Diario de los Debates

órgano oficial de la cámara de diputados
del congreso de los estados unidos mexicanos
Poder Legislativo Federal, LXV Legislatura
Primer Periodo de Sesiones Ordinarias del Tercer Año de Ejercicio
Director General de
Crónica Parlamentaria
Gilberto Becerril Olivares
Presidenta

Diputada Marcela Guerra Castillo
Directora del
Diario de los Debates
Eugenia García Gómez
Año III
Ciudad de México, miércoles 22 de noviembre de 2023
Sesión 31 Apéndice

SUMARIO


INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO Y PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO

Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, por la que informa el turno que le corresponde a diversas iniciativas con proyecto de decreto y proposiciones con punto de acuerdo registradas en el orden del día miércoles 22 de noviembre de 2023, de conformidad con los artículos 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados

INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO

CÓDIGO PENAL FEDERAL

De la diputada Gina Gerardina Campuzano González y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 325 del Código Penal Federal turna a la Comisión de Justicia, para dictamen, y a la Comisión de Igualdad de Género, para opinión

LEY GENERAL DE ASENTAMIENTOS HUMANOS, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y DESARROLLO URBANO

Del diputado Héctor Saúl Téllez Hernández y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 36 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano turna a la Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial, para dictamen

LEY GENERAL DE ASENTAMIENTOS HUMANOS, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y DESARROLLO URBANO, LEY GENERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS, CÓDIGO PENAL FEDERAL Y LEY GENERAL DE VÍCTIMAS

Del diputado Héctor Saúl Téllez Hernández y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, del Código Penal Federal y de la Ley General de Víctimas turna a las Comisiones Unidas de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial, y de Justicia, para dictamen

LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS

Del diputado José Luis Báez Guerrero y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

EXPIDE LA LEY ORGÁNICA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DIGITAL

Del diputado José Luis Báez Guerrero y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley Orgánica de la Universidad Nacional Digital turna a la Comisión de Educación, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Púbica, para opinión

LEY DE CAMINOS, PUENTES Y AUTOTRANSPORTE FEDERAL

Del diputado Gerardo Peña Flores y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 62 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen

LEY GENERAL DE EDUCACIÓN

Del diputado Gerardo Peña Flores y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 170 y 171 de la Ley General de Educación turna a la Comisión de Educación, para dictamen

CÓDIGO PENAL FEDERAL

Del diputado Gerardo Peña Flores y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 336 del Código Penal Federal turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

EXPIDE LA LEY DE GARANTÍA Y PROTECCIÓN A CONSUMIDORES DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS

Del diputado Gerardo Peña Flores, y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley de Garantía y Protección a Consumidores de Vehículos Motorizados turna a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión

LEY FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA

De la diputada Mariela López Sosa y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 12 de la Ley Federal de Competencia Económica turna a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen

LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO

De la diputada Mariela López Sosa y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 14 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen

LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA

De la diputada Mariela López Sosa y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un artículo 16 Bis a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia turna a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen

CÓDIGO CIVIL FEDERAL

De la diputada Mariela López Sosa y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y deroga diversas disposiciones del Código Civil Federal, en materia del derecho al libre desarrollo de la personalidad en relación con el derecho a contraer matrimonio turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Del diputado Mario Gerardo Riestra Piña y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 11 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

LEY GENERAL DE EDUCACIÓN

Del diputado Mario Gerardo Riestra Piña y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Educación turna a la Comisión de Educación, para dictamen

LEY FEDERAL PARA PREVENIR Y ELIMINAR LA DISCRIMINACIÓN, Y LEY GENERAL PARA LA INCLUSIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Del diputado Oscar de Jesús Almaraz Smer y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 15 Quáter de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, y 16 y 17 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad turna a las Comisiones Unidas de Derechos Humanos, y de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen

LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Del diputado Oscar de Jesús Almaraz Smer y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen

LEY GENERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA

Del diputado Oscar de Jesús Almaraz Smer y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 70 y 116 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen

LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA

De la diputada Ana Laura Valenzuela Sánchez y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 20 Quáter de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se turna a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen

CÓDIGO PENAL FEDERAL, LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS, Y LEY GENERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS

Del diputado Héctor Saúl Téllez Hernández y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 214 del Código Penal Federal y 24 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, y adiciona un artículo 63 Ter a la Ley General de Responsabilidades Administrativas turna a las Comisiones Unidas de Justicia, y de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen

LEY GENERAL DE TURISMO

Del diputado José Luis Báez Guerrero y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 3o. de la Ley General de Turismo turna a la Comisión de Turismo, para dictamen

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Del diputado Mario Gerardo Riestra Piña y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 11 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

LEY GENERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS Y LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL

Del diputado Mario Gerardo Riestra Piña y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones a la Ley General de Responsabilidades Administrativas y de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal turna a las Comisiones Unidas de Transparencia y Anticorrupción, y de Gobernación y Población, para dictamen

CÓDIGO PENAL FEDERAL

De la diputada Saraí Núñez Cerón y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 250, 250 Bis y 250 Bis 1 del Código Penal Federal turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

CÓDIGO PENAL FEDERAL

De la diputada Saraí Núñez Cerón y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 280 y 280 Bis del Código Penal Federal turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Del diputado Gerardo Peña Flores y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

LEY DE CAMINOS, PUENTES Y AUTOTRANSPORTE FEDERAL

Del diputado Gerardo Peña Flores y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 5o. de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen

LEY GENERAL DE MOVILIDAD Y SEGURIDAD VIAL

Del diputado Gerardo Peña Flores y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 49 de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial turna a la Comisión de Movilidad, para dictamen

LEY GENERAL DE EDUCACIÓN

De la diputada Mariela López Sosa, y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 13, 20 y 73 de la Ley General de Educación turna a la Comisión de Educación, para dictamen

LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

De la diputada Mariela López Sosa, y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 23 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes turna a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen

LEY DE LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS

De la diputada Mariela López Sosa, y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona los artículos 25, 39 y 46 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos turna a la Comisión de Derechos Humanos, para dictamen, y a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para opinión

CÓDIGO PENAL FEDERAL

Del diputado Oscar de Jesús Almaraz Smer y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un artículo 209 Quinquies al Código Penal Federal turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

CÓDIGO PENAL FEDERAL

Del diputado Oscar de Jesús Almaraz Smer y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 343 Bis del Código Penal Federal turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

Del diputado Oscar de Jesús Almaraz Smer y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, en materia de carga tributaria en la región fronteriza norte turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen, y a la Comisión de Asuntos Frontera Norte, para opinión

CÓDIGO PENAL FEDERAL

De la diputada Ana Laura Valenzuela Sánchez y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 199 Septies y 202 del Código Penal Federal turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

CÓDIGO PENAL FEDERAL

Del diputado Mario Gerardo Riestra Piña, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal turna a la Comisión de Justicia, para dictamen, y a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para opinión

LEY DEL INSTITUTO MEXICANO DE LA JUVENTUD

De la diputada Ana Laura Valenzuela Sánchez y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 3o. de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud turna a la Comisión de Juventud, para dictamen

LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE

Del diputado Gabriel Ricardo Quadri de la Torre y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 2o. de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente turna a la Comisión de Medio Ambientes y Recursos Naturales, para dictamen

LEY DE TRANSICIÓN ENERGÉTICA

Del diputado Gabriel Ricardo Quadri de la Torre y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Transición Energética turna a la Comisión de Energía, para dictamen, y a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para opinión

LEY DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA

Del diputado Gabriel Ricardo Quadri de la Torre y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 17 de la Ley de la Industria Eléctrica turna a la Comisión de Energía, para dictamen, y a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para opinión

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Del diputado Gabriel Ricardo Quadri de la Torre y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

LEY DE PETRÓLEOS MEXICANOS

Del diputado Gabriel Ricardo Quadri de la Torre y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones a la Ley de Petróleos Mexicanos turna a la Comisión de Energía, para dictamen, y a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para opinión

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

De la diputada Saraí Núñez Cerón y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

CÓDIGO PENAL FEDERAL

De la diputada Saraí Núñez Cerón y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 281 del Código Penal Federal turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA

De la diputada Saraí Núñez Cerón y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 14 y 29 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública turna a la Comisión de Seguridad Ciudadana, para dictamen

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

De la diputada Wendy Maricela Cordero González y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 16 y 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

LEY FEDERAL PARA PREVENIR Y ELIMINAR LA DISCRIMINACIÓN

De la diputada María del Carmen Escudero Fabre y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 15 Octavus de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación turna a la Comisión de Derechos Humanos, para dictamen

LEY GENERAL DE MOVILIDAD Y SEGURIDAD VIAL

De la diputada María del Carmen Escudero Fabre y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 31 de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial turna a la Comisión de Movilidad, para dictamen

LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA

De la diputada María del Carmen Escudero Fabre y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 41 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se turna a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen

CÓDIGO CIVIL FEDERAL

De la diputada María del Carmen Escudero Fabre y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 66 y 67 del Código Civil Federal. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

LEY GENERAL PARA LA INCLUSIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y LEY GENERAL DE COMUNICACIÓN SOCIAL

De la diputada Rocío Esmeralda Reza Gallegos y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 37 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad y 15 de la Ley General de Comunicación Social turna a las Comisiones Unidas de Atención a Grupos Vulnerables, y de Gobernación y Población, para dictamen

LEY GENERAL DE DESARROLLO SOCIAL

De la diputada Yesenia Galarza Castro y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 3o. de la Ley General de Desarrollo Social turna a la Comisión de Bienestar, para dictamen, y a la Comisión de Pueblos Indígenas y Afromexicanos, para opinión

LEY GENERAL DE EDUCACIÓN

De la diputada Yesenia Galarza Castro y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 7o. de la Ley General de Educación turna a la Comisión de Educación, para dictamen

LEY GENERAL PARA LA ATENCIÓN Y PROTECCIÓN A PERSONAS CON LA CONDICIÓN DEL ESPECTRO AUTISTA

De la diputada Yesenia Galarza Castro y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 10 de la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista. Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen

LEY DE MIGRACIÓN

De la diputada Ana Laura Valenzuela Sánchez y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 116 y 119 de la Ley de Migración turna a la Comisión de Asuntos Migratorios, para dictamen

LEY DEL SEGURO SOCIAL

De la diputada Erika de los Ángeles Díaz Villalón y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que deroga el artículo 132 de la Ley del Seguro Social turna a la Comisión de Seguridad Social, para dictamen

LEY FEDERAL DEL TRABAJO, Y LEY DEL SEGURO SOCIAL

De la diputada Rocío Esmeralda Reza Gallegos y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 283 de la Ley Federal del Trabajo, y 203 y 205 de la Ley del Seguro Social turna a las Comisiones Unidas de Seguridad Social, y de Trabajo y Previsión Social, para dictamen

CÓDIGO PENAL FEDERAL

Del diputado Gerardo Peña Flores y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 265 del Código Penal Federal turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

CÓDIGO PENAL FEDERAL

Del diputado Gerardo Peña Flores y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 368 Bis del Código Penal Federal. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

CÓDIGO PENAL FEDERAL

De la diputada Mariela López Sosa y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 340 del Código Penal Federal. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES

De la diputada Mariela López Sosa y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona los artículos 4o. y 28 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen

LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Y LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIÓN

De la diputada Mariela López Sosa y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 32 de la Ley Federal de Protección al Consumidor y 245 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión turna a las Comisiones Unidas de Economía, Comercio y Competitividad, y de Radio y Televisión, para dictamen

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

Del diputado Oscar de Jesús Almaraz Smer y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 27 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

LEY GENERAL DE MOVILIDAD Y SEGURIDAD VIAL

De la diputada Rocío Esmeralda Reza Gallegos, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial. Se turna a la Comisión de Movilidad, para dictamen

CÓDIGO PENAL FEDERAL Y LEY GENERAL EN MATERIA DE DELITOS ELECTORALES

Del diputado Guillermo Octavio Huerta Ling y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal y de la Ley General en Materia de Delitos Electorales, en materia de sanciones al presidente de la República por delitos electorales turna a las Comisiones Unidas de Justicia, y de Reforma Política-Electoral, para dictamen

LEY FEDERAL DEL TRABAJO

De la diputada Brenda Espinoza López, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que deroga el artículo 1004-B de la Ley Federal del Trabajo. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen

LEY DE AVIACIÓN CIVIL

De la diputada Brenda Espinoza López, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 47 Bis de la Ley de Aviación Civil turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen, y a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para opinión

LEY GENERAL PARA LA INCLUSIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

De la diputada Brenda Espinoza López, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, en materia de contrataciones de personas con discapacidad turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen

LEY NACIONAL DE EJECUCIÓN PENAL

De la diputada Mariela López Sosa y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 33 de la Ley Nacional de Ejecución Penal turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

LEY GENERAL PARA LA IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES

De la diputada Mariela López Sosa y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 34 de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres turna a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen

LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL Y LEY DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL

De la diputada Mariela López Sosa y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen

CÓDIGO PENAL FEDERAL

Del diputado Oscar de Jesús Almaraz Smer y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 325 del Código Penal Federal turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

LEY GENERAL DE SALUD

De la diputada Wendy Maricela Cordero González y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 389 Bis y 389 Bis 1 de la Ley General de Salud turna a la Comisión de Salud, para dictamen

LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS

Del diputado Ricardo Villarreal García y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones a la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, para armonizar el Tratado de Comercio de Armas con la legislación nacional turna a la Comisión de Defensa Nacional, para dictamen

EXPIDE LA LEY DE EMERGENCIA PARA LA RECONSTRUCCIÓN Y RECUPERACIÓN ECONÓMICA DE ACAPULCO

De los diputados Román Cifuentes Negrete, Yesenia Galarza Castro y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley de Emergencia para la Reconstrucción y Recuperación Económica de Acapulco turna a las Comisiones Unidas de Gobernación y Población, y de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión

LEY DEL INSTITUTO MEXICANO DE LA JUVENTUD

De la diputada Yessenia Leticia Olua González, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 8o. de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud turna a la Comisión de Juventud, para dictamen

LEY FEDERAL DE FOMENTO A LAS ACTIVIDADES REALIZADAS POR ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL

De la diputada Yessenia Leticia Olua González, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 10 y 12 de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil. Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen

LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

De la diputada Yessenia Leticia Olua González, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 70 A de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen

LEY FEDERAL PARA PREVENIR Y ELIMINAR LA DISCRIMINACIÓN

De la diputada Yessenia Leticia Olua González, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 23 y 79 Ter de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación. Se turna a la Comisión de Derechos Humanos, para dictamen

LEY FEDERAL PARA PREVENIR Y SANCIONAR LOS DELITOS COMETIDOS EN MATERIA DE HIDROCARBUROS

De la diputada Yessenia Leticia Olua González, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 13 y 21 de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos turna a la Comisión de Energía, para dictamen

LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA

De la diputada Yessenia Leticia Olua González, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 36, 43 y 59 Quinquies de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia turna a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen

LEY GENERAL DE ASENTAMIENTOS HUMANOS, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y DESARROLLO URBANO

De la diputada Yessenia Leticia Olua González, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 102 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano turna a la Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial, para dictamen

LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIÓN

Del diputado Víctor Manuel Pérez Díaz, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 289 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen

LEY DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

Del diputado Gerardo Peña Flores y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona los artículos 11 y 13 de la Ley de la Fiscalía General de la República turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE LOS PARTICULARES, Y LEY GENERAL DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE SUJETOS OBLIGADOS

Del diputado Gerardo Peña Flores y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona los artículos 25 de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, y 24 de Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados. Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen

CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN

Del diputado Gerardo Peña Flores y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 37 del Código Fiscal de la Federación turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

LEY FEDERAL DEL TRABAJO

Del diputado Gerardo Peña Flores y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un artículo 62 Bis y adiciona el artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen

CÓDIGO PENAL FEDERAL

Del diputado Gerardo Peña Flores y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 164 del Código Penal Federal turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

Del diputado Gerardo Peña Flores y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 186 de la Ley del Impuesto sobre la Renta turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen, y a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para opinión

CÓDIGO PENAL FEDERAL

Del diputado Gerardo Peña Flores y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 260 del Código Penal Federal turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

CÓDIGO PENAL FEDERAL

Del diputado Gerardo Peña Flores y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 390 del Código Penal Federal turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

CÓDIGO PENAL FEDERAL

Del diputado Gerardo Peña Flores y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 390 del Código Penal Federal. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Del diputado Gerardo Peña Flores y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 25 y 94 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

CÓDIGO CIVIL FEDERAL Y CÓDIGO PENAL FEDERAL

Del diputado Mario Gerardo Riestra Piña y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona los artículos 444 Ter al Código Civil Federal y 325 del Código Penal Federal turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

SE DECLARA 12 DE ABRIL DE CADA AÑO COMO EL DÍA DEL MIGRANTE MEXICANO

Del diputado Mario Gerardo Riestra Piña y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se declara 12 de abril de cada año como el Día del Migrante Mexicano. Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

De la diputada Karen Michel González Márquez y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

LEY GENERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA

De la diputada Karen Michel González Márquez y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 13 y 132 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen

LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

De la diputada Karen Michel González Márquez y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Parlamento Abierto turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen

LEY GENERAL DE PARTIDOS POLÍTICOS

Del diputado Anuar Roberto Azar Figueroa y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 51 de la Ley General de Partidos Políticos turna a la Comisión de Reforma Política-Electoral, para dictamen, y a la Comisión de Pueblos Indígenas y Afromexicanos, para opinión

LEY GENERAL DE SALUD

De la diputada Ana Lilia Herrera Anzaldo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 15 de la Ley General de Salud. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

LEY GENERAL DE SALUD

De la diputada Frinné Azuara Yarzábal, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de muerte digna turna a la Comisión de Salud, para dictamen

LEY FEDERAL DEL TRABAJO

De la diputada Itzel Alelí Domínguez Zopiyactle, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 7o. de la Ley Federal del Trabajo turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen, y a la Comisión de Pueblos Indígenas y Afromexicanos, para opinión

LEY FEDERAL DEL TRABAJO

De la diputada Angélica Peña Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen, y a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para opinión

PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO

EXHORTO A LA SICT Y AL GOBIERNO DE VERACRUZ, A ATENDER Y DAR MANTENIMIENTO AL PUENTE COATZACOALCOS 1

De la diputada Flora Tania Cruz Santos, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SICT y al gobierno de Veracruz, a atender y dar mantenimiento al puente Coatzacoalcos 1 turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen

EXHORTO A LA FGR, Y A DIVERSAS AUTORIDADES DE GUANAJUATO, A GARANTIZAR LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN, EL DERECHO A LA INFORMACIÓN, EL EJERCICIO DE LA LABOR PERIODÍSTICA, LA VIDA, SEGURIDAD E INTEGRIDAD DE LOS PROFESIONALES DE LA COMUNICACIÓN

Del diputado Justino Eugenio Arriaga Rojas, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la FGR, y a diversas autoridades estatales y municipales de Guanajuato, a trabajar en conjunto para garantizar la libertad de expresión, el derecho a la información, el ejercicio de la labor periodística, la vida, seguridad e integridad de los profesionales de la comunicación turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

EXHORTO A LA JUCOPO A CONSULTAR A LAS COMUNIDADES INDÍGENAS, Y REPRESENTANTES DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, LA CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y DE LA JURISPRUDENCIA EMITIDA POR LA CIDH

De la diputada Brenda Ramiro Alejo, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Jucopo de esta soberanía, a efectuar la consulta a las comunidades indígenas, así como con representantes de las personas con discapacidad con la participación de la CNDH, y en los términos del convenio 169 de la OIT sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y de la jurisprudencia emitida por la CIDH remite a la Junta de Coordinación Política, para su atención

EXHORTO A DIVERSAS AUTORIDADES EN MATERIA DE SALUD, A IMPLEMENTAR EL PROTOCOLO TÉCNICO DE ATENCIÓN DE TUMOR MALIGNO DE MAMA

Del diputado Favio Castellanos Polanco, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a diversas autoridades en materia de salud, a llevar a cabo acciones para la implementación del protocolo técnico de atención de tumor maligno de mama turna a la Comisión de Salud, para dictamen

SE CONTRATEN PRESTADORES DE SERVICIOS DE RECOLECCIÓN, TRANSPORTE Y DISPOSICIÓN FINAL DE RESIDUOS PELIGROSOS BIOLÓGICO-INFECCIOSOS QUE CUMPLAN CON LA NORMATIVIDAD APLICABLE

Del diputado Emmanuel Reyes Carmona, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a las autoridades competentes, a contratar prestadores de servicios de recolección, transporte y disposición final de residuos peligrosos biológico-infecciosos que cumplan con la normativa que les resulta aplicable turna a la Comisión de Salud, para dictamen

ACCIONES Y PROGRAMAS ENCAMINADOS A COMBATIR Y PREVENIR EL AUMENTO DE DELITOS Y LA OLA DE VIOLENCIA CRECIENTE EN EL MUNICIPIO DE HUIXQUILUCAN

Del diputado José Antonio García García, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Guardia Nacional y a diversas autoridades estatales y municipales del Estado de México, a reforzar e implementar de manera urgente, acciones y programas encaminados a combatir y prevenir el aumento de delitos y la ola de violencia creciente en el municipio de Huixquilucan turna a la Comisión de Seguridad Ciudadana, para dictamen

SE GARANTICE EL DERECHO A LA EDUCACIÓN DE LAS PERSONAS AFECTADAS POR EL HURACÁN OTIS EN GUERRERO, Y SE CONSIDERE LA ENTREGA DE AULAS MÓVILES

De la diputada Diana Estefanía Gutiérrez Valtierra, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SEP, a implementar acciones inmediatas que garanticen el derecho a la educación de las personas afectadas por el huracán Otis en Guerrero, y considere para ello, entre otras medidas, la entrega y utilización de aulas móviles como una herramienta de infraestructura educativa turna a la Comisión de Educación, para dictamen

EXHORTO A LA COFEPRIS, A PREVENIR Y COMBATIR LA FALSIFICACIÓN DE MEDICAMENTOS, ASÍ COMO A LA FGR A INICIAR UNA INVESTIGACIÓN EXHAUSTIVA SOBRE EL TEMA

De la diputada Esther Mandujano Tinajero, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Cofepris, a fortalecer y ampliar sus estrategias en materia de prevención, combate y atención de la falsificación de medicamentos, así como a la FGR a iniciar una investigación exhaustiva sobre este tema turna a la Comisión de Salud, para dictamen

EXHORTO A LA COFEPRIS, A PREVENIR Y COMBATIR LA FALSIFICACIÓN DE BEBIDAS NO ALCOHÓLICAS (REFRESCOS), ASÍ COMO A LA FGR A INICIAR UNA INVESTIGACIÓN EXHAUSTIVA SOBRE EL TEMA

De la diputada Esther Mandujano Tinajero, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Cofepris, a fortalecer y ampliar sus estrategias en materia de prevención, combate y atención de la falsificación de bebidas no alcohólicas (refrescos), así como a la FGR a iniciar una investigación exhaustiva sobre este tema turna a la Comisión de Salud, para dictamen

EXHORTO A LA SEP Y A LA SECRETARÍA DE SALUD, A IMPLEMENTAR EN LOS PLANTELES ESCOLARES UN PROTOCOLO DE ATENCIÓN A LA SALUD MENTAL Y DE RECUPERACIÓN PSICOSOCIAL DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

De la diputada Esther Mandujano Tinajero, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SEP y a la Secretaría de Salud, a diseñar e implementar, en los planteles escolares de todo el país, un protocolo especializado y apropiado de atención a la salud mental y en su caso, recuperación psicosocial de niñas, niños y adolescentes turna a la Comisión de Educación, para dictamen

EXHORTO A LA DIRECCIÓN GENERAL DEL BANCO DEL BIENESTAR, A INFORMAR LAS RAZONES POR LA QUE SE CONTRATAN DESPACHOS PARA DEFENDER SUS INTERESES LEGALES, Y EXISTEN MÁS DE 80 PROCESOS LEGALES EN MATERIA LABORAL EN SU CONTRA

Del diputado Héctor Saúl Téllez Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Dirección General del Banco del Bienestar, a informar a la opinión pública sobre las razones por las cuáles se contratan despachos para la defensa de sus intereses legales, así como las razones por las cuales existen más de 80 procesos legales en materia laboral en su contra turna a la Comisión de Bienestar, para dictamen

EXHORTO AL GOBIERNO DE ZACATECAS, A SU COMISIÓN ESTATAL DE PROTECCIÓN CIVIL Y A LA CONAGUA, A ATENDER A LA POBLACIÓN AFECTADA POR LAS INUNDACIONES EN FRESNILLO, ZACATECAS

De la diputada Fuensanta Guadalupe Guerrero Esquivel, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al gobierno de Zacatecas, a su Comisión Estatal de Protección Civil y a la Conagua, a atender a la población afectada por las inundaciones severas en el municipio de Fresnillo, Zacatecas, del pasado domingo 12 de noviembre turna a la Comisión de Protección Civil y Prevención de Desastres, para dictamen

EXHORTO AL GOBIERNO MUNICIPAL DE ACTOPAN, HIDALGO, A NO AUTORIZAR EL PROYECTO DE RELLENO SANITARIO, UBICADO EN EL EJIDO LA ESTANCIA SI NO CUMPLE CON LA NORMA NOM-083-SEMARNAT-2003

De los diputados Melissa Estefanía Vargas Camacho y Marco Antonio Mendoza Bustamante, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al gobierno municipal de Actopan, Hidalgo, a no autorizar el proyecto de relleno sanitario, ubicado en el ejido La Estancia, de dicho municipio, si no cumple con la norma NOM-083-Semarnat-2003; a la Semarnat y a la Procuraduría del Medio Ambiente del estado, a realizar una visita de verificación para determinar si se está cumpliendo con lo establecido en la norma turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen

EXHORTO A LA SE, A ACTUALIZAR LA NOM-070-SCFI-2016

Del diputado Juan Carlos Natale López, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SE, a actualizar la NOM-070-SCFI-2016 turna a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen

EXHORTO A LOS PRESIDENTES MUNICIPALES DE OAXACA, A SUPERVISAR EL ACTUAR DE SUS POLICÍAS DEBIDO A DENUNCIAS DE ABUSOS DE PODER

De la diputada Margarita García García, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a los presidentes municipales de Oaxaca, a supervisar el actuar de sus policías debido a denuncias de abusos de poder turna a la Comisión de Seguridad Ciudadana, para dictamen

EXHORTO A LA FGR, A ATRAER EL CASO DEL MAGISTRADE JESÚS OCIEL BAENA SAUCEDO Y SU PAREJA; A LA CNDH, A DICTAR UNA RESOLUCIÓN ANTE LAS SUPUESTAS VIOLACIONES AL REFERIDO CASO, Y A LA SEGOB, A SUPERVISAR QUE LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN NO DIFUNDAN NOTICIAS AL RESPECTO

Del diputado Jorge Álvarez Máynez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la FGR, a atraer el caso del magistrade Jesús Ociel Baena Saucedo y su pareja; a la CNDH, a dictar una resolución ante las supuestas violaciones al referido caso, y a la Segob, a supervisar que los medios de comunicación no difundan noticias al respecto turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

EXHORTO A LA SEMARNAT, A REVISAR LA NOM-018-SEMARNAT-1999 Y A LA PROFEPA, A INCREMENTAR LOS NIVELES DE OBSERVANCIA DE LA NORMATIVIDAD AMBIENTAL DE LA PLANTA CANDELILLA

De la diputada Mirza Flores Gómez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Semarnat, a revisar la NOM-018-Semarnat-1999 y a la Profepa, a incrementar los niveles de observancia de la normatividad ambiental de la Planta Candelilla turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen

EXHORTO A LA SE Y A LA STPS, A REALIZAR UNA ACTUALIZACIÓN DE LA NOM-035-STPS-2018, EN RELACIÓN CON EL ENTORNO ORGANIZACIONAL EN LOS CENTROS DE TRABAJO

De la diputada Gabriela Sodi, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SE y a la STPS, a realizar una actualización de la NOM-035-STPS-2018, para identificar, analizar y prevenir los factores de riesgo psicosocial, la violencia laboral, así como para promover un entorno organizacional favorable en los centros de trabajo turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen





INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO Y PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO

«Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.

Con fundamento en los artículos 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados, se informa a la honorable asamblea los turnos dictados a diversas iniciativas con proyecto de decreto y proposiciones con punto de acuerdo, registradas en el orden del día del 22 de noviembre de 2023 y que no fueron abordadas.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de noviembre de 2023.– Diputada Marcela Guerra Castillo (rúbrica), presidenta.»

«Iniciativas con proyecto de decreto

1. Que adiciona el artículo 325 del Código Penal Federal, suscrita por la diputada Gina Gerardina Campuzano González y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Justicia, para dictamen, y a la Comisión de Igualdad de Género, para opinión.

2. Que reforma el artículo 36 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, suscrita por el diputado Héctor Saúl Téllez Hernández y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial, para dictamen.

3. Que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, del Código Penal Federal y de la Ley General de Víctimas, suscrita por el diputado Héctor Saúl Téllez Hernández y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisiones Unidas de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial, y de Justicia, para dictamen.

4. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, suscrita por el diputado José Luis Báez Guerrero y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

5. Que expide la Ley Orgánica de la Universidad Nacional Digital, suscrita por el diputado José Luis Báez Guerrero y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Educación, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Púbica, para opinión.

6. Que reforma el artículo 62 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, suscrita por el diputado Gerardo Peña Flores y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen.

7. Que reforma y adiciona los artículos 170 y 171 de la Ley General de Educación, suscrita por el diputado Gerardo Peña Flores y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Educación, para dictamen.

8. Que adiciona el artículo 336 del Código Penal Federal, suscrita por el diputado Gerardo Peña Flores y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.

9. Que expide la Ley de Garantía y Protección a Consumidores de Vehículos Motorizados, suscrita por el diputado Gerardo Peña Flores, y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.

10. Que reforma el artículo 12 de la Ley Federal de Competencia Económica, suscrita por la diputada Mariela López Sosa y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen.

11. Que adiciona el artículo 14 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, suscrita por la diputada Mariela López Sosa y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.

12. Que adiciona un artículo 16 Bis a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, suscrita por la diputada Mariela López Sosa y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Igualdad de Género, para dictamen.

13. Que reforma y deroga diversas disposiciones del Código Civil Federal, en materia del derecho al libre desarrollo de la personalidad en relación con el derecho a contraer matrimonio, suscrita por la diputada Mariela López Sosa y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.

14. Que reforma el artículo 11 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por el diputado Mario Gerardo Riestra Piña y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

15. Que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Educación, suscrita por el diputado Mario Gerardo Riestra Piña y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Educación, para dictamen.

16. Que reforma los artículos 15 Quáter de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, y 16 y 17 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, suscrita por el diputado Oscar de Jesús Almaraz Smer y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisiones Unidas de Derechos Humanos, y de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen.

17. Que reforma el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por el diputado Oscar de Jesús Almaraz Smer y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.

18. Que reforma los artículos 70 y 116 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, suscrita por el diputado Oscar de Jesús Almaraz Smer y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.

19. Que reforma el artículo 20 Quáter de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, suscrita por la diputada Ana Laura Valenzuela Sánchez y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Igualdad de Género, para dictamen.

20. Que reforma los artículos 214 del Código Penal Federal y 24 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, y adiciona un artículo 63 Ter a la Ley General de Responsabilidades Administrativas, suscrita por el diputado Héctor Saúl Téllez Hernández y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisiones Unidas de Justicia, y de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.

21. Que adiciona el artículo 3o. de la Ley General de Turismo, suscrita por el diputado José Luis Báez Guerrero y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Turismo, para dictamen.

22. Que reforma el artículo 11 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por el diputado Mario Gerardo Riestra Piña y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

23. Que adiciona diversas disposiciones a la Ley General de Responsabilidades Administrativas y de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, suscrita por el diputado Mario Gerardo Riestra Piña y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisiones Unidas de Transparencia y Anticorrupción, y de Gobernación y Población, para dictamen.

24. Que reforma los artículos 250, 250 Bis y 250 Bis 1 del Código Penal Federal, suscrita por la diputada Saraí Núñez Cerón y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.

25. Que reforma los artículos 280 y 280 Bis del Código Penal Federal, suscrita por la diputada Saraí Núñez Cerón y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.

26. Que reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por el diputado Gerardo Peña Flores y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

27. Que reforma el artículo 5o. de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, suscrita por el diputado Gerardo Peña Flores y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen.

28. Que reforma el artículo 49 de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, suscrita por el diputado Gerardo Peña Flores y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Movilidad, para dictamen.

29. Que reforma y adiciona los artículos 13, 20 y 73 de la Ley General de Educación, suscrita por la diputada Mariela López Sosa, y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Educación, para dictamen.

30. Que adiciona el artículo 23 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, suscrita por la diputada Mariela López Sosa, y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen.

31. Que adiciona los artículos 25, 39 y 46 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, suscrita por la diputada Mariela López Sosa, y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Derechos Humanos, para dictamen, y a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para opinión.

32. Que adiciona un artículo 209 Quinquies al Código Penal Federal, suscrita por el diputado Oscar de Jesús Almaraz Smer y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.

33. Que adiciona el artículo 343 Bis del Código Penal Federal, suscrita por el diputado Oscar de Jesús Almaraz Smer y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.

34. Que reforma diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, en materia de carga tributaria en la región fronteriza norte, suscrita por el diputado Oscar de Jesús Almaraz Smer y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen, y a la Comisión de Asuntos Frontera Norte, para opinión.

35. Que reforma los artículos 199 Septies y 202 del Código Penal Federal, suscrita por la diputada Ana Laura Valenzuela Sánchez y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.

36. Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, a cargo del diputado Mario Gerardo Riestra Piña, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Justicia, para dictamen, y a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para opinión.

37. Que reforma el artículo 3o. de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, suscrita por la diputada Ana Laura Valenzuela Sánchez y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Juventud, para dictamen.

38. Que reforma el artículo 2o. de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, suscrita por el diputado Gabriel Ricardo Quadri de la Torre y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Medio Ambientes y Recursos Naturales, para dictamen.

39. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Transición Energética, suscrita por el diputado Gabriel Ricardo Quadri de la Torre y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Energía, para dictamen, y a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para opinión.

40. Que reforma el artículo 17 de la Ley de la Industria Eléctrica, suscrita por el diputado Gabriel Ricardo Quadri de la Torre y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Energía, para dictamen, y a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para opinión.

41. Que adiciona el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por el diputado Gabriel Ricardo Quadri de la Torre y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

42. Que reforma y adiciona diversas disposiciones a la Ley de Petróleos Mexicanos, suscrita por el diputado Gabriel Ricardo Quadri de la Torre y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Energía, para dictamen, y a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para opinión.

43. Que adiciona el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por la diputada Saraí Núñez Cerón y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

44. Que reforma el artículo 281 del Código Penal Federal, suscrita por la diputada Saraí Núñez Cerón y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.

45. Que reforma y adiciona los artículos 14 y 29 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, suscrita por la diputada Saraí Núñez Cerón y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Seguridad Ciudadana, para dictamen.

46. Que reforma los artículos 16 y 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por la diputada Wendy Maricela Cordero González y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

47. Que reforma el artículo 15 Octavus de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, suscrita por la diputada María del Carmen Escudero Fabre y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Derechos Humanos, para dictamen.

48. Que reforma el artículo 31 de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, suscrita por la diputada María del Carmen Escudero Fabre y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Movilidad, para dictamen.

49. Que reforma el artículo 41 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, suscrita por la diputada María del Carmen Escudero Fabre y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Igualdad de Género, para dictamen.

50. Que reforma los artículos 66 y 67 del Código Civil Federal, suscrita por la diputada María del Carmen Escudero Fabre y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.

51. Que reforma los artículos 37 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad y 15 de la Ley General de Comunicación Social, suscrita por la diputada Rocío Esmeralda Reza Gallegos y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisiones Unidas de Atención a Grupos Vulnerables, y de Gobernación y Población, para dictamen.

52. Que adiciona el artículo 3o. de la Ley General de Desarrollo Social, suscrita por la diputada Yesenia Galarza Castro y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Bienestar, para dictamen, y a la Comisión de Pueblos Indígenas y Afromexicanos, para opinión.

53. Que reforma el artículo 7o. de la Ley General de Educación, suscrita por la diputada Yesenia Galarza Castro y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Educación, para dictamen.

54. Que reforma y adiciona el artículo 10 de la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista, suscrita por la diputada Yesenia Galarza Castro y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen.

55. Que reforma los artículos 116 y 119 de la Ley de Migración, suscrita por la diputada Ana Laura Valenzuela Sánchez y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Asuntos Migratorios, para dictamen.

56. Que deroga el artículo 132 de la Ley del Seguro Social, suscrita por la diputada Erika de los Ángeles Díaz Villalón y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Seguridad Social, para dictamen.

57. Que reforma los artículos 283 de la Ley Federal del Trabajo, y 203 y 205 de la Ley del Seguro Social, suscrita por la diputada Rocío Esmeralda Reza Gallegos y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisiones Unidas de Seguridad Social, y de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.

58. Que reforma el artículo 265 del Código Penal Federal, suscrita por el diputado Gerardo Peña Flores y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.

59. Que reforma el artículo 368 Bis del Código Penal Federal, suscrita por el diputado Gerardo Peña Flores y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.

60. Que reforma el artículo 340 del Código Penal Federal, suscrita por la diputada Mariela López Sosa y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.

61. Que adiciona los artículos 4o. y 28 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, suscrita por la diputada Mariela López Sosa y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen.

62. Que reforma los artículos 32 de la Ley Federal de Protección al Consumidor y 245 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, suscrita por la diputada Mariela López Sosa y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisiones Unidas de Economía, Comercio y Competitividad, y de Radio y Televisión, para dictamen.

63. Que reforma el artículo 27 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, suscrita por el diputado Oscar de Jesús Almaraz Smer y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

64. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, a cargo de la diputada Rocío Esmeralda Reza Gallegos, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Movilidad, para dictamen.

65. Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal y de la Ley General en Materia de Delitos Electorales, en materia de sanciones al presidente de la República por delitos electorales, suscrita por el diputado Guillermo Octavio Huerta Ling y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisiones Unidas de Justicia, y de Reforma Política-Electoral, para dictamen.

66. Que deroga el artículo 1004-B de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada Brenda Espinoza Lopez, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.

67. Que reforma el artículo 47 Bis de la Ley de Aviación Civil, a cargo de la diputada Brenda Espinoza Lopez, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen, y a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para opinión.

68. Que reforma diversas disposiciones de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, en materia de contrataciones de personas con discapacidad, a cargo de la diputada Brenda Espinoza Lopez, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen.

69. Que reforma el artículo 33 de la Ley Nacional de Ejecución Penal, suscrita por la diputada Mariela López Sosa y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.

70. Que adiciona el artículo 34 de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, suscrita por la diputada Mariela López Sosa y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Igualdad de Género, para dictamen.

71. Que reforma diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, suscrita por la diputada Mariela López Sosa y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.

72. Que adiciona el artículo 325 del Código Penal Federal, suscrita por el diputado Oscar de Jesús Almaraz Smer y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.

73. Que reforma los artículos 389 Bis y 389 Bis 1 de la Ley General de Salud, suscrita por la diputada Wendy Maricela Cordero González y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Salud, para dictamen.

74. Que reforma y adiciona diversas disposiciones a la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, para armonizar el Tratado de Comercio de Armas con la legislación nacional, suscrita por el diputado Ricardo Villarreal García y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Defensa Nacional, para dictamen.

75. Que expide la Ley de Emergencia para la Reconstrucción y Recuperación Económica de Acapulco, suscrita por los diputados Román Cifuentes Negrete, Yesenia Galarza Castro y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisiones Unidas de Gobernación y Población, y de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para Opinión.

76. Que reforma el artículo 8o. de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, a cargo de la diputada Yessenia Leticia Olua González, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Juventud, para dictamen.

77. Que reforma los artículos 10 y 12 de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil, a cargo de la diputada Yessenia Leticia Olua González, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.

78. Que reforma el artículo 70 A de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, a cargo de la diputada Yessenia Leticia Olua González, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.

79. Que reforma los artículos 23 y 79 Ter de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, a cargo de la diputada Yessenia Leticia Olua González, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Derechos Humanos, para dictamen.

80. Que reforma los artículos 13 y 21 de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos, a cargo de la diputada Yessenia Leticia Olua González, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Energía, para dictamen.

81. Que reforma los artículos 36, 43 y 59 Quinquies de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a cargo de la diputada Yessenia Leticia Olua González, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Igualdad de Género, para dictamen.

82. Que reforma el artículo 102 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, a cargo de la diputada Yessenia Leticia Olua González, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial, para dictamen.

83. Que reforma el artículo 289 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, a cargo del diputado Víctor Manuel Pérez Díaz, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen.

84. Que adiciona los artículos 11 y 13 de la Ley de la Fiscalía General de la República, suscrita por el diputado Gerardo Peña Flores y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.

85. Que adiciona los artículos 25 de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, y 24 de Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, suscrita por el diputado Gerardo Peña Flores y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.

86. Que reforma el artículo 37 del Código Fiscal de la Federación, suscrita por el diputado Gerardo Peña Flores y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

87. Que adiciona un artículo 62 Bis y adiciona el artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo, suscrita por el diputado Gerardo Peña Flores y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.

88. Que reforma el artículo 164 del Código Penal Federal, suscrita por el diputado Gerardo Peña Flores y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.

89. Que reforma el artículo 186 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, suscrita por el diputado Gerardo Peña Flores y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen, y a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para opinión.

90. Que adiciona el artículo 260 del Código Penal Federal, suscrita por el diputado Gerardo Peña Flores y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.

91. Que reforma el artículo 390 del Código Penal Federal, suscrita por el diputado Gerardo Peña Flores y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.

92. Que reforma el artículo 390 del Código Penal Federal, suscrita por el diputado Gerardo Peña Flores y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.

93. Que reforma los artículos 25 y 94 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por el diputado Gerardo Peña Flores y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

94. Que adiciona los artículos 444 Ter al Código Civil Federal y 325 del Código Penal Federal, suscrita por el diputado Mario Gerardo Riestra Piña y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.

95. De Decreto por el que se declara el 12 de abril de cada año como el Día del Migrante Mexicano, suscrita por el diputado Mario Gerardo Riestra Piña y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.

96. Que adiciona el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por la diputada Karen Michel González Márquez y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

97. Que reforma los artículos 13 y 132 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, suscrita por la diputada Karen Michel González Márquez y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.

98. Que adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Parlamento Abierto, suscrita por la diputada Karen Michel González Márquez y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.

99. Que reforma y adiciona el artículo 51 de la Ley General de Partidos Políticos, suscrita por el diputado Anuar Roberto Azar Figueroa y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Reforma Política-Electoral, para dictamen, y a la Comisión de Pueblos Indígenas y Afromexicanos, para opinión.

100. Que reforma el artículo 15 de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Ana Lilia Herrera Anzaldo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Salud, para dictamen.

101. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de muerte digna, a cargo de la diputada Frinné Azuara Yarzábal, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Salud, para dictamen.

102. Que reforma el artículo 7o. de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada Itzel Alelí Domínguez Zopiyactle, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Turno: Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen, y a la Comisión de Pueblos Indígenas y Afromexicanos, para opinión.

103. Que reforma el artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada Angélica Peña Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Turno: Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen, y a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para opinión.

Proposiciones con punto de acuerdo

1. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SICT y al gobierno de Veracruz, a atender y dar mantenimiento al puente Coatzacoalcos 1, a cargo de la diputada Flora Tania Cruz Santos, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen.

2. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la FGR, y a diversas autoridades estatales y municipales de Guanajuato, a trabajar en conjunto para garantizar la libertad de expresión, el derecho a la información, el ejercicio de la labor periodística, la vida, seguridad e integridad de los profesionales de la comunicación, a cargo del diputado Justino Eugenio Arriaga Rojas, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.

3. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Jucopo de esta soberanía, a efectuar la consulta a las comunidades indígenas, así como con representantes de las personas con discapacidad con la participación de la CNDH, y en los términos del convenio 169 de la OIT sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y de la jurisprudencia emitida por la CIDH, a cargo de la diputada Brenda Ramiro Alejo, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Junta de Coordinación Política, para su atención.

4. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a diversas autoridades en materia de salud, a llevar a cabo acciones para la implementación del protocolo técnico de atención de tumor maligno de mama, a cargo del diputado Favio Castellanos Polanco, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Salud, para dictamen.

5. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a las autoridades competentes, a contratar prestadores de servicios de recolección, transporte y disposición final de residuos peligrosos biológico-infecciosos que cumplan con la normativa que les resulta aplicable, a cargo del diputado Emmanuel Reyes Carmona, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Salud, para dictamen.

6. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Guardia Nacional y a diversas autoridades estatales y municipales del Estado de México, a reforzar e implementar de manera urgente, acciones y programas encaminados a combatir y prevenir el aumento de delitos y la ola de violencia creciente en el municipio de Huixquilucan, a cargo del diputado José Antonio García García, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Seguridad Ciudadana, para dictamen.

7. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SEP, a implementar acciones inmediatas que garanticen el derecho a la educación de las personas afectadas por el huracán Otis en Guerrero, y considere para ello, entre otras medidas, la entrega y utilización de aulas móviles como una herramienta de infraestructura educativa, a cargo de la diputada Diana Estefanía Gutiérrez Valtierra, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Educación, para dictamen.

8. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Cofepris, a fortalecer y ampliar sus estrategias en materia de prevención, combate y atención de la falsificación de medicamentos, así como a la FGR a iniciar una investigación exhaustiva sobre este tema, a cargo de la diputada Esther Mandujano Tinajero, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Salud, para dictamen.

9. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Cofepris, a fortalecer y ampliar sus estrategias en materia de prevención, combate y atención de la falsificación de bebidas no alcohólicas (refrescos), así como a la FGR a iniciar una investigación exhaustiva sobre este tema, a cargo de la diputada Esther Mandujano Tinajero, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Salud, para dictamen.

10. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SEP y a la Secretaría de Salud, a diseñar e implementar, en los planteles escolares de todo el país, un protocolo especializado y apropiado de atención a la salud mental y, en su caso, recuperación psicosocial de niñas, niños y adolescentes, a cargo de la diputada Esther Mandujano Tinajero, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Educación, para dictamen.

11. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Dirección General del Banco del Bienestar, a informar a la opinión pública sobre las razones por las cuáles se contratan despachos para la defensa de sus intereses legales, así como las razones por las cuales existen más de 80 procesos legales en materia laboral en su contra, a cargo del diputado Héctor Saúl Téllez Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Bienestar, para dictamen.

12. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno de Zacatecas, a su Comisión Estatal de Protección Civil y a la Conagua, a atender a la población afectada por las inundaciones severas en el municipio de Fresnillo, Zacatecas, del pasado domingo 12 de noviembre, a cargo de la diputada Fuensanta Guadalupe Guerrero Esquivel, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Protección Civil y Prevención de Desastres, para dictamen.

13. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno municipal de Actopan, Hidalgo, a no autorizar el proyecto de relleno sanitario, ubicado en El Ejido La Estancia, de dicho Municipio, si no cumple con la norma NOM-083-Semarnat-2003; a la Semarnat y a la Procuraduría del Medio Ambiente del estado, a realizar una visita de verificación para determinar si se está cumpliendo con lo establecido en la norma, suscrito por los diputados Melissa Estefanía Vargas Camacho y Marco Antonio Mendoza Bustamante, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.

14. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SE, a actualizar la NOM-070-SCFI-2016, a cargo del diputado Juan Carlos Natale López, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Turno: Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen.

15. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los presidentes municipales de Oaxaca, a supervisar el actuar de sus policías debido a denuncias de abusos de poder, a cargo de la diputada Margarita García García, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Turno: Comisión de Seguridad Ciudadana, para dictamen.

16. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la FGR, a atraer el caso del magistrade Jesús Ociel Baena Saucedo y su pareja; a la CNDH, a dictar una resolución ante las supuestas violaciones al referido caso, y a la Segob, a supervisar que los medios de comunicación no difundan noticias al respecto, suscrito por el diputado Jorge Álvarez Máynez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.

17. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Semarnat, a revisar la NOM-018-Semarnat-1999 y a la Profepa, a incrementar los niveles de observancia de la normatividad ambiental de la Planta Candelilla, a cargo de la diputada Mirza Flores Gómez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.

18. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SE y a la STPS, a realizar una actualización de la NOM-035-STPS-2018, para identificar, analizar y prevenir los factores de riesgo psicosocial, la violencia laboral, así como para promover un entorno organizacional favorable en los centros de trabajo, a cargo de la diputada Gabriela Sodi, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Turno: Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.»

INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO



CÓDIGO PENAL FEDERAL

Iniciativa que adiciona el artículo 325 del Código Penal Federal, suscrita por la diputada Gina Gerardina Campuzano González y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen, y a la Comisión de Igualdad de Género, para opinión.



LEY GENERAL DE ASENTAMIENTOS HUMANOS, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y DESARROLLO URBANO

Iniciativa que reforma el artículo 36 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, suscrita por el diputado Héctor Saúl Téllez Hernández y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Se turna a la Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial, para dictamen.



LEY GENERAL DE ASENTAMIENTOS HUMANOS, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y DESARROLLO URBANO, LEY GENERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS, CÓDIGO PENAL FEDERAL Y LEY GENERAL DE VÍCTIMAS

Iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, del Código Penal Federal y de la Ley General de Víctimas, suscrita por el diputado Héctor Saúl Téllez Hernández y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Se turna a las Comisiones Unidas de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial, y de Justicia, para dictamen.



LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS

Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, suscrita por el diputado José Luis Báez Guerrero y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.



EXPIDE LA LEY ORGÁNICA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DIGITAL

«Iniciativa que expide la Ley Orgánica de la Universidad Nacional Digital, suscrita por el diputado José Luis Báez Guerrero y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, diputado José Luis Báez Guerrero, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6 numeral 1, fracción I; 77 numeral 1; 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás aplicables, somete a consideración del pleno de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley Orgánica de la Universidad Nacional Digital, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El gran objetivo de la educación

es disciplinar la mente, no amueblarla;

entrenarla para que use sus propios poderes

más que llenarla con la acumulación del poder de otros”.

La educación es la instrucción por medio de la acción de algún docente. Es la formación destinada a desarrollar la capacidad intelectual, moral y afectiva de las personas de acuerdo con la cultura y las normas de convivencia de la sociedad a la que pertenecen.

Es el fundamento básico para la construcción de cualquier sociedad. La educación no es solo un derecho, sino un pasaporte al desarrollo humano que abre puertas, así como expande oportunidades y libertades. Es la clave para salir de la pobreza.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece, como parte de las garantías individuales, el derecho que tiene toda persona a la educación. El Estado deberá impartir y garantizar la educación inicial, preescolar, primaria, secundaria (educación básica), media superior y superior. Tanto la educación básica como la media superior son obligatorias. Por su parte, la educación superior lo será en términos de la fracción X del citado artículo 3o.

Refiere que el Estado tiene la rectoría de la educación, y ésta además de obligatoria, será universal, inclusiva, pública, gratuita y laica. Se basará en el respeto irrestricto de la dignidad de las personas, con un enfoque de derechos humanos y de igualdad sustantiva. Tiende a desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano y fomentará en él, el amor a la Patria, el respeto a todos los derechos, las libertades, la cultura de paz y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia y, también promoverá la honestidad, los valores y la mejora continua del proceso de enseñanza aprendizaje.

Por su parte, algunos tratados internacionales adoptados por México relativos al derecho de la educación refieren y refuerzan este derecho al afirmar:

El artículo 26 de la Declaración Universal de Derechos Humanos:

“1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.

2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.

3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.”

Asimismo, los articulo 13 y 14 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) y su Protocolo Facultativo, al que México se adhirió el 23 de marzo de 1981, entrando en vigor en nuestro país el 12 de mayo de ese año, establecen que el derecho a la educación implica orientar la educación al desarrollo de la personalidad humana, la dignidad y el respeto a los derechos humanos. Reconoce la obligatoriedad de la primaria gratuita; la generalización de la secundaria y la accesibilidad de la enseñanza superior en función de las capacidades, implementando progresivamente su gratuidad; asimismo, contempla continuar la educación de adultos; desarrollar programas de becas, y mejorar las condiciones materiales de los maestros, así como el derecho de los padres y tutores de elegir la educación de sus hijos o pupilos.

El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en el punto 4 cita que : “ Los Estados parte en el presente Pacto se comprometen a respetar la libertad de los padres y, en su caso de los tutores legales, para garantizar que los hijos reciban la educación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.”

Cabe recalcar que nuestro país se comprometió al cumplimiento de los 17 objetivos, de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible dentro de los cuales destaca “garantizar una educación inclusiva, equitativa y de calidad y promover oportunidades de aprendizaje durante toda la vida para todos”. Lo que recalca el deber del fortalecimiento educativo del país.

Ahora bien, en materia nacional la Ley General de Educación precisa que las autoridades educativas deberán fomentar diversasopciones educativas, como la educación abierta ya distancia, mediante el aprovechamiento de las plataformas digitales, la televisión educativa y las tecnologías de la información, comunicación, conocimiento y aprendizaje digital.

Además, refiere que la educación que se imparta en el Sistema Educativo Nacional se organizará entipos (educación básica, medio superior y superior),niveles (los que se indican para cada tipo educativo),modalidades (la escolarizada, no escolarizada y mixta) yopciones educativas (las que se determinen para cada nivel educativo entre las que se encuentran la educación abierta y a distancia).

También autoriza a las autoridades educativas ofrecer una educación media superiora distancia.

Refiere que la educación que se imparta por el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios, utilizará el avance de las tecnologías de la información, comunicación, conocimiento y aprendizaje digital, con la finalidad de fortalecer los modelos pedagógicos de enseñanza aprendizaje, la innovación educativa, el desarrollo de habilidades y saberes digitales de los educandos, además del establecimiento de programas deeducación a distancia y semi presencial para cerrar la brecha digital y las desigualdades en la población. Y que esos sistemas de educacióna distancia se harán mediante el aprovechamiento de las multiplataforma digitales, la televisión educativa y las tecnologías antes referidas.

Ello, pone de manifestó que la legislación ya contempla nuevas formas de impartición de la educación, como la educación distancia, mediante el aprovechamiento de los avances tecnológicos.

Cabe precisar que si bien la educación en línea, virtual y a distancia, se pueden usar como sinónimos, estos términos tienen diferencias. La educación en línea es aquella en donde los docentes y estudiantes participan e interactúan en un entorno digital, a través de recursos tecnológicos haciendo uso de las facilidades que proporciona el internet y las redes de computadoras de manera sincrónica, es decir, que estos deben de coincidir con sus horarios para la sesión. Por su parte la educación virtual, requiere recursos tecnológicos obligatorios, como una computadora o tableta, conexión a internet y el uso de una plataforma multimedia, funciona de manera asincrónica, es decir, que los docentes no tienen que coincidir en horarios con los alumnos para las sesiones y, la educación a distancia puede tener un porcentaje de presencialidad y otro virtual, sin embargo, esto puede variar dependiendo de la institución en donde se imparta. Los alumnos tienen control sobre el tiempo, el espacio y el ritmo de su aprendizaje, porque no se requiere una conexión a internet o recursos computacionales, como en otros métodos.

En el caso de la presente iniciativa, se trata de abarcar los tres rubros y por ello hablamos de una educación digital, es decir con una interacción en un entorno digital, a través de recursos tecnológicos y con las facilidades que proporciona el internet, mediante el uso de recursos tecnológicos obligatorios y plataformas multimedia y con cierto porcentaje de presencialidad. Finalmente, con o sin función sincrónica, es decir, habrá clases que se transmitan en vivo y algunas otras mediante grabaciones.

Lo anterior debido al cambio que día a día vive la humanidad, cambio que se ha acelerado por los avances tecnológicos. La pandemia mundial de Covid-19 obligó a escuelas en general a desarrollar la capacidad de impartir educación a distancia. En las escuelas, el aprendizaje a distancia y en línea significa que los educadores pueden llegar a los estudiantes sin importar lo aisladas que estén sus comunidades.

Incluso para quienes viven en ciudades, los centros de enseñanza en línea brindan la oportunidad de seguir formándonos sin asistir regularmente a clases presenciales, en plataformas con un enfoque de “aprendizaje permanente”.

Lo anterior refuerza el derecho de acceso a la educación en un mundo en el que casi 270 millones de niños no van a la escuela por vivir en lugares remotos o rurales.

Al respecto, algunos estudios establecen los siguientes beneficios de la educación digital:

Flexibilidad: los estudiantes acceden a los contenidos y las clases desde cualquier dispositivo, en cualquier lugar y a cualquier hora.

Aprendizaje colaborativo: los estudiantes aprenden tanto de sus profesores como de sus compañeros.

Autonomía y responsabilidad: el alumno que cursa a distancia desarrolla la autonomía y responsabilidad ya que elige cómo estudiar adaptando sus tiempos según sus responsabilidades profesionales y requerimientos familiares.

Enseñanza enfocada en los alumnos: los estudiantes son protagonistas de su educación en el marco de un aprendizaje activo y participativo.

Ambientes educativos más completos: Una de las principales ventajas de las clases en línea es que, con el auge de la educación virtual, cada vez hay mejores herramientas para que la experiencia de estudiantes y profesores sea más completa en las clases en vivo. Hoy en día se cuenta con plataformas que permiten: Alojar un alto número de estudiantes, Activar las cámaras de todos los participantes, Compartir contenido multimedia, Hacer exámenes al instante, Llevar a cabo votaciones, Elaborar mapas mentales, entre otros.

Menos costos: El precio de los programas es otro de los beneficios de la educación virtual. Y es que las universidades que se enfocan en este modelo pueden cobrar menos, puesto que no tienen que gastar en el mantenimiento de una planta física, lo que reduce significativamente el precio de la matrícula. Esto beneficia a los estudiantes, quienes también pueden ahorrar en gastos como el transporte.

• Mayor accesibilidad: Se amplía el espectro de las personas que pueden formarse de una manera más cómoda y eficiente desde cualquier dispositivo, como ordenadores portátiles, tablets o teléfonos móviles.

Lo anterior, como se dijo pone de relieve la evolución del modelo convencional de educación superior a uno que facilite el estudio, que genere autonomía y responsabilidad para quien decide estudiar de forma digital, pero a menor costo.

No solo la educación superior ha ido enfilándose hacia la era digital, sino también el ambiente laboral. Lo anterior se considera como la Cuarta Revolución Industrial.

La formación o educación en línea y sus distintas aplicaciones promueven la existencia de comunidades de aprendizaje afuera de los límites de las aulas físicas, las instituciones educativas, los países y los grupos generacionales.

La tecnología digital ahora es parte de nuestra vida cotidiana, se integra completamente en todos los ámbitos de nuestra existencia. Es necesario promover la alfabetización digital y desempeñar un papel en la educación de todas las partes relevantes, de todas las edades.

En la Unión Europea se desarrolla el Plan de Acción de Educación Digital (2021-2027) que promueve una adaptación sostenible y eficaz de los sistemas de educación y formación de los Estados miembros de la Unión Europea a la era digital, mejorando la calidad y la cantidad de la enseñanza relacionada con las tecnologías digitales, favoreciendo la digitalización de los métodos de enseñanza y las pedagogías, y proporcionando las infraestructuras necesarias para un aprendizaje a distancia inclusivo y resiliente.

Por ello la importancia de una institución universitaria que se enfoque a impartir educación de forma digital.

Finalmente, no pasa desapercibido que mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de enero de 2012 se creó la Universidad Abierta y a Distancia de México como un órgano administrativodesconcentrado de la Secretaría de Educación Pública, con autonomía técnica, académica y de gestión.

Dicha universidad tiene por objeto prestar servicios educativos del tipo superior, en la modalidad no escolarizada, que será abierta y a distancia, mediante el uso de las tecnologías de la información y la comunicación y que dicha Universidad deberá procurar, bajo principios de equidad y colaboración, la más amplia cobertura, a fin de que el mayor número de personas pueda cursar los estudios que imparta.

Sin embargo, la Universidad Nacional Digital que se propone en la presente iniciativa, será un organismo públicodescentralizado del Estado, tendrá plena autonomía de cualquier dependencia gubernamental, lo cual se encuentra Implícitamente previsto en la fracción VII del artículo 3o. constitucional y que permite a dichas universidades tener sus propios órganos de gobierno y, en gran parte, su propia normativa, sin injerencia en su conducción, manejo y actuación de los tradicionales órganos depositarios del poder público.

Por ende, la diferencia entre ambas universidades radica en su organización administrativa, la universidad abierta y a distancia de México depende de un órgano superior dentro de la administración centralizada (Secretaría de Educación Pública) y la Universidad Nacional Digital propone una organización ejercida por un ente autárquico con personería, nombre y patrimonio propio.

En la práctica, la organización y el desarrollo de la administración pública federal se lleva a cabo a través de cuatro formas diversas: centralización, desconcentración, descentralización y empresas de participación estatal.

Ladesconcentración administrativa surge como un medio para facilitar el dinamismo de la actividad de determinados órganos de la administración. Desconcentrar es un procedimiento administrativo para facilitar la ejecución de las leyes administrativas, pero los órganos superiores conservan íntegramente sus poderes de mando, control, revisión, decisión, vigilancia, etcétera, cuya finalidad es aligerar la acumulación de asuntos del Poder Central, con beneficio del propio servicio público y de los particulares. Por ello, es innegable que estos órganos forman parte del Poder Ejecutivo Federal, con todas las características de la organización centralizada.

Por su parte la organización a través de ladescentralización administrativa alude a un sistema propenso a transferir de un determinado centro de toma de decisiones, un conjunto de atribuciones, funciones, facultades, actividades y recursos a favor de entes, órganos, instituciones u otros que se hayan en una situación de cierta subordinación, mas no en una relación de jerarquía respecto del centro.

En el texto “ Impacto de la descentralización de la educación sobre la calidad educativa” emitido por la UNESCO, se precisa que según estudios realizados en distintos países y a lo largo de dos décadas, los investigadores expertos en educación han identificado que los establecimientos escolares que imparten instrucción con un elevado nivel de eficiencia se encuentran influenciadas por las políticas de descentralización ya que ésta le otorga autonomía a las escuelas y responsabilidad por su desempeño.

Se afirma también que la política educativa tiene que reconocer que son escuelas eficaces aquellas que son responsables de su propio futuro. Su desarrollo se ve afectado por acciones y recursos externos, pero la política tiene que garantizar que dicho establecimiento incorpore lo que recibe del exterior.

La descentralización educativa, que se manifiesta especialmente mediante la autonomía escolar, tiene el potencial de mejorar la rendición de cuentas, aumentar la participación de los padres, fortalecer el rol de liderazgo de los directores de establecimientos educativos y aumentar el trabajo en equipo entre el cuerpo docente.

Lo anterior pone de manifiesto que ambas universidades pueden coexistir en el campo educativo, una dependiente de la Secretaría de Educación Pública y otra como organismo público descentralizado del Estado, con personalidad, plena capacidad jurídica y patrimonio propios, creada como una institución de educación pública del estado mexicano y que tiene como fin impartir educación superior de forma digital para formar profesionistas, investigadores y profesores.

Por lo anterior, someto a consideración de esta Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, el siguiente:

Decreto que expide la Ley Orgánica de la Universidad Nacional Digital, conforme a lo siguiente:

Ley Orgánica de la Universidad Nacional Digital

Capítulo IDe la naturaleza jurídica

Artículo 1. La presente Ley es de orden público, interés social y de estrategia para el desarrollo de la educación de forma digital en la materia; lo anterior en cumplimiento a los criterios establecidos en las fracciones V, VII y fracción X del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 2. La Universidad Nacional Digital, reconocida por sus siglas “ UNADIG”, es un organismo público descentralizado del Estado, con personalidad, plena capacidad jurídica y patrimonio propios, creada como una institución de educación pública del estado mexicano y que tiene como fin impartir educación superior de forma digital y gratuita para formar profesionistas, investigadores y profesores. Y que en lo sucesivo se le identificara como UNADIG.

Artículo 3. La UNADIG impartirá educación superior en la materia, sin menoscabo de la que oferten las instituciones de carácter privado.

Capítulo IIDisposiciones Generales

Artículo 4. La UNADIG, tendrá por objeto educar, investigar y difundir la cultura, respetando la libertad de cátedra e investigación y de libre examen y discusión de las ideas; ofrecer educación gratuita y de calidad a través de un modelo educativo innovador y flexible, basada en ambientes virtuales de aprendizaje y apoyada en tecnologías de información y de comunicación avanzadas, favoreciendo la equidad, cobertura e incremento de la oferta educativa, con apertura a esquemas de colaboración interinstitucional.

Artículo 5. La UNADIG tendrá los siguientes fines:

I. Ofrecer servicios educativos a distancia mediante el avance tecnológico y en otros esquemas en donde la tecnología no se encuentra al alcance del estudiante, ya sea a través de grabaciones televisivas, clases virtuales mediante accesos en internet y otras que determine la legislación interna que se emita al respecto.

II. Ofertar educación en forma virtual, semipresencial y abierta;

III. Impartir educación virtual en los tipos de educación superior, educación continua, así como ofrecer otros servicios educativos inherentes al cumplimiento de su objeto, utilizando para ello el uso de tecnologías de información y comunicación que determine la legislación interna que se emita al respecto;

IV. Formar de manera integral profesionistas capacitados para responder a las necesidades productivas y sociales, en el marco de los valores humanos, que les permitan integrar los avances científicos y tecnológicos al desarrollo humano propio y de la sociedad;

V. Promover la investigación tecnológica y humanista para fortalecer el conocimiento;

VI. Establecer vinculación y convenios con aquellas instituciones con las que pueda ofrecer conjuntamente sus servicios, generando las condiciones de soporte tecnológico necesario;

VII. Promover la formación y actualización continua del profesorado y personal administrativo, así como el desarrollo y consolidación de los cuerpos académicos;

VIII. Cumplir con su objeto mediante una estructura orgánica que permita la operación institucional;

IX. Impulsar procesos de evaluación de los programas educativos y de la gestión institucional para fortalecer una cultura de transparencia y rendición de cuentas; y

X. Organizar y preservar el acceso a la cultura y al desarrollo integral del educando en todas sus manifestaciones.

Artículo 6. La UNADIG tendrá las siguientes facultades:

I. Organizarse dentro de los lineamientos generales señalados en la presente Ley, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, demás ordenamientos y decretos;

II. Impartir sus enseñanzas a distancia y desarrollar sus investigaciones con libertad de cátedra y de investigación;

III. Expedir certificados de estudios, títulos, grados académicos o certificaciones de competencias educativas, conforme a los planes y programas de estudios y requisitos establecidos por la UNADIG en los términos de Ley

IV. Realizar publicaciones del quehacer universitario

V. Impartir servicios educativos de calidad conforme a su objeto, estableciendo acciones de coordinación con otras instituciones;

VI. Diseñar, desarrollar, evaluar y actualizar sus planes y programas de estudio;

VI. Mantener actualizada la normatividad de la UNADIG;

VIII. Emitir opinión técnica para la revalidación y equivalencias de estudios realizados en otras instituciones educativas nacionales y extranjeras, de conformidad con la normatividad aplicable;

IX. Fijar los términos de ingreso, promoción y permanencia del personal académico, de conformidad con la normatividad aplicable;

X. Promover la certificación, por normas internacionales, de los procesos estratégicos de la institución;

XI. Establecer los lineamientos de ingreso, permanencia y egreso de los estudiantes;

XII. Administrar y acrecentar su patrimonio conforme a lo establecido en este Decreto, expidiendo las disposiciones internas que lo regulen;

XIII. Planear, desarrollar y evaluar programas de superación académica, administrativa y de actualización, dirigidos tanto a los integrantes de la UNADIG como a la población en general;

XIV. Contar con un Sistema Integral de Información para la toma de decisiones; y

XV. Las demás que le determinen leyes y reglamentos.

Artículo 7. Son atribuciones de la UNADIG las siguientes:

I. Establecer su régimen de gobierno interno;

II. Organizar sus funciones y estructura respectiva;

III. Administrar su patrimonio;

IV. Formular planes y programas de estudio en la materia;

V. Establecer los términos de contratación y permanencia de su personal docente y administrativo;

VI. Establecer los términos de ingreso y permanencia de los alumnos;

VII. Otorgar y expedir títulos, diplomas, certificados de estudio, menciones honorificas y grados académicos;

VIII. Revalidar estudios en la materia realizados en instituciones nacionales o extranjeras;

XI. Firmar convenios de apoyo reciproco con instituciones académicas y organismos relacionados con la materia;

X. Las demás que le determinen leyes y reglamentos.

Artículo 8. En la UNADIG queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

Capítulo IIIDe la sede, patrimonio y financiamiento

Artículo 9. La UNADIG tendrá su sede en la ciudad de México, y podrá contar con oficinas, centros de investigación o sedes en otros lugares, atendiendo a la disponibilidad presupuestal.

Artículo 10. El patrimonio de la UNADIG estará constituido por los bienes y recursos que a continuación se enumeran:

I. Los recursos presupuestales que en su favor se establezcan y las donaciones, legados, aportaciones, participaciones, subsidios, fideicomisos que se constituyan a su favor y apoyos que realicen las instancias públicas o privadas;

II. Los ingresos que obtenga por los servicios que preste en el ejercicio de sus facultades y en el cumplimiento de su objeto; y

III. Los bienes muebles e inmuebles con que se cuente para el cumplimiento de sus fines y los que en el futuro adquiera de su propiedad y los que adquiera por cualquier título legal para el cumplimiento de su objeto.

Los bienes inmuebles que forman parte del patrimonio de la UNADIG son inalienables, inembargables e imprescriptibles, por lo que en ningún caso podrá constituirse gravamen sobre ellos.

IV. Los ingresos que obtenga por los subsidios y participaciones de otras Instituciones Públicas o Privadas, de personas morales o físicas, nacionales y extranjeros;

V. Los intereses, dividendos, rentas y otros productos y aprovechamientos derivados de sus bienes, empresas y valores patrimoniales; y,

VI. Los bienes, derechos y demás ingresos que adquiera por cualquier título legal.

Artículo 11. Los inmuebles que formen parte del patrimonio universitario y que estén destinados a sus servicios, serán inalienables e imprescriptibles y sobre ellos no podrá constituir la Institución ningún gravamen.

Cuando alguno de los inmuebles citados, deje de ser utilizable para los servicios indicados, el Consejo Universitario podrá declararlo así y su resolución, protocolizada, se inscribirá en el Registro Público de la Propiedad correspondiente. A partir de ese momento, los inmuebles desafectados quedarán en la situación jurídica de bienes de propiedad privada de la UNADIG, sujetos íntegramente a las disposiciones del derecho común.

Artículo 12. Los Ingresos de la UNADIG y los bienes de su propiedad, no estarán sujetos a impuestos o derechos federales, locales o municipales. Tampoco estarán gravados los actos y contratos en que ella intervenga, si los impuestos, conforme a la Ley respectiva, debiesen estar a cargo de la UNADIG.

Artículo 13. La UNADIG dispondrá para su funcionamiento de un presupuesto público que anualmente se determine en el decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación.

Capítulo IVDe las autoridades universitarias

Artículo 14. Las autoridades universitarias serán:

1.- La Junta de Gobierno.

2.- El Consejo Universitario.

3.- El rector.

4.- El secretario general.

5.- Los directores de Facultades e Institutos.

Artículo 15. La Junta de Gobierno estará compuesta por diez personas electas en la siguiente forma:

I.- Cada miembro del Consejo tendrá derecho a presentar un candidato.

II.- Hecha la presentación de los candidatos, cada uno de los consejeros, en cédulas impresas emitirá dos votos de personas distintas sobre las personas comprendidas en la lista de candidatos.

III.- Recogidas las cédulas, una Comisión integrada por tres miembros del Consejo y designada por éste, procederá a hacer el cómputo de los votos emitidos. Cada consejero tendrá derecho a emitir dos votos, uno por cada persona cuyo nombre aparezca escrito en la cédula, y los votos se acreditarán a los candidatos respectivos.

IV.- Se considerarán como no escritos en las cédulas los nombres ilegibles, los repetidos en una misma papeleta o los que no figuren en la lista de candidatos formada de acuerdo con la fracción I de este artículo.

V.- Concluido el cómputo, el rector, en presencia del Consejo, declarará electas a las diez personas que aparezcan con mayor número de votos. Si varias estuviesen empatadas en el último o los últimos lugares, se hará una nueva elección entre ellas, para cubrir los puestos faltantes.

A partir del quinto año, el Consejo Universitario podrá elegir anualmente, a un miembro de la Junta que sustituya al que ocupe el último lugar en el orden que la misma Junta fijará por insaculación, inmediatamente después de constituirse;

Las vacantes que ocurran en la Junta por muerte, incapacidad o límite de edad, serán cubiertas por el Consejo Universitario; las que se originen por renuncia, mediante designaciones que harán los miembros restantes de la Junta.

Artículo 16. Para ser miembro de la Junta de Gobierno, se requerirá:

I.- Ser mexicano por nacimiento;

II.- Ser mayor de treinta y cinco y menor de setenta años;

III.- Poseer un postgrado universitario;

IV.- Contar con experiencia como docente, investigador y profesional en el ejercicio de la actividad.

Los miembros de la Junta de Gobierno sólo podrán ocupar, dentro de la UNADIG, cargos docentes o de investigación y hasta que hayan transcurrido dos años de su separación, podrán ser designados, rector o directores de Facultades o Institutos.

El cargo de miembro de la Junta de Gobierno será honorario.

Artículo 17. Corresponderá a la Junta de Gobierno:

I.- Nombrar al rector, conocer de su renuncia o remoción por causa grave, que la Junta apreciará discrecionalmente.

II.- Nombrar a los directores de Facultades e Institutos;

III.- Resolver los conflictos que surjan entre autoridades universitarias;

IV.- Expedir su propio reglamento, estatuto o leyes orgánicas.

V. A propuesta del rector aprobar el presupuesto anual de la UNADIG, así como las ampliaciones al mismo y las transferencias de partidas que se requieran;

VI. Elegir al secretario general dentro de la comunidad universitaria;

Artículo 18. El Consejo Universitario estará integrado:

I.- Por el rector;

II.- Por los directores de Facultades o Institutos;

III.- Por representantes de la comunidad académica

IV.- Por representantes de la comunidad estudiantil

V.-Por un representante de la comunidad laboral administrativa.

Para ser miembro del Consejo Universitario se requiere tener grado mínimo de licenciatura.

Artículo 19. El Consejo Universitario tendrá las siguientes facultades:

I.- Expedir todas las normas y disposiciones generales encaminadas a la mejor organización y funcionamiento técnico, docente y administrativo de la UNADIG;

II.- Aprobar el desarrollo del modelo educativo de la UNADIG, así como sus actualizaciones;

III.- Aprobar los programas de becas y créditos educativos propuestos por el rector;

IV.-Aprobar la creación, modificación o supresión de los planes y programas de estudios y los mecanismos de evaluación, acreditación y certificación que se formulen en los niveles de enseñanza e investigación a cargo de la UNADIG;

V.-Conocer de los asuntos que, de acuerdo con las normas y disposiciones generales, a que se refiere la fracción anterior, le sean sometidos;

VI.-Aprobar los informes generales y especiales, así como el informe anual de actividades;

VII.-El Calendario General Anual de Actividades de la UNADIG;

VIII.- Las demás que esta Ley le otorga, y, en general, conocer de cualquier asunto que no sea de la competencia de alguna otra autoridad universitaria.

Artículo 20. El rector será el jefe máximo de la UNADIG, el representante legal y presidente del Consejo Universitario; durará en su encargo cinco años y podrá ser reelecto una vez.

Para ser rector se exigirá los mismos requisitos que señala el artículo 16 a los miembros de la Junta de Gobierno, y deberá también satisfacer los servicios docentes o de investigación, que fije el Estatuto.

Artículo 21. El rector tendrá las siguientes facultades y obligaciones:

I. Representar legalmente a la UNADIG con el carácter de apoderado general con todas las facultades generales y especiales que requieran cláusula especial conforme a la Ley, el Código Civil Federal. Tendrá facultades para ejercer actos de administración y dominio; para pleitos y cobranzas; para otorgar y suscribir títulos de crédito; para celebrar en forma mancomunada con el presidente de la Junta de Gobierno de la UNADIG, así como para celebrar las operaciones de crédito necesarias para su financiamiento. Igualmente tendrá facultades para formular querellas y denuncias en los casos de delitos, así como otorgar el perdón extintivo de la acción penal y para promover y desistirse del juicio de amparo. Podrá transferir, reservándose el ejercicio del mandato en todo o en parte, para lo cual podrá otorgar, sustituir o revocar poderes dando cuenta a la Junta de Gobierno y al Consejo Universitario del uso del mandato conferido.

II. Ejecutar los acuerdos y resoluciones que emanen de la Junta de Gobierno y del Consejo Universitario; conducir las labores generales de planeación de la UNADIG;

III. Convocar y presidir las sesiones del Consejo Universitario;

IV. Proponer ante la Junta de Gobierno los nombramientos de secretario general y de los directores de Facultades e Institutos;

V. Designar y remover al personal educativo y administrativo de la UNADIG, en los términos de esta Ley y reglamentos existentes; y

VI. Someter a la consideración de la Junta de Gobierno el proyecto de presupuesto anual universitario, para su aprobación y modificación en su caso; y su posterior ejercicio, bajo los lineamientos emitidos por la Junta Ejecutiva y el Consejo Educativo Universitario; y

VII. Las demás que le señalen esta Ley, el Estatuto General y demás disposiciones reglamentarias de la UNADIG.

En asuntos judiciales, la representación de la UNADIG corresponderá al abogado general.

Artículo 22. Para ser secretario general será necesario ser miembro de la UNADIG, tener cuando menos el título de licenciatura o su equivalente. Se requiere ser mayor de treinta años en el momento de su designación, ser persona de honorabilidad reconocida y tener experiencia en administración educativa.

Artículo 23. El secretario general tendrá las siguientes atribuciones:

I. Fungir como secretario del Consejo Educativo Universitario y elaborar y autorizar con su firma las actas del mismo;

II. Certificar la autenticidad de las firmas y la idoneidad de los documentos que expida la UNADIG; Coordinar la elaboración del informe anual de actividades de la UNADIG;

III. Asistir con regularidad a las Unidades y dependencias universitarias, presentando al rector los informes correspondientes;

IV. Realizar las funciones y actividades permanentes o especiales que el Consejo Universitario le confiera; y, las demás inherentes a su cargo o que se deriven de la presente Ley.

Artículo 24. Los directores de Facultades e Institutos serán designados por la Junta de Gobierno, de ternas que formará el rector, quien previamente las someterá a la aprobación del Consejo Universitario. Los directores de Institutos serán nombrados por la Junta a propuesta del Rector.

Los directores deberán ser mexicanos por nacimiento y llenarán, además, los requisitos que el Estatuto fije, para que las designaciones recaigan en favor de personas cuyos servicios docentes y antecedentes académicos o de investigación, las hagan merecedoras de ejercer tales cargos.

Capítulo VDisposiciones finales

Artículo 25. Las relaciones entre la UNADIG y su personal de investigación, docente y administrativo se regirán por estatutos especiales que dictará el Consejo Universitario. En ningún caso los derechos de su personal serán inferiores a los que concede la Ley Federal del Trabajo.

Artículo 26. Las designaciones definitivas de profesores e investigadores deberán hacerse mediante oposición o por procedimientos igualmente idóneos para comprobar la capacidad de los candidatos y se atenderá a la mayor brevedad posible, a la creación del cuerpo de profesores e investigadores de carrera. Para los nombramientos, no se establecerán limitaciones derivadas de posición ideológica de los candidatos, ni ésta será causa que motive la remoción.

No podrán hacerse designaciones de profesores interinos para un plazo mayor de un año lectivo.

Transitorios

Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. Los Estatutos y demás legislación a que se refiere esta Ley o que es su caso sea necesaria emitir, deberán ser expedidos por el Consejo Universitario en un plazo que no exceda de un año contando a partir de la fecha en que entre en vigor la presente Ley.

Artículo Tercero. El titular del Poder Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, enviará a la Cámara de Diputados la propuesta presupuestal que corresponda para la creación de la Universidad Nacional Digital, UNADIG.

Artículo Cuarto. El titular del Poder Ejecutivo federal instruirá el traspaso de personal, recursos financieros materiales, bienes inmuebles a la UNADIG, en un plazo que correrá a partir de la entrada en vigor del presente decreto y hasta que entre en funciones la institución educativa.

Artículo Quinto. La Junta de Gobierno de la UNADIG, deberá quedar instalada en un plazo que no excederá de treinta días a partir de la vigencia de esta Ley, la cual deberá proceder a realizar las designaciones a que se refiere este ordenamiento.

Artículo Sexto. Una vez instalada la Junta de Gobierno de la UNADIG, se procederá a la integración del Consejo Universitario, el cual deberá quedar instalado formalmente en un plazo que no excederá de cuarenta y cinco días.

Artículo Séptimo. La Universidad Nacional Digital UNADIG, entrará en funciones a partir del ciclo escolar 2024-2025.

Notas

1 Tyron Edwards. Teólogo. (1809-1894)

2 https://dle.rae.es/educaci%C3%B3n

3 https://www.google.com/search?q=educaci%C3%B3n+definicion& sxsrf=APwXEdfRTCr_vfaR1HuNjexqIMuoOUWwAw%3A1682035985526&ei=EdVBZOvdH7rjkPI PvZqw8Ac&ved=0ahUKEwirqqqr 2Ln-AhW6MUQIHT0NDH4Q4dUDCBA&uact=5&oq=educaci%C3 %B3n+definicion&gs_lcp=Cgxnd3Mtd2l6LXNlcnAQAzIKCAAQgAQQRhD5ATIFCAAQgAQyBwgA EIoFEEMyBQgAEIAEMgUIABCABDIFCAAQgAQyBQgAEIAEMgYIABAWEB4yBggAEBYQHjIICAAQFhAeEA8 6CggAEEcQ1gQQsAM6CggAEIoFELADEEM6BAgjECc6CwgAEIAEELEDEIMBOgoIABCABBAUEIcCOgwIAB ANEIAEEEYQ-QE6BwgAEA0QgAQ6BggAEB4QDToICAAQBRAeEA1KBAhBGABQ2ANYoxpggx5oBXAAeACAA XaIAc8JkgEEMTMuMZgBAKABAcgBCsABAQ&sclient=gws-wiz-serp

4 https://www.un.org/es/impacto-acad%C3%A9mico/educaci%C3%B 3n-para-todos

5 https://www.un.org/sustainabledevelopment/es/education/

6 Artículo 3o. de la CPEUM.

7 https://www.un.org/es/about-us/universal-declaration-of-human-rights

8 https://www.cndh.org.mx/sites/all/doc/cartillas/7_Cartilla_PDESCy PF.pdf

9 Desde 1981 México es parte tanto del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

10 http://www.ordenjuridico.gob.mx/TratInt/Derechos%20Humanos/D47.pdf

11 Adoptada en 2015 por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas

12 Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de septiembre de 2019.

13 En el ámbito de sus respectivas competencias y con la finalidad de establecer condiciones que permitan el ejercicio pleno del derecho a la educación de cada persona, con equidad y excelencia.

14 Fracción V del artículo 9 de la Ley General de Educación.

15 Que es el conjunto de actores, instituciones y procesos para la prestación del servicio público de la educación que imparta el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios, desde la educación básica hasta la superior, así como por las relaciones institucionales de dichas estructuras y su vinculación con la sociedad mexicana, sus organizaciones, comunidades, pueblos, sectores y familias. Artículo 31 de la Ley General de Educación.

16 Fracción VII del artículo 45 de la Ley General de Educación.

17 Artículo 84 de la Ley General de Educación.

18 Artículo 86 de la Ley General de Educación.

19 https://forbes.es/tecnologia/235563/las-cinco-principales-tendencias-en-educaci on-de-2023/

20 https://irp.cdn-website.com/81280eda/files/uploaded/Estudio%20 de%20Educacio%CC%81n%20en%20Li%CC%81nea%202022.pdf (hoja 22)

21 https://biu.us/ventajas-educacion-virtual/

22 https://irp.cdn-website.com/81280eda/files/uploaded/Estudio%20 de%20Educacio%CC%81n%20en%20Li%CC%81nea%202022.pdf (hoja 25)

23 https://irp.cdn-website.com/81280eda/files/uploaded/Estudio%20 de%20Educacio%CC%81n%20en%20Li%CC%81nea%202022.pdf

24 Qué comenzó en la década de 1980.

25 https://blogthinkbig.com/la-era-digital-educacion-y-trabajo-detalles-de-una-tra nsformacion

26 https://www.oas.org/es/sla/ddi/docs/proteccion_datos_personales_conferencias_va rsovia_2013_resol_educacion_digital.pdf

27 https://education.ec.europa.eu/es/focus-topics/digital-education/action-plan

28 https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/4/1920/6.pdf

29 https://www.ibe.unesco.org/fileadmin/user_upload/COPs/Pages_ documents/Resource_Packs/TTCD/sitemap/resources/4_1_4_P_SPA.pdf

Dado en el salón de sesiones, a 12 de septiembre de 2023.– Diputado José Luis Báez Guerrero (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Púbica, para opinión.



LEY DE CAMINOS, PUENTES Y AUTOTRANSPORTE FEDERAL

«Iniciativa que reforma el artículo 62 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, suscrita por el diputado Gerardo Peña Flores y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, diputado Gerardo Peña Flores, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional correspondiente a la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que por el que se reforma el artículo 62 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

De acuerdo con la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef), los usuarios de caminos y puentes federales cuentan con la protección que otorga el Seguro de Usuario de Caminos y Puentes Federales (Capufe), al hacer uso de las autopistas concesionadas del país. El seguro contratado tiene la característica de ser de responsabilidad civil y ampara dos coberturas para las autopistas de Capufe y Fonadin

Lo anterior a través del seguro de Responsabilidad Civil por Daños a Terceros, el cual aplica al hacer el pago de la cuota en las casetas de cobro de las vías de comunicación, y cubre hasta por un monto aproximado de 2 millones 220 mil 570 pesos.

La cobertura en el caso de que el usuario sea responsable del percance el seguro protege por:

• Daños causados a la autopista.

• Daños ocasionados a otros vehículos que circulen por la autopista, incluyendo los gastos médicos de sus ocupantes y/o de peatones que eventualmente resulten lesionados en el accidente.

• Gastos médicos y/o funerarios de los ocupantes y conductor del vehículo responsable.

Por otro parte, cuando la autopista es responsable del siniestro, es decir, la responsabilidad civil de la autopista, el seguro cubre de la siguiente forma:

Ampara los daños que por condiciones imputables a la autopista (caída de barrera de paso, baches, semovientes [animales], objetos sobre el camino, derrumbes, entre otros.) se causen a las personas usuarias mientras se encuentran en puentes y demás instalaciones propias de la autopista.

• Gastos por los daños causados al vehículo a causa del siniestro.

• Gastos médicos de quienes viajan en el vehículo.

• Gastos funerarios.

• Cristales; aplicará un deducible del 25 por ciento del valor en tramos de reparación del cristal dañado, con un límite, máximo de 116 UMA.

No obstante, existen acotaciones: rotura de cristales, faros y llantas sólo cuando haya pavimento suelto por mantenimiento de la autopista), hoyos, baches, derrames de sustancias que pongan en riesgo la vialidad, así como accidentes con animales.

• Gastos por daños que cause el usuario a las vías generales de comunicación como consecuencia de un acontecimiento imprevisto al conductor.

Si bien, se puede considerar que el usuario al momento de realizar el pago de peaje queda totalmente amparado con el seguro de usuario por cualquier desafortunado percance, accidente o acontecimiento en el cual sufre algún daño material en su automóvil, esta primicia queda muy distante a lo que en realidad sufren algunos usuarios de las autopistas concesionadas.

Lo anterior, debido a que como se establece, la cobertura cuando la autopista es responsable queda limitada a daños causados al vehículo únicamente cuando el o los objetos causantes del daño se encuentren dentro del camino; esto quiere decir que, si un usuario circula por la autopista y sufre un daño en su auto por algún objeto, este último se debe encontrar dentro de la vía al momento de reclamar los daños.

Esto resulta absurdo, toda vez que una vez reclamado el daño, el usuario acompañado del ajustador del seguro y un trabajador de la autopista, deben acudir a la zona donde ocurrió el percance para encontrar el objeto que ocasionó el daño, poniendo en un grave riesgo a los involucrados debido a que son vías rápidas y la probabilidad de sufrir un accidente es alto.

Ahora bien, si aún se encuentra el objeto en la zona donde ocurrió el percance, este mismo debe encontrarse en la vía; es decir, en los carriles de la autopista. Si el objeto se encuentra en el acotamiento o fuera de este, la cobertura no es válida, lo que resulta también irracional debido a que por el mismo transito el objeto puede ser arrojado fuera de la vía o en caso de encontrarse dentro de la vía podría ocasionar otro percance o accidente.

De igual manera en los casos en los que los daños sean causados por un tercero, durante su tránsito y sin que en ello siempre tenga que verse involucrado en el accidente, es el caso que a un tercero se le desprenda o caiga algún objeto que golpee el vehículo del usuario, situación en la que el afectado no va a detener al tercero para cobrarle el seguro, quedando en total indefensión y desamparo del seguro.

Asimismo, bajo el mismo tenor existe una cláusula que solo cubre los daños a los usuarios en sus vehículos, sólo cuando haya pavimento suelto por mantenimiento de la autopista; esto quiere decir, por ejemplo, que, en caso de sufrir algún daño por alguna piedra en el camino, la autopista no se hará responsable si no se encuentra en mantenimiento, lo que deja en una clara desventaja a los usuarios.

Por lo anterior, se propone reformar el artículo 62 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal con el fin de amparar, proteger e incluso salvaguardar la integridad de los usuarios de las autopistas en todo momento y sean reparados los daños ocasionados a sus bienes sin excepción bajo el fundamento de cláusulas absurdas.

Por todo lo anteriormente expuesto, sometemos a consideración de esta honorable Cámara de Diputados el siguiente

Decreto por el que se reforma el artículo 62 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal

Artículo Único. Se reforma el artículo 62 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, para quedar como sigue:

Artículo 62.- Los concesionarios a que se refiere esta Ley están obligados a proteger a los usuarios en los caminos y puentes por los daños que puedan sufrir con motivo de su uso sin excepción alguna. Asimismo, los permisionarios de autotransporte de pasajeros y turismo protegerán a los viajeros y su equipaje por los daños que sufran con motivo de la prestación del servicio.

La garantía que al efecto se establezca deberá ser suficiente para que el concesionario ampare al usuario de la vía durante el trayecto de la misma, y el permisionario a los viajeros desde que aborden hasta que desciendan del vehículo. Asimismo, deberá garantizar totalmente la cobertura de los gastos médicos a ocupantes de la unidad en caso de accidente y la reparación total de los daños materiales ocasionados por cualquier objeto o daños causados por un tercero que también transite en la vía.

...

Transitorio

Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Nota

1 https://www.condusef.gob.mx/?p=contenido&idc=829& idcat=1

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de septiembre de 2023.– Diputado Gerardo Peña Flores (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen.



LEY GENERAL DE EDUCACIÓN

«Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 170 y 171 de la Ley General de Educación, suscrita por el diputado Gerardo Peña Flores y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, diputado Gerardo Peña Flores, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional correspondiente a la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como lo establecido en el artículo 6, numeral 1, fracción I, y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se adiciona una fracción XXVII al artículo 170, y se reforma el artículo 171 de la Ley General de Educación en materia de protección de los derechos fundamentales, al tenor de la siguiente

Exposición de motivos

La educación impartida por los particulares o también conocida como educación particular o educación privada es una figura ya regulada en la Ley General de Educación, específicamente en el Titulo Décimo Primero.

En ese mismo título, específicamente en los artículos 170 y 171, se nos mencionan cuales son las infracciones y sanciones imputables a quienes prestan servicios educativos privados. Si bien, esos artículos cuentan con un amplio y bastante completo espectro en torno a su regulación, infracciones y sanciones, aun considerando el criterio de inclusividad, y tomar en cuenta las diversas capacidades, circunstancias, necesidades, estilos y ritmos de aprendizaje de los educandos, considerando con ello eliminar las distintas barreras de aprendizaje y fomentar la participación, la realidad es, que la fracción XV del artículo 170 de la Ley de la materia, es corta y se está omitiendo prever y sancionar en específico un fenómeno muy común en nuestro País y en muchos otros, la discriminación.

La discriminación es una problemática cotidiana en la educación privada, no solo hablando al momento de solicitar el acceso a la educación, sino en el día a día de este tipo de instituciones educativas.

Para evidenciar esta problemática actual, podemos remitirnos a un caso sucedido el 13 de julio del 2023 en Baja California, Mexicali, en el que fue negada la inscripción a los Colegios Sentinella, St. Jude y Life Preschool & Academy, ya que, haciendo uso de su reserva al derecho de admisión, negaron la inscripción a un niño por el simple hecho de que el mismo padecía síndrome de aspecto autista.

Cabe resaltar que las ya mencionadas instituciones privadas, previo a tener conocimiento del síndrome que padecía el niño, ofrecieron el espacio al mismo, pero una vez se enteraron del padecimiento del menor, mencionaron que ya no tenían espacios disponibles. Claramente se observa un caso de discriminación grave por parte de dichos colegios, atentando severamente en contra de los derechos fundamentales a la no discriminación y a la educación.

Otro caso, que, si bien no se trata de nuestro país, es importante señalarlo con motivo de comparar problemáticas de distintos Países. En el año 2022, en Florida, Estados Unidos, se permitió que las escuelas religiosas privadas obtengan vales financiados por los contribuyentes con una supervisión aparentemente mínima, lo cual conlleva a que los Contribuyentes de dicho Estado subsidien políticas anti LGBT+.

Es gracias a esto que, en dichas escuelas religiosas de Florida, se han permitido rechazar el acceso y expulsar a personas que estén dentro de la comunidad LGBT+, algunas otras han permitido la inscripción y acceso, siempre y cuando no se sepa su identidad sexual, todo esto debido al empoderamiento que el estado de Florida ha dado a estas escuelas, permitiendo que, usando el derecho de reserva de admisión, discriminen a los aspirantes a ingresar a dichas escuelas.

Ahora bien, es de suma importancia remitirnos a los datos de la Encuesta Nacional sobre Discriminación (Enadis), realizada en el 2022 por del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), la cual indicó que el 20.2 por ciento de los 84 millones de personas de 18 y más años que radican en México se han sentido discriminadas, y además indicó que los motivos más frecuentes fueron la forma de vestir o el arreglo personal con 30 por ciento, la complexión física por su peso o estatura con 29.1 por ciento y las creencias religiosas con 28.7 por ciento.

Respecto a los pueblos y comunidades que han sido discriminados, se señaló a aquellos que pertenecen a la población indígena, principalmente porque no perciben sus derechos, falta de empleo, falta de dinero, falta de apoyo del gobierno a programas sociales, seguido de la discriminación por su apariencia o lengua.

Ahora bien, de acuerdo con información del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación (INEE), a través de la Evaluación de Condiciones Básicas para la Enseñanza y el Aprendizaje (ECEA), al menos uno de cada diez estudiantes manifestó y señaló haber sido víctima de algún acto discriminatorio.

Es importante también remitirnos a el comunicado emitido en el año 2022, por el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (Conapred), el cual señaló que deben ser respetados los derechos a la educación y al libre desarrollo de la personalidad de los niños, niñas y adolescentes en las instituciones escolares.

Lo anterior derivado porque del 3 de enero al 15 de agosto de 2022, la Jefatura de Departamento de Orientación ha recibido 487 casos relacionados con peticiones de las y los jóvenes estudiantes de secundaria, preparatoria y universidades a quienes se les ha negado el ingreso a los planteles por motivo de su apariencia física principalmente.

Pues bien, con todo lo anterior sacamos a la luz la problemática real que existe en México y el problema al que podríamos recaer como otros Países en el caso de que no preveamos sanciones específicas a los prestadores de servicios privados en caso de los supuestos ya antes mencionados.

Se puede argumentar que los prestadores de servicios privados, pueden hacer uso la reserva al derecho de admisión para decidir a qué aspirantes admitir y a cuáles no deben de admitir, sin embargo, tomando como fundamento precedente el Amparo en Revisión 57/2022, resuelto por el señor ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, mediante el cual la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que el derecho de admisión, fundamentado en el artículo 58 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, aplicable a este caso y también a prestadores de servicios educativos privados, no se puede reservar su derecho de admisión a los educandos de manera injustificada, puesto que basta con que los menores educandos hayan completado el grado anterior, cumpla los criterios de promoción y el pago de colegiaturas para poder ser reinscritos.

Ahora bien, de hacer uso de la reserva a el derecho de admisión por razones injustificadas, de acuerdo con la misma sentencia, transgrede no solo su derecho a la educación, sino que también el Principio del Interés Superior de la Niñez y su derecho a la no discriminación, contenidos como derechos fundamentales en los artículos 1, 3 y 4 de nuestra Constitución Federal.

Por todo lo anterior, es necesario adicionar una nueva infracción, y por consiguiente una sanción a los prestadores de servicios educativos privados, para proteger los derechos humanos y los derechos fundamentales consagrados en los artículos 1, 3 y 4 de nuestra Constitución Federal y en diversas disposiciones de diversos tratados internacionales de los que el Estado mexicano es parte y que está obligado a cumplir e ir acorde.

Asimismo, buscamos que los prestadores de servicios particulares (escuelas privadas) tiendan a buscar ser más inclusivas y más respetuosas con los derechos humanos ya antes mencionados, evitando todo tipo de discriminación, ya que al ser las instituciones educativas la matriz de formación de los futuros mexicanos, es importante que desde esos lugares se promueva, garantice y respeten los derechos antes mencionados, no solo a través de teoría, sino en la práctica de dichas escuelas del día a día de las mismas, promoviendo así el ejemplo a sus educandos.

La sanción planteada en el artículo 171 es necesaria, ya que con ella se busca que, si se incurre en una violación antes mencionada, le sea castigado al prestador de servicios educativos de manera severa, puesto a que transgredir derechos tan importantes como los antes mencionados se trata de una flagrante y grave violación a las disposiciones de nuestra Constitución Federal y de los tratados internacionales de los que México forma parte; asimismo, al no castigar dichos actos, se seguiría permitiendo y promoviendo actitudes discriminatorias que tanto se intentan eliminar en nuestro país.

Por lo expuesto anteriormente, someto a consideración de esta honorable asamblea el siguiente

Decreto

Por el que se adiciona una fracción XXVII al artículo 170, y se reforma el artículo 171 de la Ley General de Educación en materia de protección de los derechos fundamentales

Artículo único. Se adiciona una fracción XXVII al artículo 170, y se reforma el artículo 171 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Artículo 170. Son infracciones de quienes prestan servicios educativos:

Fracción I. a XXVI. ...

XXVII. Negar, suspender o expulsar del servicio educativo, sin fundar y motivar una causa justificada, recayendo en una violación al párrafo quinto del artículo primero constitucional.

Artículo 171. Las infracciones enumeradas en el artículo anterior serán sancionadas de la siguiente manera:

I. ...

a) a c). ...

Las multas impuestas podrán duplicarse en caso de reincidencia;

II. Revocación de la autorización o retiro del reconocimiento de validez oficial de estudios correspondiente respecto a las infracciones señaladas en las fracciones IX , XIV y XXVII del artículo 170 de esta ley. La imposición de esta sanción no excluye la posibilidad de que sea impuesta alguna multa de las señaladas en el inciso b) de la fracción anterior, o

III. ...

Si se incurriera en las infracciones establecidas en las fracciones XIII, XIV y XXVI del artículo anterior, se aplicarán las sanciones de este artículo, sin perjuicio de las penales y de otra índole que resulten.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación

Referencias

• Madre de menor con autismo denuncia a tres escuelas privadas por discriminación. (2023, 14 julio). Síntesis TV.

https://sintesistv.com.mx/madre-de-menor-con-autismo-denuncia-a- tres-escuelas-privadas-por-discriminacion/

• Denuncian a escuelas particulares de Mexicali por rechazo a niño con autismo. (2023b, julio 13). afntijuana.info.

https://afntijuana.info/informacion_general/141349_denuncian_a_e scuelas_particulares_de_mexicali_por_rechazo_a_nino_con_autismo

• De Mexicali | El Imparcial, N. (2023, 14 julio). Madre denuncia a tres escuelas particulares ante SEE por discriminar a su hijo con autismo. Noticias de Mexicali | El Imparcial.

https://www.elimparcial.com/mexicali/mexicali/Madre-denuncia-a-t res-escuelas-particulares-ante-SEE-por-discriminar-a-su-hijo-con-autismo-202307 13-0015.html

• N. (2022). Encuesta Nacional sobre Discriminación (ENADIS) 2022. Inegi.org.mx.

https://www.inegi.org.mx/programas/enadis/2022/

• Bretón, A. (2023, February 12). Estos son los tipos de discriminación que hay en las escuelas. El Universal Puebla; El Universal Puebla.

https://www.eluniversalpuebla.com.mx/educacion/estos-son-los-tip os-de-discriminacion-que-hay-en-las-escuelas/

• Presentación de resultados. (2023).

https://www.inegi.org.mx/contenidos/programas/enadis/2022/doc/en adis2022_resultados.pdf

• Dodds, I. (2022, September). “Monetizan a nuestros niños y no les importa si las escuelas son discriminatorias mientras sacan dinero del sistema”: los millones secretos detrás de las escuelas religiosas de Florida que prohíben a los niños homosexuales. Independent Español; Independent Español.

https://www.independentespanol.com/noticias/florida-gay-dinero-l gbt-escuelas-b2157872.html

• Conapred. (2023). 2022 - 027. Derechos a la educación y al libre desarrollo de la personalidad deben ser respetados en escuelas: Conapred. Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación.

https://www.conapred.org.mx/index.php?contenido=boletin&id=1 455&id_opcion=103&op=213

• Gómez El, A. (2022, August 21). Exige Conapred frenar discriminación en escuelas. El Diario; El Diario.

https://diario.mx/juarez/exige-conapred-frenar-discriminacion-en -escuelas-20220821-1963853.html

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de septiembre de 2023.– Diputado Gerardo Peña Flores (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen.



CÓDIGO PENAL FEDERAL

«Iniciativa que adiciona el artículo 336 del Código Penal Federal, suscrita por el diputado Gerardo Peña Flores y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, diputado Gerardo Peña Flores, y las y los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como lo establecido en el artículo 6, numeral 1, fracción I y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 336, párrafo segundo, del Código Penal Federal, en materia de sanciones por abandono de hijos o cónyuge con alguna condición de discapacidad, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Dentro de la familia en México existen obligaciones de mantenimiento legalmente establecidas, siendo una serie de obligaciones de carácter patrimonial, en el ámbito familiar, destinadas a asegurar al acreedor los recursos materiales necesarios para satisfacer las necesidades de vida básicas.

El Código Civil Federal reconoce la obligación de los padres a brindar alimentos a los hijos, y deslinda la responsabilidad a los integrantes de la familia en casos de imposibilidad, mismos que se encuentran plenamente definidos, de esa forma el legislador buscó proteger a los hijos para que no falte su sustento.

Los alimentos comprenden la comida, el vestido, la habitación y la asistencia en casos de enfermedad. Respecto de los menores los alimentos comprenden, además, los gastos necesarios para la educación primaria del alimentista, y para proporcionarle algún oficio, arte o profesión honestos y adecuados a su sexo y circunstancias personales. (Artículo 308 del Código Civil Federal).

El maltrato de menores implica hacer algo que le haga daño a un niño, mientras que el abandono significa no proporcionarle a un niño lo que necesita o no hacer algo que él necesita, se abandona a un niño y se le priva de cobijo, puede poner en riesgo su permanencia en la escuela, servicios médicos, o la cobertura de sus necesidades más esenciales, siendo el abandono tan grave como el maltrato.

Un abandono hiere a los niños en muchas formas, los niños pequeños son más vulnerables, perjudicando su salud mental, manifestándose en problemas de autoestima.

En México, abandono de hogar o abandono del domicilio conyugal, es una situación en la cual uno de los cónyuges o miembros de una pareja decide abandonar el lugar de residencia común, sin una justificación válida y sin el consentimiento del otro cónyuge o pareja.

En México hay 4 millones 180 mil hogares con padres ausentes, de acuerdo con cifras del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), lo que implica que esos más de 4 millones de familias cuentan con un sustento económico gracias al trabajo de uno de los padres, que frecuentemente es una madre trabajadora.

El contexto de las condiciones en las que trabaja una madre en estado de abandono por su pareja las expone a una doble violencia: por un lado, viven las consecuencias del abandono paternal y, por otro, atraviesan los estragos de un mundo laboral que no está diseñado para la maternidad.

De acuerdo con el Inegi, el 78 por ciento de las mujeres, madres sin una pareja, trabajan como subordinadas a un patrón o empresa; el 18 por ciento, genera ingresos por cuenta propia; y el 2 por ciento de ellas obtienen ingresos y les permite emplear a otras personas. Además, otro 2 por ciento realiza trabajos sin una remuneración; y 7 de cada 10 de las madres que trabajan para un empleador o empresa tienen acceso a las prestaciones de ley.

En México, 7 de cada 10 mujeres que participan en el mercado laboral son madres, enfrentan peores condiciones laborales que las mujeres sin hijos: 58 por ciento de las madres trabajan en la informalidad en comparación con 50 por ciento de las mujeres sin hijos. Esto implica que tienen un acceso limitado a seguridad social, enfrentan incertidumbre jurídica y perciben menores ingresos.

Otro panorama, es que la atención a la familia obliga a las madres trabajadoras a buscar alternativas laborales con mayor flexibilidad de tiempo que permita conjugar el trabajo con la vida personal. Ello se contrasta en el hecho de que la mayoría estén empleadas en la informalidad (58 por ciento), trabajen menos de 35 horas a la semana (35 por ciento) debido a la doble carga de trabajo que enfrentan, y busquen ocuparse por cuenta propia (28 por ciento).

En mayo de 2023, el Congreso de la Unión expidió una serie de reformas en materia de deudores alimentarios, buscando que, una vez declarada la persona como deudor alimentario, se les impide salir del país, solicitar licencia de conducir, participar como candidatos a puestos de elección pública, y se les inhabilita para hacer trámites ante notarios para la compra y venta de inmuebles.

Compañeras y compañeros, en México, los legisladores estamos llamados a complementar un marco jurídico para el interés superior de la niñez, como se ordena en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Sumemos al marco normativo las sanciones penales por abandonar a la familia injustificadamente, especialmente cuando alguno de los familiares abandonados es una persona con discapacidad.

Un abandono de los familiares es una forma siniestra de incumplir con las obligaciones, misma que se agrava cuando uno de los integrantes de la familia que se deja en el abandono se encuentra en un estado de discapacidad.

De acuerdo con el Censo de Población y Vivienda 2020, del total de población en el país, 126 millones, 14 mil, 24, el 5.7 por ciento que equivale 7 millones 168 mil 178, tiene discapacidad y/o algún problema o condición mental. La actividad con dificultad más reportada entre las personas con discapacidad y/o condición mental es la movilidad, y 19 por ciento de las personas con discapacidad y/o algún problema o condición mental de 15 años y más son analfabetas.

El panorama para las personas con discapacidad, que sufran un abandono por uno de sus padres, es particularmente grave, en nuestro país algunos reportes indican que hay cerca de un millón de personas con alguna discapacidad en posibilidades de trabajar, pero solo el 30 por ciento de ellas se encuentra activa en el mercado laboral.

De acuerdo con el Censo 2020, hay 2 millones 108 mil 786 personas con discapacidad entre los 5 y los 17 años, es decir, en edad escolar. La Organización tiene registro de 506 mil 455 los alumnos con alguna discapacidad que están escolarizados, representando únicamente el 24 por ciento de ese grupo poblacional, o, dicho de otro modo, 76 por ciento de las niñas, niños y adolescentes con discapacidad no están cubiertas por el Sistema Nacional de Educación.

Es por este motivo que el abandono de familiares con alguna discapacidad requiere ser sancionado con mayor firmeza por las obligaciones familiares que implica su cuidado, educación y otras labores que implica sus cuidados.

Para ilustrar la propuesta, se presenta un cuadro comparativo:

En suma, la presente iniciativa pretende incrementar hasta en una tercera parte el abandono de la familia, cuando alguno de los familiares abandonados se encuentre en estado os condición de discapacidad.

Por lo anteriormente expuesto, una servidora junto con las y los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, sometemos a consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de decreto:

Artículo Único. Se adiciona el artículo 336, párrafo segundo, del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 336.- Al que sin motivo justificado abandone a sus hijos o a su cónyuge, sin recursos para atender a sus necesidades de subsistencia, se le aplicarán de un mes a cinco años de prisión, o de 180 a 360 días multa; privación de los derechos de familia, y pago, como reparación del daño, de las cantidades no suministradas oportunamente por el acusado. La pena se incrementará hasta en una tercera parte cuando los hijos o cónyuge se encuentren en estado o condición de discapacidad.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 ¿Qué es el maltrato y abandono de menores?

https://espanol.kaiserpermanente.org/es/health-wellness/health-e ncyclopedia/he.maltrato-y-abandono-de-menores.tm4865 #:~: text=El%20abandono%20de%20un%20menor,bajo%20o%20tener%20mucho%20sobrepeso.

2 https://cimacnoticias.com.mx/2023/05/12/en-mexico-hay-4-millones-de-padres-ause ntes-el-rostro-detras-de-las-madres-trabajadoras/

3 Íbid.

4 Íbid.

5 IMCO. Las mujeres en el mercado laboral.

https://imco.org.mx/radiografia-de-las-madres-en-la-economia/

6 IMCO: Radiografía de las madres en la economía.

https://imco.org.mx/radiografia-de-las-madres-en-la-economia/

7 Diputados. DOF publica decreto por el que se crea el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias.

https://comunicacionsocial.diputados.gob.mx/index.php/notilegis/ dof-publica-decreto-por-el-que-se-crea-el-registro-nacional-de-obligaciones-ali mentarias

8 https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2021/ EAP_PersDiscap21.pdf

9 La inclusión laboral de personas con discapacidad en México.

https://www.udlap.mx/empresasfamiliares/articulo-inclusion-labor al.aspx#:~: text=En%20M%C3%A9xico%2C%20este%20porcentaje%20corresponde,activa%20en%20el%20m ercado%20laboral.

10 ¿Educación inclusiva? A cuatro años de la reforma, sólo 2 por ciento de la matrícula es de alumnos con discapacidad. Marzo 2023.

https://www.yotambien.mx/actualidad/educacion-inclusiva-matricul a-de-alumnos-con-discapacidad/#:~: text=Seg%C3%BAn% 20el%20Censo%202020%2C%20hay,por%20ciento%20de%20este%20grupo.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de septiembre de 2023.– Diputado Gerardo Peña Flores (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.



EXPIDE LA LEY DE GARANTÍA Y PROTECCIÓN A CONSUMIDORES DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS

«Iniciativa que expide la Ley de Garantía y Protección a Consumidores de Vehículos Motorizados, suscrita por el diputado Gerardo Peña Flores, y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

Quien suscribe, Gerardo Peña Flores, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional correspondiente a la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley de Garantía y Protección a Consumidores de Vehículos Motorizados, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Un vehículo motorizado es una herramienta fundamental en la vida de millones de mexicanos. En nuestra nación, la industria automotriz representa el 3 por ciento del PIB y el 18 por ciento del PIB manufacturero y genera empleos directos para más de 980 mil personas. Sin embargo, la adquisición de un vehículo es también una de las inversiones más significativas que una familia puede hacer, siendo superada únicamente por la compra de una vivienda.

De acuerdo con información de la Asociación Mexicana de la Industria Automotriz (AMIA) y la Asociación Mexicana de Distribuidores de Automotores (AMDA), conforme a las cifras publicadas por el INEGI, en enero de 2022 la venta de vehículos ligeros nuevos fue de 78 mil 585 unidades, 3.8 por ciento menor al número de unidades comercializadas en enero de 2021. Cuando para el 2019 se vendieron 1 millón 317 mil 727 vehículos nuevos en México, una disminución en comparación con los años anteriores debido a varias condiciones económicas y de mercado.

En cuanto a las ventas de vehículos usados, se debe destacar que son más difíciles de rastrear debido a la naturaleza del mercado y la cantidad de ventas informales o no registradas. Sin embargo, se estima que por cada auto nuevo vendido, se venden entre dos y tres usados en México, por lo que las ventas de autos usados podrían haber superado los 2,5 a 3,5 millones de unidades en 2019.

La adquisición de un vehículo nuevo puede estar llena de complejidades y riesgos que van más allá de la simple transacción financiera. Entre estos riesgos, se encuentran prácticas fraudulentas y delictivas que pueden poner en peligro el patrimonio y la seguridad del consumidor. Por ejemplo, en algunos casos, las concesionarias pueden estar involucradas en la venta de vehículos robados. A pesar de que parezcan nuevos, estos vehículos pueden haber sido robados y luego alterados para aparecer como legítimos, mediante la manipulación de números de identificación del vehículo (VIN), un delito conocido como “re-VINing”.

También se han reportado casos en los que las concesionarias venden vehículos que han sido chocados y luego reparados sin informar a los compradores del daño anterior. En el peor de los casos, estos vehículos pueden tener problemas estructurales o de seguridad que pueden poner en peligro a los ocupantes. En cuanto al robo de identidad, existen casos en los que los datos personales proporcionados por los clientes a la concesionaria para la compra o el financiamiento del vehículo se utilizan de manera fraudulenta para adquirir más vehículos a nombre del cliente sin su consentimiento.

Existen incluso situaciones en las que los consumidores entregan su dinero a la concesionaria para la compra de un vehículo y ésta desaparece o se declara en quiebra sin entregar el vehículo. En otros casos, los vendedores se llevan la comisión de la venta, pero la concesionaria niega toda responsabilidad por las promesas hechas o los problemas surgidos tras la venta.

La gama de fraudes y delitos asociados con la compra de vehículos nuevos es amplia y sofisticada. Un delito particularmente pernicioso es la clonación de vehículos, donde los delincuentes copian los números de identificación de un vehículo legal y los aplican a un vehículo robado del mismo tipo y color. Los compradores desprevenidos se encuentran luego en posesión de un vehículo robado, enfrentando potenciales repercusiones legales y la pérdida de su inversión.

Además, existen casos de “remanejamiento de odómetros”, en los cuales los concesionarios manipulan fraudulentamente los odómetros para mostrar millajes más bajos, engañando a los compradores sobre la cantidad real de uso o desgaste del vehículo. Otra preocupación alarmante es el robo de identidad en la venta de automóviles. Los delincuentes, que pueden ser empleados corruptos o ciberdelincuentes que se infiltran en los sistemas de una concesionaria, roban información personal de los consumidores para cometer fraude de crédito, realizar compras ilegales o incluso comprar más vehículos bajo el nombre del consumidor afectado.

Lamentablemente, en muchos casos, las concesionarias y las empresas automotrices evaden su responsabilidad por las acciones de los vendedores, dejando a los consumidores lidiar con las consecuencias de estas prácticas fraudulentas. Los consumidores afectados a menudo se enfrentan a obstáculos legales y financieros significativos para obtener justicia y recuperar su inversión.

Lo anterior nos hace cuestionarnos sobre responsabilidades, la interrelación entre las empresas automotrices, las concesionarias y los vendedores juega un papel fundamental en el ecosistema de la industria automotriz. Esta relación, sutil pero sustancialmente articulada, se cimienta en una serie de obligaciones y responsabilidades definidas a través de contratos y reglamentaciones jurídicas. En el epicentro de esta relación se encuentra el contrato de concesión, un acuerdo que vincula a la empresa automotriz (el fabricante) y a la concesionaria. A través de este contrato, la concesionaria adquiere el derecho de comercializar los vehículos de la empresa automotriz, así como de ofrecer servicios complementarios como mantenimiento y reparaciones.

No obstante, este derecho viene con una serie de obligaciones para la concesionaria. El contrato de concesión puede estipular que la concesionaria debe mantener estándares de servicio al cliente específicos, adherirse a las políticas de precios del fabricante, e incluso alcanzar ciertos objetivos de ventas. Por su parte, los vendedores actúan como el rostro de la concesionaria para los clientes. Su relación con la concesionaria suele ser la de un empleado con su empleador, aunque en algunos casos pueden ser contratistas independientes. Estos tienen la responsabilidad de proporcionar información precisa y completa sobre los vehículos que venden y deben adherirse a las leyes y regulaciones de protección al consumidor.

Sin embargo, a pesar de esta estructura de relaciones, la responsabilidad jurídica entre estas entidades puede ser compleja. En ocasiones, puede ser un desafío determinar si una empresa automotriz tiene responsabilidad por las acciones de una concesionaria o de un vendedor. Estos asuntos se resuelven a menudo caso por caso, dependiendo de los detalles específicos del contrato de concesión y de las leyes y regulaciones aplicables.

Pese a lo anterior, este importante sector económico carece de una normatividad robusta que proteja adecuadamente al consumidor en caso de adquirir un vehículo defectuoso, dañado o robado, ya sea de fabricación nacional o importado. Según la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco), alrededor de 10 mil quejas fueron presentadas por consumidores relacionadas con la compra de vehículos defectuosos en el año 2022. Esta cifra solo representa un pequeño porcentaje de los consumidores afectados, ya que muchos no hacen valer sus derechos por desconocimiento o por la dificultad de los procesos existentes o desconocimiento de a lo que tienen derecho.

En Estados Unidos, país con un sector automotriz muy similar al de México, existen leyes conocidas como “Leyes Limón” que protegen a los consumidores que adquieren vehículos con defectos graves o repetitivos. Según la National Highway Traffic Safety Administration (NHTSA) de ese país, estas leyes han permitido que miles de consumidores reciban reembolsos o vehículos de reemplazo cada año, fomentando a su vez que las empresas mejoren la calidad de sus productos.

La Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE) ha señalado respecto a la protección al consumidor que leyes como estas son un elemento esencial en un mercado de consumo saludable. La implementación de leyes similares en países de la Unión Europea ha llevado a una reducción de las quejas de los consumidores y a una mayor satisfacción con las compras de vehículos.

Ante esta situación, y considerando las recomendaciones de organismos internacionales y las buenas prácticas implementadas en otros países, es necesario y urgente implementar una legislación similar en México. No solo para proteger a los consumidores, sino también para promover la calidad y la competencia en la industria automotriz y de vehículos motorizados en general.

La importancia de esta herramienta no sólo radica en la protección al consumidor, sino también en el impacto positivo que puede tener en la economía y la industria automotriz en general. Los fabricantes y vendedores de vehículos tienen un papel fundamental en este proceso, ya que deben ser capaces de ofrecer productos de calidad y de dar respuesta a las necesidades y reclamaciones de los consumidores.

La American Automobile Association (AAA) demostró que la existencia de las Leyes Limón en Estados Unidos ha llevado a una mayor satisfacción del consumidor y ha impulsado a los fabricantes a mejorar la calidad de sus productos y sus procesos de atención al cliente. Estas mejoras, a su vez, pueden conducir a un aumento en las ventas y a un crecimiento económico.

Asimismo, la Confederación de Cámaras Industriales de los Estados Unidos Mexicanos (Concamin) ha señalado la necesidad de aumentar la confianza del consumidor en la industria automotriz para impulsar su crecimiento. Adicionalmente, en el contexto de la reciente implementación del Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC), es necesario contar con normativas que aseguren la equidad y protección de los consumidores mexicanos ante la creciente importación de vehículos.

Por todo lo anterior, esta iniciativa de ley propone un marco legal claro y efectivo que defina los derechos y responsabilidades de los consumidores, fabricantes y vendedores de vehículos motorizados. Proporciona un mecanismo para que los consumidores obtengan un remedio en caso de que adquieran un vehículo defectuoso, dañado, irregular o ilegal, y promueve la transparencia y la calidad en la industria automotriz.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de la asamblea la presente iniciativa.

Decreto

Primero. Se expide la Ley de Garantía y Protección a Consumidores de Vehículos motorizados, para quedar como sigue:

Capítulo IDisposiciones generales

Artículo 1. La presente tiene como objetivo regular las relaciones entre los consumidores, los fabricantes, las concesionarias y los vendedores en la adquisición de vehículos motorizados, garantizando la protección de los derechos de los consumidores y promoviendo la transparencia y equidad en el mercado automotriz.

Artículo 2. A los efectos de esta Ley, se establecen las siguientes definiciones:

I. Concesionaria: Establecimiento que, mediante un contrato de concesión con un fabricante, se dedica a la venta de vehículos motorizados y puede ofrecer servicios de mantenimiento y reparación.

II. Consumidor: persona física o jurídica que adquiere un vehículo motorizado para uso personal o comercial, excluyendo a las empresas automotrices y concesionarias.

III. Fabricante: empresa que se dedica a la fabricación, ensamblaje o producción de vehículos motorizados.

IV. Vehículo motorizado: cualquier vehículo autopropulsado destinado al transporte de personas o bienes, incluyendo, pero no limitado a, automóviles, motocicletas, camiones, autobuses, embarcaciones, aeronaves y otros vehículos similares.

V. Vendedor: persona física o jurídica que, en nombre de una concesionaria, participa en la venta de vehículos motorizados.

VI. Vehículo defectuoso: Vehículo motorizado adquirido como nuevo que presenta defectos graves o recurrentes que afectan su funcionamiento, seguridad, calidad o valor, y que no han sido reparados adecuadamente dentro de un plazo razonable o después de un número de intentos establecido.

Capítulo IIÁmbito de aplicación

Artículo 3. Esta Ley se aplica a todos los tipos de vehículos motorizados, incluyendo automóviles, motocicletas, camiones, autobuses, embarcaciones, aeronaves y cualquier otro vehículo similar destinado al transporte de personas o bienes.

Artículo 4. Un vehículo se considerará “vehículo defectuoso” cuando, habiendo sido adquirido como nuevo, presente defectos graves o recurrentes que afecten su funcionamiento, seguridad, calidad o valor, y que no hayan sido reparados adecuadamente dentro de dos meses o después de dos intentos.

Artículo 5. Los criterios para considerar un vehículo como vehículo defectuoso se establecerán en la reglamentación correspondiente, considerando la gravedad de los defectos, el número de intentos de reparación realizados y el tiempo transcurrido desde la adquisición del vehículo.

Artículo 6. Las autoridades competentes, incluyendo la Procuraduría Federal del Consumidor, la Secretaría de Economía y otras instituciones relevantes, deberán coordinarse y cooperar para la implementación efectiva de esta Ley, incluyendo la realización de inspecciones, la recepción de denuncias y la aplicación de sanciones.

Capítulo IIIDerechos del consumidor

Artículo 7. En caso de que un consumidor adquiera un vehículo defectuoso, se le garantizan los siguientes derechos:

I. Derecho a un reembolso completo, el consumidor tiene el derecho de optar por un reembolso completo del precio de compra del vehículo defectuoso, incluyendo impuestos y otros costos relacionados. El fabricante o la concesionaria deben realizar el reembolso en un plazo razonable a partir de la solicitud del consumidor.

II. Derecho a un vehículo de reemplazo, el consumidor tiene el derecho de solicitar un vehículo de reemplazo de características similares al Vehículo Limón adquirido. El fabricante o la concesionaria deben proporcionar al consumidor un vehículo de reemplazo en un plazo razonable y sin costos adicionales para el consumidor.

III. Derecho a la reparación o compensación, en caso de que el consumidor opte por la reparación del Vehículo defectuoso, el fabricante o la concesionaria deben realizar la reparación en un plazo razonable y de manera adecuada. Si la reparación no es posible o no se realiza en el plazo establecido, el consumidor tiene derecho a recibir una compensación por los gastos razonables incurridos en la reparación del vehículo.

Artículo 8. Además de los derechos establecidos en el artículo anterior, el consumidor tiene derecho a recibir una compensación por los gastos adicionales incurridos como consecuencia de la adquisición de un Vehículo defectuoso, tales como gastos de transporte, seguros, legales, médicos en caso de accidente, registro y otros costos relacionados.

Artículo 9. En la implementación y aplicación de esta ley, se garantizará la protección de los datos personales de los consumidores de acuerdo con las leyes y regulaciones aplicables en materia de privacidad y protección de datos.

Capítulo IVObligaciones de los fabricantes, concesionarios y vendedores

Artículo 10. El fabricante de vehículos tiene las siguientes obligaciones:

I. Realizar las reparaciones necesarias en un plazo razonable y de manera adecuada cuando se notifiquen defectos en un vehículo defectuoso.

II. Proporcionar a los consumidores información completa, veraz y comprensible sobre los vehículos, incluyendo detalles sobre su historial, reparaciones realizadas y cualquier otro dato relevante.

III. Cumplir con las garantías ofrecidas y compromisos asumidos en relación con los vehículos motorizados.

Artículo 11. La concesionaria y el vendedor tienen las siguientes obligaciones:

I. Cumplir con las instrucciones y directrices del fabricante en relación con la venta y el servicio de los vehículos.

II. Proporcionar a los consumidores información completa y veraz sobre los vehículos, incluyendo detalles sobre su historial, condiciones de venta y cualquier otra información relevante.

III. Cumplir con las garantías y compromisos asumidos en relación con los vehículos vendidos.

Artículo 12. Los concesionarios, vendedores y automotrices que participen en la venta de vehículos motorizados estarán relacionados por una relación jurídica vinculatoria. Cada una de estas partes tendrá responsabilidad en todas las etapas del proceso de venta, incluyendo la información proporcionada al consumidor, las garantías ofrecidas y el cumplimiento de todas las obligaciones establecidas en esta Ley y otras que protejan al consumidor y sus datos.

Artículo 13. En caso de detectarse un supuesto de fraude en la venta de un vehículo motorizado, todas las partes estarán involucradas, es decir, el concesionario, el vendedor y la automotriz, serán solidariamente responsables por los daños y perjuicios ocasionados al consumidor. Esta responsabilidad se mantendrá incluso si alguna de las partes intenta eximirse de su responsabilidad o transferirla a otra parte.

Artículo 14. En situaciones de fraude, el consumidor afectado podrá presentar una reclamación contra cualquiera de las partes involucradas, ya sea el concesionario, el vendedor o la automotriz. La parte demandada deberá incorporar a la solución a las otras dos para asumir colaborativamente la responsabilidad y proporcionar una reparación adecuada al consumidor, ya sea en forma de compensación económica, reembolso, reparación o cualquier otra medida que permita restituir los derechos y perjuicios sufridos por el consumidor.

Artículo 15. Las autoridades competentes, incluyendo la Procuraduría Federal del Consumidor, serán responsables de vigilar el cumplimiento de la vinculación jurídica establecida en este artículo. Dichas autoridades podrán llevar a cabo investigaciones, inspecciones y sanciones en caso de incumplimiento por parte de los concesionarios, vendedores o automotrices.

Artículo 16. Los contratos de concesión y los acuerdos entre las partes deberán incluir cláusulas que establezcan expresamente la responsabilidad solidaria de los concesionarios, vendedores y automotrices en casos de fraude o incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta Ley y otros ordenamientos legales. Estas cláusulas deberán ser claras y no podrán eximir a ninguna de las partes de su responsabilidad legal.

Artículo 17. Las empresas automotrices, las concesionarias y los vendedores serán solidariamente responsables en caso de fraude, incumplimiento de garantías o cualquier otro incumplimiento de la Ley. Esta responsabilidad se aplicará independientemente de la existencia de contratos o acuerdos entre las partes.

Capítulo VProcedimientos de reclamación y arbitraje

Artículo 18. Se establecerán procedimientos claros y accesibles para que los consumidores presenten reclamaciones en caso de adquirir un vehículo defectuoso. Estos procedimientos deben incluir plazos de respuesta, mecanismos de mediación y/o arbitraje, y la posibilidad de recurrir a los tribunales en caso de que no se llegue a una solución satisfactoria.

Artículo 19. Se fomentará el uso del arbitraje como medio alternativo de resolución de conflictos entre los consumidores y los fabricantes, concesionarias o vendedores. El arbitraje deberá ser imparcial, transparente y basado en el respeto a los derechos de los consumidores. Los laudos arbitrales deberán ser vinculantes para todas las partes involucradas.

Capítulo VISanciones

Artículo 20. En caso de incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta Ley, se aplicarán sanciones proporcionales y disuasorias. Estas sanciones podrán incluir multas, indemnizaciones a favor de los consumidores afectados, suspensión temporal o revocación de licencias de operación, y cualquier otra medida que sea necesaria para garantizar el cumplimiento de la Ley.

Artículo 21. En caso de que surjan conflictos relacionados con la adquisición de vehículos motorizados entre consumidores residentes en México y empresas extranjeras, se aplicarán los mecanismos de resolución de conflictos establecidos en tratados internacionales y acuerdos bilaterales vigentes.

Artículo 22. La vinculación jurídica establecida en el ordenamiento no limita los derechos de los consumidores establecidos en otras leyes y reglamentaciones aplicables, ni excluye la posibilidad de que el consumidor ejerza acciones legales adicionales o recurra a otras instancias competentes para la protección de sus derechos.

Capítulo VIIVehículos importados

Artículo 23. Los vehículos importados estarán sujetos a las disposiciones de esta Ley, en concordancia con los tratados internacionales y acuerdos bilaterales vigentes en materia de importación y comercialización de vehículos motorizados.

Artículo 24. Los importadores de vehículos deberán cumplir con los estándares de calidad, seguridad y emisiones establecidos por las autoridades competentes antes de la importación y venta de los vehículos en territorio nacional. Además, deberán proporcionar a los consumidores información completa y veraz sobre los vehículos importados, incluyendo detalles sobre su historial, condiciones de venta y cualquier otra información relevante para la toma de decisiones informada del consumidor.

Artículo 25. Los consumidores que adquieran vehículos importados tendrán los mismos derechos y protecciones establecidos en esta Ley que aquellos que adquieran vehículos de fabricación nacional. Los importadores, concesionarios y vendedores serán responsables de garantizar el cumplimiento de estos derechos y protecciones.

Artículo 26. Los importadores de vehículos serán responsables de cumplir con las garantías ofrecidas y los compromisos asumidos en relación con los vehículos importados. En caso de incumplimiento, el consumidor tendrá derecho a las mismas opciones de reembolso, reparación o vehículo de reemplazo establecidas en esta Ley.

Artículo 27. Las autoridades competentes, en coordinación con las aduanas y otras instituciones pertinentes, llevarán a cabo inspecciones y controles para garantizar el cumplimiento de las regulaciones y normativas aplicables a la importación y comercialización de vehículos motorizados.

Artículo 28. Los vehículos importados que no cumplan con los estándares de calidad, seguridad o emisiones establecidos podrán ser objeto de prohibición de importación, decomiso o cualquier otra medida que las autoridades competentes consideren necesaria para proteger la seguridad y los derechos de los consumidores.

Artículo 29. En caso de que surjan conflictos relacionados con la adquisición de vehículos importados, se aplicarán los mecanismos de resolución de conflictos establecidos en tratados internacionales y acuerdos bilaterales vigentes.

Las disposiciones establecidas en este artículo se complementarán con las regulaciones y normativas específicas emitidas por las autoridades competentes en materia de importación y comercialización de vehículos motorizados.

Las infracciones a las disposiciones establecidas en este artículo podrán ser sancionadas de acuerdo con lo establecido en esta Ley y en las demás disposiciones legales aplicables.

Artículo 30. En caso de que se detecten irregularidades o falsificación de documentos en relación con la importación de vehículos, las autoridades competentes tendrán la facultad de tomar las medidas correspondientes, incluyendo la retención o decomiso de los vehículos involucrados y la imposición de sanciones administrativas y penales a los responsables.

Artículo 31. La Secretaría de Economía establecerá los mecanismos necesarios para facilitar la importación y registro de vehículos importados, asegurando que se cumplan todos los requisitos legales y administrativos. Esto incluirá la agilización de los trámites aduaneros y la emisión de certificados y documentos necesarios para la legalización y registro de los vehículos importados.

Artículo 32. Los consumidores que adquieran vehículos importados podrán solicitar información adicional sobre las características técnicas, los servicios de mantenimiento y reparación disponibles, así como cualquier otro aspecto relevante para el correcto funcionamiento y uso del vehículo.

Artículo 33. Los importadores de vehículos deberán contar con seguros de responsabilidad civil que cubran cualquier daño o perjuicio ocasionado a los consumidores como resultado de la importación y venta de vehículos. Estos seguros deberán ser proporcionados por compañías aseguradoras debidamente autorizadas por las autoridades competentes.

Artículo 34. Las disposiciones de este artículo se aplicarán tanto a la importación de vehículos nuevos como a la importación de vehículos usados. En el caso de vehículos usados, los importadores deberán garantizar que dichos vehículos cumplan con los estándares de calidad y seguridad establecidos, y proporcionar la documentación necesaria que respalde su origen y condiciones.

Artículo 35. Las autoridades competentes estarán facultadas para realizar inspecciones, verificaciones y auditorías a los importadores de vehículos, concesionarios y vendedores, con el fin de garantizar el cumplimiento de las disposiciones establecidas en este artículo y prevenir el fraude y la comercialización de vehículos importados ilegalmente o en condiciones no aptas.

Capítulo VIIIVehículos seminuevos

Artículo 36. Los consumidores que adquieran vehículos seminuevos estarán protegidos por las disposiciones de esta Ley, en concordancia con las regulaciones y normativas específicas para la adquisición de vehículos seminuevos.

Artículo 37. Los vendedores de vehículos seminuevos tendrán la obligación de proporcionar a los consumidores información completa y veraz sobre el estado, historial y condiciones del vehículo seminuevo, incluyendo detalles sobre su kilometraje, mantenimiento, reparaciones anteriores, antecedentes de accidentes y cualquier otro dato relevante que pueda afectar la calidad y seguridad del vehículo.

Artículo 38. Los vendedores de vehículos seminuevos serán responsables de garantizar que los vehículos se encuentren en condiciones adecuadas para su uso, libres de defectos ocultos y cumpliendo con los estándares de seguridad y calidad establecidos por las autoridades competentes.

Artículo 39. Los consumidores que adquieran vehículos seminuevos tendrán derecho a recibir una garantía adecuada que cubra los defectos y problemas que puedan surgir en un plazo razonable después de la adquisición. La duración y cobertura de la garantía deberán ser establecidas en las regulaciones y normativas correspondientes.

Artículo 40. Los vendedores de vehículos seminuevos serán responsables de llevar a cabo las reparaciones necesarias en caso de defectos o problemas cubiertos por la garantía, en un plazo menor de dos meses o dos intentos de defectos declarados y sin costos adicionales para el consumidor.

En caso de que los problemas o defectos del vehículo seminuevo no puedan ser reparados dentro de un plazo razonable o después de un número determinado de intentos, el consumidor tendrá derecho a solicitar un reembolso parcial o total del precio de compra, de acuerdo con las regulaciones y normativas correspondientes.

Artículo 41. Los vendedores de vehículos seminuevos serán responsables de garantizar la titularidad legal del vehículo y de proporcionar al consumidor todos los documentos necesarios para su registro y transferencia de propiedad, incluyendo el documento que acredite la propiedad legal y los comprobantes de pago de los impuestos y derechos correspondientes.

Artículo 42. Las autoridades competentes establecerán las regulaciones y normativas específicas para la adquisición de vehículos seminuevos, considerando aspectos como la inspección técnica, la verificación de antecedentes del vehículo y la protección de los derechos del consumidor.

Artículo 43. Los vendedores de vehículos seminuevos deberán contar con seguros de responsabilidad civil que cubran cualquier daño o perjuicio ocasionado a los consumidores como resultado de la venta de vehículos seminuevos. Estos seguros deberán ser proporcionados por compañías aseguradoras debidamente autorizadas por las autoridades competentes.

Artículo 44. Las sanciones por incumplimiento de las disposiciones establecidas en este artículo podrán incluir multas, revocación de licencias, clausura de establecimientos y cualquier otra medida que las autoridades competentes consideren necesaria para garantizar el cumplimiento de la Ley y proteger los derechos de los consumidores.

Artículo 45. Las disposiciones de este artículo se aplicarán tanto a la venta de vehículos seminuevos por parte de concesionarias como a la venta de vehículos seminuevos por parte de vendedores independientes.

Artículo 46. Las autoridades competentes llevarán a cabo inspecciones periódicas y controles para verificar el cumplimiento de las regulaciones y normativas establecidas para la adquisición de vehículos seminuevos. Estas inspecciones podrán incluir la revisión de los registros de mantenimiento, la verificación de la titularidad legal del vehículo y cualquier otro aspecto relevante para garantizar la calidad y seguridad del vehículo seminuevo.

Artículo 47. Los consumidores que adquieran vehículos seminuevos tendrán derecho a recibir asesoramiento y orientación por parte de los vendedores en cuanto a la elección del vehículo, su historial y condiciones, y cualquier otra información necesaria para tomar una decisión informada.

Artículo 48. Los vendedores de vehículos seminuevos deberán llevar registros precisos de las transacciones realizadas, incluyendo la información completa del comprador, los detalles del vehículo, el precio de venta y cualquier otra información relevante.

Artículo 49. En caso de que se detecte fraude, falsificación de documentos o cualquier otro tipo de irregularidad en la adquisición de vehículos seminuevos, las autoridades competentes estarán facultadas para tomar las medidas correspondientes, incluyendo la imposición de sanciones administrativas y penales a los responsables y partes involucradas que operaron en perjuicio del consumidor.

Artículo 50. Los consumidores que adquieran vehículos seminuevos tendrán derecho a presentar reclamaciones y buscar soluciones en caso de que el vehículo presente defectos o incumplimientos en relación con las condiciones pactadas. Los vendedores deberán responder de manera adecuada y oportuna a estas reclamaciones, brindando las opciones de reparación, reembolso o sustitución del vehículo, de acuerdo con las regulaciones y normativas correspondientes.

Artículo 51. Las disposiciones de este artículo no limitarán los derechos y protecciones adicionales que puedan establecerse en otras leyes y reglamentaciones aplicables a la adquisición de vehículos seminuevos.

Artículo 52. Los consumidores que adquieran vehículos seminuevos podrán solicitar la asistencia y orientación de la Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO) u otras instituciones competentes en caso de problemas o disputas relacionadas con la compra del vehículo.

Artículo 53. Las disposiciones de este artículo se aplicarán a nivel nacional y estarán sujetas a las regulaciones y normativas específicas emitidas por las autoridades competentes en cada entidad federativa, en caso de que sean necesarias para una mejor protección de los consumidores en la adquisición de vehículos seminuevos.

Transitorios

Primero. La presente ley entrará en vigor a los noventa días siguientes a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Quedan derogadas todas las disposiciones que se opongan a lo establecido en esta ley.

Tercero. Las reglas y procedimientos necesarios para la implementación y ejecución de esta ley serán establecidos mediante reglamentación correspondiente, la cual deberá ser expedida en un plazo no mayor a seis meses a partir de la entrada en vigor de esta ley.

Cuarto. El gobierno, en coordinación con las autoridades competentes, promoverá campañas de divulgación y educación para informar a los consumidores sobre sus derechos en la adquisición de vehículos motorizados y para fomentar la transparencia y la confianza en el mercado automotriz.

Quinto. El gobierno, en colaboración con las autoridades competentes, promoverá la adopción de medidas adicionales de protección a los consumidores en la adquisición de vehículos motorizados usados, incluyendo la regulación de la venta de vehículos usados por parte de concesionarias y vendedores independientes.

Sexto. La presente ley tendrá vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y se aplicará a todas las transacciones de adquisición de vehículos motorizados realizadas después de dicha fecha.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de septiembre de 2023.– Diputado Gerardo Peña Flores (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.



LEY FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA

«Iniciativa que reforma el artículo 12 de la Ley Federal de Competencia Económica, suscrita por la diputada Mariela López Sosa y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

Quien suscribe, diputada Mariela López Sosa, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional correspondiente a la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como lo establecido en los artículos 6, numeral 1, fracción I y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción XII y XIII del artículo 12 de la Ley Federal de Competencia Económica, en materia de fortalecimiento de los órganos autónomos y su sostenibilidad económica de largo plazo, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La competencia económica es el esfuerzo que realizan personas, comercios o empresas para ganar la preferencia de los consumidores, a través de productos y servicios de mayor calidad a mejores precios.

Cuando existe competencia económica perfecta, los consumidores pueden escoger libremente los productos y servicios que mejor les satisfagan en calidad y precio. En este escenario existen muchas empresas oferentes, pero que no existe ninguna empresa que impone ni influye en la determinación del precio.

Asimismo, los consumidores tendrían información completa y no habría sobreprecios, dado que las empresas establecerían el precio más bajo con la finalidad de ganarse la preferencia de los consumidores, quienes pagarían exactamente el costo de la producción del bien o producto, incluyendo el margen de utilidad.

En México, existe la Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece), quien cuenta con las facultades para cumplir eficazmente con su objeto, entre ellas las de ordenar medidas para eliminar las barreras a la competencia y la libre concurrencia; regular el acceso a insumos esenciales, y ordenar la desincorporación de activos, derechos, partes sociales o acciones de los agentes económicos, en las proporciones necesarias para eliminar efectos anticompetitivos.

La Cofece es un órgano autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que tiene por objeto garantizar la libre competencia y concurrencia, así como prevenir, investigar y combatir los monopolios, las prácticas monopólicas, las concentraciones y demás restricciones al funcionamiento eficiente de los mercados.

El artículo 28, párrafo primero y segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece:

“Artículo 28. En los Estados Unidos Mexicanos quedan prohibidos los monopolios, las prácticas monopólicas, los estancos, las condonaciones de impuestos y las exenciones de impuestos en los términos y condiciones que fijan las leyes. El mismo tratamiento se dará a las prohibiciones a título de protección a la industria.

En consecuencia, la ley castigará severamente, y las autoridades perseguirán con eficacia, toda concentración o acaparamiento en una o pocas manos de artículos de consumo necesario y que tenga por objeto obtener el alza de los precios; todo acuerdo, procedimiento o combinación de los productores, industriales, comerciantes o empresarios de servicios, que de cualquier manera hagan, para evitar la libre concurrencia o la competencia entre sí o para obligar a los consumidores a pagar precios exagerados y, en general, todo lo que constituya una ventaja exclusiva indebida a favor de una o varias personas determinadas y con perjuicio del público en general o de alguna clase social.”

La Ley Federal de Competencia Económica fue publicada en 23 de mayo de 2014, el objeto de esta ley es promover, proteger y garantizar la libre concurrencia y la competencia económica, así como prevenir, investigar, combatir, perseguir con eficacia, castigar severamente y eliminar los monopolios, las prácticas monopólicas, las concentraciones ilícitas, las barreras a la libre concurrencia y la competencia económica, y demás restricciones al funcionamiento eficiente de los mercados.

Dentro de las atribuciones de la Cofece se encuentran entre otras:

• Garantizar la libre concurrencia y competencia económica; prevenir, investigar y combatir los monopolios, las prácticas monopólicas, las concentraciones y demás restricciones al funcionamiento eficiente de los mercados, e imponer las sanciones derivadas de dichas conductas.

• Ordenar medidas para eliminar barreras a la competencia y la libre concurrencia; determinar la existencia y regular el acceso a insumos esenciales, así como ordenar la desincorporación de activos, derechos, partes sociales o acciones de los Agentes Económicos en las proporciones necesarias para eliminar efectos anticompetitivos.

• Establecer acuerdos y convenios de coordinación con las autoridades públicas para el combate y prevención de monopolios, prácticas monopólicas, concentraciones ilícitas, barreras a la libre concurrencia y la competencia económica y demás restricciones al funcionamiento eficiente de los mercados.

• Formular denuncias y querellas ante el Ministerio Público respecto de las probables conductas delictivas en materia de libre concurrencia y competencia económica de que tengan conocimiento.

• Resolver sobre condiciones de competencia, competencia efectiva, existencia de poder sustancial en el mercado relevante u otras cuestiones relativas al proceso de libre concurrencia o competencia económica.

• Emitir opinión cuando lo considere pertinente, o a solicitud del Ejecutivo federal, por sí o por conducto de la Secretaría, o a petición de parte, respecto de los ajustes a programas y políticas llevados a cabo por autoridades públicas, cuando éstos puedan tener efectos contrarios al proceso de libre concurrencia y competencia económica.

• Emitir opinión cuando lo considere pertinente, o a solicitud del Ejecutivo federal, por sí o por conducto de la Secretaría, o a petición de parte, respecto de los anteproyectos de disposiciones, reglas, acuerdos, circulares y demás actos administrativos de carácter general que pretendan emitir autoridades públicas, cuando puedan tener efectos contrarios al proceso de libre concurrencia y competencia económica.

Si bien se observa que la Cofece puede emitir opiniones, se debe destacar que no son vinculantes lo que puede dejar sin efecto las recomendaciones para prevenir regulaciones o prácticas anticompetitivas.

Por lo que, a fin de fortalecer las atribuciones de la Cofece; además de proteger la competencia económica y la libre concurrencia, es necesario establecer que las opiniones emitidas por dicho órgano sean de carácter vinculante para que de esta manera se consideren las medidas que mejoren y salvaguarden la competitividad.

Por todo lo anteriormente expuesto, sometemos a consideración de esta honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman las fracciones XII y XIII del artículo 12 de la Ley Federal de Competencia Económica, en materia de fortalecimiento de los órganos autónomos y su sostenibilidad económica de largo plazo

Artículo Único. Se reforman las fracciones XII y XIII del artículo 12 de la Ley Federal de Competencia Económica, para quedar como sigue:

Artículo 12. ...

I. a XI ...

XII. Emitir opinión cuando lo considere pertinente, o a solicitud del Ejecutivo federal, por sí o por conducto de la Secretaría, o a petición de parte, respecto de los ajustes a programas y políticas llevados a cabo por autoridades públicas, cuando éstos puedan tener efectos contrarios al proceso de libre concurrencia y competencia económica de conformidad con las disposiciones legales aplicables. Las opiniones citadas tendrán efectos vinculantes y deberán publicarse;

XIII. Emitir opinión cuando lo considere pertinente, o a solicitud del Ejecutivo federal, por sí o por conducto de la Secretaría, o a petición de parte, respecto de los anteproyectos de disposiciones, reglas, acuerdos, circulares y demás actos administrativos de carácter general que pretendan emitir autoridades públicas, cuando puedan tener efectos contrarios al proceso de libre concurrencia y competencia económica de conformidad con las disposiciones legales aplicables. Las opiniones citadas tendrán efectos vinculantes y deberán publicarse;

Transitorio

Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de septiembre de 2023.– Diputada Mariela López Sosa (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen.



LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO

«Iniciativa que adiciona el artículo 14 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, suscrita por la diputada Mariela López Sosa y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, diputada Mariela López Sosa, así como las y los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como lo establecido en los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un tercer párrafo al artículo 14 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La Convención Interamericana contra toda forma de Discriminación e Intolerancia, adoptada en la Antigua, Guatemala, el 5 de junio de 2013, y el decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de noviembre de 2019, reconoce como discriminación:

“...es cualquier distinción, exclusión, restricción o preferencia, en cualquier ámbito público o privado, que tenga el objetivo o el efecto de anular o limitar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de uno o más derechos humanos o libertades fundamentales consagrados en los instrumentos internacionales aplicables a los estados parte”.

Nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone en su artículo 1, la prohibición clara a “toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas”.

La discapacidad se reconoce en la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, como: “la consecuencia de la presencia de una deficiencia o limitación en una persona, que al interactuar con las barreras que le impone el entorno social, pueda impedir su inclusión plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con los demás”.

Respecto de la igualdad de oportunidades, en la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, se le reconoce como un “Proceso de adecuaciones, ajustes, mejoras o adopción de acciones afirmativas necesarias en el entorno jurídico, social, cultural y de bienes y servicios, que faciliten a las personas con discapacidad su inclusión, integración, convivencia y participación, en igualdad de oportunidades con el resto de la población”; que se reconoce también como uno de los principios de política pública en dicho ordenamiento.

La Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad dispone como facultades del Poder Ejecutivo el establecimiento de políticas públicas para las personas con discapacidad, para dar cumplimiento a las obligaciones derivadas de tratados internacionales de derechos humanos, adoptando medidas legislativas o administrativas, para hacer efectivos los derechos de las personas con discapacidad (artículo 6 F I).

De acuerdo con el Censo de Población y Vivienda 2020, del total de población en el país (126 millones 14 mil 24), 5.7 por ciento equivalente a 7 millones 168 mil 178, tienen discapacidad y/o algún problema o condición mental, con la actividad de mayor dificultad más reportada es la relacionada a la movilidad (41 por ciento), y 19 por ciento de las personas con discapacidad y/o algún problema o condición mental de 15 años y más son analfabetas.

De acuerdo con cifras de la Organización Mundial del Trabajo (OIT), las personas con discapacidad representan aproximadamente mil millones de personas, equivalente a 15 por ciento de la población mundial, de las cuales aproximadamente 80 por ciento están en edad de trabajar, no obstante, su derecho a un trabajo decente frecuentemente se ve obstruido, en particular las mujeres con discapacidad, se enfrentan a barreras de actitud o físicas que dificultan el disfrute a la igualdad de oportunidades en el mundo del trabajo.

En reportes se identifica que hay cerca de un millón de personas con alguna discapacidad en posibilidades de trabajar, pero sólo 30 por ciento de ellas se encuentra activa en el mercado laboral. Una de las estrategias más relevantes fue el Programa Nacional de Trabajo y Empleo para las Personas con Discapacidad (2014-2018), cuyo objetivo era brindar a las personas con discapacidad los elementos para su capacitación, rehabilitación, profesionalización e incorporación en el mercado laboral en igualdad de condiciones, al mismo tiempo que se fortalecía la cultura de inclusión y no discriminación entre los sectores productivos.

El panorama actual conmina al Poder Legislativo a responder con eficacia y celeridad, derivado del Censo 2020, 2.5 millones de personas con discapacidad se encuentran en edad laboral y tan sólo 30 por ciento tiene empleo. En su mayoría son aquellas que tienen una discapacidad donde necesita asistencia para su movilidad, y 7 de cada 10 empleados son informales y suelen tener ingresos de 40 por ciento menos que un empleado sin discapacidad.

En el escenario que predomina en el mercado laboral mexicano, los emprendimientos son una de las opciones de mejora a la calidad de vida de las personas con discapacidad, por ese motivo deben ser favorecidos por el Gobierno federal en la forma de las compras públicas, adquiriendo bienes o servicios a estas organizaciones empresariales.

Compañeras y compañeros, las compras públicas son una herramienta de desarrollo económico, que en este caso pueden ser para la inclusión y, por ende, el disfrute de derechos de las personas con discapacidad, derribemos las barreras a la integración.

Para ilustrar la propuesta, se presenta un cuadro comparativo:

En suma, la presente iniciativa pretende que en las compras públicas se abra un nicho de oportunidad para adquirir bienes o servicios a emprendimientos o empresas que promuevan la inclusión laboral de personas con discapacidad.

Por lo anteriormente expuesto, una servidora junto con las y los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, sometemos a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto

Decreto por el que se adiciona un tercer párrafo al artículo 14 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público

Artículo Único. Se adiciona un tercer párrafo al artículo 14 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, para quedar como sigue:

Artículo 14. En los procedimientos de contratación de carácter internacional abierto, las dependencias y entidades optarán, en igualdad de condiciones, por el empleo de los recursos humanos del país y por la adquisición y arrendamiento de bienes producidos en el país y que cuenten con el porcentaje de contenido nacional indicado en el artículo 28, fracción I, de esta ley, los cuales deberán contar, en la comparación económica de las proposiciones, con un margen hasta del quince por ciento de preferencia en el precio respecto de los bienes de importación, conforme a las reglas que establezca la Secretaría de Economía, previa opinión de la Secretaría y de la Secretaría de la Función Pública.

En el caso de licitación pública para la adquisición de bienes, arrendamientos o servicios que utilicen la evaluación de puntos y porcentajes, se otorgarán puntos en los términos de esta Ley, a personas con discapacidad o a la empresa que cuente con trabajadores con discapacidad en una proporción del cinco por ciento cuando menos de la totalidad de su planta de empleados, cuya antigüedad no sea inferior a seis meses, misma que se comprobará con el aviso de alta al régimen obligatorio del Instituto Mexicano del Seguro Social. Asimismo, se otorgarán puntos a las micros, pequeñas o medianas empresas que produzcan bienes con innovación tecnológica, conforme a la constancia correspondiente emitida por el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, la cual no podrá tener una vigencia mayor a cinco años. De igual manera, se otorgarán puntos a las empresas que hayan aplicado políticas y prácticas de igualdad de género, conforme a la certificación correspondiente emitida por las autoridades y organismos facultados para tal efecto.

Tratándose de procedimientos de licitación pública para la adquisición de bienes, arrendamientos o servicios que no utilicen la evaluación de puntos y porcentajes, se dará preferencia a empresas que promuevan la inclusión de personas con discapacidad y a aquellas que apliquen políticas de igualdad de oportunidades para ese sector de la población, avaladas por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y el Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Inegi. Estadísticas a propósito del Día internacional de las personas con discapacidad, datos nacionales.

https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2021 /EAP_PersDiscap21.pdf

2 Discapacidad y trabajo.

https://www.ilo.org/global/topics/disability-and-work/WCMS_47565 2/lang–es/index.htm

3 Olimpia Isis. La inclusión laboral de personas con discapacidad en México.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de septiembre de 2023.– Diputada Mariela López Sosa (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.



LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA

«Iniciativa que adiciona un artículo 16 Bis a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, suscrita por la diputada Mariela López Sosa y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, diputada Mariela López Sosa, junto con las y los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional correspondiente a la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como lo establecido en los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un artículo 16 Bis a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en materia de violencia estética, bajo la siguiente

Exposición de Motivos

Tradicionalmente cuando se aborda la temática de la violencia contra la mujer, con frecuencia la atención es concedida de manera predominante a la violencia física, verbal y psicológica, fundamentalmente ejercida por el hombre contra su pareja mujer, así como a la violencia sexual, laboral o institucional.

No obstante, nuestras sociedades contemporáneas experimentan una sociopatía, es decir, una enfermedad social, pues la violencia se ha complejizado, diversificado, masificando e institucionalizado progresivamente. Las mujeres son víctimas de una forma de violencia poco atendida y no tipificada en la normativa jurídica de los países, pero que ha alcanzado grandes proporciones y ha cobrado la vida de una multiplicidad de mujeres. Esta violencia contra la mujer referida es la violencia estética.

María de Jesús López Alcaide, doctoranda en sociología de la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales de la Universiada Nacional Autónoma de México (UNAM), explica que esta imposición se conoce como violencia estética y puede desarrollarse en cualquier ámbito y durante toda la vida.

Por otra parte, “Alejandra Collado Campos, postdoctoral y especialista en feminismo del Centro de Investigaciones de Estudios de Género (CIEG) de la UNAM, dice que la violencia estética no está tipificada como un tipo de violencia, y si bien hay leyes que toman como referente a los agresores que hacen uso de imágenes de mujeres con contenido sexual, aún no hay manera para denunciar”.

Collado Campos afirma que se debe reconocer la violencia estética para aceptar que existe, “así fue el caso cuando se comenzó a hablar del feminicidio, antes se decía que no existían diferencias entre feminicidio y homicidio. Todo mundo decía no hay esta categoría, la palabra es homicidio, pero no fue hasta que se comprendió que hubo cambios, pero eso lleva un proceso para visibilizarlo y nombrarlo”.

Lo mismo ocurrió, añade, con la violencia económica: no se reconocía que había tal, cuando se iba a denunciar al Ministerio Público que no se daba pensión a la esposa por los hijos. Por esto, hizo un llamado a ponerle nombre a los distintos tipos de violencia para que cambien las normas. Sigamos hablando de estas violencias, como la violencia estética, para que se vaya haciendo toma de conciencia y se vayan generando todos estos nuevos conceptos”.

Las diferentes formas en que la violencia estética se desdobla abordan desde la crítica a nuestra ropa, el color de nuestra piel, el aspecto de nuestro rostro, todas las minucias de nuestro físico en general, nuestra edad, nuestra estatura, la forma de nuestro cuerpo, nuestras estrías, nuestros pechos por supuesto, cómo cambiamos después de un embarazo, cómo hemos bajado o subido de peso o cómo nos mantenemos en él, cómo estamos envejeciendo, si ya nos salieron canas, arrugas, etcétera.

Esta exigencia es muy diferente cuando de hombres se trata. Si una mujer no luce impecable y comienza a mostrar canas, la gente dice que se “está dejando”, en contra parte si un hombre muestra canas es más probable que le digan que luce bien, que “luce interesante”. Mientras que a los hombres la vejez les va bien y los vuelve atractivos hacia cierto segmento, a las mujeres se nos critica apenas salimos de los 30. Pareciera que nuestra “vida útil” termina siendo muy jóvenes todavía.

La imposición de ciertos estándares estilísticos para ser considerada “bella” ha afectado a muchas mujeres de diferentes maneras. Estos patrones arbitrarios de belleza son parte de un sistema de prácticas y creencias que espera que las mujeres se comporten de cierta manera y posean un modelo hegemónico de cuerpo.

Sin embargo, hay convenciones de las cuales México forma parte que prohíben el desarrollo de estereotipos que violenten los derechos e integridad de las mujeres, tal es el caso de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, donde señala que:

“Artículo 3

Toda mujer tiene derecho a una vida libre de violencia, tanto en el ámbito público como el privado.

El derecho de toda mujer a una vida libre de violencia incluye, entre otros:

a) El derecho de la mujer a ser libre de toda forma de discriminación, y

b) El derecho de la mujer a ser valorada y educada libre de patrones estereotipados de comportamiento y prácticas sociales y culturales basadas en conceptos de inferioridad o subordinación”.

