SUMARIO
Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, por la que informa el turno que corresponde a diversas iniciativas con proyecto de decreto y proposiciones con punto de acuerdo registradas en el orden del día del martes 28 de noviembre de 2023, de conformidad con los artículos 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados
INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO
Del diputado Victoriano Wences Real, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 43 de la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros turna a la Comisión de Educación, para dictamen
De la diputada Gabriela Sodi, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen, y a la Comisión de Pueblos Indígenas y Afromexicanos, para opinión
Del diputado Marcelino Castañeda Navarrete, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen
Del diputado Javier Casique Zárate, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 74 de la Ley General de Educación, en materia de prevención, detección y visibilización de la violencia escolar turna a la Comisión de Educación, para dictamen
Del diputado Martín Sandoval Soto, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 46 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen
Del diputado Martín Sandoval Soto, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un artículo 23 Bis a la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen
Del diputado Armando Tejeda Cid y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación, de la Ley de Migración, y de la Ley del Impuesto Sobre la Renta turna a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito y Público, y de Asuntos Migratorios, para dictamen
De diputadas integrantes de distintos grupos parlamentarios, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se autoriza la emisión de una moneda conmemorativa del 70 aniversario del sufragio de la mujer en México. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen
De los diputados Reginaldo Sandoval Flores, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo y María José Alcalá Izguerra, del Grupo Parlamentario del Partido del Verde Ecologista de México, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se declara el día 8 de mayo de cada año como el Día Nacional del Entrenador Deportivo turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen
De diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PRI y de diversos grupos parlamentarios la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor, en materia de publicidad turna a la Comisión de Salud, para dictamen, y a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para opinión
De la diputada Ana Lilia Herrera Anzaldo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones a la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de implementación del mecanismo de alerta de violencia turna a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen
De la diputada Mirza Flores Gómez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 3o. y 22 de la Ley General de Cambio Climático. Se turna a la Comisión de Cambio Climático y Sostenibilidad, para dictamen
De la diputada Karina Marlen Barrón Perales, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que deroga la fracción I del artículo 308 del Código Civil Federal, en materia de alimentos turna a la Comisión de Justicia, para dictamen
De la diputada Karina Marlen Barrón Perales, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 8o., 19 y 36 de la Ley General de Desarrollo Social. Se turna a la Comisión de Bienestar, para dictamen, y a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para opinión
Del diputado Manuel de Jesús Baldenebro Arredondo, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones a la Ley Federal del Trabajo, en materia de seguridad social para las personas trabajadoras de plataformas digitales turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen
De la diputada Yessenia Leticia Olua González, Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 8o. y 19 de la Ley de Vertimientos en las Zonas Marinas Mexicanas turna a la Comisión de Marina, para dictamen
De la diputada Yessenia Leticia Olua González, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 8o. de la Ley que Crea el Fondo de Garantía y Fomento para la Agricultura, Ganadería y Avicultura turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen
De la diputada Yessenia Leticia Olua González, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley sobre Cámaras Agrícolas, que en lo sucesivo se denominarán Asociaciones Agrícolas, para actualización de conceptos turna a la Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, para dictamen
De la diputada Yessenia Leticia Olua González, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 12 Bis 2, 13 Bis 2 y 82 de la Ley de Aguas Nacionales turna a la Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento, para dictamen
De la diputada Yessenia Leticia Olua González, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 4o. de la Ley de Capitalización del Procampo turna a la Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, para dictamen
De la diputada Yessenia Leticia Olua González, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley de Energía para el Campo, en materia de armonización legislativa turna a la Comisión de Energía, para dictamen
De la diputada Yessenia Leticia Olua González, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 16 y 107 de la Ley de Infraestructura de la Calidad. Se turna a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen
Del diputado Armando Tejeda Cid y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 29 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen
Del diputado Armando Tejeda Cid y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley Federal de Protección a Denunciantes y Testigos de Actos de Corrupción, y reforma los artículos 64 y 91 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión
Del diputado Armando Tejeda Cid y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley para la Emergencia, Reactivación y Recuperación Económica Frente a Eventos no Esperados turna a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión
Del diputado Juan Carlos Maturino Manzanera y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de cuidados paliativos turna a la Comisión de Salud, para dictamen
De la diputada Martha Estela Romo Cuéllar y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen
De la diputada Martha Estela Romo Cuéllar y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable. Se turna a la Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, para dictamen
De la diputada Paloma Sánchez Ramos, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 5o. de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen
Del diputado Eduardo Enrique Murat Hinojosa, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 3o. y 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen
Del diputado Yerico Abramo Masso, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones al Código Civil Federal, en materia de arrendamiento de corto plazo. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen
Del diputado Eduardo Enrique Murat Hinojosa, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, para implementar los últimos compromisos derivados del Marco Mundial Kunming-Montreal de la Diversidad Biológica turna a la Comisión de Justicia, para dictamen
Del diputado Eduardo Enrique Murat Hinojosa, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, en materia del fortalecimiento y actualización de la política nacional de suelos turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen
De la diputada Cynthia Iliana López Castro, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 10 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. Se turna a la Comisión de Reforma Política-Electoral, para dictamen
PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO
Del diputado Ismael Brito Mazariegos, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al IMPI, a iniciar los estudios y trámites necesarios a efecto emitir la declaración de protección de la denominación de origen o indicación geográfica correspondiente a la Tlayuda, originaria del municipio de San Antonio de la Cal, Oaxaca turna a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen
De la diputada Marisol García Segura y diputados integrantes de la Comisión de Derechos Humanos y del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a los congresos locales de las 32 entidades federativas, a realizar la armonización legislativa en materia de tortura turna a la Comisión de Derechos Humanos, para dictamen
De la diputada Lidia Pérez Bárcenas, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al INAI, a velar por la máxima publicidad en uso y administración de sus recursos públicos turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen
De la diputada Annia Sarahí Gómez Cárdenas, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al gobierno de Nuevo León, a cumplir con las obligaciones contractuales frente a los trabajadores de órganos autónomos. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen
De la diputada Berenice Montes Estrada, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Semarnat y a la Conafor, a evaluar, detectar, prevenir, controlar y combatir las plagas y enfermedades forestales que han provocado la muerte de más de 200 árboles de distintas especies situadas en la Sierra Gorda de Guanajuato turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen
De la diputada Esther Mandujano Tinajero, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SEP y a la SSPC, a implementar, en coordinación con sus homólogas en las 32 entidades federativas, estrategias de observación especializadas para garantizar entornos escolares seguros, armoniosos y libres de violencia turna a la Comisión de Educación, para dictamen
De la diputada Esther Mandujano Tinajero, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal, para mantener, fortalecer y dar máxima difusión a una estrategia nacional coordinada de información permanente sobre las providencias que deben adoptar las personas, a fin de lograr una protección más efectiva para evitar que las altas temperaturas afecten su salud turna a la Comisión de Salud, para dictamen
Del diputado Héctor Israel Castillo Olivares, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al gobierno de Nuevo León, a presentar una estrategia de exención de cuotas y tarifas de pago de peaje en la Autopista al Aeropuerto Internacional de Monterrey hasta la conclusión de las obras de ampliación y remodelación turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen
Del diputado Mario Gerardo Riestra Piña, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SSPC y a la Guardia Nacional, a implementar las acciones necesarias de seguridad, vigilancia y protección en la autopista México-Puebla, durante la temporada navideña turna a la Comisión de Seguridad Ciudadana, para dictamen
Del diputado Javier Casique Zárate, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SSPC, a fortalecer la coordinación de la Guardia Nacional y con los cuerpos de seguridad municipales de todo el país para mejorar la respuesta y los tiempos de atención en las solicitudes del auxilio de la fuerza pública y demás labores de seguridad pública turna a la Comisión de Seguridad Ciudadana, para dictamen
De la diputada Gabriela Sodi, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Gobierno de la Ciudad de México, a implementar mecanismos de colaboración con la Alcaldía Cuauhtémoc, con el propósito de garantizar a las y los vecinos de la colonia Juárez vivir en un entorno sano y seguro turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen
De la diputada Gabriela Sodi, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Congreso de la Ciudad de México, a reconsiderar las cuotas de cobro del impuesto predial turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen
INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO Y PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO
«Comunicación se la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.
Con fundamento en los artículos 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados, se informa a la honorable asamblea los turnos dictados a diversas iniciativas con proyecto de decreto y proposiciones con punto de acuerdo, registradas en el orden del día del 28 de noviembre de 2023 y que no fueron abordadas.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de noviembre de 2023.– Diputada Marcela Guerra Castillo (rúbrica), presidenta.»
«Iniciativas con proyecto de decreto
1. Que reforma el artículo 43 de la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros, a cargo del diputado Victoriano Wences Real, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.
Turno: Comisión de Educación, para dictamen.
2. Que reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Gabriela Sodi, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen, y a la Comisión de Pueblos Indígenas y Afromexicanos, para opinión.
3. Que reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Marcelino Castañeda Navarrete, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
4. Que reforma y adiciona el artículo 74 de la Ley General de Educación, en materia de prevención, detección y visibilización de la violencia escolar, a cargo del diputado Javier Casique Zárate, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Comisión de Educación, para dictamen.
5. Que reforma el artículo 46 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Martín Sandoval Soto, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.
6. Que adiciona un artículo 23 Bis a la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, a cargo del diputado Martín Sandoval Soto, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen.
7. Que adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación, de la Ley de Migración y de la Ley del Impuesto sobre la Renta, suscrita por el diputado Armando Tejeda Cid y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito y Público, y de Asuntos Migratorios, para dictamen.
8. De decreto por el que se autoriza la emisión de una moneda conmemorativa del 70 aniversario del sufragio de la mujer en México, suscrita por diputadas integrantes de distintos grupos parlamentarios.
Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
9. De decreto por el que se declara el día 8 de mayo de cada año como el Día Nacional del Entrenador Deportivo, suscrita por los diputados Reginaldo Sandoval Flores, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo y María José Alcalá Izguerra, del Grupo Parlamentario del Partido del Verde Ecologista de México.
Turno: Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.
10. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor, en materia de publicidad, suscrita por diputados integrantes del PRI y diversos Grupos Parlamentarios.
Turno: Comisión de Salud, para dictamen, y a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para opinión.
11. Que adiciona diversas disposiciones a la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de implementación del mecanismo de alerta de violencia, a cargo de la diputada Ana Lilia Herrera Anzaldo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen.
12. Que reforma y adiciona los artículos 3o. y 22 de la Ley General de Cambio Climático, a cargo de la diputada Mirza Flores Gómez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Turno: Comisión de Cambio Climático y Sostenibilidad, para dictamen.
13. Que deroga la fracción I del artículo 308 del Código Civil Federal, en materia de alimentos, a cargo de la diputada Karina Marlen Barrón Perales, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.
14. Que reforma y adiciona los artículos 8o., 19 y 36 de la Ley General de Desarrollo Social, a cargo de la diputada Karina Marlen Barrón Perales, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Comisión de Bienestar, para dictamen, y a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para opinión.
15. Que adiciona diversas disposiciones a la Ley Federal del Trabajo, en materia de seguridad social para las personas trabajadoras de plataformas digitales, a cargo del diputado Manuel de Jesús Baldenebro Arredondo, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.
16. Que reforma los artículos 8o. y 19 de la Ley de Vertimientos en las Zonas Marinas Mexicanas, a cargo de la diputada Yessenia Leticia Olua González, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Marina, para dictamen.
17. Que reforma el artículo 8o. de la Ley que Crea el Fondo de Garantía y Fomento para la Agricultura, Ganadería y Avicultura, a cargo de la diputada Yessenia Leticia Olua González, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
18. Que reforma diversas disposiciones de la Ley sobre Cámaras Agrícolas, que en lo sucesivo se denominarán Asociaciones Agrícolas, para actualización de conceptos, a cargo de la diputada Yessenia Leticia Olua González, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, para dictamen.
19. Que reforma los artículos 12 Bis 2, 13 Bis 2 y 82 de la Ley de Aguas Nacionales, a cargo de la diputada Yessenia Leticia Olua González, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento, para dictamen.
20. Que reforma el artículo 4o. de la Ley de Capitalización del Procampo, a cargo de la diputada Yessenia Leticia Olua González, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, para dictamen.
21. Que reforma diversas disposiciones de la Ley de Energía para el Campo, en materia de armonización legislativa, a cargo de la diputada Yessenia Leticia Olua González, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Energía, para dictamen.
22. Que reforma los artículos 16 y 107 de la Ley de Infraestructura de la Calidad, a cargo de la diputada Yessenia Leticia Olua González, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen.
23. Que adiciona el artículo 29 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por el diputado Armando Tejeda Cid y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
24. Que expide la Ley Federal de Protección a Denunciantes y Testigos de Actos de Corrupción y reforma los artículos 64 y 91 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, suscrita por el diputado Armando Tejeda Cid y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.
25. Que expide la Ley para la Emergencia, Reactivación y Recuperación Económica Frente a Eventos no Esperados, suscrita por el diputado Armando Tejeda Cid y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.
26. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de cuidados paliativos, suscrita por el diputado Juan Carlos Maturino Manzanera y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Salud, para dictamen.
27. Que reforma el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, suscrita por la diputada Martha Estela Romo Cuéllar y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.
28. Que reforma diversas disposiciones de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, suscrita por la diputada Martha Estela Romo Cuéllar y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, para dictamen.
29. Que reforma el artículo 5o. de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, a cargo de la diputada Paloma Sánchez Ramos, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen.
30. Que reforma los artículos 3o. y 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Eduardo Enrique Murat Hinojosa, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
31. Que adiciona diversas disposiciones al Código Civil Federal, en materia de arrendamiento de corto plazo, a cargo del diputado Yerico Abramo Masso, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.
32. Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, para implementar los últimos compromisos derivados del Marco mundial Kunming-Montreal de la diversidad biológica, a cargo del diputado Eduardo Enrique Murat Hinojosa, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.
33. Que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, en materia del fortalecimiento y actualización de la política nacional de suelos, a cargo del diputado Eduardo Enrique Murat Hinojosa, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.
34. Que adiciona el artículo 10 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo de la diputada Cynthia Iliana López Castro, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Comisión de Reforma Política-Electoral, para dictamen.
Proposiciones con punto de acuerdo
1. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al IMPI, a iniciar los estudios y trámites necesarios a efecto emitir la declaración de protección de la denominación de origen o indicación geográfica correspondiente a la Tlayuda, originaria del municipio de San Antonio de la Cal, Oaxaca, a cargo del diputado Ismael Brito Mazariegos, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen.
2. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los congresos locales de las 32 entidades federativas, a realizar la armonización legislativa en materia de tortura, suscrita por la diputada Marisol García Segura y diputados integrantes de la Comisión de Derechos Humanos y del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Derechos Humanos, para dictamen.
3. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al INAI, a velar por la máxima publicidad en uso y administración de sus recursos públicos, a cargo de la diputada Lidia Pérez Bárcenas, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.
4. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno de Nuevo León, a cumplir con las obligaciones contractuales frente a los trabajadores de órganos autónomos, a cargo de la diputada Annia Sarahí Gómez Cárdenas, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.
5. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Semarnat y a la Conafor, a evaluar, detectar, prevenir, controlar y combatir las plagas y enfermedades forestales que han provocado la muerte de más de 200 árboles de distintas especies situadas en la Sierra Gorda de Guanajuato, a cargo de la diputada Berenice Montes Estrada, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.
6. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SEP y de la SSPC, a implementar, en coordinación con sus homólogas en las 32 entidades federativas, estrategias de observación especializadas para garantizar entornos escolares seguros, armoniosos y libres de violencia, a cargo de la diputada Esther Mandujano Tinajero, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Educación, para dictamen.
7. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, para mantener, fortalecer y dar máxima difusión a una estrategia nacional coordinada de información permanente sobre las providencias que deben adoptar las personas, a fin de lograr una protección más efectiva para evitar que las altas temperaturas afecten su salud, a cargo de la diputada Esther Mandujano Tinajero, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Salud, para dictamen.
8. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno de Nuevo León, a presentar una estrategia de exención de cuotas y tarifas de pago de peaje en la Autopista al Aeropuerto Internacional de Monterrey hasta la conclusión de las obras de ampliación y remodelación, a cargo del diputado Héctor Israel Castillo Olivares, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen.
9. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SSPC y a la Guardia Nacional, a implementar las acciones necesarias de seguridad, vigilancia y protección en la autopista México-Puebla, durante la temporada navideña, a cargo del diputado Mario Gerardo Riestra Piña, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Seguridad Ciudadana, para dictamen.
10. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SSPC, a fortalecer la coordinación de la Guardia Nacional y con los cuerpos de seguridad municipales de todo el país para mejorar la respuesta y los tiempos de atención en las solicitudes del auxilio de la fuerza pública y demás labores de seguridad pública, a cargo del diputado Javier Casique Zárate, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Comisión de Seguridad Ciudadana, para dictamen.
11. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Gobierno de la Ciudad de México, a implementar mecanismos de colaboración con la Alcaldía Cuauhtémoc, con el propósito de garantizar a las y los vecinos de la colonia Juárez, vivir en un entorno sano y seguro, a cargo de la diputada Gabriela Sodi, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Turno: Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.
12. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Congreso de la Ciudad de México, a reconsiderar las cuotas de cobro del impuesto predial, a cargo de la diputada Gabriela Sodi, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Turno: Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.»
INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO
LEY GENERAL DEL SISTEMA PARA LA CARRERA DE LAS MAESTRAS Y LOS MAESTROS
Inic iativa que reforma el artículo 43 de la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros, a cargo del diputado Victoriano Wences Real, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.
Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
«Iniciativa que reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Gabriela Sodi, del Grupo Parlamentario del PRD
Quien suscribe, diputada Ana Cecilia Luisa Gabriela Fernanda Sodi Miranda, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72, inciso H), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1; 78 y 102, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el párrafo décimo quinto del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, bajo el siguiente:
Exposición de Motivos
Los avances legislativos en materia de protección a los derechos de las personas adultas mayores han evolucionado de manera considerable, y como consecuencia de ello, una de las contribuciones más notables fue la aprobación de elevar a rango constitucional programas sociales para estudiantes, personas con discapacidad y personas adultas mayores, por ello, el 8 de mayo del 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el decreto que reformó el artículo 4o. constitucional, en donde se adicionó un párrafo décimo quinto, el cual establece que:
“Las personas mayores de sesenta y ocho años tienen derecho a recibir por parte del Estado una pensión no contributiva en los términos que fije la Ley. En el caso de las y los indígenas y las y los afromexicanos esta prestación se otorgará a partir de los sesenta y cinco años de edad.”
Este progreso permite garantizar los derechos de las personas adultas mayores, toda vez que contribuye al bienestar y mejoramiento de sus condiciones de vida; ya que como lo señala la Comisión Económica para América Latina y el Caribe, las personas mayores 60 años, son considerados población en situación de vulneración, debido a que enfrentan situaciones de violencia, maltrato físico, psicológico, emocional, económico o abandono, causando la pérdida de sus derechos, de su autonomía e independencia.
En este orden de ideas, la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, de la que México es parte, puesto que el 23 de abril de 2023, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la ratificación y adherencia ha dicho instrumento jurídico internacional, que tiene como finalidad garantizar y salvaguardar los derechos humanos y libertades fundamentales de este grupo etario, el cual incluye a una vida libre de todo tipo de violencia o discriminación, dimanando la igualdad y dignidad inherente de todo ser humano, no obstante, para efectos de la presente Convención en su artículo 2o., nombrado “Definiciones”, establece que una Persona Adulta Mayor es;
“Aquella de 60 años o más, salvo que la ley interna determine una edad base menor o mayor, siempre que esta no sea superior a los 65 años. Este concepto incluye, entre otros, el de persona adulta mayor.”
Conforme a lo anterior, el objeto de la presente propuesta busca la homologación del ordenamiento constitucional con lo establecido en el instrumento jurídico internacional, respecto al indicador de edad para considerar a una persona adulta mayor, modificando y reduciendo la edad para el otorgamiento de los apoyos económicos que busquen mejorar los niveles de bienestar en este sector poblacional.
Igualmente es importante señalar que en 2011, nuestro país dio un paso primordial en materia de criterios de derechos humanos que se fundamentan en los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, buscando la protección y el ejercicio pleno de los derechos; estableciendo en el artículo 1o. que; en los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.”
Fortaleciendo la argumentación del ordenamiento jurídico anterior, en 2016 se reformó el artículo 133, que planteo la jerarquización legal de nuestro país, ajustándose a las realidades jurídicas nacionales e internacionales, colocando como Ley Suprema, a la “Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el presidente de la república, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión.” De manera, que la presente propuesta se encuentra orientada y fundamentada para el cumplimiento de disposiciones de rango normativo.
De acuerdo al Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) en México existen aproximadamente más de “10 millones de adultos mayores”, los cuales enfrentan desigualdades relacionados principalmente al ámbito económico, debido a su dependencia en la economía familiar, la escasez de empleos dignos, los insuficientes montos en las pensiones de retiro, la falta de acceso a un sistema de salud eficiente y de calidad; todo esto generando inseguridad financiera para este grupo en situación de vulnerabilidad, obligándolos en la mejor de los casos a involucrarse a un mundo laboral informal, en donde no se les proporciona derechos y prestaciones laborales fundamentales, colocándolos en una situación de pobreza.
Es necesario analizar y puntualizar que la población mexicana contempla padecimientos o enfermedades, las cuales propician que las personas adultas mayores enfrenten enfermedades crónicas o discapacitantes, como son, enfermedades respiratorias agudas, cardiovasculares, diferentes tipos de cáncer, enfermedades musculoesqueléticas, trastornos mentales y enfermedades del sistema nerviosos.
“De acuerdo al estudio sobre el envejecimiento global y la salud de adultos (SAGE por sus siglas en inglés), en México se estima que alrededor del 67 por ciento de las personas de 60 y más años de edad presentan diferentes enfermedades crónicas como lo son la angina de pecho, osteoartritis, asma, cataratas, diabetes, enfermedad cerebrovascular, neumopatía crónica, hipertensión arterial y depresión, lumbalgia crónica, déficit auditivo y obesidad.” Enfermedades que pueden ser prevenibles sí existen políticas públicas integrales de salud que permitan que las personas adultas mayores tengan una mejor calidad de vida, mitigando y erradicando factores de riesgo para este grupo poblacional.
Por último, se deben considerar los datos de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) que estima que para el año “2050, una de cada seis personas en el mundo tendrá más de 65 años (16 por ciento), más que la proporción actual”, asimismo, el Consejo Nacional de Población (Conapo) proyecta que en México para el 2050, el porcentaje de adultos mayores será de 22 por ciento más que la cifra actual, números que representan transformaciones e impactos significativos en las políticas públicas que atienden problemáticas referente a las personas de la tercera edad.
Por todo lo anterior, es que consideramos fundamental reducir la edad para contemplar a una persona adulta mayor dentro de nuestro marco constitucional, y armonizar con lo dispuesto en la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, con la finalidad de que gocen del derecho a una pensión no contributiva que les garanticen bienestar, dignidad, independencia y una mejor calidad de vida, por lo que estamos comprometidos con proteger y garantizar sus derechos fundamentales.
Para mayor claridad de la iniciativa a continuación se presenta un cuadro comparativo con el cambio propuesto.
Por lo anteriormente expuesto y con el propósito de garantizar los derechos humanos fundamentales de las personas adultas mayores y conforme a las disposiciones de convencionalidad, tengo a bien presentar la siguiente iniciativa con proyecto de:
Decreto por el que se reforma el párrafo décimo quinto del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Único. Se reforma el párrafo décimo quinto del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 4o. ...
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Las personas mayores de sesenta y cinco años tienen derecho a recibir por parte del Estado una pensión no contributiva en los términos que fije la Ley. En el caso de las y los indígenas y las y los afromexicanos esta prestación se otorgará a partir de los sesenta y dos años de edad.
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Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Fecha de consulta: 1 de septiembre del 2023.
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf
2 Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores. Fecha de consulta: 1 de septiembre del 2023.
http://www.oas.org/es/sla/ddi/docs/tratados_multilaterales_inte ramericanos_a-70_derechos_humanos_personas_mayores.pdf
3 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Fecha de consulta: 1 de septiembre del 2023.
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf
4 Izquierdo, Ignacio (2023) “Día del Abuelo en México: 14 millones de adultos mayores en calidad de abandono para el 2025”. INFOABE.
https://www.infobae.com/mexico/2023/08/27/dia-del-abuelo-en-mex ico-14-millones-de-adultos-mayores-en-calidad-de-abandono-para-el-2025/
5 Instituto Nacional de Geriatría. (2019) “Boletín INGER”. Boletín Volumen, 2, Núm., 3.
https://anmm.org.mx/PESP/archivo//INGER/Boletin_Abril2019. pdf
6 Organización de las Naciones Unidas (ONU) “Envejecimiento”. Fecha de consulta: 1 de septiembre del 2023.
https://www.un.org/es/global-issues/ageing#:~:text=Seg%C3% BAn%20datos%20del%20informe%20%22Perspectivas,tener%2065%20a%C3%B1os%20o%20m%C3 %A1s.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de septiembre de 2023.– Diputada Ana Cecilia Luisa Gabriela Fernan.»
Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen, y a la Comisión de Pueblos Indígenas y Afromexicanos, para opinión.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
«Iniciativa que reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Marcelino Castañeda Navarrete, del Grupo Parlamentario del PRD
Quien suscribe, diputado federal Marcelino Castañeda Navarrete, a la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados el siguiente proyecto de i niciativa que reforma el décimo quinto párrafo del artículo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de estandarización del rango de edad de la población con derecho a recibir una pensión no contributiva, de conformidad con la siguiente:
Exposición de Motivos
El Partido de la Revolución Democrática, en su declaración de principios, postula que la consolidación de una democracia en México pasa por alcanzar no sólo la democracia política, sino también la democracia económica y social. Para esto sustenta que lograr esto requiere modificaciones y transformaciones en el modelo económico que den verdaderas oportunidades de igualdad a todas las personas y que permitan cambios sustantivos en la actual fragmentación de la sociedad. Alcanzar la democracia económica y social requiere también, modificaciones y transformaciones del Estado que impulsen cambios de fondo en la estructura del poder.
En los más de 34 años de existencia del PRD, el partido ha concentrado sus esfuerzos y trabajos legislativos y de gobierno en la construcción de beneficios directos para la población. El PRD ha impulsado propuestas en materia económica mayormente orientadas a un crecimiento sustentable.
El combate a la pobreza ha sido y sigue siendo uno de los temas que mayor preocupación causa al PRD, así lo hacen saber los discursos y propuestas que contienen documentos básicos y agenda legislativa.
Históricamente el partido ha luchado por la erradicación de las desigualdades a través de la construcción de políticas públicas económicas y sociales.
Los principios y objetivos plateados por el partido en materia de la erradicación de la pobreza han tenido la posibilidad de ser aplicados como una política pública sustentable en los gobiernos perredistas, con orientaciones adoptadas según la región en donde éstos tienen presencia, con la particularidad de que dichas políticas se acompañaron con una transformación clave que permitió pasar del pensamiento ideológico al de configurar una nueva propuesta de programa de gobierno.
Los gobiernos perredistas, en diversos ejercicios, priorizaron una agenda de recuperación institucional mediante objetivos claros de igualdad e inclusión social. Ejemplo de esto fue la implementación del acceso a una pensión alimenticia a las personas de 70 años y más que fuesen residentes del entonces Distrito Federal.
La política pública antes citada ha sido una de las más reproducidas en los diferentes gobiernos, tanto a nivel Federal como a nivel local, este esquema de apoyos es definido como pensiones no contributivas, las cuales son transferencias financiadas por el gasto corriente del gobierno federal dirigidas a una determinada población objetivo con el fin de “asegurar un nivel mínimo de subsistencia”. Desde el viernes 8 de mayo de 2020 que se publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma al artículo cuarto constitucional, que elevo a este rango, los derechos sociales dirigidos a las personas adultas mayores en México, el programa universal más importante es el Programa para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores.
La importancia de dicho programa obedece en gran medida a múltiples circunstancias, tanto sociales como económicas, pues de acuerdo la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo Nueva Edición, del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, para el segundo trimestre de 2022 residían en México 17 millones 958 mil 707 personas de 60 años y más; es decir, 14 por ciento de la población total del país.
Más de la mitad de ese grupo poblacional, 56 por ciento, tenía de 60 a 69 años. Conforme avanza la edad, el porcentaje disminuye: 30 por ciento corresponde al rango de 70 a 79, y 14 por ciento a aquellas de 80 años y más, señala el organismo público autónomo.
De acuerdo con la misma encuesta en 2022, había 2 millones 37 mil 833 parejas que vivían solas y en las que uno de los cónyuges tenía 60 años o más, aproximadamente la mitad (45 por ciento) de las parejas heterosexuales que vivían solas y en las que uno de los cónyuges tenía 60 años o más, ninguno de los dos participaba en el mercado laboral, además de acuerdo con la encuesta de los hogares conformados por parejas que vivían solas y en las que alguno de los cónyuges tenía 60 años o más, 49 por ciento de sus ingresos corrientes trimestrales provinieron de trasferencias públicas o privadas.
La trascendencia de este grupo poblacional resulta innegable, no solo numéricamente hablando, si significativamente desde un punto de vista social, existe una deuda con esta población, y resulta imperativo trabajar en colectivo para hacerles visibles, no relegarles ni ridiculizarles, hay que reconocer que son sujetos de derecho a salud, educación, a vivir libres de violencia, a disfrutar de espacios recreativos, etcétera.
Para el Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, los derechos sociales son un ingrediente esencial del orden democrático y social moderno, pues en las sociedades conformadas por ciudadanas y ciudadanos quienes poseen derechos y obligaciones, la idea de que cualquier persona por el simple hecho de serlo, posee la garantía de acceder a bines y servicios indispensables para gozar de una vida digna, resulta incuestionable e irrenunciable.
Por lo anterior y con la firme convicción de que la implementación efectiva de derechos sociales se encuentra sujeto a la armonización de las leyes y disposiciones para así establecer principios y procedimientos protectores de las personas grupos y sectores de la sociedad que así lo necesiten. Y en las circunstancias que enfrenta nuestro país actualmente, representado por uno de los momentos más difíciles de su historia, en el que la violencia e inseguridad; la corrupción y la impunidad y el debilitamiento de las instituciones públicas y, de manera particular frente a un procesos lento de recuperación de la economía que se vio afectada por la crisis causada por la Covid-19, resulta importante reconocer las recomendaciones internacionales, así como las recomendaciones de los organismos técnicos especializados en fiscalización.
Esta propuesta también atiende recomendaciones internacionales y nacionales como: los Principios de las Naciones Unidas en favor las Personas de Edad, que incluye recomendaciones para garantizar la independencia, la participación social, la atención, la realización personal y la dignidad de las personas mayores de 65 años.
O las propias recomendaciones de propuestas de modificaciones o reformas legislativas, vinculadas incluidas en el Informe General Ejecutivo de la Cuenta Pública 2021 de la Auditoria Superior de la Federación, en el que se recomienda se armonicen las definiciones sobre la población adulta mayor con derecho a recibir una pensión contributiva.
En este sentido de la iniciativa de reforma se elaboró cuadro comparativo del texto actual y la propuesta que sustenta esta exposición de motivos, como a continuación se muestra:
Es importante resaltar el hecho de que el programa para adultos mayores por sí solo no es suficiente para erradicar la pobreza que aun aqueja al 40 por ciento de adultos mayores, pues los recursos, que son muchos, destinados para las transferencias en efectivo, aunque no son suficientes para cubrir las necesidades básicas. La deuda de la universalización de los servicios médicos, así como los recursos erogados por las familias más pobres para subsanar la usencia de servicios universales de salud, junto a la estancada ampliación de la cobertura educativa tanto en niños como en adultos, aumentan el número de carencias que los hogares tienen.
Los datos sobre pobreza indican que aún queda mucho por hacer, el crecimiento de la informalidad que hoy día ronda poco más de 32 millones de personas que se encuentran en condiciones de informalidad laboral, representa el 55,23 por ciento manifiesta que es necesario realizar modificaciones legales encaminadas a reducir las brechas existentes.
Por ende, la presente iniciativa tiene como objetivo reformar el párrafo décimo quinto del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), para estandarizar el rango de edad de la población con derecho a recibir una pensión contributiva, en correlación con lo establecido en las reglas de operación del Programa Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores.
En mérito de lo anterior, se somete para la consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de:
Decreto que modifica el décimo quinto párrafo del artículo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Único. Se reforma el décimo quinto párrafo del artículo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:
Artículo 4o. ...
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Todas las personas adultas mayores de sesenta y cinco años o más de edad tienen derecho a recibir por parte del Estado una pensión no contributiva en los términos que fije la Ley.
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Transitorios
Primero. El presente Decreto entrará en vigor a partir del primero de enero de 2024 .
Segundo. El Congreso de la Unión deberá armonizar el marco jurídico en la materia para adecuarlo al contenido del presente Decreto.
Tercero. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público realizará los ajustes y modificaciones al presupuesto de egresos de la federación con la finalidad de garantizar la asignación de recursos suficiente para la implementación de este decreto a partir del ejercicio fiscal del año 2024.
Notas
1 Alvarado F. (2016). Políticas Públicas Exitosas de los Gobiernos Perredistas: Tópicos de Formación Política (Co. Ed. Flores G.) Partido de la Revolución Democrática. Benjamín Franklin núm. 84 Col. Escandón, Del. Miguel Hidalgo 04410, México, D.F.
2 Barrera Roja, Miguel Ángel; Reyes Maya, Oscar Iván y Marín Marín, Lázaro (2021): Adultos mayores y pobreza. Efecto del incremento de la Pensión Universal en México (2018-2024). In: De la Vega Estrada, Sergio y Mora Cantellano, María del Pilar Alejandra [Coords.] (2021); Estudios sobre cultura y desigualdad en las regiones. (Vol. IV). Edit. Universidad Nacional Autónoma de México, Instituto de Investigaciones Económicas y Asociación Mexicana de Ciencias para el Desarrollo Regional. (Colección: Recuperación transformadora de los territorios con equidad y sostenibilidad), Ciudad de México:
http://ru.iiec.unam.mx/5551/1/033-Barrera-Reyes-Mar%C3% ADn.pdf
3 Cepal (2020). El sistema de pensiones en México Institucionalidad, gasto público y sostenibilidad financiera. Santiago de Chile: Cepal. Recuperado de:
https://repositorio.cepal.org/bitstream/handle/11362/45820/1/S2 000382_es.pdf
4 Lugo María (agosto 28, 2023) México, oficialmente un país envejecido, Gaceta UNAM No. G5409 disponible en:
https://www.gaceta.unam.mx/mexico-oficialmente-un-pais envejecido/#:~:text=De%20acuerdo%20con%20la,la%20poblaci%C3%B3n%20total%20del%2 0pa%C3%ADs.
5 Inegi. Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo, Nueva Edición (ENOEN) III Trimestre 2022. SNIEG. Información de Interés Nacional, disponible en
https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/202 3/EAP_14FEB23.pdf
6 Pedro González. (2016). Universalidad de los Derechos Sociales: Tópicos de Formación Política (Co. Ed. Flores G.) Partido de la Revolución Democrática. Benjamín Franklin núm. 84 Col. Escandón, Del. Miguel Hidalgo 04410, México, D.F
7 DOF: 30/12/2022 ACUERDO por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores, para el ejercicio fiscal 2023. Disponible en:
https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5676228&fecha=30 /12/2022#gsc.tab=0
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de septiembre de 2023.– Diputado Marcelino Castañeda Navarrete (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
LEY GENERAL DE EDUCACIÓN
«Iniciativa que reforma y adiciona el artículo 74 de la Ley General de Educación, en materia de prevención, detección y visibilización de la violencia escolar, a cargo del diputado Javier Casique Zárate, del Grupo Parlamentario del PRI
El que suscribe, Javier Casique Zárate, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, y 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por virtud del cual se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Educación, en materia de prevención, detección y visibilización de la violencia escolar, conforme a la siguiente
Exposición de Motivos
Los artículos 19 de la Convención sobre los Derechos del Niño y 46 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes garantizan el derecho humano de niños y adolescentes a tener una vida libre de violencia, y establecen la obligación de madres, padres, familiares, tutores, cuidadores, autoridades educativas, personal docente, personas adultas en general y del Estado, de protegerlos contra cualquier forma de violencia para asegurar su desarrollo integral; por ello, todas y todos somos corresponsables en la prevención y atención de las situaciones de acoso escolar.
Sin embargo, la violencia entre estudiantes no es una situación aislada ni ocasional en el sistema educativo de México; por el contrario, en la actualidad, este fenómeno se está extendiendo aceleradamente, tal como lo registran las múltiples publicaciones en noticieros y en redes sociales que dan testimonio de agresiones entre estudiantes en distintos centros educativos del país, que van desde peleas verbales hasta llegar a riñas donde los golpes han llegado a ocasionar la muerte de estudiantes.
De acuerdo con estimaciones de la CNDH, el acoso escolar en el país afecta a 40 por ciento de la población escolar de primaria y secundaria en instituciones públicas y privadas. Además, cifras del Instituto Nacional de Estadística señalan que el ciberacoso incrementó en 32 por ciento a escala nacional de 2017 a 2019 entre los menores de 12 a 17 años. En 2019, al menos 27 por ciento de los adolescentes fueron víctimas de este delito. En 2021, la organización Bullying sin Fronteras señaló que 7 de cada 10 menores sufrían todos los días algún tipo de acoso escolar y esta violencia se relaciona también con el desarrollo posterior de cuadros de depresión y ansiedad.
Esta situación cada vez más común está tomando la característica de un grave problema público que debe atenderse de manera inmediata, sin embargo, padres, madres de familia y sociedad en general consideran que éste no se ha analizado ni mucho menos abordado a profundidad, a pesar de algunos esfuerzos gubernamentales por promover una convivencia pacífica y la eliminación de la violencia en la escuela.
De acuerdo con Aguilar (2010) el concepto política pública refiere a las acciones del gobierno encaminadas a solucionar un problema público. Según el autor, estas acciones “por un lado se orientan a realizar objetivos de interés y beneficio social general (en el marco de las prescripciones constitucionales y legales), y por el otro, son acciones que se sustentan en un razonamiento técnico-causal con el fin de alcanzar los objetivos deseados y conseguir que las intenciones de los gobernantes se vuelvan hechos sociales” Por otra parte, Zurita (2020) destaca:“Para que una iniciativa alcance el rango de política pública, debe existir una serie de decisiones y acciones coherentes e intencionales, asumidas por diferentes actores, para prevenir, atender, eliminar o solucionar una situación actual o futura que ha sido definida como un problema de carácter público”.
Por lo anterior resulta complicado establecer un concepto de “violencia escolar” e identificarlo en situaciones específicas, debido a la multiplicidad de enfoques que lo abordan y los usos concretos que se le dan, a la heterogeneidad de sus formas y actores, a los distintos niveles de gravedad de su efecto y consecuencias.
No obstante, una definición de la Organización Mundial de la Salud refiere que se entenderá la violencia como “el uso deliberado de la fuerza física o el poder ya sea como amenaza o de manera efectiva, contra uno mismo, otra persona o un grupo o comunidad, que cause o pueda causar lesiones, muerte, daños psicológicos, trastornos del desarrollo o privaciones” (OMS, 2002: 5).
Esta definición establece de manera implícita una clasificación de la violencia, pues incluye acciones que provocan daños tanto físicos como psicológicos. La definición de la Organización Mundial de la Salud (OMS) requiere complementarse con el adjetivo escolar. Éste se aplica a “la violencia que puede darse en toda acción, situación o relación que suceda dentro de los límites físicos del plantel escolar o en el marco de una relación social gestada en la escuela, que atente contra la integridad física, moral, psicológica o social de algún miembro de la comunidad escolar” (Ajenjo y Bas, 2005, apud Del Tronco y Madrigal, 2013: 23).
De acuerdo con esta conceptualización, actualmente en el país hay carencias y desarticulación de la política educativa dirigida a la prevención, disminución y erradicación de la inseguridad, el acoso, la violencia en las escuelas mexicanas; lo anterior a pesar de que en años anteriores se han puesto en marcha programas educativos en la materia tales como el Programa Nacional Escuela Segura 2007 (PNES) y el Programa Nacional de Convivencia Escolar 2015 (PNCE), ambos para la educación básica, así como el programa Construye T 2008 para la educación media superior.
En el mismo sentido, se emitieron orientaciones en 2020 a fin de establecer entornos escolares seguros para escuelas de educación básica por la Secretaría de Educación Pública, en coordinación con la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes de México; esto, con el propósito de proporcionar pautas a las autoridades educativas que promovieran en las escuelas públicas y particulares tanto de condiciones, medidas y acciones para construir entornos escolares seguros basados en los derechos de niñas, niños y adolescentes y su interés superior; que se sustentan en el desarrollo de capacidades, habilidades, actitudes y valores entre los integrantes de la comunidad escolar, que propicien el respeto, la participación, la resolución no violenta de conflictos, la toma de decisiones responsables tanto a nivel individual como colectivo, así como la cultura del cuidado, al tiempo que incluyen estrategias de actuación en contextos de emergencia (SEP, 2020a: 5. https://www.mejoredu.gob.mx/images/publicaciones/informe-ejecutivo-violencia.pd f
Sin embargo, la efectividad de estos programas y acciones sobre la acción pública en materia de violencia escolar instrumentados a nivel federal se ha visto limitadas en la comprensión y atención de todo de violencias que pueden ocurrir en las escuelas. Esta aseveración se registra en las consideraciones analizadas en el informe ejecutivo La violencia entre estudiantes de educación básica y media superior en México. Aportaciones sobre su frecuencia y variables asociadas a partir de estudios de gran escala. 2021, elaborado por la Comisión Nacional para la Mejora Continua de la Educación (Mejoredu), que menciona textualmente:
Al menos en su diseño, ambos programas de educación básica, el PNES y el PNCE, presentaron límites en la comprensión y atención de todos los tipos de violencia que pueden ocurrir en las escuelas. El PNES se centró en actos de violencia que atentan contra la seguridad física, mientras que el PNCE, según su objetivo, se enfocó en el acoso escolar y dejó fuera otros tipos de violencia, sus causas y sus efectos. La mayoría de los programas, acciones, orientaciones y guías revisados parecen centrarse en el acoso escolar como la única forma de violencia que ocurre entre pares, sin embargo, como se ha descrito, la violencia en la escuela y, en particular, la violencia entre estudiantes puede adoptar distintas formas. Si los programas de atención no reconocen esta diversidad (incluida la violencia cibernética), su utilidad y efectos se verán limitados.
Más allá de la evaluación de impacto realizada a Construye T en 2013, no se cuenta con indicadores ni evaluaciones que permitan conocer el efecto de estas acciones en la disminución de la violencia, por lo que no es posible identificar las que han sido efectivas ni las que necesitan reorientarse. A pesar de los avances en el estudio de este tema, en el campo de la acción pública hace falta información y evidencias que sustenten la toma de decisiones. Por otra parte, las acciones de prevención de la violencia que surgen como respuesta a eventos críticos son relevantes e indispensables para atender estas emergencias, sin embargo, al no estar acompañadas de otras acciones enfocadas en la prevención y el desarrollo personal, cívico y social, tienen un alcance limitado. Además, no siempre se establecen acciones para su implementación y seguimiento a nivel nacional. Los actos de violencia letal u otros de gravedad son poco comunes en las escuelas en México, mientras que existen violencias que se dan en la vida cotidiana que también tienen efectos importantes en el desarrollo, aprendizaje y salud de NNA, y que pueden ser normalizadas o pasar desapercibidas. Una política de prevención y atención de la violencia escolar deberá integrar estas dos manifestaciones del fenómeno”, https://www.mejoredu.gob.mx/images/publicaciones/informe-ejecutivo-violencia.pd f
La Mejoredu realizó en 2022 un compendio de información estadística sobre violencia escolar, sin que a la fecha haya otro estudio publicado similar que tenga el propósito de estudiar su frecuencia.
Los estudios utilizados para la elaboración del Informe citado, fueron la Evaluación de las Condiciones Básicas para la Enseñanza y el Aprendizaje (ECEA) 2014 de primaria, el Plan Nacional para la Evaluación de los Aprendizajes (Planea) 2015 de primaria, Planea 2018 de primaria, el Estudio Internacional de Educación Cívica y Ciudadana (Cívica) 2016 de secundaria, Planea 2015 de secundaria, Planea 2017 de secundaria, el Programa Internacional para la Evaluación de Estudiantes (PISA) 2015 de secundaria y de media superior, PISA 2018 de secundaria y de media superior, y Planea 2017 de media superior.
Entre los principales resultados del informe ejecutivo La violencia entre estudiantes de educación básica y media superior en México 2021 destacan:
a) La violencia psicológica (burlas, apodos ofensivos y otras agresiones similares) es más frecuente que la física cuando se mide por medio de reactivos donde se pregunta a estudiantes si han sido víctimas de violencia. Por ejemplo, en secundaria —Estudio Internacional de Educación Cívica y Ciudadana (Cívica) 2016— 64.2 por ciento reportó que algún compañero dijo cosas de su persona para hacer reír a otros, y 63.3 dijo que otro estudiante lo llamó con un sobrenombre o apodo ofensivo, mientras que sólo 20.1 señaló haber sido atacado físicamente por otro estudiante. En educación media superior (EMS) —Programa Internacional para la Evaluación de Estudiantes (PISA) 2018— 34 expresó que había sido objeto de burla de otros estudiantes y 29.5, que se habían hecho circular rumores desagradables sobre su persona, pero sólo 19.1 afirmó haber recibido golpes o empujones.
b) La violencia psicológica también es más frecuente cuando la medición se basa en las percepciones de estudiantes y de sus docentes y directores en relación con su ocurrencia. Sin embargo, este procedimiento no arroja distancias tan grandes entre los dos tipos de violencia. Ello se observa en los resultados de Cívica 2016, donde 69.6 por ciento de las y los directores refirió observar intimidación o abuso verbal (bullying y otras formas de acoso escolar) y 60.2 por ciento, agresiones físicas. Asimismo, 69.5 del personal docente mencionó que en sus grupos existían situaciones de intimidación o abuso verbal entre estudiantes, y 58.7 reportó que había agresiones físicas entre estudiantes.
c) La secundaria es el nivel educativo donde la violencia de todos los tipos ocurre con mayor frecuencia, tanto desde la perspectiva estudiantil como desde la de docentes y directivos. Por ejemplo, en Cívica 2016, 6 de cada 10 estudiantes refirieron haber sido objeto de violencia psicológica y al menos una quinta parte mencionó serlo de violencia física. En cambio, en Planea 2017 de EMS, 3 de cada 10 estudiantes afirmaron haber recibido violencia psicológica, y 1 de cada 10 recibió violencia física.
d) El otro contexto donde se encontró mayor frecuencia de violencia es el de las escuelas que, en principio, tienen mejores condiciones en materia de recursos, es decir, las escuelas urbanas ubicadas en áreas de baja y muy baja marginación (las situadas en zonas de marginación media también, según las opiniones de directores), del servicio general y de organización completa (en primaria), así como las privadas. Es necesario continuar investigando lo que ocurre en este tipo de escuelas, por ejemplo, mediante la segmentación de los análisis en su interior, pues los que se realizaron no llevan a concluir que, individualmente, los estudiantes de menor nivel socioeconómico sufran en general menor violencia, sino al contrario. Además, no debe descartarse el problema en escuelas rurales, indígenas y comunitarias. La forma de medir podría estar minimizando lo que ocurre en ellas.
En general, el informe concluye que hay gran incidencia de esta problemática y se reconoce que se está abordando sólo una parte del complejo problemático, si se consideran la información disponible y los métodos de análisis. Por estas razones, se asumen estos datos como una primera aproximación a esta línea de investigación, y como un primer acercamiento al diálogo con los estudiosos del tema y con las personas con atribuciones para incidir, desde el gobierno federal hasta las escuelas y los hogares, en que los centros escolares de México sean comunidades inclusivas y pacíficas, libres de cualquier tipo de violencia.
De acuerdo con la Red Latinoamericana de Convivencia Escolar, solamente están registrados dos observatorios de convivencia escolar en México: el Observatorio de la Convivencia Escolar de la Universidad Autónoma de Querétaro https://oce.uaq.mx/ y el Observatorio Mexiquense para la convivencia escolar de las niñas, niños y adolescentes, https://observatoriomexiquense.edomex.gob.mx/ lo que deja claro que existe una considerable área de estudio pendiente en la materia.
Respecto a la obligación del sistema educativo mexicano para proporcionar mejores condiciones de bienestar psicosocial a las y los educandos y ante la poca información en el país relativa a esta situación, se hace referencia también a los resultados y recomendaciones emitidas por el Informe del Instituto Internacional de Planeamiento de la Educación de la Unesco, https://learningportal.iiep.unesco.org/es/fichas-praticas/mejorar-el-aprendizaj e/el-entorno-psicosocial-de-la-escuela, el cual manifiesta:
“Un entorno psicosocial positivo en la escuela contribuye a la creación de un entorno que propicie una enseñanza-aprendizaje eficaz. Los elementos clave que contribuyen al clima psicosocial escolar incluyen la calidad de las relaciones personales dentro de la escuela, los métodos empleados en el proceso de aprendizaje, la gestión del aula y de la disciplina, el bienestar de profesorado y alumnado, la presencia de violencia en la escuela y la educación social y emocional.
El Objetivo de Desarrollo Sostenible 4 reconoce la importancia del entorno psicosocial de la escuela. La Meta de Implantación 4.a persigue “construir y adecuar instalaciones escolares que respondan a las necesidades de los niños y las personas discapacitadas y tengan en cuenta las cuestiones de género, y que ofrezcan entornos de aprendizaje seguros, no violentos, incluyentes y eficaces para todos.
En el mismo informe se explica :
“las experiencias sociales y emocionales del alumnado influyen en los procesos de aprendizaje y afectan a su vez a los resultados del aprendizaje (UNESCO MGIEP, 2020). Las escuelas que dan prioridad al bienestar del alumnado tienen más posibilidades de mejorar sus logros académicos (UNESCO Office Bangkok, 2017). Numerosas variables relacionadas con el clima escolar se han asociado positivamente a una mayor competencia lectora del alumnado en los países OECD (por ejemplo, una mejor actitud del alumnado, un mayor apoyo del profesorado, el entusiasmo del profesorado, una mayor colaboración entre iguales, el sentido de pertenencia del alumnado a la escuela) (OECD, 2019). Atender a las necesidades sociales y emocionales del profesorado y el alumnado es fundamental, especialmente después de la pandemia del Covid-19, durante la cual buena parte del alumnado perdió las interacciones sociales y el apoyo del profesorado y de sus pares (Yorke; y otros, 2021)”.
La prevalencia de la violencia escolar (física, psicológica y sexual), así como del acoso, tanto en persona como de manera virtual, es un obstáculo fundamental para un entorno psicosocial positivo en la escuela (UNESCO, 2017). La violencia escolar tiene un impacto significativo sobre el bienestar físico y mental del alumnado, sobre su capacidad de aprendizaje y sobre sus resultados académicos. Quienes son objeto de violencia escolar o quienes la presencian tienen más posibilidades de perder clase, de sacar unas notas más bajas o abandonar definitivamente la escuela. La violencia escolar también contribuye a una disminución de la autoestima, a depresión, ansiedad y otros temas de salud mental. Los datos procedentes de PISA 2018 y TIMSS 2019 demuestran que una mayor exposición al acoso se asociaba con un rendimiento peor en lectura, matemáticas y ciencias (OECD, 2019; Mullis; y otros, 2019).
Plan International calcula que al menos 246 millones de niños y niñas sufren violencia relacionada con la escuela cada año (Greene; y otros, 2013). Estudios que han empleado las investigaciones Health Behaviour in School-Aged Children y la Global School-based Health Survey calculan que, a escala global, casi 1 de cada 3 estudiantes informan de que han sufrido acoso en el último mes (Attawell, 2019), pero la cantidad y el tipo de acoso varía según las regiones.
El Informe del Instituto Internacional de Planeamiento de la Educación de la UNESCO recomienda mejorar la recopilación de datos, la monitorización sistemática de la cantidad y el tipo de violencia originada en la escuela. Esto se puede hacer añadiendo preguntas de este tipo al censo anual de las escuelas o mediante otras herramientas de recopilación de datos que puedan proveer a los sistemas de gestión de la información educativa (Cornu y Liu, 2019). No obstante, puede ser difícil obtener estadísticas fiables por estos canales, especialmente cuando se trata de la violencia perpetrada por personas adultas contra niños y niñas. Por ello, propone otras maneras de recopilar esta información incluyendo evaluaciones a gran escala y otras encuestas específicas, como las encuestas demográficas y de salud. Estos canales de recopilación de información tienen que ser sensibles a la infancia y confidenciales.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido en sus criterios, que la omisión por parte de las autoridades escolares de atender un problema de bullying puede generar responsabilidad civil; ello sin perjuicio de las sanciones administrativas y/o penales que, en su caso, puedan corresponderles. Sin embargo, resulta primordial contar con un marco normativo en materia educativa que siente las bases para que las autoridades educativas en su ámbito de competencia, prevengan y atiendan la violencia que se ejerza en el entorno escolar, con acciones tales como evaluaciones periódicas del bienestar psicosocial de niñas, niños, adolescentes y jóvenes; y fomentar la creación de observatorios de convivencia y violencia escolar que contribuyan al conocimiento, análisis, evaluación, valoración e intervención de la convivencia en los centros escolares de los distintos niveles educativos, entre otras.
A fin de otorgar mayor claridad se expone el siguiente cuadro comparativo:
El objetivo es establecer la prevención social del delito, la detención y la visibilización de la violencia escolar, fijando bases para su instauración para evitar su realización.
Por lo expuesto me permito someter a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto
Único. Se reforman las fracciones III, IV, V, VII y VIII; y se adicionan la X y XI al artículo 74 de la Ley General de Educación, para quedar de la siguiente manera:
Artículo 74. ...
I. y II. ...
III. Proporcionar atención psicosocial por personal calificado y, en su caso, orientación sobre las vías legales a la persona agresora y a la víctima de violencia o maltrato escolar, ya sea psicológico, físico o cibernético, así como a las receptoras indirectas de maltrato dentro de las escuelas;
IV. Establecer los mecanismos gratuitos de asesoría, orientación, reporte de casos y de protección para las niñas, niños, adolescentes y jóvenes que estén involucrados en violencia o maltrato escolar, ya sea psicológico, físico o cibernético, procurando ofrecer servicios remotos de atención, a través de una línea pública telefónica u otros medios electrónicos para el cumplimiento de los protocolos para la detección, prevención y actuación en casos de abuso sexual infantil, acoso escolar y maltrato en las escuelas;
V. Solicitar a la Comisión Nacional para la Mejora Continua de la Educación metodologías, estudios, investigaciones, informes, diagnósticos, e indicadores periódicos y comparables que permitan conocer las causas y la incidencia del fenómeno de violencia o maltrato entre escolares en cualquier tipo, ya sea psicológica, física o cibernética, así como su impacto en el entorno escolar en la deserción de los centros educativos, en el desempeño académico de los educandos, en sus vínculos familiares y comunitarios y el desarrollo integral de todas sus potencialidades, así como las medidas para atender dicha problemática;
VI. ...
VII. Hacer del conocimiento de las autoridades competentes de manera inmediata las conductas que pueden resultar constitutivas de infracciones o delitos cometidos en contra de las niñas, los niños, adolescentes y jóvenes por el ejercicio de cualquier maltrato o tipo de violencia en el entorno escolar, familiar o comunitario, así como promover su defensa en las instancias administrativas o judiciales;
VIII. Realizar campañas, mediante el uso de las tecnologías de la información, comunicación, conocimiento y aprendizaje digital, que concienticen sobre la importancia de una convivencia libre de violencia o maltrato, ya sea psicológico, físico o cibernético, en los ámbitos familiar, comunitario, escolar y social ;
IX. ...
X. Realizar evaluaciones periódicas del bienestar psicosocial de niñas, niños, adolescentes y jóvenes; y
XI. Fomentar la creación de observatorios de convivencia y violencia escolar que contribuyan al conocimiento, análisis, evaluación, valoración e intervención de la convivencia en los centros escolares de los distintos niveles educativos.
...
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.
Notas
1 https://bullyingsinfronteras.blogspot.com/2018/10/estadisticas-mundiales-de-bul lying_29.html
2 Global Education Monitoring Report team y UNGEI, 2015; UNESCO, 2017; Attawell, 2019.
3 Suprema Corte de Justicia de la Nación, Bullying escolar. Puede generar responsabilidad por acciones y por omisiones. [TA]; 10a. época; Primera Sala; Gaceta del Seminario Judicial de la Federación; libro 23,octubre de 2015; tomo II; página 1641, 1a. CCCXIII/2015 (10a.).
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de septiembre de 2023.– Diputado Javier Casique Zárate (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen.
LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
«Iniciativa que reforma el artículo 46 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Martín Sandoval Soto, del Grupo Parlamentario de Morena
El que suscribe, Martín Sandoval Soto, diputado federal de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, e integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1; 77; y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 46 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos:
Exposición de motivos
Los Comités en la Cámara de Diputados son órganos auxiliares del trabajo parlamentario que cuentan con tareas indispensables en los ámbitos político-administrativo. Tienen una naturaleza distinta a la de las comisiones y permiten el correcto funcionamiento del cuerpo parlamentario.
Estos Comités son constituidos como producto de los acuerdos alcanzados por la Junta de Coordinación Política durante cada Legislatura, donde se debe contemplar el tiempo de su duración. Alcanzado el acuerdo de creación, éste debe ser sometido a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados y aprobado por mayoría de votos.
El artículo 46 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos (LOCGEUM), perteneciente a la Sección Cuarta, del Capítulo Sexto, Título Segundo, titulada “De los Comités”, es el fundamento legal de la constitución y funcionamiento de estos órganos auxiliares, dentro de los cuales se contemplan: 1) el Comité de Información, Gestoría y Quejas; 2) el Comité de Administración; y 3) el Comité de Decanos.
Sin embargo, desde 1999 que fue expedida la LOCGEUM a la fecha, han existido importantes cambios legales que han impactado de manera directa en la propia estructura funcional de la Cámara de Diputados, por lo cual se hace necesario contemplar una nueva reingeniería de los órganos auxiliares que atiendan a las necesidades actuales.
Comenzaré señalando que el Comité de Información, Gestoría y Quejas, que se encargaba de la orientación informativa para el conocimiento y atención de las peticiones que formularan los ciudadanos, ha dejado de tener operatividad y vigencia en la actualidad. Ello como producto de un vertiginoso proceso de transformaciones institucionales al interior de la Cámara de Diputados, que derivaron de la publicación de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública en el Diario Oficial de la Federación el 4 de mayo de 2015. Dentro del artículo 24, de dicho ordenamiento jurídico, se dispuso que todos los sujetos obligados y entes públicos, incluidos el Poder Legislativo Federal, debían constituir Comités y Unidades de Transparencia, así como vigilar su correcto funcionamiento.
Atendiendo a las obligaciones legales la Ley General de Transparencia, la Cámara de Diputados constituyó un Comité de Transparencia, que unos años más tarde se encontraría contemplado en el Reglamento de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, publicado el 8 de mayo de 2018; sin embargo, su funcionamiento orgánico debería encontrarse previsto en la LOCGEUM como se explicará más adelante. También se instituyó la Unidad de Transparencia, adscrita a la Dirección de Atención a Solicitudes y Recursos de Revisión.
Con ello se dejó desmembrado al Comité de Información, Gestoría y Quejas en cuanto a sus atribuciones, particularmente en la atención de las solicitudes ciudadanas en materia de transparencia.
Por lo tanto, la LOCGEUM y el Reglamento de la Cámara de Diputados de 2010 comenzaron a encontrarse desactualizados y sin una vigencia práctica. Además, es importante señalar que otras de las funciones de este Comité ya eran desempeñadas por órganos administrativos, como es el caso de la Dirección General de Quejas, Denuncias e Inconformidades, adscrita a la Contraloría Interna.
No hay que dejar de mencionar que el último referente que se tiene del Comité de Información, Gestoría y Quejas, en los registros parlamentarios, fue el de su instalación que se llevó a cabo el 16 de noviembre de 2016, y que se constituyó como producto del acuerdo de la Junta de Coordinación Política, publicado en la Gaceta Parlamentaria el 4 de noviembre de 2016 durante la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados; sin que hasta la fecha haya funcionado nuevamente.
A la par de lo anterior, es importante señalar que, actualmente, existe una corriente modernizadora del Poder Legislativo que busca impulsar una reforma integral que trastoque la estructura, organización y atribuciones, incluidos los órganos de apoyo a la labor parlamentaria. Por ello que exista una interesante propuesta, para que el Comité de Información, Gestoría y Quejas, transite a un Comité de Parlamento Abierto y Participación Ciudadana, el cual fomente la participación activa de la sociedad en el trabajo legislativo y promueva los mecanismos de rendición de cuentas, cuyo antecedente se encuentra en la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, cuando se creó este órgano auxiliar por acuerdo de la Junta de Coordinación Política el 12 de marzo de 2019.
Y aunque tuvo algunos problemas para su funcionamiento, lo cierto es que sería importante que las y los diputados pudiéramos analizar en un futuro esta propuesta, como un mecanismo para modernizar las labores que se desempeñan al interior de nuestra Cámara de Diputados. Lo cierto es que, para que esta propuesta pueda transitar, primero será necesario llegar a los acuerdos parlamentarios entre todas las fuerzas políticas, por lo que únicamente se dejará el precedente de manera enunciativa en esta iniciativa.
Por otra parte, hay que señalar que el 10 de mayo 2016, la Cámara de Diputados aprobó modificaciones al artículo 8 de su Reglamento, donde se estableció la obligación de las y los diputados de acatar las disposiciones y procedimientos del Código de Ética. En este nuevo ordenamiento se establecieron las normas éticas que regirían la actuación de las y los diputados, pero también se contempló la erección de un Comité integrado por: 1) los miembros del Comité de Decanos, 2) un diputado representante de cada grupo parlamentario, así como 3) un representante de los diputados con carácter independiente, en su caso.
El Código de Ética de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, contempló en su artículo segundo transitorio que la Junta de Coordinación Política tendría 90 días, a partir de la entrada en vigor de dicho ordenamiento, para emitir el acuerdo de constitución del Comité de Ética; sin embargo, no fue sino hasta después de casi siete meses, el 8 de diciembre de 2016, que la Junta de Coordinación Política expediría el acuerdo que daría vida a este órgano auxiliar en la LXIII Legislatura.
Hoy en día existe un Comité de Ética que es fundamental para promover y difundir una serie de principios parlamentarios en las actividades que se realizan al interior de la Cámara, así como para el cumplimiento de las obligaciones de las y los diputados; desafortunadamente, este órgano auxiliar no se encuentra contemplados en nuestro ordenamiento orgánico
Tanto en la teoría como en la práctica jurídica, las “Leyes Orgánicas”, de acuerdo con algunos juristas como Manuel González Oropeza, Federico Jorge Gaxiola Moraila, Miguel Carbonell y María del Pilar Hernández, son “leyes secundarias que regulan la organización de los poderes públicos según la [Constitución], mediante la creación de dependencias, instituciones y entidades oficiales y la determinación de sus fines, de su estructura, de sus atribuciones y su funcionamiento”.
Tomando en cuenta lo anterior, la LOCGEUM es, en estricto sentido, el ordenamiento jurídico adecuado para contemplar al Comité de Ética de la Cámara de Diputados; y no propiamente en nuestro Código en la materia.
Dentro de este análisis, es importante señalar que la palabra Código proviene del latín codicus, denotando el conjunto de normas jurídicas sistematizadas sobre una misma materia, como es el caso de la normas procesales, penales, civiles o comerciales. Para algunos especialistas, los Códigos son ordenamientos que, por lo general, tienen una gran extensión, pero existen excepciones como es el caso del Código de Ética de la Cámara de Diputados.
Esta misma situación se replica para el caso del Comité de Transparencia que, en estricto sentido debiera ser contemplado en la LOCGEUM y no el Reglamento en la materia.
En otras palabras y buscando que exista una reorganización normativa de nuestra Ley Orgánica vigente, se busca que todos los Comités que actualmente funcionan en nuestro cuerpo colegiado, se encuentren correctamente contemplados en el ordenamiento orgánico propicio para estos efectos, ya que el tratamiento jurídico que le demos a nuestros órganos auxiliares es reflejo claro de la importancia que le daremos para el correcto desempeño de nuestras funciones parlamentarias.
La propuesta que hago tiene el objetivo de contribuir a la modernización del marco jurídico que regula a la Cámara de Diputados y su funcionamiento, adecuándonos a la vigencia en la estructura, organización y funcionamiento de la Cámara de Diputados.
Conforme lo anterior, esta reforma quedaría plasmada en los siguientes términos:
En este sentido, someto a consideración de esta honorable soberanía la presente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma el artículo 46 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo Único.- Se reforma el numeral segundo del artículo 46 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y se adiciona un numeral quinto, recorriendo la disposición consecutiva, para quedar como sigue:
Artículo 46.
1. ...
2. Para garantizar el ejercicio de los derechos de acceso a la información y la protección de datos personales, conforme a los principios y bases establecidos en la Constitución y demás disposiciones aplicables, se conformará un Comité de Trasparencia, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento de Transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.
3. ...
4. ...
5. Para promover y difundir los principios éticos que abonen a las actividades parlamentarias y al cumplimiento de las obligaciones de las y los diputados, se conformará el Comité de Ética que será integrado de acuerdo con lo previsto en el Código de Ética de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.
6. A propuesta de la Junta de Coordinación Política, el pleno propondrá constituir “grupos de amistad” para la atención y seguimiento de los vínculos bilaterales con órganos de representación popular de países con los que México sostenga relaciones diplomáticas. Su vigencia estará ligada a la de la Legislatura en que se conformaron, pudiendo desde luego ser establecidos nuevamente para cada legislatura.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Vid. Zavaleta Cruz, Alfredo; “La aplicación de responsabilidades administrativas”, en Torres Castillo, Jorge; Contraloría Interna. Logros y desafíos, México, Cámara de Diputados, Consejo Editorial, 2021, página 144.
2 La palabra “Ley Orgánica”, “asume un significado específico conforme a la acepción que contiene el Diccionario de la Lengua Española: ley que inmediatamente deriva de la Constitución de un Estado, y que suele regular los derechos fundamentales y las principales estructuras políticas”. En otras palabras S/A, Diccionario Jurídico Mexicano, Tercera Edición, México, IIJ/UNAM, Editorial Porrúa, Tomo III (I-P), 2022, página 2775.
3 S/A, Diccionario Jurídico Mexicano, Op. cit., Tomo I (A-C), 2022, página 720.
4 Ídem.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de septiembre de 2023.– Diputado Martín Sandoval Soto (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.
LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES
«Iniciativa que adiciona un artículo 23 Bis a la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, a cargo del diputado Martín Sandoval Soto, del Grupo Parlamentario de Morena
El que suscribe, Martín Sandoval Soto, diputado federal de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1; 77; y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un artículo 23 Bis a la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, al tenor de la siguiente
Exposición de motivos
Los adultos mayores en México es uno de los grupos sociales que cuentan con un marco jurídico especial para la protección a sus derechos, el cual reconoce bases y disposiciones para regular la política pública nacional, así como los principios, objetivos y responsabilidades tanto de actores gubernamentales como de la sociedad.
