SUMARIO
Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, por la que informa el turno que corresponde a diversas iniciativas con proyecto de decreto y proposiciones con punto de acuerdo registradas en el orden del día del miércoles 15 de noviembre de 2023, de conformidad con los artículos 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados
INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO
Del diputado Marco Antonio Mendoza Bustamante, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 6o. de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores. Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen, y a la Comisión de Bienestar, para opinión
De los diputados Fausto Gallardo García, Nayeli Arlen Fernández Cruz y Santy Montemayor Castillo, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, en materia de trabajadores de plataformas de transporte. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen
De la diputada Jasmine María Bugarín Rodríguez, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, en materia de protección a defensores ambientales. Se turna a la Comisión de Derechos Humanos, para dictamen
De la diputada Jasmine María Bugarín Rodríguez, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona los artículos 562 y 565 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen
Del diputado Jorge Ernesto Inzunza Armas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, para establecer los principios generales de los títulos de crédito electrónicos y su practicidad en el pagaré electrónico. Se turna a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen
De la diputada Alma Anahí González Hernández, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 64 y 65 de la Ley General de Salud. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen
De la diputada Alma Anahí González Hernández, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 30 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen, y a la Comisión de Marina, para opinión
De la diputada Alma Anahí González Hernández, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 2o. y 3o. de la Ley de Planeación. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen
De la diputada Alma Anahí González Hernández, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen
PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO
De la diputada Mónica Herrera Villavicencio, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a los poderes ejecutivos de los estados de la República Mexicana, a realizar la creación e instalación de los sistemas para la integración social de las personas con discapacidad. Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen
De la diputada Mónica Herrera Villavicencio, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Congreso de Veracruz, a realizar una reforma integral a la Ley 276 que regula la Universidad Popular Autónoma de Veracruz (UPAV). Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen
Del diputado Alberto Villa Villegas, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SSP del gobierno de Aguascalientes, a esclarecer y transparentar las investigaciones correspondientes al fallecimiento de le magistrade Jesús Ociel Baena Saucedo, así como también garantizar y salvaguardar los derechos humanos de las personas de la comunidad LGBTIQ. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen
De la diputada Mariana Erandi Nassar Piñeyro, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Salud, a que, a través del Centro Nacional de Equidad de Género y Salud Reproductiva, se aumente el número de bancos de leche humana para combatir la desnutrición infantil. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen
De la diputada Laura Barrera Fortoul, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal y al DIF, a garantizar la integridad y seguridad de niñas, niños y adolescentes que se encuentran en orfanatos y casas hogar en Guerrero, así como de los que se encuentran en albergues temporales y a toda la población infantil en general, derivado de la emergencia por el impacto del huracán Otis. Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen
De la diputada Ma. Teresa Rosaura Ochoa Mejía, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Semovi y a la SSC de la Ciudad de México, a implementar campañas de concientización y prevención de hechos viales, así como implementar operativos de vigilancia, con la finalidad de verificar el cumplimiento del Reglamento de Tránsito. Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen
INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO Y PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO
«Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.
Con fundamento en los artículos 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados, se informa a la honorable asamblea los turnos dictados a diversas iniciativas con proyecto de decreto y proposiciones con punto de acuerdo registradas en el orden del día del 15 de noviembre de 2023 y que no fueron abordadas.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de noviembre de 2023.– Diputada Marcela Guerra Castillo (rúbrica), presidenta.»
«Iniciativas con proyecto de decreto
1. Que reforma el artículo 6o. de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, a cargo del diputado Marco Antonio Mendoza Bustamante, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen, y a la Comisión de Bienestar, para opinión.
2. Que adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, en materia de trabajadores de plataformas de transporte, suscrita por los diputados Fausto Gallardo García, Nayeli Arlen Fernández Cruz y Santy Montemayor Castillo, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
Turno: Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.
3. Que reforma diversas disposiciones de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, en materia de protección a defensores ambientales, a cargo de la diputada Jasmine María Bugarín, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
Turno: Comisión de Derechos Humanos, para dictamen.
4. Que adiciona los artículos 562 y 565 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, a cargo de la diputada Jasmine María Bugarín, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.
5. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, para establecer los principios generales de los títulos de crédito electrónicos y su practicidad en el pagaré electrónico, suscrita por el diputado Jorge Ernesto Inzunza Armas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen.
6. Que reforma los artículos 64 y 65 de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Alma Anahí González Hernández, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Salud, para dictamen.
7. Que reforma el artículo 30 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a cargo de la diputada Alma Anahí González Hernández, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Gobernación y Población, para dictamen, y a la Comisión de Marina, para opinión.
8. Que reforma los artículos 2o. y 3o. de la Ley de Planeación, a cargo de la diputada Alma Anahí González Hernández, Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
9. Que adiciona el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Alma Anahí González Hernández, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
Proposiciones con punto de acuerdo
1. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los poderes ejecutivos de los estados de la República Mexicana, a realizar la creación e instalación de los sistemas para la integración social de las personas con discapacidad, a cargo de la diputada Mónica Herrera Villavicencio, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen.
2. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Congreso de Veracruz, a realizar una reforma integral a la Ley 276 que regula la Universidad Popular Autónoma de Veracruz (UPAV), a cargo de la diputada Mónica Herrera Villavicencio, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Educación, para dictamen.
3. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SSP del gobierno de Aguascalientes, a esclarecer y transparentar las investigaciones correspondientes al fallecimiento de le magistrade Jesús Ociel Baena Saucedo, así como también garantizar y salvaguardar los derechos humanos de las personas de la comunidad LGBTIQ+, a cargo del diputado Alberto Villa Villegas, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.
4. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Salud, a que, a través del Centro Nacional de Equidad de Género y Salud Reproductiva, se aumente el número de bancos de leche humana para combatir la desnutrición infantil, a cargo de la diputada Mariana Erandi Nassar Piñeyro, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Comisión de Salud, para dictamen.
5. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal y al DIF, a garantizar la integridad y seguridad de niñas, niños y adolescentes que se encuentran en orfanatos y casas hogar en Guerrero, así como de los que se encuentran en albergues temporales y a toda la población infantil en general, derivado de la emergencia por el impacto del huracán Otis, a cargo de la diputada Laura Barrera Fortoul, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen.
6. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Semovi y a la SSC de la Ciudad de México, a implementar campañas de concientización y prevención de hechos viales, así como implementar operativos de vigilancia con la finalidad de verificar el cumplimiento del Reglamento de Tránsito, a cargo de la diputada Ma. Teresa Rosaura Ochoa Mejía, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Turno: Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.»
INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO
LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES
«Iniciativa que reforma el artículo 6o. de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, a cargo del diputado Marco Antonio Mendoza Bustamante, del Grupo Parlamentario del PRI
Quien suscribe, Marco Antonio Mendoza Bustamante, diputado integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Nuestro país ha tenido avances significativos en la protección de los derechos de los adultos mayores, los cuales, se han enfocado particularmente en el ejercicio pleno de sus derechos y en asegurarles condiciones de bienestar, calidad de vida y seguridad social.
La institucionalización en las acciones del gobierno en favor de las personas adultas mayores, se remonta a 1979, cuando se creó el Instituto Nacional de la Senectud, y se fortaleció en el 2002, al cambiar su denominación a Instituto Nacional de las Personas en Plenitud, al que dotó de personalidad jurídica y patrimonio propio.
Ese año se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, se creó el Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores y se estableció la concurrencia entre la federación, los gobiernos estatales y municipales en la materia.
Por las características propias de su edad, los adultos mayores han sido identificados históricamente como un grupo vulnerable, propenso a sufrir carencias sociales, y es por ello, que este grupo requiere de protección institucional, jurídica y social a cargo del Estado.
La meta de esta iniciativa es caminar a un nuevo enfoque de política pública que haga posible el bienestar físico, psicológico, emocional y social de los adultos mayores de una forma más accesible a su condición personal, y prevenir factores que propicien condiciones de vulnerabilidad, discriminación y exclusión social.
La alteración demográfica y el envejecimiento de la población, imponen enormes desafíos que con capacidad e inteligencia debemos afrontar. Actualmente, los adultos mayores lamentablemente se encuentran en un contexto caracterizado por políticas populistas que no contribuyen a fortalecer su desarrollo personal, situación que ha fomentado que se les excluya del mercado laboral y se minimice la igualdad de oportunidades.
Es necesario proseguir el trabajo legislativo para ajustar nuestras leyes a la nueva realidad demográfica del país, de forma que todas las personas, sin importar su edad, puedan disfrutar de condiciones efectivas para el pleno respeto y ejercicio de sus derechos fundamentales.
Para reflexionar sobre las condiciones de las personas adultas mayores en México, basta señalar a la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo Nueva Edición (ENOEN), que nos señala que para el segundo trimestre de 2022 se estimó que había 17 millones 958 mil 707 personas de 60 años y más (adultas mayores). Esta cifra representa 14 por ciento de la población total del país.
Asimismo, la ENOEN estima que alrededor de 12 millones 110 mil 210 personas de 60 años y más son parte de la PNEA. De estas personas, la mitad (51 por ciento) se dedica a los quehaceres domésticos, 31 por ciento está pensionada y jubilada y 2 por ciento está incapacitada permanentemente para trabajar.
Ante la necesidad de muchas personas adultas mayores de no haber concretado una trayectoria laboral durante la etapa juvenil y adulta, no pudieron cotizar para poder recibir una pensión por su entrega laboral, no obstante, en nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se garantiza una pensión universal para todos los adultos mayores, sin importar su condición económica.
El programa Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores es el sucesor del Programa Pensión para Adultos Mayores, que fue implementado en 2013 y fue, a su vez, sucesor del programa 70 y más, que se llevó a cabo a partir de 2007.
El programa Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores busca garantizar el acceso a la protección social a la población adulta mayor de 68 años o más de edad y a la población indígena adulta mayor de 65 años o más de edad a través de la entrega bimestral de una pensión no contributiva y a través de acciones implementadas en coordinación con otras dependencias gubernamentales que garanticen una atención integral a sus usuarios. A partir de 2022, se reduce la edad mínima de acceso a 65 años para toda la población y se aumenta los beneficios.
El antecedente del Programa Pensión para Adultos Mayores surge en 2007 con el nombre de “70 y más”, atendiendo originalmente a personas adultas mayores en localidades de hasta 2 mil 500 habitantes, y para 2009-2010 se modificó para incluir a localidades de hasta 30 mil habitantes.
En 2013, el programa se modifica nuevamente, disminuyendo la edad de incorporación a 65 años, renombrándolo Programa Pensión para Adultos Mayores. Para 2014, se incrementó el monto del apoyo hasta el ejercicio fiscal 2018, en donde el nombre se estandarizó a Programa Pensión para Adultos Mayores.
Aunque es un programa social que contribuye a mejorar la calidad de vida de los adultos mayores, la situación resulta poco positiva para aquellos que no han podido tener acceso a esta contribución económica que protege y salvaguarda los intereses de este sector de la población.
Es por ello, que nuestra Constitución General en el artículo 4o. señala a la letra que “las personas mayores de sesenta y ocho años tienen derecho a recibir por parte del Estado una pensión no contributiva en los términos que fije la ley”, bajo este precepto Constitucional, todas las personas adultas mayores tienen el derecho de recibir esta prestación con el objeto de proteger y salvaguardar sus derechos.
En tanto que, la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores establece en su artículo 6o. que “el Estado garantizará las condiciones óptimas de salud, educación, nutrición, vivienda, desarrollo integral y seguridad social a las personas adultas mayores con el fin de lograr plena calidad de vida para su vejez.”
Asimismo, el referido artículo señala que “las instituciones públicas y privadas, a cargo de programas sociales deberán proporcionarles información y asesoría tanto sobre las garantías consagradas en esta Ley como sobre los derechos establecidos en otras disposiciones a favor de las personas adultas mayores...”
En razón de lo anterior, es que vengo a presentar la siguiente propuesta que busca reformar el artículo 6o. de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores para que todas las personas adultas mayores cuando cumplan los 60 años, sean contactadas por algunos de los diversos medios de comunicación de las instituciones públicas y privadas, a cargo de programas sociales para proporcionarles información y asesoría sobre las garantías que establecen nuestros ordenamientos jurídicos, como lo son la salud, educación, nutrición, vivienda, desarrollo integral y seguridad social.
Asimismo, se agrega un párrafo último para establecer que para informar sobre el beneficio del Programa de Pensión Universal para Personas Adultas Mayores, la Secretaría de Gobernación hará llegar a la Secretaría del Bienestar información de los beneficiarios que acaban de cumplir la edad necesaria para formar parte de este programa social y en un periodo no mayor a quince días sean contactados a través de cualquier medio para que acudan a los lugares correspondientes a iniciar de manera inmediata su proceso de inscripción en el programa.
El objetivo de esto es que las personas adultas mayores sean informadas de manera personal sobre los derechos que poseen tras cumplir cierta edad, y evitar que los grupos más vulnerables tengan un problema de incertidumbre sobre si son beneficiaros o no de recibir dichos programas sociales.
En este caso, la Secretaría de Gobernación sería la encargada de avisar sobre el número de personas que están alcanzado la edad, pues es la encargada de gestionar y cuidar la información que recopila a través de la Clave Única de Registro de Población (CURP).
En este sentido, la propuesta de la Iniciativa quedaría como se muestra a continuación:
Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores
En atención a lo expuesto, se somete a la consideración de esta honorable Cámara de Diputados, la siguiente Iniciativa con proyecto de:
Decreto por el que se reforma la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores
Artículo Único. Se reforma el artículo 6o. de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, para quedar como sigue:
Artículo 6o. El Estado garantizará las condiciones óptimas de salud, educación, nutrición, vivienda, desarrollo integral y seguridad social a las personas adultas mayores con el fin de lograr plena calidad de vida para su vejez. Asimismo, deberá establecer programas para asegurar a todos los trabajadores una preparación adecuada para su retiro. Igualmente proporcionará:
I. ...
II. Información: Las instituciones públicas y privadas, a cargo de programas sociales deberán proporcionarles información y asesoría de manera inmediata al cumplir los sesenta años tanto sobre las garantías consagradas en esta Ley como sobre los derechos establecidos en otras disposiciones a favor de las personas adultas mayores.
A través de cualquier medio de comunicación ya sea físico o electrónico, las instituciones públicas y privadas, a cargo de programas sociales, tendrán la obligación de contactar a las personas en un plazo no mayor a dos meses para informar, acompañar y dar inicio a su proceso de inscripción a los mismos, y
III. ...
Para el caso del Programa de Pensión Universal para Personas Adultas Mayores, la Secretaría de Gobernación hará llegar a la Secretaría del Bienestar información de los beneficiarios que acaban de cumplir la edad necesaria para formar parte de este programa social y en un periodo no mayor a quince días sean contactados a través de cualquier medio, para que acudan a los lugares correspondientes a iniciar de manera inmediata su proceso de inscripción en el programa.
Transitorio
Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores, “ Políticas públicas para los Adultos Mayores, situación actual y desafíos”. Consultado a través de:
https://www.gob.mx/inapam/prensa/politicas-publicas-para-los-adu ltos-mayores-situacion-actual-y-desafios
2 Inegi, Estadísticas a propósito del Día Internacional de las Personas Adultas Mayores. Consultado a través de:
https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2022 /EAP_ADULMAY2022.pdf
3 Cepal, Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores (2019-). Consultado a través de:
https://dds.cepal.org/bpsnc/programa?id=173
4 Ídem.
5 Segob, Reglas de Operación del Programa Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores, para el ejercicio fiscal 2020. Consultado a través de:
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5583304&fecha =31/12/2019#gsc.tab=0
6 Ídem.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de septiembre de 2023.– Diputado Marco Antonio Mendoza Bustamante (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen, y a la Comisión de Bienestar, para opinión.
LEY FEDERAL DEL TRABAJO
«Iniciativa que adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, en materia de trabajadores de plataformas de transporte, suscrita por los diputados Fausto Gallardo García, Nayeli Arlen Fernández Cruz y Santy Montemayor Castillo, del Grupo Parlamentario del PVEM
Quienes suscriben, diputados Fausto Gallardo García, Nayeli Arlen Fernández Cruz y Santy Montemayor Castillo, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, fracción I y IV, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás relativos y aplicables, someten a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un Capítulo XI Bis al Título Sexto de la Ley Federal del Trabajo, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El avance tecnológico ha concebido nuevas formas de convivencia para la humanidad y éstas no sólo se han presentado en el aspecto social, han venido a cambiar todo tipo de relaciones. El ámbito laboral ha sido uno de los más aventajados a partir de la incorporación de nuevos mecanismos tecnológicos, éstos han implicado una nueva interacción la cual se da con el uso de las plataformas digitales y de manera particular con aquellas dedicadas al transporte.
Derivado de la pandemia causada por el virus SARS-CoV-2 se produjeron una serie de repercusiones las cuales no se quedaron en el ámbito de la salud sino que en su generalidad provocaron cambios importantes en la forma de vida incluidos los esquemas convencionales del trabajo.
La anterior crisis alentó de manera significativa el uso de las distintas tecnologías de la información como lo son las plataformas digitales las cuales han supuesto uno de los cambios más importantes acontecidos en el mundo del trabajo en los últimos años.
Por su parte, la Organización Internacional del Trabajo (OIT) ha señalado que “esta nueva forma de trabajo no sólo cambió los modelos de negocios existentes, sino también la modalidad de empleo en la que tales modelos de negocios se basaban. Las plataformas digitales brindan a los trabajadores la oportunidad de trabajar desde cualquier lugar, en cualquier momento y aceptar el trabajo que más les convenga.”
De acuerdo con el estudio denominado Las Plataformas Digitales y el Futuro del Trabajo publicado por la OIT, “las plataformas digitales brindan a los trabajadores la oportunidad de trabajar desde cualquier lugar, en cualquier momento y aceptar el trabajo que más les convenga. Sin embargo, dedicarse a este tipo de trabajo también conlleva algunos riesgos respecto a la situación de empleo, y el goce o no de ingresos adecuados, protección social y otros beneficios.”
Aunado a la revolución tecnológica desencadenada por el uso de las nuevas maneras de convivencia social, las relaciones económicas se han visto influenciadas y en especial ha sucedido por el modelo de colaboración, definido este último como la “manera de compartir o intercambiar tanto bienes tangibles como intangibles (tiempo, espacio, hobbies), a través de los nuevos espacios tecnológicos y las comunidades sociales”.
Dentro del basto universo de plataformas han surgido varias de gran importancia debido a su alcance e inserción en las actividades básicas de la vida cotidiana como es la movilidad, rubro dentro del cual se encuentra el transporte por aplicación digital que incluye el transporte en taxi, viajes compartidos, entrega de comida, entre otras, siendo las dedicadas al transporte de pasajeros y de bienes las que han generado tanto expectación como controversia desde su aparición.
La base fundamental sobre la cual se sustenta la existencia de las plataformas de transporte es la economía colaborativa que se caracteriza por su flexibilidad y la independencia proporcionada a quienes participan en ella tanto por los horarios como por el uso de bienes propios o ajenos para el desempeño de la actividad maximizando con ello el uso eficiente de los recursos que muchas veces están inutilizados.
Cuestionamientos e incluso litigios han transcurrido para intentar dirimir la verdadera naturaleza de las plataformas de transporte pues con su llegada se ha transformado el modelo de relaciones laborales debido, entre otras razones, a que dichas plataformas no se definen como patrones sino como bases de datos o, como lo hace la empresa UBER a través de su portal electrónico, una “ayuda a los usuarios a encontrar una forma de movilidad, pedir comida de manera rápida y, a los socios de la App a generar ganancias”
Así pues, diversos especialistas han señalado que la coyuntura en la que se da la aparición de este tipo de plataformas es que “ se insertan en un sector concreto, establecen un sistema de retribución, inciden en el precio del servicio, controlan a los prestadores del servicio tanto estableciendo procesos de selección como con un sistema de retroalimentación de las opiniones de los clientes además de la fiscalización del prestador del servicio a través de las propias plataformas y de herramientas de geolocalización. Por tanto, la mera consideración de empresa tecnológica no ha lugar, avalado este criterio por la jurisprudencia de los diferentes países que establecen la presunción de laboralidad para los prestadores de los servicios que ofrecen algunas de estas empresas que se disfrazan de economía colaborativa.”
En ese sentido, tenemos que la doctora María Rosa Vallecillo Gámez, especialista en derecho del trabajo y de la seguridad social de la Universidad de Jaén, España, ha manifestado que “la afectación que estas empresas tienen sobre las relaciones laborales es significativa. Si la prestación de servicios en el ámbito de las plataformas virtuales se excluye de las relaciones laborales, sustituyendo estas por el trabajo por cuenta propia, podría pensarse en una huida del Derecho del trabajo o, en forma más suave, se podría hablar de un desplazamiento o descentralización del trabajo subordinado por el trabajo por cuenta propia.”
Desde la aparición de las plataformas de transporte ha quedado claro el ideal de la economía colaborativa, sin embargo, queda de manifiesto que éste se aleja de la realidad cotidiana resultado de la falta de regulación y lo cual provoca sistemas excesivamente asimétricos entre el servicio y los colaboradores, ingresos inestables y la ausencia de derechos laborales.
En el caso de México la llegada de las plataformas digitales en 2012 ha implicado ventajas y crecimiento económico tal y como ha quedado de manifiesto en el estudio “ Las plataformas de entrega a domicilio en la economía mexicana” desarrollado por el Laboratorio Nacional de Políticas Públicas del Centro de Investigación y Docencia Económicas (CIDE) en una colaboración con la Asociación de Internet MX y el cual revela, entre otros elementos, los siguientes:
“ Las plataformas de reparto a domicilio han coadyuvado a la participación del sector restaurantero en la generación de riqueza del país, las cuales han crecido entre 28 y 32 por ciento.
Los repartidores de las plataformas de reparto generan más ingresos que el promedio de la población ocupada. El crecimiento del ingreso promedio mensual de los repartidores fue de 117 por ciento, de 2013 a 2020, mientras que el ingreso promedio mensual del trabajador promedio de la economía mexicana creció sólo 25 por ciento.
Durante la pandemia por covid-19, las plataformas de reparto se convirtieron en una válvula de escape para los restaurantes y los consumidores, y ayudaron a evitar 727 mil 138 contagios, 135 mil 903 hospitalizaciones y 62 mil 37 defunciones.
Las entregas a domicilio que se realizan en bicicleta o a pie permitieron una reducción de hasta 111 mil 74 toneladas de CO2 en 2020.”
A la par de estudios como el anterior se han generado otros como el denominado “ El trabajo del futuro con derechos laborales” realizado por El Colegio de México, el cual consiste en encuestas aplicadas de manera directa a las trabajadoras y los trabajadores de las plataformas de transporte y reflejan en mayor medida la problemática y la situación que prevalece para quienes hacen de esta forma de trabajo su modo vida.
En el mencionado estudio se precisa que una de las razones por las que se opta por esta forma de ocupación y obtención de recursos es la facilidad de acceso debido a las bajas barreras de entrada, los ingresos que les representan y su flexibilidad, sin embargo, también otro tipo de barreras o inconvenientes resultado de un mayor número de personas repartidoras ocasionando que los ingresos desciendan por la mayor competencia.
Otros de los inconvenientes que refiere dicho estudio es la inconsistencia de los algoritmos que implementan las plataformas pues asignan pedidos y pagos pero se desactiva sin apelación por lo que se percibe como opaco y arbitrario, además también señala el problema que representa la necesidad permanente de requerir una conexión para tener un ingreso suficiente.
En ese sentido también podemos observar que los horarios para estos trabajadores son extensos y las jornadas son cada vez más amplias, resultado principalmente del aumento en la competencia, situación que se ve agravada ante la imposibilidad de mejora.
Otros datos de relevancia que proporciona el estudio en comento y que se destacan son las encuestas directas realizadas a las y los trabajadores de plataformas de transporte en las cuales se señalan que la totalidad de los encuestados aspiran a mayor regulación. Resalta éste como un tema toral que debe incluir, entre otras cosas, la protección frente a los riesgos a los cuales están expuestos ya que un número considerable cuenta con dependientes económicos y solo una minoría cuenta con seguros contra accidentes, protección que muchas veces no cubre el daño cuando no están recogiendo o entregando un servicio.
Hoy por hoy existen agrupaciones integradas por trabajadores plataformas de transporte los cuales han evolucionado su autopercepción laboral y demandan que las autoridades emitan la normativa que permita regular sus funciones, cuestionan la forma de relacionarlos con el trabajo y reclaman derechos y mejores condiciones de trabajo, no sólo por no estar contemplados en la ley sino también porque sus trabajos son precarios.
Por lo anterior es que la presente iniciativa busca incorporar a las y los trabajadores de las plataformas de transporte dentro de un nuevo apartado el cual regule su quehacer como un trabajo especial dentro de la Ley Federal del Trabajo (LFT).
Para lograr este cometido se propone crear una clasificación a partir de la cual se distinga entre aquellos que utilizan la aplicación de manera preponderante de aquellos que la utilizan de manera secundaria u ocasional.
En ese sentido se considera que un trabajador de las plataformas de transporte deberá cumplir un mínimo de 80 horas mensuales de conexión a la plataforma lo cual se estableció tomando como referencia que el tiempo de conexión debía ser el equivalente a media jornada, es decir, cuatro horas al día por cinco días a la semana en un mes calendario.
Con independencia de lo anterior se prevé que aun para el caso en el cual las personas quienes lleven a cabo la actividad no satisfagan este mínimo de horas, las plataformas serán responsables en los accidentes suscitados por motivo de la prestación del servicio, incluidos aquellos casos en que lamentablemente se de el fallecimiento de alguna persona.
Asimismo, se definen las partes que interactúan mediante la plataforma: los empleadores como las personas físicas o morales las cuales por sí o por terceros y a través del uso de la plataforma utilicen los servicios de los trabajadores con la finalidad de prestar un servicio a uno o varios usuarios consumidores a quienes se les define como las personas (físicas o morales) que utilizan las plataformas de transporte para la adquisición de los bienes o servicios ofrecidos en éstas.
En el mismo sentido se delimita el concepto de plataforma de transporte el cual debe entenderse como cualquier sistema de infraestructura virtual para externalizar servicios de transporte de bienes o de pasajeros y supervisar su ejecución mediante una gestión algorítmica con acceso a usuarios a través de internet. De forma paralela el servicio que debe prestarse queda delimitado al transporte de bienes o de pasajeros, mismo que podrá pactarse por viaje, entrega, encargo, obra, tiempo, a porcentaje o cualquier otra modalidad que convengan las partes en el contrato respectivo.
Otro de los rubros relevantes que se definen es el salario, con el propósito de proteger los derechos constitucionales de los trabajadores de las plataformas de transporte se propone que éste tenga un margen mínimo a partir de cumplir con el número de horas mínimas de conexión en el lapso indicado y cuyo monto se integrará a los ingresos derivados de la propia prestación de los servicios.
En consecuencia se determinó que el salario se integre por los pagos hechos por la prestación del servicio conforme a las modalidades convenidas entre las partes, así como por las propinas otorgadas por los clientes sin que en ningún caso pueda ser inferior al mínimo estipulado para una jornada de trabajo, mismo que deberá ser pagado de manera semanal mediante transferencia electrónica o en efectivo en el momento que termine el servicio. De esta forma se conserva la flexibilidad en los métodos de pago que actualmente ofrecen las plataformas de transporte.
Para determinar el monto del salario diario se tomará como base el promedio que resulte de los salarios del último año o del total de los percibidos si el trabajador no cumplió un año de servicios.
