SUMARIO
Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, por la que informa el turno que corresponde a diversas iniciativas con proyecto de decreto y proposiciones con punto de acuerdo registradas en el orden del día del miércoles 18 de octubre de 2023, de conformidad con los artículos 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados
INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO
De la diputada Gabriela Sodi, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 329, 330 y 332 del Código Penal Federal. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen
De los diputados Evangelina Moreno Guerra, Emmanuel Reyes Carmona y Favio Castellanos Polanco, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley General de Erradicación del Asbesto. Se turna a las Comisiones Unidas de Salud, y de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión
Del diputado Martín Sandoval Soto, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se declara al 2024, Año del Bicentenario de la Promulgación de la Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen
Del diputado Martín Sandoval Soto, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor. Se turna a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen
PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO
De la diputada Mariana Nassar Piñeyro, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Consar, a modificar la redacción del sexto párrafo del artículo 387 de la circular única operativa, publicada por la SHCP, el 8 de agosto de 2023, donde realizó modificaciones y adiciones a disposiciones de carácter obligatorio para los sistemas de ahorro para el retiro. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen
De la diputada Laura Barrera Fortoul, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal y a la SRE, a realizar las acciones necesarias para rescatar a los mexicanos que se encuentran atrapados o desaparecidos en la zona de conflicto israelí y palestino. Se turna a la Comisión de Relaciones Exteriores, para dictamen
Del diputado Reynel Rodríguez Muñoz, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Gobierno federal, a implementar las acciones necesarias para la restauración de viviendas, escuelas, carreteras y negocios de las zonas afectadas en Guerrero por el paso de la tormenta tropical Max. Se turna a la Comisión de Infraestructura, para dictamen
De la diputada Mary Carmen Bernal Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Congreso de Michoacán, a tipificar el delito de pederastia en el código penal de dicha entidad. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen
INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO Y PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO
«Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.
Con fundamento en los artículos 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados, se informa a la honorable asamblea los turnos dictados a diversas iniciativas con proyecto de decreto y proposiciones con punto de acuerdo, registradas en el orden del día del 18 de octubre de 2023 y que no fueron abordadas.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de octubre de 2023.– Diputada Marcela Guerra Castillo (rúbrica), presidenta.»
«Iniciativas con proyecto de decreto
1. Que reforma los artículos 329, 330 y 332 del Código Penal Federal, a cargo de la diputada Gabriela Sodi, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.
2. Que expide la Ley General de Erradicación del Asbesto, suscrita por los diputados Evangelina Moreno Guerra, Emmanuel Reyes Carmona y Favio Castellanos Polanco, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisiones Unidas de Salud, y de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.
3. De decreto por el que se declara al 2024, Año del Bicentenario de la Promulgación de la Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Martín Sandoval Soto, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.
4. Que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor, a cargo del diputado Martín Sandoval Soto, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen.
Proposiciones con punto de acuerdo
1. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Consar, a modificar la redacción del sexto párrafo del artículo 387 de la circular única operativa, publicada por la SHCP, el 8 de agosto de 2023, donde realizó modificaciones y adiciones a disposiciones de carácter obligatorio para los sistemas de ahorro para el retiro, a cargo de la diputada Mariana Nassar Piñeyro, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
2. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal y a la SRE, a realizar las acciones necesarias para rescatar a los mexicanos que se encuentran atrapados o desaparecidos en la zona de conflicto israelí y palestino, a cargo de la diputada Laura Barrera Fortoul, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Comisión de Relaciones Exteriores, para dictamen.
3. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Gobierno federal, a implementar las acciones necesarias para la restauración de viviendas, escuelas, carreteras y negocios de las zonas afectadas en Guerrero por el paso de la tormenta tropical Max, a cargo del diputado Reynel Rodríguez Muñoz, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Comisión de Infraestructura, para dictamen.
4. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Congreso de Michoacán, a tipificar el delito de pederastia en el código penal de dicha entidad, a cargo de la diputada Mary Carmen Bernal Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.
Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.»
INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO
CÓDIGO PENAL FEDERAL
«Iniciativa que reforma los artículos 329, 330 y 332 del Código Penal Federal, a cargo de la diputada Gabriela Sodi, del Grupo Parlamentario del PRD
Quien suscribe, diputada Ana Cecilia Luisa Gabriela Fernanda Sodi Miranda, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72, inciso H), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, artículos 77, numeral 1; 78 y 102, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto que reforma los artículos 329, 330 y 332 del Código Penal Federal, en materia de despenalización del aborto, bajo el siguiente:
Exposición de Motivos
Conforme a el primer párrafo del artículo 1o. de la Constitución, en los Estados Unidos Mexicanos, todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en ella y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece. Asimismo, el segundo párrafo del artículo 4o., señala que toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el espaciamiento de sus hijos.
En este sentido, diversos organismos e instrumentos internacionales en materia de derechos humanos han manifestado una orientación clara sobre la despenalización del aborto, enfatizando en que es un derecho humano y obligación del Estado asegurar el acceso a este servicio, de conformidad con los estándares internacionales en la materia. Por lo que su restricción se convierte en un acto discriminatorio en contra de las mujeres afectando su derecho a la salud, así como a otros derechos humanos fundamentales, como son, los derechos reproductivos o el derecho al libre desarrollo de la personalidad.
De acuerdo a lo anterior, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (Belem do Pará), instrumento jurídico internacional, ratificado y vinculante por el Estado mexicano desde el año 1998, establece en su artículo 4o. el reconocimiento, ejercicio, goce y protección de todos los derechos humanos de las mujeres, en los que se comprenden:
a. “El derecho a que se respete su vida;
b. El derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral;
c. El derecho a la libertad y a la seguridad personales;”
Igualmente, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (Cedaw, por sus siglas en inglés) ha emitido diversas recomendaciones para instar al Congreso General, así como a los congresos estatales para que de acuerdo a la normatividad internacional se armonice las legislaciones relativas a la despenalización del aborto, con el propósito de eliminar las dificultades que enfrentan las mujeres que de-seen la interrupción del embarazo de forma segura y legal, además instauran a informar des sus responsabilidades a los profesionales que proveen de servicios salud, por último, recomiendan la aplicación de una estrategia amplia que incluya el acceso efectivo a los servicios de aborto, asegurando los motivos legales para su interrupción.
En este sentido, en la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo, realizada en el Cairo en 1994, coordinada por la Organización de las Naciones Unidas (ONU), y del cual el Estado mexicano es parte, se establecieron principios rectores para la implementación y elaboración de programas de población y desarrollo, como son, la promoción de la equidad e igualdad entre los sexos, la erradicación cualquier tipo de violencia y discriminación dirigido hacia la mujer y el aseguramiento del control de su propia fecundidad, siendo estos derechos humanos inalienables, integrales e indivisibles; igualmente, en el principio 8o. se menciona que,
“Los Estados deberían adoptar todas las medidas apropiadas para asegurar, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, el acceso universal a los servicios de atención médica, incluidos los relacionados con la salud reproductiva, que incluye la planificación de la familia y la salud sexual. Los programas de atención de la salud reproductiva deberían proporcionar los más amplios servicios posibles sin ningún tipo de coacción. Todas las parejas y todas las personas tienen el derecho fundamental de decidir libre y responsablemente el número y el espaciamiento de sus hijos y de disponer de la información, la educación y los medios necesarios para poder hacerlo.”
