón de ingreso: este indicador se construye dividiendo el ingreso corriente total per cápita de la población en pobreza extrema entre el ingreso corriente total per cápita de la población no pobre y no vulnerable. Permite conocer la brecha que existe entre los ingresos de las personas en pobreza extrema respecto al de las personas no pobres y no vulnerables.
3. Grado de polarización social: mide las diferencias que existen entre las condiciones de vida de la población que vive en un mismo municipio o en una misma entidad.
4. Índice de percepción de redes sociales: mide la percepción que la población tiene acerca de qué tan fácil o difícil es contar con el apoyo de sus redes sociales, en caso de que requirieran ayuda para diversas situaciones: ser cuidado en una enfermedad, obtener dinero, conseguir trabajo, ser acompañada o acompañado al doctor, obtener cooperación para realizar mejoras en la colonia o localidad o, cuidar a los niños y niñas del hogar.
Por ello, la presente iniciativa propone definir el concepto de cohesión social en el artículo 3 de la Ley General de Desarrollo Social, a fin de que sea considerado como un principio transversal en la formulación, ejecución, instrumentación, evaluación y control de la Política Nacional de Desarrollo Social y los programas en la materia.
Asimismo, se propone que en el artículo 9 las autoridades cuenten con la atribución de promover la participación y la corresponsabilidad del sector privado, a través de la suscripción de convenios de colaboración con las empresas, a fin de fortalecer las políticas y programas de desarrollo social.
También se incluye a la cohesión social, en el artículo 14, fracción III, como una vertiente que debe contener la Política Nacional de Desarrollo Social, con el objeto de consolidarla como un medio y fin de las políticas públicas en la materia, y alcanzar, progresivamente, mayores niveles de desarrollo e inclusión social.
En el artículo 19 se incorporan, como prioritarios y de interés público, a los programas dirigidos al fortalecimiento de la cohesión social. En el artículo 23, fracción II, se propone que la distribución del gasto social con el que se financiará el desarrollo social deberá orientarse a la promoción de la cohesión social. Y, finalmente, en los artículos 38 y 61 se incluye a la cohesión social como objetivo de la participación de la sociedad en el ciclo de las políticas públicas en materia de desarrollo social, tomando como base el siguiente cuadro comparativo:
Por lo anteriormente expuesto y fundado, la suscrita, diputada integrante de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, someto al pleno de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 3, 11, 14, 23, 38 y 61 de la Ley General de Desarrollo Social, a fin de incorporar la definición de cohesión social y establecerla como un principio transversal del ciclo de las políticas públicas en materia de desarrollo social
Artículo Único. Se modifica el artículo 11; la fracción III del artículo 14; las fracciones VIII y IX del artículo 19; la fracción II del artículo 23; la fracción IV del artículo 38 y el artículo 61; y se adiciona una fracción III Bis al artículo 3, una fracción X al artículo 19 de la Ley General de Desarrollo Social, para quedar como sigue:
Ley General de Desarrollo Social
Artículo 3. La Política de Desarrollo Social se sujetará a los siguientes principios:
I. a III. ...
III Bis. Cohesión social: Capacidad para fortalecer la igualdad económica y social, el sentido de inclusión y pertenencia, así como la corresponsabilidad entre las personas, sus redes de apoyo, los sectores social y privado, y el Estado, a través de los tres órdenes de gobierno, a fin de asegurar, progresivamente, una mayor distribución de los ingresos y oportunidades, que se traduzca en la mejora constante de la calidad de vida de todas las personas, y posibilite su organización y participación activa en los asuntos de interés público y comunitario;
IV. a XI. ...
Artículo 11. La Política Nacional de Desarrollo Social tiene los siguientes objetivos:
I. a II. ...
III. Fortalecer la cohesión social y el desarrollo regional equilibrado;
IV. a V. ...
Artículo 14. La Política Nacional de Desarrollo Social debe incluir, cuando menos, las siguientes vertientes:
I. a II. ...
III. Cohesión social y Desarrollo Regional;
IV. a V. ...
Artículo 19. Son prioritarios y de interés público:
I. a VII. ...
VIII. Los programas y fondos públicos destinados a la generación y conservación del empleo, a las actividades productivas sociales y a las empresas del sector social de la economía ;
IX. Los programas y obras de infraestructura para agua potable, drenaje, electrificación, caminos y otras vías de comunicación, saneamiento ambiental y equipamiento urbano , y
X. Los programas dirigidos al fortalecimiento de la cohesión social.
Artículo 23. La distribución del gasto social con el que se financiará el desarrollo social, se sujetará a los siguientes criterios:
I. ...
II. Estará orientado a la promoción de la cohesión social y de un desarrollo regional equilibrado;
III. a IV. ...
Artículo 38. El Sistema Nacional es un mecanismo permanente de concurrencia, colaboración, coordinación y concertación de los gobiernos; federal, los de las entidades federativas y los municipales, así como los sectores social y privado, que tiene por objeto:
I. a III. ...
IV. Fomentar la participación de las personas, familias y organizaciones y, en general, de los sectores social y privado en el desarrollo social , a fin de fortalecer la cohesión social;
V. a VI. ...
Artículo 61. El Gobierno Federal, los de las entidades federativas y los municipios garantizarán el derecho de los beneficiarios y de la sociedad a participar de manera activa y corresponsable en la planeación, ejecución, evaluación y supervisión de la política social , a fin de fortalecer la cohesión social.
Transitorios
Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.
Notas
1 James Midgley, Social Development: The Developmental Perspective in Social Welfare, Londres, Sage, 1995, 8.
2 Tomado de El País, “Casi nueve millones de mexicanos salen de la pobreza en dos años”.
https://elpais.com/mexico/2023-08-10/casi-nueve-millones-de-mexi canos-salen-de-la-pobreza-en-dos-anos.html
3 https://www.eleconomista.com.mx/economia/Inflacion-llegara-a-4.8-y-el-PIB-sera- de-1.2-en-el-2023-segun-la-muestra-de-FocusEconomics-20221115-0147.html
4 INEGI-ENIGH, 2023.
5 Amartya Sen, Desarrollo y Libertad, Editorial Planeta, México, 2000, 19.
6 https://www.eleconomista.com.mx/economia/Inflacion-llegara-a-4.8-y-el-PIB-sera- de-1.2-en-el-2023-segun-la-muestra-de-FocusEconomics-20221115-0147.html
7 Cepal, Cohesión social: inclusión y sentido de pertenencia en América Latina y el Caribe, Agencia Española de Cooperación Internacional - Secretaría General Iberoamericana, Santiago de Chile, 2007, p.14.
8 Ibid.
9 Castells, Manuel (1999), La era de la información: economía, sociedad y cultural. La sociedad red, vol. 1, Madrid, Alianza Editorial.
10 Ocampo, José Antonio (2004), Reconstruir el futuro. Globalización, desarrollo y democracia en América Latina, Bogotá, D.C., Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL)/Grupo Editorial Norma.
11 Juannys Chiquillo Rodelo Betsy, Roquelina Vidal Durán y Farides Pitre Redondo, Eje estratégico para el desarrollo comunitario inclusivo y sostenible, Universidad de la Guajira-Tamaskal, Bogotá, 2020, pp.11-12.
12 Ibid.
13 Ibid.
14 Carlos Maldonado Valera, María Luisa Marinho y Claudia Robles (eds), Inclusión y cohesión social en el marco de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible Claves para un desarrollo social inclusivo en América Latina, CEPAL-Agencia de Cooperación Internacional Española-Naciones Unidas, 2020, p.15.
15 Coneval, “Medición de la pobreza-cohesión social”,
https://www.coneval.org.mx/Medicion/paginas/cohesion_social.aspx #:~: text=La%20medici%C3%B3n%20de%20la%20cohesi%C3%B3n,intercambio%20social%20a%20ni vel%20estatal.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de noviembre de 2023.– Diputada Joanna Alejandra Felipe Torres (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Bienestar, para dictamen.
LEY PARA REGULAR LAS INSTITUCIONES DE TECNOLOGÍA FINANCIERA
«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera, en materia de operación de las ITF y de la protección de los derechos de las y los consumidores y usuarios de servicios financieros, suscrita por la diputada Joanna Alejandra Felipe Torres y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
La que suscribe, diputada Joanna Alejandra Felipe Torres, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 6, numeral 1, fracción I; 76, numeral 1; 77, numeral 1 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera, en materia de operación de las Instituciones de Tecnología Financiera (ITF) y de la protección de los derechos de las y los consumidores y usuarios de servicios financieros a través de ITF no reguladas, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La Encuesta Nacional de Inclusión Financiera (ENIF), elaborada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) y la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV), en su última edición 2021, establece la definición de la inclusión financiera como el “acceso y uso de servicios financieros formales bajo una regulación apropiada que garantice esquemas de protección al consumidor y promueva la educación financiera”. En este sentido, la inclusión financiera está supeditada siempre a servicios financieros formales que están regulados apropiadamente.
Entre los componentes de la inclusión financiera, que toma en cuenta la ENIF, está la protección al consumidor, señalando que los productos y servicios financieros deben para lograr lo anterior estar bajo un marco regulatorio.
La ENIF da a conocer que, de un total de 83.7 millones de personas mayores de 18 años en México, a 2021, 56.7 millones contaba con al menos un producto financiero, representando 67.8 por ciento de dicha población. Entre otros productos financieros, se observan las cuentas de ahorro formal, crédito formal, seguros y Afore.
Estos productos financieros generan miles de millones de movimientos y transacciones que, en su totalidad, utilizan Infraestructura Tecnológica (IT). La CNBV, en su reporte Panorama de Inclusión Financiera 2022, señala que al cierre de 2021 existían 60 mil 435 cajeros automáticos, 4 millones 337 mil 453 terminales de punto de venta (TPV) y se realizaron un total de 6 mil 676 millones de transacciones y transferencias financieras. Este último número alcanza 68 transacciones y transferencias per cápita anuales entre la población adulta que, de acuerdo con este mismo informe, se conforma de un total de 95 millones 498 mil 314 personas.
El alcance en el mundo financiero de las tecnologías de la información (TI), desde hace ya algunos años, ha logrado innovar a nivel internacional:
En todo el mundo, la industria de los servicios financieros está atravesando por una etapa de transformación digital que amenaza no sólo su volumen y margen de utilidades, sino también, y en algunos casos, la existencia misma de aquellos actores tradicionales que no logren adaptarse a los avances tecnológicos y a las exigencias de sus clientes. Desde los grandes centros financieros del mundo como Londres, Nueva York y Singapur, hasta las principales concentraciones de empresas jóvenes como San Francisco, Tel Aviv y Berlín, se está presenciando el nacimiento de una nueva oleada de emprendimientos tecnológicos que compiten de tú a tú con los actores tradicionales del sector de servicios financieros como son los bancos, las aseguradoras y las redes de pagos.
Con la extensión de la infraestructura de telecomunicaciones basada en las TI, en los últimos años, a nivel mundial, se ha reconfigurado el sector financiero, dando paso a un nuevo modelo denominado FinTech, referida básicamente a la tecnología que se utiliza en el ramo financiero; así, una empresa FinTech es aquella que utiliza Tecnología Financiera.
A efectos de mejorar la inclusión financiera, el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) considera que los emprendimientos FinTech apuntan a servir a segmentos que por ahora no están cubiertos por el sistema financiero.
La infraestructura tecnológica (IT) referida en las TI, como los equipos de cómputo, redes de telecomunicaciones, software y aplicaciones, entre otros, para las actividades financieras de entes formales, es la base actual de los servicios financieros formales, por lo que se han tenido que actualizar marcos normativos y legales, incluyendo la creación de nuevas leyes, entre las que se encuentra la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera (LRITF) en México.
En la LRITF se define a las instituciones de tecnología financiera (ITF) como aquellas reguladas por la propia ley, que de acuerdo a ésta se dividen en tres grandes grupos: las instituciones de financiamiento colectivo (IFC), las instituciones de fondos de pago electrónico (IFPE) y los modelos novedosos (MN) autorizados por las entidades financieras señaladas por la ley.
De acuerdo con la LRITF, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) es la encargada de llevar el registro de las ITF autorizadas para realizar operaciones en México. Se encuentra que actualmente, según datos del portal oficial de la CNBV, existen 15 IFC, 28 IFPE y 0 MN registradas como autorizadas.
Un gran número de FinTech que ya operan en México (por ejemplo, los gigantes tecnológicos como Amazon, Shein, entre otros), aún no han presentado sus modelos novedosos para ceñirse a lo que marca la LRITF, esto se demuestra en diversas cifras que no corresponden a las IFC, IFPE y MN que muestra como autorizados la CNBV.
Por ejemplo, Calero (2023) señala que en México operan 650 FinTecha 2023, con un crecimiento de 26 por ciento al respecto de las identificadas en 2021.
En 2019, Santander México, la embajada de Reino Unido en México, Finnovista y Google realizaron un estudio de las FinTech en México, señalando que “el ecosistema Fintech en México, con más de 515 compañías operando, es el más dinámico en Latinoamérica, y está en clara expansión”. Este mismo estudio señala que estas 515 FinTech están mapeadas por la CNBV y se estimaba que, al menos 200 de ellas, debían cumplir con las disposiciones de la LRITF.
La lentitud en la implementación de la LRITF, sobre todo en empresas que ya están operando bajo las modalidades permitidas por la misma, generan incertidumbre entre las personas usuarias de los servicios que ofertan tanto las empresas autorizadas como no autorizadas.
Previendo la protección al consumidor inscrita en la inclusión financiera, la LRITF señala en su artículo 11, respecto a las operaciones de las ITF, que éstas “deberán tomar medidas para evitar que se difunda información falsa o engañosa a través de ellas. Adicionalmente, las ITF deberán difundir la información que permita a sus Clientes identificar los riesgos de las Operaciones que celebren con o a través de ellas, conforme a lo previsto en esta Ley”.
Además, y previendo la protección del consumidor mediante el uso inadecuado del término ITF y otros relativos, el artículo 12, párrafo segundo de la LRITF señala:
Las expresiones “institución de tecnología financiera”, “ITF”, “institución de financiamiento colectivo”, “institución de fondos de pago electrónico” u otras que expresen ideas semejantes en cualquier idioma, referidas a dichos conceptos o a marcas y productos que correspondan a ellos, por las que pueda inferirse la realización de las actividades propias de las referidas entidades, no podrán ser usadas en el nombre, denominación, razón social o publicidad de personas y establecimientos, interfaces, aplicaciones informáticas, páginas de internet o cualquier otro medio de comunicación electrónica o digital, distintos de las ITF autorizadas en términos de esta ley.
Para la protección de las y los consumidores en el ámbito financiero, debe cumplirse con lo establecido en la Ley Federal de Protección al Consumidor (LFPC) y en la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros (LPDUSF). De esta última se deriva la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef).
La Condusef, de acuerdo a lo establecido en la disposición transitoria cuarta de la LRITF, contó con doce meses, a partir de la entrada en vigor de la ley, para emitir disposiciones de carácter general respecto a los reportes que deben generar las ITF de sus actividades y operaciones (artículo 57 LRITF).
Para el 9 de julio de 2019 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación (DOF) las Disposiciones de carácter general de la Condusef en materia de transparencia y sanas prácticas aplicables a las instituciones de tecnología financiera, donde señala que las ITF deben cumplir con la firma de contratos de adhesión, información sobre los costos y comisiones, emitir comprobantes de operación con el contenido señalado, emitir estados de cuenta y operación y las reglas aplicables a la publicidad de las ITF. Además, abarca un capítulo para determinar actividades que se apartan de las sanas prácticas en el ofrecimiento y comercialización de operaciones y servicios financieros. Lo anterior debe cumplirse por parte de las ITF para evitar las sanciones tanto que marque la LRITF como las disposiciones.
Tanto la LFPC y la LPDUSF son aplicables al denominado cliente en la LRITF, considerando que éste no se encuentra convenientemente protegido con lo establecido en los artículos 11 y 12 de la ley, ya que únicamente se exige el cumplimiento de lo establecido a las ITF autorizadas.
La propia LRITF, en su disposición transitoria octava, señaló un plazo de doce meses para aquellas personas que ya se encontraran realizando actividades reguladas por dicha ley, a fin de solicitar la autorización para continuar realizando dichas actividades, de no ser así, el párrafo segundo señala:
“En caso de que las personas [...] no soliciten su autorización en el plazo [...] previsto [...] o no la obtengan una vez solicitada, [...] deberán abstenerse de continuar prestando sus servicios para la celebración de nuevas Operaciones y deberán realizar únicamente los actos tendientes a la conclusión o cesión de las Operaciones existentes reguladas en esta Ley, notificando a sus Clientes dicha circunstancia y la forma en que se concluirán o cederán las Operaciones.
Es entonces inexplicable que, la CNBV, de acuerdo a lo declarado, tenga mapeadas 200 empresas que deberían operar bajo la LRITF y aún sigan operando, lo que aumenta el riesgo de lesión a los derechos de las y los consumidores y usuarios de servicios financieros.
Claramente, esto va en detrimento de la inclusión financiera, los derechos del consumidor y de las y los usuarios de servicios financieros, el crecimiento sano del sector FinTech, entre otras consecuencias que están ligadas a lo señalado en el párrafo anterior.
Por otra parte, se conoce que actualmente existen fraudes diversos operados por personas que no pueden ser detectadas o emplazadas para que cumplan con la legislación vigente, en materia de oferta de servicios de tipo FinTech. Estos fraudes, por lo general, se realizan mediante aplicaciones móviles y páginas de internet, generando también, con esta actividad, un grave fallo a la protección de los derechos ya señalados.
Siendo la CNBV quien mapea la actividad de las FinTech, se considera que ésta puede ser una efectiva institución coadyuvante para detectar fraudes cibernéticos, de aquellos que simulan ser ITF.
Se considera urgente modificar algunas de las disposiciones contenidas en los artículos 11 y 12 de la LRITF para establecer mayor coerción entre las ITF que, debiendo cumplir la ley en cuestión, aún no realizan ninguna acción al respecto; además, que éstas clarifiquen a las y los consumidores el estado que guardan respecto de su aprobación, los derechos de las y los consumidores y usuarios de servicios financieros (en este caso, FinTech).
Además, se considera también necesario legislar en materia de protección a los consumidores y usuarios de servicios financieros acerca de FinTech fraudulentas que utilizan aplicaciones móviles y páginas de internet, ofertando servicios que pueden ser existentes o inexistentes, simulando ser ITF.
Por lo anteriormente expuesto, se propone adicionar los párrafos tercero, cuarto y quinto, recorriendo el subsecuente, del artículo 11; un párrafo tercero, recorriendo el subsecuente, al artículo 12; y un artículo 12 Bis a la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera, con el objeto de ampliar las especificaciones y restricciones para aquellas empresas que, de acuerdo con sus operaciones, se configuren como ITF reguladas, y que no hayan realizado solicitud alguna para obtener autorización para operar; además de ampliar la protección de los derechos de las y los consumidores y usuarios de servicios financieros en relación con las ITF no reguladas; y coadyuvar con las autoridades competentes, a través de la CNBV, para detectar, suspender, eliminar y denunciar aplicaciones móviles y páginas web que realizan operaciones fraudulentas, utilizando la denominación ITF y relativas establecidas en esta ley, tomando como base el siguiente cuadro comparativo:
Por lo anteriormente expuesto y fundado, la suscrita, diputada integrante de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, someto al pleno de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera, en materia de operación de las ITF y de la protección de los derechos de las y los consumidores y usuarios de servicios financieros a través de ITF no reguladas
Artículo Único. Se adicionan los párrafos tercero, cuarto y quinto, recorriendo el subsecuente, al artículo 11, un párrafo tercero, recorriendo el subsecuente al artículo 12 y un artículo 12 Bis, todos de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera, para quedar como sigue:
Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera
Artículo 11. ...
...
La CNBV deberá emitir, con periodicidad semestral, el listado de ITF en operación que, por la naturaleza de su organización y operaciones, considere y señale que deben cumplir con la presente ley, estableciendo si existe solicitud de autorización.
Las ITF señaladas en el párrafo anterior, deberán establecer en la difusión de su información en los distintos medios por los cuales contacten a sus Clientes, el estado que guardan respecto a la solicitud de autorización para operar como una ITF.
De no cumplir lo anterior, se impondrán las sanciones establecidas en el artículo 103 de la presente ley.
...
Artículo 12. ...
...
En el caso de que las ITF señaladas en el párrafo tercero del artículo anterior, sin contar con la autorización correspondiente, hagan uso de las expresiones señaladas en el presente artículo, se harán acreedoras a las sanciones establecidas en el artículo 103 de la presente ley.
...
Artículo 12 Bis. La CNBV debe garantizar los derechos de las y los consumidores y de las y los usuarios de servicios financieros mediante el monitoreo constante de medios digitales respecto a entes fraudulentos que operan bajo esquemas que corresponden a una ITF regulada. Los medios de monitoreo principal son del tipo aplicaciones móviles y páginas de internet.
De encontrar cualquier medio, aun sin conocer si existe razón social que lo avale, la CNBV deberá notificar a la autoridad competente, en un plazo máximo de tres días hábiles, para que ésta verifique la actividad fraudulenta y ordene la suspensión y eliminación a los administradores y operadores del medio digital de que se trate, y se presente la denuncia correspondiente.
Transitorios
Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.
Notas
1 Inegi, CNBV. (2021). Encuesta Nacional de Inclusión Financiera (ENIF). Principales Resultados.
https://n9.cl/0zu3i
2 CNBV. (2022). Panorama de Inclusión Financiera 2022.
https://n9.cl/vphd2
3 Fontao, A. (2017). FinTech. Innovaciones que no sabías que eran de América Latina y el Caribe.
https://n9.cl/9mlxb
4 Datos obtenidos del Portal de la CNBV en los siguientes links:
https://n9.cl/cbyka,
https://n9.cl/74mx4,
https://n9.cl/dwsfd
5 Calero, E. (2023). Fintech: Presente y futuro de un sector que está en franco crecimiento.
6 Santander México y otros. (2019). El horizonte de las Fintech en México.
https://n9.cl/yas3on
7 Condusef. (2019). Disposiciones de carácter general de la Condusef en materia de transparencia y sanas prácticas aplicables a las instituciones de tecnología financiera.
https://n9.cl/nsh583
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de noviembre de 2023.– Diputada Joanna Alejandra Felipe Torres (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
LEY PARA REGULAR LAS INSTITUCIONES DE TECNOLOGÍA FINANCIERA
«Iniciativa que reforma el artículo 5o. de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera, suscrita por la diputada Joanna Alejandra Felipe Torres y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
La que suscribe, Joanna Alejandra Felipe Torres, diputada integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 6, numeral 1, fracción I; 76, numeral 1; 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se modifica el artículo 5 de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera, para eliminar la negativa ficta o silencio administrativo y reducir los plazos de respuesta a los diversos trámites que derivan de la ley y su normativa, a fin de incentivar la creación y duración de las ITF, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Para 2022, el Inegi, con datos de la Encuesta Nacional sobre Disponibilidad y Uso de Tecnologías de la Información en los Hogares (ENUDITH) 2022, señala que en 2019 existían 79.5 millones de personas usuarias de teléfono celular en el país, las cuales aumentaron a 93.1 millones, lo cual representa un crecimiento del 69.6% al 78.6%. Datos que revelan la importancia que las Tecnologías de la Información (TI) han adquirido en la cotidianeidad de las personas y las empresas, lo cual genera, a su vez, diversas formas innovadoras de ofertar servicios, entre ellos, los de tipo financiero.
Cuando se conjuntan tales elementos, es decir, los servicios financieros y las tecnologías de la información, estamos frente a un nuevo término, conocido como FinTech, el cual proviene de contraer los términos finanzas y tecnología en el idioma inglés:
Las empresas dedicadas a este ramo, las FinTech, utilizan nuevos modelos de negocios basados en el uso de estas tecnologías para brindar novedosos servicios financieros a personas, empresas y gobiernos (como sistemas de pagos móviles, préstamos de persona a persona, esquemas de financiamiento colectivo, etc.). Otorgan al usuario mayor control sobre sus finanzas y posibilitan nuevas formas de interacción económica y financiera, reduciendo la fricción (costos no monetarios, como por ejemplo, retrasos en tiempo al ejecutar transacciones financieras) y los costos de transacción.
Así, las características de las empresas FinTech se basan en la innovación tecnológica para la prestación de diversos servicios financieros, cuyo funcionamiento en México se encuentra regulado en la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera (LRITF), o como se le conoce más comúnmente, la Ley FinTech, publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) como el 09 de marzo de 2018.
La promulgación de esta ley supuso un enorme avance hacia la aceptación de la existencia de nuevos esquemas financieros que basan su operación en el uso de las tecnologías. De modo que la LRITF tiene por objeto la regulación de empresas financieras denominadas Instituciones de Tecnología Financiera (ITF), basadas al cien por ciento en todos sus procesos en las tecnologías y, por lo tanto, no corresponden a modelos empresariales tradicionales.
La ley abarca únicamente tres modalidades de ITF. Éstas son las Instituciones de Financiamiento Colectivo (IFC), las Instituciones de Fondo de Pago Electrónico (IFPE) y aquellas que señala el artículo 80 de la LRITF como las “personas morales constituidas de conformidad con la legislación mercantil mexicana, distintas a las ITF, a las Entidades Financieras y a otros sujetos supervisados por alguna Comisión Supervisora o por el Banco de México, deberán obtener autorización para que mediante Modelos Novedosos lleven a cabo alguna actividad cuya realización requiere de una autorización, registro o concesión de conformidad con esta Ley o por otra ley financiera.”
Entendiendo por Modelo Novedoso, de acuerdo al artículo 4, fracción XVII de la misma ley, como “aquel que para la prestación de servicios financieros utilice herramientas o medios tecnológicos con modalidades distintas a las existentes en el mercado al momento en que se otorgue la autorización temporal en términos de esta Ley”. También se establece en el artículo 86 que, pasado un año, prorrogable hasta dos, las Autoridades Financieras determinan si el funcionamiento del modelo se mantiene o se revoca.
A octubre de 2023 la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) no cuenta con publicación de Modelos Novedosos, de acuerdo al buscador de los mismos, publicado en página web de la CNBV.
Las IFC presentan no sólo una innovación como ITF’s, sino una nueva forma de empresas para encontrar otras opciones de financiamiento, distintas a las tradicionales y, con ello, nuevos socios de negocio. Esta ventaja la observa el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), señalando que:
[...] la reconfiguración de la industria de servicios financieros consiguiente a la irrupción de las Fintech muy probablemente contribuirá a reducir la brecha de financiamiento que afecta al sector productivo de la región. Esto es especialmente cierto en el ámbito de las pequeñas y medianas empresas, las cuales desempeñan un papel crítico en el desarrollo productivo, el empleo y el crecimiento económico de América Latina.
De abril de 2019 a octubre de 2023 apenas son 15 las IFC que cuentan con la aprobación para operar, de acuerdo con lo establecido en la LRITF, por lo que aún las brechas de financiamiento empresarial en la región, y particularmente en México, no han encontrado una solución de gran volumen y a largo plazo respecto de éste.
Por lo que se refiere a las IFPE, de abril de 2019 a octubre de 2023, cuentan con aprobación para operar 28 de ellas, lo que indica que los Fondos de Pago Electrónico que permiten inversión, financiamiento y pagos, en su caso, activos virtuales, por ejemplo, las cripto monedas, se han constituido como un área de oportunidad para inversionistas y personas que, a través de éstos, realizan transacciones electrónicas diversas.
Así, se observa como relativamente bajo el número de instituciones que cuentan con la autorización para operar como FinTech en México. Diversas pueden ser las razones, entre ellas, la posible tardanza y falta de respuesta de las autoridades en lo que respecta a la resolución de trámites para observar que se cumpla con lo establecido en la LRITF respecto a las obligaciones a cumplir por aquellas entidades que deseen operar en los dos modelos financieros que se presentan en la ley.
Bartolini (2023) señala que, a cinco años de publicada la LRITF, que prometía normas fáciles y accesibles, buscando no incurrir en sobrerregulación y tratando de que la regulación fuera flexible y dinámica, a la fecha no se observa un marco normativo vigente que cuente con aquellas virtudes en las que fue concebido.
Por lo tanto, resulta necesario analizar la legislación vigente, para observar en qué medida se puede lograr una mayor flexibilidad y dinámica para que avance con mayor rapidez la consolidación de las FinTech establecidas en la ley de la materia.
El artículo 5 de la LRITF establece los plazos que las Autoridades Financieras mencionadas en la ley tienen para resolver trámites y las resoluciones que se emiten respecto a los mismos, entre otros aspectos, en el párrafo primero se señala el plazo de resolución de trámites que es de noventa días y también se establece lo que en materia jurídica se conoce como el silencio administrativo:
Artículo 5. Las Autoridades Financieras tendrán un plazo que no podrá exceder de noventa días para resolver los trámites a que se refiere esta Ley, salvo que exista disposición expresa que establezca otro plazo. Transcurrido el plazo aplicable, se entenderán las resoluciones en sentido negativo al promovente, a menos que en las disposiciones aplicables, se prevea lo contrario. A petición del interesado, se deberá expedir constancia de tal circunstancia, dentro de los dos días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud respectiva ante la Autoridad Financiera competente que debió resolver. Igual constancia deberá expedirse cuando las disposiciones específicas prevean que, transcurrido el plazo aplicable, la resolución deba entenderse en sentido positivo. De no expedirse estas constancias dentro del plazo señalado, será causa de responsabilidad administrativa en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
Se observa la existencia del silencio administrativo al señalar que, al transcurrir el plazo de noventa días, se entienden por resoluciones en sentido negativo al promovente y, sólo a petición del interesado, se expedirá constancia de las circunstancias en que se realizó una resolución de un trámite. Sin embargo, la redacción del artículo puede ser susceptible de dudas, al señalar que un trámite no es negativo para el promovente, a menos que en las disposiciones aplicables se prevea lo contrario.
Estas imprecisiones respecto a los trámites ante Autoridades Financieras, y señalando que un trámite puede ser la solicitud de permiso para iniciar a operar como FinTech, presentando de manera específica lo que señala la propia ley, puede ser sobreseído en el plazo fijado sin que medie al menos en la redacción del párrafo presentado, una carga para las Autoridades Financieras para que éstas emitan un dictamen en cualquier sentido (positivo o negativo).
En las Ciencias Jurídicas se reconoce al denominado silencio administrativo como un hecho jurídico, el cual, por tanto, concede consecuencias jurídicas. De acuerdo con Garrido (1955), este hecho jurídico se basa en los supuestos de existencia de que alguien debe decidir algo en un plazo determinado y que dicho plazo transcurra sin que se actúe o se hable.
Las Autoridades Financieras, de acuerdo con la fracción I del artículo 4 de la LRITF, son cualquiera de las Comisiones Supervisoras, el Banco de México o la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, según sus ámbitos de competencia. Por su parte, la fracción V señala que las Comisiones Supervisoras son “la CNBV, Consar, CNSF y Condusef”; además, la instancia colegiada que corresponde al Comité Interinstitucional, el cual aprueba las solicitudes de operación de las FinTech, está conformada por “servidores públicos de la Secretaría, del Banco de México y de la CNBV a que se refiere esta Ley”.
En el entendido que las instituciones participantes forman parte del Poder Ejecutivo Federal, t otras son organismos constitucionales autónomos, en todos los casos debe aplicar lo establecido en el artículo 8° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), que señala en su párrafo segundo: “a toda petición deberá recaer un acuerdo escrito de la autoridad a quien se haya dirigido, la cual tiene obligación de hacerlo conocer en breve término al peticionario.”
Si bien el silencio administrativo aún persiste en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo (LFPA), en el artículo 17 fija el criterio de que se entiende el silencio administrativo como negativa ficta para el promovente, de acuerdo con la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), la resolución ficta:
[...] es una figura de carácter procesal que tiene por objeto ser un instrumento para hacer viable la defensa procesal del particular frente a la abstención de la autoridad de dictar una resolución a la solicitud del gobernado, en donde el acto de autoridad se configura por el transcurso del tiempo, es decir, surge a la vida jurídica por disposición de la ley y es eficiente para producir consecuencias jurídicas en la esfera del particular; mientras que el derecho de petición conlleva la obligación correlativa de la autoridad de dictar resolución expresa.
La SCJN, ante esta imprecisión del derecho procesal administrativo, que en su caso aplica al artículo 5 de LRITF, se protege acudiendo al juicio de amparo, por considerar violado el derecho de petición amparado en la CPEUM.
En la LFPA, aún no se han realizado las reformas necesarias para hacer efectivo el derecho de petición reconocido en la CPEUM, por lo que se considera necesario que en las nuevas leyes se contemple la salvaguarda de los derechos de las personas que deben ser cumplidos por las y los servidores públicos, en este caso particular, el derecho de petición en los trámites a que se dé lugar, a partir de la LRITF.
También se considera necesario disminuir los plazos, ya que, por lo general, se toma en cuenta lo establecido en el artículo 17 de la LFPA, que señala respecto a los plazos de respuesta, que: “salvo que en otra disposición legal o administrativa de carácter general se establezca otro plazo, no podrá exceder de tres meses el tiempo para que la dependencia u organismo descentralizado resuelva lo que corresponda”.
Por tanto, y para eliminar tanto la negativa ficta que surge del silencio administrativo que permite la LRITF, así como para hacer más eficiente y expedito el trabajo de las Autoridades Financieras respecto a los múltiples trámites que surgen de las autorizaciones de FinTech y de su operación, se juzga conveniente eliminar la negativa ficta y disminuir los plazos de respuesta.
Por lo anteriormente expuesto, se propone la modificación del párrafo primero del artículo 5 de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera, para eliminar la negativa ficta o silencio administrativo y reducir los plazos de respuesta a los diversos trámites que derivan de la ley y su normativa, a fin de incentivar la creación y duración de las ITF, tomando como base el siguiente cuadro comparativo:
Por lo anteriormente expuesto y fundado, la suscrita , diputada federal integrante de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, someto al pleno de esta asamblea el siguiente proyecto de
Decreto por el que se modifica el artículo 5 de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera, para eliminar la negativa ficta o silencio administrativo y reducir los plazos de respuesta a los diversos trámites que derivan de la ley y su normativa, a fin de incentivar la creación y duración de las ITF.
Artículo Único. Se modifica el párrafo primero del artículo 5 de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera, para quedar como sigue:
Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera
Artículo 5. Las Autoridades Financieras tendrán un plazo que no podrá exceder de cuarenta y cinco días para resolver los trámites a que se refiere esta Ley, salvo que exista disposición expresa que establezca otro plazo. Transcurrido el plazo aplicable, las Autoridades Financieras, en todos los casos, deberán emitir constancia al interesado dentro del plazo señalado, la constancia debe contener el sentido de la resolución y las bases para determinarla. De no expedirse estas constancias dentro del plazo señalado, será causa de responsabilidad administrativa en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
...
...
...
...
Transitorios
Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.
Notas
1 Inegi. (2023). ENUDITH. Comunicado de Prensa.
https://n9.cl/ewy4m
2 INCyTU. (2017). FinTech: Tecnología Financiera.
https://n9.cl/ujhyn
3 https://www.cnbv.gob.mx/fintech/Paginas/default.aspx
4 BID. (2017). FinTech. Innovaciones que no sabías que eran de América Latina y el Caribe.
https://n9.cl/9mlxb
5 CNBV (2023). Instituciones de Financiamiento Colectivo.
https://n9.cl/cbyka
6 CNBV (2023). Instituciones de Fondos de Pago Electrónico.
https://n9.cl/74mx4
7 Bartolini. L. (2023). El lustro, lastre y lustre de la Ley Fintech.
https://n9.cl/lhtlj
8 Garrido Falla, F. (1955). La llamada doctrina del silencio administrativo.
https://n9.cl/y4a6n
9 SCJN. Contradicción de Tesis 14/2019. Segunda Sala.
https://n9.cl/8yd4l
Salón de sesiones del honorable Congreso de la Unión, a los 13 días del mes de noviembre de 2023.– Diputada Joanna Alejandra Felipe Torres (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
LEY DE AVIACIÓN CIVIL
«Iniciativa que reforma el artículo 47 Bis de la Ley de Aviación Civil, suscrita por la diputada Paulina Rubio Fernández y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
La suscrita, Paulina Rubio Fernández, diputada federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I; 76, numeral 1, fracción II; 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presento a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto se reforma el artículo 47 Bis de la Ley de Aviación Civil, conforme a la siguiente
Exposición de Motivos
“La aviación es un facilitador económico muy importante, contribuyendo con más de 167 mil millones de dólares al PIB de América Latina y el Caribe y generando 5,2 millones de empleos en la región. La conectividad aérea permite el turismo y facilita el comercio, así como la conexión e inclusión social y la promoción del intercambio de conocimientos e ideas.”
La industria que atiende este importante servicio es vital para la economía de un país, pero también, dada la relevancia del servicio para los usuarios, es fundamental que las aerolíneas respeten los derechos de sus clientes, por lo menos, aquellos que están establecidos en la Ley.
El artículo 28 de nuestra Constitución Política refiere en la última parte de su tercer párrafo, nuestra obligación como legisladores para proteger a los consumidores y propiciar su organización para el mejor cuidado de sus intereses.
Para tal efecto, se cuenta con la Ley Federal de Protección Al Consumidor, la cual tiene como objeto promover y proteger los derechos y cultura del consumidor y procurar la equidad, certeza y seguridad jurídica en las relaciones entre proveedores y consumidores.
Además, de manera específica, la Ley Aviación Civil, que es de orden público y tiene por objeto regular la explotación, el uso o aprovechamiento del espacio aéreo situado sobre el territorio nacional, respecto de la prestación y desarrollo de los servicios de transporte aéreo civil y de Estado vela por los derechos de los usuarios de servicios aeroportuarios.
La Ley señala que la persona pasajera tiene derecho a un trato digno y a contar con un alto nivel de información, que le permita conocer sus opciones y tomar alternativas en caso de requerirlas.
Su Capítulo X Bis regula los derechos y las obligaciones de los pasajeros, y su artículo 47 Bis, fracción IV ya prevé que, en el caso de que la persona pasajera haya adquirido boletos de ida y vuelta o con conexión, puede disponer de ellos para cada segmento particular; las personas concesionarias, asignatarias y permisionarias no pueden negarle el embarque a un vuelo por no haber utilizado alguno de los segmentos del trayecto total.
No obstante, sabemos de malas experiencias con las líneas aéreas, de quienes compran un vuelo redondo, y por alguna circunstancia no se utiliza el viaje de ida, y cuando quieren utilizar el viaje de vuelta, el personal de la aerolínea les informa que su boleto ha sido cancelado por no utilizar el boleto de ida.
Las aerolíneas suelen afirmar que no se trata de una negativa al embarque, sino que el boleto se cancela, aun cuando ya haya sido erogado el vuelo redondo en su integralidad, pues no se utiliza el primero de los segmentos del trayecto total.