Asimismo, la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la Mujer, donde señala que:

“Artículo 5. Los estados parte tomarán todas las medidas apropiadas para:

a) Modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres, con miras a alcanzar la eliminación de los prejuicios y las prácticas consuetudinarias y de cualquier otra índole que estén basados en la idea de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos o en funciones estereotipadas de hombres y mujeres”.

Y es que, pese a que México forma parte de diversas convenciones que prohíben la violencia contra la mujer, la mayoría de las revistas, los anuncios de televisión, las películas y hoy las redes sociales, muestran ideales de belleza prácticamente inalcanzables para la mayoría de las personas. Varios estudios demuestran que la imagen corporal, la autoestima, y los patrones de alimentación se ven afectados negativamente por lo que se ve y se escucha en los medios.

La mayoría de las revistas y programas de televisión para mujeres (e incluso revistas orientadas al hombre) insisten en que las personas deben centrarse en sus atributos físicos, es decir, la forma del cuerpo, el tono muscular, el cabello, el maquillaje, la ropa... para encontrar la felicidad, y rara vez mencionan la importancia de ser inteligente, sofisticado, divertido y/o poseer muchos otros atributos positivos que nada tienen que ver con el físico. Por ejemplo, las personas con sobrepeso experimentan una importante presión social, incluyendo burlas acerca de su peso, discriminación.

De acuerdo con una investigación de la Asociación Internacional de Cirugías (ISAPS, por sus sigla en inglés), en 2021 las mujeres representaron 86.1 por ciento de la demanda total a nivel mundial por procedimientos estéticos, mientras que en los hombres fue de 13.9 por ciento.

Como vemos, las mujeres son las mayores consumidoras de cirugías en el mundo y según esta asociación México ocupa el lugar número cuatro en consumo de este mercado. Con tal de alcanzar estándares de belleza las mujeres invierten mucho en ello, aunque se tengan riesgos físicos, mentales o mortales.

En México, cinco de cada 10 niñas, jóvenes y mujeres han vivido discriminación por su tono de piel, peso y estatura, así como su forma de vestir y arreglo personal, lo cual se enmarca en violencia estética o simbólica, una violencia de género que no está reconocida legalmente en nuestro país y que pidieron tipificar feministas y abogadas, con el fin de visibilizarla, prevenirla y castigarla.

98 por ciento de las mujeres en México ejercen algún tipo de violencia hacia sí mismas por una mala percepción que tienen sobre su cuerpo.

Durante 2021 aún en plena pandemia en el país se registraron un millón 270 mil 605 procedimientos. Predominó la liposucción con 15.3 por ciento, aumento de bustos con 11.6 por ciento y aumento de glúteos alcanzó 9.5 por ciento. Ahora, respecto a la medicina estética, se registraron 597 mil 923 procedimientos no quirúrgicos entre los que prevalecieron la inyección de bótox con 44.6 por ciento, la inyección de ácido hialurónico con 28 por ciento y la depilación con 8.2 por ciento.

Pese al costo, el riesgo, el dolor físico, el tiempo de recuperación y las secuelas emocionales, la cultura patriarcal de la cirugía y la violencia estética que la acompaña orilla a que las mujeres todo el tiempo estén pensando en entrar en el estándar.

Las cifras que hemos revisado dejan mucho por hacer respecto a cambiar esta cultura que presiona constantemente a las mujeres por encajar en un molde. Si vivimos en una sociedad donde las redes sociales con sus filtros para evadir la realidad están a la orden del día, donde los programas, series, telenovelas y los medios exaltan una sola forma en que debemos lucir, para donde volteemos nos encontramos con un espectacular, un cartel, una imagen o video en el que aparece una mujer sin líneas de expresión, sin imperfecciones, sin grasa, en una posición que evoca a un objeto y que no muestra signos de vida, no esperemos que las cifras en relación a otras violencias cambien mucho. Este es un efecto en cadena, esto es un eslabón más en la larga cadena patriarcal y misógina que nos oprime.

Se define como violencia estética, como toda forma de presión familiar, social, laboral o cualquier en cualquier otro ámbito, a someterse a modificaciones estéticas invasivas para cumplir con un prototipo estético ideal o la exigencia de cánones de belleza, aun si esa modificación supo un riesgo para la salud física y mentalmente. Es necesario tener en consideración que este tipo de violencia además se puede desarrollar en cualquier ámbito y en muchas ocasiones incita al odio y a las agresiones poniendo en riesgo la salud física y mental de quienes viven esta clase de violencia, llegando incluso a la muerte.

Además, es una de las formas de violencia sexista más universal que existe, la mayoría de las niñas y mujeres la han experimentado en algún momento de su vida o lamentablemente lo harán en el futuro si no se transforman estos imaginarios. Es importante porque la violencia estética ha hecho que algunas mujeres pasen toda su vida odiando sus cuerpos; a otras las ha llevado a sufrir trastornos alimentarios o dismórficos corporales; a otras las ha hecho sufrir depresión, ansiedad, inseguridad, dificultades para relacionarse; a otras les ha impedido acceder a puestos de trabajo; y ni hablar de las que han perdido la vida por la realización de procedimientos y cirugías estéticas.

Características de la violencia estética

La violencia estética se define de acuerdo con una serie de características:

• Sexista: la violencia de este tipo puede afectar a cualquier persona, pero es evidente que ejerce una presión mayor sobre las mujeres y niñas. Reproduce los estereotipos de género, pues marca qué es masculino y femenino. Así, quienes no encajen con lo que se espera de acuerdo a su sexo sufren ataques y discriminación. Cabe señalar que, aunque ellas son las que siguen sufriendo las peores consecuencias, los hombres cada vez se exponen a más exigencias referentes a su aspecto. Los hombres calvos o de poca estatura suelen ser siempre criticados por considerarlos menos atractivos.

• Racista: la violencia estética ensalza como ideal de belleza los cuerpos blancos y occidentales. Esto lleva a que se reduzca la visibilidad de la diversidad corporal, dejando a un lado los cuerpos no blancos que poseen una forma y características distintas.

• Gordofóbica: la violencia estética rechaza los cuerpos que no sean muy delgados. Así, las mujeres con más curvas y las personas con sobrepeso o simplemente una constitución más grande son abiertamente discriminadas.

• Edadista: la violencia estética ensalza la juventud como el valor más preciado, eliminando aquellas bellezas que reflejan el paso del tiempo y la vejez.

• Discriminatoria: esta violencia ignora por completo los cuerpos de las personas con diversidad funcional, por lo que éstas no se pueden ver representadas en los medios. Las personas no binarias también son abiertamente discriminadas al no ser jamás representadas.

Afectaciones que genera la violencia estética

La manera en que se manifiesta este tipo de violencia es a través de la crítica o el bullying, por parte de hombres o de otras mujeres, acción que alimenta este ciclo tóxico y que puede generar graves afectaciones físicas y psicológicas como las que se mencionan a continuación:

• Baja autoestima, por sentirse rechazadas.

• Discriminación laboral o social, ya que por su aspecto físico, muchas mujeres no pueden aspirar a cargos gerenciales o directivos.

• Racismo, al considerar la piel blanca como deseable.

• Sexismo, algunos aspectos criticados en las mujeres son el vello facial y corporal, así como el sobrepeso, lo cual es una cuestión de género, no de salud.

• Autolesiones, por no aceptarse ellas mismas tal como son.

• Ansiedad al ser rechazadas por los demás debido a su aspecto físico.

Por esta razón se hace necesario aumentar los esfuerzos en lo que se refiere a la visibilización de este fenómeno, así como la concientización e intervención social que permita prevenir y minimizar el impacto de esta problemática que afecta cada vez más a las mujeres, pero también a los hombres de nuestras sociedades contemporáneas.

A continuación, se presenta un cuadro comparativo de la propuesta

Por lo anteriormente expuesto, una servidora junto con las y los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, sometemos a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto

Decreto por el que se adiciona un artículo 16 Bis a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para incluir la modalidad de violencia estética

Artículo Único. Se adiciona un artículo 16 Bis a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para quedar como sigue:

Artículo 16. Violencia en la Comunidad: son los actos individuales o colectivos que transgreden derechos fundamentales de las mujeres y propician su denigración, discriminación, marginación o exclusión en el ámbito público.

Artículo 16 Bis. Violencia estética, como todo acto y forma de presión individual o colectivo, que se desarrolle en cualesquiera de los ámbitos familiar, social, laboral, de manera mediática o en cualquier otro medio, para inducir u obligar a someterse a modificaciones y cambios físicos y estéticas invasivas o no, pudiendo llegar a incitar al odio y agresiones, para cumplir con un prototipo estético ideal o, estereotipo sexista o discriminatorio o la exigencia de cánones de belleza, aún si esas modificaciones suponen un riesgo para la salud física y mental.

Transitorio

Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://www.elsoldemexico.com.mx/mexico/sociedad/8m-reconocimiento-de-la-violen cia-estetica-un-pendiente-de-la-legislacion-mexicana-9718770.html

2 https://daliaempower.com/blog/98-de-las-mexicanas-ejercen-autoviolencia-por-una -mala-percepcion-de-su-cuerpo

3 https://www.animalpolitico.com/analisis/organizaciones/el-blog-de-lexia/violenc ia-estetica-nadie-quiere-ver

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de septiembre de 2023.– Diputada Mariela López Sosa (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen.



CÓDIGO CIVIL FEDERAL

«Iniciativa que reforma y deroga diversas disposiciones del Código Civil Federal, en materia del derecho al libre desarrollo de la personalidad en relación con el derecho a contraer matrimonio, suscrita por la diputada Mariela López Sosa y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, diputada Mariela López Sosa, y los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional correspondiente a la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como lo establecido en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se deroga el artículo 158, se reforma la fracción segunda del artículo 264; se derogan el segundo y tercer párrafo del artículo 289; se reforma el párrafo primero y se derogan las fracciones primera, segunda y tercera del artículo 334, todos del Código Civil Federal, en materia del derecho al libre desarrollo de la personalidad en relación con el derecho a contraer matrimonio, al tenor del siguiente

Exposición de Motivos

En México el matrimonio se celebra ante el titular de la oficina del Registro Civil, que en algunos estados es llamado oficial del Registro Civil y en otros juez del Registro Civil. Si se pretende contraer el matrimonio por mexicanos residentes en el extranjero y bajo las leyes mexicanas, entonces se celebra ante la Oficina de Representación Consular en el Extranjero.

Para que el matrimonio se celebre válidamente, los contrayentes deben reunir los requisitos que marca la ley, los cuales pueden variar entre estados.

Las leyes de los estados en materia familiar hacen referencia también a los impedimentos para contraer matrimonio, los cuales pueden variar entre un estado y otro, y además algunos de ellos pueden ser dispensables y por lo tanto podrá celebrarse el matrimonio al obtener la dispensa, pero si ésta no se obtiene entonces el matrimonio podría ser nulo.

El matrimonio es considerado una institución jurídica de importancia relevante en las sociedades actuales, que posibilita el desarrollo de las familias, con plenos derechos y obligaciones, mediante un acto jurídico.

En la actualidad se ha desechado la definición que establecía la unión entre un hombre y una mujer, por estar superados esos conceptos. Se considera a ambos contrayentes sin importar su condición sexual.

Se respetan las formas actuales de relaciones afectivas entre las personas y se establece para todos los casos una normativa que promueve la igualdad.

De esta manera, los efectos del matrimonio son los mismos para todos, respetando la integridad, la configuración objetiva de la institución matrimonial. Sus efectos son únicos en todos los aspectos con independencia de los contrayentes.

El derecho moderno considera al matrimonio como un hecho jurídico. Así se diferencia al matrimonio del concubinato, por existir en el primero entre las personas un documento legal emitido por un funcionario público.

Así como el matrimonio es un derecho de todas las personas, El divorcio es la forma en la que termina el matrimonio. El divorcio en México es declarado en sentencia por un juez de lo Familiar, después de que se haya llevado a cabo un procedimiento judicial en los términos y formalidades exigidos por el Código Civil aplicable a cada estado.

Con el divorcio trae consigo nuevos derechos y obligaciones entre las personas, más si se tienen hijos o hijas y bienes materiales.

Hay que señalar que dentro de los requisitos para que una mujer vuelva a contraer matrimonio una vez que ésta de divorcia es la de esperar una cierta cantidad de días, así lo establece el Código Civil Federal en su artículo 158. Sin embargo, este requisito que se estable dentro del Código Civil Federal va en contra de los que establece la propia Constitución política de nuestro país, así como en los tratados y convenios internacionales ratificados por México.

En el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que

“En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección”.

(...)

(...)

Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias”.

Ahora bien, México reconoce los derechos de las mujeres y las niñas al firmar y adherirse a la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing de 1995. Asimismo, la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en su artículo 5, fracción VIII, reconoce los derechos humanos de las mujeres como inalienables, integrantes e indivisibles de los derechos humanos universales contenidos en la Convención sobre los Derechos de la Niñez, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Belém Do Pará) y la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW).

Sobre esta última convención se señala que:

“Artículo 1. A los efectos de la presente Convención, la expresión discriminación contra la mujer denotará toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera.

Artículo 15 Los estados parte reconocerán a la mujer, en materias civiles, una capacidad jurídica idéntica a la del hombre y las mismas oportunidades para el ejercicio de esa capacidad. En particular, le reconocerán a la mujer iguales derechos para firmar contratos y administrar bienes y le dispensarán un trato igual en todas las etapas del procedimiento en las cortes de justicia y los tribunales.

Artículo 16. Los estados parte adoptarán todas las medidas adecuadas para eliminar la discriminación contra la mujer en todos los asuntos relacionados con el matrimonio y las relaciones familiares y, en particular, asegurarán en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres:

De acuerdo con ONU Mujeres, los derechos humanos de las mujeres y niñas abarcan todos los aspectos de la vida: la salud, educación, bienestar económico, participación política; la vida libre de violencia y muchos más”.

Al respecto la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en una acción de inconstitucionalidad 113/2018, del 18 de junio de 2020 (plazo de un año después del divorcio para volver a casarse). Menciona que el plazo de un año para volver a contraer matrimonio atenta contra los derechos humanos.

“El derecho al libre desarrollo de la personalidad conlleva el reconocimiento del Estado sobre la facultad natural de toda persona a ser individualmente como quiere ser, sin coacción, ni controles injustificados o impedimentos por parte de los demás, con el fin de cumplir las metas u objetivos que se ha fijado, es decir, es la persona humana quien decide el sentido de su propia existencia, de acuerdo a sus valores, ideas, expectativas, gustos, etcétera. Y específicamente se reconoció como una de las determinaciones de la persona humana que atañen al ejercicio de ese derecho: la libertad de contraer matrimonio o no hacerlo”.

Ello porque como se ha precisado, disuelto el vínculo jurídico matrimonial, el efecto esencial en relación con las personas de los excónyuges, es que éstos quedan libres para contraer, si así lo quieren, un nuevo matrimonio, lo cual es acorde con el derecho al libre desarrollo de la personalidad que les permite autodeterminarse en la elección de su proyecto de vida, y de acuerdo con éste, decidir libremente conforme a su autonomía no sólo volver a casarse si eso es lo que a sus objetivos conviene, sino también cuándo hacerlo, se reitera, porque ya quedaron jurídicamente libres del vínculo matrimonial previo desde el momento en que causó ejecutoria la sentencia que decretó el divorcio.

La imposición de un plazo de espera durante el cual se les prohíbe ejercer el derecho a contraer matrimonio trastoca ese derecho humano en el que se inscribe, sencillamente porque se coarta una parte importante de la elección que corresponde realizar a cada persona, relativa a decidir el momento en que conviene a sus intereses personales la celebración de ese acto jurídico.

Y si bien es cierto que se trata de una limitación temporal al ejercicio del derecho y no definitiva, porque en modo alguno se niega que el divorciado ha recobrado su aptitud jurídica para poder celebrar un nuevo matrimonio y que se encuentra libre del vínculo matrimonial anterior; también es cierto que sí constituye una restricción al derecho de autodeterminación de la persona sobre la que pesa la prohibición en un aspecto fundamental del plan de vida, como es la decisión sobre el momento en que se desea volver a contraer matrimonio”.

Por otra parte, reformar la fracción segunda del artículo 264, tiende a eliminar las restricciones que prevé justificado ello con lo antes señalado en la exposición de motivos, sin embargo, salvaguarda la ilicitud en tanto a la dispensa que refiere el artículo 159 del mismo código, relativa a la posibilidad de contraer matrimonio entre tutor y la persona que estuvo a su guarda.

En suma, se puede decir que se necesitan modificar los requisitos para que una mujer pueda contraer nuevamente matrimonio después de un divorcio, puesto que se trata de un tema que limita el derecho a la libre personalidad de las mujeres.

A continuación, se presenta un cuadro comparativo de la propuesta

Por lo anteriormente expuesto, una servidora junto con las y los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, sometemos a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se deroga el artículo 158, se reforma la fracción segunda del artículo 264; se derogan el segundo y tercer párrafo del artículo 289; se reforma el párrafo primero y se derogan las fracciones primera, segunda y tercera del artículo 334, todos del Código Civil Federal, en materia del derecho al libre desarrollo de la personalidad en relación con el derecho a contraer matrimonio.

Artículo Único. Se deroga el artículo 158, se reforma la fracción segunda del artículo 264; se derogan el segundo y tercer párrafo del artículo 289; se reforma el párrafo primero y se derogan las fracciones primera, segunda y tercera del artículo 334 del Código Civil Federal, para quedar como sigue:

Artículo 158. Derogado

Artículo 264. Es ilícito, pero no nulo el matrimonio:

I. (...)

II. Cuando no se ha otorgado la previa dispensa que requiere el artículo 159 , y cuando se celebre sin que hayan transcurrido los términos fijados en los artículos 158 y 289.

(...)

Artículo 289. En virtud del divorcio, los cónyuges recobrarán su entera capacidad para contraer nuevo matrimonio.

Derogado

Derogado

Artículo 334. Si la viuda, la divorciada, o aquella cuyo matrimonio fuere declarado nulo, en caso de existir controversia, para confirmar o desmentir la relación familiar entre un presunto padre y un hijo o hija, se realizará una prueba de paternidad o parentesco con validez legal entre ambos y siempre teniendo en consideración del interés superior de la niñez.

I. Derogada

II. Derogada

III. Derogada

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Nota

1 Matrimonio y Divorcio. SCJN.

https://www.sitios.scjn.gob.mx/cec/sites/default/files/publicati on/documents/2022-08/CJ_Matrimonio%20y%20divorcio.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de septiembre de 2023.– Diputada Mariela López Sosa (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma el artículo 11 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por el diputado Mario Gerardo Riestra Piña y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, Mario Gerardo Riestra Piña, así como las y los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1; 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás aplicables, someten a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 11 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La movilidad humana ha ocurrido desde los orígenes de la humanidad, la cual es un derecho que tiene toda persona a transitar libremente de un lugar a otro. La Organización Internacional de Migración (OIM) define a la movilidad humana como la movilización de personas de un lugar a otro en ejercicio de su derecho a la libre circulación.

En nuestro país la movilidad humana tuvo rango constitucional en la Constitución de 1857 en su artículo 11, en el que se establecía que: “Todo hombre tiene derecho para entrar y salir de la República, viajar por su territorio y mudar de residencia sin necesidad de carta de seguridad, pasaporte, salvoconducto u otro requisito semejante. El ejercicio de este derecho no perjudica las legítimas facultades de la autoridad judicial o administrativa, en los casos de responsabilidad criminal o civil”. En tal sentido, el Constituyente de 1917 retomó en sus términos la redacción, realizando unas reformas con la finalidad de reconocer a la autoridad administrativa y a las leyes en la materia.

Actualmente, en nuestro país este derecho se encuentra consagrado en el artículo 11 de nuestra Carta Magna, el cual establece que toda persona puede entrar en la República, salir de ella, viajar por su territorio y mudar de residencia, sin necesidad de carta de seguridad, pasaporte, salvoconducto u otros requisitos semejantes.

Sin duda, el derecho al libre tránsito es uno de los derechos fundamentales de todo ser humano, al igual que la migración.

La migración es el movimiento de personas fuera de su lugar de residencia habitual, ya sea a través de una frontera internacional o dentro de su país. Globalmente, el número estimado de migrantes internacionales ha aumentado en las últimas cinco décadas. El total estimado de 281 millones de personas que vivían en un país distinto de su país natal en 2020 es superior en 128 millones a la cifra de 1990 y triplica con creces la de 1970.

A lo largo de la historia, México ha sido uno de los principales países en el mundo que más recibe migrantes; el tema migratorio en nuestro país es muy complejo, ya que se desarrollan diversos tipos de flujo migratorio: de origen, de tránsito, destino y retorno.

Nuestro país sobrelleva uno de los flujos migratorios más grandes del mundo, lo que ha desembocado inevitablemente en que adquiera la naturaleza no sólo de país de tránsito, sino de permanencia.

De acuerdo con lo reportado por la Unidad de Política Migratoria de la Secretaría de Gobernación la detención de Migrantes en México creció 32 por ciento en comparación con 2021, detectaron 291, 520 migrantes en situación irregular que han tenido que ser deportados a su país de origen. Siendo procedentes principalmente de Honduras, Guatemala, El Salvador, Venezuela, Cuba, Colombia, Ecuador, Sudamérica y El Caribe. (Secretaría de Gobernación, Segob, 2022).

De acuerdo con cifras del Instituto Nacional de Migración (INM) a diciembre de 2022 se han recibido y atendido a 22 millones 747 mil 348 pasajeros en aeropuertos del país. El arribo a territorio nacional tuvo lugar a través de 252 mil 212 vuelos provenientes de 214 países, entre los que destacan: Estados Unidos de América (EUA), Canadá, Colombia, Reino Unido, España, Argentina, el Perú, Brasil y Francia, entre otros (INM, 2022).

También de acuerdo con cifras del INM (2022), los agentes federales de migración (AFM) atendieron, en promedio, a 2 millones de personas inmigrantes por mes a través de sus filtros. En julio 2022 se contabilizó el mayor ingreso de turistas: 2 millones 505 mil 19, ingresando a través de 24 mil 177 vuelos; bajando en septiembre a un millón 854 mil 506 en 18 mil 967 vuelos.

El derecho a migrar se encuentra contemplado en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el cual estipula que “toda persona tendrá el derecho de salir libremente de cualquier país, incluso del propio”. En tal sentido, los estados deben crear las condiciones económicas para que las personas puedan permanecer en sus países.

De tal forma que los instrumentos internacionales consagran tanto el derecho a migrar como a no migrar.

La atención adecuada a la migración internacional es de vital importancia no sólo por la situación geográfica de México como país de tránsito hacia EUA, de destino o refugio para la inmigración, sino porque el fenómeno migratorio ha crecido a lo largo de los años.

Por ello es necesario reconocer el derecho a la migración como un derecho humano, así como los alcances tanto del asilo como del refugio. Ambos son una modalidad de la migración por razones humanitarias, tal como lo contempla el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados.

El asilo consiste en la protección que ofrecen los países receptores, a personas que tienen fundados temores de ser perseguidos por motivos de raza, religión, minoría nacional u opinión política, mientras que el refugio consiste en la salvaguarda de las personas frente a crisis humanitarias derivadas de aspectos económicos, políticos y sociales, así como de conflictos armados o desastres naturales.

Mientras que el refugio consiste en brindar protección a la persona que, debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas, se encuentre fuera del país de su nacionalidad y no pueda o a causa de dichos temores, no quiera acogerse a la protección de tal país; o que, careciendo de nacionalidad y hallándose, a consecuencia de tales acontecimientos, fuera del país donde antes tuviera su residencia habitual, no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera regresar a él.

Por lo que esta precisión estaría acorde con la Convención de Naciones Unidas sobre el Estatuto de Refugiados de 1951 y su Protocolo de 1967, que fueron ratificados por México hasta el año 2000. En 2011 promulgamos la Ley sobre Refugiados y Protección complementaria que desgraciadamente concede a las autoridades mexicanas la prerrogativa de averiguar en cada caso las causas de expulsión de los solicitantes de refugio o asilo, lo que es imposible y contrario a los principios del derecho internacional.

Por tal motivo, esta iniciativa tiene como finalidad actualizar el marco jurídico constitucional en materia de migración.

Por lo que someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el cual se reforma el artículo 11 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Único. Se reforma el artículo 11 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 11. Toda persona tiene el derecho humano a migrar, entrar en la República y salir de ella voluntariamente, transitar por el territorio mexicano y mudar de residencia, sin necesidad de carta de seguridad, pasaporte, salvoconducto u otros requisitos semejantes . El ejercicio de este derecho estará subordinado a las facultades de la autoridad judicial, en los casos de responsabilidad criminal o civil, y a las de la autoridad administrativa, por lo que toca a las limitaciones que impongan las leyes sobre emigración, inmigración y salubridad general de la República, o sobre extranjeros perniciosos residentes en el país.

Todas las autoridades atenderán el cumplimiento de este derecho en los términos del artículo 1o. de esta Constitución. El Estado mexicano procurará las condiciones económicas y sociales para que sus habitantes permanezcan dentro del territorio nacional.

Las autoridades velarán por los derechos humanos de los mexicanos en el extranjero, cualquiera que sea su estatus migratorio, bajo las normas del derecho internacional; así como la asistencia a sus familias.

Toda persona tiene derecho a buscar y recibir asilo. El reconocimiento de la condición de refugiado por crisis humanitarias y el otorgamiento de asilo político, se realizarán de conformidad con los tratados internacionales. La ley regulará sus procedencias y excepciones.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Notas

1 Términos fundamentales sobre migración|OIM, ONU Migración (iom.int)

https://www.iom.int/es/terminos-fundamentales-sobre-migracion

2 Sobre la migración | OIM, ONU Migración (iom.int)

https://www.iom.int/es/sobre-la-migracion

3 Instituto Nacional de Migración (2022). Comunicado de Prensa. 663/22. Recibe INM a 22.7 millones de personas en aeropuertos internacionales provenientes de 214 países, 15 de noviembre.

4 Términos fundamentales sobre migración | OIM, ONU Migración (iom.int)

https://www.iom.int/es/terminos-fundamentales-sobre-migracion

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de septiembre de 2023.– Diputado Mario Gerardo Riestra Piña (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.



LEY GENERAL DE EDUCACIÓN

«Iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Educación, suscrita por el diputado Mario Gerardo Riestra Piña y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, diputado Mario Gerardo Riestra Piña, así como las y los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 numeral 1; 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás aplicables, someten a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversos artículos de la Ley General de Educación, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El acoso escolar es una forma de violencia psicológica, verbal, física y/o social entre los estudiantes, que suele generarse entre los estudiantes de forma reiterada.

Es un comportamiento prolongado de abuso y maltrato que ejerce un alumno, o bien un grupo de alumnos sobre otro u otros, con el propósito de intimidar o controlar al alumno, mediante contacto físico o manipulación psicológica.

Lamentablemente los casos de acoso escolar suelen ser niños, niñas y adolescentes, siendo mayor el porcentaje de niños que sufren violencia física, mientras que las niñas suelen ser víctimas de violencia psicológica.

De acuerdo con la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), México ocupa el primer lugar mundial en casos de acoso escolar, cerca de 70 por ciento de los estudiantes sufren algún tipo de acoso. El acoso escolar o bullyingafecta a cerca de seis de cada diez niñas y niños en primaria y secundaria.

Los datos de OCDE, coincide con cifras de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, que ubica 44.7 por ciento de alumnas y alumnos que han referido algún acto de violencia verbal, psicológica, física y a través de diferentes redes sociales.

En este sentido, 40.24 por ciento de los estudiantes encuestados afirmó haber sido víctima de acoso escolar, donde 25.35 por ciento recibe insultos y amenazas y 17 por ciento golpes por parte de otra y otro compañero.

Existen tres tipos de acoso:

Acoso verbal. Consiste en expresar de manera directa o indirecta entre las alumnas y/o alumnos palabras desagradables o agresivas cuya intención sea humillar, amenazar o intimidar al otro. Se incluyen burlas, insultos, comentarios sexuales inapropiados, provocaciones.

Acoso social. Consiste en lesionar emocionalmente las relaciones de una alumna o un alumno con otro u otros, aislarlo, no tomarlo en cuenta o marginarlo. Puede ser directo o indirecto, como divulgar rumores acerca de sus actividades personales y avergonzarlo en público.

Acoso físico. La acción continua de una alumna o un alumno o bien de alumnas y alumnos para lastimar u ocasionar lesiones corporales a otro u otros, o deteriorar sus pertenencias. Incluye golpear, patear, pellizcar, escupir, hacer tropezar, empujar, tomar, romper o esconder sus cosas, hacer gestos desagradables o inadecuados con la cara o las manos.

Sin duda cualquier modalidad del acoso es grave, nuestras niñas, niños y adolescentes no pueden sufrir y padecer ninguno de ellos.

Entre 2014 y 2021, la Secretaría de Educación Pública (SEP) recibió 6 mil 252 quejas por acoso escolar. Además, en el mismo periodo, se registraron 16 mil 649 llamadas en la línea de atención telefónica al acoso escolar, de acuerdo a datos publicados por el diario Expansión.

Lamentablemente solemos ver imágenes, noticias y situaciones alarmantes sobre acoso escolar que terminan en tragedia; nuestras niñas, niños y adolescentes sufren violencia, acoso y maltratos que debe ser atendido con prontitud.

Casos como el de Norma Lizbeth, de 14 años, que fue golpeada por una de sus compañeras en Teotihuacán y quien sufría acoso escolar y que lamentablemente falleció. O como el de Juan en Querétaro, quien fue atacado brutalmente por sus compañeros.

La mayoría de los expertos en derechos de la infancia aseguran que no se trata de casos aislados, lo que resulta alarmante; es necesario tomas medidas urgentes con la finalidad de proteger a nuestras niñas y niños.

Miles de niñas, niños y adolescentes sufren acoso escolar, pero como lo expresa el coordinador de Tejiendo Redes Infancia para América Latina y el Caribe: “Los niños no nacen violentos, se vuelven violentos porque reproducen social y culturalmente su vivencia familiar y comunitaria”.

Aunado a esto, el acoso escolar es un serio problema de salud mental; la Organización Mundial de la Salud (OMS) advierte que provoca depresión y ansiedad; lesiones físicas, fracaso escolar, problemas emocionales y hasta la muerte.

Es por esto que el Estado debe garantizar una educación inclusiva, equitativa, libre de violencia y acoso escolar, debe promover programas que sensibilicen a nuestros jóvenes, que permitan erradicar la violencia y que generen una cultura de respeto y trato digno; es necesario construir una estrategia nacional contra el acoso escolar.

Es porque se propone una reformar la Ley General de Educación, de la manera siguiente:

Por ello proponemos una reforma a la Ley General de Educación, que permita garantizar una educación libre de violencia y que busque erradicar el acoso escolar.

Por lo que someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el cual se reforman diversos artículos de la Ley General de Educación

Único. Se reforman los artículos 2, la fracción IV del 12, IV del 12, el 16, el último párrafo del 29, la fracción XXV del 30; el 73, el 74 y 78; y se adiciona la fracción VI al 12, la fracción XXVI al 30, todos de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Artículo 2. ...

El Estado garantizará una educación inclusiva, equitativa y libre de violencia.

Artículo 12. ...

I. a III. ...

IV. Combatir las causas de discriminación, acoso escolar y violencia en las diferentes regiones del país, especialmente la que se ejerce contra la niñez y las mujeres.

V. ...

VI. Detectar oportunamente el acoso escolar.

Artículo 16. La educación que imparta el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, se basará en los resultados del progreso científico; luchará contra la ignorancia, sus causas y efectos, las servidumbres, los fanatismos, los prejuicios, la formación de estereotipos, la discriminación, el acoso escolar y la violencia, especialmente la que se ejerce contra la niñez y las mujeres, así como personas con discapacidad o en situación de vulnerabilidad social, debiendo implementar políticas públicas orientadas a garantizar la transversalidad de estos criterios en los tres órdenes de gobierno.

...

I. a X. ...

Artículo 29. ...

I. a VI. ...

...

Los planes y programas de estudio tendrán perspectiva de género para, desde ello, contribuir a la construcción de una sociedad en donde a las mujeres y a los hombres se les reconozcan sus derechos y los ejerzan en igualdad de oportunidades. Asimismo, deberán incorporarse planes o programas para la concientización de la violencia hacia las niñas, adolescentes y mujeres y sus efectos negativos en la sociedad y con base a los derechos humanos por parte del personal docente educativo como componente del proceso de enseñanza aprendizaje y la eficacia del proceso educativo.

Artículo 30. Los contenidos de los planes y programas de estudio de la educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, de acuerdo al tipo y nivel educativo, serán, entre otros, los siguientes:

I. a XXIII. ...

XXIV. El fomento de los principios básicos de seguridad y educación vial,

XXV. La prevención del acoso escolar, el conocimiento de sus causas, riesgos y consecuencias; y

XXVI. Los demás necesarios para el cumplimiento de los fines y criterios de la educación establecidos en los artículos 15 y 16 de la presente Ley.

Artículo 73. ...

Los docentes y el personal que laboran en los planteles de educación deberán estar capacitados para tomar las medidas que aseguren la protección, el cuidado de los educandos y la corresponsabilidad que tienen al estar encargados de su custodia, así como protegerlos contra toda forma de acoso escolar, maltrato, violencia, perjuicio, daño, agresión, abuso, trata o explotación sexual o laboral.

En caso de que los docentes, el personal que labora en los planteles educativos, así como las autoridades educativas, tengan conocimiento de la comisión de algún hecho que la ley señale como delito en agravio de los educandos, será considerado como responsable solidario y se hará del conocimiento inmediato de la autoridad correspondiente.

Cometen una infracción cuando, quienes prestan un servicio educativo, realizan, promueven, propician, toleran o no denuncian cualquier acto de violencia, discriminación y/o acoso escolar, conforme a lo dispuesto en dicha ley y demás disposiciones aplicables.

Artículo 74. Las autoridades educativas, en el ámbito de su competencia, promoverán una cultura de la paz y no violencia con la finalidad de generar una convivencia basada en el respeto a la dignidad de las personas y de los derechos humanos. Realizarán acciones que favorezcan el sentido de comunidad y solidaridad, donde se involucren los educandos, los docentes, madres y padres de familia o tutores, así como el personal de apoyo y asistencia a la educación, y con funciones directivas o de supervisión para prevenir y atender la violencia y el acoso escolar que se ejerza en el entorno.

...

I. a VIII. ...

IX. Elaborar y difundir material educativo para la prevención, atención y erradicación de los tipos y modalidades de maltrato y acoso escolar, así como coordinar campañas de información sobre las mismas.

Artículo 78. Las madres y padres de familia o tutores serán corresponsables en el proceso educativo de sus hijas, hijos o pupilos menores de dieciocho años para lo cual, además de cumplir con su obligación de hacerlos asistir a los servicios educativos, apoyarán su aprendizaje, y revisarán su progreso, desempeño y conducta, velando siempre por su bienestar y desarrollo.

En el ámbito de su competencia, las autoridades educativas desarrollarán y promoverán actividades de información y orientación para las familias de los educandos en relación con prácticas de crianza enmarcadas en el ejercicio de los valores, los derechos de la niñez, buenos hábitos de salud, la importancia de una hidratación saludable, alimentación nutritiva, práctica de la actividad física, disciplina positiva, prevención de la violencia y el acoso escolar, el uso responsable de las tecnologías de la información, comunicación, lectura, conocimiento y aprendizaje digital y otros temas que permitan a madres y padres de familia o tutores, proporcionar una mejor atención a sus hijas, hijos o pupilos.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Notas

1 70% de alumnos de primaria y secundaria sufre acoso escolar: OCDE | Excélsior (excelsior.com.mx)

https://www.excelsior.com.mx/nacional/ocde-revela-que-70-de-nino s-en-primaria-y-secundaria-sufre-acoso-escolar/1309900

2 Acoso Escolar, qué es y cómo identificarlo | Secretaría de Educación Pública | Gobierno | gob.mx (www.gob.mx)

https://www.gob.mx/sep/articulos/acoso-escolar-que-es-y-como-ide ntificarlo

3 Bullying: Juan Martín Pérez, experto en acoso escolar: “Los niños no nacen violentos, reproducen social y culturalmente su vivencia familiar”|EL PAÍS México (elpais.com)

https://elpais.com/mexico/2023-04-30/juan-martin-perez-experto-e n-acoso-escolar-mas-de-30-millones-de-ninos-y-adolescentes-sufren-bullying-en-m exico.html

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de septiembre de 2023.– Diputado Mario Gerardo Riestra Piña (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen.



LEY FEDERAL PARA PREVENIR Y ELIMINAR LA DISCRIMINACIÓN, Y LEY GENERAL PARA LA INCLUSIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

«Iniciativa que reforma los artículos 15 Quáter de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, y 16 y 17 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, suscrita por el diputado Óscar de Jesús Almaraz Smer y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito diputado Óscar Almaraz Smer, con las y los diputados del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional correspondiente a la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como lo establecido en el artículo 6, numeral 1, fracción I y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a su consideración la presente iniciativa de reforma con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción IV y se adiciona una fracción IX al artículo 15 Quater de la Ley Federal para prevenir y eliminar la Discriminación; y se reforman, el párrafo tercero y la fracción I del artículo 16; así como, el párrafo primero y la fracción II del artículo 17 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad en materia de dispositivos de sustitución sensorial, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

Hablar de discapacidad es presentar un tema muy amplio que implica abordar varios aspectos alrededor de este término. Cuando hablamos de discapacidad nos referimos a las limitaciones o dificultades que tiene una persona para llevar a cabo acciones o tareas en situaciones cotidianas y vitales debido a una condición física o mental.

Dichas dificultades impactan en la persona puesto que su interacción se ve limitada por la forma en que se organiza la sociedad y el mundo, lo cual impide que logre desarrollarse plenamente. Por ejemplo, una persona que tiene una condición física que le dificulta desplazarse en el espacio y requiere utilizar una silla de ruedas, puede verse aún más limitada si el camino que necesita recorrer no es el adecuado para poder moverse.

De acuerdo con cifras de la organización mundial de la salud:

• Para 2050 está previsto que haya casi 2mil 500 millones de personas con algún grado de pérdida de audición y que al menos 700 millones requieran rehabilitación.

• Debido a prácticas de audición poco seguras, más de 1000 millones de jóvenes adultos corren el riesgo de sufrir una pérdida de audición evitable y permanente.

De acuerdo con las estadísticas, en México, hay más de 6 millones de personas con algún tipo de discapacidad. lo equivalente a llenar más de 70 veces el Estadio Azteca.

En nuestro país, el Estado, por ley, debe promover, proteger y asegurar el pleno ejercicio de los derechos humanos y libertades fundamentales de las personas con discapacidad, asegurando su plena inclusión a la sociedad en un marco de respeto, igualdad y equiparación de oportunidades.

Otro punto importante es generar visibilidad de la discapacidad en México, la cifra mencionada anteriormente nos dice que, en nuestro país, las personas con algún tipo de discapacidad representan el 4.9 % de la población total.

La secretaria de salud, identifica los siguientes tipos de discapacidad:

• Sensorial Visual : Es la deficiencia estructural o funcional del órgano de la visión y de sus funciones asociadas como: agudeza visual, campo visual, visión de los colores o profundidad.

• Sensorial auditiva : Es la restricción en la función de la percepción de los sonidos externos, alteración de los mecanismos de transmisión, transducción, conducción e integración del estímulo sonoro, que a su vez pueden limitar la capacidad de comunicación.

• Discapacidad motriz: En la secuela o malformación que deriva de una afección en el sistema neuromuscular a nivel central o periférico, dando como resultado alteraciones en el control del movimiento y la postura.

• Intelectual: Se caracteriza por limitaciones significativas tanto en la estructura del pensamiento razonada, como en la conducta adaptativa de la persona como: el autocuidado, ir a la escuela o aprender habilidades sociales.

• Mental o psicosocial: Se puede derivar de una enfermedad mental, que tiene factores bioquímicos y genéticos, donde los síntomas se presentan por lo general en la adolescencia y no está relacionada con la discapacidad intelectual. Puede ser temporal o permanente y se convierte en una condición de vida. Afecta la forma de pensar, los sentimientos, el humor, la habilidad para relacionarse con otros y el funcionamiento diario de una persona.

En el Censo 2020, el Inegi contó en el rubro de discapacidad a 20 millones 838 mil 108 personas, una cifra que representa 16.5 por ciento de la población de México. Esta cifra resulta de la suma de los 6 millones 179 mil 890 (4.9 por ciento) que fueron identificadas como personas con discapacidad, más los 13 millones 934 mil 448 (11.1 por ciento) que dijeron tener alguna limitación para realizar actividades de la vida diaria (caminar, ver, oír, autocuidado, hablar o comunicarse, recordar o concentrarse), y a los 723 mil 770 (0.6 por ciento) con algún “problema o condición mental”, éste último, un término que permite equiparar la medición actual con la del Censo 2010, en la que se hablaba de personas con “limitación mental”.

En cuanto a los datos desagregados por edad y sexo, entre la población con discapacidad hay más mujeres que hombres:

• Mujeres: 11 millones 111 mil 237 (53%)

• Hombres: 9 millones 726 mil 871 (47%)

Por lo que hace a la distribución por edad, la mayor parte, el 40.9%, se concentra en el grupo de mayores de 60 años, luego están los de 30 a 59 años, 29.8%, enseguida los de 18 a 29, 9.8 por ciento, y al final los menores de 17 años, 9,1%; esto es al contrario de lo que ocurre con la población sin discapacidad, donde el grupo de edad más grande se ubica entre la franja de edad de 30 a 59 años. Y en la medida en que la población vaya envejeciendo, aumentará la tasa de discapacidad.

Total 2                                              838 108                 100%

Limitación para caminar                               8 096 386              38.8%

Para ver                                            12 727 653           61.0%

Para escuchar                                  5 104 664              24.4%

Para hablar o comunicarse                            2 234 303              10.7%

Para atender el cuidado personal 2 430 290                              11.6%

Para recordar o concentrarse        4 956 420              23.7%

Condición mental                          1 590 583                             7.6%

Entre la sociedad mexicana perviven estereotipos y discriminación hacia las personas de la comunidad sorda y visual quienes enfrentan diversas dificultades en ámbitos como la educación, el trabajo, el entretenimiento, la cultura, el deporte y lo recreativo. Lamentablemente, la sociedad en la que vivimos no es 100 por ciento inclusiva y las personas con algún tipo de discapacidad suelen enfrentarse a numerosas trabas que les hacen sentir discriminados.

En el caso de las personas sordas, su principal barrera se encuentra en el ámbito de la comunicación. Las personas con debilidad auditiva y visual, pueden desarrollar sentimientos de soledad y aislamiento. La falta de intérpretes de lengua de signos, por ejemplo, hace que muchas veces sea imposible llevar a cabo gestiones de la vida cotidiana.

• 57 por ciento de personas sordas encuentra dificultades en las actividades socio-culturales como ir al cine, al teatro o a un concierto.

• Y 24 por ciento suele encontrar impedimentos en el ámbito informativo para realizar trámites y gestiones.

Las personas con pérdida de audición pueden aprender a comunicarse mediante el aprendizaje del español, la lectura de los labios y/o la lengua de señas

Todo sería más cómodo si nos encontrásemos en los diferentes espacios con dispositivos de sustitución senatorial como:

• Bucles magnéticos: posibilita la comunicación en espacios contaminados por el ruido ambiente a las personas usuarias de prótesis auditivas.

• Intérprete de lengua de signos en los espacios públicos: rompe las barreras comunicativas entre las personas oyentes y sordas usuarias de la lengua de signos.

• Subtitulado: acceso a la información acústica de manera visual mediante pantallas con subtítulos.

• Frecuencia Modulada: normalmente utilizada en los espacios educativos consiguiendo así una información completa al alumnado.

• Teléfono amplificador: teléfonos con timbres especiales muy altos, teléfonos compatibles con audífonos, teléfonos con brazaletes vibratorios o amplificadores de sonidos externos para escuchar mejor el teléfono.

• Visual: servicios de interpretación de lengua de signos a través de videollamadas.

• Información escrita y pantallas visuales: permite visualmente acceder a la información eliminando la megafonía, método no accesible para toda sociedad o adaptando esa megafonía con una pantalla escrita llegando así a romper con las barreras comunicativas.

• Señales luminosas: sistemas que favorecen independencia e integración a la personas con discapacidad auditiva.

Por ende, las instituciones del Estado tienen obligaciones para cumplir con los derechos humanos. Por lo tanto, una tarea ineludible de las personas que trabajan en el servicio público consiste en comprender la relación indisoluble entre el derecho a la igualdad y no discriminación con el estado de derecho.

Por otra parte, la accesibilidad universal es aquella condición que deben cumplir los entornos, procesos, bienes, productos y servicios para que todas las personas puedan participar de manera autónoma y con las mismas oportunidades. Da respuesta a las necesidades de las personas con discapacidad, pero no solo a ellas, ya que hace que el uso y disfrute sea más cómodo y fácil para cualquier persona.

El objetivo principal que se persigue mediante la accesibilidad universal es avanzar en la igualdad de oportunidades y la inclusión sociolaboral incorporando en las estrategias de diseño una mirada inclusiva que acabe con cualquier barrera que dificulte la participación de algunas personas en los diferentes ámbitos de nuestra sociedad (la comunicación y las relaciones humanas, la educación, el empleo, el ocio, la cultura).

Si no se garantiza el derecho de toda persona a participar en igualdad de oportunidades y condiciones en actividades cotidianas como el empleo, transporte, educación, ocio y tecnología, sin ningún tipo de barrera o limitación, ellos nunca podrán normalizar su vida, ni podemos aspirar a alcanzar democracias plenas.

Las personas con discapacidad a lo largo de su vida se encuentran diferentes barreras (sociales, en la comunicación, laborales, arquitectónicas) que impiden su inclusión sociolaboral. Las empresas deben superar ese desafío y asumir compromisos con la accesibilidad universal.

Para poder acceder a la accesibilidad universal, se necesitan de medidas de nivelación tal y como se establece en la Ley Federal para prevenir y erradicar la Discriminación.

Artículo 15 Ter. Las medidas de nivelación son aquellas que buscan hacer efectivo el acceso de todas las personas a la igualdad real de oportunidades eliminando las barreras físicas, comunicacionales, normativas o de otro tipo, que obstaculizan el ejercicio de derechos y libertades prioritariamente a las mujeres y a los grupos en situación de discriminación o vulnerabilidad.

Asimismo en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad se establece que:

Artículo 2 . La “comunicación” incluirá los lenguajes, la visualización de textos, el Braille, la comunicación táctil, los macrotipos, los dispositivos multimedia de fácil acceso, así como el lenguaje escrito, los sistemas auditivos, el lenguaje sencillo, los medios de voz digitalizada y otros modos, medios y formatos aumentativos o alternativos de comunicación, incluida la tecnología de la información y las comunicaciones de fácil acceso;

Artículo 4. Los Estados Partes se comprometen a asegurar y promover el pleno ejercicio de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas con discapacidad sin discriminación alguna por motivos de discapacidad. A tal fin, los Estados partes se comprometen a:

...

e) Tomar todas las medidas pertinentes para que ninguna persona, organización o empresa privada discriminen por motivos de discapacidad;

Artículo 9. A fin de que las personas con discapacidad puedan vivir en forma independiente y participar plenamente en todos los aspectos de la vida, los Estados Partes adoptarán medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones, y a otros servicios Comisión Nacional de los Derechos Humanos 20 e instalaciones abiertos al público o de uso público, tanto en zonas urbanas como rurales. Estas medidas, que incluirán la identificación y eliminación de obstáculos y barreras de acceso,

Los Estados partes también adoptarán las medidas pertinentes para:

b) Asegurar que las entidades privadas que proporcionan instalaciones y servicios abiertos al público o de uso público tengan en cuenta todos los aspectos de su accesibilidad para las personas con discapacidad;

Artículo 30. A fin de que las personas con discapacidad puedan participar en igualdad de condiciones con las demás en actividades recreativas, de esparcimiento y deportivas, los Estados Partes adoptarán las medidas pertinentes para:

...

e) Asegurar que las personas con discapacidad tengan acceso a los servicios de quienes participan en la organización de actividades recreativas, turísticas, de esparcimiento y deportivas.

Derivado de lo anterior y para garantizar el acceso universal a los espacios y eventos culturales, deportivos, educativos y creativos, se propone la implementación de las tecnologías y de dispositivos sensoriales para que las personas con discapacidades gocen de sus plenos derechos en los espacios y eventos antes señalados.

A continuación, se presenta un cuadro comparativo de la propuesta:

Por lo expuesto, una servidora junto con las y los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, sometemos a consideración de esta honorable asamblea el siguiente iniciativa con proyecto de decreto:

Decreto por el que se reforma la fracción IV y se adiciona una fracción IX al artículo 15 Quater de la Ley Federal para prevenir y eliminar la Discriminación; y se reforman, el párrafo tercero y la fracción I del artículo 16, así como, el párrafo primero y la fracción II del artículo 17 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Disdcapacidad, en materia de dispositivos de sustitución sensorial

Artículo Primero. Por el que se reforma la fracción IV y adiciona una fracción IX al artículo 15 Quater de la Ley Federal para prevenir y eliminar la Discriminación, para quedar como sigue:

Artículo 15 Quater. Las medidas de nivelación incluyen, entre otras:

I. a III. ...

IV. Uso de intérpretes de lengua de señas mexicana en los eventos, espacios y edificios públicos de todas las dependencias gubernamentales y en los tiempos oficiales de televisión, así como en todo establecimiento de prestación de servicios.

V. a l VIII. ...

IX. Facilitar por parte de las autoridades o responsables de los eventos o actividades o cualquier establecimiento que preste algún servicio, recreativos, culturales, deportivos o de esparcimiento, así como en los espacios y edificios públicos o privados dispositivos de sustitución sensorial.

Artículo Segundo. Se reforma el párrafo tercero y la fracción I del artículo 16 y se reforma el párrafo primero y la fracción II del artículo 17 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, para quedar como sigue:

Artículo 16. Las personas con discapacidad tienen derecho a la accesibilidad universal y a la vivienda, por lo que se deberán emitir normas, lineamientos y reglamentos que garanticen la accesibilidad obligatoria en instalaciones públicas o privadas, que les permita el libre desplazamiento en condiciones dignas y seguras.

...

Los edificios y espacios públicos, así como cualquier establecimiento que preste algún servicio, deberán sujetarse a la legislación, regulaciones y normas oficiales mexicanas vigentes, para el aseguramiento de la accesibilidad a los mismos.

Para tales efectos, el Consejo realizará las siguientes acciones:

I. Coordinará con las dependencias y entidades de los tres órdenes de gobierno, la elaboración de programas en materia de accesibilidad, desarrollo urbano y vivienda, la promoción de reformas legales, elaboración de reglamentos o normas y la certificación en materia de accesibilidad a instalaciones públicas o privadas; y a eventos recreativos, culturales, deportivos y de esparcimiento.

II. y III. ...

Artículo 17. Para asegurar la accesibilidad en la infraestructura básica, equipamiento o entorno urbano ,y los espacios públicos, establecimientos que presten algún servicio y a los eventos recreativos, culturales y deportivos públicos o privados, se contemplarán entre otros, los siguientes lineamientos:

I. ...

II. Que incluya el uso de señalización, facilidades arquitectónicas, tecnologías, uso de dispositivos de sustitución sensorial, información, sistema braille, lengua de señas mexicana, ayudas técnicas, perros guía o animal de servicio, y otros apoyos, y

III. ...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrara en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las dependencias públicas, así como todo establecimiento que presten algún servicio, dispondrán de 200 días para dar con el cumplimiento del presente decreto.

Notas

1 https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/deafness-and-hearing-loss

2 https://www.gob.mx/issste/articulos/hablemos-de-discapacidad? idiom=es

3 https://dis-capacidad.com/2021/01/30/censo-2020-16-5-de-la-poblacion-en-mexico- son-personas-con-discapacidad/

4 https://www.funcasor.org/la-accesibilidad-en-las-ciudades-para-las-personas-con -discapacidad-auditiva/

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de septiembre de 2023.– Diputado Óscar de Jesús Almaraz Smer (rúbrica).»

Se turna a las Comisiones Unidas de Derechos Humanos, y de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen.



LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por el diputado Óscar de Jesús Almaraz Smer y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, diputado Óscar de Jesús Almaraz Smer, y los demás integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, correspondiente a la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción XXX del numeral 2 del artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para que el alcance de la Comisión de Medio Ambiente se incluya los derechos de los animales como uno de sus ejes de trabajo, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El diccionario de la Real Academia Española define la palabra maltratar como: “Tratar con crueldad, dureza y desconsideración a una persona o a un animal, o no darle los cuidados que necesita.” Por otro lado, la Sociedad Americana de Prevención y Crueldad hacia los Animales definió el maltrato animal como cualquier acto intencional que cause daño, sufrimiento o estrés innecesario a un animal, ya sea doméstico o salvaje.

La Ley General de Vida Silvestre reconoce al Maltrato, como: “Todo hecho, acto u omisión del ser humano, que puede ocasionar dolor, deterioro físico o sufrimiento, que afecte el bienestar, ponga en peligro la vida del animal, o afecte gravemente su salud o integridad física, así como la exposición a condiciones de sobreexplotación de su capacidad física con cualquier fin. (Artículo 3 F. XXVI)

De acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), 69.8 por ciento de los hogares cuenta con algún tipo de mascota. Se estima que hay un total acumulado de 80 millones de mascotas en nuestro país: 43.8 millones de ellas son caninos, 16.2 millones felinos y 20 millones son diversas mascotas pequeñas (Inegi, 2021).

Mientras que, de acuerdo con el estudio de la UNAM sobre el derecho de los animales advirtió que, del universo de perros, 70 por ciento se encuentra en una situación de calle, al igual que 60 por ciento de los gatos. Ello representa un riesgo de salud pública y demanda políticas que brinden atención a su control, pero sobre todo a la prevención del abandono.

La organización defensora de los animales AnimaNaturalis, México ocupa el primer lugar en Latinoamérica en maltrato animal y el tercero a nivel mundial. No son pocos los casos conocidos por la sociedad en las que indignantes escenas de maltrato animal, nos llevan a conocer umbrales de la crueldad humana.

Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección Ambiental, cada entidad tiene la atribución de legislar en materia de maltrato y la crueldad contra los animales. (Artículo 87 Bis 2). Sin embargo, el tema no es un asunto concluido con esta disposición, en virtud de las competencias de la federación que puedan vincularse jurídicamente en la esfera de la integridad animal.

En Tamaulipas existe la Ley de Protección a los Animales, cuyo artículo 469 del Código Penal sanciona a quien incurra en conductas que pongan en peligro a un animal de cualquier especie que no constituya plaga ni se encuentre considerada como riesgo para la salud del hombre, que deriven en maltrato, tortura y/o provocándole la muerte, con una pena de 2 meses a 2 años de prisión y de 200 a 500 días multa, así como el aseguramiento de todos los animales que pudiera tener bajo su cuidado o resguardo.

5 entidades de la República Mexicana al momento de la confección de la presente iniciativa carecen de legislación en materia de protección o bienestar animal o la obligación de trato digno y respetuoso a los animales, los estados de Chiapas, México, Morelos, Oaxaca y Yucatán no cuentan con una legislación específica sobre bienestar animal.

Podemos concluir que la legislación en México, no reconoce propiamente derechos a los animales, aunque si tipifica el maltrato animal, sin embargo, los animales se encuentran comprendidos dentro del medio ambiente sano del capítulo de derechos humanos de nuestra Constitución nacional.

Compañeras y compañeros, el Poder Legislativo requiere elevar el grado de atención que implica la integridad de los animales, el maltrato animal no se limita al sufrimiento de un ser vivo, también vulnera el derecho al medio ambiente de toda la sociedad, reconocido a rango constitucional.

El problema no se limita al animal víctima, La Asociación Siquiátrica Americana considera al maltrato animal como uno de los diagnósticos para determinar desórdenes de conducta. Si un niño nos habla sobre el maltrato a su animal de compañía, podría estar hablándonos también de su propio sufrimiento. En otras palabras, una persona que abusa de un animal no siente empatía hacia otros seres vivos y tiene mayor riesgo de generar violencia hacia otras personas.

Una persona que perpetra actos de crueldad animal se eleva a un problema nacional dada la violencia sin precedentes que no ha cesado de agudizarse desde 2018, por ende, el Poder Legislativo está llamado a generar espacios de trabajo parlamentario para deliberar en torno al maltrato animal, tema del cual se desprenden diversos contextos a la vida pública.

A continuación, se presenta un cuadro comparativo con el que se ilustra la propuesta:

En concreto la presente iniciativa propone añadir en la denominación de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, los derechos de los animales como uno de los ejes de su trabajo parlamentario.

Por lo expuesto, un servidor junto con las y los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, sometemos a consideración de esta honorable asamblea el siguiente, proyecto de:

Decreto por el que se reforma la fracción XXX del numeral 2 del artículo 39 de la Ley orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para que el alcance de la Comisión de Medio Ambiente se incluya los derechos de los animales como uno de sus ejes de trabajo

Único. Se reforma la fracción XXX del numeral 2 del artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 39.

1. Las comisiones son órganos constituidos por el Pleno, que a través de la elaboración de dictámenes, informes, opiniones o resoluciones, contribuyen a que la Cámara cumpla sus atribuciones constitucionales y legales.

2. La Cámara de Diputados contará con las comisiones ordinarias y especiales que requiera para el cumplimiento de sus funciones.

Las comisiones ordinarias serán:

I. a XXIX. ...

XXX. Medio Ambiente , Recursos Naturales y derechos de los animales;

XXXI. a XLVIII. ...

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://www.humanidadescomunidad.unam.mx/derecho-de-los-animales-ii-el-maltrato -animal-es-un-foco-rojo/

2 Instituto Belisario Domínguez 2023. El maltrato animal y sus sanciones en México. (2023)

http://bibliodigitalibd.senado.gob.mx/bitstream/handle/123456789 /5991/NE_189_MaltratoAnimal.pdf?sequence=1&isAllowed=y

3 Instituto Belisario Domínguez. El maltrato animal y sus sanciones en México. (2023), Pp. 6-7

4 Glatt, Nelly. AnimaNaturalis. Maltrato animal, antesala de la violencia social.

https://www.animanaturalis.org/p/1332/maltrato-animal-antesala-d e-la-violencia-social

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de septiembre de 2023.– Diputado Óscar de Jesús Alamaraz Smer (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.



LEY GENERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA

«Iniciativa que reforma los artículos 70 y 116 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en materia de transparencia de servidores públicos y solicitudes de información confidencial, suscrita por el diputado Óscar de Jesús Almaraz Smer y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, diputado Óscar de Jesús Almaraz Smer, y los integrantes del Grupo Parlamentario del Partico Acción Nacional en la LXV Legislatura, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, numeral 1, fracción I, y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta honorable asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma las fracciones VII, XI y XII del artículo 70 y se adiciona un quinto párrafo y las fracciones I, II, III, IV y V, al artículo 116 de la ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en materia de transparencia en servidores públicos y solicitudes de información confidencial, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La transparencia y el acceso a la información, en nuestro país, deben ser considerados temas muy importantes y de alta relevancia, por ello deben de estar en constante actualización y observancia dentro de la agenda política ya que las consideraciones y trasfondos que hay dentro de ella son de gran impacto en el desarrollo de la sociedad. Tal es el caso, que dentro de nuestra carta magna, estos temas, están considerados como un derecho humano y de ese mismo derecho se comprenden ciertas garantías como lo es: a) el derecho de informar (difundir información), b) el derecho de acceso a la información (buscar información) y c) el derecho de ser informado (recibir información). Estos derechos que se comprenden dentro de lo que es derecho a acceso a la información, son básicos para que la transparencia pueda existir, sobretodo, en el segundo y tercer inciso.

El derecho de acceso a la información garantiza que todas las personas puedan solicitar información al Estado respecto al tema de sus archivos, registros, datos y documentación publica, siempre y cuando se apeguen a lo establecido en el artículo 8o. de la Constitución Mexicana, considerando este mismo artículo el derecho de petición. Con esto se garantiza, en el supuesto de que un ciudadano quiera hacer efectivo su derecho de petición para solicitar información, se le exija al Estado a no obstaculizar ni impedir la búsqueda de la información requerida, siendo estas “obligaciones negativas”. Y por el otro lado, se requiere que se puedan establecer los medios e instrumentos suficientes, para que las y los mexicanos puedan solicitar información, siendo estas “obligaciones positivas”.

Además, el derecho de ser informado, garantiza que todos los miembros de la sociedad que componen al país, deben recibir información plural y oportuna que les pueda permitir el ejercicio de sus derechos, quedando obligado el Estado a no restringir o poder limitar la recepción de cualquier información que se hay solicitado con anterioridad, siendo estas “obligaciones negativas”. Y también se exige, que el Estado informe a las personas sobre aquellas cuestiones que puedan incidir en su vida o en el mismo ejercicio de sus derechos, sin que sea necesaria una solicitud o requerimiento por parte de los particulares, siendo estas “obligaciones positivas”.

Otro sustento legal en materia de acceso a la información es la tesis P./J. 54/2008, estableciendo el criterio que, este derecho se distingue de otros derechos intangibles, ya que este mismo cuenta con un doble carácter, siendo este un derecho en sí mismo y como un medio o instrumento para el ejercicio de otros derechos (educación, transparencia, etcétera). Además que se establece que el acceso a la información como derecho colectivo o garantía social cobra un marcado carácter público en tanto que funcionalmente tiende a relevar el empleo instrumental de la infamación no solo como factor de autorrealización personal, sino como mecanismo de control institucional, pues este mismo se trata de una derecho fundado en una de las características principales de los actos de gobierno y de la transparencia de la administración pública gubernamental y, a la vez, se vincula con el derecho de la participación de las y los ciudadanos en la vida pública, protegido por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

De acuerdo con lo anteriormente mencionado, del derecho a acceso a la información derivan ciertos derechos humanos y en materia de transparencia derivan otros, por ello la importancia de estos temas. Pero, en consecuencia, también las reformas que se plantean en este proyecto de decreto, es para la misma protección de servidores públicos, de particulares y de información considerada como confidencial.

En ese sentido, es importante que, si se pueda poner en todos los medios necesarios información pública gubernamental, para que las y los ciudadanos puedan acceder a ella y exista una constante supervisión de que es lo que se hace y quiénes son los participes de esas acciones, pero, también debe de existir ciertas protecciones tanto a servidores públicos, particulares e información, con el único y exclusivo objetivo de temas de seguridad. Porque de acuerdo con el artículo 70° de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Publica en sus fracciones VII, XI y XII hay cuestiones que se necesitan cambiar para poder buscar: 1) proteger a los servidores públicos estableciendo el domicilio de donde ese servidor público realiza su jornada laboral, 2) establecer el nombre de las empresas participantes en contratos públicos celebrados con el gobierno y 3) especificar que los sujetos obligados deben de hacer pública su declaración patrimonial. Y en el caso del artículo 116 de la misma ley se requiere establecer los lineamientos para solicitudes de información confidencial, además de establecer en el mismo artículo que por resolución judicial, se podrá tener acceso de este tipo de información.

Esto es en relación, ya que los servidores públicos están en constante supervisión, además de la documentación, que es publica y accesible para todas y todos los mexicanos. Pero en relación con los artículos y fracciones antes mencionadas, las razones de las reformas son: 1) al momento de que se estipula en esta ley información relativa al domicilio del servidor público, no es clara si debe de determinar, si la de su domicilio particular o la de su lugar de trabajo, y en caso, de que fuera su domicilio particular, por temas de seguridad se expondría donde vive este y se expone a un gran riesgo en caso de ser funcionario de cualquier nivel, y más exposición en el caso de ser un funcionario de alto nivel, 2) además de poder establecer los nombres de quienes son prestadores de servicios, también se debe de estipular, cuales son las empresas que celebran contratos con la administración pública, 3) se debe de especificar los sujetos obligados a trasparentar su declaración patrimonial y 4) no hay algún procedimiento establecido para poder solicitar información que sea considerada como confidencial.

En conclusión, esta reforma no afecta principios básicos de la transparencia y del derecho acceso de la información, pero si se necesita, tener una ley mucho más exacta y precisa, de cuáles serán los rectores y lineamientos de una de las leyes más importantes de transparencia y acceso a la información de nuestro país.

Por lo expuesto, un servidor junto con las diputadas y los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, sometemos a consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de:

Decreto por el que se reforman las fracciones VII, XI y XII del artículo 70 y se adiciona un quinto párrafo y las fracciones I, II, III, IV y V, al artículo 116 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Publica, en materia de transparencia de servidores públicos y solicitudes de información confidencial

Artículo Único. se reforman las fracciones VII, XI y XII del artículo 70 y se adiciona un quinto párrafo y las fracciones I, II, III, IV y V, al artículo 116 de la ley General de Transparencia y Acceso a la Información Publica, para quedar como sigue:

Artículo 70. ...

I. a VI. ...

VII. El directorio de todos los servidores públicos, a partir del nivel de jefe de departamento o su equivalente, o de menor nivel, cuando se brinde atención al público; manejen o apliquen recursos públicos; realicen actos de autoridad o presten servicios profesionales bajo el régimen de confianza u honorarios y personal de base. El directorio deberá incluir, al menos el nombre completo, cargo o nombramiento asignado, nivel del puesto en la estructura orgánica, fecha de alta en el cargo, número telefónico, domicilio de donde realiza su jornada laboral para recibir correspondencia y dirección de correo electrónico oficiales;

VIII. a X. ...

XI. Las contrataciones de servicios profesionales por honorarios, señalando los nombres de los prestadores de servicios o el nombre de la empresa, los servicios contratados, el monto de los honorarios y el periodo de contratación;

XII. La información en versión pública de las declaraciones patrimoniales de los servidores públicos que estén obligados, en los sistemas habilitados para ello, de acuerdo a la normatividad aplicable;

...

Artículo 116. ...

...

...

...

En el caso de que se realice una solicitud de información de la identificada como confidencial, losentimiento de los particulares titulares de la información. No se requerirá el consentimiento del titular cuando:

I. La información se encuentre en registros públicos o fuentes de acceso público;

II. Por ley tenga el carácter de pública;

III. Exista una orden judicial;

IV. Por razones de salubridad general o para proteger los derechos de terceros requiera de ser publicada o;

V. Cuando se transmita entre sujetos obligados y entre éstos y los sujetos de derecho internacional en términos de los tratados y los acuerdos interinstitucionales, siempre y cuando la información se utilice para el ejercicio de facultades propias de los mismos.

Transitorio

Único. La presente reforma entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Artículo 6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

2 Tesis 2a. LXXXV/2016 (10a.)

3 Artículo 8o. Los funcionarios y empleados públicos respetarán el ejercicio del derecho de petición, siempre que ésta se formule por escrito, de manera pacífica y respetuosa; pero en materia política sólo podrán hacer uso de ese derecho los ciudadanos de la República.

A toda petición deberá recaer un acuerdo escrito de la autoridad a quien se haya dirigido, la cual tiene obligación de hacerlo conocer en breve término al peticionario.

4 Acceso a la información. Su naturaleza como garantías individual y social.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de septiembre de 2023.– Diputados Óscar de Jesús Almaraz Smer (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.



LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA

«Iniciativa que reforma el artículo 20 Quáter de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, suscrita por la diputada Ana Laura Valenzuela Sánchez y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, Ana Laura Valenzuela Sánchez, de la LXV Legislatura, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 76; 77 y; 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se permite presentar para su análisis y dictamen la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el se reforma la fracción lV del artículo 20 Quáter de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la cual propone considerar violencia digital, la coacción para obtener y vigilar la geolocalización de una mujer.

Planteamiento del problema

Hay un nuevo tipo de violencia que ha surgido con la proliferación de la tecnología y las redes sociales: la violencia digital; específicamente, la coacción para obtener y vigilar la geolocalización de una mujer.

Este problema se basa en el reconocimiento de que las relaciones de pareja pueden extenderse al ámbito digital, y algunas personas pueden utilizar la tecnología para ejercer control y coacción sobre su pareja, generando un ambiente de violencia que tiene un impacto negativo en la vida y la seguridad de las mujeres.

El problema central radica en el hecho de que las relaciones de pareja ahora se extienden al ámbito digital de una manera sin precedentes. Las parejas utilizan aplicaciones de mensajería, redes sociales y servicios de geolocalización para comunicarse, compartir momentos y mantenerse conectadas. Sin embargo, algunas personas pueden abusar de estas tecnologías para ejercer un control excesivo y abusivo sobre su pareja.

Se debe considerar como violencia digital, la coacción para obtener y vigilar la geolocalización de una mujer. En este escenario, una persona puede presionar o forzar a su pareja a revelar su ubicación en todo momento a través de aplicaciones de seguimiento, como el rastreo GPS en los teléfonos móviles. Esto puede llevar a una situación de constante vigilancia, en la que la víctima se siente observada y controlada en todo momento.

Exposición de motivos

Según Inegi, en 2021 la distribución porcentual de la población total de mujeres era: 22.9 por ciento de 0 a 14 años y 77.1 por ciento de 15 años y más. Se puede observar en la siguiente gráfica.

En 2021, en México vivían 128 millones de personas, 65.5 millones eran mujeres (51.2 por ciento), de las cuales más de 50.5 millones (77.1 por ciento) tenían 15 años y más de edad.

Las mujeres sufren una infinidad de delitos de violencia a la mujer. En los primeros meses del 2023 de acuerdo con la Secretaría de Seguridad (SSPC) se registró un total de 500 feminicidios a nivel Nacional, cifra que parecería haber reducido a comparación del año pasado, sin embargo, la gráfica muestra unicamente los meses de enero a julio a comparación de los meses de enero a diciembre de años anteriores.

Entre los delitos cometidos en contra de la mujer se encuentra el homicidio doloso. De acuerdo con la SSPC se registraron un total de 1,516 homicidios dolosos entre los meses de enero a julio de este año. A comparación de todo el 2022 los primeros meses de este año hemos llegado a casi la mitad de los homicidios dolosos del año anterior.

Por otro lado, los homicidios culposos de los primeros meses de este año están por alcanzar en los próximos meses la cifra final del año pasado. Teniendo 2,298 el 2023 y 3,891 en el año 2022.

Adicionalmente, en el último año las llamadas de emergencia al 911 fueron al menos 339,451 pidiendo auxilio a las autoridades por algún tipo de violencia contra la mujer. 6,997 fueron llamadas por abuso sexual, y 11,323 por acoso u hostigamiento.

Delitos y denuncias de violencia digital

La violencia digital, también conocida como ciberacoso, se refiere a la difusión no consensuada de contenido íntimo de una persona mediante herramientas tecnológicas como celulares, computadoras u otros medios de comunicación. Esta acción tiene consecuencias perjudiciales para la integridad física y mental de las mujeres, erosionando su bienestar emocional y psicológico.

En la actualidad, en México hay aproximadamente 104 millones de usuarios de internet, de los cuales el 42 por ciento son mujeres y 38 por ciento son hombres.

Según las estadísticas presentadas por el Inegi en 2021, se registró que 9.7 millones de mujeres mayores de 12 años sufrieron acoso a través de medios digitales contra 8 millones del sexo masculino.

Las mujeres violentadas están entre los 18 y 30 años de edad por lo que en su mayoría se encuentran con un nivel educativo universitario (72.3 por ciento).

Los estados donde este tipo de ciberacoso ocurre con mayor frecuencia hacia mujeres son Tabasco, Campeche y Michoacán. En la siguiente gráfica se puede observar violencia digital por estado.

Víctimas por grupo etario y género: El 30.1 por ciento de las mujeres de 20 a 29 años que usaron internet fueron víctimas de ciberacoso en los últimos 12 meses, en comparación con el 25 por ciento de los hombres.

Agresores conocidos: En el 59.4 por ciento de los casos de ciberacoso entre personas mayores de 12 años, la víctima conocía al agresor.

• Mensajes ofensivos de conocidos: Un 14.7 por ciento de los hombres y un 14.3 por ciento de las mujeres que experimentaron ciberacoso en el último año conocían al acosador y recibieron mensajes ofensivos.

Críticas por apariencia o clase social: En el caso de las mujeres mayores de 12 años que fueron víctimas de ciberacoso, un 10.6 por ciento experimentó críticas frecuentes sobre su apariencia o clase social, en contraste con el 8 por ciento de los hombres.

Contenido sexual explícito: Un 32.3 por ciento de las mujeres mayores de 12 años víctimas de ciberacoso recibieron insinuaciones o propuestas sexuales en los últimos 12 meses.

Identificación de agresores por género: En un 55.3 por ciento de los casos de ciberacoso, fue posible identificar el género de los agresores, siendo en su mayoría hombres agrediendo a mujeres.

Por lo anteriormente expuesto y las denuncias que sufren las mujeres de violencia digital, se propone considerar como violencia digital, la coacción para obtener y vigilar la geolocalización de una mujer. Esto debe recaer en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Para una mayor comprensión de la iniciativa que pongo en consideración de esta soberanía, presento ante ustedes los siguientes cuadros de adición:

En virtud de lo anterior, se somete a consideración del pleno el siguiente decreto.

Decreto por el que se reforma el artículo 20 Quáter de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

Único.- Se reforma el artículo 20 Quáter de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

Artículo 20 Quáter.- ...

También se considerará violencia digital, la coacción para obtener y vigilar la geolocalización de una mujer, así como aquellos actos dolosos que causen daño a la intimidad, privacidad y/o dignidad de las mujeres, que se cometan por medio de las tecnologías de la información y la comunicación.

...

Artículo Transitorio

Único.- El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Inegi. Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares (ENDIREH) 2021

https://www.inegi.org.mx/tablerosestadisticos/vcmm/

2 Secretariado Ejecutivo. 2023. Mujeres.

https://www.gob.mx/sesnsp

3 Registran cifras históricas en delitos contra mujeres - El Economista. (n.d.).

4 Módulo sobre ciberacoso —Mociba— 2021. (2023, 12 enero). Inegi. Recuperado 30 de agosto de 2023, de

https://www.inegi.org.mx/contenidos/programas/mociba/2021/doc/mo ciba2021_resultados.pdf

5 ¿Qué es la violencia digital? (s. f.). Infoem. Recuperado 30 de agosto de 2023.

Honorable Cámara de Diputados, a 19 de septiembre de 2023.– Diputada Ana Laura Valenzuela Sánchez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen.



CÓDIGO PENAL FEDERAL, LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS, Y LEY GENERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS

«Iniciativa que reforma los artículos 214 del Código Penal Federal y 24 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, y adiciona un artículo 63 Ter a la Ley General de Responsabilidades Administrativas, suscrita por el diputado Héctor Saúl Téllez Hernández y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, Héctor Saúl Téllez Hernández, y las y los diputados federales del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad conferida en los artículos 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 214 del Código Penal Federal, el artículo 24 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, y se adiciona un artículo 63 Ter de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, en materia de inauguraciones anticipadas de obras públicas por parte de funcionarios del gobierno federal, al tenor de la siguiente

Exposición de motivos

Desde que el presidente Andrés Manuel López Obrador asumió su mandato el primero de diciembre de 2018, anunció que se acabaría el dispendio de recursos y se enfocaría en los sectores prioritarios de su administración, como son la atención a la población mediante programas sociales y la elaboración de obras que impulsarían la economía mexicana.

Una de esas obras es la refinería Olmeca; con ella se prometió que la economía mexicana recibiría el impulso necesario para atacar el rezago social que ha afectado a nuestro país en los últimos 30 años.

Es así, que uno de los puntos medulares del proyecto de nación del presidente es el impulso al sector energético. Es de todos conocido que su gobierno ha volcado todos sus esfuerzos en volver redituable tanto a Pemex, como a la Comisión Federal de Electricidad.

Su incipiente interés en dicho sector quedó más que claro al momento de rendir su discurso de toma de posesión el 1 de diciembre de 2018, en el cual expreso lo siguiente “Es tan grave el daño causado al sector energético nacional durante el neoliberalismo, que no solo somos el país petrolero que más gasolinas importa en el mundo, sino que ahora ya estamos comprando petróleo crudo para abastecer a las únicas seis refinerías que apenas sobreviven, téngase en cuenta que precisamente desde hace 40 años no se construye una nueva refinería en el país.”

Dicha refinería es uno de los proyectos insignia de su administración. La refinería Olmeca en Dos Bocas, Tabasco, la cual de acuerdo con la página web https://dosbocas.energia.gob.mx/ su finalidad es reforzar la seguridad energética del país a través del incremento en la producción de gasolina y diésel que se produce en nuestro país, para así lograr abatir la importación de éstos, la cual ha llegado a ser del 77 por ciento.

Otro de los objetivos que busca esta obra es incrementar la elaboración de productos de mayor valor agregado en el país, cuidar la balanza comercial e impulsar el desarrollo económico y social del sureste mexicano.

Este proyecto fue presentado en el Plan Nacional de Infraestructura a finales de 2018 y dio inicio el pasado 2 de junio del 2019, cuando el ejecutivo inauguró la construcción ubicada en el municipio de Paraíso, Tabasco, acompañado de la titular de la Secretaría de Energía (Sener), Norma Rocío Nahle García.

De acuerdo con el presidente, aseguró en primera instancia que este proyecto sería construido en tres años con un costo de 8 mil millones de dólares. (156 mil 600 millones de pesos — precio dólar 2019).

Posteriormente, y de acuerdo con declaraciones de la titular de la Sener, este costo se elevó mil 800 millones de dólares, es decir, 9 mil 800 millones de dólares (199 mil 528 millones de pesos), explicando que este incremento se debió a que se añadió a la construcción una planta de cogeneración de electricidad, para la autonomía de la refinería; un gasoducto de 65 kilómetros y un acueducto.

A dos meses de su inauguración, la titular de la Sener salió nuevamente a declarar que este proyecto tendría un nuevo aumento, esto derivado de una ampliación en el proyecto, aumentando los precios 850 millones de dólares, es decir, esta obra costaría 10 mil 650 millones de dólares (212 mil 574 millones de pesos).

El 24 de junio del 2022, el presidente López Obrador reconoció que la construcción de la refinería en Dos Bocas tuvo otro incremento, el cual rondaría en los 12 mil millones de dólares (238 mil 560 millones de pesos), es decir, un 50 por ciento mayor a lo planeado en 2018 en moneda internacional (dólar), y un 58 por ciento más en moneda nacional (debido al tipo de cambio).

Si se considera la primera estimación con la última dada a conocer por el ejecutivo, este proyecto representa un sobre costo por más de 83 mil 120 millones de pesos.

De acuerdo con la comparecencia de la titular de Energía, Rocío Nahle, en el mes de diciembre 2022, informó que el avance físico de la refinería Dos Bocas era de 96.2 por ciento y el financiero alcanzó los 235 mil 788 millones de pesos, es decir, el 98 por ciento de lo que había proyectado el ejecutivo que se gastarían en este proyecto.

Ante esto, no se tiene certeza si el gasto que se ha ejercido es el mencionado, toda vez que no existe información oficial en la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), pues al primer informe trimestral 2023, no hay información alguna sobre este proyecto.

Conforme la página oficial de esa Secretaría, dicho proyecto con clave 00000058191,únicamente reporta un avance físico del 0.39 por ciento total (de 2019 a diciembre del 2021), de conformidad con el Cuarto Informe Trimestral de 2021.

Así mismo, para el 2022 y 2023, esta clave no se encuentra anexada, por lo que el último dato reportado es de 2021.

En los registros de la SHCP, el proyecto está a cargo de Pemex Transformación Industrial, sin embargo, es la Sener la encargada del desarrollo del proyecto y de informar el avance de la obra.

Sin embargo, y a pesar de los diversos datos que se han dicho en torno a esta obra, fue inaugurada el primero de julio de 2022, con la presencia del presidente López Obrador, quien estuvo acompañado de Carlos Manuel Merino Campos, gobernador de Tabasco, Rocío Nahle, secretaria de Energía, y Octavio Romero Oropeza, titular de Petróleos Mexicanos (Pemex).

Y es importante acotar que fue inaugurada aun cuando la construcción no estaba terminada, es decir, una refinería que todavía no es capaz de producir gasolina; y a pesar de que el presidente aseguró que para finales de 2022 ya estaría en marcha, los especialistas han indicado que esto no sucederá hasta finales de 2023 o inicios de 2024.

Ahora bien, otra obra que siguió la misma suerte que la refinería Olmeca es Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles (AIFA), el cual tuvo un largo proceso antes de su inauguración, pues tras ganar las elecciones presidenciales de 2018, López Obrador convocó a una consulta popular informal, para que el pueblo decidiera si se continuaba o procedía a cancelar la construcción del Nuevo Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México (NAICM), dicho proyecto era una de las insignias de su antecesor, Enrique Peña Nieto, cuya intención era sustituir el saturado aeropuerto Benito Juárez de la capital.

El resultado de dicho ejercicio que fue vendido como un avance democrático, es de todos conocido, se procedió a cancelar el proyecto del NAICM, y se puso en marcha el proyecto que había anunciado el presidente López Obrador, el aeropuerto de Santa Lucia o mejor conocido actualmente como el AIFA.

Derivado de la cancelación se generó una afectación presupuestal, debido a que se tenían que rescindir y pagar compensaciones económicas a las empresas involucradas en el proyecto que se pretendía extinguir. Por lo que era necesario que se realizaran las estimaciones y estudios pertinentes para poder tener el dato concreto de cuánto dinero costaría a los mexicanos la decisión de dar marcha atrás al NAICM.

La Auditoría Superior de la Federación (ASF) desde que se canceló el Nuevo Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, ha dado 3 estimaciones del costo de dicha acción por parte del gobierno de Andrés Manuel López Obrador.

Asimismo, de acuerdo con la ASF, al momento de su cancelación, el NAICM tenía un avance de 53 por ciento para finalizar la fase 1.

Recordemos que el primer cálculo de la auditoría se hizo en la tercera entrega de la Cuenta Pública de 2019, en el cual, se informó que cancelar el NAICM en Texcoco tendría costos de cuando menos 331 mil 966 millones de pesos, cifra superior en 232 por ciento a lo calculado por el gobierno federal al tomar la decisión de suspender la obra y construir el AIFA.

Dicho costo estaría conformado por los dos conceptos que a continuación se detallan:

163,540,720.5 miles de pesos (49.3 por ciento) por gastos ya erogados a 2019, lo cual incluye:

a) los costos no recuperables de la inversión ejercida en el periodo 2014-2018 (70,497,352.1 miles de pesos), y de la terminación anticipada de los contratos y convenios de obra, adquisiciones y servicios (7,629,862.8 miles de pesos);

b) los costos derivados del esquema de financiamiento para la construcción del proyecto, relativos a la recompra del 30.0 por ciento de los bonos emitidos (50,887,785.8 miles de pesos), y a la liquidación de certificados bursátiles de la Fibra-E (34,027,215.6 miles de pesos),

c) los costos legales derivados de la cancelación del proyecto (498,504.2 miles de pesos).

168,455,797.1 miles de pesos (50.7 por ciento) restantes son costos adicionales que se derivan de obligaciones pendientes para la cancelación (la liquidación de la totalidad de los bonos emitidos, contratos pendientes de liquidar, así como juicios y demandas en proceso).

En el documento “Razones para la cancelación del proyecto del Nuevo Aeropuerto en Texcoco” publicado el 26 de abril de 2019, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes señaló que los costos por la construcción y la cancelación del NAICM serían de 100,000,000.0 miles de pesos, inferiores en 231,996,517.6 miles de pesos, en comparación con los 331,996,517.6 miles de pesos estimados, toda vez que la dependencia solo consideró la inversión ejecutada y el valor de la terminación anticipada de los contratos, sin incluir las implicaciones derivadas del esquema de financiamiento definido para la construcción, ni los costos por representación legal.

Posterior a la cifra emitida por la ASF, el ejecutivo salió a criticar estos números, considerando exagerado el cálculo. Ante esta situación, la ASF emitió un comunicado en el que se informó que había errores.

Así mismo, suspendió temporalmente hasta el fin de las aclaraciones, al auditor especial de desempeño, Agustín Caso Raphael, y se formó un grupo especial para revisar el caso, ahora liderado por Lozano Dubernard.

A partir de ese momento, Lozano Dubernard y su equipo especial emplazaron a los directivos del Grupo Aeroportuario de Ciudad de México (GACM), así como a diversos funcionarios de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para revisar los números relativos al costo de la cancelación. Las minutas referidas por el entonces secretario Herrera son las que contienen la información relativa a este ejercicio de intercambio de datos entre las partes involucradas.

Es así, que la ASF publicó el informe “ Costo del esquema de financiamiento, construcción y terminación anticipada de contratos del NAICM al 31 de diciembre de 2019”, tras la información obtenida de las diversas reuniones de trabajo entre la Auditoría Especial y el Grupo Aeroportuario de la Ciudad de México (GACM) en el que, en mayo de 2021, ajustó el monto a 113 mil 327.7 millones de pesos el costo de cancelación, la segunda cifra dada a conocer por el organismo.

En el documento se explica que los costos derivados de la aplicación de recursos ascienden a 127,089.3 millones de pesos, de los cuales 93,204.0 millones de pesos corresponden a la “inversión ejercida en la construcción del proyecto y terminación anticipada de los contratos” y 33,885.3 millones de pesos corresponden a los costos asociados a la “liquidación, recompra, prepago, gastos de operación, pérdidas en cambios y otros”.

Este monto, descontado de 15,006.4 millones de pesos de “ingresos financieros” obtenidos de las inversiones de los recursos captados, arroja un costo neto de construcción del NAICM y terminación anticipada de los contratos de 112,082.9 millones de pesos, que sumados a 1,244.8 millones de pesos de “intereses por pagar devengados” al 31 de diciembre de 2019, que corresponde a un costo devengado, pero no pagado, determina el monto de 113,327.7 millones de pesos.

Esta cifra de 113 mil millones de pesos es 218 mil millones de pesos menor a la que la misma ASF informó en febrero pasado.

La diferencia de estos 218 mil millones de pesos es el resultado del que solamente se tomó a consideración al 31 de diciembre del 2019, a diferencia de la primera auditoría dada a conocer, en la que se incluyeron estimaciones de futuro.

En este documento, se explica que en la auditoría consideró los “flujos pasados y futuros” para llevar a cabo la cancelación de las obligaciones contraídas para la construcción del aeropuerto, “que no representan un costo, pero sí un flujo de salida”.

La auditoría 1394-DE también incorporó los “Bonos en Circulación” que ya estaban incluidos “dentro del costo de la inversión ejercida y la terminación anticipada de los contratos suscritos”.

Igualmente, tomó en cuenta “intereses de vencimientos futuros que no representan un costo actual y que se materializarán en la medida que dichos bonos no sean rescatados, siendo que, hasta entonces, en su caso, formarán parte del costo de cancelación”.

De acuerdo con este tercer documento emitido por la ASF, el costo de la cancelación rondaría los 184 mil 600 millones de pesos considerando, por una parte, los recursos aplicados para la construcción del proyecto aeroportuario cancelado y, por el otro, la compra de una parte de la deuda emitida por el Estado mexicano para financiar el difunto proyecto del NAIM.

Entre los recursos aplicados destacan los servicios de obra, arrendamiento y adquisiciones, así como los gastos no recuperables incurridos por los contratistas de obra. También se incorporaron ahí las erogaciones de otras dependencias del gobierno federal tales como Conagua, Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (Sedatu) y Aeropuertos y Servicios Auxiliares (ASA).

Asimismo, en este documento se toma en consideración montos desde el 2011 hasta 2019, en el cual, las entidades y dependencias de la Administración Pública Federal, los fideicomisos privados y los no paraestatales 80726 y Fonadin, así como GACM aplicaron recursos para el Proyecto del Aeropuerto Internacional de México en Texcoco, como se detalla a continuación:

La discrepancia de los números radica en que los 184 mil 600 millones de pesos no son en realidad un resultado de los costos de cancelación; se refiere, de acuerdo con fuentes del GACM, a los recursos que aplicaron al proyecto total tanto las entidades de la Administración Pública Federal como los Fideicomisos.

De esta manera dicha variación se explica ya que comparando la auditoría 1394-DE con la Memoria 2014-2019 del proceso de cancelación aparecen algunos rubros que el segundo documento no contempló. Por ejemplo, los préstamos pendientes de cubrir (y que representan aún el 70 por ciento del total de los créditos adquiridos) cuyo monto rondaría los 100 mil millones de pesos.

Tampoco fueron considerados por Lozano Dubernard diversas erogaciones relacionadas con la terminación anticipada de contratos y convenios por un monto aproximado de 7 mil 600 millones de pesos.

A lo anterior merecen añadirse los costos de la remodelación del actual AICM, obra emprendida una vez que el proyecto de Texcoco fue cancelado, también, la inversión que el gobierno de la República tendrá que realizar en infraestructura para conectar a los aeropuertos Benito Juárez y Felipe Ángeles.

En resumen, a esta larga historia sobre la cancelación del NAICM una primera estimación de la Auditoría Federal de la Federación (ASF), el costo de su cancelación arrojó un monto de 332 mil millones de pesos; sin embargo, aun cuando la cifra se redujo en una segunda estimación, supera este monto, al que habría que sumarle el costo de la construcción del AIFA que, por cierto, no fue de 75 mil millones de pesos como estimó el gobierno, sino de más de 116 mil millones de pesos.

El capricho presidencial por cancelar el Nuevo Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México y construir uno que representaría un menor gasto público en la base aérea de Santa Lucía, hasta el momento en su conjunto supera los 500 mil millones de pesos.

Y como fue en el caso de la refinería Olmeca, también con el AIFA se realizó la inauguración con muchas dudas respecto a su costo real, su avance físico y sus alcances en beneficio para la población, pero, sobre todo, se inauguró una obra incompleta pues en el primer día de operaciones del nuevo aeropuerto, pasajeros experimentaron complicaciones en el traslado, confusión por el servicio ofrecido por empresas de autotransporte, locales comerciales improvisados y fallas en amenidades. Un ejemplo de ello es que en el día de inauguración, los sistemas de navegación trazaban la ruta a la entrada principal, cerca de la terminal de pasajeros, la cual no existía todavía.

Es decir, en Santa Lucía se planearon dos accesos; el principal que conecta con el Entronque Tonanitla, y el Circuito Exterior Mexiquense y el acceso San Jerónimo, del lado opuesto. El primero aún no estaba listo para el día de la inauguración y mientras tanto se usó la segunda opción, el problema con esta es que desde el punto de ingreso hasta la zona de abordaje son de 15 a 20 minutos de trayecto a bordo de un vehículo, pues no hay manera de llegar a pie.

A estas obras se le suma el Centro Turístico Islas Marías, la cual se inauguró el pasado diciembre con carencias e incompleta, pues sólo dos de los 13 miradores están funcionales, además, de caminos con socavones que implican riesgos de seguridad para visitantes según lo reportado en una investigación de Emeequis.

Esta misma investigación señala que la Secretaría de Marina ya solicitó un presupuesto para la rehabilitación y adecuación de espacios que quedaron incompletos.

Todos los ejemplos anteriores de obras inauguradas y sin estar concluidas o en operación en esta administración, dejan en evidencia que las obras insignia de este gobierno únicamente son una fachada que en apariencia se realizaron pero que no cumplen con los objetivos para los que fueron diseñadas.

Además, de que al realizar la inauguración de las mismas se causa un detrimento al patrimonio y recursos de las dependencias, pues como se ha manifestado, dichas obras han resultado más onerosas de lo proyectado después de su inauguración, pues continúa elevándose su costo.

Es por ello, que se propone en esta iniciativa reformar el Código Penal Federal y la Ley General de Responsabilidades Administrativas con el objetivo de sancionar a los servidores públicos que realicen la inauguración de una obra cuando ésta no se encuentre concluida o en operación, considerándose como ejercicio ilícito de servicio público.

Asimismo, se propone una reforma en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, para especificar que los servidores públicos también serán los responsables de que la inauguración de las obras y servicios relacionados con las mismas a través de eventos, actos o anuncios públicos se realicen en cuanto el programa de ejecución esté totalmente concluido.

A efecto de clarificar la propuesta de reforma, se presenta el siguiente cuadro comparativo:

Por todo lo anterior, se somete a la consideración del pleno de esta Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 214 del Código Penal Federal, el artículo 24 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, y se adiciona un artículo 63 Ter de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, en materia de inauguraciones anticipadas de obras públicas por parte de funcionarios del gobierno federal, en los siguientes términos:

Decreto

Primero. Se reforma y adiciona una fracción IV recorriéndose las subsecuentes del artículo 214 del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 214.- Comete el delito de ejercicio ilícito de servicio público, el servidor público que:

I.- ...

II.- ...

III.- ...

IV. Al que por razón de su empleo, cargo o comisión, afecte el patrimonio o los intereses de alguna dependencia o entidad de la administración pública federal centralizada, organismos descentralizados, empresa de participación estatal mayoritaria, asociaciones y sociedades asimiladas a éstas y fideicomisos públicos, de empresas productivas del Estado, al inaugurar a través de eventos, actos o anuncios públicos, obras, proyectos, o trabajos inconclusos, o que aún no se encuentran en funcionamiento u operación, de conformidad con lo establecido en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

V.- Por sí o por interpósita persona, sustraiga, destruya, oculte, utilice, o inutilice ilícitamente información o documentación que se encuentre bajo su custodia o a la cual tenga acceso, o de la que tenga conocimiento en virtud de su empleo, cargo o comisión.

VI.- Por sí o por interpósita persona, cuando legalmente le sean requeridos, rinda informes en los que manifieste hechos o circunstancias falsos o niegue la verdad en todo o en parte sobre los mismos, y

VII.- Teniendo obligación por razones de empleo, cargo o comisión, de custodiar, vigilar, proteger o dar seguridad a personas, lugares, instalaciones u objetos, incumpliendo su deber, en cualquier forma propicie daño a las personas, o a los lugares, instalaciones u objetos, o pérdida o sustracción de objetos que se encuentren bajo su cuidado.

...

...

Segundo. Se reforma y adiciona un párrafo sexto al artículo 24 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, para quedar como sigue:

Artículo 24. ...

...

...

...

...

Los servidores públicos también serán los responsables de que la inauguración de las obras y servicios relacionados con las mismas a través de eventos, actos o anuncios públicos se realicen en cuanto el programa de ejecución esté totalmente concluido.

Tercero. Se adiciona un artículo 63 Ter de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, para quedar como sigue:

Artículo 63 Ter.- Cometerá ejercicio ilícito de servicio público el servidor público que por razón de su empleo, cargo o comisión, afecte el patrimonio o los intereses de alguna dependencia o entidad de la administración pública federal centralizada, organismos descentralizados, empresa de participación estatal mayoritaria, asociaciones y sociedades asimiladas a éstas y fideicomisos públicos, de empresas productivas del Estado, al inaugurar a través de eventos, actos o anuncios públicos, obras, proyectos, o trabajos inconclusos, o que aún no se encuentran en funcionamiento u operación, de conformidad con lo establecido en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

Artículos transitorios

Primero. La presente reforma entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Nota

1 https://expansion.mx/nacional/2018/12/01/discurso-integro-de-lopez-obrador-como -presidente

Cámara de Diputados. Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de septiembre de 2023.– Diputado Héctor Saúl Téllez Hernández (rúbrica).»

Se turna a las Comisiones Unidas de Justicia, y de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.



LEY GENERAL DE TURISMO

«Iniciativa que adiciona el artículo 3o. de la Ley General de Turismo, suscrita por el diputado José Luis Báez Guerrero y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, diputado José Luis Báez Guerrero, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en artículo 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto, por el que se adicionan las fracciones XXII, XXIII, XXIV, XXV, XXVI, XXVII y XXVIII y se recorren las fracciones vigentes de la III en adelante, todas del artículo 3o. de la Ley General de Turismo, al tenor del siguiente

Planteamiento del problema

El 17 de junio de 2009 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley General de Turismo misma que es de orden público, interés social y de observancia general en toda la República en materia turística.

Dicha ley precisa que la materia turística comprende los procesos que se derivan de las actividades que realizan las personas durante sus viajes y estancias temporales en lugares distintos al de su entorno habitual, con fines de ocio y otros motivos.

Señala que la ley tiene por objeto, entre otras cosas establecer las bases para la política, planeación y programación en todo el territorio nacional de la actividad turística, bajo criterios de beneficio social, sustentabilidad, competitividad y desarrollo equilibrado de los estados, municipios y la Ciudad de México, a corto, mediano y largo plazo.

En el diverso artículo 7o., fracción V, indica que corresponde a la Secretaría:

“Coordinar con la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, la instrumentación de los programas y medidas para la preservación de los recursos naturales, prevención de la contaminación, para la ordenación y limpieza de las playas, para promover el turismo de naturaleza y el de bajo impacto, así como para el mejoramiento ambiental de las actividades e instalaciones turísticas...”

Y, en la diversa fracción X corresponde también a la Secretaría: “Promover y fomentar con la Secretaría de Educación Pública la investigación, educación y la cultura turística

En el artículo 3o. de la ley no se precisa el alcance de los términos beneficio social, sustentabilidad, competitividad, desarrollo equilibrado, turismo de naturaleza, turismo de bajo impacto y cultura turística ni en el reglamento de la Ley General de Turismo.

Precisión que permitiría conocer la definición, el alcance o limitaciones que los mismos puedan tener en la materia turística.

El motivo de la presente iniciativa es adicionar dichos términos dentro de la ley a efecto de dar claridad en su alcance, motivo por el cual se deberán recorrer en su orden las fracciones subsecuente.

Por ello, se propone adicionar las fracciones XXII, XXIII, XXIV, XXV, XXVI, XXVII y XXVIII y se recorren las fracciones vigentes de la III en adelante, todas del artículo 3o. de la Ley General de Turismo como lo muestra el siguiente cuadro comparativo:

En atención a lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta honorable Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión el siguiente

Decreto

Único. — Se adicionan las fracciones XXII, XXIII, XXIV, XXV, XXVI, XXVII y XXVIII y se recorren las fracciones vigentes de la III en adelante, todas del artículo 3o. de la Ley General de Turismo, para quedar como sigue:

Artículo 3o.- ...

...

...

III. Beneficio Social: Retribución que genera la actividad turística en una sociedad determinada.

...

V. Competitividad: Capacidad que un determinado servicio turístico tiene para contender o superar otro servicio en perfección o propiedades.

VI a IX....

X. Cultura Turística: Conocimientos y valores adquiridos de un entorno o destino.

XI. Desarrollo Equilibrado: Equilibrio entre lo que se oferta y lo que adquiere.

XII a XXI...

XXII. Servicios Turísticos

XXIII. Sustentabilidad: Que se puede sustentar o defender. Es hacer un uso correcto de los recursos actuales sin comprometer los de las generaciones futuras.

XXIV. Turismo de Naturaleza: Actividad de ocio o descanso realizada en la naturaleza, con efectos de ecoturismo, turismo de aventura o rural.

XXV. Turismo de bajo impacto es una forma responsable de turismo que ofrece beneficios económicos, culturales y medioambientales a las comunidades locales y a los viajeros que garantiza que las áreas protegidas de México sigan siendo un lugar de belleza natural y cultural para las generaciones futuras.

XXVI. Turismo Sustentable ...

XXVII. Turistas ...

XXVIII. Zonas de Desarrollo Turístico Sustentable ...

Transitorio

Artículo Único. - El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Artículo 1 de la Ley General de Turismo.

2 Ibídem.

3 Artículo 2 de la Ley General de Turismo.

Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados, a 19 de septiembre de 2023.– Diputado José Luis Báez Guerrero (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Turismo, para dictamen.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma el artículo 11 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por el diputado Mario Gerardo Riestra Piña y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, Mario Gerardo Riestra Piña, así como las y los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1; 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás aplicables someten a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 11 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; al tenor de lo siguiente

Exposición de Motivos

La movilidad humana ha ocurrido desde los orígenes de la humanidad, la cual es un derecho que tiene toda persona a transitar libremente de un lugar a otro. La Organización Internacional de Migración (OIM) define a la movilidad humana como la movilización de personas de un lugar a otro en ejercicio de su derecho a la libre circulación.

En nuestro país la movilidad humana tuvo rango constitucional en la Constitución de 1857 en su artículo 11, en el que se establecía que: “Todo hombre tiene derecho para entrar y salir de la República, viajar por su territorio y mudar de residencia sin necesidad de carta de seguridad, pasaporte, salvoconducto u otro requisito semejante. El ejercicio de este derecho no perjudica las legítimas facultades de la autoridad judicial o administrativa, en los casos de responsabilidad criminal o civil”. En tal sentido, el Constituyente de 1917 retomó en sus términos la redacción, realizando unas reformas con la finalidad de reconocer a la autoridad administrativa y a las leyes en la materia.

Actualmente, en nuestro país este derecho se encuentra consagrado en el artículo 11 de nuestra Carta Magna, el cual establece que toda persona puede entrar en la República, salir de ella, viajar por su territorio y mudar de residencia, sin necesidad de carta de seguridad, pasaporte, salvoconducto u otros requisitos semejantes.

Sin duda, el derecho al libre tránsito es uno de los derechos fundamentales de todo ser humano, al igual que la migración.

La migración es el movimiento de personas fuera de su lugar de residencia habitual, ya sea a través de una frontera internacional o dentro de su país. Globalmente, el número estimado de migrantes internacionales ha aumentado en las últimas cinco décadas. El total estimado de 281 millones de personas que vivían en un país distinto de su país natal en 2020 es superior en 128 millones a la cifra de 1990 y triplica con creces la de 1970.

A lo largo de la historia México ha sido uno de los principales países en el mundo que más recibe migrantes; el tema migratorio en nuestro país es muy complejo, ya que se desarrollan diversos tipos de flujos migratorios: de origen, tránsito, destino y retorno.

Nuestro país sobrelleva uno de los flujos migratorios más grandes del mundo lo que ha desembocado inevitablemente en que adquiera la naturaleza no sólo de país de tránsito, sino de permanencia.

De acuerdo con lo reportado por la Unidad de Política Migratoria de la Secretaría de Gobernación, la detención de migrantes en México creció 32 por ciento en comparación con 2021, detectaron 291 mil 520 migrantes en situación irregular que han tenido que ser deportados a su país de origen. Siendo procedentes principalmente de Honduras, Guatemala, El Salvador, Venezuela, Cuba, Colombia, Ecuador, Sudamérica y El Caribe. (Secretaría de Gobernación —Segob— 2022).

De acuerdo con cifras del Instituto Nacional de Migración (INM) a diciembre de 2022 se han recibido y atendido a 22 millones 747 mil 348 pasajeros en aeropuertos del país. El arribo a territorio nacional tuvo lugar a través de 252 mil 212 vuelos provenientes de 214 países, entre los que destacan: Estados Unidos de América (EUA), Canadá, Colombia, Reino Unido, España, Argentina, el Perú, Brasil y Francia, entre otros (INM, 2022).

También de acuerdo con cifras del INM (2022), los agentes federales de migración (AFM) atendieron, en promedio, a 2 millones de personas inmigrantes por mes a través de sus filtros. En julio 2022 se contabilizó el mayor ingreso de turistas: 2 millones 505 mil 19, ingresando a través de 24 mil 177 vuelos; bajando en septiembre a un millón 854 mil 506 en 18 mil 967 vuelos.

El derecho a migrar se encuentra contemplado en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el cual estipula que “toda persona tendrá el derecho de salir libremente de cualquier país, incluso del propio”. En tal sentido, los estados deben crear las condiciones económicas para que las personas puedan permanecer en sus países.

De tal forma que los instrumentos internacionales consagran tanto el derecho a migrar como a no migrar.

La atención adecuada a la migración internacional es de vital importancia no sólo por la situación geográfica de México como país de tránsito hacia EUA, de destino o refugio para la inmigración, sino porque el fenómeno migratorio ha crecido a lo largo de los años.

Por ello es necesario reconocer el derecho a la migración como un derecho humano, así como los alcances tanto del asilo como del refugio. Ambos son una modalidad de la migración por razones humanitarias, tal como lo contempla el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados.

El asilo consiste en la protección que ofrecen los países receptores, a personas que tienen fundados temores de ser perseguidos por motivos de raza, religión, minoría nacional u opinión política, mientras que el refugio consiste en la salvaguarda de las personas frente a crisis humanitarias derivadas de aspectos económicos, políticos y sociales, así como de conflictos armados o desastres naturales.

Mientras que el refugio consiste en la brindar protección a la persona que, debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas, se encuentre fuera del país de su nacionalidad y no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera acogerse a la protección de tal país; o que, careciendo de nacionalidad y hallándose, a consecuencia de tales acontecimientos, fuera del país donde antes tuviera su residencia habitual, no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera regresar a él.

Por lo que esta precisión estaría acorde con la Convención de Naciones Unidas sobre el Estatuto de Refugiados de 1951 y su Protocolo de 1967, que fueron ratificados por México hasta el año 2000. En 2011 promulgamos la Ley sobre Refugiados y Protección complementaria que desgraciadamente concede a las autoridades mexicanas la prerrogativa de averiguar en cada caso las causas de expulsión de los solicitantes de refugio o asilo, lo que es imposible y contrario a los principios del derecho internacional.

Por tal motivo, esta iniciativa tiene como finalidad actualizar el marco jurídico constitucional en materia de migración.

Por lo que someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el cual se reforma el artículo 11 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Único. Se reforma el artículo 11 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 11. Toda persona tiene el derecho humano a migrar, entrar en la República y salir de ella voluntariamente, transitar por dentro del territorio mexicano y mudar de residencia, sin necesidad de carta de seguridad, pasaporte, salvoconducto u otros requisitos semejantes. El ejercicio de este derecho estará subordinado a las facultades de la autoridad judicial, en los casos de responsabilidad criminal o civil, y a las de la autoridad administrativa, por lo que toca a las limitaciones que impongan las leyes sobre salubridad general de la República y movilidad humana en los puntos de tránsito internacional de personas. El ejercicio del control y verificación migratorio no podrá afectar el libre tránsito.

Todas las autoridades atenderán el cumplimiento de este derecho en los términos del artículo 1o. de esta Constitución. El Estado mexicano procurará las condiciones económicas y sociales para que sus habitantes permanezcan dentro del territorio nacional.

Las autoridades velarán por los derechos humanos de los mexicanos en el extranjero, cualquiera que sea su estatus migratorio, bajo las normas del derecho internacional; así como la asistencia a sus familias.

Toda persona tiene derecho a buscar y recibir asilo. El reconocimiento de la condición de refugiado y el otorgamiento de asilo político, se realizarán de conformidad con los tratados internacionales. La ley regulará sus procedencias y excepciones.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Notas

1 Términos fundamentales sobre migración | OIM, ONU Migración (iom.int)

https://www.iom.int/es/terminos-fundamentales-sobre-migracion

2 Sobre la migración|OIM, ONU Migración (iom.int)

https://www.iom.int/es/sobre-la-migracion

3 Instituto Nacional de Migración (2022). Comunicado de Prensa. 663/22. Recibe INM a 22.7 millones de personas en aeropuertos internacionales provenientes de 214 países, 15 de noviembre.

4 Términos fundamentales sobre migración | OIM, ONU Migración (iom.int)

https://www.iom.int/es/terminos-fundamentales-sobre-migracion

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de septiembre de 2023.– Diputado Mario Riestra Piña (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.



LEY GENERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS Y LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL

«Iniciativa que adiciona diversas disposiciones a la Ley General de Responsabilidades Administrativas y de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, suscrita por el diputado Mario Gerardo Riestra Piña y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, Mario Gerardo Riestra Piña, así como las y los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1; 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás aplicables, someten a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Responsabilidades Administrativas y de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, al tenor de los siguientes

Antecedentes

La idea de que el titular del Ejecutivo rinda informe ante el Legislativo surge de la Gran Bretaña y en los Estados Unidos de América (EUA).

Es importante hacer notar que la Constitución norteamericana no mencionaba que el presidente asistiera a leer su informe, pero se instituyó la costumbre de hacerlo por George Washington y John Adams (primeros dos presidentes); mientras que Thomas Jefferson (tercer presidente) lo enviaba por escrito para que lo leyera un representante; y fue Woodrow Wilson (vigésimo octavo presidente), electo en 1913, quien reanudó el hábito de acudir al Congreso para presentar su informe.

Esta costumbre también fue seguida en nuestro país por el primer presidente de México, Guadalupe Victoria (1824- 1829), quien “impuso la práctica de participar personalmente en el acto inaugural del Congreso, pronunciando un discurso de carácter informativo”.

En la Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos de 1824, ordenamiento con el que surge nuestro país a la vida independiente, se estableció en los artículos 67 y 68 que el 1 de enero se reuniría el Congreso General y que asistiría el presidente a pronunciar un discurso que sería contestado en términos generales por el presidente del Congreso.

Esto se mantuvo hasta la entrada en vigor de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917, estableciéndose en el artículo 69 que el presidente de la República asistiría a la apertura de sesiones tanto ordinarias como extraordinarias del Congreso y que presentaría, por escrito, un informe sobre el estado de la administración pública del país.

Siendo hasta la reforma de 2008, que se eliminó del artículo 69 constitucional la obligación del presidente de la República de asistir a la apertura de sesiones ordinarias del primer periodo del Congreso de la Unión, manteniéndose únicamente la de presentar un informe por escrito sobre el estado que guarda la administración pública del país.

Aunado al Informe presidencial, el gabinete federal debe rendir cuentas sobre el estado que guardan sus dependencias, con la finalidad de transparentar y conocer la situación de cada una.

Exposición de Motivos

La rendición de cuentas es una obligación de las autoridades hacia la ciudadanía, es fundamental para la consolidación de la democracia y la construcción de sociedades involucradas en la vida pública del país.

La sociedad tiene el derecho de estar informada de los asuntos que tienen un impacto en su vida diaria y exigir resultados a sus gobernantes.

En nuestro país, una vez al año, el presidente de la República en turno, realiza un informe de gobierno, en términos del artículo 69 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El informe de gobierno es el documento en el que el presidente de la República informa el estado que guarda la administración pública del país, en él se detallan los aspectos político, económico, social, cultural y jurídico, así como los avances, resultados o retrocesos del país.

De acuerdo con el Diccionario de Términos Parlamentarios del Sistema de Información Legislativa (SIL), el informe es “el documento que se remite al Poder Legislativo y que contiene el resumen de actividades de un periodo determinado. Los informes son de diversa índole y pueden ser presentados por legisladores, instancias del Congreso de la Unión (comisiones, junta directiva, comités, grupos de amistad), dependencias de gobierno central y locales, órganos constitucionales autónomos y, en general, de todas aquellas instituciones que manejen recursos públicos federales”.

Actualmente el informe de gobierno se presenta por escrito, convirtiéndose en un análisis político, jurídico, económico y social que realizan los diversos grupos parlamentarios de las Cámaras de Diputados y de Senadores, al inicio de cada periodo del Congreso, de un informe escrito del presidente donde se detalla el estado general de la administración pública del país.

Con la reforma al artículo 69 de nuestra Carta Magna de fecha 15 de agosto de 2008, se suprimió la obligación del presidente de la República de asistir a la apertura de sesiones ordinarias del Congreso, lo que llevó a que las Cámaras realizarán el análisis del informe y citarán a comparecer a los secretarios de Estado y otros funcionarios. Por lo que, a partir del primero de septiembre del 2008 el presidente ya no acude personalmente, sino que lo envía.

Con esta reforma, el presidente no sólo no asiste a la apertura del primer periodo de sesiones a presentar su informe, sino que además ya no dirige un discurso al pueblo mexicano ante los legisladores, pues basta con que lo mande, tal y como se ha venido haciendo en los últimos años; lo cual resta importancia y solemnidad a la presentación de un informe de gobierno.

Si bien cada una de las Cámaras realiza el análisis del informe y puede solicitar al presidente de la República ampliar la información mediante pregunta por escrito; también cita a los secretarios de Estado y a los directores de las entidades paraestatales para que comparezcan y rindan informe del estado que guardan sus dependencias.

Rendir cuentas no es sólo “informar” sino que se incluye la posibilidad de promover sanciones para los políticos, funcionarios y/o representantes que violen ciertas normas de conducta en sus funciones públicas, obligando a que el poder se ejerza de manera transparente, y forzando a los servidores públicos a que justifiquen, expliquen, informen, evalúen todos sus actos, y a que rindan cuentas sobre los resultados de su gestión, el logro de las metas asignadas y el buen uso de los recursos, así como a que asuman su responsabilidad plena para ejercer sus atribuciones y funciones administrativas en el marco de las leyes, reglamentos y normas que las rigen. Información, cuentas que dar y responsabilidades de los funcionarios, son elementos indispensables para la rendición de cuentas.

Sin embargo, algunos funcionarios no han comparecido ante la Cámara de Diputados, durante lo que va de esta Legislatura, como es el caso del director del Instituto Mexicano del Seguro Social; o bien, no se cuenta con presencia en algunos años de la Legislatura como la secretaria de Energía, o el secretario de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, por mencionar algunos.

Que la finalidad de las comparecencias consiste en que los titulares den cuenta del estado que guardan sus respectivos ramos.

En diversas ocasiones como secretario de la Comisión de Seguridad Social he solicitado la presencia del ciudadano Zoé Robledo Aburto, director del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), a reuniones de trabajo con la finalidad de solventar las comparecencias de los años 2021 y 2022, y con ello poder conocer el estado que guarda el instituto a su cargo.

Lamentablemente se ha vuelto muy común ver notas periodísticas, comunicados y/o noticias sobre la inoperatividad del IMSS; derechohabientes que presentan quejas o inconformidades; pacientes que no son atendidos en tiempo y forma; hemos visto videos sobre pacientes en el piso de los hospitales y/o clínicas esperando a ser tratados; la falta de medicamentos, insumos o de tratamientos; fallas en elevadores o calderas, entre otros.

Situaciones como ésta son el motivo de las comparecencias de los titulares de las dependencias, se requieren como indispensables, importantes y obligatorias.

La falta de voluntad política para construir acuerdos y la descomposición de nuestro sistema político, aunado a la falta de comparecencias de los titulares requiere que existan mecanismos bajo los cuales se garantice el equilibrio entre los Poderes y una efectiva comunicación que permita que las comparecencias de los titulares se lleven a cabo y no se posterguen sin fecha definida.

Lo anterior, con la finalidad de que exista una credibilidad en las instituciones, una rendición de cuentas claras, objetivas, comparables, confiables y transparentes.

Es por que se propone una reforma a la Ley General de Responsabilidades Administrativas y la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal sobre las comparecencias de los secretarios, de la manera siguiente:

En diversas ocasiones los integrantes de la Cámara de Diputados o el Senado, nos hemos quedado esperando a los titulares de las secretarías de Estado, quienes cancelan su comparecencia sin causa justificada, y que lamentablemente no se reprograma.

Por ello proponemos esta iniciativa con la finalidad de tener certeza, transparencia y veracidad en la rendición de cuentas del Gobierno federal, resulta necesario que la inasistencia de los titulares se considere como una falta administrativa.

Por lo que someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el cual se adicionan diversas disposiciones a la Ley General de Responsabilidades Administrativas y de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal

Primero. Se adiciona el artículo 64 Quáter a la Ley General de Responsabilidades Administrativas, para quedar como sigue:

Artículo 64 Quáter. Será considerada como falta administrativa grave la inasistencia injustificada de la o el secretario de Estado a cualquiera de las Cámaras del Congreso de la Unión cuando se les convoque a comparecer por la presunta violación de derechos humanos por la dependencia a su cargo.

Segundo. Se adiciona un párrafo segundo al artículo 23 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para quedar como sigue:

Artículo 23. ...

Las y los secretarios de Estado deberán acudir a cualquiera de las Cámaras de la Unión cuando se les convoque a comparecer por la presunta violación de derechos humanos por la dependencia a su encargo.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Notas

1 Carrillo Blouin, Elsa. Los informes presidenciales en México: 1877-1996 ¿ruptura o continuidad?, s/e, México, UNAM, 1996, p. 115

2 Reforma 181: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. DOF 15-08-2008 (diputados.gob.mx)

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/dof/CPEUM_ref_181_15 ago08_ima.pdf

3 Informe (gobernacion.gob.mx)

http://www.sil.gobernacion.gob.mx/Glosario/definicionpop.php?ID= 121

4 Reforma 181: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. DOF 15-08-2008 (diputados.gob.mx)

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/dof/CPEUM_ref_181_15 ago08_ima.pdf

5 ¿Qué es rendición de cuentas? - Rendición de Cuentas (rendiciondecuentas.org.mx)

https://www.rendiciondecuentas.org.mx/que-es-rendicion-de-cuenta s/

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de septiembre de 2023.– Diputado Mario Gerardo Riestra Piña (rúbrica).»

Se turna a las Comisiones Unidas de Transparencia y Anticorrupción, y de Gobernación y Población, para dictamen.



CÓDIGO PENAL FEDERAL

«Iniciativa que reforma los artículos 250, 250 Bis y 250 Bis 1 del Código Penal Federal, suscrita por la diputada Saraí Núñez Cerón y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

Los que suscriben, diputada Saraí Núñez Cerón, las y los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y los artículos 6, numeral 1; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 250, el artículo 250 Bis y el artículo 250 Bis 1 del Código Penal Federal, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El derecho a la seguridad es elemental para el desarrollo óptimo de cualquier sociedad democrática. En ese sentido, Ilda Lilian Cartagena Santos menciona:

“El derecho a la seguridad ciudadana en un estado democrático de derecho consiste en el conjunto de garantías que debe brindar el estado a los ciudadanos para el libre ejercicio de todos sus derechos.

El derecho a la seguridad es por ello un derecho fundamental, para todos, por lo que el objetivo último de las políticas de seguridad desarrolladas por el estado para el logro de su garantía no es el de la protección de una parte de la sociedad a costa de la marginación y criminalización de otras, sino el de la inclusión de la totalidad o de la gran mayoría de los ciudadanos en la construcción de pautas de convivencia democrática compartidas.

La inseguridad ciudadana es uno de los problemas más relevantes para la población de los países de la región y una de las principales sombras que amenazan la construcción de una convivencia y una cultura democrática. Se alerta con insistencia sobre el aumento de tasas de violencia y del fenómeno de la criminalidad que afecta a la ciudadanía de todos los estratos sociales. Sin embargo, existe una carencia constatada por parte de las instituciones del estado, de las herramientas y conocimientos para hacer frente al problema y responder a las legítimas demandas de seguridad de la ciudadanía sin adoptar políticas autoritarias y contrarias a un estado democrático de derecho, fórmulas que han generado mayor inseguridad”.

En la actualidad la seguridad pública ciertamente ha sido el desafío de los países del mundo, unos con mayor problemática que otros, en el Continente americano es un problema que no se ha podido bajar los índices de delincuencia en especial en Centro América.

En este orden de ideas, la Comisión Interamericana de los Derechos Humanos, establece en el derecho a la vida, mismo que se encuentra regulado en la Declaración Americana y en la Convención Americana, así como en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que en su artículo 3, establece: “Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona”.

La seguridad pública, como se mencionó, es un tema que forma parte esencial del bienestar de la sociedad y de la economía de una sociedad, el estado de derecho que brinda el gobierno permite que la ciudadanía realice sus actividades cotidianas con confianza y seguridad de su vida y patrimonio, así como sus familias.

Ante la realidad de que un estado de derecho no cumple con una de sus principales funciones que es la seguridad publica los ciudadanos centran su esfuerzo y dinero en proteger su bienestar y derechos.

La ciudadanía no tiene certeza de contar con seguridad pública, ya que la delincuencia ha tomado estrategias perversas que llevan a falsificar o adquirir uniformes y equipamiento similar a la de la policía estatal o federal, así como las Fuerzas Armadas para delinquir mediante la operación de retenes falsos con patrullas o vehículos clones con el fin detener a los ciudadanos y poderles robar.

La delincuencia organizada realiza operaciones como la falsificación de uniformes, credenciales de identificación, uniformes tácticos, prendas y equipamiento balístico, equipo táctico, luces prioritarias, estroboscópicas y sirenas, insignias, adheribles, distintivos, piezas, pintura o siglas, blindaje en vehículos automotores que contengan imágenes siglas u otros elementos utilizados en instituciones de las fuerzas armadas o de seguridad pública o procuración de justicia.

El gobierno tiene el pleno conocimiento del uso de los uniformes y lo antes mencionado a tal grado que presentó un comunicado de prensa por parte de la Secretaría de Seguridad Ciudadana, el pasado 28 de junio de 2019, donde menciona lo siguiente:

“La Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana reprueba categóricamente la falsificación y el uso indebido de uniformes e insignias de la Guardia Nacional. La falsificación es un delito sancionado con penas de multa y cárcel. Se continuarán interponiendo denuncias penales ante la Fiscalía General de la República contra quienes falsifiquen o vendan ilegalmente vestimentas oficiales.

Es preciso reiterar que cualquier conducta que afecte la imagen y desempeño de la Guardia Nacional será investigada y castigada penalmente, de acuerdo con la legislación vigente:

El artículo 32 de la Ley de la Guardia Nacional señala que: “los grados y las insignias de la Guardia Nacional no podrán ser usados por personas, corporaciones o dependencias ajenas a ellas. Quienes violen estas disposiciones quedarán sujetos a lo previsto en el Código Penal Federal”.

Asimismo, el Código Penal Federal, en su artículo 250, precisa que se sancionará con prisión de uno a seis años y multa de cien a trescientos días a quien utilice credenciales de servidor público, condecoraciones, uniformes, grados jerárquicos, divisas, insignias o siglas a las que no tenga derecho. Multa que podrá aumentarse cuando sean de uso exclusivo de las Fuerzas Armadas mexicanas o de alguna corporación policial”.

Hay muchos ejemplos de cómo operan elementos de seguridad falsos, como el mencionado por los medios de comunicación, como el reporte del periódico El Cambio, que señala:

“Los asaltos siguen registrándose diariamente en la carretera federal Puebla-Orizaba, principalmente a la altura de las Cumbres de Maltrata, donde los maleantes instalan falsos retenes para engañar a sus víctimas, incluso portan uniformes de policía y hasta unidades con torreta.

De acuerdo con información del gabinete de seguridad, la utilización de vehículos clonados o falsa vestimenta militar o de policía federal se da con mayor frecuencia en Tamaulipas, Sinaloa, Sonora, Baja California, Puebla, Guerrero, Coahuila, Nuevo León, Estado de México, Jalisco, Nayarit, Michoacán, Chihuahua y Veracruz”.

Las organizaciones que emplean la estrategia de hacerse pasar por elementos de las fuerzas armadas o federales son los cárteles o la delincuencia organizada, ante ello, las autoridades castrenses han expresado su preocupación por esa forma de operar, que no es reciente, de las organizaciones criminales, ya que confunden a la ciudadanía al hacerse pasar por elementos de alguna dependencia para cometer ilícitos.

La propia autoridad comenta que las organizaciones cuentan con sus propios talleres clandestinos para confeccionar la ropa y pintar camionetas con las características de las unidades de la Defensa Nacional, la Marina-Armada de México o la Policía Federal.

Así también, se ha reportado que varias camionetas Hummer con los colores distintivos de esas dependencias han sido decomisadas en Sinaloa y Sonora, donde operan dichos cárteles.

Al respecto, la reportera Verónica Bacaz, señala lo siguiente:

“...el comisario de la Guardia Nacional en Morelos, Gaudencio Ramos, alertó a automovilistas que atraviesan por la autopista México-Cuernavaca y la carretera federal, sobre falsos retenes con al menos tres vehículos clonados que se hacen pasar por las fuerzas castrenses y lo hacen para asaltar, extorsionar y/o secuestrar.

Tenemos ese dato precisamente, estamos recabando más información, nos han reportado tres vehículos: un Charger negro, un Charger blanco y un Nissan con estribos, (que incluso) han detenido personas y la gente piensa que es Guardia Nacional y no lo son, estamos tratando de ubicarlo para asegurarlo”, afirmó el funcionario.

En últimas fechas se ha cuestionado la poca presencia de la Guardia Nacional, desde que desapareció la Policía Federal, pues han incrementado delitos como el asalto, secuestros, extorsiones, pero también incrementó la presencia de motociclistas que manejan a toda velocidad y provocan accidentes o afectaciones a la circulación”.

La ciudadanía sufre constantemente de asaltos e inseguridad ahora con los falsos policía o militares y retenes que realizan en las carreteras o en principales ciudades del país para robar extorsionar o secuestrar en México se vive un clima de inseguridad y un estado de derecho fallido.

Es por lo anterior que desde este Poder Legislativo y a solicitud de la ciudadanía propongo esta pieza legislativa, la cual trata de desarticular y eliminar los eslabones de la cadena delincuencial, desde el primero hasta el último sin importar el rango.

Es claro que cualquier ciudadano no manda fabricar o comercializar uniformes falsos o prendas y equipo balístico como son: chalecos antibalas, prendas balísticas, equipo anti motín, escudos antibalas, cascos balísticos, máscaras antigás o uniformes tácticos, camisolas, pantalones, botas, guantes tácticos, calzado deportivo y entrenamiento, gorras, equipo táctico, fornituras completas, gas lacrimógeno, esposas, tonfas, bastones retractiles, linternas de mano, equipo de rapel, gogles, coderas y rodilleras, pasamontañas, espejos de inspección, fundas, relojes, chalecos reflejantes o insignias, sino exclusivamente la delincuencia organizada que compra, comercializa y trafica ese tipo de artículos.

Es por ello que, se pretende establecer en el Código Penal Federal, penas más severas y ampliar el catálogo de productos prohibidos para civiles que usen o porten credenciales de servidor público local o federal, condecoraciones, uniformes, credenciales de identificación, uniformes tácticos, prendas y equipamiento balístico, equipo táctico, luces prioritarias, estroboscópicas y sirenas, insignias, adheribles, distintivos, piezas, pintura o siglas, blindaje en vehículos automotores que contengan imágenes siglas u otros elementos utilizados en instituciones de las fuerzas armadas o de seguridad pública o procuración de justicia, grados jerárquicos, divisas, insignias o siglas a las que no tenga derecho. Podrá aumentarse la pena hasta ocho años más de su duración y cuantía, cuando sean de uso exclusivo de las Fuerzas Armadas Mexicanas o de alguna corporación policial.

Es por lo anterior que propongo la siguiente iniciativa que reforma los artículos 250, 250 Bis y 250 Bis 1 del Código Penal Federal; y que en este acto expongo en un cuadro comparativo para mayor claridad:

Por las consideraciones expuestas y fundadas, en nuestro carácter de legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, sometemos a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el primer párrafo y la fracción IV del artículo 250; el primer párrafo del artículo 250 Bis; y, el primero y penúltimo párrafos del artículo 250 Bis 1 del Código Penal Federal

Artículo Único. Se reforma el primer párrafo y la fracción IV del artículo 250; el primer párrafo del artículo 250 Bis; y, el primero y penúltimo párrafos del artículo 250 Bis 1, todos del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 250. Se sancionará con prisión de tres a cinco años y multa de cien a trescientos días a quien:

I. ...

II. ...

a). al e). ...

III. ...

IV. Al que usare o porte credenciales de servidor público local o federal, condecoraciones, uniformes, credenciales de identificación, uniformes tácticos, prendas y equipamiento balístico, equipo táctico, luces prioritarias, estroboscópicas y sirenas, insignias, adheribles, distintivos, piezas, pintura o siglas, blindaje en vehículos automotores que contengan imágenes siglas u otros elementos utilizados en instituciones de las fuerzas armadas o de seguridad pública o procuración de justicia, grados jerárquicos, divisas, insignias o siglas a las que no tenga derecho. Podrá aumentarse la pena hasta ocho años más de su duración y cuantía, cuando sean de uso exclusivo de las Fuerzas Armadas Mexicanas o de alguna corporación policial.

Artículo 250 Bis. Al que cometa el delito de falsificación de uniformes y divisas, credenciales de identificación, uniformes tácticos, prendas y equipamiento balístico, equipo táctico, l uces prioritarias, estroboscópicas y sirenas, insignias, adheribles, distintivos, piezas, pintura o siglas, blindaje en vehículos automotores que contengan imágenes siglas u otros elementos utilizados en instituciones de las fuerzas armadas o de seguridad pública o procuración de justicia, se le impondrá de doce a veinte años de prisión y hasta mil días multa.

...

...

Artículo 250 Bis 1. Se impondrá de impondrá de cinco a doce años de prisión y de doscientos a seiscientos días multa a quien:

I. a la V. ...

Se impondrá de doce a veinte años de prisión y hasta mil días multa a quien realice alguna de las conductas previstas en este artículo con el propósito de cometer algún delito o bien cuando el sujeto activo sea o haya sido servidor público de las fuerzas armadas o de cualquier institución de seguridad pública.

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Ilda Cartagena, Seguridad Ciudadana un Derecho Humano, Revista Regional de Derechos Humanos, se puede consultar en la página Web:

https://www.corteidh.or.cr/tablas/r26029.pdf

2 La Declaración Universal de los Derechos Humanos, se puede consultar en la página Web:

https://www.un.org/es/about-us/universal-declaration-of-human-ri ghts

3 Secretaria de Seguridad y Protección Ciudadana 2019 comunicado de presa se puede consultar en la siguiente página Web:

https://www.gob.mx/sspc/prensa/se-interponen-denuncias-penales-p or-falsificacion-y-uso-indebido-de-uniformes-e-insignias-de-la-guardia-nacional

4 Publimetro, 2023, Con láser y estrobos, así es el nuevo modus operandi para asaltar en carreteras, se puede consultar en la página Web:

https://www.publimetro.com.mx/noticias/2022/10/07/asaltos-en-car reteras-asi-es-el-nuevo-modus-operandi-que-se-registro-en-la-puebla-orizaba/

5 Verónica Bacaz 2023, la Nación, Cuernavaca se puede consultar en la página Web:

https://www.nacion321.com/estados/alertan-de-falsos-retenes-de-s upuesta-guardia-nacional-en-la-mexico-cuernavaca

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de septiembre de 2023.– Diputada Saraí Núñez Cerón (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.



CÓDIGO PENAL FEDERAL

«Iniciativa que reforma los artículos 280 y 280 Bis del Código Penal Federal, suscrita por la diputada Saraí Núñez Cerón y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

Los suscriben, diputada Saraí Núñez Cerón, las y los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura, con fundamento en lo establecido por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como en los artículos 6, numeral 1; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 280 y la fracción II y se reforma el artículo 280 Bis del Código Penal Federal, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La Corte Interamericana ha señalado que los restos mortales de una persona merecen ser tratados con respeto y que se reconozca el valor que su memoria tiene para sus seres queridos. “El conocimiento del paradero de los restos humanos y su entrega a los familiares permite cerrar el proceso de duelo y sepultarlo de acuerdo con sus creencias”.

En México ha tenido un enorme vacío legal en la inhumación de los cadáveres, la creciente ola de violencia por el crimen organizado en México ha llevado a los criminales a realizar actos despiadados contra sus rivales y sociedad civil inocente, y para eliminar evidencias de los asesinatos realizan los entierran en zonas alejadas o terrenos baldíos denomina fosas clandestinas.

Para aclarar qué es una fosa, la Real Academia de la Lengua española define fosa como “enterramiento, sepulcro, o bien, hoyo en la tierra para enterrar uno o más cadáveres, mientras que lo clandestino se refiere a algo secreto, oculto, y sobre todo hecho o dicho en secreto por temor a la ley o para eludirla”.

En México y el entendimiento de distintas autoridades, Fabrizio Lorusso establece en 2021 el concepto de Fosa Clandestina:

“Fosa clandestina se ha construido como un concepto cada vez más amplio, que incluye entierros, es decir, sitios con cadáveres o restos inhumados, más o menos profundos, que por sus características son fosas en sentido estricto. Sin embargo, también llega a describir entierros superficiales, y todos los sitios de hallazgo en donde haya cuerpos abandonados de forma ilegal. Entonces, se registran como “fosa clandestina” distintos tipos de lugares de hallazgo de cuerpos, identificados por el intento de ocultar cadáveres y evadir la ley, más que por cuestiones meramente técnicas o físicas”.

En este orden de ideas el autor Anne Huffschmid comparte la definición y estudio:

“La fosa clandestina, en este sentido, se interpreta como parte de “paisajes forenses”, o sea “paisajes testigos de la deshumanización, que a la vez devienen escenarios donde se busca revertir sus efectos”, en donde se cometieron graves violaciones a los derechos humanos, con independencia de su “estatus” internacional o de la declaración formal de un conflicto armado, y en donde los perpetradores intentan ocultar el paradero de la víctima o destruir evidencias mediante enterramientos profundos o disposiciones superficiales”.

De acuerdo con la Comisión Nacional de Búsqueda perteneciente a la Secretaría de Gobernación (Segob), definen a las fosas clandestinas como “sitio donde una o más personas fueron enterradas de forma anónima e ilegal.

Una fosa clandestina es cualquier lugar en el que se inhuma ilegalmente uno o más cadáveres y/o restos humanos con el objetivo de ocultarlos, deliberada o indiscriminadamente, y evita que las autoridades puedan sancionar e investigar las razones de la inhumación.

El Protocolo Homologado para Búsqueda de Personas Desaparecidas y No Localizadas (PHB): en su numeral 68, se define como “sitio donde ilegalmente han sido depositados, degradados, ocultados o transportados restos humanos no arqueológicos, y/u otros indicios asociados a cuerpos o restos que sean susceptibles de procesamiento forense”

Asimismo, datos de la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas, en su Informe sobre fosas clandestinas y registro nacional de personas desaparecidas o no localizadas 2020, menciona:

“Que se encontraron 519 sitios donde se ubicaron 873 fosas y se sumaron más de mil 124 cuerpos exhumados, los cuales se identificaron 395 y 243 se entregaron a sus familiares. Conforme a los datos menciona que Sinaloa es el estado con mayores fosas clandestinas, seguido de Colima, Veracruz, Sonora y Jalisco”.

En México el tema de las fosas clandestinas ha tenido cada vez más presencia en los medios de comunicación, en el discurso de las autoridades, en la investigación académica y en las leyes durante la última década, en especial a partir del hallazgo de decenas de entierros con restos humanos en los alrededores de la ciudad de Iguala, Guerrero, durante las búsquedas de campo de los cuarentaitrés estudiantes de Ayotzinapa, víctimas de desaparición forzada la noche del 26 de septiembre de 2014.

Asimismo, las brigadas de “búsqueda ciudadana” a nivel regional y nacional han visibilizado la problemática y han transformado a los deudos en activistas, que denuncian la inoperancia o complicidad de las autoridades, y en forenses-ciudadanos que, a veces actuando en el límite de lo permitido por la ley, cuestionan a las autoridades, a los técnicos y a los expertos en el propio campo de sus competencias y funciones.

Lo anterior pone a la luz pública la relevancia del tema y que el gobierno tanto el federal como estatal lo minimiza ya que las cifras oficiales tienden a minimizar el número de fosas clandestinas. Existe una dificultad objetiva en saber cuántas son y en dónde se ubican, también porque hay opacidad en los criterios de clasificación entre distintas agencias federales y entre éstas y las estatales. No han existido requisitos claros en México para que “los estados informen al gobierno de estas fosas clandestinas, y el Gobierno federal no mantiene una base de datos exhaustiva sobre las mismas.

Como lo mencioné anteriormente, sólo se manejan los datos muy superficiales y sin actualizar por parte de Gobernación de la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas.

Por ello propongo la siguiente iniciativa que reforma el artículo 280 y la fracción II y se reforma el artículo 280 Bis del Código Penal Federal, expongo en un cuadro comparativo la propuesta para su mayor entendimiento:

Por lo antes expuesto, con esta pieza legislativa se robustece el andamiaje jurídico en el tema de fosas clandestinas ya que en la ley no existe la figura ni el delito que en estos últimos años se ha estado repuntando, recordemos las notas del periodista Alexis Ortiz:

“Durante el gobierno de Andrés Manuel López Obrador las autoridades han localizado, en promedio, una fosa clandestina cada día. Entre el 1 de diciembre de 2018 y el 31 de enero de 2023, la Fiscalía General de la República (FGR) y las fiscalías estatales registraron 2 mil 710 hallazgos de este tipo en la mayor parte del territorio nacional.

Las 2 mil 710 fosas clandestinas encontradas en el periodo de López Obrador se suman a las 2 mil 835 que fueron halladas en las administraciones de Felipe Calderón (2016-2012) y de Enrique Peña Nieto (2012-2018). Por lo que en total, en los últimos tres sexenios en México, se han localizado 5 mil 545 fosas donde había cuerpos de personas enterrados de manera irregular.

De acuerdo, con el portal Aristegui Noticias, en su página Web:

“El colectivo Solecito informó este miércoles que localizó restos óseos que presumiblemente corresponden a 17 cuerpos en el municipio de Alvarado, Veracruz. Los restos humanos fueron localizados en un “inaccesible lugar” en la localidad de Punta Puquita”.

Por las consideraciones expuestas y fundadas, en nuestro carácter de legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, sometemos a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 280 y la fracción II y se reforma el artículo 280 Bis del Código Penal Federal

Artículo Único. Se reforma el artículo 280 y la fracción II y se reforma el artículo 280 Bis del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 280. Se impondrá prisión de tres años a cinco años o de 30 a 90 días multa:

I. ...

II. Al que oculte, destruya, o sin la licencia correspondiente sepulte el cadáver de una persona, siempre que la muerte haya sido a consecuencia de golpes, tortura, heridas, mutilación, descuartizamiento u otras lesiones, si el reo sabía esa circunstancia.

En este caso no se aplicará sanción a los ascendientes o descendientes, cónyuge o hermanos del responsable del homicidio, y

III. ...

Artículo 280 Bis. Se impondrá pena de ocho años a diez años de prisión y de mil a mil quinientos días multa, a quien incinere, sepulte, desintegre o destruya total o parcial el cadáver o restos humanos de una persona no identificada, sin autorización de las autoridades competentes en la materia.

Y esta pena se incrementará en un tercio cuando se inhuma ilegalmente uno o más cadáveres y/o restos humanos si se depositan en fosa clandestina con el objetivo de ocultarlos, deliberada o indiscriminadamente, y evitar que las autoridades puedan investigar y sancionar las razones de la inhumación, o esconder de los familiares los retos humanos.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 OEA 2020, Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) , Respeto al duelo de las familias de las personas fallecidas en la Pandemia del COVID19, comunicado de presa, 1 de mayo de 2020, disponible en la página Web:

https://www.oas.org/es/cidh/prensa/comunicados/2020/097.asp#:~: text=La%20Corte%20Interamericana%20ha%20se%C3%B1alado,tiene%20para%20sus%20sere s%20queridos.

2 Fabrizio Lorusso (2021), Una discusión sobre el concepto de fosa clandestina y el contexto mexicano, disponible en la página Web:

https://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid= S1405-09272021000100129

3 Anne Huffschmid, “Paisajes forenses: sobre cómo mirar, leer y narrar las fosas intervenidas de nuestro tiempo”, p. 41. disponible en la página Web:

https://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_nlinks&pid=S 1405-0927202100010012900019&lng=en

4 Jesse E. and M. Skinner (2005). A typology of mass grave and mass grave-related sites. Disponible en:

https://www.sciencedirect.com/science/article/abs/pii/S037907380 5001659?via%3Dihub

5 SEGOB, Informe sobre fosas clandestinas y registro nacional de personas desaparecidas o no localizadas enero 2020, se puede consultar en la página Web:

https://www.gob.mx/cnb/documentos/informe-sobre-fosas-clandestin as-y-registro-nacional-de-personas-desaparecidas-o-no-localizadas-enero-2020

6 Alexis Ortiz 2023, La Lista, Cada día las autoridades encuentran una fosa clandestina en México; hasta ahora se han detectado 5 mil 545, se puede consultar en la página Web:

https://la-lista.com/derechos-humanos/2023/03/28/fosa-clandestin a-en-mexico-personas-desaparecidas

7 Redacción AN / ES 21 Jun, 2023, Aristegui Noticias, Encuentran restos de 17 cuerpos en fosa clandestina en Veracruz, se puede consultar en la página Web:

https://aristeguinoticias.com/2106/mexico/encuentran-restos-de-1 7-cuerpos-en-fosa-clandestina-en-veracruz/

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de septiembre de 2023.– Diputada Saraí Núñez Cerón (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por el diputado Gerardo Peña Flores y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

Quien suscribe, diputado Gerardo Peña Flores, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional correspondiente a la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como lo establecido en el artículo 6, numeral 1, fracción I y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de pensiones para adquisición de prótesis médicas para adultos mayores, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La salud es uno de los derechos humanos fundamentales, inherente a nuestra dignidad como seres humanos. La Declaración Universal de Derechos Humanos, en su artículo 25, estipula que toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure la salud y el bienestar, incluida la asistencia médica. Según la Organización Mundial de la Salud (OMS), para el año 2050, se estima que casi 2 mil millones de personas en el mundo tendrán más de 60 años, lo que representará 22 por ciento de la población mundial. Esta proyección destaca la urgencia de reforzar los sistemas de salud para atender a este grupo demográfico en crecimiento.

La Organización Mundial de la Salud (OMS) también ha enfatizado que los adultos mayores enfrentan un conjunto diverso de problemas de salud, desde enfermedades no transmisibles y enfermedades crónicas hasta deterioro mental y físico. Estos retos exigen una atención especializada y de alta calidad para garantizar su bienestar. Los datos de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (Cepal) muestran que, en América Latina, 71 por ciento de las personas mayores tienen al menos una enfermedad crónica. Este dato refuerza la necesidad de servicios médicos adecuados y continuos para este segmento poblacional.

Las deficiencias en la atención médica a los adultos mayores no sólo afectan su calidad de vida, sino que también tienen repercusiones económicas. De acuerdo con el Banco Mundial, el cuidado insuficiente de las enfermedades crónicas puede resultar en hospitalizaciones prolongadas y costosas que podrían haberse evitado con una atención preventiva y de calidad. El acceso a servicios médicos de calidad para los adultos mayores no sólo se refiere a la atención médica per se, también implica la necesidad de garantizar medicamentos asequibles y de calidad, tratamientos rehabilitadores, servicios de salud mental y apoyo psicosocial.

Un informe de la Organización Panamericana de la Salud (OPS) destaca que los adultos mayores que no reciben atención médica adecuada son más propensos a sufrir discapacidades, a tener una menor calidad de vida y a enfrentar la muerte prematura. Además, la garantía de atención médica de calidad para los adultos mayores es una inversión que beneficia a la sociedad en su conjunto. Un adulto mayor saludable puede seguir contribuyendo activamente en la sociedad, ya sea a través del trabajo, el voluntariado o la transmisión de conocimientos y cultura.

Las condiciones actuales, incluyendo el rápido envejecimiento poblacional y la urbanización, ponen de manifiesto la importancia de diseñar sistemas de salud que respondan a las necesidades específicas de los adultos mayores, como indumentaria médica.

Las Naciones Unidas, en su Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, mencionan que para no dejar a nadie atrás, es fundamental garantizar vidas saludables y promover el bienestar para todos en todas las edades. Esto incluye, por supuesto, a nuestros adultos mayores. Por su parte, la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, adoptada por la Organización de Estados Americanos (OEA), establece que las personas mayores tienen el derecho a acceder sin discriminación alguna a servicios de salud integral.

Es esencial que los gobiernos, con el apoyo de organizaciones internacionales, trabajen en políticas públicas que promuevan la prevención y la educación en salud, especialmente orientadas a los adultos mayores. Garantizar el derecho a la salud de los adultos mayores no es sólo una cuestión de justicia, sino también de desarrollo sostenible. Un sistema de salud que no atiende adecuadamente a este grupo es un sistema que no está preparado para las demandas del futuro.

La inversión en la salud de los adultos mayores es una inversión en nuestra sociedad, en nuestra cultura y en nuestras futuras generaciones. Los adultos mayores son portadores de sabiduría, experiencia y conocimientos que pueden ser compartidos si gozan de buena salud.

México, como muchos otros países, está experimentando un proceso de envejecimiento poblacional. Según el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), para 2020, México contaba con más de 15 millones de adultos mayores de 60 años, cifra que se espera aumente significativamente en las próximas décadas. Una parte considerable de estos adultos enfrenta problemas de salud crónicos. Datos de la Secretaría de Salud señalan que 52 por ciento de los adultos mayores padecen al menos una enfermedad crónica, lo que demanda atención médica especializada y constante.

Uno de los desafíos más grandes en cuanto a las necesidades médicas de esta población es el acceso a prótesis. Según estudios del Instituto Nacional de Geriatría, aproximadamente 10 por ciento de los adultos mayores en México requieren algún tipo de prótesis médica debido a condiciones como la diabetes, osteoporosis y accidentes.

Los problemas visuales son una preocupación constante en esta población. Datos del Consejo Optometría México indican que 7 de cada 10 adultos mayores requieren lentes correctivos, siendo la presbicia y las cataratas las afecciones más comunes. Los problemas auditivos también afectan considerablemente a los adultos mayores. De acuerdo con la Secretaría de Salud, alrededor de 40 por ciento de las personas mayores de 60 años en México presenta pérdida auditiva, lo que se traduce en una alta demanda de audífonos.

La necesidad de apoyos para la movilidad, como muletas y sillas de ruedas, es otra preocupación. Según el Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores (Inapam), cerca de 8 por ciento de los adultos mayores en México utiliza algún tipo de apoyo para movilidad debido a afecciones como la artritis, fracturas y enfermedades neurodegenerativas. La obesidad y el sobrepeso, que afectan a aproximadamente 70 por ciento de los adultos mayores mexicanos, según el Inegi, también generan la necesidad de apoyos médicos adicionales, desde plantillas ortopédicas hasta rodilleras y otros dispositivos de apoyo.

Aunque las instituciones de salud mexicanas ofrecen diversos apoyos para estas necesidades, muchos adultos mayores no pueden acceder a ellos debido a factores económicos o geográficos pues sólo 20 por ciento de los adultos mayores que requieren algún tipo de prótesis o dispositivo de apoyo pueden obtenerlo. Estas deficiencias en el acceso a dispositivos médicos esenciales repercuten en la calidad de vida de los adultos mayores. La falta de audífonos adecuados, por ejemplo, puede aislar socialmente a una persona al dificultar la comunicación con su entorno.

Las prótesis médicas, más allá de ser herramientas correctivas, representan una oportunidad para que los adultos mayores mantengan su independencia y autonomía. Las sillas de ruedas, en particular, ofrecen la posibilidad de movilidad y participación en actividades cotidianas. El acceso limitado a estas herramientas médicas también representa un desafío económico para las familias y para el sistema de salud en general. Las complicaciones derivadas de la falta de dispositivos adecuados pueden resultar en hospitalizaciones y tratamientos prolongados.

Diversas organizaciones civiles y programas gubernamentales, como el Programa Nacional para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores, han señalado la urgencia de aumentar el presupuesto destinado a la adquisición y distribución de prótesis y otros dispositivos médicos esenciales. Es imperante que las políticas públicas en México se orienten no sólo a proporcionar acceso a medicamentos, sino también a garantizar la disponibilidad y accesibilidad de prótesis y otros dispositivos médicos que mejoran la calidad de vida de los adultos mayores.

Por lo anteriormente expuesto someto a consideración de la asamblea la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Único. Se reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 4o. (...)

(...)

(...)

(...)

(...)

(...)

(...)

(...)

(...)

(...)

(...)

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(...)

(...)

Las personas mayores de sesenta y ocho años tienen derecho a recibir por parte del Estado una pensión no contributiva en los términos que fije la Ley. En el caso de las y los indígenas y las y los afromexicanos esta prestación se otorgará a partir de los sesenta y cinco años de edad. Como parte de la pensión contributiva deberá considerarse un apoyo económico adicional para la adquisición de prótesis, órtesis, ayudas funcionales y otros dispositivos esenciales para la salud, previo certificado médico de alguna institución pública de salud.

(...)

(...)

(...)

Transitorios

Primero. La presente reforma entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Congreso de la Unión deberá adecuar las leyes secundarias relacionadas con el objeto de la presente reforma en un plazo no mayor a 120 días a partir de su entrada en vigor.

Tercero. Las entidades federativas tendrán un plazo máximo de 120 días contados a partir de la entrada en vigor de esta reforma para hacer las adecuaciones normativas correspondientes en su ámbito de competencia.

Cuarto. Las autoridades competentes, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, deberán implementar las acciones, programas o políticas públicas necesarias para dar cumplimiento a la presente reforma.

Quinto. Aquellas disposiciones que se opongan a lo establecido en la presente reforma quedan derogadas.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de septiembre de 2023.– Diputado Gerardo Peña Flores (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.



LEY DE CAMINOS, PUENTES Y AUTOTRANSPORTE FEDERAL

«Iniciativa que reforma el artículo 5o. de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, suscrita por el diputado Gerardo Peña Flores y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, diputado Gerardo Peña Flores, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional correspondiente a la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción VIII del párrafo segundo del artículo 5 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

De acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), en 2020, del total de unidades económicas, 1.4 por ciento se dedicó a actividades características del turismo y en los establecimientos dedicados al turismo, laboró 3.4 por ciento del personal ocupado. Asimismo, el turismo aportó 6.7 de cada 100 pesos producidos por la economía nacional.

Por otra parte, el turismo en México es una de las principales actividades económicas del país, caracterizándose por producir, en mayor medida, servicios que consumen las y los visitantes. En 2020, esta actividad contribuyó con 6.7 por ciento al producto interno bruto (PIB) del total de la economía.

Del total de la producción turística, los servicios representan 89.4 por ciento. Entre los principales servicios que genera la actividad turística destacan:

• Alojamiento

• Servicio de transporte de pasajeros

• Actividades recreativas

• Restaurantes

• Bares

• Centros nocturnos

En periodos vacacionales crece el número de turistas en los principales destinos turísticos del país y con ello aumenta el flujo vehicular en las carreteras. Es importante destacar, que en algunos casos la relevancia que toma el gasto en casetas para llegar al destino y regresar a casa, es un monto importante en el presupuesto destinado por las familias mexicanas que viajan en su vehículo para vacacionar.

En los primeros meses del presente año, el costo de las casetas, fueron ajustados con base en la inflación, por lo que las tarifas de la Red de Autopistas de Cuota Federal se incrementaron 7.82 por ciento para 2023.

A manera de ejemplo, en un viaje de la Ciudad de México a Acapulco, se deben pasar por seis casetas, siendo una opcional. De acuerdo con la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, el costo de cada una en 2023 es de:

• Caseta de Tlalpan: 136 pesos.

• Caseta de Alpuyeca: 86 pesos.

• Caseta de Paso Morelos: 182 pesos.

• Caseta de Palo Blanco: 168 pesos.

• Caseta La Venta: 149 pesos.

• Maxitúnel: 101 pesos.

Lo anterior da un total de 822 pesos sólo en el gasto por casetas. Sin embargo, el costo total por ida y regreso es de mil 644 pesos. Esta cantidad, en algunos casos podría significar más días de estancia para una familia.

En México tenemos tres periodos de vacaciones oficiales.

Semana Santa. Este periodo comprende del 2 al 8 de abril.

Vacaciones de verano. El periodo vacacional veraniego comienza el 29 de julio. Tiene una duración de 30 días para los estudiantes. Los docentes retoman sus actividades una semana antes.

Vacaciones de invierno. Las vacaciones de invierno en 2022 están previstas para finales de diciembre. Comienzan el 19 y terminan el 30.

De acuerdo con el calendario escolar del ciclo escolar 2023-2024, se establecieron dos periodos vacacionales:

• Vacaciones de invierno, del 18 al 29 de diciembre de 2023.

• Vacaciones de Semana Santa, del 25 de marzo al 5 de abril de 2024.

Además de estos dos periodos vacacionales se encuentra un tercero, mismo que va de la clausura del ciclo escolar al inicio del nuevo ciclo escolar.

Asimismo, la Ley Federal del Trabajo declara como días de descanso obligatorio:

- 1 de enero. Se celebra Año Nuevo.

- 5 de febrero. Se conmemora el Día de la Constitución Mexicana.

- 21 de marzo. Día en que se festeja el Natalicio del Presidente Benito Juárez.

- 1 de mayo. Día del Trabajo.

- 16 de septiembre. Día feriado por el aniversario de la Independencia de México.

- 21 de noviembre. Se conmemora el aniversario de la Revolución Mexicana.

- 25 de diciembre. Día festivo por ser Navidad.

Es de relevancia que, en muchos casos, la mayoría de las familias mexicanas, aprovechan que sus integrantes que se encuentran estudiando no acuden a la escuela en estos periodos vacacionales para realizar una salida a algún destino turístico.

Por lo anterior, a fin de incentivar el turismo nacional en los diferentes destinos turísticos del país, coadyuvar a detonar la actividad económica de algunas regiones dejando derramas económicas importantes para los habitantes de algunas regiones y, proteger el bolsillo de los mexicanos que ejercen un derecho como lo es el vacacionar, la presente iniciativa propone que durante los periodos vacacionales oficiales cuando menos y los días de descanso obligatorio, se otorgue 50 por ciento de descuento en las tarifas de peaje en las carreteras del país.

Por todo lo anteriormente expuesto, sometemos a consideración de esta honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma la fracción VIII del párrafo segundo del artículo 5 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal

Artículo Único. Se reforma la fracción VIII del párrafo segundo del artículo 5 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, para quedar como sigue:

Artículo 5o. Es de jurisdicción federal todo lo relacionado con los caminos, puentes, así como el tránsito y los servicios de autotransporte federal que en ellos operan y sus servicios auxiliares.

Corresponden a la Secretaría, sin perjuicio de las otorgadas a otras dependencias de la Administración Pública Federal las siguientes atribuciones:

I. a VII. ...

VIII. Establecer las bases generales de regulación tarifaria.

Las motocicletas deberán pagar 50 por ciento del peaje que paguen los automóviles y,

Los automóviles tendrán 50 por ciento de descuento en el peaje durante los periodos vacacionales oficiales y días de descanso obligatorio, y

IX. ...

Transitorio

Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de septiembre de 2023.– Diputado Gerardo Peña Flores (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen.



LEY GENERAL DE MOVILIDAD Y SEGURIDAD VIAL

«Iniciativa que reforma el artículo 49 de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, suscrita por el diputado Gerardo Peña Flores y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, diputado Gerardo Peña Flores, junto a las y los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional correspondiente a la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como lo establecido en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 49 de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

De acuerdo con cifras la Asociación Mexicana de Fabricantes e Importadores de Motos (AMFIN), al cierre de 2022 se vendieron 1.25 millones de motocicletas, incluso superando por primera vez las ventas de automóviles.

Entre los factores que contribuyeron al aumento de motos en México se encuentran:

• Medio de transporte práctico.

• Ahorro en gasto de gasolina.

• Ahorra en tiempo de traslado.

• Incremento de ventas y entregas a domicilio.

• Menor costo en contraste con un auto.

• Mayor facilidad de estacionamiento.

De acuerdo con cifras del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), al cierre de 2021 se registraron 5.9 millones de motocicletas a nivel nacional. El Estado de México y la Ciudad de México son las entidades que reportaron mayor número de motos registradas.

El parque vehicular de motocicletas en México de 2012 a 2021, en los últimos 10 años presenta una tasa media de crecimiento anual de 14.1 por ciento, es decir, cada año se incrementa en 4.4 millones.

Las motos particulares son las que en mayor medida han mostrado un incremento considerable, al presentar una tasa de crecimiento acumulada en los últimos 10 años en 279 por ciento. Con esto podemos afirmar que se han convertido en una transcendental elección de transporte privado para la movilidad de las personas.

Para ejemplificar lo anterior se puede ver el siguiente:

Ante el incremento de motos en circulación se ha incrementado también el número de accidentes, las causas más relevantes son:

• Exceso de velocidad.

• Imprudencia.

• Falta de pericia.

Este boom experimentado en la adquisición de este tipo de vehículos ha incrementado exponencialmente los accidentes, lo que se han convertido en una problemática de todos los días, ya que la motocicleta se ha visto envuelta de manera cotidiana en siniestros viales y que en muchos casos tienen consecuencias fatales.

Cifras del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) con respecto al tránsito en zonas urbanas y suburbanas, de 2017 a 2021 arrojan que los accidentes por colisión de motocicleta han aumentado representando una tasa de crecimiento acumulada de 33.4 por ciento, con una tasa media de crecimiento anual de 5.9 por ciento. Estas cifras han dejado en el orden de 11 mil 665 colisiones de motociclistas, siendo los estados de Nuevo León, Estado de México, Quintana Roo, Michoacán, Yucatán y Veracruz los que presentan los mayores aumentos en términos absolutos. Aunque si medimos los accidentes de acuerdo a la tasa de crecimiento media anual, son los estados de Colima, Estado de México, Baja California, Chiapas, Tabasco y Durango, los que exhiben mayor aumento.

Y a diferencia del usuario de automóvil, los motociclistas registran mayores porcentajes de lesiones y fallecimientos en accidentes. Resultado lo anterior que la falta de uso de casco, el límite de pasajeros por unidad y transportar a menores de edad, son las normas con las tasas más altas de incumplimiento por parte de los usuarios.

Para 2022, de acuerdo a la misma fuente oficial (Inegi) se registraron 53 mil 629 accidentes en moto. Lo que representó un incremento de poco más de siete mil accidentes en motocicleta en contraste con 2021.

Los accidentes en motocicleta ocupan el tercer lugar de víctimas mortales después de los accidentes en auto y los atropellamientos; y el segundo tipo de incidente que dejó más personas lesionadas.

La motocicleta es para una gran parte de los mexicanos la única alternativa de medio de transporte, como herramienta de trabajo y generación de ingresos; y su uso es cada vez más alto entre la población. No obstante, al ser la única alternativa de movilidad, cada día es más común que incluso familias completas viajen en motocicleta, esto incluyendo a menores de 12 años cuyo riesgo de una caída se incrementa y peor aún quedan vulnerables ante una caída.