Como se mencionó, uno de los temas que actualmente generan mayor preocupación entre los colaboradores de estas plataformas es la posibilidad de conservar la flexibilidad respecto de la distribución y acomodo de sus horarios de trabajo para lo cual se propone que éstos puedan disponer libremente de su horario y jornada de trabajo siempre y cuando cumplan con el mínimo de horas necesarias para ser considerados trabajadores, es decir, se reconoce su derecho a la desconexión digital.
Asimismo se propone que la jornada se compute por horas de conexión a la plataforma, es decir, que comenzará desde el momento que el trabajador ingrese a ésta aun cuando no haya recibido un pedido o viaje y concluirá cuando se desconecte de la misma. Sin embargo, en caso de encontrarse en un viaje al momento de vencimiento de su jornada, los trabajadores de las plataformas de transporte tendrán la obligación de terminar el viaje como fue pactado inicialmente.
Las jornadas no podrán sumar más de cuarenta y ocho horas semanales, sin embargo, en caso de requerir más horas, necesitarán la autorización expresa del empleador por sí o a través de la plataforma para laborar el tiempo extraordinario. Dicho número de horas proviene del equivalente a seis jornadas máximas consecutivas, tampoco podrá superar las ocho horas diarias a menos de que el trabajador reciba autorización expresa del empleador por sí o a través de la plataforma.
Con la finalidad de garantizar la flexibilidad deseada y requerida en esta interacción económica los trabajadores digitales tendrán derecho a la desconexión digital.
Por otra parte, para salvaguardar el derecho de estos trabajadores a un día de descanso se propone que aquellos quienes satisfagan por seis días consecutivos el número de horas que integran una jornada máxima tendrán derecho a un día de descanso, cuando no cumplan con lo anterior tendrán derecho a una compensación conforme a lo establecido en artículo 72 de la LFT.
La iniciativa también contempla que la plataforma de transporte mediante la cual una persona física pueda llevar a cabo la prestación de servicio de transporte de personas o bienes sea considerada como una herramienta de trabajo.
Asimismo se contemplan las causas especiales de terminación de la relación de trabajo sin responsabilidad para el empleador tales como no cumplir con el mínimo de horas requeridas por un periodo mayor a 60 días sin causa justificada, violar los lineamientos de comunidad y desviarse sin justificación de la ruta trazada por la plataforma de transporte. Respecto a la última situación, el patrón deberá señalar claramente las circunstancias y deberá darle la oportunidad al trabajador para aclarar los hechos. La justificación tiene como finalidad prevenir desconexiones automatizadas sin oportunidad de réplica por parte del trabajador, misma que idealmente debería ser con una persona real y no un formato electrónico.
Los trabajadores tendrán derecho a acceder a sus datos incluyendo aquellos referentes a su desempeño dentro de la plataforma. Esta disposición tiene como finalidad permitir que los trabajadores tengan acceso a datos que les puedan ser de utilidad en el futuro en caso de buscar otro trabajo. En este sentido, su calificación, historial de viajes y comentarios de los usuarios podrían constituirse como un currículum digital el cual les permita dar crédito de su desempeño en circunstancias futuras.
Asimismo la iniciativa contempla obligaciones especiales de los trabajadores de las plataformas de transporte entre las cuales se establece que deberán observar el buen comportamiento antes, durante y después de realizados los servicios, así como tratar con el debido respeto a los clientes, consumidores, proveedores y público en general; discreción y reservar los datos que conozcan con motivo de la prestación del servicio; mantener absoluta confidencialidad absteniéndose de utilizarlos para fines diversos y observar el debido cumplimiento de las leyes de tránsito y sus reglamentos.
Derivado de las razones y motivos anteriormente expuestos es que se plantea a manera de ejemplificar las modificaciones alegadas el siguiente cuadro comparativo respecto a las modificaciones que se busca incluir dentro de la Ley Federal del Trabajo en favor de las y los trabajadores de las plataformas de transporte:
Por lo expuesto, sometemos a consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de
Decreto por el se adiciona un Capítulo XI Bis al Título Sexto de la Ley Federal del Trabajo en materia de trabajadores de las plataformas de transporte
Artículo Único. Se adiciona un Capítulo XI Bis al Título Sexto de la Ley Federal del Trabajo en materia de trabajadores de las plataformas de transporte, para quedar como sigue:
Ley Federal del Trabajo
Título SextoTrabajos Especiales
Capítulo XI BisDe los Trabajadores de las Plataformas de Transporte
Artículo 310-A. Se consideran trabajadores de las plataformas de transporte a todas aquellas personas que ejecuten por un mínimo de 80 horas mensuales la actividad de servicio de transporte de personas o bienes por medio del uso de herramientas electrónicas a través de una plataforma de transporte. Independientemente de lo anterior, las plataformas tendrán obligación respecto de los accidentes o incluso fallecimiento de cualquier persona que lleve a cabo la actividad, siempre que hubieren acontecido con motivo de su desempeño.
Artículo 310-B. Serán considerados empleadores las personas morales que operen, administren y utilicen aplicaciones o plataformas informáticas a través de las cuales los usuarios consumidores pueden usar el servicio de transporte de los trabajadores descritos en el artículo anterior.
Artículo 310-C. Serán considerados como usuarios consumidores aquellas personas físicas o morales que adquieran los bienes y utilicen los servicios ofrecidos en las plataformas de transporte.
Artículo 310-D. Para efectos de esta ley son plataformas de transporte los sistemas de infraestructura virtual o similares a través de medios electrónicos y aplicaciones móviles, para externalizar servicios de transporte de bienes o de pasajeros y supervisar su ejecución mediante una gestión algorítmica con acceso a usuarios a través de Internet.
Artículo 310-E. Son partes de la relación de trabajo, el empleador y el trabajador de las plataformas de transporte.
Artículo 310-F. El servicio consiste en el transporte de bienes o de pasajeros mediante la interacción con una plataforma de transporte. Este podrá pactarse por viaje, por entrega, por encargo, por obra, por tiempo, a porcentaje o cualquier otra modalidad que convengan las partes.
Artículo 310-G. El salario se integrará por los pagos hechos por el servicio, conforme a las modalidades convenidas entre las partes, así como por las propinas otorgadas por los clientes.
El pago del salario deberá realizarse, de manera semanal, mediante transferencia electrónica o en efectivo en el momento que termine el servicio. En ningún caso, se podrá pagar al trabajador una cantidad menor al equivalente del salario mínimo diario que aplique en el lugar del servicio.
Para determinar el monto del salario diario se tomará como base el promedio que resulte de los salarios del último año o del total de los percibidos si el trabajador no cumplió un año de servicios.
Artículo 310-H. Los trabajadores de las plataformas de transporte podrán disponer libremente de su horario y jornada de trabajo dentro los parámetros establecidos en el artículo 310-A. La jornada se computará por horas de conexión a la plataforma, tomando como parámetro los mínimos mensuales y distribuidos en un periodo de 30 días.
Artículo 310-I. Las jornadas trabajadas no podrán sumar más de cuarenta y ocho horas semanales, en cuyo caso necesitarán la autorización expresa del empleador, por sí o a través de la plataforma, para laborar en tiempo extraordinario con el pago correspondiente de conformidad con el artículo 67 de esta ley.
La jornada tampoco podrá superar las ocho horas diarias, a menos de que el trabajador reciba autorización expresa del empleador, por sí o a través de la plataforma.
En caso de encontrarse en un viaje al momento de vencimiento de su jornada, los trabajadores de las plataformas de transporte tendrán la obligación de terminar el viaje como fue pactado inicialmente.
Artículo 310-J. Los trabajadores de las plataformas de transporte tendrán derecho a la desconexión digital a fin de garantizar, fuera del tiempo de trabajo, el respeto de su tiempo de descanso, permisos y vacaciones, así como de su intimidad personal y familiar.
Artículo 310-K. Los trabajadores de las plataformas de transporte que satisfagan por seis días consecutivos el número de horas que integran una jornada máxima, tendrán derecho a un día de descanso, cuando no cumplan con lo anterior, tendrán derecho a una compensación conforme al artículo 72 de la presente ley.
Artículo 310-L. Constituye una herramienta de trabajo la plataforma de transporte, a través de la cual una persona física pueda llevar a cabo el servicio de transporte de personas o bienes.
Artículo 310-M. Los trabajadores tendrán derecho a acceder a sus datos personales, incluyendo aquellos referentes a su historial desempeño en la plataforma.
Artículo 310-N. Es causa especial de terminación de las relaciones de trabajo, sin responsabilidad para el empleador, si el trabajador:
I. No cumple con el mínimo de horas requeridas por un periodo mayor a 60 días, sin causa justificada;
II. Viola los lineamientos de comunidad. En este caso, el empleador deberá especificar claramente las circunstancias y características de dicha violación y;
III. Se desvía, sin justificación, de la ruta trazada por la plataforma de transporte para fines diversos del servicio prestado.
Artículo 310-Ñ. Son obligaciones especiales de los trabajadores de las plataformas de transporte:
I. Observar el buen comportamiento antes, durante y después de realizados los servicios.
II. Tratar con el debido respeto a los clientes, consumidores, proveedores y público en general.
III. Cuidar y conservar las herramientas de trabajo o bienes proporcionados para el servicio.
IV. Guardar la más absoluta discreción y reservar los datos que conozca con motivo del servicio con absoluta confidencialidad, absteniéndose de utilizarlos para fines diversos.
V. Observar el debido cumplimiento de las leyes de tránsito y sus reglamentos.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor 120 días naturales después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Congreso de la Unión tendrá 120 días naturales, a partir de la publicación del presente decreto en el Diario Oficial de la Federación, para hacer los ajustes pertinentes a la Ley del Seguro Social.
Tercero. Los empleadores deberán tomar todas las previsiones necesarias para regularizar la situación de sus trabajadores dentro de los siguientes 120 días naturales a la publicación del presente decreto en el Diario Oficial de la Federación
Notas
1 Organización Internacional del Trabajo.
2 Gámez, sin fecha.
3 Uber Technologies, Inc., sin fecha.
4 Centro de Investigación y Docencia Económicas sin fecha.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, el 14 de noviembre de 2023.– Diputado y diputada: Fausto Gallardo García, Nayeli Arlen Fernández Cruz (rúbricas).»
Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.
LEY PARA LA PROTECCIÓN DE PERSONAS DEFENSORAS DE DERECHOS HUMANOS Y PERIODISTAS
«Iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, en materia de protección a defensores ambientales, a cargo de la diputada Jasmine María Bugarín, del Grupo Parlamentario del PVEM
La que suscribe, diputada Jasmine María Bugarín, diputada integrante de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario de Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; en la fracción I numeral 1 del 6, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el Título denominado Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas”; se reforma el párrafo segundo, séptimo y octavo, y se adiciona un párrafo décimo quinto recorriéndose los subsiguientes del artículo 2; reforma el primer párrafo del artículo 4; se reforma la fracción IX del artículo 8; se reforma la fracción VII del artículo 16; se reforma la fracción I del artículo 24; se reforman los artículos 42, 43, 44 y 46; se reforma el capítulo X denominado “De la protección de personas defensoras de derechos humanos y periodistas”; se reforma el artículo 48; se reforma el primer párrafo del artículo 66, todos de la Ley para Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, en materia de Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos en Asuntos Ambientales, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
En México tanto las personas defensoras de derechos humanos como los periodistas y ambientalistas son blanco de violencia, criminalización, intimidación, acoso, e impunidad.
En México, tanto las autoridades de diversos órdenes de gobierno, así como los grupos del crimen organizado han sido señalados como los principales sospechosos en la comisión de delitos contra los defensores de derechos humanos. La Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) señaló que con el caso de Cerón Soriano ya suman 49 homicidios de activistas desde 2006 a la fecha.
Adicionalmente, destaca que las cifras van en aumento y evidencian el peligro al que se enfrentan las personas defensoras de derechos humanos en México, por lo que se busca con esta iniciativa una nueva estrategia y evitar estos crímenes.
Asimismo, lamentablemente México es el país más letal para ejercer algunas actividades como la del periodismo, durante 2019 a nivel global y el séptimo con más impunidad en el asesinato de periodistas, según reveló el Comité para la Protección de los Periodistas en el índice Global de la Impunidad. Cabe mencionar que situación ha empeorado.
En un contexto de violencia como el que desafortunadamente se vive en nuestro país, la labor de las defensoras y los defensores de derechos humanos es y debe ser tema prioritario para el gobierno, como pieza fundamental para la implantación y protección universal de los derechos humanos.
Por su parte, Amnistía Internacional, organización global dedicada a la defensa de los derechos humanos señala que, entre las labores que realizan los defensores de derechos humanos se encuentran: velar por el derecho a la verdad, justicia y reparación a las víctimas de graves abusos tales como juicios injustos, desapariciones forzadas, detenciones arbitrarias, ejecuciones o violencia de género. Además, defienden a personas migrantes, solicitantes de asilo, refugiados, desplazados, víctimas de trata y población civil en conflictos armados6, promueven el respeto de los derechos sexuales y reproductivos, la abolición de la pena de muerte y el control del comercio de armas.
Precisamente por la naturaleza de las acciones que llevan a cabo, las personas defensoras de derechos humanos están en constante riesgo.
Lamentablemente, las razones por las que estas personas fueron privadas de su vida son las mismas causas que defienden que, como se mencionó, en muchos casos representan una amenaza para el Estado o quienes detentan el poder en algún escenario público o privado y por supuesto, para quienes ejercen actividades al margen de la ley.
Atendiendo a las exigencias de los organismos internacionales de defensa de los derechos humanos y de libertad de expresión, en junio de 2012 se expidió la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas con el objetivo de garantizar su vida, integridad, libertad y seguridad, bajo el entendido de que se encuentren en situación de riesgo como consecuencia de la defensa o promoción de los derechos humanos.
La Constitución Política de Estados Unidos Mexicanos consagra en su artículo primero la tutela de los derechos humanos reconocidos en ella y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte:
“En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.
Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.
Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.
...
Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas”.
Es decir, el marco constitucional define la protección de todas las personas, para gozar de los derechos humanos que establece la Carta Magna, así como los tratados internacionales, constituyéndose el principio de igualdad en su más amplio sentido. Por lo que el tema en cuestión es materia de derechos humanos, regulado en nuestra ley suprema y como tal se le da el análisis requerido, en virtud de salvaguardar el derecho de las y los mexicanos a la vida, la libertad, integridad, igualdad y seguridad.
Es así como el derecho a la vida, a la libertad y la igualdad son de carácter social y universal, esenciales para que el Estado siente las bases tendientes a eliminar cualquier situación violencia o discriminación que puedan existir entre las personas o entre estas y el estado.
El periódico El País señaló que en gran parte de México defender el medio ambiente y hacerlo con nombre y apellido es una combinación que puede resultar fatal. Las últimas cifras globales han llevado al país a la cabeza de los homicidios de ambientalistas con un número que no ha parado de escalar en los últimos cuatro años.
En el Informe de la Organización Internacional Global Witness, el cual realiza un conteo de los crímenes contra ambientalistas, señala que 54 personas que defendían su ambiente, recursos naturales o tierra fueron asesinadas en México sólo en 2021, un repunte sustantivo en comparación con los 30 registrados en 2020. De acuerdo con el documento, casi a mitad de los que perdieron la vida eran indígenas y más de un tercio están considerados como casos de desapariciones forzosas.
Se destaca de la misma manera que el Continente Americano ha sido durante años la región más peligrosa para el activismo medioambiental, pues la organización ha documentado el asesinato de mil 733 activistas durante la última década, de los cuales 68 por ciento tuvieron lugar en América Latina, siendo México uno de los países que se ha posicionado en la lista de los lugares más mortíferos, solo por debajo de Brasil o Colombia.
México, en los últimos diez años se ha convertido en uno de los lugares más peligrosos para los defensores de la tierra y el medio ambiente, con 154 casos documentados durante este periodo, la mayoría de los homicidios ocurrieron entre 2017 y 2021.
Para la organización internacional, “los territorios indígenas son altamente vulnerables ante la prolífica cantidad de proyectos extractivos a gran escala promovidos por empresas nacionales y extranjeras y respaldadas por el gobierno mexicano”. Siendo uno de los problemas que enfrentan estos crímenes es la impunidad con más de 94 por ciento de los delitos no son denunciados y sólo 0.9 por ciento son resueltos. Como muestra está el caso de la ecologista mexicana Irma Galindo Barrios, quien desde 2018 se había enfrentado a intimidaciones por parte de funcionarios públicos, así como acoso, persecución, campañas de difamación y amenazas de muerte como consecuencia de su defensa de los bosques, la cual incluyo una denuncia ante el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y a pesar de todo lo anterior desapareció en octubre de 2021.
Las desapariciones forzadas son frecuentes: Global Witness registró 19 en 2021, lo preocupante es que estás se llevaron a cabo por funcionarios estatales corruptos y grupos de la delincuencia organizada, teniendo como un efecto la generación de miedo extremo en las familias y comunidades.
A manera de ejemplo, en septiembre de 2021, las autoridades descubrieron seis conjuntos de restos humanos cerca del territorio yaqui, en el sur de Sonora, de los que se creía había restos de diez hombres desaparecidos en julio, y después de múltiples desapariciones y asesinatos en la comunidad yaqui, las autoridades declararon que creían que los responsables eran los cárteles de la droga, sin embargo algunos miembros de la comunidad afirmaron que también sospechaban de la implicación del gobierno y de empresas interesadas en las tierras y recursos yaquis.
Destaca que los territorios indígenas son muy vulnerables al prolífico número de proyectos extractivos a gran escala promovidos por empresas nacionales y extranjeras y respaldados por autoridades del gobierno.
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha expresado su preocupación por la falta de consulta adecuada a las comunidades potencialmente afectadas y los consiguientes ataques a quienes se oponen a los proyectos firmados, señalando que la criminalización y las campañas de desprestigio como amenazas perjudiciales contra los defensores de la tierra y el medio ambiente.
El reporte de Global Witness, concluye con una recomendación al gobierno, la cual cito a continuación:
“Debe cumplir con sus obligaciones de investigar, impartir justicia y reparar las violaciones de derechos humanos contra defensores de la tierra y el medio ambiente en México”
Lo anterior, encuentra su fundamento en el Principio 10 de la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo de 1992, que establece:
“El mejor modo de tratar las cuestiones ambientales es con la participación de todos los ciudadanos interesados, en el nivel que corresponda. En el plano nacional, toda persona deberá tener acceso adecuado a la información sobre el medio ambiente de que dispongan las autoridades públicas, incluida la información sobre los materiales y las actividades que encierran peligro en sus comunidades, así como la oportunidad de participar en los procesos de adopción de decisiones. Los Estados deberán facilitar y fomentar la sensibilización y la participación de la población poniendo la información a disposición de todos. Deberá proporcionarse acceso efectivo a los procedimientos judiciales y administrativos, entre estos el resarcimiento de daños y los recursos pertinentes.”
Por su parte el Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe, ratificado por México en enero de 2021, entrando en vigor durante el mes de abril de ese año, tiene el objeto de luchar contra la desigualdad y la discriminación y garantizar los derechos de todas las personas a un medio ambiente sano y al desarrollo sostenible, dedicando especial atención a las personas y grupos en situación de vulnerabilidad y colocando la igualdad en el centro del desarrollo sostenible, garantizando el derechos de todas las personas a tener acceso a la información de manera oportuna y adecuada, a participar de manera significativa en las decisiones que afectan sus vidas y su entorno y a acceder a la justicia cuando estos derechos hayan sido vulnerados. Este acuerdo es vinculante para México, por lo que el Estado mexicano se comprometió a adoptar las medidas necesarias, de naturaleza legislativa, reglamentaria, administrativa y otra, en el marco de sus disposiciones internas, para garantizar la implementación del presente acuerdo, así como garantizar un entorno propicio para el trabajo de las personas, asociaciones, organizaciones o grupos que promuevan la protección del medio ambiente, proporcionándoles reconocimiento y protección.
Lo anterior se encuentra consagrado en el “artículo 9, Defensores de los derechos humanos en asuntos ambientales”, el cual establece que:
1. Cada parte garantizará un entorno seguro y propicio en el que las personas, grupos y organizaciones que promueven y defienden los derechos humanos en asuntos ambientes puedan actuar sin amenazas, restricciones e inseguridad.
2. Cada parte tomará las medidas adecuadas y efectivas para reconocer, proteger y promover todos los derechos de los defensores de los derechos humanos en asuntos ambientales, incluidos su derecho a la vida, integridad personal, libertad de opinión y expresión, derecho de reunión y asociación pacíficas y derecho a circular libremente, así como su capacidad para ejercer los derechos de acceso, teniendo en cuenta las obligaciones internacionales de dicha Parte en el ámbito de los derechos humanos, sus principios constitucionales y los elementos básicos de sus sistema jurídico.
3. Cada parte tomará medidas apropiadas, efectivas y oportunas para prevenir, investigar y sancionar ataques, amenazas o intimidaciones que los defensores de derechos humanos en asuntos ambientales puedan sufrir en el ejercicio de los derechos contemplados en el presente acuerdo.
Por su parte el Centro Mexicano de Derecho Ambiental (Cemda), señala que entre 2012 y 2019 se cometieron cerca de 500 ataques contra ambientalistas. El informe señala que 141 de los ataques estuvieron relacionados con protestas contra proyectos de generación eléctrica, seguidos de la minería, con 71 casos.
Aunque los ataques ocurrieron en todo el país, Oaxaca fue uno de los estados más afectado, con 85 episodios de violencia contra defensores del medio ambiente.
El reporte no da demasiadas luces sobre los autores de los ataques. Cemda asegura nuevamente que, en 2019, funcionarios locales, policías y guardias nacionales fueron responsables de poco más de 40 por ciento de los ataques, pero da pocos detalles sobre cómo ocurrieron los ataques. Otro 40 por ciento de los casos, no se denunció al agresor, un hecho que no es sorpresa en un país donde casi 90 por ciento de los homicidios quedan sin resolver.
El número de ataques denunciados ha ido en descenso: desde un pico de 107 en 2015 hasta 53 en 2017, 49 en 2018 y 39 en 2019. Los homicidios, sin embargo, han aumentado. En 2019 fueron asesinados 15 activistas, muy por encima del promedio de 10 en los siete años anteriores, sin mencionar el repunte antes mencionado en el año 2021.
En febrero de 2019, uno de los casos más visibles fue cuando murió abaleado Samir Flores, activista que se oponía al Proyecto Integral Morelos (PIM), megaproyecto para los estados de Morelos, Puebla y Tlaxcala que incluye un acueducto, un gasoducto y una planta termoeléctrica. Flores se había opuesto al proyecto desde 2011, pero había hecho su protesta más intensa en los meses previos a su muerte. Su caso aún permanece impune.
El 2020 tuvo su cuota de violencia. Dos activistas defensores de las mariposas monarca fueron asesinados en enero y marzo; uno de ellos era Isaac Herrera, ambientalista del Parque Nacional Los Venados, Morelos, quien fue ultimado en su propia casa.
Es importante mencionar, que el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales “Protocolo de San Salvador, del cual México forma parte, establece la obligación del Estado para promover, proteger, preservar y mejorar el medio ambiente a que toda persona tiene derecho.
Artículo 4o. La mujer y el hombre son iguales ante la ley. Ésta protegerá la organización y el desarrollo de la familia.
...
“ Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto a este derecho. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley.”
Ahora bien, si se ha establecido la existencia de derechos ambientales, es oportuno establecer que al estar reconocido con carácter constitucional el derecho ambiental, por ese simple hecho debe ser salvaguardo por el Estado y respetado por los gobernados, pero al habérsele atribuido y reconocido el carácter de derecho humano, entonces el derecho ambiental ha pasado a ser materia de interés para las personas que buscan el respeto y protección de los derechos de tal naturaleza, que buscan la preservación y protección del medio ambiente.
A su vez, si agregamos a este análisis el razonamiento de que las personas que promueven o luchan por la preservación de la tierra y el medio ambiente, tendrían el carácter de defensores de derechos humanos, la inclusión de la figura de “personas defensoras de derechos humanos en asuntos ambientales” como sujetos beneficiarios de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, podría considerarse adecuada por lo que, quienes impulsan la preservación y protección del medio ambiente, tienen el carácter de defensores de derechos humanos y por consiguiente, la referencia conjunta, como está planteada de que la ley citada tendría por objeto proteger tanto a los defensores de derechos humanos en asuntos ambientales, implicaría una armonización con los instrumentos internacionales antes referidos.
Como punto de partida para la creación de una política nacional integral de protección que permita dar cumplimiento a la obligación de garantía para que los defensores ambientales puedan realizar su labor sin temor a represalias, la presente iniciativa propone que se reconozca de manera expresa en la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas que el alcance del mecanismo de protección previsto en ella es extensivo a personas defensoras de derechos humanos en asuntos ambientales, de esta manera se obliga a las autoridades federales y a los estados a trabajar en la regulación secundaria que permita fortalecer o crear las medidas materiales de protección para ambientalistas, poniendo especial atención en el desarrollo de políticas y estrategias para la prevención como una medida estructural para la protección en todo el territorio nacional.
Por último, es importante señalar que, por unanimidad, el pleno del Senado de la República aprobó un proyecto de decreto que busca declarar el 17 de julio de cada año, como Día Nacional de las Personas Defensoras de los Derechos Humanos Ambientales.
Las y los senadores respaldaron la minuta que envió la Cámara de Diputados, para incentivar medidas que prevengan y disminuyan las agresiones y criminalización hacia las y los defensores ambientales.
Para efectos de mayor claridad en la exposición de los cambios propuestos por la presente iniciativa, a continuación, se presenta un cuadro comparativo que contrasta el texto vigente de la Ley para Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas con la propuesta de mérito:
Cuadro comparativo
Por lo motivado y fundado, someto a consideración de esta honorable asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto
Único. Se reforma el Título denominado Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas; se reforma el párrafo segundo, séptimo y octavo, y se adiciona un párrafo decimoquinto recorriéndose los subsiguientes del artículo 2; reforma el primer párrafo del artículo 4; se reforma la fracción IX del artículo 8; se reforma la fracción VII del artículo 16; se reforma la fracción I del artículo 24; se reforman los artículos 42, 43, 44 y 46; se reforma el capítulo X denominado De la protección de personas defensoras de derechos humanos y periodistas”; se reforma el artículo 48; se reforma el primer párrafo del artículo 66, todos de la Ley para Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, para quedar como sigue:
Artículo 1....
Esta ley crea el Mecanismo de Protección para Personas Defensoras de Derechos Humanos, Persona Defensora de Derechos Humanos en Asuntos Ambientales y Periodistas, para que el Estado atienda su responsabilidad fundamental de proteger, promover y garantizar los derechos humanos.
Artículo 2. ...
Agresiones: daño a la integridad física o psicológica, amenaza, hostigamiento o intimidación que por el ejercicio de su actividad sufran las personas defensoras de derechos humanos, persona defensora de derechos humanos en asuntos ambientales y periodistas.
...
...
...
...
Mecanismo: Mecanismo para la protección de personas defensoras de derechos humanos, persona defensora de derechos humanos en asuntos ambientales y periodistas.
Medidas de prevención: conjunto de acciones y medios encaminados a desarrollar políticas públicas y programas con el objetivo de reducir los factores de riesgo que favorecen las agresiones contra personas defensoras de derechos humanos, persona defensora de derechos humanos en asuntos ambientales y periodistas, así como para combatir las causas que las producen y generar garantías de no repetición.
...
...
...
...
...
...
Persona defensora de derechos humanos en asuntos ambientales: Las personas físicas que actúen individualmente o como integrantes de una asociación, organización o movimiento social, así como personas morales, grupos o movimientos sociales cuya finalidad sea la promoción o protección de la tierra y el medio ambiente.
...
Artículo 4. La Junta de Gobierno es la instancia máxima del Mecanismo y principal órgano de toma de decisiones para la prevención y protección de personas defensoras de derechos humanos, persona defensora de derechos humanos en asuntos ambientales y periodistas.