“La denegación de embarque es aquel supuesto en el que la compañía se niega a transportarte en un vuelo, pese a que te habías presentado al embarque en las condiciones establecidas, salvo que haya motivos razonables para dicha denegación.”
Si bien la Ley es clara, es necesario hacer la aclaración en la norma, de que las aerolíneas no sólo no deben negar el embarque, sino que tampoco podrán cancelar ningún segmento del vuelo, una vez que éste ha sido pagado en su integralidad.
Por otro lado, el segundo párrafo de la fracción IV del artículo 47 Bis, dispone que, para garantizar el cumplimiento del embarque, la persona pasajera debe informar a las personas concesionarias, asignatarias o permisionarias, en el lapso de veinticuatro horas contadas a partir de la hora programada del segmento no utilizado, que hará uso de los segmentos subsecuentes por los medios electrónicos que señalen las personas concesionarias, asignatarias o permisionarias.
Sin embargo, en ocasiones los usuarios no pueden prever la omisión en el uso de uno de los segmentos con una temporalidad de tantas horas, pues se debe a casos de emergencia o causa fortuito.
Además, se recalca que los usuarios, como consumidores, ya hicieron el pago del viaje completo, por lo que no hay razón para que las aerolíneas pudieran utilizar el lugar en favor de otro usuario.
En consecuencia, proponemos derogar la fracción completa a efecto de eliminar el requisito de dar aviso con 24 horas de anticipación, para que los usuarios puedan utilizar todos los segmentos que ya fueron pagados, cuando omiten el uso de uno de ellos.
Para mayor claridad, se señala en el cuadro siguiente la propuesta de reforma:
Por las consideraciones expuestas, es que se somete a la consideración de esta Asamblea el siguiente,
Decreto por el que se reforma el artículo 47 Bis de la Ley de Aviación Civil
Artículo Único. Se reforma el primer párrafo y se deroga el segundo párrafo, ambos de la fracción IV del artículo 47 Bis de la Ley de Aviación Civil, para quedar como sigue:
Artículo 47 Bis. ...
...
I. a III. ...
IV. En el caso de que la persona pasajera haya adquirido boletos de ida y vuelta o con conexión, puede disponer de ellos para cada segmento particular; las personas concesionarias, asignatarias y permisionarias no pueden cancelar, ni negarle el embarque a un vuelo por no haber utilizado alguno de los segmentos del trayecto total.
Se deroga.
V. a X. ...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 CEPAL, 2017. Véase:
https://repositorio.cepal.org/server/api/core/bitstreams/3b1e7ac c-2c7a-4968-9f5d-4c548cbf455f/content consultado el 24 de octubre de 2023.
2 Véase:
https://consumo.xunta.gal/es/consumidores/artigos/transporte-aer eo-que-derechos-tienen-los-usuarios consultado el 24 de octubre de 2023.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de noviembre de 2023.– Diputada Paulina Rubio Fernández (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen.
SE DECLARA EL 24 DE JULIO DE CADA AÑO COMO DÍA NACIONAL DEL TEQUILA
«Iniciativa de decreto por el que se declara el 24 de julio de cada año “Día Nacional del Tequila”, a cargo de la diputada Laura Lorena Haro Ramírez, del Grupo Parlamentario del PRI
Laura Lorena Haro Ramírez, diputada federal del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración del pleno de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto que declara el 24 de julio de cada año “Día Nacional del Tequila”, considerando la siguiente
Exposición de Motivos
Como bien se ha expresado, el “tequila es un regalo de México para el mundo”.
El “Boom” que ha tenido el tequila en el mundo ha sido impresionante, de ser una bebida mayormente de consumo nacional, hoy el tequila se exporta a las grandes ciudades del mundo.
El Tequila ha llegado a considerarse como una bebida que deleita cualquier paladar de las personas consumidoras mayores de edad.
La producción del tequila en México ha alcanzado números impresionantes; tan es así, que todo el derroche económico que se genera a través de tequila.
Por mencionar algunos casos:
Los recorridos turísticos para conocer el proceso de producción del tequila y que generalmente están en el bello estado de Jalisco.
El turismo nacional o internacional relacionado con el tequila y la cultura mexicana.
El apoyo empresarial y de trabajos extras que genera la industria del tequila en los Municipios de Jalisco.
La generación de fuentes de ingresos extras para las familias que viven en dichos Municipios.
Las diferentes vertientes de negocio que genera esta gran industria.
Así como su impresionante sabor, así de impresionantes son los números económicos relacionados con el tequila
Otros datos, publicados en diversos medios mencionan:
“La industria tequilera mexicana es una gran generadora de divisas. En 2016 por concepto de exportaciones, el estado de Jalisco captó 1.2 billones de dólares, 1.4% más que en 2015, y dio empleo directo a 70 mil personas. En ese mismo año, el tequila se comercializó en más de 1,407 marcas nacionales registradas y certificadas.
Los 10 principales países compradores fueron Estados Unidos, Alemania, España, Francia, Letonia, Canadá, Japón, Reino Unido, Sudáfrica, Francia y Singapur. Sin embargo, la mayor parte de lo que se vendió al extranjero (82 por ciento), tuvo como destino EUA.
Es un orgullo poseer como país tanta cultura, tradición y sabiduría en una bebida espirituosa, como lo es el tequila, que a través de los años se ha convertido en símbolo de mexicanidad y arraigo a la tierra que lo ve nacer como agave para transformarse en una bebida que alegra nuestras mesas.”
Al respecto, el Estado mexicano se ha visto en la necesidad de regular todo el proceso relacionado con el tequila y así mismo, las mismas empresas se han conglomerado para realizar acciones en conjunto para favorecer a la producción y calidad constante de este gran producto nacional.
Para nadie hay duda, que el consumo de tequila es costumbre en las familias mexicanas y que en fechas patrias se incrementa su venta y consumo.
Estas actividades empresariales y con el apoyo de las sociedades jalisciense, han generado una cultura de calidad del tequila y que se ha visto reflejada en distintivos o insignias como son calidad en el servicio turístico, de alimentos, de transporte y en diversos sectores con la finalidad de que, para nacionales o extranjeras, la experiencia del tequila se única e inigualable.
Para Jalisco, es un honor poder tener la sede de la principal producción de tequila en México y de una sociedad comprometida con México y con el mundo.
Asimismo, cabe destacar que el martes 29 de mayo de 2018 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se declara el tercer sábado de marzo de cada año, como el “Día Nacional del Tequila”.
Lo cual permitió un avance importante en el reconocimiento de esta bebida endémica de México y a toda la industria tequilera que aporta ganancias millonarias e ingresos a miles de familias, principalmente en el estado de Jalisco.
Sin embargo, se considera necesario el determinar un día en específico, siendo el 24 de julio de cada año el día correcto para que coincida con el día que se destina en Estados Unidos al reconocimiento de este destilado.
Toda vez que el 80 por ciento del producto tequilero que se exporta llega al país vecino del norte. Lo cual permitirá un mejor y mayor reconocimiento al tequila y a las miles de familias involucradas en su producción y que viven de las ganancias que genera en México y el mundo.
Por lo anteriormente expuesto, pongo a consideración de esta soberanía el siguiente
Decreto por el que se declara el 24 de julio de cada año “Día Nacional del Tequila”
Artículo Único. Se declara el 24 de julio de cada año como el “Día Nacional del Tequila”.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Queda abrogado el decreto por el que se declara el tercer sábado de marzo de cada año, como el “Día Nacional del Tequila”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el martes 29 de mayo de 2018.
Notas
1 https://www.gob.mx/profeco/documentos/el-tequila-un-regalo-de-mexico-para-el-mu ndo?state=published#:~: text=El%20tequila%2C% 20no%20s%C3%B3lo%20en,y%20momentos%20de%20sus%20vidas.
2 https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5524322&fecha=29/05/2018#gsc .tab=0
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de noviembre de 2023.– Diputada Laura Lorena Haro Ramírez (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.
PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO
PLAN EMERGENTE PARA CREAR OPORTUNIDADES DE EMPLEO TEMPORAL PARA LAS Y LOS PESCADORES AFECTADOS POR EL HURACÁN OTIS EN LAS COSTAS DE GUERRERO
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Conapesca a instaurar un plan emergente para crear oportunidades de empleo temporal para las y los pescadores afectados por el huracán Otis en las costas de Guerrero, a cargo de la diputada Araceli Ocampo Manzanares, del Grupo Parlamentario de Morena
La que suscribe, Araceli Ocampo Manzanares, diputada integrante de la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 2, fracción III, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo, de urgente u obvia resolución, al tenor de las siguientes
Consideraciones
La devastación que azotó las costas de Guerrero con el paso del huracán Otis se escribirá en las memorias de nuestra comunidad como uno de los episodios más desafiantes de nuestra historia reciente. El fenómeno meteorológico, clasificado como un huracán de considerable magnitud, trazó una estela de destrucción que ha alterado no solo el paisaje natural, sino también el tejido socioeconómico de nuestras costas. La fuerza implacable de los vientos y la furia desbordada del mar no solo remodelaron la orografía costera, sino que desmantelaron las infraestructuras críticas y los medios de vida de innumerables familias.
El impacto general del huracán Otis se extendió más allá de los inmediatos estragos materiales. A su paso, la tormenta ha dejado una huella profunda en la economía local y regional, con especial crudeza en el sector pesquero. La evaluación preliminar de los daños revela una imagen desoladora: barcos pesqueros que yacen destrozados en la arena, redes y aparejos de pesca esparcidos y arruinados, instalaciones de procesamiento de pescado inutilizadas, y un temor palpable ante el futuro incierto que ahora enfrentan las familias que dependen del mar para su sustento.
El sector pesquero, antes vibrante y lleno de vida, se encuentra ahora en un estado de parálisis. Las embarcaciones que antes surcaban las aguas con esperanza hoy están dañadas o totalmente destruidas, privando a los pescadores no solo de su herramienta de trabajo, sino también de su orgullo y su patrimonio. Los muelles, donde resonaban las voces de los trabajadores y el sonido metálico de las faenas, guardan ahora un silencio sepulcral, interrumpido solo por el lamento del viento y el ocasional crujir de las estructuras dañadas.
La pérdida de las pertenencias y herramientas de pesca es una herida material que, aunque profunda, podría eventualmente sanar con la ayuda adecuada y el paso del tiempo. Sin embargo, las repercusiones sociales y emocionales de esta catástrofe se sienten aún más acuciantes. Los pescadores, hombres y mujeres cuyas historias están íntimamente ligadas al ritmo del océano, se enfrentan ahora a la incertidumbre y al desafío de reconstruir sus vidas sin saber si el mar les dará nuevamente su sustento.
Las afectaciones a la pesca no son solo un golpe a la economía, sino también un duro revés a la cultura y la identidad de las comunidades costeras de Guerrero. El tejido social, tan robusto como el hilo de las redes que una vez tejieron, se ve amenazado ante la pérdida de una actividad que es tanto trabajo como tradición.
Ante este escenario, se torna imperativo actuar con diligencia y solidaridad. La reconstrucción del sector pesquero demandará esfuerzos coordinados y sostenidos, así como la implementación de programas que no solo reparen lo que se ha perdido, sino que fortalezcan las capacidades de nuestras comunidades para enfrentar futuras adversidades. Esta tarea no será fácil ni rápida, pero es el compromiso que asumimos como representantes del pueblo y guardianes de su bienestar. El camino hacia la recuperación está sembrado de desafíos, pero también de la esperanza que nace de la resiliencia y la unión de nuestra gente.
Ante la crítica situación que afrontan las comunidades pesqueras en las costas de Guerrero tras el paso del huracán Otis, es imprescindible una respuesta ágil y efectiva para asegurar el bienestar de nuestros pescadores y sus familias. Por ello propongo la instauración de un plan emergente gestionado por la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca, el cual deberá enfocarse en crear oportunidades de empleo temporal para las y los pescadores afectados, al tiempo que se reconstruyen las infraestructuras dañadas y se restauran las fuentes de empleo habituales.
Este programa tendrá como núcleo la generación de empleos en proyectos de reconstrucción y restauración ambiental, abriendo un canal de ingresos para aquellos que han visto su vida laboral devastada por la tormenta. Los pescadores podrán involucrarse directamente en la reparación de las infraestructuras pesqueras que el huracán destruyó, utilizando sus habilidades y experiencia para acelerar la recuperación de la zona, mientras reciben un salario justo por su trabajo.
La capacitación también jugará un papel fundamental, ofreciendo a los pescadores la posibilidad de adquirir nuevas competencias que les permitan diversificar sus fuentes de ingreso y encontrar alternativas laborales en otros sectores productivos, o incluso dentro de proyectos de acuicultura sostenible que puedan ofrecer sustento a largo plazo.
Es vital asegurar que estos programas de empleo temporal vengan acompañados de un apoyo económico y logístico adecuado, incluyendo la provisión de estipendios mensuales y los materiales necesarios para llevar a cabo las labores asignadas. Esta asistencia debe ser cuidadosamente monitoreada y ajustada según las necesidades y la efectividad del programa, con el fin de garantizar un uso eficiente de los recursos y una ayuda efectiva a los damnificados.
El financiamiento de esta iniciativa es crucial y debe ser una combinación de fondos de emergencia nacionales como el Programa para el Bienestar de las Personas en Emergencia Social o Natural. A través de este esfuerzo conjunto, no sólo se proporcionará un alivio económico inmediato, sino que también se promoverá la recuperación del tejido social y se fortalecerá la industria pesquera de la región, haciéndola más resistente a los desafíos futuros.
Ante la grave situación por la que pasan decenas de pescadores por afectaciones del huracán Otis, cabe señalar que nuestra intervención urgente e inmediata es vital para restablecer las condiciones de vida en el corto plazo y preparar a nuestras comunidades para enfrentar mejor los retos venideros. La resiliencia de Guerrero y su gente depende de la solidez de las medidas que tomemos hoy.
Por lo anterior, y apelando a la sensibilidad y compromiso humanista de nuestro gobierno federal y de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca, se presenta la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, a la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca para que, en el marco de sus atribuciones y en coordinación con las demás dependencias del gobierno federal, se instaure un plan emergente para crear oportunidades de empleo temporal para las y los pescadores afectados por el huracán “Otis” en las costas de Guerrero.
Salón de sesiones de la Cámara de Diputados, a 14 de noviembre del 2023.– Diputada Araceli Ocampo Manzanares (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Pesca, para dictamen.
EXHORTO A DIVERSAS DEPENDENCIAS, A ATENDER A LOS AFECTADOS POR EL HURACÁN OTIS EN LAS COSTAS DE GUERRERO
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a diversas dependencias a atender a los afectados por el huracán Otis en las costas de Guerrero, a cargo de la diputada Araceli Ocampo Manzanares, del Grupo Parlamentario de Morena
La que suscribe, Araceli Ocampo Manzanares, diputada integrante de la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 2, fracción III, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo, de urgente u obvia resolución, al tenor de las siguientes:
Consideraciones
El paso del huracán Otis por las costas de Guerrero ha dejado tras de sí una imagen de desolación y tragedia que tardará años en borrarse. A medida que avanzaba con una fuerza descomunal, categorizado como un huracán de categoría 5 y con vientos que superaron los 260 km/h, la magnitud de su devastación se fue revelando, causando en su trayectoria la lamentable pérdida de 39 vidas humanas.
La tormenta, al desatar no solo vientos arrasadores sino también lluvias torrenciales, provocó inundaciones en zonas bajas y deslaves en las más altas. Esta combinación fatal resultó en daños catastróficos para la infraestructura y vivienda de la región. En particular, ciudades emblemáticas como Acapulco se vieron gravemente afectadas, con barrios enteros sumergidos y edificaciones destruidas. Sin embargo, los municipios aledaños, como Chilpancingo de los Bravos y General Heliodoro Castillo, no se quedaron atrás en la escala de destrucción. Según datos preliminares de la Secretaría del Bienestar, más de 10 mil viviendas registraron daños estructurales, dejando a miles de familias sin un techo donde resguardarse.
El huracán no solo golpeó la infraestructura física de Guerrero, sino que también interrumpió gravemente sus comunicaciones. Municipios como Tecpán de Galeana enfrentaron la desconexión total de servicios de comunicación e internet, complicando enormemente la coordinación de esfuerzos de ayuda y la comunicación con el exterior. Esta situación, sumada a la falta de servicios básicos como agua y electricidad, incrementó la sensación de aislamiento y desesperanza en muchas comunidades. Coyuca de Benítez, por ejemplo, se vio en la necesidad urgente de instalar plantas potabilizadoras para abastecer a su población.
Desde una perspectiva económica, la situación es igualmente desalentadora. Lugares turísticos emblemáticos, como Puerto Marqués, experimentaron una aniquilación casi total de sus servicios e infraestructura. Restaurantes, pangas de pescadores, servicios de deportes acuáticos y otros negocios esenciales para la economía local fueron arrasados. En zonas menos conocidas, pero igualmente afectadas, como Xolapa, el daño económico es incalculable. Se estima que los habitantes han perdido inversiones de alrededor de 400 mil pesos, con muchos negocios de comida y servicios desaparecidos por completo.
Cabe recalcar que, en materia de infraestructura, el municipio de Coyuca de Benítez, particularmente, sufrió afectaciones severas en sus carreteras, como las de Pénjamo-Posquelite y Aguas Blancas-Tepetixtla, así como el colapso del auditorio municipal. Además de la pérdida física, el municipio también hizo un llamado desesperado a la población, al estado, a la federación, a otros municipios y a empresas privadas, ya que muchas familias perdieron todo su patrimonio en esta tragedia.
Ajuchitlán del Progreso no se quedó atrás en términos de destrucción. El desbordamiento del Río Truchas inundó decenas de viviendas, dañó carreteras y dejó la infraestructura vial, como el puente de Amuco y el puente Las Truchas, en condiciones críticas. A esto se suma la pérdida económica en cultivos de maíz debido al desbordamiento del Río Las Truchas.
En tanto, Tecpán de Galeana, un municipio de la Costa Grande, las labores de limpieza eran evidentes, con maquinaria despejando las áreas afectadas. Asimismo, Atoyac de Álvarez, a pesar de haber tenido daños relativamente menores en comparación, canceló sus eventos festivos de Día de Muertos en solidaridad con los municipios más afectados. En localidades como Xolapa y El Papagayo, los negocios a la orilla del río, como enramadas, sufrieron pérdidas significativas. Sólo en Xolapa, se estima que las pérdidas ascienden a 400 mil pesos.
Pero más allá de los números y las cifras, lo que verdaderamente resalta es el impacto humano y social. El tejido social de Guerrero se encuentra en un estado de vulnerabilidad extrema. La desesperación es palpable en las calles de nuestros municipios, con familias enteras que han perdido su patrimonio y medios de subsistencia. Es fundamental no solo centrar la atención en Acapulco, sino también en esos otros municipios que, aunque menos mediáticos, enfrentan niveles similares de devastación y necesidad.
La devastación que trajo consigo el huracán Otis ha puesto en el centro de atención una realidad que, a menudo, queda relegada al olvido: la extrema vulnerabilidad de estas zonas y municipios. La magnitud de los daños no es simplemente un reflejo de la potencia del huracán, sino también de las condiciones previas de marginación y precariedad en las que ya vivían estos habitantes. Esta vulnerabilidad, exacerbada por el desastre, crea un círculo vicioso que impide el desarrollo, prolonga la recuperación y socava cualquier esfuerzo sostenible.
La infraestructura de la región, ya de por sí frágil en muchos lugares debido a la falta de inversión y mantenimiento, ahora enfrenta la dura realidad de la reconstrucción. Las carreteras destruidas y puentes colapsados no sólo representan un obstáculo logístico para la llegada de ayuda, sino que también dificultan la movilidad de la población, esencial para el desarrollo económico y social. Si a esto le sumamos que la mayoría de las comunicaciones están interrumpidas, se agrava el aislamiento y la incomunicación entre las comunidades.
Económicamente, la situación es aún más preocupante. En localidades donde el turismo y la pesca son las principales fuentes de ingresos, como Acapulco y Puerto Marqués, la recuperación puede demorar años. Sin la infraestructura adecuada para recibir a turistas, sin embarcaciones para pescar y con negocios destruidos, muchas familias enfrentan un futuro incierto. Esta desestabilización económica puede provocar migraciones forzadas, desplazamientos y, en el peor de los casos, desempleo masivo.
Desde una perspectiva medioambiental y de sustentabilidad, las consecuencias del huracán resaltan la importancia de la gestión del territorio y el cuidado del medio ambiente. La deforestación y la construcción no regulada en zonas de riesgo agravan el impacto de fenómenos naturales. Así, eventos como deslaves e inundaciones no son meramente consecuencia del clima, sino también del descuido humano.
Para los habitantes de estas zonas, su realidad ha cambiado drásticamente. Más allá de las pérdidas materiales, enfrentan desafíos psicológicos y emocionales. La pérdida de seres queridos, la destrucción de sus hogares y la incertidumbre del futuro generan traumas que, si no se atienden adecuadamente, pueden perpetuar el ciclo de vulnerabilidad. El tejido social se ve amenazado y las comunidades enfrentan la disyuntiva de reconstruir o reubicarse.
En conclusión, lo que el huracán Otis ha dejado al descubierto es la urgente necesidad de repensar la manera en que construimos, habitamos y cuidamos nuestro entorno. Guerrero y sus habitantes enfrentan ahora un camino largo y tortuoso hacia la recuperación, pero es imperativo que esta tragedia sirva como punto de inflexión para repensar estrategias de desarrollo, sustentabilidad y bienestar que verdaderamente prioricen a las personas y al planeta.
En vista de la devastadora huella dejada por el huracán Otis en diversas regiones de Guerrero, nos encontramos ante la inminente necesidad de actuar de manera contundente para la recuperación y fortalecimiento de nuestras comunidades afectadas. El impacto del huracán no sólo ha repercutido en daños físicos inmediatos, sino que ha exacerbado la vulnerabilidad de nuestros habitantes, comprometiendo su bienestar, desarrollo y sustentabilidad a largo plazo.
Finalmente, en mi calidad de representante de Guerrero y firme defensora del bienestar de sus ciudadanos, hago un llamado a la Secretaría de Gobernación para que, ejerciendo sus atribuciones y en colaboración con las otras secretarías del gobierno federal, dé prioridad a los programas: Producción para el Bienestar y Programa de Fomento a la Agricultura, Ganadería, Pesca y Acuacultura de la Secretaría de Agricultura; Programa Conservación de Infraestructura de Caminos Rurales y Carreteras Alimentadoras, y Programa Reconstrucción y Conservación de Carreteras de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes; Programa La Escuela es Nuestra y Programa Expansión de la Educación Media Superior y Superior de la Secretaría de Educación Pública; Programa de Vivienda Social y Programa de Mejoramiento Urbano de la Secretaría de Desarrollo, Agrario, Territorial y Urbano; Programa para el Bienestar de las Personas en Emergencia Social o Natural de la Secretaría de Bienestar; y Programa Mantenimiento de Infraestructuras de Fonatur, todo ello para brindar apoyo a las víctimas del huracán “Otis” en las costas de Guerrero.
Por lo anterior, y apelando a la sensibilidad y compromiso humanista de nuestro presidente de la República, Licenciado Andrés Manuel López Obrador, y de esta Secretaría para considerar la atención prioritaria de los damnificados a través de los programas en mención, se presenta la siguiente proposición con:
Punto de Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, a la Secretaría de Gobernación para que, en el marco de sus atribuciones y en coordinación con las demás secretarías del gobierno federal, priorice los programas federales Producción para el Bienestar y Programa de Fomento a la Agricultura, Ganadería, Pesca y Acuacultura de la Secretaría de Agricultura; Programa Conservación de Infraestructura de Caminos Rurales y Carreteras Alimentadoras, y Programa Reconstrucción y Conservación de Carreteras de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes; Programa La Escuela es Nuestra y Programa Expansión de la Educación Media Superior y Superior de la Secretaría de Educación Pública; Programa de Vivienda Social y Programa de Mejoramiento Urbano de la Secretaría de Desarrollo, Agrario, Territorial y Urbano; Programa para el Bienestar de las Personas en Emergencia Social o Natural de la Secretaría de Bienestar; y Programa Mantenimiento de Infraestructuras de Fonatur, para atender a los damnificados del huracán “Otis” en el estado de Guerrero.
Salón de sesiones de la Cámara de Diputados, a 14 de noviembre del 2023.– Diputada Araceli Ocampo Manzanares (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.
SE RATIFIQUE COMO TITULAR DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO A ERNESTINA GODOY RAMOS
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar al Congreso de la Ciudad de México a ratificar como titular de la Fiscalía General a Ernestina Godoy Ramos, a cargo del diputado Manuel Alejandro Robles Gómez, del Grupo Parlamentario de Morena
El suscrito, diputado federal Manuel Alejandro Robles Gómez, del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79 numeral 2, fracción III del Reglamento de la Cámara de Diputados, así como los demás aplicables someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo de urgente u obvia resolución, por la que se exhorta al Congreso de la Ciudad de México a ratificar como titular de la Fiscalía General, Ernestina Godoy Ramos , al tenor de las siguientes:
Consideraciones
Primero. A partir del año 2019 se destaparon casos de corrupción inmobiliaria, principalmente en la Alcaldía Benito Juárez, en los cuales se ven involucrados prominentes figuras del Partido Acción Nacional, uno de ellos es el actual coordinador de los diputados del PAN en San Lázaro: Jorge Romero Herrera.
Segundo. Los casos de corrupción y extorsión que Jorge Romero Herrera ha hecho de las empresas inmobiliarias son muy conocidos en la Ciudad de México, a tal grado que, hasta Felipe Calderón lo menciona en su libro Decisiones difíciles.
Los señalamientos acerca del presunto involucramiento de Romero en redes de corrupción al interior de la demarcación no son nuevos. Incluso, el expresidente Felipe Calderón Hinojosa ha llamado al diputado panista como alguien “famoso por los casos de corrupción que constantemente empresas extorsionadas revelaban”.
(...)
Así lo hizo el exmandatario en su libro “Decisiones Difíciles”, publicado originalmente el 29 de mayo de 2020.
El expresidente panista alude a Romero durante el capítulo 12 titulado “El PAN, el principio del fin”. En este, Calderón hace un recuento de las confrontaciones internas del Partido Acción Nacional durante su gobierno y de lo que ve como un deterioro de la agrupación política que lo llevó a la presidencia.
(...)
Justamente al hacer el recuento de estos “cadeneros” es que Felipe Calderón mencionó los “casos de corrupción” que dieron fama a Jorge Romero.
“Un amigo suyo, y sobrino mío, me relató que dejó de trabajar con él cuando el propio Romero le confesó que asociaciones de ambulantes y otros le representaban a “su grupo” ganancias de 7 millones de pesos al mes. Con ellos, además, había infiltrado el padrón del PAN en toda la ciudad”, aseguró el exmandatario.
El grupo de “conspicuos liderazgos” al que pertenecía Romero se hacía llamar a sí mismo “el Consorcio”, según Calderón, y “se reunían periódicamente en el Club de industriales de la Ciudad de México”.
Esta agrupación creció durante la dirigencia de Gustavo Madero, exacerbando “una política de manipulación del padrón en extremo perniciosa que continuaron, corregida y aumentada, tanto Ricardo Anaya como Damián Zepeda y Marco Cortés sucesor de ambos”.
“El poder de esta camarilla se debía, desde luego, a la manipulación del padrón, pero se alimentaba y crecía gracias a la capacidad de designar arbitrariamente candidatos y dirigentes, que de ser una facultad excepcional se convirtió en regla, y también a la enorme capacidad del gobierno de Peña Nieto les dio para manejar miles de millones de pesos en presupuestos, tanto para las alcaldías como para los gobiernos regidos por el PAN, en especial a través de una partida multimillonaria cuyas asignaciones podían hacerse a discreción con la sola decisión del coordinador parlamentario (la de los ‘moches‘)”, acusó Felipe Calderón sobre este grupo. (Aristegui noticias, 2023)
Tercero. Este grupo delincuencial ha sido objeto de investigación de la fiscal Ernestina Godoy dando como resultado, hasta ahora, la aprehensión de Christian von Roehrich y Luis Vizcaíno Carmona, exdirector general Jurídico y de Gobierno del 2009 al 2016 en la Alcaldía Benito Juárez.
Cuarto. El cartel inmobiliario operó con total impunidad bajo el mando de Jorge Romero en la Alcaldía Benito Juárez por lo menos 15 años. “La teoría del Ministerio Público, según ha explicado la Fiscalía en conferencia de prensa, es que un grupo de funcionarios recibió de varias empresas constructoras sobornos en forma de propiedades, a cambio de obtener permisos de construcción que en algunos casos eran ilegales. Hasta el momento han podido vincular al entramado 42 inmuebles, que fueron cateados en los últimos días, y una decena de empresas que manejaban millones de pesos al mes, entre ellas, una cadena de spa y otra de pizzerías. Además, la agencia investigadora ha detenido por enriquecimiento ilícito a Luis Vizcaíno, exdirector jurídico y de Gobierno de la alcaldía entre 2009 y 2016, y busca al exdirector de Obra Pública Aridjis, que permanece en paradero desconocido.” (Zerega, 2022)
Quinto. El acoso y persecución que sufre Ernestina Godoy, así como la difamación y ataques mediáticos que ha sufrido, son parte de la estrategia y venganza del cártel inmobiliario por haber investigado y destapado esta cloaca de corrupción.
Sexto. Urge que el Congreso de la Ciudad de México ratifique como fiscal a Ernestina Godoy para que continúe esta investigación y salgan a la luz más actores importantes de este grupo mafioso y vulgar. Como ya lo advirtió Ernestina “... continuará con la investigación, revelando incluso que hay otros 5 funcionarios en activo-en la alcaldía Benito Juárez- que también integran la cúpula que no quiere su ratificación. De igual manera, adelantó que en los últimos días han decomisado 11 inmuebles que pertenecen a esos funcionarios, en total dijo, son 60 edificios que le han asegurado al “Cartel Inmobiliario”.(Fuentes, 2023)
Bajo esta tesitura es que se propone el presente punto de acuerdo.
Por lo tanto, fundado y motivado en lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta asamblea el siguiente:
Punto de Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados exhorta al Congreso de la Ciudad de México a ratificar como titular de la Fiscalía General, Ernestina Godoy Ramos.
Bibliografía
1 Aristegui noticias. (04 de mayo de 2023). Calderón habló en su libro sobre corrupción de Jorge Romero en Benito Juárez. Obtenido de Aristegui noticias:
https://aristeguinoticias.com/0405/mexico/calderon-hablo-en-su-l ibro-sobre-corrupcion-de-jorge-romero-en-benito-juarez/
2 Fuentes, D. (09 de noviembre de 2023). Acusa Ernestina Godoy que el PAN quiere impedir su ratificación por investigar al “Cártel Inmobiliario”. Obtenido de El Universal:
https://www.eluniversal.com.mx/metropoli/acusa-ernestina-godoy-q ue-el-pan-quiere-impedir-su-ratificacion-por-investigar-al-cartel-inmobiliario/
3 Zerega, G. (16 de agosto de 2022). La explosión de la lavadora que delató a ‘Los Ocean’: así se destapó el cártel inmobiliario de Ciudad de México. Obtenido de El País:
https://elpais.com/mexico/2022-08-16/la-explosion-de-la-lavadora -que-delato-a-los-ocean-asi-se-destapo-el-cartel-inmobiliario-de-ciudad-de-mexi co.html
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 14 días del mes de noviembre de 2023.– Diputado Manuel Alejandro Robles Gómez (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.
SE ACUERDE LA CELEBRACIÓN DE LA EFEMÉ-RIDE CON MOTIVO DEL DÍA INTERNACIONAL DE LA LUCHA CONTRA EL SIDA
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Jucopo a acordar la celebración de la efeméride con motivo del Día Internacional de la Lucha contra el Sida, a cargo de la diputada María Clemente García Moreno, del Grupo Parlamentario de Morena
Quien suscribe, la diputada María Clemente García Moreno, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 2, fracción III del Reglamento de la Cámara de Diputados, la suscrita somete a consideración de esta soberanía, la siguiente proposición con punto de acuerdo de urgente u obvia resolución, al tenor de las siguientes:
Consideraciones
El Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA) se describió por primera vez en 1981, cuando algunos jóvenes estadounidenses hasta ese momento sanos empezaron a ser víctimas de infecciones oportunistas antes desconocidas en ese grupo de edad. En poco tiempo se notificaron infecciones similares en África, el Caribe y Europa; el sida era claramente una enfermedad epidémica.
En 1983 esa sospecha se vio confirmada cuando el profesor Luc Montagnier y otros investigadores descubrieron un nuevo agente patógeno: un retrovirus con tropismo por las células CD4 que organizan la inmunidad celular y protegen al ser humano de una gran diversidad de patógenos víricos, micobacterianos y fúngicos. Allí donde se pudo aplicar un cribado eficaz, se consiguió yugular la transmisión asociada a transfusiones, pero el Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH) se resistía a desaparecer.
El preservativo demostró ser un arma eficaz para prevenir la transmisión sexual del virus, pero los estudiosos del SIDA no necesitaron mucho tiempo para concluir que el preservativo masculino por sí solo no bastaría en los entornos en que la pobreza y la desigualdad de género se confabulan para hacer a las mujeres pobres especialmente vulnerables a la infección por VIH.
Las mujeres transmitían a su vez el VIH a sus hijos aún no nacidos o a los pequeños a los que amamantaban. El consumo de drogas inyectables introdujo el VIH en regiones anteriormente indemnes de la antigua Unión Soviética y en zonas de Asia. Una atención sanitaria deficiente incluida la reutilización de jeringas, agujas y demás adminículos médicos también contribuyó a facilitar el arraigo de esta nueva epidemia.
Derivado a la falta de información y a los perjuicios en torno a la enfermedad, en muchas ocasiones padecer de VIH conlleva también enfrentarse a una constante discriminación “en los estudios disponibles en el mundo reportan que 50 por ciento de la población tiene actitudes discriminatorias hacia este grupo poblacional. Además, en México se estima que tres de cada diez personas que viven con VIH se han abstenido de usar servicios de salud durante la pandemia de Covid-19 por temor a sufrir discriminación”.
En nuestro país el primer caso fue reportado en 1983, desde esa fecha y hasta el 20 de noviembre de 2019, se encuentran en el registro de vigilancia epidemiológica 313 mil 969 personas con infección por VIH, de las que:
187 mil 873 personas se encontraban vivas (59.84por ciento);
109 mil 927 ya fallecieron (35.01por ciento); y
16 mil 169 se desconoce su estatus actual (5.15por ciento).
En 2018, la tasa de mortalidad general por VIH fue de 4 defunciones por cada 100 mil habitantes:
1.3 en mujeres; y
6.9 en hombres.
En 2019 se estima que ocurrieron 12 mil nuevas infecciones por VIH:
Diariamente, 33 personas adquieren VIH; y
De 2010-2019 se estima una reducción de 14 por ciento en el número de nuevas.
Las cifras de personas que padecen VIH, así como de las que han muerto por enfermedades relacionadas con el SIDA, son realmente alarmantes, las estadísticas recientes arrojan que:
38,4 millones [33,9 millones43,8 millones] de personas vivían con VIH en todo el mundo en 2021.
1,5 millones [1,1 millones2,0 millones] de personas contrajeron la infección por VIH en 2021.
650.000 [510.000860.000] personas murieron de enfermedades relacionadas con el SIDA en 2021.
28,7 millones de personas tenían acceso a la terapia antirretroviral en 2021.
84,2 millones [64,0 millones113,0 millones] de personas han contraído la infección por el VIH desde el comienzo de la epidemia.
40,1 millones [33,6 millones48,6 millones] de personas han muerto de enfermedades relacionadas con el SIDA desde el comienzo de la epidemia.
En 2022, se estima que:
39,0 millones de personas vivían con el VIH en todo el mundo
29,8 millones de personas tenían acceso al tratamiento antirretroviral
1,3 millones de personas se infectaron por el VIH
630 000 personas murieron por enfermedades relacionadas con el sida.
Desde el año 1988 a la fecha, gracias a la Organización Mundial de la Salud (OMS), cada 1 de diciembre se conmemora el Día Mundial de la Lucha contra el SIDA. Ese día el mundo se une para apoyar a las personas que viven con VIH y también para recordar a las que han fallecido por enfermedades relacionadas con el SIDA. Esta conmemoración se ha convertido en uno de los días internacionales de la salud más reconocidos, siendo una oportunidad clave para crear conciencia, recordar a las y los fallecidos, así como celebrar las victorias como el acceso a servicios de prevención y tratamiento.
Este año la consigna es “ que lideren las comunidades”, Los roles de liderazgo de las comunidades deben estar presentes en los planes y programas para la lucha contra el VIH y durante su formulación, elaboración de presupuestos, puesta en marcha, seguimiento y evaluación.
El eslogan “ Que lideren las comunidades” es un llamado a la acción. Pretende ser un impulso para “eliminar las barreras a los roles de liderazgo de las comunidades. Se necesita un entorno normativo propicio que facilite el papel de las comunidades en la prestación de servicios para el VIH, garantice el espacio social civil y proteja los derechos humanos de todos, incluidas las comunidades marginadas, para avanzar en la respuesta global al VIH.”
ONUSIDA exhorta a los gobiernos a comprometerse a:
Aumentar la disponibilidad, la calidad y la idoneidad de los servicios para el tratamiento, las pruebas y la prevención del VIH, para que todas las personas reciban la atención que precisan.
Reformar las leyes, políticas y prácticas para abordar el estigma y la exclusión a los que se enfrentan las personas que viven con VIH, los grupos de población clave y las poblaciones marginadas, de modo que todo el mundo sea respetado y bienvenido.
Garantizar el intercambio de tecnología para permitir un acceso igualitario a la mejor ciencia para el VIH, tanto entre las comunidades como entre el sur y el norte del mundo.
Las comunidades podrán utilizar y adaptar el mensaje «Igualdad Ya» para resaltar las desigualdades particulares a las que se enfrentan y promover las acciones necesarias para abordarlas.
Las condiciones post pandemia, no son favorables para muchas personas, pero específicamente para las personas que viven con VIH la situación se ha agravado. Los nuevos datos de ONUSIDA sobre la respuesta mundial al VIH revelan que durante los dos últimos años de la covid-19 y otras crisis mundiales, el progreso contra la pandemia del VIH ha decaído, los recursos se han reducido y, como resultado, hay millones de vidas en riesgo.
Tras cuatro décadas de respuesta al VIH, las desigualdades persisten en muchas áreas y factores, pero específicamente en los servicios más básicos, como el acceso a las pruebas de detección, el tratamiento y los preservativos. Estas desigualdades se agudizan en el caso de las nuevas tecnologías.
En el caso de las personas de la comunidad LGBTTTI+, consumidoras de drogas, trabajadoras sexuales y prisioneras, los servicios se brindan únicamente a un tercio de ellas, debido a que dichos grupos se enfrentan a importantes dificultades legales, como la criminalización, la discriminación y el estigma, podemos poner fin al SIDA mediante el aumento de la voluntad política invirtiendo en una respuesta al VIH sostenible mediante la financiación de lo que más importa: la prevención y el tratamiento del VIH basados en la evidencia, la integración de los sistemas sanitarios, las leyes no discriminatorias, la igualdad de género y las redes comunitarias capacitadas.
