Diario de los Debates

órgano oficial de la cámara de diputados
del congreso de los estados unidos mexicanos
Poder Legislativo Federal, LXV Legislatura
Primer Periodo de Sesiones Ordinarias del Tercer Año de Ejercicio
Director General de
Crónica Parlamentaria
Gilberto Becerril Olivares
Presidenta

Diputada Marcela Guerra Castillo
Directora del
Diario de los Debates
Eugenia García Gómez
Año III
Ciudad de México, lunes 30 de octubre de 2023
Sesión 25 Apéndice

SUMARIO


INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO Y PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO

Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, por la que informa el turno que corresponde a diversas iniciativas con proyecto de decreto y proposiciones con punto de acuerdo registradas en el orden del día del lunes 30 de octubre de 2023, de conformidad con los artículos 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados

INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO

LEY DE AMPARO, REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 103 Y 107 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

De la diputada Ma. de Jesús Aguirre Maldonado, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 26 y 192 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

INSCRIBIR CON LETRAS DE ORO EN EL MURO DE HONOR DEL SALÓN DE SESIONES EL NOMBRE DE MANUEL CRESCENCIO GARCÍA REJÓN

Del diputado Brasil Alberto Acosta Peña, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto para inscribir con letras de oro en el Muro de Honor del Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados el nombre de Manuel Crescencio García Rejón. Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen

LEY QUE CREA LA AGENCIA DE NOTICIAS DEL ESTADO MEXICANO

De los diputados Sayonara Vargas Rodríguez y Rodrigo Fuentes Ávila, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 5o., 6o. y 7o. de la Ley que Crea la Agencia de Noticias del Estado Mexicano. Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen

LEY DE FOMENTO PARA LA LECTURA Y EL LIBRO

De la diputada Joanna Alejandra Felipe Torres, y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un artículo 11 Bis a la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro. Se turna a las Comisiones Unidas de Cultura y Cinematografía, y de Educación, para dictamen

LEY GENERAL DE MOVILIDAD Y SEGURIDAD VIAL

De la diputada Joanna Alejandra Felipe Torres y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 68 de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial. Se turna a la Comisión de Movilidad, para dictamen

LEY GENERAL DE SALUD, LEY GENERAL DE EDUCACIÓN Y LEY REGLAMENTARIA DEL ARTÍCULO 5o. CONSTITUCIONAL RELATIVO AL EJERCICIO DE LAS PROFESIONES EN LA CIUDAD DE MÉXICO

De la diputada Carolina Dávila Ramírez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, de la Ley General de Educación y de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, relativo al Ejercicio de las Profesiones en la Ciudad de México, en materia de prestación de servicio social y ejercicio de las profesiones. Se turna a las Comisiones Unidas de Educación, y de Salud, para dictamen

LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

De la diputada Joanna Alejandra Felipe Torres y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 32 de la Ley Federal de Protección al Consumidor. Se turna a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen

LEY DE COORDINACIÓN FISCAL

De la diputada Joanna Alejandra Felipe Torres y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 45 de la Ley de Coordinación Fiscal. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

LEY FEDERAL DEL TRABAJO

De la diputada Joanna Alejandra Felipe Torres y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen

CÓDIGO PENAL FEDERAL

Del diputado Marco Antonio Mendoza Bustamante, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un artículo 420 Ter al Código Penal Federal, en materia de maltrato animal. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen, y a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para opinión

LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA Y CÓDIGO PENAL FEDERAL

De la diputada Joanna Alejandra Felipe Torres y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona y reforma diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y del Código Penal Federal. Se turna a las Comisiones Unidas de Igualdad de Género, y de Justicia, para dictamen

LEY DE MIGRACIÓN, CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN Y LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

De la diputada Joanna Alejandra Felipe Torres y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Migración, del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. Se turna a las Comisiones Unidas de Asuntos Migratorios, y de Hacienda y Crédito Público, para dictamen, y a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para opinión

CÓDIGO PENAL FEDERAL

De la diputada Ma. de Jesús Aguirre Maldonado, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 295 y 343 Ter del Código Penal Federal. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS Y LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA

De diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforman y adicionan los artículos 2o. de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios y 75 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Se turna a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Presupuesto y Cuenta Pública, para dictamen

LEY DE PLANEACIÓN

De la diputada María del Rocío Banquells Núñez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 2o. y 9o. de la Ley de Planeación. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen, y a la Comisión de Diversidad, para opinión

LEY AGRARIA

De la diputada Mariana Erandi Nassar Piñeyro, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 18, 19 y 109 de la Ley Agraria. Se turna a la Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, para dictamen

LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

De los diputados Blanca María del Socorro Alcalá Ruiz e Ildefonso Guajardo Villarreal, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, y Gabriela Sodi, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 20.-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA

Del diputado Pedro Armentía López, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 41 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para dictamen

LEY FEDERAL DEL TRABAJO

De la diputada Joanna Alejandra Felipe Torres y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un artículo 133 Bis a la Ley Federal del Trabajo. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen

LEY SOBRE REFUGIADOS, PROTECCIÓN COMPLEMENTARIA Y ASILO POLÍTICO

De la diputada Joanna Alejandra Felipe Torres y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 13 de la Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político. Se turna a la Comisión de Relaciones Exteriores, para dictamen

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

De la diputada Ana Lilia Herrera Anzaldo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 151 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

LEY FEDERAL DEL TRABAJO

De la diputada Laura Lorena Haro Ramírez, del Grupo Parlamentario del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones a la Ley Federal del Trabajo, en materia de seguro de desempleo. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen

SE DECLARA EL 15 DE OCTUBRE DE CADA AÑO COMO EL DÍA NACIONAL DE LA SALUD GESTACIONAL, PERINATAL Y DE LA PRIMERA INFANCIA

De las diputadas Fuensanta Guadalupe Guerrero Esquivel y Mariana Erandi Nassar Piñeyro, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se declara el 15 de octubre de cada año como el Día Nacional de la Salud Gestacional, Perinatal y de la Primera Infancia. Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen

LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA

Del diputado Miguel Sámano Peralta, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 41 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para dictamen

LEY PARA LA TRANSPARENCIA Y ORDENAMIENTO DE LOS SERVICIOS FINANCIEROS

Del diputado Lázaro Cuauhtémoc Jiménez Aquino, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 4 Bis y 5o. de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

LEY GENERAL DE MOVILIDAD Y SEGURIDAD VIAL

De diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, relativo a escuelas para conducir. Se turna a la Comisión de Movilidad, para dictamen

CÓDIGO PENAL FEDERAL

De la diputada Jéssica María Guadalupe Ortega de la Cruz, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Penal Federal, en materia de interrupción legal del embarazo. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen, y a la Comisión de Igualdad de Género, para opinión

LEY GENERAL PARA LA PREVENCIÓN SOCIAL DE LA VIOLENCIA Y LA DELINCUENCIA

Del diputado Andrés Pintos Caballero, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 20 de la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia. Se turna a la Comisión de Seguridad Ciudadana, para dictamen, y a la Comisión de Deporte, para opinión

LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA Y LEY DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

De diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona los artículos 107 Bis a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 27 Bis a la Ley del Servicio de Administración Tributaria. Se turna a las Comisiones Unidas de Presupuesto y Cuenta Pública, y de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

LEY DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE

Del diputado Juan Francisco Espinoza Eguía, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona los artículos 83 y 190 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable. Se turna a la Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, para dictamen

CÓDIGO PENAL FEDERAL

Del diputado Ismael Alfredo Hernández Deras, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 381 Quinquies del Código Penal Federal. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES

De la diputada Mirza Flores Gómez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 458 de Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. Se turna a la Comisión de Reforma Política-Electoral, para dictamen, y a la Comisión de Igualdad de Género, para opinión

LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

De la diputada Olga Zulema Adams Pereyra, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de derecho de acceso a estancias de día. Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen

LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA Y LEY NACIONAL DE EJECUCIÓN PENAL

De la diputada Joanna Alejandra Felipe Torres y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y de la Ley Nacional de Ejecución Penal, en materia de reeducación y reinserción social con perspectiva de género para agresores de mujeres. Se turna a las Comisiones Unidas de Justicia, y de Igualdad de Género, para dictamen

LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA

De la diputada Joanna Alejandra Felipe Torres y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en materia de derechos laborales de las mujeres víctimas de violencia de género o violencia intrafamiliar que enfrentan un proceso judicial contra su agresor. Se turna a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen

LEY FEDERAL DEL TRABAJO

Del diputado Omar Enrique Castañeda González, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 537 de la Ley Federal del Trabajo. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen

LEY GENERAL DE EDUCACIÓN

Del diputado Omar Enrique Castañeda González, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 43 de la Ley General de Educación. Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen

LEY FEDERAL DEL TRABAJO

De la diputada Joanna Alejandra Felipe Torres y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 333 de la Ley Federal del Trabajo. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen

LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA Y LEY GENERAL DE PROTECCIÓN CIVIL

De diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 19 y 37 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 29 de la Ley General de Protección Civil. Se turna a las Comisiones Unidas de Presupuesto y Cuenta Pública, y de Protección Civil y Prevención de Desastres, para dictamen

LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA

De la diputada María del Rocío Banquells Núñez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para dictamen, y a la Comisión de Diversidad, para opinión

LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

De las diputadas Elizabeth Pérez Valdez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, y Sonia Rocha Acosta, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de representación efectiva y paridad. Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen, y a la Comisión de Igualdad de Género, para opinión

SE DECLARA EL 16 DE MAYO DE CADA AÑO COMO EL DÍA NACIONAL DE ANGIOEDEMA HEREDITARIO

De la diputada Gabriela Sodi, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se declara el 16 de mayo de cada año como el Día Nacional de Angioedema Hereditario. Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen

REGLAMENTO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

Del diputado Marco Antonio Mendoza Bustamante, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y deroga diversas disposiciones del Reglamento de la Cámara de Diputados, en materia de asuntos legislativos. Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen

PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO

CELEBRACIÓN DE LA EFEMÉRIDE CON MOTIVO DEL DÍA DE LAS INFANCIAS TRANS EL 29 DE OCTUBRE

De la diputada María Clemente García Moreno, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Jucopo de esta soberanía, a acordar la celebración de la efeméride con motivo del Día de las Infancias Trans el 29 de octubre. Se remite a la Junta de Coordinación Política, para su atención

DISMINUCIÓN DE LA VIOLENCIA, LOS ROBOS Y ASALTOS AL PATRIMONIO, EL ABUSO, LA EXPLOTACIÓN, EL TRÁFICO SEXUAL, DE ÓRGANOS Y DE PERSONAS, EN LA RED CARRETERA NACIONAL A NIVELES FEDERAL, ESTATAL Y MUNICIPAL

De la diputada Martha Robles Ortiz, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a diversas autoridades de las 32 entidades federativas, a fortalecer las acciones gubernamentales en el ámbito de sus competencias, para disminuir la violencia, los robos y asaltos al patrimonio, el abuso, la explotación, el tráfico sexual, de órganos y de personas, en la red carretera nacional a niveles federal, estatal y municipal. Se turna a la Comisión de Seguridad Ciudadana, para dictamen

EXHORTO AL GOBIERNO DE GUANAJUATO, A INSTRUIR A LAS PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS A RESPETAR LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 127 DE LA CONSTITUCIÓN, RESPECTO A LA REDUCCIÓN DE SALARIOS

Del diputado Pedro David Ortega Fonseca, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al gobierno de Guanajuato, a instruir a las personas servidoras públicas de dicho estado que respeten lo establecido en el artículo 127 de la CPEUM, respecto a la reducción de salarios. Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen

SE FORTALEZCA EL DISEÑO Y DESARROLLO DE PLANES REGIONALES FOCALIZADOS, CON OBJETO DE ARMONIZAR LOS ESFUERZOS EMPRENDIDOS EN EL COMBATE CONTRA EL ROBO DE HIDROCARBUROS

Del diputado Daniel Murguía Lardizábal, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a diversas autoridades y a los gobiernos de las entidades federativas, a fortalecer el diseño y desarrollo de planes regionales focalizados, con el objetivo de armonizar los esfuerzos emprendidos en el combate contra el robo de hidrocarburos. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

EXHORTO A LA FGR, A COMBATIR EL ATRASO EN LA IDENTIFICACIÓN DE CADÁVERES ENCONTRADOS EN LUGARES CLANDESTINOS

De la diputada Esther Mandujano Tinajero, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la FGR, a que eficiente el desarrollo, diseño e implementación de planes y estrategias que permitan combatir el atraso en la identificación de cadáveres encontrados en lugares clandestinos, de manera eficaz y eficiente, permitiendo a las autoridades encargadas de la búsqueda, identificación, e investigación de personas no identificadas a realizar sus operaciones con base en criterios técnicos y científicos. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

EXHORTO A LA SHCP Y A LA SADER, A ESTABLECER UN INCREMENTO EN LOS PRECIOS DE GARANTÍA DE TODAS LAS MERCANCÍAS CONTEMPLADAS EN EL PROGRAMA DE PRECIOS DE GARANTÍA A PRODUCTOS ALIMENTARIOS BÁSICOS DE 2024

De la diputada Esther Mandujano Tinajero, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SHCP y a la Sader, a que, en las reglas de operación del programa de precios de garantía a productos alimentarios básicos del año 2024, se establezca un incremento en los precios de garantía de todas las mercancías que contempla dicho programa en función del ciclo agrícola y productivo en que aplican, el límite de superficie y el volumen máximo a beneficiar a cada productor. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

EXHORTO A DIVERSAS AUTORIDADES, A LIBERAR LOS RECURSOS A LA RED NACIONAL DE REFUGIOS ESPECIALIZADOS PARA MUJERES VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO, SUS HIJAS E HIJOS

De la diputada Esther Mandujano Tinajero, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a la Segob, a la Conavim y a la SHCP, a promover las acciones necesarias, a fin de liberar la totalidad de los recursos destinados y sean entregados a la Red Nacional de Refugios Especializados para Mujeres Víctimas de Violencia de Género, sus Hijas e Hijos. Se turna a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen

EXHORTO A LA SEGOB, AL INM Y A LA SSPC, A ASEGURAR EL INGRESO, TRÁNSITO Y SALIDA DEL TERRITORIO NACIONAL DE LOS COMPATRIOTAS RESIDENTES EN EL EXTERIOR QUE VISITEN NUESTRO PAÍS

De la diputada Esther Mandujano Tinajero, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Segob, al INM y a la SSPC, a coordinarse y cooperar para asegurar el ingreso, tránsito y salida seguros del territorio nacional de los compatriotas residentes en el exterior que visiten nuestro país, para evitar que sean víctimas de actos de extorsión por parte de autoridades mexicanas. Se turna a la Comisión de Asuntos Migratorios, para dictamen

EXHORTO AL EJECUTIVO FEDERAL Y A LA CONAGUA, A INCLUIR AL ESTADO DE GUANAJUATO, EN EL PLAN DE INVERSIÓN HÍDRICA

De la diputada Esther Mandujano Tinajero, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal y a la Conagua, a incluir al estado de Guanajuato, en el plan de inversión hídrica, así como en los programas establecidos para minimizar los impactos ambientales, económicos y sociales que provoca la sequía que presenta la entidad en 2023. Se turna a la Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento, para dictamen

MECANISMOS DE COMUNICACIÓN, EFECTIVOS Y CONSTANTES, CON FAMILIARES DE VÍCTIMAS DE DESAPARICIÓN

De la diputada Esther Mandujano Tinajero, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Comisión Nacional de Búsqueda de la Segob, a generar mecanismos de comunicación, efectivos y constantes, con las y los familiares de víctimas de desaparición, se les brinde el apoyo necesario y se atiendan las solicitudes y propuestas que para avanzar en las investigaciones que efectúen. Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen

EXHORTO A LA SEMARNAT, A CONVOCAR A SESIÓN EXTRAORDINARIA A LOS INTEGRANTES DE LA COMISIÓN INTERSECRETARIAL PARA LA ATENCIÓN DE SEQUÍAS E INUNDACIONES ANTE LOS EFECTOS DEL HURACÁN OTIS

Del diputado Héctor Israel Castillo Olivares, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Semarnat, a convocar a sesión extraordinaria a los integrantes de la Comisión Intersecretarial para la Atención de Sequías e Inundaciones, ante los efectos devastadores del huracán Otis en la población y en los sectores productivos de Guerrero. Se turna a la Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento, para dictamen

EXHORTO AL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO Y AL SISTEMA DE TRANSPORTE COLECTIVO METRO, RESPECTO DE LOS HECHOS OCURRIDOS EL PASADO 24 DE OCTUBRE, EN LA ESTACIÓN DEL METRO POLANCO

De la diputada Margarita Ester Zavala Gómez del Campo, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Gobierno de la Ciudad de México y al Sistema de Transporte Colectivo Metro, respecto de los hechos ocurridos el 24 de octubre de 2023 en la estación del Metro Polanco, en la Alcaldía Miguel Hidalgo. Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen

SE EMITA DE MANERA URGENTE LA DECLARATORIA DE EMERGENCIA POR DESASTRE NATURAL Y SE ATIENDA LA SITUACIÓN EN GUERRERO POR EL PASO DEL HURACÁN OTIS

De la diputada Mariela López Sosa, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Coordinación Nacional de Protección Civil, a realizar un censo de los afectados, de los daños a viviendas e infraestructura pública y se emita de manera urgente la Declaratoria de Emergencia por Desastre Natural y realice las acciones necesarias a fin de atender la situación en Guerrero por el paso del huracán Otis. Se turna a la Comisión de Protección Civil y Prevención de Desastres, para dictamen

EXHORTO A LA PROFEPA, AL GOBIERNO DE GUERRERO Y A LOS MUNICIPIOS AFECTADOS, A INSTALAR ALBERGUES PARA ANIMALES Y BRINDARLES PROTECCIÓN, TRAS EL PASO DEL HURACÁN OTIS

Del diputado Mario Gerardo Riestra Piña, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Profepa, al gobierno de Guerrero y a los municipios afectados, a realizar la instalación de albergues para animales en las costas de dicha entidad, que les brinde protección y cuidado tras el paso del huracán Otis. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen

EXHORTO A LA SECRETARÍA DE SALUD E INSTANCIAS COMPETENTES, A ASEGURAR LA DISPONIBILIDAD DE VACUNAS CONTRA LA COVID-19 EN LA PRÓXIMA JORNADA DE VACUNACIÓN

De diputadas integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Salud y demás instancias competentes, a asegurar la disponibilidad de vacunas contra la covid-19 en la próxima jornada de vacunación; asimismo, se apliquen solo las aprobadas por la OMS. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

EXHORTO A LA SADER, A LA CONAGUA Y A DIVERSOS GOBIERNOS ESTATALES, A EMITIR DECLARATORIA DE EMERGENCIA ANTE LA SEQUÍA QUE AFECTA A AMPLIAS ZONAS DEL PAÍS

De la diputada Ma. de Jesús Aguirre Maldonado, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional y diputados integrantes de diversos Grupos Parlamentarios, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Sader, a la Conagua y a diversos gobiernos estatales, a emitir declaratoria de emergencia ante la sequía que afecta a amplias zonas de la geografía nacional. Se turna a la Comisión de Protección Civil y Prevención de Desastres, para dictamen

CONVENIOS DE TRABAJO CON EMPRESAS NACIONALES E INTERNACIONALES PARA AMPLIAR LAS OFERTAS DE TRABAJO EN LAS FERIAS DE EMPLEO, CON ESPECIAL ATENCIÓN A MUJERES Y MIGRANTES

Del diputado Marco Antonio Mendoza Bustamante, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la STPS, a fomentar convenios de trabajo con empresas nacionales e internacionales, a fin de que se amplíen las ofertas de trabajo en las ferias de empleo, con especial atención a mujeres y migrantes. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen

EXHORTO AL EJECUTIVO FEDERAL, A IMPLEMENTAR UN PAQUETE DE ACCIONES Y APOYOS PARA EL MUNICIPIO DE SIERRA MOJADA, EN COAHUILA DE ZARAGOZA

De la diputada Cristina Amezcua González, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a implementar un paquete de acciones y apoyos como empleo temporal, restauración de servicios de luz y agua, plazos para el pago de vivienda de interés social Infonavit, atención médica, ya sea a través las clínicas del IMSS, para el municipio de Sierra Mojada, en Coahuila de Zaragoza. Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen

PROTOCOLOS DE EMERGENCIA QUE PERMITAN A LAS INSTITUCIONES DE BANCA MÚLTIPLE Y DE SEGUROS Y FIANZAS, OTORGAR APOYOS EXTRAORDINARIOS A LA POBLACIÓN AFECTADA POR EL PASO DEL HURACÁN OTIS, EN GUERRERO

Del diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a diversas dependencias, en coordinación con el sistema financiero mexicano, implementen y difundan protocolos de emergencia que permitan a las instituciones de banca múltiple y de seguros y fianzas, otorgar apoyos extraordinarios a la población afectada ante los hechos ocurridos por el paso del huracán Otis en el municipio de Acapulco de Juárez y otras zonas cercanas, en Guerrero. Se turna a la Comisión de Hacienda y crédito Público, para dictamen

EXHORTO A LA SSCP, A EMITIR DECLARATORIA DE EMERGENCIA AL ESTADO DE SINALOA POR EL IMPACTO DE LA TORMENTA TROPICAL NORMA

Del diputado Jesús Fernando García Hernández y diversos diputados, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SSCP, a emitir declaratoria de emergencia al estado de Sinaloa, por el impacto de la tormenta tropical Norma. Se turna a la Comisión de Protección Civil y Prevención de Desastres, para dictamen

ACCIONES QUE AMINOREN LOS DAÑOS DERIVADOS DEL FENÓMENO METEOROLÓGICO OTIS Y OTROS FENÓMENOS METEOROLÓGICOS

De la diputada Lilia Aguilar Gil, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a diversas dependencias federales y locales, a implementar acciones que aminoren los daños derivados del fenómeno meteorológico Otis y otros fenómenos meteorológicos que pudieran sobrevenir en zonas costeras como riesgos sísmicos de la República Mexicana. Se turna a la Comisión de Protección Civil y Prevención de Desastres, para dictamen

SE IMPLEMENTEN LAS ACCIONES NECESARIAS PARA EL RESCATE Y ASISTENCIA DE LA POBLACIÓN AFECTADA POR EL HURACÁN OTIS

De diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a diversas autoridades y al gobierno de Guerrero, a implementar las acciones necesarias para el rescate y asistencia de la población que fueron afectados por el huracán Otis. Se turna a la Comisión de Protección Civil y Prevención de Desastres, para dictamen

EXHORTO A LAS AUTORIDADES DE LOS TRES NIVELES DE GOBIERNO, A ATENDER LA CRISIS POR DESABASTO DE AGUA POTABLE EN SAN LUIS POTOSÍ

Del diputado Pablo Gil Delgado Ventura, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a las autoridades de los tres niveles de gobierno, a atender la crisis por desabasto de agua potable en San Luis Potosí. Se turna a la Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento, para dictamen

EXHORTO A LA SECRETARÍA DE SALUD, A MODIFICAR LA NOM-043-SSA2-2012 PARA INCLUIR EL CACAO MEXICANO COMO FUENTE DE ALIMENTO PARA NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

De la diputada Ma. Teresa Rosaura Ochoa Mejía, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Salud, a modificar la NOM-043-SSA2-2012, con la finalidad de reconocer e incluir el cacao mexicano como fuente de alimento para niños, niñas y adolescentes. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

EXHORTO A LAS 32 ENTIDADES FEDERATIVAS, A INCORPORAR EN SUS LEGISLACIONES UN PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO Y DEMÁS DOCUMENTOS DE IDENTIDAD DE GÉNERO AUTOPERCIBIDA

De la diputada María del Rocío Banquells Núñez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a las 32 entidades federativas, a llevar a cabo los procesos legislativos a fin de incorporar en sus legislaciones un procedimiento administrativo para rectificación de acta de nacimiento y demás documentos de identidad de género autopercibida. Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen





INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO Y PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO

«Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.

Con fundamento en los artículos 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados, se informa a la honorable asamblea los turnos dictados a diversas iniciativas con proyecto de decreto y proposiciones con punto de acuerdo, registradas en el orden del día del 30 de octubre de 2023 y que no fueron abordadas.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de octubre de 2023.– Diputada Marcela Guerra Castillo (rúbrica), presidenta.»

«Iniciativas con proyecto de decreto

1. Que reforma y adiciona los artículos 26 y 192 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Ma. de Jesús Aguirre Maldonado, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.

2. De decreto para inscribir con letras de oro en el Muro de Honor del Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados el nombre de Manuel Crescencio García Rejón, a cargo del diputado Brasil Alberto Acosta Peña, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.

