SUMARIO
Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, por la que informa el turno que corresponde a diversas iniciativas con proyecto de decreto y proposiciones con punto de acuerdo registradas en el orden del día del miércoles 25 de octubre de 2023, de conformidad con los artículos 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados
INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO
De la diputada Blanca María del Socorro Alcalá Ruiz, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 1o. de la Ley de Nacionalidad. Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen
De la diputada María José Sánchez Escobedo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 12 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad. Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen
De la diputada Laura Lorena Haro Ramírez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Se turna a las Comisiones Unidas de Gobernación y Población, y de Presupuesto y Cuenta Pública, para dictamen, y a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para opinión
De la diputada Jasmine María Bugarín Rodríguez, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, en materia de combate de incendios forestales. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen
De la diputada Jasmine María Bugarín Rodríguez, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, en materia de protección de flora y fauna durante la construcción de carreteras, autopistas, puentes o túneles federales vehiculares o ferroviarios. Se turna a las Comisiones Unidas de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y de Comunicaciones y Transportes, para dictamen, y a la Comisión de Infraestructura, para opinión
De la diputada Jasmine María Bugarín Rodríguez, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se declara el segundo sábado del mes de julio como el Día Nacional de la Reforestación. Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen
Del diputado Javier Joaquín López Casarín, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen
Del diputado Juan Isaías Bertín Sandoval, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 4 Bis de la Ley Para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen
De la diputada Yessenia Leticia Olua González, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados, en materia de armonización legislativa. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen
De la diputada Yessenia Leticia Olua González, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 147 de la Ley Aduanera. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen
De la diputada Yessenia Leticia Olua González, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 120 y 121 de la Ley Agraria. Se turna a la Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, para dictamen
De la diputada Yessenia Leticia Olua González, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 62 y 75 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen
De la diputada Yessenia Leticia Olua González, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, en materia de armonización legislativa. Se turna a la Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, para dictamen
De la diputada Yessenia Leticia Olua González, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley de Hidrocarburos, en materia de armonización legislativa. Se turna a la Comisión de Energía, para dictamen
De la diputada Yessenia Leticia Olua González, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 25 y 32 de la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos. Se turna a la Comisión de Energía, para dictamen
De la diputada Martha Azucena Camacho Reynoso, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 221, 223 y 225 del Código Nacional de Procedimientos Penales. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen
De la diputada Yessenia Leticia Olua González, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 29 y 92 de la Ley de la Comisión Federal de Electricidad. Se turna a la Comisión de Energía, para dictamen
De la diputada Yessenia Leticia Olua González, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 31, 141 y 148 de la Ley de Migración. Se turna a la Comisión de Asuntos Migratorios, para dictamen
De la diputada Yessenia Leticia Olua González, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 2o. de la Ley del Servicio Postal Mexicano. Se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen
De la diputada Yessenia Leticia Olua González, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 4o. y 148 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables. Se turna a la Comisión de Pesca, para dictamen
De la diputada Yessenia Leticia Olua González, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 7o., 16 y 45 de la Ley General de Turismo. Se turna a la Comisión de Turismo, para dictamen
De la diputada Yessenia Leticia Olua González, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 19, 21 y 44 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad. Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen
De la diputada Yessenia Leticia Olua González, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 132 y 150 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen
Del diputado Marco Antonio Natale Gutiérrez, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen
De la diputada María del Rocío Corona Nakamura, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 50 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal. Se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen
De la diputada Gabriela Sodi, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se declara el 20 de octubre de cada año como el Día Nacional de las Mastocitosis y Patologías Mastocitarias. Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen
PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO
De la diputada Odette Nayeri Almazán Muñoz, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al INE y a los 32 organismos locales electorales, a maximizar y fomentar la participación de las mujeres a candidaturas a puestos de elección popular, principalmente en aquellos distritos y municipios donde nunca han sido electas mujeres. Se turna a la Comisión de Reforma Política-Electoral, para dictamen
Del diputado Juan Ángel Bautista Bravo, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la colegisladora, a aprobar las minutas con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones en materia de bienestar animal y reconocimiento de los animales como seres sintientes. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen
Del diputado Juan Ángel Bautista Bravo, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo relativo a la construcción del Hospital Regional en Texcoco. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen
Del diputado Marco Antonio Almendariz Puppo, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SSPC, a atender de inmediato la solicitud del gobierno de Baja California Sur, referente a la declaratoria de emergencia por desastre natural para los municipios de La Paz y Los Cabos. Se turna a la Comisión de Protección Civil y Prevención de Desastres, para dictamen
Del diputado Juan Carlos Natale López, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a los gobiernos de las 32 entidades federativas, a llevar a cabo, a través de las dependencias encargadas del tema ambiental, la actualización o, en su caso, elaboración de sus Programas de Acción Climática y Programas para la Mejora de la Calidad del Aire. Se turna a la Comisión de Cambio Climático y Sostenibilidad, para dictamen
Del diputado Juan Carlos Natale López, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a los gobiernos de las 32 entidades federativas, a llevar a cabo, a través de las dependencias encargadas del tema ambiental, desarrollo urbano y movilidad, las acciones y acuerdos necesarios para ampliar o en su caso diseñar e instrumentar sistemas de movilidad en los primeros cuadros de las principales ciudades de sus demarcaciones territoriales basados en el arrendamiento a bajo costo de bicicletas de uso público. Se turna a la Comisión de Movilidad, para dictamen
Del diputado Sergio Barrera Sepúlveda, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Salud y al Conava, a incluir la vacuna del VPH en el esquema de vacunación de los niños de 9 años. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen
De la diputada Amalia Dolores García Medina, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SE, a la Sader y a la Senasica, a crear la NOM del huevo libre de jaula y se apliquen las ya existentes. Se turna a la Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, para dictamen
De la diputada Diana Estefanía Gutiérrez Valtierra, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Semarnat y a la Profepa, a implementar acciones que garanticen el derecho a la salud y al medio ambiente de la población aledaña a la ex Unidad Industrial Fertimex (TEKCHEM), en Salamanca, Guanajuato, durante los trabajos de remediación del suelo contaminado. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen
Del diputado Éctor Jaime Ramírez Barba, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al IMSS-Bienestar, a incluir a los ingenieros biomédicos, en el Catálogo de Categorías y Tabulador de Sueldos y Salarios, a efectos de que éstos sean considerados con el mismo nivel que otros profesionales de la salud. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen
De los diputados Éctor Jaime Ramírez Barba y Leticia Zepeda Martínez y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al gobierno federal, a abstenerse de aplicar a la población vacunas Abdala caducadas, y se solicita a diversas instituciones iniciar un proceso de investigación y determinar las responsabilidades administrativas y penales correspondientes por la negligencia en el manejo de la vacunación contra covid-19. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen
Del diputado Gerardo Peña Flores, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al gobierno de Tamaulipas, a fortalecer la capacitación policial de la entidad, sobre todo en las áreas de derechos humanos y en el sistema de justicia penal. Se turna a la Comisión de Seguridad Ciudadana, para dictamen
De la diputada Sonia Murillo Manríquez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal y al Sistema Nacional de Protección Civil, a reestablecer de manera inmediata un fondo contra desastres naturales, que implemente acciones y destine los recursos humanos y materiales necesarios para la mitigación, restauración y el saneamiento ante los daños causados por el paso del huracán Norma, en los municipios de La Paz y Los Cabos, en Baja California Sur. Se turna a la Comisión de Protección Civil y Prevención de Desastres, para dictamen
De la diputada Wendy Maricela Cordero González, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al gobierno de Nuevo León, a instruir a la Dirección General de Servicios de Agua y Drenaje de Monterrey a que planifique de una mejor manera la distribución de agua potable para los ciudadanos del área metropolitana de la ciudad. Se turna a la Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento, para dictamen
INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO Y PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO
«Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.
Con fundamento en los artículos 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados, se informa a la honorable asamblea los turnos dictados a diversas iniciativas con proyecto de decreto y proposiciones con punto de acuerdo, registradas en el orden del día del 25 de octubre de 2023 y que no fueron abordadas.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de octubre de 2023.– Diputada Marcela Guerra Castillo (rúbrica), presidenta.»
«Iniciativas con proyecto de decreto
1. Que adiciona el artículo 1o. de la Ley de Nacionalidad, a cargo de la diputada Blanca María del Socorro Alcalá Ruiz, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.
2. Que reforma el artículo 12 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, a cargo de la diputada María José Sánchez Escobedo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen.
3. Que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a cargo de la diputada Laura Lorena Haro Ramírez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Comisiones Unidas de Gobernación y Población, y de Presupuesto y Cuenta Pública, para dictamen, y a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para opinión.
4. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, en materia de combate de incendios forestales, a cargo de la diputada Jasmine María Bugarín, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
Turno: Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.
5. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, en materia de protección de flora y fauna durante la construcción de carreteras, autopistas, puentes o túneles federales vehiculares o ferroviarios, a cargo de la diputada Jasmine María Bugarín, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
Turno: Comisiones Unidas de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y de Comunicaciones y Transportes, para dictamen, y a la Comisión de Infraestructura, para opinión.
6. De decreto por el que se declara el segundo sábado del mes de julio como el Día Nacional de la Reforestación, a cargo de la diputada Jasmine María Bugarín, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
Turno: Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.
7. Que reforma el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Javier Joaquín López Casarín, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
8. Que reforma el artículo 4 Bis de la Ley Para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, a cargo del diputado Juan Isaías Bertín Sandoval, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
9. Que reforma diversas disposiciones de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados, en materia de armonización legislativa, a cargo de la diputada Yessenia Leticia Olua González, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.
10. Que reforma el artículo 147 de la Ley Aduanera, a cargo de la diputada Yessenia Leticia Olua González, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
11. Que reforma los artículos 120 y 121 de la Ley Agraria, a cargo de la diputada Yessenia Leticia Olua González, del Grupo Parlamentario de Morena
Turno: Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, para dictamen.
12. Que reforma los artículos 62 y 75 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, a cargo de la diputada Yessenia Leticia Olua González, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.
13. Que reforma diversas disposiciones de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, en materia de armonización legislativa, a cargo de la diputada Yessenia Leticia Olua González, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, para dictamen.
14. Que reforma diversas disposiciones de la Ley de Hidrocarburos, en materia de armonización legislativa, a cargo de la diputada Yessenia Leticia Olua González, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Energía, para dictamen.
15. Que reforma los artículos 25 y 32 de la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, a cargo de la diputada Yessenia Leticia Olua González, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Energía, para dictamen.
16. Que reforma los artículos 221, 223 y 225 del Código Nacional de Procedimientos Penales, a cargo de la diputada Martha Azucena Camacho Reynoso, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.
17. Que reforma los artículos 29 y 92 de la Ley de la Comisión Federal de Electricidad, a cargo de la diputada Yessenia Leticia Olua González, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Energía, para dictamen.
18. Que reforma los artículos 31, 141 y 148 de la Ley de Migración, a cargo de la diputada Yessenia Leticia Olua González, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Asuntos Migratorios, para dictamen.
19. Que reforma el artículo 2o. de la Ley del Servicio Postal Mexicano, a cargo de la diputada Yessenia Leticia Olua González, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen.
20. Que reforma los artículos 4o. y 148 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, a cargo de la diputada Yessenia Leticia Olua González, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Pesca, para dictamen.
21. Que reforma los artículos 7o., 16 y 45 de la Ley General de Turismo, a cargo de la diputada Yessenia Leticia Olua González, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Turismo, para dictamen.
22. Que reforma los artículos 19, 21 y 44 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, a cargo de la diputada Yessenia Leticia Olua González, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen.
23. Que reforma los artículos 132 y 150 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, a cargo de la diputada Yessenia Leticia Olua González, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.
24. Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos, a cargo del diputado Marco Antonio Natale Gutiérrez, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
25. Que reforma el artículo 50 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, a cargo de la diputada María del Rocío Corona Nakamura, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
Turno: Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen.
26. De Decreto por el que se declara el 20 de octubre de cada año como el Día Nacional de las Mastocitosis y Patologías Mastocitarias, a cargo de la diputada Gabriela Sodi, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Turno: Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.
Proposiciones con punto de acuerdo
1. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al INE y a los 32 organismos locales electorales, a maximizar y fomentar la participación de las mujeres a candidaturas a puestos de elección popular, principalmente en aquellos distritos y municipios donde nunca han sido electas mujeres, a cargo de la diputada Odette Nayeri Almazán Muñoz, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Reforma Política-Electoral, para dictamen.
2. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Colegisladora, a aprobar las minutas con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones en materia de bienestar animal y reconocimiento de los animales como seres sintientes, a cargo del diputado Juan Ángel Bautista Bravo, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.
3. Con punto de acuerdo, relativo a la construcción del Hospital Regional en Texcoco, a cargo del diputado Juan Ángel Bautista Bravo, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Salud, para dictamen.
4. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SSPC, a atender de inmediato, la solicitud del gobierno de Baja California Sur, referente a la declaratoria de emergencia por desastre natural para los municipios de La Paz y Los Cabos, a cargo del diputado Marco Antonio Almendariz Puppo, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Protección Civil y Prevención de Desastres, para dictamen.
5. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los gobiernos de las treinta y dos entidades federativas, a llevar a cabo, a través de las dependencias encargadas del tema ambiental, la actualización o, en su caso, elaboración de sus Programas de Acción Climática y Programas para la Mejora de la Calidad del Aire, a cargo del diputado Juan Carlos Natale López, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
Turno: Comisión de Cambio Climático y Sostenibilidad, para dictamen.
6. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los gobiernos de las treinta y dos entidades federativas, a llevar a cabo, a través de las dependencias encargadas del tema ambiental, desarrollo urbano y movilidad, las acciones y acuerdos necesarios para ampliar o en su caso diseñar e instrumentar sistemas de movilidad en los primeros cuadros de las principales ciudades de sus demarcaciones territoriales basados en el arrendamiento a bajo costo de bicicletas de uso público, a cargo del diputado Juan Carlos Natale López, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
Turno: Comisión de Movilidad, para dictamen.
7. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Salud y al CONAVA, a incluir la vacuna del VPH en el esquema de vacunación de los niños de 9 años, a cargo del diputado Sergio Barrera Sepúlveda, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Turno: Comisión de Salud, para dictamen.
8. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SE, a la Sader y a la Senasica, a crear la NOM del huevo libre de jaula y se apliquen las ya existentes, a cargo de la diputada Amalia Dolores García Medina, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Turno: Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, para dictamen.
9. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Semarnat y a la Profepa, a implementar acciones que garanticen el derecho a la salud y al medio ambiente de la población aledaña a la ex Unidad Industrial Fertimex (TEKCHEM), en Salamanca, Guanajuato, durante los trabajos de remediación del suelo contaminado, a cargo de la diputada Diana Estefanía Gutiérrez Valtierra, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.
10. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al IMSS-BIENESTAR, a incluir a los ingenieros biomédicos, en el Catálogo de Categorías y Tabulador de Sueldos y Salarios, a efectos de que éstos sean considerados con el mismo nivel que otros profesionales de la salud, a cargo del diputado Éctor Jaime Ramírez Barba, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Salud, para dictamen.
11. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Gobierno federal, a abstenerse de aplicar a la población vacunas Abdala caducadas, y se solicita a diversas instituciones iniciar un proceso de investigación y determinar las responsabilidades administrativas y penales correspondientes por la negligencia en el manejo de la vacunación contra Covid-19, suscrito por los diputados Éctor Jaime Ramírez Barba y Leticia Zepeda Martínez y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Salud, para dictamen.
12. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno de Tamaulipas, a fortalecer la capacitación policial de la entidad, sobre todo en las áreas de derechos humanos y en el sistema de justicia penal, a cargo del diputado Gerardo Peña Flores, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Seguridad Ciudadana, para dictamen.
13. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal y al Sistema Nacional de Protección Civil, a reestablecer de manera inmediata un fondo contra desastres naturales, que implemente acciones y destine los recursos humanos y materiales necesarios para la mitigación, restauración y el saneamiento ante los daños causados por el paso del huracán Norma, en los municipios de La Paz y Los Cabos, en Baja California Sur, a cargo de la diputada Sonia Murillo Manríquez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Protección Civil y Prevención de Desastres, para dictamen.
14. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno de Nuevo León, a instruir a la Dirección General de Servicios de Agua y Drenaje de Monterrey a que planifique de una mejor manera la distribución de agua potable para los ciudadanos del área metropolitana de la ciudad, a cargo de la diputada Wendy Maricela Cordero González, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento, para dictamen.»
INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO
LEY DE NACIONALIDAD
«Iniciativa que adiciona el artículo 1o. de la Ley de Nacionalidad, a cargo de la diputada Blanca Alcalá Ruiz, del Grupo Parlamentario del PRI
La que suscribe, diputada Blanca Alcalá Ruiz integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión en la LXV Legislatura, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un segundo párrafo al artículo 1o. de la Ley de Nacionalidad.
Exposición de Motivos
La LXV legislatura de la Cámara de Diputados, presenta una conformación que refleja la pluralidad, diversidad e inclusión de la Nación Mexicana, sentando un precedente importante al ampliar el espacio de participación a Diputados y Diputadas representantes de pueblos indígenas y afromexicanos, así como Diputados migrantes, reivindicando sus derechos y aspiraciones.
La nacionalidad es un derecho humano fundamental que brinda a las personas el sustento legal para el ejercicio de diversos derechos civiles y políticos, es tal su relevancia que cuando una persona carece de esta puede verse imposibilitada para acceder a diversos servicios o incluso, para ejercer otros derechos, tales como el derecho a la educación, salud, empleo, servicios financieros, o incluso contraer matrimonio.
La trascendencia de este derecho humano ha sustentado su reconocimiento en uno de los instrumentos internacionales más importantes como es la Declaración Universal de los Derechos Humanos, plan de acción global para la libertad y la igualdad que plasma los derechos de todas las personas independientemente del lugar en que se encuentren. Dicha declaración fue la primera vez que los países acordaron las libertades y derechos que merecen protección universal para alcanzar la libertad, igualdad y dignidad.
Con relación al objeto materia de la presente iniciativa el citado instrumento internacional, expresa:
Artículo 15
1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.
2. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad.
El derecho a la nacionalidad resulta de la mayor trascendencia toda vez que establece el vínculo jurídico entre una persona y el Estado de donde es originario, en virtud del cual una persona es miembro de la comunidad política que un Estado constituye conforme al Derecho Interno y el Derecho Internacional. Cabe señalar que este implica la protección desde el momento del nacimiento y hasta su fallecimiento.
La importancia y naturaleza de este derecho se refrenda en términos de lo dispuesto en el apartado A, del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que a la letra expresa:
Artículo 37.
A) Ningún mexicano por nacimiento podrá ser privado de su nacionalidad.
B) ...
C) ...
Con relación al citado texto constitucional, es importante tener presente que en marzo de 1997 el Constituyente Permanente reformó diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos con el objeto principal de preservar la nacionalidad mexicana, independientemente de que se adopte alguna otra nacionalidad o ciudadanía.
Las reformas constitucionales atendieron los planteamientos de mexicanos por nacimiento organizados, que por razones económicas y familiares han tenido que emigrar al extranjero, teniendo presente que el apego a la cultura, tradiciones y valores nacionales frecuentemente ocasiona que esos mexicanos no adopten la nacionalidad que otros Estados les ofrecen, encontrándose en situación de desventaja frente a los nacionales de esos Estados.
Así, a partir de las reformas publicadas en el Diario Oficial el 20 de marzo de 1997 se favorece la protección de los derechos de nuestros nacionales y se les brinda la posibilidad de que se desarrollen en un ámbito de igualdad en las sociedades de las que forman parte, conservando al mismo tiempo sus derechos como mexicanos.
La nacionalidad mexicana puede adquirirse por nacimiento de acuerdo al ius soli (acorde al lugar de nacimiento) o al ius sanguini (acorde a la nacionalidad de los padres, por el influjo de la sangre), y por un acto voluntario, referente a los casos de adquisición por naturalización.
Es importante tener presente que, en virtud de la realización de conductas consideradas graves, el artículo citado dispone los supuestos en los cuales un mexicano por naturalización puede perder la nacionalidad, o bien los supuestos en los cuales una persona puede perder la ciudadanía mexicana.
Al respecto, es importante tener presente que, a partir de la publicación de la Ley de Nacionalidad vigente, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de enero de 1998, se regula el derecho a la doble nacionalidad, es decir que las personas mexicanas por nacimiento cuenten con otra nacionalidad además de la mexicana. Ello significa que todo mexicano por nacimiento puede adquirir cuantas nacionalidades desee, sin el riesgo de perder su nacionalidad mexicana.
Este hecho tiene gran relevancia porque la doble nacionalidad en la práctica significa una ampliación de derechos para las personas que cuenten con ella. No obstante, también existen responsabilidades que se desprenden de contar con más de una nacionalidad; por ejemplo:
• Al salir o entrar al país debe hacerse, sin excepción, como nacional mexicano (artículo 12 de la Ley de Nacionalidad). Entrar o salir del país como extranjero es motivo de sanciones administrativas.
• En todo trámite ante autoridad mexicana, incluidas las oficinas consulares, se debe identificar como mexicano. Ostentarse como extranjero es violatorio del artículo 13 de la Ley de Nacionalidad.
• Si se adquiere la doble nacionalidad y se viaja o se opta por radicar en el país de la segunda nacionalidad, se podrían adquirir diversas obligaciones, tales realizar el servicio militar; obligaciones fiscales; enfrentar procesos legales por ofensas contra las leyes de ese país, aún si fueron cometidas en el extranjero; no reconocimiento de tu nacionalidad mexicana por parte del otro país, y protección consular limitada por parte de México.
De acuerdo con el tratadista Rafael de Pina Vara, la nacionalidad es el vínculo jurídico que liga a una persona con la Nación a la que pertenece.
Por otra parte, de acuerdo con Gamas Torruco, la “nacionalidad” es una capacidad especial, que define derechos y obligaciones específicos para determinadas personas individuales o colectivas a quienes el orden considera integrantes permanentes del Estado y, por tanto, receptores de sus normas de convivencia. La permanencia se mantiene aun cuando el individuo resida fuera del territorio nacional.
El derecho a la nacionalidad resulta esencial en la totalidad de los Estados Nacionales toda vez que da lugar a derechos fundamentales para las personas, así como obligaciones de éstos frente al Estado, dispuestas en el marco jurídico nacional.
De acuerdo con la reseña de la Contradicción de tesis 212/2019, emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la nacionalidad determina el reconocimiento de derechos fundamentales, sociales y políticos; que en torno a la nacionalidad mexicana, fue intención del Constituyente no sólo priorizar el arraigo a la cultura mexicana, sino al suelo mexicano y a que se reconozcan como mexicanos a quienes de hecho habitan en el territorio nacional.
El Constituyente consideró que se presume que el arraigo e identidad mexicana se dan cuando las personas nacen o habitan en el territorio nacional o cuando se transmiten mediante lazos estrechos con nacionales, como son la filiación en primer grado y el matrimonio.
Como se desprende de lo expuesto, del reconocimiento de la nacionalidad resultan diversos derechos fundamentales de pertenencia y de protección, toda vez que la persona originaria de un estado tendrá el derecho a acceder a los derechos dispuestos en sus leyes, incluso a que le sea brindada protección cuando se encuentre en el extranjero.
Por otra parte, la persona adquiere obligaciones que debe cumplir, cuando se ubique en los supuestos y condiciones dispuestas en le ley.
En el caso de nuestro país, las obligaciones de los mexicanos se encuentran dispuestos en el artículo 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los términos siguientes:
Artículo 31. Son obligaciones de los mexicanos:
I. Ser responsables de que sus hijas, hijos o pupilos menores de dieciocho años concurran a las escuelas, para recibir la educación obligatoria y, en su caso, reciban la militar, en los términos que establezca la ley, así como participar en su proceso educativo, al revisar su progreso y desempeño, velando siempre por su bienestar y desarrollo;
II. Asistir en los días y horas designados por el ayuntamiento del lugar en que residan, para recibir instrucción cívica y militar que los mantenga aptos en el ejercicio de los derechos de ciudadano, diestros en el manejo de las armas, y conocedores de la disciplina militar.
III. Alistarse y servir en los cuerpos de reserva, conforme a la ley, para asegurar y defender la independencia, el territorio, el honor, los derechos e intereses de la Patria, y fracción reformada.
IV. Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como de los estados, de la Ciudad de México y del municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.
El derecho al nombre propio, a la personalidad jurídica, a la nacionalidad y por ende a la identidad, constituye el derecho primigenio que se convierte de manera automática en la llave de acceso a otros derechos esenciales como el derecho a la salud, a la educación, a la protección y a la inclusión en la vida económica, cultural y política del país para cualquier persona.
El derecho a la identidad como todo derecho humano, es universal, no puede tener caducidad, es único, irrenunciable, intransferible e indivisible.
La nacionalidad se entiende desde un punto de vista jurídico, pero también desde un aspecto más sociológico, toda vez que el que una persona posea una nacionalidad no significa únicamente que esté obligada a seguir las leyes de un país, sino que tiene que ver con su identidad, la cual implica una relación estrecha con la historia, tradiciones y, en general, forma de vivir, de un territorio.
Concepto sociológico: La nacionalidad, como vínculo del individuo con su nación, es un lago de orden espiritual, que surge en el individuo de manera natural, espontáneamente, como consecuencia de compartir, con los demás individuos que forman su nación, un mismo idioma, una misma raza, una misma historia, las mismas costumbres y las mismas tradiciones.
Concepto sociológico: La nacionalidad, como vínculo del individuo con su nación, es un lago de orden espiritual, que surge en el individuo de manera natural, espontáneamente, como consecuencia de compartir, con los demás individuos que forman su nación, un mismo idioma, una misma raza, una misma historia, las mismas costumbres y las mismas tradiciones.
Concepto sociológico: La nacionalidad, como vínculo del individuo con su nación, es un lago de orden espiritual, que surge en el individuo de manera natural, espontáneamente, como consecuencia de compartir, con los demás individuos que forman su nación, un mismo idioma, una misma raza, una misma historia, las mismas costumbres y las mismas tradiciones.
La nacionalidad desde el punto de vista sociológico, se explica como el vínculo espontáneo de una persona con su nación, de manera más cercana con los miembros de su comunidad, con quienes comparte un idioma, incluso en ocasiones alguna lengua indígena, una historia, costumbres y tradiciones.
Ambos conceptos identidad y nacionalidad, deben adquirir mayor relevancia en los países que históricamente han tenido dinámicas migratorias, como el nuestro, pues su interrelación con otras culturas en otras naciones no debe de ninguna manera impactar en los derechos que le son inherentes y menos aún en la pérdida de su historia, costumbres, tradiciones.
Es importante destacar que mexicanos en el exterior en su mayoría, han establecido diferentes formas de vinculación con sus familias y comunidades de origen, mantienen lazos estrechos con sus autoridades comunitarias y en ocasiones religiosas, además del importante envío de remesas que han contribuido al desarrollo nacional, de diversas entidades federativas y localidades.
Las múltiples aportaciones al desarrollo nacional, así como a la conservación de sus culturas y los vínculos de los migrantes con sus comunidades deben orientar la implementación de políticas públicas que de manera esencial garanticen el ejercicio de los derechos reconocidos en las leyes nacionales, pero también que contribuyan a la unidad nacional, a que reconozcamos todos la identidad de los mexicanos migrantes en el exterior.
Al respecto es esencial tener presente que, de acuerdo a diversas expresiones, el concepto de nacionalidad adquiere una significación diferente cuando se analiza o se usa por parte de los mexicanos migrantes residentes en el exterior, por su sentido de pertenencia y vinculación con sus lugares de origen.
La unidad nacional, sustentada en la identidad mexicana, es una condición que contribuirá a recuperar el tejido social comunitario que es fundamental para garantizar la gobernabilidad y el bienestar de los habitantes de una entidad, el tejido social, refleja también el grado de pertenencia, solidaridad y cohesión existentes en un grupo de individuos.
No obstante lo expuesto, cabe señalar que la Ley de Nacionalidad vigente no contiene un concepto generalmente aceptado de la nacionalidad, el cual es el objetivo de la presente iniciativa, en el entendido que la incorporación de este concepto brindará mayor certeza jurídica a las personas, contribuirá a regular con claridad los derechos que de este se derivan, así como las obligaciones del Estado, y de manera esencial fortalecer a la identidad nacional.
El concepto de nacionalidad que se propone recupera elementos del utilizado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, así como los relativos de los tratadistas Rafael de Pina Vara y José Gamas Torruco.
La Corte Interamericana ha sostenido que la Nacionalidad es el vínculo político que liga a una persona a un Estado determinado; que permite que el individuo adquiera y ejerza los derechos y responsabilidades propias de la pertenencia a una comunidad política; que es un prerrequisito para el ejercicio de determinados derechos; que es un derecho inderogable; y que corresponde a cada Estado, en ejercicio de su soberanía, determinar quiénes son nacionales, así como regular la nacionalidad.
En el Grupo Parlamentario del PRI estimamos esencial impulsar el perfeccionamiento de nuestro marco jurídico e institucional, que fortalezcan la identidad mexicana y, como parte de ello, la recuperación del tejido social que estamos seguros contribuirá mejorar el bienestar de las familias mexicanas y los mexicanos residentes en el exterior.
Por los razonamientos expresados se propone la adición de un segundo párrafo al artículo 1o. de la Ley de Nacionalidad, a efecto de incorporar un concepto con mayor precisión jurídica y alcances.
Por lo expuesto y fundado, someto a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente Iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se adiciona un segundo párrafo al artículo 1o. de la Ley de Nacionalidad
Artículo Único. Se adiciona un segundo párrafo al artículo 1o. de la Ley de Nacionalidad, para quedar como sigue:
Artículo 1o. La presente ley es reglamentaria de los artículos 30, 32 y 37, Apartados A y B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Sus disposiciones son de orden público y de observancia general en toda la República. Su aplicación corresponde al Ejecutivo federal por conducto de la Secretaría de Relaciones Exteriores.
Para efectos de la presente ley, por nacionalidad se entiende, el vínculo jurídico y político inderogable que une a una persona al Estado Mexicano y regula, en términos de sus leyes, que la persona adquiera y ejerza los derechos contemplados en su marco jurídico, sea protegido a través de las instituciones del Estado, y cumpla con las obligaciones dispuestas en este.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Gamas Torruco, José. Derecho Constitucional Mexicano. Editorial Porrúa. México, 2001.
2 Suprema Corte de Justicia de la Nación. Segunda Sala. Reseña de la contradicción de tesis 212/2019.
Palacio Legislativo en San Lázaro, a 20 de septiembre de 2023.– Diputada Blanca Alcalá Ruiz (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.
LEY GENERAL PARA LA INCLUSIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
«Iniciativa que reforma el artículo 12 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, a cargo de la diputada María José Sánchez Escobedo, del Grupo Parlamentario del PRI
Quien suscribe, diputada federal María José Sánchez Escobedo, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 6, numeral I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, somete a consideración de esta honorable asamblea la iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción XIII del artículo 12 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
La presente iniciativa tiene por objeto establecer que la Secretaria de Educación impulse y estimule entre los alumnos una mentalidad de apoyo y aceptación hacia aquellas personas con discapacidad que lo necesiten para cumplir con los requisitos del servicio social. Esto se hace con el propósito de instaurar en las aulas una mentalidad de inclusión que sensibilice a los estudiantes sobre las diversas realidades que componen nuestra sociedad. Se busca fomentar el respeto por la diversidad, crear un entorno educativo saludable y promover la confianza en cada estudiante, reflejando así una cultura educativa inclusiva.
Exclusión educativa
El derecho a la educación representa uno de los derechos fundamentales tanto constitucionales como humanos para las personas que se encuentran en situaciones de discapacidad. Este derecho desempeña un papel esencial en la formación y capacitación de este grupo. Este derecho humano se encuentra consagrado en el artículo 3 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual establece lo siguiente:
“Todos los individuos tienen el derecho a recibir educación. El Estado, que abarca la Federación, los Estados, la Ciudad de México y los Municipios, se encargará de proporcionar y garantizar la educación en sus niveles iniciales, preescolar, primaria, secundaria, media superior y superior. La educación inicial, preescolar, primaria y secundaria conforman lo que se conoce como educación básica; ésta y la educación media superior son obligatorias, mientras que la educación superior lo es de acuerdo a lo establecido en la fracción X de este artículo. La educación inicial se considera un derecho de la niñez y es responsabilidad del Estado crear conciencia acerca de su importancia.”
Por otra parte, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad en su artículo 24 “ Educación”, establece que:
“Los Estados Partes reconocen el derecho de las personas con discapacidad a la educación. Con miras a hacer efectivo este derecho sin discriminación y sobre la base de la igualdad de oportunidades, los Estados Partes asegurarán un sistema de educación inclusivo a todos los niveles, así como la enseñanza a lo largo de la vida”
En la actualidad, persiste una estrecha relación entre la exclusión y la discriminación, factores que constantemente amenazan la diversidad presente en nuestra sociedad. Es importante destacar que, en el ámbito educativo, la exclusión tiene un impacto significativo en las oportunidades de las personas con discapacidad para participar plenamente en la vida social, alcanzar la independencia y autonomía, así como para su desarrollo intelectual. Lamentablemente, en México esta situación sigue siendo evidente, por lo tanto, es esencial que tanto las instituciones como la sociedad continúen dedicando esfuerzos con el único propósito de superar esta problemática.
Los niños, niñas y adolescentes con discapacidad son uno de los grupos más marginados y excluidos de la sociedad, cuyos derechos son vulnerados de manera generalizada. En comparación con sus pares sin discapacidad, los cuales tienen más probabilidades de experimentar las consecuencias de la inequidad social, económica, y cultural. Diariamente se enfrentan a actitudes negativas, estereotipos, estigma, violencia, abuso y aislamiento; así como a la falta de políticas y leyes adecuadas, lo mismo que a oportunidades educativas y económicas.
De acuerdo al Observatorio sobre la Inclusión Social de las Personas con Discapacidad (Obindi):
• En México, la población sin discapacidad que no tiene ningún grado escolar corresponde al 5 por ciento de la población total, mientras que para la población con discapacidad este porcentaje se multiplica casi por cuatro representando al 19.7 por ciento del total de personas con discapacidad.
• En el caso de la población con discapacidad los estudios realizados se concentran mayoritariamente en el grado de primaria, con el 46 por ciento; en contraparte la escolaridad de la población sin discapacidad tiene una distribución más homogénea, predominando los segmentos de primaria, secundaria y preparatoria, con una suma que equivale casi al 70 por ciento de esa población. Por otro lado, sólo el 16.4 por ciento de la población con discapacidad tiene nivel de educación secundaria y el 6.3 por ciento, nivel de bachillerato.
• Para el caso específico de la educación universitaria, profesional, sólo accede el 4.9 por ciento de la población con discapacidad, mientras que dicho porcentaje sube al 12.6 por ciento en el caso de las personas sin discapacidad. Por último, es de señalarse la baja participación de las personas con discapacidad en el caso de los grados de maestría y doctorado.
La exclusión educativa es un proceso complicado que resulta de una interacción de varios factores, dinámicas y entornos. No solo se debe considerar como un punto de referencia, sino también como un instrumento para diseñar estrategias dirigidas a atender a estudiantes que enfrentan situaciones de discapacidad, pobreza, rezago y marginación en el ámbito educativo y social.
Hasta 2021, México había avanzado en la promoción de la educación inclusiva, pero aún existían desafíos significativos. Según datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) y el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación (INEE) hasta ese momento:
• Inclusión escolar: A pesar de los avances, todavía había un número considerable de estudiantes con discapacidad que enfrentaban barreras para acceder a la educación regular. La inclusión escolar variaba según la región y la discapacidad.
• Desigualdad: Existían disparidades en la calidad de la educación recibida por estudiantes con discapacidad en comparación con sus pares sin discapacidad. Las condiciones de infraestructura, capacitación docente y recursos disponibles para la educación inclusiva podían variar ampliamente entre las escuelas y estados mexicanos.
• Acceso a recursos de apoyo: La disponibilidad y accesibilidad de recursos de apoyo, como maestros de apoyo y materiales adaptados, seguían siendo un desafío en algunas áreas.
• Falta de sensibilización: La falta de conciencia y sensibilización sobre la discapacidad en la sociedad y en las escuelas a veces resultaba en actitudes negativas o estigmatización hacia los estudiantes con discapacidad.
La educación debe ser vista como un recurso que beneficia a toda la sociedad y como un derecho humano fundamental para todas las personas. Además, constituye uno de los indicadores más importantes de calidad de vida y de la cohesión social, igualdad, equidad e inclusión. Por lo tanto, es crucial avanzar en la legislación educativa con el fin de establecer un sistema educativo universal que se base en la igualdad, la participación y la eliminación de la discriminación, todo en el marco de una sociedad verdaderamente democrática y global.
Cultura inclusiva
El gran desafío de la educación inclusiva no consiste únicamente en la incorporación, sino también en asegurar el pleno ejercicio del derecho a la educación. Para lograr esto, es esencial examinar las condiciones sociales que rodean la inclusión de personas con discapacidad y transformar la estructura actual con el propósito de establecer un sistema genuinamente inclusivo. Asimismo, es crucial comprender que la idea de inclusión no se limita exclusivamente al ámbito educativo, sino que representa la visión de una sociedad inclusiva que valora este principio y donde cada individuo encuentra su lugar. En consecuencia, fomentar una cultura de inclusión entre los estudiantes en todos los niveles educativos se convierte en una prioridad fundamental en la que debemos seguir trabajando.
La cultura inclusiva se enfoca en crear una sociedad segura, acogedora, colaborativa e inclusiva, una base importante para que todos aprendan y para que los estudiantes alcancen el nivel más alto posible, su propósito es desarrollar un código común, que sea compartido por la comunidad educativa. Como resultado, la cultura de evaluación mejora y apunta a nuevas oportunidades de aprendizaje inclusivo que refuerzan las prácticas culturales.
Existe un marco internacional que promueve la igualdad, según la UNESCO la inclusión es vista como:
“... el proceso de identificar y satisfacer las diversas necesidades de todos los estudiantes a través de una mayor participación en el aprendizaje, la cultura y la comunidad y reducir la exclusión en educación. Esto incluye cambios y modificaciones en contenido, enfoque, estructura y estrategia, con una visión compartida que incluye a todos los niños y niñas.”
Como se mencionó anteriormente, una cultura inclusiva tiene como objetivo reflejar la importancia de crear comunidades escolares seguras, acogedoras y colaborativas, donde todos sean aceptados y valorados localmente. Sin embargo, la realidad del sistema educativo en México ha presentado dificultades. Aún no se ha logrado promover plenamente el desarrollo inclusivo, incluyendo el aspecto de la cultura inclusiva, debido a diversos factores. Continúa siendo un desafío constante lograr cumplir los objetivos para ofrecer una educación de calidad a estudiantes con diversas condiciones
Finalmente, fomentar una cultura inclusiva entre los estudiantes implica enseñarles a:
• Superar las barreras de la desigualdad y lo desconocido.
• Apreciar la presencia, la participación y los éxitos de todos los estudiantes, sin importar sus antecedentes o características individuales.
• Reconocer los beneficios de la diversidad entre los estudiantes y comprender cómo convivir con las diferencias y aprender de ellas
El sistema educativo en México debe reconocer el contexto de desigualdad y exclusión que persiste en la actualidad. Esto es fundamental para la creación de estrategias destinadas a reducir o incluso eliminar conductas y omisiones discriminatorias. Por esta razón, se propone la presente reforma.
Para ello, se muestra el cuadro comparativo del texto legal vigente y el que se propone modificar a la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad:
Por lo anteriormente expuesto y fundado, sometemos a consideración de esta Honorable Soberanía el siguiente proyecto de proyecto de
Decreto por el que se reforma la fracción XIII del artículo 12 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad
Único. Se reforma la fracción XIII del artículo 12 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad
Artículo 12. La Secretaría de Educación Pública promoverá el derecho a la educación de las personas con discapacidad, prohibiendo cualquier discriminación en planteles, centros educativos, guarderías o del personal docente o administrativo del Sistema Educativo Nacional. Para tales efectos, realizará las siguientes acciones:
I. al XII. ...
XIII. Promover entre los estudiantes una cultura inclusiva y de apoyo a las personas con discapacidad que así lo requieran, a fin de que se cumplan con el requisito del servicio social, y
XIV. Los demás que dispongan otros ordenamientos
Artículo Transitorio
Único. El Presente decreto entrará en vigor al siguiente día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
2 Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Recuperado en:
https://www.un.org/esa/socdev/enable/documents/tccconvs.pdf
3 UNICEF. “Niños, niñas y adolescentes con discapacidad.” Disponible en:
https://www.unicef.org/lac/ninos-ninas-y-adolescentes-con-discap acidad
4 Wilfrido Gómez, Andrés Moctezuma y Andrea M. (2022)” Nivel de Estudios de la Población con Discapacidad”. Obindi. Disponible en:
https://obindi.org/trabajos/investigaciones/nivel-de-estudios-de -la-poblacion-con-discapacidad/
5 Lasso, M. (2020). Cultura inclusiva en la escuela. Revista Para el Aula - IDEA Edición N° 14 (2015).
https://www.usfq.edu.ec/sites/default/files/2020-06/pea_ 014_0012.pdf
6 UNESCO (2020). Cultura-Diversidad-Inclusión.
https://cultura-diversidad-inclusion.blogspot.com/2020/11/la-une sco-define-la-educacion-inclusiva.html
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de octubre del 2023.– Diputada María José Sánchez Escobedo (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen.
LEY FEDERAL DE FOMENTO A LAS ACTIVIDADES REALIZADAS POR ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL, LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA Y LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL
Iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a cargo de la diputada Laura Lorena Haro Ramírez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Se turna a las Comisiones Unidas de Gobernación y Población, y de Presupuesto y Cuenta Pública, para dictamen, y a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para opinión.
LEY GENERAL DE DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE
«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, en materia de combate de incendios forestales, a cargo de la diputada Jasmine María Bugarín Rodríguez, del Grupo Parlamentario del PVEM
La que suscribe, Jasmine María Bugarín Rodríguez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y en la fracción I, numeral 1, del artículo 6 y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
De acuerdo con la Organización Meteorológica Mundial (OMM), en el Boletín sobre la calidad del aire y el clima, el aumento previsto de la frecuencia, la intensidad y la duración de las olas de calor y el incremento conexo del número de incendios forestales en este siglo probablemente empeoren la calidad del aire, lo cual perjudicará la salud humana y los ecosistemas La interacción entre la contaminación y el cambio climático impondrá una “sanción climática” adicional a cientos de millones de personas.
La “sanción climática” se refiere específicamente al efecto de amplificación del cambio climático en la producción de ozono al nivel del suelo, lo cual tiene un efecto negativo en el aire que respiramos.
El profesor Petteri Taalas, secretario general de la OMM, puntualizó que “a medida que se incrementa la temperatura del planeta, se prevé que los incendios forestales y la contaminación atmosférica conexa aumentarán, incluso en un escenario de emisiones bajas. Además de las consecuencias para la salud humana, esta situación también afectará a los ecosistemas, dado que los contaminantes del aire de depositan desde la atmósfera en la superficie de la Tierra”.
Agregó que lo que se ha observado hasta ahora es un anticipo del futuro porque se prevé un aumento aún mayor en la frecuencia, intensidad y duración de las olas de calor, “lo que podría conducir a una peor calidad del aire, un fenómeno conocido como “penalización climática”.
La penalización climática es definida como el efecto de amplificación del cambio climático en la producción de ozono troposférico, que impacta negativamente en el aire que respiramos.
Un estudio divulgado en febrero de 2022 por el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA) y GRID-Arendal, organización ambiental sin fines de lucro con sede en Noruega, advierte que el avance del cambio climático incrementará en todo el mundo el riesgo de incendios forestales devastadores en la décadas por venir, clasificando al fenómeno como una crisis mundial de incendios forestales y proyecta que esos desastres aumentarán en 30 por ciento para 2050 y más de 50 para fin de siglo.
Los más de 50 científicos de todo el mundo que elaboraron el informe, subrayan que las sequías y los cambios de uso de la tierra son los causantes de esta amenaza de desastre generada por la actividad humana.
De acuerdo con las previsiones del análisis, ningún rincón del planeta estará a salvo de los incendios forestales, que podrían afectar incluso al Ártico y otras regiones que no corrían ese riesgo.
El informe sugiere que, para enfrentar ese peligro, es necesario un cambio radical en las estrategias de los gobiernos, llamándolos a basarlas en la prevención, la preparación y la asignación adecuada de los presupuestos, invirtiendo en la reducción del riesgo de incendios, trabajando con las comunidades locales y fortaleciendo el compromiso global para combatir el cambio climático.
El estudio destaca que los incendios forestales afectan de manera desproporcionada a los países más pobres del mundo, con impactos que se prolongan mucho tiempo después de que el fuego se apaga, impidiendo su progreso hacia el desarrollo sostenible y agudizando las desigualdades sociales. Recordando que los costos de la reconstrucción tras los incendios a menudo están fuera del alcance de los países de renta baja.
De la misma manera, es necesario puntualizar que el humo de los incendios forestales afecta directamente a la salud de las personas, causando impactos respiratorios y cardiovasculares.
En cuanto a la naturaleza, los incendios forestales arrasan con la vida silvestre y los hábitats naturales, y han colocado a algunas especies de animales y plantas más cerca de la extinción. Se estima, por ejemplo, que los incendios forestales de 2020 en Australia acabaron con miles de millones de animales domésticos y salvajes.
Los científicos subrayan que los incendios forestales y el cambio climático se exacerban mutuamente y explican que los incendios forestales empeoran con el cambio climático a través del aumento de la sequía, las altas temperaturas del aire, la baja humedad relativa, los rayos y los fuertes vientos, lo que da como resultado temporada de incendios más cálidas, secas y prolongadas.
Sin olvidar que los incendios forestales empeoran el cambio climático al devastar ecosistemas sensibles y ricos en carbono como las turberas y las selvas tropicales, lo que convierte los paisajes en polvorines y dificulta detener el aumento de las temperaturas.
Por lo anterior se convierte en urgencia entender mejor el comportamiento de los incendios forestales puesto que su prevención exige una combinación de datos y sistemas de monitoreo basado en la ciencia, conocimientos indígenas y cooperación regional e internacional sólida.
Con relación al conocimiento indígena, como ejemplo podemos mencionar los incendios provocados en algunas zonas de África para eliminar la vegetación y evitar incendios forestales, que serían más graves y menos controlables. Incluso, el PNUMA invita a integrar este tipo de conocimientos tradicionales a las políticas contra incendios.
Naciones Unidas también exhorta a los gobiernos a adoptar una fórmula que asignan dos terceras partes del presupuesto para combatir los incendios forestales a la planificación, prevención, preparación y recuperación, y el otro tercio de los recursos a la respuesta frente a incendios. En la actualidad, las respuestas a los incendios forestales reciben más de la mitad de los presupuestos y se asigna menos de 1 por ciento a la planificación y prevención.
Aunado a la anterior, no se debe dejar de lado la seguridad y salud de los bomberos o brigadistas que arriesgan sus vidas al desempeñar su trabajo, por lo que se deben tomar en cuentas las normas internacionales, mismas que deberán actualizarse de forma más estricta, y el Estado le debe brindar mayor apoyo. Entre las recomendaciones que se dan es crear conciencia sobre los riesgos de la inhalación de humo, así como minimizar las trampas que pueden poner en peligro su vida y brindarles acceso a hidratación, nutrición, descanso y recuperación adecuados entre sus turnos activos.
La OMM estimó que había una probabilidad de 55 por ciento de que El Niño se diera en la segunda mitad de 2023, lo que podría llevar a un aumento global de las temperaturas y a cambiar los patrones de vientos y precipitaciones de diferentes puntos del planeta.
El fenómeno El Niño es un patrón climático que se da de forma recurrente en la zona tropical del océanos Pacífico, caracterizado por ser un fenómeno de calentamiento, durante sus eventos la superficie del Pacífico se calienta, los vientos de la superficie se debilitan y las precipitaciones aumentan en la parte sur y este del océano, provocando cambios en las presiones a nivel del mar, las temperaturas, las precipitaciones y los vientos no solo en los trópicos, sino en muchas otras regiones del mundo.
Los especialistas han advertido que se prevé un aumento de las temperaturas globales durante los próximos años, ya que existe una probabilidad de 93 por ciento de que al menos un año entre 2023 y 2026 sea el más cálido registrado, y una probabilidad de 50 por ciento de que la temperatura global alcance temporalmente una subida de 1.5 grados Celsius por encima de la media de la era preindustrial, esta situación pone en una situación delicada al planeta.
En América Latina, muy cerca del océano Pacífico en donde se forma este fenómeno de calentamiento, es probable que los patrones climáticos sufran variaciones importantes. Las posibles predicciones apuntan a una temporada más seca de lo habitual.
De acuerdo con los últimos datos de la OMM, entre 1970 y 2021 los fenómenos meteorológicos, climáticos e hidrológicos extremos causaron 11 mil 778 desastres, que ocasionaron más de 2 millones de muertes y pérdidas económicas por 4.3 billones de dólares estadounidenses.
Por el contrario, gracias a la mejora de las alertas tempranas y la gestión coordinada de desastres, en el último medio siglo, el número de víctimas mortales se ha reducido drásticamente, sin embargo, más de 90 por ciento de las muertes registradas en todo el mundo se produjeron en países en desarrollo.
Debemos destacar que existe una relación entre los fenómenos meteorológicos asociados al cambio climático y el incremento de los incendios forestales; al respecto, En México de conformidad con los datos de la Comisión Nacional Forestal muestran un aumento en los incendios forestales entre 1970 y 2013; tan sólo en 2011 se registraron más de doce mil eventos que afectaron más de ochocientas mil hectáreas de bosques y selvas.
En México, desde el 7 de julio de 1959, mediante decreto del Ejecutivo federal se instituyeron de manera permanente la Fiesta del Bosque, para celebrarla durante el mes de julio de cada año, así como el Día del Árbol, para celebrarlo el segundo jueves de julio de cada año, las cuales son celebraciones que contribuyen a enriquecer la conciencia social sobre la conservación de nuestros bosques.
Sin menoscabar que son los combatientes de incendios forestales los que arriesgan sus vidas para extinguirlos, lo que lamentablemente desde 1969 hasta 2014, han ocasionado los fallecimientos de 201 combatientes, de acuerdo con la información con que cuenta la Comisión Nacional Forestal, cuyos decesos han ocurrido en los periodos de enero a junio de cada año, tiempo en que se incrementan los incendios forestales por factores climáticos.
Por ello el 3 de marzo de 2014, el gobierno de México publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto mediante el cual se dedica en el país el 11 de julio para honrar a hombres y mujeres que combaten el fuego forestal, mediante el “Día Nacional del Combatiente de Incendios Forestales”.
De acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, la Comisión Nacional Forestal tiene como atribución la coordinación institucional para efectos de la prevención y combate de los incendios forestales y, en este sentido, el esfuerzo conjunto de los tres órdenes de gobierno, de la sociedad civil, del sector privado, así como de los propietarios de los recursos forestales, hace posible que durante la temporada de incendios forestales se cuente con la participación de combatientes temporales y permanentes de los distintos sectores e instituciones.
Ante la preocupación internacional por el deterioro del medio ambiente y el cambio climático, se han adoptado diversos acuerdos internacionales como son la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente, suscrita en Estocolmo en 1972; la Declaración de Río sobre Medio Ambiente y Desarrollo, suscrita en Río de Janeiro en 1992, y la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático, adoptada en Nueva York en el mismo año y en vigor a partir de 1994, los cuales contienen los compromisos de los países para conservar y evitar la pérdida de los ecosistemas naturales, incluyendo los bosques y selvas.
Sin olvidar a que nivel internacional, como en nuestro país, en las últimas décadas se han perdido millones de hectáreas de cobertura forestal; entre otras causas, por los incendios forestales.
En México hay leyes estatales que consideran la figura de brigadas forestales.
La Ley de Desarrollo Forestal Sustentable del Estado de Michoacán de Ocampo indica en los artículos 116 y 117 lo siguiente:
Artículo 116. Los ayuntamientos, con el apoyo técnico de la comisión, deberán integrar, construir, operar y mantener permanentemente, durante la época de estiaje, brigadas de combate y control de incendios, así como la integración de grupos voluntarios para la prevención, combate y control de los mismos, proveyendo a estos de los recursos materiales de apoyo económico necesario para su operación.
Artículo 117. Los titulares de aprovechamientos de recursos forestales y los prestadores de servicios técnicos forestales, tendrán la obligación de establecer brigadas de prevención y combate de incendios forestales, que podrán ser operadas por las unidades de manejo forestal, debiendo realizar durante el periodo que contemple el programa de manejo las acciones que se precisen en el reglamento de la presente ley.
Michoacán cuenta con el Reglamento en materia de Forestal de la Ley de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente del Estado de Michoacán de Ocampo, en cuyos artículos 34 a 36 y 67 se establece lo siguiente:
Artículo 34. La comisión deberá convocar a los propietarios y poseedores legales de los predios forestales y preferentemente forestales para que participen, opinen y presenten su propuesta comunitaria de la integración, organización y actualización de la ordenación forestal, a través de talleres regionales, los cuales se integrarán de manera siguiente:
I. Un representante de la comisión, quien presidirá el taller; y
II. Los propietarios y poseedores legales de los predios forestales y preferentemente forestales.
Artículo 35. Los integrantes de los talleres regionales tendrán las siguientes obligaciones:
I. Asistir y participar con voz y voto en las reuniones de taller regional que corresponda;
II. Estar informado y cumplir sus acuerdos y resoluciones;
III. Participar en los talleres regionales que se integren;
IV. Atender y resolver los asuntos que les confieran;
V. Presentar iniciativas sobre los asuntos importantes a tratar en el taller; y,
VI. Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de sus propósitos.
Artículo 36. Los talleres se reunirán, previa convocatoria de la Comisión, con una anticipación de cuando menos quince días hábiles a la celebración del taller regional que corresponda.
Una vez formado el taller regional de acuerdo con la región que corresponda, la comisión deberá publicar en un diario de mayor circulación de la localidad que corresponda, la celebración del mencionado taller.
Artículo 67. Para obtener la autorización de plantaciones forestales comerciales en terrenos preferentemente forestales, con superficies mayores a 800 hectáreas, el interesado deberá presentar solicitud mediante formato que expida la Comisión, que contenga lo siguiente:
I. Nombre, denominación o razón social y domicilio del titular o titulares del predio o conjunto de predios;
II. Nombre, denominación o razón social y domicilio de quien tenga derecho a realizar los trabajos de plantación; y
III. En su caso, el nombre de datos de inscripción en el padrón forestal del estado, del prestador de servicios técnicos forestales responsable de la elaboración, ejecución y evaluación del programa de manejo forestal de plantación forestal comercial.”
Michoacán de Ocampo cuenta con el Manual de Organización de la Comisión Forestal de Michoacán, en cuyo apartado 1.3.2., “De los departamentos de combate de incendios forestales región oriente; y 1.3.3., región occidente”, se establecen la integración y las operaciones de brigadas con los ayuntamientos u organizaciones de la sociedad civil para proteger los bosques y las selvas en las jurisdicciones correspondientes.
La Ley de Desarrollo Forestal Sustentable del Estado de Durango establece lo siguiente:
Artículo 12. Corresponde al Estado, a través de la secretaría y de conformidad con lo dispuesto en la presente ley, las siguientes atribuciones:
...
XVII. Impulsar y promover la organización, capacitación y operación de las brigadas voluntarias para la protección de los recursos naturales y de los grupos de vigilancia forestal entre los propietarios de terrenos forestales y de aptitud preferentemente forestal;
Artículo 50. La secretaría procurará establecer los mecanismos y sistemas de coordinación para, eficientar la participación oportuna de los sectores público, social y privado en la prevención y combate de incendios forestales, mediante las siguientes acciones:
...
IV. Organizar y capacitar a las brigadas de combate de incendios y a los grupos de vigilancia de los comités municipales, en métodos sobre el establecimiento de brechas cortafuego, métodos de combate y seguridad del personal, en materia de incendios forestales;
Artículo 80. La secretaría fomentará las acciones voluntarias de conservación, protección y restauración forestal que lleven a cabo los particulares, mediante:
I. La integración de los propietarios y poseedores de terrenos forestales en brigadas voluntarias, asociaciones u organizaciones y comités de protección, donde podrán acordar y convenir la asunción de responsabilidades en materia forestal, de conformidad con lo dispuesto en esta ley;
Aunado a lo anterior el Programa Nacional Forestal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2020 establece en la estrategia prioritaria 2.3., “Implementar el Programa de Manejo de Fuego en Ecosistemas Forestales para prevenir, detectar, combatir y controlar los incendios forestales”, la acción puntual número 2.3.9., “Fortalecer el desarrollo de capacidades técnicas de los combatientes y técnicos especializados de los tres niveles de gobierno y de propietarios y poseedores de los terrenos forestales, incluidos los terrenos en áreas naturales protegidas y brigadas rurales de protección contra incendios forestales”. Establece como responsables por instaurar la acción puntual la Comisión Nacional Forestal, la Semarnat, la Conanp, la CNPC y al Sedena. Señala como coordinadora a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Por ello es necesario, estar plenamente conscientes que los ecosistemas forestales son un recurso de enorme importancia, desde el punto de vista ambiental y de desarrollo, ya que contribuyen a satisfacer numerosas demandas de la población, en el medio rural y en el medio urbano, en las actividades agrícola, industrial, comercial, transporte, servicios, entre otros.