...
Artículo 8. La Junta de Gobierno contará con las siguientes atribuciones:
I. a VIII. ...
IX. Presentar públicamente informes anuales sobre la situación nacional en materia de seguridad de las personas defensoras de derechos humanos, persona defensora de derechos humanos en asuntos ambientales y periodistas con datos desagregados y con perspectiva de género;
X. a XVII. ...
Artículo 16. El Consejo Consultivo tendrá las siguientes atribuciones:
I. a VI. ...
VII. Participar en eventos nacionales o internacionales para intercambiar experiencias e información sobre temas relacionados con la prevención y protección de personas defensoras de derechos humanos , persona defensora de derechos humanos en asuntos ambientales y periodistas;
VIII. a X. ...
Artículo 24. Las agresiones se configurarán cuando por acción u omisión o en aquiescencia se dañe la integridad física, psicológica, moral o económica de:
I. Persona defensora de derechos humanos, persona defensora de derechos humanos en asuntos ambientales o periodista;
II. a V. ...
Artículo 42. La federación y las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias recopilarán y analizarán toda la información que sirva para evitar agresiones potenciales a personas defensoras de derechos humanos, persona defensora de derechos humanos en asuntos ambientales y periodistas.
Artículo 43. Las medidas de prevención estarán encaminadas al diseño de sistemas de alerta temprana y planes de contingencia con la finalidad de evitar potenciales agresiones a las personas defensoras de derechos humanos, persona defensora de derechos humanos en asuntos ambientales y periodistas.
Artículo 44. La federación y las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias promoverán el reconocimiento público y social de la importante labor de las personas defensoras de derechos humanos, persona defensora de derechos humanos en asuntos ambientales y periodistas, para la consolidación del Estado democrático de derecho, y condenarán, investigarán y sancionarán las agresiones de las que sean objeto.
Artículo 46. La federación y las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias celebrarán convenios de cooperación para hacer efectivas las medidas previstas en el mecanismo para garantizar la vida, integridad, libertad y seguridad de las personas defensoras de derechos humanos, persona defensora de derechos humanos en asuntos ambientales y periodistas.
Capítulo XDe la protección de personas defensoras de derechos humanos, persona defensora de derechos humanos en asuntos ambientales y periodistas
Artículo 48. Para cumplir el objeto de esta ley, la Secretaría de Gobernación deberá prever los recursos necesarios en el anteproyecto de presupuesto de cada ejercicio fiscal para la protección de personas defensoras de derechos humanos, persona defensora de derechos humanos en asuntos ambientales y periodistas.
Artículo 66. Comete el delito de daño a personas defensoras de derechos humanos, persona defensora de derechos humanos en asuntos ambientales y periodistas, el servidor público o miembro del mecanismo que de forma dolosa utilice, sustraiga, oculte, altere, destruya, transfiera, divulgue, explote o aproveche por sí o por interpósita persona la información proporcionada u obtenida por la solicitud, trámite, evaluación, implementación u operación del mecanismo y que perjudique, ponga en riesgo o cause daño a la persona defensora de derechos humanos, periodista, peticionario y beneficiario referidos en esta ley.
...
...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 5 de febrero de 1917, última reforma publicada el 20 de diciembre de 2019, consultada el 3 de marzo de 2020, disponible en
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_201219.pdf
2 Global Witness | Decade of difiance, Ten years of reporting land and environmental activism worldwide | September 2022 | recuperado el 22 de junio de 2023 en:
file:///C:/Users/Raymundo%20Jorge%20Lucas/Downloads/Decade_of_de fiance_EN_-_September_2022.pdf
3 Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe | CEPAL | recuperado el 23 de junio de 2023 en:
https://repositorio.cepal.org/bitstream/handle/11362/43595/S2200 798_es.pdf
4 Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe | ONU | Firma y Ratificación/Adhesión | México | recuperado el 23 de junio de 2023 en:
https://observatoriop10.cepal.org/es/tratado/acuerdo-regional-ac ceso-la-informacion-la-participacion-publica-acceso-la-justicia-asuntos
5 El Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales “Protocolo de San Salvador” fue publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 1 de septiembre de 1998 y entró en vigor el 16 de noviembre de 1999.
6 Constitucion Politica de los Estados Unidos Mexicanos. Disponible en:
http://www3.diputados.gob.mx/camara/001_diputados/012_comisiones lxii/01_ordinarias/002_agua_potable_y_saneamiento/13_marco_juridico/01_constitu cion_politica_de_los_estados_unidos_mexicanos
Bibliografía
Cepal. (2022). Acuerdo regional sobre el acceso a la información, la participación pública y el acceso a la justicia en asuntos ambientales en América Latica y el Caribe. Recuperado el 23 de junio de 2023, de
https://Repositorio.Cepal.Org/Bitstream/Handle/11362/43595/S2200 798_Es.Pdf
Cepal. (Sin fecha). Acuerdo regional sobre el acceso a la información, la participación pública y el acceso a la justicia en asuntos ambientales en América Latina y el Caribe. Recuperado El 23 de junio de 2023, de firmas y ratificación:
https://Observatoriop10.Cepal.Org/Es/Tratado/Acuerdo-Regional-Ac ceso-La-Informacion-La-Participacion-Publica-Acceso-La-Justicia-Asuntos
(28/05/2021). Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Diario Oficial de la Federación.
Global Witness. (2022). Decade Of Defiance. Recuperado el 21 de junio de 2023, De
https://Www.Globalwitness.Org/En/Campaigns/Environmental-Activis ts/Decade-Defiance/#Accounting-Over-Half-2021-Attacks-Mexico-Colombia-And-Brazi l
Infobae. (29 De Septiembre De 2022). Gobal Witness: México fue el país más letal para los defensores del medio ambiente En 2021. Infobae. Recuperado el 21 de junio de 2023, de
https://Www.Infobae.Com/America/Mexico/2022/09/29/Global-Witness -Mexico-Fue-El-Pais-Mas-Letal-Para-Los-Defensores-Del-Medio-Ambiente-En-2021/
Mosqueda, E. (24 de enero de 2023). Respetar sus acuerdos: Cómo México puede transformar la vida de queines defienden el ambiente usando el acuerdo Escazú. Global Witness. Recuperado el 21 de junio de 2023, de
https://Www.Globalwitness.Org/Es/Blog-Es/Making-Good-On-Promises -How-Mexico-Can-Transform-The-Lives-Of-Environmental-Defenders-By-Implementing- The-Escazú-Agreement-Es/
Secretaría De Medio Ambiente Y Recursos Naturales. (2020). Acuerdo regional sobre el acceso a la información, la participación pública y el acceso a la justicia en asuntos ambientes en América Latina y el Caribe | Acuerdo de Escazú. Presentación, Secretaría de Medio Ambiente Y Recursos Naturales. Recuperado El 23 de junio de 2023, De
https://Comisiones. Senado.Gob.Mx/Ambiente/Reu/Docs/Presentacion1 _051020.Pdf
Zerega, G. (28 De Septiembre De 2022). México se convierte en el páis más mortífero para los ambientalistas con 54 asesinados en 2021. El Pais. Recuperado El 22 de junio de 2023, de
https://Elpais.Com/America-Futura/2022-09-29/Mexico-Se-Convierte -En-El-Pais-Mas-Mortifero-Para-Los-Ambientalistas.Html
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, el 14 de noviembre de 2023.– Diputada Jasmine María Bugarín Rodríguez (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Derechos Humanos, para dictamen.
CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES
Iniciativa que adiciona los artículos 562 y 565 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, a cargo de la diputada Jasmine María Bugarín, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.
LEY GENERAL DE TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO
«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, para establecer los principios generales de los títulos de crédito electrónicos y su practicidad en el pagaré electrónico, suscrita por el diputado Jorge Ernesto Inzunza Armas y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
El que suscribe, Jorge Ernesto Inzunza Armas, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, 77, numeral I, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, para establecer los principios generales de los títulos de crédito electrónicos, y su practicidad en el pagaré electrónico, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
La legislación e implementación de procesos digitales en prácticas comerciales y mercantiles es necesaria para brindar certeza en las transacciones entre agentes económicos y para la ampliación de la actuación de agentes al interior y exterior del comercio nacional.
Esta iniciativa vincula y correlaciona, la fracción X, del artículo 73, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, con las normas jurídicas marco del Código de Comercio (CC), y, por ende, con la Guía para la incorporación al derecho interno de la Ley modelo de la CNUDMI (o UNCITRAL) sobre comercio electrónico.
La implementación de nuevas tecnologías y la digitalización es, cuando menos, indispensable para el desarrollo de la economía nacional, y todo trabajo legislativo que favorezca esta implementación es un paso en la dirección correcta respecto a la tendencia de las economías desarrolladas, por eso reconocemos el gran avance que realizó el Senador Alejandro Armenta Mier del Grupo Parlamentario de Morena, al presentar el 26 de noviembre de 2020, la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de la Ley de Instituciones de Crédito, y del Código de Comercio. También se reconocen los esfuerzos legisferantes del senador José Narro Céspedes en la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, presentada el 15 de febrero de 2023, al aportan el precedente legislativo del diseño, de normas sustantivas en materia de títulos de crédito electrónicos, de gran calado técnico.
Sobresalen los nobles propósitos, legislativos de contingentes empresariales, comerciales y de la sociedad civil, que han pugnado por perfeccionar la regulación aplicable a los documentos digitales del comercio electrónico, en la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito (la Ley), que está destinada a la población que realice cualquier acto mercantil, persona a persona.
Así las cosas, la existencia y buen trato jurídico a los títulos de crédito electrónico es vital para el correcto desarrollo económico nacional: La implementación de nuevas tecnologías y la digitalización de la economía, es un objetivo que requiere de acciones legislativas con grandes miras.
El comercio electrónico requiere de un marco jurídico robusto que pueda brindar certeza a los agentes económicos. La evolución de la economía hacia la digitalización tiene el potencial de dotar de dinamismo a la misma; aspecto necesario para afrontar las condiciones globales de incertidumbre respecto a múltiples situaciones geopolíticas, que terminan por impactar a nuestro país.
Ciertamente en las últimas dos décadas se han desarrollado avances en leyes en función del uso de nuevas tecnologías de la información, que han contribuido al aumento de la productividad tanto a nivel nacional como internacional. Las tecnologías de la información han permitido llevar a un nivel superior el intercambio de bienes y servicios en todo el mundo.
El confinamiento provocado por el Covid-19, la Pandemia que vivimos desde hace ya tres años, hizo que el uso del sistema digital, la red, y las plataformas de los servicios tuvieran una adopción más acelerada y por lo tanto un uso más común entre los mexicanos y llevó la transformación digital a nuevos niveles nunca vistos en nuestro País.
Sin duda, el comercio electrónico revolucionó las operaciones comerciales facilitando a los consumidores el acceso a productos y servicios a un costo más accesible, en confinamiento y pos-confinamiento.
Desde el inicio de la pandemia, la tecnología ayudó a cambiar la forma en la que los mexicanos interactúan con los servicios digitales como las compras en línea, las formas de pago a través de dispositivos móviles o aplicaciones electrónicas, y estableció nuevos paradigmas, nuevos retos, para responder a nuevas necesidades en lo financiero, mercantil, económico y social.
Tan solo entre el año 2019 y 2020, el comercio digital en nuestro país se incrementó 1.8 veces, logrando un valor de 11,000 millones de dólares y se cree que estos valores se incrementarán en los próximos años. A pesar de que México es un país que se encuentra en una etapa inmadura sobre marcos regulatorios en temas de comercio digital se requiere romper limitaciones y desarrollar herramientas digitales que faciliten el acceso a los servicios financieros, la tecnología y a la infraestructura digital así como legal para alcanzar un mercado competitivo a nivel internacional.
Existen grandes oportunidades en el país en el sector el comercio digital, se cree que tan solo el mercado de última milla en México crezca a la par del comercio electrónico minorista, llegando a los 1,100 millones de dólares en 2025. Muchas compañías aún carecen de estrategias digitales y barreras para implementar servicios de calidad. Sin embargo, a medida que el comercio digital vaya madurando, las organizaciones buscarán satisface la demanda, lo que se traduce en la reducción de los tiempos de entrega, procesos eficientes y sobre todo, la satisfacción del cliente.
Asimismo, nuestro país tiene diversos retos para adoptar de manera eficiente el comercio electrónico, como son:
El acceso a los servicios financieros. México está rezagado en términos de inclusión financiera, tan solo el 37% de la población adulta tiene cuentas de ahorro;
Uso y penetración de internet en los hogares. El número de usuarios de internet en México tuvo un incremento de tan solo el 4% entre el 2020 y 2021.
Adopción de la telefonía digital. La telefonía celular ha facilitado el acceso de internet a los mexicanos y se cree que este medio facilitaría a los usuarios el acceso al comercio digital.
Inversión en tecnología. Se requiere la infraestructura para captar nuevos mercados y satisfacer las necesidades de los usuarios; sobre todo en herramientas de seguridad para el pago electrónico y en procesos estructurados para ofrecer servicios de calidad y confianza durante cualquier tipo de transacción electrónica.
En efecto, en la Ley se contiene el sistema jurídico que rige los documentos mercantiles necesarios para ejercitar el derecho literal que en ellos se consigna, verdaderos títulos de deuda, autónomos, que incluso pueden llevar aparejada ejecución (como: letra de cambio, cheque, cheque cruzado, cheque para abono en cuenta, cheque certificado, cheque de caja, pagaré, así como las operaciones de reporto de depósitos, apertura de crédito, cartas de crédito y otras).
Si bien nuestra legislación ya reconoce la existencia de estos documentos electrónicos, para el que suscribe, el tema principal a prevenir es el de fraudes cibernéticos, así como la seguridad de la información, es decir, la ciberseguridad.
Lo anterior permitirá generar un blindaje necesario y claro, para todos los títulos de crédito electrónicos, así como evitar interpretaciones jurídicas sobre su existencia y alcance, por lo que, en esta iniciativa, se propone:
Establecer de manera clara y precisa los principios generales aplicables a todos los títulos de crédito electrónicos, que les dan certeza y valor probatorio, ante terceros, a saber:
i) que la información en ellos contenida siempre esté disponible;
ii) que el título de crédito se mantenga integro en el tiempo, es decir, que no se pueda modificar;
iii) que cuando se requiera la firma, ésta sea atribuible a la persona;
iv) que se pueda consultar y sólo pueda transitar en el sistema en el que nace, y
v) que cumplan, sin excepción, con los estándares de seguridad que garanticen la confidencialidad, disponibilidad e integridad de la información, prevención de fraudes y ataques cibernéticos.
En este contexto, se proponen las reformas a los artículos 5, 5bis, 17, 23, 26, 27, 29, 39, 40, 47, 54, 111 y 341, a saber:
En el artículo 5:
Se establece que los títulos de crédito, que disponga esta Ley, en su capítulo respectivo, podrán ser electrónicos.
Vincula, a esos títulos de crédito, al artículo 89 y a cada una de las disposiciones a que se refiere el Título Segundo del Libro Segundo, del Código de Comercio, y, por ende, a la Guía para la incorporación al derecho interno de la Ley modelo de la CNUDMI sobre comercio electrónico.
Reconoce sus efectos jurídicos y alcances probatorio, en algún proceso o diligencia ante autoridad competente.
Sin excepción, todo sistema de información que trate sobre títulos de crédito electrónico deberá cumplir con los estándares de seguridad que garanticen la confidencialidad, disponibilidad e integridad de la información y prevención de fraudes y ataques cibernéticos.
En el artículo 5 Bis:
Este artículo como uno de los principales en concepto, abunda en los principios ya señalados precisando qué se entiende por integridad y cómo ésta se materializa.
En el artículo 17:
Respecto a la obligación de exhibir un título de crédito para ejercitar el derecho que en el se consigna, tratándose de los títulos de crédito electrónicos, prevalece la obligación de exhibir el mismo, no obstante ello se realiza a través del sistema en el que fue creado, permitiendo así contar con la trazabilidad del mismo.
En el artículo 23:
Se establece la precisión de que los títulos nominativos son aquellos expedidos a favor de una persona cuyo nombre se consigna en el mismo documento; lo cual resulta aplicable indistintamente al título de crédito físico o electrónico.
En el artículo 26:
El endoso es una declaración de voluntad de transferir la posesión del título a la orden y el derecho en el consignado; en cuanto a los títulos de crédito electrónicos se requiere que el endoso se realice a través del sistema de información en donde éste fue creado, y este hecho será suficiente para que el endosatario ejercite su derecho, pues será perfectamente trazable su transmisión de manera inalterable dando plena certeza jurídica.
En el artículo 27:
Se establece la precisión de que, para la sesión ordinaria de un título de crédito electrónico, la transmisión y entrega al adquirente se realizará a través del sistema de información en el que éste fue creado. Empero, si el enajenante del título efectúa cualquier acto de transmisión posterior distinto se hará sujeto de las responsabilidades civiles y penales que correspondan.
En el artículo 29:
Se establece que, para el caso de títulos de crédito electrónicos, la transmisión por endoso deberá realizarse en el sistema de información, constando en el mismo título de crédito objeto del endoso y no en hoja o sistema aparte o adherida al mismo.
En el artículo 39:
Para este artículo, que señala que el que paga debe verificar la identidad de la persona que presente el título como último tenedor; en tratándose de títulos de crédito electrónicos dicha identidad del último tenedor, y la continuidad de los endosos, se verificará en el sistema de información.
En el artículo 40:
En este artículo se señala que en tratándose de un título de crédito electrónicos, la transmisión por recibo se realizará a través del sistema de información, en que se hubiere emitido el título respectivo.
En el artículo 47:
La finalidad de cancelar los títulos es proteger al titular del título de crédito que sufrió su extravío o robo, en contra de los tenedores que ilícitamente lo poseen, para evitar que lo presenten para su cobro o lo hagan entrar en circulación; sin embargo, el tenedor del título puede oponerse a la cancelación.
Para el caso de los títulos de crédito electrónicos, la oposición se realizará en el sistema de información, por lo que el juez deberá consultar la existencia y circulación del título de crédito en el sistema de información en que se hubiere emitido el título respectivo, realizando la oposición conforme al procedimiento establecido en el artículo 51 de esta Ley.
En el artículo 54:
La finalidad de la ejecución o ejecutabilidad del título es establecerlo como una prueba preconstituida. Esto implica que dichos títulos de crédito deben ser ejecutados a través de un juicio ejecutivo mercantil. Una vez que éstos cumplen con lo previsto en la ley para ser títulos de crédito, al amparo de su ejecutabilidad constituyen una prueba preconstituida de la acción.
Para la ejecutabilidad de los títulos de crédito electrónicos, el juez deberá consultar la existencia y circulación del título de crédito en el sistema de información en que se hubiere emitido el título respectivo, teniendo trazable e íntegra la información respectiva.
En el artículo 111:
Tratándose del título de crédito electrónico, el otorgamiento de aval se realizará a través del sistema de información, en que se hubiere emitido el título respectivo.
*Respecto al pagaré electrónico:
Se diseña un ambiente, controlado y verificado, en el que se pueda custodiar la trazabilidad electrónica de su existencia y circulación.
No se elimina la existencia del pagaré físico (en papel), pero se establecen reglas claras, al amparo de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, del pagaré electrónico.
En efecto, el ideal sería que solo existiera el pagare electrónico, pero somos conscientes de que el entorno comercial nacional aún no está preparado para esto, así, apuntamos a la gradualidad e inercia del propio mercado para ir segregando en la práctica a los pagarés físico.
Considerando lo anterior, se motivan las propuestas de reforma a los artículos 170, 170 Bis, 170 Bis 1, 173 Bis, a saber:
En el artículo 170:
Este artículo, es el inicio de la figura del pagaré (Capítulo III de la LGTOC), y significa, también, para esta iniciativa el desglose de la practicidad del pagaré electrónico, asumiendo los principios generales en los títulos de crédito electrónicos antes referidos y propuestos.
Así, se establece que el contenido o requisitos actuales del pagaré físico debe constar en el sistema de información en que se emita un pagaré electrónico.
Aplicando el artículo 114 vigente en la LGTOC para el caso de la jurisdicción en caso suscribir en el extranjero.
En el artículo 170 Bis:
El sistema o sistemas de información que contendrá a los pagarés electrónicos será criptográfico, siendo que la criptografía es el desarrollo de un conjunto de técnicas de comunicaciones seguras que permiten que un mensaje solo pueda ser visto (y atendido) por el remitente y el destinatario, con su clave correspondiente; y no pueda ser leídos por aquellos usuarios que no estén autorizados a hacerlo; en pocas palabras, la criptografía sirve para mantener segura la información que se transmite en el mensaje. Quien no tenga la clave para descifrar el mensaje, no podrá leerlo.
La criptografía protegerá el sistema informático y de tecnología de la información mediante la creación de algoritmos y códigos para cifrar los datos, será, pues, el pilar fundamental para garantizar la seguridad.
Se vincula al cumplimiento de lo dispuesto el artículo 49 del Código de Comercio y a la Norma Oficial Mexicana relativa a la conservación de mensajes de datos, estableciendo, así como requisito que la información se haya mantenido íntegra e inalterada a partir del momento en que se generó por primera vez en su forma definitiva y sea accesible para su ulterior consulta, a partir del estándar establecido en dicha Norma.
Adicionalmente se establece que los Prestadores de Servicios de Certificación, a que se refiere el artículo 100 del Código de Comercio, sean quienes determinen si el sistema de información criptográfico en los que se emitió el pagaré electrónico garantiza la integridad de éste en términos de la Norma Oficial referida; esto es, si el sistema criptográfico cuenta con una debida integración del estándar establecido en la Norma.
Todo lo anterior, además de ajustarse a las actividades habituales de normalización, posibilita que el pagaré electrónico esté en un ambiente, controlado y verificado, en el que se puede certificar la trazabilidad electrónica de su transmisión e incluso evita que se pudiera llegar a trasladar algún impacto presupuestal al Gobierno.
Ciertamente, un sistema de información criptográfico deberá contar con los estándares de ciberseguridad necesarios para garantizar su confidencialidad.
Un punto fundamental para garantizar la trazabilidad del título y por tanto la certeza jurídica es que todos los actos relacionados con el pagaré electrónico únicamente podrán realizarse en el sistema criptográfico en el que fue creado, garantizando siempre el acceso a la información a las personas y autoridades que intervengan en dichos actos.
En el artículo 170 Bis 1:
Se establece que una vez emitido el pagaré físico o electrónico éste debe conservar la forma o medio en el que fue creado, ya que no existe la posibilidad de transformarse de físico a electrónico o viceversa.
En el artículo 173 Bis:
Para tener claridad de su trazabilidad, los pagos totales, parciales y en su caso la cancelación se hará constar en el pagaré electrónico.
El tenedor del título requerirá el pago al deudor a través del sistema criptográfico en que se haya emitido, de no recibir el pago, el acreedor dará aviso de la falta de pago a través del sistema mencionado, lo cual hará las veces de protesto, solo para el caso del pagaré electrónico.
En defensa del deudor se establece que en caso de omisión del acreedor respecto a la información que debe hacer constar a través del sistema, el título de crédito se considerará ineficaz para su cobro.
En congruencia con la justificación y motivación antes señalada, se esbozan los cambios explícitos, en las disposiciones jurídicas vigentes, en el cuadro comparativo, siguiente:
Los beneficios que se observarán a partir de la aprobación de esta iniciativa son:
a) Es una reforma necesaria para la correcta implementación del Código de Comercio en los títulos de crédito y principalmente en su implementación práctica en los pagarés electrónicos.
b) Permite utilizar correctamente la tecnología en materia mercantil y comercial, con blindaje de ciberseguridad, misma, que permeará en beneficios a empresarios y usuarios finales.
c) Pretende aclarar el marco jurídico de los títulos de crédito electrónicos y fortalecer legal y económicamente la practicidad de los pagarés electrónicos, lo que redundará en beneficios para el juzgador y la sociedad.
d) Se le otorga un verdadero rol a la NOM con relación a los sistemas de información -criptográfico- (o SIC) y con los títulos de crédito.
e) No genera costos al gobernado, ni cargas procesales.
f) No tiene impacto presupuestal.
Por lo fundamentado y motivado se somete a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito
Único. Se reforman los artículos 5, párrafo primero, 17, párrafo primero, y 23, párrafo primero, y se adicionan los artículos 5, párrafo segundo y tercero, 5bis, 17, párrafo segundo, 26, párrafo segundo, 27, párrafo segundo, 29, párrafo segundo, 39, párrafo segundo, 40, párrafo segundo, 47, párrafo cuarto, 54, párrafo tercero, 111, párrafo segundo, 170, párrafo segundo, 170Bis, 170Bis 1, 173 Bis, y 341 párrafo quinto, de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito para quedar como sigue:
Artículo 5. Son títulos de crédito, los documentos necesarios para ejercitar el derecho literal que en ellos se consigna , con independencia de que se emitan por medios físicos o electrónicos.
Los títulos de crédito que así disponga esta Ley podrán emitirse en medios electrónicos, ópticos o por cualquier otra tecnología a través de un Sistema de Información que se usará para generar, transmitir, recibir, entregar o procesar de alguna otra forma mensajes de datos, en términos del artículo 89 del Código de Comercio.
Para efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, los títulos de crédito emitidos en medios electrónicos, ópticos o por cualquier otra tecnología se considerarán mensaje de datos en los términos del Capítulo I, Título Segundo del Libro Segundo del Código de Comercio y no se desconocerán efectos jurídicos, validez, ni exigibilidad de los derechos consignados en dichos títulos por la sola razón de que estén contenidos en un Mensaje de Datos.
Artículo 5 Bis. Cuando la presente Ley u otra disposición legal señale o exija que las operaciones que esta Ley regula consten por escrito, ese requisito se dará por cumplido respecto de un título de crédito emitido en medios electrónicos, ópticos o por cualquier otra tecnología si se mantiene íntegro y disponible.
Para efectos de lo anterior, por integridad se entenderá que la información contenida en el título de crédito emitido en medios electrónicos, ópticos o por cualquier otra tecnología, se ha mantenido completa e inalterada, a excepción de cualquier cambio que surja en el curso normal de su comunicación, archivo o presentación que conste y su circulación sea trazable en el sistema de información a que se refiere el artículo 5 de esta Ley.
Se presumirá que un título de crédito se mantiene íntegro y disponible cuando se observe la norma oficial mexicana sobre digitalización y conservación de mensajes de datos y pueda consultarse en el sistema de información a que se refiere el artículo 5 de esta Ley.
Cuando se trate de sistemas de información criptográfico estos deberán contar con los estándares mínimos de seguridad que garanticen la confidencialidad, disponibilidad e integridad de la información y prevención de fraudes y ataques cibernéticos.
Cuando se exija la firma de una persona, ese requisito se dará por cumplido para títulos de crédito emitidos en medios electrónicos, ópticos o por cualquier otra tecnología, siempre que sea atribuible a dicha persona conforme al Código de Comercio.
Artículo 17. El tenedor de un título tiene la obligación de exhibirlo para ejercitar el derecho que en él se consigna. Cuando sea pagado, debe restituirlo. Si es pagado sólo parcialmente o en lo accesorio, debe hacer mención del pago en el título. En los casos de robo, extravío, destrucción o deterioro grave, se estará a lo dispuesto por los artículos 42 al 68, 74 y 75 de esta Ley.
Tratándose de un título de crédito emitido en medios electrónicos, ópticos o por cualquier otra tecnología, el tenedor exhibirá dicho título a través del sistema de información a que se refiere el artículo 5 de esta Ley y que haya sido determinado conforme a las disposiciones legales aplicables al título de crédito de que se trate.
Artículo 23. Son títulos de crédito nominativos, los expedidos a favor de una persona cuyo nombre se consigna en el mismo documento.