Varios de los Objetivos del Desarrollo Sostenible están relacionados íntimamente con la lucha contra el VIH. Quedan sólo siete años para llegar al 2030 y con ello poner fin al SIDA como amenaza para la salud mundial. Es inminente que debemos abordar con urgencia las desigualdades económicas, sociales, culturales y legales. El fin del SIDA solo puede lograrse si hacemos frente a las desigualdades que lo impulsan. Todas y todos, desde nuestras respectivas trincheras, debemos hacer lo posible para ayudar también a abordar las desigualdades.
Derivado de lo anterior y tomando en consideración que, en términos del artículo 38, numeral 1, fracción I del Reglamento de la Cámara de Diputados, el pleno, a propuesta de la Junta de Coordinación Política de esta Cámara, podrá decretar o acordar la celebración de sesiones solemnes para conmemorar sucesos históricos, someto a consideración el siguiente:
Punto de Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, a la Junta de Coordinación Política, para que acuerde la celebración de la efeméride con motivo del Día Internacional de la Lucha contra el SIDA bajo la consigna “Que lideren las comunidades” para llevarse a cabo el día miércoles 29 de noviembre de 2023.
Notas
1 Organización Mundial de la Salud (OMS). VIH-SIDA: Resistir a un Agente Mortífero, en
https://www.who.int/whr/2003/en/Chapter3-es.pdf
2 Idem.
3 Centro Nacional para la Prevención y Control del VIH y el Sida. Estigma y discriminación relacionadas con el VIH, en
https://www.gob.mx/censida/es/articulos/estigma-y-discriminacion -relacionados-al-vih?idiom=es
4 ONUSIDA. “Hoja informativa – Últimas estadísticas sobre el estado de la epidemia de SIDA”, 2021, en
https://www.unaids.org/es/resources/fact-sheet#:~: text=38%2 C4%20millones%20%5B33%2C,con%20el%20SIDA%20en%202021
5 UNOSIDA “Comunicado de prensa” El camino que pone fin al SIDA
https://www.unaids.org/es/resources/presscentre/pressreleaseands tatementarchive/2023/july/unaids-global-aids-update
6 CNDH. “Día Mundial de la Lucha Contra el SIDA”, 2018, en
https://www.cndh.org.mx/noticia/dia-mundial-de-la-lucha-contra-e l-SIDA#_ftn2
7 ONUSIDA. “Día Mundial de la Lucha Contra el SIDA”, 2023
https://www.unaids.org/es/2023-world-aids-day#:~: text=%C2%ABNo%20poner%20fin%20al%20sida,caro%20que%20acabar%20con%20%C3%A9l%C2% BB
8 ONUSIDA. “Día Mundial del SIDA 2022”, 2022, en:
https://www.unaids.org/es/2022-world-aids-day#:~: text=El%20eslogan%20%C2%ABIgualdad%20Ya%C2%BB%20es,a%20poner%20fin%20al%20SIDA
9 Idem.
10 UNOSIDA “Comunicado de prensa” El camino que pone fin al SIDA
https://www.unaids.org/es/resources/presscentre/pressreleaseands tatementarchive/2023/july/unaids-global-aids-update
11 Idem.
Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, a 13 de noviembre de 2023.– Diputada María Clemente García Moreno (rúbrica).»
Se turna a la Junta de Coordinación Política, para su atención.
EXHORTO AL IMPI, A CONSIDERAR LA MODIFICACIÓN DE LA DENOMINACIÓN DE ORIGEN CAFÉ VERACRUZ
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar al IMPI a considerar la modificación de la denominación de origen café Veracruz, para que evalúe la evidencia de la identificación biogeográfica de las diez regiones de café, suscrito por los diputados Casimiro Zamora Valdez y Claudia Tello Espinosa, del Grupo Parlamentario de Morena
Los suscritos, diputado Casimiro Zamora Valdez y diputada Claudia Tello Espinosa integrantes del grupo parlamentario de Morena de la LXV Legislatura de la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 2, fracción II del Reglamento de la Cámara de Diputados, y diputados de diversos grupos parlamentarios que suscriben el punto de acuerdo, se somete a consideración de la asamblea, la presente proposición con punto de acuerdo, para exhortar al Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial a considerar la modificación de la Denominación de Origen “Café Veracruz” para que evalúe la evidencia de la identificación biogeográfica de las diez regiones de café que en su emplazamiento han generado aspectos particulares y específicas de aromas y sabores de café que se producen en el estado de Veracruz, con las siguientes:
Consideraciones
Primera. Que en su artículo 297 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial señala que las denominaciones de Origen podrán ser modificadas a petición de parte o de oficio por persona interesada;
Segunda. Que en la mencionada Ley en su artículo 273 faculta a las Cámaras del Congreso de la Unión en materia de denominaciones de origen para proponen declaración de protección;
Tercera. Que tenemos conocimiento que dentro de las denominaciones de origen se cuentan con procesos de regionalización al interior de ellas, caso Chipas con 12 regiones cafetaleras que son: 1 Ocozocoautla: 2 San Cristóbal de las Casas; 3 Copainalá; 4 Comitán; 5 Ángel Alvino Corso; 6 Pichucalco; 7 Bochil; 8 Palenque; 9 Ocosingo; 10 Yajalón; 11 Motozintla; y 12 Tapachula y Cacao Grijalva con tres sub- regiones productivas; Chontalpa; Centro; y Sierra.
Cuarta. Que para el caso de la denominación de origen del café Veracruz, da cuenta de las regiones cafetaleras pero que no las describe o delimita;
Quinta. Que actualmente, con trabajos muy detallados, entre otros, del Dr. Gerardo Hernández Martínez, Director del Centro Agroecológico del Café A.C. reconocen diez regiones cafetales con vínculos culturales y biogeográficos destacando: 1.- Chicontepec, 7 cerros; 2. -Papantla Ancestral; 3.- Sierra Alta de Atzalan, 4.-Sierra del Sol de Misantla; 5. - Genuino Coatepec; 6. - Huatusco Bosque de Niebla; 7. -Ixhuatlán Gourmet; 8. -Tradición de Córdova; 9. -Sierra Alta Zongolica; y 10.- Tezonapa; Selva Alta de los Tuxtlas.
Sexta. Que las características culturales, climáticas y las buenas prácticas regionales del cultivo y beneficio del café permiten sustentar esta propuesta;
Séptima. El Emplazamiento geográfico de acuerdo a Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, detalló que la producción veracruzana se encuentra principalmente en zonas altas, bordeando la Sierra Madre Oriental y en la zona de M ontaña de la región de Los Tuxtlas, al sur de la entidad y que corresponde con lo anterior señalado;
Octava. Los municipios veracruzanos productores de café, coinciden con los centros de origen y que son: Tezonapa, Atzalan, Coatepec, Zongolica, Huatusco, Juchique de Ferrer, Ixhuatlán del Café, Misantla, Totutla, Tlaltetela y Teocelo, entre otros, caracterizados por concentrar una parte importante de zonas con población de nuestros pueblos originarios (Náhuatl, Ñha-Ñhu (otomí) Tepehua, Totonaca, Mazateco, Popoluca), y a su vez, estos municipios concentran aproximadamente el 48 por ciento de la producción de café en la entidad.
Novena. Que en el estado de Veracruz se tiene el 20.6 por ciento de la superficie nacional sembrada de café y reporta 243 mil 135 toneladas, el 24.6 por ciento del total nacional y un crecimiento del orden del 5.8 por ciento con respecto al año anterior, datos del Sistema de Información Agrícola y Pesquera 2021.
Decima. Que Colombia cuenta con 4 denominaciones de origen regionales: Café de Colombia; Café de Nariño; Café de Cauca; y el Café de Huila, y en estudio otras más.
Onceava. Que, de acuerdo a Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, en la entidad, 100 municipios tienen cultivo de café;
Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta honorable asamblea el siguiente:
Punto de Acuerdo
Único. La honorable Cámara de Diputados exhorta, respetuosamente, al Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial a considerar la modificación de la Denominación de Origen “Café Veracruz” a que evalué la evidencia de la identificación biogeográfica de las diez regiones de café que en su emplazamiento han generado aspectos particulares y específicas de las variedades de aromas y sabores de café que se producen en el estado de Veracruz.
Notas
1 Secretaría de Economía Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial DOF, dof.gob.mx
2 https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/759464/Caf__Agosto_2022.pdf
Dado en el salón de sesiones del Recinto Legislativo de San Lázaro, 7 de noviembre de 2023.– Diputados y diputadas: Casimiro Zamora Valdez, Claudia Tello Espinosa, Edna Gisel Díaz Acevedo, Catalina Diaz Vilchis, María Rosete Sánchez, Mario Alberto Torres Escudero, Azael Santiago Chepi, Raquel Bonilla Herrera, Fernando Marín Díaz, Nancy Yadira Santiago Marcos, Susana Cuevas González, Manuel Herrera Vega, Rosalba Valencia Cruz, Maximiano Barboza Llamas, Rocío Hernández Villanueva, Martha Rosa Morales Romero (rúbricas).»
Se turna a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen.
EXHORTO A LA SECTUR Y A SU HOMÓLOGA EN CHIAPAS, A CREAR Y PROMOCIONAR EL CORREDOR TURÍSTICO DEL SOCONUSCO
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Sectur y a su homóloga en Chiapas a crear y promocionar el corredor turístico del Soconusco, a fin de incentivar el desarrollo económico de la región, a cargo de la diputada Leonor Coutiño Gutiérrez, del Grupo Parlamentario de Morena
Quien suscribe, Leonor Coutiño Gutieérrez, en mi calidad de diputada integrante del Grupo Parlamentario de Morena ante la LXV Grupo Parlamentario de Morena ante la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en la fracción I del numeral 1 del artículo 6; y numeral 1, fracción II, del artículo 79 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión la presente proposición con punto de acuerdo, bajo las siguientes:
Consideraciones
Primero. El turismo se ha configurado como uno de los principales sectores económicos a nivel internacional, adquiriendo especial relevancia en los países en vías de desarrollo.
Esta actividad económica opera como fuente de oportunidades para la modernización socioeconómica y cultural de un área geográfica, siendo el patrimonio un factor de cohesión social por las importantes sensibilidades a las que afecta. En consecuencia, son más frecuentes los modelos que giran en torno al desarrollo sostenible del turismo de un destino.
En este sentido, los recursos culturales, naturales y patrimoniales forman parte de una red de gran valor y riqueza, que deben promocionarse y comercializarse de forma sostenible, con el objetivo de mejorar el desarrollo socioeconómico de las poblaciones locales en los destinos y la conservación de los recursos.
Para ello, es importante la coordinación de todos los sectores sociales implicados que pueden ser afectados por el desarrollo del turismo a través de los elementos culturales, naturales y/o patrimoniales en un destino geográfico determinado.
La idea del corredor turístico se puede comprender ahora en su significado estratégico para el desarrollo del turismo, porque implica la selección de algunas rutas entre las que forman la red de todo el país para someterlas a reglamentos especiales. Pero su factibilidad requiere que la superestructura turística tome el liderazgo de esos programas y obtenga partidas presupuestarias para que funcionen las oficinas especializadas que requiere la puesta en práctica de medidas de esta naturaleza.
Segundo. El concepto de corredores turísticos está basado en la geografía regional, para entender la dinámica geográfico económica de los centros turísticos, con base en el análisis de la estructura de un núcleo, los canales de articulación y los flujos resultantes.
Es decir, los corredores turísticos buscan la articulación territorial de determinados espacios turísticos para consolidarlos de manera dinámica.
Desde este punto de partida podemos resumir a los corredores turísticos como ejes catalizadores del desarrollo turístico, por su capacidad de integración de diversos núcleos y flujos turísticos, estos pueden basar su desarrollo a través del uso de rutas temáticas, relacionadas con sus características intrínsecas, las mismas que pueden servir como elemento diferenciador de posicionamiento.
Según su función pueden ser corredores turísticos de traslado y de estadía, los primeros están constituidos por la red de carreteras y caminos de un país a través de los cuales se desplazan los flujos turísticos para cumplir sus itinerarios, mientras que los corredores turísticos de estadía desempeñan una función que viene a ser una combinación de un centro con un corredor turístico, es decir, son superficies alargadas, por lo general, paralelas a las costas de mares o ríos.
La articulación entre las rutas alimentarias, corredores gastronómicos y demás productos relacionados al agro, junto a las indicaciones geográficas no es casual. Por ejemplo, los vinos y quesos son los alimentos que más acumulan distintivos de calidad referenciados territorialmente y son también ellos los que muestran mayor cantidad de rutas alimentarias desarrolladas.
Las rutas alimentarias, tomadas en sentido amplio como el vínculo construido entre el alimento y el turismo, existen en casi todo el mundo aunque no siempre adquieran carácter formal.
Con este antecedente se demuestra que la utilización de los productos agrícolas y gastronómicos tradicionales, poseen un valor incalculable para el turismo, cuyo desarrollo depende de la forma en la que se contribuya a potenciar la producción local, esto sumado al empoderamiento del patrimonio agrario, cultural y natural de las comunidades receptoras, pueden transformarse en un atractivo potencial para nuevos flujos de visitantes, pero es necesario una planificación y gestión de recursos de forma intersectorial, para lograr posicionar un concepto diferenciado, sostenible en el tiempo.
En este caso los corredores gastronómicos representan una oportunidad del territorio, mediante el aprovechamiento de los recursos gastronómicos para el desarrollo de la actividad turística y la generación de autoempleo.
Los corredores gastronómicos representan un concepto relativamente nuevo para la literatura especializada del turismo. La investigación pretende describir las características de este tipo de espacios, los mismos pueden ser tomados en cuenta como una zona de interés turístico o, por qué no, un producto turístico con potencial para las operadoras turísticas nacionales. Es necesario la intervención de las autoridades locales y provinciales, para potenciar la imagen de estos lugares, ya que es necesario la implementación de señalética, facilidades turísticas y la promoción de los mismos, para así apuntar a mejores segmentos de mercados y mejorar la calidad de vida de las poblaciones locales.
Tercero. En México, durante 2022, se registró la llegada de 20 millones 601 mil turistas internacionales vía aérea a nuestro país, lo que representa un incremento de 46.3 por ciento comparado con lo registrado en 2021.
Esto es 46.3 por ciento más respecto al 2021 y supera también en 8.2 por ciento las llegadas registradas en 2019. Los principales países con llegadas a México en 2022 fueron Estados Unidos, Canadá y Colombia, con 15 millones 620 mil turistas internacionales vía aérea.
Los aeropuertos de Cancún, el Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México (AICM) y Los Cabos fueron los que recibieron el mayor número de arribos, con 15 millones 871 mil turistas internacionales.
De acuerdo con información de la Unidad de Política Migratoria-Registro e Identidad de Personas de la Secretaría de Gobernación (Segob), esta cifra supera también las llegadas registradas en 2019, con el 8.2 por ciento, cuando se registraron 19 millones 39 mil turistas internacionales.
Los principales países en llegadas de turistas internacionales vía aérea a México de enero a diciembre de 2022, fueron Estados Unidos, Canadá y Colombia, con 15 millones 620 mil turistas; esto es 39.5 por ciento más respecto a 2021, y superando también un 16.4 por ciento los 13 millones 424 mil turistas de 2019.
En 2022, la llegada de turistas estadounidenses vía aérea alcanzó 13 millones un mil turistas, lo que significa un 27 por ciento más respecto a 2021, cuando llegaron 10 millones 240 mil turistas, superando también en 23.7 por ciento las llegadas de 2019, que fueron 10 millones 511 mil turistas.
Agregó que la llegada de turistas canadienses durante 2022 fue de un millón 759 mil turistas, esto es 249.4 por ciento superior a los 503 mil 589 turistas que llegaron en 2021; estando a 23.8 por ciento de alcanzar los captados en 2019, que fueron 2 millones 310 mil turistas.
Durante el periodo enero-diciembre de 2022, la llegada de colombianos vía aérea fue de 858 mil 840 turistas, superior en 88.8 por ciento respecto a 2021, cuando llegaron 454 mil 880 turistas internacionales, y superando también las 602 mil 832 llegadas de 2019, con el 42.5 por ciento.
Del resto de nacionalidades, se contabilizaron 4 millones 981 mil turistas, esto es un incremento del 72.7 por ciento respecto a 2021, y representando una cuota de mercado del 24.2 por ciento.
En 2022, Cancún, el Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México (AICM) y Los Cabos, fueron los aeropuertos que recibieron el mayor número de turistas internacionales, con 15 millones 871 mil turistas, esto es 46.5 por ciento más que en 2021; superando también con 8.2 por ciento, las llegadas de 2019, cuando arribaron 14 millones 671 mil turistas.
Al aeropuerto de Cancún arribaron 9 millones 494 mil turistas internacionales, esto es 47.7 por ciento más que en 2021; al AICM llegaron 4 millones 204 mil turistas, 56.7 por ciento más respecto a 2021; y el aeropuerto de Los Cabos recibió 2 millones 173 mil turistas internacionales, esto es 26.1 por ciento más a lo observado durante 2021.
En 2022, el resto de los aeropuertos registró la llegada de 4 millones 730 mil turistas internacionales, nivel mayor en 45.6 por ciento respecto a todas las llegadas de 2021.
En este orden de ideas, durante la celebración del Día Mundial del Turismo, realizada en Riad, Arabia Saudita, el pasado 27 de septiembre de 2023, la Organización Mundial de Turismo, reconoció a México como el primer lugar en llegada de turistas internacionales de América Latina en 2022, con 38.33 millones de turistas; y para 2023 la expectativa es superar los 40 millones, es decir un 3 por ciento más que el año pasado.
Así mismo, la Organización Mundial de Turismo ubicó a México en la sexta posición mundial de países con mayor número de proyectos de Inversión Extranjera Directa Turística entre 2018 y 2022, al considerar 105 proyectos, lo que equivale al 4.3 por ciento del total mundial.
En 2022, México registró la cifra histórica de 4 mil 245 millones de dólares de inversión extranjera directa turística, esto es 245 por ciento más que en 2019; además, en la actual administración, se ha registrado la mayor inversión en apoyo a la actividad turística de los últimos 60 años, ya que de 2019 a 2023, supera los 500 mil 778 millones de pesos.
Por otra parte, México pasó del lugar 17, que tenía en 2018, a la novena posición en captación de divisas por visitantes internacionales. En 2022 ingresaron a México 28 mil 16 millones de dólares, lo que representa 14 por ciento más que en 2019; y para este año se estima superarán los 31 mil 200 millones de dólares, esto es 11 por ciento más que el año pasado.
La OMT también señalo que en materia de gasto per cápita por turismo internacional, pasamos de la posición 40 a la 28.
Cuarto. Según el “Reporte Estadístico de Indicadores del Sector Turístico del Estado de Chiapas” de la Secretaría de Turismo del gobierno de Chiapas, correspondiente al mes de agosto de 2023, hasta esa fecha, la entidad recibió un total de 5 millones 615 mil 462 visitantes, lo que representa un incremento de 173 mil 364 personas en comparación con el mismo período del año anterior.
Así mismo la mayoría de los turistas, un 83 por ciento equivalente a 4 millones 664 mil 902, provino de otras partes de México, destacándose Veracruz y el Estado de México como los principales lugares de origen con un 13 por ciento cada uno; la Ciudad de México 10 por ciento; Jalisco 7 por ciento; Puebla 5 por ciento. El restante 950 mil 560 visitantes, llegó a Chiapas desde el extranjero, siendo Francia el país con las cifras más altas con el 34 por ciento, seguido por España 13 por ciento, Italia 11 por ciento, Estados Unidos 8 por ciento y Alemania 7 por ciento.
Estos números positivos también se reflejaron en la economía local, toda vez en los primeros ocho meses de 2023, los visitantes gastaron en conjunto 15 mil 244 millones de pesos, lo que representa un aumento de 563 millones de pesos más en comparación con el mismo período del año 2022.
El reporte también señala que de enero a agosto de 2023 la ocupación hotelera se ha mantenido en un 43 por ciento, en comparación con el 36 por ciento del año 2022, aunque la estadía promedio se encuentra en 1.43, siendo Tuxtla Gutiérrez el destino más visitado con 1 un millón 143 mil 583 visitantes; seguido por San Cristóbal de Las Casas con 858 mil 679 visitantes; Palenque con 676 mil 238 visitantes; Tapachula 591 mil 802 visitantes; Comitán 363,293 visitantes; Tonalá 291,608 visitantes; y Chiapa de Corzo con 275,568 visitantes, fueron los destinos más concurridos.
Durante hasta de 2023, cuatro cruceros transportaron a 4 mil 974 excursionistas a Chiapas, generando una derrama económica de 602 mil 700 dólares en ingresos. En cuanto a la afluencia aeroportuaria, la entidad movió un millón 547 mil 817 pasajeros durante las fechas analizadas.
Quinto. El Estado de Chipas se conforma de 122 municipios, mismos que se distribuyen en 15 regiones: 1) Metropolitana; 2) Valles Zoque; 3) Mezcalapa; 4) De los Llanos; 5) Altos Tsotsil-Tseltal; 6) Frailesca; 7) De Los Bosques; 8) Norte; 9) Istmo-Costa; 10) Soconusco; 11) Sierra Mariscal; 12) Selva Lacandona; 13) Maya; 14) Tulijá Tseltal Chol; y, 15) Meseta Comiteca Tojolabal.
En particular la región del Soconusco abarca los municipios de:
Acacoyagua;
Acapetahua;
Cacahoatán;
Escuintla;
Frontera Hidalgo;
Huehuetlán;
Huixtla;
Mazatán;
Metapa;
Villa Comaltitlán;
Suchiate;
Tapachula;
Tuxtla Chico;
Tuzantán; y,
Unión Juárez.
La Región del Soconusco, tiene magníficas playas, paradores y fincas cafetaleras. Justo en esta región se encuentra Puerto Chiapas, que está ubicado en el municipio de Tapachula, donde se combina el arte de la antigüedad y la modernidad que ofrece a los turistas diversos atractivos. Tapachula, también conocida como la perla del Soconusco, se encuentra a 392 kilómetros de Tuxtla Gutiérrez. Además de Puerto Chiapas, los sitios más visitados de esta ciudad son el parque central Miguel Hidalgo, el Museo Regional del Soconusco, la iglesia San Agustín, el Cocodrilario, el Club Catay Maya, el parque ecoturístico La Changa y el recién inaugurado Parque Bicentenario.
Así mismo en la región del Soconusco se encuentran diversas rutas turísticas como:
A) La Ruta del Café. Donde los visitantes pueden recorrer los caminos en medio de la vegetación selvática vegetación al encuentro de las fincas Irlanda, Argovia, Hamburgo y La Chiripa, que cuentan con instalaciones para la atención de los visitantes.
En ellas y sus alrededores pueden practicarse senderismo, observación e identificación de flora y fauna, bicicleta de montaña, paseos a caballo, identificación de los procesos de producción de café y de la floricultura, entre otras gratificantes. Las altitudes de las fincas oscilan entre 600 y mil 250 metros, con un clima deliciosamente fresco.
También permite conocer la cascada de San Francisco, formada por la vertiginosa caída del río Cuilco, en la localidad El Edén, por la carretera pasando por Nueva Alemania.
A) Puerto Arista. En la zona Costa se ubica el municipio de Tonalá, lugar donde se encuentra el sitio de playa más visitado de Chiapas, Puerto Arista, que se caracteriza por el tipo de arena fina y suave en tonalidad gris y oferta los servicios de hoteles, restaurantes, baños y vestidores, regaderas exteriores, andadores en bocacalles, andadores en playa y módulo de salvavidas, entre otros.
Ahí puede realizarse la pesca deportiva, paseos en lanchas, en cuatrimotos, natación, voleibol playero, fotografía y área para acampar; además existe el tortuguero, donde pueden encontrarse diferentes especies de tortugas que periódicamente son liberadas.
A) La Casa Grande. En el municipio de Unión Juárez, ubicado a 40 kilómetros de la ciudad de Tapachula sobre la carretera que conduce a Cacahoatán, se puede disfrutar la elegancia de una hermosa casa de principios del Siglo XX (Art-Novel) construida de madera, de estilo californiano, ubicada en una de las más agradables zonas del Soconusco, donde se cultiva café, muy cerca del volcán Tacaná. Cuenta con un video bar instalado en el sótano de la casa y con un museo del café donde muestra la maquinaria, utensilios y técnicas utilizadas para la producción del café, se puede visitar todo el año.
B) El Volcán Tacaná. Es la máxima cumbre del sureste mexicano que se ubica entre México y Guatemala, y que inicia una serie de volcanes de Centroamérica. Su gran altitud (4 mil 100 metros) permite distinguir en él todos los niveles de clima y tipos de vegetación de la Sierra Madre, como en ningún otro lugar del estado y de todo el sureste.
El volcán se localiza a 10 kilómetros de Unión Juárez y puede practicarse el excursionismo, campismo y alpinismo, así como convivir plenamente con la naturaleza y disfrutar de un tranquilo y relajante día.
La ecología es signo de nuestros tiempos y su equilibrio es preocupación permanente de las autoridades del estado de Chiapas, cuyas riquezas naturales se abren como mágico abanico de variada flora y fauna, lo que ha motivado una labor de salvaguarda y procuración, y en caso de ser necesario, el rescate, no sólo por lo atractivo que puede resultar para quienes visitan la exuberante región, sino también por la importancia que tiene la preservación de la naturaleza, el Soconusco invita a conocer el tiempo.
En este sentido, es claro que el impulso del turismo equivale a echar a andar uno de los principales motores económicos a nivel nacional e internacional, cobrando más fuerza en zonas en vías de desarrollo, siendo estas áreas geográficas ricas en recursos culturales y naturales.
Referente a la zona del Soconusco, es evidente que tiene un gran potencial para desarrollar productos turísticos relacionados con la naturaleza (ecoturismo) y el patrimonio histórico, aunque también existen rasgos culturales que se pueden insertar en la oferta turística.
Para ello, establecer un corredor turístico en la región del Soconusco, Chiapas, redundaría en un claro impulso a la economía regional y nacional, con lo que se incentivaría el desarrollo.
Lo anterior debido a las muchas ventajas comparativas con las que cuenta, así como por el desarrollo de muchos sectores altamente competitivos y que constituyen importantes motores de crecimiento económico.
La actividad turística incide directamente en el dinamismo de otros sectores como la construcción, el transporte y las telecomunicaciones, así como en la cantidad de todo tipo de bienes y servicios que demanden los turistas durante su viaje. Por ello, el sector turístico ha cobrado gran relevancia y trascendencia económica a nivel global y en México.
Sexto. El artículo 73 fracción XXIX-K de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos otorga facultades al Congreso de la Unión para legislar en materia de turismo y señala:
“ Artículo 73. El Congreso tiene facultad:
XXIX-K. Para expedir leyes en materia de turismo, estableciendo las bases generales de coordinación de las facultades concurrentes entre la federación, las entidades federativas, los Municipios y, en su caso, las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, así como la participación de los sectores social y privado;”
A su vez, la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal:
“ Artículo 42.- A la Secretaría de Turismo corresponde el despacho de los siguientes asuntos:
I.- Formular y conducir la política de desarrollo de la actividad turística nacional;
II.- Promover, en coordinación con las entidades federativas, las zonas de desarrollo turístico nacional y formular en forma conjunta con la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales la declaratoria respectiva;
III... al XVIII...
XIX.- Proyectar, promover y apoyar el desarrollo de la infraestructura turística y estimular la participación de los sectores social y privado;
XX.... al XXI... “
Por otra parte, la Ley General de Turismo, entre otros puntos, establece:
“ Artículo 2. Esta Ley tiene por objeto:
I. Establecer las bases generales de coordinación de las facultades concurrentes entre el Ejecutivo federal, estados, municipios y la Ciudad de México, así como la participación de los sectores social y privado;
II. Establecer las bases para la política, planeación y programación en todo el territorio nacional de la actividad turística, bajo criterios de beneficio social, sustentabilidad, competitividad y desarrollo equilibrado de los estados, municipios y la Ciudad de México, a corto, mediano y largo plazo;
III. Determinar los mecanismos para la conservación, mejoramiento, protección, promoción, y aprovechamiento de los recursos y atractivos turísticos nacionales, preservando el patrimonio natural, cultural, y el equilibrio ecológico con base en los criterios determinados por las leyes en la materia, así como contribuir a la creación o desarrollo de nuevos atractivos turísticos, en apego al marco jurídico vigente;”
“ Artículo 24. El Programa de Ordenamiento Turístico General del Territorio, será formulado por la Secretaría, con la intervención de las dependencias federales y de las autoridades locales y municipales en el ámbito de sus atribuciones y tendrá por objeto:
I. Determinar la regionalización turística del territorio nacional, a partir del diagnóstico de las características, disponibilidad y demanda de los recursos turísticos;
II. Conocer y proponer la zonificación en los planes de desarrollo urbano, así como el uso del suelo, con el propósito de preservar los recursos naturales y aprovechar de manera ordenada y sustentable los recursos turísticos;
III. Establecer los lineamientos y estrategias turísticas para la preservación y el aprovechamiento ordenado y sustentable de los recursos turísticos, y
IV. Establecer de manera coordinada los lineamientos o directrices que permitan el uso turístico adecuado y sustentable de los bienes ubicados en las zonas declaradas de monumentos arqueológicos, artísticos e históricos.”
A nivel estatal, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas, en su artículo 15 a la letra reza:
“ Artículo 15. Los gobiernos estatal y municipal promoverán el establecimiento y creación de Industrias sostenibles y la investigación e innovación científica. Se impulsará el turismo sostenible y se protegerá los derechos y la integridad del turista en Chiapas.”
La Ley de Turismo para el Estado de Chiapas, señala:
“ Artículo 8.- Corresponden a la Secretaría, las atribuciones siguientes:
XXXII. Aprobar las Rutas Turísticas en el estado de Chiapas.”
Artículo 15.- El Comité Estatal, es el órgano técnico de consulta en Materia Turística, con funciones de vinculación entre los prestadores de servicios turísticos y las instancias de gobierno involucradas en la materia turística; será el encargado de asesorar, gestionar y apoyar en los proyectos de inversión pública estatal, vigilando su congruencia con la necesidad del entorno en el que se desarrolla la materia turística.
Artículo 16.- El Comité Estatal tendrá por objeto propiciar la concurrencia activa, comprometida y responsable de los sectores público, privado y social con incidencia directa o indirecta en las actividades turísticas, así como conocer, atender y resolver los asuntos de naturaleza turística relacionados con la competencia de dos o más organismos públicos.
El Comité Estatal estará presidido por el titular del Poder Ejecutivo del Estado y estará integrado por los servidores públicos que el mismo determine, así como por presidentes municipales y representantes de los prestadores de servicios turísticos, quienes participarán de forma honorífica; las disposiciones reglamentarias establecerán la composición, organización, atribuciones y procedimientos con los que funcionará el Comité Estatal.
Artículo 17.- Para el cumplimiento de su objeto, el Comité Estatal establecerá un plan de trabajo, el cual deberá ser acorde con la Ley General, la ley, los Planes Nacional y Estatal de Desarrollo, así como las demás disposiciones aplicables.
Artículo 18.- El Comité Estatal tendrá las atribuciones siguientes:
I... a III...
IV. Proponer la creación de nuevas rutas y productos turísticos.
V... XX...
Por las consideraciones y fundamentos arriba expresados, someto a consideración de esta soberanía, el siguiente:
Punto de acuerdo
Primero. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, respetuosamente, exhorta a la Secretaría de Turismo del gobierno federal para que, en uso de sus atribuciones y facultades, realice los estudios y acciones tendientes a establecer el corredor turístico del Soconusco, a fin de promover la conservación, el mejoramiento, la protección, la promoción, y el aprovechamiento de los recursos y atractivos turísticos nacionales, preservando el patrimonio natural, cultural, y el equilibrio ecológico con base en los criterios determinados por las leyes en la materia, así como contribuir a la creación o desarrollo de nuevos atractivos turísticos, en apego al marco jurídico vigente.
Segundo. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, respetuosamente, exhorta a la Secretaría de Turismo del gobierno del estado de Chiapas, para que, en uso de sus atribuciones y facultades, realice los estudios y acciones tendientes a establecer el corredor turístico del Soconusco, a fin de promover la conservación, el mejoramiento, la protección, la promoción, y el aprovechamiento de los recursos y atractivos turísticos nacionales, preservando el patrimonio natural, cultural, y el equilibrio ecológico con base en los criterios determinados por las leyes en la materia, así como contribuir a la creación o desarrollo de nuevos atractivos turísticos, en apego al marco jurídico vigente.
Notas
1 El turismo como motor potencial para el desarrollo económico de zonas fronterizas en vías de desarrollo. Un estudio de caso.
https://www.redalyc.org/journal/1934/193449985009/html/
2 Castellanos Verdugo et al., 2013.
https://idus.us.es/bitstream/handle/11441/94696/potencialidades_ ecoturisticas.pdf?sequence=1&isAllowed=y
3 Planificación del espacio turístico.
http://prepacihuatlan.sems.udg.mx/sites/default/files/planificac iondelespacioturisticorobertoc.boullon.pdf
4 Teoría y praxis del espacio turístico.
https://www.researchgate.net/profile/Daniel-Hiernaux/publication /301354435_Teoria_y_Praxis_del_espacio_turistico/links/5714e19208ae4e2fdba171b7 /Teoria-y-Praxis-del-espacio-turistico.pdf
5 López-López & Sánchez-Crispín, 2002.
https://www.redalyc.org/articulo.oa?id=39800905
6 Proyectos Turísticos. Localización e inversión. Fabio Cárdenas Tabares, 2006.
https://asesoresenturismoperu.files.wordpress.com/2016/03/119-fl avio-cardenas-tavares-proyectos-turisticos.pdf
7 Rutas Alimentarias: una estrategia de negocios inclusivos que vincula las políticas agrarias y turísticas.
https://journals.openedition.org/etudescaribeennes/3828
8 Secretaría de Turismo. 29 de enero de 2023. Comunicado 23/2023.
https://www.gob.mx/sectur/prensa/mexico-recibe-mas-de-20-millone s-de-turistas-internacionales-via-aerea-en-2022
9 Gobierno de México. Secretaría de Turismo. Comunicado 213/2023. 1º de octubre de 2023. La OMT reconoce el crecimiento y reposicionamiento turístico de México a nivel mundial.
https://www.gob.mx/sectur/prensa/la-omt-reconoce-el-crecimiento- y-reposicionamiento-turistico-de-mexico-a-nivel-mundial?idiom=es
10 Reporte Estadístico de Indicadores del Sector Turístico del Edo. de Chiapas. Agosto 2023.
11 Reseña del Estado de Chiapas.
https://sari.unach.mx/ampei2022/es/chiapas.html#:~: text=Se%20conforma%20de%20122%20municipios,Chol%20y%20Meseta%20Comiteca%20Tojol abal.
12 Lineamientos para la Programación y Elaboración del Presupuesto de Egresos 2021.
https://www.haciendachiapas.gob.mx/marco-juridico/estatal/inform acion/Lineamientos/Normativos/2021/XIV-Clas-Mpal-Regional.pdf
13 La Jornada. Viernes 10 de abril de 2009. La Ruta del Soconusco muestra las maravillas naturales de Chiapas.
https://www.jornada.com.mx/2009/04/10/politica/011n2pol#:~: text=Adem%C3%A1s%20de%20Puerto%20Chiapas%2C%20los,el%20reci%C3%A9n%20inaugurado %20Parque%20Bicentenario.
14 Ibid
Salón de sesión de la Ciudad de México, a 14 de noviembre de 2023.– Diputada Leonor Coutiño Gutiérrez (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Turismo, para dictamen.
EXHORTO A DIVERSAS DEPENDENCIAS DE SEGURIDAD DE PUEBLA, A INVESTIGAR, DETENER Y CASTIGAR A LOS RESPONSABLES DE LOS HOMICIDIOS ACONTECIDOS EN ESTA ENTIDAD
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a diversas dependencias de seguridad del estado de Puebla a implementar las acciones preventivas, coordinadas y necesarias para que se investigue, detenga y castigue a los responsables de los homicidios acontecidos en dichos municipios y se garantice la seguridad en el estado, a cargo del diputado Alejandro Carvajal Hidalgo, del Grupo Parlamentario de Morena
Quien suscribe, diputado federal Alejandro Carvajal Hidalgo, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en la fracción I, numeral 1 del artículo 6; y fracción II, numeral 1, del artículo 79 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de la honorable asamblea, la presente proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al gobierno del estado de Puebla, al municipio de Puebla, a la Junta Auxiliar de San Miguel Canoa, a la Secretaría de Seguridad Pública de Puebla y a la Fiscalía Estatal, a implementar las acciones preventivas, coordinadas y necesarias para que se investigue, detenga y castigue a los responsables de los homicidios acontecidos en dichos municipios, al tenor de las siguientes:
Consideraciones
En los últimos meses el estado de Puebla ha sufrido una serie de acontecimientos que nos llenan de vergüenza y total incertidumbre, con preocupación vemos a diario principalmente en materia de seguridad pública acontecimientos que han generado en puebla un estado inseguro y caótico, lamentablemente esto se está convirtiendo en una costumbre, pues las masacres, asesinatos, robo en sus diferentes modalidades, narcomenudeo, y delitos sexuales son una cotidianidad, por mencionar algunos.
La seguridad pública deja costos irreparables, y estos, son asumidos por las y los poblanos. De acuerdo a la Encuesta Nacional de Seguridad Pública Urbana (ENSU), en nuestra capital los costos económicos de las víctimas de algún delito ascienden a más de 16 mil 759 millones de pesos.
Dicha cantidad es 3 veces superior al presupuesto que recibe el ayuntamiento y representa el 16 por ciento de lo que el año pasado recibió todo el estado de Puebla.
La masacre ocurrida, en plena luz del día en la vereda que va hacia la parroquia de la comunidad de San Miguel Canoa, en el cual asesinaron a 6 personas, sin importar la presencia de civiles y la cercanía de una escuela primaria donde había alumnos y padres de familia, esto muy lamentable y no puede seguir pasando.
....”Al menos seis individuos perdieron la vida y dos más resultaron heridos en un presunto enfrentamiento armado entre grupos delictivos en la Junta Auxiliar de San Miguel Canoa, durante la tarde de este lunes”. “ Milenio puebla”
https://www.milenio.com/policia/balacera-san-miguel-canoa-puebl a-reportan-muertos-heridos
Aunado también a esta asesinatos, se registraron también hechos de violencia registrados en Santa María Xonacatepec, donde el alcalde Eduardo Rivera Pérez reconoció que el delito de robo de combustible persiste y que esa fue la causa de la ejecución de cinco personas en la junta auxiliar.