En este sentido, es importante mencionar que en nuestro país el aborto es un procedimiento legal bajo ciertas situaciones o condiciones que liberan de responsabilidad penal o penalización a la mujer, dependiendo del estado de la República Mexicana. Fuera de estas eximentes, se ha regulado en los Códigos Penales en cada entidad federativa. Estableciendo que las mujeres están excluidas de responsabilidad penal cuando interrumpen el embarazo en situaciones o condiciones permitidas por la ley.
En los 32 estados de la República el aborto es legal cuando el embarazo sea producto de violencia sexual, la atención en los servicios de salud es inmediata y no requiere la presentación de denuncia penal contra el agresor. En 30 entidades de la república el aborto es permitido cuando es consecuencia de un acto no premeditado, es decir, cuando es un acto involuntario, imprudencial o accidental; 24 Estados es permitido cuando la vida de la mujer corre peligro; en 16 entidades federativas la mujer puede acceder a un procedimiento de aborto legal cuando el embarazo deteriora, afecta o compromete su salud, también cuando el embarazo agrava algún padecimiento físico o mental preexistente o crónico, o cuando el embarazo impide continuar con algún tratamiento médico o terapéutico. Igualmente, en 16 estados, aplica cuando se diagnostican alteraciones o malformaciones genéticas o congénitas graves. No es necesario que las alteraciones o malformaciones sean incompatibles con la vida extrauterina. En 13 estados cuando el embarazo es producto de una inseminación artificial no consentida. En Michoacán y Yucatán se atienden abortos por causas económicas y solo en la Ciudad de México, en el estado de Oaxaca y recientemente en Hidalgo y Veracruz, se practica el aborto cuando la mujer lo elige, independientemente de las razones detrás de su decisión, así mismo, en estas entidades se atienden a mujeres de cualquier parte del país, incluso cuando vienen del extranjero.
Es por ello, que el 6 de septiembre del presente año, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió la sentencia al amparo de revisión 267/2023 interpuesto por organizaciones civiles, teniendo como resolutivo la inconstitucionalidad del sistema jurídico que penaliza el aborto en el Código Penal Federal, debido a que dichas disposiciones criminalizan, transgreden y violentan los derechos y libertades fundamentales de las mujeres.
Asimismo, se determinó la suspensión de los ordenamientos jurídicos que se imponen o restringen el ejercicio del personal que asiste o proporciona los servicios salud, determinándolo como razón de inconstitucionalidad, ya que, se generan efectos discriminatorios y de criminalización, imposibilitando la profesionalización o capacitación del personal médico e impactando de manera directa el acceso a un sistema seguro y de calidad.
Por último, se estipuló por la Sala Primera de la SCJN, que el Congreso General legisle sobre la materia, siendo el Estado proporcione y otorgue el servicio de manera gratuita en todas las instituciones públicas, posibilitando el ejercicio pleno del derecho a la salud de forma legal e integral.
Por lo anteriormente expuesto, la presente propuesta busca dar cumplimiento con lo establecido en la sentencia 267/2023 determinada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), la cual tiene por objeto la inconstitucionalidad de los ordenamientos que penalizan a nivel federal la interrupción del embarazo, protegiendo y salvaguardando los derechos a la autonomía reproductiva y libre desarrollo de la personalidad, el derecho a la salud, a la igualdad y a la no discriminación de las mujeres o personas gestantes; no obstante, se pretende la homologación de los ordenamientos jurídicos nacionales con los Tratados Internacionales de cual México es parte.
Para mayor claridad de la iniciativa a continuación se presenta un cuadro comparativo con el cambio propuesto.
Por lo antes expuesto, estamos comprometidos en garantizar el pleno ejercicio de los derechos y libertades fundamentales de las mujeres o personas gestantes que buscan acceder legalmente a la interrupción del embarazo y que actualmente son criminalizadas, vulneradas y estigmatizadas; por lo que, ante la declaratoria de invalidez de diversas disposiciones jurídicas y conforme a lo establecido en los tratados internacionales, someto a consideración la presente iniciativa con proyecto de:
Decreto que reforma los artículos 329, 330 y 332 del Código Penal Federal
Único. Se reforman los artículos 329, 330 y 332 del Código Penal Federal, para quedar como sigue:
Artículo 329. Aborto es la muerte provocada del producto de la concepción después de la décimo segunda semana de gestación.
Artículo 330. Al que hiciere abortar a una mujer, después de la décimo segunda semana de gestación, se le aplicarán de tres a seis años de prisión, sea cual fuere el medio que empleare, siempre que lo haga con consentimiento de ella. Cuando falte el consentimiento, la prisión será de tres a seis años y si mediare violencia física o moral se impondrán al delincuente de seis a ocho años de prisión.
Artículo 332. Se impondrán de seis meses a un año de prisión, a la madre que voluntariamente procure su aborto o consienta en que otro la haga abortar después de las doce semanas de gestación.
Transitorio
Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Los Congresos de las entidades federativas en el ámbito de sus competencias, contarán con un plazo de 180 días a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, para realizar las adecuaciones legislativas que correspondan.
Notas
1 Convención Interamericana Para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer “Convención de Belém Do Pará. (1994)
https://www.oas.org/es/cidh/mandato/Basicos/13.CONVENCION.BELEN% 20DO%20PARA.pdf
2 Informe de la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo (1994). Organización de las Naciones Unidas. A/CONF.171/13/Rev.1.
https://www.unfpa.org/sites/default/files/pub-pdf/icpd_spa.pdf
3 https://ipasmexico.org/2020/09/30/causales-de-aborto-legal/
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de septiembre de 2023.– Diputada Ana Cecilia Luisa Gabriela Fernanda Sodi Miranda (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.
SE EXPIDE LA LEY GENERAL DE ERRADICACIÓN DEL ASBESTO
Iniciativa que expide la Ley General de Erradicación del Asbesto, suscrita por los diputados Evangelina Moreno Guerra, Emmanuel Reyes Carmona y Favio Castellanos Polanco, del Grupo Parlamentario de Morena.
Se turna a las Comisiones Unidas de Salud, y de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.
SE DECLARA AL 2024, AÑO DEL BICENTENARIO DE LA PROMULGACIÓN DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
«Iniciativa de decreto por el que se declara 2024 Año del Bicentenario de la Promulgación de la Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Martín Sandoval Soto, del Grupo Parlamentario de Morena
El que suscribe, Martín Sandoval Soto, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se declara 2024 como “Año del Bicentenario de la Promulgación de la Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos”, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El levantamiento armado en aquella memorable madrugada del 16 de septiembre de 1810, en Dolores Hidalgo, marcaría el devenir del pueblo libre de México, siendo un fenómeno social que daría como corolario la primera gran transformación de la vida pública de país: la independencia nacional.
