Diario de los Debates

órgano oficial de la cámara de diputados
del congreso de los estados unidos mexicanos
Poder Legislativo Federal, LXIV Legislatura
Primer Periodo de Sesiones Ordinarias del Tercer Año de Ejercicio
Director General de
Crónica Parlamentaria
Gilberto Becerril Olivares
Presidenta

Diputada Marcela Guerra Castillo
Directora del
Diario de los Debates
Eugenia García Gómez
Año III
Ciudad de México, miércoles 29 de noviembre de 2023
Sesión 35 Apéndice

SUMARIO


INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO Y PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO

Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, por la que informa el turno que corresponde a diversas iniciativas con proyecto de decreto y proposiciones con punto de acuerdo registradas en el orden del día del miércoles 29 de noviembre de 2023, de conformidad con los artículos 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados

INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO

REGLAMENTO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

Del diputado Martín Sandoval Soto, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 150 y 155 del Reglamento de la Cámara de Diputados. Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen

LEY DE NACIONALIDAD

Del diputado Martín Sandoval Soto, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 19 de la Ley de Nacionalidad. Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen

LEY GENERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA

De la diputada María Teresa Castell de Oro Palacios y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 72 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen

LEY GENERAL DE PROTECCIÓN CIVIL

De la diputada Joanna Alejandra Felipe Torres y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 41 de la Ley General de Protección Civil, para garantizar la participación de la población y de los sectores privado y social, en las materias de protección civil y gestión de riesgos. Se turna a la Comisión de Protección Civil y Prevención de Desastres, para dictamen

LEY DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA

De la diputada Joanna Alejandra Felipe Torres y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de la Industria Eléctrica, en materia de exenciones y descuentos en el pago del suministro eléctrico. Se turna a la Comisión de Energía, para dictamen

LEY FEDERAL DE DERECHOS

Del diputado Riult Rivera Gutiérrez y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones a la Ley Federal de Derechos, para crear el Fondo Portuario de Compensación Carretera e Infraestructura Ferroviaria de los Estados. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

De los diputados Jorge Arturo Espadas Galván y José Elías Lixa Abimerhi y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor. Se turna a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen

LEY GENERAL DE TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO

De los diputados Jorge Arturo Espadas Galván y José Elías Lixa Abimerhi y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

SE INSCRIBE EN LETRAS DE ORO EN EL MURO DE HONOR DEL SALÓN DE SESIONES LA LEYENDA: A LAS Y A LOS MIGRANTES MEXICANOS

De la diputada Marcela Guerra Castillo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se inscribe en letras de oro en el Muro de Honor del Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados la leyenda: A las y a los migrantes mexicanos. Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen

LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO

De la diputada Mariana Erandi Nassar Piñeyro, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 100 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. Se turna a la Comisión de Seguridad Social, para dictamen

LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES

Del diputado Lázaro Cuauhtémoc Jiménez Aquino, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 5o. de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores. Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen

LEY DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA

De la diputada Sayonara Vargas Rodríguez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 40 de la Ley de la Industria Eléctrica. Se turna a la Comisión de Energía, para dictamen

PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO

EXHORTO AL GOBIERNO MUNICIPAL Y AL AYUNTAMIENTO DE ACAPULCO, GUERRERO, A ASEGURAR LA RECOLECCIÓN, TRASLADO, TRATAMIENTO Y DISPOSICIÓN FINAL DE LOS RESIDUOS GENERADOS A CAUSA DEL HURACÁN OTIS

Del diputado Pablo Amílcar Sandoval Ballesteros, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al gobierno municipal y al ayuntamiento de Acapulco, Guerrero, a emplear todos los recursos públicos humanos y materiales disponibles para asegurar la recolección, traslado, tratamiento y disposición final de los residuos generados a causa del huracán Otis, a fin de proteger el derecho a la salud de la población. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

OPERATIVOS EN LAS CARRETERAS PARA PROTEGER A LAS Y LOS PAISANOS Y SUS BIENES EN SU REGRESO A CASA EN LAS FECHAS DECEMBRINAS

De la diputada Fuensanta Guadalupe Guerrero Esquivel, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Sedena, a la Guardia Nacional y a los elementos de seguridad estatales y municipales, a realizar operativos en las carreteras de México, para proteger a las y los paisanos y sus bienes en su regreso a casa en las fechas decembrinas. Se turna a la Comisión de Seguridad Ciudadana, para dictamen

EXHORTO A DISTINTAS AUTORIDADES DE JALISCO, A REVISAR EL PROCESO DE SELECCIÓN DE CANDIDATAS Y CANDIDATOS DE MOVIMIENTO CIUDADANO, CON APEGO AL MARCO JURÍDICO EN MATERIA DE VIOLENCIA POLÍTICA CONTRA LAS MUJERES

De la diputada María del Refugio Camarena Jáuregui, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a distintas autoridades de Jalisco, a realizar una revisión profunda del proceso interno de selección de candidatas y candidatos de Movimiento Ciudadano, con apego y cumplimiento del marco jurídico local en materia de violencia política contra las mujeres en razón de género. Se turna a la Comisión de Reforma Política-Electoral, para dictamen

SE REALICE LA ESTADÍSTICA NACIONAL DE COOPERATIVAS EN MÉXICO, CONTEMPLADA EN EL ARTÍCULO 17 DE LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES COOPERATIVAS

De diputados integrantes de la Comisión de Economía Social y Fomento al Cooperativismo, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Bienestar, a realizar la Estadística Nacional de Cooperativas en México, contemplada en el artículo 17 de la Ley General de Sociedades Cooperativas. Se turna a la Comisión de Economía Social y Fomento del Cooperativismo, para dictamen





INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO Y PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO

«Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.

Con fundamento en los artículos 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados, se informa a la honorable asamblea los turnos dictados a diversas iniciativas con proyecto de decreto y proposiciones con punto de acuerdo, registradas en el orden del día del 29 de noviembre de 2023 y que no fueron abordadas.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de noviembre de 2023.– Diputada Marcela Guerra Castillo (rúbrica), presidenta.»

«Iniciativas con proyecto de decreto

1. Que reforma los artículos 150 y 155 del Reglamento de la Cámara de Diputados, a cargo del diputado Martín Sandoval Soto, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.

2. Que reforma el artículo 19 de la Ley de Nacionalidad, a cargo del diputado Martín Sandoval Soto, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.

3. Que adiciona el artículo 72 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, suscrita por la diputada María Teresa Castell de Oro Palacios y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.

4. Que reforma el artículo 41 de la Ley General de Protección Civil, para garantizar la participación de la población y de los sectores privado y social, en las materias de protección civil y gestión de riesgos, suscrita por la diputada Joanna Alejandra Felipe Torres y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Protección Civil y Prevención de Desastres, para dictamen.

5. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de la Industria Eléctrica, en materia de exenciones y descuentos en el pago del suministro eléctrico, suscrita por la diputada Joanna Alejandra Felipe Torres y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Energía, para dictamen.

6. Que adiciona diversas disposiciones a la Ley Federal de Derechos, para crear el Fondo Portuario de Compensación Carretera e Infraestructura Ferroviaria de los Estados, suscrita por el diputado Riult Rivera Gutiérrez y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

7. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor, a cargo de los diputados Jorge Arturo Espadas Galván y José Elías Lixa Abimerhi y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen.

8. Que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, suscrita por los diputados Jorge Arturo Espadas Galván y José Elías Lixa Abimerhi y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

9. De decreto, por el que se inscribe en letras de oro en el Muro de Honor del Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados la leyenda "A las y a los migrantes mexicanos", a cargo de la diputada Marcela Guerra Castillo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.

10. Que reforma el artículo 100 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, a cargo de la diputada Mariana Erandi Nassar Piñeyro, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Seguridad Social, para dictamen.

11. Que reforma el artículo 5o. de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, a cargo del diputado Lázaro Cuauhtémoc Jiménez Aquino, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen.

12. Que reforma el artículo 40 de la Ley de la Industria Eléctrica, a cargo de la diputada Sayonara Vargas Rodríguez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Energía, para dictamen.

Proposiciones con punto de acuerdo

1. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno municipal y al ayuntamiento de Acapulco, Guerrero, a emplear todos los recursos públicos humanos y materiales disponibles para asegurar la recolección, traslado, tratamiento y disposición final de los residuos generados a causa del huracán Otis, a fin de proteger el derecho a la salud de la población, a cargo del diputado Pablo Amílcar Sandoval Ballesteros, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Salud, para dictamen.

2. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Sedena, a la Guardia Nacional y a los elementos de seguridad estatales y municipales, a realizar operativos, en las carreteras de México, para proteger a las y los paisanos y sus bienes en su regreso a casa en las fechas decembrinas, a cargo de la diputada Fuensanta Guadalupe Guerrero Esquivel, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Seguridad Ciudadana, para dictamen.

3. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a distintas autoridades de Jalisco, a realizar una revisión profunda del proceso interno de selección de candidatas y candidatos de Movimiento Ciudadano, con apego y cumplimiento del marco jurídico local en materia de violencia política contra las mujeres en razón de género, a cargo de la diputada María del Refugio Camarena Jáuregui, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Reforma Política-Electoral, para dictamen.

4. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Bienestar, a realizar la estadística Nacional de Cooperativas en México, contemplada en el artículo 17 de la Ley General de Sociedades Cooperativas, suscrita por diputados integrantes de la Comisión de Economía Social y Fomento al Cooperativismo.

Turno: Comisión de Economía Social y Fomento del Cooperativismo, para dictamen.»

INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO



REGLAMENTO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

«Iniciativa que reforma los artículos 150 y 155 del Reglamento de la Cámara de Diputados, a cargo del diputado Martín Sandoval Soto, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, Martín Sandoval Soto, diputado a la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable soberanía iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 150 y 155 del Reglamento de la Cámara de Diputados, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El trabajo de estudio, análisis y dictamen realizado en comisiones, tanto al interior de la Cámara de Diputados como en el Senado de la República, representa una de las etapas más importantes del proceso legislativo en orden de gobierno federal, pues es en ella donde se realizan los esfuerzos políticos por establecer consensos entre los legisladores de todas las fuerzas parlamentarias para toma de decisiones colegiadas.

Además, en las comisiones se analiza y discute técnicamente las implicaciones jurídicas, políticas, sociales, económicas o presupuestales de las iniciativas de ley o decreto, o de los puntos de acuerdo presentados al pleno, y que son turnados a estos órganos de trabajo para su examen.

Es importante señalar también que las comisiones tienen una estrecha relación de colaboración con actores políticos y sociales, los cuales pueden tener una importante incidencia en el proceso de análisis y estudio de los asuntos turnados a las comisiones y que, incluso, pueden derivar en aportaciones o recomendaciones técnicas, de acuerdo con la experiencia propia en su ramo o materia.

Por ello que, para muchos estudiosos del derecho parlamentario, el trabajo que se realiza al interior de las comisiones sea una pieza toral del proceso legislativo y en donde se desarrolla el examen técnico.

En este sentido, Arturo Sandoval apunta que legislar “no se agota con la simple presentación de iniciativas, sino por el contrario, da origen al trabajo de mayor relevancia al interior de cada una de las Cámaras, que es precisamente el estudio, discusión y resolución en el trabajo de las comisiones legislativas [Sic], lo que permite al pleno o a la asamblea, pronunciarse a favor o en contra de las propuestas sometidas a deliberación, contando con elementos técnicos suficientes para que la decisión que se adopte sea en lo posible la más conveniente y adecuada”.

De esta manera, se vuelve fundamental que el Poder Legislativo cuente con una regulación clara que permita a los legisladores trabajar con oportunidad y profesionalismo al interior de las comisiones o comités, particularmente en las reuniones de juntas directiva.

Hoy por hoy, el marco jurídico de la Cámara de Diputados no cuenta con disposiciones que señalen los tiempos fatales para convocar a reuniones de las juntas directivas de las comisiones ordinarias o los comités.

Ello provoca que en algunas ocasiones y en la práctica, sus convocatorias se emitan de forma urgente y a tan sólo unas horas de celebrarse las reuniones entre los integrantes de los órganos de dirección de los grupos de trabajo; además de que no permite realizar un correcto estudio y análisis de los asuntos que se integran al orden del día de las reuniones de junta directiva de comisión o comité, ya que los cuerpos de asesores no cuentan con un tiempo razonable para revisar de forma metodológica los proyectos de dictamen o documentos elaborados por las secretarías técnicas.

Además, es posible señalar que esto incita a la generación de innecesarias suspicacias políticas entre los diputados integrantes de las comisiones o comités; sobre todo cuando en la actualidad existe una gran pluralidad política en la integración de los cuerpos colegiados de la Cámara de Diputados.

Por otra parte, hay que señalar que en la actualidad no existe disposición expresa en el Reglamento de la Cámara de Diputados, que estipule la obligación que tienen las comisiones y comités de publicar en la Gaceta Parlamentaria las convocatorias a reunión de junta directiva, lo cual resulta desafortunado, ya que nos encontramos en un periodo en el que la transparencia y la difusión de las actividades del Poder Legislativo están en permanente vigilancia por parte de la sociedad.

Y aunque en la práctica parlamentaria una gran mayoría de las comisiones ya convocan a los integrantes de sus juntas directivas con 48 horas de antelación y darle publicidad, por medio de la Gaceta Parlamentaria, lo cierto, es que estas actividades deberían ser una regla y no una opción para quienes están obligados a operar las reuniones de comisión.

Debo señalar, además, que las juntas directivas de las comisiones y comités son órganos de dirección fundamental para el trabajo parlamentario y en las cuales se alcanzan acuerdos entre los integrantes de todos los grupos parlamentarios, previos a sus reuniones plenarias. Ello quiere decir que, sin una adecuada comunicación entre la presidencia y los secretarios, pudieran llegar a existir obstáculos innecesarios que en nada ayudan al trabajo parlamentario, así como a alcanzar los consensos para la discusión de los temas legislativos que ayudan a la sociedad.

Entendiendo la gran dinámica de la que son objeto las comisiones, sería conveniente abrir la puerta para que se pudieran convocar a reuniones extraordinarias de junta directiva con carácter urgente, pero éstas deberían estar avaladas por la mayoría de sus secretarios, tal como sucede en las reuniones ordinarias; por lo que se propone que puedan ser convocadas con 24 horas de anticipación, tal como sucede con las reuniones ordinarias de comisión.

En este sentido, las reformas al Reglamento de la Cámara de Diputados que someto a consideración de mis compañeros legisladores, quedarían redactadas de siguiente manera:

En este sentido, someto a consideración de esta honorable soberanía la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman los artículos 150 y 155 del Reglamento de la Cámara de Diputados

Artículo Único. Se reforma la fracción VII del artículo 150; y se adiciona un segundo párrafo al artículo 155, ambos del Reglamento de la Cámara de Diputados, para quedar como sigue:

Artículo 150.

1. Son atribuciones del Presidente de la Junta Directiva:

I. al VI. ...

VII. Convocar a las reuniones de la Junta Directiva, con una anticipación mínima de cuarenta y ocho horas, y a reuniones extraordinarias con veinticuatro horas de anticipación, salvo urgencia determinada por la Junta Directiva por mayoría.

VIII. al XVIII. ...

Artículo 155.

1. ...

2. La convocatoria a Reunión de Junta Directiva deberá publicarse en la Gaceta, con al menos cuarenta y ocho horas de anticipación y enviarse a cada diputado o diputada integrante, salvo reunión extraordinaria.

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Béjar Algazi, Luisa; Bárcena Juárez, Sergio; “El proceso legislativo en México: la eficiencia de las comisiones permanentes en un Congreso sin mayoría”, Perfiles Latinoamericanos, México, Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales, número 48, julio-diciembre 2016, p. 113.

2 Alemán Sandoval, Arturo; et. al., Estudio sobre el proceso legislativo federal en México, México, Senado de la República, LXI Legislatura, Instituto Belisario Domínguez, 2010, p. 11.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de noviembre de 2023.– Diputado Martín Sandoval Soto (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.



LEY DE NACIONALIDAD

«Iniciativa que reforma el artículo 19 de la Ley de Nacionalidad, a cargo del diputado Martín Sandoval Soto, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, Martín Sandoval Soto, diputado a la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como en los artículos 6, numeral 1; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 19 de la Ley de Nacionalidad, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El objetivo de esta propuesta legislativa es modernizar nuestro marco legal vigente con la finalidad del lograr un correcto equilibrio entre los derechos reconocidos para los mexicanos por nacimiento y aquellos que obtengan la naturalización que se contempla en la Ley de Nacionalidad.

Hay que señalar que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que en nuestro país queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, o cualquiera otra que tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas; por lo que es importante revisar nuestras disposiciones vigentes con la finalidad de propugnar por la igualdad jurídica entre todos los mexicanos, ya sean nacidos en territorio nacional o aquellos que obtengan la naturalización.

Ello permitiría lograr la consecución de los objetivos perseguidos dentro del artículo segundo de nuestra Constitución, en el cual se señala que México cuenta con una nación única e indivisible.

Una propuesta que nos ayudaría a robustecer estos objetivos y evitar normas discriminatorias, sería la modificación del artículo 19 de la Ley de Nacionalidad, en donde se contemplan una serie de requisitos para obtener la naturalización, siendo ellos: 1) formular renuncia expresa a la nacionalidad que le sea atribuida; 2) protestar que no se someterá, obedecerá ni tendrá fidelidad a un estado extranjero, especialmente de aquél que le atribuya la otra nacionalidad, a toda protección extraña a las leyes y autoridades mexicanas, y a todo derecho que los tratados o convenciones internacionales concedan a los extranjeros; 3) protestar adhesión, obediencia y sumisión a las leyes y autoridades mexicanas; y 4) protestar que se abstendrá de realizar cualquier conducta que implique sumisión a un estado extranjero.

También son requisitos del solicitante: 1) probar que sabe hablar español, 2) que conoce la historia del país, 3) que está integrado a la cultura nacional; y 4) acreditar que ha residido en territorio nacional durante los últimos cinco años inmediatos anteriores a la fecha de su solicitud, con las excepciones que establece la ley.

Como es posible observar, el artículo 19 de la Ley de Nacionalidad contempla el requisito y la obligación que tienen los extranjeros que pretendan naturalizarse mexicanos, a renunciar a su nacionalidad de origen. Esto no sucede así con los mexicanos por nacimiento, ya que la propia Ley en su artículo 17, contempla que se puede optar, en cualquier momento, por formular renuncia expresa a la nacionalidad mexicana, siendo un acto voluntario y no una obligación para obtener otra nacionalidad.

En el derecho comparado, hay que señalar que para el caso de Colombia, el decreto 2150 de 1995, por el cual se “suprimen y reforman regulaciones, procedimientos o trámites innecesarios existentes en la administración pública”, en su artículo 81 se establece que los “nacionales por adopción (naturalización) no están obligados a renunciar a su nacionalidad de origen o de adopción”; sin embargo, se le da la posibilidad al interesado de realizar dicha renuncia y dejar constancia en el acta de juramento.

Lo mismo sucede en Venezuela, cuya Ley de Nacionalidad y Ciudadanía publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, del 1 de julio de 2004 contempla en su artículo 25 que “los venezolanos y venezolanas por naturalización no están obligados a renunciar a su nacionalidad. Si la persona interesada desea renunciar a su nacionalidad, deberá manifestarlo en la solicitud que inicia el procedimiento de naturalización”.

Por lo que respecta a nuestro país, la renuncia de la nacionalidad extranjera sólo opera como un requisito en México; pero en los hechos no tiene ningún efecto jurídico, ya que los naturalizados pueden seguir utilizando los documentos de identidad expedidos por otro país, al momento de salir de México, ya que siguen siendo considerados como nacionales para efecto de su derecho doméstico.

Además, es importante señalar que con la expedición de la Ley de Nacionalidad vigente desde 1998, se permite que los mexicanos por nacimiento posean doble nacionalidad; sin la necesidad de tener que optar por una u otra, como sucedía anteriormente con la Ley de 1993.

En este sentido, hay que decir que el doctor Eduardo Trigueros tenía serias dudas sobre el derecho de opcióncomo vía para elegir una nacionalidad ,ya que sostenía que “la posible pérdida de la nacionalidad mexicana (cuando se ha optado por la nacionalidad extranjera) no tiene el sustento constitucional que le es indispensable, pues se trataría, en última instancia, de una pérdida de nacionalidad mexicana no contemplada constitucionalmente, y, por lo mismo, carente de validez”.

Otro factor que contemplaban algunos doctrinarios, como el doctor Leonel Pereznieto Castro, es que “la renuncia hecha por el optante a la nacionalidad extranjera ante las autoridades mexicanas (SRE), como requisito indispensable para adquirir la mexicana, puede tenerla en cuenta o no el estado extranjero, pues en definitiva estará renunciando a su nacionalidad de acuerdo con un sistema jurídico diferente y ante un estado distinto, lo que en el fondo jurídicamente no es válido”. Este fundamento nos habla de que una renuncia de la nacionalidad es materia del derecho interno de cada estado y no opera fuera del territorio mexicano.

Adicionalmente, se abriría un debate jurídico, en el sentido de que mientras que los mexicanos por naturalización debieron renunciar a su nacionalidad de origen para para otorgarles su carta de naturalización por la Secretaría de Relaciones Exteriores; nuestras propias normas establecen que los mexicanos por nacimiento no pueden ser privados de su nacionalidad, de acuerdo con nuestro texto constitucional; lo que sería una evidente contradicción normativa.

De ahí que se buscaría que se elimine el requisito de renuncia en la Ley de Migración, para únicamente realizar la protesta de adhesión, obediencia y sumisión a las leyes y autoridades mexicanas, así como de abstenerse de realizar cualquier conducta que implique sumisión a un estado extranjero por parte del solicitante; que es precisamente el fondo que se busca con este requisito.

Es importante señalar que, al eliminarse el requisito de la renuncia de la nacionalidad para los extranjeros que pretendan naturalizarse, no les permitiría competir por un cargo de elección popular en nuestro país, como erróneamente pudiera interpretarse; ya que para ello se requiere ser mexicano por nacimiento, tal como lo contempla nuestra Constitución. Es decir, que nuestro sistema normativo en México ya contempla candados legales para evitar este supuesto.

En este sentido se propone reformar la Ley de Nacionalidad para quedar como sigue:

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta honorable soberanía la presente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma el artículo 19 de la Ley de Nacionalidad

Artículo Único. Se reforma el artículo 19 de la Ley de Nacionalidad, para quedar como sigue:

Artículo 19. ...

I. ...

II. Formular únicamente la protesta a que se refiere el artículo 17 de este ordenamiento.

La Secretaría no podrá exigir que se formule la protesta sino hasta que se haya tomado la decisión de otorgar la nacionalidad al solicitante. La carta de naturalización se otorgará una vez que se compruebe que éstas se han verificado.

Si la persona interesada desea renunciar a su nacionalidad, deberá manifestarlo en la solicitud de procedimiento de naturalización

III. al IV. ...

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 El artículo 12 de la Ley de Nacionalidad, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de junio de 1993, contemplaba que “los mexicanos por nacimientos a quienes otro Estado atribuya su nacionalidad, podrán optar por la nacionalidad mexicana o extranjera, a partir de su mayoría de edad”. Este texto en la actualidad no se encuentra vigente, pues fue abrogado con la entrada en vigor de la Ley de Nacionalidad de 1998.

2 Eduardo Trigueros recuperado en PEREZNIETO CASTRO, Leonel; Derecho Internacional Privado. Parte General, Séptima Edición México, Oxford University Press, Colección Textos Jurídicos Universitarios, 2002, p. 42.

3 Ibídem, p. 43.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de noviembre de 2023.– Diputado Martín Sandoval Soto (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.



LEY GENERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA

«Iniciativa que adiciona el artículo 72 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, suscrita por la diputada María Teresa Castell de Oro Palacios y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

Quien suscribe, María Teresa Castell de Oro Palacios, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en los dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, 77, numeral I, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción XIII, con lo que se recorren las subsecuentes, al artículo 72 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Hasta finales del siglo pasado, el gobierno abierto era inexistente en este país, pero al ser tan necesario para el Estado democrático, supone una mejor y mayor participación ciudadana en la toma de decisiones de los poderes públicos, y, por lo tanto, permite poner en práctica los principios de transparencia y rendición de cuentas.

El anterior concepto se puede entender como “un cúmulo de convenios institucionales basados en la reflexión, el diálogo y la consecución de acuerdos encaminados a reducir la corrupción, la opacidad, el secretismo, la asimetría informativa y el monopolio de la información en los ámbitos de la democracia política, que creen condiciones para una gestión más democrática y eficaz para la sociedad; ciudadanos, mercados y opinión pública; teniendo como eje fundamental la libertad, la participación colaborativa, la apertura, la rendición de cuentas y el debate público para racionalizar y mejorar el uso del poder”.

En este sentido, la transparencia, como elemento del gobierno abierto está directamente relacionada con el derecho de acceso a la información pública gubernamental, pues los ciudadanos pueden conocer los datos y resultados de los procesos administrativos, acciones y decisiones.

Así pues, este componente puede definirse como “la política orientada a dar carácter público a la información gubernamental a través de un flujo informativo de manera accesible, oportuna, completa, relevante y verificable”. En otras palabras, los ciudadanos pueden conocer el contenido que ponen a disposición las entidades u organismos estatales, a través de herramientas asequibles y fáciles de usar para conocer el desempeño de los gobernantes y las instituciones, así como el manejo de los recursos y el desarrollo de los procesos políticos.

Por otro lado, la rendición de cuentas implica la obligación de los gobernantes o representantes a que justifiquen, expliquen e informen sobre sus actos y resultados ante los nacionales, durante el tiempo que han estado en el servicio público, además de la forma en la que han ejercido sus atribuciones y funciones de acuerdo con las leyes, reglamentos y normas.

Lo anterior cobra relevancia en la actualidad ya que, es necesario que los funcionarios sean capaces de informar el producto de su trabajo ante a los que representan, con la finalidad de fortalecer la confianza de los mexicanos en sus representantes y consolidar el sistema democrático

La rendición de cuentas y la transparencia son pilares fundamentales para el funcionamiento del país y la relación gobernante-ciudadano, pues la sociedad tiene derecho a conocer y evaluar las actividades de los servidores públicos.

Sin embargo, pese a la trascendencia que representan estos dos conceptos para la población y la democracia, aún hay algunas deficiencias en las que hay que trabajar, como es el caso del Poder Legislativo.

Pues tanto en el Reglamento de la Cámara de Diputados, como en el del Senado, se establece la obligación de presentar un informe al término de cada año de la legislatura, sobre las labores realizadas durante ese periodo, sin embargo, aunque éstos se encuentran a disposición del público, son de difícil acceso, ya que hay que hacer una serie de maniobras para llegar a ellos.

Es decir, mientras que en la página de inicio de la Cámara baja se muestra la información parlamentaria, como las leyes federales vigentes, el marco jurídico del Congreso, el Diario de los Debates, entre otros más; para consultar dicho documento es necesario entrar al apartado de Gaceta, luego a informes y por último dar clic en el título correspondiente.