3. Que reforma y adiciona los artículos 5o., 6o. y 7o. de la Ley que Crea la Agencia de Noticias del Estado Mexicano, suscrita por los diputados Sayonara Vargas Rodríguez y Rodrigo Fuentes Ávila, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.

4. Que adiciona un artículo 11 Bis a la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro, suscrita por la diputada Joanna Alejandra Felipe Torres, y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisiones Unidas de Cultura y Cinematografía, y de Educación, para dictamen.

5. Que reforma el artículo 68 de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, suscrita por la diputada Joanna Alejandra Felipe Torres y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Movilidad, para dictamen.

6. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, de la Ley General de Educación y de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, relativo al Ejercicio de las Profesiones en la Ciudad de México, en materia de prestación de servicio social y ejercicio de las profesiones, a cargo de la diputada Carolina Dávila Ramírez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisiones Unidas de Educación, y de Salud, para dictamen.

7. Que reforma el artículo 32 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, suscrita por la diputada Joanna Alejandra Felipe Torres y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen.

8. Que reforma el artículo 45 de la Ley de Coordinación Fiscal, suscrita por la diputada Joanna Alejandra Felipe Torres y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

9. Que reforma el artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo, suscrita por la diputada Joanna Alejandra Felipe Torres y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.

10. Que adiciona un artículo 420 Ter al Código Penal Federal, en materia de maltrato animal, a cargo del diputado Marco Antonio Mendoza Bustamante, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Justicia, para dictamen, y a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para opinión.

11. Que adiciona y reforma diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y del Código Penal Federal, suscrita por la diputada Joanna Alejandra Felipe Torres y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisiones Unidas de Igualdad de Género, y de Justicia, para dictamen.

12. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Migración, del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, suscrita por la diputada Joanna Alejandra Felipe Torres y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisiones Unidas de Asuntos Migratorios, y de Hacienda y Crédito Público, para dictamen, y a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para opinión.

13. Que reforma los artículos 295 y 343 Ter del Código Penal Federal, a cargo de la diputada Ma. de Jesús Aguirre Maldonado, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.

14. Que reforma y adiciona los artículos 2o. de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios y 75 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, suscrita por diversos diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Presupuesto y Cuenta Pública, para dictamen.

15. Que reforma y adiciona los artículos 2o. y 9o. de la Ley de Planeación, a cargo de la diputada María del Rocio Banquells Núñez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen, y a la Comisión de Diversidad, para opinión.

16. Que reforma los artículos 18, 19 y 109 de la Ley Agraria, a cargo de la diputada Mariana Erandi Nassar Pineyro, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, para dictamen.

17. Que reforma el artículo 20.-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, suscrita por los diputados Blanca María del Socorro Alcalá Ruiz e Ildefonso Guajardo Villarreal, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional y Gabriela Sodi, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

18. Que adiciona el artículo 41 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a cargo del diputado Pedro Armentía López, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para dictamen.

19. Que adiciona un artículo 133 Bis a la Ley Federal del Trabajo, suscrita por la diputada Joanna Alejandra Felipe Torres y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.

20. Que adiciona el artículo 13 de la Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político, suscrita por la diputada Joanna Alejandra Felipe Torres y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Relaciones Exteriores, para dictamen.

21. Que adiciona el artículo 151 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, a cargo de la diputada Ana Lilia Herrera Anzaldo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

22. Que adiciona diversas disposiciones a la Ley Federal del Trabajo, en materia de seguro de desempleo, a cargo de la diputada Laura Lorena Haro Ramírez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.

23. De Decreto por el que se declara el 15 de octubre de cada año como el Día Nacional de la Salud Gestacional, Perinatal y de la Primera Infancia, suscrita por las diputadas Fuensanta Guadalupe Guerrero Esquivel y Mariana Erandi Nassar Piñeyro, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.

24. Que reforma el artículo 41 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a cargo del diputado Miguel Sámano Peralta, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para dictamen.

25. Que reforma los artículos 4 Bis y 5o. de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, a cargo del diputado Lázaro Cuauhtémoc Jiménez Aquino, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

26. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, relativo a escuelas para conducir, suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Movilidad, para dictamen.

27. Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Penal Federal, en materia de interrupción legal del embarazo, a cargo de la diputada Jéssica María Guadalupe Ortega de la Cruz, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Justicia, para dictamen, y a la Comisión de Igualdad de Género, para opinión.

28. Que reforma el artículo 20 de la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia, a cargo del diputado Andrés Pintos Caballero, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Seguridad Ciudadana, para dictamen, y a la Comisión de Deporte, para opinión.

29. Que adiciona los artículos 107 Bis a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 27 Bis a la Ley del Servicio de Administración Tributaria, suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisiones Unidas de Presupuesto y Cuenta Pública, y de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

30. Que adiciona los artículos 83 y 190 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, a cargo del diputado Juan Francisco Espinoza Eguía, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, para dictamen.

31. Que adiciona el artículo 381 Quinquies del Código Penal Federal, a cargo del diputado Ismael Alfredo Hernández Deras, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.

32. Que reforma el artículo 458 de Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo de la diputada Mirza Flores Gómez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Reforma Política-Electoral, para dictamen, y a la Comisión de Igualdad de Género, para opinión.

33. Que adiciona diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de derecho de acceso a estancias de día, a cargo de la diputada Olga Zulema Adams Pereyra, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen.

34. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y de la Ley Nacional de Ejecución Penal, en materia de reeducación y reinserción social con perspectiva de género para agresores de mujeres, suscrita por la diputada Joanna Alejandra Felipe Torres y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisiones Unidas de Justicia, y de Igualdad de Género, para dictamen.

35. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en materia de derechos laborales de las mujeres víctimas de violencia de género o violencia intrafamiliar que enfrentan un proceso judicial contra su agresor, suscrita por la diputada Joanna Alejandra Felipe Torres y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Igualdad de Género, para dictamen.

36. Que reforma y adiciona el artículo 537 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado Omar Enrique Castañeda González, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.

37. Que reforma y adiciona el artículo 43 de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Omar Enrique Castañeda González, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Educación, para dictamen.

38. Que reforma el artículo 333 de la Ley Federal del Trabajo, suscrita por la diputada Joanna Alejandra Felipe Torres y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.

39. Que reforma los artículos 19 y 37 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 29 de la Ley General de Protección Civil, suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisiones Unidas de Presupuesto y Cuenta Pública, y de Protección Civil y Prevención de Desastres, para dictamen.

40. Que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a cargo de la diputada María del Rocío Banquells Núñez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para dictamen, y a la Comisión Diversidad, para opinión.

41. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de representación efectiva y paridad, suscrita por las diputadas Elizabeth Pérez Valdez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática y Sonia Rocha Acosta, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen, y a la Comisión Igualdad de Género, para opinión.

42. De Decreto por el que se declara el 16 de mayo de cada año como el Día Nacional de Angioedema Hereditario, a cargo de la diputada Gabriela Sodi, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Turno: Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.

43. Que reforma y deroga diversas disposiciones del Reglamento de la Cámara de Diputados, en materia de asuntos legislativos, a cargo del diputado Marco Antonio Mendoza Bustamante, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.

Proposiciones con punto de acuerdo

1. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Jucopo de esta soberanía, a acordar la celebración de la efeméride con motivo del Día de las Infancias Trans el 29 de octubre, a cargo de la diputada María Clemente García Moreno, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Junta de Coordinación Política, para su atención.

2. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a diversas autoridades de las 32 entidades federativas, a fortalecer las acciones gubernamentales en el ámbito de sus competencias, para disminuir la violencia, los robos y asaltos al patrimonio, el abuso, la explotación, el tráfico sexual, de órganos y de personas, en la red carretera nacional a niveles federal, estatal y municipal, a cargo de la diputada Martha Robles Ortiz, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Seguridad Ciudadana, para dictamen.

3. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno de Guanajuato, a instruir a las personas servidoras públicas de dicho estado que respeten lo establecido en el artículo 127 de la CPEUM, respecto a la reducción de salarios, a cargo del diputado Pedro David Ortega Fonseca, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.

4. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a diversas autoridades y a los gobiernos de las entidades federativas, a fortalecer el diseño y desarrollo de planes regionales focalizados, con el objetivo de armonizar los esfuerzos emprendidos en el combate contra el robo de hidrocarburos, a cargo del diputado Daniel Murguía Lardizábal, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.

5. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la FGR, a que eficiente el desarrollo, diseño e implementación de planes y estrategias que permitan combatir el atraso en la identificación de cadáveres encontrados en lugares clandestinos, de manera eficaz y eficiente, permitiendo a las autoridades encargadas de la búsqueda, identificación, e investigación de personas no identificadas a realizar sus operaciones con base en criterios técnicos y científicos, a cargo de la diputada Esther Mandujano Tinajero, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.

6. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SHCP y a la Sader, a que, en las reglas de operación del programa de precios de garantía a productos alimentarios básicos del año 2024, se establezca un incremento en los precios de garantía de todas las mercancías que contempla dicho programa en función del ciclo agrícola y productivo en que aplican, el límite de superficie y el volumen máximo a beneficiar a cada productor, a cargo de la diputada Esther Mandujano Tinajero, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

7. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a la Segob, a la Conavim y a la SHCP, a promover las acciones necesarias, a fin de liberar la totalidad de los recursos destinados y sean entregados a la red nacional de refugios especializados para mujeres víctimas de violencia de género, sus hijas e hijos, a cargo de la diputada Esther Mandujano Tinajero, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Igualdad de Género, para dictamen.

8. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Segob, al INM y a la SSPC, a coordinarse y cooperar para asegurar el ingreso, tránsito y salida seguros del territorio nacional de los compatriotas residentes en el exterior que visiten nuestro país, para evitar que sean víctimas de actos de extorsión por parte de autoridades mexicanas, a cargo de la diputada Esther Mandujano Tinajero, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Asuntos Migratorios, para dictamen.

9. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal y a la Conagua, a incluir al estado de Guanajuato, en el plan de inversión hídrica, así como en los programas establecidos para minimizar los impactos ambientales, económicos y sociales que provoca la sequía que presenta la entidad en 2023, a cargo de la diputada Esther Mandujano Tinajero, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento, para dictamen.

10. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Comisión Nacional de Búsqueda de la Segob, a generar mecanismos de comunicación, efectivos y constantes, con las y los familiares de víctimas de desaparición, se les brinde el apoyo necesario y se atiendan las solicitudes y propuestas que para avanzar en las investigaciones que efectúen, a cargo de la diputada Esther Mandujano Tinajero, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.

11. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Semarnat, a convocar a sesión extraordinaria a los integrantes de la Comisión Intersecretarial para la Atención de Sequías e Inundaciones, ante los efectos devastadores del huracán Otis en la población y en los sectores productivos de Guerrero, a cargo del diputado Héctor Israel Castillo Olivares, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento, para dictamen.

12. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Gobierno de la Ciudad de México y al Sistema de Transporte Colectivo Metro, respecto de los hechos ocurridos el 24 de octubre de 2023 en la estación de Metro Polanco, en la Alcaldía Miguel Hidalgo, a cargo de la diputada Margarita Ester Zavala Gómez del Campo, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.

13. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Coordinación Nacional de Protección Civil, a realizar un censo de los afectados, de los daños a viviendas e infraestructura pública y se emita de manera urgente la Declaratoria de Emergencia por Desastre Natural y realice las acciones necesarias a fin de atender la situación en Guerrero por el paso del huracán Otis, a cargo de la diputada Mariela López Sosa, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Protección Civil y Prevención de Desastres, para dictamen.

14. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Profepa, al gobierno de Guerrero y a los municipios afectados, a realizar la instalación de albergues para animales en las costas de dicha entidad, que les brinde protección y cuidado tras el paso del huracán Otis, a cargo del diputado Mario Gerardo Riestra Piña, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.

15. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Salud y demás instancias competentes, a asegurar la disponibilidad de vacunas contra la covid-19 en la próxima jornada de vacunación; asimismo, se apliquen solo las aprobadas por la OMS, suscrito por diputadas integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Salud, para dictamen.

16. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Sader, a la Conagua y a diversos gobiernos estatales, a emitir declaratoria de emergencia ante la sequía que afecta a amplias zonas de la geografía nacional, suscrito por la diputada Ma. de Jesús Aguirre Maldonado, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional y diputados integrantes de diversos Grupos Parlamentarios.

Turno: Comisión de Protección Civil y Prevención de Desastres, para dictamen.

17. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la STPS, a fomentar convenios de trabajo con empresas nacionales e internacionales, a fin de que se amplíen las ofertas de trabajo en las ferias de empleo con especial atención a mujeres y migrantes, a cargo del diputado Marco Antonio Mendoza Bustamante, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.

18. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a implementar un paquete de acciones y apoyos como empleo temporal, restauración de servicios de luz y agua, plazos para el pago de vivienda de interés social Infonavit, atención médica, ya sea a través las clínicas del IMSS, para el municipio de Sierra Mojada, en Coahuila de Zaragoza, a cargo de la diputada Cristina Amezcua González, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.

19. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a diversas dependencias, en coordinación con el sistema financiero mexicano, implementen y difundan protocolos de emergencia que permitan a las instituciones de banca múltiple y de seguros y fianzas, otorgar apoyos extraordinarios a la población afectada ante los hechos ocurridos por el paso del huracán Otis en el municipio de Acapulco de Juárez y otras zonas cercanas, en Guerrero, a cargo del diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Hacienda y crédito Público, para dictamen.

20. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SSCP, a emitir declaratoria de emergencia al estado de Sinaloa, por el impacto de la tormenta tropical Norma, a cargo del diputado Jesús Fernando García Hernández y diversos diputados, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Turno: Comisión de Protección Civil y Prevención de Desastres, para dictamen.

21. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a diversas dependencias federales y locales, a implementar acciones que aminoren los daños derivados del fenómeno meteorológico OTIS y otros fenómenos meteorológicos que pudieran sobrevenir en zonas costeras como riesgos sísmicos de la República Mexicana, a cargo de la diputada Lilia Aguilar Gil, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Turno: Comisión de Protección Civil y Prevención de Desastres, para dictamen.

22. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a diversas autoridades y al gobierno de Guerrero, a implementar las acciones necesarias para el rescate y asistencia de la población que fueron afectados por el huracán Otis, suscrito por diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Protección Civil y Prevención de Desastres, para dictamen.

23. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a las autoridades de los tres niveles de gobierno, a atender la crisis por desabasto de agua potable en San Luis Potosí, a cargo del diputado Pablo Gil Delgado Ventura, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento, para dictamen.

24. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Salud, a modificar la NOM-043-SSA2-2012, con la finalidad de reconocer e incluir el cacao mexicano como fuente de alimento para niños, niñas y adolescentes, a cargo de la diputada Ma. Teresa Rosaura Ochoa Mejía, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Salud, para dictamen.

25. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a las 32 entidades federativas, a llevar a cabo los procesos legislativos a fin de incorporar en sus legislaciones un procedimiento administrativo para rectificación de acta de nacimiento y demás documentos de identidad de género autopercibida, a cargo de la diputada María del Rocío Banquells Núñez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.»



INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO LEY DE AMPARO, REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 103 Y 107 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 26 y 192 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Ma. de Jesús Aguirre Maldonado, del Grupo Parlamentario del PRI

La suscrita Ma. de Jesús Aguirre Maldonado, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 6, numeral 1, fracción I; artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el inciso b) de la fracción I del artículo 26 y el artículo 192, y deroga el inciso a) de la fracción II del artículo 26 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El juicio de amparo que emana de nuestra Constitución Política de los Estrados Unidos Mexicanos es la institución jurídica de control más importante de nuestro sistema jurídico nacional.

Se trata del máximo medio de defensa, del cual gozamos todos los gobernados para no vernos perjudicados, de las consecuencias que se desprendan, de algún acto o hecho realizado por alguna autoridad del Estado Mexicano.

Por esa razón, al ser el mecanismo más eficaz que tenemos para evitar o corregir los abusos o equivocaciones del poder público, que lesionan o vulneran nuestros derechos reconocidos tanto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como en los Tratados Internaciones de los que el Estado Mexicano sea parte, debe dotársele de normas que hagan ágil y eficaz su objeto o fin específico y su trámite, para que de esa manera las partes que en el mismo intervienen tengan garantizada la más amplia protección de su derecho de acceso a la justicia y de tutela judicial efectiva, contenidos en el artículo 17 de nuestra Carta Magna.

En ese tenor, se destaca que el inciso b) de la fracción I del artículo 26 de la Ley de Amparo en comento, dispone:

“Artículo 26. Las notificaciones en los juicios de amparo se harán:

En forma personal:

b) La primera notificación al tercero interesado y al particular señalado como autoridad responsable;”.

Y el inciso a) de la fracción II del mismo artículo 26 antes mencionado, señala:

“ II. Por oficio:

A la autoridad responsable, salvo que se trate de la primera notificación a un particular señalado como tal, en cuyo se observara lo establecido en el inciso b) de la fracción I del presente artículo;”

De los preceptos antes transcritos se desprende, por una parte, que por regla general los autos y sentencias de los Tribunales Colegiados de Circuito, salvo la primera notificación, deja a los órganos jurisdiccionales realizar las notificaciones por oficio a la persona que ostenta el cargo de autoridad responsable, lo cual genera incertidumbre jurídica a los justiciables al desconocer, por falta de una notificación de manera personal, a partir de cuándo deben ejercer algún derecho procesal establecido a su favor en la ley, sin embargo, existen proveídos y sentencias que por su naturaleza o transcendencia jurídica requieren ser notificadas personalmente a los justiciables con la finalidad de que estén en aptitud de hacer valer sus derechos, ya sea en el recurso de revisión o en el amparo directo.

Ya que, mediante la notificación personal de esos autos o sentencias, el justiciable está en posibilidad de saber a partir de cuándo está en aptitud de formular alegatos o simplemente apersonarse al juicio o recurso, o bien, interponer el recurso de revisión en contra de la sentencia pronunciada.

Por estas razones, no es factible que el órgano jurisdiccional de amparo, realice las notificaciones por oficio tratándose del requerimiento para cumplir con una ejecutoria de amparo, dado que, como se prevé en el párrafo segundo del artículo 192 de la Ley de Amparo, la responsabilidad en puede incurrir la autoridad responsable se recae en la persona física que ocupa el cargo; responsabilidad que puede ser administrativa e incluso penal con una sanción elevada que va de 5 a 10 años de prisión. De ahí la necesidad de que la persona física que ostenta el cargo de autoridad responsable, en todos los casos de cumplimiento de sentencias de amparo, tenga pleno conocimiento de los plazos para acatar la ejecutoria y, sobre todo, de las consecuencias legales para su persona en caso de que no cumpla en sus términos la ejecutoria de amparo, siga realizando las notificaciones por oficio de los autos o sentencias derivadas de un juicio de amparo a los particulares que tengan el encargo de autoridad responsable.

Además, ello permitiría de una manera justa saber, en qué momento procesal precluyó el derecho de las partes para ejercer algún derecho procesal o el momento a partir del cual debe computarse el plazo para declarar que ha causado ejecutoria, a fin de que la persona que se encuentre de-sempeñando la función de autoridad responsable pueda darle debido cumplimiento.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, propongo se reforme el inciso b) de la fracción I del artículo 26 y el artículo 192 y derogar el inciso a) de la fracción II del artículo 26 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para queda como sigue:

Por lo expuesto, someto a su consideración la presente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma el inciso b) de la fracción I del artículo 26 y el artículo 192, y deroga el inciso a) de la fracción II del artículo 26 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Único. Se reforma el inciso b) de la fracción I del artículo 26 y el artículo 192, y deroga el inciso a) de la fracción II del artículo 26 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como a continuación se establece:

Artículo 26. Las notificaciones en los juicios de amparo se harán:

I. En forma personal:

a) a l)

II. Por oficio:

a) ...

b) Se deroga.

c) ...

III. ...

IV. ...

Artículo 192. Las ejecutorias de amparo deben ser puntualmente cumplidas. Al efecto, cuando cause ejecutoria la sentencia en que se haya concedido el amparo, o se reciba testimonio de la dictada en revisión, la jueza o el juez de distrito o el tribunal colegiado de apelación, si se trata de amparo indirecto, o el tribunal colegiado de circuito, tratándose de amparo directo, la notificarán sin demora a las partes.

En la notificación personal que se le haga al particular señalado como autoridad responsable, se le requerirá para que cumpla con la ejecutoria dentro del plazo de tres días, apercibida que de no hacerlo así sin causa justificada, se le impondrá una multa que se determinará desde luego y que, asimismo, se remitirá el expediente al tribunal colegiado de circuito o a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, según el caso, para seguir el trámite de inejecución, que puede culminar con la separación de su puesto y su consignación.

Al ordenar la notificación personal y requerimiento al particular señalado como autoridad responsable, el órgano judicial de amparo también ordenará notificar personalmente y requerir al superior jerárquico de aquél, en su caso, para que le ordene cumplir con la ejecutoria, bajo el apercibimiento que de no demostrar que dio la orden, se le impondrá a su titular una multa en los términos señalados en esta Ley, además de que incurrirá en las mismas responsabilidades que el particular señalado como autoridad responsable.

El órgano judicial de amparo, al hacer los requerimientos, podrá ampliar el plazo de cumplimiento tomando en cuenta su complejidad o dificultad debiendo fijar un plazo razonable y estrictamente determinado. Asimismo, en casos urgentes y de notorio perjuicio para el quejoso, ordenará el cumplimiento inmediato por los medios oficiales de que disponga.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de septiembre de 2023.– Diputada Ma. de Jesús Aguirre Maldonado (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.



INSCRIBIR CON LETRAS DE ORO EN EL MURO DE HONOR DEL SALÓN DE SESIONES EL NOMBRE DE MANUEL CRESCENCIO GARCÍA REJÓN

«Iniciativa de decreto para inscribir con letras de oro en el Muro de Honor del salón de sesiones de la Cámara de Diputados el nombre de Manuel Crescencio García Rejón, a cargo del diputado Brasil Alberto Acosta Peña, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, diputado federal Brasil Alberto Acosta Peña, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable asamblea, iniciativa con proyecto de decreto para que se inscriba con letras de oro en el Muro de Honor del salón de sesiones de la Cámara de Diputados el nombre de “Manuel Crescencio García Rejón” por lo que se exponen las siguientes

Consideraciones

“La constitución actual debe establecer las garantías individuales... sobre bases de tal manera estables, que [nadie...] que habite en cualquier parte del territorio de la República, sin distinción de nacionales y extranjeros, tengan que extrañar sobre este punto las mejores leyes de la tierra.”

Manuel Crescencio García Rejón

El Palacio Legislativo de San Lázaro guarda un espacio de reconocimiento para las mujeres, mujeres, grupos y acontecimientos de México que han sido significantes para nuestra nación, es decir, aquellos que han sido útiles para trazar su rumbo.

El suscrito considera que debido a sus aportaciones en materia de derechos humanos y su garantía, ese muro no puede estar completo sin el nombre del ilustre jurista yucateco, Manuel Crescencio García Rejón. Tal pretensión es la que se busca desde esta iniciativa, y para fundamentarla nos ayudaremos de algunos elementos biográficos.

Manuel Crescencio García Rejón, nació el 23 de agosto de 1799 en Bolontenchicul, cerca de Mérida. Durante su vida se desempeñó, desde diversas latitudes, siempre en defensa de la causa liberal. Así pues, García Rejón se consolidó como un gran legislador a lo largo de la década de 1820. Promovió el planteamiento jurídico del juicio de amparo en su proyecto de Constitución para el Estado de Yucatán en medio del proceso separatista de 1841. Refrendando así su visión jurídica en defensa de los derechos individuales.

Reflejo del pensamiento que hemos enunciado en el párrafo anterior es que fue el primer diputado en México en pronunciarse por la abolición de la pena de muerte.

Rejón, al igual que Mariano Otero (también precursor del amparo), se desarrolló personal y profesionalmente con el proceso de consolidación de la independencia del país. Su participación fue desde conspirar en contra de Iturbide hasta coadyuvar en la elaboración de la Constitución Federal de 1824. Participó también en el Congreso de 1833 como senador, en el que impulsó diversas medidas para lograr la separación de la iglesia y el Estado.

Como dijimos en 1840 en su proyecto de Constitución para Yucatán, propuso la tolerancia religiosa y la votación directa para la elección de diversos funcionarios y, sobre todo lo más relevante es el juicio de amparo.

También fungió como ministro de Relaciones Exteriores, cargo que desempeñó con tres presidentes diferentes. Desde esta posición intentó que el Congreso tuviera elementos para enfrentar la separación de Texas, sin embargo, estos fueron negados por las continuas asonadas militares. Posteriormente en 1846, fue electo como Diputado Federal. Durante la guerra con los Estados Unidos, con la instauración, nuevamente, del federalismo, se encargó de las Relaciones Exteriores, Rejón se opuso desde esa sede a cualquier negociación que diera la guerra por terminada a cambio de ceder territorio mexicano.