Hay que señalar que de acuerdo con el último censo de población del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) en 2020, 15.1 millones de personas que residían en México tenía 60 años o más, lo que representa alrededor del 12 por ciento de nuestra población total. Ello nos habla de la importancia de este sector en la actualidad. Además, es necesario señalar que en un periodo de tres décadas que va de 1990 a 2020, la población de adultos mayores se triplicó en nuestro país, y se espera que en las siguientes décadas continue existiendo una transición demográfica como producto de una reducción sostenida de los niveles de mortalidad (aumento en la esperanza de vida) y una desaceleración demográfica.
En este sentido, y de acuerdo con Proyecciones de la Población de México 2020-2070,elaborado por el Consejo Nacional de Población (Conapo) de la Secretaría de Gobernación, se estima que dentro de los próximos cincuenta años, los jóvenes, que hoy representan el mayor número de la población, pasarán a ser adultos mayores; es decir, una tercera parte de la población del país; ello tomando en cuenta que la esperanza de vida aumenta año con año, gracias a los nuevos descubrimientos científicos y tecnológicos, calculándose que un mexicano en promedio llegará a los 75.2 años de edad en 2070, cuando hoy en día es de 68.9 años; además de que la edad media estará en promedio de los 47 años en México, cuando hoy en día es de 29 años.
Las cifras anteriores nos ayudan a entender que la población adulta irá teniendo una relevancia cada vez mayor en nuestro país, hasta llegarse a presentar una serie de riesgos y retos que debemos comenzar a atender, con la finalidad de implementar una normativa robusta que aliente la vida integral y digna de los adultos mayores, para garantizar la certeza jurídica sobre trato apropiado al interior de las instituciones, y que atiendan las múltiples necesidades que existen en materia de salud, alimentación, educación, trabajo, servicios de bienestar y seguridad.
Esto se vuelve más apremiante cuando analizamos una serie de situaciones a las que están expuestos los adultos mayores y que han sido objeto de una serie de ataques sistemáticos por parte de grupos delictivos, los cuales buscan aprovecharse de la confianza de los adultos mayores que se encuentran viviendo solos o que no cuentan con la protección de sus familiares.
Los familiares y la sociedad civil organizada, son actores indispensables para enfrentar todos aquellos tipos de violencia a los que están expuestos los adultos mayores, como son la psicológica, física, patrimonial, económica, sexual, entre otras; sin embargo, hay que reconocer que el Estado mexicano tiene que continuar fortaleciendo las políticas públicas en favor de preservar la instrumentación de mecanismos en favor de la prevención de la violencia y el delito, con un enfoque de atención prioritaria al adulto mayor.
Cada día se replican más los casos de personas de la tercera que se vuelven objeto de los grupos delictivos y que perpetran actos violentos con el objetivo de despojarlos de sus bienes, que tanto esfuerzo les costó adquirir a lo largo de su vida.
Simplemente hay que recordar el caso de Juana Barraza Samperio, quien entre las décadas de los ochenta y noventa acudió a más de una decena de hogares de mujeres adultas mayores que vivían solas, aparentando ser una enfermera o trabajadora social del gobierno, con la finalidad de poder ganar su confianza y así poder acceder a sus hogares, donde perpetraría diversos crímenes atroces que le valdrían estar, hoy en día, en prisión.
Y aunque pudiera pensarse que se trata de casos aislados u olvidados en el tiempo, desafortunadamente en nuestra sociedad se replican una serie de actos delictivos que son extremadamente violentos para las personas de la tercera edad y que desgarran de manera brutal nuestro tejido social.
Tan solo hay que recordar el caso de una pareja de la tercera edad del municipio de Naucalpan, Estado de México, quienes en el año 2022 fueron asesinadas a sanguinariamente a golpes en un robo a casa habitación, lo que nos habla de la manera tan impetuosa con la que actúan los delincuentes.
Lo mismo sucedió recientemente en la delegación de Coyoacán, cuando un adulto mayor fue atado y sufrió un infarto, como producto de un asalto a su hogar.
En México hay 1.7 millones de adultos mayores que viven solos, convirtiéndose en un blanco de los grupos delictivos que buscan apoderarse de sus bienes como autos, joyas y dinero. En este sentido, existen casos de adultos mayores que, por necesidad o buena fe, les brindan su confianza a personas desconocidas en la calle y éstos terminan defraudándolos o cometiendo crueles robos; o bien también existen multicitados casos en la que los adultos mayores son víctimas de estafas al interior de sucursales bancarias o cajeros automáticos, donde los integrantes de algunas células delictivas están preparados para engañarlos e intercambiarles sus tarjetas, o bien para robarles sus retiros de efectivo.
Además, hay que mencionar el creciente número de fraudes que son perpetrados como producto del creciente uso de las tecnologías de la información. De ahí que, de acuerdo con la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef), reconozcan que 3 de cada 10 personas adultas mayores fueron víctimas de una estafa o fraude financiero.
Esta lamentable situación se incrementa cuando los adultos mayores, sabedores de que cayeron en algún tipo de estafa, intentan reportar el ilícito a su entidad bancaria, donde es sumamente complejo dar con las opciones telefónicas para recibir atención personalizada por parte de un empleado bancario.
De acuerdo con la Encuesta de Ciberseguridad de 2022 de la Asociación de Internet MX, el 22.1 por ciento de los internautas en México ha sufrido violaciones de seguridad, tales como fraudes, suplantación de identidades y/o robo, lo que podría incrementar de manera significativa cuando se habla de personas con mayor de edad, quienes cuentan con rezagos cognitivos en materia digital.
Es importante señalar que, al hacer una revisión de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de junio de 2002, es posible apreciar que del artículo 16 al 23 se contemplan diversas secretarías federales e institución públicas, a las cuales se les otorga una serie de atribuciones con la finalidad de proteger los derechos de los adultos mayores, tales como el fomento de acciones, la celebración de convenios institucionales, la formulación de planes y programas en su ámbito de despacho, el acceso gratuito o con descuentos a ciertos servicios, entre otros.
En este sentido, es fundamental que, independientemente del enfoque de gobierno en turno, la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana llevara a cabo una serie de acciones y programas específicos tendientes a prevenir el delito para que los adultos mayores puedan ser protegidos de las distintas amenazas y riesgos a los que están expuestos en la actualidad y con plena sujeción a los derechos humanos, lo cual va en consonancia con el artículo 30 Bis, fracción I, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (LOAPF) y con el Programa Sectorial de Seguridad y Protección Ciudadana 2020-2024.
De igual modo y atiendo a la fracción X, artículo 30, de la LOAPF, se contempla la implementación de actividades de reinserción social y supervisión condicional, lo cual también sería una acción indispensable para asegurar que los adultos mayores puedan recibir un correcto trato en materia de derechos humanos; así como un correcto diseño de acciones para la gestión y reducción integral de los desastres.
La reforma que propongo a esta soberanía se plasma en los siguientes tenores:
En este sentido, someto a consideración de esta honorable soberanía la presente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se adiciona una fracción 23 Bis a la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores
Artículo Único.- Se adiciona el artículo 23 Bis a la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, para quedar como sigue:
Artículo 23 Bis. Corresponde a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana:
I.- Instrumentación de mecanismos de prevención de la violencia y el delito, así como campañas de prevención de fraudes, en coordinación con otras autoridades;
II.- Protocolos de atención en el sistema penitenciario y en el modelo de reinserción social, considerando sus necesidades especiales; y
III.- Diseño de acciones encaminadas a la gestión integral y reducción del riesgo de desastres.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Cfr. S/A, “Estadísticas a propósito del día internacional de las personas adultas mayores (1 de octubre); México, Inegi, Comunicado de Prensa número 547/21, 29 de septiembre de 2021, página 1.
2 S/A, “Proyecciones de la población de México”, México, Conapo, 2023.
https://www.gob.mx/conapo/ documentos/bases-de-datos-de-la-conciliacion-demografica-1950-a-2019-y-proyecci ones-de-la-poblacion-d e-mexico-2020-a-2070.
3 S/A, “Encuesta Nacional de la Dinámica Demográfica (Enadid)”, México, Inegi, 2018.
4 S/A, “Encuesta de Ciberseguridad 2022”, México, Asociación de Internet MX, White Project y NYCE a QIMA Company, 2022, En
https://irp.cdn-website.com/81280eda/files/uploaded/Encuesta%20 Ciberseguridad%20 2022%20pública%2020230119.pdf
5 S/A, “Programa Sectorial de Seguridad y Protección Ciudadana 2020-2024”, México, Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, DOF del 2 de julio de 2020.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de septiembre de 2023.– Diputado Martín Sandoval Soto (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen.
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, LEY DE MIGRACIÓN, Y LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
«Iniciativa que adiciona diversas disposiciones al Código Fiscal de la Federación, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta y de la Ley de Migración, suscrita por el diputado Armando Tejeda Cid y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
Armando Tejeda Cid, diputado integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional a la Sexagésima Quinta Legislatura federal, con fundamento en lo establecido por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se somete a consideración de esta honorable Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, iniciativa con proyecto de decreto que tiene por objeto adicionar diversas disposiciones al Código Fiscal de la Federación, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta y de la Ley de Migración, conforme a la siguiente
Exposición de Motivos
A raíz de la crisis sanitaria Covid-19 diversos países flexibilizaron políticas de convivencia, trayendo con ellos a profesionistas en sus ramos a lugares en donde no hubiera restricciones y por lo tanto pudieran desarrollarse convirtiéndose en nómadas digitales, ocupando los principales lugares turísticos en nuestro país prestado su servicios profesionales a distancia, lo que conlleva que vivan en México, consuman y adquieran servicios en pesos mexicanos, obteniendo sus ingresos en otras divisas, lo que genera un incremento en el mercado inmobiliario como en las ciudades de México, Guadalajara, Monterrey, Querétaro, Playa del Carmen, Puerto Vallarta, Mérida y la Riviera Maya.
En la historia moderna el trabajo digital es un modelo alternativo a los trabajos tradicionales de oficina con jornadas convencionales. No obstante, dicho modelo nunca fue una prioridad en el mercado laboral, pues las empresas buscan trabajadores presenciales. Toda esta percepción de los modelos tradicionales cambió tras la pandemia de Covid-19, ya que tuvieron que adaptarse a este modelo alternativo, y las empresas vieron reflejados los beneficios de este modelo alternativo.
El confinamiento provocado por la crisis sanitaria tuvo como resultado que los trabajos desde casa fueran adoptados por cada vez más empresas, con el fin de evitar y disminuir los contagios. En consecuencia, esto provocó un aumento de personas, en su mayoría de países desarrollados, quienes aprovecharon la oportunidad para poder viajar y trabajar a distancia; a este grupo de personas privilegiadas se les denominó nómadas digitales.
Para Paloma Menéndez Pría, líder del centro de vinculación y desarrollo profesional del Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey, Campus Toluca, los nómadas digitales son aquellas personas que trabajan de manera remota, ya que pueden vivir viajando sin una residencia específica, además reúne ciertas características que - a decir de especialistas- les permiten tener este modo de vida, entre las cuales se encuentran: recursos económicos suficientes, autonomía, habilidades tecnológicas que emplean para trabajar remotamente al tiempo que aprovechan el tiempo libre viajando y explorando distintas partes del mundo.
Al respecto, José Mondragón, especialista de esta misma institución, comentó que, desde los noventa, empezaban a existir este tipo de trabajos no presenciales en países más desarrollados tecnológicamente, no obstante, fue hasta 2021 que dicho fenómeno despertó y las empresas abrazaron el trabajo remoto como una alternativa funcional, a tal grado que en un informe emitido por Gartner, Inc., empresa consultora y de investigación tecnológica, afirmó que para finales de 2021, el 51% de los trabajadores intelectuales de todo el mundo trabajarían de forma remota, en contraste con el 27% que había en 2019
Por ello, debido al incremento de empresas que ofrecen trabajo digital, los países y los empresarios adoptaron diversas alternativas para hacer más accesible y eficiente el trabajo remoto, desde visas especiales hasta módulos de trabajo a fin de maximizar los beneficios de esta actividad. En ese sentido, hoy en día hay más de 20 países en todo el mundo que ofrecen visas especializadas que les permiten a los extranjeros vivir y trabajar a distancia dentro de sus fronteras, entre ellas naciones europeas como Portugal, Noruega, Croacia, España, Georgia y Malta que han visto un potencial de crecimiento económico y desarrollo social para su país a partir de la llegada de nómadas digitales.
Por su parte, en el continente americano, Brasil fue el primer país en ofrecer una visa de trabajo a distancia con duración de un año y la posibilidad de prorrogarse más pe-ríodos, para lo cual los solicitantes que piden la visa para nómadas digitales deben probar que tienen una fuente de ingresos fuera de Brasil, tener cobertura de atención médica y ganar al menos 1500 dólares al mes o tener 18.000 dólares en el banco. De ahí que, los consulados brasileños en el extranjero hayan otorgado hasta el momento 197 visas para nómadas.
A este nuevo modelo de trabajo se sumó Costa Rica, uno de los destinos más populares entre los estadounidenses para tomar vacaciones, que en agosto aprobó la ley para la implementación de una nueva visa para nómadas digitales que hasta el momento ha recibido 27 solicitudes. Al respecto, Carolina Trejo, directora de mercadotecnia de la oficina de turismo de Costa Rica señaló que; “cada trabajador remoto que se queda a trabajar en Costa Rica genera aproximadamente 46.400 dólares por año para el país, lo cual contribuye a los ingresos de la industria turística y a una mayor cantidad de empleos para los costarricenses”
En ese orden de ideas, es evidente que la atracción de este tipo de perfiles tiene efectos positivos en su nuevo lugar de residencia, el más obvio es el económico, pues se trata de profesionales altamente cualificados cuyos ingresos procedentes del exterior se destinan a vivir en el entorno de su elección, por lo cual contribuyen a activar el consumo, con el consiguiente impacto sobre la economía local. Además, a través de sus conexiones, enriquecen el talento local y generan redes y oportunidades de valor para otros profesionales.
En México, a pesar de que no se cuentan con indicadores específicos sobre esta actividad, se puede decir que, durante 2022, nuestro país captó por el gasto de turistas internacionales — donde se incluyen las aportaciones que originan los nómadas digitales- la entrada de 9,300 millones de pesos. De igual modo, la empresa Restart estimó que en nuestro país “puede haber más de 90,000 extranjeros radicando bajo el concepto de nómadas digitales”, cuyo gasto podría superar los 1,000 millones de dólares, convirtiendo a México en el país de Latinoamérica más importante para esta nueva modalidad de teletrabajo y el segundo del continente tan solo por detrás de Estados Unidos.
Hasta aquí se ha hablado un poco del origen y evolución de este nuevo modelo de trabajo a distancia, así como lo beneficios que esta actividad produce en los países que se convierten en el destino anfitrión de los nómadas digitales, sin embargo, no se han abordado las consecuencias que ha traído este estilo de vida en términos de cómo ha afectado a la población local de los países en los que los nómadas digitales se instalan, por lo cual, los gobiernos lejos de implementar medidas que controlen y regulen esta actividad, han optado por implementar políticas que fomenten la llegada de estos grupos priorizando la captación de divisas por encima de la calidad de vida de sus gobernados.
Problemática desde la perspectiva de género
En la presente iniciativa, no se configura formalmente una problemática desde la perspectiva de género, de conformidad con el Protocolo para Juzgar con Perspectiva de Género emitido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Argumentos que la sustentan
Los nómadas digitales podrían ser una fuente de captación de ISR para el SAT, si las autoridades regulan el trabajo remoto que realizan desde México, una cantidad creciente de personas para empresas ubicadas en el extranjero, ya que actualmente no pagan impuestos en el país.
Eduardo López Macías, director para México y Latinoamérica de Restart, detalló que la derrama económica de estas personas pudiera ser más, si se estuvieran tomando medidas como en Costa Rica en temas de trabajo remoto, ya que de alguna forma se obliga a los nómadas digitales a pagar ISR.
España sube puestos en la lista de destinos más deseados por los nómadas digitales tras la reciente aprobación de la ley de fomento del ecosistema de las empresas emergentes (Ley 28/2022, de 21 de diciembre) o Ley de Startups. La nueva regulación del régimen especial para trabajadores desplazados incorpora una serie de modificaciones y beneficios que pretenden atraer a España a los cada vez más numerosos nómadas digitales.
Entre las bondades de la ley, es que se crea un nuevo visado para nómadas digitales o visado para teletrabajo de carácter internacional para los ciudadanos de otros países que estarán autorizados a permanecer en España para ejercer una actividad laboral o profesional (para empresas radicadas fuera del territorio nacional), mediante el uso exclusivo de sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación.
Si bien la autorización para permanecer en España para ejercer una actividad laboral implica que solo se puede trabajar para empresas radicadas fuera del territorio español, en el supuesto de ejercicio de una actividad profesional se permitirá trabajar para una empresa ubicada en España, siempre y cuando el porcentaje de dicho trabajo no sea superior al 20% del total de su actividad profesional.
Actualmente los nómadas digitales entran a México como turistas para realizar teletrabajo para una empresa que se encuentra fuera de territorio nacional y paralelamente realizan su vida, pero no están registrados ante el fisco.
Algunos están 90 días, salen y vuelven a regresar, y después se establecen ya en México con alguna empresa propia o tienen una empresa en Estados Unidos o en algún país de Europa.
Existen muchas maneras en las que ingresan al país, pero en ninguna de ellas están contribuyendo al fisco, por el uso que hacen de la infraestructura de la ciudad, salvo con el IVA que pagan en lo que consumen.
López Macías expuso que Restart es una firma que fue concebida por su propietario en Ucrania, pero que después la registró en Alemania y se encarga de proporcionar equipo de cómputo configurado para empleados que trabajan de forma remota en México para empresas extranjeras y le entregan el equipo el trabajador en su casa.
Es difícil estimar cuántos nómadas digitales hay en el país, debido a que no se encuentran registrados ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, del INEGI o de las autoridades migratorias, toda vez que la mayoría de ellos ingresan bajo el régimen de visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas que autoriza al extranjero para presentarse en cualquier lugar destinado al tránsito internacional de personas y solicitar su ingreso a territorio nacional, con el objeto de permanecer por un tiempo ininterrumpido no mayor a ciento ochenta días, contados a partir de la fecha de entrada.
Para establecer un panorama aproximado a la situación actual del creciente número de nómadas digitales, se destaca que en Linkedin se registran en promedio unas 8 mil ofertas de trabajo remoto por semana y muchas de estas vacantes se publican en inglés ya que las empresas que ofrecen el trabajo están en Estados Unidos
Este mercado de los nómadas digitales ya está desarrollado en México, tenemos dos clientes de nuestras cuentas globales; definitivamente después de la pandemia, el cambio de cultura laboral fue impresionante en México, debido a que empezaron a llegar muchísimas personas de fuera y se dieron cuenta que podían trabajar desde cualquier lado.
Entonces escogieron un lugar donde pudieran tener un mejor nivel de vida con el sueldo que tienen originalmente, entonces fue como empezaron a llegar, pero también algo que ocurrió aquí en México de manera local: muchas empresas empezaron a darse cuenta que sus empleados podían hacer de forma remota el mismo trabajo que desempeñan en su oficina.
Esto puede generar derrama económica en el país, hay varias estadísticas la más cercana es que en 2022 se generó una derrama económica 9 mil 300 millones de pesos para la ciudad exclusivamente, medida por la derrama económica de turistas, en donde va incluida la aportación que generan los nómadas digitales.
En ese contexto, México presenta importantes factores que naturalmente lo hacen ser uno de los destinos más atractivos para los teletrabajadores, gracias a su clima, la forma de vida, su riqueza cultura, histórica y gastronómica, así como la existencia de un creciente número de clusters de investigación y desarrollo tecnológico de industrias, incluyendo las creativas.
Así, basta que los trabajadores dispongan de un equipo informático y una conexión a internet de calidad para llevar a cabo su trabajo de manera remota desde cualquier parte del mundo, lo cual significa menores costos en operación para las empresas, dando lugar a una expansión del teletrabajo y, por ende, al surgimiento de un nuevo estilo de vida denominado nomadismo digital, donde sus trabajos les permiten trabajar a distancia y cambiar de residencia frecuentemente compaginando el trabajo de alta cualificación con el turismo inmersivo en el país de residencia.
Finalmente, es importante señalar que, la introducción de nuevas tecnologías en el desarrollo de procesos productivos y/o como herramienta que maximizan el potencial de las industrias siempre traen aparejadas externalidades que deben ser controladas y reguladas. De ahí que la presente iniciativa tiene como objeto implementar acciones dirigidas a regular y controlar la llegada de extranjeros que pretendan realizar teletrabajo en el territorio nacional.
Fundamento legal
Lo constituyen los artículos 71, fracción II, y 72, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, precisados desde el inicio de este documento.
Por lo anteriormente expuesto, se somete a consideración de esta H. Asamblea Legislativa la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que tiene por objeto adicionar diversas disposiciones al Código Fiscal de la Federación, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta y de la Ley de Migración, al tenor de lo siguiente
Proyecto de decreto
Se reforma el artículo 9, numeral I, inciso a, del Código Fiscal de la Federación; se adiciona un numeral al artículo 3, 40 y 52 de la Ley de Migración y se reforma el artículo 1 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Por lo anteriormente expuesto, se somete a consideración de esta H. Asamblea Legislativa la siguiente iniciativa, al tenor de lo siguiente:
Proyecto de decreto que tiene por objeto reformar y adicionar diversas disposiciones al Código Fiscal de la Federación, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta y de la Ley de Migración
Artículo Primero. Se reforma el inciso a), fracción I del artículo 9 del Código Fiscal de la Federación para quedar como sigue:
Artículo 9o. Se consideran residentes en territorio nacional:
I. A las siguientes personas físicas:
a) Las que hayan establecido su casa habitación en México. Cuando las personas físicas de que se trate también tengan casa habitación en otro país, se considerarán residentes en México, si en territorio nacional se encuentra su centro de intereses vitales, en este supuesto serán contemplados los extranjeros que cuentan con una visa para teletrabajo de carácter internacional. Para estos efectos, se considerará que el centro de intereses vitales está en territorio nacional cuando, entre otros casos, se ubiquen en cualquiera de los siguientes supuestos:
1.Cuando más del 50% de los ingresos totales que obtenga la persona física en el año de calendario tengan fuente de riqueza en México.
2.Cuando en el país tengan el centro principal de sus actividades profesionales.
Artículo Segundo. Se adicionan las fracciones XXXIV recorriéndose las subsecuentes del artículo 3, la fracción VI recorriéndose la subsecuente del artículo 40, la fracción IX recorriéndose la subsecuente del artículo 52 la Ley de Migración, para quedar como sigue:
Artículo 3. Para efectos de la presente Ley se entenderá por:
...
XXXIV. Tarjeta de residencia: al documento que expide el Instituto con el que los extranjeros acreditan su situación migratoria regular de residencia temporal o permanente;
XXXV. Teletrabajo: Trabajo que se realiza desde un lugar fuera de la empresa utilizando las redes de telecomunicación para cumplir con las cargas laborales asignadas.
XXXVI. Trámite migratorio: Cualquier solicitud o entrega de información que formulen las personas físicas y morales ante la autoridad migratoria, para cumplir una obligación, obtener un beneficio o servicio de carácter migratorio a fin de que se emita una resolución, así como cualquier otro documento que dichas personas estén obligadas a conservar, no comprendiéndose aquella documentación o información que solo tenga que presentarse en caso de un requerimiento del Instituto, y
XXXVII. Visa: a la autorización que se otorga en una oficina consular que evidencia la acreditación de los requisitos para obtener una condición de estancia en el país y que se expresa mediante un documento que se imprime, adhiere o adjunta a un pasaporte u otro documento. La visa también se puede otorgar a través de medios y registros electrónicos pudiéndose denominar visa electrónica o virtual. La visa autoriza al extranjero para presentarse a un lugar destinado al tránsito internacional de personas y solicitar, según el tipo de visado su estancia, siempre que se reúnan los demás requisitos para el ingreso.
Artículo 40. Los extranjeros que pretendan ingresar al país deben presentar alguno de los siguientes tipos de visa, válidamente expedidas y vigentes:
I. ...
II. ...
III. ...
IV. ...
V. ...
VI. Visa de residente temporal para realizar actividades de teletrabajo de carácter internacional, que autoriza al extranjero para presentarse en cualquier lugar destinado al tránsito internacional de personas y solicitar su ingreso a territorio nacional, con el objeto de teletrabajar a distancia para una empresa no ubicada en los Estados Unidos Mexicanos y permanecer por un tiempo ininterrumpido no mayor a un año, contados a partir de la fecha de entrada y poder realizar actividades remuneradas.
VII. Visa de residencia permanente, que autoriza al extranjero para presentarse en cualquier lugar destinado al tránsito internacional de personas y solicitar su ingreso a territorio nacional, con el objeto de permanecer de manera indefinida.
Artículo 52. Los extranjeros podrán permanecer en el territorio nacional en las condiciones de estancia de visitante, residente temporal y residente permanente, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en esta Ley, su Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables, de conformidad con lo siguiente:
...
VIII. Residente temporal estudiante. Autoriza al extranjero para permanecer en el territorio nacional por el tiempo que duren los cursos, estudios, proyectos de investigación o formación que acredite que va a realizar en instituciones educativas pertenecientes al sistema educativo nacional, hasta la obtención del certificado, constancia, diploma, título o grado académico correspondiente, con derecho a entrar y salir del territorio nacional cuantas veces lo desee, con permiso para realizar actividades remuneradas cuando se trate de estudios de nivel superior, posgrado e investigación.
La autorización de estancia de los estudiantes está sujeta a la presentación por parte del extranjero de la carta de invitación o de aceptación de la institución educativa correspondiente y deberá renovarse anualmente, para lo cual el extranjero acreditará que subsisten las condiciones requeridas para la expedición de la autorización inicial. La autorización para realizar actividades remuneradas se otorgará por el Instituto cuando exista carta de conformidad de la institución educativa correspondiente y estará sujeta a una oferta de trabajo en actividades relacionadas con la materia de sus estudios. El residente temporal estudiante tendrá derecho a entrar y salir del territorio nacional cuantas veces lo desee y contará también con el derecho a la preservación de la unidad familiar, por lo que podrá ingresar con o solicitar posteriormente el ingreso de las personas que se señalan en la fracción anterior.
IX. Residente temporal para realizar actividades de teletrabajo de carácter internacional. Autoriza al extranjero para permanecer en el país por un tiempo no mayor a un año, para realizar actividades de teletrabajo de carácter internacional de un tercer Estado, autorizado a permanecer en el territorio nacional para ejercer una actividad laboral o profesional a distancia para empresas radicadas fuera de los Estados Unidos Mexicanos, mediante el uso exclusivo de medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación. En el caso de ejercicio de una actividad laboral, el titular de la autorización por teletrabajo de carácter internacional sólo podrá trabajar para empresas radicadas fuera del territorio nacional. En el supuesto de ejercicio de una actividad profesional, se permitirá al titular de la autorización por teletrabajo de carácter internacional trabajar para una empresa ubicada en los Estados Unidos Mexicanos, siempre y cuando el porcentaje de dicho trabajo no sea superior al 20% del total de su actividad profesional.
Podrán solicitar el visado o la autorización de teletrabajo los profesionales cualificados que acrediten ser graduados o postgraduados de universidades de reconocido prestigio, formación profesional y escuelas de negocios de reconocido prestigio o bien con una experiencia profesional mínima de tres años.
XI. Residente permanente. Autoriza al extranjero para permanecer en el territorio nacional de manera indefinida, con permiso para trabajar a cambio de una remuneración en el país.
Artículo Tercero. Se reforma la fracción I del artículo 1 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, para quedar como sigue:
Artículo 1. Las personas físicas y las morales están obligadas al pago del impuesto sobre la renta en los siguientes casos:
I. Las residentes en México, respecto de todos sus ingresos, cualquiera que sea la ubicación de la fuente de riqueza de donde procedan, en este supuesto serán contemplados los extranjeros que cuentan con una visa para teletrabajo de carácter internacional.
II. Los residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país, respecto de los ingresos atribuibles a dicho establecimiento permanente.
Transitorios
Primero. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Congreso de la Unión, dentro de los 90 días siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto, deberá aprobar la legislación secundaria derivada del mismo.
Notas
1 https://coronavirus.gob.mx/covid-19/
2 Un nómada digital o digital nomad es una persona que utiliza Internet para desempeñar su ocupación y/o para vender sus conocimientos a otras personas o empresas. En otras palabras, trabaja de forma remota, cuestión que le permite poder llevar una “vida nómada”, es decir, poder vivir viajando. Lo cual puede ser verificable en
https://escuelanomadadigital.com/nomada-digital/
3 https://www.elfinanciero.com.mx/empresas/2023/01/18/home-office-y-nomadas-digit ales-disparan-hasta-40-rentas-en-la-cdmx/
4 Alejandro Bertín, Nómadas digitales: ¿nueva oportunidad laboral para jóvenes?, Sección de noticias del Tecnológico de Monterrey, 16 de febrero de 2023, consultado el 24 de agosto del mismo año en:
https://conecta.tec.mx/es/noticias/toluca/educacion/nomadas-dig itales-nueva-oportunidad-laboral-para-jovenes
5 Laurence Goasduff, Gartner Forecasts 51% of Global Knowledge Workers Will Be Remote by the End of 2021, STAMFORD, Conn. June 22, 2021, consultado el 23 de agosto de 2023 en:
https://www.gartner.com/en/newsroom/press-releases/2021-06-22-g artner-forecasts-51-percent-of- global-knowledge-workers-will-be-remote-by-2021?_its=JTdCJTIydmlkJTIyJTNBJTIyMz gxNjA4YjEtYmY3MS00OWYwLTlkMDItZTFhMDk4ZGU3YzBhJTIyJTJDJT Iyc3RhdGUlMjIlM0ElMjJybHR%2BMTY5MzIwODQ zN35sYW5kfjJfMTY0NjdfZGlyZWN0XzQ0OWU4MzBmMmE 0OTU0YmM2ZmVjNWMxODFlYzI4Zjk0JTIyJTJDJTIyc2l0ZUlkJTIyJTNBNDAxMzElN0Q%3D
6 Nora Walsh, Una guía para trabajar a distancia, The New York Times, 16 de noviembre de 2022, Consultado el 27 de agosto de 2023 en:
https://www.nytimes.com/es/2022/11/16/espanol/una-guia-para-tra bajar-a- distancia.html
7 Forbes Staff, México es el país de Latinoamérica con más nómadas digitales, Sección Actualidad, Forbes México, consultado el 25 de agosto de 2023 en:
https://www.forbes.com.mx/mexico-pais-america-latina-mas-nomada s-digitales/
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de octubre de 2023.– Diputado Armando Tejeda Cid (rúbrica).»
Se turna a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito y Público, y de Asuntos Migratorios, para dictamen.
SE AUTORIZA LA EMISIÓN DE UNA MONEDA CONMEMORATIVA DEL 70 ANIVERSARIO DEL SUFRAGIO DE LA MUJER EN MÉXICO
Iniciativa de decreto por el que se autoriza la emisión de una moneda conmemorativa del 70 aniversario del sufragio de la mujer en México, suscrita por diputadas integrantes de distintos grupos parlamentarios
Quienes suscriben diputadas Blanca Alcalá Ruíz, Marcela Guerra Castillo, Karla Yuritzi Almazán Burgos, Joanna Alejandra Felipe Torres, Diana Estefanía Gutiérrez Valtierra, Montserrat Alicia Arcos Velázquez, Nayeli Arlen Fernández Cruz, Brenda Espinoza López, Mariana Nassar Piñeyro, Elizabeth Pérez Valdez, Ana Cecilia Luisa Gabriela Fernanda Sodi Miranda, Olga Luz Espinosa Morales, Lilia Aguilar Gil, Amalia Dolores García Medina, Maribel Martínez Ruiz, Ana Karina Rojo Pimentel, Alma Carolina Viggiano Austria, Aleida Alavez Ruiz y María Rosete Sánchez, integrantes de todos los grupos parlamentarios representados en la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión de conformidad con el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presentamos iniciativa con proyecto de decreto por el que se autoriza la emisión de una moneda conmemorativa del 70 aniversario del sufragio de la mujer en México.
Exposición de Motivos
La historia de nuestro país se ha venido escribiendo plasmando estereotipos de género, que destacan y enaltecen la participación, contribuciones y gestas de muchos próceres, cuyos méritos y legados son reconocidos y compartidos.
La larga lucha por alcanzar la igualdad de derechos respecto a los hombres en México, marcó sus primeros antecedentes en 1916 en aquel Congreso Feminista en Mérida, Yucatán, en el que se reflexionó justamente sobre los derechos que les permitieran a las mujeres tomar el papel que actualmente se les reconoce en la sociedad mexicana.
Años después, en 1922, es reconocido en dicha entidad el derecho de las mujeres a participar en elecciones municipales, siendo Rosa Torre González elegida como regidora en Mérida, lo que la convirtió en la primera mujer en desempeñar dicho cargo en México.
La historia ha registrado la participación y aportaciones de grandes mujeres, en las etapas más relevantes de nuestro país, entre otras, cabe recordar a Rita Cetina Gutiérrez, maestra quien fundó la escuela siempre viva, así como la sociedad científica y literaria en Yucatán, catedrática que inspiró a Elvia Carrillo Puerto en su lucha por la igualdad de género.
Hermila Galindo, quien se desarrolló en labores periodísticas que incluyeron la fundación del semanario feminista La Mujer Moderna, en 1915, promovió la idea de reconfigurar la participación de las mujeres para buscar una igualdad en el sector político y académico del país.
Adelina Zendejas, periodista, fundadora del Frente Único Pro Derechos de la Mujer, publicó obras referentes al papel de la mujer en la historia oficial como la mujer en la Intervención Francesa, y las luchas de la mujer mexicana.
Esperanza Brito de Martí, periodista y activista, a favor de una vida para la mujer con derechos sexuales y reproductivos, promovió ideas relacionadas con la autonomía de las mujeres respecto a su cuerpo, particularmente sobre la maternidad voluntaria y planeada. Sus ideas llegaron hasta la Cámara de Diputados, donde impulsó una ley a favor de la Maternidad Libre y Voluntaria.
En el México revolucionario Amelia Robles, a quien diversas investigaciones la ubican en históricas batallas, en misiones especiales, de lucha armada, mensajería, contrabando de armas y víveres. Alcanzó el grado de coronela, junto con otras mujeres, entre ellas, Julia Mora Zapata, Rosa Bobadilla, Juana Belén Gutiérrez, Ángela Jiménez, Petra Ruiz y Esperanza González.
Destacó la trayectoria de la profesora Amalia González Caballero de Castillo, la primera mujer embajadora de nuestro país, en Suecia, primera mujer en ser miembro de un gabinete presidencial, el de Adolfo Ruiz Cortines. Fundadora y Presidenta de las organizaciones Ateneo Mexicano de Mujeres y del Club Internacional de Mujeres. Desde ámbitos diferentes, compartiendo la lucha de Elvia Carrillo Puerto, promovió el derecho de la mujer a votar y ser votada, lo que se concretó con el decreto del presidente Adolfo Ruiz Cortines, expedido el 17 de octubre de 1953.
Al respecto, Blanca E. Rivera, expresa, las mujeres hemos estado y estamos presentes en los procesos sociales, políticos y culturales de mayor relevancia, así como en la cotidianidad de la construcción de nuestra historia, y es todo un hecho que hemos conquistado muchas luchas; sin embargo, sabemos que en el imaginario de la historia de México, lo mismo que en la historia mundial, durante siglos fue escrita por hombres y por vencedores, silenciando y borrando a las mujeres y otros grupos subrepresentados; por tanto, sigue siendo la historia la más difícil de nuestras conquistas, y la más urgente también.
Las luchas de grandes mujeres en la historia de nuestro país, se han traducido en el ejercicio cada vez más pleno de sus derechos políticos y electorales, destacadamente el derecho a votar, ejercido por primera vez el 3 de julio de 1955, derivado de la reforma constitucional publicada el 17 de octubre de 1953, promulgada por el presidente Adolfo Ruiz Cortines.
La reforma al artículo 34 expresó:
Artículo 34. Son ciudadanos de la República los varones y las mujeres que, teniendo la calidad de mexicanos, reúnan, además, los siguientes requisitos.
I. Haber cumplido 18 años, siendo casados, o 21 si no lo son,
II. Tener un modo honesto de vivir.
El reconocimiento pleno y legal de la ciudadanía a la mujer, conllevó el ejercicio de sus derechos políticos y electorales. Este reconocimiento tuvo su primer antecedente en la reforma al artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos publicada el 12 de febrero de 1947, a partir de la cual se estableció que: “En las elecciones municipales participarán mujeres, en igualdad de condición que los varones, con el derecho de votar y ser votadas.”
No obstante este importante avance, tuvieron que pasar muchos años para que el ejercicio al sufragio se extendiera en los procesos electorales, pues la limitada participación de la mujer seguía arraigada, sumado a la falta de apoyo de muchos hombres, que restringían y dificultaban a través de diversos mecanismos su ejercicio.
En el ámbito electoral, es importarte destacar que la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales, publicada el 23 de mayo de 2014, como parte de las reformas estructurales concretadas durante la LXI y LXII Legislaturas, garantiza la paridad de géneros en la postulación de candidatos a los cargos de elección popular, en los términos siguientes:
Artículo 232.
1. Corresponde a los partidos políticos nacionales el derecho de solicitar el registro de candidatos a cargos de elección popular, sin perjuicio de las candidaturas independientes en los términos de esta ley.
2. Las candidaturas a diputados y a senadores a elegirse por el principio de mayoría relativa y por el principio de representación proporcional, así como las de senadores por el principio de mayoría relativa y por el de representación proporcional, se registrarán por fórmulas de candidatos compuestas cada una por un propietario y un suplente del mismo género, y serán consideradas, fórmulas y candidatos, separadamente, salvo para efectos de la votación.
3. Los partidos políticos promoverán y garantizarán la paridad entre los géneros, en la postulación de candidatos a los cargos de elección popular para la integración del Congreso de la Unión, los congresos de los estados y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.
4. El Instituto y los Organismos Públicos Locales, en el ámbito de sus competencias, tendrán facultades para rechazar el registro del número de candidaturas de un género que exceda la paridad, fijando al partido un plazo improrrogable para la sustitución de las mismas. En caso de que no sean sustituidas no se aceptarán dichos registros.
5. En el caso de que para un mismo cargo de elección popular sean registrados diferentes candidatos por un mismo partido político, el secretario del Consejo General, una vez detectada esta situación, requerirá al partido político a efecto de que informe al Consejo General, en un término de cuarenta y ocho horas, qué candidato o fórmula prevalece. En caso de no hacerlo se entenderá que el partido político opta por el último de los registros presentados, quedando sin efecto los demás.
Artículo 233.
1. De la totalidad de solicitudes de registro, tanto de las candidaturas a diputados como de senadores que presenten los partidos políticos o las coaliciones ante el Instituto, deberán integrarse salvaguardando la paridad entre los géneros mandatada en la Constitución y en esta ley.
Artículo 234.
1. Las listas de representación proporcional se integrarán por fórmulas de candidatos compuestas cada una por un propietario y un suplente del mismo género, y se alternarán las fórmulas de distinto género para garantizar el principio de paridad hasta agotar cada lista.
Estas reformas, las cuales han sido observadas por los partidos políticos de nuestro país, se han materializado en la composición de la Cámara de Diputados que durante la LXIV Legislatura se integró por 241 mujeres, lo que representó una composición de 48.3 por ciento por ciento de la Cámara de Diputados, lo que sustentó que dicha legislatura fuera denominada como la Legislatura de la Paridad de Género.
La LXV Legislatura refrendó la composición plural, integrándose actualmente de manera paritaria, en 50 por ciento.
La LXV Legislatura, asimismo, cuenta con una representación de 60 legisladores que reflejan la pluralidad y la diversidad de la sociedad mexicana, indígenas, afromexicanos, migrantes o representantes con alguna discapacidad.
Derivado de diversos acuerdos aprobados por el Instituto Nacional Electoral —acciones afirmativas—, así como de la disposición de los partidos políticos representados en el Congreso, se ha garantizado la pluralidad y la diversidad.
Esta composición paritaria y diversa enriquece el análisis en el Congreso Mexicano y permea de manera progresiva el trabajo legislativo, la cual ha sido resultado de la lucha histórica de grupos sociales con el apoyo de diversas fuerzas políticas.
La Legislatura de la Paridad de Género, constituye un logro que creó condiciones para seguir avanzando en la construcción de un país más igualitario, oportunidad que debemos aprovechar al máximo, en beneficio de las mujeres mexicanas, madres, jefas de familia, estudiantes, líderes lo cual, estoy segura, se reflejará en beneficio de toda la sociedad mexicana.
El principio de paridad de género es un tema de justicia y equidad que deberá seguir siendo fortalecido, por lo que resulta necesario redoblar esfuerzos para concretar la plena participación de la mujer en cargos públicos, sin que esté sujeta a la voluntad política de una persona, grupo o circunstancias de sexo o de género.
Si bien existen avances importantes en la materia, como la reformas a nuestra Carta Magna concretadas en los últimos años para garantizar la paridad de género en las candidaturas federales y locales, así como las reformas que precisan el derecho de la ciudadanía para ser votada en condiciones de paridad y observar el principio citado en los nombramientos de las personas titulares de las secretarias de despacho del Poder Ejecutivo federal y sus equivalentes en las entidades federativas, así como en la integración de los organismos autónomos, entre otras reformas importantes, estas se invisibilizan cuando los derechos de las mujeres se ven vulnerados, cuando su seguridad no está garantizada y son víctimas de muchas formas de violencia en todos los ámbitos de su vida.
En este contexto, para abril de 2020 se logró una reforma que modificó 8 distintas leyes que tiene como objetivo la prevención atención sanción reparación y erradicación de la violencia política contra las mujeres en razón de género.
No obstante, persisten graves problemas que de no atenderse limitarán los avances, como son las graves condiciones de violencia en diversas modalidades que sufren las mujeres que presentan en diversas entidades federativas y evidencian las graves carencias de las instituciones de seguridad y de procuración de justicia, por lo que este será uno de los ejes prioritarios de atención en las agendas que deberemos estar impulsando hasta la conclusión de la presente Legislatura.
Asimismo, cabe tener presente que las mujeres en México:
• Tienen menores probabilidad de alcanzar un puesto de alta jerarquía al tener menos tiempo disponible por labores domésticas.
• Sectores con mayor presencia de mujeres son salud, educación, hospedaje, preparación de alimentos y comercio al por menor, con menores ingresos.
• Sectores con menor presencia son la construcción, minería y servicios inmobiliarios con mayores ingresos.
• En los trabajos de mayor presencia, en promedio 58.5 por ciento ganan un salario mínimo, mientras que sólo 34 por ciento de los hombres gana esta cantidad.
No basta con que sean más diputadas, senadoras, gobernadoras, ministras, juezas y mujeres tomando decisiones, si no llegamos a cambiar vidas. Este debe ser la visión y compromiso que debe regir nuestra agenda.
Por lo anterior, en el marco conmemorativo de los 70 años de la institucionalización y ejercicio del voto de la mujer en nuestro país, proponemos la emisión de una moneda conmemorativa de este importante evento, de veinte pesos de curso legal, que ayude a recordar este evento histórico que ha contribuido al fortalecimiento del sistema democrático de nuestro país.
Esta emisión se sumará a la conmemoración y contribuirá a visibilizar la participación de las mujeres en la vida nacional en todos los rincones del territorio nacional.
Sea esta iniciativa un reconocimiento más a todas aquellas mujeres que han contribuido de diversas formas al fortalecimiento de la república, de nuestras instituciones y leyes.
Por los razonamientos expresados se somete a la consideración de la Cámara de Diputados, la presente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se autoriza la emisión de una moneda conmemorativa del 70 aniversario del sufragio de la mujer en México
En los términos y con las características siguientes:
Único. Se aprueba la emisión de una moneda conmemorativa del, de conformidad con lo dispuesto en el inciso c) del artículo 2 de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, con las siguientes características:
Valor nominal: Veinte pesos.
Forma: Circular. Diámetro: Treinta y dos milímetros.
Composición: La moneda será bimetálica y estará constituida por dos aleaciones, una para su parte central y una otra para su anillo perimétrico, que serán como sigue:
1. Parte central de la moneda. Aleación de cuproníquel, que estará compuesta en los siguientes términos:
a) Contenido: 75 por ciento de cobre y 25 por ciento de níquel.
b) Tolerancia en contenido: 2 por ciento por elemento, en más o en menos.
c) Peso: 7.355 gramos.
d) Tolerancia en peso por pieza: 0.294 gramos, en más o en menos.
2. Anillo perimétrico de la moneda. Aleación de bronce-aluminio, que estará integrado como sigue:
a) Contenido: 92 por ciento de cobre, 6 por ciento de aluminio y 2 por ciento de níquel.
b) Tolerancia en contenido: 1.5 por ciento por elemento, en más o en menos.
c) Peso: 8.590 gramos.
d) Tolerancia en peso por pieza: 0.344 gramos, en más o en menos.
Peso total: Será la suma de los pesos de la parte central y del anillo perimétrico, que corresponderá con lo siguiente: 15.945 gramos y la tolerancia en peso por pieza: 0.638 gramos, en más o en menos.
Los cuños serán:
Anverso: El Escudo Nacional, con la leyenda “Estados Unidos Mexicanos”, formando el semicírculo superior.
Reverso: El motivo de esta moneda será el que, de conformidad con el artículo segundo transitorio del presente decreto, apruebe el Banco de México, el cual deberá relacionarse con la conmemoración: “70 años del voto de la mujer en México, 1953-2023”.
Canto: Estriado discontinuo.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. A más tardar dentro de los 30 días naturales posteriores a la publicación del presente decreto en el Diario Oficial de la Federación, el Banco de México aprobará el diseño que se contendrá en el reverso de la moneda a que se refiere el presente decreto, la cual deberá incluir la leyenda: “70 años del voto de la mujer en México, 1953-2023”.
Tercero. La moneda a que se refiere el presente decreto se acuñará a los 90 días naturales posteriores a la fecha límite de entrega del diseño señalado en el transitorio segundo.
Cuarto. Corresponderá a la Casa de Moneda de México realizar los ajustes técnicos que se requieran para que el motivo que proponga la Secretaría de Relaciones Exteriores, en los términos de este decreto, pueda ser utilizado en el reverso de la moneda conmemorativa.
En todo caso, los ajustes técnicos que se realicen en los términos de este artículo deberán ser acordes con las características esenciales del motivo propuesto.
Quinto. Corresponderá al Banco de México cualquier derecho de propiedad industrial o intelectual derivado de la acuñación de las monedas.
Notas
1 https://daliaempower.com/blog/6-feministas-poco-conocidas-que-ya-no-estan-pero- cimbraron-a-mexico/
2 https://www.cndh.org.mx/noticia/nace-amelia-robles-avila-lider-revolucionaria/
3 Blanca E. Rivera del Río, coordinadora, Inventoras de la Matria. Sobre las huellas visibles e invisibles de las mujeres en la Independencia de México. Instituto Nacional de Estudios Históricos de las Revoluciones de México. INEHRM. 2022.
Palacio Legislativo en San Lázaro, a 24 de octubre de 2023.– Diputadas: Blanca María del Socorro Alcalá Ruíz, Marcela Guerra Castillo, Karla Yuritzi Almazán Burgos, Joanna Alejandra Felipe Torres, Diana Estefanía Gutiérrez Valtierra, Montserrat Alicia Arcos Velázquez, Nayeli Arlen Fernández Cruz, Brenda Espinoza López, Mariana Nassar Piñeyro, Elizabeth Pérez Valdez, Ana Cecilia Luisa Gabriela Fernanda Sodi Miranda, Olga Luz Espinosa Morales, Lilia Aguilar Gil, Amalia Dolores García Medina, Maribel Martínez Ruiz, Ana Karina Rojo Pimentel, Alma Carolina Viggiano Austria, Aleida Alavez Ruiz y María Rosete Sánchez (rúbricas).»
Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
SE DECLARA EL DÍA 8 DE MAYO DE CADA AÑO COMO EL DÍA NACIONAL DEL ENTRENADOR DEPORTIVO
Iniciativa de Decreto por el que se declara el día 8 de mayo de cada año “Día Nacional del Entrenador Deportivo”, suscrita por los diputados Reginaldo Sandoval Flores, del Grupo Parlamentario del P T, y María José Alcalá Izguerra, del Grupo Parlamentario del PVEM
Los que suscriben, Reginaldo Sandoval Flores, diputado federal integrante del Partido del Trabajo, y María José Alcalá Izaguerra, diputada federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el cual se declara el día 8 de mayo de cada año como el Día Nacional del Entrenador Deportivo, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
“ No hay educación posible por fuera del cuerpo humano”
La presente iniciativa tiene por objeto declarar que el día 8 de mayo de cada año como el Día Nacional del Entrenador Deportivo, según la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE), en México existen aproximadamente 32 mil 800 entrenadoras y entrenadores deportivos en todo el territorio nacional, siendo el Estado de México, Ciudad de México y Nuevo León las entidades con mayor número aportan en este sector.
En varios países de América Latina, como Venezuela, Argentina, Colombia, Uruguay entre otros, el 8 de mayo se conmemora el Día del Entrenador Deportivo desde 1975, esto es porque el entrenador Carlos Sánchez de Venezuela, inició un movimiento de entrenadores buscaron obtener mejores condiciones laborales en el deporte de Venezuela, las cuales después varios días de diálogos con las autoridades, lograron mejorar sus condiciones laborales del gremio y así revalorizar su labor dentro de la sociedad.
De acuerdo con la Unesco, el deporte y la educación física de calidad debe verse conceptualmente en el contexto de estrategias interrelacionadas para el desarrollo y la formulación de currículos inclusivos y equitativos que brinden experiencias personalmente significativas y socialmente relevantes. Estas estrategias invitan a los jóvenes a promover el disfrute del deporte y la actividad física, fomentando así estilos de vida activos y saludables a lo largo de toda la vida.
Nuestro marco jurídico tuvo una de sus grandes transformaciones tras la reforma constitucional de junio de 2011, del cual se desprende un cambio fundamental en su artículo primero constitucional de la denominación de “garantías por la de derechos humanos y garantías”, esto implicó un cambio paradigmático frente a los ciudadanos en cuanto a la exigibilidad de sus derechos humanos.
En ese mismo año, el 12 de octubre se reforma el artículo cuarto constitucional para sumarse a la protección de los derechos humanos agregando el derecho a la cultura física y la práctica del deporte, señalando que: “Toda persona tiene derecho a la cultura física y a la práctica del deporte. Corresponde al Estado su promoción, fomento y estímulo conforme a las leyes en la materia.”, este reconocimiento constitucional es sin duda el medio natural no solo para proteger la libertad de practicar deporte, sino de exigir la incorporación de todas las personas a la cultura física y a los que participan dentro de la organización de la promoción de la práctica del deporte en sus diferentes manifestaciones.
Es preciso señalar que este derecho humano al deporte es interdependiente, ósea, que incide con otros derechos humanos, como son el derecho a la salud, a la vida sana, a la educación o al trabajo, así mismo, no solo incide en dimensiones individuales, sino de forma colectiva, por que promueve de manera natural, los valores, la armonía, la cultura sana y el respeto.
Por lo que este derecho humano compromete al Estado a proporcionar las condiciones necesarias a los ciudadanos que permitan el acceso al oportuno desarrollo de las actividades deportivas en todos sus ámbitos y niveles, reconociendo la importancia del recurso humano para alcanzar un deporte de calidad.
La práctica deportiva en todos sus niveles tiene la capacidad intrínseca de formar parte esencial en el desarrollo del ser humano, complementando, desarrollando, fortaleciendo e incluso supliendo figuras, experiencias, capacidades, cualidades, conocimientos y decisiones que impactarán de forma intangible pero invaluable a la personalidad de aquellas personas que se encuentran inmersas en ella, puede presentar al deportista un reto cognitivo que presentará el innumerable espectro de probables decisiones a elegir en situaciones de estrés o presión así como todas las variantes de resultados y/o consecuencias de esta toma de decisiones, volitivamente se presentan diversas exigencias en la práctica deportiva al enfrentar las situaciones variables presentadas durante ella expresándose de formas distintas en función de la interpretación de cada uno de los individuos y su percepción que inevitablemente se traducen en conductas y valores que serán determinantes en desarrollo social, personal, familiar y profesional de éstas tomando como ejemplo la disciplina, constancia, lealtad, ética, trabajo en equipo, resiliencia y éstos mencionados solo como una pequeña muestra del enorme universo cualidades esenciales que rodea el simple acercamiento al deporte.
Desde hace algunos años en México y el mundo enfrentamos una pandemia de enfermedades derivadas del sobrepeso y obesidad la cual tuvo un crecimiento exponencial a consecuencia del sedentarismo como característica principal en el entorno laboral que llegó para quedarse con las necesidades de adaptar el trabajo a distancia durante la pandemia de SARS COV 2 que azotó a la humanidad, acontecimiento que puntualizó la actividad física y la práctica deportiva como una vía de prevención, complemento al tratamiento y herramienta indispensable en el proceso de recuperación para un sin número de padecimientos y secuelas de enfermedades y padecimientos, dicha pandemia no sólo nos ha dejado rastros negativos sino también mucho aprendizaje acerca de la importancia de la incorporación al día a día del hábito de la actividad física no como un complemento a la cotidianidad si no como una necesidad básica la cuál incluso demuestran expertos en la salud física con la frase “movimiento es vida” y no sólo lo es en cantidad lo es en calidad entre las muchas enseñanzas que debemos adoptar.
En el ámbito social es imprescindible el contacto con las diversas personalidades que se pueden encontrar al salir al mundo real, la inteligencia interpersonal hoy día es un factor determinante en el éxito de las personas y el deporte es un foro seguro, variable, amplio, en un término exacto, es un foro ideal para fortalecer y aprender habilidades que permitan a una persona tener interacciones sociales favorables que se convertirán en oportunidades de crecimiento personal y profesional y que afectarán positivamente como paliativo, fortalecimiento y mejora también de conductas, trastornos y comportamientos de rasgos psicológicos, conductuales, fisiológicos y psiquiátricos diversos los cuales permitirán alcanzar la integralidad en las personas consiguiendo de esta forma estabilidad física y mental las cuales son dos áreas muy importantes de algunas otras que componen la vida de un individuo.
El deporte, en algunos de sus niveles, brindará de igual forma oportunidades educativas y laborales que serán invaluables en la mejora del entorno social en el que se de-sarrolla, está estadísticamente comprobado que es extremadamente importante e incluso en algunos casos determinante el aspecto deportivo en la llamada movilidad social la cuál hoy día es un tema importante y que es según la ONU uno de los índices que determinan la posición y calidad de vida de un país.
Está pequeña muestra del enorme ecosistema de aspectos favorables en el que impacta el deporte de forma integral en la vida de la población en general no puede ser concebida sin expertos en la materia, profesionales preparados y conocedores que dominen aspectos teóricos de diversos temas como psicología deportiva, procesos de enseñanza y aprendizaje, pedagogía, fisiología, biomecánica, metodología del entrenamiento deportivo, etc., y que no solo hayan adquirido la teoría y construido un conocimiento sino también llevado a la práctica y ajustando aquellos aspectos que se deberán considerar en función de cada uno de los escenario grupales e individualidades, todo esto se puede encontrar en un perfil profesional.
En la actualidad, en el mundo están reconocidos aproximadamente 2 mil deportes, algunos están considerados como deportes olímpicos o paralímpicos, otros como deportes extremos, algunos deportes autóctonos, deportes de mesa y ahora deportes electrónicos e-sports, y sumada a esta gama, se pueden dividir por su diversidad, por su equipamiento, por el número de participantes, la competencia puede ser individual, por parejas o en equipos, así mismo los podemos subdividir por el tipo de superficie, es decir, pueden ser acuáticos, terrestres o aéreos e incluso deportes de invierno y verano.
Existen deportes que son más populares que otros, como el fútbol, básquetbol, béisbol, fútbol americano, el automovilismo, la natación, los clavados, los 100 metros planos, el triatlón o el maratón, todos estos deportes son siempre muy atractivos, pero detrás de los éxitos o derrotas, siempre se encuentran los entrenadores.
En muchas ocasiones dentro de nuestra sociedad, pocas veces es reconocido el trabajo de los entrenadores, aunque los atletas no olvidan quiénes les enseñaron cómo correr mejor y más rápido, cómo saltar más alto, patear más fuerte y certero, entre muchos otros consejos que han sido parte crucial en su desarrollo deportivo.
Para lograr los mejores resultados, el entrenador busca convertirse en un profesional dedicado a desarrollar y mejorar el rendimiento físico y técnico de los deportistas, lo que permite ayudar a los atletas a alcanzar su máximo potencial en los deportes.
Según la Real Academia Española (2020), el significado de entrenador es “Persona que entrena” y para el Diccionario Prehispánico de dudas (2019) es “aquella persona que prepara o adiestra a otra en algo”, con estas definiciones podríamos decir que un entrenador se limita a preparar al deportista realizando ejercicios, dando sus clases con normalidad, dirigiendo a sus alumnos en alguna carrera, partido o combate, sin embargo va mucho más allá de conseguir instruir a un conjunto de deportistas a lograr estar cada vez más fuertes, rápidos o resistentes, mejorar su técnica y táctica, con la única premisa de mejorar en el rendimiento. Los entrenadores suelen tener conocimientos sólidos en áreas como fisiología del ejercicio, biomecánica, nutrición deportiva, psicología del deporte y planificación del entrenamiento.
Dentro de las instalaciones deportivas públicas e incluso en las privadas suelen no tener un equipo multidisciplinario, que es un conjunto de especialistas que ayuden al deportista a alcanzar su máximo rendimiento o simplemente a tener una vida deportiva mucho más sana, como en el caso de los atletas de alto rendimiento, que cuentan con fisioterapeuta, psicólogo, metodólogo, nutriólogo etcétera, pero ¿qué pasa con el deporte que no es de alta competencia? en muchos de los casos el entrenador cumple con todos estos roles, al estar al tanto de la alimentación del deportista, ser una fuente motivacional para sus alumnos y planear cada una de las sesiones, realizando programas de entrenamiento individualizados y adaptados a las necesidades y metas de cada atleta que favorecerán a los deportistas físicamente, mediante el aprendizaje de habilidades deportivas, mejorando sus capacidades físicas, sus capacidades psicológicas al aprender a controlar sus emociones y desarrollando sus sentidos de autoestima y socialmente aprendiendo a cooperar en un contexto competitivo y normas apropiadas de conducta.
Los entrenadores, al igual que un doctor, un ingeniero u abogado, son profesionistas, actualmente en México se han incrementado sustancialmente el número de licenciaturas, maestrías y doctorados en materia de entrenamiento deportivo, cultura física, gestión deportiva, ciencias del deporte, educación física, etcétera, cada vez hay más interesados en estudiar y conocer el movimiento del cuerpo humano, como llevar al máximo su potencial, ayudar al mejor desarrollo físico y contribuir con el fomento de la práctica deportiva en nuestro país.
El entrenador es parte fundamental para el desarrollo exitoso de los atletas, ya que sus habilidades, conocimientos y experiencia generan una fuerte influencia en la disciplina deportiva. Al tener influencia directa con la motivación de los deportistas, los entrenadores pueden afectar al rendimiento de los atletas, especialmente detrás de sus formas de motivación, liderazgo y su estilo de comunicación. Por lo que el entrenador es un líder. Sin embargo, lo importante de un líder es definir hacia dónde es correcto que oriente dicho grupo y cómo lo hace.
Detrás del mundo del deporte existe un sin número de historias de los atletas de ayer y de hoy, no cabe duda de la importancia que tienen los entrenadores en la vida del niño, joven, adulto y adulto mayor, ellos son la imagen, ellos van creciendo al lado del atleta, van caminando con las mismas ilusiones y las mismas metas, por lo que la disciplina de los entrenadores es importante, porque ellos son un ejemplo a seguir.
El entrenador deportivo, que con la debida preparación, práctica y análisis tendrá a su alcance las herramientas y la forma de utilizarlas a favor de todos estos objetivos y procesos, es el profesional que podrá ofrecer un plan, un método un objetivo y los caminos a seguir para cada una de las personas, es esa persona que a través del tiempo asume los riesgos, sacrificios y esfuerzos necesarios con el único objetivo de servir a la población por medio del deporte, que acerca a las personas que buscan desde el aprovechamiento de su tiempo libre, salud física y mental y desarrollo de habilidades hasta una oportunidad real de movilidad social e incluso la llegada al alto rendimiento, el entrenador deportivo es la guía que muestra la variedad de caminos a elegir en la vida de una persona a la hora de adoptar la necesidad del deporte en su vida y que construirá un camino viable, tangible y real hacia sus objetivos, el entrenador deportivo también suele convertirse en una imagen de autoridad y ejemplo de buenas prácticas y costumbres, en un representante de buenos hábitos y cualidades volitivas que sirven de ejemplo para cualquier persona desde edades tempranas hasta personas en el retiro, es un compañero en un proceso que no es sencillo y que pueden existir desviaciones pero es él quien ofrecerá esa ayuda para permanecer en el proceso, muchas veces funge como una figura familiar , sabemos de la necesidad del deporte y que en muchos casos se convierte este en el lugar seguro para muchas personas, el entrenador se convierte en parte de este lugar seguro, en aquel que podrá ofrecer nuevas oportunidades y alternativas a necesidades varias de la población e incluso cuenta con las capacidades y la genialidad de llevar a una persona a conocer, poner a prueba y superar sus propios límites en muchos aspectos de su vida, la labor del entrenador deportiva no es sencilla pero como todas aquellas profesiones imprescindibles, alguien tiene que llevarla a cabo.
El decretar un día especial para reconocer el esfuerzo, la labor y dedicación de esta profesión a nivel nacional también generará unidad en el medio logrando, de esta forma fortalecer los lazos y permitir conexiones de crecimiento y construcciones de conocimiento mayor al acercar a los protagonistas de este ámbito y alentará a más personas a acercarse a la profesionalización de esta labor lo cual, de forma directa, impactarán positivamente a la sociedad brindando la oportunidad de pertenecer y tener un contacto más cercano con uno de estos profesionales que aunque durante mucho tiempo han pasado desapercibidos, hoy sabemos que son un pilar importante de cualquier sociedad y México no es la excepción.
Por lo antes expuesto, someto a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de:
Decreto por el que el Congreso de la Unión declara el 8 de mayo de cada año, como “Día Nacional del Entrenador Deportivo”
Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión decreta el 8 de mayo de cada año como “Día Nacional del Entrenador Deportivo”.
Transitorio
Único. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 ENOE Encuesta Nacional Ocupación y Empleo. Disponible en : INEGI .-
https://www.inegi.org.mx/rnm/index.php/catalog/866/study-descri ption
2 https://www.jujuyalmomento.com/8-mayo-dia-del-entrenador-deportivo-n153250
3 Organización de las Naciones Unidas para la Educación la Ciencia y la Cultura, Educación Física de Calidad. Guía para los Responsables Políticos. (Reino Unido: Unesco, 2015). REA
https://www.rae.es/dpd/l%C3%ADder
Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 30 días de octubre del 2023.– Diputados Reginaldo Sandoval Flores y María José Alcalá Izaguerra (rúbricas).»
Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.
LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor, en materia de publicidad, suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PRI y de diversos grupos parlamentarios
Quienes suscribimos, diputadas Frinné Azuara Yarzábal, Laura Barrera Fortoul, Cristina Amezcua González, Mariana Erandi Nassar Piñeyro, Ana Lilia Herrera Anzaldo; diputado Xavier González Zirión, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; diputado Emmanuel Reyes Carmona y diputada Ivonne Angélica Cisneros Lujan, integrantes del grupo parlamentario de Morena; diputada Margarita García García, integrante del grupo parlamentario del PT; diputado Marcelino Castañeda Navarrete, integrante del grupo parlamentario del PRD; diputado Salomón Chertorisvki Wondelberg, integrante del grupo parlamentario de MC; de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como del artículo 6, numeral 1, fracción I; artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados. sometemos a la consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
México es uno de los países con mayores cifras de sobrepeso y obesidad infantil a nivel mundial, toda vez que, cerca del 40 por ciento de las niñas y niños en edad escolar, así como el 43.8 por ciento de los adolescentes padecen esta condición. Situación que afecta a este sector poblacional desde sus primeras etapas de vida, se acentúa a media que crecen y se convierte en un grave problema de salud al llegar a la adultez.
Ahora bien, de acuerdo con la Encuesta de Salud y Nutrición (ENSANUT) se tiene evidencia de que en nuestro país la alimentación de las niñas, niños y adolescentes se caracteriza por un consumo insuficiente de verduras, frutas, leguminosas, así como un consumo excesivo de alimentos y bebidas ultraprocesados. Es decir, los niveles de sobrepeso y obesidad se deben a una alimentación inadecuada en términos, sobre todo, de calidad.
En ese contexto, el papel de la publicidad en una sociedad de consumo es fundamental, ya que significa un medio por el que las empresas llegan a los consumidores para promover sus bienes y servicios, así como para informar sobre las características de éstos. Al respecto, el Fondo de las Naciones Unidas para la infancia (UNICEF) encontró los siguientes hallazgos sobre el impacto de la publicidad en las niñas, niños y adolescentes:
• El marketingdigital es una herramienta que se está utilizando cada vez con mayor frecuencia, debido a su bajo costo y alto alcance de difusión, al margen de la calidad de los productos.
• Las estrategias de marketing digital como engagement de consumo, personajes de marca y patrocinio en redes sociales (Facebook, Instagram y YouTube) son algunas de las que utilizan para atraer la atención de la infancia y adolescencia hacia los productos. También los personajes con licencia (caricaturas o películas), los colores brillantes y llamativos, los influencers [o creadores de contenido] y celebridades, se identificaron como estrategias clave para la publicidad en línea de productos.
• De una muestra de 884 niñas, niños y adolescentes entrevistados, el 69 por ciento estuvo expuesto a por lo menos un anuncio de alimentos y bebidas. El 95.6 por ciento de los anuncios fueron de alimentos y bebidas no saludables, principalmente comida rápida, pastelillos o pan dulce, dulces, botanas y bebidas endulzadas.
• Más del 75 por ciento de niñas y niños y casi 70 por ciento de las y los adolescentes declararon haber insistido alguna vez a su madre, padre o cuidador para comprar alimentos saludables que vieron anunciados en Internet.
De ahí que en el mismo estudio publicado en junio de 2023, UNICEF concluyera que “los enfoques y estrategias utilizados por las industrias específicas para promover productos y opciones de consumo son rentables para las empresas pero perjudiciales para la salud y nutrición de los niños. Estos incluyen [..] alimentos ultraprocesados [...]”.
Mientras que la Organización Mundial de la Salud (OMS), también publicó el documento Políticas para proteger a los niños del impacto nocivo de la publicidad de alimentos que tiene como uno de sus objetivos “permitir la promoción basada en evidencia para promover la acción política para restringir la comercialización de alimentos a la que están expuestos los niños”. Es decir, lo que queda de manifiesto es que las estrategias de mercadotécnica han evolucionado, están impactando negativamente en la niñez y la adolescencia y es necesario implementar medidas que los protejan como consumidores.