Lo anterior es inaudito, pues alguien que no conozca la página tendrá que estar buscando en todas las secciones del sitio web, ya que no está en un lugar visible. Lo mismo pasa con la Cámara alta, pues, en el segmento de información parlamentaria pone a disposición la información a la que está obligada de acuerdo con el artículo 72 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, pero las fichas de las actividades de los legisladores no son fáciles de encontrar en la página.

Ahora bien, en lo que toca a los congresos locales, varios de ellos señalan la misma obligación que los federales, es decir, de presentar un informe anual de actividades, sin embargo, haciendo una exploración a fondo, se puede apreciar que, en algunos casos, este documento es de difícil acceso o no hay ni un subapartado en específico para ellos.

En esta situación se encuentran Chiapas, estado de México, Jalisco y Querétaro, donde solo se hayan las publicaciones en la sección de comunicación social o de boletines de prensa sobre la rendición del informe de los legisladores, en el caso de Guanajuato, en los perfiles de los Diputados si hay un apartado de informes anuales, pero solo se muestra la asistencia y en Hidalgo, el documento no carga.

En Campeche, Coahuila, Colima, Michoacán, Morelos, Quintana Roo, San Luís Potosí, Sinaloa, Sonora, Tlaxcala, Veracruz, Yucatán y Zacatecas acceder a ellos es difícil o inclusive no hay apartados de dedicados a ellos.

El informe es relevante, ya que es una herramienta que permite cumplir la rendición de cuentas, pues permite que los representantes sean responsables y transparentes sobre su desempeño.

Por tanto, al ser de difícil acceso o de no conocimiento general, la sola obligación de entregar el material se entiende por cumplida, así solo sea 1 hoja o 100, pues no sienten la responsabilidad de proporcionar información que pueda ser verificada por la ciudadanía.

No obstante, no basta la sola obligación de los legisladores de presentarlo, sino que debe ser de fácil acceso para que los mexicanos puedan consultarlo, ya que, hay varios parlamentarios que se han aprovechado de esta situación y han tenido un rendimiento mínimo o casi nulo.

Pues 2 de cada 10 legisladores que buscaron la reelección en 2021 fueron de los menos productivos, como la diputada Manuela del Carmen Obrador, quien presentó una sola iniciativa en 3 años y hasta este periodo que ha ocupado el cargo no ha formulado ningún proyecto de decreto. En el mismo supuesto se encuentra el diputado Mario Llergo Latournerie, con sólo una propuesta sometida.

En el caso de las legislaturas locales, el más claro ejemplo es el de Aguascalientes, que, en apartado de informes de actividades, solo está actualizado hasta el primer trimestre de 2021 y el archivo cuenta con 3 informes de los 27 que deberían ser.

Dicho documento contribuye a la construcción de un sistema político-social eficiente. Mediante la revisión y análisis de ese material se puede verificar el cumplimiento de los compromisos adquiridos por los servidores públicos, así como la legalidad y eficiencia de sus acciones.

La fracción V del Apartado A del artículo 6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que, en materia de acceso a la información, los sujetos obligados deben preservar sus documentos en archivos actualizados, los cuales serán publicados a través de los medios electrónicos disponibles.

De acuerdo con el artículo 23 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, los sujetos obligados son los que reciban y ejerzan recursos del erario, incluido el Poder Legislativo.

Por tanto, es necesario que el informe anual sobre el desempeño de labores de cada parlamentario sea publicado y más importante, que esté a disposición de la sociedad, donde sea de fácil acceso o visible como lo es el orden de día, la gaceta parlamentaria, el diario de los debates, etcétera, comprometiendo a los servidores públicos a no evadir sus responsabilidades y compromisos.

Puntualizando que la información debe ser accesible y estar disponible en línea, debe ser gratuita y de fácil acceso, es necesario mencionar que “para aprovechar su máximo valor, los datos deben ser interoperables, así, pueden ser combinados con otros datos. Finalmente, es importante que la gente puede confiar en el contenido éstos, para ser compartidos y reutilizados”.

Para que lo anterior sea posible, todo el material debe ser público, y cada legislador debe divulgar los datos originales, sin puntos agregados, de su ejercicio las Cámaras o Congresos, pues existen casos de diputados que no realizan un buen informe anual sobre el desempeño de labores, porque no tienen actividades que documentar.

Por ello, esta reforma plantea una solución ante la problemática que se ha presentado desde hace mucho tiempo y que hace que la sociedad pierda progresivamente en las instituciones políticas y en sus representantes.

Este proyecto permitirá a los ciudadanos buscar información de los asuntos públicos y supervisar las acciones de los diputados, fortaleciendo la participación ciudadana y haciendo posible detectar abusos, errores y debilidades en el Legislativo, fomentando la eficacia y eficiencia en el trabajo de éstos, que permitan evaluar si realmente hay un beneficio para los mexicanos.

Asimismo, al publicar el informe anual de actividades se fomenta la confianza de la sociedad en las autoridades y se fortalece la relación entre el gobierno y la ciudadanía. De la misma forma, se promueve la participación de los mexicanos en la toma de decisiones y en la evaluación de los actos de servidores públicos.

Solo así, habrá un sistema democrático más saludable, ya que, los diputados podrán recibir retroalimentación de sus electores, para que puedan tomar decisiones informadas y representar de manera más efectiva los intereses de su comunidad, con base en sus necesidades.

A continuación se expone un cuadro comparativo que permite observar las modificaciones propuestas:

Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública

Por lo fundamentado se somete a consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adiciona la fracción XIII, con lo que se recorren las subsecuentes, al artículo 72 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública

Único. Se reforma el primer párrafo y se adiciona la fracción XIII, con lo que se recorren las subsecuentes, al artículo 72 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, para quedar como sigue:

Artículo 72. Además de lo señalado en el artículo 70 de la presente ley, los sujetos obligados de los Poderes Legislativos federal, de las entidades federativas y el Congreso de la Ciudad de México deberán poner a disposición del público y actualizar la siguiente información:

I. a XII. ...

XIII. El informe anual sobre el desempeño de labores de cada legislador.

XIV. El informe semestral del ejercicio presupuestal del uso y destino de los recursos financieros de los órganos de gobierno, Comisiones, Comités, Grupos Parlamentarios y centros de estudio u órganos de investigación;

XV. Los resultados de los estudios o investigaciones de naturaleza económica, política y social que realicen los centros de estudio o investigación legislativa; y

XVI. El padrón de cabilderos, de acuerdo a la normatividad aplicable.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Los sujetos obligados de los Poderes Legislativos federal, de las entidades federativas y de la Ciudad de México deberán realizar las modificaciones normativas y administrativas correspondientes a efecto de dar cumplimiento a lo previsto en el presente decreto en un plazo de 180 días, a partir de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Uvalle Berrones, R. (2017). “Relevancia de la transparencia en los procesos contemporáneos de la sociedad y el Estado”, en R. M. Aguilera Hintelholher, Transparencia y gobernanza en los gobiernos locales en México, página 25. México: Universidad Nacional Autónoma de México/La Biblioteca.

2 López Aylion, S. (2017). “La transparencia gubernamental”, en E. Gerardo; y P. E. Salazar Ugarte. Cien ensayos para el centenario. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tomo 2: Estudios jurídicos, página 282. México: Universidad Nacional Autónoma de México/Instituto de Investigaciones Jurídicas.

3 Forbes (2021). “Estos diputados fueron los menos productivos en la Cámara y, aun así, ganan la reelección”. Consultado en

https://www.forbes.com.mx/estos-diputados-fueron-los-menos-prod uctivos-en-la-camara-y-aun-asi-ganan-la-reeleccion/? fbclid=IwAR0UGByqqIuYjO_GUTgMqAQuz_4aYnAMXL-Ykj0GT2QNq_a7rPQjlufgHOQ

4 Muerte Kunigami, A.; y Palomino, N. (4 de marzo de 2019). BID Mejorando vidas. Obtenido de Datos abiertos: conceptos básicos y temas clave,

https://blogs.iadb.org/conocimiento-abierto/es/datos-abiertos/

Salón de sesiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, a 29 de noviembre de 2023.– Diputada María Teresa Castell de Oro Palacios (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.



LEY GENERAL DE PROTECCIÓN CIVIL

«Iniciativa que reforma el artículo 41 de la Ley General de Protección Civil, para garantizar la participación de la población y de los sectores privado y social, en las materias de protección civil y gestión de riesgos, suscrita por la diputada Joanna Alejandra Felipe Torres y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, Joanna Alejandra Felipe Torres, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 76, numeral 1, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se modifica el artículo 41 de la Ley General de Protección Civil, para establecer la participación activa, en el fomento de la cultura de la protección civil y la reducción de riesgos de desastres, de los sectores social y privado, la academia, las organizaciones de la sociedad civil y la población en general, especialmente de las poblaciones que se encuentran en situación de vulnerabilidad y expuestas a riesgos y peligros frente a algún fenómeno natural o antrópico, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La palabra gestión, del verbo transitivo gestionar, de acuerdo con la Real Academia Española, en la tercera acepción, señala que hace alusión a “manejar o conducir una situación problemática”. A efectos de la ocurrencia de desastres por razones naturales y antropogénicas, éstos requieren de una gestión para su manejo ex ante, durante y ex post, todo ello para reducir los riesgos inherentes a que se exponen personas y bienes.

La Oficina de Naciones Unidas para la Reducción del Riesgo de Desastres (UNDRR, por sus siglas en inglés) y Burón, señalan respecto a la Reducción de Riesgos de Desastres (RRD) que los desastres naturales no existen, lo que sí existe son las amenazas naturales, mismas que se potencian por una serie de factores en los que sí interviene el ser humano, como por ejemplo el cambio climático.

Sin duda, los desastres han aumentado a medida que el planeta sufre los embates del cambio climático, lo que ha llevado a un grado de degradación ambiental que ocasiona cambios inherentes a la aparición de desastres, derivados de fenómenos naturales.

En el artículo 2, fracción XVI, la Ley General de Protección Civil define desastre como

Desastre: Al resultado de la ocurrencia de uno o más agentes perturbadores severos y o extremos, concatenados o no, de origen natural, de la actividad humana o aquellos provenientes del espacio exterior, que cuando acontecen en un tiempo y en una zona determinada, causan daños y que por su magnitud exceden la capacidad de respuesta de la comunidad afectada.

De lo anterior se infiere que, en un desastre, la población afectada no tiene la capacidad para responder ante los daños que ocasiona el mismo, por lo tanto, es vulnerable, y esta condición muestra mayores efectos en la población con carencias diversas, entre ellas, las económicas.

La UNDRR cuenta con datos que especifican que entre 1970 y 2019 el número de desastres se ha quintuplicado; además, señalan que entre 2000 y 2019, en el planeta han ocurrido 13 mil 329 desastres que han ocasionado la muerte de más de mil 504 millones de personas y han afectado a más de 4 mil 30 millones más con un cálculo de daños de más de 130 mil 470 millones de dólares.

Un informe elaborado por el Banco Mundial y el Fondo Mundial para la Reducción de los Desastres y la Recuperación (GFDRR) en 2016, señalaba que los desastres con origen en amenazas naturales, cada año llevaban a la pobreza a 26 millones de personas en el mundo:

En los 117 países estudiados, se ha observado que el efecto sobre el bienestar (medido en términos del consumo perdido) es mayor que las pérdidas en activos. En vista de que las pérdidas provocadas por los desastres afectan de manera desproporcionada a los pobres, cuya capacidad para hacer frente a estas situaciones es limitada, en el informe se estima que el impacto sobre el bienestar en estos países equivale a pérdidas en el consumo del orden de los USD 520 000 millones al año. Esta cifra supera todas las demás estimaciones en hasta 60 por ciento.

En otro informe, la UNDRR encontró que entre 1998 y 2017 el mayor número de muertes acumuladas por amenazas naturales, en 56 por ciento, es debido a terremotos, 17 a tormentas, 13 a temperaturas extremas y 11 a inundaciones. Sin embargo, las pérdidas económicas son mayores en los fenómenos de tormentas, con 46 por ciento, los terremotos y las inundaciones representan, cada uno, 23 por ciento de ellas. Estos fenómenos se convierten en desastres y lo que más se lamenta siempre, son las pérdidas humanas:

En los países de ingresos bajos, en promedio, fallecieron 130 personas por millón de PPE (es decir, personas que viven en zonas inmediatas a un desastre), en comparación con solo 18 en los países de ingresos altos. Eso significa que la probabilidad de que las personas expuestas a los desastres en las naciones más pobres fallecieran fue siete veces mayor que la de las poblaciones de las naciones ricas.

Así, la pérdida de vidas humanas y la generación de mayor pobreza, son el resultado de las amenazas naturales que se convierten en desastres, donde México no es la excepción. Pérez-España (2020), citando a Rodríguez-Oreggia y otros (2013), señala que un análisis del impacto de desastres naturales en México entre 2000 y 2005 se encontró que esta ocurrencia incrementó 3.7 por ciento la pobreza alimentaria y 15.5 la patrimonial.

El mismo autor encontró que, entre 2010 y 2017, en mil 256 municipios con grados de pobreza altos, 58.44 por ciento de ellos incrementó el número de personas con ingresos inferiores a la línea de bienestar por efecto de la ocurrencia de fenómenos naturales que se convirtieron en desastres.

Siendo evidente que la pobreza está ligada a los desastres que se producen por fenómenos naturales, en México y en el mundo, se considera necesaria y urgente, la integración de un mayor número de agentes sociales en lo que respecta a la protección civil.

Nada es más importante ante los desastres, por efectos de un fenómeno natural o por riesgos de tipo antropogénico, que la atención a las víctimas del mismo; especialmente a aquellos que, por razón de sus carencias, se encuentran en situación de vulnerabilidad; es decir, la atención a la reducción de riesgos de desastres debe tener un enfoque específico hacia la población con carencias diversas, sin descuidar la atención que debe darse a la población en general.

El Marco de Sendai para la Reducción del Riesgo de Desastres 2015-2030 considera la necesidad del trabajo en todos los niveles:

[...] para reducir el grado de exposición y la vulnerabilidad, con el fin de evitar que se dé lugar a nuevos riesgos de desastres, y asegurar la rendición de cuentas cuando se originen nuevos riesgos. Deben adoptarse medidas más específicas para luchar contra los factores subyacentes que aumentan el riesgo de desastres, como las consecuencias de la pobreza y la desigualdad, el cambio climático y la variabilidad del clima, la urbanización rápida y no planificada, la gestión inadecuada de las tierras, y factores agravantes como los cambios demográficos, los arreglos institucionales deficientes, las políticas formuladas sin conocimiento de los riesgos, la falta de regulación e incentivos para inversiones privadas en la reducción del riesgo de desastres [...]

Entre las medidas específicas, la presente iniciativa encuentra factible la modificación de la LGPC para que un mayor número de actores sociales, en conjunto con las autoridades de protección civil de los tres órdenes de gobierno, cuenten con el conocimiento, pericia y experticia necesarias para la prevención y la mitigación de los desastres, producto de fenómenos naturales o de riesgos antropogénicos.

El Programa Nacional de Protección Civil 2022-2024 establece en el objetivo prioritario 1:

Prevenir y reducir riesgos de desastres, mejorar su conocimiento y establecer acciones que promuevan la resiliencia en la sociedad con respeto a los derechos humanos, perspectiva de género, enfoque diferenciado, interculturalidad y no discriminación.

La prevención de riesgos de desastres, como lo señala el Objetivo Prioritario, es mejorar el conocimiento y la resiliencia en la sociedad. Por ello, se considera necesaria la participación de un mayor número de agentes sociales que alerten y preparen a la población en caso de existir la amenaza de un inminente fenómeno natural que puede devenir en desastre y, en caso que así sea, conocer los criterios de actuación para limitar las pérdidas humanas y materiales.

La actuación de los agentes sociales en este sentido, debe ser reconocida por la LGPC, para que sea un mandato claro que pueda replicarse, de acuerdo a las atribuciones establecidas en la propia ley y en los sistemas de protección civil de las entidades federativas y los municipios.

Un reciente ejemplo de una nula coordinación de las autoridades de protección civil de todos los niveles es el paso del huracán Otis por las costas de Guerrero. Afectó de manera particular al puerto de Acapulco: causó 48 pérdidas humanas, y las pérdidas económicas se calculan en 15 mil millones de dólares.

Por la cercanía del evento, aún no se puede dimensionar el impacto en la economía de las familias más pobres, ni tampoco las fallas en la actuación del gobierno en lo relativo a la protección civil.

Aun con esta premura, como ejemplo, la alerta de que la tormenta tropical había cambiado a huracán categoría 5 el 24 de octubre, fue emitida por el “Centro Nacional de Huracanes de Estados Unidos (NHC por sus siglas en inglés), publicó en su cuenta de X, antes Twitter, a las 5:56 de la tarde que el huracán Otis se fortalecía rápidamente y era extremadamente peligroso, además de que alcanzaría la categoría 5 al tocar tierra en Guerrero”. La Comisión Nacional del Agua publicó a las 6 de la tarde que el huracán alcanzaría categoría 5 al tocar tierra. “Incluso, alertó de que habría lluvias severas que podrían provocar deslaves e inundaciones, así como vientos de más de 200 kilómetros por hora”.

El huracán tocó tierra en Acapulco a las 12:25 horas. Esto da como mínimo 6 horas para que las autoridades de protección civil establecieran un sinnúmero de protocolos en el puerto, sin embargo, en un gran número de videos subidos a las redes sociales, se pudo observar que tanto turistas como residentes, no se habían resguardado minutos antes de su llegada.

Lo anterior muestra no sólo falta de pericia de las autoridades de protección civil en todos los niveles (lo cual no es materia de la iniciativa), sino también de la carencia de la cultura de protección civil entre la población, máxime cuando dicha población habita en un puerto que es susceptible de sufrir este tipo de fenómenos naturales.

El Marco de Sendai señala que, para mejorar la gestión de riesgos de desastres por fenómenos naturales y antropogénicos, debe existir un enfoque preventivo de estos riesgos, más amplio y más centrado en las personas:

Las prácticas de reducción del riesgo de desastres deben contemplar amenazas múltiples y ser multisectoriales, inclusivas y accesibles para que sean eficientes y eficaces. Si bien cabe reconocer la función de liderazgo, regulación y coordinación que desempeñan los gobiernos, estos deben interactuar con los actores pertinentes, entre ellos las mujeres, los niños y los jóvenes, las personas con discapacidad, los pobres, los migrantes, los pueblos indígenas, los voluntarios, la comunidad de profesionales y las personas de edad, en el diseño y la aplicación de políticas, planes y normas.

Claramente, el Marco de Sendai reconoce que las políticas públicas no sólo deben estar orientadas a la actuación de los gobiernos en caso de desastres, sino que éste debe integrar a diversos actores, con énfasis en aquellas personas que se encuentran en mayor situación de vulnerabilidad.

Por tanto, para cumplir el Objetivo Prioritario 1 del PNPC, respecto a la reducción de riesgos de desastres, debe fortalecerse la cultura de la protección civil. En el diagnóstico, este Programa, entre otras debilidades, identificó éstas en el fomento a la cultura de protección civil.

El artículo 41 de la LGPC señala que las autoridades de los tres órdenes de gobierno “fomentarán la cultura en materia de protección civil entre la población, mediante su participación individual y colectiva”. En el párrafo segundo establece:

Las autoridades en la materia, establecerán mecanismos idóneos para que la sociedad participe en la planeación y supervisión de la protección civil, en los términos de esta Ley, su Reglamento y los demás ordenamientos aplicables.

En esta iniciativa se considera que la LGPC soslaya la especificación de la participación de la sociedad civil en las acciones de planeación y supervisión de la protección civil, dejando a juicio de las autoridades de cada orden de gobierno el cómo y con quién fomentan la cultura de ésta y, por tanto, quiénes están preparados para coadyuvar a la población tanto en la prevención, como en la actuación durante y después de ocurrido el desastre.

Como se mencionó, el Marco de Sendai identifica la necesidad de un frente común de la sociedad y los gobiernos para la prevención y atención de los desastres tanto naturales como antropogénicos. Al respecto, la propia LGPC define la protección civil en el artículo 2, fracción XLIII, como

[...] la acción solidaria y participativa, que en consideración tanto de los riesgos de origen natural o antrópico como de los efectos adversos de los agentes perturbadores, prevé la coordinación y concertación de los sectores público, privado y social en el marco del Sistema Nacional, con el fin de crear un conjunto de disposiciones, planes, programas, estrategias, mecanismos y recursos para que de manera corresponsable, y privilegiando la gestión integral de riesgos y la continuidad de operaciones, se apliquen las medidas y acciones que sean necesarias para salvaguardar la vida, integridad y salud de la población, así como sus bienes; la infraestructura, la planta productiva y el ambiente.

Así, desde la naturaleza de su definición, la protección civil y, por tanto, la gestión integral de riesgos de desastres, incluye a los sectores público, privado y social, por lo que la LGPC debe precisar más ampliamente su colaboración, para que, por mandato legal, las autoridades de los distintos órdenes de gobierno cumplan con la integración de los mismos.

Por lo expuesto se propone la modificación del artículo 41 de la Ley General de Protección Civil para establecer la participación activa, en el fomento de la cultura de la protección civil y la reducción de riesgos de desastres, de los sectores social y privado, la academia, las organizaciones de la sociedad civil y la población en general, especialmente de las poblaciones que se encuentran en situación de vulnerabilidad y expuestas a riesgos y peligros frente a algún fenómeno natural o antrópico; tomando como base el siguiente cuadro comparativo:

Por lo expuesto y fundado, la suscrita, integrante de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se modifica el artículo 41 de la Ley General de Protección Civil para garantizar la participación de la población, individual o colectiva, de los sectores privado y social en las materias de protección civil y gestión de riesgos.

Único. Se modifican los párrafos primero, segundo y tercero del artículo 41 de la Ley General de Protección Civil, para quedar como sigue:

Ley General de Protección Civil

Artículo 41. Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, fomentarán la cultura en materia de protección civil y reducción de riesgos entre la población, mediante su participación activa, individual y colectiva, de los sectores privado y social, y primordialmente de aquellas poblaciones que se encuentran en situación de vulnerabilidad o expuestas a un riesgo o peligro frente a algún fenómeno natural o antrópico.

Las autoridades en la materia, establecerán mecanismos idóneos para que los sectores señalados en el párrafo anterior participe n activamente en la planeación y supervisión de la protección civil, en los términos de esta ley, su reglamento y los demás ordenamientos aplicables.

La población vulnerable y expuesta a un peligro, tiene derecho a estar informada de ello y a participar activamente en la formación de la cultura en materia de protección civil y de reducción de riesgos en sus comunidades, contando con las vías adecuadas de opinión y participación en la gestión del riesgo, que deberán ser provistas por las autoridades de los tres órdenes de gobierno, en coordinación y colaboración con los sectores privado y social.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Notas

1 RAE (sin fecha). Definición de gestionar,

https://n9.cl/6amrx

2 UNDRR, Burón, L. (2020). El poder de las palabras: los desastres no son naturales,

https://n9.cl/w6u4d

3 UNDRR (2021). Tendencias y estadísticas. Herramientas y recursos para profesionales de los medios de comunicación que reportan sobre desastres y resiliencia 2021,

https://n9.cl/vir6l

4 Banco Mundial (2016). Los desastres naturales empujan a 26 millones de personas a la pobreza y provocan pérdidas por USD 520 000 millones al año, según un nuevo análisis del Banco Mundial,

https://n9.cl/umucgo

5 UNDRR (2018). Pérdidas económicas, pobreza y desastres, 1998-2017,

https://n9.cl/3awxr

6 UNDRR (2018). Ibídem.

7 Pérez-España, V. H. (2020). Relación entre desastres naturales y pobreza a nivel municipal en México (2010-2015),

https://n9.cl/vilwl

8 Pérez-España. Ibídem.

9 ONU (2015). Marco de Sendai para la Reducción del Riesgo de Desastres 2015-2030,

https://n9.cl/q6kld

10 PNPC (2022),

https://n9.cl/bf1a7

11 CNN Español, 6 de noviembre de 2023, “‘Sube a 48 el número de muertos por el huracán Otis en México’, dicen autoridades”,

https://n9.cl/alr7x

12 Cota, I., 26 de octubre de 2023. Las pérdidas económicas por Otis en Guerrero rondan los 15 000 millones de dólares,

https://n9.cl/chwr05

13 López-Castro, F. 31 de octubre de 2023. ¿Sí hubo alerta? Estos organismos sabían que el huracán Otis llegaría como categoría 5 a Acapulco,

https://n9.cl/lhl29

14 López-Castro, F. Ibídem.

15 NASA, 31 de octubre de 2023. El huracán Otis,

https://n9.cl/i9kyl

16 ONU (2015). Ibídem.

Salón de sesiones del Congreso de la Unión, a 29 de noviembre de 2023.– Diputada Joanna Alejandra Felipe Torres (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Protección Civil y Prevención de Desastres, para dictamen.



LEY DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de la Industria Eléctrica, en materia de exenciones y descuentos en el pago del suministro eléctrico, suscrita por la diputada Joanna Alejandra Felipe Torres y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, Joanna Alejandra Felipe Torres, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 76, numeral 1, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de la Industria Eléctrica, a fin de incluir la facultad de la Comisión Reguladora de Energía para expedir disposiciones administrativas de carácter general que establezcan exenciones o descuentos en el pago del suministro eléctrico a usuarios de suministro básico de tipo residencial cuyas familias cuenten con uno o más integrantes que, por situación de enfermedad, utilicen aparatos médicos o terapéuticos que incrementan su consumo de energía eléctrica, incluyendo la CFE Suministrador de Servicios Básicos como la instancia que deberá celebrar los convenios respectivos, y al Ejecutivo federal para determinar mecanismos distintos en la fijación de las tarifas especiales señaladas, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Con renovadas tecnologías, a escala mundial se ha logrado reducir el número de personas que no tienen acceso a la electricidad. De acuerdo a estadísticas obtenidas relacionadas con la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030, para 2021 91 por ciento de la población mundial tiene acceso a este servicio, en contraste con 2010, cuando apenas 84 por ciento gozaba de él.

En México, el suministro de energía eléctrica está disponible, de acuerdo con el Censo de Población y Vivienda de 2020, en 99 por ciento de las viviendas particulares habitadas, lo que permite a similar porcentaje de población, contar con este servicio y utilizar un gran número de aparatos que la requieren, entre ellos, electrodomésticos de importancia para el diario vivir.

Con 1 por ciento de viviendas habitadas sin energía eléctrica, México no goza de una posición dominante en esta área a escala global. Por ello, en la Ley de la Industria Eléctrica (LIE) se considera el Fondo de Servicio Universal Eléctrico, que tiene como objetivo, de acuerdo con el artículo 113, promover “la electrificación de comunidades rurales y zonas urbanas marginadas”.