Artículo 26. ...
Tratándose de títulos de crédito emitidos en medios electrónicos, ópticos o cualquier otra tecnología el endoso se realizará a través del sistema de información a que se refiere el artículo 5 de esta Ley, y se considerará como entregado al endosatario.
Artículo 27. ...
Tratándose de un título de crédito emitido en medios electrónicos, ópticos o por cualquier otra tecnología, que haya sido transmitido en términos del párrafo anterior, se tendrá por entregado al adquirente a través del sistema a que se refiere el artículo 5 de esta Ley y que haya sido determinado conforme a las disposiciones legales aplicables al título de crédito de que se trate, con los efectos que se precisan en este artículo. Una vez transmitido el título en términos de este artículo, en caso de efectuar cualquier acto de transmisión posterior indebido por parte del enajenante del título, a través del sistema que lo generó, lo hará sujeto de responsabilidades civiles y penales que correspondan.
Artículo 29. ...
I a IV ...
Tratándose de un título de crédito emitido en medios electrónicos, ópticos o por cualquier otra tecnología, la transmisión por endoso deberá realizarse en el sistema de información a que se refiere el artículo 5 de esta Ley, relacionándolo de manera indubitable con el título de crédito objeto del endoso.
Artículo 39. ...
Tratándose de un título de crédito emitido en medios electrónicos, ópticos o por cualquier otra tecnología, la identidad de las personas que presente el título como último tenedor y la continuidad de los endosos deberá verificarse en el sistema de información en que se hubiere emitido el título respectivo.
Artículo 40. ...
Tratándose de un título de crédito emitido en medios electrónicos, ópticos o por cualquier otra tecnología, la transmisión referida en el párrafo anterior se realizará a través del sistema de información a que se refiere el artículo 5 de esta Ley, en que se hubiere emitido el título respectivo.
Artículo 47. ...
...
...
Tratándose de un título de crédito emitido en medios electrónicos, ópticos o por cualquier otra tecnología, la oposición se realizará conforme al procedimiento establecido en el artículo 51 de esta Ley, para tales efectos el juez deberá consultar la existencia y circulación del título de crédito en el sistema de información a que se refiere el artículo 5 de esta Ley, en que se hubiere emitido el título respectivo.
Artículo 54. ...
...
Tratándose de un título de crédito emitido en medios electrónicos, ópticos o por cualquier otra tecnología, el juez deberá consultar la existencia y circulación del título de crédito en el sistema de información a que se refiere el artículo 5 de esta Ley, en que se hubiere emitido el título respectivo.
Artículo 111. ...
Tratándose de títulos de crédito emitidos en medios electrónicos, ópticos o cualquier otra tecnología, el otorgamiento de aval se realizará a través del sistema de información a que se refiere el artículo 5 de esta ley.
Artículo 170. ...
I a VII ...
Tratándose de pagarés emitidos en medios electrónicos, ópticos o cualquier otra tecnología, los requisitos previstos por este artículo deberán constar en el sistema de información en que se emita conforme a lo señalado por los artículos 170 Bis y 5 de esta Ley.
Artículo 170 Bis. Para efectos de lo dispuesto por el párrafo segundo del artículo 5 de esta Ley, el pagaré podrá emitirse en medios electrónicos, ópticos o cualquier otra tecnología en un sistema de información criptográfico que permita su generación, aceptación, suscripción, transmisión por endoso, recepción, entrega o cualquier otro acto previsto por esta Ley relacionado con dicho título de crédito, observando lo dispuesto en la Norma Oficial Mexicana a que se refiere el artículo 49 del Código de Comercio, sobre conservación de mensajes de datos. Dichos actos formarán parte de la integridad del título de crédito indicado.
Los Prestadores de Servicios de Certificación a que se refiere el artículo 100 del Código de Comercio determinarán si el sistema de información criptográfico garantiza la integridad del pagaré emitido en medios electrónicos en términos de dicha norma oficial.
El sistema de información criptográfico deberá contar con los estándares mínimos de seguridad que garanticen la confidencialidad, disponibilidad e integridad de la información y prevención de fraudes y ataques cibernéticos.
Todos los actos relacionados con el pagaré que se emita en medios electrónicos, ópticos o cualquier otra tecnología, únicamente podrá realizarse en el sistema criptográfico en donde fue generado, y la información relativa a cualquier título debe ser accesible para las personas y autoridades que intervengan en dichos actos.
Artículo 170 Bis 1. Una vez emitido el pagaré en forma física o en medios electrónicos, ópticos o cualquier otra tecnología, éste deberá conservar la forma o medio en que fue emitido hasta su cancelación, sin que exista la posibilidad de transformarse en uno u otro indistintamente.
Artículo 173 Bis. Tratándose de pagarés emitidos en medios electrónicos, ópticos o cualquier otra tecnología, el tenedor del título requerirá el pago al deudor a través del sistema en que se haya emitido conforme a lo dispuesto por el artículo 170 de esta Ley, debiendo hacer constar en el mismo los pagos totales o parciales recibidos y, en su caso, la cancelación del pagaré, a más tardar al día siguiente al de su pago.
En caso de no recibir el pago, el acreedor hará constar la falta de pago en el sistema mencionado, lo cual hará las veces de protesto que se refiere en el artículo 148 de esta Ley.
Si el acreedor omite hacer constar los actos a que se refiere los párrafos anteriores, el título de crédito referido se considerará ineficaz para su cobro.
Artículo 341. ...
...
...
Tratándose de un título de crédito emitido en medios electrónicos, ópticos o por cualquier otra tecnología, el juez realizará una anotación en el sistema de información a que se refiere el artículo 5 de esta Ley.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor a los 365 días naturales siguientes al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La Secretaría de Economía, durante el periodo anterior a la entrada en vigor a que se refiere el artículo primero Transitorio, realizará campañas de difusión y educación, utilizando el tiempo del Estado en la radio y la televisión que tiene asignado el Ejecutivo Federal o las redes sociales gratuitas, así como las actividades de capacitación, que sean necesarias para la correcta implementación del presente Decreto; debiendo incluir aquellas que resulten de construir y efectuar un proceso de colaboración institucional, con respeto a la división de poderes, con el Poder Judicial, Federal y Estatal.
Tercero. La Comisión Intersecretarial de Tecnologías de la Información y Comunicación, y de la Seguridad de la Información, durante el periodo anterior a la entrada en vigor a que se refiere el artículo primero Transitorio, expedirá las disposiciones administrativas, en materia de ciberseguridad, que resulten necesarias para la correcta implementación del presente Decreto, asumiendo también las mejores prácticas o estándares internacionales.
Notas
1 La Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI) tiene un papel clave en la elaboración de ese marco en cumplimiento de su mandato de fomentar la armonización y modernización progresivas del derecho mercantil internacional.
2 https://www.uaipit.com/uploads/legislacion/files/1000004844_UNCITRAL_Comision_d e_las_Naciones_Unidas_para_el_Derecho_Mercantil_Internacional_1996_12_16.pdf
3 https://infosen.senado.gob.mx/sgsp/gaceta/64/3/2020-11-26-1/assets/documentos/I nic_Morena_Sen_Armenta_Procedimientos_Civiles_Comercio.pdf
4 https://www.senado.gob.mx/65/gaceta_del_senado/documento/13 2107
5 https://infosen.senado.gob.mx/sgsp/gaceta/64/3/2020-11-26-1/assets/documentos/I nic_Morena_Sen_Armenta_Procedimientos_Civiles_Comercio.pdf pág. 3-5.
“Si bien ha habido una notable evolución como reflejo del desarrollo de nuevas tecnologías en materia informática, es necesario incorporar principios de protección al consumidor, asegurando el resguardo de la información y garantizando las operaciones comerciales. Asimismo, se menciona la importancia de considerar la inquietud de los usuarios en cuanto a la protección de sus datos, en virtud de que la delincuencia también evoluciona con la tecnología. Ejemplo de ellos son los diversos delitos como la sustracción, modificación y eliminación de datos digitales sin autorización, que trasgreden la información de naturaleza personal y comercial de los agentes económicos que hacen uso de aparatos electrónicos como instrumentos de comunicación o para realizar operaciones comerciales. De acuerdo con datos de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef), en el 2018 las quejas por fraudes cibernéticos crecieron 25% respecto de 2017 y representan cada año una mayor proporción (del 51% al 59%). Según datos del Banco de México, en 2018 nuestro país ocupaba el octavo lugar a nivel mundial en robo de identidad, delito que permite a la delincuencia afectar los bolsillos de miles de hogares mexicanos (...).”
6 La Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI) tiene un papel clave en la elaboración de ese marco en cumplimiento de su mandato de fomentar la armonización y modernización progresivas del derecho mercantil internacional.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de noviembre de 2023.– Diputado Jorge Ernesto Inzunza Armas (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen.
LEY GENERAL DE SALUD
«Iniciativa que reforma los artículos 64 y 65 de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Alma Anahí González Hernández, del Grupo Parlamentario de Morena
Quien suscribe, Alma Anahí González Hernández, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72, inciso H), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto, conforme a la siguiente
Exposición de Motivos
Lactancia materna. Organizaciones de reconocimiento internacional como la Academia Americana de Pediatría, la Asociación Médica Estadounidense, la Asociación Dietética Estadounidense, la Organización Mundial de la Salud (OMS) y el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) recomiendan la lactancia materna como mejor opción para alimentar a un bebé entendiéndose que les ayuda a defenderse de las infecciones, a prevenir alergias y a proteger contra diversas afecciones crónicas, destacan que debe ser exclusiva durante los primeros seis meses con la introducción de alimentos apropiados para la edad y seguros a partir de entonces, y el mantenimiento de la lactancia materna hasta los 2 años o más.
La alimentación con leche materna natural ha sido crucial para la especie humana; desde los primeros instantes del nacimiento, este proceso materno hormonal tiene como objetivo el fortalecimiento de las defensas del organismo de la creatura para su supervivencia en el nuevo hábitat, dónde se desarrollará el resto de su existencia.
Diversos estudios confirman que la leche materna contiene las sustancias necesarias para proteger la salud y estimular el óptimo desarrollo físico y mental de los lactantes, pues es rica en “anticuerpos, hormonas, antivirus, antialergénicos, antiparásitos, factores de crecimiento, vitaminas, minerales, grasas, omega, omega 3, carbohidratos, proteínas y agua”.
La nutrición que adquiere el bebé directamente de la madre, determina el tipo de defensas que le acompañaran a lo largo de su vida. “Podemos decir que la leche materna en los primeros mil días de vida es una vacuna contra enfermedades que, además, hasta puede proteger de padecimientos que se desarrollan en la edad adulta. Entonces, por decirlo así, la leche materna nos impacta para toda la vida, aunado a que se genera un vínculo entre madre e hijo que, produce un sentimiento de seguridad en el lactante lo que produce una estimulación óptima para su salud mental y contribuye al bienestar incluso, de toda una nación.
Si bien lactar es una decisión de las mujeres que han dado a luz, hoy en día se cuenta con evidencia sustentada sobre los beneficios en la vida del menor así como de la disminución de gasto público en salud que pudieran realizar los países en la atención de diversas enfermedades, pues un bebé que no fue alimentado con leche materna en el primer semestre de vida, mostrará daños irreversibles, al tener una mayor predisposición de padecer enfermedades como: diabetes, obesidad hipertensión en su vida futura.
La omisión de esta práctica genera riesgos compartidos, tanto para los menores, como para la madre. Al amamantar, las mujeres disminuyen la posibilidad de desarrollar cáncer de mama, de ovario, así como de sufrir fracturas de cadera, afirman especialistas del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).
La OMS recomienda que el bebé sea alimentado con leche materna de forma exclusiva desde la primera hora de su nacimiento hasta los 6 meses de vida, momento en el que se inicia con la alimentación complementaria con otros líquidos y alimentos densos en micronutrientes adecuados para la edad y culturalmente aceptables, continuando con la lactancia hasta los 24 meses de edad o más tiempo si ambos, la madre y el niño, así lo desean.
La lactancia materna exclusiva ha disminuido debido a factores sociales, económicos y culturales; aunque las autoridades sanitarias afirmen que, a raíz de la pandemia por el virus del Covid-19, provocó un aumento de las prácticas de lactancia, debido a los altos costos en los que se compran las formulas sucedáneas, de acuerdo con los últimos datos del UNICEF correspondientes a 2022, en México 7 de cada 10 menores de 6 meses no reciben lactancia materna exclusiva, lo que es uno de los niveles más bajos en América Latina; sólo 28.6 por ciento de los menores de 6 meses recibe lactancia materna exclusiva, mientras que 43 por ciento de los menores de un año consume fórmula infantil.
Lo anterior descrito, refleja la necesidad de que, las autoridades tomen acciones de reorientación, fomento y beneficios de la lactancia materna exclusiva.
La lactancia fue declarada como derecho humano por la ONU en 2016, tanto para la madre como para el bebé, denominando sus beneficios como de un impacto fundamental en el bienestar global.
Derivado de lo anterior se reconoce que nuestro país cuenta con importantes avances legislativos, sustentados en Constitución Política de los Estados Unidos al establecer en su artículo 4o.: “Toda persona tiene derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad”. Mientras, la Ley General de Salud atiende en el artículo 64 el fortalecimiento de los servicios de salud en materia de atención materno-infantil. Y el artículo 123 de la Ley Federal del Trabajo garantiza la protección de la embarazada trabajadora en periodo de lactancia.
A mayor abundamiento, los avances que se han dado en la materia se ven opacados por las cifras que reflejan un bajo índice en las prácticas de lactancia materna, quizá por influya la discriminación social por amamantar en espacios públicos o la mayor inclusión de las mujeres en el mundo laboral ya que, en la mayoría de los casos, no existen espacios adecuados para la extracción de leche, los horarios laborales no se ajustan para cubrir las necesidades fisiológicas de la lactancia, en una jornada de 8 horas más trayecto, se debe alimentar o extraer la leche materna cada tres horas, aunado a las influencias sociales en las madres adolescentes, que con poca experiencia, consideran que esta práctica podría demandar de tiempo para el desempeño de otras actividades o bien, no quieren perder peso o sufrir cambios en la estructura de su cuerpo.
Si bien el tipo de alimentación que se proporciona al menor es responsabilidad de sus padres, es de suma importancia que el personal de las instituciones de salud pública y privada, informen a la madre y a sus familiares, sobre los grandes beneficios que tiene la lactancia materna exclusiva para el desarrollo del infante, así como de la protección del Estado para ejercer el derecho tanto para los menores como para las madres, que en caso de ser trabajadoras ejerzan su derecho a la lactancia materna en condiciones óptimas y sin discriminación.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha tenido a bien emitir el siguiente pronunciamiento respecto al derecho de las niñas y los niños a ser alimentados con la leche materna:
Derecho a la lactancia. Los juicios de amparo en que el acto reclamado lo involucre deben resolverse en forma prioritaria, atento al principio del interés superior de la niñez. En todos los asuntos y decisiones que atañen a niños, niñas y adolescentes, deben asegurarse que éstos obtengan el disfrute y goce de todos sus derechos humanos, especialmente de aquellos que permiten su óptimo desarrollo y la satisfacción de sus necesidades básicas, como son la alimentación, vivienda, salud física y emocional. En consecuencia, cuando en un juicio de amparo el acto reclamado involucra el derecho a la lactancia, los operadores jurídicos deben tomar en cuenta que la naturaleza de esa prestación es inherente al diverso derecho humano a la alimentación, y ello les obliga a resolver lo conducente en forma prioritaria, atento al principio del interés superior de la niñez, pues cualquier dilación puede hacer nugatorios los derechos de los menores y el acceso a un recurso efectivo.
Este contexto demuestra la apremiante necesidad de reforzar la legislación correspondiente para establecer de manera explícita en la Ley General de Salud, el desarrollo de estrategias e intervenciones desde los diferentes niveles de gobierno, a fin promover políticas públicas de concientización promoción y protección de la lactancia materna, con miras a mejorar el desarrollo de las futuras generaciones.
A fin de dar cauce al desarrollo y fortalecimiento del marco legal y las políticas públicas para promover la lactancia materna como el mejor medio de alimentación para el desarrollo de los infantes, se expone en el siguiente cuadro comparativo:
Aunque la OMS recomienda que la lactancia materna inicie en la primera hora de vida del menor, y se evite el uso de fórmulas sucedáneas durante los primeros seis meses de vida, existen condiciones de salud que impiden a las madres amamantar a sus bebés, de modo que es deber de las instancias de salud pública y privada, promover la donación de leche materna para beneficio de los menores recién nacidos que, por distintas razones, no pueden ser amamantados por sus madres, bebés prematuros o de bajo peso, que están en terapia intensiva y a los que no toleran fórmulas de leche artificial.
Incentivar la donación de leche es de suma importancia, ya que el IMSS registra que uno de cada 10 nacimientos es prematuro, condición que los hace más vulnerables y con leche materna reduce el riesgo de complicaciones, además de que los ayuda a crecer y a madurar.
Generar acciones en favor de lactancia materna, también incide en la economía de las familias ya que al ser la fuente primaria de alimentación y protección de las y los bebés, se evita la compra de fórmulas que oscilan entre 250 y 780 pesos, aunado a las posibles visitas al médico por enfermedad, debido a las bajas defensas de los menores.
Es necesario que el sistema de salud incremente esfuerzos para capacitar a las y los trabajadores de la salud, al ser las primeras personas profesionales que tienen contacto con la madre, después de dar a luz y es que, al respecto, la doctora Silva Ramírez, investigadora en Ciencias Médicas, del Instituto Nacional de Salud Pública (INSP), asevera que hacen falta políticas que apoyen y fomenten esta práctica hasta el primer medio año y después la continuada, así como personal capacitado y atención clínica para instalar esta alimentación primaria, a manera de consejería.
Por lo aquí expuesto, someto a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de
Decreto por el que adicionan las fracciones V a los artículos 64 y 65 de la Ley General de Salud
Único. Se adicionan las fracciones V a los artículos 64 y 65 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:
Artículo 64. En la organización y operación de los servicios de salud destinados a la atención materno-infantil, las autoridades sanitarias establecerán
I. ...
...
...
...
...
IV. Acciones de capacitación para fortalecer la competencia técnica de las parteras tradicionales, para la atención del embarazo, parto y puerperio.
V. Acciones para promover la donación de leche materna para aquellos infantes que no puedan recibir leche de su propia madre
Artículo 65. Las autoridades sanitarias, educativas y laborales, en sus respectivos ámbitos de competencia, apoyarán y fomentarán
I. a III. ...
IV. Acciones relacionadas con educación básica, alfabetización de adultos, acceso al agua potable y medios sanitarios de eliminación de excreta.
V. Acciones para dar a conocer la importancia que tiene la lactancia materna como el mejor medio de alimentación para el desarrollo de las y los infantes desde las primeras horas de vida y continúa hasta los dos años.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Lactar es un arte que hace feliz al planeta | UNICEF
2 https://sectei.cdmx.gob.mx/comunicacion/nota/mexico-entre-los-paises-con-menos- prevalencia-de-lactancia-materna#:~: text= En%20M%C3%A9xico%2C%20la%20ENSANUT%202018,en%20las%20mujeres%20para%20mantenerl a.
3 https://www.ucr.ac.cr/noticias/2022/8/04/la-leche-materna-la-primera-e-iniguala ble-vacuna-que-protege-toda-la-vida.html
4 https://www.paho.org/es/temas/lactancia-materna-alimentacion-complementaria#:~: text=La%20Organizaci%C3%B3n%20Mundial%20de%20la,a%C3%B1os%20de%20edad%20o%20m%C 3%A1s.
5 https://www.unicef.org/mexico/comunicados-prensa/promoci%C3% B3n-de-suced%C3%A1neos-de-la-leche-materna-en-m%C3%A9xico-ocho-de-cada-diez-mad res-y
6 https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2018944
7 https://www.gob.mx/salud/articulos/dia-mundial-de-la-donacion-de-leche-materna
8 https://salud.michoacan.gob.mx/donar-leche-matern
9 https://sectei.cdmx.gob.mx/comunicacion/nota/mexico-entre-los-paises-con-menos- prevalencia-de-lactancia-materna#:~: text= En%20M%C3%A9xico%2C%20la%20ENSANUT%202018,en%20las%20mujeres%20para%20mantenerl a.}
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de octubre de 2023.– Diputada Alma Anahí González Hernández (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.
LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL
Iniciativa que reforma el artículo 30 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a cargo de la diputada Alma Anahí González Hernández, del Grupo Parlamentario de Morena.
Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen, y a la Comisión de Marina, para opinión.
LEY DE PLANEACIÓN
«Iniciativa que reforma los artículos 2o.y 3o. de la Ley de Planeación, a cargo de la diputada Alma Anahí González Hernández, del Grupo Parlamentario de Morena
La que suscribe, Alma Anahí González Hernández, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y en la fracción I, numeral 1, del artículo 6 y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforman la fracción VIII del artículo 2 y el artículo 3 de la Ley de Planeación, en materia de planeación costera y de zonas marinas mexicanas, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
De acuerdo con la publicación Islas de México, un recurso estratégico, publicado por la Semarnat, el Instituto Nacional de Ecología, The Nature Conservancy, Conservación de Islas, Cicese y CC México, y en palabras del almirante Mariano Francisco Saynez Mendoza, secretario de Marina de los Estados Unidos Mexicanos, las islas de México son en efecto un recurso estratégico de gran valor para el país. En primer lugar, gracias a las islas nuestro territorio y soberanía nacional se proyectan bien adentro hacia el Océano Pacífico, el Golfo de México y el Mar Caribe. Si bien la superficie agregada de las islas es relativamente pequeña en comparación con el territorio continental, la generosa zona económica exclusiva (ZEE) alrededor de nuestras islas y frente a nuestras costas, de 3 millones 188 mil 31 kilómetros cuadrados, es mayor que el propio territorio continental nacional, de 1 millón 964 mil 375 kilómetros cuadrados. Tan sólo las islas oceánicas Guadalupe, Socorro y Clarión, en el Océano Pacífico, contribuyen con más de 800 mil kilómetros cuadrados, 27 por ciento de la superficie total de la zona económica exclusiva (ZEE). También de importancia son las islas tropicales del arrecife Alacranes y la Isla Cayo Arenas en cuanto a la extensión de la jurisdicción del país sobre el Golfo de México. Es gracias a estos arrecifes que nuestro país tiene acceso a ricos depósitos de hidrocarburos en la plataforma continental, en la sonda de Campeche.
Las aguas que rodean a nuestras islas son ricas en recursos naturales. La pesca, tanto la artesanal practicada por las comunidades locales de las islas, como la pesca industrial del atún y otras especies han sido importante y sostenida fuente de empleo, alimento y divisas para México y los mexicanos. El fondo marino de nuestra ZEE también contiene valiosos recursos minerales, aún poco explotados y menos aún aprovechados. El número de personas que viven en las islas de México asciende a 618 mil 930 habitantes. Se trata de una población significativa que vive de y en las islas.
Las cerca de mil islas principales del país tiene una superficie de 5 mil 127 kilómetros cuadrados, equivalentes a sólo 0.3 por ciento del territorio nacional; no obstante, su contribución como capital natural es enorme. Gracias a las islas oceánicas distantes archipiélago de Revillagigedo e Isla de Guadalupe, México tiene una zona económica exclusiva de ricos mares y de fondo marino de 3.18 millones de kilómetros cuadrados, superficie significativamente mayor que el propio territorio continental de 1.96 millones de kilómetros cuadrados.
Entre los recursos naturales que más beneficios directos generan las islas del país, están los pesqueros. Especies marinas de muy alto valor en los mercados mundiales, como el abulón y la langosta, han sido sustento histórico para las comunidades locales de las islas. México desde hace tres décadas produce más de 100 mil toneladas anuales de atún. Además, algunas islas, en particular en el Caribe, dan sustento a poblaciones que viven del turismo nacional e internacional. Son 144 las islas habitadas del país, siendo que la población total insular es de 618 mil 930 personas, equivalente a 0.6 por ciento de la población, de acuerdo con el Inegi (2005).
Nuestros mares juegan un papel de vital importancia en la economía nacional. Por ello, el gobierno federal debe implantar estrategias en el campo económico, como es el desarrollo portuario, la investigación, la explotación de recursos en áreas definidas, que exigen una diversidad de actividades marítimas, que implican o relacionan a la Marina-Armada de México, de conformidad con los artículo 26 y 30 fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, es una dependencia del Poder Ejecutivo Federal, y que en relación con el artículo 2 fracciones III, IX y XI de la Ley Orgánica de la Armada de México, le corresponde entre otros asuntos: ejercer jurisdicción naval militar en nombre de la federación en el mar territorial, zona económica exclusiva, zona marítimo-terrestre, islas, cayos, arrecifes, zócalos y plataforma continental; realizar actividades de investigación científica, oceanográfica, meteorológica, biológica y de los recursos marítimos; e intervenir en la prevención y control de la contaminación marítima, así como vigilar y proteger el medio marino dentro de las áreas de su responsabilidad, actuando por si o en colaboración con otras dependencias e instituciones nacionales y extranjeras.
Que de conformidad con lo dispuesto en el acuerdo presidencial publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 30 de enero de 1978, la Secretaría de Marina fue designada como autoridad competente para el ejercicio de todas y cada una de las funciones contenidas en el Convenio sobre la Prevención de la Contaminación del Mar por Vertimiento de Desechos y Otras Materias, así como en el decreto por el que se reforma la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 31 de diciembre de 2001, en lo referente a la participación de la Semar en las labores de prevención, control y combate de la contaminación del medio marino, por descargas de aguas residuales en aguas marinas y vertimiento de desechos y otras materias en el mar así como lo dispuesto en la Ley de Aguas Nacionales, su Reglamento y Las Normas Oficiales Mexicanas y demás ordenamientos de la materia que al respecto se expidan.
Así tenemos que el incremento de las actividades marítimas, como el transporte de altura y cabotaje, la explotación pesquera, la actividad petrolera tanto a nivel de exploración, producción y/o comercialización, el turismo, la investigación científica, etc., demandan permanentemente la atención de la Secretaría de Marina para llevar a cabo actividades de registro y vigilancia de las actividades que se desarrollan en el mar interior y zona económica exclusiva de México.
En particular, el turismo es uno de los sectores que dejan grandes ganancias a nuestro país, año tras año se recaudan millones de dólares, solo con la llegada de miles de turistas. De acuerdo con datos de la Organización Mundial de Turismo (OMT), México logró posicionarse como el segundo destino turístico mundial al sumar 31 millones 900 mil turistas extranjeros, con ingresos que rondan 21 mil 756.5 millones de dólares, que superan fácilmente 400 mil millones de pesos, lo que representó un récord llegar a esta posición, situándose solo después de Francia.
La publicación Panorama de la actividad turística en el Caribe mexicano, de la Universidad Anáhuac, menciona que, en años normales, México suele recibir alrededor de 17.5 por ciento del mercado de viajes norteamericano por vía área. Con las condiciones actuales, al primer cuatrismestre de 2023, nuestro país recibió 24.0 por ciento de estos viajeros y los aeropuertos del Caribe mexicano recibieron 9.1 del mercado norteamericano de viajes al exterior por vía área; es decir, 1 de cada 8 de estos turistas tuvo como destino el Caribe mexicano.
En materia de llegadas de cruceristas, de 3.7 millones de pasajeros que reportó la Coordinación General de Puertos que arribaron a México al primer cuatrimestre de 2023, Cozumel y Majahual recibieron 2.2 millones, esto es, 59.4 por ciento del total.
En el caso del mercado de los residentes en el país, comúnmente denominado turismo nacional, se aprecia, también, la misma tendencia de recuperación que en el mercado internacional. De esta forma, las llegadas de turistas residentes a cuartos de hotel en aquellos destinos que tienen más de 2 mil habitaciones en el Caribe mexicano crecieron 6.8 por ciento frente al mismo periodo de 2019.