Son de destacar las estrategias de posicionamiento de producto o de marca, y la publicidad realizada por creadores de contenido, las cuales se caracterizan por ocultar la naturaleza comercial del anuncio e incurrir en el engaño publicitario que se contrapone al principio de autenticidad, el cual demanda que las personas destinatarias reconozcan claramente como tal, y en todo momento, cuando los anunciantes les dirigen cualquier tipo de mensaje, anuncio o campaña publicitaria. 8
Este tipo de estrategias engañosas ampliamente utilizadas agravan su capacidad de engaño ante la vulnerabilidad de las niñas, niños y adolescentes frente a la publicidad, ya que la inmadurez de su capacidad cognitiva les dificulta procesar e interpretar los mensajes comerciales.
Publicidad de fórmulas lácteas en la alimentación de la primera infancia
Lamentablemente la problemática no culmina ahí, pues se ha documentado que también existen campañas agresivas y constantes de publicidad de fórmulas y alimentos infantiles tanto en Internet y redes sociales con mensajes y estrategias que tienen como objetivo influir en las decisiones de las madres sobre la mejor forma de alimentar a su bebé, lo que obstaculiza la decisión de amamantar y darle lo mejor a sus hijas e hijos.
Por tal motivo, en 2022 UNICEF alertó sobre el grave peligro que representa la publicidad agresiva de sucedáneos de la leche materna para la salud presente y futura de la infancia en México, ya que es uno de los países con los niveles más bajos de lactancia materna exclusiva en toda América Latina y cuyo sector empresarial presenta serias fallas en cuanto a cumplimiento del Código Internacional de Comercialización de Sucedáneos de la Leche Materna (Código). Lo anterior, con base en los siguientes datos:
• 7 de cada 10 menores de 6 meses en México no reciben lactancia materna exclusiva, uno de los niveles más bajos en América Latina.
• 71 por ciento de los sitios web de las principales empresas de fórmulas lácteas entran en contacto directo con mamás y papás, contrario a lo establecido por el Código adoptado por México hace más de 40 años.
• Más del 50 por ciento de las madres recibe recomendaciones de alimentar a su hijo o hija con algún tipo de fórmula.
En el mismo sentido el estudio Publicidad digital de sucedáneos de la leche materna, alimentos y bebidas para niños y niñas menores de dos años en México, realizado con padres y madres de familia y otros actores sociales, identificó que la publicidad digital obstaculiza las prácticas de lactancia materna y alimentación complementaria adecuadas, poniendo en riesgo la salud y desarrollo óptimo de niños y niñas.
Ello, a pesar de que el Código prohíbe la publicidad y promoción de sucedáneos de leche materna (SLM) y obliga a los gobiernos a promover la lactancia materna. En ese sentido es menester señalar que el marco legal mexicano no ha incorporado disposiciones al respecto a nivel ley. Hecho que tiene repercusiones graves en la salud tanto de los lactantes como de las madres, ya que en nuestro país solamente 1 de cada 3 bebés recibe leche materna como alimento exclusivo hasta los 6 meses.
En ese sentido, la evidencia científica sobre los beneficios de la lactancia materna es innegable, ya que muestra cómo garantiza el mejor comienzo de vida para las niñas y niños; es la primera vacuna del bebé y la mejor fuente de nutrición; reduce el riesgo de mortalidad infantil y de enfermedades tanto en el bebé como en la madre, entre otros. Motivo por el cual la Organización Mundial de la Salud recomienda la lactancia materna exclusiva durante los primeros seis meses de vida, y continuar con ésta durante dos años o más.
Todo esto cobra relevancia principalmente por dos motivos: en primera instancia porque dichas estrategias de publicidad también impactan en lactantes y niños de corta edad (menores de tres años) en etapas decisivas para los adultos del futuro; y el segundo aspecto se debe a que se trata de bienes de consumo indispensables, los alimentos. Por tal motivo y con base en el Código Internacional de Comercialización de Sucedáneos de la Leche Materna(Código de Sucedáneos) la presente propuesta busca limitar el patrocinio, la publicidad y la promoción publicitaria de sucedáneos de la leche materna que incluyen a los alimentos y bebidas para lactantes y niños de corta edad.
Ello, en virtud de que, a pesar de que algunas empresas afirman mitigar los impactos negativos que genera su publicidad en las niñas, niños y adolescentes mediante la autorregulación o con campañas de responsabilidad social empresarial u otras estrategias de gobierno corporativo, se tiene evidencia que éstas no son medidas efectivas, como señala la Organización Panamericana de la Salud (OPS):
[...] las experiencias en la Región de las Américas indican que los enfoques de autorregulación y voluntarios son demasiado limitados y por ello no permiten alcanzar el objetivo de reducir la exposición a un grado suficiente para aminorar el riesgo que supone para los niños.
Por todo lo anterior y como hecho consecutivo a los pasos significativos dados durante la LXIV y LXV legislatura en el tema de salud alimentaria, así como la suficiente evidencia científica libre de conflicto de interés sobre el daño que causan los ultraprocesados y el impacto de su publicidad, se requiere fortalecer la legislación a fin de cerrar los eslabones sueltos para dotar de una verdadera protección a los lactantes, la niñez y la adolescencia de nuestro país.
A través de reformas en la Ley Federal de Protección al Consumidor a fin de que se incluya como objeto de la ley, el de la protección contra la publicidad engañosa en apego al respeto a los derechos humanos, el interés superior de la niñez, la igualdad de género y la no discriminación.
También es indispensable incluir definiciones como la de promoción, publicidad y patrocinio dirigida a menores de edad, a fin de dar claridad semántica y normativa, en virtud de que esta importante omisión legislativa ha tenido impacto en los derechos de los consumidores, pero, sobre todo, en la desprotección de los lactantes, la niñez y la adolescencia. Para ello, es menester destacar que, dichas definiciones encuentran su fundamento tanto en nuestro marco legal como en las mejores prácticas internacionales que consideran a la publicidad en un sentido amplio.
Asimismo, las presentes reformas también buscan fortalecer a la Procuraduría de Protección al Consumidor, con facultades de vigilancia, verificación y sanción para que realice sus funciones de manera más eficiente por ser la autoridad en la materia.
De manera novedosa, dentro de los supuestos de publicidad engañosa se incluye la realizada por los creadores de contenido y la relativa al posicionamiento de producto o marca cuando no estén acompañadas de mensajes comerciales, a fin de resguardar el principio de autenticidad publicitaria. Además de ampliar la protección a aquellas estrategias de publicidad basadas en la responsabilidad social empresarial y demás prácticas corporativas similares cuando sus actividades, productos o servicios no correspondan con la realidad o afecten la salud de las personas, el medio ambiente, así como el uso de recursos naturales, entre otros.
Finalmente, en materia de sucedáneos maternos, y en concordancia con las recomendaciones internacionales, así como lo que actualmente ya establece la normatividad en la materia, se limita el patrocinio, la publicidad, estrategias de publicidad, así como la promoción publicitaria cuando se trata de sucedáneos de leche materna y de alimentos y bebidas para lactantes, niñas y niños de corta edad.
Entre las recomendaciones internacionales señaladas por el Código Internacional de Sucedános de la Leche Materna de la OMS se encuentra la prohibición a la entrega de regalos e incentivos a los trabajadores de salud por parte de la industria de sucedáneos, así como la prohibición al patrocinio de reuniones o encuentros científicos de profesionales. También prohíbe la colocación de declaraciones nutricionales y saludables en los empaques de los sucedáneos, los dispositivos promocionales en el punto de venta y el uso de los centros de salud como espacios para promocionar sucedáneos de la leche materna.
Adicionalmente, también considera lo relativo a la utilización de estrategias publicitarias dirigidas a menores de edad o a sus cuidadores en productos con sellos o leyendas de advertencias o que no se recomienden por la Ley General de Salud y demás regulaciones y normas aplicables, por el impacto demostrado que éstas conllevan. UNICEF ha reconocido que, a pesar de que “México ya cuenta con un etiquetado nutrimental frontal para brindar información clara y veraz a los consumidores, entre los que se encuentran niños, niñas y adolescentes (NNA) [que permite que éstos y sus cuidadores puedan] realizar elecciones alimentarias saludables [...] este grupo sigue expuesto constantemente a estrategias de publicidad que promocionan productos alimenticios no saludables”.
De ahí la urgencia de regular la publicidad para hacer cumplir las disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos sobre la prevalencia del interés superior de la niñez (artículo 4º ); las disposiciones a favor del derecho del consumidor (art. 28º ), el derecho a la protección de la salud en sus dos dimensiones (art. 4o.), así como la protección al derecho a la información del consumidor albergada en la Ley Federal de Protección del Consumidor, toda vez que la tutela del consumidor tiene la misión de abolir las disfunciones de la economía de mercado.
De esta manera, la presente iniciativa no sólo encuentra su fundamento, sino una especial motivación de legislar para proteger a las niñas, niños y adolescentes, así como a las personas cuidadoras de lactantes, contra la publicidad engañosa y abusiva de productos que no son buenos para la salud, especialmente para este sector poblacional, motivo por el cual pongo a disposición de esta soberanía la presente propuesta.
Fundamento legal
Los que suscriben, diputadas y diputados integrantes de diversos Grupos Parlamentarios en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a consideración del pleno de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de:
Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor, en materia de publicidad respetuosa para impedir daños a la salud de los menores de edad
Único. Se reforman la fracción VII del artículo 1; las fracciones XIV, XIV Bis y XIX del artículo 24; párrafo que ahora sería décimo del articulo 32; 47; y la fracción I del artículo 76 Bis. Se adicionan las fracciones XIV Ter. y XXV Bis del artículo 24; el artículo 31 Bis; 31 Ter.; 31 Quáter; un párrafo tercero, cuarto, quinto, sexto, séptimo y octavo, y los subsecuentes se recorren para quedar como noveno, décimo y décimo segundo en el artículo 32; 32 Bis.; 32 Ter. De la Ley Federal de Protección al Consumidor, para quedar como sigue:
Artículo 1.- ...
...
...
I. a VI. ...
VII. La protección contra la publicidad engañosa y abusiva, métodos comerciales coercitivos y desleales, así como contra prácticas y cláusulas abusivas o impuestas en el abastecimiento de productos y servicios. Atendiendo el respeto de los derechos humanos, el interés superior de la niñez, la igualdad de género y la no discriminación.
VIII. a XI. ...
...
Artículo 24. La procuraduría tiene las siguientes atribuciones:
I. a XIII. ...
XIV. Vigilar y verificar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en esta ley y, en el ámbito de su competencia, las de la Ley de Infraestructura de la Calidad, así como de las normas oficiales mexicanas y demás disposiciones aplicables, y en su caso determinar los criterios para la verificación de su cumplimiento;
XIV Bis. Verificar que las pesas, medidas y los instrumentos de medición que se utilicen en transacciones comerciales, industriales o de servicios sean adecuados y, en su caso, realizar el ajuste de los instrumentos de medición en términos de lo dispuesto en la Ley de Infraestructura de la Calidad;
XIV Ter. Vigilar y verificar el cumplimiento de las disposiciones en materia de información, publicidad, publicidad engañosa o abusiva y publicidad dirigida a menores de edad.
XV. a XVIII. ...
XIX. Aplicar y ejecutar las sanciones y demás medidas establecidas en esta ley, en la Ley de Infraestructura de la Calidad y demás ordenamientos aplicables;
XX. a XXV. ...
XXV. Bis Aplicar y ejecutar las sanciones y demás medidas establecidas en esta ley y demás normatividad aplicable en materia de información, publicidad, publicidad engañosa o abusiva y publicidad dirigida a menores de edad.
XXVI. a XXVII. ...
Capítulo III
De la Información y Publicidad
Artículo 31 Bis. Se entenderá por publicidad toda forma de comunicación, mensaje, actividad o acción comercial, directa o indirecta, remunerada o no, que se difunda a través de medios físicos o digitales, y de manera enunciativa más no limitativa, esté diseñada para:
I. Dar a conocer la existencia o características de un producto, servicio, marca, actividades de una empresa o de una práctica de responsabilidad social empresarial o prácticas corporativas similares;
II. Promover la venta o consumo de productos, servicios, marcas o elementos de marca mediante su difusión en cualquier medio, incluidos la presencia o posicionamiento de elementos de marca o producto, el anuncio directo o indirecto, la promoción de elementos de la marca mediante eventos y/o productos relacionados.
En el caso de los espacios digitales, la publicidad incluirá las plataformas digitales conectadas a Internet, como páginas web, mensajería digital y aplicaciones móviles, destinadas para insertar anuncios publicitarios en línea.
Artículo 31 Ter. Se entenderá por promoción, toda aquella acción destinada a incentivar la transacción de bienes o servicios en condiciones de oferta excepcionales y temporales, que aparecen como más ventajosas respecto de las condiciones de la oferta ordinaria o estándar o que ofrecen mayor información al consumidor. Puede consistir en la reducción de precios, incremento de cantidad, concursos, sorteos, canjes y otros similares; así como códigos QR o cualquier marca digital que pueda dirigir a los consumidores a espacios digitales en los que se lleva a cabo la promoción de la marca, producto o servicio.
Artículo 31 Quáter. La publicidad dirigida a menores de edad será toda aquella promoción o publicidad difundida a través de cualquier medio físico o digital, que emplea, entre otros, elementos atractivos para su edad, desarrollo evolutivo, cognoscitivo y madurez como el uso de personajes promocionales o parte de ellos, imágenes de menores de edad, regalos, ofertas, juguetes, concursos, ofertas relacionadas con el precio o el contenido, declaraciones nutrimentales y saludables, música infantil, voces de menores de edad, lenguaje o expresiones propias de menores de edad, o situaciones que representen su vida cotidiana como son la escuela, el recreo, los juegos infantiles, juegos visual-espaciales, así como anuncios de Internet del producto, códigos QR, enlaces en el envase del producto, patrocinio, posicionamiento de producto o marca, colocación de productos en los puntos de venta con la cara frontal que se encuentren al alcance de la población infantil, sorteos, aval de celebridades o alguna otra forma de incentivo.
También se entenderá como publicidad dirigida a menores de edad aquella publicidad o promoción, destinada a la población adulta, que se encuentre o difunda en espacios y medios en los que concurren menores de edad, ya sea por tránsito o permanencia temporal.
La Procuraduría en el ámbito de sus competencias elaborará los lineamientos a través de los que se identificarán las estrategias de publicidad dirigida a menores de edad, sustentados en evidencia técnica y científica libre de conflicto de interés, así como en el derecho a la salud, la alimentación y el interés superior de la niñez.
Artículo 32. ...
...
...
Las estrategias de publicidad de posicionamiento de producto o marca y la realizada por creadores de contenido en los medios digitales, serán consideradas publicidad engañosa si no se acompañan de un mensaje comercial.
También se considerará publicidad engañosa a aquellas estrategias de responsabilidad social empresarial y demás buenas prácticas corporativas similares, cuando sus actividades, productos o servicios no correspondan con la realidad o afecten la salud de las personas, el Medio Ambiente, entre otros.
La publicidad no deberá violentar el principio de autenticidad, el cual exige tanto a anunciantes como a los medios de comunicación y difusión presenten los anuncios publicitarios de una manera tal que puedan ser reconocidos como publicidad por los destinatarios de esta.
Por lo cual, se considerará publicidad engañosa aquella que tenga como efecto, real o potencial, directo o indirecto, impedir que el destinatario de la publicidad la reconozca claramente como tal. Por lo cual, se prohíbe difundir publicidad bajo la apariencia, entre otros, de opiniones, noticias, información periodística, reportajes o propaganda.
La Procuraduría emitirá lineamientos en los cuales establecerá los criterios para el posicionamiento de marca y la responsabilidad social empresarial.
Utilizar estrategias de responsabilidad social empresarial cuando sus actividades, productos o servicios no correspondan con la realidad o afecten el derecho humano a la salud también será considerara publicidad engañosa. En materia de salud, se deberá obtener el permiso de la Secretaría de Salud para la emisión del mensaje.
...
La Procuraduría podrá emitir lineamientos para el análisis y verificación de dicha información o publicidad a fin de evitar que se induzca a error o confusión al consumidor, considerando el contexto temporal en que se difunde y el momento en que se transmite respecto de otros contenidos difundidos en el mismo medio .
...
...
Artículo 32 Bis.- Las estrategias publicitarias de alimentos y bebidas no alcohólicas que excedan los límites máximos de contenido energético, azúcares añadidos, grasas saturadas, sodio y los demás nutrimentos críticos e ingredientes, que contengan cualquier otra leyenda de advertencia o que no se recomienden para el consumo de menores de edad en términos de la Ley General de Salud y demás disposiciones en la materia y que estén dirigidas a menores de edad o a sus cuidadores estarán prohibidas.
Artículo 32 Ter. El patrocinio, publicidad, estrategias de publicidad y la promoción publicitaria de sucedáneos de la leche materna, así como de alimentos y bebidas dirigidas a lactantes y primera infancia, no estarán permitidas en términos de esta ley y de las disposiciones que rigen la materia.
Artículo 47. No se necesitará autorización ni aviso para llevar a cabo promociones, excepto cuando así lo dispongan las leyes aplicables o las normas oficiales mexicanas, en los casos en que se lesionen o se puedan lesionar los intereses de los consumidores.
...
Artículo 76 Bis. ...
I. El proveedor utilizará la información proporcionada por el consumidor en forma confidencial, por lo que no podrá difundirla o transmitirla a otros proveedores ajenos a la transacción, salvo autorización expresa del propio consumidor o por requerimiento de autoridad competente, lo anterior no lo exime del cumplimiento de las disposiciones señaladas en la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares y demás leyes aplicables.
II. a VII. ...
Transitorios
Primero. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La Procuraduría contará con un plazo de 180 días naturales para elaborar y publicar en el Diario Oficial de la Federación los lineamientos en los que se establecerán los criterios para el posicionamiento de marca y la responsabilidad social empresarial a los que se refiere el párrafo quinto del artículo 32.
Tercero. El Congreso de la Unión, contará con 90 días a partir de la entrada en vigor del presente decreto, para realizar las reformas a la legislación correspondiente.
Notas
1 UNICEF, 2021. Regulación de la publicidad de alimentos y bebidas no saludables dirigida a niños, niñas y adolescentes. [Electrónico]. (Recopilado de World Wide Web el 3 de agosto de 2023
https://www.unicef.org/mexico/media/6581/file/Nota%20técnica%20 publicidad%20dirigida%20a%20niñas,%20niños%20y%2 0adolescentes.pdf
2 Ídem
3 Término anglosajón que se puede traducir literalmente como “compromiso” y que en marketing se usa para definir la capacidad que tiene una marca (un producto, una aplicación o una empresa) de establecer una relación fuerte y duradera con sus consumidores o usuarios.
4 UNICEF, Engaging with the Food and Beverage Industry: UNICEF Programme Guidance 2023 (Compromiso con la industria de alimentos y bebidas: Orientación del programa de UNICEF, 2023). [Electrónico]. (Recopilado de World Wide Web el 3 de agosto de 2023
https://www.unicef.org/media/142056/file/Programme%20Guidance%2 0on%20Engagement%20with%20the%20Food%20an d%20Beverage%20Industry.pdf )
5 Ibidem, traducción propia.
6 Policies to protect children from the harmful impact of food marketing: WHO guideline. Geneva: World Health Organization; 2023.
7 Ibidem, traducción propia.
8 Indecopi. Boletín. Ver:
https://www.indecopi.gob.pe/documents/20182/143803/bie0712.pdf
9 UNICEF, 2021. Mercadotecnia de alimentos y bebidas en internet: ¿a qué están expuestos niñas, niños y adolescentes en México?, ver:
https://www.unicef.org/mexico/media/6781/file/Mercadotecnia%20d e%20alimentos%20y%20bebidas%20en%20internet.pdf
10 INSP y UNICEF, 2022. La publicidad digital de fórmulas y alimentos infantiles influye en cómo alimentas a tu bebé y pone en riesgo su salud y la tuya. [Electrónico]. (Recopilado de World Wide Web el 3 de agosto de 2023
https://www.unicef.org/mexico/media/6466/file/Infograf%C3%ADa%2 0madres%20y%20padres.pdf )
11 UNICEF, 2022. Promoción de sucedáneos de la leche materna en México: Ocho de cada diez madres y padres de familia expuestos a publicidad agresiva. [Electrónico]. (Recopilado de World Wide Web el 3 de agosto de 2023
https://www.unicef.org/mexico/comunicados-prensa/promoción-de-s ucedáneos-de-la-leche-materna-en- méxico-ocho-de-cada-diez-madres-y)
12 UNICEF, 2021. Publicidad digital de sucedáneos de la leche materna, alimentos y bebidas para niños y niñas menores de dos años en México. [Electrónico]. (Recopilado de World Wide Web el 3 de agosto de 2023
https://www.unicef.org/mexico/media/6471/file/Infograf%C3%ADa%2 0tomadores%20de%20decisión.pdf )
13 UNICEF. Lactancia Materna. [Electrónico]. (Recopilado de World Wide Web el 3 de agosto de 2023
https://www.unicef.org/mexico/lactancia-materna )
14 OMS, 2022. Marketing of breast-milk substitutes; national implementation of the international code, status report 2022: Americas region. [Electrónico]. Recopilado de World Wide Web el 13 de octubre de 2023
https://iris.who.int/bitstream/handle/10665/354582/97892 40051263-eng.pdf?sequence=1&isAllowed=y)
15 UNICEF, 2021. Regulación de la publicidad de alimentos y bebidas no saludables dirigida a niños, niñas y adolescentes. [Electrónico]. (Recopilado de World Wide Web el 3 de agosto de 2023
https://www.unicef.org/mexico/media/6581/file/Nota%20técnica%20 publicidad%20dirigida%20a%20niñas,%20niños%20y%2 0adolescentes.pdf
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 22 días del mes de noviembre del 2023.– Diputada Frinné Azuara Yarzábal (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen, y a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para opinión.
LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES
«Iniciativa que adiciona diversas disposiciones a la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de implementación del mecanismo de alerta de violencia, a cargo de la diputada Ana Lilia Herrera Anzaldo, del Grupo Parlamentario del PRI
La que suscribe, diputada Ana Lilia Herrera Anzaldo, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un Título Séptimo a la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de implementación del mecanismo de alerta de violencia contra niñas, niños y adolescentes, con la siguiente
Exposición de Motivos
La presente iniciativa, tiene por objetivo el velar por la seguridad de nuestras niñas, niños y adolescentes, razón por la cual se presenta nuevamente la iniciativa que presenté el pasado 3 de febrero de 2022, actualizando las cifras de violencia que han aumentado en el último año y que afectan los derechos de nuestros menores de edad.
Como ya lo he señalado en repetidas ocasiones, la niñez y la adolescencia en México viven en un estado de emergencia permanente entre el acecho del crimen organizado y autoridades que, lejos de asumir su responsabilidad, reparten culpas y recortan presupuestos impidiendo así garantizar sus derechos más básicos.
Los casos más recientes en Puebla y Morelos, que se suman a la gran cantidad de delitos cometidos en contra de niñas, niños y adolescentes, se convierten en un gran llamado de atención que debe ocupar a quienes tenemos la responsabilidad como servidores públicos de proteger a los más los vulnerables.
Es sumamente preocupante la reacción de las autoridades ante estos terribles hechos, no es admisible que actos delictivos que atentan contra la vida, dignidad e integridad de las niñas, niños y adolescentes como en el caso del recién nacido encontrado sin vida en un penal de Puebla, sean minimizados y calificados desde el discurso presidencial como “hechos lamentables que tienen que ver con el pasado reciente, con lo que nos dejó la política neoliberal”.
No es admisible que la Titular de la Comisión Nacional de Derechos Humanos ante un caso tan grave como el antes señalado sostenga que “Decidimos no atraer el caso, nunca lo hicimos, y por tanto tampoco hicimos investigaciones por nuestra cuenta. En este caso hay que decirlo claramente: hasta la fecha no ha habido queja al respecto, si la hubiera actuaríamos como corresponde”. Es decir, como no existe queja, entonces dicha dependencia decide simplemente no hacer nada.
No es admisible que ante la gran problemática de la venta de niñas en Guerrero la respuesta desde la presidencia sea establecer que “Esta idea, de que en las comunidades indígenas suceden estas cosas y usos y costumbres y que se cometen hechos de barbarie no debe de prevalecer, porque además no corresponde a la corresponden con la realidad que conoce”
Cuando son nuestras niñas y niños los afectados se espera de las autoridades una respuesta contundente y coordinada, se esperan acciones y no discursos, se espera el castigo de los responsables y no el deslinde de las autoridades para hacer su trabajo, se espera un trabajo coordinado entre todos los órdenes de gobierno sin importar del partido que sean con la finalidad de dar resultados y evitar que estos hechos se repitan.
Por lo anterior, mediante esta iniciativa propongo la creación de la Alerta de Violencia contra Niñas, Niños y Adolescentes, la cual serviría como un mecanismo que permita a las autoridades federales, estatales y municipales generar acciones claras y contundentes cuando en un determinado territorio exista un incremento de hechos o delitos que involucren violaciones a los derechos de las niñas, niños y adolescentes o cuando existan omisiones documentadas y reiteradas por parte de las autoridades en el cumplimiento de sus obligaciones en materia de prevención, atención, sanción y acceso a la justicia.
La Alerta de Violencia contra Niñas, Niños y Adolescentes tendría como objetivo garantizar la vida, la integridad, la libertad y la seguridad, así como el acceso a la justicia de las niñas, niños y adolescentes, estableciendo un conjunto de acciones gubernamentales, coordinadas, integrales, de emergencia y temporales entre las autoridades de todos los ámbitos de gobierno para enfrentar y erradicar la violencia contra la niñez y adolescencia en un territorio determinado.
La protección de nuestras niñas, niños y adolescentes una obligación establecida en nuestro marco jurídico
De acuerdo con el Censo de Población y Vivienda 2020 elaborado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), el 30% de la población mexicana son niñas, niños y adolescentes con un rango de edad de 0 a 17 años, es decir, un total de 38.2 millones de niñas, niños y adolescentes, y como sabemos, la niñez y adolescencia son una de las poblaciones más vulnerables, ya que necesitan de los cuidados de las madres, padres o tutores, así como de la protección de la sociedad en general y de las autoridades, toda vez que esta población representa el presente y futuro de nuestra nación.
En ese sentido diversas disposiciones normativas, tales como nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las leyes secundarias de nivel federal como la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, y los Tratados en materia de derecho internacional, de los cuales el estado mexicano forma parte, como la Convención de los Derechos del Niño, buscan salvaguardar los derechos de las niñas, niños y adolescentes, y erradicar la violencia que se pueda ejercer en su contra.
Aunado a lo anterior, el artículo 4 de nuestro máximo ordenamiento jurídico, es decir la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, refiere que, en toda decisión y actuación llevada a cabo por el Estado Mexicano, se deberá velar por el cumplimiento del “principio del interés superior de la niñez”, a través del cual se garantizarán sus derechos, de conformidad con lo siguiente:
“ Artículo 4o. ...
...
...
...
...
...
...
...
E n todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez.”
Por su parte dentro de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes se establece el derecho de la niñez y la adolescencia a gozar de una vida que sea libre de cualquier tipo de violencia, de acuerdo con lo establecido por el artículo 13 del ordenamiento jurídico anteriormente señalado:
“ Artículo 13. Para efectos de la presente Ley son derechos de niñas, niños y adolescentes, de manera enunciativa más no limitativa, los siguientes:
a VII. ...
VIII. Derecho a una vida libre de violencia y a la integridad personal;
IX. a XX. ... ”
Asimismo, los artículos 14, 15 y 16 de este ordenamiento, establecen la concurrencia de las autoridades de los 3 niveles de gobierno (federal, estatal y municipal), con la finalidad de llevar a cabo acciones que garanticen el desarrollo para la prevención de conductas que atenten contra la supervivencia de las niñas, niños y adolescentes:
“ Artículo 14. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a que se les preserve la vida, a la supervivencia y al desarrollo.
L as autoridades de la Federación, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán llevar a cabo las acciones necesarias para garantizar el desarrollo y prevenir cualquier conducta que atente contra su supervivencia, así como para investigar y sancionar efectivamente los actos de privación de la vida.
Artículo 15. Niñas, niños y adolescentes deberán disfrutar de una vida plena en condiciones acordes a su dignidad y en condiciones que garanticen su desarrollo integral.
Artículo 16. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la paz, a no ser privados de la vida en ninguna circunstancia, ni ser utilizados en conflictos armados o violentos.”
El artículo 6 de la Convención de los Derechos del Niño, establece la obligación de los Estados que forman parte de esta, para reconocer el derecho de las niñas, niños y adolescentes a la vida, así como a su supervivencia y desarrollo:
“ Artículo 6.
1. Los Estados Partes reconocen que todo niño tiene el derecho intrínseco a la vida.
2. Los Estados Partes garantizarán en la máxima medida posible la supervivencia y el desarrollo del niño.”
La justificación crear la alerta de violencia contra niñas, niños y adolescentes: los datos no mienten
De acuerdo con la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), nuestro país se encuentra en el primer lugar en consumo y en distribución de contenidos de pornografía infantil.
Tan solo en el año 2013 se detectaron al menos 12 mil 300 cuentas personales de internet en las que se difundían fotografías o videos en los que se exhibe la explotación sexual a menores de edad, por lo que se estima que actualmente existen 270 mil niñas, niños y adolescentes que son víctimas de este delito y de abusos sexuales; Asimismo, en el 2020 hubo un aumento del 73% en el consumo de pornografía de menores de edad.
Por su parte, el Consejo de Derechos Humanos de la Organización de Naciones Unidas ha señalado que el 60% de los materiales de consumo mundial con contenido sexual que se exponen en la red, son de niñas, niños y adolescentes que se genera en nuestro país, por tal motivo México lleva más de 10 años en el primer lugar a nivel mundial como el país con mayor contenido de pornografía infantil.
Aunado a lo anterior, el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP) dio a conocer que en los primeros nueve meses del 2023 se registraron 28, 536 casos de víctimas de delitos con una edad de entre 0 a 17 años, y en el año 2019 se registraron 28 mil 147 casos, considerándose el año con más delitos registrados en contra de las niñas, niños y los adolescentes desde hace más de 5 años. Delitos como corrupción de menores, lesiones, extorsión, rapto y trata de personas.
Resulta inquietante, pues si bien es cierto que la cifra registrada en el año 2019 fue mayor que la registrada en el 2020, expertos afirman que se debe a las medidas de confinamiento como el resguardo domiciliario, que ocasionó que el número de delitos en contra de la niñez y adolescencia tuviese que disminuir.
La (SESNSP) informó que, de enero a septiembre de 2023, se registraron 28, 536 víctimas de 0 a 17 años de algún delito, siendo mayores que las registradas en los 12 meses del 2021 de 27, 772 víctimas, siendo la cifra más alta desde hace más de 5 años, superando incluso la registrada en el 2019 de 28,188.
En la página de la Red por los Derechos de la Infancia en México (REDIM) se puede visualizar una base de datos con información del Secretariado Ejecutivo de Seguridad que muestra la incidencia delictiva del fuero común respecto de la infancia y adolescencia, en dicha base los datos desde 2020 y hasta 2023 muestran que:
Como se puede observar la delincuencia incide gravemente en contra de nuestra niñez y adolescencia, quienes son la población más vulnerable; Ahora bien, si a esto le sumamos la gran problemática que más ha aumentado en nuestro país, como lo es el reclutamiento ilícito de menores de edad para fines delictivos, la situación se vuelve alarmante.
El Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) ha expresado en diversas ocasiones, su rechazo al reclutamiento y la utilización de niñas, niños y adolescentes en grupos armados, lo cual origina que se atente contra sus derechos humanos, Asimismo, a nivel mundial se ha buscado proteger a los menores de edad que se enlistan en el ejército de un determinado país, por tal motivo el artículo 1 “Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados” establece que los diversos estados que forman parte de la convención deberán realizar las medidas para que ningún menor de 18 años participe en hostilidades, y el artículo 3 establece que contarán con una protección especial:
“Artículo 1
Los Estados Partes adoptarán todas las medidas posibles para que ningún miembro de sus fuerzas armadas menor de 18 años participe directamente en hostilidades.”
“Artículo 3
1. Los Estados Partes elevarán la edad mínima, contada en años, para el reclutamiento voluntario de personas en sus fuerzas armadas nacionales por encima de la fijada en el párrafo 3 del artículo 38 de la Convención sobre los Derechos del Niño1, teniendo en cuenta los principios formulados en dicho artículo, y reconociendo que en virtud de esa Convención los menores de 18 años tienen derecho a una protección especial.”
Por lo anterior, la Cámara de Diputados en el año 2021 aprobó una reforma a la Ley del Servicio Militar, con la finalidad de suprimir la posibilidad de incorporar a menores de 18 años al Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos. Sin embargo la problemática radica en el reclutamiento ilícito de menores de edad, dentro del crimen organizado, por lo que de acuerdo con la Organización “Reinserta”, se estima que entre 35 mil y 45 mil menores de edad actualmente se encuentran reclutados contra su voluntad para trabajar con el crimen organizado, vulnerando sus derechos humanos a la libertad, seguridad y poniendo en riesgo su salud y vida, así como afectando negativamente en su desarrollo emocional. Por tal motivo la convención número 182 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) define el reclutamiento forzoso de menores de edad con fines de crimen organizado, como una de las peores formas de trabajo infantil.
Se estima que un menor de edad gana $30 mil pesos en promedio si deciden trabajar en grupos del crimen organizado, por lo que sin lugar a duda esto es alarmante, ya que las autoridades no han sabido contrarrestar esta problemática, originada principalmente por la falta de oportunidades.
Con la finalidad de brindar atención a estas problemáticas, en septiembre del 2021 el Instituto Nacional de Desarrollo Social (Indesol) llevó a cabo la Mesa de Diálogo para presentar el “Protocolo Nacional de Coordinación Interinstitucional para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes Víctimas de Violencia”, mismo que será implementado por el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes (SIPINNA), para garantizar la protección de los menores de edad ante situaciones de violencia, a través de un trabajo de coordinación interinstitucional con los niveles de gobierno federales, estatales y municipales, estando apegado a los derechos humanos, sin embargo hasta el momento no se ha generado algún avance en el tema.
Por todo lo anterior, es necesario establecer la implementación de un mecanismo como la Alerta de Violencia contra Niñas, Niños y Adolescentes, que permita a las autoridades de los tres órdenes de gobierno actuar de manera pronta, urgente y con acciones concretas cuando en algún determinado territorio se presente un incremente de actos delictivos en contra de este sector de la población, no podemos permitir que las autoridades se mantengan al margen de su responsabilidad. Por lo expuesto y fundado, someto a la consideración de esta H. Cámara de Diputados, la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se adiciona un título séptimo a la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de implementación del mecanismo de alerta de violencia contra niñas, niños y adolescentes.
Único. Se adiciona un Título Séptimo a la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para quedar como sigue:
Título SéptimoDe la alerta de violencia contra Niñas, Niños y Adolescentes
Capítulo Único
De la alerta de violencia contra Niñas, Niños y
Adolescentes
Artículo 155: La Alerta de Violencia contra Niñas, Niños y Adolescentes es un conjunto de acciones gubernamentales, coordinadas, integrales, de emergencia y temporales entre las autoridades de todos los ámbitos de gobierno para enfrentar y erradicar la violencia contra la niñez y adolescencia en un territorio determinado.
Artículo 156: La Alerta de Violencia contra Niñas, Niños y Adolescentes tiene como objetivo garantizar la vida, la integridad, la libertad y la seguridad, así como el acceso a la justicia de las niñas, niños y adolescentes.
Artículo 157: La Alerta de Violencia contra Niñas, Niños y Adolescentes se emitirá cuando en determinado territorio exista un incremento de hechos o delitos que involucren violaciones a los derechos de las niñas, niños y adolescentes o cuando existan omisiones documentadas y reiteradas por parte de las autoridades en el cumplimiento de sus obligaciones en materia de prevención, atención, sanción y acceso a la justicia.
El procedimiento para la emisión de la Alerta de Violencia contra Niñas, Niños y Adolescentes deberá realizarse de manera pronta y expedita a fin de salvaguardar el interés superior de la niñez y atendiendo la situación de urgencia de los hechos documentados que motiven la solicitud.
Artículo 158: La Alerta de Violencia contra Niñas, Niños y Adolescentes podrá ser solicitada por:
a) Organismos públicos autónomos de derechos humanos
b) Organizaciones de la sociedad civil legalmente constituida.
c) Colectivos o grupos de familiares de víctimas a través de una persona representante.
Artículo 159: La solicitud de Alerta de Violencia contra Niñas, Niños y Adolescentes deberá contener:
I. La narración de los hechos de violencia cometidos contra niñas, niños y adolescentes, sustentados con información documentada, datos estadísticos oficiales, testimonios u otra información que sustente las afirmaciones señaladas en la solicitud;
II. Territorio específico sobre el cual se señalan los hechos de violencia, y
III. Las autoridades responsables de atender la violencia señalada.
La solicitud correspondiente deberá realizarse ante la Procuraduría Federal de Defensa de Niñas, Niños y Adolescentes.
Artículo 160: Admitida la solicitud de Alerta por la Procuraduría Federal de Defensa de Niñas, Niños y Adolescentes ésta deberá crear un Grupo Interinstitucional integrado por el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de las Familia Nacional y El Sistema Estatal correspondiente, la Comisión Nacional de Derechos Humanos, organizaciones de la sociedad civil nacionales e internacionales, las solicitantes de la alerta y aquellas instituciones y especialistas que se consideren necesarios para analizar la solicitud.
El Grupo Interinstitucional tendrá un plazo de 15 días para realizar un análisis de la solicitud para determinar su procedencia.
En el caso de ser procedente, el grupo interinstitucional deberá elaborar recomendaciones con propuesta específicas de acciones y medidas preventivas, correctivas, de atención de seguridad, de procuración e importación de justicia y de reparación de daño según corresponda.
En caso de considerar la improcedencia de la Alerta de Violencia contra niñas, niños y adolescentes, se presentarán por escrito los argumentos que sustenten dicha determinación.
Artículo 161: La Declaratoria de Alerta de Violencia contra niñas, niños y adolescentes, deberá incluir lo siguiente:
I. El motivo de esta;
II. La información que sustenta la determinación;
III. Las acciones y medidas preventivas, correctivas, de seguridad, de procuración e impartición de justicia, de atención, de reparación del daño y legislativas propuestas por el Grupo Interinstitucional y Multidisciplinario;
IV. La solicitud a las autoridades responsables, de la asignación o reorientación de recursos presupuestales, humanos y materiales necesarios para hacer frente a la misma, y
V. El territorio que abarcan las medidas a implementar y, en su caso, las autoridades responsables de su cumplimiento
Artículo 162: Corresponderá al gobierno federal a través de la Procuraduría Federal de Defensa de Niñas, Niños y Adolescentes, declarar la alerta de violencia de género y notificar la declaratoria al Poder Ejecutivo de la entidad federativa de que se trate quien deberá implementar de manera inmediata las acciones establecidas en la misma.
Transitorios
Primero. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, a través de la aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación de cada ejercicio fiscal que corresponda, garantizará los recursos suficientes para la correcta implementación del mecanismo de alerta de violencia contra niñas, niños y adolescentes.
Notas
1 https://www.inm.gob.mx/gobmx/word/wp-content/plugins/galerias/ includes/archivos/pdf/2205212.pdf
2 Secretaría de Gobernación, 31.4 por ciento de la población en México son niñas, niños y adolescentes, de 0 a 17 años: CONAPO, Disponible en:
https://www.gob.mx/segob/prensa/31-4-por-ciento-de-la-poblacion -en-mexico-son-ninas-ninos-y-adolescentes-de-0-a-17-anos-conapo
3 Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), Las niñas, niños y adolescentes en México, Disponible en:
https://www.inm.gob.mx/static/integridad_publica/difusion/2022/ Infografia_PRONAPINNA_datos.pdf
4 Cámara de Diputados, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Disponible en:
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf
5 Cámara de Diputados, Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, Disponible en:
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGDNNA_110121.pdf
6 Organización de las Naciones Unidas (ONU), Convención de los Derechos del Niño, Disponible en:
https://www.un.org/es/events/childrenday/pdf/derechos.pdf
7 W Radio, México 1er lugar en contenidos de pornografía infantil y 2o en abuso sexual, Disponible en:
https://wradio.com.mx/radio/2021/04/04/sociedad/16175 61500_093280.html
8 Senado de la República, Comunicación, Disponible en:
http://comunicacion.senado.gob.mx/index.php/periodo-ordinario/b oletines/8434-boletin-035-mexico-primer-lugar-en-pornografia-infantil-exhortan- al-gobierno-a-fortalecer-estrategias-para-contrarrestarlo
9 Zeta Tijuana, México produce 60% de pornografía infantil Disponible en:
https://zetatijuana.com/2021/02/mexico-produce-60-de-pornografi a-infantil/
10 Ídem.
11 https://infanciacuenta.org/visualizacion-de-datos/infancias-victimas-de-delitos -en-mexico-2021/
12 https://infanciacuenta.org/visualizacion-de-datos/infancias-victimas-de-delitos -en-mexico-2021/
13 Organización de las Naciones Unidas (ONU), Convención de los Derechos del Niño, Op. Cit.
14 Cámara de Diputados, La Cámara de Diputados elimina de la ley la posibilidad de reclutar a menores de 18 años para el servicio militar. Disponible en:
http://www5.diputados.gob.mx/index.php/esl/Comunicacion/Boletin es/2021/Febrero/03/5805-La-Camara-de-Diputados-elimina-de-la-ley-la-posibilidad -de-reclutar-a-menores-de-18-anos-para-el-servicio-militar
15 Plumas Atómicas, México: Entre 35 mil y 45 mil menores reclutados por el crimen organizado. Disponible en:
https://plumasatomicas.com/noticias/mexico-entre-35-mil-y-45-mi l-menores-reclutados-por-el-crimen-organizado/
16 Organización Internacional del Trabajo (OIT), La eliminación efectiva del trabajo infantil. Disponible en:
https://www.ilo.org/legacy/spanish/dialogue/ifpdial/llg/noframe s/ch8.htm
17 Publimetro, 30 mil menores han sido reclutados por el narco; reciben hasta 35 mil pesos al mes. Disponible en:
https://www.publimetro.com.mx/noticias/2021/10/13/300-mil-infan tes-han-sido-reclutados-por-el-narco-reciben-hasta-35-mil-pesos-al-mes/
18 Instituto Nacional de Desarrollo Social (Indesol), Presentan el Protocolo Nacional de Coordinación Interinstitucional para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes Víctimas de Violencia. Disponible en:
https://www.gob.mx/indesol/prensa/presentan-el-protocolo-nacion al-de-coordinacion-interinstitucional-para-la-proteccion-de-ninas-ninos-y-adole scentes-victimas-de-violencia#:~:text=%E2%80 %9CEl%20Protocolo%20tiene%20como%20objetivo,los%20est%C3%A1ndares%20de%20derech os%20humanos%E2%80%9D.
Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados, el día 22 de noviembre de 2023.– Diputada Ana Lilia Herrera Anzaldo (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen.
LEY GENERAL DE CAMBIO CLIMÁTICO
«Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 3o. y 22 de la Ley General de Cambio Climático, a cargo de la diputada Mirza Flores Gómez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
La que suscribe, diputada Mirza Flores Gómez, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXV Legislatura en la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados iniciativa con proyecto de decreto con base en la siguiente
Exposición de Motivos
Los ecosistemas costeros son básicamente: los manglares, marismas y pastos marinos. Estos ecosistemas secuestran y almacenan grandes cantidades de carbono de la atmosfera y el océano, a este tipo de carbono se le conoce como Carbono azul. De acuerdo a la Comisión Oceanográfica Intergubernamental de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (Unesco) el carbono azul es: el carbono acumulado en manglares, marismas, pastos marinos, en el suelo, la biomasa aérea viva (hojas, ramas, tallos), la biomasa subterránea viva (raíces) y la biomasa muerta (detritos y madera muerta).
Actualmente los ecosistemas marinos han cobrado gran relevancia por su importante papel en la mitigación del cambio climático al ser sumideros de carbono.
Del total de superficie marina a nivel mundial, estos ecosistemas tan sólo ocupan menos de 0.5 por ciento de ella, pero resultan de gran importancia por las siguientes razones:
1. Favorecen la biodiversidad.
2. Almacenan 50 por ciento de carbono azul en los sedimentos oceánicos.
3. La cantidad de carbono que secuestran en un año es equivalente a las emisiones producidas por el transporte a nivel mundial.
4. Su tasa anual de captura de carbono es 4 veces mayor que la de los bosques tropicales maduros.
5. Almacenan 5 veces más carbono por hectárea que los ecosistemas terrestres.
Debido a su ubicación geográfica en los límites entre la tierra y el mar, estos ecosistemas son altamente sensibles y vulnerables. Las causas principales que ocasionan la pérdida y degradación de este tipo de ecosistemas son: la urbanización costera, los cambios en el uso de suelo, el estrangulamiento de las costas, el incremento del nivel medio del mar, la construcción de infraestructura portuaria, las actividades propias del turismo y los eventos climáticos extremos.
La problemática anterior se está agravando porque una vez que estos ecosistemas se degradan o son destruidos, el carbono que durante años había estado capturado en ellos se libera, con lo que aumentan las concentraciones de dióxido de carbono en la atmósfera favoreciendo el cambio climático.
En términos económicos se estima que este tipo de ecosistemas representan ingresos por mil 600 millones de dólares al año en servicios ecosistémicos, lo que los vuelve también relevantes por las pérdidas económicas que se podrían tener de continuarse con esta tendencia destructiva.
De acuerdo con el estudio realizado por Pendetlon y colaboradores se estima que se ha perdido hasta 67 por ciento de la distribución histórica global de los manglares; 35 por ciento de las marismas y 29 por ciento de los pastos marinos.
A este ritmo de destrucción, durante los próximos 100 años entre 30 y 40 por ciento de las marismas y pastos marinos podrían haber desaparecido; y en el caso de los manglares prácticamente todos aquellos que no cuenten con protección.
Nuestro país de acuerdo a la Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad (Conabio) es el cuarto en cobertura de manglares, los cuales se encuentran distribuidos en 17 estados de la República.
Dada la importancia que tienen la conservación y restauración de estos ecosistemas costeros para el combate al cambio climático es que recientemente se han incluido cada vez más en las políticas internacionales y nacionales acciones y mecanismos de financiamiento en beneficio de ellos, sin embargo, en la mayoría de los países no se cuenta todavía con un sistema robusto de medición, reporte y vigilancia para el carbono azul que permita tener inventarios actualizados y confiables sobre él, que permitan desarrollar acciones y políticas públicas más eficientes y eficaces para su cuidado, esto se debe en gran parte porque los mecanismos para evaluar el carbono azul no están todavía bien definidos o estandarizados.
En México se han realizado diversos estudios para tratar de cuantificar el carbono azul de los manglares y de esta manera poder entender su dinámica de comportamiento, muchos de estos estudios se basan en las metodologías propuestas por la iniciativa carbono azul, la cual proporciona en su manual métodos estandarizados para la cuantificación del carbono azul.
A pesar de estos esfuerzos aislados para cuantificar el carbono azul a través de diversas metodologías y dada la importancia que este reviste por su capacidad de almacenamiento del dióxido de carbono, lo que resulta fundamental para el combate al cambio climático, es que se vuelve imperante para nuestro país trabajar en los siguientes aspectos:
1) Un sistema de medición de carbono azul con metodologías estandarizadas internacionalmente.
2) Un sistema de reporte de las cuantificaciones de carbono azul.
3) Un sistema de monitoreo y verificación para el carbono azul.
4) Un inventario nacional de carbono azul.
5) Una línea base para carbono azul.
Trabajando en las anteriores líneas de acción, el carbono azul podrá ofrecer la posibilidad real de movilizar fondos e ingresos adicionales para la mitigación del cambio climático. De ahí que se vuelva necesario modificar la ley en la materia para abrir esta posibilidad al carbono azul.
Incluir en el marco legal de nuestro país al carbono azul es consistente con las siguientes consideraciones:
1. La Agenda 2030 de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) y el objetivo de desarrollo sostenible (ODS) número 13 en el que se señala la necesidad de incorporar medidas relativas al cambio climático en las políticas, estrategias y planes nacionales.
2. El acuerdo de París. En el cual se señala lo siguiente:
“Artículo 4. Alcanzar un equilibrio entre las emisiones antropógenas por las fuentes y la absorción antropógena por los sumideros”.
Artículo 5 Las partes deberán adoptar medidas para conservar y aumentar, según corresponda, los sumideros y depósitos de gases de efecto invernadero a que se hace referencia en el artículo 4, párrafo 1, de la Convención, incluidos los bosques”.
Entendiéndose por sumidero un depósito que almacena gases efecto invernadero.
3. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que en su artículo 4o. señala:
“Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto a este derecho”.
4. La Ley General de Cambio Climático, la cual señala en su artículo 33 cuales deben ser las políticas de mitigación.
5. La Sexta Comunicación Nacional sobre cambio climático, la cual nos permite conocer y evaluar las acciones, medidas y políticas realizadas en el país. En el marco de este documento, el gas que más se emite en nuestro país es el dióxido de carbono (73 por ciento del total), de ahí la necesidad de reducir sus emisiones por la destrucción de ecosistemas costeros.
En el siguiente cuadro, se sintetiza en qué consiste el proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción XIII al artículo 3o. y se recorren las subsecuentes y la fracción XXX del artículo 22 de la Ley General de Cambio Climático:
Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto que adiciona la fracción XIII al artículo 3o. y se recorren las subsecuentes y la fracción XXX del artículo 22 de la Ley General de Cambio Climático
Artículo 3o. Para los efectos de esta Ley se entenderá por:
I. a XII. [...]
XIII. Carbono Azul: es el carbono almacenado de manera natural en los ecosistemas marinos y costeros como manglares, marismas y pastos marinos.
Se recorren en el mismo orden
Artículo 22 El INECC tendrá las atribuciones siguientes:
I. a XXIX.
[...]
XXX. Coordinar la elaboración de las metodologías estandarizadas para la medición, reporte y monitoreo del Carbono azul. Así como, la de la elaboración de una línea base para el carbono azul en colaboración con otras dependencias públicas y privadas.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Howard, J., Hoyt, S., Isensee, K., Pidgeon, E., Telszewski, M. (eds.) (2018). Coastal Blue Carbon: Methods for assessing carbon stocks and emissions factors in mangroves, tidal salt marshes, and seagrass meadows.Intergovernmental Oceanographic Commission of UNESCO, International Union for Conservation of Nature. Arlington, Virginia, USA.
2 https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/249455/Carbono_azul.pdf
3 Ibid
4 Pendleton, L., Donato, D.C., Murray, B.C., Crooks, S., Jenkins, W.A., Sifleet, S. et al. (2012). Estimating global “blue carbon” emissions from conversion and degradation of vegetated coastal ecosystems. PLoS One, 7, e43542.
5 Los humedales, sus funciones y su papel en el almacenamiento de carbono atmosférico. INECOL.
https://www.inecol.mx/inecol/index.php/es/2013-06-05-10-34-10/1 7-ciencia-hoy/172-los-humedales-sus-funciones-y-su-papel-en-el-almacenamiento-d el-carbono 5)
6 https://www.thebluecarboninitiative.org/manual-espanol
7 https://www.undp.org/es/sustainable-development-goals/accion-por-el-clima
8 https://unfccc.int/files/meetings/paris_nov_2015/application/pdf/paris_agreemen t_spanish_.pdf
9 https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf
10 https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGCC.pdf
11 https://cambioclimatico.gob.mx/sexta-comunicacion/emisiones_y_ gases.php
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de noviembre de 2023.– Diputada Mirza Flores Gómez (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Cambio Climático y Sostenibilidad, para dictamen.
CÓDIGO CIVIL FEDERAL
«Iniciativa que deroga la fracción I del artículo 308 del Código Civil Federal, en materia de alimentos, a cargo de la diputada Karina Marlen Barrón Perales, del Grupo Parlamentario del PRI
La suscrita, diputada Karina Marlen Barrón Perales, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se deroga la fracción I del artículo 308 del Código Civil Federal, al tenor del siguiente
Planteamiento del problema
Las niñas, niños y adolescentes representan 31.8 millones de la población total del país y por desgracia, representan también a una de las poblaciones más vulnerables ya que, la atención de sus necesidades más básicas ha quedado olvidadas por la administración en turno, causando un grave perjuicio para el cumplimento de sus derechos fundamentales, como es la alimentación, el acceso a servicios de salud, el acceso a la educación gratuita, en elaboración de políticas dirigidas en la atención de sus necesidades, de sus cuidados, etcétera, pero la situación se agrava, porque muchos de estos pequeños dependen de la gran labor que llevan a cabo día con día aquellas madres que se quedan a cargo una vez que la pareja ha decidido continuar su vida fuera de esta familia, convirtiendo a la mujer en una madre soltera, lo cual representa que 68 por ciento de ellas, no cuentan con el apoyo del padre de sus hijos: “7 de cada 10 madres solteras no reciben la pensión alimenticia, tres de cada cuatro hijos de padres separados tampoco logran concretarla y sólo una de cada 10 mujeres que demanda pensión alimenticia a su ex pareja sentimental, lo consigue” de acuerdo con estadísticas que proporciona el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), por lo que el esfuerzo que realizan estas madres implica que la mayor parte de su tiempo las obligue a resolver el sostenimiento económico de sus hijos dividiendo su tiempo en varios trabajos o en el desempeño de diversas actividades y a la vez, seguir realizando lo mejor posible, el cuidado y la crianza de ellos.
Pero ¿Por qué solo es la madre la que tiene que resolver la obligación de satisfacer todas las necesidades de los hijos? Cuando la responsabilidad y obligación es para ambos padres tal como lo establece nuestra legislación ya que ambos fueron los que decidieron procrear al menor como lo establece la Constitución Política en el párrafo segundo del artículo 4o., el cual establece que: “Toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el espaciamiento de sus hijos”; cuantas veces escuchamos que el padre no quiere dar la pensión alimenticia de manutención del menor o que para negarla, utiliza prestanombres en los trabajos, en el registro de sus bienes, en sus cuentas bancarias o bien, simplemente deja de trabajar o trabaja por tiempos más cortos para que los juzgados no se “enteren” y no le puedan descontar lo que implica su obligación de manutención . Estas acciones y decisiones sólo representan violencia y menoscabo en el cumplimiento de los derechos del menor y violencia económica hacia la mujer, porque se deja que ella, la mujer satisfaga todas estas necesidades, sin que reciba ayuda alguna y, nos quede claro que una madre, siempre puede y podrá dar de comer, comprar ropa, llevar a la escuela, atender lo que respecta a su salud y demás, aunque en muchos casos no tenga una fuente de trabajo o ingreso alguno, ni cuente con el tiempo de disponibilidad sea reducido, sin embargo, una madre, en la mayoría de los casos, siempre puede y siempre podrá cumplir con la responsabilidad de la manutención de los hijos y, si una mujer puede, un padre también, por lo que no debemos tratarlo distinto y menos, excusarlo de su responsabilidad.
Por lo anterior, se propone retomar como prioridad imperante el compromiso con nuestras niñas, niños y adolescentes y avanzar en la erradicación de la violencia económica hacia la mujer y hacia los hijos, como parte de la labor principal del quehacer e interés público, privado, social y de todos los que apostamos por la construcción de un mejor país, en beneficio de nuestra población infantil y logremos la equidad e igualdad en la obligación y responsabilidad de la manutención de los menores.
Argumentación
Ser un niño siempre ha sido la parte más vulnerable de un ser y, lamentablemente, siempre ha ocupado el último lugar para que se pueda atender lo que necesita o reclama, en todo momento se han minimizando sus necesidades e inquietudes, donde por su tamaño y su escasa edad, no se toma en cuenta y se justifica al decir “no sabe”, “está muy pequeño”, “no entiende “no sabe de lo que hablamos”, “que se conforme con esto”, etcétera, demeritando e ignorando que son, también, los que más sufren en el país; no olvidemos que la consideración del menor para celebrar el Día del Niño se debió a los estragos que dejo la Primera Guerra Mundial, en donde muchos niños inocentes perdieron la vida, ocasionando indignación a nivel mundial, por lo que se pronunciaron a favor de los derechos de los niños, fueron años de trabajo hasta concretar el texto final y definitivo de la Convención sobre los Derechos del Niño el 20 de noviembre de 1989, siendo un tratado vinculante.
México cuenta con una población infantil de casi 31.8 millones (niños, niñas y adolescentes), la cual, representa 25.3 por ciento de la población total y que, cerca de la mitad de ellos, por desgracia, viven en la pobreza (51.1 por ciento), 4 millones viven en pobreza extrema y 6.5 por ciento de esta población, padece de alguna discapacidad (condición mental o limitación para caminar, subir o bajar, ver aun usando lentes, hablar o comunicarse, oír aun usando aparato auditivo, vestirse, bañarse o comer, recordar o concentrarse) y a pesar de que México ratificó la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN) en septiembre de año 1990, los trabajos y acuerdos que se han realizado para consolidar su aplicación en pro de mejores condiciones de vida para la niñez, los esfuerzos aún son insuficientes y los pequeños viven limitados de gozar a plenitud de cada uno de sus derechos, carecen de la oportunidad de gozar de una vida de calidad y de cuidado, por lo que millones de niños, niñas y adolescentes viven al día de hoy, en situaciones de extrema vulnerabilidad y de desigualdad.
Esta situación se agrava, porque muchos de estos pequeños dependen de la gran labor que llevan a cabo día con día, aquellas madres solteras, donde 68 por ciento de ellas, no cuentan con el apoyo del padre de sus hijos: “7 de cada 10 madres solteras no reciben la pensión alimenticia, tres de cada cuatro hijos de padres separados tampoco logran concretarla y sólo una de cada 10 mujeres que demanda pensión alimenticia a su ex pareja sentimental lo consigue” de acuerdo con estadísticas del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), por lo que el esfuerzo que realizan estas madres, implica que la mayor parte de su tiempo las obligue a resolver sobre el sostenimiento económico de sus hijos y seguir, realizando lo mejor posible, el cuidado y la crianza de ellos.
¿Por qué sólo es la madre la que tiene que resolver la obligación de satisfacer todas las necesidades de los hijos? Cuando la responsabilidad y obligación es para ambos padres tal como lo establece nuestra legislación ya que ambos fueron los que decidieron procrear al menor como lo establece la Constitución Política en el párrafo segundo del artículo 4o., el cual establece que: “Toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el espaciamiento de sus hijos”; pero cuantas veces escuchamos que el padre no quiere dar la pensión alimenticia de manutención del menor o que para negarla, utiliza prestanombres en los trabajos, en el registro de sus bienes, en sus cuentas bancarias o bien, simplemente deja de trabajar o trabaja por tiempos más cortos para que los juzgados no se “enteren” y no le puedan descontar lo que implica su obligación de manutención . Estas acciones y decisiones, sólo representan violencia y menoscabo en el cumplimiento de los derechos del menor y violencia económica hacia la mujer, porque se deja que ella, la mujer satisfaga todas estas necesidades, sin que reciba ayuda alguna y, nos quede claro que una madre, siempre puede y podrá dar de comer, comprar ropa, llevar a la escuela, atender lo que respecta a su salud y demás, aunque en muchos casos no tenga una fuente de trabajo o ingreso alguno, ni cuente con el tiempo de disponibilidad sea reducido, sin embargo, una madre, en la mayoría de los casos, siempre puede y siempre podrá cumplir con la responsabilidad de la manutención de los hijos y, si una mujer puede, un padre también, por lo que no debemos tratarlo distinto y menos excusarlo de su responsabilidad, ya que podría ser catalogado como un acto de discriminación.
Los padres deben contribuir en igualdad de circunstancias en el cuidado y responsabilidad de los menores, por lo que se pretende que, aporte económicamente la parte que más se asemeje a su responsabilidad con relación a la satisfacción de las necesidades de los menores.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), ha señalado en los diversos documentos que emite para conocimiento y consulta, como son los Cuadernos de Jurisprudencia, en este caso, el que se refiere al número 9, titulado primera edición del mes de octubre de 2022, lo que respecta a la obligación y responsabilidad de la manutención de los menores y también señala, como parte de esta, principalmente se inclina de manera injusta y desigual, hacia las madres que mantienen la guardia y custodia de los menores, tal como se cita a continuación:
• El derecho de alimentos emana del vínculo paterno o maternofilial, por lo que la deuda tiene un origen biológico y, entonces, el deber de dar alimentos surge desde el nacimiento del hijo o hija, sin importar si lo hizo dentro o fuera de matrimonio.
• “[N]o basta con el cumplimiento de la deuda alimentaria por uno de los progenitores, ya que [...] la obligación es de ambos: pesa tanto en el padre como en la madre porque de esa manera se garantiza el desarrollo posible del menor, además de que es un derecho del menor el ser cuidado por sus padres desde que nace. Así, el incumplimiento de la obligación alimentaria por uno de los progenitores obligados supone una vulneración de los derechos del menor, entre otros aspectos no sólo porque implica la falta de recursos materiales para que éste pueda crecer y desarrollarse, sino que también puede llegar a ocasionar un daño psíquico, ya que la conducta omisiva de alguno de sus progenitores —en este caso del padre— se percibe como un desinterés hacia la persona del menor” (párrafo 116).
• Respecto a la perspectiva de género, es evidente que la situación de la madre que se hace “cargo del cuidado de las y los hijos, del pago de alimentos y de su propio sustento y manutención, [...] es opresiva. [...] Esta situación es desfavorable para ella pues [...] no está en posibilidad de satisfacer plenamente sus propias necesidades, entre las cuales no sólo están aquéllas dirigidas a velar por su propia supervivencia, sino también las que representan metas, objetivos, proyectos y logros personales. (párrafo 104). “Además, el hecho de que [la madre] tenga que destinar un mayor porcentaje de su ingreso, en proporción a su salario, para el cuidado y manutención de [su hija], le impide que ese ingreso también pueda ser utilizado para otro tipo de gastos que van más allá de las necesidades básicas y que son igualmente importantes para el desarrollo de su hija, como, por ejemplo, actividades recreativas o extra curriculares. Así, también existe una relación directa entre la reparación de situaciones discriminatorias que resultan económicamente opresivas, la satisfacción plena de necesidades y el desarrollo de niñas, niños y adolescentes que son acreedores alimentarios” (párrafo 105).
• “[E]n esta sentencia se utiliza el término discriminación estructural porque la situación de [la madre y la hija] no es particular; por el contrario, es tan sólo una muestra de una situación generalizada en la cual determinados arreglos sociales e institucionales, que no distribuyen equitativamente las obligaciones que surgen a partir de los vínculos filiales, imponen una mayor carga y desgaste a las madres solteras que tienen a su cargo el cuidado de hijas o hijos que a los padres de éstos. Con esto no se pretende argumentar que no existen casos en los que padres solteros puedan enfrentarse a las mismas dificultades; sin embargo, el número de casos en los cuales madres solteras deben hacerse cargo del cuidado y manutención económica de hijas e hijos —debido a prácticas sociales e institucionales imperantes— es mayor, lo cual impacta de manera directa la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres. Esta desigualdad estructural, además de afectar directamente a las mujeres, también repercute en las posibilidades de desarrollo y la satisfacción de necesidades de los hijos e hijas de madre solteras frente aquéllos que sí reciben un soporte económico de ambos padres” (párrafo 106).
Como legislador, es nuestra obligación seguir trabajando para erradicar esta brecha de desigualdad de género y si la madre soltera, que atraviesa y afronta múltiples conflictos y problemas, entre ellos, la falta de trabajo o la percepción de ingreso alguno y, en medio de ello, sigue proveyendo para satisfacer las necesidades de sus hijos, el padre también debe poder sin excusa ni justificación alguna, dejemos de excusar a los padres, de discriminarlos en el cumplimiento de su responsabilidad alimentaria; por ello, proponemos esta iniciativa y apostar para seguir eliminando las diferencias que subsisten entre la responsabilidad de la madre y del padre y colocarlos, en un plano de igualdad y equidad y de manera especial, para garantizar que las niñas, niños y adolescentes crezcan con una mejor calidad de vida. Apostemos ya, por no aceptar más excusas ni justificaciones para evadir una responsabilidad que se prevé la ley, actualicémosla, porque para quien tiene la custodia del menor, no existen pretextos para atender las necesidades que tienen los hijos.
Dejemos atrás el que nuestros juzgadores determinen una pensión alimenticia en razón de quien proporciona una información a modo, negando con ello el cumplimiento de su responsabilidad y obligación de manutención con el menor . El principio con el que se debe establecer y otorgar la pensión alimenticia es el de igualdad, donde tanto la mujer y el hombre provean al menor de la satisfacción de sus necesidades por igual, sin que la mujer sea quien deba conseguir diversos empleos y medios para llevar toda la carga de lo que implica la manutención y satisfacción de todas las necesidades del menor o menores. Si la mujer es capaz de conseguir varios trabajos en distintos horarios, también lo podrá hacer el hombre por igual y sin excepción. Erradiquemos toda respuesta en beneficio, protección del hombre, de una decisión retrograda y misógina como sucede hasta hoy.
El aprobar la adición que se propone con esta iniciativa, será un gran paso para seguir avanzando con en la igualdad y justicia social que deberá prevalecer a partir de este momento para la madre y los hijos y, evitemos que los padres, otorguen una pensión alimenticia inequitativa e irresponsable como sucede hasta hoy. Es una vergüenza que los juzgadores establezcan una pensión alimenticia de $200 (doscientos pesos 00/100), $300 (trescientos pesos 00/100) u otra por el que no se pueda satisfacer ninguna necesidad del menor mientras los padres, se dan la gran vida.
La pensión alimenticia se debe otorgar DE ACUERDO CON las necesidades básicas del menor, no en razón de quien la otorga porque este último, mañosamente evita cumplir con su obligación.
Por lo que se propone que la pensión alimenticia que se otorgue como obligación se fije en la ley, estableciendo que el mínimo a otorgar se equipare a un sueldo mínimo mensual establecido en cada zona geográfica, si las mujeres son capaces de crear oportunidades y trabajar en diversos empleos durante el día para satisfacer todas las necesidades que tienen sus hijos, los hombres también pueden, aunque sabemos, que este recurso seguirá siendo insuficiente para atender las necesidades de los menores pero si, contribuirá para ayudar con el sostenimiento de ellos.
Tratemos a los padres con igualdad y evitemos que las mujeres sigan sacrificando su tiempo, su vida y su salud, para conseguir múltiples empleos para la manutención, reitero, si ellas pueden, ellos también. No olivemos que, por desgracia, en México los sueldos que se pagan a los hombres por el mismo trabajo son mayor.
Además, la pensión alimenticia que se asigna aunque precaria, se ve disminuida cuando el padre vuelve a formar una familia o tiene un nuevo hijo, pero así como decidió formar una nueva familia y tener otro bebe también será su responsabilidad trabajar más para satisfacer tanto las necesidades del menor que nació primero como aquel, en donde forma una nueva familia, los hijos no tienen por qué padecer o sufrir un merma en los recursos que se asignan como pensión alimenticia, ya que así como el padre tiene la libertad de decidir cuantos hijos tener, también esto le debe implicar asumir una responsabilidad integra de la decisión que toma al concebir un hijo, por lo que la pensión alimenticia determinada que debe dar, no podrá sufrir ninguna disminución sino, todo lo contrario y recibirá los efectos retroactivos que sufra el salario mínimo el cual se incrementa cada año.
La fijación de la pensión alimenticia debe cumplir en términos de igualdad tanto para el padre como para la madre, y en relación a las necesidades del menor, ya que en este momento, al establecerse la pensión alimenticia como esta, se trata de un error y el padre se convierte en irresponsable, misógino inequitativo y actúa de manera desigualdad, cuando las mujeres destinan el mayor tiempo para la manutención y cuidado de los menores, mientras que el padre en la mayoría de los casos, otorga una limosna que no se compara con lo que gasta para divertirse.