Sin embargo, contar con energía eléctrica no es sinónimo de bienestar total, pues de acuerdo con las estadísticas del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval), para 2022 36.3 por ciento de la población vivía en situación de pobreza y 7.1 en de pobreza extrema.

La situación de pobreza es multidimensional, de acuerdo con la medición realizada por el Coneval, así que, aun cuando se señale que el acceso a servicios públicos, como son agua potable, alcantarillado y energía eléctrica, cubren cada vez a un mayor número de población y, por tanto, a un mayor número de hogares, la pobreza es un elemento que está relacionado con bienestar económico y derechos sociales, entre estos últimos, forman parte de la medición de pobreza el rezago educativo, el acceso a los servicios de salud, la calidad y los espacios de vivienda, por mencionar algunos.

La energía eléctrica representa un gasto fijo en los hogares. Pero antes de observar esta estadística, se debe conocer que, de acuerdo con la Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos de los Hogares de 2022, el ingreso trimestral corriente de los hogares mexicanos fue, en promedio, de 63 mil 695 pesos; al dividir por deciles de ingresos a los hogares, se encontró una enorme brecha entre el decil que percibe más y el que percibe menos: en el primero los hogares se perciben en promedio 200 mil 696 pesos y en el segundo, apenas 13 mil 411 pesos.

El gasto corriente trimestral en los hogares es en promedio de 50 mil 896 pesos, y el gasto corriente monetario asciende a 39 mil 965. Entre los rubros específicos de gasto, se encuentran la electricidad y los combustibles, en los que los hogares gastan un promedio de mil 743, siendo el rubro 9 de 10, de mayor a menor gasto. Así, se puede conocer que para los habitantes de los hogares, el gasto en energía eléctrica representa 4.3 por ciento.

El consumo de energía eléctrica en México, por parte de 45.6 millones de usuarios finales, de acuerdo con datos de la Secretaría de Energía (Sener) del gobierno federal, fue de 266 mil 602 GWh en 2020, cayendo 3 por ciento en el consumo del año anterior; esto, debido a la pandemia de Covid-19.

En números, los usuarios de tipo residencial forman 89 por ciento de los usuarios finales y consumen 27.1; les siguen los usuarios comerciales, con 9.4, que consumen 5.6; el sector servicios, el agrícola y la mediana empresa representan 0.4, 0.3 y 0.9 de los usuarios con un consumo de 1.6, 5.5 y 36.3 por ciento, respectivamente; mientras, la gran industria representa apenas 0.002, ésta consume 23.9 de la energía eléctrica.

Con dichas cifras se puede inferir que los grandes consumidores de energía eléctrica en el país son los usuarios de tipo residencial, la empresa mediana y la gran industria, pero con una enorme diferencia en el porcentaje de millones de usuarios entre la primera y las dos últimas.

De hecho, de acuerdo con las previsiones de la Sener, para 2035 el consumo final de energía eléctrica de la gran industria será mayor que el de tipo residencial; el primero consumirá 37.4 por ciento del total y el segundo 26.5, mientras que la empresa mediana utilizará 37.4 de la de energía consumida, a la par que la gran industria. Por tanto, una aplicación de ajuste de tarifas a los usuarios finales residenciales según casos específicos, no sería de gran afectación en la facturación que se cobra al usuario final por la energía eléctrica.

Lo anterior implicaría la definición de acciones específicas desde la ley, que permitan contar con exenciones y descuentos en las tarifas de energía eléctrica para algunos sectores de la población, que en algunos casos ya se aplican, a partir de los acuerdos que la Comisión Reguladora de Energía (CRE) expide, relativos a las tarifas del suministro básico.

La CRE cuenta con las atribuciones para establecer las tarifas señaladas, de acuerdo con diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Eléctrica y la LIE.

El acuerdo número A/053/2022, por el que la Comisión Reguladora de Energía autoriza el cálculo y ajuste de las tarifas finales que aplicará de manera individual a la empresa productiva subsidiaria CFE Suministrador de Servicios Básicos del 1 de enero al 31 de diciembre de 2023 y su anexo único, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de octubre del presente año y es el Acuerdo vigente respecto a las tarifas señaladas.

Para el cálculo de los cobros se aplican varios criterios, entre los que destacan la división del país en 17 regiones y se establecen 12 categorías tarifarias que van desde la DB1, que es el servicio doméstico en baja tensión, consumiendo hasta 150 kWh-mes, hasta la DIT que es la Demanda Industrial en Transmisión. Los componentes de las tarifas finales se dividen en varios rubros, entre los que se cobran cargos por transmisión, distribución, operación del SSB y de la Cenace, entre otros.

El consumo para los hogares se establece a partir un promedio de carga establecida en el Acuerdo señalado, de lo que se parte para establecer tres tipos de consumo: básico, intermedio y excedente. Sin más tecnicismos, los cobros aplicables para el mes de octubre del año en curso para el servicio doméstico, se dividen en tres tipos: el consumo básico (los primeros 75 kilowatts-hora) tiene un cobro de 0.999 pesos, el intermedio (los siguientes 65 kilowatts-hora) de 1.219 pesos y el excedente (por cada kilovatio-hora adicional) de $3.562 pesos.

Así, entre mayor sea el consumo de energía eléctrica en los hogares, más alto costo tendrá un kw-hora. ¿Qué implica para las familias esta diferenciación de tarifas? Implica que, en una lógica de consumo, las familias apliquen medidas para consumir menos energía eléctrica mediante diversas acciones que van desde el cambio de focos de luz incandescente a focos led, hasta el apagado de aparatos.

En un escenario ideal, las familias, aplicando sencillas acciones, disminuyen las erogaciones por energía eléctrica; pero existen otros escenarios de familias que utilizan dicha energía en exceso y, por tanto, el costo del servicio aumenta dramáticamente, ya que, como se observa en las tarifas, los excedentes más allá de los 140 kilovatios-hora tienen un costo 356 por ciento superior al de la tarifa básica.

La problemática concreta que se plantea en la presente iniciativa, es la de aquellos hogares donde al menos uno de sus habitantes presenta una enfermedad o discapacidad transitoria o permanente, cuyo tratamiento requiera del uso de dispositivos médicos que utilizan energía eléctrica.

Por ejemplo, productos para el alivio de pacientes que requieren terapias respiratorias en el hogar, consumen grandes cantidades de energía eléctrica, entre ellos, los monitores de CO2 exhalado, nebulizadores, cámaras espaciadoras, aparatos para la movilización de secreciones, mascarillas para terapia del sueño, concentradores de oxígeno normales y de alto flujo, entre otros. Asimismo, otras afecciones de salud que requieren productos terapéuticos que se utilizan en casa, como afecciones renales y del corazón. A manera de ejemplo, un concentrador de oxígeno necesario para personas con discapacidad por trastornos pulmonares que no les permiten caminar, subir o bajar escaleras, al utilizar el aparato se realiza un consumo de 400watts por hora.

La demanda de este tipo de aparatos ha tenido un alza durante y después de la pandemia por Covid-19. La Organización Panamericana de la Salud calculó en 2022 que entre el 10 y 20 por ciento de las personas que han padecido esta afección “pueden seguir experimentando síntomas, como fatiga persistente y grave, dificultad para respirar y problemas de salud mental. Y dado que en las Américas se han registrado más de 161 millones de casos de Covid-19 en los últimos dos años, cientos de miles de personas en la región, sino millones, podrían verse afectadas por la condición post covid, comúnmente conocida como Covid largo o prolongado”.

Para 2021, el Instituto Mexicano del Seguro Social señalaba que se había atendido a 178 mil derechohabientes con secuelas de Covid-19. Pérez (2022), citando a Luna Gordillo, presidente del Consejo Nacional de Salud Pública, señalaba que hasta el 30% de las personas podrían tener secuelas a largo plazo, por lo que se estimaba que cerca de 1 millón 650 mil 000 personas pudieran padecer síntomas a largo plazo como “dificultad para respirar, cansancio, dificultad para pensar, tos, dolor en el pecho o en el estómago, dolor de cabeza, palpitaciones, dolor muscular, sensación de hormigueo”.

A estos datos habría que agregar las personas con enfermedades respiratorias por otras causas que no están relacionadas con Covid-19. La SS, en sus estadísticas, muestra que, entre las veinte principales causas de enfermedad detectadas en 2022, la número 1 son las infecciones respiratorias agudas, con más de 6.1 millones de casos, en el cuarto lugar se ubica el Covid-19, con más de 3.1 millones de casos, en octavo la hipertensión arterial con más de medio millón de casos y en décimo primero la diabetes mellitus no insulinodependiente con casi medio millón de casos. Otras estadísticas de la misma Ssa estiman que 12.2 por ciento de las personas muestran algún grado de enfermedad renal y ésta representa una tasa de 51 defunciones por cada 100 mil habitantes; esto, como consecuencia de la diabetes e hipertensión mal tratadas.

Lo anterior muestra que no son pocos los hogares donde uno o más integrantes han sido diagnosticados con enfermedades por las que pudieran requerir aparatos médicos que utilizan energía eléctrica, ya que, de las enfermedades mencionadas, hay más de 10 millones de casos detectados.

El consumo total de energía en los hogares muestra diferencias de acuerdo a su composición, “existe evidencia de que la presencia de personas adultas o niños en el hogar incrementa el consumo (Lockeretz, 1975), dicha tendencia se observa en México, donde los hogares con infantes o adultos mayores tienen un consumo elevado. En cuanto a los hogares urbanizados, estos consumen casi el doble de energía al compararse con los rurales (Sánchez, 2012)”.

Así, se infiere mayor consumo de energía en hogares con adultos mayores, en muchos casos, precisamente derivado de la necesidad del uso de diversos aparatos médicos y terapéuticos para el tratamiento de distintas enfermedades.

Por tanto, el consumo de energía para mejorar las condiciones de vida de personas con distintas afecciones de salud, en las que se requiere el uso de aparatos médicos y/o terapéuticos que utilizan energía eléctrica, es un elemento a tomar en cuenta entre los gastos que se erogan en un hogar y que, al aumentar dramáticamente el costo de la energía por cuestión tarifaria, repercute gravemente en la economía familiar, sobre todo en familias que estén, de acuerdo con la metodología del Coneval, en algún nivel de pobreza.

Por todo lo anterior, se considera necesario legislar para proteger la economía de los hogares que se encuentren en la línea de pobreza respecto al cobro elevado del servicio de energía eléctrica, por causa del uso de aparatos médicos.

El artículo 12 de la LIE establece las facultades de la CRE, entre las que están las señaladas en la fracción IV:

Expedir y aplicar la regulación tarifaria a que se sujetarán la transmisión, la distribución, la operación de los suministradores de servicios básicos, la operación del Cenace y los servicios conexos no incluidos en el mercado eléctrico mayorista, así como las tarifas finales del suministro básico en términos de lo dispuesto en el artículo 138 y 139 de la presente ley.

De acuerdo con lo anterior, entre las facultades de la CRE se puede incluir la emisión de un acuerdo que posibilite la aplicación de exenciones o descuentos en el pago del suministro eléctrico para usuarios de suministro básico, por causas específicas (como es el uso de los aparatos ya descritos).

El artículo 3, fracción XLVI, de la LIE, define suministrador de servicios básicos como el “permisionario que ofrece el suministro básico a los usuarios de suministro básico y representa en el mercado eléctrico mayorista a los generadores exentos que lo soliciten”. De conformidad con el Acuerdo por el que se crea CFE Suministrador de Servicios Básicos, publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 29 de marzo de 2016, es mediante esta empresa productiva subsidiaria de la Comisión Federal de Electricidad, por la que se provee el Suministro Básico a que se refiere la Ley de la Industria Eléctrica, en favor de cualquier persona que lo solicite en términos de lo dispuesto por dicha ley.

Así, el artículo 51 de la LIE establece que, “previo al inicio del suministro básico o suministro calificado, el usuario final deberá celebrar un contrato de suministro con un suministrador. Dichos contratos deberán cumplir las condiciones generales para la prestación del suministro eléctrico y, en el caso del suministro básico, deberán ser registrados ante la Procuraduría Federal del Consumidor...” Y en el artículo 52 de la misma ley se señala que “la CRE establecerá los requisitos y montos mínimos de Contratos de Cobertura Eléctrica que los Suministradores deberán celebrar relativos a la energía eléctrica y Productos Asociados que suministrarán a los Centros de Carga que representen, y verificará su cumplimiento”.

Por tanto, se considera que la CRE, además de contar con la facultad de emitir acuerdos para la exención o descuento en el pago del suministro eléctrico, podría establecer los requisitos y montos mínimos para la suscripción de convenios por los usuarios de suministro básico y el suministrador de servicios básicos, a fin de que dichas exenciones o descuentos, sean aplicados.

Finalmente, se encuentra que el artículo 139 de la LIE expresa en su párrafo primero la obligación de la CRE para aplicar las metodologías que permitan determinar el cálculo y ajuste de las tarifas reguladas, las tarifas máximas de los suministradores de último recurso y las tarifas finales del suministro básico, así como para publicar las memorias de cálculo usadas para determinar dichas tarifas y precios. Y en su párrafo segundo, se contempla una excepción a cargo del Ejecutivo federal, que “podrá determinar, mediante acuerdo, un mecanismo de fijación de tarifas distinto al de las tarifas finales a que se refiere el párrafo anterior para determinados grupos de usuarios del suministro básico, en cuyo caso el cobro final hará transparente la tarifa final que hubiere determinado la CRE”. En ese sentido, se considera que las tarifas especiales referidas en la presente iniciativa, también deben incluirse en esta facultad del Ejecutivo federal, en beneficio de las familias mexicanas.

Por lo expuesto se propone adicionar la fracción IV Bis al artículo 12 y un párrafo segundo al artículo 52, así como modificar el párrafo segundo del artículo 139 de la Ley de la Industria Eléctrica, a fin de incluir la facultad de la Comisión Reguladora de Energía para expedir disposiciones administrativas de carácter general que establezcan exenciones o descuentos en el pago del suministro eléctrico a usuarios de suministro básico de tipo residencial, de hogares que se encuentren en la línea de pobreza, cuyas familias cuenten con uno o más integrantes que, por situación de enfermedad, utilicen aparatos médicos o terapéuticos que incrementan su consumo de energía eléctrica, incluyendo a la CFE Suministrador de Servicios Básicos como la instancia que deberá celebrar los convenios respectivos, y al Ejecutivo Federal, para determinar mecanismos distintos en la fijación de las tarifas especiales señaladas, con base en el siguiente cuadro comparativo:

Por lo expuesto y fundado, la suscrita, integrante de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de la Industria Eléctrica, a fin de incluir la facultad de la Comisión Reguladora de Energía para expedir disposiciones administrativas de carácter general que establezcan exenciones o descuentos en el pago del suministro eléctrico a usuarios de suministro básico de tipo residencial, de hogares que se encuentren en la línea de pobreza, cuyas familias cuenten con uno o más integrantes que, por situación de enfermedad, utilicen aparatos médicos o terapéuticos que incrementan su consumo de energía eléctrica, incluyendo la CFE Suministrador de Servicios Básicos como la instancia que deberá celebrar los convenios respectivos, y al Ejecutivo federal para determinar mecanismos distintos en la fijación de las tarifas especiales señaladas

Único. Se modifica el párrafo segundo del artículo 139; y se adicionan la fracción IV Bis al artículo 12 y un párrafo segundo al artículo 52 de la Ley de la Industria Eléctrica, para quedar como sigue:

Ley de la Industria Eléctrica

Artículo 12. La CRE está facultada para

I. a IV. ...

IV Bis. Expedir, mediante disposiciones administrativas de carácter general, una regulación tarifaria especial que permita exentar o descontar el pago del suministro eléctrico a usuarios de suministro básico de tipo residencial, de hogares que se encuentren en la línea de pobreza, cuyas familias cuenten con uno o más integrantes que, por situación de enfermedad, utilicen aparatos médicos o terapéuticos que incrementan su consumo de energía eléctrica;

V. a LIII. ...

Artículo 52. La CRE establecerá los requisitos y montos mínimos de contratos de cobertura eléctrica que los suministradores deberán celebrar relativos a la energía eléctrica y productos asociados que suministrarán a los centros de carga que representen, y verificará su cumplimiento.

Para el caso de la aplicación de las disposiciones administrativas de carácter general referidas en la fracción IV Bis del artículo 12, la CRE deberá definir los requisitos, montos mínimos y modelos de convenios que se celebrarán entre el suministrador de servicios básicos y los usuarios de suministro básico que acrediten encontrarse en las circunstancias descritas, para la aplicación de la exención o descuentos correspondientes.

Artículo 139. ...

El Ejecutivo federal podrá determinar, mediante Acuerdo, un mecanismo de fijación de tarifas distinto al de las tarifas finales a que se refiere el párrafo anterior para determinados grupos de Usuarios del Suministro Básico, en cuyo caso el cobro final hará transparente la tarifa final que hubiere determinado la CRE ; también podrá hacerlo en el caso de las tarifas especiales señaladas en la fracción IV Bis del artículo 12.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. En un plazo no mayor de 180 días hábiles, contados a partir de la publicación del presente decreto, la Secretaría de Salud elaborará un padrón de hogares beneficiarios que permita tener un censo que cumplan las características descritas y que podrían acceder al beneficio.

Tercero. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Notas

1 Banco Mundial (2023). Un nuevo informe revela retrasos en el acceso a energías básicas y la necesidad de invertir en renovables,

https://n9.cl/x0oh4

2 Inegi (2020). Censo de Población y Vivienda. Viviendas particulares habitadas por entidad federativa según disponibilidad de servicios, serie de años censales de 2000 a 2020,

https://n9.cl/5crt9

3 Coneval (2023). Documento de análisis sobre la medición multidimensional de la pobreza 2022,

https://n9.cl/59xhv

4 Inegi (2022). ENIGH. Presentación de resultados,

https://n9.cl/ra2of

5 Inegi (2022). Ibídem.

6 Sener (2021). Programa para el Desarrollo del Sistema Eléctrico Nacional. Capítulo 4. Demanda y consumo 2021-2035,

https://n9.cl/361xs

7 Sener (2021). Ibídem.

8 Sener (2021). Ibídem.

9 CRE (2023). Acuerdo número A/053/2022,

https://n9.cl/hfjar

10 CRE (2023). Ibídem.

11 CRE (2023). Ibídem.

12 CFE (2023). Tarifa 1, octubre de 2023,

https://n9.cl/cfetarifa01

13 Medicalam (sin fecha). Concentrador de Oxígeno,

https://n9.cl/3vs12w

14 OPS (2022). A medida que los casos de Covid-19 siguen aumentando, muchos corren el riesgo de desarrollar la condición de post Covid-19,

https://n9.cl/dgt4f

15 IMSS (2021). IMSS ha atendido a casi 178 mil derechohabientes con secuelas de Covid-19,

https://n9.cl/kar4t

16 Pérez, M. (2022). Hasta 1.6 millones de mexicanos tendrían secuelas tras contraer Covid-19,

https://n9.cl/3z144

17 Ssa (2022a). Veinte principales causas de enfermedad. Nacional, por grupos de edad. Estados Unidos Mexicanos, 2022. Población General,

https://n9.cl/xdm6r

18 Ssa (2022b). Enfermedad renal en México: prevención, promoción, atención y seguimiento,

https://n9.cl/oflc9

19 Pérez-Guardián, B. (2019). Los hogares mexicanos y su consumo energético. ¿Cuáles son los cambios esperados?,

https://n9.cl/evmt8

Salón de sesiones del Congreso de la Unión, a 29 de noviembre de 2023.– Diputada Joanna Alejandra Felipe Torres (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Energía, para dictamen.



LEY FEDERAL DE DERECHOS

«Iniciativa que adiciona diversas disposiciones a la Ley Federal de Derechos, para crear el Fondo Portuario de Compensación Carretera e Infraestructura Ferroviaria de los Estados, suscrita por el diputado Riult Rivera Gutiérrez y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

El proponente, Riult Rivera Gutiérrez, diputado federal por el estado de Colima, y suscrita por las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos, por el que se crea el Fondo Portuario de Compensación Carretera e Infraestructura Ferroviaria de los Estados, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Primero. La presente iniciativa tiene por objeto una reforma a la Ley Federal de Derechos que considere la creación del Fondo Portuario de Compensación Carretera e Infraestructura Ferroviaria de los Estados, que se integre con el diez por ciento del ingreso recaudado por las aduanas en puertos marítimos de altura del territorio nacional, que maneje como mínimo dos millones de contenedores anualmente.

En ese tenor, que dicho fondo sirva como un instrumento del gasto público, para que aquellos estados aportantes al fondo que cuenten con aduanas portuarias de atura, que operen como mínimo dos millones de contenedores anualmente, tengan derecho a recibir de ese fondo creado del 10 por ciento los ingresos recaudados anualmente por sus aduanas, como resarcimiento de los daños que sufren sus carreteras, caminos y ferrovías, debido al traslado de mercancías de alto tonelaje y que además puedan utilizarlo para el fortalecimiento de sus sectores prioritarios.

Segundo. La infraestructura en México es de suma importancia, detona principalmente el desarrollo económico de un país, con ello deriva el desarrollo en múltiples aspectos sociales, como la educación, salud, conectividad, transporte, servicios de energía eléctrica y seguridad pública.

Según la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL), las inversiones en obras de infraestructura contribuyen a incrementar la cobertura y calidad de los servicios públicos, reduciendo los costos asociados a la movilidad y a la logística, mejorando, asimismo, el acceso a los diversos mercados (de bienes y servicios, de trabajo y financieros), otorgando de esta manera, un entorno propicio para incrementar el bienestar general.

Aunque cada ejercicio fiscal, dentro del Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF), el gobierno federal destina presupuesto para infraestructura en México, se estima que dentro del periodo de 2013 a 2023, se gaste un promedio del 6.7 por ciento del PEF y 1.7 por ciento del producto interno bruto en obra pública, por lo que queda por debajo del 4.5 por ciento recomendado por el Banco Mundial (BM). Un dato importante es que gran parte del presupuesto federal se concentra en la función de combustibles y energía.

Es notable que, con el paso del tiempo la inversión en obra pública en México ha decrecido considerablemente, por lo que se pretende que con esta iniciativa se garantice de alguna manera el fortalecimiento de la inversión en este rubro, para no poner en riesgo el bienestar social y el futuro del crecimiento económico del país.

Tercero. De acuerdo con la Organización Marítima Internacional (OMI), el transporte marítimo mueve una carga equivale a más del 90 por ciento del comercio mundial, lo que lo convierte en uno de los medios más importantes para el intercambio de mercancías.

Siendo el transporte marítimo el sistema de transporte internacional más eficiente y rentable para la mayoría de las mercancías; constituye un medio de transporte internacional de mercancías seguro y de bajo costo, que fomenta el comercio entre las naciones y los pueblos, al tiempo que contribuye a su prosperidad.

México es un país con excelente ubicación geográfica, pues cuenta con un poco más de once mil kilómetros de costa que comprende el océano Pacífico como el Atlántico, así como el Golfo y el Caribe, por lo que puede establecer rutas de navegación muy directas y eficientes a todos los continentes y los centros más importantes de producción del mundo.

La infraestructura para el transporte marítimo mexicano permite enviar y recibir todo tipo de cargas, desde fluidos petroquímicos hasta minerales o agrícolas a granel y carga general de contenedores y grupajes. La red portuaria se conecta a su vez con una extensa y eficiente red carretera y ferroviaria para el transporte terrestre, y muchos de los puestos principales del país trabajan en sinergia con un aeropuerto cercano.

Cuarto. Nuestro país tiene 17 aduanas marítimas, ocho en la costa del Océano Pacífico y nueve en la costa con salida al Océano Atlántico, mismas que toman participación en una importante actividad económica del país, del comercio exterior.

De acuerdo con los informes reportados por el Servicio de Administración Tributaria, más del 50 por ciento de lo recaudado por las aduanas, se realiza en los cinco principales puertos marítimos con los que cuenta México, tal es el caso de Manzanillo, Lázaro Cárdenas, Veracruz, Altamira y Ensenada, el resto se distribuye en las demás aduanas marítimas.

Cabe destacar que los puertos marítimos, tienen una participación importante en materia económica y de turismo, pues se puede mencionar que, de acuerdo con el Foro Internacional del Transporte, cerca del 90 por ciento de las mercancías que se comercializan a nivel mundial se transportan por vía marítima, lo que demuestra la mayor recaudación en materia de contribuciones y aranceles aduaneros.

Al respecto, a través de sus puertos se transporta poco más de un tercio del total de la carga del país, además de la mayor parte del volumen de las exportaciones, incluyen también petróleo y derivados, lo que genera un menoscabo y deterioro de las vías de comunicación, infraestructura carretera y ferroviaria de los Estados y municipios, debido al constante traslado de mercancías de alto tonelaje.

Quinto. Cifras reportadas por la Agencia Nacional Aduanas de México, en el año 2022, dentro del Top 5 de recaudación en cuanto a puertos marítimos, se encuentra el Puerto de Manzanillo con 10 mil 158 millones de pesos, Veracruz con 8 mil 967 millones de pesos, mientras que el Puerto de Lázaro Cárdenas recaudó 6 mil 926 millones de pesos. Al mes de junio de 2023, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público reporta para Manzanillo 67.54 miles de millones de pesos (MMDP), Veracruz 123 MMDP y Lázaro Cárdenas 41.01 MMDP.

Sexto. De acuerdo a la Ley de Puertos, en la fracción II, del artículo 2, un Puerto es:

El lugar de la costa o ribera habilitado como tal por el Ejecutivo Federal para la recepción, abrigo y atención de embarcaciones, compuesto por el recinto portuario y, en su caso, por la zona de desarrollo, así como por accesos y áreas de uso común para la navegación interna y afectas a su funcionamiento; con servicios, terminales e instalaciones, públicos y particulares, para la transferencia de bienes y transbordo de personas entre los modos de transporte que enlaza.

Por la clasificación de los puertos o terminales, de acuerdo con la ley citada, en el artículo 9, tenemos:

a) De altura, cuando atiendan embarcaciones, personas y bienes en navegación entre puertos o puntos nacionales e internacionales; y

b) De cabotaje, cuando sólo atiendan embarcaciones, personas y bienes en navegación entre puertos o puntos nacionales.

En ese tenor, cabe decir que, dentro de esta iniciativa, las aduanas portuarias que nos ocupan son los de altura, mismos que manejan alto tonelaje o contenerizado, siempre y cuando operen como mínimo dos millones de contenedores.

Podemos entender un contenedor, trasladándolo a las siglas “TEU”, que es un término que se utiliza en el transporte marítimo, es un acrónimo que viene del inglés “Twenty-foot Equivalent Unit” y corresponde a una unidad de medida utilizada en el comercio exterior para calcular la capacidad de carga de los contenedores. En otras palabras, un TEU es la capacidad de carga que tiene un contenedor estándar de 20 pies (20’ x 8’ x 8’).