La Ley General de Movilidad y Seguridad Vial (LGMSV), en su artículo 49, establece las medidas mínimas de tránsito que se deben acatar por la federación, las entidades federativas y los municipios y que deben incluir en sus reglamentos de tránsito, así como la aplicación y supervisión de éstas, atendiendo y salvaguardando la seguridad, protegiendo la vida y la integridad física de las personas en sus desplazamientos bajo el principio de que toda muerte o lesión por siniestros de tránsito es prevenible.

Sin embargo, en dicho ordenamiento se omite la restricción de transitar por las vías de comunicación en motocicleta con pasajeros menores de 12 años, lo que sería quizá un gran avance en la previsión y disminución de accidentes fatales.

Al revisar la normativa en diversos estados de la República podemos observar lo siguiente:

El Reglamento de Tránsito de la Ciudad de México establece en su artículo 38, numeral III inciso c) la prohibición de transportar pasajeros menores de doce años de edad, esto a fin de proteger la seguridad de los menores de edad.

Al revisar las disposiciones normativas a nivel reglamentario en materia de tránsito en los estados de: Puebla, Estado de México, Morelos, Chihuahua, Nuevo León, Oaxaca y Yucatán, nos deja ver que no hay prohibición de llevar pasajeros menores de 12 años en motocicleta. Al no existir tal restricción las entidades no consideran que transportar a menores de 12 años como pasajeros en una motocicleta represente un severo peligro.

Por otro lado, también nos deja ver que no hay una homologación en los criterios normativos a nivel reglamentario entre las entidades federativas, en relación con disposiciones que pueden salvar vidas, es por ello que consideró necesario regular sobre el riesgo de transportar a menores de 12 edad como pasajeros en una motocicleta.

La presente iniciativa tiene como objeto prohibir viajar a menores de 12 años en motocicletas como una medida para garantizar las condiciones de seguridad vial, la prevención de accidentes y en su caso prevención de pérdidas humanas.

Por todo lo anteriormente expuesto, sometemos a consideración de esta honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 49 de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial

Artículo Único. Se reforma el artículo 49 de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, para quedar como sigue:

Artículo 49. Medidas mínimas de tránsito.

...

...

Por lo anterior los reglamentos de tránsitos y demás normatividades aplicables tendrán que regirse bajo las siguientes características mínimas:

I. a XII. ...

XIII. La supervisión de pesos y dimensiones de todos los vehículos motorizados en todas sus modalidades deberán cumplir con las Normas Oficiales Mexicanas y demás leyes aplicables ;

XIV. Medidas para la prevención y mitigación de factores de riesgo ; y

XV. La prohibición de viajar en motocicleta a cualquier persona menor de doce años.

...

...

Transitorio

Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de septiembre de 2023.– Diputado Gerardo Peña Flores (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Movilidad, para dictamen.



LEY GENERAL DE EDUCACIÓN

«Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 13, 20 y 73 de la Ley General de Educación, suscrita por la diputada Mariela López Sosa, y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, diputada Mariela López Sosa, junto con las diputadas y los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional correspondiente a la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como lo establecido en el 6, numeral 1, fracción I, y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presentan a la consideración de la asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción V al artículo 13; se reforman, el artículo 20 y 73 de la Ley General de Educación, en materia de disciplina positiva, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La educación es un derecho básico de todos los niños, niñas y adolescentes, que les proporciona habilidades y conocimientos necesarios para desarrollarse como adultos y además les da herramientas para conocer y ejercer sus otros derechos.

El sistema educativo mexicano es de los más grandes del mundo, lo que de manera natural implica la existencia de una serie de retos y por ende la necesidad de implementar estrategias que permitan nivelar las condiciones de los componentes del sistema.

Las oportunidades de crecimiento de los más de 30 millones de alumnos que actualmente cursan la educación obligatoria en México dependen en gran medida de la adquisición de conocimientos y el desarrollo de habilidades adecuadas a las actividades productivas del país. Esto a su vez está vinculado a las características y a la situación del sistema educativo en conjunto.

La cuestión de la disciplina en la educación no está exenta de controversia. Por lo tanto, existe una puja entre los distintos modelos que se pueden implantar. Multitud de estudios avalan desde las posiciones más rígidas a las más tolerantes. En lo que sí están de acuerdo las diversas investigaciones, es en la importancia de implantar unas reglas en la relación entre profesor y alumno.

Las normas que rigen el aula se pueden interpretar como una extensión de la educación en el núcleo familiar. Brindan la posibilidad a los alumnos de experimentar habilidades de autorregulación. También de control emocional y capacidades sociales. Mantener unas reglas mínimas de comportamiento determinará el carácter futuro de los niños.

La disciplina en el aula es la manera de establecer límites y normas para el comportamiento de los alumnos, Se considera una condición básica para que pueda llevarse a cabo la enseñanza.

Existen mecanismos tradicionales para implantar la disciplina. Uno de ellos es la acreditación del profesor como figura legítima. Estas se refieren a la entrega de trabajos cuando los pide el profesor de la asignatura. Esta última es una forma de que el alumno trabaje y tenga continuidad en la tarea. También a la rigidez y a los castigos. Como un comportamiento por el cual un alumno se rige por las leyes del respeto hacia el profesor y los compañeros del aula. Por lo tanto, la indisciplina es la falta de disciplina, por la cual se altera la regla de oro: dar respeto y atención al educador en la institución.

De igual forma, la conducta de un alumno se puede considerar infracción o no, dependiendo de diversos factores: por ejemplo, del momento en que se dé la acción, el lugar y las personas ante las que realice la acción. También las características personales del alumno y quién sea el afectado.

La conducta conflictiva es aquella que influye negativamente en el proceso docente. Por ende, supone un grave trastorno para el normal desarrollo de la vida escolar. Asimismo, la conducta conflictiva es aquella que genera conflictos.

Las fuentes de conflictividad en el aula y la escuela son:

• Métodos inadecuados de enseñanza

• Profesores con modelos incongruentes de autoridad

• Procedimientos poco claros de normativa escolar

• La ausencia de un plan de disciplina en el aula

• problemas familiares, entre otros

Es claro que no existe una receta ni una forma única de solucionar un conflicto. Lo que puede funcionar con un niño, puede que no funcione con otro. El profesor puede aprender a manejar varios de los problemas conductuales que se presentan en el aula de manera positiva y justa. Así, la disciplina se convierte en una estrategia de aprendizaje y desarrollo, tanto para el alumno como para el mismo.

También es importante la manera que tienen los adultos de instruir y corregir a los niños. Para aprender el modelo disciplinario, hay que aplicarlo. Hay que confiar en las capacidades, usar el ingenio y el sentido común. Además de aprender de los errores y los aciertos. Saber lo que se tiene que hacer habilita para saber cómo hacerlo. Como consecuencia, el docente siente que en ese único acto se erige como responsable de hacer cumplir las pautas. Los estudiantes, en cambio, lo visualizan como un trámite al que deben obedecer. Es que administrativamente se notifica a los padres

Conseguir la disciplina, no significa lograr un amaestramiento de los alumnos, sino que es algo muy distinto. Conseguir la disciplina es mucho más que mantener interesados a los alumnos para poder impartir la clase sin perturbaciones de ningún tipo.

• Conseguir dicha disciplina, significa lograr que cada alumno tenga sus razones para aceptar y querer el control de sí mismo. Esto vendría traducido en un orden y una conducta adecuada. No se consigue con la aplicación de un reglamento de conducta y un listado de sanciones en mano. Tampoco se consigue avergonzando a los alumnos o recurriendo al miedo. Ni sin esfuerzo personal por parte del profesor.

• Se trata de que los alumnos sean disciplinados, porque quieren y pueden por su cuenta decidir ser disciplinados. Esta es la manera más eficaz y duradera de conseguir la disciplina en el aula. Sin embargo, es también la más difícil y que más tiempo reclama al profesor. Requiere de muchas conversaciones personales serenas y profundas. También de una cierta madurez por parte de los alumnos.

El concepto de disciplina es muy variado. Lo que más diferencia a un método de otro son la filosofía y los valores que lo sustentan. En algunas escuelas tienen estilos más estrictos y en otras dan más libertad a los alumnos. Así encontramos métodos disciplinarios completamente opuestos entre sí.

La disciplina no es un objetivo, sino un medio que permite enseñar y educar. Su misión es ayudar a que la convivencia entre todos los miembros de la comunidad escolar sea la mejor posible. En definitiva, la disciplina afecta al aprendizaje. Es tan necesaria para los alumnos como lo es para los profesores.

Foucault (1975) denominó a la escuela junto con las fábricas, hospitales y cárceles instituciones de secuestro, atribuyéndoles un tipo de poder donde la disciplina se considera fundamental. En ellas, además de órdenes, se toma el derecho de enjuiciar, castigar o recompensar a sus miembros, siendo algunos aceptados y otros expulsados. La vigilancia, el control y la corrección son característicos de las relaciones de poder que existen en esas instituciones.

Hasta hace unos años podría decirse que padres y docentes personificaban para el alumno la autoridad conferida por la sociedad. Últimamente, tanto docentes como padres plantean que sus alumnos o hijos no los respetan, manifestando su impotencia para transmitir las enseñanzas y directivas correspondientes. A veces, algunos docentes temen caer en posiciones autoritarias confundiendo autoritarismo con autoridad. Sin embargo, el autoritarismo se manifiesta como defecto en el ejercicio del poder, pues se basa en un poder arbitrario donde alguien se erige en el lugar de la ley.

El docente autoritario sitúa su práctica en el eje dominación-omnipotencia, es decir, intenta dirigir esperando solo sumisión y obediencia, desconociendo al alumno en su alteridad. Uno de los recursos más utilizado por un docente autoritario suele ser la intimidación que puede generar tanto, miedo a la sanción disciplinaria, a repetir de grado, como, por el contrario, generar ira, desobediencias o actos de violencia.

La puesta de límites para favorecer el aprendizaje pasa a ocupar un lugar central, que deriva en excesos e insuficiencias y conduce a la cuestión de la disciplina. La palabra disciplina tiene un doble significado estrechamente vinculado a lo educativo. Hace referencia tanto a las áreas del conocimiento, como a las reglas que mantienen el orden y la obediencia.

Ante una situación en la que el docente decida sancionar, sería importante diferenciar entre un mero castigo y una acción que pudiera tener una finalidad educativa.

Según esta teoría pedagógica, el castigo en la escuela puede provocar dos tipos de comportamientos: la rebelión, por lo que siempre se acaba sancionando a los mismos alumnos; y la adicción a la aprobación, en la que los niños tienen tanto miedo al castigo que acabarían renunciando a ser como realmente son.

Por otro lado, existe la corriente educativa denominada disciplina positiva, la cual la clave de la educación no reside en el castigo, sino en el respeto entre personas. tiene como objetivo plantear soluciones alternativas a los pequeños y no centrarse en el castigo.

Desde su nacimiento, el niño necesita “conectarse” con otras personas, como ser humano que vive en sociedad, necesita tener un sentido de conexión con su comunidad, familia y escuela, de ser así, probablemente no sufra los tan temidos malos comportamientos .Al identificar la creencia (lo que ve como realidad el niño) que se “esconde” detrás de ese comportamiento, se “muestra” la razón por las cual el niño hace lo que hace y se trabaja para cambiar esa creencia en lugar de intentar cambiar únicamente el comportamiento.

La disciplina positiva se enseña al adulto a emplear amabilidad y firmeza al mismo tiempo, no siendo ni punitiva ni permisiva, asimismo, el niño debe aprender las habilidades sociales y de vida necesarias preparándose para tener éxito como miembro contribuyente de su comunidad.

Se enseña al adulto y al niño por medio de actividades experienciales. Experiencias que reproducen situaciones reales del día a día y crea oportunidades para practicar nuevas habilidades y divertirse aprendiendo mientras lo hace.

La disciplina positiva enseña a los adultos a utilizar amabilidad y firmeza al mismo tiempo y no es punitiva ni permisiva. Las herramientas y conceptos de disciplina positiva incluyen:

• Respeto mutuo. Los adultos modelan la firmeza al respetarse a ellos mismo y las necesidades de la situación y la amabilidad al respetar las necesidades del niño.

• Identificar la creencia detrás del comportamiento. Una disciplina efectiva reconoce las razones que hacen actuar a los niños de cierta manera y trabaja para cambiar esa creencia, en lugar de intentar cambiar solamente el comportamiento.

• Comunicación efectiva y habilidades para resolver problemas.

• Disciplina que enseñe (que no sea permisiva ni punitiva)

• Enfocarse en soluciones en lugar de castigos.

• Alentadora (en lugar de alabadora). Al alentar, se toma en cuenta el esfuerzo y la mejoría, no simplemente el éxito y construye autoestima a largo plazo y estimula.

Así pues, la disciplina positiva maneja herramientas que son a la vez amables y firmes y enseñan valiosas competencias sociales y para la vida incluyendo técnicas de aplicación práctica para ayudar a los niños a corregir sus malas conductas y enseñarles a desarrollar su auto-disciplina, responsabilidad, actitud colaboradora y habilidades para resolver problemas.

Al comienzo del uso de las estrategias de la disciplina positiva en el aula, es bastante común que los profesionales de educación infantil encuentren dificultades para aplicarlas con algunos niños más conflictivos. Para ello, se aconseja seguir las siguientes pautas:

• Establecer sanciones justas y razonadas sin castigar de forma arbitraria.

• Consensuar las normas del aula entre todos, haciéndoles comprender que, si no cumplen alguna de ellas, su comportamiento tendrá consecuencias.

• Motivar al niño en las actividades que realice sin criticar sus defectos.

• Utilizar el sistema de economía de fichas, premiando los comportamientos positivos y obteniendo por ellos una recompensa.

• Animar y reforzar positivamente las conductas de los alumnos.

• Modificar ciertas tareas mostrando distintas alternativas para alcanzar un objetivo.

• Fomentar la autonomía de los niños.

• Dejar que se exprese libremente.

• Prestar mucha más atención a las conductas positivas.

• Colaborar constantemente con la familia en la misma metodología educativa.

Nelsen, Erwin y Duffy (2014) explican que la disciplina positiva es una técnica muy eficaz para tratar el comportamiento de un niño/a en el aula de Educación Infantil. Al aplicar dicha disciplina, Jiménez (2018) añade que se mejoran varios aspectos, tales como: la relación social entre los compañeros/as y entre el adulto, el comportamiento del alumno/a en el aula y en la resolución de conflictos.

Con la aplicación de la disciplina positiva, este escenario deseado puede hacerse realidad en el aula, ya que es una metodología que permite a los profesores comprender el comportamiento de sus alumnos e interactuar con ellos de forma respetuosa. Aunque la Disciplina Positiva no impide que surjan los problemas, sí que puede servir como herramienta preventiva para mejorar el clima del aula y a la vez ayudar a los alumnos a aprender a resolver los conflictos con asertividad, empatía, capacidad de negociación y resiliencia.

Es por ende que, se necesita de la puesta en práctica de actividades y acciones dentro del Sistema Nacional Educativo que promuevan la disciplina positiva como un eje complementario a la educación, para así tener una mejor convivencia dentro de las aulas.

Por lo expuesto, un servidor junto con las diputadas y los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, sometemos a consideración de esta honorable asamblea el siguiente el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adiciona una fracción V al artículo 13; se reforman, el artículo 20 y 73 de la Ley general de Educación

Artículo Único. Por el que se adiciona una fracción V al artículo 13; se reforman, el artículo 20 y 73 de la Ley general de Educación, para quedar como sigue:

Artículo 13. Se fomentará en las personas una educación basada en:

I. a IV. ...

V. La disciplina positiva basada en educar, enseñar y guiar desde el punto de vista del entendimiento, la empatía y la comprensión del comportamiento y una conducta adecuada, basáda en el respeto mutuo la solución armónica y pacífica los conflictos y el respeto de las normas que rigen a las sociedades en cualquier ámbito.

Artículo 20 . Las maestras y los maestros acompañarán a los educandos mediante una disciplina positiva en sus trayectorias formativas en los distintos tipos, niveles, modalidades y opciones educativas, propiciando la construcción de aprendizajes interculturales, tecnológicos, científicos, humanísticos, sociales, biológicos, comunitarios y plurilingües, para acercarlos a la realidad, a efecto de interpretarla y participar en su transformación positiva.

Artículo 73. En la impartición de educación para menores de dieciocho años se tomarán medidas que aseguren al educando la protección y el cuidado necesarios para preservar su integridad física, psicológica y social sobre la base del respeto a su dignidad y derechos, que fomenten la disciplina positiva donde se eduque, enseñe y guie desde el punto de vista del entendimiento, la empatía, la comprensión del comportamiento y se asegure que la aplicación de la disciplina escolar sea compatible con su edad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto se establezcan.

Los docentes y el personal que labora en los planteles de educación deberán estar capacitados para tomar las medidas que aseguren la protección, el cuidado de los educandos y la corresponsabilidad que tienen al estar encargados de su custodia, sin que en modo alguno, se autorice a estos el uso del castigo corporal ni el castigo humillante, así como para protegerlos contra toda forma de maltrato, violencia, perjuicio, daño, agresión, abuso, trata o explotación sexual o laboral.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría deberá emitir y adecuar los reglamentos, acuerdos, lineamientos y demás disposiciones de carácter general conforme a lo establecido en este decreto, en un plazo no mayor a ciento ochenta días hábiles siguientes contados a partir de su entrada en vigor.

Notas

1 https://www.educalinkapp.com/blog/disciplina-en-la-educacion/#:~: text=La%20disciplina%20no%20es%20un,lo%20es%20para%20los%20profesores.

2 https://educacioninicial.mx/que-es-disciplina-positiva/

3 https://medac.es/blogs/sociocultural/disciplina-positiva

4 https://academica-e.unavarra.es/xmlui/bitstream/handle/2454/43242/ fernandez.127228-TFG.pdf?sequence=1

5 https://academica-e.unavarra.es/xmlui/bitstream/handle/2454/43242/ fernandez.127228-TFG.pdf?sequence=1

Palcio Legislativo de San Lázaro, a 26 de septiembre de 2023.– Diputada Mariela Lopez Sosa (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen.



LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

«Iniciativa que adiciona el artículo 23 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, suscrita por la diputada Mariela López Sosa, y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, diputada Mariela López Sosa y suscrita por las diputadas y los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como lo establecido en el 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un tercer párrafo al artículo 23 de la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de asistencia a menores, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El artículo 19 de la Convención sobre los Derechos del Niño, de las Naciones Unidas, señala que los Estados parte “adoptarán todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual, mientras el niño se encuentre bajo la custodia de los padres, de un representante legal o de cualquier otra persona que lo tenga a su cargo.”

Existen estimaciones en las que la cifra de menores en orfandad por feminicidio en 2018 superó los 3 mil 300. “La anterior cifra se obtuvo de multiplicar los feminicidios y homicidios dolosos contra mujeres, mil 500 según el registro del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP), por la tasa de natalidad, de 2.21 hijos por mujer según la Encuesta Nacional de la Dinámica Demográfica (Enadid). Siguiendo esa lógica, hubo más de 8 mil 100 huérfanos. Algunas mujeres asesinadas no tenían hijos, pero otras tenían hasta 5, por lo cual incluso estimaciones a la baja”

Los menores en condiciones de vulnerabilidad son expuestos también diferentes tipos de violencia, agravados durante la Pandemia del Covid 19, como consecuencia del cierre de servicios y el aislamiento social, con registros de castigos físicos en la crianza, en la que confluyen patrones sociales y de estereotipos que favorecen la violencia infantil y juvenil.

En el caso de México, sí hubo un parámetro de referencia anual con base en cifras oficiales del SESNSP, las cuales van de marzo de 2020 a marzo de 2021; en este periodo se observó un incremento importante en delitos contra niñas, niños y adolescentes.

La orfandad se deriva de la muerte o ausencia de los padres de los niños, niñas y adolescentes, generando condiciones de vulnerabilidad, ello ante una situación emocional, social y económica en la que las personas a cargo de un menor puedan ejercer malos tratos. Ante gastos de manutención de un menor y sin una figura protectora inmediata como los padres, los menores quedan en una posición vulnerable.

Una ausencia de uno de los padres por encontrarse recluido provoca que los menores deban ser asistidos en su cuidado por uno sólo de los padres, otros familiares o la pareja sentimental de uno de los padres que no se encuentre recluido.

No todas las personas que cuidan menores por orfandad, como los familiares, realizan acciones indebidas como maltratos o presiones para menoscabar la dignidad de las niñas, niños y adolescentes. Sin embargo, la capacidad para resistir de un menor por su dependencia económica sigue presente.

En México residen poco más de 38.2 millones de niñas, niños y adolescentes. En términos relativos, la cifra representa 30.4 por ciento de la población total y de acuerdo con el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (Unicef), 63 por ciento de los menores de 14 años sufren agresiones físicas y psicológicas como parte de su formación.

En 2020 se registraron 27 mil 526 personas de entre 1 y 17 años que fueron atendidas en hospitales de México por haber sido víctimas de violencia familiar o no familiar. (Secretaría de Salud. Registro de Lesiones 2019-2020.)

Con la aprobación de los 8 Objetivos de Desarrollo del Milenio en 2000, el mundo asumió un firme compromiso, el aprendizaje está implícito en dichos objetivos. Para Rodney Naidoo, profesor en la Ciudad del Aprendizaje de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura de Durban, ayudar a los estudiantes más vulnerables es más que una carrera, es un derecho de nacimiento y la considera relevante para romper con un ciclo de pobreza.

El artículo 57 de la Ley General de los Derechos de las Niñas, niños y Adolescentes, dispone la obligación institucional de garantizar a los menores una educación de calidad, incluyendo la permanencia en la escuela. Por ese motivo debe ser reforzado en las disposiciones legales relacionadas el fortalecimiento a ese derecho constitucional de los menores.

De acuerdo con los datos de la Medición de la pobreza 2018-2020 de Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval), 12.3 por ciento de la población nacional de entre 3 y 17 años presentaba rezago educativo en 2020, lo cual significaba que 4 millones de niñas, niños y adolescentes en el país no asistían a la escuela y no contaban con la educación obligatoria el mismo año.

Cifras del sistema educativo nacional 2021-2022 publicadas por la Secretaría de Educación Pública durante el ciclo escolar 2020-2021, la tasa de abandono escolar en México se elevó a 11.6 en educación media superior, 2.9 en secundaria y 0.5 en primaria. La tasa de abandono escolar refleja el número de estudiantes que dejan la escuela en el ciclo escolar, por cada 100 estudiantes que se matricularon al inicio de cursos de ese mismo nivel educativo.

Según datos oficiales, es posible observar una recuperación inclusive por debajo de niveles prepandemia, en la que medio millón de estudiantes dejaron el bachillerato por problemas económicos o para generar un ingreso para su hogar. La interrupción en el desarrollo de sus habilidades interrumpe y pone en jaque su entrada exitosa al mercado laboral.

Un menor sin las suficientes habilidades adquiridas en la educación, llega con debilidades al mercado laboral, en contrario sensu, a los menores que concretan su educación, se insertan al mercado laboral en mejores condiciones para percibir mejores ingresos, por ende, elevan su calidad de vida.

Compañeras y compañeros, hagamos las adecuaciones al marco jurídico robusteciendo la protección de las niñas, niños y adolescentes, para que en los casos cuyos padres se encuentren recluidos, se brinde la asistencia del Estado para que no sean víctimas de malos tratos, presiones por contribuir al gasto del hogar, al igual que impedir el abandono escolar.

Recalcando, en los casos de menores cuyos padres se encuentren recluidos en centros penitenciarios, ya sea uno de ellos o ambos, quedan expuestos a vulnerabilidad en sus derechos al desarrollo, integración y educación, ya sea por quienes queden encargados de su cuidado, o la pareja sentimental de su padre o madre en libertad.

Para ilustrar la propuesta, se presenta un cuadro comparativo:

En suma, la presente iniciativa pretende la creación de programas de asistencia a menores cuyos padres se encuentren recluidos en centros penitenciarios, con la finalidad de que se verifique que no se encuentran en abandono, recibiendo malos tratos, continúen cursando sus estudios, o presiones para contribuir al gasto familiar.

Por lo expuesto, una servidora junto con las y los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, sometemos a consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de:

Decreto por el que se adiciona un tercer párrafo al artículo 23 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

Artículo Único. Se adiciona un tercer párrafo al artículo 23 de la Ley general de los derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, para quedar como sigue:

Artículo 23. Niñas, niños y adolescentes cuyas familias estén separadas, tendrán derecho a convivir o mantener relaciones personales y contacto directo con sus familiares de modo regular, excepto en los casos en que el órgano jurisdiccional competente determine que ello es contrario al interés superior de la niñez, sin perjuicio de las medidas cautelares y de protección que se dicten por las autoridades competentes en los procedimientos respectivos, en los que se deberá garantizar el derecho de audiencia de todas las partes involucradas, en especial de niñas, niños y adolescentes.

Asimismo, niñas, niños y adolescentes tienen derecho a convivir con sus familiares cuando éstos se encuentren privados de su libertad. Las autoridades competentes en materia jurisdiccional y penitenciaria deberán garantizar este derecho y establecer las condiciones necesarias para que esta convivencia se realice en forma adecuada, conforme a las disposiciones aplicables. Este derecho sólo podrá ser restringido por resolución del órgano jurisdiccional competente, siempre y cuando no sea contrario a su interés superior.

Las autoridades federales, de las entidades federativas y municipales, en el ámbito de sus respectivas competencias, dispondrán lo conducente a efecto de que niñas, niños y adolescentes cuyas familias se encuentren separadas o sus familiares se encuentren privados de su libertad, preserven todos sus derechos, en especial a la salud, a la educación y a una vida libre de violencia, conforme al principio del interés superior de la niñez.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Revista Cámara. Centro de Estudios para el Logro de la Igualdad de Género. Niñas, niños y adolescentes en orfandad (víctimas indirectas) a causa de feminicidio.

https://comunicacionsocial.diputados.gob.mx/revista/index.php/nu estros-centros/ni-as-ni-os-y-adolescentes-en-orfandad-victimas-indirectas-a-cau sa-de-feminicidio

2 Orfandad y violencia a niñas, niños y adolescentes en la pandemia de Covid-19. El caso de México en el contexto latinoamericano.

http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S 0185-39292021000200001

3 Sistema Nacional de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes.

https://www.gob.mx/sipinna/articulos/nadie-me-enseno-a-ser-padre -el-maltrato-infantil-no-se-justifica#:~: text=En%20t%C3%A9 rminos%20relativos%2C%20la%20cifra,como%20parte%20de%20su%20formaci%C3%B3n.

4 Íbid.

5 UNESCO. 2022.

https://uil.unesco.org/es/aprendizaje-lo-largo-vida/ciudades-apr endizaje/solo-podemos-romper-ciclo-pobreza-traves-educacion

6 Organización Derechos de la Infancia.

https://blog.derechosinfancia.org.mx/2022/10/05/abandono-escolar -de-ninas-ninos-y-adolescentes-en-mexico/

7 Íbid.

8 Imco. Bachillerato. El eslabón frágil de la Educación.

https://imco.org.mx/bachillerato-el-escalon-fragil-de-la-educaci on/

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de septiembre de 2023.– Diputada Mariela López Sosa (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen.



LEY DE LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS

«Iniciativa que adiciona los artículos 25, 39 y 46 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, suscrita por la diputada Mariela López Sosa, y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, diputada Mariela López Sosa y suscrita por las diputadas y los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan los artículos 25, párrafo segundo, 39, párrafo segundo, y 46, párrafo cuarto, de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Los derechos humanos han sido clasificados atendiendo a diversos criterios, así podemos encontrar clasificaciones que atienden a su naturaleza, al origen, contenido y por la materia a la que se refieren, pero todos a todos ellos se les reconoce en la dignidad humana el principio y fin a alcanzar.

Por momentos históricos han sido reconocidos en un primer momento los derechos civiles y políticos, posteriormente se incluyeron los económicos, sociales y culturales y finalmente se agruparon los correspondientes a grupos de personas o colectividades que comparten intereses comunes.

Para junio de 2011, nuestro país realizó reformas constitucionales de gran calado, cambiando la filosofía constitucional y la visión de Estado, el artículo 1o. constitucional establece que en México todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la propia carta magna y en los tratados internacionales de los que el país sea parte, significa un cambio tan positivo como profundo en el funcionamiento del Estado mexicano.

Con la reforma en materia de derechos humanos de 2011, se impone la obligación constitucional a todas las autoridades a promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, incluyendo una interpretación normativa en materia de derechos humanos con la que se debe favorecer en todo tiempo la protección más amplia a las personas.

En el marco institucional nuestro país cuenta con una Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), que si bien fue creada en junio de 1990 por decreto presidencial. Esta institución tiene como principales objetivos la protección y defensa de los Derechos Humanos, y eventualmente se elevó a rango constitucional contando con recomendaciones a la autoridad, como su principal instrumento y tienen por finalidad la reparación del daño sufrido e impedir la repetición de futuras violaciones.

El Apartado B, del artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, mandata que todas las personas servidoras públicas están obligadas a responder las Recomendaciones emitidas por la CNDH, y cuando estas no sean aceptadas, deben fundar, motivar, así como a publicar dicha negativa.

Los gobiernos de los tres niveles de gobierno deben asumir su responsabilidad institucional para respetar los derechos humanos de los ciudadanos, de modo tal que los cambios de administración y de personas servidoras públicas, no deben ser un pretexto para eludir la responsabilidad que les ha sido conferida para administrar a nombre del Estado que representan.

Dentro de la gama de derechos humanos contenidos en nuestra constitución, la CNDH reconoce sectores de la sociedad, que debido a determinadas condiciones o características son más vulnerables a que sus derechos humanos sean violados. En tal sentido, programas de atención específicos son implementados para focalizar esfuerzos para la ayuda y asistencia a las víctimas.

Los temas relacionados con estos grupos vulnerables, y en los que la CNDH focaliza su trabajo son:

- Personas migrantes

- Víctimas del delito

- Personas desaparecidas

- Niñez y familia

- Sexualidad, salud y VIH

- Igualdad entre mujeres y hombres

- Periodistas y defensores civiles

- Contra la trata de personas

- Pueblos y comunidades indígenas

- Personas con discapacidad

- Sistema penitenciario

- Persona en reclusión

- Tortura

- Personas indígenas en reclusión

- Pronunciamientos

- Derechos laborales y sociales

- Derechos económicos, culturales y ambientales

Aunado a lo anterior, cabe resaltar que nuestro país adopta entre sus principios más destacados el denominado interés superior de la niñez, el cual es un principio de la Convención sobre los Derechos del Niño, cuya aplicación busca la mayor satisfacción de todas y cada una de las necesidades de niñas, niños y adolescentes.

La aplicación del interés superior de la niñez, exige la adopción de un enfoque basado en derechos que permita garantizar el respeto y protección a su dignidad e integridad física, psicológica, moral y espiritual. El interés superior debe ser la consideración primordial en la toma de decisiones relativas a niñas, niños y adolescentes, “por tanto se debe conceder más importancia a lo que sea mejor para el niño”.

En el marco legal nacional, no han sido pocas las referencias al interés superior de la niñez, tal es el caso de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescente, la cual reconoce su carácter de titulares de derechos, y disponen en su aplicación transversal que el interés superior de la niñez deberá ser considerado de manera primordial.

El mandato constitucional de la protección de los Derechos Humanos en el país y armonía con el interés superior de la niñez, nos llaman a incluir en el enfoque de las recomendaciones de la CNDH el carácter prioritario en la protección de los grupos vulnerables, pero con mayor énfasis a las niñas, niños y adolescentes.

Para ilustrar la propuesta, se presenta un cuadro comparativo:

En suma, la presente iniciativa pretende añadir expresamente una atención prioritaria en las recomendaciones de la CNDH al tocar intereses de grupos vulnerables y en especial a la esfera de derechos de las niñas, niños y adolescentes, del mismo modo, a la atención que las autoridades brinden a dichas recomendaciones.

Por lo expuesto, una servidora junto con las y los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, sometemos a consideración de esta honorable asamblea el siguiente:

Decreto por el que se adicionan los artículos 25, párrafo segundo; 39, párrafo segundo, y 46, párrafo cuarto, de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos

Artículo Único. Se adicionan los artículos 25, párrafo segundo; 39, párrafo segundo, y 46, párrafo cuarto, de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, para quedar como sigue:

Artículo 25. Cualquier persona podrá denunciar presuntas violaciones a los derechos humanos y acudir ante las oficinas de la Comisión Nacional para presentar, ya sea directamente o por medio de representante, quejas contra dichas violaciones.

La Comisión Nacional dará atención prioritaria y urgente a la queja presentada con motivo de la presunta violación de los derechos humanos de alguna persona integrante de algún grupo vulnerable.

...

...

Artículo 39. Cuando para la resolución de un asunto se requiera una investigación, el visitador general tendrá las siguientes facultades:

I. a V. ...

El visitador general realizará la investigación correspondiente de manera prioritaria y urgente cuando se trate de la presunta violación de los derechos humanos de alguna persona integrante de algún grupo vulnerable.

Artículo 46. ...

...

...

Los plazos señalados en los párrafos anteriores se reducirán a cinco días hábiles contados a partir de la notificación cuando se trate de la presunta violación de los derechos humanos de alguna persona integrante de algún grupo vulnerable. Asimismo, dichos plazos no estarán sujetos a ampliación alguna.

...

a) a d)...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 ¿Cuales son los derechos Humanos?.

https://www.cndh.org.mx/derechos-humanos/cuales-son-los-derechos -humanos

2 Íbid.

3 La reforma constitucional sobre Derechos Humanos.

https://www.corteidh.or.cr/tablas/r33063.pdf

4 https://www.cndh.org.mx/noticia/creacion-de-la-comision-nacional-de-los-derecho s-humanos-cndh-6-de-junio#:~: text=El%20a%C3% B1o%20siguiente%2C%20el%206,de%20dicha%20Secretar%C3%ADa%5B2%5D.

5 Sobre el seguimiento de las recomendaciones de la CNDH.

https://informe.cndh.org.mx/menu.aspx?id=50118#:~: text=Las%20Recomendaciones%20son%20el%20instrumento,la%20repetici%C3%B3n%20de%2 0futuras%20violaciones.

6 CNDH. Grupos en situación de vulnerabilidad.

https://informe.cndh.org.mx/menu.aspx?id=23

7 Íbid.

8 El Interés Superior de Niñas, Niños y Adolescentes.

https://www.cndh.org.mx/sites/all/doc/Programas/Ninez_familia/Ma terial/cuadri_interes_superior_NNA.pdf

9 Íbid.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de septiembre de 2023.– Diputada Mariela López Sosa (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Derechos Humanos, para dictamen, y a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para opinión.



CÓDIGO PENAL FEDERAL

«Iniciativa que adiciona un artículo 209 Quinquies al Código Penal Federal, suscrita por el diputado Óscar de Jesús Almaraz Smer y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, diputado Óscar de Jesús Almaraz Smer, junto con las diputadas y los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional correspondiente a la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el capítulo X con un artículo 209 Quinquies, al Código Penal federal, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

De acuerdo con la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef), el robo de identidad es un método de fraude en el cual una persona obtiene, transfiere, utiliza o se apropia de manera indebida de los datos personales de otra sin su autorización, usualmente para cometer un fraude o delito.

En México el robo de identidad va en aumento, de acuerdo con cifras de la Condusef, el registro de reclamaciones por este tipo de delito fue de 49 mil 871 en 2021, lo que representa un incremento de 54 por ciento, respecto al mismo periodo del año anterior.

Asimismo, la Asociación de Bancos de México (ABM), ha señalado que los casos de robo de identidad han tenido un crecimiento importante y son las personas adultas mayores, las más vulnerables.

Según información de la ABM, 35 por ciento de los casos de robo de identidad son cometidos en contras de adultos mayor, destaca que este tipo de ataque está más enfocado en los usuarios que en las instituciones.

La identidad la constituyen los datos personales como:

• Nombre

• Teléfono

• Domicilio

• Fotografías

• Identificaciones

• Huellas dactilares

• Números de licencia y de seguridad social

• Información financiera o médica

• Cualquier otro dato que permita identificar a una persona

El artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece:

“Toda persona tiene derecho a la identidad y a ser registrado de manera inmediata a su nacimiento. El Estado garantizará el cumplimiento de estos derechos. La autoridad competente expedirá gratuitamente la primera copia certificada del acta de registro de nacimiento.”

Sin embargo, a pesar del incremento en el delito de robo de identidad no se encuentra tipificado como delito dentro del Código Penal Federal, por ello es necesario implementar acciones que permitan salvaguardar los derechos consagrados en nuestra Constitución, a fin de combatir e inhibir el robo de identidad. Es de resaltar que el derecho a la identidad es un derecho humano y es necesario para poder ejercer otros derechos fundamentales.

Gran parte de los delitos de robo de identidad se usa de manera ilegal para tener acceso a cuentas bancarias, abrir cuentas de crédito, contratar líneas telefónicas, realizar compras, contratar productos y servicios financieros a nombre de la víctima; con esto, la usurpación de identidad tiene consecuencias graves que pueden afectar a las víctimas desde un punto económico hasta social.

Por lo anterior, es necesario reforzar el marco jurídico y con ello tipificar como delito el robo de identidad para garantizar la protección al derecho de identidad, estableciendo penas a quien cometa este delito para castigar a quienes, por cualquier medio usurpe, con fines ilícitos, la identidad de otra persona produciendo con ello un daño moral o patrimonial u obteniendo un lucro o un provecho indebido para sí o para otra persona.

Por lo expuesto, someto a la consideración de esta honorable soberanía el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adiciona el capítulo X con un artículo 209 Quinquies, al Código Penal federal

Artículo Único. Se adiciona el capítulo X con un artículo 209 Quinquies, al Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Capítulo XRobo de identidad

Artículo 209 Quinquies. Se impondrá una pena de uno a cinco años de prisión al que por cualquier medio usurpe, con fines ilícitos, la identidad de otra persona produciendo con ello un daño moral o patrimonial u obteniendo un lucro o un provecho indebido para sí o para otra persona.

Comete el delito de usurpación de identidad el que por sí o por interpósita persona, se apodere, apropie, transfiera, utilice o disponga de datos personales de otra sin autorización de su titular.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de septiembre de 2023.– Diputado Óscar de Jesús Almaraz Smer (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.



CÓDIGO PENAL FEDERAL

«Iniciativa que adiciona el artículo 343 Bis del Código Penal Federal, suscrita por el diputado Óscar de Jesús Almaraz Smer y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

Quienes suscriben, diputado Óscar de Jesús Almaraz Smer y las diputadas y los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como lo establecido en el 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa se adiciona un segundo párrafo al artículo 343 Bis del Código Penal Federal, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

Las personas tenemos derecho a una vida libre de violencia de cualquier tipo, psicoemocional, física, sexual, económica y patrimonial. No obstante, se puede manifestar entre los integrantes de las familias, cónyuges, concubinos, parejas, parientes, incluso ex cónyuges o ex parejas.

La violencia familiar es un problema social, con afectaciones a la víctima directa y a quienes las atestiguan, con efectos en el resto de los integrantes de la familia. Las manifestaciones de la violencia familiar pueden ser del tipo emocional o psicológica. Quien la padece puede desarrollar trastornos psicológicos o psiquiátricos, crisis y otros problemas de su salud mental.

Las personas que integran una familia presentan diferencias de género y edad (mujeres, hombres, niñas, niños, adolescentes, jóvenes, adultos mayores), al igual que en su fuerza física que varía, pueden diferir en opiniones o desempeñar trabajos y actividades diversos (escuela, el hogar, empleo remunerado o cuidando a otros), lo cual no implica superioridad, pues todas las personas son iguales en dignidad y tienen los mismos derechos humanos.

La violencia familiar puede adoptar muchas formas, pero involucra el uso de la intimidación y amenazas o conductas violentas para ejercer poder y control sobre otra persona. De acuerdo a las estadísticas del Inegi, es más común que la persona abusiva corresponda al sexo masculino y las mujeres más a menudo seann las víctimas; sin embargo, la violencia familiar también se produce contra los hombres. El maltrato infantil, de personas mayores y de hermanos también se considera violencia familiar.

Para el caso de la violencia de género, se trata de una situación constante y sostenida en nuestra sociedad, dicho proceso inicia en el seno familiar, más de 90 por ciento de la violencia que viven las mujeres se da en ese entorno, no en las escuelas, la sociedad o el país, y es precisamente en el hogar donde deben realizarse acciones para atender ese fenómeno y erradicarlo.

La violencia contra los niños, por su parte, incluye todas las formas de violencia contra los menores de 18 años, infligida por sus padres o por otras personas que les cuiden, sus compañeros, sus parejas u otras personas. Se calcula que hasta mil millones de niños de entre 2 y 17 años en todo el mundo fueron víctimas de abusos físicos, sexuales, emocionales o de abandono en el último año. La violencia sufrida en la infancia afecta a la salud y el bienestar a lo largo de toda la vida. (Énfasis añadido)

La meta 16.2. de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible es «poner fin al maltrato, la explotación, la trata y todas las formas de violencia y tortura contra los niños».

En México hay graves niveles de violencia en los hogares y, en muchos casos, estos delitos no se denuncian. Los datos gubernamentales más recientes, que corresponden al año 2018, determinaron que el 33.9 por ciento de los hogares de México tenían al menos un adulto que era víctima de violencia en el hogar, lo cual hace que el número de víctimas estimadas ascienda a 24.7 millones.

De acuerdo con el Censo de Población y Vivienda 2020 en México hay 6 millones 179 mil 890 personas con discapacidad, lo que representa el 4.9 por ciento de la población total del país.

En México hay más de 7 millones de personas con discapacidades. Sin embargo, ninguna entidad federal tiene datos acerca de la violencia de la que son víctimas. La organización internacional Human Rights Watch publicó un informe que recopila casos de violencia familiar contra personas con discapacidad en cuatro entidades, en esos casos los hallazgos del informe son contundentes: las personas con discapacidades que son víctimas de violencia familiar viven un doble aislamiento. Dependen de sus agresores para necesidades básicas, como alimentarse, vestirse e ir al baño.

De acuerdo con cifras de la Organización Mundial de la Salud, 1 de cada 10 personas mayores ha sido víctima de malos tratos, que es importante destacar el alto índice de maltrato hacia este sector de la población. En muchos casos la violencia se da en su hogar por algún miembro de la familia.

Compañeras y compañeros, un país que padece un alto índice de criminalidad, no debe soslayar que el hogar y la familia son un núcleo en el que se puede reprimir la violencia, por ende, enfoquemos la norma punitiva para resguardo de sus integrantes, especialmente a la protección de niñas. niños y adolescentes, adultos mayores y mujeres.

Para ilustrar la propuesta, se presenta un cuadro comparativo:

En suma, la presente iniciativa pretende añadir como agravante en el delito lesiones bajo la modalidad de violencia familiar, cuando la víctima se encuentre en condiciones de discapacidad, sea persona adulta mayor o una mujer con notoria desventaja de fuerza física.

Por lo expuesto, un servidor, junto con las y los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, sometemos a consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de decreto:

Decreto por el que se adiciona un segundo párrafo al artículo 343 bis del Código Penal Federal, en materia de agravantes por violencia familiar

Artículo Único. Se adiciona un segundo párrafo al artículo 343 Bis del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 343 Bis. Comete el delito de violencia familiar quien lleve a cabo actos o conductas de dominio, control o agresión física, psicológica, patrimonial o económica, a alguna persona con la que se encuentre o haya estado unida por vínculo matrimonial, de parentesco por consanguinidad, afinidad o civil, concubinato, o una relación de pareja dentro o fuera del domicilio familiar. A quien cometa el delito de violencia familiar se le impondrá de seis meses a cuatro años de prisión y perderá el derecho de pensión alimenticia. Asimismo, se le sujetará a tratamiento psicológico especializado.

Cuando se trate de un familiar en condiciones de discapacidad, adultos mayores mujeres o con notoria desventaja de fuerza física, la pena se incrementará en una tercera parte.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://mexico.justia.com/derecho-penal/violencia-familiar/

2 Íbid.

3 CNDH. Folleto ¿Qué es la violencia intrafamiliar y cómo contrarrestarla?

https://www.cndh.org.mx/sites/default/files/doc/Programas/Ninez_ familia/Material/foll-violencias-familiar.pdf

4 Stanford Mecicine. Violencia familiar.

https://www.stanfordchildrens.org/es/topic/default?id=domestic-v iolence-85-P04668

5 Gaceta UNAM. Las profesoras, retos y perspectivas Violencia de género, proceso que inicia en la familia.

https://www.gaceta.unam.mx/violencia-de-genero-proceso-que-inici a-en-la-familia/

6 Organización Mundial de la Salud. Violencia contra los niños.

https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/violence-aga inst-children

7 Íbid.

8 Human Right Watch.

https://www.hrw.org/es/report/2020/06/04/es-mejor-hacerte-invisi ble/violencia-familiar-contra-personas-con-discapacidad-en

9 https://www.cndh.org.mx/sites/default/files/documentos/2022-02/ Violencia_Personas_Discapacidad_1.pdf

10 https://www.gob.mx/inapam/articulos/el-maltrato-en-la-vejez

11 Íbid.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de septiembre de 2023.– Diputado Óscar de Jesús Almaraz Smer (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.



LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

«Iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, en materia de carga tributaria en la región fronteriza norte, suscrita por el diputado Óscar de Jesús Almaraz Smer y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, diputado Óscar de Jesús Almaraz Smer, las diputadas y los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, correspondiente a la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como lo establecido en el 6, numeral 1, fracción I y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta asamblea, la presenta iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 1o.-C, fracciones IV, V, primer párrafo y VI, primer párrafo; 2o.; 2o.-A, fracción I, último párrafo; y 5o. último párrafo, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

Los estímulos fiscales favorecen la competitividad, corresponden a una política de fomento que contribuye al dinamismo del comercio de bienes y servicios, anima a la formalidad y a las inversiones, ello deriva en una mayor generación de empleos y prosperidad en las regiones, como un ciclo que posteriormente se traduce en más ingresos a las arcas públicas por la vía de los impuestos.

Actualmente, se registran beneficios de reducción de la carga fiscal del impuesto al valor agregado (IVA) relativo a bienes o servicios que se entreguen o presten en dichas regiones y al impuesto sobre la renta (ISR) de las empresas y personas físicas con actividad empresarial en las zonas fronterizas del país.

El beneficio actual consiste en un crédito fiscal equivalente a 50 por ciento del IVA como una facilidad aplicada directamente sobre la tasa de 16 por ciento, a fin de que resulte una tasa disminuida de 8 por ciento, siempre que el local o establecimiento de la persona contribuyente que la aplique esté dentro de la región fronteriza norte o sur del país y que la entrega del bien o servicio sea dentro de dichas regiones.

El costo de los estímulos fiscales sobre el ISR e IVA para la zona fronteriza del norte y del sur fueron por un valor de 121 mil 050 millones de pesos en el 2022 lo que representó un incremento anual de 12.2 por ciento en términos reales, de acuerdo con el Informe Tributario y de Gestión del Servicio de Administración Tributaria (SAT).

La cantidad revelada por el SAT es mayor en 22 mil 189 millones de pesos a lo que se estimó en el informe “Renuncias Recaudatorias 2022”, elaborado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. En éste se calculaba que el monto del estímulo a las regiones fronterizas sería de 98,861 millones de pesos.

El estímulo fiscal de 2019 considera la tesis que el trato diferencial en la región fronteriza norte busca incrementar la competitividad, atraer inversión para generar más empleos, fomentar el mercado interior, incrementar el comercio nacional y contener los flujos migratorios. Es decir, asume que su estructura económica interna y su ubicación geográfica constituyen una oportunidad para alcanzar ciertos objetivos de dimensión nacional.

El efecto del IVA es en la forma de un impuesto indirecto, dado que no recae en el sujeto obligado, pues éste se traslada al demandante de bienes y servicios o quien se le otorga un uso o goce temporal de bienes. El porcentaje del IVA lo absorbe directamente el consumidor.

A mayor carga impositiva, se daña directamente a la economía familiar, de los habitantes de la región fronteriza, aunado al sector industrial más importante del país, la industria maquiladora y para las importaciones temporales para exportación se buscan alternativas para evitar el pago del IVA.

Compañeras y compañeros, insertemos en la legislación, para certidumbre jurídica y beneficios directos a la economía familiar y al sector industrial de la región fronteriza norte el IVA fronterizo de 8 por ciento.

En suma, la presente iniciativa pretende introducir en la Ley del IVA una tasa de 8 por ciento, para la región fronteriza norte.

Por lo expuesto, un servidor junto con las y los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, sometemos a consideración de esta honorable asamblea el siguiente, proyecto de:

Decreto por el que se reforman los artículos 1o.-C fracciones IV, V, primer párrafo y VI, primer párrafo; 2o.; 2o.-A, fracción I, último párrafo; y 5o. último párrafo, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado

Único. S e reforman los artículos 1o.-C fracciones IV, V, primer párrafo y VI, primer párrafo; 2o.; 2o.-A, fracción I, último párrafo; y 5o. último párrafo, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, para quedar como sigue:

Artículo 1o. C. ...

...

I. a III. ...

IV. Cuando los adquirentes cobren los documentos pendientes de cobro, ya sea en forma total o parcial, deberán manifestar el monto cobrado respecto del documento correspondiente en el estado de cuenta que emitan, con el cual los cedentes de los documentos deberán determinar el impuesto al valor agregado a su cargo, sin descontar de dicho valor el monto correspondiente al cargo financiero cobrado por el adquirente. Para tales efectos, el impuesto al valor agregado se calculará dividiendo la cantidad manifestada en el estado de cuenta como cobrada por el adquirente entre 1.16 o 1.08, según se trate de documentos que deriven de operaciones afectas a la tasa de 16 por ciento o 8 por ciento, respectivamente. El resultado obtenido se restará a la cantidad manifestada en el estado de cuenta como cobrada y la diferencia será el impuesto al valor agregado causado a cargo del contribuyente que cedió los documentos pendientes de cobro.

V. Cuando hayan transcurrido seis meses a partir de la fecha de exigibilidad del pago de los documentos pendientes de cobro, sin que las cantidades reflejadas en dichos documentos se hayan cobrado por los adquirentes o un tercero directamente al deudor original y no sean exigibles al cedente de los documentos pendientes de cobro, este último considerará causado el impuesto al valor agregado a su cargo, en el primer día del mes siguiente posterior al periodo a que se refiere este párrafo, el cual se calculará dividiendo el monto pagado por el adquirente en la adquisición del documento, sin descontar de dicho valor el monto correspondiente al cargo financiero cobrado por el adquirente, entre 1.16 o 1.08, según se trate de documentos que deriven de operaciones afectas a la tasa de 16 por ciento o 8 por ciento, respectivamente. El resultado obtenido se restará del monto pagado por el adquirente en la adquisición de los citados documentos, sin descontar de dicho valor el monto correspondiente al cargo financiero, y la diferencia será el impuesto al valor agregado a cargo del contribuyente que cedió los documentos pendientes de cobro.

VI. Tratándose de recuperaciones posteriores al sexto mes de la fecha de exigibilidad del pago de los documentos pendientes de cobro a que se refiere la fracción V anterior, de cantidades cuyo monto adicionado de las que se hubieran cobrado con anterioridad correspondientes al mismo documento sea mayor a la suma de las cantidades recibidas por el cedente como pago por la enajenación de los documentos pendientes de cobro, sin descontar el cargo financiero, e incluyendo los anticipos que, en su caso, haya recibido, el adquirente deberá reportar dichas recuperaciones en el estado de cuenta del mes en el que las cobre. El contribuyente calculará el impuesto al valor agregado a su cargo por el total de la cantidad cobrada por el adquirente, dividiendo el valor del cobro efectuado entre 1.16 o 1.08, según se trate de documentos que deriven de operaciones afectas a la tasa del 16 por ciento o 8 por ciento, respectivamente. El resultado obtenido se restará del monto total cobrado y la diferencia será el impuesto al valor agregado a cargo del cedente.

Artículo 2o. El impuesto se calculará aplicando la tasa de 8 % a los valores que señala esta ley, cuando los actos o actividades por los que se deba pagar el impuesto, se realicen por residentes en la región fronteriza, y siempre que la entrega material de los bienes o la prestación de servicios se lleve a cabo en la citada región fronteriza.

Tratándose de importación, se aplicará la tasa de 8 por ciento siempre que los bienes y servicios sean enajenados o prestados en la mencionada región fronteriza.

Tratándose de la enajenación de inmuebles en la región fronteriza, el impuesto al valor agregado se calculará aplicando al valor que señala esta ley la tasa de 16 por ciento.

Para efectos de esta ley, se considera región fronteriza, además de la franja fronteriza de 20 kilómetros paralela a las líneas divisorias internacionales del norte y sur del país, todo el territorio de los estados de Baja California, Baja California Sur, Tamaulipas y Quintana Roo, los municipios de Caborca y de Cananea, Sonora, así como la región parcial del estado de Sonora comprendida en los siguientes límites: al norte, la línea divisoria internacional desde el cauce del río Colorado hasta el punto situado en esa línea a 10 kilómetros al oeste del municipio Plutarco Elías Calles; de ese punto, una línea recta hasta llegar a la costa, a un punto situado a 10 kilómetros, al este de puerto peñasco; de ahí, siguiendo el cauce de ese río, hacia el norte hasta encontrar la línea divisoria internacional.

Artículo 2o.-A. ...

I. La enajenación de:

a) a i)...

Se aplicará la tasa de 16 por ciento o de 8 por ciento, según corresponda, a la enajenación de los alimentos a que se refiere el presente artículo preparados para su consumo en el lugar o establecimiento en que se enajenen, inclusive cuando no cuenten con instalaciones para ser consumidos en los mismos, cuando sean para llevar o para entrega a domicilio.

Artículo 5o. ...

I. a V. ...

Cuando el impuesto al valor agregado en la importación se hubiera pagado a la tasa de 8 por ciento, dicho impuesto será acreditable en los términos de este artículo siempre que los bienes o servicios importados sean utilizados o enajenados en la región fronteriza.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

N otas

1 Beneficios fiscales para las fronteras norte y sur.

https://www.gob.mx/sat/prensa/beneficios-fiscales-para-las-front eras-norte-y-sur009-2021

2 El Economista. Estímulos fiscales fronterizos superan los 121,000 millones de pesos en el 2022: SAT.

https://www.eleconomista.com.mx/economia/Estimulos-fiscales-fron terizos-superan-los-121000-millones-de-pesos-en-el-2022-SAT-20230309-0135.html

3 Íbid.

4 Impacto económico de la reducción de la tasa del IVA en la región fronteriza norte de México con base en el uso de precios implícitos en el modelo insumo-producto

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de septiembre de 2023.– Diputada Óscar de Jesús Almaraz Smer (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen, y a la Comisión de Asuntos Frontera Norte, para opinión.



CÓDIGO PENAL FEDERAL

«Iniciativa que reforma los artículos 199 Septies y 202 del Código Penal Federal, suscrita por la diputada Ana Laura Valenzuela Sánchez y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, Ana Laura Valenzuela Sánchez, de la LXV Legislatura, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 2, 76; 77 y; 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se permite presentar para su análisis y dictamen la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el se reforman los artículos 199 Septies y 202 del Código Penal Federal.

La iniciativa propone establecer una multa de cuatro a ocho años de prisión y multa de cuatrocientos a mil días multa a quien haciendo uso de aplicaciones de inteligencia artificial generativa realice pornografía y desnudos con fotografías simuladas. También propone imponer una pena de siete a doce años de prisión y de ochocientos a dos mil días multa a quién realice pornografía simulada mediante aplicaciones de inteligencia artificial de personas menores de dieciocho años de edad y se excluirá el delito en casos en que se trate de actos para la investigación y del ejercicio de la acusación o de defensa.

Planteamiento del Problema

Con los avances tecnológicos y el uso de aplicaciones de inteligencia artificial se ha generado la creación de contenido pornográfico y desnudos falsos o manipulados de las personas, lo que representa una amenaza creciente para su privacidad y dignidad.

Exposición de Motivos

La inteligencia artificial (IA) se refiere a la simulación de procesos de inteligencia humana mediante la programación de sistemas informáticos. Su objetivo es desarrollar algoritmos y modelos que permitan a las máquinas realizar tareas que normalmente requerirían inteligencia humana, como el aprendizaje, la toma de decisiones, el razonamiento y la comprensión del lenguaje natural y la creación de imágenes.

La inteligencia artificial es utilizada para el reconocimiento de imágenes y vídeos, ya que tiene reconocimiento facial, de objetos y de escenas en aplicaciones como la seguridad, la identificación de personas, la clasificación de imágenes.

En la actualidad en México según datos de Inegi, hay aproximadamente 104 millones de usuarios de internet, de los cuales el 42 por ciento son mujeres y 38 por ciento son hombres. De igual forma, en el 59.4 por ciento de los casos de ciberacoso entre personas mayores de 12 años, la víctima conocía al agresor.

Aplicaciones de la inteligencia artificial

—Chat GPT (Generative Pre-trained Transformer) fue lanzado en junio de 2020 por OpenAI y es un modelo de lenguaje preentrenado basado en Transformers. Este se utiliza para generar texto coherente y contextualmente relevante. Asimismo, resume textos largos, lo que es útil en la extracción de información clave de documentos extensos y sirve para el reconocimiento de imágenes y vídeos.

—Bard es un modelo de lenguaje grande (LLM) desarrollado por Google AI y está entrenado en un conjunto de datos masivo de texto y código. Fue creado en 2022 y se mantuvo en desarrollo durante varios meses antes de ser lanzado al público en julio de 2023. En ese momento, solo estaba disponible para un pequeño grupo de usuarios, pero se abrió al público general en septiembre de 2023. Bard está entrenado en un conjunto de datos masivo de texto y código, y puede generar texto, traducir idiomas, escribir diferentes tipos de contenido creativo y responder a tus preguntas de forma informativa. Asimismo, puede analizar y crear imágenes.

Casos de pornografía y desnudos en fotografías realizados mediante la inteligencia artificial

Cada vez más se ven casos en donde la inteligencia artificial se usa como herramienta para generar imágenes pornograficas y desnudos de menores.

—La fiscalía de España investiga 20 denuncias realizadas por padres de adolescentes en la provincia de Badajoz. Se investiga si las imágenes fueron generadas por inteligencia artificial (IA). En el expediente presentado ante la fiscalía alega que las fotografías de sus hijas desnudas, además de ser falsas, fueron compartidas por adolescentes de la localidad mediante redes sociales y chats a su alcance. Hasta ahora se tiene identificados a niños entre 13 y 15 a los responsables de crear y compartir las fotografías.

—También se reportó un caso similar ante el tribunal de Madrid. El tribunal está llevando a cabo una investigación en la que se alega que se utilizó inteligencia artificial para crear imágenes de desnudos de dos víctimas jóvenes, según informó la policía.

—En México se han reportado situaciones similares. En agosto de este año, Sofía Núñez, miembro de la comisión operativa de Movimiento ciudadano (MC) en Veracruz, denunció cambios a sus fotos tomadas de Instagram para posteriormente ser modificadas como fotografías de desnudos con herramientas de inteligencia artificial para ser difundidas en onlyfans.

—Otro caso en Veracruz, en donde una niña fue chantajeada por sus compañeros de clase para no compartir sus imágenes generadas por IA. La menor tuvo que robar dinero de su papá para poder evitar que sus fotografías fueran vistas.

Aspectos negativos de la inteligencia artificial

La inteligencia artificial ofrece numerosos beneficios y oportunidades, pero también presenta aspectos negativos y desafíos, entre ellos: el desnudo y pornografía que se puede realizar en imágenes, el remplazo de varios trabajos, preocupaciones sobre la privacidad y la seguridad de la información personal, la automatización puede hacer que algunas habilidades humanas se vuelvan obsoletas, lo que plantea preguntas sobre la formación y el desarrollo de habilidades. Asimismo, en la ética y responsabilidad no se puede determinar quién es responsable en caso de errores o decisiones perjudiciales de la IA plantea cuestiones éticas y legales complicadas.

Por lo anteriormente expuesto, se propone establecer una multa de cuatro a ocho años de prisión y multa de cuatrocientos a mil días multa a quien haciendo uso de aplicaciones de inteligencia artificial generativa realice pornografía y desnudos con fotografías simuladas. También propone imponer una pena de siete a doce años de prisión y de ochocientos a dos mil días multa a quién realice pornografía simulada mediante aplicaciones de inteligencia artificial de personas menores de dieciocho años de edad y se excluirá el delito en casos en que se trate de actos para la investigación y del ejercicio de la acusación o de defensa.

Para una mayor comprensión de la iniciativa que pongo en consideración de esta soberanía, presento ante ustedes los siguientes cuadros de adición:

En virtud de lo anterior, se somete a consideración del pleno el siguiente proyecto de:

Decreto por el que se reforman los artículos 199 Septies y 202 del Código Penal Federal

Primero. Se reforman los artículos 199 Septies y 202 del Código Penal Federal, para quedar como siguen:

Artículo 199 Septies. ...

Las mismas penas se aplicarán a quien haciendo uso de aplicaciones de inteligencia artificial generativa realice pornografía y desnudos con fotografías simuladas, en las que aparezcan personas que correspondan a las señaladas en el párrafo anterior.

Segundo. - Se reforma el artículo 202 del Código Penal Federal.

Artículo 202. ...

... reales o simulados mediante aplicaciones de inteligencia artificial...

...

Se excluirá el delito en casos en que se trate de actos para la investigación y del ejercicio de la acusación o de defensa.

Artículo Transitorio

Único. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Módulo sobre ciberacoso Mociba 2021. (2023, 12 enero). Inegi. Recuperado 30 de agosto de 2023, de

https://www.inegi.org.mx/contenidos/programas/mociba/2021/doc/mo ciba2021_resultados.pdf

2 Chat GPT: qué es y cómo usar este chat de inteligencia artificial. (2023). Recuperado el 25 de septiembre de 2023 de

https://www.domestika.org/es/blog/11062-chat-gpt-que-es-y-como-u sar-este-chat-de-inteligencia-artificial

3 Google Bard: qué es, cómo funciona y qué puedes hacer con la inteligencia artificial que competirá con ChatGPT

https://www.xataka.com/basics/google-bard-que-como-funciona-que- puedes-hacer-inteligencia-artificial-buscador

4 https://www.elimparcial.com/mundo/Espana-investigara-imagenes-de-menores-desnud os-generadas-por-inteligencia-artificial-20230925-0059.html

5 https://www.elimparcial.com/mundo/Espana-investigara-imagenes-de-menores-desnud os-generadas-por-inteligencia-artificial-20230925-0059.html

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de octubre de 2023.– Diputada Ana Laura Valenzuela Sánchez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.



CÓDIGO PENAL FEDERAL

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, a cargo del diputado Mario Gerardo Riestra Piña, del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, Mario Gerardo Riestra Piña, diputado integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, asi como las diputadas y los diputados del Grupo Parlamentario del PAN con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, 78 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados se permito someter a consideración de esta soberanía iniciativa de decreto por el que se reforma el acápite, las fracciones V y VI del artículo 419 Bis; y se adicionan las fracciones VII y VIII al artículo 419 Bis, así como el artículo 419 Ter al Código Penal Federal, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El maltrato animal es definido como un comportamiento irracional de una persona hacia un animal con el objetivo de causarle sufrimiento, estrés o, incluso, puede llevarlo a la muerte.

La Declaración Universal de los Derechos de los Animales emitida por la Organización de las Naciones Unidas establece que todos los animales poseen derechos y merecen respecto por parte de los seres humanos; incluso el artículo 2 de la Declaración establece que “Todos los animales tienen derecho a la atención, a los cuidados y a la protección del hombre”.

En la actualidad vivimos en una sociedad que se preocupa por su entorno, el medio ambiente y la vida de quienes lo rodean, los seres humanos van reconociendo los derechos de los animales y su protección.

Se han generado campañas de adopción de mascotas, se visibiliza y resalta la importancia de adoptar y no de comprar. Sin embargo, según cifras del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), el 70 por ciento de los perros y gatos en el país no tienen hogar. Esto equivaldría a una población de aproximadamente 16 millones 100 mil, apenas 892 mil por debajo de la entidad más poblada del país: el Estado de México.

Lo que en ocasiones contribuye a la crueldad animal. Con base en la encuesta 2021 de la Organización Sin Maltrato de Anima Naturalis Internacional, México ocupa el primer lugar en Latinoamérica en maltrato animal y el tercero a nivel mundial. Siete de cada diez animales domésticos sufren maltrato y mueren al año aproximadamente 60 mil animales por esta causa.

De 2020 a 2022, el Consejo Ciudadano para la Seguridad y Justicia recibió más de 17 mil 600 reportes por maltrato animal, tan solo en la Ciudad de México. De éstas, 87 por ciento se relacionan con perros.

El maltrato o crueldad animal va más allá de algún tipo de daño. Acciones como abandonarlos, no tenerlos en buenas condiciones de salud, no brindarles espacios para su recreación, privarlos de alimentación; se vuelven focos rojos de peligro para la seguridad animal.

Recientemente, se ha visibilizado los tristes y reprobables casos de maltrato animal. Imágenes y videos han puesto en evidencia esta gran problemática que sucede cada vez con mayor frecuencia en toda la República, abundan los reportes, videos, fotografías, notas e imágenes donde las personas dañan, maltratan o, lamentablemente, causan la muerte de algún animal; tal es el caso de Huellitas, Athos, Tango, o Scooby, pero además se han visto videos de personas hiriendo osos, burros y hasta jaguares. Todos los animales sienten la crueldad.

Diversos especialistas coinciden en que el maltrato animal es la antesala a la violencia social. La psicoterapeuta Nelly Glatt escribe en el blog de Anima Naturalis que el maltrato animal es un factor que predispone a la violencia social y, al mismo tiempo, una consecuencia de esta.

“Debe hacerse énfasis en que la detección, prevención y tratamiento de la violencia hacia los animales es un acto de humanidad en sí mismo. Los animales son criaturas que se encuentran, en relación al ser humano, en un nivel de inferioridad dentro de la escala evolutiva; esto nos hace responsables de su bienestar, ya que tener supremacía lleva consigo una obligación, una responsabilidad, que es la de cumplir como guardián de las especies inferiores en términos intelectuales”.

En nuestro país no podemos tolerar la violencia animal, torturar, maltratar o matar a un animal, debemos contribuir al respecto, a la dignidad y desarrollo de los animales, ofreciéndoles atención, cuidados, un trato digno y una vida libre de actos crueles o maltrato.

Actualmente 31 entidades federativas cuentan con legislaciones que tipifican el maltrato animal, por lo que dichos actos de crueldad son sancionados penalmente.

Contrario a lo anterior, que en su mayoría de los congresos estatales han tipificado el maltrato animal, sólo seis entidades (Ciudad de México, Jalisco, Nuevo León, Oaxaca, Quintana Roo y Tamaulipas) han tipificado el delito de zoofilia. Delito que resulta también alarmante.

Recientemente se han dado a conocer diversos casos no solo de maltrato animal, sino también de zoofilia. La violencia física y sexual contra los animales causan gran indignación en la sociedad.

En diversas ocasiones, las denuncias y procesos penales no siempre llegan a término y los agresores no son sancionados o son liberados, sobretodo por la falta de regulación en la materia.

La zoofilia ha sido descrita como un acto de bestialismo o un trastorno sexual. Ana I. Jacome la define como la atracción sexual que un ser humano siente hacia un animal. También define al bestialismo como el contacto sexual entre un ser humano y un animal.

Estas acciones deben ser sancionadas y castigadas, por lo que se proponen las adecuaciones siguientes:

Somos una sociedad que va generando conciencia en la ciudadanía para la protección, respeto y cuidado de los animales, atendiendo el grave problema del maltrato animal.

Los animales deben ser tratados con respeto y dignidad; por lo que nuestra tarea como seres humanos, es buscar el bienestar y atención de éstos, el respeto hacia los mismos fomentando una cultura de cuidado y protección, así como erradicar cualquier tipo de maltrato o crueldad de cualquier especie.

Bien lo dijo Mahatma Gandhi “ La grandeza y progreso de una nación, es juzgado según la forma en que tratan a sus animales”; es nuestro deber como seres pensantes y racionales respetar y cuidar el medio ambiente, proteger a los animales y cuidar nuestro planeta.

No permitamos que la crueldad y el maltrato animal aumenten, es necesario poner un alto al maltrato y la crueldad animal.

Por lo que, someto a consideración de esta Soberanía, la siguiente Iniciativa con proyecto de:

Decreto por el cual se reforma el acápite, las fracciones V y VI del artículo 419 Bis; y se adicionan las fracciones VII y VIII al artículo 419 Bis, así como el artículo 419 Ter al Código Penal Federal

Único. Se reforma el acápite, las fracciones V y VI del artículo 419 Bis; y se adicionan las fracciones VII y VIII al artículo 419 Bis, así como el artículo 419 Ter al Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 419 Bis. Se impondrá pena de uno a diez años de prisión y el equivalente de trescientos a tres mil días multa a quien:

I. a IV. ...

V. Ocasione que menores de edad asistan o presencien cualquier exhibición, espectáculo o actividad que involucre una pelea entre dos o más perros;

VI. Realice con o sin fines de lucro cualquier acto con el objetivo de involucrar a perros en cualquier exhibición, espectáculo o actividad que implique una pelea entre dos o más perros;

VII. Mutile cualquier parte del animal, salvo que el acto tenga fines de marcación de acuerdo a la especie del animal, control de natalidad, castración o se realice con la finalidad de evitar algún tipo de sufrimiento o eutanasia, realizado bajo procedimiento adecuado; y

VIII. Realice actos de zoofilia, entendiéndose como tal, la realización de un acto sexual entre un ser humano y una especie animal.

La sanción se incrementará en una mitad cuando se trate de servidores públicos.

...

Artículo 419 Ter. Se impondrá pena de dos a diez años de prisión y multa de trescientos a tres mil días veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente, a quien cometa actos de maltrato o crueldad en contra de animales domésticos o silvestres causándole sufrimiento o lesiones que pongan en peligro la vida del animal.

Si los actos de maltrato o crueldad provocan la muerte del animal, se impondrá de tres a quince años de prisión y multa de quinientos a cuatro mil días veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente.

La sanción a que se hace mención en el presente artículo se incrementará en una mitad cuando se trate de servidores públicos.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Notas

1 https://www.gob.mx/profepa/articulos/proclamacion-de-la-declaracion-universal-d e-los-derechos-de-los-animales-285550

2 AnimaNaturalis: por la Defensa de Todos los Animales

https://www.animanaturalis.org/

3 (PDF) Reflexiones sobre la zoofilia, el bestialismo y la peligrosidad (researchgate.net)

https://www.researchgate.net/publication/275036374_Reflexiones_s obre_la_zoofilia_el_bestialismo_y_la_peligrosidad

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de octubre de 2023.– Diputado Mario Riestra Piña (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen, y a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para opinión.



LEY DEL INSTITUTO MEXICANO DE LA JUVENTUD

«Iniciativa que reforma el artículo 3o. de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, suscrita por la diputada Ana Laura Valenzuela Sánchez y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, Ana Laura Valenzuela Sánchez de la LXV Legislatura, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 76; 77 y; 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se permite presentar para su análisis y dictamen la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones del artículo 3 de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, la cual propone que el Instituto Mexicano de la juventud tenga por objeto proponer al Ejecutivo Federal programas especiales orientados a mejorar las condiciones de salud y educación de los jóvenes afromexicanos, migrantes y con discapacidad, así como los espacios para la convivencia y recreación, sin menoscabo de las atribuciones que en estos propósitos competen a otras dependencias.

Planteamiento del problema

Los jóvenes afromexicanos, migrantes y con discapacidad se encuentran en situación de marginación en México. Esta marginación se manifiesta en una serie de barreras que impiden que estos jóvenes alcancen su pleno potencial, como la pobreza, la discriminación y la violencia. La educación contribuiría a reducir la brecha de oportunidades y alcanzarían la independencia económica. Así como, promover la participación de estos jóvenes en la sociedad contribuiría a fortalecer su autoestima y su sentido de pertenencia. Es necesario implementar políticas públicas que garanticen la igualdad de oportunidades para todos los jóvenes, independientemente de su origen o situación.

El rango de edad de los jóvenes se apega a la establecida en la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud en su artículo 2, donde la población cuya edad quede comprendida entre los 12 y 29 años, será objeto de las políticas, programas, servicios y acciones que el Instituto lleve a cabo, sin distinción de origen étnico o nacional, género, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, opiniones, preferencias, estado civil o cualquier otra.

Exposición de Motivos

De acuerdo con cifras nacionales de Gobernación la situación migratoria de jóvenes entre 0 a 17 años de enero-julio del presente año fue de 38,630 personas y los mayores de 18 años o más fueron 240,185 personas. Siendo Venezuela y Guatemala los países con más migrantes ingresando a territorio mexicano.

La siguiente tabla muestra el porcentaje de niñas, niños y adolescentes devueltos con acompañante como sin acompañante por edades; Los niños y niñas tienen el mayor porcentaje de retorno con acompañante (87.3 por ciento) a diferencia de los niños, niñas y adolescentes viajando sin acompañante (86.9 por ciento)

Muchas de las barreras que enfrentan los adolescentes debido a la migración pueden ser la inseguridad alimentaria, vivienda adecuada, no poder cubrir necesidades básicas, malnutrición, trata de personas, salud y bienestar, educación entre otros.

De acuerdo a información proporcionada por el Inegi en el Censo 2020, las personas con discapacidad y/o algún problema o condición mental son: 899 mil las niñas y niños, 869 mil los jóvenes y 2.2 millones las personas adultas. De igual forma, Inegi reportó que, en el mismo censo, del total de población en el país el 5.7 por ciento (7,168,178) tiene discapacidad y/o algún problema o condición mental.

Por otro lado, UNICEF utiliza una cifra más específica, considerando a la población de 2 a 17 años, lo cual equivale al 8 por ciento del total de personas en ese grupo de edad, lo que se traduce en 3 millones de mexicanos y mexicanas con alguna condición.

Adicionalmente, muchas de las capacidades que los adolescentes tienen no son de nacimiento o previo a migrar, en muchos casos esto puede venir del camino largo que recorrer por mejores condiciones. De acuerdo con la investigación realizada por Albergue FM4 Paso Libre muchas de las discapacidades son generadas por “La Bestia”. Este medio de transporte no está diseñado para llevar personas y, por lo tanto, presenta numerosos riesgos para quienes lo utilizan. Estos riesgos incluyen accidentes al intentar subir o bajar de los vagones en movimiento, así como quedarse dormidos durante el trayecto. Además, las personas migrantes que viajan en “La Bestia” pueden ser víctimas de robo, agresión, extorsión y ataques violentos perpetrados tanto por otros migrantes como por miembros de grupos criminales infiltrados. Estos grupos criminales pueden arrojar a los migrantes del tren si se niegan a pagar una “cuota”. Como resultado de estas condiciones peligrosas, los migrantes pueden sufrir discapacidades físicas graves, como amputaciones o lesiones medulares, e incluso pueden perder la vida en algunos casos.

De igual forma, los niños con discapacidad a menudo se sienten marginados debido a una serie de factores que incluyen la falta de comprensión y empatía por parte de otros, así como la falta de accesibilidad en entornos físicos y educativos. La discriminación y el estigma social pueden llevar a que estos niños se sientan excluidos y diferentes de sus pares. Además, la falta de oportunidades y apoyo adecuado puede limitar su participación en actividades cotidianas. Es fundamental abogar por la inclusión, la educación inclusiva y la sensibilización para que los niños con discapacidad tengan la oportunidad de desarrollarse plenamente y sentirse valorados en la sociedad.

Según cifras de Inegi, en México habían 2.61 millones de personas de entre 0 y 17 años con discapacidad durante 2020. De ellos, 1.23 millones de estas niñas, niños y adolescentes eran mujeres, mientras que los 1.38 millones restantes eran hombres. En México, según las cifras, los municipios con mayor cantidad de niñas, niños y adolescentes con alguna discapacidad son Estado de México y Baja California, mientras que los municipios con mayor porcentaje de personas de 0 a 17 años con esta condición es Oaxaca. Es importante mencionar que el rango de edad de los jóvenes considerado en esta reforma se apega a la establecida en la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud en su artículo 2, donde cuya edad es de 12 a 29 años.

Por otro lado, la inclusión de los jóvenes afromexicanos se debe a que, en agosto de 2019, se llevó a cabo una reforma constitucional que reconoce los derechos de la comunidad afromexicana; en el artículo 2 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su apartado C establece que esta Constitución reconoce a los pueblos y comunidades afromexicanas, cualquiera que sea su autodenominación, como parte de la composición pluricultural de la Nación.

Según cifras de Inegi, en 2020 en México había 2,576,213 personas afromexicanas y representaban el 2 por ciento de la población del país. De ellos, el 50 por ciento son mujeres y 50 por ciento hombres.

En la siguiente gráfica recuperada de Inegi se puede observar los rangos de edades de la población afromexicana en 2020. El 21 por ciento está entre el rango de edad de 0 a 14 años y el 26 por ciento está en el rango de 15 a 29 años. Dado que el rango de edad que considera la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud es de 12 a 29 años, se toman en cuenta ambos porcentajes de la población.

Por ello, la inclusión de los jóvenes afromexicanos en la reforma propuesta es fundamental con los principios de equidad, justicia social y reconocimiento de la diversidad. México es un país pluricultural con una riqueza étnica considerable, y los jóvenes afromexicanos son parte integral de esta diversidad. A lo largo de la historia, las comunidades afrodescendientes en México han enfrentado desafíos únicos y discriminación y enfrentan obstáculos para acceder a una educación de calidad y atención médica adecuada debido a barreras económicas, sociales y geográficas.

Por lo anteriormente expuesto, se propone que el Instituto Mexicano de la juventud tenga por objeto proponer al Ejecutivo Federal programas especiales orientados a mejorar las condiciones de salud y educación de los jóvenes afromexicanos, migrantes y con discapacidad, así como los espacios para la convivencia y recreación, esto debe recaer en la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, para que los jóvenes migrantes y con discapacidad ya no sean marginados en México.

Para una mayor comprensión de la iniciativa que pongo en consideración de esta soberanía, presento ante ustedes los siguientes cuadros de adición:

Fundamento legal de la iniciativa

Lo constituyen los artículos 71 fracción II y 78 fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), así como los artículos 6 numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, mismos que quedaron precisados desde el inicio de este documento que presento ante ustedes.

En virtud de lo anterior, se somete a consideración del pleno el siguiente

Decreto por el que se reforma la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud

Artículo único. - Se reforma la fracción III. del artículo 3 de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, para quedar como sigue:

Artículo 3. El Instituto tendrá por objeto:

I. a ll. ...

III. Proponer al Ejecutivo Federal programas especiales orientados a mejorar las condiciones de salud y educación de los jóvenes indígenas, afromexicanos, migrantes y con discapacidad, así como los espacios para la convivencia y recreación, sin menoscabo de las atribuciones que en estos propósitos competen a otras dependencias;

IV. a VII. ...

...

Artículos Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 ¿Cuáles son las principales dificultades que enfrentan las...? OIM Oficina Regional para Centroamérica, Norteamérica y el Caribe. (n.d.).

2 Fm4 — paso libre | apoyo a personas migrantes y refugiados. (n.d.).

3 Niñas, niños y adolescentes con discapacidad en México. 2023. Recuperado de

https://blog.derechosinfancia.org.mx/2021/12/03/ninas-ninos-y-ad olescentes-con-discapacidad-en-mexico/#:~: text=De%20acuerdo%20al%20Censo%202020,1.38%20millones%20restantes%20eran%20homb res.

4 Inegi. 2023. Población afromexicana o afrodescendiente. Recuperado el 2 de octubre de 2023 de

https://cuentame.inegi.org.mx/poblacion/afromexicanos.aspx?tema= P

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de octubre de 2023.– Diputada Ana Laura Valenzuela Sánchez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Juventud, para dictamen.



LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE

«Iniciativa que reforma el artículo 2o. de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, suscrita por el diputado Gabriel Ricardo Quadri de la Torre y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, Gabriel Ricardo Quadri de la Torre, diputado federal, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presento a consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto donde se reforma la fracción II el artículo 2 de la ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

Las Áreas Naturales Protegidas son el instrumento más importante de conservación del capital natural y de la biodiversidad, así como de captura de carbono y preservación de servicios ambientales vitales para el desarrollo de México. Constituyen una herramienta fundamental de gestión del territorio y de presencia y responsabilidad del Estado en todos los espacios geográficos de la nación.

Igualmente, representan construcciones institucionales para la concurrencia y participación de la sociedad, gobierno federal y gobiernos locales, propietarios, ejidos y comunidades rurales en mecanismos de desarrollo sostenible a escala regional.

Las Áreas Naturales Protegidas ofrecen así mismo activos paisajísticos y escénicos, de identidad nacional, de sentido de pertenencia, y, permiten el disfrute y beneficios del territorio y a sus atributos ecológicos, físicos y de belleza natural a la totalidad de la población. Son, además, activos esenciales para el desarrollo de actividades turísticas centradas en la naturaleza, elementos de prestigio nacional y regional, de valoración económica de los ecosistemas y su conservación, y para la generación de empleos y oportunidades económicas para la población local.

Un Área Natural Protegida es un espacio geográfico claramente definido, reconocido, dedicado y administrado, a través de medios legales u otros similarmente efectivos, para lograr la conservación de la naturaleza con sus servicios ecosistémicos asociados y valores culturales. En México existen diversos tipos de áreas protegidas: federales, estatales, municipales, comunitarias, ejidales y privadas.

Las Áreas Naturales Protegidas son vitales para que las comunidades y la biodiversidad se adapten al cambio climático; reducen los efectos de los eventos climáticos extremos; almacenan carbono de la atmósfera; son componente para implementar estrategias de adaptación y mitigación al cambio climático, específicamente para la reducción de la pobreza; y prestan servicios ecosistémicos tales como: provisión de agua potable, regulación climática, conservación de la biodiversidad y polinización.

Todo lo anterior permite atender las metas y compromisos internacionales y nacionales en materia de cambio climático.

Es importante reforzar y ampliar los mecanismos de protección y preservación del capital natural terrestre y marino como las Áreas Naturales Protegidas, frente a programas como Sembrando Vida, que durante su implementación ha provocado deforestación y daños a la biodiversidad en los territorios donde tiene cobertura, esto a pesar de que el gobierno actual lo presenta como un programa de conservación y protección ambiental.

Sembrando Vida no tuvo planeación ni estudios de factibilidad, ni un diseño racional eficiente. Carece de líneas base a partir de las cuales evaluar el desempeño del programa, así como de metodologías de medición, monitoreo y verificación, y geo-referenciación seria. Carece de imágenes de satélite que registren cobertura forestal.

Tampoco hay un padrón confiable de beneficiarios, ni indicadores técnicos. No se plantan especies bajo criterios ecológicos y de captura de carbono, y no existen criterios de biodiversidad ni climáticos. El programa no está acoplado a técnicas de manejo y aprovechamiento forestal sostenible, ni de manejo de cuencas hidrográficas.

La supervivencia de las plantas es mínima (por debajo del 10 por ciento), y no existen sistemas de riego, por lo que las plantas mueren durante el estiaje.

Lo más grave es que Sembrando Vida provoca deforestación. Sólo en 2019 fue causa de la destrucción de más de 70 mil hectáreas de bosques y selvas (casi una superficie equivalente a la mitad de la Ciudad de México). No sabemos con exactitud qué ha ocurrido en años más recientes, dada la opacidad, falta de monitoreo, evaluación y rendición de cuentas del programa.

No existen datos confiables de su desempeño: hectáreas reforestadas, árboles plantados, supervivencia, especies, biodiversidad, captura de carbono, protección de cuencas. Nada de eso importa.

Tiene un presupuesto descomunal para el sector ambiental: 38 mil millones de pesos en 2023. Para dimensionar la escala del despropósito y de la distorsión en los presupuestos y políticas públicas, observemos que a la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas les han recortado el presupuesto a 930 millones de pesos, y a la Comisión Nacional Forestal, a 2 mil 500 millones de pesos, ambas, pilares de toda la política de conservación de la biodiversidad y de bosques y selvas, así como de su manejo sostenible. Sembrando Vida tiene un presupuesto ¡43 veces mayor que la primera, y 15 veces más que la segunda! algo insólito; además de que estas instituciones cruciales para la conservación de la biodiversidad, de los recursos naturales, de bosques y selvas, y para el aprovechamiento forestal sustentable, han sido desmanteladas y prácticamente incapacitadas.

Las reglas de operación de Sembrando Vida son laxas y discrecionales, y claramente, tienen el objeto de encubrir corrupción y prácticas clientelares.

La evidencia disponible atestigua que Sembrando Vida implica la destrucción de acahuales (bosques y selvas secundarios en proceso de sucesión ecológica, que corresponden a tierras agrícolas o ganaderas en restauración), ante el incentivo, para los más de 440 mil beneficiarios, de $6,000.00 (Seis mil pesos 00/100 M.N.) mensuales pagados a través de transferencias electrónicas o emisión de órdenes de pago, además de un apoyo económico adicional para las/los sujetos de derecho, las Comunidad(es) de Aprendizaje Campesino (CAC) y/o agrupaciones de CAC, los cuales no podrán ser solicitados de manera directa y su ejercicio está condicionado, lo que evidencia la falta de transparencia especialmente en los apoyos adicionales.

En su lógica, considerando el número de beneficiarios y sus propiedades individuales de al menos 2.5 has, Sembrando Vida debiera haber cubierto a la fecha de vegetación forestal más de 1.1 millones de hectáreas. Esta área gigantesca (equivalente a la superficie del estado de Querétaro o 9 veces Ciudad de México), no existe por ningún lado, ni en evidencias satelitales ni de fotografía aérea.

Se trata, evidentemente, de un gigantesco fraude clientelar, que se hace obvio al estar radicado el programa en la Secretaría de Bienestar y no en la Semarnat.

Lo que sí existe es evidencia satelital de desmontes o deforestación en áreas afectadas por Sembrando Vida.

No hay tampoco información sobre el destino y desempeño de las aportaciones del gobierno mexicano a Centroamérica para dizque implantar ahí Sembrando Vida, lo que (si se hizo) representaría una costosa agresión contra la biodiversidad en Guatemala, Honduras y el Salvador, y seguramente, un caso extremo de corrupción internacional. Lo anterior, además de haberse utilizado el pretexto de Sembrando Vida para financiar a la dictadura comunista cubana, al igual que se ha hecho con médicos esclavos y vacunas no autorizadas por instituciones internacionales. La Secretaría del Bienestar y la Cancillería deben rendir cuentas.

Sembrando Vida también es un aquelarre de corrupción. Se han presentado 65 denuncias administrativas y penales, en contra de la Secretaría de Bienestar y sus dos ex titulares, María Luisa Albores González y Javier May Rodríguez. Esto fue el resultado del análisis de una muestra de sólo cinco auditorías realizadas por la Auditoría Superior de la Federación en 2019, 2020 y 2021, que revelan pagos sin ninguna relación con el desempeño del programa, y un monto sin aclarar de 2 mil 742.2 millones de pesos, resultado de apoyos sin documentación; pagos a menores de edad o a personas fallecidas, pagos en demasía, o a personas no acreditadas.

Y esto sólo es una muestra pequeña. El quebranto patrimonial a la nación generado por Sembrando Vida en su totalidad es seguramente astronómico.

Será imperativo rechazar terminantemente la inscripción constitucional de Sembrando Vida, en las condiciones en que se encuentra y opera. Sería ideal reconstituirlo como un programa de conservación de la biodiversidad y Áreas Naturales Protegidas en la tierra y en el mar de acuerdo a tratados internacionales, de restauración de ecosistemas forestales, captura de carbono forestal, Pago por Servicios Ambientales a ejidatarios, comuneros y propietarios individuales, y aprovechamiento forestal sustentable en ejidos y comunidades.

Por lo antes expuesto se somete a consideración de esta Soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto.

Para dar mayor claridad a la propuesta que se presenta, se incluye el siguiente cuadro comparativo:

Decreto

Artículo Único. Se reforma la fracción II del Artículo 2 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para quedar como sigue:

Artículo 2. Se consideran de utilidad pública:

I...

II.- El establecimiento, protección y preservación de las áreas naturales protegidas y de las zonas de restauración ecológica; Además se crearan programas y políticas necesarias para la conservación de la biodiversidad, respetando los acuerdos y tratados internacionales de los cuales México es parte, al igual que para la restauración de ecosistemas forestales, captura de carbono para la lucha contra el calentamiento global, pago por servicios ambientales y aprovechamiento forestal sustentable en ejidos, comunidades y propietarios legítimos.

III a V.

Transitorio

Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 PEF 2023.

2 https://pub.bienestar.gob.mx/pub/programasIntegrales. Mayo 2023

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de octubre de 2023.– Diputado Gabriel Ricardo Quadri de la Torre (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Medio Ambientes y Recursos Naturales, para dictamen.



LEY DE TRANSICIÓN ENERGÉTICA

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Transición Energética, suscrita por el diputado Gabriel Ricardo Quadri de la Torre y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, Gabriel Ricardo Quadri de la Torre, diputado federal, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presento a consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto donde se reforma la fracción I, VI y XXI del artículo 3 quedando como consecutivo las demás fracciones del artículo y se adiciona un Título Décimo a la Ley de Transición Energética, quedando como consecutivo el Título Décimo de la misma Ley, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

La humanidad enfrenta un momento crucial en la historia marcado por el desafío global del cambio climático y la urgente necesidad de abordar sus devastadoras consecuencias. De acuerdo con el último informe del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático (IPCC) el calentamiento global en este siglo está en camino de superar el límite acordado de 1,5 C si no se aplican acciones drásticas e inmediatas para reducir las emisiones de gases de efecto invernadero, como la eliminación gradual del uso de combustibles fósiles. La quema de combustibles fósiles y el uso desigual e insostenible de la energía durante más de un siglo han provocado un calentamiento global de 1,1 °C por encima de los niveles preindustriales.

El cambio climático ya no es un futuro incierto, sino una realidad palpable que afecta a comunidades y ecosistemas en todas las latitudes. El aumento de temperaturas, la acidificación de los océanos, los eventos climáticos extremos y la pérdida de biodiversidad son señales inequívocas de que el status quo energético basado en la quema de combustibles fósiles es insostenible.

En un contexto mundial marcado por la creciente preocupación sobre el cambio climático y la necesidad de producir energía limpia y sostenible, se alza una ventana de oportunidad para rediseñar la forma en que producimos y consumimos energía.

El sector eléctrico ha sido históricamente uno de los mayores emisores de gases de efecto invernadero, con la quema de combustibles fósiles, como el carbón, el gas natural y el combustóleo, como principales fuentes de generación. Esta realidad ha contribuido directamente al aumento de las emisiones de dióxido de carbono y otros gases que atrapan el calor en la atmósfera, intensificando el calentamiento global y sus efectos devastadores. La quema de combustóleo, en particular, es una de las principales fuentes de emisiones de CO2 y otros contaminantes atmosféricos.

La transición hacia un futuro más sostenible y resiliente se convierte en una responsabilidad ineludible, y en este contexto, el papel de las empresas productoras de energía adquiere una dimensión de suma importancia. Estas empresas son responsables de una parte significativa de las emisiones de gases de efecto invernadero causantes del cambio climático. Sin embargo, también tienen la capacidad y la oportunidad de ser agentes de cambio, al adoptar estrategias de descarbonización, pueden no solo mitigar su propia huella de carbono, sino también liderar el camino hacia una economía sostenible y baja en carbono. Su transición hacia la producción de energía más limpia y renovable no solo contribuirá a reducir su impacto ambiental, sino que también podrían catalizar innovaciones tecnológicas y transformaciones positivas en la forma en que generamos y consumimos energía.

La Comisión Federal de Electricidad (CFE), como empresa preponderante en el mercado y principal generadora y distribuidora de electricidad en México, tienen un papel crucial y una responsabilidad ambiental en la búsqueda de soluciones.

Conforme a los reportes sobre el factor de emisión eléctrico del Sistema Eléctrico Nacional emitidos por la Comisión Reguladora de Energía (CRE), se muestra que en 2022 se incrementó de alrededor del 3 por ciento las toneladas de CO2 equivalente por cada megavatio-hora (MWh) consumido.

El factor de emisión del Sistema Eléctrico Nacional (SEN) de México se refiere a la cantidad promedio de gases de efecto invernadero (principalmente CO2) que se emiten por cada unidad de electricidad generada y entregada al sistema eléctrico. Este factor es una herramienta crucial para cuantificar el impacto ambiental de la producción de electricidad y para establecer metas y estrategias de reducción de emisiones.

El valor exacto del factor de emisión del SEN puede variar año con año, ya que depende de la composición del mix energético del país. Por ejemplo, si en un año se incrementa la participación de fuentes de energía limpias (como la eólica, solar o hidroeléctrica), el factor de emisión disminuirá. En contraste, si aumenta la participación de fuentes basadas en combustibles fósiles (como combustóleo, carbón o gas natural), el factor de emisión tenderá a aumentar.

En el 2021, el consumo de combustóleo de la CFE creció 36 por ciento, seis veces más rápido que la generación neta de electricidad de toda la compañía. De tal manera, que el combustóleo fue su segundo combustible más usado, sólo por detrás del gas.

De acuerdo con datos obtenidos del Sistema de Información Energética con información de la CRE de octubre de 2021 a octubre de 2022 el consumo de combustóleo para la generación de electricidad incrementó 105 por ciento, pasando de un consumo de 159 millones de litros en 2021 a 327 millones, sin embargo, el pico más alto de consumo fue en mayo del 2022 (441 millones de litros) 176 por ciento más respecto a octubre del 2021.

Asimismo, realizando los cálculos con la metodología presentada en la guía para determinar el factor de emisión de bióxido de carbono equivalente para el sistema eléctrico nacional de la CFE y de la información obtenida del SIE podemos observar en la tabla 3, el aumento de emisiones de cada contaminante atmosférico cuyo resultado es proporcional al aumento del consumo de combustóleo para generar electricidad.

La combustión del combustóleo emite una significativa cantidad de dióxido de carbono (CO2) y otros gases de efecto invernadero (GEI), y por su alto contenido de azufre produce dióxido de azufre (SO2), un precursor de la lluvia ácida que daña ecosistemas, cuerpos de agua e infraestructura.

Asimismo, estos contaminantes son responsables de afecciones respiratorias, problemas cardiovasculares y, en algunos casos, tienen propiedades carcinógenas. La reducción del uso de combustóleo no solo beneficia al ambiente, sino que también tiene un impacto directo en la salud pública, disminuyendo las tasas de enfermedades y los costos de atención médica asociados.

En el contexto global y nacional de transición energética hacia fuentes más limpias, la dependencia al combustóleo resulta contraproducente, por lo tanto, resulta imperativo que la CFE como principal empresa productora de energía asuma un papel de liderazgo en la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero y la descarbonización de sus operaciones.

La adopción de tecnologías más limpias y eficientes no se limita a reducir la huella ambiental, también podría atraer beneficios económicos a largo plazo, no solo al evitar costos asociados a daños a la salud y el medio ambiente, sino que también puede jugar un papel clave en la mejora de la competitividad económica del país.

Por otro lado, a raíz de la pandemia del Covid-19, las empresas de manufactura han apostado por la estrategia del nearshoringcon el objetivo de mitigar los riesgos asociados a las cadenas de suministro situadas en países asiáticos. En este contexto, las empresas productoras de energía tienen un papel crucial y una responsabilidad moral en la búsqueda de soluciones con el beneficio potencial de liderar la transformación hacia una economía baja en carbono.

Tal escenario representa una gran oportunidad para México, debido a su ubicación geográfica, y lo hace altamente atractivo para que empresas decidan invertir e instalar sus operaciones, de acuerdo con el titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) a junio del 2023, la economía de México ha captado una suma de 13,000 millones de dólares en inversiones por nearshoring.

Sin embargo, de acuerdo con diferentes especialistas, una de las principales limitantes que frenarían las inversiones en el país es la falta de un suministro de energía eléctrica limpia y a precios competitivos. A medida que más empresas se establezcan en México debido al nearshoring, la demanda energética crecerá. Esta creciente demanda puede ejercer presión sobre el limitado sistema energético existente, lo que requerirá una expansión y diversificación de las fuentes de energía.

En este sentido, la presentación de planes de descarbonización por ley para la CFE como empresa preponderante productora de energía eléctrica es un paso crucial no solo hacia la construcción de un futuro sostenible y resiliente al cambio climático, sino que también fomentarán la innovación, el cumplimiento de compromisos internacionales, la satisfacción del consumidor y la estabilidad energética a largo plazo.

Al promover la adopción de fuentes de energía más limpias y tecnologías avanzadas, se contribuye significativamente a la mitigación de la crisis climática y a la diversificación de las fuentes de energía mediante la descarbonización, a la estabilidad a largo plazo en el suministro de energía, reduciendo la volatilidad en los precios de la energía eléctrica de tal manera que el país podrá satisfacer la demanda de nuevas empresas que buscan fuentes limpias de energía.

En resumen, la introducción de un requisito legal para que la CFE presente un plan de descarbonización no solo es una respuesta acertada a los desafíos climáticos y económicos que enfrentamos, sino que también simboliza un compromiso hacia un futuro en el que la energía se genere y utilice de manera más responsable y sostenible.

La urgencia de abordar este desafío no solo proviene de la necesidad de mitigar los impactos negativos que ya estamos experimentando, sino también de la responsabilidad de preservar un ambiente propicio para la vida y el desarrollo humano. La ventana de tiempo para actuar se cierra rápidamente, y cada día de inacción nos acerca a puntos de no retorno que tendrán consecuencias catastróficas para las generaciones venideras. Es por ello que la adopción de políticas y regulaciones que fomenten la descarbonización de la producción energética se presenta como una cuestión prioritaria e inaplazable.

La presente iniciativa es una oportunidad para dar un paso firme hacia la construcción de un futuro energético más sostenible y una nación más resiliente ante los retos climáticos y económicos que nos aguardan. Establecer la obligación legal para CFE de presentar un plan de descarbonización, no solo es un paso crucial en la dirección correcta, sino que también encarna un compromiso concreto con las generaciones presentes y futuras, y con la integridad de nuestro planeta.

Para dar mayor claridad a la propuesta que se presenta, se incluye el siguiente cuadro comparativo:

Por lo antes expuesto se somete a consideración de esta soberanía la siguiente

iniciativa con proyecto de decreto.

Artículo Único. Se reforman las fracciones I, VI y XXI del artículo 3 quedando como consecutivo las demás fracciones del artículo y se adiciona un Título Décimo a la Ley de Transición Energética quedando como consecutivo el Título Décimo de la misma Ley, para quedar como sigue:

Artículo 3. Para efectos de esta Ley se considerarán las siguientes definiciones:

I. Almacenamiento de Energía: Se refiere a la captación, retención y liberación controlada de energía para su uso posterior, a través de tecnologías tales como baterías, almacenamiento térmico o sistemas de bombeo.

II al V. ....

VI. CFE: Comisión Federal de Electricidad.

VII. al XX. ...

XXI. Hidrógeno Verde: Hidrógeno producido a partir de fuentes de energía renovable mediante procesos de electrólisis.

XXII al XL. ....

Título DécimoResponsabilidades Medio Ambientales y Plan de Descarbonización

Capítulo IPlan de descarbonización

Artículo 117. Plan de Descarbonización: La Comisión Federal de Electricidad (CFE) deberá desarrollar un Plan de Descarbonización que contemple las siguientes medidas:

a) Establecimiento de Metas: El Plan deberá establecer metas claras y alcanzables para la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero en el sector eléctrico, con plazos específicos para su cumplimiento. Para llegar al año 2045 con un sistema eléctrico de cero emisiones netas.

b) Fomento de Energías Limpias: Se promoverá el aumento progresivo de la participación de las energías limpias en la matriz energética, estableciendo objetivos concretos para su integración en la generación de electricidad.

c) Fomento de Almacenamiento de Energía: Se promoverá el almacenamiento de energía mediante centrales hidroeléctricas reversibles, así como los sistemas de almacenamiento de baterías.

d) Desarrollo de Infraestructura: Se impulsará la creación de infraestructura necesaria para la integración eficiente de las energías limpias y el almacenamiento de energía en el sistema eléctrico nacional.

e) Investigación y Desarrollo: Se promoverá la investigación y desarrollo de tecnologías relacionadas con energías limpias, almacenamiento de energía y producción de hidrógeno verde, con el objetivo de incrementar su eficiencia y reducir costos.

Capítulo IIDe las responsabilidades, sanciones y cumplimientos

Artículo 118. La CFE será responsable de implementar el Plan de Descarbonización y deberá:

a) Presentar Informes: La CFE deberá presentar informes periódicos al Congreso de la Unión y a la Secretaría de Energía, sobre el avance y cumplimiento de las metas establecidas en el Plan de Descarbonización.

b) Transparencia: La CFE deberá garantizar la transparencia en todas las acciones relacionadas con la descarbonización y la utilización de recursos financieros destinados a la implementación del Plan.

Artículo 119.- En caso de incumplimiento de las metas establecidas en el Plan de Descarbonización o de no acatar las disposiciones de esta ley, se establecerán sanciones proporcionales, de acuerdo con la gravedad de la infracción. Las sanciones podrían incluir multas, reducción de subsidios o incentivos, o la revisión de la concesión de servicios.

Capítulo IIIDe la Evaluación, revisión y la Coordinación Interinstitucional

Artículo 120.- Se establecerá un mecanismo de coordinación entre la Comisión Federal de Electricidad, la Secretaría de Energía, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, así como otras entidades gubernamentales relevantes, para asegurar la implementación efectiva del Plan de Descarbonización y el seguimiento de sus metas.

Artículo 121. Cada cinco años, se llevará a cabo una evaluación integral del Plan de Descarbonización y se realizarán revisiones para ajustar las metas y medidas según el progreso alcanzado y los avances tecnológicos. Estas evaluaciones serán llevadas a cabo por un comité multidisciplinario de expertos en energía y medio ambiente.

Capítulo IVDe la Protección de la Biodiversidad y los Recursos Naturales, Promoción de la Investigación y Desarrollo

Artículo 122. Se promoverá la inversión en investigación y desarrollo en el campo de las energías limpias, el almacenamiento de energía y la producción de hidrógeno verde. Se establecerán incentivos para la colaboración entre el sector público y privado, así como la participación de universidades y centros de investigación, con el fin de impulsar la innovación y el desarrollo de tecnologías más eficientes y asequibles.

Artículo 123. El Plan de Descarbonización deberá considerar la protección y conservación de la biodiversidad y los recursos naturales en la implementación de proyectos de energías limpias y almacenamiento de energía. Se establecerán medidas para prevenir y mitigar los impactos ambientales adversos y se fomentará la adopción de prácticas sostenibles.

Capítulo VDe la Cooperación Internacional y Evaluación de Impacto Socioeconómico

Artículo 124. El gobierno fomentará la cooperación internacional en materia de descarbonización y tecnologías limpias. Se buscarán alianzas estratégicas con otros países, organismos internacionales y entidades especializadas para compartir conocimientos, buenas prácticas y apoyo técnico y financiero, en beneficio de la transición energética en México.

Artículo 125. La CFE deberá llevar a cabo una evaluación integral de los impactos socioeconómicos del Plan de Descarbonización en la sociedad mexicana. Esta evaluación considerará aspectos como la generación de empleo, el acceso a energía limpia, la reducción de la pobreza energética y otros indicadores relevantes.

Capítulo VIDe la Declaratoria de Interés Público, Información y Transparencia

Artículo 126. La CFE deberá proporcionar información oportuna y accesible al público sobre los avances en la implementación del Plan de Descarbonización, así como los resultados obtenidos en términos de reducción de emisiones y el desarrollo de energías limpias. La transparencia será un pilar fundamental para la rendición de cuentas y el seguimiento del cumplimiento de los objetivos.

Artículo 127. La descarbonización del sector eléctrico, el fomento de energías limpias, y la implementación de sistemas de almacenamiento eléctrico se declararán de interés público y estratégico para el país, lo que asegurará la prioridad y compromiso gubernamental en su implementación.

Transitorio

Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Climate Change 2023: Synthesis Report. IPCC.

https://www.ipcc.ch/report/ar6/syr/downloads/report/IPCC_AR6_SYR _SPM.pdf

2 Avisos Factor de Emisión del Sistema Eléctrico Nacional 2021- 2022. CRE.

https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/706809/aviso_fese n_2021.pdf

https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/806468/4_-Aviso_F E_2022__1_.pdf

3 Guía para determinar el factor de emisión de bióxido de carbono equivalente para el sistema eléctrico nacional. CFE

https://lapem.cfe.gob.mx/normas/pdfs/t/SPA00-63.pdf

4 El año del combustóleo. El Economista.

https://www.eleconomista.com.mx/opinion/El-ano-del-combustoleo-2 0220530-0009.html

5 Consumo de combustibles para la generación de electricidad. SIE.

https://sie.energia.gob.mx/bdiController.do?action=cuadro&cv ecua=IIIA1C07

6 ¿Qué es el combustóleo y por qué afecta al medio ambiente? Greenpeace.

https://www.greenpeace.org/mexico/blog/8613/que-es-el-combustole o-y-por-que-afecta-al-medio-ambiente/

7 https://www.jornada.com.mx/notas/2023/06/07/economia/shcp-el-nearshoring-detono -ya-inversion-por-13-mil-mdd/

8 https://www.forbes.com.mx/mexico-dejara-de-ser-destino-de-inversionistas-por-fa lta-de-energias-limpias-imcp/

https://www.eleconomista.com.mx/empresas/CCE-advierte-que-la-ins uficiencia-energetica-del-pais-esta-frenando-el-nearshoring-20230216-0101.html

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de octubre de 2023.– Diputado Gabriel Ricardo Quadri de la Torre (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Energía, para dictamen, y a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para opinión.

VOLUMEN II



LEY DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA

«Iniciativa que reforma el artículo 17 de la Ley de la Industria Eléctrica, suscrita por el diputado Gabriel Ricardo Quadri de la Torre y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, Gabriel Ricardo Quadri de la Torre, diputado federal, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presento a consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto donde se reforma el artículo 17 de la Ley de la Industria Eléctrica, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

La generación distribuida es una pieza fundamental en la transición hacia un sistema energético más sostenible y resiliente. Es crucial modificar la regulación actual para permitir que más ciudadanos, empresas y comunidades participen activamente en la generación de energía eléctrica para autoconsumo.

La generación distribuida promueve el uso de fuentes de energía renovable, como la solar y la eólica, por lo que su adopción en mayor cantidad no solo contribuirá a reducir las emisiones de gases de efecto invernadero, sino que también fortalecerá nuestro compromiso internacional en la lucha contra el cambio climático forjando un camino más sostenible para las generaciones futuras.

La expansión de la generación distribuida atraerá inversiones en tecnologías renovables y creará empleos en toda la cadena de valor. Desde la fabricación de equipos hasta la instalación, pasando por el mantenimiento y los servicios relacionados, este impulso económico es esencial para la recuperación económica y para la creación de una industria de energía limpia sólida y competitiva.

El aumento del límite de capacidad de 500 kw a 2 MW permitirá que más hogares, empresas y comunidades participen activamente en la producción de su propia energía al tiempo que disminuirá la dependencia de la red eléctrica centralizada y aumentará la resiliencia de nuestro sistema energético.

La descentralización también contribuirá a mejorar la seguridad energética, especialmente en regiones remotas o vulnerables a eventos climáticos extremos.

Al permitir una mayor adopción de generación distribuida, reduciremos la demanda de energía de la red eléctrica, lo que a su vez disminuirá las pérdidas de transmisión y distribución. Esto tiene un impacto directo en los costos para los consumidores a largo plazo, aliviando las presiones sobre los presupuestos familiares y empresariales.

Una regulación que permita mayor capacidad para ser considerada generación distribuida también fomentará la competencia y la eficiencia en el mercado energético.

La modificación de la regulación estimulará la innovación en el sector energético. Permitirá a empresas y particulares desarrollar soluciones energéticas más avanzadas y eficientes, impulsando la adopción de tecnologías de almacenamiento de energía, sistemas inteligentes de gestión y otras mejoras que impactarán positivamente la eficiencia y la calidad de nuestro suministro eléctrico.

México tiene objetivos y acuerdos ambiciosos en materia de energías renovables y reducción de emisiones. Aumentar el límite de capacidad de generación distribuida es una vía efectiva para acelerar el logro de estas metas, permitiendo que más actores contribuyan directamente a la producción de energía limpia. Esta modificación reafirmará nuestro compromiso con el Acuerdo de París y fortalecerá nuestra posición como líderes en la transición energética en la región.

Según un estudio de la Secretaría de Energía (SENER) denominado Mapa ER 2030, donde se consideran como ER (Energías Renovables) la solar, eólica y geotérmica, México tiene el potencial de generar hasta 46 por ciento de electricidad a partir de ER cada año, lo que representa 280 TW-h, y sólo con energías eólica y solar fotovoltaica el 26 por ciento.

Al ampliar el acceso a la generación distribuida, estaremos promoviendo la equidad energética. Más ciudadanos y comunidades podrán beneficiarse de los ahorros y la independencia energética que ofrece esta alternativa. Esto es especialmente relevante en áreas con acceso limitado a la electricidad o donde las tarifas eléctricas representan una carga desproporcionada. La generación distribuida empodera a las personas para tomar el control de su consumo de energía y reduce la brecha de acceso a la energía eléctrica.

En resumen, la modificación de la regulación asociada a la generación distribuida en México traerá beneficios significativos en términos de sostenibilidad, empleo, resiliencia, eficiencia y equidad. Por lo que presento esta propuesta como un paso crucial hacia un sistema energético más limpio, inclusivo y robusto, y para mantener a México a la vanguardia en la revolución energética global.

En ese sentido y con la intención de tener una mejor perspectiva de la iniciativa, a continuación, se presenta un cuadro comparativo entre el texto vigente y la propuesta:

Ley de la Industria Eléctrica

Capítulo IIDe la Generación de Energía Eléctrica

Decreto

Artículo Único. Se reforma el artículo 17 de la Ley de la Industria Eléctrica, para quedar como sigue:

Artículo 17. Las Centrales Eléctricas con capacidad mayor o igual a 2MW y las Centrales Eléctricas de cualquier tamaño representadas por un Generador en el Mercado Eléctrico Mayorista requieren permiso otorgado por la CRE para generar energía eléctrica en el territorio nacional, dando prioridad a la Generación Limpia Distribuida. Se requiere autorización otorgada por la CRE para importar energía eléctrica proveniente de una Central Eléctrica ubicada en el extranjero y conectada exclusivamente al Sistema Eléctrico Nacional. Las Centrales Eléctricas de cualquier capacidad que sean destinadas exclusivamente al uso propio en emergencias o interrupciones en el Suministro Eléctrico no requieren permiso.

Transitorio

Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Nota

1 México, con un gran potencial en tres tipos de ER: solar, eólica y geotérmica (onexpo.com.mx)

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de octubre de 2023.– Diputado Gabriel Ricardo Quadri de la Torre (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Energía, para dictamen, y a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para opinión.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que adiciona el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por el diputado Gabriel Ricardo Quadri de la Torre y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, Gabriel Ricardo Quadri de la Torre, diputado federal, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presento a consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto donde se adiciona un cuarto párrafo al artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

Las Áreas Naturales Protegidas son el instrumento más importante de conservación del capital natural y de la biodiversidad, así como de captura de carbono y preservación de servicios ambientales vitales para el desarrollo de México. Constituyen una herramienta fundamental de gestión del territorio y de presencia y responsabilidad del Estado en todos los espacios geográficos de la nación.

Igualmente, representan construcciones institucionales para la concurrencia y participación de la sociedad, gobierno federal y gobiernos locales, propietarios, ejidos y comunidades rurales en mecanismos de desarrollo sostenible a escala regional. Las Áreas Naturales Protegidas ofrecen así mismo, activos paisajísticos y escénicos, de identidad nacional, de sentido de pertenencia, y, permiten el disfrute y beneficios del territorio y a sus atributos ecológicos, físicos y de belleza natural a la totalidad de la población. Son, además, activos esenciales para el desarrollo de actividades turísticas centradas en la naturaleza, elementos de prestigio nacional y regional, de valoración económica de los ecosistemas y su conservación, y para la generación de empleos y oportunidades económicas para la población local.

Un Área Natural Protegida es un espacio geográfico claramente definido, reconocido, dedicado y administrado, a través de medios legales u otros similarmente efectivos, para lograr la conservación de la naturaleza con sus servicios ecosistémicos asociados y valores culturales. En México existen diversos tipos de áreas protegidas: federales, estatales, municipales, comunitarias, ejidales y privadas.

Las Áreas Naturales Protegidas son vitales para que las comunidades y la biodiversidad se adapten al cambio climático; reducen los efectos de los eventos climáticos extremos; almacenan carbono de la atmósfera; son componente para implementar estrategias de adaptación y mitigación al cambio climático, específicamente para la reducción de la pobreza; y prestan servicios ecosistémicos tales como: provisión de agua potable, regulación climática, conservación de la biodiversidad y polinización. Todo lo anterior permite atender las metas y compromisos internacionales y nacionales en materia de cambio climático.

Es importante reforzar y ampliar los mecanismos de protección y preservación del capital natural terrestre y marino como las Áreas Naturales Protegidas, frente a programas como Sembrando Vida, que durante su implementación ha provocado deforestación y daños a la biodiversidad en los territorios donde tiene cobertura, esto a pesar de que el gobierno actual lo presenta como un programa de conservación y protección ambiental.

Sembrando Vida no tuvo planeación ni estudios de factibilidad, ni un diseño racional eficiente. Carece de líneas base a partir de las cuales evaluar el desempeño del programa, así como de metodologías de medición, monitoreo y verificación, y geo-referenciación seria. Carece de imágenes de satélite que registren cobertura forestal.

Tampoco hay un padrón confiable de beneficiarios, ni indicadores técnicos. No se plantan especies bajo criterios ecológicos y de captura de carbono, y no existen criterios de biodiversidad ni climáticos. El programa no está acoplado a técnicas de manejo y aprovechamiento forestal sostenible, ni de manejo de cuencas hidrográficas.

La supervivencia de las plantas es mínima (por debajo del 10 por ciento), y no existen sistemas de riego, por lo que las plantas mueren durante el estiaje.

Lo más grave es que Sembrando Vida provoca deforestación. Sólo en 2019 fue causa de la destrucción de más de 70 mil hectáreas de bosques y selvas (casi una superficie equivalente a la mitad de la Ciudad de México). No sabemos con exactitud qué ha ocurrido en años más recientes, dada la opacidad, falta de monitoreo, evaluación y rendición de cuentas del programa.

No existen datos confiables de su desempeño: hectáreas reforestadas, árboles plantados, supervivencia, especies, biodiversidad, captura de carbono, protección de cuencas. Nada de eso importa.

Tiene un presupuesto descomunal para el sector ambiental: 38 mil millones de pesos en 2023. Para dimensionar la escala del despropósito y de la distorsión en los presupuestos y políticas públicas, observemos que a la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas les han recortado el presupuesto a 930 millones de pesos, y a la Comisión Nacional Forestal, a 2 mil 500 millones de pesos, ambas, pilares de toda la política de conservación de la biodiversidad y de bosques y selvas, así como de su manejo sostenible. Sembrando Vida tiene un presupuesto ¡43 veces mayor que la primera, y 15 veces más que la segunda! algo insólito; además de que estas instituciones cruciales para la conservación de la biodiversidad, de los recursos naturales, de bosques y selvas, y para el aprovechamiento forestal sustentable, han sido desmanteladas y prácticamente incapacitadas.

Las reglas de operación de Sembrando Vida son laxas y discrecionales, y claramente, tienen el objeto de encubrir corrupción y prácticas clientelares.

La evidencia disponible atestigua que Sembrando Vida implica la destrucción de acahuales (bosques y selvas secundarios en proceso de sucesión ecológica, que corresponden a tierras agrícolas o ganaderas en restauración), ante el incentivo, para los más de 440 mil beneficiarios, de $6,000.00 (Seis mil pesos 00/100 M.N.) mensuales pagados a través de transferencias electrónicas o emisión de órdenes de pago, además de un apoyo económico adicional para las/los sujetos de derecho, las Comunidad(es) de Aprendizaje Campesino (CAC) y/o agrupaciones de CAC, los cuales no podrán ser solicitados de manera directa y su ejercicio está condicionado, lo que evidencia la falta de transparencia especialmente en los apoyos adicionales.

En su lógica, considerando el número de beneficiarios y sus propiedades individuales de al menos 2.5 has, Sembrando Vida debiera haber cubierto a la fecha de vegetación forestal más de 1.1 millones de hectáreas. Esta área gigantesca (equivalente a la superficie del estado de Querétaro o 9 veces Ciudad de México), no existe por ningún lado, ni en evidencias satelitales ni de fotografía aérea.

Se trata, evidentemente, de un gigantesco fraude clientelar, que se hace obvio al estar radicado el programa en la Secretaría de Bienestar y no en la Semarnat.

Lo que sí existe es evidencia satelital de desmontes o deforestación en áreas afectadas por Sembrando Vida.

No hay tampoco información sobre el destino y desempeño de las aportaciones del gobierno mexicano a Centroamérica para dizque implantar ahí Sembrando Vida, lo que (si se hizo) representaría una costosa agresión contra la biodiversidad en Guatemala, Honduras y el Salvador, y seguramente, un caso extremo de corrupción internacional. Lo anterior, además de haberse utilizado el pretexto de Sembrando Vida para financiar a la dictadura comunista cubana, al igual que se ha hecho con médicos esclavos y vacunas no autorizadas por instituciones internacionales. La Secretaría del Bienestar y la cancillería deben rendir cuentas.

Sembrando Vida también es un aquelarre de corrupción. Se han presentado 65 denuncias administrativas y penales, en contra de la Secretaría de Bienestar y sus dos ex titulares, María Luisa Albores González y Javier May Rodríguez. Esto fue el resultado del análisis de una muestra de sólo cinco auditorías realizadas por la Auditoría Superior de la Federación en 2019, 2020 y 2021, que revelan pagos sin ninguna relación con el desempeño del programa, y un monto sin aclarar de 2 mil 742.2 millones de pesos, resultado de apoyos sin documentación; pagos a menores de edad o a personas fallecidas, pagos en demasía, o a personas no acreditadas. Y esto sólo es una muestra pequeña. El quebranto patrimonial a la nación generado por Sembrando Vida en su totalidad es seguramente astronómico.

Será imperativo rechazar terminantemente la inscripción constitucional de Sembrando Vida, en las condiciones en que se encuentra y opera. Sería ideal reconstituirlo como un programa de conservación de la biodiversidad y Áreas Naturales Protegidas en la tierra y en el mar de acuerdo a tratados internacionales, de restauración de ecosistemas forestales, captura de carbono forestal, Pago por Servicios Ambientales a ejidatarios, comuneros y propietarios individuales, y aprovechamiento forestal sustentable en ejidos y comunidades.

Por lo antes expuesto se somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto.

Para dar mayor claridad a la propuesta que se presenta, se incluye el siguiente cuadro comparativo:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Decreto

Artículo Único. Se adiciona un cuarto párrafo al artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 27. La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada.

....

....

....

El Estado creará los programas y políticas necesarios para la conservación de la biodiversidad y para el establecimiento de Áreas Naturales Protegidas en tierras, aguas y bosques de jurisdicción nacional, en concordancia con Acuerdos y Tratados internacionales, al igual que para la restauración de ecosistemas forestales, captura de carbono para la lucha contra el calentamiento global, pago por servicios ambientales y aprovechamiento forestal sustentable en ejidos, comunidades y propietarios legítimos.

...

...

...

...

...

...

...

I. a XX.

Transitorio

Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 PEF 2023.

2 https://pub.bienestar.gob.mx/pub/programasIntegrales. Mayo 2023

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de octubre de 2023.– Diputado Gabriel Ricardo Quadri de la Torre (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.



LEY DE PETRÓLEOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones a la Ley de Petróleos Mexicanos, suscrita por el diputado Gabriel Ricardo Quadri de la Torre y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, Gabriel Ricardo Quadri de la Torre, diputado federal, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presento a consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto donde se reforma y adiciona un Título Sexto a la Ley de Petróleos Mexicanos quedando como consecutivo el Título Sexto de la misma ley, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

El planeta se enfrenta a una crisis ambiental sin precedentes, provocada principalmente por las emisiones de gases de efecto invernadero resultantes de la actividad humana. Las implicaciones de esta crisis se manifiestan de diversas formas, cuyas repercusiones tienen y tendrán un impacto significativo en todas las esferas de la vida.

La pérdida de biodiversidad es uno de los efectos más devastadores de esta crisis climática. Diversas especies animales y vegetales están desapareciendo a un ritmo alarmante, lo que repercute negativamente en la salud de los ecosistemas y en los servicios que estos proporcionan, desde la polinización de cultivos hasta la purificación del aire y del agua.

El cambio climático está produciendo un aumento en los niveles del mar debido al derretimiento de los polos y glaciares. Este fenómeno amenaza la supervivencia de numerosas ciudades costeras y comunidades insulares, cuyos habitantes podrían verse forzados a desplazarse, generando así problemas sociales, económicos y políticos.

Las condiciones meteorológicas extremas, tales como huracanes más potentes, olas de calor más intensas y sequías más prolongadas, están afectando tanto a las personas como a los sistemas de producción de alimentos. Estos fenómenos, cada vez más frecuentes e intensos, provocan la pérdida de vidas humanas, daños en las infraestructuras y alteraciones significativas en la economía.

La seguridad alimentaria es otra de las amenazas que plantea el cambio climático. El aumento de las temperaturas, junto con las alteraciones en los patrones de lluvia, puede disminuir la productividad agrícola, dificultando así la alimentación de la población mundial en crecimiento.

Por tanto, la crisis climática es un desafío que requiere de la acción inmediata y coordinada de todos los países. Como miembro de la comunidad global y signatario de los Acuerdos de París, México ha asumido la responsabilidad de tomar medidas significativas para mitigar los efectos del cambio climático a través de la reducción de sus emisiones de gases de efecto invernadero y de la transición hacia una economía de baja emisión de carbono.

Las emisiones de CO2 procedentes de la quema de combustibles fósiles, como el petróleo y el gas, son uno de los mayores contribuyentes al calentamiento global y tiene un papel crucial en esta lucha. Las empresas de petróleo y gas no solo contribuyen de manera significativa al calentamiento global, sino que también poseen un alto potencial para la reducción de emisiones y la transición hacia una economía de baja emisión de carbono. Además, las operaciones de extracción y refinación también liberan metano, un gas de efecto invernadero aún más potente que el CO2.

La descarbonización del sector del petróleo y el gas es crucial para lograr los objetivos climáticos globales, tales como los establecidos en el Acuerdo de París, que propone mantener el aumento de la temperatura global debajo de 2 grados centígrados y esforzarse por limitarlo a 1.5 grados centígrados por encima de los niveles preindustriales. Estas acciones también representan para este sector una oportunidad para su propia transformación y modernización.

Como actores centrales en la economía global de la energía, las empresas petroleras tienen la responsabilidad de tomar medidas activas para reducir sus emisiones de gases de efecto invernadero y minimizar su contribución al cambio climático. Esto incluye la implementación de tecnologías y prácticas más limpias y eficientes.

La implementación de un plan de descarbonización sólido es una de las formas más efectivas en que las empresas petroleras pueden demostrar su compromiso con la responsabilidad ambiental y climática. Un plan de descarbonización no solo establece un camino claro hacia la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero, sino que también proporciona un marco para el monitoreo y la rendición de cuentas.

La descarbonización no es simplemente una obligación moral o ambiental, sino también una estrategia empresarial sólida. Las empresas que no se preparen para un futuro bajo en carbono corren el riesgo de quedarse atrás en términos de innovación, competitividad y relevancia en el mercado. Por el contrario, aquellas que adopten proactivamente estrategias de descarbonización tendrán una ventaja competitiva.

En un mundo que está transitando hacia una economía de baja emisión de carbono, las empresas que se adapten rápidamente serán las que prosperen. Esto significa no sólo reducir las emisiones de sus operaciones existentes, sino también diversificar y expandir en áreas de crecimiento, como el uso de fuentes de energías renovables, la captura y almacenamiento de carbono, la eficiencia energética y el hidrógeno verde, entre otras.

La descarbonización también puede ayudar a las empresas petroleras a mitigar el riesgo financiero. Los activos relacionados con los combustibles fósiles pueden depreciarse significativamente a medida que el mundo se aleja de ellos. Esto se conoce como el riesgo de “activos varados”. Al reducir su dependencia de los combustibles fósiles y diversificar su cartera, las empresas petroleras pueden protegerse contra este riesgo.

Las empresas petroleras se encuentran bajo un creciente escrutinio por parte de la sociedad debido a sus impactos en el cambio climático y en la salud y seguridad ambiental. Esta presión se refleja en el concepto de la “licencia social para operar”, que se refiere a la aceptación continuada de una empresa o industria por parte de sus empleados, clientes, accionistas y la sociedad en general.

Un plan de descarbonización sólido y creíble puede ser una herramienta efectiva para mejorar la reputación de una empresa petrolera y su relación con la sociedad. Puede demostrar el compromiso de la empresa con la sostenibilidad y su voluntad de ser parte de la solución al cambio climático. También puede ayudar a la empresa a ganarse la confianza de sus partes interesadas y a fortalecer su legitimidad social.

Por los motivos antes expuestos y en respuesta a la creciente presión para abordar el cambio climático varias compañías petroleras internacionales han presentado planes de descarbonización:

-BP (British Petroleum): En 2020, BP anunció su plan de ser una empresa de energía con emisiones netas cero para 2050 o antes. Esto incluye reducir a cero las emisiones de carbono de su propia producción de petróleo y gas, así como reducir la intensidad de carbono de los productos que vende.

-Royal Dutch Shell: Shell se comprometió en 2021 a alcanzar emisiones netas cero para 2050, incluyendo tanto sus operaciones como los productos que vende. Como parte de este compromiso, Shell planea cambiar su portafolio de productos hacia energías de baja emisión de carbono y aumentar su inversión en energías renovables.

-TotalEnergies: La compañía francesa, anteriormente conocida como Total, se comprometió en 2020 a alcanzar cero emisiones netas a nivel global para 2050 en todas sus operaciones y productos energéticos vendidos a los consumidores. Además, se ha reestructurado para expandirse en energías renovables y electricidad, lo cual se refleja en su cambio de nombre a TotalEnergies en 2021.

-Equinor: La empresa estatal noruega de petróleo y gas se comprometió en 2021 a alcanzar cero emisiones netas para 2050, lo que incluye tanto sus operaciones como el uso final de la energía que produce. Equinor también planea expandir su inversión en energías renovables y captura y almacenamiento de carbono.

Estos ejemplos demuestran cómo las grandes compañías petroleras están empezando a abordar la necesidad de la descarbonización en respuesta a la crisis climática. Aunque los planes específicos varían, todas reconocen la necesidad de reducir las emisiones de gases de efecto invernadero y están tomando medidas para hacerlo.

En este contexto, Petróleos Mexicanos (Pemex), como empresa petrolera estatal y una de las principales productoras de petróleo en América Latina, se encuentra en una posición única para liderar este cambio. Pemex tiene la responsabilidad de promover un futuro energético más sostenible y respetuoso con el medio ambiente. Su papel es esencial en la transición de México hacia una economía más limpia y baja en carbono.

Sin embargo, hasta la fecha, la obligación de Pemex de desarrollar e implementar un plan de descarbonización no ha sido claramente estipulada en la legislación. Esta ausencia constituye un vacío importante en la política climática de México, limitando la capacidad del país para cumplir sus compromisos internacionales y nacionales en materia de cambio climático. Por el contrario, como se muestra en la siguiente tabla, la emisión de gases de efecto invernadero generadas a partir de las operaciones de Petróleos Mexicanos, han venido a más con el transcurso de los años, hecho que va directamente en contra del objetivo de cero emisiones netas para el año 2050, así como los objetivos establecidos en el Acuerdo de París.

La introducción de un mandato legal que obligue a Pemex a desarrollar e implementar un plan de descarbonización robusto y efectivo no solo llenaría este vacío, sino que también enviaría un mensaje claro a la comunidad nacional e internacional sobre el compromiso de México con la lucha contra el cambio climático. Esta medida permitiría a Pemex, y a México en general, alinear sus prácticas energéticas con los objetivos climáticos globales, asegurando un futuro más sostenible para las próximas generaciones.

Además, un compromiso claro y activo con la descarbonización permitiría a Pemex mejorar su imagen pública y su relación con la comunidad y el medio ambiente, y llevarlo a una mayor aceptación social de sus operaciones, reduciendo el riesgo de conflictos sociales y legales y fortaleciendo su legitimidad como empresa estatal.

Por lo tanto, es esencial que nuestra legislación se actualice para reflejar estas necesidades y responsabilidades ambientales actuales. La modificación propuesta a la Ley de Petróleos Mexicanos tiene como objetivo llenar este vacío y proporcionar una hoja de ruta clara para la transición de Pemex hacia operaciones más sostenibles.

Por lo antes expuesto se somete a consideración de esta Soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto.

Para dar mayor claridad a la propuesta que se presenta, se incluye el siguiente cuadro comparativo:

Ley de Petroleos Mexicanos

Decreto

Artículo Único. Se reforma y adiciona un Título Sexto a la Ley de Petróleos Mexicanos quedando como consecutivo el Título Sexto de la misma ley, para quedar como sigue:

Ley de Petróleos Mexicanos

Título SextoResponsabilidades Medio Ambientales y Plan de Descarbonización

Artículo 115. Petróleos Mexicanos y sus empresas productivas subsidiarias están obligadas a elaborar, implementar y cumplir un Plan de Descarbonización. Este Plan deberá especificar metas claras, medibles y alcanzables para la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero y la transición hacia una economía de baja emisión de carbono considerando los compromisos internacionales que México se ha suscrito.

Artículo 116. El Plan de Descarbonización deberá presentarse a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) y a la Comisión Nacional de Hidrocarburos (CNH) para su revisión y aprobación.

Artículo 117. Semarnat y CNH tendrán la autoridad para revisar y evaluar el cumplimiento del Plan de Descarbonización de Pemex, por lo menos cada 5 años. Con base en dichas revisiones y evaluaciones, dicho Plan podrá ser actualizado. En caso de incumplimiento, podrán aplicar sanciones conforme a la legislación ambiental vigente.

Artículo 118. Petróleos Mexicanos y sus empresas productivas subsidiarias deberán publicar informes anuales de progreso en relación con la implementación del Plan de Descarbonización y su eficacia en la reducción de las emisiones de carbono. Estos informes deberán ser accesibles al público.

Transitorios

Primero. La reforma al título sexto entrará en vigor a los 90 días de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Plan de Descarbonización deberá incluir, pero no limitarse a: metas de reducción de emisiones a corto (5 años), mediano (10 años) y largo plazo (20 años); y de cero emisiones netas al 2050; lo que podía incluir acciones de captura de carbono tanto forestal como, geológico y electroquímico y mecánico; estrategias y tecnologías específicas para alcanzar dichas metas; programas de capacitación para empleados; y un plan de inversión financiera detallado.

Notas

1 https://www.europarl.europa.eu/news/es/headlines/society/2020010 9STO69929/perdida-de-biodiversidad-por-que-es-una-preocupacion-y-cuales-son-sus -causas#:~: text=La%20biodiversidad%2C%20o% 20la%20variedad,contaminaci%C3%B3n%20y%20el%20cambio%20clim%C3%A1tico.

2 https://www.acnur.org/cambio-climatico-y-desplazamiento-por-desastres

3 https://www.un.org/es/climatechange/science/causes-effects-climate-change#:~: text=Los%20combustibles%20f%C3%B3siles%20 (carb%C3%B3n%2C%20petr%C3%B3leo,emisiones%20de%20di%C3%B3xido%20de%20carbono.

4 https://unfccc.int/es/acerca-de-las-ndc/el-acuerdo-de-paris

5 https://www2.deloitte.com/content/dam/Deloitte/co/Documents/ energy-resources/El-reto-de-descarbonizacion-2030-Petroleo-Gas.pdf

6 http://eprints.uanl.mx/20072/1/1080313964.pdf

7 https://www.bp.com/es_es/spain/home/community/marco-de-sostenibilidad/alcanzar- cero-emisiones-netas.html

8 https://www.shell.com.mx/sobre-nuestra-empresa/powering-progress/achieving-net- zero-emissions.html

9 https://totalenergies.com.ar/es/presentacion-sobre-estrategia-sostenibilidad-y- clima-totalenergies-informa-sobre-los-progresos

10 https://www.equinor.com/news/20220318-annual-sustainability-reports-2021

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de octubre del 2023.– Diputado Gabriel Ricardo Quadri de la Torre (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Energía, para dictamen, y a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para opinión.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que adiciona el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por la diputada Saraí Núñez Cerón y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

Los que suscribimos, diputada federal Saraí Núñez Cerón y las y los diputados, pertenecientes a esta LXV Legislatura e integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo establecido en los artículos 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a la consideración de esta soberanía, la iniciativa con proyecto de decreto, por el que se adiciona un inciso f) al artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

El municipio, formado por el conjunto de familias que habitan una comunidad, es eje de la estructura política nacional y espacio privilegiado para el desarrollo del país, por ello el sistema federal deberá asegurar no solo las facultades y los recursos suficientes para el municipio, sino también la coordinación entre distintos órdenes de gobierno (Principios de Doctrina del PAN, 2002).

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (2006), ha señalado respecto de la Seguridad Pública de los municipios que este es:

“...un derecho fundamental -puesto que- la seguridad pública implica una obligación a cargo del Estado, para que establezca los mecanismos necesarios a fin de prevenir el delito y, en su caso, sancionarlo conforme a las leyes. A partir de la reforma a los artículos 21 y 73, fracción XXIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en el año de 1994, se establecieron las bases para el establecimiento de un sistema integral de coordinación institucional en materia de seguridad pública entre los tres ámbitos de gobierno, a fin de combatir el problema de la delincuencia.”

La seguridad de los ciudadanos no es una simple política que se establece en los municipios, como se señaló en el párrafo anterior es un derecho humano, incluso México como Estado miembro de las Naciones Unidas y firmante de los objetivos 2030, se ha comprometido a mejorar la seguridad publica en México, este objetivo es cada vez más lejano ya que con la desaparición del Fortaseg y apoyos a la seguridad pública y reducción de presupuesto en temas de seguridad es complicado cubrir con éxito la seguridad pública.

En este orden de ideas, la seguridad pública tiene un sistema complejo ya que se divide en federal, estatal y municipal, esta última tiene la mayor responsabilidad en el tema de seguridad y es la más afectada en el tema de presupuesto, capacitación, equipamiento, honradez y credibilidad ante los ciudadanos.

El policía municipal es el primer elemento en tener contacto con la ciudadanía y está encargado de salvaguardar la integridad física de las personas, preservando su patrimonio, ante situaciones que impliquen violencia o riesgo inminente de peligro, amenaza o disturbio previendo lo necesario para garantizar, mantener y restablecer la paz y el orden público dentro del territorio del municipio, garantizando la aplicación del bando de policía y gobierno, y del reglamento de tránsito y vialidad. Se debe regir bajo los principios de transparencia, legalidad, objetividad, eficiencia, honradez, y respeto a los derechos humanos reconocidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y leyes locales aplicables.

En ese sentido, es importante fortalecer la seguridad pública municipal, así como que esta pueda ser dotada de un presupuesto que permita efectuar sus funciones a cabalidad y que cuente con la infraestructura necesaria para ello.

Respecto a los desafíos de la seguridad pública, López (2020) comparte los siguientes datos:

“En el caso de México la ola de violencia que arroja una tasa de homicidios de 29 por cien mil habitantes en el periodo enero-diciembre de 2019, y una cifra absoluta de 23 mil 129.4 Cabe destacar que la tendencia al alza en este delito no se ha modificado durante 2020. De acuerdo con el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, de enero de agosto se registraron 23 mil 471 homicidios dolosos, que se traducen en un notable incremento, superior al de 2019, tomando en cuenta que sólo se registra la cifra de ocho meses”.

En ese tenor, aunque se han hecho esfuerzos por profesionalizar a las policías municipales a lo largo y ancho de la República Mexicana, no se ha dado continuidad a la sistematización, institucionalización y evaluación de resultados e impacto en la mayoría de ellas. La mayor parte de las encuestas sufre la sobreposición de los intereses políticos sobre los técnicos, algo que resulta evidente tras los cambios de gobierno de los municipios.

El actual gobierno federal con la austeridad republicana ha castigado al sector de la seguridad pública y su estrategia de abrazos y no balazos, ha llevado a que la delincuencia tome el control de los municipios y la policía municipal sin equipamiento y estrategia solamente es un espectador más.

Es por lo anterior, que propongo un modelo de seguridad denominado Policía de Proximidad Vecinal, para la atención inmediata a la ciudadanía y una forma de prevención del delito, así como de las instituciones de seguridad pública.

Para tener una idea de qué es esta policía, quiero establecer la definición de la Policía de Proximidad, “es una estrategia de gestión policial que, además de combatir la violencia y delincuencia, busca identificar y resolver sus causas. Esta estrategia promueve el acercamiento con los ciudadanos, vistos como corresponsables en la producción de la seguridad, para conocer sus problemas y solucionarlos colaborativamente”.

Ya se ha realizado este programa como política pública, debe quedar plasmado en la ley, con el fin de dotar de autonomía, presupuesto y capacidad de gestión, asimismo, que tenga trasparencia y rendición de cuentas, con la finalidad de renovar la confianza de la ciudadanía con el policía.

En el 2014, en el marco del Programa Nacional para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia y de la Reforma Constitucional en Materia de Seguridad Pública promovida por el ejecutivo en diciembre de 2014:

“Se identificó a la policía como un elemento clave en la transformación del panorama de la seguridad pública en México. A partir de lo anterior, en septiembre de 2014 se crea el Grupo de Trabajo de Policía de Proximidad contando con la participación del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, la Comisión Nacional de Seguridad y la Subsecretaría de Prevención y Participación Ciudadana. En el año 2016 el Grupo de Trabajo cambió su nombre a Grupo de Trabajo para el Fortalecimiento de las Instituciones Encargadas de Seguridad Pública conservando a las mismas instituciones participantes. Como parte de sus esfuerzos, el Grupo de Trabajo ha promovido la creación y consolidación de un Modelo de Policía de Proximidad que responda a las características y necesidades del contexto mexicano y que pueda implementarse en corporaciones locales con el fin de disminuir la criminalidad, mejorar la percepción de seguridad, aumentar la confianza e incentivar la participación ciudadana. El presente Modelo es el resultado de estos esfuerzos realizados en el periodo comprendido entre 2014 y 2017.”

Con esta política pública se estableció un interés manifiesto a implementar el Modelo de Policía de Proximidad, el Gobierno Federal comenzó un piloto de la versión inicial del Modelo en los municipios de General Escobedo, Nuevo León y Morelia, Michoacán. Entre septiembre de 2016 y noviembre de 2017, se brindó acompañamiento y asistencia técnica a los municipios para la implementación del Modelo. Mediante visitas regulares se estableció un diálogo de construcción colaborativa de los elementos que componen el Modelo. Los pilotos permitieron verificar la pertinencia del Modelo y adaptar sus componentes y subcomponentes al contexto mexicano.

El objetivo de esta policía, es desarrollar elementos que pueden ser integrados al esquema operativo y de gestión ya existente. Por ello, está diseñado de manera que pueda ser adaptado a los diferentes contextos y realidades existentes en México. Así pues, este Modelo tiene la vocación de establecer los parámetros mínimos para la operación exitosa de instituciones policiales que intervienen en un determinado territorio desde una perspectiva de proximidad creando un espacio propicio para la innovación.

Dentro de los parámetros u objetivos de mejora de la policía municipal, está el enfoque de proximidad, a fin de:

a) Entender ampliamente la seguridad, atender delitos, conductas delictivas, factores criminogénicos, faltas administrativas, conflictos comunitarios y problemas que afectan la calidad de vida de la población.

b) Buscar el acercamiento y el servicio a la comunidad para conocer cuáles son los problemas que le preocupan y afectan.

c) Colaborar con los ciudadanos, a quiénes concibe no sólo como receptores de un servicio sino como corresponsables en la producción de la seguridad.

 El enfoque de proximidad debe reflejarse en la imagen de los policías de la corporación. El uniforme y equipamiento de los policías debe transmitir una sensación de confianza, servicio y apertura al diálogo.

Además, deberá ser evaluada de manera integral. La evaluación debe diseñarse de acuerdo con la visión de proximidad y valores definidos por la institución. Además de los controles de confianza periódicos, se sugiere evaluar algunos de los siguientes criterios: legalidad, eficiencia y eficacia, profesionalismo y disciplina.

Es por lo anterior que, es urgente fortalecer las policías de nuestros municipios ya que la violencia y la criminalidad han rebasado los esfuerzos de la policía municipal por carencias de capacitación, armamento o infraestructura.

Por ello, propongo el siguiente proyecto de decreto, por el que se adiciona un inciso f) al artículo 21, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el que expongo en el siguiente cuadro comparativo para mayor ilustración:

El objetivo de esta propuesta es bajar el índice delictivo y darle mayor infraestructura a la policía municipal. De acuerdo con los siguientes datos del Inegi:

La Encuesta Nacional de Seguridad Pública Urbana (ENSU) da a conocer la percepción de la población sobre la seguridad pública. En marzo de 2022, 66.2 por ciento de la población de 18 años y más consideró que es inseguro vivir en su ciudad.

Este porcentaje nacional no representa un cambio estadísticamente significativo con relación a los porcentajes registrados en marzo y diciembre de 2021, que fueron de 66.4 y 65.8 por ciento, respectivamente.

En esta edición, 16 ciudades y demarcaciones sí tuvieron cambios estadísticamente significativos frente a diciembre de 2021, 7 tuvieron reducciones y 9 incrementaron. En marzo de 2022, 71.1 por ciento de las mujeres y 60.4 por ciento de los hombres tuvieron una percepción de inseguridad. Las ciudades con mayor porcentaje de personas de 18 años y más que consideraron que vivir en su ciudad es inseguro fueron: Fresnillo, Ciudad Obregón, Zacatecas, Cuautitlán Izcalli, Irapuato y Guadalajara con 97.1, 94.1, 91.7, 89.5, 87.6 y 87.1 por ciento, respectivamente.

Las ciudades con menor percepción de inseguridad fueron: San Pedro Garza García, Tampico, Piedras Negras, Mérida y Saltillo con 11.7, 20.4, 22.2, 22.4 y 24.1 por ciento, respectivamente; mientras que la demarcación Benito Juárez registró 25 por ciento.”

De acuerdo con un reportaje del periodista Héctor de Mauleón de La otra opinión, detalló:

“...cuáles fueron los municipios más peligrosos del país de abril de 2021 a marzo de 2022, y de abril de 2022 a marzo de 2023.

Guaymas, Sonora, encabeza la lista, de 135 homicidios contabilizados entre marzo de 2020 y abril de 2022, pasó a registrar, según las cifras del propio gobierno, 244 muertes violentas entre abril de 2022 y marzo del año siguiente., es decir, 109 homicidios más.

En el estado gobernado por el ex secretario de seguridad de AMLO, Alfonso Durazo, los grupos criminales se disputan a tiros el tráfico de fentanilo, la trata de personas, el robo a las minas y trenes de carga, entre otras actividades.

El segundo municipio con mayor repunte de muertes violentas en México fue Tijuana, Baja California, al registrar mil 706 asesinatos entre abril de 2021 y marzo de 2022, pero de acuerdo con las cifras de las autoridades, en el mismo período de 2023 registró mil 809 homicidios dolosos.

En el tercer lugar de los municipios más peligrosos figuró Chihuahua, donde los asesinatos pasaron de 313 a 382, lo que se tradujo en un aumento de 69.

Después, en la lista apareció Benito Juárez, Quintana Roo, con un repunte de más de 60 muertos: 317 en el primer lapso, y 380 en el segundo.

El quinto lugar de los municipios más peligrosos lo ocupó Salamanca, Guanajuato, que pasó de 141 homicidios entre abril de 2021 y marzo de 2022 a 190 entre abril de 2022 y marzo de 2023, es decir, 49 homicidios más.

Las entidades que siguieron en la lista fueron San Luis Potosí, que pasó de 216 a 253; Cuernavaca, de 170 a 203; y Tlajomulco que pasó de 240 a 273.

Los estados donde hubo más de una alcaldía incluida en el listado fueron Guanajuato, estado de México, Guerrero y Chihuahua”.

Es por ello que, tenemos que regresar la tranquilidad a México en el tema de seguridad pública desde nuestra trinchera tenemos que aportar los elementos necesarios para fortalecer a la policía, la ciudadanía lo demanda tener seguridad publica eficiente y confiable y caminar por sus calles y municipios tranquilamente sin violencia, sin delincuencia.

Por las consideraciones expuestas y fundadas, en nuestro carácter de legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, sometemos a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de :

Decreto por el que se adiciona un inciso f) al artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Único. Se adiciona un inciso f) al artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 21. ...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

a) al e). ...

f). El establecimiento de un modelo de seguridad denominado Policía de Proximidad Vecinal, para la atención inmediata a la ciudadanía contra el delito.

...

...

...

Transitorios

Primero. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Congreso de la Unión deberá armonizar el marco jurídico en la materia para adecuarlo al contenido del presente Decreto en un plazo que no excederá de 365 días a partir de la entrada en vigor de este, debiendo incluir disposiciones que determinen los alcances y permitan dar cumplimiento gradual conforme a lo que se apruebe en los presupuestos de egresos correspondientes, así como la concurrencia de los tres órdenes de gobierno para garantizar los derechos derivados del presente Decreto.

Tercero. Para dar cumplimiento al presente decreto, en la normatividad, en el Presupuesto de Egresos de la Federación, así como en los presupuestos de las entidades federativas se incluirán las características y un monto anual para establecer la infraestructura y operatividad de los elementos de seguridad denominado Policía de Proximidad Vecinal. El monto destinado cada ejercicio fiscal, no podrá ser disminuido en términos reales, respecto del que se haya asignado en el ejercicio fiscal inmediato anterior.

Notas

1 Partido Acción Nacional (2002), Proyecto de Principios de Doctrina del Partido Acción Nacional, se puede encontrar en la página Web:

https://almacenamientopan.blob.core.windows.net/pdfs/documentos/ toqfeHtQI8xfmvAAiJNc5U6xqTHiSO.pdf

2 Comisión Nacional de los Derechos Humanos [CNDH]. (2006). Informe especial de la comisión nacional de los derechos humanos sobre el ejercicio efectivo del derecho a la seguridad pública en nuestro país. Disponible en:

https://www.google.com/search?q=la+seguridad+p%C3%BAblica+como+u n+derecho+humano&oq=seguridad+publica+como+ un+derecho&gs_lcrp=EgZjaHJvbWUqCAgBEAAYFhgeMgYIABBFGDkyCAgBEAAYFhgeMggIAhAA GBYYHjIICAMQABgWGB4yCAgEEAAYFhgeMggIBRAAGBYYHjIKCAYQABgPGBYYHjIKCAcQABgPGBYYHjI KCAgQABgPGBYYHtIBCzc3MTk1MWowajE1qAIAsAIA&sourceid=chrome&ie=UTF-8

3 Ernesto López 2020, desafíos de la policía municipal en México, se puede ver en la pagina Web:

https://www.casede.org/index.php/biblioteca-casede-2-0/atlas-202 0/723-desafios-de-la-policia-municipal-en-mexico/file

4 Modelo de policía de proximidad pagina Web:

https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/556177/Modelo_de_ Polici_a_de_Proximidad_04_06_2020.pdf

5 modelo de policía de proximidad gestión de instituciones policiales con enfoque de proximidad 2014, se puede consultar en la página Web:

https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/556177/Modelo_de_ Polici_a_de_Proximidad_04_06_2020.pdf

6 comunicado de prensa núm. 189/22 19 de abril de 2022 página 1/23, encuesta nacional de seguridad pública urbana primer trimestre de 2022, se puede consultar en la página web:

https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2022/ ensu/ensu2022_04.pdf

7 https://laotraopinion.com.mx/estos-son-los-municipios-mas-violentos-en-mexico-d urante-2023/

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de octubre de 2023.– Diputada Saraí Núñez Cerón (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.



CÓDIGO PENAL FEDERAL

«Iniciativa que reforma el artículo 281 del Código Penal Federal, suscrita por la diputada Saraí Núñez Cerón y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

Los que suscribimos, diputada Saraí Núñez Cerón y las y los diputados pertenecientes a la LXV Legislatura e integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo establecido por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y, así como en los artículos 6, numeral 1; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el primer párrafo y la fracción II del artículo 281 del Código Penal Federal, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La Corte Interamericana ha señalado que los restos mortales de una persona merecen ser tratados con respeto y que se reconozca el valor que su memoria tiene para sus seres queridos. Agrega que el conocimiento del paradero de los restos y su entrega a los familiares permite cerrar el proceso de duelo y sepultarlo de acuerdo con sus creencias.

De acuerdo con datos expuestos en el portal digital El gura, en su nota periodística destaca lo siguiente:

“El tráfico de huesos humanos en cementerios de la capital de México se ha convertido un negocio creciente en que participan santeros y brujos que los usan para participar en rituales.

Asimismo, se indica que en este negocio también participan estudiantes de medicina y odontología que utilizan los restos para sus clases de anatomía y realizar prácticas forenses.

El mercado de restos humanos que se extraen de manera ilegal de los panteones de la capital aprovecha la poca vigilancia y deterioro de los lugares. Mientras que el tráfico de huesos salió a la luz luego que el cuerpo de un bebé fue robado de su tumba y llevado a una prisión.

Mientras que en un reportaje de Televisa se indica que los traficantes de huesos llegan a cobrar desde 200 pesos por un dedo o hasta 35 mil pesos por un esqueleto completo.

Por otro lado, se revela que, para evitar la intervención de las autoridades, los comerciantes envían los huesos mediante taxis de aplicación.

En cuanto a los estudiantes se indicó que ellos mismos acuden a los cementerios para hablar con los responsables, ellos se encargan de ponerlos en contacto con las personas indicadas. Ante ello, en redes sociales ha surgido el debate del porqué los maestros presionan a los alumnos para conseguir restos humanos”.

El tema del tráfico de huesos y restos humanos no es nuevo, pero en los últimos años ha salido a la luz pública con mayor fuerza por la alta frecuencia de dichos casos, ejemplo de ello, en meses pasados de dio a conocer el caso del cuerpo de un bebé en un penal de Puebla, a raíz de este caso, se detectó el abandono de muchos panteones y la existencia del tráfico de huesos humanos.

En la Ciudad de México, traficantes de huesos humanos llegan a cobrar desde 200 pesos por un dedo, hasta 35 mil pesos por un esqueleto completo; el precio varía si se trata de restos de un adulto, un niño o hasta un bebé.

De acuerdo con una investigación de Víctor Valles y Carlos Moreno denominado De la tumba al comercio, explica cómo operan los traficantes de huesos.

Para conseguir algún resto humano en internet sólo basta con publicar en grupos de santería en Facebook para que decenas de personas respondan, como la conversación que se sostuvo con una persona identificada como Juanpy jp, que incluso ofreció restos “recién sacados”. Otro que indicaba que sus entregas las hace en el Mercado de Sonora o el usuario, llamado “Botánica Ogunda La Masa” que cobraba 35 mil pesos por los restos de un niño o bebé.

Tengo varios mira, te los muestro, tengo ahorita disponibles estos cuatro, por cuestiones de seguridad se envían por Uber o Didi ya que es un delito la exhumación de un cadáver, tengo costos desde 2 mil 500, dijo Irán Morales, traficante de restos humanos en Messenger de Facebook.

Incluso para evitar exponerse, ofrecen envíos, a través de taxis de aplicación, a sabiendas de que la exhumación de un cuerpo es un delito, otros, incluso, operan desde estados como Tamaulipas y realizan sus entregas por paquetería”.

Por lo antes expuesto, compañeros legisladores tanto en la Cámara de Diputados como en el Senado ha presentado diversas proposiciones con punto de acuerdo relativas al tema, sin embargo, en mi opinión es necesario realizar una reforma al Código Penal Federal con el motivo de aumentar las penas y establecer acciones contra el que profane un cadáver o restos humanos de manera ilegal con fines de enajenación y/o comercialización, para rituales de santería y/o con fines de cultos satánicos, vilipendio, mutilación, brutalidad o necrofilia.

Por ello, propongo la siguiente iniciativa que reforma el primer párrafo y la fracción II del artículo 281, del Código Penal Federal, lo que me permito exponer en el siguiente cuadro comparativo para mayor ilustración:

Por lo anterior es necesario parar a los traficantes de huesos humanos y parar la compra de ellos, con esta pieza legislativa no se erradica la venta ilegal, pero sí fortalece las penas el cual disipará la compra y venta de huesos humanos, hay que reformar otras leyes como la de salud, seguridad y en materia de los municipios sumando municipales para que puedan reforzar la seguridad en panteones.

Por las consideraciones expuestas y fundadas, en nuestro carácter de legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional sometemos a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el primer párrafo y la fracción II del artículo 281 del Código Penal Federal

Artículo Único. Se reforma el primer párrafo y la fracción II del artículo 281 del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 281. Se impondrá de cinco a ocho años de prisión:

I. ...

II. Al que profane un cadáver o restos humanos de manera ilegal para uso, enajenación o comercialización, para rituales de santerismo o cualquier práctica esotérica, vilipendio, mutilación, brutalidad o necrofilia. Si los actos de necrofilia consisten en la realización del coito, la pena de prisión será de ocho a diez años.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 OEA 2020, Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) , Respeto al duelo de las familias de las personas fallecidas en la Pandemia del COVID19, comunicado de presa, 1 de mayo de 2020, disponible en la página Web:

https://www.oas.org/es/cidh/prensa/comunicados/2020/097.asp#:~: text=La%20Corte%20Interamericana%20ha%20se%C3%B1alado,tiene%20para%20sus%20sere s%20queridos.

2 El Agura 2022, Tráfico de huesos en México, un negocio creciente, se puede consultar en la página Web:

https://www.elagora.com.mx/Trafico-de-huesos-en-Mexico-un,47586 .html

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de octubre de 2023.– Diputada Saraí Núñez Cerón (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.



LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA

«Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 14 y 29 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, suscrita por la diputada Saraí Núñez Cerón y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

Los que suscribimos, diputada Saraí Núñez Cerón y las y los diputados pertenecientes a la LXV Legislatura e integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo establecido por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y, así como en los artículos 6, numeral 1; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción XIX y se adiciona una fracción XX y XXI al artículo 14; y se reforma la fracción XIX y se adiciona las fracciones XX y XXI al artículo 29; ambos de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El municipio está “formado por el conjunto de familias que habitan una comunidad, es eje de la estructura política nacional y espacio privilegiado para el desarrollo del país, por ello el sistema federal deberá asegurar no sólo las facultades y los recursos suficientes para el municipio, sino también la coordinación entre distintos órdenes de gobierno” (Principios de Doctrina del PAN, 2002).

La seguridad pública de los municipios es un derecho fundamental de las personas e implica una obligación a cargo del Estado, para que establezca los mecanismos necesarios a fin de prevenir el delito y, en su caso, sancionarlo conforme a las leyes. A partir de la reforma a los artículos 21 y 73, fracción XXIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el año de 1994 se crearon las bases para el establecimiento de un sistema integral de coordinación institucional en materia de seguridad pública entre los tres ámbitos de gobierno, a fin de combatir el problema de la delincuencia”.

La seguridad de los ciudadanos no es una simple política que se establece en los municipios, como se dijo en el párrafo anterior es un derecho humano, incluso México como Estado miembro de las Naciones Unidades y firmante de los objetivos 2030, se ha comprometido a mejorar la seguridad pública en el país, sin embargo, dicho objetivo cada vez se ve más lejano, ya que con la desaparición del Programa de Fortalecimiento para la Seguridad (Fortaseg), apoyos a la seguridad pública y reducción del presupuesto en temas de seguridad, se ha mermado gravemente la seguridad pública de México.

En el sistema mexicano, la seguridad pública se tiene implicaciones a nivel federal, estatal y municipal, este último tiene una gran responsabilidad en el tema y es el más afectado sobre todo en lo relativo al presupuesto, capacitación, equipamiento, honradez y credibilidad ante los ciudadanos.

El policía municipal es el primer elemento en tener contacto con la ciudadanía, esta policía está encargada de salvaguardar la integridad física de las personas, preservando su patrimonio, ante situaciones que impliquen violencia o riesgo inminente de peligro, amenaza o disturbio previendo lo necesario para garantizar, mantener y restablecer la paz y el orden público dentro del territorio del municipio, garantizando la aplicación del bando de policía y gobierno, y del reglamento de tránsito y vialidad, promoviendo la participación ciudadana, y se rige bajo los principios de transparencia, legalidad, objetividad, eficiencia, honradez, y respeto a los derechos humanos reconocidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y leyes locales aplicables.

Por lo tanto, es imperativo establecer en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública la figura de la Policía de Proximidad Vecinal en los municipios, con esta figura se estarán dando pasos firmes al fortalecimiento de la seguridad en los municipios, así como el presupuesto e infraestructura para la policía.