Reiteramos, la pensión alimenticia debe fijarse debido a lo que implica la responsabilidad de las necesidades de una menor y en razón de igualdad, al papel de un padre de familia.
Debemos recordar que el objetivo del Interés Superior de la Niñez, nos debe obligar a que nuestro trabajo, consolide nuestro compromiso con la agenda aún pendiente de la nuestra población infantil, debemos lograr su inclusión social y llevar a cabo, acciones que propicien sin menoscabo, su bienestar y el acceso pleno, al ejercicio de sus derechos humanos que como seres humanos son inherentes, porque quien deja en desamparo a la niñez, también cancela la posibilidad de alcanzar una igualdad real entre mujeres y hombres; por lo que se presenta el siguiente cuadro comparativo en el que se puede observar la adición a la ley que se propone realizar:
Código Civil Federal
Fundamento legal
Por las consideraciones expuestas y fundadas, en mi calidad de diputada federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II y 72, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a consideración del pleno de esta soberanía, sometemos a la consideración del pleno de esta soberanía, la presente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se adiciona el artículo 308 del Código Civil Federal, en materia de pensión alimenticia
Único. Se adiciona el artículo 308 del Código Civil Federal para quedar como sigue:
Capítulo II De los Alimentos
Artículo 308. Los alimentos comprenden la comida, el vestido, la habitación y la asistencia en casos de enfermedad. Respecto de los menores los alimentos comprenden, además, los gastos necesarios para la educación básica del alimentista, y para proporcionarle algún oficio, arte o profesión honestos y adecuados a su sexo y circunstancias personales , por lo que ésta no podrá ser menor al sueldo mínimo establecido de acuerdo con la zona geográfica, no podrá ser disminuida por ninguna circunstancia y gozará del incremento que se establezca sobre el salario mínimo anual.
Transitorios
Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo Segundo. Todas las sentencias que los jueces hayan emitido a nivel local para fijar la pensión alimenticia se actualizarán una vez aprobada esta adición a la ley, al sueldo mínimo establecido en la zona geográfica en la que se esté siempre y cuando aun se trate de menores de edad, y que la pensión alimenticia que se haya establecido sea menor al sueldo mínimo establecido.
Notas
1 “Estadísticas a propósito del Día del Niño (30 de abril). Comunicado de Prensa Núm. 225/21 (INEGI) 2021. EAP_Nino21.pdf
2 https://www.bing.com/ck/a?!&&p=c8dab31658d83b67JmltdHM9M TY4NDcxMzYwMCZpZ3VpZD0xZTc5NjQwOC1iMWVhLTY5ZTAtM2RiNi03NjE2YjBhYjY4YWMmaW5zaWQ9 NTMwNA&ptn=3&hsh=3&fclid=1e796408-b1ea-69e0-3db6-7616b0ab68ac&p s q=7+de+cada+10+madres+solteras+no+reciben+la+pensión+alimenticia%2c+INEGI&u =a1aHR0cHM6Ly93d3cuaW5mb3JtYWRvci5teC9tZXhpY28vTGEtbHVjaGEtZGUtbGFzLW1hZHJlcy1z b2x0ZXJhcy1wb3ItbGEtcGVuc2lvbi1hbGltZW50aWNpYS0yMDIxMTAxOS0wMTg0Lmh0bWw&ntb =1
3 Ídem.
4 Ídem.
5 https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2023/ EAP_10Mayo23.pdf
6 “Cuadernos de la Corte”
https://www.sitios.scjn.gob.mx/cec/cuadernos-jurisprudencia
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de noviembre de 2023.– Diputada Karina Marlen Barrón Perales (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.
LEY GENERAL DE DESARROLLO SOCIAL
«Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 8o., 19 y 36 de la Ley General de Desarrollo Social, a cargo de la diputada Karina Marlen Barrón Perales, del Grupo Parlamentario del PRI
La suscrita, diputada Karina Marlen Barrón Perales, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se modifican los artículos 8, 19, fracción III, y se adiciona una fracción X al artículo 36 de la Ley General de Desarrollo Social, al tenor del siguiente
Planteamiento del problema
Las niñas, niños y adolescentes representan 31.8 millones de la población total del país y actualmente son un sector de la población más vulnerable ya no sólo porque viven sin opciones para satisfacer sus necesidades más básicas como la alimentación, el acceso a servicios de salud, el acceso a la educación gratuita, en elaboración de políticas dirigidas en la atención de sus necesidades, de sus cuidados, etcétera; situación que se agrava porque a pesar de que la misma Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, señala que se trata de un sector prioritario en la atención de sus necesidades y para la formulación de políticas públicas para su beneficio, este trabajo no ha sido suficiente y lamentablemente, muchos de ellos que perdieron a su principal cuidador: sus padres, sólo ha aumentado su vulnerabilidad al dejarlos en orfandad, quienes al no contar con ningún apoyo para su sobrevivencia, son presos de la delincuencia organizada, la desaparición forzada, la prostitución, la trata de personas, a lo que se le suma, los graves estragos que dejó a su paso la pandemia del Covid-19.
Pero qué pasa cuando un niño se queda huérfano o vive en situación de orfandad, no tiene un techo donde dormir y vivir, no tiene los alimentos seguros, no hay quien lo cuide, no hay quien lo oriente o se haga cargo de él, no hay forma que vaya a una escuela, de que goce de salud ni de ningún otro aspecto que pueda procurar un desarrollo pleno y en tranquilidad, etcétera. Los niños en situación de orfandad viven en la mayoría de los casos en la calle, y esto procura que se enfrente a graves problemas para su sobrevivencia en cualquier situación y peor aún, si también son excluidos de todo programa o ayuda que pueda facilitar el gobierno ya sea local o federal, como sucede hasta el día de hoy.
No podemos seguir siendo indiferentes porque estos pequeños existen en nuestro país, tienen muchas necesidades que atender y resulta incomprensible e inaceptable que una persona que se encuentra en algún reclusorio purgando alguna sentencia por infringir la ley, cuente con un techo donde dormir y la comida del día; o bien, que muchos jóvenes que no estudian ni trabajan sean beneficiarios de un programa social en donde el recurso que se entrega es utilizado para divertirse; o porque deben crearse fideicomisos para obras emblemáticas de un sexenio, que no justifican su utilidad y beneficio público y, cómo entender que se pasen por alto, los graves desfalcos al erario público, como lo que sucedió cuando la Auditoría Superior de la Federación (ASF), observó irregularidades por un total de 64 mil 835 millones de pesos en la Cuenta Pública 2021 y porque, después de todo esto, donde se asignan grandes y fuertes cantidades del presupuesto, al día de hoy, un menor de edad, con la fragilidad de su ser al quedar en situación de orfandad, debe penar en las calles sin un techo donde estar o dormir, porque si no tiene la edad de trabajar debe padecer hambre, sin nadie que lo cuide, expuesto a las inclemencias del tiempo, de la vida y de la inseguridad latente y arrebatadora de vida.
Por lo anterior, resulta imperante y urgente que el Gobierno federal implemente un programa real, eficiente y efectivo que acoja a los menores desprotegidos, es decir, que brinde protección y atención a las necesidades determinadas como alimentarias para niñas, niños y adolescentes en situación de orfandad y se evite a toda costa, que sigan siendo ultrajados y reclutados por la inseguridad y violencia que vive en país al vivir en la calle.
Argumentación
Ser una niña, niño y adolescente, siempre ha representado la parte más vulnerable de un ser pero sin embargo, también ha ocupado el último lugar en ser tomado en cuenta, todas sus necesidades han sido minimizadas por su tamaño y su escasa edad, recordemos los pequeños sólo fueron considerados en nuestra historia porque muchos niños inocentes perdieron la vida durante la Primera Guerra Mundial, ocasionando indignación a nivel mundial, por lo que se pronunciaron a favor de los derechos de los niños, fueron años de trabajo hasta concretar el texto final y definitivo de la Convención sobre los Derechos del Niño, el 20 de noviembre de 1989, siendo un tratado vinculante.
México cuenta con una población infantil de casi 31.8 millones (niños, niñas y adolescentes), la cual representa 25.3 por ciento de la población total y que, cerca de la mitad de ellos, por desgracia, viven en la pobreza (51.1 por ciento), 4 millones viven en pobreza extrema y a pesar del trabajo que se ha realizado en nuestro país, los compromisos adquiridos por México al ratificar la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN) en septiembre de año 1990, no son suficientes para concretar y hacer realidad brindar mejores condiciones de vida para la niñez, aun no se logra que los pequeños vivan con plenitud de cada uno de sus derechos, carecen de la oportunidad de gozar de una vida de calidad y de cuidado, por lo que millones de niños, niñas y adolescentes en situaciones de extrema vulnerabilidad y de desigualdad.
No podemos seguir siendo indiferentes porque estos pequeños existen en nuestro país, tienen muchas necesidades que atender y resulta incomprensible e inaceptable que una persona que se encuentra en algún reclusorio purgando alguna sentencia por infringir la ley, cuenta con un techo donde dormir y la comida del día, o bien que muchos jóvenes que no estudian ni trabajan sean beneficiarios de un programa social en donde el recursos que se entrega, son utilizados para divertirse; o porque deben crearse fideicomisos para obras emblemáticas de un sexenio, que no justifican su utilidad pública y, como entender que se pase por alto, los graves desfalcos al erario público, como lo que sucedió cuando la Auditoría Superior de la Federación (ASF), observó irregularidades por un total de 64 mil 835 millones de pesos en la Cuenta Pública de 2021 y porque, después de todo esto, donde se asignan grandes y fuertes cantidades del presupuesto, al día de hoy, un menor de edad, con la fragilidad de su ser al quedar en situación de orfandad, debe penar en las calles sin un techo donde estar o dormir, porque si no tiene la edad de trabajar debe padecer hambre, sin nadie que lo cuide, expuesto a las inclemencias del tiempo, de la vida y de la inseguridad latente y arrebatadora de vida.
Por orfandad, debemos entender que se trata de un niño cuyo padre, madre o ambos progenitores han fallecido; en el caso de México la Asociación Tejiendo Redes Infancia dio a conocer que la cifra de huérfanos en el territorio nacional superaría las 159 mil niñas, niños y adolescentes en esta condición.
Debemos tener claro que la orfandad en México es una situación muy delicada de abordar por involucrar directamente a menores de edad y con ello, se transforma es un problema de gran impacto a consecuencia de la situación económica por la que se genera una desintegración de la unión familiar, aunado a los graves problemas sociales de la disparidad social, el aumento de la inseguridad a nivel nacional y el índice de los delitos, la migración constante interna buscado bienestar y mejores opciones de trabajo y las más de 350 mil personas que reporto el gobierno federal que fallecieron a causa del Covid-19, dejado, de acuerdo a datos del DIF Nacional, más de 118 mil infantes huérfanos sin contabilizar aun los más de 50 de mil niños y niñas que se reportan quedaron en situación de abandono como consecuencia de la delincuencia criminal.
En el periódico El Universal, citan que el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) registra que “hay más de un millón 600 mil niños, niñas y jóvenes menores de edad que viven sin sus padres en México, porque los progenitores pueden estar muertos, privados de la libertad, desaparecidos o simplemente migraron a otra ciudad (o fuera del país) para buscar una mejor forma de vida, dejando a sus descendientes encargados con familiares o de plano abandonados”.
No puede ser posible que dejemos a todos estos pequeños en el desamparo total, es nuestra responsabilidad velar por ellos, por su bienestar y, sobre todo, por su seguridad y pleno desarrollo. Hagamos que su realidad sea distinta, por ellos resulta necesario que estos pequeños puedan continuar bajo el cuidado de sus familiares más cercanos, que se queden en casa, con los suyos y no en espacios fríos y con extraños, pero esto sólo será posible si reciben apoyos del Gobierno federal que abone, ayude y fortalezcan la economía familiar en casa de los familiares más próximos, garantizando su tranquilidad y bienestar para su desarrollo y crecimiento pleno. Estamos seguros de que esta situación propiciará una mejor situación de vida para ellos y que pueda ser un programa federal y se apliquen de manera general.
De lo contrario, estos pequeños sin el cuidado y resguardo de sus familiares que puedan asumir la responsabilidad, en algunos casos, éstos son enviados a albergues de gobierno o de instituciones de asistencia privada (IAP), en donde la mayoría de las veces se trata de una vida cruel, sola, con dolor y en situaciones de multitud que les confronta con otros pequeños, con otras experiencias, con otros dolores y heridas emocionales, pero con abandono y tristeza en común.
Y que lamentablemente, a esta situación se le suma un aparato gubernamental burocrático, indolente, poco empático, con prejuicios e intereses particulares que recortó los recursos que solían destinarse para asociaciones civiles, fundaciones o instituciones de asistencia privada (IAP) para sufragar gastos en la atención de las necesidades de estos menores y hoy, todo eso desapareció, situación que en nada ayuda a las niñas, niños y adolescentes en situación de orfandad.
De acuerdo al Informe Especial sobre la Situación de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes en Centros de Asistencia Social y Albergues Públicos y Privados de la República Mexicana (2019), se señala que no son pocos los casos de violencia, abuso, negligencia y omisiones contra la población menor de edad residente en los centros de asistencia social (CAS), cuyo origen ha radicado, generalmente, en la falta de regulación, supervisión y control estatal, y en el no reconocimiento del carácter de “sujetos de derechos” de esas infancias.
La Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y las legislaciones estatales en la materia, el Estado mexicano reconoce a las personas menores de edad como “sujetos plenos de derechos”, y consagra la obligación del Estado, la comunidad y las familias de “asegurar que todas las medidas, programas, políticas públicas, decisiones y estrategias tendientes a lograr su desarrollo integral, se diseñen y ejecuten con perspectiva de derechos, con enfoque diferenciado que atienda las características particulares de los diversos grupos que conforman la niñez y adolescencia, y teniendo como consideración primordial su interés superior”.
Como legisladores, es nuestra obligación seguir trabajando para erradicar las disposiciones anómalas que limiten o restrinjan que los menores de edad puedan disfrutar sin menoscabo de cada uno de sus derechos consagrados en la Constitución política y con ello, contribuir a su pleno desarrollo y garantizar que las niñas, niños y adolescentes crezcan con una mejor calidad de vida. Apostemos ya por no aceptar más excusas ni justificaciones para atender sus necesidades y brindarles la protección y cuidado que necesitan y que sólo los familiares cercanos pueden brindar sabiendo que, a través de un programa federal, el recurso que se detiene permitirá que continúen cerca de sus familiares o dentro del seno familiar en donde podrán contar con el cuidado y la atención de sus necedades, contribuyendo con ello, al sostenimiento de ellos.
Por ello proponemos la adecuación de las disposiciones de la Ley General de Desarrollo Social como eje de la política social del país, para que cuando sea el caso de niñas, niños y adolescentes se les asegure prioridad en el ejercicio de todos sus derechos, se les atienda antes que a las personas adultas en todos los servicios, en igualdad de condiciones, y se considera el diseño y ejecución de las políticas públicas necesarias para la protección de sus derechos.
Garantizar sus derechos alimentarios y de cuidado, el libre desarrollo de su personalidad y el ejercicio de sus derechos, de conformidad con lo dispuesto en la presente ley y demás disposiciones aplicables. Para los efectos de esta fracción, los derechos alimentarios comprenden esencialmente la satisfacción de las necesidades de sustento y supervivencia y, en la especie: a) La alimentación y nutrición, vestido, habitación, recreación, atención médica y psicológica preventiva integrada a la salud, asistencia médico-hospitalaria y, en su caso, los gastos de embarazo y parto; b) Los gastos derivados de la educación y la formación para proporcionar a los menores un oficio, arte o profesión, adecuados a sus circunstancias personales, y c) Con relación a los menores con algún tipo de discapacidad o declarados en estado de interdicción, lo necesario para lograr, en lo posible, su habilitación o rehabilitación y su desarrollo.
Debemos recordar que el objetivo del Interés Superior de la Niñez, nos debe obligar a que nuestro trabajo consolide nuestro compromiso con la agenda aún pendiente de la nuestra población infantil, debemos lograr su inclusión social y llevar a cabo acciones que propicien sin menoscabo su bienestar y el acceso pleno al ejercicio de sus derechos humanos que como seres humanos son inherentes, porque quien deja en desamparo a la niñez, también cancela la posibilidad de alcanzar una igualdad real entre mujeres y hombres; por lo que se presenta el siguiente cuadro comparativo en el que se puede observar la adición a la ley que se propone realizar:
Fundamento legal
Por las consideraciones expuestas y fundadas, en mi calidad de diputada federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a consideración del pleno de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se modifican los artículos 8, 19, fracción III, y se adiciona una fracción X al artículo 36 de la Ley General de Desarrollo Social, al tenor de lo siguiente
Único. Se modifican los artículos 8, 19, fracción III, y se adiciona una fracción X al artículo 36 de la Ley General de Desarrollo Social para quedar como sigue:
Título Segundo De los Derechos y las Obligaciones de los Sujetos del Desarrollo Social
Capítulo Único
Artículo 8. Toda persona o grupo social en situación de vulnerabilidad tiene derecho a recibir acciones y apoyos tendientes a disminuir su desventaja, pero cuando se trata de niñas, niños y adolescentes, se atenderán primero en razón de su derecho a la prioridad.
Capítulo III Del Financiamiento y el Gasto
Artículo 19. Son prioritarios y de interés público:
I. al II. ...
III. Los programas dirigidos a las personas en condiciones de pobreza, marginación, en situación de vulnerabilidad o niñas, niños o adolescentes en situación de orfandad;
VI. al VII. ...
...
Capítulo VI De la Definición y Medición de la Pobreza
Artículo 36. Los lineamientos y criterios que establezca el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social para la definición, identificación y medición de la pobreza son de aplicación obligatoria para las entidades y dependencias públicas que participen en la ejecución de los programas de desarrollo social, y deberá utilizar la información que genere el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, independientemente de otros datos que se estime conveniente, al menos sobre los siguientes indicadores:
I. al IX. ...
X. Orfandad
Transitorios
Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo Segundo. La Secretaría de Bienestar estará obligada a elaborar e instrumentar el programa correspondiente para atender la situación de orfandad a nivel federal durante el ejercicio fiscal 2024.
Artículo Tercero. Túrnese a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para que pueda contar con los recursos necesarios y suficientes para atender e implementar el programa para atención de la orfandad a nivel federal.
Notas
1 “Estadísticas a propósito del Día del Niño (30 de abril). Comunicado de Prensa Núm. 225/21 (INEGI) 2021. EAP_Nino21.pdf
2 Ídem.
3 Ídem.
4 https://tejiendoredesinfancia.org/
5 Orfandad y adopción en México: abandono, olvido y violencia (eluniversal.com.mx)
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de noviembre de 2023.– Diputada Karina Marlen Barrón Perales (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Bienestar, para dictamen, y a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para opinión.
LEY FEDERAL DEL TRABAJO
«Iniciativa que adiciona diversas disposiciones a la Ley Federal del Trabajo, en materia de seguridad social para las personas trabajadoras de plataformas digitales, a cargo del diputado Manuel de Jesús Baldenebro Arredondo, del Grupo Parlamentario de Morena
Manuel de Jesús Baldenebro Arredondo, diputado integrante de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I; 77, 78 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un capítulo XII Ter y los artículos 330-L, 330-M, 330-N, 330-Ñ, 330-O y 330-P a la Ley Federal del Trabajo, en materia de seguridad social para las personas trabajadoras de plataformas digitales, con base en la siguiente
Exposición de Motivos
Ante el confinamiento social por la pandemia del Covid-19 en 2020, surgieron nuevas tendencias de consumo a través de plataformas digitales o “aplicaciones de delivery”, las cuales permiten a las personas acceder a toda clase de bienes y servicios, solo con un click y directamente hasta su domicilio.
En esta modalidad de consumo, los compradores (usuarios digitales) adquieren los bienes o servicios en línea y son entregados por personas encargadas de realizar el traslado, mediante la plataforma digital o “aplicación de delivery”. Esta plataforma diseñada y/o operada por alguna empresa que emplea la “gestión algorítmica” para rastrear y mapear las rutas que habrán de seguir las personas encargadas de realizar el traslado de los bienes o servicios, también permite a los usuarios calificar el servicio de la entrega con “estrellas” o “puntajes” e incluso, los usuarios y los repartidos pueden tener comunicación por mensajes en tiempo real.
En 2021, el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) estimó que había al menos 500 mil trabajadores como choferes o repartidores mediante plataformas digitales, no obstante, no existe información exacta sobre el número de personas que realizan trabajo en línea.
Uno de los servicios más demandados es la entrega de comida a domicilio, el cual creció 300 por ciento respecto a los niveles prepandemia (entre el 3 y el 5 por ciento), de tal manera que hoy representan alrededor del 20 por ciento de los ingresos de la industria restaurantera, lo que ha convertido a este modelo en uno de los más importantes para el sector. Algunas de las app más utilizadas en México son: Sin Delantal, Cornershop, Rappi, UberEats, Postmates, Didi Food, TaDa Delivery de Bebidas.
Estos datos resaltan que las plataformas digitales de trabajo o “aplicaciones de delivery” han tomado especial relevancia en el contexto laboral y han cambiado los modelos de negocios a nivel global, transformando el esquema de empleo dando lugar a nuevas formas de trabajo, pero con ello, también derivó la necesidad de ajustar la legislación vigente a los nuevos retos asociados a los derechos de las personas trabajadoras de estas plataformas digitales.
La Organización Internacional del Trabajo (OIT) indicó que el trabajo en las plataformas digitales suele caracterizarse por remuneraciones inferiores al salario mínimo, flujos impredecibles de ingresos y ausencia de protecciones laborales que se observan en una relación de trabajo formal.
Las condiciones que caracterizan al trabajo en plataformas, tanto en línea como in situ, son las siguientes (Indesig, 2022; Aparicio, Bensusán, Bizberg, et al, 2021; OIT, 2022; OIT, 2023):
1. Inexistencia de un contrato laboral. Solo firman los “términos y condiciones” establecidos por la plataforma. Tampoco existen mecanismos para que las personas trabajadoras soliciten reparación por cuestiones relacionadas con la relación laboral.
2. Exclusión de prestaciones como sueldo base, seguro social, vacaciones o aguinaldo, debido a que las plataformas los reconoce como “socios”, lo que los ubica como trabajadores independientes.
3. Insuficiencia de trabajo disponible. Es común que las plataformas registren un número de trabajadores mayor que el necesario, lo que provoca subempleo, bajos precios y la necesidad de trabajar más horas para conseguir ingresos suficientes.
4. Riesgos para la salud, derivados del excesivo tiempo dedicado al trabajo ante la necesidad de incrementar los ingresos, y para la seguridad.
5. Pago de tarifas para acceder a las tareas o servicios de las plataformas, lo cual reduce el ingreso de las personas que trabajan mediante plataformas e incluso impide el acceso para algunas.
6. Pérdida del ingreso ante la cancelación de servicios solicitados o el rechazo de tareas ya realizadas, sin procedimientos para reclamar.
7. Incertidumbre sobre los criterios con que los algoritmos asignan tareas y servicios, así como sobre el uso de los datos personales que recaban las plataformas.
8. Limitaciones para ejercer la libertad de asociación y la libertad sindical debido a la dispersión geográfica de las y los trabajadores y la dificultad para generar una conciencia colectiva, la frecuente rotación de trabajadores y el temor a las represalias contra los trabajadores que intentan organizarse para demandar derechos.
9. Discriminación, acoso y exclusión de la asignación de servicios por razones de género, discapacidad, etnia, vestimenta u otras características personales.
Por otra parte, las y los trabajadores de plataformas digitales se han organizado para socializar sus demandas y defender sus derechos, frente a la precariedad laboral en la que se encuentran por la falta de reconocimiento jurídico por lo que presentaron el documento denominado “Manifiesto de Piso Mínimo de las y los Trabajadores de Plataformas Digitales” en busca de justicia laboral e igualdad de género.
Esta iniciativa pretende visibilizar el estado de precariedad de las condiciones laborales y de seguridad social de las personas trabajadoras por plataformas digitales para la adquisición de bienes y servicios en México, como portavoz de las distintas asociaciones que se han pronunciado para defender sus derechos consagrados por la Organización Internacional del Trabajo, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Federal del Trabajo y la Ley del Seguro Social.
Con el propósito de apreciar de manera más analítica la propuesta, se presenta el siguiente cuadro comparativo:
Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se adiciona un Capítulo XII Ter a la Ley Federal de Trabajo
Único. - Se adiciona un nuevo Capítulo XII Ter “Trabajo por plataformas digitales para la adquisición de bienes y servicios a domicilio” y los artículos 330-L, 330-M, 330-N, 330-Ñ, 330-O y 330-P a la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:
Capítulo XII TerTrabajo por plataformas digitales para la adquisición de bienes y servicios a domicilio
330-L.- Trabajo por plataformas digitales es aquel realizado de manera subordinada por el que, las personas trabajadoras reciben instrucciones a través de plataformas tecnológicas, aplicaciones digitales y similares para la geolocalización, para prestar servicios de transporte, entrega de comida, así como reparaciones y servicios para el hogar.
330-M.- Las personas trabajadoras por plataformas digitales serán aquellas personas físicas que presten sus servicios de manera subordinada, con recursos propios o proporcionados por una persona física o moral, en términos del artículo anterior y gozarán de los mismos derechos consagrados en el apartado A) del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
330-N.- La jornada laboral de las personas trabajadoras de plataformas digitales se computará con o sin orden de trabajo activa, desde que las personas trabajadoras se conecten a la plataforma digital.
330-Ñ.- Se considera patrón de la persona trabajadora de plataformas digitales a las personas físicas o morales que, a través de plataformas tecnológicas, aplicaciones digitales y similares, define los mecanismos para el reclutamiento de las y los trabajadores; establece el precio de los servicios; cobra comisiones a los clientes; vincula de forma automática a las y los trabajadores con los clientes; hace uso de la gestión algorítmica para la organización; asignación y evaluación del trabajo y, supervisa el trabajo mediante herramientas digitales.
El patrón, deberá mostrar absoluto respeto a las personas trabajadoras, evitando conductas de violencia o un ejercicio abusivo del poder con motivo de la relación de trabajo, que pudiera dañar la dignidad e integridad personal, especialmente de las mujeres.
330-O.- El salario se fijará, en común acuerdo del patrón con la persona trabajadora, conforme a lo establecido en el capítulo V de esta ley.
Cuando el salario se fije por orden de trabajo, las personas trabajadoras tienen derecho a un aumento proporcional en caso de prolongación o retardo del término normal de la orden de trabajo por causa que no les sea imputable y se pagará, conforme a lo acordado, aun cuando se indique la interrupción del servicio.
Las propinas otorgadas no conformarán parte del salario, ni podrán ser retenidos por el patrón; estas deberán entregarse de manera directa e íntegra a la persona trabajadora al ser otorgadas.
330-P.- Las aplicaciones digitales se consideran como el instrumento de trabajo, por lo que la provisión, y todo aquello que conlleve a su funcionamiento, es responsabilidad del patrón.
Transitorios
Primero. - El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo.- En cumplimiento a la fracción XXIX del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los patrones contarán con un plazo de 30 días naturales, a partir de la publicación del presente decreto, para inscribir a las personas trabajadoras al régimen de seguridad social obligatorio.
Tercero.- Corresponderá a la Secretaría de Trabajo y Previsión Social la vigilancia para el cumplimiento del presente decreto.
Notas
1 Disponible en:
https://idconline.mx/laboral/2023/08/28/trabajadores-de-platafo rmas-digitales-sin-derechos-laborales
2 Ventas de restaurantes por apps de delivery crecen 300% tras pandemia de Covid, El Financiero. Disponible en:
https://www.elfinanciero.com.mx/empresas/2023/08/01/ventas-de-r estaurantes-por-apps-de-delivery-crecen-300-tras-pandemia-de-covid/
3 Las plataformas digitales y el futuro del trabajo: cómo fomentar el trabajo decente en el mundo digital, Organización Internacional del Trabajo. Disponible en:
https://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/–dgreports/–dcomm/–pub l/documents/publication/wcms_684183.pdf
4 Plataformas digitales de trabajo y trabajo decente, Instituto Belisario Domínguez (2023). Disponible en:
http://www.bibliodigitalibd.senado.gob.mx/bitstream/handle/1234 56789/6043/NE%20195_plataformas%20digitales%20y%20trabajo%20decente.pdf?sequenc e=1&isAllowed=y
Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a 28 de noviembre de 2023.– Diputado Manuel de Jesús Baldenebro Arredondo (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.
LEY DE VERTIMIENTOS EN LAS ZONAS MARINAS MEXICANAS
«Iniciativa que reforma los artículos 8o. y 19 de la Ley de Vertimientos en las Zonas Marinas Mexicanas, a cargo de la diputada Yessenia Leticia Olua González, Grupo Parlamentario de Morena
La que suscribe, diputada Yessenia Leticia Olua González, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los artículos 6o., numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás disposiciones jurídicas aplicables, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 8 y 19 de la Ley de Vertimientos en las Zonas Marinas Mexicanas, de conformidad con la siguiente
Exposición de Motivos
El objetivo principal de esta iniciativa es armonizar nuestra Ley de Vertimientos en las Zonas Marinas Mexicanas con la homologación de distintas leyes que el Poder Legislativo federal ha expedido y reformado, con el fin de cambiar el nombre a Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes.
El 23 de febrero de 2021, la Cámara de Diputados recibió una propuesta del presidente Andrés Manuel López Obrador, para cambiar la denominación Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) por la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT).
Con fecha del 25 de marzo 2021, en nuestra Cámara se votó la propuesta; los diputados que pertenecemos a esta 4ta Transformación, aclaramos que lo único que pedíamos era identificar desde el propio nombre de la Secretaría, los tres rubros principales de su competencia: infraestructura, comunicaciones y transportes; en esta fecha se aprobó la reforma con 451 votos a favor y se turnó en carácter de Minuta al Senado.
El martes 7 de septiembre de 2021, el Senado de la República, aceptó con100 votos a favor y 1 abstención, la propuesta hecha por la colegisladora.
Finalmente, el 21 de octubre de 2021, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la propuesta del Ejecutivo Federal; ese mismo día se reformó su nombre en los artículos que la mencionan en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, pero faltaron diversas leyes que también mencionan el nombre de SCT y no se ha efectuado la armonización.
Como se puede observar, hay una necesidad jurídica de homologar y armonizar el Decreto del Diario Oficial de la Federación, con las leyes que aún mencionan a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
En el siguiente cuadro comparativo se expone la reforma que se plantea:
Por lo expuesto, y con base en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, quien suscribe, diputada Yessenia Olua González, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman los artículos 8 y 19 de la Ley de Vertimientos en las Zonas Marinas Mexicanas
Artículo Único. Se reforma la fracción VII del artículo 8 y el inciso b) de la fracción IX del artículo 19; de la Ley de Vertimientos en las Zonas Marinas Mexicanas, para quedar como sigue:
Artículo 8.- ...
I. a VI. ...
VII. La ruta que de acuerdo con la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes deberá seguir el buque o aeronave que transporte la sustancia al sitio de vertimiento;
VIII. a X. ...
Artículo 19.- ...
I. a VIII. ...
IX. ...
a) ...
b) La Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, respecto a la afectación al tráfico marítimo en la zona de vertimiento, las operaciones de éste o el vertimiento, y
c) ...
...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Disponible en:
http://gaceta.diputados.gob.mx/PDF/64/2021/feb/20210201-I.pdf
2 Dictamen de la Comisión de Gobernación y Población, con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Federal de la Administración Pública Federal. Disponible en:
http://gaceta.diputados.gob.mx/PDF/64/2021/mar/20210323-VI.pdf# page=53
3 Proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. En materia de: Infraestructura. Disponible en:
https://www.senado.gob.mx/65/gaceta_del_senado/documento/120334
4 Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Federal de la Administración Pública Federal. Disponible en:
https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5633365&fecha=20 /10/2021#gsc.tab=0
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de noviembre de 2023.– Diputada Yessenia Leticia Olua González (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Marina, para dictamen.
LEY QUE CREA EL FONDO DE GARANTÍA Y FOMENTO PARA LA AGRICULTURA, GANADERÍA Y AVICULTURA
«Iniciativa que reforma el artículo 8o. de la Ley que Crea el Fondo de Garantía y Fomento para la Agricultura, Ganadería y Avicultura, a cargo de la diputada Yessenia Leticia Olua González, del Grupo Parlamentario de Morena
La que suscribe, diputada Yessenia Leticia Olua González, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en los artículos 71, fracción II y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los artículos 6o., numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás disposiciones jurídicas aplicables, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 8o. de la Ley que crea el Fondo de Garantía y Fomento para la Agricultura, Ganadería y Avicultura, de conformidad con la siguiente
Exposición de Motivos
El objetivo principal de esta iniciativa es armonizar nuestra Ley que crea el Fondo de Garantía y Fomento para la Agricultura, Ganadería y Avicultura con la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, misma que el Poder Legislativo federal ha reformado con el fin de cambiar el nombre a Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural.
A continuación, expongo una síntesis de los motivos que ayudan a reforzar esta idea de la iniciativa, la cual tiene que ver con la necesidad de armonizar las leyes.
-El 02 de marzo de 2021, la Cámara de Diputados aprobó con 454 votos a favor y una abstención, el dictamen que reforma diversas disposiciones de la Ley de Energía para el Campo, a fin de actualizar el nombre de la entonces Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (Sagarpa) por el de Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (Sader).
El documento, remitido al Senado de la República para sus efectos constitucionales, modificó los artículos 1, 5, 6, 7, 8, 9 y 10 de la Ley de Energía para el Campo, para adecuarlos a los cambios a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2018, que actualizó la estructura y funcionamiento de dependencias y secretarías de gobierno, entre ellas la citada secretaría.
También se agregó un artículo transitorio para establecer que la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, en materia acuícola, deberá aplicar los lineamientos y demás disposiciones aplicables al Programa de Energía para el Campo para otorgar precios y tarifas de estímulo de los energéticos agropecuarios.
-La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), define al término armonización legislativa como el instrumento que enuncia la necesidad que tiene la sociedad y las personas de contar con derechos comunes o afines en cualquier parte del mundo.
La armonización legislativa, no tiene un fin en sí misma; más bien es una respuesta a exigencias jurídicas integrales de valor cultural indiscutible. Constituye una herramienta necesaria, útil e idónea para la consolidación de las sociedades modernas. Sin embargo, esta noción genera controversia y resistencias, en principio porque implica una revisión de los conceptos de soberanía y de interés social (la armonización se concilia con la soberanía cuando el órgano legislativo de un Estado adopta una norma idéntica o similar establecida, por ejemplo, en un tratado internacional) y en segundo término porque la armonización consiste en uniformar normas mediante el diseño de leyes o en modificar leyes existentes, lo que implica procesos legislativos para hacer compatibles disposiciones que tienen orígenes o tiempos diferentes. La armonización no puede reducirse a acciones aisladas o temporales. Es una actividad permanente que requiere de una política pública de largo plazo en la que el papel de los órganos legislativos es trascendental, pues implica:
• Derogar normas específicas.
• Abrogar cuerpos normativos.
• Adicionar normas nuevas.
• Reformar normas existentes.
Jorge Ulises Carmona Tinoco señala que la armonización legislativa es una obligación emanada de la Constitución y de los instrumentos internacionales que, significa hacer compatibles las disposiciones federales o estatales con los tratados internacionales de derechos humanos que se pretende incorporar o que ya se han incorporado al ordenamiento jurídico interno; con los fines, primero, de evitar conflictos entre normas, y segundo, para dotar de eficacia a los instrumentos internacionales a nivel nacional.
Lo antes señalado, es muestra clara que incluso antes de la reforma constitucional de 2011, que obliga al Estado Mexicano a atender los criterios emanados por los tratados internacionales, el Congreso Federal ya había legislado y homologado criterios internacionales correspondientes a la protección de los Derechos Fundamentales velados en los artículos constitucionales antes mencionados. De este modo podemos señalar que la armonización legislativa tiene como fin generar un enfoque basado en la protección de los derechos humanos dentro de un marco conceptual, ejercido dentro del proceso legislativo que tiene como base normativa los estándares internacionales de derechos humanos y se dirige operacionalmente a promover, proteger, respetar y garantizar los derechos humanos.
-Pablo Lerner, en su publicación Sobre armonización, derecho comparado y la relación entre ambos refiere a la armonización como un proceso por el cual “las barreras entre los sistemas jurídicos tienden a desaparecer y los sistemas jurídicos van incorporando normas comunes o similares. Es un proceso que se da a distintos niveles, en diferentes campos del derecho y regidos por distintas pautas y principios. Este proceso se desarrolla en estadios: parte de la aceptación de institutos, luego se van acercando las soluciones hasta finalmente quedar limitadas las diferencias a los aspectos técnicos. La última fase sería la adopción de normas comunes, sobre la base de proyectos de unificación.”
-El titular del área de Servicios Parlamentarios del Senado de la República, el doctor Arturo Garita, refiere e indica que la armonización puede definirse en dos variantes (normativa y legislativa). En una publicación de agosto 2015, él distingue entre la armonización legislativa y la armonización normativa; indica que si bien suelen utilizarse como sinónimos, se distinguen en cuanto al tipo de armonización que realizan, mientras la primera hace referencia a que no haya discordancia entre lo dispuesto en los tratados internacionales de los que forma parte los Estados Unidos Mexicanos y la legislación propia de este país, la segunda refiere el trabajo legislativo que deben realizar las legislaturas de los Estados, miembros de la Federación, a efecto de que la Constitución y las leyes estatales se supediten a lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en las Leyes Generales o Federales.
En la misma exposición del doctor Garita, se refiere que el tema de armonización normativa fue abordado en una Controversia Constitucional (14/2005), por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en el año 2005, cuando se asentó una noción vinculante con el efecto de que los estados federados en el ámbito de sus respectivas competencias, no ejecutaron una armonización normativa entre la federación, las leyes y los estados.
De hecho, se reconoce que en México la armonización normativa no está prevista expresamente en la Constitución o en alguna Ley Federal. Por ello, cuando se presentan ante la Suprema Corte este tipo de planteamientos, la procedencia para implementarla se ha ido construyendo a partir del análisis de cada caso en concreto.
En la Controversia Constitucional referida 14/2005, el actor fue el Municipio del Centro del Estado de Tabasco el cual demandó al Poder Legislativo de dicha entidad federativa. Principalmente en la sentencia emitida, los puntos a determinar fueron:
• Si se trataba de una competencia de ejercicio obligatorio o potestativo, o
• Si se trataba de una omisión absoluta o relativa.
La SCJN dictó sentencia que concluía que el Congreso local incurrió en una omisión legislativa de carácter absoluto respecto de una competencia de ejercicio obligatorio.
Algo similar pasó en el año 2008, en la Acción de Inconstitucionalidad 118/2008, en donde el promovente fue el Partido de la Revolución Democrática que impugnó del Poder Legislativo del Estado de Morelos el incumplimiento de la reforma constitucional del 13 de noviembre de 2007, en relación con el sexto transitorio que establece que las reformas deberán instrumentarlas los estados, a más tardar en un año de la publicación de la reforma constitucional. Resultó procedente y fundada la Acción de Inconstitucionalidad presentada por el partido actor en contra de la omisión legislativa del Congreso del Estado de Morelos, concerniente en regular el Código Electoral de esa entidad.
Como se puede ver en ambos proyectos presentados a la Suprema Corte, están enfocados a que se omite la armonización legislativa o normativa, para consolidar las leyes. El primer ejemplo está basado porque en un artículo transitorio que obliga hacer los cambios pertinentes a las leyes, no se efectuó y hubo omisión por parte del Congreso de Tabasco. El segundo ejemplo, concluyó que no existió el mecanismo e interés para armonizar las reformas con el resto de las leyes.
El texto del doctor Garita refiere que las omisiones legislativas respecto de las competencias de ejercicio obligatorio o potestativo pueden clasificarse en:
a) Omisiones absolutas en competencias de ejercicio obligatorio: Cuando el órgano tenga una obligación o mandato relativo a la expedición de una ley y no la haya expedido;
b) Omisiones relativas en competencias de ejercicio obligatorio: Cuando el órgano la emita teniendo la obligación, pero lo haga de manera incompleta o deficiente;
c) Omisiones absolutas en competencias de ejercicio potestativo: Cuando el órgano decide no actuar, debido a que no existe obligación que se lo imponga; y
d) Omisiones relativas en competencias de ejercicio potestativo: Cuando el órgano decide hacer uso de su competencia potestativa para legislar, pero al emitir la ley lo hace de manera incompleta o deficiente.
De hecho, el estudio concluye que es necesario tener un área administrativa y crear un ente jurídico que tenga las facultades necesarias para la coordinación de las acciones de armonización.
Refiere que actualmente, no existe una unidad o dependencia del Poder Legislativo, Ejecutivo o Judicial, dedicada a la coordinación y monitoreo del proceso integral de armonización legislativa. Por lo que él propone la creación, en las Cámaras del Congreso de la Unión, una Dirección General de Armonización Legislativa, encargada de dar seguimiento a las acciones básicas para la implementación de la adecuada armonización.
De hacer esto, evitaremos estar presentando iniciativas en cambios de terminologías y prescindiremos de caer en omisiones legislativas.
-Con base en lo anterior, propongo realizar los cambios de armonizar la Ley que crea el Fondo de Garantía y Fomento para la Agricultura, Ganadería y Avicultura con la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y la propia Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, recalcando que no es posible que en un artículo transitorio se entienda por concepto lo que ya está reformado, debido a que ésta es la respuesta en ocasiones de las dictaminadoras (la reforma solicitada ya está prevista en el artículo transitorio) y refieren que por técnica o práctica legislativa se omite hacer los cambios pertinentes en las leyes que lo necesitan, debido a que un artículo transitorio tal ya lo contempla.
Como se puede observar, hay una necesidad jurídica de homologar y armonizar los decretos del Diario Oficial de la Federación, con las leyes que aún mencionan a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.
De no tomar en cuenta las consideraciones anteriores, podríamos caer en omisión legislativa y con el fin de evitar hacer más Controversias Constitucionales o Acciones de Inconstitucionalidad; es por lo que solicito sea considerado este cambio propuesto.
En el siguiente cuadro comparativo se expone la reforma que se plantea:
Por lo expuesto, y con base en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, quien suscribe, diputada Yessenia Olua González, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma el artículo 8o. de la Ley que crea el Fondo de Garantía y Fomento para la Agricultura, Ganadería y Avicultura
Artículo Único. Se reforma el artículo 8o. de la Ley que crea el Fondo de Garantía y Fomento para la Agricultura, Ganadería y Avicultura, para quedar como sigue:
Artículo 8o.- Se crea un Comité Técnico integrado por nueve miembros nombrados respectivamente por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, el Banco de México, S.A., el Banco Nacional de Comercio Exterior, la Asociación de Banqueros de México, el Consorcio del Seguro Agrícola y un representante de los ejidatarios, otro de los pequeños agricultores y uno de los ganaderos que serán designados por el Ejecutivo. El Comité tendrá las siguientes facultades:
...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Dictamen para declaratoria de publicidad de la Comisión de Energía. Disponible en:
http://gaceta.diputados.gob.mx/PDF/64/2021/mar/20210302-II.pdf
2 Boletín número 5988. Disponible en:
http://www5.diputados.gob.mx/index.php/esl/Comunicacion/Boletin es/2021/Marzo/02/5988-La-Camara-de-Diputados-actualiza-el-nombre-de-la-Sader-en -la-Ley-de-Energia-para-el-Campo
3 Armonización de la legislación de las entidades federativas respecto de los instrumentos internacionales de derechos humanos. Página 16, disponible en:
https://appweb.cndh.org.mx/biblioteca/archivos/pdfs/DH_59.pdf
4 Retos y propuestas para la armonización estatal en materia de derechos humanos, Jorge Ulises Carmona Tinoco, Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM. Disponible en:
https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/5/2481/17.pdf
5 La armonización legislativa en el marco del primer Congreso de la Ciudad de México. Disponible en:
http://aldf.gob.mx/archivo-1149a878c9c03cad8ce53dd4fd9fe6 de.pdf
6 Sobre armonización, derecho comparado y la relación entre ambos. Disponible en:
https://revistas.juridicas.unam.mx/index.php/derecho-comparado/ article/view/3807/4731
7 Armonización Normativa. Disponible en:
https://micrositios.senado.gob.mx/BMO/files/Armonizacion_normat iva.pdf
8 Controversia constitucional 14/2005. Disponible en:
http://www2.scjn.gob.mx/juridica/engroses/3/2005/9/3_72079_0.do c
9 Acción de inconstitucionalidad 118/2008. Disponible en:
https://bj.scjn.gob.mx/doc/sentencias_pub/tzNI3ngB_UqKst8ocsgQ/ %22Acta%20de%20la%20jornada%20electoral%22
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de noviembre de 2023.– Diputada Yessenia Leticia Olua González (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
LEY SOBRE CÁMARAS AGRÍCOLAS, QUE EN LO SUCESIVO SE DENOMINARÁN ASOCIACIONES AGRÍCOLAS
«Iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley sobre Cámaras Agrícolas, que en lo sucesivo se denominarán Asociaciones Agrícolas, para actualización de conceptos, a cargo de la diputada Yessenia Leticia Olua González, del Grupo Parlamentario de Morena
La que suscribe, diputada Yessenia Leticia Olua González, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en los artículos 71, fracción II y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los artículos 6o., numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás disposiciones jurídicas aplicables, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 11, 14, 15, 16, 18 y 19 de la Ley sobre Cámaras Agrícolas, que en lo sucesivo se denominarán Asociaciones Agrícolas, de conformidad con la siguiente
Exposición de Motivos
El objetivo principal de esta iniciativa es armonizar nuestra Ley Sobre Cámaras Agrícolas, que en lo Sucesivo se Denominarán Asociaciones Agrícolas con la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, misma que el Poder Legislativo Federal ha reformado con el fin de cambiar el nombre a Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural.
A continuación, expongo una síntesis de los motivos que ayudan a reforzar esta idea de la iniciativa, la cual tiene que ver con la necesidad de armonizar las leyes.
-El 2 de marzo de 2021, la Cámara de Diputados aprobó con 454 votos a favor y una abstención, el dictamen que reforma disposiciones de la Ley de Energía para el Campo, a fin de actualizar el nombre de la entonces Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (Sagarpa) por el de Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (Sader).
El documento, remitido al Senado de la República para sus efectos constitucionales, modificó los artículos 1, 5, 6, 7, 8, 9 y 10 de la Ley de Energía para el Campo, para adecuarlos a los cambios a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2018, que actualizó la estructura y funcionamiento de dependencias y secretarías de gobierno, entre ellas la citada secretaría.
También se agregó un artículo transitorio para establecer que la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, en materia acuícola, deberá aplicar los lineamientos y demás disposiciones aplicables al Programa de Energía para el Campo para otorgar precios y tarifas de estímulo de los energéticos agropecuarios.
-La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) define al término armonización legislativa como el instrumento que enuncia la necesidad que tiene la sociedad y las personas de contar con derechos comunes o afines en cualquier parte del mundo.
La armonización legislativa, no tiene un fin en sí misma; más bien es una respuesta a exigencias jurídicas integrales de valor cultural indiscutible. Constituye una herramienta necesaria, útil e idónea para la consolidación de las sociedades modernas. Sin embargo, esta noción genera controversia y resistencias, en principio porque implica una revisión de los conceptos de soberanía y de interés social (la armonización se concilia con la soberanía cuando el órgano legislativo de un Estado adopta una norma idéntica o similar establecida, por ejemplo, en un tratado internacional) y en segundo término porque la armonización consiste en uniformar normas mediante el diseño de leyes o en modificar leyes existentes, lo que implica procesos legislativos para hacer compatibles disposiciones que tienen orígenes o tiempos diferentes. La armonización no puede reducirse a acciones aisladas o temporales. Es una actividad permanente que requiere de una política pública de largo plazo en la que el papel de los órganos legislativos es trascendental, pues implica:
• Derogar normas específicas.
• Abrogar cuerpos normativos.
• Adicionar normas nuevas.
• Reformar normas existentes.
Jorge Ulises Carmona Tinoco señala que la armonización legislativa es una obligación emanada de la Constitución y de los instrumentos internacionales que, significa hacer compatibles las disposiciones federales o estatales con los tratados internacionales de derechos humanos que se pretende incorporar o que ya se han incorporado al ordenamiento jurídico interno; con los fines, primero, de evitar conflictos entre normas, y segundo, para dotar de eficacia a los instrumentos internacionales a nivel nacional.
Lo antes señalado, es muestra clara que incluso antes de la reforma constitucional de 2011, que obliga al Estado Mexicano a atender los criterios emanados por los tratados internacionales, el Congreso Federal ya había legislado y homologado criterios internacionales correspondientes a la protección de los Derechos Fundamentales velados en los artículos constitucionales antes mencionados. De este modo podemos señalar que la armonización legislativa tiene como fin generar un enfoque basado en la protección de los derechos humanos dentro de un marco conceptual, ejercido dentro del proceso legislativo que tiene como base normativa los estándares internacionales de derechos humanos y se dirige operacionalmente a promover, proteger, respetar y garantizar los derechos humanos.
-Pablo Lerner, en su publicación Sobre armonización, derecho comparado y la relación entre ambos refiere a la armonización como un proceso por el cual “las barreras entre los sistemas jurídicos tienden a desaparecer y los sistemas jurídicos van incorporando normas comunes o similares. Es un proceso que se da a distintos niveles, en diferentes campos del derecho y regidos por distintas pautas y principios. Este proceso se desarrolla en estadios: parte de la aceptación de institutos, luego se van acercando las soluciones hasta finalmente quedar limitadas las diferencias a los aspectos técnicos. La última fase sería la adopción de normas comunes, sobre la base de proyectos de unificación.”
-El titular del área de Servicios Parlamentarios del Senado de la República, el doctor Arturo Garita, refiere e indica que la armonización puede definirse en dos variantes (normativa y legislativa). En una publicación de agosto 2015, él distingue entre la armonización legislativa y la armonización normativa; indica que si bien suelen utilizarse como sinónimos, se distinguen en cuanto al tipo de armonización que realizan, mientras la primera hace referencia a que no haya discordancia entre lo dispuesto en los tratados internacionales de los que forma parte los Estados Unidos Mexicanos y la legislación propia de este país, la segunda refiere el trabajo legislativo que deben realizar las legislaturas de los estados, miembros de la federación, a efecto de que la Constitución y las leyes estatales se supediten a lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en las Leyes Generales o Federales.
En la misma exposición del doctor Garita, se refiere que el tema de armonización normativa fue abordado en una Controversia Constitucional (14/2005), por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en el año 2005, cuando se asentó una noción vinculante con el efecto de que los estados federados en el ámbito de sus respectivas competencias no ejecutaron una armonización normativa entre la federación, las leyes y los estados.
De hecho, se reconoce que en México la armonización normativa no está prevista expresamente en la Constitución o en alguna Ley Federal. Por ello, cuando se presentan ante la Suprema Corte este tipo de planteamientos, la procedencia para implementarla se ha ido construyendo a partir del análisis de cada caso en concreto.
En la Controversia Constitucional referida 14/2005, el actor fue el Municipio del Centro del Estado de Tabasco el cual demandó al Poder Legislativo de dicha entidad federativa. Principalmente en la sentencia emitida, los puntos a determinar fueron:
• Si se trataba de una competencia de ejercicio obligatorio o potestativo, o
• Si se trataba de una omisión absoluta o relativa.
La SCJN dictó sentencia que concluía que el Congreso local incurrió en una omisión legislativa de carácter absoluto respecto de una competencia de ejercicio obligatorio.
Algo similar pasó en el año 2008, en la Acción de Inconstitucionalidad 118/2008, en donde el promovente fue el Partido de la Revolución Democrática que impugnó del Poder Legislativo del Estado de Morelos el incumplimiento de la reforma Constitucional del 13 de noviembre de 2007, en relación con el Sexto Transitorio que establece que las reformas deberán instrumentarlas los Estados, a más tardar en un año de la publicación de la reforma constitucional. Resultó procedente y fundada la Acción de Inconstitucionalidad presentada por el partido actor en contra de la omisión legislativa del Congreso del Estado de Morelos, concerniente en regular el Código Electoral de esa entidad.
Como se puede ver en ambos proyectos presentados a la Suprema Corte están enfocados a que se omite la armonización legislativa o normativa, para consolidar las leyes. El primer ejemplo está basado porque en un artículo transitorio que obliga hacer los cambios pertinentes a las leyes, no se efectuó y hubo omisión por parte del Congreso de Tabasco. El segundo ejemplo, concluyó que no existió el mecanismo e interés para armonizar las reformas con el resto de las leyes.
El texto del Dr. Garita, refiere que las omisiones legislativas respecto de las competencias de ejercicio obligatorio o potestativo pueden clasificarse en:
a) Omisiones absolutas en competencias de ejercicio obligatorio: Cuando el órgano tenga una obligación o mandato relativo a la expedición de una ley y no la haya expedido;
b) Omisiones relativas en competencias de ejercicio obligatorio: Cuando el órgano la emita teniendo la obligación, pero lo haga de manera incompleta o deficiente;
c) Omisiones absolutas en competencias de ejercicio potestativo: Cuando el órgano decide no actuar, debido a que no existe obligación que se lo imponga; y
d) Omisiones relativas en competencias de ejercicio potestativo: Cuando el órgano decide hacer uso de su competencia potestativa para legislar, pero al emitir la ley lo hace de manera incompleta o deficiente.
De hecho, el estudio concluye que es necesario tener un área administrativa y crear un ente jurídico que tenga las facultades necesarias para la coordinación de las acciones de armonización.
Refiere que actualmente, no existe una unidad o dependencia del Poder Legislativo, Ejecutivo o Judicial, dedicada a la coordinación y monitoreo del proceso integral de armonización legislativa. Por lo que él propone la creación, en las Cámaras del Congreso de la Unión, una Dirección General de Armonización Legislativa, encargada de dar seguimiento a las acciones básicas para la implementación de la adecuada armonización.
De hacer esto, evitaremos estar presentando iniciativas en cambios de terminologías y prescindiremos de caer en omisiones legislativas.
-Con base en lo anterior, propongo realizar los cambios de armonizar la Ley sobre Cámaras Agrícolas, que en lo sucesivo se denominarán Asociaciones Agrícolas, con la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y la propia Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, recalcando que no es posible que en un artículo transitorio se entienda por concepto lo que ya está reformado, debido a que ésta es la respuesta en ocasiones de las dictaminadoras (la reforma solicitada ya está prevista en el artículo transitorio) y refieren que por técnica o práctica legislativa se omite hacer los cambios pertinentes en las leyes que lo necesitan, debido a que un artículo transitorio tal ya lo contempla.
Como se puede observar, hay una necesidad jurídica de homologar y armonizar los decretos del Diario Oficial de la Federación, con las leyes que aún mencionan a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.
De no tomar en cuenta las consideraciones anteriores, podríamos caer en omisión legislativa y con el fin de evitar hacer más Controversias Constitucionales o Acciones de Inconstitucionalidad; es por lo que solicito sea considerado este cambio propuesto.
En el siguiente cuadro comparativo se expone la reforma que se plantea:
Por lo expuesto, y con base en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, quien suscribe, diputada Yessenia Olua González, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman los artículos 11, 14, 15, 16, 18 y 19 de la Ley sobre Cámaras Agrícolas, que en lo sucesivo se denominarán Asociaciones Agrícolas
Artículo Único. Se reforman los artículos 11, 14, 15, 16, 18 y 19 de la Ley sobre Cámaras Agrícolas, que en lo sucesivo se denominarán Asociaciones Agrícolas; para quedar como sigue:
Artículo 11. Se entiende por región agrícola la que, por la similaridad de actividades rurales y por las vías de comunicación con que cuente, pueda constituir una unidad dentro de la economía nacional. Para regularizar el funcionamiento de las Uniones Agrícolas Regionales, la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, por conducto de la Dirección de Agricultura, señalará las regiones económicas en que se considere más adecuado dividir al país.
Artículo 14. La Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural autorizará la constitución, organización y funcionamiento de las Asociaciones Agrícolas creadas de acuerdo con lo dispuesto por la presente Ley; con esa autorización las mismas asociaciones gozarán de la personalidad legal en los términos de las leyes relativas.
Artículo 15. La Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural abrirá un registro de las Asociaciones Agrícolas que se constituyan de acuerdo con esta ley, en el cual se asentarán el acta constitutiva y los estatutos de las mismas, así como sus modificaciones y actas de disolución y liquidación, en su caso.
Artículo 16. El Estado considerará las Asociaciones Agrícolas como organismo de cooperación y, en consecuencia, éstas estarán obligadas a proporcionar todos los informes que les solicite la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, relativos a los servicios agrícolas.
Artículo 18. El uso ilegal por parte de alguna asociación del nombre de los organismos establecidos por esta ley, dará motivo a que la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural imponga una multa de $500.00 que se hará efectiva sobre los bienes de la asociación o grupo, si los tuviere, o sobre los de los individuos que aparecieren a su frente. Si se insiste en el uso ilegal de alguna de las denominaciones a que antes se hace referencia, se duplicará la multa, la que, para ese efecto, podrá llegar a ser hasta de tres mil pesos.
Artículo 19. La Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural queda autorizada para proporcionar los servicios de su personal técnico para el fomento y desarrollo de las Asociaciones Agrícolas; facultándosele igualmente para que formule el reglamento de la presente Ley y dé a los términos de ésta, interpretación adecuada.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Dictamen para declaratoria de publicidad de la Comisión de Energía. Disponible en:
http://gaceta.diputados.gob.mx/PDF/64/2021/mar/20210302-II.pdf
2 Boletín número 5988. Disponible en:
http://www5.diputados.gob.mx/index.php/esl/Comunicacion/Boletin es/2021/Marzo/02/5988-La-Camara-de-Diputados-actualiza-el-nombre-de-la-Sader-en -la-Ley-de-Energia-para-el-Campo
3 Armonización de la legislación de las entidades federativas respecto de los instrumentos internacionales de derechos humanos. Página 16, disponible en:
https://appweb.cndh.org.mx/biblioteca/archivos/pdfs/DH_59.pdf
4 Retos y propuestas para la armonización estatal en materia de derechos humanos, Jorge Ulises Carmona Tinoco, Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM. Disponible en:
https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/5/2481/17.pdf
5 La armonización legislativa en el marco del primer Congreso de la Ciudad de México. Disponible en:
http://aldf.gob.mx/archivo-1149a878c9c03cad8ce53dd4fd9fe6 de.pdf
6 Sobre armonización, derecho comparado y la relación entre ambos. Disponible en:
https://revistas.juridicas.unam.mx/index.php/derecho-comparado/ article/view/3807/4731
7 Armonización Normativa. Disponible en:
https://micrositios.senado.gob.mx/BMO/files/Armonizacion_normat iva.pdf
8 Controversia constitucional 14/2005. Disponible en:
http://www2.scjn.gob.mx/juridica/engroses/3/2005/9/3_72079_0.do c
9 Acción de inconstitucionalidad 118/2008. Disponible en:
https://bj.scjn.gob.mx/doc/sentencias_pub/tzNI3ngB_UqKst8ocsgQ/ %22Acta%20de%20la%20jornada%20electoral%22
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de noviembre de 2023.– Diputada Yessenia Leticia Olua González (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, para dictamen.
LEY DE AGUAS NACIONALES
«Iniciativa que reforma los artículos 12 Bis 2, 13 Bis 2 y 82 de la Ley de Aguas Nacionales, a cargo de la diputada Yessenia Leticia Olua González, del Grupo Parlamentario de Morena
La que suscribe, diputada Yessenia Leticia Olua González, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en los artículos 71, fracción II y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás disposiciones jurídicas aplicables, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 12 Bis 2, 13 Bis 2 y 82 de la Ley de Aguas Nacionales, de conformidad con la siguiente
Exposición de Motivos
El objetivo principal de esta iniciativa es armonizar nuestra Ley de Aguas Nacionales con la homologación de distintas leyes que el Poder Legislativo federal ha expedido y reformado, con el fin de cambiar el nombre a Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, Secretaría de Bienestar y Ciudad de México.
Los dos cambios subyacen porque la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal ha cambiado; con las reformas que se han consolidado, ha surgido un nuevo nombre para cada secretaría y jurídicamente es necesario hacer lo propio en cada ley.
A continuación, expongo mis motivos bajo las siguientes consideraciones que fundamentarán esta iniciativa.
I. El viernes 30 de noviembre de 2018, en el Diario Oficial de la Federación en su versión matutina, se estipuló cambiar la denominación Secretaría de Desarrollo Social (Sedesol) por la Secretaría del Bienestar.
Este cambio obedeció a la entrada del Poder Ejecutivo, quien a partir del 1 de diciembre de 2018 reestructuró esta secretaría y otorgó bienestar al consolidarse el nuevo gobierno de la Cuarta Transformación.
Quizá la Comisión dictaminadora, argumente que, con base en el artículo décimo quinto transitorio del mismo decreto, se entiende la función de la Secretaría del Bienestar y no es necesario el cambio; pero en mis siguientes consideraciones expondré la importancia de hacerlo, ya que de omitirlo se evaden responsabilidades y se crean lagunas jurídicas con la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y la misma Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
II. El 2 de marzo de 2021, la Cámara de Diputados aprobó con 454 votos a favor y una abstención, el dictamen que reforma disposiciones de la Ley de Energía para el Campo, a fin de actualizar el nombre de la entonces Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (Sagarpa) por el de Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (Sader).
El documento, remitido al Senado de la República para sus efectos constitucionales, modifica los artículos 1, 5, 6, 7, 8, 9 y 10 de la Ley de Energía para el Campo, para adecuarlos a los cambios a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2018, que actualizó la estructura y funcionamiento de dependencias y secretarías de gobierno, entre ellas la citada secretaría.
Se agrega un artículo transitorio para establecer que la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, en materia acuícola, deberá aplicar los lineamientos y demás disposiciones aplicables al Programa de Energía para el Campo para otorgar precios y tarifas de estímulo de los energéticos agropecuarios.
III. El nombre de Distrito Federal cambió y se estipuló nombrar a la capital del país como Ciudad de México, éste se suscitó por la reforma constitucional del 29 de enero de 2016; la cual vino a cambiar todo este esquema normativo, al transformar las siglas de nombre D.F a CDMX, en lo que fue no solamente un cambio de nombre, sino de naturaleza jurídica.
Hay que enfatizar que se reformó el texto del artículo 40 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para señalar que la República se compone de entidades federativas, las que comprenden a los 31 estados y la Ciudad de México, las cuales son libres y soberanas en todo lo concerniente a sus regímenes interiores, pero unidas en una federación. También se reformó el texto del artículo 43 constitucional para señalar que la Ciudad de México es parte integrante de la federación y el artículo 44 para establecer que es la entidad federativa sede de los Poderes de la Unión y capital de los Estados Unidos Mexicanos.
En el artículo 122 de la Carta Magna se estableció que la Ciudad de México cuenta con autonomía constitucional en todo lo concerniente a su régimen interior y a su organización política y administrativa. Se creó un apartado en la citada disposición constitucional, con objeto de establecer que el gobierno de la Ciudad de México está a cargo de los poderes locales y se expidió la Constitución Política de la Ciudad de México.
IV. La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), define al término armonización legislativa como el instrumento que enuncia la necesidad que tiene la sociedad y las personas de contar con derechos comunes o afines en cualquier parte del mundo.
La armonización legislativa no tiene un fin en sí misma; más bien es una respuesta a exigencias jurídicas integrales de valor cultural indiscutible. Constituye una herramienta necesaria, útil e idónea para la consolidación de las sociedades modernas. Sin embargo, esta noción genera controversia y resistencias, en principio porque implica una revisión de los conceptos de soberanía y de interés social (la armonización se concilia con la soberanía cuando el órgano legislativo de un Estado adopta una norma idéntica o similar establecida, por ejemplo, en un tratado internacional) y en segundo término porque la armonización consiste en uniformar normas mediante el diseño de leyes o en modificar leyes existentes, lo que implica procesos legislativos para hacer compatibles disposiciones que tienen orígenes o tiempos diferentes. La armonización no puede reducirse a acciones aisladas o temporales. Es una actividad permanente que requiere de una política pública de largo plazo en la que el papel de los órganos legislativos es trascendental, pues implica:
• Derogar normas específicas.
• Abrogar cuerpos normativos.
• Adicionar normas nuevas.
• Reformar normas existentes.
Jorge Ulises Carmona Tinoco, señala que la armonización legislativa es una obligación emanada de la Constitución y de los instrumentos internacionales que significa hacer compatibles las disposiciones federales o estatales con los tratados internacionales de derechos humanos que se pretende incorporar o que ya se han incorporado al ordenamiento jurídico interno, con los fines, primero, de evitar conflictos entre normas, y segundo, para dotar de eficacia a los instrumentos internacionales a nivel nacional.
Lo antes señalado es muestra clara que incluso antes de la reforma constitucional de 2011, que obliga al Estado mexicano a atender los criterios emanados por los tratados internacionales, el Congreso federal ya había legislado y homologado criterios internacionales correspondientes a la protección de los derechos fundamentales velados en los artículos constitucionales antes mencionados. De este modo podemos señalar que la armonización legislativa tiene como fin generar un enfoque basado en la protección de los derechos humanos dentro de un marco conceptual, ejercido dentro del proceso legislativo que tiene como base normativa los estándares internacionales de derechos humanos y se dirige operacionalmente a promover, proteger, respetar y garantizar los derechos humanos.
Como se puede observar, hay una necesidad jurídica de homologar y armonizar los decretos del Diario Oficial de la Federación, con las leyes que aún mencionan al Distrito Federal, Secretaría de Desarrollo Social y a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.
En el siguiente cuadro comparativo se expone la reforma que se plantea:
Por lo expuesto, y con base en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, quien suscribe, diputada Yessenia Olua González, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman los artículos 12 Bis 2, 13 Bis 2 y 82 de la Ley de Aguas Nacionales
Artículo Primero. Se reforma el antepenúltimo párrafo del artículo 12 Bis 2; fracción IV del artículo 13 Bis 2 y el segundo párrafo del artículo 82; de la Ley de Aguas Nacionales, para quedar como sigue:
Artículo 12 Bis 2. ...
...
Cada Organismo de Cuenca contará con un Consejo Consultivo, que estará integrado por representantes designados por los Titulares de las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Bienestar, de Energía, de Economía, de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de Salud , de Agricultura y Desarrollo Rural, y de la Comisión Nacional Forestal, así como de “la Comisión”, quien lo presidirá. Asimismo, el Consejo Técnico contará con un representante designado por el Titular del Poder Ejecutivo Estatal por cada uno de los estados comprendidos en el ámbito de competencia territorial del Organismo de Cuenca, así como de la Ciudad de México cuando así corresponda. Por cada estado comprendido en el ámbito territorial referido, el Consejo Consultivo contará con un representante de las Presidencias Municipales correspondientes, para lo cual cada estado se encargará de gestionar la determinación del representante requerido. Los representantes referidos en el presente párrafo, participarán con voz y voto.
...
Artículo 13 Bis 2. ...
I. a III. ...
IV. El Gobierno Federal contará con vocales representantes designados por las Secretarías de Medio Ambiente y Recursos Naturales; de Hacienda y Crédito Público; Bienestar; Energía; Economía; Salud; y Agricultura y Desarrollo Rural. Los vocales propietarios del Gobierno Federal podrán designar un suplente, con nivel de Director General o de la más elevada jerarquía regional;
IV. a VII. ...
Artículo 82. ...