Las denuncias ciudadanas y anónimas no son para menos, la situación de inseguridad, muertes, y desapariciones que prevalece en gran parte de puebla, está directamente relacionada a las actividades ilícitas articuladas por el crimen organizado; la angustia de las familias no sólo se explica en el potencial peligro que implica para la seguridad pública la operación de los cárteles, sino también en otras consecuencias tangibles como el involucramiento de los jóvenes y enfrentamientos que muchas veces cobran vidas de personas ajenas a la delincuencia, violentando en todo momento lo establecido en los artículos 1 y 21 de nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que establece lo siguiente:
“Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.
Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.
Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.
....
Artículo 21. La investigación de los delitos corresponde al Ministerio Público y a las policías, las cuales actuarán bajo la conducción y mando de aquél en el ejercicio de esta función.
... .
La seguridad pública es una función del Estado a cargo de la Federación, las entidades federativas y los municipios, cuyos fines son salvaguardar la vida, las libertades, la integridad y el patrimonio de las personas, así como contribuir a la generación y preservación del orden público y la paz social, de conformidad con lo previsto en esta Constitución y las leyes en la materia. La seguridad pública comprende la prevención, investigación y persecución de los delitos, así como la sanción de las infracciones administrativas, en los términos de la ley, en las respectivas competencias que esta Constitución señala. La actuación de las instituciones de seguridad pública se regirá por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en esta Constitución.
Por todo lo expuesto, someto a consideración del pleno de esta honorable asamblea la siguiente proposición con:
Punto de Acuerdo
Único. La honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, respetuosamente, exhorta al gobierno del estado de Puebla, al municipio de Puebla, a la Junta Auxiliar de San Miguel Canoa, a la Secretaría de Seguridad Pública de Puebla y a la Fiscalía Estatal, a implementar las acciones preventivas, coordinadas y necesarias para que se investigue, detenga y castigue a los responsables de los homicidios acontecidos en dichos municipios y se garantice la seguridad a los ciudadanos en el estado.
Notas
1 https://www.milenio.com/policia/balacera-san-miguel-canoa-puebla-reportan-muert os-heridos
2 Habrá más seguridad en Xonacatepec ante violencia: Rivera | Municipios Puebla | Noticias del estado de Puebla
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de noviembre de 2023.– Diputado Alejandro Carvajal Hidalgo (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.
SE EXPIDA EL PROGRAMA DE MANEJO DEL ÁREA DE PROTECCIÓN DE FLORA Y FAUNA DE LA SIERRA DE ÁLVAREZ EN SAN LUIS POTOSÍ
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Semarnat y a la Conanp a expedir el programa de manejo del área de protección de flora y fauna de la sierra de Álvarez, en el estado de San Luis Potosí, a cargo del diputado José Antonio Zapata Meraz, del Grupo Parlamentario del PAN
El que suscribe, José Antonio Zapata Meraz, diputado federal de la LXV Legislatura e integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional con fundamento en el artículo 3, numeral 1, fracción XX; artículo 6, numeral 1, fracción I; y artículo 79, numeral 1, fracción II y numeral 2, fracción I del Reglamento de la Cámara de Diputados someto ante el pleno de esta honorable Cámara de Diputados la siguiente proposición con punto de acuerdo al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
El artículo 4°, párrafo quinto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar, y el Estado es quien garantiza el respeto a este derecho.
Para ello, desde ya hace algunas décadas, el Estado mexicano ha implementado políticas para asegurar que las y los mexicanos cuenten con un medio ambiente benéfico para su bienestar.
Y es que, tal como lo señala la Secretaría de Medio Ambiente, México es un país con una vasta biodiversidad, ya que, cuenta casi el 70 por ciento de la variedad de plantas y animales del mundo, esto ubica a nuestro país como el quinto entre los 12 países mega diversos del mundo.
Ante este posicionamiento, el cuidado del medio ambiente es fundamental, no solo como un derecho, sino también como parte de las políticas nacionales, pues, dichas políticas están vinculadas a la conservación de la Biodiversidad.
Para darnos una idea, las estrategias de conservación de la naturaleza se han implementado desde ya hace mucho tiempo en nuestro país, pues, el 27 de noviembre de 1917 el presidente Venustiano Carranza decretó la primer Área Natural Protegida de México.
Desde entonces y hasta la fecha la conservación de Áreas Naturales Protegidas (ANP) de nuestro país comprende una superficie territorial total de 90 millones 839 mil 521 hectáreas.
Para lo cual, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales es la institución encargada de constituir una política de Estado de protección ambiental, que revierta las tendencias del deterioro ecológico y siente las bases para un desarrollo sustentable.
Así mismo, la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas como órgano gubernamental desconcentrado, es la instancia encargada de la administración de las Áreas Naturales Protegidas.
Actualmente, al 30 de Septiembre de 2023; la Conanp administra 203 Áreas Naturales Protegidas de las cuales se contempla en diversas categorías:
- Reservas de la Biosfera
- Parques Nacionales
- Áreas de Protección de Flora y Fauna
- Áreas de Protección de Recursos Naturales
- Monumentos Naturales
- Santuarios
- Áreas Destinadas Voluntariamente a la Conservación
Dichas áreas naturales protegidas deben de contar con un “programa de manejo”, el cual, contempla los objetivos prioritarios, estrategias prioritarias y las acciones puntuales para la preservación de estas ANP.
De esta manera, tal como lo señala la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en su artículo 65, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales es la encargada de formular, dentro del plazo de un año contado a partir de la publicación de la declaratoria de cualquier a natural protegida, respectiva en el Diario Oficial de la Federación, el programa de manejo de dicha área natural.
Sin embargo, en la página de la propia Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas existen poco más de 122 Programas de Manejo de las Áreas Naturales Protegidas de México, dejando fuera a 81 áreas protegidas sin un programa de manejo.
Una de estas áreas protegidas que están hasta la fecha sin un programa de manejo es el área de protección de flora y fauna de la Sierra de Álvarez, en el estado de San Luis Potosí, la cual, fue declarada como Área de Protección de Flora y Fauna el 7 de abril de 1981 y re-categorizada el 7 de junio del 2000.
La Sierra de Álvarez contempla una superficie de 16 mil 900 hectáreas que recorre los municipios de Armadillo de los Infante, Cerro de San Pedro, Ciudad Fernández, Rio verde, San Luis Potosí, San Nicolás Tolentino, Santa María del Río, Tierra nueva, Villa Hidalgo, Zaragoza.
En esta sierra se encuentra una gran variedad de vegetación, no obstante, el no contar con un programa de manejo, pone en riesgo esta zona protegida pues, está expuesta a riesgos como el cambio de uso del suelo para ganadería, agricultura y el desarrollo urbano e industrial, los cuales, son factores que pueden afectar a este importante ecosistema ecológico donde encinos y pinos son las principales especies forestales.
En este sentido, resulta evidente que las áreas naturales protegidas como la Sierra de Álvarez requieren la implementación del programa de manejo para lograr niveles dignos de bienestar y cuidado para estas zonas naturales protegidas.
Por esta razón, pongo a consideración el siguiente punto de acuerdo para solicitar que la Secretaría de Medio Ambiente y la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas publiquen el programa de manejo del área de protección de flora y fauna de la Sierra de Álvarez para salvaguardar esta área natural que ha estado en riesgo de perder esta categoría por el cambio de usos en su suelo y su deforestación.
Además, con la implementación del programa de manejo para esta sierra, se podrá garantizar su adecuado manejo y cuidado, lo que garantiza el derecho a un medio ambiente sano para las y los potosinos.
Punto de Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados exhorta, respetuosamente, a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y a la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas para expedir el programa de manejo del área de protección de flora y fauna de la Sierra de Álvarez en el estado de San Luis Potosí.
Notas
1 (Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, 2023)
2 (Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, 2018)
3 (CONANP, 2017)
4 (Cámara de Diputados, 2023)
5 (Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, 2023)
6 (Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, 2022)
Bibliografía
Cámara de Diputados. (Mayo de 2023). Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. Obtenido de
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGEEPA.pdf
Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. (06 de Junio de 2023). Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Obtenido de
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf
Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas. (2022). Ficha Sierra de Álvarez. Obtenido de
https://simec.conanp.gob.mx/ficha_pdf.php?anp=157®=4
Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas. (9 de Enero de 2023). Programas de Manejo de las Áreas Naturales Protegidas de México. Obtenido de
https://www.gob.mx/conanp/acciones-y-programas/programas-de-mane jo
CONANP. (2017). México conmemora 100 años de conservación y de la primer Área Natural Protegida. Obtenido de
https://www.gob.mx/conanp/prensa/mexico-conmemora-100-anos-de-co nservacion-y-de-la-primer-area-natural-protegida
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. (2018). México, biodiversidad que asombra. Obtenido de
https://www.gob.mx/semarnat/articulos/mexico-biodiversidad-que-a sombra?idiom=e
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de noviembre de 2023.– Diputado José Antonio Zapata Meraz (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.
EXHORTO AL CENTRO NACIONAL DE DESASTRES Y A LA COORDINACIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN CIVIL, A INFORMAR A LA OPINIÓN PÚBLICA LAS ACCIONES LLEVADAS A CABO ANTES DEL IMPACTO DEL HURACÁN OTIS EN GUERRERO
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar al Centro Nacional de Desastres y a la Coordinación Nacional de Protección Civil a informar a la opinión pública y publicar en su página de internet las acciones llevadas a cabo en materia de prevención de desastres antes del impacto del huracán Otis en Guerrero, a cargo del diputado Luis Alberto Mendoza Acevedo, del Grupo Parlamentario del PAN
El que suscribe, diputado Luis Mendoza Acevedo, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, en la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión LXV Legislatura, con fundamento en los artículos 6 numeral 1 fracción I; 79 numeral 1 fracción II y numeral 2 del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás aplicables, someto a consideración el siguiente: punto de acuerdo por el que se solicita al titular del Centro Nacional de Desastres, Enrique Guevara Ortiz y a la titular de la Coordinación Nacional de Protección Civil, Laura Velázquez Alzúa, a que informen a la opinión pública y publiquen en su página de internet en el ámbito de sus atribuciones, sobre las acciones llevadas a cabo en materia de prevención de desastres antes del impacto del huracán Otis en Guerrero.
Lo anterior de conformidad con lo siguiente:
Exposición de Motivos
El huracán Otis ha sido el meteoro más devastador de la historia moderna de México. Nunca antes se había presentado un evento de esta magnitud. Sin embargo, nuestro país cuenta con diversas instituciones encargadas de la prevención para mitigar los daños causados por la fuerza de la naturaleza.
El Sistema Nacional de Protección Civil, es creado a partir de la necesidad de contar con diversas acciones gubernamentales enfocadas en la prevención de desastres con diversos mecanismos para su actuar.
Los ciudadanos merecen saber qué información dieron al presidente Andrés Manuel López Obrador y su gabinete para que se actuara y alertara a la población de Guerrero ante impacto del huracán Otis. Es necesario que se den a conocer las acciones que se hicieron y cuáles se dejaron de hacer para prevenir el impacto del fenómeno pues el gobierno del presidente Andrés Manuel López Obrador no hizo lo suficiente para poner a salvo a la población.
Sabemos que es un fenómeno natural que no se pudo evitar, pero sí se pudo prevenir el daño al alertar a la ciudadanía con tiempo de anticipación y evacuar las zonas de más alto riesgo. Las funcionarias deben expliquen qué información se dio, a quién se la dieron y por qué no se actuó de manera inmediata. El presidente y su gabinete deben asumir la responsabilidad de esta tragedia.
La destrucción que tenemos en Guerrero es un desastre que se agrava por la falta de coordinación entre las autoridades correspondientes, que van desde funcionarios de todos los niveles y alcanzan al presidente. Hoy sabemos que la reconstrucción de Guerrero será lenta, sin embargo, en este tiempo es urgente que las autoridades asuman su responsabilidad y se conozcan los mecanismos y responsables de alertar ante fenómenos de esta magnitud, para que tragedias como estas no vuelvan a ocurrir.
El gobierno actuó con total ineptitud. Los funcionarios demostraron que no tienen la capacidad de acción y respuesta ante una emergencia. Es lamentable ver que no tienen idea de cómo se actúa en materia de prevención y desdeñaron la información de alerta que se envió desde Estados Unidos con 21 horas de anticipación sobre la magnitud del fenómeno.
Se ignoró el riesgo de incremento de potencia y no se actuó para salvar a la población. Nuestro país merece funcionarios preparados e instituciones fuertes que puedan actuar ante estos fenómenos.
El Centro Nacional de Prevención de Desastres ha sufrido los estragos de la autollamada cuarta transformación al reducirles su presupuesto, acción que hoy crea consecuencias graves ante la tragedia que se vive en Guerrero. El Cenapred en 2018 tenía un presupuesto de 118 millones de pesos; en 2023 tienen 79 millones, es decir 31 por ciento menos que en 2018 y lo peor, ha habido subejercicios en este sexenio.
En la prevención de desastres no se puede escatimar, los recursos deben ser utilizados de manera responsable y destinarlos para precisamente prevenir estos desastres. Hoy vemos a la gente de Guerrero en crisis alimentaria, de servicios, de hospitales. La austeridad no puede y no debe poner en riesgo la vida de las personas.
Por lo expuesto, fundado y motivado se somete a consideración de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión LXV Legislatura, la siguiente proposición con:
Punto de Acuerdo
Único: La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión por el que se solicita al Titular del Centro Nacional de Desastres, Enrique Guevara Ortiz y a la Titular de la Coordinación Nacional de Protección Civil, Laura Velázquez Alzúa, a que informen a la opinión pública y publiquen en su página de internet en el ámbito de sus atribuciones, sobre las acciones llevadas a cabo en materia de prevención de desastres antes del impacto del huracán Otis en Guerrero.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de noviembre 2023.– Diputado Luis Mendoza Acevedo (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Protección Civil y Prevención de Desastres, para dictamen.
EXHORTO A LA SSPC, A LA GUARDIA NACIONAL Y A LA SICT, A IMPLEMENTAR ACCIONES DE SEGURIDAD, VIGILANCIA Y PROTECCIÓN NECESARIAS EN LA AUTOPISTA MÉXICO-PUEBLA
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la SSPC, a la Guardia Nacional y a la SICT a implementar acciones de seguridad, vigilancia y protección necesarias en la autopista México-Puebla, con la finalidad de evitar los asaltos y proteger a la ciudadanía, a cargo del diputado Mario Gerardo Riestra Piña, del Grupo Parlamentario del PAN
El que suscribe, Mario Gerardo Riestra Piña, diputado integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la Sexagésima Quinta Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, así como por las y los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 2, fracción II, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, me permito presentar a consideración de esta soberanía proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta, respetuosamente a los titulares de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, a la Guardia Nacional, y a la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, para que, en coordinación, implementen las acciones de seguridad, vigilancia y protección necesarias en la autopista México Puebla, con la finalidad de evitar los asaltos y proteger a la ciudadanía, al tenor de los siguientes:
Considerandos
El pasado 30 de octubre del año en curso, se presentó el exhorto para que la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, la Guardia Nacional, y la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, en coordinación, implementaran las acciones de seguridad, vigilancia y protección necesarias en la autopista México Puebla.
Sin embargo, la inseguridad en el tramo carretero en cuestión sigue en aumento, la seguridad y la vida de miles de personas que transitan diariamente está en peligro.
El pasado 12 de noviembre del año en curso, se dio a conocer un asalto a mano armada se suscito en la autopista México-Puebla, donde un hombre fue herido de bala, hechos que al parecer sucedieron en el mes de octubre y que se dieron a conocer recientemente.
Pero este hecho es uno de los cientos que ocurren en la autopista México-Puebla.
La inseguridad en nuestro país cada vez se vuelve más recurrente. Y no sólo estamos expuestos a la inseguridad en las calles de nuestra colonia, ciudades o Estados, sino también en la carreteras o autopistas, mientras viajamos de un lugar a otro.
La inseguridad en las carreteras del país ha aumentado considerablemente, al ser actualmente uno de los puntos principales de operación de la delincuencia. Se ha incrementado hasta en un 6 por ciento respecto al 2021, esto de acuerdo con un estudio realizado por la Fiscalía General de la República.
En 2020 se registraron un total de 1 mil 121 denuncias por robos a vehículos en las carreteras federales del país, según datos oficiales de la Guardia Nacional , Lo cual representó un aumento del 64 por ciento en comparación con el 2019.
De acuerdo con el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública en el primer semestre de este año hubo 4 mil 761 robos al autotransporte de escala nacional.
Las entidades más afectadas son: Estado de México, Puebla, Guanajuato, Jalisco, Michoacán, Querétaro, Veracruz, San Luis Potosí, Hidalgo y Tlaxcala, siendo los estados donde se concentra el 94 por ciento de los robos.
La autopista México Puebla es una de las carreteras más transitadas del país, el promedio diario de vehículos que circulan por esta vialidad que comunica a la ciudad de México y el estado de Puebla es de 125 mil 403.
Es una de las carreteras con más asaltos, y en las cuales, incluso, está en riesgo la vida de las personas que transitan por ahí, la autopista se ha convertido en la viabilidad más peligrosa.
De acuerdo con el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública durante el primer semestre del año pasado se registraron 797 casos en la autopista, mientras que lo que va de este año, 2023, se reportaron mil 362.
Posicionando al estado de Puebla como el segundo lugar con más robos a transportistas, ubicándose por abajo del Estado de México.
A través de las redes sociales y medios de comunicación, se ha advertido a los ciudadanos que utilizan diversas formas de llevar a cabo este delito, los asaltantes han buscado la manera de poder atracar a su víctima sin que esta se pueda defender tan fácilmente.
Uno de estos mecanismos son los “poncha llantas” o la colocación de piedras y que presuntamente es utilizada para obligar a los conductores a detenerse y entonces cometer el asalto.
Otra forma es, lamentablemente, disparar al vehículo, en donde no solo despojan a las personas de los objetos materiales, sino que también pueden resultan con lesiones e incluso costarles la vida.
Otro modus operando, es lanzar piedras a los vehículos, ya que, al bajarse a inspeccionar, ya sea porque el parabrisas resultó afectado o estrellado, o porque abolló alguna parte del vehículo, los asaltantes están esperando para salir y asaltarlos con algún arma.
Incluso, otra forma que los asaltantes han empleado es cerrarles el paso a los vehículos. A través de las redes sociales, se han visto videos de los propios transportistas es que se observan que los ladrones a bordo de otra unidad les hacen un corte de circulación para obligarlos a detenerse.
De hecho, ante la gran cantidad de asaltos a transportistas e inseguridad que viven día con dìa, el presidente de la Cámara Nacional del Autotransporte de Carga, solicitó al Secretario de Gobernación a establecer, de manera inmediata, acciones efectivas para atacar el robo al autotransporte de carga, como parte de la reactivación del Programa Nacional de Seguridad para el Transporte, basado en la implementación de operativos de vigilancia y protocolos de seguridad en los corredores de mayor riesgo.
Por tal motivo, tomando en consideración lo anterior, resulta imperante la intervención de la Secretaría de Seguridad Pública, a la Guardia Nacional, y a la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, para evitar que sigan los asaltos y proteger a la ciudadanía.
Por lo que, someto a consideración de esta soberanía, el siguiente:
Punto de Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, a los titulares de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, a la Guardia Nacional, y a la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, para que, en coordinación, implementen las acciones de seguridad, vigilancia y protección necesarias en la autopista MéxicoPuebla, con la finalidad de evitar los asaltos y proteger a la ciudadanía.
Notas
1 Un asalto a mano armada en la autopista México-Puebla deja un hombre herido de bala | EL PAÍS México (elpais.com)
https://elpais.com/mexico/2023-11-12/un-asalto-a-mano-armada-en- la-autopista-mexico-puebla-deja-un-hombre-herido-de-bala.html
2 Asaltos en carreteras se dispararon 64%: aquí los puntos más peligrosos (animalpolitico.com)
https://www.animalpolitico.com/2021/03/asaltos-carreteras-federa les-2020-puntos-peligrosos/
3 CNSP-Delitos-2023_jun23.pdf - Google Drive
https://drive.google.com/file/d/16FR-NSiSoJ5cA9uHcZX VlZCfL9CdGc2m/view
4 CNSP-Delitos-2023_jun23.pdf - Google Drive
https://drive.google.com/file/d/16FR-NSiSoJ5cA9uHcZX VlZCfL9CdGc2m/viewDado en el
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de noviembre del 2023.– Diputado Mario Gerardo Riestra Piña (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Seguridad Ciudadana, para dictamen.
EXHORTO A LA SHCP, A EMITIR UN NUEVO DECRETO RELATIVO A LOS BENEFICIOS FISCALES PARA LAS PERSONAS DE LAS ZONAS AFECTADAS POR EL HURACÁN OTIS
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la SHCP a emitir un nuevo decreto o disposición administrativa relativa a beneficios fiscales cuyo objeto sea la condonación total de los impuestos y demás contribuciones para las personas de las zonas afectadas por el huracán Otis, por un plazo determinado, mínimo de seis meses, de conformidad con la declaratoria de desastre natural, a cargo del diputado Santiago Torreblanca Engell, del Grupo Parlamentario del PAN
El suscrito, diputado Santiago Torreblanca Engell, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, en la LXV Legislatura, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 79 numerales 1, fracción II, y 2 fracción III, 82 numeral 2, fracción I, 100 y 113 y demás relativos y aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo por el cual se exhorta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a emitir un nuevo decreto o disposición administrativa relativa a beneficios fiscales cuyo objeto sea la condonación total de los impuestos y demás contribuciones para las personas de las zonas afectadas por el huracán “Otis”, por un plazo determinado, mínimo de seis meses, de conformidad con la “declaratoria de desastre natural por la ocurrencia de lluvia severa, vientos fuertes, inundación fluvial y pluvial el 24 y 25 de octubre de 2023 en 47 municipios del estado de Guerrero”, al tenor de los siguientes:
Considerandos
Primero. A las 15: 00 horas del pasado 24 de octubre del 2023, el Centro de Huracanes de Estados Unidos alertó sobre un huracán “extremadamente peligroso”, pero fue hasta las 17: 56 que anticipó que llegaría a categoría 5, la de máximo riesgo e impacto.
Entendiendo por categoría 5 aquellos huracanes en los que los daños son potenciales, debido a que puede causar la destrucción de edificios, las inundaciones pueden llegar a las plantas bajas de los edificios cercanos a la costa y puede ser requerida la evacuación masiva de áreas residenciales.
Segundo. La presencia del huracán Otis tocó tierra en el estado de Guerrero a las 00: 25 del miércoles 25 de octubre, provocando daños materiales en diversas zonas de dicha entidad. Dejando al municipio Acapulco de Juárez totalmente devastado e incomunicado; todos los hoteles, restaurantes y comercios fueron destruidos.
Tercero. Ante la ausencia de fuerzas policiacas, los comercios de la zona hotelera fueron saqueados por aquellas personas que perdieron sus casas, las cuales fueron en busca de alimentos, agua, medicina, papel higiénico, utensilios de limpieza etc.
Mientras Acapulco enfrentaba los estragos antes mencionados y la ausencia total del Estado, el presidente emprendió una absurda travesía por tierra para llegar al municipio.
Cuarto. Fue hasta el 26 de octubre de 2023 que la Coordinación Nacional de Protección Civil, publicó en la página de internet del gobierno de méxico una “Declaratoria de Emergencia para el Estado de Guerrero, por la presencia de lluvia severa y vientos fuertes el 24 de octubre de 2023. Siendo el municipio de atención inicial: Acapulco de Juárez.”
Para entonces, instituciones como la UNAM y la Cruz Roja; empresas, fundaciones y gobiernos locales ya habían instalado centros de acopio.
Quinto. De conformidad con el artículo 39, fracciones I, II y III del Código Fiscal de la Federación, el 30 de octubre del 2023 se publicó un “Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes de las zonas afectadas que se indican por lluvias y vientos fuertes durante el 24 de octubre del 2023”.
Lo anterior, en virtud de atender la situación de emergencia a la que se enfrentan los habitantes de las zonas afectadas, así como, contribuir con la restauración de los daños materiales y pérdidas económicas, buscando la pronta normalización de la actividad económica.
Sexto. Es por ello, que el decreto antes mencionado pretende otorgar una serie de beneficios fiscales a los contribuyentes habitantes de las zonas afectadas de los municipios del estado de Guerrero, señalados en la “Declaratoria de Desastre Natural por la ocurrencia de lluvia severa, vientos fuertes, inundación fluvial y pluvial el 24 y 25 de octubre de 2023 en 47 municipios del Estado de Guerrero” publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 2 de noviembre del 2023.
“ Artículo 1o.- Se declara como zona de desastre por la ocurrencia de lluvia severa y vientos fuertes el día 24 de octubre de 2023, para los municipios de Apaxtla, Arcelia, Chilpancingo de los Bravo, Cuetzala del Progreso, Eduardo Neri, Florencio Villarreal, General Heliodoro Castillo, Juan R. Escudero, Leonardo Bravo, Mochitlán, San Marcos, Tecoanapa y Tlapehuala; por lluvia severa el día 24 de octubre de 2023, para los municipios de Acatepec, Ayutla de los Libres, Azoyú, Chilapa de Álvarez, Cocula, Copala, Cuajinicuilapa, Cuautepec, Igualapa, Juchitán, Malinaltepec, Marquelia, Quechultenango, San Luis Acatlán, Tixtla de Guerrero, Tlacoachistlahuaca, Tlacoapa y Xalpatlahuac; por vientos fuertes el día 24 de octubre de 2023, para los municipios de Coyuca de Catalán, Cutzamala de Pinzón, Petatlán, Pungarabato, Técpan de Galeana, Tlalchapa y Zirándaro; por lluvia severa y vientos fuertes el día 24 de octubre de 2023 e inundación pluvial el 25 de octubre de 2023, para los municipios de Acapulco de Juárez, Atoyac de Álvarez, Benito Juárez, Coyuca de Benítez y San Miguel Totolapan, por lluvia severa el día 24 de octubre de 2023 e inundación pluvial el 25 de octubre de 2023, para el municipio de Atlamajalcingo del Monte; por lluvia severa y vientos fuertes el 24 de octubre de 2023 e inundación fluvial y pluvial el 25 de octubre de 2023, para el municipio de Ajuchitlán del Progreso; y por inundación pluvial el día 25 de octubre de 2023, para los municipios de Iliatenco y Metlatónoc, todos del estado de Guerrero.”
Séptimo. Los beneficios fiscales a los que se hace referencia en el considerando anterior son los siguientes:
Deducir de forma inmediata las inversiones efectuadas en bienes nuevos o usados de activo fijo que realicen en las zonas afectadas, durante el periodo comprendido entre octubre y diciembre de 2023, en el ejercicio en el que adquieran dichos bienes, aplicando la tasa del 100 por ciento sobre el monto original de la inversión, siempre que dichos activos fijos se utilicen exclusiva y permanentemente en las mencionadas zonas y sean destinados para reposición, reconstrucción o rehabilitación.
Los contribuyentes que efectúen pagos por ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado en los términos del artículo 94, primer párrafo, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, excepto los asimilados a salarios, que tengan su domicilio fiscal, agencia, sucursal o cualquier otro establecimiento en las zonas afectadas, podrán enterar las retenciones del impuesto sobre la renta de sus trabajadores, correspondientes a los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2023, en tres parcialidades iguales, siempre que el servicio personal subordinado por el que se paguen estos ingresos se preste en dichas zonas. La primera parcialidad se enterará en el mes de enero, la segunda en el mes de febrero y la tercera en el mes de marzo de 2024, sin que para estos efectos deban pagarse actualizaciones, recargos o multas.
Los contribuyentes que tengan su domicilio fiscal, agencia, sucursal o cualquier otro establecimiento en las zonas afectadas, podrán enterar en tres parcialidades iguales el pago definitivo de los impuestos al valor agregado y especial sobre producción y servicios a su cargo correspondiente a los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2023, por los actos o actividades que correspondan a su domicilio fiscal, agencia, sucursal o cualquier otro establecimiento, ubicados en las zonas afectadas.
Se exime de la obligación de efectuar pagos provisionales del impuesto sobre la renta correspondientes a los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2023, al cuarto trimestre de 2023, así como al tercer cuatrimestre de 2023, según corresponda, por los ingresos que obtengan los contribuyentes personas morales que tributen en los términos de los Títulos II o VII, Capítulo XII de la Ley del Impuesto Sobre la Renta y las personas físicas que tributen en los términos del Título IV, Capítulo II, Secciones I y III y Capítulo III de la misma Ley, que tengan su domicilio fiscal, agencia, sucursal o cualquier otro establecimiento en las zonas afectadas, siempre que dichos ingresos correspondan a su domicilio fiscal, agencia, sucursal o cualquier otro establecimiento, que se encuentre ubicado en dichas zonas afectadas.
A los contribuyentes personas físicas que tributen en los términos del Título IV, Capítulo II, Sección IV de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, que tengan su domicilio fiscal, agencia, sucursal o cualquier otro establecimiento en las zonas afectadas, se les exime de la obligación de presentar los pagos mensuales correspondientes a octubre, noviembre y diciembre de 2023, siempre que los ingresos correspondan a su domicilio fiscal, agencia, sucursal o cualquier otro establecimiento, que se encuentre ubicado en dichas zonas afectadas.
A los contribuyentes personas físicas que tributen en los términos del Título IV, Capítulo II, Sección II, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta vigente hasta el 31 de diciembre de 2021, que tengan su domicilio fiscal, agencia, sucursal o cualquier otro establecimiento en las zonas afectadas, se les difiere la obligación de presentar las declaraciones correspondientes al quinto y sexto bimestres del ejercicio fiscal de 2023, mismas que deberán presentarse a más tardar en febrero de 2024, siempre que los ingresos correspondan a su domicilio fiscal, agencia, sucursal o cualquier otro establecimiento, que se encuentre ubicado en dichas zonas afectadas.
A los contribuyentes personas físicas a que se refiere el artículo 113-A, último párrafo de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, que tengan su domicilio fiscal, agencia, sucursal o cualquier otro establecimiento en las zonas afectadas, se les difiere la obligación de presentar los pagos del impuesto sobre la renta, correspondientes a octubre, noviembre y diciembre de 2023, mismos que deberán enterar a más tardar en febrero de 2024, siempre que los ingresos correspondan a su domicilio fiscal, agencia, sucursal o cualquier otro establecimiento, que se encuentre ubicado en dichas zonas afectadas.
Los contribuyentes que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas, que tributen en los términos del Título II, Capítulo VIII, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que tengan su domicilio fiscal, agencia, sucursal o cualquier otro establecimiento en las zonas afectadas, que opten por realizar pagos provisionales semestrales del impuesto sobre la renta, conforme a lo dispuesto por la regla 1.3. de la “Resolución de facilidades administrativas para los sectores de contribuyentes que en la misma se señalan para 2023”, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 3 de marzo de 2023, durante el segundo semestre de 2023, podrán optar por presentar mensualmente las declaraciones del impuesto al valor agregado correspondientes a dicho semestre, de conformidad con la Ley del Impuesto al Valor Agregado, sin que se considere que incumplen los requisitos establecidos en la citada resolución de facilidades para optar por presentar pagos provisionales semestrales del impuesto sobre la renta.
Las solicitudes de devolución del impuesto al valor agregado presentadas hasta el mes de diciembre de 2023 por los contribuyentes que tengan su domicilio fiscal, agencia, sucursal o cualquier otro establecimiento en las zonas afectadas, correspondientes a saldos a favor generados con antelación al mes citado, se tramitarán en la mitad del plazo establecido en el artículo 22 del Código Fiscal de la Federación.
No siendo aplicable lo dispuesto en el presente artículo en los casos siguientes:
I. A los contribuyentes a los que se les haya aplicado la presunción establecida en el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, una vez que se haya publicado en el Diario Oficial de la Federación y en el Portal del Servicio de Administración Tributaria el listado a que se refiere el cuarto párrafo del artículo citado.
II. A los contribuyentes que soliciten la devolución con base en comprobantes fiscales expedidos por los contribuyentes que se encuentren en el listado a que se refiere la fracción anterior.
III. A los contribuyentes que se ubiquen en la causal a que se refiere el artículo 17-H, fracción X, del Código Fiscal de la Federación.
IV. A los contribuyentes que previo a la entrada en vigor del presente decreto hayan sido sujetos del ejercicio de facultades de comprobación para verificar la procedencia del saldo a favor.
Los contribuyentes que con anterioridad al mes de octubre de 2023 cuenten con autorización para efectuar el pago a plazo de contribuciones omitidas y de sus accesorios en los términos del artículo 66 del Código Fiscal de la Federación y que tengan su domicilio fiscal en las zonas afectadas, podrán diferir el pago de las parcialidades correspondientes al mes de octubre de 2023 y subsecuentes que se les haya autorizado, reanudando, en los mismos términos y condiciones autorizadas, el programa de pagos de dichas parcialidades a partir del mes de febrero de 2024, sin que para estos efectos se considere que las parcialidades no fueron cubiertas oportunamente, por lo que no deberán pagarse recargos por prórroga o mora.
Octavo. Tal y como se puede observar, los beneficios fiscales del decreto expedido por el Ejecutivo, resultan ineficientes para coadyuvar en la normalización de la actividad económica en Acapulco. Lo anterior, en consecuencia, de saber que la catástrofe que dejó Otis en Acapulco tomará años poder restaurarla, pues además de los estragos del feroz huracán se suma la lenta y desorganizada respuesta del gobierno en turno.
Noveno. Si bien se coincide con la Secretaría en el sentido de que las deducciones por inversiones, las facilidades para el entero de retenciones, el diferimiento de pagos provisionales y de pagos definitivos, la reducción de plazos para las devoluciones de saldo a favor, las facilidades para presentar pagos provisionales y el diferimiento de la obligación de presentar de declaraciones son medidas que benefician a las familias afectadas por este terrible desastre natural, no se consideran suficientes para constituir un verdadero apoyo para la subsistencia y recuperación de las mismas.
Décimo. Las familias han perdido vidas humanas, su patrimonio entero, han sufrido el hambre en la peor de las circunstancias y por su parte el gobierno, que ellos mismos han financiado toda su vida con el pago de impuestos, no les ha brindado el apoyo necesario para recuperar lo perdido, no les ha brindado el apoyo necesario para recuperar lo perdido, es por ello, que lo menos que un gobierno está obligado a hacer, es dejar de cobrarle a los afectados cualquier impuesto o contribución, al menos por un plazo determinado, mientras se normaliza la situación en las zonas afectadas.
Este acto, es un acto de mínimo respeto, retribución, apoyo y justicia para mexicanos que toda su vida han pagado impuestos al gobierno y cuando más necesitaron de él, este no estuvo presente.
Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta asamblea, para su análisis, discusión y, en su caso, aprobación, el presente:
Punto de Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, en su LXV Legislatura exhorta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a emitir un nuevo decreto o disposición administrativa relativa a beneficios fiscales cuyo objeto sea la condonación total de los impuestos y demás contribuciones para las personas de las zonas afectadas por el huracán “Otis”, por un plazo determinado, mínimo de seis meses, de conformidad con la “declaratoria de desastre natural por la ocurrencia de lluvia severa, vientos fuertes, inundación fluvial y pluvial el 24 y 25 de octubre de 2023 en 47 municipios del estado de Guerrero”.
Notas
1 https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5707457&fecha=02/11/2023#gsc .tab=0
2 https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5707457&fecha=02/11/2023#gsc .tab=0
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 14 días del mes de noviembre del año 2023.– Diputado Santiago Torreblanca Engell (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
EXHORTO A LA SSPC, A REALIZAR LAS ACCIONES RELACIONADAS AL OBJETIVO PRIORITARIO NÚMERO 2 DEL PROGRAMA NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN SOCIAL DE LA VIOLENCIA Y LA DELINCUENCIA 2022-2024
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la SSPC a realizar las acciones y medidas relacionadas al objetivo prioritario número “2” del Programa Nacional para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia 2022-2024, a cargo de la diputada Nélida Ivonne Sabrina Díaz Tejeda, del Grupo Parlamentario del PRI
La que suscribe, diputada Nélida Ivonne Sabrina Díaz Tejeda, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 2, fracción II, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo por el que la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la titular de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana a remitir un informe detallado sobre las acciones y medidas implementadas relativas al objetivo prioritario número “2” del Programa Nacional para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia 2022-2024, de conformidad con la siguiente
Exposición de Motivos
El 5 de diciembre de 2022 fue publicado el Diario Oficial de la Federación el Programa Nacional para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia 2022-2024, mismo que deriva del Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024.
En dicho Programa se plasmaron y definieron las estrategias y acciones de prevención de la violencia que se realizarían de forma articulada entre las distintas secretarias de Estado y que estarían coordinadas por la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, de esta forma se señalaron 5 objetivos prioritarios vinculados con las metas de la Estrategia Nacional de Seguridad Pública y del Programa Sectorial de Seguridad y Protección Ciudadana, los cuales consistieron en:
Objetivos prioritarios del Programa Nacional para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia 2022-2024
1. Prevenir causas y factores de riesgo que generan violencia y delincuencia en grupos de población con mayor rezago social e incidencia delictiva.
2. Impulsar la pacificación del país mediante la participación ciudadana y comunitaria, la intervención con jóvenes y el desarme voluntario por la paz.
3. Mejorar la respuesta de las instituciones de seguridad para prevenir la comisión de delitos.
4. Prevenir las conductas y factores que propicien la violencia de género.
5. Impulsar la reinserción social para transitar hacia una cultura de paz y legalidad.
Como se describe, el objetivo prioritario número 2 del Programa busca impulsar la pacificación del país mediante la participación ciudadana y comunitaria, la intervención con jóvenes y el desarme voluntario por la paz, lo anterior a partir del fortalecimiento del capital social y una visión de construcción de paz.
A partir de este objetivo, en el Programa se señalaron a su vez estrategias y acciones prioritarias en materia de: (i) Cultura y construcción de paz para mejorar las condiciones de seguridad en el territorio nacional, (ii) Medidas para promover la participación ciudadana y la reconstrucción del tejido social, con el fin de prevenir la violencia y el delito, (iii) Instrumentos de comunicación y difusión de acciones para la pacificación del país.
La seguridad y prevención del delito en México constituyen desafíos multidimensionales que requieren un abordaje integral y una política pública robusta. La creciente complejidad de los problemas relacionados con la seguridad ciudadana exige una revisión y reforzamiento de las estrategias implementadas hasta el momento. Lamentablemente la meta de alcanzar la pacificación en el país se encuentra lejos de ser cumplida y son escasos los resultados que se han logrado, la situación del país es preocupante y es imperativo que desde un enfoque mutidimensional se reevalúen las políticas, programas y acciones para detener la violencia en México, basta citar los 163,384 homicidios a lo largo del sexenio, las 43,980 personas desaparecidas en el mismo periodo o los 2,204 homicidios dolosos cometidos en el país en el mes de julio para dimensionar la gravedad de la situación.