Durante la Guerra de Independencia, una plétora de ilustres hombres y mujeres que abrazaron el sueño de la independencia nacional, libraron feroces persecuciones y enfrentamientos por las fuerzas realistas que se encontraban bajo las órdenes de la corona española; al tiempo que realizaron un trabajo excepcionalde carácter intelectual y jurídico, formulando las primeras propuestas normativas para reconocer algunos derechos y establecer una nueva forma de organización política y social; lo que sentaría las bases del movimiento constitucionalista de la nación en ciernes.
En el movimiento independentista había gran cantidad de corrientes ideológicas y de pensamiento político, las cuales contribuirían al robustecimiento y la evolución de los ideales que marcarían nuestro interés superior como nación.
En estos tenores, hay que señalar los esfuerzos realizados por Ignacio López Rayón, quien redactó y envió a José María Morelos y Pavón el documento de 38 puntos Elementos constitucionales,de 1812 .Este sería uno de los primeros proyectos constitucionales insurgentes,que tenían el objetivo detrastocar el viejo status quocolonial y donde se reconocía la independencia y libertad de América, así como los derechos para los ciudadanos libres; aunque su modelo seguiría reconociendo la autoridad del Rey de España, Fernando VII.
También hay que darle especial crédito a José María Morelos y Pavón, quien el 14 de septiembre de 1813 dio a conocer, durante la apertura del Congreso de Chilpancingo, el instrumento formado de 23 puntos Los sentimientos de la nación. En él se encontraron plasmadas las principales demandas e inquietudes del movimiento, y se convirtió en una fuente de derecho invaluable para los trabajos que se realizarían al interior del Congreso Constituyente.
Las persecuciones armadas y el acecho que sufriría el bando insurgente lo obligarían a adoptar un modelo itinerante de trabajo al interior del Congreso de Chilpancingo o Anáhuac; pero finalmente lograría promulgarse el Decreto Constitucional para la Libertad de la América Mexicana o Constitución de Apatzingán del 22 de octubre de 1814.2 Este documento fundamental estuvo integrado por 242 artículos y sentó una serie de principios fundamentales para la nueva nación, así como la estructura, organización y funcionamiento del gobierno insurgente.
Desafortunadamente, este documento no tuvo plena vigencia en todo el territorio, pues las fuerzas realistas continuarían ejerciendo un gran poderío político y militar en muchas partes del país. Ello quiere decir que la Constitución de Apatzingán únicamente adquirió observancia parcial en aquellos lugares donde la causa insurgente tenía jurisdicción.
La inestabilidad política imperante en gran parte del territorio nacional, no permitió una correcta operación de las normas aprobadas por la causa insurgente; sin embargo, lo cierto es que todas ellas tendrían gran valía para la determinación de nuestro régimen constitucional y legal en los años venideros.
Finalmente, y a más de una década de haber dado inicio la lucha nacional, podía observarse gran desgaste en las fuerzas realistas, donde merodeaba el fantasma de la derrota para la corona española.
El general realista, Agustín de Iturbide, acordó unirse a la causa independentista y proclamó el Plan de Iguala el 24 de febrero de 1821, donde se sentaron las directrices para la liberación de España y la formación de un nuevo gobierno soberano. Además, dio vida al Ejército Trigarante o de las Tres Garantías, el cual se conformó por efectivos de las fuerzas insurgentes y realistas, que sostuvieron la consigna de religión, independencia y unión.
El Ejército Trigarante entró triunfal en la Ciudad de México el 27 de septiembre de 1821, hecho que representó la formal consumación de la independencia.
En los siguientes años de nuestra vida independiente comenzaron a concretarse una serie de procesos sociales y políticos a lo largo y ancho del territorio nacional, para definir el rumbo que tomaría nuestro país. Para ello sería necesaria la instalación de un congreso constituyente que debatiera y redactara la forma en que se organizaría el nuevo gobierno.
Así, el 27 de noviembre de 1821 se publicó la convocatoria para elegir diputados a este primer órgano de carácter constituyente, mismo que se instaló el 24 de febrero de 1822. En él confluyeron diversas ideologías y fuerzas políticas, entre las cuales se encontró un ala abiertamente conservadora y aristocrática que buscaría la instauración de un modelo imperial.
Aprovechándose de esta situación, un movimiento armado que respaldaría abiertamente a Agustín de Iturbidecomo emperador, salió a las calles y tomó las instalaciones del Congreso Constituyente, bloqueando todo tipo de debate institucional sobre la forma de gobierno que debía adquirir nuestro país.
Iturbide fue coronado como emperador en mayo de 1822, y unos meses más tarde, el 31 de octubre de 1822, declararía la disolución del primer Congreso Constituyente del México independiente. Sin embargo, todos los dirigentes insurgentes que discrepaban con este gobierno impuesto, contrario a los ideales de la lucha independentista, se levantaron nuevamente en armas para derrocar las pretensiones de Iturbide, obligándolo a abdicar al trono en marzo de 1823.
Esta etapa de la historia de nuestro país, nos demuestra la gran resistencia que existió, en los hechos, para poder consumar un gobierno democrático y constitucional.
El primer Congreso Constituyente de 1822 fue reinstaurado por decreto del propio Iturbide, el 3 de marzo de 1823, es decir, unos días antes de su abdicación; sin embargo, se presentaría un nuevo obstáculo, el cual derivó de la inconformidad de algunas provincias de nuestro territorio y grupos de poder, las cuales consideraban que no se encontraban representadas de manera proporcional en el primer Congreso Constituyente.
Después de algunas semanas, se llegó a un acuerdo político paraemitir una nueva convocatoria para la elección de diputados a un nuevo órgano constituyente, el cual se logró instalar el 7 de noviembre de 1823.
Como consecuencia del total fracaso del modelo monárquico, existía una mayor viabilidad de adoptar un gobierno republicano.
Además, el segundo Congreso Constituyente decretaría la anulación del Plan de Iguala y los Tratados de Córdoba, con la finalidad de evitar que el debate en torno a la Constitución se centrara en algunas disposiciones que formaban parte de aquellos instrumentos y que versaban en la implementación de una monarquía moderada y la invitación a un príncipe europeo a gobernar a nuestro país. De esta manera el segundo Congreso Constituyente podría decidir con mayor libertad sobre la forma de gobierno que adoptaría la nación mexicana.
Asimismo, y dentro de los debates de este segundo Congreso Constituyente, predominó la disyuntiva entre adoptar un gobierno centralista o uno de carácter federal.
Derivado de estas discusiones, se favoreció la idea de dividir el territorio nacional en grandes estados libres y soberanos que pudieran decidir sobre su régimen interior, mediante un pacto de convivencia entre el centro, o la Federación, y los intereses regionales.
Ello dio como resultado uno de los mayores logros en nuestro sistema de gobierno, que fue el reconocer estados libres y soberanos, así como territorios que conformarían el Pacto Federal, entre los cuales se encontraron en el texto de la Constitución de 1824 Chiapas, Chihuahua, Coahuila y Texas, Durango, Guanajuato, México, Michoacán, Nuevo León, Oaxaca, Puebla de los Ángeles, Querétaro, San Luis Potosí, Sonora y Sinaloa, Tabasco, Tamaulipas, Veracruz, Jalisco, Yucatán y Zacatecas; así como a los territorios de Alta California, Baja California, Colima y Santa Fe de Nuevo México. Además, se preveía que una ley constitucional definiría el estatus jurídico de Tlaxcala.