Considerando todos sus componentes (nacional e internacional, regular y chárter), se registró un movimiento de 39.1 millones de pasajeros a escala nacional, lo que significó un incremento de 16.2 por ciento frente a 2019 y de 19.8 respecto del mismo periodo del año anterior. Dada la importancia del Caribe mexicano, 3 de las 10 rutas con mayor tráfico nacional y las 3 rutas con mayor tráfico internacional a nivel nacional, tienen como origen/destino a Cancún.
De acuerdo con la Declaración conjunta en apoyo de la reanudación de las operaciones de los buques de crucero en condiciones de seguridad tras la pandemia de Covid-19, la pandemia de coronavirus (COVID-19) puso al mundo en una situación sin precedentes. Por lo que los gobiernos, para frenar la propagación de la enfermedad y mitigar sus efectos, restringieron los viajes y cerraron las fronteras.
Tanto la Organización Marítima Internacional (OMI) como la OMT reconoce el papel fundamental que desempeña el sector marítimo para mantener el flujo del comercio durante la lucha mundial contra el Covid-19.
Por la pandemia, las llegadas de turistas internacionales en todo el mundo se redujeron entre 850 y mil 100 millones, entrañando una pérdida de entre 910 mil millones y 1,2 billones de dólares de los Estados Unidos en ingresos por exportaciones derivadas del turismo y puso en peligro entre 100 y 120 millones de puestos de trabajo relacionados directamente con el turismo.
A manera de ejemplo, el sector de los cruceros registró que aproximadamente 30 millones de pasajeros realizaron un viaje de crucero en 2019. El sector turismo genera importantes beneficios socioeconómicos para los pequeños Estados insulares y garantiza el sustento a millones de personas en esos países, lo que representa más de 30 por ciento de las exportaciones de la mayoría de los pequeños Estados insulares y hasta 80 en el caso de algunos de ellos. Desde que la OMS declaró la pandemia mundial, las líneas de cruces anunciaron una suspensión voluntaria de las operaciones en todo el mundo, con lo que el sector fue uno de los primeros en suspender sus operaciones. Según información procedente del sector de los cruceros, estos contribuyen con 150 mil millones de dólares a la economía mundial anualmente y sustentan 1.2 millones de puestos de trabajo, lo que supone 50 mil millones de dólares en salarios. Hasta julio de 2020 la suspensión de las operaciones de los cruceros en este sector tuvo como resultado una pérdida económica total de 50 mil 240 millones de dólares, lo que representa más de 334 mil empleos y 14 mil 750 millones de dólares en salarios.
Derivado de lo anterior, la OMI y la OMT reconocen la importancia del sector de los cruceros para la economía mundial y también los esfuerzos realizados por el sector, los países y las organizaciones internacionalespara proteger la seguridad, la salud y el bienestar de los pasajeros y la tripulación, así como la salud de la población de los Estados rectores de puertos de destino de dichos cruceros.
La reanudación de operaciones de los buques de crucero también beneficia a la comunidad marítima en general en la medida en que participan en AMVER, que es el acrónimo de Sistema de Información de Emergencia de Buques Mercantes del Atlántico. Es un sistema automatizado de asistencia mutua en rescate de buques que fue desarrollado por la Guardia Costera de Estados Unidos en 1958. El sistema se utiliza para coordinar y mejorar la respuesta a emergencias marítimas, como la búsqueda y rescate, y para proporcionar información sobre la ubicación y el estado de los buques y a menudo los centros coordinadores de salvamento les piden que ofrezcan asistencia en el mara los buques en peligro.
Por lo que alientan a los gobiernos y a las autoridades nacionales y locales competentes a que designen a toda la gente de mar y al personal marítimo dentro de su jurisdicción (no sólo a los nacionales) como trabajadores esenciales que prestan un servicio fundamental y que eliminen todo obstáculo a los cambios de tripulación.
Ahora bien, de acuerdo con G.M.M. Consultores Turísticos, SA, el turismo náutico es “un turismo en sí mismo, son vacaciones activas en contacto con el agua que permiten realizar todo tipo de actividades náuticas en tiempo de ocio, compartiendo la actividad náutica con el disfrute de la naturaleza y la oferta turística y recreativa de diferentes regiones (...)”. Otros autores definen como un segmento del turismo litoral relacionado con prácticas de ocio y actividades deportivas en contacto con el mar y asociado a otros tipos de turismo como el de sol y playa. Esta última definición no es completa pues no engloba las actividades náuticas que se realizan en el interior, otra forma de turismo náutico que día con día va teniendo un peso específico más relevantes en el conjunto de turismo náutico (de mayor calibre a escala mundial) y que con las tendencias actuales de destinos turísticos se puede afirmar su potencial futuro.
Se debe señalar que el turismo náutico dispone de muchos atractivos ya que general la diversificación y especialización de la oferta turística, comporta un nivel elevado de gasto, y atrae de manera inducida otras actividades gracias a las infraestructuras en las que se desarrolla. Según varios autores, este segmento del mercado está creciendo más rápidamente que el mercado en general, no solamente por los que realizan actividades náuticas de manera premeditada, sino porque también dichas actividades se están convirtiendo en una oferta complementaria durante el tiempo de vacaciones de aquellos turistas que en principio buscan únicamente “sol y playa”.
Por tanto, el turismo náutico, se puede entender, por tanto, como un conjunto de relaciones entre personas, surgidas al efectuar un viaje y las características de que la principal motivación es la realización de actividades náuticas, con ánimo recreativo o deportivo, y realizadas en grandes masas de agua, como el mar, los ríos y los lagos.
Se debe tener muy presente que las actividades náuticas han dejado de ser un privilegio sólo para una minoría, de tal manera que hoy en día, gran parte del turismo, practica actividades relacionadas con la navegación, principalmente en periodos de vacaciones, con ofertas especializadas de turismo náutico. Este hecho representa un impacto para la economía y la industria náutica en las zonas de influencia de estas actividades.
Atendiendo a los diversos estudios de demanda de actividades náuticas, una posible clasificación de los productos náuticos poder ser la siguiente:
1. Navegación deportiva con embarcación propia;
2. Chárter náutico, para navegación libre o en flotilla;
3. Submarinismo-buceo: escuelas y centros de práctica;
4. Windsurfing y tabla;
5. Pesca deportiva;
6. Remo, piragüismo y kayak;
7. Stages deportivos: federaciones náuticas internacionales;
8. Cruceros;
9. Grandes veleros;
10. Catamarán y vela ligera;
11. Esquí acuático, flysurf y kitesurf;
12. Motos acuáticas.
A manera de ejemplo el Chárter Náutico es un servicio que ha sido desconocido hasta hace muy pocos años, con un enorme desarrollo en zonas caribeñas y del Mediterráneo oriental, el cual consiste sencillamente en el alquiler de una embarcación, de manera que el usuario tenga acceso a la navegación de recreo sin la necesidad de realizar la gran inversión que conlleva comprar una embarcación. Una de las características principales de esta modalidad es la flexibilidad para decidir tanto el lugar de destino como la duración del viaje, sin estar sujeto a las típicas programaciones o rutas prestablecidas por otros servicios.
El Chárter permite adicionalmente el disfrute a bordo de gran multitud de actividades náuticas de ocio o deporte, como podrían ser el esquí acuático, windsurf o surf o el submarinismo, este hecho otorga al chárter náutico el componente deportivo que muchos usuarios buscan como oferta complementaria a su actividad vacacional principal.
El abanico de usuarios de chárter náutico se ciñe no sólo a quienes no posean embarcación: ofrece la posibilidad también a los armadores para poder tripular una embarcación de mayores prestaciones. Según el mismo criterio, el chárter náutico ofrece la posibilidad de navegar a usuarios expertos como inexpertos sin experiencia en la navegación, ofertando en este último caso la contratación de la tripulación.
El chárter náutico también es un instrumento de soporte para las escuelas náuticas para que los alumnos obtenga la experiencia necesaria antes de realizar una inversión en la actividad náutica que practiquen, incluso algunas escuelas náuticas ofrecen el servicio de alquiler de embarcaciones directamente a sus alumnos, como complemento a los cursos impartidos.
Actualmente, la oferta de chárter es impresionante y se ha visto aumentar a causa del crecimiento de la demanda, lo que ha impulsado una gran competitividad de precio y una diversidad de oferta que hoy va desde el armador de un solo barco hasta las grandes empresas propietarias o agentes de un aflora de mega yates. Afortunadamente es un sector integrado por empresas solventes cuyas operaciones de alquiler se llevan a cabo a través de contratos como garantía de seriedad y calidad, donde se detallan los derechos y obligaciones de ambas partes.
El 7 de diciembre de 2020 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación las reformas de las Leyes Orgánica de la Administración Pública Federal, de Navegación y Comercio Marítimos, y de Puertos, mediante las cuales se transfirieron las atribuciones en materia marítima y portuaria de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) a la Secretaría de Marina (Semar). Dichas reformas entraron en vigor el 7 de junio de 2021; con ello, la Coordinación General de Puertos y Marina Mercante, el Fideicomiso de Formación y Capacitación para el personal de la Marina Mercante Nacional y las entonces administraciones portuarias integrales se integraron al ramo 13, “Marina”.
Esta transferencia de atribuciones permite la concentración del sector marítimo portuario en una sola Secretaría de Estado y la consecuente mejor en la eficiencia y operatividad de la actividad económica en los puertos y zonas marinas mexicanas. Como resultado de este traspaso de responsabilidades, corresponde a la Semar llevar a cabo las acciones para el cumplimiento del objetivo prioritario 4 del Programa Sectorial de Comunicaciones y Transportes 2020 -2024 “Consolidar la red de infraestructura portuaria y a la marina mercante como detonadores de desarrollo regional, mediante el establecimiento de nodos industriales y centros de producción alrededor de los puertos y mejorando la conectividad multimodal para fortalecer el mercado interno regional”.
La mejora en la operación de los puertos y en la actividad económica que se desarrolla por vía marítima contribuye al propósito eje III, “Economía”, del PND 2019-2024. Para tal efecto, en 2021 se llevaron a cabo acciones para el crecimiento y mantenimiento de la infraestructura portuaria y para el desarrollo de la marina mercante nacional.
Este objetivo compre las actividades relacionadas con el desarrollo de los puertos en torno a la marina mercante; es decir, en incentivar la construcción de obra de infraestructura portuaria y el asentamiento de industrias en las zonas costeras del país; reducir los costos de transporte de las mercancías mediante el cabotaje entre los puertos del mismo litoral; mejorar la conectividad intermodal de los recintos portuarios, convertir a los puertos en plataformas logísticas integrales que den valor agregado a las cadenas logísticas e incentivar el TMCD como un eje complementario al transporte terrestre.
Así también incluye las acciones destinadas a dirigir la educación náutica mercante y la administración centralizada de los puertos sobre las entidades paraestatales; como ejercer la autoridad portuaria a través del otorgamiento de concesiones y permisos para la ocupación de las zonas federales correspondientes, fijando normas de carácter técnico y tarifario.
A fin de fortalecer y fomentar las actividades económicas locales se realizaron acciones de ampliación, rehabilitación y reordenación en el puerto de Ensenada Baja California y se trabaja en proyectos de desarrollo para los puertos de Guaymas, Sonora; Topolobampo y Mazatlán, en Sinaloa, por mencionar una.
A su vez, el Programa Sectorial de Turismo 2020-2024 reconoce en el objetivo prioritario 4, “Fomentar el turismo sostenible en el territorio nacional”, que el sector turístico es un gran generador de empleos y divisas por lo que se debe evitar poner en riesgo su desarrollo, antes bien, habrá que fomentar la sostenibilidad, respetando los recursos naturales y culturales del país, la planeación territorial, generando mayores consideraciones de los ecosistemas y mejores medidas contra el cambio climático. Agrega que al turismo le corresponde ahora construir el proceso transformador para dejar en el pasado modelos de crecimiento depredador, inequitativo y sin justicia social.
Destaca que México es el segundo país con más ecosistemas en el mundo. En él habita 10 por ciento de la biodiversidad del planeta. Posee 35 sitios declarados patrimonio mundial de la humanidad por la UNESCO, ubicándose en la séptima posición en el mundo. Con más de 11 mil kilómetros de litoral y una gran variedad de climas.
Con base en lo anterior, se clarifica la importancia que tiene el turismo para México, por lo que su desarrollo, debe ser una tarea compartida por las dependencias federales en colaboración con las organizaciones no gubernamentales, iniciativa privada, organizaciones de la sociedad civil e instituciones educativas nacionales y extranjeras, por lo que sostengo que la actividad turística, recreo y deportiva marítima debe tener su propio eje de desarrollo y por ende su propia regulación, ya que actualmente se encuentra relegada como parte de la Marina Mercante, aun cuando su actividad es distinta en muy diversos aspectos.
Por ello, la presente iniciativa encuentra su fundamento en los siguientes ordenamientos:
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, cuyo artículo 73, fracción XIV, establece que el Congreso tiene la facultad para
Levantar y sostener a las instituciones armadas de la Unión, a saber: Ejército, Marina de Guerra y Fuerza Aérea Nacionales, y para reglamentar su organización y servicio
La Ley Orgánica de la Administración Pública Federal establece en el artículo 30, fracción IV, que a la Secretaría de Marina corresponde ejercer
a. La soberanía en el mar territorial, su espacio aéreo y costas del territorio;
b. Vigilancia, visita, inspección y otras acciones previstas en las disposiciones jurídicas aplicables en las zonas marinas mexicanas, costas y recintos portuarios, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a otras dependencias; y
c. Las medidas y competencias que le otorguen los ordenamientos legales y los instrumentos internacionales de los que México sea parte, en la zona contigua y en la zona económica exclusiva.
La fracción V establece:
Ejercer la autoridad marítima nacional en las zonas marinas mexicanas, costas, puertos, recintos portuarios, terminales marinas e instalaciones portuarias nacionales; así como, en su caso, aguas nacionales donde se realicen actividades de su competencia, en las materias siguientes:
a) Cumplimiento del orden jurídico nacional en las materias de su competencia;
b) Seguridad marítima, salvamento en caso de accidentes o incidentes de embarcaciones y búsqueda y rescate para salvaguardar la vida humana en la mar y el control de tráfico marítimo;
c) Prevención de la contaminación marina originada por embarcaciones o artefactos navales, así como el vertimiento de desechos y otras materias al mar distintas al de aguas residuales; y
d) Protección marítima y portuaria, en los términos que fijan los tratados internacionales de los que el Estado mexicano es parte y la normatividad nacional en la materia, sin perjuicios de las atribuciones que correspondan a otras dependencias de la administración pública federal;
La fracción VI establece:
Dirigir la educación naval militar y la educación náutica mercante.
La fracción XVII establece:
Programar, fomentar, desarrollar y ejecutar, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a otras dependencias, los trabajos de investigación científica y tecnológicas en las ciencias marítimas, creando los institutos de investigación necesarios.
La fracción XXIV establece:
Intervenir, en el ámbito de su responsabilidad, en la protección y conservación del medio ambiente marino sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a otras dependencias.
La fracción XXV establece:
Inspeccionar, patrullar y llevar a cabo labores de reconocimiento y vigilancia para preservar, las áreas naturales protegidas, en coordinación con las autoridades competentes y de conformidad con las disposiciones aplicables.
El Manual de Organización General de la Secretaría de Marina establece como misión lo siguiente:
Ejercer el poder marítimo nacional, proteger los intereses marítimos, mantener el estado de derecho en las zonas marinas mexicanas, costas, ríos, zonas lacustres y recintos portuarios, así como aplicar la autoridad marítima nacional, para garantizar la soberanía e impulsar el desarrollo del país en los términos que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las leyes que de ella derivan y los tratados internacionales.
Ley Federal del Mar establece en el artículo 3o.:
Las zonas marinas mexicanas son
a) El mar territorial;
b) Las aguas marinas interiores;
c) La zona contigua;
d) La zona económica exclusiva;
e) La plataforma continental y las plataformas insulares; y
f) Cualquier otra permitida por el derecho internacional.
El artículo 6o. establece:
La soberanía de la nación y sus derechos de soberanía, jurisdicciones y competencias dentro de los límites de las respectivas zonas marinas, conforme a la presente Ley, se ejercerá según lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el derecho internacional y la legislación nacional aplicable, respecto a
I. Las obras, islas artificiales, instalaciones y estructuras marinas;
II. El régimen aplicable a los recursos marinos vivos, inclusive su conservación y utilización;
III. El régimen aplicable a los recursos marinos no vivos, inclusive su conservación y utilización;
IV. El aprovechamiento económico del mar, inclusive la utilización de minerales disueltos en sus aguas, la producción de energía eléctrica o térmica derivada de las mismas, de las corrientes y de los vientos, la captación de energía solar en el mar, el desarrollo de la zona costera, la maricultura, el establecimiento de parques marinos nacionales, la promoción de la recreación y el turismo y el establecimiento de comunidades pesqueras;
V. La protección y preservación del medio ambiente marino, inclusive la prevención de contaminación; y
VI. La realización de actividades de investigación científica marina.
El artículo 7 establece:
Corresponde al Poder Ejecutivo la aplicación de esta ley, a través de las distintas dependencias de la administración pública federal que, de conformidad con la ley orgánica de ésta y demás disposiciones legales vigentes, son autoridades nacionales competentes según las atribuciones que confieren a cada una de ellas.
Con fundamento en lo anterior, la presente iniciativa propone establecer en la Ley de Planeación, dentro del ejercicio de las atribuciones el Ejecutivo federal en materia de regulación y promoción de la actividad económica, social, política y cultural el “ desarrollo costero y de zonas marinas mexicanas”, además de los objetivos de planeación deberán permitir la actualización constante de las políticas públicas, mediante criterios basados en estudios de factibilidad “ económica, financiera, tecnología, ambiental y cultural” para la “ sostenibilidad, el progreso y desarrollo económico integral a nivel nacional”, incluida la “ implantación de tecnología de punta en el uso, protección y aprovechamiento de las zonas marinas mexicanas”.
Por ello resulta necesario que el Plan Nacional de Desarrollo incluya en lo particular las costas y zonas marinas mexicanas, a fin de ampliar las facultades de la Secretaría de Marina, permitiéndole que brinde un Plan Nacional que pueda ser desarrollado con una visión de corto, mediano y largo plazos, así como objetivos prioritarios, que las zonas marinas mexicanas sean la palanca de desarrollo a nivel nacional, mediante políticas públicas que regulen el uso, la protección y sostenibilidad.
Por lo anteriormente expuesto, en congruencia con el desarrollo turístico nacional y la prevención de la contaminación de los ecosistemas marinos, se propone la siguiente reforma, de acuerdo al siguiente
Cuadro comparativo
Por lo motivado y fundado someto a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto
Único. Se reforman la fracción VIII del artículo 2o. y el artículo 3o. de la Ley de Planeación, para quedar como sigue:
Artículo 2o. ...
I. a VII. ...
VIII. La factibilidad económica, financiera, tecnológica, ambiental y cultural de las políticas públicas nacionales con sostenibilidad.
Artículo 3o. Para los efectos de esta ley se entiende por planeación nacional de desarrollo la ordenación racional y sistemática de acciones que, en base al ejercicio de las atribuciones del Ejecutivo Federal en materia de regulación y promoción de la actividad económica, social, política, cultural, de protección al ambiente , aprovechamiento racional de los recursos naturales , desarrollo costero y de zonas marinas mexicanas, así como de ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y desarrollo urbano, tiene como propósito la transformación de la realidad del país, de conformidad con las normas, principios y objetivos que la propia Constitución y la ley establecen.
Mediante la planeación se fijarán objetivos, metas, estrategias y prioridades que, permitan la actualización constante de las políticas públicas, así como criterios basados en estudios de factibilidad económica, financiera, tecnológica, ambiental y cultural para el progreso y desarrollo económico integral a nivel nacional con sostenibilidad, incluida la implementación de tecnología de punta en el uso, protección y aprovechamiento de las zonas marinas mexicanas; se asignarán recursos, responsabilidades y tiempos de ejecución, se coordinarán acciones y se evaluarán resultados.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Los manuales de organización y procedimientos de la Administración Pública Federal, deberán actualizarse conforme a las disposiciones de esta Ley, y publicarse dentro de los 180 días hábiles a partir de su entrada en vigor, antes que el Presidente de la República inicie su encargo en la fecha prevista por el artículo 83 constitucional.
Tercero. Se derogan todas las disposiciones reglamentarias y administrativas que se opongan a la presente ley.
Notas
1 Semarnat (2010). Islas de México, un recurso estratégico. Recuperado el 18 de julio de 2023, de
https://biblioteca.semarnat.gob.mx/janium/Documentos/Ciga/Libros 2011/ine_islas_mexico.pdf
2 Diario Oficial de la Federación (30 de enero de 1978). Acuerdo por el que para los efectos del artículo VI del Convenio sobre la Prevención de la Contaminación del Mar por Vertimiento de Desechos y Otras Materias, la Secretaría de Marina será la autoridad que ejerza todas y cada una de las funciones previstas. Recuperado el 5 de octubre de 2023, de
https://dof.gob.mx/css/imagenes/icon_jpg.png
3 Diario Oficial de la Federación (31 de diciembre de 2001). Decreto por el que se reforma la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. Recuperado el 5 de octubre de 2023, de
https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=2045425&fecha=31/ 12/2001#gsc.tab=0
4 Conociendo México (26 de noviembre de 2022). México se impone ante el mundo como la segunda potencia turística mundial. Recuperado el 5 de octubre de 2023, de
https://www.youtube.com/watch?v=bV4cbOsb4-A&t=60s
5 Centro de Investigación y Competitividad Turística Anáhuac (enero-abril de 2023). Panorama de la actividad turística en el Caribe. Recuperado el 7 de octubre de 2023, de
https://www.anahuac.mx/mexico/cicotur/sites/default/files/2023-0 8/PanoramaActTurCaribe6.pdf
6 International Matitime Organization, World Tourism Organization, 5 de noviembre de 2020. Declaración conjunta en apoyo de la reanudación de las operaciones de los buques de crucero en condiciones de seguridad tras la pandemia de Covid-19. Obtenido de
https://webunwto.s3.eu-west-1.amazonaws.com/s3fs-public/2020-11/ 201105-joint-statement-imo-es.pdf
7 Universidad Politécnica de Catalunya (sin fecha). Turismo náutico. Recuperado el 18 de octubre de 2023, de
https://upcommons.upc.edu/bitstream/handle/2099.1/4373/04.pdf?se quence=18&isAllowed=y
8 Diario Oficial de la Federación, 7 de diciembre de 2020. Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos y de la Ley de Puertos. Recuperado el 27 de octubre de 2023, de
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5606867&fecha =07/12/2020#gsc.tab=0
9 Secretaría de Marina (2021). Objetivo prioritario 4 del Programa Sectorial de Comunicaciones y Transportes 2020-2024. Recuperado el 27 de octubre de 2023, de Avance y resultados 2021,
https://transparencia.semar.gob.mx/rendicion%20de%20cuentas/Avan ce_y_Resultados_2021_Objetivo_4_PSCyT.pdf
10 Presidencia de la República, México (2019). Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024. México. Recuperado el 3 de marzo de 2023, de
https://lopezobrador.org.mx/wp-content/uploads/2019/05/PLAN-NACI ONAL-DE-DESARROLLO-2019-2024.pdf
11 Secretaría de Turismo (sin fecha). Programa Sectorial de Turismo 2020-2024. Recuperado el 8 de octubre de 2023, de
http://sistemas.sectur.gob.mx/sectur/prosectur_2020-2024.pdf
12 Diario Oficial de la Federación, 28 de mayo de 2021. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
13 Diario Oficial de la Federación, 23 de septiembre de 2021. Manual de Organización General de la Secretaría de Marina. Recuperado el 9 de octubre de 2023, de
https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5630647&fecha=23/ 09/2021#gsc.tab=0
14 Cámara de Diputados (8 de enero de 1986). Ley Federal del Mar. Recuperado el 2 de octubre de 2023, de
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/124.pdf
Bibliografía
Cámara de Diputados. (08 de enero de 1986). Ley Federal del Mar. Recuperado el 02 de octubre de 2023, de
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/124.pdf
Cámara de Diputados. (03 de mayo de 2023). Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Recuperado el 01 de octubre de 2023, de
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LOAPF.pdf
Centro de Investigación y Competitividad Turística Anáhuac. (enero - abril de 2023). Panorma de la Actvidad Turística en el Caribe. Recuperado el 07 de octubre de 2023, de
https://www.anahuac.mx/mexico/cicotur/sites/default/files/2023-0 8/PanoramaActTurCaribe6.pdf
Conociendo México. (26 de noviembre de 2022). México se impone ante el Mundo como la Segunda Potencia Turística Mundial. Recuperado el 05 de octubre de 2023, de
https://www.youtube.com/watch?v=bV4cbOsb4-A&t=60s
Diario Oficial de la Federación, 28 de mayo de 2021. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Diario Oficial de la Federación, 7 de diciembre de 2020. Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos y de la Ley de Puertos. Recuperado el 27 de octubre de 2023, de
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5606867&fecha =07/12/2020#gsc.tab=0
Diario Oficial de la Federación, 30 de enero de 1978. Acuerdo por el que para los efectos del artículo VI del Convenio sobre la Prevención de la Contaminación del Mar por Vertimiento de Desechos y Otras Materias, la Secretaria de Marina será la autoridad que ejerza todas y cada una de las funciones previstas. Recuperado el 5 de octubre de 2023, de
https://dof.gob.mx/css/imagenes/icon_jpg.png
Diario Oficial de la Federación, 31 de diciembre de 2001. Decreto por el que se reforma la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. Recuperado el 5 de octubre de 2023, de
https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=2045425&fecha=31/ 12/2001#gsc.tab=0
Diario Oficial de la Federación, 23 de septiembre de 2021. Manual de Organización General de la Secretaría de Marina. Recuperado el 9 de octubre de 2023, de
https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5630647&fecha=23/ 09/2021#gsc.tab=0
Presidencia de la República | México (2019). Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024. México.
Secretaría de Marina. (2021). Objetivo prioritario 4 del Programa Sectorial de Comunicaciones y Transportes 2020-2024. Recuperado el 27 de octubre de 2023, de Avance y resultados 2021,
https://transparencia.semar.gob.mx/rendicion%20de%20cuentas/Avan ce_y_Resultados_2021_Objetivo_4_PSCyT.pdf
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (26 de septiembre de 2018). Conservación y aprovechamiento sostenible de océanos, ecosistemas y especies marinas en México. Recuperado el 9 de octubre de 2023, de
https://www.gob.mx/semarnat/articulos/conservacion-y-aprovechami ento-sostenible-de-oceanos-ecosistemas-y-especies-marinas-en-mexico?idiom=es
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (25 de diciembre de 2018). Mares y costas en México. Recuperado el 10 de octubre de 2023, de
https://www.gob.mx/semarnat/articulos/mares-y-costas-en-mexico
Secretaría de Turismo (sin fecha). Programa Sectorial de Turismo 2020-2024. Recuperado el 8 de octubre de 2023, de
http://sistemas.sectur.gob.mx/sectur/prosectur_2020-2024.pdf
Semarnat (2010). Islas de México un recurso estratégico. Recuperado el 18 de julio de 2023, de
https://biblioteca.semarnat.gob.mx/janium/Documentos/Ciga/Libros 2011/ine_islas_mexico.pdf
Universidad Politécnica de Catalunya (sin fecha). Turismo náutico. Recuperado el 18 de octubre de 2023, de
https://upcommons.upc.edu/bitstream/handle/2099.1/4373/04.pdf?se quence=18&isAllowed=y
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de noviembre de 2023.– Diputada Alma Anahí González Hernández (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
«Iniciativa que adiciona el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Alma Anahí González Hernández, del Grupo Parlamentario de Morena
La que suscribe, diputada Alma Anahí González Hernández, integrante de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión y del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; en la fracción I, numeral 1, del artículo 6 y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción XIV Bis al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Marina Civil y Mercante, al tenor de la siguiente
Exposición de motivos
La presente iniciativa tiene el objetivo de cerrar los vacíos de autoridad ante la comunidad marítima nacional e internacional, a fin de que se traduzca en un dinamismo de las actividades marítimas, fortaleciendo el andamiaje jurídico de la Secretaría de Marina, particularmente en los actos administrativos civiles, así como en la seguridad y protección marítima y portuaria, sin olvidar la protección del medio ambiente marino, como lo ha establecido la Organización Marítima Internacional (OMI), sin que ello se contraponga con el ejercicio de las atribuciones que le hayan sido conferidas a diversas dependencias de la administración pública federal relacionadas con esta materia.