En nuestro país los delitos como el homicidio se han incrementado, para muestra de lo anterior:

En el caso de México la ola de violencia que arroja una tasa de homicidios de 29 por cien mil habitantes en el periodo enero-diciembre de 2019, y una cifra absoluta de 23 mil 129.4. Cabe destacar que la tendencia al alza en este delito no se ha modificado durante 2020. De acuerdo con el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, de enero de agosto se registraron 23 mil 471 homicidios dolosos, que se traducen en un notable incremento, superior al de 2019, tomando en cuenta que sólo se registra la cifra de ocho meses.

Se han hecho esfuerzos por profesionalización de las policías municipales a lo largo y ancho de la República Mexicana. Sin embargo, no se ha dado continuidad a la sistematización, institucionalización y evaluación de resultados e impacto en la mayoría de ellas. La mayor parte de las encuestas sufre la sobreposición de los intereses políticos sobre los técnicos, algo que resulta evidente tras los cambios de gobierno de los municipios.

Pero la voluntad política y el actual gobierno con la austeridad republicana castigando al sector de la seguridad pública y su estrategia de abrazos y no balazos, tolera casi cualquier práctica de delincuencia, en ese sentido, la delincuencia ha tomado el control de los municipios y la policía municipal sin equipamiento y estrategia solamente es un espectador más.

Es por lo anterior que propongo un modelo de seguridad denominado Policía de Proximidad Vecinal, con capacitación para prevención del delito, así como de las instituciones de seguridad pública.

Para tener mejor claridad de qué es esta policía, quiero establecer la definición de la Policía de Proximidad, “es una estrategia de gestión policial que, además de combatir la violencia y delincuencia, busca identificar y resolver sus causas. Esta estrategia promueve el acercamiento con los ciudadanos, vistos como corresponsables en la producción de la seguridad, para conocer sus problemas y solucionarlos colaborativamente”.

Ya se ha realizado este programa como política pública, pero lo quiero plasmar en ley con el fin de dotar de autonomía, presupuesto y capacidad de gestión, asimismo que tenga trasparencia y rendición de cuentas, con la finalidad de renovar la confianza de la ciudadanía con el policía.

En 2014, en el marco del Programa Nacional para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia y de la reforma constitucional en materia de seguridad pública, promovida por el Ejecutivo en diciembre de 2014, se identificó a la policía como:

“...un elemento clave en la transformación del panorama de la seguridad pública en México. A partir de lo anterior, en septiembre de 2014 se crea el Grupo de Trabajo de Policía de Proximidad contando con la participación del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, la Comisión Nacional de Seguridad y la Subsecretaría de Prevención y Participación Ciudadana. En el año 2016 el grupo de trabajo cambió su nombre a Grupo de Trabajo para el Fortalecimiento de las Instituciones Encargadas de Seguridad Pública, conservando a las mismas instituciones participantes. Como parte de sus esfuerzos, el Grupo de Trabajo ha promovido la creación y consolidación de un Modelo de Policía de Proximidad que responda a las características y necesidades del contexto mexicano y que pueda implementarse en corporaciones locales con el fin de disminuir la criminalidad, mejorar la percepción de seguridad, aumentar la confianza e incentivar la participación ciudadana. El presente modelo es el resultado de estos esfuerzos realizados en el periodo comprendido entre 2014 y 2017, cuyo detalle se presentará a continuación”.

Esta política pública estableció un interés manifiesto a implementar el Modelo de Policía de Proximidad, el Gobierno federal comenzó un piloto de la versión inicial del Modelo en los municipios de General Escobedo, Nuevo León y Morelia, Michoacán. Entre septiembre de 2016 y noviembre de 2017, se brindó acompañamiento y asistencia técnica a los municipios para la implementación del Modelo. Mediante visitas regulares se estableció un diálogo de construcción colaborativa de los elementos que componen el Modelo. Los pilotos permitieron verificar la pertinencia del Modelo y adaptar sus componentes y subcomponentes al contexto mexicano.

Esta policía tiene como objetivo desarrollar elementos que pueden ser integrados al esquema operativo y de gestión ya existente. Por ello, está diseñado de manera que pueda ser adaptado a los diferentes contextos y realidades existentes en México. Así pues, este Modelo tiene la vocación de establecer los parámetros mínimos para la operación exitosa de instituciones policiales que intervienen en un determinado territorio desde una perspectiva de proximidad creando un espacio propicio para la innovación.

Cuáles son esos parámetros o sus objetivos de mejorar la policía municipal: El enfoque de proximidad:

a) Entiende ampliamente la seguridad, atiende delitos, conductas delictivas, factores criminogénicos, faltas administrativas, conflictos comunitarios y problemas que afectan la calidad de vida de la población.

b) Busca el acercamiento y el servicio a la comunidad para conocer cuáles son los problemas que le preocupan y afectan.

c) Colabora con los ciudadanos, a quienes concibe no sólo como receptores de un servicio sino como corresponsables en la producción de la seguridad.

Esta propuesta y demás legislación secundaria que se considere pertinente, tiene que considerar al menos lo siguiente:

El enfoque de proximidad debe reflejarse en la imagen de los policías de la corporación. El uniforme y equipamiento de los policías debe transmitir una sensación de confianza, servicio y apertura al diálogo. Para lograrlo, se consideran los siguientes factores:

Uniforme

a) Resulta adecuado para realizar labores de proximidad (por ejemplo, zapatos y equipo ligero que permita caminar).

b) Se prefieren colores claros como una camisola blanca con las insignias de la corporación para evitar que el uniforme resulte intimidante.

c) No incluye pasamontañas, lentes oscuros o cascos que cubran el rostro.

d) Es fácilmente distinguible de otras fuerzas especiales o de reacción.

Armamento

a) Se privilegia el porte y uso de armas cortas para responder ante una amenaza sin intimidar a la población.

b) De ser necesario, es posible mantener un arma larga en el vehículo, pero se recomienda no portarla.

c) De ser posible, se cuenta con armas no letales como bastón policial o taser.

Vehículos

a) Las patrullas se encuentran pintadas y rotuladas con colores claros, acordes a la imagen de los uniformes.

b) De ser apropiado, la institución cuenta con bicicletas para facilitar el acercamiento con la ciudadanía.

En este contexto esta policía deberá ser evaluada con los siguientes criterios:

La institución promueve una cultura interna basada en evaluación y resultados. El enfoque de proximidad implica que se debe evaluar de manera integral el desempeño del policía y no únicamente el número de detenciones que realizó o el número de infracciones elaboradas. La evaluación debe diseñarse de acuerdo con la visión de proximidad y valores definidos por la institución. Además de los controles de confianza periódicos, se sugiere evaluar algunos de los siguientes criterios:

a) Legalidad. Apego al orden jurídico y protocolos, respeto a los derechos humanos, imparcialidad, sanciones por actos de corrupción.

b) Eficiencia y eficacia. Cumplimiento de actividades asignadas, elaboración de informes solicitados, provisión de información útil sobre actividades delictivas, organización y participación en reuniones con la comunidad y realización de actividades de acercamiento comunitario como visitas a vecinos, negocios o escuelas.

c) Profesionalismo. Seguimiento de protocolos institucionales, participación en evaluaciones, certificaciones vigentes, cuidado y uso correcto del uniforme, equipo y vehículo asignados, sanciones por conductas que afectan a la institución (consumo de alcohol con el uniforme, abuso de poder, etcétera.)

d) Disciplina. Asiste a capacitaciones, llega a tiempo al inicio de su turno, no cuenta con faltas injustificadas.

Es por lo anterior que es urgente fortalecer las policías de nuestros municipios ya que la violencia y la criminalidad han rebasado los esfuerzos de la policía municipal por carencias de capacitación, armamento o infraestructura.

Por ello, propongo la siguiente iniciativa por la que se reforma la fracción XIX y se adiciona las fracciones XX y XXI al artículo 14; y se reforma la fracción XIX y se adiciona una fracción XX y XXI al artículo 29; ambos de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, la que me permito ilustrar en el siguiente cuadro comparativo para su mayor comprensión:

El objetivo de esta propuesta es bajar el índice delictivo y darle mayor infraestructura a la policía municipal.

De acuerdo con datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) en la Encuesta Nacional de Seguridad Pública Urbana (ENSU), da a conocer la percepción de la población sobre la seguridad pública, tal como se cita a continuación:

En marzo de 2022, 66.2 por ciento de la población de 18 años y más consideró que es inseguro vivir en su ciudad.

Este porcentaje nacional no representa un cambio estadísticamente significativo con relación a los porcentajes registrados en marzo y diciembre de 2021, que fueron de 66.4 y 65.8 por ciento, respectivamente.

En esta edición, 16 ciudades y demarcaciones sí tuvieron cambios estadísticamente significativos frente a diciembre de 2021, 7 tuvieron reducciones y 9 incrementaron. En marzo de 2022, 71.1 por ciento de las mujeres y 60.4 por ciento de los hombres tuvieron una percepción de inseguridad. Las ciudades con mayor porcentaje de personas de 18 años y más que consideraron que vivir en su ciudad es inseguro fueron: Fresnillo, Ciudad Obregón, Zacatecas, Cuautitlán Izcalli, Irapuato y Guadalajara con 97.1, 94.1, 91.7, 89.5, 87.6 y 87.1 por ciento, respectivamente.

Las ciudades con menor percepción de inseguridad fueron: San Pedro Garza García, Tampico, Piedras Negras, Mérida y Saltillo con 11.7, 20.4, 22.2, 22.4 y 24.1 por ciento, respectivamente; mientras que la demarcación Benito Juárez registró 25 por ciento”.

De acuerdo con un reportaje del periodista Héctor de Mauleón de La otra opinión, menciona lo siguiente:

“Los municipios más peligrosos del país de abril de 2021 a marzo de 2022, y de abril de 2022 a marzo de 2023.

Guaymas, Sonora, encabeza la lista, de 135 homicidios contabilizados entre marzo de 2020 y abril de 2022, pasó a registrar, según las cifras del propio gobierno, 244 muertes violentas entre abril de 2022 y marzo del año siguiente, es decir, 109 homicidios más.

En el estado gobernado por el ex secretario de seguridad de AMLO, Alfonso Durazo, los grupos criminales se disputan a tiros el tráfico de fentanilo, la trata de personas, el robo a las minas y trenes de carga, entre otras actividades.

El segundo municipio con mayor repunte de muertes violentas en México fue Tijuana, Baja California, al registrar mil 706 asesinatos entre abril de 2021 y marzo de 2022, pero de acuerdo con las cifras de las autoridades, en el mismo periodo de 2023 registró mil 809 homicidios dolosos.

En el tercer lugar de los municipios más peligrosos figuró Chihuahua, donde los asesinatos pasaron de 313 a 382, lo que se tradujo en un aumento de 69.

Después, en la lista apareció Benito Juárez, Quintana Roo, con un repunte de más de 60 muertos: 317 en el primer lapso, y 380 en el segundo.

El quinto lugar de los municipios más peligrosos lo ocupó Salamanca, Guanajuato, que pasó de 141 homicidios entre abril de 2021 y marzo de 2022 a 190 entre abril de 2022 y marzo de 2023, es decir, 49 homicidios más.

Las entidades que siguieron en la lista fueron San Luis Potosí, que pasó de 216 a 253; Cuernavaca, de 170 a 203; y Tlajomulco que pasó de 240 a 273.

Los estados donde hubo más de una alcaldía incluida en el listado fueron Guanajuato, Estado de México, Guerrero y Chihuahua”.

Es por lo antes expuesto, que tenemos que regresarle la tranquilidad a México en el tema de seguridad pública desde nuestra trinchera tenemos que aportar los elementos necesarios para fortalecer a la policía, puesto que es una demanda recurrente de la ciudadanía el tener seguridad publica eficiente y confiable y caminar por sus calles y municipios tranquilamente sin violencia, sin delincuencia.

Por las consideraciones expuestas y fundadas, en nuestro carácter de legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, sometemos a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma la fracción XIX y se adicionan las fracciones XX y XXI al artículo 14; y se reforma la fracción XIX y se adicionan las fracciones XX y XXI al artículo 29, ambos de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública

Artículo Único. Se reforma la fracción XIX, y se adiciona una fracción XX y XXI al artículo 14; y, se reforma la fracción XIX, y se adiciona una fracción XX y XXI al artículo 29; ambos de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, para quedar como sigue:

Artículo 14. ...

I. al XVIII. ...

XIX. Promover la participación de la comunidad que coadyuvará, entre otros, en los procesos de evaluación de las políticas para la prevención del delito.

XX. Promover y formular propuestas para la implementación un modelo de seguridad denominado Policía de Proximidad Vecina, para la atención inmediata a la ciudadanía contra el delito.

XXI. Las demás que se establezcan en otras disposiciones normativas y las que sean necesarias para el funcionamiento del Sistema.

Artículo 29. ...

I. al XVIII. ...

XIX. Proponer los mecanismos de participación de la comunidad que coadyuvará, entre otros, en los procesos de evaluación de las políticas para la prevención del delito.

XX. Definir criterios para el establecimiento de un modelo de seguridad denominado Policía de Proximidad Vecinal, para la atención inmediata a la ciudadanía contra el delito.

XXI. Las demás que le otorga esta Ley y otras disposiciones aplicables.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Partido Acción Nacional 2002, Proyecto de Principios de Doctrina del Partido Acción Nacional, se puede encontrar en la página Web:

https://almacenamientopan.blob.core.windows.net/pdfs/documentos /toqfeHtQI8xfmvAAiJNc5U6xqTHiSO.pdf

2 Comisión Nacional de los Derechos Humanos (2006), informe especial de la comisión nacional de los derechos humanos sobre el ejercicio efectivo del derecho a la seguridad pública en nuestro país, se puede encontrar en la página:

https://www.google.com/search?q=la+seguridad+p%C3%BAblica+como+u n+derecho+humano&oq=seguridad+publica+como+un+derecho&gs_lcrp=EgZjaHJvb WUqCAgBEAAYFhgeMgYIABBFGDkyCAgBEAAYFhgeMggIAhAAGBYYHjIICAMQABgWGB4yCAgEEAAYFhge MggIBRAAGBYYHjIKCAYQABgPGBYYHjIKCAcQABgPGBYYHjIKCAgQABgPGBYYHtIBCzc3MTk1MWowajE 1qAIAsAIA&sourceid=chrome&ie=UTF-8

3 Ernesto López 2020, desafíos de la policía municipal en México, se puede ver en la página Web:

https://www.casede.org/index.php/biblioteca-casede-2-0/atlas-202 0/723-desafios-de-la-policia-municipal-en-mexico/file

4 Modelo de policía de proximidad página Web:

https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/556177/Modelo_de_ Polici_a_de_Proximidad_04_06_2020.pdf

5 Modelo de policía de proximidad gestión de instituciones policiales con enfoque de proximidad 2014, se puede consultar en la página Web:

https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/556177/Modelo_de_ Polici_a_de_Proximidad_04_06_2020.pdf

6 Comunicado de prensa núm. 189/22 19 de abril de 2022 página 1/23, encuesta nacional de seguridad pública urbana primer trimestre de 2022, se puede consultar en la página web:

https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2022/ ensu/ensu2022_04.pdf

7 https://laotraopinion.com.mx/estos-son-los-municipios-mas-violentos-en-mexico-d urante-2023/

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de octubre de 2023.– Diputada Saraí Núñez Cerón (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Seguridad Ciudadana, para dictamen.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Iniciartiva que reforma los artículos 16 y 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por la diputada Wendy Maricela Cordero González y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales,para dictamen.



LEY FEDERAL PARA PREVENIR Y ELIMINAR LA DISCRIMINACIÓN

«Iniciativa que reforma el artículo 15 Octavus de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, suscrita por la diputada María del Carmen Escudero Fabre y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, María del Carmen Escudero Fabre, diputada en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 15 Octavus de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

El derecho internacional de los derechos humanos ha reconocido ampliamente los derechos de las personas, en particular de los pueblos indígenas en los que en los últimos treinta años ha delineado los estándares sobre estos derechos. Así, tenemos que el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre pueblos indígenas y tribales; la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas los referidos instrumentos han sido los pilares del derecho internacional para reconocer constitucionalmente el derecho a la libre autodeterminación de los pueblos indígenas.

De esta manera, en el artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se reconoce que la nación tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas, definiéndose como aquellas comunidades integrantes de un pueblo indígena, que formen una unidad social, económica y cultural, asentadas en un territorio y que reconocen autoridades propias de acuerdo con sus usos y costumbres, asimismo reconoce su derecho a la libre determinación y autonomía para asegurar la seguridad nacional:

La Nación Mexicana es única e indivisible.

que son aquellos que descienden de poblaciones que habitaban en el territorio actual del país al iniciarse la colonización y que conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas.

La conciencia de su identidad indígena deberá ser criterio fundamental para determinar a quiénes se aplican las disposiciones sobre pueblos indígenas.

y que reconocen autoridades propias de acuerdo con sus usos y costumbres.

. El reconocimiento de los pueblos y comunidades indígenas se hará en las constituciones y leyes de las entidades federativas, las que deberán tomar en cuenta, además de los principios generales establecidos en los párrafos anteriores de este artículo, criterios etnolingüísticos y de asentamiento físico.”

Asimismo, este precepto constitucional, reconoce en su apartado C a los pueblos y comunidades afromexicanas:

[...]

Esta Constitución reconoce a los pueblos y comunidades afromexicanas, cualquiera que sea su autodenominación, como parte de la composición pluricultural de la Nación. Tendrán en lo conducente los derechos señalados en los apartados anteriores del presente artículo en los términos que establezcan las leyes, a fin de garantizar su libre determinación, autonomía, desarrollo e inclusión social.”

[...]

En adición a lo anterior, la Ley del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas establece en su artículo 3, el reconocimiento a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas como sujetos de derecho público, a saber:

Artículo 3. Para cumplir los fines y objetivos del Instituto, se reconocen a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas como sujetos de derecho público; utilizando la categoría jurídica de pueblos y comunidades indígenas en los términos reconocidos por el artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los instrumentos internacionales en la materia.”

No obstante, es menester considerar que a la par de este reconocimiento, en diversas situaciones aún no se logra que en la práctica se encuentren garantizados plenamente los derechos de los pueblos indígenas y sus comunidades en México, quienes en no pocas ocasiones, han denunciado la permanencia de violaciones al derecho a la libre determinación a través de la implementación de mecanismos legales vigentes.

Ante esta situación es importante reconocer el más amplio derecho para garantizar que ante acontecimientos concretos el Estado mantenga los derechos de los pueblos y comunidades indígenas a salvo, por lo que se requiere adoptar todas las medidas necesarias, incluidas para garantizar el cumplimiento de las obligaciones que establece el derecho internacional.

Al respecto, conviene señalar de acuerdo con datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, Inegi, publicados en ocasión del día Internacional de los Pueblos Indígenas, que en nuestro país se tiene registro de la existencia de 23.2 millones de personas de tres años y más que se autoidentifican como indígenas cifra que representa en términos porcentuales el 19.4 por ciento de la población total de ese grupo etario.

Con base en los resultados del Cuestionario Ampliado del Censo de Población y Vivienda 2020, se estimó que, de acuerdo con su cultura, 23.2 millones de personas de tres años y más se autoidentificaron como indígenas. Es decir que, en términos porcentuales, el 51.4 por ciento 11.9 millones fueron mujeres y 48.6 por ciento 11.3 millones, fueron hombres. De los 23.2 millones de personas que se autoidentificaron como indígenas, 7.1 millones hablan alguna lengua indígena y 16.1 millones, no habla lengua indígena.

En este mismo sentido, se señala que en el año 2020 el Instituto contabilizó 2 millones 858 mil 588 hogares censales indígenas, lo que se traduce en 8.1 por ciento del total de hogares censales es decir 35 millones 219 mil 141 en México.

Es decir, la composición de la población en hogares indígenas por grupos de edad en 2020 se conformó con la población menor de 15 años que representó el 30.1 por ciento, y la participación a nivel nacional, de este grupo etario fue de 25.2 por ciento; la población adulta de 65 años y más representó el 8.3 por ciento del total en hogares indígenas, porcentaje similar a 8.2 por ciento del total de la población en ese rango de edad.

Dicho lo anterior, es importante mencionar que el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce a las y los indígenas y a las y los afromexicanos por lo que continuar llamándoles afrodescendientes resulta contrario a la norma suprema al igual que omitir a las comunidades indígenas.

No obstante, a pesar de los avances, las personas pertenecientes a comunidades indígenas y afromexicanas se enfrentan cotidianamente a problemas como la falta de oportunidades, la marginación y la discriminación estructural, que les impiden el ejercicio pleno de derechos y disfrute de libertades en todos los ámbitos sociales, desde los hogares y comunidades hasta la participación política, el sistema educativo, el trabajo, los servicios de salud y el mercado de bienes y servicios.

En este sentido, parte de la exclusión que viven las poblaciones indígenas y afromexicanas resulta de la prevalencia de prejuicios, estereotipos y actitudes discriminatorias que aún persisten sobre estos grupos de la población, como la asociación entre pobreza y marginación que afecta a las comunidades indígenas y afromexicanas.

En este sentido, la Encuesta Nacional sobre Discriminación (Enadis) 2017 revela que el 34.1 por ciento de la población mexicana de 18 años y más cree que si una persona indígena vive en pobreza, se debe a su cultura.

En cuanto a la apertura de la población para la participación política de estas comunidades, pese a que la mayoría concuerda en que debe consultarse la opinión de las personas indígenas y afrodescendientes en la toma de decisiones del gobierno, el 6.7 por ciento rechaza que se consulte a las personas indígenas en estas decisiones y el 11.9 por ciento opina lo propio respecto a las personas afromexicanas, es decir una de cada diez personas en México rechaza la inclusión de las personas afrodescendientes en las decisiones de gobierno.

De igual manera, la encuesta citada permite conocer la opinión de las personas indígenas en torno al respeto a sus propios derechos, así, se expone que:

-Una de cada dos personas indígenas considera que sus derechos son poco o nada respetados.

-Una de cada cinco personas indígenas considera que la falta de apoyo al trabajo es el principal problema que enfrentan.

-Ocho de cada diez personas indígenas enfrentan barreras de accesibilidad cuando buscan información sobre algún trámite, servicio o programa gubernamental.

-Las personas indígenas reportan mayor negación en el acceso a servicios médicos, mientras que las personas afrodescendientes en materia de apoyos sociales.

-La apariencia física es el principal motivo de discriminación reportado por las personas indígenas y afrodescendientes.

Ante esta situación, se estima pertinente realizar las modificaciones a la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación con objeto de armonizar los preceptos ya existentes e incluirlos de manera correcta en la legislación vigente en beneficio de los derechos de los pueblos y las comunidades indígenas y afromexicanas, brindándoles visibilidad y garantizando el desarrollo integral y sostenible en el fortalecimiento de sus culturas e identidades.

Por lo que, con esta propuesta de reforma, los poderes públicos federales y aquellas instituciones que estén bajo su regulación o competencia estarán obligados a realizar las medidas de nivelación, las medidas de inclusión y las acciones afirmativas necesarias para garantizar a toda persona la igualdad real de oportunidades y el derecho a la no discriminación.

En virtud de lo anterior y con el ánimo de tener mayor claridad de la propuesta, se adjunta el siguiente cuadro comparativo.

Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta honorable Cámara Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se reforma el párrafo segundo del artículo 15 Octavus de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación

Artículo Único. Se reforma el párrafo segundo del artículo 15 Octavus de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, para quedar como sigue:

Artículo 15 Octavus....

Las acciones afirmativas serán prioritariamente aplicables hacia personas pertenecientes a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, mujeres, niñas, niños y adolescentes, personas con discapacidad y personas adultas mayores.

Transitorio

Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://observatoriop10.cepal.org/es/instrumentos/decreto-legislativo-que-aprue ba-convenio-169-la-organizacion-internacional-trabajo

2 https://www.ohchr.org/sites/default/files/Documents/Publications/UNDRIPManualFo rNHRIs_SP.pdf

3 https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/cpeum.htm

4 https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/20 22/EAP_PueblosInd22.pdf

5 https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/20 22/EAP_PueblosInd22.pdf

6 https://sindis.conapred.org.mx/wp-content/uploads/2022/07/Enadis_Indigenas_Afro s_WEB.Ax_.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de octubre de 2023.– Diputada María del Carmen Escudero Fabre (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Derechos Humanos, para dictamen.



LEY GENERAL DE MOVILIDAD Y SEGURIDAD VIAL

«Iniciativa que reforma el artículo 31 de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, suscrita por la diputada María del Carmen Escudero Fabre y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, María del Carmen Escudero Fabre, diputada en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción XVI del párrafo cuarto del artículo 31 de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial , al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

Datos del estudio publicado por el Unicef “Calles para la vida trayectos seguros y saludables para los niños de América Latina y el Caribe” señalan que las niñas, niños y adolescentes son principales víctimas de las carreteras inseguras y de la mala calidad en el aire de las ciudades en Latinoamérica y el caribe, en donde las lesiones por accidentes de tránsito representan la principal causa de muerte para las niñas y niños; mientras que para los adolescentes es la segunda causa de muerte.

La tasa de muerte indica que las niñas, niños y adolescentes, pierden la vida como peatones, mucho más que como ciclistas o pasajeros, además de estos datos tan preocupantes, el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia recomienda que las autoridades deben atender las tendencias a la alza en la movilidad y proteger a las personas mayormente vulnerables en donde el tránsito se traduce en lesiones, y muertes para este grupo etario.

Al respecto, conviene mencionar que en México, según datos del Instituto Nacional de Salud Pública, nuestro país ocupa el séptimo lugar mundial y el tercero en la región en muertes por siniestro viales, en donde pierden la vida diariamente 22 jóvenes de entre 15 y 29 años de edad, cifra que promedia anualmente 24 mil muertes, es decir, un tercio de las muertes relacionadas con accidentes de tránsito, situación que ubicó en primer lugar a esta causa de muerte a personas entre 5 y 29 en el año de 2020.

En este sentido, el Instituto Mexicano del Transporte afirma que entre las causas en este tipo de siniestros cobran relevancia, la imprudencia de quien conduce, el uso del celular, viajar a velocidad excesiva, no utilizar el cinturón de seguridad, invadir carriles contrarios y no respetar las distancias adecuadas entre vehículos en carreteras; adicionalmente a ello, la falta de atención a la hora de conducir es una de las principales causas de accidentes ya que cualquier distracción que impida que la persona que va al volante tenga plena atención en el camino, lo que agrava el riesgo ocasionar un incidente.

Además, datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) indican que en 2021, se registraron 340 mil 415 accidentes de tránsito en zonas urbanas, de estos 3 mil 849 al menos falleció y 60 mil 584 en, al menos, una lesionada.

En ese mismo año se reportaron 4 mil 401 víctimas mortales en el lugar del accidente y 82 mil 466 personas lesionadas; asimismo, se observa que al comparar el número de accidentes viales en 2021 y 2020, se observó un incremento de 12.8 por ciento. Los accidentes que registraron solo daños aumentaron 12.5 por ciento; los no fatales, 14.4 por ciento y los fatales, 12.3 por ciento.

La referida publicación precisa que el domingo fue el día en el que se reportó la mayor cantidad de víctimas en accidentes, con 22.8 por ciento de los decesos y 17.9 por ciento de las y los lesionados, seguido del sábado, con 19.5 por ciento de fallecimientos y 17.1 por ciento de personas heridas. Los días lunes fue ubicado en el tercer lugar, con 13.9 por ciento de los decesos; y la tercera posición, con 14.5 por ciento se ubicó en los días viernes con personas lesionadas

Es decir que, en los días domingo, sábado y lunes se registraron al menos seis de cada 10 personas que perdieron la vida por accidentes viales, mientras que en los días domingo, sábado y viernes se registraron al menos cinco de cada 10 personas que resultaron heridas.

En el año de 2021 se reportó que el tipo de accidente con mayor número de víctimas muertas en el lugar del incidente fue producto de la colisión vehicular, con 22.3 por ciento personas fallecidas seguido el atropellamiento con un total de 836, cifra que representa el 19.0 por ciento personas muertas, mientras que la colisión con motocicleta ocupó el tercer lugar, con 696 que en términos porcentuales representa el 15.8 por ciento de las muertes.

Ahora bien, en cuanto a las personas que resultaron heridas en un percance vial, la colisión con vehículo automotor ascendió a 27 mil 658 cifre que en términos porcentuales representó el 33.5 por ciento de las personas lesionadas mientras que la colisión con motocicleta presentó 23 mil 477, es decir el 28.5 por ciento personas heridas; el atropellamiento ocupó el tercer lugar con 10 mil 349 cifra que representa el 12.6 por ciento de las personas lesionadas.

Las entidades con mayor número de fallecidos en el lugar del accidente por cada 100 mil habitantes son: Sinaloa, 8.8 por ciento; Chihuahua, 7.7 por ciento; Querétaro, 7.0 por ciento; Sonora, 6.5 por ciento, y Veracruz, 5.9 por ciento. En este mismo periodo la tasa a nivel nacional fue de 3 decesos por cada 100 mil habitantes, dónde 17 entidades federativas estuvieron por encima de la media nacional y 13 por debajo.

Además, de acuerdo con la herramienta del Inegi para georreferenciar los accidentes de tránsito, se tienen identificadas a las 88 áreas de accidentes ocurridos en zonas urbanas:

-19 municipios que son capital de estado

-16 alcaldías de la Ciudad de México

-18 municipios de la zona metropolitana de Monterrey

-5 municipios de la zona metropolitana de Guadalajara

-30 municipios correspondientes a 18 estados

En armonía con lo anterior, resulta relevante para la materia de la presente propuesta, señalar que de acuerdo con el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que, toda persona tiene derecho a la identidad y a ser registrado de manera inmediata a su nacimiento, disponiendo que será el Estado el garante del cumplimiento de estos derechos, asimismo establece la obligación para que en todas las decisiones y actuaciones del Estado éste salvaguarde el interés superior de la niñez.

Artículo 4o. La mujer y el hombre son iguales ante la ley. Ésta protegerá la organización y el desarrollo de la familia.

[...]

Toda persona tiene derecho a la identidad y a ser registrado de manera inmediata a su nacimiento. El Estado garantizará el cumplimiento de estos derechos. La autoridad competente expedirá gratuitamente la primera copia certificada del acta de registro de nacimiento.

En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez.”

En este orden de ideas, la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, la cual tuvo su génesis por ese reconocimiento y cumplimiento de los derechos de la niñez y la adolescencia en todo el país para que el Estado mexicano, en sus tres niveles y órdenes de gobierno diseñen, implementen, ejecuten y evalúen acciones y políticas públicas dirigidas a las niñas, niños y adolescentes a partir de una normatividad que les reconozca como personas titulares de derechos, misma que se encuentra alineada con la referida norma suprema y con la resolución 44/25, la Convención sobre los Derechos del Niño que reconoce el papel de los niños como agentes sociales, económicos, políticos, civiles y culturales en este orden de ideas la referida el Ley, establece que:

Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

Título Primero. De las Disposiciones Generales

Artículo 1. La presente Ley es de orden público, interés social y observancia general en el territorio nacional, y tiene por objeto:

I.;

II. conforme a lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano forma parte.

III. Crear y regular la integración, organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a efecto de que el Estado cumpla con su responsabilidad de garantizar la protección, prevención y restitución integrales de los derechos de niñas, niños y adolescentes que hayan sido vulnerados;

IV. así como las facultades, competencias, concurrencia y bases de coordinación entre la Federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México; y la actuación de los Poderes Legislativo y Judicial, y los organismos constitucionales autónomos, y

V. Establecer las bases generales para la participación de los sectores privado y socialen las acciones tendentes a garantizar la protección y el ejercicio de los derechos de niñas, niños y adolescentes, así como a prevenir su vulneración.”

Asimismo, la Agenda 2030 de la ONU propone, en sus 17 Objetivos del Desarrollo Sostenible, el garantizar una vida sana y promover el bienestar para todos en todas las edades, en cuya Meta 3.2 establece que para el año 2030 “poner fin a las muertes evitables de recién nacidos y de niños menores de 5 años, logrando que todos los países intenten reducir la mortalidad neonatal al menos hasta 12 por cada 1 mil nacidos vivos, y la mortalidad de niños menores de 5 años al menos hasta 25 por cada 1 mil nacidos vivos” además, en su “Indicador 3.2.1: Tasa de mortalidad de niños menores de 5 años establece la Meta 3.6: Para 2020, reducir a la mitad el número de muertes y lesiones causadas por lesiones de tráfico en el mundo” para lo cual es importante lograr que las ciudades y los asentamientos humanos sean inclusivos, seguros, resilientes y sostenibles.

En virtud de lo anterior y con el ánimo de tener mayor claridad de la propuesta, se adjunta el siguiente cuadro comparativo.

En consecuencia, la presente iniciativa tiene la finalidad de garantizar el interés superior de las niñas, niños y adolescentes, y que estos cuenten con una movilidad segura por lo que resulta inaplazable el garantizar que los factores como la velocidad y la circulación cercana a vehículos motorizados no pongan en riesgo a las niñas niños y adolescentes.

Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa on proyecto de:

Decreto por el que se reforma la fracción XVI del párrafo cuarto del artículo 31 de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial

Artículo Único. Se reforma la fracción XVI del párrafo cuarto del artículo 31 de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, para quedar como sigue:

Artículo 31. ...

...

...

...

I. a XV. ...

XVI. Garantizar que los factores como la velocidad y la circulación cercana a vehículos motorizados no pongan en riesgo a personas peatonas y usuarias de vehículos motorizados y de tracción humana, en particular a la s niñas, niños y adolescentes, personas adultas mayores, con discapacidad o con movilidad limitada y grupos en situación de vulnerabilidad;

XVII a XX. ...

Transitorio

Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://www.unicef.org/lac/media/2166/file

2 https://www.insp.mx/avisos/4761-seguridad-vial-accidentes-transito.html

3 https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/20 22/EAP_VICACCT22.pdf

4 https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/20 22/EAP_VICACCT22.pdf

5 https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2021/ accidentes/ACCIDENTES_2021.pdf

6 https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf

7 https://www.unicef.org/es/convencion-derechos-nino/historia

8 https://www.un.org/sustainabledevelopment/es/objetivos-de-desarrollo-sostenible /

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de octubre de 2023.– Diputada María del Carmen Escudero Fabre (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Movilidad, para dictamen.



LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA

«Iniciativa que reforma el artículo 41 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, suscrita por la diputada María del Carmen Escudero Fabre y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, María del Carmen Escudero Fabre, diputada en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma fracción sexta del artículo 41 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

Las constantes violaciones a los derechos humanos de las mujeres y las niñas, que prevalece en México y que se encuentran asociadas a la brecha de desigualdad existente y de las prácticas culturales que lastiman a las mujeres y niñas; es así que las brechas existentes siguen produciendo daños incuantificables como lo es el físico, psicológico, económico, patrimonial, sexual, laboral, que en muchas ocasiones potencian la afectación dada la incorrecta impartición de justicia, la inequidad y la revictimización de las mujeres.

Así, ONU Mujeres México señala que la violencia contra las mujeres y las niñas es una de las violaciones de los derechos humanos más graves, extendidas, arraigadas y toleradas en el mundo.

Las mujeres y las niñas sufren diversos tipos de violencia en todos los ámbitos de su vida y bajo múltiples manifestaciones: en el hogar, en el espacio público, en la escuela, en el trabajo, en el ciberespacio, en la comunidad, en la política, en las instituciones, por mencionar algunos.

Además, cobra especial importancia los resultados del Índice Global de Brecha de Género dados a conocer en el Foro Económico Mundial, dichos datos indican que nuestro país se encuentra en el lugar 31 a nivel global, de un total de 146 países, con 76.4 puntos de 100, y ocupa la cuarta posición en la región de América Latina y el Caribe.

Conviene mencionar que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece en el párrafo noveno del artículo 21 que:

“La seguridad pública es una función del Estado a cargo de la Federación, las entidades federativas y los Municipios, cuyos fines son salvaguardar la vida, las libertades, la integridad y el patrimonio de las personas, así como contribuir a la generación y preservación del orden público y la paz social, de conformidad con lo previsto en esta Constitución y las leyes en la materia. La seguridad pública comprende la prevención, investigación y persecución de los delitos, así como la sanción de las infracciones administrativas, en los términos de la ley, en las respectivas competencias que esta Constitución señala. La actuación de las instituciones de seguridad pública se regirá por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en esta Constitución.”

En este orden de ideas, es preciso mencionar que en los últimos años los mexicanos han atestiguado la crisis de seguridad que prevalece, ello ante la grave situación de violencia que impide que las autoridades salvaguarden de manera oportuna la vida y la integridad de la población.

De tal modo que de acuerdo con datos publicados por parte del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública de 2022 se observa que la violencia contra las mujeres persiste y va en aumento de manera significativa, considerando la existencia de 3 mil 754 muertes de mujeres, de las cuales sólo 947 se investigaron como feminicidios que ante la falta de resolución estos fueron abordados como presuntos, mientras que el resto de esos delitos fueron considerados como homicidio doloso.

De acuerdo con las cifras del informe de Incidencia delictiva contra las Mujeres del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en el año de 2015 se tuvo un total de 1,734 mujeres asesinadas; en 2016 se registraron 2 mil 187, cifra que representó un incremento del 26 por ciento con respecto al año 2015; para el año de 2017 la cifra registrada fue de 2 mil 535, lo cual significó en un incremento de este delito con respecto a 2015 del 46.19 por ciento; en el año de 2018 se tuvo registro de 2 mil759 es decir, 59 por ciento más que en 2015; en el año de 2019 se registró la cifra de 2 mil 875 lo que representó un incremento del 65.8 por ciento; para el año de 2020 las mujeres asesinadas fueron 2 mil 800 lo que representó un incremento del 61 por ciento con respecto al 2015; para el año de 2021 2,748 mujeres fueron asesinadas, cifra que representó un incremento del 58 por ciento con respecto al 2015; mientras que para el año de 2022 se registraron 2 mil 808 víctimas de homicidio doloso, lo que representó un incremento del 62 por ciento con respecto al 2015, finalmente se reporta que durante el mes de enero de 2023 se registraron 230 feminicidios.

Además, en el contenido de la publicación de la ONU Mujeres “Derechos humanos de las mujeres indígenas en méxico: armonización legislativa a 10 años de la declaración de las naciones unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas”, la relatora especial sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, Victoria Tauli Corpuz, la lucha de las mujeres indígenas por la reivindicación de sus derechos, señala que a menudo se ha considerado desintegradora y externa a la lucha indígena, vinculada a “valores externos” que priorizan los derechos individuales sobre los colectivos. Situación que ha constituido una falsa dicotomía entre los derechos colectivos de las comunidades y los derechos de las mujeres indígenas, lo cual ha aumentado la vulnerabilidad de éstas ante los abusos y la violencia, y ha afectado su derecho a la libre determinación.

En este orden de ideas, es importante mencionar que el pasado diciembre de 2021 se realizó un conversatorio derivado del “Diplomado de Género, Violencia, Interculturalidad y Políticas Públicas”, organizado por el INAH, el Ciesas y la UNAM, en dicho conversatorio se plasmaron los desafíos de la atención institucional a mujeres indígenas y afrodescendientes, con enfoque de género e interculturalidad, como parte de la campaña internacional “16 días de activismo contra la violencia hacia las mujeres y las niñas” encontrando coincidencias relevantes como lo es el atender la grave problemática de violencia de género que se vive en la sociedad mexicana, que sufren y enfrentan las mujeres de los pueblos indígenas y de las comunidades afromexicanas.

Para el caso concreto de las mujeres afromexiacanas, el Instituto Nacional de las Mujeres refiere que el acceso a la justicia y el derecho a vivir una vida libre de violencia de las mujeres afromexicanas es uno de los temas prioritarios y en el que insisten se necesita que el funcionariado esté capacitado con perspectiva de género, enfoque de derechos humanos, intercultural e interseccional para que no se revictimice a las mujeres.

En el artículo “Violencia de género y empoderamiento en comunidades afromexicanas”, que aborda los fenómenos socioculturales donde las dinámicas de la violencia se originan y reproducen en las comunidades afrodescendientes de la Costa Chica oaxaqueña, se revela que:

La comunidad afromexicana arrastra el estereotipo opresivo de ser vulgar, floja, mala trabajadora y poco fiable, lo que es consecuencia de una narrativa racista y dañina que ha ‘legitimado’ su posición inferior en la sociedad mexicana. Estos estereotipos oprimen sobremanera a las mujeres negras, ya que el patriarcado hunde aún más su agencia y sus oportunidades de trabajo e independencia.”

Asimismo, refiere que:

Las mujeres negras mexicanas son ‘sujetos marcados jerárquicamente por el género, el color, la sexualidad o la clase, como algunas de las variables más importantes de la diferencia que se traduce en desigualdad’. Como en otros contextos afuera de México, también aquí los cuerpos de las mujeres negras son sexualizados de una forma distinta que los cuerpos de las indígenas o mestizas.”

Bajo esta argumentación, la presente puesta legislativa propone incorporar a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, asegurar que en la difusión y promoción de los derechos de las mujeres indígenas se incluya a las afromexicanas con base en el reconocimiento de la composición pluricultural del estado mexicano, y la sensibilización del aporte cultural de este colectivo.

Por lo que para garantizar los derechos humanos de las mujeres indígenas y afromexicanas se debe iniciar con el reconocimiento, el respeto, la protección y las garantías de los derechos de los pueblos de los que son parte.

Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se reforma fracción VI del artículo 41 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

Artículo Único. Se reforma la fracción VI del artículo 41 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para quedar como sigue:

Artículo 41. Son facultades y obligaciones de la Federación:

I. a V. ...

VI. Asegurar la difusión y promoción de los derechos de las mujeres indígenas y afromexicanas con base en el reconocimiento de la composición pluricultural de la nación;

VII. a XX. ...

Transitorio

Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://mexico.unwomen.org/es/noticias-y-eventos/articulos/2018/ 11/violencia-contra-las-mujeres

2 https://www.gob.mx/sesnsp/articulos/informacion-sobre-violencia-contra-las-muje res-incidencia-delictiva-y-llamadas-de-emergencia-9-1-1-febrero-2019?idiom=es

3 https://mexico.unwomen.org/sites/default/files/Field%20Office% 20Mexico/Documentos/Publicaciones/2017/10/ARMONIZACION%20A%2010%20AOS_211117_UL TIMA%20VERSION.pdf

4 https://www.gob.mx/inmujeres/es/articulos/mujeres-afromexicanas-historias-de-lu cha-y-resistencia?idiom=es

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de octubre de 2023.– Diputada María del Carmen Escudero Fabre (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen.



CÓDIGO CIVIL FEDERAL

«Iniciativa que reforma los artículos 66 y 67 del Código Civil Federal, suscrita por la diputada María del Carmen Escudero Fabre y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, María del Carmen Escudero Fabre, diputada en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 66 y 67 del Código Civil Federal , al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

La Convención Americana sobre los Derechos Humanos suscrita en la Conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos Humanos B-32 San José, Costa Rica. Adoptada en San José, Costa Rica el 22 de noviembre de 1969 Entrada en Vigor: 18 de julio de 1978, conforme al Artículo 74.2 de la Convención (Pacto de San José”) establece que los estados firmantes de la Convención se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en referida Convención y a garantizar sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.

En ese orden de ideas, la Convención establece en su artículo 2 el deber de adoptar disposiciones de derecho interno, al señalar que si el ejercicio de los derechos y libertades referidos en el párrafo que antecede no estuviere garantizado los estados parte asumen el compromiso de adoptar mediante las medidas legislativas o de cualquier otro carácter para hacer efectivos sus derechos.

La Convención sobre los Derechos del Niño Adoptada y abierta a la firma y ratificación por la Asamblea General en su resolución 44/25, de 20 de noviembre de 1989 de 2 de septiembre de 1990, de conformidad con el artículo 49, además de recoger lo que establece el Pacto de San José señala en su artículo 3 que todas las medidas que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, autoridades administrativas u órganos legislativos; relativas a los niños serpa primordial atender el interés superior de la niñez.

En lo tocante, es conviene referir lo que establece el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos al señalar que la mujer y el hombre son iguales ante la ley; otorgándoles el derecho a la identidad y a ser registrado a su nacimiento de manera inmediata, con la obligación expresa del Estado para salvaguardar el interés superior de la niñez.

Artículo 4o. La mujer y el hombre son iguales ante la ley. Ésta protegerá la organización y el desarrollo de la familia.

[...]

Toda persona tiene derecho a la identidad y a ser registrado de manera inmediata a su nacimiento. El Estado garantizará el cumplimiento de estos derechos. La autoridad competente expedirá gratuitamente la primera copia certificada del acta de registro de nacimiento.

En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez.

[...]”

Además, el artículo 39 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes establece el derecho a no ser discriminados de ninguna forma y establece la obligación para que las autoridades lleven medidas especiales para prevenir, atender y erradicar la discriminación, al establecer que:

Artículo 39. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a no ser sujetos de discriminación alguna ni de limitación o restricción de sus derechos, en razón de su origen étnico, nacional o social, idioma o lengua, edad, género, preferencia sexual, estado civil, religión, opinión, condición económica, circunstancias de nacimiento, discapacidad o estado de salud o cualquier otra condición atribuible a ellos mismos o a su madre, padre, tutor o persona que los tenga bajo guarda y custodia, o a otros miembros de su familia.

Asimismo, las autoridades están obligadas a llevar a cabo medidas especiales para prevenir, atender y erradicar la Discriminación Múltiple de la que son objeto niñas, niños y adolescentes en situación de exclusión social, en situación de calle, afrodescendientes, peores formas de trabajo infantil o cualquiera otra condición de marginalidad.”

De lo anterior se desprende la presente propuesta legislativa, cuyo propósito radica en homologar términos vigentes establecidos en la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes a efecto de brindar la protección de sus derechos, como una deuda pendiente que les permita desarrollarse de manera progresiva.

Por ello la armonización legislativa es trascendental, por lo que con la finalidad de garantizar la inclusión se propone modificar el Código Civil Federal en sus artículos 66 y 67 del referido ordenamiento de manera tal que se considere en dichos preceptos a las niñas y los niños.

En virtud de lo anterior y con el ánimo de tener mayor claridad de las propuestas, se adjunta el siguiente cuadro comparativo.

Es así que, con el objeto de garantizar el interés superior de las niñas y los niños para que estos tengan a salvo su derecho de identidad, se propone homologar con los términos legales vigentes para referirse a este grupo etario, razón por la cual someto a la consideración de esta honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se reforman los artículos 66 y 67 del Código Civil Federal

Artículo Único. Se reforman los artículos 66 y 67 del Código Civil Federal, para quedar como sigue:

Artículo 66. La misma obligación tienen los jefes, directores o administradores de los establecimientos de reclusión, y de cualquier casa de comunidad, especialmente los de los hospitales, casas de maternidad e inclusas, respecto de las niñas y niños nacidos o expuestos en ellas y en caso de incumplimiento, la autoridad Delegacional impondrá al infractor una multa de diez a cincuenta días del importe del salario mínimo legal fijado en el lugar correspondiente.

Artículo 67. En las actas que se levanten en estos casos, se expresarán con especificación todas las circunstancias que designa el artículo 65, la edad aparente de la niña o el niño, su sexo, el nombre y apellido que se le pongan, y el nombre de la persona o casa de expósitos que se encarguen de él.

Transitorio

Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://www.oas.org/dil/esp/1969_Convenci%C3%B3n_America-na_sobre_Derechos_Huma nos.pdf

2 https://www.ohchr.org/sites/default/files/Documents/ProfessionalInterest/crc_SP .pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de octubre de 2023.– Diputada María del Carmen Escudero Fabre (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.



LEY GENERAL PARA LA INCLUSIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y LEY GENERAL DE COMUNICACIÓN SOCIAL

«Iniciativa que reforma los artículos 37 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad y 15 de la Ley General de Comunicación Social, suscrita por la diputada Rocío Esmeralda Reza Gallegos y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, diputada Rocío Esmeralda Reza Gallegos, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presenta ante este honorable pleno de la Cámara de Diputados iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción I del artículo 37 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad y el artículo 15 de la Ley General de Comunicación Social, a efecto de destinar un porcentaje de la publicidad oficial a la divulgación de los derechos de las personas con discapacidad. Lo anterior al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

I. En México enfrentamos un aumento progresivo de la población con discapacidad; es muy alto el porcentaje de la población que se ve afectada por una discapacidad. Según el Censo de Población del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) del año 2020, hay una población con una limitación o discapacidad de 20 millones 838 mil 108 habitantes, lo que representa 16.5 por ciento de la población total. Dicho porcentaje aumenta si además tenemos en cuenta al grupo familiar de la persona discapacitada. Entonces queda la incógnita de si las elevadas cifras que muestran al segmento de la población que de alguna manera se ve afectado por una discapacidad (ya sea que se trate del enfermo propiamente dicho o de su grupo familiar), se han traducido en una legislación que salvaguarde sus derechos.

La definición del término “discapacidad” es fundamental, ya que nos permite conocer sus causas y en dónde enfocarnos para facilitar la vida de quien la padece. La Clasificación Internacional del Funcionamiento de la Discapacidad y de la Salud (CIF), aprobada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en 2001, tiene como objetivo principal proporcionar un marco conceptual para la descripción de estados de salud y un lenguaje unificado que posibilite le comunicación en todo el mundo sobre la salud y la atención sanitaria entre distintas disciplinas y ciencias. Esta clasificación entiende por “discapacidad” a la interacción entre las personas que padecen alguna enfermedad (por ejemplo, parálisis cerebral, síndrome de Down y depresión) y factores personales y ambientales (por ejemplo, actitudes negativas, transporte y edificios públicos inaccesibles y un apoyo social limitado). Es decir que, según este modelo, la discapacidad se define como el resultado de una compleja interacción entre las condiciones de salud de una persona y sus factores personales, y los factores externos que la rodean. Esto significa que los diferentes ambientes pueden tener distintos efectos en una persona con determinadas condiciones de salud.

También es válido reconocer que la sociedad puede facilitar el desarrollo de una persona (o dificultarlo) en la medida en que se proporcionen los acondicionamientos necesarios para ello. Esta definición supera una visión anterior de discapacidad en la cual la mayor parte de las causas de la misma recaía sobre la persona, para incluir la relación con el entorno físico y social como desencadenante principal. Como se mencionó, la importancia de la definición en general, y para el caso de esta iniciativa en particular, es el espacio que ésta otorga al Estado para mejorar las condiciones de vida de las personas con discapacidad. La definición de la CIF, al alejarse del modelo reduccionista puramente biomédico y acercarse al biopsicosocial, permite al Estado trabajar e influir en la interacción entre todos los factores que giran en torno al discapacitado y sus derechos. En otras palabras, mediante su poder de legislador el Estado puede adaptar los factores externos a su alcance para aminorar las consecuencias negativas de las condiciones de salud.

A partir de este enfoque en el cual el Estado es un actor, no sólo desde el mero punto de vista de la salud, sino también en un abanico mucho más amplio de aspectos. Lo que veremos a continuación es que el Estado no ha hecho cumplir debidamente las normas que salvaguardan los derechos de las personas con discapacidad. A raíz de esta problemática se propone una vía para dar mayor visibilidad a los derechos de las personas con discapacidad de manera tal que se pueda impulsar su mejor cumplimiento.

II. La Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, ratificada por México en 2007, surge luego de haber constatado que la Declaración Universal de los Derechos Humanos no era suficiente para protegerles. Lo cierto es que las personas con discapacidad se enfrentan a una serie de obstáculos sociales y físicos que les impiden, o al menos dificultan, recibir educación; conseguir empleo, incluso cuando están bien calificados; tener acceso a la información; obtener el adecuado cuidado médico y sanitario; desplazarse, integrarse en la sociedad y ser aceptados. Ante esta realidad, entre otras disposiciones, la Convención establece en su artículo 4 inciso 1 el compromiso de los estados parte a “adoptar todas las medidas legislativas, administrativas y de otra índole que sean pertinentes para hacer efectivos los derechos reconocidos en la presente Convención”.

Además, México formuló la siguiente declaración interpretativa, al ratificar la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad: la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 1o., establece que: “Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas. Al ratificar esta Convención los Estados Unidos Mexicanos refrendan su compromiso a favor de la promoción y protección de los derechos de los mexicanos que sufran alguna discapacidad, tanto aquellos que se encuentren en territorio nacional como en el extranjero. El Estado Mexicano reitera su firme compromiso de generar condiciones que permitan a toda persona, a desarrollarse de modo integral, así como ejercer sus derechos y libertades plenamente y sin discriminación. Consecuentemente, con la absoluta determinación de proteger los derechos y la dignidad de las personas con discapacidad, los Estados Unidos Mexicanos interpretan el párrafo 2 del artículo 12 de la Convención, en el sentido de que en caso de conflicto entre dicho párrafo y la legislación nacional habrá de aplicarse en estricto apego al principio pro homine la norma que confiera mayor protección legal, salvaguarde la dignidad y asegure la integridad física, psicológica, emocional y patrimonial de las personas”.

Si bien en México se cumple con el compromiso asumido ante la Convención, como así también mediante el acatamiento al mandato constitucional, debemos aclarar que ello se ha hecho sólo teóricamente y no de manera práctica. Esto se debe a que, si bien la legislación nacional sobre discapacidad es de vanguardia, no se logra su debido cumplimiento. Es decir que, pese a la existencia de un vasto conjunto de normas orientadas hacia las personas con discapacidad, su cumplimiento no se hace efectivo, lo que representa una problemática informativa.

El principal problema al referirnos a las personas con discapacidad es que el Sistema de Derechos Humanos no ha sido aplicado o ha sido aplicado de manera distinta que a las demás personas. Lo anterior ha sido producto de que las personas con discapacidad han sido ciudadanos “invisibilizados” en las sociedades a lo largo de la historia. Las sociedades han sido construidas teniendo en cuenta sólo a las personas sin discapacidad, lo que ha producido que las personas con discapacidad sean segregadas de todas las actividades cotidianas. Incluso la invisibilidad se ha llegado a aceptar como algo natural. Las diferencias de la discapacidad han sido percibidas como causa para la exclusión. La marginación ha provocado que las personas con discapacidad vean vulnerados sus derechos de muy distintas maneras. No han tenido un lugar en el mercado laboral, se les ha segregado a lugares de trabajo protegido.

En conclusión, se puede afirmar utilizando la terminología de la Convención, que el Estado mexicano no ha logrado hacer realmente efectivos los derechos de las personas con discapacidad. Debemos preguntarnos entonces por qué ocurre el desconocimiento de estos derechos cuya existencia se encuentra plasmada en gran cantidad de leyes. Dicho incumplimiento se ve reflejado en la omisión que las empresas de transporte de pasajeros hacen para que los vehículos sean más accesibles; en un Estado que no hace cumplir con el porcentaje de la contratación de personas con discapacidad en los centros laborales; en las instituciones educativas que no toman las medidas necesarias para lograr la inclusión de las y los alumnos con discapacidades; en las obras sociales que no cumplen con las prestaciones; entre muchas otras situaciones. Es decir, hay una gran cantidad de actores que deberían cumplir con las leyes vigentes y, sin embargo, no lo hacen.

Se afirma que las personas con discapacidad en México, por lo general, no se sienten ciudadanas o ciudadanos con plenos derechos y la razón de esto suele ser principalmente el desconocimiento y la desinformación reinantes respecto de su existencia. Es decir, en México hay legislación que protege sus derechos, pero en gran cantidad de casos ni siquiera las personas con discapacidad los conocen, lo cual impide que, ante su incumplimiento, los principales afectados efectúen reclamos. Esta falta de información se debe principalmente a la omisión de quienes deberían cumplir con sus obligaciones para con las y los discapacitados y se amparan en la desinformación y el margen de interpretación existente para no hacerlo. Es decir, se genera un círculo vicioso en el que las leyes no se cumplen, el Estado no controla ni sanciona su incumplimiento (además de que él mismo incumple). Las personas con discapacidad no cuentan con el acceso directo a la información sobre sus derechos y se sienten desposeídos de los mismos, por lo que las leyes siguen sin cumplirse y no hay consecuencia alguna de ello.

III. En México hay un gran problema de incumplimiento de las normas que resguardan los derechos de las personas con discapacidad. Muchas veces, dicho incumplimiento se debe al desconocimiento que hay respecto de esas normas y los derechos con que cuentan las personas que sufren alguna discapacidad, es decir, la falta de difusión de información.

Frente a esta problemática, creemos que el Estado es el principal obligado en difundir los derechos que amparan a la o el discapacitado para evitar que no se los respete ni ejerza bajo el pretexto de la falta de conocimiento. De esta manera todas y todos los obligados sabrán qué es lo que deben cumplir, y las y los afectados, qué deben reclamar.

Es por ello que la presente iniciativa propone la divulgación de esos derechos a través de la publicidad oficial. En este sentido, para actuar directamente sobre el foco del problema, el Estado debería comenzar a divulgar información acerca de los derechos de las personas con discapacidad y la manera de hacerlos efectivos. Una campaña informativa permanente en manos del principal responsable de hacer valer los derechos de todas las personas y habitantes del país sería, además de imperativo, un complemento adecuado y un gran respaldo para las campañas de información que desde hace años encabezan las organizaciones no gubernamentales dedicadas a la atención de personas con discapacidad.

Para ello el Estado debe difundir los derechos de las personas con discapacidad a través de la publicidad en los medios de comunicación oficiales en la proporción que indique la autoridad de aplicación encargada de administrar los tiempos oficiales de la publicidad, junto con el principal organismo público dedicado a la protección de los derechos de las personas con discapacidad, el Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad. De tal forma, la propuesta legislativa otorga al Consejo la facultad de coadyuvar con la Secretaría de Gobernación del Ejecutivo federal, en la elaboración de los mensajes de difusión. De igual manera, se propone reformar el artículo 15 de la Ley General de Comunicación Social, para precisar que el Estado deberá incluir en los tiempos oficiales de Estado la difusión de los derechos de las personas con discapacidad.

Según los Principios sobre regulación de la publicidad oficial y libertad de expresión de la Organización de Estados Americanos: los estados deben utilizar la pauta o publicidad oficial para comunicarse con la población e informar a través de los medios de comunicación social sobre los servicios que prestan y las políticas públicas que impulsan, con la finalidad de cumplir sus cometidos y garantizar el derecho a la información y el ejercicio de los derechos de los beneficiarios de las mismas o de la comunidad. Se debe tratar de información de interés público que tenga por objeto satisfacer los fines legítimos del Estado y no debe utilizarse con fines discriminatorios, para violar los derechos humanos de los ciudadanos, o con fines electorales o partidarios.

En este párrafo queda claro que corresponde al espacio de la publicidad oficial la difusión de información acerca de los derechos de las personas con discapacidad dado que es de interés de la comunidad y, sin duda, busca convertir a las personas con discapacidad en beneficiarios efectivos de las normativas existentes. Una campaña informativa del Estado respecto de los derechos de las personas con discapacidad, tendrá los siguientes efectos positivos:

- Información: en primer lugar, el efecto más directo será brindar información clara, objetiva, y en todos los formatos necesarios a la persona con discapacidad acerca de o cuáles son sus derechos; o dónde se encuentran legislados (convenciones, leyes, decretos, etcétera); o cómo hacerlos efectivos; o quiénes son los responsables directos de hacer cumplir esas normas; o a dónde recurrir en caso de que no sean respetados.

- Posicionamiento: es una manera de colocar el tema de la discapacidad y el cumplimiento de la normativa ad hoc en agenda. De esta manera se llama la atención de las y los responsables de toda la cadena, desde el nivel político hasta la o el director de escuela o el empleador. Además, se apunta a generar conciencia en la sociedad en su conjunto, al contribuir a la instalación de la temática de la discapacidad y la activación de la opinión pública.

- Símbolo: esta información será de utilidad no sólo a los efectos prácticos de hacer cumplir las leyes sino que también ayudará a la persona con discapacidad, al menos como primer paso, a sentirse poseedora de dichos derechos. La campaña será así un símbolo de la importancia que el Estado le da a los derechos, a la normativa y, particularmente, a su cumplimiento. Además, permitirá generar una base de respaldo y un impulso para las campañas de difusión e información de las organizaciones no gubernamentales.

- Diversificación: contribuye a reformular el concepto de publicidad oficial que se ha construido en los últimos años. Con una campaña de este tipo se acerca la propaganda del Estado a las necesidades reales de la gente y se desarma el casi total dominio de la propaganda con fines electorales.

IV. La idea principal de esta propuesta gira en torno a que el respeto “efectivo” de los derechos de las personas con discapacidad no debe reducirse a la creación de normas, sino que, ante el incumplimiento sistemático y generalizado de éstas, debe avanzarse hacia medidas complementarias que reviertan esta situación.

El Estado no debe actuar en pro de una interpretación reduccionista del compromiso que ha asumido en la defensa de los derechos de las personas con discapacidad tanto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como ante la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

Resulta de suma importancia generar un desarrollo progresivo en la normatividad relativa a la discapacidad, que incorpore los avances internacionales, las nuevas necesidades y las nuevas tecnologías. Sin embargo, es esencial como primer paso el cumplimiento de la normativa vigente. Los problemas en la distribución de la publicidad oficial con base en parámetros justos y objetivos se deben a la falta de legislación. Esto debería llamarnos la atención a la hora de evaluar la libertad de expresión y el nivel democrático de nuestro país. Pero ello no debe llevarnos a perder de vista el contenido de la publicidad oficial.

Uno de esos contenidos por los que el Estado debe hacerse cargo es la información para que la mayor cantidad de personas con discapacidad pueda conocer sus derechos y hacerlos valer. De esta manera se logrará, además, instalar la temática en la agenda pública y en la sociedad, a manera de avanzar en el camino de la tan necesaria y al mismo tiempo postergada, inclusión social. Dar garantías del cumplimiento efectivo de las leyes es un rol indelegable del Estado y creemos que es tiempo de que de una vez por todas lo asuma. Por lo anteriormente expuesto y fundado, sometemos a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de:

Decreto

Artículo Primero. Se reforma la fracción I del artículo 37 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, para quedar redactado de la siguiente manera:

Artículo 37. El Sistema tendrá los siguientes objetivos:

I. Difundir los derechos de las personas con discapacidad, para lo cual el Ejecutivo federal destinará los espacios necesarios en los tiempos oficiales del Estado.

El Consejo coadyuvará con la dependencia correspondiente en la elaboración de los mensajes de difusión.

II. a VII. [...]

Artículo Segundo. Se reforma el artículo 15 de la Ley General de Comunicación Social, para quedar como sigue:

Artículo 15. Los Tiempos Oficiales serán utilizados por los Entes Públicos que tengan acceso a ellos, para la difusión de contenidos de carácter institucional y con fines de difusión de derechos de las personas con discapacidad, informativos, educativos, culturales y otros asuntos de interés social.

Transitorios

Primero. Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Poder Ejecutivo federal deberá realizar las adecuaciones a las disposiciones reglamentarias para armonizarlas a lo previsto en este decreto.

Tercero. Para el debido cumplimiento de lo dispuesto por este decreto y en los términos de Ley Federal Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público destinará en la partida correspondiente del Presupuesto de Egresos de la Federación de 2024, los recursos necesarios para originar la debida aplicación de lo dispuesto por este decreto. En los años subsecuentes dicha partida no podrá ser inferior al del año fiscal anterior y se determinará en el Presupuesto de Egresos de la Federación que para cada año fiscal corresponda en los sucesivos ejercicios.

Cuarto. Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al presente decreto.

Notas

1 INEGI, comunicado de prensa núm. 24/21, del 25 de enero de 2021, página 1/3.

https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2021/ EstSociodemo/ResultCenso2020_Nal.pdf

2 La CIF fue aprobada en el año 2001 en la 54th Asamblea Mundial de Salud, de la Organización Mundial de la Salud (OMS).

https://www3.paho.org/hq/index.php?option=com_content&view=a rticle&id=3562: 2010-clasificacion-internacional-funcionamiento-discapacidad-salud-cif&Item id=2561&lang=es#gsc.tab=0

3 Clasificación Internacional del Funcionamiento, de la Discapacidad y de la Salud CIF.

https://www.gob.mx/conadis/documentos/clasificacion-internaciona l-del-funcionamiento-de-la-discapacidad-y-de-la-salud-cif

4 Clasificación internacional de, Deficiencias, Discapacidades y Minusvalías.

https://apps.who.int/iris/bitstream/handle/10665/131983/84868524 55-spa.pdf?sequence=2&isAllowed=y

5 El instrumento internacional fue adoptado por la Organización de las Naciones Unidas, en la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América, el 13 de diciembre de 2006, mismo que fue aprobado por el Senado de la República el 27 de septiembre de 2007, lo cual consta en el Diario Oficial de la Federación del 24 de octubre de 2007. Dicho instrumento entró en vigor, tanto en el ámbito internacional como para el Estado mexicano, el 3 de mayo de 2008, previa su ratificación el 17 de diciembre de 2007 y su promulgación en el Diario Oficial de la Federación el 2 de mayo de 2008.

https://cdhcm.org.mx/2022/05/se-cumplen-14-anos-de-la-entrada-en -vigor-de-la-convencion-sobre-los-derechos-de-las-personas-con-discapacidad/

6 Organización de las Naciones Unidas. (2006). Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad.

https://www.un.org/esa/socdev/enable/documents/tccconvs.pdf

7 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf

8 “Human Rights and Disability The current use and future potential of United Nations human rights instruments in the context of disability.” Gerard Quinn and Theresia Degener with Anna Bruce, Christine Burke, Dr. Joshua Castellino, Padraic Kenna, Dr. Ursula Kilkelly, Shivaun Quinlivan United Nations New York and Geneva, 2002. Chapter 1. The moral authority for change: human rights values and the worldwide process of disability reform.

http://www.ohchr.org/documents/publications/hrdisabilityen.pdf p. 13.

9 Organización de Estados Americanos. (2012). Principios sobre regulación de la publicidad oficial y libertad de expresión. Pág.20.

https://www.oas.org/es/cidh/expresion/docs/publicaciones/publici dad%20oficial%202012%20o5%2007.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de octubre de 2023.– Diputada Rocío Esmeralda Reza Gallegos (rúbrica).»

Se turna a las Comisiones Unidas de Atención a Grupos Vulnerables, y de Gobernación y Población, para dictamen.



LEY GENERAL DE DESARROLLO SOCIAL

«Iniciativa que adiciona el artículo 3o. de la Ley General de Desarrollo Social, suscrita por la diputada Yesenia Galarza Castro y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

Quien suscribe, diputada Yesenia Galarza Castro, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción al artículo 3 de la Ley General de Desarrollo Social, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Nuestro país cuenta con una gran riqueza pluricultural que conforma la gran variedad de formas de pensar, de ser, de hablar, de organizarse, y muchas otras manifestaciones culturales como la gastronomía, el vestido, entre otras. Lamentablemente, esta diversidad ha sido motivo para que miles de comunidades en las que viven y se organizan comunidades indígenas y afromexicanas han quedado rezagadas de oportunidades, en lo colectivo como en lo individual de cada uno de sus integrantes.

La marginación económica y social son unos de los mayores problemas a los que se enfrentan estas comunidades de poblaciones indígenas y afromexicanas, pero no los únicos, pues el racismo y la discriminación están presentes todos los días y lo sufren millones de mexicanos que se ven en la necesidad de salir de sus comunidades en búsqueda de las oportunidades que en sus lugares de origen no les han sido otorgadas y buscan abrirse paso y generar los recursos necesarios para sostener a sus familias, mediante la venta de artesanías en otras localidades, la búsqueda de empleos en centros de mayor desarrollo y hasta oportunidades educativas en lugares lejanos a sus hogares.

Acciones afirmativas en distintos sectores a favor de estas comunidades han ayudado a visibilizarlas, pero aún falta mucho más por hacer, pues las diferencias de desarrollo con la mayoría de la población son abismales. La Organización de las Naciones Unidas (ONU) declaró el 31 de agosto como el Día Internacional de los Afrodescendientes, con el propósito de “promover un mayor reconocimiento y respeto de la diversidad del legado, la cultura y la contribución de esa población al desarrollo de las sociedades, así como promover el respeto de sus derechos humanos y libertades fundamentales”.

El reconocimiento de estas comunidades ha sido una herramienta que permite hacer planteamientos más profundos en beneficio de este sector de la población mexicana, como el que pongo a su consideración a través de esta iniciativa. El artículo 1 de la Ley General de Desarrollo Social establece, entre los objetos de esta normatividad, garantizar el pleno ejercicio de los derechos sociales consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, asegurando el acceso a toda la población al desarrollo social; en este sentido, asegurarnos que las comunidades indígenas y afromexicanas tendrán políticas públicas de desarrollo social específicas con el fin de fomentar un desarrollo social más acelerado para generar condiciones de igualdad entre toda la población mexicana en esta materia.

De acuerdo con el Censo de Población y Vivienda 2020 del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), en México viven 2 millones 576 mil 213 personas que se reconocen como afromexicanas, representando 2 por ciento de la población total del país, de los cuales 50 por ciento son mujeres y 50 por ciento son hombres. El estado de Guerrero es el que registra un mayor número de población afromexicana por entidad, con 303 mil 923; seguido del Estado de México con 296 mil 264; Veracruz con 215 mil 435; Oaxaca con 194 mil 474, Ciudad de México con 186 mil 914 y Jalisco con 136 mil 676.

De lo anterior podemos observar que tres de las cinco entidades federativas con mayor población afromexicana, son de las cinco entidades con mayor índice de marginación, lo cual no es casualidad, pues la entidad que ocupa el primer lugar en marginación es Chiapas, que es de todos sabido que su población está distribuida y organizada a través de comunidades indígenas. Esto tampoco es casualidad, es una muestra de la falta de desarrollo en muchas de estas comunidades y por consecuencia en sus poblaciones. Las otras dos entidades con mayor registro de población, atiende al registro de una migración importante de esta población hacia esas entidades, en búsqueda de oportunidades de desarrollo.

Me refiero, en esta exposición de motivos, más específicamente a la población afromexicana, sin dejar de considerar a las comunidades indígenas, por la sencilla razón que, durante años, por no decir siglos, el proceso de inserción de africanos a nuestro país siempre tuvo una tendencia a la invisibilización. A diferencia de las comunidades indígenas, los afromexicanos no han conseguido adaptar su cultura a un molde occidental, pero sin perderla. Las personas afromexicanas han sufrido durante años el embate que ha pretendido diluirlos en la identidad mestiza, lo que provocó un aislamiento considerable, que hoy los tiene en condiciones de rezago frente al grueso de la población mexicana.

En el desarrollo del mestizaje sólo se ha considerado a la cultura española-europea con las múltiples culturas establecidas en México prehispánico, dejando de lado la influencia africana, que por mucho se considera la tercera raíz de nuestra actual identidad nacional.

El reconocimiento a la población afromexicana es importante, algo en lo que hemos avanzado aceleradamente en los últimos años, pero tenemos como pendiente una verdadera incorporación, abrazarlos como parte de la cultura mexicana, generando mecanismos que, entre otras tantas cosas por hacer, permita generar una condición de igualdad en el desarrollo de sus comunidades y por supuesto de manera individual.

El desarrollo social es el rostro de la solidaridad, la cohesión social y la redistribución de desarrollo humano, que mejor manera de incorporar a la población afromexicana y a las comunidades indígenas a través del desarrollo mediante políticas públicas que tengan como principio la pluriculturalidad que no sólo permita el reconocimiento de diferentes culturas en el territorio nacional, sino que esté enfocada a reducir y eliminar las desigualdades económicas y sociales que estas comunidades han sufrido durante años.

La comunidad afromexicana es una parte fundamental y a menudo subestimada de la diversidad cultural de México. A lo largo de la historia, los afrodescendientes han contribuido significativamente a la cultura, la música, la gastronomía y la identidad de México. Sin embargo, también han enfrentado una larga historia de discriminación y marginalización en el país.

La presencia de afrodescendientes en México se remonta a la época de la colonización española, cuando se importaron esclavos africanos para trabajar en minas y plantaciones. A pesar de la abolición de la esclavitud en el siglo XIX, la discriminación persistió a lo largo de los años.

La discriminación contra la comunidad afromexicana persiste en la actualidad en diversas formas. Entre los desafíos actuales a los que se enfrenta esta comunidad son:

- Racismo y prejuicio: los afromexicanos a menudo enfrentan discriminación racial y prejuicios en la sociedad mexicana, lo que puede limitar sus oportunidades en la educación, el empleo y la vida cotidiana.

- Falta de reconocimiento: a pesar de que México reconoció oficialmente la identidad afromexicana en 2015, todavía existe una falta de reconocimiento adecuado de esta comunidad en áreas como el censo nacional y, por supuesto, las políticas públicas.

- Marginalización socioeconómica: muchos afromexicanos viven en condiciones socioeconómicas desfavorecidas, lo que los coloca en desventaja en términos de acceso a servicios de salud, educación y empleo.

La lucha por la igualdad de la comunidad afromexicana lleva cientos de años, encontrado, recientemente más aliados y juntos han estado trabajando incansablemente para combatir la discriminación y promover la igualdad. Algunas de las acciones más comunes incluyen:

La promoción de la cultura afro, donde a través de festivales, eventos culturales y organizaciones dedicadas, se está promoviendo y preservando la rica herencia cultural afrodescendiente; el activismo y concienciación, encabezado por grupos activistas y líderes afromexicanos han estado luchando por la igualdad de derechos y la eliminación de la discriminación racial; y la participación política que se representa es un sinnúmero de esfuerzos para aumentar la representación de la comunidad afromexicana en la política y la toma de decisiones.

En resumen, la comunidad afromexicana ha contribuido significativamente a la diversidad y la identidad de México, pero todavía enfrenta desafíos significativos relacionados con la discriminación y la marginación. La lucha por la igualdad de derechos y la eliminación de la discriminación racial continúa siendo un objetivo importante en México y en todo el mundo, manifestado notoriamente en la desigualdad en la que viven cientos de comunidades afromexicanas y que es más visible en los estados que concentran el mayor número de esta población.

Nuestro marco normativo incluye varias leyes que consideran y reconocen los derechos de las comunidades indígenas y afromexicanas, pero considero que debe fortalecerse en la Ley de Desarrollo Social, en virtud de ser el instrumento legal de orden público e interés social y observancia general en todo el territorio nacional que tiene por objeto garantizar el pleno ejercicio de los derechos sociales consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, asegurando el acceso de toda población al desarrollo social. Es en este punto donde encuentra sustento esta iniciativa y es la marginación de las comunidades afromexicanas e indígenas donde se encuentra la esencia de la iniciativa.

Por todo lo antes expuesto, someto a la consideración del pleno de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Único. Se reforma el artículo 3 de la Ley General de Desarrollo Social, para quedar como sigue:

Artículo 3. La Política de Desarrollo Social se sujetará a los siguientes principios:

I. Libertad: capacidad de las personas para elegir los medios para su desarrollo personal, así como para participar en el desarrollo social;

II. ...

III. ...

...

XI. La pluriculturalidad: reconocimiento de la coexistencia de diferentes culturas en el territorio mexicano, reconocidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como lo son las Comunidades Indígenas y los Pueblos y Comunidades Afromexicanas, con diferentes grados de desarrollo y con limitaciones en el acceso a derechos y oportunidades, que requieren políticas que garanticen un desarrollo equilibrado con los demás sectores de la sociedad.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de octubre de 2023.– Diputada Yesenia Galarza Castro (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Bienestar, para dictamen, y a la Comisión de Pueblos Indígenas y Afromexicanos, para opinión.



LEY GENERAL DE EDUCACIÓN

«Iniciativa que reforma el artículo 7o. de la Ley General de Educación, suscrita por la diputada Yesenia Galarza Castro y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

Quien suscribe, diputada Yesenia Galarza Castro, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona un inciso e) a la fracción II del artículo 7 de la Ley General de Educación, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El acoso escolar, conocido como bullying, es un problema grave que afecta a estudiantes en México y en todo el mundo. Este fenómeno no sólo tiene un impacto negativo en la salud mental y emocional de los jóvenes, sino que también conlleva riesgos significativos para su desarrollo.

El acoso escolar es un comportamiento repetitivo y negativo dirigido hacia un estudiante o un grupo de estudiantes por parte de sus pares. Este fenómeno se ha convertido en un problema significativo en las escuelas de México y se manifiesta en diversas formas, como el acoso verbal, el acoso social, el ciberacoso y el acoso físico.

Este es problema, recientemente estudiado en nuestro país “El primer diagnóstico nacional realizado en México se publicó en 2007 y mostró, en congruencia con los datos anteriores, que en primaria 19 por ciento participó en peleas en las que dio golpes, 10.9 por ciento en robo o amenaza a otros estudiantes, 9 por ciento en daños a la escuela y 2.1 por ciento en robo de objetos o dinero. En secundaria 11.1 por ciento participaron en peleas con golpes; 7.3 por ciento en daño a instalaciones; 6.8 por ciento en la intimidación o amenaza a otros y 1.3 por ciento en el robo de objetos”.

Desde este primer estudio, las cifras han incrementado aceleradamente, en gran medida por la visibilización de este problema. La organización no gubernamental Bullying sin Fronteras, principal fuente de información sobre Bullying y Ciberbullying a nivel mundial, publicó en su más reciente estudio para América, Europa, Asia, Oceanía y África, realizado entre enero de 2022 y abril de 2023, que México ocupa el primer lugar mundial en casos de Bullying. Mientras a nivel mundial las cifras registran que 6 de cada 10 niños sufren todos los días algún tipo de acoso o ciberacoso, en México son 7 de cada 10.

“Con los más de 40 millones de alumnos de nivel primario y secundario en México, el sufrimiento cotidiano lo padecen unos 28 millones de niños y adolescentes, una cifra que da vértigo y que equivale a toda la población de Portugal, Bélgica, Uruguay y Chile juntas”.

Según un estudio realizado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) en 2019, 58.4 por ciento de los estudiantes mexicanos de secundaria y preparatoria han experimentado al menos un incidente de acoso escolar en su vida académica. El mismo estudio reveló que 18.3 por ciento de los estudiantes admitieron haber sido víctimas de acoso escolar en el último año, mientras que 31.4 por ciento admitió haber sido testigo de actos de bullying en su entorno escolar.

Por otro lado, el ciberacoso que implica el acoso a través de medios digitales como redes sociales y mensajes de texto, también es un problema creciente en México. 22.6 por ciento de los estudiantes de secundaria y preparatoria reportaron haber experimentado ciberacoso.

El acoso escolar conlleva riesgos significativos tanto para las víctimas como para los agresores. Algunos de los riesgos más destacados incluyen:

1. Problemas de salud mental: las víctimas de acoso escolar a menudo experimentan ansiedad, depresión y baja autoestima. Esto puede tener un impacto duradero en su salud mental y bienestar emocional.

2. Desempeño académico deficiente: los estudiantes que son víctimas de acoso escolar suelen tener dificultades para concentrarse en sus estudios, lo que puede llevar a un bajo rendimiento académico y a la deserción escolar.

3. Aislamiento social: las víctimas de acoso suelen retirarse socialmente, lo que puede afectar negativamente sus habilidades sociales y su capacidad para establecer relaciones saludables en el futuro.

4. Posibilidad de comportamientos violentos: algunos agresores de acoso escolar pueden desarrollar comportamientos violentos o delictivos en el futuro si no se abordan sus problemas de comportamiento a tiempo.

El acoso escolar en México es un problema grave que afecta a un gran número de estudiantes. Las cifras muestran que es necesario abordar este problema de manera urgente para proteger la salud mental y emocional de los jóvenes y garantizar un entorno escolar seguro y saludable. Las medidas preventivas, la educación sobre el acoso y la intervención temprana son esenciales para reducir los riesgos asociados con el bullying y promover un ambiente educativo positivo en México.

Diversas iniciativas públicas han surgido desde el gobierno con el propósito de reducir y eliminar el acoso escolar de las escuelas, pero que no tienen continuidad a partir del cambio de titulares y, por supuesto, de las administraciones, lo que en buena medida ha impedido que lejos de erradicar o reducir el problema, se presente con mayor frecuencia y con casos cada vez más graves, en donde ponen en serio riesgo la integridad y la vida de los estudiantes en niveles de educación básica.

Ante esta circunstancia se hace urgente que se cuente con políticas de prevención y erradicación del acoso escolar en las escuelas, que incluyan protocolos generalizados de detección, prevención y manejo del acoso escolar, a través de responsabilidades específicas de las instituciones educativas a partir de directrices que surjan de una política nacional, que no sólo se limite a la visibilización del problema.

Gabriela Calderón Guerrero, profesora-investigadora de tiempo completo en la Facultad de Psicología de la Universidad Autónoma de Querétaro señala en su artículo denominado El acoso escolar, la acción docente y la responsabilidad de la escuela, y publicado en la revista de investigación social Andamios, de la Universidad Autónoma de la Ciudad de México, lo siguiente: “...las líneas de trabajo e intervención para la prevención del acoso escolar deben contemplar una mejora sustancial en la organización escolar con acciones encaminadas al desarrollo democrático con la participación de todos los agentes de la comunidad educativa, el establecimiento de canales de comunicación, el fomento de acciones socialmente constructivas, etcétera; es necesaria también la capacitación del profesorado a través de distintas modalidades formativas y el desarrollo de competencias específicas para la construcción de la convivencia; se deben generar, además, programas específicos para la intervención directa con los alumnos implicados en situaciones de acoso escolar o que se encuentren en riesgo de estarlo”.

En este sentido, la presente iniciativa tiene como propósito incluir en la Ley General de Educación que dentro de la rectoría que el Estado tiene en materia de educación, incluya la prevención, vigilancia y sanción de cualquier manifestación de acoso escolar, que limite o restringa el ejercicio pleno del derecho humano a la educación.

Por todo lo antes expuesto, someto a consideración del pleno de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Único. Se reforma y adiciona un inciso e) a la fracción II del artículo 7 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Artículo 7. Corresponde al Estado la rectoría de la educación; la impartida por éste, además de obligatoria, será:

I. Universal, al ser un derecho humano que corresponde a todas las personas por igual, por lo que:

a) Extenderá sus beneficios sin discriminación alguna, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y

b) Tendrá especial énfasis en el estudio de la realidad y las culturas nacionales;

II. Inclusiva, eliminando toda forma de discriminación y exclusión, así como las demás condiciones estructurales que se convierten en barreras al aprendizaje y la participación, por lo que:

a) Atenderá las capacidades, circunstancias, necesidades, estilos y ritmos de aprendizaje de los educandos;

b) Eliminará las distintas barreras al aprendizaje y a la participación que enfrentan cada uno de los educandos, para lo cual las autoridades educativas, en el ámbito de su competencia, adoptarán medidas en favor de la accesibilidad y los ajustes razonables;

c) Proveerá de los recursos técnicos-pedagógicos y materiales necesarios para los servicios educativos ;

d) Establecerá la educación especial disponible para todos los tipos, niveles, modalidades y opciones educativas, la cual se proporcionará en condiciones necesarias, a partir de la decisión y previa valoración por parte de los educandos, madres y padres de familia o tutores, personal docente y, en su caso, por una condición de salud , y

e) Prevendrá, vigilará y sancionará toda forma de maltrato, violencia, perjuicio, daño, agresión o abuso.

III. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 El Acoso Escolar. Una Visión Comparada. Alfredo Sánchez- Castañeda. Universidad Nacional Autónoma de México. Pág. 4

2 https://bullyingsinfronteras.blogspot.com/2017/03/bullying-mexico-estadisticas- 2017.html#:~: text=M%C3%A9xico%20queda%20en% 20el%20primer,informe%20anterior%20(180.000%20casos).

3 El acoso escolar, la acción docente y la responsabilidad de la escuela. Gabriela Calderón Guerrero. Revista Andamios vol.17 no.43 Ciudad de México

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de octubre de 2023.– Diputada Yesenia Galarza Castro (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen.



LEY GENERAL PARA LA ATENCIÓN Y PROTECCIÓN A PERSONAS CON LA CONDICIÓN DEL ESPECTRO AUTISTA

«Iniciativa que reforma y adiciona el artículo 10 de la Ley de General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista, suscrita por la diputada Yesenia Galarza Castro y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

Quien suscribe, diputada Yesenia Galarza Castro, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona una fracción al artículo 10 de la Ley de General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La salud mental es esencial para que toda persona goce de un desarrollo personal que le permita un desenvolvimiento pleno en cualquier sociedad. La historia nos ha enseñado que las personas que padecen algún tipo de trastorno mental son relegadas de un desarrollo comunitario y con ello, alejados de cualquier posibilidad de recuperar su salud, con un mayor pronóstico de empeorar.

El avance en las investigaciones de los distintos trastornos mentales nos ha ayudado a entender mejor estos padecimientos, a las personas que los sufren y la importancia de ayudar a ellos y a sus familias. Uno de los padecimientos en los que se han realizado importantes investigaciones es el autismo, principalmente el autismo infantil.

El trastorno del espectro autista (TEA) es una condición neurológica que afecta la comunicación, la interacción social y el comportamiento de quienes lo padecen. En México, como en muchos otros lugares del mundo, las personas con autismo enfrentan una serie de necesidades específicas que deben ser abordadas de manera adecuada.

Para comprender la magnitud de las necesidades de las personas con autismo en México, es fundamental considerar las cifras relacionadas con la prevalencia de esta condición.

Según datos del Sistema Nacional de Información en Salud, en México se estima que uno de cada 115 niños presenta algún trastorno del espectro autista, lo que equivale a aproximadamente 0.87 por ciento de la población infantil. De acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), en el año 2020, se registraron alrededor de 20 mil personas diagnosticadas con autismo en México. Es importante destacar que esta cifra probablemente subestime la realidad, ya que muchas personas con autismo no tienen un diagnóstico formal.

El entendimiento de este trastorno y su diagnóstico oportuno es fundamental en la vida de las personas que lo padecen, pero no es suficiente, sobre todo si entendemos dos aspectos importantes, el primero son las cifras de población que ya no están en una etapa infantil y que no fueron diagnosticados ni tratados oportunamente, pero que requieren de una atención que les permita una habilitación a su condición, principalmente porque muchos de ya no cuentan con una red de apoyo suficiente que les permita poder seguir cubriendo sus necesidades primordiales y un espacio habitable en condiciones suficientes. El segundo aspecto es la necesidad de una detección oportuna y la atención necesaria, que sólo se logrará a partir de personal con la capacitación suficiente para atender a las personas con la condición del espectro autista.

Las personas con autismo tienen una serie de necesidades que deben ser atendidas para garantizar su bienestar y desarrollo óptimo, entre las que se encuentran un diagnóstico temprano y acceso a servicios de intervención. El diagnóstico temprano es esencial para brindar intervenciones adecuadas. Muchas familias en México enfrentan desafíos para acceder a evaluaciones y servicios especializados debido a largos tiempos de espera y falta de recursos. Educación Inclusiva y adaptada, pues es plenamente entendible que las personas con autismo necesitan entornos educativos inclusivos que se adapten a sus necesidades individuales. Esto implica la capacitación de docentes y la disponibilidad de recursos educativos adecuados. Apoyo terapéutico y psicológico, como la terapia de lenguaje y la terapia ocupacional, es fundamental para el desarrollo de habilidades de comunicación y socialización. Sensibilización y educación pública, elemento esencial para promover la sensibilización y la comprensión pública sobre el autismo para combatir la discriminación y fomentar la inclusión en la sociedad. Oportunidades de empleo y vida independiente, que les permita a las personas con autismo poder alcanzar una vida independiente y exitosa con el apoyo adecuado. Se necesitan programas de capacitación y oportunidades de empleo inclusivas. Accesibilidad y diseño universal, mediante la creación de infraestructuras y servicios públicos deben ser accesibles para personas con autismo, teniendo en cuenta sus necesidades sensoriales y de comunicación.

Como podemos observar, las personas con autismo en México enfrentan una serie de necesidades que abarcan desde el diagnóstico temprano hasta la inclusión en la vida adulta. Para mejorar su calidad de vida y su participación activa en la sociedad, es esencial abordar estas necesidades de manera integral, promoviendo la sensibilización, la educación y la inclusión en todos los aspectos de la vida cotidiana. Además, es fundamental continuar investigando y recopilando datos precisos sobre la prevalencia del autismo en México para adaptar y mejorar los servicios y recursos disponibles.

Lamentablemente, la atención adecuada para personas con este trastorno no está en el primer nivel de gobierno, en la mayoría de las entidades federativas, pues son instituciones como el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) u hospitales pertenecientes a la Secretaría de Salud las unidades médicas con personal capacitado en temas del Trastorno del Espectro Autista y con ello se aleja la atención que miles de personas, principalmente a niños que son destinados a un mal diagnóstico que haga perder la oportunidad temprana de tratamiento.

Ante esta situación se hace necesario generar una sinergia entre las instituciones de salud en el tratamiento de este trastorno, por lo que contar con unidades de atención a nivel municipal serían fundamentales en la tarea conjunta de atención a personas con Trastorno del Espectro Autista.

De acuerdo con el informe realizado por la Secretaría de Salud denominado Infraestructura disponible para la atención de los trastornos del Espectro Autista en el Sistema Nacional de Salud en el que concluye con algunas propuestas de acciones a corto y mediano plazo, destacando la de realizar una estrategia para el diagnóstico y tratamiento del Trastorno del Espectro Autista de acuerdo con una atención escalonada, sugiriendo que en el primer nivel de atención de salud pública referente al mismo nivel de gobierno, es decir de los municipios y alcaldías, deberá contarse como mínimo con personal capacitado en instrumentos de tamizaje validadas en México, así como en las primeras intervenciones con base en la evaluación de desarrollo que se realicen. Asimismo, generar sinergias interinstitucionales a través del intercambio de servicios, así como la atención coordinada entre los centros de desarrollo integral de la familia (DIF), los centros de rehabilitación y educación especial y centros de rehabilitación integral en los municipios y las instituciones de nivel estatal y federal para la atención del Trastorno del Espectro Autista.

Por todo lo antes expuesto, someto a consideración del pleno de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Único. Se reforman las fracciones XXI y XXII y se adiciona una fracción XXIII al artículo 10 de la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista, para quedar como sigue:

Artículo 10. Se reconocen como derechos fundamentales de las personas con la condición del espectro autista y/o de sus familias, en los términos de las disposiciones aplicables, los siguientes:

I. Gozar plenamente de los derechos humanos que garantiza la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes aplicables;

II. ...

III. ...

...

...

XXI. Contar con asesoría y asistencia jurídica cuando sus derechos humanos y civiles les sean violados, para resarcirlos

XXII. Establecer un Centro de Atención a personas con Trastorno del Espectro Autista, encada uno de los municipios o alcaldías del país, donde se les brinde una primera atención de diagnóstico y el seguimiento necesario para su habilitación, y

XXIII. Los demás que garanticen su integridad, su dignidad, su bienestar y su plena integración a la sociedad de acuerdo con las distintas disposiciones constitucionales y legales.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Nota

1 https://www.inprf.gob.mx/inprf/archivos/informe_final_TEA.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de octubre de 2023.– Diputada Yesenia Galarza Castro (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen.



LEY DE MIGRACIÓN

«Iniciativa que reforma los artículos 116 y 119 de la Ley de Migración, suscrita por la diputada Ana Laura Valenzuela Sánchez y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, diputada Ana Laura Valenzuela Sánchez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 76; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados presenta para su análisis y dictamen iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 116 y las fracciones III y IV del artículo 119 de la Ley de Migración, en materia de retorno asistido de los extranjeros que se encuentren irregularmente en territorio nacional, la cual propone que el retorno asistido sea transparente, que se les faciliten los medios para comunicarse con su representante en el transcurso mínimo de 24 horas y que se cuente con un traductor o intérprete para el caso de que tenga una discapacidad auditiva o de habla.

Planteamiento del problema

En México, como en muchos otros países, existe un flujo constante de migrantes extranjeros que ingresan y permanecen en el territorio nacional de manera irregular. Esta situación plantea desafíos tanto para los propios migrantes como para las autoridades mexicanas. El proceso de retorno asistido de extranjeros que se encuentran en situación migratoria irregular es una parte esencial de la gestión migratoria del país.

La presente iniciativa propone abordar la falta de transparencia en el proceso de retorno asistido para dar claridad a los procedimientos y derechos de los migrantes. Asimismo, plantea que los extranjeros tengan acceso inmediato a la comunicación con sus representantes ya que, en muchos casos, los migrantes que se encuentran en situación migratoria irregular enfrentan dificultades para comunicarse con sus representantes legales o consulados en un plazo razonable y ello afecta su capacidad para defender sus derechos y tomar decisiones informadas.

Por último, propone dar solución a la falta de acceso a servicios de interpretación para personas con discapacidades auditivas o de habla, ya que no reciben la atención adecuada en el proceso de retorno asistido y se limita su capacidad para comprender y participar plenamente en el proceso.

Exposición de Motivos

En Acción Nacional nos comprometemos con el respeto a los derechos humanos y la justicia social, así como con la promoción de una política migratoria basada en valores de humanidad, equidad y solidaridad. La iniciativa de ley propuesta tiene como objetivo fundamental mejorar el proceso de retorno asistido de extranjeros que se encuentran en situación migratoria irregular en territorio nacional, a fin de garantizarles un trato justo y respetuoso y simplificar el proceso de retorno asistido.

México es un país de profunda tradición migratoria, donde se han entrelazado culturas y nacionalidades a lo largo de su historia. Reconocemos la importancia de garantizar que quienes ingresan y permanecen en México lo hagan de manera ordenada, segura y legal, pero también somos conscientes de la necesidad de velar por los derechos de aquellos que, por diversas razones, se encuentran en situación migratoria irregular en nuestro territorio.

El retorno asistido es un proceso mediante el cual un país facilita y coordina el regreso de un migrante. Este proceso se lleva a cabo con el objetivo de garantizar que los migrantes retornen a sus países de origen de manera digna y respetuosa de sus derechos humanos, independientemente de las circunstancias que hayan llevado a su estancia irregular en el país de acogida.

Sin embargo, presenta ciertos desafíos y obstáculos que deben ser abordados. La falta de claridad y transparencia en los procedimientos, así como la limitación en el acceso a la comunicación con representantes legales o consulados, y los intérpretes para personas con discapacidad auditiva o de habla son cuestiones que deben ser superadas para asegurar un retorno digno y respetuoso de los migrantes.

Según cifras del Gobierno federal, de enero a febrero de 2023 se documentaron 7.4 millones de ocasiones en las que personas ingresaron a México, de las cuales 6.1 millones fueron de extranjeros y esto simbolizó el aumento de 37.5 por ciento respecto a 2022.

De igual forma, se registró la expedición y entrega de 11 mil 91 tarjetas de residente temporal y 12 mil 398 permanentes.

En cuanto a la misma fuente y el mismo periodo, hubo 70 mil 526 eventos de personas en México en situación migratoria irregular, de las cuales son 54.6 por ciento más que en 2022. De ellos 33.4 por ciento fueron mujeres, mientras que 66.6 por ciento fueron hombres. De igual forma, las dos regiones principales en las que se realizó la identificación de individuos extranjeros en condición migratoria irregular fueron Chiapas, con 41.3 por ciento, y Tabasco, con 9.3 por ciento.

Según cifras de Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) y sus Censos de Población y Vivienda anuales, desde el año 2000 hasta 2020 se ha registrado un aumento de la población inmigrante en México. En la siguiente gráfica se puede observar.

De acuerdo con información proporcionada por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), en 2020, más de 40 mil ciudadanos cubanos ingresaron ilegalmente a México. Durante ese periodo, aproximadamente sólo 5 mil de ellos fueron repatriados a Cuba.

Los extranjeros a menudo enfrentan una espera prolongada en México que puede extenderse a varios años, lo que genera dificultades emocionales, económicas y sociales para las familias separadas. Entre sus obstáculos para retornar a sus países de origen están: la burocracia y procesos complejos, las limitaciones en la capacidad administrativa, los obstáculos financieros y la falta de información y asistencia.

Por lo anteriormente expuesto, se propone que el retorno asistido sea transparente, que se le faciliten los medios para comunicarse con su representante en el transcurso mínimo de 24 horas y que se cuente con un traductor o intérprete para el caso de que tenga una discapacidad auditiva o de habla.

Para una mayor comprensión de la iniciativa que pongo en consideración de esta soberanía, presento ante ustedes los siguientes cuadros de adición:

En virtud de lo anterior, se somete a consideración del pleno la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 116 y las fracciones III y IV del artículo 119 de la Ley de Migración, en materia de retorno asistido de los extranjeros que se encuentren irregularmente en territorio nacional

Primero. Se reforma el artículo 116 de la Ley de Migración, para quedar como sigue

Artículo 116. La Secretaría en coordinación con la Secretaría de Relaciones Exteriores podrá suscribir instrumentos internacionales con dependencias u órganos de otros países y con organismos internacionales, en materia de retorno asistido, seguro, digno, ordenado, humano y transparente de extranjeros que se encuentren irregularmente en territorio nacional, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.

Segundo. Se reforman las fracciones III y IV del artículo 119 de la Ley de Migración, para quedar como sigue

Artículo 119. El retorno asistido de mayores de dieciocho años que se encuentren irregularmente en territorio nacional se llevará a cabo a petición expresa del extranjero y durante el procedimiento se garantizará el pleno respeto de sus derechos humanos. Previo al retorno asistido, el extranjero tendrá derecho a:

I. a II.

III. Avisar a sus familiares, representante legal o persona de su confianza, ya sea en territorio nacional o fuera de éste, para tal efecto, se le facilitarán los medios para comunicarse con ésta en el transcurso mínimo de 24 horas;

IV. Contar con un traductor o intérprete para facilitar la comunicación, para el caso de que no hable, no entienda el español o tenga una discapacidad auditiva o de habla.

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 CNDH. 2023. Retorno Asistido. Recuperado el 10 de octubre de 2023 de

https://migrantes.cndh.org.mx/transito-por-Mexico/procedimiento/ doc/D-Retorno.pdf

2 Gobierno de México 2023. Durante enero — febrero de 2023 se registraron 7.4 millones de eventos de entrada a México. Recuperado el 16 de octubre de 2023 de

https://www.gob.mx/segob/prensa/durante-enero-febrero-de-2023-se -registraron-7-4-millones-de-eventos-de-entrada-a-mexico #:~: text=La%20publicaci%C3%B3n%20destaca%20que%20durante,al%20mismo%20periodo%20de% 202022.

3 Inegi. 2023. Población total inmigrante, emigrante y saldo neto migratorio por entidad federativa, años censales de 2000, 2010 y 2020. Recuperado el 10 de octubre de 2023 de

https://www.inegi.org.mx/app/tabulados/interactivos/?px=Migracio n_01&bd=Migracion

4 CNDH. Informe Especial. Situación de las Estaciones Migratorias. 2023. Recuperado el 15 de octubre de

https://www.cndh.org.mx/sites/default/files/documentos/2019-11/I nforme-Estaciones-Migratorias-2019.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de octubre de 2023.– Diputada Ana Laura Valenzuela Sánchez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Asuntos Migratorios, para dictamen.



LEY DEL SEGURO SOCIAL

«Iniciativa que deroga el artículo 132 de la Ley del Seguro Social, suscrita por la diputada Érika de los Ángeles Díaz Villalón y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, diputada Érika de los Ángeles Díaz Villalón, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se deroga el artículo 132 de la Ley del Seguro Social, al tenor de lo siguiente

Exposición de Motivos

A efecto de abordar el tema de la seguridad social que es precisamente la temática sobre la cual recae el objeto de la presente iniciativa, es necesario señalar que el artículo 123, apartado A, fracción XXIX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, enlista los conceptos que debe abarcar dicho concepto para los trabajadores:

“Artículo 123. Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la ley.

El Congreso de la Unión, sin contravenir a las bases siguientes deberá expedir leyes sobre el trabajo, las cuales regirán:

A. Entre los obreros, jornaleros, empleados domésticos, artesanos y de una manera general, todo contrato de trabajo: ...

XXIX. Es de utilidad pública la Ley del Seguro Social, y ella comprenderá seguros de invalidez, de vejez, de vida, de cesación involuntaria del trabajo, de enfermedades y accidentes, de servicios de guardería y cualquier otro encaminado a la protección y bienestar de los trabajadores, campesinos, no asalariados y otros sectores sociales y sus familiares. ...”.

Ahora bien y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2 de la Ley del Seguro Social, se define a la seguridad social como aquélla que tiene por finalidad garantizar el derecho a la salud, la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo, así como el otorgamiento de una pensión que, en su caso, y previo cumplimiento de los requisitos legales, será garantizada por el Estado.

Incluso a nivel internacional se tiene concebida esta figura legal de protección dada la importancia que conlleva para las y los trabajadores, es así que dentro del artículo 22 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, se lee:

“Artículo 22

Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad”.

En adición el artículo 25 de esta Declaración estable:

“Artículo 25

1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar y, en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.

2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social”.

Establecidos los antecedentes de la seguridad social en nuestro país, destacamos que el objeto esencial de la presente, es promover la derogación del artículo 132 de la Ley del Seguro Social, el cual se componía de tres fracciones, por considerar que la fracción que le subsiste, es decir la fracción I, es contraria al mandato constitucional de igualdad y de la propia seguridad social.

Por ello es importante hacer referencia a la publicación hecha en el Diario Oficial de la Federación de fecha 24 de marzo de 2023:

“Artículo 132. No se tendrá derecho a la pensión de viudez que establece el artículo anterior, en los siguientes casos:

I. Cuando la muerte del asegurado acaeciera antes de cumplir seis meses de matrimonio;

II. Se deroga.

III. Se deroga”.

Otro antecedente que sustenta la presente iniciativa se encuentra en la siguiente tesis del Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Primer Circuito, de la Suprema Corte de Justicia de la Nación:

Registro digital: 2015976

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Décima Época

Materias(s): Constitucional, Administrativa

Tesis: XI.1o.A.T.81 A (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 50, enero de 2018, Tomo IV, página 2206

Tipo: Aislada

Pensión de viudez. La restricción al derecho fundamental relativo, prevista en el artículo 132, fracción II, de la Ley del Seguro Social, consistente en haber estado un año en matrimonio con el de cujus, es desproporcional, al constituir la muerte un hecho fortuito.

Conforme a la facultad que deriva del artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en cuanto a que las normas relativas a derechos humanos deben interpretarse con apego a ésta y a los tratados internacionales en la materia, y en aplicación del principio pro persona, que contiene un criterio hermenéutico de acuerdo con el cual, debe acudirse a la norma más amplia o a la interpretación más extensiva cuando se trata de reconocer derechos protegidos, se concluye que la restricción al derecho fundamental a una pensión de viudez, prevista en el artículo 132, fracción II, de la Ley del Seguro Social, es desproporcional, porque impone una carga al particular que no está en posibilidad de cumplir, al exigirle haber estado un año en matrimonio con el de cujus, cuando al contraer nupcias éste tuviera más de cincuenta y cinco años de edad, pues se soslaya que la muerte constituye un hecho fortuito y, por ende, de verificación desconocida, de suerte que, al margen de la edad que tenía el asegurado cuando contrajo nupcias, a su cónyuge le corresponde recibir la pensión de viudez.

Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Primer Circuito.

Amparo directo 188/2013. Instituto Mexicano del Seguro Social. 11 de abril de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Hugo Sahuer Hernández. Secretaria: Minerva Gutiérrez Pérez.

Esta tesis se publicó el viernes 12 de enero de 2018 a las 10: 13 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

La intención, como se puede observar, es derogar el artículo 132 de la Ley del Seguro social a fin de eliminar la barrera que se contempla en su fracción I.

En este sentido, el contrato de matrimonio legalmente llevado a cabo, no se encuentra condicionado al paso del tiempo para que su validez, por ende, se debe establecer como contrario a derecho, el supuesto que actualmente se contiene en la fracción I del artículo 132 de la Ley del Seguro Social, puesto que escapa a toda lógica el condicionar el derecho a la pensión de viudez, conforme a los términos que se establecen en la fracción I del artículo que nos ocupa, al ser un aspecto que está totalmente fuera del control o alcance de la persona trabajadora.

No existe ninguna justificación racional para mantener la fracción I y por ende el artículo 132 de la Ley del Seguro Social vigente, pues trastoca principios de derecho como la igualdad y el derecho a la seguridad social, por lo que nuestra labor como legisladores es acercar o hacer posibles los beneficios que los sistemas de seguridad social a favor de las personas.

Establecida la intención de esta iniciativa se presenta el siguiente cuadro comparativo:

En atención a lo anteriormente expuesto, se somete a consideración de esta honorable Cámara de Diputados, el siguiente

Decreto por el que se deroga el artículo 132 de la Ley del Seguro Social

Artículo Único. Se deroga el artículo 132 de la Ley del Seguro Social, para quedar como sigue:

Artículo 132. Se deroga.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Consultable en

https://www.un.org/es/about-us/universal-declaration-of-human-ri ghts.

2 Ibidem

3 Disponible en DOF - Diario Oficial de la Federación.

4 Disponible en

https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2015976

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de octubre de 2023.– Diputada Érika de los Ángeles Díaz Villalón (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Seguridad Social, para dictamen.



LEY FEDERAL DEL TRABAJO, Y LEY DEL SEGURO SOCIAL

Iniciartiva que reforma los artículos 283 de la Ley Federal del Trabajo, y 203 y 205 de la Ley del Seguro Social, suscrita por la diputada Rocío Esmeralda Reza Gallegos y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Se turna a las Comisiones Unidas de Seguridad Social, y de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.



CÓDIGO PENAL FEDERAL

«Iniciativa que reforma el artículo 265 del Código Penal Federal, suscrita por el diputado Gerardo Peña Flores y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, Gerardo Peña Flores, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforma el artículo 265 del Código Penal Federal, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Sin duda, el delito de violación se ha incrementado en los últimos años, tal es la evidencia que de acuerdo con el tablero estadístico “Violencia contra las mujeres en México” del Inegi, se nos dan cifras reales, donde 70.1 por ciento de las mujeres de 15 años y más ha experimentado al menos un incidente de violencia, sea psicológica, económica, patrimonial, física, sexual o algún tipo de discriminación. Ahora bien, en cuanto a la violencia psicológica hablamos, al menos 51.6 de las mujeres en México la ha sufrido, y hablando de violencia sexual, al menos 49.7; estos dos rubros son los que han tenido mayor prevalencia, de acuerdo con el mencionado tablero estadístico del Inegi.

Ahora bien, lo anterior nos pone en evidencia la gran problemática existente en nuestro País en materia de delitos sexuales y de violencia psicológica. Es cierto que, hablando en específico de la violación, lo cual es lo que abordaremos en la presente iniciativa, el Código Penal Federal nos da una definición de violación:

Comete el delito de violación quien por medio de la violencia física o moral realice copula con persona de cualquier sexo, se le impondrá prisión de ocho a veinte años.

Para los efectos de este artículo, se entiende por cópula, la introducción del miembro viril en el cuerpo de la víctima por vía vaginal, anal u oral, independientemente de su sexo” (Código Penal Federal, artículo 265, párrafos 1 y 2).

Si bien el anterior tipo de violación, que nos propone el Código Penal Federal es bastante completo, la realidad es que su aura de protección no está abarcando todo completamente, ya que para que se configure tiene que existir el medio, el cual es la violencia física o moral.

El propósito de esta iniciativa es añadir un medio más para que se pueda configurar con mayor facilidad este tipo, tal es que lo que tendemos a añadir es la violencia psicológica, cuestión que es muy importante y que es un fenómeno que se da día con día en el país, y que en el delito de violación es muy ignorado en nuestros días.

De acuerdo con la Unidad de Igualdad de Género, de la entonces Procuraduría General de la República, la violencia psicológica “constituye una de las modalidades más constantes, efectivas y generalizadas del ejercicio del poder. Son actos que conllevan a la desvalorización y buscan disminuir o eliminar los recursos internos que la persona posee para hacer frente a las diferentes situaciones de su vida cotidiana”.

De acuerdo con el artículo 6 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la violencia psicológica es “cualquier acto u omisión que dañe la estabilidad psicológica, que puede consistir en: negligencia, abandono, descuido reiterado, celotipia, insultos, humillaciones, devaluación, marginación, indiferencia, infidelidad, comparaciones destructivas, rechazo, restricción a la autodeterminación y amenazas, las cuales conllevan a la víctima a la depresión, al aislamiento, a la devaluación de su autoestima e incluso al suicidio”.

Pues bien, ya teniendo en evidencia que 49.7 por ciento de las mujeres en México han sufrido violencia psicológica, es importante mencionar datos de la Organización Mundial de la Salud, la cual, en sus notas descripticas de su centro de prensa, con rubro “Violencia contra la mujer”, indica que una de cada 3 mujeres en el mundo ha sufrido violencia física y/o sexual por su pareja o por terceros en una parte de su vida.

Ahora bien, en cuanto al delito de violación hablamos, de acuerdo con la Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública de 2019, en 2018, 40 mil303 mujeres en México fueron víctimas de violación sexual, en donde, además, según la Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares de 2016, 19.2 millones de mujeres fueron sometidas en algún momento de su vida a algún tipo de intimidación, hostigamiento, acoso o abuso sexuales.

La Encuesta Nacional de Seguridad Pública Urbana dio a conocer que entre julio y diciembre del 2021, se tuvieron 5 mil 872 carpetas de investigación a nivel nacional por el delito de violación, donde además se estima que 371 mil 252 mujeres fueron víctimas de este delito durante el mismo periodo, de ahí nos podemos dar cuenta que 97.3 por ciento de los casos de violación no fue denunciado.

Ahora bien, teniendo todos los datos, la realidad es que la violación sexual y la violencia psicológica tienen un nexo muy claro, que, sin embargo, ha pasado desapercibido por los Legisladores durante todo este tiempo.

Como hemos dicho, la violencia psicológica tiene como algunos de sus resultados el aislamiento y la devaluación de la autoestima de la víctima, lo cual trae como consecuencias la existencia de sentimientos negativos, depresión, dependencia emocional y el ser fácilmente manipulable, ello puesto a que la persona sufriendo de estos efectos es inestable emocionalmente.

Pues bien, en el caso de la violación sexual, el nexo radica en la vulnerabilidad que enfrentan, sobre todo las mujeres, al tener consecuencias de aislamiento y evaluación, puesto que la dependencia emocional y la fácil manipulación del individuo provocan que nuestra voluntad sea viciada para realizar cosas que no consentimos plenamente.

Pues bien, haciendo uso de la violencia psicológica sutil, se da el caso en que el sujeto activo, aprovechándose de la persona en situación de vulnerabilidad que él causó con la finalidad de llegar a realizar cópula con el sujeto pasivo, vicie su voluntad y consentimiento para obtener un falso consentimiento por parte del sujeto pasivo, dando como resultado el tipo de violación. Hablamos de cuestiones subjetivas en el ser humano, sin embargo, pueden ser comprobadas plenamente con periciales en materia de psicológica, mostrando el daño psicológico que se la causó al sujeto pasivo y el animus del sujeto activo de que utilizó el medio de la violencia psicológica a fin de realizar cópula, no a través de eso, sino que también de la misma lógica y la razón humana.

Además, es importante destacar que este fenómeno afecta gravemente a las personas, afectando sus derechos al libre desarrollo de la personalidad, libre desarrollo psicosexual, derecho a la integridad corporal, derecho a la salud, entre otros, de los cuales México es responsable de proteger, existiendo no solo en las normas locales, sino en los Tratados Internacionales de los que México es parte y está obligado a cumplir.

Por todo lo anterior es por lo que es necesario reformar este artículo, añadiendo el medio de la violencia psicológica cuando se dé el delito de violación, esto debido a que, si bien como tal no existen estadísticas de la violación a través de violencia psicológica, la realidad es que es algo que se da día a día, pero que por la poca creencia en la psicología y ciencia que hay en México, es por lo que no se ha popularizado o evidenciado. La finalidad será prever este modus operandi de los sujetos activos que realicen el delito de violación, ello con la finalidad que las personas contemos con dar nuestro consentimiento y plena voluntad para llevar actos de naturaleza sexual, en donde además se dará más facilidad de que se configure el delito de violación.

Por lo expuesto someto a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 265 del Código Penal Federal

Único. Se reforma el artículo 265 del Código Penal Federal, en materia de violación, para quedar como sigue:

Artículo 265. Comete el delito de violación quien por medio de la violencia física , moral o psicológica realice cópula con persona de cualquier sexo, se le impondrá prisión de ocho a veinte años.

...

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Referencias

De Estadística Y, I. N. (sin fecha). Violencia contra las mujeres en México,

https://www.inegi.org.mx/tablerosestadisticos/vcmm/#:~: text=En%202021%2C%20a%20nivel%20nacional,lo%20largo%20de%20su%20vida

(Sin fecha) Gob.mx. Recuperado el 21 de septiembre de 2023, de

https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/253605/Violencia_ psicol__gica_Mes_Agosto_2017_21-08-17.pdf

Violencia contra la mujer (sin fecha. Who.int. Recuperado el 21 de septiembre de 2023 de

https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/violence-aga inst-women

(Sin fecha) Unicef.org. Recuperado el 21 de septiembre de 2023 de

https://www.unicef.org/mexico/comunicados-prensa/onu-méxico-hace -un-llamado-eliminar-todas-las-formas-de-violencia-sexual-contra#_ftnref2

Evalúa, M. (8 de marzo de 2022). “‘Crece la cifra negra de la violencia sexual: en 2021, 99.7 por ciento de los casos no se denunciaron’, México Evalúa. México Evalúa,

https://www.mexicoevalua.org/crece-la-cifra-negra-de-la-violenci a-sexual-en-2021-el-99-7-de-los-casos-no-se-denunciaron/

Instituto Nacional de Estadística y Geografía (sin fecha). Encuesta Nacional de Seguridad Pública Urbana [Data set].

Martín, R.; y Manuel, J. (2012). “Autoestima y trastornos de personalidad de lo lineal a lo complejo”, en Clínica y salud, 23(2), 123-139,

https://scielo.isciii.es/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S 1130-52742012000200002

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de octubre de 2023.– Diputado Gerardo Peña Flores (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.



CÓDIGO PENAL FEDERAL

«Iniciativa que reforma el artículo 368 Bis del Código Penal Federal, suscrita por el diputado Gerardo Peña Flores y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, Gerardo Peña Flores, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 368 Bis del Código Penal Federal, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Para 2022, ya el teléfono móvil se posicionó como el dispositivo mediante el cual los mexicanos se conectan a internet, de acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), 91.7 millones de personas (78.3 por ciento de la población) fueron usuarias de telefonía celular en 2021, y 96.8 por ciento accedieron a la gran red a través del artefacto.

El experto Ernesto Piedras de la firma The Competitive Inteligence Unit (CIU) planteó que en México hay una alta tendencia en la compra de teléfonos inteligentes, su firma calcula que para 2021 operaban ya en México 132.4 millones de líneas móviles, de las cuales 93.5 por ciento corresponde a smartphones, contrastando con los censos de población dichos equipos superan los 131 millones de mexicanos, rebelando que hay más líneas que habitantes, sumando 123.8 millones de teléfonos inteligentes, ese comportamiento en el consumo fue de 7.1 por ciento anual.

No es de sorprender la adopción de teléfonos inteligentes en el mercado mexicano, tan sólo en los primeros meses de la pandemia por Covid 19, las personas optaron por la digitalización para realizar algunas de sus actividades cotidianas y satisfacer sus hábitos de consumo.

Al primer semestre de 2023 se registraron 129.91 millones de bandas anchas móviles en el país, lo que representa un incremento de 8.4 por ciento frente al mismo periodo del año anterior, de acuerdo con la Radiografía de Uso de Red realizada por AT&T México y CIU.

La Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública del INEGI de 2022, estimó que el robo o asalto en calle o transporte público en la Ciudad de México representó una tasa de 13 mil 654 por cada millón de habitantes, durante 2021. De ello se desprende la exposición de los mexicanos al robo en la vía pública, existen los riesgos a su integridad, como de su teléfono móvil entre los bienes expuestos.

En México, la estadística delrobode teléfonoscelulares, para junio de 2023, ascendió a más de 3.4 millones de unidades anualmente, debido a que 57 por ciento de los asaltos cometidos en las calles del país incluyó el hurto de estos dispositivos. Ello representa un artículo al que los mexicanos invierten hasta 61 por ciento de su sueldo y únicamente 26 por ciento de los usuarios cuenta con un seguro contra el robo de esos dispositivos.

Salvador Guerrero, presidente del Consejo Ciudadano para la Seguridad y Justicia de Ciudad de México, señalan que en 2018 fueron robados mil 972 celulares por día, lo cual provoca un daño patrimonial de 9 millones 800 mil pesos diarios, con únicamente 1 por ciento de las víctimas realizó la denuncia ante la autoridad, y una cifra negra superior a 90 por ciento.

Más lamentable es que el robo a teléfonos móviles es un delito al que habitualmente se exponen millones de mexicanos, y por un equipo nuevo el usuario paga Impuesto al Valor Agregado, e Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, la tasa de devolución de esos gravámenes es prácticamente nula en servicios públicos de seguridad. Los tres niveles de gobierno tienen esa deuda con los mexicanos víctimas del robo de sus bienes como los teléfonos inteligentes.

En 57.4 por ciento de los delitos de robo se reporta la sustracción del celular, el cual ahora se utiliza para ingresar a la información almacenada en él. Los mexicanos gestionan sus productos financieros mediante aplicaciones a las que especialistas del delito digital acceden para perpetrar delitos en los patrimonios de los mexicanos, además de los contenidos personales que pueden ser empleados para extorsionar a familiares de la víctima solicitándoles dinero mediante estafas elaboradas.

Compañeras y compañeros, implementemos mayores consecuencias al robo de teléfonos móviles de los mexicanos, adquiridos con su esfuerzo laboral honesto, son una herramienta cotidiana de la productividad y de la vida personal, resaltando que accediendo al contenido del equipo pueden derivarse otros agravios a la víctima.

A continuación, se presenta un cuadro comparativo con el que se ilustra la propuesta:

En suma, la presente iniciativa plantea fortalecer las sanciones por el robo de equipos de telefonía móvil y su cadena de delitos digitales que los delincuentes puedan desarrollar.

Por lo expuesto, un servidor junto con las y los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, sometemos a consideración de esta Honorable Asamblea el siguiente, proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 368 Bis del Código Penal Federal

Único. Se reforma el artículo 368 Bis del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 368 Bis.- Se sancionará con pena detres cuatro a diez años de prisión y hasta mil veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización, al que después de la ejecución del robo y sin haber participado en éste, utilice en cualquier forma, posea, enajene o trafique de cualquier manera, adquiera o reciba, los instrumentos, objetos o productos del robo, a sabiendas de esta circunstancia y el valor intrínseco de éstos sea superior a doscientas veces el valor de la unidad de medida y actualización.

La pena prevista en el párrafo anterior se incrementará hasta en una tercera parte, cuando el robo contemple un equipo de telefonía móvil y hasta en una mitad cuando el robo de ese dispositivo se realice con violencia.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 CNN Expansión. “En México, los usuarios se conectan a internet por smartphone y videojuegos”,

https://expansion.mx/tecnologia/2022/07/05/mexico-internet-por-s martphone-y-videojuegos

2 El Economista. “Más smartphones para los mexicanos”,

https://www.eleconomista.com.mx/opinion/Mas-smartphones-para-los -mexicanos-20220316-0141.html

3 Véase El CEO. Hernández, Naela (2023). “Mexicanos se ‘apoderan’ del uso de smartphones; líneas con internet móvil llegan a 130 millones”,

https://elceo.com/tecnologia/mexicanos-se-apoderan-del-uso-de-sm artphones-lineas-de-internet-movil-llegan-a-130-millones/

4 Inegi. Envipe de 2022,

https://www.inegi.org.mx/contenidos/programas/envipe/2022/doc/en vipe2022_cdmx.pdf

5 Véase Se roban más de 3.4 millones de celulares cada año en México,

https://www.dineroenimagen.com/hacker/se-roban-mas-de-34-millone s-de-celulares-cada-ano-en-mexico/153390

6 La Data, “La dinámica del robo a celulares”,

https://www.ladata.mx/ladinamicadelrobo_celulares/

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de octubre de 2023.– Diputado Gerardo Peña Flores (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.



CÓDIGO PENAL FEDERAL

«Iniciativa que reforma el artículo 340 del Código Penal Federal, suscrita por la diputada Mariela López Sosa y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, diputada Mariela López Sosa, y suscrita por las y los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo reforma el artículo 340 del Código Penal Federal, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

De acuerdo con estadísticas, un informe realizado por la Organización Mundial de la Salud y el Banco Mundial, en todo el mundo existen más de mil millones de personas con discapacidad, lo que representa aproximadamente 15 por ciento de la población mundial.

Desde la Convención Internacional por los Derechos de las Personas con Discapacidad de Naciones Unidas (ONU) se dispuso que el término adecuado para referirse a este grupo de la población sea personas con discapacidad o personas en situación de discapacidad. Es por ello por lo que la utilización de estos términos se considera como los únicos correctos a nivel mundial.

Con anterioridad, el lenguaje coloquial admitió términos para definir a las personas con discapacidad, mediante conceptos como discapacitado, capacidades diferentes, capacidades especiales y otros más en desuso como minusválido, inválido, impedido o deficiente. Todos ellos que han quedado superados constituyen un entorno de discriminación.

La expresión persona con discapacidad, deriva del modelo social de la discapacidad, en el que se coloca a la persona en primer plano y dice que la persona tiene una condición de discapacidad, es bajo esta visión que la discapacidad queda definida por la relación de la persona con las barreras que le pone el entorno.

Para la Organización Panamericana de la Salud, las personas con discapacidad son aquellas que tienen deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, en interacción con diversas barreras, pueden obstaculizar su participación plena y efectiva en la sociedad en igualdad de condiciones con los demás.

En México, el Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad tiene como objeto establecer la política pública para las personas con discapacidad, así como promover sus derechos humanos, su plena inclusión y participación en todos los ámbitos de la vida. Esa institución, activa promotora de los derechos de las personas con discapacidad, incluyendo el lenguaje de inclusión aplicable.

Compañeras y compañeros, eliminemos la terminología del marco legal, en desuso que constituye una clara discriminación para las personas con discapacidad, en ese sentido, sumemos acciones desde el Poder Legislativo a los ya históricos y numerosos logros contra la discriminación.

Para ilustrar la propuesta, se presenta un cuadro comparativo:

En suma, la presente iniciativa pretende armonizar la terminología del marco legal, con el lenguaje de inclusión, reemplazando la palabra inválido, por el correspondiente a una persona en situación de discapacidad.

Por lo anteriormente expuesto, una servidora junto con las y los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional sometemos a consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo reforma el artículo 340 del Código Penal Federal

Artículo Único. Se reforma el artículo 340 del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 340.- Al que encuentre abandonado en cualquier sitio a un menor incapaz de cuidarse a sí mismo o a una persona herida, con discapacidad o amenazada de un peligro cualquiera, se le impondrán de diez a sesenta jornadas de trabajo en favor de la comunidad si no diere aviso inmediato a la autoridad u omitiera prestarles el auxilio necesario cuando pudiere hacerlo sin riesgo personal.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 CNDH. 2016. México. Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo.

https://www.cndh.org.mx/sites/default/files/documentos/2019-05/D iscapacidad-Protocolo-Facultativo%5B1%5D.pdf

2 Asociación Síndrome de Down Argentina.

https://www.asdra.org.ar/destacados/como-se-dice-discapacitado-p ersona-con-discapacidad-o-con-capacidades-diferentes/

3 https://fundacionbl.org/discapacitado-o-persona-con-discapacidad-como-se-dice/

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de octubre de 2023.– Diputada Mariela López Sosa (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.



LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES

«Iniciativa que adiciona los artículos 4o. y 28 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, suscrita por la diputada Mariela López Sosa y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La diputada Mariela López Sosa, junto con las y los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, correspondiente a la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I; 77 numeral 1 y 2 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta asamblea la presente Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción VII al artículo 4 y se reforma la fracción IX del artículo 28, ambos de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, al tenor de la siguiente:

Exposición de motivos

El envejecimiento poblacional es uno de los principales fenómenos demográficos en América Latina y el Caribe y el mundo. En 2022 viven 88,6 millones de personas mayores de 60 años en la región, que representan el 13,4 por ciento de la población total, proporción que llegará al 16,5 por ciento en 2030

En la actualidad, gracias a los avances en la medicina, este sector de la población tiene una esperanza de vida muy superior a la de generaciones anteriores y con una importante mejora en su condición física.

Hay que destacar que las personas adultas mayores, constituyen una pieza muy importante en la sociedad, son transmisores de sabiduría y experiencia. Además, son los encargados de mantener unida a la familia, dar consejos y apoyo emocional, cuidar a los más pequeños, incluso de ayudar económicamente.

Es importante sensibilizar sobre las injusticias que sufren este grupo de personas y alertar sobre el riesgo intergeneracional de desigualdad vinculado a la vejez.

Por ello, es necesario explorar los cambios sociales y estructurales en el marco de las políticas, el aprendizaje permanente, medidas laborales proactivas y adaptativas, protección social y cobertura sanitaria de calidad y universal, son algunos de los cambios a explorar, pero además es fundamental cambiar la manera de tratarlos, integrándolos a la sociedad y siempre es importante que reciban de la sociedad mensajes positivos, sin actitudes que menosprecien su condición.

Se considera la etapa de envejecimiento como un momento de la vida lleno de oportunidades. Pueden seguir siendo personas activas y productivas y participar en todo aquello que les guste. Es posible que las personas mayores, lejos de sentirse poco útiles en la sociedad, consigan envejecer de un modo que les beneficie y que el envejecimiento no implique sufrimiento. Existen una serie de ideas estereotipas sobre las personas mayores como que son menos productivas, se adaptan peor a los cambios o que el envejecimiento es sinónimo de enfermedad y dependencia, entre otras. Como consecuencia, estos prejuicios suelen repercutir en la propia visión de la vejez de los ancianos, aumentando su inactividad y dependencia, este tipo de estereotipos del envejecimiento, las personas mayores pueden sufrir situaciones maltrato, exclusión o discriminación, llegar a sentirse una carga y olvidarse de por qué son importantes para el conjunto de la sociedad. Una serie de circunstancias que aumentan el riesgo de que se aíslen socialmente.

Las personas adultas mayores deben tomar conciencia de sus derechos y deberes, deben poder decidir cómo quieren vivir y así conseguir una vida digna, de calidad y satisfactoria.

Su conocimiento, la palabra, el pensamiento, la reflexión del adulto mayor, puede aportar a la posibilidad a las nuevas generaciones de no repetir la historia y de poder escribir una nueva basada en la experiencia y en creativas y diferentes de gestionar el presente y el futuro de la sociedad.

Sin embargo, sociedades como la nuestra no valoran ese legado y tienden a apartar a los adultos mayores a verlos como ciudadanos de segunda clase, que en el mejor de los casos terminan sus días como cuidadores de los nietos. Que mejor sería si con el paso de los años, las personas no solo adquieren conocimientos, también aprenden a afrontar los cambios, actuar ante los desafíos y ser eficientes en cada cosa que hacen. A través de la convivencia entre distintas generaciones, los mayores pueden compartir todas estas experiencias con los más jóvenes. De esta forma, las nuevas generaciones amplían sus conocimientos y las personas de edad avanzada sienten realizadas, lo que aumenta su autoestima y mejora su estado de ánimo.

En las culturas primitivas las personas mayores eran las que garantizaban la transmisión del saber y difundían las experiencias del pasado, representando la sabiduría.

El aumento de la población anciana es una preocupación en la mayoría de las sociedades. En China, India, Japón, Corea, Irán, Irak, Israel, y en casi todos los países del continente asiático, existe un enorme respeto a los ancianos. En India existe un gran porcentaje de personas mayores en las zonas rurales que realizan actividades agrícolas y reciben todas las admiraciones y respeto por parte de los familiares. En Japón existe una gran preocupación en integrarles en la vida laboral, creando Agencias de empleo para jubilados y Centros educativos para niños y mayores de manera simultánea.

En Brasil, México, Ecuador, Paraguay, Bolivia y otros países de América Latina con tradición artístico-cultural, el anciano artesano desarrollo su actividad y creatividad con éxito, hasta que la salud se lo permite, y no hasta que lo retire la sociedad.

En la parte familiar y social, los adultos mayores asumen el rol de abuelos y además, participan de la crianza de los niños frente a padres que, deben trabajar largas horas diarias, aportan muchas veces esa contención afectiva que se hace carencia frente a las ausencias paternas, ya sean reales o fantaseadas y sigue siendo en muchos casos una pieza clave a la hora de procurar la cohesión de los vínculos intrafamiliares.

De acuerdo con la última Encuesta Nacional de Empleo y Seguridad Social levantada por el INEGI, el 61 por ciento de los menores están a cargo de los abuelos. Número que ha ido creciendo considerablemente con el paso de los años, ya que, de acuerdo con lo declarado por los padres, es más seguro, fácil y económico dejar a los niños a cargo de los abuelos.

Por otro lado, al analizar a las personas que cuidan a familiares enfermos en el hogar se observa que muchas de ellas son personas ancianas, que ejercen esa función de cuidado muchas veces sin el apoyo de los servicios sociales formales o de voluntariado, lo que supone la realización de una actividad que no es ni pagada económicamente ni reconocida socialmente

Otros, participan de programas dónde las relaciones intergeneracionales, son fuente de trasmisión de valores culturales, tradiciones, principios éticos y morales que, toda sociedad necesita consolidar para evitar los conflictos y desmadres.

Es así que muchos adultos mayores aportan a la identidad social, familiar, generando beneficios para la sociedad en su conjunto y reemplazando en muchos casos, carencias y fallas propias de una sociedad que privilegia valores erráticos e improductivos en lo que respecta a la condición humana.

Del mismo modo, el aporte de las personas adultas mayores en al ámbito económico y De acuerdo con el informe sobre “Envejecimiento en América Latina y el Caribe: inclusión y derechos de las personas mayores” de la CEPAL, “Los aportes de las personas mayores a la economía: una mirada desde la economía generacional”. Desde el punto de vista de la economía generacional, las personas mayores trabajan, consumen, comparten (por medio de transferencias) y ahorran (Mason y Lee, 2011). Su participación en el mercado de trabajo, si bien enfrenta el desafío de la calidad de los empleos y de una inclusión laboral voluntaria y digna, favorece la dinamización de las economías. Además, las personas mayores contribuyen a través del trabajo no remunerado. Por ejemplo, el trabajo de cuidado que realizan de manera no remunerada, atendiendo las necesidades de personas con discapacidad o con enfermedades, de niñas y niños y otras personas mayores, constituye una importante aportación económica para las familias y para sus países.

Asimismo, las personas mayores participan en la economía a través del consumo. Propician la diversificación y la creación de nuevos mercados a partir de sus necesidades e intereses. En particular, destacan las innovaciones de negocios en los servicios de salud, la atención a la dependencia, los servicios y productos financieros, y el desarrollo inmobiliario de viviendas Capítulo III Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL) 62 nuevas y adaptadas, así como en la infraestructura urbana, el transporte y la teleasistencia.

Estas innovaciones impactan a su vez en la creación de empleos a partir del surgimiento de nuevos giros de negocio en las industrias de servicios y de producción de bienes de consumo. En la industria de la salud, por ejemplo, que supone el comercio de productos farmacéuticos, de tecnologías sanitarias y de movilidad de profesionales de la salud, tan solo el sector biofarmacéutico empleó a 5,5 millones de personas en el mundo en 2017 (IFPMA, 2021). Por otro lado, la demanda de servicios de cuidado a largo plazo ha permitido la creación de empresas (instituciones de cuidado a largo plazo, casas de día, instituciones geriátricas) y empleos directos (personas cuidadoras, dedicadas a la preparación de alimentos, aseo y limpieza, puestos administrativos), pero también ha favorecido indirectamente a las instituciones educativas que, ante las demandas del mercado, se ven en la necesidad de ampliar su oferta para preparar personal centrado en el cuidado. Por último, aunque las condiciones socioeconómicas de las personas mayores, en muchos casos, se caracterizan por la precariedad de los ingresos, también hay quienes cuentan con activos financieros e inmobiliarios, y muchas personas mayores tributan al Estado por sus fuentes de ingreso, de consumo y su patrimonio”.

Ahora bien, en el plan de acción internacional de Madrid se establece que “Una sociedad para todas las edades incluye el objetivo de que las personas de edad tengan la oportunidad de seguir contribuyendo a la sociedad. Para trabajar en pro de la consecución de ese objetivo es necesario eliminar todos los factores excluyentes o discriminatorios en contra de esas personas. La contribución social y económica de las personas de edad va más allá de sus actividades económicas, ya que con frecuencia esas personas desempeñan funciones cruciales en la familia y en la comunidad. Muchos de sus valiosos aportes no se miden en términos económicos, como en el caso de los cuidados prestados a los miembros de la familia, el trabajo productivo de subsistencia, el mantenimiento de los hogares y la realización de actividades voluntarias en la comunidad. Además, esas funciones contribuyen a la preparación de la fuerza de trabajo futura. Es necesario reconocer todas esas contribuciones, incluidas las del trabajo no remunerado que realizan en todos los sectores las personas de todas las edades, y en particular las mujeres.”

Ante ello, se deben reconocer las contribuciones significativas de las personas mayores al desarrollo económico, político, cultural y social, a pesar de los prejuicios, estereotipos, y la discriminación son barreras que aún limitan su participación y dignificación. Integrantes de este grupo poblacional viven en pobreza sin acceso a un nivel de vida o ingresos dignos, situándolas a menudo en contextos de vulnerabilidad.

A continuación, se presenta un cuadro comparativo de la propuesta:

Por lo anteriormente expuesto una servidora junto con las y los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, sometemos a consideración de esta honorable asamblea el siguiente el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adiciona una fracción VII al artículo 4 y se reforma la fracción IX del artículo 28, ambos de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores

Artículo Único. Se adiciona una fracción VII al artículo 4 y una fracción IX al artículo 28, todos de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, para quedar como sigue:

Artículo 4o. Son principios rectores en la observación y aplicación de esta Ley:

I. a la VI. ...

VII. Reconocimiento y valorización. Promover la función y la constante contribución que hacen las personas adultas mayores al desarrollo familiar, social, cultural, económico y político dentro de la sociedad.

Artículo 28. Para el cumplimiento de su objeto, el Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores tendrá las siguientes atribuciones:

I. a la VIII. ...

...

IX. Elaborar y difundir campañas de visibilizarían y concientización para contribuir y promover al fortalecimiento de los valores referidos a la solidaridad intergeneracional y el apoyo familiar en la vejez, revalorizar y reconocer los aportes de las personas adultas mayores en los ámbitos social, económico, laboral,y familiar y cultural, así como promover la protección de los derechos de las personas adultas mayores y el reconocimiento a su experiencia y capacidades;

Transitorios

Artículo Primero. El presente decreto entrara en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo: El Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores, tendrá un plazo de 180 días para realizar las acciones necesarias a fin de cumplir con el presente decreto.

Notas

1 Encuesta nacional de empleo y seguridad social.

https://www.inegi.org.mx/programas/eness/2017/

2 Envejecimiento en América Latina. Inclusión y derechos de las personas adultas mayores. CEPAL.-

https://repositorio.cepal.org/bitstream/handle/11362/48567/S2201 043_es.pdf?sequence=3

3 Envejecimiento en América Latina. Inclusión y derechos de las personas adultas mayores. CEPAL.-

https://repositorio.cepal.org/bitstream/handle/11362/48567/S2201 043_es.pdf?sequence=3

4 Declaratoria política y plan de acción internacional de Madrid sobre el envejecimiento.-

https://social.un.org/ageing-working-group/documents/mipaa-sp. pdf

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de octubre de 2023.– Diputada Mariela López Sosa (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen.



LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Y LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIÓN

«Iniciativa que reforma los artículos 32 de la Ley Federal de Protección al Consumidor y 245 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, suscrita por la diputada Mariela López Sosa y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La diputada Mariela López Sosa, en nombre de las y los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional correspondiente a la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1, y 2 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el segundo párrafo del artículo 32 de la Ley Federal de Protección al Consumidor y se reforma el artículo 245 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, en materia de publicidad con perspectiva de género, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La publicidad es considerada como una de las más poderosas herramientas de la mercadotecnia, específicamente de la promoción, que es utilizada por empresas, organizaciones no lucrativas, instituciones del estado y personas individuales, para dar a conocer un determinado mensaje relacionado con sus productos, servicios, ideas u otros a su grupo objetivo. Sin embargo, no se trata exclusivamente de dar a conocer productos, servicios o de llamar la atención de los consumidores. La publicidad también se encarga de transmitir reputación, legitimar un mensaje y, por si eso fuera poco, también contribuye a moldear los pensamientos, sentimientos y acciones en los consumidores potenciales.

Si bien la publicidad representa sólo una parte del universo total de una marca, es importante reconocer que, en muchas ocasiones, especialmente en el caso de las empresas de consumo masivo, las comunicaciones publicitarias son una de las manifestaciones más contundentes que se realizan, a partir de las cuales es posible conocer el punto de vista de una determinada compañía, y también poder inferir cómo esta se posiciona en relación a temas diversos. Entonces, si bien una marca es más que su publicidad, lo cierto es que la publicidad tiene un nivel de impacto, alcance y memorabilidad sumamente potente dentro de la sociedad.

Es importante notar que la preocupación sobre la forma en la que la publicidad reproduce patrones socioculturales que refuerzan las desigualdades de género no es una preocupación del todo novedosa en el sector a nivel global. Desde el año 2015, el Festival Internacional de Publicidad de Cannes año a año premia las mejores publicidades del mundo e inauguró una sección denominada “Glass Lion”, que tiene como meta reconocer las campañas que están dando pasos efectivos para sumarse a la lucha por la igualdad de género. En 2017 de la mano de ONU Mujeres, nace la iniciativa Unstereotype Alliance, un espacio de intercambio entre empresas, de investigación y desarrollo de acciones para luchar contra los estereotipos en la publicidad.

Ahora bien, los medios de comunicación, desde un punto de vista estricto, podrían ser considerados como instrumentos o medios técnicos destinados a la transmisión de información. Sin embargo, éstos no son un mero medio de transmisión de información (concepción que todavía, desde determinados ámbitos pretenden hacernos creer), son también un medio de incitación al consumo y, por tanto, de transmisión y generación de deseos, conductas, actitudes.

Aunque los mensajes e imágenes publicitarios han ido evolucionando en los últimos tiempos, los estereotipos de género (entre otros) todavía siguen estando muy presentes en la publicidad de determinados productos.

Comencemos definiendo qué es un estereotipo, de acuerdo con el diccionario de la RAE, un estereotipo “es una imagen o idea aceptada comúnmente por un grupo o sociedad con carácter inmutable”.

Estas imágenes son creadas con base en determinadas características sociales como el género, la edad, el nivel de ingresos, el aspecto físico, la religión, entre otras. Los estereotipos tienen una connotación negativa al estar asociados a la difusión de prejuicios sobre las personas o sus roles en la sociedad.

De esta forma, se presenta la “violencia simbólica”, concepto que en la década de los 70 fue propuesto por el sociólogo francés Pierre Bourdieu, para describir en las ciencias sociales aquellas formas de violencia que no se ejercen físicamente ni de modo directo sino mediante la configuración de sujetos dominantes que imponen a sujetos dominados estructuras mentales, valores, principios y hasta modos de ver y entender la vida.

La violencia simbólica es la base de todos los tipos de violencia; a través de las costumbres, tradiciones y prácticas cotidianas se refuerzan y reproducen las relaciones basadas en el dominio y la sumisión.

Características de la violencia simbólica

• No usa la fuerza ni la coacción.

• No se percibe de forma clara.

• Legitima el poder simbólico.

• Cuenta con la complicidad no consciente de quien la recibe.

• Reproduce estereotipos de género y refuerza relaciones de dominio-sumisión.

• Los pensamientos, mensajes, imágenes y conductas, son los mecanismos que utiliza la violencia simbólica para excluir, mediante la humillación y la discriminación, a quienes no se ajustan a los estereotipos que reproduce.

• Genera desigualdad de género, pero también fomenta la discriminación hacia grupos indígenas, personas adultas mayores, personas migrantes, grupos de la diversidad sexual, etcétera.

• Limita el desarrollo de las personas.

Si bien existe un marco jurídico que promueve los derechos de la mujer a una vida libre de violencia, la publicidad no está dispuesta a invertir en una transformación de las violencias simbólicas, sino que vende con el lenguaje que la gente está usando. Si la gente es sexista la publicidad es sexista o si la gente es violenta, la publicidad es violenta. De esta manera, se garantiza que las audiencias se sientan plenamente identificadas, reproduciendo lo aprendido.

Esta publicidad participa activamente en la reproducción de la violencia simbólica, muchas veces mostrando a la mujer en un plano de inferioridad, discriminación y desigualdad respecto al hombre, en distintos ámbitos sociales. Se representa a las mujeres de forma indigna, bien utilizando particular o directamente su cuerpo o partes del mismo como un objeto sin relación directa con el producto que se pretende promocionar o usando su imagen asociada a comportamientos estereotipados y tradicionalmente asignados a las mujeres.

Entre muchos ejemplos, marcas de cervezas, autos y hasta de desodorantes masculinos muestran a las mujeres como un objeto sexual, al mismo tiempo que como “un trofeo” dispuesto a ser usado por el consumidor del producto publicitado.

Los medios de comunicación masiva son un agente que reproduce la violencia simbólica, no sólo porque presentan a las mujeres como objetos, sobre valorando los estereotipos de belleza imperantes en el contexto y la época, sino también porque las colocan en roles subordinados, limitados a las labores domésticas y de cuidado de niñas, niños, como es el caso de los comerciales de productos de limpieza, de electrodomésticos, de productos alimenticios, entre otros.

La publicidad es uno de los ámbitos de la comunicación donde los roles y estereotipos de género más presentes han estado y siguen estando; aún podemos encontrar, para determinados productos, contenido diferencial entre hombres y mujeres, donde las mujeres todavía protagonizan el papel de ama de casa en la mayoría de los anuncios, especialmente en aquellos donde ellas son las únicas protagonistas.

Cuando se trata de productos destinados a mujeres, especialmente productos de belleza, moda o alimentación, el mensaje que transmite es el de un cuerpo normativo (aunque hay marcas que han ido desterrándolo), joven o que debe mantener su apariencia de juventud. Este tipo de anuncios son protagonizados casi exclusivamente por mujeres.

Un estudio realizado por la Asociación de Usuarios de la Comunicación señala que “todavía se sigue usando cierto tipo de estereotipo femenino en la publicidad, relacionado con el ámbito del hogar, los cuidados y la belleza, así como la existencia aún de estereotipos sexistas en la publicidad, con anuncios de productos dirigidos exclusivamente a hombres, donde se cosifica la imagen de la mujer y su papel se reduce a ser un objeto de deseo o reclamo sexual”.

De igual manera, el mismo estudio pone de manifiesto el uso que se sigue haciendo de ciertos estereotipos en imágenes publicitarias, colocando a la mujer dentro del ámbito doméstico, de la encargada del cuidado del hogar y los hijos, relegando a los hombres, cuando tienen presencia en este tipo de anuncios cuyo target primario es la mujer, a un papel secundario, en ocasiones como “ colaborador” o “ ayudador”, pero no compartiendo en la misma medida esas responsabilidades. Así, 75.6 por ciento de los anuncios de limpieza están protagonizados exclusivamente por una o varias mujeres, frente a 24 por ciento de presencia compartida.

Otro dato significativo es que el rol principal que ocupa la mujer en los anuncios analizados para el estudio es el del ama de casa, 43.4 por ciento frente a un 28.9 por ciento en que aparece como profesional. Ahora, en este entorno profesional, la mujer suele compartir protagonismo con el hombre o tomar un rol secundario (35.4 por ciento y 42.9 por ciento respectivamente), lo que transmite la idea de que el espacio profesional es un ámbito masculino y no tanto un espacio compartido por igual entre mujeres y hombres, reproduciendo así el estereotipo de género que perpetúa la división sexual del trabajo (los hombres dedicados al trabajo productivo y las mujeres al reproductivo).

Por otro lado, tenemos el informe Estereotipos de género en la publicidad, del Instituto Federal de Telecomunicaciones, donde se señala que revisaron 100 anuncios comerciales en la programación de los principales canales de televisión abierta de nuestro país lo que arrojo fue:

Los estereotipos de género en cuanto a la mujer que se detectaron en estos comerciales fueron:

  Ama de casa. La mujer es la responsable exclusiva del cuidado de la casa y de la familia, en especial los hijos, desde el punto de vista práctico (alimentación, higiene...)

• Los anuncios se dirigen sólo a las mujeres, aunque el producto o mensaje (productos de limpieza, de cuidado del hogar o de alimentación familiar) pueda ser usado tanto por hombres como por mujeres.

• Únicamente aparecen mujeres desempeñando las tareas domésticas, y si aparece algún hombre es de manera poco relevante o torpe.

• Se transmite la idea de que el cuidado de personas dependientes, en especial los hijos, son exclusivas o casi exclusivas de las mujeres.

Dependencia. La mujer está en posición de inferioridad y dependencia respecto al varón.

• Las mujeres aparecen como seres dependientes económicamente, transmitiendo la idea de que las mujeres no trabajan fuera de la casa, y que son mantenidas por padres, maridos o parejas.

• Las mujeres necesitan ser aconsejadas, conducidas o invitadas.

Rango profesional. La mujer trabajadora ocupa puestos de escasa responsabilidad.

• Presentan a las mujeres en profesiones, trabajos o posiciones de menor relevancia social que los hombres (por ejemplo, enfermera frente a médico, azafata frente a piloto).

Deseo. El cuerpo de la mujer es deseable.

• El cuerpo de la mujer es, de manera indirecta, el objetivo final de utilización del producto (por ejemplo, los anuncios de algunos desodorantes marcan como beneficio del producto la posibilidad de obtener mujeres). Esta asociación puede producirse verbalmente o mediante imágenes.

• Se exhibe, aunque sea moderadamente o con semidesnudos, el cuerpo de la mujer a través de atuendos sexualmente sugerentes o con focalización preferente de determinadas partes del cuerpo.

• La belleza y la juventud están asociadas al éxito amoroso, profesional o personal propio.

Salud. El cuerpo de la mujer es objeto de padecimientos.

• La mujer padece en exclusiva problemas que son de ambos géneros (estreñimiento, incontinencia...) y en consecuencia aparece como destinataria única del producto.

Estereotipos masculinos

Profesional. El hombre es experto y profesional.

• El hombre aparece desde una perspectiva profesional y remunerada, con capacidad organizativa y de mando.

• En la representación de entornos laborales, los hombres aparecen ocupando puestos de mayor responsabilidad que las mujeres (médicos frente a enfermeras, ejecutivos frente a secretarias, etcétera).

Cabeza de familia. El hombre es el cabeza de familia.

• La presencia masculina se relaciona con las grandes decisiones familiares, fundamentalmente el sustento económico, mientras que la femenina se vincula con cuestiones más prácticas y domésticas.

• Se representa a la mujer dependiente de las decisiones del hombre.

Padre ideal. El hombre aparece como padre ideal.

• Se reconoce y valora positivamente cualquier demostración de afecto, cariño o cuidado de los hijos por parte de los hombres, mientras que en las mujeres las mismas actitudes se dan por supuestas.

Independencia. El hombre aparece en posición de superioridad e independencia respecto a la mujer.

• Las mujeres aparecen como seres dependientes tanto económicamente como en otras situaciones conjuntas (por ejemplo, yendo de copiloto mientras el hombre conduce, siendo invitada en un restaurante, etcétera).

Macho alfa. El hombre es un conquistador y seductor debido una exaltación de su fuerza y masculinidad, que atrae a las mujeres incluso en grupo.

Como se puede observar, el sexismo en la publicidad, afecta principalmente a las mujeres y niñas, al establecer roles o estereotipos, creencias culturales que las consideran inferiores o desiguales a los hombres y niños por naturaleza.

Aún en México existen medios de difusión y publicidad que siguen asignando a las mujeres y niñas imágenes inferiores a la capacidad para tomar decisiones, participar en la política, ser lideresas empresariales o profesionales competentes por méritos propios, ejemplos hay muchos, aquellos también que fijan estándares de belleza, ejercen presión sobre el cuerpo femenino y toda aquella publicidad que sitúa a las mujeres y niñas en una posición de inferioridad respecto a los hombres y niños.

Las imágenes de publicidad sexista no sólo reafirman creencias, sino que también las construye, reflejan en el lenguaje y en la publicidad prácticas cotidianas que normalizan los estereotipos en perjuicio del tema de igualdad entre hombres y mujeres, publicidad contraria al respeto, goce y disfrute de los derechos humanos de las mujeres y niñas, reduciéndolas en el peor de los casos a objeto sexual en la publicidad.

El tema de la publicidad sexista contra las mujeres y niñas no es un asunto exclusivo de México, afecta a todo el mundo, de lo anterior, se dio cuenta a nivel internacional durante la cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer de Beijing en 1995, que marcó un punto importante para la agenda mundial de igualdad de género. Es un programa a favor del empoderamiento de la mujer, el cual establece una serie de objetivos y medidas para el progreso de las mujeres y el logro de la igualdad de género en doce esferas, dentro de las cuales se encuentra precisamente la titulada mujeres y medios de difusión. De lo anterior se acordaron reflexiones, recomendaciones y análisis para los estados parte de las Naciones Unidas, entre ellos México.

Por otro lado, la convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, en la cual se señala que:

“Artículo 5

Los estados parte tomarán todas las medidas apropiadas para:

a) Modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres, con miras a alcanzar la eliminación de los prejuicios y las prácticas consuetudinarias y de cualquier otra índole que estén basados en la idea de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos o en funciones estereotipadas de hombres y mujeres”.

Entre otras, se recomendó a organismos de derechos humanos, propietarios de medios de comunicación, empresas de publicidad, asociaciones de profesionales de comunicación:

Transformar los modelos socioculturales de conducta de mujeres y hombres, incluyendo la formulación de programas y acciones de educación formal y no formal, en todos los niveles educativos y de instrucción, con la finalidad de prevenir, atender y erradicar las conductas estereotipadas que permiten, fomentan y toleran la violencia contra las mujeres.

Vigilar que los medios de comunicación no fomenten la violencia contra las mujeres y favorezcan la erradicación de todos los tipos de violencia, para fortalecer el respeto a los derechos humanos y la dignidad a las mujeres y niñas.

Han pasado años y aún se observa la representación de las mujeres en la publicidad o medios de comunicación, con la asociación de las mujeres a roles y estereotipos tradicionales, en los que se enfatiza su supuesta vulnerabilidad, sumisión, situación de víctimas o las representan como objetos sexuales, figuras dominadas y subordinadas, como grupo de consumo, concentradas sólo en la compra de artículos de moda y belleza y en el menor número de los casos se observa a las mujeres como agentes sociales, en las esferas política, económica, educativa o cultura.

El objetivo es erradicar la violencia contra las mujeres y niñas en todas sus formas, por ello se debe apartar la publicidad sexista, eliminando cualquier mensaje oculto que atente contra su dignidad e integridad. Es importante que los medios de comunicación impulsen el derecho humano de las mujeres a una vida libre de violencia, promuevan la igualdad, el respeto y la dignidad de todas y todos.

A continuación, se presenta la propuesta de la iniciativa:

Por lo anteriormente expuesto, una servidora junto con las y los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional sometemos a consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma el segundo párrafo del artículo 32 de la Ley Federal de Protección al Consumidor y se reforma el artículo 245 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, en materia de publicidad con perspectiva de género

Artículo Primero. Se reforma el segundo párrafo del artículo 32 de la Ley Federal de Protección al Consumidor para quedar como sigue:

Artículo 32. ...

Para los efectos de esta ley, se entiende por información o publicidad engañosa o abusiva aquella que refiere características o información relacionadas con algún bien, producto o servicio que pudiendo o no ser verdaderas, inducen a error o confusión al consumidor por la forma inexacta, falsa, exagerada, parcial, sexista, artificiosa o tendenciosa en que se presenta.

...

...

...

Artículo Segundo. Se reforma el artículo 245 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, para quedar como sigue:

Artículo 245. La publicidad no deberá de presentar conductas o situaciones en las que la falta de un producto o servicio sea motivo de discriminación de cualquier índole , de apología de la violencia contra las mujeres y las niñas, y de prejuicios y prácticas que estén basados en ideas de inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos o en funciones estereotipadas de hombres y mujeres, de acuerdo con los lineamientos que al respecto emita la Secretaría de Gobernación.

Transitorios

Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. Las autoridades correspondientes deberán emitir y adecuar los reglamentos, acuerdos, lineamientos y demás disposiciones de carácter general conforme a lo establecido en el presente decreto, dentro de los ciento ochenta días naturales siguientes a su expedición.

Notas

1 https://www.auc.es/#:~: text=La%20ASOCIACI%C3%93N%20DE %20USUARIOS%20DE,posibles%20protagonistas%20de%20sus%20contenidos

2 https://somosaudiencias.ift.org.mx/archivos/estudiorolesdegeneroift-31012020.pd f

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de octubre de 2023.– Diputada Mariela López Sosa (rúbrica).»

Se turna a las Comisiones Unidas de Economía, Comercio y Competitividad, y de Radio y Televisión, para dictamen.



LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

«Iniciativa que reforma el artículo 27 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, suscrita por el diputado Oscar de Jesús Almaraz Smer y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, diputado Óscar de Jésus Almaraz Smer, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, correspondiente a la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea, iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el inciso g) al artículo 27 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

Los estímulos fiscales favorecen la competitividad, es una política de fomento que contribuye al dinamismo del comercio de bienes y servicios, anima a la formalidad y a las inversiones, ello deriva en una mayor generación de empleos y prosperidad en las regiones, como un ciclo que posteriormente se traduce en más ingresos a las arcas públicas por la vía de los impuestos.

Los recursos humanos de una empresa son clave para la competitividad de esta, la competencia en el mercado demanda cada vez mayores habilidades, como en su momento fueron las habilidades digitales durante la pandemia y actualmente la inteligencia artificial, entre otras que permita a la empresa adaptarse, obtener certificaciones, seguridad informática, innovar, como también atraer y retener talento.

Un artículo publicado en Science estima que los cárteles cuentan con 175 mil miembros, pronosticando que su capacidad de reclutamiento seguirá recrudeciendo la violencia en los próximos 5 años, de esa forma, los cárteles se convirtieron en el quinto empleador más grande del país, sólo detrás de firmas como Femsa, Walmart, Manpower y América Móvill. El crimen recluta 350 personas semanalmente.

De esta manera la relevancia de brindar facilidades y mecanismos a los empleadores honrados en el país se vuelve crucial, para incentivarlos a invertir en sus recursos humanos con un beneficio fiscal que constituya un incentivo atractivo.

Aunado a lo anterior, un incentivo fiscal puede brindar un complemento a la obligación patronal establecida en el artículo 153-A de la Ley Federal del Trabajo, de proporcionar a todos los trabajadores capacitación o adiestramiento en su trabajo que le permita elevar su nivel de vida, su competencia laboral y su productividad, conforme a los planes y programas formulados, de común acuerdo, por el patrón y el sindicato o la mayoría de sus trabajadores.

De acuerdo con la Encuesta Nacional sobre Acceso y Permanencia en la Educación 2023, del total de hogares en México con un menor estudiando, únicamente la tercera parte (33 por ciento) de los padres declaró tener estudios de educación superior. Siendo esos padres de familia personas idóneamente población económicamente activa.

En contraste la actual administración no ha mostrado interés en la educación pública, que van desde presupuestos opuestos a los discursos y decretos, sobre todo en un contexto pospandémico los desafíos del sistema educativo nacional que sólo pudieron soñar con un presupuesto óptimo recibieron apenas para sobrevivir. Todo ello sin mencionar los tristemente polémicos libros de texto famosos por sus errores y carga ideológica comunista.

No debemos perder de vista que la educación superior ofrece oportunidades a la sociedad. Datos de la SEP arrojan que, de cada 100 alumnos que entran a la primaria, sólo 92 cursan a la secundaria; de estos solo 81 ingresan al bachillerato; 39 entran a la universidad y únicamente 26 la terminan, una tendencia alarmante que sin duda impacta en sus perspectivas laborales.

La educación y la capacitación son un vínculo directo con la competitividad del país. 2 de cada 3 jóvenes que terminan el bachillerato, deciden continuar sus estudios: 6 por ciento estudian una carrera técnica, 61 por ciento inician una licenciatura y 33 por ciento dejan de estudiar o buscan un trabajo.

Por cada 100 pesos que gana un egresado de bachillerato, un egresado de licenciatura gana 178 pesos, en promedio. Los egresados de licenciatura tienen 3 veces más probabilidades de seguir creciendo dentro de las organizaciones donde trabajan.

Compañeras y compañeros, proporcionemos mejores incentivos a los empleadores en la inversión que realicen en la capacitación de su personal y los gastos de una licenciatura, recuperando la población que decidió reclutarse para el crimen organizado y abonando a la competitividad nacional. Un incentivo fiscal de esta naturaleza tendrá vía de retorno, una persona que mejore su crecimiento laboral mejorará sus ingresos que eventualmente recuperará el fisco.

A continuación, se presenta un cuadro comparativo con el que se ilustra la propuesta:

En suma, la presente iniciativa pretende incluir expresamente como incentivo a la persona empleadora la deducción de los gatos de educación superior y capacitación laboral sin que pueda ser menor a 90 por ciento.