En unidades de medida que podamos entender, en donde la capacidad de carga de un TEU es de 20 pies (6,1 m) de largo por 8 pies (2,4 m) de ancho y 8,5 pies (2,6 m) de altura. Su volumen exterior es de 1.360 pies cúbicos (38,51 metros cúbicos) y su capacidad de 1.165,4 pies cúbicos (33 metros cúbicos) con un peso de carga interior de hasta 23.600 kg.

Los puertos mexicanos, tan solo en el año 2022, de enero a septiembre, operaron 6 millones 209,328 contenedores de 20 pies (TEU), un 7.3 por ciento más que el mismo periodo del año 2021 (con 5 millones 785,936 TEU). Si contabilizamos todo el ejercicio fiscal 2021, los puertos en general operaron 7 millones 855,715 TEU, una cifra 21.6 por ciento superior a 2020.

Por lo que hace al año 2023, los puertos mexicanos han operado un total de cinco millones 408 mil 127 contenedores de 20 pies (TEU) durante los primeros ocho meses de este año, aunque un 3.1 por ciento menos que el mismo periodo del año pasado, de acuerdo con datos de la Secretaría de Marina (Semar). Por lo que respecta a movimientos de altura (importación y exportación), de enero a agosto de 2023 suman cinco millones 388 mil 891 TEU, un 3.3 por ciento menos respecto al periodo de comparación.

De los principales puertos en México de enero a agosto en el año 2023, el de Manzanillo que registró dos millones 398 mil 527 TEU (4.1 por ciento más); mientras que Lázaro Cárdenas sumó un millón 175 mil 948 TEU (15.9 por ciento menos).

Séptimo. La operación y crecimiento de los puertos mexicanos, como es el caso de Manzanillo, Lázaro Cárdenas y Veracruz, por mencionar algunos, no sería posible sin la infraestructura vial carretera existente, que hace puente con algunas de las regiones comerciales, industriales y económicas más importantes de México y de Estados Unidos, dándoles acceso y conexión para la distribución de los productos que llegan desde otros continentes.

No debemos olvidar que los puertos marítimos generan un importante flujo o tránsito de vehículos de carga pesada, los que transitan por cientos y miles sobre las principales carreteras y autopistas que atraviesan los estados en los que se encuentran localizados. Este constante paso de vehículos de carga pesada trae como consecuencia diversos daños y afectaciones a la infraestructura vial carretera, ferroviaria y a la calidad y el nivel de vida de las poblaciones, como son algunos, los siguientes:

“ Congestión vehicular frecuente, ante la velocidad reducida en que viajan los vehículos de carga pesada;

“ Contaminación ambiental en el aire, por las grandes cantidades de emisiones que se generan a diario, ocasionando repercusiones en la salud y el medio ambiente;

“ Rápido deterioro a la carpeta asfáltica de las carreteras, debido a lo pesado de las cargas que llevan; un daño que se considera de carácter estructural, lo que hace que los costos de reparación y mantenimiento sean más altos a lo ordinario;

“ Afectación a la infraestructura de puentes, la que recibe un factor de carga especial y resulta en daños a su estructura recurrentes que requieren no sólo su reparación, sino la sustitución completa de los mismos;

“ Accidentes carreteros que involucran a otros vehículos más pequeños, como son autos particulares, camionetas particulares, vehículos de carga reducidos; cuya consecuencia final es lesiones leves y lesiones graves a las personas, así como pérdida de vida en muchas ocasiones.

Octavo. Que los vehículos de carga pesada han demostrado ser causantes de una gran cantidad de accidentes de tránsito, en los que existen daños materiales a la infraestructura y a los vehículos involucrados, así como lesiones y, en su caso, pérdida de vidas. Esta magnitud aumenta en las entidades federativas que tienen puertos marítimos de altura que recibe mercancía internacional, pues una gran cantidad de vehículos de carga pesada tienen el origen de su viaje en ese estado.

Noveno. Que los estados en cuyo tránsito generado por el transporte de carga pesada, derivado de las prácticas de operaciones y comercio de los puertos marítimos están teniendo daños y afectaciones especiales en su infraestructura carretera y férrea, pero también el bienestar y calidad y el nivel de vida de sus poblaciones; daños y afectaciones que se presentan de manera directa pero también en forma colateral, por ejemplo, con carreteras frecuentemente deterioradas, con accidentes recurrentes donde hay lesiones y personas que pierden su vida y con congestiones viales que duran horas y algunos hasta más de un día y que provocan pérdidas económicas millonarias por el retraso en el transporte de mercancías y personas.

Décimo. Que a pesar de que los estados de la República que tienen aduanas son grandes generadores de riqueza y de ingresos fiscales para la federación, lo que es posible gracias a sus puertos marítimos que allí se encuentran, no se les retribuye de manera alguna por los daños que se ocasionan por el tránsito constante de vehículos de carga pesada que tienen origen en esas puertos aduaneros y aduanas terrestres y aéreas. De hecho, del total de ingresos que se generan gracias a ello va directo a la Hacienda Pública Federal, muy poco o nada se queda en los estados que albergan las aduanas.

Décimo Primero. Que resulta necesario y adecuado, así como se constituye en un acto de justicia, el que los estados de la República, en cuyo territorio se encuentran los puertos marítimos de altura más importantes del país que operen un mínimo de dos millones de contenedores, puedan recibir recursos adicionales por el orden del 10 por ciento del monto recaudado por derechos e impuestos federales en cada uno de sus aduanas entre todos ellos, para poder destinarlo a acciones de carácter resarcitorio, donde este incentivo incremente el crecimiento económico y el esfuerzo recaudatorio regional, pero sobre todo aumente la calidad de vida de los residentes.

Décimo Segundo. Que de hacerse el ajuste que aquí se propone a la legislación nacional, cada estado con Aduana Portuaria de altura que opere como mínimo dos millones de contenedores anualmente, podría aprovechar el 10 por ciento distribuido en proporción al total recaudado por las aduanas portuarias que reciben embarcaciones de gran calado, es decir que transportan grandes cantidades de carga, así como mercancía de comercio exterior.

Lo anterior, contribuirá al desarrollo y crecimiento municipal y estatal, otorgará mayores oportunidades, las hará un lugar atractivo para inversión y turismo, sin embargo, todo ello será posible con el proyecto que tiene como finalidad una reforma a la Ley Federal de Derechos, en la cual se considere como un instrumento del gasto público, un Fondo Portuario de Compensación Carretera e Infraestructura Ferroviaria de los Estados.

Cabe mencionar que, por la naturaleza del destino específico de los ingresos y en cuanto a su aplicación, es de carácter resarcitorio; por lo que, tiene como fin asignar los recursos de manera proporcional al 10 por ciento de la recaudación anual de cada Aduana Portuaria de Altura, que opere como mínimo dos millones de contenedores anualmente y que será aprovechado por los estados que cumplan esta condición, es por ello que adicionando los artículo 52-A, 52-B y 52-C, se garantizará el porcentaje derivado de las Aduanas Portuarias de Altura que operen como mínimo dos millones de contenedores, que se destinará al Fondo de Compensación de Recursos Portuarios para la Construcción de Carreteras e Infraestructura Ferroviaria de los Estados, como se muestra:

Con lo anteriormente expuesto, presento y someto a consideración del pleno de la honorable asamblea de la LXV Legislatura federal la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos, por las que se crea el Fondo Portuario de Compensación Carretera e Infraestructura Ferroviaria de los Estados.

Decreto

Único. Se adicionan los artículos 52-A, 52-B y 52-C de la Ley Federal de Derechos.

Artículo 52-A. Del total de los ingresos que se obtengan por la recaudación de los derechos señalados en la presente sección, el diez por ciento se destinará al Fondo Portuario de Compensación Carretera e Infraestructura Ferroviaria de los Estados.

Artículo 52-B. El Fondo Portuario de Compensación Carretera e Infraestructura Ferroviaria de los Estados, se integrará específicamente con el diez por ciento de los recursos que se recauden en las aduanas portuarias de altura de los estados que operen anualmente como mínimo dos millones de contenedores por concepto de derechos sobre servicios aduaneros, impuestos generales de importación y exportación, impuesto especial sobre producción y servicios e impuesto al valor agregado.

Artículo 52-C. Los recursos que integren el Fondo Portuario de Compensación Carretera de los Estados se distribuirán en igual proporción a la recaudación que obtengan anualmente por los servicios aduaneros descritos en el artículo 52-B de esta Ley.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Una vez aprobado el presente decreto, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberá ajustar las estimaciones de ingresos y egresos para el paquete económico del ejercicio fiscal que corresponda.

Tercero. Dentro de los 120 días siguientes a la entrada en vigor del presente decreto, la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, en coordinación con la Secretaría de la Marina, elaborarán los lineamientos generales del Fondo Portuario de Compensación Carretera e Infraestructura Ferroviaria de los Estados en el que se detalle como mínimo el objeto, definiciones, principios de operación, requisitos, proceso de formalización de convenios, criterios de distribución de recursos, rubros de inversión, transparencia y rendición de cuentas y los demás que consideren necesarios. Una vez elaborados los lineamientos, deberán ser publicados en el Diario Oficial de la Federación.

Cuarto. El Fondo Portuario de Compensación Carretera e Infraestructura Ferroviaria de los Estados, tendrá por objeto otorgar recursos a acciones viables y sustentables orientadas a mejorar, dar mantenimiento y ampliar la infraestructura vial carretera existente; así como a programas y proyectos para mejorar el bienestar y las condiciones de vida generales de la población de los estados aportantes de este fondo, lo cual deberá establecerse en las reglas de operación.

Quinto. Para la aplicación de los recursos del Fondo Portuario de Compensación Carretera e Infraestructura Ferroviaria de los Estados, se conformará en cada uno de los Estados que cuenten con aduana portuaria de altura, un Comité de Gestión del Fondo Portuario de Compensación Carretera e Infraestructura Ferroviaria de los Estados, el cual estará integrado por un representante de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, un representante de la Secretaría de Marina y un representante del gobierno del estado donde se localicen las aduanas portuarias de altura que reciben mercancía internacional y que operen como mínimo dos millones de contenedores anualmente.

Notas

1 https://repositorio.cepal.org/bitstream/handle/11362/37286/Bolet% C3%ADn%20FAL%20332_es.pdf

2 https://ciep.mx/importancia-de-la-infraestructura-el-presupuesto-en-obra-public a-2013-2023/

3 https://thelogisticsworld.com/transporte/transporte-maritimo-mueve-90-del-comer cio-mundial

4 https://www.imo.org/es/About/Paginas/Default.aspx

5 https://www.gob.mx/semarnat/articulos/oceanos-y-mares-de-mexico

6 https://volca.com/transporte-maritimo-en-mexico-mercancias/

7 http://omawww.sat.gob.mx/aduanasPortal/Paginas/index.html#!/conocenos

8 https://www.agenciaaduanal.net/5-puertos-de-mexico-mas-importantes-para-el-come rcio-exterior/

9 https://www.itf-oecd.org/pre-covid-19-sea-road-freight-growth

10 Revista Nicolaita de Estudios Económicos, Volumen XIV, número 1, enero-junio de 2019.

11 https://info-transportes.com.mx/index.php/home-page/seccion-3/subseccion-3-1/21 83-puertos-maritimos-dentro-del-top-5-en-recaudacion-aduanal

12 https://ventanillaunica.gob.mx/vucem/cifras.html

13 https://web.splogistics.com/blog/post/594/que-es-un-teu-y-para-que-se-usa

14 https://www.reexporta.com/diccionario-de-comercio-exterior/teu/#: ~:text=La%20capacidad%20de%20carga%20de,interior%20de%20hasta%2023.600%20kg.

15 https://t21.com.mx/index.php/2022/11/01/maritimo-2022-11-01-mexico-superara-bar rera-8-millones-teu-2022/

16 https://t21.com.mx/index.php/2023/09/28/cae-3-1-el-movimiento-portuario-de-teu- en-mexico/

17 https://framework-gb.cdn.gob.mx/informe/760e7dab2836853c6380 5033e514668301fa9c47.pdf

18 https://www.milenio.com/estados/manzanillo-contenedor-trailer-desprende-cae-veh iculo

19 https://movimientoantorchista.org.mx/sobre-los-accidentes-carreteros-entre-manz anillo-y-guadalajara

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de noviembre de 2023.– Diputado Riult Rivera Gutiérrez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.



LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor, a cargo de los diputados Jorge Arturo Espadas Galván y José Elías Lixa Abimerhi, y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

Los proponentes, Jorge Arturo Espadas Galván y José Elías Lixa Abimerhi, diputados en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, integrantes del Grupo Parlamentario del PAN, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, 77, numeral 1, fracción I, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor, en materia de venta de boletos para eventos masivos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El incremento en el volumen comercial y económico de los eventos masivos en México ha sido una tendencia destacada que ha impactado diversos aspectos del país. Este fenómeno se ha traducido en un motor significativo para el desarrollo económico y la diversificación de la actividad comercial.

La ampliación y diversificación de los eventos masivos han generado un auge en la industria del entretenimiento. Con la organización de conciertos, festivales, eventos deportivos, y convenciones, se ha creado un mercado diverso que atiende a distintos gustos y preferencias. Este dinamismo ha contribuido a la consolidación de una robusta industria del entretenimiento en México.

Este crecimiento ha impulsado también la generación de empleo en diferentes sectores. Desde la planificación y ejecución de los eventos hasta la logística, seguridad, y servicios asociados, la demanda de mano de obra ha experimentado un aumento considerable. Además, la creación de empleos temporales relacionados con estos eventos contribuye a mitigar los índices de desempleo en diversas regiones del país.

Otro aspecto relevante es el impacto positivo en el sector turístico. Los eventos masivos no solo atraen a visitantes locales, sino que también se han convertido en destinos atractivos para turistas internacionales. Esto no solo incrementa los ingresos generados por el turismo, sino que también promueve la imagen de México como un destino cultural y de entretenimiento a nivel global.

La infraestructura también ha experimentado mejoras significativas para adaptarse a la creciente demanda de eventos masivos. Desde la construcción y renovación de recintos hasta la mejora de las instalaciones de transporte público y privado, la inversión en infraestructura ha sido un componente clave para el desarrollo exitoso de estos eventos.

En términos de comercio, el aumento en la demanda de servicios y productos asociados a los eventos masivos ha impulsado sectores como la gastronomía, la hotelería, el transporte, y la venta de mercancía temática. Empresas locales se benefician al proporcionar servicios y productos relacionados con estos eventos, creando oportunidades de crecimiento y expansión para los negocios. El incremento en el volumen comercial y económico de los eventos masivos en México ha generado un impacto positivo en diversas áreas, desde la industria del entretenimiento hasta el turismo, la generación de empleo, la infraestructura y el comercio local. Este fenómeno continúa siendo un factor relevante en el desarrollo económico del país, promoviendo la diversificación y atrayendo inversiones en distintos sectores.

La sobreventa de boletos ha generado diversos casos paradigmáticos en los que los derechos de consumidores y artistas se han visto afectados significativamente. Estos casos han revelado cómo esta práctica impacta negativamente en múltiples aspectos:

Los consumidores se ven perjudicados al adquirir boletos para eventos masivos que luego resultan ser sobreventa. Estos eventos suelen tener aforos limitados y la sobreventa conlleva a que un número considerable de personas que han pagado por sus boletos se queden fuera del evento, vulnerando su derecho a recibir el servicio por el que han pagado. La sobreventa también da lugar a problemas logísticos y de seguridad en el evento. La presencia de más personas de las que el lugar puede alojar con seguridad puede ocasionar situaciones caóticas, afectando la experiencia y la seguridad tanto de los asistentes como de los artistas.

Para los artistas, la sobreventa de boletos puede tener consecuencias negativas en su reputación y relación con el público. Si los asistentes se ven afectados por la sobreventa y no pueden acceder al evento, esto puede generar frustración y malestar entre los fanáticos, impactando la imagen y la percepción del artista o grupo involucrado.

Además, los artistas pueden enfrentar problemas logísticos y contractuales debido a la sobreventa. Si el evento no puede gestionar adecuadamente la sobreventa y no se cumple con el aforo acordado en los contratos, los artistas pueden enfrentar dificultades para cumplir con sus compromisos, además de que sus presentaciones podrían no ser disfrutadas por todos sus seguidores.

Casos específicos han ilustrado estas problemáticas. Por ejemplo, eventos musicales donde se ha vendido más del aforo permitido, llevando a situaciones de desorden y seguridad; conciertos con boletos sobreventa, dejando a numerosos asistentes fuera del recinto; o situaciones en las que artistas se han visto envueltos en conflictos legales debido a incumplimientos contractuales relacionados con la sobreventa de boletos.

Estos casos paradigmáticos subrayan cómo la sobreventa de boletos puede generar repercusiones negativas tanto para los consumidores como para los artistas, socavando la experiencia del evento, dañando la reputación y la relación entre las partes involucradas, y generando conflictos legales que pueden afectar a todas las partes afectadas.

La sobreventa de boletos en el contexto de empresas de boletería en línea puede generar implicaciones legales en relación con el derecho de autor en México, aunque suele ser más una cuestión relacionada con el derecho del consumidor y la regulación de la venta de entradas que con el derecho de autor en sí mismo.

En México, el derecho de autor se refiere a la protección legal otorgada a las obras originales y creativas, como música, literatura, arte, entre otros. Este derecho otorga al creador el control exclusivo sobre la reproducción, distribución, exhibición y ejecución de su obra. Sin embargo, en el caso de la sobreventa de boletos, las implicaciones suelen estar más ligadas a la legislación de protección al consumidor y la ética empresarial.

La sobreventa de boletos puede generar problemas legales relacionados con la práctica comercial y la protección del consumidor. Si una empresa de boletos en línea vende más boletos de los que realmente tiene disponibles para un evento, esto puede constituir una práctica comercial desleal o engañosa, ya que los consumidores pueden comprar entradas que luego no podrán usar.

En México, la Ley Federal de Protección al Consumidor (LFPC) establece derechos y obligaciones tanto para consumidores como para proveedores de bienes y servicios. En el contexto de la sobreventa de boletos, podría considerarse que esto viola los derechos de los consumidores a recibir lo que han comprado de manera legítima.

En cuanto al derecho de autor, en eventos como conciertos, obras teatrales o eventos similares, el derecho de autor se refiere más a la protección de la propiedad intelectual de los artistas o creadores involucrados en el evento. La sobreventa de boletos no impacta directamente en estos derechos, aunque sí puede afectar la experiencia del público y, en consecuencia, la reputación del evento y de los artistas. Aunque la sobreventa de boletos en línea no está directamente vinculada al derecho de autor en México, sí puede tener implicaciones legales en términos de derechos del consumidor, prácticas comerciales desleales y la reputación de los eventos y artistas involucrados. Es importante que las empresas de boletos respeten las normativas y regulaciones vigentes para evitar problemas legales y proteger los derechos de los consumidores.Otro aspecto relativo a la comercialización de boletos para eventos masivos que puede resultar en una afectación de la esfera de derechos del consumidor es la reventa de boletos, ya sea por su absoluta prohibición o por el abuso de esta en mercados desregulados. La regulación jurídica de la reventa de boletos para eventos masivos a través de medios electrónicos, ópticos o tecnológicos es crucial por varias razones fundamentales.

La ausencia de regulación puede generar un entorno propicio para prácticas abusivas en la reventa de boletos. Sin restricciones legales, los revendedores pueden manipular los precios, especular con la escasez de boletos y afectar negativamente la accesibilidad de los consumidores al evento. Esto puede resultar en la venta a precios exorbitantes, excluyendo a muchos fanáticos que no pueden pagar estos precios inflados.

La regulación es esencial para proteger los derechos de los consumidores. Establecer normativas claras puede asegurar la transparencia en la reventa de boletos, obligando a los revendedores a proporcionar información precisa sobre el precio original del boleto, su valor nominal y cualquier cargo adicional. Esto permite a los compradores tomar decisiones informadas y evita prácticas engañosas o fraudulentas.

Además, una regulación adecuada puede salvaguardar la integridad de los eventos y la seguridad de los asistentes. Al controlar la reventa, se puede limitar el ingreso de personas más allá de la capacidad del lugar, asegurando condiciones adecuadas de seguridad y evitando situaciones de sobreventa que puedan poner en riesgo la integridad de los asistentes y artistas.

El marco legal también puede contribuir a la protección de los derechos de propiedad de los organizadores del evento y de los artistas. Establecer reglas claras sobre la reventa ilegal de boletos puede disuadir la actividad fraudulenta que afecta los ingresos y la reputación de los organizadores y artistas.

Asimismo, una regulación efectiva puede fomentar la competencia leal en el mercado de la reventa de boletos. Al establecer límites claros y condiciones equitativas para los revendedores, se promueve un entorno donde la competencia se base en la calidad del servicio y no en prácticas desleales o monopolísticas.

En conclusión, la regulación jurídica de la reventa de boletos para eventos masivos a través de medios electrónicos, ópticos o tecnológicos es esencial para garantizar la protección de los consumidores, la integridad de los eventos, la seguridad de los asistentes, la protección de los derechos de propiedad y la promoción de la competencia justa en este mercado. Una regulación clara y efectiva puede establecer un equilibrio entre los intereses de todas las partes involucradas.

La reventa y la sobreventa de boletos para eventos masivos puede impactar varios principios y derechos de los consumidores, principalmente en el marco de la legislación mexicana de protección al consumidor, en particular:

Derecho a la Información (LFPC, artículo 7): Los consumidores tienen el derecho a recibir información clara y veraz sobre los bienes y servicios ofrecidos. La sobreventa puede afectar este derecho al proporcionar información engañosa sobre la disponibilidad real de boletos, llevando a los consumidores a creer que hay más entradas disponibles de las que realmente existen.

Principio de Buena Fe en los Contratos (Código Civil Federal, artículo 1916): La sobreventa podría violar el principio de buena fe al realizar contratos con consumidores de manera que la empresa sabe o debería saber que no podrá cumplir. La mala fe podría surgir al vender más boletos de los disponibles con la intención de obtener beneficios a expensas de los consumidores.

Derecho a Condiciones Justas en Contratos (LFPC, artículo 7): La sobreventa podría generar condiciones injustas para los consumidores al vender más boletos de los que existen, lo que puede resultar en la negación del acceso al evento para aquellos que legítimamente compraron entradas.

Derecho a la No Discriminación (LFPC, artículo 7): Si la sobreventa afecta de manera desproporcionada a ciertos grupos de consumidores, podría violar el principio de no discriminación. Por ejemplo, si la sobreventa afecta más a aquellos que compran boletos en una etapa temprana, podrían argumentar que se les trata de manera injusta en comparación con quienes compran más tarde.

Derecho a la Publicidad Veraz (LFPC, Artículo 56 Bis): La publicidad de eventos masivos generalmente destaca la disponibilidad de boletos. Si esta publicidad no refleja la situación real de la disponibilidad debido a la sobreventa, podría considerarse como publicidad engañosa.

Derecho a la Devolución o Sustitución (LFPC, artículo 92): Los consumidores tienen derecho a la devolución o sustitución de los bienes o servicios cuando no se cumplen las condiciones ofrecidas. La sobreventa puede dificultar el cumplimiento de este derecho, ya que no hay entradas adicionales para reemplazar las vendidas en exceso.

Por lo anteriormente expuesto, sometemos a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor, en materia de venta de boletos electrónicos

Artículo Único. Se reforman los artículos 42 y 128, y se adiciona un artículo 76 Bis 2 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, para quedar como sigue:

Artículo 42.- El proveedor está obligado a entregar el bien o suministrar el servicio de acuerdo con los términos y condiciones ofrecidos o implícitos en la publicidad o información desplegados, salvo convenio en contrario o consentimiento escrito del consumidor. La sobreventa de boletos de cualquier denominación, para el acceso a exposiciones, eventos o espectáculos masivos, obliga al vendedor a la devolución íntegra de la cantidad pagada de forma inmediata, y al pago de una bonificación por daños.

Artículo 76 Bis 2.- La reventa de boletos electrónicos para el acceso a exposiciones, eventos o espectáculos masivos, podrá realizarse por una sola ocasión, dando a conocer en el mismo acto de la oferta pública la información sobre los términos, condiciones, costos, cargos adicionales, en su caso, formas de pago de los bienes y servicios ofrecidos. El proveedor del servicio de venta de boletos debe implementar elementos técnicos para garantizar las condiciones de seguridad de la operación.

Artículo 128.- Las infracciones a lo dispuesto por los artículos 7, 8, 10, 10 Bis, 12, 44, 63, 63 Bis, 63 Ter, 63 Quintus, 65, 65 Bis, 65 Bis 1, 65 Bis 2, 65 Bis 3, 65 Bis 4, 65 Bis 5, 65 Bis 6, 65 Bis 7, 66, 73, 73 Bis, 73 Ter, 73 Quáter, 73 Quintus, 74, 76 Bis, 76 Bis 2, 80, 86 Bis, 87, 87 Ter, 92, 92 Ter, 98 Bis, y 121 serán sancionadas con multa de $965.49 a $3’776,174.62.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de noviembre de 2023.– Diputado Jorge Arturo Espadas Galván (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen.



LEY GENERAL DE TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO

«Iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, suscrita por los diputados Jorge Arturo Espadas Galván y José Elías Lixa Abimerhi, y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

Los proponentes, Jorge Arturo Espadas Galván y José Elías Lixa Abimerhi, diputados en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, integrantes del Grupo Parlamentario del PAN, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, en materia de títulos de crédito electrónicos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El tránsito hacia la digitalización del comercio en México ha sido una constante en los últimos años. Especialmente desde la pandemia, ha habido una tendencia notoria de tránsito hacia el ámbito digital de las operaciones comerciales. No obstante, el marco jurídico mexicano no se ha adaptado a la par de la realidad cotidiana del intercambio comercial. Particularmente en lo que hace al desarrollo de nuevas herramientas para garantizar la seguridad jurídica en este tipo de operaciones.

El objeto de la presente iniciativa es adaptar algunas de las mejores experiencias internacionales en la materia, especialmente aquellas contenidas en la ley modelo para el comercio digital propuesta por la CNUDMI (UNCITRAL, por sus siglas en ingles), para efecto de generar, desde la normatividad federal, mecanismos jurídicos apropiados para garantizar la confianza en las operaciones llevadas a cabo a través de medios digitales.

La necesidad de modificar la legislación mexicana vigente para establecer un marco jurídico apropiado para el comercio electrónico, incluyendo la implementación del pagaré electrónico, se fundamenta en diversos aspectos jurídicos y prácticos que reflejan la evolución del entorno comercial en la era digital. El rápido avance de la tecnología ha transformado la forma en que se llevan a cabo las transacciones comerciales. El comercio electrónico, en particular, ha experimentado un crecimiento significativo. La legislación debe adaptarse para reconocer y regular estas nuevas formas de intercambio, garantizando la seguridad jurídica en las transacciones electrónicas.