Vale la pena recuperar las palabras de Rejón en el marco de los Tratados de Guadalupe-Hidalgo, en 1848 en sus Observaciones:

...hace veinticuatro años que el gobierno de los Estados Unidos empezó a hacer diligencias porque le vendiéramos nuestra vasta provincia de Tejas; y cuando hasta ahora... le hemos visto proclamarse dueño de ella a la faz del mundo, extender sus límites alzándose con otra porción considerable de nuestros terrenos, declarar a la república la guerra... perdimos al fin la mitad de nuestro territorio... Rechazadas sus propuestas de compra que hizo en los años de 1825 y 1827... acudió a otro medio para hacerse de la referida provincia... seré el último mexicano que consienta en la terminación de la guerra, si la paz ha de venir con el menoscabo de un palmo siquiera del territorio.

Rejón refrendó siempre una postura liberal y nacionalista como postura de nación.

Manuel Crescencio García Rejón murió el 7 de octubre de 1849 en la Ciudad de México.

En la mente y el ideario mexicano es necesario reconocer los nombres de quienes pelearon férreamente por los ideales de la nación que se esculpen en esas letras, nos referimos, por supuesto a don Manuel Crescencio Rejón y a don Mariano Otero.

Y, en los tiempos que corren, el juicio de amparo se ha hecho notar como un instrumento eficiente para defender los derechos del ciudadano. Los derechos del gobernado, convertidos en derechos humanos comenzaron su garantía gracias a las aportaciones revolucionarias de Mariano Otero y Crescencio García Rejón.

Por lo anteriormente expuesto, sometemos a la consideración de esta honorable soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto para que se inscriba con letras de oro en el Muro de Honor del salón de sesiones de la Cámara de Diputados el nombre de Manuel Crescencio García Rejón

Artículo Único. Inscríbase con letras de oro en el Muro de Honor del salón de sesiones de la Cámara de Diputados el nombre de “Manuel Crescencio García Rejón”

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Facúltese a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias de la Cámara de Diputados para la realización y organización de la ceremonia respectiva.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de septiembre de 2023.– Diputado Brasil Alberto Acosta Peña (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.



LEY QUE CREA LA AGENCIA DE NOTICIAS DEL ESTADO MEXICANO

«Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 5o., 6o. y 7o. de la Ley que Crea la Agencia de Noticias del Estado Mexicano, suscrita por los diputados Sayonara Vargas Rodríguez y Rodrigo Fuentes Ávila, del Grupo Parlamentario del PRI

Los que suscriben, diputados Sayonara Vargas Rodríguez y Rodrigo Fuentes Ávila, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un numeral al artículo 5 y se reforman los artículos 6 y 7 de la Ley que crea la Agencia de Noticias del Estado Mexicano, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La Inteligencia Artificial (AIG) es una rama de la inteligencia artificial que se centra en la creación de contenido original a partir de datos existentes. Esta tecnología utiliza algoritmos avanzados y redes neuronales para aprender texto e imágenes y luego crear contenido nuevo y único. Los avances en IAG han sido impresionantes en los últimos años y se espera que sigan mejorando en el futuro. La AIG es una de las nuevas tecnologías que pueden hacer que el periodismo sea más eficiente. En el primer nivel, la inteligencia artificial se ha utilizado en decenas de redacciones para publicar información breve a partir de fuentes de datos robóticas. Por ejemplo, noticias del mercado de valores, el tiempo, resultados de fútbol o tráfico.

Actualmente, el desarrollo de la IA en procesos industriales es una de las prioridades de los programas de investigación a todos los niveles, y los beneficios potenciales esperados no se limitan a los aspectos económicos e industriales. dimensión, sino que también se extiende al ámbito social. Por ello, el Libro Blanco sobre la Inteligencia Artificial de la Comisión Europea sugiere que su uso puede ayudar a afrontar retos como mejorar la calidad de la democracia o proporcionar servicios públicos de calidad. El enfoque de servicio a las personas más que el simple desarrollo tecnológico de un proceso industrial es uno de los rasgos que debe definir este proceso, con el objetivo de contribuir al crecimiento económico y socialmente sostenible.

A pesar de estas promesas, la creciente adopción de la IA también conlleva riesgos. Sus posibles desventajas incluyen, mayores disparidades sociales debido al uso de datos engañosos, decisiones automatizadas problemáticas o invasiones de la privacidad, en parte debido al uso de bases de datos parciales u obsoletas para el entrenamiento de modelos o a fallas de diseño, que pueden tener muchas consecuencias éticas, que es necesario iniciar el debate para que el uso de las IA sea en beneficio de la población en general.

El enfoque en el área específica de la comunicación, la automatización y la IA ha resultado en innumerables aplicaciones en todas las etapas del proceso de creación y análisis de información, en una variedad de recursos que van desde el uso de algoritmos para analizar los hábitos de consumo hasta el seguimiento de tendencias en las redes sociales, pasando por el desarrollo de herramientas para identificar información errónea y desinformación o moderar la sección de comentarios.

En contraste, los usos más específicos de la IAG en periodismo a menudo implican automatización generalizada, es decir, procesos algorítmicos que convierten datos en noticias y texto narrativo, con intervención de los medios limitada, humana o inexistente más allá del proceso de programación original. Finalmente, desde el punto de vista de la comunicación mediática, su uso podría significar redefinir los paradigmas existentes, ya que estas tecnologías pueden usarse como agentes de creación de contenidos más que como creadores de contenidos, no simplemente mediadores en la comunicación humana, sino que incluso pueden aparecer. en medios agregados sin periodistas.

Como resultado, las IAG no solo enfrentan a la prensa con desafíos relacionados con la adopción de nuevas tecnologías en la transformación digital en curso, sino que también afecta la credibilidad de la prensa y la sospecha del público sobre su calidad. Así, los modelos automáticos ofrecen nuevos modelos ontológicos de la relación entre las personas y la tecnología, en una profesión tradicionalmente caracterizada por el impacto social y emocional de las cuestiones relacionadas con la tecnología. Se establecen relaciones mediáticas e interpersonales entre periodistas, fuentes y público.

La generación automatizada de contenidos ha sido abordada por numerosos medios como el New York Times, Washington Post o Le Monde y agencias de noticias como Reuters o Associated Press ha desarrollado iniciativas para la creación automatizada de contenidos, a menudo en colaboración con empresas tecnológicas. Estos proyectos se basan en la planificación de textos automatizados, mediante los cuales se genera información conectando patrones predeterminados a una base de datos, generando textos estructurados y más o menos repetitivos. Por tanto, existe preocupación por la pérdida de credibilidad entre los consumidores de estos medios por la pérdida de diversidad en análisis y contenido. Para los lectores, la información automatizada generada por un software escrita en un estilo objetivo y siguiendo estrictamente las reglas de redacción periodística es prácticamente indistinguible de la información escrita por periodistas. Además, la determinación de la autoría no humana no reduce la confiabilidad de la propia fuente ni del contenido de este tipo de texto, presumiblemente por la promesa de objetividad por sus características técnicas, a pesar de que AIG son programados con los valores de los técnicos y las bases de datos de las que se alimentan.

Las diferentes percepciones que los lectores tienen sobre sus propios contenidos o conocidos por su autoría, automática o humana, dan relevancia a estas historias, expectativas que esto crea en la aceptación del contenido. Aunque en las últimas informaciones la diferencia de receptividad es prácticamente inexistente, en el caso de texto no objetivo; por ejemplo, una investigación o el análisis que se espera de los medios, la fiabilidad del contenido automatizado se resentirá y la fiabilidad del contenido se verá afectada, su supuesto nivel de confianza es inferior al sí lo fueran. escrito por un periodista. Esto puede verse influenciado por la “heurística de la máquina” según la cual los algoritmos son capaces de gestionar datos objetivamente.

En su estudio sobre el impacto del contenido automatizado en las audiencias, Graefe y Bohlken sostienen que la diferencia se debe a la naturaleza experimental o descriptiva de los estudios, ya que investigaciones anteriores tienden a ofrecer una visión más favorable de la paternidad humana. Pese a ello, todas las encuestas muestran un alto consenso a la hora de establecer diferencias muy pequeñas en la fiabilidad de la información automatizada y ligeramente mayores en las percepciones sobre su calidad, respecto a las elaboradas por los periodistas.

Con una confiabilidad similar y percepciones de calidad ligeramente diferentes, la mayor diferencia entre el texto automatizado y el texto preparado por periodistas radica en la legibilidad de la información. Cuando su autoría es humana, se perciben como más atractivos, entretenidos y agradables de leer; y logran un mayor compromiso emocional que lo que se genera un documento escrito por una AIG. Además del actual marco informativo basado en datos objetivos, las preferencias de lectura automática de textos se ven afectadas.

Cabe enfatizar que la AIG no es solo un producto tecnológico sino también un producto cultural, y que ninguna innovación tecnológica –por compleja que sea– puede influir en la confianza en las agencias de noticias o periódicos. Como dijo Norbert Wiener, en los albores de la automatización, era esencial ver las máquinas no como un fin en sí mismas sino como “un medio para satisfacer las necesidades humanas, como parte de un sistema humano”. Por tanto, el primer paso para aplicar la IA es entenderla como un conjunto de herramientas desarrolladas por humanos para servir a medios y fines humanos.

Aunque es previsible que la evolución de la IA generativa reduzca esta brecha en la aceptación de los contenidos, una de las claves será poder empoderar a los consumidores de información por medio de una advertencia de cuando el contenido sea generado por una IA.

Para ilustrar la propuesta se anexa el siguiente cuadro comparativo:

Por lo anteriormente expuesto, sometemos a la consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona un numeral al artículo 5 y se reforman los artículos 6 y 7 de la Ley que crea la Agencia de Noticias del Estado Mexicano

Único. Se adiciona un numeral al artículo 5 y se reforman los artículos 6 y 7 de la Ley que crea la Agencia de Noticias del Estado Mexicano, para quedar como sigue:

Artículo 5.- Para los efectos de esta Ley se entiende por:

I. al VIX. ...

XV. Responsabilidad social por uso de inteligencia artificial: la obligación de indicar de manera explícita si la información, noticia o documento de interés público o social, por cualquier medio de comunicación, en formato literario, gráfico, electrónico, audiovisual o multimedia, ha sido generado o influenciado por una inteligencia artificial, así como la tecnología utilizada.

Capítulo III Principios Rectores

Artículo 6.- Toda información que genere o transmita la Agencia por cualquier medio de comunicación, deberá realizarse con absoluta independencia editorial frente a cualquiera de los Poderes de la Unión o de las entidades federativas, con responsabilidad social por uso de inteligencia artificial y bajo los principios de veracidad, imparcialidad, objetividad, pluralidad, paridad, equidad y responsabilidad. Los servidores públicos de la Agencia deberán observar estos principios en el desempeño de su empleo, cargo o comisión.

Los servicios que proporcione la Agencia deberán desarrollarse de manera continua y sin interrupción.

Artículo 7.- La información difundida por los periodistas de la Agencia tendrá como únicas limitantes el respeto a la vida privada, a la paz y moral públicas, a la dignidad personal y a los derechos de terceros, la responsabilidad por el uso de inteligencia artificial y evitará provocar la comisión de algún delito o perturbar el orden público.

Transitorios

Primero.- El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.- Se derogan las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Notas

1 Publications Office of the European Union. (2020, 19 febrero). LIBRO BLANCO sobre la inteligencia artificial - un enfoque europeo orientado a la excelencia y la confianza, COM/2020/65 final/2. Publications Office of the EU.

https://op.europa.eu/es/publication-detail/-/publication/ac957f1 3-53c6-11ea-aece-01aa75ed71a1

2 Op Cit

3 Brundage, Miles; Avin, Shahar; Clark, Jack; Toner, Helen; Eckersley, Peter; Garfinkel, Ben; Dafoe, Allan; Scharre, Paul; Zeitzoff, Thomas; Filar, Bobby; Anderson, Hyrum; Roff, Heather; Allen, Gregory C.; Steinhardt, Jacob; Flynn, Carrick; Héigeartaigh, Seán Ó.; Beard, Simon; Belfield, Haydn; Farquhar, Sebastian; Lyle, Clare; Crootof, Rebecca; Evans, Owain; Page, Michael; Bryson, Joanna; Yampolskiy, Roman; Amodei, Dario (2018). The malicious use of artificial intelligence: Forecasting, prevention, and mitigation.

https://arxiv.org/ftp/arxiv/papers/1802/1802.07228.pdf

4 Dörr, K., & Hollnbuchner, K. (2016). Ethical Challenges of Algorithmic Journalism. Digital journalism, 5(4), 404-419.

https://doi.org/10.1080/21670811.2016.1167612; Ruiz, M. J. U., Rubio, L. M. C., & Verdú, F. J. M. (2021). Los desafíos éticos del periodismo en la era de la inteligencia artificial. Estudios Sobre El Mensaje Periodístico, 27(2), 673-684.

https://doi.org/10.5209/esmp.69708; Ugarte, T. B., Pérez-Tornero, J. M., & Vila-Fumàs, P. (2021). Ethical Challenges in Incorporating Artificial Intelligence into Newsrooms. El Profesional de la información, 138-153.

https://doi.org/10.1002/9781119706519.ch9; Deuze, M., & Beckett, C. (2022). Imagination, Algorithms and News: Developing AI literacy for Journalism. Digital journalism, 10(10), 1913-1918.

https://doi.org/10.1080/21670811.2022.2119152

5 2022 Strengthened Code of Practice on Disinformation. (2022, 16 junio). Shaping Europe’s digital future.

https://digital-strategy.ec.europa.eu/en/library/2022-strengthen ed-code-practice-disinformation

6 Wu, S., Tandoc, E. C., & Salmon, C. T. (2018). Journalism reconfigured. Journalism Studies, 20(10), 1440-1457.

https://doi.org/10.1080/1461670x.2018.1521299;

Sánchez-García, P., Merayo, N., Calvo-Barbero, C., & Diez-Gracia, A. (2023). Spanish Technological development of artificial intelligence applied to journalism: companies and tools for documentation, production and distribution of information. Profesional De La Informacion.

https://doi.org/10.3145/epi.2023.mar.08

7 Ruffo, G., & Semeraro, A. (2022). FakeNewsLab: Experimental study on biases and pitfalls Preventing us from distinguishing true from false news. Future Internet, 14(10), 283.

https://doi.org/10.3390/fi14100283

8 Carlson, M. (2014). The Robotic Reporter. Digital journalism, 3(3), 416-431.

https://doi.org/10.1080/21670811.2014.976412

9 Guzman, A. L., & Lewis, S. C. (2019). Artificial Intelligence and Communication: A Human–Machine Communication Research Agenda. New Media & Society, 22(1), 70-86.

https://doi.org/10.1177/1461444819858691

10 M Túñez-Lopez, C Toural-Bran, C Valdiviezo-Abad (2019): “Automation, bots and algorithms in newsmaking. Impact and quality of artificial journalism”. Revista Latina de Comunicación Social, 74, pp. 1411 to 1433

http://www.revistalatinacs.org/074paper/1391/74en.html DOI: 10.4185/RLCS-2019-1391en

11 Lewis, S. C., Guzman, A. L., & Schmidt, T. (2019). Automation, Journalism, and Human–Machine Communication: Rethinking roles and relationships of humans and machines in news. Digital journalism, 7(4), 409-427.

https://doi.org/10.1080/21670811.2019.1577147

12 Riedl, M. O. (2019). Human-Centered Artificial intelligence and Machine learning. arXiv (Cornell University).

https://doi.org/10.48550/arxiv.1901.11184

13 Chan-Olmsted, S. M. (2019). A review of artificial intelligence adoptions in the media industry. International Journal On Media Management, 21(3-4), 193-215.

https://doi.org/10.1080/14241277.2019.1695619

14 Dörr, K. (2015). Mapping the field of algorithmic journalism. Digital journalism, 4(6), 700-722.

https://doi.org/10.1080/21670811.2015.1096748

15 Biswal, S. K., & Gouda, N. K. (2019). Artificial intelligence in journalism: a boon or bane? En Algorithms for intelligent systems (pp. 155-167).

https://doi.org/10.1007/978-981-15-0994-0_10

16 More than Code: the complex network that involves journalism production in five Brazilian robot initiatives. (s. f.).

https://isoj.org/research/more-than-code-the-complex-network-tha t-involves-journalism-production-in-five-brazilian-robot-initiatives

17 Tandoc, E. C., Yao, L. J., & Wu, S. (2020). Man vs. machine? The impact of algorithm authorship on news credibility. Digital journalism, 8(4), 548-562.

https://doi.org/10.1080/21670811.2020.1762102

18 Gillespie, T., & Boczkowski, P. J. (2014). The relevance of algorithms. En The MIT Press eBooks (pp. 167-194).

https://doi.org/10.7551/mitpress/9780262525374.003.0009

19 Joris, G., De Grove, F., Van Damme, K., & De Marez, L. (2021). Appreciating news algorithms: examining audiences’ perceptions to different news selection mechanisms. Digital journalism, 9(5), 589-618.

https://doi.org/10.1080/21670811.2021.1912626

20 Sundar, S. S. (1999). Exploring receivers’ criteria for perception of print and online news. Journalism & Mass Communication Quarterly, 76(2), 373-386.

https://doi.org/10.1177/107769909907600213

21 Sundar, S. S., Waddell, T. F., & Jung, E. H. (2016). The Hollywood Robot Syndrome media effects on older adults’ attitudes toward robots and adoption intentions. 2016 11th ACM/IEEE International Conference on Human-Robot Interaction (HRI).

https://doi.org/10.1109/hri.2016.7451771

22 Graefe, A., & Bohlken, N. (2020). Automated Journalism: A Meta-Analysis of Readers’ perceptions of Human-Written in comparison to automated news. Media and Communication, 8(3), 50-59.

https://doi.org/10.17645/mac.v8i3.3019

23 Zheng, Y., Zhong, B., & Yang, F. (2018). When Algorithms Meet Journalism: the user perception to automated news in a cross-cultural context. Computers in Human Behavior, 86, 266-275.

https://doi.org/10.1016/j.chb.2018.04.046

24 Liu, B., & Wei, L. (2018). Machine authorship In situ. Digital journalism, 7(5), 635-657.

https://doi.org/10.1080/21670811.2018.1510740

25 Guzman, A. L., & Lewis, S. C. (2019b). Artificial Intelligence and Communication: A Human–Machine Communication Research Agenda. New Media & Society, 22(1), 70-86.

https://doi.org/10.1177/1461444819858691

26 Broussard, M., Diakopoulos, N., Guzman, A. L., Abebe, R., Dupagne, M., & Chuan, C. (2019). Artificial intelligence and journalism. Journalism & Mass Communication Quarterly, 96(3), 673-695.

https://doi.org/10.1177/1077699019859901

27 Guéroult, Marcial (1966). El concepto de la información en la ciencia contemporánea. Madrid: Siglo XXI Editores. ISBN: 9682304857

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de septiembre de 2023.– Diputada y diputado: Sayonara Vargas Rodríguez, Rodrigo Fuentes Ávila (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.



LEY DE FOMENTO PARA LA LECTURA Y EL LIBRO

«Iniciativa que adiciona un artículo 11 Bis a la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro, suscrita por la diputada Joanna Alejandra Felipe Torres, y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, Joanna Alejandra Felipe Torres, diputada integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 6, numeral 1, fracción I; 76, numeral 1; 77, numeral 1 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un artículo 11 Bis a la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro, en materia de la actividad editorial de las entidades federativas, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La lectura y la escritura, así como la producción editorial como medio para su publicidad y vida social, muchas veces pasan desapercibidos en su trascendencia para el desarrollo y el bienestar, tanto de las personas como de las comunidades. No obstante, nuevos paradigmas, como el enfoque de las capacidades o la calidad de vida de Amartya Sen y Martha Nussbaum, han arrojado nueva luz sobre estos fenómenos, en tanto que, al analizar el bienestar y desarrollo, se identifica no sólo lo que los individuos poseen o han logrado en términos de éxito social o económico, sino también por lo que son capaces de hacer y de ser, por un lado, y de las oportunidades con las que cuentan verdaderamente a su disposición.

Se trata, en este sentido, de una mirada doble. Por un lado, el análisis de las características en las capacidades del individuo, aquellas que posee para poder hacer ciertas cosas; nivel en el que la libertad y la igualdad juegan un papel fundamental.

La capacidad, además, tiene relevancia relativa al individuo: es importante en la medida en la que permite a la persona llevar la vida que tiene, razones para valorar y aumentar las opciones reales entre las que puede elegir, a razón de sus preferencias:

Así pues, la capacidad es un conjunto de vectores de funcionamiento que reflejan la libertad del individuo para llevar un tipo de vida u otro. La capacidad para alcanzar funcionamientos constituye la libertad de esa persona, sus oportunidades reales para obtener bienestar. La aproximación de la capacidad se concentra en la vida humana y no sólo en las comodidades que se han logrado, como los ingresos o los productos básicos que alguien pueda poseer.

La concepción de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (Unesco), respecto a la vida y valor social de la lectura y la escritura, pone énfasis, justamente, en la noción de las capacidades y oportunidades:

“... la alfabetización es mucho más que saber leer y escribir, es cómo nos comunicamos en la sociedad. Tiene que ver con las prácticas y relaciones sociales, con el conocimiento, el idioma y la cultura. La alfabetización se adentra en muchos aspectos de la vida. La alfabetización abre oportunidades de aprender, encontrar un mejor empleo y recibir remuneraciones más altas. La alfabetización también repercute en la condición social, la participación política, la expresión cultural, la supervivencia lingüística, el acceso a la atención de la salud y la prestación eficaz de servicios sociales, entre otras cosas”.

En este sentido, leer y escribir se entienden como actividades que preceden a la mayoría de las conquistas sociales, y que están asociadas a la participación política de las y los ciudadanos, al vincularse con la capacidad de crear nuevos imaginarios sociales y vías para la transformación, tanto en el plano individual como en el nivel social, político o económico. La lectura y la escritura, en otras palabras, contribuyen a la formación del juicio crítico, a la reflexividad y la competencia social para la participación activa en la sociedad.

Una ciudadanía formada a partir de la lectura y la escritura, es una ciudadanía con capacidad de reflexión y habilidades de comunicación, dirigidas hacia la participación efectiva en las decisiones de interés. Así, podría afirmarse “que leer y escribir son, sobre todo, una marca de ciudadanía, y deben ser revalorizadas en esa dimensión para que la ciudadanía pueda participar con profundidad en los debates sociales”.

La lectura y la escritura, a través de la actividad editorial, en términos de la producción, difusión y distribución de material de lectura, tiene también la funcionalidad de operar como medio de acceso al conocimiento, fuera del ámbito escolar y no restringido a los programas educativos, incrementando y fortaleciendo la formación del capital cultural, la imaginación social, el conocimiento de oficios y prácticas, opciones de vida, etcétera, mientras promueve habilidades de comunicación y expresión.

A través de la vida pública de contenidos editoriales, además, la lectura y la escritura, desde y en el ámbito de la comunidad, son prácticas relacionadas con el fortalecimiento del vínculo social, promoviendo el acceso a referentes culturales y, ante el discurso del “otro”, mediante la identificación y el distanciamiento crítico y, por lo tanto, a la tolerancia, el diálogo y la pluralidad. El cultivo de esta comprensión, relativizando formas de pensamiento, es un elemento clave en las mejores concepciones modernas de la educación para la democracia. De esta forma, la lectura y la escritura permiten la sensibilidad cultural, la identidad comunitaria y la pertenencia plural.

Desde esta visión, en América Latina se ha fomentado una revisión de los intereses civiles y estatales sobre la lectura y la cultura escrita, con la conformación de instituciones como el Centro Regional de Fomento al Libro de América Latina y el Caribe (Cerlalc), las Redes Nacionales de Bibliotecas Públicas y la promoción de diferentes iniciativas regionales como el Plan Iberoamericano de Lectura (1998) y el Plan Iberoamericano de Alfabetización y Educación Básica de Personas Jóvenes y Adultas (2007), adscritos a la Cerlalc y a la Organización de Estados Iberoamericanos (OEI).

Igualmente, por su relevancia, la Conferencia General de las Naciones Unidas proclamó el 23 de abril como el Día Mundial del Libro y los Derechos de Autor,

“...considerando que históricamente los libros han sido el factor más poderoso para la diseminación del conocimiento y el medio más efectivo para preservarlo, considerando consecuentemente que cualquier acción para promover su diseminación servirá no sólo para enriquecer a aquellos que tienen acceso a ellos, sino también para desarrollar un reconocimiento más amplio de las tradiciones culturales alrededor del mundo y para inspirar un comportamiento basado en el entendimiento, la tolerancia y el diálogo”.