Contar con una política de prevención y vigilancia de incendios forestales no sólo nos permitirá evitar desastres como la oleada incesante de incendios forestales que asola Canadá desde marzo, la que aumentó en junio, donde todas las provincias y territorios han sido afectados. Ésta es la peor temporada de incendios en la historia de Canadá: se declararon más de 5 mil 800 incendios que han afectado 15 millones de hectáreas, reportándose 5 muertes y 156 mil personas han sido desalojadas.
Canadá es el segundo país más grande del mundo y casi la mitad del país está cubierto de bosques. Muchas de estas extensiones son remotas y carecen de infraestructura para que los bomberos puedan trabajar. Los frentes de fuego pueden devorar 70 metros de bosque en un minuto y hasta 20-30 kilómetros en sólo un día, empujados por los fuertes vientos, por lo que enviar bomberos a estas zonas podría ser un acto suicida.
Otro ejemplo de lo anterior es el catastrófico incendio forestal que arrasó la localidad en Lahaina, Hawái, convirtiéndolo en uno de los incendios más mortíferos de Estados Unidos en los últimos tiempos, con 99 muertes confirmadas, y los equipos solo han podido registrar una cuarta parte de Lahaina, por lo que se espera que la cifra de muertos aumente aún más. Al menos 2,200 estructuras han quedado destruidas.
El fuego en Lahaina demuestra que puede arder en lugares donde nadie espera un incendio forestal catastrófico: una ciudad moderna en una isla tropical en medio del Pacífico, cuyos ecosistemas solo vieron incendios forestales en contadas ocasiones en la prehistoria.
No es el único ejemplo reciente de fuegos que arrasan lugares sorprendentes. En 2021, un extraño incendio forestal se declaró a finales de diciembre, fuera de la temporada de incendios, en Boulder, Colorado, y quemó más de 1,000 edificios. En 2016, el incendio de Tubbs arrasó Santa Rosa, California, y las comunidades circundantes; destruyó 5 mil 600 estructuras y mató a 22 personas.
En tal virtud la presente iniciativa tiene como objetivos establecer la figura de Brigadas Forestales, las cuales estarán integradas por los propietarios y poseedores legales de los predios forestales y preferentemente forestales, así como de los pobladores de las regiones forestales, con la finalidad de realizar funciones de supervisión y vigilancia, participando activamente en la prevención y combate de incendios forestales, dicho trabajo deberá ser apoyado y promovido por las instituciones federales, mediante equipamiento para la prevención, control y combate de incendios forestales, así como el impuso de programas de educación y capacitación forestal en materia de vigilancia, conservación, protección, restauración y aprovechamiento sustentable de los recursos forestales, así como en materia de contingencias, emergencias e incendios forestales.
Las áreas de oportunidad para las brigadas forestales son la falta de capacitación, equipamiento y tecnología para la toma de decisiones, así como que usualmente los brigadistas no cuentan con seguridad social para ellos y sus familias, ni prestaciones, aunado a que no cuenta con una agenda de trabajo que les permita tener una visión de corto, mediano y largo plazos en el desarrollo de sus actividades, por lo que con la aprobación de la presente iniciativa podríamos dar un paso firme hacia una política pública que no solo prevenga algún desastre, sino que también brinde desarrollo y seguridad a las familias.
Para efectos de mayor claridad en la exposición de los cambios propuestos en la iniciativa, a continuación se presenta un cuadro comparativo que contrasta el texto vigente de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable con la propuesta de mérito:
Cuadro comparativo
Por lo motivado y fundado someto a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable
Único. Se adiciona la fracción XLIV Bis al artículo 7, se reforma la fracción XV del artículo 11, se reforma el párrafo tercero del artículo 119, se reforma el artículo 120, se adiciona la fracción IV Bis al artículo 136 y se reforma la fracción V del artículo 145 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, para quedar como sigue:
Artículo 7. ...
I. a XLIV. ...
XLIV Bis. Brigada forestal: Grupo de voluntarios encargados de la vigilancia, prevención, combate y control de incendios, integrado principalmente por los propietarios y poseedores legales de los predios forestales y preferentemente forestales, así como de los pobladores de regiones forestales.
XLV. ...
Artículo 11. ...
I. a XIV. ...
XV. Llevar a cabo acciones de vigilancia, prevención, capacitación y combate de incendios forestales, así como de equipamiento en congruencia con el programa nacional respectivo;
XVI. a XXXVII. ...
Artículo 119....
...
La comisión, los gobiernos de las entidades federativas, de los municipios y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México procurarán la participación de los sectores social y privado mediante la formación de brigadas forestales, para los efectos señalados en el párrafo que antecede y organizarán programas permanentes de manejo del fuego.
...
Artículo 145. ...
I. a IV. ...
V. Impulsar programas de educación y capacitación forestal destinados a propietarios y productores forestales, así como de Brigadas Forestales y de los pobladores de regiones forestales, en materia de vigilancia, conservación, protección, restauración y aprovechamiento sustentable de los recursos forestales, así como en materia de contingencias, emergencias e incendios forestales;
VI. a VIII. ...
...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Bibliografía
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https://www.bbva.com/es/sostenibilidad/hay-riesgo-de-que-el-nino -regrese-en-2023-que-significa-esto-para-el-clima-del-planeta/
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Organización Meteorológica Mundial (22 de mayo de 2023). El costo económico de los desastres meteorológicos se dispara, pero las alertas tempranas salvan vidas. Recuperado el 20 de agosto de 2023 de
https://public.wmo.int/es/media/comunicados-de-prensa/el-costo-e conómico-de-los-desastres-meteorológicos-se-dispara-pero-las
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UN Enviroment Programme (2022). Spreading like wildfire: The rising threat of extraordinary landscape fires.UN Enviroment Programme. Recuperado el 19 de agosto de 2023 de
https://www.unep.org/resources/report/spreading-wildfire-rising- threat-extraordinary-landscape-fires
Palacio Legislativo de San Lázaro. Ciudad de México, a 18 de octubre de 2023.– Diputada Jasmine María Bugarín Rodríguez (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.
LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE Y LEY DE CAMINOS, PUENTES Y AUTOTRANSPORTE FEDERAL
Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, en materia de protección de flora y fauna durante la construcción de carreteras, autopistas, puentes o túneles federales vehiculares o ferroviarios, a cargo de la diputada Jasmine María Bugarín, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
Se turna a las Comisiones Unidas de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y de Comunicaciones y Transportes, para dictamen, y a la Comisión de Infraestructura, para opinión.
SE DECLARA EL SEGUNDO SÁBADO DEL MES DE JULIO COMO EL DÍA NACIONAL DE LA REFORESTACIÓN
«Iniciativa de decreto por el que se declara el segundo sábado del mes de julio Día Nacional de la Reforestación, a cargo de la diputada Jasmine María Bugarín Rodríguez, del Grupo Parlamentario del PVEM
La que suscribe, diputada Jasmine María Bugarín Rodríguez, integrante de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; en la fracción I, numeral 1, del artículo 6 y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se declara el segundo sábado del mes de julio como el “Día Nacional de la Reforestación”, al tenor de la siguiente
Exposición de motivos
El Plan Nacional de Desarrollo 2019 — 2024 establece el compromiso del gobierno de México en impulsar el desarrollo sostenible, como facto indispensable del bienestar, se refiere a trabajar por la satisfacción de necesidades de la generación presente sin comprometer la capacidad de las generaciones futuras para satisfacer sus propias necesidades.
Es por ello que el Ejecutivo federal ha implementado políticas públicas y programas que generen un impacto positivo en el tejido social, en la ecología y en los horizontes políticos y económicos del país, buscando ante todo un desarrollo que subsane las injusticias sociales e impulse el crecimiento económico que no afecte la convivencia pacífica, la solidaridad y la diversidad cultural de nuestro entorno.
En materia ecológica y económica, se puso en marco el programa “Sembrando Vida”, el cual está dirigido a las y los sujetos agrarios para impulsar la participación efectiva en el desarrollo rural integral, generando con ello, un incentivo para establecer un sistema productivo agroforestal, el cual combina la producción de los cultivos tradicionales en conjunto con árboles frutícolas y maderables, así como el Sistema de Milpa intercala entre Árboles Frutales, contribuyendo a la generación de empleos, la autosuficiencia alimentaria, a la vez de que mejora los ingresos de las y los pobladores, recuperando parte de la cobertura forestal de un millón de hectáreas en el país. Actualmente se otorgan apoyos económicos a personas mayores de edad que se dedican al campo y que habitan en comunidades rurales y los cuales recibían un ingreso inferior a la línea del bienestar rural.
Destaca que entre las fortalezas del programa “Sembrando Vida” se encuentran que el 31.0 por ciento del padrón de beneficiarios son mujeres, así como que los beneficiaros reciben acompañamiento técnico y social, apoyos en especie y para la instalación y operación de biofábricas y viveros comunitarios, permitiéndoles hacer productiva su tierra con una plantación agroforestal.
La política anterior ha sido un referente no solo en México, sino que el mismo ha sido exportado a países de América Latina y el Caribe, beneficiando a la comunidad latinoamericana.
Por su parte la Comisión Nacional Forestal (Conafor) apoya a los dueños y poseedores de bosques, manglares, humedales y zonas áridas, para cuidar, mejorar y aprovechar sustentablemente los recursos forestales presente en estos ecosistemas.
Dichos proyectos son apoyados en las áreas determinadas por las Reglas de Operación:
Derivado de lo anterior, la conservación de los bosques, selvas, manglares, humedales y zonas áridas debe ser considerado como un tema prioritario de atención a nivel nacional, por lo que es necesario que México de un paso más para declarar un “Día Nacional de la Reforestación”.
De acuerdo con la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO), México cuenta con aproximadamente 64 millones de hectáreas de bosques de clima templado y selvas que abarcan el 32 por ciento del territorio nacional. Adicionalmente cuenta con 56 millones de hectáreas de matorrales y cerca de 2 millones de hectáreas de vegetación hidrófila, siendo recursos de gran importancia desde el punto de vista social, económico y ambiental.
Alrededor del 80 por ciento de los bosques y selvas del país se encuentran bajo régimen de propiedad social, construidos en alrededor de 8 mil 500 núcleos agrarios. Las poblaciones que constituyen estos núcleos agrarios están vinculadas directamente con los recursos forestales para obtención de sus principales satisfactores.
Se estima que la remoción anual de madera es del orden de los 56 millones de metros cúbicos por año incluyendo madera rural e industrial y se utilizan más de 1,500 productos forestales no maderables. Adicionalmente, varios centros urbanos dependen en gran medida de los servicios ambientales que generan los bosques aledaños, así como la protección al agua y al suelo. La contribución directa del sector forestal es de 5 mil millones de dólares por año (0.81 por ciento del PIB Nacional) y genera alrededor de 100 mil empleos permanentes cuyos sueldos son entre 3 a 4 veces superiores a los sueldos derivados de actividades agropecuarias.
La FAO identifica como los principales problemas del sector forestal son:
i. Inseguridad de la tenencia de la tierra;
ii. Organización insuficiente de los ejidos y comunidades como unidades de producción forestal comercial;
iii. Sobre explotación localizada del recurso;
iv. Un comercio exterior de productos forestales con un balance negativo de 12,000 millones de pesos por año;
v. Un sector privado con una crisis de competitividad internacional;
vi. Degradación del medio ambiente; y
vii. Un inadecuado marco institucional y legal para promover la producción forestal sustentable, lo que resulta en altos costos de transacción, además de una falta de continuidad administrativa y de políticas.
Asimismo, señala que México ocupa uno de los primeros lugares en tasas de deforestación en el mundo. Los rangos de las tasas de deforestación fluctúan entre 75 mil hectáreas al año a cerca de 1.98 millones de hectáreas por año. Las estimaciones oficiales muestran una pérdida de vegetación arbolada en los últimos años de cerca de 1.08 millones de hectáreas por año, cifra que se reduce a 775 mil 800 hectáreas al año, si solo se consideran bosques y selvas.
La degradación de las áreas forestales es frecuentemente determinada por el uso no sustentable de los recursos forestales. En varias zonas, principalmente de clima templado la extracción de productos es muy superior a la capacidad del bosque de regenerarlos. Tal sobreexplotación usualmente da por resultado la fragmentación y degradación del recurso, primeras etapas dentro del proceso de deforestación.
La sobreexplotación tiene diferentes fuentes entre las que sobresalen la tala clandestina y la extracción de leña. Las estimaciones para la tala clandestina indican que el volumen de producción es de alrededor de 13 millones de metros cúbicos, mientras que el consumo de leña es estimado en cerca de 36 millones de metros cúbicos.
Las plagas y enfermedades forestales constituyen un factor importante de degradación de los bosques de clima templado. La principal causa de propagación de plagas forestales es el largo tiempo en ocasiones que demora su control. Otra causa importante de propagación son los esquemas de manejo forestal usados en el país, los cuales favorecen la fragmentación y liquidación rápida de los excedentes forestales, dando por resultado paisajes fragmentados, poco saludables y con alto riesgo para el ataque de plagas y enfermedades.
Los incendios constituyen otra causa significativa de deforestación. La superficie anualmente afectada (en promedio 327 mil hectáreas) debido a incendios forestales, así como el número de eventos (en promedio 8 mil 900 por año) son muy variables según las condiciones meteorológicas y las condiciones sociales y económicas de las áreas afectadas.
Se estima que el volumen de producción de madera industrial no autorizada es de alrededor de 13 millones de metros cúbicos y causa una pérdida de ingresos para ejidos y comunidades de cerca de 4 mil millones de pesos, con las consecuentes pérdidas en las actividades encadenadas a esta producción por concepto de impuestos.
Se estima que sólo el 15.1 por ciento, unas 8.6 millones de hectáreas, de la superficie total arbolada (56.8 millones de hectáreas, 1994), está bajo manejo técnico de algún tipo, aunque se calcula que alrededor de 21.6 millones de hectáreas (38 por ciento) tienen potencial para la producción comercial.
Los arbustos y matorrales de las zonas áridas y semiáridas del país cubren aproximadamente 56.079 millones de ha, casi el 30 por ciento de la superficie arbolada del país. Esta vegetación se utiliza fundamentalmente para la recolección de productos forestales no maderables (PFNM) y leña para la población local. Se estima que el potencial de los PFNM de estas áreas es alto, aunque hay escasa planificación y prácticamente nulo manejo.
Los bosques tropicales húmedos y secos son áreas de fuerte presión demográfica. En algunas regiones se presenta una tasa de deforestación acelerada y una fuerte degradación. Es común que estas áreas se transformen rápidamente en terrenos agrícolas o pastizales y solo bajo algunas condiciones de densidad poblacional, cultura y nivel de ingreso, porciones del bosque tropical son consideradas como “Área forestal permanente” (AFP). La producción maderable en las regiones tropicales continúa enfocada a la producción de maderas preciosas, aunque el mercado de maderas duras para la producción de durmientes ocasionalmente repunta.
Son pocos los casos exitosos en los que el manejo maderable de los recursos forestales ha promovido el desarrollo de las comunidades y a la vez se ha conservado el recurso forestal. Existen múltiples razones de índole política, económica, social y técnica que en su conjunto determinan el éxito que una comunidad, sin embargo, existen varios elementos comunes entre los casos exitosos como son:
i) Que se haya consolidado un área (mediana o grande) de manejo forestal;
ii) Que el bosque sea manejado por comunidades locales;
iii) Que exista rendición de cuentas a la comunidad local;
iv) Que se combinen varios niveles de organización;
v) Que haya beneficios tangibles en el corto plazo;
vi) Que existan mecanismos claros de evaluación y control;
vii) Que una parte sustancial de las ganancias se reinvierta.
Estos elementos aseguran un proceso gradual de capitalización y el desarrollo de esquemas eficientes de administración y conservación de recursos de acuerdo con la FAO.
En México se utilizan alrededor de mil productos no maderables (hojas, frutos, gomas, ceras, fibras, tierra, hongos, cortezas, entre otros), los cuales se obtienen de un amplio número de especies distribuidas en los diferentes ecosistemas presentes en el territorio nacional. Se han identificado aproximadamente 5 mil taxa de plantas útiles y 215 especies de hongos.
La extracción de productos forestales maderables reviste dos importantes problemas:
(i) El uso de tecnología de alto impacto ambiental; y
(ii) Los altos costos de operación.
La tecnología de extracción frecuentemente es muy arcaica y de poco impacto ambiental; sin embargo, el diseño de vías de acceso y el uso de sistemas de extracción de arrastre regularmente tienen fuertes impactos ambientales, usualmente debido a la falta de capacitación del personal que se encarga de estas actividades.
Las tendencias de la actividad forestal en México muestran un futuro incierto tanto para el aparato productivo dependiente de esta actividad como para la sustentabilidad de los bosques del país. De aquí que el rumbo de la futura dinámica de esta actividad dependerá en gran medida de los objetivos y acciones que se definan tanto para los recursos forestales como para la misma actividad forestal en el contexto de la actividad económica nacional.
México es un país con un importante acervo de recursos forestales. Sin embargo, a pesar de su extensión y diversidad, gran parte de este acervo tiene un bajo rendimiento maderable. Aunado a ello, la proporción de la superficie forestal bajo aprovechamiento es baja y existen problemas adicionales de manejo forestal, sistemas de aprovechamiento e industrialización, organización para la producción y tipo de propiedad, así como restricciones institucionales que hacen que la actividad forestal maderable sea poco eficiente. Por otro lado, los terrenos forestales no sujetos a aprovechamiento son fuertemente degradados o sustituidos por cultivos agrícolas o pastizales.
Esta baja productividad maderable y la enorme tasa de deforestación y degradación del acervo forestal hacen que el país no solo sea un importador neto de productos forestales maderables, sino que adicionalmente pierda una enorme cantidad de superficie forestal y diversidad biológica. La incorporación de mayor superficie al aprovechamiento maderable, así como el uso de prácticas mejoradas de manejo forestal pueden ser una opción viable para la actividad forestal en México si esta inversión está acompañada de estrategias de organización productiva, administración y generación de capital social en los núcleos agrarios forestales, que son los que poseen la mayor proporción de acervos forestales.
En tal virtud, considero necesario:
1. El reconocimiento amplio de la reforestación, como factor fundamental para el reforzamiento de las berreras forestales, la regulación del clima, el aumento de la disponibilidad de agua, prevención de la erosión del suelo, conservación de la biodiversidad y reducción del impacto del cambio climático.
2. Que ese reconocimiento, se traduzca en instituir un día especial para la reforestación, y que el segundo sábado del mes de julio sea el reconocimiento institucional como el “Día Nacional de la Reforestación” en México.
Se propone, como el segundo sábado del mes de julio, en virtud de que la temporada de incendios en México inicia en enero y concluye en junio, por lo que instituir el “Día Nacional de la Reforestación”, permitiría realizar acciones en favor a contrarrestar las perdidas forestales que en su caso, se hubieren presentado a nivel nacional, mediante actividades de reforestación en los diversos ecosistemas de nuestro país, o mediante la consecución de metas nacionales en esta materia.
Con la institución de este Día Nacional, no pronunciamos por mejorar la conservación de los bosques, selvas, manglares, humedales y zonas áridas, con la finalidad de impulsar y fortalecer el desarrollo sustentable de los recursos naturales.
Por lo anteriormente motivado y fundado, someto a consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de
Decreto por el que se declara el segundo sábado del mes de julio como el Día Nacional de la Reforestación
Único.- El honorable Congreso de la Unión declara el segundo sábado del mes de julio de cada año como el Día Nacional de la Reforestación.
Transitorio
Único. El Presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Bibliografía
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https://servysoft.net/en-el-dia-nacional-de-la-reforestacion-con tribuye-a-un-planeta-mas-verde/
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, Ciudad de México, a 18 de octubre de 2023.– Diputada Jasmine María Bugarín Rodríguez (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
«Iniciativa que reforma el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Javier Joaquín López Casarín, del Grupo Parlamentario del PVEM
Quien suscribe, diputado Javier Joaquín López Casarín, Integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77, 78 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el segundo párrafo del artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente
Exposición de motivos
Algunos Sujetos Obligados en materia de protección de datos personales, del sector público y privado, no han detonado mecanismos o formatos electrónicos accesibles que permitan la reutilización y/o aprovechamiento de los datos personales sujetos a un tratamiento.
Por lo que, al momento de que los Sujetos Obligados recaban datos, los avisos de privacidad que generan no contemplan información referente al derecho a la portabilidad de datos personales, que establezcan que información es portable, los formatos estructurados, comúnmente utilizados y de lectura mecánica, para que en su caso el titular pueda transmitir su información personal.
La ausencia de una infraestructura digital adecuada y segura para recabar datos personales, evita que las personas transfieran directamente su información entre Sujetos Obligados o que el titular pueda obtener una copia digital del expediente electrónico que se generó como consecuencia del sometimiento del tratamiento de su información personal.
Incorporar una porción normativa al texto constitucional que incluya la portabilidad de datos personales como un derecho humano, genera una fuente obligacional de mayor intensidad y fuerza vinculatoria a los Sujetos Obligados en materia de protección de datos personales, contribuyendo a resolver el problema planteado.
El eje central de la presente iniciativa constitucional es el derecho a la portabilidad de datos personales, por lo que, resulta conveniente establecer una aproximación conceptual con el objetivo de contar con una mayor claridad al momento de establecer los alcances de la propuesta.
Por lo anterior, se acude a la definición que se localiza en el “Diccionario de Protección de Datos Personales”, publicado por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales y que para pronta referencia se trascribe a continuación:
“ Derecho de portabilidad
Isabel Davara Fernández de Marcos, Gregorio Barco Vega y Alexis Cervantes Padilla
El derecho a la portabilidad de datos personales es una prerrogativa de los titulares de datos personales que les permite, bajo las condiciones establecidas en la normatividad aplicable, recibir los datos personales que han proporcionado a un responsable del tratamiento en un formato estructurado, de uso común y lectura mecánica, y transmitirlos a otro responsable del tratamiento sin impedimentos.”
Al realizar la lectura de la definición, se observa que la portabilidad es un derecho de los titulares de datos personales, que tiene por objeto que el dueño de la información pueda transmitirlos cuando lo determine.
En ese orden de ideas, de conformidad con la teoría de la correlatividad de las relaciones jurídicas, el derecho de portabilidad se traduce en una obligación para los Sujetos Obligados responsables del tratamiento de los datos personales. Bajo un esquema de cumplimiento, se tiene que identificar con claridad y precisión que datos personales pueden ser objeto de portabilidad.
Otro aspecto relevante que en caso de que se ejerza el derecho de portabilidad de datos personales, este tendrá que realizarse de manera gratuita, con excepción de que se requiera entregar un medio de almacenamiento de los datos al titular de la información, en aquellos casos se realizará el cobro del dispositivo de conformidad con la reglamentación aplicable.
Constitucionalidad de la iniciativa
La presente propuesta de modificación y adición encuentra su base constitucional en los artículos 1 y 16, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, toda vez que la propuesta se desprende de los principios en materia de derechos humanos y en particular el relativo a la protección de los datos personales.
a) Artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
El primer artículo de la Constitución mexicana establece las bases de aplicación e interpretación en materia de derechos humanos. El tercer párrafo sobresale con relación a la justificación de la presente iniciativa, toda vez que contiene el mandato constitucional y la fuente obligacional de las autoridades de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos. Para pronta referencia, se transcribe el texto constitucional que nos ocupa:
Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.
Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.
Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.
Se observa en el contenido del párrafo tercero que la obligación de las autoridades se tiene que enmarcar en diversos principios que se han desarrollado de manera jurisprudencial, legal, reglamentaria y doctrinal. La protección de datos personales es un derecho humano que abona a mejorar la calidad de vida de las personas y en la actualidad su tutela se traduce como una necesidad básica.
El ejercicio parlamentario tiene el compromiso de positivar los derechos humanos que avanzan en su incorporación fáctica en los sistemas jurídicos, precisando que, en el caso concreto, la portabilidad de datos personales está presente y ha cobrado mayor fuerza en el contexto del paradigma de los derechos digitales.
En ese orden de ideas, el contexto mexicano en torno a la digitalización de procesos en el ámbito público y privado, se han posicionado con fuerza, dando lugar al tratamiento de datos personales a partir de esquemas electrónicos, por lo que se considera que los derechos reconocidos tradicionalmente en materia de protección de datos personales tienen que avanzar y que esta progresividad se materialice en el texto constitucional.
El principio de progresividad es un elemento que resulta fundamental en el trabajo de las legisladoras y los legisladores, realizar un estudio y análisis de las necesidades actuales para lograr identificar el avance de los derechos humanos y visibilizarlos en el texto constitucional cuando se justifique su incorporación.
La presente iniciativa resulta congruente con el principio de progresividad en su modalidad de obligación positiva de promover el derecho humano a la protección de datos personales, de forma gradual, tenemos que ajustar las porciones normativas en congruencia con los cambios tecnológicos que se detonan en la era digital. Para fortalecer este argumento se comparte la siguiente jurisprudencia emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación:
Registro digital: 2019325
Instancia: Segunda Sala
Décima Época
Materia(s): Constitucional, Común
Tesis: 2a./J. 35/2019 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación.
Libro 63, Febrero de 2019, Tomo I, página 980
Tipo: Jurisprudencia
Principio de progresividad de los derechos humanos. Su naturaleza y función en el estado mexicano.
El principio de progresividad que rige en materia de los derechos humanos implica tanto gradualidad como progreso. La gradualidad se refiere a que, generalmente, la efectividad de los derechos humanos no se logra de manera inmediata, sino que conlleva todo un proceso que supone definir metas a corto, mediano y largo plazos. Por su parte, el progreso implica que el disfrute de los derechos siempre debe mejorar. En tal sentido, el principio de progresividad de los derechos humanos se relaciona no sólo con la prohibición de regresividad del disfrute de los derechos fundamentales, sino también con la obligación positiva de promoverlos de manera progresiva y gradual, pues como lo señaló el Constituyente Permanente, el Estado mexicano tiene el mandato constitucional de realizar todos los cambios y transformaciones necesarias en la estructura económica, social, política y cultural del país, de manera que se garantice que todas las personas puedan disfrutar de sus derechos humanos. Por tanto, el principio aludido exige a todas las autoridades del Estado mexicano, en el ámbito de su competencia, incrementar el grado de tutela en la promoción, respeto, protección y garantía de los derechos humanos y también les impide, en virtud de su expresión de no regresividad, adoptar medidas que sin plena justificación constitucional disminuyan el nivel de la protección a los derechos humanos de quienes se someten al orden jurídico del Estado mexicano.
Amparo directo en revisión 2425/2015. Grupo Uno Alta Tecnología en Proyectos e Instalaciones, S.A. de C.V. 12 de agosto de 2015. Unanimidad de cuatro votos de los ministros Eduardo Medina Mora I., Juan N. Silva Meza, José Fernando Franco González Salas y Alberto Pérez Dayán. Ausente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretaria: Georgina Laso de la Vega Romero.
Amparo en revisión 1148/2016. Lorenzo Torres Vargas. 21 de junio de 2017. Cinco votos de los ministros Alberto Pérez Dayán, Javier Laynez Potisek, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Eduardo Medina Mora I.; votó en contra de consideraciones Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretario: Héctor Orduña Sosa.
Amparo en revisión 249/2018. Defensoría Capacitación Asesoría Patrimonial y Consultoría, S.C. o Defensoría Capacitación Asesoría Patrimonial y Consultoría, S.A. de C.V. 4 de julio de 2018. Unanimidad de cuatro votos de los ministros Alberto Pérez Dayán, Javier Laynez Potisek, José Fernando Franco González Salas y Eduardo Medina Mora I.; se separó de algunas consideraciones José Fernando Franco González Salas. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos; en su ausencia hizo suyo el asunto Alberto Pérez Dayán. Secretaria: Estela Jasso Figueroa.
Amparo directo en revisión 4191/2018. Miguel Ángel Huerta Rodríguez. 14 de noviembre de 2018. Mayoría de cuatro votos de los ministros Alberto Pérez Dayán, Javier Laynez Potisek, José Fernando Franco González Salas y Eduardo Medina Mora I. Disidente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretaria: Selene Villafuerte Alemán.
Amparo en revisión 886/2018. Soluciones Empresariales HPG, S.A. de C.V. 9 de enero de 2019. Cinco votos de los ministros Alberto Pérez Dayán, Eduardo Medina Mora I., José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Javier Laynez Potisek; se apartó de consideraciones relacionadas con el estudio de progresividad Margarita Beatriz Luna Ramos y con reserva de criterio José Fernando Franco González Salas. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretario: Roberto Fraga Jiménez.
Tesis de jurisprudencia 35/2019 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del seis de febrero de dos mil diecinueve.
Esta tesis se publicó el viernes 15 de febrero de 2019 a las 10: 17 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 18 de febrero de 2019, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.
La presente iniciativa, implica un progreso en la tutela del derecho humano a la protección de datos personales en su modalidad de portabilidad.
b) Artículo 16, párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
El 1 de junio de 2009, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la adición del segundo párrafo del artículo 16 constitucional, que provocó una visión autónoma del derecho a la protección de datos personales, reconociendo su valor constitucional en el sistema jurídico mexicano.
Para pronta referencia, se transcribe el contenido del segundo párrafo del artículo 16 constitucional:
Artículo 16. Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento. En los juicios y procedimientos seguidos en forma de juicio en los que se establezca como regla la oralidad, bastará con que quede constancia de ellos en cualquier medio que dé certeza de su contenido y del cumplimiento de lo previsto en este párrafo.
Toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales, al acceso, rectificación y cancelación de los mismos, así como a manifestar su oposición, en los términos que fije la ley, la cual establecerá los supuestos de excepción a los principios que rijan el tratamiento de datos, por razones de seguridad nacional, disposiciones de orden público, seguridad y salud públicas o para proteger los derechos de terceros.
(...)
La regulación constitucional, establece los derechos de Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición ( en adelante los Derechos ARCO) en materia de datos personales, así como sus excepciones. Es importante indicar que el núcleo duro de estos derechos es la libertad.
Los Derechos ARCO se potencializan a la luz del principio de autodeterminación informativa, es decir, se tiene que generar y aplicar mecanismos que garanticen que el titular de la información personal tiene el control de sus datos y puede disponer de ellos.
Como se ha mencionado, la incorporación de los Derechos ARCO al texto constitucional tuvo verificativo en el año 2009, es evidente que los derechos digitales han evolucionado en más de una década. La era digital ha puesto en la agenda nacional y parlamentaria, los desafíos que implica la regulación de las tecnologías emergentes.
En México, los gobiernos digitales avanzan de forma acelerada, la mejora regulatoria contempla la gestión administrativa digital, cada vez resulta más común que la administración pública federal, estatal y municipal, implemente mecanismos para desahogar tramites digitales.
Los procesos administrativos permean diversos sectores que impactan en la vida de las personas de manera sustancial, aspectos relacionados con la prestación de los servicios públicos, la salud o la educación, por mencionar algunos ejemplos, se realizan utilizando una gran cantidad de datos personales que podrían ser reutilizados por el titular de la información.
El reconocimiento del derecho a la portabilidad de datos personales es congruente y se armoniza con el contenido del segundo párrafo del artículo 16 constitucional, amplia la tutela del derecho humano objeto de la presente iniciativa.
Estudio comparado de la regulación de la portabilidad de datos personales
Para explicar con mayor claridad la trascendencia de reconocer como derecho constitucional el referente a la portabilidad de datos personales, se realiza líneas argumentativas a partir de documentos supranacionales sobre la materia.
a) Estándares de Protección de Datos Personales para los Estados Iberoamericanos.
Los estándares de protección de datos personales, es un documento que generó la Red Iberoamericana de Protección de Datos, de la cual el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) es parte.
En el contenido de los estándares, se destacan la inclusión del derecho a la portabilidad como una prerrogativa del titular de los datos personales, por lo que se refleja en el numeral 24.1 y para pronta referencia se trascribe a continuación:
24.1. En todo momento el titular o su representante podrán solicitar al responsable, el acceso, rectificación, cancelación, oposición y portabilidad de los datos personales que le conciernen.
(El subrayado es nuestro)
En congruencia con la postura de los Estados Iberoamericanos, la portabilidad de los datos personales es una facultad de titular de la información, que se tiene que adicionar a los denominados Derechos ARCO en el sistema constitucional mexicano.
b) Principios Actualizados sobre la Privacidad y la Protección de Datos Personales.
La Organización de los Estados Americanos ( OEA), publicó en 2021 la obra denominada “Principios Actualizados sobre la Privacidad y la Protección de Datos Personales, que tiene como objetivo abordar los temas centrales que giran alrededor de la protección de los datos personales, entre los cuales se ubica el derecho a la portabilidad en el mismo nivel jerárquico que los Derechos ARCO.
Los derechos de Acceso, Rectificación, Cancelación, Oposición y Portabilidad se encuentran identificados en el principio 8 y se retoma el contenido del documento elaborado por la OEA:
“Se debería disponer de métodos razonables, ágiles, sencillos y eficaces para permitir que aquellas personas cuyos datos personales han sido recopilados, puedan solicitar el acceso, rectificación y cancelación de los mismos, así como el derecho a oponerse a su tratamiento y, en lo aplicable, el derecho a la portabilidad de esos datos personales. Como regla general, el ejercicio de esos derechos debería ser gratuito. En caso de que fuera necesario restringir los alcances de estos derechos, las bases específicas de cualquier restricción deberían especificarse en la legislación nacional y estar en conformidad con los estándares internacionales aplicables.”
(El subrayado es nuestro)
La visión de la OEA es incorporar al catálogo de derechos en materia de protección de datos personales, el relativo a la portabilidad. El documento que nos ocupa desarrolla de manera más profunda algunos elementos sobre la portabilidad y se citan textualmente a continuación:
“El alcance del derecho a la portabilidad de Datos Personales es un tema emergente, que continúa siendo discutido al interior de algunos Estados Miembros, en particular respecto a los Datos que abarca y si debe abordarse de manera general o sectorizada. Un número significativo de Estados Miembros coinciden en que, cuando se procesen Datos Personales por vía electrónica o medios automatizados, el Titular tendrá derecho a obtener una copia de los Datos Personales que hubiere proporcionado al responsable en un formato electrónico estructurado, de uso común y lectura mecánica, que le permita seguir utilizándolos y transferirlos a otro responsable sin impedimento, en caso de que lo requiera.
El titular podrá solicitar que sus datos personales se transfieran directamente de responsable a responsable, cuando sea técnicamente posible. El derecho a la portabilidad de los Datos Personales no afectará negativamente los derechos y libertades de otros.”
Coincidimos con la lectura la OEA sobre el hecho de que la portabilidad de datos personales es un derecho emergente, por lo que, resulta necesario insertarlo en la agenda parlamentaria nacional y en consecuencia generar reformas que lo reconozcan como un derecho humano constitucional.
c) Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de la Unión Europea, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (en adelante el Reglamento).
El 27 de abril de 2016 se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea el Reglamento referido, destacando que dicho documento normativo es una actualización de la regulación que existía desde 1995, es decir, existe la necesidad de actualizar la norma jurídica en consideración con la evolución fáctica de los elementos que rodean el derecho a la protección de datos personales.
En ese orden de ideas, se destaca que, en los considerandos de dicho Reglamento, se establece la necesidad de incentivar el derecho a la portabilidad de datos personales en los siguientes términos:
“Para reforzar aún más el control sobre sus propios datos, cuando el tratamiento de los datos personales se efectúe por medios automatizados, debe permitirse asimismo que los interesados que hubieran facilitado datos personales que le conciernan a un responsable del tratamiento los reciban en un formato estructurado, de uso común, de lectura mecánica e interoperable, y los transmitan a otro responsable del tratamiento. Debe alentarse a los responsables a crear formatos interoperables que permitan la portabilidad de datos. Dicho derecho debe aplicarse cuando el interesado haya facilitado los datos personales dando su consentimiento o cuando el tratamiento sea necesario para la ejecución de un contrato... El interesado debe tener derecho a que los datos personales se transmitan directamente de un responsable del tratamiento a otro, cuando sea técnicamente posible.”
(El subrayado es nuestro)
La Unión Europea reconoce la importancia de incorporar el derecho a la portabilidad en el catálogo de los derechos en materia de protección de datos personales, teniendo como guía el principio de autodeterminación informativa.
La portabilidad en la regulación jurídica nacional
El derecho a la portabilidad de datos personales se encuentra regulado en el sistema jurídico nacional, principalmente en dos instrumentos:
• Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados.
• Lineamientos que establecen los parámetros, modalidades y procedimientos para la portabilidad de datos personales.
A continuación, se desarrollan algunas ideas sobre la regulación jurídica de la portabilidad en ambos documentos referidos.
a) Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados.
Resulta necesario comenzar el comentario sobre la regulación de la portabilidad de los datos personales, que se encuentra en la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados ( Ley General), señalando la ubicación del artículo 57 en la estructura de la ley que nos ocupa.
EL artículo 57 se ubica en el Título Tercero, denominado “Derechos de sus titulares y su ejercicio”, destacando que dicho título se integra por tres capítulos:
• Capítulo I. De los Derechos de Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición. Artículo 43 al artículo 47.
• Capítulo II. Del Ejercicio de los Derechos de Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición. Artículo 48 al artículo 56.
• Capítulo III. De la Portabilidad de los Datos. Artículo 57.
Al observar la estructura de la ley que se comenta, resulta evidente que la voluntad del legislador fue diferenciar entre los Derechos ARCO establecidos en el párrafo segundo del artículo 16 constitucional y el derecho a la portabilidad de datos personales.
La consecuencia de esta distinción, ha generado que el derecho a la portabilidad no se interprete, regule y aplique con la misma intensidad por parte de los Sujeto Obligados en materia de protección de datos personales.
Para pronta referencia se trascribe el contenido del multicitado artículo 57 de la Ley General de la materia:
Artículo 57. Cuando se traten datos personales por vía electrónica en un formato estructurado y comúnmente utilizado, el titular tendrá derecho a obtener del responsable una copia de los datos objeto de tratamiento en un formato electrónico estructurado y comúnmente utilizado que le permita seguir utilizándolos.
Cuando el titular haya facilitado los datos personales y el tratamiento se base en el consentimiento o en un contrato, tendrá derecho a transmitir dichos datos personales y cualquier otra información que haya facilitado y que se conserve en un sistema de tratamiento automatizado a otro sistema en un formato electrónico comúnmente utilizado, sin impedimentos por parte del responsable del tratamiento de quien se retiren los datos personales.
El Sistema Nacional establecerá mediante lineamientos los parámetros a considerar para determinar los supuestos en los que se está en presencia de un formato estructurado y comúnmente utilizado, así como las normas técnicas, modalidades y procedimientos para la transferencia de datos personales.
La legislación general especializada, reconoce que la portabilidad es un derecho que se incorpora a la esfera jurídica de los titulares de los datos personales, sin embargo, el hecho de sustraerlo del reconocimiento de derecho humano disminuye la intensidad con que los Sujeto Obligados deben garantizarlo.
b) Lineamientos que establecen los parámetros, modalidades y procedimientos para la portabilidad de datos personales.
En cumplimiento al mandato legal establecido en el último párrafo del artículo 57 de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, el 12 de febrero de 2018, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo mediante el cual se aprueban los Lineamientos que establecen los parámetros, modalidades y procedimientos para la portabilidad de datos personales.
Entre los artículos que componen los lineamientos referidos, se trascriben aquellos que dan claridad respecto a la regulación de la portabilidad.
“ Artículo 1. Los presentes Lineamientos tienen por objeto establecer los parámetros a considerar para determinar los supuestos en los que se está en presencia de un formato estructurado y comúnmente utilizado, que contengan datos personales, así como las normas técnicas, modalidades y procedimientos para la transmisión de los referidos datos personales para garantizar la portabilidad de los datos personales a que se refiere la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados o las legislaciones estatales en la materia.
Artículo 6. Para efectos de los presentes Lineamientos, se entenderá que un formato adquiere la calidad de estructurado y comúnmente utilizado, con independencia del sistema informático utilizado para su generación y reproducción, cuando se cumplan todos los siguientes supuestos:
I. Se trate de un formato electrónico accesible y legible por medios automatizados, de tal forma que éstos puedan identificar, reconocer, extraer, explotar o realizar cualquier otra operación con datos personales específicos;
II. El formato permita la reutilización y/o aprovechamiento de los datos personales, y
III. El formato sea interoperable con otros sistemas informáticos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2, fracción I de los presentes Lineamientos.
Artículo 7. La portabilidad de datos personales tiene por objeto que el titular solicite:
I. Una copia de sus datos personales que hubiere facilitado directamente al responsable, en un formato estructurado y comúnmente utilizado, que le permita seguir utilizándolos y, en su caso, entregarlos a otro responsable para su reutilización y aprovechamiento en un nuevo tratamiento, sin que lo impida el responsable al que el titular hubiere facilitado los datos personales, y
II. La transmisión de sus datos personales a un responsable receptor, siempre y cuando sea técnicamente posible, el titular hubiere facilitado directamente sus datos personales al responsable transmisor y el tratamiento de éstos se base en su consentimiento o en la suscripción de un contrato.
Artículo 15. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley General o los que correspondan en las legislaciones estatales en la materia, en la solicitud de portabilidad de datos personales no podrán imponerse mayores requisitos que los siguientes:
I. La petición de solicitar una copia de sus datos personales en un formato estructurado y comúnmente utilizado, o bien, transmitir sus datos personales al responsable receptor;
II. La explicación general de la situación de emergencia en la que se encuentra el titular, a efecto de que los plazos de respuesta sobre la procedencia o improcedencia de su solicitud y, en su caso, para hacer efectiva la portabilidad de sus datos personales sean menores, en términos de lo dispuesto en los artículos 19 y 21 de los presentes lineamientos, en su caso, y
III. La denominación del responsable receptor y el documento que acredite la relación jurídica entre el responsable y el titular; el cumplimiento de una disposición legal o el derecho que pretende ejercer, en caso de que el titular solicite la transmisión de sus datos personales a que se refiere el artículo 7, fracción II de los presentes lineamientos.
Si el titular solicita al responsable una copia de sus datos personales en un formato estructurado y comúnmente utilizado podrá acompañar a su solicitud el medio de almacenamiento para la elaboración de la copia correspondiente.
En caso de que el titular no proporcione el medio de almacenamiento a que se refiere el párrafo anterior del presente artículo, el responsable deberá proporcionarlo con el costo razonable que esto implique.”
Los lineamientos han dotado de claridad y certeza respecto a la regulación del derecho a la portabilidad de datos personales, incluso sobresale que el artículo 15 de este documento, al momento de establecer las bases para realizar una solicitud de portabilidad, remite al artículo 52 de la Ley General, que regula las solicitudes para ejercer los Derechos ARCO.
La presente iniciativa resulta congruente con el sistema jurídico nacional vigente en materia de protección de datos personales, en particular el derecho referente a la portabilidad y el procedimiento para ejercerlo, en consecuencia, se estaría abonando a la armonización de dicho sistema.
Viabilidad y justificación del contenido de la iniciativa
En este apartado se aportan elementos de convicción respecto a la justificación y viabilidad de la propuesta de incorporar al catálogo constitucional de los Derechos ARCO la prerrogativa de la portabilidad.
En principio se retomarán algunos datos que el 20 de junio de 2020 publicó el Inegi al presentar los resultados de la Encuesta Nacional de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales ( ENAID 2019). Destacamos que el objetivo de este ejercicio es conocer las experiencias, actitudes y percepciones que influyen en el ejercicio del derecho a la protección de datos personales, así como el grado de conocimiento sobre la legislación y las instituciones encargadas de garantizarlos.
El primer dato relevante, se refiere a que el 95.9 por ciento de la población encuestada otorgó sus datos personales a alguna organización, incluyendo instituciones públicas o empresas.
El 55 por ciento de la población conoce o ha escuchado de la existencia de una Ley encargada de garantizar la protección de datos personales, es decir, el 45 por ciento de la población encuestada desconoce el marco regulatorio en materia de Derechos ARCO y el referente a la portabilidad.
A 41.8 por ciento de la población encuestada reconoció que le dieron un aviso de privacidad durante el 2019.
El 18.6 por ciento de la población ejerció algún derecho ARCO durante 2019. El 48 por ciento de la población ejerció el derecho de rectificación, seguido de oposición con 45.1 por ciento.
El primer comentario que se detona de la ENAID 2019, es que entre las variables de investigación que realizaron, solo se concentran en los Derechos ARCO y omiten indagar sobre el tema de la portabilidad. La explicación es que el trabajo estadístico se realizó con base en los derechos reconocidos en el marco del segundo párrafo del artículo 16 constitucional.
El derecho a la portabilidad de datos personales se omitió en este ejercicio estadístico, por lo que no se tiene un dato sobre la percepción y satisfacción de las personas respecto a la portabilidad.
Otro documento que resulta interesante y ayuda a justificar la importancia de la presente iniciativa es la Encuesta diagnóstica dirigida a los responsables del tratamiento de datos personales 2020 ( Encuesta diagnóstica 2020), que publicó el INAI.
La Encuesta diagnóstica 2020 se aplicó a 702 responsables del catálogo de sujetos obligados en el ámbito federal para efectos de los dispuesto en la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados. Una de las variables de este ejercicio fue el tema de la portabilidad de datos personales. Entre los datos que resultan de interés para el presente trabajo se describen a continuación:
• Solo el 28 por ciento de los sujetos obligados trata datos vía electrónica por medio de un sistema automatizado.
• El 45 por ciento de ellos permite que los titulares transmitan su información a otro sistema en un formato electrónico comúnmente utilizado.
• El 41 por ciento de los sujetos obligados que permiten la portabilidad de datos, contemplan en sus avisos de privacidad las previsiones establecidas en el artículo 11 de los lineamientos de portabilidad.
Es decir, de los Sujetos Obligados encuestados, únicamente alrededor del 13 por ciento contemplan el derecho a la portabilidad a favor de los titulares de datos personales.
Incluso se hace notar que el número de Sujetos Obligados que contemplan en sus políticas de datos personales, el derecho a la portabilidad ha disminuido en los últimos años. De acuerdo a datos aportados en la Encuesta diagnóstica 2020, en el año 2019 el 30 por ciento de los responsables trataban datos personales vía electrónica en un sistema automatizado, de ellos el 48 por ciento permitía a los titulares la portabilidad de sus datos.
En el año 2020, se reporta una disminución del 6.67 por ciento de responsables que tratan datos personales vía electrónica, por otro lado, el porcentaje de ellos que permiten que los titulares transmitan su información a otro sistema, se redujo un 6.25 por ciento.
Esta información justifica la necesidad de visibilizar la importancia del derecho a la portabilidad de datos personales en las políticas públicas del Estado mexicano.
Consideramos que para que el derecho a la portabilidad se tonifique y su tutela se proteja con la misma intensidad de los Derechos ARCO, se requiere incorporarlo en el texto constitucional y dotarlo de la naturaleza de derecho humano.
A manera de conclusión se establecen las siguientes ideas centrales:
1. Solo un porcentaje reducido de Sujetos Obligados en materia de protección de datos personales, permiten la portabilidad de información personal.
2. La portabilidad es un derecho en materia de datos personales que no es reconocido en nuestra carta magna, por lo que carece de la naturaleza de derecho constitucional.
3. El derecho a la portabilidad no se protege con la misma intensidad que los Derechos ARCO.
4. En la ENAID 2019, no se investiga sobre el tema de la portabilidad de datos personales, es decir, el Inegi no la contempla como una variable.
5. El derecho a la portabilidad actualmente no se reconoce en las normas que regulan la protección de datos personales en el sector privado.
6. El Poder Judicial Federal no ha emitido criterios de interpretación en materia de portabilidad de datos personales.
7. Los documentos internacionales contemplan a la portabilidad de datos personales en la misma jerarquía que los Derechos ARCO.
8. Ante el nuevo paradigma de los derechos digitales, es necesario fomentar de los derechos en materia de protección de datos personales e incluir el relativo a la portabilidad.
9. La portabilidad de datos personales abona a mejorar la calidad de vida de las personas, agiliza trámites administrativos y reduce costos de desplazamiento físico.
10. El segundo párrafo del artículo 16 constitucional es adecuado para incorporar el derecho a la protección de datos personales, pues este ya contempla los Derechos ARCO.
Resulta oportuno y conforme a la técnica legislativa establecer en un solo artículo constitucional el catálogo de los derechos constitucionales en materia de protección de datos personales y avanzar con la incorporación de la portabilidad como un derecho más.
Para mejor comprensión se expone un cuadro comparativo con la legislación vigente y la propuesta de modificación al artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Cuadro comparativo con la legislación vigente
Por lo expuesto, someto a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforma el segundo párrafo del artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo Único. Se reforma el segundo párrafo del artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 16. Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento. En los juicios y procedimientos seguidos en forma de juicio en los que se establezca como regla la oralidad, bastará con que quede constancia de ellos en cualquier medio que dé certeza de su contenido y del cumplimiento de lo previsto en este párrafo.
Toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales, al acceso, rectificación y cancelación de los mismos, así como a manifestar su oposición y solicitar la portabilidad de su información en los términos que fije la ley, la cual establecerá los supuestos de excepción a los principios que rijan el tratamiento de datos, por razones de seguridad nacional, disposiciones de orden público, seguridad y salud públicas o para proteger los derechos de terceros.
...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de octubre de 2023.– Diputado Javier López Casarín (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
LEY PARA LA TRANSPARENCIA Y ORDENA-MIENTO DE LOS SERVICIOS FINANCIEROS
«Iniciativa que reforma el artículo 4o. Bis de la Ley Para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, a cargo del diputado Juan Isaías Bertín Sandoval, del Grupo Parlamentario de Morena
El suscrito, Juan Isaías Bertín Sandoval, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, 72 y 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, numeral 1, 77, 78 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados y otras disposiciones jurídicas aplicables, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforma el artículo 4 Bis de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Una entidad financiera es una agrupación cuyo giro es ofrecer servicios financieros en el área de la banca, valores y seguros. Su oferta considera desde la intermediación, comercialización de seguros, créditos y asesoramiento, entre otros.
En México hay alrededor de 50 entidades financieras. Sin embargo, 7 concentran alrededor de 80 por ciento de los activos en este sector. Dichos bancos son BBVA, Banorte, Santander, Citibanamex, Inbursa, Scotiabank y HSBC.
De acuerdo con cifras de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, en el primer semestre de 2023 todos los bancos generaron utilidades por hasta 138 mil 615 millones de pesos; BBVA fue la entidad que mayores utilidades generó, con 45 mil 794 millones de pesos, que representa 33.04 por ciento de lo generado por el sistema bancario.
Banorte se situó en la segunda posición, con 20 mil 673 millones de pesos, 14.91 por ciento del total; seguido por Santander, 15 mil 600 millones de pesos, es decir, 11.25; en cuarto lugar se ubicó Citibanamex, con 9 mil 969 millones de pesos, equivalente a 7.19.
Las entidades financieras tienen diferentes ingresos, entre los que se encuentran los cargos por comisiones interbancarias, que son el monto cobrado a sus clientes por la prestación de sus servicios en general, así como por las gestiones operativas, transferencias, contratación de productos de inversión y ahorro o financiación.
El Banco de México clasifica en general cuatro tipo de comisiones:
• Acceso (o entrada): suelen cobrarse de manera única, como por el otorgamiento de un crédito hipotecario;
• Mantenimiento: suelen cobrarse de manera periódica, como en la mensualidad por el mantenimiento de una cuenta de depósito;
• Uso: son contingentes al uso de algún servicio u operación asociada al producto, como en el envío de una transferencia electrónica a través de una cuenta de depósito;
• Incumplimiento o penalización: son contingentes a la ocurrencia del incumplimiento de una obligación a cargo del cliente, como en el caso del pago tardío de un crédito.
Los servicios asociados a los productos financieros suelen cobrar comisiones cuyo monto depende de un conjunto de factores, entre los que se cuenta el costo de provisión de los servicios y su demanda.
En el primer trimestre de 2018 se registró un ingreso de la banca por comisiones cobradas de 38 mil 665 millones de pesos, de los cuales 218 millones de pesos fueron parte de las 85 mil 698 reclamaciones por las comisiones cobradas y que los usuarios no reconocieron, haciendo evidente el que muchos de los usuarios no están al tanto de lo que les cobra el banco, propiciando que los bancos recurran a prácticas excesivas por la adición de más comisiones por operaciones y servicios.
Las entidades financieras han generado una gran cantidad de diferentes comisiones, al grado que los bancos que pertenecen al G7 tienen un ingreso por comisiones que equivalen a más de 30 por ciento de sus ingresos totales, mientras que en países como Estados Unidos, España y Canadá los ingresos por el cobro de comisiones no supera 20 por ciento.
En México, aún con el avance de las tecnologías y la banca móvil, más de 5.5 millones de usuarios de tarjeta de débito acuden diariamente a alguno de los 58 mil 991 Cajeros Automáticos para retirar dinero en efectivo, lo que representa 99.2 por ciento de las operaciones y poco más de 4 billones de pesos al año, por lo que es importante seguir mejorando esta operación para los usuarios.
Entre las comisiones que se cobran en los bancos, esta la comisión por disposición de efectivo en cajeros automáticos de otras entidades financieras y consulta de saldo en cajeros automáticos de otras entidades financieras; las cuales permitan que los usuarios tengan la opción de acudir a un cajero automático diferente al de su banco emisor, si bien de 2014 a 2022 hubo un incremento de 4.4 por ciento en el número de cajeros que operan en México: 58 mil 753. Muchos usuarios asisten a bancos diferentes del que son clientes.
El Banco de México ha establecido diversas medidas para disminuir las comisiones, entre las que se incluyen el fomento de los convenios entre bancos, con el fin de reducir o incluso suprimir la cantidad que cobran los bancos por realizar alguna operación en un cajero automático diferente al que se está suscrito, lo cual ha permitido que, desde la creación de estos convenios, la comisión máxima se reduzca de 36.46 pesos a 24.51 pesos y en algunos otros casos se redujo a cero.
A finales de noviembre, se tiene un registro 24 convenios autorizados, con el fin de compartir la infraestructura de cajeros automáticos, que implican un ahorro aproximado de 5.5 mil millones de pesos.
Como ejemplo, tenemos el convenio realizado por los bancos HSBC, Scotiabank, BanBajío, Inbursa, Banregio y Mifel que, a partir del 25 de enero de 2023, elimina las comisiones por retiro de efectivo y de consulta de saldos en los cajeros automáticos de cualquiera de los bancos ya mencionados. Consolidando así una multirred que suma más de 9 mil 300 en todo el país.
Por otra parte, hay convenios entre entidades financieras que atienden la misma situación. A continuación se exponen los diferentes convenios.
Además de esta comisión, el banco emisor le paga al banco operador una cuota de intercambio por el uso del cajero automático que considera los gastos de instalación y mantenimiento del mismo, es por ello, que consideramos que es un abuso para los usuarios paguen doble una comisión bajo la misma justificación.
En las páginas de internet del Banco de México ni de la Condusef se encuentra información sobre las cantidades del ingreso por el cobro de comisiones por cada entidad financiera ni en conjunto, además en el registro de comisiones RECO no aparece registro comisiones relacionadas con la disposición de efectivo en cajeros automáticos de otras entidades financieras y consulta de saldo en cajeros automáticos de otras entidades financiera. Situación que no favorece la transparencia del sector bancario.
Por lo expuesto se somete a consideración de esta soberanía el presente proyecto de
Decreto por el que se reforma el artículo 4 Bis de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, en materia de comisiones bancarias
Único. Se adiciona el inciso d) a la fracción III del artículo 4 Bis de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, para quedar como sigue:
Artículo 4 Bis....
...
I. y II. ...
III. ...
Asimismo, las entidades financieras tienen prohibido cobrar comisiones a clientes o usuarios por los siguientes conceptos:
a) a c) ...
d) Por operaciones de consulta de saldo y retiro de efectivo en cajeros automáticos.
...
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Banco de México y la Comisión Nacional Bancaria y de Valores deberán propiciar entre las entidades financieras, en un plazo máximo de 180 días a la entrada en vigor del presente decreto, los convenios necesarios para el cumplimiento de lo establecido en el presente decreto.
Tercero. El Banco de México, la Comisión Nacional Bancaria de Valores y la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, en el respectivo ámbito de su competencia, deberán fomentar entre las entidades financieras el cumplimiento de los principios de transparencia con la publicación de las comisiones interbancarias existentes y los ingresos correspondientes.