La implementación de un marco jurídico adecuado para el comercio electrónico, incluyendo la utilización del pagaré electrónico, fomentaría la innovación en el sector financiero y comercial. Facilitaría el desarrollo de soluciones tecnológicas que agilizan los procesos financieros, aumentando así la competitividad de las empresas mexicanas en el mercado global. Establecer normativas claras para el uso de instrumentos como el pagaré electrónico proporciona seguridad jurídica a las partes involucradas en las transacciones electrónicas. La confianza en estos mecanismos es esencial para impulsar el crecimiento del comercio electrónico, ya que los participantes necesitan sentirse respaldados por un marco legal sólido.

La implementación de herramientas como el pagaré electrónico puede mejorar la eficiencia en la gestión de transacciones financieras. La digitalización de procesos reduce costos asociados a la manipulación física de documentos, tiempos de procesamiento y errores humanos, beneficiando tanto a las empresas como a los consumidores. La adecuación de la legislación a las prácticas internacionales facilita el comercio transfronterizo y promueve la integración de México en la economía global. La adopción de estándares reconocidos a nivel internacional en el ámbito del comercio electrónico contribuye a la coherencia y interoperabilidad entre las diferentes jurisdicciones.

Una legislación actualizada garantiza la protección de los derechos de los consumidores en el entorno digital. Es esencial establecer disposiciones específicas para resolver disputas, proteger la privacidad y asegurar que los contratos electrónicos sean legalmente vinculantes, respetando los principios fundamentales del derecho contractual. El comercio electrónico está expuesto a riesgos de fraude y delitos electrónicos. Modificar la legislación para abordar estos riesgos mediante la implementación de medidas de seguridad y sanciones específicas contribuirá a disuadir prácticas ilícitas y proteger la integridad de las transacciones electrónicas.

Para el diseño de la regulación relativa al comercio electrónico por medio de la emisión de títulos de crédito emitidos por medios electrónicos, se toma como parámetro la Ley Modelo de la CNUDMI sobre Comercio Electrónico, misma que establece normas para la formación y la validez de los contratos concertados por medios electrónicos, para la atribución de los mensajes de datos, para el acuse de recibo y para la determinación del lugar y hora en que se envíen y reciban los mensajes de datos. En particular, la Ley Modelo tiene como objetivo posibilitar y facilitar el comercio por medios electrónicos, ofreciendo a los legisladores un conjunto de reglas internacionalmente aceptables encaminadas a suprimir los obstáculos jurídicos y a dar una mayor previsibilidad al comercio electrónico.

La Ley Modelo de la CNUDMI sobre Comercio Electrónico tiene como objetivo posibilitar y facilitar el comercio por medios electrónicos, ofreciendo a los legisladores un conjunto de reglas internacionalmente aceptables encaminadas a suprimir los obstáculos jurídicos y a dar una mayor previsibilidad al comercio electrónico. En particular, la Ley Modelo tiene como finalidad superar los obstáculos que plantean las disposiciones legislativas y que no pueden modificarse mediante contrato equiparando el trato dado a la información sobre papel al trato dado a la información electrónica. Esa igualdad de tratamiento es esencial para hacer posibles las comunicaciones sin soporte de papel y para fomentar así la eficacia en el comercio internacional.

En México, la Ley Modelo no se ha adoptado como tal, pero ha sido utilizada como referencia para la elaboración de leyes nacionales. En particular, la Ley Federal de Protección al Consumidor, el Código Civil Federal, el Código de Comercio y el Código Federal de Procedimientos Civiles fueron reformados en mayo de 2000 para incluir normas especiales para regular el comercio electrónico.

En cuanto a los pagarés electrónicos, la Ley Modelo no establece disposiciones específicas sobre ellos. Sin embargo, el artículo 5 bis suplementario de la Ley Modelo establece que los documentos electrónicos tienen la misma validez jurídica que los documentos en papel. En cuanto a las medidas de seguridad para prevenir el fraude electrónico, la Ley Modelo establece que los Estados deben adoptar medidas para garantizar la seguridad y la integridad de los mensajes de datos y de los sistemas de información. Además, la Ley Modelo establece que los Estados deben adoptar medidas para garantizar la confidencialidad de los mensajes de datos y de los sistemas de información.

Las oportunidades de desarrollo, como resultado de la dinamización del intercambio comercial, es la principal fortaleza de una propuesta de modificación al orden jurídico mexicano. El comercio electrónico en México ha experimentado un crecimiento exponencial en los últimos años, respaldado por el aumento de la conectividad, la penetración de dispositivos móviles y la confianza del consumidor en las transacciones en línea. Este crecimiento continuo sugiere un potencial significativo para transformar la economía. El comercio electrónico puede ser un impulsor clave de la inclusión financiera al facilitar el acceso a productos y servicios para segmentos de la población que tradicionalmente han estado excluidos del sistema financiero. Una nueva legislación puede contribuir a asegurar que estas oportunidades sean accesibles y seguras para todos.

El comercio electrónico brinda a los emprendedores la posibilidad de establecer negocios con bajos costos iniciales, especialmente en comparación con los modelos comerciales tradicionales. Una legislación clara y favorable puede incentivar aún más la innovación y el emprendimiento, generando empleo y diversificando la economía. Una regulación actualizada puede facilitar la internacionalización de las empresas mexicanas, permitiendo la participación en mercados globales a través de plataformas de comercio electrónico. Esto contribuirá a la expansión económica y a la mejora de la posición de México en la economía mundial.

La implementación de tecnologías asociadas al comercio electrónico, como la gestión inteligente de la cadena de suministro y la logística, puede aumentar la eficiencia y reducir los costos operativos para las empresas. Esto se traduce en un impacto positivo en la competitividad y la productividad económica. El comercio electrónico genera una gran cantidad de datos valiosos sobre el comportamiento del consumidor y las tendencias del mercado. Una legislación que aborde la privacidad y seguridad de estos datos puede fomentar el desarrollo de capacidades analíticas, permitiendo a las empresas tomar decisiones más informadas y adaptarse rápidamente a las demandas del mercado.

La implementación de instrumentos financieros electrónicos, como el pagaré electrónico, puede modernizar el sector financiero, agilizando procesos y reduciendo la burocracia. Esto no solo beneficia a las empresas al facilitar transacciones, sino que también contribuye a la estabilidad y eficiencia del sistema financiero en general. Una legislación clara y actualizada proporciona confianza a los consumidores y empresas al establecer reglas transparentes para las transacciones en línea. Esto impulsa la participación en el comercio electrónico y, por ende, el crecimiento económico.

Un marco jurídico moderno y robusto hace que México sea más atractivo para las inversiones extranjeras en el sector de comercio electrónico. La presencia de inversores y empresas internacionales puede generar un impacto positivo significativo en el desarrollo económico del país. Una legislación actualizada puede eliminar barreras burocráticas y regulatorias, facilitando el comercio electrónico transfronterizo. Esto amplía el alcance de las empresas mexicanas y favorece la entrada de productos y servicios extranjeros, promoviendo la competencia y la eficiencia económica.

Un marco legal claro incentiva la formalización de negocios en línea, lo que a su vez contribuye a la recaudación fiscal y al fortalecimiento de la base impositiva. Esto es esencial para financiar servicios públicos y proyectos de desarrollo. La implementación de leyes específicas puede catalizar la inversión en infraestructura digital, como redes de comunicación y sistemas de pago electrónico. Esto no solo beneficia al comercio electrónico, sino que también mejora la conectividad digital en todo el país, impulsando otros sectores económicos.

Principio de Equivalencia Funcional:

La presente propuesta se funda en la necesidad de dar contenido y alcance al principio de equivalencia funcional en materia de comercio, a través de la emisión de títulos de crédito electrónicos. El principio de equivalencia funcional en derecho informático se refiere a la idea de que las transacciones y documentos electrónicos deben ser tratados de manera equivalente a sus contrapartes en formato papel. Este principio busca asegurar que la ley reconozca la validez, autenticidad y eficacia jurídica de la información y documentos electrónicos de una manera equiparable a los documentos tradicionales.

En el ámbito internacional, el principio de equivalencia funcional se ha destacado en documentos clave, como la Ley Modelo de la CNUDMI sobre Comercio Electrónico y la Convención de las Naciones Unidas sobre el Uso de Comunicaciones Electrónicas en los Contratos Internacionales. Estos instrumentos buscan establecer un marco que facilite el uso de tecnologías de la información en el ámbito contractual, reconociendo la validez y eficacia de los mensajes de datos y documentos electrónicos.

Regulación Internacional:

UNCITRAL (CNUDMI): La Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (UNCITRAL) ha desempeñado un papel crucial en el desarrollo de normas internacionales en el ámbito del comercio electrónico. La Ley Modelo sobre Comercio Electrónico, así como la Convención sobre el Uso de Comunicaciones Electrónicas en los Contratos Internacionales, respaldan el principio de equivalencia funcional.

Regulación Europea (UE): En la Unión Europea, la Directiva 1999/93/CE y el Reglamento (UE) número 910/2014 (Reglamento eIDAS) establecen el marco legal para la equivalencia funcional en documentos electrónicos y firmas electrónicas, reconociendo su validez jurídica.

Implementación en el Sistema Jurídico Mexicano:

En México, el principio de equivalencia funcional ha sido incorporado en diversas leyes y regulaciones, aunque su implementación ha variado en distintos ámbitos. Algunos aspectos clave incluyen:

Ley de Firma Electrónica Avanzada (LFEA): Esta ley, promulgada en 2003, reconoce la validez jurídica de las firmas electrónicas avanzadas, estableciendo un marco para su uso y reconociendo la equivalencia funcional entre las firmas electrónicas y las manuscritas.

Ley Federal del Trabajo (LFT): En el ámbito laboral, la LFT ha incorporado disposiciones que reconocen la validez de documentos electrónicos en el contexto de relaciones laborales, siguiendo el principio de equivalencia funcional.

Ley de Instituciones de Crédito (LIC): El sector financiero en México también ha avanzado en la implementación del principio de equivalencia funcional, permitiendo la utilización de documentos electrónicos en transacciones financieras.

Reformas al Código de Comercio: Se han realizado reformas al Código de Comercio para reconocer la equivalencia funcional de documentos electrónicos y firmas electrónicas, fomentando el uso de tecnologías de la información en el ámbito comercial.

Desafíos y Consideraciones:

A pesar de los avances, persisten desafíos en la implementación completa del principio de equivalencia funcional en México. Estos desafíos incluyen la necesidad de una armonización más amplia en diversas áreas del derecho, la adaptación continua a las tecnologías emergentes y la promoción de la confianza en las transacciones electrónicas.

El principio de equivalencia funcional, el uso del pagaré electrónico y la seguridad jurídica están interrelacionados en el contexto del comercio digital de manera integral. A continuación, se justifica cómo estos elementos se vinculan para proporcionar un marco jurídico seguro y eficiente en transacciones electrónicas:

1. Principio de Equivalencia Funcional: El principio de equivalencia funcional establece que los documentos electrónicos y las firmas electrónicas deben ser tratados de manera equivalente a sus contrapartes en formato papel. Este principio busca garantizar la validez y eficacia jurídica de las transacciones realizadas de manera electrónica.

2. Uso del Pagaré Electrónico: El pagaré electrónico es una herramienta específica dentro del ámbito financiero que se beneficia directamente del principio de equivalencia funcional. Al igual que el pagaré en formato físico, el pagaré electrónico tiene la misma función legal, pero se presenta en un formato digital. Esto implica que las obligaciones y derechos asociados al pagaré electrónico deben ser reconocidos y aplicados de manera equivalente a los pagarés tradicionales.

3. Seguridad Jurídica en el Comercio Digital: El uso del pagaré electrónico contribuye significativamente a la seguridad jurídica en el comercio digital. Al aplicar el principio de equivalencia funcional, se establece la certeza de que los pagarés electrónicos son legalmente válidos y ejecutables. Esto reduce la incertidumbre legal y brinda confianza a las partes involucradas en las transacciones electrónicas.

4. Firmas Electrónicas y Autenticidad: En el contexto del pagaré electrónico, la firma electrónica desempeña un papel crucial. El principio de equivalencia funcional reconoce la validez de las firmas electrónicas, proporcionando un medio seguro para autenticar la identidad de las partes involucradas en la creación y aceptación de un pagaré electrónico. Esto contribuye a la autenticidad y seguridad de la transacción.

5. Prevención del Fraude: La aplicación efectiva del principio de equivalencia funcional y el uso de pagarés electrónicos ayudan a prevenir el fraude en el comercio digital. La capacidad de verificar la autenticidad de las transacciones y la integridad de los documentos electrónicos aumenta la confianza en el entorno digital y disuade prácticas fraudulentas.

6. Marco Legal Coherente: La relación entre estos elementos contribuye a establecer un marco legal coherente y sólido para el comercio digital. Cuando los principios de equivalencia funcional se aplican de manera efectiva al pagaré electrónico, se fortalece la base legal para las transacciones electrónicas, brindando a las partes la certeza de que sus derechos y obligaciones están respaldados por la ley.

De forma puntual, las modificaciones que se proponen a la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito son las siguientes:

“ Establecer en el artículo 5o., el principio de equivalencia funcional entre títulos de crédito emitidos por medios físicos, y aquellos que hayan sido emitidos por medios o electrónicos, ópticos o tecnológicos, siempre que se satisfagan los requisitos de fiabilidad previstos en la legislación de comercio.

“ Señalar que, para títulos de crédito electrónicos, los requisitos de fiabilidad aplicables a títulos de crédito incluyen la existencia de una firma y los certificados correspondientes, y les será aplicable el principio de equivalencia funcional y neutralidad electrónica. Para efectos de la determinación de validez de un título de crédito emitido a través de medios electrónicos, ópticos o tecnológicos, éstos revestirán las características de un mensaje de datos, conforme a lo dispuesto por el artículo 90 Bis del Código de Comercio.

“ Establecer el principio de integridad y atribución garantizada en el propio texto del artículo 5o., al establecer que La expresión textual como requisito de validez del título de crédito, se verá satisfecha si la información contenida en el título de crédito emitido a través de medios electrónicos, ópticos o digitales, se mantiene inalterada, y el método para su generación y transmisión permite garantizar que el contenido de este no ha sido alterado.

“ Se señala una remisión normativa, para establecer que el requisito de integridad y atribución garantizada, como principios aplicables a la determinación de validez de títulos de crédito emitidos por medios electrónicos, que el método para su generación y transmisión permite garantizar que el contenido de este no ha sido alterado deberá cumplir con los requisitos de la “normatividad aplicable”, es decir la Norma Oficial Mexicana NOM-151-SCFI-2016, sobre los “Requisitos que deben observarse para la conservación de mensajes de datos y digitalización de documentos”.

“ Establecer los requisitos aplicables para poder realizar la transmisión de títulos de crédito emitidos por medios electrónicos, a través del endoso electrónico, mismo que se haga constar en el contenido del mensaje de datos que lo contenga.

“ Señalar en el artículo 39, que cuando se trate de títulos de crédito emitido en medios electrónicos, ópticos o tecnológicos, la identidad de las personas que presente el título como último tenedor y la continuidad de los endosos deberá hacerse constar en el contenido del mensaje de datos, conforme a los principios de integridad y atribución.

“ Asimismo, para el caso del aval, se establece que éste deberá hacerse constar en el contenido del mensaje de datos cuando el título de crédito sea emitido por medios electrónicos, ópticos o tecnológicos, y deberá revestir las mismas formalidades exigidas para el emisor principal.

“ Se reglamentan los requisitos del pagaré electrónico, y conforme al principio de equivalencia digital, se dispone que los requisitos esenciales de existencia del pagaré deberán constar en el contenido del mensaje de datos correspondiente, y deberán satisfacerse los requisitos de integridad, atribución y accesibilidad.

Por lo anteriormente expuesto, sometemos a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, en materia de títulos de crédito electrónicos

Artículo Único. Se reforman los artículos 5, 26, 29, 40, 111 y 170 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, para quedar como sigue:

Artículo 5. ...

Los títulos de crédito tendrán igual validez, con independencia de que hayan sido emitidos por medios físicos o electrónicos, ópticos o tecnológicos, siempre que se satisfagan los requisitos de fiabilidad previstos en la legislación de comercio.

Los requisitos de fiabilidad aplicables a títulos de crédito incluyen la existencia de una firma y los certificados correspondientes, y les será aplicable el principio de equivalencia funcional y neutralidad electrónica. Para efectos de la determinación de validez de un título de crédito emitido a través de medios electrónicos, ópticos o tecnológicos, éstos revestirán las características de un Mensaje de Datos, conforme a lo dispuesto por el artículo 90 Bis del Código de Comercio.

La expresión textual como requisito de validez del título de crédito, se verá satisfecha si la información contenida en el título de crédito emitido a través de medios electrónicos, ópticos o digitales, se mantiene inalterada, y el método para su generación y transmisión permite garantizar que el contenido de este no ha sido alterado, conforme a la normatividad aplicable.

Artículo 26.- Los títulos nominativos serán transmisibles por endoso y entrega del título mismo, o haciendo constar el endoso en la información del título de crédito en caso de ser transmitido por medios electrónicos, ópticos o tecnológicos, sin perjuicio de que puedan transmitirse por cualquier otro medio legal.

Artículo 29.- ...

I a IV ...

Para el endoso electrónico, bastará que la leyenda inserta en el contenido del Mensaje de Datos cumpla con los requisitos de integridad, atribución y accesibilidad.

Cuando se trate de títulos de crédito emitido en medios electrónicos, ópticos o tecnológicos, la identidad de las personas que presente el título como último tenedor y la continuidad de los endosos deberá hacerse constar en el contenido del mensaje de datos, conforme a los principios de integridad y atribución.

Artículo 40.- ...

No tendrá validez la transmisión por recibo de títulos de crédito emitidos por medios electrónicos, ópticos o tecnológicos. Para tal efecto, será necesario que el acto transmisivo revista los requisitos de un endoso electrónico, en términos de lo establecido en el artículo 29 de la presente ley.

Artículo 111.- El aval debe constar en la letra o en hoja que se le adhiera. Se expresará con la fórmula “por aval,” u otra equivalente, y debe llevar la firma de quien lo presta. La sola firma puesta en la letra emitida en medios físicos, cuando no se le pueda atribuir otro significado, se tendrá como aval.

El aval deberá hacerse constar en el contenido del mensaje de datos cuando el título de crédito sea emitido por medios electrónicos, ópticos o tecnológicos, y deberá revestir las mismas formalidades exigidas para el emisor principal.

Artículo 170.- ...

I a V ...

VI. La firma física o electrónica del suscriptor o de la persona que firme a su ruego o en su nombre.

Si el pagaré es emitido a través de medios electrónicos, ópticos o tecnológicos, los requisitos exigidos en el presente artículo deberán constar en el contenido del mensaje de datos correspondiente, y deberán satisfacerse los requisitos de integridad, atribución y accesibilidad. Su validez estará condicionada a que la información contenida en el mensaje de datos se mantenga inalterada, y el método para su generación y transmisión permita garantizar que el contenido de este no ha sido alterado, conforme a la normatividad aplicable.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación del Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de noviembre de 2023.– Diputado Jorge Arturo Espadas Galván (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.



SE INSCRIBE EN LETRAS DE ORO EN EL MURO DE HONOR DEL SALÓN DE SESIONES LA LEYENDA: A LAS Y A LOS MIGRANTES MEXICANOS

«Iniciativa de decreto por el que se inscribe en letras de oro en el Muro de Honor del salón de sesiones de la Cámara de Diputados la leyenda: A las y a los migrantes mexicanos, a cargo de la diputada Marcela Guerra Castillo, del Grupo Parlamentario del PRI

La que suscribe, diputada Marcela Guerra Castillo, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II; 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como, 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se inscribe en letras de oro en el Muro de Honor del salón de sesiones de la Cámara de Diputados la leyenda: A las y a los Migrantes Mexicanos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La migración de mexicanas y mexicanos al extranjero es un fenómeno complejo vinculado a la realidad política, económica y cultural que se vive en nuestro país, de conformidad con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) en el marco del seminario La información estadística de la población mexicana en el exterior, la población mexicana que vive en los Estados Unidos de América (EUA) es:

“ La población mexicana nacida en el territorio, pero que emigró al extranjero, prácticamente en su totalidad a EUA: 11.7 millones.

“ La población mexicana nacida en el extranjero, primera generación, prácticamente en su totalidad en EUA: 13.5 millones.

“ La población mexicana nacida en el extranjero, de segunda y sucesivas generaciones, prácticamente en su totalidad en los EUA: 12 millones.

“ La población mexicana por naturalización, aproximadamente 100 mil personas.

De igual forma, el Inegi reporta que 45.8 por ciento de la población migra por cuestiones familiares, 28.8 por ciento por trabajo; 6.7 por ciento por temas educativos, mientras que 4 por ciento deriva por la inseguridad delictiva o violencia.

Por otro lado, de conformidad con el Anuario de migración y remesas México 2023, editado por BBVA Research, Fundación BBVA y el Consejo Nacional de Población (Conapo) se reporta que:

“ En México, la dependencia a las remesas se ubica en 4.1 por ciento del producto interno bruto (PIB).

“ Se estima que las remesas a México cerrarán en 63 mil 700 md (+ 8.9 por ciento) para 2023 y llegarán a 67 mil 900 md (+ 6.6 por ciento) en 2024.

“ Michoacán, Guerrero, Chiapas, Oaxaca y Zacatecas mostraron la mayor dependencia de remesas con porcentajes alrededor de 15 por ciento de su valor agregado bruto, contra el promedio nacional en PIB de 4.1 por ciento.

“ 95 centavos de cada dólar recibido en el país provinieron de EUA en 2022, lo que equivalió a 55 864 millones de dólares.

“ A nivel estatal, Jalisco, Michoacán y Guanajuato concentraron poco más de una cuarta parte de las remesas que se recibieron en el país en 2022.

“ La migración laboral mexicana documentada ha crecido hasta niveles récord. Entre 2019 y 2022, las visas H-2A (trabajo temporal agrícola) para la población mexicana crecieron 46.3 por ciento, hasta 276 mil.

El Muro de Honor de esta honorable Cámara de Diputados, el cual data del 19 de julio de 1823, recoge el nombre de personas, instituciones, apotegmas o acontecimientos de trascendencia nacional. A través de tan importante edificación se reconoce y conmemora a personalidades destacadas, eventos históricos, o momentos cruciales de la vida política del país. Los detalles específicos sobre lo que podría estar inscrito en dicho muro y quiénes podrían ser honrados dependerían de las decisiones y políticas de la propia institución.

En virtud de lo anterior, y considerando el contexto migratorio en México, es de la mayor justicia reconocer a nuestras y nuestros paisanos migrantes; por su esfuerzo, tenacidad, trabajo y sacrificio. Mujeres y hombres quienes se abren paso para generar espacios de éxito en distintos frentes y actividades en EUA a cuya economía contribuyen con su trabajo, muchas veces sin tener la posibilidad de acceder a los más elementales derechos humanos y sociales.

Además, debemos considerar la relevancia en bien de la economía nacional derivado del envío mensual de sus remesas –que según cifras del Banco de México este año rebasarán los sesenta mil millones de dólares–, que además de permitirles un mejor nivel de vida a sus familiares, han servido, sirven y servirán para paliar la situación social y económica de cada región de nuestro país.

Por ello, el reconocimiento de esta soberanía “A las y los Migrantes Mexicanos” se traduce en la forma para rendir homenaje a quienes con sacrificio sostienen a sus familias y aportan a ambas naciones el fruto de su trabajo, quienes arriesgan su vida en busca de oportunidades y que cada paso que dan es un testimonio de su resistencia y determinación, mostrando al mundo que, a pesar de las adversidades, el espíritu mexicano no se doblega.

Es preciso mencionar que esta propuesta se suma otras más que han sido presentadas en esta legislatura, dejando claro que el reconocimiento a las y los migrantes mexicanos es una tema de gran prioridad para todos los grupos parlamentarios quienes en su agenda legislativa han impulsado su reconocimiento en letras de oro, tal es el caso de los siguientes asuntos turnados a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias:

“ Por parte de la diputada María Elena Serrano Maldonado, con iniciativa con proyecto de decreto por el que se inscribe con letras de oro en el Muro de Honor del salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro la frase: “A la Comunidad Mexicana Migrante” como reconocimiento a su trabajo, esfuerzo, solidaridad y buen ejemplo cívico; así como a su contribución y méritos a la divulgación de la cultura y tradiciones mexicanas.

“ De los diputados Blanca Alcalá Ruiz y Marco Antonio Mendoza Bustamante, con iniciativa de decreto, para inscribir con letras de oro en el Muro de Honor del salón de sesiones de esta soberanía la leyenda “A las mujeres y los hombres migrantes mexicanos” cuya mención deberá ser guía para orientar los trabajos legislativos y hacer justicia a miles de mexicanos migrantes que siguen contribuyendo al desarrollo de nuestro país.

“ Del diputado Manuel Alejandro Robles Gómez, para inscribir con letras de oro en el Muro de Honor de la Cámara de Diputados la leyenda “Migrantes Mexicanos, Héroes de la Patria” como gratitud y reconocimiento a la comunidad migrante, héroes y heroínas vivientes.

“ Del diputado Omar Enrique Castañeda González, para inscribir con letras de oro en el Muro de Honor del salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro la frase “Las Personas Migrantes en México” y declarar el 27 de marzo como “Día Nacional de las Personas Migrantes”, como recordatorio de los lamentables hechos ocurridos el lunes 27 de marzo del presente año, en donde desafortunadamente perdieron la vida al menos 39 personas que se encontraban en un centro de detención de migrantes en Ciudad Juárez, Chihuahua.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se inscribe en letras de oro en el Muro de Honor del salón de sesiones de la Cámara de Diputados la leyenda “A las y a los Migrantes Mexicanos” como reconocimiento y homenaje perennes a nuestros compatriotas residentes en el extranjero.

Decreto por el que se inscribe en letras de oro en el Muro de Honor del salón de sesiones de la Cámara de Diputados la leyenda “A las y a los Migrantes Mexicanos”

Artículo Único. Inscríbase con letras de oro en el Muro de Honor del salón de sesiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, la leyenda: A las y a los Migrantes Mexicanos.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor en el momento de su aprobación por el pleno de la Cámara de Diputados. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://www.inegi.org.mx/temas/migracion/

2 https://www.gob.mx/conapo/documentos/anuario-de-migracion-y-remesas-mexico-2023 -aborda-la-migracion-de-las-nna-la-movilidad-la-poblacion-mexicana-en-ee-uu-el- refugio-y-la pág. 108.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de noviembre de 2023.– Diputada Marcela Guerra Castillo (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.



LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO

«Iniciativa que reforma el artículo 100 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, a cargo de la diputada Mariana Erandi Nassar Piñeyro, del Grupo Parlamentario del PRI

La suscrita diputada, Mariana Erandi Nassar Piñeyro, integrante del Grupo Parlamentario del PRI en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se permito presentar para su análisis y dictamen la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el párrafo primero del artículo 100 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, para aumentar el porcentaje del ahorro solidario, bajo el tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

A poco más de 26 años de la implementación de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, México sigue siendo uno de los países que enfrenta, según la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), un gran reto para tener un nivel de satisfacción en la calidad de vida de sus pensionados y jubilados. Si bien las reformas llevadas a cabo en el año a partir de 1997 con la reforma a la Ley del Seguro Social dieron un soporte fiscal y financiero al problema de las pensiones, nuestro país aún enfrenta un grave problema fiscal para el cumplimiento de las obligaciones para el pago de pensiones y jubilaciones.