En México, el artículo 6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce el derecho a la libertad de expresión, así como al acceso a la información plural y oportuna, y a “buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole por cualquier medio de expresión”. El artículo 7o., por su parte, reitera la inviolabilidad de la libertad de “difundir opiniones, información e ideas, a través de cualquier medio...”.

Si bien existen estados que cuentan con instancias dedicadas al fomento a la lectura, se considera necesario que todas las entidades cuenten con un organismo dedicado a la edición y difusión de textos bajo un criterio que atienda a las necesidades e inclinaciones culturales, artísticas, científicas y educativas específicas de la localidad en cuestión.

Se reconoce la facultad de los estados para legislar en la materia; sin embargo, no se trata de una facultad exclusiva, sino de una facultad concurrente, de conformidad con lo previsto por las siguientes disposiciones constitucionales y legales:

El artículo 73, fracciones XXV y XXIX-Ñ de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, señala que el Congreso tiene facultad:

XXV. De establecer el Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros, en términos del artículo 3o. de esta Constitución; establecer, organizar y sostener en toda la República escuelas rurales, elementales, media superiores, superiores, secundarias y profesionales; de investigación científica, de bellas artes y de enseñanza técnica, escuelas prácticas de agricultura y de minería, de artes y oficios, museos, bibliotecas, observatorios y demás institutos concernientes a la cultura general de los habitantes de la nación y legislar en todo lo que se refiere a dichas instituciones; para legislar sobre vestigios o restos fósiles y sobre monumentos arqueológicos, artísticos e históricos, cuya conservación sea de interés nacional; así como para dictar las leyes encaminadas a distribuir convenientemente entre la Federación, las entidades federativas y los municipios el ejercicio de la función educativa y las aportaciones económicas correspondientes a ese servicio público, buscando unificar y coordinar la educación en toda la República, y para asegurar el cumplimiento de los fines de la educación y su mejora continua en un marco de inclusión y diversidad. Los títulos que se expidan por los establecimientos de que se trata surtirán sus efectos en toda la República. Para legislar en materia de derechos de autor y otras figuras de la propiedad intelectual relacionadas con la misma;

XXIX-Ñ. Para expedir leyes que establezcan las bases sobre las cuales la Federación, las entidades federativas, los municipios y, en su caso, las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, coordinarán sus acciones en materia de cultura, salvo lo dispuesto en la fracción XXV de este artículo. Asimismo, establecerán los mecanismos de participación de los sectores social y privado, con objeto de cumplir los fines previstos en el párrafo décimo segundo del artículo 4o. de esta Constitución.

Por su parte, la Ley General de Educación, en los artículos 113 y 114 señala las atribuciones exclusivas de las autoridades federales y locales, respectivamente; y en el artículo 115, fracción XII establece que:

Artículo 115. Adicionalmente a las atribuciones exclusivas a las que se refieren los artículos 113 y 114, corresponde a las autoridades educativas federal, de los estados y Ciudad de México, de manera concurrente, las atribuciones siguientes:

XII. Promover y desarrollar, en el ámbito de su competencia, las actividades y programas relacionados con el fomento de la lectura y el uso de los libros, de acuerdo con lo establecido en la ley de la materia...

Por lo tanto, al tratarse de una facultad concurrente, en la iniciativa se estipula la creación del organismo en la ley federal, en función de que las entidades deberán coordinarse con las dependencias del Gobierno federal, tales como las Secretarías de Cultura y Educación Pública del Gobierno federal, y el Fondo de Cultura Económica, dejando a las entidades el diseño y la operación específica del mismo.

Se considera, así, una diferencia significativa entre sólo promover la lectura y contar con una instancia dedicada específicamente a la edición y difusión de textos bajo una estrategia que atienda las necesidades propias de la entidad.

Se reconoce, en las atribuciones del Consejo Nacional de Fomento para el Libro y la Lectura, lo relativo a los textos en lenguas del país y la traducción a ellas de literatura nacional y universal; sin embargo, el artículo únicamente establece como función del Consejo: “Proponer incentivos para la creación, edición, producción, difusión, venta y exportación de libros en las diferentes lenguas del país, y apoyar la traducción a ellas de textos de literatura nacional y universal a las diferentes lenguas del país”; por lo que se considera:

• Principio de descentralización: una estrategia nacional no es suficiente para contemplar y atender la diversidad y pluralidad cultural de las distintas entidades del país.

• “Proponer incentivos” es una función abierta y demasiado general que no obliga a la edición y difusión de textos, y mucho menos a la consideración de las particularidades estatales.

En este marco, se crea la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro, que establece que “ninguna autoridad federal, de las entidades federativas, municipal o demarcación territorial de la Ciudad de México podrá prohibir, restringir ni obstaculizar la creación, edición, producción, distribución, promoción o difusión de libros y de las publicaciones periódicas” (artículo 3), y tiene por objeto, entre otros:

I. Propiciar la generación de políticas, programas, proyectos y acciones dirigidas al fomento y promoción de la lectura;

II. Fomentar y estimular la edición, distribución y comercialización del libro y las publicaciones periódicas...

La ley refiere a las Secretarías de Cultura y de Educación Pública del Gobierno federal, al Consejo Nacional de Fomento para el Libro y la Lectura, y a los gobiernos de las entidades federativas, municipales y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, como autoridades encargadas de la aplicación de la misma (artículo 5), señalando que “de manera concurrente o separada, deberán impulsar la creación, edición, producción, difusión, venta y exportación del libro mexicano y de las coediciones mexicanas, en condiciones adecuadas de calidad, cantidad, precio y variedad, asegurando su presencia nacional e internacional” (artículo 8).

Esta iniciativa considera fundamental tomar en cuenta la trascendencia local de la vida social del libro, en términos de que representa un vehículo, tanto para la expresión de las ideas, el conocimiento y el imaginario local y regional, como de acceso a producciones editoriales de interés particular a la cultura y diversidad propia de la entidad de la que se trate.

Por lo tanto, se propone la adición de un artículo 11 Bis a la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro, en materia de la participación editorial de los gobiernos de las entidades federativas, atendiendo al siguiente cuadro comparativo:

Por lo anteriormente expuesto y fundado, la suscrita , diputada federal integrante de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, someto al pleno de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona el artículo 11 Bis a la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro, en materia de la actividad editorial de las entidades federativas

Artículo Único. Se adiciona el artículo 11 Bis a la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro, para quedar como sigue:

Ley de Fomento para la Lectura y el Libro

Artículo 11 Bis. Los gobiernos de las entidades federativas, en colaboración con las Secretarías de Cultura y Educación Pública del Gobierno federal, y el Fondo de Cultura Económica, deberán contar con una instancia dedicada a la edición de libros que difundan el trabajo de autores y cronistas que radiquen en la entidad, así como de aquellos que hagan accesibles textos nacionales o internacionales de interés para la población de la entidad de que se trate.

Transitorios

Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Notas

1 Nussbaum, M. (2012). Crear capacidades. Propuesta para el desarrollo humano. Barcelona: Paidós.

2 Urquijo Angarita, Martín J. “la teoría de las capacidades en Amartya Sen”. Edetania, No.46, 2014.

3 Unesco, Alfabetización y Educación Lecciones desde la práctica innovadora en América Katina y el Caribe. Editora y responsable Red Innovemos de OREALC/UNESCO: Daniela Eroles Autoras: María Infante y María Letelier, Sociedad de Profesionales Ancora.

4 Ferreiro, Emilia. Pasado y presente de los verbos leer y escribir. México. Ed. FCE., 2001.

5 Petit, Michèle. Lecturas: del espacio íntimo al espacio público. México: Fondo de Cultura Económica, 2006.

6 Nussbaum, M. Crear capacidades. Propuesta para el desarrollo humano. Barcelona: Paidós, 2012.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de septiembre de 2023.– Diputada Joanna Alejandra Felipe Torres (rúbrica).»

Se turna a las Comisiones Unidas de Cultura y Cinematografía, y de Educación, para dictamen.



LEY GENERAL DE MOVILIDAD Y SEGURIDAD VIAL

«Iniciativa que reforma el artículo 68 de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, suscrita por la diputada Joanna Alejandra Felipe Torres y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, diputada Joanna Alejandra Felipe Torres, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 6, numeral 1, fracción I; 76, numeral 1; 77, numeral 1 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 68 de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, con el fin de dar cumplimiento progresivo y transversal a la jerarquía de movilidad, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Son muchos los retos que acompañan el crecimiento de las grandes ciudades, desde la movilidad y la seguridad, hasta la infraestructura y la salud pública. En ese contexto, en años recientes, el concepto de “derecho a la ciudad” ha cobrado fuerza como un concepto general que permite orientar la acción del gobierno en materia de planeación y gestión urbana, trascendiendo el desarrollo económico de la ciudad a una perspectiva de bienestar y calidad de vida de las y los habitantes de la urbe.

El derecho a la ciudad, de acuerdo con ONU-Habitat, debe concebirse como “el derecho de todos los habitantes a habitar, utilizar, ocupar, producir, transformar, gobernar y disfrutar ciudades, pueblos y asentamientos urbanos justos, inclusivos, seguros, sostenibles y democráticos, definidos como bienes comunes para una vida digna”. Este derecho contempla, además, componentes básicos, de los que se destacan:

1. Ciudades libres de discriminación: una ciudad/asentamiento humano libre de discriminación por motivos de género, edad, estado de salud, ingresos, nacionalidad, origen étnico, condición migratoria u orientación política, religiosa o sexual.

2. Ciudades para todas las personas: una ciudad/asentamiento humano de ciudadanía inclusiva en el que todos los habitantes (permanentes o temporales) sean considerados ciudadanos y se les trate con igualdad.

3. Ciudades accesibles y asequibles: una ciudad/asentamiento humano que cumpla sus funciones sociales, es decir, que garantice el acceso equitativo y asequible de todos a la vivienda, los bienes, los servicios y las oportunidades urbanas, en particular para las mujeres, los grupos marginados y las personas con necesidades especiales.

4. Ciudades con espacios y servicios públicos de calidad: una ciudad/asentamiento humano con espacios y servicios públicos de calidad que mejoren las interacciones sociales y la participación política, promuevan las expresiones socioculturales, abracen la diversidad y fomenten la cohesión social.

Vinculados al derecho a la ciudad, se encuentran dos derechos fundamentales, materia de la presente iniciativa: el derecho a la movilidad y el derecho a un medio ambiente sano.

El primero de ellos, el derecho a la movilidad, está reconocido en el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), que establece que “toda persona tiene derecho a la movilidad en condiciones de seguridad vial, accesibilidad, eficiencia, sostenibilidad, calidad, inclusión e igualdad”.

En materia de medio ambiente, la Organización de las Naciones Unidas, en su resolución A/76/L.75, reconoció el derecho humano a un medio ambiente “limpio, saludable y sostenible”, mientras el texto constitucional de nuestro país, en su artículo 4o., párrafo quinto, reconoce que “toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto a este derecho. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley”.

El derecho a la movilidad, además, está basado en los principios de solidaridad, libertad, equidad, dignidad y justicia social, y tiene, entre otros fines, mejorar las condiciones de vida, armonizar la convivencia, así como el oportuno acceso a otros derechos humanos, incluyendo el derecho a un medio ambiente sano. Esto se debe a que los modelos de movilidad determinan los costos, la dificultad, la posibilidad o la imposibilidad para ciertos grupos sociales de acceder a determinadas oportunidades dentro de la ciudad, al tiempo que tienen un impacto medioambiental específico, que puede ser nulo, negativo o positivo, en relación con otros sistemas.

En este sentido, los sistemas de movilidad urbana son elementos que contribuyen, según el caso, al goce de ciertos derechos o, por el contrario, a la violación de éstos, y a mejorar o empeorar la calidad de vida de las personas: “es decir, en sociedades altamente urbanizadas como las latinoamericanas, aquellos sistemas son un medio a través del cual se desarrollan otros derechos como el acceso a la educación o el acceso a los lugares de trabajo, lo que contribuye a minimizar las brechas de desigualdad”.

Dentro de los esquemas de movilidad urbana, se considera una jerarquía básica de movilidad, tomando en cuenta el impacto que tiene cada uno de ellos en la calidad de vida de los habitantes de las ciudades. Dicha jerarquía queda establecida en el artículo 6 de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial:

Artículo 6. Jerarquía de la movilidad.

La planeación, diseño e implementación de las políticas públicas, planes y programas en materia de movilidad deberán favorecer en todo momento a la persona, los grupos en situación de vulnerabilidad y sus necesidades, garantizando la prioridad en el uso y disposición de las vías, de acuerdo con la siguiente jerarquía de la movilidad:

I. Personas peatonas, con un enfoque equitativo y diferenciado en razón de género, personas con discapacidad y movilidad limitada;

II. Personas ciclistas y personas usuarias de vehículos no motorizados;

III. Personas usuarias y prestadoras del servicio de transporte público de pasajeros, con un enfoque equitativo pero diferenciado;

IV. Personas prestadoras de servicios de transporte y distribución de bienes y mercancías, y

V. Personas usuarias de vehículos motorizados particulares.

Las autoridades de los tres órdenes de gobierno establecerán en sus respectivos reglamentos el uso prioritario de la vía a vehículos que presten servicios de emergencia, cuando la situación así lo requiera.

Hasta ahora, sin embargo, la respuesta estándar al problema de movilidad urbana ha sido expandir la infraestructura, sobre todo para los automóviles, con la construcción de más caminos, autopistas, puentes o túneles, dejando de lado el impulso de sistemas y vías de movilidad urbana alternativos, como el transporte público o sistemas no contaminantes y no motorizados, como las vías peatonales o ciclistas. Y es que, en materia ambiental: las ciudades que no proporcionan condiciones favorables para la movilidad colectiva accesible, asequible y segura contribuyen a la preferencia por alternativas motorizadas individuales y privadas, que en la región de América Latina son responsables por 38 por ciento de las emisiones urbanas de gases de efecto invernadero.

Es de destacar que “en México, las ciudades están diseñadas para los automóviles, más que para las personas. Lo anterior deriva en caminos cada vez más largos para un parque vehicular cada vez mayor. Entre 1990 y 2017 los vehículos en circulación crecieron a una tasa anual promedio del 5.3 por ciento mientras que la población lo hizo a una tasa de 1.5 por ciento.

Lo anterior se persigue en función de lo establecido en el Objetivo 11 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Organización de las Naciones Unidas (ONU): “lograr que las ciudades sean más inclusivas, seguras, resilientes y sostenibles, que tiene como meta 11.2, “de aquí a 2030, proporcionar acceso a sistemas de transporte seguros, asequibles, accesibles y sostenibles para todos y mejorar la seguridad vial, en particular mediante la ampliación del transporte público, prestando especial atención a las necesidades de las personas en situación de vulnerabilidad, las mujeres, los niños, las personas con discapacidad y las personas de edad”.

Por lo tanto, la presente iniciativa busca impactar en la movilidad urbana, tomando en consideración los criterios de “área urbana funcional” de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), de modo que se avance en la aplicación transversal y el cumplimiento progresivo de la jerarquía de movilidad en los sistemas de movilidad de las grandes ciudades, tomando en cuenta que, a la fecha, la legislación no contempla ningún mecanismo que obligue a las autoridades a tomarla como objetivo concreto en los planes municipales de desarrollo o similares. Para ello, la propuesta se basa en el siguiente cuadro comparativo:

A manera de corolario, se considera que tomar en cuenta la jerarquía de movilidad como principio en las políticas públicas que se realizan los municipios, no implica un plan de transición hacia la efectiva operación y transversalización de dicha jerarquía en los sistemas de movilidad, que es lo que se busca. Por ello, se propone un documento que modifique la infraestructura y sistemas actuales de movilidad, de modo que se aplique la jerarquía de movilidad establecida en la ley, de forma progresiva y transversal, para garantizar la transición de los estándares actuales a aquellos previstos por la ley general.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, la suscrita, diputada federal integrante de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, someto al pleno de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 68 de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, con el fin de dar cumplimiento progresivo y transversal a la jerarquía de movilidad

Artículo Único. Se adiciona una fracción XXII Bis al artículo 68 de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, para quedar como sigue:

Ley General de Movilidad y Seguridad Vial

Artículo 68. De los Municipios

Corresponde a los municipios las siguientes atribuciones:

I. a II. ...

II Bis. Diseñar y operar un plan de transición de los sistemas de movilidad donde se establezcan las medidas necesarias para el cumplimiento progresivo y transversal de la jerarquía de movilidad establecida en el artículo 6 de la presente ley;

III. a XXIV. ...

Transitorios

Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. El primer documento programático transicional que se elabore deberá tener, por lo menos una duración trianual.

Artículo Tercero. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

Notas

1 ONU-Habitat. Componentes del Derecho a la Ciudad.

https://onuhabitat.org.mx/index.php/componentes-del-derecho-a-la -ciudad

2 Cepal, “Inclusión y movilidad urbana con un enfoque de derechos humanos e igualdad de género”, p.11.

3 ONU-HABITAT, “Estado de las Ciudades de América Latina y el Caribe. Rumbo a una nueva transición urbana, 2012, Nairobi.

4 https://comercial.reforma.com/libre/comercial/campanas/Infraestructura_ago21/1- El-reto-transporte-limpio-seguro-y-eficiente.html

5 Sedatu, Delimitación de las zonas metropolitanas de México 2015, p.35.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de septiembre de 2023.– Diputada Joanna Alejandra Felipe Torres (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Movilidad, para dictamen.



LEY GENERAL DE SALUD, LEY GENERAL DE EDUCACIÓN Y LEY REGLAMENTARIA DEL ARTÍCULO 5O. CONSTITUCIONAL RELATIVO AL EJERCICIO DE LAS PROFESIONES EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, de la Ley General de Educación y de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, relativo al ejercicio de las profesiones en la Ciudad de México, en materia de prestación de servicio social y ejercicio de las profesiones, a cargo de la diputada Carolina Dávila Ramírez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Se turna a las Comisiones Unidas de Educación, y de Salud, para dictamen.



LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

«Iniciativa que reforma el artículo 32 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, suscrita por la diputada Joanna Alejandra Felipe Torres y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, Joanna Alejandra Felipe Torres, diputada integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 76, numeral 1; 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 32 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, para regular la información publicitaria engañosa en redes sociales, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

El consumo, las relaciones de compra-venta, son el medio a través del cual los individuos satisfacen sus necesidades y acceden a bienes y servicios que forman parte de la definición de su calidad de vida. Esto ha hecho que la relación de compra-venta sea vista como algo más que una mera relación contractual, pues en ella se consideran derechos específicos del consumidor, que buscan protegerlo a razón de su posición de necesidad o de búsqueda de satisfacción, y un posible desequilibrio negativo en lo relativo a la información disponible, que pueda orillarlo a tomar decisiones equivocadas que beneficien al proveedor y lo afecten como consumidor.

En México, la publicidad e información que brindan los influencers, se rige por diversas normas, una de las principales es la Ley Federal de Protección al Consumidor.

En términos generales, se considera que la información con la que cuenta el consumidor respecto a un bien o servicio, definirá la demanda sobre el mismo y, a través de ella, afectará también el precio y el posicionamiento en el mercado. La información favorable, en este sentido, incrementa la demanda y, por ende, el margen de precios y las oportunidades de venta para el proveedor, pero si la información es falsa, el consumidor se ve afectado, lo mismo económicamente que en sus expectativas respecto al bien o servicio, como satisfactor de necesidades.

Por ello, por ejemplo, la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo ha publicado las “Directrices para la protección del consumidor”:

“...teniendo en cuenta los intereses y las necesidades de los consumidores de todos los Estados Miembros, y particularmente de los que están en desarrollo, reconociendo que los consumidores afrontan a menudo desequilibrios en cuanto a capacidad económica, nivel de educación y poder de negociación y teniendo en cuenta que los consumidores deben tener el derecho de acceso a productos que no sean peligrosos, así como la importancia de promover un desarrollo económico y social justo, equitativo y sostenible y la protección del medio ambiente...”

Dentro de los objetivos de dichas directrices, se establecen:

a) Ayudar a los países a lograr o mantener una protección adecuada de sus habitantes en calidad de consumidores;

...

c) Alentar a quienes se ocupan de la producción de bienes y servicios y de su distribución a los consumidores a que adopten estrictas normas éticas de conducta;

d) Ayudar a los países a poner freno a las prácticas comerciales abusivas de todas las empresas, a nivel nacional e internacional, que perjudiquen a los consumidores;

...

...

g) Promover el establecimiento de condiciones de mercado que den a los consumidores una mayor selección a precios más bajos...

Como parte de los principios generales, las directrices contemplan “el acceso de los consumidores a una información adecuada que les permita hacer elecciones bien fundadas conforme a los deseos y necesidades de cada cual”; y dentro de los “Principios para unas buenas prácticas comerciales”, se contempla el principio, entre otros, de:

c) Divulgación y transparencia. Las empresas deben facilitar información completa, exacta y no capciosa sobre los bienes y servicios, términos, condiciones, cargos aplicables y costo final para que los consumidores puedan tomar decisiones bien fundadas. Las empresas deben velar por que se pueda acceder fácilmente a esa información, especialmente a los términos y condiciones claves, con independencia del medio tecnológico empleado.

Finalmente, dentro de las directrices específicas, el documento de Naciones Unidas mandata que “los Estados Miembros deben establecer políticas de protección del consumidor que fomenten:

...

c) Información clara y oportuna sobre los bienes o servicios ofrecidos por las empresas y los términos y condiciones de la transacción de que se trate.”

En otros países como Estados Unidos, las actuaciones de los influencersson reguladas por la Comisión Federal de Comercio (FTC). La FTC publicó el documento Divulgaciones 101 para influenciadores, en el que da consejos puntuales a los inflluencers,con el fin de divulgar correctamente las relaciones comerciales entre estos y las marcas, si es que las hay, misma que se encuentra disponible en la siguiente liga: https://www.ftc.gov/system/files/documents/plain-language/influencer-gu ide-es-508.pdf

En México, la Secretaría de Economía reconoce siete derechos básicos de las y los consumidores: derecho a la educación, a elegir, a la calidad, a no ser discriminados, a la compensación, a la protección y a la información, éste último de particular interés para esta iniciativa, y refiere a que “la publicidad, las etiquetas, los precios, los instructivos, las garantías y, en general, toda la información de los bienes y servicios que nos ofrezcan, debe ser oportuna, completa, clara y verás, de manera que podamos elegir sabiendo qué compramos.”

México cuenta, igualmente, con la Ley Federal de Protección al Consumidor, de la cual emana la Procuraduría Federal del Consumidor, que cuenta, entre sus atribuciones, con la de “promover la coordinación entre las autoridades federales, estatales y municipales que corresponda, a fin de asegurar la protección efectiva al consumidor en contra de la información o publicidad engañosa o abusiva” (artículo 23, Fracción IX Ter).

Asimismo, en el artículo 32 de la misma ley, se estipula que:

“La información o publicidad relativa a bienes, productos o servicios que se difundan por cualquier medio o forma, deberán ser veraces, comprobables, claros y exentos de textos, diálogos, sonidos, imágenes, marcas, denominaciones de origen y otras descripciones que induzcan o puedan inducir a error o confusión por engañosas o abusivas.

Para los efectos de esta ley, se entiende por información o publicidad engañosa o abusiva aquella que refiere características o información relacionadas con algún bien, producto o servicio que pudiendo o no ser verdaderas, inducen a error o confusión al consumidor por la forma inexacta, falsa, exagerada, parcial, artificiosa o tendenciosa en que se presenta. La información o publicidad que compare productos o servicios, sean de una misma marca o de distinta, no podrá ser engañosa o abusiva en términos de lo dispuesto en el párrafo anterior.”

A pesar de esta legislación, recientemente se han presentado en México casos de publicidad engañosa en un ámbito desregulado, específicamente en las redes sociales, donde las empresas o proveedores patrocinan, a través de pagos en dinero o especie, a personas denominadas influencers, para que hablen favorablemente de sus productos desde sus cuentas.

De acuerdo con un reciente estudio, México se encuentra en sexto lugar mundial en consumo de contenido de influencers por el número de seguidores, y una tasa de casi 4 de cada 10 internautas. Además, el número de personas que consideran la opinión de los influencers para tomar decisiones de compra se encuentra en aumento y se acerca ya a dos de cada 10 mexicanos.

Esto ha motivado a la Procuraduría Federal del Consumidor a emitir una Guía de Publicidad para Influencers, donde informa a estos últimos que incurren en prácticas de publicidad y, por ende, deben atender a la legislación aplicable, siempre que brinden información y/o recomendaciones sobre un bien, producto o servicio, lo que implica la responsabilidad de que esta sea información “clara, veraz, comprobable y exenta de otras formas que puedan inducir al error o confusión.”.