Notas
1 https://e.economia.gob.mx/glosario/comisiones-bancarias/
2 https://www.banxico.org.mx/portales-de-usuarios/servicios-financieros-y-comisio nes/tipos-comisiones-banco-mexi.html
3 https://www.condusef.gob.mx/?p=contenido&idc=379&idcat=1
Referencias
Banco de México (sin fecha). 1.2. Tipos de comisiones. Obtenido de Banco de México:
https://www.banxico.org.mx/portales-de-usuarios/servicios-financ ieros-y-comisiones/tipos-comisiones-banco-mexi.html
Banco de México (2020). Informe anual sobre el ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, julio de 2019-junio de 2020. Obtenido de Banco de México:
https://www.banxico.org.mx/publicaciones-y-prensa/informes-anual es-de-cumplimiento-de-la-ley-para-la/%7B4DD8FC9E-A38B-3624-4A42-AB29BB0B275D%7D .pdf
Banco de México (2022). Informe anual sobre el ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, julio de 2021-julio de 2022. Obtenido de Banco de México:
https://www.banxico.org.mx/publicaciones-y-prensa/informes-anual es-de-cumplimiento-de-la-ley-para-la/%7B04FD8567-F134-BAD3-369B-70CF4F83EC1A%7D .pdf
Banco de México (junio de 2023). Convenios autorizados por el Banco de México para compartir infraestructura de cajeros automáticos. Obtenido de Banco de México:
https://www.banxico.org.mx/servicios/d/%7BA0FD5C46-E153-17A1-517 C-7DCB338DED11%7D.pdf
Banco de México (sin fecha). Cuotas de intercambio. Obtenido de Banco de México:
https://www.banxico.org.mx/sistemas-de-pago/cuotas-intercambio-c omisiones.html
BBVA (sin fecha). Entidad financiera. Obtenido de BBVA:
https://www.bbva.mx/educacion-financiera/e/entidad_ financiera.html
Condusef (4 de junio de 2020). Si quieres retirar efectivo o consultar tu saldo, conoce los convenios que los bancos tienen celebrados para el cobro de comisiones. Obtenido de Condusef:
https://www.gob.mx/condusef/prensa/si-quieres-retirar-efectivo-o -consultar-tu-saldo-conoce-los-convenios-que-los-bancos-tienen-celebrados-para- el-cobro-de-comisiones
Condusef (sin fecha). La Condusef informa sobre las comisiones bancarias y sus reclamaciones. Obtenido de Condusef:
https://www.condusef.gob.mx/?p=contenido&idc=379&idcat=1
Juárez, E. (24 de julio de 2018). Bancos del G7, de importancia sistémica. Obtenido de El Economista:
https://www.eleconomista.com.mx/sectorfinanciero/Bancos-del-G7-d e-importancia-sistemica-20180723-0084.html
Noguez, R. (10 de agosto de 2023). Ganancias de los bancos en México no dejan de crecer: superan los 138 000 mdp. Obtenido de Forbes:
https://www.forbes.com.mx/ganancias-de-los-bancos-en-mexico-no-d ejan-de-crecer-superan-los-138000-mdp/#:~: text=En%20los% 20primeros%20seis%20meses,del%20mismo%20periodo%20del%202022
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de octubre de 2023.– Diputados y diputadas: Juan Isaías Bertín Sandoval, Roberto Briano Borunda, Susana Prieto Terrazas, Héctor Armando Cabada Alvídrez, Armando Reyes Ledesma, Gerardo Fernández Noroña, Hamlet García Almaguer, Benjamín Robles Montoya, Reginaldo Sandoval Flores, Francisco Amadeo Espinosa Ramos, Daniel Murguía Lardizábal, Pablo Amílcar Sandoval Ballesteros, Alfredo Porras Domínguez, Azael Santiago Chepi, Marco Antonio Pérez Garibay, Cuauhtémoc Ochoa Fernández, Julieta Andrea Ramírez Padilla, Fausto Gallardo García, Rubén Gregorio Muñoz Álvarez, Judith Celina Tánori Córdova, Evangelina Moreno Guerra, Irma Andazola Gómez, Yessenia Olua González, Héctor Ireneo Mares Cossío, Marco Antonio Flores Sánchez, Isaías Bertín Sandoval, María Magdalena Olivia Esquivel Nava (rúbricas).»
Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
LEY DE BIOSEGURIDAD DE ORGANISMOS GENÉTICAMENTE MODIFICADOS
Iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados, en materia de armonización legislativa, a cargo de la diputada Yessenia Leticia Olua González, del Grupo Parlamentario de Morena.
Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.
LEY ADUANERA
«Iniciativa que reforma el artículo 147 de la Ley Aduanera, a cargo de la diputada Yessenia Leticia Olua González, del Grupo Parlamentario de Morena
La que suscribe, Yessenia Leticia Olua González, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás disposiciones jurídicas aplicables, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforma el artículo 147 de la Ley Aduanera, de conformidad con lo siguiente
Exposición de Motivos
El objetivo principal de esta iniciativaes armonizar nuestra Ley Aduaneracon la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, misma que el Poder Legislativo Federal ha reformado a fin de cambiar el nombre a Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural.
A continuación expongo una síntesis de los motivos que ayudan a reforzar esta idea de la iniciativa, la cual tiene que ver con la necesidad de armonizar las leyes.
El 2 de marzo de 2021, la Cámara de Diputados aprobó con 454 votos a favor y una abstención, el dictamen que reforma diversas disposiciones de la Ley de Energía para el Campo, a fin de actualizar el nombre de la entonces Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación por el de Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural.
El documento, remitido al Senado de la República para sus efectos constitucionales, modificó los artículos 1, 5, 6, 7, 8, 9 y 10 de la Ley de Energía para el Campo, para adecuarlos a los cambios a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2018, que actualizó la estructura y funcionamiento de dependencias y secretarías de gobierno, entre ellas la citada secretaría.
También se agregó un artículo transitorio para establecer que la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, en materia acuícola, deberá aplicar los lineamientos y demás disposiciones aplicables al Programa de Energía para el Campo para otorgar precios y tarifas de estímulo de los energéticos agropecuarios.
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) define armonización legislativa como el instrumento que enuncia la necesidad que tiene la sociedad y las personas de contar con derechos comunes o afines en cualquier parte del mundo.
La armonización legislativa no tiene un fin en sí misma; más bien, es una respuesta a exigencias jurídicas integrales de valor cultural indiscutible. Constituye una herramienta necesaria, útil e idónea para la consolidación de las sociedades modernas. Sin embargo, esta noción genera controversia y resistencias, en principio porque implica una revisión de los conceptos de soberanía y de interés social (la armonización se concilia con la soberanía cuando el órgano legislativo de un Estado adopta una norma idéntica o similar establecida, por ejemplo, en un tratado internacional) y en segundo término porque la armonización consiste en uniformar normas mediante el diseño de leyes o en modificar leyes existentes, lo que implica procesos legislativos para hacer compatibles disposiciones que tienen orígenes o tiempos diferentes. La armonización no puede reducirse a acciones aisladas o temporales. Es una actividad permanente que requiere de una política pública de largo plazo en la que el papel de los órganos legislativos es trascendental, pues implica:
• Derogar normas específicas.
• Abrogar cuerpos normativos.
• Adicionar normas nuevas.
• Reformar normas existentes.
Jorge Ulises Carmona Tinoco, señala que la armonización legislativa es una obligación emanada de la Constitución y de los instrumentos internacionales que, significa hacer compatibles las disposiciones federales o estatales con los tratados internacionales de derechos humanos que se pretende incorporar o que ya se han incorporado al ordenamiento jurídico interno; con los fines, primero, de evitar conflictos entre normas, y segundo, para dotar de eficacia a los instrumentos internacionales a nivel nacional.
Lo señalado es muestra clara de que incluso antes de la reforma constitucional de 2011, que obliga al Estado mexicano a atender los criterios emanados por los tratados internacionales, el Congreso Federal ya había legislado y homologado criterios internacionales correspondientes a la protección de los derechos fundamentales velados en los artículos constitucionales antes mencionados. De este modo podemos señalar que la armonización legislativa tiene como fin generar un enfoque basado en la protección de los derechos humanos dentro de un marco conceptual, ejercido en el proceso legislativo que tiene como base normativa los estándares internacionales de derechos humanos y se dirige operacionalmente a promover, proteger, respetar y garantizar los derechos humanos.
Pablo Lerner, en su publicación sobre armonización, derecho comparado y la relación entre ambos, refiere a la armonización como un proceso por el cual “las barreras entre los sistemas jurídicos tienden a desaparecer y los sistemas jurídicos van incorporando normas comunes o similares. Es un proceso que se da a distintos niveles, en diferentes campos del derecho y regidos por distintas pautas y principios. Este proceso se desarrolla en estadios: parte de la aceptación de institutos, luego se van acercando las soluciones hasta finalmente quedar limitadas las diferencias a los aspectos técnicos. La última fase sería la adopción de normas comunes, sobre la base de proyectos de unificación”.
El titular del área de Servicios Parlamentarios del Senado de la República, doctor Arturo Garita, refiere que la armonización puede definirse en dos variantes: normativa y legislativa. En una publicación de agosto 2015, él distingue entre la armonización legislativa y la armonización normativa; indica que si bien suelen utilizarse como sinónimos, se distinguen en cuanto al tipo de armonización que realizan, mientras la primera hace referencia a que no haya discordancia entre lo dispuesto en los tratados internacionales de los que forma parte los Estados Unidos Mexicanos y la legislación propia de este país, la segunda refiere el trabajo legislativo que deben realizar las legislaturas de los estados, miembros de la federación, a efecto de que la Constitución y las leyes estatales se supediten a lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en las leyes generales o federales.
En la misma exposición del doctor Garita, se refiere que el tema de armonización normativa fue abordado en una Controversia Constitucional (14/2005), por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en 2005, cuando se asentó una noción vinculante con el efecto de que los estados federados en el ámbito de sus respectivas competencias, no ejecutaron una armonización normativa entre la federación, las leyes y los estados.
De hecho, se reconoce que en México la armonización normativa no está prevista expresamente en la Constitución o en alguna Ley Federal. Por ello, cuando se presentan ante la Suprema Corte este tipo de planteamientos, la procedencia para implementarla, se ha ido construyendo a partir del análisis de cada caso en concreto.
En la controversia constitucional referida, 14/2005, el actor fue Centro, Tabasco, el cual demandó al Poder Legislativo local. Principalmente en la sentencia emitida, los puntos a determinar fueron:
• Si se trataba de una competencia de ejercicio obligatorio o potestativo; o
• Si se trataba de una omisión absoluta o relativa.
La SCJN dictó sentencia que concluía que el Congreso local incurrió en una omisión legislativa de carácter absoluto respecto de una competencia de ejercicio obligatorio.
Algo similar pasó en 2008, en la acción de inconstitucionalidad 118/2008, en donde el promovente fue el Partido de la Revolución Democrática que impugnó del Poder Legislativo de Morelos el incumplimiento de la reforma constitucional del 13 de noviembre de 2007, en relación con el Sexto Transitorio que establece que las reformas deberán instrumentarlas los Estados, a más tardar en un año de la publicación de la reforma constitucional. Resultó procedente y fundada la Acción de Inconstitucionalidad presentada por el partido actor en contra de la omisión legislativa del Congreso de Morelos, concerniente en regular el Código Electoral de esa entidad.
Como se ve en ambos proyectos presentados a la Suprema Corte, están enfocados a que se omite la armonización legislativa o normativa, para consolidar las leyes. El primer ejemplo está basado porque en un artículo transitorio que obliga hacer los cambios pertinentes a las leyes, no se efectuó y hubo omisión por parte del Congreso de Tabasco. El segundo ejemplo, concluyó que no existió el mecanismo e interés para armonizar las reformas con el resto de las leyes.
El texto del doctor Garita refiere que las omisiones legislativas respecto de las competencias de ejercicio obligatorio o potestativo, pueden clasificarse en
a) Omisiones absolutas en competencias de ejercicio obligatorio: cuando el órgano tenga una obligación o mandato relativo a la expedición de una ley y no la haya expedido;
b) Omisiones relativas en competencias de ejercicio obligatorio: cuando el órgano la emita teniendo la obligación, pero lo haga de manera incompleta o deficiente;
c) Omisiones absolutas en competencias de ejercicio potestativo: cuando el órgano decide no actuar, debido a que no existe obligación que se lo imponga; y
d) Omisiones relativas en competencias de ejercicio potestativo: cuando el órgano decide hacer uso de su competencia potestativa para legislar, pero al emitir la ley lo hace de manera incompleta o deficiente.
De hecho, el estudio concluye que es necesario tener un área administrativa y crear un ente jurídico que tenga las facultades necesarias para la coordinación de las acciones de armonización.
Refiere que actualmente no hay una unidad o dependencia del Poder Legislativo, Ejecutivo o Judicial, dedicada a la coordinación y monitoreo del proceso integral de armonización legislativa. Por lo que él propone la creación, en las Cámaras del Congreso de la Unión una dirección general de armonización legislativa, encargada de dar seguimiento a las acciones básicas para la implementación de la adecuada armonización.
De hacer esto, evitaremos estar presentando iniciativas en cambios de terminologías y prescindiremos de caer en omisiones legislativas.
Con base en lo anterior, propongo realizar los cambios de armonizar la Ley Aduanera con la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y la propia Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, recalcando que no es posible que en un artículo transitorio se entienda por concepto lo que ya está reformado, debido a que ésta es la respuesta en ocasiones de las dictaminadoras (la reforma solicitada ya está prevista en el artículo transitorio) y refieren que por técnica o práctica legislativa se omite hacer los cambios pertinentes en las leyes que lo necesitan, debido a que un artículo transitorio de numeración tal ya lo considera.
Como se puede observar, hay una necesidad jurídica de homologar y armonizar los Decretos del Diario Oficial de la Federación, con las leyes que aún mencionan a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.
De no tomar en cuenta las consideraciones anteriores, podríamos caer en omisión legislativa y con el fin de evitar hacer más controversias constitucionales o acciones de inconstitucionalidad; por ello solicito que se considere el cambio propuesto.
En el siguiente cuadro comparativo se expone la reforma que se plantea:
Por lo expuesto, y con base en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, quien suscribe, Yessenia Olua González, somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma el artículo 147 de la Ley Aduanera
Único. Se reforma el cuarto párrafo del artículo 147 de la Ley Aduanera, para quedar como sigue:
Artículo 147. ...
I. ...
II. ...
El origen de los artículos agropecuarios producidos en las zonas a que se refiere este precepto podrá acreditarse con las constancias del comisariado ejidal, del representante de los colonos o comuneros, de la asociación agrícola o ganadera a que pertenezca el pequeño propietario o de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural en cualquiera de los casos anteriores, cuando las autoridades aduaneras lo requieran, sin que la documentación tenga que acompañar a las mercancías.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Dictamen para declaratoria de publicidad de la Comisión de Energía. Disponible en
http://gaceta.diputados.gob.mx/PDF/64/2021/mar/20210302-II.pdf
2 Boletín número 5988. Disponible en
http://www5.diputados.gob.mx/index.php/esl/Comunicacion/Boletine s/2021/Marzo/02/5988-La-Camara-de-Diputados-actualiza-el-nombre-de-la-Sader-en- la-Ley-de-Energia-para-el-Campo
3 Armonización de la legislación de las entidades federativas respecto de los instrumentos internacionales de derechos humanos, página 16. Disponible en
https://appweb.cndh.org.mx/biblioteca/archivos/pdfs/DH_59.pdf
4 Retos y propuestas para la armonización estatal en materia de derechos humanos, Jorge Ulises Carmona Tinoco, Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM. Disponible en
https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/5/2481/17.pdf
5 La armonización legislativa en el marco del primer Congreso de la Ciudad de México. Disponible en
http://aldf.gob.mx/archivo-1149a878c9c03cad8ce 53dd4fd9fe6de.pdf
6 Sobre armonización, derecho comparado y la relación entre ambos. Disponible en
https://revistas.juridicas.unam.mx/index.php/derecho-comparado/a rticle/view/3807/4731
7 Armonización normativa. Disponible en
https://micrositios.senado.gob.mx/BMO/files/Armonizacion_normati va.pdf
8 Controversia constitucional número 14/2005. Disponible en
http://www2.scjn.gob.mx/juridica/engroses/3/2005/9/3_72079_0.doc
9 Acción de inconstitucionalidad número 118/2008. Disponible en
https://bj.scjn.gob.mx/doc/sentencias_pub/tzNI3ngB_UqKst8ocsgQ/% 22Acta%20de%20la%20jornada%20electoral%22
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de octubre de 2023.– Diputada Yessenia Leticia Olua González (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
LEY AGRARIA
«Iniciativa que reforma los artículos 120 y 121 de la Ley Agraria, a cargo de la diputada Yessenia Leticia Olua González, del Grupo Parlamentario de Morena
La que suscribe, Yessenia Leticia Olua González, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás disposiciones jurídicas aplicables, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforman los artículos120 y 121 de la Ley Agraria, de conformidad con lo siguiente
Exposición de Motivos
El objetivo principal de esta iniciativa es armonizar la Ley Agraria con la Orgánica de la Administración Pública Federal, que el Poder Legislativo federal ha reformado a fin de cambiar el nombre a Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural.
A continuación, expongo una síntesis de los motivos que ayudan a reforzar esta idea de la iniciativa, la cual tiene que ver con la necesidad de armonizar las leyes.
-El 02 de marzo de 2021, la Cámara de Diputados aprobó con 454 votos a favor y una abstención, el dictamen que reforma disposiciones de la Ley de Energía para el Campo, a fin de actualizar el nombre de la entonces Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación por el de Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural.
El documento, remitido al Senado de la República para sus efectos constitucionales, modificó los artículos 1, 5, 6, 7, 8, 9 y 10 de la Ley de Energía para el Campo, para adecuarlos a los cambios a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2018, que actualizó la estructura y funcionamiento de dependencias y secretarías de gobierno, entre ellas la citada secretaría.
También se agregó un artículo transitorio para establecer que la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, en materia acuícola, deberá aplicar los lineamientos y demás disposiciones aplicables al Programa de Energía para el Campo para otorgar precios y tarifas de estímulo de los energéticos agropecuarios.
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) define armonización legislativa como el instrumento que enuncia la necesidad que tiene la sociedad y las personas de contar con derechos comunes o afines en cualquier parte del mundo.
La armonización legislativa, no tiene un fin en sí misma; más bien es una respuesta a exigencias jurídicas integrales de valor cultural indiscutible. Constituye una herramienta necesaria, útil e idónea para la consolidación de las sociedades modernas. Sin embargo, esta noción genera controversia y resistencias, en principio porque implica una revisión de los conceptos de soberanía y de interés social (la armonización se concilia con la soberanía cuando el órgano legislativo de un Estado adopta una norma idéntica o similar establecida, por ejemplo, en un tratado internacional) y en segundo término porque la armonización consiste en uniformar normas mediante el diseño de leyes o en modificar leyes existentes, lo que implica procesos legislativos para hacer compatibles disposiciones que tienen orígenes o tiempos diferentes. La armonización no puede reducirse a acciones aisladas o temporales. Es una actividad permanente que requiere de una política pública de largo plazo en la que el papel de los órganos legislativos es trascendental, pues implica
• Derogar normas específicas.
• Abrogar cuerpos normativos.
• Adicionar normas nuevas.
• Reformar normas existentes.
Jorge Ulises Carmona Tinoco, señala que la armonización legislativa es una obligación emanada de la Constitución y de los instrumentos internacionales que, significa hacer compatibles las disposiciones federales o estatales con los tratados internacionales de derechos humanos que se pretende incorporar o que ya se han incorporado al ordenamiento jurídico interno; con los fines, primero, de evitar conflictos entre normas, y segundo, para dotar de eficacia a los instrumentos internacionales a nivel nacional.
Lo antes señalado, es muestra clara que incluso antes de la reforma constitucional de 2011, que obliga al Estado mexicano a atender los criterios emanados por los tratados internacionales, el Congreso Federal ya había legislado y homologado criterios internacionales correspondientes a la protección de los Derechos Fundamentales velados en los artículos constitucionales antes mencionados. De este modo podemos señalar que la armonización legislativa tiene como fin generar un enfoque basado en la protección de los derechos humanos dentro de un marco conceptual, ejercido dentro del proceso legislativo que tiene como base normativa los estándares internacionales de derechos humanos y se dirige operacionalmente a promover, proteger, respetar y garantizar los derechos humanos.
Pablo Lerner, en su publicación Sobre armonización, derecho comparado y la relación entre ambos, refiere a la armonización como un proceso por el cual “las barreras entre los sistemas jurídicos tienden a desaparecer y los sistemas jurídicos van incorporando normas comunes o similares. Es un proceso que se da a distintos niveles, en diferentes campos del derecho y regidos por distintas pautas y principios. Este proceso se desarrolla en estadios: parte de la aceptación de institutos, luego se van acercando las soluciones hasta finalmente quedar limitadas las diferencias a los aspectos técnicos. La última fase sería la adopción de normas comunes, sobre la base de proyectos de unificación.”
El titular del área de Servicios Parlamentarios del Senado de la República, el Dr. Arturo Garita, refiere e indica que la armonización puede definirse en dos variantes (normativa y legislativa). En una publicación de agosto 2015, él distingue entre la armonización legislativa y la armonización normativa; indica que si bien suelen utilizarse como sinónimos, se distinguen en cuanto al tipo de armonización que realizan, mientras la primera hace referencia a que no haya discordancia entre lo dispuesto en los tratados internacionales de los que forma parte los Estados Unidos Mexicanos y la legislación propia de este país, la segunda refiere el trabajo legislativo que deben realizar las legislaturas de los Estados, miembros de la Federación, a efecto de que la Constitución y las leyes estatales se supediten a lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en las Leyes Generales o Federales.
En la misma exposición del doctor Garita se refiere que el tema de armonización normativa fue abordado en una Controversia Constitucional (14/2005), por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el año 2005, cuando se asentó una noción vinculante con el efecto de que los estados federados en el ámbito de sus respectivas competencias, no ejecutaron una armonización normativa entre la Federación, las leyes y los estados.
De hecho, se reconoce que en México la armonización normativa no está prevista expresamente en la Constitución o en alguna Ley Federal. Por ello, cuando se presentan ante la Suprema Corte este tipo de planteamientos, la procedencia para implementarla, se ha ido construyendo a partir del análisis de cada caso en concreto.
En la controversia constitucional referida, la número 14/2005, el actor fue Centro, Tabasco, el cual demandó al Poder Legislativo de dicha entidad federativa. Principalmente en la sentencia emitida, los aspectos por determinar fueron
• Si se trataba de una competencia de ejercicio obligatorio o potestativo; o
• Si se trataba de una omisión absoluta o relativa.
La SCJN dictó sentencia que concluía que el Congreso Local incurrió en una omisión legislativa de carácter absoluto respecto de una competencia de ejercicio obligatorio.
Algo similar pasó en el año 2008, en la Acción de Inconstitucionalidad 118/2008, en donde el promovente fue el Partido de la Revolución Democrática que impugnó del Poder Legislativo de Morelos el incumplimiento de la reforma Constitucional del 13 de noviembre de 2007, en relación con el Sexto Transitorio que establece que las reformas deberán instrumentarlas los Estados, a más tardar en un año de la publicación de la reforma constitucional. Resultó procedente y fundada la Acción de Inconstitucionalidad presentada por el partido actor en contra de la omisión legislativa del Congreso de Morelos, concerniente en regular el Código Electoral de esa entidad.
Como se ve en ambos proyectos presentados a la Suprema Corte, están enfocados a que se omite la armonización legislativa o normativa, para consolidar las leyes. El primer ejemplo está basado porque en un artículo transitorio que obliga hacer los cambios pertinentes a las leyes, no se efectuó y hubo omisión por el Congreso de Tabasco. El segundo ejemplo, concluyó que no existió el mecanismo e interés para armonizar las reformas con el resto de las leyes.
El texto del doctor Garita refiere que las omisiones legislativas respecto de las competencias de ejercicio obligatorio o potestativo, pueden clasificarse en
a) Omisiones absolutas en competencias de ejercicio obligatorio: cuando el órgano tenga una obligación o mandato relativo a la expedición de una ley y no la haya expedido;
b) Omisiones relativas en competencias de ejercicio obligatorio: cuando el órgano la emita teniendo la obligación, pero lo haga de manera incompleta o deficiente;
c) Omisiones absolutas en competencias de ejercicio potestativo: cuando el órgano decide no actuar, debido a que no existe obligación que se lo imponga; y
d) Omisiones relativas en competencias de ejercicio potestativo: cuando el órgano decide hacer uso de su competencia potestativa para legislar, pero al emitir la ley lo hace de manera incompleta o deficiente.
De hecho, el estudio concluye que es necesario tener un área administrativa y crear un ente jurídico que tenga las facultades necesarias para la coordinación de las acciones de armonización.
Refiere que actualmente, no existe una unidad o dependencia del Poder Legislativo, Ejecutivo o Judicial, dedicada a la coordinación y monitoreo del proceso integral de armonización legislativa. Por lo que él propone la creación, en las Cámaras del Congreso de la Unión, una Dirección General de Armonización Legislativa, encargada de dar seguimiento a las acciones básicas para la implementación de la adecuada armonización.
De hacer esto, evitaremos estar presentando iniciativas en cambios de terminologías y prescindiremos de caer en omisiones legislativas.
Con base en lo anterior, propongo realizar los cambios de armonizar la Ley Agraria con la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y la propia Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, recalcando que no es posible que en un artículo transitorio se entienda por concepto lo que ya está reformado, debido a que ésta es la respuesta en ocasiones de las dictaminadoras (la reforma solicitada ya está prevista en el artículo transitorio) y refieren que por técnica o práctica legislativa se omite hacer los cambios pertinentes en las leyes que lo necesitan, debido a que un artículo transitorio tal ya lo considera.
Como se observa, hay una necesidad jurídica de homologar y armonizar los Decretos del Diario Oficial de la Federación, con las leyes que aún mencionan a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.
De no tomar en cuenta las consideraciones anteriores, podríamos caer en omisión legislativa y con el fin de evitar hacer más Controversias Constitucionales o Acciones de Inconstitucionalidad; es por lo que solicito sea considerado este cambio propuesto.
En el siguiente cuadro comparativo se expone la reforma que se plantea:
Por lo expuesto, y con base en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, quien suscribe, Yessenia Olua González, somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman los artículos 120 y 121 de la Ley Agraria
Único. Se reforman el artículo 120 y el segundo párrafo del 121 de la Ley Agraria, para quedar como sigue:
Artículo 120. Se considera pequeña propiedad ganadera la superficie de tierras ganaderas que, de acuerdo con el coeficiente de agostadero ponderado de la región de que se trate no exceda de la necesaria para mantener hasta quinientas cabezas de ganado mayor o su equivalente en ganado menor, conforme a las equivalencias que determine y publique la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural.
El coeficiente de agostadero por regiones que determine la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural se hará mediante estudios técnicos de campo tomando en cuenta la superficie que se requiere para alimentar una cabeza de ganado mayor o su equivalente en ganado menor, atendiendo los factores topográficos, climatológicos y pluviométricos que determinen la capacidad forrajera de la tierra de cada región.
Artículo 121. ...
A solicitud del propietario o poseedor de un predio, la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural expedirá certificados en los que conste la clase o coeficiente de agostadero de sus tierras. Dichos certificados harán prueba plena.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Dictamen para declaratoria de publicidad de la Comisión de Energía. Disponible en
http://gaceta.diputados.gob.mx/PDF/64/2021/mar/20210302-II.pdf
2 Boletín número 5988. Disponible en
http://www5.diputados.gob.mx/index.php/esl/Comunicacion/Boletine s/2021/Marzo/02/5988-La-Camara-de-Diputados-actualiza-el-nombre-de-la-Sader-en- la-Ley-de-Energia-para-el-Campo
3 Armonización de la legislación de las entidades federativas respecto de los instrumentos internacionales de derechos humanos, página 16. Disponible en
https://appweb.cndh.org.mx/biblioteca/archivos/pdfs/DH_59.pdf
4 Retos y propuestas para la armonización estatal en materia de derechos humanos, Jorge Ulises Carmona Tinoco, Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM. Disponible en
https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/5/2481/17.pdf
5 La armonización legislativa en el marco del primer Congreso de la Ciudad de México. Disponible en
http://aldf.gob.mx/archivo-1149a878c9c03cad8ce53dd4fd 9fe6de.pdf
6 Sobre armonización, derecho comparado y la relación entre ambos. Disponible en
https://revistas.juridicas.unam.mx/index.php/derecho-comparado/a rticle/view/3807/4731
7 Armonización normativa. Disponible en
https://micrositios.senado.gob.mx/BMO/files/Armonizacion_normati va.pdf
8 Controversia constitucional número 14/2005. Disponible en
http://www2.scjn.gob.mx/juridica/engroses/3/2005/9/3_72079_0.doc
9 Acción de inconstitucionalidad número 118/2008. Disponible en
https://bj.scjn.gob.mx/doc/sentencias_pub/tzNI3ngB_UqKst8ocsgQ/% 22Acta%20de%20la%20jornada%20electoral%22
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de octubre de 2023.– Diputada Yessenia Leticia Olua González (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, para dictamen.
LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO
«Iniciativa que reforma los artículos 62 y 75 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, a cargo de la diputada Yessenia Leticia Olua González, del Grupo Parlamentario de Morena
La que suscribe, Yessenia Leticia Olua González, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás disposiciones jurídicas aplicables, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforman los artículos 62 y 75 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, de conformidad con la siguiente
Exposición de Motivos
El objetivo principal de esta iniciativa es armonizar la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público con la homologación de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, que el Poder Legislativo federal expidió el 18 de julio de 2016.
A continuación expongo dos consideraciones en mi exposición de motivos que ayudarán a reforzar esta idea de la iniciativa.
I. La Comisión Nacional de los Derechos Humanos define armonización legislativa como el instrumento que enuncia la necesidad que tiene la sociedad y las personas de contar con derechos comunes o afines en cualquier parte del mundo.
La armonización legislativa no tiene un fin en sí misma; más bien, es una respuesta a exigencias jurídicas integrales de valor cultural indiscutible. Constituye una herramienta necesaria, útil e idónea para la consolidación de las sociedades modernas. Sin embargo, esta noción genera controversia y resistencias, en principio porque implica una revisión de los conceptos de soberanía y de interés social (la armonización se concilia con la soberanía cuando el órgano legislativo de un Estado adopta una norma idéntica o similar establecida, por ejemplo, en un tratado internacional) y en segundo término porque la armonización consiste en uniformar normas mediante el diseño de leyes o en modificar leyes existentes, lo que implica procesos legislativos para hacer compatibles disposiciones que tienen orígenes o tiempos diferentes. La armonización no puede reducirse a acciones aisladas o temporales. Es una actividad permanente que requiere de una política pública de largo plazo en la que el papel de los órganos legislativos es trascendental, pues implica
• Derogar normas específicas.
• Abrogar cuerpos normativos.
• Adicionar normas nuevas.
• Reformar normas existentes.
Jorge Ulises Carmona Tinoco, señala que la armonización legislativa es una obligación emanada de la Constitución y de los instrumentos internacionales que, significa hacer compatibles las disposiciones federales o estatales con los tratados internacionales de derechos humanos que se pretende incorporar o que ya se han incorporado al ordenamiento jurídico interno; con los fines, primero, de evitar conflictos entre normas, y segundo, para dotar de eficacia a los instrumentos internacionales a nivel nacional.
Lo antes señalado, es muestra clara que incluso antes de la reforma constitucional de 2011, que obliga al Estado Mexicano a atender los criterios emanados por los tratados internacionales, el Congreso Federal ya había legislado y homologado criterios internacionales correspondientes a la protección de los derechos fundamentales velados en los artículos constitucionales antes mencionados. De este modo podemos señalar que la armonización legislativa tiene como fin generar un enfoque basado en la protección de los derechos humanos dentro de un marco conceptual, ejercido dentro del proceso legislativo que tiene como base normativa los estándares internacionales de derechos humanos y se dirige operacionalmente a promover, proteger, respetar y garantizar los derechos humanos.
II. Con fecha del 18 de julio de 2016, se promulgó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se abroga a partir del 19 de julio de 2017 la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos. En el mismo decreto se expidió la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
Esta ley tiene por objeto, distribuir competencias entre los órdenes de gobierno para establecer las responsabilidades administrativas de los Servidores Públicos, sus obligaciones, las sanciones aplicables por los actos u omisiones en que estos incurran y las que correspondan a los particulares vinculados con faltas administrativas graves, así como los procedimientos para su aplicación.
Esta ley refiere de responsabilidades administrativas y no debe confundirse con la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, misma que fue promulgada el 31 de diciembre de 1982; la cual tiene por objeto reglamentar el Título Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de los sujetos y de las obligacionesen el servicio público; así como los procesos para inhabilitar por cierto tiempo a los servidores públicos por una falta o delito cometido.
Por consiguiente, la legislación que refiere la propia Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y que la nombra en sus articulo 62 y 75 (Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos) ya no existe, se abrogó y es necesarioarmonizar dichos artículos a la actual Ley que hace referencia a las responsabilidades administrativas.
En el siguiente cuadro comparativo se expone la reforma que se plantea:
Por lo expuesto, y con base en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, quien suscribe, Yessenia Olua González, somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman los artículos 62 y 75 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público
Único. Se reforman el artículo 62 y el sexto párrafo del artículo 75 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, para quedar como sigue:
Artículo 62. La Secretaría de la Función Pública aplicará las sanciones que procedan a quienes infrinjan las disposiciones de este ordenamiento, conforme a lo dispuesto por la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
...
Artículo 75. ...
...
El desacato de las convocantes a las resoluciones y acuerdos que emita la Secretaría de la Función Pública en los procedimientos de inconformidad será sancionado de acuerdo a lo previsto en la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Armonización de la legislación de las entidades federativas respecto de los instrumentos internacionales de derechos humanos, página 16. Disponible en
https://appweb.cndh.org.mx/biblioteca/archivos/pdfs/DH_59.pdf
2 Retos y propuestas para la armonización estatal en materia de derechos humanos, Jorge Ulises Carmona Tinoco, Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM. Disponible en
https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/5/2481/17.pdf
3 La armonización legislativa en el marco del primer Congreso de la Ciudad de México. Disponible en
http://aldf.gob.mx/archivo-1149a878c9c03cad8ce53dd4fd9 fe6de.pdf
4 Lunes 18 de julio de 2016, DOF. Disponible en
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/abro/lfrasp/LFRASP_abro _18jul16.pdf
5 Ley General de Responsabilidades Administrativas. Disponible en
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGRA.pdf
6 Viernes 31 de diciembre de 1982, DOF. Disponible
https://www.dof.gob.mx/nota_to_imagen_fs.php?cod_diario=206135&pagina=3&seccion=0
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de octubre de 2023.– Diputada Yessenia Leticia Olua González (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.
LEY DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE
«Iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, en materia de armonización legislativa, a cargo de la diputada Yessenia Leticia Olua González, del Grupo Parlamentario de Morena
La que suscribe, diputada Yessenia Leticia Olua González, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los artículos 6o., numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás disposiciones jurídicas aplicables, someto a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 3o, 21, 48, 115 Bis y 191 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, de conformidad con la siguiente:
Exposición de Motivos
El objetivo principal de esta iniciativa es armonizar nuestra Ley de Desarrollo Rural Sustentable con la homologación de distintas leyes que el Poder Legislativo Federal ha expedido y reformado, con el fin de cambiar el nombre a Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, y el nombre de la Ciudad de México.
Estos cambios subyacen porque la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal han cambiado; con las reformas que se han consolidado, ha surgido un nuevo nombre para las anteriores secretarías y jurídicamente es necesario hacer lo propio en cada Ley.
A continuación, expongo mis motivos bajo las siguientes consideraciones que fundamentarán esta iniciativa.
I. El 23 de febrero de 2021, la Cámara de Diputados recibió una propuesta del presidente Andrés Manuel López Obrador, para cambiar la denominación Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) por la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT).
Con fecha del 25 de marzo 2021, en Cámara de Diputados se votó la propuesta; los diputados que pertenecemos a esta cuarta transformación, aclaramos que lo único que pedíamos era identificar desde el propio nombre de la Secretaría, los tres rubros principales de su competencia: infraestructura, comunicaciones y transportes; en esta fecha se aprobó la reforma con 451 votos a favor y se turnó en carácter de Minuta al Senado.
El martes 7 de septiembre de 2021, el Senado de la República, aceptó con100 votos a favor y 1 abstención, la propuesta hecha por la colegisladora.
Finalmente, el 21 de octubre de 2021, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la propuesta del Ejecutivo Federal; ese mismo día se reformó su nombre en los artículos que la mencionan en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, pero faltaron diversas leyes que también mencionan el nombre de SCT y no se ha efectuado la armonización.
II. El 2 de marzo de 2021, la Cámara de Diputados aprobó con 454 votos a favor y una abstención, el dictamen que reforma disposiciones de la Ley de Energía para el Campo, a fin de actualizar el nombre de la entonces Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (Sagarpa) por el de Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (Sader).
El documento, remitido al Senado de la República para sus efectos constitucionales, modificó los artículos 1, 5, 6, 7, 8, 9 y 10 de la Ley de Energía para el Campo, para adecuarlos a los cambios a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2018, que actualizó la estructura y funcionamiento de dependencias y secretarías de gobierno, entre ellas la citada secretaría.
Se agregó un artículo transitorio para establecer que la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, en materia acuícola, deberá aplicar los lineamientos y demás disposiciones aplicables al Programa de Energía para el Campo para otorgar precios y tarifas de estímulo de los energéticos agropecuarios.
III. El viernes 30 de noviembre de 2018, en el Diario Oficial de la Federación en su versión matutina, se estipuló cambiar la denominación Secretaría de Desarrollo Social (Sedesol) por la Secretaría del Bienestar.
Este cambio obedeció a la entrada del Poder Ejecutivo, quien a partir del 1ero de diciembre de 2018 reestructuró esta secretaría y otorgó bienestar al consolidarse el nuevo gobierno de la cuarta transformación.
Quizá la Comisión dictaminadora, argumente que con base el en el artículo Décimo Quinto Transitorio del mismo decreto, se entiende la función de la Secretaría del Bienestar y no es necesario el cambio; pero en mis siguientes consideraciones expondré la importancia de hacerlo, ya que de omitirlo se evade responsabilidades y se crean lagunas jurídicas con la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y la misma Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
IV. Hay que recordar que la Ciudad de México cambió y esto se suscitó por la Reforma Constitucional del 29 de enero de 2016; la cual vino a cambiar todo este esquema normativo, al transformar el Distrito Federal en Ciudad de México, en lo que fue no solamente un cambio de nombre, sino de naturaleza jurídica.
Hay que enfatizar que se reformó el texto del artículo 40 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para señalar que la República se compone de entidades federativas, las que comprenden a los 31 estados y la Ciudad de México, las cuales son libres y soberanas en todo lo concerniente a sus regímenes interiores, pero unidas en una Federación. También se reformó el texto del artículo 43 constitucional para señalar que la Ciudad de México es parte integrante de la Federación y el artículo 44 para establecer que es la entidad federativa sede de los Poderes de la Unión y Capital de los Estados Unidos Mexicanos.
En el artículo 122 de la Carta Magna se estableció que la Ciudad de México cuenta con autonomía constitucional en todo lo concerniente a su régimen interior y a su organización política y administrativa. Se creó un apartado a en la citada disposición constitucional, con objeto de establecer que el gobierno de la Ciudad de México está a cargo de los poderes locales y se expidió la Constitución Política de la Ciudad de México.
Con el fundamento en lo antes descrito, veo necesario hacer los cambios pertinentes en la Ley de Desarrollo Rural Sustentable que aun mencionan la y terminología del Distrito Federal, entiendo que jurídica y administrativamente ya no es lo de antes.
V. La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) define al término armonización legislativa como el instrumento que enuncia la necesidad que tiene la sociedad y las personas de contar con derechos comunes o afines en cualquier parte del mundo.
La armonización legislativa no tiene un fin en sí misma; más bien es una respuesta a exigencias jurídicas integrales de valor cultural indiscutible. Constituye una herramienta necesaria, útil e idónea para la consolidación de las sociedades modernas. Sin embargo, esta noción genera controversia y resistencias, en principio porque implica una revisión de los conceptos de soberanía y de interés social (la armonización se concilia con la soberanía cuando el órgano legislativo de un Estado adopta una norma idéntica o similar establecida, por ejemplo, en un tratado internacional) y en segundo término porque la armonización consiste en uniformar normas mediante el diseño de leyes o en modificar leyes existentes, lo que implica procesos legislativos para hacer compatibles disposiciones que tienen orígenes o tiempos diferentes. La armonización no puede reducirse a acciones aisladas o temporales. Es una actividad permanente que requiere de una política pública de largo plazo en la que el papel de los órganos legislativos es trascendental, pues implica:
-Derogar normas específicas.
-Abrogar cuerpos normativos.
-Adicionar normas nuevas.
-Reformar normas existentes.
Jorge Ulises Carmona Tinoco señala que la armonización legislativa es una obligación emanada de la Constitución y de los instrumentos internacionales que, significa hacer compatibles las disposiciones federales o estatales con los tratados internacionales de derechos humanos que se pretende incorporar o que ya se han incorporado al ordenamiento jurídico interno, con los fines, primero, de evitar conflictos entre normas, y segundo, para dotar de eficacia a los instrumentos internacionales a nivel nacional.
Lo antes señalado es muestra clara que incluso antes de la reforma constitucional de 2011, que obliga al Estado Mexicano a atender los criterios emanados por los tratados internacionales, el Congreso federal ya había legislado y homologado criterios internacionales correspondientes a la protección de los derechos fundamentales velados en los artículos constitucionales antes mencionados. De este modo podemos señalar que la armonización legislativa tiene como fin generar un enfoque basado en la protección de los derechos humanos dentro de un marco conceptual, ejercido dentro del proceso legislativo que tiene como base normativa los estándares internacionales de derechos humanos y se dirige operacionalmente a promover, proteger, respetar y garantizar los derechos humanos.
VI. Pablo Lerner, en su publicación Sobre Armonización, Derecho Comparado y la Relación Entre Ambos, refiere a la armonización como un proceso por el cual “las barreras entre los sistemas jurídicos tienden a desaparecer y los sistemas jurídicos van incorporando normas comunes o similares. Es un proceso que se da a distintos niveles, en diferentes campos del derecho y regidos por distintas pautas y principios. Este proceso se desarrolla en estadios: parte de la aceptación de institutos, luego se van acercando las soluciones hasta finalmente quedar limitadas las diferencias a los aspectos técnicos. La última fase sería la adopción de normas comunes, sobre la base de proyectos de unificación.”
El titular del área de Servicios Parlamentarios del Senado de la República, el doctor Arturo Garita, refiere e indica que la armonización puede definirse en dos variantes (normativa y legislativa). En una publicación de agosto 2015, él distingue entre la armonización legislativa y la armonización normativa; indica que si bien suelen utilizarse como sinónimos, se distinguen en cuanto al tipo de armonización que realizan, mientras la primera hace referencia a que no haya discordancia entre lo dispuesto en los tratados internacionales de los que forma parte los Estados Unidos Mexicanos y la legislación propia de este país, la segunda refiere el trabajo legislativo que deben realizar las legislaturas de los Estados, miembros de la Federación, a efecto de que la Constitución y las leyes estatales se supediten a lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en las leyes generales o federales.
En la misma exposición del Dr. Garita, se refiere que el tema de armonización normativa fue abordado en una Controversia Constitucional (14/2005), por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el año 2005, cuando se asentó una noción vinculante con el efecto de que los estados federados en el ámbito de sus respectivas competencias, no ejecutaron una armonización normativa entre la federación, las leyes y los estados.
De hecho, se reconoce que en México la armonización normativa no está prevista expresamente en la Constitución o en alguna ley federal. Por ello, cuando se presentan ante la Suprema Corte este tipo de planteamientos, la procedencia para implementarla, se ha ido construyendo a partir del análisis de cada caso en concreto.
En la Controversia Constitucional referida 14/2005, el actor fue el municipio del Centro del Estado de Tabasco, el cual demandó al Poder Legislativo de dicha entidad federativa. Principalmente en la sentencia emitida, los puntos a determinar fueron:
-Si se trataba de una competencia de ejercicio obligatorio o potestativo, o
-Si se trataba de una omisión absoluta o relativa.
La SCJN dictó sentencia que concluía que el Congreso Local incurrió en una omisión legislativa de carácter absoluto respecto de una competencia de ejercicio obligatorio.
Algo similar pasó en el año 2008, en la Acción de Inconstitucionalidad 118/2008, en donde el promovente fue el Partido de la Revolución Democrática que impugnó del Poder Legislativo del estado de Morelos el incumplimiento de la reforma Constitucional del 13 de noviembre de 2007, en relación con el Sexto Transitorio que establece que las reformas deberán instrumentarlas los Estados, a más tardar en un año de la publicación de la reforma Constitucional. Resultó procedente y fundada la Acción de Inconstitucionalidad presentada por el partido actor en contra de la omisión legislativa del Congreso del Estado de Morelos, concerniente en regular el Código Electoral de esa entidad.
Como se puede ver en ambos proyectos presentados a la Suprema Corte, están enfocados a que se omite la armonización legislativa o normativa, para consolidar las leyes. El primer ejemplo está basado porque en un artículo transitorio que obliga hacer los cambios pertinentes a las leyes, no se efectuó y hubo omisión por parte del Congreso de Tabasco. El segundo ejemplo concluyó que no existió el mecanismo e interés para armonizar las reformas con el resto de las leyes.
El texto del doctor Garita refiere que las omisiones legislativas respecto de las competencias de ejercicio obligatorio o potestativo, pueden clasificarse en:
a) Omisiones absolutas en competencias de ejercicio obligatorio: Cuando el órgano tenga una obligación o mandato relativo a la expedición de una ley y no la haya expedido;
b) Omisiones relativas en competencias de ejercicio obligatorio: Cuando el órgano la emita teniendo la obligación, pero lo haga de manera incompleta o deficiente;
c) Omisiones absolutas en competencias de ejercicio potestativo: Cuando el órgano decide no actuar, debido a que no existe obligación que se lo imponga; y,
d) Omisiones relativas en competencias de ejercicio potestativo: Cuando el órgano decide hacer uso de su competencia potestativa para legislar, pero al emitir la ley lo hace de manera incompleta o deficiente.
De hecho, el estudio concluye que es necesario tener un área administrativa y crear un ente jurídico que tenga las facultades necesarias para la coordinación de las acciones de armonización.
Refiere que, actualmente, no existe una unidad o dependencia del Poder Legislativo, Ejecutivo o Judicial, dedicada a la coordinación y monitoreo del proceso integral de armonización legislativa. Por lo que él propone la creación, en las Cámaras del Congreso de la Unión, una Dirección General de Armonización Legislativa, encargada de dar seguimiento a las acciones básicas para la implementación de la adecuada armonización.
De hacer esto, evitaremos estar presentando iniciativas en cambios de terminologías y prescindiremos de caer en omisiones legislativas.
VII. Con base en lo anterior es que propongo realizar los cambios de armonizar la Ley de Desarrollo Rural Sustentable con la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y la propia Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, recalcando que no es posible que en un artículo transitorio se entienda por concepto lo que ya está reformado, debido a que ésta es la respuesta en ocasiones de las dictaminadoras (la reforma solicitada ya está prevista en el artículo transitorio) y refieren que por técnica o práctica legislativa se omite hacer los cambios pertinentes en las leyes que lo necesitan, debido a que un artículo transitorio de numeración tal ya lo contempla.
Como se puede observar, hay una necesidad jurídica de homologar y armonizar los Decretos del Diario Oficial de la Federación, con las leyes que aún mencionan a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; Secretaría de Comunicaciones y Transportes, y Distrito Federal. De no tomar en cuenta las consideraciones anteriores, podríamos caer en omisión legislativa y con el fin de evitar hacer más Controversias Constitucionales o Acciones de Inconstitucionalidad; es por lo que solicito sea considerado este cambio propuesto.
En el siguiente cuadro comparativo se expone la reforma que se plantea:
Por lo expuesto, y con base en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, quien suscribe diputado Yessenia Olua González, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de:
Decreto por el que se reforman los artículos 3, 21, 48, 115 Bis y 191 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable
Artículo Único. Se reforman las fracciones XVII y XXVII del artículo 3; artículo 21; fracción I del artículo 48; segundo párrafo del artículo 115 Bis y fracción III del artículo 191; todo de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, para quedar como sigue:
Artículo 3. ...
I. a XVI. ...
XVII. Entidades Federativas. Los estados de la Federación y la Ciudad de México;
XVIII. a XXVI. ...
XXVII. Secretaría. La Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural;
XXVIII. a XXIX. ...
Artículo 21. La Comisión Intersecretarial estará integrada por los titulares de las siguientes dependencias del Ejecutivo Federal: a) Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural cuyo titular la presidirá; b) Secretaría de Economía; c) Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales; d) Secretaría de Hacienda y Crédito Público; e) Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes; f) Secretaría de Salud; g) Secretaría de Bienestar; h) Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano; i) Secretaría de Educación Pública; j) Secretaría de Energía; y las dependencias y entidades del Poder Ejecutivo que se consideren necesarias, de acuerdo con los temas de que se trate.
...
Artículo 48. ...
I. Los titulares de las Secretarías de Agricultura y Desarrollo Rural; Medio Ambiente y Recursos Naturales; Educación Pública; Trabajo y Previsión Social; Bienestar y Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano;
II. a VII. ...
...
Artículo 115 Bis. ...
En concordancia con las atribuciones conferidas en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y en esta Ley, la Secretaría de Economía, en coordinación con la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, y con las demás dependencias que determine la Comisión Intersecretarial integrará, administrará y actualizará el Padrón de Comercializadores Confiables, de conformidad con las disposiciones jurídicas que emita para tal efecto la Secretaría de Economía.
Artículo 191. ...
...
I. a II. ...
III. Precisión en cuanto a su naturaleza generalizada o diferenciada por tipo de productor, ubicación geográfica y nivel socioeconómico del beneficiario;
Para efecto de lo anterior, en las Reglas de Operación de los programas de Sader que integran el Programa Especial Concurrente destinados a la producción de alimentos, se establecerán los apoyos que se asignarán para impulsar preferentemente a los pequeños productores, con el objeto de fomentar el equilibrio entre las regiones y la competitividad del sector;
IV. a VIII. ...
Transitorio
Único. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Disponible en:
http://gaceta.diputados.gob.mx/PDF/64/2021/feb/20210201-I.pdf
2 Dictamen de la Comisión de Gobernación y Población, con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la ley Federal de la Administración Pública Federal: Disponible en:
http://gaceta.diputados.gob.mx/PDF/64/2021/mar/20210323-VI.pdf#p age=53
3 Proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. En Materia de: Infraestructura. Disponible en:
https://www.senado.gob.mx/65/gaceta_del_senado/documento/120334
4 Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Federal de la Administración Pública Federal. Disponible en:
https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5633365&fecha=20/ 10/2021#gsc.tab=0
5 Dictamen para declaratoria de publicidad de la Comisión de Energía. Disponible en:
http://gaceta.diputados.gob.mx/PDF/64/2021/mar/20210302-II.pdf
6 Boletín No.5988. Disponible en:
http://www5.diputados.gob.mx/index.php/esl/Comunicacion/Boletine s/2021/Marzo/02/5988-La-Camara-de-Diputados-actualiza-el-nombre-de-la-Sader-en- la-Ley-de-Energia-para-el-Campo
7 Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Disponible en:
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5545331&fecha =30/11/2018#gsc.tab=0
8 Del Distrito Federal a la Ciudad de México. Disponible en:
https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/9/4453/10.pdf
9 Armonización de la Legislación de las Entidades Federativas Respecto de los Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos. Página 16, disponible en:
https://appweb.cndh.org.mx/biblioteca/archivos/pdfs/DH_59.pdf
10 Retos y propuestas para la armonización estatal en materia de derechos humanos, Jorge Ulises Carmona Tinoco, Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM. Disponible en:
https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/5/2481/17.pdf
11 La armonización legislativa en el marco del primer Congreso de la Ciudad de México. Disponible en:
http://aldf.gob.mx/archivo-1149a878c9c03cad8ce53dd4f d9fe6de.pdf
12 Sobre armonización, derecho comparado y la relación entre ambos. Disponible en:
https://revistas.juridicas.unam.mx/index.php/derecho-comparado/a rticle/view/3807/4731
13 Armonización Normativa. Disponible en:
https://micrositios.senado.gob.mx/BMO/files/Armonizacion_normati va.pdf
14 Controversia constitucional 14/2005. Disponible en:
http://www2.scjn.gob.mx/juridica/engroses/3/2005/9/3_72079_0.doc
15 Acción de inconstitucionalidad 118/2008. Disponible en:
https://bj.scjn.gob.mx/doc/sentencias_pub/tzNI3ngB_UqKst8ocsgQ/% 22Acta%20de%20la%20jornada%20electoral%22
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de octubre de 2023.– Diputada Yessenia Leticia Olua González (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, para dictamen.
LEY DE HIDROCARBUROS
«Iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley de Hidrocarburos, en materia de armonización legislativa, a cargo de la diputada Yessenia Leticia Olua González, del Grupo Parlamentario de Morena
La que suscribe, diputada Yessenia Leticia Olua González, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6o., numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás disposiciones jurídicas aplicables, someto a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 76, 87, 96 y 124 de la Ley de Hidrocarburos, de conformidad con lo siguiente:
Exposición de Motivos
El objetivo principal de esta iniciativa es armonizar nuestra Ley de Hidrocarburos con la homologación de distintas leyes que el Poder Legislativo Federal ha expedido y reformado, con el fin de cambiar el nombre a Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, Secretaría de Bienestar y el nombre de la Ciudad de México.
Estos cambios subyacen porque la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal han cambiado; con las reformas que se han consolidado, ha surgido un nuevo nombre para las anteriores secretarías y jurídicamente es necesario hacer lo propio en cada Ley.
A continuación, expongo mis motivos bajo las siguientes consideraciones que fundamentarán esta iniciativa.
I. El 23 de febrero de 2021, la Cámara de Diputados recibió una propuesta del presidente Andrés Manuel López Obrador, para cambiar la denominación Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) por la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT).
Con fecha del 25 de marzo 2021, en Cámara de Diputados se votó la propuesta; los diputados que pertenecemos a esta cuarta transformación, aclaramos que lo único que pedíamos era identificar desde el propio nombre de la Secretaría, los tres rubros principales de su competencia: infraestructura, comunicaciones y transportes; en esta fecha se aprobó la reforma con 451 votos a favor y se turnó en carácter de Minuta al Senado.
El martes 7 de septiembre de 2021, el Senado de la República, aceptó con100 votos a favor y 1 abstención, la propuesta hecha por la colegisladora.
Finalmente, el 21 de octubre de 2021, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la propuesta del Ejecutivo Federal; ese mismo día se reformó su nombre en los artículos que la mencionan en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, pero faltaron diversas leyes que también mencionan el nombre de SCT y no se ha efectuado la armonización.
II. El viernes 30 de noviembre de 2018, en el Diario Oficial de la Federación en su versión matutina, se estipuló cambiar la denominación Secretaría de Desarrollo Social (Sedesol) por la Secretaría del Bienestar.
Este cambio obedeció a la entrada del Poder Ejecutivo, quien a partir del 1ero de diciembre de 2018 reestructuró esta secretaría y otorgó bienestar al consolidarse el nuevo gobierno de la cuarta transformación.
Quizá la Comisión dictaminadora, argumente que con base el en el artículo Décimo Quinto Transitorio del mismo decreto, se entiende la función de la Secretaría del Bienestar y no es necesario el cambio; pero en mis siguientes consideraciones expondré la importancia de hacerlo, ya que de omitirlo se evade responsabilidades y se crean lagunas jurídicas con la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y la misma Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
III. El nombre de Distrito Federal cambió y se estipuló nombrar a la capital del país como Ciudad de México, éste se suscitó por la Reforma Constitucional del 29 de enero de 2016; la cual vino a cambiar todo este esquema normativo, al transformar las siglas de nombre DF a Ciudad de México, en lo que fue no solamente un cambio de nombre, sino de naturaleza jurídica.
Hay que enfatizar que se reformó el texto del artículo 40 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para señalar que la república se compone de entidades federativas, las que comprenden a los 31 estados y la Ciudad de México, las cuales son libres y soberanas en todo lo concerniente a sus regímenes interiores, pero unidas en una Federación. También se reformó el texto del artículo 43 constitucional para señalar que la Ciudad de México es parte integrante de la Federación y el artículo 44 para establecer que es la entidad federativa sede de los Poderes de la Unión y Capital de los Estados Unidos Mexicanos.
En el artículo 122 de la Carta Magna se estableció que la Ciudad de México cuenta con autonomía constitucional en todo lo concerniente a su régimen interior y a su organización política y administrativa. Se creó un apartado a en la citada disposición constitucional, con objeto de establecer que el gobierno de la Ciudad de México está a cargo de los poderes locales y se expidió la Constitución Política de la Ciudad de México.