Asimismo, la reforma de 2007 que modificó la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores del Estado (ISSSTE), bajo el supuesto de consolidar su viabilidad bajo una capitalización de carácter individual y para minimizar el riesgo fiscal del gobierno, ya han empezado a generar pensionados y jubilados cuyos ingresos oscilan de cuatro a ocho mil pesos mensuales en promedio.

Según un estudio del Sistema de Ahorro para el Retiro, elaborado por la Secretaría de Hacienda y la Comisión Nacional de Ahorro para el Retiro, Consar, en nuestro país había en 2016, 9.6 millones de personas mayores de 65 años, de las cuales 2.9 millones, –el 31 por ciento–, tuvieron un ingreso por pensión o jubilación de parte de algún sistema de seguridad social como el Instituto Mexicano del Seguro Social, el ISSSTE, las Fuerzas Armadas, Pemex, Comisión Federal de Electricidad y la extinta Luz y Fuerza del Centro.

Para 2022, el Instituto de Nacional de Estadística y Geografía señala que en México residían 17 millones 958 mil adultos mayores, lo que representa el 14 por ciento de la población total del país. De estos , según el Consejo Nacional de Evaluación de la Política Social Coneval, poco más de la mitad –55.7 por ciento– de las personas mayores contaba con ingresos por pensión no contributiva (programas sociales) en 2020 con un promedio de mil 292 pesos por persona al mes, y un tercio del total de personas de 65 años o más –33.1 por ciento– tenía acceso a pensión contributiva o transferencias por jubilación en 2020 y el valor monetario promedio de esta percepción por persona al mes era de 7 mil 362 pesos al mes.

En el caso de las personas mayores con la pensión o jubilación de beneficio definido, aún existen muchos trabajadores que forman parte de la denominada generación de transición, que tendrán en su momento que ejercer el derecho a la pensión bajo un sistema que se enmarca en recursos fiscales o presupuestales. Tales trabajadores son aquellos que cotizan al IMSS y que se acogieron al beneficio de la ley del año 73 ya que iniciaron su cotización antes de 1997 cuando fue la reforma al sistema. En el caso de los trabajadores al servicio del Estado y que cotizan al ISSSTE, son aquellos que decidieron mantenerse en el esquema del Artículo Décimo Transitorio del decreto de reforma a la Ley del ISSSTE de 2007. Estos esquemas de pensión y jubilación de beneficio definido aún serán una carga fiscal para el Estado como resultado del envejecimiento de la población económicamente activa y del tipo de pensión que en muchos casos tienden a cubrir generosamente hasta el 80 o 90 por ciento del total de la pensión y otras prestaciones.

Para 2024, la Secretaría de Hacienda destinará cerca de 1.9 billones de pesos para el pago de las jubilaciones y pensiones, junto con la Pensión Universal para Adultos Mayores, con un aumento en los últimos 17 años del número de pensionados de IMSS e ISSSTE y el gasto se ha incrementado en 12 por ciento anual.

En el mismo sentido, el Centro de las Finanzas Públicas de la Cámara de Diputados prevé que para 2023 el presupuesto para pensiones será equivalente a 4.1 por ciento del producto interno bruto (PIB), sin considerar el gasto en los programas de apoyo a personas mayores. Según la OCDE, existen otros factores que afectan el sistema de pensiones en diversos países, tales como los bajos rendimientos de los ahorros de jubilación, el bajo crecimiento, las carreras de empleo menos estables y la cobertura de pensiones insuficiente entre algunos grupos de trabajadores.

En el caso de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores del Estado, el ahorro solidario es un derecho establecido en el artículo 100, que permite aportar recursos propios a la cuenta de la Administradora de Fondos para el Retiro (Afore), adicionales a las aportaciones obligatorias, los cuales se invierten en la subcuenta de Ahorro Solidario. El ahorro solidario se compone de 1 o 2 por ciento del sueldo básico de cotización (SBC) del trabajador, donde por cada peso que se ahorra, la dependencia aporta 3.25 pesos, lo que traduce en una aportación total de 6.5 por ciento del sueldo básico.

Si bien representa un estímulo para el ahorro a largo plazo en la cuenta del trabajador, la falta de cultura del ahorro en nuestro país demuestra que no es suficiente para obtener una tasa de reemplazo digna para la vida y jubilación.

Un análisis realizado por el 13 demuestra que el ahorro solidario y voluntario a finales de 2016, representaba apenas 0.2 por ciento de los recursos de las Afores. Estos saldos de ahorro voluntario se han incrementado de 2010 a 2017 pasando de 3 mil 700 millones de pesos a 32,400 millones de pesos y el ahorro solidario de 660 millones de pesos a 14 mil 952 millones de pesos.

Si bien los aumentos de los saldos son plausibles, debe reconocerse que estos conceptos representan solamente 1.6 por ciento de los activos netos del SAR, lo cual es a todas luces insuficiente y debe aumentar para fortalecer una mejor calidad de vida de los futuros jubilados y pensionados.

Por ello esta iniciativa pretende que el porcentaje del ahorro solidario para los trabajadores al servicio del Estado y coticen al ISSSTE, se incremente en dos puntos porcentuales, para que quien así lo decida pueda ahorrar hasta el 4 por ciento del sueldo base de cotización, llegando al 10 por ciento del sueldo base de cotización ya con las aportaciones de la dependencia y el gobierno federal.

Lo anterior para promover un mayor ahorro ante el desafío que presenta el Sistema de Ahorro para el Retiro y que la tasa de reemplazo de las pensiones se incrementen para evitar que en lo futuro el gobierno federal tenga un mayor gasto en la atención de las personas mayores derechohabientes y sus familias. Con relación a la tasa de reemplazo, son varios los factores que prevén una baja tasa tales como, el incremento en la esperanza de vida, la baja densidad de cotización, los bajos salarios, la alta movilidad entre el mercado formal e informal y el ahorro insuficiente.

Este elemento obliga sin duda a realizar acciones urgentes que aumenten el ahorro de los trabajadores, algunos estudios prevén que la tasa de reemplazo en 2035 sería de 50 por ciento para las mujeres y 48 por ciento para los hombres, pero disminuye a niveles de 40 por ciento en el año 2050 a medida que se incrementa la esperanza de vida, tal como lo afirma The Aspen Institute.

Según el Informe Trimestral 2022 de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro entregado al honorable Congreso de la Unión, presentado en mayo de ese año, el número de cuentas del SAR llegó a los 70.8 millones, con una distribución por género de 41.6 por ciento mujeres y 58.4 por ciento hombres, para los trabajadores registrados que cotizan al IMSS y 54.8 por ciento mujeres y 45.2 por ciento hombres, para los trabajadores que cotizan al ISSSTE. El SAR ya cuenta con 8.6 millones de cuentas que hicieron aportaciones de ahorro voluntario y 678 mil trabajadores que realizaron ahorro solidario.

Para 2022, según el Informe de la Cuenta Pública 2022 al Pensionissste, el saldo de ahorro solidario ascendió a 29 mil 086 millones de pesos, crecimiento de 7.9 por ciento nominal y 0.08 por ciento en términos reales, con relación a diciembre de 2021. Se incorporaron 20 mil 227 nuevas cuentas con este beneficio que, sumadas a las registradas en años anteriores, dan un total de 394 mil 406 cuentas individuales al cierre de 2022.

Y si bien es cierto, que el cambio propuesto genera en lo inmediato un impacto en las finanzas públicas del ISSSTE, es necesario reflexionar que en la medida en que se pospongan mecanismos de previsión y esquemas de ahorro actuales, se tendrán con el tiempo una menor carga fiscal para el gobierno ya que se pretende que a través de las aportaciones solidarias, quienes cotizan al instituto tengan una mayor capacidad de ahorro para su edad de jubilación.

Para una mayor claridad de la propuesta legislativa, se presenta un cuadro comparativo del texto actual vigente y la adición propuesta:

Por lo expuesto y fundado, someto a consideración de esta honorable soberanía el siguiente proyecto de:

Decreto por el que se reforma el párrafo primero del artículo 100 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, para aumentar el porcentaje del ahorro solidario

Único. Se reforma el artículo 100 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores del Estado, para quedar como sigue:

Artículo 100. Los trabajadores podrán optar por que se les descuente hasta el cuatro por ciento de su sueldo básico, para ser acreditado en la subcuenta de ahorro solidario que se abra al efecto en su cuenta individual.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Poder Ejecutivo en un plazo no mayor a 30 días a partir de la entrada en vigor de este decreto, deberá realizar los cambios en el Reglamento para el otorgamiento de pensiones del régimen de cuentas individuales del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

Notas

1 https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/61968/sistema_ de_pensiones_2016.pdf

2 https://www.eleconomista.com.mx/sectorfinanciero/Se-pensionan-27300-de-la-prime ra-generacion-de-afores-Consar-20220118-0119.html

3 Diagnóstico del Sistema de Ahorro para el Retiro en México: Funcionamiento, Beneficios y Retos 2018, Secretaría de Hacienda y Crédito Público y Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, México 2018, en www.consar.gob.mx

https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/386514/Diagnosti co_del_Sistema_de_Ahorro_para_el_Retiro_en_Me_xico_Funcionamiento_Beneficios_y_ Retos.pdf

4 https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/61968/sistema_ de_pensiones_2016.pdf

5 https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/20 22/EAP_ADULMAY2022.pdf

6 https://www.coneval.org.mx/Medicion/MP/Paginas/Pobreza_Personas_Mayores.aspx

7 Ídem.

8 https://imco.org.mx/paquete-economico-2024-finanzas-publicas-al-cierre-del-sexe nio/#:~:text=El%20gasto%20en%20pensiones%20ascender%C3%A1,%2C%2022%25%20del%20g asto%20total.

9 https://www.eluniversal.com.mx/cartera/pensiones-una-losa-en-el-gasto-sexenal-d e-la-4t

10 “Gasto en pensiones y su perspectiva a largo plazo”, Nota informativa, Centro de Estudios de las Finanzas Públicas, CEFP; Cámara de Diputados, septiembre de 2018.

11 http://www.oecd.org/pensions/improvements-to-pension-systems-have-made-them-bet ter-placed-to-deliver-pensions.htm. Consultado en junio de 2019.

12 https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LISSSTE.pdf

13 http://aspeninstitutemexico.org/ Consultado en junio de 2019

14 Ídem.

15 https://infosen.senado.gob.mx/sgsp/gaceta/65/1/2022-05-25-1/assets/documentos/I nforme_Trimestral_1T22_11052022.pdf

16 https://www.cuentapublica.hacienda.gob.mx/work/models/CP/2022/tomo/VII/MAT_Prin t.51GYN.01.INTRO.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de noviembre de 2023.– Diputada Mariana Erandi Nassar Piñeyro (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Seguridad Social, para dictamen.



LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES

«Iniciativa que reforma el artículo 5o. de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, a cargo del diputado Lázaro Cuauhtémoc Jiménez Aquino, del Grupo Parlamentario del PRI

Quien suscribe, Lázaro Cuauhtémoc Jiménez Aquino, diputado integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo previsto en el artículo 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y lo dispuesto en el 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, promuevo ante esta soberanía, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se modifica el artículo 5, fracción V, de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores; al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

En México hay aproximadamente 10 millones de personas adultas mayores de las cuales, 3 millones 193 mil 579 son económicamente activas, y de ellas solo un millón están empleadas formalmente, es decir, cuentan con prestaciones sociales, y dos millones están en empleos informales.

Según la Encuesta Nacional de Población de Ocupación y Empleo del Inegi, señalan que de los más de 17 millones 800 mil adultos mayores en México, registrados en 2021, sólo tres millones 600 mil reciben una pensión o están jubilados.

Para finales de 2021, se registraron cerca de 81 mil adultos mayores buscando un trabajo; mientras que 49 mil perdieron su empleo o fueron despedidos. Esto refleja la continua necesidad de incluir a las personas de la tercera edad en el ámbito laboral.

En nuestro país, las personas adultas mayores sufren diversos obstáculos, entre ellos, la discriminación, para poder tener un empleo formal, por lo que llegar a trabajar como empacador “voluntario” en alguna tienda comercial, es a lo máximo que se puede aspirar para obtener ingresos.

A pesar de las modificaciones realizadas recientemente al sistema pensiones, el dinero es suficiente para las personas de la tercera edad, gracias a la inflación el consecuente encarecimiento de productos y servicios. En ese sentido, las propinas recibidas al acomodar los artículos de consumo de los clientes, ayuda a solventar los gastos de la vida cotidiana.

De acuerdo con el Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores (Inapam), hasta diciembre de 2020 se contaba con un padrón de 77 mil empacadores voluntarios, y la mitad, 38 mil 500 adultos mayores, colaboraban con el Corporativo Walmart (Walmart Supercenter, Walmart Express –antes Superama– y Bodega Aurrera).

Por ello, cada vez es más común ver a una persona adulta mayor al final de las cajas de los supermercados, en donde se dedican a empacar los productos del cliente, proporcionando un mejor servicio que, en última instancia, beneficia al patrón.

En el 2013, el Inapam presentó el Programa de Vinculación Productiva ante la Asociación Nacional de Tiendas de Autoservicio y Departamentales, AC (ANTAD), mediante el cual ofrecían beneficios fiscales a las empresas que se unieran a la iniciativa.

El Programa de Vinculación Productiva para las Personas Adultas Mayores llevo a que el Inapam celebrara un convenio con 11 cadenas de autoservicio, entre ellas Soriana, Chedraui y La Comer, donde se acordó que los adultos mayores pueden laborar empacando mercancía de manera “voluntaria” a través del Sistema de Empacado Voluntario de Mercancías, pero sin que ello represente una relación de trabajo formal, con lo cual se permite evadir a los patrones diversas obligaciones y prestaciones sociales, en detrimento de los derechos humanos de las personas adultas mayores.

Es curioso el enfoque del Programa de Vinculación Productiva para las Personas Adultas Mayores, ya que como su nombre lo dice, está diseñado con una visión meramente productiva de las personas adultas mayores, olvidándose de sus derechos humanos.

Es decir, este Programa de Vinculación Productiva se centra en generar beneficios fiscales y económicos a los patrones, deslindándolos de cualquier tipo de obligación laboral hacia las personas adultas mayores, ya que este modelo considera que los servicios de empacador son voluntarios, a pesar de que representan ganancias económicas y clientelares para los supermercados y tiendas de autorservicio.

Además, otro de los requisitos es que las personas de la tercera edad deben estar afiliadas a alguna organización de salud, ya sea como derechohabientes jubilados, pensionados o beneficiarios del servicio por parte de algún familiar. Para que, en caso de emergencia, la institución correspondiente se hará cargo de la atención médica.

Esta norma es a todas luces abusiva y evasiva por parte de los patrones, pues de conformidad con el artículo 2 de la Ley Federal de Trabajo, se entiende por trabajo digno o decente aquél en el que se respeta plenamente la dignidad humana del trabajador; no existe discriminación por origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, condición migratoria, opiniones, preferencias sexuales o estado civil; se tiene acceso a la seguridad social y se percibe un salario remunerador; se recibe capacitación continua para el incremento de la productividad con beneficios compartidos, y se cuenta con condiciones óptimas de seguridad e higiene para prevenir riesgos de trabajo.

El trabajo digno o decente también incluye el respeto irrestricto a los derechos colectivos de los trabajadores, tales como la libertad de asociación, autonomía, el derecho de huelga y de contratación colectiva.

Recordemos también que el artículo 21 de la Ley Federal de Trabajo señala que se presumen la existencia de un contrato laboral y de una relación de trabajo entre el que presta un trabajo personal y el que lo recibe.

Desde esta interpretación, no queda lugar a dudas de que las personas adultas mayores que laboran en supermercados, tiendas departamentales, casas comerciales, oficinas, hoteles, restaurantes, establecimientos industriales y otros centros de trabajo análogos, generan beneficios para los patrones, los cuales ven incrementados sus ingresos económicos y su clientela gracias a los servicios prestados por las personas adultas mayores, por lo que es injusto que a pesar de estos beneficios, los patrones insistan en que no se trata de una relación formal de trabajo sino de un servicio voluntario, que no merece retribución económica ni prestaciones sociales para las personas adultas mayores.

El Estado mexicano debe establecer acciones conjuntas con todos los sectores de la sociedad, en beneficio de las personas adultas mayores para el pleno ejercicio de sus derechos, lo cual implica reconocer y detectar las situaciones de desventaja y discriminación a las que se enfrenta este grupo vulnerable.

En el Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, sabemos que es de interés social garantizar un ambiente laboral libre de discriminación y de violencia, promover y vigilar la capacitación, el adiestramiento, la formación para y en el trabajo, la productividad y la calidad en el trabajo, así como las prestaciones y beneficios que éstas deban generar tanto a los trabajadores como a los patrones, siempre velando por los derechos humanos de los trabajadores.

Por ello, estimamos pertinente modificar el artículo 5, fracción V, de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, a fin de establecer que las personas adultas mayores que presten sus servicios en supermercados, tiendas departamentales, casas comerciales, oficinas, hoteles, restaurantes, establecimientos industriales y otros centros de trabajo análogos, tendrán derecho a una remuneración económica por parte del patrón, independientemente de que la prestación de servicios sea voluntaria o se derive de un programa de vinculación productiva para las personas adultas mayores.

Para mayor comprensión de las modificaciones propuestas, se presenta la siguiente tabla comparativa en la que se aprecia en la primera columna el texto vigente de la Ley en comento y en la segunda columna la propuesta de modificación resaltada en negritas:

Por lo expuesto, someto a consideración de esta honorable soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se modifican el artículo 5, fracción V, de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores

Artículo Único. Se modifica el artículo 5, fracción V, de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, para quedar como sigue:

Artículo 5. De manera enunciativa y no limitativa, esta ley tiene por objeto garantizar a las personas adultas mayores los siguientes derechos:

I. a IV. ...

V. Del trabajo y sus capacidades económicas:

A gozar de igualdad de oportunidades en el acceso al trabajo o de otras opciones que les permitan un ingreso propio y desempeñarse en forma productiva tanto tiempo como lo deseen, así como a recibir protección de las disposiciones de la Ley Federal del Trabajo y de otros ordenamientos de carácter laboral.

Las personas adultas mayores que presten sus servicios en supermercados, tiendas departamentales, casas comerciales, oficinas, hoteles, restaurantes, establecimientos industriales y otros centros de trabajo análogos, tendrán derecho a una remuneración económica y a las prestaciones sociales que se acuerden con el patrón, independientemente de que la prestación de servicios se derive de un sistema de voluntariado o de algún programa de vinculación productiva para las personas adultas mayores.

Transitorios

Primero. La Secretaría de Trabajo y Previsión Social, en coordinación con el Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores, deberán realizar las acciones necesarias para que las personas adultas mayores inscritas en el Sistema de Empacado Voluntario de Mercancías, dejen de considerarse como voluntarios y sean incorporadas formalmente en su centro de trabajo, bajo las modalidades que mejor convengan al trabajador y al patrón.

Segundo. El honorable Congreso de la Unión deberá realizar las adecuaciones que resulten necesarias en la Ley Federal de Trabajo y en las demás normas vigentes, a fin de cumplir con lo establecido en el artículo 5, fracción V, de la presente ley.

Tercero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://www.excelsior.com.mx/nacional/empacador-voluntario-que-necesita-un-empa cador-para-ser-cerillito/151236

2 https://www.excelsior.com.mx/nacional/inapam-y-walmart-firman-nuevo-convenio-pa ra-regreso-de-abuelitos-empacadores/1461438

3 https://www.gob.mx/inapam/acciones-y-programas/vinculacion-productiva-para-pers onas-adultas-mayores

Dado en el salón de sesiones, a 29 de noviembre de 2023.– Diputado Lázaro Cuauhtémoc Jiménez Aquino (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen.



LEY DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA

«Iniciativa que reforma el artículo 40 de la Ley de la Industria Eléctrica, a cargo de la diputada Sayonara Vargas Rodríguez, del Grupo Parlamentario del PRI

La suscrita, diputada indígena Sayonara Vargas Rodríguez integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, de la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I, y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de Decreto por el que se reforma el artículo 40 de la Ley de la Industria Eléctrica, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La pobreza energética es un desafío complejo y persistente en América Latina, y afecta de manera desigual a las comunidades rurales, con un impacto aún más pronunciado en las comunidades indígenas. Este problema se centra en la falta de acceso a fuentes de energía asequibles y fiables para satisfacer las necesidades básicas, como calefacción, iluminación, refrigeración y cocción. Dado que las poblaciones rurales y las comunidades indígenas dependen en gran medida de fuentes de energía tradicionales, como la leña y el carbón, los efectos de la pobreza energética se agravan aún más en estas áreas. En línea con la definición de la ONU, se considera pobreza energética como “la falta de acceso a las redes eléctricas y/o la dependencia de la quema de biomasa sólida, como madera, paja y estiércol, en estufas ineficientes y contaminantes, para satisfacer las necesidades energéticas de los hogares”.

Este problema es global y se manifiesta en cifras alarmantes. Aproximadamente un séptimo de la población mundial es responsable de la mitad del consumo de energía del planeta, mientras que la mitad de la población consume menos del 10 por ciento de la demanda total de energía. Esta disparidad en el acceso a la energía conlleva la imposibilidad de llevar a cabo actividades económicas y sociales de manera efectiva, lo que perpetúa círculos de pobreza y patrones de comportamiento que mantienen a las comunidades en condiciones precarias. Un trágico ejemplo de esto es que alrededor de 1.3 millones de personas, en su mayoría mujeres y niños, mueren prematuramente cada año debido a la exposición a la contaminación del aire en el hogar, producto de cocinar y calentar con estufas de biomasa tradicionales e ineficientes.

En la actualidad, las comunidades indígenas se encuentran en desventaja socioeconómica y, como resultado, son más vulnerables a la pobreza energética. La falta de acceso a fuentes de energía fiables y asequibles solo perpetúa la desigualdad y la marginación, lo que va en contra de los principios fundamentales de justicia social y equidad. El acceso a la energía es un requisito para garantizar los derechos humanos, reconocidos por la Declaración Universal de Derechos Humanos y otros tratados internacionales. No garantizar este derecho a las comunidades indígenas limita su calidad de vida en términos de salud, educación, alimentación y bienestar general.

Uno de los impactos más inmediatos de la pobreza energética en las comunidades rurales e indígenas es su efecto en la salud. La dependencia de fuentes de energía inadecuadas, como la leña, para cocinar y calentar, expone a las personas a humos tóxicos que pueden causar problemas respiratorios crónicos y enfermedades pulmonares. En este sentido, las mujeres y los niños, quienes a menudo están más expuestos debido a sus responsabilidades en la recolección de leña y la cocina, son especialmente vulnerables a estos efectos negativos para la salud.

 En las comunidades indígenas, donde estas prácticas son más comunes, el impacto es aún más grave. Por ejemplo, según el Inegi, en México, 4.8 millones de hogares consumen leña o carbón para calentar agua y alimentos, lo que implica que cerca de 13.5 millones de personas viven en condiciones de precariedad energética y vulnerabilidad debido al alto grado de toxicidad de los combustibles. Además, según la Secretaría de Energía (Sener) y la Comisión Federal de Electricidad (CFE), en 2018 se estimó que 2 millones de mexicanos no tenían acceso a energía eléctrica, ya sea por vivir en zonas rurales remotas sin acceso a la red o en zonas urbanas marginadas donde los hogares no podían costear los gastos.

El problema de salud es grave. Según la Organización Mundial de la Salud, más del 50% de las muertes por neumonía en niños menores de cinco años se deben a la inhalación de partículas en espacios cerrados con aire contaminado. Asimismo, más de un tercio de las muertes por enfermedad pulmonar obstructiva crónica (EPOC) en adultos de países de bajos y medianos ingresos se atribuyen a la exposición al aire contaminado en interiores. En México, 11.3 por ciento de los hogares utilizan leña como su principal fuente de energía para cocinar, lo que representa aproximadamente 13.5 millones de personas en 2018. Este uso desmedido de leña, en su mayoría por familias de bajos ingresos, puede parecer económico, pero tiene un alto costo en términos de salud. Como resultado, millones de familias y comunidades sufren riesgos de intoxicación significativos.

La falta de acceso a la electricidad en las zonas rurales y las comunidades indígenas tiene un impacto negativo en la calidad de vida de estas poblaciones. La falta de iluminación adecuada dificulta el estudio y el trabajo durante la noche, lo que afecta las oportunidades educativas y económicas. La iluminación artificial permite extender las horas posibles de estudio y enseñanza, lo que es particularmente valioso en áreas rurales donde los estudiantes suelen ayudar en las granjas familiares durante el día. Además, una iluminación adecuada tiene un impacto positivo en el aprendizaje, ya que estudios como el de R. Dunn demuestran que los niños rinden mejor en entornos bien iluminados. Además, investigaciones como las de Sleegers han señalado que un sistema de iluminación adecuado mejora la concentración de los estudiantes.

La pobreza energética también afecta directamente la educación en las zonas rurales y las comunidades indígenas. La falta de acceso a la electricidad dificulta el estudio nocturno, el acceso a recursos educativos en línea y el uso de tecnología educativa. Esto restringe las oportunidades educativas de los niños y jóvenes en estas áreas, lo que a su vez limita sus perspectivas de futuro. En las comunidades indígenas, las brechas educativas son aún más pronunciadas.

El desarrollo económico de estas comunidades se ve fuertemente obstaculizado por la pobreza energética. La falta de acceso a la electricidad limita la mecanización de la agricultura y otras actividades productivas, lo que disminuye la eficiencia y la productividad. Además, la falta de conectividad eléctrica dificulta la operación de pequeñas empresas y el acceso a los mercados, lo que mantiene el ciclo de pobreza en estas áreas.

Además, la pobreza energética afecta de manera desproporcionada a las mujeres en estas comunidades. Las mujeres suelen ser las principales responsables de la recolección de leña y la cocina, lo que consume tiempo y energía, limitando así sus oportunidades de empoderamiento económico y participación en actividades educativas y comunitarias. Las comunidades indígenas enfrentan desafíos adicionales debido a las dinámicas de género tradicionales.

La dependencia de fuentes de energía no sostenibles, como la leña, contribuye a la deforestación y al cambio climático en las zonas rurales y las comunidades indígenas de América Latina. Esto afecta los ecosistemas locales y tiene consecuencias a largo plazo para la sostenibilidad ambiental de estas poblaciones. Al proporcionar a las comunidades indígenas acceso a fuentes de energía más limpias y sostenibles es esencial para promover su desarrollo económico y social de manera sostenible. Esto puede ayudar a reducir su dependencia de prácticas insostenibles y a preservar sus recursos naturales y culturales.