“La Comisión”, en coordinación con la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, otorgará facilidades para el desarrollo de la acuacultura y el otorgamiento de las concesiones de agua necesarias; asimismo apoyará, a solicitud de los interesados, el aprovechamiento acuícola en la infraestructura hidráulica federal, que sea compatible con su explotación, uso o aprovechamiento. Para la realización de lo anterior, “la Comisión” se apoyará en los Organismos de Cuenca.
...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Disponible en:
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5545331&fech a=30/11/2018#gsc.tab=0
2 Dictamen para declaratoria de publicidad de la Comisión de Energía. Disponible en:
http://gaceta.diputados.gob.mx/PDF/64/2021/mar/20210302-II.pdf
3 Boletín No.5988. Disponible en:
http://www5.diputados.gob.mx/index.php/esl/Comunicacion/Boletin es/2021/Marzo/02/5988-La-Camara-de-Diputados-actualiza-el-nombre-de-la-Sader-en -la-Ley-de-Energia-para-el-Campo
4 Del Distrito Federal a la Ciudad de México. Disponible en:
https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/9/4453/10.pdf
5 Armonización de la Legislación de las Entidades Federativas Respecto de los Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos. Página 16, disponible en:
https://appweb.cndh.org.mx/biblioteca/archivos/pdfs/DH_59.pdf
6 Retos y propuestas para la armonización estatal en materia de derechos humanos, Jorge Ulises Carmona Tinoco, Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM. Disponible en:
https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/5/2481/17.pdf
7 La armonización legislativa en el marco del primer Congreso de la Ciudad de México. Disponible en:
http://aldf.gob.mx/archivo-1149a878c9c03cad8ce53dd4fd9fe 6de.pdf
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de noviembre de 2023.– Diputada Yessenia Leticia Olua González (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento, para dictamen.
LEY DE CAPITALIZACIÓN DEL PROCAMPO
«Iniciativa que reforma el artículo 4o. de la Ley de Capitalización del Procampo, a cargo de la diputada Yessenia Leticia Olua González, del Grupo Parlamentario de Morena
La que suscribe, diputada Yessenia Leticia Olua González, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás disposiciones jurídicas aplicables, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 4o. de la Ley de Capitalización del Procampo, de conformidad con la siguiente
Exposición de Motivos
El objetivo principal de esta iniciativa es armonizar nuestra Ley de Capitalización del Procampo con la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, misma que el Poder Legislativo federal ha reformado con el fin de cambiar el nombre a Ciudad de México y Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural.
A continuación, expongo una síntesis de los motivos que ayudan a reforzar esta idea de la iniciativa, la cual tiene que ver con la necesidad de armonizar las leyes.
- El 2 de marzo de 2021, la Cámara de Diputados aprobó con 454 votos a favor y una abstención, el dictamen que reforma disposiciones de la Ley de Energía para el Campo, a fin de actualizar el nombre de la entonces Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (Sagarpa) por el de Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (Sader).
El documento, remitido al Senado de la República para sus efectos constitucionales, modificó los artículos 1, 5, 6, 7, 8, 9 y 10 de la Ley de Energía para el Campo, para adecuarlos a los cambios a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2018, que actualizó la estructura y funcionamiento de dependencias y secretarías de gobierno, entre ellas la citada secretaría.
También se agregó un artículo transitorio para establecer que la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, en materia acuícola, deberá aplicar los lineamientos y demás disposiciones aplicables al Programa de Energía para el Campo para otorgar precios y tarifas de estímulo de los energéticos agropecuarios.
- El nombre de Distrito Federal cambió y se estipuló nombrar a la capital del país como Ciudad de México, éste se suscitó por la reforma constitucional del 29 de enero de 2016; la cual vino a cambiar todo este esquema normativo, al transformar las siglas de nombre D.F a CDMX, en lo que fue no solamente un cambio de nombre, sino de naturaleza jurídica.
Hay que enfatizar que se reformó el texto del artículo 40 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para señalar que la República se compone de entidades federativas, las que comprenden a los 31 estados y la Ciudad de México, las cuales son libres y soberanas en todo lo concerniente a sus regímenes interiores, pero unidas en una federación. También se reformó el texto del artículo 43 constitucional para señalar que la Ciudad de México es parte integrante de la federación y el artículo 44 para establecer que es la entidad federativa sede de los Poderes de la Unión y capital de los Estados Unidos Mexicanos.
En el artículo 122 de la Carta Magna se estableció que la Ciudad de México cuenta con autonomía constitucional en todo lo concerniente a su régimen interior y a su organización política y administrativa. Se creó un apartado en la citada disposición constitucional, con objeto de establecer que el gobierno de la Ciudad de México está a cargo de los poderes locales y se expidió la Constitución Política de la Ciudad de México.
- La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), define al término armonización legislativa como el instrumento que enuncia la necesidad que tiene la sociedad y las personas de contar con derechos comunes o afines en cualquier parte del mundo.
La armonización legislativa no tiene un fin en sí misma; más bien es una respuesta a exigencias jurídicas integrales de valor cultural indiscutible. Constituye una herramienta necesaria, útil e idónea para la consolidación de las sociedades modernas. Sin embargo, esta noción genera controversia y resistencias, en principio porque implica una revisión de los conceptos de soberanía y de interés social (la armonización se concilia con la soberanía cuando el órgano legislativo de un Estado adopta una norma idéntica o similar establecida, por ejemplo, en un tratado internacional) y en segundo término porque la armonización consiste en uniformar normas mediante el diseño de leyes o en modificar leyes existentes, lo que implica procesos legislativos para hacer compatibles disposiciones que tienen orígenes o tiempos diferentes. La armonización no puede reducirse a acciones aisladas o temporales. Es una actividad permanente que requiere de una política pública de largo plazo en la que el papel de los órganos legislativos es trascendental, pues implica:
• Derogar normas específicas.
• Abrogar cuerpos normativos.
• Adicionar normas nuevas.
• Reformar normas existentes.
Jorge Ulises Carmona Tinoco, señala que la armonización legislativa es una obligación emanada de la Constitución y de los instrumentos internacionales que significa hacer compatibles las disposiciones federales o estatales con los tratados internacionales de derechos humanos que se pretende incorporar o que ya se han incorporado al ordenamiento jurídico interno; con los fines, primero, de evitar conflictos entre normas y, segundo, para dotar de eficacia a los instrumentos internacionales a nivel nacional.
Lo antes señalado es muestra clara que incluso antes de la reforma constitucional de 2011, que obliga al Estado mexicano a atender los criterios emanados por los tratados internacionales, el Congreso federal ya había legislado y homologado criterios internacionales correspondientes a la protección de los derechos fundamentales velados en los artículos constitucionales antes mencionados. De este modo podemos señalar que la armonización legislativa tiene como fin generar un enfoque basado en la protección de los derechos humanos dentro de un marco conceptual, ejercido dentro del proceso legislativo que tiene como base normativa los estándares internacionales de derechos humanos y se dirige operacionalmente a promover, proteger, respetar y garantizar los derechos humanos.
- Pablo Lerner, en su publicación Sobre armonización, derecho comparado y la relación entre ambos; refiere a la armonización como un proceso por el cual “las barreras entre los sistemas jurídicos tienden a desaparecer y los sistemas jurídicos van incorporando normas comunes o similares. Es un proceso que se da a distintos niveles, en diferentes campos del derecho y regidos por distintas pautas y principios. Este proceso se desarrolla en estadios: parte de la aceptación de institutos, luego se van acercando las soluciones hasta finalmente quedar limitadas las diferencias a los aspectos técnicos. La última fase sería la adopción de normas comunes, sobre la base de proyectos de unificación”.
- El titular del área de Servicios Parlamentarios del Senado de la República, el doctor Arturo Garita, refiere e indica que la armonización puede definirse en dos variantes (normativa y legislativa). En una publicación de agosto 2015, él distingue entre la armonización legislativa y la armonización normativa; indica que si bien suelen utilizarse como sinónimos, se distinguen en cuanto al tipo de armonización que realizan, mientras la primera hace referencia a que no haya discordancia entre lo dispuesto en los tratados internacionales de los que forma parte los Estados Unidos Mexicanos y la legislación propia de este país, la segunda refiere el trabajo legislativo que deben realizar las legislaturas de los estados, miembros de la federación, a efecto de que la Constitución y las leyes estatales se supediten a lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en las Leyes Generales o Federales.
En la misma exposición del doctor Garita, se refiere que el tema de armonización normativa fue abordado en una controversia constitucional (14/2005), por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en el año 2005, cuando se asentó una noción vinculante con el efecto de que los estados federados en el ámbito de sus respectivas competencias, no ejecutaron una armonización normativa entre la federación, las leyes y los estados.
De hecho, se reconoce que en México la armonización normativa no está prevista expresamente en la Constitución o en alguna ley federal. Por ello, cuando se presentan ante la SCJN este tipo de planteamientos, la procedencia para implementarla se ha ido construyendo a partir del análisis de cada caso en concreto.
En la controversia constitucional referida 14/2005, el actor fue el municipio de Centro, del estado de Tabasco, el cual demandó al Poder Legislativo de dicha entidad federativa. Principalmente en la sentencia emitida, los puntos a determinar fueron:
• Si se trataba de una competencia de ejercicio obligatorio o potestativo, o
• Si se trataba de una omisión absoluta o relativa.
La SCJN dictó sentencia que concluía que el Congreso local incurrió en una omisión legislativa de carácter absoluto respecto de una competencia de ejercicio obligatorio.
Algo similar pasó en el año 2008, en la acción de inconstitucionalidad 118/2008, en donde el promovente fue el Partido de la Revolución Democrática, que impugnó del Poder Legislativo del de Morelos el incumplimiento de la reforma constitucional del 13 de noviembre de 2007, en relación con el sexto transitorio que establece que las reformas deberán instrumentarlas los estados, a más tardar en un año de la publicación de la reforma constitucional. Resultó procedente y fundada la acción de inconstitucionalidad presentada por el partido actor en contra de la omisión legislativa del Congreso de Morelos, concerniente en regular el Código Electoral de esa entidad.
Como se puede ver en ambos proyectos presentados a la SCJN, están enfocados a que se omite la armonización legislativa o normativa, para consolidar las leyes. El primer ejemplo está basado porque en un artículo transitorio que obliga hacer los cambios pertinentes a las leyes, no se efectuó y hubo omisión por parte del Congreso de Tabasco. El segundo ejemplo concluyó que no existió el mecanismo e interés para armonizar las reformas con el resto de las leyes.
El texto del doctor Garita, refiere que las omisiones legislativas respecto de las competencias de ejercicio obligatorio o potestativo, pueden clasificarse en:
a) Omisiones absolutas en competencias de ejercicio obligatorio: cuando el órgano tenga una obligación o mandato relativo a la expedición de una ley y no la haya expedido;
b) Omisiones relativas en competencias de ejercicio obligatorio: cuando el órgano la emita teniendo la obligación, pero lo haga de manera incompleta o deficiente;
c) Omisiones absolutas en competencias de ejercicio potestativo: cuando el órgano decide no actuar, debido a que no existe obligación que se lo imponga; y,
d) Omisiones relativas en competencias de ejercicio potestativo: cuando el órgano decide hacer uso de su competencia potestativa para legislar, pero al emitir la ley lo hace de manera incompleta o deficiente.
De hecho, el estudio concluye que es necesario tener un área administrativa y crear un ente jurídico que tenga las facultades necesarias para la coordinación de las acciones de armonización.
Refiere que actualmente no existe una unidad o dependencia del Poder Legislativo, Ejecutivo o Judicial, dedicada a la coordinación y monitoreo del proceso integral de armonización legislativa. Por lo que él propone la creación, en las Cámaras del Congreso de la Unión, una Dirección General de Armonización Legislativa, encargada de dar seguimiento a las acciones básicas para la implementación de la adecuada armonización.
De hacer esto, evitaremos estar presentando iniciativas en cambios de terminologías y prescindiremos de caer en omisiones legislativas.
- Con base en lo anterior, propongo realizar los cambios de armonizar la Ley de Capitalización del Procampo con la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y la propia Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, recalcando que no es posible que en un artículo transitorio se entienda por concepto lo que ya está reformado, debido a que esta es la respuesta en ocasiones de las dictaminadoras (la reforma solicitada ya está prevista en el artículo transitorio) y refieren que por técnica o práctica legislativa se omite hacer los cambios pertinentes en las leyes que lo necesitan, debido a que un artículo transitorio tal ya lo contempla.
Como se puede observar, hay una necesidad jurídica de homologar y armonizar los decretos del Diario Oficial de la Federación, con las leyes que aún mencionan al Distrito Federal y a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.
De no tomar en cuenta las consideraciones anteriores, podríamos caer en omisión legislativa y con el fin de evitar hacer más controversias constitucionales o acciones de inconstitucionalidad; es por lo que solicito sea considerado este cambio propuesto.
En el siguiente cuadro comparativo se expone la reforma que se plantea:
Por lo expuesto y con base en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, quien suscribe, diputada Yessenia Olua González, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma el artículo 4o. de la Ley de Capitalización del Procampo
Artículo Único. Se reforma el artículo 4o. de la Ley de Capitalización del Procampo, para quedar como sigue:
Artículo 4o. La Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, en adelante “La Secretaría”, será responsable de aplicar las disposiciones del presente ordenamiento, para lo cual establecerá los convenios de coordinación necesarios con otras dependencias y entidades de la administración pública federal, los gobiernos de los estados, de la Ciudad de México y municipios.
...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Dictamen para declaratoria de publicidad de la Comisión de Energía. Disponible en:
http://gaceta.diputados.gob.mx/PDF/64/2021/mar/20210302-II.pdf
2 Boletín No.5988. Disponible en:
http://www5.diputados.gob.mx/index.php/esl/Comunicacion/Boletin es/2021/Marzo/02/5988-La-Camara-de-Diputados-actualiza-el-nombre-de-la-Sader-en -la-Ley-de-Energia-para-el-Campo
3 Del Distrito Federal a la Ciudad de México. Disponible en:
https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/9/4453/10.pdf
4 Armonización de la Legislación de las Entidades Federativas Respecto de los Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos. Página 16, disponible en:
https://appweb.cndh.org.mx/biblioteca/archivos/pdfs/DH_59.pdf
5 Retos y propuestas para la armonización estatal en materia de derechos humanos, Jorge Ulises Carmona Tinoco, Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM. Disponible en:
https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/5/2481/17.pdf
6 La armonización legislativa en el marco del primer Congreso de la Ciudad de México. Disponible en:
http://aldf.gob.mx/archivo-1149a878c9c03cad8ce53dd4fd9fe6de. pdf
7 Sobre armonización, derecho comparado y la relación entre ambos. Disponible en:
https://revistas.juridicas.unam.mx/index.php/derecho-comparado/ article/view/3807/4731
8 Armonización Normativa. Disponible en:
https://micrositios.senado.gob.mx/BMO/files/Armonizacion_normat iva.pdf
9 Controversia constitucional 14/2005. Disponible en:
http://www2.scjn.gob.mx/juridica/engroses/3/2005/9/3_72079_0.do c
10 Acción de inconstitucionalidad 118/2008. Disponible en:
https://bj.scjn.gob.mx/doc/sentencias_pub/tzNI3ngB_UqKst8ocsgQ/ %22Acta%20de%20la%20jornada%20electoral%22
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de noviembre de 2023.– Diputada Yessenia Leticia Olua González (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, para dictamen.
LEY DE ENERGÍA PARA EL CAMPO
«Iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley de Energía para el Campo, en materia de armonización legislativa, a cargo de la diputada Yessenia Leticia Olua González, del Grupo Parlamentario de Morena
La que suscribe, diputada Yessenia Leticia Olua González, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás disposiciones jurídicas aplicables, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 1o., 5o., 6o., 7o., 8o., 9o. y 10 de la Ley de Energía para el Campo, de conformidad con la siguiente
Exposición de Motivos
El objetivo principal de esta iniciativa es armonizar nuestra Ley de Energía para el Campo con la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, misma que el Poder Legislativo Federal ha reformado con el fin de cambiar el nombre a Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural.
A continuación, expongo una síntesis de los motivos que ayudan a reforzar esta idea de la iniciativa, la cual tiene que ver con la necesidad de armonizar las leyes.
- El 2 de marzo de 2021, la Cámara de Diputados aprobó con 454 votos a favor y una abstención, el dictamen que reforma disposiciones de la Ley de Energía para el Campo, a fin de actualizar el nombre de la entonces Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (Sagarpa) por el de Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (Sader).
El documento, remitido al Senado de la República para sus efectos constitucionales, modificó los artículos 1o., 5o., 6o., 7o., 8o., 9o. y 10 de la Ley de Energía para el Campo, para adecuarlos a los cambios a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2018, que actualizó la estructura y funcionamiento de dependencias y secretarías de gobierno, entre ellas la citada secretaría.
También se agregó un artículo transitorio para establecer que la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, en materia acuícola, deberá aplicar los lineamientos y demás disposiciones aplicables al Programa de Energía para el Campo para otorgar precios y tarifas de estímulo de los energéticos agropecuarios.
- La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), define al término armonización legislativa como el instrumento que enuncia la necesidad que tiene la sociedad y las personas de contar con derechos comunes o afines en cualquier parte del mundo.
La armonización legislativa no tiene un fin en sí misma, más bien es una respuesta a exigencias jurídicas integrales de valor cultural indiscutible. Constituye una herramienta necesaria, útil e idónea para la consolidación de las sociedades modernas. Sin embargo, esta noción genera controversia y resistencias, en principio porque implica una revisión de los conceptos de soberanía y de interés social (la armonización se concilia con la soberanía cuando el órgano legislativo de un estado adopta una norma idéntica o similar establecida, por ejemplo, en un tratado internacional) y en segundo término porque la armonización consiste en uniformar normas mediante el diseño de leyes o en modificar leyes existentes, lo que implica procesos legislativos para hacer compatibles disposiciones que tienen orígenes o tiempos diferentes. La armonización no puede reducirse a acciones aisladas o temporales. Es una actividad permanente que requiere de una política pública de largo plazo en la que el papel de los órganos legislativos es trascendental, pues implica:
• Derogar normas específicas.
• Abrogar cuerpos normativos.
• Adicionar normas nuevas.
• Reformar normas existentes.
Jorge Ulises Carmona Tinoco, señala que la armonización legislativa es una obligación emanada de la Constitución y de los instrumentos internacionales que significa hacer compatibles las disposiciones federales o estatales con los tratados internacionales de derechos humanos que se pretende incorporar o que ya se han incorporado al ordenamiento jurídico interno; con los fines, primero, de evitar conflictos entre normas, y segundo, para dotar de eficacia a los instrumentos internacionales a nivel nacional.
Lo antes señalado es muestra clara que incluso antes de la reforma constitucional de 2011, que obliga al Estado mexicano a atender los criterios emanados por los tratados internacionales, el Congreso federal ya había legislado y homologado criterios internacionales correspondientes a la protección de los derechos fundamentales velados en los artículos constitucionales antes mencionados. De este modo podemos señalar que la armonización legislativa tiene como fin generar un enfoque basado en la protección de los derechos humanos dentro de un marco conceptual, ejercido dentro del proceso legislativo que tiene como base normativa los estándares internacionales de derechos humanos y se dirige operacionalmente a promover, proteger, respetar y garantizar los derechos humanos.
- Pablo Lerner, en su publicación Sobre armonización, derecho comparado y la relación entre ambos; refiere a la armonización como un proceso por el cual “Las barreras entre los sistemas jurídicos tienden a desaparecer y los sistemas jurídicos van incorporando normas comunes o similares. Es un proceso que se da a distintos niveles, en diferentes campos del derecho y regidos por distintas pautas y principios. Este proceso se desarrolla en estadios: parte de la aceptación de institutos, luego se van acercando las soluciones hasta finalmente quedar limitadas las diferencias a los aspectos técnicos. La última fase sería la adopción de normas comunes, sobre la base de proyectos de unificación”.
- El titular del área de Servicios Parlamentarios del Senado de la República, el doctor Arturo Garita, refiere e indica que la armonización puede definirse en dos variantes (normativa y legislativa). En una publicación de agosto 2015, él distingue entre la armonización legislativa y la armonización normativa; indica que si bien suelen utilizarse como sinónimos, se distinguen en cuanto al tipo de armonización que realizan, mientras la primera hace referencia a que no haya discordancia entre lo dispuesto en los tratados internacionales de los que forma parte los Estados Unidos Mexicanos y la legislación propia de este país, la segunda refiere el trabajo legislativo que deben realizar las legislaturas de los estados, miembros de la federación, a efecto de que la Constitución y las leyes estatales se supediten a lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en las leyes generales o federales.
En la misma exposición del doctor Garita, refiere que el tema de armonización normativa fue abordado en una controversia constitucional (14/2005), por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en el año 2005, cuando se asentó una noción vinculante con el efecto de que los estados federados en el ámbito de sus respectivas competencias, no ejecutaron una armonización normativa entre la federación, las leyes y los estados.
De hecho, se reconoce que en México la armonización normativa no está prevista expresamente en la Constitución o en alguna ley federal. Por ello, cuando se presentan ante la SCJN este tipo de planteamientos, la procedencia para implementarla, se ha ido construyendo a partir del análisis de cada caso en concreto.
En la controversia constitucional referida 14/2005, el actor fue el municipio Centro, en el estado de Tabasco, el cual demandó al Poder Legislativo de dicha entidad federativa. Principalmente en la sentencia emitida, los puntos a determinar fueron:
• Si se trataba de una competencia de ejercicio obligatorio o potestativo, o
• Si se trataba de una omisión absoluta o relativa.
La SCJN dictó sentencia que concluía que el Congreso local incurrió en una omisión legislativa de carácter absoluto respecto de una competencia de ejercicio obligatorio.
Algo similar pasó en el año 2008, en la acción de inconstitucionalidad 118/2008, en donde el promovente fue el Partido de la Revolución Democrática, que impugnó del Poder Legislativo de Morelos el incumplimiento de la reforma constitucional del 13 de noviembre de 2007, en relación con el sexto transitorio que establece que las reformas deberán instrumentarlas los estados, a más tardar en un año de la publicación de la reforma constitucional. Resultó procedente y fundada la acción de inconstitucionalidad presentada por el partido actor en contra de la omisión legislativa del Congreso del Estado de Morelos, concerniente en regular el Código Electoral de esa entidad.
Como se puede ver en ambos proyectos presentados a la SCJN, están enfocados a que se omite la armonización legislativa o normativa, para consolidar las leyes. El primer ejemplo está basado porque en un artículo transitorio que obliga hacer los cambios pertinentes a las leyes, no se efectuó y hubo omisión por parte del Congreso de Tabasco. El segundo ejemplo, concluyó que no existió el mecanismo e interés para armonizar las reformas con el resto de las leyes.
El texto del doctor Garita, refiere que las omisiones legislativas respecto de las competencias de ejercicio obligatorio o potestativo, pueden clasificarse en:
a) Omisiones absolutas en competencias de ejercicio obligatorio: cuando el órgano tenga una obligación o mandato relativo a la expedición de una ley y no la haya expedido;
b) Omisiones relativas en competencias de ejercicio obligatorio: cuando el órgano la emita teniendo la obligación, pero lo haga de manera incompleta o deficiente;
c) Omisiones absolutas en competencias de ejercicio potestativo: cuando el órgano decide no actuar, debido a que no existe obligación que se lo imponga; y,
d) Omisiones relativas en competencias de ejercicio potestativo: cuando el órgano decide hacer uso de su competencia potestativa para legislar, pero al emitir la ley lo hace de manera incompleta o deficiente.
De hecho, el estudio concluye que es necesario tener un área administrativa y crear un ente jurídico que tenga las facultades necesarias para la coordinación de las acciones de armonización.
Refiere que actualmente no existe una unidad o dependencia del Poder Legislativo, Ejecutivo o Judicial, dedicada a la coordinación y monitoreo del proceso integral de armonización legislativa. Por lo que él propone la creación, en las Cámaras del Congreso de la Unión, una Dirección General de Armonización Legislativa, encargada de dar seguimiento a las acciones básicas para la implementación de la adecuada armonización.
De hacer esto, evitaremos estar presentando iniciativas en cambios de terminologías y prescindiremos de caer en omisiones legislativas.
- Con base en lo anterior, propongo realizar los cambios de armonizar la Ley de Energía para el Campo con la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y la propia Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, recalcando que no es posible que en un artículo transitorio se entienda por concepto lo que ya está reformado, debido a que ésta es la respuesta en ocasiones de las dictaminadoras (la reforma solicitada ya está prevista en el artículo transitorio) y refieren que por técnica o práctica legislativa se omite hacer los cambios pertinentes en las leyes que lo necesitan, debido a que un artículo transitorio tal ya lo contempla.
Como se puede observar, hay una necesidad jurídica de homologar y armonizar los decretos del Diario Oficial de la Federación, con las leyes que aún mencionan a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.
De no tomar en cuenta las consideraciones anteriores, podríamos caer en omisión legislativa y con el fin de evitar hacer más controversias constitucionales o acciones de inconstitucionalidad; es por lo que solicito sea considerado este cambio propuesto.
En el siguiente cuadro comparativo se expone la reforma que se plantea:
Por lo expuesto y con base en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, quien suscribe, diputada Yessenia Olua González, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman los artículos 1o., 5o., 6o., 7o., 8o., 9o. y 10 de la Ley de Energía para el Campo
Artículo Único. Se reforma el último párrafo del artículo 1o.; segundo párrafo del artículo 5o.; artículo 6o.; párrafos primero, quinto y fracción III del artículo 7o.; artículo 8o.; último párrafo del artículo 9o. y artículo 10, todos de la Ley de Energía para el Campo, para quedar como sigue:
Artículo 1o. ...
...
La aplicación de esta Ley corresponde a la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural.
Artículo 5o. ...
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 31, fracción X, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en coordinación con la Secretaría de Energía, la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, y la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, establecerá los precios y tarifas de estímulo de los energéticos agropecuarios, considerando las condiciones económicas y sociales prevalecientes en el ámbito nacional e internacional.
...
Artículo 6o. La cuota energética de consumo por beneficiario a precio y tarifas de estímulo, se entregará de acuerdo con las disposiciones que establezca la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural en el Reglamento respectivo.
Artículo 7o. La cuota energética se otorgará previo dictamen de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, y se utilizará exclusivamente en:
I. a II. ...
III. Las demás actividades que establezca la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, a través del Reglamento.
El Reglamento establecerá el consumo por hora, mensual o anual, según sea el caso. La adopción del Programa deberá significar mejores resultados en la productividad del sector y establecerá por parte del beneficiario un compromiso de mayor eficiencia productiva y energética. Los requisitos del mismo serán establecidos en el Reglamento que para tal efecto emita la propia Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural.
...
Artículo 8o. Las cuotas energéticas serán establecidas por la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, previa opinión de las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de Energía, tomando en cuenta las características diferenciadas en los sistemas de producción y las diferencias regionales del país.
Artículo 9o. ...
La asignación de la cuota energética será pública, para lo cual al inicio de cada ciclo productivo se publicará en Internet el listado de los beneficiarios de la misma, así como el de las solicitudes desechadas y estará a disposición de los usuarios en las delegaciones y subdelegaciones de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural.
Artículo 10. Se considera a la cuota energética como parte accesoria e indivisible de la tierra, por lo que el productor que transmita su uso o posesión, deberá hacerlo conjuntamente con dicha cuota. Para tal efecto, la transmisión del uso o posesión de la tierra, deberá notificarse a la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Dictamen para declaratoria de publicidad de la Comisión de Energía. Disponible en:
http://gaceta.diputados.gob.mx/PDF/64/2021/mar/20210302-II.pdf
2 Boletín No.5988. Disponible en:
http://www5.diputados.gob.mx/index.php/esl/Comunicacion/Boletin es/2021/Marzo/02/5988-La-Camara-de-Diputados-actualiza-el-nombre-de-la-Sader-en -la-Ley-de-Energia-para-el-Campo
3 Armonización de la Legislación de las Entidades Federativas Respecto de los Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos. Página 16, disponible en:
https://appweb.cndh.org.mx/biblioteca/archivos/pdfs/DH_59.pdf
4 Retos y propuestas para la armonización estatal en materia de derechos humanos, Jorge Ulises Carmona Tinoco, Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM. Disponible en:
https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/5/2481/17.pdf
5 La armonización legislativa en el marco del primer Congreso de la Ciudad de México. Disponible en:
http://aldf.gob.mx/archivo-1149a878c9c03cad8ce53dd4fd9fe6de. pdf
6 Sobre armonización, derecho comparado y la relación entre ambos. Disponible en:
https://revistas.juridicas.unam.mx/index.php/derecho-comparado/ article/view/3807/4731
7 Armonización Normativa. Disponible en:
https://micrositios.senado.gob.mx/BMO/files/Armonizacion_normat iva.pdf
8 Controversia constitucional 14/2005. Disponible en:
http://www2.scjn.gob.mx/juridica/engroses/3/2005/9/3_72079_0.do c
9 Acción de inconstitucionalidad 118/2008. Disponible en:
https://bj.scjn.gob.mx/doc/sentencias_pub/tzNI3ngB_UqKst8ocsgQ/ %22Acta%20de%20la%20jornada%20electoral%22
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de noviembre de 2023.– Diputada Yessenia Leticia Olua González (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Energía, para dictamen.
LEY DE INFRAESTRUCTURA DE LA CALIDAD
«Iniciativa que reforma los artículos 16 y 107 de la Ley de Infraestructura de la Calidad, a cargo de la diputada Yessenia Leticia Olua González, del Grupo Parlamentario de Morena
La que suscribe, diputada Yessenia Leticia Olua González, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás disposiciones jurídicas aplicables, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 16 y 107 de la Ley de Infraestructura de la Calidad, de conformidad con la siguiente
Exposición de Motivos
El objetivo principal de esta iniciativa es armonizar nuestra Ley de Infraestructura de la Calidad con la homologación de distintas leyes que el Poder Legislativo federal ha expedido y reformado, con el fin de cambiar el nombre a Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes.
El 23 de febrero de 2021, la Cámara de Diputados recibió una propuesta del Presidente Andrés Manuel López Obrador, para cambiar la denominación Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) por la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT).
Con fecha del 25 de marzo 2021, en nuestra Cámara se votó la propuesta; los diputados que pertenecemos a esta Cuarta Transformación, aclaramos que lo único que pedíamos era identificar desde el propio nombre de la Secretaría, los tres rubros principales de su competencia: infraestructura, comunicaciones y transportes; en esta fecha se aprobó la reforma con 451 votos a favor y se turnó en carácter de minuta al Senado.
El martes 7 de septiembre de 2021, el Senado de la República, aceptó con 100 votos a favor y 1 abstención, la propuesta hecha por la colegisladora.
Finalmente, el 21 de octubre de 2021, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la propuesta del Ejecutivo federal; ese mismo día se reformó su nombre en los artículos que la mencionan en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, pero faltaron diversas leyes que también mencionan el nombre de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) y no se ha efectuado la armonización.
Como se puede observar, hay una necesidad jurídica de homologar y armonizar el decreto del Diario Oficial de la Federación, con las leyes que aún mencionan a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
En el siguiente cuadro comparativo se expone la reforma que se plantea:
Por lo expuesto y con base en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, quien suscribe, diputada Yessenia Olua González, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman los artículos 16 y 107 de la Ley de Infraestructura de la Calidad
Artículo Único. Se reforma la fracción I del artículo 16 y artículo 107 de la Ley de Infraestructura de la Calidad, para quedar como sigue:
Artículo 16. ...
...
I. Las personas titulares de las Subsecretarías correspondientes de las Secretarías de Gobernación, Seguridad y Protección Ciudadana, Hacienda y Crédito Público, Bienestar, Medio Ambiente y Recursos Naturales, Energía, Economía, Agricultura y Desarrollo Rural, Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, Educación Pública, Salud, Trabajo y Previsión Social, Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, Turismo y Marina, o las que las sustituyan, así como otras dependencias que tengan competencia en materia de normalización, según esa competencia sea reconocida por la propia Comisión;
II. a VI. ...
...
Artículo 107. El Consejo Directivo del Centro Nacional de Metrología se integrará por las personas titulares o quienes éstas designen de las Secretarías de Economía; Hacienda y Crédito Público; Energía; Educación Pública; Infraestructura, Comunicaciones y Transportes; Salud; Agricultura y Desarrollo Rural; Medio Ambiente y Recursos Naturales; Trabajo y Previsión Social; el rector de la Universidad Nacional Autónoma de México o quien éste designe; el director general del Instituto Politécnico Nacional o quien éste designe; el director general del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología o quien éste designe; la persona titular de la Procuraduría Federal del Consumidor o quien ésta designe; los presidentes de la Confederación Nacional de Cámaras Industriales, de la Cámara Nacional de la Industria de Transformación y de la Confederación Nacional de Cámaras de Comercio o quienes éstos designen.
...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Disponible en:
http://gaceta.diputados.gob.mx/PDF/64/2021/feb/20210201-I.pdf
2 Dictamen de la Comisión de Gobernación y Población, con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la ley Federal de la Administración Pública Federal: Disponible en:
http://gaceta.diputados.gob.mx/PDF/64/2021/mar/20210323-VI.pdf# page=53
3 Proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. En Materia de: Infraestructura. Disponible en:
https://www.senado.gob.mx/65/gaceta_del_senado/documento/120334
4 Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la ley Federal de la Administración Pública Federal. Disponible en:
https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5633365&fecha=20 /10/2021#gsc.tab=0
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de noviembre de 2023.– Diputada Yessenia Leticia Olua González (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
«Iniciativa que adiciona el artículo 29 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por el diputado Armando Tejeda Cid y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
Armando Tejeda Cid, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la Sexagésima Quinta Legislatura federal, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración iniciativa con proyecto de decreto por el cual se adiciona un párrafo sexto al artículo 29 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de acuerdo con la siguiente
Exposición de Motivos
Los huracanes azotan a México todos los años en sus costas del Pacífico y del Atlántico, generalmente entre mayo y noviembre, aunque pocos tocan tierra como categoría 5.
Esta semana, el huracán Norma dejó tres personas muertas, incluido un niño, después de tocar tierra en el Pacífico mexicano dos veces, a principios de octubre, dos personas murieron cuando el huracán Lidia, de categoría 4, azotó los estados occidentales de Jalisco y Nayarit, en octubre de 1997, el huracán Pauline azotó la costa del Pacífico de México como una tormenta de categoría 4, dejando más de 200 personas muertas, algunas de ellas en Acapulco.
Fue uno de los huracanes más mortíferos en la historia moderna de México.
La tormenta de categoría 5 golpeó el icónico balneario turístico con vientos máximos sostenidos de 260 kilómetros por hora y rachas de hasta 315, uno de los huracanes más fuertes que se hayan registrado en el Pacífico mexicano.
Las cifras de 27 muertos y cuatro desaparecidos fueron confirmadas por Rosa Icela Rodríguez, secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana del país, durante la conferencia de prensa matutina de la presidencia.
La telefonía, internet y gran parte del servicio eléctrico quedaron dañados por la tormenta que se fortaleció el miércoles en pocas horas, lo que redujo las posibilidades de la población para prepararse.
Es lamentable que el Fideicomiso del Fondo de Desastres Naturales desapareciera en 2021, y los recursos fueran a parar al Tren Maya.
Los efectos del huracán Otis nos recuerda que, en julio de 2021, la Secretaría de Hacienda anunció la desaparición del Fondo de Desastres Naturales (Fonden) junto con otros 109 fideicomisos, con el argumento de malos manejos de los recursos de parte de funcionarios. El objetivo al crearlo hace más de 25 años fue ayudar a las poblaciones afectadas por fenómenos naturales.
Cuando la reforma ocurrió, el presidente Andrés Manuel López Obrador explicó que las ayudas del Gobierno de México para los damnificados por los desastres llegarían de manera directa, a través de censos. “Estamos atendiendo mejor que nunca a los damnificados”, dijo. Pero, la reducción de recursos bajó considerablemente. En 2021, el gasto para atender desastres naturales cerró en 14 mil 500 millones de pesos (unos 724 millones de dólares), la mitad del promedio anual gastado en el sexenio de Enrique Peña Nieto, según información del centro de análisis México Evalúa.
Entre 2021 y 2022, el gobierno de México asignó un total de 17 mil 700 millones de pesos al Fonden. De esta cifra, más de 16 mil millones de pesos se destinaron a proyectos especiales impulsados por el presidente Andrés Manuel López Obrador, como el Tren Maya. Es decir, apenas 9.6 por ciento de estos fondos se empleó en la respuesta a emergencias causadas por desastres naturales. Según información obtenida por El Universal, en los dos años previos, el Fondo Nacional de Desastres se agotó significativamente debido a la decisión del gobierno de utilizar miles de millones de pesos para cubrir los sobrecostos de los megaproyectos de esta administración.
Las políticas de austeridad económica implantadas por el gobierno de México se plantearon como un medio para ahorrar 68 mil millones de pesos, con el propósito de hacer frente a la pandemia y reducir la corrupción. El presidente López Obrador dijo entonces que se mantendría la distribución de fondos para proyectos. Sin embargo, los defensores de la continuidad de estos fondos argumentan que su eliminación podría aumentar la opacidad al transferir la gestión de las ayudas exclusivamente al Estado.
Al final del día, cualquier déficit que el Estado no logre cubrir se traduce en gastos adicionales para los ciudadanos, ya sea propietarios de viviendas, comercios o empresas. En situaciones de desastres naturales, son precisamente los segmentos más vulnerables de la población los que afrontan las pérdidas más significativas.
Sin embargo, la eliminación del Fideicomiso del Fondo de Desastres Naturales fue la gota que derramó el vaso. Pues, la Auditoría Superior de la Federación ya había documentado las irregularidades y los retrasos del Fonden, desde 2017. Por otra parte, durante el mandato de Peña Nieto, se redujeron a la mitad los recursos destinados a la prevención y respuesta ante desastres naturales.
En el Presupuesto de 2017 se produjo una reducción de 25 por ciento en el financiamiento destinado a diversos proyectos relacionados con desastres y protección civil. Este presupuesto disminuyó de 8 mil 600 millones de pesos (475 millones de dólares) en 2016 a 6 mil 400 millones de pesos. En términos generales, se observó una reducción de 50 por ciento en los recursos asignados al Fondo de Prevención de Desastres Naturales (Fopreden), un descenso de 25 por ciento en el apoyo a los afectados por desastres (Fonden) y una caída de 20 por ciento en el presupuesto del Centro Nacional para la Prevención, creado tras el terremoto de 1985, entre 2012 y 2016, según informó la agencia Reuters.
Además, especialistas en como Manuel Guadarrama, coordinador de Gobierno y Finanzas del IMCO, y Ramiro Suárez, investigador de gobierno y finanzas del Imco, afirman en un informe que titularon Más vale prevenir que lamentar: el diseño institucional de la Protección Civil en México, que “la política de protección civil sigue priorizando un enfoque reactivo a uno preventivo, el cual también se ve reflejado en los recursos destinados a esta materia. La Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria contempla el Fopreden y el Fonden para llevar a cabo acciones preventivas o atender oportunamente los daños ocasionados por fenómenos naturales”. Y afirman que entre 2015 y 2019 se destinaron 90 mil 181 millones de pesos para ambos fondos, de los cuales 99 por ciento fue para el Fonden.
La identificación y reducción de riesgos no debería limitarse a la fase de implementación de proyectos, desarrollos urbanos o políticas públicas. De lo contrario, esto aumentaría los riesgos para miles de familias y, desde una perspectiva económica, resultaría en costos considerables destinados a la reconstrucción y mitigación de los efectos de fenómenos naturales y causados por el ser humano. Tan sólo entre 2000 y 2018, los desastres generaron un impacto económico de 2 mil 357 millones de pesos y un promedio anual de 190 fallecidos.
El Fonden era un mecanismo financiero que operaba en el marco del Sistema Nacional de Protección Civil, y tenía como objetivo atenuar las consecuencias provocadas por fenómenos naturales en la infraestructura de comunicaciones, agua, energía, educación, salud, desarrollo urbano, viviendas y turismo. Además, establecía mecanismos para respaldar a las entidades federativas cuando los daños causados por estos “fenómenos naturales perturbadores” sobrepasaba la capacidad financiera de los estados.
A través de sus reglas de operación y los procedimientos correspondientes, se establecía un proceso que respetaba las competencias, responsabilidades y necesidades de los distintos niveles de gobierno. Su objetivo principal, en consonancia con los principios de corresponsabilidad, complementariedad, oportunidad y transparencia, era proporcionar apoyo a los estados de México y a las dependencias y entidades del gobierno federal en la atención y recuperación de los impactos causados por desastres naturales, de acuerdo con los parámetros y condiciones establecidos en las mencionadas reglas de operación.
En el periodo 2015-2019 se destinaron 88 mil 965 millones de pesos al Fondo de Desastres Naturales, en comparación con los mil 216 millones de pesos asignados al Fondo de Prevención de Desastres Naturales. Esto significa que sólo 1 por ciento del gasto de estos dos fondos se destinó a la prevención de desastres.
La disminución de recursos en la prevención y atención de catástrofes, agravada por la extinción del Fideicomiso del Fondo de Desastres Naturales, plantea una situación en la que los mexicanos están cada vez más desprotegidos ante los impactos del cambio climático. Ésta es una cuestión de relevancia crítica que requiere una consideración más profunda y un enfoque renovado en la gestión de riesgos y la protección civil en el país.
La tardía emisión de declaratoria de emergencia, podría atraer más impactos negativos, como es el desplazamiento de las personas al perder su patrimonio, su trabajo y estar en una incertidumbre si mañana comerán, o si tendrán acceso a la salud y alimentos. Se generan actos como rapiñas por productos de primera necesidad, por la desesperación de no tener ayuda por parte del gobierno, como pasó en Acapulco, la falta de empatía que se puede observar de un gobierno sin directriz que solo improvisa y busca culpables, para desviar la atención olvidando lo primordial a todos los damnificados.
De acuerdo con datos publicados en diversos medios de comunicación, hay comunidades que han tenido que salir a carretera esperando encontrarse con alguien que pueda ayudarles con algo de comida y agua, un ejemplo de ello es un comunicado por parte de la organización Tlachinollan donde ellos manifiestan que prácticamente la zona rural está invisibilizada.
Debemos recordar que las políticas públicas deben de contemplar principios de transversalidad, rendición de cuentas, eficiencia y equidad.
Proponemos que la declaratoria de emergencia debe ser atendida por el Estado como ente de gobierno, inmediatamente, con recursos humanos, materiales y presupuestales asignados, por una temporalidad establecida, para minimizar y corregir sus efectos, así como para reactivar y recuperar la economía, además de garantizar la no violación a los derechos humanos durante la misma.
En una separación real y equilibrada de los poderes, es que se propone, que si la persona titular del Poder Ejecutivo, ante la activación de una emergencia económicos o alguna otra de las causales establecidas en esta iniciativa, no emite la declaración de emergencia, el Congreso de la Unión elaborará un exhorto, con la finalidad de que el Presidente de la República, proceda a activarla, de no ser así, esta Soberanía emitiera dicha declaratoria, asegurando con esto, que se proceda de manera pronta y efectiva, en favor del pueblo de México.
Aunado a lo que anteriormente acabo de mencionar. El proyecto que hoy venimos a exponer, ante este Pleno, consiste en una reforma de suma trascendencia en la Constitución. En donde quedará establecida la declaratoria de la emergencia económica, para que de esta forma, sea una atribución jurídica si de la persona titular del Poder Ejecutivo, pero sujeta no a su criterio o disposición, sino a criterios macroeconómicos va a un procedimiento en el cual interviene el Congreso de la Unión.
Compañeras y compañeros, Acción Nacional refrenda su compromiso con México.
Por lo expuesto se somete a consideración de esta asamblea legislativa la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el cual se adiciona un párrafo sexto a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Ordenamiento por modificar
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Único. Se adiciona un párrafo sexto al artículo 29 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo 29. ...
(...)
(...)
(...)
Una emergencia económica, consiste en una declaratoria, que además bajo los elementos y requisitos establecidos en la ley de la materia, sea originada por causas y sucesos las cuales deberán estar sustentados técnicamente. Que además por su origen económico, social, ambiental, sanitario, financiero, presupuestal o de otra índole, pueda afectar de manera grave y directamente a las instituciones, a los sectores productivos, así como a la población o una parte de esta en el país, poniendo en riesgo la estabilidad económica y social. Debiendo ser atendida por el Estado como ente de gobierno, inmediatamente, con recursos humanos, materiales y presupuestales asignados, por una temporalidad establecida, para minimizar y corregir sus efectos, así como para reactivar y recuperar la economía, además de garantizar la no violación a los derechos humanos durante la misma.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. A fin de dar cumplimiento a la reforma constitucional, procédase conforme a lo establecido en el artículo 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de noviembre de 2023.– Diputado Armando Tejeda Cid (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
EXPIDE LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN A DENUNCIANTES Y TESTIGOS DE ACTOS DE CORRUPCIÓN, Y REFORMA LA LEY GENERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS
Iniciativa que expide la Ley Federal de Protección a Denunciantes y Testigos de Actos de Corrupción y reforma los artículos 64 y 91 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, suscrita por el diputado Armando Tejeda Cid y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.
EXPIDE LA LEY PARA LA EMERGENCIA, REACTIVACIÓN Y RECUPERACIÓN ECONÓMICA FRENTE A EVENTOS NO ESPERADOS
«Iniciativa que expide la Ley para la Emergencia, Reactivación y Recuperación Económica Frente a Eventos no Esperados, suscrita por el diputado Armando Tejeda Cid y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
Armando Tejeda Cid, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la Sexagésima Quinta Legislatura federal, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración iniciativa con proyecto de decreto por el cual se expide la Ley para la Emergencia, Reactivación y Recuperación Económica frente a Eventos no Esperados de acuerdo con la siguiente
Exposición de Motivos
De acuerdo a la Comisión Nacional del Agua, este año la temporada de huracanes comenzó el 15 de mayo, señaló que los meses con mayor actividad de ciclones tropicales fueron los meses de agosto y septiembre. El huracán Lidia tocó tierra como categoría 4, afectando a Puerto Vallarta y otras localidades de Jalisco.
La Comisión Nacional del Agua (Conagua) pronostica que la temporada de lluvia se extienda hasta diciembre. Es importante no olvidar los diversos daños ocasionados al medio ambiente, en las últimas décadas, la falta de acciones tempranas para combatir los daños ambientales, pudieran estar relacionadas con la furia que toman los huracanes al momento de formarse debido a la alteración por el cambio climático.
El Servicio Meteorológico Nacional, estima que entre 16 y 22 ciclones tropicales se generarán en el Pacífico y en el Atlántico ente 10 y 16, de los cuales al menos dos serán muy intensos.
Lamentablemente hemos sido testigos de cómo golpeo Otis en Acapulco, afectando gravemente diversas zonas no solo la costera de Acapulco, si no también las zonas aledañas, donde han quedado totalmente devastadas, estos son fenómenos naturales, que si bien es cierto se predicen existiendo algunos que no, pero la mayoría de ellos son pronosticados pro los diversos sistemas especializados en la materia, y su intensidad puede variar de acuerdo a la fuerza que van tomando durante su desarrollo, siendo monitoreados por expertos para alertarnos cualquier cambio que vayan generando.
La gobernadora de Guerrero, Evelyn Salgado, estimó que Otis dejó afectaciones en el 80% de los hoteles de Acapulco e informó que las autoridades trabajan para restablecer la electricidad y reactivar las bombas de agua potable en la zona. Las clases en los centros educativos del estado fueron canceladas.
La compañía eléctrica estatal mexicana, CFE, tenía a más de mil 300 empleados trabajando para restaurar el suministro de luz, dijo el miércoles por la noche, cuando unas 300 mil personas permanecían sin electricidad.
La Comisión Federal de Electricidad informó que casi 500 mil clientes perdieron el servicio. En Acapulco viven unas 800 mil personas y es uno de los destinos turísticos mexicanos más concurridos.
Los desastres que dejó el huracán Otis por su paso en Acapulco representan hasta el día de hoy un estimado de 15 mil millones de dólares en pérdidas, estimó Chuck Watson, modelador de desastres de Enki Research.
Algunas de varias de las medidas que estamos impulsando para la reactivación y recuperación económica son: la creación de un seguro del desempleo, el cual fomentará el tener un ingreso fijo y digno de forma temporal, mitigará los estragos de la emergencia económica y se establecerá conforme a las necesidades básicas mínimas predominantes en ese momento.
La federación en convenio con las entidades federativas, una vez hecha la declaratoria, establecerán esquemas de suspensión o prórroga, del pago sobre el impuesto sobre remuneraciones económicas, en el ámbito de su competencia, así como lo referente al esquema de deducciones para el sector restaurantero y hotelero. En lo referente a todas las concesiones de transporte en el ámbito federal, deberá exceptuarse hasta el cincuenta por ciento del impuesto especial sobre producción y servicios, a gasolinas por el tiempo que dure la declaratoria.
A través de la Comisión Federal de Electricidad, y mediante el establecimiento de convenios con las entidades federativas, así como con los municipios, previo acuerdo, no podrá suspender el servicio de energía eléctrica por el tiempo que dure la declaratoria de emergencia económica. De la misma forma, que se establecerán los esquemas de pagos postergados y subsidios a las tarifas, para fines del presente artículo, una vez concluida la declaratoria de emergencia.
De manera análoga, mediante convenios con la Comisión Nacional del Agua, las autoridades locales y municipales, garantizarán el suministro del agua potable, así como se establecerán esquemas de pagos postergados y tarifas preferenciales, durante el tiempo que dure la declaratoria de la emergencia económica.
No podrá, ser suspendido el suministro de agua potable, por falta de pago, durante la declaratoria de emergencia. De lo contrario y de ser demostrado, se sancionarán administrativamente a las y los funcionarios responsables, conforme lo establece la ley en la materia.
Los créditos hipotecarios de vivienda de las y los trabajadores, tendrán el tratamiento de la suspensión del pago temporal y de los posibles intereses generados, así como de cobros por recargos, multas o de cualquier otra índole. Las micro, medianas y pequeñas empresas durante el tiempo que dure la declaratoria, podrán deducir hasta en un cien por ciento, las contribuciones que se deriven de pagar sueldos y salarios.
Se crea el Consejo Nacional en materia de Emergencia Económica, el cual está integrado por autoridades federales, representantes del Poder Legislativo, así como del sector empresarial, cuya misión es coadyuvar y coordinarse con el ámbito estatal y municipal, para la ejecución de las acciones que se desprendan de la declaración de emergencia. Siendo este, un órgano que no costará un solo peso a las y los mexicanos, el cual estará presto a colaborar de manera permanente durante toda la declaratoria.
Este proyecto, a diferencia de otros, se sustenta en un elemento fundamental, que es el reloj de ciclos económicos, el cual es publicado, actualizado y validado por el Inegi, siendo este instrumento, es decir, una alerta, cuyos indicadores y variables, como lo son: la actividad económica, la actividad industrial, los asegurados permanentes en el IMSS, la tasa desocupación, entre otros más, activan la declaratoria emergencia económica y a su vez, las medidas que se han de emplear para subsanar las afectaciones que se estén padeciendo en ese momento.
Y es que, no podemos solamente dejar al arbitrio, del titular del Poder Ejecutivo, dicha declaratoria, ya nos ha dado muestra de lo que es capaz e incapaz de hacer. Por esto, esta ley establece de manera específica el procedimiento de declaratoria de emergencia económica, así como su término. Durante dicho proceso, este Congreso de la Unión, será pieza clave, para aprobar o no, dicha declaratoria, pero no solamente eso, sino que se asignará un presupuesto anual de al menos 3 por ciento del PIB, para atender todas las acciones que nava que emprender.
Este presupuesto, estará sujeto a la aprobación de la Cámara de Diputados, a través del análisis, estudio y dictaminación de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.
Aunado a esto, se creará una Comisión Especial, plural y colegiada, la cual estará presidida, por un integrante de no procedencia partidista del titular del Poder Ejecutivo, la cual tendrá como atribución, el vigilar el ejercicio del presupuesto destinado, así como las acciones que se deriven de la declaratoria de emergencia.
Compañeras y compañeros, sin duda que hoy Acción Nacional ha sentado un precedente histórico, refrendando su compromiso con México. Estamos en uno de los momentos más críticos de la economía, con uno de los peores gobiernos, en consecuencia, no podemos quedarnos inmóviles, es momento y desde aquí solicitamos que se reconozca públicamente por parte del gobierno federal, que estamos pasando por un momento de emergencia a causa de un desastre natural. Y si no lo cree, qué le pregunté a la madre de familia que perdió todo su patrimonio a causa de este fenómeno, que le pregunte al obrero que no tiene un lugar de trabajo, al comerciante que tendrá que cerrar porque todo su establecimiento desapareció. Urge reitero que se reconozca una emergencia económica, de la cual sea necesario establecer mecanismos para su recuperación y reactivación.
No podemos demorar más, no podemos aplazar lo que es evidente. Por lo tanto, es que hoy hacemos de conocimiento público, este proyecto de Ley, el cual se dará a conocer en todo en el país, para que las y los ciudadanos, conozcan y opinen, sobre lo que se requiere hacer en estos momentos.
De esta forma, es como Acción Nacional, está del lado de las y los mexicanos, no con demagogia o con discursos que no cambian nada. Sino mejorando las condiciones de nuestro país, el cual no merece estar así, vamos por la reactivación y la recuperación económica del Estado de Guerrero y del bello puerto de Acapulco.
Por lo expuesto se somete a consideración de esta asamblea legislativa la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el cual se adiciona un sexto párrafo a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y, a su vez, se expide la Ley para la Emergencia, Reactivación y Recuperación Económica frente a Eventos no Esperados
Ordenamiento por expedir
Ley para la Emergencia, Reactivación y Recuperación Económica frente a Eventos no Esperados
Único. Se expide la Ley General para la Emergencia, Reactivación y Recuperación Económica frente a Eventos no Esperados, para quedar como sigue:
Ley para la Emergencia, Reactivación y Recuperación Económica frente a Eventos no Esperados
Capítulo I
Disposiciones Generales
Artículo 1. La presente Ley, es de orden público y carácter general, en la República Mexicana y tiene por objeto, el establecer los responsables, el procedimiento, la temporalidad, asignación presupuestal, así como las causales de declaratoria de estado de emergencia económica. Además de contemplar, los mecanismos y acciones urgentes e inmediatas, para la reactivación y recuperación de la económica frente a eventos no esperados, en materia de empleo, la estabilidad y equilibrio, de las variables macro y microeconómicas a nivel nacional. Aunadas a las atribuciones del Consejo Nacional para la Emergencia Económica.
Artículo 2. Los sujetos de la presente Ley serán p los sectores agrícola, industrial, turismo y de servicios, así como las y los habitantes del país, contemplados en la declaratoria de emergencia económica.
Artículo 3. Para los fines de la presente ley se entenderá por
I. Emergencia económica: consiste en una declaratoria, que además bajo los elementos y requisitos establecidos en la ley de la materia, sea originada por causas y sucesos las cuales deberán estar sustentados técnicamente. Que además por su origen económico, social, ambiental, sanitario, financiero, presupuestal o de otra índole, pueda afectar de manera grave y directamente a las instituciones, a los sectores productivos, así como a la población o una parte de esta en el país, poniendo en riesgo la estabilidad económica y social. Debiendo ser atendida por el Estado como ente de gobierno, inmediatamente con recursos humanos, materiales presupuestales asignados, por una temporalidad establecida, para minimizar y corregir sus efectos, así como para reactivar y recuperar la economía, además de garantizar la no violación de los derechos humanos durante la misma;
II. Consejo Nacional: El Consejo Nacional para la Emergencia, Reactivación y Recuperación Económica:
III. Declaratoria de emergencia: la emitida por la persona titular del Poder Ejecutivo o en su caso por el Congreso de la Unión, conforme a lo establecido en la presente ley;
IV. Ley: Ley General para la Emergencia, Reactivación y Recuperación Económica frente a Eventos no Esperados; y
V. Reloj de ciclos económicos: es el referente técnico, que será tomado en cuenta en ese momento, con sus indicadores coincidentes, así como adelantados, además de variables en cada uno de ellos, elaborado, publicado y actualizado, por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía.
Artículo 4. La declaratoria de emergencia se deberá encontrar apegada a los siguientes principios:
I. Legalidad;
II. Declaratoria;
III. Necesidad real y sustentada;
IV. Temporalidad;
V. No discriminación;
VI. Eventos no esperados;
VII. Estado de derecho;
VIII. Transparencia y rendición de cuentas; y
IX. Acceso a la información.
Capítulo II
Declaratoria de Emergencia
Artículo 5. El decreto que contenga la declaratoria de emergencia económica deberá contener al menos los siguientes elementos;
I. El inicio de la misma, así como las autoridades federales encargadas de atenderla, además de las medidas de coordinación con las entidades federativas y los municipios;
II. La fecha de instalación del consejo nacional;
III. La temporalidad;
IV. Las medidas de contención y acciones que se ejecutarán, para la mitigación, compensación y reactivación de la economía;
V. El presupuesto estimado para contrarrestar la emergencia;
VI. La previsión para asegurar el pago de deuda;
VII. La suscripción de la coordinación con las entidades federativas del país, así como con los ayuntamientos, para no suspender, ni aumentar el costo por los servicios básicos indispensables; así mismo fortalecer el esquema de seguridad pública, el cual deberá ser reforzado presupuestalmente durante la declaratoria;
VIII. El establecimiento de subsidios e incentivos económicos, en aspectos de vivienda y seguridad social;
IX. Contemplar convenios entre la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con los ayuntamientos, para la retención y declaración temporal del impuesto sobre la renta; asimismo, con las industrias y empresas en este mismo aspecto para el caso de activos fijos; y
X. Los demás que fije la persona titular del Poder Ejecutivo y considere de relevancia.
Artículo 6. Las causales para la declaratoria de emergencia económica serán entre otras las siguientes:
I. La activación del reloj de los ciclos económicos, conforme a sus fases, indicadores y variables;
II. Anticipación a una crisis económica o durante la misma, declarada por los organismos internacionales en la materia, así como por las instituciones de gobierno encargadas de las finanzas públicas y la economía;
III. Conflictos bélicos;
IV. Colapsos bursátiles;
V. Periodos de recesión económica;
VI. Inflación por encima de los indicadores macroeconómicos permitidos, en el año. Se tomará solamente como referente el periodo anual anterior;
VII. Desempleo;
VIII. Pandemia grave;
IX. Contingencia ambiental;
X. Catástrofes naturales;
XI. Motivos de inseguridad pública; y
XII. Desplazamiento de personas.
Artículo 7. El proceso de declaratoria será el siguiente:
I. La persona titular el Poder Ejecutivo del Estado, presentará el proyecto de declaratoria de estado de emergencia económica, el cual deberá ser turnado, analizado, dictaminado por la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, y aprobado o desechado en su caso, por el Congreso de la Unión o por la comisión Permanente, en un plazo no mayor a quince días hábiles al de su presentación;
II. Publicado en el Diario Oficial de la Federación, se deberán establecer inmediatamente las condiciones presupuestarias para su ejecución;
III. La declaratoria podrá fenecer antes de lo establecido, si los índices, indicadores y acciones establecidas, logran reactivar y recuperar la economía, validados por el reloj de ciclos económicos, el Consejo Nacional, así como previa solicitud de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, con la aprobación del Congreso de la Unión o la Comisión Permanente; y
IV. Se deberá conformar una comisión especial, integrada por senadoras y senadores, diputados y diputadas, presidida por alguien diferente al partido de origen de la persona titular del Poder Ejecutivo, la cual deberá dar seguimiento puntual a los objetivos y presupuesto destinado para atender la declaratoria.
Artículo 8. En el supuesto de que se presenten las condiciones de emergencia, bajo los criterios establecidos en la presente ley y la persona titular Poder Ejecutivo no presentara la declaratoria, la Comisión Permanente o el Congreso de la Unión deberán elaborar un exhorto a ese poder, para que sea emitida.
De haber transcurrido tres días naturales, a partir de la aprobación del exhorto y de hacer del conocimiento del mismo a la persona titular del Poder Ejecutivo, en caso de no tener respuesta alguna, la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados, podrá presentar en un plazo no mayor de cinco días naturales, el proyecto de decreto con los elementos establecidos en la presente Ley, el cual será aprobado por mayoría simple y cobrará vigencia a partir de su publicación.
Artículo 9. La declaratoria de emergencia económica, tendrá una duración inicial de hasta un año a partir de su aprobación y publicación en el Diario Oficial. Pudiendo ser prorrogada hasta en dos ocasiones consecutivas por la misma temporalidad, o mientras tanto los indicadores, variables, establecidos en el reloj de ciclos económicos, así como las causales internacionales o nacionales que la originaron, no hayan disminuido o concluido, validadas en todo momento por el Consejo Nacional.
Para ser prorrogado, la persona titular del Poder Ejecutivo, deberá solicitarla ante el Congreso de la Unión o la Comisión Permanente, la cual tendrá que estar justificada técnicamente y validada por el consejo nacional, siendo aprobada por mayoría simple.
Artículo 10. Los decretos expedidos por la persona titular del Poder Ejecutivo previo y durante la emergencia económica, serán revisados de oficio e inmediatamente por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la que deberá pronunciarse con la mayor prontitud sobre su constitucionalidad y validez.
Capítulo III
Acciones para la Reactivación y Recuperación Económicas
en los Sectores Agrícola, Industrial, Turismo y de Servicios, así como de la
Población
Sección I
Acciones Macroeconómicas
Artículo 11. La persona titular del Poder Ejecutivo, en coordinación con el Consejo Nacional, las entidades federativas y los ayuntamientos, una vez decretada y publicada la declaratoria de emergencia, deberá ejecutar las acciones necesarias para reactivar y reactivar la economía.
Artículo 12. En el territorio nacional, con vocación agrícola, con base en las cifras proporcionadas por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía; la federación a través de la Comisión Federal de Electricidad, establecerán tarifas preferenciales, subsidios a las mismas, y prórroga de pago de las tarifas de energía eléctrica, por bombeo de agua. De la misma forma, que no podrá interrumpirse en ningún momento el servicio, durante lo que dure la declaratoria de emergencia económica.
Artículo 13. Las autoridades federales, estatales y municipales, de manera coordinada, ante la declaratoria de emergencia, deberán diseñar, presupuestar e implementar, programas para incentivar el empleo directo e indirecto de manera temporal y permanente, hasta que se dé por concluida dicha declaratoria.
Artículo 14. El gobierno federal signará convenios con las entidades federativas y los municipios, así como con el sector empresarial e industrial, para generar incentivos de aplazamiento, descuentos en el cobro de impuestos y deudas, en el ámbito de su competencia, durante el tiempo que permanezca la declaratoria. Como una medida de fomentar la inversión privada, la contención y preservación del empleo.
En el mismo sentido, se deberán fortalecer de manera inmediata los esquemas de inversión pública, como una medida de reactivación económica. Principalmente, en lo que se refiere a generar empleos a través de obra pública e infraestructura.
Artículo 15. Bajo una valoración técnica y de capacidad presupuestal, se instaurará por parte del gobierno federal y las entidades federativas el seguro al desempleo temporal, para las y los ciudadanos, que, cumpliendo las reglas de operación emitidas por la federación, puedan acceder a este beneficio, durante el tiempo que sea decretada la declaratoria.
Este seguro, fomentará el tener un ingreso fijo y digno de forma temporal, que mitigará los estragos de la emergencia económica, y se establecerá conforme a las necesidades básicas mínimas predominantes en ese momento.
Los recursos para implementar el seguro del desempleo serán valorados, conforme a un diagnóstico previo y técnico, de la situación que guarda la población en el país.
Artículo 16. En lo referente a todas las concesiones de transporte en el ámbito federal, deberá exceptuarse hasta el cincuenta por ciento del impuesto especial sobre producción y servicios, a gasolinas por el tiempo que dure la declaratoria.
Artículo 17. Con la finalidad de apoyar a las y los trabajadores, el gobierno federal, a través del Instituto Mexicano del Seguro Social, el Instituto Nacional del Fondo para los trabajadores, establecerá subsidios y postergación de pagos y descuento vía nómina, en materia de seguridad social y vivienda, durante el tiempo de la declaratoria, en consecuencia, ningún trabajador podrá verse afectado, despedido injustificadamente o vulnerado durante este tiempo, por la no contribución de sus aportaciones.
En ningún momento podrá ser suspendido el servicio médico para el trabajador y su familia, durante la declaratoria, a consecuencia de la falta de pago de las cuotas obrero-patronales.
Una vez concluida la declaratoria, se establecerán los esquemas de actualización de pacos prorrogados.
Artículo 18. Durante la declaratoria de emergencia, no podrán generarse distorsiones desproporcionadas respecto a la oferta y la demanda, en los precios al consumidor, sobre todo los referentes a la canasta básica. Para ello, la persona titular del Poder Ejecutivo, en conjunto con la Secretaría de Economía y la Procuraduría Federal del Consumidor, vigilará e informará de forma permanente a la población de los precios máximos en el mercado en productos y servicios. A su vez, se evitará y se sancionará la especulación y acaparamiento de productos.
Artículo 19. Los créditos hipotecarios de vivienda de las y los trabajadores, tendrán el tratamiento de la suspensión del pago temporal y de los posibles intereses generados, así como de cobros por recargos, multas o de cualquier otra índole.
Artículo 20. Las micro, medianas y pequeñas empresas durante el tiempo que dure la declaratoria, podrán deducir hasta en un cien por ciento, las contribuciones que se deriven de pagar sueldos y salarios.
Artículo 21. Durante la declaratoria de emergencia económica, la federación de manera inmediata establecerá convenios de apoyo solidario, con los sectores empresarial e industrial, para evitar el despido de trabajadoras y trabajadores, de manera injustificada. De igual forma, no podrá ser retenido, retrasado o disminuido su sueldo.
Además, se establecerán los esquemas de eliminación, del pago provisional del impuesto sobre la renta y en caso de coincidir la declaración de emergencia económica, con la declaración las declaraciones anuales en materia tributaria, estas deberán suspenderse y aplazarse.
Artículo 22. La federación, mediante la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, establecerá esquemas de postergación de pagos y descuentos vía nómina. Con la finalidad de mitigar los impactos económicos y la disminución del ingreso de las y los trabajadores registrados en este esquema de fondo de ahorro.
Una vez concluida la declaratoria, de manera conjunta con el trabajador, se realizarán esquemas de pagos de actualización, sin que estos sean en detrimento económico, con penalizaciones o sanciones.
Artículo 23. Con la finalidad de incentivar el aumento del ingreso en la población tanto en personas físicas como morales, el Banco de México en el ámbito de sus atribuciones, con el apoyo de la Comisión Nacional Bancaria, diseñara e implementara, convenios y políticas en carácter financiero para facilitar el capital por parte de los particulares. Dichos esquemas serán siempre en sentido de beneficio y no de agravio, lo cual genera endeudamientos injustos.
Sección IIAcciones Microeconómicas
Artículo 24. Las entidades federativas, así como los ayuntamientos, además de lo establecido en sus marcos normativos, durante la declaratoria de emergencia económica, deberán tomar acciones de suspensión o prórroga del pago de servicios y contribuciones, como medida de mitigación. Bajo el procedimiento que establezcan en sus marcos normativos, en esta materia.
Artículo 25. La federación en convenio, con las entidades federativas, una vez hecha la declaratoria, establecerán esquemas de suspensión o prórroga, del pago sobre el impuesto sobre remuneraciones económicas, en el ámbito de su competencia, así como lo referente al esquema de deducciones para el sector restaurantero y hotelero.