Con el fundamento en lo antes descrito, veo necesario hacer los cambios pertinentes en la Ley de Hidrocarburos que aún mencionan la y terminología del Distrito Federal, entendiendo que jurídica y administrativamente ya no es lo de antes.
IV. La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) define al término armonización legislativa como el instrumento que enuncia la necesidad de las personas de contar con derechos comunes o afines en cualquier parte del mundo.
La armonización legislativa no tiene un fin en sí misma; más bien es una respuesta a exigencias jurídicas integrales de valor cultural indiscutible. Constituye una herramienta necesaria, útil e idónea para la consolidación de las sociedades modernas. Sin embargo, esta noción genera controversia y resistencias, en principio porque implica una revisión de los conceptos de soberanía y de interés social (la armonización se concilia con la soberanía cuando el órgano legislativo de un Estado adopta una norma idéntica o similar establecida, por ejemplo, en un tratado internacional) y en segundo término porque la armonización consiste en uniformar normas mediante el diseño de leyes o en modificar leyes existentes, lo que implica procesos legislativos para hacer compatibles disposiciones que tienen orígenes o tiempos diferentes. La armonización no puede reducirse a acciones aisladas o temporales. Es una actividad permanente que requiere de una política pública de largo plazo en la que el papel de los órganos legislativos es trascendental, pues implica:
-Derogar normas específicas.
-Abrogar cuerpos normativos.
-Adicionar normas nuevas.
-Reformar normas existentes.
Jorge Ulises Carmona Tinoco señala que la armonización legislativa es una obligación emanada de la Constitución y de los instrumentos internacionales que, significa hacer compatibles las disposiciones federales o estatales con los tratados internacionales de derechos humanos que se pretende incorporar o que ya se han incorporado al ordenamiento jurídico interno; con los fines, primero, de evitar conflictos entre normas, y segundo, para dotar de eficacia a los instrumentos internacionales a nivel nacional.
Lo antes señalado es muestra clara que incluso antes de la reforma constitucional de 2011, que obliga al Estado Mexicano a atender los criterios emanados por los tratados internacionales, el Congreso federal ya había legislado y homologado criterios internacionales correspondientes a la protección de los derechos fundamentales velados en los artículos constitucionales antes mencionados. De este modo podemos señalar que la armonización legislativa tiene como fin generar un enfoque basado en la protección de los derechos humanos dentro de un marco conceptual, ejercido dentro del proceso legislativo que tiene como base normativa los estándares internacionales de derechos humanos y se dirige operacionalmente a promover, proteger, respetar y garantizar los derechos humanos.
V. Pablo Lerner, en su publicación Sobre Armonización, Derecho Comparado y la Relación Entre Ambos, refiere a la armonización como un proceso por el cual “las barreras entre los sistemas jurídicos tienden a desaparecer y los sistemas jurídicos van incorporando normas comunes o similares. Es un proceso que se da a distintos niveles, en diferentes campos del derecho y regidos por distintas pautas y principios. Este proceso se desarrolla en estadios: parte de la aceptación de institutos, luego se van acercando las soluciones hasta finalmente quedar limitadas las diferencias a los aspectos técnicos. La última fase sería la adopción de normas comunes, sobre la base de proyectos de unificación.”
El titular del área de Servicios Parlamentarios del Senado de la República, el doctor Arturo Garita, refiere e indica que la armonización puede definirse en dos variantes (normativa y legislativa).En una publicación de agosto 2015, él distingue entre la armonización legislativa y la armonización normativa; indica que si bien suelen utilizarse como sinónimos, se distinguen en cuanto al tipo de armonización que realizan, mientras la primera hace referencia a que no haya discordancia entre lo dispuesto en los tratados internacionales de los que forma parte los Estados Unidos Mexicanos y la legislación propia de este país, la segunda refiere el trabajo legislativo que deben realizar las legislaturas de los Estados, miembros de la Federación, a efecto de que la Constitución y las leyes estatales se supediten a lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en las Leyes Generales o Federales.
En la misma exposición del doctor Garita se refiere que el tema de armonización normativa fue abordado en una Controversia Constitucional (14/2005), por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el año 2005, cuando se asentó una noción vinculante con el efecto de que los estados federados en el ámbito de sus respectivas competencias, no ejecutaron una armonización normativa entre la federación, las leyes y los estados.
De hecho, se reconoce que en México la armonización normativa no está prevista expresamente en la Constitución o en alguna ley federal. Por ello, cuando se presentan ante la Suprema Corte este tipo de planteamientos, la procedencia para implementarla, se ha ido construyendo a partir del análisis de cada caso en concreto.
En la Controversia Constitucional referida 14/2005, el actor fue el municipio del Centro del Estado de Tabasco el cual demandó al Poder Legislativo de dicha entidad federativa. Principalmente en la sentencia emitida, los puntos a determinar fueron:
-Si se trataba de una competencia de ejercicio obligatorio o potestativo, o
-Si se trataba de una omisión absoluta o relativa.
La SCJN dictó sentencia que concluía que el Congreso Local incurrió en una omisión legislativa de carácter absoluto respecto de una competencia de ejercicio obligatorio.
Algo similar pasó en el año 2008, en la Acción de Inconstitucionalidad 118/2008, en donde el promovente fue el Partido de la Revolución Democrática que impugnó del Poder Legislativo del estado de Morelos el incumplimiento de la reforma constitucional del 13 de noviembre de 2007, en relación con el Sexto Transitorio que establece que las reformas deberán instrumentarlas los Estados, a más tardar en un año de la publicación de la reforma Constitucional. Resultó procedente y fundada la Acción de Inconstitucionalidad presentada por el partido actor en contra de la omisión legislativa del Congreso del Estado de Morelos, concerniente en regular el Código Electoral de esa entidad.
Como se puede ver en ambos proyectos presentados a la Suprema Corte, están enfocados a que se omite la armonización legislativa o normativa, para consolidar las leyes. El primer ejemplo está basado porque en un artículo transitorio que obliga hacer los cambios pertinentes a las leyes, no se efectuó y hubo omisión por parte del Congreso de Tabasco. El segundo ejemplo, concluyó que no existió el mecanismo e interés para armonizar las reformas con el resto de las leyes.
El texto del doctor Garita refiere que las omisiones legislativas respecto de las competencias de ejercicio obligatorio o potestativo, pueden clasificarse en:
a) Omisiones absolutas en competencias de ejercicio obligatorio: Cuando el órgano tenga una obligación o mandato relativo a la expedición de una ley y no la haya expedido;
b) Omisiones relativas en competencias de ejercicio obligatorio: Cuando el órgano la emita teniendo la obligación, pero lo haga de manera incompleta o deficiente;
c) Omisiones absolutas en competencias de ejercicio potestativo: Cuando el órgano decide no actuar, debido a que no existe obligación que se lo imponga; y,
d) Omisiones relativas en competencias de ejercicio potestativo: Cuando el órgano decide hacer uso de su competencia potestativa para legislar, pero al emitir la ley lo hace de manera incompleta o deficiente.
De hecho, el estudio concluye que es necesario tener un área administrativa y crear un ente jurídico que tenga las facultades necesarias para la coordinación de las acciones de armonización.
Refiere que, actualmente, no existe una unidad o dependencia del Poder Legislativo, Ejecutivo o Judicial, dedicada a la coordinación y monitoreo del proceso integral de armonización legislativa. Por lo que él propone la creación, en las Cámaras del Congreso de la Unión, una Dirección General de Armonización Legislativa, encargada de dar seguimiento a las acciones básicas para la implementación de la adecuada armonización.
De hacer esto, evitaremos estar presentando iniciativas en cambios de terminologías y prescindiremos de caer en omisiones legislativas.
VI. Con base en lo anterior, propongo realizar los cambios de armonizar la Ley de Hidrocarburos con la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y la propia Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, recalcando que no es posible que en un artículo transitorio se entienda por concepto lo que ya está reformado, debido a que ésta es la respuesta en ocasiones de las dictaminadoras (la reforma solicitada ya está prevista en el artículo transitorio) y refieren que por técnica o práctica legislativa se omite hacer los cambios pertinentes en las leyes que lo necesitan, debido a que un artículo transitorio tal ya lo contempla.
Como se puede observar, hay una necesidad jurídica de homologar y armonizar los Decretos del Diario Oficial de la Federación, con las leyes que aún mencionan los nombres de Secretaría de Comunicaciones y Transportes, Secretaría de Desarrollo Social y Distrito Federal.
De no tomar en cuenta las consideraciones anteriores, podríamos caer en omisión legislativa y con el fin de evitar hacer más Controversias Constitucionales o Acciones de Inconstitucionalidad; es por lo que solicito sea considerado este cambio propuesto.
En el siguiente cuadro comparativo se expone la reforma que se plantea:
Por lo expuesto, y con base en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, quien suscribe diputada Yessenia Olua González, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de:
Decreto por el que se reforman los artículos 76, 87, 96 y 124 de la Ley de Hidrocarburos
Artículo Único. Se reforma el párrafo VI del artículo 76; párrafo VI del artículo 87; tercer párrafo del artículo 96 y artículo 124 de la Ley de Hidrocarburos, para quedar como sigue:
Artículo 76.- ...
...
En el caso de la fracción III del presente artículo, dichos terceros deberán contar previamente con el pronunciamiento favorable de las Secretarías de Energía y de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes.
...
Artículo 87. ...
...
Para la aplicación de las sanciones se estará a lo dispuesto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Para efectos del presente Capítulo, se entiende por salario mínimo, el salario mínimo general diario vigente en la Ciudad de México al momento de cometerse la infracción.
...
Artículo 96. ...
...
La Federación, los gobiernos de los estados y la Ciudad de México, de los municipios y de las delegaciones, contribuirán al desarrollo de proyectos de Exploración y Extracción, así como de Transporte y Distribución por ductos y de Almacenamiento, mediante procedimientos y bases de coordinación que agilicen y garanticen el otorgamiento de los permisos y autorizaciones en el ámbito de su competencia.
Artículo 124. Las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Energía y de Bienestar evaluarán la conveniencia y, en su caso, instrumentarán programas de apoyos focalizados que tengan como objeto coadyuvar con el suministro adecuado y oportuno, a precios asequibles, de combustibles de consumo básico en zonas rurales y zonas urbanas marginadas.
...
Transitorio
Único. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Disponible en:
http://gaceta.diputados.gob.mx/PDF/64/2021/feb/20210201-I.pdf
2 Dictamen de la Comisión de Gobernación y Población, con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Federal de la Administración Pública Federal: Disponible en:
http://gaceta.diputados.gob.mx/PDF/64/2021/mar/20210323-VI.pdf#p age=53
3 Proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. En Materia de: Infraestructura. Disponible en:
https://www.senado.gob.mx/65/gaceta_del_senado/documento/120334
4 Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Federal de la Administración Pública Federal. Disponible en:
https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5633365&fecha=20/ 10/2021#gsc.tab=0
5 Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Disponible en:
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5545331&fecha =30/11/2018#gsc.tab=0
6 Del Distrito Federal a la Ciudad de México. Disponible en:
https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/9/4453/10.pdf
7 Armonización de la Legislación de las Entidades Federativas Respecto de los Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos. Página 16, disponible en:
https://appweb.cndh.org.mx/biblioteca/archivos/pdfs/DH_59.pdf
8 Retos y propuestas para la armonización estatal en materia de derechos humanos, Jorge Ulises Carmona Tinoco, Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM. Disponible en:
https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/5/2481/17.pdf
9 La armonización legislativa en el marco del primer Congreso de la Ciudad de México. Disponible en:
http://aldf.gob.mx/archivo-1149a878c9c03cad8ce53dd4fd9 fe6de.pdf
10 Sobre armonización, derecho comparado y la relación entre ambos. Disponible en:
https://revistas.juridicas.unam.mx/index.php/derecho-comparado/a rticle/view/3807/4731
11 Armonización Normativa. Disponible en:
https://micrositios.senado.gob.mx/BMO/files/Armonizacion_normati va.pdf
12 Controversia constitucional 14/2005. Disponible en:
http://www2.scjn.gob.mx/juridica/engroses/3/2005/9/3_72079_0.doc
13 Acción de inconstitucionalidad 118/2008. Disponible en:
https://bj.scjn.gob.mx/doc/sentencias_pub/tzNI3ngB_UqKst8ocsgQ/% 22Acta%20de%20la%20jornada%20electoral%22
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de octubre de 2023.– Diputada Yessenia Leticia Olua González (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Energía, para dictamen.
LEY DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD INDUSTRIAL Y DE PROTECCIÓN AL MEDIO AMBIENTE DEL SECTOR HIDROCARBUROS
«Iniciativa que reforma los artículos 25 y 32 de la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, a cargo de la diputada Yessenia Leticia Olua González, del Grupo Parlamentario de Morena
La que suscribe, diputada Yessenia Leticia Olua González, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los artículos 6o., numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás disposiciones jurídicas aplicables, someto a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 25 y 32 de la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, de conformidad con lo siguiente:
Exposición de Motivos
El objetivo principal de esta iniciativa es armonizar nuestra Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos con la homologación de distintas leyes que el Poder Legislativo federal ha expedido y reformado, con el fin de cambiar el nombre a Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, y de la Ciudad de México.
Estos cambios subyacen porque la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal han cambiado; con las reformas que se han consolidado, ha surgido un nuevo nombre para las anteriores secretarías y jurídicamente es necesario hacer lo propio en cada Ley.
A continuación, expongo mis motivos bajo las siguientes consideraciones que fundamentarán esta iniciativa.
I. El 23 de febrero de 2021, la Cámara de Diputados recibió una propuesta del presidente Andrés Manuel López Obrador, para cambiar la denominación Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) por la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT).
Con fecha del 25 de marzo 2021, en Cámara de Diputados se votó la propuesta; los diputados que pertenecemos a esta cuarta transformación aclaramos que lo único que pedíamos era identificar desde el propio nombre de la Secretaría, los tres rubros principales de su competencia: infraestructura, comunicaciones y transportes; en esta fecha se aprobó la reforma con 451 votos a favor y se turnó en carácter de Minuta al Senado.
El martes 7 de septiembre de 2021, el Senado de la República, aceptó con 100 votos a favor y 1 abstención, la propuesta hecha por la colegisladora.
Finalmente, el 21 de octubre de 2021, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la propuesta del Ejecutivo Federal; ese mismo día se reformó su nombre en los artículos que la mencionan en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, pero faltaron diversas leyes que también mencionan el nombre de SCT y no se ha efectuado la armonización.
II. El nombre de Distrito Federal cambió y se estipuló nombrar a la capital del país como Ciudad de México, éste se suscitó por la Reforma Constitucional del 29 de enero de 2016; la cual vino a cambiar todo este esquema normativo, al transformar las siglas de nombre DF a Ciudad de México, en lo que fue no solamente un cambio de nombre, sino de naturaleza jurídica.
Hay que enfatizar que se reformó el texto del artículo 40 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para señalar que la república se compone de entidades federativas, las que comprenden a los 31 estados y la Ciudad de México, las cuales son libres y soberanas en todo lo concerniente a sus regímenes interiores, pero unidas en una Federación. También se reformó el texto del artículo 43 constitucional para señalar que la Ciudad de México es parte integrante de la Federación y el artículo 44 para establecer que es la entidad federativa sede de los Poderes de la Unión y Capital de los Estados Unidos Mexicanos.
En el artículo 122 de la Carta Magna se estableció que la Ciudad de México cuenta con autonomía constitucional en todo lo concerniente a su régimen interior y a su organización política y administrativa. Se creó un apartado a en la citada disposición constitucional, con objeto de establecer que el gobierno de la Ciudad de México está a cargo de los poderes locales y se expidió la Constitución Política de la Ciudad de México.
Con el fundamento en lo antes descrito, veo necesario hacer los cambios pertinentes en la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos que aun mencionan la terminología del Distrito Federal y Secretaría de Comunicaciones y Transportes; entendiendo qué jurídica y administrativamente ya no son lo de antes.
III. La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) define al término armonización legislativa como el instrumento que enuncia la necesidad que tiene la sociedad de contar con derechos comunes o afines en cualquier parte del mundo.
La armonización legislativa no tiene un fin en sí misma; más bien es una respuesta a exigencias jurídicas integrales de valor cultural indiscutible. Constituye una herramienta necesaria, útil e idónea para la consolidación de las sociedades modernas. Sin embargo, esta noción genera controversia y resistencias, en principio porque implica una revisión de los conceptos de soberanía y de interés social (la armonización se concilia con la soberanía cuando el órgano legislativo de un Estado adopta una norma idéntica o similar establecida, por ejemplo, en un tratado internacional) y en segundo término porque la armonización consiste en uniformar normas mediante el diseño de leyes o en modificar leyes existentes, lo que implica procesos legislativos para hacer compatibles disposiciones que tienen orígenes o tiempos diferentes. La armonización no puede reducirse a acciones aisladas o temporales. Es una actividad permanente que requiere de una política pública de largo plazo en la que el papel de los órganos legislativos es trascendental, pues implica:
-Derogar normas específicas.
-Abrogar cuerpos normativos.
-Adicionar normas nuevas.
-Reformar normas existentes.
Jorge Ulises Carmona Tinoco señala que la armonización legislativa es una obligación emanada de la Constitución y de los instrumentos internacionales que, significa hacer compatibles las disposiciones federales o estatales con los tratados internacionales de derechos humanos que se pretende incorporar o que ya se han incorporado al ordenamiento jurídico interno; con los fines, primero, de evitar conflictos entre normas, y segundo, para dotar de eficacia a los instrumentos internacionales a nivel nacional.
Lo antes señalado es muestra clara que incluso antes de la reforma constitucional de 2011, que obliga al Estado Mexicano a atender los criterios emanados por los tratados internacionales, el Congreso federal ya había legislado y homologado criterios internacionales correspondientes a la protección de los derechos fundamentales velados en los artículos constitucionales antes mencionados. De este modo podemos señalar que la armonización legislativa tiene como fin generar un enfoque basado en la protección de los derechos humanos dentro de un marco conceptual, ejercido dentro del proceso legislativo que tiene como base normativa los estándares internacionales de derechos humanos y se dirige operacionalmente a promover, proteger, respetar y garantizar los derechos humanos.
IV. Pablo Lerner, en su publicación Sobre Armonización, Derecho Comparado y la Relación Entre Ambos, refiere a la armonización como un proceso por el cual “las barreras entre los sistemas jurídicos tienden a desaparecer y los sistemas jurídicos van incorporando normas comunes o similares. Es un proceso que se da a distintos niveles, en diferentes campos del derecho y regidos por distintas pautas y principios. Este proceso se desarrolla en estadios: parte de la aceptación de institutos, luego se van acercando las soluciones hasta finalmente quedar limitadas las diferencias a los aspectos técnicos. La última fase sería la adopción de normas comunes, sobre la base de proyectos de unificación.”
El titular del área de Servicios Parlamentarios del Senado de la República, el doctor Arturo Garita, refiere e indica que la armonización puede definirse en dos variantes (normativa y legislativa). En una publicación de agosto 2015, él distingue entre la armonización legislativa y la armonización normativa; indica que si bien suelen utilizarse como sinónimos, se distinguen en cuanto al tipo de armonización que realizan, mientras la primera hace referencia a que no haya discordancia entre lo dispuesto en los tratados internacionales de los que forma parte los Estados Unidos Mexicanos y la legislación propia de este país, la segunda refiere el trabajo legislativo que deben realizar las legislaturas de los Estados, miembros de la Federación, a efecto de que la Constitución y las leyes estatales se supediten a lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en las Leyes Generales o Federales.
En la misma exposición del doctor Garita, se refiere que el tema de armonización normativa fue abordado en una Controversia Constitucional (14/2005), por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el año 2005, cuando se asentó una noción vinculante con el efecto de que los estados federados en el ámbito de sus respectivas competencias, no ejecutaron una armonización normativa entre la federación, las leyes y los estados.
De hecho, se reconoce que en México la armonización normativa no está prevista expresamente en la Constitución o en alguna Ley Federal. Por ello, cuando se presentan ante la Suprema Corte este tipo de planteamientos, la procedencia para implementarla, se ha ido construyendo a partir del análisis de cada caso en concreto.
En la Controversia Constitucional referida 14/2005, el actor fue el Municipio del Centro del Estado de Tabasco el cual demandó al Poder Legislativo de dicha entidad federativa. Principalmente en la sentencia emitida, los puntos a determinar fueron:
-Si se trataba de una competencia de ejercicio obligatorio o potestativo, o
-Si se trataba de una omisión absoluta o relativa.
La SCJN dictó sentencia que concluía que el Congreso local incurrió en una omisión legislativa de carácter absoluto respecto de una competencia de ejercicio obligatorio.
Algo similar pasó en el año 2008, en la Acción de Inconstitucionalidad 118/2008, en donde el promovente fue el Partido de la Revolución Democrática que impugnó del Poder Legislativo del Estado de Morelos el incumplimiento de la reforma constitucional del 13 de noviembre de 2007, en relación con el Sexto Transitorio que establece que las reformas deberán instrumentarlas los Estados, a más tardar en un año de la publicación de la reforma Constitucional. Resultó procedente y fundada la Acción de Inconstitucionalidad presentada por el partido actor en contra de la omisión legislativa del Congreso del Estado de Morelos, concerniente en regular el Código Electoral de esa entidad.
Como se puede ver en ambos proyectos presentados a la Suprema Corte, están enfocados a que se omite la armonización legislativa o normativa, para consolidar las leyes. El primer ejemplo está basado porque en un artículo transitorio que obliga hacer los cambios pertinentes a las leyes, no se efectuó y hubo omisión por parte del Congreso de Tabasco. El segundo ejemplo concluyó que no existió el mecanismo e interés para armonizar las reformas con el resto de las leyes.
El texto del doctor Garita refiere que las omisiones legislativas respecto de las competencias de ejercicio obligatorio o potestativo, pueden clasificarse en:
a) Omisiones absolutas en competencias de ejercicio obligatorio: Cuando el órgano tenga una obligación o mandato relativo a la expedición de una ley y no la haya expedido;
b) Omisiones relativas en competencias de ejercicio obligatorio: Cuando el órgano la emita teniendo la obligación, pero lo haga de manera incompleta o deficiente;
c) Omisiones absolutas en competencias de ejercicio potestativo: Cuando el órgano decide no actuar, debido a que no existe obligación que se lo imponga; y,
d) Omisiones relativas en competencias de ejercicio potestativo: Cuando el órgano decide hacer uso de su competencia potestativa para legislar, pero al emitir la ley lo hace de manera incompleta o deficiente.
De hecho, el estudio concluye que es necesario tener un área administrativa y crear un ente jurídico que tenga las facultades necesarias para la coordinación de las acciones de armonización.
Refiere que actualmente, no existe una unidad o dependencia del Poder Legislativo, Ejecutivo o Judicial, dedicada a la coordinación y monitoreo del proceso integral de armonización legislativa. Por lo que él propone la creación, en las Cámaras del Congreso de la Unión, una Dirección General de Armonización Legislativa, encargada de dar seguimiento a las acciones básicas para la implementación de la adecuada armonización.
De hacer esto, evitaremos estar presentando iniciativas en cambios de terminologías y prescindiremos de caer en omisiones legislativas.
V. Con base en lo anterior es que propongo realizar los cambios de armonizar la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos con la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y la propia Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, recalcando que no es posible que en un artículo transitorio se entienda por concepto lo que ya está reformado, debido a que ésta es la respuesta en ocasiones de las dictaminadoras (la reforma solicitada ya está prevista en el artículo transitorio) y refieren que por técnica o práctica legislativa se omite hacer los cambios pertinentes en las leyes que lo necesitan, debido a que un artículo transitorio tal ya lo contempla.
Como se puede observar, hay una necesidad jurídica de homologar y armonizar los Decretos del Diario Oficial de la Federación, con las leyes que aún mencionan los nombres de Secretaría de Comunicaciones y Transportes, y Distrito Federal.
De no tomar en cuenta las consideraciones anteriores, podríamos caer en omisión legislativa y con el fin de evitar hacer más Controversias Constitucionales o Acciones de Inconstitucionalidad; es por lo que solicito sea considerado este cambio propuesto.
En el siguiente cuadro comparativo se expone la reforma que se plantea:
Por lo expuesto, y con base en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, quien suscribe diputada Yessenia Olua González, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de:
Decreto por el que se reforman los artículos 25 y 32 de la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos
Artículo Único. Se reforman las fracciones II, III y IV del artículo 25 y el segundo párrafo del artículo 32 de la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, para quedar como sigue:
Artículo 25. ...
I. La restricción de acceso a instalaciones relacionadas con actividades del Sector, a los inspectores y verificadores, con multas de entre setenta y cinco mil a doscientas veinticinco mil veces el importe del salario mínimo general diario vigente en la Ciudad de México, en el momento de cometerse la infracción;
II. El incumplimiento o entorpecimiento de la obligación de informar o reportar, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, cualquier situación relacionada con esta Ley, sus disposiciones reglamentarias o las reglas de carácter general que emita la Agencia, con multas de entre siete mil quinientas a ciento cincuenta mil veces el importe del salario mínimo general diario vigente en la Ciudad de México, en el momento de cometerse la infracción.
...
III. Proporcionar información falsa, alterada o simular registros relacionados con las materias competencia de esta Ley, en contravención de las disposiciones jurídicas aplicables, con multas de entre tres millones setecientas cincuenta mil a siete millones quinientas mil veces el importe del salario mínimo general diario vigente en la Ciudad de México, en el momento de cometerse la infracción, y
IV. Las violaciones a esta Ley, a la Ley de Hidrocarburos y a sus disposiciones reglamentarias, así como a la regulación, lineamientos y disposiciones administrativas, que sean competencia de la Agencia, podrán ser sancionadas con multas de entre setecientas cincuenta mil a siete millones quinientas mil veces el importe del salario mínimo general diario vigente en la Ciudad de México, en el momento de cometerse la infracción.
...
Artículo 32. ...
El Consejo Técnico estará integrado por los titulares de las secretarías de Medio Ambiente y Recursos Naturales, quien lo presidirá; de Gobernación; de Marina; de Hacienda y Crédito Público; de Energía; de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes; del Trabajo y Previsión Social; de Salud; de la Comisión Nacional de Hidrocarburos; de la Comisión Reguladora de Energía; de la Comisión Nacional del Agua; de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas y a el Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático. Los miembros titulares podrán nombrar un suplente con nivel mínimo de Director General o su equivalente.
...
Transitorio
Único. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Disponible en:
http://gaceta.diputados.gob.mx/PDF/64/2021/feb/20210201-I.pdf
2 Dictamen de la Comisión de Gobernación y Población, con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la ley Federal de la Administración Pública Federal: Disponible en:
http://gaceta.diputados.gob.mx/PDF/64/2021/mar/20210323-VI.pdf#p age=53
3 Proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. En Materia de: Infraestructura. Disponible en:
https://www.senado.gob.mx/65/gaceta_del_senado/documento/120334
4 Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Federal de la Administración Pública Federal. Disponible en:
https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5633365&fecha=20/ 10/2021#gsc.tab=0
5 Del Distrito Federal a la Ciudad de México. Disponible en:
https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/9/4453/10.pdf
6 Armonización de la Legislación de las Entidades Federativas Respecto de los Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos. Página 16, disponible en:
https://appweb.cndh.org.mx/biblioteca/archivos/pdfs/DH_59.pdf
7 Retos y propuestas para la armonización estatal en materia de derechos humanos, Jorge Ulises Carmona Tinoco, Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM. Disponible en:
https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/5/2481/17.pdf
8 La armonización legislativa en el marco del primer Congreso de la Ciudad de México. Disponible en:
http://aldf.gob.mx/archivo-1149a878c9c03cad8ce53dd4fd9 fe6de.pdf
9 Sobre armonización, derecho comparado y la relación entre ambos. Disponible en:
https://revistas.juridicas.unam.mx/index.php/derecho-comparado/a rticle/view/3807/4731
10 Armonización Normativa. Disponible en:
https://micrositios.senado.gob.mx/BMO/files/Armonizacion_normati va.pdf
11 Controversia constitucional 14/2005. Disponible en:
http://www2.scjn.gob.mx/juridica/engroses/3/2005/9/3_72079_0.doc
12 Acción de inconstitucionalidad 118/2008. Disponible en:
https://bj.scjn.gob.mx/doc/sentencias_pub/tzNI3ngB_UqKst8ocsgQ/% 22Acta%20de%20la%20jornada%20electoral%22
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de octubre de 2023.– Diputada Yessenia Leticia Olua González (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Energía, para dictamen.
CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES
«Iniciativa que reforma los artículos 221, 223 y 225 del Código Nacional de Procedimientos Penales, a cargo de la diputada Martha Azucena Camacho Reynoso, del Grupo Parlamentario de Morena
Martha Azucena Camacho Reynoso, diputada federal del Grupo Parlamentario de Morena, de la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del Congreso de la Unión, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 221, 223 y 225 del Código Nacional de Procedimientos Penales, en materia de prohibición de ratificación de denuncias, querellas o requisitos equivalentes, al tenor de la siguiente:
I. Exposición de Motivos
En México contamos con un vasto acervo de leyes que conforman nuestro derecho penal, y por ende el sistema penal mexicano, el cual ha ido madurando a lo largo de las últimas décadas, es importante comenzar por definir este materia, y para ello retomaré las palabras de la profesora Griselda Amuchategui Requena:
“el derecho penal, es el conjunto normativo perteneciente al derecho público interno, que tiene por objeto al delito, al delincuente y la pena o medida de seguridad, para mantener el orden social mediante el respeto de los bienes jurídicos tutelados por la Ley.”
Para efectos de poder tener un mejor acercamiento y comprensión de la presente iniciativa, debemos retomar las diferentes nociones de derecho penal, entre las que de manera precisa y con base en la doctrina penal, enlisto en:
A) Derecho Penal Objetivo.
B) Derecho Penal Subjetivo.
C) Derecho Penal Sustantivo.
D) derecho penal adjetivo.
La presente propuesta recae en la esfera de los lineamientos de lo que doctrinalmente concebimos como “derecho penal adjetivo”, es decir, las normas que se encargan de reglar la aplicación del derecho sustantivo, con ello nos referimos al conjunto de normas jurídicas encargadas de establecer el procedimiento penal.
En este apartado, es necesario dejar por sentado las fuentes del derecho procesal penal, ya que para los objetivos de la presente propuesta resulta oportuno conocerlas, por ello retomando la base doctrinal procesal penal y de acuerdo con el doctor Jorge Alberto Silva Silva, podemos clasificarlas en:
A) Convenios Internacionales.
B) Legislación Interna.
C) Reglamentos.
D) Precedentes Judiciales.
E) Usos y costumbres procesales.
F) Doctrina.
No obstante, tal como veremos a continuación en la formulación del planteamiento del problema, en la legislación procesal penal actual, no encontramos en ningún lado, la “ratificación” como requisito de precedencia de una denuncia, esto es más bien, una mala práctica de los Ministerios Públicos, quienes han utilizado esta figura, heredada del sistema penal mixto, mismo que hasta hace unos años, desahogaba los juicios penales en nuestro país.
Al respecto de los argumentos que utilizan los Ministerios Públicos, refiriéndose a que la “ratificación de la denuncia” se debe a los “usos y costumbres en el derecho procesal penal”, debo mencionar lo siguiente. Las autoridades penales, en ocasiones observan ciertas reglas no escritas, y en algunos casos las hacen pasar por obligatorias, a sabiendas de que no tienen esa naturaleza ni fuerza legal, incluso, a veces se utilizan las costumbres o los usos para interpretar la norma o aplicarla, y en algunos casos esto no interfiere con la ley, pero en otros, son “ contra legem”,y por ello, estás prácticas deben ser erradicadas.
En el derecho procesal penal podemos apreciar los significados específicos a palabras como “caución y fianza”, y la utilización de frases sacramentales como “protesto lo necesario”, la inclusión de “recuadros en los escritos donde se anotan datos específicos tal como el número del expediente, la secretaria” o incluso, cuando los abogados litigantes, se refieren al juez, como “señoría” o como “C. Juez” o “H. Juez”, en los escritos.
Y tal como lo menciona el doctor Jorge Alberto Silva Silva:
“Un desgraciado uso es recurrir a la dádiva y al premio a los mecanógrafos, y en ocasiones a ciertos funcionarios para que realicen determinada tarea, bien para que ésta sea rápida o contra derecho”
Si bien esto último, es a todas luces materia de corrupción, y su mera realización podría encuadrar en algún tipo penal, lo pongo como ejemplo, toda vez, que es ampliamente conocido por la opinión pública, que, en la materia penal, se realizan muchos actos de este tipo, tendientes a inclinar la balanza en favor de alguna de las partes, desde la estadía en las oficinas del Ministerio Público al presentar la denuncia o querella correspondiente y no hasta la llegada con autoridades jurisdiccionales.
II. Planteamiento del Problema
Actualmente, en nuestro paísno se establece en las leyes penales, la obligación por parte del denunciante, de ratificar su denuncia, para que esta tenga el avance a través de los actos de investigación correspondientes por parte del Ministerio Público, no obstante, en la práctica jurídica cotidiana, las autoridades del Ministerio Público, utilizan esta figura inexistente en nuestro marco jurídico como un requisito, y cuando este requisito no se cumple, lo utilizan como pretexto para abstenerse de investigar, y no dar continuidad a la carpeta de investigación correspondiente, entorpeciendo, dilatando innecesariamente el proceso, o en el peor de los casos, archivándolo.
Es preciso mencionar que, tratándose de las denuncias que se realizan de manera anónima, estas tienen otro tratamiento, que más adelante se explicará. Por ello, resulta relevante precisar en la legislación penal correspondiente, que la ratificación de la denuncia no existe, y que no debe considerarse un requisito de procedibilidad para dar continuidad a los actos tendientes a las Investigaciones para esclarecer los hechos, por parte del Ministerio Público.
II. Consideraciones
La denuncia, querella o el requisito equivalente, son aquellos “actos provocatorios a una actuación” los cuales son meramente informativos y en un primer acercamiento, podríamos decir que es carente de pretensión.
El Código Nacional de Procedimientos Penales, (en adelante CNPP) en su artículo 211, establece las etapas del procedimiento penal, en donde observamos lo siguiente:
“
El procedimiento penal comprende las siguientes etapas:
Investigación inicial, que comienza con la presentación de la denuncia, querella u otro requisito equivalente y concluye cuando el imputado queda a disposición del Juez de control para que se le formule imputación, e
Investigación complementaria, que comprende desde la formulación de la imputación y se agota una vez que se haya cerrado la investigación;
La intermedia o de preparación del juicio, que comprende desde la formulación de la acusación hasta el auto de apertura del juicio, y
La de juicio, que comprende desde que se recibe el auto de apertura a juicio hasta la sentencia emitida por el Tribunal de enjuiciamiento.
La investigación no se interrumpe ni se suspende durante el tiempo en que se lleve a cabo la audiencia inicial hasta su conclusión o durante la víspera de la ejecución de una orden de aprehensión. El ejercicio de la acción inicia con la solicitud de citatorio a audiencia inicial, puesta a disposición del detenido ante la autoridad judicial o cuando se solicita la orden de aprehensión o comparecencia, con lo cual el Ministerio Público no perderá la dirección de la investigación.
El proceso dará inicio con la audiencia inicial, y terminará con la sentencia firme.”
El inciso a) de la fracción I, del artículo 211 del CNPP establece que la investigación inicial, comienza con la presentación de la denuncia, querella u otro requisito equivalente y concluye cuando el imputado queda a disposición del Juez de control para que se le formule imputación, en este sentido observamos que la denuncia es el acto mediante el cual el Ministerio Público, debe comenzar con la investigación inicial del hecho que se presume como delito, en donde el Ministerio Público de acuerdo con el objeto de la investigación establecido en el artículo 213 del CNPP, deberá reunir los indicios para el esclarecimiento de los hechos, y en su caso, los datos de prueba para sustentar el ejercicio de la acción penal, la acusación contra el imputado y la reparación del daño.
En ningún momento se hace referencia a la “ratificación de la denuncia”, incluso, se ha vuelto una mala costumbre, que el Ministerio Público, gira los citatorios correspondientes a las víctimas del delito, así como a sus abogados, para que se presenten a ratificar, tanto las denuncias, como las querellas, estas últimas tienen una especial mención, ya que es ampliamente sabido dentro del gremio jurídico, que cuando las víctimas de un delito presentan una querella, y no acuden a “ratificarla”, el Ministerio Público, en automático, archiva el asunto y deja de realizar los actos de investigación, que le obliga la ley.
En el artículo 221 del CNPP, relativo a las formas de inicio de la investigación, se señala que:
“ La investigación de los hechos que revistan características de un delito podrá iniciarse por denuncia, por querella o por su equivalente cuando la ley lo exija.El Ministerio Público y la Policía están obligados a proceder sin mayores requisitos a la investigación de los hechos de los que tengan noticia.
Tratándose de delitos que deban perseguirse de oficio, bastará para el inicio de la investigación la comunicación que haga cualquier persona, en la que se haga del conocimiento de la autoridad investigadora los hechos que pudieran ser constitutivos de un delito.
Cuando el Ministerio Público tenga conocimiento de la probable comisión de un hecho delictivo cuya persecución dependa de querella o de cualquier otro requisito equivalente que deba formular alguna autoridad, lo comunicará por escrito y de inmediato a ésta, a fin de que resuelva lo que a sus facultades o atribuciones corresponda. Las autoridades harán saber por escrito al Ministerio Público la determinación que adopten.
El Ministerio Público podrá aplicar el criterio de oportunidad en los casos previstos por las disposiciones legales aplicables o no iniciar investigación cuando resulte evidente que no hay delito que perseguir. Las decisiones del Ministerio Público serán impugnables en los términos que prevé este Código.”
Es preciso mencionar, de acuerdo a la ley, ¿cuáles son los requisitos de las denuncias y las querellas que marcan nuestro CNPP? Para ello debemos observar lo mencionado en los artículos 223, 225 y 226.
“
La denuncia podrá formularse por cualquier medio y deberá contener, salvo los casos de denuncia anónima o reserva de identidad, la identificación del denunciante, su domicilio, la narración circunstanciada del hecho, la indicación de quién o quiénes lo habrían cometido y de las personas que lo hayan presenciado o que tengan noticia de él y todo cuanto le constare al denunciante.
En el caso de que la denuncia se haga en forma oral, se levantará un registro en presencia del denunciante, quien previa lectura que se haga de la misma, lo firmará junto con el servidor público que la reciba. La denuncia escrita será firmada por el denunciante.
En ambos casos, si el denunciante no pudiere firmar, estampará su huella digital, previa lectura que se le haga de la misma.”
El artículo 225 del CNPP, hace referencia a la “querella o requisito equivalente” y el 226 del CNPP, a la querella de personas menores de edad o que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho.
“
La querella es la expresión de la voluntad de la víctima u ofendido o de quien legalmente se encuentre facultado para ello, mediante la cual manifiesta expresamente ante el Ministerio Público su pretensión de que se inicie la investigación de uno o varios hechos que la ley señale como delitos y que requieran de este requisito de procedibilidad para ser investigados y, en su caso, se ejerza la acción penal correspondiente.
La querella deberá contener, en lo conducente, los mismos requisitos que los previstos para la denuncia. El Ministerio Público deberá cerciorarse que éstos se encuentren debidamente satisfechos para, en su caso, proceder en los términos que prevé el presente Código. Tratándose de requisitos de procedibilidad equivalentes, el Ministerio Público deberá realizar la misma verificación.
Tratándose de personas menores de dieciocho años, o de personas que no tengan la capacidad de comprender el significado del hecho, la querella podrá ser presentada por quienes ejerzan la patria potestad o la tutela o sus representantes legales, sin perjuicio de que puedan hacerlo por sí mismos, por sus hermanos o un tercero, cuando se trate de delitos cometidos en su contra por quienes ejerzan la patria potestad, la tutela o sus propios representantes.”
Podemos claramente observar que en ningún lugar del texto de los artículos 223, 225 y 226 del CNPP se menciona la obligación a cargo de las víctimas del delito o sus asistentes jurídicos, de “ratificar las denuncias”.
Al respecto de la presente propuesta legislativa, es necesario citar el Amparo en revisión 129/2020, en el cual un representante jurídico de un imputado, impugnó la constitucionalidad de los artículos del 221 al 226 del CNPP, considerando que dichos preceptos normativos atentaban contra el principio de seguridad jurídica, específicamente, en un agravio directo a los imputados por algún delito, esto debido a que no se requería la figura de ratificación del delito, es decir, en este caso en particular, el abogado peleaba la necesidad de que existiera la figura de ratificación de la querella, en razón del que en el CNPP no viene contemplada, por ningún lado, ni para la denuncia, ni para la querella.
De manera textual, en el primer párrafo del Estudio de Fondo, se menciona lo siguiente:
“
El recurrente afirma que contrario a lo aducido por el Juez de Distrito, y a pesar de su estudio inconcluso, subsiste en la revisión el tópico de constitucionalidad concerniente a los artículos 221, 222, 223, 224, 225 y 226 del Código Nacional de Procedimientos Penales.Afirma que estos son inconstitucionales al no contemplar el requisito de ratificación de la querella, pues a su consideración, dicha omisión viola el principio de legalidad generando inseguridad jurídica para los gobernados.”
No podemos dejar de lado, que la seguridad jurídica es un principio general del derecho que da cuenta de la importancia e indispensabilidad de la certeza que debe asegurar un ordenamiento jurídico, toda vez que permite a los gobernados saber cuáles son las normas que rigen su comportamiento y por tanto evita arbitrariedades en el ejercicio del poder.
Dicha certeza se genera a través de múltiples herramientas, que en el ordenamiento jurídico mexicano se contemplan en el artículo 14 constitucional como sub principios del principio de legalidad. El artículo 14 constitucional consagra el principio de legalidad, el cual ha sido para efectos de un análisis ilustrativo dividido por la doctrina en garantías formales y garantías materiales. Las garantías formales se refieren básicamente a la exigencia de una reserva de la ley para el derecho penal. Las garantías materiales se concretan en las llamadas garantías de tipicidad, taxatividad, prohibición de analogía, y de aplicación retroactiva de las leyes penales desfavorables.
La certidumbre que deben tener los gobernados debe existir en todo el espectro de sus derechos, tanto en las normas sustantivas como en las adjetivas. Las primeras entendidas como aquellas que establecen derechos y obligaciones, facultades y deberes para las personas, y que prevén normalmente las sanciones que deben aplicarse a aquéllas cuando incurran en incumplimiento. Las segundas son aquellas que permiten que el conjunto de normas sustantivas sea suficiente y eficaz, pues evita que su aplicación se constriña a la espontánea voluntad de sus destinatarios. Esas normas son las normas procesales —instrumentales— que prescriben las condiciones y los procedimientos para la creación y aplicación de las primeras.
La Corte sigue en el análisis del caso, y argumenta que existe seguridad jurídica en relación con el sistema de los artículos impugnados, ya que del análisis de taxatividad de los requisitos de la querella, para verificar que en realidad los gobernados tienen un grado de certeza que les permite saber que el Estado no iniciará su facultad sancionadora de manera arbitraria, diferenciando en el artículo 225, del contenido sustancial, y el contenido de verificación, y la Corte resuelve que:
“ . Asimismo, esta Primera Sala estima que el sistema de artículos impugnados no viola el principio de legalidad en su vertiente de taxatividad por lo que hace a los requisitos contemplados para la querella formulada por escrito.
Descrito lo anterior, no debe perderse de vista que el principio de legalidad surge de la necesidad de contar con un ordenamiento jurídico que proporcione seguridad jurídica a los gobernados, pues estos pueden conocer las reglas de las figuras jurídicas que le aplicaran de manera previa a realizar cualquier conducta, de manera tal que se elimina cualquier posibilidad de aplicación de una ley de manera arbitraria.”
Como podemos ver, la Suprema Corte también ya se ha pronunciado respecto a que no existe la necesidad de la “ratificación” en el caso de las querellas, lo mismo podemos decir para el caso de las denuncias, toda vez, que en los términos que están redactados los preceptos del CNNP de los artículos 221 al 226, se dota de seguridad jurídica a los gobernados.
No obstante, parece ser que los Ministerios Públicos de todo el país, no conocen los alcances de estas normas, y que tampoco conocen la postura de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, respecto a la “ratificación de las denuncias y de las querellas”, y siguen en la práctica, y argumentando “usos y costumbres” exigiendo que las denuncias y querellas sean ratificadas, de allí la necesidad de legislar para establecer una precisión en este aspecto.
Otro aspecto a mencionar y por supuesto, a tener en consideración, es el del tratamiento que se le da, a las denuncias anónimas, estas por su naturaleza, buscan preservar la integridad del denunciante, a pesar de ello, tratándose de informaciones anónimas, la Policía constatará la veracidad de los datos aportados mediante los actos de investigación que consideren conducentes para este efecto, y de confirmarse la información, ahora sí, el Ministerio Público, deberá iniciar formalmente las investigaciones correspondientes, no debemos confundirnos, ya que por ejemplo, en el Estado de México, tanto las denuncias presentadas en las oficinas del Ministerio Público, como a través del portal de internet habilitado para presentar denuncias, exigen por “costumbre” la necesidad de ratificar las denuncias, un hecho completamente aislado de la ley, que pareciera que los Ministerios Públicos de todo el país, no conocen la diferencia entre la costumbre, y la Ley.
Tenemos ejemplos de la prohibición de la ratificación de la denuncia, querella o requisito equivalente, plasmados en el artículo 15 de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la Ciudad de México:
“
Para los efectos del artículo anterior y con independencia de lo que señale el reglamento de la Ley, el Ministerio Público recibirá la denuncia o querella pudiendo ser auxiliado por las o los oficiales secretarios con que cuente para su sistematización, procediendo sin dilación a conocer el hecho denunciado, explicar a la víctima los alcances y procedimiento respecto a su denuncia o querella, y en su caso proceder a la derivación de conformidad con la segmentación de casos;
Las denuncias o querellas podrán ser presentadas de manera oral, escrita o a través de medios digitales, electrónicos o de cualquier otra tecnología;
Durante todo el procedimiento penal podrán utilizarse medios digitales, electrónicos o de cualquier otra tecnología para facilitar su operación, de acuerdo con las reglas particulares que al efecto establezca la ley, Código Penal, Código Nacional, y demás leyes aplicables en la materia.
Así mismo, para ampliar el conocimiento y la ratio legis, de la presente propuesta, cito a la destacada jurista, la Mtra. Ángela Frías, litigante y catedrática en la Facultad de Derecho de la U.N.A.M, quien ha generado material audiovisual el cual ha permitido abundar en este tema, y que en palabras de la maestra, ella comenta que nos encontramos ante “El Fantasma de la Ratificación”
“ ¿Por qué es un fantasma? Porqué no existe, lo venimos heredando del sistema mixto que anteriormente se aplicaba en nuestro sistema jurídico”.
Es por todo lo anterior y a fin de ilustrar a esta soberanía sobre la reforma planteada, presento la siguiente:
III. Propuesta Legislativa
IV. Decreto
Es por lo anteriormente expuesto que se somete a la consideración del pleno de esta honorable Cámara de Diputados, el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforman los artículos 221, 223 y 225 del Código Nacional de Procedimientos Penales, en materia de prohibición de ratificación de denuncias, querellas o requisitos equivalentes
Único. Se reforman los párrafos segundo y cuarto del artículo 221, el párrafo segundo del artículo 223, y el párrafo tercero del artículo 225, todos delCódigo Nacional de Procedimientos Penales, para quedar como sigue:
Artículo 221. Formas de inicio
La investigación de los hechos que revistan características de un delito podrá iniciarse por denuncia, por querella o por su equivalente cuando la ley lo exija. El Ministerio Público y la Policía están obligados a proceder sin mayores requisitos a la investigación de los hechos de los que tengan noticia. En ningún supuesto se solicitará la ratificación de las mismas.
...
Tratándose de informaciones anónimas, la Policía constatará la veracidad de los datos aportados mediante los actos de investigación que consideren conducentes para este efecto. De confirmarse la información, se iniciará la investigación correspondiente sin necesidad de ratificación por parte del denunciante o querellante.
...
...
Artículo 223. Forma y contenido de la denuncia
La denuncia podrá formularse por cualquier medio y deberá contener, salvo los casos de denuncia anónima o reserva de identidad, la identificación del denunciante, su domicilio, la narración circunstanciada del hecho, la indicación de quién o quiénes lo habrían cometido y de las personas que lo hayan presenciado o que tengan noticia de él y todo cuanto le constare al denunciante, sin necesidad de ratificación por parte del denunciante o querellante.
...
...
Artículo 225. Querella u otro requisito equivalente
...
La querella deberá contener, en lo conducente, los mismos requisitos que los previstos para la denuncia. El Ministerio Público deberá cerciorarse que éstos se encuentren debidamente satisfechos para, en su caso, proceder en los términos que prevé el presente Código. Tratándose de requisitos de procedibilidad equivalentes, el Ministerio Público deberá realizar la misma verificación, sin necesidad de ratificación por parte del querellante.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 I. Griselda Amuchategui Requena. Derecho Penal. Cuarta Edición. Oxford University Press. 2012. pp. 13.
2 Jorge Alberto Silva Silva. Derecho Procesal Penal. Segunda Edición. Oxford University Press. 2003. pp.31.
3 Código Nacional de Procedimientos Penales. Última Reforma Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de abril de 2023. Consultado de:
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CNPP.pdf
4 Amparo en revisión 129/2020. Suprema Corte de Justicia de la Nación. Ponente: Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo.
5 Ibidem
6 Al respecto, ver: Ribó Durán, L. Dic, de derecho, Bosch, Casa Ed. Barcelona 1991, p. 210; Burgoa, I, Las garantías Individuales, Porrúa, México, 1954, p. 396.
7 Jiménez de Azúa, Luis, Principios del Derecho Penal. La ley y el delito, Buenos Aires, Argentina: Abeledo—Perrot: 4.ª, 2005.
8 Ovalle Favela, José, Teoría general del proceso, Oxford, México, 1996, pp. 39-40.
9 Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México. Publicada el 24 de diciembre de 2019 y cuya última reforma fue el 25 de mayo de 2023. Consultada de:
https://data.consejeria.cdmx.gob.mx//images/leyes/leyes/LEY_ORGA NICA_DE_LA_FISCALIA_GENERAL_DE_JUSTICIA_DE_LA_CIUDAD_DE_MEXICO_5.pdf
10 Ángela Frías. “El fantasma de la RATIFICACIÓN”. Vídeo de Facebook. 14 de junio de 2023. Consultado de:
https://www.facebook.com/AbogadaAngela/videos/161451480248959
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de octubre de 2023.– Diputada Martha Azucena Camacho Reynoso (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.
LEY DE LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD
«Iniciativa que reforma los artículos 29 y 92 de la Ley de la Comisión Federal de Electricidad, a cargo de la diputada Yessenia Leticia Olua González, del Grupo Parlamentario de Morena
La que suscribe, diputada Yessenia Leticia Olua González, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás disposiciones jurídicas aplicables, someto a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 29 y 92 de la Ley de la Comisión Federal de Electricidad, de conformidad con lo siguiente:
Exposición de Motivos
El objetivo principal de esta iniciativa es armonizar nuestra Ley de la Comisión Federal de Electricidad con la homologación de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, misma que el Poder Legislativo Federal ha expedido el 18 de julio de 2016.
A continuación, expongo dos consideraciones en mi exposición de motivos que ayudarán a reforzar esta idea de la iniciativa.
I. La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) define al término armonización legislativa como el instrumento que enuncia la necesidad que tiene la sociedad y las personas de contar con derechos comunes o afines en cualquier parte del mundo.
La armonización legislativa, no tiene un fin en sí misma; más bien es una respuesta a exigencias jurídicas integrales de valor cultural indiscutible. Constituye una herramienta necesaria, útil e idónea para la consolidación de las sociedades modernas. Sin embargo, esta noción genera controversia y resistencias, en principio porque implica una revisión de los conceptos de soberanía y de interés social (la armonización se concilia con la soberanía cuando el órgano legislativo de un Estado adopta una norma idéntica o similar establecida, por ejemplo, en un tratado internacional) y en segundo término porque la armonización consiste en uniformar normas mediante el diseño de leyes o en modificar leyes existentes, lo que implica procesos legislativos para hacer compatibles disposiciones que tienen orígenes o tiempos diferentes. La armonización no puede reducirse a acciones aisladas o temporales. Es una actividad permanente que requiere de una política pública de largo plazo en la que el papel de los órganos legislativos es trascendental, pues implica:
-Derogar normas específicas.
-Abrogar cuerpos normativos.
-Adicionar normas nuevas.
-Reformar normas existentes.
Jorge Ulises Carmona Tinoco señala que la armonización legislativa es una obligación emanada de la Constitución y de los instrumentos internacionales que, significa hacer compatibles las disposiciones federales o estatales con los tratados internacionales de derechos humanos que se pretende incorporar o que ya se han incorporado al ordenamiento jurídico interno; con los fines, primero, de evitar conflictos entre normas, y segundo, para dotar de eficacia a los instrumentos internacionales a nivel nacional.
Lo antes señalado es muestra clara que incluso antes de la reforma constitucional de 2011, que obliga al Estado Mexicano a atender los criterios emanados por los tratados internacionales, el Congreso Federal ya había legislado y homologado criterios internacionales correspondientes a la protección de los derechos fundamentales velados en los artículos constitucionales antes mencionados. De este modo podemos señalar que la armonización legislativa tiene como fin generar un enfoque basado en la protección de los derechos humanos dentro de un marco conceptual, ejercido dentro del proceso legislativo que tiene como base normativa los estándares internacionales de derechos humanos y se dirige operacionalmente a promover, proteger, respetar y garantizar los derechos humanos.
II. Con fecha del 18 de julio de 2016, se promulgó un decreto en el Diario Oficial de la Federación, por el que se abroga a partir del 19 de julio de 2017 la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos. Bajo el mismo decreto se expidió la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
Esta Ley tiene por objeto distribuir competencias entre los órdenes de gobierno para establecer las responsabilidades administrativas de los servidores públicos, sus obligaciones, las sanciones aplicables por los actos u omisiones en que estos incurran y las que correspondan a los particulares vinculados con faltas administrativas graves, así como los procedimientos para su aplicación.
Cabe resaltar que esta Ley refiere de responsabilidades administrativas y no debe confundirse con la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, misma fue promulgada el 31 de diciembre de 1982; la cual tiene por objeto reglamentar el Título Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de los sujetos y de las obligaciones en el servicio público; así como los procesos para inhabilitar por cierto tiempo a los servidores públicos por una falta o delito cometido.
Por consecuente la legislación que refiere la propia Ley de la Comisión Federal de Electricidad (LCFE), que nombra en sus artículos 29 y 92 a la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos (LFRASP); es necesario reformarla, debido que LFRASP cambió, ya no existe, se abrogó y es imperante armonizarla en la ley de la CFE.
En el siguiente cuadro comparativo se expone la reforma que se plantea:
Por lo expuesto, y con base en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, quien suscribe diputada Yessenia Olua González, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de:
Decreto por el que se reforman los artículos 29 y 92 de la Ley de la Comisión Federal de Electricidad
Artículo Único. Se reforman los artículos 29 y 92 de la Ley de la Comisión Federal de Electricidad, para quedar como sigue:
Artículo 29. Los consejeros, con relación al ejercicio de sus funciones como miembros del Consejo de Administración, serán responsables exclusivamente en términos de lo dispuesto en esta Ley, por lo que no estarán sujetos al régimen de responsabilidades establecido en la Ley General de Responsabilidades Administrativas o en cualquier otro ordenamiento o disposición aplicable en general a los servidores públicos de carácter federal.
Artículo 92. La aplicación de la Ley General de Responsabilidades Administrativas al personal de la Comisión Federal de Electricidad y de sus empresas productivas subsidiarias corresponderá a sus unidades de responsabilidades, que serán competentes exclusivamente para:
...
Transitorio
Único. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Armonización de la Legislación de las Entidades Federativas Respecto de los Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos. Página 16, disponible en:
https://appweb.cndh.org.mx/biblioteca/archivos/pdfs/DH_59.pdf
2 Retos y propuestas para la armonización estatal en materia de derechos humanos, Jorge Ulises Carmona Tinoco, Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM. Disponible en:
https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/5/2481/17.pdf
3 La armonización legislativa en el marco del primer Congreso de la Ciudad de México. Disponible en:
http://aldf.gob.mx/archivo-1149a878c9c03cad8ce53dd4fd9 fe6de.pdf
4 Lunes 18 de julio de 2016. DOF. Disponible en:
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/abro/lfrasp/LFRASP_abro _18jul16.pdf
5 Ley General de Responsabilidades Administrativas. Disponible en:
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGRA.pdf
6 Viernes 31 de diciembre de 1982. DOF. Disponible:
https://www.dof.gob.mx/nota_to_imagen_fs.php?cod_diario=206135&pagina=3&seccion=0
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de octubre de 2023.– Diputada Yessenia Leticia Olua González (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Energía, para dictamen.