Así también, debe establecerse que las disposiciones de publicidad también deben ser cumplidas por las niñas, niños y adolescentes. ya que su publicidad también influye en las decisiones de consumo del público al que va dirigida.

Por lo tanto, se considera necesario añadir un nuevo párrafo quinto, recorriendo los subsecuentes, al artículo 32 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, que regule con mayor precisión la publicidad realizada por un tercero, por cualquier medio o plataforma, y cualquiera que sea la naturaleza del patrocinio, tomando como base el siguiente cuadro comparativo:

Si bien la propuesta contempla la obligatoriedad de atender los principios de publicidad establecidos en el artículo 32, añade la carga de explicitar el hecho de que se trata de una publicidad patrocinada en los casos en los que se obtenga algún beneficio de parte del proveedor, a cambio de hablar favorablemente del producto, en específico, de aquellos que lo hagan vía redes sociales.

La propuesta atiende al fenómeno de la publicidad realizada por los llamados influencers, que no sólo pueden llegar a brindar información engañosa, sino que ésta se presenta como una opinión personal, cuando se trata de un juicio formulado para promover el consumo del producto. De ahí la importancia de legislar sobre este fenómeno, ya que el contenido actual del artículo 32 refiere a quienes ofrezcan información sobre productos que se comercialicen, y en el caso específico que se pretende atender, la información no se presenta como comercializable.

La propuesta reitera, así, la obligatoriedad de los principios de publicidad (“...deberá proveer información apegada a los principios establecidos en el presente artículo...”) y estipula la obligatoriedad de explicitar el patrocinio “...así como explicitar que se trata de una publicidad patrocinada por el proveedor...”); sin embargo, aun cuando el consumidor no tenga seguridad sobre la veracidad de la información, sabrá que ésta proviene del interés comercial del proveedor y no de la opinión personal de quien publicita.

Por lo expuesto, se considera que la iniciativa no es redundante, ya que regula un fenómeno específico que no se encuentra previsto en el artículo 32 de la ley que se propone reformar.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, la suscrita , diputada federal integrante de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, someto al pleno de esta asamblea el siguiente proyecto de:

Decreto por el que se reforma el artículo 32 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, para regular la información publicitaria engañosa en redes sociales

Artículo Único. Se adiciona un párrafo quinto, recorriendo los subsecuentes, al artículo 32 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, para quedar como sigue:

Artículo 32....

...

...

...

Toda persona que reciba por sí, o interpósita persona, cualquier modalidad de patrocinio por parte de un proveedor para publicitar sus bienes, productos o servicios en los medios de información digitales, así como en redes sociales, a título personal, deberá proveerse conforme a la normatividad y reglamentación de publicidad, apegadas a los principios establecidos en el presente artículo, así como explicitar que se trata de una publicidad patrocinada por el proveedor de acuerdo a la naturaleza del bien, producto o servicio, según corresponda.

...

...

...

Transitorios

Artículo Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

Notas

1  Unctad, Directrices para la protección del consumidor, 2016.

2 Secretaría de Economía, Siete derechos básicos del consumidor,

http://www.2006-2012.economia.gob.mx/economia-para-todos/buen-co nsumidor/protegete/siete-derechos-basicos-del-consumidor

3 Véase Begoña Gómez Nieto, El influencer: herramienta clave en el contexto digital de la publicidad engañosa,

https://www.redalyc.org/journal/4415/441556240010/html/

4 “Influencers pesan, cada vez más, en decisiones de compra de mexicanos”

https://www.publimetro.com.mx/noticias/2022/11/19/influencers-co mo-influyen-y-cuales-son-los-mas-famosos-en-mexico/

5 https://www.profeco.gob.mx/influencers/doc/Profeco-GuiadePublicidadparaInfluenc ers.pdf

6 Ibid

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de octubre de 2023.– Diputada Joanna Alejandra Felipe Torres (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen.



LEY DE COORDINACIÓN FISCAL

«Iniciativa que reforma el artículo 45 de la Ley de Coordinación Fiscal, suscrita por la diputada Joanna Alejandra Felipe Torres y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, Joanna Alejandra Felipe Torres, diputada integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 76, numeral 1; 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 45 de la Ley de Coordinación Fiscal, en materia del gasto en prevención social de las violencias y la delincuencia por parte de las entidades federativas, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

México vive los años más violentos de las últimas décadas, como lo muestran datos de la incidencia de delitos como el homicidio, personas desaparecidas, extorsión y secuestro, lo mismo que de delitos como robo o agresiones.

Para 2021 la tasa de incidencia delictiva por cada 100 mil habitantes era ya de 21 mil 200, es decir, 2 de cada 10 habitantes declararon haber sido víctimas de algún delito.

Es claro, tomando en consideración estas cifras, por qué la percepción de inseguridad ha alcanzado sus niveles más altos en los años 2018, 2019 y 2020 (ver gráfica 1), en los que más del 70 por ciento de la población se siente inseguro en el lugar en el que vive.

Un dato importante que considera la presente iniciativa es que la tasa de delitos representa casi el doble en el ámbito urbano, que en el ámbito rural, y que los principales delitos se refieren a espacios urbanos, propios del ámbito local (robo a transeúntes y en transporte público (ver gráficas 2 y 3).

Los datos sobre la percepción de inseguridad reflejan la dimensión urbana, local y social de la inseguridad, pues los lugares en los que mayor percepción de inseguridad hay, son lugares de relación social y de competencia de los gobiernos estatales y municipales, como el transporte público, la calle, el mercado o el parque.

Adicionalmente, cabe mencionar la incidencia de la percepción del consumo de drogas, violencia u otros factores tendientes a la delincuencia, en el lugar o colonia en el que se vive, que para 2021 era superior al 61 por ciento. Así, la dimensión social de la violencia y la delincuencia, entre percepción e incidencia del delito, inicia un círculo vicioso que tiene consecuencias negativas, afectando el tejido social y multiplicando los factores tendientes a la delincuencia:

“La percepción de inseguridad y el miedo llevan a las personas a buscar espacios seguros refugiándose en sus propias casas, aislándose, encerrándose en el individualismo y en la desconfianza, en el enojo, en el resentimiento y en el deseo de venganza. Se establece un círculo vicioso: la violencia acaba con la vida comunitaria y cuando esto sucede, se propicia la violencia. La violencia está íntimamente ligada a la vulnerabilidad de la población. Al deteriorarse la vida comunitaria por el clima de inseguridad que provoca miedo, aislamiento y que desanima a participar en la vida común, se debilita el tejido social que brinda seguridad a los miembros de la comunidad.

Como queda claro, tanto los datos expuestos sobre incidencia y percepción de inseguridad, como los elementos mencionados tendientes a la violencia y la delincuencia o a su prevención, son factores propios del ámbito local, por lo que se vuelve necesario fortalecer las capacidades de los municipios y las entidades federativas en materia de prevención social.

El Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal, estipulado en la Ley de Coordinación Fiscal, representa una de las fuentes más importantes de ingreso para el gasto en seguridad por parte de las entidades federativas, y resulta imperante considerar que, en su asignación, se toma en cuenta, entre otras variables, la implementación de programas de prevención social.

Ahora bien, si adicionalmente se asigna un porcentaje mínimo del gasto del fondo a la prevención, esto incrementaría progresivamente las acciones en la materia y, por ende, los recursos del fondo, creando incentivos para implementar más y mejores políticas en el rubro que aquí interesa. Esto, además, permitiría compensar y crear un candado frente a posibles reducciones al gasto en prevención a nivel federal, como ha sucedido en el último sexenio:

Por lo anterior, se propone reformar el artículo 45 de la Ley de Coordinación Fiscal, adicionando una fracción V Bis, de manera que se obligue a las entidades federativas a aplicar al menos el 15 por ciento de los recursos correspondientes al Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal, al diseño e implementación de programas de prevención social de las violencias y la delincuencia, tomando como base el siguiente cuadro comparativo:

Por lo anteriormente expuesto y fundado, la suscrita , diputada federal integrante de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, someto al Pleno de esta Asamblea el siguiente proyecto de:

Decreto por el que se reforma el artículo 45 de la Ley de Coordinación Fiscal, en materia del gasto en prevención social de las violencias y la delincuencia por parte de las entidades federativas

Artículo Único. Se reforma el artículo 45 de la Ley de Coordinación Fiscal y se recorren los subsecuentes, para quedar como sigue:

Artículo 45.- Las aportaciones federales que, con cargo al Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal, reciban dichas entidades se destinarán exclusivamente a:

I. a I V. ...

V. A la construcción, mejoramiento, ampliación o adquisición de las instalaciones para la procuración e impartición de justicia, de los centros penitenciarios, de los centros de reinserción social de internamiento para adolescentes que realizaron una conducta tipificada como delito, así como de las instalaciones de los cuerpos de seguridad pública de las academias o institutos encargados de aplicar los programas rectores de profesionalización y de los Centros de Evaluación y Control de Confianza ;

V Bis. Al diseño e implementación de programas orientados a la prevención social de las violencias y la delincuencia, en el que se podrá destinar hasta el 15 por ciento de los recursos del Fondo, y

VI. ...

...

...

...

Transitorios

Artículo Primero. El presente Decreto entrará en vigor el 1o de enero del 2024.

Artículo Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

Notas

1 Inegi, Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública, 2021. La ENVIPE incluye delitos que afectan directamente a la persona y/o a su patrimonio.

2 Ibid

3 Envipe

4 Aída Imelda Valero Chávez, Violencia social en México: su impacto en la seguridad ciudadana, p.1.

https://cipe.umd.edu/conferences/DecliningMiddleClassesSpain/Pap ers/Valero.pdf

5 https://www.eleconomista.com.mx/politica/Disminuye-con-AMLO-gasto-en-prevencion -del-delito-20210310-0152.html “De la metodología Ruta del Gasto Público en seguridad (RGP), se encontró que a pesar de que en la Estrategia Nacional de Seguridad Pública se enfatiza en que el principal eje conductor de la política de seguridad del país será la prevención del delito (SSPC, 2019), el gasto dirigido a dicho propósito ha disminuido de 0.20% del PIB en 2019 al 0.18% en 2021.” Observatorio Nacional Ciudadano, “Gasto Público en Seguridad 2019-2021.”

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de octubre de 2023.– Diputada Joanna Alejandra Felipe Torres (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.



LEY FEDERAL DEL TRABAJO

«Iniciativa que reforma el artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo, suscrita por la diputada Joanna Alejandra Felipe Torres y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, Joanna Alejandra Felipe Torres, diputada integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 76, numeral 1; 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo, en materia del derecho de conciliación de la vida personal y laboral para el cuidado de familiare s, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

El cuidado, de acuerdo con Durán, puede ser entendido como “la gestión cotidiana del bienestar propio y ajeno”, una gestión que, a su vez, “contiene actividades de transformación directa del entorno, pero también actividades de vigilancia.”

El cuidado ha sido ya reconocido como un derecho humano, entendido como el derecho a recibir cuidados, a cuidar y al autocuidado, y que se ha desarrollado desde diversos principios contenidos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, hasta su inclusión expresa en recomendaciones y convenciones específicas de las Naciones Unidas, la Organización Internacional del Trabajo y la Organización de Estados Americanos en materia de derechos de las personas con discapacidad, la seguridad básica del ingreso para las niñas, niños y adolescentes, y los derechos humanos de las personas mayores:

I. Naciones Unidas

Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, 2007.

Art. 28: Asegurar el acceso a servicios de capacitación, asesoramiento, asistencia financiera y servicios de cuidados temporales adecuados, a las personas con discapacidad y sus familias en situación de pobreza.

II. Organización Internacional del Trabajo

Recomendación No.202 (2012) sobre los Pisos de Protección Social

Seguridad básica del ingreso para los niños, por lo menos equivalente a un mínimo definido en el plano nacional, que asegure el acceso a la alimentación, la educación, los cuidados, y cualesquiera otros bienes y servicios necesarios.

III. Organización de los Estados Americanos

Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, 2015.

Art.12. Derecho a acceder a un sistema integral de cuidados que provea protección y promoción de la salud, cobertura de servicios sociales, seguridad alimentaria y nutricional, agua, vestuario y vivienda. Los Estados deberán diseñar medidas y servicios de apoyo a las familias y cuidadores/as.

En México, el cuidado también ha sido reconocido como derecho humano. Por ejemplo, la Constitución de la Ciudad de México reconoce el derecho de toda persona “al cuidado que sustente su vida y le otorgue los elementos materiales y simbólicos para vivir en sociedad a lo largo de toda su vida” (artículo 9, apartado B), y al mismo tiempo, puede interpretarse a partir de derechos reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), como el derecho a la salud, a la alimentación o a una vida digna.

Junto a la noción básica del autocuidado, está la del cuidado ajeno, cuyos destinatarios son “personas que por alguna razón requieren de dicho cuidado, ya que no pueden cuidarse de sí mismas a través del autocuidado, ni cuidar de los demás en un cuidado mutuo, es decir, personas dependientes”, tales como las niñas, niños y adolescentes, las personas que viven con una discapacidad, las personas mayores, o cualquier persona que se encuentra, en un momento dado, imposibilitada para cuidar de sí misma, por ejemplo, a causa de una enfermedad o discapacidad temporal.

Son muchos los temas implicados en el ejercicio del derecho al cuidado, y se han tenido algunos avances en la concepción de un sistema nacional de cuidados. Sin embargo, esta iniciativa atiende dos puntos específicos: la capacidad de las y los trabajadores de brindar cuidados temporales a familiares, y el impacto de esta capacidad en los roles tradicionales de género.

Y es que, por ejemplo, en el caso de las hijas e hijos, según datos de la Encuesta Nacional sobre el Uso del Tiempo, las mujeres dedican un promedio de 24.9 horas semanales y los hombres un promedio de 11.5 horas semanales a cuidar a integrantes del hogar de 0 a 14 años de edad. Culturalmente, existe un sesgo que encasilla a la mujer como responsable de brindar los cuidados, y mientras el esquema actual se mantenga, no sólo se reproducen los estereotipos de género, sino que se reducen las oportunidades laborales de las mujeres y se excluye a los hombres de las tareas de cuidado de los familiares que pudieran requerirlo.

Respecto a las personas adultas mayores, en el marco legal mexicano existe la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores que establece la obligación de la familia respecto al cuidado de la persona adulta mayor como una función social de la misma:

Artículo 9o. La familia de la persona adulta mayor deberá cumplir su función social; por tanto, de manera constante y permanente deberá velar por cada una de las personas adultas mayores que formen parte de ella, siendo responsable de mantener y preservar su calidad de vida, así como proporcionar los satisfactores necesarios para su cuidado, atención y desarrollo integral y tendrá las siguientes obligaciones para con ellos:

I. Otorgar alimentos de conformidad con lo establecido en el Código Civil;

II. Fomentar la convivencia familiar cotidiana, donde la persona adulta mayor participe activamente, y promover al mismo tiempo los valores que incidan en sus necesidades afectivas, de protección y de apoyo;

III. Evitar que alguno de sus integrantes cometa cualquier acto de discriminación, abuso, explotación, aislamiento, violencia y actos jurídicos que pongan en riesgo su persona, bienes y derechos, y

IV. Atender sus necesidades psicoemocionales cuando el adulto mayor se encuentre en alguna institución pública o privada, casa hogar, albergue, residencia de día o cualquier otro centro de atención a las personas adultas mayores a efecto de mantener los lazos familiares.

Por su parte, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales establece que:

Artículo 10. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen que:

1. Se debe conceder a la familia, que es el elemento natural y fundamental de la sociedad, la más amplia protección y asistencia posibles, especialmente para su constitución y mientras sea responsable del cuidado y la educación de los hijos a su cargo.

El artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece, en su párrafo primero, que la ley “... protegerá la organización y el desarrollo de la familia”; y en el párrafo décimo primero, que “el Estado otorgará facilidades a los particulares para que coadyuven al cumplimiento de los derechos de la niñez.”

Ahora bien, la Convención sobre los Derechos del Niño establece obligaciones frente a los padres, madres o tutores, relacionadas al apoyo del Estado para la crianza y cuidado de hijas e hijos, incluyendo la consideración respecto a la igualdad de género en su cuidado:

Artículo 18

1. Los Estados Partes pondrán el máximo empeño en garantizar el reconocimiento del principio de que ambos padres tienen obligaciones comunes en lo que respecta a la crianza y el desarrollo del niño. Incumbirá a los padres o, en su caso, a los representantes legales la responsabilidad primordial de la crianza y el desarrollo del niño. Su preocupación fundamental será el interés superior del niño.

2. A los efectos de garantizar y promover los derechos enunciados en la presente Convención, los Estados Partes prestarán la asistencia apropiada a los padres y a los representantes legales para el desempeño de sus funciones en lo que respecta a la crianza del niño...

Por su parte, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer mandata que los Estados tomen medidas para “alentar el suministro de los servicios sociales de apoyo necesarios para permitir que los padres combinen las obligaciones para con la familia con las responsabilidades del trabajo y la participación en la vida pública” (artículo 11).

Existe también normatividad específica respecto a la conciliación vida-trabajo, que apunta a la necesidad de conceder a las y los trabajadores la posibilidad de atender las necesidades de cuidado de algún familiar. Así, por ejemplo, la Observación General número 16 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales sobre la igualdad de derechos del hombre y la mujer, señala que “el Estado Parte debe reducir las limitaciones que encuentran hombres y mujeres para armonizar las obligaciones profesionales y familiares, promoviendo políticas adecuadas para el cuidado de los niños y la atención de los miembros de la familia dependientes” (párr. 24), tales como personas con discapacidad o adultos mayores.

Por su parte, el Convenio 156 de la Organización Internacional del Trabajo sobre los trabajadores con responsabilidades familiares, se aplica a “los trabajadores y a las trabajadoras con responsabilidades hacia los hijos a su cargo [... y ...] también a los trabajadores y a las trabajadoras con responsabilidades respecto de otros miembros de su familia directa que de manera evidente necesiten su cuidado o sostén”, designados en el convenio como “trabajadores con responsabilidades familiares” (artículo 1).

El Convenio, en su artículo 3, establece que:

Cada Miembro deberá incluir entre los objetivos de su política nacional el de permitir que las personas con responsabilidades familiares que desempeñen o deseen desempeñar un empleo ejerzan su derecho a hacerlo sin ser objeto de discriminación y, en la medida de lo posible, sin conflicto entre sus responsabilidades familiares y profesionales.

En su artículo 8, además, protege a las y los trabajadores con relación a la permanencia en el empleo, al estipular que: “la responsabilidad familiar no debe constituir de por sí una causa justificada para poner fin a la relación de trabajo.”

Es importante destacar que, en 2020, la Cámara de Diputados aprobó una reforma al artículo 4o. de la Constitución, para reconocer el derecho al cuidado, añadiendo un párrafo último, señalando:

“Toda persona tiene derecho al cuidado digno que sustente su vida y le otorgue los elementos materiales y simbólicos para vivir en sociedad a lo largo de toda su vida, así como a cuidar. El Estado garantizará el derecho a cuidado digno con base en el principio de corresponsabilidad entre mujeres y hombres, las familias, la comunidad, el mercado y el propio Estado en las actividades de cuidado...”

Para garantizar el derecho al cuidado digno, además, la reforma contempla la creación de un sistema nacional de cuidados, y establece en el artículo 73, fracción XXX-A, la facultad del Congreso para expedir la Ley General de dicho sistema. La minuta fue presentada al Senado el 18 de noviembre de 2020, sin que a la fecha haya sido votada.

Es en consideración a todo lo anterior, y con los objetivos de: 1) facilitar a las y los trabajadores las condiciones para brindar cuidados temporales a familiares que se encuentren en necesidad de ellos; 2) contribuir a la conciliación entre la vida familiar y el trabajo; y 3) combatir los roles de género predominantes respecto al trabajo del cuidado, que con la presente iniciativa se propone incorporar, como motivo de permiso laboral, atender a un familiar en necesidad de cuidados, tomando como base el siguiente cuadro comparativo:

Por lo anteriormente expuesto y fundado, la suscrita , diputada federal integrante de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, someto al Pleno de esta Asamblea el siguiente proyecto de:

Decreto por el que se reforma el artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo, en materia del derecho de conciliación de la vida personal y laboral para el cuidado de familiares

Artículo Único. Se adicionan las fracciones XXIX Ter y XXIX Quater al artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Ley Federal del Trabajo

Artículo 132. Son obligaciones de los patrones:

I. a XXIX Bis....

XXIX Ter. Implementar horarios flexibles que favorezcan la conciliación y la corresponsabilidad de la vida personal, laboral y familiar;

XXIX Quater. Otorgar, a solicitud de la persona trabajadora, que cumpla de manera ininterrumpida un año laboral, permiso de hasta siete días al año con goce de sueldo, para el cuidado de algún hijo o hija, familiar enfermo, persona mayor o con alguna discapacidad;

XXX. a XXXIII....

Transitorios

Artículo Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

Notas

1  Durán, M. La riqueza invisible del cuidado. España: Universitat de Valencia, 2018, p.22.

2  ONU Mujeres - Cepal, “Avances en materia de normativa del cuidado en América Latina y el Caribe”, 2022, p.8.

3 Lelia Jiménez y Graciela Rodríguez, “Agenda para la Igualdad de Género en México”, Friedrich Ebert Stiftung, p.14.

4 Inegi-Inmujeres, “Encuesta Nacional Sobre el Uso del Tiempo”, 2014.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de octubre de 2023.– Diputada Joanna Alejandra Felipe Torres (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.



CÓDIGO PENAL FEDERAL

«Iniciativa que adiciona un artículo 420 Ter al Código Penal Federal, en materia de maltrato animal, a cargo del diputado Marco Antonio Mendoza Bustamante, del Grupo Parlamentario del PRI

Quien suscribe, Marco Antonio Mendoza Bustamante, diputado federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

La violencia es parte de la sintomatología de la descomposición social de un lugar o región, que se visibilizada cuando este tipo de conducta se hace de forma reiterada, sin importar condiciones de edad, género o raza, creando una atmósfera de miedo y temor en la sociedad.

En México, la violencia ha aumentado de forma alarmante, cada semana el número de casos de abusos contra personas o animales son más evidentes, superándose caso tras caso, el país pareciera que se está convirtiendo en un sitio donde los derechos poco a poco van desapareciendo.

La crisis de seguridad pública que sufren todas las entidades federativas solo ha abonado a que la violencia siga creciendo y se ramifique a todos los estratos de la sociedad mexicana.

Es alarmante que la violencia no solo se concentre entre personas, sino que ésta sea trasladada al trato con los animales, especialmente aquellos que se consideran domésticos, aunque hay que generalizarse a todas las especies y razas que habitan en nuestro entorno, pues ninguna está exenta del trato inhumano que se les puede llegar a dar a través de la mano del hombre.

Para dimensionar la biodiversidad animal en el país hay que señalar los datos que nos presenta la Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad sobre el número de especies que habitan en todas las entidades federativas y son las siguientes:

Se estima que en México viven:

1. Entre 1,123 y 1,150 de especies de aves, por lo que el país se sitúa en el número 11 de diversidad aviar a nivel mundial y el primero en América del Norte.

2. Alrededor de 550 especies de mamíferos, ocupando el tercer lugar en riqueza de especies a nivel mundial.

3. Alrededor de 337 especies de anfibios, y ocupa el quinto lugar a nivel mundial.

4. Alrededor de 864 especies de reptiles, y ocupa el segundo lugar a nivel mundial.

5. Habitan 615 especies de peces de agua dulce.

México es un ejemplo de la gran riqueza mundial de especies animales, pero eso no significa que no se deba respetar su subsistencia o trato hacia las mismas, al ser un país megadiverso, nos obliga a generar las mejores condiciones de cuidado y de protección, sin importar que tan grande o tan pequeña sea la especie, todas deben tener los mismos derechos.

Tratar el tema de derechos de los animales, nos remite a la Proclamación de la Declaración Universal de los Derechos de los Animales, que fue emitida el 15 de octubre de 1978 y aprobada por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (Unesco) y la Organización de las Naciones Unidas (ONU).

En este instrumento jurídico de carácter internacional, se establece que todos los animales nacen iguales ante la vida y tienen los mismos derechos a la existencia. Asimismo, tienen que ser respetados y tienen el derecho a recibir la atención, los cuidados y la protección del hombre, poniendo sus conocimientos siempre al servicio de los animales.

Esta declaración establece concretamente que ningún animal será sometido a malos tratos ni a actos crueles y que, si es necesaria la muerte de un animal, ésta debe ser instantánea, indolora y no generadora de angustia; en nuestro país, este tipo de conductas se encuentran estipuladas en las Normas Oficiales Mexicanas.

El país cuenta con la Ley General de Vida Silvestre, la Ley Federal de Sanidad Animal, y la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente que fija las bases para la protección de los animales, así como de 30 normas oficiales mexicanas en materia de salud animal y acuícola.