Más allá de las cifras, los recientes casos de violencia en el país como los homicidios de Dante, Diego, Jaime, Roberto y Uriel, cinco jóvenes en el estado de Jalisco, los 13 cuerpos hallados en refrigeradores en Poza Rica Veracruz y los 3 cuerpos desmembrados en la autopista Orizaba-Puebla dan muestra de que se requieren cambios estructurales y que la pacificación sigue siendo uno de los retos principales para el Estado mexicano. El panorama de inseguridad en México presenta un desafío ineludible. De acuerdo con el informe del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), la tasa de homicidios dolosos en 2020 fue de 29.1 por cada 100,000 habitantes.
El proyecto enmarcado en el Programa Nacional que implicaba el cambio de estrategia desde una visión de guerra y militarización a una visión de prevención sigue sin hacerse realidad, es necesario transitar de un modelo de seguridad pública reactivo, centrado en la persecución y el castigo hacia un modelo preventivo basado en evitar las causas que lo originan, para ello es necesario avanzar de un examen simplista de las causas del delito, como es el discurso de la criminalización de la pobreza generado en algunos programas, a un enfoque multidisciplinario, interinstitucional y coordinado.
En este sentido, la Organización de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito en el “Manual sobre la aplicación eficaz de las directrices para la prevención del delito” y a través de las “directrices de las Naciones Unidas para la prevención de la delincuencia juvenil” ha señalado que los modelos de prevención del delito deben ser evaluables y ser vistos como procesos en continua evolución, haciendo hincapié en la importancia de coordinar esfuerzos entre los distintos órganos gubernamentales.
La prevención del delito se erige como un pilar fundamental en la lucha contra la inseguridad. Particularmente, la prevención social del delito, basada en la teoría del control social, se enfoca en abordar las causas subyacentes de la criminalidad, como la desigualdad, la exclusión social y la falta de oportunidades. Este tipo de aproximaciones requieren de intervenciones estratégicas que promuevan la inclusión y el acceso a servicios básicos, como la educación y la salud, han demostrado ser eficaces en la reducción de la delincuencia en otras latitudes.
El éxito de cualquier política de prevención de la inseguridad radica en su adecuada implementación y seguimiento. Para ello, es esencial contar con mecanismos de evaluación que permitan medir el impacto de las intervenciones y realizar ajustes según las necesidades identificadas. Además, la participación ciudadana y la colaboración entre distintos niveles de gobierno son clave para asegurar una ejecución efectiva de las políticas de prevención.
Por lo anterior, es necesario conocer cuáles son los resultados a la fecha de la implementación de estas acciones destinadas a la prevención del delito y el impulso a la pacificación mediante la participación ciudadana, comunitaria y de los jóvenes.
Para poder reforzar la política de prevención de la inseguridad en México es imperativo para abordar los desafíos actuales en materia de seguridad ciudadana. La implementación adecuada y el monitoreo constante son esenciales para asegurar el éxito de estas estrategias en el largo plazo. En última instancia, la seguridad de la sociedad mexicana depende de la voluntad y el compromiso del Estado y la sociedad para trabajar en conjunto en la construcción de un entorno más seguro y resiliente.
Consecuentemente con lo antes expuesto, es que se insta al titular del a la titular de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana a remitir la información requerida con la finalidad de que que se cuente con información suficiente para alcanzar un diálogo productivo.
Por lo anteriormente expuesto, se presenta el siguiente
Punto de Acuerdo
Primero. - La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la titular de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana a fortalecer las estrategias de promoción de la participación ciudadana y comunitaria, así como la intervención con jóvenes y medidas de desarme voluntario en el marco del objetivo prioritario número “2” del Programa Nacional para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia 2022-2024.
Segundo. - La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta a la titular de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana a promover programas de capacitación y formación en materia de prevención del delito, dirigidos tanto a la ciudadanía como a los cuerpos de seguridad, en el marco del objetivo prioritario número “2” del Programa Nacional para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia 2022-2024.
Tercero.- La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta a la titular de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana a establecer mecanismos de coordinación interinstitucional con organismos de la sociedad civil y organizaciones comunitarias para el diseño e implementación de estrategias de prevención del delito con enfoque local, en concordancia con el objetivo prioritario número “2” del Programa Nacional para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia 2022-2024.
Notas
1 El Objetivo prioritario implica: 2.- Impulsar la pacificación del país mediante la participación ciudadana y comunitaria, la intervención con jóvenes y el desarme voluntario por la paz.
2 Tresearch, “Registro diario de los homicidios en México al 18 de agosto de 2023”. Disponible en:
https://www.tresearch.mx/post/homicidios-mx
3 Registro Nacional de Personas Desaparecidas, Estadística del RNPDNO por filtros al 21 de agosto de 2023. Disponible en:
https://versionpublicarnpdno.segob.gob.mx/Dashboard/Sociodemogra fico
4 Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana (SSPC), Víctimas reportadas por delito de homicidio (Fiscalías Estatales y Dependencias Federales) Disponible en:
http://www.informeseguridad.cns.gob.mx/files/homicidios_17082023 _v2.pdf
5 Inegi. (2021). Estadísticas a propósito del Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer (25 de noviembre). Disponible en:
https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2021 /mujeres2021_Nal.pdf
Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a 14 de noviembre de 2023.– Diputada Nélida Ivonne Sabrina Díaz Tejeda (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Seguridad Ciudadana, para dictamen.
EXHORTO AL INM, A EVALUAR LA IDONEIDAD Y VIABILIDAD TÉCNICA Y PRESUPUESTAL PARA MEJORAR LA ATENCIÓN A LAS PERSONAS USUARIAS DE LAS ESTACIONES MIGRATORIAS
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar al INM a evaluar la idoneidad y viabilidad técnica y presupuestal para mejorar la atención a las personas usuarias de las estaciones migratorias y estancias provisionales en todo el territorio mexicano, a cargo de la diputada Nélida Ivonne Sabrina Díaz Tejeda, del Grupo Parlamentario del PRI
La que suscribe, diputada Nélida Ivonne Sabrina Díaz Tejeda, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 2, fracción II, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo por el que la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al Instituto Nacional de Migración para que en el ámbito de sus atribuciones y competencias evalúe la idoneidad y viabilidad técnica y presupuestal para mejorar la atención a las personas usuarias de las estaciones migratorias y estancias provisionales en todo el territorio mexicano, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La migración es uno de los fenómenos más complejos que se suscitan en México debido a que nuestro México se posiciona como territorio de origen, tránsito, retorno y destino de flujo migratorio.
De acuerdo con la Organización Internacional para las Migraciones (OIM), el corredor migratorio México-Estados Unidos es el más transitado del mundo, pero también el más peligroso. No obstante, día tras día, un número importante de personas de varias regiones, en especial de países de Centroamérica como Guatemala, Honduras y El Salvador, buscan atravesar las fronteras de México debido a diversos factores, entre ellos, políticos, económicos, sociales y culturales, sin embargo, en la mayoría de los casos, su situación migratoria se encuentra bajo un régimen de tránsito irregular.
Tan solo entre enero y agosto de 2023, la Secretaría de Gobernación, por conducto de la Unidad de Política Migratoria, Registro e Identidad de Personas (UPRMIP), registró 402 mil 324 personas en situación migratoria irregular en México. Siendo los Estados con mayor número de personas en situación migratoria irregular Chiapas con 32.8 por ciento, Tabasco con 27.7 por ciento y Veracruz con 9.9 por ciento.
Ante esta situación, las personas son aprehendidas a lo largo del territorio mexicano por las autoridades migratorias derivado de su condición de estancia no documentada en el país, para ser “presentadas” a las “estaciones migratorias o estancias provisionales”, espacios destinados por la Secretaría de Gobernación, a través del Instituto Nacional de Migración, en cuyo lugar se pretende que los migrantes puedan aclarar y regular su situación migratoria.
De acuerdo con la Ley de Migración, en su artículo 3o, fracción XI, define a las estaciones migratorias como:
“la instalación física que establece el Instituto para alojar temporalmente a los extranjeros que no acrediten su situación migratoria regular, en tanto se resuelve su situación migratoria”.
Del mismo modo, el Reglamento de la Ley de Migración, establece una definición de las estancias provisionales en su artículo 5o. como:
“(...) aquellas instalaciones físicas que el Instituto establece o habilita para alojar de manera provisional a las personas extranjeras que no acrediten su situación migratoria regular, hasta en tanto sean trasladados a una Estación Migratoria o sea resuelta su situación migratoria en términos de la Ley y su Reglamento (...)”.
Sin embargo, lejos de cumplir con su función, estas estaciones y estancias han servido como espacios de detención de personas migrantes, en los cuales son privados de la libertad en instalaciones deficientes y bajo condiciones precarias, cuyos espacios siguen contando con una infraestructura de tipo carcelario.
Además, dentro de las estaciones migratorias y estancias provisionales se han reportado condiciones de violencia, inseguridad, sobrepoblación, hacinamiento, incomunicación, falta de alimento, insalubridad e incluso defunción.
En ese mismo sentido, de acuerdo con informes presentados por la Comisión Nacional de Derechos Humanos, durante sus visitas a las estaciones migratorias, se han visto en la necesidad de efectuar gestiones en favor de las personas alojadas principalmente para que se les proporcione atención médica, psicológica, información sobre su situación jurídica migratoria, derecho al debido proceso migratorio, alimentación, productos básicos de limpieza y aseo personal, colchonetas limpias, acceso a comunicaciones telefónicas, supervisión de trámites de repatriación, y acceso a mecanismos de denuncias ante las autoridades competentes.
Con base en lo anterior, es dable mencionar que México ha establecido como propósitos en su política migratoria 2019-2024, “garantizar una movilidad humana de manera regular, ordenada y segura, así como dar atención a la migración irregular con apego al Estado de derecho, reconociendo plenamente los derechos humanos de las personas migrantes y propiciando el fortalecimiento institucional”. Además, estableció como una de sus líneas de acción “renovar las estaciones y estancias migratorias para el alojamiento y atención de personas extranjeras, conforme a los requerimientos de la normatividad, mediante la creación de infraestructura y dotación de equipamiento de última generación”.
En ese contexto, existe una necesidad urgente y la obligación por parte del estado mexicano de fortalecer las estaciones migratorias y estancias provisionales en nuestro país en cuanto a su funcionamiento e infraestructura que garanticen el respeto a los derechos humanos de todas las personas migrantes, en especial de aquellos grupos vulnerables como niñas, niños y adolescentes, mujeres, personas adultas mayores, y personas con discapacidad que les permitan sentirse en un entorno seguro y digno en tanto solucionan su situación migratoria.
Bajo ese argumento, y de conformidad con el artículo 106 y 107 de la Ley de Migración, se requiere al Instituto Nacional de Migración realizar las acciones pertinentes para evaluar la idoneidad y viabilidad técnica y presupuestal para la mejora de los recursos humanos, así como la modernización de la infraestructura de las estaciones migratorias y estancias provisionales, que garanticen el respeto a los derechos humanos de las personas migrantes. Construyendo espacios dentro de las instalaciones que eviten el hacinamiento y cuenten con servicios de agua potable, electricidad, telefonía y comunicación, así como acceso a servicio médico y a alimentación de calidad.
Al respecto, los artículos 106 y 107 de la Ley de Migración señalan:
“Artículo 106. Para la presentación de migrantes, el Instituto establecerá estaciones migratorias o habilitará estancias provisionales en los lugares de la República que estime convenientes. No se alojará a un número de migrantes que supere la capacidad física de la estación migratoria asignada.
En ningún caso se podrán habilitar como estaciones migratorias los centros de encarcelamiento, de reclusión preventiva o de ejecución de sentencias, o cualquier otro inmueble que no cumpla con las características, ni preste los servicios descritos en el artículo siguiente.
Artículo 107. Las estaciones migratorias, deberán cumplir al menos los siguientes requisitos:
I. Prestar servicios de asistencia médica, psicológica y jurídica;
II. Atender los requerimientos alimentarios del extranjero presentado, ofreciéndole tres alimentos al día (...);
III. Mantener en lugares separados y con medidas que aseguran la integridad física de las personas extranjeras, a hombres y mujeres;
IV. Promover el derecho a la preservación de la unidad familiar;
V. Garantizar el respeto de los derechos humanos del extranjero presentado;
VI. Mantener instalaciones adecuadas que eviten el hacinamiento;
VII. Contar con espacios de recreación deportiva y cultural;
VIII. Permitir el acceso de representantes legales, o persona de su confianza y la asistencia consular;
IX. Permitir la visita de las personas que cumplan con los requisitos establecidos en las disposiciones jurídicas aplicables.
X. Las demás que establezca el Reglamento.
(...).”
Frente a las obligaciones del Instituto Nacional de Migración y dado el contexto que enfrenta México referente a los flujos migratorios que van cada día en aumento, es indispensable que emprenda las acciones necesarias en coordinación con las demás autoridades competentes, para que, de manera urgente, evalúe la idoneidad y viabilidad técnica y presupuestal para mejorar los recursos humanos, así como emprender la modernización de la infraestructura de las estaciones migratorias y estancias provisionales en todo el territorio mexicano con estricto apego a los derechos humanos de las personas migrantes.
Por lo anteriormente expuesto se presenta el siguiente
Punto de Acuerdo
Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al Instituto Nacional de Migración para que en el ámbito de sus atribuciones y competencias evalúe la idoneidad y viabilidad técnica y presupuestal para mejorar la atención a las personas usuarias de las estaciones migratorias y estancias provisionales en todo el territorio mexicano.
Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al Instituto Nacional de Migración a implementar programas de capacitación y formación para el personal encargado de las estaciones migratorias y estancias provisionales, con el objetivo de garantizar un trato digno y respetuoso a las personas usuarias.
Tercero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al Instituto Nacional de Migración para que, en el marco de sus atribuciones y competencias, realice un diagnóstico exhaustivo de la infraestructura actual de las estaciones migratorias y estancias provisionales en todo el territorio mexicano, identificando áreas de mejora prioritarias.
Cuarto. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al Instituto Nacional de Migración a presentar a esta soberanía un plan detallado de modernización y mejora de la infraestructura de las estaciones migratorias y estancias provisionales, con plazos, presupuestos y acciones concretas a implementar.
Notas
1 Consejo Nacional de Población (Conapo). (s.f.) Regiones de origen y destino de la migración México-Estados Unidos.
http://www.conapo.gob.mx/work/models/CONAPO/intensidad_migratori a/pdf/Regiones.pdf
2 Organización Internacional para las Migraciones (OIM). (septiembre, 2023). La frontera entre Estados Unidos y México es la ruta migratoria terrestre más peligrosa del mundo.
https://www.iom.int/es/news/la-frontera-entre-estados-unidos-y-m exico-es-la-ruta-migratoria-terrestre-mas-peligrosa-del-mundo
3 Secretaría de Gobernación (Segob). (septiembre, 2023). Boletín Mensual de Estadísticas Migratorias 2023: Eventos de personas en situación migratoria irregular en México, según entidad federativa, 2023 página 115.
http://www.politicamigratoria.gob.mx/work/models/PoliticaMigrato ria/CEM/Estadisticas/Boletines_Estadisticos/2023/Boletin_2023.pdf
4 CNDH. (s.f.) Migrantes: Protección y defensa en materia de personas migrantes y público en general.
https://informe.cndh.org.mx/menu.aspx?id=60055
5 Instituto Nacional de Migración (INM). (s.f.) Plan Estratégico de Migración.
https://www.gob.mx/inm/acciones-y-programas/plan-estrategico-del -instituto-nacional-de-migracion-2019-2024-243361
6 Ídem.
Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a 14 de noviembre de 2023.– Diputada Nélida Ivonne Sabrina Díaz Tejeda (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Asuntos Migratorios, para dictamen.
EXHORTO A LA SEMARNAT, A INSPECCIONAR Y VIGILAR LAS ACTIVIDADES PESQUERAS EN EL GOLFO DE ULLOA EN BAJA CALIFORNIA SUR PARA EVITAR LA PESCA ILEGAL DE LA TORTUGA CARETTA
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Semarnat a realizar, en coordinación con la Profepa y la Conanp, acciones permanentes de inspección y vigilancia de actividades pesqueras en el Golfo de Ulloa, en Baja California Sur, para evitar la pesca ilegal de la tortuga caretta caretta, y se dicten medidas urgentes para la protección de estas, a cargo de la diputada Nélida Ivonne Sabrina Díaz Tejeda, del Grupo Parlamentario del PRI
La que suscribe, diputada Nélida Ivonne Sabrina Díaz Tejeda, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 2, fracción II, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo por el que la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales para que en el ámbito de sus atribuciones y competencias, en coordinación con la Procuraduría Federal para la Protección del Medio Ambiente (Profepa), la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas (Conanp), realicen de manera urgente, acciones permanentes de inspección y vigilancia de actividades pesqueras en el Golfo de Ulloa en Baja California Sur para evitar la pesca ilegal de la tortuga caretta caretta,y se dicten medidas urgentes para la protección de las mismas, que incluyan estrategias que aseguren su conservación, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
México es considerado como un país “ megadiverso”, resguardando entre el 10 y 12 por ciento de la diversidad mundial de fauna y flora. Con ello, nuestro país ocupa un lugar dentro de un grupo de diecisiete países catalogados como los mayores poseedores de biodiversidad de acuerdo con el Centro de Monitoreo de Conservación Ambiental, un organismo del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA). Estos países, fueron valorados según el número de especies endémicas presentes en su territorio, así como la presencia de ecosistemas marinos. De manera que, ocupando tan sólo el 10 por ciento de la superficie terrestre, estos países, alojan casi al 70 por ciento de la diversidad mundial de especies.
De acuerdo con la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas (Conanp), nuestro país es considerado el País de las Tortugas Marinas, debido a la alta diversidad y gran abundancia que se tiene de colonias que anidan en las costas mexicanas, tanto en las del Pacífico como en las del Golfo de México y el Caribe.
México alberga a seis de las especies de tortugas marinas existentes en el mundo, dentro de las cuales se encuentran la tortuga Laúd Dermochelys Coriacea,la tortuga Golfina Lepidochelys olivacea,la tortuga Verde Chelonia mydas,la tortuga Carey Eretmochelys imbricata,la tortuga Lora Lepidochelys kempii y la tortuga Caguama Caretta caretta.
La tortuga C aretta, carettao también conocida como tortuga caguama, tortuga boba, tortuga cabezona o tortuga amarilla, tiene características que la hacen única en su especie, posee un caparazón duro y de gran tamaño con coloración café-rojiza que la posiciona como “la tortuga con caparazón duro más grande en el mundo”, cuenta con una mandíbula fuerte y una gran cabeza, por lo que puede llegar a pesar hasta 200 kg.
Esta particular especie de tortuga es una de las especies que año con año realiza uno de los más grandes viajes migratorios desde las playas de Japón, lugar en donde anidan, hasta llegar a las Costas de México a través de las corrientes marinas del Océano Pacifico.
La tortuga caguama se encuentran con mayor concentración en la Península de Baja California Sur (Golfo de Ulloa), lugar que utilizan como sitio de alimentación debido a las altas concentraciones de clorofila que posee la zona, lo que les permite consumir una gran variedad de crustáceos, camarones, moluscos, peces, cacerolitas de mar y caracol rosado, sin embargo, coincide con la zona pesquera del Golfo de Ulloa, por lo que deben interactuar con las artes de pesca, lo que las coloca en una situación de alto riesgo debido a que son víctimas de la pesca ilegal o furtiva, que les ocasiona en su mayoría, una muerte por ahogamiento, derivado del abandono de redes de pesca a la deriva.
En México, la tortuga caguama está incluida como especie en peligro de extinción dentro de la NOM-059-SEMARNAT-2010, y desde 1990 existe veda total y permanente para las especies y subespecies de todas las tortugas marinas, dónde su pesca, consumo y uso está prohibido por acuerdo y decreto presidencial.
Aunado a lo anterior se encuentra dentro de la categoría “Vulnerable” en la lista roja de la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN) y en el Apéndice I de la lista de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Flora y Fauna Silvestres (CITES).
Recientemente, la Comisión para la Cooperación Ambiental (CCA), órgano creado al amparo del T-MEC bajo el Acuerdo de Cooperación Ambiental de América del Norte (ACAAN), ordenó la elaboración de un expediente contra México con motivo de la muerte masiva de tortugas caguama en el periodo comprendido entre los años 2010 y 2020 en el Golfo de Ulloa, Baja California Sur, pues tan sólo en el 2020 se registraron 1000 ejemplares muertos y hacia 2021 ya se registraba la muerte de al menos 2,350 ejemplares.
Dentro de la resolución, el Consejo de la CCA, se refirió a la omisión de las autoridades ambientales mexicanas en la aplicación efectiva de diversas disposiciones, en relación con la protección y conservación de la tortuga caguama, especie cuya conservación es prioritaria al encontrarse en peligro de extinción. Señalando particularmente la necesidad de iniciar un expediente contra México derivado de la omisión de imponer sanciones administrativas derivado de la muerte de tortugas caguama en el Golfo de Ulloa, Baja California Sur. La omisión de promocionar y llevar a cabo actividades de conservación de las tortugas caguama con su debida actualización y evaluación, así como la omisión de realizar visitas de inspección y monitoreo de estas, limitándose a tan sólo dos visitas anuales.
Además, señaló la omisión del estado mexicano de implementar efectivamente el Acuerdo de Área de Refugio y el Acuerdo de Refugio Pesquero, al no tener instrumentos eficaces y eficientes que reduzcan la captura incidental de la tortuga caguama, y no contar con mecanismos destinados a evaluar las medidas implementadas.
En virtud de la problemática a la que se enfrenta México y frente a la urgente necesidad de reforzar la regulación de las artes de pesca que representan un riesgo para la integridad de las tortugas marinas, en especial, las tortugas caretta, caretta, en el Golfo de Ulloa en Baja California Sur, así como ante la urgente necesidad de llevar a cabo acciones tendentes a su conservación y protección, y de conformidad con el artículo 9o. de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables que señala:
“Artículo 9o.- De acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Semarnat se coordinará con la Secretaría para el cumplimiento de los objetivos previstos en la presente ley, en materia de preservación, restauración del equilibrio ecológico y la protección del ambiente, particularmente, en los siguientes aspectos:
I. (...)
II. En el ámbito de su competencia llevar a cabo la inspección y vigilancia de las actividades pesqueras y acuícolas y coordinarse con la Secretaría o la Secretaría de Marina, de conformidad con las disposiciones legales aplicables;
III. (...)
IV. (...)
V. Dictar las medidas tendientes a la protección de los quelonios, mamíferos marinos y especies acuáticas sujetas a un estado especial de protección y determinarlas con la participación de la Secretaría y otras dependencias competentes. Asimismo, establecerá las vedas, totales o parciales, referentes a estas especies.”
Se requiere que a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) en coordinación con la Procuraduría Federal para la Protección del Medio Ambiente (Profepa), la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas (Conanp) y las autoridades estatales y municipales de manera urgente, realicen las acciones permanentes necesarias de inspección y vigilancia de actividades pesqueras en el Golfo de Ulloa en Baja California Sur, para evitar la pesca ilegal de la tortuga caretta caretta.
Asimismo, resulta urgente se dicten medidas para la protección de las mismas, que incluyan estrategias para garantizar su conservación, sustentabilidad y que aseguren su conservación y desarrollo. Dichas medidas deberán contar con mecanismos que permitan evaluar las medidas implementadas.
Es importante resaltar, que a través de estas acciones coordinadas entre los distintos niveles de gobierno es posible prevenir que se suscite una catástrofe en los próximos años que desencadene en la extinción de la tortuga caguama a causa de la actividad irresponsable del ser humano y en consecuencia se señale al Estado mexicano por su omisión.
Por lo anteriormente expuesto se presenta el siguiente
Punto de Acuerdo
Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales para que en coordinación con la Procuraduría Federal para la Protección del Medio Ambiente y la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas emitan de manera urgente acciones de inspección y vigilancia de las actividades pesqueras en el Golfo de Ulloa en Baja California Sur, para evitar la pesca ilegal de la tortuga caretta caretta.
Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales para que en coordinación con las autoridades estatales y municipales dicten de manera urgente medidas para la protección de la tortuga caretta caretta en el Golfo de Ulloa en Baja California Sur, que incluyan estrategias que aseguren su conservación.
Notas
1 Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas (Conanp). (2022). Programa Nacional de Conservación de Tortugas Marinas, página 4.
2 Ibídem, página 46.
3 Gaona Pineda O. y Barragán Rocha A. (2016). Las tortugas marinas en México: Logros y perspectivas para su conservación. PROCER. Página 37
4 Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas. (2016). Tortuga Caguama (Caretta Caretta).
https://www.gob.mx/conanp/acciones-y-programas/tortuga-caguama-c aretta-caretta
5 Centro Mexicano de Derecho Ambiental. (s.f.) Tortugas Caguama.
https://www.cemda.org.mx/tortugas-caguama/
6 Comisión para la Cooperación Ambiental (CCA). (abril, 2023). Resolución del Consejo 23-01 C/C.01/23/RES/01/FINAL.
Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a 14 de noviembre de 2023.– Diputada Nélida Ivonne Sabrina Díaz Tejeda (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Pesca, para dictamen.
EXHORTO A LA CONAGUA EN COORDINACIÓN CON LAS AUTORIDADES LOCALES Y MUNICIPALES DE NAYARIT, A PREVENIR POSIBLES INUNDACIONES DURANTE LAS TEMPORADAS DE LLUVIAS Y HURACANES 2023
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Conagua a realizar, en coordinación con las autoridades locales y municipales de Nayarit, las acciones necesarias para prevenir posibles inundaciones durante las temporadas de lluvias y huracanes 2023, a cargo de la diputada Nélida Ivonne Sabrina Díaz Tejeda, del Grupo Parlamentario del PRI
La que suscribe, diputada Nélida Ivonne Sabrina Díaz Tejeda, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 2, fracción II, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo por el que la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Comisión Nacional del Agua para que, en el ámbito de sus atribuciones, y, en coordinación con las autoridades locales y municipales de Nayarit, realice las acciones necesarias para prevenir posibles inundaciones durante las temporadas de lluvias y huracanes 2023, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El poder destructivo de una inundación se debe principalmente a dos factores: el primero, al poder de erosión y transporte de material por parte del agua en el momento en que se produce una crecida del nivel y el segundo, por el hecho de que en las llanuras de inundación por su morfología y riqueza natural atraen a los asentamientos humanos.
Durante los meses de junio a septiembre de 2023, varias localidades se han visto inundadas como consecuencia del desbordamiento de ríos y arroyos derivado de las fuertes lluvias que se han presentado en el estado de Nayarit. Dentro de las localidades recientemente afectadas se encuentran las de “El Tigre”, “El Resbalón”, “Los Sandovales” y parte de “Mazatlancito”, las cuales se encuentran localizadas en el municipio de Acaponeta. Lo anterior, ha resultado en afectaciones económicas importantes no solo para dicho Municipio, sino para toda la Entidad.
De conformidad con los datos del Atlas de Riesgos y Vulnerabilidad del estado de Nayarit, las características fisiográficas que se tienen en las cuencas de los ríos Acaponeta, San Pedro, Santiago y Ameca inducen a la formación de deltas muy extensas, con pendientes suaves, condiciones que favorecen la inundación de dichos cuerpos de agua.
Dicha zona de inundación considerada de peligro alto en el estado de Nayarit, abarca una superficie de 165,410.31 hectáreas, y en ella se encuentran, por tipo de suelo, gleysoles, solonchaks, fluvisoles, regosoles y vertisoles; los cuales son suelos con alta capacidad de retención de humedad, malos conductores de drenaje, y por lo tanto impiden la filtración del agua al subsuelo, lo que deja en riesgo de inundación a los municipios de Acaponeta, Compostela, Rosamorada, San Blas, Santiago Ixcuintla, Tecuala, Tuxpan y Bahía de Banderas.
Al respecto, vale la pena señalar que la temporada de lluvias y huracanes se agrava considerablemente durante el mes de octubre en el estado de Nayarit. Y pese a que es un fenómeno conocido, la ausencia de infraestructura que permita evitar el desbordamiento de dichos ríos representa una preocupación permanente para quienes habitan en las regiones cercanas a estos cuerpos de agua, pues la pérdida de sus bienes durante temporada de lluvias y huracanes es recurrente. Por lo anterior, ante la presencia de fuertes lluvias y ante la eventual formación de huracanes en el Pacífico, así como derivado de los posibles efectos adversos del cambio climático, resulta apremiante contar con infraestructura sostenible y resiliente que mitigue los daños que ocasiona a la población estos fenómenos.
Al respecto, el 7 de diciembre de 2021 el titular del Ejecutivo federal, en conjunto con su gabinete legal y ampliado presentaron el “Plan de Apoyo a Nayarit”; durante su intervención, el gobernador del estado, Miguel Ángel Navarro Quintero, hizo la petición al presidente de la República de ampliar los muros de contención en las partes altas de los ríos San Pedro y Acaponeta para después contar con las condiciones suficientes para regular la distribución del agua en las partes bajas.
Frente a la urgente necesidad de la población que habita en estas regiones de contar con infraestructura que resguarde su seguridad y patrimonio, y de conformidad con el capítulo V de la Ley de Aguas Nacionales sobre “Control de Avenidas y Protección contra Inundaciones” que determina en los artículos 83 y 84 las facultades de la Comisión Nacional del Agua (Conagua) en lo respectivo a las obras para el control de avenidas y protección de zonas inundables que se requiere a la Comisión realizar las acciones pertinentes para evaluar la idoneidad y viabilidad técnica, presupuestal y ambiental para la construcción de dichos muros de contención en los ríos mencionados.
Al respecto, los artículos 83 y 84 de la Ley de Aguas Nacionales señalan:
“Artículo 83. ‘La Comisión’, a través de los Organismos de Cuenca, en coordinación con los gobiernos estatales y municipales, o en concertación con personas físicas o morales, deberá construir y operar, según sea el caso, las obras para el control de avenidas y protección de zonas inundables, así como caminos y obras complementarias que hagan posible el mejor aprovechamiento de las tierras y la protección a centros de población, industriales y, en general, a las vidas de las personas y de sus bienes, conforme a las disposiciones del Título Octavo.
‘La Comisión’, en los términos del reglamento, y con el apoyo de los Organismos de Cuenca, clasificará las zonas en atención a sus riesgos de posible inundación, emitirá las normas y, recomendaciones necesarias, establecerá las medidas de operación, control y seguimiento y aplicará los fondos de contingencia que se integren al efecto.
Los Organismos de Cuenca apoyarán a ‘la Comisión’, de conformidad con las leyes en la materia, para promover, en su caso, en coordinación con las autoridades competentes, el establecimiento de seguros contra daños por inundaciones en zonas de alto riesgo, de acuerdo con la clasificación a que se refiere el párrafo anterior.
Artículo 84. ‘La Comisión’ determinará la operación de la infraestructura hidráulica para el control de avenidas y tomará las medidas necesarias para dar seguimiento a fenómenos climatológicos extremos, promoviendo o realizando las acciones preventivas que se requieran; asimismo, realizará las acciones necesarias que al efecto acuerde su Consejo Técnico para atender las zonas de emergencia hidráulica o afectadas por fenómenos climatológicos extremos, en coordinación con las autoridades competentes.
Para el cumplimiento eficaz y oportuno de lo dispuesto en el presente artículo, ‘la Comisión’ actuará en lo conducente a través de los Organismos de Cuenca.”
Frente a las obligaciones de está autoridad y dado el contexto que enfrenta el estado de Nayarit se requiere que la Conagua emprenda las acciones necesarias para la construcción, y en su caso, ampliación de los muros de contención en la parte alta de los ríos Acaponeta, San Pedro, así como de los ríos Santiago y Las Cañas, de forma que se prevengan posibles inundaciones durante la siguiente temporada de lluvias y huracanes.
Recientemente, el huracán Lidia tocó tierra como categoría 4 cerca de Puerto Vallarta. En Nayarit, Lidia dejó a su paso el fallecimiento de una persona y daños materiales, arroyos desbordados, inundaciones menores, caminos bloqueados y árboles caídos.
Adicionalmente, datos de Conagua prevén que en el Océano Pacífico se esperan de 10 a 16 ciclones, de los cuales habrá entre 9 y 11 tormentas tropicales, de 4 a 6 huracanes alcanzarán las categorías 1 o 2 y dos huracanes que alcanzarían las categorías 4 o 5. Los meses con mayor actividad en cuanto a ciclones tropicales son agosto y septiembre, aunque la Conagua prevé que las lluvias sigan incluso hasta diciembre.
Finalmente, hay que recordar que, mediante trabajos preventivos de limpieza y desazolve permanentes, también es posible reducir el riesgo de inundaciones en la entidad pues se logra el mejoramiento de taludes y fondo de los ríos, ya sea mediante la colocación o revestimiento con materiales prefabricados como tapetes o, materiales naturales como mamposteo con roca.
A través de estas acciones, coordinadas entre los distintos niveles de gobierno se pueden prevenir desastres que pongan en riesgo la vida y bienes de cientos de miles de familias en el Estado.
Por lo anteriormente expuesto se presenta el siguiente
Punto de Acuerdo
Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Comisión Nacional del Agua para que, en el ámbito de sus atribuciones, y en coordinación con las autoridades locales y municipales, evalúen la viabilidad técnica, ambiental y presupuestal de construir y/o ampliar muros de contención en los ríos Acaponeta, San Pedro, Santiago y Las Cañas.
Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Comisión Nacional del Agua a efecto de que, de manera urgente, tome las acciones necesarias para realizar los trabajos de limpieza, desazolve y rectificación de ríos, arroyos y cañadas del estado de Nayarit, a fin de prevenir posibles inundaciones durante las temporadas de lluvias y huracanes 2023.
Notas
1 Red Mesoamericana para la Gestión Integral de Riesgos. Atlas de Riesgos y Vulnerabilidad del Estado de Nayarit, Primera Etapa. Consultado en:
http://rmgir.proyectomesoamerica.org/PDFAtlasEstatales/NAYARIT.p df
2 https://lopezobrador.org.mx/2021/12/07/presidente-presenta-plan-de-apoyo-a-naya rit-programas-sociales-y-obras-de-infraestructura-impulsaran-el-desarrollo-en-e l-estado/
3 Animal Político. Huracán Lidia deja un muerto en Nayarit y daños materiales; se degrada a categoría 2. Disponible en:
https://www.animalpolitico.com/estados/huracan-lidia-muerto-dano s-categoria-mexico
4 El Financiero. ¿Cuándo termina la temporada de huracanes 2023, según la Conagua? Disponible en:
https://www.elfinanciero.com.mx/nacional/2023/10/11/cuando-termi na-la-temporada-de-huracanes-2023-segun-la-conagua/
Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a 14 de noviembre de 2023.– Diputada Nélida Ivonne Sabrina Díaz Tejeda (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento, para dictamen.
SE REPAREN LOS DAÑOS CAUSADOS A LA POBLACIÓN AFECTADA POR EL DERRAME CAUSADO EN EL ARROYO TINAJAS, RÍO BACANUCHI, RÍO SONORA Y LA PRESA EL MOLINITO
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Semarnat y a la Profepa a realizar, en coordinación con las autoridades estatales y municipales, la reparación integral de los daños causados a la población afectada por el derrame causado en el arroyo Tinajas, río Bacanuchi, río Sonora y la presa El Molinito, a cargo de la diputada Nélida Ivonne Sabrina Díaz Tejeda, del Grupo Parlamentario del PRI
La que suscribe, diputada Nélida Ivonne Sabrina Díaz Tejeda, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 2, fracción II, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo por el que la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente para que, en coordinación con las autoridades estatales y municipales realicen la reparación integral de los daños causados a la población afectada por el derrame causado en el Arroyo Tinajas, Río Bacanuchi, Río Sonora y la presa El Molinito, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El 6 de agosto de 2014 México sufrió uno de los mayores desastres ecológicos que se han suscitado en nuestro país. La Mina Buenavista del Cobre perteneciente a Grupo México, localizada en el municipio de Cananea, Sonora, derramó una solución ácida de 40,000 m3 que contenía metales pesados en el Arroyo Tinajas.
Esta solución fluyó por el Río Bacanuchi hasta llegar al Río Sonora que alimenta a la presa El Molinito. El resultado fue desastroso y se extendió a ocho municipios cercanos: Ures, Arizpe, Baviácora, Aconchi, Banamichi, Cananea, Huépac y San Felipe de Jesús, afectando la vida de más de 25,000 personas que vivían a lo largo del Río Sonora o realizaban actividades económicas como agricultura y ganadería a los alrededores.
De acuerdo con el informe final del Diagnóstico Ambiental en la cuenca del Río Sonora, presentado en 2016 por la Universidad Nacional Autónoma de México, se concluyó que el derrame había ocasionado la presencia de metales como cobre, arsénico, aluminio, cadmio, cromo, hierro, manganeso y plomo en altas proporciones, generado graves daños al estado base de los ecosistemas y recursos naturales, así como a las condiciones químicas, físicas y biológicas de los mismos.
Lo anterior provocó graves problemas incluidos las limitaciones de acceso al agua para la población derivado de la contaminación de la misma, pérdidas económicas en la producción agropecuaria, daños en la salud física y mental de la población, deterioro de los ecosistemas ribereños, sobre todo en suelos y vegetación, así como la afectación adversa al hábitat acuático.
La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa), ordenó a la empresa Buenavista del Cobre, S.A de C.V., aplicar un Plan de Remediación, junto con la apertura de un fideicomiso. De manera que, con el objetivo de llevar a cabo las medidas de remediación, reparación y compensación de los daños ambientales y a la salud, así como de las afectaciones materiales causados por el derrame, se creó el fideicomiso Río Sonora por la cantidad de 2,000 millones de pesos, además de que las empresas responsables, Buenavista del Cobre, S.A de C.V., y Operadoras de Minas e Instalaciones Mineras, S.A. de C.V., se comprometían a la construcción e instalación de plantas con sistema de ultrafiltración, así como a la instalación y operación de una unidad de vigilancia epidemiológica, que pudiera dar atención a las personas afectadas como consecuencia del derrame.
Pese a ello, en febrero de 2017, la Dirección General de Gestión Integral de Materiales y Actividades Riesgosas, así como la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente determinaron proceder a la extinción del fideicomiso, en virtud de que sus objetivos habían sido cumplidos, puesto que “se habían entregado las compensaciones a las personas que habían sufrido afectaciones materiales y de salud, sin que existiera alguna reclamación o solicitud pendiente.”
Derivado de lo anterior y ante la ausencia de una consulta a la población afectada para llevar a cabo la extinción del fideicomiso, se interpuso un juicio de amparo, en cuya sentencia la Suprema Corte de Justicia de la Nación, dejó sin efecto el convenio de extinción del Fideicomiso. No obstante, la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), así como Nacional Financiera (Nafin) no han recibido respuesta positiva para reinstalar el Comité de dicho Fideicomiso por parte de Grupo México, ni para reintegrar el patrimonio de este.
Cabe señalar, que además de los graves daños ocasionados a los ecosistemas, este desastre marcó la vida a los pobladores, puesto que derivado de la toxicidad del agua, así como la contaminación del aire, flora y fauna, cesaron las actividades productivas de la zona, cerrando negocios, parando por completo la agricultura y ganadería, además de provocar que gran parte de la población de los municipios afectados tuvieran que abandonar sus hogares.