LEY DE MIGRACIÓN
«Iniciativa que reforma los artículos 31, 141 y 148 de la Ley de Migración, a cargo de la diputada Yessenia Leticia Olua González, del Grupo Parlamentario de Morena
La que suscribe, diputada Yessenia Leticia Olua González, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en la fracción II del artículo 71 y artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; en relación con el numeral 1, fracción I, del artículos 6o, articulo 77 y artículo 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, y demás disposiciones jurídicas aplicables, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 31, 141 y 148 de la Ley de Migración, de conformidad con lo siguiente
Exposición de motivos
El objetivo principal de esta iniciativa es armonizar nuestra Ley de Migración con la homologación de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, misma que el Poder Legislativo Federal ha reformado con el fin de cambiar el nombre a Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, y referir el nombre correcto de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
A continuación, expongo una síntesis de los motivos que ayudan a reforzar esta idea de la iniciativa, la cual tiene que ver con la necesidad de armonizar las leyes.
- El 2 de marzo de 2021, la Cámara de Diputados aprobó, con 454 votos a favor y una abstención, el dictamen que reforma disposiciones de la Ley de Energía para el Campo, a fin de actualizar el nombre de la entonces Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (Sagarpa) por el de Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (Sader).
El documento, remitido al Senado de la República para sus efectos constitucionales, modifica los artículos 1, 5, 6, 7, 8, 9 y 10 de la Ley de Energía para el Campo, para adecuarlos a los cambios a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2018, que actualizó la estructura y funcionamiento de dependencias y secretarías de gobierno, entre ellas la citada secretaría.
También se agregó un artículo transitorio para establecer que la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, en materia acuícola, deberá aplicar los lineamientos y demás disposiciones aplicables al Programa de Energía para el Campo, a fin de otorgar precios y tarifas de estímulo de los energéticos agropecuarios.
- La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) define al término armonización legislativa como el instrumento que enuncia la necesidad que tiene la sociedad de contar con derechos comunes o afines en cualquier parte del mundo.
La armonización legislativa, no tiene un fin en sí misma; más bien es una respuesta a exigencias jurídicas integrales de valor cultural indiscutible. Constituye una herramienta necesaria, útil e idónea para la consolidación de las sociedades modernas. Sin embargo, esta noción genera controversia y resistencias, en principio porque implica una revisión de los conceptos de soberanía y de interés social (la armonización se concilia con la soberanía cuando el órgano legislativo de un Estado adopta una norma idéntica o similar establecida, por ejemplo, en un tratado internacional) y en segundo término porque la armonización consiste en uniformar normas mediante el diseño de leyes o en modificar leyes existentes, lo que implica procesos legislativos para hacer compatibles disposiciones que tienen orígenes o tiempos diferentes. La armonización no puede reducirse a acciones aisladas o temporales. Es una actividad permanente que requiere de una política pública de largo plazo en la que el papel de los órganos legislativos es trascendental, pues implica:
• Derogar normas específicas.
• Abrogar cuerpos normativos.
• Adicionar normas nuevas.
• Reformar normas existentes.
Jorge Ulises Carmona Tinoco señala que la armonización legislativa es una obligación emanada de la Constitución y de los instrumentos internacionales que, significa hacer compatibles las disposiciones federales o estatales con los tratados internacionales de derechos humanos que se pretende incorporar o que ya se han incorporado al ordenamiento jurídico interno; con los fines, primero, de evitar conflictos entre normas, y segundo, para dotar de eficacia a los instrumentos internacionales a nivel nacional.
Lo antes señalado, es muestra clara que incluso antes de la reforma constitucional de 2011, que obliga al Estado mexicano a atender los criterios emanados por los tratados internacionales, el Congreso Federal ya había legislado y homologado criterios internacionales correspondientes a la protección de los derechos fundamentales velados en los artículos constitucionales antes mencionados. De este modo podemos señalar que la armonización legislativa tiene como fin generar un enfoque basado en la protección de los derechos humanos dentro de un marco conceptual, ejercido dentro del proceso legislativo que tiene como base normativa los estándares internacionales de derechos humanos y se dirige operacionalmente a promover, proteger, respetar y garantizar los derechos humanos.
- Con fecha del 18 de julio de 2016, se promulgó un decreto en el Diario Oficial de la Federación, por el que se abroga a partir del 19 de julio de 2017 la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos. Bajo el mismo decreto se expide la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
Como se puede observar con los referentes anteriores, hay una necesidad jurídica de homologar y armonizar los decretos del Diario Oficial de la Federación, con las leyes que aún mencionan a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, también es necesario reformar el apartado donde refiere que la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos será la encargada de evaluar el actuar de los servidores, hay que resaltar que esa Ley sé abrogó y tiene nueva denominación.
En el siguiente cuadro comparativo se expone la reforma que se plantea:
Por lo expuesto, y con base en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, quien suscribe, diputada Yessenia Olua González, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman los artículos 31, 141 y 148 de la Ley de Migración
Artículo Único. Se reforman los artículos 31, 141 y segundo párrafo del artículo 148 de la Ley de Migración, para quedar como sigue:
Artículo 31. Es facultad exclusiva de la Secretaría fijar y suprimir los lugares destinados al tránsito internacional de personas por tierra, mar y aire, previa opinión de las Secretarías de Hacienda y Crédito Público; de Comunicaciones y Transportes; de Salud; de Relaciones Exteriores; de Agricultura y Desarrollo Rural y, en su caso, de Marina. Asimismo, consultará a las dependencias que juzgue conveniente.
...
Artículo 141. Las sanciones a los servidores públicos del Instituto serán aplicadas en los términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
Artículo 148. ...
Esta sanción será aplicada en términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, o de la ley que corresponda, de acuerdo con el carácter del servidor público responsable.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Dictamen para declaratoria de publicidad de la Comisión de Energía. Disponible en:
http://gaceta.diputados.gob.mx/PDF/64/2021/mar/20210302-II.pdf
2 Boletín número 5988. Disponible en:
http://www5.diputados.gob.mx/index.php/esl/Comunicacion/Boletine s/2021/Marzo/02/5988-La-Camara-de-Diputados-actualiza-el-nombre-de-la-Sader-en- la-Ley-de-Energia-para-el-Campo
3 Armonización de la Legislación de las entidades federativas respecto de los instrumentos internacionales de derechos humanos. Página 16, disponible en:
https://appweb.cndh.org.mx/biblioteca/archivos/pdfs/DH_59.pdf
4 Retos y propuestas para la armonización estatal en materia de derechos humanos, Jorge Ulises Carmona Tinoco, Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM. Disponible en:
https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/5/2481/17.pdf
5 La armonización legislativa en el marco del primer Congreso de la Ciudad de México. Disponible en:
http://aldf.gob.mx/archivo-1149a878c9c03cad8ce53dd 4fd9fe6de.pdf
6 Lunes 18 de julio de 2016. DOF. Disponible en:
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/abro/lfrasp/LFRASP_abro _18jul16.pdf
7 Ley General de Responsabilidades Administrativas. Disponible en:
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGRA.pdf
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de octubre de 2023.– Diputada Yessenia Leticia Olua González (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Asuntos Migratorios, para dictamen.
LEY DEL SERVICIO POSTAL MEXICANO
«Iniciativa que reforma el artículo 2o. de la Ley del Servicio Postal Mexicano, a cargo de la diputada Yessenia Leticia Olua González, del Grupo Parlamentario de Morena
La que suscribe, diputada Yessenia Leticia Olua González, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en la fracción II del artículo 71 y artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; en relación con el numeral 1, fracción I del artículos 6o., artículo 77 y artículo 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, y demás disposiciones jurídicas aplicables, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 2o. de la Ley del Servicio Postal Mexicano, de conformidad con la siguiente
Exposición de motivos
El objetivo principal de esta iniciativa es armonizar nuestra Ley del Servicio Postal Mexicano con la homologación de distintas leyes que el Poder Legislativo Federal ha expedido y reformado, con el fin de cambiar el nombre a Secretaría Infraestructura, Comunicaciones y Transportes.
La propuesta de reforma la sustento bajo las siguientes consideraciones:
I. El 23 de febrero de 2021, la Cámara de Diputados recibió una propuesta del presidente Andrés Manuel López Obrador, para cambiar la denominación Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) por la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT).
Con fecha del 25 de marzo 2021, en nuestra Cámara se votó la propuesta; los diputados que pertenecemos a esta 4ta Transformación, aclaramos que lo único que pedíamos era identificar desde el propio nombre de la Secretaría, los tres rubros principales de su competencia: infraestructura, comunicaciones y transportes; en esta fecha se aprobó la reforma con 451 votos a favor y se turnó en carácter de Minuta al Senado.
El martes 7 de septiembre de 2021, el Senado de la República, aceptó con100 votos a favor y 1 abstención, la propuesta hecha por la colegisladora.
Finalmente, el 21 de octubre de 2021, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la propuesta del Ejecutivo Federal; ese mismo día se reformó su nombre en los artículos que la mencionan en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, pero faltaron diversas leyes que también mencionan el nombre de SCT y no se ha efectuado la armonización.
II. ¿Qué es armonización?
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) define al término armonización legislativa como el instrumento que enuncia la necesidad que tiene la sociedad de contar con derechos comunes o afines en cualquier parte del mundo.
La armonización legislativa, no tiene un fin en sí misma; más bien es una respuesta a exigencias jurídicas integrales de valor cultural indiscutible. Constituye una herramienta necesaria, útil e idónea para la consolidación de las sociedades modernas. Sin embargo, esta noción genera controversia y resistencias, en principio porque implica una revisión de los conceptos de soberanía y de interés social (la armonización se concilia con la soberanía cuando el órgano legislativo de un Estado adopta una norma idéntica o similar establecida, por ejemplo, en un tratado internacional) y en segundo término porque la armonización consiste en uniformar normas mediante el diseño de leyes o en modificar leyes existentes, lo que implica procesos legislativos para hacer compatibles disposiciones que tienen orígenes o tiempos diferentes. La armonización no puede reducirse a acciones aisladas o temporales. Es una actividad permanente que requiere de una política pública de largo plazo en la que el papel de los órganos legislativos es trascendental, pues implica:
• Derogar normas específicas.
• Abrogar cuerpos normativos.
• Adicionar normas nuevas.
• Reformar normas existentes.
Jorge Ulises Carmona Tinoco señala que la armonización legislativa es una obligación emanada de la Constitución y de los instrumentos internacionales que, significa hacer compatibles las disposiciones federales o estatales con los tratados internacionales de derechos humanos que se pretende incorporar o que ya se han incorporado al ordenamiento jurídico interno; con los fines, primero, de evitar conflictos entre normas, y segundo, para dotar de eficacia a los instrumentos internacionales a nivel nacional.
Lo antes señalado, es muestra clara que incluso antes de la reforma constitucional de 2011, que obliga al Estado Mexicano a atender los criterios emanados por los tratados internacionales, el Congreso Federal ya había legislado y homologado criterios internacionales correspondientes a la protección de los derechos fundamentales velados en los artículos constitucionales antes mencionados. De este modo podemos señalar que la armonización legislativa tiene como fin generar un enfoque basado en la protección de los derechos humanos dentro de un marco conceptual, ejercido dentro del proceso legislativo que tiene como base normativa los estándares internacionales de derechos humanos y se dirige operacionalmente a promover, proteger, respetar y garantizar los derechos humanos.
Pablo Lerner, en su publicación Sobre armonización, derecho comparado y la relación entre ambos refiere a la armonización como un proceso por el cual “las barreras entre los sistemas jurídicos tienden a desaparecer y los sistemas jurídicos van incorporando normas comunes o similares. Es un proceso que se da a distintos niveles, en diferentes campos del derecho y regidos por distintas pautas y principios. Este proceso se desarrolla en estadios: parte de la aceptación de institutos, luego se van acercando las soluciones hasta finalmente quedar limitadas las diferencias a los aspectos técnicos. La última fase sería la adopción de normas comunes, sobre la base de proyectos de unificación.”
El titular del área de Servicios Parlamentarios del Senado de la República, el doctor Arturo Garita, refiere e indica que la armonización puede definirse en dos variantes (normativa y legislativa). En una publicación de agosto 2015, él distingue entre la armonización legislativa y la armonización normativa; indica que si bien suelen utilizarse como sinónimos, se distinguen en cuanto al tipo de armonización que realizan, mientras la primera hace referencia a que no haya discordancia entre lo dispuesto en los tratados internacionales de los que forma parte los Estados Unidos Mexicanos y la legislación propia de este país, la segunda refiere el trabajo legislativo que deben realizar las legislaturas de los Estados, miembros de la Federación, a efecto de que la Constitución y las leyes estatales se supediten a lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en las Leyes Generales o Federales.
En la misma exposición del doctor Garita, se refiere que el tema de armonización normativa fue abordado en una Controversia Constitucional (14/2005), por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el año 2005, cuando se asentó una noción vinculante con el efecto de que los estados federados en el ámbito de sus respectivas competencias, no ejecutaron una armonización normativa entre la Federación, las leyes y los estados.
De hecho, se reconoce que en México la armonización normativa no está prevista expresamente en la Constitución o en alguna Ley Federal. Por ello, cuando se presentan ante la Suprema Corte este tipo de planteamientos, la procedencia para implementarla se ha ido construyendo a partir del análisis de cada caso en concreto.
En la Controversia Constitucional referida 14/2005, el actor fue el municipio del centro del estado de Tabasco el cual demandó al Poder Legislativo de dicha entidad federativa. Principalmente en la sentencia emitida, los puntos a determinar fueron:
• Si se trataba de una competencia de ejercicio obligatorio o potestativo, o
• Si se trataba de una omisión absoluta o relativa.
La SCJN dictó sentencia que concluía que el Congreso local incurrió en una omisión legislativa de carácter absoluto respecto de una competencia de ejercicio obligatorio.
Algo similar pasó en el año 2008, en la Acción de Inconstitucionalidad 118/2008, en donde el promovente fue el Partido de la Revolución Democrática que impugnó del Poder Legislativo del estado de Morelos el incumplimiento de la reforma constitucional del 13 de noviembre de 2007, en relación con el sexto transitorio que establece que las reformas deberán instrumentarlas los estados, a más tardar en un año de la publicación de la reforma constitucional. Resultó procedente y fundada la Acción de Inconstitucionalidad presentada por el partido actor en contra de la omisión legislativa del Congreso del estado de Morelos, concerniente en regular el Código Electoral de esa entidad.
Como se puede ver en ambos proyectos presentados a la Suprema Corte, están enfocados a que se omite la armonización legislativa o normativa, para consolidar las leyes. El primer ejemplo está basado porque en un artículo transitorio que obliga hacer los cambios pertinentes a las leyes, no se efectuó y hubo omisión por parte del Congreso de Tabasco. El segundo ejemplo, concluyó que no existió el mecanismo e interés para armonizar las reformas con el resto de las leyes.
El texto del doctor Garita refiere que las omisiones legislativas respecto de las competencias de ejercicio obligatorio o potestativo, pueden clasificarse en:
a) Omisiones absolutas en competencias de ejercicio obligatorio: Cuando el órgano tenga una obligación o mandato relativo a la expedición de una ley y no la haya expedido;
b) Omisiones relativas en competencias de ejercicio obligatorio: Cuando el órgano la emita teniendo la obligación, pero lo haga de manera incompleta o deficiente;
c) Omisiones absolutas en competencias de ejercicio potestativo: Cuando el órgano decide no actuar, debido a que no existe obligación que se lo imponga; y
d) Omisiones relativas en competencias de ejercicio potestativo: Cuando el órgano decide hacer uso de su competencia potestativa para legislar, pero al emitir la ley lo hace de manera incompleta o deficiente.
De hecho, el estudio concluye que es necesario tener un área administrativa y crear un ente jurídico que tenga las facultades necesarias para la coordinación de las acciones de armonización.
Refiere que actualmente, no existe una unidad o dependencia del Poder Legislativo, Ejecutivo o Judicial, dedicada a la coordinación y monitoreo del proceso integral de armonización legislativa. Por lo que él propone la creación, en las Cámaras del Congreso de la Unión, una Dirección General de Armonización Legislativa, encargada de dar seguimiento a las acciones básicas para la implementación de la adecuada armonización.
De hacer esto, evitaremos estar presentando iniciativas en cambios de terminologías y prescindiremos de caer en omisiones legislativas.
III. Con base en lo anterior, propongo realizar los cambios de armonizar la Ley del Servicio Postal Mexicano con la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y la propia Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, recalcando que no es posible que en un artículo transitorio se entienda por concepto lo que ya está reformado, debido a que ésta es la respuesta en ocasiones de las dictaminadoras (la reforma solicitada ya está prevista en el artículo transitorio) y refieren que por técnica o práctica legislativa se omite hacer los cambios pertinentes en las leyes que lo necesitan, debido a que un artículo transitorio de numeración tal ya lo contempla.
Como se puede observar, hay una necesidad jurídica de homologar y armonizar el Decreto del Diario Oficial de la Federación, con las leyes que aún mencionan a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
De no tomar en cuenta las consideraciones anteriores, podríamos caer en omisión legislativa y con el fin de evitar hacer más Controversias Constitucionales o Acciones de Inconstitucionalidad; es por lo que solicito sea considerado este cambio propuesto.
En el siguiente cuadro comparativo se expone la reforma que se plantea:
Por lo expuesto, y con base en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, quien suscribe, diputada Yessenia Olua González, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de:
Decreto por el que se reforma el artículo 2o. de la Ley del Servicio Postal Mexicano
Artículo Único. Se reforma el segundo párrafo del artículo 2o., de la Ley del Servicio Postal Mexicano, para quedar como sigue:
Artículo 2o.- Para los efectos de esta ley, se entenderá por:
La Secretar í a. - Secretaría Infraestructura, Comunicaciones y Transportes.
...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Disponible en:
http://gaceta.diputados.gob.mx/PDF/64/2021/feb/20210201-I.pdf
2 Dictamen de la Comisión de Gobernación y Población, con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Federal de la Administración Pública Federal. Disponible en:
http://gaceta.diputados.gob.mx/PDF/64/2021/mar/20210323-VI.pdf#p age=53
3 Proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. En materia de: Infraestructura. Disponible en:
https://www.senado.gob.mx/65/gaceta_del_senado/documento/120334
4 Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Federal de la Administración Pública Federal. Disponible en:
https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5633365&fecha=20/ 10/2021#gsc.tab=0
5 Armonización de la legislación de las entidades federativas respecto de los instrumentos internacionales de derechos humanos. Página 16, disponible en:
https://appweb.cndh.org.mx/biblioteca/archivos/pdfs/DH_59.pdf
6 Retos y propuestas para la armonización estatal en materia de derechos humanos, Jorge Ulises Carmona Tinoco, Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM. Disponible en:
https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/5/2481/17.pdf
7 La armonización legislativa en el marco del primer Congreso de la Ciudad de México. Disponible en:
http://aldf.gob.mx/archivo-1149a878c9c03cad8ce53dd4fd9 fe6de.pdf
8 Sobre armonización, derecho comparado y la relación entre ambos. Disponible en:
https://revistas.juridicas.unam.mx/index.php/derecho-comparado/ article/view/3807/4731
9 Armonización normativa. Disponible en:
https://micrositios.senado.gob.mx/BMO/files/Armonizacion_normati va.pdf
10 Controversia constitucional 14/2005. Disponible en:
http://www2.scjn.gob.mx/juridica/engroses/3/2005/9/3_72079_0.doc
11 Acción de inconstitucionalidad 118/2008. Disponible en:
https://bj.scjn.gob.mx/doc/sentencias_pub/tzNI3ngB_UqKst8ocsgQ/% 22Acta%20de%20la%20jornada%20electoral%22
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de octubre de 2023.– Diputada Yessenia Leticia Olua González (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen.
LEY GENERAL DE PESCA Y ACUACULTURA SUSTENTABLES
«Iniciativa que reforma los artículos 4o. y 148 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, a cargo de la diputada Yessenia Leticia Olua González, del Grupo Parlamentario de Morena
La que suscribe, diputada Yessenia Leticia Olua González, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en la fracción II del artículo 71 y artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; en relación con el numeral 1, fracción I del artículos 6o., artículo 77 y artículo 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, y demás disposiciones jurídicas aplicables, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 4o. y 148 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, de conformidad con la siguiente
Exposición de motivos
El objetivo principal de esta iniciativa es armonizar nuestra Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables con la homologación de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, misma que el Poder Legislativo Federal ha reformado con el fin de cambiar el nombre a Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, y referir el nombre correcto de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
A continuación, expongo las siguientes consideraciones que ayudarán a reforzar esta idea de la iniciativa:
I. El 2 de marzo de 2021, la Cámara de Diputados aprobó con 454 votos a favor y una abstención, el dictamen que reforma disposiciones de la Ley de Energía para el Campo, a fin de actualizar el nombre de la entonces Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (Sagarpa) por el de Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (Sader).
El documento, remitido al Senado de la República para sus efectos constitucionales, modifica los artículos 1, 5, 6, 7, 8, 9 y 10 de la Ley de Energía para el Campo, para adecuarlos a los cambios a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2018, que actualizó la estructura y funcionamiento de dependencias y secretarías de gobierno, entre ellas la citada secretaría.
También se agregó un artículo transitorio para establecer que la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, en materia acuícola, deberá aplicar los lineamientos y demás disposiciones aplicables al Programa de Energía para el Campo, a fin de otorgar precios y tarifas de estímulo de los energéticos agropecuarios.
II. La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) define al término armonización legislativa como el instrumento que enuncia la necesidad que tiene la sociedad de contar con derechos comunes o afines en cualquier parte del mundo.
La armonización legislativa no tiene un fin en sí misma; más bien es una respuesta a exigencias jurídicas integrales de valor cultural indiscutible. Constituye una herramienta necesaria, útil e idónea para la consolidación de las sociedades modernas. Sin embargo, esta noción genera controversia y resistencias, en principio porque implica una revisión de los conceptos de soberanía y de interés social (la armonización se concilia con la soberanía cuando el órgano legislativo de un Estado adopta una norma idéntica o similar establecida, por ejemplo, en un tratado internacional) y en segundo término porque la armonización consiste en uniformar normas mediante el diseño de leyes o en modificar leyes existentes, lo que implica procesos legislativos para hacer compatibles disposiciones que tienen orígenes o tiempos diferentes. La armonización no puede reducirse a acciones aisladas o temporales. Es una actividad permanente que requiere de una política pública de largo plazo en la que el papel de los órganos legislativos es trascendental, pues implica:
• Derogar normas específicas.
• Abrogar cuerpos normativos.
• Adicionar normas nuevas.
• Reformar normas existentes.
Jorge Ulises Carmona Tinoco señala que la armonización legislativa es una obligación emanada de la Constitución y de los instrumentos internacionales que, significa hacer compatibles las disposiciones federales o estatales con los tratados internacionales de derechos humanos que se pretende incorporar o que ya se han incorporado al ordenamiento jurídico interno; con los fines, primero, de evitar conflictos entre normas, y segundo, para dotar de eficacia a los instrumentos internacionales a nivel nacional.
Lo antes señalado, es muestra clara que incluso antes de la reforma constitucional de 2011, que obliga al Estado Mexicano a atender los criterios emanados por los tratados internacionales, el Congreso Federal ya había legislado y homologado criterios internacionales correspondientes a la protección de los derechos fundamentales velados en los artículos constitucionales antes mencionados. De este modo podemos señalar que la armonización legislativa tiene como fin generar un enfoque basado en la protección de los derechos humanos dentro de un marco conceptual, ejercido dentro del proceso legislativo que tiene como base normativa los estándares internacionales de derechos humanos y se dirige operacionalmente a promover, proteger, respetar y garantizar los derechos humanos.
III. Con fecha del 18 de julio de 2016, se promulgó un decreto en el Diario Oficial de la Federación, por el que se abroga a partir del 19 de julio de 2017 la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos. Bajo el mismo decreto se expide la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
Como se puede observar con los referentes anteriores, hay una necesidad jurídica de homologar y armonizar los Decretos del Diario Oficial de la Federación, con las leyes que aún mencionan a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, también es necesario reformar el apartado donde refiere que la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos será la encargada de evaluar el actuar de los servidores, hay que resaltar que esa ley ya sé abrogó y tiene nueva denominación.
En el siguiente cuadro comparativo se expone la reforma que se plantea:
Por lo expuesto, y con base en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, quien suscribe, diputada Yessenia Olua González, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman los artículos 4o. Y 148 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables
Artículo Único. Se reforma la fracción XXI del artículo 4o. y el artículo 148 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, para quedar como sigue:
Artículo 4o.- ...
I. a XX. ...
XXI. Inapesca.- Instituto Nacional de Pesca y Acuacultura, órgano público descentralizado sectorizado con la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural.
XXII. a XXIII. ...
Artículo 148.- El incumplimiento por parte de los servidores públicos federales, estatales y municipales de las disposiciones contenidas en la presente ley, su reglamento y normas oficiales que de ella deriven, dará lugar a la responsabilidad en términos de lo establecido en el Título IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, la Ley General de Responsabilidades Administrativas, la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, y las Leyes Estatales de Responsabilidades de los Servidores Públicos.
...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Dictamen para declaratoria de publicidad de la Comisión de Energía. Disponible en:
http://gaceta.diputados.gob.mx/PDF/64/2021/mar/20210302-II.pdf
2 Boletín número 5988. Disponible en:
http://www5.diputados.gob.mx/index.php/esl/Comunicacion/Boletine s/2021/Marzo/02/5988-La-Camara-de-Diputados-actualiza-el-nombre-de-la-Sader-en- la-Ley-de-Energia-para-el-Campo
3 Armonización de la legislación de las entidades federativas respecto de los instrumentos internacionales de derechos humanos. Página 16, disponible en:
https://appweb.cndh.org.mx/biblioteca/archivos/pdfs/DH_59.pdf
4 Retos y propuestas para la armonización estatal en materia de derechos humanos, Jorge Ulises Carmona Tinoco, Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM. Disponible en:
https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/5/2481/17.pdf
5 La armonización legislativa en el marco del primer Congreso de la Ciudad de México. Disponible en:
http://aldf.gob.mx/archivo-1149a878c9c03cad8ce53dd4 fd9fe6de.pdf
6 Lunes 18 de julio de 2016. DOF. Disponible en:
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/abro/lfrasp/LFRASP_abro _18jul16.pdf
7 Ley General de Responsabilidades Administrativas. Disponible en:
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGRA.pdf
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de octubre de 2023.– Diputada Yessenia Leticia Olua González (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Pesca, para dictamen.
LEY GENERAL DE TURISMO
«Iniciativa que reforma los artículos 7o., 16 y 45 de la Ley General de Turismo, a cargo de la diputada Yessenia Leticia Olua González, del Grupo Parlamentario de Morena
La que suscribe, diputada Yessenia Leticia Olua González, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en la fracción II del artículo 71 y artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; en relación con el numeral 1, fracción I, del artículos 6o., artículo 77 y artículo 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, y demás disposiciones jurídicas aplicables, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 7, 16 y 45 de la Ley General de Turismo, de conformidad con la siguiente
Exposición de motivos
El objetivo principal de esta iniciativa es armonizar nuestra Ley General de Turismo con la homologación de distintas leyes que el Poder Legislativo Federal ha expedido y reformado, con el fin de cambiar el nombre a Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, Secretaría de Bienestar y Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes.
La propuesta de reforma la sustento bajo las siguientes consideraciones:
I. El 23 de febrero de 2021, la Cámara de Diputados recibió una propuesta del presidente Andrés Manuel López Obrador, para cambiar la denominación Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) por la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT).
Con fecha del 25 de marzo 2021, en nuestra Cámara se votó la propuesta; los diputados que pertenecemos a esta Cuarta Transformación aclaramos que lo único que pedíamos era identificar desde el propio nombre de la Secretaría los tres rubros principales de su competencia: infraestructura, comunicaciones y transportes; en esta fecha se aprobó la reforma con 451 votos a favor y se turnó en carácter de minuta al Senado.
El martes 7 de septiembre de 2021, el Senado de la República, aceptó con100 votos a favor y 1 abstención, la propuesta hecha por la colegisladora.
Finalmente, el 21 de octubre de 2021 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la propuesta del Ejecutivo Federal; ese mismo día se reformó su nombre en los artículos que la mencionan en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, pero faltaron diversas leyes que también mencionan el nombre de SCT y no se ha efectuado la armonización.
II. El viernes 30 de noviembre de 2018, en el Diario Oficial de la Federación en su versión matutina, se estipuló cambiar la denominación Secretaría de Desarrollo Social (Sedesol) por la Secretaría del Bienestar.
Este cambio obedeció a la entrada del Poder Ejecutivo, quien a partir del 1 de diciembre de 2018 reestructuró esta secretaría y otorgó bienestar al consolidarse el nuevo gobierno de la 4ta Transformación.
Anteponiendo que quizá la comisión dictaminadora argumente que con base en el artículo décimo quinto transitorio del mismo decreto, se entiende la función de la Secretaría del Bienestar y no es necesaria la reforma; por consiguiente, expondré la importancia de hacerlo, ya que de omitirlo se evade responsabilidades y se crean lagunas jurídicas con la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y la misma Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
III. El 2 de marzo de 2021, la Cámara de Diputados aprobó con 454 votos a favor y una abstención, el dictamen que reforma disposiciones de la Ley de Energía para el Campo, a fin de actualizar el nombre de la entonces Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (Sagarpa) por el de Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (Sader).
El documento, remitido al Senado de la República para sus efectos constitucionales, modificó los artículos 1, 5, 6, 7, 8, 9 y 10 de la Ley de Energía para el Campo, para adecuarlos a los cambios a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2018, que actualizó la estructura y funcionamiento de dependencias y secretarías de gobierno, entre ellas la citada secretaría.
También se agregó un artículo transitorio para establecer que la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, en materia acuícola, deberá aplicar los lineamientos y demás disposiciones aplicables al Programa de Energía para el Campo, a fin de otorgar precios y tarifas de estímulo de los energéticos agropecuarios.
IV. ¿Qué es armonización?
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) define al término armonización legislativa como el instrumento que enuncia la necesidad que tiene la sociedad y personas de contar con derechos comunes o afines en cualquier parte del mundo.
La armonización legislativa, no tiene un fin en sí misma; más bien es una respuesta a exigencias jurídicas integrales de valor cultural indiscutible. Constituye una herramienta necesaria, útil e idónea para la consolidación de las sociedades modernas. Sin embargo, esta noción genera controversia y resistencias, en principio porque implica una revisión de los conceptos de soberanía y de interés social (la armonización se concilia con la soberanía cuando el órgano legislativo de un Estado adopta una norma idéntica o similar establecida, por ejemplo, en un tratado internacional) y en segundo término porque la armonización consiste en uniformar normas mediante el diseño de leyes o en modificar leyes existentes, lo que implica procesos legislativos para hacer compatibles disposiciones que tienen orígenes o tiempos diferentes. La armonización no puede reducirse a acciones aisladas o temporales. Es una actividad permanente que requiere de una política pública de largo plazo en la que el papel de los órganos legislativos es trascendental, pues implica:
• Derogar normas específicas.
• Abrogar cuerpos normativos.
• Adicionar normas nuevas.
• Reformar normas existentes.
Jorge Ulises Carmona Tinoco señala que la armonización legislativa es una obligación emanada de la Constitución y de los instrumentos internacionales que, significa hacer compatibles las disposiciones federales o estatales con los tratados internacionales de derechos humanos que se pretende incorporar o que ya se han incorporado al ordenamiento jurídico interno; con los fines, primero, de evitar conflictos entre normas, y segundo, para dotar de eficacia a los instrumentos internacionales a nivel nacional.
Lo antes señalado, es muestra clara que incluso antes de la reforma constitucional de 2011, que obliga al Estado Mexicano a atender los criterios emanados por los tratados internacionales, el Congreso Federal ya había legislado y homologado criterios internacionales correspondientes a la protección de los derechos fundamentales velados en los artículos constitucionales antes mencionados. De este modo podemos señalar que la armonización legislativa tiene como fin generar un enfoque basado en la protección de los derechos humanos dentro de un marco conceptual, ejercido dentro del proceso legislativo que tiene como base normativa los estándares internacionales de derechos humanos y se dirige operacionalmente a promover, proteger, respetar y garantizar los derechos humanos.
Pablo Lerner, en su publicación Sobre armonización, derecho comparado y la relación entre ambos refiere a la armonización como un proceso por el cual “las barreras entre los sistemas jurídicos tienden a desaparecer y los sistemas jurídicos van incorporando normas comunes o similares. Es un proceso que se da a distintos niveles, en diferentes campos del derecho y regidos por distintas pautas y principios. Este proceso se desarrolla en estadios: parte de la aceptación de institutos, luego se van acercando las soluciones hasta finalmente quedar limitadas las diferencias a los aspectos técnicos. La última fase sería la adopción de normas comunes, sobre la base de proyectos de unificación.”
El titular del área de Servicios Parlamentarios del Senado de la República, el doctor Arturo Garita refiere e indica que la armonización puede definirse en dos variantes (normativa y legislativa). En una publicación de agosto 2015, él distingue entre la armonización legislativa y la armonización normativa; indica que si bien suelen utilizarse como sinónimos, se distinguen en cuanto al tipo de armonización que realizan, mientras la primera hace referencia a que no haya discordancia entre lo dispuesto en los tratados internacionales de los que forma parte los Estados Unidos Mexicanos y la legislación propia de este país, la segunda refiere el trabajo legislativo que deben realizar las legislaturas de los Estados, miembros de la Federación, a efecto de que la Constitución y las leyes estatales se supediten a lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en las Leyes Generales o Federales.
En la misma exposición del doctor Garita, se refiere que el tema de armonización normativa fue abordado en una Controversia Constitucional (14/2005), por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el año 2005, cuando se asentó una noción vinculante con el efecto de que los estados federados en el ámbito de sus respectivas competencias, no ejecutaron una armonización normativa entre la Federación, las leyes y los estados.
De hecho, se reconoce que en México la armonización normativa no está prevista expresamente en la Constitución o en alguna Ley Federal. Por ello, cuando se presentan ante la Suprema Corte este tipo de planteamientos, la procedencia para implementarla se ha ido construyendo a partir del análisis de cada caso en concreto.
En la Controversia Constitucional referida 14/2005, el actor fue el municipio del centro del estado de Tabasco el cual demandó al Poder Legislativo de dicha entidad federativa. Principalmente en la sentencia emitida, los puntos a determinar fueron:
• Si se trataba de una competencia de ejercicio obligatorio o potestativo, o
• Si se trataba de una omisión absoluta o relativa.
La SCJN dictó sentencia que concluía que el Congreso local incurrió en una omisión legislativa de carácter absoluto respecto de una competencia de ejercicio obligatorio.
Algo similar pasó en el año 2008, en la Acción de Inconstitucionalidad 118/2008, en donde el promovente fue el Partido de la Revolución Democrática que impugnó del Poder Legislativo del Estado de Morelos el incumplimiento de la reforma constitucional del 13 de noviembre de 2007, en relación con el Sexto Transitorio que establece que las reformas deberán instrumentarlas los Estados, a más tardar en un año de la publicación de la reforma constitucional. Resultó procedente y fundada la Acción de Inconstitucionalidad presentada por el partido actor en contra de la omisión legislativa del Congreso del Estado de Morelos, concerniente en regular el Código Electoral de esa entidad.
Como se puede ver en ambos proyectos presentados a la Suprema Corte, están enfocados a que se omite la armonización legislativa o normativa, para consolidar las leyes. El primer ejemplo está basado porque en un artículo transitorio que obliga hacer los cambios pertinentes a las leyes, no se efectuó y hubo omisión por parte del Congreso de Tabasco. El segundo ejemplo, concluyó que no existió el mecanismo e interés para armonizar las reformas con el resto de las leyes.
El texto del doctor Garita refiere que las omisiones legislativas respecto de las competencias de ejercicio obligatorio o potestativo, pueden clasificarse en
a) Omisiones absolutas en competencias de ejercicio obligatorio: Cuando el órgano tenga una obligación o mandato relativo a la expedición de una ley y no la haya expedido;
b) Omisiones relativas en competencias de ejercicio obligatorio: Cuando el órgano la emita teniendo la obligación, pero lo haga de manera incompleta o deficiente;
c) Omisiones absolutas en competencias de ejercicio potestativo: Cuando el órgano decide no actuar, debido a que no existe obligación que se lo imponga; y,
d) Omisiones relativas en competencias de ejercicio potestativo: Cuando el órgano decide hacer uso de su competencia potestativa para legislar, pero al emitir la ley lo hace de manera incompleta o deficiente.
De hecho, el estudio concluye que es necesario tener un área administrativa y crear un ente jurídico que tenga las facultades necesarias para la coordinación de las acciones de armonización.
Refiere que actualmente, no existe una unidad o dependencia del Poder Legislativo, Ejecutivo o Judicial, dedicada a la coordinación y monitoreo del proceso integral de armonización legislativa. Por lo que él propone la creación, en las Cámaras del Congreso de la Unión, una Dirección General de Armonización Legislativa, encargada de dar seguimiento a las acciones básicas para la implementación de la adecuada armonización.
De hacer esto, evitaremos estar presentando iniciativas en cambios de terminologías y prescindiremos de caer en omisiones legislativas.
V. Con base en lo anterior, propongo realizar los cambios de armonizar la Ley General de Turismo con la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y la propia Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, recalcando que no es posible que en un artículo transitorio se entienda por concepto lo que ya está reformado, debido a que ésta es la respuesta en ocasiones de las dictaminadoras (la reforma solicitada ya está prevista en el artículo transitorio) y refieren que por técnica o práctica legislativa se omite hacer los cambios pertinentes en las leyes que lo necesitan, debido a que un artículo transitorio de numeración tal ya lo contempla.
Como se puede observar, hay una necesidad jurídica de homologar y armonizar el Decreto del Diario Oficial de la Federación, con las leyes que aún mencionan a la Secretarías de Desarrollo Social; de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; y de Comunicaciones y Transportes.
De no tomar en cuenta las consideraciones anteriores, podríamos caer en omisión legislativa y con el fin de evitar hacer más Controversias Constitucionales o Acciones de Inconstitucionalidad; es por lo que solicito sea considerado este cambio propuesto.
En el siguiente cuadro comparativo se expone la reforma que se plantea:
Por lo expuesto, y con base en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, quien suscribe, diputada Yessenia Olua González, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman los artículos 7, 16 y 45 de la Ley General de Turismo
Artículo Único. Se reforman las fracciones II, III, IV y XVII del artículo 7; último párrafo del artículo 16; y fracciones III y V del artículo 45, de la Ley General de Turismo, para quedar como sigue:
Artículo 7. ...
I. ...
II. Participar con la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, en la determinación de las necesidades de transporte terrestre, rutas aéreas y marítimas que garanticen el acceso y la conexión de los sitios turísticos que determine la propia Secretaría;
III. Participar con la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes en la celebración de convenios bilaterales para la prestación de servicios aéreos internacionales, en el caso de los destinos turísticos que determine la propia Secretaría;
IV. Colaborar con la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes en la identificación de las necesidades de señalización en las vías federales de acceso a las Zonas de Desarrollo Turístico Sustentable;
V. a XVI. ...
XVII. Promover en coordinación con la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural; el desarrollo de la pesca deportivo-recreativa, conforme lo dispuesto en esta ley, su reglamento y en la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentable, y
XVIII. ...
Artículo 16. ...
...
La Secretaría, la Secretaría de Bienestar, el Instituto Mexicano del Seguro Social, el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte, elaborarán y ejecutarán de manera coordinada un programa tendiente a fomentar el turismo social.
Artículo 45. ...
I. a II. ...
III. Uno por la Secretaría de Bienestar;
IV. ...
V. Uno por la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, y
VI. ...
...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Disponible en:
http://gaceta.diputados.gob.mx/PDF/64/2021/feb/20210201-I.pdf
2 Dictamen de la Comisión de Gobernación y Población, con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Federal de la Administración Pública Federal. Disponible en:
http://gaceta.diputados.gob.mx/PDF/64/2021/mar/20210323-VI.pdf#p age=53
3 Proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. En Materia de: Infraestructura. Disponible en:
https://www.senado.gob.mx/65/gaceta_del_senado/documento/120334
4 Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Federal de la Administración Pública Federal. Disponible en:
https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5633365&fecha=20/ 10/2021#gsc.tab=0
5 Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Disponible en:
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5545331&fecha =30/11/2018#gsc.tab=0
6 Dictamen para declaratoria de publicidad de la Comisión de Energía. Disponible en:
http://gaceta.diputados.gob.mx/PDF/64/2021/mar/20210302-II.pdf
7 Boletín número 5988. Disponible en:
http://www5.diputados.gob.mx/index.php/esl/Comunicacion/Boletine s/2021/Marzo/02/5988-La-Camara-de-Diputados-actualiza-el-nombre-de-la-Sader-en- la-Ley-de-Energia-para-el-Campo
8 Armonización de la legislación de las entidades federativas respecto de los instrumentos internacionales de derechos humanos. Página 16, disponible en:
https://appweb.cndh.org.mx/biblioteca/archivos/pdfs/DH_59.pdf
9 Retos y propuestas para la armonización estatal en materia de derechos humanos, Jorge Ulises Carmona Tinoco, Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM. Disponible en:
https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/5/2481/17.pdf
10 La armonización legislativa en el marco del primer Congreso de la Ciudad de México. Disponible en:
http://aldf.gob.mx/archivo-1149a878c9c03cad8ce53 dd4fd9fe6de.pdf
11 Sobre armonización, derecho comparado y la relación entre ambos. Disponible en:
https://revistas.juridicas.unam.mx/index.php/derecho-comparado/a rticle/view/3807/4731
12 Armonización normativa. Disponible en:
https://micrositios.senado.gob.mx/BMO/files/Armonizacion_normati va.pdf
13 Controversia constitucional 14/2005. Disponible en:
http://www2.scjn.gob.mx/juridica/engroses/3/2005/9/3_72079_0.doc
14 Acción de inconstitucionalidad 118/2008. Disponible en:
https://bj.scjn.gob.mx/doc/sentencias_pub/tzNI3ngB_UqKst8ocsgQ/% 22Acta%20de%20la%20jornada%20electoral%22
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de octubre de 2023.– Diputada Yessenia Leticia Olua González (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Turismo, para dictamen.
LEY GENERAL PARA LA INCLUSIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
«Iniciativa que reforma los artículos 19, 21 y 44 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, a cargo de la diputada Yessenia Leticia Olua González, del Grupo Parlamentario de Morena
La que suscribe, diputada Yessenia Leticia Olua González, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en la fracción II del artículo 71 y artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; en relación con el numeral 1, fracción I, del artículos 6o., artículo 77 y artículo 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, y demás disposiciones jurídicas aplicables, someto a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 19, 21 y 44 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, de conformidad con la siguiente
Exposición de motivos
El objetivo principal de esta iniciativa es armonizar nuestra Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, con la homologación de distintas leyes que el Poder Legislativo Federal ha expedido y reformado, con el fin de cambiar los nombres a Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, Secretaría de Bienestar y Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes.
La propuesta de reforma la sustento bajo las siguientes consideraciones:
I. El 23 de febrero de 2021, la Cámara de Diputados recibió una propuesta del presidente Andrés Manuel López Obrador, para cambiar la denominación Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) por la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT).
Con fecha del 25 de marzo 2021, en nuestra Cámara se votó la propuesta; los diputados que pertenecemos a esta 4ta Transformación, aclaramos que lo único que pedíamos era identificar desde el propio nombre de la Secretaría, los tres rubros principales de su competencia: infraestructura, comunicaciones y transportes; en esta fecha se aprobó la reforma con 451 votos a favor y se turnó en carácter de Minuta al Senado.
El martes 7 de septiembre de 2021, el Senado de la República, aceptó con100 votos a favor y 1 abstención, la propuesta hecha por la colegisladora.
Finalmente, el 21 de octubre de 2021, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la propuesta del Ejecutivo federal; ese mismo día se reformó su nombre en los artículos que la mencionan en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, pero faltaron diversas leyes que también mencionan el nombre de SCT y no se ha efectuado la armonización.
II. El viernes 30 de noviembre de 2018, en el Diario Oficial de la Federación en su versión matutina, se estipuló cambiar la denominación Secretaría de Desarrollo Social (Sedesol) por la Secretaría del Bienestar.
Este cambio obedeció a la entrada del Poder Ejecutivo, quien a partir del 1 de diciembre de 2018 reestructuró esta secretaría y otorgó bienestar al consolidarse el nuevo gobierno de la Cuarta Transformación.
Anteponiendo que quizá la comisión dictaminadora argumente que, con base en el artículo décimo quinto transitorio del mismo decreto, se entiende la función de la Secretaría del Bienestar y no es necesaria la reforma; por consiguiente, expondré la importancia de hacerlo, ya que de omitirlo se evade responsabilidades y se crean lagunas jurídicas con la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y la misma Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
III. El 2 de marzo de 2021, la Cámara de Diputados aprobó con 454 votos a favor y una abstención, el dictamen que reforma disposiciones de la Ley de Energía para el Campo, a fin de actualizar el nombre de la entonces Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (Sagarpa) por el de Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (Sader).
El documento, remitido al Senado de la República para sus efectos constitucionales, modificó los artículos 1, 5, 6, 7, 8, 9 y 10 de la Ley de Energía para el Campo, para adecuarlos a los cambios a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2018, que actualizó la estructura y funcionamiento de dependencias y secretarías de gobierno, entre ellas la citada secretaría.
También se agregó un artículo transitorio para establecer que la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, en materia acuícola, deberá aplicar los lineamientos y demás disposiciones aplicables al Programa de Energía para el Campo, a fin de otorgar precios y tarifas de estímulo de los energéticos agropecuarios.
IV. ¿Qué es armonización?
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), define al término armonización legislativa como el instrumento que enuncia la necesidad que tiene la sociedad y personas de contar con derechos comunes o afines en cualquier parte del mundo.
La armonización legislativa, no tiene un fin en sí misma; más bien es una respuesta a exigencias jurídicas integrales de valor cultural indiscutible. Constituye una herramienta necesaria, útil e idónea para la consolidación de las sociedades modernas. Sin embargo, esta noción genera controversia y resistencias, en principio porque implica una revisión de los conceptos de soberanía y de interés social (la armonización se concilia con la soberanía cuando el órgano legislativo de un Estado adopta una norma idéntica o similar establecida, por ejemplo, en un tratado internacional) y en segundo término porque la armonización consiste en uniformar normas mediante el diseño de leyes o en modificar leyes existentes, lo que implica procesos legislativos para hacer compatibles disposiciones que tienen orígenes o tiempos diferentes. La armonización no puede reducirse a acciones aisladas o temporales. Es una actividad permanente que requiere de una política pública de largo plazo en la que el papel de los órganos legislativos es trascendental, pues implica:
• Derogar normas específicas.
• Abrogar cuerpos normativos.
• Adicionar normas nuevas.
• Reformar normas existentes.
Jorge Ulises Carmona Tinoco señala que la armonización legislativa es una obligación emanada de la Constitución y de los instrumentos internacionales que, significa hacer compatibles las disposiciones federales o estatales con los tratados internacionales de derechos humanos que se pretende incorporar o que ya se han incorporado al ordenamiento jurídico interno; con los fines, primero, de evitar conflictos entre normas, y segundo, para dotar de eficacia a los instrumentos internacionales a nivel nacional.
Lo antes señalado es muestra clara que incluso antes de la reforma constitucional de 2011, que obliga al Estado Mexicano a atender los criterios emanados por los tratados internacionales, el Congreso Federal ya había legislado y homologado criterios internacionales correspondientes a la protección de los derechos fundamentales velados en los artículos constitucionales antes mencionados. De este modo podemos señalar que la armonización legislativa tiene como fin generar un enfoque basado en la protección de los derechos humanos dentro de un marco conceptual, ejercido dentro del proceso legislativo que tiene como base normativa los estándares internacionales de derechos humanos y se dirige operacionalmente a promover, proteger, respetar y garantizar los derechos humanos.
Pablo Lerner, en su publicación Sobre armonización, derecho comparado y la relación entre ambos refiere a la armonización como un proceso por el cual “las barreras entre los sistemas jurídicos tienden a desaparecer y los sistemas jurídicos van incorporando normas comunes o similares. Es un proceso que se da a distintos niveles, en diferentes campos del derecho y regidos por distintas pautas y principios. Este proceso se desarrolla en estadios: parte de la aceptación de institutos, luego se van acercando las soluciones hasta finalmente quedar limitadas las diferencias a los aspectos técnicos. La última fase sería la adopción de normas comunes, sobre la base de proyectos de unificación.”
El titular del área de Servicios Parlamentarios del Senado de la República, el doctor Arturo Garita refiere e indica que la armonización puede definirse en dos variantes (normativa y legislativa). En una publicación de agosto 2015, él distingue entre la armonización legislativa y la armonización normativa; indica que si bien suelen utilizarse como sinónimos, se distinguen en cuanto al tipo de armonización que realizan, mientras la primera hace referencia a que no haya discordancia entre lo dispuesto en los tratados internacionales de los que forma parte los Estados Unidos Mexicanos y la legislación propia de este país, la segunda refiere el trabajo legislativo que deben realizar las legislaturas de los Estados, miembros de la Federación, a efecto de que la Constitución y las leyes estatales se supediten a lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en las Leyes Generales o Federales.
En la misma exposición del doctor Garita, se refiere que el tema de armonización normativa fue abordado en una Controversia Constitucional (14/2005), por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el año 2005, cuando se asentó una noción vinculante con el efecto de que los estados federados en el ámbito de sus respectivas competencias no ejecutaron una armonización normativa entre la Federación, las leyes y los estados.
De hecho, se reconoce que en México la armonización normativa no está prevista expresamente en la Constitución o en alguna Ley Federal. Por ello, cuando se presentan ante la Suprema Corte este tipo de planteamientos, la procedencia para implementarla se ha ido construyendo a partir del análisis de cada caso en concreto.
En la Controversia Constitucional referida 14/2005, el actor fue el municipio del centro del estado de Tabasco, el cual demandó al Poder Legislativo de dicha entidad federativa. Principalmente en la sentencia emitida, los puntos a determinar fueron:
• Si se trataba de una competencia de ejercicio obligatorio o potestativo, o
• Si se trataba de una omisión absoluta o relativa.
La SCJN dictó sentencia que concluía que el Congreso local incurrió en una omisión legislativa de carácter absoluto respecto de una competencia de ejercicio obligatorio.
Algo similar pasó en el año 2008, en la Acción de Inconstitucionalidad 118/2008, en donde el promovente fue el Partido de la Revolución Democrática que impugnó del Poder Legislativo del estado de Morelos el incumplimiento de la reforma constitucional del 13 de noviembre de 2007, en relación con el Sexto Transitorio que establece que las reformas deberán instrumentarlas los Estados, a más tardar en un año de la publicación de la reforma constitucional. Resultó procedente y fundada la Acción de Inconstitucionalidad presentada por el partido actor en contra de la omisión legislativa del Congreso del Estado de Morelos, concerniente en regular el Código Electoral de esa entidad.
Como se puede ver en ambos proyectos presentados a la Suprema Corte, están enfocados a que se omite la armonización legislativa o normativa, para consolidar las leyes. El primer ejemplo está basado porque en un artículo transitorio que obliga hacer los cambios pertinentes a las leyes, no se efectuó y hubo omisión por parte del Congreso de Tabasco. El segundo ejemplo, concluyó que no existió el mecanismo e interés para armonizar las reformas con el resto de las leyes.
El texto del doctor Garita, refiere que las omisiones legislativas respecto de las competencias de ejercicio obligatorio o potestativo pueden clasificarse en:
a) Omisiones absolutas en competencias de ejercicio obligatorio: Cuando el órgano tenga una obligación o mandato relativo a la expedición de una ley y no la haya expedido;
b) Omisiones relativas en competencias de ejercicio obligatorio: Cuando el órgano la emita teniendo la obligación, pero lo haga de manera incompleta o deficiente;
c) Omisiones absolutas en competencias de ejercicio potestativo: Cuando el órgano decide no actuar, debido a que no existe obligación que se lo imponga; y
d) Omisiones relativas en competencias de ejercicio potestativo: Cuando el órgano decide hacer uso de su competencia potestativa para legislar, pero al emitir la ley lo hace de manera incompleta o deficiente.
De hecho, el estudio concluye que es necesario tener un área administrativa y crear un ente jurídico que tenga las facultades necesarias para la coordinación de las acciones de armonización.
Refiere que actualmente, no existe una unidad o dependencia del Poder Legislativo, Ejecutivo o Judicial, dedicada a la coordinación y monitoreo del proceso integral de armonización legislativa. Por lo que él propone la creación, en las Cámaras del Congreso de la Unión, una Dirección General de Armonización Legislativa, encargada de dar seguimiento a las acciones básicas para la implementación de la adecuada armonización.
De hacer esto, evitaremos estar presentando iniciativas en cambios de terminologías y prescindiremos de caer en omisiones legislativas.
V. Con base en lo anterior, propongo realizar los cambios de armonizar la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad con la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y la propia Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, recalcando que no es posible que en un artículo transitorio se entienda por concepto lo que ya está reformado, debido a que ésta es la respuesta en ocasiones de las dictaminadoras (la reforma solicitada ya está prevista en el artículo transitorio) y refieren que por técnica o práctica legislativa se omite hacer los cambios pertinentes en las leyes que lo necesitan, debido a que un artículo transitorio de numeración tal ya lo contempla.
Como se puede observar, hay una necesidad jurídica de homologar y armonizar el decreto del Diario Oficial de la Federación, con las leyes que aún mencionan a la Secretarías de Desarrollo Social, de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, y de Comunicaciones y Transportes.
De no tomar en cuenta las consideraciones anteriores, podríamos caer en omisión legislativa y con el fin de evitar hacer más Controversias Constitucionales o Acciones de Inconstitucionalidad; es por lo que solicito sea considerado este cambio propuesto.
En el siguiente cuadro comparativo se expone la reforma que se plantea:
Por lo expuesto, y con base en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, quien suscribe, diputada Yessenia Olua González, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman los artículos 19, 21 y 44 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad
Artículo Único. Se reforman los artículos 19; 21; fracciones II, VI y último párrafo del artículo 44, de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, para quedar como sigue:
Artículo 19. La Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes promoverá el derecho de las personas con discapacidad, sin discriminación de ningún tipo, al acceso al transporte, los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones, particularmente aquellas que contribuyan a su independencia y desarrollo integral. Para estos efectos, realizará las siguientes acciones:
...
Artículo 21. La Secretaría de Bienestar promoverá el derecho de las personas con discapacidad a un mayor índice de desarrollo humano , así como el de sus familias, incluyendo alimentación, vestido y vivienda adecuados y a la mejora continua de sus condiciones de vida, sin discriminación por motivos de discapacidad. Para estos efectos, realizará las siguientes acciones:
...
Artículo 44. ...
I. ...
II. Secretaría de Bienestar;
III. a V. ...
VI. Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes;
VII. a I X. ...
...
Asimismo, serán invitados permanentes a la Junta de Gobierno con derecho a voz, pero no a voto, un representante de cada uno de los siguientes órganos públicos: Secretaría de Turismo, Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural e Instituto Nacional de Estadística y Geografía.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Disponible en:
http://gaceta.diputados.gob.mx/PDF/64/2021/feb/20210201-I.pdf
2 Dictamen de la Comisión de Gobernación y Población, con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Federal de la Administración Pública Federal. Disponible en:
http://gaceta.diputados.gob.mx/PDF/64/2021/mar/20210323-VI.pdf#p age=53
3 Proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. En materia de: Infraestructura. Disponible en:
https://www.senado.gob.mx/65/gaceta_del_senado/documento/120334
4 Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Federal de la Administración Pública Federal. Disponible en:
https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5633365&fecha=20/ 10/2021#gsc.tab=0
5 Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Disponible en:
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5545331&fecha =30/11/2018#gsc.tab=0
6 Dictamen para declaratoria de publicidad de la Comisión de Energía. Disponible en:
http://gaceta.diputados.gob.mx/PDF/64/2021/mar/20210302-II.pdf
7 Boletín número 5988. Disponible en:
http://www5.diputados.gob.mx/index.php/esl/Comunicacion/Boletine s/2021/Marzo/02/5988-La-Camara-de-Diputados-actualiza-el-nombre-de-la-Sader-en- la-Ley-de-Energia-para-el-Campo
8 Armonización de la legislación de las entidades federativas respecto de los instrumentos internacionales de derechos humanos. Página 16, disponible en:
https://appweb.cndh.org.mx/biblioteca/archivos/pdfs/DH_59.pdf
9 Retos y propuestas para la armonización estatal en materia de derechos humanos, Jorge Ulises Carmona Tinoco, Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM. Disponible en:
https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/5/2481/17.pdf
10 La armonización legislativa en el marco del primer Congreso de la Ciudad de México. Disponible en:
http://aldf.gob.mx/archivo-1149a878c9c03cad8ce53 dd4fd9fe6de.pdf
11 Sobre armonización, derecho comparado y la relación entre ambos. Disponible en:
https://revistas.juridicas.unam.mx/index.php/derecho-comparado/a rticle/view/3807/4731
12 Armonización normativa. Disponible en:
https://micrositios.senado.gob.mx/BMO/files/Armonizacion_normati va.pdf
13 Controversia constitucional 14/2005. Disponible en:
http://www2.scjn.gob.mx/juridica/engroses/3/2005/9/3_72079_0.doc
14 Acción de inconstitucionalidad 118/2008. Disponible en:
https://bj.scjn.gob.mx/doc/sentencias_pub/tzNI3ngB_UqKst8ocsgQ/% 22Acta%20de%20la%20jornada%20electoral%22
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de octubre de 2023.– Diputada Yessenia Leticia Olua González (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen.
LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE
«Iniciativa que reforma los artículos 132 y 150 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, a cargo de la diputada Yessenia Leticia Olua González, del Grupo Parlamentario de Morena
La que suscribe, diputada Yessenia Leticia Olua González, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en la fracción II del artículo 71 y artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; en relación con el numeral 1, fracción I del artículos 6o., artículo 77 y artículo 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, y demás disposiciones jurídicas aplicables, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 132 y 150 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, de conformidad con la siguiente
Exposición de motivos
El objetivo principal de esta iniciativa es armonizar nuestra Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente con la homologación de distintas leyes que el Poder Legislativo Federal ha expedido y reformado, con el fin de cambiar el nombre correcto a Secretaría Infraestructura, Comunicaciones y Transportes.
La propuesta de reforma la sustento bajo las siguientes consideraciones:
I. El 23 de febrero de 2021, la Cámara de Diputados recibió una propuesta del presidente Andrés Manuel López Obrador, para cambiar la denominación Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) por la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT).
Con fecha del 25 de marzo 2021, en nuestra Cámara se votó la propuesta; los diputados que pertenecemos a esta Cuarta Transformación aclaramos que lo único que pedíamos era identificar desde el propio nombre de la Secretaría, los tres rubros principales de su competencia: infraestructura, comunicaciones y transportes; en esta fecha se aprobó la reforma con 451 votos a favor y se turnó en carácter de minuta al Senado.
El martes 7 de septiembre de 2021, el Senado de la República, aceptó con100 votos a favor y 1 abstención, la propuesta hecha por la colegisladora.
Finalmente, el 21 de octubre de 2021, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la propuesta del Ejecutivo federal; ese mismo día se reformó su nombre en los artículos que la mencionan en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, pero faltaron diversas leyes que también mencionan el nombre de SCT y no se ha efectuado la armonización.
II. ¿Qué es armonización?
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) define al término armonización legislativa como el instrumento que enuncia la necesidad que tiene la sociedad y personas de contar con derechos comunes o afines en cualquier parte del mundo.
La armonización legislativa, no tiene un fin en sí misma; más bien es una respuesta a exigencias jurídicas integrales de valor cultural indiscutible. Constituye una herramienta necesaria, útil e idónea para la consolidación de las sociedades modernas. Sin embargo, esta noción genera controversia y resistencias, en principio porque implica una revisión de los conceptos de soberanía y de interés social (la armonización se concilia con la soberanía cuando el órgano legislativo de un Estado adopta una norma idéntica o similar establecida, por ejemplo, en un tratado internacional) y en segundo término porque la armonización consiste en uniformar normas mediante el diseño de leyes o en modificar leyes existentes, lo que implica procesos legislativos para hacer compatibles disposiciones que tienen orígenes o tiempos diferentes. La armonización no puede reducirse a acciones aisladas o temporales. Es una actividad permanente que requiere de una política pública de largo plazo en la que el papel de los órganos legislativos es trascendental, pues implica:
• Derogar normas específicas.
• Abrogar cuerpos normativos.
• Adicionar normas nuevas.
• Reformar normas existentes.
Jorge Ulises Carmona Tinoco señala que la armonización legislativa es una obligación emanada de la Constitución y de los instrumentos internacionales que, significa hacer compatibles las disposiciones federales o estatales con los tratados internacionales de derechos humanos que se pretende incorporar o que ya se han incorporado al ordenamiento jurídico interno; con los fines, primero, de evitar conflictos entre normas, y segundo, para dotar de eficacia a los instrumentos internacionales a nivel nacional.
Lo antes señalado, es muestra clara que incluso antes de la reforma constitucional de 2011, que obliga al Estado Mexicano a atender los criterios emanados por los tratados internacionales, el Congreso Federal ya había legislado y homologado criterios internacionales correspondientes a la protección de los derechos fundamentales velados en los artículos constitucionales antes mencionados. De este modo podemos señalar que la armonización legislativa tiene como fin generar un enfoque basado en la protección de los derechos humanos dentro de un marco conceptual, ejercido dentro del proceso legislativo que tiene como base normativa los estándares internacionales de derechos humanos y se dirige operacionalmente a promover, proteger, respetar y garantizar los derechos humanos.
Pablo Lerner, en su publicación Sobre armonización, derecho comparado y la relación entre ambos refiere a la armonización como un proceso por el cual “las barreras entre los sistemas jurídicos tienden a desaparecer y los sistemas jurídicos van incorporando normas comunes o similares. Es un proceso que se da a distintos niveles, en diferentes campos del derecho y regidos por distintas pautas y principios. Este proceso se desarrolla en estadios: parte de la aceptación de institutos, luego se van acercando las soluciones hasta finalmente quedar limitadas las diferencias a los aspectos técnicos. La última fase sería la adopción de normas comunes, sobre la base de proyectos de unificación.”
El titular del área de Servicios Parlamentarios del Senado de la República, el doctor Arturo Garita refiere e indica que la armonización puede definirse en dos variantes (normativa y legislativa). En una publicación de agosto 2015, él distingue entre la armonización legislativa y la armonización normativa; indica que si bien suelen utilizarse como sinónimos, se distinguen en cuanto al tipo de armonización que realizan, mientras la primera hace referencia a que no haya discordancia entre lo dispuesto en los tratados internacionales de los que forma parte los Estados Unidos Mexicanos y la legislación propia de este país, la segunda refiere el trabajo legislativo que deben realizar las legislaturas de los estados, miembros de la Federación, a efecto de que la Constitución y las leyes estatales se supediten a lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en las Leyes Generales o Federales.
En la misma exposición del doctor Garita se refiere que el tema de armonización normativa fue abordado en una Controversia Constitucional (14/2005) por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el año 2005, cuando se asentó una noción vinculante con el efecto de que los estados federados en el ámbito de sus respectivas competencias no ejecutaron una armonización normativa entre la Federación, las leyes y los estados.
De hecho, se reconoce que en México la armonización normativa no está prevista expresamente en la Constitución o en alguna Ley Federal. Por ello, cuando se presentan ante la Suprema Corte este tipo de planteamientos, la procedencia para implementarla se ha ido construyendo a partir del análisis de cada caso en concreto.
En la Controversia Constitucional referida 14/2005, el actor fue el municipio del centro del estado de Tabasco el cual demandó al Poder Legislativo de dicha entidad federativa. Principalmente en la sentencia emitida, los puntos a determinar fueron:
• Si se trataba de una competencia de ejercicio obligatorio o potestativo, o
• Si se trataba de una omisión absoluta o relativa.
La SCJN dictó sentencia que concluía que el Congreso Local incurrió en una omisión legislativa de carácter absoluto respecto de una competencia de ejercicio obligatorio.
Algo similar pasó en el año 2008, en la Acción de Inconstitucionalidad 118/2008, en donde el promovente fue el Partido de la Revolución Democrática que impugnó del Poder Legislativo del estado de Morelos el incumplimiento de la reforma constitucional del 13 de noviembre de 2007, en relación con el sexto transitorio que establece que las reformas deberán instrumentarlas los estados, a más tardar en un año de la publicación de la reforma constitucional. Resultó procedente y fundada la Acción de Inconstitucionalidad presentada por el partido actor en contra de la omisión legislativa del Congreso del estado de Morelos, concerniente en regular el Código Electoral de esa entidad.
Como se puede ver en ambos proyectos presentados a la Suprema Corte, están enfocados a que se omite la armonización legislativa o normativa, para consolidar las leyes. El primer ejemplo está basado porque en un artículo transitorio que obliga hacer los cambios pertinentes a las leyes, no se efectuó y hubo omisión por parte del Congreso de Tabasco. El segundo ejemplo, concluyó que no existió el mecanismo e interés para armonizar las reformas con el resto de las leyes.
El texto del doctor Garita refiere que las omisiones legislativas respecto de las competencias de ejercicio obligatorio o potestativo pueden clasificarse en
a) Omisiones absolutas en competencias de ejercicio obligatorio: Cuando el órgano tenga una obligación o mandato relativo a la expedición de una ley y no la haya expedido;
b) Omisiones relativas en competencias de ejercicio obligatorio: Cuando el órgano la emita teniendo la obligación, pero lo haga de manera incompleta o deficiente;
c) Omisiones absolutas en competencias de ejercicio potestativo: Cuando el órgano decide no actuar, debido a que no existe obligación que se lo imponga; y,
d) Omisiones relativas en competencias de ejercicio potestativo: Cuando el órgano decide hacer uso de su competencia potestativa para legislar, pero al emitir la ley lo hace de manera incompleta o deficiente.
De hecho, el estudio concluye que es necesario tener un área administrativa y crear un ente jurídico que tenga las facultades necesarias para la coordinación de las acciones de armonización.
Refiere que actualmente, no existe una unidad o dependencia del Poder Legislativo, Ejecutivo o Judicial, dedicada a la coordinación y monitoreo del proceso integral de armonización legislativa. Por lo que él propone la creación, en las Cámaras del Congreso de la Unión, una Dirección General de Armonización Legislativa, encargada de dar seguimiento a las acciones básicas para la implementación de la adecuada armonización.
De hacer esto, evitaremos estar presentando iniciativas en cambios de terminologías y prescindiremos de caer en omisiones legislativas.
III. Con base en lo anterior, propongo realizar los cambios de armonizar la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente con la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y la propia Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, resaltando que no es posible que en un artículo transitorio se entienda por concepto lo que ya está reformado, debido a que ésta es la respuesta en ocasiones de las dictaminadoras (la reforma solicitada ya está prevista en el artículo transitorio) y refieren que por técnica o práctica legislativa se omite hacer los cambios pertinentes en las leyes que lo necesitan, debido a que un artículo transitorio de numeración tal ya lo contempla.
Como se puede observar, hay una necesidad jurídica de homologar y armonizar el decreto del Diario Oficial de la Federación, con las leyes que aún mencionan a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
De no tomar en cuenta las consideraciones anteriores, podríamos caer en omisión legislativa y con el fin de evitar hacer más Controversias Constitucionales o Acciones de Inconstitucionalidad; es por lo que solicito sea considerado este cambio propuesto.
En el siguiente cuadro comparativo se expone la reforma que se plantea:
Por lo expuesto, y con base en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, quien suscribe, diputada Yessenia Olua González, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman los artículos 132 y 150 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente
Artículo Único. Se reforman los artículos 132 y 150 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para quedar como sigue:
Artículo 132.- La Secretaría se coordinará con las Secretarías de Marina, de Energía, de Salud, de Turismo y de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, a efecto de que dentro de sus respectivas atribuciones intervengan en la prevención y control de la contaminación del medio marino, así como en la preservación y restauración del equilibrio de sus ecosistemas, con arreglo a lo establecido en la presente Ley, en la Ley de Aguas Nacionales, la Ley Federal del Mar, la Ley General de Turismo, las convenciones internacionales de las que México forma parte y las demás disposiciones aplicables.
Artículo 150.- Los materiales y residuos peligrosos deberán ser manejados con arreglo a la presente Ley, su Reglamento y las normas oficiales mexicanas que expida la Secretaría, previa opinión de las Secretarías de Comercio y Fomento Industrial, de Salud, de Energía, de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, de Marina y de Gobernación. La regulación del manejo de esos materiales y residuos incluirá según corresponda, su uso, recolección, almacenamiento, transporte, re ú so, reciclaje, tratamiento y disposición final.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Disponible en:
http://gaceta.diputados.gob.mx/PDF/64/2021/feb/20210201-I.pdf
2 Dictamen de la Comisión de Gobernación y Población, con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Federal de la Administración Pública Federal. Disponible en:
http://gaceta.diputados.gob.mx/PDF/64/2021/mar/20210323-VI.pdf#p age=53
3 Proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. En materia de: Infraestructura. Disponible en:
https://www.senado.gob.mx/65/gaceta_del_senado/documento/120334
4 Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Federal de la Administración Pública Federal. Disponible en:
https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5633365&fecha=20/ 10/2021#gsc.tab=0
5 Armonización de la legislación de las entidades federativas respecto de los instrumentos internacionales de derechos humanos. Página 16, disponible en:
https://appweb.cndh.org.mx/biblioteca/archivos/pdfs/DH_59.pdf
6 Retos y propuestas para la armonización estatal en materia de derechos humanos, Jorge Ulises Carmona Tinoco, Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM. Disponible en:
https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/5/2481/17.pdf
7 La armonización legislativa en el marco del primer Congreso de la Ciudad de México. Disponible en:
http://aldf.gob.mx/archivo-1149a878c9c03cad8ce53dd 4fd9fe6de.pdf
8 Sobre armonización, derecho comparado y la relación entre ambos. Disponible en:
https://revistas.juridicas.unam.mx/index.php/derecho-comparado/a rticle/view/3807/4731
9 Armonización normativa. Disponible en:
https://micrositios.senado.gob.mx/BMO/files/Armonizacion_normati va.pdf
10 Controversia constitucional 14/2005. Disponible en:
http://www2.scjn.gob.mx/juridica/engroses/3/2005/9/3_72079_0.doc
11 Acción de inconstitucionalidad 118/2008. Disponible en:
https://bj.scjn.gob.mx/doc/sentencias_pub/tzNI3ngB_UqKst8ocsgQ/% 22Acta%20de%20la%20jornada%20electoral%22
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de octubre de 2023.– Diputada Yessenia Leticia Olua González (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.
LEY FEDERAL DE DERECHOS
Iniciativa que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos, a cargo del diputado Marco Antonio Natale Gutiérrez, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
LEY DE CAMINOS, PUENTES Y AUTOTRANSPORTE FEDERAL
«Iniciativa que reforma el artículo 50 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, a cargo de la diputada María del Rocío Corona Nakamura, del Grupo Parlamentario del PVEM
La que suscribe, diputada María del Rocío Corona Nakamura, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 50 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Sin duda alguna, es imprescindible para toda economía en el mundo, la correcta sincronía y armonización entre los requerimientos técnicos, la infraestructura y los servicios requeridos para la satisfacción de las necesidades.
Con ello se logra no solo la eficiencia y rapidez requerida en la actualidad, sino también la eliminación de capacidades instaladas desaprovechadas que pueden generar tanto retrasos como pérdidas económicas, de insumos o incluso de capital humano, escenarios que para nada son deseables.
Es así que contar con una infraestructura sólida, desarrollada y actualizada, fortalecida por una inversión constante y en la medida de lo posible creciente se vuelve un reto formidable tanto para los gobiernos como para la sociedad en su conjunto.
A la par de lo anterior, se debe de tener una capacidad suficiente y adecuada de generación y disposición de servicios tanto generales, complementarios o auxiliares que, valiéndose de la infraestructura instalada y disponible, den cause a la dinámica económica, industrial, empresarial, organizacional, o bien, de transporte y comunicación entre otras más.
En estos dos e imprescindibles requerimientos anteriormente descritos, cualquier esfuerzo por mejorarlos y preservarlos no es menor, por el contrario, es sumamente valioso.
De manera inversa, si en algún elemento requerido hay una falla, carencia o insuficiencia, ya sea menor o mayor, permanente o coyuntural, directa o indirecta, esto afectará irremediablemente el correcto funcionamiento, aplicación, sincronía y operación de los subsecuentes requerimientos económicos referidos y ante ello el costo no solo en materia económica o monetaria será sumamente desproporcionado, sino también lo serán las afectaciones y consecuencias estructurales en el corto, mediano y largo plazo.
Sobre estas situaciones la experiencia nos ha mostrado crudamente que tienden a concebir o propiciar desequilibrios económicos, estancamientos en el crecimiento, o incluso, tienen la capacidad para generar y detonar crisis económicas generacionales.
Cuidar todos y cada uno de los factores que forman parte del engranaje en materia económica es sumamente importante e imprescindible por parte del gobierno y de la sociedad.
Nuestro país no es excepción de lo anterior e incluso hemos sido tanto testigos como ejemplo de las dos caras de la moneda, es decir, el crecimiento detonado por la correcta inversión, funcionamiento y cuidado de los elementos tanto micro como macroeconómicos y desafortunadamente también de crisis recurrentes, desequilibrios económicos y estancamientos o recesiones económicas de diferentes magnitudes.
En este orden de ideas, hay un sector sumamente indispensable en este conjunto y engranaje de nuestra economía que es el objetivo particular de la presente iniciativa que someto a consideración.
Es un sector pionero, testigo de todas nuestras etapas de desarrollo, crecimiento e incluso aprendizaje y descalabros económicos, que ha tenido sus buenos tiempos, pero en el balance y la perspectiva que ofrece la visión a través del tiempo nos hemos dado cuenta que los malos tiempos que ha tenido han sido y siguen siendo más.
Este sector ha sido presa de una baja inversión, del desinterés y el desentendimiento tanto público como privado e incluso ha sido depositario de señalamientos y prejuicios por parte de la sociedad en su conjunto debido a las situaciones de inseguridad en las que se ha visto involucrado. Me refiero a nuestro sector de servicios de autotransporte federal.
De conformidad con lo establecido en el artículo 33 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, los servicios de autotransporte federal tienen 3 clasificaciones:
Artículo 33. Los servicios de autotransporte federal, serán los siguientes:
I. De pasajeros;
II. De turismo; y
III. De carga.
Los servicios de autotransporte en nuestra economía es indiscutible la importancia y la aportación al desarrollo.
El autotransporte federal, ya sea de pasajeros, turismo o de carga es fundamental e incluso ha sido asumido correctamente como asunto de seguridad nacional.
Ha sido un sector que, a pesar de todas las trabas, desentendimientos o desinterés se ha ido abriendo paso al grado de consolidarse y crecer para nuestra fortuna y bien común.
De ahí que su crecimiento no solo sea vertiginoso, sino también permanente, dada la necesidad de los servicios que implica.
Por ejemplo, en cuanto al autotransporte de pasajeros y de turismo, basta mencionar que, de acuerdo a información oficial, “más de 97 por ciento de pasajeros a nivel nacional se moviliza a través de este medio de transporte, el cual también impulsa el turismo y desarrollo de nuestra nación”.
Gracias a ello se reconoce que el autotransporte federal de pasajeros y turismo no solo es motor para la economía nacional, sino también nos ofrece “nuevas tecnologías, calidad, seguridad, eficiencia, mejores servicios, conciencia con el medio ambiente y generación de empleo para más de un millón y medio de trabajadores”.
Ahora bien, en lo que respecta al autotransporte federal de carga, los resultados son también excelentes y abundaré un poco más en ellos, ya que el objeto particular de la presente iniciativa que someto a consideración de esta asamblea es precisamente relativo al servicio de autotransporte federal de carga.
La aportación del autotransporte federal de carga a nuestro país ha sido insuperable. Al respecto, se puede señalar que en los últimos años este sector ha tenido un crecimiento de sus empresas prestadoras de servicios a tasas anuales entre 10 y 16 por ciento, incluso en época de pandemia.
En este comportamiento, destaca, por ejemplo, el crecimiento de 13.3 por ciento que de 2016 a 2017 registró este sector para contar así con un total de 25 mil 720 empresas prestando servicios de autotransporte.
Con ello, nuestro país tuvo la capacidad de movilizar tanto al interior como al exterior más de 550 mil toneladas de productos y mercancías, de las que se tiene registro, para sostener con esto tasas de crecimiento de al menos 2 por ciento en materia de capacidad de transporte y movilización para todo el territorio.
Lo anterior fue posible gracias a que contábamos, de acuerdo a datos oficiales, para el cierre de 2021, con una disponibilidad efectiva de al menos 606 mil 90 unidades motrices y al menos 594 mil 443 unidades de arrastre.
De estas unidades anteriormente descritas, 50.5 por ciento son unidades motrices y el restante 49.5 por ciento son unidades de arrastre.
En lo que respecta a nuestros permisionarios de autotransporte de carga, en materia de autotransporte de carga general, tenemos 196 mil 91 permisionarios y en autotransporte de carga especializada a 14 mil 301; de estos, podemos establecer que 15 por ciento son personas morales y 85 por ciento restante personas físicas.
En el mismo orden de ideas, tenemos que en materia de la estructura empresarial de este sector, contamos con al menos 191 mil 550 empresas, de las cuales 81.2 por ciento son consideradas hombre-camión, es decir, poseen entre 1 y 5 vehículos, un 16.1 por ciento son empresas pequeñas que poseen de 6 a 30 vehículos, 2.1 por ciento de empresas medianas que poseen de 31 a 100 vehículos y, por último, un 0.6% de empresas consideradas grandes con más de 100 vehículos.
En total nos estamos refiriendo a 1 millón 201 mil 53 vehículos al servicio del autotransporte de carga en nuestro país para el cierre del año 2021.
Como podemos ver, es un sector imprescindible. Se trata de un sector que moviliza al menos 534 mil 469 toneladas de productos a lo largo y ancho de todo nuestro territorio.
De estas mercancías, de acuerdo a información oficial, tenemos que al menos el 64 por ciento del total de las mercancías de exportación y cuando menos 51 por ciento del total de las mercancías de importación se movilizan por medio del sector de autotransporte de carga.
Derivado de ello, nuestro país recibe directamente por concepto de derechos y aprovechamientos de este sector un total de 735 millones 278 mil 109.50 de pesos, siendo del total de estos 80 por ciento de esta captación de ingresos por vía de derechos y 20 por ciento restante por vía de aprovechamientos.
Con toda la información anteriormente descrita podemos darnos cuenta de la importancia de nuestro sector de autotransporte de carga federal.
Sin embargo, muy desafortunadamente y a pesar de su importancia, preponderancia, relevancia y aportación, el sector de autotransporte federal de carga en nuestro país ha sufrido y sigue padeciendo diversas carencias y tiene varios pendientes, algunos incluso hasta históricos, que por condenables intereses no se han atendido debidamente o han sido pospuestos, pero que, irremediablemente, se han convertido ya en urgentes e incluso hasta amenazantes para su seguridad y viabilidad tanto en el presente como en el futuro.
De entre todas estas omisiones, hay una que ha generado no solo controversia o expectativa, sino también accidentes, muchos de ellos mortales.
Me refiero a las consecuencias, por el consentimiento o tolerancia de la circulación a lo largo y ancho de nuestras vías generales de comunicación de vehículos de autotransporte federal de carga que evaden u omiten cumplir lo establecido en materia de pesos y dimensiones.
El artículo 35 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal establece la obligatoriedad de la verificación técnica de las condiciones físicas y mecánicas de las unidades de autotransporte federal, como lo podemos ver en la siguiente redacción:
“Artículo 35. Todos los vehículos de autotransporte de carga, pasaje y turismo que transiten en caminos y puentes de jurisdicción federal, deberán cumplir con la verificación técnica de su condiciones físicas y mecánicas y obtener la constancia de aprobación correspondiente con la periodicidad y términos que la Secretaría establezca en la norma oficial mexicana respectiva.
Las empresas que cuenten con los elementos técnicos conforme a la norma oficial mexicana respectiva, podrán ellas mismas realizar la verificación técnica de sus vehículos.”
Asimismo, el artículo 39 establece la obligatoriedad del servicio de autotransporte federal de cumplir con las condiciones de peso y dimensiones, de acuerdo a la siguiente redacción:
Artículo 39. Los vehículos destinados al servicio de autotransporte federal y privado de pasajeros, turismo y carga, deberán cumplir con las condiciones de peso, dimensiones, capacidad y otras especificaciones, así como con los límites de velocidad en los términos que establezcan los reglamentos respectivos. Asimismo, están obligados a contar con dispositivos de control gráficos o electrónicos de velocidad máxima.
Por igual, en el artículo 70 se establece cuál es la autoridad encargada de inspeccionar, verificar y vigilar que se cumpla lo señalado en la misma materia de pesos y dimensiones, de acuerdo a la siguiente redacción:
Artículo 70. La Secretaría tendrá a su cargo la inspección, verificación y vigilancia de los caminos y puentes, así como de los servicios de autotransporte federal, sus servicios auxiliares y transporte privado, en sus aspectos técnicos y normativos, para garantizar el cumplimiento de esta ley, sus reglamentos y las normas oficiales mexicanas que expida de acuerdo con la misma. Para tal efecto, podrá requerir en cualquier tiempo a los concesionarios y permisionarios informes con los datos técnicos, administrativos, financieros y estadísticos, que permitan a la Secretaría conocer la forma de operar y explotar los caminos, puentes, los servicios de autotransporte federal y sus servicios auxiliares.
La Secretaría inspeccionará o verificará en centros fijos de verificación de peso y dimensiones, que tanto el autotransporte federal, sus servicios auxiliares y transporte privado que operen en los caminos y puentes, cumplen con las disposiciones sobre pesos, dimensiones y capacidad de los vehículos, de acuerdo con lo establecido en las normas oficiales mexicanas respectivas. Lo anterior sin perjuicio de las atribuciones que tiene conferidas la Secretaría de Seguridad Pública en la materia, cuando los vehículos circulen en los caminos y puentes.
Para los efectos del presente artículo, la Secretaría podrá comisionar a servidores públicos a su servicio, quienes, en su caso, impondrán las sanciones respectivas.
La Secretaría podrá autorizar a terceros para que lleven a cabo verificaciones de acuerdo con lo establecido en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
La realidad es que todo lo anterior no se cumple y mucho peor, no se hace cumplir por las autoridades correspondientes. El tema no es nuevo y por ello se ha convertido en un problema muy grave.
Un ejemplo de la gravedad a la que ha escalado este problema en el autotransporte federal de carga lo podemos encontrar específicamente, en el llamado doble remolque.
El tema del doble remolque en nuestro país se ha convertido en un grave problema descaradamente evadido, gracias al desinterés y la complicidad de gobiernos pasados.
Por ello, el doble remolque ya representa también un verdadero y peligroso problema de seguridad pública, con dos aristas bien definidas, por un lado, tenemos las implicaciones de elevada inseguridad para los operadores de estas unidades vehiculares con doble remolque y, a la vez, de las mercancías o productos que están transportando.
Se tiene el registro de que en nuestro país, están circulando al menos de manera debidamente autorizada, es decir, sin considerar todos los casos de vehículos de doble remolque que están operando y prestando sus servicios de manera ilegal y clandestina gracias a la corrupción instalada y heredada por gobiernos pasados, al menos 594,443 unidades de arrastre.
A pesar de que estamos hablando de un número significativo y creciente de vehículos de doble remolque circulando en el país, que multiplica en sí mismo los factores de riesgo, el problema más grave y urgente radica en que nos estamos refiriendo a unidades obsoletas, o bien, en malas o deplorables condiciones tanto físicas como mecánicas.
Tomando como base cifras disponibles y ofrecidas por el mismo sector, tenemos el diagnóstico de que, al menos 7 de cada 10 de todos los vehículos utilizados para el autotransporte de carga en nuestro país son calificados y considerados como obsoletos.
Adicionalmente, la antigüedad promedio de la flota vehicular de carga en nuestro país es de 19 años, pero hay registro de unidades con una antigüedad de entre 38 y 50 años.
De entrada, somos uno de los países en todo el mundo que tolera y permite los mayores límites máximos de carga, ya que, de acuerdo a las últimas reformas realizadas a la NOM-012, se permite una carga máxima para los doble remolque de 66.5 toneladas de carga, misma que puede ser excedida hasta las 83.4 toneladas.
Cabe destacar que ese no es el peso total del doble remolque, porque ese es el peso únicamente de la carga; a ese peso, para obtener el total, hay que sumarle además las 30.4 toneladas de peso de la unidad vehicular, es decir, en nuestro país tenemos circulando, gracias a una evidente omisión y complicidad por parte de las autoridades pasadas, a vehículos de doble remolque que pesan en total y cuando menos 113 toneladas, asumiendo que las empresas respeten la carga máxima permitida, lo cual intuimos todos, no siempre es así.
Con todo lo anterior nos queda lo suficientemente claro por qué tenemos en los vehículos de doble remolque a verdaderas máquinas generadoras de accidentes circulando diariamente y poniendo en riesgo la vida de quienes los conducen a pesar de medidas y reglamentaciones respecto a sus frenos, suspensión y límites de velocidad.
Ahora bien, en el mismo orden de ideas, tenemos la segunda arista que coloca al doble remolque como un urgente y grave problema de seguridad. Por si la excesiva carga máxima permitida, las deplorables condiciones físico-mecánicas de las unidades y un parque vehicular obsoleto no fueran suficientes, tenemos el factor humano.
Este factor nos pone en riesgo a todos los ciudadanos que transitamos diariamente al lado y junto a los camiones de uno o de doble remolque en todas nuestras carreteras. Ha sido factor causante de accidentes viales con un elevado número de vidas de inocentes pérdidas.
Lo anterior porque tenemos, por un lado, la presencia invariable del error humano en la conducción, que se ve potencializado en nuestro país por situaciones como la nula o escasa capacitación de los operadores, desgastantes jornadas de conducción carentes además del debido descanso, consumo habitual durante la conducción de alcohol o substancias prohibidas y la presencia de operadores de doble remolque con licencias expedidas y vigentes obtenidas por medio de la corrupción, es decir, sin el cumplimiento y atención de los mínimos requisitos para su obtención.
Como se puede apreciar, ya no sólo está en riesgo la vida de los operadores ni la integridad de las mercancías.
También está en peligro latente la vida de todos los usuarios de las carreteras del país que nos crucemos en el camino de un vehículo de autotransporte federal de carga ya sea de uno o de doble remolque que viene excesivamente sobrecargado, o bien, descompuesto, con fallas estructurales o quizás sin un operador competente o al menos conduciendo en sus cinco sentidos.
Por eso, necesitamos urgentemente hacer algo al respecto en materia de cumplimiento de lo establecido en pesos y dimensiones.
Como podemos ver, estamos ante una seria amenaza no sólo para este sector en su conjunto, sino también para todos los usuarios que compartimos carreteras federales con estas unidades que no respetan su reglamentación en materia de pesos y dimensiones, como por igual, en verificación de condiciones tanto físicas como mecánicas.
En muchos casos estas omisiones por parte de los permisionarios y de las autoridades correspondientes de hacer valer y cumplir estas reglamentaciones han generado múltiples accidentes con consecuencias lamentables no solo en pérdidas materiales, sino en pérdida de vidas humanas.
Día a día, nuestra realidad nos muestra que en nuestro país la reglamentación establecida para garantizar condiciones seguras de pesos y dimensiones en nuestras unidades de autotransporte federal de carga en todo nuestro territorio no se cumple, no se hace cumplir, no se sanciona su incumplimiento, no se vigila y no se garantiza, por lo cual el uso de unidades de autotransporte federal de carga en condiciones peligrosas y de alto riesgo es habitual y cotidiano.
Esa situación no podemos seguir permitiéndola ni tolerándola, así como tampoco podemos seguir cruzados de brazos o disimular su atención.
Debemos garantizar unidades de autotransporte federal de carga que sean seguras, no solo que estén en condiciones óptimas tanto físicas como mecánicas para una excelente calidad en el servicio, necesitamos también unidades de autotransporte federal de carga seguras para todos, que indispensablemente cumplan y atiendan sin excepción lo establecido en cuanto a pesos y dimensiones se refiere.
Para el efecto, propongo reformar el artículo 50 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal para establecer que a los vehículos de carga que no den cumplimiento a lo establecido por las normas oficiales mexicanas en materia de peso y dimensiones máximas, así como de condiciones físico-mecánicas para su tránsito en las vías generales de comunicación de jurisdicción federal se les revocará de manera permanente el permiso de transitar en caminos y puentes de jurisdicción federal.
Esta reforma no puede ser vista bajo la óptica de beneficios y costos económicos, esta reforma versa únicamente en materia de seguridad para todos y en ello no podemos vacilar ni mucho menos titubear.
Quienes integramos la presente soberanía no podemos ni debemos evadir la responsabilidad que tenemos en materia de ofrecer las mejores condiciones de seguridad para todos los ciudadanos en nuestras carreteras, así como también para el sector de autotransporte federal de carga en nuestro país.
Tampoco debemos ser omisos en la responsabilidad que también tenemos en el esfuerzo de revestir a nuestro sector de autotransporte federal de carga de una intachable reputación, la merecida rentabilidad y las condiciones de seguridad que merece y le corresponden para seguir contribuyendo al desarrollo nacional.
El sector del autotransporte federal de carga, los operadores y sus familias y quienes transitamos por las carreteras del país necesitamos, requerimos y queremos unidades eficientes y, a la vez, completamente seguras.
Por todo ello, someto a la consideración del pleno de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma el artículo 50 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal
Artículo Único. Se adiciona un párrafo último al artículo 50 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, para quedar como sigue:
Artículo 50. El permiso de autotransporte de carga autoriza a sus titulares para realizar el autotransporte de cualquier tipo de bienes en todos los caminos de jurisdicción federal.
La Secretaría regulará el autotransporte de materiales, residuos, remanentes y desechos peligrosos que circulen en vías generales de comunicación, sin perjuicio de las atribuciones que la ley otorga a otras dependencias del Ejecutivo Federal. Los términos y condiciones a que se sujetará este servicio, se precisarán en los reglamentos respectivos.
Tratándose de objetos voluminosos o de gran peso, se requiere de permiso especial que otorgue la Secretaría, en los términos de esta Ley y los reglamentos respectivos.
A los vehículos de carga que no den cumplimiento a lo establecido por las normas oficiales mexicanas en materia de peso y dimensiones máximas, así como en cuanto respecta a las condiciones físico-mecánicas para su tránsito en las vías generales de comunicación de jurisdicción federal, se les revocará de manera permanente el permiso de transitar en caminos y puentes de jurisdicción federal.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/27_011220.pdf
2 https://www.gob.mx/sct/articulos/el-autotransporte-federal-un-motor-para-la-eco nomia-nacional
3 https://www.gob.mx/sct/articulos/el-autotransporte-federal-un-motor-para-la-eco nomia-nacional
4 https://t21.com.mx/terrestre/2022/01/14/autotransporte-tiene-posibilidad-crecer -aun-desaceleracion-economia
5 https://t21.com.mx/terrestre/2022/01/14/autotransporte-tiene-posibilidad-crecer -aun-desaceleracion-economia
6 https://t21.com.mx/terrestre/2022/01/14/autotransporte-tiene-posibilidad-crecer -aun-desaceleracion-economia
7 https://www.sct.gob.mx/transporte-y-medicina-preventiva/autotransporte-federal/ estadistica/2021/
8 https://www.sct.gob.mx/transporte-y-medicina-preventiva/autotransporte-federal/ estadistica/2021/
9 https://www.sct.gob.mx/transporte-y-medicina-preventiva/autotransporte-federal/ estadistica/2021/
10 https://www.sct.gob.mx/transporte-y-medicina-preventiva/autotransporte-federal/ estadistica/2021/
11 https://www.sct.gob.mx/transporte-y-medicina-preventiva/autotransporte-federal/ estadistica/2021/
12 https://www.sct.gob.mx/transporte-y-medicina-preventiva/autotransporte-federal/ estadistica/2021/
13 https://canacar.com.mx/general/publican-inegi-canacar-documento-conociendo-a-la -industria-del-autotransporte-carga/
14 https://www.sct.gob.mx/transporte-y-medicina-preventiva/autotransporte-federal/ estadistica/2021/
15 https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/27_011220.pdf
16 https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/27_011220.pdf
17 https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/27_011220.pdf
18 https://www.sct.gob.mx/transporte-y-medicina-preventiva/autotransporte-federal/ estadistica/2021/
19 https://www.elfinanciero.com.mx/transporte-y-movilidad/2021/05/ 19/padece-mexico-de-flota-vehicular-de-carga-obsoleta/
20 https://www.elfinanciero.com.mx/transporte-y-movilidad/2021/05 /19/padece-mexico-de-flota-vehicular-de-carga-obsoleta/
21 https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5508944&fecha=26/12/2017#gsc .tab=0
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, el 24 de octubre de 2023.– Diputada María del Rocío Corona Nakamura (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen.
SE DECLARA EL 20 DE OCTUBRE DE CADA AÑO COMO EL DÍA NACIONAL DE LAS MASTOCITOSIS Y PATOLOGÍAS MASTOCITARIAS
«Iniciativa de decreto por el que se declara el 20 de octubre de cada año Día Nacional de las Mastocitosis y Patologías Mastocitarias, a cargo de la diputada Gabriela Sodi, del Grupo Parlamentario del PRD
Quien suscribe, diputada Gabriela Sodi, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72, inciso H), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, artículos 77, numeral 1; 78 y 102, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se declara el 20 de octubre de cada año como el Día Nacional de las Mastocitosis y Patologías Mastocitarias, bajo la siguiente:
Exposición de Motivos
De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud, la mastocitosis es “una de las ocho subcategorías de las neoplasias mieloproliferativas de la clasificación de tumores de tejidos linfoides y hematopoyéticos; es un grupo heterogéneo de enfermedades mieloproliferativas que se distinguen por la proliferación excesiva de mastocitos morfológica e inmunofenotípicamente atípicos, además de la acumulación de estas células en uno o varios órganos o tejidos, incluidos la piel, la médula ósea, el hígado, el bazo y los ganglios linfáticos.”
En este sentido, corresponde señalar que la mastocitosis es una enfermedad causada por el incremento del número de mastocitos en la piel, lo cual conlleva a diversas reacciones fisiológicas, repercutiendo en enfermedades alérgicas como son, “el asma, dermatitis atópica la urticaria o la anafilaxia, además de participar en la respuesta inmunológica.” Igualmente, existen otras citosinas que pueden implicar enfermedades inmunitarias, inflamatorias o causantes de tumores malignos.
Actualmente existen dos tipos de clasificaciones de expresión de la enfermedad, la primera es de forma cutánea, la cual suele ser limitativa en la piel y ocurre de manera atípica en la niñez, manifestándose por un exantema maculopapular salmón o marrón de distribución local o difusa, además de desarrollarse lesiones y placas nodulares.
La segunda clasificación es la mastocitosis sistémica que tiene mayor prevalencia en adultos, se caracteriza por lesiones multifocales en la medula ósea, afectando otros órganos vitales como lo son, el hígado, tubo digestivo, bazo, ganglios, etc. Además, dentro de esta clasificación existen diversos rangos con sintomatología específica, como son:
• “Mastocitosis sistémica leve o indolente, sin disfunción orgánica y de buen pronóstico.
• La mastocitosis asociada con otros trastornos hemáticos (p. ej., síndromes mieloproliferativos, mielodisplasia, linfoma).
• Mastocitosis agresiva, caracterizada por alteraciones de la función orgánica.
• La leucemia de mastocitos, con > 20% de mastocitos en la médula ósea sin lesiones cutáneas, con insuficiencia multiorgánica y de mal pronóstico”
Los causantes de la mastocitosis sistémica se asocian con el cambio o mutación del gen KIT, pero esto no suele ocurrir de manera universal, normalmente la falla de este gen no es producto de una cuestión hereditaria; además el incremento de los mastocitos produce una acumulación de ellos en los tejidos y órganos, causando inflamación y síntomas diversos, generando con ello un dolor permanente a las personas que padecen dicha enfermedad.
El abordaje del diagnóstico suele ser complicado, ya que en algunos casos no se contemplan lesiones cutáneas, no obstante, especialistas como los dermatólogos pueden llegar a interpretar cuadros visibles de activación, implementando biopsias en la medula ósea, piel y en ocasiones con pruebas genéticas y de sangre, donde se detecta la mutación especifica de la mastocitosis. Así mismo, los síntomas que suelen presentarse durante la enfermedad pueden llegar a ser confundidos en la clínica, resultando así, que en la mayor parte de los casos sean tratados bajos un mal resultado o no cuenten con un diagnóstico.
Es necesario señalar que estas patologías no contemplan un cura, sin embargo, la sintomatología puede ser controlada a partir de fármacos bloqueantes y de medicamentos que atienden padecimientos que son resultado de la mastocitosis, los cuales coadyuvan a controlar el dolor; adicionalmente existen recomendaciones para evitar que ciertos factores desencadenen la activación de la mastocitosis, por lo que es relevante destacar que aunque existen múltiples formas de controlar el padecimiento, en los casos más graves se pude producir disfunción o insuficiencia multiorgánica, afectando directamente a la esperanza de vida del paciente.
Las patologías mastocitarias se contemplan dentro de las enfermedades raras o poco frecuentes, puesto que la prevalencia de estas enfermedades en la población es de 1/10.000, afectando no solo en una edad en específica, sino teniendo un ligero predomino en los hombres; esto de acuerdo con la Organización Mundial de la Salud (OMS).
Los objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) señalan en el tercer objetivo, salud y bienestar, la importancia de garantizar una vida sana y promover el bienestar de todas las personas y en todas las edades; adicionalmente en nuestro país existen ordenamientos jurídicos que buscan proteger y garantizar el derecho a la salud, como se menciona en el párrafo cuatro, del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, señalando que:
“Toda Persona tiene derecho a la protección de la salud. La Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución. La Ley definirá un sistema de salud para el bienestar, con el fin de garantizar la extensión progresiva, cuantitativa y cualitativa de los servicios de salud para la atención integral y gratuita de las personas que no cuenten con seguridad social.”
Es imperante que se brinden todas las medidas de difusión de las enfermedades raras, ya que existe una gran necesidad médica que no ha sido satisfecha respecto a su manejo, tratamiento y diagnóstico, puesto que existe una carencia en los conocimientos y en la escasez de médicos especialistas que atiendan dicha enfermedad, así como el bajo conocimiento en la cuantificación de las personas que lo padecen, limitando el desarrollo de los enfoques para una mejora, colocándolo como un problema de salud público; por lo que el Estado debe facilitar los recursos, así como el acceso a la información necesaria para la atención, prevención, diagnóstico y tratamiento a la salud de forma integral, garantizando una vida libre de dolor.
Se requiere visibilizar a nivel nacional la enfermedad de las mastocitosis, debido a que adhiere a las personas dentro de los grupos en situación de vulnerabilidad, mismos que requieren de una atención médica integral y prioritaria, que proteja y salvaguarde su derecho a la salud.
Por lo anterior se plantea establecer el 20 de octubre de cada año como el día nacional de la mastocitosis y de las patologías mastocitarias, permitiendo visibilizar los padecimientos crónicos degenerativos que ocasionan dolor y sufrimiento a las personas que viven con la enfermedad.
Cabe resaltar que diversas organizaciones de referencia mundial han conmemorando el mencionado día a nivel internacional, generando así un movimiento en múltiples países donde se propone la iluminación del color lila en monumentos históricos o de referencia cultural, con la finalidad de difundir el padecimiento, por lo que se presenta ante esta honorable Cámara la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto que declara el 20 de octubre de cada año Día Nacional de las Mastocitosis y Patologías Mastocitarias
Único: El honorable Congreso de la Unión declara el 20 de octubre de cada año como el Día Nacional de las Mastocitosis y Patologías Mastocitarias.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 González-Díaz SN, Palma-Gómez S, Pérez-Vanzzini R, Arias-Cruz A. (2015) Mastocitosis. Revista Alergia México 2015; 62: 60-74. “LXV_ la Legislatura de la Paridad, la inclusión y la Diversidad”.
2 Ibidem.
3 Manual MOS, Versión para profesionales. Fecha de consulta: 10 de octubre de 2023.
https://www.msdmanuals.com/es-mx/hogar/trastornos-inmunol%C3%B3g icos/reacciones-al%C3%A9rgicas-y-otros-trastornos-de-hipersensibilidad/mastocit osis#:~: text=Los%20mastocitos%20producen%20histamina%2C%20una,muchos%20s%C3%ADntomas%2C %20incluso%20problemas%20digestivos.
4 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Fecha de consulta: 11 de octubre de 2023
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 24 días del mes de octubre de 2023.– Diputada Gabriela Sodi (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.
PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO
EXHORTO AL INE Y A LOS 32 ORGANISMOS LOCALES ELECTORALES, A MAXIMIZAR Y FOMENTAR LA PARTICIPACIÓN DE LAS MUJERES A CANDIDATURAS A PUESTOS DE ELECCIÓN POPULAR
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar al INE y a los 32 organismos locales electorales a maximizar y fomentar la participación de las mujeres a candidaturas a puestos de elección popular, principalmente en aquellos distritos y municipios donde nunca han sido electas mujeres, a cargo de la diputada Odette Nayeri Almazán Muñoz, del Grupo Parlamentario de Morena
Quien suscribe, diputada federal Odette Nayeri Almazán Muñoz, integrante del Grupo Parlamentario de Morena de la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente proposición con puntos de acuerdo, al tenor de las siguientes
Consideraciones
El Congreso federal ha realizado diversos esfuerzos para incentivar y garantizar la participación sustantiva en vida pública y política de las mujeres en todos los rincones de México.
En palabras de la Maestra Flavia Freidenberg la creación de condiciones para promover la eliminación de las brechas de género en la representación política se ha topado con techos y barreras de diversa naturaleza (económicas, políticas, culturales, jurídicas, actitudinales, sociales, mediáticas, entre otras), por lo que se ha requerido implementar múltiples acciones para su transformación.
La participación de las mujeres en el ámbito local resulta más compleja y es un reto para la consolidación de la democracia. Lo anterior se debe a diversos factores desde la violencia hasta la discriminación por ser mujeres.
El Sistema de Indicadores de Género (SIG) del Instituto de las Mujeres (INMUJERES) cuenta con datos sobre la “Distribución porcentual de las presidencias municipales según sexo”. Al respecto llama la atención como en 1995 se estimaba un 3.52 por ciento de mujeres en el cargo de presidentas municipales, en 2005 un 3.55 por ciento, en el año 2015 un 9.43 por ciento, y para 2021, que es el último año sobre el cual han reportado porcentaje, se señalaba un 22.18 por ciento de mujeres en presidencias municipales. A continuación, se presenta una gráfica que permite visualizar los datos antes señalados:
El observatorio de participación política de las mujeres en México, “reafirma que hoy el 25 por ciento de las presidencias municipales son gobernadas por mujeres, 522 presidentas municipales. Esto representa un gran avance para que en la administración municipal se incorpore la perspectiva de género en las políticas públicas y la gobernanza municipal para lograr la igualdad sustantiva en lo local”.
Lo anterior no es ajeno o exclusivo de algunos estados, por citar algunos ejemplos según datos del Observatorio de participación política Puebla cuenta con 42 presidentas municipales, lo que simboliza el 19 por ciento de los 217 ayuntamientos. Esta cifra de representación en los ayuntamientos es el resultado de la elección del 2021.
Las entidades con menos presidencias municipales encabezadas por mujeres, en municipios que eligen autoridades por partidos políticos, son: Chiapas (13 por ciento), Tlaxcala (15 por ciento), Chihuahua e Hidalgo (17.9 por ciento), Aguascalientes (18.2 por ciento) y Nuevo León (19.6 por ciento).
Lo anterior permite tener una claridad de la participación de las mujeres en el ámbito local y municipal, por ello resulta importante que todas las instituciones y autoridades en el ámbito de sus competencias realicen un doble esfuerzo para poder aumentar la participación sustantiva de las mujeres en sus municipios.
En México existen diversos municipios que nunca han tenido mujeres electas en las presidencias municipales, como el caso del municipio de Ecatepec en el Estado de México, que representa uno de los municipios más poblados a nivel federal.
Por lo expuesto, fundado y motivado, someto a consideración de esta honorable soberanía, la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados exhorta de manera respetuosa al Instituto Nacional Electoral y a los 32 organismos locales electorales, para que en el ámbito de sus competencias y atribuciones maximicen y fomenten la participación de las mujeres a candidaturas a puestos de elección popular, principalmente en aquellos distritos y municipios donde nunca han sido electas mujeres.
Notas
1 https://perspectivas-mx.com/opinion/las-42-presidentas-municipales-en-puebla/
2 Mtra. Marisol Vázquez Piñón (2021), Instituto Nacional Electoral, disponible en;
https://igualdad.ine.mx/wpcontent/uploads/2022/05/MICROSITIO_Pre sidentas_Municipales_Equivalentes_Funciones.pdf, pp. 5-6
3 http://diario-puntual.com.mx/ecatepec-sin-alcaldesas/
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de octubre de 2023.– Diputada Odette Nayeri Almazán Muñoz (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Reforma Política-Electoral, para dictamen.
EXHORTO A LA COLEGISLADORA, A APROBAR LAS MINUTAS EN MATERIA DE BIENESTAR ANIMAL Y RECONOCIMIENTO DE LOS ANIMALES COMO SERES SINTIENTES
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Colegisladora a aprobar las minutas con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones en materia de bienestar animal y reconocimiento de los animales como seres sintientes, a cargo del diputado Juan Ángel Bautista Bravo, del Grupo Parlamentario de Morena
El suscrito, diputado Juan Ángel Bautista Bravo, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en el artículo 79, numeral 2, fracción II y fracción III, del Reglamento de la Cámara de Diputados somete a consideración del pleno la presente proposición con punto de acuerdo, bajo la siguiente
Exposición de Motivos
Siendo el primer lugar en Latinoamérica en abandono de perros y gatos es pertinente legislar en pro del bienestar animal para el Control y registro de animales que no se constituyan como plaga a nivel nacional.
La legislación en materia de bienestar animal es un pilar fundamental de una sociedad civilizada y ética. Nuestro país, México, es reconocido por su riqueza en biodiversidad y por la importancia de los animales en nuestra cultura y economía. Sin embargo, a pesar de nuestros avances en muchas áreas, aún enfrentamos desafíos significativos en lo que respecta al trato y cuidado de los animales. La promulgación y cumplimiento de una sólida legislación de bienestar animal es crucial para abordar estas preocupaciones y reflejar nuestros valores como sociedad.
Teniendo leyes de protección y bienestar animal en más de la mitad de los 32 estados de la República, que en su suposición buscan fomentar el buen trato de los animales domésticos, erradicar y sancionar el maltrato animal y los actos de crueldad, contribuir con la formación de los mexicanos para incidir en el buen trato que estos den a los animales, fomentar y apoyar la creación y funcionamiento de sociedades protectoras de animales, no tengan los resultados deseados en sus entidades, ni el país; México tiene el primer lugar en Latinoamérica en maltrato y abandono de animales de animales que no constituyan plaga, 7 de cada 10 caninos viven en situación de calle, las cifras señalan que nuestro país sigue sin tener una cultura de cuidado, bienestar y protección animal, el desconocimiento ahonda el ¿por qué? esterilizar a los animales es tabú.
Dirigiéndonos directamente a dos estados de la Republica que aún no han dictaminado a favor del bienestar animal; Estado de México tiene 6,424,814 perros en situación de calle que se concentran en los municipios de Ecatepec, Nezahualcóyotl, Toluca, Naucalpan de Juárez, Chimalhuacán, Tlalnepantla de Baz, Cuautitlán Izcalli, Tecámac, Ixtapaluca y Atizapán de Zaragoza que concentra la mayor cantidad de animales en situación de calle del porcentaje total. Al estado de Morelos que a pesar de tener una ley de Flora y Fauna donde una de cada siete familias dejó a su animal de compañía en la calle, una ley generalizada que deja en ambigüedad los protocolos a seguir y los tratos que se deben dar a los animales en situación de calle.
El bienestar animal está estrechamente relacionado con la salud pública. Condiciones inhumanas de cría y transporte de animales pueden dar lugar a la propagación de enfermedades zoonóticas como los últimos 450 mil casos de amebiasis intestinal además de los 4.5 y 4.9 millones de infecciones intestinales que afectan anualmente a los seres humanos, existen las leyes más no se aplican, al aplicarlas y vigilarlas adecuadamente la industria y el comercio de animales, protegemos la salud de la población.
Constitucionalmente el artículo 73 fracción XXIX G que a su letra dice: para expedir leyes que establezcan la concurrencia del Gobierno federal de los gobiernos de las entidades federativas de los municipios y en su caso de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México en el ámbito de sus competencias en materia de protección al ambiente y de preservación y restauración del equilibrio ecológico.
En la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente existen diversas iniciativas dictaminadas y aprobadas que el senado no ha dictaminado, por ejemplo:
Dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales a dos iniciativas con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en materia de albergues para animales, aprobada en la Cámara de Diputados el 22 de febrero del 2021.
Dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales a iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona los artículos 3o. y 87 Bis 2 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, a fin que los tres órdenes de gobierno promuevan el establecimiento de clínicas veterinarias públicas, aprobada en la Cámara de Diputados el 23 de noviembre del 2022.
También está pendiente la minuta proyecto de decreto por el que se adicionan diversos párrafos al artículo 4° y la reforma del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de protección de especies en peligro de extinción, bienestar animal y reconocimiento de los animales como seres sintientes.
El cumplimiento de leyes de bienestar animal en México es esencial para reflejar nuestros valores éticos y morales, prevenir el sufrimiento innecesario de los animales, proteger la salud pública, conservar la biodiversidad, educar a la sociedad y cumplir con nuestros compromisos internacionales. Estas leyes son un paso necesario hacia un futuro en el que los animales vivan vidas dignas y libres de sufrimiento en nuestro país. Claramente ligado de un presupuesto prácticamente inexistente que urgentemente es necesario para coordinar los trabajos de políticas públicas que buscan el cambio sin legislación sin embargo siempre será necesaria una legislación para dar validez y certeza a las acciones del gobierno para con México.
Los casos que se destacan son los estados de: Chiapas, México, Morelos, Oaxaca, y Yucatán, que no existe ninguna ley de protección o bienestar animal.
Recientemente, en las constituciones de la Ciudad de México, el Estado de México y Oaxaca, se incorporó el reconocimiento de los animales como seres sintientes, sin embargo, es necesario legislar con el fin de promover un trato respetuoso y evitar la crueldad animal. Con el fin de establecer un panorama de la legislación vigente en los congresos locales se presenta el siguiente cuadro:
Fuente: Instituto Belisario Domínguez
En el caso de Chiapas es el más destacado, ya que es el único estado en que no considera como delito la crueldad animal. En el Estado de México, a pesar de la modificación constitucional para considerar a los animales de compañía como seres sintientes, no hay una ley en específico que trate la materia, sin embargo, hay una iniciativa pendiente, el mismo caso es en Oaxaca y Morelos, que, a pesar de existir una ley en fauna, no trata de forma directa el bienestar de los animales de compañía.
En razón de lo antes expuesto y fundado, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con:
Punto de acuerdo
Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión emite un atento y respetuoso exhorto a la Cámara de Senadores para que apruebe las minutas con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en materia de albergues y refugios y el establecimiento de clínicas veterinarias públicas y minuta proyecto de decreto por el que se adicionan diversos párrafos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de protección de especies en peligro de extinción, bienestar animal y reconocimiento de los animales como seres sintientes.
Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión emite un atento y respetuoso exhorto a los congresos de Chiapas, Estado de México, Morelos, Oaxaca y Yucatán a expedir leyes de protección animal y sanciones penales para el maltrato animal en sus respectivas legislaciones.
Tercero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión emite un atento y respetuoso exhorto al titular de la Secretaría de Salud, a los gobernadores de las entidades federativas y la jefatura de gobierno de Ciudad de México para que de manera coordinada, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, se implementen campañas permanentes y gratuitas de vacunación, desparasitación y esterilización canina y felina, con dueño o en situación de calle, con el fin de erradicar gradualmente la sobrepoblación animal, adicionalmente prevenir la proliferación de enfermedades infecciosas que afectan la salud pública de los mexicanos y mexicanas.
Bibliografía
1 http://bibliodigitalibd.senado.gob.mx/bitstream/handle/123456789/ 5991/NE_189_MaltratoAnimal.pdf?sequence=1&isAllowed=y
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de octubre de 2023.– Diputado Juan Ángel Bautista Bravo (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.
RELATIVO A LA CONSTRUCCIÓN DEL HOSPITAL REGIONAL EN TEXCOCO
«Proposición con punto de acuerdo, relativo a la construcción del Hospital Regional en Texcoco, a cargo del diputado Juan Ángel Bautista Bravo, del Grupo Parlamentario de Morena
Quienes suscriben, diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 2, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración del pleno la presente proposición con punto de acuerdo, bajo los siguientes
Antecedentes
A continuación, se realiza la relataría de los oficios sobre la donación de predios por parte del honorable ayuntamiento de Texcoco al ISSSTE para la construcción de un hospital regional en dicha zona.
1. El 24 de julio de 2013, se le da seguimiento por parte del ISSSTE, Delegación Estado de México, a la donación de un predio en Texcoco para la construcción del “Hospital de la Región Nororiente del Valle de México”.