Existen convenios internacionales, ratificados por México, que abordan directamente el acceso a la electricidad en los hogares, como la Convención de las Naciones Unidas sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer. Su artículo 14(2)h protege los derechos de las mujeres que viven en zonas rurales, y menciona específicamente su “derecho a la electricidad” bajo el derecho a un nivel de vida adecuado.

Aunque esta convención es el único tratado que menciona explícitamente la electricidad en los hogares, existen tratados internacionales de derechos humanos que establecen reglas que se consideran aplicables, aunque no se mencionen explícitamente, al acceso a la energía en los hogares. Esto incluye derechos relacionados con una vivienda adecuada, vida, educación, salud y beneficio del progreso científico.

En México, a pesar de que la pobreza energética es evidente en la realidad, a menudo está ausente en el marco normativo y en el discurso político. Sin embargo, existen disposiciones legales que abordan la promoción de la electrificación de zonas rurales y urbanas marginadas. Por ejemplo, el artículo 113 de la Ley de la Industria Eléctrica (LIE) establece claramente obligaciones en este sentido. La Sener debe establecer y supervisar un Fondo de Servicio Universal (FSUE) con el propósito de financiar las acciones de electrificación en las comunidades rurales y zonas urbanas marginadas, así como el suministro de lámparas eficientes y el Suministro Básico a Usuarios Finales en condiciones de marginación.

Además, la Ley General de Desarrollo Social (LGDS) establece que el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval) debe definir, identificar y medir la pobreza, considerando al menos ocho indicadores. Entre estos, se incluye el “Acceso a los servicios básicos en la vivienda”, que menciona cuatro elementos fundamentales, entre ellos, el acceso a la electricidad. El Coneval considera que la privación del acceso a la electricidad y el tipo de combustible para cocinar, gas o electricidad, es un elemento constitutivo de la pobreza en México.

La pobreza energética no debe subestimarse, ya que tiene un impacto significativo en la vida cotidiana de las personas. Constrictiva en términos de la libertad, como Amartya Sen argumenta, el desarrollo económico sólo es posible si las personas de bajos recursos disfrutan de libertades como la participación política, la seguridad y oportunidades económicas. El acceso a la energía es esencial para ejercer plenamente estas libertades. Además, el derecho a la energía se reconoce como un habilitador de otros derechos, como una vivienda digna, educación, salud, igualdad de género, comunicación y un medio ambiente sano.

Si bien el problema de la pobreza energética en México puede carecer de datos específicos que dimensionen su alcance, estudios, como el de García-Ochoa y Graizbord, sugieren que podría afectar hasta 36.7 por ciento de los hogares en el país. Por lo tanto, es imperativo que se aborden estos desafíos de manera más sistemática y se desarrollen políticas y estrategias efectivas para asegurar que todas las comunidades, en especial las rurales e indígenas, tengan acceso a una energía asequible, fiable y sostenible, respetando sus derechos fundamentales y promoviendo su desarrollo.

Para ilustrar la propuesta se anexa el siguiente cuadro comparativo:

Por lo expuesto, sometemos a la consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 40 de la Ley de la Industria Eléctrica

Único. Se reforma el artículo 40 de la Ley de la Industria Eléctrica, para quedar como sigue:

Artículo 40. Corresponde al usuario final realizar a su costa y bajo su responsabilidad, las obras e instalaciones destinadas al uso de la energía eléctrica, mismas que deberán satisfacer los requisitos técnicos y de seguridad que fijen las normas oficiales mexicanas. Los productos, dispositivos, equipos, maquinaria, instrumentos o sistemas que utilicen para su funcionamiento y operación la energía eléctrica, quedan sujetos al cumplimiento de las normas oficiales mexicanas.

En el caso de las comunidades indígenas que se encuentren en zonas catalogadas de alta y muy alta marginación, las obras e instalaciones necesarias para el uso de la energía eléctrica serán subsidiadas por el Estado.

Cuando se trate de instalaciones eléctricas para servicios en alta tensión, y de suministros en lugares de concentración pública, se requerirá que una unidad de verificación aprobada por la Secretaría de Energía, Minas e Industria Paraestatal, certifique, en los formatos que para tal efecto expida ésta, que la instalación en cuestión cumple con las normas oficiales mexicanas aplicables a dichas instalaciones. La Comisión Federal de Electricidad sólo suministrará energía eléctrica previa la comprobación de que las instalaciones a que se refiere este párrafo han sido certificadas en los términos establecidos en este artículo.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público se hará cargo del proceso administrativo correspondiente a la asignación de recursos necesarios para el subsidio de obras e instalaciones destinadas para el uso de la energía eléctrica, que se incluirán en el Presupuesto de Egresos de la Federación del año siguiente inmediato.

Notas

1 Laldjebaev, M., & Sovacool, B. K. (2015). Energy Security, poverty, and sovereignty: complex interlinkages and compelling implications. En Routledge eBooks (páginas 121-136).

https://doi.org/10.4324/9781315762203-18. & Energy | Department of Economic and Social Affairs. (sin fecha).

https://sdgs.un.org/topics/energy

2 United Nations. (s. f.). Datos y cifras | Naciones Unidas.

https://www.un.org/es/actnow/facts-and-figures

3 Hertwich, EG, & Peters, GP, (2009). Carbon Footprint of Nations: A Global, Trade-Linked Analysis. Environmental Science & Technology, 43(16), 6414-6420.

https://doi.org/10.1021/es803496a

4 Día Mundial de la Luz|Comisión Nacional de los Derechos Humanos - México. (2019).

https://www.cndh.org.mx/noticia/dia-mundial-de-la-luz

5 De Estadística Y, I. N. (2018). Encuesta Nacional sobre Consumo de Energéticos en Viviendas Particulares (Encevi) 2018.

https://www.inegi.org.mx/programas/encevi/2018/

6 Programa Sectorial de Energía 2020-2024 (2020),

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5596374&fech a=08/07/202

7 World Health Organization: WHO. (2022, 28 noviembre). Household air pollution.

https://www.who.int/news-room/fact-sheets/detail/household-air- pollution-and-health

8 World Health Organization: WHO. (2022, 28 noviembre). Household air pollution.

https://www.who.int/news-room/fact-sheets/detail/household-air- pollution-and-health

9 Dunn, R. (1985). Light Up Their Lives: A review of research on the effects of lighting on children’s achievement and behavior. The Reading Teacher, 38(9).

https://eric.ed.gov/?id=EJ316609

10 Sleegers, P., Moolenaar, N., Galetzka, M., Pruyn, A. T., Sarroukh, B., & Van Der Zande, B. (2012). Lighting affects students’ concentration positively: findings from three Dutch studies. Lighting Research & Technology, 45(2), 159-175.

https://doi.org/10.1177/1477153512446099

11 Convención sobre la Eliminación de todas Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW). (s. f.). ONU Mujeres-México.

https://mexico.unwomen.org/es/digiteca/publicaciones/2011/12/ce daw

12 Hesselman, M. (2021). Chapter IX.58: Energy Poverty and Household Access to Energy Services in international, regional and national law. En Edward Elgar Publishing eBooks (pp. 695-706).

https://doi.org/10.4337/9781788119689.ix.58

13 La Ley General de Desarrollo Social | Coneval. (s. f.).

https://www.coneval.org.mx/Evaluacion/NME/paginas/leygeneral.as px

14 Agenda. (2015). World Economic Forum.

https://www.weforum.org/agenda/future-of-energy

15 Torres-Duque, C. A., García-Rodríguez, M. C., & González-García, M. (2016). Enfermedad pulmonar obstructiva crónica por humo de leña: ¿un fenotipo diferente o una entidad distinta? Archivos de Bronconeumología, 52(8), 425-431.

https://doi.org/10.1016/j.arbres.2016.04.004

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de noviembre de 2023.– Diputada Sayonara Vargas Rodríguez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Energía, para dictamen.

PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO



EXHORTO AL GOBIERNO MUNICIPAL Y AL AYUNTAMIENTO DE ACAPULCO, GUERRERO, A ASEGURAR LA RECOLECCIÓN, TRASLADO, TRATAMIENTO Y DISPOSICIÓN FINAL DE LOS RESIDUOS GENERADOS A CAUSA DEL HURACÁN OTIS

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno municipal y al ayuntamiento de Acapulco, Guerrero, a emplear todos los recursos públicos humanos y materiales disponibles para asegurar la recolección, traslado, tratamiento y disposición final de los residuos generados a causa del huracán Otis, a fin de proteger el derecho a la salud de la población, a cargo del diputado Pablo Amílcar Sandoval Ballesteros, del Grupo Parlamentario de Morena

Quien suscribe, diputado Pablo Amílcar Sandoval Ballesteros , integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura, con fundamento en el artículo 79, numeral 1, fracción II del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía, la siguiente proposición con punto de acuerdo que exhorta a la Presidencia municipal y el Ayuntamiento de Acapulco de Juárez, Guerrero, a emplear todos los recursos públicos humanos y materiales disponibles para asegurar la recolección, traslado, tratamiento y disposición final de los residuos generados a causa del huracán ‘Otis’, a fin de proteger el derecho a la salud de la población, tomando en cuenta las siguientes:

Consideraciones

El huracán ‘Otis’ que tocó en las costas de Guerrero la madrugada del 25 de octubre de 2023, dejó a su paso casas, negocios y edificios destruidos. La fuerza del huracán categoría 5 desprendió fachadas y techos, rompió vidrios, dañó infraestructura pública y arrastró muebles, coches y estructuras.

La intensidad de este fenómeno ha permitido clasificarlo como el ciclón más potente que haya golpeado la costa del Pacífico desde que se tienen registros. Por ello, la recuperación de las regiones afectadas por Otis se considera, hoy por hoy, como el desafío más importante del estado de Guerrero.

Una de las tareas más urgentes en el proceso de recuperación es la recolección, transporte y tratamiento de miles de toneladas de residuos y desechos generados a causa del fenómeno natural. En total, se calcula que Otis dejó más de 600 mil toneladas de basura en todo el municipio. De acuerdo con el titular de la Promotora y Administradora de los Servicios de Playa de Zona Federal Marítimo Terrestre de Acapulco, la basura generada por el huracán equivale a la cantidad que se recolecta en el puerto en dos años.

Se calcula que solo en la franja costera de Acapulco se encuentran entre 6 mil y 7 mil toneladas de residuos, generados en una sola noche. En comparación, los huracanes Ágatha y Bonnie (2022) generaron 125 toneladas en total.

Reportes indican que predios que fungen como tiraderos temporales contienen hasta 18 mil metros cúbicos de basura, lo que equivale apenas al 9 por ciento de los residuos generados en todo el municipio. Esta cantidad de basura requeriría de 3 mil camiones de volteo para ser transportada.

A las toneladas de muebles, vidrios y estructuras rotas se suma la vegetación arrancada por los vientos y los animales muertos que ya se encuentran en estado de descomposición. Esta situación es particularmente grave porque el estancamiento de agua y la acumulación de residuos generan mosquitos que transmiten malaria, dengue, zika o chikungunya. Los líquidos que desprenden dichos residuos se filtran a los suelos y, con ello, a los sistemas de drenaje y los mantos acuíferos, lo cual puede generar enfermedades gastrointestinales. Además, los vapores que emana la basura generan enfermedades oculares y afecciones de la piel.

Ante la urgencia de retirar los residuos, en las zonas afectadas se registran quemas y tiraderos clandestinos, y las personas colocan la basura en montículos que las y los trabajadores de limpia apenas pueden recolectar durante el día.

Desde el primer día de la emergencia, el gobierno federal envió a miles de integrantes de la Secretaría de Defensa Nacional y la Guardia Nacional para apoyar, entre otras labores, en el retiro de escombros. A la fecha se reporta que se han transportado 211 mil toneladas de basura y se han habilitado 4 predios para el tratamiento de los residuos. Además, se han limpiado y desinfectado casi una tercera parte de las 507 colonias de la ciudad y avenidas principales como la costera Miguel Alemán y un 95 por ciento de la zona costera ya han sido rehabilitadas, lo que significa un importante avance que requerirá aún de la colaboración de los tres órdenes de gobierno, en conjunto con la ciudadanía.

Si bien estos avances ya han permitido que comercios y hoteles reinicien sus actividades, lo que sin duda es fundamental para la recuperación económica de las familias, aún se observan grandes cantidades de basura en las colonias aledañas a las zonas turísticas, lo que ha sido alertado por especialistas que apuntan que las catástrofes naturales provocan brotes de enfermedades infecciosas.

Equipos de apoyo médico en las zonas afectadas ya han comenzado a reportar que han tratado a personas con enfermedades que posiblemente están vinculadas con la acumulación de basura, como infecciones estomacales y erupciones cutáneas.

Como puede observarse, el problema de la basura es multidimensional por sus implicaciones para la recuperación de la actividad turística, para el transporte de comida, agua y suministros indispensables para la población y, sobre todo, para la salud pública.

Por las consideraciones antes expuestas, se propone a esta soberanía el siguiente:

Punto de Acuerdo

Primero.- La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta a la Presidencia municipal y el Ayuntamiento de Acapulco de Juárez, Guerrero, a continuar empleando todos los recursos públicos humanos y materiales que estén a su disposición para reforzar las funciones de limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de los residuos generados por el paso del huracán ‘Otis’, el pasado 25 de octubre de 2023.

Segundo.- La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta al Ayuntamiento de Acapulco de Juárez, Guerrero, a considerar la celebración de convenios de coordinación con otros municipios del estado de Guerrero o de otras entidades federativas, para colaborar en las funciones de recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos generados por el paso del huracán ‘Otis’, mediante las figuras jurídicas que resulten idóneas, de conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero.

Tercero.- La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta al Ayuntamiento de Acapulco de Juárez, Guerrero, a implementar las mejores prácticas en materia de gestión integral de los residuos durante la recolección de desechos generados por el huracán ‘Ótis’, así como a promover campañas de separación de residuos entre la población, con el fin de proteger y garantizar los derechos humanos a la salud y a un medio ambiente sano.

Notas

1 “Huracán ‘Otis’ dejó en Acapulco la cantidad de basura que se junta en el puerto en dos años”, El Financiero, 15 de noviembre de 2023. Disponible en

https://www.elfinanciero.com.mx/estados/2023/11/15/huracan-otis -dejo-en-acapulco-la-cantidad-de-basura-que-se-junta-en-el-puerto-en-dos-anos/

2 “Acapulco, entre montañas de basura y cucarachas tras el paso de Otis”, The New York Times, 25 de noviembre de 2023. Disponible en:

https://www.nytimes.com/es/2023/11/25/espanol/acapulco-basura-e nfermedades-huracan-otis.html

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de noviembre de 2023.– Diputado Pablo Amílcar Sandoval Ballesteros (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.

OPERATIVOS EN LAS CARRETERAS PARA PROTEGER A LAS Y LOS PAISANOS Y SUS BIENES EN SU REGRESO A CASA EN LAS FECHAS DECEMBRINAS

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Sedena, a la Guardia Nacional y a los elementos de seguridad estatales y municipales a realizar operativos en las carreteras de México para proteger a las y los paisanos y sus bienes en su regreso a casa en las fechas decembrinas, a cargo de la diputada Fuensanta Guadalupe Guerrero Esquivel, del Grupo Parlamentario del PRI

La que suscribe, Fuensanta Guadalupe Guerrero Esquivel, diputada federal de la LXV Legislatura del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 1, fracción II del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración del pleno de esta soberanía la presente “proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de la Defensa Nacional, a la Guardia Nacional y a los demás elementos de seguridad estatales y municipales a realizar operativos, en las carreteras de México, para proteger a las y los paisanos y sus bienes en su regreso a casa en las fechas decembrinas”, considerando los siguientes:

Antecedentes

Para todas y todos, es conocido la gran cantidad de mujeres, hombres y jóvenes mexicanos que radican en los Estados Unidos de América en búsqueda de trabajo para poder brindar una mejor vida a sus familias que siguen en México.

A este tipo de personas, las denominamos “Paisano” y año con año, el gobierno ha implementado diversos programas y acciones para protegerles en las épocas de vacaciones decembrinas en sus recorridos en México para llegar a sus casas.

Es conocido, sobre todo por gente que vivimos en estados como Zacatecas, la gran cantidad de mexicanas y mexicanos que regresan en diciembre para pasar con sus familias estas épocas.

Es visto por todos, que estos paisanos vienen con camionetas o autos llenos de regalos y de cosas necesarias para mejorar la calidad de vida de sus familias.

Y, en muchos casos, traen dinero legal a México para invertirlo en nuestro país o para mejorar las condiciones de sus casas o de sus negocios en México.

Sin embargo, esta actividad altruista y de gran reconocimiento, se ha generado como un blanco fácil para robarlos y para despojarlos de sus bienes y de su dinero; o, en muchos casos, son extorsionados con tal de dejarlos seguir el trayecto a sus casas.

Esto simplemente es inhumano y la traición más grande entre connacionales, ellas y ellos son gente que dejaron todo por el bienestar de sus familias.

Ellas y ellos, son personas que, pasan por condiciones laborales denigrantes y que sufren la peor discriminación, con tal, de darle una mejor vida a sus familias.

Por ello, y ante diversos hechos recientes de la gran cantidad de delitos y el peligro que se vive al recorrer las carreteras de este país, se vuelve necesario solicitar el apoyo de la Secretaría de la Defensa Nacional y de la Guardia Nacional para proteger a las y los paisanos en su regreso a sus domicilios en México.

De no poner un alto a estos lamentables hechos, ponemos en peligro la vida de las y los paisanos y su patrimonio y es decremento claro al porvenir de las familias que esperan añoradamente estos bienes que mejoran su calidad de vida.

Incluso, a esas niñas y niños, que esperan con ansias ver a sus padres y éstos de esforzarse, día con día, para llevarles un presente que le alegre la noche en las fechas decembrinas.

Y para demostrar lo anterior, se anexas estas pruebas en los medios que hablan de la peligrosidad en las carreteras del país y la gran afluencia de las y los paisanos:

Por lo anteriormente expuesto, solicito:

Punto de Acuerdo

Primero. - La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, a la Secretaría de la Defensa Nacional, a la Guardia Nacional y a los demás elementos de seguridad estatales y municipales a realizar operativos, en las carreteras de México, para proteger a las y los Paisanos y sus bienes en su regreso a casa en las fechas decembrinas.

Segundo. - La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, a la Secretaría de la Defensa Nacional, a la Guardia Nacional y a los demás elementos de seguridad estatales y municipales a atender las quejas y denuncias que presenten las y los paisanos en módulos instalados a lo largo de las carretas del país.

Notas

1 HYPERLINK “

https://www.motorpasion.com.mx/industria/principales-asaltos-ca rretera-como-evitarlos-mexico”

https://www.motorpasion.com.mx/industria/principales-asaltos-ca rretera-como-evitarlos-mexico

2 HYPERLINK “

https://www.dondeir.com/shopping/carreteras-mas-inseguras-en-me xico/2022/04/”

https://www.dondeir.com/shopping/carreteras-mas-inseguras-en-me xico/2022/04/

3 HYPERLINK “

https://elreportedigital.com/2022/12/13/el-flujo-mas-fuerte-pai sano-sera-de-120-mil-durante-el-24-y-el-31/”

https://elreportedigital.com/2022/12/13/el-flujo-mas-fuerte-pai sano-sera-de-120-mil-durante-el-24-y-el-31/

4 HYPERLINK

“https://www.elimparcial.com/sonora/sonora/Calculan-pasaran-por -caseta-Hermosillo-Nogales17-mil-vehiculos-20221216-0003.html”

https://www.elimparcial.com/sonora/sonora/Calculan-pasaran-por- caseta-Hermosillo-Nogales17-mil-vehiculos-20221216-0003.html

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de noviembre de 2023.– Diputada Fuensanta Guadalupe Guerrero Esquivel (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Seguridad Ciudadana, para dictamen.



EXHORTO A DISTINTAS AUTORIDADES DE JALISCO, A REVISAR EL PROCESO DE SELECCIÓN DE CANDIDATAS Y CANDIDATOS DE MOVIMIENTO CIUDADANO, CON APEGO AL MARCO JURÍDICO EN MATERIA DE VIOLENCIA POLÍTICA CONTRA LAS MUJERES

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a distintas autoridades de Jalisco a realizar una revisión profunda del proceso interno de selección de candidatas y candidatos de Movimiento Ciudadano, con apego y cumplimiento del marco jurídico local en materia de violencia política contra las mujeres en razón de género, a cargo de la diputada María del Refugio Camarena Jáuregui, del Grupo Parlamentario del PRI

La que suscribe, diputada María del Refugio Camarena Jáuregui, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta honorable Cámara de Diputados la siguiente proposición con punto de acuerdo, por la que se exhorta, respetuosamente, al honorable Congreso del estado de Jalisco; a las y los diputados locales integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano; y al Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Jalisco, para que, de manera coordinada, realicen una revisión profunda del proceso interno de selección de candidatas y candidatos del Partido Movimiento Ciudadano, con apego y cumplimiento del marco jurídico local en materia de violencia política contra las mujeres en razón de género, particularmente de las reformas conocidas como “3 de 3”, publicadas el 1 de Julio del 2020 en el Periódico Oficial del estado de Jalisco, al tenor de las siguientes:

Consideraciones

Primera. La violencia de género hoy por hoy resulta ser un tema de análisis y atención fundamental para el funcionamiento social armónico, igualitario, equitativo y sobre todo de respeto a los derechos humanos. Este tipo de violencia es reconocida como un fenómeno generador de violaciones importantes en contra de los derechos fundamentales y el Estado de derecho de un país.

Las agresiones a los derechos de las mujeres desafortunadamente se presentan cada día en todo momento y lugar, generando graves consecuencias físicas, económicas y psicológicas, impidiéndoles participar plena e igualitariamente en la sociedad, en virtud de que estas acciones negativas tienen un impacto desmedido, tanto en la vida de las personas y familias, como de la sociedad en su conjunto.

Al ser la violencia de género el concepto base de esta Iniciativa, es relevante enfatizar que dicho concepto surge desde la década de 1990, cuando se definió como una vulneración a los derechos humanos de las mujeres.

En el artículo 1o. de la Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer realizada en 1993, se definió a la violencia contra las mujeres como:

“Todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico para la mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la vida privada”

Así mismo y con el fin de subrayar el hecho de que las diferencias estructurales de poder basadas en el género colocan a las mujeres y niñas en situación de riesgo frente a múltiples formas de violencia, ONU Mujeres define a este tipo de violencia como todos los actos dañinos dirigidos contra una persona o un grupo de personas en razón de su género, con origen en la desigualdad de género, el abuso de poder y la existencia de normas dañinas.

Este tipo de violencia es un fenómeno muy complejo, se puede dar dentro del sector público, privado o social; en él, se ven involucrados diversos factores, a tal grado que puede ocasionar diversas afecciones en la salud de las personas que la padecen, siendo así que puede llegar ser considerado un problema de salud pública; la violencia de género se traduce en una disminución en la calidad de vida.

Por su parte, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer “Convención Belém Do Pará” de 1994, en su artículo 1º definió la violencia de género como: “Cualquier acto o conducta basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado”. Dentro de esta convención se estableció que la violencia contra las mujeres puede suceder en cualquier lugar y ser perpetrada por cualquier persona, incluso por el Estado, quien debe comprometerse a adoptar políticas orientadas a su visibilización, prevención, sanción y erradicación, entre las que se menciona su introducción en la legislación penal, civil, administrativa y cualesquiera que sean necesarias para lograr este fin.

Es fundamental tener presente que desde 1998 México tiene ratificada la Convención Belém do Pará, por lo que existe desde hace más de 20 años, el compromiso internacional para combatir la violencia de género hacia las mujeres, mismo que está plenamente justificado; por ello, desde el Poder Legislativo buscamos impulsar la importancia que tienen todas las acciones y medidas tendientes al combate y erradicación de la violencia de género en cualquiera de sus expresiones, y en el caso del presente proyecto de Iniciativa, nos enfocamos en su vertiente de violencia política en razón de género.

Por su parte, el Mecanismo de Seguimiento de la Convención Belém do Pará en el año 2015, estableció la Declaración sobre la Violencia y el Acoso Políticos contra las Mujeres, definiendo la violencia política contra las mujeres como cualquier acción u omisión entre otros, basada en su género, de forma individual o grupal, que tenga por objeto o por resultado menoscabar, anular, impedir, obstaculizar o restringir sus derechos políticos, conculca el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia y el derecho a participar en los asuntos políticos y públicos de igualdad con los hombres.

En este documento también se reconoció que la violencia política sucede con gran variedad de circunstancias, espacios, tiempos, actores y actividades de carácter político-social, mismas que se pueden presentar en las instituciones del Estado, durante procesos electorales, al interior de los partidos u organizaciones políticas y/o comunitarias, así como en los sindicatos o a través de los medios de comunicación.

Segunda. De acuerdo con referentes históricos de la violencia política en México, este fenómeno se ha presentado (más no atendido) en la escena política nacional desde antes de la promulgación de la Constitución de 1917, donde por primera vez se abrió la discusión de los derechos político-electorales de las mujeres mexicanas, originando posteriormente que estos derechos fueran reconocidos en 1953, a nivel constitucional; siendo en las elecciones federales de 1955 cuando las mujeres acudieron por primera vez a las urnas a emitir su voto.

Ya en un contexto actual, consideramos indispensable resaltar que en México, a partir de la reforma constitucional en materia de derechos humanos del año 2011 se reconoce y mandata que la interpretación de las normas relativas a los derechos humanos, deberá favorecer en todo momento una protección amplia de la esfera jurídica de las y los mexicanos, pero sobre todo, con un especial cuidado, protección y reconocimiento por parte de todas las autoridades en el ámbito de sus competencias y de manera obligatoria.

Es a partir de estos cambios en el andamiaje jurídico de México que se empiezan a impulsar normas preventivas y prohibitivas a todo acto que atente contra la dignidad humana o que lastime los derechos o libertades de todas y todos, dando definición al camino de la lucha por la igualdad de género y la eliminación de toda desigualdad y brecha notable entre las mujeres y hombres en todos los ámbitos, entre ellos, el político.

Reconocemos que lo anterior ha sido un gran avance y cambio en la vida política de México, se ha alcanzado cierta madurez en los procesos político-electorales y los resultados son notables, sin embargo, las mujeres siguen sufriendo un menoscabo en sus derechos, en todos los espacios de poder y en la toma de decisiones.

Como resultado de lo anterior, las Instituciones encargadas de vigilar y coordinar la disminución de estas acciones políticas dañinas, han definido en publicaciones y protocolos oficiales que, la violencia política contra de las mujeres en razón de género son aquellas acciones, omisiones y tolerancias públicas o privadas, con el objetivo de limitar, anular o menoscabar el ejercicio efectivo de los derechos políticos y electorales de una o varias mujeres, así como el pleno ejercicio de las atribuciones inherentes a su cargo, labor o actividad, el libre desarrollo de la función pública, la toma de decisiones, la libertad de organización, así como el acceso y ejercicio a las prerrogativas, tratándose de precandidaturas, candidaturas, funciones o cargos públicos del mismo tipo.