Es evidente que, lejos de reparar el daño, los afectados siguen denunciando graves afectaciones en su salud y pérdidas económicas devastadoras los cuales, dejan a las familias en un estado de indefensión y vulnerabilidad extrema pues las acciones llevadas a cabo no han sido suficientes para reparar el daño que se les causó.
En ese mismo sentido, la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) presentó un Dictamen Diagnóstico Ambiental del Río Sonora el pasado 23 de septiembre de 2023, en cual, concluyó que, a nueve años del desastre ecológico, la contaminación de agua y sedimentos, así como del aire, flora y fauna, persiste en el medio ambiente de la zona, poniendo en riesgo la salud de la población, todo ello, a pesar de la remediación realizada, la cual señaló, no fue suficiente.
En consecuencia, las empresas responsables no han dado una reparación integral a las personas afectadas, por lo que, la población de los municipios de Arizpe, Banámichi, Huépac, San Felipe, Aconchi, Baviácora, Ures y Cananea atraviesa por una grave crisis que debe ser atendida de manera urgente.
De manera que, de conformidad con el artículo 32 Bis fracción V de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal que determina las facultades de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, así como a los artículo 45 fracción I y VII y 68 fracción XXIV del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales que determinan las competencias de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente se requiere a estas autoridades realizar las acciones pertinentes para garantizar la reparación integral de los daños causados a la población afectada, así como reactivar el funcionamiento del Fideicomiso Río Sonora.
Al respecto, los artículos antes mencionados señalan:
Ley Orgánica de la Administración Pública Federal
Artículo 32 Bis.- A la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales corresponde el despacho de los siguientes asuntos:
(V). Vigilar, promover y estimular, en coordinación con las autoridades federales, estatales y municipales, el cumplimiento de las leyes, normas oficiales mexicanas, programas relacionados con recursos naturales, medio ambiente, aguas, bosques y demás materias competencia de la Secretaría, así como, en su caso, iniciar los procedimientos de inspección respectivos, imponer las sanciones y ordenar las medidas de seguridad que resulten procedentes;
Reglamento Interior de la Secretaría De Medio Ambiente y Recursos Naturales
Artículo 45. La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente estará a cargo de un procurador y tendrá las facultades siguientes:
(I) Programar, ordenar y realizar visitas u operativos de inspección, para vigilar y evaluar el cumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables a la restauración de los recursos naturales, a la preservación y protección de los recursos forestales, de vida silvestre, quelonios, mamíferos marinos y especies acuáticas en riesgo, sus ecosistemas y recursos genéticos, bioseguridad de organismos genéticamente modificados, especies exóticas que amenacen ecosistemas, hábitats o especies, el uso y aprovechamiento de la zona federal marítimo terrestre, playas marítimas y terrenos ganados al mar o a cualquier otro depósito de aguas marítimas, las áreas naturales protegidas, a la prevención y control de la contaminación de la atmósfera, suelos contaminados por materiales y residuos peligrosos, actividades altamente riesgosas, residuos peligrosos, impacto ambiental, emisión y transferencia de contaminantes, descargas de aguas residuales a cuerpos de aguas nacionales, ordenamiento ecológico y auditoría ambiental, de conformidad con las disposiciones aplicables; así como establecer políticas y lineamientos administrativos para tal efecto;
(VII) Promover y procurar, cuando proceda, la conciliación de intereses entre particulares y en sus relaciones con las autoridades, en asuntos derivados del ejercicio de las disposiciones jurídicas aplicables en las materias competencia de la Secretaría;
Artículo 68. Para el cumplimiento de sus atribuciones, la Procuraduría contará con las delegaciones y representaciones que se requieran conforme a la disponibilidad presupuestaria y las necesidades del servicio, debiendo existir, al menos, una delegación por entidad federativa.
(XXIV). Suscribir, previo dictamen y validación de la Subprocuraduría Jurídica, los convenios para la realización de acciones de restauración o compensación de daños, y verificar el cumplimiento de las obligaciones pactadas en ellos;
Frente a las obligaciones de estas autoridades y dado el contexto que enfrentan los pobladores del estado de Sonora, es especifico, en los municipios de Arizpe, Banámichi, Huépac, San Felipe, Aconchi, Baviácora, Ures y Cananea, se requiere que la Semarnat, así como la Profepa emprenda las acciones necesarias para que con base a sus atribuciones y por la vía competente soliciten a las empresas Buenavista del Cobre, S.A de C.V., y Operadoras de Minas e Instalaciones Mineras, S.A. de C.V., la reparación integral de los daños causados a la población afectada, y para que, en coordinación con las autoridades estatales, municipales competentes, se tomen las acciones necesarias para que las empresas Buenavista del Cobre, S.A de C.V., y Operadoras de Minas e Instalaciones Mineras, S.A. de C.V., reinstalen el Comité del Fideicomiso Río Sonora y se reintegre el patrimonio de este.
Por lo anteriormente expuesto se presenta el siguiente
Punto de Acuerdo
Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, para que con base a sus atribuciones y por la vía competente solicite a las empresas Buenavista del Cobre, S.A de C.V., y Operadoras de Minas e Instalaciones Mineras, S.A. de C.V., la reparación integral de los daños causados a la población afectada.
Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales y a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, para que en coordinación con las demás autoridades estatales y municipales solicite a las empresas Buenavista del Cobre, S.A de C.V., y Operadoras de Minas e Instalaciones Mineras, S.A. de C.V., la reinstalación del Comité del Fideicomiso Río Sonora y la reintegración del patrimonio de este.
Notas
1 Centro Nacional de Prevención de Desastres (agosto, 2019). Desastre ecológico en los ríos Bacanuchi y Sonora. Gobierno de México.
https://www.gob.mx/cenapred/es/articulos/desastre-ecologico-en-l os-rios-bacanuchi-y-sonora?idiom=es
2 UNAM. (octubre, 2016). Diagnóstico ambiental en la cuenca del Río Sonora afectada por el derrame del represo Tinajas 1 de la mina Buena Vista del Cobre, Cananea, Sonora. Gobierno de México.
https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/341869/INFORME_FI NAL_UNAM.pdf
3 Semarnat. (2023). Estimación de las pérdidas económicas por los daños ocasionados a partir del derrame en los ríos Sonora y Bacanuchi. Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático (INECC).
https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/838 588/07_2023_Estimaci_n_econ_mica_Rio_Sonora_150523.pdf
4 Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (julio, 2018). Fideicomiso Río Sonora. Gobierno de México.
https://www.gob.mx/semarnat/acciones-y-programas/fideicomiso-rio -sonora
5 Suprema Corte de Justicia de la Nación. (15 enero, 2020) Amparo en revisión 640/2019. Página 7.
6 Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) (septiembre, 2023). Dictamen Diagnóstico Ambiental Río Sonora. Gobierno de México. Página 34.
https://www.gob.mx/semarnat/documentos/dictamen-diagnostico-ambi ental-rio-sonora?state=published
Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a 14 de noviembre de 2023.– Diputada Nélida Ivonne Sabrina Díaz Tejeda (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.
EXHORTO A LA SEMARNAT Y A LA CONANP, A REALIZAR DIVERSAS ACCIONES PARA ERRADICAR LA ESPECIE INVASORA PEZ LEÓN (PTEROIS VOLITANS)
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Semarnat y a la Conanp a realizar diversas acciones para erradicar la especie invasora Pez León (Pterois volitans), a cargo de la diputada Nélida Ivonne Sabrina Díaz Tejeda, del Grupo Parlamentario del PRI
La que suscribe, diputada Nélida Ivonne Sabrina Díaz Tejeda, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXV Legislatura del H. Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 2, fracción II, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo por el que la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales para que a través de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas realice diversas acciones para erradicar la especie invasoras Pez León ( Pterois volitans) al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
En México, el pez león fue registrado por primera vez en 2009 en la zona de arrecifes de Jardines de Palancar, al interior del Parque Nacional Arrecifes de Cozumel en Quintana Roo. Actualmente, se reporta como una especie exótica invasora que representa un estatus crítico de invasión para la costa de la Península de Yucatán, el Caribe mexicano y el Golfo de México.
El pez león ( Pterois volitans) se caracteriza por ser una especie exótica invasora, ya que, al ser introducida en ecosistemas diferentes a su hábitat natural, desarrolla comportamientos inhabituales como la capacidad de reproducirse, colonizar y perpetuarse en aquellos lugares en donde se establece, causando daños a los ecosistemas marinos, perjudicando actividades económicas como la pesca y el turismo, y provocando daños a la salud.
Esta especie invasora es originaria de los Océanos Indico y Pacífico, habita en zonas de arrecife, manglares, pastos marinos y lagunas. Se caracteriza por su cuerpo color blanco o rojizo con franjas verticales de color marrón o rojo y por poseer glándulas venenosas en las aletas dorsal, pélvica y anal. Considerada como un depredador en tanto que su alimentación se basa en una dieta de alto consumo de peces, crustáceos y moluscos, muchos de ellos de importancia comercial.
Debido a que carecen de un depredador natural que los controle, su proceso de reproducción y dispersión es alarmante, ya que su erradicación es poco probable, por lo que los Estados deben fortalecer sus esfuerzos para el control de esta especie, pues en última instancia, las alternativas se reducen a mitigar los impactos negativos en las regiones donde se establece.
En México, el aprovechamiento del pez león como especie de consumo humano, ornamental (como peces de acuario), y para uso de joyería y bisutería ha sido un intento de control por parte de comerciantes y artesanos, sin embargo, dichas actividades no han sido suficientes para el manejo y control de esta especie invasora.
Por otro lado, el pez león es capaz de destruir arrecifes de coral por completo y disminuir considerablemente las especies nativas en la zona en la que se asienta como producto del desplazamiento de estas o derivado de su alimentación voraz; incluso, puede llegar a dañar gravemente áreas naturales protegidas al alterar los procesos de los ecosistemas marinos y amenazar la diversidad biológica.
Asimismo, tiene el potencial de transportar otras especies invasoras, incluyendo patógenos y parásitos que son dañinos para varias especies, y ser vector de enfermedades para el ser humano como la rabia, virus del Nilo, dengue, cólera, psitacosis, y enfermedades causadas por cianobacterias. Del mismo modo, al ser una especie venenosa y tóxica, su picadura puede causar al ser humano reacciones cardiovasculares, neuromusculares y efectos citolíticos desde reacciones leves como hinchazón hasta dolor extremo y parálisis en las extremidades superiores e inferiores.
Dentro de los impactos económicos y sociales que genera el pez león se encuentra el incremento de los costos de actividades productivas como la pesca y el turismo debido a la reducción de poblaciones de importancia comercial, lo que se traduce en pérdidas económicas para las regiones costeras y en ocasiones, el desplazamiento de la población.
En 2010, se implementó la Estrategia Nacional sobre Especies Invasoras en México en la cual, el pez león fue catalogado como una especie invasora de mayor impacto registrada en las áreas naturales protegidas manifestando la urgencia de llevar a cabo acciones de prevención, control y erradicación de esta y muchas otras especies invasoras.
Actualmente, existe el Plan de Acción Nacional para el Manejo y Control del Pez León en México, el cual contiene una serie de acciones encaminadas hacia la coordinación interinstitucional e intersectorial, cuyo principal objetivo es llevar a cabo acciones dirigidas al manejo y control poblacional del pez león en la región de la Península de Yucatán, Mar Caribe y el Golfo de México. Este Plan, en coordinación con el Programa Nacional de Áreas Naturales Protegidas (PNANP) del periodo 2020-2024, establece estrategias para impulsar la protección y conservación de especies prioritarias y de interés, así como sus hábitats con especial énfasis en el pez león.
Sin embargo, aún queda un largo recorrido por parte de las instituciones competentes en la implementación de dichas estrategias, por lo que se deben fortalecer los esfuerzos y las acciones en todos los niveles y sectores, para que de manera coordinada se generen respuestas efectivas ante la invasión del pez león al territorio nacional. De manera que, es importante que se lleve un registro y control eficiente de esta especie exótica invasora que sea capaz de minimizar los efectos e impactos negativos a ecosistemas marinos, a la salud y a las actividades económicas productivas.
Con base en lo anterior y reconociendo la urgente necesidad de llevar a cabo acciones de prevención, monitoreo y control del pez león, y de conformidad con el Capítulo XI de Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales que determina las atribuciones de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas y sus áreas administrativas, en sus artículos 68 y 72 fracción XIX en lo respectivo al manejo, control y remediación de especies exóticas invasoras, se requiere a la Comisión realizar las acciones pertinentes para elaborar un protocolo de monitoreo de pez león a nivel nacional que incluya censos poblacionales, así como evaluar la posibilidad técnica y presupuestal disponible para llevar a cabo acciones de control de esta especie invasora acciones en las zonas más afectadas del territorio nacional.
Al respecto, los artículos 68 y 72 fracción XIX del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales señalan:
La Comisión (Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas) para el ejercicio de sus atribuciones, contará con las unidades administrativas siguientes:
III. Dirección General de Conservación;
La Dirección General de Conservación tiene las atribuciones siguientes:
XIX. Atender los asuntos relativos al manejo, control y remediación de problemas asociados a ejemplares y poblaciones de vida silvestre que se tornen perjudiciales, así como especies exóticas invasoras, con la participación que corresponda a las unidades administrativas competentes de la Secretaría;
Por lo anteriormente expuesto se presenta el siguiente
Punto de Acuerdo
Primero.- La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales para que a través de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas y en coordinación con las autoridades competentes elabore un protocolo de monitoreo de pez león a nivel nacional que incluya censos poblacionales, medidas de coordinación interinstitucional, y estrategias de erradicación de esta especie.
Segundo.- La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales para que a través de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas y en coordinación con las autoridades estatales y municipales evalúe la posibilidad técnica y presupuestal disponible para llevar a cabo acciones de control del pez león en las zonas más afectadas del territorio nacional y se diseñen campañas de difusión para el público en general sobre los riesgos que representa esta especie para los recursos naturales nacionales.
Tercero.- La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Comisión Nacional Pesquera a diseñar una estrategia para fomentar la captura y el consumo del pez león en territorio nacional.
Notas
1. CONABIO. (2017). Evaluación rápida de invasividad de Pterois volitans. Sistema de información sobre especies invasoras en México. Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad. p.3
2. CONABIO. (2010) Estrategia Nacional sobre Especies Invasoras en México. Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad. Disponible en:
https://bioteca.biodiversidad.gob.mx/janium/Documentos/6643.pdf
3. Ibídem. p. 68
4. MAR FUND. (2023) Plan de acción nacional para el manejo y control del pez león en México. 1a. Edición. Fondo para el Sistema Arrecifal Mesoamericano. Disponible en:
https://bioteca.biodiversidad.gob.mx/janium/Documentos/16431.pdf
5 Ibídem p. 50
Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a 14 de noviembre de 2023.– Diputada Nélida Ivonne Sabrina Díaz Tejeda (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Pesca, para dictamen.
SE EVALÚE LA PERTINENCIA DE REUBICAR LOS CONTENEDORES DE COMBUSTIBLE LOCALIZADOS EN EL CENTRO DEL MUNICIPIO DE ACAPONETA, NAYARIT
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la CRE, a la Semarnat y a la Segob a evaluar, en coordinación con las autoridades estatales y municipales de Nayarit, la pertinencia de reubicar los contenedores de combustible localizados en el centro del municipio de Acaponeta, a cargo de la diputada Nélida Ivonne Sabrina Díaz Tejeda, del Grupo Parlamentario del PRI
La que suscribe, diputada Nélida Ivonne Sabrina Díaz Tejeda, integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXV Legislatura del H. Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 2, fracción II, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo por el que la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Comisión Reguladora de Energía, a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) y a la Secretaría de Gobernación del gobierno federal (Segob) para que, en el ámbito de sus atribuciones y competencias, y en coordinación con las autoridades estatales y municipales en Nayarit, evalúe la pertinencia de reubicar los contenedores de combustible localizados en el centro del municipio de Acaponeta, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La empresa Amado H. Sierra y Hermano, S.A. de C.V. perteneciente al Grupo Sierra, es una empresa vinculada al sector energético cuya actividad principal es la distribución, comercialización, almacenamiento y transporte de gasolina y diésel. Cuenta con una instalación que alberga contenedores de combustible con una capacidad aproximada de almacenamiento de 6,300m2, que de acuerdo a información proporcionada por su página de internet se encuentra ubicada en una zona estratégica para atender a los clientes del clúster pacífico (Sinaloa, Durango y Nayarit).
Sin embargo, dicha instalación, se localiza en el centro del municipio de Acaponeta, una zona altamente poblada, lo cual, representa un riesgo latente de explosiones e incendios para todas las personas que habitan o laboran a los alrededores.
Desde hace varios años, los habitantes del municipio de Acaponeta han solicitado reiteradamente a las autoridades tanto locales como federales la reubicación de dichos contenedores, señalando que por las noches se percibe un fuerte olor a gasolina, sin embargo, sus solicitudes no han recibido respuesta pese a la magnitud del problema.
Al respecto, es importante señalar que, en México, se han registrado diversos desastres derivados de explosiones suscitadas en plantas de almacenamiento de combustible, así como en ductos de transporte de gasolina y diésel, los cuales, han dejado centenares de muertos, heridos graves y daños a infraestructuras y bienes. Esto, en muchos de los casos ha obligado a las poblaciones a desplazarse ante la destrucción de sus hogares o centros de trabajo.
Algunos de los incidentes más graves registrados en México son:
1. La explosión de contenedores de combustible el 19 de noviembre de 1984 en una planta de almacenamiento propiedad de Petróleos Mexicanos, ubicada en el Municipio de San Juan Ixhuatepec o San Juanico en el Estado de México que dejó según cifras oficiales aproximadamente 500 personas muertas, miles de heridos y lesionados, además de la destrucción masiva de viviendas, centros de trabajo y escuelas.
2. La explosión en el sistema de alcantarillado en el centro del Municipio de Analco, en Guadalajara, Jalisco el 22 de abril de 1992, derivado del derrame de gasolina del poliducto Salamanca-Guadalajara que dejó 212 muertos, 69 desaparecidos, 1800 lesionados, destrucción de calles, viviendas, centros de trabajo y escuelas.
3. La explosión de en una toma clandestina de combustible en el ducto Tuxpan-Tula de Petróleos Mexicanos en el municipio de Tlahuelilpan, Hidalgo, el 18 de enero de 2019, que dejó al menos 114 muertos y más de 60 heridos.
Esto, solo por mencionar algunas de las decenas de tragedias ocurridas en México como consecuencia de sistemas de almacenamiento y ductos de combustible con una mala ubicación geográfica, falta de mantenimiento, así como ausencia de supervisión de las actividades de los trabajadores y de las instalaciones.
De manera que, el Estado tiene la obligación de atender de manera urgente esta problemática y brindar a la población del Municipio de Acaponeta una solución efectiva que prevenga un desastre de una alta magnitud.
Aunado a lo anterior, cabe resaltar que, de acuerdo a las Naciones Unidas, las subvenciones a los combustibles fósiles son una de las mayores barreras financieras que obstaculizan el paso hacia las energías renovables siendo los combustibles fósiles uno de los principales responsables del calentamiento global, afectando no sólo al medio ambiente al provocar sequías, inundaciones, huracanes y la subida del nivel del mar, sino que, además generan graves daños a la salud puesto que contribuyen al desarrollo de enfermedades respiratorias.
Al respecto, son diversas las organizaciones de la sociedad civil como Green Peace México, Red por los Derechos de la Infancia en México, WWF México, etc. que han hecho un llamado reiterado a los gobiernos de los estados, a optar por energías renovables, y a invertir en una transición que beneficie y salvaguarde la salud de la población, y al medio ambiente, reduciendo el consumo energético, y eliminando gradualmente los proyectos de combustibles fósiles ya que México se encuentra con una sobreproducción de estos combustibles.
En razón de anterior, es necesario que el Estado intervenga en la reubicación de los contenedores de combustible que se encuentran en el centro del municipio de Acaponeta, tomando en consideración que las plantas de almacenamiento de combustible de petróleo y diésel son una fuente de agentes contaminantes para la salud y el medio ambiente que, además, representan un riesgo potencial de derrames tóxicos, fugas de desechos peligrosos y con ello, un peligro de explosiones e incendios.
En ese sentido, frente a la urgente necesidad de supervisar de manera estricta y transparente el funcionamiento y estado en que se encuentran las instalaciones de almacenamiento de combustibles ubicadas en el centro del Municipio de Acaponeta, con énfasis en el impacto ambiental y detección de riesgos, así como la necesidad evaluar la viabilidad e idoneidad de reubicar los contenedores de gasolina y diésel aplicando las acciones necesarias para salvaguardar la vida, integridad y salud de la población, así como sus bienes; la infraestructura, y el medio ambiente.
De conformidad con el artículo 81 fracciones I, incisos a y b de la Ley de Hidrocarburos, así como el artículo 41 fracciones I y II e la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética en lo respectivo a la prestación de los servicios de transporte, almacenamiento y distribución de combustóleo, gas y petroquímicos, así como de conformidad con el artículo 32 Bis fracción XI de Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y el artículo 19 de la Ley General de Protección Civil, en lo referente a las facultades de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) y la detección de riesgos por parte de la Secretaría de Gobernación del gobierno federal ( Segob), se requiere a la Comisión, a la Semarnat y a la Segob en coordinación con las demás autoridades federales, locales y municipales de Nayarit, realizar las acciones pertinentes para la inspección de las instalaciones y evaluar la idoneidad y viabilidad para reubicar los contenedores de combustible localizados en el centro del Municipio de Acaponeta.
Al respecto, el artículo 81 fracciones I, incisos a) y b) de la Ley de Hidrocarburos establece:
Artículo 81.- Corresponde a la Comisión Reguladora de Energía:
I. Regular y supervisar las siguientes actividades, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a la Agencia:
a) Transporte y Almacenamiento de Hidrocarburos y Petrolíferos;
b) El Transporte por ducto y el Almacenamiento que se encuentre vinculado a ductos, de Petroquímicos;
Por otro lado, el artículo 41 fracciones I y II de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética señala:
Artículo 41.- Además de las atribuciones establecidas en la Ley de Hidrocarburos, la Ley de la Industria Eléctrica y las demás leyes aplicables, la Comisión Reguladora de Energía deberá regular y promover el desarrollo eficiente de las siguientes actividades:
I. Las de transporte, almacenamiento, distribución, compresión, licuefacción y regasificación, así como el expendio al público de petróleo, gas natural, gas licuado de petróleo, petrolíferos y petroquímicos;
II. El transporte por ductos, almacenamiento, distribución y expendio al público de bioenergéticos.
Mientras que el artículo 32 Bis fracción XI de Ley Orgánica de la Administración Pública Federal señala:
Artículo 32 Bis.- A la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales corresponde el despacho de los siguientes asuntos:
XI. Evaluar y dictaminar las manifestaciones de impacto ambiental de proyectos de desarrollo que le presenten los sectores público, social y privado; resolver sobre los estudios de riesgo ambiental, así como sobre los programas para la prevención de accidentes con incidencia ecológica;
Por último, el artículo 19 de la Ley General de Protección Civil menciona:
Artículo 19. La coordinación ejecutiva del Sistema Nacional recaerá en la secretaría (Secretaría de Gobernación del gobierno federal) por conducto de la Coordinación Nacional, la cual tiene las atribuciones siguientes en materia de protección civil:
V. Investigar, estudiar y evaluar riesgos, peligros y vulnerabilidades, integrando y ampliando los conocimientos de tales acontecimientos en coordinación con las dependencias responsables;
A través de estas acciones, coordinadas entre los distintos niveles de gobierno se pueden prevenir desastres que pongan en riesgo la vida y bienes de miles de familias en el Estado. Recordando que es el Estado quien tiene la obligación de velar por la seguridad e integridad de sus gobernados, así como por la protección del medio ambiente.
Por lo anteriormente expuesto se presenta el siguiente
Punto de Acuerdo
Único.- La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Comisión Reguladora de Energía, a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales ( Semarnat) y a la Secretaría de Gobernación del gobierno federal ( Segob) para que, en el ámbito de sus atribuciones y competencias, y en coordinación con las autoridades estatales y municipales de Nayarit, evalúe la pertinencia de reubicar los contenedores de combustible localizados en el centro del municipio de Acaponeta.
Notas
1. Amado H. Sierra y Hermano S.A. de C.V. (s.f.) Quienes Somos.
https://amadohsierra.com.mx/nosotros.html
2. Ídem.
3. ONU. (2023) Sin energías renovables no puede haber futuro.
https://news.un.org/es/story/2023/09/1523917
Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a 14 noviembre de 2023.– Diputada Nélida Ivonne Sabrina Díaz Tejeda (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Energía, para dictamen.
ACCIONES PARA CONTROLAR LA ESPECIE INVASORA DE LIRIO ACUÁTICO (EICHHORNIA CRASSIPES)
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Semarnat y a la Conagua a realizar, en coordinación con las autoridades estatales y municipales, las acciones necesarias para controlar la especie invasora de lirio acuático (Eichhornia crassipes), a cargo de la diputada Nélida Ivonne Sabrina Díaz Tejeda, del Grupo Parlamentario del PRI
La que suscribe, diputada Nélida Ivonne Sabrina Díaz Tejeda, integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXV Legislatura del H. Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 2, fracción II, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo por el que la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y a la Comisión Nacional del Agua a que en el ámbito de sus atribuciones y competencias y en coordinación con las autoridades estatales y municipales, realicen las acciones necesarias para controlar la especie invasora de lirio acuático ( Eichhornia crassipes) en los recursos hídricos afectados, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Especies exóticas es el nombre que reciben aquellas especies que no son nativas de un país o una región que llegaron de manera intencional o accidental, generalmente como resultado de actividades humanas.
Sin embargo, existen especies exóticas que, al ser introducidas en un medio ambiente nuevo, se convierten en invasoras, ya que al no estar en su hábitat natural desarrollan comportamientos anormales, convirtiéndose en una especie imposible de erradicar debido al incremento incontrolable de sus capacidades de reproducción y dispersión, generando afectaciones considerables a los ecosistemas, a las especies nativas, y provocando graves daños a la salud de la población, así como afectando la economía del país. Razón por la cual, estas especies reciben el nombre de especies exóticas invasoras.
En México existen más de 1700 especies exóticas, de las cuales, casi 500 especies se han clasificado como especies invasoras, las cuales son monitoreadas constantemente por las autoridades para prevenir las afectaciones que podrían causar si su reproducción y dispersión no logra controlarse.
Una de las especies invasoras que más ha alertado a nuestro país, es lirio acuático ( Eichhornia crassipes) o también conocida como jacinto de agua, lechuguilla, lila de agua. Esta especie, es una planta dulceacuícola flotante, originaria de la cuenca del Amazonas en la región de Sudamérica, posee grandes flores de color púrpura y violeta que la convierten en una planta popular de uso ornamental, cuya altura puede llegar a 50 cm e incluso 1 m en condiciones favorables.
Esta especie, ha sido incluida desde el 2016 en el Acuerdo por el que se determina la Lista de Especies Exóticas para México publicado por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) ya que se prevé que cuenta con el potencial para provocar daños irreversibles a los ecosistemas al ser una planta de crecimiento rápido, cuyas poblaciones se duplican en tan solo 12 días. De hecho, la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN) considera al lirio acuático una de las 100 especies más invasoras del mundo.
Dentro de las afectaciones que produce esta especie, se encuentran la disminución de la entrada de luz solar al medio acuático derivado de su gran densidad que provoca un cambio en los niveles de temperatura y pH del agua, así como un descenso de los niveles de oxígeno; la reducción de flora y fauna acuática; el bloqueo de vías fluviales, redes de riego y drenaje, así como tuberías de abastecimiento de agua; la limitación del tráfico de embarcaciones y grandes pérdidas económicas debido a la afectación a actividades como la pesca, agricultura, y turismo.
Aunado a lo anterior, diversos estudios han concluido que el crecimiento descontrolado del lirio acuático también produce riesgos y daños severos a la salud de la población ya que constituye el hábitat ideal para el desarrollo de organismos capaces de transportar otras especies invasoras de plagas, parásitos y patógenos como la filariosis, la helmintiasis, el dengue, el cólera, la encefalitis, el paludismo, la fiebre tifoidea, entre otras.
Además, se ha reportado que el lirio acuático es huésped alternativo del barrenador del maíz asiático Ostrinia furnacalis, el cual, constituye una plaga del maíz que reduce el rendimiento de los cultivos, del mismo modo que constituye un huésped alternativo del nematodo del arroz Hirschmanniella oryzae que tiene una capacidad de infestar un 58% de los campos de arroz del mundo, causando 25% de las pérdidas de rendimiento.
En 2010, se creó la Estrategia Nacional sobre Especies Invasoras en México que fijó como objetivo principal, prevenir la introducción de especies exóticas que pudieran llegar a establecerse y causar graves desequilibrios ecológicos, así como el manejo, control y erradicación de aquellas especies invasoras, sin embargo, pese a los esfuerzos de la Semarnat por controlar la reproducción y dispersión del lirio acuático, esta ha ido en aumento ya que, el lirio acuático en la actualidad está presente en casi todos los ríos, lagos y represas de México, sobre todo en las cuencas hidrológicas de los ríos Lerma-Chapala-Santiago, Balsas, Pánuco y Bravo, además de Xochimilco, en la Ciudad de México.
Por tal motivo, y derivado de la urgente necesidad de que las autoridades correspondientes generen acciones de control del lirio acuático y restauración ecológica de los recursos hídricos de México y con base al artículo 32 Bis fracciones I y XIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, el artículo 5 fracciones I, XI y XX de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, así como al artículo 86 fracciones I, II y III de la Ley de Aguas Nacionales en lo respectivo a las facultades de protección, restauración, conservación, preservación y aprovechamiento sustentable de los ecosistemas de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) y la Comisión Nacional del Agua (Conagua), se requiere a la Secretaría y a la Comisión realizar las acciones pertinentes y necesarias para generar un programa nacional de monitoreo de presencia de lirio acuático que cuente con información actualizada a nivel nacional y regional que permita identificar los principales cuerpos de agua afectados en México y con base en ello, generar acciones urgentes para su restauración. Además de reforzar la implementación de estrategias sustentables para el control y erradicación del lirio acuático, en coordinación con las autoridades locales y municipales competentes de los estados de la República.
Al respecto, el artículo 32 Bis fracciones I y XIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal señalan:
Artículo 32 Bis.- A la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales corresponde el despacho de los siguientes asuntos:
I. Fomentar la protección, restauración, conservación, preservación y aprovechamiento sustentable de los ecosistemas, recursos naturales, bienes y servicios ambientales, con el fin de garantizar el derecho a un medio ambiente sano;
XIII. Fomentar y realizar programas de restauración ecológica, con la cooperación de las autoridades federales, estatales y municipales, en coordinación, en su caso, con las demás dependencias y entidades de la Administración Pública Federal;
En tanto que el artículo 5 fracciones I, XI y XX de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, establece:
Artículo 5o.- Son facultades de la Federación:
I.- La formulación y conducción de la política ambiental nacional;
XI. La regulación del aprovechamiento sustentable, la protección y la preservación de las aguas nacionales, la biodiversidad, la fauna y los demás recursos naturales de su competencia.
XX.- La atención de los asuntos que afecten el equilibrio ecológico de dos o más entidades federativas;
Por su parte, el artículo 86 fracciones I, II y III de la Ley de Aguas Nacionales establece:
Artículo 86. “La Autoridad del Agua” tendrá a su cargo, en términos de Ley:
I. Promover y, en su caso, ejecutar y operar la infraestructura federal, los sistemas de monitoreo y los servicios necesarios para la preservación, conservación y mejoramiento de la calidad del agua en las cuencas hidrológicas y acuíferos, de acuerdo con las Normas Oficiales Mexicanas respectivas y las condiciones particulares de descarga;
II. Formular y realizar estudios para evaluar la calidad de los cuerpos de agua nacionales;
III. Formular programas integrales de protección de los recursos hídricos en cuencas hidrológicas y acuíferos, considerando las relaciones existentes entre los usos del suelo y la cantidad y calidad del agua;
Llevando a cabo estas acciones, coordinadas entre los distintos niveles de gobierno es posible controlar a tiempo la reproducción y dispersión del lirio acuático, especie invasora que ha dañado gravemente los ecosistemas de México y ha afectado considerablemente la economía del país.
Por lo anteriormente expuesto se presenta el siguiente
Punto de Acuerdo
Primero.- La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y a la Comisión Nacional del Agua, para que, en el ámbito de sus atribuciones, y en coordinación con las autoridades estatales y municipales establezcan un programa nacional de monitoreo de presencia de lirio acuático que cuente con información actualizada a nivel nacional y regional que permita identificar los principales cuerpos de agua afectados en México.
Segundo.- La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y a la Comisión Nacional del Agua, para que, en coordinación con las autoridades estatales y municipales generen acciones urgentes para la restauración de los principales cuerpos hídricos afectados en México por el lirio acuático.
Notas
1. CONABIO. (2023) Información sobre Especies Invasoras en el Sistema Nacional de Información sobre Biodiversidad. Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad, México.
https://www.biodiversidad.gob.mx/especies/Invasoras.
2. CONABIO. (2023). ¿Cuáles son las especies invasoras? Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad, México.
https://www.biodiversidad.gob.mx/especies/Invasoras/cuales-son
3. IUNC. (2004) 100 Of The World’s Worst Invasive Alien Species: A Selection From The Global Invasive SpeciesDatabase. International Union for Conservation of Nature p.11
https://portals.iucn.org/library/sites/library/files/documents/2 000-126.pdf
4. Ibídem. p.6
5. REDALYC. (2022) Lirio acuático (Eichhornia crassipes): una revisión. Agronomía Mesoamericana, vol. 33, núm. 1, pp. 1-12
https://www.redalyc.org/journal/437/43768481006/html/#redalyc_43 768481006_ref34
6. CONABIO (2017) Método de Evaluación Rápida de Invasividad (MERI) para especies exóticas en México: Eichhornia crassipes (Mart.) Solms 1883. Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad. p.5
https://enciclovida.mx/pdfs/exoticas_invasoras/Eichhornia%20cras sipes.pdf
7. CONABIO (2010) Estrategia Nacional sobre Especies Invasoras en México: Prevención, control y erradicación. Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad
http://www.conabio.gob.mx/institucion/Doc/Estrategia_Invasoras_M ex.pdf
Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, a 14 de noviembre de 2023.– Diputada Nélida Ivonne Sabrina Díaz Tejeda (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.
EXHORTO A LA CONANP, EN COORDINACIÓN CON LAS AUTORIDADES ESTATALES Y MUNICIPALES DE PUEBLA Y OAXACA, A PROTEGER LA RESERVA DE LA BIOSFERA TEHUACÁN-CUICATLÁN
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Conanp a realizar, en coordinación con las autoridades estatales y municipales de los estados de Puebla y Oaxaca, las acciones necesarias para la protección y conservación de la reserva de la biosfera Tehuacán-Cuicatlán, a cargo de la diputada Nélida Ivonne Sabrina Díaz Tejeda, del Grupo Parlamentario del PRI
La que suscribe, diputada Nélida Ivonne Sabrina Díaz Tejeda, integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXV Legislatura del H. Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 2, fracción II, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo por el que la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas para que, en el ámbito de sus atribuciones y competencias, y en coordinación con las autoridades estatales y municipales de los estados de Puebla y Oaxaca realice las acciones necesarias para la protección, y conservación de la Reserva de la Biosfera Tehuacán-Cuicatlán, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La Reserva de la Biosfera Tehuacán-Cuicatlán es una reserva ecológica ubicada en los límites del sureste de Puebla y noroeste de Oaxaca. Su atractivo natural se debe a que consta de al menos 12 tipos de vegetación y cientos de especies de flora y fauna entre los cuales se encuentra una de las mayores concentraciones de cactáceas columnares en el mundo, además, de ser considerada como la zona árida más pequeña del país. También, dentro de la Reserva de la Biosfera, se han desarrollado comunidades de al menos ocho pueblos indígenas como los popolocas, nahuas, mixtecos, cuicatecos, mazatecos, chinantecos, chocholtecos e ixcatecos.
Debido a lo anterior, en 2012 fue decretada Reserva de la Biósfera por la UNESCO y en 2018 fue inscrita en la Lista del Patrimonio Mundial de la UNESCO como sitio mixto, es decir, que además de poseer una extraordinaria riqueza natural, también posee una riqueza cultural de valor universal excepcional.
No obstante, durante los últimos años, derivado de la promoción del mezcal como actividad económica en la región, y la creciente demanda del mismo, esta reserva natural se ha visto amenazada por el saqueo constante de especies endémicas de agave silvestre y a la sobreexplotación de sus recursos naturales para abastecer de materia prima a los productores de mezcal. Esto, ha generado que se ponga en riesgo la diversidad de especies en la reserva y su inscripción en la Lista del Patrimonio Mundial.
Los saqueadores se adentran de manera ilegal por espacios poco transitadas o vigilados y de manera furtiva extraen plantas jóvenes de agave sin importar su tamaño y desarrollo, arrancándoles las piñas, y dejando las pencas, y quiotes de floración abandonados.
Al respecto, el director de la Reserva, Fernando Reyes Flores manifestó que el saqueo ilegal tiene lugar cada 8 o 15 días en diversas zonas, por lo que se han tenido que intensificar las acciones de vigilancia y hacer del conocimiento de esta problemática a las autoridades comunales y municipales. Sin embargo, el reducido número de personas que integran la brigada de vigilancia hace difícil abarcar todo el perímetro de la Reserva, por lo que constantemente es saqueada.
Tan sólo el pasado 22 de octubre de 2023, la brigada decomisó un cargamento de aproximadamente 2 toneladas de maguey extraídas de la Reserva, las cuales fueron encontradas en un predio a la altura de Zapotitlán Salinas, Puebla sin poder localizar al responsable.
Lo anterior, es un ejemplo claro de la magnitud del problema que enfrenta la Reserva y la urgente necesidad que existe de atenderlo puesto que, el saqueo indiscriminado de agave silvestre, así como su sobreexplotación podría generar la extinción de plantas nativas y daños severos al ecosistema.
Aunado a lo anterior, otro de los problemas que enfrenta la Reserva de la Biosfera es el cambio del uso del suelo y la introducción de especies no nativas de la región con el objetivo de reforestar y aumentar la producción de mezcal, lo cual, lejos de beneficiar a la Reserva, ha alterado el ecosistema, poniendo en riesgo la preservación de especies nativas, así como la producción natural del agave.
Frente a esta problemática el comisariado de bienes comunales y el consejo de vigilancia de Zapotitlán Salinas, Puebla solicitaron, mediante una carta, la intervención del presidente de la República. En la cual, incluyeron una serie de peticiones encaminadas a proteger la Reserva de la Biosfera Tehuacán-Cuicatlán, con enfoque especial en la vigilancia y preservación del agave silvestre ante el peligro que este enfrenta.