· El predio cuenta con una superficie de 53,000 m2
· Cuenta con 2 vías de acceso (calle Guadalupe Victoria/Calle José Ma. Morelos)
· El predio presenta un desnivel con respecto a las vialidades de acceso de 1.00 metros y cuenta con servicios de agua, drenaje y energía eléctrica
· Respecto a la topografía del predio es en su mayoría plana
· No existe objeción social para la realización de la obra
· El predio pertenece al honorable ayuntamiento y está en proceso de escrituración (2013)
El predio reúne las características de accesibilidad y servicios para que se considere la viabilidad del proyecto, con reserva de la revisión detallada de la documentación que acredite la propiedad, pago de derechos y obligaciones, libertad de gravámenes y en su caso licencias de subdivisión y/o función.
2. El 31 de julio de 2013, se realiza una nota informativa sobre la solicitud de visita al predio referido para la construcción del “Hospital de la Región Nororiente del Valle de México” para su análisis y trámites conducentes
· Ubicación del terreno: fracción del predio “La Palmilla” de la Colonia “La Trinidad” de forma irregular y alargada, entre calles Guadalupe Victoria (principal) y Chamizal (posterior)
· Superficie aproximada: 2 Ha (20,000.045 m2)
· Servicios municipales: agua potable, drenaje, energía eléctrica, cuenta con todos los servicios
· Topografía: Terreno plano a la vista, con un desnivel de la calle al terreno de -1.50 m aproximadamente
· Vialidades: Calles secundarias con un ancho de seis metros de vialidad con aceras de un metro a ambos lados, la calle Guadalupe Victoria se ensancha al frente del terreno con ocho metros de vialidad y un metro de aceras
· Distancia al centro de Texcoco 2.5 metros
Observaciones de acuerdo a la apreciación visual.
· La realización del estudio de la mecánica de suelos es pertinente ante la posibilidad de que el nivel de agua freática se encuentre cerca del nivel del terreno, así como determinar la resistencia del mismo.
· Por ser calles secundarías podría ser que el ancho de estas no sea suficiente para la accesibilidad de los diversos vehículos (ambulancias, camiones de carga y descarga de materiales y equipos, automóviles de personal y pacientes).
· Se propone una nueva disposición del terreno para facilitar acceso a derechohabientes y evitar traslados largos para los mismos.
· La superficie no cumple con las necesidades propuestas por las disposiciones del Plan de necesidades de Edificación 2007-2012, ya que se requiere por lo menos esta obra cuente con 120 camas con posibilidad de ampliarse a 200, y esta superficie es insuficiente, se requeriría por lo menos el doble de la superficie propuesta (4 Ha).
3. El 6 de agosto de 2013, se solicita información por parte de la Subdirección administrativa sobre el avance de la gestión de donación del predio a favor del ISSSTE para la construcción del hospital, a fin de programar los estudios de pre-inversión para la realización del proyecto ejecutivo correspondiente
Haciendo énfasis en la necesidad de contar con por lo menos 40,000-50,000 m2
4. El 11 de septiembre de 2013, se solicita nuevamente información por parte de la Delegación sobre el avance de la gestión de donación del predio a favor del ISSSTE.
5. El 19 de septiembre de 2014, por parte del Departamento de Obras y Servicios Generales se solicita informar a la dependencia sobre los avances en el proceso de gestión para la realización del proyecto Hospital General, ya que han existido reuniones previas con la Delegación y el honorable ayuntamiento sin contar con resolución, con atención al turno número SA-140912-5612.
6. El 25 de septiembre 2014, por parte del Departamento de Obras y Servicios Generales se solicita a la Subdelegación administrativa brindar indicaciones referentes al municipio donde se pretende realizar la obra del hospital general a fin de hacer las averiguaciones pertinentes para conseguir el predio a través de gestión al presidente municipal correspondiente.
7. El 8 de diciembre de 2014, se notifica sobre el contrato de donación relativo al predio donado por el honorable ayuntamiento de Texcoco al ISSSTE, sobre los requisitos a contar en el Contrato de Donación donde plantea ciertas cláusulas para esta situación, la cual no es viable acorde a las legislaciones existentes
8. El 11 de febrero de 2015, se remite copia a la Delegación del ISSSTE EDOMEX referente a la donación de un predio en Texcoco para la construcción del hospital general, donde se solicita anexen indicaciones para llevar a cabo la adquisición del bien inmueble por parte del instituto
Solicitud de la incorporación del bien inmueble al programa de infraestructura médica ante el Comité de Inmuebles
9. El 25 de febrero de 2015, se anexa al acuse del oficio anterior con fecha de 11 de febrero de 2015, el acta de donación por parte del ayuntamiento de Texcoco
10. El 27 de febrero de 2015, se indican los trámites correspondientes para llevar a cabo la adquisición del bien inmueble a favor del instituto.
11. El 24 de marzo de 2015, se solicita la inclusión en el programa de inversión. (cancelado)
12. 26 de marzo de 2015, se entrega el acta original de cabildo del 13/02/2015, el certificado de libertad de gravamen y copia de escritura pública No. 3728 del predio en trámite de donación de Texcoco a favor del Instituto.
13. El 1 de abril de 2015, se hace referencia a la donación al ISSSTE en Texcoco para construir la unidad médica
-Firma representante del FROEM para dar de alta que existe un terreno donado y no ve problema para iniciar la obra, se asegura el terreno cumple todos los requisitos.
14. 29 de mayo de 2015, se anexa el acta de cabildo y se autorizan los 20,000 m2 al ISSSTE, el certificado de libre gravamen y la copia de la escritura pública no. 3728 de Texcoco y del municipio de Chalco se anexa copia de acta de cabildo 104 en la que aprueban 23671.86m2
15. El 9 de septiembre de 2015, se informa la pretensión de adquirir por donación del ayuntamiento de Texcoco una fracción del terreno “la palmilla” con 20,000 m2, solicitando al notariado y bienes inmuebles del ISSSTE le informe a Texcoco la necesidad de búsqueda de un terreno de 20,000 m2 para construir la clínica hospital.
16. El 10 de septiembre de 2015, se informa no hay inmueble disponible a favor del ISSSTE con las características requeridas, se extiende una constancia de no existencia de bienes inmuebles.
17. El 15 de septiembre de 2015, la Delegación del ISSSTE se refiere al oficio firmado por el representante de FROEM en el que se refiere a favor de la donación del terreno siendo que se informa la donación debe de ser pura y simple a favor del ISSSTE para cumplir con el art.19 de obras públicas y servicios relacionados con las dependencias correspondientes. Se menciona que la subdelegación medica estatal debe de elaborar el estudio técnico médico que justifica formalmente la obra para ser sometida a la valoración y liberación de recursos.
18. El 15 de septiembre de 2015, la Subdirección de obras públicas y contratación, se dirige al delegado del ISSSTE, para solicitar se envíe información actualizada de tramites del instituto para la construcción del hospital a fin de priorizar el registro en cartera de proyectos de inversión en SHCP siendo que se solicita se giren las instrucciones a quien corresponde para generar el dictamen técnico.
19. El 19 de octubre de 2015, el ayuntamiento de Texcoco emite el acuerdo no 266 donde se autoriza desincorporar del dominio privado una fracción de terreno de 20,000 m2 en “la palmilla” Texcoco. Otorgado a título gratuito por el ISSSTE para la construcción del hospital. Se instruye a la Mtra. Delfina (presidenta de Texcoco) a realizar las gestiones. Maurilio Ramírez, Secretario de Ayuntamiento informa al delegado del ISSSTE que se autoriza la donación de 20,000 m2 a título gratuito al instituto.
20. El 10 de noviembre de 2015, se solicita información para la integración de Análisis costo-beneficio para la construcción del Hospital General en Texcoco y la construcción de la clínica de medicina familiar en Chalco informando que se tiene planteado el inicio de obra en 2016 por lo que se buscan los proyectos para incluirlos al plan de la SHCP.
21. El 26 de noviembre de 2015, se informan 13 puntos como exposición de motivos y en motivo urgente de solicitar la construcción al ARQ. Carlos Ismael Guzmán, subdirector de Obras y Contratación, así como los acuses de la carpeta de proyecto hospital Texcoco, el estudio médico de Hospital Regional Oriente y el programa de la clínica hospital de Chalco.
22. El 1 de diciembre de 2015, se solicitan los estudios técnico-médicos para la construcción de la clínica hospital de Chalco y del hospital general de Texcoco señalando que para los estudios y proyectos ejecutivos se encuentran ya en cartera de registro por lo que una vez se cuenten con los documentos legales necesarios se podrá iniciar con los trabajos previo a la obtención del registro final para el desarrollo de obras.
23. El 4 de diciembre de 2015, el delegado del ISSSTE responde a un oficio en el que se solicita un análisis costo-beneficio, envía un CD con los avances y la información requerida a la subdirección de Obras y Contratación.
24. El 10 de diciembre de 2015, se responde al oficio anterior designando como enlace, a partir del 4 de diciembre del 2015 a Carlos Navarrete Romero para acordar la forma de trabajo.
25. El 16 de diciembre de 2015, se envía un documento que informa el acuerdo emitido en la sesión ordinaria de la junta directiva del instituto 1352 sobre la inclusión en el programa Anual de Disposición de Bienes Inmuebles en el apartado de Adquisición; en el acuerdo se informa la donación de 2 hectáreas de terreno propiedad del ayuntamiento de Texcoco para implementar servicios de salud referido a que la dirección jurídica llevará a cabo las correctas gestiones ante el municipio de Texcoco para suprimir o en su caso modificar la condición suspensiva referida a que la unidad médica debe estar construida en diciembre de 2015.
26. El 5 de febrero de 2016, se informa que ya es de conocimiento del subdirector de obras y contratación que las referencias de las unidades médicas se giraron a subdirección de estudio médico, se solicita a la subdirección de regulación y atención hospitalaria que gire instrucciones para conocer y definir qué tipo de unidad médica y que capacidad tendrá en cada localidad. Se menciona que el 27/11/2015 se entregó al subdelegado médico del ISSSTE en Domes un programa médico-arquitectónico de un hospital general con capacidad de 90 a 120 camas para Texcoco, mismo que se revisará
27. El 8 de febrero de 2016, se solicita dar seguimiento al proyecto anexando una nota informativa de una reunión celebrada el día 26 de enero en las oficinas de la presidencia municipal de Texcoco.
28. El 28 de marzo de 2016, Oficio dirigido al doctor Eruviel Ávila, gobernador del Estado de México, se expone el título gratuito y la delimitación del terreno que se le está otorgando a título gratuito del ISSSTE. Firma doctor Higinio Martínez Miranda, presidente municipal constitucional del Estado de México.
29. El 19 de octubre de 2016, se publica en la gaceta del gobierno del Estado de México, el decreto número 139 con cuatro artículos señala la donación del terreno de 19,139.25 m2 además de sus medidas al norte, sur, oriente y poniente y sus características y condiciones.
30. El 14 de julio de 2016, dirigido a la dirección de Administración, subdirección de obras y contratación y jefatura de servicios de proyectos a fin de brindar el reporte técnico de inspección ocular del terreno “tierra larga”; se describe el terreno, se plantea que tiene la superficie mínima requerida, tiene los servicios municipales indispensables como drenaje, luz, electricidad, tiene buena capacidad de carga, es inundable, no tiene afectaciones o restricciones federales, estatales y/ o municipales, pendientes positivas del orden del 3 por ciento y no mayores del 7 por ciento.
31. El 20 de octubre 2016, se envía copia simple del decreto publicado en la Gaceta de gobierno del Estado de México donde se autoriza la donación del predio denominado 2tierra larga” con una superficie de 19,139.25 m, al departamento de Obras y Servicios Generales
32. El 20 de diciembre 2016, se solicitud a la CFE para apoyar en el suministro de luz para la construcción del hospital en los predios ubicados en Camino a Tolimpa, n°35 y 37, poblado de San Luis Huexotla, entre calles jacarandas y 20 de noviembre Observación; Se cambió de ubicación el hospital con relación al predio inicialmente propuesto en “Palmillas”
33. El 31 de enero 3016, se informa de la anexión del predio donado por el honorable ayuntamiento de Texcoco al ISSSTE al programa anual de Disposición de bienes inmuebles 2017, declarando contar con 20,000m2
34. El 8 de febrero 2016, se cambió del predio de Palmillas a Tierra Larga por considerarse “mejor opción” y proceso de anexión de este al programa anual de Disposición de bienes inmuebles 2017.
35. El 23 de febrero de 2017, se realiza la solicitud de documentación pertinente para la Sub-coordinación de Evaluación de Políticas Institucionales para presentar ante el Comité de Bienes Inmuebles para la modificación del programa anual de Disposición de bienes inmuebles 2017
36. El 14 de julio 2016, Reporte técnico de inspección ocular al terreno denominado “Tierra Larga” en Huexotla, Texcoco para evaluar su factibilidad inmobiliaria
· Superficie mínima requerida para lineamientos de clínica hospital es de 20,000 m2 y se dispone de un predio con 19,139.25 m2, cuando el plan es disponer de por lo menos 40,000 para un crecimiento de 120 a 200 camas, considerando esto el espacio es insuficiente.
· Conexión a servicios municipales.
· Se consideró una baja capacidad de carga del suelo, así que se considera analizar su composición y subsuelo.
· El predio se encuentra cerca de un canal, el cual al momento no percibe riesgo, pero deberá considerarse en tiempo de lluvias y ver la posibilidad de entubar el canal abierto.
· Las medidas de las principales vías de acceso son menores a lo que se necesita contando con una medida inferior a los 12 metros.
· La forma geométrica del terreno no es viable ya que al ser alargada dificulta su funcionamiento y operación.
· En conclusión, el predio por su forma es inviable ya que por sus dimensiones es menor a lo estipulado en los lineamientos y se solicita la consideración de donar más terreno para la creación del hospital o en su defecto realizar la investigación para encontrar otro con las características necesarias.
37. El 6 de marzo 2017, se notifica por parte de la Subdelegación Administrativa del ISSSTE de la inexistencia de documentación para crear el expediente del terreno en Texcoco ante la solicitud de la Sub-coordinación de Políticas Institucionales
38. El 8 de marzo 2017, se informa sobre el cambio para la construcción del Hospital General de Texcoco para que sea en asociación público-privada y no de forma directa por el Instituto, para la cual tuvo intervención la Asociación Público-privada de la Subdirección de Finanzas quien realizara el trámite conducente ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para la autorización correspondiente
39. No hay oficio registrado.
40. El 17 de marzo de 2017, se realiza la sustitución del predio Tierra larga en lugar de Palmillas para su anexión al Programa Anual de Disposición de Bienes Inmuebles 2017 para la construcción de la Unidad Médica.
41. El 27 de marzo de 2017, solicitud de la Subdelegación Administrativa del ISSSTE a la Dirección de Delegaciones para la sustitución del predio Palmillas por 2 porciones del predio Tierra Larga y asimismo solicitar su fusión y registro de adquisición por vía de donación.
42. El 15 de mayo de 2017, la Delegación del ISSSTE en el Estado de México, hace de su conocimiento a la Presidencia de Texcoco verificar la congruencia en el uso de suelo conforme al Plan Municipal de Desarrollo Urbano de Texcoco, ya que el predio donado cuenta con un uso de suelo de H200B referente a Habitacional Densidad 200, mezclado con Actividades Terciarias, que si bien permite el uso médico lo restringe a 10 camas y el proyecto de hospital contempla al menos 250 camas censables y 118 no censables por lo que no se cumple a cabalidad con dicho instrumento, por lo tanto será responsabilidad del promovente acudir con la autoridad local competente para determinar la congruencia del proyecto con dicho instrumento normativo
43. El 19 de mayo de 2017, informe sobre los acuerdos conseguidos el 17 de mayo de 2017 en la Cuarta Sesión del Comité de Bienes Inmuebles, donde se votó por unanimidad y a favor de la sustitución del predio Palmillas por Tierra Larga para su anexión al Programa Anual de Disposición de Bienes Inmuebles 2017 para sustituirlo del rubro de adquisiciones, además de indicar a la Dirección Jurídica del ISSSTE realice los trámites pertinentes para gestionar el poder notarial para dar escritura pública y anexarlo al patrimonio del Instituto
44. El 31 de mayo de 2017, se convocó a reunión de trabajo el 22 de mayo, con la finalidad de sustituir el predio Palmillas por Tierra Larga para su inclusión al Programa Anual de Disposición de Bienes Inmuebles 2017 en la subdirección de Notariado de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica
45. El 3 de julio de 2017, se hace la solicitud de designación de los funcionarios pertinentes del grupo Programa Médico Arquitectónico y grupo de Catalogo y Productividades de los Servicios Integrales para el análisis de la estructuración de los estudios de Asociación Público-Privada del proyecto de Construcción del Hospital General en la Zona Oriente de la Ciudad de México y el Estado de México en Texcoco ante la Delegación estatal del ISSSTE EDOMEX
46. El 25 de julio de 2017, se hace la solicitud del informe pormenorizado sobre las gestiones realizadas referentes al proyecto del hospital general por parte del ciudadano Enrique González García secretario de Previsión y Asistencia Social del Sindicato Independiente de Trabajadores del Colegio de Postgraduados (SINTCOP) y presidente del Frente Regional de Oriente del Estado de México (FROEM)
47. El 11 de agosto de 2017, en respuesta a una solicitud de avance de las gestiones se informa que se espera el dictamen de único de factibilidad por parte de la Comisión Estatal de Factibilidad, trámite que se encuentra pendiente para la integración de este a la Comisión Estatal de Factibilidad además de la fusión de predios para la realización del Proyecto de Hospital General
48. El 31 de agosto de 2017, referente a labores de Ricardo Enrique Ruiz Ramírez y gestiones referentes a sus funciones, además de extender una invitación a los recorridos de los centros de trabajo que se encuentran en ampliación y/o remodelación.
49. El 4 de septiembre de 2017, se solicita el plano georreferenciado digital en coordenadas UTM de la fusión proyectada en original y medio magnético a fin de tramitar la regularización del predio Tierra larga para la construcción del Hospital General de Texcoco por parte de la Unidad Jurídica del ISSSTE
50. El 3 de octubre de 2017, sobre consideraciones de factibilidad del proyecto conforme al Plan de Desarrollo Urbano de Texcoco y cotización de planos georreferenciados digital.
51. El 6 de octubre de 2017, informa sobre las cotizaciones para la elaboración del plano geo referenciado del predio.
52. El 26 octubre de 2017, se solicita el trámite de autorización del gasto en la partida 33104-000: Otras asesorías para la operación de programas para la elaboración de planos geo referenciales del terreno.
53 .El 13 de octubre de 2017, se tramita ante la Dirección de Ordenamiento e Impacto Ambiental para evaluarse el Impacto Ambiental.
54. El 10 de noviembre de 2017, se informa al Sindicato Independiente de Trabajadores del Colegio de Postgraduados para iniciar los trabajos correspondientes para la construcción
55. El 7 de febrero de 2018, se solicita los avances en relación al Dictamen Único Factibilidad de la construcción del nuevo hospital general en la zona oriente de la Cuidad de México y Estado de México.
56. El 8 de enero de 2018, se informa sobre la fusión de los predios ubicados en Texcoco.
57. El 22 de febrero de 2018, seguimiento al proceso de regularización respecto a los inmuebles para la construcción del hospital.
58. El 20 de marzo de 2018, con el fin de informar que se coordinen las áreas del departamento de obras y el representante de la empresa Aeros.
59. El 23 de agosto de 2018, seguimiento a los trabajos de regularización de los terrenos.
60. El 19 de septiembre de 2018, se informa sobre la cotización proporcionada por el notario público No. 50 del Estado de México, para llevar a cabo la formalización de las donaciones de los predios.
61. El 20 de septiembre de 2018, respuesta ante la solicitud de recursos financieros para la regularización de los predios ubicados en Texcoco para la construcción del Hospital General, donde se informa que derivado del avance del presupuesto 2018 y concluida la verificación de las partidas presupuestales se recomienda acudir ante las oficinas centrales del ISSSTE.
62. El 27 de septiembre de 2018, la unidad jurídica solicita que la Subdelegación Administrativa se haga cargo de las gestiones para la factura relativa a los dos predios en Texcoco destinados a la donación para la creación del Hospital General ya que no es competencia de la unidad jurídica.
63. El 6 de diciembre 2018, solicitud de la Unidad Jurídica para la cancelación de la factura referida a la donación de dos lotes en Texcoco para la construcción del Hospital General debido a la insuficiencia de recursos para saldar honorarios con la Notaría Pública N°50 del Estado de México.
64. El 11 de octubre de 2018, se solicita recursos financieros por $271,360 para la formalización de las donaciones de los predios ubicados en Texcoco ante Dirección General del ISSSTE.
66. Acta de hechos sobre los antecedentes que han impedido la formalización del contrato de arrendamiento, hace alusión a un inmueble usado en el centro Cultural Chapingo donde no se puede apreciar relación directa al tema del Hospital General ya que corresponde a otra dirección.
67. El 29 de marzo de 2019, se realiza la solicitud de la Unidad Jurídica del ISSSTE al Síndico del H. Ayuntamiento de Texcoco de documentación pertinente para continuar con los trámites de donación de los predios para la construcción del hospital general.
68. El 4 de marzo de 2021, se realiza la solicitud de parte del director normativo de salud al subdelegado médico del ISSSTE EDOMEX para la asignación de presupuesto para la realización del hospital general para 150 camas censables y se considere su análisis de costo beneficio considerando el alcance de la población derechohabiente.
69. El 7 de abril de 2021, se realiza la cotización por tramites notariales referentes a la donación de predios para la realización del Hospital general de Texcoco en beneficio de los trabajadores del ISSSTE, buscando su autorización de no existir inconvenientes.
70. El 28 de mayo de 2021, formalización de la escrituración de los predios donados para la construcción del hospital general de Texcoco donde se informa que la suma de ambos predios corresponde a 38,278.50 m2 donde se informa la desincorporación de estos al ayuntamiento de Texcoco y la autorización de donación al ISSSTE.
71. Exposición de motivos para dar acceso a la salud a población vulnerable, se describen hospitales existentes ya del ISSSTE y el presupuesto que se invierte en cada uno.
72. El 19 de abril de 2021, El subdelegado licenciado Ricardo Morales solicita trámites administrativos necesarios para formalizar la escrituración de los lotes donados además de solicitar la autorización para la ampliación liquidada por $439.269.76 MN.
73. El 14 de mayo de 2021, se responde al oficio anterior solicitando las adecuaciones presupuestales compensadas para cubrir el gasto ya que a la fecha (14-05-2021) presenta un subejercicio de 41.7 millones de pesos
74. El 05 de julio de 2021, se informa que el proyecto del Hospital General Nuevo del ISSSTE en EdoMex ha sido retomado en la presente administración en el plan de infraestructura física para la salud 2018-2024 donde se identificó como obra prioritaria siendo que en consecuencia se aboco a gestionar ante el ayuntamiento de Texcoco la donación de un terreno logrando obtener dos lotes con superficie total de 38,278.50 m2
75. El 7 de julio de 2021, se informa sobre el reporte técnico de inspección ocular realizado al terreno denominado “tierra larga “en Huexotla donde se supone las características son adecuadas para los servicios y usos que pretende, no obstante se solicita determinar las condiciones del terreno con base en lineamientos para la Administración del Patrimonio Inmobiliario del ISSSTE.
76. El 13 de julio de 2021, se solicita si los predios cumplen con los requerimientos necesarios para la construcción, así mismo indica las medidas y colindancias.
77. El 13 de julio de 2021, se solicita al subdelegado de administración complete la información faltante con respecto a los siguientes factores al terreno;
1. Superficie mínima requerida, según el tipo de unidad a construir y su correspondiente capacidad de atención.
2. Servicios municipales indispensables, primordialmente agua, drenaje y electricidad. O que tenga factibilidad para instalarlos.
3. Buena capacidad de carga y que no sea producto de relleno.
4. No sea inundable bajo ninguna circunstancia, debiendo verificarse tal situación aún en tiempo de secas.
5. No tenga afectaciones o restricciones federales, estatales, municipales o de cualquier tipo que lo inutilicen, total o parcialmente.
6. Pendientes positivas del orden del 3 por ciento y no mayores del 7 por ciento.
7. Ubicación preferentemente en el ámbito de influencia de la zona a servir, con acceso a vías fluidas de comunicación
8. Libre de barreras físicas y de contaminación ambiental excesiva.
9. Forma geométrica preferentemente rectangular, en proporción de hasta 12.
Así mismo se solicita que se realicen las gestiones conducentes para la realización de los nueve factores que se solicitan.
78. El 15 de julio de 2021, se informa que las condiciones físicas del terreno son adecuadas para un hospital general de 150 camas por lo que se le considera viable, solo se recomienda la representación de la delegación del ISSSTE en el Estado de México complementar la información del informe definitivo con los estudios correspondientes. Se anexa el documento de la evaluación técnica (reporte técnico de inspección ocular, realizada al terreno denominado “tierra larga” que se ubica en el poblado Huexotla elaborado 12-07-21)
79.- El 05 de agosto de 2021, se solicita apoyo e intervención, a la presidenta municipal de Texcoco, Sandra Luz Falcón, para que se garantice que los predios no tengan problemas con los servicios básicos, que no tengan afectaciones o restricciones federales y que exista la posibilidad de entubar canal abierto.
80. El 9 de agosto de 2021, se solicita autorización de ampliación por $439,269.76, para continuar con los trámites administrativos que permitan la escrituración de los predios donados a favor del Instituto.
81. El 17 de agosto de 2021, en continuidad a la ampliación liquidada se comunica al subdelegado de Administración en la Representación Estatal del ISSSTE Estado de México que fue registrada y autorizada en el sistema de programación y ejercicio presupuestal anexando el número de la referencia de la adecuación presupuestal.
82. El 4 de octubre de 2021, se informa la autorización de los recursos para formalizar los gastos de escrituración de los lotes donados.
83. El 6 de octubre de 2021, se notifica sobre la visita de inspección al terreno y evaluación donde la jefatura de servicios de proyectos con sus jefaturas del departamento evaluó de manera técnica la propuesta presentada anexando la evaluación técnica de los terrenos.
84. El 14 de octubre de 2021, se solicita la autorización/ratificación de la modificación de la superficie de los terrenos donados de 38, 278.50 mts2 a 35, 996.00 mts2.
85. Dictamen jurídico respecto al bien inmueble:
Resultandos:
Primero.- En fecha 22 de junio del año 2016, por medio de escritura número 1792, pasada ante la fe de el Lic. Sergio Martínez Pérez, Notario Público Número 12 con residencia en el Estado de México, comparecieron por una parte el Municipio de Texcoco como comprador y por otra, el C. Nahúm Becerra Santizo, como vendedor, del inmueble denominado “Tierra Larga”, que cuenta con una superficie de 19,139.25 metros cuadrados, con Clave Catastral número 0795701105000000.
Segundo.- Mediante decreto número 101, publicado en el periódico oficial “Gaceta del gobierno” el 20 de Julio del 2016, la honorable Legislatura del Estado autorizó la desincorporación de una fracción de terreno del inmueble denominado “Tierra Larga”, ubicado en el Municipio de Texcoco, a favor del Instituto.
Tercero.- Por escrito de fecha 29 de julio de 2016, el Delegado del Instituto en el Estado de México, informa al Presidente Municipal del honorable ayuntamiento de Texcoco, que de acuerdo a los requerimientos técnicos, se solicitan dos hectáreas más de la superficie de éste inmueble, lo anterior para dar cumplimiento a las necesidades de capacidad propias del Hospital.
Cuarto.- En fecha 24 de agosto del año 2016, por medio de escritura número 1827, pasada ante la fe del licenciado Sergio Martínez Pérez, Notario Público Número 12 con residencia en el Estado de México, comparecieron por una parte el Municipio de Texcoco como comprador y por otra, el ciudadano Francisco Javier Huerta Nava, como vendedor, del inmueble denominado “Tierra Larga” que cuenta con una superficie de 19,139.25 metros cuadrados, con Clave Catastral número 0795701150000000.
Quinto.- En sesión de cabildo, celebrada en fecha 31 de Agosto del año dos mil dieciséis. se autorizó la desincorporación de una fracción del inmueble denominado “Tierra Larga” con una superficie de 19,139.25 metros cuadrados, para ser donado al Instituto.
Sexto.- Mediante Decreto Número 139, publicado en el periódico oficial “Gaceta del gobierno” el 19 de Octubre del 2016, la honorable Legislatura del Estado autorizó la desincorporación de una fracción de terreno del inmueble denominado “Tierra Larga” ubicado en el Municipio de Texcoco, a favor del Instituto.
Séptimo.- Se manifiesta que ambas fracciones se encuentran al corriente en sus pagos, ya que están exento de ellos, lo anterior con fundamento en el artículo 23 del Código Financiero del Estado de México.
Octavo.- Los avalúos correspondientes a ambas fracciones fueron expedidos por e INDAABIN en fecha 02 de febrero del 2017, con número secuencial genérico DA 180123, DA 180124, DA 180125, DA 180129, DA 180130 y DA 180131
Considerandos:
Primero.- La política institucional en materia de adquisición de bienes inmuebles se fundamenta en los lineamientos emitidos por el Gobierno federal aplicables a las dependencias y entidades, cuyos objetivos son optimizar los recursos económicos de manera tal que aquellos bienes inmuebles que son sujetos de adquisición puedan tomar tal categoria.
Segundo.- Se acredita la propiedad del inmueble en mención con las escrituras mencionadas en los resultandos primero y cuarto.
Por lo expuesto y fundado, se dictamina:
Único.- Se emite el correspondiente dictamen legal, de acuerdo a lo establecido en el numeral 6.7 fracción VI de los Lineamientos Generales para la Administración del Patrimonio Inmobiliario del ISSSTE, el inmueble cuya descripción antecede es viable para su adquisición, de conformidad a lo previsto por la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
Por lo anterior expuesto, se considera dictaminar procedente la adquisición del referido inmueble.
86. El 1 de noviembre de 2021, se informa sobre una reunión con el asunto de tratar asuntos técnicos y nombrar enlaces con la finalidad de tomar acuerdos
87. El 5 de enero de 2022, se expone los principales puntos que se analizaron en la reunión del pasado noviembre:
Se solicitó el avaluó actualizado al área pertinente para el proceso de donación.
La presidenta municipal Sandra Luz Falcón Venegas pide socializar con autoridades auxiliares, los servicios de agua, drenaje, etc., en conjunto con el proyecto del Hospital.
Solicitaran representantes del municipio el apoyo a Conagua para entubar el canal de aguas negras.
Personal de la Subdirección de Obras y Contratación, aclaró que la obtención de la Cartera de Inversión ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público es solo para la construcción del Hospital General y en esta etapa inicial la realización de los estudios de Pre-inversión. Las obras exteriores de Infraestructura de servicios que se tengan que realizar para el servicio al hospital, estas deben ser consideradas por el municipio o en su caso incluirlas en su Plan de Desarrollo Municipal.
88. El 25 de marzo de 2022, se notifica sobre la expedición de los títulos a favor del Instituto.
89. El 27 de abril de 2023, FROEM condena el cambio de consentimiento del honorable ayuntamiento de Texcoco, sobre las donaciones de los terrenos al ISSSTE.
Por lo anteriormente señalado en los oficios, me permito someter al pleno de esta honorable asamblea la siguiente proposición con:
Punto de Acuerdo
Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta al titular del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores haga pública la información relativa a la donación de los terrenos por parte del honorable ayuntamiento de Texcoco, así como el proyecto y ejecución de la construcción del Hospital Regional en Texcoco.
Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta al titular del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, para que, en el ejercicio fiscal del próximo año, tome las medidas necesarias para brindar suficiencia presupuestal al proyecto de construcción, adecuación, operación y funcionamiento del Hospital Regional en Texcoco.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de octubre de 2023.– Diputado Juan Ángel Bautista Bravo (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.
SE ATIENDA LA SOLICITUD DEL GOBIERNO DE BAJA CALIFORNIA SUR, REFERENTE A LA DECLARATORIA DE EMERGENCIA POR DESASTRE NATURAL PARA LOS MUNICIPIOS DE LA PAZ Y LOS CABOS
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la SSPC a atender de inmediato la solicitud del gobierno de Baja California Sur, referente a la declaratoria de emergencia por desastre natural para los municipios de La Paz y Los Cabos, a cargo del diputado Marco Antonio Almendariz Puppo, del Grupo Parlamentario del PAN
Quien suscribe, Marco Antonio Almendariz Puppo, diputado federal de la LXV Legislatura e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional con fundamento en el artículo 6, numeral 1, fracción I; 62, numeral 2; y 79, numeral 1, fracción II y numeral 2 fracción III del Reglamento de la Cámara de Diputados someto ante el pleno de esta honorable Cámara de Diputados la siguiente proposición con punto de acuerdo de urgente u obvia resolución al tenor de las siguientes:
Consideraciones
Cada año, entre el 15 de mayo y el 30 de noviembre transcurre en México la temporada de huracanes o ciclones tropicales, fenómenos hidrometeorológicos que acarrean vientos destructivos, lluvias torrenciales, inundaciones, e incluso tornados, los cuales sin embargo son importantes para la distribución de lluvia y beneficio de zonas áridas y semiáridas, además de recargar mantos acuíferos y presas.
Según su grado de fuerza, un huracán puede producir estragos devastadores, no solo para las poblaciones costeras que reciben el impacto mayor, sino para zonas interiores y sitios naturales a lo largo y ancho de grandes extensiones sobre territorios costeros, marinos e insulares.
México es altamente vulnerable a los huracanes por ubicarse entre los océanos Pacífico y Atlántico, factor al que se suma el calentamiento global que en más de cinco décadas se ha disparado a consecuencia de las actividades humanas impulsadas por combustibles fósiles que emiten gases de efecto invernadero.
Por lo anterior, existe un incremento en la frecuencia, intensidad y diversidad de los fenómenos naturales perturbadores, particularmente fenómenos hidrometeorológicos, esto ha significado el incremento de la exposición y la vulnerabilidad, la cual conlleva impacto en la vida cotidiana de la población y daños considerables en la infraestructura de comunicaciones y transportes, hidráulica, eléctrica, educativa, urbana, productiva, de salud, de vivienda, e incluso turística, que requieren de atención inmediata de los distintos órdenes de gobierno.
Uno de estos fenómenos, se dio en días recientes, pues el sábado 21 de octubre, Norma tocó tierra como un huracán categoría 1 al sur de Todos Santos, en el estado de Baja California Sur. Presentó ráfagas de más de 200 kilómetros por hora y copiosas precipitaciones que provocaron la crecida de arroyos, el arrastre de vehículos, viviendas inundadas y zonas incomunicadas sobre todo de La Paz y Los Cabos.
Esta situación, provocó severas afectaciones en la infraestructura urbana y servicios públicos de diversos municipios del estado, tanto en La Paz como en Los Cabos el huracán Norma ocasionó la caída de postes de luz y de teléfono, de árboles, la inundación de casas y socavones.
Asimismo, en el municipio de La Paz se registraron lluvias históricas por su acumulación en dos días, por lo que la crecida de arroyos impedía o restringía este domingo el cruce de vehículos en diversos puntos de la ciudad y hacia las delegaciones municipales de Los Barriles, San Bartolo y San Antonio.
Los vientos de Norma que impactó a La Paz como huracán categoría dos de la escala Saffir-Simpson, provocaron el destrozo de al menos 20 veleros y yates atracados en la bahía de La Paz, en tanto los barcos California Star, México Star y Santa Marcela, que prestan el servicio de transporte marítimo de carga y pasaje, entre Sinaloa y Baja California Sur, permanecen fondeados, es decir, anclados en mar abierto, en las inmediaciones de la bahía de La Paz, por el fuerte oleaje y el cierre del puerto de Pichilingue.
Adicionalmente, se tiene el registro de que algunas familias que vivían al borde de uno de los arroyos perdieron sus viviendas, por lo que serán alojados en una Casa de Día, mientras se busca la forma de reubicarlos y apoyarlos para que construyan sus casas.
Por otro lado, la Comisión Federal de Electricidad (CFE) reportó la afectación de 192 mil 417 usuarios en La Paz y Los Cabos, pero ya se restableció el servicio de 119 mil 934, equivalentes al 62 por ciento.
En cuanto al suministro de agua, es necesaria la intervención de la CFE para el restablecimiento del suministro de energía en los pozos de agua, pues solo seis de 43 funcionan en la ciudad de La Paz, y siete de 42 en la zona rural, por lo que hay un gran desabasto del vital líquido en todo el municipio.
En consecuencia, los centros de población y las actividades económicas en la región son altamente vulnerables a las perturbaciones y daños de los efectos que pudo haber causado el huracán Norma, además, también hay que considerar que las afectaciones y destrozos se seguirán acumulando conforme pasen los días.
Es por lo anterior, y con el propósito de reducir la vulnerabilidad y mitigar los efectos del huracán Norma en los municipios afectados del estado de Baja California Sur, principalmente en La Paz y Los Cabos, todos los niveles de gobierno respondan de forma inmediata a las necesidades urgentes de la población para la protección de la vida y la salud, alimentación, suministro de agua y albergue temporal ante posibles daños.
Por lo que es necesario, se realicen todos los trámites administrativos necesarios para acceder a los recursos federales otorgados a través de los lineamientos de Operación Específicos para atender los daños desencadenados por fenómenos naturales perturbadores.
En virtud de lo anterior y de la importancia de atender y apoyar con lo necesario a los habitantes de Baja California Sur que, fueron afectados por el huracán Norma, someto a consideración de esta asamblea del honorable Congreso de la Unión de urgente u obvia resolución la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, exhorta a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, a efecto de que atienda de inmediato la solicitud del gobierno del estado de Baja California Sur referente a la declaratoria de emergencia por desastre natural para los municipios de La Paz y Los Cabos; y se destinen los recursos necesarios para apoyar a la población afectada y reparar y en su caso reconstruir la infraestructura pública y vías de comunicación en las zonas afectadas; toda vez que los efectos del huracán “Norma” han rebasado la capacidad financiera y operativa de la entidad para atender por sí misma, la totalidad de los mismos.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de octubre de 2023.– Diputado Marco Antonio Almendariz Puppo (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Protección Civil y Prevención de Desastres, para dictamen.
EXHORTO A LOS GOBIERNOS DE LAS 32 ENTIDADES FEDERATIVAS, A ACTUALIZAR O, EN SU CASO, ELABORAR SUS PROGRAMAS DE ACCIÓN CLIMÁTICA Y PROGRAMAS PARA LA MEJORA DE LA CALIDAD DEL AIRE
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a los gobiernos de las treinta y dos entidades federativas a llevar a cabo, a través de las dependencias encargadas del tema ambiental, la actualización o, en su caso, elaboración de sus Programas de Acción Climática y Programas para la Mejora de la Calidad del Aire, a cargo del diputado Juan Carlos Natale López, del Grupo Parlamentario del PVEM
El que suscribe, diputado Juan Carlos Natale López, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 6, numeral 1, fracción I; y 79 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta asamblea la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
Los impactos negativos por el cambio climático cada vez son más visibles y afectan a un sin número de personas en todo el mundo, ya sea por inundaciones, sequías, pérdida de superficie forestal y cambios de uso de suelo integrados, etcétera. Los esfuerzos del Gobierno federal, por medio de las instituciones encargadas de la política ambiental y forestal, se han visto reducidos, en virtud de la escasez de recursos presupuestales, sin embargo, existen instrumentos de planeación y operación que han demostrado su eficiencia en materia de prevención y mitigación de los efectos causados por el cambio climático global, por ello, es importante retomarlas para su actualización y ejecución.
En 2012 fue creada la Ley General de Cambio Climático, misma que contempla diversas acciones transversales en los tres órdenes de gobierno, encaminadas a la creación y aplicación de políticas públicas para la adaptación al cambio climático y, específicamente, la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, además, es modelo para que las entidades federativas realicen de igual forma los esfuerzos necesarios para garantizar el derecho de las personas a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar.
En 2008, en la Ciudad de México se planteó un Plan de Acción Climática, donde se propuso reducir 7 millones de toneladas de gases de efecto invernadero (GEI) por medio de este instrumento de planeación. Al final de 2012 se informó qué se había cumplido la meta, rebasando los 7 millones de toneladas de reducción que se habían planteado.
Este instrumento, que mejoró sustancialmente la calidad del aire en el periodo 2007-2012, proveyó los elementos suficientes para convocar al Pacto de Acción Climática de la Ciudad de México, mismo que se firmó en 2011 y que actualmente cuenta con 260 ciudades afiliadas alrededor del mundo y cuyo seguimiento se ha encomendado a la “Fundación Pensar” de México y a la “Carbonn Initiative”, con sede en Bonn, Alemania.
La urgencia de instrumentar acciones específicas en materia de mitigación es impostergable, por ello, y dado que la Ley General de Cambio Climático contempla en su artículo 8°, fracción IV, que las entidades federativas tienen la atribución de, “Elaborar e instrumentar su programa en materia de cambio climático, promoviendo la participación social, escuchando y atendiendo a los sectores público, privado y sociedad en general”, es necesario que éstas actualicen y den a conocer sus programas de acción climática y programas para mejorar la calidad del aire.
Por lo anteriormente expuesto, planteo a esta asamblea la siguiente proposición con:
Punto de Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, a los gobiernos de las 32 entidades federativas para que, a través de sus respectivas dependencias encargadas del tema ambiental, lleven a cabo la actualización o, en su caso, elaboración de sus programas de acción climática y programas para la mejora de la calidad del aire, dándolos a conocer por los medios oficiales establecidos para dicho fin.
Dado en el Salón de Sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de octubre de 2023.– Diputado Juan Carlos Natale López (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Cambio Climático y Sostenibilidad, para dictamen.
EXHORTO A LOS GOBIERNOS DE LAS 32 ENTIDADES FEDERATIVAS, A INSTRUMENTAR SISTEMAS DE MOVILIDAD EN LOS PRIMEROS CUADROS DE SUS CIUDADES, BASADOS EN EL ARRENDAMIENTO A BAJO COSTO DE BICICLETAS DE USO PÚBLICO
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a los gobiernos de las treinta y dos entidades federativas a llevar a cabo, a través de las dependencias encargadas del tema ambiental, desarrollo urbano y movilidad, las acciones y acuerdos necesarios para ampliar o, en su caso, diseñar e instrumentar sistemas de movilidad en los primeros cuadros de las principales ciudades de sus demarcaciones territoriales, basados en el arrendamiento a bajo costo de bicicletas de uso público, a cargo del diputado Juan Carlos Natale López, del Grupo Parlamentario del PVEM
El que suscribe, diputado Juan Carlos Natale López, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 6, numeral 1, fracción I; y 79 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta asamblea la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
El crecimiento de la población en las últimas dos décadas viene acompañado, en primera instancia, de un incremento en la demanda de servicios básicos para la población y, en un segundo peldaño, de servicios de transporte y accesibilidad dado la dinámica económica y social que esto trae consigo.
La población en México creció de 97.5 millones a 126 millones de personas en veinte años, sin embargo, la disponibilidad de recursos ambientales en general ha ido en detrimento, por ejemplo, en ese mismo periodo, según datos de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO por sus siglas en inglés, en nuestro país se han perdido en el periodo 1990-2020 9.9 millones de hectáreas de bosque, es decir, el 5.07 por ciento del territorio nacional, situación grave en demasía por los riesgos que esto representa para la provisión de servicios ambientales tales como la captación de agua, el mantenimiento de una buena calidad del aire, servicios ecosistémicos de flora y fauna endémica de las diversas regiones del país, etcétera. Estas afectaciones se reflejan negativamente en la provisión de servicios básicos en las grandes ciudades, riesgos a la salud, e incluso en algunas regiones del país, en la existencia de desastres naturales.
Si bien la temática en cuestión es amplia, en el caso específico de las emisiones de dióxido de carbono (CO2) que la dinámica actual genera es alarmante y, en contraste con la pérdida de masa forestal mencionada, los servicios ambientales, como la captura de CO2, ha disminuido drásticamente, detonando altos índices de contaminantes en el aire a lo largo del territorio nacional, por ello, los gobiernos de las diversas entidades de la república han instaurado diferentes acciones para contrarrestar esta situación, como el hoy no circula, los programas de verificación vehicular e industrial, etcétera. Aunado a ello, es necesario sumar estrategias de movilidad urbana que generen menos impacto y reduzcan la huella ecológica en el día a día.
En el 2010 fue puesto en marcha en la Ciudad de México, por el entonces jefe de gobierno, Marcelo Ebrard Casaubon, el sistema Ecobici con el fin de hacer frente a diversas problemáticas que afectaban a la ciudadanía, entre ellas la movilidad y la generación de contaminantes hacia la atmósfera. Dicho sistema funciona hasta el día de hoy y ha probado su efectividad y pertinencia para la mejora de la movilidad y calidad del aire en diversas demarcaciones de la hoy capital del país, teniendo un alto índice de aceptación por parte de los habitantes y turistas, además, dicho sistema, ha sido reconocido a nivel internacional por los beneficios generados en términos de movilidad y de reducción de emisiones contaminantes.
Entre los beneficios que trae consigo la instrumentación de un sistema de estas características en las ciudades con mayor densidad poblacional se encuentran los siguientes:
- Reducción de GEI (gases de efecto invernadero) y de CO2, según lo establece un estudio científico que realizó mediciones durante tres años.
- Evita y disminuye el tráfico vehicular.
- Reduce los tiempos de traslado.
- Menor gasto en transporte.
- Mejora la condición física de las personas, el ánimo y la salud.
- Es una excelente alternativa de movilidad y transporte.
En virtud de los beneficios que un sistema de esta índole representa para la movilidad, para el ambiente y para la dinámica social de las grandes ciudades, planteo a esta asamblea la siguiente proposición con:
Punto de Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, a los gobiernos de las 32 entidades federativas para que, a través de sus respectivas dependencias encargadas del tema ambiental, desarrollo urbano y movilidad, lleven a cabo las acciones y acuerdos necesarios, con base en sus atribuciones y presupuestos, a efecto de ampliar o en su caso diseñar e instrumentar sistemas de movilidad en los primeros cuadros de las principales ciudades de sus demarcaciones territoriales basados en el arrendamiento a bajo costo de bicicletas de uso público y a resguardo de las instancias impulsoras.
Notas
1 Inegi, 2022. Disponible en:
https://cuentame.inegi.org.mx/poblacion/habitantes.aspx?tema=P
2 Organización de la Naciones Unidad para la Alimentación y la Agricultura, Evaluación de los Recursos Forestales, 2020. Disponible en:
https://www.fao.org/forest-resources-assessment/2020/es#:~: text=La%20tasa%20de%20p%C3%A9rdida%20neta%20de%20bosques%20disminuy%C3%B3%20de% 207,al%20a%C3%B1o%20en%202010%2D2020.
3 Estudio de la Reducción de Emisiones y los Co-Beneficios Generados por la Implementación del Programa ECOBICI (2010, 2011, 2012). Disponible en:
https://ecobici.cdmx.gob.mx/wp-content/uploads/2022/07/reduccion _gei_y_co-beneficios_generados_por_la_implementa-cion_del_programa_ecobici_2010 20112012.pdf
4 Además de la reducción de emisiones, los beneficios aquí enlistados han sido consistentemente manifestados en las encuestas que respecto al Sistema ECOBICI realiza el gobierno de la Ciudad de México. En este caso puede consultarse la encuesta correspondiente a 2017. Disponible:
https://ecobici.cdmx.gob.mx/wp-content/uploads/2022/07/encuesta_ de_p2017_v3-w_baja_web.pdf
Dado en el Salón de Sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de octubre de 2023.– Diputado Juan Carlos Natale López (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Movilidad, para dictamen.
EXHORTO A LA SECRETARÍA DE SALUD Y AL CONAVA, A INCLUIR LA VACUNA DEL VPH EN EL ESQUEMA DE VACUNACIÓN DE LOS NIÑOS DE 9 AÑOS
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Ssa y al Conava a incluir la vacuna del VPH en el esquema de vacunación de los niños de 9 años, a cargo del diputado Sergio Barrera Sepúlveda, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
El que suscribe, diputado Sergio Barrera Sepúlveda, en nombre de las y los integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXV Legislatura en la Cámara de Diputados, con fundamento en lo señalado en los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta, respetuosamente, a la Secretaría de Salud, con base en las siguientes:
Consideraciones
El artículo 4to Constitucional estipula en su cuarto párrafo que toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución. La ley definirá un sistema de salud para el bienestar, con el fin de garantizar la extensión progresiva, cuantitativa y cualitativa de los servicios de salud para la atención integral y gratuita de las personas que no cuenten con seguridad social.
A su vez, la Ley General de Salud en su artículo 2 establece que ese derecho tiene como finalidad, entre otros puntos los siguientes:
• El bienestar físico y mental del hombre y mujer para contribuir al ejercicio pleno de sus capacidades.
• El disfrute de los servicios de salud
• El conocimiento para el buen aprovechamiento y utilización de los derechos de salud y el desarrollo en la enseñanza y la investigación científica y tecnológica para la salud.
Como se puede observar en los párrafos anteriores, la salud es un derecho garantizado en nuestra Constitución y en la Ley General de Salud, siendo esta última la que reglamenta el derecho a la protección de la salud que tienen todas las personas.
Por otro lado, en México el 20 de octubre de 1978 y con el fin de fortalecer el sistema de vacunación, el presidente de la República expidió el decreto por el que se establece con carácter obligatorio la cartilla nacional de vacunación destinada a controlar y comprobar individualmente, la administración de la vacuna como parte esencial de la protección a la salud de la niñez. Con esta acción se institucionalizó un programa permanente de inmunización para la protección de la salud de los niños.
Sabemos que el virus del papiloma humano (VPH), pudo observarse por primera vez en 1950, en imágenes obtenidas con microscopio electrónico en muestras de papilomas de piel.
Y a partir de ese momento, son muchos los avances que se han tenido al respecto, principalmente la vacunación.
Las vacunas son actualmente consideradas uno de los milagros de la medicina moderna, dado que el Cáncer Cervicouterino CaCu en la mujer y las verrugas genitales en ambos géneros, guardan estrecha relación con infecciones por el VPH, se han desarrollado 2 vacunas altamente inmunogénicas. Una es cuadrivalente contra el VPH6, 12, 16 y 18, y otra es contra los tipos 16 y 18.
En vista de que una parte fundamental en el manejo de las infecciones por VPH es el aspecto preventivo, las vacunas representan una opción extraordinaria. La vacuna tetravalente contra el VPH está presente desde el 2006 y la literatura considera como excelente el grado de protección que ofrece, además de que protege contra verrugas genitales y CaCu.
Antecedentes del VPH en México
En México, de acuerdo con datos de Globocan, durante 2018 hubo más de 7 mil 800 casos nuevos de cáncer de cérvix y más de 4 mil 100 defunciones por esta causa. Sin embargo, 30 años atrás el panorama era distinto en el país: el cáncer cervical presentaba una de las tasas más altas de mortalidad, con más de 16 fallecimientos por cada 100 mil mujeres .
Entre 1980 y 2016 las muertes por cáncer cervical en mujeres mayores de 15 años disminuyeron en un 54 por ciento. Esta reducción es el resultado de una serie de políticas públicas encaminadas a mejorar la detección y la prevención de este tipo de cáncer, las cuales han sido sustentadas en resultados de investigación, tal como ocurrió en los años 80 con la asociación VPH-CaCu. Aquí es donde entra en escena el Instituto Nacional de Salud Pública.
El INSP y la investigación sobre VPH
La historia de la investigación sobre VPH en el INSP y su uso para políticas públicas comienza en los años 90, cuando un grupo liderado por los doctores Eduardo Lazcano y Mauricio Hernández se propuso desarrollar estudios relacionados con el VPH y el CaCu, a través de tres principales vertientes:
• Innovación en las pruebas de detección
• VPH en hombres
• Evaluación de vacunas contra VPH
Ya desde sus primeros resultados se mostró la utilidad en política pública de estas investigaciones. Los iniciales hallazgos encontraron deficiencias en la calidad de las muestras para diagnóstico por parte del programa de Detección Oportuna de Cáncer Cervical, lo que se reflejaba en una elevada tasa de resultados falsos negativos.
Aunado a esto, por petición de la Secretaría de Salud, el INSP realizó estudios, en los que participaron más de 250 mil mujeres, para evaluar en el país la utilidad de las pruebas VPH, mediante las que demostró que tanto la prueba clínica del VPH, como la auto-toma, son mucho más eficaces para el diagnóstico que el Papanicolau. Estos resultados tuvieron aplicación en 2006, con la introducción de la prueba del VPH para detección primaria en los 150 municipios más pobres del país y la posterior creación de una red de laboratorios de ADN de VPH en gran parte del territorio nacional.
Junto con las pruebas de detección más sensibles, otro de los pilares en las estrategias contra el cáncer cervicouterino ha sido la prevención primaria a través de la vacuna. Ya que el CaCu es consecuencia de la infección por ciertos tipos de VPH, una vacuna que proteja contra estos virus resulta básica para evitar el cáncer cervical.
En 2012, México incluyó en el esquema nacional la vacuna contra el VPH, el cual consiste actualmente en la aplicación de dos dosis de la vacuna, aplicadas a niñas de quinto año de primaria u 11 años.”
En noviembre del 2012 se expidió la Norma Oficial Mexicana NOM-036-SSA22012 donde se introduce el biológico de VPH. La cual establece que, entre el Grupo de Edad para la aplicación de esta vacuna, solo sea administrada a niñas de 9 años de edad.
Con referencia al nuevo esquema de vacunación expedida en noviembre del 2012 nos dice que la primera infección por VPH se presenta con mayor frecuencia en adolescentes y adultos jóvenes, aunque en los adultos sexualmente activos previamente expuestos al VPH puede ocurrir infecciones nuevas con el cambio de parejas sexuales.
El cáncer cervicouterino hoy en México ocupa el 2do lugar solo debajo del cáncer de mama, y también es la segunda causa de muerte por cáncer en la mujer. Pero el cáncer de próstata ocupa el primer lugar como causa de muerte en hombres mayores en edad avanzada.
Adicionalmente en el año 2022 se incluyó la vacuna a mujeres Cis y Transexuales de 11 a 49 años de edad que viven con VIH.
El virus de papiloma humano en si “es infección de transmisión sexual más común en el mundo en ambos sexos que afecta a 8 de cada 10 personas en algún momento de su vida. La mayoría de los hombres y de las mujeres sexualmente activos, se infectaran por el VPH al menos una vez a lo largo de la vida, pero generalmente la infección se resolverá sola y sin presentar ningún tipo de síntomas.”
Dado esto es importante señalar la cuestión de: ¿es recomendable vacunar a los hombres? “Es evidente que la respuesta es afirmativa. A mediados del año 2020, 33 países ya habían introducido la vacunación rutinaria de niñas y niños en sus calendarios vacúnales. Y diversos estudios en hombres muestran que la vacunación de estos beneficia a sus contactos sexuales y a sí mismos, dada la alta eficacia de la vacuna en las lesiones asociadas a VPH y la elevada prevalencia de esta infección en nuestro medio.
Teniendo en cuenta los resultados tan positivos que se obtienen de los estudios realizados en aquellos países donde se vacuna a los niños y las niñas, se puede concluir que la única causa es económica.
Los estudios de coste-eficacia indican que es aconsejable vacunar a los niños cuando se prevé una baja cobertura de vacunas en las niñas, cosa que no ocurre. Es muy importante entender, dadas estas circunstancias, que el hecho de que la vacuna no esté financiada en los varones, o no esté incluida en el esquema de vacunación de los varones, no significa que no sea recomendable.”
Es por todo lo mencionado anteriormente, someto a consideración de esta honorable asamblea, la siguiente proposición con:
Punto de Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta a la Secretaría de Salud y al Consejo Nacional de Vacunación para que incluya la vacuna del VPH en el esquema de vacunación de los niños de 9 años, ya que actualmente sólo se consideran a las niñas de esta edad.
Notas
1 https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf
2 https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGS.pdf
3 https://www.dof.gob.mx/nota_to_imagen_fs.php?codnota=47401 17&fecha=20/10/1978&cod_diario=204239
4 https://www.analesdepediatria.org/es-diez-anos-vacunacion-frente-al-articulo-S1 695403318300109#:~: text=En%20los%20a%C3%B1os %201940%2C%20el,)%20cut%C3%A1nea%2C%20el%20VPH2.
5 https://www.elsevier.es/es-revista-gaceta-mexicana-oncologia-305-articulo-virus -del-papiloma-humano-desde-X16659201148059 66#:~: text=Pudo%20observarse%20por%20primera%20vez,2002%20como%20una%20familia%20inde pendiente.
6 https://www.insp.mx/avisos/5120-investigacion-detras-vph-cancer. html
7 Gobierno de México, Instituto Nacional de Salud Pública, La investigación detrás de..., 8/11/2019. De
https://www.insp.mx/avisos/5120-investigacion-detras-vph-cancer. html#sup5
8 https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5270654&fecha=28/ 09/2012#gsc.tab=0
9 https://www.gob.mx/salud/acciones-y-programas/cancer-de-cuello-uterino
10 https://www.gob.mx/salud/prensa/073-cancer-de-prostata-primera-causa-de-muerte- en-hombres-de-edad-avanzada
11 http://www.imss.gob.mx/prensa/archivo/202211/608#:~: text=Zo% C3%A9%20Robledo%20se%C3%B1al%C3%B3%20que%20la,a%2049%20a%C3%B1os%20de%20edad.