Artículo 26. La federación, a través de la Comisión Federal de Electricidad, y mediante el establecimiento de convenios con las entidades federativas, así como con los municipios, previo acuerdo, no podrá suspender el servicio de energía eléctrica por el tiempo que dure la declaratoria de emergencia económica. De la misma forma, que se establecerán los esquemas de pagos postergados y subsidios a las tarifas, para fines del presente artículo, una vez concluida la declaratoria de emergencia.
Artículo 27. La federación, mediante la Comisión Nacional del Agua, mediante convenio con las autoridades locales y municipales, garantizará el suministro del agua potable, así como se establecerán esquemas de pagos postergados y tarifas preferenciales, durante el tiempo que dure la declaratoria de la emergencia económica.
No podrá, ser suspendido el suministro de agua potable, por falta de pago, durante la declaratoria de emergencia. De lo contrario y de ser demostrado, se sancionarán administrativamente a las y los funcionarios responsables, conforme lo establece la ley en la materia.
De igual forma, la federación a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, establecerán convenios con los ayuntamientos, en lo concerniente al reporte y retención del impuesto sobre la renta. Generando esquemas transitables para cubrirlo, posteriores a la conclusión de la declaratoria de la emergencia.
Artículo 28. Durante la declaratoria de emergencia, no podrán suspenderse en ningún momento los programas sociales, de la misma forma, que no se podrán utilizar con fines de promoción partidista, electoral o personal.
Para lo cual la federación, a través de la Secretaría de Bienestar, las entidades federativas y los ayuntamientos, establecerán los esquemas de apoyo inmediato, para garantizar la alimentación de calidad y nutritiva de la población, sobre todo de los más vulnerables, conforme a lo establecido por el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social.
Capítulo IV
Asignación Presupuestal para atender la Declaratoria de
Emergencia Económica
Artículo 29. En el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para cada ejercicio fiscal se deberá establecer un mínimo de 3 por ciento del producto interno bruto, para casos de declaratoria de emergencia económica.
Artículo 30. La persona titular del Poder Ejecutivo, por motivo de la declaratoria de emergencia y en caso de ser estrictamente necesario, podrá redireccionar el presupuesto de egresos de la federación, en el ejercicio fiscal en curso, para casos de emergencia económica, bajo el siguiente procedimiento
I. Una vez publicada la declaratoria de emergencia económica, en el Diario Oficial de la Federación, presentará por medio de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público el proyecto de modificación presupuesta en el presupuesto de egresos;
II. Sustentar técnicamente, los montos económicos, así como las posibles reasignaciones que se tengan que realizar, además de establecer las acciones específicas que se atenderán con dicha reasignación.
III. Presentado el proyecto, deberá turnarse a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública para su estudio, análisis y dictamen, en un plazo no mayor de quince días hábiles;
IV. Consultar a expertos en la materia y den su opinión sobre la posible viabilidad del proyecto presentado;
V. Se someterá para la aprobación del pleno de la Cámara de Diputados, el cual tendrá que ser aprobado por la mayoría simple de las y los diputados presentes; y
VI. En la posible aprobación, de la reasignación presupuestal deberán establecerse los esquemas de fiscalización, rendición de cuentas y transparencia de los recursos empleados.
Capítulo V
El Consejo Nacional de Emergencia y Reactivación
Económica
Artículo 31. Una vez publicada la declaratoria en el Diario Oficial de la Federación, se procederá a la instalación del consejo nacional, en un plazo no mayor de siete días naturales. Los cargos serán honoríficos y sin erogación de recursos públicos para su desempeño.
Artículo 32. El Consejo Nacional estará integrado de la siguiente forma:
I. La persona titular del Poder Ejecutivo federal, quien la presidirá;
II. El presidente o presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores;
III. El presidente o presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados;
IV. El presidente o presidenta o un integrante de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados;
V. La persona titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
VI. La persona titular de la Secretaría de Economía;
VII. La persona titular de la Secretaría de Bienestar;
VIII. La persona titular de la Secretaría de Salud;
IX. La persona titular de la Secretaría de la Defensa Nacional;
X. La persona titular de la Secretaría de Seguridad Pública:
XI. La persona titular de la Secretaría de Trabajo y Previsión Social;
XII. La persona titular del Banco de México;
XIII. La persona titular de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores; y;
XIV. Tres representantes del sector empresarial privado.
Artículo 33. El secretario o la secretaria del consejo nacional será la persona titular de la Secretaría de Gobernación.
Artículo 34. El consejo nacional tendrá las siguientes atribuciones:
I. Coadyuvar a la planeación, ejecución y evaluación de las acciones que se deriven de la declaratoria de emergencia económica;
II. Invitar por acuerdo de la mayoría a expertos y académicos para que opinen sobre las acciones por realizar por la declaratoria;
III. Sesionar de forma permanente, durante el tiempo que esté la declaratoria;
IV. Emitir opiniones durante toda la declaratoria, a fin de cumplir los objetivos de la misma, por lo cual podrán realizarse las adecuaciones pertinentes a la misma;
V. Proporcionar toda la información que les solicite el Congreso de la Unión;
VI. Con base en indicadores, índices y variables del reloj de ciclos económicos, podrán proponer que la declaratoria concluya antes de la fecha propuesta en el Decreto de declaratoria;
VII. Coadyuvar con los consejos estatales en la formación de las zonas afectadas, que así sean declaradas de manera local, con la finalidad de proveer de acciones y recursos financieros y presupuestales a las mismas, bajo los esquemas que se aprueben para tal fin por el mismo consejo nacional; y
VIII. Concluir sus trabajos, una vez que la declaratoria se haya dado por terminada.
Capítulo VI
Conclusión de la Emergencia Económica y
Sanciones
Artículo 35. Para dar conclusión a la declaratoria de emergencia, deberá ser mediante un proyecto de decreto expedido por la persona titular Poder Ejecutivo, el cual deberá ser del conocimiento del congreso de la Unión o de la Comisión Permanente, el cual deberá ser analizado y dictaminado por la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para posteriormente sea aprobado o desechado en su caso, por mayoría simple en el pleno y se publique en el Diario Oficial de la Federación.
De igual manera, el decreto será dado a conocer a la población de manera rápida y oportuna, por los medios de comunicación oficial, así como las redes sociales.
Artículo 36. El decreto que da conclusión a la declaratoria de emergencia deberá contener en su presentación al menos los siguientes elementos:
I. Los argumentos técnicos que sustenten la emisión del decreto, así como su fecha de terminación;
II. Los resultados obtenidos, al momento de la conclusión de la declaratoria, tomando como referencia decreto de inicio y las condiciones imperantes que lo generaron;
III. Las acciones ejecutadas, tales como subsidios, prórroga o suspensión de pagos, descuentos, programas sociales implementados, entre otros. Así como, los esquemas para recuperar dichos montos en su caso; y
IV. La persona titular del Poder Ejecutivo deberá rendir un informe al Congreso de la Unión sobre los resultados obtenidos y el presupuesto ejercido, para la atención de la declaratoria de emergencia, dicho informe deberá ser analizado y estudiado, para emitir una opinión por la comisión especial legislativa, quien dará por concluida su integración, al momento entreguen su opinión del informe de resultados al pleno.
Artículo 37. Las entidades federativas, en el ámbito de su competencia y marco legal, ante la declaratoria de emergencia económica nacional, deberán formar sus consejos estatales de emergencia, reactivación y recuperación económica, a fin de coadyuvar a establecer sus zonas geográficas afectadas y trabajar coordinadamente con el consejo nacional.
Sanciones
Artículo 38. Los incumplimientos administrativos a la presente ley, de las cuales se deriven las auditorías respectivas, serán sancionados conforme a la ley en la materia.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Las entidades federativas tendrán un plazo no mayor de 180 días naturales, contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, para emitir sus marcos normativos en la materia.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de noviembre de 2023.– Diputado Armando Tejeda Cid (rúbrica).»
Se turna a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.
LEY GENERAL DE SALUD
«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de cuidados paliativos, suscrita por el diputado Juan Carlos Maturino Manzanera y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
El que suscribe, diputado Juan Carlos Maturino Manzanera, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, de esta LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea, la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones a la Ley General de Salud, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
La Organización Mundial de la Salud (OMS) señala que, en la mayor parte del mundo, la mayoría de quienes padecen cáncer presentan diagnósticos con enfermedades avanzadas. Para quienes se encuentran en esta situación, señala que la única opción de tratamiento es el alivio del dolor y los cuidados paliativos, que constituyen, estos últimos, un enfoque que busca mejorar la calidad de vida de pacientes y sus familias, que se enfrentan a los problemas asociados con enfermedades amenazantes para la vida, mediante la prevención y el alivio del sufrimiento, por medio de la identificación temprana, una apremiante evaluación y tratamiento del dolor y otros problemas físicos, psicológicos y espirituales.
En nuestro país, la Ley General de Salud establece que por cuidados paliativos debe entenderse el cuidado activo y total de aquellas enfermedades que no responden a tratamiento curativo. El control del dolor, y de otros síntomas, así como la atención de aspectos psicológicos, sociales y espirituales (artículo 166 Bis 1, fracción III).
En la actualidad, además del cáncer, existe una amplia gama de enfermedades que requieren cuidados paliativos como el VIH/sida, la diabetes, los problemas cardiovasculares y, más recientemente, las enfermedades respiratorias avanzadas que se han convertido en objeto de investigación por un amplio grupo de estudiosos como Bourke y Paez quienes señalan que las enfermedades respiratorias se ubican como una de las principales causas de sufrimiento y muerte. Ellos encuentran que estas enfermedades son la neumonía, lesión pulmonar aguda, enfermedad pulmonar obstructiva crónica, enfermedad pulmonar fibrótica, la fibrosis quística y la enfermedad neuromuscular.
Bourke y Paez refieren que un número significativo de pacientes ahora son tratados por equipos multidisciplinarios que se centran en el apoyo, el control de los síntomas, la atención restaurativa, la rehabilitación y las intervenciones psicológicas. Observan también que los cuidados paliativos y de apoyo se ejecutan en paralelo con las terapias modificadoras de la enfermedad a lo largo del curso de la enfermedad respiratoria potencialmente mortal.
Una revisión sistemática de bases de datos médicas y 64 estudios originales encontró tres síntomas comunes en pacientes en etapa terminal con cáncer, síndrome de inmunodeficiencia adquirida (sida), enfermedad cardíaca, enfermedad pulmonar obstructiva crónica e insuficiencia renal, estos síntomas son: dolor, disnea y astenia. emia de la Lengua Española, la palabra disnea significa dificultad para respirar, mientras que astenia, falta de fuerzas.
Recientemente, la doctora Shanthi Paramothayan, encontró que las enfermedades respiratorias pueden presentarse de forma aguda con disnea grave y potencialmente mortal, por ejemplo, cuando alguien desarrolla una embolia pulmonar o un neumotórax, o de manera más insidiosa con una disminución constante de la función pulmonar, como ocurre en la enfermedad pulmonar obstructiva crónica o enfermedades pulmonares del parénquima. Paramothayan refiere en su estudio que este problema lo observó en el Reino Unido, donde las enfermedades respiratorias representan un tercio de los ingresos hospitalarios agudos y más de una cuarta parte de todas las muertes en los hospitales.
En relación con el tratamiento de la disnea, conviene subrayar que la Sociedad Torácica Americana, en el documento “Declaración de política clínica oficial de la Sociedad Torácica Americana: Cuidados paliativos para pacientes con enfermedades respiratorias y enfermedades críticas”, ofrece a los médicos un conjunto de recomendaciones prácticas para brindar cuidados paliativos a pacientes adultos y pediátricos con enfermedades respiratorias avanzadas y enfermedades críticas. Estos se relacionan con los síntomas comunes de los enfermos terminales con trastornos respiratorios avanzados, incluido el manejo de la disnea, el dolor y otras complicaciones físicas.
En un estudio reciente, el especialista Pérez-Padilla, investigador en el Instituto Nacional de Enfermedades Respiratorias Ismael Cosío Villegas, Ciudad de México, encontró que en México las enfermedades respiratorias son causa primordial de muerte, entre las más comunes se encuentran la enfermedad pulmonar obstructiva crónica, la neumonía-influenza, los tumores malignos del tórax, las muertes respiratorias neonatales, los trastornos de la circulación pulmonar, las enfermedades intersticiales, el asma y la tuberculosis. Por ello, concluye que es necesario reconocer la importancia de las enfermedades respiratorias con el propósito de que tengan cuando menos una atención y recursos similares a otros grupos de enfermedades de relevancia epidemiológica.
En los últimos dos años, sin duda, el impacto que ha tenido la pandemia de covid-19 en la sociedad ha sido fuerte, pues ha dejado tristeza, dolor y muerte. La Organización Mundial de Salud ha dicho que esta pandemia puso de manifiesto la necesidad de cuidados paliativos en todos los lugares y entornos para aliviar el sufrimiento al final de la vida, como el sufrimiento físico causado por la falta de aire o el dolor mental resultante de la separación de los seres queridos.
En México, al 25 de junio de 2023, oficialmente se registraron 334 mil 336 personas fallecidas. No obstante, tardará tiempo para que las personas que enfermaron gravemente se recuperen de los padecimientos derivados de esa pandemia, relacionados principalmente con enfermedades respiratorias.
Por lo hasta aquí expuesto, la presente iniciativa tiene como objeto incorporar en la Ley General de Salud, la enfermedad respiratoria conocida como disnea, con la finalidad de que quienes padecen enfermedades respiratorias avanzadas encuentren respaldo en el sistema nacional de salud, mediante la atención de programas especiales de cuidados paliativos.
Las modificaciones a este marco legal se presentan en la siguiente tabla:
En razón de lo expuesto, se somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de cuidados paliativos
Único. Se reforman la fracción XXVII Bis del artículo 3o. y la fracción IV del artículo 33; se reforma la fracción III y se adiciona la fracción X, ambas del artículo 166 Bis 1, para quedar como sigue:
Artículo 3o. En los términos de esta Ley, es materia de salubridad general:
I. a XXVII. ...
XXVII Bis. El tratamiento integral del dolor, la disnea y
XXVIII. ...
Artículo 33. Las actividades de atención médica son:
I. a III. ...
IV. Paliativas, que incluyen el cuidado integral para preservar la calidad de vida del paciente, a través de la prevención, tratamiento y control del dolor, la disnea y otros síntomas físicos y emocionales por parte de un equipo profesional multidisciplinario.
Artículo 166 Bis 1. Para los efectos de este título, se entenderá por:
I. y II. ...
III. Cuidados Paliativos. Es el cuidado activo y total de aquellas enfermedades que no responden a tratamiento curativo. El control del dolor, la disnea y de otros síntomas, así como la atención de aspectos psicológicos, sociales y espirituales;
IV a IX. ...
X. Disnea. Dificultad para respirar.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 OMS. (2004). Programas nacionales de control del cáncer. Políticas y pautas para la gestión. Washington, DC. OPS. Páginas 54 y 88.
2 Bourke, SJ, Paes, P. (2019). Palliative Care of Respiratory Disease. En Bourke, S., Peel, T. (eds) Integrated Palliative Care of Respiratory Disease. Springer, Cham.
https://doi.org/10.1007/978-3-030-18944-0_1 páginas 3-18.
3 Obra citada.
4 Solano, Joao Paulo entre otros. (2006). A Comparison of Symptom Prevalence in Far Advanced Cancer, AIDS, Heart Disease, Chronic Obstructive Pulmonary Disease and Renal Disease. Vol. 31, ISSUE 1, pp. 58-69, January 01. DOI:
https://doi.org/10.1016/j.jpainsymman.2005.06.007
5 Paramothayan, Shanthi. (2019). Essential Respiratory Medicine. Wiley Blackwell. UK página 2.
6 Es una organización médica fundada en 1905, líder mundial dedicada a estudiar el avance de la salud respiratoria global a través de la colaboración multidisciplinaria, educación y promoción.
https://www.thoracic.org/about/
7 Lanken, Paul N. et al. (2008). An Official American Thoracic Society Clinical Policy Statement: Palliative Care for Patients with Respiratory Diseases and Critical Illnesses. American Journal of Respiratory and Critical Care Medicine Vol. 177. Recuperado de
file:///C:/Users/HP/Downloads/rccm.200605-587st.pdf
8 Pérez-Padilla, José Rogelio. (2018). Muertes respiratorias en México, 2015. Revista Neumol Cir tórax, Vol. 77, número 3, julio-septiembre.
9 OMS. (2021). La OMS toma medidas para hacer frente a la flagrante escasez de servicios de cuidados paliativos de calidad. Noticias departamentales. 5 de octubre. Recuperado de
https://www.who.int/es/news/item/05-10-2021-who-takes-steps-to- address-glaring-shortage-of-quality-palliative-care-services
10 Gobierno de México. Recuperado de
https://datos.covid-19.conacyt.mx/
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de noviembre de 2023.– Diputado Juan Carlos Maturino Manzanera (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.
LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL
«Iniciativa que reforma el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, suscrita por la diputada Martha Estela Romo Cuéllar y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
La suscrita, Martha Estela Romo Cuéllar, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV legislatura, con fundamento en el artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como en el 6, numeral 76; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se permite presentar para su análisis y dictamen la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción XXIII del artículo 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
Actualmente tenemos una crisis muy importante respecto al consumo de leche por parte de nuestra población, ya que, en México, de acuerdo con expertos en la materia el consumo de leche está 37 por ciento debajo del consumo recomendado a nivel internacional.
Esto es inadmisible porque México ocupa el lugar decimoquinto como productor de leche en el mundo y como sabemos entre las principales entidades productoras destacan Jalisco, particularmente la región de Los Altos, Coahuila, Durango y Chihuahua, siendo estos estados los estados contribuyentes con más de 50 por ciento de la leche que se produce en México.
Dicho esto, tan solo Jalisco produce alrededor de 21 por ciento de la leche que se consume en el país con más de 2 mil 800 millones de litros, según datos del Sistema de Información Agroalimentaria y Pesquera.
Por otro lado, datos oficiales exponen que México produce entre 12 y 13 mil millones de litros de leche al año. Asimismo, se añade que en el país predominan los pequeños y medianos productores lecheros, pues de un total de 257 mil presentes en todos los estados de la República, se estima que 121 mil 538 tienen 30 vacas o menos; 28 mil 127 tienen entre 31 y 100; mil 22 cuentan con un hato de 101 a 600 vacas y 421 productores tienen más de 600 cabezas. El resto, 105 mil 541, cuentan con vacas de doble propósito, es decir de ganado y leche.
De acuerdo con datos de la Cámara Nacional de Industriales de la Leche (Canilec), la elaboración de la leche y sus derivados representa el cuarto lugar en el producto interno bruto (PIB) de la industria alimentaria nacional.
Como dato muy importante, respecto al impacto laboral, en nuestro país el sector lechero genera alrededor de un millón 600 mil empleos.
De acuerdo con la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO), la recomendación para la población es consumir 3 porciones diarias de leche, para acumular 190 litros de leche al año por persona, mientras que naciones europeas y de regiones de Estados Unidos alcanzan un consumo de hasta 220 litros.
Según también la FAO un vaso de 240 ml de leche fluida de vaca aporta 23 por ciento de las recomendaciones dietéticas diarias de calcio, 12 por ciento de zinc y 33 por ciento de fósforo. Con respecto a las vitaminas, esta misma cantidad aporta vitaminas B2 (35 por ciento), B12 (48 por ciento), A (20 por ciento) y D (15 por ciento).
Dicho de otra manera, la leche proporciona nutrientes esenciales y es una fuente importante de energía alimentaria, proteínas de alta calidad y grasas.
Entre otras cosas, en síntesis, es importante consumir leche y productos lácteos por las siguientes razones:
• Es una fuente de nutrientes esenciales
• Brinda salud ósea, ya que puede prevenir enfermedades óseas como la osteoporosis y la fractura de huesos, especialmente en el caso de las mujeres
• Fortalecimiento muscular
• Mantener un peso saludable
• Salud dental, ya que el calcio y el fósforo de la leche contribuyen a fortalecer el esmalte dental y prevenir la caries.
• Salud cardiovascular, debido a la presencia de nutrientes como el potasio y el calcio.
• Nutrición en etapas de crecimiento, porque durante la infancia y la adolescencia, el consumo de leche y productos lácteos es fundamental para asegurar un crecimiento y desarrollo adecuados.
• Reducción del riesgo de enfermedades crónicas.
También la leche puede contribuir considerablemente a la ingestión necesaria de nutrientes como lo es el magnesio, selenio, riboflavina, y vitaminas. En resumen la leche y los productos lácteos son alimentos ricos en nutrientes.
Dicho lo anterior, es importante recalcar que la leche puede desempeñar un papel importante en las dietas de los niños en poblaciones con bajo nivel de ingestión de grasas y acceso limitado a otros alimentos de origen animal.
Asimismo, diversos estudios recomiendan el consumo de leche para quienes realizan actividades físicas porque es una gran bebida hidratante y consumirla tras hacer ejercicio beneficia a los músculos y a la hidratación.
La leche también puede ayudar a dormir. De hecho, el calcio estimula la relajación y el aminoácido triptófano aumenta la cantidad de serotonina en el cerebro, vital para el sueño, de acuerdo con un informe de la Federación Panamericana de Lechería.
En el contexto internacional, más de 6 mil millones de personas en el mundo consumen leche y productos lácteos; la mayoría de ellas vive en los países en desarrollo.
En las últimas décadas el consumo mundial de leche y sus derivados se ha ido incrementando principalmente en los países en desarrollo y por esta razón, es indispensable atender las recomendaciones internacionales en materia de nutrición y consumo de leche, porque en México estamos muy debajo de lo que debería consumir nuestra población y para que las niñas, los niños, adolescentes y la población en general tengan conocimiento y acceso a este alimento básico, debido a que es la principal fuente de proteínas, calcio, vitaminas, grasas de buena calidad y minerales que coadyuvan a tener un crecimiento y desarrollo saludable.
La leche no es un alimento solamente relevante por su incidencia en la salud de la población, sino también por su impacto en el sector productivo que incluye a ganaderos, industriales de la leche, encargados de la sanidad, así como en la comercialización para el consumidor final.
Esta propuesta no solo beneficia a la salud y a la seguridad alimentaria de las y los consumidores mexicanos, sino que también a todos aquellos pequeños productores de leche que se esfuerzan y trabajan día con día desde las 4:00 de la madrugada para sacar adelante a sus familias.
La propia Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (Sader), ha manifestado tener una intención por impulsar a la industria para el consumo del lácteo y productos derivados entre la población mexicana dados los beneficios que aporta a la salud.
Por otro lado, la Sader cuenta con un organismo descentralizado, este es Seguridad Alimentaria Mexicana (Segalmex) que de acuerdo a su presentación busca la autosuficiencia alimentaria en los cuatro granos básicos (maíz, trigo, arroz, frijol) y leche, fomentar el desarrollo económico y social del país.
De esta manera, una de las facultades de Segalmex es promover tanto la industrialización de alimentos básicos, leche y sus derivados como la comercialización de los excedentes de la producción agroalimentaria dentro y fuera del país.
De Segalmex, se desprende Liconsa, SA de CV, que es una compañía paraestatal del gobierno encargada de industrializar leche distribuirla a precio subsidiado a familias en condiciones de pobreza.
Es de vital importancia que por ley existan campañas para fomentar y promocionar el consumo de la leche y productos lácteos, para que así se incremente el consumo per cápita y se beneficien a millones de mexicanas y mexicanos.
El objetivo institucional de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural es:
“Proponer y coordinar políticas y estrategias agroalimentarias con enfoque de innovación, productividad, inclusión y sustentabilidad en el campo mexicano para la autosuficiencia alimentaria, el desarrollo rural y el bienestar de la población, asegurando la producción y el abasto de alimentos sanos e inocuos.”
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 4o. establece lo siguiente:
“Toda persona tiene derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad. El Estado lo garantizará.”
Es momento que las legisladoras y los legisladores, sin ideologías ni colores partidistas hagamos algo productivo y palpable para este sector que tanto nos necesita, el sector agropecuario es nuestra principal base alimenticia, sin ellos no podríamos llevar alimentos a nuestros hogares.
Por esta razón, la iniciativa tiene por objeto establecer en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal que la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural estará a cargo de la realización y promoción de campañas para el consumo de alimentos básicos y leche, a través de sus organismos descentralizados, es decir Segalmex, para que así la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural destine los recursos correspondientes a campañas para el fomento y promoción del consumo de la leche.
Para un mayor entendimiento de lo que se propone, se presenta el siguiente cuadro comparativo:
Fundamento legal de la iniciativa
Lo constituye el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6 numeral 76; 77 y; 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, y demás disposiciones aplicables, mismos que quedaron precisados desde el inicio de este documento.
En virtud de lo anterior, se somete a consideración el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforma la fracción XXIII del artículo 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal
Único. Se reforma la fracción XXIII del artículo 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para quedar como sigue:
Artículo 35. A la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural corresponde el despacho de los siguientes asuntos:
I. a XXII.
XXIII. Contribuir a la seguridad alimentaria, garantizando el abasto de productos básicos, así como la realización y promoción de campañas para el consumo de alimentos básicos y leche, y
...
Artículo Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de noviembre de 2023.– Diputada Martha Estela Romo Cuéllar (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.
LEY DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE
«Iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, suscrita por la diputada Martha Estela Romo Cuéllar y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
La suscrita, Martha Estela Romo Cuéllar, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, numeral 1, 76, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se permite presentar para su análisis y dictamen la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
Actualmente en México tenemos una crisis económica muy importante que azota a los pequeños productores de leche de todo el país, principalmente a aquellos que radican en la zona de Los Altos de Jalisco, pues en donde antes había ranchos productivos, hoy hay tierras desérticas y cada dia son menos los productores ganaderos y lecheros.
Como primer dato Jalisco produce 21 por ciento de la leche que se consume en el país con más de 2 mil 800 millones de litros, según datos del Sistema de Información Agroalimentaria y Pesquera. Así mismo, el Estado de Jalisco cuenta en su mayoría con sistemas familiares y semi tecnificados a diferencia de otras cuencas lecheras, donde sus sistemas son principalmente tecnificados. Sin embargo, es una realidad que en las prioridades de este sexenio no están los apoyos al sector agropecuario y por ende a los ganaderos.
Por otro lado, México ocupa el lugar decimoquinto como productor de leche en el mundo y como sabemos entre las principales entidades productoras destacan Jalisco, particularmente la región de Los Altos, Coahuila, Durango y Chihuahua, siendo estos estados los estados contribuyentes con más del 50 por ciento de la leche que se produce en México y aun con estos datos, la remuneración para los productores no son las justas, pues distintos productores han denunciado los bajos costos a los que les es comprado su producto y luego para el consumidor final el precio está por los cielos. Han manifestado que en ocasiones producir la leche cuesta alrededor de 5 pesos con 5 centavos y al consumidor le llega a costar hasta 7 veces más, por ello se han manifestado a favor de que su producto sea mejor pagado.
Este año, productores de Jalisco tiraron miles de litros de leche, en manifestación y para exigir políticas para un precio justo, pues señalaron que el mercado está por los suelos, en gran medida por la entrada de leche en polvo extranjera y pidieron que las autoridades incentiven a la industria lechera para los productores primarios.
Asimismo, algunos medios señalan que en 2022 entre 10 a 12 mil productores desaparecieron,añadiendo que en años anteriores existía un padrón de 100 mil productores y que ahora con estudios del Inegi, decir que hay 60 mil, ya son muchos.
Reconociendo que los productores de leche no logran compensar las pérdidas por la venta de sus productos, resulta importante considerar que el estado garantice una ganancia digna a los productores.
Por otro lado, datos oficiales exponen que México produce entre 12 y 13 mil millones de litros de leche al año. Así mismo se añade que en el país predominan los pequeños y medianos productores lecheros.
De acuerdo con datos de la Cámara Nacional de Industriales de la Leche (Canilec), la elaboración de la leche y sus derivados representa el cuarto lugar en el producto interno bruto (PIB) de la industria alimentaria nacional.
Como dato muy importante, respecto al impacto laboral, en nuestro país el sector lechero genera alrededor de un millón 600 mil empleos.
Según la la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO) un vaso de 240 ml de leche fluida de vaca aporta 23 por ciento de las recomendaciones dietéticas diarias de calcio, 12 por ciento de zinc y 33 por ciento de fósforo. Con respecto a las vitaminas, esta misma cantidad aporta vitaminas B2 (35 por ciento), B12 (48 por ciento), A (20 por ciento) y D (15 por ciento).
Dicho de otra manera, la leche proporciona nutrientes esenciales y es una fuente importante de energía alimentaria, proteínas de alta calidad y grasas.
La leche no es un alimento solamente relevante por su incidencia en la salud de la población, sino también por su impacto en el sector productivo que incluye a ganaderos, industriales de la leche, encargados de la sanidad, así como en la comercialización para el consumidor final.
Esta propuesta beneficiaría a todos aquellos pequeños productores de leche que se esfuerzan y trabajan día con día desde las 4:00 de la madrugada para sacar adelante a sus familias.
La Comisión Intersecretarial está integrada por los titulares de las siguientes dependencias del Ejecutivo Federal: a) Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación cuyo titular la presidirá; b) Secretaría de Economía; c) Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales; d) Secretaría de Hacienda y Crédito Público; e) Secretaría de Comunicaciones y Transportes; f) Secretaría de Salud; g) Secretaría de Desarrollo Social; h) Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano; i) Secretaría de Educación Pública; j) Secretaría de Energía; y las dependencias y entidades del Poder Ejecutivo.
Por lo tanto, con esta iniciativa dicha comisión será la encargada de garantizar que los productores obtengan una remuneración justa por su trabajo, es decir que al menos obtengan un 50 por ciento de las ganancias respecto al precio final de venta. Teniendo en cuenta que en la actualidad estos precios perjudican a los productores, sobre todo a los pequeños y medianos y a las finanzas públicas del Estado.
Es momento que las y los legisladores, sin ideologías ni colores partidistas hagamos algo productivo y palpable para este sector que tanto nos necesita, el sector agropecuario es nuestra principal base alimenticia, sin ellos no podríamos llevar alimentos a nuestros hogares.
Por esta razón, la iniciativa tiene por objeto establecer en la Ley de Desarrollo Rural Sustentable que el Estado promoverá la capitalización del sector mediante obras de infraestructura básica y productiva, y de servicios a la producción así como a través de apoyos directos a los productores, que les permitan realizar las inversiones necesarias para incrementar la eficiencia de sus unidades de producción, mejorar sus ingresos y fortalecer su competitividad, para lograr la autosuficiencia alimentaria en alimentos básicos y leche. Y así mismo que el gobierno federal otorgue a los productores del campo apoyos y en el caso de la comercialización precios de garantía para todos los productores de leche inscritos en el padrón de Liconsa y que deberán permanecer de tal manera que se les garantice una ganancia del 50 por ciento respecto al precio final.
Para un mayor entendimiento de lo que se propone, se presenta el siguiente cuadro comparativo:
Fundamento legal de la iniciativa
Lo constituye el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6 numeral 76; 77 y; 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, y demás disposiciones aplicables, mismos que quedaron precisados desde el inicio de este documento.
En virtud de lo anterior, se somete a consideración el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable
Único. Se reforman las fracciones III y IV del artículo 7 y se adiciona un párrafo al artículo 68 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable Federal, para quedar como sigue:
Artículo 7o. Para impulsar el desarrollo rural sustentable, el Estado promoverá la capitalización del sector mediante obras de infraestructura básica y productiva, y de servicios a la producción, así como a través de apoyos directos a los productores, que les permitan realizar las inversiones necesarias para incrementar la eficiencia de sus unidades de producción, mejorar sus ingresos y fortalecer su competitividad.
I. y II. ...
III. Incrementar, diversificar y reconvertir la producción para atender la demanda nacional, fortalecer y ampliar el mercado interno para lograr la autosuficiencia alimentaria en alimentos básicos y leche, así como mejorar los términos de intercambio comercial con el exterior fomentando las ventajas comparativas de cada país;
IV. Aumentar la capacidad productiva para fortalecer la economía campesina, la autosuficiencia alimentaria de alimentos básicos y de leche, así como el desarrollo de mercados regionales que mejoren el acceso de la población rural a una ingesta nutritiva;
V. a VI. ...
Artículo 68. El gobierno federal otorgará a los productores del campo apoyos definidos en una previsión de mediano plazo, en los términos que determine la Comisión Intersecretarial, de conformidad con las disposiciones establecidas en la Constitución, el artículo 16 de esta ley y otras aplicables y de acuerdo con las disponibilidades presupuestales que autorice el Legislativo anualmente.
Para el caso de la comercialización los precios de garantía para todos los productores de leche inscritos en el padrón de Liconsa deberán permanecer de tal manera que se les garantice una ganancia de 50 por ciento respecto al precio final.
Artículo Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de octubre de 2023.– Diputada Martha Estela Romo Cuéllar (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, para dictamen.
LEY DE CAMINOS, PUENTES Y AUTOTRANSPORTE FEDERAL
«Iniciativa que reforma el artículo 5o. de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, a cargo de la diputada Paloma Sánchez Ramos, del Grupo Parlamentario del PRI
La que suscribe, Paloma Sánchez Ramos, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la Cámara de Diputados de la LXV Legislatura, en ejercicio de las facultades constitucionales que me otorgan los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 5, 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento para la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción VIII del artículo 5o. de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal con base en la siguiente
Exposición de Motivos
La red de carreteras mexicanas desplaza más del 50 por ciento de la carga y del 95 por ciento de los pasajeros en el país, de ahí que su funcionamiento sea toral no solo para el desarrollo económico, sino para la comunicación nacional. Dentro de los problemas principales está el abandono de las carreteras libres de peaje, muchas de las cuales son actualmente inseguras por razones de violencia y por malas condiciones de conservación.
El cobro de peaje en México ha sido utilizado para financiar la construcción y operación de algunas carreteras en el país; sin embargo, a la par del crecimiento de autopistas de peaje, se ha dejado de lado la modernización de otras vías exentas de cobro, a pesar de que México es uno de los pocos países que obliga a que existan caminos libres a la par de los de cuota. En el país existen 184 tramos de cobro que tienen entre sus problemas, algunos procesos de reequilibrio financiero por problemas en la planeación de operación y costo.
En otros países, el sistema de peaje funciona de manera diferente. Mientras no se obliga a contar con dos caminos, sí ha permeado la idea de que la autopista de cuota dejará de cobrarse una vez que se hayan pagado los costos de su construcción. Por ejemplo, en Estados Unidos, 36 de los 50 estados cuentan con vías de cuota, de las cuales hay un total de 111; en ellos, no ha desaparecido el cobro de peaje bajo el argumento de que se utiliza para mejorar las condiciones del camino, sin embargo, cada día aumentan las peticiones para deshacerse del cobro de cuota.
En Alemania, considerado el país con los mejores caminos del mundo, solo se cobra a aquellos vehículos que exceden las dimensiones de 7.5 toneladas, por lo que, para la población en general, las carreteras no tienen costo alguno. En otros países de la Unión Europea, como Francia, existen alrededor de 90 autopistas de cuota que representan más del 75 por ciento del entramado carretero del país.
Considerando que México depende necesariamente de la utilización de sus autopistas, existen dos argumentos que deben plantearse a partir de ello: la seguridad de los usuarios y la eficacia del sistema de cobro frente al tiempo y la comodidad del traslado.
Un estudio llevado a cabo por el INEGI demostró que esos son los argumentos principales por parte de los usuarios para utilizar una caretera de cuota y preferir pagar en vez de usar una vía libre. Además, si bien parece que el cobro de peaje es un impuesto progresivo que no afecta a los más pobres, tanto puede ser considerado como un diferenciador para excluir de actividades turísticas o movilidad, como para el aumento de precios por los costos de transporte.
De esta manera, el cobro de peaje tiene un cariz complejo en cuanto a la determinación de sus tarifas; de acuerdo a los criterios del Instituto Mexicano de Transporte, buscan, por un lado, maximizar la ganancia de los concesionarios, a la vez que procuran la seguridad y eficiencia del traslado de los usuarios y, por otro, reducir el costo de transporte.
Sin embargo, un factor que suele omitirse es la inflación; como sucede actualmente, al incrementarse los precios de forma generalizada, el costo de peaje se torna disuasivo para quienes podrían utilizar la autopista para trasladarse a un destino turístico.
En ese sentido, resulta importante privilegiar el consumo con peajes sostenidos o con la exención de los mismos de forma estratégica por días de mayor afluencia para que las actividades económicas derivadas del turismo y transporte puedan tener más dinamismo.
Ello adquiere relevancia, además, porque a ojos del consumidor, no se aprecian cambios significativos o mejoras a la seguridad o los tiempos de traslado. Por el contrario, recientemente ha sido denunciada la falta de mantenimiento, sin mencionar la inseguridad, frente al aumento de peaje en algunas autopistas del país.
Bajo el patrón de consumo, el aumento disuade a comprometerse a la utilización de las autopistas, por lo que elige una vía libre, que no está preparada para el aumento de demanda o no consume. En ese sentido, los programas de descuentos o exenciones de pago han demostrado servir para que las actividades turísticas y de transporte se mantengan a pesar de la inflación.
Considerando la situación actual de las autopistas de México, el aumento de los costos a su utilización no parece ser la mejor idea, puesto que no existen los incentivos que justifiquen dicho precio más allá del factor inflacionario. Por el contrario, mientras las vías de cuota sigan siendo insuficientes para soportar la afluencia en días de descanso obligatorio o vacaciones en general, es importante reestructurar la política tarifaria.
En virtud de ello, la exención de pago durante los días considerados de descanso obligatorio podría servir para incentivar el consumo, especialmente el del turismo que, por su carácter, beneficia a diversos sectores como el restaurantero, hotelero, artesanal, entre otros. Ello no implicaría un impacto tan considerable, puesto que los puentes vacacionales que establece la Ley Federal del Trabajo no exceden de los 10 días en cuestión.
De esta manera, los mexicanos recibirían el incentivo de que las autopistas de cuota no tendrán costo, lo que reduce el gasto de un viaje en familia hasta en 30 por ciento y no estarían afectando totalmente a los concesionarios, puesto que la exención de pago aplicaría únicamente a vehículos privados, autotransporte de pasajeros y turismo, quienes tienen menor impacto en el desgaste y uso de las autopistas que otros.
Por lo anteriormente expuesto, pongo a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de
Decreto que reforma la fracción VIII del artículo 5o. de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal
Único. Se reforma la Fracción VIII del artículo 5o. de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal para quedar como sigue:
Título PrimeroDel Regimen Administrativo de los Caminos, Puentes y Autotransporte Federal
Capítulo II
Jurisdicción y Competencia
Artículo 5o. Es de jurisdicción federal todo lo relacionado con los caminos, puentes, así como el tránsito y los servicios de autotransporte federal que en ellos operan y sus servicios auxiliares.
Corresponden a la Secretaría, sin perjuicio de las otorgadas a otras dependencias de la Administración Pública Federal las siguientes atribuciones:
I. a VII. ...
VIII. Establecer las bases de regulación tarifaria, para lo cual descontará a motocicletas el 50 por ciento del peaje que paguen los automóviles, así como la exención de pago de peaje para todos los vehículos de transporte privado; autotransporte de pasajeros y de turismo que transiten durante los días de descanso obligatorio contemplados en la Ley Federal del Trabajo, así como los fines de semana que concurran con ellos.
IX. ...
Artículo Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 https://www.revistainfraestructura.com.mx/infraestructura-carretera-en-mexico/
2 Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, Artículo 30.
3 https://www.revistainfraestructura.com.mx/infraestructura-carretera-en-mexico/
4 https://medium.com/digital-global-traveler/toll-roads-were-supposed-to-be-phase d-out-decades-ago-in-america-54d0ba5af170
5 Idem.
6 http://www.autobahnatlas-online.de
7 https://www.autoroutes.fr/index.htm?lang=en
8 https://rde.inegi.org.mx/RDE_10/Doctos/RDE_10_Art3.pdf
9 https://imt.mx/resumen-boletines.html?IdArticulo=74&IdBoletin= 22
10 https://www.eleconomista.com.mx/finanzaspersonales/La-inflacion-viaja-por-carre tera-aumentara-costo-de-peaje-20230207-0103.html
11 https://www.meganoticias.mx/toluca/noticia/autopistas-mexiquenses-entre-el-dete rioro-y-altos-costos/405396 Destaca también el caso de Sinaloa:
https://revistaespejo.com/2023/02/15/esta-derrotado-sinaloa-en- la-lucha-contra-autopistas-caras-y-en-mal-estado/
12 Caso Florida:
https://www.wptv.com/lifestyle/travel/toll-discounts-bring-flor ida-drivers-relief-amid-inflation
13 https://www.elfinanciero.com.mx/empresas/2023/02/03/primer-puente-del-ano-estim an-derrama-economica-de-50-mil-mdp/
14 https://www.imt.mx/archivos/publicaciones/publicaciontecnica/pt 303.pdf
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de noviembre de 2023.– Diputada Paloma Sánchez Ramos (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Iniciativa que reforma los artículos 3o. y 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Eduardo Enrique Murat Hinojosa, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
CÓDIGO CIVIL FEDERAL
«Iniciativa que adiciona diversas disposiciones al Código Civil Federal, en materia de arrendamiento de corto plazo, a cargo del diputado Yerico Abramo Masso, del Grupo Parlamentario del PRI
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, 72 y 73, fracción XXIX-K, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como del artículo 6, numeral 1, fracción I; artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, el que suscribe, Yericó Abramo Masso, Diputado Federal de la LXV Legislatura e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presenta iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan diversas disposiciones al Código Civil Federal, en materia de arrendamiento de corto plazo al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
De acuerdo con The Competitive Inteligence Unit, la oferta y la demanda de alojamiento turístico se han transformado. Hoy existe una diversidad de alternativas disponibles para diferentes tipos de viajeros nacionales e internacionales de diferentes edades y disponibilidad de presupuesto.
La misma fuente Señala que las Estancias de Corto Plazo (ECP) surgen como una opción para una creciente preferencia de los viajeros por ofertas de alojamiento que se ajusten a sus necesidades y perfiles (adecuación producto-mercado), que ofrezcan seguridad y soporte en los viajes, con disponibilidad de espacios en lugares únicos y, que permitan la incorporación inmediata de mejoras en el servicio.
Asimismo, se menciona que la evolución tecnológica ha permitido la utilización de activos disponibles subutilizados para generar una renta o ingreso derivado de su aprovechamiento. Estos espacios cubren necesidades específicas de los viajeros, por ejemplo, de los que viajan en grupos o con la familia extendida y que buscan compartir un espacio único, así como aquellos que quieren sentirse como en casa al ser turistas por una noche o un fin de semana, por lo que este tipo de perfiles de viajeros ahora son cubiertos a partir de la existencia de plataformas digitales que habilitan la provisión de alojamiento en ECP.
En México, la disponibilidad de alojamientos hoteleros tradicionales en todo el país alcanza 836,300 habitaciones (71.7 por ciento del total de espacios para alojamiento), un crecimiento de 20.8 por ciento en su comparativo con la cifra de 2014, año en el que registraban una capacidad disponible de 692,351 habitaciones. Ello evidencia que el segmento de hospitalidad tradicional ha seguido creciendo, a pesar de la dinámica acelerada de crecimiento en la oferta de ECP que registra una disponibilidad estimada de 329,541 espacios (28.3 por ciento del total) comparado con 12,704 en 2014.
Considerando que en promedio las ECP están compuestas por más de un cuarto, la adición en la oferta nacional de espacios de alojamiento es mayor y sobre todo más diversa. Se estima que la ocupación incrementaría 16.8 millones de noches o 9.8 por ciento del total durante 2021, a partir de la oferta de estas alternativas de alojamiento.
En otras palabras, la ocupación nacional correspondiente a las ECP, medida en noches de habitación ocupadas, representará un estimado de 9.8 por ciento del total en 2021, considerando la oferta disponible en todas las plataformas. Lo que puede ser interpretada como su participación de mercado efectiva en términos de ocupación de espacios disponibles para alojamiento de los viajeros.
La oferta de ECP ha contribuido significativamente a la diversificación de alternativas para viajeros, especialmente en aquellas zonas de difícil acceso, en las que los jugadores tradicionales no tienen alcance. Asimismo, el segmento de viajeros que buscan experiencias enriquecidas, en destinos únicos e inmersos en la naturaleza, ahora gozan de una oferta que provee de esta variedad y disponibilidad de espacios.
En una encuesta realizada por The Competitive Intelligence Unit (The CIU) se encontró que en el último año aumentó la preferencia por ECP, tal que 18.1 por ciento eligió hospedarse en departamentos, casas completas o alojamientos únicos disponibles a través de estos medios digitales, mientras que previo a la pandemia esta razón era de 14.9 por ciento.
Para los viajeros que eligen una ECP uno de los principales ponderadores para la elección de su alternativa de alojamiento es la posibilidad de ahorrar dinero (54.1 por ciento). Al mismo tiempo, 82.1 por ciento de los huéspedes de ECP afirman que se han ahorrado dinero al hospedarse en éstas.
Se estima que en promedio la tarifa por noche en una habitación en una ECP es 40 por ciento menor a aquella de ese mismo espacio ofrecido por jugadores tradicionales, al registrar un nivel de $995 pesos en el primer caso frente a uno de $1,661 pesos en este último, impuestos incluidos al cumplir ambas con sus obligaciones fiscales.
Una característica del servicio de ECP es que su derrama económica alcanza a pequeños negocios y sectores de la economía que no son usualmente beneficiados por la oferta tradicional, por ejemplo, restaurantes, transporte y entretenimiento, entre otros.
El principal sector beneficiado por la derrama económica indirecta generada por la contratación de ECP es el servicio de preparación de alimentos y bebidas (bares y restaurantes), así como el sector transporte, el entretenimiento y las compras generales y adquisición de alimentos y bebidas sin preparar.
La renta de estas estancias, generalmente se hace a través de plataformas digitales de hospedaje que permiten acceder a ofertas en el destino que se necesite encontrar alojamiento.
El artículo 49 bis de la Ley de Hacienda del estado de Jalisco señala que se entiende por plataforma digital, a la aplicación de servicios de hospedaje que la persona física o moral administradora del programa informático, opera en su carácter de gestor, intermediario, promotor, facilitador o cualquier otra actividad análoga, para permitir a los usuarios contratar servicios de hospedaje en inmuebles con terceros.
De acuerdo con Marketin Ecomerce, las mejores aplicaciones para encontrar alojamiento en México son: Airbnb, Booking, Despegar.com, Expedia.mx, Hopper, Hoteles. com, HotelTonight, Kayak, Trip y Trivago.
Como ya se enunció en el párrafo anterior, Airbnb es un referente para la identificación de oferta de estancias de corto plazo, y al igual que otras plataformas proporciona una opción para que miles de familias diversifiquen ingresos rentando sus propiedades de forma parcial o total es decir solo alguna habitación por tiempos indefinidos, lo que representa estancias cortas y medianas mayormente, sin embargo, consideramos que hay una serie de requisitos y regulaciones que deben de cumplir, de los cuales los más significativas son:
• El debido pago de impuestos federales, IVA e ISR y de impuestos estatales de hospedaje, todos los anteriores de manera irrestricta y trasparente.
• Medidas de seguridad que garanticen que tanto los usuarios como los propietarios puedan tener certeza de que no se serán víctima de ningún delito, tutelando la vida, la integridad, la privacidad, la libertar y todos los derechos conferidos por la ley.
• Medidas de protección civil que garanticen que no existen riesgos que expongan a los usuarios a algún o algunos accidentes que pueden prevenirse cumpliendo con estándares internacionalmente aceptados en materia de protección civil.
• Crear un registro nacional para plataformas digitales, que se alimente desde los estados, quienes serán encargados de supervisar el cumplimiento de las medidas regulatorias que se establezcan.
Las ECP están causando problemáticas relacionadas con la gentifricación, entre las cuales The Shift que es una convocatoria global, que tiene como objetivo garantizar el derecho a la vivienda en todo el mundo, y que fue lanzada en mayo 2020 y es dirigida por Leilani Farha, ex relatora especial de la ONU sobre el derecho a la vivienda, nos expone varias de esas problemáticas, pero citamos textual su directriz 5 y las recomendaciones para atender al:
Directiva 5: Regular los alquileres a corto plazo y las plataformas asociadas
Los viajes globales y la búsqueda de nuevas fuentes de ingresos por parte de los gobiernos locales han dado lugar a la proliferación de alojamiento de alquiler a corto plazo. Lo que comenzó como un medio para que los hogares individuales obtuvieran un pequeño ingreso periódicamente de su propia propiedad se ha convertido en una industria por derecho propio.
Como tal, las inversiones institucionales en las propias plataformas de alquiler a corto plazo se han vuelto enormemente rentables en la última década.
Las plataformas de alquiler a corto plazo como Airbnb tienen un impacto directo en la disponibilidad de viviendas asequibles.
La sustancial rentabilidad de los alquileres a corto plazo ha llevado a muchos propietarios a convertir lo que de otro modo sería apartamentos alquilados a largo plazo para residentes locales en alquileres a corto plazo para turistas, y los inquilinos informaron que los propietarios los han presionado para que se vayan o han utilizado lagunas legislativas para desalojarlos.
También ha influido en la naturaleza de los nuevos desarrollos de viviendas, con una tendencia hacia la construcción unidades que serán atractivas para los inversores en alquileres a corto plazo en lugar de interés para los residentes a largo plazo. Este tiene una relación directa con la adecuación cultural de la vivienda que se está construyendo.
Directiva 5: Recomendaciones
1. Se debe otorgar a los municipios la competencia para adoptar y hacer cumplir la legislación relativa a las políticas de alquileres a corto plazo.
Los estados deberían prohibir el uso de viviendas para alquileres a corto plazo, excepto con respecto al principal. residencias y residencias secundarias ocupadas por sus propietarios (como casas de vacaciones familiares). “Estancias de corta duración” en residencias principales o secundarias ocupadas por sus propietarios debe definirse como un período de alquiler de menos de 28 días consecutivos a cambio de pago (esto excluye hoteles).
Las autoridades públicas deben mantener un protocolo formal, sistema de registro y/o concesión de licencias para empresas de alquiler a corto plazo e imponer duras multas a quienes no cumplan registrarse sin la debida razón.
2. En áreas consideradas excesivamente turísticas por los gobiernos locales o nacionales, y donde las poblaciones locales son vulnerables además de ser desplazados, los estados deben tomar medidas para limitar estrictamente los alquileres a corto plazo.
3. Los gobiernos locales deben garantizar que los nuevos desarrollos inmobiliarios residenciales estén destinados a albergar viviendas locales. y residentes a largo plazo en lugar de ser adquiridos por inversores y utilizados como alquileres a corto plazo.
4. Cuando las propiedades de inversión (no las residencias principales ni las secundarias ocupadas por sus propietarios) se utilizan a corto plazo. alquileres y dejados desocupados por más de tres meses, los estados deberían usar incentivos o expropiación para convertir las unidades en alquileres a largo plazo.
Como ejemplo de las problemáticas que las ECP pueden causar al patrimonio de las familias en México está la Ciudad de México, Máximo Jaramillo, especialista en el tema elaboró un artículo publicado por Este País donde realiza la siguiente exposición:
“En la CDMX, 50 por ciento de las viviendas cuestan más de 3.2 millones de pesos, precio que sólo sería alcanzable para menos del 5 por ciento de la población. Mientras tanto, el 95 por ciento restante de la población tiene que pelear por el otro 50 por ciento de las viviendas. Las cifras no cuadran. De hecho, en 2020 los hogares más pobres de la Ciudad de México dedicaron 51 por ciento del total de sus ingresos para el pago del alquiler, casi 10 por ciento más que en 2018. Sí, la mitad de sus ingresos se va en pagar la renta. Esto empeora año con año y la evidencia muestra que la cada vez mayor presencia de Airbnb sólo agravará la problemática.
Ante esta situación la Ciudad de México ha iniciado un proceso de regulación que se encuentra publicado en la página oficial del Gobierno de la Ciudad de México.
Que incluye los siguientes ocho puntos:
El primero, comenzar a regular el sector de oferta de inmuebles de uso habitacional para uso turístico a través de plataformas digitales, para diferenciarlos de hoteles y moteles, y desarrollar una normativa específica.
El segundo, contar con un Padrón de Anfitriones -quienes ofrecen este servicio-, actualizado y confiable que permita saber cuántos, dónde y cuánto se ocupan los inmuebles que se ofertan.
En tercer lugar, dar certidumbre jurídica tanto a los oferentes de estos inmuebles como a quienes los usan, con reglas claras de oferta, uso y ocupación que generen obligaciones, responsabilidades y garanticen los derechos de los usuarios.
El cuarto, introducir una serie de lineamientos y obligaciones por parte de los oferentes, que garanticen tanto la seguridad de los huéspedes que se alojan en los inmuebles, como la salubridad de los mismos.
El quinto, eliminar la existencia de hoteles sin permiso de operación que no cumplen con la normatividad aplicable.
El sexto, incentivar la oferta de vivienda en renta a mediano y largo plazo, para dar pie al séptimo punto, que pretende evitar la mercantilización masiva de inmuebles para ofertar en plataformas digitales, con el fin de evitar el desplazamiento de habitantes hacia otras zonas.
El octavo, proporcionar a los vecinos información sobre los inmuebles que son ocupados para servicios turísticos en plataformas digitales que les permita constatar que cumplen con la normatividad; y el noveno, sentar las bases para futura regulación del sector basada en evidencia e información oportuna y confiable.
En atención a lo anteriormente expuesto y con el fin de dar certeza jurídica y seguridad a las plataformas digitales de hospedaje, así como a todos los mexicanos que dependen de éstas y que contribuyen a la generación de empleos en este amplio sector de nuestra economía, acudo a esta Soberanía para someter a su consideración la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se adicionan diversas disposiciones al Código Civil Federal, en materia de arrendamiento de corto plazo
Artículo Único. Se adiciona un Capítulo VII Bis al Título Sexto del Código Civil Federal, para quedar como sigue:
Capítulo VII Bis
Disposiciones Especiales de Arrendamientos de Corto
Plazo
Artículo 2479 Bis. Serán considerados arrendamientos de corto plazo aquellos bienes inmuebles que sean arrendados por un plazo menor a 28 días, incluidos los arrendamientos que se realicen por medio de plataformas digitales.
Artículo 2479 Ter. Los arrendamientos de corto plazo deberán de pagar los siguientes impuestos:
I. Impuestos señalados en la Ley de Impuesto Sobre la Renta por encuadrar en el supuesto del Artículo 114 fracción I,
II. Impuestos señalados en la Ley de Impuesto al Valor Agregado por encuadrar en su Artículo 19 y:
III. El Impuesto Estatal de Hospedaje que señale cada entidad federativa donde se encuentre el inmueble.
Artículo 2479 Quater. Los bienes inmuebles que sean sujetos de arrendamiento de corto plazo deberán de contar con un visto bueno de la dirección de protección civil del municipio en donde se encuentre el inmueble, debido a que la corta estancia no posibilita encontrar vicios ocultos que puedan ser reparados por el arrendador o el arrendatario por limitaciones temporales, este visto bueno deberá de contener por lo menos los siguientes aspectos:
I. Verificación de buen funcionamiento del sistema de gas
II. Verificación de buen funcionamiento del sistema eléctrico
III. Verificación de que no existen daños estructurales
IV. Verificación de equipamiento de detección de humo en buen estado
V. Verificación de equipamiento de extintor de fuego en buen estado
Artículo 2479 Quinquies. Los bienes inmuebles de arrendamiento de corto plazo deberán de contar con cámaras externas que permitan identificar quien entra y sale del inmueble y en caso de la comisión de un delito o falta administrativa deberán proporcionárselo a las autoridades correspondientes.
Artículo 2479 Sexies. Los propietarios de bienes inmuebles que los arrienden bajo la figura de arrendamiento de corto plazo no podrán realizar más de tres operaciones de arrendamiento de este tipo por municipio ya sean personas físicas o personas morales, con el objetivo de no afectar el mercado inmobiliario.
Artículo 2479 Septies. Los propietarios de bienes inmuebles de arrendamiento de corto plazo que únicamente renten una parte del inmueble y vivan en el mismo podrán arrendar en cualquier zona urbana y rural sin restricción alguna, más que el cumplimiento de los artículos 2479 Quater y 2479 Quinquies de este Código Civil Federal.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 The Competitive Inteligence Unit, The CIU White Papers Series (05-2021), “Contribución Económica de la Ofertade Estancias de Corto Plazo (ECP) en México.
2 https://congresoweb.congresojal.gob.mx/BibliotecaVirtual/legislacion/Leyes/Ley% 20de%20Hacienda%20del%20Estado%20de%20Jalisco%20-100823.doc
3 https://marketing4ecommerce.mx/las-mejores-aplicaciones-para-encontrar-hotel-en -mexico/.
4 https://make-the-shift.org/wp-content/uploads/2022/12/Directives-Updated-Dec-9. pdf
5 https://estepais.com/tendencias_y_opiniones/peligro-airbnb/
Dado en Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 28 días del mes de noviembre de 2023.– Diputado Yerico Abramo Masso (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.
CÓDIGO PENAL FEDERAL
Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, para implementar los últimos compromisos derivados del Marco mundial Kunming-Montreal de la diversidad biológica, a cargo del diputado Eduardo Enrique Murat Hinojosa, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.
LEY GENERAL DE DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE
«Iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, en materia del fortalecimiento y actualización de la política nacional de suelos, a cargo del diputado Eduardo Enrique Murat Hinojosa, del Grupo Parlamentario del PRI
Eduardo Enrique Murat Hinojosa, diputado federal del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Institucional, de la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77, numerales 1 y 4, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del Congreso de la Unión iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversos artículos de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, en materia del fortalecimiento y actualización de la política nacional de suelos, al tenor de la siguiente
I. Exposición de Motivos
La Convención de las Naciones Unidas de Lucha contra la Desertificación (CNULD) se creó en 1994 como fruto de los esfuerzos por detener la degradación de la tierra. Su objetivo consiste en “luchar contra la desertificación y mitigar los efectos de la sequía en los países afectados por sequía grave o desertificación”. La CNULD constituye el único acuerdo internacional legalmente vinculante que relaciona el medio ambiente y el desarrollo con la gestión sostenible de la tierra. Su rango de acción cubre las zonas áridas, semiáridas, secas y subhúmedas, donde se encuentran algunos de los ecosistemas y poblaciones más vulnerables.
En 1995, México ratificó la CNULD y, desde entonces, ha implementado diferentes acciones de política de conservación de suelos, tanto a nivel nacional como en sus estados. Sin embargo, es necesario que el actual marco legal se actualice y fortalezca para hacer frente a los problemas que genera la acelerada degradación de suelo que enfrentamos, no sólo como país, sino como humanidad.
Desde el inicio de mi labor como legislador, he impulsado acciones integrales y sistémicas con el objetivo de cuidar y proteger el medio ambiente. En este contexto, el manejo sustentable de las tierras es uno de los subsistemas del planeta, como los océanos y la atmósfera, que tiene gran impacto no sólo en la salud del planeta, sino en la salud y calidad de vida de las generaciones presentes y futuras. Por ello, a unos meses de la celebración de la COP15 de la CNULD, que se llevó a cabo en la ciudad de Abiyán, Costa de Marfil, del 9 al 20 de mayo de 2022, considero necesario presentar esta iniciativa e invitar a mis compañeras y compañeros legisladores a que la analicen y voten a favor, ya que, como se discutió en dicha COP, es más que urgente implementar acciones conjuntas y transversales en los temas de cambio, biodiversidad y manejo sustentable de los suelos. Así, con el tema “Tierra. Vida. Legado: De la escasez a la prosperidad”, la COP15, fue un llamado a la acción para garantizar que la tierra, que es el sustento de este planeta, siga beneficiando a las generaciones presentes y futuras.
En dicha COP, entre otras decisiones, se acordó integrar el Objetivo de Desarrollo Sostenible (ODS) 15 y la meta conexa 15.3 en la aplicación de la CNULD y la neutralidad de la degradación de la tierra, los que señalan lo siguiente:
Esto es importante porque, a pesar de que el marco jurídico e institucional mexicano cuenta con diversas disposiciones para prevenir, conservar y proteger los suelos, como se explicará más adelante, definiciones técnico- legales como el de neutralidad de la degradación de las tierras (NDT) y manejo sustentable de la tierra, son necesarios para alinear las políticas públicas de conservación de suelo a las de biodiversidad y cambio climático. Así, la presente iniciativa que tiene como como principales objetivos:
i. Actualizar el marco legal nacional para incluir las disposiciones de política pública subnacionales a las que México se ha comprometido en el marco de la CNULD.
ii. Fortalecer y dar continuidad a la política de manejo sustentable de las tierras.
iii. Inclusión de definiciones de política de suelos tanto de los instrumentos de planeación nacional (Estrategia Nacional de Manejo Sustentable de Tierras) como de experiencias a nivel local (Ley para la Conservación y Restauración de Tierras del Estado de Michoacán de Ocampo).
iv. Incluir disposiciones de política pública de suelos que se puedan vincular a la de cambio climático con base en lo acordado en la COP15 de la CNULD del 9 al 20 de mayo de 2022, tales como el concepto de Neutralidad de la Degradación de las Tierras.
Dichas acciones son necesarias ya que la degradación de los suelos, también llamada desertificación, es uno de los grandes problemas ambientales a los que nos enfrentamos como humanidad. Empero, también es de los problemas que la mayoría de la población, y peor aún, las autoridades y tomadores de decisiones, nunca han oído hablar de esta cuestión o desconoce la dimensión del problema.
Al igual que otros problemas ambientales como la pérdida de la biodiversidad y el cambio climático, la desertificación es un proceso complejo y su magnitud depende tanto de los factores ambientales como de las actividades humanas. Las principales causas de la desertificación se deben al cambio de uso de suelo por las prácticas no sustentables en el sector agrícola, pecuario, hídrico, entre otros. Asimismo, la desertificación tiene graves consecuencias financieras y sociales que incluyen pérdidas económicas directas, mayores riesgos para la salud y la seguridad y una menor productividad agrícola, como se explicará a continuación:
I. Planteamiento del problema
De acuerdo con los informes nacionales presentados por la CNULD se estima que en promedio 20% del suelo mundial está degradado en cierta medida. Esta estimación representa casi 30 millones de kilómetros cuadrados, un área similar al tamaño del continente africano.
A nivel mundial, el número y la duración de las sequías ha aumentado en 29% desde el año 2000, en comparación con las dos décadas anteriores. Se calcula que, de seguir esta tendencia, para 2040, uno de cada cuatro niños del orbe podría vivir en áreas con escasez extrema de agua, lo que indicaría que estamos amenazando su futuro.
La sequía es mortal, ya que desde 1970 y hasta 2019, este fenómeno ha provocado pérdidas humanas por un total de aproximadamente 650 mil personas. De las que, 9 de cada 10 se produjeron en los países en desarrollo. En los últimos 40 años, alrededor de 12 millones de hectáreas de tierra se perdieron cada año, debido a la sequía y la desertificación.
Un tercio de las emisiones globales de dióxido de carbono, se compensa con la absorción de carbono por parte de los ecosistemas terrestres, sin embargo, esta capacidad es muy sensible a las sequías.
Lamentablemente, la situación en México no es distinta: de acuerdo a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales de (Semarnat), el 26% del territorio nacional está en proceso de desertificación, en tanto que un poco más del 58% de la población total vive en zonas áridas. Asimismo, se proyecta que la degradación del suelo afectará aproximadamente a 43.56 millones de hectáreas, es decir, 43% de las tierras secas, lo que equivale a 22.17% del territorio nacional, como se puede observar en la Figura 1.
Del total de tierras secas que presentan degradación del suelo, 5% son áridas, 61.2% son semiáridas y 33.8% son subhúmedas secas. Sin embargo, cuando se examina la proporción afectada con respecto a la superficie que ocupa cada uno de esos tipos de tierras secas, las subhúmedas secas son las más afectadas (55%), seguidas de las semiáridas (45.3%) y al final las áridas (13.8%).
Es imperativo que, desde el Poder Legislativo, se actualice e incluyan disposiciones de la CNULD para aplicar estrategias integradas a corto, mediano y largo plazo, no tenemos tiempo que perder. Lamentablemente el problema de degradación de suelos y su impacto ambiental e hídrico ya es un hecho en nuestro país, así con fecha de 12 de julio de 2022, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Acuerdo de carácter general de inicio de emergencia por ocurrencia de sequía severa, extrema o excepcional en cuencas para el año 2022, en el que la Comisión Nacional del Agua (Conagua) señala que:
Con base en los resultados de los análisis y dictámenes realizados [...] a través del Monitor de Sequía de México [...], se emite el presente Acuerdo de Carácter General de inicio de emergencia por ocurrencia de sequía, en virtud de que a la fecha se ha determinado en diversas cuencas del país, la condición de este fenómeno natural en sus modalidades de severa, extrema o excepcional, [...]
Y, por lo tanto, señala como medidas transitorias, la “[...] limitación temporal a los derechos de agua existentes, a través de la reducción provisional de volúmenes a los usuarios de las cuencas que se encuentren en condición de sequía severa, extrema o excepcional, a fin de abastecer agua para uso doméstico y público urbano a las poblaciones que se encuentren sin este recurso natural por efecto de dicho fenómeno [...]”.
Por lo anterior, considero fundamental que se reformen y adicionen disposiciones en la Ley de General de Desarrollo Forestal Sustentable (LGDFS), como se explicará más adelante, ya que dicha ley actualmente contiene disposiciones expresas en materia forestal y de conservación de suelos.
II. Argumentos que sustentan la presente iniciativa
1. Marco legal internacional y nacional
Como se mencionó, México ratificó su adhesión el 3 de abril de 1995, con lo que este instrumento internacional jurídicamente vinculante pasó a formar parte del marco legislativo nacional. Por lo tanto, también ha sido parte de las COP que se han llevado a cabo. Sin embargo, cabe mencionar que nuestro país es pionero en el tema y desde 1970 se creó la Comisión Nacional de las Zonas Áridas (Conaza), la cual ha tenido diferentes transformaciones con el objetivo de implementar diferentes políticas de conservación de suelos.
Esto es importante porque, desde su nombre, la Conaza responde a los problemas y estado del conocimiento de dicha época, ya que en ese momento se hablaba de “promoción del desarrollo en las zonas áridas”, después de “lucha contra la desertificación”, así como la “degradación de las tierras” y, actualmente, de “manejo sustentable de las tierras”.
Además, cuando México asumió la responsabilidad de aplicar los mandatos de la CNULD, contaba ya con un diagnóstico global sobre la desertificación en el país y había elaborado su “Plan de Acción de Combate a la Desertificación” que involucró a diferentes actores de la sociedad, reflejando la alta prioridad que para el país tiene este tema.
Propuesta de reformas y adiciones
Las propuestas de adición y reforma a LGDFS de la presente iniciativa, tienen como eje rector fortalecer y actualizar el marco legal para facilitar a las autoridades competentes, la realización de acciones de planeación, prevención, conservación y restauración de las tierras degradadas. Como se ha mencionado, en materia de desertificación, nuestro país no se ha quedado atrás. Sin embargo, es necesario que se incluyan principalmente las definiciones de “manejo sustentable de las tierras” y “neutralidad de la degradación de las tierras”, ya que la degradación del suelo está reduciendo todo tipo de recursos disponibles, haciéndonos menos resistentes y más vulnerables a los impactos del cambio climático, lo que lamentablemente va a afectar a la población más vulnerable.
i. Inclusión de definiciones clave para el fortalecimiento y actualización de la LGDFS
Respecto a la LGDFS (art. 7), se propone añadir la definición de neutralidad de la degradación de las tierras y señalar que el INFyS, como actualmente lo hace, también incluirá la política de conservación de suelos. Esto último es importante porque se espera que sirva de línea base para medición de la neutralidad de la degradación de las tierras.