Por lo expuesto, un servidor junto con las diputadas y los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, sometemos a consideración de esta honorable asamblea el siguiente, proyecto de:

Decreto por el que se reforma el artículo 27 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta

Único. Se adiciona un inciso g) y se reforma el último párrafo al artículo 27 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para quedar como sigue:

Artículo 27. Las deducciones autorizadas en este Título deberán reunir los siguientes requisitos:

I. Ser estrictamente indispensables para los fines de la actividad del contribuyente, salvo que se trate de donativos no onerosos ni remunerativos, que satisfagan los requisitos previstos en esta Ley y en las reglas generales que para el efecto establezca el Servicio de Administración Tributaria y que se otorguen en los siguientes casos:

a)...

b)...

c)...

d)...

e) (...)

f) Se deroga.

g) Los gastos que el patrón realice en una persona con la que se tenga relación laboral subordinada, vinculados a capacitación, curso de educación superior o en áreas afines a su objeto social, serán deducibles del impuesto sobre la renta hasta en 90 por ciento del gasto en que se incurra.

El Servicio de Administración Tributaria publicará en el Diario Oficial de la Federación y dará a conocer en su página electrónica de Internet los datos de las instituciones a que se refieren los incisos b), c), d) e) y f) de esta fracción que reúnan los requisitos antes señalados.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Revista Expansión, septiembre 2023. México. El narco es el quinto empleador más grande del país, supera a Oxxo y Coppel.

https://politica.expansion.mx/mexico/2023/09/22/narco-quinto-emp leador-mas-grande-mexico

2 https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2023/ EAP_DN23.pdf

3 Moreno y otro. Revista Nexos. México. 2022. Educación superior y ciencia en el PPEF 2023: otra oportunidad perdida.

https://educacion.nexos.com.mx/educacion-superior-y-ciencia-en-e l-ppef-2023-otra-oportunidad-perdida/

4 Revista Forbes. México. 2022. Egresados de licenciatura ganan 78 por ciento más que egresados de bachillerato.

https://www.forbes.com.mx/egresados-de-licenciatura-ganan-78-mas -que-egresados-de-bachillerato/

5 Íbid.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de octubre de 2023.– Diputado Óscar de Jesús Almaraz Smer (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.



LEY GENERAL DE MOVILIDAD Y SEGURIDAD VIAL

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, a cargo de la diputada Rocío Esmeralda Reza Gallegos, del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, diputada Rocío Esmeralda Reza Gallegos y las diputadas y los diputados, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, de la LXV Legislatura; de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; en los artículos 3, numeral 1, fracción XX; 6, numeral 1, inciso I; 77, numeral 1; 7879, numerales 1, en su fracción II, y 2; así como el artículo 102 numeral 2 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta honorable asamblea, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

I. Planteamiento del problema a resolver con la propuesta

Garantizar la calidad, la disponibilidad, la conectividad y la accesibilidad en términos de movilidad y seguridad vial en México, implica atender el reto de trabajar con eficiencia, de manera constante y permanente para identificar y en su caso modificar, los elementos que inciden e impactan de forma ordinaria en la materia.

Con base en el paradigma anterior, lo ideal es abonar en el propósito de que gradual y paulatinamente y poniendo siempre el acento en la elaboración de diagnósticos y evaluaciones, se puede llegar a lograr, por un lado, un avance significativo en los convenios de coordinación metropolitana, incluyendo los mecanismos que se manejan entre los distintos niveles de gobierno, y por otro impulsar la actuación eficiente, ordenada y muy bien estructurada de los observatorios ciudadanos.

En consecuencia, lo que se pretende con este ocurso, es procurar el reordenamiento y la optimización de algunas de las normas de los temas que nos ocupan, planteando algunas alternativas o soluciones, tendientes a lograr una mayor eficiencia en cada uno de ellos, esperando que en el futuro, la población mexicana se puede sentir orgullosa de la movilidad con la que cuenta, así como que los ciudadanos puedan sentirse confiandos de su seguridad vial.

Al respecto, vale la pena recordar que según los últimos estudios, -que tienen que ver con hechos recientes- México ha vivido una de sus mayores transformaciones en la temática de la vialidad, y de manera eespecífica en la manera en la que nos movemos, y esto es así, porque según datos del Inegi, en 2000 había cerca de 10 millones de autos privados en el país y unas 300 mil motos. Ahora tenemos más de 36 millones de autos y 6 millones de motos. En las últimas dos décadas, la población del país creció 30 por ciento, pero ahora tenemos 248 por ciento más autos y mil 880 por ciento más motos. Por lo que se deduce que la movilidad en México se motorizó, profundizando así serias dificultades como la congestión, la contaminación, el ruido, los accidentes viales, los espacios mal utilizados y el tiempo perdido en los traslados.

Paralelamente se observa, por lo que hace al rubro de la seguridad vial, que en los últimos meses hemos visto que los diseñadores de las políticas públicas en esa materia, se han decidido a avanzar hacia una más eficiente alternativa sobre ese aspecto, -por lo menos en lo que respecta a la creación de un buen marco jurídico-, sin embargo, todavía tenemos importantes retos que asumir los mexicanos en este tipo de aspectos, si tomamos debidamente en cuenta, que la problemática se presenta día a día con variados matices y escenarios diferentes.

Tal es el caso de la mejora acotada para el procedimiento de firma de los convenios de coordinación metropolitana, donde juega un importantísimo papel, el que dicho instrumento se genere de manera deliberativa, dando los espacios para que puedan ser recordados los objetivos a mediano y largo plazo y definiéndolo de la manera más conveniente y ágil posible, incluyendo además en la propuesta algunos detalles de introducción de algunas variables como lo son el peso y la ponderación de voto de cada uno de los municipios participantes de la zona metropolitana de que se trate, tomando debidamente en cuenta la perspectiva económica y demográfica que el tema ocupe.

Por lo que hace al tópico de los Observatorios Ciudadanos, en esencia se trata de que el conocimiento y la evaluación del desempeño de gobierno y sus políticas públicas por parte de los ciudadanos, se realice con la convicción de que es fundamental hacer efectivo y poner énfasis en los fines éticos y morales más altos en este tipo de instituciones, sin descuidar los aspectos básicos como lo son los de la investigación, el de la revisión, el de la evaluación, la discusión, etc., además de informar a la comunidad de sus hallazgos, y de hacerlos partícipes de algunos de esos aspectos, en el contexto de que los programas de gobierno y otras iniciativas de características similares, requieren de ser revisados, monitoreados y evaluados constantemente por la sociedad, a fin de poder automejorarse, de acuerdo con su estructura y el desempeño observado.

En este orden de ideas, se podría afirmar que la evaluación de resultados y desempeño, a través de indicadores que se generen desde un enfoque participativo y del ejercicio constante y permanente de consulta directa a la ciudadanía, posibilita el conocer el impacto efectivo de las mismas en las problemáticas sociales en que inciden.

De esta manera se destaca que los objetivos del proyecto son los siguientes:

1. Observatorios Ciudadanos de movilidad y seguridad vial. Definir con mayor precisión su naturaleza y objeto, ampliar el espectro de organizaciones participantes, eliminando algunos supuestos existentes y ampliando otros. Se adicionan obligaciones a las autoridades correspondientes, para que, en una medida razonable, proporcionen algunos insumos. Se sientan algunas bases para que las Entidades Federativas establezcan las regulaciones específicas a las que se sujetará la creación, operación y actualización de sus propios observatorios.

2. Convenios de Coordinación Metropolitanos. Se adicionan algunos elementos administrativos para mejorar su naturaleza y funcionamiento, así como algunas herramientas como la de tomar en cuenta la perspectiva económica y demográfica de las zonas, para el caso de registrar debidamente el peso y la ponderación de voto de cada uno de los municipios participantes.

II. Marco conceptual

En primer término se tiene que los Observatorios Ciudadanos son espacios destinados primordialmente hacia la evaluación, estudio, análisis y formulación de propuestas sobre políticas públicas de distinta índole y que sirven para generar opiniones y evaluaciones objetivas y validadas por la calidad, conocimiento y experiencia de quienes participan, esto, porque son espacios de cooperación y colaboración entre la sociedad, el gobierno y la academia, para realizar estudios y evaluaciones, cuyas acciones y propuestas se reflejen en beneficios para los habitantes de determinada población.

En esta tónica se trata también de distinguirlo como un espacio de rendición de cuentas que promueve la defensa, el estudio, la promoción y las obligaciones del Estado mexicano en el cumplimiento de las recomendaciones, que responde a la urgencia de innovar estrategias ante nuevos discursos.

De esta forma, este tipo de observatorios, se convierten en un instrumento de información y participación ciudadana que desarrolla indicadores para evaluar la calidad de vida de los ciudadanos. Es una herramienta que tiene como objetivo final proporcionar la información para poder diseñar escenarios futuros, reorientar las políticas y tomar mejores decisiones.

Paralelamente a este concepto se tiene el de ponderación de voto, o voto ponderado, y se puede referir al respecto, que es aquel procedimiento de toma de decisiones en una organización ya se nacional o internacional que atribuye valor desigual a los votos de los Estados miembros, en atención a factores como su peso político, demográfico, extensión territorial, contribución financiera, a la organización o producto nacional bruto.

Por lo que hace a la perspectiva económica y demográfica, de acuerdo con Preston, la demografía es “el estudio de los determinantes y las consecuencias del tamaño y estructura de la población”, mientras que la economía “es el estudio de cómo las sociedades utilizan recursos escasos para producir bienes valiosos y distribuirlos entre diferentes personas.

Según el Diccionario demográfico multilingüe de la UIECP (Unión Internacional para el Estudio Científico de la Población): “La demografía es una ciencia cuyo fin es el estudio de la población humana y que se ocupa de su dimensión, estructura, evolución y caracteres generales, considerados principalmente desde el punto de vista cuantitativo”.

Como corolario, tenemos la siguiente referencia en donde se plantea que la situación demográfica futura y la necesidad de apoyarse de la demografía y la economía para implementar medidas, acciones y políticas encaminadas a preparar a las futuras generaciones de viejos. La inversión en capital humano es necesaria. Para finalizar, retomo la siguiente cita del escritor Carlos Fuentes: “Digo educación y pienso en capital humano, no sólo abundante, sino enérgico, inteligente y necesitado de instrumentos y hábitat básicos para rendir óptimamente sus frutos”.

No se podría dejar de incluir en este apartado el concepto de la toma de decisiones, considerándolo como todo aquel proceso mediante el cual se realiza una elección entre alternativas o formas de resolver diferentes situaciones de la vida. Ciertos factores pueden influir en las decisiones que tomamos diariamente, a través de algunas técnicas, como en el caso del sistema de toma de decisiones deliberativo o planificación deliberada, que usualmente se le llama así porque lo usamos para tomar decisiones que implican un mayor nivel de complejidad, donde nos marcamos objetivos a medio y largo plazo.

Otro concepto de suma importancia para efectos de esta propuesta, es el que tiene que ver con el vocablo previsión, e implica llanamente el hecho de ver hacia el futuro, porque responde claramente a la la pregunta de que es lo tiene que hacer es base necesaria para la planeación ya que fija el objetivo y plantea la selección de cursos de acción. El principio de la previsión se da cuando un plan revela tal consistencia que busca reducir al mínimo sus errores. Ello se logra cuando se basan en experiencias y estudios anteriores.

Con relación al vocablo anterior, aparece en la lista otra etapa del proceso legislativo, donde la integración se relaciona con una de las herramientas claves para asegurar la eficacia y la eficiencia de las organizaciones. La integración del proceso administrativo es una fase esencial que forma parte de las distintas etapas que lo conforman.

En concordancia con lo anterior, el término dirección es la etapa del proceso administrativo que busca influir positivamente en las personas que integran la organización, con el objetivo de incrementar su contribución a las metas grupales. La etapa de dirección implica trabajar con y a través de las personas para lograr los objetivos. Dirige y motiva a los empleados, establece la comunicación, soluciona conflictos laborales, así como diseña estrategias para mejorar el desempeño.

Para concluir con este tipo de novedades , se cuenta con una etapa adicional a las ya anteriormente referidas que es la que tiene que ver con el control. En esencia el objetivo de esta etapa consiste en ver que todo se haga conforme fue planeado y organizado, según las instrucciones determinadas con anterioridad, para identificar los errores o desvíos. Esto con el fin de plantear correctivos, rectificarlos y evitar su repetición. El control mide el desempeño, toma correctivos, comprueba los procesos y actividades, así como inspecciona los recursos de la empresa.

Otro de los rubros que resulta necesario traer a colación para entenderlo de manera general, es el que se refiere a las matrices de indicadores para resultados, entendiendo este concepto como una herramienta de planeación que identifica en forma resumida los objetivos de un programa, incorpora los indicadores de resultados y de gestión, en la utilidad de que éstos miden dichos objetivos; especifica los medios para obtener y verificar la información de los indicadores, e incluye los riesgos y contingencias que pueden afectar el desempeño del programa.

Finalmente nos referiremos al vocablo que se refiere al conflicto de interés, haciendo énfasis en que éste se refiere, a aquella situación en la que el juicio de la persona está indebidamente influenciado por sus intereses particulares, los cuales frecuentemente son de tipo económico o personal. Implica además una confrontación entre el deber público y los intereses privados de un servidor de este sector o de otro, mismos que puede influir de manera indebida en el ejercicio de sus atribuciones, así como en el cumplimiento de sus responsabilidades.

III. Marco jurídico

Inicialmente es de destacarse que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su artículo 40 que es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República representativa, democrática, laica y federal, compuesta de Estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior y por la Ciudad de México; unidos en una Federación establecida según los principios de la ley fundamental.

En términos del artículo 33 de la Ley de Planeación, el Ejecutivo Federal podrá convenir con los gobiernos de las entidades federativas, la coordinación que se requiera, a efecto de que estos participen en la planeación nacional del desarrollo; coadyuven, en el ámbito de sus respectivas competencias, a la consecución de los objetivos de la planeación nacional, y para que las acciones a realizarse por dichas instancias se planeen de manera conjunta, para lo cual se podrá considerar la participación que corresponda a los municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México.

Por otro lado destaca, que es precisamente el artículo 27, fracción XII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, el cual establece que a la Secretaría de Gobernación le corresponde diseñar e instrumentar programas anuales, previo diagnóstico a los ayuntamientos, para la asesoría, capacitación y formación de sus integrantes, así como de los funcionarios municipales, con el fin de contribuir a su profesionalización y al desarrollo institucional de los municipios.

IV. Objetivos del proyecto

1. Se propone tomar en cuenta la perspectiva económica y demográfica, para el caso de registrar debidamente en los Convenios de Coordinación Metropolitanos, el peso y la ponderación de voto de cada uno de los municipios participantes.

De esta forma se pretende conservar el precepto en el sentido de que las zonas metropolitanas que correspondan a una entidad federativa, incluyendo su planeación y regulación en materia de movilidad y seguridad vial, se podrán realizar de manera conjunta y coordinada entre municipios, a través de sus instancias de gobierno establecidas específicamente en la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano.

Lo anterior, mediante convenios de coordinación que para tal efecto se elaboren, con apego al marco jurídico actual. Pero, por otro lado, se adiciona el supuesto de que para el caso de la adecuada toma de decisiones, debe registre debidamente en los convenios el peso y la ponderación de voto de cada uno de los municipios participantes. Esto, con base en la perspectiva económica y demográfica de cada uno de ellos, considerando rubros como la población, el personal ocupado y la producción bruta.

2. Se adicionan elementos administrativos para mejorar la naturaleza de los convenios de coordinación metropolitanos.

En este apartado lo que se pretende es, que los convenios de referencia, celebrados en su oportunidad por los tres órdenes de gobierno, podrán establecer las autoridades que serán las encargadas no solamente del diseño donde se de vida a los propios convenios, sino también de la previsión, como la importante etapa del proceso administrativo que precede a la planeación, en un intento por hacer ésta cada vez más atinada y efectiva.

Por otro lado, se introduce también a este proceso, la etapa de la integración, en un intento por lograr el mejoramiento de los convenios, en la medida en que los participantes alcancen la unidad con relación al esfuerzo invertido, obteniendo y articulando los elementos materiales y humanos que la planeación y organización les determinen como necesarios, para la adecuada puesta en marcha de los propios convenios.

Con esta misma intencionalidad, se pretende que de manera explícita se introduzca la etapa de la dirección, en la tónica de que quede perfectamente claro que la ejecución de los planes ya asignados a determinado nivel de gobierno deben darse en tiempo y forma, y que este hecho dependerá también de que los liderazgos extiendan su influencia a través de una excelente motivación, suficiente comunicación y adecuada supervisión, enfocada siempre al cumplimiento de los objetivos propuestos, poniendo en acción a las personas participantes.

Ya por último, se propone que se adicione la etapa de control, consistente en evaluar, medir y en su caso corregir el desempeño de las actividades y procesos que se llevan a cabo para asegurar que los objetivos sean alcanzados y encontrar de alguna manera, las circunstancia o circunstancias que impidieron la consecución de los mismos.

3. Se define con mayor precisión la naturaleza y objeto de los observatorios ciudadanos de movilidad y seguridad vial.

Esta modificación se presenta para que cuenten de manera explícita con independencia funcional, administrativa y de vigilancia, y además se amplía su objeto, para que cuenten con las facilidades suficientes para conocer, estudiar, investigar, opinar, recomendar, evaluar y dar seguimiento a las tareas de movilidad y seguridad vial.

Con los anteriores cambios, se pretenden lograr mejores resultados en la marcha de sus actividades, puesto que se observa como de gran importancia que funcionen de manera adecuada, toda vez que esto seguramente redundará en contar con un mayor interés por parte de la población con miras participar en un tema que repercute de manera directa en su vida diaria.

4. Se propone ampliar el espectro de organizaciones participantes en los observatorios Ciudadanos de Movilidad y Seguridad Vial, eliminando algunos supuestos existentes y ampliando otros.

Y esto quedaría esquematizado en el contexto de lo que la propia Ley ya contempla enmarcado en la tónica de que la Federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, promoverán la creación de Observatorios, con la participación de pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, zonas insulares, personas con discapacidad y las organizaciones que les representan, instituciones académicas y de investigación, colegios de profesionistas, organismos empresariales del sector ligado a la movilidad, la seguridad vial y al transporte de bienes y mercancías de la sociedad civil y los gobiernos respectivos .

A este precepto, pretendemos agregarle otras modalidades, como la de que exista la participación directa de los ciudadanos, ampliando las posibilidades para que los que estén interesados en opinar en la temática y no tengan conflicto de interés con la política pública a ser observada, puedan acercarse y emitir sus puntos de vista, así como que en general todas aquellas organizaciones de la sociedad civil que estén interesadas en manifestar su opinión, puedan hacerlo libremente, aun cuando su temática no sea directamente proporcional al asunto a tratar. Con todo lo anterior, se estaría pretendiendo lograr una mejor rendición de cuentas y por ende mejores resultados.

Por otro lado y en este mismo precepto, se están adicionando algunos complementos de fondo y forma, como un enfoque más exacto de que los observatorios ciudadanos, tendrán por objeto el estudio y la investigación; que tendrán también que presentar informes periódicos, y propuestas que integren alternativas de mejora; la evaluación de las políticas públicas, programas y acciones; la capacitación a la comunidad; la difusión de información y conocimientos sobre la problemática de la movilidad, la seguridad vial, la accesibilidad, la eficiencia, la sostenibilidad, la calidad y la inclusión e igualdad y sus implicaciones en el ordenamiento territorial, y en general la vigilancia de todo lo referente a la aplicación de la ley.

5. Se adicionan obligaciones a las autoridades correspondientes, para que, en una medida comprensible, proporcionen a los observatorios, algunos insumos.

Dentro de ellos se encuentran los de proporcionar informes periódicos, matrices de indicadores, estadísticas e información en general, así como datos pormenorizados del proceso de reglamentación de la movilidad, del transporte y del tránsito, de los planes de desarrollo urbano, de ordenamiento territorial metropolitanos, de los actos administrativos y autorizaciones de uso de suelo, así como de las bases de datos que forman la plataforma de información de la entidad federativa correspondiente, municipio, demarcación territorial y zona metropolitana.

La idea es, que con estas herramientas adicionales, se llegue con una mayor facilidad al mejoramiento de la operación de los propios observatorios y esto redunde en mejores resultados para la movilidad y la seguridad vial, y al final de cuentas se traduzca en el beneficio del ciudadano, puesto que podrá aspirar a traslados y movimientos más cortos, con una disminución de incidentes y tiempo de tránsito, de la contaminación del medio ambiente, con un aumento de las áreas verdes, con una mejor economía y mayor empleo.

6. Se sientan algunas bases para que las entidades federativas establezcan las regulaciones específicas a las que se sujetará la creación, operación y actualización de sus propios observatorios.

Al respecto se prevé, que esta acción se lleve a cabo, tomando debidamente en cuenta la opinión, la experiencia y las necesidades de los observatorios ya existentes, así como las disposiciones contenidas en esta Ley, en el contexto de que cada entidad federativa tiene su propia dinámica, de acuerdo con lo que haya tenido oportunidad de avanzar en su legislación local, considerando para esto, que cada una de ellas es diferente en cuanto a su operación y funcionamiento.

V. Cuadro comparativo

VI. Propuesta concreta

Es por lo expuesto, que estamos presentando a consideración de esta honorable asamblea, la presente iniciativa con proyecto de decreto, que reforma y adiciona la Ley de General de Movilidad y Seguridad Vial, de manera tal que sea este Poder Legislativo, el conducto para el fortalecimiento de ésta.

Decreto que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley de Mobilidad y Seguridad Vial

Artículo Único.

a) Se reforman: El artículo 77, primer párrafo; artículo 78, primer párrafo, Artículo 80, primer párrafo, artículo 82 primer párrafo, todos ellos de la Ley de Movilidad y Seguridad Vial.

b) Se adicionan: El artículo 75, primer párrafo; de la Ley de Movilidad y Seguridad Vial, para quedar como sigue:

Artículo 75. Convenios de coordinación metropolitanos.

En el caso de las zonas metropolitanas que correspondan a una entidad federativa, su planeación y regulación en materia de movilidad y seguridad vial se podrá realizar de manera conjunta y coordinada entre municipios, a través de sus instancias de gobernanza establecidas por la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, mediante convenios de coordinación que para tal efecto se elaboren, con apego a lo dispuesto en esta ley y demás disposiciones jurídicas aplicables.

Con el fin de que la toma de decisiones sea deliberativa, establezca objetivos a medio y largo plazo y resulte lo más ágil posible, deberá registrarse debidamente en los convenios, aspectos tales como el peso y la ponderación de voto de cada uno de los municipios participantes de la zona metropolitana que se trate, con base en la perspectiva económica y demográfica, considerando rubros como la población, el personal ocupado y la producción bruta.

Artículo 77. Naturaleza de los convenios de coordinación metropolitanos.

Los convenios de coordinación metropolitanos celebrados por los tres órdenes de gobierno, podrán establecer las autoridades que serán las encargadas del diseño, previsión, planeación, integración, ejecución, operación, dirección, monitoreo , evaluación y control de la política de movilidad y seguridad vial a nivel metropolitano prevista en esta Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables.

Artículo 78. Observatorios Ciudadanos de Movilidad y Seguridad Vial.

La federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México promoverán la creación de Observatorios, con la participación directa de ciudadanos, pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, zonas insulares, personas con discapacidad y las organizaciones que les representan, instituciones académicas y de investigación, colegios de profesionistas con incidencia directa en la materia de esta Ley, organismos empresariales del sector ligado a la movilidad, la seguridad vial y al transporte de bienes y mercancías y en general todas aquellas organizaciones de la sociedad civil y los gobiernos respectivos , que estén interesados en participar en la temática y no tengan conflicto de interés con la política pública a ser observada.

Los observatorios ciudadanos, contarán con independencia funcional, administrativa, y de vigilancia, y tendrán por objeto conocer, estudiar, investigar, opinar, recomendar, evaluar y dar seguimiento a las tareas de movilidad y seguridad vial.

Dentro de sus obligaciones se encuentran las de presentar informes periódicos, y propuestas que integren alternativas de mejora; la evaluación de las políticas públicas, programas y acciones; la capacitación a la comunidad; la difusión de información y conocimientos sobre la problemática de la movilidad, la seguridad vial, la accesibilidad, la eficiencia, la sostenibilidad, la calidad y la inclusión e igualdad y sus implicaciones en el ordenamiento territorial, y en general la vigilancia de todo lo referente a la aplicación de la presente ley.

Artículo 80. Las autoridades correspondientes deberán proporcionar a los Observatorios, informes periódicos, matrices de indicadores, estadísticas e información en general, así como datos pormenorizados d el proceso de reglamentación de la movilidad, del transporte y del tránsito, de los planes de desarrollo urbano, de ordenamiento territorial metropolitanos, de los actos administrativos y autorizaciones de uso de suelo, así como de las bases de datos que forman la plataforma de información de la entidad federativa correspondiente, municipio, demarcación territorial y zona metropolitana.

Artículo 82. Las entidades federativas establecerán las regulaciones específicas a las que se sujetará n los observatorios ciudadanos, tales como la operación y funcionamiento de los de nueva creación, así como la actualización de los Observatorios que ya se encuentren prestando sus servicios, tomando debidamente en cuenta la opinión, la experiencia y las necesidades de los mismos, así como las disposiciones contenidas en esta ley.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Poder Ejecutivo federal contará con noventa días hábiles a partir de la fecha de la publicación del presente decreto, para realizar las adecuaciones normativas correspondientes.

Tercero. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Notas

1 Prieto C. Rafael, El Inventario de la movilidad en México, Nexos, Marzo 7, 2023. Consultable en

https://datos.nexos.com.mx/el-inventario-de-la-movilidad-de-mexi co/ Sitio revisado el 18 de Septiembre del 2023.

2 Confróntese

https://coplademm.org.mx/observatorio/index.php. Sitio revisado el 20 de Septiembre del 2023.

3 Diccionario Panhispánico de Español Jurídico, disponible en

https://dpej.rae.es/lema/voto-ponderado, sitio consultado el 23 de Julio del 2023.

4 Preston, S.H. “The Next Fifteen Years in Demographic Analysis”, en Karl Taeuber, Larry I. Bumpass y James A. Sweet (coordinadores), Social Demography, Academic Press, Nueva York, 1978.

5 Confróntes Nava B. Isalia, Comentarios a la Sesión, Demografía y Economía, Estudios Demográficos y Urbanos. Estrategia Demográfica y Urbana, Volumen 30, Número 2, Ciudad de México, mayo-agosto del 2015.

https://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid= S0186-72102015000200493#:~: text=De%20acuerdo%20con%20Preston%2C%20la,para%20producir%20bienes%20valiosos%2 0y

6 Para mayor información se puede consultar: Reyes P. A. Fundamentos de Administración, Limusa, Noriega Editores

https://fundamentosdeadmon.wordpress.com/2013/11/07/la-prevision /

7 Ídem.

8 Confróntese, Evaluación de Programas

https://www.coneval.org.mx/coordinacion/Paginas/monitoreo/mir/mi r.aspx sitio revisado el 24 de Julio del 2023.

9 Para mayor referencia se puede consultar

https://www.cjf.gob.mx/organosauxiliares/contraloria/resources/i nfografias/infografiaConflictoInteres_01092020.pdf, sitio revisado el 25 de Julio del 2023.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de octubre de 2023.– Diputada Rocío Esmeralda Reza Gallegos (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Movilidad, para dictamen.



CÓDIGO PENAL FEDERAL Y LEY GENERAL EN MATERIA DE DELITOS ELECTORALES

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal y de la Ley General en Materia de Delitos Electorales, en materia de sanciones al Presidente de la República por delitos electorales, suscrita por el diputado Guillermo Octavio Huerta Ling y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, Guillermo Octavio Huerta Ling, y los integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se adiciona un párrafo a la fracción V del artículo 3 de la Ley General en materia de Delitos Electorales, y se reforman los artículos 20 Bis de la Ley General en materia de Delitos Electorales, y 212 y 104 del Código Penal Federal, a efecto de volver sujeto de sanción al presidente de la República en caso de que cometa algún delito electoral tipificado, con base en las siguientes

Consideraciones

El país tiene una larga historia de influencia en la vida electoral por parte del Poder Ejecutivo, esto derivado de la gran tradición presidencialista que ha formado parte del contexto social y cultural de la nación, esto a su vez derivado de la existencia histórica de un partido hegemónico. Ello facilitó la concepción de la figura presidencial como un líder de facto más allá de las consideraciones que considera la Constitución, sin embargo, ante el reconocimiento de esto es que se ha trabajado con objeto de evitar que estas facultades, llegadas a denominar en doctrina como “metaconstitucionales” con las que cuenta el ejecutivo, no sean utilizadas para beneficio de él mismo o de sus allegados, de manera directa o indirecta, y en el caso de las elecciones que estas cumplan con su función de representar la elección y voluntad de la ciudadanía, llevando a una correcta aplicación del principio de división de poderes, tendencia que ya se ha seguido, siendo un ejemplo de ello la creación del Instituto Federal Electoral ahora Instituto Nacional Electoral.

Dentro de estas labores que se han realizado con el fin de dar lugar a que se realicen de manera más objetiva las labores de los distintos órganos de gobierno, la reforma al artículo 108 Constitucional realizada el 19 de Febrero de 2021 tuvo por objeto el poder acusar al Presidente de la República por cualquier delito que este llegase a cometer y por el que pudiera ser enjuiciado, tales como hechos de corrupción, delitos electorales y todos aquellos delitos por los que pueda ser enjuiciado un ciudadano común; toda vez que antes únicamente podía ser acusado de los delitos de traición a la patria y delitos del orden común, implicando un quebrantamiento al fuero presidencial.

A esta última reforma junto con la modificación al artículo 111 constitucional prestamos especial importancia ya que implica un avance en el sistema de responsabilidades del estado de derecho en el país, dando lugar a que el Ejecutivo pudiera ser enjuiciado por un mayor número de delitos y consigo una atenuación del fuero con el que cuenta el Ejecutivo, incluso de conformidad con lo mencionado en el dictamen de la Comisión de puntos Constitucionales por el que se reformaron los artículos 108 y 111 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de fuero lo siguiente:

Con el devenir de los años en la práctica se generó una erosión al adecuado sistema de responsabilidades de los más altos servidores públicos, al establecerse tipos penales específicos y exclusivos para acusar al presidente de la república y atribuirle responsabilidad penal, como lo son traición a la patria y delitos graves del orden común, que hoy no existen en la legislación penal. De esa manera, la inmunidad procesal penal se convirtió en una patente de impunidad.

En la cita expuesta destaca la tendencia a implantar un sistema de responsabilidades más completo y adecuado para asegurar el correcto ejercicio de los cargos públicos, lo cual a pesar de actualmente contemplarse a nivel constitucional no existe por hoy alguna referencia a éste tipo de responsabilidad para el presidente de la República, lo cual favorece que no se tenga conocimiento de esto y consigo una limitación para poder hacer valer dicha responsabilidad contra este servidor público.

Por lo expuesto, el suscrito propone realizar diversos cambios a la legislación, a fin de lograr un mayor alcance de responsabilidad y conocimiento de las mismas a la ciudadanía para garantizar un correcto ejercicio del poder.

De acuerdo con las adecuaciones que a continuación son planteadas:

Adiciona un párrafo a la fracción V del artículo 3 de la Ley General en materia de Delitos Electorales y los artículos 104 y 401, fracción I. del Código Penal Federal, y se reforman los artículos 20 Bis de la Ley General en materia de Delitos Electorales y 212 del Código Penal Federal

Con la finalidad de poder contemplar en la legislación penal una sanción al Presidente de la República por cometer cualquiera de los delitos electorales contemplados en el Código Penal Federal y la Ley General en Materia de Delitos Electorales y dotar a la presente iniciativa de efectividad normativa en el ámbito punitivo, se contempla adicionar un párrafo a la fracción V del artículo 3 de la Ley General en Materia de Delitos Electorales y los artículo 104 y artículo 401fracción I del Código Penal Federal, y reformar el artículo 20 Bis de la Ley General en materia de Delitos Electorales, así como el 212 del Código Penal Federal.

A efecto de analizar el proyecto de decreto, se elaboró el siguiente cuadro comparativo, en el cual se establece como deberían de quedar los artículos 212, 104 y 401, fracción I, del Código Penal Federal; y 3, fracción V, y 20 Bis, párrafo cuarto, de la Ley General en materia de Delitos Electorales, tras las adiciones planteadas:

Por lo anteriormente expuesto, presento a esta soberanía la iniciativa con Proyecto de Decreto, por el que se adiciona un párrafo a la fracción V del artículo 3 de la Ley General en Materia de Delitos Electorales, y al artículo 104 del Código Penal Federal y se reforman el artículo 20 Bis de la Ley general en materia de delitos electorales, el artículos 212 a efecto de volver sujeto de sanción al presidente de la República en caso de que este cometa algún delito electoral tipificado , para quedar como sigue:

Transitorio

Primero. Se reforman los artículos 212 y 104 del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 212. Para los efectos de este título y el subsecuente, es servidor público toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en la Administración Pública Federal centralizada o en laCiudad de México, organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria, organizaciones y sociedades asimiladas a éstas, fideicomisos públicos, empresas productivas del Estado, en los órganos constitucionales autónomos, en el Congreso de la Unión, o en el Poder Judicial federal, o que manejen recursos económicos federales. Las disposiciones contenidas en el presente título, son aplicables al titular del Ejecutivo Federal, a los gobernadores de los estados, a los diputados, a las legislaturas locales y a los magistrados de los tribunales de justicia locales, por la comisión de los delitos previstos en este título, en materia federal.

Artículo 104. La acción penal prescribe en un año, si el delito sólo mereciere multa; si el delito mereciere, además de esta sanción, pena privativa de libertad o alternativa, se atenderá a la prescripción de la acción para perseguir la pena privativa de libertad; lo mismo se observará cuando corresponda imponer alguna otra sanción accesoria.

Los delitos cometidos por el Ejecutivo federal tendrán un plazo mínimo de prescripción de 6 años, y éste no correrá hasta terminada su gestión.

Artículo 401. Para los efectos de este capítulo se entiende por

I. Servidores públicos, las personas que se encuentren dentro de los supuestos establecidos en el artículo 212 de este código.

Tratándose del presidente de la República, las penas de los delitos cometidos en este capítulo aumentaran al doble.

Segundo. Se reforman los artículos 3, fracción V; y 20, párrafo cuarto, de la Ley General en materia de Delitos Electorales, para quedar como sigue:

Artículo 3. Para los efectos de esta ley se entenderá por

...

V. Servidor público: La persona que desempeñe empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en la administración pública federal o local centralizada, organismos descentralizados federales o locales, empresas de participación estatal mayoritaria federales o locales, organizaciones y sociedades asimiladas a éstas, fideicomisos públicos federales o locales, en las legislaturas federal o locales, en los poderes judiciales federal o locales, o que manejen recursos económicos federales o locales, así como en los organismos a los que la Constitución o las constituciones de las entidades federativas otorguen autonomía.

De igual manera se considerará al Ejecutivo federal como servidor público susceptible de ser acreedor para la imposición de las sanciones previstas en la presente ley; las cuales aumentarán al doble

Artículo 20 Bis.

[...]

Cuando las conductas señaladas en las fracciones anteriores fueren realizadas por servidora o servidor público, persona funcionaria electoral, funcionaria partidista, aspirante a candidata independiente, precandidata o candidata, o con su aquiescencia, la pena se aumentará en un tercio.

Los delitos cometidos por el Ejecutivo Federal tendrán un plazo mínimo de prescripción de 6 años, y éste será computable una vez terminada su gestión.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, a 31 de octubre de 2023.– Diputado Guillermo Octavio Huerta Ling (rúbrica).»

Se turna a las Comisiones Unidas de Justicia, y de Reforma Política-Electoral, para dictamen.



LEY FEDERAL DEL TRABAJO

«Iniciativa que deroga el artículo 1004-B de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada Brenda Espinoza López, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, diputada Brenda Espinoza Lopez, integrante del Grupo Parlamentario de Morena de la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se permite someter a consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por el que se deroga el artículo 1004-B de la Ley de Federal del Trabajo, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La subcontratación laboral es la relación en la que una empresa proporciona a sus trabajadores en beneficio de otra; el trabajador tiene una relación laboral con una empresa, pero sus servicios benefician a otra.

A diferencia de una relación de trabajo tradicional, en la que hay un trabajador y un empleador, en la relación de trabajo en el régimen de subcontratación participan tres sujetos: el empleador o contratista, el trabajador y el contratante.

El contratista tiene una relación laboral con su trabajador, pero lo pone al servicio del contratante para realizar algún servicio u obra. El contratante no tiene obligaciones derivadas de una relación laboral con los trabajadores que el contratista le proporciona. ( Animal Político, 2023.)

La subcontratación implica la mercantilización del trabajo: una empresa contrata a otra para que le provea, en esencia, de insumos laborales. De esta forma, la transacción principal sucede entre las firmas contratantes y prestadoras de servicios, y se relega al empleado a un plano secundario. Así, se desdibuja la relación obrero-patronal al grado que la empresa beneficiaria puede recurrir a negar esta misma con el fin de evadir sus obligaciones como empleador. (Fuentes Cortés, 2015.)

Como consecuencia, los trabajadores subcontratados tienen menor estabilidad laboral: nadie puede garantizarles permanencia bajo los marcos contractuales de la tercerización y en tanto, deben atenerse a los cambios de los procesos laborales en los que participan. Además, los empleados pierden la posibilidad de participar en la negociación salarial, ya que ésta corresponde a la empresa beneficiaria y a la proveedora del servicio. (Fuentes Cortés 2015.)

En particular, un estudio de (Acosta, 2013) encontró que los trabajadores del antes Seguro Popular manifestaron desgaste emocional, pérdida de motivación y depresión, además de afectaciones a la salud física, a partir de la implementación de nuevas formas de contratación, entre ellas, la tercerización de personal.

En México, el personal tercerizado percibe ingresos más escasos que el resto de la fuerza laboral. De acuerdo con datos de los Censos Económicos (Inegi, 2019), las personas empleadas a través de agencias de empleo temporal y servicios de suministro de personal permanente, reciben, en promedio, remuneraciones por hora 43 y 36 por ciento más bajas que la media nacional, respectivamente (cuadro 2). El personal subcontratado también obtiene menores prestaciones sociales como porcentaje de su salario anual que el resto de los trabajadores. Mientras que, en promedio, un empleado recibe prestaciones por un valor de 7.6 por ciento de su salario anual, el personal subcontratado únicamente recibe entre 3.1 y 4.1 por ciento. (Inegi, 2019.)

Así, las personas que trabajan bajo esquemas de subcontratación, podrían perder, en promedio, entre 41 y 58 mil pesos anuales en remuneraciones y entre 2 y 3 mil pesos en prestaciones, al año, como consecuencia de la tercerización de sus labores. Es decir, que si estas personas se emplearan mediante relaciones laborales tradicionales podrían recibir ingresos entre 43 y 61 mil pesos mayores al año. La diferencia podría ser significativa para las familias mexicanas de bajos ingresos, en tanto que equivale a más del ingreso medio de una persona en 50 por ciento con menos recursos de la población al año. (WID, 2020.)

La subcontratación también es utilizada por algunos contribuyentes para evadir impuestos. En ocasiones, ciertas empresas simulan relaciones laborales tercerizadas con el fin de evitar o reducir su carga fiscal y el pago de la utilidad repartida. Así, estas firmas suelen omitir el registro de los trabajadores ante las instituciones de seguridad social y el SAT. (Zamudio Sánchez 2018)

Durante los últimos años, un creciente número de personas se emplea mediante esquemas de subcontratación. Entre 2003 y 2018, el porcentaje de personal ocupado contratado bajo estos esquemas pasó de 8.6 a 17.3 por ciento. (Inegi, 2019.)

El alza sigue la tendencia global a externalizar ciertas actividades dentro del proceso de producción de la firma. Así, algunos corporativos recurren a los esquemas de subcontratación para eficientar sus procesos y como una medida para facilitar las transacciones tributarias relacionadas con la nómina de sus empleados y el manejo del personal. (Bhagwati, Panagariya, Srinivasan 2004; Fuentes Cortés, 2015; Ortiz Covarrubias 2020.)

No obstante, la subcontratación también se instrumenta como una forma de evasión sobre dos responsabilidades cívicas y legales: la primera, la que atañe a la relación obrero-patronal y los derechos que corresponden por ley a los trabajadores y la segunda, aquella relativa a los impuestos con los que cada empresa debe contribuir al gasto público. (Érik Ortiz, 2021.)

En México se inició usó y abusó de la subcontratación con el expresidente Felipe Calderón en 2012.

Esto sirvió para despedir a todos los empleados cada fin de año, de esta manera no se pagaron aguinaldos o reparto de utilidades, no se otorgaban vacaciones, se explotaba a los trabajadores de todas las áreas con sueldos miserables, sin la posibilidad de obtener prestaciones de ley o cualquier garantía.

La reforma laboral para eliminar el outsourcing de 2021 benefició a más de 4.6 millones de trabajadores dándoles certeza laboral y otorgándoles las prestaciones que habían ganado a través de muchos años de lucha.

Con la finalidad de armonizar la Ley Federal del Trabajo publicada en 1970 y reformada en abril de 2021, se modificó la subcontratación laboral, mediante la cual, a una persona física o moral no le será posible poner a disposición de un tercero su propio personal para los fines que le sean convenientes o beneficie; de esta manera, las personas contratadas en nuestro país deberán ser reconocidas como propios por las empresas y puedan acceder a todas las prestaciones de ley y beneficios que ésta otorga a sus trabajadores así como sus derechos laborales obtenidos mediante el sindicalismo y los contratos colectivos de trabajo.

Derivado de lo expuesto anteriormente se derogaron diversos artículos, entre ellos el 15-B de los principios generales el cual suscribió. El contrato que se celebre entre la persona física o moral que solicita los servicios y un contratista, deberá constar por escrito. La empresa contratante deberá cerciorarse al momento de celebrar el contrato a que se refiere el párrafo anterior, que la contratista cuenta con la documentación y los elementos propios suficientes para cumplir con las obligaciones que deriven de las relaciones con sus trabajadores.

qué forma parte de las responsabilidades y sanciones por tal motivo es necesario derogar del mismo modo el artículo 1004-B ya que sanciona un artículo ya derogado, les propongo este cambio.

Con la finalidad de dar claridad a la propuesta se presenta el siguiente cuadro comparativo:

Por lo expuesto, solicito a esta soberanía tenga a bien aprobar el siguiente proyecto de

Decreto por el que se deroga el artículo 1004-b de la Ley Federal del Trabajo

Único. Se deroga el artículo 1004-B de la Ley Federal del Trabajo para quedar como sigue:

Artículo. 1004-B. (Se deroga).

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Referencias

Acosta, Martín, Teresa María Torres, Dina Díaz, María de los Ángeles Aguilera, Blanca Pozos. 2013. “Seguro Popular, Condiciones Psicosociales de Trabajo y violencia en empleados de una institución de salud en México: Un análisis desde el modelo de los determinantes sociales de la salud.” Revista Facultad Nacional de Salud Pública 31: 181—91.

Animal Político. “La Corte confirma la prohibición del outsourcing en México.” Animal Politico, 14 junio 2023,

https://www.animalpolitico.com/sociedad/la-corte-confirma-la-pro hibicion-del-outsourcing-en-mexico. Accessed 23 October 2023.

Bhagwati, Jagdish, Arvind Panagariya, and Thirukodikaval N Srinivasan. 2004. “The Muddles over Outsourcing.” Journal of Economic Perspectives 18 (4): 93—114.

Blanca Juarez, and Gerardo Hernández. “Las dimensiones del outsourcing en México, entre lo legal y lo ya regularizado.” El Economista, 27 de septiembre de 2021,

https://www.eleconomista.com.mx/capitalhumano/Las-dimensiones-de l-outsourcing-en-Mexico-entre-lo-legal-y-lo-ya-regularizado-20210926-0012.html. Accessed 23 October 2023.

Esponda, María Alejandra, Victoria Basualdo. 2014. “Abordajes Sobre La Tercerización Laboral En América Latina: Aportes Y Perspectivas.” In VIII Jornadas de Sociología de La Unlp 3 Al 5 de diciembre de 2014 Ensenada, Argentina. Universidad Nacional de La Plata. Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación.

Fuentes Cortés, Héctor Miguel. 2015. “Análisis del régimen de subcontratación o outsourcing en México.”

Inegi. 2019. “Censos Económicos 2019.” Disponible en

https://www.inegi.org.mx/programas/ce/2019/.

Ortiz, Érik. “Subcontratación en México: efectos sobre el bienestar laboral y la evasión fiscal.” CIEP, Érick Ortiz, 2 marzo 2021,

https://ciep.mx/subcontratacion-en-mexico-efectos-sobre-el-biene star-laboral-y-la-evasion-fiscal/. Accessed 23 October 2023

WID. 2020. “Mexico: Average income per adult.” Disponible en

https://wid.world/es/country/es-mexico/.

Zamudio Sánchez, José Francisco, Gabriel Rodríguez Yam, Javier Jiménez Manchorro, Antonio Villanueva Morales. 2018. “Evasión en sueldos y salarios.” Universidad Autónoma Chapingo. Departamento de Estadística, Matemática y Cómputo.

Dado en el Palacio Legislativo, a 6 de noviembre de 2023.– Diputada Brenda Espinoza López (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.



LEY DE AVIACIÓN CIVIL

«Iniciativa que reforma el artículo 47 Bis de la Ley de Aviación Civil, a cargo de la diputada Brenda Espinoza López, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, diputada Brenda Espinoza López integrante del grupo parlamentario de Morena de la LXV legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se permite someter a consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un cuarto párrafo a la fracción III del artículo 47 Bis de la Ley de Aviación Civil, en materia de devolución de la tarifa de uso de aeropuerto, al tenor de la siguiente.

Exposición de Motivos

La Ley de Aviación civil creada en 1995 y reformada en mayo de 2023, regula los aspectos que competen al uso, obligaciones y derechos de todos los aeropuertos, empresas prestadoras de servicios y usuarios.

Regula la explotación, el uso y aprovechamiento del espacio aéreo, sobre nuestro territorio nacional.

En los aeropuertos nacionales se genera el cobro de la tarifa del uso de aeropuertos “TUA”, por el uso de sus instalaciones y es aplicable para vuelos nacionales e internacionales, que despegan desde cualquier aeropuerto en territorio nacional.

Es de notar que este impuesto es muy variable y depende de factores como: La ubicación geográfica del aeropuerto, días y meses del año, si el vuelo es nacional o internacional.

Este cobro es aplicable a todos los usuarios de los servicios de cualquier aerolínea y no pueden deslindarse de esta obligación ya que se cobra directamente en el costo del boleto, se hace referencia al TUA en el desglose para una mayor transparencia a la hora del cobro.

Actualmente el TUA no se reembolsa automáticamente, sino por solicitud del usuario no importando las circunstancias, propias o ajenas por las cuales no se efectuó el vuelo.

Con esta iniciativa se busca reembolsar los cobros efectuados por el TUA, a quienes no hayan podido realizar su vuelo, sin que sea necesario realizar trámites extra para obtener el reembolso, no en los 30 días siguientes, sino en los siguientes cinco días.

Lo anterior es debido a que los usuarios rara vez conocen este derecho que tienen y no reclaman el reembolso de TUA este dinero se queda en las aerolíneas que no hacen ningún trámite para regresarlo.

El TUA es entre 15 y 45 por ciento del costo total del boleto, aproximadamente 7.5 por ciento de los pasajeros pierden un vuelo lo cual equivale aproximadamente a 4 mil 600 millones de pesos al año, monto que queda flotando y en manos de las aerolíneas.

Anexo las tarifas aproximadas en los aeropuertos de nuestro país por concepto de TUA

Los pasajeros menores de dos años están exentos del pago de la TUA, así como aquellos pasajeros realizando escalas por una conexión; es decir, únicamente se realiza el pago por la TUA correspondiente al aeropuerto del primer vuelo del itinerario en conexión, tanto para el vuelo de ida como el de regreso. (Aerobus, 2023.)

Anexo las tarifas aproximadas en los aeropuertos de nuestro país por concepto de TUA

Por lo expuesto, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se reforma artículo 47 Bis de la Ley de Aviación Civil

Único. Se reforma artículo 47 Bis de la Ley de Aviación Civil para quedar como sigue:

Artículo 47 Bis.

I. y II. ...

III. La persona pasajera tiene derecho a un trato digno y a contar con un alto nivel de información, que le permita conocer sus opciones y tomar alternativas en caso de requerirlas. Por ello, las personas concesionarias, asignatarias o permisionarias están obligadas a informar de manera rápida y expedita a estas, en caso de que se produzcan cambios en su itinerario o cualquier otra circunstancia que pudiera afectar el servicio contratado. Lo deben hacer mediante llamadas telefónicas, correos electrónicos, mensajes de texto o cualquier otro medio electrónico, con al menos veinticuatro horas de anticipación a la salida programada.

De la misma forma, si los cambios se produjeran dentro de las veinticuatro horas previas a la salida programada, las personas concesionarias, asignatarias o permisionarias deben informar a las personas pasajeras tan pronto tengan certeza de que dichos cambios son inevitables, sin que esto las exima de su responsabilidad frente a las personas pasajeras.

La Agencia Federal de Aviación Civil debe supervisar que las personas concesionarias, asignatarias y permisionarias informen de manera oportuna a las personas pasajeras de posibles cambios, retrasos o cancelaciones en su itinerario.

En el caso de que la persona pasajera no efectue el vuelo, la aerolínea debera reembolsar el costo del TUA dando aviso al pasajero de la debolución sin hacer mas papeleo, o podra ser bonificado en la compra de un siguiente vuelo en la misma aerolínea sin que se agrege un costo adicional.

En el caso de que el TUA sea reembolsado se tendran 5 días para tal efecto.

Lo deben hacer mediante llamadas telefónicas, correos electrónicos, mensajes de texto o cualquier otro medio electrónico.

IV. a X. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

(Aerobus, 2023)

(Gutiérrez, 2022) (aeropuerto internacional Benito Juárez Ciudad de México, 2023) (Chávez, Cuestione, 2023) Cuadro 2, Costo TUA, AICM (AICM, 2023).

AICM. “Tarifas|Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México.” AICM, AICM, 13 01 2023,

https://www.aicm.com.mx/aicm/negocios/tarifas. Revisado el 25 de octubre de 2023.

Dado en el Palacio Legislativo, a 6 de noviembre de 2023.– Diputada Brenda Espinoza López (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen, y a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para opinión.



LEY GENERAL PARA LA INCLUSIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

«Iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, en materia de contrataciones de personas con discapacidad, a cargo de la diputada Brenda Espinoza López, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, diputada Brenda Espinoza López, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversos artículos de la Ley General para la Inclusión de Personas con Discapacidad, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

“Nadie puede volver atrás y hacer un nuevo comienzo, pero cualquiera puede comenzar ahora y hacer un nuevo final.”

La Organización Mundial de la Salud define la discapacidad como el resultado de interacciones complejas entre las limitaciones funcionales (físicas, intelectuales o mentales) de la persona y del ambiente social y físico que representan las circunstancias en las que vive esa persona.

Un informe mundial sobre la discapacidad creado por la Organización Mundial de la Salud y el Grupo del Banco Mundial establece que, en los años futuros, la discapacidad será un motivo de preocupación aún mayor, pues la esperanza de vida de las personas con discapacidad está aumentando.

En todo el mundo, las personas con discapacidad han mostrado una deficiente atención médica, peores resultados académicos, una menor participación económica y unas tasas de pobreza más altas que las personas sin discapacidad. En parte, ello es consecuencia de los obstáculos que entorpecen el acceso de las personas con discapacidad a servicios que consideramos básicos y fundamentales, en particular, la salud, la educación, el empleo, el transporte, o el acceso a la información.

En septiembre de 2001, México propuso a la Asamblea General de las Naciones Unidas la elaboración de una Convención específica para la protección de los derechos de las personas con discapacidad. Posteriormente, en 2002, 189 Estados Parte de la Organización de las Naciones Unidas participaron en el trabajo del contenido. La Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, fue finalmente aprobada el 13 de diciembre de 2006 por la Asamblea General de las Naciones Unidas, posteriormente ratificada por México el 17 de enero 2008, y finalmente entró en vigor a partir del 3 de mayo de 2008. Dicha Convención explicitó las obligaciones de los Estados de promover y proteger los derechos de las personas con discapacidad, como consecuencia de la exclusión y las violaciones continuas a los derechos de estas personas, a pesar de la existencia de otras declaraciones y normas internacionales sobre derechos humanos.

Sin perjuicio de lo anterior, en el cuaderno de jurisprudencia no. 5 de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se ha reconocido que “en México, la mayoría de las normas de derecho interno siguen sin estar armonizadas con el tratado internacional”.

Y es que no es la discapacidad lo que hace difícil la vida, sino las barreras que pone la sociedad. Para lograr las perspectivas de desarrollo requeridas, debemos emancipar a las personas que viven con alguna discapacidad y suprimir los obstáculos que les impiden participar en las comunidades, recibir una educación de calidad, encontrar un trabajo digno y lograr que sus voces sean escuchadas. Es importante asegurar que las personas con discapacidad puedan vivir una vida digna y cuenten con equidad de oportunidades para desenvolverse.

La Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad contiene soluciones abstractas a los problemas que abordan las personas con discapacidad. No obstante, es necesario incluir soluciones concretas y específicas para los problemas que día con día enfrentan estas personas.

Es una realidad, que las personas con discapacidad sufren de discriminación en el ámbito educativo y laboral por más que ésta está prohibida. Consecuentemente, es necesario contar con mecanismos de control que sancionen a las personas o instituciones que realicen algún acto discriminatorio contra las personas con discapacidad.

La presente reforma pretende reflejar adecuadamente la protección del derecho a la educación de las personas con discapacidad, en todos los niveles educativos, sin excepciones o limitaciones. Asimismo, se busca la inclusión de las personas con discapacidad y la capacitación para el personal docente de todos los niveles educativos. Asimismo, se pretende garantizar la igualdad de oportunidades laborales para las personas con discapacidad, creando espacios de trabajo que se adecuen a su desempeño, y promoviendo la inclusión.

Hoy les invito a reconocer la discapacidad, reconocer la dignidad humana que por muchos años se intentó guardar en sótanos físicos o mentales, ya que ninguna nación puede prescindir de los seres humanos que la conforman. La discapacidad en un país no se mide por el número de personas que viven con ella, sino por los obstáculos que pone la sociedad.

La Organización Internacional del Trabajo advierte que la no inclusión de las personas con discapacidad en un país puede llegar a representar hasta 7 por ciento del PIB de la nación. El día que los 6 millones de mexicanos con discapacidad estén incluidos, no sólo habremos mejorado el PIB, sino que habremos cambiado México.

En el artículo 2 fracción II la parte que dice “que no impongan una carga desproporcionada o indebida” es discriminatoria ya que las personas con discapacidad no deberían ser vistas como causantes de una carga y el Estado debería de estar dispuesto a realizar todos los ajustes y modificaciones necesarias para brindar las mismas oportunidades a las personas con discapacidad.

En la fracción XII La definición se limita a los niveles básicos de educación.

Se propone cambiar “a los planteles de educación básica regular” por: “a todos los planteles de educación”:

En el artículo 6, fracción II, se propone agregar: “Asegurar la capacitación de”. De esta forma el Ejecutivo federal tiene un grado de responsabilidad más alto en el cumplimiento de los derechos de las personas con discapacidad:

La fracción V dice, Las personas con discapacidad tienen derecho a la igualdad de oportunidades. Éstas no se pueden dar si un espacio de trabajo no está adecuado para su mejor desempeño. Las empresas no deberían solo ser premiadas sino han de tener la obligación legal de adecuar los espacios de trabajo e instalaciones para todo público.

El artículo 7 en la fracción VII Habla sobre la atención psicológica, esta atención y servicios que se ofrecen pueden ser más específicos.

Se propone que dentro del artículo 11 exista una fracción dedicada a la obligación de las empresas en el sector público y privado a la contratación de personas con discapacidad:

Para el artículo 12 fracción II es fundamental especificar cómo se va a capacitar a dichos docentes por lo tanto se propone agregarlo.

La fracción III se limita a la educación inicial por lo que se propone ampliarla a centros de educación básica, media, media superior y profesional en el sector público.

En el artículo 28. La palabra “apropiado” es discriminatoria se sugiere cambiarla por “equitativo”:

Para mayor comprensión, se establece el siguiente cuadro comparativo de la propuesta concreta de reforma:

Por lo expuesto, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta soberanía, la siguiente Iniciativa proyecto de:

Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 2, 6, 7, 9, 11, 12, 26, 28 y 31 de la Ley General para la Inclusión de Personas con Discapacidad

Único. Se reforman y adicionan los artículos 2, 6, 7, 9, 11, 12, 26, 28, y artículo 31 de la Ley General para la Inclusión de Personas con Discapacidad para quedar como sigue:

Artículo 2. ...

I. ...

II. Ajustes Razonables. Se entenderán las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas que no impongan una carga desproporcionada o indebida, cuando se requieran en un caso particular, para garantizar a las personas con discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones con las demás, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales;

III. a XI. ...

XII. Educación inclusiva. Es la educación que propicia la integración de personas con discapacidad a todos los planteles de educación, mediante la aplicación de métodos, técnicas y materiales específicos.

Artículo 6. ...

I. ...

II. Instruir y asegurar la capacitación de las dependencias y entidades del Gobierno Federal a fin de que instrumenten acciones en favor de la inclusión social y económica de las personas con discapacidad en el marco de las políticas públicas.

III. a IV. ...

V. Conceder, de conformidad con las disposiciones legales aplicables, estímulos fiscales a personas físicas o morales que realicen acciones a favor de las personas con discapacidad, bajo el entendido de que las empresas deberán y el Poder Ejecutivo asegurará que las empresas, adecuen sus instalaciones en términos de accesibilidad, o de cualquier otra forma se adhieran a las políticas públicas en la materia, en términos de la legislación aplicable.

VI. a XIII. ...

Artículo 7. ...

I. a VII. ...

VIII. Establecer servicios de información, orientación, atención y tratamiento psicológico, en los centros de salud, basados en las características de la persona con discapacidad, sus motivaciones e intereses, así como los factores familiares y sociales que puedan condicionarle, para que las personas con discapacidad, sus familias o quienes se encarguen de su cuidado y atención puedan lograr que la persona con discapacidad alcance la máxima autonomía y el pleno desarrollo de su personalidad.

IX. a XII. ...

Artículo 9. Queda prohibido cualquier tipo de discriminación contra las personas con discapacidad en el otorgamiento de seguros de salud o de vida.

El incumplimiento a lo previsto en este artículo se sancionará de conformidad con lo previsto en el artículo 149 Ter del Código Penal Federal.

Artículo 11. ...

I a VIII....

IX. Asegurar que las empresas públicas y privadas que cuenten con un número de 50 o más trabajadores, entre ellos, empleen al menos un 2% de personas con discapacidad.

Artículo 12. ...

I. ...

II. Impulsar la inclusión de las personas con discapacidad en todos los niveles del Sistema Educativo Nacional, desarrollando y aplicando normas y reglamentos que eviten su discriminación y las condiciones de accesibilidad en instalaciones educativas, proporcionen los apoyos didácticos, materiales y técnicos y cuenten con personal docente capacitado, dentro de los cursos de actualización que ofrece la Secretaría de Educación Pública a los docentes, en un apartado específico para la educación y el desarrollo de las personas con discapacidad.

III. Establecer mecanismos a fin de que las niñas y los niños con discapacidad gocen del derecho a la admisión gratuita y obligatoria, así como a la atención especializada, en los centros de desarrollo infantil, guarderías públicas, y en guarderías privadas, centros de educación básica, media, media superior y profesional en el sector público mediante convenios de servicios. Las niñas y niños con discapacidad no podrán ser condicionados en su integración a la educación inicial o preescolar, básica, media y media superior; en cuanto al ámbito profesional las personas que cursen estudios universitarios, cuya discapacidad les dificulte gravemente la adaptación, podrán solicitar y las universidades habrán de conceder, de acuerdo con lo que dispongan sus correspondientes normas de permanencia que, en todo caso, deberán tener en cuenta la situación de las personas con discapacidad que cursen estudios en la universidad, y, consecuentemente, deberán llevar a cabo la compensación de su dificultad, sin mengua del nivel exigido. Asimismo, las evaluaciones se adaptarán, en su caso, a las características de la discapacidad que presente la persona.

IV. Incorporar a los docentes y personal asignado que intervengan directamente en la integración educativa de personas con discapacidad, al Sistema Nacional de formación, actualización, capacitación y superación profesional para maestros de educación básica, media, media superior y profesional;

V. a XIV. ...

IX. Asegurar que las empresas públicas y privadas que cuenten con un número de 50 o más trabajadores, entre ellos, empleen al menos 2 por ciento de personas con discapacidad.

Artículo 26. ...

I. y II. ...

III. Garantizar las adecuaciones físicas y de señalización necesarias para que tengan el acceso a todo recinto donde se desarrolle cualquier actividad cultural;

IV. a VIII. ...

Artículo 28. Las personas con discapacidad tendrán derecho a recibir un trato digno y equitativo en los procedimientos administrativos y judiciales en que sean parte, así como asesoría y representación jurídica en forma gratuita en dichos procedimientos, bajo los términos que establezcan las leyes respectivas.

Artículo 31. El Poder Ejecutivo federal y los gobiernos de las entidades federativas, en coordinación con el Consejo, asegurarán que las instancias de administración e impartición de justicia cuenten con la disponibilidad de los recursos para la comunicación, ayudas técnicas y humanas necesarias para la atención de las personas con discapacidad en sus respectivas jurisdicciones.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de noviembre de 2023.– Diputada Brenda Espinoza López (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen.



LEY NACIONAL DE EJECUCIÓN PENAL

«Iniciativa que reforma el artículo 33 de la Ley Nacional de Ejecución Penal, suscrita por la diputada Mariela López Sosa y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

Mariela López Sosa, junto con las diputadas y los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional correspondiente a la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 numerales 1 y 2, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforma la fracción XII del artículo 33 de la Ley Nacional de Ejecución Penal, en materia de fortalecer el protocolo para hijas e hijos que viven en los centros penitenciarios con sus madres, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En México, las instituciones carcelarias exclusivas para el género femenino son evidentemente inferiores en número respecto a las varoniles. De los 418 centros de reclusión del país, 10 establecimientos dependientes de los gobiernos de los estados son exclusivos para albergar la población femenil: 1. Centro de readaptación social femenil Aguascalientes; 2. Centro de readaptación social femenil Saltillo, Coahuila; 3. Centro estatal para la reinserción social de los sentenciados número 4 femenil Tapachula, Chiapas; 4. Centro femenil de readaptación social Santa Martha Acatitla; 5. Centro femenil, de readaptación social Tepepan, Distrito Federal; 6. Centro preventivo de reclusión femenil Guadalajara, Jalisco; 7. Centro de readaptación social femenil Atlacholoaya, Morelos; 8. Centro de readaptación social femenil San José El Alto, Querétaro; 9. Centro de readaptación social Nogales Femenil, Sonora; y 10. Centro preventivo de readaptación social femenil Cieneguillas, Zacatecas.

El Censo Nacional del Sistema Penitenciarios Federal y Estatal de 2021 del Inegi señala que, al cierre de 2020, a escala nacional, la cantidad de mujeres privadas de la libertad que se encontraban embarazadas o en periodo de lactancia fue de 356. Adicionalmente, se registraron 384 privadas de la libertad que tuvieron consigo a los hijos menores de 6 años.1

De acuerdo con el mismo censo, a escala nacional se reportaron 392 menores, de los que 50.5 por ciento correspondió a niños y 49.5 a niñas. Por otro lado, 170 eran menores de un año. En 2020 ocurrieron 2 mil 316 incidentes en los centros penitenciarios federales y estatales, de la mayoría de los incidentes cometidos, fueron riñas, que en su caso pudieron afectar la seguridad de los menores que ahí se encuentran.

Por otro lado, sólo 58 centros penitenciarios federales y estatales cuentan con espacios para la maternidad y solo 34 centros cuentan con espacios para la educación integral y formativa, así como áreas de esparcimiento de las niñas y los niños que viven con sus mamas, para el tema en salud, solo 56 centros cuentan con una unidad médica u hospital.

Las mujeres representan 6 por ciento de la población penitenciaria en México, la mayoría están privadas de la libertad sin una sentencia y dentro de los centros penitenciarios enfrentan violaciones importantes a sus derechos humanos. Menstruar, estar embarazada, parir, ejercer la crianza o enfermarse se convierte en un viacrucis para ellas.

En las cárceles hay menores, que no se trata de menores infractores sino de niños, niñas y bebés que están ahí porque sus madres estaban embarazadas cuando entraron en el centro penitenciario. Estos pequeños son conocidos como “niños invisibles” pues su situación pasa desapercibida, a veces, incluso para el Estado. Para todos los niños, niñas y adolescentes cuyas madres se encuentran en prisión no existen programas ni leyes encaminadas a acompañarlos en sus procesos ni que garanticen su derecho a ser cuidados. Estos pequeños no han conocido el mundo exterior, no han salido del confinamiento que los vio salir. Además, dependiendo de las instalaciones, muchos habrán carecido de la oportunidad de estar a solas con sus madres y siempre habrán estado rodeados de mujeres con las que no hay vínculo.

De acuerdo con el Cuaderno mensual de información estadística penitenciaria nacional de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana del gobierno federal, para febrero de 2021 se reportó que había 217 mil 969 personas privadas de libertad. De ella, 5.62 por ciento (12 mil 253) corresponde a mujeres. De este total, se estima que aproximadamente 10 mil 500 son madres.2

Uno de los más grandes pendientes en los centros penitenciarios de todo el país es el estado de las instalaciones e infraestructura para el cuidado de los hijos e hijas; evidencia de la desigualdad e invisibilización por género es que, en las femeniles no se cuenta con todas las áreas, como son Ingreso, dormitorios, talleres, área escolar, servicio médico, comedores, área de visita familiar, patio, actividades deportivas y locutorios. se enfatizó que muchas veces se utilizan los mismos del área varonil para las actividades de las mujeres como son las áreas de visita íntima, locutorios, área médica y técnicas. Mucho más complejo es que los centros cuenten con la infraestructura adecuada, suficiente y de calidad para las mujeres y sus hijos.

Por otro lado, de acuerdo con el informe Diagnóstico de las mujeres privadas de la libertad, dio a conocer que las mujeres que se encuentran en el rango de edad entre los 25 y los 35 años, que es la población más numerosa, muchas de las mujeres al momento de ser detenidas tenían hijas e hijos en edad maternal, preescolar. Asimismo, señala que 84.8 por ciento de las mujeres privadas de la libertad son madres. Adicionalmente, en el propio informe destaca: “Muchas de las mujeres dijeron haber tenido hijas e hijos (ya fallecidos), de las mil 688 que respondieron el cuestionario, al menos 15.1 por ciento dijo que sí había perdido a alguno, otro 52.4 dijo que no, y el resto no contestó la pregunta. De las que habían registrado la muerte de un hijo, respondieron sobre el número de los y las fallecidas con precisión como si se tratara de una experiencia reciente. Una mujer señaló que había perdido 6 hijos, en tanto que 8.53 por ciento dijo que había perdido 1; 2.66, a 2; y 1.3, 3.

Un ejemplo de lo anterior y que se recopila del propio informe de la CNDH es el siguiente: “en el estado de Baja California, en el centro penitenciario de Tijuana, en el que se entrevistó a una mujer que tenía 8 días de haber dado a luz, luego del parto ella fue trasladada al centro penitenciario pero el recién nacido permaneció una semana más en el hospital por complicaciones de salud, en ese período se le informó que “se realizó la búsqueda de su familiar y al no encontrarla se le notificó que su bebé debía ser enviada al DIF. Esta mujer se encontraba en un estado de depresión por no tener certeza de en dónde se encontraba su hijo, además de que no tenía a otro familiar para localizar, esta situación es una grave violación a sus derechos bajo el argumento de que el centro no cuenta con las instalaciones adecuadas para ello.

Ya sea porque los niños son externados o desde el momento en el que sus madres ingresaron a un centro penitenciario, la protección, la seguridad y el cuidado de los niños y niñas implica una responsabilidad para sus familiares, para el Estado Mexicano y en conjunto para toda la sociedad.

Para todos los niños, niñas y adolescentes cuyas madres se encuentran en prisión no existen programas ni leyes encaminadas a acompañarlos en sus procesos ni que garanticen su derecho a ser cuidados.Las vulnerabilidades y violencias que enfrentan los menores de edad se pronuncian para quienes nacen y pasan sus primeros años de vida dentro de los centros penitenciarios.Algunos de estos menores ni siquiera cuentan con identidad certificada por las autoridades, no logran realizar actividades básicas como hablar o caminar debido a las presiones en el ambiente de la prisión o presentan inseguridad alimentaria y enfermedades altamente prevenibles.

En el caso de los niños y niñas que se encuentran junto a sus madres, el sistema penitenciario garantiza atención de calidad solo en algunas entidades (como se desglosa en los cuadros estadísticos en el apartado de la infraestructura para la maternidad más adelante); en el caso de los que son externados o fueron separados, la responsabilidad se transfiere de manera general por la familia con la que se quedan, y otros son institucionalizados, en ambos casos el Estado Mexicano no pierde su responsabilidad de garantizar el cuidado y protección de las infancias, así como de proporcionar información sobre las condiciones de las niñas y niños a sus madres y padres; sin embargo, la realidad es que en muchos casos, sus madres no vuelven a saber de ellos, ya que no hay un seguimiento oportuno que garantice el pleno respeto a los derechos de la infancia.

Los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes están previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los tratados internacionales y en las demás leyes aplicables, esencialmente en la Convención sobre los Derechos del Niño y en la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescente (2014), que reconoce a niñas, niños y adolescentes como titulares de derechos y, por esa razón saber en dónde están y quiénes los tienen a su cuidado forma parte del contexto socioeconómico de las mujeres privadas de su libertad, su entorno y un ámbito de protección a sus derechos humanos. El artículo 10, fracción VI, de la Ley Nacional de Ejecución Penal señala sustantivamente, que son derechos de las mujeres privadas de su libertad: Conservar la guardia y custodia de su hija o hijo menor de tres años a fin de que pueda permanecer con la madre en el Centro Penitenciario, de conformidad a las disposiciones aplicables.

Las reglas de Bangkok también establecen parámetros básicos respecto a las condiciones de la infraestructura para la maternidad y posparto, así como a la asistencia y el otorgamiento de servicios básicos y la toma de decisiones respecto a las embarazadas o con hijas o hijos. Establecen entre otros aspectos:

Las reclusas embarazadas o lactantes recibirán asesoramiento sobre su salud y dieta en el marco de un programa que elaborará y supervisará un profesional de la salud. Se suministrará gratuitamente a las embarazadas, los bebés, los niños y las madres lactantes alimentación suficiente y puntual, en un entorno sano en que exista la posibilidad de realizar ejercicios físicos habituales. Regla 48.1

Los niños que vivan con sus madres en la cárcel dispondrán de servicios permanentes de atención de salud, y su desarrollo será supervisado por especialistas, en colaboración con los servicios de salud de la comunidad. Regla 51.1

En la medida de lo posible, el entorno previsto para la crianza de esos niños será el mismo que el de los niños que no viven en centros penitenciarios. Regla 51.

A continuación, se presenta una comparación de la propuesta:

Por lo expuesto, una servidora, junto con las y los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, somete a consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma la fracción XII del artículo 33 de la Ley Nacional de Ejecución Penal

Único. Se reforma la fracción XII del artículo 33 de la Ley Nacional de Ejecución Penal, para quedar como sigue:

Artículo 33. ...

I. a XI. ...

...

XII. De trato respecto del procedimiento para su ingreso, permanencia o egreso temporal o definitivo el centro correspondiente de las hijas e hijos que vivan en los Centros con sus madres privadas de la libertad, garantizando el cuidado, resguardo y protección de la integridad de las y los niños. En todo caso el objetivo de dicho protocolo deberá incluir el proteger y prevenir la exposición de los menores en situación de riesgo, abuso, violencia y discriminación, priorizando la atención a niñas y niños con discapacidad, en situación de vulnerabilidad y teniendo presente el interés superior de la niñez.

...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Cámara de Diputados establecerá dentro del ejercicio fiscal correspondiente los recursos necesarios para que el presente decreto entre en funcionamiento.

Tercero. La autoridad penitenciaria, de acuerdo con su suficiencia presupuestal, contará con un plazo de 180 días para realizar lo necesario para que entre en funcionamiento el decreto mencionado.

Notas

1 Censo Nacional del Sistema Penitenciario Federal y Estatales, 2021,

https://www.inegi.org.mx/contenidos/programas/cnsipee/2021/doc/c nsipee_2021_resultados.pdf

2 Cuaderno mensual de información estadística penitenciaria nacional,

https://www.gob.mx/prevencionyreadaptacion/documentos/cuaderno-m ensual-de-informacion-estadistica-penitenciaria-nacional

3 Diagnóstico de las mujeres privadas de libertad,

https://www.cndh.org.mx/sites/default/files/documentos/202204/In forme_Diagnostico_Mujeres_Privadas_Libertad.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de noviembre de 2023.– Diputada Mariela López Sosa (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.



LEY GENERAL PARA LA IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES

«Iniciativa que adiciona el artículo 34 de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, suscrita por la diputada Mariela López Sosa y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

Mariela López Sosa, junto con las diputadas y los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional correspondiente a la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 numerales 1 y 2, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se adiciona la fracción X Ter al artículo 34 de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, en materia de brecha salarial, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

A lo largo de las últimas décadas, las mujeres han accedido de forma creciente al mercado de trabajo, están más presentes en aquellos sectores con mayores perspectivas de futuro y, además, ya tienen mayores niveles educativos que los hombres. Aun así, la brecha salarial existente entre hombres y mujeres sigue siendo relevante. El enorme progreso en la participación de la mujer en el trabajo remunerado es, sin duda, uno de los grandes cambios sociales del último medio siglo.

La brecha salarial entre hombres y mujeres se refiere a la diferencia existente entre lo que cobran, de media, hombres y mujeres. Para su cálculo, los organismos oficiales calculan la diferencia entre el salario medio bruto de los hombres y el salario medio bruto de las mujeres y esta cifra la dividen entre el salario medio bruto de los hombres. El resultado se multiplica por 100, de modo que la ecuación da lugar a un porcentaje, que es lo que se conoce como brecha salarial de género.

Lo idóneo sería que el resultado fuera cero, ya que equivaldría a la plena igualdad retributiva. Sin embargo, por el momento, es negativo, lo que evidencia que ellas perciben menos ingresos por su desempeño profesional. Ahora bien, por qué hay tantos datos diferentes sobre la brecha de género, lo cierto es que, para llevar a cabo el cómputo de la brecha salarial entre hombres y mujeres, existen diferentes perspectivas de aproximación que van a dar resultados diferentes: la brecha salarial no ajustada y la ajustada.

En México, la proporción de mujeres de 15 años o más que trabajan o buscan un empleo ha oscilado entre 40 por ciento y 45 por ciento en los últimos 17 años. Las mujeres que participan en la economía en promedio obtienen ingresos laborales menores que los hombres, y la diferencia son más amplia en los sectores en donde se concentran más mujeres.

• En 2022 la brecha de ingresos es de 14 por ciento, es decir, por cada 100 pesos que recibe un hombre en promedio por su trabajo al mes, una mujer recibe 86.

• La brecha de ingresos se cerró durante la pandemia, hasta alcanzar 11 por ciento, debido a que las mujeres con menores ingresos salieron del mercado laboral, aunado a una caída en los ingresos de los hombres. A partir de 2021 se observa cómo la brecha de ingresos regresa lentamente al nivel previo a la pandemia, a la par del regreso de las mujeres al mercado laboral.

• Las entidades federativas con mayor brecha de ingreso entre hombres y mujeres son Oaxaca, Colima e Hidalgo. Las mujeres ganan 27.1 por ciento, 25.3 y 24.9 menos en comparación con los hombres, respectivamente.

De acuerdo con la Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos de los Hogares de 2022 del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, en 3 meses un hombre gana 10 mil 204 pesos más que una mujer, monto 13 por ciento mayor que la diferencia existente en 2020. En 2021, el ingreso promedio para las mujeres fue de 19 mil 81 pesos por trimestre, mientras que para los hombres fue de 29 mil 285 pesos, el promedio total fue de 24 mil 414 pesos.1

Siguiendo con datos del mismo estudio, la mayor brecha por edades y género se observó en el grupo de 50 a 59 años con 14 mil 295 pesos al trimestre. En este periodo, una mujer percibe en promedio 23,652 pesos, mientras que un hombre ingresa 37,947.

Las mujeres perciben mayores ingresos en Sinaloa (12 mil 682 pesos), Nuevo León (8 mil 207) y Ciudad de México (7 mil ,875). Por el contrario, en Guerrero (4 mil 2), Puebla (4 mil 379) y Tlaxcala (4 mil 380) perciben los menores ingresos, de acuerdo con la publicación Discriminación estructural y desigualdad social.2

De acuerdo con el Índice Global de Brecha de Género 2023 del Foro Económico Mundial, la disparidad salarial es la segunda condición peor evaluada en México para las mujeres. Mientras en términos generales el país ocupa la posición 33 del ranking global que analiza 146 economías, en el terreno de equidad salarial por trabajos similares cae al lugar 117.

No hay una explicación única ni generalizada detrás de la brecha de ingresos, puesto que depende de varios factores que inciden en las dinámicas económicas como:

• Horas de trabajo. Las mujeres dedican más del doble de tiempo que los hombres a actividades no remuneradas, por lo que tienen menos tiempo disponible para trabajar por un ingreso. Es decir, aunque la mujer trabaje, por lo general, sigue siendo ella la que se ocupa del cuidado de los hijos o familiares dependientes y de las tareas del hogar.

• Posición jerárquica. Las mujeres tienden a estar concentradas en puestos de entrada y pocas alcanzan gerencias o direcciones por falta de flexibilidad para compaginar su vida personal con su carrera profesional.

• Nivel educativo. Las mujeres con mayor preparación tienden a alcanzar puestos más altos y en sectores mejor pagados.

• Concentración de personas del mismo sexo en ciertos sectores y ocupaciones. Hay alta representación de mujeres en sectores con un menor nivel de ingresos.

• Trabajos peor remunerados. Tradicionalmente, las mujeres están más presentes en sectores y empleos peor remunerados o integrados en la economía informal. Como consecuencia, muchas empleadas tienen que acudir a jornadas reducidas para poder compatibilizar ambas esferas o incluso interrumpir o abandonar de forma definitiva su carrera laboral, lo que implica una menor remuneración.

• Incompatibilidad con el desarrollo profesional. Por este motivo, las profesionales disponen de menos tiempo para llevar a cabo una formación continua o aspirar a ascensos y puestos de responsabilidad, donde la disponibilidad es un requisito muy valorado.

• Autominusvaloración. También las propias mujeres sabotean su futuro profesional, influidos por los estereotipos de género impuestos generación tras generación. En este sentido, muchas trabajadoras, por propia asunción del rol asignado, interiorizan que su trabajo vale menos que el de sus compañeros hombres, que sus dotes se circunscriben a determinados perfiles o que no deben aspirar a cargos directivos para no ser tachadas de exceso de ambición.

• Discriminación directa. Lamentablemente, la diferencia de sueldo entre hombres y mujeres puede venir dada por una ideología patriarcal y machista de la organización, que piensa que los hombres son más competentes y, por tanto, deben cobrar más.

Para las mujeres que trabajan, es clara la desventaja que enfrentan con respecto a los hombres, pues su ingreso anual promedio es 54.5 por ciento más bajo, la tercera brecha de género más alta de los 37 países que forman la OCDE.

El estudio Discriminación estructural y desigualdad social , publicado por el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación en 2017, revela que “en México, los hombres reciben en promedio un ingreso laboral por hora trabajada 34.2 por ciento mayor que el de las mujeres . Si bien esta brecha salarial varía por tipo de trabajo e incluso por estado, es evidente que la discriminación de género en el ámbito laboral aún es una realidad en el país”.3

Para la OCDE, la brecha salarial entre géneros es uno de los tres aspectos más importantes de la desigualdad de género, junto con el reparto desigual del trabajo no remunerado y la violencia contra las mujeres .

Entre los efectos de la desigualdad salarial en las mujeres se encuentran

1. Baja autoestima: Muchos de los psicólogos y sociólogos más destacados e influyentes de los dos últimos siglos se han centrado mucho en la autoestima y en cómo la falta de ella puede, en el peor de los casos, causar estragos en la vida de alguien.

2. No sentirse valorado: El percibir desigualdades en el trabajo que son personalmente relevantes también puede exacerbar la sensación de no ser debidamente reconocido o valorado, uno de los estados más perjudiciales. Los empleados aportan valor a las organizaciones de muchas maneras, muchas de ellas fuera de los límites de su función.

3. La productividad disminuye: Dado que los descensos muy modestos en los niveles de productividad de los empleados pueden arrastrar significativamente el rendimiento empresarial, tanto en organizaciones pequeñas como las más grandes, las empresas deben hacer lo posible por evitar esas tendencias a la baja. Evidentemente, cuando los empleados experimentan desigualdades en el trabajo, su motivación y compromiso con la excelencia se ven afectados negativamente, por lo que su productividad se resiente.

De ahí la importancia de seguir impulsando políticas públicas con perspectiva de género que permitan acelerar la participación y el empoderamiento de las mujeres en todos los ámbitos, lo que permitirá eliminar estas brechas en beneficio no solo de las mujeres, sino de las familias y de la sociedad en su conjunto.

En numerosas convenciones, tratados e informes internacionales y nacionales se han expuesto y visibilizado las condiciones de desventaja por razones de género que enfrentan las mujeres en el mundo en todos los ámbitos. Uno donde persiste la desigualdad entre mujeres y hombres es el del mercado laboral.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece:

Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de que el Estado mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.

Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

La Declaración Universal de los Derechos Humanos dispone en el artículo 23: “Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social”.

La Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer señala en su artículo 11 “el derecho a igual remuneración, inclusive prestaciones, y a igualdad de trato con respecto a un trabajo de igual valor, así como a igualdad de trato con respecto a la evaluación de la calidad del trabajo”.

La Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres menciona que México deberá realizar las medidas necesarias para la igualdad de tratado y no discriminación en el trabajo. Señala en el artículo 33, fracción IV: “Establecimiento de medidas para fortalecer el acceso de las mujeres al empleo y la aplicación efectiva del principio de igualdad de trato y no discriminación en las condiciones de trabajo entre mujeres y hombres”.

A continuación se presenta un cuadro comparativo de la propuesta:

Por lo expuesto, una servidora, junto con las diputadas y los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, somete a consideración de esta asamblea el siguiente el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adiciona la fracción X ter al artículo 34, de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres

Único. Se adiciona la fracción X Ter al artículo 34 de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, para quedar como sigue:

Artículo 34. Para los efectos de lo previsto en el artículo anterior, las autoridades correspondientes garantizarán el principio de igualdad sustantiva entre mujeres y hombres en el ámbito del empleo, así como el derecho fundamental a la no discriminación de aquellas en las ofertas laborales, en la formación y promoción profesional, en las condiciones de trabajo, incluidas las retributivas, y en la afiliación y participación en las organizaciones sindicales, empresariales o en cualquier organización cuyos miembros ejerzan una profesión concreta, para lo cual desarrollarán las siguientes acciones:

I. a X Bis. ...

X ter. Implementar programas de verificación de condiciones laborales, de sueldos y salarios para las mujeres a efecto de garantizar que, en igualdad de circunstancias, estos no difieran de los de los hombres.

[...]

Transitorios

Primero. El presente decreto entrara en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social y el Instituto Nacional de Mujeres tendrán 180 días, para realizar las acciones necesarias a fin de cumplir lo establecido en el presente decreto.

Notas

1 https://www.inegi.org.mx/programas/enigh/nc/2022/

2 http://cedoc.inmujeres.gob.mx/documentos_download/101271.pdf

3 https://www.conapred.org.mx/documentos_cedoc/Discriminacionestructural%20accs.p df

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de noviembre de 2023.– Diputada Mariela López Sosa (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen.



LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL Y LEY DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL

«Iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, suscrita por la diputada Mariela López Sosa y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

Mariela López Sosa, junto con las diputadas y los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional correspondiente a la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77, numerales 1 y 2, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforman el primer párrafo del artículo 14 y la fracción VII del artículo 37 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, así como el tercer párrafo del artículo 2, el penúltimo párrafo del artículo 5, la fracción II del artículo 13, la fracción III del artículo 14, el segundo párrafo del artículo 28 y el primer párrafo del artículo 30 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, en materia de perspectiva e igualdad de género, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

México ha incorporado a su ordenamiento jurídico leyes y reformas constitucionales para avanzar en materia de igualdad sustantiva ente hombres y mujeres. Los esfuerzos como las cuotas de género han sido efectivos para alcanzar mayor igualdad entre hombres y mujeres en la vida política. Hoy se cuenta con un Congreso paritario, con 48 por ciento de mujeres en la Cámara de Diputados y 49 en el Senado, así como con el mayor número de secretarias de Estado en la historia del país: 9 de 19 secretarías están encabezadas por una mujer (47 por ciento).

Se señala también la reforma constitucional del año 2011, que reconoció jerarquía constitucional a los derechos humanos de los tratados internacionales, así como la reforma del año 2014 que dio rango constitucional a la paridad de género en las candidaturas a los congresos locales y al federal.

De acuerdo con el estudio La desigualdad de género en la administración pública federal persiste,1 del Centro de Investigación de Política Pública, la presencia de mujeres en las secretarías de Estado disminuye conforme se elevan el puesto y el nivel de ingresos. Sólo 30 por ciento de las direcciones generales son ocupadas por mujeres, mientras que este porcentaje disminuye a 28 para las jefaturas de unidad, el tercer puesto de mando más alto.

Esta baja participación de las mujeres en los puestos más altos tiene un impacto en la brecha salarial. En las secretarías de Estado, las mujeres ganan, en promedio, 10 por ciento menos que los hombres en los puestos de mando medio y superior.

Aunque las mujeres tienen mayor nivel de escolaridad, persiste la desigualdad en los puestos. De las servidoras públicas, 43 por ciento cuenta con licenciatura, en contraste con 35 por ciento de los servidores públicos. Sin embargo, hay 33 por ciento menos mujeres en los puestos de mando.

En las Secretarías de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, y de Educación Pública no hay mujeres al frente de las jefaturas de unidad. Hay tres puestos, ninguno ocupado por una mujer.

En la APF, por cada 100 pesos que gana un hombre, una mujer percibe, en promedio, 74 pesos. La brecha salarial promedio es de 26 por ciento. Pese a que el gobierno federal cuenta con un tabulador de sueldos, este no compensa la desigualdad de género que existe en los puestos directivos. Una menor participación de las mujeres en los cargos jerárquicos más altos tiene repercute en la brecha salarial.

Sólo 6 por ciento de los puestos de jefatura de unidad en el mayor nivel de ingreso (154 mil 472 pesos) es encabezado por una mujer. A pesar de que existe paridad en las secretarías de Estado, esto no se traduce en todos los niveles.

Aun en la actualidad, los estereotipos condicionan en encasillar el género femenino en determinados roles. La presencia femenina suele ser proporcionalmente mayor en los puestos de trabajo informales y precarios, al igual que en el trabajo no remunerado destinado al mantenimiento y la reproducción de la vida en los hogares; es decir, el trabajo estrictamente doméstico y otras actividades vinculadas al cuidado de las personas.

La falta de oportunidades laborales, brecha salarial, discriminación, el acoso y otras formas de violencia hacia las mujeres, son algunos obstáculos que se dan al intentar lograr la equidad de género en el trabajo.

Nuestro país, se encuentra comprometido en combatir la discriminación de género en el trabajo, promoviendo la igualdad de oportunidades, con el fin de eliminar las disparidades existentes entre hombres y mujeres en el mundo del trabajo, a través de un enfoque integrado, que incorpore la perspectiva de género en las políticas de empleo, incluyendo la promoción de más oportunidades para que las mujeres.

La Asamblea General de la ONU donde adopto la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, en la que se establece un conjunto de 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), cuya finalidad es hacer un llamado universal a la adopción de medidas para poner fin a la pobreza, luchar contra la desigualdad y la injusticia, y hacer frente al cambio climático, evitando el rezago en dichos rubros. Específicamente, mediante el Objetivo 8 relativo a:“Promover el crecimiento económico sostenido, inclusivo y sostenible, el empleo pleno y productivo y el trabajo decente y lograr el empleo pleno y productivo, así como el trabajo decente para todas las mujeres y los hombres, incluidos los jóvenes y las personas con discapacidad, así como la igualdad de remuneración por trabajo de igual valor”.

La Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Mujeres emite diversas recomendaciones para fortalecer el mecanismo nacional para el adelanto de la mujer y la incorporación de la perspectiva de género, para lo cual se hace hincapié en la necesidad de otorgar los recursos financieros y humanos suficientes para el diseño e implantación de políticas públicas destinadas al impulso de la igualdad de género.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en el artículo 1o.: “Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad”.

De la misma forma, dispone: “Todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la Constitución y los tratados internacionales de que el Estado mexicano es parte, así como de las garantías para su protección”.

En el artículo 41 señala: “La ley determinará las formas y modalidades que correspondan, para observar el principio de paridad de género en los nombramientos de las personas titulares de las secretarías de despacho del Poder Ejecutivo Federal y sus equivalentes en las entidades federativas”.

En la integración de los organismos autónomos se observará el mismo principio.

La Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres dispone en el artículo 33, fracciones I, III y IV, que será objetivo de la política nacional en materia de igualdad entre mujeres y hombres el fortalecimiento de la igualdad en materia de establecimiento y empleo de fondos para la promoción de la igualdad en el trabajo y los procesos productivos; impulsar liderazgos igualitarios; así como el establecimiento de medidas para fortalecer el acceso de las mujeres al empleo y la aplicación efectiva del principio de igualdad de trato y no discriminación en las condiciones de trabajo entre mujeres y hombres.

Cuando se habla de perspectiva de género, se hace alusión a una herramienta conceptual que busca mostrar que las diferencias entre mujeres y hombres se dan no sólo por su determinación biológica, sino también por las diferencias culturales asignadas a los seres humanos.

Esta perspectiva ayuda a comprender más profundamente tanto la vida de las mujeres como la de los hombres y las relaciones que se dan entre ambos. Este enfoque cuestiona los estereotipos con que somos educados y abre la posibilidad de elaborar nuevos contenidos de socialización y relación entre los seres humanos. El empleo de esta perspectiva plantea la necesidad de solucionar los desequilibrios que existen entre mujeres y hombres.

Para institucionalizar el principio de perspectiva de género en el Estado, son requerimientos necesarios e indispensables: los cambios en las leyes y normas generales y específicas de las instituciones públicas; la creación de instituciones de la mujer; la transformación de los procedimientos de diseño, ejecución y evaluación de las políticas públicas; el desarrollo de una masa crítica de funcionarios con capacidad para innovar los procedimientos institucionales, así como recursos presupuestarios y técnicos suficientes.

Como se observa, las políticas de igualdad de oportunidades y de perspectiva de género, tienen la finalidad de garantizar que tanto las mujeres como los hombres puedan participar en todas las esferas de la vida económica, política, social y de toma de decisiones. Se trata de políticas que garanticen los derechos humanos de las mujeres y promuevan su empoderamiento. Las políticas de igualdad de oportunidades se aplican en diversos campos:

• Trabajo: pretenden lograr una participación equitativa e igualitaria en el mercado laboral.

• Educación: se ejecutan mediante políticas que garantizan el acceso de mujeres y hombres a todos los niveles educativos y el desarrollo de pedagogías no sexistas.

• Uso del tiempo: son políticas que facilitan la conciliación del trabajo con la familia para redistribuir los deberes y responsabilidades de mujeres y hombres respecto a las tareas productivas y reproductivas.

• Vida sin violencia: se trata de políticas de prevención y atención que erradiquen la violencia contra las mujeres.

• Participación política: son políticas que facilitan la representación de los intereses de género.

Usar la perspectiva de género para reclutar personal, la discriminación hacia el género femenino se encuentra presente en los procesos de reclutamiento de personal, desde elemento en que se define el perfil del puesto y se publica la vacante. Al respecto, se recomienda tener presente que ser mujer u hombre no debería ser requisito para ningún puesto de trabajo, o bien, dar preferencia a la contratación de mujeres en igualdad de condiciones, es decir, cuando ambos candidatos se muestran aptos.

La institucionalización de la perspectiva de género en las políticas públicas, así como dentro de la planeación e integración y reclutamiento de los recursos humanos de la administración pública federal, requiere adoptar estrategias variadas, como la igualdad de oportunidades, las acciones afirmativas, la transversalidad y otros instrumentos, todas regidas por una amplia noción de igualdad que combata explícitamente las causas múltiples y entretejidas que producen y reproducen la desigualdad de género.

• El costo o la erradicación de la desigualdad de género propiciaría los siguientes efectos:

• Si se eliminara la discriminación, aumentaría el ingreso nacional, así como el ingreso de las mujeres. En un estudio efectuado en América Latina, se estimó que eliminar la desigualdad de género en el mercado laboral podría aumentar los salarios de las mujeres en 50 por ciento y el producto nacional en 5.

• Los gastos que causan la violencia y el abuso por motivos de género son cuantiosos, incluyendo aspectos como: tratamiento de los efectos de la violencia sobre la salud, el ausentismo laboral, la aplicación de las leyes y la protección, los albergues, la disolución del matrimonio, y todas las demás consecuencias de adaptarse al abuso de poder o escapar de éste.

• Las inversiones en la educación de la mujer constituyen una opción económica eficiente. Se ha calculado que un aumento de uno por ciento en la matriculación secundaria de las niñas, redunda en un aumento de 0.3 por ciento del crecimiento.

La equidad de género en el trabajo no se consigue con el simple hecho de que la mitad de los recursos humanos sean mujeres, así como tampoco alcanza con solo prohibir la violencia hacia las mujeres, sino que contempla otras acciones como

• Usar la perspectiva de género para reclutar personal. La discriminación hacia el género femenino se encuentra presente en los procesos de reclutamiento de personal, desde el momento en que se define el perfil del puesto y se publica la vacante.

• Impulsar equipos de trabajo igualitarios. Una medida para lograr la equidad que buscamos, es ofrecer las mismas oportunidades de capacitación y promoción a hombres y mujeres, ya que en general, las organizaciones relegan a las mujeres al asignarles tareas estereotipadas.

• Fomentar una conducta incluyente en la organización. Cuando se habla de una organización inclusiva y diversa, nos referimos a una organización que no solo se dedique a cumplir con las normas vigentes en el ámbito social, sino que también promueve e incentiva la pluralidad de género, la diversidad étnica y de religión, que rechaza el prejuicio por género, orientación sexual.

• Celebrar públicamente sus logros. Reconocer a las mujeres sus éxitos posibilita la inserción de ellas en puestos jerárquicos, para los cuales antes no habrían sido tenidas en consideración.

Por ello, la administración pública, en el ámbito de sus respectivas competencias y en aplicación del principio de igualdad entre mujeres y hombres, deberán remover los obstáculos que impliquen la promoción de cualquier tipo de discriminación con el fin de ofrecer condiciones de igualdad efectiva entre mujeres y hombres en el acceso al empleo público y en el desarrollo de la carrera profesional.

En definitiva, la equidad de género nos permite brindar a las mujeres y hombres trabajadores, las mismas oportunidades, condiciones, formas de trato, sin dejar a un lado las particularidades de cada uno.

Por lo expuesto, una servidora, con las diputadas y los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, somete a consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman el primer párrafo del artículo 14 y la fracción VII del artículo 37 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, así como el tercer párrafo del artículo 2, el penúltimo párrafo del artículo 5, la fracción II del artículo 13, la fracción III del artículo 14, el segundo párrafo del artículo 28 y el primer párrafo del artículo 30 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal

Primero. Se reforman el primer párrafo del artículo 14 y la fracción VII del artículo 37 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para quedar como sigue:

Artículo 14. Al frente de cada secretaría de Estado habrá una persona titular, quien, para el despacho de los asuntos de su competencia, se auxiliará de las personas titulares de las subsecretarías, de las unidades de administración y finanzas, de las jefaturas de unidad, de las direcciones, de las subdirecciones, de las jefaturas de departamento, y demás personas funcionarias, en los términos que establezca el reglamento interior respectivo y las disposiciones legales aplicables, atendiendo el principio de paridad de género.

...

...

Artículo 37. A la Secretaría de la Función Pública corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I. a VI. ...

VII. Conducir las políticas, establecer las normas y emitir las autorizaciones y criterios correspondientes en materia de planeación y administración de recursos humanos, contratación del personal, servicio profesional de carrera en la administración pública federal, estructuras orgánicas y ocupacionales, de conformidad con las respectivas normas de control de gasto en materia de servicios personales y con perspectiva de género;

VIII. a XXIX. ...

...

Segundo. Se reforman el tercer párrafo del artículo 2, el penúltimo párrafo del artículo 5, la fracción II del artículo 13, la fracción III del artículo 14, el segundo párrafo del artículo 28 y el primer párrafo del artículo 30 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, para quedar como sigue:

Artículo 2. ...

...

Serán principios rectores de este sistema la legalidad, eficiencia, objetividad, calidad, imparcialidad, equidad, competencia por mérito y la igualdad de género.

Artículo 5. ...

a) a e)

...

...

La secretaria, en el ámbito de sus atribuciones , y con perspectiva de género, deberá emitir los criterios generales para la determinación de los cargos que podrán ser de libre designación.

...

Artículo 13. ...

I. ...

II. Subsistema de ingreso. Regulará , con perspectiva de género, los procesos de reclutamiento y selección de candidatos, así como los requisitos necesarios para que los aspirantes se incorporen al sistema;

III. a VII. ...

...

...

Articulo 14. La secretaria establecerá un subsistema de planeación de recursos humanos para el eficiente ejercicio del sistema.

...

I. y II. ...

III. Calculará las necesidades cuantitativas de personal, en coordinación con las dependencias y con base en el registro, considerando los efectos de los cambios en las estructuras organizacionales, la rotación, retiro, y separación de los servidores públicos sujetos a esta ley, con el fin de que la estructura de la administración pública tenga el número de servidores públicos adecuado para su buen funcionamiento y, acorde con los principios rectores de este sistema, promueva y garantice la igualdad de género y permita la movilidad de los miembros del sistema;

IV. a VIII. ...

Artículo 28. ...

Las convocatorias deberán realizarse con perspectiva de género, y señalarán en forma precisa los puestos sujetos a concurso, el perfil que deberán cubrir los aspirantes, los requisitos y los lineamientos generales que se determinen para los exámenes, así como el lugar y fecha de entrega de la documentación correspondiente, de los exámenes y el fallo relacionado con la selección de los candidatos finalistas.

Artículo 30. La secretaría emitirá , con perspectiva de género, las guías y lineamientos generales para la elaboración y aplicación de los mecanismos y herramientas de evaluación que operarán los comités para las diversas modalidades de selección de servidores públicos de acuerdo con los preceptos de esta ley y su reglamento.

...

...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría de la Función Pública tendrá 180 días a partir de la entrada del presente decreto para emitir y adecuar los reglamentos, acuerdos, lineamientos y demás disposiciones de carácter general conforme a lo establecido en este decreto.

Nota

1 https://imco.org.mx/la-desigualdad-de-genero-en-la-administracion-publica-feder al-persiste/

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de noviembre de 2023.– Diputada Mariela López Sosa (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.



CÓDIGO PENAL FEDERAL

«Iniciativa que adiciona el artículo 325 del Código Penal Federal, suscrita por el diputado Óscar de Jesús Almaraz Smer y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

Óscar de Jesús Almaraz Smer, junto con las diputadas y los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional correspondiente a la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 numerales 1 y 2, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que seadiciona un párrafo quinto, con lo que se recorren los subsecuentes, al artículo 325 del Código Penal Federal, en materia de feminicidio cometido en presencia del cónyuge, ascendientes o descendientes hasta el segundo grado en línea recta de la víctima, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia señala que la violencia feminicida es la forma extrema de violencia de género contra las mujeres, las adolescentes y las niñas, producto de la violación de sus derechos humanos y del ejercicio abusivo del poder, tanto en los ámbitos público y privado, que puede conllevar impunidad social y del Estado. Se manifiesta a través de conductas de odio y discriminación que ponen en riesgo sus vidas o culminan en muertes violentas como el feminicidio, el suicidio y el homicidio, u otras formas de muertes evitables y en conductas que afectan gravemente la integridad, la seguridad, la libertad personal y el libre desarrollo de las mujeres, las adolescentes y las niñas”.

De acuerdo con el más reciente informe del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública sobre violencia contra la mujer,1 de enero a marzo de 2023, las carpetas de investigación han reportado un incremento mes con mes. En los primeros tres meses del año, en México se han acumulado 220 delitos por feminicidio, en enero fueron 69, en febrero 75 y en marzo 76, esto es tan solo de los casos que se denuncian. El Estado de México encabeza la estadística con 25 casos; Oaxaca con 20, Veracruz con 19, Nuevo León con 15, Ciudad de México con 14, Chiapas y Chihuahua con 10 cada uno.

Dicho informe del SESNSP refleja que Juárez, Chihuahua, es la demarcación con más casos de feminicidios durante el primer trimestre del año, con 6 casos acumulados (la tasa por cada 100 mil mujeres es de 0.80 por ciento, mientras que la nacional es de 0.33). En el segundo lugar aparecen con 5 delitos cada uno Iztapalapa (0.54 por ciento), Ciudad de México; y Toluca de Lerdo (0.99), México.

Ante tal situación, a nivel internacional y nacional se han impulsado diversas acciones para prevenir, atender, erradicar y sancionar esta violencia. Al respecto, el Estado mexicano ha impulsado diversas leyes, programas, acciones y mecanismos encaminados a hacer frente a esta problemática y atender los distintos tipos y modalidades de violencia contra las mujeres, entre ellos, de manera particular el feminicidio.

Sin embargo, para que la política nacional y acciones estatales y municipales resulten y garanticen de manera efectiva a las mujeres y las niñas en su derecho a una vida libre de violencia, así como el acceso a la justicia y a la reparación del daño de las mujeres vida libre de violencia, se hace necesario advertir los contextos y las dificultades que son víctimas directas e indirectas del feminicidio, pues muchas veces éstas continúan viviendo los efectos de esa violencia y discriminación estructural contra las mujeres, la invisibilización a sus requerimientos y necesidades, la impunidad, la falta del acceso a la justicia, la falta de programas y mecanismos desde una perspectiva de género y enfoque de derechos humanos, la falta de consideración de sus necesidades específicas, así como las constantes violaciones a sus derechos humanos.

En relación con las víctimas indirectas de feminicidio, uno de los aspectos más importantes es la escasa información oficial con la que se cuenta por parte de las instituciones, así como con las consecuencias psicológicas, físicas y económicas de los familiares ascendentes y descendientes de la víctima que presenciaron el acto del delito.

Como se puede observar, las consecuencias de la violencia de género lamentablemente no sólo afectan a la persona a la cual se le cometió el delito, sino también a su círculo más cercano, sobre todo a su familia, ocasionando secuelas que afectan de manera significativa, las cuales repercuten de maneras distintas.

Uno de los hallazgos más dolorosos y que trastocan la vida de las familias de víctimas de feminicidio y de las sobrevivientes de esta violencia son losimpactos emocionales que sufren las y los integrantes de todo el núcleo familiar. Los impactos y las pérdidas no son lineales, las madres, padres, hermanas, hermanos, abuelas, abuelos, tías, entre otros familiares, enfrentan duelos complejos, con múltiples sentimientos que no necesariamente mejoran con el transcurso del tiempo.

Otro de los hallazgos relacionado con los impactos emocionales, es la culpa, la cual es uno de los sentimientos más recurrentes. Algunas madres de víctimas de feminicidio se culpan por el hecho victimizante, sobre todo por no haber protegido a sus hijas como ellas hubiesen querido hacerlo. Se culpan por no haber estado más pendiente de sus relaciones personales. Cuestionan incluso qué podrían haber hecho diferente para haber evitado la muerte de sus hijas. Este sentimiento de culpa de las madres de las víctimas de feminicidio y de las propias sobrevivientes, se explica, entre otros aspectos, por la construcción sociocultural en torno a las relaciones inicuas de poder entre hombres y mujeres.

Otro de los hallazgos es la depresión, este es un padecimiento reiterativo en las entrevistas realizadas a madres de víctimas de feminicidio y a sobrevivientes. La depresión es un padecimiento que puede poner en riesgo la vida, por lo que requiere un acompañamiento adecuado. Las víctimas indirectas y de tentativa de feminicidio identifican que padecen enfermedades como depresión y ansiedad (en algunos casos, diagnosticadas por algún/a especialista o por consideraciones propias); estos padecimientos representan afectaciones importantes a su salud.

Entre las afectaciones que presentan las familiares que presenciaron el feminicidio se encuentran

• Problemas emocionales.

• Dificultad para adaptarse a los cambios.

• Sentimientos de culpa.

• Baja autoestima.

• Signos de agresión.

• Actitudes de aislamiento

Por otra parte, se encuentran los hijos e hijas que en primera instancia se quedan sin la protección de la madre y que, por otro lado, en algunos casos son los propios padres quien son los agresores del feminicidio, sin embargo, lo alarmante está en que, aunado a lo anterior, los hijos en algunas situaciones, presencian el hecho.

Un reportaje del medio de comunicación Animal Político señala: “Los niños, niñas y adolescentes son víctimas colaterales de los feminicidios que se cometen contra mujeres madres. Son víctimas que han sido invisibles frente a este delito pero que requieren especial atención. El feminicidio debe ser analizado desde la perspectiva de la pérdida de la vida de una mujer por el hecho de ser mujer, pero también requiere que se tomen en cuenta las consecuencias que eso conlleva para sus hijos.

A escala nacional tampoco hay un registro. Apenas en julio pasado, el Instituto Nacional de las Mujeres (Inmujeres) anunció que realizará un censo para informar en 2020 del número exacto de niños y niñas huérfanos por este delito. Su cálculo inicial indica que, en los últimos ocho meses, fueron 3 mil 400 niños, y que esa es la tendencia anual, pero no hay una cifra oficial.

En México, sólo 238 huérfanos por feminicidio reciben atención del Estado como víctimas de la violencia, aunque se reconoce que cada año, en la última década, hay por lo menos 3 mil niños y niñas cuya madre fue víctima de homicidio por odio.

Los 238 menores huérfanos están en 11 de las 32 entidades: Michoacán (96), San Luis Potosí (64), Morelos (31), Coahuila (13), Jalisco (10), Chihuahua (9), Durango (6), Yucatán (5), Querétaro (2), Oaxaca (1) y Veracruz (1). Son los únicos estados del país que reportaron atender a huérfanos por feminicidios.

Baja California Sur, Guerrero, Puebla, Quintana Roo, Sinaloa, Sonora, Tabasco y Tlaxcala dijeron tener cero casos. El resto, no cuenta con información. A nivel nacional, tampoco existe un registro. Apenas en julio pasado, el Instituto Nacional de las Mujeres (Inmujeres) anunció que realizará un censo para informar en 2020 del número exacto de niños y niñas huérfanos por este delito. Su cálculo inicial indica que, en los últimos ocho meses, fueron 3 mil 400 niños, y que esa es la tendencia anual, pero no hay una cifra oficial.2

Desde la perspectiva psicológica de las victimas las secuelas emocionales al enfrentar un intento de feminicidio son daños que pueden afectar la vida cotidiana de la mujer ya que puede disminuir su interacción social, acompañados de sentimientos de discapacidad para enfrentar a la sociedad alterando su personalidad.

Además de adquirir una tendencia de baja autoestima, autoculpabilidad, el sistema de creencias que pueden distorsionar sus procesos cognitivos y emocionales, falta de asertividad, dificultad de interacción social, conductas de evitación y dependencia emocional. En las alteraciones de la personalidad de la víctima pueden presentarse el trastorno de estrés postraumático donde puede revivir una y otra vez las escenas que afectaron su condición mental presentando un estado de hipervigilancia y en llegados casos a condiciones paranoicas.

Las victimas también corren el riesgo de acudir a las sustancias psicoactivas, abuso de fármacos, abuso y dependencia del alcohol, intentos suicidas, intentos o asesinato a su agresor sea por defensa propia o por miedo, en situación incontenible de indefensión y de desesperanza, Otro número de víctimas quedan con secuelas no solo de índole psicológico sino también de índole físico, sufriendo daños de diferentes traumas debido a los golpes recibidos, llegando a producir enfermedades dependiendo de donde se produce el daño, como problemas crónicos como fibromialgia, trastornos gastrointestinales, síndrome de colon irritable y ginecológicos, enfermedades de transmisión sexual, trastorno por estrés postraumático, ansiedad y trastornos depresivos.

Entre los daños físicos que el niño sufre se encuentran disminución de habilidades, alteración del sueño y retraso en el crecimiento, el niño puede sufrir de abuso sexual, violación sexual, violencia física, psicológica y verbal, aumento de susceptibilidad de riesgos psicológicos y problemas emocionales incluso su desarrollo social se ve inhibido, llegando a provocar que se convierta en un futuro delincuente más.

Por ende, esta iniciativa pretende añadir una agravante para el delito de feminicidio, consistente en que los ascendientes o descendientes de la víctima, presencien el hecho delictivo.

A continuación, se presenta la propuesta de la iniciativa:

Por lo expuesto, una servidora, con las diputadas y los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, somete a consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adiciona un párrafo quinto, con lo que se recorren los subsecuentes, al artículo 325, del Código Penal Federal

Único. Se adiciona un párrafo quinto, con lo que se recorren los subsecuentes, al artículo 325 del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 325. ...

...

I. a VII. ...

...

...

La pena señalada en el párrafo anterior se aplicará cuando el delito se cometa ante la presencia del cónyuge, ascendientes o descendientes hasta el segundo grado en línea recta de la víctima.

...

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://www.gob.mx/sesnsp/articulos/informacion-sobre-violencia-contra-las-muje res-incidencia-delictiva-y-llamadas-de-emergencia-9-1-1-febrero-2019

2 www.animalpolitico.com/internacional/bbc/sindrome-vespertino-padecen-personas-c on-demencia]”

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de noviembre de 2023.– Diputado Óscar de Jesús Almaraz Smer (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.



LEY GENERAL DE SALUD

«Iniciativa que reforma los artículos 389 Bis y 389 Bis 1 de la Ley General de Salud, suscrita por la diputada Wendy Maricela Cordero González y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, Wendy Maricela Cordero González, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, en ejercicio y con arreglo a las facultades y atribuciones conferidas en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6 numeral 1, fracción I, 77, 78 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 389 Bis y 389 Bis 1 de la Ley General de Salud, referente a la digitalización de los certificados de nacimiento.

Exposición de Motivos

La presente reforma tiene como fin específico dar certeza jurídica a las niñas y niños del país respecto del registro de su nacimiento, partiendo desde base de la digitalización de su certificado de nacimiento, el cotejo del mismo, y su correspondiente emisión del acta de nacimiento.

El relativo a la identidad es un derecho humano reconocido en diversos instrumentos internacionales; no obstante, en nuestro país fue hasta hace pocos años, que el concepto de identidad se plasmó como derecho humano reconocido en la Constitución Política, estableciéndose desde entonces con claridad, que toda persona tiene derecho a la identidad y a ser registrado gratuitamente de manera inmediata a su nacimiento, y señala la obligación del estado mexicano de garantizar el cumplimiento de estos derechos. El derecho al nombre propio, a la personalidad jurídica, a la nacionalidad y por ende a la identidad, constituye el derecho primigenio que se convierte de manera automática en la llave de acceso a otros derechos esenciales como el derecho a la salud, a la educación, a la protección y a la inclusión en la vida económica, cultural y política del país para cualquier persona.1

Sin embargo, este derecho ha sido deficiente para cierto sector de la población, pues ciertas estadísticas señalan que de cada 10 personas sin registro de nacimiento en México, 6 son niñas, niños o adolescentes. En los estados del sur y centro se concentran los mayores porcentajes de niñas y niños sin registro de nacimiento antes del primer año de vida.2

Un acta de nacimiento es la puerta de entrada a los demás derechos de los niños y niñas.

Al ser un documento de identidad les permite ingresar a la escuela y obtener reconocimiento legal de sus estudios; acceder a servicios básicos de salud y seguridad social (así como a apoyos económicos para ellos, sus padres o cuidadores), entre otros. Por tanto, carecer de registro o acta de nacimiento puede convertirse en un factor de exclusión; además, cuando los niños y las niñas no cuentan con un registro desde el nacimiento también son expuestos con mayor facilidad a peligros como ser víctimas de trata de personas, los matrimonios forzados, adopciones ilegales y reclutamiento forzado, entre otros.3

Concentran las más bajas coberturas de registro Chiapas, donde sólo 63 por ciento de niñas y niños menores de un año cuenta con registro de nacimiento, seguido por Guerrero (72.7), Oaxaca (74), Tabasco (75.5), Quintana Roo (77.1), Puebla (77.2) y Morelos (78.3). Asimismo, se observa que en los municipios con mayor porcentaje de población hablante de alguna lengua indígena y con un grado de marginación que oscila entre alto y muy alto, es donde se concentra la mayor cantidad de población sin registro de nacimiento.4

Actualmente en México, la estadística de nacimientos se obtiene de los registros administrativos, los cuales son proporcionados por el registro civil mediante las actas emitidas al momento de la inscripción de estos. A partir de los registros, la información se integra de manera anual, debido a que la estadística es un insumo para los estudios y tendencias de fenómenos como la fecundidad y la mortalidad infantil, fetal y materna. Para ello, es importante que la información sea de calidad.

No obstante, diversos problemas de carácter social, económico y cultural, han impedido que estas actividades se cumplan en su totalidad; por ello, nuestro país ha invertido esfuerzos para abatirlos, principalmente en el aspecto de cobertura, mediante la implementación de programas de mejoramiento, modernización y acercamiento de oficinas del registro civil a poblaciones aisladas, indígenas o de difícil acceso, con el propósito de abatir problemas tradicionales como los registros extemporáneos y el subregristro.

Dichos problemas pueden atribuirse a los siguientes factores:

* Culturales derivados de la falta de orientación al público acerca de los beneficios del registro civil; barreras lingüísticas (en el caso de la población indígena) por ignorancia, desconfianza y escepticismo.

* De accesibilidad geográfica derivados de la orografía accidentada del territorio nacional, en determinadas regiones, lo cual impide el fácil acceso la comunicación entre usuarios y los servicios públicos.

En el país, la captación de información ha correspondido al Registro Civil desde su fundación, mientras que el procesamiento y difusión de la información estadística de nacimientos ha sido responsabilidad del Inegi con la de la Dirección General de Estadística.5

Como hemos visto, el derecho a la identidad se ejerce de manera primigenia, cuando los infantes son inscritos ente el registro civil de las entidades. Sin embargo, a este procedimiento administrativo le precede la emisión del certificado de nacimiento que emiten las instituciones de salud, ya sean públicas o privadas, el cual es requisito sine qua non para la emisión de actas de nacimiento; luego entonces, hay la posibilidad de que recién nacidos, aun cuando se les haya expedido su certificado de nacimiento, no son llevados a registrar ante el registro civil de la localidad. De ahí que actualmente en México ya este regulado la expedición de certificados de nacimiento, conforme al artículo 389 Bis, y 389 Bis 1 de la Ley General de Salud.

Artículo 389 Bis. El certificado de nacimiento se expedirá para cada nacido vivo una vez comprobado el hecho. Para tales efectos, se entenderá por nacido vivo, al producto de la concepción expulsado o extraído de forma completa del cuerpo de su madre, independientemente de la duración del embarazo, que después de dicha separación respire o dé cualquier otra señal de vida como frecuencia cardiaca, pulsaciones de cordón umbilical o movimientos efectivos de los músculos de contracción voluntaria, tanto si se ha cortado o no el cordón umbilical y esté o no desprendida la placenta.

El certificado de nacimiento será expedido por profesionales de la medicina o personas autorizadas para ello por la autoridad sanitaria competente.

Artículo 389 Bis 1. El certificado de nacimiento será requerido por las autoridades del Registro Civil a quienes pretendan declarar el nacimiento de una persona, con las excepciones que establezcan las disposiciones generales aplicables.

No registrar un nacimiento hace estadísticamente invisible a un niño o niña en muchas esferas de la medición del desarrollo. Saber cuántos nacimientos suceden en un año determinado permite dar seguimiento a las tendencias poblacionales de fecundidad, mortalidad materna e infantil y sirve de insumo para el diseño, planeación e implementación de políticas públicas relacionadas con la salud, la educación y el desarrollo social.6 La importancia del registro de nacimiento y del derecho a la identidad, principalmente entre la población infantil, de acuerdo con el Comité de Derechos Humanos,7 estriba en su función como medida de protección frente a crímenes que pudieran comprometer su integridad.

Conforme a las fuentes oficiales, en México hay un número importante de niñas, niños y adolescentes sin registro. El Inegi ha publicado con UNICEF-México el documento Derecho a la identidad. La cobertura del registro en México, donde se proporciona información actualizada sobre el total de población que dispone de acta de nacimiento, así como el comportamiento del registro de nacimientos en nuestro país, permitiendo conocer los avances en la materia, al mostrar el grado en que la población carece de registro o bien cuando éste no ocurre con oportunidad. A partir de los resultados de la Encuesta Intercensal de 2015, la Encuesta Nacional de Niños, Niñas y Mujeres de 2015 y de las estadísticas vitales de natalidad, se elaboró dicho informe con el propósito de medir el comportamiento del registro de nacimientos en México a nivel nacional, por entidad federativa y por municipio.

De acuerdo con la Encuesta Intercensal de 2015, poco más de 900 mil personas nacidas en el territorio nacional no están inscritas en el Registro Civil o bien no cuentan con un acta de nacimiento. Del total de personas sin acta de nacimiento 58.4 por ciento son niñas, niños o adolescentes, en términos absolutos son 527 mil 963 personas. Se resalta que la población que presenta la mayor incidencia en el registro tiene menos de un año de vida (31.5 por ciento).8

De acuerdo con la Encuesta Intercensal, de las niñas, los niños y los adolescentes de 3 a 17 años al menos 59 mil no asisten a la escuela y además no cuentan con registro de nacimiento. El grupo de edad de 3 a 5 años es el más afectado, ya que 6 de cada 10 menores (36 mil aproximadamente) no contaban con acta de nacimiento y no asistían a la escuela. Del grupo de 6 a 11 años que debe cursar la educación primaria, 11 mil niñas y niños se encuentran en esta situación.

Como se ha señalado, las comunidades indígenas son el sector con más falta de inscripciones ante el Registro Civil, sin embargo, hoy en día en nuestro país existe el fenómeno de la migración, no es de extrañarse que en los años resientes se han visto olas crecientes de migrantes, que en su intentona de cruzar al país americano, muchos deciden quedarse como ilegales y otros tantos regresar a su comunidad de origen, sin embargo, en el transcurso de su andar existen casos de mujeres embarazadas que tienen a sus hijos en el territorio nacional, los cuales son atendidos en hospitales públicos y sólo excepcionalmente en hospitales privados, estos menores que en muchos casos, aun cuando se les emite un certificado de nacimiento, no son registrados ante el Registro Civil de la entidad; y es este sector poblacional que se encuentra en igual o mayor riego.

Al respecto, las personas nacidas en el extranjero sin registro de nacimiento en México, la Encuesta Intercensal de 2015, reporta 93 mil 425 personas de nacionalidad mexicana nacidas en un país distinto a México y que declararon no tener acta de nacimiento. De ellas, casi 57 mil nacieron en América del Norte, en su gran mayoría en los Estados Unidos de América ( 55,654 personas). En menor medida, las personas nacidas en Centroamérica o el Caribe, alcanzan 16.4 por ciento, principalmente de Guatemala, Honduras y El Salvador. En tanto, las personas nacidas en Sudamérica y sin inscripción en el registro civil en México representan 11.1; y las nacidas en Europa, 7.4.9

Una vez vistas las cifras de las personas no registradas ante el registro civil, es importante señalar los delitos a los que se encuentran expuestos casi 1 millón de personas en el país; la Subprocuraduría Especializada en Investigación de Delincuencia Organizada, señala que las organizaciones criminales utilizan a los menores para ser explotados laboralmente, en la mendicidad o sexualmente, o inclusive para el denominado tráfico de órganos, que consiste en la venta, donación y transporte de órganos con el fin de obtener un beneficio económico, ya sea que el pago sea realizado por la persona a quien se le realizará el trasplante, o que el beneficio se obtenga por parte de miembros de las organizaciones delictivas que estén bien estructuradas para la obtención ilegal de los órganos que serán vendidos a hospitales o médicos que realizan los trasplantes clandestinamente. Por ello, esta actividad es ilegal en gran parte del mundo.10

México es el segundo país que más víctimas de trata provee a Estados Unidos y el principal consumidor mundial de personas en situación de trata con cualquier fin; más de 30 mil menores, son víctimas de Trata con fines de explotación sexual, 80 por ciento de ellos entre 10 y 14 años de edad. En el aspecto laboral hay 3.6 millones de personas entre 5 y 17 años, 31 por ciento menores de 14 que en diversos sectores son explotados y obligados a realizar trabajos peligrosos para su seguridad, su salud y su moral.11

Ante esta situación, la presente iniciativa trata de subsanar los huecos que hay actualmente entre la emisión del certificado de nacimiento, y el consecuente registro de menores ante el registro civil, pues como ya se explicó, para que los menores sean sujetos de derecho es indispensable la emisión de su acta de nacimiento. Sin embargo, como se dijo también, hay muchas personas que aun cuando tienen el certificado de nacimiento éstas no son llevadas ante el registro civil de la entidad y a consecuencia de ello no pueden ejercer de manera plena sus derechos, dando como resultado que sean invisibles para el Estado.

Para cubrir los huecos, se considera necesario que los certificados de nacimiento que emiten las instituciones de salud, ya sean públicas o privadas, dichos certificados sean digitalizados y puestos a disposición para su consulta a los funcionarios del Registro Civil de las entidades, siendo así una herramienta de cotejo del documento y de certeza para el ciudadano; pero lo más importante es , que ninguna niña, o niño que nazca en el territorio nacional sea invisible para el Estado.

El Estado mexicano, debe adoptar todas las medidas necesarias a su alcance para que estos infantes, no sean sujetos del delito de trata de personas o de cualquier otro hecho delictivo, y que, de ser el caso, estar en condiciones de poder darles atención inmediata y oportuna, ya que con el certificado de nacimiento digitalizado se podrían tener los datos mínimos para la búsqueda y ubicación de los menores. La información contenida en los certificados de nacimiento se encuentra clasificada en tres rubros: datos de la madre, datos del nacido y datos del certificante. En estos apartados se encuentran, por citar algunos, el nombre de la madre, su nacionalidad, el lugar de alumbramiento, los datos del centro de salud, los datos del especialista que atendió el parto, número de folio, etcétera. Estos d atos pueden ser utilizados para dar el seguimiento y destino de los menores que aún no han sido inscritos en el registro civil de las entidades.

El 27 de agosto de 2014, la Secretaría de Salud publicó en el Diario Oficial de la Federación el acuerdo por el que se dan a conocer los modelos que se utilizarán como formatos para la expedición del certificado de nacimiento, y en él ya se contempla la emisión del certificado electrónico, mas no su digitalización para consulta.

Hoy, con los avances de la tecnología, hay sistemas digitales que los organismos públicos pueden adquirir para el manejo de la información, pudiendo alojar datos e imágenes para su consulta. Un ejemplo de esta modernización, lo es el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, que maneja y procesa de la siguiente manera la información de los habitantes:

El Inegi tiene como base sus unidades administrativas: ámbito central, ámbito regional y ámbito estatal. En el proceso de generación de las estadísticas vitales a nivel nacional participan áreas de estadística e informática en sus tres ámbitos.

En el ámbito central interactúan la Dirección de Registros Administrativos y la Dirección de Informática, la primera tiene la facultad de generar la estadística de nacimientos y la responsabilidad de elaborar la normatividad del proceso de generación de la estadística de nacimientos, coordinar, capacitar al personal involucrado y supervisar las actividades que se realizan durante el proceso; así como la integración de las cifras nacionales y la definición del contenido, estructura y forma de difundir la información en medios magnéticos, ópticos o internet.

En ésta área se establece la normatividad técnica del proceso, el cual se refiere a la definición del marco conceptual de la estadística, la elaboración de los manuales e instructivos necesarios para establecer los criterios a seguir para el control y seguimiento de la información; así como la definición de criterios para el tratamiento manual que incluye: la lotificación, crítica-codificación, depuración y foliación; y el tratamiento electrónico de los datos, como son: la elaboración de criterios de captura, la validación automática y la definición del contenido y presentación de los reportes de control para cada etapa del proceso, así como la definición del plan de tabulados correspondiente.

La Dirección de Informática, vinculada con la Dirección General del Registro Nacional de Población e Identificación Personal de la Secretaría de Gobernación, tiene como responsabilidad dirigir, coordinar, administrar, controlar y supervisar el diseño, desarrollo, implantación y mantenimiento de sistemas de cómputo, garantizando la calidad en los sistemas de las estadísticas sociodemográficas, a fin de generar información acorde con las políticas y los procedimientos establecidos.

En esta dirección se desarrollan sistemas de cómputo para apoyar el control de la producción regional, diseñar flujos de sistemas y procesos, así como la elaboración de documentos que aseguren el óptimo control de la información y el uso de recursos, tanto en el desarrollo como en la operación de sistemas.

Dirección regional

Cada dirección regional comprende entre tres o cuatro entidades federativas, donde se ubican las coordinaciones estatales, con excepción de la Dirección Regional Centro que comprende únicamente la Coordinación Estatal Ciudad de México.

El Departamento Regional de Estadística, tiene la responsabilidad de coordinar y supervisar las actividades que desarrolla cada Coordinación Estatal, respecto a la captación, recolección y procesos primarios de la información. Asimismo, libera los archivos estatales a fin de que cada entidad federativa pueda disponer de cifras preliminares.

Por lo anterior, mantiene estrecha comunicación con el personal de informática regional para la conclusión de los procesos. Una vez terminado el tratamiento electrónico, se envían los reportes y tabulados correspondientes al área estadística para su revisión y aprobación.

Coordinación estatal

En cada coordinación estatal, se encuentra un departamento de integración, análisis y operativos especiales, encargado de recolectar los paquetes o archivos electrónicos de las fuentes informantes, da seguimiento a la cobertura e integridad de los datos, capacita al personal y coordina los trabajos del tratamiento manual o electrónico de la información, diagnóstica la congruencia de la información de los instrumentos de captación.

El personal de las direcciones regionales y áreas estatales no sólo realizan actividades relacionadas con la generación de las estadísticas vitales, sino que participan en la producción de otros proyectos del Inegi.

El procedimiento de captación

* El procedimiento de captación inicia cuando ocurre un hecho vital o civil y es registrado en la Oficialía del Registro Civil.

Para la estadística de Nacimientos, el proceso de captación inicia cuando los padres o el interesado se presenta(n) ante el Registro Civil a tramitar el acta de nacimiento mediante documentos que hagan constar el suceso, los cuales pueden ser la constancia de alumbramiento, certificado de nacimiento, cartilla de vacunación o fe de bautismo.

El plazo para el registro del nacimiento se encuentra establecido en el Código Civil de cada entidad federativa, se recomienda que se realice después de ocurrido el nacimiento, ya que el informante puede olvidar información o bien omitir la declaración total del hecho.

Procedimiento de captación para los registros civiles sin automatizar

Las actas de nacimiento son llenadas con un original y cuatro copias, la última copia es enviada al área estatal del Inegi.

El responsable del Registro Civil debe entregar dentro de los primeros diez días hábiles de cada mes a la Coordinación Estatal del Inegi, paquetes con las copias de los formatos de captación de cada hecho vital que hubiera registrado durante el mes anterior, anexando su respectiva forma de control, donde se indica el hecho al que corresponde la información, número de actas que contiene cada paquete, fecha a la que corresponde la información y el número consecutivo de las actas.

Fuente: https://www.inegi.org.mx/rnm/index.php/catalog/699#:~: text=Actualmente%20se%20capta%2099%25%20de,al%20sistema%20oficial%C3%ADas%20y%2 0entidades.

Una vez visto todo del andamiaje administrativo y colaborativo entre el Inegi, las entidades del país, así como con la Secretaría de Gobernación de la administración pública federal, también se considera viable implementar estos vínculos de colaboración con la Secretaria de Salud. Partiendo de la base de que en la actualidad ya existe personal administrativo que se encarga del llenado de la información del Certificado de Nacimiento, cuya actividad adicional, sería la de proceder a su digitalización, con la adquisición de tecnología para el almacenamiento de la información. Es de obviar que estas acciones requieren de presupuesto, sin embargo, habría que preguntarnos qué es más eficiente, la adquisición de tecnología, por parte de la Secretaria de Salud, o por el otro, la creación de más burocracia para que haya un delegado o representan del Registro Civil en cada centro de salud ya sea público o privado; tal y como lo recomienda la UNICEF en el documento Derecho a la identidad. La cobertura del registro de nacimiento en México, donde señala en una de sus recomendaciones lo siguiente: Las autoridades del sector salud y las del registro civil deben fortalecer su coordinación interinstitucional para desarrollar estrategias permanentes de promoción del registro de nacimiento, a través de la apertura de módulos del registro civil en clínicas y hospitales, así como con la divulgación de información sobre los beneficios y requisitos del registro de nacimiento entre la población usuaria de los servicios de salud.12

A fin de ser más ilustrativo, hay a la par dos documentos oficiales que dan cuenta del nacimiento de una persona, pero que actualmente no pueden ser cotejados por un funcionario de registro civil de cualquier entidad.

Por estas razones se pone a consideración la siguiente

Propuesta de reforma

En virtud de lo expuesto someto a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto en el que se reforman los artículos 389 Bis y 389 Bis 1 de la Ley General de Salud, referente a la digitalización de los certificados de nacimiento

Único. Se reforman los artículos 389 Bis y 389 Bis 1 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 389 Bis. El certificado de nacimiento se expedirá para cada nacido vivo una vez comprobado el hecho. Para tales efectos, se entenderá por nacido vivo, al producto de la concepción expulsado o extraído de forma completa del cuerpo de su madre, independientemente de la duración del embarazo, que después de dicha separación respire o dé cualquier otra señal de vida como frecuencia cardiaca, pulsaciones de cordón umbilical o movimientos efectivos de los músculos de contracción voluntaria, tanto si se ha cortado o no el cordón umbilical y esté o no desprendida la placenta.

El certificado de nacimiento será expedido por profesionales de la medicina o personas autorizadas para ello por la autoridad sanitaria competente; quienes estarán obligados a digitalizarlo en el sistema electrónico que disponga la Secretaria.

Artículo 389 Bis 1. El certificado de nacimiento será requerido por las autoridades del Registro Civil a quienes pretendan declarar el nacimiento de una persona, con las excepciones que establezcan las disposiciones generales aplicables. Dicho certificado, estará en formato digital para la consulta y cotejo de la información.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://www.gob.mx/segob/renapo/acciones-y-programas/derecho-a-la-identidad-la- puerta-de-acceso-a-tus-derechos

2 https://www.unicef.org/mexico/el-derecho-la-identidad

3 Ibídem.

4 https://www.unicef.org/mexico/comunicados-prensa/acta-de-nacimiento-es-indispen sable-para-garantizar-el-cumplimiento-de-los

5 https://www.inegi.org.mx/rnm/index.php/catalog/699#:~: text=Actualmente%20se%20capta%2099%25%20de,al%20sistema%20oficial%C3%ADas%20y%2 0entidades.

6 https://www.unicef.org/mexico/media/1016/file/UNICEF_Derecho%20a%20la%20identid ad.pdf,P.6

7 Comité de Derechos Humanos. 1989. Observación general 17, Derechos del Niño, 35° periodo de sesiones, 7 de abril, párrafo 7.

8 https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2019/ EstSociodemo/identidad2019.pdf

9 Ibídem.

10 https://www.gob.mx/fgr/acciones-y-programas/unidad-especializada-en-investigaci on-de-trafico-de-menores-personas-y-organos

11 Ibídem

12 https://www.unicef.org/mexico/media/1016/file/UNICEF_Derecho%20a%20la%20identid ad.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de noviembre de 2023.– Diputada Wendy Cordero González (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.



LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones a la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, para armonizar el Tratado de Comercio de Armas con la legislación nacional, suscrita por el diputado Ricardo Villarreal García y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

Quien suscribe, diputado Ricardo Villarreal García, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforman y adicionan diversas disposiciones a la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, con el fin de armonizar el Tratado de Comercio de Armas con la legislación nacional y, con ello prohibir que grupos paralelos al Estado, usen, comercien y sea delito el uso de materiales exclusivos de las Fuerzas Armadas de México, con base en la siguiente:

Exposición de Motivos

Introducción

México, al igual que otros países, debe garantizar la seguridad internacional y respetar los tratados internacionales porque esto es fundamental para la paz y la estabilidad mundial.

El cumplimiento de los tratados y acuerdos internacionales contribuye a la protección de los derechos humanos, el fortalecimiento de la democracia, el combate al crimen organizado y al terrorismo, la prevención de conflictos y el fomento del desarrollo económico y social sostenible.

En particular, México tiene una responsabilidad en la promoción de la seguridad internacional debido a su posición geográfica estratégica y a su papel como uno de los principales actores en América Latina. Además, México es un Estado miembro de la ONU, de la OEA y de otros organismos internacionales, lo que implica la aceptación y el compromiso de respetar las normas y principios establecidos por estos organismos.

En este sentido, el respeto a los tratados internacionales permite a México participar activamente en la comunidad internacional y contribuir al establecimiento de un orden internacional justo y equitativo. Por ejemplo, México ha firmado tratados y acuerdos internacionales como el Tratado de No Proliferación Nuclear, la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción y la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, entre otros.

A su vez, la Convención sobre el Comercio de Armas es un tratado internacional adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 2013. Esta convención establece normas internacionales para regular el comercio de armas convencionales, incluyendo armas de fuego, municiones y partes y componentes de armas.

El objetivo principal de la Convención sobre el Comercio de Armas es prevenir el desvío de armas convencionales hacia el mercado ilegal y hacia grupos armados no estatales y actores no estatales que puedan utilizarlas para cometer violaciones graves de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario.

La convención tiene como objetivo reducir la violencia armada y fomentar la seguridad y la estabilidad en las regiones afectadas por conflictos armados y la violencia.

La convención establece normas internacionales para la exportación, importación, tránsito y transferencia de armas convencionales, incluyendo la obligación de los Estados de evaluar cuidadosamente el riesgo de que las armas sean utilizadas para cometer violaciones graves de los derechos humanos o del derecho internacional humanitario.

La convención también establece mecanismos para la cooperación internacional, el intercambio de información y la asistencia técnica entre los Estados Parte. La Convención sobre el Comercio de Armas es un instrumento importante para el control de las armas convencionales a nivel internacional. Contribuye a prevenir el comercio ilegal de armas, reduce la violencia armada y promueve la seguridad y la estabilidad en todo el mundo. La convención ha sido ratificada por más de 100 países, incluyendo a México, que se comprometió a cumplir con sus disposiciones y a fortalecer el control del comercio de armas en su territorio.

Además, la seguridad internacional también tiene implicaciones económicas y comerciales. El cumplimiento de los acuerdos internacionales en materia comercial, como el T-MEC (Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá), permite a México tener acceso a nuevos mercados y fortalecer su economía, lo que a su vez contribuye al desarrollo social y al bienestar de la población.

En resumen, México tiene la obligación de garantizar la seguridad internacional y respetar los tratados internacionales debido a su papel como miembro de la comunidad internacional, su posición geográfica estratégica y su compromiso con la protección de los derechos humanos y el desarrollo sostenible. El cumplimiento de los tratados y acuerdos internacionales es fundamental para la promoción de la paz, la estabilidad y el bienestar de la población.

Misiles

El uso de misiles por parte de grupos criminales es una amenaza grave para la seguridad pública y la estabilidad internacional. Los misiles son armas altamente letales y precisas que pueden causar daños catastróficos a objetivos civiles y militares. Permitir que grupos criminales tengan acceso a estas armas seria extremadamente peligroso y podría tener consecuencias devastadoras. En primer lugar, los grupos criminales no están sujetos a las mismas normas y regulaciones que los Estados soberanos. Por lo tanto, no hay garantía de que los misiles serían utilizados de manera responsable y ética. En cambio, los grupos criminales podrían usar los misiles para llevar a cabo ataques indiscriminados y violentos contra objetivos civiles, lo que resultaría en la pérdida de vidas inocentes y causaría un gran sufrimiento a las comunidades afectadas. En segundo lugar, permitir el uso de misiles por parte de grupos criminales podría provocar una escalada en el conflicto armado.

Los Estados soberanos podrían considerar el uso de misiles por parte de grupos criminales como una amenaza directa a su seguridad nacional y responder con fuerza militar. Esto podría desencadenar una espiral de violencia y conflicto que tendría consecuencias impredecibles y devastadoras para las personas afectadas.

En resumen, el uso de misiles por parte de grupos criminales debe ser prohibido para garantizar la seguridad pública y la estabilidad internacional. Es importante que los Estados soberanos trabajen juntos para controlar y limitar el acceso a estas armas peligrosas y tomar medidas energéticas contra aquellos que las poseen o intentan adquirirlas de manera ilegal.

México es uno de los países más afectados por la violencia relacionada con el tráfico ilegal de armas de fuego. La mayoría de estas armas provienen de Estados Unidos, donde existe una regulación laxa en cuanto a la venta y posesión de armas. Por lo tanto, México debe tener candados más robustos respecto del tráfico de armas de fuego para proteger la seguridad y el bienestar de su población.

En primer lugar, el tráfico ilegal de armas de fuego es un grave problema de seguridad en México. Las armas ilegales son utilizadas por grupos criminales para cometer delitos como el narcotráfico, el secuestro, la extorsión y el homicidio. Esto ha generado una crisis de seguridad que ha afectado gravemente a la población, especialmente en algunas regiones del país.

En segundo lugar, la presencia de armas de fuego ilegales también afecta a la seguridad nacional de México. Estas armas pueden ser utilizadas por grupos terroristas para cometer actos violentos contra la población o las instituciones del Estado. Además, el tráfico ilegal de armas de fuego también puede alimentar conflictos armados en otros países de la región, lo que podría tener un efecto negativo en la seguridad y la estabilidad del continente.

Por lo tanto, México debe tomar medidas para combatir el tráfico ilegal de armas de fuego y fortalecer los candados en este ámbito. Algunas de estas medidas podrían incluir:

Mejorar la cooperación con las autoridades de Estados Unidos para prevenir la venta y el tráfico ilegal de armas hacia México. Reforzar la regulación y el control de la venta y posesión de armas de fuego en México, con el objetivo de evitar su desvío hacia el mercado ilegal. Implementar políticas de control y seguimiento del comercio de armas en el país, para evitar su utilización por grupos criminales o terroristas. Fomentar la educación y la conciencia pública sobre el peligro del tráfico ilegal de armas de fuego, para promover una cultura de la legalidad y el respeto a las normas.

En conclusión, México debe tener candados más robustos respecto del tráfico de armas de fuego para proteger la seguridad y el bienestar de su población. El tráfico ilegal de armas de fuego es un problema grave que debe ser abordado con medidas efectivas para prevenir su desvío hacia el mercado negro y evitar su uso en delitos violentos o actos terroristas.

Seguridad y Defensa

La seguridad y defensa nacional se refieren a la protección y preservación de los intereses nacionales de un Estado soberano, incluyendo su territorio, población, recursos y su capacidad para tomar decisiones libres e independientes.

La seguridad nacional implica proteger al país contra amenazas internas y externas, como el terrorismo, el crimen organizado, la ciberseguridad, los desastres naturales y las amenazas militares.

Por otro lado, la defensa nacional se enfoca en mantener la capacidad de un Estado para resistir cualquier agresión externa y proteger sus intereses estratégicos, ya sea a través de la diplomacia o la fuerza militar. La seguridad y defensa nacional son esenciales para la estabilidad y el bienestar de un país y su población. Las amenazas a la seguridad nacional pueden afectar negativamente la economía, la política y la sociedad de un país, y la falta de defensa nacional puede resultar en la perdida de la soberanía y la independencia del Estado.

Por lo tanto, la seguridad y defensa nacional son responsabilidades clave del gobierno y las fuerzas armadas de un país. El gobierno deber tomar medidas para garantizar la seguridad de su población y proteger sus intereses nacionales, mientras que las fuerzas armadas deben estar preparadas para defender al país de cualquier amenaza externa y preservar su soberanía.

Seguridad Internacional

La seguridad internacional se refiere al conjunto de medidas y estrategias que se adoptan en el ámbito internacional para proteger a los Estados y a sus ciudadanos de las amenazas que ponen en peligro la paz y la estabilidad mundial. Estas amenazas pueden ser de distintas naturalezas, tales como conflictos armados, terrorismo, delitos transnacionales, proliferación nuclear, entre otros.

La seguridad internacional es un tema de gran importancia en la actualidad, debido a que los desafíos que enfrenta el mundo actual son cada vez más complejos y multifacéticos.

En este contexto, es necesario que los Estados cooperen y adopten medidas conjuntas para hacer frente a las amenazas comunes, así como para promover la paz y la estabilidad mundial. Una de las principales herramientas para la promoción de la seguridad internacional son los tratados y acuerdos internacionales, que establecen normas y principios que deben ser respetados por los Estados. Estos acuerdos pueden estar orientados a la prohibición de ciertas armas o tecnologías, a la lucha contra el terrorismo o el crimen organizado, o a la promoción del desarme y la no proliferación nuclear, entre otros objetivos.

Además, la seguridad internacional también implica la participación de distintos actores en el ámbito internacional, tales como organizaciones internacionales como la ONU, la OTAN, la Unión Europea, entre otras. Estas organizaciones juegan un papel importante en la promoción de la seguridad internacional, ya que fomentan la cooperación entre los Estados y desarrollan estrategias conjuntas para hacer frente a las amenazas que enfrenta el mundo.

Asimismo, la seguridad internacional también está relacionada con la protección de los derechos humanos y la promoción de la justicia y la equidad a nivel mundial. En este sentido, es importante que los Estados adopten medidas efectivas para prevenir y poner fin a los conflictos armados, así como para garantizar la protección de la población civil en situaciones de conflicto.

En conclusión, la seguridad internacional es un tema complejo y multifacético que requiere la cooperación y el compromiso de todos los actores en el ámbito internacional. Para promover la paz y la estabilidad mundial, es necesario adoptar medidas conjuntas para hacer frente a las amenazas comunes, así como para fomentar el respeto de los derechos humanos y la justicia a nivel global.

Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos

La Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos es una ley mexicana que regula la posesión, uso, venta y transporte de armas de fuego, explosivos y otros materiales relacionados. Fue promulgada en 1972 y ha sido actualizada en varias ocasiones desde entonces.

Esta ley establece que para poseer y portar armas de fuego y explosivos se necesita una licencia expedida por la Secretaría de la Defensa Nacional, la cual se otorga a personas mayores de 18 años y que cumplan con ciertos requisitos, como no tener antecedentes penales y no tener problemas de salud mental. También establece las sanciones y penas para aquellos que incumplen con la ley, así como las medidas de seguridad que deben ser tomadas para prevenir accidentes y actos delictivos. Además, esta ley establece la creación de un Registro Nacional de Armas de Fuego y un Registro Nacional de Explosivos.

Sin embargo, ésta no ha sido actualizada a raíz de la ratificación por parte del Senado de la República al Tratado sobre Comercio de Armas. Omitiendo que, ciertos transportes de grado militar como los helicópteros Artillados y los Misiles deben ser de uso exclusivo de las Fuerzas Armadas. En ese tenor es que proponemos la siguiente reforma:

Por lo expuesto, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 77 y 78 y demás relativos y aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno de la Cámara de Diputados, la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto

Único. Se reforman y adicionan los incisos g), h) y k) del artículo 11 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, para quedar como sigue:

Artículo 11. Las armas, municiones y materia para el uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, son las siguientes:

a) Revólveres calibre .357 Magnum y los superiores a .38 Especial.

b) Pistolas calibre 9 mm. Parabellum, Luger y similares, las .38 Super y Comando, y las de calibres superiores.

c) Fusiles, mosquetones, carabinas y tercerolas en calibre .223., 7 mm., 7.62 mm. y carabinas calibre .30” en todos sus modelos.

d) Pistolas, carabinas y fusiles con sistema de ráfaga, sub-ametralladoras, metralletas y ametralladoras en todos sus calibres.

e) Escopetas con cañón de longitud inferior a 635 mm. (25), las de calibre superior al 12 (.729 ó 18.5 mm.) y las lanzagases, con excepción de las de uso industrial.

f) Municiones para las armas anteriores y cartuchos con artificios especiales como trazadores, incendiarios, perforantes, fumígenos, expansivos de gases y los cargadores con postas superiores al 00 (.84 cms. de diámetro) para escopeta.

g) Cañones, piezas de artillería, morteros y carros de combate con sus aditamentos, vehículos blindados de combate, accesorios, proyectiles y municiones.

h) Proyectiles-cohete, misiles y lanza misiles, torpedos, granadas, bombas, minas, cargas de profundidad, lanzallamas y similares, así como los aparatos, artificios y máquinas para su lanzamiento.

i) Bayonetas, sables y lanzas.

j).- Navíos, submarinos, embarcaciones e hidroaviones para la guerra naval y su armamento.

k) Aeronaves de guerra y su armamento , así como helicópteros de ataque.

l) Artificios de guerra, gases y substancias químicas de aplicación exclusivamente militar, y los ingenios diversos para su uso por las fuerzas armadas.

En general, todas las armas, municiones y materiales destinados exclusivamente para la guerra , que no contravenga el Derecho Internacional Humanitario, así como sus principios generales.

...

Transitorio

Único. El presente Decreto entrará en vigor al momento de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de noviembre de 2023.– Diputado Ricardo Villarreal García (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Defensa Nacional, para dictamen.



EXPIDE LA LEY DE EMERGENCIA PARA LA RECONSTRUCCIÓN Y RECUPERACIÓN ECONÓMICA DE ACAPULCO

Iniciartiva que expide la Ley de Emergencia para la Reconstrucción y Recuperación Económica de Acapulco, suscrita por los diputados Román Cifuentes Negrete, Yesenia Galarza Castro y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Se turna a las Comisiones Unidas de Gobernación y Población, y de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para Opinión.



LEY DEL INSTITUTO MEXICANO DE LA JUVENTUD

«Iniciativa que reforma el artículo 8o. de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, a cargo de la diputada Yessenia Leticia Olua González, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, diputada Yessenia Leticia Olua González, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los artículos 6o., numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás disposiciones jurídicas aplicables, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 7 de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, de conformidad con la siguiente

Exposición de motivos

El objetivo principal de esta iniciativa es armonizar nuestra Ley del Instituto Mexicano de la Juventud con la homologación de distintas leyes que el Poder Legislativo Federal ha expedido y reformado, con el fin de cambiar el nombre a Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, y la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes.

Estos cambios subyacen porque la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal han cambiado; con las reformas que se han consolidado, ha surgido un nuevo nombre para las anteriores secretarías y jurídicamente es necesario hacer lo propio en cada ley.

A continuación, expongo mis motivos bajo las siguientes consideraciones que fundamentarán esta iniciativa.

I. El 23 de febrero de 2021, la Cámara de Diputados recibió una propuesta del presidente Andrés Manuel López Obrador, para cambiar la denominación Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) por la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT).

Con fecha del 25 de marzo 2021, en Cámara de Diputados se votó la propuesta; los diputados que pertenecemos a esta Cuarta Transformación aclaramos que lo único que pedíamos era identificar desde el propio nombre de la Secretaría, los tres rubros principales de su competencia: infraestructura, comunicaciones y transportes; en esta fecha se aprobó la reforma con 451 votos a favor y se turnó en carácter de Minuta al Senado.

El martes 7 de septiembre de 2021, el Senado de la República, aceptó con100 votos a favor y 1 abstención, la propuesta hecha por la colegisladora.

Finalmente, el 21 de octubre de 2021 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la propuesta del Ejecutivo federal; ese mismo día se reformó su nombre en los artículos que la mencionan en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, pero faltaron diversas leyes que también mencionan el nombre de SCT y no se ha efectuado la armonización.

II. El 2 de marzo de 2021, la Cámara de Diputados aprobó con 454 votos a favor y una abstención, el dictamen que reforma disposiciones de la Ley de Energía para el Campo, a fin de actualizar el nombre de la entonces Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (Sagarpa) por el de Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (Sader).

El documento, remitido al Senado de la República para sus efectos constitucionales, modificó los artículos 1, 5, 6, 7, 8, 9 y 10 de la Ley de Energía para el Campo, para adecuarlos a los cambios a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2018, que actualizó la estructura y funcionamiento de dependencias y secretarías de gobierno, entre ellas la citada secretaría.

Se agregó un artículo transitorio para establecer que la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, en materia acuícola, deberá aplicar los lineamientos y demás disposiciones aplicables al Programa de Energía para el Campo para otorgar precios y tarifas de estímulo de los energéticos agropecuarios.

III. La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) define al término armonización legislativa como el instrumento que enuncia la necesidad que tiene la sociedad y las personas de contar con derechos comunes o afines en cualquier parte del mundo.

La armonización legislativa no tiene un fin en sí misma; más bien es una respuesta a exigencias jurídicas integrales de valor cultural indiscutible. Constituye una herramienta necesaria, útil e idónea para la consolidación de las sociedades modernas. Sin embargo, esta noción genera controversia y resistencias, en principio porque implica una revisión de los conceptos de soberanía y de interés social (la armonización se concilia con la soberanía cuando el órgano legislativo de un Estado adopta una norma idéntica o similar establecida, por ejemplo, en un tratado internacional) y en segundo término porque la armonización consiste en uniformar normas mediante el diseño de leyes o en modificar leyes existentes, lo que implica procesos legislativos para hacer compatibles disposiciones que tienen orígenes o tiempos diferentes. La armonización no puede reducirse a acciones aisladas o temporales. Es una actividad permanente que requiere de una política pública de largo plazo en la que el papel de los órganos legislativos es trascendental, pues implica:

• Derogar normas específicas.

• Abrogar cuerpos normativos.

• Adicionar normas nuevas.

• Reformar normas existentes.

Jorge Ulises Carmona Tinoco señala que la armonización legislativa es una obligación emanada de la Constitución y de los instrumentos internacionales que significa hacer compatibles las disposiciones federales o estatales con los tratados internacionales de derechos humanos que se pretende incorporar o que ya se han incorporado al ordenamiento jurídico interno, con los fines, primero, de evitar conflictos entre normas, y segundo, para dotar de eficacia a los instrumentos internacionales a nivel nacional.

Lo antes señalado es muestra clara que incluso antes de la reforma constitucional de 2011, que obliga al Estado mexicano a atender los criterios emanados por los tratados internacionales, el Congreso Federal ya había legislado y homologado criterios internacionales correspondientes a la protección de los derechos fundamentales velados en los artículos constitucionales antes mencionados. De este modo podemos señalar que la armonización legislativa tiene como fin generar un enfoque basado en la protección de los derechos humanos dentro de un marco conceptual, ejercido dentro del proceso legislativo que tiene como base normativa los estándares internacionales de derechos humanos y se dirige operacionalmente a promover, proteger, respetar y garantizar los derechos humanos.

IV. Pablo Lerner, en su publicación, Sobre armonización, derecho comparado y la relación entre ambos, refiere a la armonización como un proceso por el cual “las barreras entre los sistemas jurídicos tienden a desaparecer y los sistemas jurídicos van incorporando normas comunes o similares. Es un proceso que se da a distintos niveles, en diferentes campos del derecho y regidos por distintas pautas y principios. Este proceso se desarrolla en estadios: parte de la aceptación de institutos, luego se van acercando las soluciones hasta finalmente quedar limitadas las diferencias a los aspectos técnicos. La última fase sería la adopción de normas comunes, sobre la base de proyectos de unificación.”

El titular del área de Servicios Parlamentarios del Senado de la República, el doctor Arturo Garita, refiere e indica que la armonización puede definirse en dos variantes (normativa y legislativa). En una publicación de agosto 2015, él distingue entre la armonización legislativa y la armonización normativa; indica que si bien suelen utilizarse como sinónimos, se distinguen en cuanto al tipo de armonización que realizan, mientras la primera hace referencia a que no haya discordancia entre lo dispuesto en los tratados internacionales de los que forma parte los Estados Unidos Mexicanos y la legislación propia de este país, la segunda refiere el trabajo legislativo que deben realizar las legislaturas de los estados, miembros de la federación, a efecto de que la Constitución y las leyes estatales se supediten a lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en las Leyes Generales o Federales.

En la misma exposición del doctor Garita, se refiere que el tema de armonización normativa fue abordado en una Controversia Constitucional (14/2005), por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el año 2005, cuando se asentó una noción vinculante con el efecto de que los estados federados en el ámbito de sus respectivas competencias no ejecutaron una armonización normativa entre la Federación, las leyes y los estados.

De hecho, se reconoce que en México la armonización normativa no está prevista expresamente en la Constitución o en alguna Ley Federal. Por ello, cuando se presentan ante la Suprema Corte este tipo de planteamientos, la procedencia para implementarla se ha ido construyendo a partir del análisis de cada caso en concreto.

En la Controversia Constitucional referida 14/2005, el actor fue el Municipio del Centro del Estado de Tabasco el cual demandó al Poder Legislativo de dicha entidad federativa. Principalmente en la sentencia emitida, los puntos a determinar fueron:

• Si se trataba de una competencia de ejercicio obligatorio o potestativo, o

• Si se trataba de una omisión absoluta o relativa.

La SCJN dictó sentencia que concluía que el Congreso local incurrió en una omisión legislativa de carácter absoluto respecto de una competencia de ejercicio obligatorio.

Algo similar pasó en el año 2008, en la Acción de Inconstitucionalidad 118/2008, en donde el promovente fue el Partido de la Revolución Democrática que impugnó del Poder Legislativo del estado de Morelos el incumplimiento de la reforma constitucional del 13 de noviembre de 2007, en relación con el sexto transitorio que establece que las reformas deberán instrumentarlas los estados, a más tardar en un año de la publicación de la reforma constitucional. Resultó procedente y fundada la Acción de Inconstitucionalidad presentada por el partido actor en contra de la omisión legislativa del Congreso del estado de Morelos, concerniente en regular el Código Electoral de esa entidad.

Como se puede ver en ambos proyectos presentados a la Suprema Corte, están enfocados a que se omite la armonización legislativa o normativa, para consolidar las leyes. El primer ejemplo está basado porque en un artículo transitorio que obliga hacer los cambios pertinentes a las leyes, no se efectuó y hubo omisión por parte del Congreso de Tabasco. El segundo ejemplo, concluyó que no existió el mecanismo e interés para armonizar las reformas con el resto de las leyes.

El texto del doctor Garita refiere que las omisiones legislativas respecto de las competencias de ejercicio obligatorio o potestativo pueden clasificarse en:

a) Omisiones absolutas en competencias de ejercicio obligatorio: Cuando el órgano tenga una obligación o mandato relativo a la expedición de una ley y no la haya expedido;

b) Omisiones relativas en competencias de ejercicio obligatorio: Cuando el órgano la emita teniendo la obligación, pero lo haga de manera incompleta o deficiente;

c) Omisiones absolutas en competencias de ejercicio potestativo: Cuando el órgano decide no actuar, debido a que no existe obligación que se lo imponga; y

d) Omisiones relativas en competencias de ejercicio potestativo: Cuando el órgano decide hacer uso de su competencia potestativa para legislar, pero al emitir la ley lo hace de manera incompleta o deficiente.

De hecho, el estudio concluye que es necesario tener un área administrativa y crear un ente jurídico que tenga las facultades necesarias para la coordinación de las acciones de armonización.

Refiere que actualmente, no existe una unidad o dependencia del Poder Legislativo, Ejecutivo o Judicial, dedicada a la coordinación y monitoreo del proceso integral de armonización legislativa. Por lo que él propone la creación, en las Cámaras del Congreso de la Unión, una Dirección General de Armonización Legislativa, encargada de dar seguimiento a las acciones básicas para la implementación de la adecuada armonización.

De hacer esto, evitaremos estar presentando iniciativas en cambios de terminologías y prescindiremos de caer en omisiones legislativas.

V. Con base en lo anterior es que propongo realizar los cambios de armonizar Ley del Instituto Mexicano de la Juventud con la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y la propia Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, recalcando que no es posible que en un artículo transitorio se entienda por concepto lo que ya está reformado, debido a que ésta es la respuesta en ocasiones de las dictaminadoras (la reforma solicitada ya está prevista en el artículo transitorio) y refieren que por técnica o práctica legislativa se omite hacer los cambios pertinentes en las leyes que lo necesitan, debido a que un artículo transitorio de numeración tal ya lo contempla.

Como se puede observar, hay una necesidad jurídica de homologar y armonizar los decretos del Diario Oficial de la Federación, con las leyes que aún mencionan a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; y la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

De no tomar en cuenta las consideraciones anteriores, podríamos caer en omisión legislativa y con el fin de evitar hacer más Controversias Constitucionales o Acciones de Inconstitucionalidad; es por lo que solicito que sea considerado este cambio propuesto.

En el siguiente cuadro comparativo se expone la reforma que se plantea:

Por lo expuesto, y con base en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, quien suscribe, diputada Yessenia Olua González, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 8 de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud

Artículo Único. Se reforma la fracción I incisos d) e i) del artículo 8 de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, para quedar como sigue:

Artículo 8. ...

I. ...

a) a c) ...

d) El secretario de Agricultura y Desarrollo Rural.

e) a h) ...

i) El secretario de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, y

j) ...