El Segundo Congreso Constituyente y su producto, la Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos, promulgada el 4 de octubre de 1824, desempeñaron un papel trascendental en la definición del sistema de Gobierno federal y cuyas bases fueron defendidas gracias al destacable trabajo de diputados constituyentes como Miguel Ramos Arizpe, Juan Cayetano Gómez y Fray Servando Teresa de Mier.
La Constitución de 1824 permitió la consolidación una verdadera alianza entre los estados libres y soberanos, que durante los primeros años de la vida independiente conformaron a nuestro país, y los cuales cedieron algunas de sus competencias originarias en favor de la Federación, a fin de buscar una correcta coordinación y gobernanza en favor del bien común de toda la República.
El federalismo es una de las bases organizacionales actuales del Estado mexicano y de nuestro constitucionalismo moderno, el cual transitó hacia el centralismo en diversas etapas de la historia nacional; sin embargo, lo cierto es queluego de varias décadas de luchas intestinas entre liberales y conservadores, finalmente logró prevalecer el federalismo, siendo el modelo que actualmente adopta el país.
Gracias a ello, el Estado mexicano reconoce las 32 entidades que integran a la Federación: Aguascalientes, Baja California, Baja California Sur, Campeche, Ciudad de México, Coahuila, Colima, Chiapas, Chihuahua, Durango, Guanajuato, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, México, Michoacán, Morelos, Nayarit, Nuevo León, Oaxaca, Puebla, Querétaro, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz, Yucatán y Zacatecas.
Además, y no menos importante, la Constitución de 1824 estableció los principios organizacionales y fundamentales para la creación de una nación libre e independiente de cualquier potencia extranjera en el mundo, delimitando su jurisdicción y territorio. En otras palabras, este documento fundamental recogió las demandas del movimiento independentista, pero también de los deseos del pueblo mexicano.
La división de poderes es otro de los elementos que se encontraron presentes en la Constitución, conformada por un Poder Legislativo, integrado por una Cámara de Diputados y un Senado; el Supremo Poder Ejecutivo, depositado en un solo individuo que se denominó presidente de los Estados Unidos Mexicanos, además de en un vicepresidente; así como en un Poder Judicial de la Federación, residiendo en la Corte Suprema de Justicia, en los tribunales de circuito y en los juzgados de distrito.
En suma, la Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos, independientemente de nuestras posiciones ideológicas, es una primera obra de ingeniería institucional, y fuente primordial de nuestro derecho, donde se encuentra el pacto social de nuestra nación independiente; pero también es antecedente innegable del federalismo mexicano.
Someto a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se declara “2024, Año del Bicentenario de la Promulgación de la Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos”
Primero. El Congreso de la Unión declara 2024 como “Bicentenario de la Promulgación de la Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos”.
Segundo. A partir de la entrada en vigor del presente decreto, toda la correspondencia oficial del Estado deberá contener al rubro o al calce la leyenda “2024, Año de la Promulgación de la Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos”.
Tercero. El Poder Ejecutivo Federal, en coordinación con los Poderes Legislativo y Judicial federales y los órganos públicos autónomos, establecerá un programa de actividades para conmemorar el bicentenario de la promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Véase sin autor. Elementos constitucionales de Ignacio López Rayón 1812, México, UNAM/Coordinación de Humanidades, Museo de las Constituciones, 2017, sin número de páginas.
2 Cónfer Arreola Ayala, Álvaro. “Herencia de 11 peregrinos. Soberanía para la América mexicana”, en Báez, Silva; y Enríquez Perea, Alberto (coordinadores). La Constitución de Apatzingán y la libertad de la América mexicana, México, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, UNAM/FCPS, 2016, páginas 113-133.
3 Cónfer De la Cueva, Mario. “La Constitución Política de México”, en sin autor, México: Cincuenta años de revolución, México, FCE, 1961, página 5.
4 Cónfer Soberanes Fernández, José Luis. Una historia constitucional de México, México, IIJ/UNAM, tomo 1, 2019, página 174.
5 Cónfer Ortiz Ortiz, Serafín. “La entrada del Ejército Trigarante en la Ciudad de México a través del Diario Político Militar Mexicano”, en Soberanes Fernández, José Luis; y Ortiz Ortiz, Serafín (coordinadores). Nuevas visiones e interpretaciones del proceso emancipador 1821-2021, México, IIJ/UNAM, 2022, página 163.
6 Paoli Bolio, Francisco José. Constitucionalismo en el siglo XXI. A cien años de la aprobación de la Constitución de 1917, México, Senado de la República, Secretaría de Cultura, INEHRM, IIJ/UNAM, 2016, página 114.
7 Cónfer Sayeg Helú, Jorge. El constitucionalismo social mexicano, México, México, UNAM, Instituto Nacional de Estudios Históricos de la Revolución Mexicana, 1987, páginas 206-208.
8 Cónfer Soberanes Fernández, José Luis. “El primer Congreso Constituyente mexicano”, en Cuestiones constitucionales. Revista Mexicana de Derecho Constitucional, México, IIJ/UNAM, número 27, julio-diciembre de 2012, página 363.
9 Cónfer ibídem, página 358.
10 Paoli Bolio, Francisco José. Obra citada, página 116.
11 Artículo 5o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de octubre de 2023.– Diputado Martín Sandoval Soto (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.
LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
«Iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor, para cambiar las referencias de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, a cargo del diputado Martín Sandoval Soto, del Grupo Parlamentario de Morena
El que suscribe, Martín Sandoval Soto, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La Ley de Infraestructura de la Calidad, publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 1 de julio de 2020, es un ordenamiento jurídico que estableció una nueva base normativa para la regulación del sistema de normalización técnica, estandarización, acreditación, evaluación de conformidad y metrología, que tiene el propósito de promover el desarrollo económico y procedimientos que satisfagan las necesidades de los consumidores de bienes y servicios, así como vigilar el correcto cumplimiento de las especificaciones técnicas con las que se cuenten.
Con la expedición de este nuevo ordenamiento por el Congreso, se consideró la abrogación de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, publicada en el DOF el 1 de julio de 1992, y que duró 28 años vigente.
Hoy, mediante los procesos de normalización, se establecen una serie de reglas administrativas de carácter económico, industrial o científico que permiten regular los procesos dentro de los sectores público y privado; uniformando las distintas etapas que giran en torno a la producción de bienes o el otorgamiento de servicios para la expedición de normas oficiales mexicanas y que es competencia de las distintas dependencias de la administración pública federal.
La metrología es un proceso igualmente relevante para la regulación administrativa, ya que proporciona un marco de referencia obligada para determinar los aspectos de calidad en la fabricación, importación, reparación, venta, verificación y uso de instrumentos que permiten tener certeza en los procesos o en las transacciones comerciales.