Algunas de las solicitudes que realizaron fueron:
1. Actualizar la NOM 059 SEMARNAT-2010 que incluya los agaves amenazados.
2. Instaurar tecnologías Lidar (Light Detection and Ranging) para reforzar la vigilancia de la reserva.
3. Incentivar la producción sustentable de agaves en la vegetación natural como alternativa a los monocultivos.
4. Una campaña de conservación de los magueyes de la región integrando especies que no son usadas para mezcal, pero sí como alimento.
Sin duda alguna, estas peticiones visibilizan las necesidades de las comunidades que forman parte de la Reserva, cuya voz, refuerza la obligación que tiene el Estado en coordinación con las autoridades locales y municipales de Puebla y Oaxaca, de hacer frente a esta problemática.
Por lo tanto, se hace un llamado a las autoridades competente para llevar a cabo acciones en materia de educación ambiental que haga participes a las comunidades localizadas al interior o aledañas a la Reserva que fomenten una cultura de conservación, aprovechamiento y reforestación sustentable.
Al mismo tiempo, es indispensable contar con un programa de monitoreo ambiental que coadyuve a precisar los cambios que ha sufrido la Reserva de la Biosfera Tehuacán-Cuicatlán en los últimos años, con la finalidad de identificar especies prioritarias, amenazadas y en peligro de extinción que requieran de mayor protección.
Y, por último, existe una obligación por parte de las autoridades ambientales federales de incrementar y fortalecer los recursos humanos y materiales destinados a la vigilancia de la Reserva que hagan posible la detección y prevención temprana del saqueo de especies nativas, con especial atención en el agave silvestre.
Por lo anteriormente expuesto, y de conformidad con el Capitulo décimo del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en su artículo 70 fracciones I, IV y VI en lo referente a las facultades de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas para la conservación de los ecosistemas y biodiversidad en las áreas naturales protegidas, es que se requiere a la Comisión realizar las acciones necesarias para la protección, y conservación de la Reserva de la Biosfera Tehuacán-Cuicatlán a través de proyectos de educación ambiental que promuevan la conservación, aprovechamiento y reforestación sustentable, la creación de un programa de monitoreo ambiental de la Reserva de la Biosfera Tehuacán-Cuicatlán que identifique especies que requieran de mayor protección; e incrementar y fortalecer los recursos humanos y materiales destinados a la vigilancia de la Reserva ante el saqueo constante de agave silvestre.
Al respecto, el artículo 70 fracciones I, IV y VII del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, establece:
Artículo 70. La Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas tendrá las atribuciones siguientes:
I. Fomentar y desarrollar actividades tendentes a la conservación de los ecosistemas y su biodiversidad en las áreas naturales protegidas, en sus zonas de influencia, en las áreas de refugio para proteger especies acuáticas y otras especies que por sus características la Comisión determine como prioritarias para la conservación;
IV. Formular, promover, ejecutar y evaluar proyectos para la conservación, recuperación de especies y poblaciones consideradas como prioritarias, con la participación, en su caso, de las personas que manejen dichas especies o poblaciones y demás involucrados, así como de otras unidades administrativas de la Secretaría, dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, de las entidades federativas y municipios;
VII. Participar con las autoridades competentes en la promoción y definición de acciones y programas de conocimiento y cultura para la conservación; así como en materia de áreas naturales protegidas, de áreas de refugio para proteger especies acuáticas y especies en riesgo;
Por lo anteriormente expuesto se presenta el siguiente
Punto de Acuerdo
Primero.- La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas para que, en el ámbito de sus atribuciones y competencias, y en coordinación con las autoridades estatales y municipales de los estados de Puebla y Oaxaca realice las acciones necesarias para implementar proyectos de educación ambiental a la comunidades cercanas o aledañas que fomenten la cultura de la conservación, aprovechamiento y reforestación sustentable de la Reserva de la Biosfera Tehuacán-Cuicatlán.
Segundo.- La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas para que, en el ámbito de sus atribuciones competencias, en coordinación con las autoridades estatales y municipales de los estados de Puebla y Oaxaca realice las acciones necesarias para crear un programa de monitoreo ambiental que contenga información actualizada sobre los cambios que ha sufrido la Reserva de la Biosfera Tehuacán-Cuicatlán con la finalidad de identificar especies prioritarias, amenazadas y en peligro de extinción que requieran de mayor protección.
Tercero.- La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas para que, en el ámbito de sus atribuciones competencias, en coordinación con las autoridades estatales y municipales de los estados de Puebla y Oaxaca realice las acciones necesarias para incrementar y fortalecer de manera urgente los recursos humanos y materiales destinados a la vigilancia de la Reserva de la Biosfera Tehuacán-Cuicatlán poniendo especial atención en la detección y prevención temprana del saqueo del agave silvestre.
Notas
1. CONANP (2013) Reserva de la Biosfera Tehuacán-Cuicatlán. Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas. p. 37
https://www.conanp.gob.mx/que_hacemos/pdf/programas_manejo/tehua can_2013.pdf
2. Ibídem p.64
https://www.conanp.gob.mx/que_hacemos/pdf/programas_manejo/tehua can_2013.pdf
3. SEMARNAT (2018) Reserva de la Biósfera Tehuacán-Cuicatlán. Gobierno de México.
https://www.gob.mx/semarnat/articulos/reserva-de-la-biosfera-teh uacan-cuicatlan-158943
4. Pacheco, Y. (2023, 22 de octubre) Decomisan 2 toneladas de maguey extraídas ilegalmente de la Reserva de la Biósfera. Municipios Puebla.
https://municipiospuebla.mx/nota/2023-10-22/zapotitl%C3%A1n-sali nas/decomisan-2-toneladas-de-maguey-extra%C3%ADdas-ilegalmente-de-la
5. Véase Pacheco, Y. (2023, 22 de octubre) Decomisan 2 toneladas de maguey extraídas ilegalmente de la Reserva de la Biósfera. Municipios Puebla. Disponible en:
https://municipiospuebla.mx/nota/2023-10-22/zapotitl%C3%A1n-sali nas/decomisan-2-toneladas-de-maguey-extra%C3%ADdas-ilegalmente-de-la
6. Israde, Y. (2023, 08 de octubre) Peligra, por saqueo, Reserva de Tehuacán-Cuicatlán. Reforma
https://www.reforma.com/peligra-por-saqueo-reserva-de-tehuacan-c uicatlan/ar2689324
Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, a 14 de noviembre de 2023.– Diputada Nélida Ivonne Sabrina Díaz Tejeda (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.
EXHORTO A LA SECRETARÍA DE SALUD, A IMPLEMENTAR LAS ESTRATEGIAS Y ACCIONES NECESARIAS PARA GARANTIZAR LA DETECCIÓN Y ATENCIÓN DE LAS ENFERMEDADES RARAS
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Ssa a implementar las estrategias y acciones necesarias para garantizar la detección y atención de las enfermedades raras, así como el abasto de medicamentos huérfanos y, con ello, salvaguardar el derecho humano a la salud, a cargo de la diputada Frinné Azuara Yarzábal, del Grupo Parlamentario del PRI
La suscrita diputada Frinné Azuara Yarzábal del Grupo Parlamentario del PRI, integrante de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 79, numeral 2, fracción II, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta H. asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al titular de la Secretaría de Salud para que implemente las estrategias y acciones necesarias para garantizar la detección y atención de las enfermedades raras, así como el abasto de medicamentos huérfanos, y con ello salvaguardar el derecho humano a la salud, conforme a las siguientes
Consideraciones
Las enfermedades raras, también conocidas como enfermedades poco frecuentes o enfermedades huérfanas, constituyen un conjunto diverso de condiciones médicas que afectan a una proporción reducida de la población. Para ser considerada como rara, una enfermedad específica debe afectar a menos de 5 personas por cada 10 mil habitantes. Según la definición establecida por la Organización Mundial de la Salud (OMS), se estima que existen alrededor de 5 mil enfermedades raras en todo el mundo. Estas afecciones, aunque poco comunes individualmente, en conjunto afectan a un considerable número de personas, con al menos 300 millones de individuos a nivel global viviendo con alguna de ellas.
Lamentablemente, solo alrededor del 5 por ciento de las enfermedades raras cuentan con tratamientos específicos, lo que resalta la necesidad de investigaciones y recursos adicionales para abordar estas condiciones. De las aproximadamente 5,500 enfermedades raras identificadas, solo unas 400 disponen de tratamientos farmacológicos específicos. La naturaleza crónico-degenerativa de muchas de estas enfermedades conduce a padecimientos incapacitantes, generando un impacto significativo en la calidad de vida de los pacientes, así como en su entorno familiar, social y económico. La complejidad inherente a su diagnóstico y atención se ve agravada por las dificultades en la identificación temprana, lo que subraya la importancia de mejorar los sistemas de diagnóstico.
En el contexto de México, a pesar de los avances en la concienciación de enfermedades raras y la celebración del Día de las Enfermedades Raras desde 2008, la falta de cifras oficiales precisas y de información sobre dónde buscar atención especializada sigue siendo un desafío. Según estimaciones de la Federación Mexicana de Enfermedades Raras (Femexer), entre 7 y 10 millones de personas en México viven con enfermedades raras, y muchos de ellos desconocen su condición debido a la falta de diagnóstico. El Instituto de Salud para el Bienestar calculó que existen entre seis y ocho millones de pacientes con enfermedades de baja prevalencia.
La reforma a la Ley General de Salud en 2012 representó un paso importante para reconocer y abordar las enfermedades raras en México. Esta reforma definió los medicamentos huérfanos y estableció que la Secretaría de Salud debe promover y fomentar la disponibilidad y accesibilidad de estos medicamentos. Sin embargo, la falta de un censo o registro preciso de estas enfermedades dificulta la identificación y el tratamiento efectivo.
En 2017, se estableció la Comisión para el Análisis, Evaluación, Registro y Seguimiento de las Enfermedades Raras (Caerser), que reúne a diversas entidades de salud del país. Sin embargo, en ese momento, el reconocimiento oficial en México abarcaba alrededor de 20 enfermedades raras, lo que evidenció la necesidad de una mayor atención y recursos en esta área.
El 25 de mayo de 2023, el Consejo de Salubridad General (CSG), agregó a la lista de enfermedades raras la amiloidosis heredofamiliar no especificada, la distrofia muscular de duchenne y la atrofia muscular espinal.
Recientemente, el Gobierno ha tomado medidas para abordar las enfermedades raras. El Consejo de Salubridad General emitió un acuerdo en junio de 2023 reconociendo las enfermedades raras incorporadas en la Clasificación Internacional de Enfermedades de la OMS.
Con este acuerdo se atienden las 5500 enfermedades raras aprobadas por la Organización Mundial de la Salud en la undécima versión de la Clasificación Internacional de Enfermedades (CIE-11) y la reforma a la Ley General de Salud en 2023 que amplió la definición y el alcance de los medicamentos huérfanos estableciendo que los medicamentos huérfanos están destinados a la prevención, diagnóstico o tratamiento de las enfermedades raras, reconocidas en el país o por organismos internacionales de los cuales el Estado mexicano es parte. También se exhorta a las dependencias y entidades, tanto de la administración pública federal como locales, que conforman el Sistema Nacional de Salud, a fortalecer el acceso a servicios de salud a las personas que viven con una enfermedad rara y a fortalecer los esquemas y mecanismos de información, análisis, estudio, investigación y capacitación de las enfermedades raras.
Por lo tanto, las enfermedades raras plantean un desafío de salud pública que no puede ser ignorado, ya que afectan los derechos fundamentales de las personas a la salud y están protegidos por la Constitución. A pesar de los avances legislativos y las medidas recientes, la atención a las enfermedades raras en México aún enfrenta obstáculos significativos debido a la falta de recursos y atención especializada.
Se estima que en el ejercicio 2023 el monto de los recursos asignados en el presupuesto de egresos de la federación para la atención de enfermedades raras ascendió a mil quinientos millones de pesos, insuficiente para atender a entre 7 y 10 millones de personas que se estima la padecen.
En nuestro país la cobertura de atención de las enfermedades raras es limitada y desigual, ya que se carece de una política pública integral que garantice el acceso a los servicios médicos y medicamentos requeridos.
Cabe resaltar que la Organización de las Naciones Unidas estableció en el 2021 la primera resolución para mejorar la atención y el bienestar de los pacientes con enfermedades raras y sus familias, destacando la importancia de ofrecer una cobertura progresiva.
Para abordar esta problemática de manera efectiva, es necesario un enfoque integral que involucre recursos económicos adecuados. En este sentido, es crucial que la Secretaría de Salud gestiones mayores recursos para el Sistema Nacional de Salud, que permitan garantizar la detección, atención y acceso a medicamentos huérfanos para las personas que viven con enfermedades raras en México.
En nuestro sistema nacional de salud el INSABI (ahora IMSS-Bienestar) es la institución pública encargada de operar el programa presupuestario Atención a la Salud ( E23) a cargo de la Comisión Coordinadora de Institutos Nacionales y Hospitales de Alta Especialidad, a través de cual se atienden las necesidades de salud de la población asegurando que las instituciones garanticen la calidad y seguridad de los procesos de atención a los pacientes, de manera accesible, con mecanismos ágiles para la referencia y contrarreferencia para la atención integral, que permita la más alta capacidad resolutiva, en las mejores condiciones y con medicamentos, principalmente favoreciendo el abasto de aquellos de alta especialidad, contribuyendo con la prestación gratuita de servicios de salud a las personas sin seguridad social.
Por ello, consideramos que es necesario fortalecer con al menos 150 millones de pesos el programa presupuestario Atención a la Salud E23, adicionales a los recursos autorizados en el ejercicio 2023 para que se destinen específicamente para la atención de pacientes con enfermedades raras.
Es imperativo que el gobierno intervenga para reconocer que la experiencia de enfrentar una enfermedad rara constituye un asunto de interés público, demandando acciones económicas y políticas concretas para asegurar la atención y tratamiento exhaustivos en el país.
Por lo antes expuesto, someto a la consideración de esta soberanía la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente al titular de la Secretaría de Salud para para que implemente las estrategias y acciones necesarias para garantizar la detección y atención de las enfermedades raras, así como el abasto de medicamentos huérfanos, y con ello salvaguardar el derecho humano a la salud de los pacientes.
Notas
1. https://www.who.int/standards/classifications/frequently-asked-questions/rare-d iseases
2. Rare diseases (who.int)
3. https://www.infosalus.com/salud-investigacion/noticia-menos-300-millones-person as-nivel-mundial-tienen-alguna-enfermedad-rara-20191027082952.html
4. DOF - Diario Oficial de la Federación
5. DOF - Diario Oficial de la Federación
6. Lista_Enfermedades_Raras_2018.pdf (csg.gob.mx)
7. CSG_Comunicado_N._2_26may23.pdf
8. DOF - Diario Oficial de la Federación
9. Rare diseases (who.int)
10. https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5690282&fecha=29/05/2023#gsc .tab=0
11. ONU propone cobertura total en enfermedades raras (consultorsalud.com)
12. r12_ep.pdf (hacienda.gob.mx)
Cámara de Diputados, Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de noviembre de 2023.– Diputada Frinné Azuara Yarzábal (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.
EXHORTO A LOS AYUNTAMIENTOS DE ZONAS SUSCEPTIBLES AL IMPACTO DE FENÓMENOS HIDROMETEOROLÓGICOS, A ELABORAR, REVISAR Y ACTUALIZAR SUS REGLAMENTOS DE CONSTRUCCIÓN
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a los ayuntamientos que por su ubicación geográfica se encuentren en zonas susceptibles al impacto de fenómenos hidrometeorológicos, a elaborar, revisar y, en su caso, actualizar sus reglamentos de construcción con la finalidad de prohibir la utilización de materiales volátiles, frágiles y provisionales, en la construcción de muros exteriores en edificaciones de cualquier tipo, a cargo de la diputada Santy Montemayor Castillo, del Grupo Parlamentario del PVEM
La que suscribe, Santy Montemayor Castillo, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
En Quintana Roo, ubicado en la península de Yucatán y frecuentemente azotado por fenómenos tropicales, comprendemos el dolor y la devastación que un huracán puede causar. Conocemos de primera mano la fuerza destructiva de estos fenómenos y las profundas cicatrices que dejan en nuestras comunidades.
Hoy nos unimos en solidaridad con nuestras hermanas y hermanos en Acapulcoy de todos los municipios afectados de Guerrero que sufrieron pérdidas inimaginables debido al paso del huracán Otis. Lamentamos profundamente las vidas que se han perdido y las familias que han sido desplazadas. Nuestros corazones están con ellos en este momento de dolor y pérdida.
Con empatía, me permito exponer lo siguiente:
Los huracanes son, de alguna manera, los impuestos que tenemos que pagar por vivir en el paraíso.
Así de contundente es la sentencia citada por el cronista de Cancún, Fernando Martí Brito, al enlistar a detalle diez experiencias del pueblo cancunense, entre tormentas, depresiones tropicales y huracanes, posteriores al paso del devastador ciclón Gilberto, en septiembre de 1988, especialmente devastador para una aún muy joven ciudad de Cancún.
Esta experiencia, más la que se acumula, son las que llevan a gobiernos y a comunidades a tomar las previsiones necesarias que les permitan reducir al mínimo los posibles daños, a la infraestructura urbana, pero sobre todo las pérdidas humanas.
No sobra decir que la Licenciada Mara Lezama Espinosa, gobernadora de Quintana Roo, estado donde nació la que suscribe, instaló el Comité de Protección Civil como su primer acto de gobierno, el 25 de septiembre del año pasado, justo después de jurar cumplir y hacer cumplir la Constitución.
Sabemos perfectamente la situación del país, donde la pobreza es, probadamente, el principal problema que combate esta administración.
Pero en este caso, no sólo queremos hacer énfasis en la necesidad de que cada gobierno municipal y estatal cuente con planes eficaces de protección civil, con protocolos para la reubicación a refugios seguros, si fuera necesaria, de aquellas familias que habitan en instalaciones frágiles, de techos y/o paredes de lámina o cartón, en zonas inundables o evidentemente insuficietes para resistir el golpe de un fenómeno hidrometeorológico y más aun sabiendo que cada vez, debido a los efectos del cambio climático, dichos fenómenos hidrometeorológicos son más fuertes y evolucionan en menor tiempo, pasando de bajas presiones o tormentas tropicales a huracanes categoría 5 en unas cuantas horas como sucedió en Guerrero, lo cual deja a las autoridades y a la población con menos tiempo para tomar estas medidas.
En Acapulco, como sucedió en su momento en Cancún, la devastación fue monumental. Grandes y muy nuevas edificaciones quedaron literal `desnudas´, como narran numerosas crónicas en los medios de comunicación, debido a la utilización y en este caso el abuso de materiales frágiles no solo para acabados sino para muros exteriores, que, si bien no son de carga, si representaron barreras nada resistentes para los vientos huracanados.
Hay un ejemplo revelador. Los condominios Loric y Mar Azul, uno junto al otro en la zona de Punta Diamante, enfrentaron de distinta forma a Otis. El primero, construido hace más de cuatro décadas, con materiales firmes y muros sólidos de concreto, permanece incólume, mientras que el segundo fue totalmente arrasado por las ráfagas de un huracán con una fuerza que no se había visto en Acapulco.
Con este respetuoso exhorto se busca que todos los municipios susceptibles de ser impactados por algún fenómeno hidrometeorológico tengan una adecuada cultura de prevención que abarca todos los rubros, pero, en este caso en específico, que las construcciones no terminen solo en entrepisos, columnas y muros de carga y con la pérdida casi total de los mismos, generando mucha más devastación y también generando más escombros que retrasan las tareas de limpieza para la reconstrucción.
1. Evaluación de viviendas vulnerables
Cada gobierno municipal debe llevar a cabo evaluaciones exhaustivas de las viviendas en sus jurisdicciones para identificar aquellas que son más vulnerables a los fenómenos tropicales. Las viviendas endebles deben ser identificadas y, en la medida de lo posible, se deben tomar medidas para fortalecer su estructura o, en casos extremos, reubicar a los residentes en refugios temporales.
2. Normativas de construcción segura
Los gobiernos municipales deben establecer normativas de construcción segura que prohíban el uso de materiales frágiles y volátiles en acabados de edificaciones. Materiales como el durrock, la tablarroca y otros similares pueden convertirse en proyectiles peligrosos durante las ráfagas de los ciclones, poniendo en riesgo a las personas y propiedades. La implementación de regulaciones estrictas para la construcción es esencial. Este punto es el objetivo de este exhorto.
3. Coordinación interinstitucional
Los municipios deben estar atentos a la planeación y respuesta ante fenómenos tropicales, mediante un esfuerzo conjunto que involucre a múltiples instituciones y organizaciones. Los gobiernos municipales deben coordinarse con autoridades estatales y federales, así como con organizaciones no gubernamentales y la sociedad civil, como Colegios de Arquitectos e Ingenieros, para garantizar una respuesta eficaz y la distribución de recursos durante una crisis.
4. Simulacros y capacitación
Los municipios deben realizar simulacros regulares de evacuación y respuesta a desastres. La capacitación del personal, así como de la población en generales vital para asegurar una reacción adecuada en momentos de crisis. La práctica y la preparación pueden salvar vidas.
5. Alerta temprana y comunicación
Los municipios deben implementar sistemas de alerta temprana, pues son esenciales para advertir a la población sobre la llegada de un fenómeno tropical. Los gobiernos municipales deben asegurarse de que estos sistemas estén en funcionamiento y que la comunicación sea clara y accesible para todos, incluyendo a personas con discapacidades y aquellas que no hablan el idioma local.
Los huracanes van a seguir visitándonos y nosotros tenemos que prepararnos.
Quintana Roo se compromete a apoyar a Guerrero en su camino hacia la recuperación. Basándonos en nuestra propia experiencia con fenómenos tropicales, sabemos que la reconstrucción llevará tiempo y requerirá un esfuerzo colectivo. Estamos dispuestos a compartir nuestras lecciones aprendidas y a proporcionar cualquier ayuda que podamos brindar a Guerreropara recuperarse.La que suscribe, de profesión arquitecta y urbanista que ha participado directamente en la elaboración de reglamentos de construcción, se compromete sin fines de lucro a asesorar a cualquier municipio que requiera ayuda sobre cómo integrar en sus reglamentos de construcción lo que aquí he señalado.
En Quintana Roo sabemos que cada tormenta pasa y que después de la lluvia siempre sale el sol. Mantenemos la esperanza de que, a pesar de la devastación causada por el huracán Otis, Guerrero y en especial Acapulco encontrará la fuerza para reconstruir y prosperar una vez más.
Nuestros pensamientos y oraciones están con todos los afectados por esta tragedia. Juntos superaremos esta prueba y saldremos más fuertes al otro lado.
Por lo aquí expuesto someto a consideración de esta asamblea la presente proposición con
Punto de Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a los ayuntamientos que por su ubicación geográfica se encuentren en zonas susceptibles al impacto de fenómenos hidrometeorológicos para que elaboren, revisen y, en su caso, actualicen sus reglamentos de construcción con la finalidad de prohibir la utilización de materiales volátiles, frágiles y provisionales, específicamente tabla roca, Durock o similares, en la construcción de muros exteriores en edificaciones de cualquier tipo, esto con el objetivo de proteger al máximo la vida e integridad y reducir al mínimo las pérdidas materiales y la acumulación de escombros.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de noviembre de 2023.– Diputada Santy Montemayor Castillo (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Protección Civil y Prevención de Desastres, para dictamen.
EXHORTO AL CONGRESO DE VERACRUZ, A OFRECER UNA DISCULPA PÚBLICA A LOS INDÍGENAS CHINANTECOS POR LA DISCRIMINACIÓN DE LA QUE FUERON OBJETO POR PARTE DE LA DIPUTADA MARGARITA CORRO MENDOZA
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar al Congreso de Veracruz a tomar las medidas necesarias para ofrecer una disculpa pública a los indígenas chinantecos por la discriminación de la que fueron objeto sus representantes al prohibírseles hablar en su lengua materna por parte de la diputada Margarita Corro Mendoza, a cargo de la diputada Fátima Almendra Cruz Peláez, del Grupo Parlamentario del PVEM
La que suscribe, Fátima Almendra Cruz Peláez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente proposición con puntos de acuerdo, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
En días pasados, la diputada Margarita Corro Mendoza, presidenta del Congreso de Veracruz, sostuvo una reunión con representantes indígenas chinantecos de la zona de Tierra Blanca, al sur de la entidad. En el encuentro, los representantes indígenas reclamaron a la diputada por el incumplimiento de obras previamente prometidas y que no habían sido realizadas.
La diputada Corro manifestó que había llevado a cabo las primeras gestiones, lo cual implicó el envío de solicitudes a las dependencias estatales, pero no el seguimiento para garantizar que éstas se cumplieran. En ese momento, una mujer indígena se dirigió a ella en chinanteco, su lengua materna, situación que pareció ofender a la diputada, quien le respondió de la siguiente manera:
Si lo dices en español, te entiendo. Respeto su lengua, pero no la hablo. Aquí se me habla de frente y en español.
En respuesta, uno de los presentes le expresa a la Diputada que tienen derecho a hablar en su lengua, sin embargo, la Diputada lo interrumpe y señala:
Eso no importa, estamos en una reunión pública.
Ante esta situación, diputados del Congreso de Veracruz como Bonifacio Castillo Cruz, de origen indígena, y Jaime de la Garza, de la Comisión de Población Vulnerable y Atención a Migrantes, exigieron a Margarita Corro una disculpa pública a los indígenas chinantecos.
Es lamentable que una representante popular discrimine a las personas indígenas por hablar en su lengua, especialmente en un contexto donde muchas de éstas se encuentran en riesgo de desaparecer precisamente por falta de hablantes.
Esta acción constituye una grave violación a los derechos humanos, pues atenta contra lo dispuesto en la Declaración Universal de Derechos Humanos y otros instrumentos internacionales que prohíben todo tipo de discriminación.
Prohibir a una persona indígena que se exprese en su lengua natal va contra el reconocimiento y respeto de la diversidad cultural y lingüística de los pueblos originarios, consagrados en la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas.
Acciones como éstas afectan directamente la capacidad de los pueblos indígenas para preservar y transmitir su identidad cultural, lo cual está protegido por diversos instrumentos del derecho internacional de que México es parte.
Además, se atenta contra diversos preceptos constitucionales como la prohibición de toda discriminación motivada por origen étnico (establecida en el artículo 1o.), así como el reconocimiento del carácter pluricultural de nuestra nación y el derecho de los pueblos y comunidades indígenas de preservar y enriquecer sus lenguas, conocimientos y todos loselementos que constituyan su cultura e identidad (establecidos en el artículo 2o.).
De igual manera, la prohibición a una persona de expresarse en su lengua materna atenta contra lo dispuesto en la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas, la cual busca garantizar y promover el uso, desarrollo, preservación, fomento y respeto de las lenguas indígenas y en suartículo 8 establece lo siguiente:
Artículo 8. Ninguna persona podrá ser sujeto a cualquier tipo de discriminación a causa o en virtud de la lengua que hable.
Aunque, como se ve, se cuenta con un marco jurídico robustotanto en el ámbito nacional como internacional para evitar que las personas que pertenecen a pueblos y comunidades indígenas sufran discriminación por hablar en su lengua materna, la implementación efectiva de lo dispuesto en la legislación referida sigue siendo un desafío y la lucha por el reconocimiento y respeto de los derechos de las personas indígenas continúa vigente. En este contexto, resulta inaceptable que un representante popular le prohíba a alguien hablar en su lengua materna.
Por lo aquí expuesto someto a consideración de esta asamblea la presente proposición con:
Puntos de Acuerdo
Primero. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al Congreso de Veracruz a tomar las medidas necesarias para ofrecer una disculpa pública a los indígenas chinantecos por la discriminación de que fueron objeto sus representantes al prohibírseles hablar en su lengua materna por la diputada Margarita Corro Mendoza.
Segundo. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al Congreso de Veracruz a generar un protocolo que permita contar con traductores en los espacios de interlocución entre las y los diputados y funcionarios que lo integran y personas pertenecientes a pueblos y comunidades indígenas.
Notas
1 Véase “Diputada de Morena en Veracruz regaña a indígenas por hablar en su lengua: ‘Aquí se habla en español’”, en Milenio, sin fecha. Disponible en
https://www.milenio.com/videos/politica/diputada-morena-veracru z-regana-indigenas-hablar-lengua-espanol
2 Ibídem.
3 Ibídem.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de noviembre de 2023.– Diputada Fátima Almendra Cruz Peláez (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Pueblos Indígenas y Afromexicanos, para dictamen.
EXHORTO A LA SEP, A CONSIDERAR LAINCORPORACIÓN EN SUS PROGRAMAS DE LAS ACCIONES ASOCIADAS AL PROGRAMA ESCUELAS DE TIEMPO COMPLETO
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la SEP a considerar la incorporación en los programas que actualmente implementa de las acciones asociadas al programa Escuelas de Tiempo Completo, en todas las entidades federativas del país, a cargo del diputado Roberto Alejandro Segovia Hernández, del Grupo Parlamentario del PVEM
El que suscribe, Roberto Alejandro Segovia Hernández, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos asegura el derecho a la educación, así como la prioridad del Estado en el interés superior de niñas, niños, adolescentes y jóvenes en el acceso, permanencia y participación en los servicios educativos.
El artículo 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, el cual señala las facultades de la Secretaría de Educación Pública (SEP), en la fracción IV establece que ésta puede crear y mantener, en su caso, escuelas de todas las clases que funcionen en la República, dependientes de la Federación, mientras que la fracción XIV señala que es atribución de la secretaría la formulación, regulación, coordinación y conducción de la política educativa que competa al Ejecutivo y contribuya al fortalecimiento de las instituciones educativas públicas.
El Programa de Escuelas de Tiempo Completo (PETC) surgió como una iniciativa de la SEP para orientar y fortalecer la educación básica, siendo una obligación del Gobierno de la República mejorar de forma sustantiva los procesos educativos y su calidad, a la par de los requerimientos y necesidades de la sociedad.
El objetivo de la operación de las escuelas de tiempo completo era ampliar la duración de las jornadas escolares, incrementando la posibilidad de la integración social, la formación integral y evitar las violencias a las que están expuestos los menores que habitan en contextos desfavorecidos mediante un enfoque transversal, creando condiciones que mejoraran la retención y el aprovechamiento escolar de las y los alumnos, vía los comedores escolares, bajo esquemas de adecuada nutrición.
Bajo esta lógica, con la jornada escolar ampliada se pretendía ofrecer más tiempo para la formación de las y los alumnos que así lo requirieran, además de que bajo este esquema se abría la posibilidad de que madres y padres de familia pudieran tener un horario laboral que no se cruzara con el horario de salida de sus hijos, hecho que favorecía la atención centrada en los horarios escolares de entrada y salida de los menores, disminuyendo así las violencias que pudieran tener lugar en el trayecto escuela-hogar sin el acompañamiento de un adulto.
De acuerdo con la disponibilidad presupuestaria, el PETC proporcionaba el servicio de alimentación, teniendo como prioridad a los contextos altamente vulnerables y de pobreza multidimensional, situación que funcionaba como incentivo para la asistencia a la escuela de niñas, niños y adolescentes.
“Además de la mejora de los logros académicos de los estudiantes, vale la pena resaltar dos beneficios adicionales de carácter social del PETC. El primero es el efecto en la nutrición de las niñas y de los niños que reciben alimentos. Esto no es una cosa menor en un país que al mismo tiempo padece de problemas de desnutrición y de sobrepeso. En segundo es la oportunidad que la jornada ampliada da a las madres y a los padres de familia de poder insertarse en el mercado laboral con mayor libertad. Ya que no todas las familias cuentan con la posibilidad de que uno de sus miembros pueda ir a recoger a las niñas y a los niños, así como de cuidarlos mientras se trabaja”.
Dicho programa fue eliminado por la pandemia de Covid-19 en torno a la capacidad de ahorro por la modalidad a distancia de las clases. Sin embargo, tras el regreso a clases presenciales la necesidad de aumentar las jornadas escolares va en incremento, así como las de materiales educativos y de alimentación para las niñas, niños y adolescentes.
En San Luis Potosí, hasta los primeros meses de 2020 operaban 686 escuelas de tiempo completo en el estado, mismas que estaban ubicadas en contextos vulnerables, rurales y semirrurales que por su naturaleza de organización multigrado atendían a niñas, niños y adolescentes de escasos recursos, no sólo en ampliación de jornada, sino también en la provisión de alimentos. Durante el periodo que se tuvo en ejecución el programa, lograron verse cambios positivos en calidad educativa y mejora de la alimentación, así como en talla y peso de los alumnos beneficiados.
Tras la desaparición de estas escuelas, la deserción y la ausencia escolar aumentaron, así como las violencias y la desnutrición en áreas vulnerables. De este modo, el derecho a la educación de calidad y el acceso a ésta en condiciones de equidad parecen verse afectados.
Estos hechos afectan a millones de estudiantes. Según ha señalado la organización Mexicanos Primero “Esto acabará con el apoyo de alimentación y educación de 3.6 millones de niños y adolescentes” además de que “esta decisión es una afrenta directa a los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes, un desapego absoluto a su interés superior e implica una regresión gravísima e inconstitucional en el ejercicio de sus derechos”.
En 2022, San Luis Potosí formaba parte del grupo de las 12 entidades federativas que solicitaron mantener este beneficio para el alumnado. Por su parte, el gobernador del estado, Ricardo Gallardo calificó de “mala” determinación que la SEP eliminará la Escuela de Tiempo Completo, pues sobre todo afectaba a niñas, niños y adolescentes de zonas marginadas.
El regreso de las escuelas de tiempo completo debe de ser reconsiderada en el país, pues éstas representan un apoyo al desarrollo cognitivo, a la adquisición de nuevas habilidades y una buena alimentación desde edades tempranas, pues ello marca el destino de niños, niñas y adolescentes en su edad adulta, particularmente cuando se trata de niños que nacen en un contexto de desigualdad.
Las consecuencias de la eliminación de las Escuela de Tiempo Completo se han visto reflejadas en los resultados de las evaluaciones académicas, niveles de nutrición y deserción escolar, así como la afectación indirecta a madres y padres de familia del alumnado, por lo cual es necesario considerar la restitución del programa de Escuelas de Tiempo Completo en todo el país, como una acción para el logro de la educación de calidad y mejora de los aprendizajes, así como el bienestar de las y los alumnos.
Por lo aquí expuesto someto a consideración de esta asamblea la presente proposición con
Punto de Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Educación Pública a considerar la incorporación en los programas que actualmente implanta de las acciones asociadas al programa Escuelas de Tiempo Completo en todas las entidades federativas del país, especialmente la jornada extendida y la provisión de alimentos para las niñas, los niños y los adolescentes.
Notas
1 Véase “ Las golondrinas para las escuelas de tiempo completo”, en Nexos, 25 de mayo de 2022. Disponible en
https://educacion.nexos.com.mx/las-golondrinas-para-las-escuelas -de-tiempo-completo/
2 Véase “SEP elimina programa Escuelas de Tiempo Completo; ‘afectará a millones de niños’, denuncian”, en El Financiero, 11 de marzo 2022. Disponible en
https://www.elfinanciero.com.mx/nacional/2022/03/01/sep-elimina- programa-escuelas-de-tiempo-completo-afectara-a-millones-de-ninos-denuncian/
3 Véase “Seguirá la escuela de tiempo completo en 13 entidades”, en Capital Cdmx. Disponible en
https://capital-cdmx.org/seguira-la-escuela-de-tiempo-completo-e n-13-entidades/#:~: text=Al%20menos%20hasta%20ahora%2013%20estados%20optaron%20por%20seguir%20con%2 0el%20programa.&text=Luego%20de%20que%20la%20Secretar%C3%ADa,tiempo%20compl eto%20en%2013%20entidades
4 Véase “¿Por qué deben regresar las escuelas de tiempo completo?”, en Animal Político, 29 de marzo de 2022. Disponible en
https://www.animalpolitico.com/analisis/organizaciones/simetria- datos-con-rostro/por-que-deben-regresar-las-escuelas-de-tiempo-completo#:~: text=El%20desarrollo%20cognitivo%2C%20el%20adquirir,en%20un%20contexto%20de%20d esigualdad.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de noviembre de 2023.– Diputado Roberto Alejandro Segovia Hernández (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen.
EXHORTO A DIVERSAS DEPENDENCIAS, A REVISAR LA PERTINENCIA DE REMOVER EL RETÉN DE LA FGR EN SAN ROBERTO
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a diversas dependencias a revisar la pertinencia de remover el retén de la FGR en San Roberto y evitar que quienes transitan por ahí sean víctimas de extorsión, a cargo del diputado Roberto Alejandro Segovia Hernández, del Grupo Parlamentario del PVEM
El que suscribe, Roberto Alejandro Segovia Hernández, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
De acuerdo al artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, entre las funciones de la Secretaría de Gobernación se encuentran las siguientes: formular y conducir la política migratoria y de movilidad humana, vigilar las fronteras del país y los puntos de entrada al mismo por tierra, mar o aire, garantizando, en términos de la ley, la libertad de tránsito, en coordinación con las demás autoridades competentes; vigilar el cumplimiento de los preceptos constitucionales por parte de las autoridades del país, coordinar la promoción y defensa de los derechos humanos, así como dictar las medidas administrativas necesarias para tal efecto; además de formular y coordinar la política de prevención social del delito, cultura de la paz y de legalidad, mediante programas y acciones que contribuyan a prevenir y eliminar la discriminación o vulnerabilidad de grupos sociales.
Según el artículo 30 Bis del citado ordenamiento, a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana corresponde coadyuvar a la prevención del delito; proteger a la población ante todo tipo de amenazas y riesgos, con plena sujeción a los derechos humanos y libertades fundamentales; salvaguardar la integridad y los derechos de las personas, así como preservar las libertades, el orden y la paz públicos.
El Instituto Nacional de Migración es un órgano administrativo desconcentrado de la administración pública federal que depende de la Secretaría de Gobernación y se rige por la legislación migratoria vigente. Su misión es instrumentar la política en materia migratoria bajo los principios de respeto y seguridad de las personas migrantes nacionales y extranjeras con independencia de su situación migratoria durante su ingreso, tránsito y salida del territorio nacional para contribuir a que la movilidad y migración internacional sea ordenada, segura y regular con base en el marco legal y con pleno respeto a los derechos humanos.
El artículo 2 de la Ley de Migración establece que la política migratoria del Estado mexicano incluye diversos programas y acciones concretas para atender el fenómeno migratorio de México de manera integral, como país de origen, tránsito, destino y retorno de migrantes.
Desde hace ya varios años se ha intensificado la extorsión por en el retén San Roberto FGR en la carretera 57 con dirección Nuevo León-San Luis Potosí y viceversa, al ser un paso obligado para connacionales, turistas y ciudadanía en general. Tal es el caso de una familia que durante este año 2023 logró captar por medio de videograbación un acto de extorsión donde “la persona al volante cuestiona al elemento del porque se cobra, mientras uno de los pasajeros le dice que le otorgue los 40 dólares que de manera previa les solicitó, ante ello, el policía responde que es un delito traer pasajeros que no son sus familiares y procederán de forma legal, siendo cuota obligada para quienes circulen por dicha carretera.