II. ...

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Disponible en:

http://gaceta.diputados.gob.mx/PDF/64/2021/feb/20210201-I.pdf

2 Dictamen de la Comisión de Gobernación y Población, con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Federal de la Administración Pública Federal. Disponible en:

http://gaceta.diputados.gob.mx/PDF/64/2021/mar/20210323-VI.pdf#p age=53

3 Proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. En Materia de: Infraestructura. Disponible en:

https://www.senado.gob.mx/65/gaceta_del_senado/documento/120334

4 Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Federal de la Administración Pública Federal. Disponible en:

https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5633365&fecha=20/ 10/2021#gsc.tab=0

5 Dictamen para declaratoria de publicidad de la Comisión de Energía. Disponible en:

http://gaceta.diputados.gob.mx/PDF/64/2021/mar/20210302-II.pdf

6 Boletín número 5988. Disponible en:

http://www5.diputados.gob.mx/index.php/esl/Comunicacion/Boletine s/2021/Marzo/02/5988-La-Camara-de-Diputados-actualiza-el-nombre-de-la-Sader-en- la-Ley-de-Energia-para-el-Campo

7 Armonización de la legislación de las entidades federativas respecto de los instrumentos internacionales de derechos humanos. Página 16, disponible en:

https://appweb.cndh.org.mx/biblioteca/archivos/pdfs/DH_59.pdf

8 Retos y propuestas para la armonización estatal en materia de derechos humanos, Jorge Ulises Carmona Tinoco, Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM. Disponible en:

https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/5/2481/17.pdf

9 La armonización legislativa en el marco del primer Congreso de la Ciudad de México. Disponible en:

http://aldf.gob.mx/archivo-1149a878c9c03cad8ce53dd4fd9fe 6de.pdf

10 Sobre armonización, derecho comparado y la relación entre ambos. Disponible en:

https://revistas.juridicas.unam.mx/index.php/derecho-comparado/a rticle/view/3807/4731

11 Armonización normativa. Disponible en:

https://micrositios.senado.gob.mx/BMO/files/Armonizacion_normati va.pdf

12 Controversia constitucional 14/2005. Disponible en:

http://www2.scjn.gob.mx/juridica/engroses/3/2005/9/3_72079_0.doc

13 Acción de inconstitucionalidad 118/2008. Disponible en:

https://bj.scjn.gob.mx/doc/sentencias_pub/tzNI3ngB_UqKst8ocsgQ/% 22Acta%20de%20la%20jornada%20electoral%22

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de noviembre de 2023.– Diputada Yessenia Leticia Olua González (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Juventud, para dictamen.

VOLUMEN III



LEY FEDERAL DE FOMENTO A LAS ACTIVIDADES REALIZADAS POR ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL

«Iniciativa que reforma los artículos 10 y 12 de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil, a cargo de la diputada Yessenia Leticia Olua González, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, diputada Yessenia Leticia Olua González, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los artículos 6o, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás disposiciones jurídicas aplicables, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 10 y 12 de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil, de conformidad con la siguiente

Exposición de motivos

El objetivo principal de esta iniciativa es armonizar nuestra Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil con la homologación de distintas leyes que el Poder Legislativo Federal ha expedido y reformado, con el fin de cambiar el nombre a Secretaría de Bienestar.

Esta modificación subyace porque la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal ha cambiado; con las reformas que se han consolidado, ha surgido un nuevo nombre para diversas secretarías y jurídicamente es necesario hacer lo propio en cada ley.

A continuación expongo mis motivos bajo las siguientes consideraciones que fundamentarán esta iniciativa.

I. El viernes 30 de noviembre de 2018, en el Diario Oficial de la Federación en su versión matutina, se estipuló cambiar la denominación Secretaría de Desarrollo Social (Sedesol) por la Secretaría del Bienestar.

Este cambio obedeció a la entrada del Poder Ejecutivo, quien a partir del 1 de diciembre de 2018 reestructuró esta secretaría y otorgó bienestar al consolidarse el nuevo gobierno de la Cuarta Transformación.

Quizá la comisión dictaminadora argumente que con base en el artículo décimo quinto transitorio del mismo decreto, se entiende la función de la Secretaría del Bienestar y no es necesario el cambio; pero en mis siguientes consideraciones expondré la importancia de hacerlo, ya que de omitirlo se evade responsabilidades y se crean lagunas jurídicas con la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y la misma Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

II. La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) define al término armonización legislativa como el instrumento que enuncia la necesidad que tiene la sociedad y las personas de contar con derechos comunes o afines en cualquier parte del mundo.

La armonización legislativa no tiene un fin en sí misma; más bien es una respuesta a exigencias jurídicas integrales de valor cultural indiscutible. Constituye una herramienta necesaria, útil e idónea para la consolidación de las sociedades modernas. Sin embargo, esta noción genera controversia y resistencias, en principio porque implica una revisión de los conceptos de soberanía y de interés social (la armonización se concilia con la soberanía cuando el órgano legislativo de un Estado adopta una norma idéntica o similar establecida, por ejemplo, en un tratado internacional) y en segundo término porque la armonización consiste en uniformar normas mediante el diseño de leyes o en modificar leyes existentes, lo que implica procesos legislativos para hacer compatibles disposiciones que tienen orígenes o tiempos diferentes. La armonización no puede reducirse a acciones aisladas o temporales. Es una actividad permanente que requiere de una política pública de largo plazo en la que el papel de los órganos legislativos es trascendental, pues implica:

• Derogar normas específicas.

• Abrogar cuerpos normativos.

• Adicionar normas nuevas.

• Reformar normas existentes.

Jorge Ulises Carmona Tinoco señala que la armonización legislativa es una obligación emanada de la Constitución y de los instrumentos internacionales que, significa hacer compatibles las disposiciones federales o estatales con los tratados internacionales de derechos humanos que se pretende incorporar o que ya se han incorporado al ordenamiento jurídico interno, con los fines, primero, de evitar conflictos entre normas, y segundo, para dotar de eficacia a los instrumentos internacionales a nivel nacional.

Lo antes señalado, es muestra clara que incluso antes de la reforma constitucional de 2011, que obliga al Estado mexicano a atender los criterios emanados por los tratados internacionales, el Congreso federal ya había legislado y homologado criterios internacionales correspondientes a la protección de los derechos fundamentales velados en los artículos constitucionales antes mencionados. De este modo podemos señalar que la armonización legislativa tiene como fin generar un enfoque basado en la protección de los derechos humanos dentro de un marco conceptual, ejercido dentro del proceso legislativo que tiene como base normativa los estándares internacionales de derechos humanos y se dirige operacionalmente a promover, proteger, respetar y garantizar los derechos humanos.

Como se puede observar, hay una necesidad jurídica de homologar y armonizar los decretos del Diario Oficial de la Federación, con las leyes que aún mencionan a la Secretaría de Desarrollo Social.

En el siguiente cuadro comparativo se expone la reforma que se plantea:

Por lo expuesto, y con base en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, quien suscribe, diputada Yessenia Olua González, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman los artículos 10 y 12 de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil

Artículo Único. Se reforma la fracción I y el último párrafo del artículo 10, y el artículo 12, de Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil, para quedar como sigue:

Artículo 10. ...

...

I. Secretaría de Bienestar;

II. a IV. ...

La Secretaría Técnica estará a cargo de la Secretaría de Bienestar. Esta dependencia tendrá la facultad de interpretación de esta Ley, para efectos administrativos.

Artículo 12. La Secretaría de Bienestar será la encargada de coordinar a las dependencias y entidades para la realización de las actividades de fomento a que se refiere la presente ley, sin perjuicio de las atribuciones que las demás leyes otorguen a otras autoridades.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Disponible en:

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5545331&fecha =30/11/2018#gsc.tab=0

2 Armonización de la legislación de las entidades federativas respecto de los instrumentos internacionales de derechos humanos. Página 16, disponible en:

https://appweb.cndh.org.mx/biblioteca/archivos/pdfs/DH_59.pdf

3 Retos y propuestas para la armonización estatal en materia de derechos humanos, Jorge Ulises Carmona Tinoco, Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM. Disponible en:

https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/5/2481/17.pdf

4 La armonización legislativa en el marco del primer Congreso de la Ciudad de México. Disponible en:

http://aldf.gob.mx/archivo-1149a878c9c03cad8ce53dd4fd9 fe6de.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de noviembre de 2023.– Diputada Yessenia Leticia Olua González (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.



LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

«Iniciativa que reforma el artículo 70 A de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, a cargo de la diputada Yessenia Leticia Olua González, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, diputada Yessenia Leticia Olua González, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en la fracción II del artículo 71 y artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; en relación con el numeral 1, fracción I, del artículo 6o., y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, y demás disposiciones jurídicas aplicables, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículos 70-A de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, de conformidad con la siguiente

Exposición de motivos

El objetivo principal de esta iniciativa es armonizar nuestra Ley Federal de Procedimiento Administrativo con la homologación de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, misma que el Poder Legislativo Federal ha expedido el 18 de julio de 2016.

A continuación, expongo dos consideraciones en mi exposición de motivos que ayudarán a reforzar esta idea de la iniciativa.

I. La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) define el término armonización legislativa como el instrumento que enuncia la necesidad que tiene la sociedad y las personas de contar con derechos comunes o afines en cualquier parte del mundo.

La armonización legislativa no tiene un fin en sí misma; más bien es una respuesta a exigencias jurídicas integrales de valor cultural indiscutible. Constituye una herramienta necesaria, útil e idónea para la consolidación de las sociedades modernas. Sin embargo, esta noción genera controversia y resistencias, en principio porque implica una revisión de los conceptos de soberanía y de interés social (la armonización se concilia con la soberanía cuando el órgano legislativo de un Estado adopta una norma idéntica o similar establecida, por ejemplo, en un tratado internacional) y en segundo término porque la armonización consiste en uniformar normas mediante el diseño de leyes o en modificar leyes existentes, lo que implica procesos legislativos para hacer compatibles disposiciones que tienen orígenes o tiempos diferentes. La armonización no puede reducirse a acciones aisladas o temporales. Es una actividad permanente que requiere de una política pública de largo plazo en la que el papel de los órganos legislativos es trascendental, pues implica:

• Derogar normas específicas.

• Abrogar cuerpos normativos.

• Adicionar normas nuevas.

• Reformar normas existentes.

Jorge Ulises Carmona Tinoco señala que la armonización legislativa es una obligación emanada de la Constitución y de los instrumentos internacionales que, significa hacer compatibles las disposiciones federales o estatales con los tratados internacionales de derechos humanos que se pretende incorporar o que ya se han incorporado al ordenamiento jurídico interno; con los fines, primero, de evitar conflictos entre normas, y segundo, para dotar de eficacia a los instrumentos internacionales a nivel nacional.

Lo antes señalado es muestra clara que incluso antes de la reforma constitucional de 2011, que obliga al Estado mexicano a atender los criterios emanados por los tratados internacionales, el Congreso federal ya había legislado y homologado criterios internacionales correspondientes a la protección de los derechos fundamentales velados en los artículos constitucionales antes mencionados. De este modo podemos señalar que la armonización legislativa tiene como fin generar un enfoque basado en la protección de los derechos humanos dentro de un marco conceptual, ejercido dentro del proceso legislativo que tiene como base normativa los estándares internacionales de derechos humanos y se dirige operacionalmente a promover, proteger, respetar y garantizar los derechos humanos.

II. Con fecha del 18 de julio de 2016, se promulgó un decreto en el Diario Oficial de la Federación, por el que se abroga a partir del 19 de julio de 2017 la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos. Bajo el mismo decreto se expidió la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

Esta ley tiene por objeto distribuir competencias entre los órdenes de gobierno para establecer las responsabilidades administrativas de los servidores públicos, sus obligaciones, las sanciones aplicables por los actos u omisiones en que estos incurran y las que correspondan a los particulares vinculados con faltas administrativas graves, así como los procedimientos para su aplicación.

Cabe resaltar que esta ley refiere de responsabilidades administrativas y no debe confundirse con la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, misma fue promulgada el 31 de diciembre de 1982; la cual tiene por objeto reglamentar el Título Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de los sujetos y de las obligaciones en el servicio público, así como los procesos para inhabilitar por cierto tiempo a los servidores públicos por una falta o delito cometido.

Por consecuente la legislación que refiere la propia Ley Federal de Procedimiento Administrativo, que nombra en su artículo 70-A a la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos (LFRASP); es necesario reformarla, debido que LFRASP cambió, ya no existe, se abrogó y es imperante armonizarla.

En el siguiente cuadro comparativo se expone la reforma que se plantea:

Por lo expuesto, y con base en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, quien suscribe, diputada Yessenia Olua González, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 70-A de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

Artículo Único. Se reforma el artículo 70-A de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, para quedar como sigue:

Artículo 70-A.- Es causa de responsabilidad el incumplimiento de esta ley y serán aplicables las sanciones previstas en la Ley General de Responsabilidades Administrativas. En todo caso se destituirá del puesto e inhabilitará cuando menos por un año para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público:

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Armonización de la legislación de las entidades federativas respecto de los instrumentos internacionales de derechos humanos. Página 16, disponible en:

https://appweb.cndh.org.mx/biblioteca/archivos/pdfs/DH_59.pdf

2 Retos y propuestas para la armonización estatal en materia de derechos humanos, Jorge Ulises Carmona Tinoco, Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM. Disponible en:

https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/5/2481/17.pdf

3 La armonización legislativa en el marco del primer Congreso de la Ciudad de México. Disponible en:

http://aldf.gob.mx/archivo-1149a878c9c03cad8ce53dd4fd9fe 6de.pdf

4 Lunes 18 de julio de 2016. DOF. Disponible en:

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/abro/lfrasp/LFRASP_abro _18jul16.pdf

5 Ley General de Responsabilidades Administrativas. Disponible en:

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGRA.pdf

6 Viernes 31 de diciembre de 1982. DOF. Disponible:

https://www.dof.gob.mx/nota_to_imagen_fs.php?cod_diario=206135&pagina=3&seccion=0

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de noviembre de 2023.– Diputada Yessenia Leticia Olua González (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.



LEY FEDERAL PARA PREVENIR Y ELIMINAR LA DISCRIMINACIÓN

«Iniciativa que reforma los artículos 23 y 79 Ter de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, a cargo de la diputada Yessenia Leticia Olua González, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, diputada Yessenia Leticia Olua González, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en la fracción II del artículo 71 y artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; en relación con el numeral 1, fracción I, del artículo 6o., y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, y demás disposiciones jurídicas aplicables, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 23 y 79 Ter de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, de conformidad con la siguiente

Exposición de motivos

El objetivo principal de esta iniciativa es armonizar nuestra Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación con la homologación de distintas leyes que el Poder Legislativo Federal ha expedido y reformado, con el fin de cambiar el nombre a Secretaría de Bienestar y referir el nombre correcto de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, misma que el Poder Legislativo Federal ha expedido el 18 de julio de 2016.

La propuesta de reforma la sustento bajo las siguientes consideraciones:

I. El viernes 30 de noviembre de 2018, en el Diario Oficial de la Federación en su versión matutina, se estipuló cambiar la denominación Secretaría de Desarrollo Social (Sedesol) por la Secretaría del Bienestar.

Este cambio obedeció a la entrada del Poder Ejecutivo, quien a partir del 1 de diciembre de 2018 reestructuró esta secretaría y otorgó bienestar al consolidarse el nuevo gobierno de la Cuarta Transformación.

Anteponiendo que quizá la comisión dictaminadora argumente que, con base en el artículo décimo quinto transitorio del mismo decreto, se entiende la función de la Secretaría del Bienestar y no es necesaria la reforma; por consiguiente, expondré la importancia de hacerlo, ya que de omitirlo se evade responsabilidades y se crean lagunas jurídicas con la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y la misma Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

II. Con fecha del 18 de julio de 2016, se promulgó un decreto en el Diario Oficial de la Federación, por el que se abroga a partir del 19 de julio de 2017 la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos. Bajo el mismo decreto se expidió la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

Esta última ley tiene por objeto distribuir competencias entre los órdenes de gobierno para establecer las responsabilidades administrativas de los servidores públicos, sus obligaciones, las sanciones aplicables por los actos u omisiones en que estos incurran y las que correspondan a los particulares vinculados con faltas administrativas graves, así como los procedimientos para su aplicación.

Cabe resaltar que esta ley refiere de responsabilidades administrativas y no debe confundirse con la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, misma fue promulgada el 31 de diciembre de 1982; la cual tiene por objeto reglamentar el Título Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de los sujetos y de las obligaciones en el servicio público, así como los procesos para inhabilitar por cierto tiempo a los servidores públicos por una falta o delito cometido.

Por consecuente la legislación que refiere la propia Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, que nombra en su artículo 40 a la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos (LFRASP); es necesario reformarla, debido que LFRASP cambió, ya no existe, se abrogó y es imperante armonizarla.

III. ¿Qué es armonización?

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) define al término armonización legislativa como el instrumento que enuncia la necesidad que tiene la sociedad y personas de contar con derechos comunes o afines en cualquier parte del mundo.

La armonización legislativa no tiene un fin en sí misma; más bien es una respuesta a exigencias jurídicas integrales de valor cultural indiscutible. Constituye una herramienta necesaria, útil e idónea para la consolidación de las sociedades modernas. Sin embargo, esta noción genera controversia y resistencias, en principio porque implica una revisión de los conceptos de soberanía y de interés social (la armonización se concilia con la soberanía cuando el órgano legislativo de un Estado adopta una norma idéntica o similar establecida, por ejemplo, en un tratado internacional) y en segundo término porque la armonización consiste en uniformar normas mediante el diseño de leyes o en modificar leyes existentes, lo que implica procesos legislativos para hacer compatibles disposiciones que tienen orígenes o tiempos diferentes. La armonización no puede reducirse a acciones aisladas o temporales. Es una actividad permanente que requiere de una política pública de largo plazo en la que el papel de los órganos legislativos es trascendental, pues implica:

• Derogar normas específicas.

• Abrogar cuerpos normativos.

• Adicionar normas nuevas.

• Reformar normas existentes.

Jorge Ulises Carmona Tinoco señala que la armonización legislativa es una obligación emanada de la Constitución y de los instrumentos internacionales que, significa hacer compatibles las disposiciones federales o estatales con los tratados internacionales de derechos humanos que se pretende incorporar o que ya se han incorporado al ordenamiento jurídico interno; con los fines, primero, de evitar conflictos entre normas, y segundo, para dotar de eficacia a los instrumentos internacionales a nivel nacional.

Lo antes señalado es muestra clara que incluso antes de la reforma constitucional de 2011, que obliga al Estado mexicano a atender los criterios emanados por los tratados internacionales, el Congreso federal ya había legislado y homologado criterios internacionales correspondientes a la protección de los derechos fundamentales velados en los artículos constitucionales antes mencionados. De este modo podemos señalar que la armonización legislativa tiene como fin generar un enfoque basado en la protección de los derechos humanos dentro de un marco conceptual, ejercido dentro del proceso legislativo que tiene como base normativa los estándares internacionales de derechos humanos y se dirige operacionalmente a promover, proteger, respetar y garantizar los derechos humanos.

Pablo Lerner, en su publicación Sobre armonización, derecho comparado y la relación entre ambos refiere a la armonización como un proceso por el cual “las barreras entre los sistemas jurídicos tienden a desaparecer y los sistemas jurídicos van incorporando normas comunes o similares. Es un proceso que se da a distintos niveles, en diferentes campos del derecho y regidos por distintas pautas y principios. Este proceso se desarrolla en estadios: parte de la aceptación de institutos, luego se van acercando las soluciones hasta finalmente quedar limitadas las diferencias a los aspectos técnicos. La última fase sería la adopción de normas comunes, sobre la base de proyectos de unificación.”

El titular del área de Servicios Parlamentarios del Senado de la República, el doctor Arturo Garita refiere e indica que la armonización puede definirse en dos variantes (normativa y legislativa). En una publicación de agosto 2015, él distingue entre la armonización legislativa y la armonización normativa; indica que si bien suelen utilizarse como sinónimos, se distinguen en cuanto al tipo de armonización que realizan, mientras la primera hace referencia a que no haya discordancia entre lo dispuesto en los tratados internacionales de los que forma parte los Estados Unidos Mexicanos y la legislación propia de este país, la segunda refiere el trabajo legislativo que deben realizar las legislaturas de los estados, miembros de la federación, a efecto de que la Constitución y las leyes estatales se supediten a lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en las Leyes Generales o Federales.

En la misma exposición del doctor Garita se refiere que el tema de armonización normativa fue abordado en una Controversia Constitucional (14/2005), por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el año 2005, cuando se asentó una noción vinculante con el efecto de que los estados federados en el ámbito de sus respectivas competencias, no ejecutaron una armonización normativa entre la federación, las leyes y los estados.

De hecho, se reconoce que en México la armonización normativa no está prevista expresamente en la Constitución o en alguna Ley Federal. Por ello, cuando se presentan ante la Suprema Corte este tipo de planteamientos, la procedencia para implementarla se ha ido construyendo a partir del análisis de cada caso en concreto.

En la Controversia Constitucional referida 14/2005, el actor fue el Municipio del Centro del Estado de Tabasco el cual demandó al Poder Legislativo de dicha entidad federativa. Principalmente en la sentencia emitida, los puntos a determinar fueron:

• Si se trataba de una competencia de ejercicio obligatorio o potestativo, o

• Si se trataba de una omisión absoluta o relativa.

La SCJN dictó sentencia que concluía que el Congreso local incurrió en una omisión legislativa de carácter absoluto respecto de una competencia de ejercicio obligatorio.

Algo similar pasó en el año 2008, en la Acción de Inconstitucionalidad 118/2008, en donde el promovente fue el Partido de la Revolución Democrática que impugnó del Poder Legislativo del estado de Morelos el incumplimiento de la reforma constitucional del 13 de noviembre de 2007, en relación con el sexto transitorio que establece que las reformas deberán instrumentarlas los estados, a más tardar en un año de la publicación de la reforma constitucional. Resultó procedente y fundada la Acción de Inconstitucionalidad presentada por el partido actor en contra de la omisión legislativa del Congreso del estado de Morelos, concerniente en regular el Código Electoral de esa entidad.

Como se puede ver en ambos proyectos presentados a la Suprema Corte, están enfocados a que se omite la armonización legislativa o normativa, para consolidar las leyes. El primer ejemplo está basado porque en un artículo transitorio que obliga hacer los cambios pertinentes a las leyes, no se efectuó y hubo omisión por parte del Congreso de Tabasco. El segundo ejemplo concluyó que no existió el mecanismo e interés para armonizar las reformas con el resto de las leyes.

El texto del doctor Garita refiere que las omisiones legislativas respecto de las competencias de ejercicio obligatorio o potestativo, pueden clasificarse en:

a) Omisiones absolutas en competencias de ejercicio obligatorio: Cuando el órgano tenga una obligación o mandato relativo a la expedición de una ley y no la haya expedido;

b) Omisiones relativas en competencias de ejercicio obligatorio: Cuando el órgano la emita teniendo la obligación, pero lo haga de manera incompleta o deficiente;

c) Omisiones absolutas en competencias de ejercicio potestativo: Cuando el órgano decide no actuar, debido a que no existe obligación que se lo imponga; y

d) Omisiones relativas en competencias de ejercicio potestativo: Cuando el órgano decide hacer uso de su competencia potestativa para legislar, pero al emitir la ley lo hace de manera incompleta o deficiente.

De hecho, el estudio concluye que es necesario tener un área administrativa y crear un ente jurídico que tenga las facultades necesarias para la coordinación de las acciones de armonización.

Refiere que actualmente no existe una unidad o dependencia del Poder Legislativo, Ejecutivo o Judicial, dedicada a la coordinación y monitoreo del proceso integral de armonización legislativa. Por lo que él propone la creación, en las Cámaras del Congreso de la Unión, una Dirección General de Armonización Legislativa, encargada de dar seguimiento a las acciones básicas para la implementación de la adecuada armonización.

De hacer esto, evitaremos estar presentando iniciativas en cambios de terminologías y prescindiremos de caer en omisiones legislativas.

IV. Con base en lo anterior, propongo realizar los cambios de armonizar la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación con la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y la propia Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, recalcando que no es posible que en un artículo transitorio se entienda por concepto lo que ya está reformado, debido a que ésta es la respuesta en ocasiones de las dictaminadoras (la reforma solicitada ya está prevista en el artículo transitorio) y refieren que por técnica o práctica legislativa se omite hacer los cambios pertinentes en las leyes que lo necesitan, debido a que un artículo transitorio de numeración tal ya lo contempla.

Como se puede observar, hay una necesidad jurídica de homologar y armonizar el decreto del Diario Oficial de la Federación, con las leyes que aún mencionan a la Secretarías de Desarrollo Social y LFRASP.

De no tomar en cuenta las consideraciones anteriores, podríamos caer en omisión legislativa y con el fin de evitar hacer más Controversias Constitucionales o Acciones de Inconstitucionalidad; es por lo que solicito sea considerado este cambio propuesto.

En el siguiente cuadro comparativo se expone la reforma que se plantea:

Por lo expuesto, y con base en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, quien suscribe, diputada Yessenia Olua González, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman los artículos 23 y 79 Ter de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, en materia de armonización legislativa

Artículo Único. Se reforma la fracción VI del artículo 23 y artículo 79 Ter de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, para quedar como sigue:

Artículo 23.- ...

I. a V. ...

VI. Secretaría de Bienestar, y

VII. ...

...

Artículo 79 Ter.- Las personas servidoras públicas federales a quienes se les compruebe que cometieron actos, omisiones o prácticas sociales discriminatorias, además de las medidas administrativas y de reparación que se les impongan, quedarán sujetas a las responsabilidades en que hayan incurrido, en los términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Disponible en:

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5545331&fecha =30/11/2018#gsc.tab=0

2 Lunes 18 de julio de 2016. DOF. Disponible en:

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/abro/lfrasp/LFRASP_abro _18jul16.pdf

3 Ley General de Responsabilidades Administrativas. Disponible en:

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGRA.pdf

4 Viernes 31 de diciembre de 1982. DOF. Disponible:

https://www.dof.gob.mx/nota_to_imagen_fs.php?cod_diario=206135&pagina=3&seccion=0

5 Armonización de la legislación de las entidades federativas respecto de los instrumentos internacionales de derechos humanos. Página 16, disponible en:

https://appweb.cndh.org.mx/biblioteca/archivos/pdfs/DH_59.pdf

6 Retos y propuestas para la armonización estatal en materia de derechos humanos, Jorge Ulises Carmona Tinoco, Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM. Disponible en:

https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/5/2481/17.pdf

7 La armonización legislativa en el marco del primer Congreso de la Ciudad de México. Disponible en:

http://aldf.gob.mx/archivo-1149a878c9c03cad8ce53dd4fd9fe6de. pdf

8 Sobre armonización, derecho comparado y la relación entre ambos. Disponible en:

https://revistas.juridicas.unam.mx/index.php/derecho-comparado/a rticle/view/3807/4731

9 Armonización Normativa. Disponible en:

https://micrositios.senado.gob.mx/BMO/files/Armonizacion_normati va.pdf

10 Controversia constitucional 14/2005. Disponible en:

http://www2.scjn.gob.mx/juridica/engroses/3/2005/9/3_72079_0. doc

11 Acción de inconstitucionalidad 118/2008. Disponible en:

https://bj.scjn.gob.mx/doc/sentencias_pub/tzNI3ngB_UqKst8ocsgQ/% 22Acta%20de%20la%20jornada%20electoral%22

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de noviembre de 2023.– Diputada Yessenia Leticia Olua González (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Derechos Humanos, para dictamen.



LEY FEDERAL PARA PREVENIR Y SANCIONAR LOS DELITOS COMETIDOS EN MATERIA DE HIDROCARBUROS

«Iniciativa que reforma los artículos 13 y 21 de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos, a cargo de la diputada Yessenia Leticia Olua González, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, diputada Yessenia Leticia Olua González, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás disposiciones jurídicas aplicables, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 13 y 21 de la Ley Federal para prevenir y sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos, de conformidad con la siguiente:

Exposición de Motivos

El objetivo principal de esta iniciativa es armonizar nuestra Ley Federal para prevenir y sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos con la homologación de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, que el Poder Legislativo federal ha expedido el 18 de julio de 2016.

A continuación, expongo dos consideraciones en mi exposición de motivos que ayudarán a reforzar esta idea de la iniciativa.

I. La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), define al término armonización legislativa como el instrumento que enuncia la necesidad que tiene la sociedad y las personas de contar con derechos comunes o afines en cualquier parte del mundo.

La armonización legislativa, no tiene un fin en sí misma; más bien es una respuesta a exigencias jurídicas integrales de valor cultural indiscutible. Constituye una herramienta necesaria, útil e idónea para la consolidación de las sociedades modernas. Sin embargo, esta noción genera controversia y resistencias, en principio porque implica una revisión de los conceptos de soberanía y de interés social (la armonización se concilia con la soberanía cuando el órgano legislativo de un Estado adopta una norma idéntica o similar establecida, por ejemplo, en un tratado internacional) y en segundo término porque la armonización consiste en uniformar normas mediante el diseño de leyes o en modificar leyes existentes, lo que implica procesos legislativos para hacer compatibles disposiciones que tienen orígenes o tiempos diferentes. La armonización no puede reducirse a acciones aisladas o temporales. Es una actividad permanente que requiere de una política pública de largo plazo en la que el papel de los órganos legislativos es trascendental, pues implica:

• Derogar normas específicas.

• Abrogar cuerpos normativos.

• Adicionar normas nuevas.

• Reformar normas existentes.

Jorge Ulises Carmona Tinoco, señala que la armonización legislativa es una obligación emanada de la Constitución y de los instrumentos internacionales que, significa hacer compatibles las disposiciones federales o estatales con los tratados internacionales de derechos humanos que se pretende incorporar o que ya se han incorporado al ordenamiento jurídico interno; con los fines, primero, de evitar conflictos entre normas, y segundo, para dotar de eficacia a los instrumentos internacionales a nivel nacional.

Lo antes señalado, es muestra clara que incluso antes de la reforma constitucional de 2011, que obliga al Estado mexicano a atender los criterios emanados por los tratados internacionales, el Congreso federal ya había legislado y homologado criterios internacionales correspondientes a la protección de los derechos fundamentales velados en los artículos constitucionales antes mencionados. De este modo podemos señalar que la armonización legislativa tiene como fin generar un enfoque basado en la protección de los derechos humanos dentro de un marco conceptual, ejercido dentro del proceso legislativo que tiene como base normativa los estándares internacionales de derechos humanos y se dirige operacionalmente a promover, proteger, respetar y garantizar los derechos humanos.

II. Con fecha del 18 de julio de 2016, se promulgó un decreto en el Diario Oficial de la Federación, por el que se abroga a partir del 19 de julio de 2017 la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos. Bajo el mismo decreto se expidió la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

Esta Ley tiene por objeto, distribuir competencias entre los órdenes de gobierno para establecer las responsabilidades administrativas de los Servidores Públicos, sus obligaciones, las sanciones aplicables por los actos u omisiones en que estos incurran y las que correspondan a los particulares vinculados con faltas administrativas graves, así como los procedimientos para su aplicación.

Cabe resaltar que esta Ley refiere de responsabilidades administrativas y no debe confundirse con la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, misma fue promulgada el 31 de diciembre de 1982; la cual tiene por objeto reglamentar el Título Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de los sujetos y de las obligaciones en el servicio público; así como los procesos para inhabilitar por cierto tiempo a los servidores públicos por una falta o delito cometido.

Por consecuente la legislación que refiere la propia Ley Federal para prevenir y sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos, que nombra en su artículo 30 a la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos (LFRASP); es necesario reformarla, debido que LFRASP cambió, ya no existe, se abrogó y es imperante armonizarla.

En el siguiente cuadro comparativo se expone la reforma que se plantea:

Por lo expuesto, y con base en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, quien suscribe Dip. Yessenia Olua González, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se reforman los artículos 13 y 21 de la Ley Federal para prevenir y sancionar los delitos cometidos en materia de hidrocarburos

Artículo Único. Se reforma el último párrafo del artículo 13 y el artículo 21; de la Ley Federal para prevenir y sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos, para quedar como sigue:

Artículo 13. ...

Lo anterior, independientemente de las sanciones aplicables conforme a la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

Artículo 21. Si el sujeto activo es o fue trabajador o prestador de servicios de asignatarios, contratistas, permisionarios o distribuidores o servidor público de la industria petrolera o de las instituciones policiales; las sanciones se aumentarán hasta una mitad más de acuerdo con la pena prevista en la presente ley por el delito cometido, independientemente de las sanciones correspondientes conforme a la Ley General de Responsabilidades Administrativas, cuando dicho ordenamiento resulte aplicable.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

N otas

1 Armonización de la Legislación de las Entidades Federativas Respecto de los Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos. Página 16, disponible en:

https://appweb.cndh.org.mx/biblioteca/archivos/pdfs/DH_59.pdf

2 Retos y propuestas para la armonización estatal en materia de derechos humanos, Jorge Ulises Carmona Tinoco, Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM. Disponible en:

https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/5/2481/17.pdf

3 La armonización legislativa en el marco del primer Congreso de la Ciudad de México. Disponible en:

http://aldf.gob.mx/archivo-1149a878c9c03cad8ce53dd4f d9fe6de.pdf

4 Lunes 18 de julio de 2016. DOF. Disponible en:

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/abro/lfrasp/LFRASP_abro _18jul16.pdf

5 Ley General de Responsabilidades Administrativas. Disponible en:

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGRA.pdf

6 Viernes 31 de diciembre de 1982. DOF. Disponible:

https://www.dof.gob.mx/nota_to_imagen_fs.php?cod_diario=206135&pagina=3&seccion=0

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de noviembre de 2023.– Diputada Yessenia Leticia Olua González (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Energía, para dictamen.



LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA

«Iniciativa que reforma los artículos 36, 43 y 59 Quinquies de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a cargo de la diputada Yessenia Leticia Olua González, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, diputada Yessenia Leticia Olua González, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en la fracción II del artículo 71 y artículos 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; en relación con el numeral 1, fracción I del 6, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, y demás disposiciones jurídicas aplicables, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 36, 43 y 59 quinquies de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de conformidad con lo siguiente:

Exposición de Motivos

El objetivo principal de esta iniciativa es armonizar nuestra Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia con la homologación de distintas leyes que el Poder Legislativo federal ha expedido y reformado, con el fin de cambiar el nombre a Secretaría de Bienestar.

La propuesta de reforma la sustento bajo las siguientes consideraciones:

I. El viernes 30 de noviembre de 2018, en el Diario Oficial de la Federación en su versión matutina, se estipuló cambiar la denominación Secretaría de Desarrollo Social (Sedesol) por la Secretaría del Bienestar.

Este cambio obedeció a la entrada del Poder Ejecutivo, quien a partir del 1ero de diciembre de 2018 reestructuró ésta secretaría y otorgó bienestar al consolidarse el nuevo gobierno de la 4ta Transformación.

Anteponiendo que quizá la comisión dictaminadora argumente que con base en el artículo Décimo Quinto Transitorio del decreto, se entiende la función de la Secretaría del Bienestar y no es necesaria la reforma; por consiguiente, expondré la importancia de hacerlo, ya que de omitirlo se evade responsabilidades y se crean lagunas jurídicas con la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

II.¿Qué es armonización?

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), define al término armonización legislativa como el instrumento que enuncia la necesidad que tiene la sociedad y personas de contar con derechos comunes o afines en cualquier parte del mundo.

La armonización legislativa, no tiene un fin en sí misma; más bien es una respuesta a exigencias jurídicas integrales de valor cultural indiscutible. Constituye una herramienta necesaria, útil e idónea para la consolidación de las sociedades modernas. Sin embargo, esta noción genera controversia y resistencias, en principio porque implica una revisión de los conceptos de soberanía y de interés social (la armonización se concilia con la soberanía cuando el órgano legislativo de un Estado adopta una norma idéntica o similar establecida, por ejemplo, en un tratado internacional) y en segundo término porque la armonización consiste en uniformar normas mediante el diseño de leyes o en modificar leyes existentes, lo que implica procesos legislativos para hacer compatibles disposiciones que tienen orígenes o tiempos diferentes. La armonización no puede reducirse a acciones aisladas o temporales. Es una actividad permanente que requiere de una política pública de largo plazo en la que el papel de los órganos legislativos es trascendental, pues implica:

• Derogar normas específicas.

• Abrogar cuerpos normativos.

• Adicionar normas nuevas.

• Reformar normas existentes.

Jorge Ulises Carmona Tinoco, señala que la armonización legislativa es una obligación emanada de la Constitución y de los instrumentos internacionales que, significa hacer compatibles las disposiciones federales o estatales con los tratados internacionales de derechos humanos que se pretende incorporar o que ya se han incorporado al ordenamiento jurídico interno; con los fines, primero, de evitar conflictos entre normas, y segundo, para dotar de eficacia a los instrumentos internacionales a nivel nacional.

Lo antes señalado, es muestra clara que incluso antes de la reforma constitucional de 2011, que obliga al Estado mexicano a atender los criterios emanados por los tratados internacionales, el Congreso federal ya había legislado y homologado criterios internacionales correspondientes a la protección de los derechos fundamentales velados en los artículos constitucionales antes mencionados. De este modo podemos señalar que la armonización legislativa tiene como fin generar un enfoque basado en la protección de los derechos humanos dentro de un marco conceptual, ejercido dentro del proceso legislativo que tiene como base normativa los estándares internacionales de derechos humanos y se dirige operacionalmente a promover, proteger, respetar y garantizar los derechos humanos.

Pablo Lerner, en su publicación sobre armonización, derecho comparado y la relación entre ambos, refiere a la armonización como un proceso por el cual “las barreras entre los sistemas jurídicos tienden a desaparecer y los sistemas jurídicos van incorporando normas comunes o similares. Es un proceso que se da a distintos niveles, en diferentes campos del derecho y regidos por distintas pautas y principios. Este proceso se desarrolla en estadios: parte de la aceptación de institutos, luego se van acercando las soluciones hasta finalmente quedar limitadas las diferencias a los aspectos técnicos. La última fase sería la adopción de normas comunes, sobre la base de proyectos de unificación.”

El titular del área de Servicios Parlamentarios del Senado de la República, el doctor Arturo Garita, indica que la armonización puede definirse en dos variantes (normativa y legislativa). En una publicación de agosto de 2015, él distingue entre la armonización legislativa y la armonización normativa; indica que si bien suelen utilizarse como sinónimos, se distinguen en cuanto al tipo de armonización que realizan, mientras la primera hace referencia a que no haya discordancia entre lo dispuesto en los tratados internacionales de los que forma parte los Estados Unidos Mexicanos y la legislación propia de este país, la segunda refiere el trabajo legislativo que deben realizar las legislaturas de los estados, miembros de la federación, a efecto de que la Constitución y las leyes estatales se supediten a lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en las leyes generales o federales.

En la exposición del doctor Garita se refiere que el tema de armonización normativa fue abordado en una Controversia Constitucional (14/2005), por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en 2005, cuando se asentó una noción vinculante con el efecto de que los estados federados en el ámbito de sus respectivas competencias, no ejecutaron una armonización normativa entre la federación, las leyes y los estados.

De hecho, se reconoce que en México la armonización normativa no está prevista expresamente en la Constitución o en alguna ley federal. Por ello, cuando se presentan ante la Suprema Corte este tipo de planteamientos, la procedencia para implementarla, se ha ido construyendo a partir del análisis de cada caso en concreto.

En la Controversia Constitucional referida 14/2005, el actor fue el municipio del Centro, Tabasco, el cual demandó al Poder Legislativo de dicha entidad federativa. Principalmente en la sentencia emitida, los puntos a determinar fueron:

• Si se trataba de una competencia de ejercicio obligatorio o potestativo, o

• Si se trataba de una omisión absoluta o relativa.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación dictó sentencia que concluía que el congreso local incurrió en una omisión legislativa de carácter absoluto respecto de una competencia de ejercicio obligatorio.

Algo similar pasó en 2008, en la Acción de Inconstitucionalidad 118/2008, en donde el promovente fue el Partido de la Revolución Democrática que impugnó del Poder Legislativo de Morelos el incumplimiento de la reforma constitucional del 13 de noviembre de 2007, en relación con el Sexto Transitorio que establece que las reformas deberán instrumentarlas los estados, a más tardar en un año de la publicación de la reforma constitucional. Resultó procedente y fundada la Acción de Inconstitucionalidad presentada por el partido actor en contra de la omisión legislativa del Congreso de Morelos, concerniente en regular el Código Electoral de esa entidad.

Como se puede ver en ambos proyectos presentados a la Suprema Corte, están enfocados a que se omite la armonización legislativa o normativa, para consolidar las leyes. El primer ejemplo está basado porque en un artículo transitorio que obliga hacer los cambios pertinentes a las leyes, no se efectuó y hubo omisión por parte del Congreso de Tabasco. El segundo ejemplo, concluyó que no existió el mecanismo e interés para armonizar las reformas con el resto de las leyes.

El texto del doctor Garita, refiere que las omisiones legislativas respecto de las competencias de ejercicio obligatorio o potestativo, pueden clasificarse en:

a) Omisiones absolutas en competencias de ejercicio obligatorio: Cuando el órgano tenga una obligación o mandato relativo a la expedición de una ley y no la haya expedido;

b) Omisiones relativas en competencias de ejercicio obligatorio: Cuando el órgano la emita teniendo la obligación, pero lo haga de manera incompleta o deficiente;

c) Omisiones absolutas en competencias de ejercicio potestativo: Cuando el órgano decide no actuar, debido a que no existe obligación que se lo imponga; y,

d) Omisiones relativas en competencias de ejercicio potestativo: Cuando el órgano decide hacer uso de su competencia potestativa para legislar, pero al emitir la ley lo hace de manera incompleta o deficiente.

De hecho, el estudio concluye que es necesario tener un área administrativa y crear un ente jurídico que tenga las facultades necesarias para la coordinación de las acciones de armonización.

Refiere que actualmente, no existe una unidad o dependencia del Poder Legislativo, Ejecutivo o Judicial, dedicada a la coordinación y monitoreo del proceso integral de armonización legislativa. Por lo que él propone la creación, en las Cámaras del Congreso de la Unión, una Dirección General de Armonización Legislativa, encargada de dar seguimiento a las acciones básicas para la implementación de la adecuada armonización.

De hacer esto, evitaremos estar presentando iniciativas en cambios de terminologías y prescindiremos de caer en omisiones legislativas.

III. Con base en lo anterior, propongo realizar los cambios de armonizar la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia con la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y la propia Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, recalcando que no es posible que en un artículo transitorio se entienda por concepto lo que ya está reformado, debido a que ésta es la respuesta en ocasiones de las dictaminadoras (la reforma solicitada ya está prevista en el artículo transitorio) y refieren que por técnica o práctica legislativa se omite hacer los cambios pertinentes en las leyes que lo necesitan, debido a que un artículo transitorio de numeración tal ya lo contempla.

Como se puede observar, hay una necesidad jurídica de homologar y armonizar el Decreto del Diario Oficial de la Federación, con las leyes que aún mencionan a la Secretarías de Desarrollo Social.

De no tomar en cuenta las consideraciones anteriores, podríamos caer en omisión legislativa y con el fin de evitar hacer más Controversias Constitucionales o Acciones de Inconstitucionalidad; es por lo que solicito sea considerado este cambio propuesto.

En el siguiente cuadro comparativo se expone la reforma que se plantea:

Por lo expuesto, y con base en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, quien suscribe diputada Yessenia Olua González, somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman los artículos 36, 43 y 59 Quinquies de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

Artículo Único. Se reforma la fracción II del artículo 36; artículo 43 y la fracción VI del artículo 59 Quinquies; todo de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para quedar como sigue:

Artículo 36. ...

I. ...

II. La Secretaría de Bienestar;

III. a XIV....

Artículo 43. Corresponde a la Secretaría de Bienestar:

...

Artículo 59 Quinquies. ...

...

I. a V. ...

VI. Secretaría de Bienestar;

VII. a XIII. ...

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Disponible en:

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5545331&fecha =30/11/2018#gsc.tab=0

2 Armonización de la legislación de las entidades federativas respecto de los instrumentos internacionales de derechos humanos. Página 16, disponible en:

https://appweb.cndh.org.mx/biblioteca/archivos/pdfs/DH_59.pdf

3 Retos y propuestas para la armonización estatal en materia de derechos humanos, Jorge Ulises Carmona Tinoco, Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM. Disponible en:

https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/5/2481/17.pdf

4 La armonización legislativa en el marco del primer Congreso de la Ciudad de México. Disponible en:

http://aldf.gob.mx/archivo-1149a878c9c03cad8ce53dd4fd9fe6de. pdf

5 Sobre armonización, derecho comparado y la relación entre ambos. Disponible en:

https://revistas.juridicas.unam.mx/index.php/derecho-comparado/a rticle/view/3807/4731

6 Armonización Normativa. Disponible en:

https://micrositios.senado.gob.mx/BMO/files/Armonizacion_normati va.pdf

7 Controversia constitucional 14/2005. Disponible en:

http://www2.scjn.gob.mx/juridica/engroses/3/2005/9/3_72079_0. doc

8 Acción de inconstitucionalidad 118/2008. Disponible en:

https://bj.scjn.gob.mx/doc/sentencias_pub/tzNI3ngB_UqKst8ocsgQ/% 22Acta%20de%20la%20jornada%20electoral%22

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de noviembre de 2023.– Diputada Yessenia Leticia Olua González (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen.



LEY GENERAL DE ASENTAMIENTOS HUMANOS, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y DESARROLLO URBANO

«Iniciativa que reforma el artículo 102 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, a cargo de la diputada Yessenia Leticia Olua González, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, diputada Yessenia Leticia Olua González, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; en relación con el 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás disposiciones jurídicas aplicables, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 102 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, de conformidad con lo siguiente:

Exposición de Motivos

El objetivo principal de esta iniciativa es armonizar nuestra Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano con la homologación de distintas leyes que el Poder Legislativo federal ha expedido y reformado, con el fin de cambiar el nombre a Secretaría Infraestructura, Comunicaciones y Transportes.

El 23 de febrero de 2021, la Cámara de Diputados recibió una propuesta del presidente Andrés Manuel López Obrador, para cambiar la denominación Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) por la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT).

Con fecha del 25 de marzo 2021, en la Cámara se votó la propuesta, los diputados que pertenecemos a la cuarta transformación, aclaramos que lo único que pedíamos era identificar desde el propio nombre de la secretaría, los tres rubros principales de su competencia: infraestructura, comunicaciones y transportes; en esta fecha se aprobó la reforma con 451 votos a favor y se turnó en carácter de Minuta al Senado.

El martes 7 de septiembre de 2021, el Senado de la República, aceptó con100 votos a favor y 1 abstención, la propuesta hecha por la colegisladora.

Finalmente, el 21 de octubre de 2021, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la propuesta del Ejecutivo federal; ese día se reformó su nombre en los artículos que la mencionan en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, pero faltaron diversas leyes que también mencionan el nombre de SCT y no se ha efectuado la armonización.

Como se puede observar, hay una necesidad jurídica de homologar y armonizar el Decreto del Diario Oficial de la Federación, con las leyes que aún mencionan a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

En el siguiente cuadro comparativo se expone la reforma que se plantea:

Por lo expuesto, y con base en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, quien suscribe diputada Yessenia Olua González, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 102 de la Ley General DE Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial Y Desarrollo Urbano

Artículo Único. Se reforma el último párrafo del artículo 102, de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, para quedar como sigue:

Artículo 102. ...

Asimismo, las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, y de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano se coordinarán a efecto de que las acciones e inversiones de las dependencias y entidades de la administración pública federal cumplan, en su caso, con lo dispuesto en esta ley y en las demás aplicables en la materia. Para el despliegue, instalación, construcción, mantenimiento y modificación de infraestructura de telecomunicaciones y radiodifusión, se coordinarán con la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Disponible en:

http://gaceta.diputados.gob.mx/PDF/64/2021/feb/20210201-I.pdf

2 Dictamen de la Comisión de Gobernación y Población, con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Federal de la Administración Pública Federal: Disponible en:

http://gaceta.diputados.gob.mx/PDF/64/2021/mar/20210323-VI.pdf#p age=53

3 Proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. En Materia de: Infraestructura. Disponible en:

https://www.senado.gob.mx/65/gaceta_del_senado/documento/120334

4 Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la ley Federal de la Administración Pública Federal. Disponible en:

https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5633365&fecha=20/ 10/2021#gsc.tab=0

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de noviembre de 2023.– Diputada Yessenia Leticia Olua González (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial, para dictamen.



LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIÓN

«Iniciativa que reforma el artículo 289 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, a cargo del diputado Víctor Manuel Pérez Díaz, del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, Víctor Manuel Pérez Díaz, diputado a la LXV Legislatura del Congreso de la Unión por el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, 72, inciso h) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 6, numeral 1; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 289 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Hablar sobre el futuro en el sector de telecomunicaciones, de por sí es complejo, ya que está en constante transformación, esto debido a la constante creación de nuevas tecnologías de comunicación, siendo a veces ese cambio mucho más rápido que la adaptación a esas nuevas tecnologías.

La reforma constitucional en materia de telecomunicaciones, que se aprobó hace ya prácticamente 10 años, ha mejorado la vida de muchos mexicanos, los resultados en este periodo están a la vista, en general podemos decir que estamos mejor conectados, tenemos más servicios y mejores precios.

La reforma incrementó la competitividad, de igual manera fomentó el crecimiento en telecomunicaciones y radiodifusión, y sobre todo detonando la conectividad, esto es, incrementando 50 millones de suscripciones adicionales en servicios de banda ancha móvil, de igual manera, con esto se ha generado una drástica caída en los precios de banda ancha móvil.

La liberación del sector de las telecomunicaciones ha traído muchos beneficios en cuestión de asequibilidad, disponibilidad y calidad de los servicios. Además, (de) fomentar la competencia, promover la inversión en redes fijas y móviles y reducir las barreras para el despliegue de infraestructura, en todo el país.

La pandemia de Covid-19 provocó una migración acelerada hacia el comercio electrónico de un alto volumen de clientes que compraban en tiendas físicas. En un año, entre 2019 y 2020, el e-commerce en México creció 1.8 veces, hasta alcanzar un valor estimado de 11 mil millones de dólares y una penetración de 5 por ciento en el mercado nacional.

El comercio electrónico en México fue una promesa de crecimiento sustancial que no se materializó del todo; sin embargo, la pandemia y sus restricciones cambiaron esta situación ya que este canal creció de 6 mil 900 millones de dólares en 2019 a 11 mil millones de dólares en 2020.

Según Euromonitor, para las categorías minoristas el comercio electrónico tuvo una penetración del 5 por ciento en 2020 y se prevé que alcance 9 por ciento en 2025.

Las categorías más relevantes que impulsaron el crecimiento fueron las de ropa y calzado con 31 por ciento, electrónica con 28 por ciento, y comestibles con 15 por ciento del total de las ventas minoristas en línea, tal como se puede observar el siguiente cuadro:

Y es precisamente en ese sector electrónico donde actualmente existen diversas tiendas en línea donde se pueden adquirir smartphones, tabletas, accesorios y otros dispositivos electrónicos, en este caso teléfonos inteligentes a un precio más económico.

A lo que en fechas recientes se ha observado que diferentes empresas fabricantes de dispositivos y equipos de telefonía móvil han bloqueado unilateralmente a equipos provenientes de importaciones o adquiridos en estos comercios electrónicos.

Un servidor atento al sentir de la población, he recibido varios comentarios al respecto sobre el tema de que se han mandado notificaciones push,a teléfonos comprados en estas tiendas de comercio electrónico, con sedes fuera del país, donde se informa el bloqueo de sus equipos terminales.

El bloqueo total de los equipos terminales bajo la forma en la cual se está llevando a cabo, violenta los derechos mínimos de los usuarios de los servicios de telecomunicaciones, afectando a los consumidores y usuarios finales.

Así tenemos que, como usuario de los servicios de telecomunicaciones, estos son tus principales derechos:

I. Libertad de elegir

Tienes derecho a elegir:

1. El servicio, el proveedor y el equipo o dispositivo que desees contratar.

2. Paquete, plan o tarifa y forma de pago en prepago o pospago y en este último, decidir si tu consumo será libre o controlado.

3. El o los servicios que desees contratar, sin que el proveedor te condicione o te obligue a contratar servicios o productos adicionales al principal. Para ello, el proveedor debe obtener tu consentimiento expreso.

4. No recibir llamadas publicitarias de tu proveedor, a menos de que exista tu consentimiento expreso.

5. El sistema de atención con los que cuenta el proveedor, para presentar tu queja, reportar anomalías del servicio, formular consultas, cancelar los servicios o cualquier trámite relacionado con estos.

Por lo que, a través de la presente iniciativa lo que se pretende es proteger los derechos de los consumidores y usuarios finales del bloqueo total de los equipos terminales, por parte de los fabricantes, y así hacer frente esta problemática, teniendo siempre como premisa principal la salvaguarda de los derechos mínimos de los usuarios de los servicios públicos de telecomunicaciones.

Para mayor compresión, se anexa cuadro comparativo del texto legal vigente y de la propuesta que aquí se plantea:

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de este honorable pleno la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 289 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión

Único. Se reforma el artículo 289 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, para quedar como sigue:

Artículo 289. Los productos, equipos terminales, dispositivos o aparatos destinados a telecomunicaciones o radiodifusión que puedan ser conectados a una red de telecomunicaciones o hacer uso del espectro radioeléctrico deberán homologarse conforme a las normas o disposiciones técnicas aplicables de conformidad con lo establecido en la Ley de Infraestructura de Calidad.

El Instituto podrá aplicar el reconocimiento mutuo de la evaluación de la conformidad de productos, equipos terminales, dispositivos o aparatos destinados a telecomunicaciones o radiodifusión que hayan evaluado su conformidad en otro estado con el que el Gobierno mexicano haya suscrito un acuerdo o tratado internacional para estos efectos. Para la importación y comercialización de los equipos terminales el desbloqueo y homologación se realizará de conformidad con las normas oficiales mexicanas y la legislación aplicable como un derecho del usuario de los servicios de telecomunicaciones y determinen con qué operadores o autorizados elijan contratar su servicio.

El solicitante de la homologación para los productos referidos en el párrafo anterior, deberá contar con domicilio en los Estados Unidos Mexicanos.

Además de lo anterior, el agente económico preponderante en el sector de telecomunicaciones deberá permitir el derecho de los usuarios a contratar el servicio de telefonía móvil con cualquier otro concesionario o autorizado, en caso de no hacerlo, se sancionará de conformidad con lo establecido en el artículo 190 de la presente Ley.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Portal de Banda Ancha de la OCDE,

https://www.oecd.org/sti/broadband/broadband-statistics/

2 Wyckoff, Andrew, julio/agosto 2019, El éxito de la Reforma y su camino hacia adelante, Gaceta IFT, pp 9-13

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de noviembre de 2023.– Diputado Víctor Manuel Pérez Díaz (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen.



LEY DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

«Iniciativa que adiciona los artículos 11 y 13 de la Ley de la Fiscalía General de la República, suscrita por el diputado Gerardo Peña Flores y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

Lo que todos tenemos que hacer es asegurarnos de que estamos usando la IA de una manera que sea en beneficio de la humanidad, no en detrimento de la humanidad”.

Tim Cook, Director Ejecutivo de Apple

El que suscribe, diputado Gerardo Peña Flores, junto con las y los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional correspondiente a la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que adiciona una fracción X al artículo 11, recorriéndose las subsecuentes; y una fracción IX al artículo 13, recorriéndose las subsecuentes, de la Ley de la Fiscalía General de la República, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

El artículo 21 constitucional versa sobre la seguridad pública, que es una función del Estado, a cargo de la Federación, entidades federativas y municipios, cuyos fines son salvaguardar la vida, las libertades, la integridad y el patrimonio de las personas, contribuir al orden público y la paz social.

El Ministerio Público surge como instrumento para la persecución del delito ante los tribunales, en calidad de agente del interés social. De ahí que se le denomine “representante social”.

En 2014 se reformó la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para crear la Fiscalía General de la República (FGR), autónoma del Poder Ejecutivo, la cual reemplaza a la Procuraduría General de la República, cuyo desempeño fue marcado por su poca independencia y resultados.

Junto con los avances tecnológicos se presentan riesgos y conductas ilegales, como lo son los denominados ciberdelitos, que hacen del ciberespacio el medio a través de dispositivos electrónicos y redes informáticas, regularmente cometen estafas, robos de datos personales, de información comercial estratégica, suplantación de identidad, fraudes informáticos, ataques como el cyberbulling, grooming, phishing cometidos por ciberdelincuentes.

Para julio de 2022, de acuerdo con la información del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) y del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT), se documentaron los resultados de una encuesta mediante la cual, se da a conocer el acceso a tecnologías de la información en los hogares mexicanos, registrando que 75.6 por ciento de la población con 6 años o más en nuestro país tiene acceso a internet.

Para 2021 el número internautas en México se incrementaba 6.74 por ciento alcanzando los 88.6 millones que utilizan alguna forma de acceso a la red, conforme a la Encuesta Nacional sobre Disponibilidad y Uso de Tecnologías de la Información en los Hogares, del Inegi y el IFT.

Así como permea la conectividad en nuestra vida cotidiana para tareas, trabajar o el entretenimiento, lo hacen también los riesgos, con especial acento en los menores, por su gravedad. La doctora Corina Araceli García-Piña, en una publicación del Instituto Nacional de Pediatría, denominado “Riesgos del uso de internet por niños y adolescentes. Estrategias de seguridad”.

Los ciberdelitos comienzan a registrar un lamentable crecimiento debido a la adopción de las herramientas de las tecnologías de la información. La Condusef registró en el primer semestre del año pasado, 3.3 millones de reclamaciones por fraude, siendo el principal el realizado por la vía cibernética con 1 millón 577 mil 987 reclamaciones, por un monto de 2 mil 520 millones de pesos, el 92 por ciento de fraude cibernético es a través del comercio electrónico.

Las instituciones que registraron un mayor número de quejas por posibles fraudes en el primer semestre fueron: Bancomer con el 26.4 por ciento, CitiBanamex con el 20.1 por ciento, Banorte IXE con 18.1 por ciento, Santander con 15.9 por ciento e Inbursa con 5.4 por ciento, principalmente.

El fraude cibernético a las estafas que utilizan la red, para realizar transacciones ilícitas, frecuentemente las personas que realizan este tipo de fraudes se aprovechan del desconocimiento o del poco cuidado que las personas tienen al utilizar los servicios financieros en línea, convirtiéndose en un blanco fácil para los estafadores.

En la actualidad un nuevo paradigma se presenta al mundo, que es la inteligencia artificial, que va más allá de la programación, enseña a la máquina a dar sus propias respuestas tanto con los datos que se le han introducido como con la interacción con los usuarios y aplica el autoaprendizaje. Así, la definición de inteligencia artificial podría ser: Simulación de la inteligencia humana por parte de las máquinas.

La inteligencia artificial ofrece nuevos horizontes para la humanidad, sin embargo, al igual que en su momento lo fueron otros puntos de inflexión para la modernidad, también se presentan riesgos y conductas que perjudican a la persona en su integridad, derechos o en su patrimonio, pero ahora ante un punto de inflexión, ese avance llegó para quedarse, por ese motivo, nos llama a preparar el marco legal que brinde la estructura institucional para contener al crimen.

El caso de la Unión Europea es un nuevo referente, dando un paso hacia la regulación, explorando normas, siendo las primeras del mundo, ello en torno al uso por las empresas las empresas con la inteligencia artificial, comprendiendo desde los chatbots como ChatGPT, de OpenAI, hasta procedimientos quirúrgicos y detección de fraudes en los bancos.

El proyecto de ley de inteligencia artificial de la Unión Europea pretende “promover la adopción de una inteligencia artificial fiable y centrada en el ser humano y garantizar un elevado nivel de protección de la salud, la seguridad, los derechos fundamentales, la democracia y el Estado de derecho, así como del medio ambiente, frente a sus efectos nocivos”.

Cuando las aplicaciones de la inteligencia artificial se aparten de la ética y configuren amenazas a los derechos, patrimonio e integridad de las personas, las instituciones deben intervenir para la aplicación de la Ley, siendo los ciberdelitos un umbral que presenta un lamentable crecimiento y la inteligencia artificial ofrece capacidades que no se han comprendido completamente y se vislumbran con diferentes aplicaciones al servicio de la humanidad.

En el Poder Legislativo debemos ir orientando la legislación para que el marco legal de las instituciones comience su preparación, con la finalidad de ir formando recursos que brinden la protección de los derechos a las personas en el territorio nacional y no esperar a que se presenten acontecimientos lamentables.

Compañeras y compañeros, no esperemos que sea el crimen organizado quien dé el paso adelante y utilice antes que el Estado mexicano las herramientas tecnológicas para el mal, y brindemos a la procuración de justicia unidades especializadas en un campo novedoso.

A continuación, se presenta un comparativo de la propuesta:

En suma, la presente iniciativa pretende incorporar a nivel Fiscalía Especializada, la investigación óptima de los ciberdelitos y aquellos que puedan ser cometidos por herramientas de inteligencia artificial.

Por lo anteriormente expuesto, un servidor, junto con las y los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, sometemos a consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto:

Decreto por el que se adiciona una fracción X al artículo 11, recorriéndose las subsecuentes, y una fracción IX al artículo 13, recorriéndose las subsecuentes, de la Ley de la Fiscalía General de la República

Artículo Único. Se adiciona una fracción X al artículo 11 recorriéndose, las subsecuentes, y una fracción IX al artículo 13, recorriéndose las subsecuentes, de la Ley de la Fiscalía General de la República, para quedar como sigue:

Artículo 11. (...)

I. a IX. (...)

X. La Fiscalía Especializada en materia de Delitos Cibernéticos y aquellos cometidos con inteligencia artificial;

XI. La Agencia de Investigación Criminal;

XII. El Órgano Especializado de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias;

XIII. La Oficialía Mayor;

XIV. El Órgano Interno de Control;

XV. Las demás unidades administrativas y fiscalías creadas por mandato legal, y

XVI. Las que se determinen en el Estatuto orgánico

Artículo 13. (...)

I. a VIII. (...)

IX. A la Fiscalía Especializada en Delitos Cibernéticos y aquellos cometidos con inteligencia artificial, la investigación y persecución de los delitos del orden federal cometidos a través de la red informática utilizando una computadora o dispositivo en red para provocar un funcionamiento incorrecto, pérdida de valor o efecto adverso en los activos, derechos e integridad de las personas e instituciones, al igual que los accesos indebidos a sistemas informáticos;

X. Las Fiscalías Especializadas tomarán medidas que privilegien la integridad y no fragmentación de los asuntos de su competencia, y

XI. Cuando sea estrictamente necesario, para evitar la fragmentación de las investigaciones de su competencia, las Fiscalías Especializadas podrán conocer de los delitos que hayan sido cometidos por miembros de la delincuencia organizada. En estos casos, estarán facultadas para aplicar de manera excepcional las disposiciones de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, y ejercer las facultades y técnicas de investigación que correspondan.

Transitorios

Artículo Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. A la entrada en vigor del presente Decreto, la Fiscalía General de la República contará con treinta y seis meses para implementar la fiscalía especializada en la materia.

Artículo Tercero. El Ejecutivo federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, realizará, promoverá y autorizará las adecuaciones presupuestales y administrativas necesarias a efecto de dar cumplimiento en el Decreto de Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal de 2024.

Notas

1 En contexto. La transición de la Procuraduría General de la República (PGR) a la Fiscalía General de la República (FGR). Balance y resultados. Cesop.

http://www5.diputados.gob.mx/index.php/esl/content/download/1753 62/869596/file/CESOP-IL-72-14-TransicionProcuGeneral-280820.pdf

2 Que es el ciberdelito.

https://www.argentina.gob.ar/justicia/convosenlaweb/situaciones/ que-es-el-ciberdelito#:~: text=Son%20conductas%20ilegales%20 realizadas%20por,dispositivos%20electr%C3%B3nicos%20y%20redes%20inform%C3%A1tic as.

3 Redalyc.Riesgos del uso de internet por niños y adolescentes. Estrategias de seguridad

4 3.3 millones de reclamaciones por fraude se registran en el primer semestre del año. Condusef contenido

5 Condusef. Tipos de Fraude.

https://www.condusef.gob.mx/?p=tipos-de-fraude

6 La Inteligencia Artificial en nuestra vida diaria.

https://www.googleadservices.com/pagead/aclk?sa=L&ai=DChcSEw jhwemO9cj_AhXzGK0GHQYRAWcYABABGgJwdg&ohost=www.google.com.mx&cid=CAESbe D2sgHlXQ4zuyp2pqkeXKp9uclZWTB5053Hk9Uc1TbUDs0Icz7m00SLm-yMMlBRKXm5a A1CbOqAMJFEXNed5zuRSGGfvaqXlgN7FEZnq3ziC1qf1v3Gs1SO3BRotF9YYZz-wllSB1lM0Ri2_mI&sig=AOD64_1Sitqz554 GM8YMGdPFPSKK4bvEaQ&q&adurl&ved=2ahUKEwjq_eGO9cj_AhVoBUQIHXJZAwoQ0Q x6BAgIEAE

7 Europa encabeza la carrera para regular la inteligencia artificial.

https://cnnespanol.cnn.com/2023/06/15/europa-regular-inteligenci a-artificial-ley-trax/

8 Ibid

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de noviembre de 2023.– Diputado Gerardo Peña Flores (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.



LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE LOS PARTICULARES, Y LEY GENERAL DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE SUJETOS OBLIGADOS

«Iniciativa que adiciona los artículos 25 de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, y 24 de Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, suscrita por el diputado Gerardo Peña Flores y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

Quien suscribe, diputado Gerardo Peña Flores, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional correspondiente a la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta asamblea la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo segundo, recorriéndose los subsecuentes, del artículo 25 de la Ley Federal de Protección de Datos en Personales Posesión de los Particulares; y se adicionan los párrafos tercero, cuarto y quinto al artículo 24 de Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, al tenor de lo siguiente:

Exposición de Motivos

El derecho al olvido es un concepto legal que permite a las personas solicitar la eliminación de ciertos enlaces o datos personales de los resultados de búsqueda en internet. En esencia, es el derecho de un individuo a ser “ olvidado” y a que su información personal y potencialmente perjudicial se elimine de los motores de búsqueda y de otras plataformas en línea.

Este derecho fue establecido por primera vez en una decisión de la Corte de Justicia de la Unión Europea (CJUE) en 2014, en el caso Google Spain SL, Google Inc. v Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), Mario Costeja González. La corte dictaminó que los motores de búsqueda, como Google, eran responsables de garantizar que los datos personales obsoletos o irrelevantes fueran eliminados de los resultados de búsqueda cuando se les solicite.

El derecho al olvido se basa en la idea de que las personas tienen derecho a la privacidad y a la protección de sus datos personales. Sin embargo, también debe equilibrarse con el interés público en el acceso a la información y la libertad de expresión. En algunos casos, la información puede considerarse de interés público y, por lo tanto, no se eliminará.

Este concepto se ha expandido en la legislación de protección de datos, como el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) de la Unión Europea, que brinda a los ciudadanos derechos específicos para solicitar la eliminación de sus datos personales bajo ciertas condiciones.

El derecho al olvido garantiza principalmente el control de la información personal en internet por parte de los individuos. A través de este derecho, las personas pueden solicitar a los motores de búsqueda, como Google, y a otros controladores de datos que eliminen enlaces o información personal que pueda ser considerada obsoleta, incorrecta, inadecuada o excesiva. Las principales garantías que ofrece el derecho al olvido incluyen:

-Protección de la privacidad: ayuda a las personas a mantener el control de su información personal en línea y a proteger su privacidad en internet.

-Autonomía en la gestión de la reputación: permite a los individuos gestionar su reputación en línea, eliminando información que podría ser perjudicial para su imagen pública, especialmente si la información ya no es relevante o se considera inexacta.

-Prevención de la estigmatización y discriminación: ayuda a evitar la estigmatización o discriminación basada en información personal obsoleta o incorrecta.

-Derecho a la rectificación y actualización de la información: permite a las personas actualizar o corregir información personal que puede ser inexacta o engañosa.

-Reducción del impacto negativo de la información antigua: asegura que la información personal antigua no siga afectando la vida de una persona en la actualidad, especialmente si las circunstancias han cambiado.

Sin embargo, el derecho al olvido no es absoluto y debe equilibrarse con otros derechos fundamentales, como la libertad de expresión y el interés público en el acceso a la información. Por lo tanto, no todas las solicitudes de eliminación de datos son o serán concedidas, especialmente si la información en cuestión sigue siendo relevante, es de interés público o está relacionada con un tema de debate público.

No hay una cifra exacta o consolidada del número total de solicitudes de eliminación de datos realizadas, ya que estas solicitudes pueden ser realizadas a diferentes empresas y plataformas en línea. Sin embargo, algunos datos sobre las solicitudes de eliminación realizadas a Google, el motor de búsqueda líder en el mundo, ya que la compañía pública informes de transparencia que detallan el número de solicitudes recibidas y procesadas bajo el derecho al olvido.

Según el informe de transparencia de Google, hasta septiembre de 2021, Google había recibido más de 3.9 millones de solicitudes de eliminación de enlaces, relacionadas con más de 1.5 millones de URLs distintas. De estas solicitudes, Google eliminó aproximadamente el 45 por ciento de los enlaces y rechazó el 55 por ciento restante.

Las solicitudes de eliminación de datos enviadas a Google bajo el derecho al olvido pueden abarcar una amplia variedad de temas y situaciones. Estas solicitudes generalmente involucran información personal obsoleta, incorrecta, inadecuada o excesiva. Algunas de las razones más comunes incluyen:

-Información obsoleta: los individuos pueden solicitar la eliminación de enlaces que contengan información personal que ya no es relevante o aplicable debido al paso del tiempo, como antecedentes penales expurgados o deudas canceladas.

-Datos personales sensibles: las solicitudes pueden estar relacionadas con la eliminación de datos personales sensibles, como información sobre la salud, orientación sexual, afiliaciones religiosas o políticas, y otros datos que pueden ser potencialmente perjudiciales si se revelan públicamente.

-Información inexacta o difamatoria: las personas pueden solicitar la eliminación de enlaces que contengan información inexacta, errónea o difamatoria que pueda dañar su reputación.

-Contenido publicado sin consentimiento: pueden solicitarse eliminaciones de enlaces a contenido personal o imágenes publicadas sin el consentimiento del individuo afectado, como fotos o videos privados.

-Datos de menores de edad: los padres o tutores legales pueden solicitar la eliminación de información relacionada con menores de edad para proteger su privacidad y bienestar.

Es importante destacar que Google evalúa cada solicitud de eliminación de datos caso por caso, y debe equilibrar el derecho al olvido con el interés público en el acceso a la información y la libertad de expresión. Por lo tanto, no todas las solicitudes de eliminación serán aprobadas, especialmente si la información en cuestión sigue siendo relevante, es de interés público o está relacionada con un tema de debate público.

El derecho al olvido no está legislado de manera uniforme en el continente Américano, y la situación varía según cada país. Mientras que en algunos países de América Latina se han adoptado leyes de protección de datos que abordan aspectos del derecho al olvido, en América del Norte, especialmente en los Estados Unidos, no existe una ley específica o equivalente al derecho al olvido como en la Unión Europea.

En América Latina, varios países han implementado leyes de protección de datos personales que, en cierta medida, abordan el derecho al olvido. Por ejemplo, Argentina, Colombia, Uruguay y Brasil tienen leyes de protección de datos que otorgan a los ciudadanos el derecho a solicitar la eliminación, corrección o bloqueo de sus datos personales. Estas leyes, sin embargo, pueden diferir en su alcance y aplicación en comparación con el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) de la Unión Europea, que establece explícitamente el derecho al olvido. En este caso se encuentra la legislación mexicana.

En los Estados Unidos, no existe una ley federal que establezca específicamente el derecho al olvido. Las leyes de privacidad y protección de datos en los Estados Unidos son fragmentadas y sectoriales, y no abordan directamente el derecho al olvido de la misma manera que el RGPD en Europa. Sin embargo, algunos estados han implementado leyes de privacidad más sólidas, como la Ley de Privacidad del Consumidor de California (CCPA), que otorga a los residentes de California ciertos derechos en relación con la eliminación y control de sus datos personales. A pesar de esto, el derecho al olvido en los Estados Unidos sigue siendo un tema en debate y no está legislado de manera uniforme en todo el país.

Para el caso específico de México, aunque contamos con leyes de protección de datos personales que abordan, en cierta medida, aspectos del derecho al olvido, aún existen desafíos y áreas de mejora en este ámbito. Algunos de los principales temas pendientes en México en materia del derecho al olvido incluyen la clarificación y fortalecimiento del marco legal. Si bien, la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares (LFPDPPP) y la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados (LGPDPPSO) proporcionan ciertos derechos a los ciudadanos en relación con el control y la eliminación de sus datos personales, es necesario seguir clarificando y fortaleciendo el marco legal en relación con el derecho al olvido.

Así también el equilibrio entre la privacidad y otros derechos fundamentales, se debe de encontrar un equilibrio adecuado entre la privacidad individual y otros derechos fundamentales, como la libertad de expresión, el acceso a la información y el interés público.

Otra situación que atenta contra el derecho al olvido en el país es que muchos ciudadanos pueden no estar al tanto de sus derechos en relación con el control y la eliminación de sus datos personales. Por lo que resulta necesario promover la concienciación y la educación sobre el derecho al olvido y las leyes de protección de datos en México para garantizar que los ciudadanos puedan ejercer sus derechos de manera efectiva.

Asimismo, asegurar que las empresas y los controladores de datos cumplan con las leyes de protección de datos y respeten el derecho al olvido de los individuos es un desafío constante. Es crucial fortalecer la supervisión y las sanciones en caso de incumplimiento de las normas de privacidad y protección de datos.

Dado que el derecho al olvido se refiere principalmente a la información en línea y los motores de búsqueda, que a menudo operan a nivel mundial, es importante fomentar la cooperación internacional en la regulación y el cumplimiento de las leyes de privacidad y protección de datos.

De manera concreta no es posible proporcionar una cifra exacta de cuántos datos han sido vulnerados en México debido a la falta del derecho al olvido, ya que los incidentes de violación de datos pueden ocurrir por diversas razones, no solo por la ausencia de este. Además, es importante mencionar que el derecho al olvido no es una solución completa para prevenir la vulneración de datos, ya que se centra en permitir a las personas solicitar la eliminación de información personal obsoleta o inexacta en internet, mientras que las violaciones de datos suelen involucrar accesos no autorizados a sistemas y bases de datos.

En general, México ha experimentado varios casos de violaciones de datos y ciberseguridad a lo largo de los años, al igual que muchos otros países. Estos incidentes pueden involucrar el acceso no autorizado a información personal, robo de datos, pérdida de datos o divulgación no intencionada de información.

Por lo anteriormente expuesto someto a consideración de la asamblea el presente proyecto de:

Decreto por el que se adiciona un párrafo segundo, recorriéndose los subsecuentes, al artículo 25 de la Ley Federal de Protección de Datos en Personales Posesión de los Particulares; se adicionan los párrafos tercero, cuarto y quinto al artículo 24 de Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados

Artículo Primero. Se adiciona un párrafo segundo, recorriéndose los subsecuentes, al artículo 25 de la Ley Federal de Protección de Datos en Personales Posesión de los Particulares, para quedar como sigue:

Artículo 25. ...

El responsable deberá eliminar de forma inmediata dichos datos en los siguientes casos:

I. Cuando los datos personales ya no sean necesarios en relación con los fines para los que fueron recabados;

II. El interesado retire el consentimiento en que se basa el tratamiento de los datos;

III. El interesado se oponga al tratamiento y no prevalezcan otros motivos legítimos para el resguardo; o,

IV. Los datos personales hayan sido obtenidos o tratados ilícitamente.

La cancelación de datos personales dará lugar a un periodo de bloqueo tras el cual se procederá a la supresión del dato. El responsable podrá conservarlos exclusivamente para efectos de las responsabilidades nacidas del tratamiento. El periodo de bloqueo será equivalente al plazo de prescripción de las acciones derivadas de la relación jurídica que funda el tratamiento en los términos de la Ley aplicable en la materia.

...

Artículo Segundo. Se adicionan los párrafos tercero, cuarto y quinto al artículo 24 de Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, para quedar como sigue:

Artículo 24. ...

...

El titular tendrá en todo momento el derecho de solicitar al responsable la supresión de sus datos personales.

El responsable, a petición de parte, deberá eliminar de forma inmediata dichos datos.

Asimismo, realizará la supresión inmediata de los mismos en los siguientes casos:

I. Cuando los datos personales ya no sean necesarios en relación con los fines para los que fueron recabados;

II. El interesado retire el consentimiento en que se basa el tratamiento de los datos;

III. El interesado se oponga al tratamiento y no prevalezcan otros motivos legítimos para el resguardo; o,

IV. Los datos personales hayan sido obtenidos o tratados ilícitamente.

Transitorio

Artículo Único. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de noviembre de 2023.– Diputado Gerardo Peña Flores (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.



CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN

«Iniciativa que reforma el artículo 37 del Código Fiscal de la Federación, suscrita por el diputado Gerardo Peña Flores y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, diputado Gerardo Peña Flores, junto con las y los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional correspondiente a la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 37 del Código Fiscal de la Federación, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

El artículo 16 constitucional dispone que todo acto de autoridad debe estar fundado y motivado, entendiéndose por lo primero que debe respaldarse plenamente en una norma y que también se deben señalar con precisión las circunstancias especiales o motivos en consideración para el acto de autoridad, en otras palabras, un presupuesto jurídico.

En 2011, México realizó una enmienda constitucional de amplio alcance en nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de derechos humanos, la cual involucra una aplicación transversal, destacando su artículo 1, que ordena:

(...)

, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.

(...)

La negativa ficta es una figura jurídica que se basa en la presunción, mediante la cual autoridad fiscal no se pronuncia respecto de un acto definitivo de manera expresa. En el Código Fiscal de la Federación, se contiene en su artículo 37, de forma que la falta de respuesta o silencio procesal implica la presunción de la autoridad ante una petición, representando el sentido contrario a los intereses del contribuyente.

En México, las personas tienen el derecho constitucional de hacer solicitudes a las autoridades, incluida precisamente la autoridad tributaria, que tiene una obligación constitucional de responder, por lo tanto, cuando un individuo hace una consulta a esa autoridad con respecto a un procedimiento en particular y ella guarda silencio, se percibe, en un estado de impotencia por no saber qué hacer al respecto; la autoridad tiene derecho a dejar al contribuyente esperando una respuesta por tiempo indefinido.

La obligación de los mexicanos a contribuir a los gastos públicos se consagra en el artículo 31, fracción IV, de nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sin embargo, el derecho de petición, se consagra como un derecho humano en el Artículo 8 y se dispone al respecto lo siguiente:

Artículo 8o. Los funcionarios y empleados públicos respetarán el ejercicio del derecho de petición, siempre que ésta se formule por escrito, de manera pacífica y respetuosa; pero en materia política sólo podrán hacer uso de ese derecho los ciudadanos de la República.

A toda petición deberá recaer un acuerdo escrito de la autoridad a quien se haya dirigido, la cual tiene obligación de hacerlo conocer en breve término al peticionario.”

Se concluye que la negativa ficta es una omisión en que incurre una autoridad de contestar por escrito, una determinada solicitud hecha por un gobernado con varios meses de anticipación y que este derecho de petición no se debe de quedar en solo una simple exigencia de una respuesta, sino que requiera que esta sea congruente, rápida, completa y, sobre todo, fundada y motivada por parte de la autoridad.

No se debe perder de vista que la omisión en que incurren las autoridades contradice lo establecido por el Artículo 8 de la Constitución el cual además es parte del conjunto de derechos humanos.

El artículo 8 constitucional obliga a la autoridad consultada a dar respuesta en “breve término al peticionario”, entendiendo como tal, “aquel en que racionalmente pueda estudiarse y acordarse una petición” (Cámara de Diputados, 2018.

A continuación, se presenta un comparativo de la propuesta:

En suma, la presente iniciativa plantea reducir el tiempo de respuesta de la autoridad fiscal de 3 a 2 meses y eliminar la figura de la negativa ficta a las peticiones que se formulen a la autoridad fiscal y que no le den respuesta.

Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente Iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se reforma el artículo 37 del Código Fiscal de la Federación

Artículo Único. Se reforma el artículo 37 del Código Fiscal de la Federación, para quedar como sigue:

Artículo 37. Las instancias o peticiones que se formulen a las autoridades fiscales deberán ser resueltas en un plazo de dos meses; transcurrido dicho plazo sin que se notifique la resolución, el interesado podrá considerar que la autoridad resolvió positivamente.

...

...

Transitorio

Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Negativa ficta y sus efectos vinculados a la esperanza. García, María y otros. México 2018. - Microsoft Word - 17-170.docx (uv.mx)

2 Ibid

3 Ibid

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de noviembre de 2023.– Diputado Gerardo Peña Flores (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.



LEY FEDERAL DEL TRABAJO

«Iniciativa que adiciona un artículo 62 Bis y adiciona el artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo, suscrita por el diputado Gerardo Peña Flores y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

El diputado Gerardo Peña Flores, junto con las y los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional correspondiente a la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I; 77 numeral 1 y 2 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a consideración de esta asamblea, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se incorpora un artículo 62 Bis y se adiciona la fracción XXXIV al artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

Durante los últimos 20 años las familias de los trabajadores monoparentales se han vuelto más comunes que las denominadas “familias convencionales” compuestas por la madre, el padre y los hijos. En la actualidad, vemos toda clase de familias de padres solteros: encabezadas por las madres, encabezadas por los padres, encabezadas por los abuelos que crían a sus nietos.

La madre o el padre puede sentirse abrumado por la responsabilidad de hacer malabares para cuidar a los niños, mantener su trabajo y las cuentas al día y hacer los quehaceres de la casa. Además, las finanzas y los recursos de la familia suelen verse drásticamente reducidos después de la separación de los padres.

Ser trabajador con familia monoparental puede acarrear diversas dificultades. Es posible que te cueste trabajo encontrar ayuda para el cuidado de tus niños. La vida de las madres o padres solteros o viudos puede ser muy ajetreada. Además de cuidar a sus hijos y su hogar, también pueden estar trabajando y/o acudiendo a la escuela. Por ello, es importante que se encuentre una manera de equilibrar todos los aspectos de su vida

En México, una de las poblaciones que se encuentra permanentemente desafiada y en muchas ocasiones vulnerada, son las mujeres que se encuentran en proceso de crianza solas.

Las madres solteras, como socialmente se les reconoce y estigmatiza, no sólo trabajan diariamente por su desarrollo y el de sus hijas e hijos, sino, además, luchan permanentemente contra todo un sistema de creencias e ideas que lejos de generar condiciones de crecimiento, en ocasiones, pareciera que se empeña en complicar su desarrollo personal y maternal.

Según datos del Censo de Población y Vivienda 2020, el 72.3 por ciento (35.2 millones) de las mujeres de 15 años y más residentes en nuestro país, ha tenido al menos una hija o hijo nacido vivo, de ellas el 7.0 por ciento son madres solteras.

Del total de madres solteras:

-El 77.1 por ciento de ellas tenían hasta dos hijas o hijos nacidos vivos

-20.4 por ciento entre tres y cinco

-2.5 por ciento seis o más.

El 27.9 por ciento de las madres solteras ocupadas en el mercado laboral tiene de 15 a 29 años; más de la mitad (50.4 por ciento) son de 30 a 49 años y 21.7 por ciento tienen 50 o más años.

De acuerdo a la Asociación Mexicana de Resiliencia, 33 de cada 100 mujeres de 15 a 54 años, con al menos un hijo nacido vivo, son solteras. Además, el 53.0 por ciento cuentan con un nivel escolar máximo de secundaria.

Del total de mujeres solteras de 15 años y más con al menos un hijo nacido vivo: 41.8 por ciento trabaja, de ese porcentaje:

-31.2 por ciento, en el sector informal

-12.2 por ciento, en el doméstico

-6.6 por ciento no reciben pago por su trabajo

Las madres solteras o viudas que trabajan se enfrentan al desafío de cruzar el umbral del hogar y dejar a sus hijos para ir a desempeñar una labor. En el camino al trabajo, en la oficina, en el desarrollo de su actividad profesional se quedan preocupadas y sienten un gran remordimiento al salir de casa. Si se quedan, la mente no descansa: se plantean todas las posibilidades que podrían desarrollar si no se hubieran quedado. Se desperdicia mucho talento y energía vital cuando las empresas no entienden los desafíos que presenta la maternidad.

Para la mayoría de las personas el trabajo es un factor primordial en su calidad de vida. No sólo por lo evidente que es la remuneración y las seguridades que un sueldo, sino porque un trabajo se convierte en seña de identidad y parte nodal del bienestar general. Con un trabajo se satisfacen las necesidades cotidianas, es decir, las humanas y vitales, y las ascendentes: la satisfacción, el desarrollo, la innovación, la creatividad.

El estar a la cabeza de una familia siendo madre soltera es un rol de alta exigencia, ya que no hay tiempo para enfermarse o detenerse a pensar, ya que de ella depende el pago de cuentas, alimentación y educación. En estos casos no queda más que aplicar la versatilidad y sacar energía la que muchas veces brota gracias al amor de los hijos.

El conflicto de las madres que trabajan es lograr el balance entre la vida familiar y la laboral, entre las obligaciones que tengo frente a los míos y la necesidad legítima de crecer y desarrollar el potencial profesional y el talento. La ambigüedad de las facilidades que los empleadores ofrecen a las mujeres con hijos, el conflicto en el papel del trabajo y el bajo nivel de apoyos reales generan modelos en el que no solo pierden las madres, también las empresas.

Estudios indican que un gran número de familias monoparentales son de mujeres (viudas, divorciadas, separadas y solteras); sus ingresos son bajos en comparación al coste de vida y la gran mayoría de estas familias viven en situación de pobreza; siendo un gran inconveniente que las madres solas poseen dificultad en encontrar trabajos frente a una mujer que no tenga hijos, en especial cuando se habla de mujeres con un bajo nivel educacional e inadecuada formación profesional; todo esto radica en la dificultad de compatibilizar el trabajo con la crianza y educación de sus hijos.

En México solo el 2 por ciento de los hijos que enfrentan un divorcio de los padres deciden irse a vivir con el papá; aunado a que las leyes en nuestro país favorecen a la madre la guardia y custodia de los hijos menores.

Según datos del Inegi en México hay aproximadamente 907 mil papás solteros; cuyas familias son encabezadas solamente por el papá, lo que representa menos del 1 por ciento.De estos, el 90 por ciento son económicamente son productivos laboralmente para el sustento de sus familias. La mayoría de los padres solteros de nuestro país, se encuentran en unión libre, mientras que el 6 por ciento está separado, divorciado o viudo.

Los estados donde predominan papás solteros son: estado de México con 160 mil 997 casos, Ciudad de México con 97 mil 846 papás solteros, Jalisco con 70 mil 857 y Veracruz con 64 mil 657.

A los trabajadores monoparentales que ejercen la patria potestad, les ofrecen opciones que son actualmente incompatibles, tienen que decidir entre, escoger menos trabajo y por ende menos ingresos, o más trabajo y menos tiempo con las y los hijos.

Es normal que los intensos horarios de trabajo profesional, sumado a las tareas de la casa, que nunca dan tregua, se genere la percepción de que no hay tiempo para dedicarles tiempo a los hijos. Una de las preguntas más importantes que nos deberíamos plantear es: ¿qué pasa con los hijos cuando los padres no pasan tiempo con ellos?

La mayoría de veces, al no estar las madres o padres presentes, en el caso de los niños se vuelven agresivos, tienen mal comportamiento tanto en el colegio como en el ámbito familiar, muchas veces los niños no quieren o se les hace difícil comenzar con alguna relación de amistad, no rinden en el colegio, tienen problemas de baja autoestima, etcétera; en el caso de los adolescentes también tienen baja autoestima, en la parte académica les va mal, no hacen caso a sus padres, se creen autosuficientes, se vuelven delincuentes, se insertan en una vida de desorden que incluye en muchos casos extremos la promiscuidad, el consumo de alcohol, tabaco e incluso drogas; muchas jóvenes son madres a muy temprana edad, etcétera.

Todo esto, de alguna u otra manera, repercute en la sociedad, ya que ellos son personas del futuro, y si no tienen una buena formación, podrían desviarse de su camino, y todos los comportamientos mal aprendidos lo reflejan y practican en la sociedad; esto es uno de los motivos por el cual muchos países no se desarrollan.

Varios expertos han listado algunos beneficios de invertir tiempo de calidad en familia:

-Fortalece el sentido de pertenencia de la familia.

-Construye identidad y genera seguridad, confianza y autoestima.

-Promueve un desarrollo emocional saludable.

-Genera mayor estabilidad emocional.

-Fomenta el desarrollo de los pequeños en todas sus dimensiones: física, social, afectiva, cognitiva, etcétera.

-Disminuye el estrés y la tensión.

-Genera memorias que construyen un lazo fuerte de unión familiar y quedan grabadas en el cerebro.

-Está demostrado que los niños que han vivido estos momentos de unión familiar desarrollan una fortaleza, un coraje especial y la capacidad de resiliencia que les ayudará en los momentos difíciles y de estrés cuando son adultos.

-Aumenta la tolerancia con ellos mismos y con los demás.

-Mejora la comunicación en el entorno familiar.

-Aumenta la felicidad de la familia.

-Genera experiencias y aporta conocimientos.

-Se generan aprendizajes mutuos, los niños aprenden de sus padres y los padres de ellos.

Tanto las empresas, como las instituciones educativas de los niños, e incluso el estado, podrían tomar acciones que ayuden a contribuir con el buen cumplimiento de la labor de los padres. En el caso de las empresas, que dejen salir a los padres una hora antes o en su caso que exista un horario flexible.

Como ya se mencionó, el tiempo que padres e hijos compartan y donde se formen lazos de confianza, respeto entre los miembros de la familia, es de vital importancia. Cabe resaltar, por otro lado, que las personas tienen la obligación y necesidad de mantener un trabajo estable, ya que no solo permite tener una solvencia económica, sino que inserta de manera directa en la sociedad. Por tanto, se debe buscar un justo medio entre ambos aspectos, tanto el laboral como el familiar.

En México se llevó a cabo un programa social desde el año 2008, que para el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación 2021 (PPEF) contempla la cancelación total del Programa Escuelas de Tiempo Completo (PETC). El PETC operaba desde 2008, desde su funcionamiento este programa fomenta la participación plena de las mujeres y hombres en trabajos remunerados, ya que tenían la oportunidad de ingresar al mundo laboral.

Sin embargo, con el término de las Escuelas a Tiempo Completo también implica un duro golpe y retroceso para las mujeres trabajadoras con hijos principalmente. La falta de oferta de un recinto con labores de cuidado para infantes tendrá consecuencias serias, volviendo más crítico el éxodo laboral de las mujeres en el campo y comunidades indígenas. Además, deja en estado aún más precario la economía de estas familias que perderían aproximadamente la mitad de su ingreso ante la necesidad de que las madres reduzcan sus horas o abandonen su trabajo para realizar estas labores de cuidado.

Por otro lado, si una empresa no apoya a los trabajadores monoparentales, la frustración y las expectativas no cumplidas afectarán en proporción directa los resultados de la empresa. Habrá irregularidad, falta de compromiso, obstáculos que inciden directamente en los números de la empresa. Es importante que las empresas, así como las madres y padres solteros, pueden trabajar juntas en programas y políticas de apoyo en el cuidado de los hijos, beneficios para los empleados, políticas de trabajo flexible.

El desafío para las madres y padres trabajadoras con familias monoparentales, consiste en cuidar a la familia sin descuidar el trabajo. Para ello es necesario explicarles a los jefes los beneficios de un horario flexible y la forma en que pensamos llegar a nuestras metas. Mantener la mente abierta a posibles intercambios y soluciones novedosas.

Flexibilidad laboral, teletrabajo, modalidad híbrida y trabajo por objetivos, son parte de las iniciativas que deben implementar las empresas para conservar el talento de las madres y padres solteros para que puedan seguir sumando experiencia laboral mientras continúan disfrutando de su maternidad.

Ahora bien, la flexibilidad horaria en el trabajo consiste en adecuar la jornada a las necesidades del empleado para que pueda conciliar su vida familiar con la laboral. Este nuevo modelo de organización laboral no se trata de reducir el número de horas de la jornada laboral de un empleado, sino que le permite al trabajador elegir, dentro de una franja horaria, el periodo que quiere dedicar a su función laboral.

Existen al menos 3 tipos de flexibilidad claramente definidos, que se aplicaban en función de las necesidades de la empresa y/o de los empleados:

-Horario fijo-variable: donde el trabajador puede elegir libremente una hora de entrada y salida, pero debe usarla durante todos los días laborables.

-Horario flexible flotante o bolsa de horas: es un contrato flexible en el cual el empleado puede compensar horas de trabajo de un día a otro. Por ejemplo, reducir su jornada laboral de 8 horas a 7 y al día siguiente realizar una jornada de 9 horas.

-Horario flexible libre: básicamente deposita toda la responsabilidad organizativa en el empleado. Se eliminan los horarios y la empresa basa su control en el alcance de los objetivos establecidos.

Este nuevo modelo de organización del trabajo tiene numerosas ventajas para la empresa y para el empleado. Entre ellas se destacan:

-Mejora la conciliación de la vida laboral y familiar del trabajador.

-Se reduce el estrés en los trabajadores.

-Puede aumentar la productividad de los empleados, siendo beneficioso para la organización.

-El absentismo laboral y retrasos se reducen.

-La flexibilidad atrae talento a la empresa.

Ahora bien, desde el año 2020, cuando México y el mundo atravesaba por la pandemia de la Covid–19, se mostró la necesidad de flexibilizar los horarios y el lugar de trabajo de los empleados cuando estos tuvieron que hacerse cargo de familiares enfermos. De acuerdo con el informe de la Organización Mundial del Trabajo “El tiempo de trabajo y el equilibrio entre el trabajo y la vida privada en el mundo que señala que existe una cantidad considerable de evidencia que las políticas de equilibrio entre la vida profesional y privada proporcionan importantes beneficios a las empresas, sustentando el argumento de que este tipo de políticas son provechosas tanto para los empleadores como para los empleados”

Por eso la importancia de implementar jornadas laborales flexibles a los trabajadores, que les permitan tener tiempo de calidad con sus hijas o hijos. A continuación, se presenta un cuadro comparativo con la propuesta.

Por lo anteriormente expuesto, un servidor, junto con las y los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, sometemos a consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de:

Decreto por el que se adiciona un artículo 62 Bis y se adiciona una fracción XXXIV al artículo 132, de la Ley Federal del Trabajo

Artículo único. Se adiciona un artículo 62 Bis y se adiciona una fracción XXXIV al artículo 132, de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Artículo 62....

Artículo 62 Bis. Para los trabajadores con familia monoparentales y que ejerza la patria potestad de hijas o hijos de hasta 16 años, se podrá adecuar la jornada laboral a las necesidades del trabajador o en su caso que pueda elegir dentro de varias franjas horarias, el periodo que quiera dedicarle a su función laboral, lo anterior para que pueda conciliar su vida familiar con la laboral.

...

Artículo 132....

I a XXXIII.

...

XXXIV. Permitirle al trabajador con familia monoparental y que ejerzan la patria potestad de su hijo o hijos de hasta 16 años, poder adecuar la jornada laboral a sus necesidades o en su caso que pueda elegir dentro de varias franjas horarias, el periodo que quiera dedicarle a su función laboral, lo anterior para que pueda conciliar su vida familiar con la laboral.

Transitorio

Artículo Único. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Inmujeres

http://estadistica.inmujeres.gob.mx/formas/tarjetas/Madres_solte ras.pdf

2 “La apuesta obliga de las madres solteras en México. Conapred”.

http://www.conapred.org.mx/index.php?contenido=noticias&id=5 15&id_opcion=412&op=448

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de noviembre de 2023.– Diputado Gerardo Peña Flores (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.



CÓDIGO PENAL FEDERAL

«Iniciativa que reforma el artículo 164 del Código Penal Federal, suscrita por el diputado Gerardo Peña Flores y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, diputado Gerardo Peña Flores, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, correspondiente a la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo, 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta asamblea, iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 164 del Código Penal Federal, en materia de sanciones a servidores públicos que participen en asociaciones delictuosas, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

El delito de asociación delictuosa se integra por el hecho de tomar participación en una banda de tres o más individuos, organizada para delinquir, cuando en ella existe jerarquía entre los miembros y el reconocimiento de una autoridad entre sus componentes.

Nuestro sistema de derecho posee, además, una legislación especializada, la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, cuyo objeto es establecer reglas para la investigación, persecución, procesamiento, sanción y ejecución de las penas, por los delitos cometidos por alguna persona que forme parte de la delincuencia organizada. Sus disposiciones son de orden público y de aplicación en todo el territorio nacional.

Dentro de las normas En diciembre del año 2000, suscrita en Palermo, Italia, la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional fue la respuesta de la comunidad internacional, para abordar un problema que no respeta fronteras.

La Declaración del Milenio, aprobada por los jefes de Estado reunidos en las Naciones Unidas en septiembre de 2000, reafirmó los principios en que nos inspiramos y ha de servir para alentar a todos los que luchan en pro del imperio de la ley. En la Declaración se afirma que “los hombres y las mujeres tienen derecho a vivir su vida y a criar a sus hijos con dignidad y libres del hambre y del temor a la violencia, la opresión o la injusticia”.

Además del marco jurídico para afrontar al crimen organizado, los efectos negativos son evidentes, tal como lo expone la Encuesta Nacional de Victimización de Empresas (ENVE) 2022, en la que se observa que, en el 2021, se registraron 2.9 millones de delitos con afectación a 1.2 millones de unidades económicas, siendo la extorsión y el robo o asalto de mercancía, dinero, insumos o bienes fueron los delitos con mayor incidencia.

El crimen organizado es una afrenta a la integridad y el patrimonio de los mexicanos, perjudicando su vida cotidiana y el sustento diario de millones de mexicanos.

Durante 2021, el costo total estimado a consecuencia de la inseguridad y el delito a las empresas ascendió a 120 mil millones de pesos, equivalente a poco más del presupuesto de la Secretaría de Seguridad Pública y Ciudadana (99 mil mdp) para el 2022. Dicha afectación representa el .67 por ciento del PIB, sin mencionar impactos indirectos como reducción de horarios de trabajo, cancelación de inversiones, entre otras afectaciones.

La incidencia de servidores públicos en actos de delincuencia organizada fue considerada como agravante por el legislador, misma que fue avalada por el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al concluir que el artículo 5, fracción I, de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada no vulnera los principios de presunción de inocencia, taxatividad, legalidad y seguridad jurídica, proporcionalidad de la pena y de no discriminación, por lo que es constitucional.

No son menores y son inadmisibles cualquier tipo de participación del servicio público en la ilegalidad, mucho menos en las conductas clasificadas como de delincuencia organizada.

En octubre de 2022, militares y altos funcionarios de Aduanas, principalmente de Tijuana, fueron señalados como parte de una red de corrupción en la que exigen “cuotas” a los usuarios y, en caso de no acceder, les siembran cartuchos útiles o balas, así como mercancías altamente reguladas en sus importaciones o exportaciones.

En abril de 2023, la defensa legal de Francisco Javier García Cabeza de Vaca, ex gobernador de Tamaulipas, amplió la denuncia contra servidores públicos que presuntamente participaron en un esquema sistemático para removerlo de su cargo cuando fue mandatario de esa entidad “con el único objetivo aparente de beneficiar y apoyar a los distintos grupos de la delincuencia organizada”.

Los impactos de la delincuencia organizada deben ser confrontados y no abrazados por un Gobierno que se diga respetuoso de las Leyes, los costos y los impactos deben ser remediados porque los mexicanos padecemos los estragos de una fracasada estrategia contra el crimen de origen.

Por ese motivo, compañeras y compañeros, debemos hacer las adecuaciones al marco legal que permita a la autoridad contar con elementos para combatir frontalmente al crimen organizado, pero por cognición se debe comenzar por poner orden en la casa, es decir, ampliar el alcance a todo servidor público que participe en delitos bajo la modalidad de asociación delictuosa.

A continuación, se presenta un cuadro comparativo con el que se ilustra la propuesta:

Por lo anteriormente expuesto, un servidor, junto con las y los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, sometemos a consideración de esta honorable asamblea el siguiente, proyecto de:

Decreto por el que se reforma el segundo párrafo del artículo 164 del Código Penal Federal

Único. Se reforma el segundo párrafo del artículo 164 del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 164. ...

Cuando el miembro de la asociación sea servidor público, la pena a que se refiere el párrafo anterior se aumentará en una mitad y se impondrá, además, la destitución del empleo, cargo o comisión públicos e inhabilitación de uno a cinco años para desempeñar otro. Si el miembro de la asociación pertenece a las Fuerzas Armadas Mexicanas en situación de retiro, de reserva o en activo, de igual forma la pena se aumentará en una mitad y se le impondrá, además la baja definitiva de la Fuerza Armada a que pertenezca y se le inhabilitará de uno a cinco años para desempeñar cargo o comisión públicos.

Transitorio

Único. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 http://www2.scjn.gob.mx/juridica/engroses/1/2011/4/2_131705_ 198.doc#:~: text=El%20delito%20de%20asociaci%C3%B3n%20delictuosa,componentes.%E2%80%9D%20%5 B%E2%80%A6%5D%E2%80%9D

2 https://www.unodc.org/documents/treaties/UNTOC/Publications/ TOC%20Convention/TOCebook-s.pdf

3 Ibid

4 Encuesta Nacional de Victimización de Empresas (ENVE) 2022.

https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2022/ ENVE/ENVE2022_Nal.pdf

5 IMCO. Guadarrama, Manuel. El costo del delito.

https://imco.org.mx/el-costo-del-delito/#:~: text=Estamos %20en%20una%20espiral%20delictiva,120%20mil%20millones%20de%20pesos.

6 Es constitucional agravante de delincuencia organizada para funcionarios públicos: SCJN.

https://www.eleconomista.com.mx/politica/Es-constitucional-agrav ante-de-delincuencia-organizada-para-funcionarios-publicos-SCJN-20220810-0091.h tml

7 SedenaLeaks: Militares y altos funcionarios implicados en red de corrupción en aduanas.

https://aristeguinoticias.com/0810/mexico/sedenaleaks-militares- y-altos-funcionarios-implicados-en-red-de-corrupcion-en-aduanas/

8 Defensa de Francisco Javier García Cabeza de Vaca amplía denuncia contra servidores públicos por fabricación de delitos.

https://www.razon.com.mx/estados/defensa-francisco-javier-garcia -cabeza-vaca-amplia-denuncia-servidores-publicos-fabricacion-delitos-526482

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de noviembre de 2023.– Diputado Gerardo Peña Flores (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.



LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

«Iniciativa que reforma el artículo 186 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, suscrita por el diputado Gerardo Peña Flores y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, diputado Gerardo Peña Flores, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, correspondiente a la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta asamblea, iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los párrafos segundo y tercero del artículo 186 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

Entre 1970 y 2023, el porcentaje de la población de 0 a 14 años disminuyó de 46 a 23 por ciento y la de 15 a 29 pasó de 26 a 24 por ciento; en contraste, la población adulta de 30 a 64 años aumentó de 24 a 43 por ciento mientras que el porcentaje de adultos mayores se incrementó a más del doble, al pasar de 4 a 10 por ciento.

Entre 1970 y 2020 las personas que dependen de otros, para cuidados o manutención, pasó de 99.7 a 50.3 dependientes por cada 100 personas en edad de trabajar y se proyecta un descenso ininterrumpido hasta 2030, momento en el cual empezará a aumentar debido al proceso de envejecimiento demográfico por el que transitará el país.

De acuerdo con la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo Nueva Edición (Enoen), del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), registró en el 2022 un estimado de 17 millones 958 mil 707 personas de 60 años y más, representando 14 por ciento de la población total del país, siendo la mayoría de éstos que se encuentra ocupados, laborando por cuenta propia (49 por ciento), seguidas de trabajadores subordinados y remunerados (38 por ciento). En México, 70 por ciento de las personas adultas mayores ocupadas trabaja de manera informal.

De acuerdo con previsiones de las Naciones Unidas, las personas mayores de 65 años duplicarán su cantidad para mediados de siglo, haciendo que los derechos y su bienestar asuman un rol prioritario. El Informe Social Mundial 2023 demanda medidas concretas para ayudar a la población mundial, cada vez más envejecida, en medio de la escalada de los costes de las pensiones y la atención sanitaria.

En 2021, 761 millones de personas en todo el mundo tenían 65 años o más, cifra que aumentará a 1600 millones para 2050. El número de personas de 80 años o más está creciendo aún más rápido. Las personas viven más tiempo gracias a las mejoras en la salud y las terapias médicas, un mayor acceso a la educación y la reducción de la fertilidad.

En todo el mundo, un niño nacido en 2021 puede esperar vivir, de media, hasta los 71 años, y las mujeres vivirán más que los hombres, equivalente a casi 25 años más que un bebé nacido en 1950.

México atraviesa un proceso de envejecimiento demográfico, es decir, el aumento tanto en volumen como proporción de las personas mayores, 60 años y más, en relación con los otros grupos de edad como niñas, niños, jóvenes y personas adultas.

En México, el envejecimiento poblacional experimenta un incremento, siendo que para inicios del siglo XXI las personas mayores de 65 años y no superaban los 5 millones de habitantes, mientras que la Encuesta Intercensal 2015 reportó que en el 2015 había 12.4 millones de personas mayores de 65 años.

Aunque la Ley Federal del Trabajo prohíbe la discriminación, las personas adultas mayores enfrentan barreras de acceso al mercado laboral. La Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo refleja que el mercado laboral castiga la edad, pues a mayor edad se reduce la posibilidad de conseguir un empleo formal. Entre los 25 y 44 años, el 51.1 por ciento de las personas ocupadas tiene un trabajo formal; entre los 45 y los 65 años esta proporción disminuye a 45.5 por ciento; después de los 65 años, cae a 24.8 por ciento y las mujeres son más afectadas por esta situación.

La Encuesta Nacional sobre Discriminación 2022, elaborada por el Inegi, arrojó que el 22.8 por ciento de las personas en México está de acuerdo con que “las personas con discapacidad son de poca ayuda en el trabajo”, y un 15 por ciento dijo que estaría poco o nada dispuesto a contratar a alguien en esta condición. En la misma encuesta, el 45 por ciento de las personas con discapacidad mencionó haberse sentido muy discriminado al buscar empleo y otro 18 por ciento dijo que sintió “algo” de trato discriminatorio.

El Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación) fue aprobado en Ginebra el 25 de junio de 1958 y entró en vigor el 15 de junio de 1960, publicado en el Diario Oficial de la Federación en enero de 1961, con este instrumento en virtud de su artículo segundo, se dispone que todo miembro se obliga a formular y llevar a cabo una política nacional que promueva las condiciones y a la práctica nacionales, la igualdad de oportunidades y de trato en materia de empleo y ocupación, con objeto de eliminar cualquier discriminación a este respecto.

El Convenio 111 sobre la discriminación en el empleo y la ocupación de la admisión en el empleo y en las diversas ocupaciones, lo cual incluye, entre otros, la igualdad de acceso a servicios de colocación y la igualdad de trato por parte de éstos, la no discriminación y la igualdad de oportunidades en los procesos de selección y contratación.

Compañeras y compañeros, contribuyamos a desmantelar las barreras de acceso al mercado laboral para las personas adultas mayores y personas con discapacidad, mediante incentivos que dinamicen su inclusión. Con un empleo remunerado en la formalidad las personas pueden ejercer más de sus derechos, siendo congruentes con la productividad de las personas empleadoras.

A continuación, se presenta un cuadro comparativo con el que se ilustra la propuesta:

En suma, la presente iniciativa plantea elevar de 25 al 60 por ciento el estímulo fiscal para la contratación de personas con discapacidad y adultos mayores.

Por lo anteriormente expuesto, un servidor, junto con las y los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, sometemos a consideración de esta honorable asamblea el siguiente, proyecto de:

Decreto por el que se reforman los párrafos segundo y tercero del artículo 186 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta

Artículo Único: Se reforman los párrafos segundo y tercero del artículo 186 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, para quedar como sigue:

Artículo 186. (...)

El estímulo fiscal consiste en poder deducir de los ingresos acumulables del contribuyente para los efectos del impuesto sobre la renta por el ejercicio fiscal correspondiente, un monto equivalente al 60 % del salario efectivamente pagado a las personas antes señaladas. Para estos efectos, se deberá considerar la totalidad del salario que sirva de base para calcular, en el ejercicio que corresponda, las retenciones del impuesto sobre la renta del trabajador de que se trate, en los términos del artículo 96 de esta Ley. El estímulo fiscal a que se refiere este párrafo será aplicable siempre que los contribuyentes obtengan el certificado de discapacidad expedido por el Instituto Mexicano del Seguro Social, respecto de los citados trabajadores.

Se otorga un estímulo fiscal a quien contrate adultos mayores, consistente en deducir de sus ingresos acumulables para los efectos del impuesto sobre la renta del ejercicio fiscal correspondiente, el equivalente al 60 % del salario efectivamente pagado a las personas de 65 años y más. Para estos efectos, se deberá considerar la totalidad del salario que sirva de base para calcular, en el ejercicio que corresponda, las retenciones del impuesto sobre la renta del trabajador de que se trate, en los términos del artículo 96 de esta Ley.

(...)

Artículos Transitorios

Artículo Primero. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) realizará las estimaciones de ingresos y ajustes de gastos neto que correspondan al ejercicio fiscal siguiente al de la aprobación del decreto, en el conocimiento de que su proyecto tiene impacto fiscal.

Notas

1 Inegi. Estadísticas a propósito del Día Mundial de la Población Datos Nacionales.

https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2023 /EAP_DMPO23.pdf

2 Ibid

3 https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2022/ EAP_ADULMAY2022.pdf

4 El Informe Social Mundial 2023

5 Una población que envejece exige más pensiones y más salud.

https://news.un.org/es/story/2023/01/151785

6 Envejecimiento en México | Consejo Nacional de Población | Gobierno | gob.mx (www.gob.mx)

7 El envejecimiento de la población mexicana (redalyc.org)

8 El Economista Periódico. Edadismo: El candado que cierra (y traba) las puertas del empleo después de los 35.

https://www.eleconomista.com.mx/capitalhumano/Edadismo-El-candad o-que-cierra-y-traba-las-puertas-del-empleo-despues-de-los-35-20230226-0003.htm l

9 Aquino. 2023. “Esto debe cambiar, queremos trabajar”: personas con discapacidad luchan contra la discriminación y por empleos dignos.

https://www.yotambien.mx/actualidad/empleos-dignos-personas-disc apacidad-discriminacion-mexico/#:~: text=Seg%C3%BAn% 20la%20Encuesta%20Nacional%20sobre,a%20alguien%20en%20esta%20condici%C3%B3n.

10 Convenio C111 - Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm.111) (ilo.org)

11 ¿Qué es el Convenio 111 sobre la discriminación (empleo y ocupación)? Entrevista a Marialaura Fino de la OIT.

https://www.ilo.org/lima/sala-de-prensa/WCMS_832601/lang–es/inde x.htm#:~: text=El%20Convenio%20trata%20espec%C3%ADficamente%20de,procesos%20de%20selecci% C3%B3n%20y%20contrataci%C3%B3n.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de noviembre de 2023.– Diputado Gerardo Peña Flores (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen, y a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para opinión.



CÓDIGO PENAL FEDERAL

«Iniciativa que adiciona el artículo 260 del Código Penal Federal, suscrita por el diputado Gerardo Peña Flores y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, diputado Gerardo Peña Flores, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional correspondiente a la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se adiciona un sexto párrafo al artículo 260 del Código Penal Federal, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

Comete el delito de abuso sexual quien ejecute en una persona, sin su consentimiento, o la obligue a ejecutar para sí o en otra persona, actos sexuales sin el propósito de llegar a la cópula.”

“El abuso sexual se refiere a la intrusión física, real o intencionada, de naturaleza sexual, ya sea por la fuerza o bajo condiciones desiguales o coercitivas. El abuso sexual incluye esclavitud sexual, pornografía, abuso infantil y agresiones sexuales.” (¿Qué se entiende por explotación, abuso, acoso y hostigamiento sexuales?  Acnur, 2022)

“El abuso sexual a niñas y niños se efectúa cuando una persona de la misma o mayor edad, los obliga a tener contacto sexual a través de caricias, besos, tocamientos; ver y escuchar pornografía o exhibir los genitales y/o cualquier comportamiento de tipo sexual” (Sistema Nacional DIF, 2023).

El abuso sexual dentro de las instituciones educativas públicas o privadas, al igual que el abuso sexual cometido por docentes o personal administrativo de las mismas instituciones es algo muy real y que ha ido incrementando en los recientes años en México.

Los casos observables en la vida diaria son presentes, al igual que las exigencias de la población de castigar de mayor manera este fenómeno. Esto lo podemos apreciar de acuerdo a las investigaciones de la Oficina de la Defensoría de los Derechos de la Infancia (ODI), la cual nos indica que el abuso sexual en las escuelas de México sigue en aumento. La Oficina ya mencionada registró al menos 25 casos de abuso sexual cometido a niños de entre 3 y 5 años de edad en por lo menos 11 escuelas de diferentes entidades del país.

De acuerdo con la investigación, en muchos de los casos, el abuso sexual termina en otro delito: la producción de material pornográfico, por lo que la ODI exige a las autoridades investigar de oficio la posible producción de este tipo de material en todos los casos tengan lugar en las escuelas.

Asimismo, el fiscal general del estado de San Luis Potosí indicó que existe un problema grave en las escuelas del estado, pues existen diversas denuncias por abuso o acoso sexual en contra de menores de edad por parte de maestros y personal administrativo en los centros educativos.

Ahora bien, la Oficina de la Defensoría de los Derechos de la Infancia (ODI), a través de su informe “Ya no es un secreto, ahora se grita en las calles”, advirtió que en 2 años han identificado 25 casos de abuso sexual infantil en las escuelas por parte de docentes o de personal administrativo de las mismas. A su vez acusan a la SEP de encubrir a los responsables y hacer silencio frente a los casos ya mencionados.

Estos casos de abuso sexual fueron cometidos entre mayo del 2021 y abril del 2023 en preescolares de todo el país, específicamente en la Ciudad de México, Jalisco, estado de México, Oaxaca, Morelos, Veracruz, San Luis Potosí, Tabasco, Coahuila y Baja California.

En todos los casos la ODI observó que hubo complicidad de las autoridades para encubrir a los agresores de los niños y niñas, es por ello preocupante que el abuso sexual dentro de las escuelas vaya en aumento y se permita la violación de los derechos humanos de tal manera.

Por su parte, la Fiscalía General del Estado de Oaxaca reportó que en el año 2022 se abrieron 15 carpetas de investigación por delitos abuso sexual en escuelas de la entidad oaxaqueña y hasta el mes de marzo se habían documentado 5 casos en los planteles educativos de la entidad.

Asimismo, en el 2022 la FGEO abrió 504 carpetas de investigación por abuso sexual y 290 por acoso sexual en la entidad, mientras que en el 2023 suman ya 99 investigaciones por abuso sexual y 41 por acoso sexual.

Podemos apreciar la importancia de esta problemática en las marchas y diversas actividades llevadas a cabo el 9 de marzo, en donde se hacen públicas las exigencias de hacer justicia por agresiones sexuales, abuso sexual e incluso violaciones dentro de las instituciones educativas.

Tal es el caso de la Universidad Autónoma Metropolitana, unidad Cuajimalpa, en donde llevó a cabo un paro el 10 de marzo del presente año para reclamar estas exigencias. O el mismo caso de la Universidad Nacional Autónoma de México, el Instituto Tecnológico de Monterrey, la Universidad Michoacana de San Nicolás Hidalgo, entre muchas otras universidades y preparatorias del país en donde se reclama detener el abuso, agresiones y la violencia sexual.

Otro caso importante es en la escuela primaria Carlos Marx en la alcaldía Azcapotzalco, en donde padres de familia y tutores arremetieron en contra de los conserjes de la institución después de que presuntamente ejercieran abuso sexual infantil hacia los menores inscritos en el colegio.

Ante las múltiples quejas de tocamientos y hostigamiento hacia los infantes, los padres de los afectados convocaron a una asamblea en el exterior de la escuela para señalar a los trabajadores, supuestos agresores de 7 niñas de segundo y cuarto grado. Expresando “¡Con los niños no!” es como los tutores se manifestaron y bloquearon el paso en la avenida Eje cinco norte para acusar a la supervisora escolar de ocultar y permitir el delito de abuso sexual en la institución.

Según los manifestantes, las menores que decidieron alzar la voz y expresar el acoso del que fueron víctimas, no recibieron la atención necesaria ni la canalización por parte de las autoridades del plantel, además de que la supervisora ha interrumpido y ocultado la información acerca de los agresores sexuales.

Ahora bien, un artículo realizado por la psicóloga Sabina Deza Villanueva, titulado “Factores protectores en la prevención del abuso sexual infantil2, nos dice que en la mayoría de los casos el abuso sexual provoca en las víctimas numerosas secuelas negativas a nivel físico, psicológico o social. Podemos distinguir consecuencias a corto y a largo plazo. ADIMA (1993) indica que, a largo plazo, los abusos determinan una presencia significativa de los trastornos disociativos de la personalidad como son el alcoholismo, toxicomanías y conductas delictivas, aparte de graves problemas en el ajuste sexual.

Las consecuencias son diferentes si el abusador es un familiar, un extraño u otro niño mayor, también es diferente si la relación sexual ha sido violenta o no. Los abusos sexuales intrafamiliares suelen ser más traumáticos, ya que para el niño suponen además sentimientos contradictorios en cuanto a la confianza, la protección, y el apego que esperamos y sentimos con relación a nuestros propios familiares

Arruabarrena (1996) y Cantón y Cortés (2000) expresan que las manifestaciones negativas de los menores suelen ser: confusión, tristeza, irritabilidad, ansiedad, miedo, impotencia, culpa y autorreproche, vergüenza, estigmatización, dificultad tanto en las relaciones de apego como déficit en las habilidades sociales, aislamiento social, desconfianza hacia todos, o a veces, hacia personas del sexo del agresor, baja auto-estima, impulsividad, trastornos del sueño o de la alimentación, miedo, problemas escolares, fugas del hogar, depresión, labilidad, conductas autodestructivas y/o suicidas, etc. Según Arruabarrena (1996) las menores víctimas de abuso pueden convertirse en potenciales agresores; suelen manifestar, además, conductas hipersexualizadas como la masturbación compulsiva, conductas seductoras, o un exceso de curiosidad por los temas sexuales. López (1995) indica que existen diferencias en cuanto a edad y género. Si las víctimas son niñas suelen manifestar depresión y ansiedad. En el caso de los niños puede ocurrir, que se manifiesten más agresivos o que se conviertan en abusadores de otros niños. Finkelhor (2000), afirma que existe una mayoría de abusadores menores, de sexo masculino; estos menores a los que nos referimos suelen imitar el abuso que ya han sufrido.

Por su parte, el Cuaderno médico forense No.43-44 Málaga ene./abr. 2006 nos dice que, independientemente de si la agresión se produjo recientemente o hace muchos años, puede afectar la vida diaria. Cada sobreviviente reacciona a la violencia sexual de manera única. Existen consecuencias a largo plazo y a corto plazo de la violencia sexual en la salud y el bienestar general. Las reacciones emocionales comunes incluyen culpa, vergüenza, miedo, adormecimiento, conmoción y sentimientos de aislamiento.

Los efectos psicológicos de la violencia sexual han sido relacionados a comportamientos de salud arriesgados a largo plazo. Las reacciones pueden variar desde el trastorno por estrés postraumático (PTSD) y los trastornos alimentarios a la ansiedad y la depresión. Los impactos físicos pueden incluir lesiones personales hasta preocupaciones sobre un embarazo o contraer una enfermedad de transmisión sexual (STI). Los impactos económicos de la violencia sexual incluyen gastos médicos y el tiempo fuera del trabajo.

A su vez nos da las consecuencias que pueden ocurrir, ya sea a corto plazo o a largo plazo:

a) Consecuencias a corto plazo:

Al menos un 80 por ciento de las víctimas sufren consecuencias psicológicas negativas. El alcance del impacto psicológico va a depender del grado de culpabilización del niño por parte de los padres, así como de las estrategias de afrontamiento de que disponga la víctima. En general, las niñas tienden a presentar reacciones ansioso- depresivas; los niños, fracaso escolar y dificultades inespecíficas de socialización, así como comportamientos sexuales agresivos.

Respecto a la edad, los niños muy pequeños (en la etapa de preescolar), al contar con un repertorio limitado de recursos psicológicos, pueden mostrar estrategias de negación de lo ocurrido. En los niños un poco mayores (en la etapa escolar) son más frecuentes los sentimientos de culpa y de vergüenza ante el suceso. El abuso sexual presenta una especial gravedad en la adolescencia porque el padre puede intentar el coito, existe un riesgo real de embarazo y la adolescente toma conciencia del alcance de la relación incestuosa. No son por ello infrecuentes en la víctima conductas como huidas de casa, consumo abusivo de alcohol y drogas, promiscuidad sexual e incluso intentos de suicidio.

b) Consecuencias a largo plazo:

Los efectos a largo plazo son menos frecuentes y más difusos que las secuelas iniciales, pero pueden afectar, al menos, al 30 por ciento de las víctimas.

Los problemas más habituales son las alteraciones en la esfera sexual -disfunciones sexuales y menor capacidad de disfrute, especialmente-, la depresión y el trastorno de estrés postraumático, así como un control inadecuado de la ira (en el caso de los varones, volcada al exterior en forma de violencia; en el de las mujeres, canalizada en forma de conductas autodestructivas).

En otros casos, sin embargo, el impacto psicológico a largo plazo del abuso sexual puede ser pequeño (a menos que se trate de un abuso sexual grave con penetración) si la víctima no cuenta con otras adversidades adicionales, como el abandono emocional, el maltrato físico, el divorcio de los padres, una patología familiar grave, etcétera.

Desde el punto de vista del trauma en sí mismo, lo que predice una peor evolución a largo plazo es la presencia de sucesos traumáticos diversos en la víctima, la frecuencia y la duración de los abusos, la posible existencia de una violación y la vinculación familiar con el agresor, así como las consecuencias negativas derivadas de la revelación del abuso (por ejemplo, romperse la familia, poner en duda el testimonio del menor, etcétera).

El abuso sexual, sobre todo hablando de menores de edad, es algo que el Estado mexicano debe erradicar, ya que como nos dice la Convención sobre los Derechos del Niño en su artículo 19, numeral 1 “1. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual,...”, en su numeral 2 se prevé que los Estados deben de comprender los procedimientos necesarios para la identificación, notificación, remisión a una institución, investigación, tratamiento y observación ulterior de los casos antes descritos de malos tratos al niño y, según corresponda, la intervención judicial.

Ahora bien, en el artículo 34 de la ya citada Convención se nos dice “Los Estados Partes se comprometen a proteger al niño contra todas las formas de explotación y abuso sexuales. Con este fin, los Estados Partes tomarán, en particular, todas las medidas de carácter nacional, bilateral y multilateral que sean necesarias para impedir:

a) La incitación o la coacción para que un niño se dedique a cualquier actividad sexual ilegal;

b) La explotación del niño en la prostitución u otras prácticas sexuales ilegales;

c) La explotación del niño en espectáculos o materiales pornográficos.

Por otro lado, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo tercero, párrafo 4, nos dice:

La educación se basará en el respeto irrestricto de la dignidad de las personas, con un enfoque de derechos humanos y de igualdad sustantiva. Tenderá a desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la patria, el respeto a todos los derechos, las libertades, la cultura de paz y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia; promoverá la honestidad, los valores y la mejora continua del proceso de enseñanza aprendizaje.”

A su vez, también nos dice en su artículo 4, párrafo 9 y en su artículo 73, fracción XXIX-P:

“En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez.”

XXIX-P. Expedir leyes que establezcan la concurrencia de la Federación, las entidades federativas, los Municipios y, en su caso, las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de derechos de niñas, niños y adolescentes, velando en todo momento por el interés superior de los mismos, así como en materia de formación y desarrollo integral de la juventud, cumpliendo con los tratados internacionales de la materia de los que México sea parte;

Por otro lado, la Jurisprudencia con registro digital 2010221, emitido por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, nos dice que el derecho humano a la educación debe de impartirse en un ambiente seguro, sin hostigamiento y libre de violencia de todo índole, ya que las escuelas juegan un rol crítico en la construcción de la resiliencia y sentimientos de bienestar del niño, que han sido también vinculados a reducir la posibilidad de que éste sea victimizado en el futuro, siendo así el porqué de la obligación de que el derecho humano a la educación se deba de impartir en un ambiente libre de violencia.

Aunado a lo anterior de acuerdo al artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y a la tesis con registro digital 2025369, el delito de abuso sexual es un delito grave, a tal nivel que está catalogado en nuestra Constitución como uno de los delitos de los que amerita prisión preventiva oficiosa en el caso de configurarse.

Todo lo mencionado anteriormente, de acuerdo a los principios de interdependencia y universalidad de los Derechos Humanos buscan proteger los Derechos Humanos a una vida libre de violencia, a la integridad personal, a la salud y su protección, a la educación, al libre desarrollo psicosexual, al libre desarrollo de la personalidad y derechos sexuales y reproductivos de toda persona, pero sobre todo de los niños, niñas y adolescentes, los cuales son el objeto principal de nuestra problemática, debido a que como ya demostré anteriormente, el delito de abuso de menores, sucedido dentro de las instituciones educativas ha estado incrementando y ha crecido en casos en el país y el Estado Mexicano está obligado a proteger sus derechos, tanto por Tratados Internacionales como por nuestra propia Constitución Política, dando parcial solución a esta problemática actual que asedia a nuestro país.

Por lo expuesto anteriormente, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se adiciona un párrafo sexto al artículo 260 del Código Penal Federal

Artículo Único. Se adiciona un párrafo sexto al artículo 260 del Código Penal Federal, en materia de agravante al delito de abuso sexual, para quedar como sigue:

Artículo 260. (...)

(...)

(...)

(...)

(...)

Si se cometiera dentro de una institución educativa, independientemente del nivel educativo o ser de carácter público o privado, la pena aumentará en una mitad más en su mínimo y su máximo; en caso de que quien lo cometa sea uno o varios docentes, personal administrativo, cualquier tipo de personal que labore dentro de la institución educativa o cualquier persona que pueda ser considerado con la calidad de garante en salvaguarda de los derechos y del cuidado del sujeto pasivo, la pena aumentará al doble más en su mínimo y máximo.

Transitorio

Artículo Único. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Referencias

Ramírez, S. (2023, March 11). La UAM se va a paro como protesta por agresión sexual en unidad Cuajimalpa. ADNPolítico; Expansión News.

https://politica.expansion.mx/mexico/2023/03/11/uam-paro-protest a-agresion-sexual- cuajimalpa

El Economista. (2023, May 31). Alertan sobre aumento de abusos sexuales en escuelas; acusan negligencia de la SEP. El Economista; El Economista.

https://www.eleconomista.com.mx/politica/Alertan-sobre-aumento-d e-abusos- sexuales-en-escuelas-acusan-negligencia-de-la-SEP-20230531-0019.html

Abuso sexual en escuelas en aumento: Hay 25 casos hasta 2023. (2023). Animalpolitico.com.

https://www.animalpolitico.com/sociedad/abuso-sexual- organizado-escuelas-mexico

Mayo Del 2021, E., Ansolabehere, K., Antón, M., Azuela, M., Cacho, L., Dresser, D., Guevara Bermúdez, A., Meyer, L., Martín Pérez, J., & Daniel Vázquez, L. (n.d.). El recuento....

https://dispensariodi.com/wp-content/uploads/2023/05/Es-un-secre to.- Actualizacion-2023.pdf

El Tololoche. (2023, July 6). Existe un problema grave en SLP por abuso sexual contra menores en escuelas: Fiscalía. La Orquesta.

https://laorquesta.mx/existe-un- problema-grave-en-slp-por-abuso-sexual-contra-menores-en-escuelas-fiscalia/

AN. (2023, June). Abuso sexual en escuelas aumenta por complicidad de profesores: Informe. Aristegui Noticias; Aristegui Noticias.

https://aristeguinoticias.com/0106/mexico/abuso-sexual-en-escuel as-aumenta-por- complicidad-de-profesores-informe/

Meganoticias. (2023). Aumentan denuncias por acoso sexual en escuelas - MEGANOTICIAS. MEGANOTICIAS.

https://www.meganoticias.mx/salina- cruz/noticia/aumentan-denuncias-por-acoso-sexual-en-escuelas/437434

Villanueva, D. (2023). Factores protectores en la prevención del abuso sexual infantil. Liberabit, 11(11), 19–24.

http://pepsic.bvsalud.org/scielo.php?script=sci_arttext&pid= S1729- 48272005000100003

Loya, R. M. (2015). Rape as an Economic Crime: The Impact of Sexual Violence on Survivors’ Employment and Economic Well-Being - Rebecca M. Loya, 2015. Journal of Interpersonal Violence.

https://journals.sagepub.com/doi/10.1177/0886260514554291

Echeburúa, E., & de, C. P. (2023). Secuelas emocionales en víctimas de abuso sexual en la infancia. Cuadernos de Medicina Forense, 43-44, 75–82.

https://scielo.isciii.es/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S 1135-76062006000100006

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de noviembre de 2023.– Diputado Gerardo Peña Flores (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.



CÓDIGO PENAL FEDERAL

«Iniciativa que reforma el artículo 390 del Código Penal Federal, suscrita por el diputado Gerardo Peña Flores y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, diputado Gerardo Peña Flores, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional correspondiente a la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforma el primer párrafo del artículo 390 del Código Penal Federal, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

La extorsión es algo muy común en México, es un fenómeno que ha aumentado con el pasar de los años y que es algo del día a día de muchos mexicanos que residimos en el país, sobre todo en los Estados dentro del país que siempre han estado controlados por la delincuencia.

Comencemos definiendo que es la extorsión. La RAE nos da una definición bastante clara y precisa: “Presión que se ejerce sobre alguien mediante amenazas para obligarlo a actuar de determinada manera y obtener así dinero u otro beneficio.” (Asale, s. f.)

Pues bien, también es cierto que el Código Penal Federal, en su artículo 390, nos indica lo que es el tipo de extorsión: “Al que sin derecho obligue a otro a dar, hacer, dejar de hacer o tolerar algo, obteniendo un lucro para sí o para otro o causando a alguien un perjuicio patrimonial...” .Es cierto que es una buena redacción indicando qué es la extorsión, sin embargo, este artículo solo indica que el perjuicio que puede ocasionar con este delito es meramente patrimonial, lo cual es impreciso, ya que el hecho de obligar a la persona a actuar de alguna manera en específica puede ocasionar un daño a la moral, a la imagen profesional o a la identidad de la persona permanentemente.

Pues bien, para ponernos en contexto y evidenciar el fenómeno antes mencionado, es necesario remitirnos al Inegi, específicamente al banco de indicadores del Inegi, en la división denominada como “Delitos ocurridos por extorsión a nivel nacional (Absolutos), Estados Unidos Mexicanos, 2021. De acuerdo a dicho indicador, el fenómeno de la extorsión ha bajado un poco a comparación del 2019, sin embargo, las cifras son muy altas y alarmantes, dando en evidencia el fenómeno actual que vivimos. Las cifras indican que en 2019 hubo 911 mil 506 casos de extorsión, mientras que en 2021 la cifra se redujo a 829 mil 53 casos. Es cierto que la tendencia va a la baja y que disminuyó bastante, sin embargo, siguen siendo cifras alarmantes por las cuales preocuparnos.

Ahora bien, de acuerdo con estadísticas, datos y al informe denomínado “En México hay una víctima de extorsión cada hora. Urge combatir este delito.”, dado por la Confederación Patronal de la República Mexicana (Coparmex), se indicó que, durante 2021 en México, se contabilizaron 9 mil 407 víctimas de extorsión que representa un incremento de 12.3 por ciento en comparación con 2020, asimismo indica que 8 entidades incrementaron el total de extorsiones con respecto a 2020, donde Guanajuato destaca por un aumento de 1,863 por ciento: pasó de 19 a 373 víctimas.

Asimismo, otro análisis de la Coparmex indicó que más de 3.400 personas fueron extorsionadas en México entre enero y abril de este año, lo que equivale a más de una víctima por hora, según un análisis de la Confederación Patronal de la República Mexicana (Coparmex). Una de las dos patronales más grandes del país, Coparmex presentó el martes un estudio con base en cifras oficiales del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP) las cuales arrojan que ha habido una disminución del 2,4 por ciento del delito este año, en comparación con el mismo periodo de 2022. Pese a la ligera bajada, la media arroja más de una víctima de extorsión por hora. Esto lo podemos observar en la gráfica que observamos a continuación.

Por su parte, Jorge Peñúñuri Pantoja, presidente de la Comisión Nacional de Seguridad y Justicia de Coparmex Nacional, a través de una opinión informativa de este año resaltó la necesidad de incrementar los esfuerzos para defender a los ciudadanos en contra de este delito, asimismo, llamó al Poder Legislativo, tanto federal como de los estados, a ampliar el espectro de este delito y legislar en torno a él para hacerlo más extenso y así tomar el primer camino para poder combatirlo.

Es necesario también remitirnos a casos concretos en nuestro país, puesto que estos nos dejan ver y argumentar un poco mejor el porqué de esta presente iniciativa.

Tal es el caso dado en el 2023 en donde el creador de contenido digital mr.yoblack, el cual denunció extorsión por parte de una persona que había conocido en una App de citas, la cual amenazó con publicar sus fotos con un mensaje incriminatorio en caso de no depositarle dinero. Es cierto que este caso no pasó a mayores, sin embargo, su imagen, identidad personal y moral fueron dañadas al hacerse públicos tales aspectos de su vida privada.

Otro caso de una persona reconocida sucedido en el año 2019, en el que la conductora Atala Sarmiento fue extorsionada por la misma razón, siendo amenazada con hacer públicas fotografías íntimas si no se le daba cierta cantidad de dinero. Dicho caso llegó a tal punto que la conductora pensó en quitarse la vida por dicha situación, ya que su moral e identidad personal se habían dañado en gran medida, puesto que cuestiones tan íntimas iban a convertirse en cuestiones de dominio público.

Ahora bien, mismo es el caso en el que muchas profesiones en el país son extorsionadas aún en el año 2023, no solo para conseguir un beneficio patrimonial a cambio, sino para llevar a cabo malas praxis dentro del ámbito de sus profesiones.

Un fenómeno reciente es el caso de los médicos, los cuales, mediante diferentes gremios o individualmente, han denunciado extorsión por parte de grupos de la delincuencia organizada, no solo por el cobro de piso que les exigen, sino que son obligados a llevar a cabo malas praxis médicas y atender pacientes resultado de conflictos de la delincuencia organizada.

Esto último daña no solo su patrimonio al exigírseles el cobro de piso, sino que al realizar malas praxis o atender pacientes de la manera no adecuada hace que se dañe su moral, su imagen profesional y su identidad personal, provocando que se dé el fenómeno que haga que se vean como personas poco éticas y su reputación quede manchada, no solo ante los demás médicos, sino ante sus pacientes y los que podrían llegar a serlo.

Como este hay muchos otros casos, no solo casos de médicos como el que acabamos de mencionar, sino casos en los que muchos otros profesionales, ya sean abogados, dentistas, veterinarios, etc., son obligados a hacer malas praxis de sus profesiones por los grupos del crimen organizado, dañando su imagen profesional, su moral y su identidad personal con ello.

Por último, el Estado mexicano se ve obligado a proteger a la sociedad mexicana en general en contra de los perjuicios que puedan ser ocasionados a la imagen profesional, a la moral o a la identidad personal, puesto que en el artículo 4o. se encuentra el derecho a la salud, comprendiendo tanto física como mental que es lo que este fenómeno pueda llegar a afectar, el artículo 5o. en el cual se comprende el derecho a un trabajo digno, lo cual está siendo afectado aquí por este fenómeno, el artículo 24, en el cual encontramos el derecho a la libertad personal, caso cuyo está siendo violado por este fenómeno, entre muchos otros.

De acuerdo con el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Estado mexicano está obligado a proteger todos nuestros derechos, los cuales incluyen justamente los antes mencionados. Esta obligación no solo está fundamentada en nuestra Constitución, sino que estos derechos son contenidos en muchos tratados internacionales también, por lo cual el Estado mexicano está obligado a protegerlos y garantizarlos.

Derivado de todo lo anterior, es por lo que la presente iniciativa busca ampliar el espectro del tipo penal de “extorsión”, para elevar el perjuicio que se pueda ocasionar a las personas por dicho delito, a no solo un perjuicio patrimonial, sino un perjuicio a la identidad personal, a la moral o a la imagen profesional de los gobernados, derivado de la obligación que se está omitiendo por parte del Estado mexicano de proteger los derechos ya mencionados.

Por lo anteriormente expuesto, un servidor, junto con las y los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, sometemos a consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de:

Decreto por el que se reforma el primer párrafo del artículo 390 del Código Penal Federal

Artículo Único. Se reforma primer párrafo del artículo 390 del Código Penal Federal en materia de extorsión, para quedar como sigue:

Artículo 390. Al que sin derecho obligue a otro a dar, hacer, dejar de hacer o tolerar algo, obteniendo un lucro para sí o para otro o causando a alguien un perjuicio patrimonial , moral, a la identidad personal o a la imagen profesional, se le aplicarán de dos a ocho años de prisión y de cuarenta a ciento sesenta días multa.

...

Transitorio

Único. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Referencias

Asale, R.-. (s. f.). Extorsión | Diccionario de la Lengua Española. «Diccionario de la lengua española» - Edición del Tricentenario.

https://dle.rae.es/extorsi por cientoC3 por cientoB3n

De Estadística y Geografía, I. N. (s. f.). Banco de Indicadores.

https://www.inegi.org.mx/app/indicadores/?ind=6200028540&tm= 6#D6200028540#D6200028541#D6200028540

Coparmex. (2022, 31 enero). En México hay una víctima de extorsión cada hora. urge combatir este. Coparmex.

https://coparmex.org.mx/en-mexico-hay-una-victima-de-extorsion-c ada-hora-urge-combatir-este-delito/

Coparmex. (2023, 1 junio). Legislar contra la extorsión en México: una necesidad urgente. Coparmex.

https://coparmex.org.mx/legislar-contra-la-extorsion-en-mexico-u na-necesidad-urgente/

Cota, I., Cota, I., & Cota, I. (2023, 14 junio). México registra más de una víctima de extorsión por hora. El país México.

https://elpais.com/mexico/economia/2023-06-14/mexico-registra-m as-de-una-victima-de-extorsion-por-hora.html

Sepúlveda, A. (2023, 20 enero). TikTok: Joven cuenta cómo sufrió extorsión en Tinder tras enviar fotos íntimas. El Universal.

https://www.eluniversal.com.mx/tendencias/tiktok-joven-cuenta-co mo-sufrio-extorsion-en-tinder-tras-enviar-fotos-intimas/

Redacción. (2023, 10 junio). Atala Sarmiento confiesa que pensó en quitarse la vida tras intento de extorsión por foto íntima. El Financiero

https://www.elfinanciero.com.mx/espectaculos/2023/06/10/atala-sa rmiento-confiesa-que-penso-en-quitarse-la-vida-tras-intento-de-extorsion-por-fo to-intima/

Fonseca, R. L. (2023, 12 julio). El crimen organizado impacta en el gremio de los médicos: denuncian extorsiones. UDG TV.

https://udgtv.com/noticias/el-crimen-organizado-impacta-en-el-gr emio-de-los-medicos-denuncian-extorsiones/66758

De Cuernavaca, K. C. |. E. S. (s. f.). Sufren extorsiones 40 por ciento de médicos en Morelos. El Sol de Cuernavaca | Noticias Locales, Policíacas, sobre México, Morelos y el Mundo.

https://www.elsoldecuernavaca.com.mx/local/sufren-extorsiones-40 -por-ciento-de-medicos-en-morelos-9715776.html

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de noviembre de 2023.– Diputado Gerardo Peña Flores (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.



CÓDIGO PENAL FEDERAL

«Iniciativa que reforma el artículo 390 del Código Penal Federal, suscrita por el diputado Gerardo Peña Flores y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, diputado Gerardo Peña Flores, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, correspondiente a la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta asamblea, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el primer párrafo del artículo 390 del Código Penal Federal, en materia de incremento en la pena para el delito de extorsión, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

El Instituto Nacional de Ciencias Penales define al delito de extorsión como “de alto impacto que consiste en que una persona, asociación u organización con ánimo de lucro (para sí o para un tercero), que, a través de engaños, amenazas y/o violencia, obliga a cualquier otra persona a dar, hacer o dejar de hacer algo, a efecto de dañar su patrimonio y su esfera emocional”.

Entre las modalidades del delito de extorsión existen dos tipos principales: la directa, donde el criminal se presenta ante su víctima y la indirecta o virtual que se comete mediante medios de comunicación como el teléfono celular o las redes sociales. En esta última no existe contacto directo entre víctima y agresor.

Entre 2015 a 2022, el 47.2 por ciento de las víctimas de extorsión de 0 a 17 años en México han sido mujeres, 52.8 por ciento hombres, con 1 de cada 45 casos reportados a nivel nacional durante el mismo periodo (2.2 por ciento) han tenido como víctimas a niñas, niños y adolescentes. En 2021 a nivel nacional fueron registradas 249 extorsiones de niñas, niños y adolescentes.

Las 10 mil 340 extorsiones que contabilizó el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública durante 2022 representan la cifra más alta registrada en ese delito durante la presente dministración, incrementándose desde 2018 un 53.85 por ciento, pese a que su cifra negra, que son los delitos no denunciados o de los que no se inició una carpeta de investigación, corresponde al 97.4 por ciento, según datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi).

Compañeras y compañeros, la extorsión es un impuesto que cobra el crimen a los mexicanos honestos y trabajadores, una empresa extorsionada perjudica inevitablemente a los ingresos de los trabajadores o a sus fuentes de empleo.

La Encuesta Nacional de Victimización de Empresas 2022, que ofrece información sobre victimización y delincuencia que afecta las unidades económicas del sector privado; denuncia del delito; características de las víctimas de delito, los delitos y los daños causados; percepción sobre la inseguridad y desempeño institucional. Registrando que en el 2021 ocurrieron 2.9 millones de delitos que perjudicaron a 1.2 millones de unidades económicas. Siendo la extorsión y el robo o asalto de mercancía, dinero, insumos o bienes los delitos con mayor incidencia.

Desagregando los datos por tamaño de unidad económica, destaca que las consideradas por el Inegi como “grandes”, el 45.9 por ciento fueron víctimas de la delincuencia; el 46.9 por ciento lo fue en el rubro de las empresas medianas; el dato para las pequeñas empresas fue de 38.2 por ciento; mientras que entre las micro la victimización llegó al 23.7 por ciento. Ello sin soslayar la cifra negra que siempre es más elevada, o a los comercios informales que absorben a 6 de cada 10 trabajadores.

México registra más de una víctima de extorsión por hora. Dicha conclusión se desprende de un análisis de la organización patronal mexicana Coparmex, arrojando que la extorsión se redujo ligeramente, un 2,4 por ciento, en comparación con el año pasado, pero 50 por ciento de las empresas fueron víctimas de algún delito en 2022.

Compañeras y compañeros, defendamos a los mexicanos trabajadores de los criminales que los extorsionan arrebatándoles el fruto de su trabajo, eliminemos condicionantes para que se configure ese flagelo a la economía de los mexicanos e incrementemos la sanción por este delito que resulta muy lucrativo a los criminales, y que parece que crece sin respuesta de la autoridad .

A continuación, se presenta un cuadro comparativo con el que se ilustra la propuesta:

En suma, la presente iniciativa plantea incrementar su sanción, y que se reemplace el concepto de días de multa por el de la unidad de medida y actualización.

Por lo anteriormente expuesto, un servidor junto, con las y los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, sometemos a consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de:

Decreto por el que se reforma el primer párrafo del artículo 390 del Código Penal Federal

Artículo Único. Se reforma el primer párrafo del artículo 390 del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 390. Al que sin derecho obligue a otro a dar, hacer, dejar de hacer o tolerar algo, obteniendo un lucro para sí o para otro o causando a alguien un perjuicio patrimonial, se le aplicarán de dos a diez años de prisión y de cuarenta a ciento sesenta veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización.

Transitorio

Artículo Único. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 La Extorsión en México.

https://www.inacipe.gob.mx/assets/docs/investigacion/opinion/ext orsion_final.pdf

2 Extorsión de niñas, niños y adolescentes en México (a diciembre 2022).

https://blog.derechosinfancia.org.mx/2023/02/15/extorsion-de-nin as-ninos-y-adolescentes-en-mexico-a-diciembre-2022/#:~: text= De%202015%20a%202022%2C%20el,a%20ni%C3%B1as%2C%20ni%C3%B1os%20y%20adolescentes.

3 Extorsiones alcanzan su pico más alto en el sexenio; aumentaron más de 50% desde 2018.

https://www.publimetro.com.mx/nacional/2023/01/22/extorsion-mexi co-alcanzo-su-pico-mas-alto-en-extorsiones-durante-2022/

4 Encuesta Nacional de Victimización de Empresas (ENVE) 2022.

https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2022/ ENVE/ENVE2022_Nal.pdf

5 Diario el País.

https://elpais.com/mexico/economia/2023-06-14/mexico-registra-ma s-de-una-victima-de-extorsion-por-hora.html

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de noviembre de 2023.– Diputado Gerardo Peña Flores (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma los artículos 25 y 94 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por el diputado Gerardo Peña Flores y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, diputado Gerardo Peña Flores, junto con las y los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional correspondiente a la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el quinto párrafo del artículo 25 y el sexto párrafo del artículo 94 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

La generación de energía eléctrica inició en México a fines del Siglo XIX. La primera planta generadora que se instaló en el país en 1879, ubicada en León, Guanajuato, utilizada por la fábrica textil “La Americana”. Casi inmediatamente se extendió esta forma de generar electricidad dentro de la producción minera y escasamente para la iluminación residencial y pública.

En 1889 operaba la primera planta hidroeléctrica en Batopilas, Chihuahua, y expandió sus redes de distribución a mercados urbanos y comerciales donde la población tenía mayores ingresos.

Durante el gobierno de Porfirio Díaz se otorgó al sector eléctrico el carácter de servicio público, colocándose las primeras 40 lámparas “de arco” en la Plaza de la Constitución, 100 más en la Alameda Central, comenzando la iluminación de la entonces calle Reforma y de algunas otras vías de la capital del país.

El gobierno federal creó el 14 de agosto de 1937 a la Comisión Federal de Electricidad, con el objeto de organizar y dirigir un sistema nacional de generación, transmisión y distribución de energía eléctrica, basado en principios técnicos y económicos, mediante una Ley promulgada en la Ciudad de Mérida, Yucatán, el 14 de agosto de 1937 y publicada en el Diario Oficial de la Federación el 24 de agosto de 1937.

El 27 de septiembre de 1960, el presidente Adolfo López Mateos nacionalizó la industria eléctrica, a fin de aumentar el nivel de electrificación, ya que en ese año era del 44 por ciento.

El desarrollo del sector energético está íntimamente ligado con el crecimiento económico y social en nuestro país, ya que la energía es insumo en todos los sectores de la economía, por ejemplo: para el transporte de personas y mercancías; la producción de manufacturas y el funcionamiento de establecimientos comerciales y de servicios; fábricas y hogares. La importancia que tiene en las finanzas públicas y en el comercio exterior también lo convierte en una instancia estratégica.

En México, el sector energético sigue en penumbra, afectado por el pasmo que supone tener un alto potencial para generar electricidad con energías renovables con la participación de inversión pública y privada contrastada por una política energética impulsada por el Gobierno federal que va en dirección opuesta.

La política energética del gobierno federal no ha guardado mucha sincronía con los capitales, la eficiencia y la sustentabilidad ecológica, pues se ha inclinado desbordadamente a tintes ideológicos, afectando así los derechos fundamentales de particulares y comprometiendo el patrimonio medioambiental de los mexicanos.

Entre 2012 y el primer semestre de 2022 nuestro país acumuló una inversión extranjera directa en electricidad equivalente a 15 mil 607 millones de dólares (mdd), de los cuales 10 mil mdd entraron entre 2014 y 2018, y una quinta parte en lo que va de este sexenio (2019-2T 2022). La Comisión Reguladora de Energía incluso llegó a concretar algunos avances para ir abriendo la competencia en el mercado de la comercialización, donde la CFE tiene el monopolio.

El proceso de consultas solicitado por Estados Unidos y Canadá en julio de 2022 ha concluido con los términos establecidos en el Capítulo 31 del T-MEC, ello deja a nuestros socios comerciales en capacidad de poder solicitar la apertura de un panel por las controversias que hoy se disputan podría suponer para México un golpe de al menos 22 mmdd en inversión privada.

Conforme al T MEC, existen alternativas para la controversia inversionista-Estado, procesos de solución de controversias arbitradas bajo las reglas del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI), o si las partes lo acuerdan, cualquier otra institución arbitral y cualesquiera otras reglas de arbitraje. En tal caso, cada empresa podría esperar una indemnización por parte del Estado mexicano, pagado por los contribuyentes de México.

El caso del estado de Tamaulipas recibió de capitales de España durante los últimos 10 años 2 tercios del total de la inversión extranjera directa para esta entidad. Entre el 2012 y hasta el tercer trimestre del 2021, el capital de compa-ñías del país ibérico llegó a los mil 665.5 millones de dólares, de acuerdo con datos de la Secretaría de Economía.

A través de corporativos en su mayoría del ramo energético, significa el 63.5 por ciento de los 2 mil 620.4 millones de dólares acumulados desde 1999. Con ello, se ubica como la segunda nación con más divisas aplicadas en plantas en el estado.

Siendo el sector energético no sólo un área de oportunidad para el desarrollo del país, sino también de impactos directos en la calidad de vida de los mexicanos, mismo que podemos brindar la certidumbre a los inversionistas y al Estado Mexicano, que cualquier controversia será dirimida propiamente en el país, sin tener que alcanzar instancias internacionales como el T MEC.

La Ley de Industria Eléctrica fue promulgada el 11 de agosto de 2014, durante la administración del presidente Enrique Peña Nieto, y reformada el 9 de marzo de 2021, a iniciativa del presidente López Obrador. Durante los primeros 10 días del inicio de su vigencia, fueron otorgados las primeras suspensiones judiciales por vía del amparo directo a los agentes participantes del mercado de generación eléctrica.

Juan Pablo Gómez Fierro, titular del Juzgado Segundo de Distrito en Materia Administrativa, especializado en competencia económica, otorgó el primer amparo por motivos ambientales en contra de la Ley de la Industria Eléctrica en julio de 2022, cuyos efectos fueron generales de forma que fue efectivo para toda la industria. Dicho juicio se resolvió en favor del Centro Mexicano de Derecho Ambiental, y le ordena con la sentencia al gobierno que aplique la ley de 2013, en vigor antes de la reforma de marzo de 2021.

Compañeras y compañeros legisladores, demos forma al armazón constitucional que de pie a la especialización en lo que representa un sector de alto impacto, cuya materia ha sido atendida por instancias en forma supletoria debido a que carecemos de tribunales especializados.

Para abril de 2022, se reactivaron alrededor de 250 amparos mientras la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvía acción de inconstitucionalidad. El intento de Reforma Eléctrica y los cambios a la ley de la Industria Eléctrica ocasionó una avalancha de litigios que inevitablemente llegará a instancias internacionales, incertidumbre y freno a la inversión.

Compañeras y compañeros, la política energética se ha tornado tan trascendental por impactar en prácticamente en la vida cotidiana de las personas, al igual que en la actividad económica, para los procesos de bienes y servicios. Es importante, que llevemos a la especialización judicial las aristas de la materia energética.

Se propone dar continuidad al precedente de la reforma constitucional en materia de Telecomunicaciones de 2013, para la creación de tribunales especializados en la materia energética, acentuando la especialización que demanda el tratamiento a las controversias que tenga que dirimir el Poder Judicial.

A continuación, se presenta un comparativo de la propuesta:

En suma, la presente iniciativa pretende reconocer a rango constitucional la creación de Tribunales Especializados en materia energética.

Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se reforma el quinto párrafo del artículo 25 y el sexto párrafo del artículo 94 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Único. Se reforma el quinto párrafo del artículo 25 y el sexto párrafo del artículo 94 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 25. ...

...

...

...

El sector público tendrá a su cargo, de manera exclusiva, las áreas estratégicas que se señalan en el artículo 28, párrafo cuarto de la Constitución, manteniendo siempre el Gobierno Federal la propiedad y el control sobre los organismos y empresas productivas del Estado que en su caso se establezcan. Tratándose de la planeación y el control del sistema eléctrico nacional, y del servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica, así como de la exploración y extracción de petróleo y demás hidrocarburos, la Nación llevará a cabo dichas actividades en términos de lo dispuesto por los párrafos sexto y séptimo del artículo 27 de esta Constitución. En las actividades citadas la ley establecerá las normas relativas a la administración, organización, funcionamiento, procedimientos de contratación y demás actos jurídicos que celebren las empresas productivas del Estado, así como el régimen de remuneraciones de su personal, para garantizar su eficacia, eficiencia, honestidad, productividad, transparencia y rendición de cuentas, con base en las mejores prácticas, y determinará las demás actividades que podrán realizar. Los juicios de en materia energética serán sustanciados por jueces y tribunales especializados en dicha materia en términos del artículo 94 de esta Constitución.

...

Artículo 94. ...

...

...

...

...

El Consejo de la Judicatura Federal determinará el número, división en circuitos, competencia territorial y especialización por materias, entre las que se incluirá la de radiodifusión, telecomunicaciones, energía y competencia económica, de los Tribunales Colegiados de Circuito, de los Tribunales Colegiados de Apelación y de los Juzgados de Distrito.

Transitorios

Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Consejo de la Judicatura Federal deberá establecer Tribunales Colegiados de Circuito y Juzgados de Distrito especializados en materia energética, en un plazo no mayor a noventa días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto.

El Consejo de la Judicatura Federal emitirá acuerdos de carácter general en los que se preverán la forma de asignación de los asuntos y la rotación de jueces y magistrados especializados que conocerán de los mismos, así como las medidas pertinentes para garantizar la independencia, objetividad e imparcialidad de los juzgados y tribunales a que se refiere el párrafo anterior.

Tercero. El Congreso de la Unión realizará las adecuaciones necesarias al marco jurídico conforme al presente Decreto dentro de los ciento ochenta días naturales siguientes a su entrada en vigor.

Notas

1 Nuestra Empresa (cfe.mx)

2 Ibid

3 01_art6.pdf (inegi.org.mx)

4 México Evalúa. La disputa energética del T-MEC puede ser la punta del iceberg. La disputa energética del T-MEC puede ser la punta del iceberg - México Evalúa (mexicoevalua.org)

5 Ibid

6 Tamaulipas atrajo de España 1.6 mmdd de inversión en últimos 10 años - Grupo Milenio

7 Ibid

8 Litigios e incertidumbre generan alta tensión en el sector eléctrico (eleconomista.com.mx)

9 Juez Gómez Fierro otorga primer amparo por motivos ambientales contra la Ley de la Industria Eléctrica | Aristegui Noticias

10 Ibid

11 Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 6o., 7o., 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de telecomunicaciones. DOF - Diario Oficial de la Federación

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de noviembre de 2023.– Diputado Gerardo Peña Flores (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.



CÓDIGO CIVIL FEDERAL Y CÓDIGO PENAL FEDERAL

«Iniciativa que adiciona los artículos 444 Ter al Código Civil Federal y 325 del Código Penal Federal, suscrita por el diputado Mario Gerardo Riestra Piña y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, diputado Mario Gerardo Riestra Piña, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, así como las y los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1; 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás aplicables, someten a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 444 Ter al Código Civil Federal y un párrafo al artículo 325 del Código Penal Federal, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Actualmente nuestro país enfrenta un conflicto con diversos grupos de la delincuencia organizada, sumándose la impunidad que existe en el sistema de justicia del país.

Dentro de este contexto los derechos humanos de todas las personas son vulnerables y susceptibles a ser dañados.

Que, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en el primer párrafo del artículo 1, establece que “todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece”.

Asimismo, el artículo 4 de nuestra Carta Magna reconoce que todas las personas somos iguales ante la ley.

Como es sabido la violencia por razones de género en México es un grave problema desde hace mucho tiempo.

La Organización Mundial de la Salud (OMS) define la violencia como “el uso intencional de la fuerza física, amenazas contra uno mismo, otra persona, un grupo o una comunidad que tiene como consecuencia o es muy probable que tenga como consecuencia un traumatismo, daños psicológicos, problemas de desarrollo o la muerte”.

La Organización de las Naciones Unidas (ONU) definió la violencia de género como todo acto de violencia sexista que tiene como resultado posible o real un daño físico, sexual o psíquico, incluidas las amenazas, la coerción, o la privación arbitraria de la libertad, ya sea que ocurra en la vida pública o privada.

Mientras que el artículo 1 de la Declaración de Naciones Unidas sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, la define como: “Todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico para la mujer, inclusive las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la privada”.

Si bien el gobierno mexicano ha adoptado mecanismos internacionales con el fin de proteger y prevenir cualquier forma de violencia contra la mujer. En el año de 1996 se publicó en el Diario Oficial de Federación (DOF) la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar, Erradicar la Violencia contra la Mujer “Convención de Belem Do Para”, la cual define la violencia de la siguiente manera:

“Artículo 1. Para los efectos de esta Convención debe entenderse por violencia contra la mujer cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado”.