De ahí que la metrología y la normalización sean actividades de gran trascendencia para impulsar un ambiente de transacciones económicas satisfactorias en el país, pero también para proteger los derechos de los consumidores, tales como recibir información exacta, oportuna y clara sobre los bienes o servicios adquiridos; contar con altos estándares de seguridad y calidad conforme a las normas y disposiciones en la materia; así como garantizar su derecho a la protección.
Los derechos de los consumidores cuentan con fundamento internacional en el Programa Preliminar de la Comunidad Económica Europea del 14 de abril de 1975; pero también en las resoluciones aprobadas por la Organización de las Naciones Unidas, tal como la 39/248 en materia de Directrices para la Protección del Consumidor, aprobada el 16 de abril de 1985, y las cuales se ampliaron por el Consejo Económico y Social en su resolución 1999/7 del 26 de julio de 1999, siendo posteriormente revisadas y aprobadas por la Asamblea General en la resolución número 79/186, del 22 de diciembre de 2015.
Las actividades de metrología y normalización se posicionan como dos piezas torales para alcanzar un correcto equilibrio entre la regulación técnica de disposiciones de muy diversa índole y el bienestar de la sociedad, por lo que nuestros ordenamientos jurídicos deben encontrarse correctamente fundamentados en nuestras normas vigentes y atender a los cambios recientes del marco legal.
Una vez abrogada la Ley Federal sobre Metrología y Normalización en 2020, diversos ordenamientos jurídicos continuaron manteniendo referencias a este ordenamiento jurídico, como es el caso de la Ley Federal de Protección al Consumidor. Esta situación pudiera llegar a generar confusión entre todos aquellos que no son expertos en materia jurídica o que no se encuentran completamente familiarizados con la especialización normativa sobre los procesos de normalización.
De ahí que se considere importante adecuar el segundo párrafo del artículo 25 BISde la Ley Federal de Protección al Consumidor, que hace referencia al artículo 57 de la abrogada Ley Federal sobre Metrología y Normalización, donde se hace referencia al procedimiento por realizar a efecto de determinar las medidas precautorias y procedimientos que puede adoptar la autoridad en caso de que los productos o servicios no cumplan las especificaciones correspondientes de la norma oficial mexicana.
Entre las medidas precautorias a las que se hacía referencia en la abrogada Ley Federal de Metrología y Normalización, se encuentran la inmovilización de productos, o bien la toma de providencias necesarias hasta que se cumplan con las disposiciones normativas, los cuales precisamente se encuentran contemplados en las fracciones I, III y IV de la Ley Federal de Protección del Consumidor.
Asimismo, es importante señalar que dentro del ordenamiento jurídico abrogado se consideró que los comerciantes o prestadores de un servicio tendrán la obligación de abstenerse de su enajenación o prestación, pero también contempla los procedimientos a seguirse en caso de que el incumplimiento de la norma pueda dañar significativamente la salud de las personas, animales, plantas, ambiente o ecosistema.
Hoy, el artículo 147 de la Ley de Infraestructura de la Calidad recupera el espíritu del texto legal abrogado y se refiere a algunas de las medidas precautorias que pueden desprenderse de actos de verificación, donde también se prevén la inmovilización de bienes y la toma de providencias necesarias.
Las nuevas transformaciones legislativas deben contar con una actualización jurídica, en aras de que la ley sea clara para cualquier persona que busque consultarla.
El artículo noveno transitorio del decreto por el que se expide la Ley de Infraestructura de la Calidad y se abroga la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, del 1 de julio de 2020, señala textualmente que “las referencias que, en otras leyes y demás disposiciones jurídicas, así como la denominación de los organismos de evaluación de la conformidad se realicen a la Ley Federal sobre Metrología y Normalización por lo que hace a cuestiones sobre normalización, evaluación de conformidad y metrología, se entenderán a los referidos en la Ley de Infraestructura de la Calidad”; sin embargo, no es deseable dejar a la interpretación de particulares las disposiciones relativas a este nuevo ordenamiento jurídico que se hagan desde otras leyes.
Asimismo, también se propone modificar toda referencia a la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, en aras de buscar la claridad legal.
La reforma que propongo a esta soberanía se plasma en los siguientes tenores:
En este sentido, someto a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor
Único. Se reforman los artículos 24, fracciones XIV, XIV Bis y XIX; 25 Bis, segundo párrafo; 96, segundo párrafo; y 97, segundo párrafo, de la Ley Federal de Protección al Consumidor, para quedar como sigue:
Artículo 24. La procuraduría tiene las siguientes atribuciones:
I. a XIII. ...
XIV. Vigilar y verificar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en esta ley y, en el ámbito de su competencia, las de la Ley de Infraestructura de la Calidad, así como de las normas oficiales mexicanas y demás disposiciones aplicables, y en su caso determinar los criterios para la verificación de su cumplimiento;
XIV Bis. Verificar que las pesas, medidas y los instrumentos de medición que se utilicen en transacciones comerciales, industriales o de servicios sean adecuados y, en su caso, realizar el ajuste de los instrumentos de medición en términos de lo dispuesto en la Ley de Infraestructura de la Calidad;
XV. a XVIII. ...
XIX. Aplicar y ejecutar las sanciones y demás medidas establecidas en esta ley, en la Ley de Infraestructura de la Calidad y demás ordenamientos aplicables;
XX. a XXVII. ...
Artículo 25 Bis....
I. a VII. ...
Las medidas precautorias se dictarán conforme a los criterios que al efecto expida la Procuraduría y dentro del procedimiento correspondiente en términos de lo dispuesto en el artículo 147 de la Ley de Infraestructura de la Calidad; así como cuando se advierta que se afecta o se puede afectar la economía de una colectividad de consumidores en los casos a que se refiere el artículo 128 Ter o cuando se violen disposiciones de esta ley por diversas conductas o prácticas comerciales abusivas, tales como: el incumplimiento de precios o tarifas exhibidos; el condicionamiento de la venta de bienes o de servicios; el incumplimiento de ofertas y promociones; por conductas discriminatorias y por publicidad o información engañosa. En el caso de la medida precautoria a que se refiere la fracción IV de este precepto, previo a la colocación del sello e información respectiva, la Procuraduría realizará apercibimiento salvo el caso de que se encuentre en riesgo el principio señalado en la fracción X del artículo 1 de la presente ley. Tales medidas se levantarán una vez que el proveedor aporte elementos de convicción que acrediten el cese de las causas que hubieren originado su aplicación. En su caso, la Procuraduría hará del conocimiento de otras autoridades competentes la aplicación de la o las medidas a que se refiere este precepto. En caso de que la acreditación del cese de las causas que dieron origen a la imposición de la medida precautoria, se base en documentación o información falsa o que no sea idónea para comprobar su regularización, la Procuraduría sancionará conforme lo prevé el artículo 128 Ter, fracción XI, de esta ley.
Artículo 95. ...
En caso de que el producto en cuestión cuente con un documento que ampare la evaluación de la conformidad del mismo emitido por alguna de las personas acreditadas o aprobadas a que se refiere la Ley de Infraestructura de la Calidad, tales personas deberán cubrir al proveedor la bonificación o compensación que corresponda.
Artículo 97. ...