Particularmente destacan dos definiciones que a lo largo de la iniciativa se incluyen en diversos artículos y que son las que actualizan y fortalecen la ley forestal: el manejo sustentable de las tierras y la Neutralidad de la degradación de la tierra (NDT). Respecto al primero, se retoma la definición de la Estrategia, la cual lo considera como:
Manejo sustentable de tierras al sistema de prácticas de gestión de los recursos naturales terrestres para aprovechar, conservar, restaurar y mejorar su estructura, funcionalidad y productividad ecosistémica y económica, sin comprometer la satisfacción de las necesidades de las generaciones futuras. Dicho sistema comprende la implementación de técnicas y las condiciones necesarias que hacen posible su aplicación y tiene lugar en territorios donde confluyen determinaciones sociales, culturales y económicas, rurales y urbanas.
Neutralidad en la degradación de las tierras
Este concepto legal-técnico es la base de la presente iniciativa y se remonta a la Convención de Río+20 como “degradación neta cero de las tierras”, la cual fue evolucionando y convirtiéndose en una meta u objetivo de los países y a nivel global. Se define como “una situación en que la cantidad y la calidad de los recursos de tierras necesarios para sustentar las funciones y los servicios de los ecosistemas e incrementar la seguridad alimentaria, se mantienen estables o aumentan en los ecosistemas y las escalas temporales y espaciales de que se trate”.
Su importancia radica en que, a diferencia de los enfoques anteriores, plantea un nuevo paradigma en donde se contrapesa las pérdidas esperadas de tierra productiva con la restauración de áreas degradadas. Alienta la restauración de tierras degradadas en el mismo lugar físico donde se espera que ocurra una nueva degradación. Dicho de otra manera, pone las medidas para conservar, restaurar y rehabilitar la tierra en el contexto de la planificación del uso de la tierra. El objetivo es que las pérdidas se equilibren con ganancias, a fin de lograr una posición de no pérdida neta de tierras sanas y productivas.
Esta meta u objetivo se alcanzaría de la siguiente manera: (a) gestionando la tierra de manera más sostenible, lo que reduciría la tasa de degradación; y (b) incrementando la tasa de restauración de tierra degradada, de manera que se redujera a cero la degradación neta de la tierra. La NDT se considera un concepto científico- legal híbrido que ahora se redefine en procesos paralelos, de manera que los análisis científicos llevan a descubrimientos que ayudan a los legisladores.
Como se mencionó, la NDT está integrada también en los ODS, específicamente en la meta 15.3. Los objetivos de las NDT son:
• Mantener o mejorar los servicios de los ecosistemas;
• Mantener o mejorar la productividad, a fin de mejorar la seguridad alimentaria;
• Aumentar la resiliencia de la tierra y las poblaciones dependientes de la tierra;
• Buscar sinergias con otros objetivos medioambientales;
• Reforzar la gobernanza responsable de la tenencia de la tierra.
Es importante señalar que, para poder medir las NDT, es necesario una línea base que, por lo menos considere los siguientes indicadores:
• tendencias en la cubierta de la tierra (cubierta vegetal de la tierra);
• tendencias en la productividad o el funcionamiento de la tierra (dinámicas de la productividad de la tierra); y
• tendencias de las reservas de carbono en la superficie y en el suelo (reserva de carbono orgánico del suelo).
Conforme a lo anterior, esta iniciativa propone la reformar de la LGDFS con el objetivo de que en el INFyS se consideren dichos indicadores y se pueda vincular las NDT a las NDC. Otro punto de convergencia entre cambio climático y desertificación, es el almacenamiento de carbono en los suelos forestales, de pastoreo y agrícolas, producto del manejo de esas tierras; además algunas prácticas de manejo de residuos y de fertilidad inciden sustancialmente en el balance de carbono atmosférico y podrían significar cantidades iguales o mayores que las reconocidas actualmente.
En octubre de 2015, se invitó a los países Partes de la CNULD a “formular metas voluntarias para lograr la NDT de acuerdo con sus circunstancias nacionales específicas y prioridades de desarrollo, teniendo en cuenta la lista de opciones para hacer operativa la NDT a nivel nacional”. Al respecto, a continuación, se enlistan los países que ya incluyeron en sus NDC la neutralidad de la degradación de la tierra:
• Chile:
https://redd.unfccc.int/uploads/4833_6_reporte_ldn__282ene2018_ 29_-_vfpc.pdf
• República de Guinea Ecuatorial:
https://www.unccd.int/sites/default/files/ldn_targets/Equatoria l%20Guinea%20LDN%20Country%20Commitments.pdf
• Paraguay:
https://www.unccd.int/sites/default/files/ldn_targets/2020-12/P araguay_LDN%20TSP%20Final% 20Report%20%28Spanish%29.pdf
• Cuba:
https://periodismodebarrio.org/2021/12/metas-de-cuba-para-la-ne utralidad-en-la-degradacion-de-las-tierras-explicadas/
México es uno de los países que no ha elaborado sus NDT voluntarias, a pesar de que tiene la infraestructura institucional y de política pública para hacerlo, por eso, desde el Poder Legislativo debemos asumir nuestra responsabilidad y contribuir a la conservación de los suelos, así con esta iniciativa se busca lograr eliminar loso vacíos y barreras legales para apoyar las acciones que se han llevado a cabo desde la administración pública federal y de los estados.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, se somete a la consideración de esta Honorable Soberanía, el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforman y adicionan diversos artículos de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, en materia del fortalecimiento y actualización de la política nacional de suelos
Único. Se añade la fracción XXXVII Bis del artículo 7; y se reforman la fracción VI del artículo 46 y la fracción V del artículo 47 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, para quedar como sigue:
Artículo 7. ...
I. a XXXI. ...
XXXII. Inventario Nacional Forestal y de Suelos: Es el instrumento de la política forestal y de conservación de suelos, de alcance nacional que proporciona información integral, actualizada y periódica sobre la ubicación, cantidad, características, dinámica y calidad de los recursos forestales y asociados a estos;
XXXIII. a XXXVII. ...
XXXVII Bis. Neutralidad de la Degradación de las Tierras (NDT): situación en que la cantidad y la calidad de los recursos de tierras necesarios para sustentar las funciones y los servicios de los ecosistemas e incrementar la seguridad alimentaria se mantienen estables o aumentan en los ecosistemas y las escalas temporales y espaciales de que se trate.
XXXVIII. a LXXXIV. ...
Artículo 46. ...
I. a V. ...
VI. Los criterios e indicadores de sustentabilidad, deforestación y degradación de los ecosistemas forestales; así como los indicadores para la elaboración de la línea base para la medición de la neutralidad de la degradación de las tierras, los que al menos serán los siguientes:
a. Cobertura vegetal;
b. Productividad o el funcionamiento de la tierra; y
c. Reservas de carbono en la superficie y en el suelo.
VII. a IX. ...
Artículo 47. Los datos comprendidos en el Inventario Nacional Forestal y de Suelos serán la base para:
I. a IV. ...
V. La elaboración de programas y estrategias de adaptación y mitigación del cambio climático; así como los programas de desarrollo rural y de conservación del suelo.
...
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Ejecutivo Federal, dentro de un plazo no mayor a 180 días naturales, deberá armonizar el Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable para incluir las disposiciones necesarias para la implementación de la neutralidad de la degradación de la tierra.
Notas
1 Naciones Unidas. Convención de las Naciones Unidas de Lucha contra la Desertificación, ver:
https://observatoriop10.cepal.org/sites/default/files/documents /treaties/unccd_sp.pdf
2 CNULD. Report of the Conference of the Parties on its fifteenth session, held in Abidjan, Côte d’Ivoire, from 9 to 20 May 2022. Conference of the Parties. Ver:
https://www.unccd.int/sites/default/files/2022-06/cop23add1-adv ance.pdf
3 Ghrefat, Habes. Causes, impacts, extent, and control of desertification. Sand Dunes: Conservation, Types and Desertification. Ver:
https://www.researchgate.net/publication/287849029_Causes_impac ts_extent_and_control_of_desertification
4 CNULD. COP decisions. Ver:
https://www.unccd.int/convention/cop-decisions
5 Semarnat. Algunos datos que debemos conocer sobre la desertificación y sequía. Ver:
https://www.gob.mx/siap/articulos/algunos-datos-que-debemos-con ocer-sobre-la-desertificacion-y-sequia
6 Semarnat. Ibídem.
7 Semarnat. Ibídem.
8 Semarnat. Ibídem.
9 Semarnat. Ibídem.
10 DOF. Ver:
https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5657697&fecha=12 /07/2022#gsc.tab=0
11 DOF. Ibídem.
12 Semarnat. Estrategia Nacional de Manejo Sustentable de Tierras. Ver:
https://www.ccmss.org.mx/wp-content/uploads/2014/10/Estrategia_ Nacional_de_Manejo_Sustentable_de_Tierras.pdf
13 Semarnat. Estrategia Nacional de Manejo Sustentable de Tierras. Op. Cit.
14 Decisión 3/COP.12, CNULD, 20154; CNULD, 2016
15 Unidad de Cambio Climático y Servicios Ambientales (UCCSA), Gerencia de Desarrollo y Fomento Forestal (GEDEFF), Corporación Nacional Forestal (CONAF). Reporte de Neutralidad en la Degradación de las Tierras (NDT) ante la Convención de las Naciones Unidas de Lucha Contra la Desertificación (CNULD). Estrategia Nacional de Cambio Climático y Recursos Vegetacionales (2017-2025) de Chile. Ver:
https://redd.unfccc.int/uploads/4833_6_reporte_ldn__282ene2018_ 29_-_vfpc.pdf
16 Grainger, A. 2014. Is Land Degradation Neutrality feasible in dry areas? Ver:
http://www.sciencedirect.com/science/article/pii/S0140196314001 293
17 Grainger, A. 2010. Reducing uncertainty about hybrid lay-scientific concepts. Ver:
http://www.sciencedirect.com/science/article/pii/S1877343510000 977
18 CNULD. Land in Balance. The Scientific Conceptual Framework for Land Degradation Neutrality. Ver:
http://www2.unccd.int/sites/default/files/relevant-links/2017-0 1/18102016_Spi_pb_multipage_ENG_1.pdf
19 Víctor Castillo. La aplicación del concepto de neutralidad en la degradación de la tierra. Ver:
https://www.youtube.com/watch?v=qIT6OdImCQo
20 Global Mechanism of the UNCCD. 2019. Land Degradation Neutrality Target Setting: Initial findings and lessons learned. Ver:
https://catalogue.unccd.int/1217_newLDN_TSP_Initial_Findings_19 1108.pdf
Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 28 días del mes de noviembre de 2023.– Diputado Eduardo Enrique Murat Hinojosa (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.
LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES
«Iniciativa que adiciona el artículo 10 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo de la diputada Cynthia Iliana López Castro, del Grupo Parlamentario del PRI
La que suscribe, Cynthia Iliana López Castro, diputada a la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 10 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La Organización Mundial de la Salud (OMS) define la salud como el estado completo de bienestar físico, mental y social y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades. De ahí que la salud mental implique bienestar personal, independencia, competencia, dependencia intergeneracional y aceptación de la capacidad de crecimiento y realización a nivel emocional e intelectual.
Los trastornos mentales comprometen el sistema nervioso y se manifiestan a través del comportamiento, las emociones y en procesos cognitivos como la memoria y la percepción, afectando irremediablemente la salud física y calidad de vida de quienes los padecen y las personas a su alrededor.
El 10 de octubre de cada año, por resolución de la Organización de las Naciones Unidas, la comunidad internacional conmemora el Día Mundial de la Salud Mental ,acontecimiento cuyo objetivo reside en incrementar la conciencia y reflexionar en torno a las problemáticas de salud mental que se presentan en todo el orbe. Ello, con la finalidad de emprender las acciones necesarias en favor de garantizar con plenitud el derecho a la salud de la población.
Se trata de una realidad compleja, pues la principal causa de problemas de salud y discapacidad en todo el mundo es la depresión; de hecho, la Organización Mundial de la Salud ha estimado que más de 300 millones de personas viven con depresión.
Lo anterior, sin perder de vista que los trastornos de salud mental se presentan como un malestar silencioso en la mayoría de los casos que, si bien es cierto que no en todos se pone en riesgo la vida de las personas, también lo es que estas problemáticas habituales suelen afectar también la capacidad de trabajo y la productividad.
Los padecimientos mentales pueden llegar a ser incapacitantes si no son detectados y tratados a tiempo, trayendo consigo consecuencias económicas y sociales.
En el ámbito gubernamental, tales consecuencias tienen un efecto aún mayor, pues se trata de mujeres y hombres que toman decisión de carácter público y obligatorio para toda la sociedad.
Por tal motivo, como parte de los requisitos para ser postulado a un cargo de elección popular debe garantizarse que se encuentran aptas para desempeñar las funciones encomendadas, sin que ello implique una violación a su privacidad y derechos personales, sino una garantía para las y los gobernados que se trata de personas aptas.
La exigencia de conocer los datos personales de las personas titulares de candidaturas y servidores públicos que ocupen responsabilidades relevantes en el gobierno del Estado y se sustenta en que es válido cuestionar e indagar sobre la capacidad e idoneidad de los candidatos, así como discrepar y confrontar sus opiniones, de forma que los electores puedan formar libremente su propio criterio para votar; se admite un margen de tolerancia mayor cuando estén involucrados cuestiones de interés público y las personas que ejercen funciones de carácter público deben gozar de un margen de apertura a un debate amplio.
En ese sentido, se propone adicionar un inciso h al artículo 10 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, a fin de establecer que como parte de los requisitos para ser diputada o diputado federal y senadora o senador de la República, se debe garantizar una óptima salud elemental.
Para precisar la reforma, se realiza el siguiente cuadro comparativo con el añadido propuesto en negritas.
Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
La salud física y mental de los servidores públicos es una parte indispensable de la salud de la República, quienes tienen la alta responsabilidad de servir a la nación deben tener la capacidad suficiente para poder cumplir con su encomienda.
En cualquier trabajo de importancia en el sector privado el aspirante tiene que pasar por varios exámenes psicométricos y presentar un certificado de salud; con mayor razón quienes tienen la conducción del Estado mexicano y del gobierno deben pasar estas pruebas.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a la consideración de esta honorable asamblea, la presente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se adiciona el artículo 10 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
Único. Se adiciona el inciso h) al artículo 10 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, para quedar como sigue:
Artículo 10.
1. Son requisitos para ser Diputada o Diputado Federal o Senadora o Senador, además de los que señalan respectivamente los artículos 55 y 58 de la Constitución, los siguientes:
a) Estar inscrito en el Registro Federal de Electores y contar con credencial para votar;
b) No ser magistrado electoral o secretario del Tribunal Electoral, salvo que se separe del cargo tres años antes de la fecha de inicio del proceso electoral de que se trate;
c) No ser Secretario Ejecutivo o Director Ejecutivo del Instituto, salvo que se separe del cargo tres años antes de la fecha de inicio del proceso electoral de que se trate;
d) No ser Consejero Presidente o Consejero Electoral en los consejos General, locales o distritales del Instituto, salvo que se separe del cargo tres años antes de la fecha de inicio del proceso electoral de que se trate;
e) No pertenecer al Servicio Profesional Electoral Nacional, salvo que se separe del cargo tres años antes de la fecha de inicio del proceso electoral de que se trate, y
f) No ser Presidente Municipal o titular de algún órgano político-administrativo en el caso del Distrito Federal, ni ejercer bajo circunstancia alguna las mismas funciones, salvo que se separe del cargo noventa días antes de la fecha de la elección.
g) No estar condenada o condenado por el delito de violencia política contra las mujeres en razón de género.
h) Acreditar mediante certificado médico, expedido por una institución de salubridad que goce de prestigio nacional, que cuentan con la salud física y mental suficiente para desempeñar el cargo.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el salón de Sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la honorable Cámara de Diputados de la LXV Legislatura, a 28 de noviembre de 2023.– Diputada Cynthia Iliana López Castro (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Reforma Política-Electoral, para dictamen.
PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO
ESTUDIOS Y TRÁMITES PARA LA EMISIÓN DE LA DECLARACIÓN DE PROTECCIÓN DE LA DENOMINACIÓN DE ORIGENCORRESPONDIENTE A LA TLAYUDA
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar al IMPI a iniciar los estudios y trámites necesarios a efecto emitir la declaración de protección de la denominación de origen o indicación geográfica correspondiente a la Tlayuda, originaria del municipio de San Antonio de la Cal, Oaxaca, a cargo del diputado Ismael Brito Mazariegos, del Grupo Parlamentario de Morena
Ismael Brito Mazariegos, en mi calidad de diputado integrante del Grupo Parlamentario Morena de la LXV Legislatura, con fundamento en la fracción I del numeral 1 del artículo 6 y numeral 1, fracción II, del artículo 79 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía, la presente proposición con punto de acuerdo, bajo las siguientes
Consideraciones
Primera. La Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, establece en su artículo 264 que por “ Denominación de Origen” debe entenderse:
“ Se entiende por denominación de origen, el producto vinculado a una zona geográfica de la cual éste es originario, siempre y cuando su calidad, características o reputación se deban exclusiva o esencialmente al origen geográfico de las materias primas, los procesos de producción, así como los factores naturales y culturales que inciden en el mismo.”
En este orden de ideas, el artículo 265 del mismo ordenamiento señala que por “ indicación geográfica”:
“
I.- Una zona geográfica que sirva para designar un producto como originario de la misma;
II.- Una referencia que indique un producto como originario de la misma, o
III.- Una combinación del nombre de un producto y una zona geográfica.
Siempre y cuando determinada calidad, características o reputación del producto se atribuyan al origen geográfico de alguno de los siguientes aspectos: materias primas, procesos de producción o factores naturales y culturales.”
Ahora bien, según el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, hasta el 4 de febrero de 2020, México únicamente tenía 18 denominaciones de origen, las cuales son:
Tal y como se muestra a continuación:
Segunda. La declaración de protección de una denominación de origen o indicación geográfica, se puede iniciar de oficio, por parte del Instituto Mexicano de Propiedad Industrial, o a petición de parte legitimada, como: 1) las personas físicas o morales que directamente se dediquen a la producción o elaboración del producto que se pretenda amparar, 2) las cámaras o asociaciones de fabricantes o productores vinculados con el producto, 3) las dependencias o entidades del Gobierno federal; 4) Los gobiernos de las Entidades de la Federación en cuyo territorio o zona geográfica se produzca o elabore el producto que se pretenda amparar, o, 5) las Cámaras del Congreso de la Unión.
En este sentido, el artículo 273 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, referida a los sujetos que están legitimados para solicitar el inicio del Trámite de la Declaración de Protección de una denominación de origen o indicación geográfica, a la letra reza:
“
La declaración de protección de una denominación de origen o indicación geográfica, se hará de oficio o a petición de:
I.- Las personas físicas o morales que directamente se dediquen a la extracción, producción o elaboración del producto que se pretenda amparar;
II.- Las cámaras o asociaciones de fabricantes o productores vinculados con el producto que se pretenda amparar;
III.- Las dependencias o entidades del Gobierno federal;
IV.- Los gobiernos de las Entidades de la Federación en cuyo territorio o zona geográfica se extraiga, produzca o elabore el producto que se pretenda amparar, o
, siempre y cuando la propuesta haya sido aprobada por las dos terceras partes de los miembros presentes.”
Por su parte, el artículo 274 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, señala los requisitos que debe tener toda solicitud de declaración de protección a una denominación de origen, que haya sido presentada ante el Instituto Mexicano de Propiedad Industrial, y establece:
“ La solicitud de declaración de protección a una denominación de origen deberá presentarse ante el Instituto con los siguientes datos y documentos:
I.- El nombre, domicilio y correo electrónico del solicitante;
II.- El carácter del solicitante, su naturaleza jurídica y las actividades a las que se dedica, en términos del artículo 273;
III.- El nombre de la denominación de origen;
IV.-Un estudio técnico emitido por una autoridad o institución, pública o privada, que contenga lo siguiente:
a) La descripción detallada del producto o los productos a proteger, incluyendo sus características, componentes, forma de extracción, procesos de producción o elaboración, envase, empaque o embalaje y comercialización;
b) El lugar o lugares de extracción, producción o elaboración del producto a proteger y la delimitación de la zona geográfica;
c) El señalamiento detallado de los vínculos entre el nombre de la denominación de origen, producto, zona geográfica y los factores naturales o humanos;
d) Los criterios que establezcan las características y especificaciones que deberá cumplir el producto para su extracción, producción o elaboración, envase, empaque o embalaje y comercialización, y
e) Las Normas Oficiales Mexicanas a las que deberá sujetarse el producto para su extracción, producción o elaboración, envase, empaque o embalaje;
V.- El comprobante del pago de la tarifa correspondiente, y
VI.- Los demás que el solicitante consideré necesarios o pertinentes.”
De esta manera se da inicio al procedimiento para declarar o para resolver sobre la protección o no, de una denominación de origen.
Tercera. Cabe señalar que el titular de la denominación de origen es el Estado Mexicano, por lo que se encuentra protegida de conformidad con las disposiciones establecidas por la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial y corresponde al Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, autorizar el uso de las denominaciones de origen protegidas.
El usuario de una denominación de origen está obligado a usarla tal y como aparezca protegida en la declaración, ya que, de no usarla en la forma establecida, se procederá a la cancelación de la autorización.
En el ámbito internacional las denominaciones de origen se encuentran protegidas bajo el denominado “” del cual México forma parte, mismo que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de marzo de 2001.
Es importante señalar que las disposiciones de este acuerdo también se refieren a la protección en México, de las denominaciones de origen extranjeras. Por su parte la Ley de la Propiedad Industrial establece que las denominaciones de origen, protegidas mediante la declaración de protección correspondiente, podrán obtener su reconocimiento en el extranjero mediante el trámite de registro que será realizado por conducto de la Secretaría de Relaciones Exteriores.
Cabe mencionar que México reconoce 925 denominaciones de origen y 386 indicaciones geográficas de todo el mundo, como parte de la cooperación internacional.
Cuarta. Actualmente existen varios productos mexicanos, sobre los cuales, distintos actores sociales y productores buscan que se les otorgue la Denominación de Origen. Uno de estos productos es la Tlayuda.
La Tlayuda es una enorme tortilla de maíz, de aproximadamente unos 30 centímetros de diámetro aproximadamente, la cual se dora sobre un comal y se le colocan diversos ingredientes que elevan los sentidos.
Tradicionalmente, la tlayuda es esa tortilla enorme, de aproximadamente unos 30 centímetros de diámetro aproximadamente, casi tostada, cubierta de frijoles negros, tasajo o carne seca enchilada, chorizo, quesillo, cecina y aguacate. Pero puedes encontrar propuestas con chapulines y escamoles, hasta mariscos. Su producción es realizada por mujeres rurales, de la región San Antonio de la Cal, Oaxaca, ellas son las encargadas de preparar las tlayudas y llevarlas a la ciudad para venderlas.
La palabra Tlayuda proviene del náhuatl “Tlaolli” que significa maíz desgranado, curado y seco, seguido del sufijo “-udo, da” que indica abundancia, gran tamaño, o bien intensidad de lo significado por la raíz.
Oaxaca es el estado que ha dado a México la Tlayuda, siendo producidas principalmente por comunidades indígenas zapotecas.
Las Tlayudas se consideran como originarias de San Antonio de la Cal, un municipio con raíces zapotecas ubicado en la región de los Valles Centrales, a unos kilómetros de la ciudad de Oaxaca.
En San Antonio de la Cal las mujeres realizan desde las labores del campo, como la siembra y el cuidado de la milpa, hasta el proceso de desgranado del maíz, así como su nixtamalización. Anteriormente la molienda del maíz se hacía a mano, en metate de piedra, aun cuando ahora se realiza en un molino eléctrico.
Las mujeres de San Antonio de la Cal narran como se realiza este proceso:
“ Nosotras sembramos nuestro maicito, el blanco, el azul o el amarillo. Ya en la temporada, con el agua del tiempo, va creciendo la milpa y ya es en noviembre cuando comenzamos a ir a cosechar nuestro maíz, luego a desgranar y lo ponemos al sol para que se vaya secando y lo vamos procesando, así poco a poco vamos usando el maíz de nuestra cosecha”.
En San Antonio de la Cal prácticamente todas las mujeres se dedican a este oficio, por lo que se considera a la comunidad como la cuna de esta tortilla, ahora vuelto manjar nacional.
“Las tlayudas las traemos de generación en generación, desde nuestras bisabuelas. Todo comenzó con una tortillita hecha a mano, con un tortillero de madera. Esa fue evolucionando, primero fue una tortilla pequeña, luego una mediana y ahora hay de muchos tamaños y usamos el tortillero, una prensa de fierro, en el que nos apoyamos para extender un poquito la masa”.
En San Antonio de la Cal, niñas desde los 6 o 7 años comienzan a relacionarse con este oficio, gracias al cual las mujeres se han convertido en pilares de la economía familia y comunitaria:
“ Con las tlayudas hemos mantenido y apoyado a nuestra pareja, al esposo, a sacar a delante a los hijos, muchos de ellos ya profesionistas” .
“ Las mujeres traemos esas raíces desde hace muchos años y aquí se ha considerado la cuna de las tlayudas porque ya tenemos demasiados años con esta labor, con este trabajo tan enorme, muy muy laborioso, pero de verdad que nos gusta mucho hacerlo, porque es con el que hemos salido adelante las mujeres con nuestros hijos y nuestras familias”.
A pesar de la relevancia de este trabajo, a la fecha no existe una estadística sobre el número de mujeres ocupadas en este oficio en San Antonio de la Cal, a pesar de que la mayoría de las mujeres del municipio participan en esta labor.
En este orden de ideas, es dable decir que para producir la “Tlayuda” se encuentra en estado de vulnerabilidad, a pesar de que en sí misma la “Tlayuda” se ha convertido en un platillo representativo de la comida oaxaqueña en particular y de la comida mexicana en general.
Estas enormes tortillas de entre 35 y 45 centímetros, las “Tlayudas” son tan reconocidas, que las productoras del municipio de San Antonio de la Cal las venden lo mismo en mercados tradicionales de la ciudad de Oaxaca como en otras comunidades de los Valles Centrales de Oaxaca, donde no se elaboran de manera tradicional.
Las tlayudas pueden variar de color y tamaño, aunque las que se producen en esta comunidad zapoteca son de maíz blanco, amarillo y azul o moradito, Y pueden ser tostadas o cocidas. También describen que este platillo, en su forma original, se debe preparar con asiento de puerco, pasta de frijol de la milpa, verdura como lechuga romanita y jitomate. También puede acompañarse con chepiche, nopales asados y chile de agua. Usualmente, agregan, llevan quesillo y carne, que puede ser tasajo, chorizo, costilla, cecina, etcétera.
Quinta. Las Tlayudas son parte de la Cocina tradicional mexicana, por lo que se encuentran inscritas desde 2010 en la Lista Representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Humanidad de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, (Unuesco).
La cocina tradicional mexicana es un modelo cultural integral que comprende agricultura, prácticas rituales, habilidades ancestrales, técnicas culinarias y usos y costumbres ancestrales de la comunidad. Es posible gracias a la participación colectiva en toda la cadena alimentaria tradicional: desde la siembra y la cosecha hasta cocinar y comer.
La base del sistema se fundamenta en maíz, frijol y chile; métodos agrícolas únicos como las milpas (campos rotativos de maíz y otros cultivos quema y quema) y las chinampas (islotes agrícolas artificiales en áreas lacustres); procesos de cocción como la nixtamalización (maíz descascarillado con cal, que aumenta su valor nutritivo); y utensilios singulares como piedras de moler y morteros de piedra.
En todo México se encuentran colectivos de cocineras y otros practicantes dedicados a la agricultura y la cocina tradicional. Sus conocimientos y técnicas expresan la identidad comunitaria, refuerzan los lazos sociales y construyen identidades locales, regionales y nacionales más fuertes.
Esos esfuerzos también subrayan la importancia de la cocina tradicional como medio de desarrollo sostenible. reforzar los lazos sociales y construir identidades locales, regionales y nacionales más fuertes .
De ahí la importancia de la Tlayuda, por su importancia en el desarrollo sostenible y su riqueza comunitaria.
Sexto. El reconocimiento a la Tlayuda es de tal magnitud que incluso fue editado un billete conmemorativo por la Lotería Nacional para la Asistencia Pública, con la imagen de la Tlayuda, y cuyo Sorteo Mayor No. 3895 se llevó a cabo en el Salón de Sorteos del Edificio Édison de la Lotería Nacional, el martes 25 de julio de 2023 en punto de las 20:00 horas.
En este orden de ideas, el Maestro Porfirio Santos Matias, Presidente Municipal del H. Ayuntamiento de San Antonio de la Cal, Oaxaca para el periodo 2023-2025, hizo llegar a las oficinas de la Comisión de Asuntos Frontera Sur de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, LXV Legislatura, una petición formal, a fin de solicitar su intervención ante el Instituto Nacional de la Propiedad Industrial para que se inicie el procedimiento a fin de emitir la declaratoria general de protección de la denominación de origen o indicación geográfica de la Tlayuda, elaborada en municipio de San Antonio de la Cal, Oaxaca, y se le otorgue la protección legal que corresponde y cuya titularidad corresponderá al Estado Mexicano.
Por las consideraciones y fundamentos arriba expresados, someto a consideración de esta soberanía, el siguiente
Punto de Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, respetuosamente, exhorta al Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial para que inicie los estudios y trámites necesarios a efecto emitir la declaración de protección de la denominación de origen o indicación geográfica correspondiente a la Tlayuda, originaria del municipio de San Antonio de la Cal, Oaxaca.
Notas
1. DOF: 01/07/2020. Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial y se abroga la Ley de la Propiedad Industrial.
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5596010&fech a=01/07/2020#gsc.tab=0
2. Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial. 6 de febrero de 2020. Tradición e Identidad protegidas: las denominaciones de origen e indicaciones geográficas.
https://www.gob.mx/impi/articulos/tradicion-e-identidad-protegi das-las-denominaciones-de-origen-e-indicaciones-geograficas
3. Base de datos de la OMPI de textos legislativos de propiedad intelectual. Arreglo de Lisboa relativo a la Protección de las Denominaciones de Origen y su Registro Internacional. del 31 de octubre de 1958, revisado en Estocolmo el 14 de julio de 1967 y modificado el 28 de septiembre de 1979.
https://www.indecopi.gob.pe/documents/1902049/3468565/ 11.+10-ArregloLisboa.pdf/48149200-da6e-7bbe-85df-9c11 890763d3
4. DOF: 23/03/2001. Decreto Promulgatorio del Arreglo de Lisboa relativo a la Protección de las Denominaciones de Origen y su Registro Internacional del treinta y uno de octubre de mil novecientos cincuenta y ocho, revisado en Estocolmo el catorce de julio de mil novecientos sesenta y siete y modificado el veintiocho de septiembre de mil novecientos setenta y nueve, y su Reglamento adoptado el cinco de octubre de mil novecientos setenta y seis.
https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=768618&fecha=23/ 03/2001#gsc.tab=0
5. Secretaria de Agricultura y Desarrollo Rural (SADER). 5 de septiembre de 2020. Los sabores de México presentes en una Tlayuda.
https://www.gob.mx/agricultura/articulos/los-sabores-de-mexico- presentes-en-una-tlayuda
6. Universidad Nacional Autónoma de México, Instituto de Investigaciones Históricas Fideicomiso Felipe Teixidor y Monserrat Alfau de Teixidor 2014. Marc Thouvenot. Diccionario náhuatl-español basado en los diccionarios de Alonso de Molina con el náhuatl normalizado y el español modernizado Javier Manríquez (Colaborador).
https://historicas.unam.mx/publicaciones/publicadigital/libros/ diccionario/diccne_T.pdf
7. RAE.Dicccionario de la Lengua Española. -udo, da- Del lat. -?tus. 1. sufijo.
https://dle.rae.es/-udo
8. El Universal Oaxaca. 31/07/2022. Mujeres de San Antonio de la Cal preservan oficio de elaboración de las tlayudas, platillo emblema de Oaxaca.
https://oaxaca.eluniversal.com.mx/municipios/mujeres-de-san-ant onio-de-la-cal-preservan-oficio-de-elaboracion-de-las-tlayudas-platillo
9. Ibid.
10. Ibidem.
11. UNESCO. Herencia Cultural Intangible. Cocina tradicional mexicana - cultura comunitaria ancestral, en curso, el paradigma michoacano.
https://ich.unesco.org/en/RL/traditional-mexican-cuisine-ancest ral-ongoing-community-culture-the-michoacan-paradigm-00400#:~:text=Traditional% 20Mexican%20cuisine%20is%20a,harvesting%20to%20cooking%20and%20eating.
12. Gobierno de México. Lotería Nacional. CELEBRANDO EL 65o ANIVERSARIO CANIRAC, OAXACA.
https://www.loterianacional.gob.mx/Billete/DetalleBillete?produ ct=1&number=3895
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de noviembre de 2023.– Diputado Ismael Brito Mazariegos (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen.
EXHORTO A LOS CONGRESOS LOCALES DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, A ARMONIZAR SUS LEYES EN MATERIA DE TORTURA
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a los Congresos locales de las 32 entidades federativas a realizar la armonización legislativa en materia de tortura, suscrita por la diputada Marisol García Segura y diputados integrantes de la Comisión de Derechos Humanos y del Grupo Parlamentario de Morena
Quienes suscriben, diputadas y diputados integrantes de la Comisión de Derechos Humanos, presidenta Marisol García Segura, Morena; Jaime Baltierra García, PT; Sue Ellen Bernal Bolnik, PRI; Marisela Garduño Garduño, PT; Jorge Ángel Sibaja Mendoza, Morena; en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados; así como diputados y diputadas del Grupo Parlamentario de Morena, Adriana Bustamante Castellanos, Martha Barajas García, Antolín Guerrero Marquez, Sandra Luz Navarro Conkle, Manuel de Jesús Baldenebro Arredondo y Brianda Aurora Vázquez Álvarez, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6o, numeral 1, fracción I y 79o numeral 2, fracción I del reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a la consideración de esta soberanía, la proposición con punto de acuerdo, de conformidad con las siguientes
Consideraciones
a) La mesa directiva de la Cámara de Diputados hizo del conocimiento a la Comisión de Derechos Humanos la comunicación 1291, en el que se expone el Mecanismo de Seguimiento de Casos de Tortura Sexual cometida contra Mujeres, por lo que sugiere a esta entidad legislativa una propuesta de acciones para fortalecer las recomendaciones derivadas del Diagnóstico Nacional sobre Tortura Sexual Cometida Contra Mujeres Privadas de la Libertad en México, por tal motivo, se exhorta a los Congresos Estatales para que en ejercicio de sus facultades exclusivas, realicen la armonización legislativa en materia de Tortura.
b) De acuerdo con el mecanismo para la prevención de la tortura en México, en el mes de mayo de 2006 en el municipio de San Salvador Atenco, Estado de México, el conflicto entre el Gobierno federal, Estatal y el Frente de Pueblos en Defensa de la Tierra, escaló entre quienes se oponían a la expropiación de sus tierras para la construcción del Aeropuerto de la Ciudad de México.
El 3 de mayo de 2006, Frente al mercado del vecino municipio de Texcoco inició un choque entre vendedores de flores de San Salvador Atenco y policías municipales, el conflicto derivó en la realización de un operativo integrado por 1,815 policías estatales y 628 elementos de la Policía Federal Preventiva, en el cual se detuvieron arbitrariamente a más de 200 personas, aproximadamente 50 de ellas fueron mujeres, de las cuales 31 refirieron haber sido agredidas sexualmente por parte de elementos policiales al momento de su detención y traslado, 11 mujeres sobrevivientes víctimas de tortura sexual iniciaron un proceso ante el Sistema Interamericano que concluyó con la sentencia emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos el 28 de noviembre de 2018.
De acuerdo con la Cumbre Judicial Iberoamericana, la tortura sexual puede ser entendida como:
La violación sexual o la imposición de dolor físico o sufrimiento emocional de naturaleza sexual a una o varias personas, perpetrada por uno o varios agentes del Estado, o bien, por aquiescencia u órdenes de éstos. Así, es utilizada frecuentemente como una forma de persecución política. La tortura sexual puede abarcar la violación y otras formas de agresión sexual física, incluyendo la violencia física hacia los genitales o los senos y la agresión psicológica sexual que puede consistir en comentarios lascivos o amenazas. Las víctimas de tortura por lo general son reticentes a revelar información acerca de actos de tortura sexual, sin embargo, gracias a que las y los investigadores de este tema hacen preguntas directas acerca de este tipo de prácticas violatorias de derechos humanos, se ha demostrado que la tortura sexual es bastante común, especialmente aquella que es sufrida por mujeres. Al respecto, cabe señalar que la tortura sexual hacia las mujeres adopta múltiples formas y viene acompañada de la reproducción de estereotipos asociados a los roles de género heteronormativos que conllevan el despliegue de técnicas de humillación diseñadas para aumentar la vulnerabilidad de la víctima por su condición de mujer.
c) En ese sentido, actualmente y con el compromiso de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de las personas y en particular los derechos de las mujeres en México, ha emprendido una serie de acciones para dar cumplimiento a la sentencia “Caso Mujeres Víctimas de Tortura Sexual en Atenco vs. México”, la cual reconoce como víctimas sobrevivientes de tortura sexual a Mariana Selvas Gómez, Georgina Edith Rosales Gutiérrez, María Patricia Romero Hernández, Norma Aidé Jiménez Osorio, Claudia Hernández Martínez, Bárbara ltalia Méndez Moreno, Ana María Velasco Rodríguez, Yolanda Muñoz Diosdada, María Cristina Sánchez Hernández, Angélica Patricia Torres Linares y Suhelen Gabriela Cuevas Jaramillo.
Como parte de las medidas de no repetición, la Subsecretaría de Derechos Humanos de la Secretaría de Gobernación ha reconocido a la tortura sexual como un delito y como una violación a los derechos humanos que trasciende a la víctima, impacta a las comunidades, rompe redes de apoyo y lacera a las familias, experimentando señalamientos y rechazo por una sociedad mayoritariamente patriarcal.
d) Ante el compromiso de nuestro país para cumplir con las medidas dictadas en la sentencia “Caso Mujeres Víctimas de Tortura Sexual en Atenco vs. México”, hecha por la Corte Interamericana de Derechos Humanos el 28 de noviembre de 2018, se reconoció a la violencia sexual como delito, el Gobierno de México creó en septiembre de 2015 un Mecanismo de Seguimiento de Casos de Tortura Sexual cometida contra Mujeres que “contempla la emisión de un dictamen conjunto con recomendaciones sobre los casos revisados, a fin de que las autoridades competentes actúen aplicando los más altos estándares internacionales en materia de derechos humanos de las mujeres, o reciban asistencia técnica para avanzar en la investigación de tortura sexual”.
e) Como parte de la razón de ser de dicho mecanismo, se llevó a cabo el primer Diagnóstico Nacional sobre Tortura Sexual Cometido contra Mujeres Privadas de Libertad en México, a través de 1,280 entrevistas a mujeres privadas de libertad en 66 penales distribuidos en las 32 entidades de la república. De dicho estudio se desprenden muchos datos que exhiben la compleja situación en la que se encuentra la violencia sexual en nuestro país.
De acuerdo con ese primer diagnóstico:
• 7 de cada 10 mujeres sufrieron algún tipo de violencia, incluyendo la tortura sexual, en las diferentes etapas del proceso, como el arresto y traslado, puesta a disposición ante el ministerio público, arraigo, traslado y estancia en centro de reclusión y la etapa de juicio.
• El 6.71% de mujeres entrevistadas manifestó desconocer cuál autoridad las detuvo y trasladó al Ministerio Público, ya que las personas que las detuvieron no portaban algún elemento característico de vestimenta que las identificara.
• El 80.78% manifestó que no fue informada de sus derechos, mientras que el 65.15% refirió no haber sido informada del delito por el cuál las detuvieron; indicativo sobre la tendencia a no informar los derechos de la persona imputada o presuntamente responsable; y el tipo de delito por el que se les detiene, lo cual podría configurar en una detención arbitraria.
• En relación con el tiempo transcurrido entre el arresto y la presentación ante el Ministerio Público, el 37% fue de 0 a 3 horas; el 33% de 4 a 24 horas; el 24% de 1 a 7 días; el 2% tardaron en ser presentadas de 1 semana a 1 mes; y el porcentaje restante no proporcionó información. Preocupa el lapso entre la detención y la puesta a disposición ante la autoridad ministerial, lo que viola el principio de inmediatez en la presentación.
• A la pregunta ¿Considera haber sido víctima de tortura sexual durante su detención y traslado al Ministerio Público?, el 25.62% sí considera haber sido víctima de tortura sexual; el 72.50% no considera haber sido víctima de tortura sexual; el 0.93% no contestó; y otro 0.93% se presentó ante el representante social por diversos motivos, tales como: entregarse, solicitar información, presentar una denuncia y comparecer como testigo.
• Con relación a las violencias, el 73% manifestó haber sufrido algún tipo de violencia; de las cuales, el 34% fue psicológica, el 1% solo física y el 65% física y psicológica, con lo cual se advierte que la mayoría de las mujeres padeció ambas violencias.
• Los ataques físicos referidos son los siguientes: patadas el 27.5%; manoseos el 18%; golpes con objetos el 18%; golpes en senos, glúteos o genitales el 16%; desnudez forzada el 14%; violación sexual vía oral, anal o vaginal el 3.5%; e introducción de objetos en cavidades el 3%.
• Los ataques fueron cometidos en los siguientes momentos: durante la detención el 33.48%; traslado hacia el Ministerio Público el 21.90%; en ambos momentos el 44.38%; y en instalaciones policiacas el 0.23%. Los lugares donde más se cometieron fueron en una patrulla o vehículo oficial, un vehículo particular y en un domicilio particular.
• Del análisis sobre la información proporcionada por el total de las mujeres entrevistadas, adicional al 25.62% que consideró ser víctima de tortura sexual, un 12.5% sufrió violencia sexual, sin haberla reconocido como tortura sexual. Asimismo, el 22.26% fue sometida a tratos crueles, inhumanos o degradantes, el 12.10% a tortura sin violencia sexual y el 27.5% señaló no haber sufrido alguna violencia durante su arresto y traslado.
• De los actos de tortura sexual cometidos en contra de mujeres durante su estancia ante el Ministerio Público, según las entrevistas aplicadas, 13.44% de las mujeres manifestó que las autoridades que ejecutaron en su contra actos de tortura sexual fueron elementos pertenecientes a la Policía Estatal, Policía Municipal, Policía de Investigación, Policía Federal, Guardia Nacional, Secretaría de la Defensa Nacional, Secretaría de Marina, Médico Legista y otras, de tal información cobra relevancia señalar que las prácticas de la tortura sexual son ejecutadas en su mayoría por las policías que realizan las puestas a disposición ante el Ministerio Público.
• Del total de entrevistas aplicadas, en el 15.39% de mujeres que manifestaron hechos por tortura sexual durante la detención, traslado y estancia ante el Ministerio Público, solo en el 21% se inició la investigación correspondiente, mientras que en el 79% no se realizó.
• El 14.38% del total de mujeres entrevistadas señaló que el Ministerio Público sí recabó su declaración o entrevista con motivo de la tortura sexual, 39% de ellas manifestó que la persona servidora pública realizó comentarios inapropiados o fuera de contexto y 61% que no aconteció tal situación.
• Del 13.59% total de entrevistas aplicadas señalaron si el Ministerio Público realizó pruebas tendientes para documentar la tortura sexual, en el 9% de los casos sí se realizaron, mientras que en el 91% esto no sucedió.
• Para la atención médica por la tortura sexual durante la detención del 14.22% del total de mujeres entrevistadas, el Ministerio Público llevó a cabo acciones en el 11% de los casos; sin embargo, el 89% de mujeres manifestaron no haber recibido atención médica.
• En el 13.98% del universo de entrevistas se manifestó en relación con la atención médica con motivo de la tortura sexual. En este caso, solo el 7% manifestó haberla recibido y 93% no la recibió.
• Del 10.47% del universo total de mujeres entrevistadas, el 74% señaló que el trato recibido por el personal médico se realizó con comentarios inapropiados e incómodos que contribuyeron a la revictimización.
• Por lo que respecta a las acciones emprendidas por el personal de salud ante los hechos de tortura sexual, cabe señalar que, del 100% de entrevistas, el 9.97% señaló que se les negó la atención médica por la tortura sexual o hubo obstáculos para recibirla. Al 71% se le negó u obstaculizó la atención médica, mientras que 29% sí la recibió.
• Dentro del tratamiento médico otorgado por el personal de salud ante los hechos de tortura sexual, 10 mujeres señalaron haber recibido exámenes ginecológicos, pastilla del día siguiente, prueba de embarazo y detección de enfermedades de transmisión sexual (ETS).
• Del 7.97% de las mujeres entrevistadas, solo al 3% se les permitió la presencia de un familiar o persona de confianza al momento de realizarle los exámenes médicos, en tanto que 97% la autoridad no permitió este acompañamiento.
• El 43.82% de las mujeres que fueron sometidas a actos de tortura, fueron con connotaciones de naturaleza sexual con la finalidad de humillarlas y castigarlas por ser mujeres. Mientras que el 23.59% vivió tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes y un 20.70% no refirió haber vivido algún tipo de violencia.
• El 55.7% (713) de las mujeres entrevistadas padecieron tortura, de las cuales se desprende que el 32.18% (412) identificó haberla sufrido, mientras que un 11.64% (149) fueron sometidas a dichos actos sin haberla reconocido como tal. Es decir, de las 1,280 mujeres entrevistadas, el 43.82% (561) sobrevivieron a actos de tortura con connotaciones altamente sexuales.
f) En cuanto a la localización de los casos de tortura, el diagnóstico dividió a nuestro país en cuatro regiones (Occidente, Norte, Sur y Centro). La región Norte se integró por los estados de: El Estado de Baja California encabeza la lista, seguido de Coahuila, Nuevo León, Sonora, Tamaulipas, Chihuahua, Sinaloa, Baja California Sur y Sonora. La región Centro se integra de los Estados de: El Estado de México, Guerrero, Hidalgo, Morelos, Puebla, Ciudad de México, Tlaxcala y Oaxaca. Por su parte la región centro-occidente se conformó por los estados de: Michoacán, Jalisco, Aguascalientes, Guanajuato, Nayarit, Zacatecas, San Luis Potosí, Querétaro y Colima. Mientras que la región sur se integró por los estados de: Veracruz, Chiapas, Quintana Roo, Tabasco, Yucatán y Campeche.
Sobre los casos de tortura sexual en las regiones antes mencionadas, el diagnóstico señala que:
• En la región Norte se localizaron 97 casos de tortura sexual, y 33 casos con indicios de tortura.
• En la región centro se identificaron un total de 214 casos de tortura sexual.
• En la región Centro-Occidente se localizaron 99 casos de tortura sexual.
• En la región Sur se encontraron 118 casos de tortura sexual.
Estos datos revelan que la tortura sexual es un mal generalizado en todo el país, por lo que es indispensable que existan medidas de prevención, combate y erradicación a nivel local.
Por las consideraciones anteriores, someto a la consideración de esta Honorable asamblea, el siguiente
Punto de Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados exhorta a los Congresos locales de las 32 entidades federativas para que en ejercicio de sus facultades exclusivas realicen la armonización legislativa en materia de tortura.
Notas
1. Secretaría de Gobernación, “Diagnóstico Nacional sobre Tortura Sexual cometida contra mujeres privadas de su libertad en México”, México, 2022, p. 11
2. Cfr. Einolf, Christopher J., “Why Do States Use Sexual Torture against Political Prisoners Evidence from Saddam Hussein’s Prisons”, Journal of Global Security Studies, 2018, p. 1 y Centro PRODH et al., Tortura Sexual en México. Contexto, prácticas e impactos, S.E., México, 2015, pág. 14
3. Encinas, Alejandro, “Primer Diagnóstico Nacional sobre Tortura Sexual Cometido contra Mujeres Privadas de Libertad en México”, en
http://www.alejandroencinas.mx/home/primer-diagnostico-nacional -sobre-tortura-sexual-cometido-contra-mujeres-privadas-de-libertad-en-mexico/
4. Caso mujeres víctimas de tortura sexual en Atenco vs. México sentencia de 28 de noviembre de 2018 en
https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_371_esp. pdf
5. Secretaría de Gobernación, “Diagnóstico Nacional sobre Tortura Sexual Cometida Contra Mujeres Privadas de la Libertad en México”, 27 de junio de 2022, disponible en:
https://www.gob.mx/segob/documentos/diagnostico-nacional-sobre- tortura-sexual-cometida-contra-mujeres-privadas-de-la-libertad-en-mexico
6. Op. Cit “Diagnóstico Nacional sobre Tortura Sexual Cometida Contra Mujeres Privadas de la Libertad en México”
Dado en el pleno de la Cámara de Diputados, el 28 de noviembre de 2023.– Diputadas: Marisol García Segura, Adriana Bustamante Castellanos, Martha Barajas García, Antolín Guerrero Márquez, Sandra Luz Navarro Conkle, Manuel Bandenebro, Brianda Aurora Vázquez Álvarez, Sue Ellen Bolnik, Marisela Garduño Garduño, Jaime Baltierra García, Jorge Ángel Sibaja Mendoza, Sofía Carbajal Isunza (rúbricas).»
Se turna a la Comisión de Derechos Humanos, para dictamen.
EXHORTO AL INAI, A VELAR POR LA MÁXIMA PUBLICIDAD EN USO Y ADMINISTRACIÓN DE SUS RECURSOS PÚBLICOS
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar al INAI a velar por la máxima publicidad en uso y administración de sus recursos públicos, a cargo de la diputada Lidia Pérez Bárcenas, del Grupo Parlamentario de Morena
Lidia Pérez Bárcenas, diputada de la LXV Legislatura del Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I y 79 del Reglamento de la Cámara de Diputados, así como las demás disposiciones aplicables, somete a consideración de esta soberanía la presente proposición con punto de acuerdo, con base en las siguientes
Consideraciones
Primera. En días recientes se dieron a conocer diversas notas periodísticas en las que se señala que en el año 2014 el ex Comisionado Oscar Mauricio Guerra Ford realizó más de 94 cargos para servicios personales, con la tarjeta corporativa American Express que el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) les proporciona a diversos servidores públicos del Instituto, entre los que destacan sus Comisionadas y Comisionados.
Dentro de dichos cargos personales, se destaca que tres de ellos corresponden al centro nocturno actualmente clausurado por delitos de trata de personas y prostitución, llamado “Curazao”. Dichos cargos fueron realizados en la madrugada de los días 22 y 23 de agosto de 2014, mismos que ascienden a $20,411.00, los cuales, de acuerdo con manifestaciones del mismo Órgano Garante, fueron reintegrados en su totalidad por el ex Comisionado.
Esta información se deriva del derecho de acceso a la información, mediante los recursos de revisión RDA 1109/2016 y RRA 0634/2016, derivados de la inconformidad a la respuesta de dos solicitudes de acceso a la información, e interpuestos en contra del mismo Instituto de la Transparencia, durante los meses de enero y junio de 2016, respectivamente, siendo el primero tomado como referencia y fundamento para la resolución del segundo.
Vale la pena precisar el sentido de ambas solicitudes para entender el contexto del problema que se presenta en este documento:
Solicitud de acceso a la información con folio 0673800004116:
“1. VERSION PÚBLICA DE TODOS LOS ESTADOS DE CUENTA DE MAYO DE 2014 A LA FECHA DE LA TARJETA CORPORATIVA AMERICAN EXPRESS ASIGNADA AL COMISIONADO OSCAR MAURICIO GUERRA FORD; 2. VERSIÓN PÚBLICA DE LOS PAGOS REALIZADOS POR EL COMISIONADO OSCAR MAURICIO GUERRA FORD A LAS CUENTAS BANCARIAS DE INAI DONDE REPONGA LOS GASTOS PERSONALES REALIZADOS CON LA TARJETA AMERICAN EXPRESS CORPORATIVA OUE LE FUE ASIGNADA; 3. LAS RAZONES O JUSTIFICACIONES DEL PLENO DEL “INAI” PARA OUE UN COMISIONADO PUEDA UTILIZAR PARA GASTOS PERSONALES LA TARJETA CORPORATIVA AMERICAN EXPRESS; 4. LAS RAZONES, FUNDAMENTOS O JUSTIFICACION DEL PLENO DEL “INAI” PARA QUE SE HAYAN UTILIZADO RECURSOS PÚBLICOS PARA PAGAR LOS GASTOS PERSONALES DEL COMISIONADO OSCAR MAURICIO GUERRA FORD QUE REALIZO CON LA TARJETA AMERICAN EXPRESS; 5. FECHAS, OFICIOS O RECIBOS CON LOS QUE EL COMISIONADO OSCAR MAURICIO GUERRA FORD REPUSO AL “INAI’ LOS RECURSOS PUBLICOS UTILIZADOS PARA PAGAR SUS GASTOS PERSONALES CON LA TARJETA AMERICAN EXPRESS CORPORATIVA; 6. COPIA DE LA DENUNCIA ANTE EL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL POR LA UTILIZACION DE RECURSOS PUBLICOS PARA PAGAR LOS GASTOS PERSONALES REALIZADOS POR EL COMISIONADO OSCAR MAIRICIO GUERRA FORD CON LA TARJETA CORPORATIVA AMERICAN EXRESS; 7. COPIA DE TODOS LOS OFICIOS FIRMADOS POR DANIEL NAVARRO RAMIREZ EN DONDE EXHIBE LOS PAGOS O DEPOSITOS REALIZADOS POR EL COMISIONADO OSCAR MAURICIO GUERRA FORD PARA REPONER LOS RECURSOS PUBLICOS UTILIZADOS PARA PAGAR LOS GASTOS PERSONALES CARGADOS A LA TARJETA AMERICAN EXPRESS CORPORATIVA; 8. ¿Por qué EL PLENO DEL “INAI’ OCULTO QUE SE EJERCIERON RECURSOS PÚBLICOS PARA PAGAR LOS GASTOS PERSONALES DEL COMISIONADO OSCAR MAURICIO GUERRA FORD POR MAS DE UN AÑO?; 9. ¿FUE EL BONO DE RIESGO APROBADO POR El PLENO DEL “INAI” EN DICIEMBRE DE 2015 PARA RECUPERAR LOS GASTOS PUBLICOS UTILIZADOS PARA PAGAR LOS GASTOS PERSONALES REALIZADOS POR EL COMISIONADO OSCAR MAURICIO GUERRA FORD CON LA TARJETA AMERICAN EXPRESS CORPORATIVA” (sic)
Solicitud de acceso a la información con folio 0673800117516:
“ SE SOLICITA LOS ESTADOS DE CUENTA DE LA TARJETA EMPRESARIAL (AMERICAN EXPRESS) DE TODOS LOS COMISIONADOS Y COMISIONADAS DESDE JUNIO 2014 A LA FECHA DE LA SOLICITUD. TODOS LOS CASOS EN LOS QUE LOS COMISIONADOS Y COMISIONADAS HAYAN REEMBOLSADO GASTOS PERSONALES EN EL USO DE LA TARJETA DE CRÉDITO. LOS ESTADOS DE CUENTA DE LOS COSTOS DEL CELULAR DE LOS COMISIONADOS, COMISIONADAS Y SECRETARIOS DE ACCESO, GENERAL Y DATOS PERSONALES. DOCUMENTO QUE CONSIGNA EL TECHO QUE TIENEN PERMITIDO, LOS ESTADOS DE CUENTA Y LOS REEMBOLSOS HECHOS DE JUNIO 2014 A LA FECHA DE LA SOLICITUD.” (sic)
Cabe destacar que existe una tercera solicitud de acceso a la información con folio 0673800120216, en la que se precisa lo siguiente:
“ Solicito se me proporcione a través de esta plataforma o se me indique un enlace de acceso de la resolución del recurso de revisión con clave RDA-1109/16, referente al manejo discrecional de una tarjeta para gastos oficiales para utilizarla en gastos personales, por parte del comisionado Óscar Guerra Ford. El comisionado fue encubierto en esta resolución por su colega comisionada Patricia Kurczyn, como se desprende de nota periodística de La Jornada y columna en El Financiero. Requiero la información para conocer cómo la actual “generación” de comisionados del INAI (antes IFAI) recurre a la manipulación y la mentira, cuando se considera que sus intereses e imagen están en peligro, tal como lo constaté con la anterior “generación” de comisionados, con individuos como María Marván y Jacqueline Peschard.” (sic)
Tal como se precisa en la solicitud citada, la ponencia de la Comisionada María Patricia Kurczyn Villalobos fue en su momento la encargada de resolver ambas inconformidades, quien en el primer caso sometió ante el pleno del INAI ordenar al mismo Instituto modificar la respuesta a dichas solicitudes y en el segundo caso, confirmar la respuesta emitida por el Órgano Garante. A continuación, se proporcionan los resolutivos de ambos documentos:
A pesar de que no se cuenta con acceso integral a ambas respuestas a las solicitudes, proporcionadas por el Instituto, dado que, tras una búsqueda exhaustiva en la Plataforma Nacional de Transparencia (PNT) y en el portal de transparencia del Instituto, no se lograron identificar las mismas, sin dejar de mencionar que en uno de los casos solo se encuentra disponible para descarga un archivo comprimido vacío, ambas resoluciones de los recursos de revisión contienen extractos de las respuestas y consideraciones para emitir sus resolutivos. Sin embargo, en ambas situaciones, los cargos realizados en las tarjetas American Express y eventualmente reintegrados por los comisionados, fue clasificada diversa información como confidencial, dado que la misma contiene datos personales que darían cuenta del patrimonio y capacidad económica de las y los servidores públicos incluidos en la presente solicitud, clasificación aprobada por el Comité de Transparencia del INAI, en su Sesión Extraordinaria 3/2016, de 7 de julio do 2016, en el procedimiento 41/2016.
Como se puede apreciar en el contenido de una de las solicitudes, adicional a los estados de cuenta del ahora ex secretario técnico del Sistema Nacional Anticorrupción, también se requiere que se entregue la justificación de estos cargos para servicios personales, la copia de la denuncia ante su OIC, entre otras.
Respecto a la justificación para el uso de las tarjetas corporativas, la ponencia refirió que la facultad para el uso de las mismas se fundamentaba con el Acuerdo ACT-PUB/02/02/09/2015.06 que aprobó los lineamientos Internos que Regulan la Asignación de Comisiones, Viáticos y Pasajes Nacionales e Internacionales del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, vigentes en ese año, mismos que a la fecha no se encuentran disponibles públicamente en el histórico de normatividad del INAI, y que establecían que “[...] El servidor público comisionado reintegrará dentro de los 7 días hábiles siguientes al término de la comisión oficial los importes no erogados o de aquellos comprobantes que no cumplan con los requisitos fiscales y/o administrativos, mediante depósito que efectuará directamente a la cuenta pagadora del Instituto, debiendo entregar a la Dirección General de Administración el original del comprobante del depósito o transferencia bancaria. Para el caso de los comisionados que tienen asignada la tarjeta corporativa[...]”.
De la lectura de dicho fundamento, se desprende que los gastos sufragados con los plásticos se debían realizar en caso de comisión oficial, razón por la cual, el cargo realizado por Guerra Ford claramente no se encontraba dentro del supuesto de comisión oficial, por lo que dejando a un lado el hecho de la clasificación de la información de manera arbitraria, se puede presumir que éste actuó de forma contraria a los principios y valores que lo rigen como servidor público, además de faltar a la ley.
Segunda. A pesar de que en aquel entonces el Pleno del INAI analizó de forma exhaustiva los documentos, según se relata en los recursos de revisión ya mencionados, las instancias competentes no solo no separaron del cargo a Óscar Mauricio Guerra Ford, o bien, notificó a su Órgano Interno de Control con la finalidad de realizar las acciones pertinentes, sino que lo cobijaron y archivaron ese caso, sin tomar en consideración que en el propio Código de Ética del Instituto se establece en la fracción XIII del Anexo “Reglas de Integridad” que el utilizar recursos humanos, materiales o financieros institucionales para fines diferentes a los asignados vulnera dichas reglas. Además de que las y los ex Comisionados que votaron las resoluciones propuestas no aplicaron su propio Código de Ética, evitando apegarse a la fracción V del artículo 14 de este, mismo que señala que el personal debe denunciar los hechos que representen una infracción a dicho Código.
En concordancia con lo anterior, es de suma relevancia precisar que las y los servidores públicos debemos apegarnos estrictamente a las normas que rigen nuestro desempeño, atendiendo lo establecido en la Ley General de Responsabilidades Administrativas, la cual señala las responsabilidades administrativas de los servidores públicos, nuestras obligaciones, las sanciones aplicables por los actos u omisiones en que podamos incurrir, como por ejemplo, el peculado y el uso indebido del dinero público, señalados como falta administrativa grave en el artículo 53 de dicha legislación.
Tercera. No podemos perder de vista que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece la obligación de contar con un organismo autónomo, especializado, imparcial, colegiado, responsable de garantizar el cumplimiento del derecho de acceso a la información pública y a la protección de datos personales, es decir, el INAI.
Además de lo establecido en nuestra Carta Magna, el INAI como el Órgano obligado a garantizar el derecho de acceso a la información y a la protección de datos personales, debe cumplir con las funciones y atribuciones que le confieren las Leyes General y Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y por su parte, que el actuar de los servidores públicos de dicho Instituto sea en estricto apego a las normas que los rigen.
Además de ello, el INAI cuenta con principios rectores claramente establecidos en el Artículo 8 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, dentro de los que se destacan:
Profesionalismo: Los Servidores Públicos que laboren en los Organismos garantes deberán sujetar su actuación a conocimientos técnicos, teóricos y metodológicos que garanticen un desempeño eficiente y eficaz en el ejercicio de la función pública que tienen encomendada, y
Transparencia: Obligación de los Organismos garantes de dar publicidad a las deliberaciones y actos relacionados con sus atribuciones, así como dar acceso a la información que generen.
Es por lo anterior que resulta totalmente inaceptable e indignante que el Instituto encargado de velar por la transparencia y la rendición de cuentas permita que esta clase de sucesos se ejecuten, se oculten y además queden impunes.
Por otro lado, los principios en materia de transparencia señalan que en la generación, publicación y entrega de información se deberá garantizar que ésta sea accesible, confiable, verificable, veraz, oportuna y atenderá las necesidades del derecho de acceso a la información de toda persona, y que ante la negativa del acceso a la información o su inexistencia, el sujeto obligado deberá demostrar que la información solicitada está prevista en alguna de las excepciones contenidas en la Ley o, en su caso, demostrar que la información no se refiere a alguna de sus facultades, competencias o funciones, situación que no aconteció durante el proceso de resolución de las inconformidades señaladas en párrafos anteriores.
Cuarta. Finalmente, se enfatiza que, como todos los servidores públicos, el titular del Órgano Interno de Control se sujetará a los principios previstos en la Ley General de Responsabilidades Administrativas. El cual tiene entre otras atribuciones, la de verificar que el ejercicio de gasto del Instituto se realice conforme a la normatividad aplicable, los programas aprobados y montos autorizados; promover ante las instancias correspondientes, las acciones administrativas y legales que se deriven de los resultados de las auditorías; e investigar, en el ámbito de su competencia, los actos u omisiones que impliquen alguna irregularidad o conducta ilícita en el ingreso, egreso, manejo, custodia y aplicación de fondos y recursos del Instituto.
En este sentido, es crucial que las instituciones reconozcan la necesidad de implementar medidas preventivas y correctivas. Esto aseguraría que los servidores públicos utilicen los recursos asignados de manera responsable, eficaz y ética. Es importante destacar que no basta con que renuncien a sus cargos en caso de persistir en prácticas indebidas. Debe existir la certeza de que se informará y seguirá de cerca las investigaciones realizadas por los órganos internos de control. Esto no solo garantiza el cumplimiento de las normas, sino que también contribuye a restaurar la confianza en las instituciones, un logro fundamental durante la actual administración federal.
Por lo antes expuesto, y con fundamento en las disposiciones invocadas en el proemio, someto a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Primero. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, respetuosamente, exhorta al INAI a que restablezca y ponga a disposición de la ciudadanía, bajo el principio de máxima publicidad, a través de la PNT y de su portal de transparencia, toda la información de las solicitudes de acceso a la información, así como los lineamientos Internos que Regulan la Asignación de Comisiones, Viáticos y Pasajes Nacionales e Internacionales.
Segundo. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, respetuosamente, exhorta al INAI a que valore de manera imparcial desclasificar información relativa a los gastos que las y los Comisionados han realizado, toda vez que es información de interés público.
Tercero. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, respetuosamente, exhorta al INAI para que dé seguimiento puntual a la investigación y eventual emisión de las medidas que correspondan a los servidores públicos que, en su caso, hayan infringido las leyes.
Notas
1. https://contralinea.com.mx/interno/semana/inai-oculto-gastos-de-guerra-ford-en- table-dance-dedicado-a-prostitucion/
2. https://www.eluniversal.com.mx/nacion/tras-el-escandalo-por-uso-de-tarjeta-corp orativa-en-table-dance-oscar-guerra-ford-renuncia-a-su-cargo-en-el-inai/?utm_so urce=web
3. RDA 1109/2016
http://consultas.ifai.org.mx/descargar.php?r=./pdf/resoluciones /2016/&a=RDA%201109.pdf
4. RRA 0364/2016
http://consultas.ifai.org.mx/descargar.php?r=./pdf/resoluciones /2016/&a=RRA%20634.pdf
5. Se precisa que no existen indicios de la solicitud en la PNT, por lo que el contenido de la misma se obtuvo de la resolución al RDA 1109/2016.
6. https://servicios.plataformadetransparencia.org.mx/inai3/rest/organoGarante/adm inistracionControlDescarga/descargarAdjuntosPorSolicitud/A87ABB83DD092DE0
7. Marco Normativo
https://home.inai.org.mx/?page_id=1870
Ciudad de México, Palacio Legislativo de San Lázaro, 28 de noviembre de 2023.– Diputada Lidia Pérez Bárcenas (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.
EXHORTO AL GOBIERNO DE NUEVO LEÓN, A CUMPLIR CON LAS OBLIGACIONES CONTRACTUALES FRENTE A LOS TRABAJADORES DE ÓRGANOS AUTÓNOMOS
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar al gobierno de Nuevo León a cumplir con las obligaciones contractuales frente a los trabajadores de órganos autónomos, a cargo de la diputada Annia Sarahí Gómez Cárdenas, del Grupo Parlamentario del PAN
La que suscribe, diputada Annia Sarahí Gómez Cárdenas , integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 79, numeral 1, fracción II y numeral 2, fracción I del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta, respetuosamente, al gobierno de Nuevo León para el cumplimiento de las obligaciones contractuales del Estado frente a los trabajadores de órganos autónomos.
Exposición de Motivos
I. Es facultad de los legisladores federales la de proteger, garantizar y respetar los derechos humanos de todas las personas, entre esos derechos se incluye el de recibir un salario derivado de su trabajo. Lo anterior, aunado en que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece en su artículo 116, fracción II, quinto párrafo, se establece que en los respectivos presupuestos de cada poder estatal se deben de contemplar los tabuladores de las remuneraciones de sus servidores públicos; motivo por el cual se realiza la presente proposición.