El siete de diciembre de 2020 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación (DOF) las reformas a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley de Navegación y Comercio Marítimos y la Ley de Puertos, mediante las cuales se transfirieron las atribuciones en materia marítima y portuaria de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) a la Secretaría de Marina (Semar). Dichas reformas entraron en vigor el siete de junio de dos mil veintiuno, y con ello, la Coordinación General de Puertos y Marina Mercante (CGPMM), el Fideicomiso de Formación y Capacitación para el personal de la Marina Mercante Nacional (Fidena) así como las entonces Administraciones Portuarias Integrales (API) se integraron al Ramo 13 “Marina”.
Esta transferencia de atribuciones permite la concentración del sector marítimo portuario en una sola Secretaría de Estado y la consecuente mejor en la eficiencia y operatividad de la actividad económica en los puertos y zonas marinas mexicanas. Como resultado de este traspaso de responsabilidades, corresponde a la Semar llevar a cabo las acciones para el cumplimiento del Objetivo Prioritario 4 del Programa Sectorial de Comunicaciones y Transportes 2020 -2024 (PSCyT) “Consolidar la red de infraestructura portuaria y a la marina mercante como detonadores de desarrollo regional, mediante el establecimiento de nodos industriales y centros de producción alrededor de los puertos y mejorando la conectividad multimodal para fortalecer el mercado interno regional”.
La mejora en la operación de los puertos y en la actividad económica que se desarrolla por vía marítima contribuye al propósito Eje III “Economía”, del PND 2019-2024. Para tal efecto, en 2021 se llevaron a cabo diversas acciones para el crecimiento y mantenimiento de la infraestructura portuaria y para el desarrollo de la Marina Mercante Nacional.
Por su parte en el dictamen de la Comisión de Gobernación y Población, con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos, y de la Ley de Puertos, publicada en la Gaceta Parlamentaria de la honorable Cámara de Diputados, da cuenta que con fecha 6 de noviembre de 2019, las diputadas y diputados integrantes de la Comisión de Marina, en su decimoprimera reunión ordinaria de trabajo, discutieron y aprobaron las opiniones a las iniciativas en materia del restablecimiento de las facultades de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes en materia de Marina Mercante, en las que se destaca que la Comisión de Marina refiere lo siguiente:
Que la Secretaría de Marina y la Armada de México son dos entes que fueron creados con naturaleza y objetivos distintos que se complementan entre sí;
Que entre las atribuciones de la Secretaría de Marina están ejercer la autoridad en las zonas marinas mexicanas, entre otras, cumplimiento del orden jurídico, seguridad marítima, así como control del tráfico marítimo, vertimiento, así como la protección marítima portuaria entre otras;
Que los artículos 7, 8, 8 Bis y 9 de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos establecen que la autoridad marítima nacional la ejerce el Ejecutivo federal a través de la Secretaría de Marina, Armada de México;
Reconoce que el artículo 129 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos prevé una disposición dirigida a las autoridades militares, previendo la limitante expresa sobre su funcionamiento en relación con la disciplina militar en tiempos de paz, agregando que dicha previsión constitucional se encontraría referida a la Armada de México en su calidad de institución militar, pero no a la Secretaría de Marina;
Que, de un análisis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, es posible advertir que la Secretaría de Marina cuenta -incluso antes de la reforma legar cuya validez se analizaba- con una serie de atribuciones que no tienen relación con la disciplina militar. Por tanto, se precisa que la Armada de México se rige por ordenamientos totalmente diferentes a la Ley de Navegación y Comercio Marítimos y Ley de Puertos.
Desde 2016 a la fecha se ha visto reflejado en acciones como: Compromisos a nivel internacional con la Organización Marítima Internacional (OMI) en cumplimiento de tratados internacionales en materia de seguridad marítima y prevención a la contaminación, hasta lograr realizar un memorándum de entendimiento vigente hasta la fecha, para una mejor cooperación entre la Autoridad Marítima Nacional, la OMI y otras autoridades Marítimas Internacionales;
Para fortalecer la Protección Marítima y Portuaria, se requiere que la autoridad marítima nacional sea el ente certificador del personal que brinda servicios de seguridad privada en los recintos portuarios, y de los oficiales de protección a instalaciones portuarias (OPIP), dependientes de las API;
Que de acuerdo con los registros de la Comisión de Marina de la LXIII Legislatura, las instalaciones de los diferentes puertos del país, presentaban una grave problemática en las Capitanías de Puerto, las cuales fueron subsanadas, con capacitación del personal naval y de marina mercante en diversas materias, a partir de diciembre de 2016;
Con la reforma se da cumplimiento con el acuerdo de Viña del Mar, como Estado Rector del Puerto en la inspección de diversos buques a fin de verificar el cumplimiento de tratados internacionales en materia de seguridad y prevención a la contaminación;
Con base en estas y otras consideraciones, la Comisión de Marina emitió su opinión en sentido positivo, con respecto a las iniciativas con proyectos de decretos por la que se reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley de Navegación y Comercio Marítimos y de la Ley de Puertos.
Es por ello, que la presente iniciativa encuentra su fundamento en los siguientes ordenamientos jurídicos, a decir:
“Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”, en su artículo 73, fracción XIV, establece que el Congreso tiene la facultad para:
“Levantar y sostener a las instituciones armadas de la Unión, a saber: Ejército, Marina de Guerra y Fuerza Aérea Nacionales, y para reglamentar su organización y servicio”
Artículo 90, estipula:
“La administración pública federal será centralizada y paraestatal conforme a la Ley Orgánica que expida el Congreso, que distribuirá los negocios del orden administrativo de la federación que estarán a cargo de las secretarías de Estado y definirá las bases generales de creación de las entidades paraestatales y la intervención del Ejecutivo federal en su operación.”
La Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en su artículo 30, fracción IV, establece que a la Secretaría de Marina corresponde ejercer:
“a. La soberanía en el mar territorial, su espacio aéreo y costas del territorio;
b. Vigilancia, visita, inspección y otras acciones previstas en las disposiciones jurídicas aplicables en las zonas marinas mexicanas, costas y recintos portuarios, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a otras dependencias.
c. Las medidas y competencias que le otorguen los ordenamientos legales y los instrumentos internacionales de los que México sea parte, en la Zona Contigua y en la Zona Económica Exclusiva.”
Fracción V, se establece:
“Ejercer la Autoridad Marítima Nacional en las zonas marinas mexicanas, costas, puertos, recintos portuarios, terminales marinas e instalaciones portuarias nacionales; así como, en su caso, aguas nacionales donde se realicen actividades de su competencia, en las materias siguientes:
a) Cumplimiento del orden jurídico nacional en las materias de su competencia;
b) Seguridad marítima, salvamento en caso de accidentes o incidentes de embarcaciones y búsqueda y rescate para salvaguardar la vida humana en la mar y el control de tráfico marítimo;
c) Prevención de la contaminación marina originada por embarcaciones o artefactos navales, así como el vertimiento de desechos y otras materias al mar distintas al de aguas residuales; y
d) Protección marítima y portuaria, en los términos que fijan los tratados internacionales de los que el Estado mexicano es parte y la normatividad nacional en la materia, sin perjuicios de las atribuciones que correspondan a otras dependencias de la Administración Pública Federal;”
Fracción VI, establece:
“Dirigir la educación naval militar y la educación náutica mercante.”
Fracción XVII, establece:
“Programar, fomentar, desarrollar y ejecutar, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a otras dependencias, los trabajos de investigación científica y tecnológicas en las ciencias marítimas, creando los institutos de investigación necesarios.”
Fracción XXIV, establece:
“Intervenir, en el ámbito de su responsabilidad, en la protección y conservación del medio ambiente marino sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a otras dependencias.”
Fracción XXV, establece:
“Inspeccionar, patrullar y llevar a cabo labores de reconocimiento y vigilancia para preservar, las Áreas Naturales Protegidas, en coordinación con las autoridades competentes y de conformidad con las disposiciones aplicables.”
“Manual de Organización General de la Secretaría de Marina”, establece como Misión, lo siguiente:
“Ejercer el Poder Marítimo Nacional, proteger los intereses marítimos, mantener el estado de derecho en las zonas marinas mexicanas, costas, ríos, zonas lacustres y recintos portuarios, así como aplicar la Autoridad Marítima Nacional, para garantizar la soberanía e impulsar el desarrollo del país en los términos que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las leyes que de ella derivan y los tratados internacionales.
“Ley Federal del Mar”, en su artículo 3, establece:
“Las zonas marinas mexicanas son:
a) El Mar Territorial
b) Las Aguas Marinas Interiores
c) La Zona Contigua
d) La Zona Económica Exclusiva
e) La Plataforma Continental y las Plataformas Insulares y
f) Cualquier otra permitida por el derecho internacional
El artículo 6 establece:
“La soberanía de la nación y sus derechos de soberanía, jurisdicciones y competencias dentro de los límites de las respectivas zonas marinas, conforme a la presente ley, se ejercerá según lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el derecho internacional y la legislación nacional aplicable, respecto a:
I.- Las obras, islas artificiales, instalaciones y estructuras marinas;
II.- El régimen aplicable a los recursos marinos vivos, inclusive su conservación y utilización;
III.- El régimen aplicable a los recursos marinos no vivos, inclusive su conservación y utilización;
IV.- El aprovechamiento económico del mar, inclusive la utilización de minerales disueltos en sus aguas, la producción de energía eléctrica o térmica derivada de las mismas, de las corrientes y de los vientos, la captación de energía solar en el mar, el desarrollo de la zona costera, la maricultura, el establecimiento de parques
marinos nacionales, la promoción de la recreación y el turismo y el establecimiento de comunidades pesqueras;
V.- La protección y preservación del medio ambiente marino, inclusive la prevención de contaminación; y
VI.- La realización de actividades de investigación científica marina.”
El Artículo 7, establece:
“Corresponde al Poder Ejecutivo la aplicación de esta ley, a través de las distintas dependencias de la administración pública federal que, de conformidad con la Ley Orgánica de ésta y demás disposiciones legales vigentes, son autoridades nacionales competentes según las atribuciones que confieren a cada una de ellas.”
Aunado a lo anterior la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en su resolución A.R. 506/2018, señala entre otras cosas, lo siguiente:
“El artículo 80 constitucional establece que el Poder Ejecutivo se depositará en un individuo que se denominará “Presidente de los Estados Unidos Mexicanos”. Sin embargo, por la gran cantidad de atribuciones que dicho Poder ejerce, a pesar de que el mismo se deposita en una sola persona, lo cierto es que, para el desempeño de tales funciones, el presidente contará con una administración pública federal -centralizada y paraestatal-, cuya organización se fijará en la Ley Orgánica que expida el Congreso, a partir de la cual se distribuirán los negocios del orden administrativo federal entre las secretarías de Estado.
De conformidad con el artículo 2o. de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, las secretarías de Estado son dependencias de la administración pública centralizada, en las que se encomiendan funciones para el adecuado ejercicio de las atribuciones del Ejecutivo y, por tanto, para el buen despacho de los negocios del orden administrativo.
Así las cosas, la Secretaría de Marina es una de esas dependencias creadas para el despacho de los asuntos administrativos a cargo del Ejecutivo federal, al encontrarse en el listado de Secretarías que prevé la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
En efecto, la administración pública federal, para su mejor y más eficiente funcionamiento, se divide en distintas secretarías de Estado; tales dependencias son el principal brazo administrativo del Poder Ejecutivo federal, de los cuales el presidente de la República se auxilia para el ejercicio de sus atribuciones y el despacho de los asuntos bajo su cargo.
La creación de secretarías de Estado para llevar a cabo funciones administrativas surge para satisfacer distintas necesidades. Antes que nada, obedece a una necesidad práctica pues las diversas funciones a cargo del Ejecutivo Federal son tan diversas que el presidente de la República por sí mismo no podría cubrirlas. Además, en las últimas décadas, las actividades a desarrollar por el Estado se han vuelto cada vez más especializadas y, por lo tanto, su operación requiere de equipos capaces de desarrollar diversas habilidades técnicas.
Como ya se ha dicho, las secretarías estarán esencialmente encargadas de los negocios administrativos de la Federación. Por lo tanto, es el presidente de la República quien podrá llevar a cabo la distribución y despacho de los asuntos administrativos como política y estructuralmente resulte más conveniente a la colectividad, siempre y cuando lo haga dentro de los límites que la Constitución y la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal le imponga.
...
Cabe señalar que el artículo 73, fracción XIV, constitucional, indica que el Congreso de la Unión tendrá la facultad “para levantar y sostener las instituciones armadas de la Unión, a saber: Ejército, Marina de Guerra y Fuerza Aérea Nacionales, y para reglamentar su organización y servicio”, mientras que el numeral 89, fracción VI, constitucional, precisa que el presidente de la República tendrá como atribución “preservar la seguridad nacional, en los términos de la ley respectiva, y disponer de la totalidad de la Fuerza Armada permanente o sea el Ejército, de la Armada y de la Fuerza Aérea para la seguridad interior y defensa exterior de la federación”.
Así, el texto constitucional hace un listado en dichos artículos sobe los componentes de las fuerzas armadas: Ejército, Fuerza Aérea y Armada, y no hace mención de conceptos como los de Secretaría de Defensa Nacional o Secretaría de Marina.
Tal situación se debe a que existe una distinción constitucional y legal entre instituciones militares, y las secretarías de Estado como dependencias administrativas que pertenecen al Ejecutivo federal y coadyuvan en el despacho de los asuntos que le son encomendados.
Ahora bien, del artículo 30 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, se desprende que la Secretaría de Marina tiene competencia para organizar, administrar y preparar la Armada, manejar el activo y las reservas de la misma, mantener el estado de derecho en las zonas marinas mexicanas a través de la Armada, inspeccionar los servicios de esta y prestar los servicios auxiliares que dicha institución requiera.
Así las cosas, la organización, administración y preparación de la Armada como institución militar integrante de las fuerzas armadas de nuestro país, se encomienda a la Secretaría de Marina; sin embargo, ello no se traduce -como parecen presuponer los quejosos- en que dicha dependencia del Ejecutivo federal tenga una naturaleza exclusivamente militar y que, por esa razón, a toda su estructura y funciones se les deba aplicar la prohibición o limitante contenida en el artículo 129 constitucional.
...
El artículo 129 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se trata de una disposición dirigida a las autoridades militares y prevé una limitante expresa sobre su funcionamiento en relación con la disciplina militar “en tiempos de paz”; así, dicha previsión constitucional en todo caso se encontraría referida a la Armada de México en su calidad de institución militar, pero no a la Secretaría de Marina, cuya naturaleza, se reitera, es la de dependencia del Ejecutivo Federal para el despacho de los asuntos administrativos que se le encomiendan.
...
Incluso, de un análisis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, es posible advertir que la Secretaría de Marina cuenta incluso antes de la reforma legal cuya validez se analiza- con una serie de atribuciones que no tiene relación con la disciplina militar.
En efecto, la Secretaría de Marina tiene la facultad de ejercer la autoridad en lo relativo al vertimiento de desechos en el mar diversos a las aguas residuales; también realiza trabajos hidrográficos sobre costas, islas, puertos y vías navegables; interviene en el otorgamiento de permisos para expediciones o exploraciones científicas, extranjeras o internacionales en aguas nacionales; realiza trabajo de investigación sobre ciencias marítimas; integra el archivo de información oceanográfica nacional; y de igual manera lleva a cabo actividades de protección civil y conservación del medio ambiente.
Todo lo anterior pone de relieve que la Secretaría de Marina ha sido entendida o conceptualizada por el legislador como una dependencia del Ejecutivo federal a la que se le puede atribuir aspectos ajenos a la disciplina militar, en tanto, se reitera, no se le debe confundir con la diversa Armada de México.”
Nuestros mares juegan un papel de vital importancia en la economía nacional. Es por ello que el gobierno federal debe implementar estrategias en el campo económico, como es el desarrollo portuario, la investigación, la explotación de recursos en áreas definidas, que exigen una diversidad de actividades marítimas, que implican o relacionan a la Marina-Armada de México, de conformidad con los artículo 26 y 30 fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, es una dependencia del Poder Ejecutivo Federal, y que en relación con el artículo 2, fracciones III, IX y XI, de la Ley Orgánica de la Armada de México, le corresponde entre otros asuntos: ejercer jurisdicción naval militar en nombre de la federación en el mar territorial, zona económica exclusiva, zona marítimo-terrestre, islas, cayos, arrecifes, zócalos y plataforma continental; realizar actividades de investigación científica, oceanográfica, meteorológica, biológica y de los recursos marítimos; e intervenir en la prevención y control de la contaminación marítima, así como vigilar y proteger el medio marino dentro de las áreas de su responsabilidad, actuando por si o en colaboración con otras dependencias e instituciones nacionales y extranjeras.
Que de conformidad con lo dispuesto en el “Acuerdo Presidencial” publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 30 de enero de 1978, la Secretaría de Marina fue designada como autoridad competente para el ejercicio de todas y cada una de las funciones contenidas en el “Convenio sobre la Prevención de la Contaminación del Mar por Vertimiento de Desechos y Otras Materias”, así como en el “decreto por el que se reforma la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente”, publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 31 de diciembre de 2001, en lo referente a la participación de “la Semar” en las labores de prevención, control y combate de la contaminación del medio marino, por descargas de aguas residuales en aguas marinas y vertimiento de desechos y otras materias en el mar; así como lo dispuesto en la Ley de Aguas Nacionales, su Reglamento y las Normas Oficiales Mexicanas y demás ordenamientos de la materia que al respecto se expidan.
Así tenemos que el incremento de las actividades marítimas, como el transporte de altura y cabotaje, la explotación pesquera, la actividad petrolera tanto a nivel de exploración, producción y/o comercialización, el turismo, la investigación científica, etc., demandan permanentemente la atención de la Secretaría de Marina para llevar a cabo actividades de registro y vigilancia de las actividades que se desarrollan en el mar interior y zona económica exclusiva de México.
En particular el turismo es uno de los sectores que dejan grandes ganancias a nuestro país, año tras año se recaudan millones de dólares, solo con la llegada de miles de turistas. De acuerdo con datos de la Organización Mundial de Turismo (OMT), México logró posicionarse como el segundo destino turístico a nivel mundial al sumar 31 millones 900 mil turistas extranjeros, con ingresos que rondan 21 mil 756.5 millones de dólares, que superan fácilmente los 400 mil millones de pesos, lo que representó un récord llegar a esta posición, situándose solo después de Francia.
De acuerdo con la “Declaración conjunta en apoyo de la reanudación de las operaciones de los buques de crucero en condiciones de seguridad tras la pandemia de Covid-19”, la pandemia de coronavirus (Covid-19) puso al mundo en una situación sin precedentes. Por lo que los gobiernos, para frenar la propagación de la enfermedad y mitigar sus efectos, restringieron los viajes y cerraron las fronteras.
Tanto la Organización Marítima Internacional (OMI) como la Organización Mundial del Turismo (OMT) reconoce el papel fundamental que desempeña el sector marítimo para mantener el flujo del comercio durante la lucha mundial contra la Covid-19.
Por la pandemia, las llegadas de turistas internacionales en todo el mundo se redujeron entre 850 y 1,100 millones, entrañando una pérdida de entre 910 mil millones y 1,2 billones de dólares de los Estados Unidos en ingresos por exportaciones derivadas del turismo y puso en peligro entre 100 y 120 millones de puestos de trabajo relacionados directamente con el turismo.
A manera de ejemplo, el sector de los cruceros registró que aproximadamente 30 millones de pasajeros realizaron un viaje de crucero en 2019. El sector turismo genera importantes beneficios socioeconómicos para los pequeños Estados insulares y garantiza el sustento a millones de personas en esos países, lo que representa más del 30 por ciento del total de las exportaciones de la mayoría de los pequeños Estados insulares y hasta el 80 por ciento en el caso de algunos de ellos. Desde que la OMS declaró la pandemia mundial, las líneas de cruces anunciaron una suspensión voluntaria de las operaciones en todo el mundo, con lo que el sector fue uno de los primeros en suspender sus operaciones. Según información procedente del sector de los cruceros, estos contribuyen con 150 mil millones de dólares a la economía mundial anualmente y sustentan 1,2 millones de puestos de trabajo, lo que supone 50 mil millones de dólares en salarios. Hasta julio de 2020 la suspensión de las operaciones de los cruceros en este sector tuvo como resultado una pérdida económica total de 50 mil 240 millones de dólares, lo que representa más de 334 mil empleos y 14 mil 750 millones de dólares en salarios.
Derivado de lo anterior, la OMI y la OMT reconocen la importancia del sector de los cruceros para la economía mundial y también los esfuerzos realizados por el sector, los países y las organizaciones internacionales para proteger la seguridad, la salud y el bienestar de los pasajeros y la tripulación, así como la salud de la población de los Estados rectores de puertos de destino de dichos cruceros.
La reanudación de operaciones de los buques de crucero también beneficia a la comunidad marítima en general en la medida en que participan en AMVER, que es el acrónimo de Sistema de Información de Emergencia de Buques Mercantes del Atlántico. Es un sistema automatizado de asistencia mutua en rescate de buques que fue desarrollado por la Guardia Costera de los Estados Unidos en 1958. El sistema se utiliza para coordinar y mejorar la respuesta a emergencias marítimas, como la búsqueda y rescate, y para proporcionar información sobre la ubicación y el estado de los buques y a menudo los centros coordinadores de salvamento les piden que ofrezcan asistencia en el mar a los buques en peligro.
Por lo que alientan a los gobiernos y a las autoridades nacionales y locales competentes a que designen a toda la gente de mar y al personal marítimo dentro de su jurisdicción (no solo a los nacionales) como trabajadores esenciales que prestan un servicio fundamental y que eliminen todo obstáculo a los cambios de tripulación.
Ahora bien, de acuerdo con G.M.M. Consultores Turísticos, S.A., el turismo náutico es “un turismo en sí mismo, son vacaciones activas en contacto con el agua que permiten realizar todo tipo de actividades náuticas en tiempo de ocio, compartiendo la actividad náutica con el disfrute de la naturaleza y la oferta turística y recreativa de diferentes regiones (...)”, Otros autores definen como un segmento del turismo litoral relacionado con prácticas de ocio y actividades deportivas en contacto con el mar y asociado a otros tipos de turismo como el de sol y playa. Esta última definición no es completa pues no engloba las actividades náuticas que se realizan en el interior, otra forma de turismo náutico que día con día va teniendo un peso específico más relevantes en el conjunto de turismo náutico (de mayor calibre a nivel mundial) y que con las tendencias actuales de destinos turísticos se puede afirmar su potencial futuro.
A su vez el “Programa Sectorial de Turismo 2020-2024” en su “Objetivo prioritario 4: Fomentar el turismo sostenible en el territorio nacional” reconoce que el sector turístico es un gran generador de empleos y divisas por lo que se debe evitar poner en riesgo su desarrollo, antes bien, habrá que fomentar la sostenibilidad, respetando los recursos naturales y culturales del país, la planeación territorial, generando mayores consideraciones de los ecosistemas y mejores medidas contra el cambio climático. Agrega que al turismo le corresponde ahora construir el proceso transformador para dejar en el pasado modelos de crecimiento depredador, inequitativo y sin justicia social.
Destaca que México es el segundo país con más ecosistemas en el mundo. En él habita el 10 por ciento de toda la biodiversidad del planeta. Posee 35 sitios declarados Patrimonio Mundial de la Humanidad por la Unesco, ubicándose en la séptima posición en el mundo. Con más de 11 mil kilómetros de litoral y una gran variedad de climas.
Con base en lo anterior, se clarifica la importancia que tiene el Turismo para México, por lo que su desarrollo, debe ser una tarea compartida por las dependencias federales en colaboración con las organizaciones no gubernamentales, iniciativa privada, organizaciones de la sociedad civil e instituciones educativas nacionales y extranjeras, por lo que sostengo que la actividad marítima debe ser un eje de desarrollo, ya que actualmente las actividades náuticas se distinguen por su diversidad y especialización.
Con fundamento en lo anterior, la presente iniciativa propone establecer en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos la facultad del Congreso de la Unión para legislar, adicionalmente a la Marina de Guerra, en materia de Marina Civil y Mercante, lo anterior permitiría la actualización constante de las políticas públicas, que tengan relación con la actividad propiamente civil y comercial, permitiendo con el desarrollo nacional, colocando a nuestro país en la senda de desarrollo capaz de competir con la oferta internacional.
Por ello, resulta necesario que la facultad del Congreso de la Unión para legislar en materia civil y mercante sea reconocida en nuestro máximo ordenamiento, a fin de brindar el sustento jurídico necesario que permita avanzar en la adecuación normativa federal, que subsane las carencias jurídicas que actualmente existen en la materia.
Por lo anteriormente expuesto, en congruencia con el desarrollo marítimo nacional, en un marco de progreso que permita solventar las lagunas jurídicas que existen sobre la materia, se propone la siguiente reforma, de acuerdo con el siguiente cuadro comparativo:
Cuadro Comparativo
Por lo anteriormente motivado y fundado, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto
Único. - Se adiciona una fracción XIV Bis al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 73. ...
I. a XIV. ...
XIV Bis. Para legislar en materia de Marina Civil y Mercante, a fin de reglamentar su organización y servicio.
XV. ...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Diario Oficial de la Federación (DOF). (7 de diciembre de 2020). Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos y de la Ley de Puertos. Recuperado el 27 de octubre de 2023, de
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5606867&fecha =07/12/2020#gsc.tab=0
2 Secretaría de Marina. (2021). Objetivo Prioritario 4 del Programa Sectorial de Comunicaciones y Transportes 2020-2024. Recuperado el 27 de octubre de 2023, de Avance y Resultados 2021:
https://transparencia.semar.gob.mx/rendicion%20de%20cuentas/Avan ce_y_Resultados_2021_Objetivo_4_PSCyT.pdf
3 Presidencia de la República | México. (2019). Plan Nacional de Desarrollo 2019 - 2024. México. Recuperado el 3 de marzo de 2023, de
https://lopezobrador.org.mx/wp-content/uploads/2019/05/PLAN-NACI ONAL-DE-DESARROLLO-2019-2024.pdf
4 Honorable Cámara de Diputados (Gaceta Parlamentaria). (1 de 10 de 2020). Dictamen de la Comisión de Gobernación y Población, con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos, y de la Ley de Puertos. Recuperado el 1 de noviembre de 2023, de
http://gaceta.diputados.gob.mx/PDF/64/2020/oct/20201001-IV.pdf
5 (28 de mayo de 2021). Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Diario Oficial de la Federación.