Cualquier persona podrá denunciar ante la Procuraduríalas violaciones a las disposiciones de esta ley, la Ley de Infraestructura de la Calidad, normas oficiales mexicanas y demás disposiciones aplicables. En la denuncia se deberá indicar lo siguiente:
I. a III. ...
...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Cónfer Ovalle Favela, Ignacio. Derechos del consumidor, México, Cámara de Diputados, LVIII Legislatura del Congreso de la Unión, UNAM, 2000, páginas 15 y 17.
2 Sin autor. Directrices para la protección del consumidor, Nueva York, Estados Unidos de América, Organización de las Naciones Unidas, 2016, página. 3.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de octubre de 2023.– Diputado Martín Sandoval Soto (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen.
PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO
EXHORTO A LA CONSAR, A MODIFICAR LA REDACCIÓN DEL SEXTO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 387 DE LA CIRCULAR ÚNICA OPERATIVA, PUBLICADA POR LA SHCP, EN RELACIÓN CON LOS SISTEMAS DE AHORRO PARA EL RETIRO
«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Consar a modificar la redacción del sexto párrafo del artículo 387 de la circular única operativa, publicada por la SHCP el 8 de agosto de 2023, donde realizó modificaciones y adiciones a disposiciones de carácter obligatorio para los sistemas de ahorro para el retiro, a cargo de la diputada Mariana Nassar Piñeyro, del Grupo Parlamentario del PRI
La suscrita, diputada federal Mariana Erandi Nassar Piñeyro, integrante del Grupo Parlamentario del PRI en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 79, fracción II del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes:
Consideraciones
1. El 1 de julio de 1997 entró en vigor la nueva Ley del Seguro Social, que cambió el sistema pensionario del IMSS, creando un sistema de cuentas individuales administradas por instituciones financieras privadas y una del Estado, las Administradoras de Fondos para el Retiro, Afores; dejando atrás un esquema de beneficio definido que garantizaba una pensión de casi el total del promedio del último salario recibido.
2. A partir de esta reforma, el monto de la pensión se constituyó de un porcentaje aportado por el empleador y otro por el trabajador, además de generar una opción -obligación- para hacer aportaciones voluntarias con el objetivo de aumentar la pensión. Este sistema inició con 22 Afores, 10 millones de trabajadores y poco más de 500 millones de pesos. Actualmente el Sistema de Ahorro para el Retiro, SAR; gestiona 73.7 millones de cuentas con 55.4 millones de trabajadores registrados con un monto aproximado de 5.5 billones de pesos.
3. Bajo este esquema, los montos de pensiones se reducen significativamente, para la llamada “Generación Afore” que ya arroja a los primeros pensionados, estos han recibido entre el 20 y 30 por ciento de su último salario promedio, según datos de la propia Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, esto es que con la Ley 73, un pensionado con 500 semanas de cotización, puede tener acceso a una pensión promedio de 7 mil a 8 mil pesos, con la opción de incrementarse por las semanas cotizadas y el último salario recibido llegando a cobrar 30 mil pesos mensuales. Sin embargo, en la Generación Afore, las pensiones promedio se encontraban entre 4 mil y 5 mil pesos, además de que el mínimo para pensionarse era de 1250 semanas de cotización, pero gracias a la reforma del 2021 este requisito es de 750 semanas con lo que el monto de la pensión ha llegado a 8 mil pesos mensuales en promedio.
4. Sin embargo, cuando el trabajador o pensionado fallece, inicia un proceso para las personas beneficiarias, que puede tardar varios meses o en su caso años dependiendo de la calidad de beneficiario; legal o sustituto. En este último caso, el procedimiento es de carácter jurídico, pues se requiere una resolución de autoridad judicial determinando dicho vínculo con el trabajador o pensionado fallecido.
5. La Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, complicó aún más el proceso para los beneficiarios, ya que en su Circular Única Operativa, de fecha 8 de agosto de 2023, en su quinto párrafo dispuso que: “...Cuando la Cuenta Individual aun tenga recursos cuyo fin sea específico, pero que no existan Beneficiarios legales, la Administradora de que se trate podrá entregarlos a los Beneficiarios designados en términos del segundo párrafo del artículo 193 de la Ley del Seguro Social, siempre que exista resolución emitida por una autoridad competente que resuelva sobre la inexistencia de Beneficiarios legales en términos de la normatividad aplicable...”.
6. Este último enunciado del sexto párrafo de la referida Circular Única Operativa, contradice lo que determina el segundo párrafo del artículo 193 de la Ley del Seguro Social, donde afirma que: “...En caso de fallecimiento del trabajador o pensionado, tendrán derecho a recibir los recursos de la cuenta individual que en términos de las disposiciones legales puedan entregarse en una sola exhibición por no tener otro fin específico, a los beneficiarios designados expresamente en los contratos de administración de fondos para el retiro que las Administradoras de Fondos para el Retiro celebren con los trabajadores, en la proporción estipulada para cada uno de ellos...” Es decir, no se contempla ninguna resolución de autoridad competente que resuelva sobre la inexistencia de beneficiarios legales.
7. El artículo 193, fue reformado en la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social y de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, presentada por el titular del Poder Ejecutivo, aprobada por la Cámara de Diputados y publicada en el Diario Oficial de la Federación el 16 de diciembre de 2020. Y en la exposición de motivos, expresamente se afirma que: “...en caso de fallecimiento del trabajador o pensionado, los beneficiarios designados, no tengan que acudir a una instancia judicial para ejercer sus derechos, respetando los que les corresponden a estos...”.
8. Sin embargo, los propios institutos de seguridad social en sus diferentes esquemas de información prevén que, en caso del fallecimiento del trabajador o pensionado, se consiga la designación de beneficiario por parte de la Junta o Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, con lo que en los hechos no se aplica la normatividad en la materia y se vulneran los derechos de las personas designadas como beneficiarios, conforme al artículo 193 de la Ley del Seguro Social.
9. Por lo tanto, se exhorta a la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, que modifique la redacción del sexto párrafo del artículo 387 de la Circular Única Operativa, publicada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de fecha 8 de agosto de 2023, donde realizó modificaciones y adiciones a disposiciones de carácter obligatorio para los sistemas de ahorro para el retiro
Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de esta honorable soberanía la siguiente proposición con:
Punto de Acuerdo
Único. Se exhorta a la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, para que modifique la redacción del sexto párrafo del artículo 387 de la Circular Única Operativa, publicada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de fecha 8 de agosto de 2023, donde realizó modificaciones y adiciones a disposiciones de carácter obligatorio para los sistemas de ahorro para el retiro, y dé cumplimiento al segundo párrafo del artículo 193 de la Ley del Seguro Social.
Notas
1 www.dof.gob.mx
2 www.gob.mx/consar/
3 https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/848505/Modificaciones_CUO_202308 08.pdf
4 Cámara de Diputados, Gaceta Parlamentaria, en
http://gaceta.diputados.gob.mx/ consultado en octubre de 2023.