Derivado de lo anterior, el Estado mexicano, después de ratificar la Convención, publicó en el DOF del año 2007 la Ley General de Acceso de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, donde consagra la Declaratoria de Alerta de Violencia de Género, consistente en un conjunto de acciones gubernamentales para enfrentar y erradicar la violencia por razones de género.

Sin embargo, en nuestro país, la violencia ha aumentado en los últimos años y de acuerdo a la ONU Mujeres México, 7 de cada 10 mujeres han sido víctimas de violencia por parte de su pareja. La violencia que ejercen parejas, esposos, exnovios o exesposos contra las mujeres en México es “severa y muy severa” en 64.0 por ciento de los casos, de acuerdo con la Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares (ENDIREH) 2016. Esta violencia ha aumentado exponencialmente y lamentablemente, en ocasiones, termina en feminicidios.

México fue el primer país que propuso tipificar el delito de feminicidio, el cual se encuentra estipulado en el artículo 325 del Código Penal Federal: “el delito de feminicidio quien prive de la vida a una mujer por razones de género”.

Según el Observatorio Ciudadano Nacional del Feminicidio de México, el feminicidio se refiere al asesinato de mujeres por parte de hombres homicidas, motivados por la misoginia y el sexismo.

Que, durante muchos años, en el país y en otras partes del mundo han ocurrido hechos de violencia contra la mujer, teniendo como consecuencia más extrema los feminicidios.

Nuestro país ocupa el primer lugar en feminicidios a nivel mundial, lo cual es alarmante; la violencia que existe en contra de las mujeres coloca a la República Mexicana dentro de los 10 países con la mayor tasa feminicidios, según reportes de organizaciones mundiales.

Con base en datos del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, desde 2017 a la fecha se han registrado 5 mil 283 femicidio; en 2019 y 2020 se registraron las cifras más altas: 969 y 967 casos, respectivamente.

Tan sólo en lo que va de 2022, en México se registraron 777 casos de feminicidio de acuerdo con datos del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

Aunado a lo anterior, México ocupaba el segundo lugar de América Latina en cantidad de feminicidios para 2020, según las cifras más recientes disponibles del Observatorio de Igualdad de Género de América Latina y el Caribe.

Diversos estudios y testimonios han permitido establecer los efectos de dichos sucesos en los entornos más cercanos, es decir, de familiares y personas allegadas. Pues además de la lamentable pérdida de la vida de una mujer, las consecuencias no sólo quedan estancadas ahí, si no que trascienden afectando a más personas de manera preocupante, quedando en último plano su estabilidad, enfocándose únicamente en el dilema suscitado entre víctima y agresor.

De acuerdo con un artículo de la revista San Gregorio, 2018 “las consecuencias de la violencia de género afectan no sólo a la pareja, sino también a su círculo más cercano ocasionando secuelas que repercuten de distintas maneras en madres, padres, hijos, hermanos, tíos, primos, vecinos y sociedad que ha sido testigo o conocido del delito. Los afectados presentan problemas emocionales, dificultad para adaptarse a los cambios, sentimientos de culpa, baja autoestima, depresión, signos de agresión y actitudes de aislamiento”.

El seno familiar sufre una ruptura y pérdida incalculable. Los allegados sobreviven durante el tiempo afectados psicológicamente, principalmente con problemas emocionales que requieren atención. “Como secuelas de estos hechos los testigos han tenido que someterse a terapias psicológicas durante varios años para superar problemas de conducta como repetición de patrones de agresión, temor, pesadillas, insomnios”.

Las afectaciones a terceros debiesen ser prioridad social y jurídica, sobre todo al grupo más vulnerable que queda expuesto, las hijas e hijos. Cuando un feminicidio es cometido por su padre en contra de su madre, es importante en primera instancia ponderar y anteponer los intereses del menor para resguardarlo de un entorno perjudicial. Puesto que en el caso los niños y niñas, su nivel de bienestar varia en relación con diversos factores vinculados a su situación personal y el contexto en el que se desenvuelven.

La importancia de la primera infancia se convierte en una etapa fundamental para el desarrollo físico y mental de cada persona, que a su vez muchas de las deficiencias o situaciones a los que quedan expuestos y que se suscitan en esta etapa, implican una serie de reducciones en el bienestar futuro que pueden traer como consecuencias problemas complejos para la sociedad.

El desarrollo de un menor se delimita en las capacidades y actitudes de los padres, así como la formación y estilo de vida que ejercen sobre ellos. Ante un hecho tan fuerte, el bienestar del menor queda arraigado y en riesgo la vulnerabilidad de sus derechos.

La situación de niños, niñas y adolescentes como consecuencia del feminicidio constituye un hecho traumático, que, además de dañar el núcleo familiar, quebranta el espacio de afecto y protección del menor.

El artículo 19 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes dice que “Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a vivir en condiciones que permitan su crecimiento sano y armonioso, tanto físico como mental, material, espiritual, moral y social”.

De ahí la necesidad de privilegiar el interés superior del menor y contemplar lo relativo a la patria potestad de quienes han quedado en situación de orfandad por feminicidio.

En este sentido, el artículo 9.1 de la Convención sobre los Derechos del Niño, establece que los estados parte velarán porque el niño no sea separado de sus padres contra la voluntad de éstos, a excepción de cuando las autoridades competentes determinen que tal separación es necesaria para salvaguardar su interés superior.

Si bien las autoridades jurisdiccionales deben realizar un juicio de ponderación acorde a cada caso en particular, tomando en cuenta los derechos del menor a un desarrollo y bienestar optimo, así como el derecho del progenitor a ejercer la institución de la patria potestad, a fin de buscar la solución más idónea.

Esto, toda vez que cuando alguno de los padres muere, la patria potestad pasa de inmediato a la persona que les sobreviva.

Sin embargo, en casos como el que nos ocupa, donde el padre fue capaz de privar de la vida a la madre de aquéllos, actualizándose el delito de feminicidio, resulta plenamente justificado que, en la totalidad de los casos, el feminicida, pierda el derecho de la patria potestad sobre ellos, pues con tal medida se está garantizando justamente el interés superior del menor.

La familia ha sufrido una ruptura irreparable y los menores la pérdida de su madre, una persona que los cuidada y protegía, quedando en estado de indefensión e incertidumbre.

Es por esto que debe privilegiarse el interés superior de la niñez, preservarse la permanencia de las niñas, niños y adolescentes en un espacio de bienestar, resguardando su integridad, seguridad y felicidad; asegurando sus capacidades y logros para la vida adulta.

Para efectos ilustrativos se realiza el siguiente cuadro comparativo:

Por lo anterior, y resaltando que lo que se busca es preservar y privilegiar el interés superior de la niñez, es necesario remarcar que el delito por feminicidio es una razón suficiente para proponer la pérdida de la patria potestad de las hijas e hijos que el agresor tuviese con la víctima, quedando en situación de orfandad por feminicidio.

Por lo que, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona el artículo 444 Ter al Código Civil Federal y un párrafo al artículo 325 del Código Penal Federal

Primero. Se adiciona el artículo 444 Ter al Código Civil Federal, para quedar como sigue:

Artículo 444 Ter. La patria potestad se pierde cuando la persona titular de la misma sea condenada por delito de feminicidio en contra de la madre del menor sujeto a patria potestad.

Segundo. Se adiciona un cuarto párrafo al artículo 325 del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 325. ...

I. a IV. ...

...

...

Además, se privará de los derechos de patria potestad, tutela o custodia a quienes, en su caso, teniendo el ejercicio de éstos cometan el delito a que se refiere el presente artículo.

...

...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Notas

1 Organización Mundial de la Salud, Violencia, en Temas de salud, disponible en

https://www.who.int/topics/violence/es/

2 Organización de las Naciones Unidas, Informe de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, Nueva York, 1996, disponible en

http://www.un.org/womenwatch/daw/beijing/pdf/Beijing%20full%20re port%20S.pdf

3 Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar, Erradicar la Violencia contra la Mujer, (DE, 15 de julio de 2020:

https://www.oas.org/juridico/spanish/tratados/a-61.html).

4 ONU Mujeres México: Violencia contra las mujeres y niñas, (De, 15 de julio de 2020:

https://www2.unwomen.org/-/media/field%20office%20mexico/ documentos/publicaciones/2020/abril%202020/onu%20mujeres%20mx%20covid19%2029042 0.pdf?la=es&vs=4125).

5 https://www.observatoriofeminicidiomexico.org

6 Informe sobre violencia contra mujeres. Incidencia delictiva.

https://drive.google.com/file/d/1jvGGrA31Q361fOuNChetkBu0pva_MGx F/view

7 Informe sobre violencia contra mujeres. Incidencia delictiva.

https://drive.google.com/file/d/1jvGGrA31Q361fOuNChetkBu0pva_MGx F/view

8 Las cifras de feminicidio en México muestran el alcance de una violencia que no se detiene

https://cnnespanol.cnn.com/2022/04/27/feminicidio-mexico-cifras- orix/

9 Descripción de las secuelas emocionales en familiares de las víctimas de feminicidio en Manabí file:///C:/Users/PC/Downloads/Dialnet-DescripcionDeLasSecuelasEmocionalesEnFami liaresDeL-6591755.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de noviembre de 2023.– Diputado Mario Gerardo Riestra Piña (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.



SE DECLARA 12 DE ABRIL DE CADA AÑO COMO EL DÍA DEL MIGRANTE MEXICANO

«Iniciativa de decreto por el que se declara el Día del Migrante Mexicano, suscrita por el diputado Mario Gerardo Riestra Piña y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, diputado Mario Gerardo Riestra Piña, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, así como las y los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1; 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás aplicables, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se declara el Día del Migrante Mexicano, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La movilidad humana ha ocurrido desde los orígenes de la humanidad, la cual es un derecho que tiene toda persona a transitar libremente de un lugar a otro. La Organización Internacional de Migración (OIM) define a la movilidad humana como la movilización de personas de un lugar a otro en ejercicio de su derecho a la libre circulación.

En nuestro país la movilidad humana tuvo rango constitucional en la Constitución de 1857 en su artículo 11, en el que se establecía que: “Todo hombre tiene derecho para entrar y salir de la República, viajar por su territorio y mudar de residencia sin necesidad de carta de seguridad, pasaporte, salvoconducto u otro requisito semejante. El ejercicio de este derecho no perjudica las legítimas facultades de la autoridad judicial o administrativa, en los casos de responsabilidad criminal o civil”. En tal sentido, el Constituyente de 1917 retomó en sus términos la redacción, realizando unas reformas con la finalidad de reconocer a la autoridad administrativa y a las leyes en la materia.

Actualmente, en nuestro país este derecho se encuentra consagrado en el artículo 11 de nuestra Carta Magna.

La migración es el movimiento de personas fuera de su lugar de residencia habitual, ya sea a través de una frontera internacional o dentro de su país. Globalmente, el número estimado de migrantes internacionales ha aumentado en las últimas cinco décadas. El total estimado de 281 millones de personas que vivían en un país distinto de su país natal en 2020 es superior en 128 millones a la cifra de 1990 y triplica con creces la de 1970.

La migración mexicana es muy dolorosa, pero al mismo tiempo es motivo de orgullo y satisfacción, con su largo y continuo trabajo, con el sudor de su frente y su corazón, luchando día a día por el bienestar de todos, y es así que se convierten en ciudadanos de dos mundos: el que dejó atrás y el que lo recibió.

La migración mexicana está presente en todos los países del mundo. Sin embargo, cuando se habla de migración y México inmediatamente se asocia con los mexicanos que viven en Estados Unidos de América (EUA).

EUA es la nación que más los recibe, pues su proximidad con el país es el factor más importante que explica las diversas y fructíferas relaciones entre estas naciones.

Actualmente, se estima que alrededor de 40 millones de mexicanos viven en EUA, quienes han dejado su país natal, para buscar el sueño americano.

En 2018, 12.3 millones son personas nacidas en México y 26.2 millones son mexicanos de segunda y tercera generación, es decir personas con uno o ambos padres nacidos en México y personas que se autodefinen como personas de ascendencia mexicana, respectivamente.

Aunque el número de migrantes mexicanos en EUA ha disminuido 7 por ciento en la última década, los mexicanos siguen siendo el mayor grupo de población nacida en el exterior, según un informe difundido por el Instituto de Política Migratoria (MPI).

Sin duda es importante reconocer que los migrantes mexicanos se ganan el respeto y la admiración por el enorme beneficio que ofrece a ambos países, en el ámbito económico, cultural, literario, gastronómico, tradicional, etcétera.

El desarrollo y crecimiento del país vecino no hubiera sido posible sin la enorme contribución de los migrantes mexicanos, que con su trabajo y dedicación dejaron atrás su tierra y buscan prosperar en EUA.

En el año 2000, la mayoría de los migrantes estaban en el sector del comercio y de la manufactura. En 2020, gran parte de los migrantes mexicanos se encontraban en el sector de la construcción, alrededor 1 de cada 4 migrantes.

El migrante mexicano ha contribuido en el sector económico a través de las remesas, la mano de obra y el intercambio comercial; en el ámbito cultural a través de la interconexión entre latinos y estadounidenses, las festividades compartidas y la historia común.

En el sector agrícola, México es el mayor socio comercial agrícola de EUA en términos de exportaciones e importaciones combinadas. EUA al importar grandes cantidades de productos agrícolas apoya a miles de personas relacionadas a la exportación y toda la industria relacionada.

Por estos motivos y más, el ciudadano Antun Nakad Bayeh, presidente honorario vitalicio de Somos Naciones en México, AC y de Jomali, AC, ha luchado incansablemente por los derechos y el reconocimiento de los migrantes mexicanos.

Es por ello que buscando reconocer el gran aporte que realizan a nuestro país y al país vecino es que se acercó a mi como diputado federal para solicitar un acercamiento con la Cámara de Diputados, pero principalmente para que se reconozca en nuestro país y el mundo entero que la migración mexicana ha sido un factor importante y de trascendencia en la vida de los norteamericanos.

Platicando me presentó la propuesta de conmemorar con un día al migrante mexicano, por lo que sin dudarlo decidí sumarme a la petición y reconocimiento de millones de mexicanos.

Tal y como lo menciona Antun Nakad en la presentación que me hizo llegar y que se adjunta a la presente iniciativa, por mencionar algunos ejemplos de éxito, de migrantes mexicanos podemos encontrar a:

• Rosario Marín, la migrante mexicana que se convirtió en la primera secretaria del Tesoro en EUA.

• Rodolfo Neri Vela, el primer astronauta mexicano.

• César Millán, mejor conocido como el Encantador de perros, quien nació en Sinaloa, México, y emigró a EUA en 1991.

• Erasmo Ponce, el Rey de la tortilla, poblano que emigró en los ochenta con 20 dólares en la bolsa y hoy vende más de treinta toneladas de tortilla al día.

• Julissa Arce, nacida en Tlaxco, Guerrero. Se convirtió en indocumentada al expirar su visa y tiempo después obtuvo la ciudadanía. Vendió churros cuando era niña y hoy da conferencias, logró ser ejecutiva de Goldman Sachs y se ha enfrentado a Donald Trump.

Por lo que la propuesta de declarar el Día del Migrante Mexicano tiene como finalidad conmemorar los esfuerzos realizados por nuestros paisanos, recordar la fortaleza del pueblo mexicano, así como crear conciencia sobre la migración mexicana.

Por lo que, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se declara el 12 de abril como el Día del Migrante Mexicano

Único. Se declara el 12 de abril de cada año como el Día del Migrante Mexicano.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Términos fundamentales sobre migración | OIM, ONU Migración (iom.int)

https://www.iom.int/es/terminos-fundamentales-sobre-migracion

2 Sobre la migración | OIM, ONU Migración (iom.int)

https://www.iom.int/es/sobre-la-migracion

3 Mexicanos en Estados Unidos - Datos, gráficos y mapas (Cifras 2017 y 2018) | Consejo Nacional de Población | Gobierno | gob.mx (www.gob.mx)

https://www.gob.mx/conapo/articulos/mexicanos-en-estados-unidos- datos-graficos-y-mapas-cifras-2017-y-2018?idiom=es

4 Los mexicanos siguen siendo el mayor grupo de migrantes en EEUU - Los Angeles Times (latimes.com)

https://www.latimes.com/espanol/eeuu/articulo/2020-11-14/los-mex icanos-siguen-siendo-el-mayor-grupo-de-migrantes-en-eeuu

5 Migrante mexicanos en Estados Unidos; ¿Quiénes son y qué hacen? (conexionmigrante.com)

https://conexionmigrante.com/2022-/09-/22/migrante-mexicanos-en- estados-unidos-quienes-son-y-que-hacen/

6 Presentación día del Migrante Mexicano por Antun Nakad.

https://drive.google.com/file/d/1oIpwthzVCO-E7U-bqQc4h9w KD9KKadqh/view?usp=sharing

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de noviembre de 2023.– Diputado Mario Gerardo Riestra Piña (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que adiciona el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por la diputada Karen Michel González Márquez y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, diputada Karen Michel González Márquez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura al Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1; 78 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el décimo noveno párrafo al artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia del derecho humano a ser buscado. Lo anterior, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Desde hace años, miles de familias de personas desaparecidas, lideradas en su gran mayoría por mujeres, recorren a diario las calles y los campos del país en la búsqueda de las decenas de miles de personas que han sido desaparecidas a manos de particulares, agentes del Estado o personas coludidas con las autoridades.

Las desapariciones generan impactos continuos en las familias, quienes viven tanto en el dolor de la ausencia como la incertidumbre de la suerte de la persona desaparecida, buscando poner fin a la violencia y exigir justicia a las personas que se encuentran desaparecidas.

La crisis de personas desaparecidas en México es un fenómeno social y político que afecta a miles de familias y comunidades en todo el país. Las consecuencias son devastadoras para las víctimas y sus familiares, quienes sufren una violación grave de sus derechos humanos y una vulneración de su dignidad.

Ante esta situación, diversos actores sociales han exigido al Estado mexicano que asuma su responsabilidad de prevenir, investigar, sancionar y reparar las desapariciones, así como de garantizar la verdad, la justicia y la memoria para las víctimas.

México es uno de los países con más personas desaparecidas en el mundo. Según el Registro Nacional de Personas Desaparecidas y No Localizadas, hasta agosto de 2021 había más de 89 mil casos registrados, de los cuales más de 37 mil corresponden a la actual administración. La mayoría de las desapariciones se atribuyen a la violencia del crimen organizado, que opera con impunidad en varias regiones del país.

El pasado jueves 23 de octubre de 2022, durante una rueda de prensa el subsecretario de Derechos Humanos, Alejandro Encinas, informó que 106 mil 780 personas han desaparecido en México desde 1964, sin embargo, aunque en la actual administración se creó el Registro Nacional de Personas Desaparecidas y No Localizadas, lo cual, según datos del propio Gobierno federal, nos ha permitido saber que hasta ahora 264 mil 277 personas han sido reportadas como desaparecidas en los últimos 58 años.

Según el último corte del Registro Nacional de Personas Desaparecidas del 1 de enero de 1962 al 13 de octubre de 2023, el total de personas desaparecidas, no localizadas y localizadas de 297 mil 977 personas, de las cuales 112 mil 449 son personas desaparecidas y no localizadas, de ese total 99 mil 335 son personas desaparecidas, 13 mil 114 personas no localizadas y 13 mil 728 fueron localizadas sin vida.

Entre enero de 2006 y septiembre de 2023, se contabilizaron un total de 95 mil 900 personas desaparecidas o no localizadas en México, de los que más de 70 por ciento son hombres, a continuación, mostramos una tabla sobre las personas desaparecidas de 2016 a septiembre de 2023.

El derecho humano a ser buscado se refiere al conjunto de normas, principios y mecanismos que garantizan el derecho de las personas desaparecidas y sus familiares a conocer la verdad sobre su paradero, su identidad y su destino, así como a acceder a la justicia y a la reparación integral del daño. Este derecho se fundamenta en el reconocimiento de la dignidad humana y en el deber del Estado de proteger y garantizar los derechos humanos de todas las personas bajo su jurisdicción.

Este derecho se ha desarrollado a partir de la experiencia de miles de familias que han sufrido la desaparición forzada o involuntaria de sus seres queridos en el contexto de la violencia, la inseguridad y la impunidad que prevalecen en el país. Estas familias han exigido al Estado mexicano que cumpla con su obligación de buscar, localizar e identificar a las personas desaparecidas, así como de investigar, sancionar y prevenir estos graves hechos.

El derecho a ser buscado se ha plasmado en diversos instrumentos jurídicos nacionales e internacionales, como la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por México como la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, la Declaración sobre la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas y las sentencias emitidas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Asimismo, se ha instituido el Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, integrado por diversas autoridades federales y estatales, así como por representantes de las víctimas y de la sociedad civil, con el fin de coordinar y ejecutar las acciones necesarias para la búsqueda efectiva de las personas desaparecidas.

El reconocimiento de este derecho humano dentro de la Constitución no solamente sería un reconocimiento a las familias de personas desaparecidas en nuestro país, sino que genera un nuevo paradigma de protección a quienes día con día buscan a sus familiares desaparecidos.

En Acción Nacional estamos a favor de que el Estado garantice el derecho a ser buscado a cualquier persona, generando cada vez más mecanismos que ayuden salvaguardar la integridad de las personas buscadoras y de los desaparecidos para garantizar su paradero.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Artículo Único. Se adiciona el párrafo décimo noveno del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 4o. La mujer y el hombre son iguales...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

Toda persona tiene el derecho humano a ser buscada en los términos que las leyes fijen, las autoridades garantizar de manera rápida, expedita y urgente dicho derecho, éste podrá ser exigido también por quienes se consideren víctimas en los términos que la ley fije.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Congreso de la Unión y las legislaturas de las entidades federativas deberán realizar las adecuaciones legislativas que correspondan para dar cumplimiento a lo previsto por el presente decreto, en un plazo que no podrá exceder los 180 días naturales.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de noviembre de 2023.– Diputada Karen Michel González Márquez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.



LEY GENERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA

«Iniciativa que reforma los artículos 13 y 132 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, suscrita por la diputada Karen Michel González Márquez y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, diputada Karen Michel González Márquez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura al Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1; 78 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable Cámara iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 13 y 132 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en materia de solicitudes de acceso a la información. Lo anterior, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El derecho humano de acceso a la información se encuentra regulado en el artículo 6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Dentro de las sociedades democráticas es importante que se garantice con las mayores posibilidades la circulación de: noticias, ideas, opiniones y datos gubernamentales, de forma abierta y sencilla para los gobernados.

La transparencia es fundamental para dar garantía sobre cómo se ejercen los recursos públicos, por lo que las instituciones públicas tienen la obligación de proteger los datos personales, mismos que de no ser así, pueden poner en riesgo a las personas, dicho mecanismo garantiza que se fomente las prácticas de transparencia y acceso a la información.

Este derecho es inalienable e inherente a todas las personas, cuya finalidad es permitir a los ciudadanos buscar y recibir información de cualquier índole, ya sea de manera oral, escrita, o cualquier otro procedimiento que este elija.

Tal derecho es individual con el principal objetivo de promover la transparencia en las instituciones, publicando así en un primer momento un ejercicio de rendición de cuentas entre los gobernantes y el gobernado, con el propósito a su vez de fomentar la participación ciudadana en la toma de decisiones.

A lo largo del estudio de este derecho, se ha ido constituyendo por la ciudadanía de una mejor manera, esperando pueda ser una contraparte del poder público, generado una mayor confianza en las instituciones estatales, sin embargo, en los últimos años se ha invertido una buena parte de las energías políticas, intelectuales, recursos financieros y sociales para resolver este tema de gran relevancia.

Cuando se creó este derecho, se hizo con la necesidad de transitar de un régimen monocolor y autoritario a uno plural y democrático, fue cuando se creó la primera Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública y el ciudadano pudo preguntar a la autoridad cualquier duda que tuviera sobre su gestión, y éste estaba obligado a contestarla.

Es importante destacar que la búsqueda y recepción de la información por parte de los ciudadanos en actividades de los estados o gobiernos, persiguen como principales objetivos básicos, lograr la transparencia democrática y el control sobre el mandato colectivo del pueblo soberano, que otorga a los gobernados electos por el voto universal.

A su vez, el derecho de acceso a la información también pretende que la información y el conocimiento puedan estar al alcance de todos los ciudadanos sin discriminación, es decir que, sin importar la condición social y económica de las personas, el gobierno debe garantizar este derecho de una manera progresiva y universal.

En la Carta Democrática Interamericana de la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos establece como premisa fundamental, que los estados miembros deberán garantizar las condiciones de seguridad, libre acceso a la información y amplia cooperación con la misión de observación electoral.

Por lo que el derecho de acceso a la información es una herramienta de suma importancia para la formación de la opinión pública y para que la sociedad a la hora de que ejerza su opinión esté lo suficientemente informada.

También, uno de los principales objetivos es prevenir el abuso de los funcionarios públicos, promover la rendición de cuentas y la transparencia en la gestión pública, lo que parece fácil, sin embargo, para llegar a lo que conocemos hoy en día, se tuvieron que hacer una serie de reformas de gran impacto en los últimos años, las cuales buscaban generar mayor transparencia en la gestión pública y permitir que la ciudadanía tenga un acceso pertinente y final.

Sin embargo, en el actual gobierno hemos visto cómo dicho derecho se ha vulnerado en diversas ocasiones, como lo ha sido la negligencia de no nombrar a los comisionados del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, lo cual ha dejado inoperante al Instituto.

Las solicitudes de acceso a la información son la petición que realiza cualquier ciudadano a los sujetos obligados sobre la información que está contenida en escritos, mapas, fotografías, grabaciones, soporte informático o digital, o en cualquier otro elemento técnico que haya sido creado u obtenido por el sujeto obligado, en ejercicio de sus funciones y que se encuentre en su posesión y bajo su control.

Según datos del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales del informe de labores 2022, del periodo de octubre de 2021 a septiembre de 2022 ingresaron 314 mil 435 solicitudes de información pública a sujetos obligados en el ámbito federal, de las cuales 230 mil 507 fueron a través de vía electrónica y 79 mil 704 de manera manual.

A través del informe señalado, dentro de un apartado se menciona que el tiempo de respuesta para las solicitudes de información pública se ubicó en un promedio global de 14.2 días, a lo que el Instituto señala en su informe es que hubo un incremento, comparado al informe del año pasado que fue de 13.1 días hábiles, lo cual de acuerdo con el Instituto se mantuvo por debajo del límite establecido por la Ley en materia de transparencia.

De lo anterior, podemos observar que se incrementó el tiempo en que se daba respuesta a las solicitudes de información pública casi en 1.1 días hábiles más, lo que nos muestra una tendencia a que cada vez podría incrementarse el tiempo en que se da respuesta a los ciudadanos de una solicitud de información pública.

Es importante destacar que dicho informe únicamente toma en cuenta las solicitudes que se realizaron a sujetos obligados en el ámbito federal, que representaron 83.2 por ciento del total de las solicitudes, de acuerdo con el número de solicitudes de información pública, acceso y corrección de datos personales 2003-septiembre de 2022.

Número de solicitudes de información pública ingresadas a los sujetos obligados en el ámbito federal, junio de 2003-septiembre de 2022, gráfica extraída del informe de labores 2022 del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales.

Sin embargo, en nuestro país hay entidades federativas como Guanajuato, que el tiempo que se tiene para dar respuesta es de cinco días, con la opción de dar tres días para ampliación de plazo, el Instituto de Acceso a la Información Pública para el Estado de Guanajuato (IACIP) en su informe de labores destaca que del 1 de noviembre al 31 de octubre de 2022 se habían recibido 33 mil 393 solicitudes de información que se realizaron a 72 sujetos obligados, este número únicamente del estado de Guanajuato representaría conforme los datos del último informe 41.9 por ciento de las solicitudes que se presentaron ante los sujetos obligados de carácter federal.

Lo anterior no solamente es un ejemplo de que reducir el número de días para que los sujetos obligados den respuesta a la información de transparencia mejoraría notoriamente el derecho de acceso a la información de los ciudadanos, ya que se genera una progresividad importante a este derecho.

Por otra parte, no solamente es importante se reduzca el número de días para garantizar de una mejor manera, sino que la información que se proporcione por parte de los sujetos obligados sea explicada de una manera en la cual el ciudadano pueda entender la información que se le proporciona, a lo que proponemos que se entregue un formato de lectura fácil.

En el aspecto judicial, hemos visto el Poder Judicial ha impulsado las sentencia de lectura fácil, las cuales tienen el objetivo de quien se ve afectado pueda comprender en su totalidad la sentencia a la que está siendo sujeto, en las cuales cuando se trate de asuntos relacionados en que haya niñas, niños, adolescentes, personas con discapacidad, migrantes, personas indígenas, y en todos aquellos casos en que se considere que la o las personas involucradas tienen condiciones específicas, con esto se busque que cualquier persona sin importar su estudios, nivel social o condiciones pueda acceder al derecho a la información.

En Acción Nacional estamos a favor de la transparencia y la rendición de cuentas por parte de las instituciones gubernamentales, el hacer que los mecanismos que existan sean eficientes y eficaces para los ciudadanos es de vital importancia para generar una mayor confianza en las instituciones públicas.

Por lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo prescrito en el párrafo primero del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 3 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Único. Se reforman los artículos 13 y 132; y se adiciona un tercer párrafo al artículo 132, todos de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, para quedar como sigue:

Artículo 13. En la generación, publicación y entrega de información se deberá garantizar que ésta sea accesible, confiable, verificable, veraz, oportuna y atenderá las necesidades del derecho de acceso a la información de toda persona. Los sujetos obligados buscarán, en todo momento, que la información generada tenga un lenguaje sencillo, claro, entendible y concreto para cualquier persona y se procurará, en la medida de lo posible, su accesibilidad y traducción a lenguas indígenas , así como su acceso a los grupos vulnerables.

Artículo 132. La respuesta a la solicitud deberá ser notificada al interesado en el menor tiempo posible que no podrá exceder de quince días, contados a partir del día siguiente a la presentación de aquélla.

Excepcionalmente, el plazo referido en el párrafo anterior podrá ampliarse hasta por cinco días más, siempre y cuando existan razones fundadas y motivadas, las cuales deberán ser aprobadas por el Comité de Transparencia, mediante la emisión de una resolución que deberá notificarse al solicitante, antes de su vencimiento.

La respuesta a la solicitud deberá cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 13 de esta ley.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor dentro de los 180 días siguientes a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las solicitudes de información realizadas antes de la entrada en vigor del presente decreto se atenderán en términos de la legislación anterior.

Tercero. Las entidades federativas contarán con 180 días naturales a partir de la entrada en vigor del presente decreto para adecuar su legislación local.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de noviembre de 2023.– Diputada Karen Michel González Márquez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.



LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Parlamento Abierto, suscrita por la diputada Karen Michel González Márquez y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, diputada Michel González Márquez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura al Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1; 78 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable Cámara iniciativa con proyecto de decreto que adiciona diversos artículos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Parlamento Abierto. Lo anterior, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Los parlamentos constituyen el espacio natural para hacer efectiva la representación política a través de la elaboración de leyes y el control del Ejecutivo, a la vez que conforman la instancia de legitimación de las políticas públicas. Su papel principal en el proceso político deriva de su actuación como mecanismo privilegiado para el procesamiento de las decisiones públicas a partir de la integración de las distintas expectativas, siendo la expresión más directa y plural de la soberanía popular.

Es por lo anterior que esta soberanía tiene un papel central en la definición de reglas y normas que rigen la vida de la Sociedad mexicana. En el presente, su integración refleja una amplia diversidad de ideas y visiones políticas, pero existe una coincidencia en la mayoría de los actores: lograr que los ciudadanos conozcan el funcionamiento de la Cámara de Diputados y participen en los procesos de toma de decisiones.

El 20 de julio de 2007 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos por la que se adiciona un segundo párrafo con siete fracciones al artículo 6o. en donde se establecen por primera vez los principios y bases en materia de acceso a la información pública y transparencia, precisando la obligación de la federación, estados y del entonces Distrito Federal, para contar con sistemas electrónicos para que cualquier persona pueda hacer uso remoto de los mecanismos de acceso a la información y de los procedimientos de revisión establecidos en la reforma.

El 7 de febrero de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de transparencia, en donde se establece la creación de un organismo público autónomo, independiente en sus decisiones y que garantiza el acceso a la información y la protección de datos personales de manera imparcial y transparente.

Las reformas constitucionales referidas, motivaron modificaciones a la legislación secundaria para establecer los principios que, en materia de Gobierno Abierto, debe cumplir el Poder Legislativo, así como las obligaciones en esta materia para los congresos. Estas modificaciones promueven que se establezcan: políticas internas para conducirse de forma transparente, condiciones que permitan que permee la participación de ciudadanos y grupos de interés, mecanismos para rendir cuentas de sus acciones y promover la eficacia tanto en la organización de su trabajo como en su propio desempeño.

En dichas modificaciones a la legislación secundaria, se estableció como obligación de esta soberanía, la participación ciudadana en el proceso legislativo; publicar activamente la información en línea sobre sus responsabilidades, tareas y funciones; facilitar la formación de alianzas con grupos externos para reforzar la participación ciudadana y permitir que la ciudadanía tenga acceso a la información más comprensible a través de múltiples canales y con formatos abiertos, así como a desarrollar plataformas digitales y otras herramientas que permitan la interacción ciudadana con la Cámara.

Como resultado de lo anterior, la Cámara de Diputados expidió un nuevo reglamento denominado: Reglamento de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, el cual se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 8 de mayo de 2018. En su Título Tercero existe un apartado de Transparencia Proactiva y Parlamento Abierto, mismo que plasma disposiciones encaminadas a fortalecer la política de Parlamento Abierto, entre las que destacan una serie de prácticas que deben aplicar los órganos al interior de esta soberanía para incentivar la participación y colaboración ciudadana en el trabajo legislativo.

La figura del parlamento abierto tiene sustento jurídico en lo dispuesto por la fracción I, apartado A, del artículo 6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que establece que toda la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial (...) es pública y sólo podrá ser reservada temporalmente por razones de interés público y seguridad nacional, en los términos que fijen las leyes.

El mismo numeral de la Carta Magna precisa que en la interpretación de este derecho deberá prevalecer el principio de máxima publicidad. También obliga a los sujetos obligados a documentar todo acto que derive del ejercicio de sus facultades, competencias o funciones.

El concepto de Parlamento Abierto se basa en la transparencia, el acceso a la información, la rendición de cuentas, y la participación ciudadana en el proceso de creación de leyes utilizando las tecnologías de la información y comunicación y el internet.

En ese contexto, ha sido en los últimos años que la democracia participativa ha tenido un repunte considerable como resultado de la aplicación de las tecnologías de la información y comunicación a las actividades que desarrollan los estados modernos a través de sus órganos fundamentales, lo que ha permitido su difusión, acrecentando la posibilidad de que el ciudadano pueda obtener la información respectiva que le permita conocer la manera en que sus representantes ejercen el poder político que les fue conferido y, al mismo tiempo, estén en posibilidad de influir en el diseño de la política pública.

El Poder Legislativo es la institución más importante en la función representativa; sobre ella recae la mayor responsabilidad y obligación para establecer canales de comunicación permanente con los ciudadanos, promoviendo el diálogo, la crítica constructiva sobre temas de interés general y, más que todo, el entendimiento claro de las funciones, alcances y procesos del quehacer parlamentario.

La presente iniciativa tiene la finalidad de incorporar a la Ley Orgánica del Congreso, disposiciones que permitan a las dos Cámaras del Congreso de la Unión, funcionar como un parlamento abierto.

Para efectos de la presente iniciativa, entendemos que un parlamento abierto es la institución legislativa que permite a los ciudadanos el acceso a todo tipo de información y que establece procedimientos para facilitarlo.

Esto es que se rige por el principio constitucional de máxima publicidad; que documenta todo acto que se deriva del ejercicio de sus facultades, competencias o funciones; que da a conocer al autor y responsable de cualquier tipo de propuestas; que informa y rinde cuentas cotidianamente; que publica la mayor cantidad de información relevante de manera accesible; que establece mecanismos para la difusión de sus trabajos en comisiones y en pleno; y que facilita el monitoreo ciudadano del quehacer parlamentario; entre otras características.

Con motivo de diversos juicios interpuestos, la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó los alcances del principio de máxima publicidad en relación con el derecho de acceso a la información:

I. El derecho a la información debe estar sometido a un régimen limitado de excepciones;

II. La denegación de información por parte de las autoridades siempre deberá tener una justificación robusta realizada mediante una “prueba de daño”;

III. Debe considerarse como un principio orientador de la actividad de las autoridades jurisdiccionales y administrativas cuando interpretan las disposiciones legales y constitucionales relacionadas con el derecho de acceso a la información pública.

Adicionalmente, ética y moralmente, todos los servidores públicos –por designación o elección popular– tenemos la obligación de responder por nuestras acciones ante la ciudadanía. En ese tenor, las instituciones públicas a las que pertenecemos, ya sea de los Poderes de la Unión, de las entidades federativas o los organismos autónomos, debemos tener claro que la información que se genera en el ejercicio de nuestro cargo no es exclusiva de las instituciones y que tenemos la obligación de hacerla pública.

La Cámara de Diputados ha realizado diversas acciones en favor del Parlamento Abierto, pero es necesario que vayan más allá de acuerdos parlamentarios, para que subsistan aún con el cambio de legisladores y el paso de las legislaturas.

En ese tenor, el 12 de marzo de 2019, la Junta de Coordinación Política aprobó un acuerdo por el que se crea el Comité de Parlamento Abierto y Participación Ciudadana de la Cámara de Diputados de la LXIV Legislatura.

En las consideraciones de ese acuerdo, se destaca lo siguiente:

• Que el 22 de septiembre de 2014 los representantes del Congreso de la Unión firmaron la Declaración de Lanzamiento de la Alianza para el Parlamento Abierto en México con el propósito de implementar los principios de máxima publicidad, de transparencia, derecho a la información, participación ciudadana y rendición de cuentas, datos abiertos, accesibilidad y gobierno abierto, así como de modernizar su esquema de participación ciudadana, y ante la urgente necesidad de implementar el Parlamento Abierto en su quehacer legislativo cotidiano con el fin de atender de manera organizada las demandas de la sociedad civil de apertura y la transparencia de los procesos de toma de decisión de la Cámara de Diputados.

• Que el acuerdo pretende introducir como un eje central al Parlamento Abierto, con el propósito de acercar a la sociedad el trabajo legislativo de manera permanente y de facilitar los canales de comunicación e información para que fluya la participación ciudadana en este órgano del Estado y se propicien los mecanismos de rendición de cuentas adecuados frente a una ciudadanía cada vez más activa e involucrada en la esfera pública.

Posteriormente, el 20 de febrero de 2020, la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, emitió el Acuerdo por el que se emiten los lineamientos para la implementación del Parlamento Abierto en la Cámara de Diputados.

En dichos lineamientos se destaca lo siguiente:

• Son obligatorios para las comisiones ordinarias y especiales, comités y órganos de gobierno de la Cámara de Diputados. El Comité de Parlamento Abierto y Participación Ciudadana de la Cámara será responsable de vigilar su aplicación y asegurar su cumplimiento.

• Las comisiones presentarán informes semestrales al Comité de Parlamento Abierto y Participación Ciudadana, que a su vez informará a la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos.

• Las comisiones ordinarias, especiales y comités garantizarán el derecho de acceso a la información.

• Las comisiones, comités y órganos de gobierno siempre promoverán la realización de foros, seminarios, talleres, conferencias, audiencias y consultas a la ciudadanía, especialistas, organizaciones, representantes de otros Poderes, etcétera.

• Las comisiones y comités publicarán las declaraciones de intereses de sus integrantes.

• La Mesa Directiva de la Cámara publicará semestralmente el registro de los asuntos en los que legisladores hayan declarado tener interés o puedan tener beneficios personales.

Por todo lo antes expuesto, propongo incorporar en la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, un Título Séptimo que establezca disposiciones que regulen el funcionamiento del Parlamento Abierto en la Cámara de Diputados y en el Senado de la República.

A continuación, explicaré el contenido de las adiciones propuestas:

Artículo 145

Se establece que las Cámaras de Diputados y de Senadores se regirán bajo los principios del modelo de parlamento abierto, por lo que deberán implementar mecanismos que garanticen la transparencia, la máxima publicidad, el derecho de acceso a la información, la apertura gubernamental, la participación ciudadana y la rendición de cuentas.

Artículo 146

Se propone que el Comité de Parlamento Abierto y Participación de Ciudadana de ambas Cámaras sea responsable de vigilar la aplicación y asegurar el cumplimiento de las actividades de Parlamento Abierto.

Artículo 147

Se establece que el Comité de Parlamento Abierto y Participación Ciudadana sesionará al menos trimestralmente y asumirá la función de asesorar a las comisiones y sugerir alternativas para su eficaz aplicación de las actividades de parlamento abierto.

Artículo 148

Se propone que las comisiones ordinarias, especiales, de investigación y comités garanticen el acceso a la información de acuerdo con el marco normativo vigente, que deberá incluir el listado actualizado de sus integrantes y sus datos de contacto, su programa de trabajo, las actas, versiones estenográficas, registro de asistencias y, en su caso, justificantes de ausencias, votaciones y calendario de sus sesiones.

Artículo 149

Se propone que en los micrositios de las comisiones y comités se cuente con acceso a los archivos digitales de todos los documentos en versión pública que integren los expedientes de los asuntos que les hayan sido turnados, así como la resolución o dictamen respectivo. El expediente de cada asunto deberá incluir cualquier documento que haya sido recibido por la comisión durante sus discusiones de los respectivos asuntos.

Artículo 150

Se establece que todas las comisiones y comités contarán con un enlace en materia de transparencia que será responsable de atender oportunamente las solicitudes de información.

Artículo 151

Se propone que todas las sesiones de las comisiones y comités sean transmitidas bajo el principio de transparencia y máxima publicidad, de preferencia en vivo y por el Canal del Congreso. Se establece que las comisiones promoverán la difusión de sus actividades a través de los medios institucionales y, de ser el caso, a través de otros medios como redes sociales.

Artículo 152

Se establece que las áreas responsables de comunicación social de ambas Cámaras tendrán como objetivo principal difundir y divulgar a través de los medios de comunicación el quehacer legislativo. Las estrategias de comunicación garantizarán que la ciudadanía reciba de manera clara, oportuna y uniforme el trabajo realizado por el Congreso de la Unión.

Artículo 153

Se propone que las comisiones, comités y órganos de gobierno promoverán la realización de foros, seminarios, talleres, conferencias, audiencias y consultas abiertas a la ciudadanía, así como foros de consulta con representantes de otros poderes, especialistas, organizaciones, grupos de interés y ciudadanía en general con el fin de tener mayores elementos para atender los asuntos de su competencia.

Artículo 154

Se propone que las comisiones y comités garanticen el acceso a sus sesiones a cualquier persona interesada en asistir, atendiendo las limitantes de espacio a partir de las recomendaciones de protección civil y resguardo de las instalaciones y aquellas otras previstas por la normatividad vigente.

Artículo 155

Se establece que las comisiones ordinarias y comités garanticen el derecho de audiencia de cualquier persona en ser escuchada o proveer información durante los procesos de discusión y dictaminación de los asuntos que les sean turnados, sea de manera presencial o remota. Los documentos y testimonios que sean presentados ante las comisiones deberán estar a disposición del público a través de un micrositio.

Artículo 156

Se propone que los dictámenes que elaboren las comisiones y comités informen cómo fueron atendidas e incorporadas a la discusión las recomendaciones, peticiones u opiniones recibidas por las personas interesadas, especificando aquellas que fueron aceptadas e incorporadas y las que fueron rechazadas, así como los motivos que justifiquen estas decisiones.

Artículo 157

Se establece que, en las comparecencias o reuniones de trabajo con servidores públicos, se propiciará la participación ciudadana mediante plataformas digitales o redes sociales para hacer llegar preguntas a quienes comparezcan o asistan a las reuniones de trabajo.

Artículo 158

Se propone que las comisiones y comités publiquen las declaraciones de intereses de sus integrantes y harán públicas las excusas que, en su caso, hayan presentado legisladoras o legisladores para participar en procesos en que identifiquen un potencial conflicto de interés.

Artículo 159

Se establece que las y los legisladores estarán obligados a notificar a la Secretaría Técnica de la comisión o comité de cualquier reunión celebrada con cabilderos y a entregar una copia de cualquier documento recibido por parte de representantes de grupos de interés.

Artículo 160

Se propone que el Consejo Asesor de cada Cámara se integre de manera honorífica por cinco personas de reconocido prestigio provenientes de la academia y organizaciones de la sociedad civil que cuenten con experiencia y conocimiento sobre la materia legislativa y parlamento abierto.

Artículo 161

Se invitará a un representante del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales para que participe en las sesiones del Consejo Asesor en calidad de invitado permanente.

Artículo 162

Se establece que el Consejo Asesor emitirá opiniones y recomendaciones y los hará del conocimiento de los Comités de Parlamento Abierto y Participación Ciudadana. Los comités publicarán dichas comunicaciones y las harán del conocimiento de los órganos de gobierno de las Cámaras.

A continuación, presento el cuadro comparativo que explica de manera detallada mi propuesta:

Por todo lo antes expuesto, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que adiciona el título séptimo a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Único. Se adiciona el Título Séptimo con cinco capítulos y los artículos 145 a 162 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Título SéptimoDel Parlamento Abierto

Capítulo PrimeroDe su Objeto

Artículo 145.

Las Cámaras de Diputados y de Senadores se regirán bajo los principios del modelo de parlamento abierto, por lo que deberán implementar mecanismos que garanticen la transparencia, la máxima publicidad, el derecho de acceso a la información, la apertura gubernamental, la participación ciudadana y la rendición de cuentas.

Artículo 146.

El Comité de Parlamento Abierto y Participación Ciudadana de ambas Cámaras será responsable de vigilar la aplicación y asegurar el cumplimiento de las actividades de Parlamento Abierto.

Artículo 147.

El Comité de Parlamento Abierto y Participación Ciudadana sesionará al menos trimestralmente y asumirá la función de asesorar a las comisiones y sugerir alternativas para la eficaz aplicación de las actividades de parlamento abierto.

Capítulo SegundoDel Acceso a la Información

Artículo 148.

Las comisiones ordinarias, especiales, de investigación y comités garantizarán el acceso a la información de acuerdo con el marco normativo vigente, que, deberá incluir el listado actualizado de sus integrantes y sus datos de contacto, su programa de trabajo, las actas, versiones estenográficas, registro de asistencias y, en su caso, justificantes de ausencias, votaciones y calendario de sus sesiones.

Artículo 149.

En los micrositios de las comisiones y comités se contará con acceso a los archivos digitales de todos los documentos en versión pública que integren los expedientes de los asuntos que les hayan sido turnados, así como la resolución o dictamen respectivo. El expediente de cada asunto deberá incluir cualquier documento que haya sido recibido por la comisión durante sus discusiones de los respectivos asuntos.

Artículo 150.

Todas las comisiones y comités contarán con un enlace en materia de transparencia que será responsable de atender oportunamente las solicitudes de información.

Artículo 151.

Todas las sesiones de las comisiones y comités serán transmitidas bajo el principio de transparencia y máxima publicidad, de preferencia en vivo y por el Canal del Congreso. Las comisiones promoverán la difusión de sus actividades a través de los medios institucionales y, de ser el caso, a través de otros medios como redes sociales.

Artículo 152

Las áreas responsables de Comunicación Social de ambas Cámaras tienen como objetivo principal difundir y divulgar a través de los medios de comunicación el quehacer legislativo. Las estrategias de comunicación garantizarán que la ciudadanía reciba de manera clara, oportuna y uniforme el trabajo realizado por el Congreso de la Unión.

Capítulo TerceroDe la participación ciudadana y rendición de cuentas

Artículo 153.

Las comisiones, comités y órganos de gobierno promoverán la realización de foros, seminarios, talleres, conferencias, audiencias y consultas abiertas a la ciudadanía, así como foros de consulta con representantes de otros poderes, especialistas, organizaciones, grupos de interés y ciudadanía en general con el fin de tener mayores elementos para atender los asuntos de su competencia.

Artículo 154.

Las comisiones y comités deberán garantizar el acceso a sus sesiones a cualquier persona interesada en asistir, atendiendo las limitantes de espacio a partir de las recomendaciones de protección civil y resguardo de las instalaciones y aquellas otras previstas por la normatividad vigente.

Artículo 155.

Las comisiones ordinarias y comités garantizarán el derecho de audiencia de cualquier persona en ser escuchada o proveer información durante los procesos de discusión y dictaminación de los asuntos que les sean turnados, sea de manera presencial o remota. Los documentos y testimonios que sean presentados ante las comisiones deberán estar a disposición del público a través de un micrositio.

Artículo 156.

Los dictámenes que elaboren las comisiones y comités deberán informar cómo fueron atendidas e incorporadas a la discusión las recomendaciones, peticiones u opiniones recibidas por las personas interesadas, especificando aquellas que fueron aceptadas e incorporadas y las que fueron rechazadas, así como los motivos que justifiquen estas decisiones.

Artículo 157.

En las comparecencias o reuniones de trabajo con servidores públicos, se propiciará la participación ciudadana mediante plataformas digitales o redes sociales para hacer llegar preguntas a quienes comparezcan o asistan a las reuniones de trabajo.

Capítulo CuartoDe la Ética y Responsabilidad Parlamentarias

Artículo 158.

Las comisiones y comités publicarán las declaraciones de intereses de sus integrantes y harán públicas las excusas que, en su caso, hayan presentado legisladoras o legisladores para participar en procesos en que identifiquen un potencial conflicto de interés.

Artículo 159.

Las y los legisladores estarán obligados a notificar a la Secretaría Técnica de la comisión o comité de cualquier reunión celebrada con cabilderos y a entregar una copia de cualquier documento recibido por parte de representantes de grupos de interés.

Capítulo QuintoDel Consejo Asesor

Artículo 160.

El Consejo Asesor de cada Cámara se integrará de manera honorífica por cinco personas de reconocido prestigio provenientes de la academia y organizaciones de la sociedad civil que cuenten con experiencia y conocimiento sobre la materia legislativa y parlamento abierto.

Artículo 161.

Se invitará a un representante del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales para que participe en las sesiones del Consejo Asesor en calidad de invitado permanente.

Artículo 162.

El Consejo Asesor emitirá opiniones y recomendaciones y los hará del conocimiento de los Comités de Parlamento Abierto y Participación Ciudadana. Los comités publicarán dichas comunicaciones y las harán del conocimiento de los órganos de Gobierno de las Cámaras.

Transitorio

Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Alcántara Sáez y García Montero, 2011.

2 Capítulo III, “Del Gobierno Abierto”, Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 04/05/2015.

3 Capítulo IV, “Del Gobierno Abierto”, Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 09/05/2016.

4 Artículo 67 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

I. A las Cámaras del Honorable Congreso de la Unión:

a) Permitir, de conformidad con su legislación interna, la participación ciudadana en el proceso legislativo;

b) Publicar activamente información en línea sobre las responsabilidades, tareas y funciones de las Cámaras;

c) Facilitar la formación de alianzas con grupos externos para reforzar la participación ciudadana en las Cámaras;

d) Permitir que la ciudadanía tenga acceso a información más comprensible a través de múltiples canales;

e) Publicar información legislativa con formatos abiertos;

f) Desarrollar plataformas digitales y otras herramientas que permiten la interacción ciudadana con las Cámaras del Congreso;

g) Desarrollar programas divulgativos dirigidos a jóvenes y comunidades históricamente marginadas, y

h) Garantizar que los procedimientos de apertura parlamentaria sean conformes a los estándares internacionales.

II...

...

5 https://www.diputados.gob.mx/sedia/sia/spi/SAPI-ISS-15-19.pdf

6 https://www.senado.gob.mx/BMO/pdfs/parlamentarios/pdfs/parlamernto_Abierto.pdf

7 Ídem.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de noviembre de 2023.– Diputada Karen Michel González Márquez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.



LEY GENERAL DE PARTIDOS POLÍTICOS

«Iniciativa que reforma y adiciona el artículo 51 de la Ley General de Partidos Políticos, suscrita por el diputado Anuar Roberto Azar Figueroa y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, diputado Anuar Roberto Azar Figueroa, en nombre de las y los integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman las fracciones IV y V del artículo 51 y se adiciona la fracción VI al artículo 51, de la Ley General de Partidos Políticos, conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

Los derechos humanos son derechos inherentes a todos los seres humanos sin distinción alguna de raza, sexo, nacionalidad, origen étnico, lengua, religión o cualquier otra condición, entre ellos los derechos civiles y políticos, los cuales son reconocidos en distintos instrumentos internacionales como la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en cuyo artículo 21, se señala que “Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos” así como que “Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país”.

Por su parte, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, establece, en su artículo 25, que todos los ciudadanos gozarán del derecho a “a) Participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos”; a “b) Votar y ser elegidos en elecciones periódicas, auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores” y a “c) Tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país”.

Además, la Convención Americana sobre Derechos Humanos establece, en su artículo 23, que todos los ciudadanos deben “a) de participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos”; “b) de votar y ser elegido en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de los electores”; así como “c) de tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país”.

No debemos olvidar que los derechos humanos deben respetarse sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición, tal como lo marca el artículo 2 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, sin embargo, la Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas ha reconocido que “los pueblos indígenas han sufrido injusticias históricas como resultado, entre otras cosas, de la colonización y de haber sido desposeídos de sus tierras, territorios y recursos, lo que les ha impedido ejercer, en particular, su derecho al desarrollo de conformidad con sus propias necesidades e intereses”, por ello, uno de los mayores pendientes históricos que tenemos en México es el garantizar el goce pleno de los derechos nuestros pueblos originarios, incluido su derecho a participar en la vida política de nuestro país.

Lo anterior cobra mayor relevancia ya que México es uno de los países con mayor riqueza cultural, sustentada originalmente en sus pueblos indígenas. De acuerdo con el Censo de Población y Vivienda 2020, en nuestro país hay 7 millones 364 mil 645 personas mayores de 3 años que hablan alguna lengua indígena, siendo los estados de Oaxaca, Chiapas, Yucatán, Guerrero y Quintana Roo las entidades con mayor porcentaje de hablantes de lengua indígena en el rango de edad antes mencionado con 31.2 por ciento, 28.2 por ciento, 23.7 por ciento, 15.5 por ciento y 11.7 por ciento, respectivamente.

Por su parte, el Programa Nacional de los Pueblos Indígenas 2018-2024, en México existen: 68 pueblos indígenas y un pueblo afromexicano; 25.7 millones de personas se auto describen como indígenas y 1.3 como afromexicanas, lo que representa 21.5 por ciento y 1.2 por ciento de la población nacional, respectivamente. Dicho programa señala también que existen 64 mil 172 localidades con población indígena y 12 millones de personas que viven en hogares indígenas, representando 10.6 por ciento de la población nacional.

La situación de vulnerabilidad a la que refiere la Declaración Americana de los Derechos de los Pueblos Indígenas no ha sido ajena en nuestro territorio, el último censo en materia indígena nos indica que 23.1 por ciento de las personas hablantes de lenguas indígenas no están afiliados a servicios de salud; además de que el promedio de escolaridad de la población de 15 años y más hablante de lengua indígena es de 6.2 años (correspondiendo 5.8 para las mujeres y 6.7 para los hombres).

Por su parte, el Informe de Evaluación de la Política de Desarrollo Social 2020 indica que para el año 2018, aproximadamente 12 millones de mexicanos eran indígenas, lo que representaba 10 por ciento de la población total. Según el documento referido, 69.5 por ciento se encontraba en situación de pobreza, es decir, unas 8 millones 340 mil personas, de éstos, 41.6 por ciento se ubicaba en pobreza moderada y 27.9 por ciento en pobreza extrema.

Asimismo, dicho informe refiere que la principal carencia que enfrentan los pueblos originarios es el acceso a la seguridad social, en 78.2 por ciento; seguida de los servicios básicos de vivienda, en 57.5 por ciento; falta de acceso a la alimentación, 31.5 por ciento; rezago educativo, 31.1 por ciento; calidad y espacios de la vivienda, 28.5 por ciento y acceso a los servicios de salud, 15.4 por ciento.

Es por lo anterior que, como representantes de la ciudadanía, debemos establecer los mecanismos legislativos necesarios para garantizar que los derechos de las personas de nuestros pueblos originarios y afromexicanos sean respetados, garantizados y defendidos. Si bien en el artículo 2 de nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos ya se reconocen sus derechos y se establecen obligaciones especiales para el Estado en esta materia, aún existen pendientes importantes como en el caso de los derechos político-electorales de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanos, entre los cuales se encuentra la participación en la política nacional.

No podemos dejar de señalar que, en marzo de 2011, el Consejo Nacional para Eliminar la Discriminación (Conapred) señaló que en las Observaciones finales al Informe de México, formuladas por el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial en 2006, se recomendó al Estado mexicano, entre otras cosas, a garantizar en la práctica el derecho de los pueblos indígenas a participar en el gobierno y en la dirección de los asuntos públicos a cualquier nivel.

Es por lo anterior que la presente iniciativa tiene como objeto propiciar que al interior de los partidos políticos se promueva la capacitación, promoción y el desarrollo del liderazgo político de las personas originarias de los pueblos indígenas y afromexicanos al destinar, para estas actividades, el dos por ciento de su financiamiento público ordinario, y con ello garantizar a las personas originarias de los pueblos indígenas y afromexicanos, el ejercicio de sus derechos políticos y electorales, haciendo propio lo que ha señalado la Organización de los Estados Americanos (OEA) al asegurar que los derechos de los pueblos indígenas constituyen un elemento indispensable para el presente y el futuro de la humanidad.

A continuación, se presenta un cuadro comparativo para ilustrar el contenido de la presente propuesta:

Derivado de lo expuesto, pongo a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman las fracciones IV y V del artículo 51 y se adiciona la fracción VI al artículo 51 de la Ley General de Partidos Políticos

Único. Se reforman las fracciones IV y V del artículo 51 y se adiciona la fracción VI al artículo 51, de la Ley General de Partidos Políticos, para quedar como sigue:

Artículo 51.

1. ...

a) ...

I. a III. ...

IV. Cada partido político deberá destinar anualmente por lo menos el dos por ciento del financiamiento público que reciba para el desarrollo de las actividades específicas, a que se refiere el inciso c) de este artículo ;

V. Para la capacitación, promoción y el desarrollo del liderazgo político de las mujeres, cada partido político deberá destinar anualmente, el tres por ciento del financiamiento público ordinario , y

VI. Para la capacitación, promoción y el desarrollo del liderazgo político de las personas originarias de los pueblos indígenas y afromexicanos, cada partido político deberá destinar anualmente, el dos por ciento del financiamiento público ordinario.

b) y c) ...

2. y 3. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 ONU, “Derechos Humanos”, consultado en:

https://www.un.org/es/global-issues/human-rights

2 Orden Jurídico Nacional, “Declaración Universal de los Derechos Humanos”, consultado en:

http://www.ordenjuridico.gob.mx/TratInt/Derechos%20Humanos/INST% 2000.pdf

3 Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos de las Naciones Unidas, “Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos”, consultado en:

http://www.ohchr.org/SP/ProfessionalInterest/Pages/CCPR.aspx

4 Orden Jurídico Nacional, “Convención Americana sobre Derechos Humanos” consultada en:

http://www.ordenjuridico.gob.mx/TratInt/Derechos%20Humanos/D1BIS .pdf

5 OEA, “Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas”, 14 de junio de 2016, consultado en:

https://www.oas.org/es/sadye/documentos/res-2888-16-es.pdf

6 INMUJERES, “Población Indígena”, mayo de 2021, consultado en:

http://estadistica.inmujeres.gob.mx/formas/tarjetas/Poblacion_in digena.pdf

7 INPI, “Programa Nacional de los Pueblos Indígenas 2018-2024”, consultado en:

https://adsdatabase.ohchr.org/IssueLibrary/MEXICO_Programa%20Nac ional%20de%20los%20Pueblos%20Ind%C3%ADgenas%202018–2024.pdf

8 INMUJERES, Óp. Cit.

9 CONEVAL, Informe de Evaluación de la Política de Desarrollo Social 2020, consultado en:

https://www.coneval.org.mx/Evaluacion/Documents/Informes/IEPDS_2 020.pdf

10 CONAPRED, “Documento Informativo sobre la Discriminación Racial en México”, 21 de marzo de 2011, consultado en:

https://www.conapred.org.mx/documentos_cedoc/Dossier%20DISC-RACI AL.pdf

11 TE, “Manual sobre los derechos político-electorales de los pueblos y comunidades indígenas”, 2017, consultado en:

https://www.te.gob.mx/repositorio/A70F41-C/Manual%20Electoral%20 Ind%C3%ADgena.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de noviembre de 2023.– Diputado Anuar Roberto Azar Figueroa (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Reforma Política-Electoral, para dictamen, y a la Comisión de Pueblos Indígenas y Afromexicanos, para opinión.



LEY GENERAL DE SALUD

«Iniciativa que reforma el artículo 15 de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Ana Lilia Herrera Anzaldo, del Grupo Parlamentario del PRI

La que suscribe, diputada Ana Lilia Herrera Anzaldo, h integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 6, numeral 1, fracción I, 66, 68, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa, con la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el párrafo segundo y se adiciona un tercero al artículo 15 de la Ley General de Salud, para garantizar el derecho a la salud de niñas, niños y adolescentes en el consejo de salubridad general, con la siguiente

Exposición de Motivos

El pasado 22 de junio del 2023, se celebró la sesión extraordinaria del Consejo de Salubridad General (CSG), en la cual, a propuesta del Ejecutivo Federal, se modificó el Reglamento de dicho consejo, para eliminar de su integración al representante de la Academia Mexicana de Pediatría, AC, al rector de la UNAM, al director general del IPN y demás academias y centros de investigación relevantes para la deliberación técnica y científica, excluyendo a especialistas en la atención sanitaria de niñas, niños y adolescentes y eliminando la perspectiva de niñez de este órgano de máxima decisión en materia salud.

Si bien, lo anterior es delicado, se convierte en un asunto de alta gravedad cuando el primero de junio del presente año, la Secretaría de Salud publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el Suplemento del Programa Nacional de Infraestructura de la Calidad 2023, con el que se anunció la eliminación de diversas Normas Oficiales Mexicanas (NOM), entre las que se consideraron las relacionadas al cáncer de mama, apoyo a la lactancia materna, promoción de la salud escolar, promoción y educación para la salud en materia alimentaria, tratamiento integral del sobrepeso y la obesidad, criterios para brindar orientación y atención a la salud del niño, entre otras, las cuales tienen una relación directa con el derecho a la salud de niñas, niños y adolescentes, mismas que de conformidad con la Ley de Mejora Regulatoria, deben ser discutidas en el Consejo de Salubridad General, y derivado de la modificación antes mencionada, dicho Consejo ya no cuenta con integrantes especialistas en materia de atención de niñas, niños y adolescentes.

Por lo anterior, con el fin de proteger el derecho a la salud de la niñez mexicana, la presente iniciativa busca establecer, desde la Ley General de Salud, que en el Consejo de Salubridad participen la persona titular de la Academia Mexicana de Pediatría, AC, el Rector de la UNAM, el Director del IPN y además; la titular del Sistema Nacional de Protección Niñas, Niños y Adolescentes (Sipinna) y la titular del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (SNDIF), con ello se garantiza que en las decisiones y actuaciones que asuma el Estado en materia de Salud, se cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos, tal y como lo señala el artículo 4 Constitucional.

El interés superior de la niñez y el Consejo de Salubridad General.

La eliminación de normas relacionadas con la salud de niñas, niños y adolescentes, así como la exclusión de expertos en pediatría del Consejo de Salubridad General, plantea preocupaciones significativas en cuanto a la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes.

En este sentido, se debe tener presente que el Consejo de Salubridad General (CSG) es un órgano que, en carácter de autoridad sanitaria, cumple con funciones normativas, consultivas y ejecutivas; emitiendo disposiciones de carácter general y obligatorias en todo el país. Resaltando que dicho órgano cuenta con la facultad de tomar decisiones expeditas para establecer lineamientos generales que, en situaciones extraordinarias, salvaguarden la salubridad e integridad de la población en general. Pues como se detalla en el artículo 73, fracción XVI. Base 1era. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos el CSG tiene una ubicación estratégica dentro de la administración pública, sin intervención de ninguna Secretaría de Estado, a fin de Identificar asuntos prioritarios de salubridad general, incluyendo crisis y epidemias, teniendo la capacidad de convocar intersectorialmente a sus integrantes para analizar y generar alternativas de políticas que hagan frente a estas emergencias.

“Artículo 73. El Congreso tiene facultad:

I. a XV.

XVI. Para dictar leyes sobre nacionalidad, condición jurídica de los extranjeros, ciudadanía, naturalización, colonización, emigración e inmigración y salubridad general de la República.

1a. El Consejo de Salubridad General dependerá directamente del Presidente de la República, sin intervención de ninguna Secretaría de Estado, y sus disposiciones generales serán obligatorias en el país.

En este sentido, el CSG funciona como un ente normativo que toma sus decisiones con evidencias técnicas y científicas para la elaboración de políticas que inciden sobre la salud de la población. Una autoridad pensada para ser el máximo órgano de decisión en materia sanitaria y que solamente tiene al Presidente de la República por encima y es seguido por la Secretaria de Salud y los gobiernos de las entidades federativas, que toma sus decisiones con la mayor evidencia científica médica.

Por lo que respecta a la conformación de los integrantes del CSG, se plantea que el Consejo estará constituido por titulares de diversas dependencias que representan sectores claves en la resolución de las estrategias de acción, titulares que debido a las ramas involucradas y a la naturaleza de su giro, aportarán consideraciones valiosas en la deliberación de temas apremiantes en materia de salud, encontrando que de acuerdo con el Reglamento Interno del Consejo de Salubridad General, existía la distinción de dos tipos de integrantes del consejo, la primera se basaba en los vocales titulares que tenían voz y voto, quienes podían reflexionar, debatir y ponderar su voto en las sesiones que el CSG citara, y el segundo tipo de vocales integrantes que, se refería a aquellos que contaban con voz, pero no contaban con voto para las consultas.

Es decir, este segundo tipo de vocales podían externan las valoraciones de sus posicionamientos a fin de dotar la mayor cantidad de insumos necesarios que los vocales con voto pudieran necesitar, para fortalecer y concientizar el sentido del voto de los demás vocales, observando que en el primer grupo de integrantes con voto se encontraba:

El Secretario de Salud y I. El Secretario de Hacienda y Crédito Público; II. El Secretario de Desarrollo Social; III. El Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales; IV. El Secretario de Economía; V. El Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; VI. El Secretario de Comunicaciones y Transportes; VII. El Secretario de Educación Pública; VIII. El Titular del Instituto Mexicano del Seguro Social; IX. El Titular del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado; X. El Director General del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia; XI. El Presidente de la Academia Nacional de Medicina de México, AC; XII. El Presidente de la Academia Mexicana de Cirugía, AC, y XIII. El Rector de la Universidad Nacional Autónoma de México.

Observando que la conformación del consejo se basaba en la participación de 7 Secretarías de Estado, el titular del IMSS y del ISSSTE, el director del SNDIF, 2 academias de medicina y la máxima casa de estudios del país; lo cual de una manera un tanto general, confrontaba diversos sectores involucrados en el cuidado y sanidad de la población mexicana y enriquecía el enfoque transversal de este organismo al momento de deliberar. Por su parte, la conformación de los vocales que tenían voz, pero no voto eran los siguientes:

I. El Director General del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología; II. El Director General del Instituto Politécnico Nacional; III. El Director General de Sanidad Militar de la Secretaría de la Defensa Nacional; IV. El Director General Adjunto de Sanidad Naval de la Secretaría de Marina; V. El Secretario General Ejecutivo de la Asociación Nacional de Universidades e Instituciones de Educación Superior, AC; VI. El Presidente Ejecutivo de la Fundación Mexicana para la Salud, AC; VII. Los Secretarios de Salud o su equivalente de las entidades federativas que representen a las cuatro regiones del país, a que se refiere el presente Reglamento; VIII. El Secretario de Salud del Gobierno del Distrito Federal; IX. El Coordinador General de Protección Civil, de la Secretaría de Gobernación; X. El Subdirector Corporativo de Servicios Médicos de Petróleos Mexicanos; XI. El Presidente de la Academia Mexicana de Pediatría, AC; XII. El Presidente de la Sociedad Mexicana de Salud Pública, AC; XIII. El Presidente de la Academia Nacional de Ciencias Farmacéuticas, AC; XIV. El Presidente de la Asociación Nacional de Hospitales Privados, AC; XV. El Presidente del Colegio Médico de México, AC; XVI. El Presidente del Colegio Mexicano de Licenciados en Enfermería, AC; XVII. El Presidente del Consejo de Ética y Transparencia de la Industria Farmacéutica; XVIII. El Presidente de la Cámara Nacional de la Industria Farmacéutica, y XIX. El Presidente de la Cámara Nacional de la Industria de la Transformación.

Encontrando que dentro de la configuración de los vocales sin voto se agrupaban 7 universidades, academias o centros de investigación, 2 entidades de las fuerzas armadas, 6 organizaciones de la salud y 7 organizaciones gubernamentales (contando los cuatro secretarios de las cuatro regiones del país que se refiere el reglamente). Concordando con el enfoque técnico y científico que el CSG se supone tener, pues al incluir universidades y academias se aseguran cuestiones como: una toma de decisiones basada en la evidencia, el uso de las mejores prácticas en salud pública, la promoción de la salud y el bienestar de la población en general, la difusión de mensajes claros y precisos sobre temas de salud pública y prevención, la evaluación de las políticas y estrategias de salud implementadas, la retroalimentación y medición de estas políticas, la neutralidad y objetividad de la información técnica, así como la expertis de las diversas instituciones que se encargan del fomento y preparación de los diversos especialistas de la salud. Ya que las universidades y academias son quienes forman profesionales de la salud, incluidos médicos, enfermeras, investigadores y especialistas, permitiendo que su participación en el Consejo garantice que las políticas y estrategias se alineen con los estándares más altos de formación y atención en salud.

Dicha organización, significaba un sistema de contrapesos y opiniones dentro del mismo Consejo, pues cualquier lineamiento que el CSG pretendiera aprobar tendría que contar con el respaldo de la mayoría de los integrantes con voto y, además, tomar en consideración las opiniones compartidas por los integrantes con voz, observando que esta integración permitiría eliminar análisis reduccionistas, observándose gráficamente la integración del Consejo de la siguiente manera:

Resaltando que de dicha organización, el único organismo que se encargaba de dar visibilidad a la atención sanitaria de niñas y niños, con la voz de su titular, era el Presidente de la Academia Mexicana de Pediatría, AC; el cual únicamente contaba con voz pero no voto dentro del consejo, lo cual desde una visión integral de atención de derechos de niñas y niños no es lo ideal, pero de una manera enunciativa podía pronunciar las valoraciones necesarias en materia de atención sanitaria de la niñez y con ella, impactar en la configuración de las propuestas de lineamientos sanitarios.

Sin embargo y de manera muy lamentable el CSG realizó el 22 de junio del presente año su Primera Sesión Extraordinaria de 2023; dentro de esta sesión, se desahogaron 8 puntos del orden del día, sobresaliendo el último punto que se titulaba, “Reglamento Interior del Consejo de Salubridad General”; en el cual, el titular del Ejecutivo Federal expedía el decreto por el que se modificaba dicho reglamento con cambios alarmantes.

Alertando que, dentro de las modificaciones expedidas, se eliminaba como parte de integrantes del consejo a la mayoría de las academias de salud, como a la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) que sí tenía voz y voto; el Instituto Politécnico Nacional (IPN) y a la Academia Mexicana de Pediatría, AC, entre otras. Pero lo más preocupante es que en la propuesta de reforma, se pretende incluir, dentro del apartado de integrantes del CSG con voz y voto y a la Secretaría de Defensa Nacional, a la Secretaría de Marina, es decir introducen a las fuerzas armadas dentro del Consejo de Salubridad en lugar de los especialistas, académicos e investigadores.

Especificando que por lo que respecta a los integrantes del consejo con voz y voto se elimina al Secretario de Desarrollo Social y al Rector de la Universidad Nacional Autónoma de México. En otras palabras, de los 14 miembros que dejó con voz y voto dentro del CSG, 12 son titulares de entidades gubernamentales y solamente 2 corresponden a Academias de Medicina. Pero como si fuera poco sacar a la máxima casa de estudios y meter a los militares con voz y voto, eliminó a todos los vocales consejeros que no tenían voto, dicho de otra manera, eliminó y suprimió la voz, opinión, expertis y conocimiento de la integración del Consejo, atentando directamente contra la protección de garantías de niñas y niños. Exponiendo de manera gráfica la propuesta del ejecutivo en el siguiente cuadro comparativo.

Alertando sobre las implicaciones que esta modificación generaría, pues el órgano que se supone debe tener una especialización técnica y científica referente a las normas a expedir en materia sanitaria, contará con la presencia de 6 Secretarías de Estado, 2 titulares de las fuerzas armadas, el titular de IMSS e ISSSTE, así como del SNDFI y únicamente 2 academias de medicina. Es decir, se constituirá con cero titulares de centros de investigación, cero titulares de las universidades, cero titulares de organismos de salud especializados en niñez, cero titulares de organizaciones de la salud y cero titulares de demás organismos interventores en el campo de salud.

El hecho de que se hayan “eliminado rotundamente” a estos expertos implica que se ha excluido completamente su participación, lo cual es alarmante, ya que la ausencia de voces calificadas limitará el nivel de análisis y profundidad en las deliberaciones. Recordando que la inclusión de expertos en este organismo es esencial para garantizar una toma de decisiones fundamentada en el conocimiento especializado y en la evidencia científica. Su eliminación significa literalmente la limitación de las funciones de este órgano, así como su sentencia a las determinaciones políticas.

Observando de manera muy lamentable, que el haber mantenido a la persona titular de la Academia Nacional de Medicina de México, AC, y la persona titular de la Presidencia de la Academia Mexicana de Cirugía, AC, academia fue porque la misma de Ley General de Salud lo dicta así en su artículo quince la integración de estos dos titulares, observando que, si no fuera por la mención específica de estos titulares, también se les hubiera removido de este consejo.

Artículo 15.- El Consejo de Salubridad General es un órgano que depende directamente de la persona titular de la Presidencia de la República en los términos del artículo 73, fracción XVI, base 1a. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El Consejo de Salubridad General está integrado por la persona titular de la Secretaría de Salud quien lo presidirá, la persona titular de la Secretaría de dicho Consejo y las personas integrantes titulares que su reglamento interior determine, dos de los cuáles serán las personas titulares de la Academia Nacional de Medicina y de la Academia Mexicana de Cirugía. Las personas integrantes del Consejo contarán con derecho a voz y voto y ejercerán sus cargos a título honorífico.

La persona titular de la Presidencia del Consejo, podrá invitar a las sesiones, cuando así lo requiera la naturaleza de los asuntos a tratar, por iniciativa propia o a sugerencia de alguna persona integrante del Consejo, a las personas servidoras públicas de los tres órdenes de gobierno o de cualquier otro organismo público o privado, quienes participarán en las sesiones con voz, pero sin voto.”

Cabe señalar que, en el tercer párrafo, del artículo en comento, se señala que cuando la presidencia del consejo lo considere así oportuno, invitará a diferentes servidores, públicos o privados, para que puedan opinar con voz, pero sin voto en la reunión del consejo. Sin embargo, el problema que aquí no se ha entendido es que la niñez no es un tema que se puede dejar de lado, pues el Estado Mexicano tiene la obligación de poner a niñas, niños y adolescentes en el centro de sus decisiones.

Históricamente las niñas y niños han sido sujetos de diferentes subordinaciones de sus derechos y garantías, empezando por el enfoque paternalista y asistencialista en el que se les veía como objetos a cargo de personas adultas hasta que cumplieran la mayoría de edad. Enfoque en el que la protección de los derechos de niñas y niños se veía mermado por ser considerados como propiedad de sus padres o tutores y por el cual, eran expuestos a situaciones como trabajo infantil, escasa atención médica y nula especialización que daba como resultado altas tasas de mortalidad infantil, falta de educación, abuso y explotación entre otras consecuencias que reflejaban el grado de invisibilización y marginación que niñas y niños sufrían. Lo cual se supone cambió con el nuevo paradigma establecido en la Convención Sobre los Derechos del Niño, la cual introduce un enfoque de protección integral de derechos y reconoce a niñas y niños como sujetos de plenos derechos, en el que se les deja de ver como objetos a cargo de un adulto competente y se les considera como sujetos merecedores de garantías.

Resaltando que el Estado mexicano ratificó dicho documento en 1990, comprometiéndose a acatar las consideraciones vertidas y sobre todo a incorporar este enfoque que deja de lado las cuestiones que invisibilizaban a la niñez y la subrogaban a la sombra de las consideraciones adultas, desde una visión meramente adultocentrista, en la que se consideraba que por atender a la población adulta de manera general se atendería de manera causal a la niñez y adolescencia. Es importante resaltar que dentro de este mismo marco normativo en su artículo 24 señala que los Estados partes reconocen el derecho del niño al disfrute del más alto nivel posible de salud y a servicios para el tratamiento de las enfermedades y la rehabilitación de la salud. Puntualizando que eliminar toda autoridad competente en materia pediátrica del Consejo representa una atenta contra el máximo nivel de salud que niñas y niños puedan percibir en México.

“Artículo 24

1. Los Estados Partes reconocen el derecho del niño al disfrute del más alto nivel posible de salud y a servicios para el tratamiento de las enfermedades y la rehabilitación de la salud. Los Estados Partes se esforzarán por asegurar que ningún niño sea privado de su derecho al disfrute de esos servicios sanitarios.”

Preguntando como es que se llevara a cabo esta garantía si se ha decidido eliminar del Consejo a la única autoridad que de manera medianamente directa podía interponer sus consideraciones en las deliberaciones de dicho órgano. La niñez en México no es objeto de protección de derechos en la actual administración, ni mucho menos es el eje o centro de la elaboración de políticas públicas, la niñez actualmente se encuentra una vez más subordinada al tratamiento de sus “tutores” que desde una visión asistencialista y no de protección integral de derechos pretenden solucionar problemáticas que afectan a la niñez y que requieren un enfoque completo y diferenciador. Teniendo consecuencias como el hecho de que México ocupa uno de los primeros lugares en obesidad infantil, concordando con el bajo o nulo nivel de atención que la niñez presenta en el actual gobierno.

En este sentido se debe de enfatizar la importancia de contar con especialistas de las academias que aporten y enriquezcan el debate dentro del Consejo, las deliberaciones que se den deben estar basadas en la evidencia científica y técnica que los investigadores proporcionen, por lo cual eliminar a las máximas casas de estudios es un rotundo error que repercutirá en la toma de decisiones de este órgano, tan solo en el 2020 casi la mitad de las y los enfermeros que habían, eran egresados de la UNAM, reiterando que su experiencia y conocimiento en áreas específicas, permiten una evaluación crítica de las políticas y decisiones propuestas, además, su independencia académica y su compromiso con el desarrollo son ejes fundamentales para garantizar que las decisiones se basen en la evidencia y no en intereses políticos o comerciales, guiando a mejores prácticas y enfoques más eficaces que dan resultados positivos para la sociedad en general.

Por lo que, en el mismo tenor, no se debe dejar de lado la importancia de un enfoque de atención a la niñez mexicana; el incorporar al titular de la Academia Mexicana de Pediatría como integrante del consejo con voz y voto sería un avance significativo en la prevención y atención de la salud de niñas y niños, partiendo de que en primer lugar lograría la representación de un grupo etario muy específico y con ello la visibilización de problemáticas y retos que niñas y niños enfrentan en el sector de la salud, aportando un profundo conocimiento y experiencia en el cuidado de la salud de los niños y adolescentes y fortaleciendo la base científica de este mismo, garantizando que las políticas de salud se basen en la evidencia y la investigación sólida, en lugar de en consideraciones políticas o económicas.

De igual forma y de manera muy específica se señala que la incorporación de la persona titular del Sistema Nacional de Protección Niñas, Niños y Adolescentes (Sipinna) en el CSG tendría enormes aportaciones al consejo desde la perspectiva de derechos de niñez y adolescencia, hay que recordad que este organismo se encarga de que el Estado, desde un enfoque transversal en sus tres órdenes de gobierno, lleve a cabo su obligación de garantizar la protección, prevención y restitución integral de los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes, por lo que la incorporación del titular de este sistema al Consejo, dotaría de elementos que desde una visión de prevención y protección de los derechos de niñas y niños daría que permitiría formular políticas de atención sanitarias desde un enfoque integral y reduccionista, contemplando diversas problemáticas que niñas y niños viven al querer hacer valido su acceso al máximo nivel de calidad de vida.

Sin dejar de lado que el Sipinna, tiene una coordinación interinstitucional, lo cual representaría cargar con la experiencia y retroalimentación de diversos órganos gubernamentales y de la sociedad civil, que parten des de un enfoque de protección de derechos y, por ende, mejorando la identificación de problemas y soluciones que se planteen para este grupo demográfico.

Asimismo, se debe tener presente que si se incorpora a la persona titular del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia dentro de los integrantes que tienen voz y voto se estaría complementando el cuidado y atención de la niñez y adolescencia desde un enfoque especializado en la asistencia de niñas y niños, brindando un enfoque particular en la atención médica y las políticas de salud para niños, además de brindar un panorama de las necesidades sociales en materia sanitaria que niñas y niños tienen, recordando que también que el sistema DIF nacional atiende a grupos con altos niveles de vulneración dentro de la infancia, como lo son los niños en Centros de Asistencia Social, en estado de orfandad, abandono, violencia o en tránsito migrante, por lo que contar con la complementación del titular de este sistema asistencialista ayudaría y robustecería las consideraciones que el Consejo tendría.

Finalmente se destaca que en el artículo 2 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes se mandata que las autoridades realizarán las acciones y tomarán medidas, que tomen en cuenta el interés superior de la niñez y que garanticen el enfoque transversal de la niñez y con perspectiva de derechos humanos en el diseño y la instrumentación de políticas y programas de gobierno, por lo que dicha acción es contraria a la generación de programas y políticas que atiendan de manera íntegra las necesidad de las niñas y niños mexicanos como sujetos de derechos y no como pertenencias a cargo de sus tutores.

Proponiendo modificar la integración señalada en el artículo 15 de la Ley General de Salud, incluyendo al El Presidente de la Academia Mexicana de Pediatría, A. C; como autoridad con voz y voto dentro del Consejo, a fin de que el enfoque de a atención sanitaria de niñas y niños sea una constante en las decisiones de salud. Exponiendo el siguiente cuadro comparativo a fin de ayudar a comprender la propuesta:

Por lo anteriormente expuesto, se somete a la consideración de la asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma el párrafo segundo y se adiciona un tercero al artículo 15 de la Ley General de Salud

Único. Se reforma el párrafo segundo y se adiciona un tercer párrafo, recorriendo el subsecuente al artículo 15 de la Ley General de Salud para quedar como sigue:

Artículo 15. El Consejo de Salubridad General es un órgano que depende directamente de la persona titular de la Presidencia de la República en los términos del artículo 73, fracción XVI, base 1a. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El Consejo de Salubridad General está integrado por la persona titular de la Secretaría de Salud quien lo presidirá, la persona titular de la Secretaría de dicho Consejo, los titulares de la Academia Nacional de Medicina , de la Academia Mexicana de Cirugía, de la Academia Mexicana de Pediatría, el Rector de la Universidad Nacional Autónoma de México, el Director General del Instituto Politécnico Nacional; la persona titular del Sistema Nacional de Protección Niñas, Niños y Adolescentes, la persona titular del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia; y las demás personas integrantes titulares que su reglamento interior determine. Las personas integrantes del Consejo contarán con derecho a voz y voto y ejercerán sus cargos a título honorífico.

El Consejo de Salubridad General deberá garantizar la participación como vocales de las entidades federativas, por lo que su reglamento interior deberá establecer el mecanismo para su participación.

La persona titular de la Presidencia del Consejo podrá invitar a las sesiones, cuando así lo requiera la naturaleza de los asuntos a tratar, por iniciativa propia o a sugerencia de alguna persona integrante del Consejo, a las personas servidoras públicas de los tres órdenes de gobierno o de cualquier otro organismo público o privado, quienes participarán en las sesiones con voz, pero sin voto.

Transitorio

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Consejo de Salubridad General. Normatividad. Disponible en:

http://www.csg.gob.mx/contenidos/normatividad/normatividad. html

2 Consejo de Salubridad General. Reglamentos. Disponible en:

http://www.csg.gob.mx/contenidos/normatividad/REGLAMENTOS.html

3 Gobierno de México. Primera Sesión Extraordinaria 2023 del Consejo de Salubridad General. Disponible en:

https://drive.google.com/file/d/116v6jA-R-132m19Ne8INyUekW9YYNCs s/view

4 Reforma. Meterán a militares a Consejo de Salud. Disponible en:

https://www.reforma.com/aplicacioneslibre/preacceso/articulo/def ault.aspx?__rval=1&urlredirect=/meteran-a-militares-a-consejo-de-salud/ar26 32639?referer=–7d616165662f3a3a6262623b727a 7a7279703b767a783a–

5 Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales, Niñez y Juventud. La Convención de los Derechos del Niño veinte años después. Disponible en:

http://www.scielo.org.co/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S 1692-715X2009000200002

6 La razón. México, primer lugar en obesidad infantil. Disponible en:

https://www.razon.com.mx/mexico/mexico-primer-lugar-obesidad-inf antil-520006

7 Gaceta UNAM. De la UNAM, casi la mitad de las enfermeras en México. Disponible en:

https://www.gaceta.unam.mx/de-la-unam-casi-la-mitad-de-las-enfer meras-en-mexico/

8 Gobierno de México. ¿QUE ES EL Sipinna? Disponible en:

https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/809090/ 20230313_Dossier_Sipinna.pdf

Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados, el día 22 de noviembre de 2023.– Diputada Ana Lilia Herrera Anzaldo (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.



LEY GENERAL DE SALUD

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de muerte digna, a cargo de la diputada Frinné Azuara Yarzábal, del Grupo Parlamentario del PRI

Quien suscribe, diputada Frinné Azuara Yarzábal, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como del artículo 6, numeral 1, fracción I; artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados. somete a la consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Voluntad anticipada.

La Ley General de Salud en su artículo 75 Ter contempla la voluntad anticipada como el derecho que tienen las personas a decidir qué acciones se deberán tomar en materia de tratamientos frente a enfermedades terminales o accidentes.

Esta decisión constituye una voluntad expresa por la persona realizada ante notario público en la que se determina si se continua o se suspende con los tratamientos que prolonguen su vida. En esta misma decisión se determina, el alcance, la duración, las formas y directrices; y podrá ser revocada en cualquier tiempo.

En todo caso, la voluntad anticipada entra en vigor cuando la persona ya no es capaz de expresarla por razones médicas, por lo que, esta decisión constituye una acción de respeto a su dignidad.

En muchos de los casos, la voluntad anticipada compete una acción que toman las personas para respetar la naturalidad de la muerte y prever un escenario de atención y cuidados paliativos suficientes hasta el final de la vida. En otras palabras, no se trata de prolongar la vida de forma artificial, sino de respetar la continuidad de la vida en una etapa terminal sin intervenciones médicas.

Actualmente, 16 estados en el país han aprobado una ley para regular y establecer las normas que rigen el otorgamiento de la voluntad anticipada que, a la par de la Ley General de Salud marcan las directrices de acción tanto de las instituciones de salud públicas y privadas como de las y los pacientes.

Tomando como referencia la Ley de Voluntad Anticipada para el Distrito Federal (Ahora Ciudad de México) aprobada en 2008, siendo esta la primera entidad en contar con una legislación local en la materia; esta, marcó la pauta bajo la cual se regulan hoy en día los servicios y atenciones que se deben prestar de las instituciones de salud sobre todo en materia de cuidados paliativos hasta el final de la vida de la o el paciente que cuente con un documento de voluntad anticipada; situación que como se mencionó en el párrafo anterior, sirvió para impulsar a otros estados a legislar en la materia.

El hecho de contar con leyes estatales en materia de voluntad anticipada implica un avance significativo en favor del respeto y la dignidad de la vida de cada persona.

Muerte digna en México y el mundo

Es una realidad que hoy en día, la mitad de las entidades federativas en nuestro país hayan legislado en materia de voluntad anticipada, buscando defender el derecho a la vida y la dignidad de la persona que por razones médicas le sea imposible mantener la vida de forma natural.

A lo anterior se le suma que, dentro de la propia Ley General de Salud, se contemplan escenarios donde la voluntad anticipada es considerada un derecho de la población usuaria de los servicios de salud, para decidir sobre cómo quieren afrontar una enfermedad o lesión permanente por el resto de su vida.

No obstante, contar con un marco legal que promueve y garantiza la voluntad anticipada como un derecho asociado a la salud y la vida, no representa la totalidad de opciones y acciones por las que puede optar una persona para decidir como terminar el resto de su vida y esta decisión puede ser de efecto inmediato o prolongado; en otras palabras, la voluntad anticipada solo garantiza el respeto a la naturalidad de la vida y no a la decisión y determinación de una persona por terminar con su vida en un momento y tiempo determinado.

Al respecto, me refiero a la decisión de optar por la práctica de la eutanasia. Acción que, de acuerdo con la Organización Mundial de la Salud (OMS) se puede definir como: “el acto deliberado de terminar con la vida de una persona a petición propia o de algún familiar”.

Este procedimiento, es y ha sido por varios años, punto de crítica y discusión en distintos países y latitudes del planeta entre las autoridades y representantes de la salud y la justicia de los países, debido a que la decisión de “querer morir” implica un serio conflicto ético y moral entre la comunidad médica internacional, debido a lo que representa esta decisión y sus implicaciones éticas, médicas y legales.

Desde un panorama internacional, actualmente solo 7 países alrededor del planeta, han determinado que la práctica de la eutanasia es legal y no conlleva implicaciones jurídicas en contra de las personas profesionales de la salud que optaron por apoyar la decisión de su paciente.

De lo anterior, Bélgica, Luxemburgo, Colombia, Canadá, Nueva Zelanda, España y Países Bajos (Este último siendo el primer país en legalizar la eutanasia hace 20 años), son los países que cuentan con un marco legal en la materia y cuyas leyes establecen un protocolo robusto para su aplicación.

Particularmente, hablando del caso de Países Bajos, la norma aprobada en 2001, siendo la primera en su tipo, hoy en día cuenta con un amplio margen de aprobación equivalente al 87% de la ciudadanía. Tan solo en 2020 se registraron cerca de 7 mil casos que fueron aprobados de acuerdo con la norma holandesa.

En el caso de Colombia, es el único país de América Latina en que está permitida esta práctica desde 2015 y cuya aplicación está condicionada a diversos requerimientos, entre estos: que la solicitud sea de forma voluntaria, informada, inequívoca y persistente, que la persona presente una enfermedad incurable avanzada o en situación de agonía, y estar en condiciones de expresar la solicitud de manera directa.

Tras haber realizado la solicitud al médico tratante, se activaría un “Comité Científico Interdisciplinario para el Derecho a Morir con Dignidad”, el cual está integrado por un médico con especialidad en patología, un abogado y un psiquiatra o psicólogo, quienes deliberarán siempre y cuando el médico tratante no haya expresado una objeción de conciencia.

Para proceder, se requiere de la aprobación de la totalidad de los integrantes del Comité, o en caso de no llegar a un consenso, se aceptaría la mayoría de los integrantes. De contar con la aprobación, el procedimiento se llevaría a cabo en un periodo máximo de 15 días después de reiterada la decisión.

El procedimiento en ningún momento implica una obligatoriedad para el médico tratante, por el contrario, se trata de promover una decisión personal de una persona en situación de enfermedad o condición crítica de salud que respete su dignidad y exprese su voluntad apegándose a los requerimientos y protocolos necesarios para llevar a cabo un procedimiento libre, informado y consensuado.

Asimismo, en los países donde esta práctica está regulada y legalizada, su aplicación no implica en ningún momento como un caso de suicidio asistido, que conlleve una responsabilidad administrativa o penal, esto siempre y cuando se realice el procedimiento bajo las normas y protocolos que establece la ley. De lo contrario se entiende como un acto de suicidio asistido por piedad que conllevaría una pena mínima.

En todos los casos, la legislación encontró la forma de armonizar una decisión totalmente personal y consensuada con la normativa penal del país, ofreciendo tanto a las y los pacientes como a las personas profesionales de la salud, la herramienta adecuada para transitar hacia una muerte digna.

Implicaciones legales en México

Para el caso de México, la ley es muy clara, respecto al tratamiento de la eutanasia, tan solo basta revisar el artículo 166 Bis 21 de la Ley General de Salud que señala lo siguiente:

• “Queda prohibida, la práctica de la eutanasia, entendida como homicidio por piedad, así como el suicidio asistido conforme lo señala el Código Penal Federal, bajo el amparo de esta ley. En tal caso se estará a lo que señalan las disposiciones penales aplicables.”

A su vez, y tal y como señala este artículo, el Código Penal Federal, en sus artículos 312 y 313 señalan:

• “Artículo 312. El que prestare auxilio o indujere a otro para que se suicide, será castigado con la pena de uno a cinco años de prisión; si se lo prestare hasta el punto de ejecutar él mismo la muerte, la prisión será de cuatro a doce años.”

• “Artículo 313. Si el occiso o suicida fuere menor de edad o padeciere alguna de las formas de enajenación mental, se aplicarán al homicida o instigador las sanciones señaladas al homicidio calificado o a las lesiones calificadas”.

En este sentido, la legislación mexicana prohíbe cualquier tipo de práctica en esta materia lo cual no permite que las personas con enfermedad terminal o alguna condición social tengan la alternativa de como terminar su vida.

Esta situación ha formado parte de la discusión y el debate por varios años y administraciones sin lograr una modificación que permita a las personas contar con el derecho a elegir sobre su vida y la continuidad de ella frente a distintos escenarios y vicisitudes de carácter médico o psicológico.

Tal y como sucede en otras latitudes, la despenalización de la eutanasia asociada como una práctica regulada que fomenta una muerte digna permite que las personas en situación médica terminal decidan de forma libre, segura e informada sobre como terminar sus días.

Por otro lado, el hecho de despenalizar la eutanasia, asociando este acto como un derecho de las personas, no representa una obligatoriedad ni para estas ni para el personal médico tratante, por el contrario, se presenta como una alternativa más que se suma a la voluntad anticipada o a la continuidad del tratamiento y cuidados paliativos.

Asimismo, esta opción se debe contemplar únicamente y al igual que sucede en otros países, solo para aquellos casos médicos en los que la persona cuente con diagnóstico en estado terminal o alguna lesión corporal grave cuyo dolor o agonía resulten incurables en su totalidad, además de que cuente en todo momento con la capacidad mental de poder reiterar su decisión.

Por lo cual, hace de esta propuesta una alternativa estrictamente restringida para cierto porcentaje de la población, que por un lado garantiza el derecho a una muerte digna y por el otro protege al personal médico de incurrir en un acto de suicidio asistido toda vez que se estaría siguiendo protocolos de atención médica específica para los casos que aplique esta alternativa.

Si bien, contar con leyes locales y armonización en la Ley General de Salud, en materia de voluntad anticipada es un gran avance en este rubro; ampliar las opciones y alternativas para promover una muerte digna en cualquier momento y en casos específicos resultará en una acción estratégica y loable en beneficio de miles de personas que viven en condiciones limitadas y en agonía sin poder decidir sobre su propia vida y el final de ella.

Contenido de la iniciativa

Las reformas a la Ley General de Salud establecen lineamientos generales para proceder con un procedimiento de eutanasia de forma informada, segura y reiterada.

En ningún caso, la regulación de la eutanasia como una práctica de muerte digna, sustituirá la voluntad anticipada, para lo cual los procedimientos serán específicos y deberán contar con la aprobación de un Comité de Ética que avalé el procedimiento.

En este mismo sentido, la objeción de conciencia del personal médico tratante será respetada en todo momento y no implicará una obligatoriedad de aplicación para las y los médicos que reciban de parte de las y los pacientes la solicitud de aplicación de un procedimiento de muerte digna.

Para comprender mejor las modificaciones, se presenta a continuación el siguiente cuadro comparativo:

Por lo anteriormente expuesto y fundado, se somete a consideración de esta H. Asamblea, el siguiente proyecto de

Decreto

Único. Se adiciona una fracción X al artículo 74 Ter y se recorre el subsecuente; se adiciona un artículo 75 Quáter; se adiciona una fracción XII al artículo 166 Bis 3 y se recorre el subsecuente; se reforma el artículo 166 Bis 4, se adiciona una fracción VII al artículo 166 Bis 13, se reforma el artículo 166 Bis 21 y se adicionan los artículos 166 Bis 22, 166 Bis 23, 166 Bis 24 y 166 Bis 25 de la Ley General de Salud.

Artículo 74 Ter. La población usuaria de los servicios de salud mental tendrá los derechos siguientes:

I a IX. ...

X. Derecho a realizar una solicitud de terminación intencional de vida mediante la práctica de la eutanasia en condiciones de dignidad, y con estricto apego a los mecanismos y lineamientos que establezca la norma correspondiente para el control y evaluación de la correcta aplicación del procedimiento a través del personal médico y sanitario autorizado.

La solicitud de terminación de vida deberá en todo momento ser libre, informada y reiterada por la persona usuaria de los servicios de salud y será aplicable únicamente bajo causas de enfermedad terminal o lesiones físicas graves que presenten o sufran intensos dolores, alta dependencia de los cuidados paliativos o minusvalía que consideren que la persona se encuentra en condiciones indignas de vida.

XI. Los derechos establecidos en la legislación nacional y los tratados y convenciones internacionales, vinculantes, de los que México forma parte.

Artículo 75 Quáter. Aquella persona usuaria de los servicios de salud que realicen una solicitud de terminación intencional de vida de acuerdo con lo establecido en el artículo 74 Ter fracción X, requerirá de las siguientes condiciones y procedimientos:

I. Ser mexicano o persona residente en el territorio nacional.

II. Ser mayor de edad y gozar en pleno uso de sus facultades mentales.

III. Realizar la solicitud de forma libre, informada y reiterada, de forma escrita y presentada al médico tratante.

IV. Contar con un diagnóstico certificado por un médico tratante y un médico especialista que determine la enfermedad terminal o la lesión física grave acompañada del historial clínico que señale los padecimientos que ocasionan sufrimiento, intensos dolores, padecimientos continuos y gran dependencia y minusvalía que se consideren como condiciones indignas de vida.

V. Reconocer por escrito que el personal médico o médico tratante proporcionaron información sobre los tratamientos y cuidados paliativos disponibles para aliviar los dolores o padecimientos provocados por la enfermedad o presenta gran dependencia o minusvalía; y estos han sido rechazados.

VII. La solicitud no podrá ser realizada por ningún familiar de cualquier nivel o tercera persona.

En ningún caso, el médico tratante será obligado a practicar este procedimiento o proveer ayuda por distintos medios para tal fin. En caso de que el médico tratante se negara al procedimiento de terminación intencional de vida, se podrá solicitar la ayuda de otro médico que decida asumir al paciente durante el procedimiento, bajo las normas y procedimientos que determine esta Ley y respetando el principio de dignidad.

La solicitud realizada por el paciente y aprobada por el médico tratante será sometida ante un Comité de Ética que se establecerá en los términos que señala el artículo 41 Bis fracción II, que deliberará en un plazo no menor a 48 horas ni superior a 30 días.

Artículo 166 Bis 3. Los pacientes enfermos en situación terminal tienen los siguientes derechos:

I a XI. ...

XII. Realizar una solicitud de terminación intencional de vida, de acuerdo con el procedimiento y protocolo que determine esta Ley y demás normas aplicables.

XIII. Los demás que las leyes señalen.

Artículo 166 Bis 4. Toda persona mayor de edad, en pleno uso de sus facultades mentales, puede, en cualquier momento e independientemente de su estado de salud, expresar su voluntad por escrito ante dos testigos, de recibir o no cualquier tratamiento, o realizar una solicitud de terminación intencional de vida, en caso de que llegase a padecer una enfermedad y estar en situación terminal y no le sea posible manifestar dicha voluntad. Dicho documento podrá ser revocado en cualquier momento.

Para que sea válida la disposición de voluntad o solicitud referida en el párrafo anterior, deberá apegarse a lo dispuesto en la presente Ley y demás disposiciones aplicables.

Artículo 166 Bis 13. Las Instituciones del Sistema Nacional de Salud:

I a VI. ...

VII. Brindarán información detallada a la o el paciente que realice una solicitud de terminación intencional de vida, sobre su condición médica y sobre los cuidados paliativos disponibles.

Artículo 166 Bis 21. La práctica de la eutanasia o terminación intencional de vida solo podrá llevarse a cabo cuando el personal médico o médico tratante cuente con el consentimiento libre, informado y reiterado de la o el paciente y se haya respetado el procedimiento que establezca esta ley y las normas aplicables, por lo que no será sujeto de cualquier sanción penal alguna como se establece en el Código Penal Federal.

Capítulo VDel procedimiento para las y los Enfermos en Situación Terminal que realicen una solicitud de terminación intencional de vida

Artículo 166 Bis 22. La o el paciente que se encuentre en situación terminal que haya realizado una solicitud de terminación intencional de vida cumpliendo los requisitos del artículo 75 Quáter deberá apegarse a las siguientes condiciones para poder practicar un procedimiento eutanásico apegándose al principio de dignidad de la o el paciente.

Artículo 166 Bis 23. Recibida la primera solicitud de terminación intencional de vida al médico tratante y de no presentar una objeción de conciencia, será sometida en un plazo no mayor a 48 horas al Comité de Ética para la evaluación de la solicitud.

Artículo 166 Bis 24. El Comité de Ética deberá:

I. Corroborar con el médico tratante que la o el paciente conoce su diagnóstico e historia clínica, los tratamientos y cuidados paliativos disponibles, así como los riesgos y consecuencias de realizar un procedimiento de terminación intencional de vida.

La corroboración deberá ser en compañía de 2 médicos de referencia especialistas y ajenos al caso del paciente que funjan como testigos de la información provista a la o el paciente.

II. Dialogar con la o el paciente durante el periodo de deliberación. Periodo en el cual la o el paciente deberá reiterar de forma consecutiva y en 3 ocasiones su decisión de continuar con el procedimiento de terminación intencional de vida.

III. Verificar el historial clínico durante el periodo de deliberación en el que se constate la enfermedad terminal y que los cuidados paliativos existentes no ofrecen una calidad de vida digna para la o el paciente solicitante y no ayudan a reducir los padecimientos, dolores o gran dependencia.

IV. Realizar una valoración con personal especializado en psiquiatría o psicología que determine la capacidad cognitiva de la o el paciente y se determine que no existe presiones o condiciones de algún familiar o tercera persona que motive la decisión de la o el solicitante.

V. Verificar si el paciente elaboró un documento de voluntad anticipada.

En caso de que la o el paciente solicitante se encuentre en condición de inconsciencia de forma definitiva o no pueda expresar su voluntad por escrito o por algún otro medio, los familiares que hayan sido designados en un documento de voluntad anticipada podrán continuar con la solicitud siempre y cuando su intervención no se encuentre en el supuesto determinado en la fracción IV de este artículo.

VI. Deberá emitir un informe que se entregará a la Dirección del Hospital general, regional o Instituto de Salud donde se encuentre el paciente, y una copia al Ministerio Público que den conformidad al cumplimiento del procedimiento de terminación intencional de vida.

Artículo 166 Bis 25. Concluido el periodo de evaluación, el Comité de Ética deberá notificar de la resolución a la Dirección del hospital general, regional o Instituto de Salud donde se encuentre el paciente; al Ministerio Público de la localidad; así como a la o el médico tratante.

La o el médico tratante en compañía de una o un médico de referencia y un integrante del Comité de Ética y un representante del Ministerio Público, notificará al paciente sobre la deliberación de la solicitud realizada.

En caso de aprobarse la solicitud se notificará a la o el paciente sobre la deliberación y se programará en un plazo no mayor a 7 días, el procedimiento de terminación intencional de vida en condiciones de dignidad.

El procedimiento se aplicará en los términos que determinen las normas aplicables.

En caso de rechazarse la solicitud, se notificará a la o el paciente sobre la deliberación y se detallarán los elementos que dieron este resultado.

De ser rechazada la solicitud, la o el paciente podrán realizar una nueva solicitud en un periodo de 180 días, conformándose un nuevo Comité de Ética.

Artículos Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría de Salud en un plazo no mayor a 180 días publicarán las normas aplicables para el procedimiento de terminación intencional de vida.

Suscrito el 22 de noviembre de 2023 en el salón de sesiones de la honorable Cámara de Diputados.– Diputada Frinné Azuara Yarzábal (rúbrica).»



LEY FEDERAL DEL TRABAJO

«Iniciativa que reforma el artículo 7o. de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada Itzel Alelí Domínguez Zopiyactle, del Grupo Parlamentario del PVEM

Quien suscribe, Itzel Alelí Domínguez Zopiyactle, diputada federal, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 7o. de la Ley Federal del Trabajo, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Los conquistadores que llegaron de Europa atribuyeron la idea de raza y crearon categorías como “indio”, “negro”, “blanco” o “mestizo”, definiendo identidades que contribuyeron a la construcción de una jerarquía social que fue funcional al sometimiento de los pueblos y a la dominación colonial, así, las personas esclavizadas de origen africano y sus descendientes fueron incorporadas a la estructura social en posiciones inferiores y que ahora siguen enfrentando grandes barreras y profundas desigualdades que les impiden superar esta situación.

Dicha desigualdad está fuertemente limitada por la presencia paralela de empleos de alta y baja productividad que están por debajo de los altos niveles de desigualdad social.

En el mundo, existen más de 476 millones de personas indígenas y en América Latina y el Caribe son más de 54.8 millones de mujeres y hombres indígenas, representando el 8.5 por ciento del total de la población.

En México, viven cerca de 23.2 millones de personas que se auto identifican como indígenas o afrodescendientes. Nuestro país es considerado multiétnico en razón de los más de sesenta grupos que conforman los pueblos indígenas y afromexicanos. Existe también una amplia diversidad cultural, sin embargo, la situación de estos grupos se identifica por una inadecuada protección integral a sus derechos humanos, a pesar de que en años recientes se ha fortalecido su determinación jurídica en el artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

A pesar de lo avanzado, existe la necesidad de enmendar una deuda histórica con estos sectores sociales; los esfuerzos siguen siendo insuficientes y una de las principales consecuencias de la marginalización histórica de estos pueblos son sus condiciones laborales. Hoy se reconoce que el 85 por ciento de esa población se encuentra en la informalidad.

El panorama laboral de estos pueblos en América Latina señala que las personas pertenecientes a estas comunidades ganan solo el 33 por ciento de lo que perciben quienes no tienen esa identidad, además de que no participan de los beneficios de los avances económicos como la población no indígena. Hay algunos avances económicos logrados, pero ha sido a costa de sus propios recursos naturales e históricamente han vivido en zonas rurales y han dependido principalmente de la agricultura y la explotación de los recursos naturales para garantizar su sustento.

En la actualidad, los grupos indígena residen cada vez más en zonas urbanas y trabajan en sectores económicos diferentes como el comercio, el transporte, el alojamiento y la alimentación, así como los servicios empresariales y administrativos, ámbitos en donde labora el 17.3 por ciento de las mujeres y los hombres indígenas empleados, mientras que el sector no relacionado con el mercado, como la administración pública, servicios y actividades comunitarias y sociales, emplea al 9.8 por ciento. Además, el 9 por ciento de las personas indígenas empleadas trabaja en la construcción; el 7.9 por ciento en la industria manufacturera, y el 1.1 por ciento en la minería y en el suministro de electricidad, gas y agua, según la Organización Internacional del Trabajo.

El 45 por ciento de los hombres y mujeres indígenas empleados se encuentran actualmente fuera del sector agrícola, el 55 por ciento de la población empleada trabaja en la agricultura, incluidas actividades tradicionales de subsistencia.

La estructura económica de las zonas indígenas y afrodescendientes está dominada por la pequeña agricultura, con trabajadores involucrados directamente en la producción con una división del trabajo poco especializada. La actividad agropecuaria entre los hombres es predominante y les absorbe tres cuartas partes del total de su tiempo, sin permitir que se dediquen a otra actividad.

También para las mujeres la agricultura es preponderante, pero más de la mitad se dedica a las manufacturas, seguidas del comercio; muchas de estas actividades tienen poca posibilidad de desarrollarse para trascender a mercados regionales más amplios. Sin embargo, el potencial de la industria de los textiles, el cuero, el vestido y la alfarería son campos en los cuales se pueden adoptar medidas de fomento para adquirir insumos de alta calidad, para que su producción llegue a los mercados nacionales e internacionales, lo cual es la base para mejorar sus condiciones de trabajo, que siguen siendo lacerantes.

Además de los bajísimos ingresos, la mitad de la población no cuenta con seguridad social o alguna otra prestación, debido a que trabajan en pequeñas unidades, económicas, en precarias condiciones, sin posibilidades de aumentar su productividad o tener capacidad para negociar mejores prestaciones, dado el marco jurídico y las políticas económicas existentes.

Su economía y actividades de subsistencia dependen en gran medida de los recursos naturales y los ecosistemas, con los que a menudo comparten vínculos culturales complejos. Actividades como la agricultura, la caza y la recolección se basan en un uso sostenible del capital natural, que es un activo productivo fundamental en las economías indígenas, la vida y los medios de subsistencia de estas comunidades se ven especialmente afectados por el cambio climático, ya que se encuentran en primera línea de las personas que sufren el peor impacto.

A pesar de la pérdida de acceso a las tierras tradicionales, la degradación de la misma y el cambio climático, las mujeres y los hombres indígenas y afrodescendientes también buscan empleo en la producción de cultivos intensivos o en la agricultura a gran escala, trabajando a menudo en la economía informal y en condiciones laborales precarias.

La experiencia en el mundo del trabajo suele estar marcada siempre por la discriminación, los salarios bajos y las condiciones de trabajo deficientes, estas comunidades están representadas de manera desproporcionada en la economía informal: tienen casi tres veces más probabilidades de encontrarse en situación de extrema pobreza que sus pares no indígenas.

Sus pocas oportunidades de obtener buenos ingresos, así como la pérdida de sus tierras y de acceso a los recursos naturales son algunos de los factores que explican la migración fuera de sus territorios tradicionales en un intento de mejorar su situación socioeconómica.

A pesar de que la migración ha conducido en algunos casos al trabajo en la economía formal y al desarrollo de empresas, ésta también ha provocado una mayor dependencia del trabajo asalariado ocasional y estacional enfrentándose a situaciones de extrema vulnerabilidad, donde los hombres y mujeres indígenas tienen entre dos y tres veces menos probabilidades de ocupar puestos de trabajo estables y de alta calificación respecto a la población que no es de esa condición.

Una de las causas del no acceso a empleos de calidad está estrechamente relacionada con la ausencia a la educación formal, según la UNESCO.

Más del 85 por ciento de la población indígena mundial tiene empleos informales en comparación con el 66.3 por ciento de la población no indígena, con un mayor riesgo de exposición a violaciones de los principios y derechos fundamentales en el trabajo y a la falta de protección social.

Estas cifras también ayudan a explicar la representación desproporcionada de los pueblos indígenas entre los grupos de población más pobres y que carecen de acceso a una protección social adecuada.

Hay muchos factores que contribuyen a que se amplíe la brecha salarial: la discriminación, el menor nivel educativo, la representación excesiva en la economía rural, la elevada carga de trabajo de cuidados no remunerados y también su representación excesiva en la economía informal.

Aunque se observa una brecha considerable en los datos desglosados sobre la cobertura en materia de protección social de los pueblos indígenas y afrodescendientes, se da por supuesto que una proporción significativa de niños, hombres y mujeres indígenas se encuentran entre los 5,200 millones de personas que tienen un acceso limitado o inexistente a la protección social, agravada por el acceso limitado a los servicios sociales básicos, como la atención a la salud y la educación.

La migración urbana puede ofrecer una mayor autonomía a las mujeres indígenas, que pueden alejarse de la discriminación de género que a veces sufren al buscar el acceso y el control de la tierra y la propiedad en el ámbito rural, y también pueden lograr una mayor autonomía económica, pero también pueden encontrar otros desafíos y enfrentarse a situaciones de vulnerabilidad agravada, debido a las condiciones de trabajo precarias.

La pobreza indígena y afrodescendiente es más alta en zonas rurales (53 por ciento) que en las urbanas (20 por ciento). En las áreas rurales los salarios son menores, así también los ingresos de las personas que trabajan de manera independiente y la cobertura de los sistemas de seguridad y asistencia social.

Basado en lo antes mencionado se concluye que, en cuanto a las zonas de trabajo, más del 80 por ciento de la población ocupada en las zonas indígenas trabaja en lugares precarios, como la parcela, el hogar o la calle, solo un 10 por ciento labora en establecimientos formales como la administración pública, en estas zonas el 92.7 por ciento de la población ocupada no cuenta con ninguna prestación y solo el restante 7.2 por ciento de los trabajadores cuenta con seguridad social combinada como vacaciones pagadas o aguinaldo, además, nueve de cada diez trabajadores de las zonas indígenas reciben menos de dos salarios mínimos.

En este contexto, estamos muy lejos de dar cumplimiento a lo que establece la Organización Internacional del Trabajo como condiciones laborales dignas, principalmente para la población indígena y afrodescendiente.

“El trabajo decente ha sido definido por la OIT y adoptado por la comunidad internacional como trabajo productivo para las mujeres y los hombres en condiciones de libertad, equidad, seguridad y dignidad humana. Conlleva ampliar las oportunidades de encontrar un trabajo productivo que genere unos ingresos dignos, seguridad en el lugar de trabajo y protección social para las familias, mejores perspectivas de desarrollo personal e integración social, libertad para expresar sus inquietudes, para organizarse y para participar en las decisiones que inciden en sus vidas, e igualdad de oportunidades y de trato para todas las mujeres y hombres”.

Por lo anteriormente expuesto es prioritario contar con un marco normativo laboral incluyente, donde se garantice completamente el principio de inclusión y el respeto a los derechos humanos de las trabajadoras y trabajadores indígenas y afrodescendientes, a fin de que estos cuenten con un trabajo digno, bien remunerado y con seguridad social como aquellos de los que gozan los trabajadores que no son de esta condición.

Para lograr lo anterior propongo reformar la Ley Federal del Trabajo y establecer en su artículo 7o. que, en toda empresa o establecimiento, el patrón deberá emplear un noventa por ciento de trabajadores mexicanos, por lo menos, de los cuales el cinco por ciento debe pertenecer a algún pueblo originario o afrodescendiente.

Para comprender mejor lo aquí planteado se presenta el siguiente cuadro comparativo:

En virtud de lo expuesto, someto a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 7o. de la Ley Federal del Trabajo

Artículo Único. Se reforma el primer párrafo de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Artículo 7o. En toda empresa o establecimiento, el patrón deberá emplear un noventa por ciento de trabajadores mexicanos, por lo menos, de los cuales el cinco por ciento debe pertenecer a algún pueblo originario o afrodescendiente. En las categorías de técnicos y profesionales, los trabajadores deberán ser mexicanos, salvo que no los haya en una especialidad determinada, en cuyo caso el patrón podrá emplear temporalmente a trabajadores extranjeros, en una proporción que no exceda del diez por ciento de los de la especialidad. El patrón y los trabajadores extranjeros tendrán la obligación solidaria de capacitar a trabajadores mexicanos en la especialidad de que se trate. Los médicos al servicio de las empresas deberán ser mexicanos.

(...)

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2022/ EAP_PueblosInd22.pdf

2 https://www.eleconomista.com.mx/capitalhumano/El-85-de-las-personas-trabajadora s-indigenas-labora-en-la-informalidad-20221219-0084.html

3 https://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/–-americas/–-ro-lima/documents/publica tion/wcms_732198.pdf

4 https://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S01 86-72102020000300839#B8

5 https://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/–-dgreports/dcomm/–-publ/documents/pub lication/wcms_709486.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de noviembre del 2023.– Diputada Itzel Alelí Domínguez Zopiyactle (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen, y a la Comisión de Pueblos Indígenas y Afromexicanos, para opinión.



LEY FEDERAL DEL TRABAJO

«Iniciativa que reforma el artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada Angélica Peña Martínez, del Grupo Parlamentario del PVEM

La que suscribe, diputada Angélica Peña Martínez, del Grupo Parlamentario Partido Verde Ecologista de México de la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el numeral 1, fracción I, del artículo 6, y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción XXXIV al artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El derecho al trabajo es fundamental para la realización de otros derechos y es inherente a la dignidad humana, ya que toda persona tiene derecho a tener un trabajo que le permita vivir de manera digna, este derecho se encuentra previsto en nuestra Constitución Política en los artículos 5 y 123.

De acuerdo con la Comisión Nacional de Derechos Humanos, el derecho al trabajo tiene tres elementos fundamentales:

1) Libertad para ejercer cualquier profesión lícita sin injerencia de alguna autoridad pública;

2) Derecho a tener un trabajo, que implica obligaciones positivas para el Estado, a fin de fomentar las circunstancias propicias para generar empleos;

3) Dignidad, toda vez que el trabajo debe cumplir con un mínimo de condiciones justas.

En este orden de ideas, el Estado tiene la obligación de garantizar el acceso a este derecho a todas las personas sin importar su raza, religión, origen étnico, orientación sexual o si tiene o no una discapacidad.

A pesar de ello, actualmente existen ciertas barreras que impiden que las personas con discapacidad puedan acceder a empleos en igualdad de condiciones, lo cual atenta directamente contra su derecho a la igualdad y no discriminación.

Es importante destacar que de acuerdo con el Censo 2020 del INEGI, en México existen 20 millones 838 mil 108 personas con discapacidad, lo cual representa 16.5 por ciento de la población total de nuestro país.

Desafortunadamente, en el mundo laboral, las personas con discapacidad sufren altas tasas de desempleo derivado de actos discriminatorios y prejuicios sobre su productividad y la falta de acceso al lugar de trabajo.

De acuerdo con datos de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), las enormes barreras que impiden a las personas con discapacidad participar en el mercado laboral y recibir formación, ocasiona que siete de cada diez personas con discapacidad no trabajen y no se encuentren buscando un empleo, lo cual es alarmante en comparación con los datos de personas sin discapacidad (cuatro de cada diez). Además, las personas con discapacidad padecen largos periodos de desempleo que conducen a muchas de ellas a la inactividad, o bien, a aceptar trabajos en la economía informal. Cabe también resaltar que las ganancias de las personas con discapacidad son inferiores a las de los otros trabajadores, circunstancia que repercute directamente en su poder adquisitivo y su nivel de vida.

En México estas barreras existen y son un hecho lamentable. Esto se hace más evidente cuando comparamos los datos de la Población Económicamente Activa (PEA), por ejemplo, en México en el año 2020, del total de personas sin discapacidad de 15 años o más, el 67 por ciento (59 millones) eran personas económicamente activas; cuando comparamos estas cifras con las personas de 15 años o más que tienen alguna discapacidad y/o con algún problema o condición mental, notamos la dificultad que éstas tienen para acceder al trabajo, ya que este sector representa solo el 38 por ciento (2.4 millones) de las personas que son económicamente activas.

Estos datos son clara evidencia de que existe un problema latente en nuestro país y que, a pesar de que nuestro marco normativo reconoce el derecho al trabajo y el derecho a la igualdad y no discriminación, es necesario implementar mecanismos que permitan que las personas con discapacidad puedan acceder a trabajos dignos.

La Organización Internacional del Trabajo ha identificado este problema y se ha pronunciado al respecto urgiendo a tomar medidas para erradicar todo tipo de discriminación en el trabajo, así como la importancia de la readaptación profesional y el empleo de personas con discapacidad mediante los convenios 111 y 159.

• C111 - Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111).

Este documento define a la discriminación como “cualquier distinción, exclusión o preferencia ... que tenga por efecto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo y la ocupación”.

Lo anterior entendiendo que el empleo y la ocupación incluyen tanto el acceso a los medios de formación profesional, la admisión en el empleo y en las diversas ocupaciones como también las condiciones de trabajo.

Por otro lado, a fin de combatir dichas prácticas, el convenio obliga a los estados miembros para los cuales se encuentre en vigor a formular y llevar a cabo una política nacional que promueva, por métodos adecuados a las condiciones y a la práctica nacionales la igualdad de oportunidades y de trato en materia de empleo y ocupación, con objeto de eliminar cualquier discriminación a este respecto.

Asimismo, existe la obligación de promulgar leyes y promover programas educativos que, por su índole, puedan garantizar la aceptación y cumplimiento de esa política, así como a derogar las disposiciones legislativas y modificar las disposiciones prácticas administrativas que sean incompatibles con dicha política;

Como Diputados Federales está en nuestras manos modificar nuestro marco normativo a fin de que este se encuentre a la vanguardia y proteja integralmente los derechos humanos de los trabajadores erradicando todas aquellas disposiciones que sean violatorias del derecho a la igualdad y no discriminación y, del mismo modo, presentar reformas que permitan la inclusión y la igualdad.

• C159 - Convenio sobre la readaptación profesional y el empleo (personas inválidas), 1983 (núm. 159).

Dicho convenio define textualmente el concepto de “persona inválida” como toda persona cuyas posibilidades de obtener y conservar un empleo adecuado y de progresar en el mismo queden sustancialmente reducidas a causa de una deficiencia de carácter físico o mental debidamente reconocida.

Así mismo, contempla que la finalidad de la readaptación profesional es la de permitir que la persona inválida obtenga y conserve un empleo adecuado y progrese en el mismo y que se promueva así la integración o la reintegración de esta persona en la sociedad.

Aunado a lo anterior, el convenio establece diversas obligaciones a los estados miembros:

En primer lugar, deberán formular, aplicar y revisar periódicamente la política nacional sobre la readaptación profesional y el empleo de personas inválidas,

En segundo lugar, la política nacional deberá estar basada en el principio de igualdad de oportunidades entre los trabajadores inválidos y los trabajadores en general.

Así mismo, deberá respetar la igualdad de oportunidades y de trato para trabajadoras inválidas y trabajadores inválidos. Es importante destacar que la implementación de medidas positivas especiales, encaminadas a lograr la igualdad efectiva de oportunidades y de trato entre los trabajadores inválidos y los demás trabajadores no deberán considerarse discriminatorias respecto de estos últimos.

Finalmente, obliga a los estados miembros a que, mediante la legislación nacional y por otros métodos, conforme con las condiciones y práctica nacionales, deberán adoptar las medidas necesarias para aplicar el convenio 159.

El Estado mexicano forma parte de la OIT y ratificó el convenio 111 el 11 septiembre 1961 y el convenio 159 el 5 abril 2001, en consecuencia, se encuentra obligado a cumplir con lo dispuesto en ellos, ambos documentos contemplan el derecho a un trabajo digno, a la igualdad y no discriminación, así como la necesidad de modificar nuestro marco normativo e implementar mecanismos que permitan garantizar el acceso a estos derechos.

En este orden de ideas, el convenio habla de medidas positivas especiales, también conocidas como acciones afirmativas, las cuales son acciones que pretenden establecer políticas que dan a un determinado grupo social, étnico, minoritario o que históricamente haya sufrido discriminación a causa de injusticias sociales, un trato preferencial en el acceso o distribución de ciertos recursos o servicios, así como acceso a determinados bienes, con el objeto de mejorar la calidad de vida de grupos desfavorecidos y compensarlos por los perjuicios o la discriminación de la que fueron víctimas en el pasado.

Por lo anterior, considero necesario implementar una acción afirmativa consistente en establecer en la Ley Federal del Trabajo como una obligación de los patrones el tener que contratar cierta cantidad de personas con discapacidad, en proporción con una cantidad determinada del total de la plantilla de trabajadores; esta propuesta es viable y encuentra su sustento en el derecho comparado.

Actualmente, el marco jurídico de Perú contempla esta medida en el artículo 49.1 de la Ley No-29973, el cual establece que, las entidades privadas con más de 50 trabajadores están obligadas a contratar personas con discapacidad en una proporción no menor al 3 por ciento de la totalidad del personal anual.

Asimismo, recientemente fue aprobado por el Senado de la República una propuesta similar en beneficio de otro grupo vulnerable, las personas adultas mayores, esta iniciativa establece que queda prohibido a los patrones el negarse a contratar a personas adultas mayores en su fuerza laboral, la cual no podrá ser menor al cinco por ciento. La presente disposición aplica para empresas que cuenten con una planta laboral de veinte personas trabajadoras en adelante.

En este orden de ideas, a fin de erradicar las barreras que impiden a las personas con discapacidad acceder a un trabajo digno, propongo establecer como una obligación de los patrones que cuenten con una plantilla de al menos 50 trabajadores, contratar personas con discapacidad en una proporción no menor al 3% de la totalidad del personal anual.

Con el objetivo de exponer de forma clara y precisar el contenido de la presente iniciativa, se muestra el siguiente cuadro comparativo:

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adiciona una fracción XXXIV del artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo

Artículo Único. Se adiciona una fracción XXXIV del artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Artículo 132. Son obligaciones de los patrones:

I. a XXXIII. ...

XXXIV. Contratar personas con discapacidad en una proporción no menor al 3% de la totalidad del personal. La presente disposición aplica para empresas que cuenten con una planta laboral de 20 trabajadores en adelante.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 cndh.org.mx/sites/default/files/documentos/2019-05/Cartilla-DH-trabajo.pdf

2 Censo de Población y Vivienda 2020 (inegi.org.mx)

3 La difícil realidad laboral de las personas con discapacidad: más paro, menores salarios y “enormes barreras” para trabajar | Noticias ONU (un.org)

4 EAP_PersDiscap21.pdf (inegi.org.mx)

5 Convenio C111 - Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111) (ilo.org)

6 Convenio C159 - Convenio sobre la readaptación profesional y el empleo (personas inválidas), 1983 (núm. 159) (ilo.org)

7 SPE-ISS-12-08 (diputados.gob.mx)

8 https://www.senado.gob.mx/65/gaceta_del_senado/documento/13 2464

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de noviembre del 2023.– Diputada Angélica Peña Martínez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen, y a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para opinión.

PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO



EXHORTO A LA SICT Y AL GOBIERNO DE VERACRUZ, A ATENDER Y DAR MANTENIMIENTO AL PUENTE COATZACOALCOS 1

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la SICT y al gobierno del estado de Veracruz a atender y dar mantenimiento al puente Coatzacoalcos 1, a cargo de la diputada Flora Tania Cruz Santos, del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita, Flora Tania Cruz Santos, diputada federal, integrante del grupo parlamentario de Morena en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6 numeral 1; y 79, numeral 1, fracción II y numeral 2, fracciones III, IV y VI del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía la presente proposición con punto de acuerdo de urgente u obvia resolución, al tenor de las siguientes:

Consideraciones

El municipio de Coatzacoalcos, Veracruz es una ciudad y puerto que tiene el mayor potencial para convertirse en el gran centro de desarrollo económico de la región sureste del país. Su puerto tiene la capacidad de establecer rutas comerciales marítimas con Europa, con la costa del Golfo de México y con la costa este de los Estados Unidos de América, el principal socio comercial de nuestro país. Una de las principales características geográficas del municipio, es que se ve atravesado por el río Coatzacoalcos, en cuya rivera se ve asentado los dos recintos portuarios. De acuerdo con el Sistema de Información Estadística y Geográfica del Estado de Veracruz, en Coatzacoalcos viven 310 mil 698 personas, lo que representa el 3.85 por ciento de la población estatal. La mayor concentración poblacional se encuentra en la localidad de Coatzacoalcos, que corresponde al 84.28 por ciento de la población total del municipio vive en el lado poniente del río Coatzacoalcos, el resto habita en el lado orienta, principalmente en la localidad de Villa Allende. Se puede identificar que Coatzacoalcos es un municipio urbano, en donde 301 mil 852 o el 97.15 por ciento residen en una comunidad urbana. Así mismo, existe en el municipio una población económicamente activa de 156,210 personas, de los cuales el 76.5 por ciento se ocupa en el sector terciario, 19.9 por ciento en el sector secundario y el 1 por ciento en el sector primario. En cuanto a la formación para el trabajo, en el municipio existen para el año 2023 más de 16 mil 781 alumnos estudiante el nivel superior y un total de 911 alumnos estudiando algún posgrado.

La ubicación estratégica de la ciudad y Puerto Coatzacoalcos y la necesidad de promover el desarrollo y crecimiento económico de la región, se ha consolidado como un punto clave para la implementación del Programa del Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec (CIIT), por lo que se han declarado dos Polos de Desarrollo para el Bienestar: el Coatzacoalcos I (Podebis Coatza1) que se ubica a 9 kilómetros del puerto y a 41.5 kilómetros del aeropuerto de Minatitlán. El segundo, es el Polo de Desarrollo para el Bienestar Coatzacoalcos II (Podebis Coatza2), que se encuentra con frente carretero al túnel sumergido y aledaño al Recinto Portuario de Pajaritos. Ambos dentro de esta demarcación del lado oriente del río Coatzacoalcos. Para el caso del Podebis Coatza 1 y Coatza 2, se definieron las siguientes actividades productivas:

1. Eléctrica y electrónica.

2. Semiconductores.

3. Automotriz (electromovilidad), autopartes y equipo de transporte.

4. Dispositivos médicos.

5. Farmacéutica.

6. Agroindustria.

7. Equipo de generación y distribución de energía eléctrica (energías limpias).

8. Maquinaria y Equipo.

9. Tecnologías de la Información y la Comunicación.

10. Metales.

11. Petroquímica

El proyecto del CIIT tiene los siguientes objetivos, de acuerdo con el Programa Institucional del CIIT:

Objetivo Prioritario 1: Planear y coordinar las acciones que contribuyan al desarrollo de la región del Istmo de Tehuantepec, con una visión integral, sustentable, sostenible e incluyente, que fomente el crecimiento económico, productivo y cultural, así como el establecimiento de Polos de Desarrollo para el Bienestar.

Objetivo prioritario 2: Establecer la planeación estratégica integral de la infraestructura del sistema de transporte, energía, telecomunicaciones y conectividad para el desarrollo, operación y mantenimiento de la Plataforma Logística del Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec.

Objetivo prioritario 3: Coordinar la promoción de inversiones y vinculación comercial para impulsar el desarrollo económico y el bienestar de la población en la región.

El CIIT ha generado amplio interés por parte del sector productivo, nacional e internacional. De acuerdo con la información de la Secretaría de Economía y de la Dirección General del CIIT 65 empresas participaron en el proceso de licitatorio en los primeros cinco de los 10 Podebis. Adicionalmente, diversos analistas han señalado que este proyecto de la actual administración es el que tiene mayor potencial de rentabilidad y éxito en el largo plazo. Sin embargo, el interés y potencial de desarrollo solo se puede consolidar si existen las condiciones de infraestructura suficientes para garantizar el tránsito adecuado entre los dos lados del río Coatzacoalcos.

Como se ha mencionado anteriormente, la mayor parte de la población del municipio de Coatzacoalcos radica en el lado poniente del río del mismo nombre. Sin embargo, los Podebis Coatza I y II se encuentra, al igual que la zona industrial y los principales complejos petroquímicos de Pemex (Pajaritos, Cangrejera y Morelos), se encuentra del lado oriente del río. Esto representa una dificultad para todas y todos los trabajadores que laboran en este sector o que buscan verse beneficiados por la implementación del Programa del CIIT. Para cruzar el río Coatzacoalcos se tienen varias alternativas. La primera es tomar el túnel sumergido, único en América Latina, que presenta una longitud de 1.6 kilómetros y pueden acceder automóviles, buses, motocicletas y ejes excedentes ligeros, la tarifa corresponde a $22.00 la moto, $45.00 para el automóvil, $79.00 para los camiones de 2 y 3 ejes, $161.00 para camiones de 4 y 5 ejes, y $233.00 para camiones de 6 a 9 ejes. Cabe destacar, que el costo por kilómetro recorrido es sumamente alto. La segunda alternativa es el Puente Coatzacoalcos I, un puente levadizo que está por cumplir 60 años. Este fue inaugurado el 18 de marzo de 1962, tiene una longitud de 590 metros con un tramo de 10 metros de acero con movimiento. Por el se permite el cruce de vehículos y de tren. Los costos por el uso del puente corresponden a $11.00 la moto, $22.00 para el automóvil, $38.00 para los camiones de 2 y 3 ejes, $77.00 para camiones de 4 y 5 ejes, y $110.00 para camiones de 6 a 9 ejes. Es importante mencionar que, la situación jurídica y financiera del Puente Coatzacoalcos 1 es complicada. De acuerdo con la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, todos los puentes pertenecen a la federación, sin embargo, el Puente Coatzacoalcos I fue concesionado por 20 años al gobierno del estado de Veracruz en el año 2004, con la intención de que los excedentes del peaje por el uso de dicho puente fueran destinados a la construcción del Túnel Sumergido. La tercera opción corresponde al Puente Ingenirto Antonio Dovalí Jaime y es mejor conocido como el Coatza 2. Este puente tiene un borde en el municipio de Minatitlán y cruza el río Coatzacoalcos para llegar al municipio de Ixhuatlán del Sureste, lo que implica que se encuentra varios kilómetros alejado del municipio de Coatzacoalcos y de los Podebis. Este puente inicio operaciones el 1 de septiembre de 1984 y tiene una longitud de 1,170 metros. Los costos por el uso del puente corresponden a $10.00 por motos, $20.00 para el automóvil, $37.00 para los camiones de 2 y 3 ejes, $65.00 para camiones de 4 y 5 ejes, y $100.00 para camiones de 6 a 9 ejes. Por último, existe la alternativa de la “Panga”, un transporte marítimo que solo admite el cruce de personas (a pie) por $1.00, motocicletas por $10.00 y automóviles por $30.00, Adicionalmente esto tiene un aumento recurrente en el tiempo de traslado.

Por lo anterior, es prudente mencionar que la mejor alternativa se encuentra centrada en el puente Coatzacoalcos I, particularmente para aquellos usuarios de menor ingreso económico que requieren transitar de los municipios vecinos de Agua Dulce, Ixhuatlán del Sureste, Moloacán, Las Choapas y Nanchital de Lázaro Cárdenas del Río. Sin embargo, los usuarios se ven afectados por la falta de mantenimiento que recibe puente, lo que genera retardos y afectaciones económicas para los usuarios. Además, lo anterior implica un riesgo a la seguridad de los usuarios, particularmente por la presencia de transporte de carga y por la presencia de fenómenos naturales. Muestra de lo anterior, es que el pasado 15 de noviembre del presente año, se generó una fila de más de 4 kilómetros tráfico para cruzar el puente Coatzacoalcos I derivado de las malas condiciones del puente, la presencia del frente frío no. 9 y las unidades de doble remolque que ocupan esta importante arteria para el municipio de Coatzacoalcos y que conecta toda la región sur del país. Por lo anterior, el Presidente del Consejo Empresarial del Sur de Veracruz, así como todas las cámaras empresariales, asociaciones y colegios de la región emitieron un exhorto a las autoridades de los tres niveles de gobierno para atender los siguientes temas prioritarios:

1. Establecimiento de una “tarifa de contingencia” en la caseta del túnel sumergido de $22.00 durante la vigencia de las reparaciones del puente Coatzacoalcos I. Así mismo, se solicita habilitar el uso de tarjetas TAG durante las 24 horas del día, con el objetivo de evitar cualquier tipo de congestionamiento.

2. Establecer un plan vial durante las 24 horas en los accesos del Puente Coatzacoalcos I y el Túnel Sumergido, en donde permanezcan oficiales de tránsito con el propósito de generar un orden y evitar los congestionamientos.

3. El retiro permanente de unidades pesadas (pipas) en el acceso a la Terminal de Pajaritos, evitando que se obstruyan los accesos y salidas de la caseta del Puente Coatzacoalcos I.

4. Conocer el programa de obra de reparación de los daños de la carretera federal Nuevo Teapa – Cosoleacaque (que incorpora el Puente Coatzacoalcos 1), así como los planes de contingencia y de mantenimiento de la vía.

Se puede concluir, que por la relevancia que tiene el municipio de Coatzacoalcos como un potencial polo de desarrollo para toda la región sur-sureste, misma que indudablemente requiere una infraestructura carretera eficiente para la movilización de mercancías, servicios y personas, que las autoridades correspondientes atiendan de manera prioritaria acciones urgentes de mantenimiento al Puente Coatzacoalcos I, garantizando la movilidad de la población, para generar las condiciones óptimas que promuevan el desarrollo económico, la seguridad y fomenten el bienestar de la región.

Por lo anterior expuesto, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con:

Punto de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta a la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, y al gobierno del estado de Veracruz, realizar las acciones de mantenimiento necesarias que garanticen la seguridad y eficiencia en el tránsito por el Puente Coatzacoalcos 1.

Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta a la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, y al gobierno del estado de Veracruz, establecer mecanismos de comunicación y de coordinación con las cámaras empresariales, asociaciones y colegios de la región a fin de atender las situaciones emergencia en la región.

Notas

1 Secretaría de Finanzas y Planeación del Estado de Veracruz, Cuadernillo Municipal Coatzacoalcos, Sistema de información Estadística y Geográfica del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, edición 2023. Consultado en:

http://ceieg.veracruz.gob.mx/wp-content/uploads/sites/21/2023/08 /Coatzacoalcos.CM_.Ver_.2023.1.pdf

2 Dirección General del Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec, Acuerdo por el que se emite la Declaratoria del Polo de Desarrollo para el Bienestar Coatzacoalcos I, Diario Oficial de la Federación: 12/05/2023. Consultado en:

https://diariooficial.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5688608&fecha=12/05/2023#gsc.tab=0

3 Dirección General del Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec, Acuerdo por el que se emite la Declaratoria del Polo de Desarrollo para el Bienestar Coatzacoalcos II, Diario Oficial de la Federación: 12/05/2023. Consultado en:

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5688609&fecha =12/05/2023&print=true

4 Secretaría de Marina Armada de México. Programa Institucional del Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec 2023 – 2024, Diario Oficial de la Federación: 03/07/2023. Consultado en:

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5694112&fecha =03/07/2023#gsc.tab=0

5 Consultado en:

https://www.eleconomista.com.mx/estados/Participan-65-empresas-p or-licitacion-de-los-primeros-cinco-Polos-de-Desarrollo-para-el-Bienestar-del-C orredor-Interoceanico-del-Istmo-de-Tehuantepec-20230727-0032.html

6 Consultado en:

https://www.animalpolitico.com/analisis/organizaciones/mexico-co mo-vamos/el-corredor-interoceanico-del-istmo-de-tehuantepec

7 Consultado en:

https://www.tunelcoatzacoalcos.com.mx/

8 Consultado en:

https://blog.laminasyaceros.com/blog/puente-coatzacoalcos-1

9 Consultado en:

https://app.sct.gob.mx/sibuac_internet/ControllerUI?action=cmdDa tosOperRepDet&idVia=69

10 Consultado en:

https://www.sct.gob.mx/carreteras/direccion-general-de-desarroll o-carretero/titulos-de-concesion/

11 Consultado en:

https://www.gob.mx/capufe/es/articulos/conectando-a-mexico-a-tra ves-de-sus-puentes-puente-antonio-dovali-jaime?idiom=es

12 Consultado en:

https://app.sct.gob.mx/sibuac_internet/ControllerUI?action=cmdDa tosOperRepDet&idVia=74

13 Consultado en:

https://www.liberal.com.mx/suben-al-doble-costo-de-la-panga-de-c oatzacoalcos/

14 Consultado en:

https://www.masnoticias.mx/deterioro-del-puente-coatzacoalcos-i- entorpece-transito-vehicular/

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de noviembre de 2023.– Diputada Flora Tania Cruz Santos (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen.



EXHORTO A LA FGR, Y A DIVERSAS AUTORIDADES DE GUANAJUATO, A GARANTIZAR LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN, EL DERECHO A LA INFORMACIÓN, EL EJERCICIO DE LA LABOR PERIODÍSTICA, LA VIDA, SEGURIDAD E INTEGRIDAD DE LOS PROFESIONALES DE LA COMUNICACIÓN

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la FGR y a diversas autoridades estatales y municipales de Guanajuato a trabajar en conjunto para garantizar la libertad de expresión, el derecho a la información, el ejercicio de la labor periodística, la vida, seguridad e integridad de los profesionales de la comunicación, a cargo del diputado Justino Eugenio Arriaga Rojas, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, diputado Justino Eugenio Arriaga Rojas, del Grupo Parlamentario de Morena de la LXV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno, la presente proposición con punto de acuerdo, por el que respetuosamente se exhorta a la Fiscalía Especial para la Atención de Delitos Cometidos en contra de la Libertad de Expresión de la Fiscalía General de la República, al gobierno del estado de Guanajuato, a la Fiscalía General del estado de Guanajuato, y el municipio de Salamanca, a trabajar en conjunto para garantizar la libertad de expresión, el derecho a la información, el ejercicio de la labor periodística, la vida, seguridad e integridad de los profesionales de la comunicación, a fin de garantizar los protocolos de actuación derivado de sus funciones, conforme a los siguientes:

Consideraciones

El ejercicio de la labor periodística es una parte fundamental para el funcionamiento de una sociedad democrática, ya que, proporciona información crítica y estructurada para que los ciudadanos tomen decisiones informadas en el país. Sin embargo, la realidad en México revela una alarmante frecuencia de amenazas, intimidación y violencia contra los periodistas.

De acuerdo con el más reciente informe del artículo 19, “durante el primer semestre de 2023 se registraron 272 ataques contra la prensa, acumulando un total de 2 mil 941 agresiones a periodistas en lo que va del sexenio. De los 272 ataques documentados, 68 son por intimidación y hostigamiento y 61 por uso ilegítimo del poder público; mientras que 49 son amenazas, 25 son por bloqueo o alteración de contenido, 15 ataques físicos, 15 ataques a bienes materiales, 8 casos de privación de la libertad, 6 de allanamiento, entre los más graves.

De esos 61 ataques cometidos por autoridades, 38 fueron cometidos por funcionarios públicos civiles; 14 por fuerzas de seguridad civiles y 8 por integrantes de las Fuerzas Armadas. De los tres niveles de gobierno, las personas servidoras públicas a nivel estatal son quienes más atacaron a la prensa, con 64 casos; le siguen los funcionarios federales, con ataques, y finalmente el nivel municipal, con 23 agresiones.”

La carencia de responsabilidad juega un papel fundamental en el incremento de estas agresiones dirigidas a los periodistas. Este fenómeno persistente se deriva de la falta de medidas punitivas para quienes atentan contra la integridad de los comunicadores, generando un mensaje preocupante para la sociedad, teniendo como consecuencia la baja o nula denuncia de abusos, propiciando un ambiente propenso a la multiplicación de actos violentos contra los periodistas, sin que se apliquen consecuencias.

Un claro ejemplo de esta lamentable situación ocurrió el 10 de noviembre del 2023, en el partido de la jornada 15 de la Liga Premier, entre Petroleros de Salamanca y Racing FC Porto Palmeiras, el cual se llevó a cabo en el Estadio Olímpico, sección 24, en Salamanca, Guanajuato.

Durante este evento deportivo, se suscitaron confrontaciones entre aficiones de los equipos participantes, extendiéndose incluso a los jugadores. Ante este escenario, la periodista Paulina Gutiérrez y su colega fotográfico, Javier González, iniciaron la documentación de los eventos suscitados, ejerciendo su labor periodística, con el propósito de ofrecer una información precisa sobre la situación que se desarrollaba en el estadio.

Sin embargo, un integrante de la junta directiva de los Petroleros de Salamanca los agredió, confiscándoles sus herramientas de trabajo y agrediendo al fotógrafo, al grado de ocasionándole una lesión en las costillas, tras los hechos de violencia, Petroleros de Salamanca F.C. emitió un par de comunicados, pero en ninguno se refirió a las agresiones contra la periodista y el fotógrafo, ni tomo acciones en contra estas.

Dado las situaciones que enfrentan los periodistas, es esencial asegurar la seguridad y el reconocimiento de los periodistas, asegurando sus derechos fundamentales, como a la libertad de expresión, consagrado en diversas declaraciones y tratados internacionales, tales como la Declaración Americana sobre Derechos Humanos y Deberes del Hombre, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, todos ellos instrumentos internacionales de los que México es parte.

El Principio 9 de la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, establece que, “el asesinato, secuestro, intimidación, amenaza a los comunicadores sociales, así como la destrucción material de los medios de comunicación, viola los derechos fundamentales de las personas y coarta severamente la libertad de expresión, por lo que es deber de los Estados prevenir e investigar estos hechos, sancionar a sus autores y asegurar a las víctimas una reparación del daño adecuada.”

Así mismo, el artículo 6, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que, la manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, los derechos de tercero, provoque algún delito o perturbe el orden público y que el derecho a la información será garantizado por el Estado.

La importancia de garantizar la integridad y protección de los periodistas trasciende la seguridad personal de estos profesionales, implica resguardar valores fundamentales como la democracia, la libertad de expresión y el derecho de la sociedad a recibir información. La violencia dirigida hacia los periodistas y la falta de consecuencias para los perpetradores representan una amenaza directa a estos principios esenciales, es así que, para edificar una sociedad más equitativa, transparente y democrática, es imperativo abordar los desafíos que enfrentan los periodistas en México, asegurando su integridad, así como el respeto en el ejercicio de su profesión.

Guanajuato: dentro del top 10 de asesinatos y agresiones a periodistas.

De enero a junio del 2023, 15 de las 362 agresiones a periodistas en México se han registrado sólo en el estado de Guanajuato. La cifra coloca a la entidad en el octavo lugar del top 10 nacional en este tipo de violencia.

Esto según el reporte de la organización artículo 19. Esas 15 agresiones en Guanajuato colocaron a la entidad en el lugar ocho del top 10 nacional de violencia contra periodistas, detrás de Yucatán y Veracruz (con 18 agresiones), Sinaloa con 16 y Oaxaca también con 15.

Y es que entre los casos que se han hecho públicos este primer semestre en el estado figuran mensajes intimidatorios, agresiones físicas y verbales hasta ataques con arma blanca, tanto por parte de figuras políticas, grupos delictivos o personas del público en general.

Ante la escalada de violencia contra comunicadores que se vive en la entidad, y tras el asesinato de Ernesto Méndez en el año 2022, casi 150 periodistas y comunicadores mostraron su indignación a través de un comunicado, en el que hicieron un llamado por la seguridad y la justicia para este caso: “ Como gremio encargado de desempeñar con responsabilidad la labor de informar a través del derecho a la libertad de expresión, exigimos justicia y reparación para nuestros compañeros, independientemente del móvil de sus respectivos casos, evitando en todo momento la criminalización y revictimización”, señalan los comunicadores.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, sometemos a consideración de este pleno, el presente punto de acuerdo en los siguientes términos:

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, a la Fiscalía Especial para la Atención de Delitos Cometidos en contra de la Libertad de Expresión de la Fiscalía General de la República, al gobierno del estado de Guanajuato, a la Fiscalía General del estado de Guanajuato, y el municipio de Salamanca, a trabajar en conjunto para garantizar la libertad de expresión, el derecho a la información, el ejercicio de la labor periodística, la vida, seguridad e integridad de los profesionales de la comunicación, a fin de garantizar los protocolos de actuación derivado de sus funciones.

Notas

1 Valdez, A. (2022, August 27). Periodistas asesinadas/os - Artículo 19. Artículo 19 - La defensa de la libertad de expresión e información; Artículo 19.

https://articulo19.org/periodistasasesinados/

2 Franca, Z. (2023, November 14). Periodista demanda a directivo de Petroleros de Salamanca por agresiones. Zona Franca.

https://zonafranca.mx/politica-sociedad/periodista-demanda-a-dir ectivo-de-petroleros-de-salamanca-por-agresiones/

3 de la República, F. G. (n.d.). FEMDH. Org.mx. Retrieved Noviembre 14, 2023, de

https://fgr.org.mx/swb/FEMDH/FEADLE

4 Ibídem.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 22 días del mes de noviembre de 2023.– Diputado Justino Eugenio Arriaga Rojas (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.



EXHORTO A LA JUCOPO A CONSULTAR A LAS COMUNIDADES INDÍGENAS, Y REPRESENTANTES DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, LA CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y DE LA JURISPRUDENCIA EMITIDA POR LA CIDH

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Jucopo a efectuar la consulta a las comunidades indígenas, así como con representantes de las personas con discapacidad, con la participación de la CNDH, y en los términos del Convenio 169 de la OIT sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y de la jurisprudencia emitida por la CIDH, a cargo de la diputada Brenda Ramiro Alejo, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, diputada Brenda Ramiro Alejo, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 2, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea proposición con punto de acuerdo al tenor de las siguientes

Consideraciones

El 18 de abril de 2023, el presidente licenciado Andrés Manuel López Obrador presentó ante esta soberanía la iniciativa que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de distintos ordenamientos, en materia de simplificación orgánica, la cual considera la extinción de 18 órganos desconcentrados, organismos descentralizados, fideicomisos o unidades administrativas y la transferencia de sus funciones a las Secretarías de Estado de la Administración Pública Federal.

Debe tenerse en cuenta que las disposiciones constitucionales facultan al titular del Ejecutivo a organizar su estructura gubernamental para desempeñar las funciones establecidas en la propia constitución y poder cumplir con su mandato. Así como también esta organización debe fundamentarse en la ley, razón por la cual está soberanía como Cámara de Origen tiene pendiente el estudio, discusión y aprobación de la iniciativa que busca reformar las bases legales de organización del gobierno federal para que de acuerdo con su estimación mejoren las funciones para atender a la población.

De los 18 organismos que trata la iniciativa, encontramos al Instituto Nacional de Lenguas Indígenas (Inali) al cual se pretende extinguir a efecto de que las atribuciones y los recursos materiales, personales y financieros, de este organismo público descentralizado sectorizado a la Secretaría de Cultura, se integre al Instituto Nacional de Pueblos Indígenas.

Este organismo tiene su fundamento en el artículo 14 de la Ley General de Derechos Lingüísticos y los Pueblos Indígenas, el cual funciona como organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, de servicio público y social, con personalidad jurídica y patrimonio propio, sectorizado en la Secretaría de Cultura, cuyo objeto es promover el fortalecimiento, preservación y desarrollo de las lenguas indígenas que se hablan en el territorio nacional, el conocimiento y disfrute de la riqueza cultural de la nación, y asesorar a los tres órdenes de gobierno para articular las políticas públicas necesarias en la materia.

La función del Inali, ha sido fundamental para cumplir con lo mandatado en la fracción IV del apartado A del artículo 2º de nuestra Constitución en lo que se refiere preservar y enriquecer las lenguas, conocimientos y todos los elementos que constituyan su cultura e identidad de los pueblos indígenas. Con lo que también se coadyuva a garantizar el ejercicio pleno de los derechos lingüísticos, el desarrollo de las lenguas indígenas nacionales y el fomento a su uso en todos los ámbitos de la vida social, económica, laboral, política, cultural y religiosa, principalmente en aquellos en los que participan los pueblos indígenas; favorece el conocimiento y disfrute de la riqueza lingüística reconociendo la diversidad cultural a través del trabajo coordinado con las comunidades indígenas, con distintas instancias gubernamentales y con la iniciativa privada.

En este tenor, este Instituto es y ha sido un organismo fundamental para el desarrollo de los pueblos y comunidades indígenas del país, por lo que ante el proceso legislativo que implica la discusión de la iniciativa que presentó el presidente de México, Licenciado Andrés Manuel López Obrador, es importante considerar la realización de una Consulta a los Pueblos Indígenas para así cumplir con diversas disposiciones del orden jurídico que va desde las Constitucionales como hasta las contenidas en instrumentos internacionales ratificadas por nuestro país.

En esta materia, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH)-cuya jurisdicción está sujeto el Estado Mexicano-se ha pronunciado de la siguiente manera:

“Los estados tienen la obligación de consultar a los pueblos indígenas y garantizar su participación en las decisiones relativas a cualquier medida que afecte sus territorios, tomando en consideración la especial relación entre los pueblos indígenas y tribales y la tierra y los recursos naturales. Esta es una manifestación concreta de la regla general según la cual el Estado debe garantizar que “los pueblos indígenas sean consultados sobre los temas susceptibles de afectarlos”, teniendo en cuenta que esta consulta debe estar dirigida a obtener su consentimiento libre e informado ”

En el caso específico de México, la Primera Sala Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), por medio de la Tesis 1a. CCXXXVI/2013 (10a.), ha establecido que todas las autoridades, en el ámbito de sus atribuciones, están obligadas a consultarlos, antes de adoptar cualquier acción o medida susceptible de afectar sus derechos e intereses, dejando en claro lo siguiente:

“La protección efectiva de los derechos fundamentales de los pueblos y las comunidades indígenas requiere garantizar el ejercicio de ciertos derechos humanos de índole procedimental, principalmente el de acceso a la información, el de la participación en la toma de decisiones y el de acceso a la justicia. En ese sentido, todas las autoridades, en el ámbito de sus atribuciones, están obligadas a consultarlos antes de adoptar cualquier acción o medida susceptible de afectar sus derechos e intereses, consulta que debe cumplir con los siguientes parámetros: a) debe ser previa; b) culturalmente adecuada a través de sus representantes o autoridades tradicionales; c) informada; y, d) de buena fe. En el entendido que el deber del Estado a la consulta no depende de la demostración de una afectación real a sus derechos, sino de la susceptibilidad de que puedan llegar a dañarse, pues precisamente uno de los objetos del procedimiento es determinar si los intereses de los pueblos indígenas serían perjudicados.”

Es de señalarse que está consulta no es un mero trámite administrativo a cumplir por el concesionario, sino que, la finalidad de la misma es la de llegar a consensos, como lo señala la Comisión Interamericana de los Derechos Humanos, a decir de este tribunal internacional:

“133. ... en los planes de desarrollo o inversión dentro de su territorio, el Estado tiene el deber de consultar, activamente, con dicha comunidad, según sus costumbres y tradiciones [...] Este deber requiere que el Estado acepte y brinde información, e implica una comunicación constante entre las partes. Las consultas deben realizarse de buena fe, a través de procedimientos culturalmente adecuados y deben tener como fin llegar a un acuerdo [...] se debe consultar [...] de conformidad con sus propias tradiciones, en las primeras etapas del plan de desarrollo o inversión y no únicamente cuando surja la necesidad de obtener la aprobación de la comunidad, si este fuera el caso.

134. Asimismo, la Corte considera que, cuando se trate de planes de desarrollo o de inversión a gran escala que tendrían un mayor impacto dentro del territorio Saramaka, el Estado tiene la obligación, no sólo de consultar a los Saramakas, sino también debe obtener el consentimiento libre, informado y previo de éstos, según sus costumbres y tradiciones. La Corte considera que la diferencia entre “consulta” y “consentimiento” en este contexto requiere de mayor análisis.”

Además, esta consulta tiene sus formalidades para que se considere como válida, ya que debe ser previa, culturalmente adecuada, informada; y, de buena fe, además, no puede ser llevada por cualquiera que simplemente convoque a los integrantes de las comunidades indígenas, sino que, necesariamente tiene que participar en la misma la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, esto según la Tesis 2a. XXVIII/2016 (10a.) de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, misma que a la letra dice:

“La Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas es la autoridad competente en materia de consulta a las comunidades indígenas, en virtud de que las fracciones I, III, IV y IX a XI del artículo 2o. y la fracción VI del artículo 3o., ambos de la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, le otorgan diversas facultades en materia de garantía, promoción y protección de derechos indígenas. En ese sentido, puede advertirse que dicha Comisión tiene amplias facultades para consultar a los pueblos y comunidades indígenas respecto de aquellos proyectos que puedan impactar significativamente en sus condiciones de vida y su entorno; por tanto, es la autoridad competente para llevar a cabo la consulta a las comunidades involucradas respecto de aquellos proyectos implementados por la administración pública federal y las entidades federativas que puedan causarles un impacto significativo. ...”

El evadir la realización de la consulta a los pueblos y comunidades indígenas no es de poca importancia, de hecho, para la SCJN la falta de esta consulta puede ser motivo más que suficiente para que se anulen actos de autoridad, por ejemplo, “... el 8 de mayo de 2013 la Suprema Corte de Justicia de la Nación, reconoció la violación del derecho a la consulta de la tribu en la emisión de la Autorización de Impacto Ambiental del Acueducto, ordenando a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) dejar sin validez la autorización ...”

Con base a estos antecedentes y otros más, hace un par de años el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó la invalidez de diversos artículos de la ley número 464 de Educación del Estado Libre y Soberano de Guerrero ante la falta de consulta previa a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, así como a las personas con discapacidad al resolver la Acción de Inconstitucionalidad 299/2020, validando las siguientes consideraciones:

“Este Tribunal Pleno ha sostenido que el derecho a la consulta se advierte de una interpretación de los artículos 2 de la Constitución federal y 6 del Convenio 169 Sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes. Así, las autoridades legislativas, en el ámbito de sus atribuciones, están obligadas a consultar a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas antes de adoptar una acción o medida susceptible de afectar sus derechos e intereses, la cual debe ser previa, libre, informada, culturalmente adecuada a través de sus representantes o autoridades tradicionales, y de buena fe.

Por su parte, en la acción de inconstitucionalidad 83/2015 y sus acumuladas 86/2015, 91/2015 y 98/201512, se concluyó que cuando el objeto de regulación de una legislación eran precisamente los derechos de personas que se rigen por sistemas normativos indígenas, era evidente que se trataba de leyes susceptibles de afectar directamente a los pueblos y comunidades indígenas.