6 Diario Oficial de la Federación. (23 de septiembre de 2021). Manual de Organización General de la Secretaría de Marina. Recuperado el 9 de octubre de 2023, de
https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5630647&fecha=23/ 09/2021#gsc.tab=0
7 Cámara de Diputados. (8 de enero de 1986). Ley Federal del Mar. Recuperado el 2 de octubre de 2023, de
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/124.pdf
8 Suprema Corte de Justicia de la Nación. (s.f.). Amparo en Revisión 506/2018. Recuperado el 30 de octubre de 2023, de
https://www.scjn.gob.mx/sites/default/files/listas/documento_dos /2018-09/AR%20506-2018%20LEY%20NAVEGACION %20Y%20COMERCIO%20MARITIMO%20VP%20para%20lista.pdf
9 Diario Oficial de la Federación. (30 de enero de 1978). Acuerdo por el que para los efectos del artículo VI del Convenio sobre la Prevención de la Contaminación del Mar por Vertimiento de Desechos y Otras Materias, la Secretaría de Marina será la autoridad que ejerza todas y cada una de las funciones previstas. Recuperado el 5 de octubre de 2023, de
https://dof.gob.mx/css/imagenes/icon_jpg.png
10 Diario Oficial de la Federación. (31 de diciembre de 2001). Decreto por el que se reforma la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. Recuperado el 5 de octubre de 2023, de
https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=2045425&fecha=31/ 12/2001#gsc.tab=0
11 Conociendo México. (26 de noviembre de 2022). México se impone ante el mundo como la segunda potencia turística mundial. Recuperado el 5 de octubre de 2023, de
https://www.youtube.com/watch?v=bV4cbOsb4-A&t=60s
12 International Maritime Organization (IMO); World Tourism Organization (UNWTO). (5 de noviembre de 2020). Declaración conjunta en apoyo de la reanudación de las operaciones de los buques de crucero en condiciones de seguridad tras la pandemia de Covid-19. Obtenido de
https://webunwto.s3.eu-west-1.amazonaws.com/s3fs-public/2020-11/ 201105-joint-statement-imo-es.pdf
13 Universidad Politécnica de Catalunya. (s.f.). Turismo Náutico. Recuperado el 18 de octubre de 2023, de
https://upcommons.upc.edu/bitstream/handle/2099.1/4373/04.pdf?se quence=18&isAllowed=y
14 Secretaría de Turismo. (s.f.). Programa Sectorial de Turismo 2020-2024. Recuperado el 8 de octubre de 2023, de
http://sistemas.sectur.gob.mx/sectur/prosectur_2020-2024.pdf
Bibliografía
Cámara de Diputados. (8 de enero de 1986). Ley Federal del Mar. Recuperado el 2 de octubre de 2023, de
https:///www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/124.pdf
Cámara de Diputados. (3 de mayo de 2023). Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Recuperado el 1 de octubre de 2023, de
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LOAPF.pdf
Centro de Investigación y Competitividad Turística Anáhuac. (enero-abril de 2023). Panorama de la Actividad Turística en el Caribe. Recuperado el 7 de octubre de 2023, de
https;///www.anahuac.mx/mexico/cicotur/sites/default/files/2023- 08/PanoramaActTurCaribe6.pdf
Conociendo México. (26 de noviembre de 2022). México se impone ante el Mundo como la Segunda Potencia Turística Mundial. Recuperado el 5 de octubre de 2023, de
https://www.youtube.com/watch?v=bV4cbOsb4-A&t=60s
(28/05/2021). Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Diario Oficial de la Federación.
Diario Oficial de la Federación (DOF). (7 de diciembre de 2020). DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos y de la Ley de Puertos. Recuperado el 27 de octubre de 2023, de
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5606867&fecha =07/122020#gsc.tab=0
Diario Oficial de la Federación. (23 de septiembre de 2021). Manual de Organización General de la Secretaría de Marina. Recuperado el 9 de octubre de 2023, de
https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5630647&fecha=23/ 09/2021#gsc.tab=0
H. Cámara de Diputados (Gaceta parlamentaria). (1 de 10 de 2020). Dictamen de la Comisión de Gobernación y Población, con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos, y de la Ley de Puertos. Recuperado el 1 de noviembre de 2023, de
http://gaceta.diputados.gob.mx/PDF/64/2020/oct/20201001-IV.pdf
Presidencia de la República /México. (2019). Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024. México. Recuperado el 3 de marzo de 2023, de
https://lopezobrador.org.mx/wp-contento/uploads/2019/05/PLAN-DE- DESARROLLO-2019-2024.pdf
Secretaría de Marina. (2021). Objetivo Prioritario 4 del Programa Sectorial de Comunicaciones y Transportes 2020-2024. Recuperado el 27 de 2023, de Avance y Resultados 2021:
https://transparencia.semar.gob.mx/rendicion%20de%20cuentas/Avan ce_y_Resultados_2021_Objetivo_4_PSCyT.pdf
Secretaría de Turismo. (s.f.). Programa Sectorial de Turismo 2020-2024. Recuperado el 8 de octubre de 2023, de
http://sitemas.sectur.gob.mx/sectur/prosectur_2020-2024.pdf
Suprema Corte de Justicia de la Nación, (s.f.). Amparo en Revisión 506/2018. Recuperado el 30 de octubre de 2023, de
https://www.scjn.gob.mx/sites/default/files/listas/documento_dos /2018-09/AR%20506-2018%20LEY%20NAVEGACION%20Y %20COMERCIO%20MARITIMO%20VP%20para%20lista.pdf
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de noviembre de 2023.– Diputada Alma Anahí González Hernández (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO
EXHORTO A LOS PODERES EJECUTIVOS DE LOS ESTADOS, A CREAR E INSTALAR LOS SISTEMAS PARA LA INTEGRACIÓN SOCIAL DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a los Poderes Ejecutivos de los estados de la República Mexicana a realizar la creación e instalación de los sistemas para la integración social de las personas con discapacidad, a cargo de la diputada Mónica Herrera Villavicencio, del Grupo Parlamentario de Morena
La que suscribe, diputada Mónica Herrera Villavicencio, del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 6, numeral 1, fracción I, y en el artículo 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, fracción III, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes
Consideraciones
Hace más de dos mil trescientos años, en la antigua Grecia, cuna de la cultura y las artes, el filósofo Platón mencionaba “Buscando el bien de nuestros semejantes, encontramos el nuestro”. Esta frase es trascendental e históricamente válida ya que, de todos los filósofos griegos, es justo el trabajo ideológico de Platón el que de manera más intacta ha prevalecido a través de los años y llegado a nuestros tiempos. Esta idea engloba la intención genérica de la propuesta que hoy se expone, y que se basa en la construcción de un país con mejores condiciones de inclusión social para las personas con discapacidad, a sabiendas de que el bienestar de todos los integrantes de nuestra sociedad, significa un país con mejores condiciones de desarrollo social para todos sus habitantes.
Que, de acuerdo con información publicada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), en 2020, obtenida por la realización del Censo 2020, para el 15 de marzo de 2020 en México residían 126 millones 14 mil 24 personas; se menciona que la prevalencia de discapacidad junto con las personas que tienen algún problema o condición mental a nivel nacional es de 5.69 por ciento (7 millones 168 mil 178), de éstas, un total de 5 millones 577 mil 595 (78 por ciento) tienen únicamente discapacidad, 723 mil 770 (10 por ciento) tienen algún problema o condición mental; 602 mil 295 (8 por ciento) tienen, además de algún problema o condición mental, una discapacidad y 264 mil 518 (4 por ciento) reportan tener algún problema o condición mental y una limitación.
Del total de personas con discapacidad y/o algún problema o condición mental, es decir, de los 7 millones 168 mil 178 personas, 2.9 millones reportan que caminar, subir o bajar, así como ver, aun usando lentes, son las actividades con mayor dificultad para su realización y hablar o comunicarse es la actividad menos reportada con 945 mil habitantes, por último, este informe señala que las personas que declaran algún problema o condición mental representan casi 1.6 millones de habitantes.
La integración en la sociedad de las personas con discapacidad, siempre con un enfoque de derechos humanos y en combinación con medidas específicas, constituye la estrategia clave para lograr la inclusión. Se debe garantizar su participación en la elaboración, aplicación, supervisión y evaluación de las políticas y los programas en las esferas política, económica y social con el fin de abatir la desi-gualdad y fomentar una cultura inclusiva.
La imperfección humana en cuanto a los aspectos físicos, fisiológicos y psicológicos del cuerpo, ha creado para las personas con discapacidad una historia contrastante, en algunas sociedades trágica y en otras completamente magnífica. En las sociedades más primitivas, las personas con discapacidad, al no poderse valer por sí mismos y, sobre todo, al no poder realizar las actividades necesarias para su subsistencia, eran asesinados en virtud de su nula contribución para la prosperidad del grupo social.
En Mesoamérica la historia de la discapacidad es completamente diferente, muy al contrario de las culturas europeas, aquí quienes la padecían eran considerados divinidades y eran sujetos de todo tipo de privilegios y de culto religioso, pero también (dependiendo de la cultura de la que se hable), existía el contraste de atribuir la discapacidad a fenómenos astrológicos, mitos y castigos divinos.
De acuerdo con un estudio de la Fundación Adecco, en España, se menciona que en el Siglo XV aparecen las primeras instituciones denominadas manicomiales, mismas que como su propio nombre indica, eran recintos con fines discriminatorios, segregadores y estigmatizantes, por lo que en nada ayudaron a la integración de personas con discapacidad a la sociedad, ya en el Siglo XX se crean los primeros centros de educación especial, pero desde una perspectiva excesivamente paternalista, que refuerza la dependencia social y económica de estas personas. Esta tendencia a la protección paternal se ve reforzada tras la Segunda Guerra Mundial, con la aparición de numerosas discapacidades sobrevenidas de las heridas de guerra, y por primera vez, algunas personas con discapacidad fueron consideradas héroes.
En la segunda mitad del siglo XX se empiezan a forjar los primeros lobbies de asociaciones formadas por personas con discapacidad y sus familias que se unen para defender sus derechos. Poco a poco, las personas con discapacidad van empoderándose y adquiriendo más presencia en la agenda política. En España, en el año 1982 se produce un punto de inflexión con la aprobación de la Ley de Integración Social del Minusválido (LISMI), hoy llamada Ley General de la Discapacidad, que reconoce los derechos de las personas con discapacidad. Sin embargo, no es hasta la década del año 2000 cuando comienza a abandonarse la perspectiva asistencial y paternalista para evolucionar hacia un nuevo enfoque en el que la persona con discapacidad cuenta con habilidades, competencias, recursos y potencialidades, si se le brindan los apoyos necesarios.
Que el 13 de diciembre del año 2006, fue aprobada por el pleno de Organización de las Naciones Unidas (ONU) la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad y su Protocolo facultativo, misma que entró en vigor el 3 de mayo de 2008. En dicha Convención quedó señalado en el primero de sus articulados que el propósito de dicha Convención era el de promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, así como promover el respeto de su dignidad inherente.
Que, en el mismo instrumento, en el numeral 4 del artículo 16 de la Convención, se estableció que los estados parte tomarán todas las medidas pertinentes para promover la recuperación física, cognitiva y psicológica, la rehabilitación y la reintegración social de las personas con discapacidad que sean víctimas de cualquier forma de explotación, violencia o abuso, incluso mediante la prestación de servicios de protección. Dicha recuperación e integración tendrán lugar en un entorno que sea favorable para la salud, el bienestar, la autoestima, la dignidad y la autonomía de la persona y que tenga en cuenta las necesidades específicas del género y la edad.
Que en mayo de 2011 se publicó la Ley General para la Inclusión de Personas con Discapacidad, cuyo objeto es reglamentar en lo conducente, el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, estableciendo las condiciones en las que el Estado deberá promover, proteger y asegurar el pleno ejercicio de los derechos humanos y libertades fundamentales de las personas con discapacidad, asegurando su plena inclusión a la sociedad en un marco de respeto, igualdad y equiparación de oportunidades.
Así, también en su artículo tercero, dicha ley señala que corresponde a los gobiernos de los estados de la República, entre otros organismos, la observancia de dicha ley y la gestión de los recursos y acciones necesarias para el alcance de los objetivos ahí señalados.
Que, para efectos del párrafo anterior, la administración pública, de conformidad con su ámbito de competencia, impulsará el derecho a la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad, a su pleno desarrollo y al empoderamiento de las mismas a través del establecimiento de medidas contra la discriminación y acciones afirmativas positivas que permitan la inclusión social, señalando que las acciones afirmativas positivas consisten en apoyos destinados a prevenir o compensar las desventajas o dificultades que tienen las personas con discapacidad en la incorporación y participación plena en los ámbitos de la vida política, económica, social y cultural.
Cabe destacar que en el transitorio séptimo de la promulgación de la Ley General para la Inclusión de Personas con Discapacidad se señala que todos los entes competentes deberían desarrollar las políticas públicas y acciones señaladas en dicha Ley, adoptando medidas hasta el máximo de sus recursos disponibles para lograr, de manera progresiva, el pleno ejercicio de estos derechos en congruencia con la Convención.
Que el pasado 9 de marzo del presente año, el Poder Ejecutivo del estado de Hidalgo, encabezado por su gobernador Julio Menchaca Salazar, realizó la instalación del primer Sistema Estatal para la Integración Social de las Personas con Discapacidad, cuyo objetivo es hacer valer los derechos de las personas con discapacidad que vienen señalados en la ley general, y que han venido siendo materia de política pública desde la entrada en vigor de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad en mayo de 2008.
Que con ese acto, el Gobierno de Hidalgo hace realidad una meta más de la lucha por la igualdad y la no discriminación, generando un punto a través de la cual los luchadores sociales, las familias y las personas con discapacidad pueden aportar sus esfuerzos para que en coordinación con el estado y la sociedad civil, se logre la anhelada integración de las personas con discapacidad en la sociedad, sin ánimos paternalistas y en búsqueda de que estas personas alcancen en justas proporciones la independencia y autosuficiencia humana que necesitan.
Por todo lo anteriormente expuesto, sometemos a consideración de esta honorable asamblea, la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a los poderes ejecutivos de los estados de: Aguascalientes, Baja California, Baja California Sur, Campeche, Chiapas, Chihuahua, Coahuila, Colima, Ciudad de México, Durango, Guanajuato, Guerrero, Jalisco, Estado de México, Michoacán, Morelos, Nayarit, Nuevo León, Oaxaca, Puebla, Querétaro, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz, Yucatán y Zacatecas, para que, en el ámbito de sus atribuciones, realicen la creación e instalación de los Sistemas para la Integración Social de las Personas con Discapacidad.
Notas
1 https://posgrado.unam.mx/filosofia/pdfs/Plat%C3%B3n_DI%C3% A1logos%20V.pdf
2 Dirección de Comunicación Social del INEGI, comunicado de prensa número 713/21, 3 de diciembre de 2021, Páginas 4/5.
3 Noticias ONU. (2020). Una guía para respetar los derechos de las personas con discapacidad durante la pandemia de coronavirus.
https://news.un.org/es/story/2020/04/1473702
4 http://catarina.udlap.mx/u_dl_a/tales/documentos/ledf/gomez_ m_ v/capitulo3.pdf
5 Idem.
6 https://fundacionadecco.org/blog/que-es-la-discapacidad-evolucion-historica/
7 Idem.
8 Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo. D. R. © Comisión Nacional de los Derechos Humanos. Segunda Edición diciembre, 2020
9 https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGIPD.pdf
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de noviembre de 2023.– Diputada Mónica Herrera Villavicencio (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen.
EXHORTO AL CONGRESO DE VERACRUZ, A REALIZAR UNA REFORMA INTEGRAL A LA LEY 276 QUE REGULA LA UNIVERSIDAD POPULAR AUTÓNOMA DE VERACRUZ (UPAV)
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar al Congreso de Veracruz a realizar una reforma integral a la Ley número 276 que regula la Universidad Popular Autónoma de Veracruz, a cargo de la diputada Mónica Herrera Villavicencio, del Grupo Parlamentario de Morena
La que suscribe, diputada Mónica Herrera Villavicencio, del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 6, numeral 1, fracción I, y en el artículo 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, fracción III, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes
Consideraciones
En filosofía, de acuerdo con el filósofo y sociólogo Axel Honneth, la comunidad es el lugar y resultado de la lucha por el reconocimiento, toda lucha por el reconocimiento de sí es una lucha por la comunidad. La adquisición del reconocimiento social se convierte en la condición normativa de toda acción comunicativa: los sujetos se encuentran en el horizonte de expectativas mutuas, como personas morales y para encontrar reconocimiento por sus méritos sociales. Según Honneth las luchas por el reconocimiento están desplazando las luchas para la redistribución económica teniendo como objetivo el mejoramiento de las condiciones de autonomía de los miembros de nuestra sociedad.
Que, de acuerdo con información publicada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), en 2020, en Veracruz de Ignacio de la Llave, el grado promedio de escolaridad de la población de 15 años y más de edad, es de 8.7, lo que equivale a casi tercer año de secundaria, en contraste, a nivel nacional, la población de 15 años y más, tiene 9.7 grados de escolaridad en promedio, lo que significa un poco más de la secundaria concluida. De acuerdo con los datos obtenidos en Veracruz, en el último censo de cada 100 personas de 15 años y más, 8 no tienen ningún grado de escolaridad; 52 tienen la educación básica terminada; 22 finalizaron la educación media superior y sólo 18 concluyeron la educación superior.
En la página del Gobierno federal, específicamente en el apartado de Sistema de Información Cultural, se presenta un listado de todas las universidades públicas y privadas existentes en el estado de Veracruz, en las cuales se puede apreciar que sólo existen 54 de carácter público, las cuales están distribuidas en 41 de los 212 municipios del estado de Veracruz y que deben brindar educación a un millón 281 mil habitantes del estado de Veracruz, que oscilan entre los 15 y los 24 años, y que deberían recibir la educación media superior y superior por parte del Estado.
Que la Sexagésima Segunda Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Veracruz, en el mes de julio de 2011, publicó la Ley Número 276 que crea la Universidad Popular Autónoma de Veracruz, la cual nace como un como organismo descentralizado de la administración pública del estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, sectorizada a la Secretaría de Educación de Veracruz.
Que, desde su nacimiento, esta Institución tiene como objeto la impartición de servicios educativos de nivel medio superior y educación superior, de manera especial en aquellas comunidades de la entidad con alto rezago educativo, cubriendo a la fecha, 70 municipios y muchas de sus localidades en las cuales se imparten los servicios de educación media superior y superior.
Entre las modalidades educativas que imparte dicha universidad, se imparte la modalidad de educación abierta, semi-escolarizada, y educación a distancia; en ciclos escolares y jornadas diferentes a las previstas en el calendario escolar oficial y en los espacios educativos de orden federal, estatal o municipal, o instituciones públicas o privadas, con las que celebran convenios, acuerdos o contratos respectivos para el uso de sus instalaciones, lo que permite un ahorro considerable en la construcción y mantenimiento de inmuebles destinados a la educación universitaria.
Que, para cumplir con sus fines, la Universidad, se apoya en el trabajo social y voluntario que realiza su personal administrativo y académico, especialmente el personal académico, a quien no se le reconoce como docente universitario sino que le asignan la categoría de asesor solidario, lo que hace que no sean susceptibles de ser inscritos en algún régimen de seguridad social para la atención médica, que no generen ahorro para su retiro, que no coticen para algún esquema de crédito de vivienda, que no generen antigüedad para una posible jubilación y que puedan ser cesados de manera unilateral en cualquier momento al no gozar del principio de estabilidad laboral.
Lo aún más indignante, es que un docente universitario de esa institución, perciba el mismo salario desde el año 2011 a la fecha, aun cuando de acuerdo con el Inegi, la inflación acumulada del año 2011 al 2022, es de 61.97 por ciento. Lo que percibe un “asesor solidario” de la UPAV, de manera cuatrimestral, por clase, sigue siendo la misma cantidad, $1,890.00 (un mil ochocientos noventa pesos), esto es $472.5 (cuatrocientos setenta y dos pesos cincuenta centavos) mensuales, y $118.12 pesos (ciento dieciocho pesos, doce centavos) por una clase a la semana de una hora y cuarenta minutos de duración, lo que contrastado con los 108 pesos por hora que, de acuerdo con la página especializada en salarios de profesionistas mx.indeed.com, gana un profesor universitario, los deja con un salario 34.5 por ciento inferior a los profesionistas de su clase y con el atributo negativo de no contar con ningún tipo de prestaciones sociales.
Es menester mencionar que mediante reforma a la Ley Federal del Trabajo de fecha 23 de abril de 2021, misma que entró en vigencia el primero de septiembre del mismo año, los procesos de subcontratación u outsourcing en México quedaron prohibidos por considerarse ilegales, dejando especificada dicha decisión en los artículos 12, 13 y 14 de la ley antes mencionada. En palabras llanas la modificación legal establecía la prohibición de subcontratar personal, es decir que desde septiembre de 2021, ninguna empresa puede poner a sus propios empleados a trabajar en beneficio de otra organización, y sólo se permitiría la subcontratación de servicios especializados o de ejecución de obras especializadas cuando estas actividades no formen parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante de la beneficiaria de estos, ya que era un modelo laboral que permitía a las empresas e instituciones eludir sus responsabilidades legales y patronales.
Este modelo de subcontratación para eludir responsabilidades y que ha sido combatida por este gobierno transformador es justo lo que la Universidad Popular Autónoma del Estado de Veracruz ha venido realizando desde su formación, ya que dicha institución utiliza dos patronatos ajenos a la Universidad, para cobrar las inscripciones de los alumnos, contratar a los docentes asignándoles la categoría de asesores solidarios y pagar a los docentes de la universidad y del bachillerato la misma cantidad por sus servicios desde hace once años y sin ninguna clase de prestación social, lo que claramente es contrario a la ley y contrario a los derechos humanos de los trabajadores que han sido reconocidos internacionalmente, y que nuestro país, en su artículo primero constitucional, se ha comprometido a promover, respetar, proteger y garantizar. Esto de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.
Que la Ley General de Educación cuyas disposiciones son de orden público, interés social y de observancia general en toda la República, en su artículo 90, aborda la revalorización de las maestras y los maestros, estableciendo como prioridades y ejes rectores de la educación que se imparta en México entre otras: fomentar el respeto a la labor docente y a su persona por parte de las autoridades educativas; otorgar, en términos de las disposiciones aplicables, un salario profesional digno, que permita a las maestras y los maestros de los planteles del Estado alcanzar un nivel de vida decoroso para ellos y su familia; y respetar sus derechos reconocidos en las disposiciones legales aplicables.
Como órgano legislativo es nuestro deber escuchar a nuestros representados en sus requerimientos y hacer las gestiones y llamados a las instituciones correspondientes, a fin de lograr que se brinde a la población, las condiciones óptimas de vida que reclaman, y que, en su desempeño, estas instituciones observen un ejercicio responsable y conforme al marco jurídico que rige a nuestro país además de respetuoso con los derechos humanos y laborales que han sido reconocidos a nivel nacional e internacional.
Por todo lo anteriormente expuesto, sometemos a consideración de esta honorable asamblea, la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, al honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Veracruz, para que, en el ámbito de sus atribuciones, realice una reforma integral a la Ley número 276 que regula la Universidad Popular Autónoma de Veracruz y que en esta reforma se contemple el reconocimiento y debida valoración a los trabajadores docentes y administrativos de dicha institución.
Notas
1 Honneth, A. La lucha por el reconocimiento. Por una gramática moral de los conflictos sociales. Crítica, Barcelona 1997: 220-240;
2 https://cuentame.inegi.org.mx/monografias/informacion/ver/poblacion/educacion.a spx?tema=me&e=30#:~: text=A%20nivel%20nacional%2C%20la%20poblaci%C3%B3n,m%C3%A1s%20de%20la%20secunda ria%20concluida.
3 https://sic.cultura.gob.mx/datos.php?table=universidad&estado_id= 30
4 https://www.inegi.org.mx/app/indicesdeprecios/calculadorainflacion.aspx
5 https://mx.indeed.com/career/docente-universitario/salaries
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de noviembre de 2023.– Diputada Mónica Herrera Villavicencio (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen.
EXHORTO A LA SSP DEL GOBIERNO DE AGUASCALIENTES, A ESCLARECER LAS INVESTIGACIONES CORRESPONDIENTES AL FALLECIMIENTO DE LE MAGISTRADE JESÚS OCIEL BAENA SAUCEDO
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la SSP del gobierno estatal de Aguascalientes a esclarecer y transparentar las investigaciones correspondientes al fallecimiento del magistrade Jesús Ociel Baena Saucedo, así como garantizar y salvaguardar los derechos humanos de las personas de la comunidad LGBTIQ+, a cargo del diputado Alberto Villa Villegas, del Grupo Parlamentario de Morena
El que suscribe, diputado Alberto Villa Villegas, del Grupo Parlamentario Morena en la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 6, numeral 1, fracción I; 79, numeral 2, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta ante esta soberanía proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes
Consideraciones
Prevenir y eliminar la discriminación de todas sus formas y colores debe de ser labor de todos, una labor que sin duda debe estar liderada por el Estado, gobierno en todos sus niveles y llevado por las instituciones, para que la sociedad pueda vivir libre de violencia y crímenes de odio hacia todos, principalmente hacia la comunidad LGBTIQ+, quienes, como todo ciudadano merecen respeto y que se deben garantizar sus derechos.
De acuerdo con datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) en su reporte del 23 de junio de 2023, en México, cerca de 5.1 por ciento de la población mexicana se autoidentifica con una orientación sexual y de género LGBTIQ+.
Por otro lado, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos expone en su informe de 2023 Informe temático: violencia contra personas LGBTI en América, la situación de violencia que viven las personas LGBTI, o aquellas percibidas como tales, en América.
Cabe señalar que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, define el concepto de “Violencia por prejuicio” como la violencia ejercida contra las personas que se perciben como transgresoras de las normas tradicionales de género, del binomio hombre/mujer, y cuyos cuerpos difieren de los cuerpos “femeninos” y “masculinos” estándar.
Para el mes de mayo del año en curso, México ya se ubica en el segundo lugar de crímenes de odio contra personas de la comunidad LGBTIQ+ en toda Latinoamérica, esto pese a los avances legales, por ejemplo:
Matrimonio igualitario.
Identidad de género.
Criminalizar la discriminación.
De acuerdo con datos del Observatorio Nacional de Crímenes de Odio con Personas LGBTIQ+, entre 2019 a 2022 se han reportado 305 hechos violentos hacia las minorías sexuales, donde se incluyen actos como:
Incluyendo asesinatos.
Desapariciones.
Atentados a la vida.
Suicidio.
Para 2022, de acuerdo con datos del Observatorio Nacional de Crímenes de Odio con Personas LGBTIQ+ para 2022 se registraron 22 desapariciones y 62 casos de asesinatos, atentados, y suicidios, siendo víctimas personas de entre 25 y 29 años, mujeres trans y hombres homosexuales. Cabe señalar que no todos los atentados se documentan y se contabilizan.
Es necesario atender la problemática de violencia que viven las personas LGBT en el país, es necesario que dentro de la agenda política y los procesos legales se asuma la responsabilidad de manifestarse en favor de los derechos de todas, todos y todex.
Hoy no sólo la comunidad LGBTIQ+ está de luto, pues más allá de las preferencias sexuales, somos humanos y como tal, en México se vive una situación de violencia donde todos somos vulnerables. El pasado 13 de noviembre del año en curso fue hallado sin vida, el cuerpo del “magistrade” del Tribunal Electoral del Estado de Aguascalientes, Ociel Baena en su domicilio en Aguascalientes, y asimismo el de su pareja.