5 Idem, página 9
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de octubre de 2023.– Diputada Mariana Erandi Nassar Piñeyro (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
EXHORTO AL EJECUTIVO FEDERAL Y A LA SRE, A GESTIONAR EL REGRESO DE LOS MEXICANOS ATRAPADOS O DESAPARECIDOS EN LA ZONA DE CONFLICTO ISRAELÍ Y PALESTINO
«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal y a la SRE a realizar las acciones necesarias para rescatar a los mexicanos que se encuentran atrapados o desaparecidos en la zona de conflicto israelí y palestino, a cargo de la diputada Laura Barrera Fortoul, del Grupo Parlamentario del PRI
La que suscribe, diputada Laura Barrera Fortoul, de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 6, numeral 1, fracción I; 62, numeral 3; 65, numeral 4; 79, numeral 2; 82, numeral 2, 100, numeral 2; 113 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a la consideración del pleno de la Cámara de Diputados, la presente proposición con punto de acuerdo de urgente y obvia resolución, por el que se exhorta a la persona titular del Poder Ejecutivo federal y a la persona titular de la Secretaría de Relaciones Exteriores para que realicen todas las acciones necesarias para rescatar a los mexicanos que se encuentran atrapados o desaparecidos en la zona de conflicto Israelí y Palestino.
Consideraciones
I. El pasado 7 de octubre, Israel fue atacado por las organizaciones terroristas dirigidas por Hamás, sin ningún motivo, ni acción preliminar por parte de Israel. Además, este ataque se produce después de un largo período en el que Israel ha estado tratando de lograr la calma en la Franja de Gaza mientras realiza grandes esfuerzos para mejorar la situación de los civiles en este territorio, el ataque demuestra una vez más, que Hamás no está interesado en lo más mínimo en el bienestar de los civiles de la Franja de Gaza, y los ve como meros peones en sus esfuerzos por dañar a los civiles israelíes. Las organizaciones terroristas son un brazo del régimen de los ayatolás en Irán, que promueve activamente la actividad terrorista en Israel y contra objetivos israelíes y judíos en todo el mundo.
II. Derivado de estos aberrantes ataques, cientos de civiles murieron, otros tantos fueron tomados como rehenes, a través de los medios de comunicación hemos visto imágenes completamente inhumanas que muestran a niños, muchos de ellos ahora huérfanos y a mujeres siendo tomadas a la fuerza por este grupo extremista, hemos sido testigos de crímenes de guerra y violaciones flagrantes a derechos humanos.
III. En consecuencia, un número aún indeterminado de connacionales fue sorprendido por estos hechos y se encuentran atrapados entre los ataques o en calidad de de-saparecidos.
IV. Informes periodísticos informan de un número aproximado de quinientos mexicanos en los territorios de Palestina e Israel.
V. La protección de los mexicanos en el exterior, es una facultad establecida para la Secretaría de Relaciones Exteriores en el artículo 28, fracción II de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y en el artículo 2, fracción II de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, especialmente en casos como el que se está viviendo en los territorios de Palestina y el estado de Israel.
VI. Se han documentado solicitudes a través de redes sociales, que señalan el deseo y necesidad de asistencia a mexicanos que se encontraban de visita, en tránsito o radicados en la zona de guerra; es el caso del equipo mexicano de gimnasia rítmica femenil.
VII. Ante la gravedad y urgencia de la lamentable situación que se vive en esa región es fundamental que las autoridades correspondientes actúen de la manera más pronta y expedita, no podemos ser indiferentes a la situación de riesgo en la que se encuentran nuestros connacionales.
Por todo lo anterior, se somete a la consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados, la siguiente proposición, de urgente y obvia resolución, con:
Punto de Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta a la persona titular del Poder Ejecutivo federal y a la persona titular de la Secretaría de Relaciones Exteriores para que realicen de manera urgente todas las acciones necesarias para rescatar a los mexicanos que se encuentran atrapados o desaparecidos en la zona de conflicto Israelí y Palestino.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de octubre de 2023.– Diputada Laura Barrera Fortoul (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Relaciones Exteriores, para dictamen.
ACCIONES PARA LA RESTAURACIÓN DE VIVIENDAS, ESCUELAS, CARRETERAS Y NEGOCIOS DE LAS ZONAS AFECTADAS EN GUERRERO POR EL PASO DE LA TORMENTA TROPICAL MAX
«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Gobierno federal a implementar las acciones necesarias para la restauración de viviendas, escuelas, carreteras y negocios de las zonas afectadas en el estado de Guerrero por el paso de la tormenta tropical Max, a cargo del diputado Reynel Rodríguez Muñoz, del Grupo Parlamentario del PRI
El que suscribe, diputado Reynel Rodríguez Muñoz, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 2, fracción ll, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea, la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes:
Consideraciones
Derivado de la localización geográfica del estado de Guerrero año con año es uno de los más afectados por desastres naturales. Para este 2023 la situación no es excepcional, pues la tormenta tropical Max ha dejado estragos de relevancia para las familias guerrerenses.
Esta vez fue en Petatlán, en la Costa Grande donde tocó tierra el pasado lunes 10 de octubre dejando a su paso inundaciones, derrumbes de viviendas, cortes carreteros, deslaves, caídas de bardas, árboles, postes, ríos desbordados, lo más lamentable personas lesionadas y desaparecidas.
Los mayores daños se reportaron en el municipio de Tecpan, donde al menos 79 casas se inundaron, mientras que otras cuatro se derrumbaron. Lamentablemente estos no son sucesos que las y los guerrerenses no conozcamos.
Respecto a las afectaciones en las carreteras, se reportó que el tramo federal Acapulco-Zihuatanejo está gravemente dañado haciendo difícil el acceso para ayuda y comunicación con nuestros paisanos y paisanas.
Esta misma situación se vivió en por lo menos seis municipios más, estimando afectaciones de por lo menos tres mil 800 viviendas y negocios, y esto sin contar los daños en 300 comunidades serranas, que de por sí es difícil el acceso, con estas condiciones se complica aún más.
Algunos de los municipios que más daños han presentado hasta el momento son de 37 derrumbes de los cuales 12 son de Acapulco, 14 de Atoyac de Álvarez, cinco en Petatlán, uno en Coyuca de Benítez y uno en Tecpan de Galeana.
Aunado a ello se presentaron lluvias fuertes en 17 municipios más, esto durante seis días. Y no solo hablamos de las viviendas dañadas, sino también de las escuelas, según reportes de protección civil cinco escuelas presentan inundaciones, cuatro en Acapulco y una en Tecpan.
Desafortunadamente no solo se han vivido afectaciones en las zonas de Costa Grande y Acapulco, sino también en Tierra Caliente, aquí encontramos que el camino que va desde la comunidad de El Paraíso en Atoyac de Álvarez, hasta Lindavista en San Miguel Totolapan quedó destruido luego de las intensas lluvias, dejando incomunicadas a una decena de poblaciones.
Es lamentable la situación que se vive en Guerrero año con año, y más desafortunado aunque ya no exista el Fideicomiso de Fondo de Desastres Naturales (Fonden), que en gran parte era el que hacía frente a este tipo de fenómenos. Sin duda el estado de Guerrero reciente este tipo de decisiones que se han venido tomando, porque somos de los más afectados año con año por desastres naturales, esta vez fue una tormenta tropical, pero no se descartan los huracanes, olas de calor y sismos.