En la acción de inconstitucionalidad 31/201413, promovida por la Comisión Estatal de Derechos Humanos del estado de San Luis Potosí, se solicitó la invalidez del quinto párrafo del artículo 2714 de la Ley para el Instituto de Desarrollo Humano y Social de los Pueblos y Comunidades Indígenas del Estado de San Luis Potosí por violación del derecho de la comunidad indígena a ser consultada previo a la emisión del acto legislativo impugnado. El Tribunal Pleno declaró la invalidez de la porción del precepto impugnado al considerar que el procedimiento mediante el cual se adoptó la medida legislativa es contrario a lo establecido en la Constitución Federal y los tratados internacionales.

Ello pues las normas eran susceptibles de afectar directamente a las comunidades indígenas de la comunidad, ya que no se trataba de meras modificaciones legales de forma, sino cambios legislativos que, valorados de manera sistemática, inciden o pueden llegar a incidir en los derechos de los pueblos y comunidades...Así, este Tribunal Pleno ha concluido de manera reiterada que, en términos de lo dispuesto por los artículos 1°, párrafo primero y 2, de la Constitución Federal y 624 y 725 del Convenio 169 de la OIT, los pueblos indígenas tienen el derecho humano a ser consultados...Esta consulta se activa cuando los cambios legislativos son susceptibles de afectar directamente a los pueblos y/o comunidades indígenas, reconociendo que, en parte, el objetivo de esa consulta es valorar qué es o qué no es lo que más les beneficia. Se ha considerado entonces que basta que se advierta que la normativa impugnada contiene reformas o modificaciones legislativas que inciden en los derechos de los pueblos y comunidades indígenas para exigir constitucionalmente como requisito de validez que se haya celebrado una consulta indígena.”

Con base en todo lo anterior, se desprende que la consulta a los pueblos indígenas es una condición que impone la Constitución para garantizar la participación de los miembros representantes de las comunidades indígenas en la toma de decisiones, por lo que siendo las medidas legislativas que tengan relación con sus derechos, estos deben observar el mandato de consulta previa para tomar decisiones en el proceso legislativo respectivo. Estos mecanismos de participación deben llevarse a cabo mediante procedimientos culturalmente adecuados, libres, informados y de buena fe con la finalidad de llegar a un acuerdo, a través de sus representantes, cada vez que se prevean medidas legislativas susceptibles de afectarles directamente.

Estas consultas deben llevarse a cabo bajo las características reconocidas en el parámetro de regularidad constitucional siguiente:

A. La consulta debe ser previa. Antes de adoptar y aplicar las medidas legislativas que les afecten, por lo que las comunidades afectadas deben ser involucradas lo antes posible en el proceso.27

Debe realizarse durante las primeras etapas del plan o proyecto de desarrollo o inversión o de la concesión extractiva y no únicamente cuando surja la necesidad de obtener la aprobación de la comunidad.28

B. Libre. Busca asegurar condiciones de seguridad y transparencia durante la realización de los procesos de consulta. Ello implica llevarse a cabo sin coerción, intimidación ni manipulación.30

C. Informada. Los procesos de otorgamiento exigen la provisión plena de información precisa sobre la naturaleza y consecuencias del proyecto a las comunidades consultadas, previo y durante la consulta. Debe buscarse que tengan conocimiento de los posibles riesgos, incluidos los riesgos ambientales y de salubridad, a fin de que acepten el plan de desarrollo o inversión propuesto, de forma voluntaria.

D. Culturalmente adecuada. El deber estatal de consultar a los pueblos indígenas debe cumplirse de acuerdo con sus costumbres y tradiciones, a través de procedimientos culturalmente adecuados y teniendo en cuenta sus métodos tradicionales para la toma de decisiones. Lo anterior, exige que la representación de los pueblos sea definida de conformidad con sus propias tradiciones.

E. De buena fe, con la finalidad de llegar a un acuerdo. Se debe garantizar, a través de procedimientos claros de consulta, que se obtenga su consentimiento previo, libre e informado para la consecución de dichos proyectos. La obligación del Estado es asegurar que todo proyecto en área indígena o que afecte su hábitat o cultura, sea tramitado y decidido con participación y en consulta con los pueblos interesados con vistas a obtener su consentimiento y eventual participación en los beneficios.

Por lo tanto, los procesos de consulta de procesos legislativos susceptibles de afectar a los pueblos y comunidades indígenas, deben contener las siguientes características y fases:

a) Fase preconsultiva que permita la identificación de la medida legislativa que debe ser objeto de consulta, la identificación de los pueblos y comunidades indígenas a ser consultados, así como la determinación de la forma de llevar a cabo el proceso, la forma de intervención y la formalización de acuerdos lo cual se deberá definir de común acuerdo entre autoridades gubernamentales y representantes de las comunidades indígenas.

b) Fase informativa de entrega de información y difusión del proceso de consulta, con la finalidad de contar con información completa, previa y significativa sobre las medidas legislativas. Ello puede incluir, por ejemplo, la entrega por parte de las autoridades de un análisis y evaluación apropiada de las repercusiones de las medidas legislativas.

c) Fase de deliberación interna. En esta etapa –que resulta fundamental- los pueblos y comunidades indígenas, a través del diálogo y acuerdos, evalúan internamente la medida que les afectaría directamente.

d) Fase de diálogo entre los representantes del Estado y representantes de los pueblos indígenas con la finalidad de generar acuerdos.

e) Fase de decisión, comunicación de resultados y entrega de dictamen.

De todo lo antes mencionado, se arriba que los derechos lingüísticos de los pueblos y comunidades indígenas están tutelados por el Estado por mandato constitucional, es un tema fundamentalmente de derechos humanos, pues la comunicación en su forma verbal y escrita constituye la base para que los miembros de la sociedad interactúen y en ella nuestros hermanos indígenas desarrollen su personalidad ejerciendo sus derechos de acceso a la justicia y educación entre otros.

Es por ello que, para facilitar el cumplimiento de las obligaciones consistentes en respetar los derechos y cultura indígena, las instituciones encargadas de velar por los derechos ligüisticos de los pueblos originarios deben seguir cumpliendo su labor, y por ello tenemos que ser cuidadosos al momento de discutir cualquier iniciativa que se relacione con los mismos.

Ahora bien, la iniciativa del ejecutivo en comento, también propone convertir al Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad (CONADIS), organismo público descentralizado sectorizado a la Secretaría de Bienestar, en unidad administrativa adscrita a la misma dependencia.

En este tenor, el 27 de febrero de 2007, el pleno del Senado de la República, aprobó la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, mismo que entró en vigor el 3 de mayo de 2008, con el objetivo de promover el respeto de los derechos, la dignidad y la oportunidad para el desarrollo integral de las personas con discapacidad. En este documento se establece, en el Preámbulo, inciso o); en el artículo 3, incisos a) y c); en el artículo 4.3 y en el artículo 29, inciso a), la obligatoriedad de realizar consulta a las personas con discapacidad sobre las acciones legislativas, las políticas públicas y las decisiones gubernamentales que les afecten.

Al respecto, el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido los antecedentes de la consulta a personas con discapacidad en las acciones de inconstitucionalidad 1/2017, 68/2018, 41/2018 y su acumulada 42/2018, 201/2020 y 212/2020; apegados a lo establecido por la Convención citada.

Con dichos antecedentes, el máximo tribunal del país al resolver la acción de inconstitucionalidad 121/2019, estableció como elementos mínimos de la consulta a personas con discapacidad, los siguientes:

• Previa, pública y abierta. Se debe establecer un plazo, reglas y procedimientos en una convocatoria, se debe informar de manera amplia, accesible y por distintos medios por las que las personas con discapacidad y los organismos que los representan puedan participar, a estos últimos se les hará llegar de forma directa la información correspondiente.

• Accesible. Las convocatorias deben ser en lenguaje ciudadano, formato de lectura fácil y adaptado de acuerdo con las necesidades por el tipo de discapacidad. La iniciativa y el dictamen deben estar en este mismo formato.

• Preferentemente directa: Se priorizará la participación inmediata de las personas con discapacidad, solo de forma secundaria a las organizaciones que las representan. Para dar cumplimiento a lo anterior se dispondrá, de acuerdo con el artículo 177, numeral 2 del Reglamento de la Cámara de Diputados, del Parlamento Abierto a través de audiencias públicas, definidas por el presente acuerdo.

• Informada. Se debe proveer de información precisa sobre la naturaleza y los alcances de la decisión que pretende tomarse.

• Regular y significativa. La consulta debe realizarse en un momento significativo del proceso legislativo, previo a la elaboración del dictamen y su discusión ante el pleno. Las opiniones de las personas con discapacidad deben ser discutidas y analizadas.

• Participación efectiva. Buscando que las opiniones vertidas por las personas con discapacidad, las organizaciones o autoridades que los representan sean tomadas en cuenta y se permita abonar al cumplimiento de su desarrollo pleno y en las mejores condiciones posibles.

En dicha acción de inconstitucionalidad, el órgano constitucional reiteró que la consulta debe promover el diálogo democrático y buscar la participación de los grupos involucrados, por lo tanto, no debe ser limitativa y deberá atender cualquier aspecto relacionado o que afecte a las personas con discapacidad, en armonía con lo dispuestos en los instrumentos internacionales de los que México es parte.

Por lo anterior, es indispensable realizar la consulta previa a los representantes de los pueblos, comunidades indígenas y grupos representantes de las personas con discapacidad en el proceso de discusión de la iniciativa que presentó el presidente de la República y con ello evitar cualquier impugnación que pudiera dar lugar a una invalidación de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Esta consulta debe promover el diálogo democrático y buscar la participación de los grupos involucrados, por lo tanto no debe ser limitativa y deberá atender cualquier aspecto relacionado o que afecte a los pueblos y comunidades indígenas, por lo que el objeto de la consulta es analizar la iniciativa presentada por el Ejecutivo el 18 de abril de 2023 sobre simplificación orgánica, misma que fue turnada a las Comisiones Unidas de Transparencia y Anticorrupción, y de Gobernación y Población, con opinión de la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia.

Asimismo, conforme al artículo 177, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, la comisión o comisiones están facultadas para acordar la realización de audiencias públicas o reuniones con especialistas, grupos de interés, autoridades, organizaciones o a la ciudadanía para consultar la materia en cuestión previo a la elaboración y aprobación de un dictamen. Siendo así que el parlamento abierto resulta un instrumento pertinente para atender el requisito de la consulta a los pueblos originarios, a través de sus organizaciones representativas.

Por todo lo anterior, se propone el siguiente:

Punto de Acuerdo

Único. - Se exhorta, respetuosamente, a la Junta de Coordinación Política de esta Cámara de Diputados, para que en el ámbito de sus atribuciones se efectúe la consulta a las comunidades indígenas, así como con representantes de las personas con discapacidad con la participación de la Comisión Nacional de Los Derechos Humanos, y en los términos del convenio 169 de la organización internacional del trabajo sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y de la jurisprudencia emitida por la Corte Interamericana De Derechos Humanos.

Notas

1 AVISO por el que se da a conocer al público en general la publicación del Manual de Organización del Instituto Nacional de Lenguas Indígenas, en la página electrónica del Instituto Nacional de Lenguas Indígenas. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de octubre de 2018.

2 Corte Interamericana de Derechos Humanos. “Derechos de los pueblos indígenas y tribales sobre sus tierras ancestrales y recursos naturales. Normas y jurisprudencia del Sistema Interamericano de Derechos Humanos”. Disponible en:

http://cidh.org/countryrep/tierrasindigenas2009/cap.ix.h tm#_ftnref1

3 Registro digital: 2004170, Instancia: Primera Sala, Décima Época, Materia(s): Constitucional, Tesis: 1a. CXXXVI/2013 (10a.), Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Libro XXIII, Agosto de 2013, Tomo 1, página 736.

4 Corte Interamericana de Derechos Humanos, caso del Pueblo Saramaka contra Surinam. Excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas, sentencia del 28 de noviembre de 2007, serie c, no 172.

5 Registro digital: 2011955, Instancia: Segunda Sala, Décima Época, Tesis: 2a. XXVIII/2016 (10a.), Materia(s): Constitucional, Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 31, Junio de 2016, Tomo II, página 1211 Tipo: Aislada.

6 Comisión Nacional de los Derechos Humanos. “Recomendación no. 43 /2015 sobre el caso de la violación a los derechos a la libre autodeterminación y al debido proceso, en agravio de V1 y V2, indígenas yaquis.”, México, D.F., a 30 de noviembre de 2015.

7 Engrose de la Sentencia de la Acción de Inconstitucionalidad, 299/2020, Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al día 10 de agosto de 2021.

8 En términos similares, el derecho a la consulta previa de las comunidades indígenas también está reconocido en el artículo 19 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Pueblos Indígenas, aprobada por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas el 13 de septiembre de 2007; México votó a favor de esta declaración.

9 Sentencia dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Acción de Inconstitucionalidad 127/2019, así como el Voto Concurrente del señor Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de julio de 2021.

10 Idem.

Dado en Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de noviembre de 2023.– Diputada Brenda Ramiro Alejo (rúbrica).»

Se turna a la Junta de Coordinación Política, para su atención.



EXHORTO A DIVERSAS AUTORIDADES EN MATERIA DE SALUD, A IMPLEMENTAR EL PROTOCOLO TÉCNICO DE ATENCIÓN DE TUMOR MALIGNO DE MAMA

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a diversas autoridades en materia de salud a llevar a cabo acciones para la implementación del protocolo técnico de atención de tumor maligno de mama, a cargo del diputado Favio Castellanos Polanco, del Grupo Parlamentario de Morena

Quien suscribe, diputado Favio Castellanos Polanco, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, numeral 1; y el artículo 79, numeral 2, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta asamblea la presente proposición con punto de acuerdo con base en la siguiente:

Consideraciones

1. El Consenso Mexicano sobre Diagnóstico y Tratamiento de Cáncer Mamario 2023 ha señalado que el cáncer de mama es el tumor maligno en mujeres más frecuente en México y en el mundo y es la primera causa de muerte por cáncer, siendo responsable del 17 por ciento de la mortalidad asociada a neoplasia.

2. De acuerdo con cifras de la Secretaría de Salud, el cáncer de mama tiene una incidencia de 39.5 por cada cien mil mujeres. Destaca que, en México, el cáncer de mama en mujeres menores de 40 años es más frecuente proporcionalmente (13.3 por ciento) que en la población norteamericana o europea.

3. Por su parte el Reglamento Interior de la Comisión para Definir Tratamientos y Medicamentos Asociados a Enfermedades que Ocasionan Gastos Catastróficos, los Protocolos Técnicos (PT) son documentos que contienen las intervenciones, tratamientos, medicamentos y otros materiales asociados a enfermedades que ocasionan gastos catastróficos. Son de aplicación obligatoria en las instituciones que integran el Sistema Nacional de Salud (SNS) que son financiadas a través del Fondo de Salud para el Bienestar (Fonsabi).

4. De acuerdo con el ordenamiento antes citado, el proceso de actualización de un PT se lleva a cabo tomando como base la información científica disponible, atendiendo a los requerimientos para la salud, así como a los avances de la ciencia médica y la tecnología, a través de la revisión de las guías clínico-terapéuticas, tanto nacionales como internacionales, de la medicina basada en evidencia científica, de la evaluación de tecnologías sanitarias, protocolos, algoritmos y rutas críticas. En el caso del Protocolo Técnico de Tumor Maligno de Mama (PTATMM), su última actualización se llevó a cabo en el año 2017 y entró en vigor en 2018.

5. Desde el inicio de la actual administración, se señaló como un objetivo en el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024 (PND), la homologación de la calidad de atención, intervenciones e insumos en todas las instituciones públicas del SNS; incluyendo que los PT fuesen aplicables sin distinción, incluyendo las de seguridad social como el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), entre otros.

6. Aunado a lo anterior, durante la conferencia matutina del 25 de octubre de 2022, se cuestionó al presidente:

“¿Cuáles son los avances de su gobierno en este tema y si el IMSS-Bienestar tiene planeado o tiene estructurado atender esta arista, que siempre es un tema preponderante para la ciudadanía en México?”

En este sentido, el presidente respondió que:

“Tanto el Seguro Social como la Secretaría de Salud, atienden todo lo relacionado con el cáncer de mama, sobre todo lo preventivo, las mastografías que se tienen que hacer, ellos podrían informar más de lo que se está llevando a cabo.”

Posteriormente, dio la palabra al director general del IMSS, Zoé Robledo, quien señaló que:

“... lo que estamos intentando es integrar a las instituciones, desde la sospecha de un cáncer de mama hasta el diagnóstico temprano, oportuno. [...] Y lo que queremos lograr es eso, la integración para disminuir el tiempo entre la detección y el inicio del tratamiento. [...] Necesitamos tener acciones muy concretas de integración de las instituciones que, insisto, antes estaba cada quien haciendo sus esfuerzos de manera poco coordinada; hoy eso ya ha cambiado.”

7. Por lo anterior, el Consejo de Salubridad General (CSG) convocó a un grupo de expertos médicos a llevar a cabo el proceso de revisión, en el que participaron profesionales de la salud del ISSSTE, el IMSS, el Instituto Nacional de Cancerología (INCan), el Instituto Nacional de Ciencias Médicas y Nutrición “Salvador Zubirán” (INNCMSZ), Servicios de Salud del estado de Nuevo León, el Hospital General de México “Dr. Eduardo Liceaga”, Asociación Mexicana de Mastología (AMM), Sociedad Mexicana de Oncología (SMEO). El PTATMM fue aprobado en la sesión del CSG del 26 de mayo de este año.

8. En esta actualización, se tomó como base la información científica disponible, se modifican los protocolos técnicos en los que se contienen los tratamientos, medicamentos y demás materiales asociados, financiados por el Fonsabi, que contempla la atención de enfermedades que ocasionan gastos catastróficos, teniendo en cuenta los avances de la ciencia médica y la tecnología, a través de la revisión de las guías clínico-terapéuticas, tanto nacionales como internacionales, de la medicina basada en evidencia científica, de la evaluación de tecnologías sanitarias, protocolos, algoritmos y rutas críticas, enfatizando que durante la presente administración los insumos contemplados en los procesos de actualización deben estar incluidos en el Compendio Nacional de Insumos para la Salud (CNIS).

9. En este sentido la reforma a la Ley General de Salud, publicada el pasado 29 de mayo de 2023, el Fonsabi -mediante el cual se financia la atención de las enfermedades que implican un alto costo en los tratamientos y medicamentos asociados antes referidas como enfermedades que ocasionan gastos catastróficos- será ejercido a través de los Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-Bienestar), es decir, los Protocolos Técnicos que determinan los mecanismos de dicha atención serán aplicables en las instituciones dependientes de la Comisión Coordinadora de Institutos Nacionales de Salud y Hospitales Regionales de Alta Especialidad (CCINSHAE), así como los servicios estatales que se adhieran a este esquema de servicios.

10. El pasado 30 de junio, el CSG publicó el acuerdo por el que se establece la obligatoriedad para las dependencias y entidades de la Administración Pública, tanto federal como local, que presten servicios de salud, de homologar el contenido de las Guías de Práctica Clínica o equivalentes, con los Protocolos de Atención Médica que emita el Consejo de Salubridad General, lo que mandata la actualización y revisión de los lineamientos internos de las instituciones que brindan servicios de salud a conocer y adoptar lo establecido en los PT.

Se debe reconocer que el gobierno de México ha construido un marco legal sólido para implementar acciones que permitan mejorar el desenlace de las personas diagnosticadas con cáncer de mama; impulsando la detección oportuna, tratamiento adecuado e integral; es por ello que las instituciones encargadas de la atención de estas personas deben de llevar a cabo acciones que permitan que dichos documentos sean una realidad para millones de mujeres y sus familias.

Año con año, desde la Comisión de Salud, encabezamos acciones de sensibilización en octubre por el Día Nacional sobre la Reconstrucción Mamaria y el mes de concientización de la lucha contra el cáncer de mama, para tratar de revertir las cifras de impacto del cáncer de mama, pero no es suficiente, si quienes son los encargados de prevenir, diagnosticar, tratar y rehabilitar, no conocen estos documentos.

Como grupo parlamentario, hemos conminado a atender esta necesidad que impacta a millones de familias mexicanas que cuentan con un familiar que vive y sobrevive al cáncer de mama. Es por ello, que, exhortamos a las autoridades pertinentes a llevar a cabo acciones que permitan implementar este protocolo en todas las instituciones del país, ya que no es menor su importancia para lograr mejorar la calidad de atención en el sector público y disminuir la desigualdad de la atención en todos los grupos de población sin importar su sexo, edad y derechohabiencia.

Contar con documentos de referencia que logren hacer la diferencia entre la vida y la muerte a través del acceso a diagnósticos oportunos, acompañamiento emocional profesional, tratamientos adecuados, reconstrucción mamaria y, en su caso, cuidados paliativos, es una prioridad para el gobierno de México, y debe serlo para las instituciones y gobiernos estatales.

Es fundamental que tanto personal médico como aquellas personas que son diagnosticadas diariamente, puedan contar con un plan para su atención, así como la capacitación adecuada del personal médico y paramédico, insumos de calidad y la corresponsabilidad en el seguimiento y apego al tratamiento; con la finalidad de mejorar sus posibilidades y calidad de supervivencia.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta soberanía, la siguiente proposición con:

Punto de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados exhorta, respetuosamente, a la Comisión Coordinadora de Institutos Nacionales de Salud y Hospitales de Alta Especialidad a llevar a cabo acciones para la implementación del Protocolo Técnico de Atención de Tumor Maligno de Mama en los centros hospitalarios dependientes de esta Comisión Coordinadora.

Segundo. La Cámara de Diputados exhorta, respetuosamente, a las Secretarías de Salud y Sistemas de Servicios de Salud estatales de salud adheridos al IMSS–Bienestar a llevar a cabo acciones para la implementación del Protocolo Técnico de Atención de Tumor Maligno de Mama.

Tercero. La La Cámara de Diputados exhorta, respetuosamente, a las instituciones de seguridad social que brindan servicios de salud a llevar a cabo los procesos institucionales necesarios para dar cumplimiento al acuerdo por el que se establece la obligatoriedad para las dependencias y entidades de la administración pública, tanto federal como local, que presten servicios de salud, de homologar el contenido de las Guías de Práctica Clínica o equivalentes, con los Protocolos de Atención Médica que emita el Consejo de Salubridad General, considerando de manera prioritaria el Protocolo Técnico de Atención de tumor Maligno de Mama, por su relevancia epidemiológica.

Notas

1 Consenso Mexicano sobre diagnóstico y tratamiento de cáncer mamario 2023. México 2023. Fuente:

http://consensocancermamario.com/documentos/FOLLETO_CONSENSO_DE_ CANCER_DE_MAMA_10aRev2023a.PDF consultado 15 de agosto 2023.

2 Rodríguez-Cuevas S, Macías CG, et al. Breast carcinoma presents a decade earlier in Mexican women than in women in the United States or European countries. Cancer. 2001 Fuente:

https://pubmed.ncbi.nlm.nih.gov/11241256/ Consultado 15 de agosto 2023.

3 Reglamento Interior de la Comisión para Definir Tratamientos y Medicamentos Asociados a Enfermedades que Ocasionan Gastos Catastróficos Fuente:

http://www.csg.gob.mx/descargas/pdf/priorizacion/gastos-catastro ficos/normatividad/2017_03_27_GC.pdf Consultado: 1 de agosto de 2023

4 Presidencia de la República, Versión estenográfica. Conferencia de prensa del presidente Andrés Manuel López Obrador del 25 de octubre de 2022, Fuente:

https://www.gob.mx/presidencia/articulos/version-estenografica-c onferencia-de-prensa-del-presidente-andres-manuel-lopez-obrador-del-25-de-octub re-de-2022, consultado el 6 de junio de 2023

5 Artículo 2 del Reglamento Interior de la Comisión Para Definir Tratamientos y Medicamentos Asociados a Enfermedades que Ocasionan Gastos Catastróficos. Fuente:

http://www.csg.gob.mx/contenidos/normatividad/COMISIONES.html, consultado el 6 de junio 2023.

6 Art 77 bis 29 del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Salud, para regular el Sistema de Salud para el Bienestar. Diario Oficial de la Federación. 29 de mayo 2023. Fuente:

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5690282&fecha =29/05/2023#gsc.tab=0, consultado el 6 de junio 2023.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de noviembre de 2023.– Diputado Favio Castellanos Polanco (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.



SE CONTRATEN PRESTADORES DE SERVICIOS DE RECOLECCIÓN, TRANSPORTE Y DISPOSICIÓN FINAL DE RESIDUOS PELIGROSOS BIOLÓGICO-INFECCIOSOS QUE CUMPLAN CON LA NORMATIVIDAD APLICABLE

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a las autoridades competentes a contratar prestadores de servicios de recolección, transporte y disposición final de residuos peligrosos biológico-infecciosos que cumplan con la normativa que les resulta aplicable, a cargo del diputado Emmanuel Reyes Carmona, del Grupo Parlamentario de Morena

Quien suscribe, diputado Emmanuel Reyes Carmona, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, numeral 1; y el artículo 79, numeral 2, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta asamblea la presente proposición con punto de acuerdo con base en la siguiente:

Exposición de Motivos

La problemática ambiental que hoy aqueja a nuestro país está asociada en gran medida a la falta de cumplimiento de la normativa existente y vigente en las diversas submaterias, tales como impacto ambiental, agua, uso de suelo forestal, emisiones a la atmósfera y manejo integral de residuos, entre otras.

Numerosas acciones se han generado a raíz del tema ambiental y la urgencia de que el mundo entero genere programas que sumen a la disminución de contaminantes, siendo uno de los principales la adecuada gestión de residuos peligrosos, pues las consecuencias sobre el ambiente y salud humana son probadamente negativas.

Particularmente, en materia de residuos peligrosos (RP), la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) en el período 2004-2016 registró volúmenes de residuos generados en el país; en mayor cantidad correspondieron a los residuos sólidos (1 022 575 t, 42.6 por ciento del total generado), que incluyen residuos de mantenimiento automotriz, asbesto, telas, pieles, metales pesados, tortas de filtrado y otros sólidos. El siguiente tipo de residuo con mayor generación fueron los aceites gastados (478 838 t; 19.9 por ciento), el conjunto denominado “otros residuos” (225 906 t; 9.4 por ciento), los lodos (185 675 t; 7.7 por ciento) y los biológico-infecciosos (164 975; 6.9 por ciento).

Al respecto, la misma Semarnat refiere que dentro de los distintos tipos de RP, los biológico-infecciosos (RPBI) tienen gran importancia por los posibles riesgos que representan cuando su manejo resulta inadecuado. Incluyen a los que se producen en instalaciones que brindan servicios de atención a la salud y actividades relacionadas, y están compuestos por restos anatómicos, cultivos y cepas de microorganismos, objetos punzocortantes, muestras patológicas y sangre. En el periodo 2004-2016, su volumen de generación fue de 164 975 toneladas, lo que representó el 6.9 por ciento del total de los RP generados a nivel nacional. El mayor componente de este tipo de residuos correspondió a residuos anatómicos (56.3 por ciento), el 20.3 por ciento fueron residuos patológicos, el 14.8 por ciento objetos punzocortantes, el 5 por ciento sangre y 3.7 por ciento fueron cultivos y cepas (Compendio de Estadísticas Ambientales 2018).

En México, la normativa ambiental que regula la adecuada gestión de los residuos que se generan en el País se conforma por la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, el Reglamento de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, las Leyes Estatales en la materia, así como su Reglamentos.

De forma particular, para el adecuado manejo de RPBI, en México, desde el años 2003, se cuenta con la Norma Oficial Mexicana NOM-087-SEMARNAT-SSA1-2002 “Protección ambiental-salud, ambiental-residuos peligrosos biológico-infecciosos-clasificación y especificaciones de manejo” (DOF, 2003), cuyo objeto es establecer las características de los residuos peligrosos biológico infecciosos, así como las especificaciones para su manejo.

En la citada NOM, se establece que en el manejo de RPBI, atendiendo a su tipo, deben ser manejado bajo ciertas condiciones u con la adopción de ciertas medidas, mismas que requieren cierto grado de especialidad y equipamiento por parte de los prestadores de servicios en esa materia.

Por destacar algunos puntos, para el manejo de residuos peligrosos biológico infecciones, se requiere de se deben implementar contenedores con ciertas características, tales como resistencia mínima de penetración para los recipientes tanto para punzocortantes como para líquidos, debe ser de 12.5 N (doce punto cinco Newtons) en todas sus partes; rígidos, con tapa hermética de polipropileno color rojo o amarillo, con un contenido de metales pesados de no más de una parte por millón y libres de cloro, resistente a fracturas y pérdidas de contenido al caerse.

Adicionalmente, durante el transporte de esos residuos, y acorde con la citada NOM, se deben observar que los vehículos recolectores deben ser de caja cerrada y hermética, contar con sistemas de captación de escurrimientos, y operar con sistemas de enfriamiento para mantener los residuos a una temperatura máxima de 4°C (cuatro grados Celsius); los vehículos con capacidad de carga útil de 1,000 kg o más deben operar con sistemas mecanizados de carga y descarga; que los RPBI no sean mezclarse con ningún otro tipo de residuos municipales o de origen industrial, entre otras características.

Y finalmente, en su tratamiento y disposición final, se debe observar que los RPBI deben ser tratados por métodos físicos o químicos que garanticen la eliminación de microorganismos patógenos y deben hacerse irreconocibles para su disposición final; de igual manera, los residuos patológicos deben ser incinerados o inhumado, siendo que los prestadores de servicios deben contar con un programa de contingencias en caso de derrames, fugas o accidentes relacionados con el manejo de estos residuos.

Atendiendo a lo expuesto, se hace patente la necesidad y el hecho de que los RPBI deben ser tratados con especial cuidado y no pueden ni debieran ser transportados sin las medidas necesarias para su adecuado control, como tampoco pueden ser depositados en sitios no autorizados, tales como rellenos sanitarios, pues, como se refiere en párrafos precedentes, su tratamiento y disposición final es distinto a otros residuos.

Durante la pandemia provocada por el covid-19, la generación de residuos peligrosos en el sector salud se vio incrementado de manera desproporcional a lo que ordinariamente se venía generando. Tales alteraciones en la generación de residuos, incluso fue motivo de análisis por parte de la Organización Mundial de la Salud (OMS), quien emitió el “Análisis global de los residuos sanitarios en el contexto de la covid-19”.

En el informe de referencia, la OMS indica que “Las decenas de miles de toneladas de desechos médicos adicionales derivados de la respuesta a la pandemia de covid-19 han ejercido una enorme presión sobre los sistemas de gestión de desechos de la atención de salud a nivel mundial, poniendo en peligro la salud humana y ambiental y haciendo patente la necesidad apremiante de mejorar las prácticas de gestión de desechos, según se desprende de un nuevo informe de la OMS.”

En el contexto local de en México, se tomaron acciones específicas para la gestión de residuos derivados de covid, incluso, la propia Semarnat emitió una “Cartilla de mejores prácticas para la prevención del covid-19 en el Manejo de los Residuos Sólidos Urbanos”, siendo que en la misma se prevén diversidad de acciones a adoptar por parte de los encargados de recolección y manejo de residuos, particularmente los relacionados con la atención de la pandemia ocasionada por covid-19.

En ese sentido, cobra especial relevancia el mencionar que el sistema de salud mexicano, a través de los agentes públicos (institutos), así como los entes privados, están obligados al cumplimiento de diversidad de normativa en materia de manejo de RPBI.

Según la Semarnat, entre 2009 y 2017 se realizaron 3 mil 478 visitas de inspección a estos establecimientos, los cuales comprenden unidades de servicios médicos y hospitalarios, incluyendo clínicas, laboratorios y centros de investigación. De estas visitas 1 mil 155 (33.2 por ciento) presentaron total cumplimiento de la normatividad, 2 320 (66.7 por ciento) presentaron infracciones menores y 3 requirieron de clausura temporal (0.09 por ciento; Figura 7.18). En 2017 se realizaron 271 inspecciones, de las cuales, en 62 casos (22.9 por ciento) no se detectaron irregularidades y en 209 (77.1 por ciento) se constataron irregularidades leves (Compendio de Estadísticas Ambientales 2018, Número de visitas).

Debe destacarse que el IMSS, según su página de internet tiene mil 531 Unidades de Medicina Familiar (UMF), 251 Hospitales Generales, 25 Unidades Médicas de Alta Especialidad (UMAE), 34 Unidades de Atención Ambulatoria (UMAA), 16 Centros de Atención Oftalmológica, 10 Unidades de Detección y Diagnóstico de Cáncer de Mama, 18 mil 774 consultorios, mil 119 quirófanos y 56 mil 753 camas.

En tanto, el ISSSTE, se tiene que cuenta con 35 delegaciones, de las cuales 31 son estatales y cuatro regionales; y finalmente según información del Inegi, al 2019, en México se contaba con 2,855 hospitales pertenecientes a la iniciativa privada, en los que se proporcionaron 14,065,020 consultas externas y egresaron 1,942,738 pacientes que requirieron el servicio de hospitalización.

Finalmente, a nivel entidades federativas, se tiene una capacidad instalada de mil 837 consultorios, mil 974 camas hospitalarias, 1,014 camas no hospitalarias, 128 quirófanos, y 35 salas de expulsión.

En todas esas instalaciones que se refieren, tanto del sector privado como particular, además de las de carácter estatal, se tiene la posibilidad de generación de RPBI, mostrándose así la importancia que reviste el tema para la protección y cuidado del ambiente, pero también para la salud pública.

Así, si bien una de las medidas para asegurar el cumplimiento de la normativa ambiental son las visitas de inspección, a cargo de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, como órgano desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, lo cierto es que el cumplimiento de la normativa en la materia debiera sostenerse en la contratación de servicios de recolección, transporte, y destino final que irrestrictamente cuenten con las autorizaciones respectivas, además de ejercer sus actividades en estricto apego a la legalidad.

Si bien a través de esas visitas se identifican incumplimientos, se dictan medidas correctivas y se imponen sanciones, o incluso clausuras, en caso de presentarse irregularidades graves que representen un riesgo inminente para el ambiente o la salud pública, lo cierto es que el sistema de salud mexicano debiera ser responsable en la adecuada contratación de servicios profesionalizados, competentes y suficientes para el adecuado manejo de RPBI. De manera particular, y por la operación ordinaria en las entidades federativas, se ha identificado que es en las instituciones de servicios estatales de salud, donde se presenta un mayor número de incumplimientos a la normativa, esto dado que, por el propio diseño, se tiene mayor difusión de la normativa federal en las instituciones federales, y menos en los servicios de salud estatales.

Ahora bien, se estima pertinente destacar que actualmente no existen políticas públicas que permitan identificar de forma satisfactoria que el Estado mexicano se encuentre cumpliendo con la normativa en la materia de adecuado manejo de RPBI, razón por la cual se hace patente la necesidad de acreditar que, cuando se realice la contratación de servicios autorizados para el manejo de los RPBI, los titulares del IMSS, ISSSTE y de los Servicios Estatales de Salud de las Entidades Federativas verifiquen que los proveedores cuenten con una trazabilidad efectiva de recolección, traslado, tratamiento y disposición de RPBI de entera conformidad con la Norma Oficial Mexicana señalada. De esa manera, se tomarán las acciones pertinentes para ello; en tanto, se hace necesario que la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente realice las verificaciones de la normativa que resulten necesarias en la materia en todos los niveles de gobierno que resulte aplicable.

Con base en lo expuesto, se somete a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con:

Punto de Acuerdo

Primero.- La Cámara de Diputados exhorta, respetuosamente, al titular del Instituto Mexicano del Seguro Social, a fin de que en el ámbito de su competencia tome acciones que permitan verificar que los servicios contratados para el manejo de residuos peligrosos biológico-infecciosos que se generen en sus unidades, cuentan con autorizaciones respectivas y se encuentran dando cumplimiento a la normativa que les resulta aplicable en esa materia y, en caso de detectar incumplimientos, se tomen las acciones necesarias para corregir esa situación y se lleve un adecuado manejo de esos residuos.

Segundo.- La Cámara de Diputados exhorta, respetuosamente, al titular del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, a fin de que en el ámbito de su competencia tome acciones que permitan verificar que los servicios contratados para el manejo de residuos peligrosos biológico-infecciosos que se generen en sus unidades, cuentan con autorizaciones respectivas y se encuentran dando cumplimiento a la normativa que les resulta aplicable en esa materia y, en caso de detectar incumplimientos, se tomen las acciones necesarias para corregir esa situación y se lleve un adecuado manejo de esos residuos.

Tercero.- La Cámara de Diputados exhorta, respetuosamente, a los titulares de los Servicios Estatales de Salud en las entidades federativas, a fin de que en el ámbito de su competencia tome acciones que permitan verificar que los servicios contratados para el manejo de residuos peligrosos biológico infecciosos que se generen en sus unidades, cuentan con autorizaciones respectivas y se encuentran dando cumplimiento a la normativa que les resulta aplicable en esa materia y, en caso de detectar incumplimientos, se tomen las acciones necesarias para corregir esa situación y se lleve un adecuado manejo de esos residuos.

Cuarto.- La Cámara de Diputados exhorta, respetuosamente, al titular de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, a fin de que en el ámbito de su competencia tome acciones que permitan verificar que los servicios contratados en el sector salud tanto federal, como de las entidades federativas, para el manejo de residuos peligrosos biológico-infecciosos que se generen en sus unidades, cuentan con autorizaciones respectivas y se encuentran dando cumplimiento a la normativa que les resulta aplicable en esa materia y, en caso de detectar incumplimientos, ordene las medidas correctivas necesarias y, de ser el caso, imponga las sanciones que resulten procedentes.

Notas

1 https://apps1.semarnat.gob.mx: 8443/dgeia/informe18/tema/cap7. html

2 https://apps1.semarnat.gob.mx: 8443/dgeia/compendio_2018/dgeiawf. semarnat.gob.mx_8080/ibi_apps/WFServlet847c.html

3 https://www.who.int/publications/i/item/9789240039612

4 “Las toneladas de desechos de la atención de salud en el contexto de la COVID-19 hacen patente la necesidad apremiante de mejorar los sistemas de gestión de desechos”,

https://www.who.int/es/news/item/01-02-2022-tonnes-of-covid-19-h ealth-care-waste-expose-urgent-need-to-improve-waste-management-systems#:~: text=Las%20decenas%20de%20miles%20 de,y%20haciendo%20patente%20la%20necesidad

5 https://apps1.semarnat.gob.mx: 8443/dgeia/compendio_2018/dgeiawf.semarnat.gob.mx_8080/ibi_apps/WFServlet4112.h tml

6 https://apps1.semarnat.gob.mx: 8443/dgeia/informe18/tema/cap7. html

7 https://www.imss.gob.mx/prensa/archivo/202201/030#:~: text=El%20IMSS%20tiene%20mil%20531,774%20consultorios%2C%20mil%20119%20quir%C3% B3fanos%2C

8 https://www.cuentapublica.hacienda.gob.mx/work/models/CP/2018/ tomo/VII/Print.GYN.01.INTRO.pdf

9 https://www.inegi.org.mx/contenidos/programas/salud/doc/salud_ 2019_nota_tecnica.pdf

10 http://sinaiscap.salud.gob.mx: 8080/DGIS/#

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de noviembre de 2023.– Diputado Emmanuel Reyes Carmona (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.



ACCIONES Y PROGRAMAS ENCAMINADOS A COMBATIR Y PREVENIR EL AUMENTO DE DELITOS Y LA OLA DE VIOLENCIA CRECIENTE EN EL MUNICIPIO DE HUIXQUILUCAN

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Guardia Nacional y a diversas autoridades estatales y municipales del Estado de México a reforzar e implementar, de manera urgente, acciones y programas encaminados a combatir y prevenir el aumento de delitos y la ola de violencia creciente en el municipio de Huixquilucan, a cargo del diputado José Antonio García García, del Grupo Parlamentario de Morena

El suscrito, diputado federal José Antonio García García, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido por los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 1, fracción II y numeral 2 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta asamblea la presente proposición con punto de acuerdo, con base en las siguientes:

Consideraciones

La seguridad pública es una función primordial que deben de brindar los diferentes niveles de gobierno, en sus respectivos ámbitos de competencia, con el fin de proveer las acciones necesarias para dar seguridad a las y los ciudadanos y a sus familias, garantizándoles una paz justa, sostenible y duradera.

El artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos señala que, “La seguridad pública es una función del Estado a cargo de la federación, las entidades federativas y los municipios, cuyos fines son salvaguardar la vida, las libertades, la integridad y el patrimonio de las personas, así como contribuir a la generación y preservación del orden público y la paz social, de conformidad con lo previsto en esta Constitución y las leyes en la materia.”

Respecto a la seguridad pública en el ámbito municipal, el Instituto Nacional de la Administración Pública (INAP), señala que una de las funciones que mayor importancia tiene el municipio es la de brindar seguridad pública, cuyo ejercicio es una obligación del ayuntamiento. La autoridad municipal debe organizar, prever de medios y equipamiento a las dependencias que tienen a su cargo las funciones de policía, seguridad, vialidad y asistencia a la población en situaciones de emergencia.

No obstante, en los últimos meses, en el municipio de Huixquilucan se ha vuelto más habitual escuchar noticias sobre casos de actos delictivos, como asesinatos, robos en el transporte público, a casa habitación, además de fraudes, extorsiones, entre otros, que sin duda alguna afectan a la tranquilidad y la paz de las y los huixquiluquenses, y lo cual repercute en el progreso y desarrollo del municipio.

El pasado 18 de octubre en Paseo Interlomas, perteneciente a la zona residencial de Huixquilucan, un padre y su hijo derivado de un asalto a plena luz del día fueron asesinados al salir de un banco al ser interceptados por personas a bordo de una motocicleta, quienes les dispararon. Días después un profesor de tenis fue víctima de robo colectivo en un restaurante en la localidad de Jesús del Monte, donde comensales y empleados fueron golpeados, hecho que cobró la vida del profesor de tenis, quien murió por la brutal golpiza de los asaltantes.

Datos del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, indican que, en promedio cada día dos personas son asesinadas en el municipio de Huixquilucan, pues en el último año los homicidios en dicho municipio aumentaron 24 por ciento, dado que de enero a septiembre del presente año han sido asesinadas 21 personas, mientras que en el mismo periodo del año anterior se registraron 17 homicidios. De igual forma en dicho periodo ilícitos como el robo a casa habitación con violencia aumentó 18 por ciento, el abuso sexual aumento 30 por ciento y el acoso sexual aumento 143 por ciento.

Abundando en los datos del Secretariado Ejecutivo se tiene que el año 2022, fue el año más violento y en el que más delitos se cometieron en el municipio de Huixquilucan desde que se tiene registro, al contabilizar 5 mil 355 delitos denunciados que van desde el robo más simple perpetrado sin violencia hasta el homicidio doloso más violento y sangriento.

Por otra parte, si se considera la cifra negra de los delitos que no se denuncian, la cual es del 90 por ciento en nuestro país, el número de delitos que se cometieron en Huixquilucan el año pasado sería de 55 mil 550 delitos, lo que significa que cada día se perpetraron en promedio 153 delitos.

Los índices delictivos han alcanzado niveles críticos, y la población vive bajo la constante amenaza de la delincuencia. Dichos datos reflejan la cruda realidad y la gran problemática de inseguridad con la que las y los habitantes de Huixquilucan tienen que lidiar diariamente y vivir con el miedo e incertidumbre de no ser asaltados, robados en su negocio o domicilio o incluso ser asesinados.

En virtud de lo anterior, el presente punto de acuerdo tiene por objeto exhortar a la Guardia Nacional, a la Secretaría de Seguridad del Estado de México, a la Fiscalía General de Justicia del Estado de México, para que, en coordinación con el Ayuntamiento de Huixquilucan, refuercen e implementen de manera urgente, acciones y programas encaminados a combatir y prevenir el aumento de delitos y la ola de violencia creciente en el municipio de Huixquilucan.

La cooperación entre los distintos niveles de gobierno es esencial para abordar de manera efectiva los desafíos que enfrenta el municipio de Huixquilucan en materia de seguridad, para brindar una respuesta más rápida y eficaz a la ciudadanía, haciendo del municipio un lugar más seguro y vigilado.

En el Grupo Parlamentario del Partido Morena tenemos claro que el respaldo a los municipios por parte de autoridades estatales y federales, en tareas de seguridad, quienes cuentan con la capacidad y los recursos necesarios para contribuir de manera significativa a combatir la violencia e inseguridad, es fundamental para garantizar la seguridad y la tranquilidad que las y los ciudadanos se merecen.

Por lo anteriormente expuesto, se somete a la consideración del pleno de esta honorable asamblea el siguiente:

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta a la Guardia Nacional, a la Secretaría de Seguridad del Estado de México, a la Fiscalía General de Justicia del Estado de México, en coordinación con el Ayuntamiento de Huixquilucan, a reforzar e implementar de manera urgente, acciones y programas encaminados a combatir y prevenir el aumento de delitos y la ola de violencia creciente en el municipio de Huixquilucan.

Notas

1 Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública, “Definición”, en Seguridad Pública [Actualización: 15 de febrero de 2006], en www.diputados.gob.mx/cesop/

2 Guía técnica; El control de gestión municipal, INAP, disponible en la pág. web.-

https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/4/1719/2.pdf, consultada el día 07/11/2023.

3 Templo Mayor 5 de Noviembre del 2023, Periódico Reforma, disponible en

http://reforma.com/, consultada el día 07/11/2023.

4 Incidencia Delictiva; Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública; disponible en la pág. web. -

https://www.gob.mx/sesnsp/articulos/incidencia-delictiva, consultada el día 09/11/2023.

5 Ibidem.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro,a los 22 días del mes de noviembre del año dos mil veintitrés.– Diputado José Antonio García García (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Seguridad Ciudadana, para dictamen.



SE GARANTICE EL DERECHO A LA EDUCACIÓN DE LAS PERSONAS AFECTADAS POR EL HURACÁN OTIS EN GUERRERO, Y SE CONSIDERE LA ENTREGA DE AULAS MÓVILES

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la SEP a implementar acciones inmediatas que garanticen el derecho a la educación de las personas afectadas por el huracán Otis en Guerrero, y considere para ello, entre otras medidas, la entrega y utilización de aulas móviles como una herramienta de infraestructura educativa, a cargo de la diputada Diana Estefanía Gutiérrez Valtierra, del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, diputada Diana Estefanía Gutiérrez Valtierra, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXV Legislatura, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, fracciones I y II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta honorable asamblea de la Cámara de Diputados, la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

El pasado 25 de octubre de 2023, el huracán Otis se convirtió en el ciclón tropical más fuerte que ha tocado tierra en el estado de Guerrero y el primer huracán del pacífico de tal magnitud, arribando a las proximidades de la Ciudad de Acapulco de Juárez, en donde los daños, según datos del Consejo Coordinador Empresarial de la entidad, equivalen a más de doscientos sesenta y dos mil quinientos millones de pesos, incluyendo el sector turístico y comercial, así como los servicios de infraestructura educativa, vial y de telecomunicaciones.

El sector educativo del estado de Guerrero fue uno de los más afectados tras el paso del huracán Otis, el gobierno estatal informó que hay 336 escuelas afectadas, por lo que ciento veinticinco mil quinientos treinta y un estudiantes se encuentran sin clases en Acapulco y Coyuca de Benítez desde el pasado 25 de octubre de la presente anualidad; al respecto, la titular de la Secretaría de Educación Pública se pronunció ante el Senado de la República Mexicana señalando que se deberá priorizar la estabilidad emocional de los alumnos y maestros como parte de la estrategia de rescate en el estado.

Siendo así, el artículo tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece la obligatoriedad del Estado de garantizar el derecho a la educación inicial, preescolar, primaria, secundaria, media superior y superior, priorizando el interés superior de niñas, niños, adolescentes y jóvenes en el acceso, permanencia y participación en los servicios educativos, estableciendo específicamente lo siguiente en cuanto a su infraestructura:

“Los planteles educativos constituyen un espacio fundamental para el proceso de enseñanza aprendizaje. El Estado garantizará que los materiales didácticos, la infraestructura educativa, su mantenimiento y las condiciones del entorno, sean idóneos y contribuyan a los fines de la educación”.

Asimismo, el inciso e) de la fracción segunda del mismo artículo, establece que el Estado deberá implementar medidas que favorezcan el pleno ejercicio a la educación de las personas y combatan las desigualdades socioeconómicas, regionales y de género en el acceso, tránsito y permanencia en los servicios educativos, impulsando acciones que mejoren las condiciones de vida de la población.

En dicho sentido, con la finalidad de dar continuidad a los servicios educativos de la entidad, la Secretaría de Educación Pública en coordinación con las autoridades locales correspondientes, deberán realizar la entrega o adquisición de aulas móviles para las zonas afectadas por el huracán Otis, siempre que estas cumplan con las condiciones idóneas para garantizar el servicio educativo, así como la salud e integridad de las y los estudiantes.

Es de señalar que la utilización de aulas móviles representa una herramienta positiva ante la falta de conectividad de zonas afectadas por desastres naturales, (ejemplo de ello fue la entrega de 160 aulas móviles en el mismo estado de Guerrero a consecuencia del sismo del 19 de septiembre de 2017), permitiendo la reanudación del ciclo escolar ordinario, sin tener que afectar el avance de las y los estudiantes.

Por lo anterior, se hace un llamado a la Secretaría de Educación Pública, para que garantice el derecho a la educación de las personas afectadas por el huracán Otis en el estado de Guerrero, dotándolos de la infraestructura educativa necesaria para continuar con sus estudios en un entorno seguro y saludable para su desarrollo personal.

Por lo antes fundado y motivado, me permito someter a la elevada consideración del pleno, la siguiente proposición con:

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta a la Secretaría de Educación Pública para que implemente acciones inmediatas que garanticen el derecho a la educación de las personas afectadas por el huracán Otis en el estado de Guerrero, y considere para ello, entre otras medidas, la entrega y utilización de aulas móviles como una herramienta de infraestructura educativa.

Notas

1 https://cnnespanol.cnn.com/2023/11/08/los-danos-causados-por-otis-en-acapulco-p odrian-ascender-a-entre-us-15-000-y-us-16-000-millones-estiman-camaras-empresar iales/

2 https://www.eluniversal.com.mx/estados/sector-educativo-uno-de-los-mas-danados- por-otis/

Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 22 días del mes de noviembre de 2023.– Diputada Diana Estefanía Gutiérrez Valtierra (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen.



EXHORTO A LA COFEPRIS, A PREVENIR Y COMBATIR LA FALSIFICACIÓN DE MEDICAMENTOS, ASÍ COMO A LA FGR A INICIAR UNA INVESTIGACIÓN EXHAUSTIVA SOBRE EL TEMA

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Cofepris a fortalecer y ampliar sus estrategias en materia de prevención, combate y atención de la falsificación de medicamentos, así como a la FGR a iniciar una investigación exhaustiva sobre este tema, a cargo de la diputada Esther Mandujano Tinajero, del Grupo Parlamentario del PAN

Quien suscribe, diputada Esther Mandujano Tinajero, integrante del Grupo Parlamentario de Acción Nacional de la LXV legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2 fracción III, del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás aplicables, someto a consideración del pleno de esta Cámara, la siguiente proposición con punto de acuerdo, conforme a lo siguiente:

Consideraciones

La radiografía del desabastecimiento de medicamentos en México 2022, elaborada por Cero Desabasto, reveló que la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) acumuló 218 reportes de medicamentos robados o falsificados el año pasado. Este fue un aumento del 374 por ciento, en comparación con 2019, antes de la pandemia de covid-19.

Lo anterior es resultado directo de la escasez; ya que las personas no pueden obtener sus medicamentos o satisfacer sus necesidades de salud en la forma en que legalmente se les exige, es decir, a través de instituciones públicas, o en su defecto, a través de farmacias privadas, o por no haberlas, recurren a medios ilegales y puede terminar siendo víctima del problema de los medicamentos robados y falsificados.

La falsificación de medicamentos es un grave problema de salud pública que se agrava en épocas de escasez, cuando personas deshonestas pueden aprovechar la oportunidad para introducir medicamentos falsos en el mercado privado clandestino, que incluso se ha extendido a Instituciones públicas, es cierto que se han encontrado medicamentos falsos, y el mismo IMSS compró tanto medicamentos robados como falsos, cada vez se agrava más el tema del hurto y falsificación de medicamentos, así como estafas en redes sociales y reportes de robo y la falsificación ha crecido.

Además de los riesgos inherentes de no tener acceso a los medicamentos recetados, la escasez de medicamentos puede generar precios más altos de los medicamentos y el uso de medicamentos sustitutos que pueden ser menos efectivos o tener más efectos secundarios.

Las alertas sanitarias aumentaron de 10 a 46 entre 2018 y 2022, el año pasado, el 15 por ciento de estas se dedicaron a medicamentos oncológicos, seguidas de cosmética, gastroenterología y hematología con un 9 por ciento cada una, y covid-19, endocrinología y salud mental con 7 por ciento cada.

La propia Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) informó mediante un comunicado de fecha 28 de mayo de 2023 que mediante monitoreo permanente de bienes y servicios que pudieran representar un riesgo para la salud ha descubierto la falsificación de cuatro medicamentos.

La venta de medicamentos falsos también ha crecido significativamente, a través de transacciones en línea, que muchos consumidores valoran más eficiente, aunado a que se encuentran en el suelo, expuestos al polvo y se venden en puestos semipermanentes como mercados callejeros o en residencias particulares, los medicamentos carecen de las condiciones sanitarias necesarias para su conservación, la calidad, seguridad y eficacia de este medicamento no están garantizadas por el sol o las plagas.

Se han realizado innumerables artículos, libros y tesis de investigación buscando el origen de esta problemática. La investigadora mexicana del CIDE Shelma Carrillo, menciona en su tesis que el origen no ocurre precisamente fuera de los laboratorios farmacéuticos; sino que proviene de diferentes personajes de la cadena de fabricación-distribución y consumo: representantes médicos, médicos, distribuidores, autoridades, centros de distribución, pacientes, familiares, centros de destrucción y confinamiento.

Los riesgos directos aluden a los derivados en salud del consumo o uso de un excipiente o de un principio activo de un medicamento que ha sido falsificado, por lo que se puede hablar de una toxicidad directa e inmediata.

También puede suceder que los medicamentos falsificados no contengan sustancias tóxicas o en dosis tóxicas, pero que puedan causar, por ejemplo, resistencia a medicamentos indicados frente a patologías que pueden ser causas importantes de mortalidad: en este caso, si bien no son directamente tóxicos, ciertos medicamentos adulterados pueden producir que los medicamentos genuinos pierdan su eficacia, con lo que comportan un serio peligro para la salud de las personas.

Entre los riesgos directos los más relevantes están, pues, aquellos daños que afectan a la salud de las personas que utilizan los medicamentos y productos farmacéuticos falsificados, que pueden, entre otras consecuencias, prolongar las enfermedades, las bajas laborales o incluso dar lugar a efectos adversos que aumentan la mortalidad.

Como ya se refirió el principal generador de esta problemática es la escasez y las quejas ante la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) han aumentado. De igual forma, el derecho a la vacunación ha sufrido un golpe, con una disminución en las tasas de cobertura de vacunación en los últimos años, lo que puede resultar en serias consecuencias, como el resurgimiento de enfermedades controladas y la amenaza a la inmunidad colectiva.

En resumen, en México existe una crisis en cuanto al acceso a medicamentos e insumos sanitarios, exacerbada por la mala gestión administrativa, la pandemia, y las amplias inequidades en el sistema de salud, lo que deja a los consumidores en manos de los delincuentes que falsifican los medicamentos que tanta falta le hace a la población y está en una profunda necesidad de buscar mejoría en su salud caen a lo que contrariamente quieren que es afectar más su salud.

Todos debemos trabajar juntos para garantizar la salud como un derecho, en el Partido Acción Nacional reiteramos nuestra dedicación y disposición para seguir construyendo un sistema de salud más justo, equitativo y eficaz. Insistimos en que tener acceso a una vida saludable es un derecho, no un favor.

Por lo que esta propuesta es pertinente y su objetivo es fortalecer las responsabilidades de control, verificación y solución de esta problemática a cargo de las autoridades encargadas de cuidar y prevenir un riesgo sanitario para garantizar el bienestar social y la salud de los ciudadanos.

A la luz de lo anterior, hacemos la siguiente proposición a esta soberanía:

Punto de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, al titular de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) para que en el marco de sus funciones y a través de las instancias correspondientes, fortalezca y amplíe sus estrategias en materia de prevención, combate y atención de la falsificación de medicamentos ya que representan un alto riesgo para la salud de los consumidores, a fin de salvaguardar la integridad y el derecho a la salud de la población mexicana e informe a la opinión pública lo concerniente a las acciones implementadas para combatir esta problemática.

Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, al titular de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) para que derivado de las alertas sanitarias presente las denuncias correspondientes respecto a la falsificación de medicamentos que se viene dando en las entidades federativas de nuestro país.

Tercero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, al titular de la Fiscalía General de la República para que con motivo de las alertas sanitarias y denuncia de la Cofepris, inicie una investigación exhaustiva sobre la venta de medicamentos en las entidades federativas de nuestro país.

Notas

1 Obtenido de:

https://a.storyblok.com/f/162801/x/090e3d4d16/radiografia-del-de sabasto-de-medicamentos-en-mexico-2022.pdf

2 Ídem

3 Obtenido de:

https://www.gob.mx/cofepris/articulos/cofepris-emite-alerta-sobr e-falsificacion-de-cuatro-medicamentos?state=published#:~: text= 54%2F2023&text=Ciudad%20de%20M%C3%A9xico%2C%2028%20de,salud%20de%20quienes% 20los%20consuman.

4 Obtenido de: Cerrillo Jara, S. D. C. (2018). Somos un mal necesario: las rutas del medicamento ilegal en México.

5 Obtenido de:

https://www.farmaceuticos.com/wp-content/uploads/2022/09/Punto-F armacologico-163-Medicamentos-falsificados.pdf

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, al día 22 del mes de noviembre de 2023.– Diputada Esther Mandujano Tinajero (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.



EXHORTO A LA COFEPRIS, A PREVENIR Y COMBATIR LA FALSIFICACIÓN DE BEBIDAS NO ALCOHÓLICAS (REFRESCOS), ASÍ COMO A LA FGR A INICIAR UNA INVESTIGACIÓN EXHAUSTIVA SOBRE EL TEMA

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Cofepris a fortalecer y ampliar sus estrategias en materia de prevención, combate y atención de la falsificación de bebidas no alcohólicas, así como a la FGR a iniciar una investigación exhaustiva sobre este tema, a cargo de la diputada Esther Mandujano Tinajero, del Grupo Parlamentario del PAN

Quien suscribe, diputada Esther Mandujano Tinajero, integrante del Grupo Parlamentario de Acción Nacional de la LXV legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2 fracción III, del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás aplicables, someto a consideración del pleno de esta Cámara, la siguiente proposición con punto de acuerdo, conforme a lo siguiente:

Consideraciones

La industria de los refrescos en México ha experimentado un crecimiento significativo en los últimos años, lo que la convierte en un objetivo atractivo para los falsificadores. La falsificación de refrescos es una práctica ilícita que implica la elaboración y distribución de productos no autorizados, a menudo con ingredientes de baja calidad y en condiciones higiénicas deficientes.

Esta problemática tiene consecuencias importantes tanto para la salud pública como para la economía. Por lo tanto, es fundamental investigar y abordar este fenómeno desde una perspectiva multifacética.

Los productos falsificados representan una grave amenaza para la salud y la seguridad de los consumidores, así como para la estabilidad económica, entre las diversas mercancías falsificadas, en los últimos días se ha evidenciado el de las bebidas, que ha surgido como un tema preocupante en México.

Como ejemplo tenemos lo sucedido en el mes de mayo de este año, cuando las autoridades de la Ciudad de México realizaron un operativo en la colonia Santa Martha Acatitla Norte de la alcaldía Iztapalapa, donde se llevó a cabo un cateo en un inmueble por presunto delito de encubrimiento por receptación.

Durante la operación, se encontraron cientos de refrescos presuntamente piratas y un camión que, según las investigaciones, se utilizaba para transportarlos.

El vocero de la Fiscalía General de Justicia (FGJ) de la Ciudad de México, Ulises Lara, informó que se incautaron alrededor de 130 cajas de plástico que contenían seis botellas de tres litros de refresco de cola supuestamente clonado, así como 797 cajas adicionales con 24 envases de 600 mililitros listos para ser rellenados. En total, se incautaron alrededor de 2,340 litros de Coca-Cola falsificada.

La misma situación ocurrió en el municipio de Los Reyes Paz en el Estado de México, cuando elementos de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México (FGJEM), del Ejército Mexicano y Guardia Nacional aseguraron una fábrica clandestina de Coca-Cola “pirata”.

En este lugar fueron decomisadas 20 mil botellas vacías y más de 4 mil refrescos alterados, máquinas procesadoras para poner corcholatas, una máquina para lavar botellas, tinacos y recipientes con agua, además de rejillas transportadoras.

Este instrumento legislativo tiene como objetivo exhortar a las autoridades correspondientes a efecto de que se tomen medidas integrales para hacer frente a la falsificación de bebidas refrescantes (falsificación de refrescos), para que estas medidas se tomen explorando las causas, consecuencias, métodos empleados y posibles soluciones a este problema persistente.

La falsificación se refiere a la imitación y distribución ilegal de productos, lo que genera pérdidas económicas para los fabricantes legítimos y pone en peligro la salud pública debido al control de calidad deficiente.

La falsificación de bebidas es un fenómeno global, con implicaciones significativas tanto para los países desarrollados como para los países en desarrollo, México, como destacado consumidor y productor de refrescos, no es ajeno a este problema.

Algunas de las causas que dan pie a la falsificación de bebidas refrescantes en México son las siguientes:

A. Factores económicos:

1. Rentabilidad: Los falsificadores están motivados por las ganancias sustanciales obtenidas de la venta de refrescos de imitación a precios más bajos en comparación con las bebidas auténticas.

2. Pobreza y desempleo: la pobreza generalizada y las oportunidades laborales limitadas contribuyen al crecimiento de la industria de la falsificación, ya que las personas se involucran en actividades ilícitas para su sustento.

B. Regulación y aplicación endebles:

1. Marco legal inadecuado: el sistema legal de México puede carecer de una legislación y sanciones integrales dirigidas específicamente a la falsificación de bebidas.

2. Prácticas corruptas: La presencia de corrupción dentro de las agencias reguladoras dificulta la aplicación efectiva y permite que los falsificadores operen con impunidad.

C. Demanda y falta de conciencia del consumidor:

1. Sensibilidad de los precios: los consumidores que buscan opciones más baratas pueden comprar inadvertidamente bebidas falsificadas sin darse cuenta de los riesgos potenciales.

2. Falta de conciencia: muchos consumidores desconocen la existencia de bebidas falsificadas o los peligros potenciales asociados con su consumo.

Consecuencias de los refrescos falsificados:

A. Riesgos para la salud:

1. Ingredientes de calidad inferior y condiciones de higiene: los falsificadores usan ingredientes de baja calidad, sustituyen componentes clave y emplean métodos de producción antihigiénicos, lo que plantea riesgos de salud significativos para los consumidores.

2. Reacciones alérgicas e intoxicaciones: El consumo de bebidas falsificadas se ha relacionado con casos de reacciones alérgicas, intoxicaciones químicas e incluso la muerte.

B. Implicaciones económicas:

1. Pérdidas para los fabricantes legítimos: la disponibilidad generalizada de bebidas falsificadas genera pérdidas económicas sustanciales para los fabricantes legítimos de refrescos, lo que afecta la inversión, los ingresos y el empleo.

2. Evasión de impuestos: los falsificadores a menudo operan fuera del marco legal, evadiendo impuestos y, por lo tanto, poniendo en peligro los ingresos del gobierno.

C. Daño a la reputación:

1. Confianza del consumidor: los incidentes relacionados con bebidas falsificadas empañan la reputación y erosionan la confianza que los consumidores depositan en las marcas de refrescos auténticas.

2. Responsabilidades legales: la asociación de marcas con bebidas falsificadas puede exponer a los fabricantes legítimos a repercusiones y daños legales.

Métodos empleados en la falsificación de bebidas:

A. Envasado y etiquetado:

1. Marcas de imitación: los falsificadores replican fielmente los empaques y logotipos genuinos, lo que dificulta que los consumidores distingan entre productos reales y falsos.

2. Falsificación de etiquetas y hologramas: los falsificadores pueden recrear etiquetas, códigos de barras y hologramas oficiales para engañar a los consumidores y las autoridades reguladoras.

B. Producción y distribución:

1. Instalaciones de producción ilícitas: las bebidas falsificadas a menudo se fabrican en instalaciones ocultas y no reguladas para eludir las inspecciones y las medidas de control de calidad.

2. Mercados paralelos y vendedores ambulantes: la distribución de falsificaciones comúnmente ocurre a través de canales informales, como vendedores ambulantes y minoristas no autorizados.

Combate a la falsificación de bebidas refrescantes:

A. Fortalecimiento de las medidas legislativas:

1. Leyes y sanciones integrales: establecer una legislación específica que aborde la producción, distribución y venta de bebidas falsificadas, junto con sanciones estrictas, puede actuar como elemento disuasorio.

2. Marco regulatorio mejorado: Es crucial fortalecer los organismos reguladores responsables de monitorear y hacer cumplir los estándares de seguridad de alimentos y bebidas.

B. Tecnología e innovación:

1. Sistemas avanzados de seguimiento y autenticación: la implementación de soluciones innovadoras como blockchain o códigos QR puede ayudar a verificar la autenticidad y rastrear el origen de las bebidas.

2. Cooperación con proveedores de tecnología: la colaboración con expertos en tecnología para desarrollar medidas contra la falsificación puede mejorar la eficacia de las acciones regulatorias.

Ahora bien, la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) dentro de sus facultades establecidas en su Reglamento tiene la atribución siguiente:

Artículo 3. Para el cumplimiento de su objeto, la Comisión Federal tiene a su cargo las siguientes atribuciones:

I. Ejercer la regulación, control, vigilancia y fomento sanitarios, que en términos de las disposiciones aplicables corresponden a la Secretaría en materia de:

...

...

d. Bebidas alcohólicas y bebidas no alcohólicas;

...

V. Identificar, analizar, evaluar, regular, controlar, fomentar y difundir las condiciones y requisitos para la prevención y manejo de los riesgos sanitarios;

...

IX. Aplicar estrategias de investigación, evaluación y seguimiento de riesgos sanitarios, conjuntamente o en coadyuvancia con otras autoridades competentes;

Como se puede observar del marco regulatorio de la Cofepris se desprende que le corresponde iniciar investigaciones y estrategias para identificar productos que pongan en riesgo la salud de la población, en coadyuvancia con otras autoridades, así como efectuar campañas de sensibilización pública, que tengan como objetivo educar a los consumidores, para aumentar la conciencia sobre los riesgos de las bebidas falsificadas a través de campañas en los medios, anuncios dirigidos y anuncios de servicio público puede empoderar a los consumidores para que tomen decisiones informadas.

En efecto la Cofepris debe estar en constante colaboración con organismos gubernamentales, fabricantes de refrescos, grupos de defensa del consumidor y asociaciones profesionales con la finalidad de mejorar los esfuerzos colectivos para combatir las falsificaciones.

La falsificación de bebidas refrescantes en México representa un desafío multifacético con consecuencias de largo alcance para la salud pública, la economía y la reputación de marca.

Combatir este problema requiere un enfoque integral que involucre una legislación sólida, una aplicación estricta, campañas de concientización pública y avances tecnológicos, al abordar las causas profundas e implementar soluciones efectivas, México puede reducir la prevalencia de bebidas falsificadas y salvaguardar el bienestar de sus ciudadanos.

En resumen, la falsificación de refrescos en México es un desafío persistente y multifacético con importantes consecuencias para la salud pública y la economía. Para abordar de manera efectiva esta problemática, es fundamental una cooperación sólida entre las autoridades gubernamentales, las empresas y los consumidores.

Además, se requiere una combinación de enfoques legales, regulatorios, educativos y de aplicación para reducir la incidencia de la falsificación y proteger la integridad de la industria de refrescos en México. Solo a través de un esfuerzo conjunto y una vigilancia constante se podrá lograr un entorno seguro para los consumidores y la prosperidad económica sostenible en este sector vital, con la convicción de que este instrumento legislativo contribuya a futuros esfuerzos para combatir eficazmente esta práctica ilícita.

Por lo que esta propuesta es pertinente y su objetivo es fortalecer las responsabilidades de control, verificación y solución de esta problemática a cargo de las autoridades encargadas de cuidar y prevenir un riesgo sanitario para garantizar el bienestar social y la salud de los ciudadanos.

A la luz de lo anterior, hago la siguiente proposición a esta soberanía:

Punto de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, al titular de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) para que en el marco de sus funciones y a través de las instancias correspondientes, fortalezca y amplíe sus estrategias en materia de prevención, combate y atención de la falsificación de bebidas no alcohólicas (refrescos) ya que representan un alto riesgo para la salud de los consumidores, a fin de salvaguardar la integridad y el derecho a la salud de la población mexicana y en el ámbito de su competencia efectúe estrategias de investigación, visitas de verificación y operativos para identificar los establecimientos donde se producen, así como donde se comercializan estos productos apócrifos e informe a la opinión pública lo concerniente a las acciones implementadas para combatir esta problemática.

Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, al titular de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) para que emita alertas sanitarias respecto a la problemática de falsificación de refrescos y derivado de estas presente las denuncias correspondientes a la falsificación de refrescos que se viene dando en las entidades federativas de nuestro país.

Tercero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, al titular de la Fiscalía General de la República para que en el ámbito de sus facultades y con motivo de las alertas sanitarias o denuncia de la Cofepris, inicie una investigación exhaustiva sobre la venta de refrescos falsificados en las entidades federativas de nuestro país, e informe a la opinión pública lo concerniente a las acciones implementadas para combatir esta problemática.

Notas

1 Obtenido de:

https://noro.mx/fabricaban-coca-cola-pirata-cdmx/

2 Obtenido de:

https://aristeguinoticias.com/0206/mexico/falsificadores-de-coca -cola-se-extienden-al-edomex/

3 Obtenido de:

https://expansion.mx/empresas/2023/06/08/fabrica-coca-cola-pirat a-como-identificar

4 Obtenido de:

https://www.elsoldecordoba.com.mx/finanzas/coca-cola-pirata-empr esa-responde-sobre-falsificacion-de-bebidas-10015202.html

5 Obtenido de:

https://www.milenio.com/negocios/coca-cola-refrescos-pirata-pone n-riesgo-salud-personas

6 Obtenido de:

https://elpais.com/mexico/2023-05-04/las-autoridades-encuentran- una-pequena-fabrica-clandestina-de-coca-cola-en-iztapalapa.html

7 Obtenido de:

https://www.elfinanciero.com.mx/cdmx/2023/05/05/cocas-falsas-dej aban-ganacias-de-12-mil-pesos-al-dia-fiscalia-de-cdmx-da-mas-detalles/

8 Obtenido de:

http://www.ordenjuridico.gob.mx/Documentos/Federal/pdf/wo88332.p df

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, al día 22 del mes de noviembre de 2023.– Diputada Esther Mandujano Tinajero (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.



EXHORTO A LA SEP Y A LA SECRETARÍA DE SALUD, A IMPLEMENTAR EN LOS PLANTELES ESCOLARES UN PROTOCOLO DE ATENCIÓN A LA SALUD MENTAL Y DE RECUPERACIÓN PSICOSOCIAL DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la SEP y a la Ssa a diseñar e implementar, en los planteles escolares de todo el país, un protocolo especializado y apropiado de atención a la salud mental y, en su caso, recuperación psicosocial de niñas, niños y adolescentes, a cargo de la diputada Esther Mandujano Tinajero, del Grupo Parlamentario del PAN

Quien suscribe, diputada Esther Mandujano Tinajero, integrante del Grupo Parlamentario de Acción Nacional de la LXV legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2 fracción III, del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás aplicables, someto a consideración del pleno de esta Cámara, la siguiente proposición con punto de acuerdo, conforme a lo siguiente:

Consideraciones

La educación juega un papel fundamental en el desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes, no solo en términos de logros académicos sino también de su bienestar psicológico.

Reconociendo lo anterior, el concepto de “atención psicosocial” ha ganado protagonismo en las instituciones educativas mexicanas en los últimos años. Este instrumento legislativo pretende brindar un examen detallado del tema, analizando la importancia de la atención psicosocial en las escuelas, los desafíos que enfrenta y las iniciativas que deben ser tomadas en México para mejorar la calidad de estos servicios.

La atención psicosocial se refiere a la integración del apoyo psicológico, social y emocional dentro del marco educativo, a la relación dinámica entre los aspectos psicológicos de nuestra experiencia (es decir, nuestros pensamientos, emociones y conductas) y nuestra experiencia social más amplia (es decir, nuestras relaciones, redes familiares y comunitarias, valores sociales y prácticas culturales).

El objetivo principal de la atención psicosocial es fomentar la salud mental positiva, la resiliencia emocional y el bienestar social entre los estudiantes.

La educación puede brindar rutinas y estructuras estables y la sensación de normalidad, factores que ayudan a los niños, niñas y adolescentes a recuperarse y a desarrollar la resiliencia, los espacios de aprendizaje brindan oportunidades para crear lazos de amistad, así como apoyo de los pares y adultos. Estas habilidades interpersonales y el apoyo de otras personas son esenciales para conseguir una relación social saludable, el bienestar psicosocial y la resiliencia por un periodo más prolongado.

Los espacios de aprendizaje unen al conjunto de comunidades y fortalecen el apoyo de las relaciones disponibles para los niños y niñas vulnerables. Las actividades en las que participan los padres, madres, los líderes de la comunidad y las autoridades educativas son de vital importancia para estos fines y también pueden mejorar la cohesión social.

Los ambientes educativos son ideales para realizar actividades lúdicas estructuradas que ayudan a los niños y niñas a aprender, a recuperarse de las vivencias angustiantes y a desarrollar habilidades sociales y emocionales, por ello la psicoeducación propicia el desarrollo de aptitudes sociales y emocionales que fortalecen el desempeño académico y mejoran las capacidades infantiles para sortear la adversidad.

Los componentes esenciales de la atención psicosocial incluyen la identificación, prevención, intervención y seguimiento de los problemas psicosociales que afectan a los estudiantes.

La importancia de la atención psicosocial en las escuelas radica en el desempeño académico y bienestar de los estudiantes: la investigación destaca la correlación entre la provisión de atención psicosocial y los logros académicos.

Los aspectos clave de un entorno psicosocial enriquecedor comprenden:

Personas: amistades y relaciones que el alumnado crea con sus pares y con el profesorado en las escuelas; también se vincula con una implicación parental eficaz, con actitudes positivas del profesorado, así como con las prácticas colaborativas.

Procesos: una atmósfera relajada y atrayente que permita que el alumnado y el profesorado despliegue su creatividad, su colaboración y se sienta libre de aprender sin temor a cometer errores. También se refiere a un contenido del aprendizaje útil, relevante y atractivo y a una carga de trabajo razonable.

Lugares: Un entorno escolar cálido y amigable, con aulas más abiertas y coloridas, así como unas exposiciones con sentido.

El Objetivo de Desarrollo Sostenible 4 (ODS 4) reconoce la importancia del entorno psicosocial de la escuela. La meta de implantación 4.a persigue “Construir y adecuar instalaciones escolares que respondan a las necesidades de los niños y las personas discapacitadas y tengan en cuenta las cuestiones de género, y que ofrezcan entornos de aprendizaje seguros, no violentos, inclusivos y eficaces para todos”. El indicador temático 4.a.2 se adoptó en 2018 para medir el progreso de este objetivo y para cuantificar el “Porcentaje de estudiantes que son objeto de acoso en los últimos 12 meses, según el sexo”.

Tanto niños como niñas experimentan la violencia dentro de la escuela, no obstante, mientras que es más probable que los niños experimenten o perpetren acoso físico, experimenten unos castigos más duros y se vean envueltos en peleas físicas, las niñas suelen ser más el objeto del acoso psicológico, como la exclusión social y la difusión de rumores.

Hay estudios que señalan que las niñas tienen un riesgo mayor de sufrir acoso virtual. Se carece de datos globales completos sobre la presencia de la violencia sexual dentro de las escuelas, puesto que a menudo no se informa de esos incidentes o no se desagregan por sexo. No obstante, aunque tanto los niños como las niñas experimentan una violencia basada en el género, “las niñas son las principales víctimas de los contactos sexuales no deseados y de los intentos de sexo no consensuado perpetrados respectivamente por sus compañeros y por el profesorado.

Abordar los problemas psicológicos promueve un entorno mentalmente saludable y reduce el riesgo de trastornos psicológicos, la atención psicosocial facilita el desarrollo de habilidades sociales esenciales, empatía, resolución de conflictos y trabajo en equipo entre los estudiantes.

Incorporar la atención psicosocial complementa el currículo académico, promoviendo el desarrollo integral de los estudiantes.

Ahora bien, la Ley General de Educación en su artículo 74, fracciones I, II y III establece lo siguiente:

Artículo 74. Las autoridades educativas, en el ámbito de su competencia, promoverán la cultura de la paz y no violencia para generar una convivencia democrática basada en el respeto a la dignidad de las personas y de los derechos humanos. Realizarán acciones que favorezcan el sentido de comunidad y solidaridad, donde se involucren los educandos, los docentes, madres y padres de familia o tutores, así como el personal de apoyo y asistencia a la educación, y con funciones directivas o de supervisión para prevenir y atender la violencia que se ejerza en el entorno escolar.

Para cumplir con lo establecido en este artículo, se llevarán a cabo, entre otras, las siguientes acciones:

I. Diseñar y aplicar estrategias educativas que generen ambientes basados en una cultura de la paz, para fortalecer la cohesión comunitaria y una convivencia democrática;

II. Incluir en la formación docente contenidos y prácticas relacionadas con la cultura de la paz y la resolución pacífica de conflictos;

III. Proporcionar atención psicosocial y, en su caso, orientación sobre las vías legales a la persona agresora y a la víctima de violencia o maltrato escolar, ya sea psicológico, físico o cibernético, así como a las receptoras indirectas de maltrato dentro de las escuelas;

De igual manera se han efectuado estrategias para tratar de fortalecer el ámbito psicosocial de los estudiantes en nuestro país, como lo es el Programa Nacional de Convivencia Escolar, que es un programa educativo de carácter preventivo y formativo que se implementa en la educación básica, con el objetivo de favorecer el establecimiento de ambientes de convivencia escolar sana y pacífica que coadyuven a prevenir situaciones de acoso escolar.

Ahora bien, los desafíos en la implementación de atención psicosocial se pueden enumerar conforme a lo siguiente:

1. Falta de conciencia y estigma: Las actitudes sociales hacia los problemas de salud mental dificultan la adopción e implementación de la atención psicosocial en las escuelas.

2. Recursos insuficientes: la financiación limitada y las oportunidades de capacitación inadecuadas para los educadores restringen la disponibilidad y la calidad de los servicios psicosociales.

3. Resistencia al cambio: Los enfoques educativos tradicionales que priorizan los objetivos académicos a menudo pasan por alto la importancia de la atención psicosocial.

4. Políticas y coordinación inconsistentes: La ausencia de un marco estandarizado y coordinación entre varias instituciones educativas da como resultado una calidad y accesibilidad variable de los servicios psicosociales.

Si bien es cierto que la Ley General de Educación ya establece que se debe brindar atención psicosocial a las y los estudiantes, en la práctica esta situación está lejos de concretarse, pues la mayoría de las instituciones educativas del país carecen de una estrategia clara y de capacitación del personal docente y administrativo en la materia.

En efecto, algunas de las áreas donde se debe poner énfasis y trabajar para garantizar que la atención psicosocial que se proporcione al alumnado sea la idónea son las siguientes:

1. Capacitación y desarrollo profesional: Brindar capacitación integral a educadores sobre estrategias de atención psicosocial y empoderarlos para identificar y abordar problemas de salud mental.

2. Alianzas colaborativas: establecer alianzas entre escuelas, agencias gubernamentales y organizaciones comunitarias para fortalecer las redes de apoyo psicosocial.

3. Campañas de concientización y esfuerzos de des estigmatización: Iniciar campañas de concientización pública para disipar mitos, reducir la estigmatización y alentar el diálogo abierto en torno a la salud mental.

4. Participación de los padres y compromiso de la comunidad: Involucrar a los padres y la comunidad local para crear un sistema de apoyo que se extienda más allá de la escuela.

Como ya lo referí anteriormente en nuestro país la atención psicosocial en el ámbito educativo no ha pasado desapercibida, pues se han iniciado intentos traducidos en programas y estrategias para ocuparse de esta situación como lo son los siguientes:

 1. El Programa Nacional de Convivencia Escolar: Iniciativa de la Secretaría de Educación de México, que promueve la convivencia, el bienestar emocional y la prevención de la violencia en las escuelas.

2. Programa Integral de Salud Mental Escolar: Implementado en varios estados de la República Mexicana, este programa ofrece intervenciones psicosociales, capacitación docente y participación comunitaria.

3. Programa Escuelas Resilientes: Un esfuerzo conjunto entre UNICEF y el gobierno mexicano, enfocado en mejorar la atención psicosocial para mejorar la resiliencia y el bienestar en las escuelas.

Sin embargo, ante los sucesos que azotan actualmente a nuestro país como lo es la epidemia de la covid 19, la alza en la violencia y delincuencia, la situación financiera y laboral, resulta imprescindible que se retome con conciencia una estrategia de colaboración entre las autoridades educativas y de salud de nuestro país para que dar apoyo a todos los estudiantes que lo requieran en materia de atención psicosocial.

La atención psicosocial es una parte integral para mejorar la experiencia educativa de los estudiantes en México. Al reconocer la importancia de la atención psicosocial, abordar los desafíos que enfrentan e implementar iniciativas efectivas, las escuelas mexicanas pueden garantizar el desarrollo holístico de los estudiantes, fomentando un entorno enriquecedor que promueva la salud mental, la resiliencia emocional y el bienestar social.

Esfuerzos continuos, como los demostrados en los estudios de caso, son cruciales para fortalecer aún más la provisión de atención psicosocial en las instituciones educativas mexicanas.

Por lo que esta propuesta es pertinente y su objetivo es que las autoridades encargadas de la salud y educación de nuestro país fortalezcan las estrategias para brindar atención psicosocial a las niñas, niños y adolescentes dentro de las instituciones educativas, cuidando y previniendo un riesgo en su salud física y mental garantizando el bienestar social.

A la luz de lo anterior, hacemos la siguiente proposición a esta soberanía:

Punto de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, a la Secretaría de Educación Pública y a la Secretaría de Salud a que, de forma coordinada y en el ámbito de sus respectivas competencias, diseñen e implementen, en los planteles escolares de todo el país, un protocolo especializado y apropiado de atención a la salud mental y en su caso, recuperación psicosocial de niñas, niños y adolescentes, e informen a la opinión pública sobre las acciones realizadas para atender esta situación.

Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, a la Secretaría de Educación Pública para que, en el ámbito de sus atribuciones, implemente un programa emergente de apoyo y capacitación del personal docente y administrativo en materia de atención psicológica a nivel nacional, en escuelas públicas y privadas en el nivel de educación básica, media y superior, con el objeto de prevenir daños permanentes en la salud mental de las niñas, niños, adolescentes y jóvenes, con la finalidad de favorecer la recuperación o mitigación de los daños psicosociales, el sufrimiento emocional, los impactos a la integridad psicológica y moral que los afecte e informe a la opinión pública sobre las acciones realizadas para atender esta situación.

Notas

1 Obtenido de:

https://inee.org/sites/default/files/resources/INEE_Guidance_Not e_on_Psychosocial_Support_SPA.pdf

2 Obtenido de:

https://inee.org/sites/default/files/resources/INEE_Guidance_Not e_on_Psychosocial_Support_SPA.pdf

3 Obtenido de:

https://learningportal.iiep.unesco.org/es/fichas-praticas/mejora r-el-aprendizaje/el-entorno-psicosocial-de-la-escuela

4 Obtenido de:

https://tcg.uis.unesco.org/wp-content/uploads/sites/4/2018/08/ TCG4-41-Development-of-Indicator-4.a.2.pdf

5 Obtenido de:

https://unesdoc.unesco.org/ark:/48223/pf0000378061_spa

6 Obtenido de:

https://unesdoc.unesco.org/ark:/48223/pf0000232435

7 Obtenido de:

https://unesdoc.unesco.org/ark:/48223/pf0000373718

8 Obtenido de:

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGE.pdf

9 Obtenido de:

https://www.gob.mx/conapo/articulos/programa-nacional-de-convive ncia-escolar-105980?idiom=es

10 Obtenido de:

https://www.gob.mx/conapo/articulos/programa-nacional-de-convive ncia-escolar-105980?idiom=es

11 Obtenido de:

https://www.unicef.org/mexico/comunicados-prensa/unicef-fundaci% C3%B3n-metlife-y-la-secretar%C3%ADa-de-educaci%C3%B3n-de-chiapas-presentan

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, el día 22 de noviembre de 2023.– Diputada Esther Mandujano Tinajero (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen.



EXHORTO A LA DIRECCIÓN GENERAL DEL BANCO DEL BIENESTAR, A INFORMAR LAS RAZONES POR LA QUE SE CONTRATAN DESPACHOS PARA DEFENDER SUS INTERESES LEGALES, Y EXISTEN MÁS DE 80 PROCESOS LEGALES EN MATERIA LABORAL EN SU CONTRA

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Dirección General del Banco del Bienestar a informar a la opinión pública sobre las razones por las cuales se contratan despachos para la defensa de sus intereses legales, así como las razones por las cuales existen más de 80 procesos legales en materia laboral en su contra, a cargo del diputado Héctor Saúl Téllez Hernández, del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, Héctor Saúl Téllez Hernández, diputado federal en la LXV Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I; y el artículo 79, numerales 1, fracción II, y 2 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, somete a la consideración del pleno, proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Dirección General del Banco del Bienestar a que en uso de sus facultades y atribuciones, informe a la opinión pública sobre las razones por las cuáles se contratan despachos para la defensa de los intereses legales del banco así como las razones por las cuales existen más de 80 procesos legales en materia laboral en su contra, al tenor de las siguientes:

Consideraciones

La protección del trabajador ha sido uno de los mayores estandartes por parte de la administración del presidente López Obrador, se han realizado múltiples esfuerzos por dignificar a la clase trabajadora mediante acciones concretas como lo son el aumento al salario mínimo, la regulación del outsourcing, el aumentó al número de días de vacaciones a los que se tienen derecho desde el primer año.

Inclusive el presidente en reiteradas ocasiones se ha manifestado en pro de que los derechos de los trabajadores sean respetados, como el 19 de diciembre de 2019 durante su conferencia mañanera y en la última celebración del día del trabajo declaró que su gobierno garantiza la legalidad y la justicia laboral.

Tristemente el discurso no ha alcanzado a proteger a los trabajadores del Banco del Bienestar, ya que a lo largo de los últimos 4 años han sufrido despidos injustificados, en algunos casos los trabajadores fueron obligados a firmar una carta renuncia para poder salir de las oficinas donde fueron encerrados y en algunos otros los trabajadores decidieron interponer un juicio laboral en contra del banco a fin de recibir lo que les corresponde conforme a la ley.

Todos los casos se han presentado en las tres diferentes administraciones que ha tenido el banco durante este sexenio, por lo que no es una práctica aislada, estamos ante una institución que sistemáticamente acosa a sus trabajadores a fin de quitarlos de sus puestos de trabajo, utilizando métodos de presión para poder forzar que firmen la renuncia o en el mejor de los casos provoca que los trabajadores acudan al Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje a fin de obtener el pago de salarios caídos y la reinstalación a su puesto.

Mediante los oficios números UT/1949/2023 y UT/2246/23 la unidad de Transparencia del mencionado tribunal dio contestación a una solicitud de información, en la cúal da a conocer que del 1 de enero de 2019 hasta el 30 de agosto de 2023, existen 102 procedimientos en contra del Banco del Bienestar por parte de los trabajadores afectados por las prácticas nocivas de la mencionada institución financiera.

La cantidad de juicios que se han interpuesto en contra del banco es alarmante, tomando en cuenta que de igual modo muchas personas optaron por aceptar firmar la renuncia a fin de recibir un monto mínimo y poder solventar sus gastos, estamos ante el caso de entre 250 y 300 casos de personas que perdido sus trabajos y si a esto se le suma que la plantilla de trabajadores del Banco del Bienestar es de alrededor de 5 mil empleados poco menos del 10 por ciento del personal se vio afectado.

Sumado a la situación tan lamentable antes mencionada se añade algo que agrava la situación y es que en el Banco del Bienestar no se sigue lo que manifestó el presidente en su discurso de toma de posesión “El combate a la corrupción y la austeridad nos permitirá liberar suficientes fondos, más de lo que imaginamos, mucho más, para impulsar el desarrollo de México”.

La austeridad republicana no ha llegado a la institución de banca de desarrollo, porque además de estar llevando los casos ante el tribunal, desde 2019 hasta 2023 ha gastado $12,500,298.00 en contratos a despachos de abogados para que sean ellos quien lleven todos los procesos legales en contra del banco.

De acuerdo con datos de la plataforma nacional de transparencia estos son los despachos a los que les han sido otorgados contratos por parte del Banco del Bienestar para la defensa jurídica.

Resulta desconcertante que el Banco del Bienestar prefiera pagar millones de pesos en despachos de abogados en vez de liquidar conforme a la ley a los trabajadores que pretende remover. Pero aún más paradójico que contravengan lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley Federal de Austeridad Republicana, al gastar millones de pesos en temas jurídicos teniendo la Dirección General Adjunta Jurídica quien es la encargada de salvaguardar los intereses legales del banco por instrucciones del director general.

De acuerdo con la solicitud de acceso a la información dirigida al Banco del Bienestar y que respondió con el Oficio Número DGAA/DRH/SDOyP/1991/2023, señaló lo siguiente:

1. Que a fecha 10 de noviembre de 2023, la Dirección General Adjunta Jurídica se encuentra vacante, pero la licenciada María Dolores Torres Batista, Directora Jurídica de Asuntos Corporativos y Contenciosos se encuentra encargada de la Dirección General Adjunta Jurídica del Banco del Bienestar.

2. Que la Dirección General Adjunta Jurídica se conforma por los siguientes puestos

• 1.6 Dirección General Adjunta Jurídica

• 1.6.1 Dirección Jurídica de Asuntos Corporativos y Contenciosos

• 1.6.1.1 Subdirección de Asuntos Contenciosos y Penales

• 1.6.1.1.1 Gerencia de Litigio A

• 1.6.1.1.2 Gerencia de Litigio B

• 1.6.1.2 Subdirección de Gobierno Corporativo

• 1.6.1.2.1 Gerencia Jurídica de Negocios

• 1.6.2 Dirección Jurídica de Negocios

• 1.6.2.1 Subdirección Fiduciaria

• 1.6.2.1.1 Gerencia de Promoción Fiduciaria

• 1.6.2.1.2 Gerencia de Administración Fiduciaria

• 1.6.2.1.3 Gerencia de Contabilidad Fiduciaria

• 1.6.2.2 Subdirección de Contratos y Operaciones Financieras

• 1.6.2.2.1 Gerencia de Contratos y Servicios A

• 1.6.2.2.2 Gerencia de Contratos y Servicios B

3. En la mencionada solicitud de transparencia el Banco del Bienestar refirió que para poder conocer las funciones de las posiciones mencionadas con anterioridad es necesario revisar el Manual General de Organización del Banco del Bienestar y las funcionen son las siguientes.

• Dirección General Adjunta Jurídica en el apartado 1.6 numeral 2 establece que deberá asegurar el adecuado actuar jurídico del banco a través de estrategias de prevención y defensa de los intereses del mismo, a fin de evitar contingencias que generen un daño patrimonial al banco.

• Dirección Jurídica de Asuntos Corporativos y Contenciosos en el apartado 1.6.1 numeral 2 Coordinar y salvaguardar los intereses del Banco, derivado de los asuntos contenciosos, administrativos, civiles, mercantiles, laborales, penales y juicios de amparo, a fin de evitar un daño patrimonial que afecte al mismo.

• Subdirección de Asuntos Contenciosos y Penales en el apartado 1.6.1.1 numeral 1 establece que deberá, Firmar como representante legal de la Institución ante las distintas autoridades administrativas, laborales, civiles, mercantiles, fiscales, penales, así como ante terceros y atender los asuntos y controversias que surjan con motivo de las distintas demandas, reclamaciones, quejas, consultas y requerimientos.

Derivado de todo lo anterior es evidente que la Dirección General Adjunta Jurídica del Banco del Bienestar está obligada a llevar los asuntos legales en los que tenga intervención la institución de banca de desarrollo, por lo que la contratación de los despachos si va en contra de los principios de austeridad republicana.

En la gran mayoría de los casos que se están llevando en el Tribunal en contra del Banco del Bienestar, los trabajadores eventualmente obtendrán un laudo favorable y el cual derivará en que se les tenga que pagar los sueldos caídos, aguinaldos, fondos de ahorro que se generen a lo largo de la controversia, sumado a las prestaciones que percibían y en algunos casos el pago de la indemnización constitucional porque no podrán ser reinstalados, todo lo anteriormente mencionado es dinero que está perdiendo el banco por sus pésimos manejos institucionales y sumado a lo que se ha pagado a los despachos legales, estamos ante la presencia de un daño patrimonial a la hacienda pública.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a la consideración del pleno de la Cámara de Diputados, la siguiente proposición con:

Puntos de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, al director general del Banco del Bienestar S.N.C I.B.D Víctor Manuel Lamoyi Bocanegra, a que informe a la opinión pública las razones porque fueron despedidas entre 250 y 300 personas de 2019 a la fecha.

Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, al director general del Banco del Bienestar S.N.C I.B.D Víctor Manuel Lamoyi Bocanegra, a que informe a la opinión pública las razones por las cuáles se tomó la decisión de realizar la contratación de cuatro distintos despachos de abogados para la defensa de los intereses de la institución a su cargo, en lugar de la Dirección General Adjunta Jurídica.

Notas

1 https://www.youtube.com/watch?v=Zc0D8XZIEDg

2 https://www.capital21.cdmx.gob.mx/noticias/?p=40421

3 https://www.gob.mx/presidencia/es/articulos/discurso-del-lic-andres-manuel-lope z-obrador-durante-su-toma-de-posesion-como-presidente-de-los-estados-unidos-mex icanos-331219

4 https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/782674/Manual_ General_de_Organizaci_n_feb-2020.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 22 días del mes de noviembre de 2023.– Diputado Héctor Saúl Téllez Hernández (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Bienestar, para dictamen.



EXHORTO AL GOBIERNO DE ZACATECAS, A SU COMISIÓN ESTATAL DE PROTECCIÓN CIVIL Y A LA CONAGUA, A ATENDER A LA POBLACIÓN AFECTADA POR LAS INUNDACIONES EN FRESNILLO, ZACATECAS

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar al gobierno del estado de Zacatecas, a su Comisión Estatal de Protección Civil y a la Conagua a atender a la población afectada por las inundaciones severas en el municipio de Fresnillo, Zacatecas, del pasado domingo 12 de noviembre, a cargo de la diputada Fuensanta Guadalupe Guerrero Esquivel, del Grupo Parlamentario del PRI

La que suscribe, Fuensanta Guadalupe Guerrero Esquivel, diputada de la LXV Legislatura del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I y 79, numeral 1, fracción II del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración del pleno de esta soberanía la presente proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Gobierno del estado de Zacatecas, a la Comisión Estatal de Protección Civil y a la Comisión Nacional del Agua, a atender a la Población afectada por las inundaciones severas en el Municipio de Fresnillo, Zacatecas, que se registraron el pasado domingo 12 de noviembre del presente año”, considerando los siguientes

Antecedentes

El pasado 12 de noviembre del presente año, en el Municipio de Fresnillo en el Estado de Zacatecas, se registraron severas inundaciones que afectaron a buena parte de la población en el municipio.

Ante estos hechos, diversos medios de comunicación nacional o estatal difundieron varias imágenes de la complicada situación que están pasando miles de familias en el Municipio de Fresnillo.

Cabe señalar, que este Municipio tiene una relevancia turística para el Estado y que es punto de conexión de varias familias que circulan por el Estado.

Al respecto se muestran las siguientes imágenes:

La precipitación duró cerca de los 30 minutos, lo que originó inundaciones en las principales calles del Municipio.

Tal cual, algunos medios reportaron daños como:

Fue tal la intensidad de la corriente del agua en las calles, que un vehículo que se encontraba estacionado fue arrastrado por la calle Reforma hasta que se detuvo en los polines que sostienen la fachada de una vivienda abandonada.

En la calle Juan de Tolosa, un techo y la fachada de una vivienda se derrumbaron por lo que personal del Departamento de Protección Civil acudieron al lugar y evacuaron a las tres personas que se encontraban en el interior del inmueble; dos de ellas resultaron con lesiones menores.”

Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta asamblea, la proposición con

Punto de Acuerdo

Único.- La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al Gobierno del Estado de Zacatecas, a la Comisión Estatal de Protección Civil y a la Comisión Nacional del Agua, a atender y a desplegar operativos para apoyar a la población afectada por las inundaciones severas en el Municipio de Fresnillo, Zacatecas, que se registraron el pasado domingo 12 de noviembre del presente año.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de noviembre de 2023.– Diputada Fuensanta Guadalupe Guerrero Esquivel (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Protección Civil y Prevención de Desastres, para dictamen.



EXHORTO AL GOBIERNO MUNICIPAL DE ACTOPAN, HIDALGO, A NO AUTORIZAR EL PROYECTO DE RELLENO SANITARIO, UBICADO EN EL EJIDO LA ESTANCIA SI NO CUMPLE CON LA NORMA NOM-083-SEMARNAT-2003

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar al gobierno municipal de Actopan, Hidalgo, a no autorizar el proyecto de relleno sanitario, ubicado en el ejido La Estancia, de dicho municipio, si no cumple con la norma NOM-083-SEMARNAT-2003; a la Semarnat y a la Procuraduría del Medio Ambiente del estado a realizar una visita de verificación para determinar si se está cumpliendo con lo establecido en la norma, suscrita por los diputados Melissa Estefanía Vargas Camacho y Marco Antonio Mendoza Bustamante, del Grupo Parlamentario del PRI

La diputada Melissa Estefanía Vargas Camacho y el diputado Marco Antonio Mendoza Bustamante, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, numeral 1, fracción I, y 79, numerales 1, fracción II, y 2, fracciones IV a VI, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía proposición con puntos de acuerdo, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

Lamentablemente, vivimos en una sociedad acostumbrada a usar y tirar; y estamos pagando el precio. El problema más grande es que las personas no saben qué hacer con todos sus desechos.

El establecimiento de rellenos sanitarios, como obras de ingeniería para la disposición final adecuada de los residuos sólidos, debe ir a la par de la promoción de acciones preventivas que minimicen las afectaciones al ambiente. El conocimiento de las características de los residuos, geología de los terrenos, la reglamentación existente, así como la realización de estudios previos, de diseño en ingeniería sanitaria, de métodos operativos y el seguimiento a las recomendaciones que emanan del estudio de impacto ambiental, permiten que los objetivos de estos proyectos ejecutivos redunden en un mejoramiento del servicio de limpia.

Cualquier desecho que no se recicle o reutilice tiene que ir a alguna parte y, por lo general, termina en rellenos sanitarios. Un relleno sanitario es un lugar que ha sido preparado con el propósito de verter desechos, basura o escombros.

Antes de utilizar el terreno para almacenar los residuos, se utilizan excavadoras para darle la forma adecuada y se cubre con una capa artificial resistente al agua para evitar que la basura contamine el suelo. La ley establece que estos sitios deben estar ubicados lejos de las áreas habitadas, así como las áreas utilizadas para la agricultura o el agua potable.

Los desechos se trituran y compactan, para que ocupen el menor espacio posible, luego se transportan en camiones a vertederos al aire libre, donde se vierten y entierran bajo capas de tierra para que se descompongan.

Pero lo cierto es que gran parte de estos residuos tardan años en descomponerse debido a las condiciones de los vertederos (donde hay poco oxígeno y humedad) y las características específicas de cada material.

Los rellenos contienen basura doméstica y comercial. Los residuos domésticos que se envían al vertedero consisten principalmente en residuos orgánicos, por ejemplo, alimentos, papel, cartón, madera; o envases de plástico y de hojalata.

Igualmente, mucha de la basura que proviene de empresas comerciales y de construcción, son: tierra, hormigón y escombros de ladrillo.

Enterrar residuos en el suelo tiene un impacto en nuestro medio ambiente, incluso cuando se hace de manera controlada.

Además de la contaminación visual de las crecientes pilas de desechos; estos lugares afectan la vida silvestre, la naturaleza y por ende, contribuyen al calentamiento global.

Son una fuente importante de contaminación, la basura enterrada en los rellenos sanitarios se descompone a un ritmo muy lento y por lo tanto se convierte en un problema a largo plazo para nosotros y para las generaciones futuras.

A continuación, se detallan los principales problemas que generan los rellenos sanitarios para el medio ambiente:

Los tres problemas principales con los rellenos sanitarios son las toxinas, los lixiviados y los gases de efecto invernadero. Los desechos orgánicos producen bacterias que descomponen la basura. La basura en descomposición produce sustancias químicas ácidas débiles que se combinan con los líquidos de los desechos para formar lixiviados y gases tóxicos.

También hay algunos efectos secundarios: olores nauseabundos, vistas desagradables, infestaciones de pestes, etc.

Cuando el material orgánico, como restos de comida y desechos verdes, se deposita en un relleno sanitario, generalmente se compacta y se cubre. Esto elimina el oxígeno y hace que estos residuos se descompongan en un proceso anaeróbico.

Eventualmente, este proceso libera metano, un gas de efecto invernadero que es unas 25 veces más potente que el dióxido de carbono. El gas de los rellenos se compone de 35 a 55% de metano y de 30 a 44% de dióxido de carbono. El metano también es un gas inflamable que puede volverse peligroso si se permite que se acumule en gran concentración.

Dentro de los primeros 20 años de emisión, el efecto invernadero del metano es mucho peor, entre 84 y 100 veces más potente que el dióxido de carbono. Y cuando se trata de cambiar el rumbo de las emisiones de gases de efecto invernadero, lo que realmente cuenta es lo que suceda durante los próximos 10 a 20 años.

Las implicaciones para el calentamiento global y el cambio climático son enormes. Por lo tanto, el compostaje de los restos de comida y desechos verdes en un contenedor de compost ayuda a disminuir muchos de estos problemas.

Muchos materiales que terminan como desechos contienen sustancias tóxicas. Con el tiempo, estas toxinas se filtran al subsuelo y pueden llegar a las aguas subterráneas, convirtiéndose en peligros ambientales por años.

Los desechos electrónicos son un buen ejemplo. Los desechos como televisores, computadoras y otros aparatos electrónicos contienen una larga lista de sustancias peligrosas, como mercurio, arsénico, cadmio, PVC, solventes, ácidos y plomo.

El lixiviado es el líquido que se forma cuando los desechos se descomponen en el vertedero y el agua se filtra a través de esos desechos. Este líquido es altamente tóxico y puede contaminar la tierra, las aguas subterráneas y los cuerpos de agua.

Los rellenos contienen grandes cantidades de sustancias nocivas para el medio ambiente. Los plásticos como el PVC y otros materiales filtran sustancias químicas tóxicas a medida que se descomponen.

Un relleno sanitario puede tardar uno o más años en llenarse, tiempo durante el cual los contenidos están expuestos naturalmente a la lluvia. El agua de lluvia que se filtra a través del vertedero se disuelve y elimina del 5 al 7 por ciento de las toxinas para crear un licor maloliente, conocido como lixiviado, que contiene amoníaco y varias sales tóxicas.

Dependiendo de la cantidad de lluvia, un solo relleno puede llenar fácilmente varias piscinas olímpicas con lixiviado cada año.

El derecho al medio ambiente sano se encuentra previsto en el párrafo quinto del artículo 4o de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

De la interpretación del artículo 4o Constitucional, se confieren a los ciudadanos la obligación y el derecho de contribuir, participar y exigir la preservación, restauración y el equilibrio ecológico, disponiendo libremente de la acción popular para denunciar cualquier daño o deterioro ambiental ante el Estado o los Ayuntamientos.

Habitantes de las comunidades de Dajiadhi, La Peña y el ejido de La Estancia, entregaron la documentación correspondiente a la Contraloría de Estado, a la Secretaría de la Función Pública, así como la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales de Hidalgo (Semarnath) a fin de que se cancele el proyecto para la instalación de un Relleno Sanitario en Actopan.

Hace algún tiempo la alcaldesa de Actopan, Tatiana Ángeles Moreno, reveló que de ocho predios que han propuesto para edificar un Centro de Aprovechamiento de los Residuos Sólidos en el municipio o relleno sanitario, ninguno fue aceptado por las autoridades ambientales del estado.

Debido a esta situación, es que pidió al gobierno estatal que encabeza el Gobernador del estado, Julio Menchaca los ayude a resolver este tema, pues indicó que son muchos los requisitos que pide la Semarnath para que se pueda avalar un predio para un relleno sanitario.

Aun cuando no existe certeza sobre donde se realizará la edificación del Centro de Aprovechamiento de los Residuos Sólidos, habitantes de las comunidades citadas se manifestaron frente al palacio municipio para externar su malestar con este proyecto.

Autoridades municipales les ofrecieron establecer una mesa de trabajo, la cual no aceptaron, aunque no descartaron que más adelante puedan dialogar, sin embargo, en ese momento el objetivo era externar su postura respeto a un proyecto que se menciona, pudiera realizarse en su demarcación.

Por lo pronto, los inconformes entregaron el día 27 de enero del presente año la documentación donde advierten el rechazo y las observaciones del proyecto a la Contraloría de Estado, a la Secretaría de la Función Pública y la Semarnath, oficios que aseveran, está respaldada con cientos de firmas.

Cabe mencionar que el ayuntamiento adquirió un predio en el ejido de La Estancia, para la instalación del Centro de Aprovechamiento de Residuos Sólidos, sin embargo, no se ha definido si el espacio es apto para este proyecto.

Los Ejidatarios de la comunidad de la Estancia en el municipio de Actopan en el estado de Hidalgo, han manifestado su preocupación por la ubicación del relleno sanitario y el riesgo de filtración de lixiviados, debido a la falta de cumplimiento de la NOM-083-SEMARNAT-2003.

Habitantes de la comunidad de La Estancia, municipio de Actopan, acudieron a las instalaciones de la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales.

Su objetivo fue entablar un diálogo con el gobierno estatal para hacerles saber su negativa ante la posible construcción del relleno sanitario en el Ejido de La Estancia.

Los manifestantes acudieron a la dependencia estatal, tras la respuesta del dictamen técnico de supervisión que realizó en relación al basurero que pretenden construir en Actopan.

Informaron que los funcionarios de la Semarnath quieren convencerlos de que acepten el relleno sanitario, ya que La Estancia es el único lugar que lo podría albergar.

El relleno sanitario que el gobierno municipal de Actopan planeó en el ejido de la comunidad de La Estancia, continua en planeación aún no desisten en construirlo en estos terrenos, informaron los ejidatarios de esta localidad.

Señalaron, que han tenido reuniones con funcionarios de la Secretaría de Gobernación, donde ellos quieren que la decisión la tomen exclusivamente los ejidatarios, porque saben que los pueden convencer, sin embargo, ese proyecto afectará a toda la comunidad, dijeron los habitantes de Actopan.

Son 300 los ejidatarios que integran este núcleo agrícola, de los cuales la mitad está de acuerdo con el proyecto y la otra mitad está en contra, sin embargo, la mayoría de la comunidad, quienes no están en el Listado del Registro Agrario Nacional, se oponen al proyecto, informaron los ejidatarios.

En la comunidad de la Estancia, la situación está tensa, incluso han mandado a la guardia nacional y al ejército a resguardar las asambleas, por miedo a que terminen a golpes, dijeron los representantes del núcleo agrario.

La población está dividida, se ha comentado en las asambleas comunitarias que el gobierno ha prometido un millón de pesos a cada ejidatario para que acepten el proyecto.

Además, han prometido que se realizará la construcción de un estadio en donde actualmente se encuentra el campo de futbol de La Estancia, esto para presionar a la población que acepte el proyecto del Relleno Sanitario.

Además, informaron que los funcionarios de la presidencia municipal, les han dicho que la alcaldesa Tatiana Ángeles, desea integrarse a la campaña a la presidencia de Morena, y su lugar seria ocupado por el secretario general del ayuntamiento.

Esta situación dejaría en la indefinición el proyecto, por ello quieren apresurar la asamblea de ejidatarios para que cuando pida licencia deje todos los trámites del relleno sanitario.

Cabe mencionar que el 27 de enero del 2023 los habitantes de esta localidad se manifestaron en la presidencia municipal donde explicaron que en esta zona operan cuatro pozos de agua, de los cuales tres de ellos envían el vital líquido a Actopan, los que están en riesgo de contaminación con el basurero.

Además, cada miércoles se instala el tradicional tianguis, uno de los más grandes de Hidalgo, donde se pueden comprar forrajes, ropa, verduras, frutas, legumbres, ganado además de disfrutar de barbacoa en el pabellón gastronómico.

De acuerdo con la presidencia municipal de Actopan, el proyecto del relleno sanitario en la comunidad de La Estancia, no es un tema cerrado, está aún en el ánimo de los ejidatarios, quienes dejaron el asunto en pausa para abordarse en otra asamblea general.

Aunque existen pobladores que rechazan la obra, han dado a conocer, que corresponde a los ejidatarios votar a favor o en contra del proyecto, el cual ha sido propuesto por la presidencia municipal, luego de ubicarse un predio para este propósito.

Cabe señalar, que la presidencia municipal, cuenta únicamente con dos meses para resolver este problema de manera definitiva, en este plazo, se le ha permitido utilizar un predio para el traspaleo, donde se almacena la basura para después ser trasladada al relleno sanitario de Tula.

Los habitantes de las localidades aledañas al relleno sanitario ubicado en la localidad de José Vista Hermosa del municipio de Cuautepec en el estado de Hidalgo, han manifestado su preocupación por la ubicación del relleno sanitario y el riesgo de filtración de lixiviados, debido a la falta de cumplimiento de la NOM-083-SEMARNAT-2003.

El artículo 97 de la Ley General de Prevención y Gestión Integral de Residuos (LGPGIR) establece que “las normas oficiales mexicanas establecerán los términos a que deberá sujetarse la ubicación de los sitios, el diseño, la construcción y la operación de las instalaciones destinadas a la disposición final de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial, en rellenos sanitarios o en confinamientos controlados.

Dichas normas especificaran las condiciones que deben reunir las instalaciones y los tipos de residuos que puedan disponerse en ellas, para prevenir la formación de lixiviados y la migración de estos fuera de las celdas de confinamiento”.

Debido al actual estilo de vida y de consumo de la población, la generación de residuos es prácticamente inherente a los asentamientos humanos.

Específicamente los residuos sólidos urbanos (RSU) pasaron de ser mayormente, de tipo orgánico, a residuos mayormente no biodegradables (derivados del petróleo). Por ello, su degradación natural es más complicada y requiere de un manejo integral que abarque desde la recolección hasta la disposición final de los residuos.

A nivel internacional, se estima que la generación anual de RSU es de 1.9 millones de toneladas, de la cual aproximadamente el 30% no se colecta. De los RSU que son colectados, el 70% se dispone en rellenos sanitarios y vertederos, mientras que solamente el 19% se recicla o recupera y el 11% se utiliza en instalaciones de recuperación de energía.

Si se continua con esta tendencia, se estima que la población mundial que no tendrá acceso a servicios de manejo de residuos en 2050, será de alrededor de 5.6 mil millones.

Por lo expuesto someto a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Primero.- La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a las autoridades del Municipio de Actopan, Hidalgo, a no autorizar el proyecto de relleno sanitario, ubicado en El Ejido La Estancia, de dicho Municipio, sin contar con el cumplimiento de la norma NOM-083-SEMARNAT-2003; la manifestación de impacto ambiental; la viabilidad del proyecto; y el visto bueno de los vecinos de la comunidad del Ejido la Estancia y de los vecinos de las comunidades circunvecinas en donde se pretende crear un relleno sanitario.

Segundo.- La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al titular de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente y a la Procuraduría de Medio Ambiente del Estado de Hidalgo para que, en el ámbito de sus atribuciones y de manera coordinada, realicen una visita de verificación para determinar si se está cumpliendo con lo establecido en la norma NOM- 083-SEMARNAT-2003, si existe la manifestación de impacto ambiental, para el proyecto de relleno sanitario en el Ejido la Estancia del municipio de Actopan, Hidalgo.

Tercero.- La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al titular de la Secretaria de Medio Ambiente del Estado de Hidalgo y a la presidenta municipal del municipio de Actopan en el estado de Hidalgo para que, en .el ámbito de sus atribuciones, verifique si se da cumplimiento de las condicionantes de la manifestación de impacto ambiental, específicamente las derivadas del cumplimiento de la norma NOM-083-SEMARNAT-2003 relacionadas con los estudios geológico, estudio hidrológico e hidrográfico y el manejo de lixiviados en el relleno sanitario, que se pretende crear en el Ejido la Estancia del municipio de Actopan, Hidalgo.

Referencias

El Sol de Hidalgo

https://www.elsoldehidalgo.com.mx › local › manifest...

Cronica Hidalgo

https://www.cronicahidalgo.com › 2023/01/29 › van-...

Aseca

https://aseca.com › BLOG

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de noviembre de 2023.– Diputada Melissa Estefanía Vargas Camacho y diputado Marco Antonio Mendoza Bustamante (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.



EXHORTO A LA SE, A ACTUALIZAR LA NOM-070-SCFI-2016

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la SE a actualizar la NOM-070-SCFI-2016, a cargo del diputado Juan Carlos Natale López, del Grupo Parlamentario del PVEM

El que suscribe, diputado Juan Carlos Natale López, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, de la LXV Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 6, numeral 1, fracción I, y 79 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta asamblea la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

Según datos del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA), en 2020 había 17 territorios considerados megadiversos, lo anterior debido a su enorme riqueza ecosistémica y capital natural endémico e irrepetible; México es considerado uno de estos.

México representa un enorme abanico de especies de flora y fauna que brindan servicios ecosistémicos muy importantes no solo a nivel local, sino regional e internacional, lo que contribuye a mantener equilibradas diversas dinámicas hídricas y de temperatura en esta región del hemisferio; uno de los instrumentos con que nuestro país contribuye a mantener dicho equilibrio son las “Áreas Naturales Protegidas”; de acuerdo al artículo 44 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA), las Áreas Naturales Protegidas (ANP) son zonas del territorio nacional y aquellas sobre las que la Nación ejerce soberanía y jurisdicción en donde los ambientes originales no han sido significativamente alterados por la actividad del ser humano, o bien, zonas que sus ecosistemas y funciones integrales requieren ser preservadas y restauradas.

La importancia de estas zonas es fundamental para el desarrollo y preservación de las condiciones necesarias para mantener una calidad de vida adecuada.

El desarrollo industrial, algunas actividades del sector primario y los cambios de uso de suelo ejercen presión e impactan directamente en las áreas naturales protegidas, modificándolas y, casi siempre, cambiando por completo las condiciones para el sostenimiento y recuperación de los servicios ecosistémicos que estas bridan.

Actualmente, el sistema producto , ha tomado relevancia en el mercado de las bebidas “espirituosas”, específicamente con el tequila y el mezcal, alcanzando un valor en el mercado en 2020 de 44 mil millones de pesos y 1,258 millones de pesos respectivamente. El caso específico del mezcal se ha convertido en una alternativa productiva en diversos estados de la república, movilizando positivamente la economía por medio de la generación de empleos y la respectiva dispersión de ingresos en esas entidades.

Lo anterior se da en el marco de las regiones geográficas que incluyen diversos municipios enlistados en la denominación de origen para el Mezcal (DOM), mismas que comprenden localidades de los estados de Guerrero, Oaxaca, Durango, San Luis Potosí, Zacatecas, Tamaulipas, Michoacán y recientemente, Guanajuato y Puebla.

A lo largo del territorio nacional encontramos 187 áreas naturales protegidas que cuentan con decreto para su manejo y en el caso de los estados arriba mencionados son varios los territorios que inciden geográficamente en los municipios que comprende dicha “Denominación de Origen”, lo cual representa un reto complejo en materia de gestión de producción y aprovechamiento sustentable.

Para efectos de la cadena productiva del Mezcal y sus especificaciones, la Secretaría de Economía emitió la Norma Oficial Mexicana NOM-070-SCFI-2016, misma que integra los elementos de gestión y técnicos que se requieren para la elaboración del Mezcal.

El instrumento normativo de mérito establece en su numeral 4, “especificaciones”, punto 4.1, referente a la materia prima para la elaboración de la bebida que:

“Están permitidos los magueyes o agaves, cultivados o silvestres, cuyo desarrollo biológico haya transcurrido en el área geográfica comprendida en la Resolución y esté permitida su extracción por las autoridades competentes conforme a las leyes aplicables.

Los magueyes o agaves, así como los predios de donde proceden, deben registrarse y estar geo-referenciados ante el OEC (Observatrory Economic Complexity). Los magueyes o agaves deben estar maduros para cosecharse.

Se debe contar con la guía de maguey o agave en el traslado de la materia prima entre un predio registrado y un productor autorizado de mezcal.”

No obstante, para mejorar la efectividad en el manejo de las áreas naturales protegidas es necesario actualizar lo anterior de la siguiente manera:

La problemática alrededor del boom de la elaboración del mezcal gira en torno a los cambios de uso de suelo, la pérdida de riqueza biótica y la baja disposición de alimento disponible para los principales polinizadores en este tipo de ecosistemas: los murciélagos.

Al establecer que se deberá contar con el acompañamiento de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) y de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas (Conanp), específicamente en las regiones donde se produce mezcal dentro de un área natural protegida, garantizamos la solvencia genética del agave, la disposición de alimento para diversas especies y que los cambios de uso de suelo se lleven a cabo de manera vigilada y con medidas de restauración y mitigación adecuadas en beneficio de la conservación de la dinámica y servicios ecosistémicos que diversas regiones geográficas en el país nos otorgan.

Por lo antes expuesto, someto a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Economía, por medio de la Dirección General de Normas y del Comité Consultivo Nacional de Normalización de la misma, a llevar a cabo las acciones necesarias a efecto de actualizar la norma oficial mexicana, NOM-070-SCFI-2016, respecto del procedimiento para el aprovechamiento de agaves en predios que se encuentran dentro de áreas naturales protegidas del orden federal.

Notas

1. PNUMA, Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente, Centro Mundial de Vigilancia de la Conservación, Cambridge, Inglaterra. 2020.

2. Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, 2021. Disponible en:

https://www.gob.mx/conanp/documentos/areas-naturales-protegidas- 278226?state=published

3. https://www.gob.mx/conanp/documentos/logros-de-la-conanp?idiom= es

Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de noviembre de 2023.– Diputado Juan Carlos Natale López (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen.



EXHORTO A LOS PRESIDENTES MUNICIPALES DE OAXACA, A SUPERVISAR EL ACTUAR DE SUS POLICÍAS DEBIDO A DENUNCIAS DE ABUSOS DE PODER

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a los presidentes municipales del estado de Oaxaca a supervisar el actuar de sus policías debido a denuncias de abusos de poder, a cargo de la diputada Margarita García García, del Grupo Parlamentario del PT

La que suscribe, Margarita García García, diputada del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, integrante de la LXV Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 6, numeral 1, fracción I, y en el artículo 79, numeral 1, fracción II y numeral 2, ambos del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración del pleno de esta soberanía la presente proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a los presidentes municipales del Estado de Oaxaca para que supervisen el actuar de sus policías debido a denuncias de abusos de poder, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La seguridad pública es una de las principales preocupaciones a nivel mundial, por el aumento de violencia, aumento del narcotráfico, de tráfico de armas y de personas, una de las principales preocupaciones de la Organización de las naciones Unidas es que cada estado miembro existan 1.8 policías por cada mil habitantes para poder garantizar la seguridad de la población.

En nuestra Constitución se establece a partir de su noveno párrafo del artículo 21 habla sobre la seguridad, la cual debe estar a cargo de la Federación, gobiernos Estatales y Municipales y establece como objetivo principal el siguiente:

“Artículo 21. ...

...

...

...

...

...

...

La seguridad pública es una función del Estado a cargo de la Federación, las entidades federativas y los Municipios, cuyos fines son salvaguardar la vida, las libertades, la integridad y el patrimonio de las personas, así como contribuir a la generación y preservación del orden público y la paz social, de conformidad con lo previsto en esta Constitución y las leyes en la materia. La seguridad pública comprende la prevención, investigación y persecución de los delitos, así como la sanción de las infracciones administrativas, en los términos de la ley, en las respectivas competencias que esta Constitución señala. La actuación de las instituciones de seguridad pública se regirá por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en esta Constitución.”

Posteriormente se establece que la seguridad pública dentro de los tres órdenes de gobierno debe coordinarse entre sí para cumplir con los fines de la seguridad pública y que el Sistema Nacional de Seguridad Pública deberá sujetarse a las siguientes bases:

a) La regulación de la selección, ingreso, formación, permanencia, evaluación, reconocimiento y certificación de los integrantes de las instituciones de seguridad pública. La operación y desarrollo de estas acciones será competencia de la Federación, las entidades federativas y los Municipios en el ámbito de sus respectivas atribuciones.

b) El establecimiento de un sistema nacional de información en seguridad pública a cargo de la Federación al que ésta, las entidades federativas y los Municipios, a través de las dependencias responsables de la seguridad pública, proporcionarán la información de que dispongan en la materia, conforme a la ley. El sistema contendrá también las bases de datos criminalísticos y de personal para las instituciones de seguridad pública. Ninguna persona podrá ingresar a las instituciones de seguridad pública si no ha sido debidamente certificada y registrada en el sistema.

c) La formulación de políticas públicas tendientes a prevenir la comisión de delitos.

d) Se determinará la participación de la comunidad que coadyuvará, entre otros, en los procesos de evaluación de las políticas de prevención del delito así como de las instituciones de seguridad pública.

e) Los fondos de ayuda federal para la seguridad pública, a nivel nacional serán aportados a las entidades federativas y municipios para ser destinados exclusivamente a estos fines.

A lo largo de la historia los presidentes de México establecen dentro de su Plan Nacional de Desarrollo un apartado que corresponde a la seguridad, ya que es una prioridad, y se conforma el Plan Nacional de Seguridad Pública, en donde establecen los objetivos que deberán cumplir durante su gobierno, del mismo modo esta práctica se da dentro de los Gobiernos estatales y municipales.

En este sentido los policías toman gran relevancia al ser parte activa de estos planes y proyectos de los gobernadores para apoyo a la ciudadanía, por lo que su actuar se encuentra reglamentado, en el caso de los policías federales por el reglamento del servicio profesional de carrera policial y cada uno de los Estados cuentan con su reglamento de la policía.

En el caso de Oaxaca se cuenta con la Ley Estatal de Seguridad Pública de Oaxaca y el reglamento Interno de la Secretaria de Seguridad Pública, los cuales se hace mención de su organización, atribuciones, coordinaciones, así mismo hace mención de que los servidores públicos que realicen actos administrativos estarán sujetos a la ley de Justicia Administrativa del Estado.

Del mismo modo cada uno de los municipios emite su reglamento para regular su organización, funciones atribuciones de sus elementos policiacos, sin embargo, hay algunos servidores publico encargados de la seguridad de los ciudadanos que caen en actos de corrupción buscando beneficios personales como extorsión, abuso de poder, entre otros.

En el último mes se han reportado en diversos municipios del Estado de Oaxaca el abuso de autoridad en contra de diversos ciudadanos a los que detienen sin causa justificada, agreden, extorsionan o hacen cobros indebidos, principalmente las víctimas han sido mujeres; estas situaciones se han dado en los municipios de Oaxaca de Juárez, Santa Lucía del Camino, San Antonio de la Cal, Santa Cruz Xoxocotlán y San Jacinto Amilpas.

Los actos de corrupción por parte de los policías han tenido tal impacto que el mismo gobernador en una conferencia de prensa informó que hablaría con los presidentes municipales para que pongan más atención sobre estos sucesos y se eviten malos actos por los policías.

Por lo anteriormente expuesto, propongo el siguiente

Punto de Acuerdo

Único.- La H. Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a los Presidentes municipales de Oaxaca de Juárez, Santa Lucía del Camino, San Antonio de la Cal, Santa Cruz Xoxocotlán y San Jacinto Amilpas, todos del Estado de Oaxaca a que supervisen el actuar de sus policías, denuncien y den seguimiento hasta la instancia de sanciones para los elementos policiacos que sean responsables de actos de corrupción.

Bibliografía

- DOF (1917) Constitución Política de los Estrados Unidos Mexicanos

- Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública, “Definición”, en Seguridad Pública [Actualización: 15 de febrero de 2006], en

www.diputados.gob.mx/cesop/

- Extra Periodico Oficial (2015) Reglamento Interior de la Secretaria de Seguridad Pública. Disponible en:

https://sspo.gob.mx/wp-content/uploads/2021/08/Reglamento-Intern o-de-la-Secretaria-de-Seguridad-Publica.pdf

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de noviembre de 2023.– Diputada Margarita García García (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Seguridad Ciudadana, para dictamen.



EXHORTO A LA FGR, A ATRAER EL CASO DEL MAGISTRADE JESÚS OCIEL BAENA SAUCEDO Y SU PAREJA; A LA CNDH, A DICTAR UNA RESOLUCIÓN ANTE LAS SUPUESTAS VIOLACIONES AL REFERIDO CASO, Y A LA SEGOB, A SUPERVISAR QUE LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN NO DIFUNDAN NOTICIAS AL RESPECTO

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la FGR a atraer el caso del magistrade Jesús Ociel Baena Saucedo y su pareja; a la CNDH a dictar una resolución ante las supuestas violaciones al referido caso, y a la Segob a supervisar que los medios de comunicación no difundan noticias al respecto, suscrita por el diputado Jorge Álvarez Máynez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El suscrito, el diputado Jorge Álvarez Máynez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en lo señalado en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta Honorable asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo, con base a la siguiente

Exposición de Motivos

El pasado 13 de noviembre por la mañana fue encontrado sin vida Jesús Ociel Baena Saucedo, mejor conocido como el Magistrade, dentro de su domicilio ubicado en el fraccionamiento residencial Punta del Cielo, en la capital de Aguascalientes. A Jesús Ociel Baena Saucedo no solo se le reconoció por su trayectoria en el Tribunal Electoral Mexicano sino por ser un activista de los derechos LGBT.

Pues para la familia de Jesús Ociel Baena Saucedo queda claro que se trata de un crimen de odio pues aseguran que Ociel y su pareja eran personas pacíficas que se querían mucho y tenían muchos planes a futuro por lo que era imposible que hubieran atentado contra su propia vida.

Pese a que se demuestra que los hechos ocurridos se trata de un crimen, la fiscalía no ha resuelto nada pues pese a que la carpeta está abierta, se sigue en la postura de que fue la pareja de Ociel quien privara de la vida al magistrade.

Jesús Ociel dejo un gran legado en la vida de todas las personas de la comunidad pero además sentó un precedente pues fue la primera persona a quien se le concedió un pasaporte no binario.

Organizaciones defensoras de los Derechos LGBT se organizaron para rendir homenaje a Ociel esa misma noche del martes y pidieron a la fiscalía no adelantarse a abordar el crimen como un tema “personal”, pues eso podría obstaculizar el esclarecimiento del caso y sesgar las investigaciones.

Sin embargo, este caso sólo es uno representativo, puesto que según datos del Informe 2021 sobre Muertes Violentas de Personas LGBT+ en México, en ese año se denunciaron 79 casos, aunque la cifra puede ser mucho mayor. Desgraciadamente, sólo en 5 casos se vinculó a proceso a los presuntos responsables, sin que ninguno haya sido sentenciado.

II. Discurso de Odio

Acorde con la propio ONU el discurso de odio consiste en:

Cualquier forma de comunicación de palabra, por escrito o a través del comportamiento, que sea un ataque o utilice lenguaje peyorativo o discriminatorio en relación con una persona o un grupo sobre la base de quienes son o en otras palabras en razón de su religión, origen étnico, nacionalidad, raza, color, ascendencia, género u otro factor de identidad”.

Tenemos que tener en cuenta que el discurso de odio afecta a numerosas esferas de actuación de las Naciones Unidas, entre las que destacan la protección de los Derechos Humanos, la prevención de los crímenes atroces, la protección de las minorías entre otros.

Es la propia ONU quién elabora La Estrategia y Plan de acción de las Naciones Unidas para la lucha contra el discurso de odio, el cual tiene el objeto de proporcionar a las Naciones Unidas el espacio y los recursos necesarios para hacer frente a los discursos de odio, las medidas adoptadas siempre están sujetas a las normas y principios internacionales de derechos humanos en particular el derecho a la libertad de opinión y de expresión.

Con la intención de erradicar el discurso de odio las Naciones Unidas, ha puesto en práctica las siguientes medidas:

1. La Estrategia y su aplicación estarán en consonancia con el derecho a la libertad de opinión y de expresión. Las Naciones Unidas apoyan que haya más discurso, no menos, como la manera principal de hacer frente al discurso de odio;

2. La lucha contra el discurso de odio es responsabilidad de todos, gobiernos, sociedades y el sector privado, empezando por las mujeres y los hombres concretos. Todos somos responsables y todos debemos actuar;

3. En la era digital, las Naciones Unidas deben apoyar a una nueva generación de ciudadanos digitales, empoderados para reconocer y rechazar el discurso de odio y oponerse a él;

4. Necesitamos saber más para actuar eficazmente: esto exige coordinar la recopilación de datos y la investigación, en particular sobre las causas profundas, los factores y las condiciones que propician el discurso de odio.”

Las propias autoridades internacionales como Volker Türk, Jefe de Derechos Humanos y alto comisionado de las Naciones Unidas ha hecho una llamado a todas y todos para que colaboren en la realización de un país más civilizado y respetuoso, por ello el 18 de junio se declaró el Día Internacional para Contrarrestar el Discurso de Odio con la intención de reflexionar y visibilizar la gran problemática por la que hoy atraviesa nuestro país.

Desde la Bancada Naranja hacemos un llamado a la prevención y erradicación de los crímenes de odio, pues nadie debe de ser violentado por ser quien es, porque amor es amor, debemos garantizar que todas las personas estén protegidas y se les garanticen sus derechos humanos.

Sabemos de la urgencia y el necesario impulso de leyes relacionadas con la protección de los derechos humanos pues en vez de penalizar, debemos garantizar que nuestro país tome medidas urgentes para abordar la incitación al odio y la violencia.

El caso del Magistrade demuestra que sigue la existencia de estos crímenes de odio que no se investigan de manera pronta, este hecho tiene que condenarse pero además de resolverse pues las mexicanas y mexicanos merecemos una respuesta.

Por todo lo anterior, someto a consideración de esta asamblea la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados exhorta al Titular de la Fiscalía General de la República ejerza la facultad de atracción del caso, conduzca y lleve a cabo las investigaciones correspondientes a los hechos que ocurrieron en territorio nacional, respecto del hallazgo del cuerpo del Magistrade Jesús Ociel Baena Saucedo y su pareja Dorian Daniel Herrera, así como evitar que se den declaraciones que pudieran constituirse una revictimización o conjeturas que no vayan conforme a los principios de debido proceso e investigación del delito.

Segundo. La Cámara de Diputados exhorta a la Comisión de Derechos Humanos a que dicte una resolución ante las supuestas violaciones a los derechos humanos que se cometieron en contra del Magistrade Jesús Ociel Baena Saucedo y su pareja Dorian Daniel Herrera realizadas por las autoridades de Aguascalientes.

Tercero. La Cámara de Diputados exhorta a la Secretaría de Gobernación para que en el ámbito de sus facultades, supervise que los medios de comunicación que difundan noticias respecto de la muerte de Jesús Ociel Baena Saucedo y Dorian Daniel Herrera, y la investigación de sus muertes, se mantengan dentro de los límites del respeto a la vida privada y a la dignidad personal de las personas involucradas y eviten la propagación de discursos de odio o revictimizantes.

Notas:

1. ibidem

2. Informe 2021 de Muertes Violentas de Personas LGBT+, disponible en:

https://letraese.org.mx/wp-content/uploads/2022/05/Informe-Crime nes-2021.pdf

3. La estrategia y plan de acción de las Naciones Unidas para la lucha contra el discurso de odio. ONU Recuperado de :

https://www.un.org/en/genocideprevention/documents/advising-and- mobilizing/Action_plan_on_hate_speech_ES.pdf

4. ibidem

5. Jefe de Derechos Humanos: El discurso de odio no tiene cabida en nuestro mundo. Naciones Unidas Derechos Humanos. Recuperado de:

https://www.ohchr.org/es/press-releases/2023/06/un-human-rights- chief-hate-speech-has-no-place-our-world

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de noviembre de 2023.– Diputado Jorge Álvarez Máynez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.



EXHORTO A LA SEMARNAT, A REVISAR LA NOM-018-SEMARNAT-1999 Y A LA PROFEPA, A INCREMENTAR LOS NIVELES DE OBSERVANCIA DE LA NORMATIVIDAD AMBIENTAL DE LA PLANTA CANDELILLA

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Semarnat a revisar la NOM-018-SEMARNAT-1999; y a la Profepa a incrementar los niveles de observancia de la normatividad ambiental de la Planta Candelilla, a cargo de la diputada Mirza Flores Gómez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La suscrita, diputada Mirza Flores Gómez, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXV Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79 numeral 2, fracción II del Reglamento de la Cámara de Diputados, así como los demás aplicables somete a consideración del pleno de esta asamblea el siguiente punto de acuerdo al tenor de las siguientes

Consideraciones

Uno de los elementos más representativos de las zonas áridas lo constituyen sus plantas, las cuales presentan características que las hacen muy peculiares, esto se debe a que las condiciones ambientales rigurosas de los hábitats de tipo desértico han determinado sobre estas mismas, diversas características morfológicas, anatómicas y fisiológicas que les han permitido la invasión y establecimiento en estos hábitats. En México existe un sitio con condiciones extremas llamado desierto de Chihuahua, es ahí donde crece la planta de candelilla, la cual es endémica del territorio nacional. El caso específico de la candelilla, se refiere a que el principal factor limitante para su desarrollo es la baja precipitación en el ecosistema, derivado de ello, la respuesta adaptativa de la planta es producir cera para protegerse. Esta cera tiene múltiples usos y aplicaciones en el sector industrial, por lo que la candelilla representa un importante recurso forestal no maderable de las zonas desérticas del norte de México.

México es el único país en el mundo que produce cera de candelilla; y la gran mayoría de ésta se exporta para su transformación principalmente a Estados Unidos, Japón y la Unión Europea. Sin embargo, este recurso ha sido explotado durante más de 100 años, y presenta una alta demanda por sus numerosos usos en las industrias de alimentos, cosmética, eléctrica, medicinal, elaboración de artículos de limpieza y artículos escolares, entre otras aplicaciones.

Dentro de sus principales amenazas que sufre se encuentran la sobreexplotación no planeada, la ganadería extensiva (pastoreo) y los incendios recurrentes; esto ha generado que las poblaciones silvestres de candelilla, particularmente en las extensiones de mayor aprovechamiento se encuentren en decremento, provocando la pérdida de la cubierta vegetal y desertificación, lo que afecta el ciclo hidrológico, saliniza los suelos, reduce la productividad, además de la pérdida de diversidad biológica, por lo que es urgente la restauración de estos ecosistemas.

Por lo anterior es que se vuelve de una importancia imprescindible continuar con los programas de aprovechamiento sustentable de la candelilla con el fin de conservar la diversidad genética de la especie, acompañados de una observancia rigurosa por parte de la PROFEPA de los protocolos existentes, para evitar los saqueos ilegales de manera constante.

Siendo también de suma importancia realizar la revisión quinquenal de conformidad con lo señalado en el artículo 32 de la Ley de Infraestructura de la Calidad; y en su caso la actualización de la NOM-018-SEMARNAT-1999 que establece los procedimientos, criterios y especificaciones técnicas y administrativas para realizar el aprovechamiento sostenible de la hierba de candelilla, transporte y almacenamiento del cerote. Como resultado obtendríamos un gran beneficio para el aprovechamiento de manera sustentable las poblaciones de candelilla en México.

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados, exhorta, respetuosamente a la titular de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, María Luisa Albores González, a realizar la revisión quinquenal de la NOM-018-SEMARNAT-1999 y a la procuradora Federal de Protección al Ambiente, Blanca Alicia Mendoza Vera, a incrementar los niveles de observancia de la normatividad ambiental entorno a la planta candelilla, a fin de contribuir a su aprovechamiento sustentable.

Notas

1. Martínez, J. (2021, January 11). Candelilla ( Euphorbia antisyphilitica)Zucc., aprovechamiento tradicional en el norte de México – Ciencia UANL.

https://cienciauanl.uanl.mx/?p=11384

2. Forestal, C. N. (n.d.). Candelilla, un valioso recurso natural no maderable. gob.mx.

https://www.gob.mx/conafor/articulos/candelilla-un-valioso-recur so-natural-no-maderable?idiom=es

3. CONABIO (2022). Guía informativa para la elaboración de estudios técnicos de aprovechamiento sustentable de candelilla en el marco de las disposiciones de la CITES. Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad. Ciudad de México.

4. Ibíd.

5. Ley de Infraestructura de la Calidad, Diario Oficial de la Federación [D.O.F.], 01 de julio de 2020, México.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de noviembre de 2023.– Diputada Mirza Flores Gómez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.



EXHORTO A LA SE Y A LA STPS, A REALIZAR UNA ACTUALIZACIÓN DE LA NOM-035-STPS-2018, EN RELACIÓN CON EL ENTORNO ORGANIZACIONAL EN LOS CENTROS DE TRABAJO

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la SE y a la STPS a realizar una actualización de la NOM-035-STPS-2018, para identificar, analizar y prevenir los factores de riesgo psicosocial, la violencia laboral, así como para promover un entorno organizacional favorable en los centros de trabajo, a cargo de la diputada Gabriela Sodi, del Grupo Parlamentario del PRD

Quien suscribe, diputada Ana Cecilia Luisa Gabriela Fernanda Sodi Miranda, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, en la LXV Legislatura de la Honorable Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 62, numeral 2, y 79, numeral 2, fracciones I y II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta asamblea, la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Las Normas Oficiales Mexicanas son las regulaciones técnicas de observancia obligatoria expedidas por las dependencias competentes, conforme a las finalidades establecidas en el artículo 40 de Ley Federal sobre Metrología y Normalización, que establecen las reglas, especificaciones, atributos, directrices, características o prescripciones aplicables a un producto, proceso, instalación, sistemas, actividad, servicio o método de producción u operación, así como aquellas relativas a terminología, simbología, embalaje, mercado o etiquetado y las que se refieran a su cumplimiento o aplicación.

En este sentido, la NOM-035-STPS-2018 es una reglamentación emitida por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social que tiene como objetivo establecer los elementos para identificar, analizar y prevenir los factores de riesgo psicosocial, la violencia laboral, así como para promover un entorno organizacional favorable en los centros de trabajo.

Es decir, se promueve el sentido de pertenencia de los trabajadores a la empresa; la formación para la adecuada realización de las tareas encomendadas; la definición precisa de responsabilidades para los trabajadores del centro de trabajo; la participación proactiva y comunicación entre trabajadores; la distribución adecuada de cargas de trabajo, con jornadas regulares conforme a la Ley Federal del Trabajo, y la evaluación y el reconocimiento del desempeño.

Previene trastornos de ansiedad, no orgánicos del ciclo sueño-vigilia y de estrés grave y de adaptación, derivado de la naturaleza de las funciones del puesto de trabajo, el tipo de jornada de trabajo y la exposición a acontecimientos traumáticos severos o a actos de violencia laboral al trabajador, por el trabajo desarrollado.

Así mismo, comprenden las condiciones peligrosas e inseguras en el ambiente de trabajo; las cargas de trabajo cuando exceden la capacidad del trabajador; la falta de control sobre el trabajo (posibilidad de influir en la organización y desarrollo del trabajo cuando el proceso lo permite); las jornadas de trabajo superiores a las previstas en la Ley Federal del Trabajo, rotación de turnos que incluyan turno nocturno y turno nocturno sin periodos de recuperación y descanso; interferencia en la relación trabajo-familia, el liderazgo negativo y las relaciones negativas en el trabajo.

Los factores de riesgo psicosocial y los elementos del entorno organizacional favorable derivan de la naturaleza del puesto, es decir de las condiciones en las que se realizan las actividades, por lo que el análisis de estos elementos implica una evaluación de las condiciones en las que los trabajadores las desarrollan.

Esta norma surge de diferentes acuerdos y reglamentos tanto nacionales como internacionales que México ha ratificado en materia de justicia laboral, competitividad y comercio. Dichos proyectos buscan aprovechar el potencial del país en el contexto geográfico, comercial y económico para posicionarlo de la mejor manera posible frente a los retos inminentes de globalización y automatización de los procesos productivos.

Así mismo, pretende forzar a las empresas a aumentar salarios, reducir horas de trabajo, brindar más días de descanso o de vacaciones; no modificar ningún elemento que ya se contemple en la Ley Federal del Trabajo, ni tampoco pretende identificar trastornos psiquiátricos o mentales en los trabajadores.

Igualmente busca que los centros de trabajo identifiquen sus áreas de oportunidad para prevenir, reducir y eliminar todos aquellos factores dentro del centro de trabajo que impacten negativamente la salud de los trabajadores. De la misma manera, busca la participación de los trabajadores para que se involucren en la construcción y promoción de un entorno organizacional propicio para su crecimiento tanto profesional como personal.

Además, requiere que una vez realizada la identificación de los factores de riesgo psicosocial y violencia laboral definidas las políticas de prevención, cada centro de trabajo establezca una estrategia específica para implementar acciones correctivas en donde sea necesario de acuerdo a sus capacidades.

En este sentido, es importante tener claro, cuales son los factores de riesgo psicosociales, entendiendo como riesgo de trabajo, toda aquella posibilidad de que se produzca un daño ante cierto peligro en razón del desempeño de un trabajo. Igualmente debemos tener claro que la Ley Federal del Trabajo en el artículo 2, señala como característica del trabajo digno aquel en el cual: “... se cuenta con condiciones óptimas de seguridad e higiene para prevenir riesgos de trabajo”. Esto da a entender que, si un lugar es seguro, físicamente ante riesgos y limpio, es digno.

Por lo tanto, prevenir cualquier enfermedad causada por la prestación de los servicios de los trabajadores, sea física o emocional, debe ser responsabilidad del empleador, de igual forma que los accidentes. Tales enfermedades, se establece que serán determinadas por la ley o la Secretaría del Trabajo y Previsión Social

Así mismo, los factores psicosociales hacen referencia a “ los factores psicológicos que intervienen en la realización del trabajo”. En general provienen de la organización del mismo, pero también pueden suceder por otras causas; precisamente pueden ser definidos como las características de las condiciones de trabajo que afectan a la salud a través de mecanismos psicológicos y fisiológicos que afectan la salud tanto física, como psicológica del trabajador

Entre los riesgos psicosociales más comunes podemos encontrar el síndrome de desgaste profesional o síndrome de estar quemado, es la respuesta que da un trabajador cuando percibe la diferencia existente entre sus propios ideales y la realidad de su vida laboral; la adicción al trabajo, tecnoestrés, ergo-dependencia, trastorno de déficit de atención por hiperactividad, y la ansiedad y la fatiga como respuesta a la sobrecarga de trabajo.

En este sentido, el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) señala como los principales riesgos psicosociales en México: el estrés laboral, la violencia en el trabajo, el acoso laboral, el acoso sexual, la inseguridad contractual, los conflictos trabajo-familia y el trabajo emocional.

Entre los factores de riesgo que provocan estos trastornos y afectaciones más comunes se encuentran identificados “las cargas de trabajo mal distribuidas, estilos de liderazgo negativo, violencia laboral entre pares o del líder hacia su equipo de trabajo, jornadas poco sanas, mala ergonomía y estrés laboral.

La NOM-035 hace referencia a los factores de riesgo psicosocial en el trabajo: su identificación, análisis y prevención. Hace que sea posible que los trabajadores tengan mecanismos para que los trabajadores denuncien las situaciones de riesgo psicosociales, a la vez, se prevendrán los factores de este tipo. Su objetivo es establecer los elementos para identificar, analizar y prevenir los factores de riesgo psicosocial, así como para promover un entorno organizacional favorable en los centros de trabajo que causen tales situaciones de riesgo y afectaciones para los trabajadores para poder tener un entorno laboral favorable para la salud mental de los mismos.

La aprobación, creación e implementación de esta norma representan un gran avance hacia el reconocimiento efectivo de los derechos de los trabajadores dentro del trabajo y la existencia de condiciones que permitan el desempeño de un trabajo digno. A la vez, da un amplio espacio de adaptación para que los patrones cumplan con sus obligaciones perjudicando de la menor forma posible sus operaciones, sin dejar de lado las obligaciones que la NOM-035 impone a los trabajadores al respecto. Como toda norma, su éxito dependerá de la efectividad que las autoridades mexicanas puedan asegurar al cumplimiento de lo que prescribe.

La fundamentación histórica de la NOM 035 se remite al 24 de septiembre de 1984 en la novena reunión del Comité Mixto de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y de la Organización Mundial de la Salud (OMS) celebrada en Ginebra, Suiza, y a partir de entonces se ha venido implementando a nivel mundial. De manera conjunta OIT y OMS definen Factores Psicosociales en el trabajo como:

“... interacciones entre el trabajo, su medio ambiente, la satisfacción en el trabajo y las condiciones de su organización, por una parte, y por la otra, las capacidades del trabajador, sus necesidades, su cultura y su situación personal fuera del trabajo, todo lo cual, a través de percepciones y experiencias, pueden influir en la salud y en el rendimiento y la satisfacción en el trabajo.”

Si bien el resguardar la salud de las personas trabajadoras es una prioridad social e institucional presente a lo largo de la historia, esto se ha enfocado en aspectos físicos o de gestión de sustancias peligrosas y no propiamente en la salud mental o emocional. Dicha temática fue abordada por primera vez en el Tercer Informe del Comité Mixto integrado por la Organización Mundial de la Salud (OMS) y la Organización Internacional del Trabajo (OIT) de 1957. Esto al considerar la definición de la medicina del trabajo cuya finalidad ha de ser:

Fomentar y mantener el más elevado nivel de bienestar físico, mental y social de los trabajadores en todas las profesiones; prevenir todo daño causado a la salud de éstos por las condiciones de su trabajo; protegerlos en su empleo contra los riesgos resultantes de la existencia de agentes nocivos a su salud; colocar y mantener al trabajador en un empleo acorde con sus aptitudes fisiológicas y psicológicas y, en resumen, adaptar el trabajo al hombre y cada hombre a su tarea

En 2013, la Organización Internacional del Trabajo (OIT) señaló que algunos riesgos tradicionales se habían reducido por el adelanto tecnológico y la normatividad existente. Sin embargo, comenzaban a surgir nuevas enfermedades profesionales que iban al alza y para las cuales, no existía normatividad. Entre los riesgos emergentes se incluían los de carácter psicosocial.

En 2016, nuevamente la OIT, dio a conocer información sobre los Factores de Riesgo Psicosociales y afirmó que era un problema global que afecta a todas las profesiones y a todos los trabajadores, tanto en países desarrollados como en desarrollo. Colocando al centro de trabajo como una fuente importante de Riesgos Psicosociales (RP), y al mismo tiempo, el mejor lugar para prevenirlos y actuar sobre ellos, con el fin de proteger la salud y bienestar de los trabajadores.

Es así que, en el 2016, la Secretaría de Trabajo y Pre-visión Social, a través del Programa Nacional de Bienestar Emocional y Desarrollo Humano en el Trabajo (Pronabet) impulsó un proyecto de norma con el fin de identificar, analizar y prevenir los factores de riesgo psicosociales, con el objetivo de incentivar empleos de calidad y una la cultura de prevención en México.

La OIT considera que los factores psicosociales en el trabajo son complejos y difíciles de entender, dado que representan el conjunto de percepciones y experiencias del trabajador y abarcan muchos aspectos que pueden impactar de forma positiva o negativa su salud.

Por otro lado los factores psicosociales de riesgo se refieren a las condiciones organizacionales que tienen una probabilidad de afectar de manera negativa en el bienestar y la salud física y psicológica del trabajador, al actuar como desencadenantes o facilitadores del estrés y la tensión laboral, como por ejemplo la falta de control en el trabajo, jornadas excesivas de trabajo, intensidad del ritmo de trabajo, rotación e impredecibles horarios, problemas de comunicación organizacional, ambigüedad de rol, sobrecarga de trabajo, etc.

Hoy en día el mundo laboral enfrenta una profunda problemática, caracterizada por la precariedad e inestabilidad laboral, tercerización de la economía, intensificación del trabajo, exigencias emocionales, problemas entre los intereses personales y laborales, etc., factores que obligan a patrones, sindicatos y trabajadores a preocuparse más por la economía personal, familiar, organizacional y nacional antes que por la salud.

La NOM-035, publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 23 de octubre de 2018, se propone establecer los elementos para identificar, analizar y prevenir los factores de riesgo psicosocial, así como para promover un entorno organizacional favorable, en los centros de trabajo. De este modo, la disposición rige en todo el territorio nacional y es de observancia general para los centros de cualquier giro y tamaño.

De lo anterior se deriva la obligación, por parte de cada empresa, de evaluar las condiciones en las que las y los trabajadores realizan sus actividades. En principio, es menester implementar, mantener y difundir en el centro de trabajo una política de prevención de riesgos psicosociales, de tal suerte que tenga lugar la mejora continua de las condiciones de trabajo y el desarrollo de una cultura que procure el empleo digno.

La NOM-035 coadyuva en la observancia de los denominados Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales (DESCA). Los cuales se relacionan con la satisfacción de necesidades básicas de las personas, y comprenden distintos derechos humanos, entre ellos los vinculados con el trabajo, la seguridad social y la salud.

La NOM-035 impacta en los objetivos DESCA por su contribución directa al cumplimiento de diversos ordenamientos como la Ley Federal del Trabajo o la Ley General de Salud. Con respecto a la primera, es importante destacar que en su artículo 512 estipula que:

En los reglamentos de esta Ley y en los instructivos que las autoridades laborales expidan con base en ellos, se fijarán las medidas necesarias para prevenir los riesgos de trabajo y lograr que éste se preste en condiciones que aseguren la vida y la salud de los trabajadores

Asimismo, que el artículo 72 de la Ley General de Salud aborda:

“... Para los efectos de esta Ley, se entiende por salud mental un estado de bienestar físico, mental, emocional y social determinado por la interacción del individuo con la sociedad y vinculado al ejercicio pleno de los derechos humanos; y por adicción a la enfermedad física y psico-emocional que crea una dependencia o necesidad hacia una sustancia, actividad o relación.”.

Para los efectos de dicha Ley, se entiende por salud mental el estado de bienestar que una persona experimenta como resultado de su buen funcionamiento en los aspectos cognoscitivos, afectivos y conductuales, y, en última instancia el despliegue óptimo de sus potencialidades individuales para la convivencia, el trabajo y la recreación. Por lo que resulta evidente la aportación de la NOM-035 al cumplimiento de dichas previsiones.

De igual manera, la NOM-035 apunta el cumplimiento de los artículos 7, 43 y 55 del Reglamento Federal de Salud y Seguridad en el Trabajo ya que, en este ordenamiento vigente desde finales de 2014, se habla de identificar y atender los factores de riesgo psicosocial en los entornos laborales.

Sumado a todo lo mencionado, destaca la estrecha relación de la NOM-035 con una multiplicidad de instrumentos emitidos por la OIT que, si bien no se encuentran ratificados por el Estado mexicano, fungen como criterios orientadores del hacer estatal. De entre ellos destacan los convenios 148 de la OIT Sobre el medio ambiente de trabajo; 156 de la OIT Sobre trabajadores con responsabilidades familiares; 171 de la OIT Sobre el trabajo nocturno; 177 de la OIT Sobre el trabajo a domicilio; y, el Convenio 187 de la OIT Sobre el marco promocional para la seguridad y salud en el trabajo.

Por todo ello, se vuelve evidente que la NOM-035 es un instrumento relevante que se relaciona con la promoción, protección, respeto y garantía de los derechos humanos en el país. Como se mencionó previamente, por su naturaleza, cobra aún más relevancia ante un contexto en el que las relaciones laborales se encuentran en constante cambio. Es a la luz de esta coyuntura de retos que devienen de la pandemia por COVID-19 que se busca esbozar caminos de política pública que permitan que su implementación sea extendida y efectiva.

La (NOM)-035-STPS-2018, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 23 de octubre de 2018, es decir, esta norma cumplió 5 años el pasado 23 de octubre de 2023, por lo cual, de conformidad con el artículo 32 de la Ley de la Infraestructura de la Calidad, esta norma debe ser revisada a través de un proceso que se ajuste a lo previsto en el Reglamento de esta Ley, debiendo notificar el informe al Secretariado Ejecutivo de la Comisión con los resultados de la revisión, dentro de los sesenta días posteriores a la terminación del período quinquenal correspondiente.

Asimismo, la Autoridad Normalizadora deberá entregar el informe al Comité Consultivo Nacional de Normalización de que se trate dentro del plazo señalado en el párrafo anterior, así como solicitar su publicación en la Plataforma Tecnológica Integral de Infraestructura de la Calidad.

Recibido el informe, el Comité Consultivo Nacional de Normalización deberá atender la propuesta de modificación, si no lo hiciere, la Comisión valorará y, en su caso, si así lo determina, ordenará a la Autoridad Normalizadora la cancelación de las Normas Oficiales Mexicanas, en los términos previstos en el artículo 41 de esta Ley, el cual establece que:

El procedimiento de modificación de una Norma Oficial Mexicana se ajustará a lo previsto en el artículo 35 de esta Ley. El Reglamento de esta Ley podrá establecer procedimientos simplificados de modificación y cancelación de Normas Oficiales Mexicanas.

El procedimiento de modificación o cancelación de las Normas Oficiales Mexicanas podrá iniciarse en cualquier momento, siempre que la Norma Oficial Mexicana haya entrado en vigor, por cualquiera de los siguientes motivos según resulten aplicables al supuesto de que se trate:

I. La modificación a las Normas Internacionales tomadas como base para la elaboración de la Norma Oficial Mexicana, o la expedición de nuevas Normas Internacionales que incidan en la misma;

II. Que la Norma Oficial Mexicana no atienda adecuadamente los objetivos legítimos de interés público que persigue, resulte obsoleta o la tecnología la haya superado;

III. Que se requieran modificar los procedimientos de Evaluación de la Conformidad ahí previstos o reflejar los criterios generales existentes en la materia;

IV. Cuando la Autoridad Normalizadora que expidió la Norma Oficial Mexicana, advierta que las causas que motivaron su expedición ya no subsisten o son obsoletas, o

V. Cuando la Autoridad Normalizadora así lo considere conveniente, siempre que exista una justificación para ello.

En otras palabras, las normas oficiales mexicanas pierden su vigencia al no ser revisadas por la Comisión Nacional de Normalización, dentro de los sesenta días naturales posteriores a la terminación del periodo quinquenal correspondiente, y que de no hacerse la notificación referida las normas perderán su vigencia, así como que las dependencias que las hubieren expedido deberán publicar su cancelación en el Diario Oficial de la Federación,

En este sentido, es importante señalar de acuerdo con el artículo 24 de la Ley de Infraestructura de la Calidad, señala que la elaboración y expedición de las Normas Oficiales Mexicanas corre a cargo de las Autoridades Normalizadoras, siendo estas las dependencias o entidades competentes de la Administración Pública Federal que tienen atribuciones o facultades expresas para realizar actividades de normalización y estandarización.

Las personas titulares de las Subsecretarías correspondientes de las Secretarías de Gobernación, Seguridad y Protección Ciudadana, Hacienda y Crédito Público, Bienestar, Medio Ambiente y Recursos Naturales, Energía, Economía, Agricultura y Desarrollo Rural, Comunicaciones y Transportes, Educación Pública, Salud, Trabajo y Previsión Social, Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, Turismo y Marina, o las que las sustituyan, así como otras dependencias que tengan competencia en materia de normalización

Estas Autoridades Normalizadoras deberán elaborar o aceptar las propuestas de Normas Oficiales Mexicanas, así como constituir y presidir los Comités Consultivos Nacionales de Normalización que consideren pertinentes en razón a la diversidad de materias de las que sean competentes.

Por lo anterior y con el propósito de actualizar la NOM-035-STPS-2018, cuyo objeto es establecer los elementos para identificar, analizar y prevenir los factores de riesgo psicosocial, así como para promover un entorno organizacional favorable en los centros de trabajo; tengo a bien presentar la siguiente proposición con

Punto de acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, exhorta respetuosamente a las titulares de las Secretarías de Economía y de Trabajo y Previsión Social, para que con las Autoridades Normalizadoras y los Comités Consultivos Nacionales de Normalización, realicen una actualización de la NOM-035-STPS-2018 la cual tiene como objetivo establecer los elementos para identificar, analizar y prevenir los factores de riesgo psicosocial, la violencia laboral, así como para promover un entorno organizacional favorable en los centros de trabajo.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de noviembre de 2023.– Diputada Ana Cecilia Luisa Gabriela Fernanda Sodi Miranda (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.