A pesar de que en la legislación mexicana se contempla la protección animal, ésta resulta insuficiente ante la crueldad con la que son tratados y torturados los animales, especialmente los considerados domésticos, pues derivado de publicaciones en las redes sociales han contribuido a relucir la gravedad de este tipo de conductas delictivas.

De acuerdo con una investigación de la Dirección General de Difusión y Publicaciones del Instituto Belisario Domínguez, señala que a pesar de que en 31 entidades del país existe el delito de maltrato animal, se estima que solo se castigan el 0.01 por ciento de los casos.

De acuerdo con dicha investigación, se calcula que siete de cada 10 animales domésticos en México son víctimas de alguna forma de maltrato, una cifra lamentable y que abona a la grave crisis de violencia que existe a lo largo y ancho del territorio nacional.

Respecto a los animales domésticos, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), en su Encuesta Nacional de Bienestar Autorreportado (ENBIARE) 2021, señala que el 69.8 por ciento de los hogares cuenta con algún tipo de mascota, sumando un total de 80 millones de mascotas en nuestro país, de las cuales 43.8 millones de ellas son caninos, 16.2 millones felinos y 20 millones son diversas mascotas pequeñas.

El Inegi también señala que México ocupa el tercer lugar en maltrato animal a nivel Latinoamérica, solo para dimensionar esta problemática, el Consejo Ciudadano para la Seguridad y Justicia de la Ciudad de México señala que entre 2019 y 2023 ha recibido 27 mil 892 reportes por maltrato animal.

De este total, el 91 por ciento de los reportes estaban relacionados con ataques contra caninos, el 7 por ciento a gatos, el 2 por ciento con animales de abasto como gallinas o conejos, y el 1.4 por ciento animales silvestres, entre ellos reptiles. La violencia contra cualquier especie animal es una conducta delictiva que puede ser la antesala de otros delitos, entre ellos el homicidio.

La organización no gubernamental AnimaNaturalis, dedicada a la protección animal, señala que cada año, más de 200 billones de animales marinos y terrestres son criados y asesinados para nuestra alimentación, moda, creación de cosméticos, trabajo y entretenimiento en el mundo. Esta organización estima que más de 500 millones de seres vivos al día vive algún tipo de violencia.

La Organización Igualdad Animal en 2022 recopiló evidencia de 34 mataderos ubicados en 13 estados mexicanos entre 2016 y 2022, que muestran graves incumplimientos de la Norma Oficial Mexicana que establece los métodos para que los animales sean aturdidos y sacrificados evitando que padezcan sufrimiento innecesario, pues muchos de estos animales son tratados con patadas, golpes y son colgados y desangrados estando aún conscientes.

La misma organización también señala que los peces son de los animales más maltratados y asesinados en todo el planeta. Establece que la pesca de captura mata anualmente 90 millones de toneladas de peces y la acuicultura 88 millones de toneladas.

Indica, que de acuerdo con el Instituto Veterinario Noruego, es indudable que los peces tienen nociceptores y, por tanto, tienen la posibilidad de registrar dolor, aunque la respuesta y la forma de mostrarlo no se expresa de la misma forma que en los animales terrestres.

El maltrato animal como lo podemos ver, va más allá de los animales domésticos, es una conducta que puede afectar a todas las especies de forma diferente, pero que suelen tener el mismo resultado, que es el dolor y la muerte, pues a pesar de tener una lista de animales para consumo humano, éstos pueden estar sometidos a procesos de crueldad animal, al no cumplirse con la normatividad correspondiente.

La propuesta que vengo a presentar tiene como finalidad agregar una figura delictiva que se encuentra establecida en la Proclamación de la Declaración Universal de los Derechos de los Animales, y se refiere al Biocidio, que es todo acto que implique la muerte de un animal sin necesidad, es decir, un crimen contra la vida.

Este término hace mucha razón en el sentido de hacer evidente que la muerte de un animal debe de tener la importancia que cualquier vida humana, pues también tiene un sistema biológico que les hace sentir miedo, dolor y angustia, pero por ser animales, se les quita ese valor y respecto.

Asimismo, es necesario endurecer las penas y multas por situaciones de maltrato animal y crueldad animal, dos conductas que necesariamente necesitan estar plasmadas en nuestro Código Penal Federal y hacer frente a la grave ola de violencia que azota a nuestro país, lo que traerá consigo que se fortalezca el respeto de sus derechos y se garantice su protección.

En este sentido, la propuesta de la iniciativa quedaría como se muestra a continuación:

Código Penal Federal

En atención a lo anteriormente expuesto, se somete a la consideración de esta H. Cámara de Diputados, la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se reforma el Código Penal Federal.

Artículo Único. Se agrega el artículo 420 Ter al Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 420 Ter. Se impondrá pena de cinco a diez años de prisión y por el equivalente de quinientos a cinco mil días multa, a quién cometa actos de crueldad animal, maltrato animal, o biocidio.

El biocidio se entenderá como todo acto que implique la muerte de un animal, ya sea silvestre o doméstico, sin un propósito establecido en la Ley de Sanidad Animal.

Si fuere el propietario del animal quien realice los actos señalados en este artículo, se le aumentará la sanción hasta el doble de la que corresponda.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad, Distribución de las especies. Consultado a través de:

https://www.biodiversidad.gob.mx/especies/distribesp

2 Senado de la República, Siete de cada 10 mascotas en México sufren maltrato, señala estudio del IBD. Consultado a través:

https://comunicacionsocial.senado.gob.mx/informacion/comunicados /6132-siete-de-cada-10-mascotas-en-mexico-sufren-maltrato-senala-estudio-del-ib d

3 INEGI, ENBIARE 2021. Consultado a través de:

https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2021/ EstSociodemo/ENBIARE_2021.pdf

4 Publimetro, México es el tercer lugar de AL en maltrato animal; mueren más de 60 mil especies al año. Consultado a través de:

https://www.publimetro.com.mx/noticias/2023/06/02/maltrato-anima l-mexico-es-el-tercer-lugar-de-latinoamerica-mueren-mas-de-60-mil-especies-al-a no/

5 Reporte Índigo, México, infierno para las mascotas, primer lugar en maltrato animal en AL. Consultado a través de:

https://www.reporteindigo.com/reporte/mexico-infierno-para-las-m ascotas-primer-lugar-en-maltrato-animal-en-al/

6 Igualdad Animal, Incumplimientos generalizados en los mataderos mexicanos. Consultado a través de:

https://igualdadanimal.org/noticia/2022/07/12/incumplimientos-ge neralizados-en-los-mataderos-mexicanos/

7 Igualdad Animal, 5 pruebas de que los peces son los animales más olvidados. Consultado a través de:

https://igualdadanimal.mx/blog/5-hechos-que-revelan-que-los-pece s-son-las-victimas-mas-olvidadas-del-maltrato-animal/

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de octubre de 2023.– Diputado Marco Antonio Mendoza Bustamante (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen, y a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para opinión.



LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA Y CÓDIGO PENAL FEDERAL

«Iniciativa que adiciona y reforma diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y del Código Penal Federal, suscrita por la diputada Joanna Alejandra Felipe Torres y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, Joanna Alejandra Felipe Torres, diputada integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 76, numeral 1; 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto decreto por el que se reforman el artículo 20 Quáter de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y el artículo 199 Nonies del Código Penal Federal, para integrar de forma específica la violencia digital generada por montajes elaborados mediante aplicaciones de inteligencia artificial, así como la tipificación de esta práctica dentro de los delitos de violación a la intimidad sexual, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

El avance en materia de igualdad de género y protección a las mujeres de cualquier tipo de violencia en México se ha acelerado en los últimos años. Muestra de ello son las diversas reformas tanto a la Carta Magna como a la legislación secundaria, donde las leyes más representativas son la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres (LGIMH), publicada en 2006, y la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (LGAMVLV), publicada en 2007, las cuales presentan hoy, a más de 23 años de su histórica promulgación, un marco legal robusto en favor de las mujeres y, en particular, ésta última en lo relativo al reconocimiento de distintos tipos de violencia que se dan en contra de las mujeres.

En 1979, al seno de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), surgió la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, y entró en vigor en 1981. Para 1994 se genera la declaratoria de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer. Ambos instrumentos son parte del sustento de las modificaciones al marco legislativo mexicano.

No obstante, los marcos jurídicos son fortalecidos en la medida en que el Estado se encargue de hacerlos valer. Desgraciadamente, en México se está muy lejos de la igualdad sustantiva y de la erradicación de la violencia; aún más preocupante es que surjan otras formas de violencia a partir del uso de las tecnologías de la información y comunicación (TIC), particularmente mediante aplicaciones para teléfonos inteligentes al alcance de todas y todos.

En 2021 la LGAMVLV se modificó para integrar un capítulo específico relativo a la violencia digital y mediática, en razón de la comprensión de que la violencia en contra de las mujeres encuentra nuevas formas de perpetrarse, utilizando las TIC.

Las modificaciones a diversas leyes, incluyendo la adición del capítulo señalado en la LGAMVLV, obedecieron al caso de la difusión del video de una mujer con contenido sexual en una red social, publicado por su expareja sentimental, que detonó el proceso conocido como “Ley Olimpia”, a nivel nacional.

De acuerdo al sitio digital Love Is Respect de los Estados Unidos, se ha acuñado el término revenge porn para referir a “un tipo de abuso que se considera como una manifestación de abuso sexual, ya que implica la distribución digital de fotos desnudas o sexualmente explícitas y/o videos de una persona sin su consentimiento. Se llama “venganza” porno porque las imágenes o videos son a menudo utilizados como represalia o como material de chantaje por una pareja actual o anterior.”

Este tipo de venganza es apenas la punta del iceberg de la violencia digital, definida en el artículo 20 Quáter de la LGAMVLV, como:

“[...] toda acción dolosa realizada mediante el uso de tecnologías de la información y la comunicación, por la que se exponga, distribuya, difunda, exhiba, transmita, comercialice, oferte, intercambie o comparta imágenes, audios o videos reales o simulados de contenido íntimo sexual de una persona sin su consentimiento, sin su aprobación o sin su autorización y que le cause daño psicológico, emocional, en cualquier ámbito de su vida privada o en su imagen propia.

Así como aquellos actos dolosos que causen daño a la intimidad, privacidad y/o dignidad de las mujeres, que se cometan por medio de las tecnologías de la información y la comunicación.”

El artículo expresa que cualquier acción puede incluir el compartir imágenes, audios o videos reales o simulados; en este último caso, se encuentran los contenidos digitales generados mediante inteligencia artificial (IA).

Sin embargo, por la amplitud de lo que puede realizarse a partir de la IA, se considera que no existe una definición específica, ya que:

“La inteligencia artificial es una tecnología tan amplia y revolucionaria que es difícil dar una definición precisa. Puede considerarse una rama del campo de la informática, cuyo objetivo es crear máquinas capaces de realizar tareas que tradicionalmente requerían inteligencia humana”.

Lo que puede desarrollarse con inteligencia artificial es casi tan amplio como lo que pueda imaginar la mente humana. Hoy, es utilizada en todos los sectores productivos, porque las máquinas, a partir de algoritmos y técnicas, encuentran el mayor conocimiento de un aspecto de la realidad, de las personas, de las instituciones, etcétera.

El almacenamiento de datos a nivel global, acerca de las personas, sus hábitos y en muchos casos, su información personal y biométrica, es no sólo una realidad, sino un negocio a gran escala, generando patrones de consumo.

El Machine Learning y Deep Learning,hoy son conceptos que, llevados a la realidad, producen un sinnúmero de aplicaciones en favor de los seres humanos; por ejemplo, en los expedientes médicos, en las identificaciones personales para agilizar trámites, en las recomendaciones de servicios y productos, de acuerdo a los gustos personales; pero también se utiliza con efectos negativos que se justifican bajo la premisa de que algunas aplicaciones, especialmente para teléfonos inteligentes, son recreativas, cuando en realidad dañan potencialmente la privacidad de las personas.

En lo que hace al objeto de esta iniciativa, se ha identificado que, a partir de la IA, se desarrollan aplicaciones que van en contra de la dignidad personal y de la violación de la intimidad de las personas, especialmente de las mujeres.

Hace algunos días, en una localidad de España, varias adolescentes se dieron cuenta que circulaban en las redes y por mensajes privados, fotografías de ellas desnudas; en realidad no era su cuerpo, sino uno creado con IA, a partir de aplicaciones telefónicas.

Las madres de algunas de las afectadas, todas menores de edad, han comenzado una campaña mediática digital para advertir lo que está pasando, además de denunciar el hecho, el empoderamiento de las redes sociales se observa cuando una de las madres señala: “la sensación de que las mujeres no nos callamos es un hecho. Ya no nos avergonzamos. Somos víctimas y ahora ya podemos hablar porque la sociedad nos apoya. Ese es el mensaje que les he dado a mis hijas, que se queden con ese mensaje”.

La policía investiga el origen tanto de la aplicación como de las personas que difundieron las imágenes; sin embargo, este tipo de aplicaciones pueden ser descargadas por cualquier persona con un teléfono inteligente.

Como prueba de esto, baste buscar aplicaciones para desvestirse y se encontrarán varias de ellas. En un sitio de internet donde recomiendan las 6 mejores aplicaciones para desvestir, explican qué es el denominado Undress AI:

“Undress AI es una nueva forma de deepfake. Se refiere a la creación y modificación de una imagen mediante aprendizaje profundo. En otras palabras, una rama del aprendizaje automático que imita el cerebro humano. Como resultado, Undress AI puede sustituir la ropa de la persona de la foto por piel de aspecto realista. El resultado de la persona desnuda es muy convincente. Sin embargo, Undress AI tiene una amplia gama de aplicaciones, como el entretenimiento, la educación, el arte y el uso personal.

“Por otra parte, el uso de estas fotos es arriesgado. Hay que prestar atención a: los retos, la confidencialidad, el consentimiento del interesado, la legalidad y la ética.

Por lo tanto, la inteligencia artificial nos coloca frente a nuevos retos de violencia digital y, quienes en mayor medida la sufren, son las mujeres, como ya se observa en el caso de Almendralejo, España y donde desgraciadamente, las víctimas son mujeres menores de edad.

Una de las justificaciones que dan las empresas que desarrollan las aplicaciones de desnudos mediante IA, es su gran utilidad para artistas y el uso personal con fines de entretenimiento; es por ello que los desarrolladores cumplen las legislaciones de distintos países, al generar un acuerdo de consentimiento en el que el usuario señala que utilizará la aplicación con fines personales, sin involucrar a terceros sin consentimiento.

El deepfakese reconoce como una técnica de suplantación de identidad a partir del uso de IA, los desarrolladores de IA y las empresas dedicadas a generar herramientas contra éste, se concentran en gran medida en el robo de identidad en relación con el uso de la misma respecto a servicios financieros. Las empresas mencionadas, sugieren que cada vez es más necesaria la generación de identidades digitales para verificación y autenticación en línea.

Aunque estas herramientas surgen con relación a los servicios financieros, bien pueden ser adaptadas al deepfake de los desnudos generados por IA; pero mientras las propias compañías que desarrollan este tipo de aplicaciones no lo implementen, seguirán generándose un sinnúmero de casos, como el de Almendralejo, España.

Detener este tipo de prácticas no es uno de los objetivos de las empresas que desarrollan estas aplicaciones, puesto que éstas advierten de su uso, señalando, por lo general, que se autoriza a utilizarla cuando se cuente con el consentimiento de las personas; aunque quien las descarga señale que está de acuerdo, es mentira, y la aplicación será usada casi siempre para ejercer violencia digital, mayormente, en contra de las mujeres.

La LGAMVLV, como ya se observó, es clara al señalar en qué consiste la violencia digital, estableciendo que la información que se exhiba, puede ser real o simulada. El caso Olimpia o denominada Ley Olimpia, también contenía modificaciones al Código Penal Federal (CPF), incorporando el Título Séptimo Bis, “Delitos contra la Indemnidad de la Privacidad de la Información Sexual”, compuesto por dos capítulos, donde el Capítulo II establece las penalidades por la denominada “Violación a la Intimidad Sexual”, y está compuesto por los artículos 199 Octies, 199 Nonies y 199 Decies. No obstante, aun cuando estas modificaciones a la legislación vigente significaron la visualización de este tipo de delitos, los montajes fotográficos mediante aplicaciones de inteligencia artificial, utilizadas con fines de violencia en contra de las mujeres, avanzan más rápido que las legislaciones; por lo que se considera de gran relevancia incorporar este caso específico a la ley, a fin de prevenir este tipo de violencia, en virtud de que el acceso y uso de dichas aplicaciones va en aumento y entrañan un daño potencial para las mujeres.

Por lo anteriormente expuesto, se propone adicionar y reformar diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y del Código Penal Federal, en materia de violencia digital y mediática, así como a la intimidad sexual, en contra de las mujeres, tomando como base el siguiente cuadro comparativo:

Por lo anteriormente expuesto y fundado, la suscrita , diputada federal integrante de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, someto al pleno de esta Asamblea el siguiente proyecto de:

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del artículo 20 Quáter de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y el artículo 199 Nonies párrafos segundo y tercero del Código Penal Federal, en materia de violencia digital y mediática, así como a la intimidad sexual, en contra de las mujeres.

Artículo Primero. Se reforman y adicionan diversas disposiciones del artículo 20 Quáter de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para quedar como sigue:

Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

Artículo 20 Quáter....

...

Asimismo, se considera violencia digital contra la mujer el uso de inteligencia artificial Generativa para la obtención de imágenes, audios o videos de contenido íntimo sexual sin su consentimiento, aprobación o autorización causándole daño psicológico, emocional, en cualquier ámbito de su vida pública, privada o en su imagen propia.

....

Se entenderá por inteligencia artificial generativa a las tecnologías de la información y la comunicación, para efectos del presente artículo, la utilizada para la obtención de imágenes, audios o videos mediante la modificación o alteración total o parcial de los mismos.

...

Artículo Segundo. Se adiciona el artículo 199 Nonies, párrafos segundo y tercero, del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 199 Nonies. Se impondrán las mismas sanciones previstas en el artículo anterior cuando las imágenes, videos o audios de contenido íntimo sexual que se divulguen, compartan, distribuyan o publiquen no correspondan con la persona que es señalada o identificada en los mismos .

Artículo 199 Nonies. ....

Asimismo, cuando se trate de la obtención de imágenes, audios o videos mediante la modificación o alteración total o parcial de los mismos a través de la utilización de la inteligencia artificial Generativa en términos de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Las sanciones previstas en el presente artículo no serán aplicables cuando las imágenes, videos o audios se divulguen, compartan, distribuyan o publiquen al ejercerse algún derecho de defensa o de la víctima o al realizarse la respectiva acusación dentro de la etapa de preparación de pruebas en una investigación o proceso.

Transitorios

Artículo Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

Notas

1  Love Is Respect (Portal). s.f. ¿Qué es “revenge porn” o “venganza porno”?.

https://n9.cl/2gx5i

2 Portal DataScientest. (2023). Inteligencia artificial : definición, historia, usos, peligros.

https://n9.cl/zqgeb

3 Viejo, M. (2023). Decenas de menores de Extremadura denuncian que circulan fotos de falsos desnudos suyos creadas por inteligencia artificial: “Me dio un vuelco el corazón”.

https://n9.cl/6e0qo

4 Portal Alucare. (2023). Las 6 mejores apps de IA para desvestirse de 2023: ¡descubre cómo funcionan y cuál elegir!.

https://n9.cl/ia0sf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de octubre de 2023.– Diputada Joanna Alejandra Felipe Torres (rúbrica).»

Se turna a las Comisiones Unidas de Igualdad de Género, y de Justicia, para dictamen.



LEY DE MIGRACIÓN, CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN Y LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Migración, del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, suscrita por la diputada Joanna Alejandra Felipe Torres y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, Joanna Alejandra Felipe Torres, diputada integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 76, numeral 1; 77, numeral 1 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Migración, del Código Fiscal de la Federación y de la Ley de Impuesto Sobre la Renta, para establecer la categoría de nómada digital como teletrabajador con residencia temporal o permanente en el país y estipular su registro como contribuyente, así como el pago del Impuesto Sobre la Renta, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

Klaus Schwab, fundador del Foro Económico Mundial, publicó en 2016 el libro “La Cuarta Revolución Industrial”, donde señala que, en ésta, uno de los desafíos más importantes será la:

“[...] gestión de la movilidad humana para garantizar que se obtengan todos sus beneficios mediante la alinea-ción de los derechos y deberes soberanos con los derechos y las aspiraciones individuales, la conciliación de la seguridad nacional y humana, así como la búsqueda de maneras de mantener la armonía social mientras aumenta la diversidad”.

La Cuarta Revolución Industrial o Industria 4.0 está definida, de acuerdo con el mismo autor, por que la digitalización y la tecnología han de revolucionar todo. Entre los impactos a nivel económico y laboral, está el uso de Inteligencia Artificial para mejorar productos y servicios, conociendo las expectativas del cliente y redefiniendo el trabajo, los horarios laborales y la ubicación de un gran número de trabajadores fuera de las oficinas de las empresas empleadoras.

Aun sin prever la pandemia y el aumento exponencial del teletrabajo por su causa, Schwab ya establecía como un reto lo que ahora se define como “nómadas digitales”, es decir, las formas emergentes de trabajo a distancia y la decisión de un gran número de este tipo de trabajadores de emigrar hacia otros países de los que no son originarios, por preferir sus estilos de vida o por razones económicas, ya que en algunos de ellos -como es el caso de México-, sus ingresos les permiten un nivel de vida mejor que el que pudieran presentar en su país de nacimiento, o bien, en el país donde se encuentra la sede del empleador.

El trabajo denominado como “nómada digital” obedece a un proceso de tipo socioeconómico y laboral del Siglo XXI, implicando “la liberalización del trabajador respecto a barreras geográficas, rutinas y horarios fijos, hay una ruptura de las estructuras laborales tradicionales, cuyas herramientas principales son las TICS, aplicaciones de software y el trabajo en la nube. Son personas que viajan por el mundo, lo que les permite combinar trabajo y vida personal, conocer nuevos lugares y nutrirse de distintas experiencias laborales, lo que hace un trabajador enriquecido en sus conocimientos, suele teletrabajan en coworking, cafés, home office o librerías.”

Ser “nómada digital” es un estilo de vida, elegido por profesionales itinerantes inmersos en la Industria 4.0, que trabajan para empresas que decidieron ser disruptivas y aceptar el teletrabajo y, en muchas ocasiones, con ello mejorar la productividad.

Un “nómada digital” no es un turista, sino una persona que busca un vínculo con la comunidad y lugar donde decide residir, de las ventajas que le ofrezca este último, depende en mucho el tiempo de su estadía en el mismo.

De acuerdo con la empresa alemana Coworking Welance, para 2021 el perfil de los nómadas digitales se constituía por un 64 por ciento de varones contra un 36 por ciento de mujeres, respecto de la edad, el 62 por ciento tenían entre 26 y 36 años, y sólo el 18 por ciento eran mayores de 37 años.

Otros datos señalan que para 1995, en los Estados Unidos de América, apenas el 9 por ciento de los trabajadores eran de tipo remoto, para 2021, después de la pandemia por Covid-19, esta cifra se encuentra en el 45 por ciento. La tendencia del teletrabajo en este país no es nueva, ya que, en 2004 se aprobó una ley que impulsó el trabajo remoto, y el propio gobierno, para 2009, registró más de 100 mil trabajadores remotos.

El teletrabajo, de acuerdo a la Organización Internacional del Trabajo (OIT), es una subcategoría de trabajo a distancia que consiste en la realización de tareas desde otro lugar que no sea la oficina, empleando las TIC y la telecomunicación; el teletrabajo nómada es aquel donde los trabajadores no tienen un lugar fijo ni oficina central para prestar sus servicios, trabajando desde diferentes espacios y lugares en el mundo.

Las tendencias actuales revelan que, cada vez más, habrá personas que no requieren asistir a una oficina física ni residir en el país donde se encuentra registrado su empleador.

Sin embargo, son varios los retos que han aparecido con el teletrabajo nómada y las personas nómadas digitales, entre ellos, los dos más importantes, son el tipo de estadía o visado que obtienen en los países donde deciden residir, ya sea por un tiempo o de forma permanente, así como la tributación de impuestos en dicho país.

El Banco Interamericano de Desarrollo señala que el teletrabajo es una oportunidad para reactivar el turismo en América Latina y el Caribe después de la pandemia por Covid-19:

“Los nómadas digitales representan una oportunidad para impulsar el turismo y reactivar la economía. Por ello varios países de América Latina y el Caribe están apostando por atraer a este tipo de trabajadores, ajustando sus normativas y regulaciones, e invirtiendo en la infraestructura para proveer internet de alta conectividad.