Se entiende que ya fueron asignados con medida de urgente la entrega kits de higiene, utensilios de limpieza como escobas y cubetas, además de otros insumos, sin embargo, tenemos que ser claros que con eso no se reconstruyen las casas, carreteras, escuelas y negocios.
Por lo cual, solicito de manera puntual y urgente el apoyo para la región de la Costa Grande de Guerrero y todas las zonas afectadas. Entendamos que esta es una población que subsiste por medio de la agricultura y como segunda actividad principal tienen a la ganadería, por lo tanto, con este tipo de fenómenos naturales sus ingresos quedan totalmente a la deriva.
Según la Encuesta Nacional de Empleo, las ocupaciones con más trabajadores durante el segundo trimestre de 2023 en Guerrero fueron: trabajadores en el cultivo de maíz y/o frijol y en segundo lugar los trabajadores de apoyo en actividades agrícolas y en tercero los comerciantes en establecimientos.
Cada una de estas actividades el día de hoy se encuentran paralizadas, por lo que se debe priorizar el recurso para que puedan reparar sus viviendas, escuelas, negocios y carreteras.
Es por lo anteriormente expuesto, que el diputado que suscribe pone a consideración del pleno de la Cámara de Diputados el presente:
Punto de Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, al Gobierno federal a implementar las acciones necesarias para la restauración de viviendas, carreteras y negocios de las zonas afectadas en el estado de Guerrero por el paso de la Tormenta Tropical Max.
Referencias
1 El Financiero, Enrique Villagómez, Guerrero activa ‘emergencia’ en 4 municipios tras paso de ‘Max’; ayudará a damnificados, 12-10-2023, disponible en;
https://www.elfinanciero.com.mx/estados/2023/10/12/guerrero-acti va-emergencia-en-4-municipios-tras-paso-de-max-ayudara-a-damnificados/
2 El Universal, Rocío Melgoza Delgado, Tormenta tropical “Max”. Emiten declaratoria de emergencia para 4 municipios de Guerrero, 10-12-2023, disponible en;
https://www.eluniversal.com.mx/estados/tormenta-tropical-max-emi ten-declaratoria-de-emergencia-para-4-municipios-de-guerrero/
3 Gobierno de México, Guerrero, disponible en;
https://www.economia.gob.mx/datamexico/es/profile/geo/guerrero-g r?redirect=true#population-and-housing
4 Milenio, Javier Trujillo y Amílcar Salazar Méndez, Tormenta Tropical Max deja daños a carreteras de Guerrero, 11-10-2023, disponible en;
https://www.milenio.com/estados/en-guerrero-municipios-tienen-af ectaciones-por-tormenta-tropical
Dado en el salón de sesiones de la honorable Cámara de Diputados, 12 de octubre de 2023.– Diputado Reynel Rodríguez Muñoz (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Infraestructura, para dictamen.
EXHORTO AL CONGRESO DE MICHOACÁN, A TIPIFICAR EL DELITO DE PEDERASTIA EN EL CÓDIGO PENAL DE DICHA ENTIDAD
«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Congreso de Michoacán, a tipificar el delito de pederastia en el Código Penal de dicha entidad, a cargo de la diputada Mary Carmen Bernal Martínez, del Grupo Parlamentario del PT
La suscrita, Mary Carmen Bernal Martínez, diputada federal e integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, conforme a lo establecido en el artículo 79 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta soberanía la proposición con punto de acuerdo, bajo la las siguientes:
Consideraciones
La pederastia es un delito grave que implica la explotación sexual de menores de edad, y es condenada en todo el mundo debido a los daños físicos y psicológicos que causa a las víctimas.
Se entiende por pederastia a la explotación sexual de niños y adolescentes, ya sea a través de actos sexuales, pornografía infantil, proxenetismo o cualquier otro tipo de abuso sexual. Esta práctica es un crimen grave que atenta contra los derechos humanos y la integridad de los menores, y tiene consecuencias devastadoras para las víctimas a nivel físico, emocional y psicológico.
Las víctimas de pederastia enfrentan un profundo daño emocional y psicológico que puede durar toda la vida. Estos traumas pueden dificultar su desarrollo emocional y su bienestar general, y a menudo requieren terapia y apoyo continuo.
La pederastia socava la seguridad de los niños y adolescentes en la sociedad mexicana. Cuando estos delitos ocurren, pueden minar la confianza en las instituciones encargadas de proteger a los menores, como la familia, la escuela y las autoridades.
México ha estado trabajando en mejorar su sistema de justicia y su capacidad para investigar y enjuiciar los casos de pederastia. Sin embargo, todavía existen desafíos, como la falta de denuncias debido al temor o la falta de confianza en el sistema judicial.
La sociedad mexicana ha estado trabajando en la prevención de la pederastia a través de campañas de concienciación, programas educativos y el fortalecimiento de leyes y políticas que protejan a los menores.
Lastimosamente, la pederastia es un delito que no conoce fronteras y que requiere un esfuerzo conjunto a nivel nacional e internacional para combatirlo de manera efectiva. La protección de los derechos de los menores y la lucha contra la pederastia deben ser prioridades para cualquier sociedad, incluyendo México, en su búsqueda de un entorno seguro y saludable para los niños y adolescentes.
La mayoría de los perpetradores son familiares o conocidos cercanos de las víctimas. México tiene una alta tasa de abuso sexual infantil, con 5.4 millones de casos reportados cada año. Sin embargo, la mayoría de los casos no se denuncian debido al miedo, la vergüenza o la relación entre el abusador y la víctima. Las víctimas suelen sufrir una falta de apoyo y enfrentan persecución.
Esta problemática es especialmente grave en Michoacán, donde se han documentado varios casos específicos que resaltan la gravedad del problema en la zona.
Según un artículo de La Voz de Michoacán, México tiene el mayor número de pedófilos en el mundo, y en Michoacán, los perpetradores suelen ser familiares como padres, tíos y padrastros.
Actualmente, el Código Penal vigente en Michoacán no contempla específicamente este delito, lo cual dificulta la persecución y sanción de los abusadores.
Según un artículo de La Voz de Michoacán, México tiene el mayor número de pedófilos en el mundo, y en Michoacán, los perpetradores suelen ser familiares como padres, tíos y padrastros.
Está claro que la pederastia es un problema grave en Michoacán y se han realizado esfuerzos para abordarlo mediante legislación y campañas de concientización pública. Sin embargo, es necesario hacer más para proteger a los menores del abuso sexual y responsabilizar a los agresores por sus acciones.
Por las consideraciones antes expuestas, someto a la consideración de esta honorable asamblea, el siguiente:
Punto de acuerdo
Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, al Congreso local del estado de Michoacán para que en el marco de sus atribuciones tipifiquen en el Código Penal de dicha entidad federativa el delito de pederastia.
Segundo. La Cámara de Diputados exhorta, respetuosamente, al titular del Poder Ejecutivo del estado de Michoacán para que dentro de sus atribuciones implemente un protocolo de protección y seguimiento para las y los menores víctimas del delito de pederastia.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 18 días del mes de octubre del 2023.– Diputada Mary Carmen Bernal Martínez (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.