Además, el retén de la FGR San Roberto que funciona también de forma nocturna al contentillo, detiene camiones y vehículos particulares para realizar “revisiones” sin que su proceder tenga justificación legal, consiguiendo sólo colapsar el tráfico por más de 7 kilómetros durante la noche, enfrentándose a ser cuestionados por las pertenencias que llevan consigo y por su origen, con actitudes intimidatorias, los oficiales revisan sin hacer visibles sus rostros, siendo numerosas las historias que las personas que circulan por dicho ejido reportan, por ejemplo, la práctica de desnudarlos en las revisiones para quitarles el dinero, así como sus pertenencias.
Lo anterior da cuenta de los abusos de poder y autoridad a los que se enfrentan diariamente familias, conductores de carga y automovilistas en general por parte de oficiales cuya tarea es la de garantizar a nuestros paisanos la seguridad y el respeto de sus derechos durante su ingreso, tránsito y salida del país, además de protegerlos de los abusos que malos servidores públicos cometen en su contra.
“Tenemos quejas de que se ha instalado un retén en la zona de San Roberto, están deteniendo a automóviles, camionetas y hasta camiones de pasajeros, les piden las facturas de sus coches y de no presentarlas se tiene que dar un moche”.
Desde 2016, como diputado local he venido exhortando a las autoridades correspondientes para evitar las extorsiones a nuestros paisanos, sea por parte de la delincuencia o por parte de servidores públicos que no actúan con apego a la legalidad y la ética, teniendo en cuenta el gran esfuerzo que muchos de ellos hacen para poder reunirse con sus familiares en temporada vacacional, además de la derrama económica que su visita genera en las comunidades a donde regresan.
No todas las denuncias de actos de extorsión en el retén FGR San Roberto tienen difusión en medios locales y nacionales, pues muchas de ellas son recibidas diariamente por medio de mis redes sociales y mi teléfono de contacto, por lo cual considero necesario hacer un llamado a revisar la posibilidad de que este retén sea eliminado por haberse convertido en un dolor de cabeza para quienes transitan por ahí.
Por lo aquí expuesto someto a consideración de esta asamblea la presente proposición con
Punto de Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, la Guardia Nacional, el Instituto Nacional de Migración, la Fiscalía General de la República y la Secretaría General de Gobierno de Nuevo León a revisar la pertinencia de remover el retén FGR San Roberto y evitar que quienes transitan por ahí sean víctimas de extorsión.
Notas
1 Véase Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicada en el Diario Oficial de la Federal el 29 de diciembre de 1976. Disponible en
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LOAPF.pdf
2 Ibídem.
3 Véase Instituto Nacional de Migración, “¿Qué es el INM?”, gobierno de México, sin fecha. Consultado el 20 de octubre de 2022. Disponible en
https://www.gob.mx/inm/que-hacemos
4 Véase Ley de Migración, publicada en el Diario Oficial de la Federal el 25 de mayo de 2011. Disponible en
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LMigra.pdf
5 Véase Redacción, “Familia graba presunta extorsión de la GN en San Roberto, NL”, en Telediario, 11 de abril de 2023. Disponible en
https://www.telediario.mx/policia/captan-presunta-extorsion-guar dia-nacional-san-roberto-nl
6 Véase “Agentes de la FGR instalan retén y colapsan la 57, tramo Saltillo-Matehuala”, en Código San Luis, 3 de marzo de 2023. Disponible en
https://www.codigosanluis.com/fgr-reten-nocturno-57-saltillo-mat ehuala/
7 Véase “Retén de San Roberto, en Nuevo León, sigue siendo una pesadilla para paisanos”, en San Luis a Tiempo, 7 de diciembre de 2015. Disponible en
https://sanluisatiempo.com/reten-de-san-roberto-en-nuevo-leon-si gue-siendo-una-pesadilla-para-paisanos/
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de noviembre de 2023.– Diputado Roberto Alejandro Segovia Hernández (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Seguridad Ciudadana, para dictamen.
SESIÓN SOLEMNE PARA RECONOCER A QUIENES OBTUVIERON MEDALLAS EN LOS XIX JUEGOS PANAMERICANOS Y EN LOS VII JUEGOS PARAPANAMERICANOS DE SANTIAGO DE CHILE, 2023
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Jucopo a realizar una sesión solemne en reconocimiento por el logro histórico de obtener 142 preseas las y los medallistas de la delegación mexicana en los XIX Juegos Panamericanos, y a la delegación que participará en los VII Juegos Parapanamericanos, celebrados en Santiago, Chile 2023, a cargo de la diputada Ana Laura Bernal Camarena, del Grupo Parlamentario del PT
La suscrita, Ana Laura Bernal Camarena, diputada integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo de la LXV Legislatura de este honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 79, numeral 2, así como 113 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo con base en la siguiente
Exposición de Motivos
Los Juegos Panamericanos son el más importante evento deportivo multidisciplinario internacional en el que participan atletas del Continente Americano, a celebrarse cada 4 años, en el año anterior a los Juegos Olímpicos de Verano; asimismo, los Juegos Parapanamericanos se celebran inmediatamente después de los Juegos Panamericanos, en la misma Ciudad sede que elige la Organización Deportiva Panamericana (Odepa) y Panam Sports para cada edición.
El movimiento de los Panamericanos se compone por las Federaciones Deportivas Internacionales, los Comités Olímpicos Nacionales y los Comités organizadores de cada uno de los Juegos Panamericanos, bajo los preceptos de la Carta Olímpica.
Los Juegos Panamericanos tienen su origen en la iniciativa planteada por Daniel Esteban Mosquera López, miembro del Comité Olímpico, quien se inspiró en los Juegos Olímpicos de 1932 celebrados en la ciudad de Los Ángeles, California, EUA; considerando la idea de llevar a cabo una competencia semejante en diversos países de nuestro Continente. Los representantes de América Latina del Comité Olímpico Internacional se sumaron a esta iniciativa, y en 1937 se nominó a la ciudad de Dallas, Texas, EUA como la primera sede de estos Juegos, pero hubo poca participación y baja capacidad de convocatoria, que más tarde generó que no se considerara evento oficial.
Para el año 1942 se habría nominado a la Ciudad de Buenos Aires, Argentina para un nuevo evento de esta magnitud, sin embargo, la Segunda Guerra Mundial y trágicas circunstancias y coyunturas de esa época, trajo como consecuencia que los planes se postergaran.
Fue hasta 1951 que se logró celebrar la primera edición oficial de los Juegos Panamericanos en la Ciudad capital Argentina, recibiendo a más de 2,500 atletas, representando 22 países; debido al éxito en su organización y convocatoria, se consolidó este magno evento, realizándose cada 4 años hasta nuestros días, siendo que cada edición de estos Juegos Panamericanos han estado creciendo en convocatoria e importancia en nuestro Continente, tanto que en menos de medio siglo se duplicó la cantidad de países representados, atletas y deportes, hasta instituirse como una de las competiciones más relevantes del calendario deportivo mundial, pasando de aquellos 2,500 atletas a casi 7 mil en esta XIX edición; y de 18 deportes, a un rango que oscila entre los 40 y casi 50 deportes según cada sede.
La importancia de los Juegos Panamericanos ha sido tal que se han consolidado como un referente fundamental para los Juegos Olímpicos y en ello, también nuestro país ha destacado de manera preponderante, puesto que México ha sido sede en 3 ocasiones en los años 1955 (en su II edición), 1975 (VII edición) y en 2011 (XVI edición), al igual que Canadá; mientras que otras Naciones han sido sedes en dos ocasiones, siendo Argentina, Brasil, Estados Unidos y los próximos Juegos en Colombia para 2027; seguidos por Cuba, Perú, Puerto Rico, República Dominicana, Venezuela, y los recientes XIX Juegos Panamericanos en Chile, en solo una ocasión.
En el medallero general, desde 1951 y hasta la pasada XVIII edición del año 2019 (celebrada en Perú), México ocupa el 6° lugar, con 258 medallas de oro, 327 de plata y 564 de bronce, siendo un total de 1,149 medallas en la historia de la participación de nuestro país en los Juegos Panamericanos, un 6° lugar de 42 países miembros; antecedido por Estados Unidos, Cuba, Canadá, Brasil y Argentina; esto representa el potencial, referente y liderazgo de nuestro país en la historia de este evento tan fundamental, que para muchos es una antesala de los Juegos Olímpicos, demostrando que México es, en definitiva, tierra de guerreras y guerreros.
En cuanto a los Juegos Parapanamericanos, comenzaron de manera limitada bajo la denominación de Juegos Panamericanos para Parapléjicos en 1967, con ediciones posteriores en 1969, 1971, 1973, 1975 en Ciudad de México, 1978, 1982, 1986, 1990 y 1995; y en 1999 México nuevamente se destacó como un referente fundamental, al organizar los I Juegos Parapanamericanos, siendo punteros de una tradición que hoy en día se ha consolidado al instituir que estos Juegos se lleven a cabo en la misma sede que los Juegos Panamericanos. En este año 2023, estamos ante la VII edición de estos Juegos, destacando que México ha sido sede en dos ocasiones.
En el cuadro histórico de medallas de los Juegos Parapanamericanos, desde 1999 hasta 2019, en la pasada VI edición (en Perú), México ocupa el 2° lugar de un total de 24 naciones participantes, acumulando 402 medallas de oro, 376 de plata y 302 de bronce, siendo un total de 1,080 medallas en la historia de estos Juegos, solamente antecedidos por Brasil.
En estos XIX Juegos Panamericanos y VII Juegos Parapanamericanos, México se está destacando como un referente Continental en el que, nuestros atletas han logrado una participación histórica, como nunca antes; en el medallero, en los Juegos Panamericanos celebrados entre el 20 de octubre y el 5 de noviembre, las guerreras y guerreros mexicanos han sumado 52 medallas de oro, 38 de plata y 52 de bronce, siendo un total de 142 medallas, ubicando a nuestro país en el 3er lugar de esta edición 2023, antecedidos solamente por Estados Unidos y Brasil. En cuanto a los Juegos Parapanamericanos, a celebrarse del 17 al 26 de noviembre, es con certeza que nuestros atletas han de obtener una participación de liderazgo, ubicando a México en el pódium como el referente más destacado en el deporte Continental.
El presidente de la República, el lic. Andrés Manuel López Obrador, bajo el principio de austeridad y un verdadero apoyo a las y los deportistas, a través de la administración de la titular de la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte (Conade), Ana Gabriela Guevara Espinoza, consolidaron este logro histórico.
La Conade ha mantenido su función responsable y con austeridad republicana en apoyo de la delegación de atletas que participaron en los XIX Juegos Panamericanos y VII Juegos Parapanamericanos celebrados en la Ciudad de Santiago, Chile, demostrando constancia y acompañamiento institucional en el desarrollo de las competiciones, y en coordinación con el Comité Olímpico Mexicano, estamos ante un referente que ha roto paradigmas en la participación mexicana en deporte Continental, y con miras más claras para los Juegos Olímpicos de París 2024.
Es debido a esta participación histórica, que sustenta que nuestros atletas sean reconocidos en la casa del pueblo, es decir, en el Palacio Legislativo de San Lázaro.
Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de este pleno de la honorable Cámara de Diputados, la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Primero. Se exhorta respetuosamente a la Junta de Coordinación Política de la H. Cámara de Diputados, a realizar una sesión solemne en reconocimiento por el logro histórico de obtener 142 preseas las y los medallistas de la delegación mexicana en los XIX Juegos Panamericanos, y a los atletas de la delegación mexicana que participarán en los VII Juegos Parapanamericanos celebrados en la ciudad de Santiago, Chile 2023.
Segundo. La honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, exhorta respetuosamente a la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte, a continuar y reforzar los programas que implementa para el desarrollo del deporte nacional, que ante los exitosos resultados en estos XIX Juegos Panamericanos celebrados en la ciudad de Santiago de Chile, apuntale las estrategias necesarias para la participación de la delegación mexicana de deportistas y equipos multidisciplinarios para los próximos Juegos Olímpicos y Juegos Paralímpicos de París 2024.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los catorce días del mes de noviembre de 2023.– Diputada Ana Laura Bernal Camarena (rúbrica).»
Se turna a la Junta de Coordinación Política, para su atención.
EXHORTO A LA SICT Y A LA PROFECO, A REALIZAR DIVERSAS ACCIONES EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LOS USUARIOS DE SERVICIOS DE TRANSPORTE AÉREO
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la SICT y a la Profeco a realizar diversas acciones en materia de protección de los derechos de los usuarios de servicios de transporte aéreo, a cargo de la diputada Ana Karina Rojo Pimentel, del Grupo Parlamentario del PT
Ana Karina Rojo Pimentel, diputada por la Ciudad de México, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes y a la Procuraduría Federal del Consumidor a realizar diversas acciones en materia de protección de los derechos de los usuarios de servicios de transporte aéreo, al tenor de las siguientes
Consideraciones
El artículo 47 Bis de la Ley de Aviación Civil establece los derechos de los pasajeros que las aerolíneas deben respetar y cumplir en la prestación de los servicios que ofrecen, entre los que se encuentran:
Derecho a un trato digno y a contar con un alto nivel de información, que le permita conocer sus opciones y tomar alternativas en caso de requerirlas. Por ello, los concesionarios o permisionarios están obligados a informar de manera rápida y expedita al pasajero en caso de que se produzcan cambios en su itinerario o cualquier otra circunstancia que pudiera afectar el servicio contratado. Lo deberán hacer a través de llamadas telefónicas, correos electrónicos, mensajes de texto o cualquier otro medio electrónico, con al menos veinticuatro horas de anticipación a la salida programada.
De la misma forma, si los cambios se produjeran dentro de las veinticuatro horas previas a la salida programada, el concesionario o permisionario deberá informar al pasajero tan pronto tenga la certeza de que dichos cambios son inevitables, sin que esto exima al concesionario o permisionario de su responsabilidad frente al pasajero.
En caso de que exista retraso en relación con la hora de salida estipulada en el boleto y la causa sea atribuible al concesionario o permisionario, el pasajero será indemnizado y/o compensado por el proveedor del servicio de acuerdo a los siguientes criterios:
a) Cuando la demora sea superior a una hora e inferior a cuatro, se compensará conforme las políticas de compensación de cada permisionario o concesionario.
Las políticas de compensación deberán incluir como mínimo, descuentos para vuelos en fecha posterior hacia el destino contratado y/o alimentos y bebidas, de acuerdo a lo establecido por los permisionarios y concesionarios y conforme al principio de competitividad.
Si la demora es mayor a dos horas pero menor a cuatro, los descuentos incluidos en las políticas de compensación no podrán ser menores al 7.5% del precio del boleto.
b) Si la demora es mayor a cuatro horas, el pasajero será compensado y además accederá a las opciones y, en el caso, a la indemnización establecida por la ley, para la cancelación del vuelo, cuya responsabilidad sea atribuible al concesionario o permisionario.
En todos los casos, el proveedor del servicio deberá poner a disposición de los pasajeros en espera acceso a llamadas telefónicas y envío de correos electrónicos.
En caso de producirse la cancelación del vuelo por responsabilidad atribuible al concesionario o permisionario, éste, a elección del pasajero, deberá:
a) Reintegrarle el precio del boleto o billete de pasaje o la proporción que corresponda a la parte no realizada del viaje.
b) Ofrecerle, con todos los medios a su alcance, transporte sustituto en el primer vuelo disponible y proporcionarle, como mínimo y sin cargo, acceso a llamadas telefónicas y envío de correos electrónicos; alimentos de conformidad con el tiempo de espera que medie hasta el embarque en otro vuelo; alojamiento en hotel del aeropuerto o de la ciudad cuando se requiera pernocta y, en este último caso, transporte terrestre desde y hacia el aeropuerto.
c) Transportarle en la fecha posterior que convenga al mismo pasajero hacia el destino respecto del cual haya sido cancelado el vuelo.
En los casos de los incisos a) y c) anteriores, el concesionario o permisionario deberá cubrir, además, una indemnización al pasajero afectado que no será inferior al veinticinco por ciento del precio del boleto o de la parte no realizada del viaje.
El pasajero podrá solicitar la devolución de su boleto en caso de que decida no efectuar el viaje, siempre y cuando lo comunique al permisionario o concesionario en el lapso de veinticuatro horas contadas a partir de la hora de la compra del boleto. Pasado este plazo el concesionario o permisionario determinará las condiciones de la cancelación.
Para vuelos nacionales e internacionales, el pasajero podrá transportar como mínimo y sin cargo alguno, veinticinco kilogramos de equipaje cuando los vuelos se realicen en aeronaves con capacidad para veinte pasajeros o más, y quince kilogramos cuando la aeronave sea de menor capacidad, siempre que acate las indicaciones del concesionario o permisionario en cuanto al número de piezas y restricciones de volumen. El exceso de equipaje debe ser transportado de acuerdo con la capacidad disponible de la aeronave y el concesionario o permisionario, en este caso, tiene derecho a solicitar al pasajero un pago adicional.
El concesionario o permisionario proporcionará al pasajero, un talón de equipaje por cada pieza, maleta o bulto de equipaje que se entregue para su transporte. El talón debe contener la información indicada en las normas oficiales mexicanas correspondientes y debe constar de dos partes, una para el pasajero y otra que se adhiere al equipaje.
Además, el pasajero podrá llevar en cabina hasta dos piezas de equipaje de mano. Las dimensiones de cada pieza de equipaje de mano serán de hasta 55 centímetros de largo por 40 centímetros de ancho por 25 centímetros de alto, y el peso de ambas no deberá exceder los diez kilogramos, siempre y cuando por su naturaleza o dimensiones no disminuyan la seguridad y la comodidad de los pasajeros. El permisionario o concesionario podrá solicitar al pasajero un pago por peso y dimensiones adicionales del equipaje de mano, pero no podrá realizar cobros por pesos y dimensiones menores a los establecidos en este párrafo.
El mismo artículo 47 establece que el concesionario o permisionario estará obligado a pagar las indemnizaciones previstas en la presente Ley dentro de un periodo máximo de diez días naturales posteriores a su reclamación por parte del pasajero, salvo las compensaciones de alimentos y hospedaje que deberán ser cubiertos al momento de que el retraso del vuelo se actualice.
Por su parte el artículo 52 del mismo ordenamiento establece que cuando se hayan expedido boletos en exceso a la capacidad disponible de la aeronave y se tenga por consecuencia la denegación del embarque, el propio concesionario o permisionario, a elección del pasajero, deberá:
I. Reintegrarle el precio del boleto o billete de pasaje o la proporción que corresponda a la parte no realizada del viaje;
II. Ofrecerle, con todos los medios a su alcance, transporte sustituto en el primer vuelo disponible y proporcionarle, como mínimo y sin cargo, los servicios de comunicación telefónica o cablegráfica al punto de destino; alimentos de conformidad con el tiempo de espera que medie hasta el embarque en otro vuelo; alojamiento en hotel del aeropuerto o de la ciudad cuando se requiera pernocta y, en este último caso, transporte terrestre desde y hacia el aeropuerto, o
III. Transportarle en la fecha posterior que convenga al mismo pasajero hacia el destino respecto del cual se denegó el embarque.
En los casos de las fracciones I y III anteriores, el concesionario o permisionario deberá cubrir, además, una indemnización al pasajero afectado que no será inferior al veinticinco por ciento del precio del boleto o billete de pasaje o de la parte no realizada del viaje.
Las disposiciones mencionadas cobran relevancia porque no obstante que la Ley establece claramente los derechos que tienen los pasajeros, el incumplimiento de los mismos son precisamente el objeto de miles de reclamos a las aerolíneas que desafortunadamente no se resuelven directamente con ellas ni en los plazos establecidos en la ley, sino que los pasajeros deben recurrir a quejas frente a la Procuraduría Federal del Consumidor para reclamar las indemnizaciones correspondientes.
De la revisión del Buró Comercial, plataforma de la Profeco donde se puede consultar información de proveedores de bienes y servicios relativas a las quejas recibidas, su estado procesal y los principales motivos de reclamación, se desprende que las 10 aerolíneas con más quejas de enero a agosto del año en curso son:
1. Aeroméxico: 1,599 quejas recibidas de las cuales 568 (35.5%) se encuentran en trámite.
2. Viva Aerobús: 1,097 quejas recibidas de las cuales 430 (39.1%) se encuentran en trámite.
3. Volaris: 286 quejas recibidas de las cuales 128 (44.7%) se encuentran en trámite.
4. Aeromar: 80 quejas recibidas de las cuales 21 (26.2%) se encuentran en trámite.
5. Copa Airlines: 59 quejas recibidas de las cuales 21 (35.5%) se encuentran en trámite.
6. Tar Aerolíneas: 54 quejas recibidas de las cuales 30 (55.5%) se encuentran en trámite.
7. Avianca: 48 quejas recibidas de las cuales 34 (70.8%) se encuentran en trámite.
8. Iberia: 38 quejas recibidas de las cuales 29 (76.3%) se encuentran en trámite.
9. American Airlines: 31 quejas recibidas de las cuales 11 (35.4%) se encuentran en trámite.
10. Interjet: 30 quejas recibidas de las cuales 21 (70%) se encuentran en trámite.
Siendo los principales motivos de reclamación a nivel nacional:
Cancelación de vuelo
Negativa a la entrega del servicio
Negativa a devolución del precio pagado
Negativa a cambio o devolución
Cambio de itinerario
Vuelo demorado
Daño o extravío de equipaje
Incumplimiento de plazos para la entrega del servicio
Pérdida de vuelo
Negativa a la devolución de depósito
Cobro indebido
Dichas reclamaciones coinciden con las constantes manifestaciones de pasajeros que a través de sus redes sociales expresan sus quejas por problemas que han tenido con distintas aerolíneas, desde vuelos retrasados, problemas técnicos, pérdida de equipaje, sobreventa de boletos, hasta situaciones atípicas que los ponen en riesgo como que los bajen del avión y los hagan caminar por la pista, así como el trato pésimo y deshumanizado cuando se hace la reclamación directamente con las aerolíneas.
Estas prácticas que afectan a los pasajeros se han vuelto una práctica común en el sector de la aviación, en el que los retrasos son cada vez más constantes, al respecto cabe mencionar que tres de cada diez operaciones en todos los aeropuertos del país se llevaron a cabo con retrasos durante el primer trimestre de 2022, destacándose el Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México (AICM) donde el 37.5% de los vuelos no despegaron ni aterrizaron a tiempo, una proporción que casi duplica al 19.4% de dilaciones registradas en el mismo periodo de 2021.
De acuerdo con las estadísticas de la Agencia Federal de Aviación Civil, en el aeródromo capitalino hubo 30,270 demoras entre enero y marzo de 2022, y de éstas 23,225 no son imputables a la aerolínea. Por lo que en el 76% de los casos el usuario no podrá reclamar directamente con las aerolíneas en busca de una solución.
Sin duda esta situación afecta a cada vez más pasajeros que tienen que acudir ante la PROFECO para presentar sus quejas y buscar que se respeten sus derechos como consumidores de dichos servicios.
De acuerdo con el consultor de aerolíneas, Carlos San Román, el colapso que presenta el Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México es un problema que ya existía, pero quedó encubierto por la pandemia, la cual provocó que decreciera el tráfico aéreo aproximadamente en un 70% y en la actualidad se está restableciendo.
México se ha recuperado a niveles muy similares a los de 2019, por lo que el rápido incremento de pasajeros, la eliminación o flexibilización de las restricciones de viaje introducidas durante la crisis por Covid-19 y el fulminante recorte de personal son algunos de los factores que están detrás de los malos servicios a los usuarios prestados por el negocio de la aviación.
Al respecto se considera necesario que las autoridades competentes tomen cartas en el asunto, de acuerdo con el artículo 6 fracción I de la Ley de Aviación Civil, la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes tiene la atribución de planear, formular y conducir las políticas y programas para la regulación y el desarrollo de los servicios de transporte aéreo. Mientras que el artículo 47 Bis 3 del ordenamiento de referencia, establece que la Procuraduría Federal del Consumidor en el ámbito de sus competencias sancionará las infracciones a los derechos de los pasajeros en los términos de la Ley Federal de Protección al Consumidor.
Con base en dichos fundamentos legales se considera necesario exhortar a la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes a que revise la situación en que opera el Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México y a formular un plan con acciones para evitar la saturación y disminuir los retrasos que en los últimos meses van al alza.
Por otro lado, se exhorta a la Profeco a que refuerce las acciones para proteger los derechos de los pasajeros frente a las aerolíneas y a implementar operativos para la revisión de la atención que se brinda a los usuarios de estos servicios de transporte, así como a agilizar los trámites de las quejas que los pasajeros presentan a efecto de que las aerolíneas cumplan con las indemnizaciones correspondientes en los términos y plazos que marca la Ley de Aviación Civil.
Por todo lo anteriormente expuesto, me permito someter a su consideración la siguiente Proposición con
Punto de Acuerdo
Primero. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente al titular de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes a que revise la situación en que opera el Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México a efecto de formular un plan con acciones urgentes para evitar la saturación y disminuir los retrasos en los vuelos que en los últimos meses van al alza y afectan a cada vez más usuarios de servicios de transporte aéreo.
Segundo. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente al Titular de la Procuraduría Federal del Consumidor a que refuerce las acciones para proteger los derechos de los pasajeros frente a las aerolíneas, así como a implementar operativos para la revisión de la atención que se brinda a los usuarios de estos servicios de transporte y agilizar los trámites de las quejas que los pasajeros presentan a efecto de que las aerolíneas cumplan con las indemnizaciones correspondientes en los términos y plazos que marca la Ley de Aviación Civil.
Notas
1 https://burocomercial.profeco.gob.mx/#
2 https://www.altonivel.com.mx/finanzas-personales/se-duplican-vuelos-atrasados-e n-aicm-estos-son-tus-derechos-como-pasajero/
3 https://estepais.com/tendencias_y_opiniones/ciudadanos-abuso-aerolineas/
Dado en el salón de sesiones de la honorable Cámara de Diputados, a 14 de noviembre de 2023.– Diputada Ana Karina Rojo Pimentel (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen.
EXHORTO AL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA Y A LA COMISIÓN ESTATAL DE DERECHOS HUMANOS A CONMEMORAR Y CONCIENTIZAR A LA POBLACIÓN SOBRE EL DÍA INTERNACIONAL DE LA MUJER
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar al estado de Baja California y a la Comisión Estatal de Derechos Humanos de dicha entidad a realizar actividades para conmemorar y concientizar a la población sobre el Día Internacional de la Mujer, a cargo del diputado Armando Reyes Ledesma, del Grupo Parlamentario del PT
El suscrito, Armando Reyes Ledesma, diputado federal e integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo de la LXV Legislatura de este honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 79, numeral 2, así como 113 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo con base en las siguientes
Consideraciones
El Día Internacional de la Mujer es una fecha que se conmemora en muchos países del mundo. Cuando las mujeres de todos los continentes, a menudo separadas por fronteras nacionales y diferencias étnicas, lingüísticas, culturales, económicas y políticas, se unen en este día, pueden contemplar una tradición de no menos de noventa años de lucha en pro de la igualdad, la justicia, la paz y el desarrollo.
Es así como el Día Internacional de la Mujer se ha vuelto una lucha por la visibilización de los derechos de las mujeres; este día ha sido conmemorado por primera vez en el año 1975, durante el Año Internacional de la Mujer, sin embargo, esta lucha tiene antecedentes desde la antigua Grecia en Lisístrata, pasando por la Revolución Francesa teniendo su cúspide con la Huelga de trabajadoras en la fábrica Cotton, el 8 de marzo de 1908 en la ciudad de Nueva York, Estados Unidos cuyo trágico resultado marcó para siempre la historia de la lucha por los derechos de las mujeres y de los sindicatos.
Es por lo anterior, que podemos constatar que desde hace siglos las mujeres de todos los países y de épocas diversas han tenido que salir a protestar y a alzar la voz por sus derechos y por su participación en diversos ámbitos sociales.
Esta lucha muchas veces reprimida de maneras violentas solo busca el reconocimiento de diversos derechos que lamentablemente hasta el día de hoy la mayoría de las mujeres no tienen, algunos de ellos son:
Igualdad laboral,
Igualdad salarial,
Derecho al voto,
Derecho a mejores condiciones de vida,
Derecho a participar en la sociedad,
Derecho a participar en el sector económico,
Derecho a participar en la política, etcétera.
Como un legislador preocupado por las mujeres bajacalifornianas y las mexicanas en general, considero que en todo el mundo y en particular en México el camino para poder lograr la igualdad en todos los ámbitos y sectores sociales entre mujeres y hombres aún es muy largo.
Nuestro país se encuentra en una etapa temprana en el reconocimiento de los derechos de las mujeres, por lo que el camino para lograr la equidad e igualdad de género debe ser una de las prioridades en las agendas legislativas y políticas de las autoridades en todos los niveles de gobierno.
El camino idóneo para llevar a cabo lo anterior, es comenzar por la visualización de las diferencias y de las carencias de las mujeres en el país, de los retos y de las situaciones difíciles por las que atraviesan en su entorno.
El educar a las futuras generaciones y crear empatía entre niños, niñas y adolescentes permitirá sensibilizar en el tema de igualdad de género, por lo que considero que este tema es trascendental y no puede omitirse en ningún lugar de nuestro país.
En materia de igualdad de género, resulta de gran relevancia destacar que el Congreso mexicano es paritario en la representación de hombres y mujeres legisladoras, tanto en el Senado como en la Cámara de Diputados.
Al respecto de lo anteriormente mencionado el Secretario General de Naciones Unidas António Guterres en el año 2019, declaró lo siguiente:
“La igualdad de género y los derechos de las mujeres son fundamentales para el progreso mundial en las esferas de la paz y seguridad, los derechos humanos y el desarrollo sostenible. Solo podremos restablecer la confianza en las instituciones, reconstruir la solidaridad mundial y cosechar los frutos derivados de contar con perspectivas diferentes si hacemos frente a las injusticias históricas y promovemos los derechos y la dignidad de todos.”
Otro punto a destacar es que en este año 2023 el tema de la celebración del Día Internacional de la Mujer de las Naciones Unidas será el de “Por un mundo digital inclusivo: Innovación y tecnología para la igualdad de género”.
Esta celebración homenaje a las activistas y organizaciones que luchan por una tecnología y educación transformadoras para mujeres y niñas, explorará los efectos de la brecha digital de género en el crecimiento de las desigualdades sociales y económicas, pondrá de relieve la importancia de proteger sus derechos en los espacios digitales y abordará la violencia de género en línea.
Por lo anteriormente expuesto un servidor presentó a esta soberanía la siguiente proposición con:
Punto de Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión Exhorta respetuosamente a la gobernadora y al titular de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos en Baja California para que, en el ámbito de sus atribuciones, realice actividades para conmemorar y concientizar a la población sobre el Día Internacional de la Mujer, a cargo del diputado federal Armando Reyes Ledesma, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.
Notas
1 Consultado en:
https://www.un.org/es/observances/womens-day/background
2 Lisístrata, la que disuelve los ejércitos, fue la mujer que instigó la primera huelga feminista desde su papel protagonista en la obra homónima de Aristófanes, en la que las mujeres de Atenas y Esparta se unieron para acabar con el eterno conflicto entre las ciudades-Estado más poderosas de la Grecia clásica. Moncada Manuel, 26, marzo 2018;
https://www.nationalgeographic.es/historia/2018/03/lisistrata-es cenifica-la-lucha-feminista-desde-el-siglo-iv-ac)
3 Las mujeres desempeñaron un papel fundamental en un evento conocido como los Días de Octubre o la Marcha de Octubre, que impulsó la primera etapa de la revolución hacia un nuevo equilibrio de poder. Asimismo las parisienses marcharon hacia Versalles para exigir el sufragio femenino y pedían “libertad, igualdad y fraternidad”. (Cuál fue el decisivo rol de las mujeres en la Revolución francesa y el trágico final que sufrieron algunas de ellas; Evans Elinor; 16 de octubre de 2021, BBC; News Mundo)
4 Comunicado CNDH, Consultado en:
http://cedoc.inmujeres.gob.mx/documentos_download/101332.pdf
5 Gutierres Antonio, 2019 consultado en:
https://www.un.org/es/events/womensday/sgmessage.shtml
La celebración de las Naciones Unidas del Día Internacional de la Mujer reconoce y homenajea a las mujeres y las niñas y a las organizaciones de mujeres y feministas que están luchando por el avance de la tecnología transformadora y por el acceso a la educación digital.
El Día Internacional de la Mujer de 2023 explorará los efectos de la brecha digital de género en el crecimiento de las desigualdades sociales y económicas. También pondrá de relieve la importancia de proteger los derechos de las mujeres y las niñas en los espacios digitales y de abordar la violencia de género en línea y la facilitada por las nuevas tecnologías de la comunicación.
6 Consultado en:
https://www.un.org/es/observances/womens-day
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a los 14 días del mes de noviembre del 2023.– Diputado Armando Reyes Ledesma (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen.
EXHORTO AL EJECUTIVO DE SINALOA, A RESPETAR LA AUTONOMÍA DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE DICHA ENTIDAD
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar al Ejecutivo del estado de Sinaloa a respetar la autonomía de la Universidad Autónoma de dicha entidad, a cargo del diputado Omar Enrique Castañeda González, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
El suscrito, Omar Enrique Castañeda González, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 79, numeral 1, fracción II, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea proposición con punto de acuerdo, al tenor de los siguientes
Considerandos
Primero. Que, desde sus orígenes, la Universidad Autónoma de Sinaloa se ha destacado como referente de la educación moderna con diversos niveles académicos y siendo testigo de las diversas transformaciones sociales en Sinaloa, destacando en el ámbito académico con un ambiente de libertad de cátedra.
Con el gobierno del presidente Lázaro Cárdenas culminó la época de la denominada Universidad Socialista del Noroeste, con lo que se dio paso en 1941 a la Universidad Autónoma de Sinaloa que recobra y desarrolla su autonomía a partir del 4 de diciembre de 1965, la cual había sido arrebatada en 1937. Desde ese suceso, la institución universitaria mantiene su nombre actual.
Pese a las naturales movilizaciones de estudiantes, trabajadores y maestros, desde 1977 la comunidad universitaria ha logrado por sí sola restablecer la normalidad institucional.
Segundo. Que, la Universidad Autónoma de Sinaloa, está ubicada en el tercer lugar entre las mejores universidades mexicanas y en el primer lugar entre las universidades públicas estatales en el Ranking Mundial de Universidades (The World University Ranking), elaborado y difundido por el Times Higher Education, el instrumento de medición más grande y diverso en el sector académico del mundo y qué para mantener dichas condiciones académicas que la hacen destacar debe prevalecer su autonomía y restablecerse el orden universitario.
Tercero. Que, a partir de la aprobación de la Ley de Educación Superior en el Congreso de Sinaloa, las disputas entre los diversos poderes en el estado y la comunidad universitaria han llevado a una tensa situación que imposibilita las labores educativas y de crecimiento de las y los estudiantes. Autoridades universitarias han señalado que las disposiciones de la citada ley contravienen la autonomía de la UAS. Aunado a las múltiples injerencias del ejecutivo estatal durante sus conferencias semanales sobre la organización y regulación interna de la institución universitaria.
Cuarto. Que, la implementación de la nueva Ley de Educación Superior en el Estado de Sinaloa, particularmente en relación con los artículos 59 y 51, fracción VIII, podría tener efectos negativos sobre la autonomía de la Universidad Autónoma de Sinaloa y su capacidad para gestionar sus propios recursos financieros. El artículo 59 establece la creación de un sistema estatal de evaluación y acreditación de la educación superior, lo cual, si no se realiza adecuadamente, podría limitar la autonomía de la institución y someterla a una mayor supervisión y control externo. Asimismo, el artículo 51, fracción VIII, otorga a la Secretaría de Administración y Finanzas la facultad de administrar los recursos federales destinados a la educación superior, lo que podría interferir en la capacidad de la universidad para tomar decisiones financieras independientes. Estos cambios podrían tener un impacto perjudicial en la Universidad Autónoma de Sinaloa y en la calidad de la educación superior que ofrece a la comunidad estudiantil.
Quinto. Con profunda preocupación, este cuerpo legislativo observa que la destitución del Rector de la Universidad Autónoma de Sinaloa, Jesús Madueña Molina, y de los integrantes del Comité de Adquisición de la misma institución, ha suscitado una seria controversia y cuestionamientos en torno a su vínculo con la nueva Ley de Educación Superior. Esta controversia surgió en el contexto de una larga audiencia de casi 11 horas, durante la cual se determinó la separación de sus cargos. La base de esta destitución se relaciona con una investigación complementaria llevada a cabo por la Fiscalía General del Estado, que se centra en la presunta compra irregular de productos alimenticios, como tortillas, totopos, nixtamal y tortillas de harina.
Sexto. Que, múltiples instituciones académicas cómo la Universidad Autónoma de Coahuila, la Universidad Autónoma de San Luís Potosí y la Universidad Autónoma de Yucatán se han solidarizado con la UAS por los recientes ataques políticos que atentan contra su autonomía rechazando cualquier intervención externa y manifestando su preocupación por la intromisión de los diversos poderes constitucionales de Sinaloa.
Por lo expuesto someto a su consideración el siguiente
Punto de Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al doctor Rubén Rocha Moya, gobernador constitucional de Sinaloa, a respetar la autonomía de la Universidad Autónoma de Sinaloa frente a los ataques políticos que encabeza su gobierno con la colaboración de otros poderes locales.
Notas
1 UAS (2023). Consultable en
https://www.uas.edu.mx/nuestra-universidad/historia-de-la-uas
2 UAS (2023). Consultable en
https://www.uas.edu.mx/nuestra-universidad/historia-de-la-uas
3 UAS (2023). Consultable en
https://www.uas.edu.mx/nuestra-universidad/historia-de-la-uas
4 UAS (2023). Consultable en
https://dcs.uas.edu.mx/noticias/7567/el-times-higher-education-c oloca-a-la-uas-en-el-tercer-lugar-entre-las-mejores-universidades-del-pais-info rma-el-rector-al-consejo-universitario
5 Debate (2023). Consultable en
https://www.debate.com.mx/sinaloa/culiacan/La-Fiscalia-de-Sinalo a-pide-judicializar-otra-investigacion-contra-el-rector-y-funcionarios-de-la-UA S-20231006-0062.html
6 Congreso de Sinaloa (2023). Consultable en
https://www.congresosinaloa.gob.mx/leyes-estatales/
7 El Sol de Sinaloa (2023). Consultable en
https://www.elsoldesinaloa.com.mx/local/jesus-maduena-molina-es- separado-del-cargo-como-rector-de-la-uas-10865937.html
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de noviembre de 2023.– Diputado Omar Enrique Castañeda González (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.