Si bien no se tiene información al respecto, sobre “si se trata de un homicidio o si fue un accidente”. Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Seguridad Pública del Gobierno del Estado de Aguascalientes para esclarecer y transparentar las investigaciones correspondientes, sobre el fallecimiento de le magistrade, Jesús Ociel Baena Saucedo, en Aguascalientes, así como también garantizar y salvaguardar los derechos humanos de las personas de la comunidad LGBTIQ+ en México.
Nota
1 CIDH presenta el informe temático: “Violencia contra Personas LGBTI en América”,
https://www.oas.org/es/cidh/multimedia/2015/violencia-lgbti/viol encia-lgbti.html
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de noviembre de 2023.– Diputado Alberto Villa Villegas (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.
SE AUMENTE EL NÚMERO DE BANCOS DE LECHE HUMANA PARA COMBATIR LA DESNUTRICIÓN INFANTIL
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Ssa a que, a través del Centro Nacional de Equidad de Género y Salud Reproductiva, se aumente el número de bancos de leche humana para combatir la desnutrición infantil, a cargo de la diputada Mariana Erandi Nassar Piñeyro, del Grupo Parlamentario del PRI
La suscrita, diputada Mariana Erandi Nassar Piñeyro, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, numeral 1, fracción I y 79, numeral 1, fracción II y numeral 2, fracción I del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes
Consideraciones
1. La desnutrición infantil en México afecta a uno de cada ocho niños de 1 a 5 años, la falta de una dieta rica en nutrientes en los primeros años de vida, ponen en riesgo a este sector de la población y están asociados a más de la mitad de las muertes de niñas y niños en todo el mundo . 1 La Ley General de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes, garantiza en su artículo 37 a la oportunidad de acceso y de igualdad a la alimentación, asimismo en el artículo 50, dice que los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a la protección de la salud y a disfrutar del más alto nivel de salud posible bajo la coordinación de los tres niveles de gobierno.
2. Según datos de la Encuesta Nacional de Nutrición y Salud Continúa 2022, casi 13 por ciento de los niños y niñas de 0 a 4 años presentaba baja talla para su edad, es decir, presentaba un adelgazamiento morboso alteración de la precepción del peso o silueta corporal. Siendo los estados de Guerrero, Morelos, Oaxaca y Puebla donde este indicador es casi el doble, 22.7 por ciento. En el caso de la desnutrición aguda para este mismo rango de edad es de 0.8 por ciento, cuando en 1988 fue de 6.2 por ciento. Si bien se ha avanzado considerablemente en este aspecto, la península de Yucatán, Campeche, Yucatán y Quintana Roo, aún presenta porcentajes altos en comparación con los estados del centro y norte del país, pues se mantiene en un promedio de 2.1 por ciento de prevalencia.
3. Hace algunas semanas, con motivo del impacto del huracán Otis en Acapulco, diversos medios de comunicación publicaron la foto de una oficial de la policía de la Ciudad de México amamantando a un bebé que llevaba dos días sin probar alimento. Esta imagen, si bien es un caso extremo, nos indica la importancia del establecimiento de alternativas para que los recién nacidos puedan tener acceso a leche materna como lo son los Bancos de Leche Humana (BLH).
4. Los Bancos de Leche Humana son centros especializados, vinculados a una unidad de salud materna infantil, responsables de la promoción y apoyo a la lactancia materna que efectúa actividades de recolección, almacenamiento, procesamiento, control de calidad de leche humana, para su distribución con calidad certificada a los recién nacidos hospitalizados, afirma la Secretaría de Salud en su portal de internet. La misma Organización Mundial de la Salud (OMS) afirma la importancia de que los recién nacidos que presentan bajo peso al nacer y que no pueden tener leche materna de la propia madre o por otros diversos motivos no pueden acceder a la misma, estos bebés puedan ser alimentados por leche humana donada.
5. Esta leche materna, entregada por una red de donantes, es concentrada en los Bancos de Leche Humana (BLH) donde es analizada, pasteurizada y sometida a exámenes para garantizar su buen estado. Actualmente en México, la Secretaría de Salud reporta le existencia de 36 BLM, siendo el Estado de México con un total de 9 bancos, el estado con el mayor número; Ciudad de México, con 3; Nuevo León, Puebla, Zacatecas y Querétaro con 2; Aguascalientes, Baja California, Chihuahua, Coahuila, Durango, Tabasco, Guerrero, Guanajuato, Jalisco, Michoacán, Nayarit, Tlaxcala, Oaxaca, Quintana Roo y Sonora, con uno.
6. Sin embargo, entidades como Baja California Sur, Chiapas, Campeche, Colima, Hidalgo, Michoacán, Morelos, Sinaloa y Yucatán; carecen de un Banco de Leche Humana, por lo que es urgente que estas entidades federativas destinen recursos humanos y presupuesto para la instalación de estos espacios en beneficio de sus infancias. Países como Brasil iniciaron con la instalación de BLH en el año de 1943 y actualmente tiene la red más grande del mundo con 228 bancos, es un gran ejemplo para otros países que han implementado esta política para combatir la desnutrición de los recién nacidos.
7. En diciembre de 2021, el Gobierno de México emitió un pronunciamiento por medio la Comisión de la Primera Infancia del Sistema Nacional de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, sobre la Promoción y Protección de la Lactancia Materna sobre la importancia de generar condiciones favorables para la práctica efectiva de la lactancia materna en aras del desarrollo integral de niñas y niños, así como de las mujeres que lactan, la sociedad y el medio ambiente. Además de que la leche materna como primer alimento de los recién nacidos genera muchos beneficios para su salud, ya que aporta la energía y nutrimentos necesarios para el desarrollo en sus primeros meses de vida, fortalece su sistema inmunológico, reduce el riesgo de infecciones y maloclusión, además aumenta el coeficiente intelectual, al mismo tiempo que posiblemente reduce el riesgo de desarrollar diabetes y obesidad, entre otras.
8. Lamentablemente la Estrategia Nacional de Lactancia Materna no se ha renovado en esta administración, por lo que aún se enfrentan retos muy importantes, si bien es cierto, que se ha tenido avances en cuanto al incremento de lactancia materna en infantes de 0 a 6 meses, pues pasó de 14.4 por ciento en la Encuesta Nacional de Salud y Nutrición (Ensanut) de 2012, a 28.3 por ciento en la Ensanut 2018, cuando la recomendación de los organismos internacionales para 2025 debe ser de 50 por ciento de cobertura.
9. Un elemento fundamental que impide el avance en la cobertura de la lactancia materna es la legislación laboral, pues en el sector formal de trabajo sólo se tiene autorizada la licencia de maternidad de 12 semanas con goce de salario, cuando la recomendación de la Organización Mundial de la Salud y del Fondo de la Naciones Unidas para la Infancia, es de 18 o preferentemente de 24 semanas. Lamentablemente en el sector informal, las condiciones son más complicadas, pues la mayoría de las mujeres que son madres carecen de la protección social necesaria para ser lactantes, ya que en algunos casos dejan de laborar para atender a sus hijos.
10. Por lo que es imprescindible que el Gobierno federal impulse la creación de más Bancos de Leche Humana que sirvan para combatir los niveles de desnutrición infantil que se siguen presentando en nuestro país y refuerce la alimentación de aquellos recién nacidos que por diversas circunstancias no pueden tener acceso a leche materna.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de esta honorable soberanía la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta a la Secretaría de Salud para que, a través del Centro Nacional de Equidad de Género y Salud Reproductiva, aumente el número de Bancos de Leche Humana para combatir la desnutrición infantil.
Notas
1 https://www.unicef.org/mexico/desnutrici%C3%B3n-infantil
2 https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGDNNA.pdf
3 https://blog.derechosinfancia.org.mx/2023/06/26/desnutricion-infantil-en-mexico -2022/
4 Idem
5 https://www.gob.mx/salud/cnegsr/acciones-y-programas/directorio-de-servicios
6 https://public.tableau.com/app/profile/centro.nacional.de.equidad.de. g.nero.y.salud.reproductiva/viz/DirectoriodebancosdelechedelaSSA/Unidadesdesalu dconbancodeleche?publish=yes
7 https://public.tableau.com/app/profile/centro.nacional.de.equidad.de. g.nero.y.salud.reproductiva/viz/DirectoriodebancosdelechedelaSSA/Unidadesdesalu dconbancodeleche?publish=yes
8 https://rblh.fiocruz.br/credenciamento-de-blhs-com-informacoes-validadas-0
9 https://www.gob.mx/sipinna/articulos/pronunciamiento-de-la-comision-para-la-pri mera-infancia-del-sipinna-sobre-la-promocion-y-proteccion-de-la-lactancia-mater na?idiom=es
10 Ibidem
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de noviembre de 2023.– Diputada Mariana Erandi Nassar Piñeyro (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.
EXHORTO AL EJECUTIVO FEDERAL Y AL DIF, A GARANTIZAR LA INTEGRIDAD Y SEGURIDAD DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES EN GUERRERO, DERIVADO DE LA EMERGENCIA POR EL IMPACTO DEL HURACÁN OTIS
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar al Ejecutivo federal y al DIF a garantizar la integridad y seguridad de niñas, niños y adolescentes que se encuentran en orfanatos y casas hogar en el estado de Guerrero, así como de los que se encuentran en albergues temporales y a toda la población infantil en general, derivado de la emergencia por el impacto del huracán Otis, a cargo de la diputada Laura Barrera Fortoul, del Grupo Parlamentario del PRI
Quien suscribe, diputada a la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 6, numeral 1, fracción I; 62, numeral 3; 65, numeral 4; 79, numeral 2; 82, numeral 2, 100, numeral 2; 113 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de la Cámara de Diputados proposición con punto de acuerdo de urgente y obvia resolución, por el que se exhorta a la persona titular del Poder Ejecutivo federal y a la persona titular del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (SNDIF) para que garanticen la integridad y seguridad de niñas, niños y adolescentes que se encuentran en orfanatos y casas hogar en el estado de Guerrero, así como de los que se encuentran en albergues temporales y a toda la población infantil en general, derivado de la emergencia por el impacto del huracán Otis.
Consideraciones
I. El pasado 25 de octubre de 2023 el huracán Otis impactó en la costa del Océano Pacífico, específicamente en la zona de la Bahía de Acapulco. El daño que causó este fenómeno natural dejó devastado el lugar y en una situación de emergencia a quienes habitan o se encontraban en el lugar, niñas, niños y adolescentes que se encontraban en albergues, casas hogar y lugares de refugio, como medida de protección por ser víctimas de violencia o maltrato.
II. Según informes periodísticos, al día de ayer, 13 de noviembre de 2023, la población de Acapulco en general se encuentra en estado de abandono, con graves problemas sanitarios, carencia de agua potable, atención médica y medicamentos. En el caso de niñas, niños y adolescentes, existen testimonios de personas integrantes de distintas organizaciones de sociedad civil, respecto del riesgo en que se encuentran las infancias, que derivado de la emergencia tuvieron que abandonar las casas hogar en que se encontraban y devueltos con sus agresores.
III. Se calcula que podrían encontrarse 296 mil niñas y niños, ante la magnitud de la situación, se han visto vulnerados sus derechos fundamentales de salud, educación y alimentación. Es indispensable tener presente que las personas en pobreza son las más vulnerables, si se calcula que la recuperación mínima promedio será de un año, el panorama se torna desolador.
IV. De acuerdo con datos de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), México ocupa el primer lugar en abuso sexual infantil. Guerrero y Quintana Roo encabezan la lista. Por si esto no fuera ya abominable, nuestro país se ubica como el principal emisor de pornografía infantil a nivel mundial. Datos terribles revelan que hoy en día 270 mil niños y niñas son víctimas de explotación sexual en el territorio nacional. Ocupamos el deshonroso segundo lugar mundial en turismo sexual infantil, siendo Acapulco una de las ciudades con más alta incidencia de este delito. Es indispensable que las autoridades de los tres órdenes de gobierno articulen las estrategias ante el alto riesgo de este grupo poblacional de incorporarse al trabajo infantil y peor aún, de sufrir explotación sexual, al haber quedado en una condición de desprotección.
V. México es estado parte de la Convención sobre los Derechos del Niño, suscrita, aprobada por el Senado de la República y publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de enero de 1991. Entre las obligaciones que tenemos como estado parte, está el implementar las medidas necesarias para garantizar la seguridad y protección de niñas, niños y adolescentes, especialmente de abusos y en situaciones de riesgo.
VI. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Convención sobre los Derechos del Niño, establecen como principio y obligación del Estado, observar y garantizar el Interés Superior de la Niñez. Por tratarse de un precepto constitucional y convencional, todas las autoridades deben atender dichas problemáticas, dentro de sus facultades; el titular del Poder Ejecutivo, así como la Secretarías de Salud, a través del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (SNDIF), están obligadas a observar este principio, a saber:
Artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: “En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez”.
“Artículo 3, Convención sobre los Derechos del Niño “1. En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño.
2. Los estados parte se comprometen a asegurar al niño la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus padres, tutores u otras personas responsables de él ante la ley y, con ese fin, tomarán todas las medidas legislativas y administrativas adecuadas.
3. Los estados parte se asegurarán de que las instituciones, servicios y establecimientos encargados del cuidado o la protección de los niños cumplan las normas establecidas por las autoridades competentes, especialmente en materia de seguridad, sanidad, número y competencia de su personal, así como en relación con la existencia de una supervisión adecuada”.
VII. Que el SNDIF cuenta con facultades y recursos para garantizar la seguridad de niñas, niños y adolescentes que se encuentren en situaciones de riesgo; también, cuenta con facultades para establecer medidas de protección para las niñas, niños y adolescentes, a través de una procuraduría de protección:
“Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes:
Artículo 121. Para una efectiva protección y restitución de los derechos de niñas, niños y adolescentes, la federación, dentro de la estructura del Sistema Nacional DIF, contará con una Procuraduría de Protección.
Las entidades federativas deberán contar con Procuradurías de Protección, cuya adscripción orgánica y naturaleza jurídica será determinada en términos de las disposiciones que para tal efecto emitan.
“En el ejercicio de sus funciones, las Procuradurías de Protección podrán solicitar el auxilio de autoridades de los tres órdenes de gobierno, las que estarán obligadas a proporcionarlo de conformidad con las disposiciones aplicables.
“Para la debida determinación, coordinación de la ejecución y seguimiento de las medidas de protección integral y restitución de los derechos de niñas, niños y adolescentes, las Procuradurías de Protección deberán establecer contacto y trabajar conjuntamente con las autoridades administrativas de asistencia social, de servicios de salud, de educación, de protección social, de cultura, deporte y con todas aquellas con las que sea necesario para garantizar los derechos de niñas, niños y adolescentes”.
“ Artículo 122. Las Procuradurías de Protección señaladas en el artículo anterior, en sus ámbitos de competencia, tendrán las atribuciones siguientes:
“I. Procurar la protección integral de niñas, niños y adolescentes que prevé la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados internacionales, esta Ley y demás disposiciones aplicables. Dicha protección integral deberá abarcar, por lo menos:
a) Atención médica y psicológica;
b) Seguimiento a las actividades académicas y entorno social y cultural, y
c) La inclusión, en su caso, de quienes ejerzan la patria potestad, tutela o guarda y custodia de niñas, niños y adolescentes en las medidas de rehabilitación y asistencia;
II. Prestar asesoría y representación en suplencia a niñas, niños y adolescentes involucrados en procedimientos judiciales o administrativos, sin perjuicio de las atribuciones que le correspondan al Ministerio Público, así como intervenir oficiosamente, con representación coadyuvante, en todos los procedimientos jurisdiccionales y administrativos en que participen niñas, niños y adolescentes, de conformidad con lo dispuesto en la presente Ley y demás disposiciones aplicables;
III. Coordinar la ejecución y dar seguimiento a las medidas de protección para la restitución integral de los derechos de niñas, niños y adolescentes, a fin de que las instituciones competentes actúen de manera oportuna y articulada;
V. Denunciar ante el Ministerio Público aquellos hechos que se presuman constitutivos de delito en contra de niñas, niños y adolescentes;
VI. Solicitar al Ministerio Público competente la imposición de medidas urgentes de protección especial idóneas, cuando exista un riesgo inminente contra la vida, integridad o libertad de niñas, niños y adolescentes, quien deberá decretarlas a más tardar, durante las siguientes 3 horas a la recepción de la solicitud, dando aviso de inmediato a la autoridad jurisdiccional competente. Son medidas urgentes de protección especial en relación con niñas, niños y adolescentes, además de las establecidas en el Código Nacional de Procedimientos Penales, las siguientes:
a) El ingreso de una niña, niño o adolescente a un centro de asistencia social, y
b) La atención médica inmediata por parte de alguna institución del Sistema Nacional de Salud.
Dentro de las 24 horas siguientes a la imposición de la medida urgente de protección, el órgano jurisdiccional competente deberá pronunciarse sobre la cancelación, ratificación o modificación de la medida que se encuentre vigente;
VII. Ordenar, fundada y motivadamente, bajo su más estricta responsabilidad, la aplicación de medidas urgentes de protección especial establecidas en la fracción anterior, cuando exista riesgo inminente contra la vida, integridad o libertad de niñas, niños o adolescentes, dando aviso de inmediato al ministerio público y a la autoridad jurisdiccional competente.
Dentro de las 24 horas siguientes a la imposición de la medida urgente de protección el órgano jurisdiccional competente deberá pronunciarse sobre la cancelación, ratificación o modificación de la medida que se encuentre vigente.
Para la imposición de las medidas urgentes de protección, el Procurador de Protección podrá solicitar el auxilio de las instituciones policiales competentes.
En caso de incumplimiento de las medidas urgentes de protección, el Procurador de Protección podrá solicitar la imposición de las medidas de apremio correspondientes a la autoridad competente;
IX. Asesorar a las autoridades competentes y a los sectores público, social y privado en el cumplimiento del marco normativo relativo a la protección de niñas, niños y adolescentes, conforme a las disposiciones aplicables;
X. Desarrollar los lineamentos y procedimientos a los que se sujetarán para la restitución de los derechos de niñas, niños y adolescentes;
XII. Proporcionar información para integrar y sistematizar el Registro Nacional de Centros de Asistencia Social;
XIII. Supervisar el debido funcionamiento de los centros de asistencia social y, en su caso, ejercer las acciones legales que correspondan por el incumplimiento de los requisitos que establece la presente Ley y demás disposiciones aplicables;
XIV. Supervisar la ejecución de las medidas especiales de protección de niñas, niños y adolescentes que hayan sido separados de su familia de origen por resolución judicial;
XV. Realizar y promover estudios e investigaciones para fortalecer las acciones a favor de la atención, defensa y protección de niñas, niños y adolescentes, con el fin de difundirlos entre las autoridades competentes y los sectores público, social y privado para su incorporación en los programas respectivos, y
XVI. Las demás que les confieran otras disposiciones aplicables.”
VIII. Que la Ley General de Protección Civil, en su artículo 19, fracción XXX, establece que el Sistema Nacional de Protección Civil, deberá “Coadyuvar con los gobiernos de las entidades federativas, así como con los de municipios y delegaciones, según corresponda, en la elaboración y actualización de protocolos de actuación para la atención de niñas, niños y adolescentes, personas con discapacidad y personas adultas mayores, en sus programas de protección civil”.
Por todo lo anterior se somete a la consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados, la siguiente proposición, de urgente y obvia resolución, con
Punto de Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta a la persona titular del Poder Ejecutivo federal y a la persona titular del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia para que garanticen la integridad y seguridad de niñas, niños y adolescentes que se encuentran en orfanatos y casas hogar en el estado de Guerrero, así como de los que se encuentran en albergues temporales y a toda la población infantil en general, derivado de la emergencia por el impacto del huracán Otis.
Notas
1 Honorable Congreso de la Unión. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Artículo 4o, párrafo noveno.
2 ONU-Unesco, Convención sobre los Derechos del Niño, Artículo 3.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de noviembre de 2023.– Diputada Laura Barrera Fortoul (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen.
EXHORTO A LA SEMOVI Y A LA SSC DE LA CIUDAD DE MÉXICO, A IMPLEMENTAR CAMPAÑAS DE CONCIENTIZACIÓN Y PREVENCIÓN DE HECHOS VIALES
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Semovi y a la SSC de la Ciudad de México a implementar campañas de concientización y prevención de hechos viales, así como implementar operativos de vigilancia con la finalidad de verificar el cumplimiento del Reglamento de Tránsito, a cargo de la diputada Ma. Teresa Rosaura Ochoa Mejía, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
Quien suscribe, diputada Ma. Teresa Rosaura Ochoa Mejía, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo, con base en la siguiente
Exposición de Motivos
La movilidad es una actividad que involucra el desplazamiento de personas de un sitio a otro, ya sea a través de sus propios medios de locomoción o utilizando algún tipo de transporte. Es una actividad que responde a una necesidad de la población, pero también un derecho que debe de ejercerse con responsabilidad.
Durante el primer semestre de 2023, en la Ciudad de México se registraron 41 mil 282 hechos viales, causando el fallecimiento de 198 personas y dejando a 16 mil 268 personas lesionadas, de acuerdo con el Reporte de Incidentes Viales de la Secretaría de Movilidad. Es de destacar que en estas cifras, los dos principales tipos de usuario de la vía que presentan más fallecimientos por hechos de tránsito, son los motociclistas con 38 por ciento, seguido de los peatones con 33 por ciento, señalando además, que entre el primer y segundo semestre de 2023, la Ciudad de México registró un aumento en los fallecimientos por incidentes viales, pasando de 91 en enero, febrero y marzo, a 107 en abril, mayo y junio.
De acuerdo a la Coalición Movilidad Segura, en la Ciudad de México, las políticas laxas en contra del exceso de velocidad, la falta de señalización, el incumplimiento al Reglamento de Tránsito, la infraestructura antipeatonal y el rezago para la armonización de la Ley de Movilidad y Seguridad Vial, han contribuido al alza en los fallecimientos.
Informes de la Organización Mundial de la Salud (OMS) señalan que cada año se pierden aproximadamente 1.3 millones de vidas a consecuencia de los accidentes de tránsito en todo el mundo, especialmente entre jóvenes de 5 a 29 años y recayendo en forma desproporcionada sobre los llamados “usuarios vulnerables de la vía pública”, ya que más de la mitad de las muertes mundiales por accidentes de tránsito corresponden a peatones, ciclistas y motociclistas, en particular los que viven en países en desarrollo.
En el caso de México, se registró un total de 16 mil 407 muertes por accidentes de transporte en 2022, convirtiéndose en una de las principales causas de muerte en todos los grupos etarios y representando la segunda causa de fallecimiento entre personas de 5 a 34 años. 6 Además, los traumatismos causados por accidentes de tránsito son la primera causa de discapacidad motriz entre jóvenes de 17 a 24 años. Todo esto se traduce en un problema de salud pública que es urgente resolver.
De acuerdo con el Informe sobre el Estado Mundial de la Seguridad Vial 2018 de la Organización Mundial de la Salud (OMS), los factores de riesgo vial son:
Exceso de la velocidad.
Conducción bajo los efectos del alcohol u otras sustancias psicoactivas.
No utilización de cascos, cinturones de seguridad y sistemas de sujeción para niños.
Distracciones durante la conducción.
Falta de seguridad de la infraestructura vial.
Atención insuficiente tras las colisiones.
Cumplimiento insuficiente de las normas de tránsito.
Destacando que en los países donde se han registrado progresos, en gran medida se atribuye a una mejor legislación sobre los factores de riesgo clave; infraestructura más segura como aceras y carriles especiales para ciclistas y motociclistas; así como normas mejoradas para los vehículos, como las que exigen el control electrónico y el frenado avanzado; y un cuidado mejorado después del siniestro de tránsito. Documentando que estas medidas han contribuido a reducir las muertes por accidentes de tránsito en 48 países de ingresos medios y altos.
Conforme a lo establecido en el párrafo décimo séptimo del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:
“Toda persona tiene derecho a la movilidad en condiciones de seguridad vial, accesibilidad, eficiencia, sostenibilidad, calidad, inclusión e igualdad”.
Asimismo, el artículo 13, inciso E, numerales 1 y 2 de la Constitución Política de la Ciudad de México establece que:
“1. Toda persona tiene derecho a la movilidad en condiciones de seguridad, accesibilidad, comodidad, eficiencia, calidad e igualdad. De acuerdo a la jerarquía de movilidad, se otorgará prioridad a los peatones y conductores de vehículos no motorizados, y se fomentará una cultura de movilidad sustentable.
2. Las autoridades adoptarán las medidas necesarias para garantizar el ejercicio de este derecho, particularmente en el uso equitativo del espacio vial y la conformación de un sistema integrado de transporte público, impulsando el transporte de bajas emisiones contaminantes, respetando en todo momento los derechos de los usuarios más vulnerables de la vía, el cual será adecuado a las necesidades sociales y ambientales de la ciudad”.
La seguridad vial es un problema que no recibe la atención que merece, y en donde realmente se encuentra una de nuestras grandes oportunidades para salvar miles de vidas en nuestro país, es por ello que ante el aumento de los fallecimientos por incidentes viales en la Ciudad de México se debe realizar una intervención funcional de las autoridades en la materia.
En razón de lo anteriormente expuesto, someto a esta honorable asamblea la siguiente proposición con
Puntos de Acuerdo
Primero. La honorable Cámara de Diputados exhorta a la Secretaría de Movilidad a implementar campañas de sensibilización y prevención de hechos viales, convocando a la población a respetar los límites de velocidad y a no utilizar mientras conducen, así como a no conducir bajo los efectos de cualquier sustancia que altere la capacidad de conducción y utilizar correctamente el cinturón de seguridad o en su caso, el uso de casco en motociclistas.
Segundo. La honorable Cámara de Diputados exhorta a la Secretaría de Seguridad Ciudadana a implementar con pleno respeto a los derechos humanos, la realización de operativos de vigilancia con la finalidad de verificar el cumplimiento del reglamento de tránsito y garantizar la seguridad vial de todos los usuarios de la vía conforme a la jerarquía de movilidad.
Notas
1 Gobierno de México (2018). ¿Qué es la movilidad sustentable? Disponible en:
https://www.gob.mx/comisionambiental/articulos/que-es-la-movilid ad-sustentable?idiom
2 Secretaría de Movilidad de la Ciudad de México (2023). Reporte trimestral de hechos de tránsito abril-junio 2023. Disponible en:
https://semovi.cdmx.gob.mx/storage/app/media/HT/RTHT_2doTrim_202 3.pdf
3 Idem.
4 Grupo Reforma (2023). Mueren 198 por relajación de reglas viales en CDMX. Disponible en:
https://www.reforma.com/mueren-198-por-relajacion-de-reglas-vial es-en-cdmx/ar2697130?utm_source=instagram&utm_medium=social&utm_campaig n=promocion_editor
5 Organización Mundial de la Salud (2022). Día Mundial en Recuerdo de las Víctimas de Accidentes de Tráfico19 de noviembre. Disponible en:
https://www.un.org/es/observances/road-traffic-victims-day
6 Instituto Nacional de Estadística y Geografía (2022). Estadísticas de Defunciones Registradas (EDR) 2022 (preliminar). Disponible en:
https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2023/ EDR/EDR2022.pdf
7 Gobierno de México (2016). Los Accidentes de tránsito y la discapacidad. Disponible en:
https://www.gob.mx/conadis/articulos/los-accidentes-de-transito- y-la-discapacidad
8 Organización Panamericana de la Salud (2018). Nuevo informe de la OMS destaca que los progresos han sido insuficientes en abordar la falta de seguridad en las vías de tránsito del mundo. Disponible en:
https://www3.paho.org/hq/index.php?option=com_content&view=a rticle&id=14857: new-who-report-highlights-insufficient-progress-to-tackle-lack-of-safety-on-the -world-s-roads&Itemid= 0&lang=es#gsc.tab=0
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de noviembre de 2023.– Diputada Ma. Teresa Rosaura Ochoa Mejía (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.