Por ejemplo, Costa Rica recientemente aprobó una Ley para atraer trabajadores, prestadores remotos de servicios de carácter internacional, y nómadas digitales, y así reforzar su competitividad turística garantizándoles seguridad jurídica a los trabajadores remotos que escojan a este país como su sede de labores.

Otro ejemplo es el nuevo programa de trabajo remoto de Barbados que establece una visa para permitir que las personas puedan trabajar en Barbados por un máximo de 12 meses.

Costa Rica cuenta con un programa específico denominado “Nómadas Digitales”, el cual “ [...]invita a los residentes internacionales a trabajar de forma remota desde la tierra del “pura vida”. Este programa extiende una visa de turista de 90 días a un año completo, con la opción de renovar por un año adicional. Los nómadas digitales están exentos del impuesto sobre la renta y disfrutan de otros beneficios, incluida la capacidad de abrir una cuenta bancaria nacional en Costa Rica y la validación de la licencia de conducir de su país de origen.”

Sin embargo, y de acuerdo a un análisis realizado por la empresa Restart, publicado por el portal Tiempo Real, señalan que México es el país de la región con mayor presencia de nómadas digitales, ocupando el segundo puesto a nivel continental, sólo por detrás de los Estados Unidos. Esta empresa calcula que debe haber más de 90 mil extranjeros radicando en México que caben en la categoría de nómadas digitales, cuyo gasto podría superar a los 1 mil millones de dólares.

Así, para México, los nómadas digitales representan una población importante en número y en la economía. Estas personas eligen México, entre otras razones, por el bajo costo de la vida contra sus países de origen, lo que hace que cuenten con un mayor poder adquisitivo al que tendrían si se quedaran a residir en su país de origen; también lo eligen por la calidez de las personas, la cultura y el estilo de vida.

La Ciudad de México es uno de los destinos preferidos de los nómadas digitales, lo que ha traído como consecuencia un fenómeno de gentrificación que, en su forma negativa, afecta a la población de ciertas áreas elegidas por los extranjeros, debido a la especulación del suelo y al alza en los alquileres y rentas de vivienda.

Aun con un fenómeno de migración con el referido visible, la Ley de Migración (LM) no cuenta con esta categorización de visado, por lo que la mayoría de ellos ingresan como turistas o, en el mejor de los casos, como residentes temporales. No categorizar a este tipo de población a partir de la LM, impide que, en muchos casos, estas personas no tributen impuestos en México, salvo los que se incluyen en la adquisición de bienes y/o servicios, o bien, en las formas de contribuyentes señaladas en el Código Fiscal de la Federación (CFF) y la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), que se analizan más adelante.

Eduardo López Macías, director general de Restart para México, señala que “estos trabajadores a distancia ingresan a México como turistas y aquí llevan a cabo su trabajo y vida diaria, sin estar registrados ante el fisco. Algunos permanecen en el país durante aproximadamente 90 días, salen por unos días y luego regresan”.

Por su parte, InterNations, plataforma en línea que brinda servicios a personas que viven y trabajan en el extranjero, en una reciente encuesta, señaló que México ha sido clasificado como el principal destino para nómadas digitales en 2023, manteniendo esta posición, según sus encuestas, desde 2014.

El artículo 52 de la LM establece los tipos de condiciones de estancia de los extranjeros en México, que se divide en tres grandes grupos: visitante, residente temporal y residente permanente. En el caso de los visitantes, se otorgan permisos que van de los 7 (visitantes regionales) a los 180 días. Existe un tipo de visitante con permiso para realizar actividades remuneradas (fracción II), refiriéndose a quien es contratado por una empresa que radica en México.

El tipo de visado de residente temporal, se aplica al extranjero que obtenga un permiso para trabajar a cambio de una remuneración en el país, o bien a hijos, padres o cónyuges de mexicanos; también existe una residencia temporal para estudiantes, la residencia temporal permite la estancia de extranjeros hasta por cuatro años.

Con excepción de aquellos que obtienen visa por realizar actividades remuneradas, los otros grupos se excluyen del pago de impuestos derivado de actividades laborales y/o empresariales.

De acuerdo con la Secretaría de Gobernación (Segob), de enero a julio de 2023, se expidieron 73 mil 233 tarjetas para residentes temporales y 43 mil 46 para residentes permanentes. Para 2022 el total de visas de residentes temporales fue de 122 mil 758 y permanentes 78 mil 39. Lo anterior, muestra que ambos años mantienen una tendencia a expedir más de 120 mil visas de residentes temporales y más de 80 mil de residentes permanentes; los que, de llevar a cabo una actividad remunerada, deberían tributar, independientemente de los impuestos que causen en los países donde se origina su pago, en México.

Administrativa y procesalmente, la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) estableció un tipo de visa denominada Residente temporal por solvencia económica, que es la: “Visa que se otorga a una persona [...] extranjera que pretende internarse a México por un plazo superior a 180 días y no mayor a 4 años para realizar actividades por las cuales no reciba una remuneración en México.”

En este caso, la información señala que este tipo de visa está dirigido a extranjeros que su nómina es pagada por una empresa que no se encuentra en México o bien personas que no recibirán remuneración económica en el país.

Estas personas deben acreditar la solvencia económica con el comprobante de los últimos 12 meses de inversiones o cuentas bancarias con un saldo promedio mensual de 5 mil salarios mínimos, equivalente aproximadamente a un poco más de 50 mil euros, o bien, documentos que demuestren que durante los últimos seis meses cuentan con empleo o pensión con ingresos mensuales libres de gravamen de 300 días de salario mínimo, equivalente a 3 mil euros aproximadamente. Además, deberán presentar informes de vida laboral, recibos de nómina o pensión.

Como puede observarse, este tipo de visado no se encuentra establecido en la LM, y se considera que debe integrarse a los tipos de visado autorizados en la ley, además de considerar el pago de impuestos en México, especialmente el impuesto sobre la renta.

El Código Fiscal de la Federación (CFF) señala en su artículo 9, que los residentes en territorio nacional deberán pagar impuestos, considerando residentes:

“I. A las siguientes personas físicas:

a) Las que hayan establecido su casa habitación en México. Cuando las personas físicas de que se trate también tengan casa habitación en otro país, se considerarán residentes en México, si en territorio nacional se encuentra su centro de intereses vitales. Para estos efectos, se considerará que el centro de intereses vitales está en territorio nacional cuando, entre otros casos, se ubiquen en cualquiera de los siguientes supuestos:

1. Cuando más del 50 por ciento de los ingresos totales que obtenga la persona física en el año de calendario tengan fuente de riqueza en México.

2. Cuando en el país tengan el centro principal de sus actividades profesionales.

b) Las de nacionalidad mexicana que sean funcionarios del Estado o trabajadores del mismo, aun cuando su centro de intereses vitales se encuentre en el extranjero.

Salvo prueba en contrario, se presume que las personas físicas de nacionalidad mexicana, son residentes en territorio nacional.

II. Las personas morales que hayan establecido en México la administración principal del negocio o su sede de dirección efectiva.”

El fundamento legal no especifica como contribuyentes y, por ende, como sujetos que deben inscribirse al Registro Federal de Contribuyentes (RFC), a aquellas personas físicas cuyos ingresos se generen en otro país, pero que su residencia por un lapso específico de tiempo sea México, y en particular, si dicha persona cuenta con residencia fija en algún lugar, ya sea de su propiedad o de renta.

Relativo al impuesto sobre la renta (ISR), el último párrafo del artículo 96 de la Ley del ISR (LISR), señala que aquellas personas que obtengan ingresos provenientes del extranjero, por concepto de servicios subordinados, deberán enterar los mismos y calcular cuánto deben pagar, enterándolo a la autoridad a más tardar el día 17 de cada mes.

Se observa que, en las leyes referidas en esta iniciativa, como son la LM, el CFF y la LISR, no establecen de manera clara, ni el tipo de estancia ni los impuestos a pagar por personas reconocidas como nómadas digitales. Por lo tanto, se propone la adición de una fracción VII al artículo 40 y de una fracción X al artículo 52 de la Ley de Migración; de un numeral 3 al inciso a) de la fracción I del artículo 9 del Código Fiscal de la Federación; y de un párrafo noveno al artículo 96 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta, para establecer la categoría de nómada digital como teletrabajador con residencia temporal o permanente en el país, y estipular su registro como contribuyente, así como el pago del impuesto sobre la renta, tomando como base el siguiente cuadro comparativo:

Por lo anteriormente expuesto y fundado, la suscrita , diputada federal integrante de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, someto al Pleno de esta Asamblea el siguiente proyecto de:

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Migración, del Código Fiscal de la Federación y de la Ley de Impuesto Sobre la Renta, para establecer la categoría de nómada digital como teletrabajador con residencia temporal o permanente en el país y estipular su registro como contribuyente, así como el pago del Impuesto Sobre la Renta

Artículo Primero. Se adiciona una fracción VII al artículo 40 y una fracción X al artículo 52 de la Ley de Migración, para quedar como sigue:

Ley de Migración

Artículo 40. Los extranjeros que pretendan ingresar al país deben presentar alguno de los siguientes tipos de visa, válidamente expedidas y vigentes:

I. a VI. ...

VII. Visa de teletrabajador con residencia temporal, que autoriza al extranjero vinculado a un teletrabajo por el que percibe remuneración en otro país, para presentarse en cualquier lugar destinado al tránsito internacional de personas y solicitar su ingreso a territorio nacional con el objeto de permanecer por un tiempo ininterrumpido no mayor a cuatro años, a partir de la fecha de entrada.

...

...

...

Artículo 52. Los extranjeros podrán permanecer en el territorio nacional en las condiciones de estancia de visitante, residente temporal y residente permanente, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en esta Ley, su Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables, de conformidad con lo siguiente:

I. a IX. ...

X. Residente Temporal Teletrabajador. Autoriza al extranjero a permanecer en territorio nacional por un tiempo no mayor a cuatro años, con posibilidad de extender el permiso de permanencia por periodos de un año, o bien cambiar, su tipo de residencia a la establecida en la fracción IX del presente artículo.

Artículo Segundo. Se adiciona un numeral 3 al inciso a) de la fracción I del artículo 9 del Código Fiscal de la Federación, para quedar como sigue:

Código Fiscal de la Federación

Artículo 9o. Se consideran residentes en territorio nacional:

I....

a) ...

1....

2....

3. Cuando se trate de personas teletrabajadoras con residencia temporal permanente en México, o mayor a 180 días.

b)...

...

II. ...

...

...

...

Artículo Tercero. Se adiciona un párrafo noveno al artículo 96 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta, para quedar como sigue:

Ley del Impuesto Sobre la Renta

Artículo 96....

...

...

...

...

...

...

...

Las personas físicas, en su condición de teletrabajador con residencia temporal o permanente, deberán calcular su pago provisional de manera análoga a lo descrito en el párrafo anterior.

Transitorios

Artículo Primero. El presente Decreto entrará en vigor el 1o de enero de 2024.

Artículo Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

Notas

1  Schwab, K. (2016). La Cuarta Revolución Industrial.

https://n9.cl/4rn8z

2 Arizcuren, V. (2020). Nómadas Digitales.

https://n9.cl/cu491m

3 Coworking Welance, citada por eI Congreso Internacional de Teletrabajo y Nómadas Digitales Alicante. (2021).

https://n9.cl/1wpo5

4  BID. Social Digital. (2022).

https://n9.cl/gos4x

5  Esencial Costa Rica. s.f. Vive, trabajo y explora Costa Rica.

https://n9.cl/8lspu

6 Loyola, E. México es el país con más nómadas digitales de América Latina. (2023).

https://n9.cl/90sa3

7 Loyola. Ibid.

8 Pérez, B. (2023). ¿Eres nómada digital? Estos impuestos debes pagar en México.

https://n9.cl/4ku9q

9 Segob. (2023). Estadísticas Migratorias.

https://n9.cl/lr6vur

10 SRE. s/f. Residente temporal por solvencia económica.

https://n9.cl/6ok4v

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de octubre de 2023.– Diputada Joanna Alejandra Felipe Torres (rúbrica).»

Se turna a las Comisiones Unidas de Asuntos Migratorios, y de Hacienda y Crédito Público, para dictamen, y a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para opinión.



CÓDIGO PENAL FEDERAL

«Iniciativa que reforma los artículos 295 y 343 Ter del Código Penal Federal, a cargo de la diputada Ma. de Jesús Aguirre Maldonado, del Grupo Parlamentario del PRI

La suscrita Ma. de Jesús Aguirre Maldonado, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 6, numeral 1, fracción I; artículos 77 y 78 del reglamento de la cámara de diputados, somete a consideración de esta asamblea la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 295 y adiciona el artículo 343 Ter del Código Penal Federal, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Las personas de 60 años y más son titulares de los derechos humanos reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de los ordenamientos jurídicos que de ella se derivan.

El Estado mexicano como autoridad garante de los mismos, debe generar mecanismos que garanticen que planes, programas, políticas públicas y cualquier trabajo que se realice para el pleno ejercicio de los derechos humanos de las personas adultas mayores, atiendan a los principios rectores que de manera enunciativa y no limitativa

El 14 de diciembre de 1990 la Asamblea General de las Naciones Unidas, en su resolución A/RES/45/106, declaró el 1 de octubre como Día Internacional de las Personas de Edad, el cual tiene por objeto reconocer la contribución de los adultos mayores al desarrollo humano y económico, así como resaltar las oportunidades y los retos asociados al envejecimiento demográfico mundial.

De acuerdo con las estimaciones, alrededor de mil millones de personas tienen actualmente más de 60 años. Es por esta razón que para 2030 se espera que su número crezca 46 por ciento, en comparación con 2017: de 962 millones a mil 400 millones, superando a nivel global en número a los jóvenes, así como a niños menores de diez años. Aunado a ello, encontramos que, en 2018, por primera vez en la historia, las personas de 65 años o más superaron mundialmente en número a los niños menores de cinco años.

Por otro lado, en 2014 los gobiernos adoptaron una resolución en el Consejo Económico y Social, en la cual se reconoció que la marginación por envejecimiento es “la razón común, la justificación y la fuerza motriz de la discriminación de las personas de edad”.

Este grupo vulnerable sufre discriminación en los ambientes médicos, centros de trabajo y entorno social en general, lo cual limita su potencial y afecta a su salud y bienestar. Es importante recordar que nuestro mundo envejece rápidamente y las personas mayores de edad constituyen nuestras raíces; además, son capaces de desempeñar un papel cada vez más importante a través del trabajo voluntario, transmitiendo su experiencia y conocimientos, cuidando a sus familias y participando cada vez más en la fuerza laboral remunerada.

Otro de los grandes desafíos actuales se debe a la pandemia mundial por el Covid-19 –que aún no termina–, debido que las personas mayores han tenido un riesgo mucho mayor de enfermedad grave y de mortalidad y, en el punto álgido de la pandemia, los mayores de 80 años murieron a un ritmo cinco veces mayor que el resto de las personas. La pandemia también condujo a una reducción de los servicios médicos no relacionados con el Covid-19, lo cual ocasionó más fallecimientos entre las personas mayores. Por esta razón hoy, más que nunca, es imperiosa la construcción de sociedades más inclusivas, sostenibles y adaptadas a las necesidades de las personas de edad.

Es de gran relevancia resaltar que la mayor parte de las personas adultas mayores y personas con discapacidad, viven con algún familiar o persona que se hace cargo de ellos y muchas veces los tratan mal y sufren algún daño psicológico, físico y hasta mental.

Es por ello que se debe de legislar a favor de las personas adultas mayores y de las personas que sufren de alguna discapacidad, pues al llegar a determinada edad se necesita de cuidados y atenciones.

Las personas con discapacidad son aquellas que tienen deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, en interacción con diversas barreras, pueden obstaculizar su participación plena y efectiva en la sociedad en igualdad de condiciones con los demás. Según el Informe Mundial sobre la Discapacidad, alrededor del 15% de la población vive con algún tipo de discapacidad. Las mujeres tienen más probabilidades de sufrir discapacidad que los hombres y las personas mayores más que los jóvenes.

En los últimos años, la comprensión de la discapacidad ha pasado de una perspectiva física o médica a otra que tiene en cuenta el contexto físico, social y político de una persona. Hoy en día, se entiende que la discapacidad surge de la interacción entre el estado de salud o la deficiencia de una persona y la multitud de factores que influyen en su entorno.

Se han hecho grandes progresos para que el mundo sea más accesible para las personas que viven con discapacidad; sin embargo, se requiere mucho más trabajo para satisfacer sus necesidades.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, propongo se reformen los artículos 295 y 343 Ter al Código Penal Federal, para queda como sigue:

Por lo expuesto, someto a su consideración la presente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma el artículo 295 y adiciona el artículo 343 Ter del Código Penal Federal

Artículo Único. Se reforman el artículo 295 y se adiciona un párrafo segundo al artículo 343 Ter para quedar como a continuación se establece:

Artículo 295. Al que ejerciendo la patria potestad o la tutela infiera lesiones a los menores , pupilos , adultos mayores o personas con discapacidad bajo su guarda, el juez podrá imponerle, además de la pena correspondiente a las lesiones, suspensión o privación en el ejercicio de aquellos derechos.

Artículo 343 Ter. ...

El delito de violencia familiar será calificado y por consecuencia se aumentará la pena de prisión contemplada en el segundo párrafo del artículo 343 Bis segundo párrafo, hasta en un tercio más, cuando los sujetos pasivos del delito sean adultos mayores, personas con discapacidad o niñas y niños

Transitorio

Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Bibliografía

https://www.cndh.org.mx/noticia/dia-internacional-de-las-persona s-adultas-mayores

https://www.cndh.org.mx/derechos-humanos/derecho-de-las-personas -adultas-mayores

https://www.paho.org/es/temas/discapacidad

https://www.gob.mx/issste/articulos/hablemos-de-discapa-cidad?id iom=es

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de octubre de 2023.– Diputada Ma. de Jesús Aguirre Maldonado (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.



LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS Y LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA

«Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 2o. de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios y 75 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, suscrita por diversos diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Quienes suscriben, diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a su consideración la siguiente iniciativa, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

En la última década, el precio de la gasolina en México ha ido aumentando de manera constante, alcanzando un máximo histórico en 2023. En ese año, la gasolina Magna se vendió a un precio 31 por ciento superior al de Estados Unidos. Tan solo en julio, el precio de la gasolina Magna se ubicó en 22.18 pesos por litro, y el de la Premium en 24.38 pesos.

En contraste, el precio máximo de la gasolina Magna en 2016 era de 13.98 pesos por litro, y el de la Premium, de 14.81 pesos. Esto significa que, en menos de una década, el precio de la gasolina Magna ha aumentado casi dos tantos, y el de la Premium, más del doble.

Este aumento ha tenido un efecto negativo en la economía del país, haciendo que sea más difícil para las empresas tener una operatividad rentable y generando desempleo. El incremento de los costos operativos ha obligado a las empresas a reducir sus gastos, lo que ha llevado a despidos y a una menor inversión.

Además, el alza en el precio de la gasolina ha elevado el costo de vida de los mexicanos, lo que ha reducido el poder adquisitivo de las familias y ha afectado el consumo.

II. Desde hace varias décadas, la volatilidad del precio de la gasolina se ha tenido que controlar mediante la disminución en las cuotas del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios. Esto se debe en gran medida a los cambios abruptos que se tiene en los precios del petróleo, el cual es uno de los principales insumos para la elaboración de combustibles. Dicha medida ocasiona graves repercusiones en materia tributaria.

Por ejemplo, en el 2022 el precio de la mezcla mexicana se ubicó en promedio 34.7 dólares por arriba del precio que se estimó en el presupuesto para ese año, el cual fue de 54.5 dólares por barril, lo cual generó un excedente de 394.5 mil millones de pesos, mismos que fueron utilizados para subsidiar el precio de la gasolina por los altos costos del barril de petróleo.

De acuerdo con lo reportado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, los excedentes generados por ingresos petroleros durante 2022 fueron utilizados para que el precio de los combustibles no llegará a ubicarse en los 30 pesos por litro, lo que implicó un costo al erario de 397.3 mil millones de pesos, lo que equivale aproximadamente al 1.4 por ciento del Producto Interno Bruto (PIB), el cual, en su mayoría, fue cubierto por los excedentes generados por la venta de petróleo crudo.

Sin embargo, el panorama para este año fue diferente, pues en lo que va del 2023 el precio de la mezcla mexicana ha tenido un precio promedio de 66.11 dólares por barril, lo que lo mantiene 2.59 dólares por debajo de los 68.7 dólares por barril que fueron contemplado en el paquete fiscal de este mismo año.

Debido a esta pérdida en el precio de la mezcla mexicana, en el primer cuatrimestre de 2023 la Federación sólo logró captar 317,451 millones de pesos por venta de petróleo, lo que representó una caída del 28.8 por ciento en comparación con el 2022.

En cuanto la estimación de recaudación, durante el primer trimestre de 2023 los ingresos petroleros del Sector Público se ubicaron en 255 mil 200 millones de pesos, monto inferior en 123 mil 817 millones de pesos a lo programado en el paquete fiscal de este año.

Asimismo, durante este mismo periodo los ingresos generados por la recaudación del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS) de gasolinas y diésel fue de 29,840.8 millones de pesos, provocando una disminución de 14,284.3 millones de pesos a los 44,125.1 millones estimados.

Como respuesta a esta baja en la recaudación de IEPS y en los ingresos generados por la venta de petróleo, el Gobierno Federal sólo mantuvo el subsidio a las gasolinas hasta el 6 de junio de 2023.

III. El combustible es uno de los insumos que mayor demanda tienen en el mundo y que alteran el poder adquisitivo de las personas, pues hay una relación intrínseca entre el precio del barril, el costo de los energéticos y su impacto en la inflación de un país.

Esto se pudo observar durante el 2022 en Estados Unidos y México, sin embargo, los escenarios de cómo se abordó el problema difieren totalmente en la cantidad de recursos económicos invertidos y con resultados distintos.

En el caso de Estados Unidos, en 2022 se controló el precio del barril a través de la presión que se ejerce sobre las refinerías para aumentar el volumen de producción, al mismo tiempo que se disminuyeron las ganancias de junio de ese año, lo que derivó en un incremento en las reservas de julio, en especial de la gasolina regular.

Al hacer esto, generaron certidumbre en el mercado para cubrir la demanda durante el verano, por lo que el precio del combustible pasó de 26 pesos por litro a 21 pesos en agosto de ese año. Como consecuencia de esta baja, la inflación pasó de 9.1 por ciento a 8.5 por ciento de junio a julio y terminó en diciembre del 2022 en 6.5 puntos porcentuales.

Lo anterior se hizo sin ningún tipo de subsidio en los precios finales que se ofrecían al consumidor y se dejó que los mercados nacional e internacional bajaran el costo.

IV. En la actualidad, en México el precio de la gasolina está determinado a partir de los siguientes factores:

1. El precio de referencia del mercado en Houston (en el mercado de Houston);

2. Impuesto al Valor Agregado (IVA) y el Impuesto Especial sobre Producción y Servicios;

3. Costos por transporte, almacenamiento y comercialización;

4. Ajuste por calidad;

5. Ganancia en estaciones de servicio.

De estos componentes, el IEPS abarca casi una tercera parte del precio final que se ofrece al consumidor. Por ejemplo, si consideramos el precio promedio de la gasolina magna al 19 de julio de este año, tenemos que de los 22.128 pesos por litro que se pagan, 16 tan solo el IEPS contribuye al costo final de la gasolina con 5.9195 pesos por cada litro que se compra, es decir, poco más del 28 por ciento del precio de venta al público.

Al comparar la carga fiscal que tiene México en sus combustibles con países como Estados Unidos o Brasil, nos damos cuenta de que este porcentaje sobrepasa por mucho los impuestos que se implementan en esas dos naciones.

En Estados Unidos, además del impuesto federal que cobra el gobierno, cada Estado cuenta con otro tipo de impuestos locales que se gravan en el costo final de las gasolinas, de estos, California es el estado con el impuesto total más caro de 86.55 centavos de dólar por galón de gasolina (3.885 pesos por litro), el cual, si consideramos el precio promedio en julio de 2023 de 4.67 dólares por galón (aproximadamente en 20.96 pesos por litro) tenemos que la carga fiscal únicamente abarca el 18.5 por ciento del precio de final del combustible.

Para Brasil, el precio por litro de gasolina en julio de este mismo año se colocó en 5.630 reales por cada litro de los cuales 0.68 reales corresponden al pago de impuestos, es decir, poco más del 12 por ciento del costo de venta.

Hoy lo que se gasta en subsidiar a las gasolinas genera un hueco fiscal que no permite que estos recursos se destinen a políticas públicas para el desarrollo del país y la disminución de la desigualdad en todos sus ámbitos.