II.- El pasado 15 de noviembre del año 2023 en un acto sin precedente los trabajadores de los organismos autónomos: Congreso del estado Nuevo León, Poder Judicial del estado de Nuevo León, Fiscalía General de Justicia del estado de Nuevo León, Auditoría Superior del estado de Nuevo León, Comisión Estatal de Derechos Humanos del estado de Nuevo León y el Instituto Estatal de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales denuncian la falta de pago de sus salarios debido a las instrucciones que son giradas desde la oficina del gobernador Samuel Alejandro García Sepúlveda, donde mediante orden dada se detiene el pago de nómina correspondiente a la primera quincena del mes de noviembre. En un acto sin precedentes más de siete mil trabajadores de estos órganos se ven gravemente afectados en sus personas.
Debemos de recordar que los trabajadores afectados son jefes de familia, contribuyen y ayudan en las finanzas familiares, sostienen sus estudios, los estudios de sus hijos, pagan despensas, pagan arrendamiento, es dinero que han trabajado y dinero que han logrado de manera honrada, cuyo salario debe de ir garantizado más allá de la opinión y percepción pública que pudiese tener el gobernador de estos organismos en el cumplimiento de sus labores.
Dicho salario esta regulado y protegido por la Ley de Remuneraciones de los servidores públicos del estado de Nuevo León, que establece en su artículo 7 inciso A, artículo 24.
Artículo 7.- Para los efectos de esta ley se entenderá por:
(...)
a) Sueldo: el pago mensual fijo que reciben los servidores públicos sobre el cual se cubren las cuotas y aportaciones de seguridad social;
Artículo 24.- Los servidores públicos tendrán derecho a percibir por su trabajo, el sueldo y demás prestaciones en efectivo, crédito, especie o servicios que se establezcan en la Ley, el contrato o el nombramiento respectivos, en forma regular y completa.
Es decir, el salario no va a voluntad del patrón, en este caso el gobierno de Nuevo León, sino que es exigible en cualquier momento y con el cual no debe de chantajearse a los trabajadores.
III. El gobernador del Estado debe de tener presente que no existe un periodo de tolerancia para el cumplimiento del pago de nóminas de trabajadores, ya que la misma ley nos recuerda que deberán de ser pagadas cada quince días, esto de acuerdo a los contratos firmados por los empleados de dichos organismos.
IV. Es innegable que en los últimos meses el estado de Nuevo León ha venido padeciendo ocurrencias del gobierno estatal ante las aspiraciones políticas del actual gobernador. Quien sin pudor alguno se contradice con lo prometido fehacientemente de no aspirar a otro cargo mientras dure su responsabilidad, de no pedir licencia por cuestiones políticas. Sin embargo, de la noche a la mañana, concluye que tiene la posibilidad de ser candidato a presidente de la República y todo su trabajo se enfoca a ello, dejando a un lado la responsabilidad que significa ser gobernador del estado.
Nuevo León es un estado próspero, de gente trabajadora cuya historia así lo ha demostrado. Pero desafortunadamente, el actual gobierno se ha dedicado a obstaculizar ese progreso mediante ocurrencias y declaraciones sin sustento, sin seriedad. Llegando a actuar como si estuviéramos en el siglo XVIII todavía. Como todo mini emperador utiliza los recursos a su disposición para chantajear y castigar a quienes no están de acuerdo con su actuar, tal es el caso de esta ocasión, de retener el salario a trabajadores que laboraran en órganos autónomos, previstos en la Constitución local y cuya actuación es apegada a la legalidad en todo momento.
Por lo anteriormente expuesto, se presenta la siguiente proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta, respetuosamente, al gobierno de Nuevo León para el cumplimiento de las obligaciones contractuales del Estado frente a los trabajadores de órganos autónomos.
Punto de Acuerdo
Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta al titular del Ejecutivo del estado de Nuevo León a cumplir puntualmente sus obligaciones de asignar el presupuesto correspondiente para pagar el salario de todos los trabajadores del estado en tiempo y forma como lo establece la ley, las condiciones generales de trabajo u otra disposición aplicable.
Segundo.- La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, al gobierno del estado de Nuevo León a que inicie una investigación en contra de los servidores públicos de la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del estado de Nuevo León y, en su caso, se sancione a los funcionarios que no cumplan con sus obligaciones previstas en la ley, al no destinar el presupuesto correspondiente para realizar el pago del salario de cualquier trabajador del gobierno estatal o de organismo autónomo del estado.
Tercero.- La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta a la Auditoría Superior de la Federación y a la Auditoría Superior del estado de Nuevo León a que, en el ámbito de sus competencias, realicen una revisión inmediata a las arcas públicas de Nuevo León y verifiquen si dichos recursos destinados para el pago de salarios de los trabajadores estatales y de órganos autónomos, provenientes de participaciones federales e ingresos locales, no han sido ocupados para otros fines ajenos a pago de salarios.
Nota
1 Silva, A. (2023, 15 noviembre). ¿Venganza política? Acusan a Samuel García de dejar sin sueldo a 7 mil empleados de NL. El Financiero.
https://www.elfinanciero.com.mx/estados/2023/11/15/venganza-pol itica-acusan-a-samuel-garcia-de-dejar-sin-sueldo-a-7-mil-empleados-de-nl/
Salón de sesiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, Ciudad de México, a 28 de noviembre de 2023.– Diputada Annia Sarahí Gómez Cárdenas (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.
EXHORTO A LA SEMARNAT Y A LA CONAFOR, A EVALUAR, DETECTAR, PREVENIR, CONTROLAR Y COMBATIR LAS PLAGAS Y ENFERMEDADES FORESTALES EN LA SIERRA GORDA DE GUANAJUATO
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Semarnat y a la Conafor a evaluar, detectar, prevenir, controlar y combatir las plagas y enfermedades forestales que han provocado la muerte de más de 200 árboles de distintas especies situadas en la Sierra Gorda de Guanajuato, a cargo de la diputada Berenice Montes Estrada, del Grupo Parlamentario del PAN
Quien suscribe, Berenice Montes Estrada, diputada federal de la LXV Legislatura e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional con fundamento en el artículo 3, numeral 1, fracción XX, artículo 6, numeral 1, fracción I; y artículo 79, numeral 1, fracción II y numeral 2, fracción I del Reglamento de la Cámara de Diputados someto ante el pleno de esta honorable Cámara de Diputados la siguiente proposición con punto de acuerdo al tenor de las siguientes:
Consideraciones
Dentro de la problemática que se enfrenta para la conservación de los bosques templados de la Reserva de la Biosfera Sierra Gorda (RBSG), se encuentra la de las plagas forestales, que, dependiendo de la especie (plantas, insectos u hongos) que parasita al huésped, mata por igual a árboles como pinos, encinos, liquidámbares, nogales o enebros.
Si bien las plagas son parte de los procesos ecológicos de un bosque, la alteración de sus procesos y cadenas tróficas, la pérdida de especies que originalmente los conformaban, las sequías y lo variable de las condiciones meteorológicas propiciadas por el cambio climático, se juntan para agravar las condiciones propicias para la propagación de las especies parásitas, ya que los árboles se debilitan y son presa fácil de las mismas.
En consecuencia, las plagas destruyen cientos de hectáreas de árboles, pues las especies afectadas por muérdago son mezquites y huizaches, mientras el gusano descortezador afecta a los pinos y otros árboles.
El problema pone en riesgo la cadena alimentaria de la reserva de la biosfera de la Sierra Gorda, por lo cual se hace necesaria la intervención de las autoridades de los tres órdenes de gobierno, pero no se ha logrado una coordinación adecuada.
Por lo tanto, existe una justificada preocupación de parte de las autoridades y de los habitantes del municipio de Xichú en el estado de Guanajuato, ya que en los últimos días se ha identificado la muerte de más de 200 árboles de distintas especies situadas en la Sierra Gorda, ante la aparición de una plaga y repercutiendo a distintas especies arbóreas de por lo menos 6 comunidades.
Lo anterior, fue informado por el presidente municipal Francisco Orozco Martínez, añadiendo que, los árboles perecen diariamente, repercutiendo hasta el momento a las comunidades de Casitas, Romerillo, El Rucio, Las Palomas, Carricillo, Puerto de Ocote, entre otras.
A decir del edil, la afectación se está presentando en la mayor parte de la Sierra Gorda, pues son notorios desde distintos puntos visuales manchones en color rojizo, derivado de los árboles que han fallecido.
Por ello, personal y titular de la Dirección de Ecología ha realizado distintos acercamientos y pláticas con el gobierno del Estado con el fin de comenzar acciones para reforzar y rescatar las distintas especies de árboles.
Asimismo, generar acciones para robustecer y rescatar los árboles de la plaga que los está invadiendo, por lo que constantemente, el municipio efectúa análisis y supervisiones para conocer los árboles afectados.
Sin embargo, de acuerdo con información oficial, hasta el momento no se ha efectuado alguna acción en concreto, por lo que urge que las autoridades, tanto federales como estatales lleven a cabo las acciones pertinentes.
Esto, para conocer el tipo de plaga que ha provocado el fin de los más de dos centenares de distintos árboles ubicados en la Sierra Gorda, situación preocupante, pues también se debe añadir la falta de agua y la sequía.
Para el grupo Parlamentario de Acción Nacional, se debe dar prioridad a la afectación por plaga en los árboles de la Sierra Gorda, para que en cuanto lleguen las lluvias se efectúe una reforestación y las actividades de saneamiento necesarias para que no se sigan perdiendo árboles y flora en la Sierra Gorda, en este caso en los municipios de Guanajuato como Xichú.
Es necesaria una nueva estrategia de tratamiento, mayor vigilancia y presencia de la autoridad y que los saneamientos no sean mero pretexto para saquear madera como desgraciadamente en muchos casos ha sucedido.
En virtud de lo anterior y de la importancia de atender y dar solución a la preocupación que tienen las autoridades y habitantes del municipio de Xichú y otros aledaños a la Sierra Gorda de Guanajuato, someto a consideración de esta asamblea del honorable Congreso de la Unión la siguiente proposición con:
Punto de Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, así como a la Comisión Nacional Forestal, para que, en el ámbito de su competencia, realicen las acciones conducentes a fin de llevar a cabo las acciones técnicas encaminadas a evaluar, detectar, prevenir, controlar y combatir las plagas y enfermedades forestales que, han provocado la muerte de más de 200 árboles de distintas especies situadas en la Sierra Gorda, en la parte correspondiente al municipio de Xichú en el estado de Guanajuato.
Notas
1 Retomado de:
https://sierragorda.net/en/desde-la-%E2%80%A8sierra-gorda-plaga s-y-cambio-climatico-en-la-reserva/
2 Ibídem.
3 Retomado de:
https://norestegto.com/alerta-a-autoridades-muerte-de-flora-en- la-sierra-gorda/
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de noviembre de 2023.– Diputada Berenice Montes Estrada (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.
ESTRATEGIAS PARA GARANTIZAR ENTORNOS ESCOLARES SEGUROS, ARMONIOSOS Y LIBRES DE VIOLENCIA
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la SEP y de la SSPC a implementar, en coordinación con sus homólogas en las 32 entidades federativas, estrategias de observación especializadas para garantizar entornos escolares seguros, armoniosos y libres de violencia, a cargo de la diputada Esther Mandujano Tinajero, del Grupo Parlamentario del PAN
Quien suscribe, diputada Esther Mandujano Tinajero, integrante del Grupo Parlamentario de Acción Nacional de la LXV legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2 fracción III, del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás aplicables, someto a consideración del pleno de esta Cámara, la siguiente proposición con punto de acuerdo, conforme a lo siguiente:
Consideraciones
Como diputada federal, es mi compromiso alzar la voz y no ser indiferente a la ocurrencia de violencia fuera de las escuelas en México y al hacerlo, se deben indagar los diferentes factores y variables que contribuyen a dicha violencia. A lo largo de los años, México ha estado lidiando con el problema de la violencia fuera de las escuelas, lo que ha tenido un impacto significativo en la seguridad y el bienestar general de los estudiantes del país. Por lo tanto, es importante profundizar en este asunto y proporcionar una comprensión integral del problema en cuestión.
El tema de la violencia fuera de las escuelas en México es uno que no puede pasarse por alto. En esencia, esto se refiere a actos de violencia, que ocurren fuera del recinto escolar, pero que están directa o indirectamente relacionados con los estudiantes.
Puede ser violencia física, violencia emocional o incluso abuso verbal. Es preocupante notar que la violencia fuera de las escuelas ha aumentado en los últimos años, lo que ha generado un aumento del miedo y la ansiedad entre los estudiantes y sus padres, quienes están preocupados por la seguridad de sus hijos.
En un informe publicado por UNICEF, aproximadamente 150 millones de estudiantes en todo el mundo entre las edades de 13 y 15 años informan haber experimentado violencia entre compañeros en las escuelas o cerca de ellas.
Una de las principales causas de violencia fuera de las escuelas en México es el problema de las pandillas. Las pandillas han sido un problema en México durante mucho tiempo y su influencia en los jóvenes ha sido muy significativa, quienes a menudo reclutan a jóvenes, incluidos niños en edad escolar, para que se unan a su grupo y, al hacerlo, los exponen a una vida de violencia y delincuencia. Como resultado, los estudiantes se convierten en víctimas de la violencia de las pandillas, que a menudo ocurre fuera de las instalaciones escolares.
Para abordar este problema, el gobierno y las autoridades escolares deben colaborar y promulgar políticas que aseguren que las escuelas sean entornos seguros para los niños y que se minimice la influencia de las pandillas.
Debido a la cultura de agresión profundamente arraigada en la sociedad y la ausencia de una cultura respetuosa de los derechos humanos de las niñas, niños y adolescentes, la violencia en las escuelas resulta frecuentemente de un entorno que acepta y justifica la conducta violenta.
Otro factor que contribuye a la violencia fuera de las escuelas en México es el problema del consumo de drogas entre los estudiantes. Durante mucho tiempo se ha sabido que México es un centro para el tráfico de drogas, y esto ha tenido un impacto significativo en los patrones de consumo de drogas entre los jóvenes.
El uso de drogas por parte de los estudiantes puede conducir a un comportamiento violento, que puede ocurrir fuera de las instalaciones escolares. Además, los estudiantes que están bajo la influencia de las drogas pueden volverse vulnerables a las pandillas y otros elementos criminales, poniéndose en riesgo de violencia y daño.
Por lo tanto, se deben implementar estrategias de prevención e intervención de drogas para mantener a los estudiantes alejados de las drogas y brindarles entornos seguros para estudiar.
Las conductas y repercusiones de la violencia en todas sus formas tanto dentro como fuera del ámbito escolar deben regirse por reglas claras que establezcan las autoridades educativas.
Por ejemplo, la intimidación está relacionada con conductas de riesgo como el consumo de drogas, el tabaquismo, el consumo de alcohol y las relaciones sexuales de riesgo, así como con dolores de cabeza, trastornos del sueño, depresión y pensamientos suicidas.
El riesgo de sufrir o participar en actos de violencia en la edad adulta aumenta con la violencia sexual de los adolescentes, así como con el aumento del consumo de drogas, la depresión y problemas de salud como los embarazos no deseados. La intimidación puede ser una de las principales causas del bajo rendimiento académico, ya que los estudios lo han relacionado con el clima escolar, puntajes más bajos en las pruebas estandarizadas y otros factores.
Además, el problema de la pobreza y el desempleo también ha contribuido a la violencia fuera de las escuelas en México. Muchos jóvenes provienen de familias de bajos ingresos y enfrentan desafíos relacionados con su situación económica. A menudo son víctimas de la violencia y pueden ser reclutados por pandillas y otros grupos delictivos para participar en actividades violentas.
Para abordar este desafío, el gobierno debe priorizar políticas que aseguren que los jóvenes no se queden atrás y tengan las mismas oportunidades para triunfar en la vida. Esto puede incluir iniciativas como educación, capacitación laboral y programas de tutoría para jóvenes que ayuden a los jóvenes a desarrollar habilidades y acceder a oportunidades que les permitan llevar vidas significativas.
Ahora bien, la Ley General de Protección de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, en su artículo 59 señala que las autoridades competentes llevarán a cabo las acciones necesarias para propiciar las condiciones idóneas para crear un ambiente libre de violencia en las instituciones educativas, en el que se fomente la convivencia armónica y el desarrollo integral de niñas, niños y adolescentes, incluyendo la creación de mecanismos de mediación permanentes donde participen quienes ejerzan la patria potestad o tutela.
Para efectos del párrafo anterior, las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, y las instituciones académicas se coordinarán para:
I. Diseñar estrategias y acciones para la detección temprana, contención, prevención y erradicación del acoso o la violencia escolar en todas sus manifestaciones, que contemplen la participación de los sectores público, privado y social, así como indicadores y mecanismos de seguimiento, evaluación y vigilancia.
Asimismo, la Ley General de Educación, en su artículo 74 menciona que las autoridades educativas, en el ámbito de su competencia, promoverán la cultura de la paz y no violencia para generar una convivencia democrática basada en el respeto a la dignidad de las personas y de los derechos humanos. Realizarán acciones que favorezcan el sentido de comunidad y solidaridad, donde se involucren los educandos, los docentes, madres y padres de familia o tutores, así como el personal de apoyo y asistencia a la educación, y con funciones directivas o de supervisión para prevenir y atender la violencia que se ejerza en el entorno escolar, específicamente las siguientes fracciones del artículo mencionado:
III. Proporcionar atención psicosocial y, en su caso, orientación sobre las vías legales a la persona agresora y a la víctima de violencia o maltrato escolar, ya sea psicológico, físico o cibernético, así como a las receptoras indirectas de maltrato dentro de las escuelas;
IV. Establecer los mecanismos gratuitos de asesoría, orientación, reporte de casos y de protección para las niñas, niños, adolescentes y jóvenes que estén involucrados en violencia o maltrato escolar, ya sea psicológico, físico o cibernético, procurando ofrecer servicios remotos de atención, a través de una línea pública telefónica u otros medios electrónicos;
V. Solicitar a la Comisión Nacional para la Mejora Continua de la Educación estudios, investigaciones, informes y diagnósticos que permitan conocer las causas y la incidencia del fenómeno de violencia o maltrato entre escolares en cualquier tipo, ya sea psicológica, física o cibernética, así como su impacto en el entorno escolar en la deserción de los centros educativos, en el desempeño académico de los educandos, en sus vínculos familiares y comunitarios y el desarrollo integral de todas sus potencialidades, así como las medidas para atender dicha problemática; (...)
VII. Hacer del conocimiento de las autoridades competentes las conductas que pueden resultar constitutivas de infracciones o delitos cometidos en contra de las niñas, los niños, adolescentes y jóvenes por el ejercicio de cualquier maltrato o tipo de violencia en el entorno escolar, familiar o comunitario, así como promover su defensa en las instancias administrativas o judiciales (...)
Y en su último párrafo, se establece que las autoridades educativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, emitirán los lineamientos para los protocolos de actuación que sean necesarios para el cumplimiento de este artículo, entre otros, para la prevención y atención de la violencia que se genere en el entorno escolar, familiar o comunitario contra cualquier integrante de la comunidad educativa, para su detección oportuna y para la atención de accidentes que se presenten en el plantel educativo. A su vez, determinarán los mecanismos para la mediación y resolución pacífica de controversias que se presenten entre los integrantes de la comunidad educativa.
Por otra parte, la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia establece las bases de coordinación entre la Federación, los Estados, la CDMX y los Municipios en materia de prevención social de la violencia y la delincuencia en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
Artículo 10.- La prevención en el ámbito psicosocial tiene como objetivo incidir en las motivaciones individuales hacia la violencia o las condiciones criminógenas con referencia a los individuos, la familia, la escuela y la comunidad, que incluye como mínimo lo siguiente:
IV. El fortalecimiento de las medidas de detección, prevención y atención del acoso entre niñas, niños, adolescentes y mujeres, en las escuelas y comunidades, que privilegien la retroalimentación de sus experiencias en la comunidad.
En conclusión, el tema de la violencia fuera de las escuelas en México es un problema complejo y multifacético que requiere intervenciones integrales de diversos actores. Los estudiantes son vulnerables a la violencia fuera de las instalaciones escolares debido a varios desafíos, incluidas las pandillas, el consumo de drogas, la pobreza y el desempleo.
Como ejemplo tenemos que en los últimos días alumnos de bachillerato de la escuela Gabino Barreda en el municipio de Puebla se confrontaron con presuntos delincuentes para exigirles que dejen de asaltarlos y atacarlos, durante la riña hubo disparos y se reportaron dos alumnas heridas.
Otra situación se presentó cuando una alumna y su madre, quien tenía a una bebé en brazos, fueron golpeadas fuera de una secundaria en Valle de Chalco, Estado de México (Edomex). La golpiza quedó registrada en un video que llamó la atención en redes sociales.
Por lo tanto, las escuelas, el gobierno y otras partes interesadas debemos colaborar para desarrollar e implementar políticas y estrategias que garanticen la seguridad y el bienestar de los estudiantes en México. Estos pueden incluir hacer cumplir las leyes relacionadas con las actividades delictivas, reducir los niveles de pobreza, brindar educación y oportunidades laborales para los jóvenes y promover la salud mental entre los estudiantes.
Al trabajar juntos, las partes interesadas podemos crear un entorno libre de violencia, lo que permite a los estudiantes alcanzar sus metas académicas sin miedo ni ansiedad, en el Partido Acción Nacional reiteramos nuestra dedicación y disposición para seguir construyendo un sistema educativo que goce con la seguridad de la comunidad educativa que es el futuro de nuestra nación. Insistimos en que tener acceso a una vida sin violencia es un derecho, no un favor.
Para detener la violencia en todas sus formas, que azota a nuestro país, es necesario hacer un llamado a las autoridades de las 32 entidades para que aborden de inmediato y tomen medidas duras, especialmente cuando se trata de actos de violencia contra niños, niñas y adolescentes.
Por lo que esta propuesta es pertinente y su objetivo es fortalecer las responsabilidades de seguridad dentro del gobierno federal y estatal para garantizar el bienestar social y de seguridad de nuestros estudiantes para atender esta problemática a cargo de las autoridades encargadas de cuidar y prevenir la violencia que lamentablemente ha llegado a las escuelas de nuestro país.
A la luz de lo anterior, hago la siguiente proposición a esta soberanía:
Punto de Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, a la Secretaría de Educación Pública y a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana para que en el ámbito de sus respectivas competencias y en coordinación con sus homólogas en las 32 entidades federativas, implementen estrategias de observación especializadas para garantizar entornos escolares seguros, armoniosos, y libres de violencia, con la finalidad de que se fortalezcan las acciones para mejorar la convivencia en los centros educativos, así como en los alrededores de estos a fin de prevenir y reducir la violencia que aqueja a la comunidad estudiantil e informe a la opinión pública lo concerniente a las acciones implementadas para combatir esta problemática.
Notas
1 Obtenido de:
https://www.unicef.org/es/comunicados-prensa/la-mitad-de-los-ad olescentes-del-mundo-sufre-violencia-en-la-escuela
2 Obtenido de:
https://www.gob.mx/justiciacotidiana/articulos/violencia-en-las -escuelas?idiom=es#:~:text=En%20muchos%20casos%2C%20la%20violencia,las%20ni%C3% B1as%2C%20ni%C3%B1os%20y%20adolescentes.
3 Obtenido de:
https://mexicogob.com/escuelas/ficha-de-asesoria-sobre-violenci a-en-las-escuelas/
4 Obtenido de:
https://www.unesco.org/es/health-education/safe-learning-enviro nments
5 Obtenido de:
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGDNNA.pdf
6 Obtenido de:
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGE.pdf
7 Obtenido de:
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGPSVD_040521.pdf
8 Obtenido de:
https://www.publimetro.com.mx/puebla/2023/06/15/estudiantes-de- bachillerato-gabino-barreda-se-pelean-con-delincuentes/
9 Obtenido de:
https://www.infobae.com/mexico/2023/06/03/golpearon-a-una-alumn a-y-a-su-madre-con-bebe-en-brazos-fuera-de-secundaria-en-edomex/
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, al día 28 de noviembre de 2023.– Diputada Esther Mandujano Tinajero (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen.
EXHORTO AL EJECUTIVO FEDERAL, A MANTENER Y DIFUNDIR UNA ESTRATEGIA NACIONAL A FIN DE EVITAR QUE LAS ALTAS TEMPERATURAS AFECTEN LA SALUD DE LAS PERSONAS
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar al Ejecutivo federal a mantener, fortalecer y dar máxima difusión a una estrategia nacional coordinada de información permanente sobre las providencias que deben adoptar las personas, a fin de lograr una protección más efectiva para evitar que las altas temperaturas afecten su salud, a cargo de la diputada Esther Mandujano Tinajero, del Grupo Parlamentario del PAN
Quien suscribe, diputada Esther Mandujano Tinajero, integrante del Grupo Parlamentario de Acción Nacional de la LXV legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2 fracción III, del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás aplicables, someto a consideración del pleno de esta Cámara, la siguiente proposición con punto de acuerdo, conforme a lo siguiente:
Consideraciones
En este año, México ha sido testigo de un aumento significativo en las temperaturas, lo que condujo a una devastadora onda de calor que ha resultado en la pérdida de numerosas vidas, situación que resulta preocupante pues sus implicaciones abarcan a los ecosistemas, la sociedad y la economía de la nación.
El clima de la Tierra está cambiando continuamente, y el calentamiento global emerge como un tema crítico en el presente siglo, nuestro país con su diversa geografía y variados ecosistemas, es particularmente vulnerable a los efectos del aumento de las temperaturas. En los últimos años, ha habido un aumento notable de los fenómenos meteorológicos extremos, incluidas las olas de calor, las sequías y los incendios forestales, lo que ha tenido importantes consecuencias socioeconómicas y ambientales.
Comprender la trayectoria potencial y las implicaciones de las altas temperaturas en México, por lo tanto, es crucial para desarrollar estrategias efectivas de adaptación y mitigación.
Para comprender el escenario climático actual en México, es fundamental examinar las tendencias de temperatura pasadas, por lo que se debe profundizar en los datos históricos sobre el aumento de las temperaturas, lo que identificará los factores contribuyentes clave y destacará las variaciones regionales dentro del país. Al analizar los registros de temperatura, los patrones atmosféricos y las actividades humanas, los investigadores han revelado tendencias alarmantes que deben abordarse de manera proactiva.
Una onda de calor puede durar de cuatro a 10 días o incluso semanas o meses. En el 2000, por ejemplo, en Baja California apareció una onda de calor que duró 90 días.
Estos fenómenos se registran también en las zonas rurales, pero son más frecuentes y peligrosas en las ciudades, debido a la deforestación y contaminación.
El Sistema Meteorológico Nacional SMN detalla que las olas cálidas se originan debido a “una circulación anticiclónica en niveles medios de la atmósfera”. Para este año, el organismo estima que habrá cuatro ondas de calor.
La realización de proyecciones climáticas ayuda a establecer posibles escenarios de temperatura para el futuro, por lo que resulta esencial utilizar varios modelos climáticos y metodologías para proyectar cambios de temperatura específicamente para el año 2023 en México. En particular, enfatizar las variaciones entre diferentes regiones, incluidas las áreas costeras, las montañas y los ecosistemas áridos, para capturar los diversos impactos que podrían enfrentar los ecosistemas.
Si bien el cambio climático juega un papel importante en el aumento de la temperatura, se deben explorar los factores socioambientales que contribuyen significativamente a las altas temperaturas en México, factores como la deforestación, la urbanización, la industrialización y las prácticas agrícolas para comprender mejor su influencia. Esta situación debe ser hecha del conocimiento de la población así se proporcionará una comprensión más completa de los impulsores detrás del aumento de las temperaturas.
Las altas temperaturas en México, si no se alivian, pueden tener graves implicaciones en varios sectores y ecosistemas, como lo hemos visto en las últimas semanas, es por eso que considero de vital importancia hacer del conocimiento de la población las consecuencias potenciales, tales como alteraciones en la agricultura, escasez de agua, impactos en la biodiversidad y los ecosistemas, problemas de salud pública y repercusiones socioeconómicas. Al analizar estas implicaciones por separado, los formuladores de políticas y las partes interesadas pueden tomar decisiones informadas para prevenir o mitigar los efectos adversos.
Más de un centenar de personas murieron en México entre el 12 y el 25 de junio debido al calor extremo que golpea especialmente a regiones del norte del país.
Durante ese período se reportaron más de un millar de emergencias “atribuibles” a las altas temperaturas, de las cuales 104 resultaron en decesos, señala un reporte de la Secretaría de Salud publicado el 16 de junio.
En la última semana de junio “la temperatura máxima se registró en Aconchi, Sonora, con 49” grados Celsius, indicó la Secretaría de Salud. Las temperaturas máximas promedio en México durante el verano fluctúan entre 30 y 45 grados, según el reporte. Los decesos, en su mayoría, se debieron a golpes de calor, mientras que la segunda causa recurrente es la deshidratación, agrega el balance.
Desde el 19 de marzo al 29 de junio, se han registrado 112 muertes asociadas al calor en México. Así lo dio a conocer la Secretaría de Salud Federal (SSA) al actualizar el informe sobre Temperaturas Naturales Extremas del Temporada 2023, correspondiente a la Semana Epidemiológica 25, del 18 al 24 de junio de 2023.
La Secretaría de Salud también dio a conocer que, en esta temporada de calor, el grupo de edad más afectado es el de los adultos mayores, es decir, de 65 o más años, con un 73.2 por ciento de las defunciones notificadas.
En esa tesitura es pertinente referir que en respuesta a los desafíos que plantean las altas temperaturas, es crucial identificar e implementar estrategias adecuadas de mitigación y adaptación. Esta situación se debe discutir desde varios enfoques, incluidas las prácticas de uso sostenible de la tierra, la promoción de energías renovables, las técnicas de gestión del agua, la restauración de ecosistemas, las intervenciones de salud pública y las campañas de educación, en donde se deberá evaluar la efectividad y factibilidad de estas estrategias, destacando el progreso de México en la adopción e implementación de prácticas sustentables.
Así las cosas, es importante recordar que el Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático INECC es la entidad que el Estado mexicano creó para producir e incorporar investigación técnica y científica para ayudar en la toma de decisiones, respecto a la ecología y el cambio climático.
En efecto el INECC es el encargado de la implementación y elaboración de la política pública ambiental del gobierno federal, como lo establece la Ley General del Cambio climático en las fracciones I, II, III y IV de su artículo 22, que a la letra señala:
Artículo 22. El INECC tendrá las atribuciones siguientes:
I. Coordinar, promover y desarrollar con, la participación que corresponda a otras dependencias y entidades, la investigación científica y tecnológica relacionada con la política nacional en materia de bioseguridad, desarrollo sustentable, protección del medio ambiente; preservación y restauración del equilibrio ecológico y conservación de los ecosistemas y cambio climático, incluyendo los siguientes temas:
a...j
II. Brindar apoyo técnico y científico a la Secretaría para formular, conducir y evaluar la política nacional en materia de equilibrio ecológico y protección del medio ambiente;
III. Participar en el diseño de instrumentos económicos, fiscales, financieros y de mercado, vinculados a la política nacional en materia de medio ambiente y cambio climático;
IV. Contribuir al diseño de instrumentos de política ambiental, cambio climático y conservación, además del aprovechamiento de recursos naturales;
Al comprender las tendencias históricas, las proyecciones actuales, los factores socioambientales y las posibles implicaciones del aumento de las temperaturas, podemos abordar de manera proactiva este problema urgente. Es imperativo que las partes interesadas incluida la población colaboren e implementen estrategias apropiadas para mitigar las consecuencias negativas de las altas temperaturas tanto en la sociedad como en el medio ambiente de México. Solo a través de tales medidas sostenibles, México puede garantizar un futuro vibrante y resistente para sus ciudadanos y el mundo en general.
Por lo que se debe informar a la población sobre las medidas que deben tomar para evitar consecuencias en su salud que puede llegar hasta el fallecimiento, al arrojar luz sobre este problema apremiante, se espera que los responsables políticos, los investigadores y el público en general obtengan una comprensión integral de los desafíos e implicaciones planteados por las ondas de calor.
En conclusión, la ola de calor de 2023 en México ha revelado la necesidad urgente de medidas efectivas para mitigar las consecuencias devastadoras de los eventos de calor extremos.
Al abordar la compleja dinámica socioambiental que contribuye a las muertes de las ondas de calor, México puede crear una sociedad más resistente, salvaguardando a sus ciudadanos de las crecientes amenazas planteadas por el calor extremo inducido por el cambio climático. Se espera que esta investigación estimule más acciones, facilitando soluciones sostenibles para proteger a las poblaciones vulnerables y preservar la salud pública frente a futuras ondas térmicas.
Este instrumento legislativo tiene como objetivo principal que las autoridades responsables informen de manera oportuna y clara a la población sobre las medidas que deben tomar para prevenir que las altas temperaturas afecten su salud y así proporcionar una comprensión exhaustiva de los factores contribuyentes, la magnitud del problema y las medidas necesarias para mitigar los efectos devastadores de las ondas de calor. Además, se destacarán las vulnerabilidades específicas de ciertas poblaciones y regiones, así como las estrategias de prevención y adaptación para enfrentar los desafíos futuros.
La inminente ola de calor en México en 2023 presenta desafíos significativos en términos de impactos ambientales, de salud y socioeconómicos. A medida que el cambio climático continúa modificando los patrones climáticos naturales, es imperativo que los responsables políticos, los investigadores y las comunidades comprendan las causas y las consecuencias generalizadas de las ondas térmicas. Se deben desarrollar e implementar estrategias efectivas de adaptación y mitigación para reducir la vulnerabilidad y salvaguardar el bienestar de las personas y los ecosistemas.
La investigación futura y la colaboración entre múltiples disciplinas son esenciales para comprender y abordar mejor las dimensiones multifacéticas de las olas de calor en México. Al adoptar un enfoque proactivo, México puede mejorar su resiliencia y adaptabilidad a los peligros relacionados con el clima, avanzando hacia un futuro sostenible y resiliente al clima.
En vista de lo anterior, la suscrita creo de suma pertinencia instar al gobierno federal para que se implemente una estrategia que genere mecanismos de comunicación, efectivos y constantes, con la población a efecto de que mantenga informada de las medidas requeridas para evitar que las altas temperaturas afecten su salud, así como en caso de verse afectada cuales son las instrucciones que debe seguir para mitigar este efecto provocado por las olas de calor que azotan a nuestro país.
De igual manera exhortar al INECC, quien es la autoridad competente en la situación, que dé a conocer al público en general, las acciones tomadas para detener la ola de calor y atenuar sus efectos.
A la luz de lo anterior, hago la siguiente proposición a esta soberanía:
Punto de Acuerdo
Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, al ciudadano Andrés Manuel López Obrador, presidente constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, para que a través de sus dependencias, en coordinación con los gobiernos de las entidades federativas, así como con los municipios del país y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el marco de sus atribuciones, mantengan, fortalezcan y den máxima difusión de una estrategia nacional coordinada, de información permanente sobre las providencias que deben adoptar las personas, a fin de lograr una protección más efectiva para evitar que las altas temperaturas afecten su salud, así como en caso de verse afectada cuales son las indicaciones que deben seguir para mitigar este efecto provocado por las olas de calor que azotan a nuestro país y se establezcan todos los protocolos adecuados para atender oportunamente a los casos que se presenten nuestro país, para prevenir daños a la salud principalmente a niñas, niños y adultos mayores, e informe a la opinión pública sobre las acciones realizadas para atender esta problemática.
Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, al titular del Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático para que haga del conocimiento de la población las acciones realizadas para prevenir y mitigar los efectos de la ola de calor que azota al territorio mexicano y se brinde a la ciudadanía la información pertinente, para hacer frente a esta situación, e informe a la opinión pública sobre las acciones realizadas para atender esta problemática.
Notas
1 Obtenido de:
https://politica.expansion.mx/mexico/2023/06/08/muertes-por-ola -de-calor-en-mexico-2023
2 Obtenido de:
https://smn.conagua.gob.mx/tools/DATA/Formularios/Pron%C3%B3sti co%20Meteorol%C3%B3gico%20General/Pron%C3%B3stico%20Meteorol%C3%B3gico%20Genera l_6219.pdf
3 Obtenido de:
https://www.gob.mx/salud/prensa/173-secretaria-de-salud-emite-r ecomendaciones-para-tercera-ola-de-calor
4 Obtenido de:
https://www.dw.com/es/m%C3%A9xico-reporta-m%C3%A1s-de-100-muert es-causadas-por-calor-extremo/a-66077241#:~: text=M%C3%A9xico%20reporta%20m%C3%A1s%20de%20100,DW%20%E2%80%93%2030%2F06%2F202 3
5 Obtenido de:
https://www.tvazteca.com/aztecanoticias/muertes-calor-mexico-se cretaria-salud
6 Obtenido de:
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGCC.pdf
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, al día 28 del mes de noviembre de 2023.– Diputada Esther Mandujano Tinajero (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.
ESTRATEGIA DE EXENCIÓN DE CUOTAS Y TARIFAS DE PAGO DE PEAJE EN LA AUTOPISTA AL AEROPUERTO INTERNACIONAL DE MONTERREY, HASTA LA CONCLUSIÓN DE OBRAS
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar al gobierno de Nuevo León a presentar una estrategia de exención de cuotas y tarifas de pago de peaje en la autopista al Aeropuerto Internacional de Monterrey hasta la conclusión de las obras de ampliación y remodelación, a cargo del diputado Héctor Israel Castillo Olivares, del Grupo Parlamentario del PAN
Quien suscribe, Héctor Israel Castillo Olivares, diputado federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 6 numeral 1 fracción I; 79 numeral 2 fracción II y numeral 2 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno de esta asamblea, la siguiente proposición con punto de acuerdo, de acuerdo con las siguientes
Consideraciones
Como parte del magno plan carretero a cargo del gobierno del estado de Nuevo León, a partir del 14 de julio de 2023, iniciaron los trabajos de mantenimiento y ampliación a tres carriles en cada sentido de la Autopista al Aeropuerto Internacional de Monterrey, con un aforo diario aproximado de 10 mil automóviles.
De acuerdo con el titular de la Secretaría de Movilidad y Planeación Urbana de la entidad, los trabajos de la citada obra, tendrán una duración de seis meses, una inversión de 280 millones de pesos, que contempla:
• 188 mil metros cuadrados de carpeta asfáltica sobre losa de concreto hidráulico con sistema de amarre de geomalla bidireccional, técnica que permitirá avanzar rápidamente en la obra,
• 75 mil metros cuadrados de camellones y sembrado de vegetación, la rehabilitación de 248 postes de brazo doble y
• 496 luminarias de última generación.
Pese a lo anterior, a partir de septiembre del presente año, los usuarios han tenido que reducir la velocidad cuando transitan por la autopista debido a los tres desniveles que van de 15 a 20 centímetros y que sin señalización o advertencia a automovilistas tienen que frenar para evitar daños, además de representar un riesgo inminente de accidentes.
En un recorrido del equipo de ABC Noticias, se constató que, en tan solo cinco kilómetros desde la desviación a Boulevard Arco Vial hasta el Parque de Investigación e innovación Tecnológica (PIIT). Pese a encontrarse activo el flujo vial en esta ruta, las reparaciones continúan a lo largo de la misma, sin señalamientos de advertencia.
En cuanto a los tiempos de traslado, el tránsito lento de la viabilidad rebasa el tiempo de espera a más de una hora, debido a que solamente hay un carril disponible para los automovilistas. Situación que ha ocasionado que, miles de pasajeros de la terminal aérea, pierdan vuelos nacionales e internacionales o no lleguen a tiempo a reuniones de trabajo y citas médicas localizadas en la Zona Metropolitana de Monterrey.
En redes sociales, usuarios se han quejado de las demoras que les ha ocasionado el proyecto. La recomendación que hacen es que los viajeros tomen Miguel Alemán porque por la autopista los retrasos pueden ocasionar que pierdan los vuelos.
La adecuación significa que para ambos sentidos de circulación solamente exista un carril disponible para los automovilistas a causa de las obras, lo que provoca el exceso de congestionamiento en horas pico, principalmente de las casetas de pago rumbo al aeropuerto.
“Ayer de plano muchos se salieron del tráfico y se regresaron como pudieron; no se puede así, nos cobran una cuota como para que te salga más tardado que por Miguel Alemán”, aseguró Román Noriega, operador de una empresa de transporte de pasajeros al Aeropuerto de Monterrey.
“Nosotros damos un servicio especial de transporte y nos afecta que esté pasando esto, porque le quedamos mal al cliente, a pesar de no ser nuestra culpa; deberían de agilizar el trabajo de reconstrucción o de plano no cobrar peaje”, explicó el operador, quien agregó que ha pasado varias veces por esta autopista y el recorrido en horas pico supera la hora.
El 15 de octubre del presente año, con información de comunicación social de la Secretaría de Movilidad y Planeación Urbana, se confirmó que la reparación y ampliación de la autopista al Aeropuerto Internacional de Monterrey tiene un avance de casi un 50 por ciento, de acuerdo. Sin embargo, estas obras continúan afectando a los automovilistas que circulan por la zona, ya que desde temprana hora se puede observar el congestionamiento vial que retrasa a los conductores para llegar con tiempo a sus destinos.
Ante la problemática persistente de congestionamiento excesivo que a diario afectan la movilidad de la población usuaria de la autopista y la terminal aeroportuaria en Nuevo León, resulta urgente la intervención del gobernador del estado de Nuevo León, en su carácter de presidente del Consejo de Administración de la Red Estatal de Autopistas (REA), para que implemente una estrategia de exención de cuotas y tarifas de pago de peaje hasta la conclusión de los trabajos mencionados en la autopista al aeropuerto internacional de Monterrey.
Lo anterior, con fundamento en la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado Denominado “Red Estatal de Autopistas de Nuevo León” (REA), en la que se le reconoce como un organismo público descentralizado encargado exclusivamente de la planeación, proyección, promoción, conservación, construcción, explotación, administración y operación de todo el sistema Estatal de Autopistas de Cuota del Estado.
De acuerdo con el artículo 2, fracción V, de la ley mencionada, la REA cuenta con atribuciones, para celebrar cualesquier (sic) convenio, con el propósito de determinar los términos y condiciones respecto de la operación, explotación y mantenimiento de las autopistas de cuota, así como para la determinación de las cuotas de peaje aplicables y cualesquier mecanismo aplicable para la determinación de dichas cuotas de peaje y demás ingresos relacionados con las actividades o servicios conexos, complementarios o auxiliares, incluyendo los convenios previstos en los artículos 16 y 17 de esta ley y en el artículo 129 de la Ley de Administración Financiera para el estado de Nuevo León;
Por su parte, el artículo 3, fracción I, reconoce al Consejo de Administración como la autoridad máxima de la institución con atribuciones para determinar las políticas, estrategias, normas y criterios de organización y administración que orienten las actividades del organismo.
Como diputado federal por el Distrito 01 de Santa Catarina y San Pedro Garza García, estoy convencido que, en Nuevo León, es urgente garantizar el derecho a la movilidad a partir de condiciones de seguridad vial para minimizar los riegos al transitar por la autopista al aeropuerto internacional de Monterrey.
Por lo expuesto, someto a consideración de esta honorable asamblea, la presente proposición con
Punto de Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, al gobernador constitucional del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, en su calidad de presidente del Consejo de Administración de la Red Estatal de Autopistas, a que pre sente una estrategia de exención de cuotas y tarifas de pago de peaje en la autopista al Aeropuerto Internacional de Monterrey, hasta la conclusión de las obras de ampliación y remodelación.
Notas
1 Amaro, Víctor, “Autopista al Aeropuerto de Monterrey presenta desniveles de hasta 15 cm de altura”, ABC Noticias, 24 de septiembre de 2023.
https://abcnoticias.mx/local/2023/9/24/autopista-al-aeropuerto- de-monterrey-presenta-desniveles-de-hasta-15-cm-de-altura-198932.html
2 Chantaka, Aracely, “Obras de la autopista al Aeropuerto de Monterrey trastocan vialidad”, Vanguardia.mx, 02 de agosto de 2023.
https://vanguardia.com.mx/noticias/obras-de-la-autopista-al-aer opuerto-de-monterrey-trastocan-vialidad
3 Alanís Carreón, Ricardo, “Obras en Autopista al Aeropuerto de Monterrey colapsan vialidad; tiempos de espera superan la hora”, Reporte índigo, 31 de agosto de 2023.
https://www.reporteindigo.com/reporte/caos-y-molestia-por-obras -en-autopista-al-aeropuerto-de-monterrey/
4 Idem.
5 Idem.
6 Cantú, Gisel, “Afectan obras en autopista al Aeropuerto Internacional de MTY”, Gamavisión, 15 de octubre de 2023.
https://gamavision.com/noticias/afectan-obras-en-autopista-al-a eropuerto-internacional-de-mty
7 Ley que crea el Organismo Público Descentralizado Denominado “Red Estatal de Autopistas de Nuevo León” Última Reforma Publicada en el Periódico Oficial del 24 de diciembre de 2010.
https://www.hcnl.gob.mx/trabajo_legislativo/leyes/leyes/ley_que _crea_el_organismo_publico_descentralizado_denominado_red_estatal_de_autopistas _de_nuevo_leon/
Dado en la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, el 28 de noviembre de 2023.– Diputado Héctor Israel Castillo Olivares (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen.
ACCIONES DE SEGURIDAD, VIGILANCIA Y PROTECCIÓN EN LA AUTOPISTA MÉXICO-PUEBLA, DURANTE LA TEMPORADA NAVIDEÑA
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la SSPC y a la GN a implementar las acciones necesarias de seguridad, vigilancia y protección en la autopista México-Puebla durante la temporada navideña, a cargo del diputado Mario Gerardo Riestra Piña, del Grupo Parlamentario del PAN
El que suscribe, Mario Gerardo Riestra Piña, diputado integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la Sexagésima Quinta Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, así como por las y los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 2, fracción II, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, me permito presentar a consideración de esta soberanía proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta, respetuosamente, a los titulares de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana y a la Guardia Nacional, para que, en coordinación implementen las acciones necesarias de seguridad, vigilancia y protección en la autopista México — Puebla, durante la temporada navideña , al tenor de los siguientes:
Considerandos
La temporada navideña es una de las más importantes en el mundo, genera mayor flujo económico, turismo y mayor impacto social y cultural.
En nuestro país esta temporada es una de las más esperadas por millones de familias, ya que es el momento en que salen de vacaciones, se dan reecuentros familiares, e incluso, en algunos casos, su economía es mayor.
Durante esta temporada millones de personas salen de viaje a diferentes partes de la República, siendo las carreteras los lugares con mayor afluencia vehicular.
Pero, la inseguridad en las carreteras del país ha aumentado considerablemente, al ser actualmente uno de los puntos principales de operación de la delincuencia. Se ha incrementado hasta en un 6 por ciento respecto al 2021, esto de acuerdo con un estudio realizado por la Fiscalía General de la República.
En 2020 se registraron un total de 1 mil 121 denuncias por robos a vehículos en las carreteras federales del país, según datos oficiales de la Guardia Nacional, Lo cual representó un aumento del 64 por ciento en comparación con el 2019.
De acuerdo con el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública en el primer semestre de este año hubo 4 mil 761 robos al autotransporte de escala nacional.
Las entidades más afectadas son: Estado de México, Puebla, Guanajuato, Jalisco, Michoacán, Querétaro, Veracruz, San Luis Potosí, Hidalgo y Tlaxcala, siendo los estados donde se concentra el 94 por ciento de los robos.
La autopista México — Puebla es una de las carreteras más transitadas del País, el promedio diario de vehículos que circulan por esta vialidad que comunica a la ciudad de México y el estado de Puebla es de 125 mil 403.
Y estamos seguros de que durante esta temporada el flujo vehicular es mayor.
Lamentablemente, es una de las carreteras con más asaltos, y en las cuales, incluso, está en riesgo la vida de las personas que transitan por ahí, la autopista se ha convertido en la viabilidad más peligrosa. Por eso es imperante proteger la seguridad de las miles de familias que transitan por esta vía.
De acuerdo con el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública durante el primer semestre del año pasado se registraron 797 casos en la autopista, mientras que lo que va de este año, 2023, se reportaron mil 362.
Posicionando al estado de Puebla como el segundo lugar con más robos a transportistas, ubicándose por abajo del Estado de México.
A través de las redes sociales y medios de comunicación, se ha advertido a los ciudadanos que utilizan diversas formas de llevar a cabo este delito, los asaltantes han buscado la manera de poder atracar a su víctima sin que esta se pueda defender tan fácilmente.
Uno de estos mecanismos son los “poncha llantas” o la colocación de piedras y que presuntamente es utilizada para obligar a los conductores a detenerse y entonces cometer el asalto.
Otra forma es, lamentablemente, disparar al vehículo, en donde no solo despojan a las personas de los objetos materiales, sino que también pueden resultan con lesiones e incluso costarles la vida.
Otro modus operandi, es lanzar piedras a los vehículos, ya que, al bajarse a inspeccionar, ya sea porque el parabrisas resultó afectado o estrellado, o porque abolló alguna parte del vehículo, los asaltantes están esperando para salir y asaltarlos con algún arma.
Incluso, otra forma que los asaltantes han empleado es cerrarles el paso a los vehículos. A través de las redes sociales, se han visto videos de los propios transportistas es que se observan que los ladrones a bordo de otra unidad les hacen un corte de circulación para obligarlos a detenerse.
Por tal motivo, tomando en consideración lo anterior, resulta imperante la intervención de la Secretaría de Seguridad Pública y a la Guardia Nacional, para evitar que sigan los asaltos y proteger a la ciudadanía.
Por lo que, someto a consideración de esta soberanía, el siguiente:
Punto de Acuerdo
Ùnico. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, a los titulares de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana y a la Guardia Nacional, para que, en coordinación implementen las acciones necesarias de seguridad, vigilancia y protección en la autopista México — Puebla, durante la temporada navideña.
Notas
1 Asaltos en carreteras se dispararon 64%: aquí los puntos más peligrosos (animalpolitico.com)
https://www.animalpolitico.com/2021/03/asaltos-carreteras-feder ales-2020-puntos-peligrosos/
2 CNSP-Delitos-2023_jun23.pdf - Google Drive
https://drive.google.com/file/d/16FR-NSiSoJ5cA9uHc ZXVlZCfL9CdGc2m/view
3 CNSP-Delitos-2023_jun23.pdf - Google Drive
https://drive.google.com/file/d/16FR-NSiSoJ5cA9uHcZXVlZCfL 9CdGc2m/view
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de noviembre de 2023.– Diputado Mario Gerardo Riestra Piña (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Seguridad Ciudadana, para dictamen.
SE FORTALEZCA LA COORDINACIÓN DE LA GUARDIA NACIONAL CON LOS CUERPOS DE SEGURIDAD MUNICIPALES PARA MEJORAR LA ATENCIÓN EN LAS SOLICITUDES DEL AUXILIO DE LA FUERZA PÚBLICA Y DEMÁS LABORES
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la SSPC a fortalecer la coordinación de la GN y con los cuerpos de seguridad municipales de todo el país, para mejorar la respuesta y los tiempos de atención en las solicitudes del auxilio de la fuerza pública y demás labores de seguridad pública, a cargo del diputado Javier Casique Zárate, del Grupo Parlamentario del PRI
El que suscribe, diputado Javier Casique Zárate, con fundamento en lo dispuesto en lo establecido en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 6, numeral 1, fracción I; y 79 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía, la presente proposición de conformidad con la siguiente:
Exposición de Motivos
Lamentablemente, un hecho más que refleja la violencia que se vive en nuestro país, es el que aconteció la madrugada del lunes 20 en Cuernavaca, Morelos, donde 9 personas murieron en un enfrentamiento entre policías municipales y presuntos delincuentes. Estos hechos se registraron en diferentes calles de la colonia Altavista, Carolina, Chulavista, Avila Camacho, Avenida Emiliano Zapata y el Poblado de Tlaltenango de esa ciudad.
De acuerdo a reportes oficiales de la Secretaria de Protección y Auxilio Ciudadano (Seprac), este enfrentamiento se desató tras recibir un reporte por parte de ciudadanos de la presencia de hombres armados en varios vehículos, en la calle Otilio Montaño de la colonia Altavista.
“Teniendo a la vista a los agresores y asumiendo como principal objetivo resguardar la seguridad de vecinos, se desarrolló una persecución presentándose una agresión directa hacia los elementos de la Seprac en el intento de la policía preventiva de Cuernavaca para neutralizar a los civiles armados”, narró la Seprac en un comunicado de prensa, donde se agrega: “en la calle Panorámica esquina Compositores de la colonia Carolina, se dio un primer enfrentamiento cuando los agresores dispararon con armas largas a las patrullas, logrando el aseguramiento de la camioneta Cherokee con un tripulante sin vida y una motocicleta con un tripulante lesionado”.
El propio alcalde de Cuernavaca, José Luis Urióstegui Salgado, ha denunciado que los agentes municipales no tuvieron apoyo de la Guardia Nacional ni el ejército. “No hubo apoyo de ninguna otra corporación. Estos eventos tuvieron una dinámica muy ágil y en un promedio de 20 minutos había concluido todo. Cuando llegaron ya todo había terminado, y únicamente buscaban resguardar o apoyar”, explicó el mandatario. Posteriormente se supo que la Guardia Nacional arribó al lugar una hora más tarde.
Este hecho en el cual, de las 9 personas fallecidas, 2 eran policías municipales, es preocupante, ya que, hasta el 16 de noviembre de este año, en México han asesinado a 377 policías. De ellos, 2 de cada 3 son municipales, el sector más vulnerable ante el crimen organizado, que durante los últimos seis años ha sido responsable de más de 2.000 muertes de agentes de seguridad en el país.
Además, para garantizar una respuesta efectiva y eficiente a los desafíos de seguridad de la que es susceptible la población, es primordial que exista una mayor y mejor coordinación entre la Guardia Nacional y las policías municipales. De esta forma, es indispensable la colaboración interinstitucional entre ambas instancias.
Es necesario mencionar que, de acuerdo al artículo 6 de la Ley De La Guardia Nacional, son fines de la Guardia Nacional:
I. Salvaguardar la vida, integridad, seguridad, bienes y derechos de las personas, así como preservar las libertades;
II. Contribuir a la generación y preservación del orden público y la paz social;
III. Salvaguardar los bienes y recursos de la Nación, y
IV. Llevar a cabo acciones de colaboración y coordinación con entidades federativas y municipios.
La Guardia Nacional, al tener capacidades y entrenamiento específicos, puede proporcionar apoyo en operaciones especiales, como la lucha contra el crimen organizado o la respuesta a crisis a gran escala. Esto fortalece las capacidades de las policías municipales y refuerza la seguridad en todo el país. Así mismo, en situaciones de emergencia o delitos que trascienden la competencia municipal, esta coordinación permitirá una respuesta más rápida y efectiva. La comunicación fluida y la planificación conjunta facilitan una reacción coordinada para abordar problemas de seguridad de manera más eficiente.
La seguridad pública tiene como objetivo principal proteger la vida y la integridad física de los ciudadanos. Garantizar un entorno seguro contribuye directamente al derecho fundamental de todas las personas a vivir sin temor a la violencia.
Por lo antes expuesto, presento el siguiente:
Punto de Acuerdo
Único. Punto de acuerdo por el que se exhorta respetuosamente a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, para que, en el ámbito de sus facultades y atribuciones, fortalezca la coordinación de la Guardia Nacional con los cuerpos de seguridad municipales de todo el país, y así mejorar la respuesta y los tiempos de atención en las solicitudes del auxilio de la fuerza pública y demás labores de seguridad pública.
Transitorio
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 https://elpais.com/mexico/2023-11-21/la-muerte-de-10-personas-en-un-tiroteo-en- cuernavaca-desata-un-conflicto-de-responsabilidades-en-morelos.html
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de noviembre de 2023.– Diputado Javier Casique Zárate (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Seguridad Ciudadana, para dictamen.
EXHORTO AL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO A COLABORAR CON LA ALCALDÍA CUAUHTÉMOC PARA GARANTIZAR A LOS HABITANTES DE LA COLONIA JUÁREZ UN ENTORNO SANO Y SEGURO
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar al gobierno de la Ciudad de México a implementar mecanismos de colaboración con la alcaldía Cuauhtémoc, con el propósito de garantizar a las y los vecinos de la colonia Juárez a vivir en un entorno sano y seguro, a cargo de la diputada Gabriela Sodi, del Grupo Parlamentario del PRD
Quien suscribe, diputada Gabriela Sodi, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, en la LXV Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 2, fracciones I y II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta asamblea, la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
El fenómeno migratorio y de refugiados que se vive en nuestro país se ha visto excedido ante el incremento de personas de diversas nacionalidades que han ingresado de manera ilegal al territorio nacional, a causa de factores y problemáticas a las que se enfrentan al interior de su nación las cuales determinan su desplazamiento, factores que destacan como, la inseguridad, pobreza, violencia, cambio climático, escasez de ingresos y la falta de educación, entre otros.
De acuerdo con la información emitida por la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados (Comar) del 2019 a 2022, se han tramitado más de 350 mil peticiones de la condición de refugio, particularmente de países de América Latina y El Caribe, y “tan solo en este año se prevé que México reciba alrededor de 140 mil migrantes que proceden de países como, Cuba, Venezuela, Guatemala, Honduras, Haití, Colombia y Ecuador”.
En la actualidad, la presión y la crisis que enfrenta la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados como organismo dependiente de la Secretaría de Gobernación es originado por un incremento en los trámites y solicitudes que buscan gestionar el estatus de asilo o refugio de las personas migrantes y desplazados que se encuentran de manera transitoria o permanente en el país; la cifra más reciente corresponde de enero a agosto del 2023, registrándose casi “100 mil solicitudes, lo cual representa un incremento interanual del 30 por ciento,” cifra considerada récord por dicha institución.
Durante el presente año las personas vecinas que viven cerca de las instalaciones de la Comar ubicada en Versalles 49, colonia Juárez en la Ciudad de México, han reportado que varios grupos de personas pernoctan fuera de la Comisión afectando directamente a las personas que radican en la zona, quienes obstruyen el paso y prohíben que las y los vecinos puedan transitar libremente por la banqueta, además de que en ocasiones se colocan en la entrada de las viviendas prohibiendo la entrada y salida de los hogares de los vecinos.
Sin dejar de mencionar que el hacinamiento ha impedido que la economía local fluya e incremente debido a que estos, orinan y defecan en el mismo lugar, donde se quedan a pernoctar generando con ello un ambiente insalubre para las personas que acuden a los locales comerciales que se encuentran en la zona.
Lo antes mencionado, refleja una situación de riesgo para los habitantes de la colonia Juárez, Alcaldía Cuauhtémoc, debido a que no solo existe factores de insalubridad, sino también de inseguridad, puesto que diferentes medios de comunicación han evidenciado que el crimen organizado se ha infiltrado en los albergues y zonas que son ocupadas por personas migrantes y desplazados con la finalidad de incorporarlos a las células criminales, y obligándolos a realizar trabajos como el denominado “halconeo”, aprovechándose de la situación de vulnerabilidad y la necesidad en la que se encuentran los migrantes.
Estas situaciones han ocasionado que estas personas transgredan y cometan hechos contrarios a lo establecido en la ley, ya que, durante su estadía a las afueras de la Comisión, toman la vía pública colocando camas improvisadas además de tener cómplices y proveedores de alimentos sin las mínimas condiciones de salubridad e higiene, incumpliendo con lo establecido en diversas fracciones del artículo 29, de la Ley General de Cultura Cívica, de la Ciudad de México, en el cual señala que,
Artículo. 29.- Son infracciones contra el entorno urbano de la ciudad:
I. ...
II. Orinar o defecar en los lugares a que se refiere el artículo 5 de esta ley;
III. Arrojar, tirar o abandonar en el espacio público animales muertos, desechos, objetos o sustancias;
IV. Tirar basura en lugares no autorizados;
V. Dañar, pintar, maltratar, ensuciar o hacer uso indebido de las fachadas de inmuebles públicos o de particulares, sin autorización de éstos, estatuas, monumentos, postes, arbotantes, semáforos, parquímetros, buzones, tomas de agua, señalizaciones viales o de obras, puentes, pasos peatonales, plazas, parques, jardines, elementos de ornato u otros bienes semejantes; el daño a que se refiere esta fracción será competencia de la persona juzgadora hasta el valor de 20 veces la unidad de medida,
VI. Cambiar de cualquier forma, el uso o destino del espacio público, sin la autorización correspondiente;
VII. a XV. ...
No podemos dejar de mencionar que la permanencia de migrantes y desplazados en la colonia Juárez, permite observar una serie de violaciones y transgresiones a los derechos humanos, esto, por parte de las autoridades correspondientes, debido a que dentro de la población migrante se encuentran niñas y niños hijos de migrantes quienes en ocasiones pernoctan en los lugares donde hacen sus necesidades, creando un ambiente nocivo para la salud de los infantes, violentando el derecho superior de la niñez.
Reconocemos que las personas migrantes y desplazados tienen derecho a solicitar asilo de conformidad con lo establecido en el artículo 11 constitucional, en el cual se menciona que,
“ Artículo 11. ...
Toda persona tiene derecho a buscar y recibir asilo. El reconocimiento de la condición de refugiado y el otorgamiento de asilo político, se realizarán de conformidad con los tratados internacionales. La ley regulará sus procedencias y excepciones.”
Si bien este artículo señala que el ejercicio de este derecho estará subordinado a las facultades de la autoridad administrativa, igualmente señala que este derecho será limitado a lo que impongan las leyes sobre emigración e inmigración.
Por último, es necesario considerar que las autoridades correspondientes han incumplido con diversos ordenamientos jurídicos de la Ley General de Cultura Cívica de la Ciudad de México, en la que se establecen, el auxilio a personas que pernoctan los espacios públicos, además de sancionar a quienes impidan el uso de la vía pública o transgreda el libre tránsito y acción de las personas, todo ello en apego derecho, garantizando el bienestar de las y los vecinos, así como el de las personas migrantes y refugiados.
Sin embargo, las autoridades han sido omisas ante las necesidades y peticiones de los vecinos de la demarcación, que han denunciado estos acontecimientos sistemáticamente, sin que se haya hecho caso a sus solicitudes por parte de las autoridades del gobierno de la Ciudad de México y de la Alcaldía Cuauhtémoc.
Por ello la presente propuesta tiene por objeto salvaguardar el derecho de los vecinos a vivir en un entorno seguro y sano, por lo que el gobierno de la Ciudad de México debe tomar medidas concretas y progresivas, individualmente y en cooperación con la alcaldía, para desarrollar, implementar y mantener marcos adecuados para habilitar todos los componentes necesarios para que los vecinos vivan en ambiente propicio de bienestar. Por ello tengo a bien presentar la siguiente proposición con:
Punto de Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados exhorta al gobierno de la Ciudad de México, a implementar mecanismos de colaboración con la Alcaldía Cuauhtémoc, con el propósito de garantizar a las y los vecinos de la colonia Juárez. a vivir en un entorno sano y seguro.
Notas
1 Arista, Lidia (2023) “Sube flujo migratorio hacia EU y en México peticiones de asilo llegan a 100,000”. Expansión Política.
https://politica.expansion.mx/mexico/2023/09/22/sube-flujo-migr atorio-hacia-eu-y-en-mexico-peticiones-de-asilo-llegan-a-100-000
2 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 22 días del mes de noviembre de 2023.– Diputada Gabriela Sodi (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.
EXHORTO AL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, A RECONSIDERAR LAS CUOTAS DE COBRO DEL IMPUESTO PREDIAL
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar al Congreso de la Ciudad de México a reconsiderar las cuotas de cobro del impuesto predial, a cargo de la diputada Gabriela Sodi, del Grupo Parlamentario del PRD
Quien suscribe, diputada Gabriela Sodi, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, en la LXV Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 2, fracciones I y II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta asamblea, la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
De acuerdo con la Secretaría de Administración y Finanzas de la Ciudad de México, la base del impuesto predial es el valor catastral del inmueble, el cual puede usted determinar mediante la aplicación de valores unitarios del suelo y construcciones, sobre la superficie de su inmueble.
Así mismo, de acuerdo con el artículo 126 del Código Fiscal de la Ciudad de México, las personas físicas y las morales que sean propietarias del suelo o del suelo y las construcciones adheridas a él, independientemente de los derechos que sobre las construcciones tenga un tercero. Los poseedores también estarán obligados al pago del impuesto predial por los inmuebles que posean, cuando no se conozca al propietario o el derecho de propiedad sea controvertible. Los propietarios de los bienes a que se refiere el párrafo primero de este artículo y, en su caso, los poseedores, deberán determinar y declarar el valor catastral de sus inmuebles, aun en el caso de que se encuentren exentos del pago del impuesto predial
Por su parte, el artículo 127, señala que, el impuesto predial será el valor catastral determinado por los contribuyentes a través de la determinación del valor de mercado del inmueble, que comprenda las características e instalaciones particulares de éste, incluyendo las construcciones a él adheridas, elementos accesorios, obras complementarias o instalaciones especiales; aun cuando un tercero tenga derecho sobre ellas, mediante la práctica de avalúo realizado por persona autorizada
De igual forma el portal de la secretarÍa de administración y finanzas de la ciudad de México, señala que, dependiendo de la ubicación de los inmuebles, existen tres tipos de colonia catastral:
• Colonia catastral tipo área de valor, grupo de manzanas con características similares en infraestructura, equipamiento urbano, tipo de inmuebles y dinámica inmobiliaria.
• Colonia catastral tipo enclave de valor, porción de manzanas o conjunto de lotes de edificaciones de uso habitacional, que cualitativamente se diferencian plenamente del resto de los lotes o manzanas del área en que se ubica.
• Colonia catastral tipo corredor de valor, son los colindantes con una vialidad pública que por su mayor actividad económica repercute en un mayor valor comercial del suelo, independientemente de su acceso o entrada principal.
Cabe señalar que el artículo 21 de la Constitución de la Ciudad de México, señala que la hacienda pública de la ciudad se conforma por las contribuciones, productos y aprovechamientos que el Congreso de la ciudad establezca, el financiamiento aprobado por el Congreso de la Unión, así como por las participaciones, aportaciones, transferencias u otros ingresos de origen federal por cualquier concepto, los rendimientos de los bienes que pertenezcan a la Ciudad y cualquier otro ingreso que en su derecho le corresponda.
Cabe señalar que el 17 de noviembre del presente año, sostuve una reunión con vecinos de la Colonia Juárez, Alcaldía Cuauhtémoc, distrito del cual soy representante federal, en la que me hicieron del conocimiento que el cobro del impuesto predial no es equiparable a lo que actualmente se vive en la colonia, toda vez que, al estar cerca de las oficinas de la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados (Comar), las y los vecinos han visto transgredidos sus derechos ya que las personas migrantes, desplazados y refugiados que esperan respuesta a su solicitud de asilo o refugio por parte de la autoridad, realizan acciones que afectan el libre tránsito vehicular y peatonal, el acceso a las viviendas, así como la afectación de los negocios que se encuentran en la zona.
El abuso de las migrantes y refugiados llega al punto que tumban cables de teléfono e internet, roban la luz que es pagada por las y los vecinos, así el descuido que hacen a las áreas verdes, mismas que eran cuidadas por las y los vecinos. Por ello tengo a bien presentar la siguiente proposición con:
Punto de Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, al Congreso de la Ciudad de México, para que en el marco de sus facultades reconsideren las cuotas de cobro del impuesto predial.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 22 días del mes de noviembre de 2023.– Diputada Gabriela Sodi (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.