12 Gobierno de México, Secretaría de Salud, Virus del papiloma Humano (VPH) en hombres. 02 de Septiembre de 2015 de
https://www.gob.mx/salud/documentos/virus-del-papiloma-humano-vp h-en-hombres
13 Dra. María Ruiz. ¿Es necesario vacunarse del VPH si eres hombre?, Consultado el 11/10/2023 de
https://clinicasanabria.com/vacunarse-del-vph-si-eres-hombre/#:~ : text=Diversos%20estudios%20en%20hombres%20muestran,esta%20infecci%C3%B3n%20en%2 0nuestro%20medio.
Dado en Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de octubre de 2023.– Diputado Sergio Barrera Sepúlveda (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.
EXHORTO A LA SE, A LA SADER Y A LA SENASICA, A CREAR LA NOM DEL HUEVO LIBRE DE JAULA Y SE APLIQUEN LAS YA EXISTENTES
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la SE, a la Sader y a la Senasica a crear la NOM del huevo libre de jaula y se apliquen las ya existentes, a cargo de la diputada Amalia Dolores García Medina, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
La que suscribe, Amalia Dolores García Medina, diputada federal integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXV Legislatura en la Cámara de Diputados, con fundamento en lo señalado en los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo, con base en la siguiente:
Exposición de Motivos
Dentro de los 24 productos de la canasta básica, el huevo es uno de los más consumidos a nivel nacional; tan solo en un año una persona puede llegar a consumir 24 kilos de huevo. De acuerdo con la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (Sader), en nuestro país se produce 163 millones de huevos por día. A nivel mundial México es el quinto productor de huevos; la producción de huevo fresco que se consume en nuestro país corresponde al 99 por ciento.
Por la necesidad de cubrir este mercado, el Gobierno federal “informó que la avicultura para la producción de huevo, se caracteriza por ser una actividad muy constante”. Las gallinas en estado libre ponen alrededor de 40 huevos por año, dentro de las granjas avícolas industriales pueden llegar a poner casi 300 por año, 10 veces más; lo que les provoca consecuencias perjudiciales en su salud como fragilidad en los huesos, que les puede provocar rupturas estando dentro de las jaulas.
Regulación a huevo, es una impactante investigación que revela la verdad que la industria productora de huevos esconde; en ella se pone en evidencia el maltrato del que son objeto las gallinas que pasan su vida entera atrapadas en jaulas pequeñas y sucias, con el único fin de ser explotadas para la producción de huevos; por el tamaño de las jaulas estas gallinas son incapaces de caminar o extender las alas; la sobre explotación a la que son expuestas les llega a provocar en ocasiones a estas aves, tener expuestos sus órganos, condición que se da por poner tantos huevos; todo esto sumado al abuso contra los animales por falta de capacitación al personal. Todo esto salió a la luz cuando la asociación Mercy For Animals hizo pública la investigación, la cual contiene videos con imágenes grabadas al interior de granjas dedicadas a la producción en masa de huevos de gallina. La intención de la investigación es exponer el sufrimiento y explotación animal, pidiendo se cree un sistema que no solo sea amable con los animales, sino también con el planeta.
Esto se puede lograr con la creación de una Norma Oficial Mexicana (NOMs); los organismos encargados de la realización y creación son los Organismos Nacionales de Normalización (ONN), que tienen el objetivo de la elaboración y expedición de normas mexicanas en las materias en que sean registrados por la Dirección General de Normas. Actualmente existen 10 ONN registrados; y los Comités Técnicos de Normalización Nacional (CTNN), coordinados por la Secretaría de Economía. En caso de que no exista un Organismo Nacional de Normalización registrado los comités crearan en las áreas de la industria que lo requieran. El siguiente paso es publicar el proyecto de la NOMs y pasarlo a comentarios, sin embargo, no han vuelto a publicar los dos Proyectos en el Programa Nacional de Normalización; esto muestra la falta de interés de la Secretaría de Economía y Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural para la creación y aprobación de dichas NOMs.
Estamos en tiempo para crear estas NOMs, ya que las Autoridades Normalizadoras deberán remitir al Secretariado Ejecutivo a más tardar al 31 de octubre de cada año su programa de trabajo para el año inmediato siguiente. El programa será integrado anualmente por el Secretariado Ejecutivo a más tardar el 15 de noviembre de cada año, para ser sometido al pleno de la comisión para su revisión, análisis y aprobación, a más tardar el 15 de diciembre de cada año. Una vez aprobado, el programa deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación durante el primer bimestre del año inmediato siguiente al de su aprobación.
También se está presionando, ya que en 2022 se ha sido inscrito por ambas secretarías nuevamente en el Programa Nacional de Infraestructura de la Calidad 2022, conforme a lo siguiente:
Por parte de la Sader, como Proyecto de Norma Oficial Mexicana, Productos avícolas bajo régimen de libre pastoreo o libre de jaula. Huevo. Métodos de inspección y;
Por parte de la Secretaría de Economía como Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-XXX-SE/SADER-2020, Huevo de gallina libre de jaula preenvasado — Denominación — Especificaciones — Información comercial y métodos de prueba.
Para el 28 de febrero del 2023, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Programa Nacional de Infraestructura de la Calidad 2023, sin embargo, ninguno de los dos proyectos fue agregado.
La realidad es que mientras no existan normas que regulan la producción y venta de la de huevos libres de jaula, y las actuales no se cumplan, las empresas seguirán diciendo que, si cumplen, cuando en realidad las investigaciones siguen mostrando un panorama muy diferente donde queda en evidencia las condiciones en que tienen a las gallinas productoras de huevo.
Al mismo tiempo debemos considerar que con la aprobación de la NOM, las autoridades encargadas en hacer las inspecciones e incluso en sancionar (Sader y Senasica), deberán crear áreas específicas para aplicar las NOMs existentes, y sancionar a quien incumpla las NOMs.
Las normas en papel no sirven si no se aplican, y no se sanciona a quien las incumpla; se requiere ejercer acción y más cuando se trata de seres vivos, debemos tratarlos respetuosamente y con dignidad.
Por lo anteriormente expuesto, se somete a consideración de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión la siguiente proposición con:
Punto de Acuerdo
Primero. La Cámara de Diputados emite un exhorto a los titulares de la Secretaría de Economía y la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (Sader), para que agilice la creación y aprobación de la Norma Oficial Mexicana NOM´s del huevo libre de jaula.
Segundo. La Cámara de Diputados emite un exhorto a los titulares de Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (Sader) y del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (Senasica), para que apliquen las NOM´s que ya existen y que consideran inspecciones, así como sanciones respectivas a las que haya lugar, mientras se crea la del huevo libre de jaula.
Tercera. La Cámara de Diputados emite un exhorto a los titulares de Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (Sader) y del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (Senasica), para que creen las áreas especiales encargadas de aplicar las NOMs existentes relacionadas a la producción de granjas industriales de huevo, y se comience a trabajar con las NOMs que ya están aprobadas, pero que se encuentran inactivas, por falta de área para atenderlas.
Notas
1 MSD. (2023) La producción de huevo en México abastece el 99.9% del mercado nacional. Revisado en:
https://www.aviculturamsd.com/2023/03/28/la-produccion-de-huevo- en-mexico-abastece-el-99-9-del-mercado-nacional/
2 Gobierno de México. (2015). Se generan 125 mil toneladas de huevo y 370 mil toneladas de carne de ave al año. Revisado en:
https://www.gob.mx/agricultura%7Cregionlagunera/articulos/se-gen eran-125-mil-toneladas-de-huevo-y-370-mil-toneladas-de-carne-de-ave-al-ano-1407 38#:~: text=Inform%C3%B3%20 que%20la%20avicultura%20para,anual%20es%20de%20125%20toneladas.
3 COCCÓ. (2023). ¿Cuántos huevos ponen las gallinas cada año? Revisado en:
https://www.coccofarm.com/es/blog/item/377-cuantos-huevos-ponen- las-gallinas-cada-ano#:~: text=En%20cambio%2C%20 en%20las%20granjas,las%20posibilidades%20naturales%20del%20animal.
4 Mercy for animals. (2023). Regulación a huevo. Revisado en:
https://regulacionahuevo.com/?utm_source=Regulaci%C3%B3n+a+Huevo +Website&utm_medium=Petici%C3%B3n&utm_campaign=Regulaci%C3%B3n+a+Huevo&utm_id=Change.org
5 Regulación a huevo. (2023)
https://regulacionahuevo.com/?utm_source=Regulaci%C3%B3n+a+Huevo +Website&utm_medium=Petici%C3%B3n&utm_campaign=Regulaci%C3%B3n+a+Huevo&utm_id=Change.org
6 DOF. (2023).
https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5681011&fecha=28/ 02/2023#gsc.tab=0
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de octubre de 2022.– Diputada Amalia Dolores García Medina (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, para dictamen.
SE GARANTICE EL DERECHO A LA SALUD Y AL MEDIO AMBIENTE DE LA POBLACIÓN ALEDAÑA A LA EX UNIDAD INDUSTRIAL FERTIMEX (TEKCHEM), EN SALAMANCA, GUANAJUATO
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Semarnat y a la Profepa a implementar acciones que garanticen el derecho a la salud y al medio ambiente de la población aledaña a la ex unidad industrial Fertimex (Tekchem), en Salamanca, Guanajuato, durante los trabajos de remediación del suelo contaminado, a cargo de la diputada Diana Estefanía Gutiérrez Valtierra, del Grupo Parlamentario del PAN
La que suscribe, diputada Diana Estefanía Gutiérrez Valtierra, integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXV Legislatura, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, fracciones I y II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta honorable asamblea de la Cámara de Diputados, la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
La empresa Tekchem, fue propiedad de la empresa Fertilizantes Mexicanos conocida como Fertimex que, junto con otras empresas, desde el año 1950 hasta el año 2007 produjo pesticidas e insecticidas para el campo en el municipio de Salamanca, Guanajuato. En el año 2000 hubo tres explosiones de una de sus torres de proceso industrial, con lo que se generaron tres grandes nubes con olores azufrosos que provocaron una grave contingencia ambiental en la zona. Ante este escenario, el gobierno del estado de Guanajuato en coordinación con las autoridades federales competentes, emprendieron una serie de acciones y programas para salvaguardar la salud pública de la población y evitar una mayor contingencia ambiental en la localidad.
En dicho sentido, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales a través del comunicado de prensa 89/22, informó que los trabajos de remediación del sitio contaminado continuarán hasta la conclusión de la presente administración federal, destacando la estabilización y contención de cerca de ciento cuarenta mil toneladas de suelo durante el año 2022 como parte de las estrategias del Programa Nacional de Remediación de Sitios Contaminados.
Dicho programa, dentro de sus objetivos prioritarios, establece el compromiso de mejorar la calidad de vida de las personas a través de acciones para remediar sitios contaminados, señalando lo siguiente:
“(...)
Los sitios contaminados en México poseen una variedad de riesgos en la salud de las personas y en el ambiente. El contacto con contaminantes puede dañar la salud de la población, en este caso la de la población aledaña a sitios contaminados. Es difícil calcular el número de habitantes que pueden ser afectados por sitios contaminados ya que establecer los efectos negativos relevantes en la salud es muy complejo (por ejemplo, presencia de múltiples substancias y combinación de distintas formas de exposición a ellas). El PNUMA (2017) señala que la contaminación puede tener impactos negativos de manera desproporcionada en mujeres y hombres, y particularmente en las personas pobres y vulnerables como los adultos mayores, niños y personas con discapacidad, afectando su derecho a la salud, agua, alimento, vida, casa y desarrollo.
Por lo anterior, si la contaminación de suelo ocurre debe realizarse su remediación. La remediación se define como un conjunto de medidas a las que se someten los sitios contaminados para eliminar o reducir los contaminantes hasta un nivel seguro para la salud y el ambiente o prevenir su dispersión en el ambiente sin modificarlos.
(...)”
El artículo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que todas las personas tienen derecho a la salud y a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar, estableciendo la obligatoriedad del Estado mexicano de salvaguardar ambas potestades; por su parte, el artículo séptimo fracciones I, VIII y XIX de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, señala las facultades de la Federación en materia de remediación de sitios contaminados, especificando lo siguiente:
(...)
Artículo 7.- Son facultades de la Federación:
I. Formular, conducir y evaluar la política nacional en materia de residuos así como elaborar el Programa Nacional para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, el Programa Nacional para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos de Manejo Especial y el Programa Nacional de Remediación de Sitios Contaminados y coordinar su instrumentación con las entidades federativas y municipios, en el marco del Sistema Nacional de Planeación Democrática, establecido en el artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
(...)
VIII. Regular los aspectos ambientales relativos al transporte de los residuos peligrosos;
IX. Verificar el cumplimiento de la normatividad en las materias de su competencia e imponer las medidas correctivas, de seguridad y sanciones que en su caso correspondan; (...)
Habiéndose establecido la vigencia de los trabajos que realiza permanentemente la Semarnat en el sitio contaminado, así como la obligatoriedad del Estado de verificar el remediación y dispersión de los residuos tóxicos, se han identificado diversos reportes de vecinos de las poblaciones aledañas que manifiestan el deterioro en su salud a consecuencia de los trabajos de saneamiento realizados, dejando constancia de ello en la nota periodística del Periódico Correo de fecha 13 de septiembre de 2023 (Domínguez, 2023), en donde se señala que desde hace un mes se ha levantado polvo contaminado, generando el incremento de alergias, dolor de cabeza, infecciones en los ojos y afectaciones de garganta y fosas nasales de la población, incluyendo niñas, niños y adultos mayores.
Por lo anterior, se hace un llamado a las autoridades federales en la materia, para que en el ámbito de su competencia realicen las actividades preventivas necesarias para mejorar la calidad ambiental de la zona y se garantice el derecho a la salud y a un medio ambiente sano para el desarrollo y bienestar de las personas que habitan en la zona.
Por lo antes fundado y motivado, me permito someter a la elevada consideración del pleno, la siguiente proposición con:
Punto de Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente para que informen a la opinión pública y garanticen de manera efectiva las acciones con las que se garantizará el derecho a la salud y a un ambiente sano en la Ciudad de Salamanca, Guanajuato, específicamente en la población aledaña a la ex unidad industrial Fertimex conocida como Tekchem.
Notas
1 https://www.gob.mx/semarnat/prensa/la-semarnat-continua-con-la-remediacion-del- sitio-contaminado-tekchem-en-salamanca-guanajuato?idiom=es
2 https://periodicocorreo.com.mx/salamanca/vecinos-de-tekchem-en-salamanca-respir an-polvo-contaminado-por-labores-de-limpia-como-afecta-su-salud-20230913-81544. html
Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 25 días del mes de octubre de 2023.– Diputada Diana Estefanía Gutiérrez Valtierra (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.
EXHORTO AL IMSS-BIENESTAR, A INCLUIR A LOS INGENIEROS BIOMÉDICOS, EN EL CATÁLOGO DE CATEGORÍAS Y TABULADOR DE SUELDOS Y SALARIOS
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar al IMSS-Bienestar a incluir a los ingenieros biomédicos en el Catálogo de Categorías y Tabulador de Sueldos y Salarios, a efectos de que éstos sean considerados con el mismo nivel que otros profesionales de la salud, a cargo del diputado Éctor Jaime Ramírez Barba, del Grupo Parlamentario del PAN
El que suscribe, diputado Éctor Jaime Ramírez Barba, del Grupo Parlamentario del PAN en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta IMSS-BIENESTAR, a incluir a los ingenieros biomédicos, en el Catálogo de Categorías y Tabulador de Sueldos y Salarios IMSS Bienestar, a efectos de que éstos sean considerados con el mismo nivel que otros profesionales de la salud, conforme a las siguientes:
Consideraciones
El 31 de agosto de 2022 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto que creó el organismo público descentralizado de la administración pública federal, no sectorizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio y autonomía técnica, operativa y de gestión, denominado Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar, en lo sucesivo IMSS-BIENESTAR.
Dicho organismo tiene por objeto brindar a las personas sin afiliación a las instituciones de seguridad social atención integral gratuita médica y hospitalaria con medicamentos y demás insumos asociados, bajo criterios de universalidad e igualdad, en condiciones que les permitan el acceso progresivo, efectivo, oportuno, de calidad y sin discriminación alguna, ya sea mediante el modelo de atención integral a la salud, del Instituto Mexicano del Seguro Social o, en su caso, el modelo de atención a la salud para el bienestar, mismo que debe considerar la atención integral que vincule los servicios de salud y la acción comunitaria, según lo determine su Junta de Gobierno.
El IMSS-BIENESTAR, tiene como misión mejorar las condiciones de salud de la población sin seguridad social, mediante la provisión de acciones comunitarias, servicios de promoción de la salud, prevención de enfermedades y de atención médica ambulatoria y hospitalaria; gratuitos, accesibles y de calidad.
Por otro lado, el 29 de mayo de 2023 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Salud, para regular el sistema de salud para el bienestar, en cual establece que la Secretaría de Salud, en coordinación con las dependencias y entidades que conforman el sistema de salud para el bienestar, entre ellos, el “IMSS-BIENESTAR”, planeará, organizará y orientará las acciones para la prestación gratuita de los servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados que requieran las personas sin seguridad social, cuando así lo haya pactado con las entidades federativas, para garantizar la prestación de los servicios de salud a que se refiere el Título Tercero Bis de dicha ley, mediante convenios de coordinación, éstos acordarán la forma de colaboración en materia de personal, infraestructura, equipamiento, medicamentos y demás insumos asociados, con la finalidad brindar atención médica gratuita y de calidad a las persona que no cuentan con seguridad social.
Sobre estas bases el IMSS-BIENESTAR ha firmado convenios con entidades federativas a fin de transferir los recursos destinados a la atención integral gratuita médica y hospitalaria con medicamentos y demás insumos asociados a las personas sin seguridad social en dichas entidades.
Sin embargo, como parte del personal que se ha transferido al IMSS-BIENESTAR están los ingenieros biomédicos a los cuales no se les ha considerado como personal profesional, que se desempeña en el ámbito hospitalario en la gestión del equipo médico.
El ingeniero biomédico desarrolla labores de planeación, diseño y remodelación de áreas; adquisición de equipo e insumos; control de inventario funcional; instalación y puesta en marcha; capacitación del usuario; monitoreo y mantenimiento del equipo y evaluación de este para su eliminación y/o sustitución. En los organigramas de hospitales públicos y privados se muestra la existencia de un área que debe contar con el perfil profesional para realizar estas actividades, a la que comúnmente denominan departamento/gerencia de ingeniería biomédica.
Es necesario destacar que la ingeniería biomédica es la profesión encargada de la innovación, la investigación, el desarrollo, el diseño, la gestión y el uso seguro de todo tipo de dispositivos médicos. Su labor permite contar con dispositivos de calidad, efectivos para el propósito previsto, accesibles y asequibles para el proceso de atención médica. Cuando los dispositivos se utilizan de forma segura, se pueden salvar vidas, mejorar la calidad de vida y por lo tanto se puede hablar de un impacto económico positivo en el ámbito de la salud.
Por ello, los ingenieros biomédicos deben estar en el Catálogo de Categorías y Tabulador de Sueldos y Salarios IMSS—BIENESTAR, además de las razones que a continuación se detallan:
1. Acorde con los artículos 194 fracción II, 194 Bis y 197 de la Ley General de Salud el ingeniero biomédico es considerado actor esencial en el control sanitario a lo largo del ciclo de vida del dispositivo médico.
2. En el modelo de atención a la salud para el bienestar (MAS-BIENESTAR), publicado el 10 de octubre de 2022, el ingeniero biomédico tiene participación directa e indirecta en la organización y funcionamiento de los servicios de atención a la salud, particularmente en todos los temas relacionados con la gestión de dispositivos médicos.
3. La Secretaría de Salud ha expresado que “la gestión de equipo médico es indispensable para garantizar el uso apropiado de la tecnología que redunda, finalmente, en la obtención de los resultados esperados incidiendo positivamente en el acceso efectivo de las tecnologías a la población, en la seguridad del paciente, en la eficacia del tratamiento y, por ende, en la calidad de los servicios de salud”. También, define el Departamento de Ingeniería Biomédica como la estructura funcional de una unidad médica, responsable de realizar actividades de gestión de equipo médico.
4. En México actualmente laboran 5 mil 800 ingenieros biomédicos de acuerdo en el registro de cédulas profesionales de la Secretaría de Educación Pública y en el país existen 58 programas académicos de los que egresan cientos anualmente.
5. En el Catálogo Sectorial de Puestos de la Rama Médica, Paramédica y Afín de la Secretaría de Salud, se considera al ingeniero biomédico con el mismo nivel que otros profesionales de la salud como los médicos y estomatólogos.
6. Finalmente, en el plano internacional, la Organización Mundial de la Salud estipula que “Se requieren profesionales de ingeniería biomédica capacitados y calificados dentro de los sistemas de atención médica para diseñar, evaluar, regular, adquirir, mantener, administrar y capacitar en tecnologías médicas seguras.” Además de que, en la Organización Internacional del Trabajo los profesionales de la ingeniería biomédica son considerados parte integral de la fuerza de trabajo en salud, desde 2008.
Lo anterior evidencia la importancia que tienen las actividades del ingeniero biomédico en el ámbito de la atención médica, lo que justifica que sean incluidos, como parte del personal de salud en el Catálogo de Categorías y Tabulador de Sueldos y Salarios, del organismo descentralizado Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR), y así salvaguardar su importante labor y el apoyo en el manejo, atención y aplicación de la tecnología médica empleada en las instituciones públicas del sistema nacional de salud.
Por lo expuesto, someto a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con:
Punto de Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, los titulares de la Junta de Gobierno y al director general del organismo público descentralizado Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar, IMSS-Bienestar, a incluir a los ingenieros biomédicos, en el “Catálogo de Categorías y Tabulador de Sueldos y Salarios IMSS-Bienestar”, a efectos de que éstos sean considerados con el mismo nivel que otros profesionales de la salud.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de octubre de 2023.– Diputado Éctor Jaime Ramírez Barba (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.
EXHORTO AL GOBIERNO FEDERAL, A ABSTENERSE DE APLICAR A LA POBLACIÓN VACUNAS ABDALA CADUCADAS
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar al Gobierno federal a abstenerse de aplicar a la población vacunas Abdala caducadas, y se solicita a diversas instituciones iniciar un proceso de investigación y determinar las responsabilidades administrativas y penales correspondientes por la negligencia en el manejo de la vacunación contra Covid-19, suscrita por los diputados Éctor Jaime Ramírez Barba y Leticia Zepeda Martínez, y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
Los que suscriben; diputado Éctor Jaime Ramírez Barba, del Grupo Parlamentario del PAN; y Leticia Zepeda Martínez, del Grupo Parlamentario del PAN, y diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN, en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo, conforme a las siguientes:
Consideraciones
La fecha de caducidad de las vacunas es la fecha límite hasta la cual se garantiza la eficacia y seguridad de la vacuna. Después de esa fecha, no se puede garantizar que la vacuna funcione como se espera o que sea segura para su uso. Así, la fecha de caducidad se establece después de realizar pruebas exhaustivas de estabilidad y efectividad de la vacuna.
Las razones para tener una fecha de caducidad en las vacunas son las siguientes:
• Eficacia: Las vacunas son productos biológicos que contienen componentes biológicos activos, como proteínas o virus debilitados. Con el tiempo, estos componentes pueden degradarse, lo que afecta la capacidad de la vacuna para estimular una respuesta inmunitaria eficaz. Por lo tanto, se establece una fecha de caducidad para garantizar que la vacuna sea efectiva.
• Seguridad: Con el tiempo, las condiciones de almacenamiento pueden afectar la integridad de la vacuna. Una vacuna caducada podría no ser segura para su administración, ya que podría contener impurezas o componentes dañados.
• Control de calidad: Establecer una fecha de caducidad ayuda a mantener el control de calidad de las vacunas. Las vacunas se fabrican bajo condiciones estrictas y se someten a pruebas continuas para garantizar que cumplan con los estándares de seguridad y eficacia. La fecha de caducidad es parte de este proceso de control de calidad.
Por lo tanto, es importante que las vacunas se administren antes de su fecha de caducidad y que se almacenen de acuerdo con las instrucciones del fabricante para garantizar su eficacia y seguridad. Utilizar una vacuna después de su fecha de caducidad o sin seguir las condiciones de almacenamiento recomendadas puede ser ineficaz y podría llegar a ser peligroso.
Si bien la FDA ha considerado la extensión de la fecha de caducidad inicial, esto debe hacerse de acuerdo criterios estrictamente científicos, y si se conservan en condiciones adecuadas para garantizar su integridad para su uso.
En cambio, en México ha bastado solamente un oficio de agosto de 2023, firmado por Ruy López Ridaura, entonces director general del Centro Nacional de Programas Preventivos y Control de Enfermedades (Cenaprece) y hoy subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud, de la Secretaría de Salud, para ampliar la caducidad de las vacunas, en el que se cita lo siguiente:
Ruy López Ridaura en mi carácter de director general del Centro Nacional de Programas Preventivos y Control de Enfermedades (Cenaprece) con fundamento en los términos establecidos en el artículo 45, fracciones I, VII, IX, X, XI, y XIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, y del diverso SPPS-0615-2022 de fecha 19 de febrero de 2021, suscrito por el Subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud, por medio del cual se me instruye a coordinar la dirección técnica de la estrategia correcaminos, hago de su conocimiento que:
En alcance a mi diverso CENAPRECE-DG-6043-2023 de fecha 28 de julio de 2023, mediante el cual se les hizo de conocimiento el oficio COFEPRIS-CAS-DEAPE-18372-2023, suscrito por el director ejecutivo de Autorización de Productos y Establecimientos de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris), se les hizo de conocimiento que, mediante la resolución No. 23330022130630 se dio la modificación de las condiciones de la autorización temporal de la vacuna “ABDALA” y cito textual:
“Se da por enterado de la ampliación de la vida útil a 18 meses para la presentación en caja de cartón con 10 frascos ámpula, cada frasco ámpula para 10 dosis de 0.5 mL cada una (50 mcg) de la vacuna “ABDALA” en la condición de almacenamiento recomendado de 2 a 8 °C”.
De lo anterior, se les informa que mediante el oficio número COFEPRIS-CAS-21224-2023 de fecha 23 de agosto del año en curso , suscrito por el director ejecutivo de Autorización de Productos y Establecimientos de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, se hizo de mi conocimiento que, y cito textual:
“...La Comisión de Autorización Sanitaria de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris), emitió las autorizaciones de la ampliación de la vida útil a 18 meses para todos los lotes que en este momento se encuentran disponibles en el país, incluyendo los mencionados en el listado adjunto...” *** Énfasis añadido***.
Por lo tanto y con base en los certificados de análisis de los lotes de la vacuna Abdala, proporcionados por el Centro Nacional para la Salud de la Infancia y la Adolescencia (Censia), la fecha de vida útil se actualiza, para quedar de la siguiente manera:
El pasado 9 de mayo, el presidente López Obrador publicó el decreto por el que se declara terminada la emergencia por covid-19. Sin embargo, el decreto publicado por el Ejecutivo federal y las acciones que se han desarrollado de manera posterior, como la estrategia de vacunación, presentan serios rezagos y negligencia.
Por ejemplo, el oficio viene dirigido a los coordinadores estatales de las brigadas especiales (correcaminos), es decir, a los operadores políticos del Gobierno federal en territorio. Si el Gobierno federal decretó el fin de la pandemia desde mayo de 2023, no hay razón para mantener una estructura y mecanismo de emergencia en la vacunación.
El uso de emergencia prolongado que se le ha dado a las vacunas en nuestro país, en la práctica, ha limitado el acceso de la población a los biológicos, retrasando considerablemente las coberturas en vacunación y dejando a la población vulnerable sin medicamentos, con el riesgo de desarrollar cuadros graves de la enfermedad.
Lo anterior, pese a que el Plan de Gestión a Largo Plazo para el control de covid-19, propone incluir a la vacuna contra covid-19 como parte del Programa de Vacunación Universal. Sin embargo, para que esto suceda, Cofepris debe validar los registros sanitarios de las vacunas.
Los gobiernos estatales, el sector privado y grandes sectores de la sociedad, se han manifestado por terminar con este control monopólico de las vacunas y medicamentos contra covid-19, a fin de que exista libre acceso a las mismas.
En ese sentido, el Plan de Gestión a Largo Plazo para el control de covid-19, mandató a Cofepris a iniciar los procesos para que las autorizaciones temporales de aquellos insumos para la salud transiten hacia la obtención del registro sanitario. Pero Cofepris va muy tarde en dicha tarea. Y por el contrario, sigue validando las decisiones irresponsables del presidente y su gabinete, como la aplicación de vacunas caducadas.
En ese contexto, quienes firmamos el siguiente punto de acuerdo, consideramos que extender la fecha de caducidad de las vacunas contra covid-19 sin una base científica sólida y sin la adecuada aprobación de las autoridades reguladoras, compromete la salud pública por varias razones:
Las vacunas se prueban rigurosamente para determinar su eficacia y seguridad dentro de un período de tiempo específico. Extender la fecha de caducidad sin evidencia científica sólida, como hizo Cofepris y se validó por la Secretaría de Salud, podría hacer que la vacuna sea menos efectiva, ya que los componentes de la vacuna pueden degradarse con el tiempo, disminuyendo su capacidad para estimular una respuesta inmunitaria adecuada.
Además, el proceso de fabricación y almacenamiento de las vacunas se basa en condiciones controladas y específicas para garantizar la seguridad y calidad del producto. Cambiar estas condiciones sin una justificación científica podría dar lugar a problemas de seguridad, como la contaminación de las vacunas.
La extensión de la fecha de caducidad de una vacuna requiere la aprobación de las autoridades reguladoras de salud, como la Administración de Alimentos y Medicamentos (FDA) en los Estados Unidos o la Agencia Europea de Medicamentos (EMA) en Europa, todo esto bajo estándares rigurosos. Estas agencias realizan revisiones exhaustivas de los datos antes de permitir cualquier cambio en las condiciones de uso de una vacuna, en México bastó con un simple oficio de Cofepris, en el que no se informa del proceso técnico de revisión.
Lo grave es que sí se utilizan vacunas con fechas de caducidad extendidas sin una base sólida, existe el riesgo de que las personas no estén adecuadamente protegidas contra el covid-19, esto podría llevar a la propagación continua del virus, dar una falsa idea de protección y poner en peligro la salud pública.
Quienes firmamos este punto de acuerdo manifestamos que la extensión de la fecha de caducidad de las vacunas debe basarse en evidencia científica sólida y seguir los procedimientos regulatorios apropiados que marcan la ley y los reglamentos, a los que tanto Cofepris como la Secretaría de Salud están obligados.
Alterar las fechas de caducidad sin una justificación sólida podría tener graves consecuencias para la eficacia y seguridad de las vacunas y, en última instancia, para la salud pública.
Rechazamos el manejo político que se ha querido dar a la vacunación contra covid-19 en México, esto solamente nos ha llevado a un fracaso en la gestión contra la pandemia y a miles de muertes evitables desde 2020.
Ni la vacuna cubana, ni la Rusa ofrecen protección contra las nuevas variantes, además, están caducadas y tampoco han sido evaluadas por Cofepris en el proceso de evaluación anunciado en octubre de 2023, como sí se hizo con los biológicos de Astrazeneca, Moderna y Pfizer. No hay razón de aplicar vacunas que no son útiles como Abdala y Sputnik, el gobierno tiene los recursos para aplicar las vacunas de nueva generación.
Están aplicando vacunas Abdala debido a que ya caducaron y buscan tapar su negligencia, millones de pesos se invirtieron en comprarlas y no las pudieron administrar a tiempo. Por ello, anunciaron esta jornada de vacunación que empezó el 16 de octubre, quieren simular que protegen a la población, pero realmente no quieren reconocer que los recursos se fueron a la basura.
El gobierno de México tiene los recursos necesarios para comprar las vacunas de nueva generación, como las ya validadas por el Comité de Molécula Nuevas en días recientes, es decir, la de Moderna y la de Pfizer. En el programa de vacunación tiene asignados 14 mil millones de pesos para 2023 y apenas ejercieron el 3 por ciento, ¡hay dinero suficiente para proteger a la población!
El 9 de mayo se publicó el decreto que declaró terminada la emergencia sanitaria por covid-19. El 8 de junio la Secretaría de Salud da a conocer el documento Plan de Gestión a Largo Plazo para el control de Covid, donde se señala, entre otras recomendaciones, la inclusión en el corto plazo de la vacuna contra Covid-19 en el Programa de Vacunación Universal.
Para que ello suceda se debe contar con varios pasos previos, que a la fecha, 5 meses después, no han sucedido: como es contar con la opinión del Consejo Nacional de Vacunación sobre qué vacunas se incluirán en la cartilla de vacunación; la aprobación de los registros sanitarios para las vacunas que demuestren calidad, seguridad y eficacia; incluir la vacuna en el Compendio Nacional de Insumos, y su posterior adquisición y gestión, que será a cargo del Centro Nacional de la Salud de la Infancia y Adolescencia (como con las otras vacunas).
En México nos enfrentamos a la incertidumbre de una estrategia de vacunación que no ha evolucionado con la misma agilidad que el virus. Por el contrario, se siguen recurriendo a criterios políticos.
Desde la Cámara de Diputados, legisladores de los distintos grupos parlamentarios hemos hecho diversos llamados sobre la falta de claridad de esta estrategia, y también hemos sido muy activos en solicitar a la Cofepris que acelere los procesos de autorización de aquellas vacunas que están solicitando registro sanitario con estudios que respaldan su seguridad, calidad y eficacia. Por el contrario, Cofepris se empeña en validar las vacunas cubanas por órdenes de Palacio Nacional, aunque eso signifique aplicar biológicos caducados a la población, incluso en escuelas.
El Comité de Moléculas Nuevas de la Cofepris, ha realizado en los últimos días sesiones abiertas con los laboratorios farmacéuticos solicitantes de registro sanitario, para emitir su opinión científica, y al día de hoy han resultado dos votaciones favorables, para la vacuna de Moderna-Asofarma por unanimidad y para la vacuna de Pfizer. A partir de esta votación científica, la Cofepris debe asegurarse que el proceso de registro sanitario sea expedito, para contar a la brevedad con las vacunas tanto para el sector público como privado.
No podemos quedarnos tranquilos con las opiniones emitidas por el Comité de Moléculas Nuevas, debemos compartirle la urgente necesidad a la Cofepris para que estos procesos de registro y análisis sean prioritarios, pues la salud de la población así lo demanda. Rechazamos que se quiera aplicar vacunas Abdala a toda costa.
Ya inició la temporada invernal de vacunación de influenza más covid-19, y están vacunando a la población adulta mayor y personas con comorbilidades y mujeres embarazadas, con vacunas que no han sido actualizadas para las cepas actuales, ni que han demostrado estudios de beneficios en la población.
Desde la Cámara de Diputados estaremos exigiendo que se apliquen vacunas eficaces y seguras. Es indispensable hacer valer nuestro derecho de protección a la salud y que el Estado garantice vacunas de calidad, que hayan probado su seguridad, calidad y eficacia.
Seguiremos haciendo un llamado para acelerar y hacer transparente la emisión del registro sanitario de todas las vacunas contra la covid-19 a revisión en Cofepris.
Quienes suscribimos este punto de acuerdo consideramos que con los errores e irregularidades de la Estrategia Nacional de Vacunación contra covid-19, se está vulnerando el derecho a la protección de la salud y existen posibles afectaciones al gasto público, principalmente debido a que, millones de pesos invertidos en la adquisición de vacunas se tiraron a la basura.
La Auditoría Superior de la Federación y la Secretaría de la Función Pública deben exigir cuentas a las autoridades para determinar qué pasará con esa gran cantidad de dosis que posiblemente no se administrarán, e inicien una investigación para verificar si la negligencia en la administración de estos lotes de biológicos constituye un daño patrimonial a la hacienda pública y una violación del derecho a la salud para la población. Y en su caso, se proceda a interponer las responsabilidades administrativas y dar vista al Ministerio Público respecto de las conductas que pudieran ser constitutivas de delito, conforme a la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, la Ley General de Salud, el Código Penal Federal y la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
Por todo lo anterior, ante esta soberanía presentamos la siguiente proposición con:
Punto de Acuerdo
Primera. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta a la Secretaría de Salud federal y a la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, a abstenerse de autorizar para su aplicación las vacunas Abdala de origen cubano, debido a que ya caducaron de conformidad con los registros para su administración; por lo que carecen de eficacia contra las cepas circulantes de covid-19, además de que podrían tener repercusiones negativas en la salud de las personas.
Segunda. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta a la Secretaría de Salud federal y a la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, a otorgar a la brevedad los registros sanitarios a las vacunas contra covid-19, validadas recientemente por el Comité de Moléculas Nuevas, para permitir su libre acceso y comercialización en nuestro país.
Tercera. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta a la Auditoría Superior de la Federación y a la Secretaría de la Función Pública, investigar los procesos realizados, en el marco de la Estrategia Nacional de Vacunación contra covid-19, para garantizar un manejo adecuado y conservación de vacunas de manera que se garantice su eficacia, calidad y seguridad; en particular sobre las causas de la caducidad de las vacunas Abdala de origen cubano, que pudieran constituirse en un daño patrimonial o algunas otras responsabilidades, además de un riesgo para la salud de las personas.
Cuarta. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta a la Auditoría Superior de la Federación y a la Secretaría de la Función Pública, a investigar posibles violaciones a la normatividad vigente en el marco de la aplicación de vacunas Abdala caducadas, y en su caso, iniciar un procedimiento de responsabilidades administrativas y dar vista al Ministerio Público respecto de las conductas que pudieran ser constitutivas de delito, conforme a la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, la Ley General de Salud, el Código Penal Federal y la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
Notas
1 https://www.fda.gov/emergency-preparedness-and-response/mcm-legal-regulatory-an d-policy-framework/expiration-dating-extension#covidvaccines
2 Plan de Gestión a Largo Plazo para el control de COVID-19.
https://www.gob.mx/salud/prensa/170-presenta-secretario-de-salud -plan-de-gestion-a-largo-plazo-para-control-de-covid-19?idiom=es#:~: text=Detall%C3%B3%20que%20el%20Plan%20de,social%20como%20eje%20de%20prioridad.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de octubre de 2023.– Diputado y diputada: Éctor Jaime Ramírez Barba, Leticia Zepeda Martínez (rúbricas).»
Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.
EXHORTO AL GOBIERNO DE TAMAULIPAS, A FORTALECER LA CAPACITACIÓN POLICIAL EN DERECHOS HUMANOS Y EN EL SISTEMA DE JUSTICIA PENAL
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar al gobierno de Tamaulipas a fortalecer la capacitación policial de la entidad, sobre todo en las áreas de derechos humanos y en el sistema de justicia penal, a cargo del diputado Gerardo Peña Flores, del Grupo Parlamentario del PAN
Quien suscribe, diputado Gerardo Peña Flores, y diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 6 numeral 1, fracción I; y artículo 79, numeral 2, fracción III, del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes:
Consideraciones
La Declaración Universal de los Derechos Humanos es un documento que marca un hito en la historia de los derechos humanos, fue elaborada por representantes de todas las regiones del mundo, con sus diferentes modelos jurídicos y culturales. Fue proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en París en 1948 como un ideal común para las naciones. Este instrumento establece, por primera vez, los derechos humanos fundamentales que deben protegerse en el mundo entero.
Los mexicanos elevamos a rango constitucional los derechos humanos, mediante reforma de 2011, se dio un nuevo paradigma en la ponderación de la persona. Siendo los policías uno de los primeros servidores públicos con los que la sociedad tiene contacto, por ende, son una rama del servicio público que requiere la suficiente capacitación para realizar sus funciones.
Las fuerzas policiales son parte del nuevo sistema de justicia penal, sus funciones asumen especial relevancia para que pueda tener lugar un proceso transparente y que respete los derechos tanto de la víctima como de la persona que presuntamente realizó el delito, conocido como imputado. Sus funciones en la preservación de la escena y la protección de la víctima.
El nuevo modelo de justicia penal, protege los derechos de la víctima y respeta la presunción de inocencia. Todas las audiencias y el mismo juicio son orales y abiertos al público; y la posibilidad que en los casos de delitos menores donde el daño es reparable existan alternativas de mediación explorando opciones, conocido mejor como la justicia alternativa.
Los cuerpos policiales como responsables de la seguridad del estado deben garantizar el derecho humano a la seguridad pública de los ciudadanos.
El Programa Mundial para la Educación en Derechos Humanos, –instrumento que proporciona información detallada para los funcionarios públicos, entre los que se encuentran las fuerzas de seguridad pública–, se establece que dichos servidores públicos tienen la responsabilidad específica de respetar, proteger y hacer efectivos los derechos humanos de las personas de sus respectivas jurisdicciones.
El estado de Tamaulipas desplegó en la administración anterior una relevante red institucional para atender la seguridad pública de la entidad, otras administraciones del mismo modo atendieron otras vertientes para la seguridad y protección de la ciudadanía, tal como la Universidad de Seguridad y Justicia.
En 2107 fueron estimados 5.2 mil elementos en el estado de Tamaulipas, de los cuales 53.2 por ciento están adscritos a la Policía Preventiva estatal, 69.3 por ciento del género masculino y 33.6 por ciento en un rango de edad entre 30 a 39 años, 49.1 por ciento con un nivel de estudios del medio superior promediando 13.9 años de estudios.
Recalcando la importancia de la capacitación de los cuerpos policiacos que intervienen en el nuevo sistema de justicia penal, deben desarrollar competencias propias de su función dentro del marco constitucional, con el objetivo de tener un mejor desempeño.
Entre los hallazgos del Reporte Profesionalización Policial en Tamaulipas: realidades, posibilidades y prioridades se encuentra el incremento del número de elementos policiales que ejerzan sus funciones con eficacia mediante su reclutamiento, formación y certificación.
La Secretaría de Seguridad Pública de Tamaulipas, ofrece 300 vacantes para la Guardia Estatal y los Cuerpos de Vigilancia, Custodia y Seguridad, 250 corresponden a la Guardia Estatal y 50 a los Cuerpos de Vigilancia, Custodia y Seguridad; quienes deberán aprobar los exámenes de control de confianza previo a iniciar el curso de formación.
El gobierno del estado de Tamaulipas sigue con importantes pendientes en la seguridad pública y se reconoce que incrementar la fuerza de seguridad pública es un buen avance, sin embargo, hacemos un llamado al Ejecutivo estatal a que esas plazas reciban la capacitación suficiente sobre todo en las áreas de derechos humanos y en el nuevo sistema de justicia penal, para que los elementos conozcan las habilidades y protocolos de preservación de los derechos de las víctimas y a la preservación de una escena del crimen.
Por lo anteriormente expuesto, un servidor junto con las y los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, sometemos a consideración de esta honorable asamblea el siguiente:
Punto de Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, al gobernador del estado de Tamaulipas a que, en el marco de protección de los derechos humanos de los habitantes de dicho estado, realice acciones para fortalecer la capacitación de los elementos de seguridad pública de la entidad especialmente en las áreas de derechos humanos y en lo tocante al sistema de justicia penal.
Notas
1 ONU. La Declaración Universal de los Derechos Humanos.
https://www.un.org/es/about-us/universal-declaration-of-human-ri ghts
2 Gobierno de México. Responsabilidades de los policías en el nuevo sistema de justicia penal.
https://www.gob.mx/segob/articulos/cuales-son-las-responsabilida des-de-los-policias-en-el-nuevo-sistema-de-justicia-penal#:~: text=En%20el%20Nuevo%20Sistema%20de%20Justicia%20Penal%2C%20los%20polic%C3%ADas %20tienen,el%20delito%2C%20conocido%20como%20imputado.
3 Díaz y otros. La capacitación como medida de prevención de violaciones a derechos humanos por los elementos de seguridad pública en el Estado de México. México. 2018.
https://dignitas.codhem.org.mx/index.php/dignitas/article/downlo ad/58/54
4 Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas. Decreto de creación de la Universidad de Seguridad y Justicia. Microsoft Word - POL-141-251114-ANEXO (tamaulipas.gob.mx)
5 INEGI. 2017. Encuesta Nacional de Estándares y Capacitación Profesional Policial. Tamaulipas.
https://www.inegi.org.mx/contenidos/programas/enecap/2017/doc/en ecap_2017_Tamaulipas.pdf
6 ¿Por qué es necesario capacitar a las personas que integran la Policía en el Nuevo Sistema de Justicia Penal?.
https://www.gob.mx/segob/articulos/por-que-es-necesario-capacita r-a-las-personas-que-integran-la-policia-en-el-nuevo-sistema-de-justicia-penal
7 Profesionalización policial en Tamaulipas: realidades, posibilidades y prioridades. Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito. 2020.. Profesionalización policial en Tamaulipas: realidades, posibilidades y prioridades. Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito. 2020.
https://www.cdeunodc.inegi.org.mx/unodc/wp-content/uploads/2022/ 03/ENECAP_website/Documentos/UNODC_ProfesionalizacionPolicial_Tamaulipas.pdf
8 Periódico Contacto. Ofrece 300 vacantes la Secretaría de Seguridad Pública de Tamaulipas.
https://periodicocontacto.com/ofrece-300-vacantes-la-secretaria- de-seguridad-publica-de-tamaulipas/
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 25 días de octubre de 2023.– Diputado Gerardo Peña Flores (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Seguridad Ciudadana, para dictamen.
EXHORTO AL EJECUTIVO FEDERAL Y AL SISTEMA NACIONAL DE PROTECCIÓN CIVIL, A REESTABLECER DE MANERA INMEDIATA UN FONDO CONTRA DESASTRES NATURALES
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar al Ejecutivo federal y al Sistema Nacional de Protección Civil a restablecer de manera inmediata un fondo contra desastres naturales, que implemente acciones y destine los recursos humanos y materiales necesarios para la mitigación, restauración y el saneamiento ante los daños causados por el paso del huracán Norma, en La Paz y Los Cabos, Baja California Sur, a cargo de la diputada Sonia Murillo Manríquez, del Grupo Parlamentario del PAN
Quien suscribe, Sonia Murillo Manríquez , diputada federal de la LXV Legislatura e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional con fundamento en el artículo 3, numeral 1, fracción XX, artículo 6, numeral 1, fracción I; y artículo 79, numeral 1, fracción II y numeral 2, fracción I del Reglamento de la Cámara de Diputados someto ante el pleno de esta honorable Cámara de Diputados la siguiente proposición con punto de acuerdo al tenor de las siguientes:
Consideraciones
Los efectos de los desastres naturales significan grandes pérdidas, así como daños en la infraestructura y la suspensión de actividades productivas, lo que influye de manera negativa en el desarrollo económico y social de las regiones afectadas.
El impacto del huracán “Norma” por los municipios de La Paz y Los Cabos, dejó severas afectaciones y daños, las y los habitantes de la zona se encuentran desesperados al ver sus viviendas inundadas, con pérdidas totales o parciales, sin techumbre, además de zonas incomunicadas vía terrestre por cortes carreteros y sin energía eléctrica.
Los Cabos y La Paz ya fueron declarados zona de desastre por las autoridades del Consejo Estatal de Protección Civil del Estado de Baja California Sur, ahora se tiene que trabajar en la cuantificación de los daños, para que ambos municipios puedan regresar a la normalidad, se van a requerir recursos financieros extraordinarios tras la declaratoria de zona de desastre y los millonarios daños en infraestructura social fundamentalmente; no hay margen para disimulos, se requieren acciones concretas inmediatamente.
Siguen las familias en albergues temporales, inundaciones, desbordamientos, deslaves y circulación interrumpida en diversos tramos carreteros por el cruce de arroyos, viviendas y calles destruidas, así como suspensión de los servicios de agua, luz y telecomunicaciones es el saldo de los daños provocados por el huracán Norma.
Se volaron techos, las embarcaciones fueron arrastradas por el mar hasta los patios de las casas y calles, inundaciones, caída de árboles y postes eléctricos; cortes carreteros por arroyos, deslaves, derrumbes y afectaciones en viviendas.
Muchas colonias sin luz, CFE está trabajando a marchas forzadas para restablecer lo más pronto posible.
Aun y cuando ya se encuentran trabajando cuadrillas de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes y de la Comisión Federal de Electricidad para restablecer las comunicaciones y el servicio, así como las fuerzas armadas con el Plan DN II E y el Plan Marina, falta mucha ayuda a lo largo y ancho del estado de Baja California Sur.
La devastación es de tal magnitud, que en los próximos días los sudcalifornianos tenemos el reto de reconstruir estos dos municipios que son nuestra vocación más fuerte y dos joyas del turismo de nuestro estado.
Se necesitará reconstruir carreteras y caminos rurales, la infraestructura eléctrica e hidráulica, de vivienda, médica y educativa; se necesitará reactivar la actividad del sector primario en el estado, ya que los sudcalifornianos que se dedican a la pesca deben retomar sus actividades lo más rápido posible. Se necesitarán recursos suficientes para poder regresar a la normalidad.
En virtud de lo antes expuesto, solicito a esta soberanía se apruebe la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Primero. Se exhorta al titular del Ejecutivo federal y al Sistema Nacional de Protección Civil para restablecer de manera inmediata un fondo contra desastres naturales, para que se implementen acciones y destine los recursos humanos y materiales necesarios para la mitigación, restauración y el saneamiento ante los daños causados por el paso del huracán norma, en los municipios de La Paz y Los Cabos en Baja California Sur.
Segundo. La honorable Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, al gobierno del estado de Baja California Sur, al gobierno del municipio de La Paz y de Los Cabos para que, en coordinación con la Unidad Estatal de Protección Civil del estado de Baja California Sur, se fortalezcan las acciones necesarias para salvaguardar la integridad de la población que se ha visto afectada por el paso del Huracán “Norma”.
Tercero. Exhorta, respetuosamente, al titular del Ejecutivo federal para que, a través del Sistema Nacional de Protección Civil, del Centro Nacional de Prevención de Desastres y del Servicio Meteorológico Nacional, dentro del marco de sus respectivas atribuciones, implementen y comuniquen a la población las estrategias de prevención de desastres naturales en Baja California Sur.
Cuarto. Exhorta, respetuosamente, al titular del Ejecutivo federal, del Sistema Nacional de Protección Civil y del Centro Nacional para la Prevención de Desastres para que, en coordinación, consideren y designen la implementación correcta del Fonden o, en su caso, la implementación del Fondo de Apoyo Social ante Desastres Naturales, Fasden, como una nueva estrategia y apoyo para la entidades que sufren los efectos de los desastres naturales que pasan por éstos territorios.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de octubre de 2023.– Diputada Sonia Murillo Manríquez (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Protección Civil y Prevención de Desastres, para dictamen.
EXHORTO AL GOBIERNO DE NUEVO LEÓN, A PLANIFICAR DE UNA MEJOR MANERA LA DISTRIBUCIÓN DE AGUA POTABLE PARA LOS CIUDADANOS DEL ÁREA METROPOLITANA DE LA CIUDAD DE MONTERREY
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar al gobierno de Nuevo León a instruir a la Dirección General de Servicios de Agua y Drenaje Monterrey a que planifique de una mejor manera la distribución de agua potable para los ciudadanos del área metropolitana de la ciudad, a cargo de la diputada Wendy Maricela Cordero González, del Grupo Parlamentario del PAN
La que suscribe, Wendy Maricela Cordero González, diputada federal Integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 6 numeral 1, fracción I; y 79 numeral 1, fracción II del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta, respetuosamente, al gobernador de Nuevo León, Samuel García Sepúlveda, a que instruya al director general de Servicios de Agua y Drenaje Monterrey, arquitecto Juan Ignacio Barragan Villarreal, a que planifique de una mejor manera la distribución de agua potable para los ciudadanos del Área Metropolitana de Monterrey.
Consideraciones
Desde hace meses la población del estado de Nuevo León tiene una crisis de agua a causa del desabasto, la gente hace filas en la madrugada frente a algunas tomas de agua pública, incluso han habido noticias de personas peleando a puño limpio para llenar primero sus recipientes de plástico. Sin embargo, es verdad que lo que está pasando en el estado tiene una explicación relacionada al cambio climático y la propensión de la región a sufrir sequías. También es cierto el importante crecimiento de la población, que pasó de 2.7 millones de personas en 1990, a más del doble, 5.3 millones en 2020, y el desarrollo urbano desordenado de la Zona Metropolitana de Monterrey. Pero también hay una responsabilidad política.
Nuevo León llegó hasta este punto porque distintas administraciones de gobierno no previnieron y no actuaron con diligencia; no hubo un plan frente a sequías ni ante inundaciones, no se diversificaron las fuentes de agua, no se usó agua tratada, no se dio mantenimiento a las fuentes de abastecimiento, no se redujeron las fugas, ni se construyó infraestructura, tampoco se investigó la disponibilidad de agua subterránea, o se fortaleció la cultura del agua. Las omisiones no solo se han dado a nivel estatal sino también a nivel federal, como es el caso de las concesiones de agua, que se regulan poco. Ahora, el turno es de la administración local el resolver esta crisis.
Las causas del problema son diversas, sin embargo, la población del área metropolitana ha sido la más afectada, ya que diversos municipios y colonias enteras han ha tenido reducciones severas del servicio sin previo aviso; sin una planificación que racionalice de manera equitativa el servicio de agua a la ciudadanía en general.
Más allá de lo político y mediático, la crisis hídrica en el estado requiere de sensibilidad para con la ciudadanía, pues hasta este momento no hay reglas claras de racionalización equitativo del servicio de agua, ya que, sin más, se suspende el servicio, sin señalar las zonas en las que habrá bombeo de agua, así como los días en que habrá corte o no del servicio, para que así la ciudadanía pueda prevenirse reservando el agua necesaria durante los días que no habrá servicio.
El 2 de septiembre del 2022 el gobernador Samuel García, dio inició a la construcción del acueducto El Cuchillo II, y casi un año después, el 13 de septiembre del 2023 tuvo lugar la inauguración. Al evento asistieron el gobernador y el presidente Andrés Manuel López Obrador, quien prendió las bombas del acueducto. Sin embargo, diversas notas periodísticas dieron cuenta de que aún es una obra inconclusa, y que se sería terminada en meses posteriores, pues el acueducto no está unido en su totalidad para conducir agua de la Presa El Cuchillo, al área metropolitana.
Esta crisis ha sido tan fuerte que los medios de información han dejado de manifiesto el desabasto de agua potable en la Zona Metropolitana de Nuevo León durante todo el año 2023. Ejemplo de ello; el periódico el financiero reporta que desde el mes de mayo pasado, más de 150 colonias se encuentran sin agua potable, lo que representa el 30 por ciento de la zona metropolitana, en donde los municipios más afectados han sido los de Apodaca, Escobedo y García.
Otra nota más, el periódico la jornada en el mes de julio del presente año, señaló que vecinos de Monterrey, San Nicolás, Apodaca, Guadalupe, Escobedo, García y Ciénega de Flores reportaron la falta total del servicio que no se soluciona ni con los múltiples reportes que han realizado a la Dirección General de Servicios de Agua y Drenaje de Monterrey.
Es por todas estas razones que , ante la falta de reglas claras y programación racional equitativo del agua potable, se expone y propone el presente punto de acuerdo, a efecto de que el gobernador Samuel García Sepúlveda instruya al director general de Servicios de Agua y Drenaje de Monterrey, a que establezca unos lineamientos y planeación de distribución equitativa del servicio de agua potable, a que utilice los medios de comunicación oficiales señalando los cortes de agua por zonas, para que con ello, los ciudadanos se prevengan y reserven el vital líquido para realizar sus actividades cotidianas como lavar ropa, lavar artículos de cocina, y de aseo personal durante los día en que no habrá servicio, e informar oportunamente a la población sobre la planificación y acciones relativas a la distribución del agua.
En este sentido y por lo antes expuesto, someto a consideración de esta asamblea la siguiente proposición con:
Punto de Acuerdo
Único. Proposición con punto de acuerdo por el que la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorte, respetuosamente, al gobernador de Nuevo León Samuel García Sepúlveda, a que instruya al director general de Servicios de Agua y Drenaje de Monterrey, arquitecto Juan Ignacio Barragan Villarreal, a que planifique de una mejor manera la distribución de agua potable para los ciudadanos del Área Metropolitana de Monterrey.
Notas
1 https://www.reforma.com/recuerda-el-cuchillo-2-simulacion-en-gasoducto/ar267718 2
2 https://www.jornada.com.mx/notas/2023/07/14/estados/fugas-en-el-acueducto-deja- a-40-mil-usuarios-sin-agua-en-garcia-nl/
3 https://www.elfinanciero.com.mx/estados/2023/05/13/mas-de-150-colonias-no-tiene n-agua-en-la-zona-metropolitana-de-monterrey/
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de octubre de 2023.– Diputada Wendy Maricela Cordero González (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento, para dictamen.