En ese mismo sentido es que el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en la jurisprudencia 48/2016 señaló que la violencia política contra las mujeres en razón de género comprende todas aquellas acciones u omisiones de personas, servidoras o servidores públicos que se dirigen a una mujer por ser mujer, tienen un impacto diferenciado en ellas o les afectan desproporcionadamente, con el objeto o resultado de menoscabar o anular sus derechos político-electorales, incluyendo el ejercicio del cargo.

Los logros institucionales, jurídicos y políticos que se han logrado afortunadamente permitieron la participación activa de mujeres mexicanas en el ejercicio pleno de sus derechos político-electorales, pero a la par de este avance, también se hizo mucho más notable la violencia política, fenómeno que, de acuerdo con datos del informe elaborado por la Organización de los Estados Americanos (quien fue invitada por el Estado mexicano como observadora) señalan que el proceso electoral del 2018 fue uno de los más violentos del continente, con un 103 actores políticos asesinados en 25 estados del país.

Tercera. Consecuencia de lo anterior fue que la OEA recomendó aprobar normas que combatan el problema de la violencia política contra las mujeres desde una perspectiva integral para asegurar su prevención, atención, sanción y erradicación; tipificando la violencia política en razón de género, estableciendo claramente las competencias de cada uno de los organismos involucrados en su tratamiento, priorizar la prevención, incorporar sanciones y medidas de reparación y no repetición.

Todo lo anterior ha traído consigo notables puntos de importante atención, el primero de ellos es el reconocimiento de que la violencia política contra las mujeres en razón de género genera un retroceso en los avances jurídicos, de derechos humanos, institucionales, políticos y sociales, trayendo como consecuencia poca participación de las mujeres, renuncias manipuladas o forzadas, presiones en el desempeño de tareas, actos de difamación en medios de comunicación, llegando hasta el supuesto de las agresiones físicas.

Otro punto importante y vital para el presente proyecto es, que hoy por hoy hay una definición de quiénes pueden ejercer este tipo de violencia, siendo que cualquier grupo de personas; integrantes de partidos políticos, sindicatos u organizaciones de la sociedad civil; aspirantes, precandidatos o precandidatas, candidatos o candidatos a cargos de elección popular o de dirigencia partidista; servidores o servidoras públicas o autoridades gubernamentales; servidores o servidoras públicas o autoridades de instituciones electorales; representantes de medios de comunicación; empresarios, Iglesia, el Estado y otros agentes de este, puede incurrir en actos de violencia política en razón de género.

Cuarta. La Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales fue reformada en 2020 en materia de Violencia de Genero, fortaleciendo los esfuerzos por combatir, prevenir y evitar estas conductas, pero también de registrar las cifras y datos precisos de violencia política contra las mujeres en razón de género, con el objetivo de compilar, sistematizar y hacer del conocimiento público la información relacionada con las personas que han sido sancionadas por conductas que constituyan violencia política contra las mujeres en razón de género, mediante resolución o sentencia firme o ejecutoriada emitidas por las autoridades electorales administrativas o jurisdiccionales federales y locales competentes.

Por su parte y en particular en el caso del estado de Jalisco, el 1 de Julio de 2020, se publicaron reformas en el Periódico Oficial Local, reformas a la Constitución Política del Estado y a su Código Electoral en materia de igualdad, paridad de género y violencia política en razón de género, actualizando los requisitos para diputaciones, gubernatura, Presidencia municipal, regiduría y sindicatura, estableciendo que se requiere no tener sentencia condenatoria que haya causado estado, por el delito de violencia política contra las mujeres por razón de género, así como, no tener deuda por concepto de derechos de alimentos. A esta reforma se le conoció como”3 de 3”

Independientemente de lo anterior, es importante resaltar que en el periodo que comprende del 14 de abril de 2020 al 31 de diciembre de 2021, el INE recibió un total de 170 quejas, denuncias o vistas; de las cuales se registraron 58 procedimientos y se determinó la incompetencia respecto de 113 quejas, denuncias o vistas.

De las 170 quejas, denuncias o vistas recibidas, se registraron 52 procedimientos especiales, 44 sancionadores y 6 cuadernos de antecedentes; solo se han resuelto 131 procedimientos y es importante señalar, que los principales hechos denunciados fueron 52 ataques en redes sociales, 19 casos obstaculización en el ejercicio de funciones y 15 supuestos de denostación y descalificación de imagen; resultando que la entidades federativas en las que se presentaron el mayor número de estas quejas fueron, el Estado de México con 17, Ciudad de México con 13 y Jalisco con 8.

Por lo que se refiere a la calidad de la víctima, debemos destacar que las candidatas a diputación federal fueron las que más denuncias emitieron, con 32 casos expuestos, seguidas de militantes de partidos políticos y candidatas a presidencias municipales; destacando que, de las personas denunciadas, en 108 quejas se denunció a un hombre, en 20 casos a personas de ambos sexos, y en 11 casos se presentaron quejas contra mujeres.

Quinta. El caso en particular de Jalisco en materia de violencia política en razón de género es preocupante y apremiante y, sobre todo, en virtud de que en el Congreso local se han presentado ya 6 iniciativas en la materia, a saber:

“ Iniciativa presentada por la diputada Sofía Berenice García Mosqueda el 12 de junio de 2019, del grupo parlamentario del PRI.

“ 2 iniciativas presentadas por las diputadas Erika Pérez García, Norma Valenzuela Álvarez, y María Esther López Chávez el 14 de mayo de 2020, del grupo parlamentario de Morena. (Una del Código Electoral del estado de Jalisco y la segunda la Ley de Acceso a una Vida Libre de Violencia en el estado de Jalisco).

“ Iniciativa presentada por los grupos parlamentarios de Movimiento Ciudadano y el Partido de la Revolución Democrática el 29 de mayo de 2020.

“ 2 iniciativas presentadas por el grupo parlamentario de Acción Nacional el 10 de junio. (una de la Constitución Política del estado de Jalisco y la segunda a leyes reglamentarias).

Estas propuestas de diversos Grupos Parlamentarios, entre ellos, el de Movimiento Ciudadano, han sido en favor de abonar a la gran reforma integral que modificó 6 leyes locales en materia de género, pero, sobre todo, con la intención de erradicar todo acto de violencia política que vulnere los derechos de las mujeres.

Por ello, hacemos mención especial que en las iniciativas de Movimiento Ciudadano, estaba la propuesta de establecer como requisito de elegibilidad para ser gobernador, diputado, síndico, regidor y presidente municipal “ no estar condenado por violencia política contra las mujeres”, y lo recalcamos porque a la fecha de la presentación de esta proposición con punto de acuerdo, en Jalisco nos estamos frente a un escenario en donde Movimiento Ciudadano están permitiendo este tipo de situaciones, dejando registrarse a sentenciados por violencia política de género para la Presidencia municipal de Zapotlanejo, Jalisco.

En ese mismo sentido, es que quiero visibilizar que, en 2020, cuando fui regidora en el municipio de Zapotlanejo, fui víctima de actos de violencia política por parte del entonces presidente municipal. Este tipo de acciones limitaban el ejercicio de mis funciones como Regidora, manifestando en ese momento en medios de comunicación que temía de las represalias que se pudieran tomar en mi contra, por mi seguridad y la de mi familia.

Consecuencia de lo anterior es que recurrí a diversas autoridades competentes en la materia, en donde se presentaron:

- Queja ante a la Comisión Estatal de Derechos Humanos (2 de julio de 2020);

- Denuncia ante la Fiscalía Especializada de Delitos Electorales (3 de julio de 2020); y

- Queja ante el Instituto de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco (7 de julio de 2020).

Los únicos que prosperaron fue la queja ante a la Comisión Estatal de Derechos Humanos que emitieron medidas para reparación del daño; así como la queja ante el Instituto de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco, siendo que la primera resolución fue emitida el 3 de agosto de 2020 por el Tribunal Electoral, posteriormente se confirmó por la Sala Regional el 24 de septiembre de 2020 y finalmente el 21 de octubre de 2020 se emitió la sentencia de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, por unanimidad de votos.

Lo anterior confirmando la existencia de violencia política contra las mujeres en razón de género, cometida por el expresidente municipal de Zapotlanejo, en detrimento de mis derechos humanos.

Sexta. Hoy estamos viviendo un gran problema en los registros de precandidatos y precandidatas, ya que empezamos a ver a partidos políticos que están tolerando la violencia política contra las mujeres en razón de género y por ende están en contra de la reforma Constitucional del “3 de 3” de violencia.

Como lo mencioné, un ejemplo claro es el registro del expresidente municipal de Zapotlanejo, Jalisco, como ahora precandidato al mismo cargo, es decir, la Presidencia municipal de Zapotlanejo, por el partido Movimiento Ciudadano, sin embargo, este ciudadano ya cuenta con una sentencia confirmada por violencia política.

Hoy la violencia contra la mujer es un obstáculo para el logro de la igualdad, la equidad, el desarrollo, la paz y la participación social. Es una violación de los Derechos Humanos que limita su libertad personal, nulifica las garantías fundamentales como el derecho a la seguridad y a la integridad. Sus raíces son multifactoriales que debemos conocer para comprenderlas y analizarlas.

La violencia de género es multicausal y sus repercusiones son sociales e individuales por lo que su abordaje debe ser multidisciplinar e intersectorial.

A pesar de que el Instituto Nacional Electoral y los medios de comunicación ha clasificado el proceso electoral 2020-2021 como el de la paridad de género, en razón de que las participantes rompieron la barrera del silencio de los actos en contra de sus derechos, hubo mayor participación de mujeres como candidatas y con amplias posibilidades de triunfo; como ya lo mencionamos en párrafos anteriores, hubo una lista importante de casos de violencia en razón de género.

Desde el Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional reconocemos la trascendencia de la labor que realizan los organismos, instituciones e instrumentos internacionales en materia de atención, prevención y combate a la violencia política en razón de género, así como las acciones de observancia de los derechos de las mujeres como coadyuvantes y actores fundamentales en los procesos políticos y sociales nacionales; sin embargo, es nuestra responsabilidad legislativa y como representantes de la ciudadanía, el visibilizar e impulsar la atención de los casos en que se busque vulnerar la ley y los derechos de todas nosotras.

Hoy Jalisco, sus municipios y sus ciudadanas y ciudadanos, no merecen tener un violentador más, en el ejercicio del poder.

Por lo anteriormente expuesto, fundado y motivado, se propone ante esta honorable soberanía el siguiente:

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, al honorable Congreso del estado de Jalisco; a las y los diputados locales integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano; y al Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Jalisco , para que, de manera coordinada, realicen una revisión profunda del proceso interno de selección de candidatas y candidatos del Partido Movimiento Ciudadano, con apego y cumplimiento del marco jurídico local en materia de violencia política contra las mujeres en razón de género, particularmente de las reformas conocidas como “3 de 3”, publicadas el 1 de Julio de 2020 en el Periódico Oficial del estado de Jalisco.

Notas

1 ONU Mujeres. (s. f.). “Tipos de violencia contra las mujeres y las niñas”. ONU Mujeres. Disponible en:

https://www.unwomen.org/es/what-we-do/ending-violence-against-w omen/faqs/types-of-violence

2 Organización de los Estados Americanos & Comisión Interamericana de Mujeres. (2015, octubre). "Declaración Sobre la Violencia y el Acoso Políticos Contra las Mujeres". Mecanismo de Seguimiento de la Convención de Belém do Pará. Disponible en:

https://www.cepal.org/sites/default/files/news/files/declaracio nviolenciapoliticaweb.pdf

3 Instituto Nacional Electoral & Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral. (2022). “Protocolo de Instituto Nacional Electoral para la atención a víctimas y la elaboración del análisis de riesgo en los casos de violencia política contra las mujeres en razón de género”. México. Disponible en: INE.

https://igualdad.ine.mx/wp-content/uploads/2022/04/LIBRO_Protoc olo_INE_Atencion_a_Victimas_Correc3.pdf

4 Organización de los Estados Americanos. (2018). "Informe Final - Misión de Visitantes Extranjeros Elecciones Federales y Locales Estados Unidos Mexicanos". OEA. Disponible en:

http://scm.oas.org/pdfs/2018/CP40034SINFORMEFINAL.pdf

5 Información consultada en:

https://periodicooficial.jalisco.gob.mx/sites/periodicooficial. jalisco.gob.mx/files/07-01-20-bis.pdf

Dado en la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, 29 de noviembre de 2023.– Diputada María del Refugio Camarena Jáuregui (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Reforma Política-Electoral, para dictamen.



SE REALICE LA ESTADÍSTICA NACIONAL DE COOPERATIVAS EN MÉXICO, CONTEMPLADA EN EL ARTÍCULO 17 DE LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES COOPERATIVAS

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Bienestar a realizar la estadística Nacional de Cooperativas en México, contemplada en el artículo 17 de la Ley General de Sociedades Cooperativas, suscrita por diputados integrantes de la Comisión de Economía Social y Fomento al Cooperativismo

Los suscritos, María de los Ángeles Gutiérrez Valdez, Martha Azucena Camacho Reynoso, Gabriela Martínez Espinoza, Nancy Yadira Santiago Marcos, María Teresa Castell de Oro Palacios, Pedro Salgado Almaguer, Juan Francisco Espinoza Eguía, Ana Teresa Aranda Orozco, María del Refugio Camarena Jáuregui, Carlos Madrazo Limón y Roberto Valenzuela Corral, diputados federales integrantes de la Comisión de Economía Social y Fomento del Cooperativismo , en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, numeral 1, fracción I; 79 numeral 1, fracción II, y numeral 2, fracciones I y II del Reglamento de la Cámara de Diputados del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a consideración de esta asamblea la presente proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría del Bienestar del Ejecutivo federal a realizar la Estadística Nacional de Cooperativas en México, contemplada en el artículo 17 de la Ley General de las Sociedades Cooperativas, para recabar la Estadística Nacional de las Sociedades Cooperativas en el territorio Nacional.

Antecedentes

Las Sociedades Cooperativas tienen como pilar histórico el surgimiento a nivel internacional de la “primera Cooperativa de Rochdale, la cual fue fundada en 1844, por 28 obreros”, posteriormente en el año de “1895 se fundó la Alianza Cooperativa Internacional (ACI), organismo a nivel mundial, los cuales velan por los principios cooperativos”, e impulsan el modelo económico de las empresas pertenecientes a las cooperativas, basándose en valores específicos, influyendo en su desarrollo económico, en el cual se genera el autoempleo a largo plazo y se centrar a las personas como eje fundamental de su trabajo.

Conforme a lo anterior, se destaca que las sociedades cooperativas han tenido de manera significativa una influencia económica, ya que desde sus inicios se han desarrollado con base en los valores y principios del cooperativismo, en el cual sus socios, se mantienen como eje fundamental de su modelo económico, otorgando certeza de que el autoempleo y la cooperación mutua se llevará a cabo, de manera constante y prevaleciendo a través de las futuras generaciones.

La “resolución 74/119 de la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, de fecha 18 de diciembre del 2019, reconoce que las cooperativas en sus diversas formas, promueven la participación plena en el desarrollo económico y social de las comunidades locales y de todas las personas, incluidas las mujeres, jóvenes, personas mayores, personas con discapacidad y los pueblos indígenas.

Derivado de lo anterior, es importante mencionar lo que refiere el numeral 5 de dicha resolución, que establece lo siguiente:

“5. Señala a la atención de los gobiernos las recomendaciones que figuran en el informe del secretario general de centrar el apoyo en las cooperativas como empresas comerciales sostenibles y pujantes que contribuyen directamente a la generación de empleo decente, la erradicación de la pobreza y del hambre, la educación, la protección social, incluida la cobertura sanitaria universal, la inclusión financiera y la creación de opciones de vivienda asequibles en diversos sectores económicos de las zonas urbanas y rurales, y de examinar la legislación y los reglamentos vigentes a fin de conseguir que el entorno jurídico y normativo nacional sea más propicio a la creación y el crecimiento de las cooperativas mejorando las leyes y los reglamentos vigentes o promulgando otros nuevos, especialmente en lo que respecta al acceso al capital, la autonomía, la competitividad y una tributación justa”.

Se puede deducir que conforme a la resolución mencionada en el párrafo anterior, por la Organización de las Naciones Unidas y en armonía con lo establecido en el Informe A/78/187 del Secretario General de la ONU, que las sociedades cooperativas, se han mantenido realizando esfuerzos por hacer que prevalezcan los primordiales derechos humanos, lo cual marca un antecedente en la economía social de México.

Derivado de lo anterior, es importante mencionar el alcance de este modelo económico, el cual permite que sus socios puedan formar parte activa del desarrollo de estos mismos, mediante el establecimiento de una base de trabajo por cuenta propia y el apoyo mutuo, se logrará que prevalezcan estas organizaciones.

Para efecto de un mejor entendimiento, es importante mencionar los tres tipos de cooperativas reconocidas por la Ley General de Sociedades Cooperativas en México, siendo estas las siguientes:

Sociedad Cooperativas de Consumidores: Son aquellas cuyos miembros se asocian con el objetivo de adquirir en común artículos, bienes y/o servicios para ellos, sus hogares o sus actividades de producción. La compra colaborativa les permite adquirir en mayores volúmenes (al mayoreo) y por tanto a mejores precios.

Las sociedades cooperativas de consumidores, independientemente de la obligación de distribuir artículos o bienes de los socios, podrán realizar operaciones con el público en general siempre que se permita a los consumidores afiliarse a las mismas en el plazo que establezcan sus bases constitutivas.

Éstas pueden ayudar a regular precios locales, facilitar el acceso a productos o servicios y la elección del tipo de productos a consumir. Aunado a ello este tipo de cooperativa están exentas de pagar el impuesto sobre la renta (ISR) realizando únicamente la retención cuando la venta se realice entre los propios socios de la cooperativa; y será cobrada de manera normal cuando la venta sea hacia personas no socias.

Sociedades Cooperativas de Productores: Son aquellas cuyos miembros se asocian para trabajar en común en la producción de bienes y/o servicios, aportando su trabajo personal, físico o intelectual. Independientemente del tipo de producción a la que estén dedicadas, estas sociedades podrán almacenar, conservar, transportar y comercializar sus productos.

Estos primeros dos tipos de cooperativas las de consumidores y las de productores requieren al menos de cinco socios para constituirse y tres tipos de órganos internos: una asamblea general, un consejo de administración y un consejo de vigilancia.

Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo: Como su nombre lo indica, son las que tienen por objeto realizar actividades de ahorro y préstamo. Se entiende como ahorro, la captación de recursos a través de depósitos de dinero de sus socios; y como préstamo, la colocación y entrega de los recursos captados. Este tipo de cooperativa es la única que podrá realizar operaciones que impliquen captación y colocación de recursos financieros.

A diferencia de las dos anteriores, éstas deben estar constituidas por un mínimo de 25 socios y además de los órganos internos antes mencionados requieren un comité de crédito, un comité de riesgos, un director o gerente general y un auditor interno para funcionar.

En México el sector cooperativista ha tenido un importante impacto en las familias y la economía nacional, sin embargo, a pesar de los diversos esfuerzos, en la actualidad no existe algún programa y/o mecanismo que permita garantizar a este modelo de economía como una opción más dentro de nuestro país, y los esfuerzos que se han hecho en los diferentes órdenes de gobierno no han sido suficientes para poder consolidarlos.

De lo anterior es que se considera necesario redoblar esfuerzos en todos los ámbitos de gobierno para poder otorgar las herramientas necesarias para que el sector cooperativista, sea un modelo más organizado, con estadísticas reales que permitan visualizar fortalezas y debilidades de estos mismos.

Actualmente no se tiene datos precisos y reales en cuanto a las cooperativas en sus tres distintas formas de organización, por lo que este genera que no se tenga incluso una política pública real para este sector. Como sabemos, las estadísticas tienen como objetivo el proveer información oficial, real, relevante, comprensiva, confiable y objetiva, lo cual tendrá como único objetivo que esta misma información sea un elemento fundamental para la toma de decisiones en beneficio propio.

Consideraciones

1. En el mismo orden de ideas, es importante destacar que la Ley General de Sociedades Cooperativas en su artículo 17, establece lo siguiente:

Artículo 17.- Las oficinas encargadas del Registro Público de Comercio, deberán expedir y remitir en forma gratuita, a la Secretaría de Desarrollo Social, copia certificada de todos los documentos que sean objeto de inscripción por parte de las sociedades cooperativas, así como la información que solicite la propia dependencia, a fin de integrar y mantener actualizada la estadística nacional de sociedades cooperativas.”

Si bien es cierto que la ley refiera dicha atribución a la Secretaría de Desarrollo Social, es importante mencionar que dicha Secretaría, en la presente administración cambió su denominación a Secretaría de Bienestar. Cabe resaltar que el artículo mencionado en el párrafo anterior, obliga a la Secretaría en comento a mantener actualizada la estadística nacional de las Sociedades Cooperativas, lo cual contribuirá a tener datos reales, oportunos y claros sobre las diversas cooperativas, así como a la actividad a la que se dedican.

Como lo he venido mencionando, actualmente la Secretaría de Bienestar a través de sus oficinas encargadas de la economía social y solidaria, no cuenta con algún registro o estadística nacional de las Sociedades Cooperativas, que nos permita contar con datos contundentes sobre este sector, cuál es su actividad y su aportación a través de la generación de empleos, autoempleos y de la ayuda mutua.

Actualmente el único dato que se tiene es un Registro a nivel Nacional, realizado por el Fideicomiso Fondo de Supervisión Auxiliar de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo y de Protección a sus Ahorradores (Focoop), siendo la última fecha de actualización de este mismo el 31 de diciembre del año 2022, que contempla únicamente a las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, y el cual se aboca únicamente a el estatus que guardan dichas cooperativas, mas no así a una clasificación de estas mismas derivado de sus actividades.

Por lo que, es de suma relevancia destacar que dicho registro incorpora única y exclusivamente, datos de las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, mas no así de datos de las sociedades cooperativas de consumidores y/o servicios y de productores y/o servicios, lo cual genera incertidumbre no solamente a las instituciones de los tres órdenes de gobierno, sino al sector de manera general.

De acuerdo con información realizada por la Secretaría de Economía, en su estudio denominado “Registro Público de Comercio”, señala que para el año 2021 existe un registro de 33,859 Sociedades Cooperativas y 1,073 Sociedades de Producción Rural. Se presume que el registro de estas cooperativas, se realizó mediante el Sistema Integral de Gestión Registral (Siger), dicho sistema corresponde a una plataforma nacional, la cual funciona en una base de datos nacional, actualizada, en línea y en tiempo real, la cual está disponible para el público en general, para las dependencias y entidades del gobierno a través de medios electrónicos, es decir, ya no se tiene que consultar en ventanilla en las 271 oficinas registrales que existen en el país para poder contar con la información de una sociedad mercantil (constitución, transformación, fusión, escisión, disolución, liquidación, entre otros).

Aunado a lo anterior es importante destacar lo que refiere el artículo 13 de la Ley General de Sociedades Cooperativas, que a la letra dice:

Artículo 13.- A partir del momento de la firma de su acta constitutiva, las sociedades cooperativas contarán con personalidad jurídica, tendrán patrimonio propio y podrán celebrar actos y contratos, así como asociarse libremente con otras para la consecución de su objeto social. El acta constitutiva de la sociedad cooperativa de que se trate, se inscribirá en el Registro Público de Comercio que corresponda a su domicilio social.

Derivado de lo anterior la ley, estipula que una vez constituida el acta, esta misma se inscribirá en el Registro Público de Comercio, sin tener la certeza u obligación de que todas las cooperativas realicen dicha inscripción, lo cual se ve reflejado en una falta del registro real de las cooperativas en el país.

En virtud de lo anterior, se puede inferir que se deben mantener enfocado el propósito de incrementar los esfuerzos y los mecanismos necesarios para que el sector cooperativista logre contar con datos y estadísticas actualizadas que permitan visualizar las necesidades del sector de la economía social, pero, sobre todo, que garantice la implementación de políticas públicas y programas que incidan de manera positiva en el aspecto económico de nuestro país.

Por consecuente, es de suma importancia poder incorporar una estadística nacional a las cooperativas que englobe a las 32 entidades federativas de México. Ya que este será el principal estudio que se podrá consultar en futuras investigaciones, las cuales podrían permitir la construcción y consolidación del mecanismo por el cual se puedan estructurar, diseñar e implementar políticas públicas, en beneficio del sector cooperativista y al sector económico del país.

Derivado de lo anterior, es importante destacar los aportes de las estadísticas para nuestra sociedad. Las estadísticas nacionales permiten cuantificar e identificar grupos específicos, los cuales se encuentren en diversas situaciones de vulnerabilidad o necesidad, incorporar programas los cuales, mediante distintos mecanismos de acción, atiendan las diversas problemáticas por las que se encuentre la sociedad, comprender tendencias y comportamientos en ámbitos demográficos y socioeconómicos.

Por lo expuesto, se somete a la consideración de esta soberanía la siguiente proposición:

Puntos de Acuerdo

Primero. - Se exhorta a la Secretaría de Bienestar del Ejecutivo federal para que, en el uso de sus facultades y atribuciones, publique el estatus o realice la Estadística Nacional de las Sociedades Cooperativas contemplada en el artículo 17 de la Ley General de Sociedades Cooperativas.

Segundo. Se exhorta a la Secretaría de Bienestar del Ejecutivo federal, al Registro Público de Comercio en coordinación con las 32 entidades federativas y sus dependencias homólogas, contribuyan a mantener actualizados los datos y registros de las sociedades cooperativas a nivel nacional.

Notas

1 https://www.ica.coop/es/cooperativas/historia-movimiento-cooperativo

2 https://www.cndh.org.mx/noticia/dia-internacional-de-las-cooperativas-2#_ftn2

3 https://base.socioeco.org/docs/a_res_74_119-es.pdf

4 https://documents-dds-ny.un.org/doc/UNDOC/GEN/N23/209/14/ PDF/N2320914.pdf?OpenElement

5 https://www.gob.mx/inaes/articulos/tipos-de-cooperativas-en-mexico

6 https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/143_190118.pdf

7 https://www.snieg.mx/Documentos/IIN/Acuerdo_4_VI/Sintesis_metodologica.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de noviembre de 2023.– Diputadas y diputados: María de los Ángeles Gutiérrez Valdez, Pedro Salgado Almaguer, María Teresa Castell de Oro Palacios, Horacio Fernández Castillo, Roberto Carlos López García, María del Refugio Camarena Jáuregui, Ana Teresa Aranda Orozco, Juan Francisco Espinoza Eguía, Roberto Valenzuela Corral, Carlos Madrazo Limón, Martha Azucena Camacho Reynoso, Gabriela Martínez Espinoza, Nancy Yadira Santiago Marcos (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Economía Social y Fomento del Cooperativismo, para dictamen.