V. Otra problemática con la que contamos en la actualidad que no permite la disminución del costo de la gasolina es la poca inversión y el abandono que se tuvo durante décadas en el sector de refinación en México, lo que ha llevado a que tengamos un incremento en la importación de petrolíferos para satisfacer la demanda interna de nuestro país. En 2022, importamos un promedio de 419.4 miles de barriles diarios de gasolina, de los 549.5 miles de barriles diarios que se vendieron en México, es decir que del volumen total que se vendía a diario en el país, el 76.3 por ciento provino del extranjero.

Para este 2023, de los 516.1 miles de barriles diarios de gasolina requerida, 350.1 miles de barriles diarios provino del extranjero, el equivalente a 67.8 por ciento del volumen total vendido en el país fue importado.

Por otro lado, la mala estrategia que ha venido realizando el Gobierno Federal no ha permitido que se alcancen las metas de producción de combustibles. Así lo indicó el Plan de Negocios 2023-2027 de Petróleos Mexicanos, que estima que estaría refinando 1,300 barriles diarios de petróleo para este 2023, que es 35 por ciento menos de lo pronosticado en diciembre de 2021 por la Empresa del Estado.

En cuanto a la nueva refinería de Dos Bocas, esta sigue sin producir los 340 mil barriles diarios que se prometieron.En julio de 2023 la producción se contrajo a 306 mil barriles diarios.

Todo ello sin dejar de mencionar los retrasos y sobrecostos que tuvo la obra, pasando de 8 mil millones de dólares a los 16 mil millones que hasta el momento se han invertido -mismo que, de acuerdo a lo que dice el presidente no sobrepasará los 20 mil millones.

Además de esto, la caída de la producción petrolera en el país ha contribuido a que los precios en los combustibles no disminuyan. Tan solo para el primer trimestre del 2023 la producción petrolera de Pemex y sus socios cayó 107 mil barriles diarios, produciendo un promedio de 1,588 millones de barriles diarios de crudo, 6.3 por ciento menos del volumen producido en 2022 (1,695 millones de barriles diarios) y que, si se compara con 2011, es 38.2 por ciento inferior a los 2,572 barriles que se producían.

VI. El uso de energías renovables es otro factor clave para disminuir el precio de los combustibles a mediano y largo plazo. Esto ayudaría a que México sea menos dependiente de los combustibles fósiles y ayudaría a reducir el precio de la gasolina en el largo plazo.

Sin embargo, los pocos avances que se tenían en este aspecto han sido socavados por las políticas energéticas que se ha venido implementando en lo que va de la actual administración, que ha optado por el uso de combustibles fósiles y el abandono de la inversión, tanto pública como privada, en fuentes energéticas renovables.

Las autoridades mexicanas han bloqueado el sector energético renovable mediante la creación de Decretos, reformas y la utilización de órganos reguladores para que empresas dedicadas a este tipo de fuentes no contaminantes queden fuera del mercado por medio del bloqueo de operaciones en sus plantas eléctricas y beneficiando el uso de combustibles fósiles.

En junio de 2022, más de 50 proyectos eólicos y solares con una capacidad de 7000 megavatios de energía renovable se encontraban varados por la falta de respuesta de la Comisión Reguladora de Energía; inclusive, algunas solicitudes de permiso estaban pendientes desde 2019, año en el cual el gobierno dejó de aprobarlas.

De acuerdo al Sistema de Información Energética, en 2018 se producía por medio de termoeléctricas el 68.7 por ciento de la energía eléctrica del país, mientras que en 2022 esto se incrementó a 72.06 por ciento y, durante el primer trimestre de 2023, alcanzó el 75.6 por ciento. En cambio, para este mismo periodo las fuentes energéticas renovables como la fotovoltaica y la eólica pasaron de 0.0039 por ciento al 0.0028 por ciento y de 0.82 por ciento al 0.76 por ciento, respectivamente; y, para abril de 2023, la energía eólica sólo produjo el 0.027 por ciento y la fotovoltaica el 0.003 por ciento de la energía eléctrica total.

VII. Es urgente el establecimiento de una política fiscal que eche mano de más instrumentos para la recaudación tributaria; se requiere de manera inmediata dada la situación presupuestaria actual y los retos que el país enfrentará en un futuro cercano derivado de los compromisos que el Gobierno federal tiene.

Para 2024 el presupuesto aprobado por la Secretaría de Hacienda prevé un gasto neto total de 9.06 billones de pesos, donde el 80 por ciento de este gasto se encuentra comprometido en el pago de pensiones, gasto federalizado y costo de la deuda. Esto sumado a disminución en los ingresos y el aumento del gasto propiciará que se disminuya el espacio fiscal en un 57 por ciento el espacio fiscal respecto a 2023.

En lo que respecta a la deuda, para el 2024 se propone un endeudamiento equivalente al 5.4 por ciento del Producto Interno Bruto (PIB), es decir 2 puntos porcentuales más que en el 2023. Con ello, cada mexicano pasará de deber 118 mil 208 pesos a 127 mil pesos de deuda pública.

En cuanto a las pensiones de este mismo año, se presupuestaron 2 billones de pesos de los 9.06 Billones contemplados, es decir, poco más del 22 por ciento del presupuesto de todo el país, equivalente al 5.4 por ciento del PIB.

VIII. Como se puede observar, los compromisos presupuestarios con los que contamos sumado con la volatilidad en los ingresos por ventas de petróleo y del IEPS en combustibles, están generando una mayor incertidumbre de lo que pasará en los próximos sexenios.

Si bien es cierto que reducir la carga fiscal en el precio de las gasolinas es un factor clave que podría abaratar su costo de manera considerable, que genera mayor certidumbre, la realidad es que se debe generar un contrapeso que logre solventar la carga fiscal que implica la disminución del IEPS, esto sin generar el gasto de otros rubros o utilizando los ingresos excedentes, de cualquier tipo, como continúa haciendo en la actual administración.

Por ello, la creación de nuevos instrumentos recaudatorios resulta ser factible. En este sentido, uno de los apoyos que se han utilizado en diversos estados del país y que han servido de manera efectiva en materia fiscal han sido los impuestos ecológicos.

Como ejemplo de esto, se encuentran los impuestos a las emisiones de carbono que, en caso de ser aplicados a nivel nacional, podrían compensar la baja que se tendría por la disminución del IEPS en las gasolinas.

Si tomamos en cuenta que durante el 2021 se emitieron 418.3 millones de toneladas de dióxido de carbono en todo el país y, además, si consideramos la cuota establecida en el Estado de Yucatán -equivalente al pago de 2.7 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (89.62 pesos en 2021) por cada tonelada de CO2 equivalente- se podrían haber recaudado 101, 217.7 millones de pesos en 2021.

Este monto equivale a casi el 46 por ciento de los 222, 894.6 millones de pesos que se recaudaron por IEPS en combustibles durante el 2021.

IX. Los impuestos ambientales o impuestos verdes son un medio que permite la inclusión de los costos ambientales negativos de la producción o el uso de bienes.

Estos logran incidir en el comportamiento de los consumidores y los productores al desincentivar el uso o la realización de determinadas actividades que conllevan una repercusión en el medio ambiente. También permiten aumentar la recaudación tributaria para que esta pueda ser utilizada en políticas públicas de cualquier índole.

De manera general, el uso de impuestos ambientales llega a tener resultados positivos. Si bien se deben considerar tanto aspectos culturales como el alcance de los mismos, la realidad es que a estos instrumentos recaudatorios pertenece un incremento en los recursos tributarios y una mejora en el medio ambiente de los países que llegan a implementarlos.

México cuenta con 11 estados que aplican algún tipo de impuesto ecológico, siendo Baja California, Campeche, Coahuila, Estado de México, Nuevo León, Oaxaca, Querétaro, Quintana Roo, Tamaulipas, Yucatán y Zacatecas las primeras entidades en aplicar impuestos verdes en el país.

Sin embargo, especialistas en la materia aseguran que a nivel federal se tiene un rezago pues no hay instrumentos de esta índole y los impuestos ambientales federales que existen no están pensados realmente para aportar a la transición energética y hacia procesos e insumos más amigables con el medio ambiente.

X. Un ejemplo claro de cómo aumentar la recaudación tributaria a través de impuestos ambientales en la aviación privada, esto por el costo ambiental que se genera en comparación con los beneficios que podría llegar a tener.

A nivel mundial, la aviación aporta el 3 por ciento de los gases de efecto invernadero. Se estima que durante los próximos años este porcentaje se recupere después de la caída inducida por la pandemia de Covid-19 y tienda al alza por el incremento del tráfico aéreo.

Como consecuencia de esto, las Organización de las Naciones Unidas ha liderado un ambicioso plan para limitar hasta en un 85 por ciento menos las emisiones de los vuelos internacionales.

Hoy el uso de nuevas tecnologías dentro del sector aeronáutico es de suma importancia para reducir de manera drástica las emisiones generadas por las aeronaves, pues como se ha mencionado el aumento en el tráfico aéreo va a venir acompañado con un mayor volumen de emisiones.

Aun cuando los aviones modernos emiten hasta un 80 por ciento menos de dióxido de carbono (CO2) y cuentan con una mayor eficiencia en el uso de combustible, en comparación con los primeros modelos, las emisiones generadas todavía representan un porcentaje importante en la producción de gases de efecto invernadero, en especial en vuelos cortos o vuelos con jets privados por la poca tripulación que transportan.

De acuerdo con un informe de la organización Transport & Environment, la contaminación per cápita de un jet privado es entre 5 y 14 veces más que los aviones comerciales.

Tan solo un jet privado, emite dos toneladas de CO2 por cada hora de vuelo, mientras que un mexicano, en promedio genera entre 3 y 4 toneladas de CO2 a lo largo de todo un año.

Además de esto, cada avión privado llega a emitir una mayor cantidad de partículas volátiles que están asociadas a afectaciones en la salud respiratoria y cardiopulmonar. Por ejemplo, en un vuelo de dos horas, el jet privado de Dassault Falcon 900EX, genera el doble de partículas volátiles si lo comparamos con un Boeing 737, el cual, si se calcula por pasajero, es 72 veces mayor.

XI. En las últimas dos décadas, el número de aviones privados se ha incrementado de manera acelerada en todo el mundo, pasando de 9,895 aviones en 2000 a 23,133 para la mitad de 2022.

México ocupa el segundo lugar entre los países con más jets privados en el mundo. Tan solo en 2018 había 1,670 aeronaves comerciales y 7,705 privadas que se utilizan sin algún tipo de lucro, es decir que se tenían 9,689 jets matriculados en el país.

Por otro lado, la renta de un jet privado en México cuesta en promedio más de 2000 dólares americanos, es decir aproximadamente unos 40 mil pesos por hora de vuelo. Mientras que los destinos más frecuentados, desde el centro del país, son la ciudad de Monterrey, Guadalajara, Cancún y Acapulco; siendo el aeropuerto de Toluca el punto de partida de mayor preferencia por el poco tráfico aéreo que maneja.

Para 2020, de acuerdo con el Anuario Estadístico del Sector Comunicaciones y Transportes, se movilizaron 246,796 pasajeros en los aeropuertos del Sistema Aeroportuario Mexicano mediante aviones comerciales privados; mientras que, la aviación privada realizó 200,698 operaciones nacionales e internacionales, donde 197,531 fueron nacionales.

XII. El costo ambiental que implica un vuelo privado es exorbitante comparado con los pocos beneficios que se tienen, sin embargo, no existe una manera de compensar tal daño.

Si tomamos el costo medio por tonelada de CO2 emitida a nivel mundial de 100 dólares (aproximadamente 1,700 pesos mexicanos) y establecemos un tiempo de vuelo promedio de 1.5 horas por cada vuelo nacional, con solo la mitad de operaciones que se tuvieron en el Sistema Aeroportuario Mexicano durante 2020 (98,765 operaciones), se podrían recaudar 503 mil 704 millones de pesos al año; esto si establecemos que por cada hora de vuelo se emiten dos toneladas de CO2.

Lo anterior toma sentido, si consideramos que los vuelos privados más frecuentes se realizan entre las ciudades de Monterrey, Ciudad de México, Guadalajara y Cancún.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta honorable asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Que reforma y adiciona diversas disposiciones a la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios y a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

Primero.- Se reforman el inciso E) y H) de la fracción I del artículo 2 Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, para quedar como sigue:

Artículo 2o.- Al valor de los actos o actividades que a continuación se señalan, se aplicarán las tasas y cuotas siguientes:

I. En la enajenación o, en su caso, en la importación de los siguientes bienes:

A) a D)

E) Aeronaves para viajes privados

1. Las aeronaves de servicio al público que presten servicio para viajes privados cuya capacidad máxima sea menor o igual a 20 pasajeros, deberán pagar una cuota conforme a la siguiente tabla:

Tabla

Las aeronaves cuyo trayecto se mayor o igual a una hora, deberán pagar una cuota adicional a la fijada en la tabla anterior, de tres mil sesenta pesos por cada hora de vuelo o fracción de esta.

En el caso de viajes cuya duración sea menor a una hora, se establecerá una cuota fija de cuatro mil pesos.

Los recursos que se recauden en términos de este inciso se destinarán para la formulación e instrumentación de políticas nacionales para la mitigación y adaptación al cambio climático.

2. Tratándose de aeronaves nuevas para uso personal, con capacidad máxima de 20 pasajeros, se deberá pagar la cantidad que resulte de multiplicar el peso máximo, incluyendo la carga de la aeronave expresado en toneladas, conforme a lo siguiente:

Tipo de aeronave       Cuota  Unidad de medida

a. De pistón, turbohélice y helicópteros 8, 500 pesos por tonelada.

b. De reacción....... 9, 000 pesos por tonelada.

Quedan exceptuadas de dicho impuesto aeronaves de una plaza que sean fabricadas o destinadas para fumigar, rociar o esparcir líquidos o sólidos, con tolva de carga.

F) y G). ...

H). Emisiones de carbono:

1. Combustibles Fósiles........................... Cuota    Unidad de medida

a. Propano ............ 8.9451 centavos por litro.

b. Butano............ 11.5759 centavos por litro.

c. Gasolinas y gas avión 15.6899 centavos por litro.

d. Turbosina y otros kerosenos 18.7393 centavos por litro.

e. Diésel............. 19.0383 centavos por litro.

f. Combustóleo .  20.3179 centavos por litro.

g. Coque de petróleo  23.5827 pesos por tonelada.

h. Coque de carbón 55.2855 pesos por tonelada.

i. Carbón mineral 41.6286 pesos por tonelada.

j. Otros combustibles fósiles 60.1766 pesos por tonelada de carbono que contenga el combustible.

[...]

[...]

[...]

2. Emisiones de carbono a la atmósfera

Las personas físicas o morales que cuenten con instalaciones o fuentes fijas que emitan a la atmósfera más de 25 toneladas de dióxido de carbono equivalente al mes de los gases referidos en la tabla anterior, deberán pagar una tasa de 2.5 veces el valor diario de la Unidad de Medida de Actualización, por cada tonelada de dióxido de carbono equivalente que exceda el límite inferior referido.

Tratándose de fracciones de las unidades de medida, la cuota se aplicará en la proporción en que corresponda a dichas fracciones respecto de la unidad de medida.

I. y J. ...

II. y III. ...

Segundo. - Se reforma el artículo 75 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, para quedar como sigue:

Artículo 75....

...

Los subsidios que se otorguen a las cuotas del impuesto especial sobre producción y servicios de combustibles fósiles no podrán tener un estímulo fiscal mayor del 50 por ciento del valor establecido en el artículo 2o., fracción I, inciso D) de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.

La Secretaría, de manera conjunta con la Secretaría del Bienestar y la Secretaría de Economía, deberán establecer programas de apoyo para la compra de combustibles para aquellos sectores sociales más vulnerables, así como para los proveedores de bienes y servicios básicos, los cuales contemplen el otorgamiento de estímulos fiscales mayores a lo establecido en el párrafo anterior.

Transitorios

Primero. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. A la entrada en vigor del presente decreto, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público contará con un plazo de 60 días naturales para realizar las adecuaciones reglamentarias correspondientes.

Tercero. A la entrada en vigor del presente decreto, el Servicio de Administración Tributaria contará con un plazo de 60 días naturales para realizar las adecuaciones reglamentarias correspondientes.

Cuarto. A la entrada en vigor del presente decreto, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de manera conjunta con la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales contará con un plazo de 90 días naturales para emitir la reglamentación correspondiente.

Quinto. A la entrada en vigor del presente decreto, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberá establecer un plazo para que los sujetos obligados al pago del impuesto por emisiones de carbono comiencen con el pago de dicho tributo.

Sexto. A la entrada en vigor del presente decreto, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público contará con un plazo de 60 días naturales para que, de manera conjunta con la Secretaría del Bienestar, establezcan las reglas de operación para la creación de programas de apoyo para la compra de combustibles para aquellos sectores sociales más vulnerables.

Séptimo. A la entrada en vigor del presente decreto, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público contará con un plazo de 60 días naturales para que, de manera conjunta con la Secretaría de Economía para que establezcan las reglas de operación para la creación de programas de apoyo para la compra de combustibles para proveedores de bienes y servicios básicos.

Octavo. A la entrada en vigor del presente decreto, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público contará con un plazo de 60 días naturales para realizar las adecuaciones reglamentarias correspondientes.

Noveno. A la entrada en vigor del presente decreto, el Servicio de Administración Tributaria contará con un plazo de 60 días naturales para realizar las adecuaciones reglamentarias correspondientes.

Décimo. A la entrada en vigor del presente decreto, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de manera conjunta con la Secretaría de Comunicaciones y Transportes contará con un plazo de 90 días naturales para emitir la reglamentación correspondiente.

Décimo primero. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público de manera conjunta con la Comisión Reguladora de Energía establecerán horarios específicos para la compra de gasolina que cuente con subsidio.

Notas

1 “Precios promedio nacionales”, petrointelligence, 2023. Recuperado de:

https://petrointelligence.com/precios-de-la-gasolina-y-diesel-ho y.php

2 “Precio de la gasolina: determinantes históricos”, Centro de Investigación Económica y Presupuestaria A.C. (CIEP), 2017. Recuperado de:

https://ciep.mx/precio-de-la-gasolina-determinantes-historicos/# :~: text=(3)%20El%20precio%20m%C3%A1ximo%20en,y%2014.63%20para%20el%20di%C3%A9sel.

3 “Incrementos en el precio del petróleo: Efectos en la recaudación”, Centro de Investigación Económica y Presupuestaria A.C., 2022. Recuperado de:

https://ciep.mx/incrementos-en-el-precio-del-petroleo-efectos-en -la-recaudacion/

4 “Informes sobre la Situación Económica, las Finanzas Públicas y la Deuda Pública, cuarto trimestre de 2022”, Secretaría de Hacienda y Crédito Público, 2022. Recuperado de:

https://www.finanzaspublicas.hacienda.gob.mx/work/models/Finanza s_Publicas/docs/congreso/infotrim/2022/ivt/04afp/itanfpdc_202204.pdf

5 “Subsidio de combustibles para combatir inflación costó 397 mil mdp en 2022: SHCP”, Forbes, 2023. Recuperado de

https://www.forbes.com.mx/subsidio-de-combustibles-para-combatir -inflacion-costo-397-mil-mdp-en-2022-shcp/

6 “Precios de la mezcla mexicana de petróleo”, Banco de México, 2023. Recuperado de:

https://www.banxico.org.mx/apps/gc/precios-spot-del-petroleo-gr a.html

7 “La Secretaría de Hacienda y Crédito Público estableció en el presupuesto de 2023 un precio para la mezcla de 68.70 dólares por barril.”, El Economista, 2023. Recuperado de:

https://www.eleconomista.com.mx/mercados/Super-peso-afecta-a-Pem ex-y-finanzas-publicas-del-pais-IMCO-20230717-0114.html

8 Ibídem.

9 Ibídem.

10 Ibídem.

11 “México quita estímulo fiscal a gasolina Premium por primera vez en el año”, Bloomberg, 2023. Recuperado de:

https://www.bloomberglinea.com/latinoamerica/mexico/mexico-quita -estimulo-fiscal-a-gasolina-premium-por-primera-vez-en-el-ano/

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https://energiahoy.com/2022/08/15/inflacion-un-gasolinazo/

13 “La inflación baja en diciembre en Estados Unidos al 6,5%, su mínimo en más de un año”, El País, 2023. Recuperado de:

https://elpais.com/economia/2023-01-12/la-inflacion-baja-en-dici embre-en-estados-unidos-al-65-su-minimo-en-mas-de-un-ano.html

14 Ibídem.

15 “6 factores que se usan para fijar el precio de la gasolina en México”, Expansión, 2022. Recuperado de:

https://expansion.mx/economia/2022/03/15/como-se-calcula-precio- gasolina-mexico

16 “Precios promedio reportados nacionales”, petrointelligence, 2023. Recuperado de:

https://petrointelligence.com/precios-de-la-gasolina-y-diesel-ho y.php

17 “Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios”, Cámara de Diputados, 2023. Recuperado de:

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LIEPS.pdf

18 “¿Cómo quedaría el precio de la gasolina sin el impuesto federal?”, CNN en español, 2022.

19 “California precios de la gasolina, Galones EE.UU., 17 de julio de 2023” GlobalPetrolPrices.com, 2023. Recuperado de:

https://es.globalpetrolprices.com/USA/California/gasoline_prices /

20 “Brasil Precios de la gasolina, 17 de julio de 2023”. GlobalPetrolPrices.com, 2023. Recuperado de:

https://es.globalpetrolprices.com/Brazil/gasoline_prices/

21 “Estadísticas Petroleras”, Petróleos Mexicanos, 2023. Recuperado de:

https://www.pemex.com/ri/Publicaciones/Indicadores%20Petroleros/ indicador.pdf

22 Ibídem.

23 “Pemex suma otro año sin cumplir su promesa de refinación de petróleo”, Bloomberg, 2023. Recuperado de

https://www.bloomberglinea.com/2023/02/15/pemex-suma-otro-ano-si n-cumplir-su-promesa-de-refinacion-de-petroleo/#:~: text=Pemex%20pronostic%C3%B3%20en%20su%20plan,presentadas%20en%20diciembre%20de %202021.

24 “Refinería Dos Bocas cumple un año sin producir gasolina ni diésel”, Bloomberg, 2023. Recuperado de:

https://www.bloomberglinea.com/latinoamerica/mexico/refineria-do s-bocas-cumple-un-ano-sin-producir-gasolina-ni-diesel/

25 “Bajan la meta de producción de refinería Dos Bocas para 2024; pasa de 340 mil a 306 mil barriles”, Forbes, 2023. Recuperado de:

https://www.forbes.com.mx/bajan-la-meta-de-produccion-de-refiner ia-dos-bocas-para-2024-pasa-de-340-mil-a-306-mil-barriles/

26 Ibídem.

27 “Pemex en la mira al primer trimestre de 2023”, Instituto Mexicano para la Competitividad, A.C., 2023. Recuperado de:

https://imco.org.mx/pemex-en-la-mira-al-primer-trimestre-de-2023 /#:~: text=Entre%20enero%20y%20marzo%20de%202023%20la%20petrolera%20extrajo%20un,en%2 02011%20(2.572%20MMbd).

28 “México apuesta su futuro energético al petróleo, no a las energías renovables”, The New York Times, 2022. Recuperado de:

https://www.nytimes.com/es/2022/08/17/espanol/mexico-petroleo-am lo-pemex.html

29 Ibídem.

30 “Generación Bruta de CFE más PIE?s por tecnología”, Sistema de Información Energética, 2023. Recuperado de:

https://sie.energia.gob.mx/bdiController.do?action=cuadro&cv ecua=IIIA1C05

31 “Implicaciones del Paquete Económico 2024”, Centro de Investigación Económica y Presupuestaria A.C., 2023. Recuperado de:

https://ciep.mx/implicaciones-del-paquete-economico-2024/#:~: text=El%20gasto%20neto%20total%20propuesto,costo%20de%20la%20deuda%2C%20princip almente.

32 “Cada mexicano que nazca en 2024 le tocará pagar 127 mil pesos de la deuda pública, proyectan”, El Universal, 2023. Recuperado de:

https://www.eluniversal.com.mx/cartera/cada-mexicano-que-nazca-e n-2024-le-tocara-pagar-127-mil-pesos-de-la-deuda-publica-proyectan/

33 Ibídem.

34 “México - Emisiones de CO2”, Expansión datos macro, 2021. Recuperado de:

https://datosmacro.expansion.com/energia-y-medio-ambiente/emisio nes-co2/mexico

35 “Guía de impuestos ecológicos en México”, PwC México: Servicios de Auditoría, Consultoría e Impuestos, 2022. Recuperado de

https://download.pwc.com/mx/archivo/2022/guia-impuestos-ecologic os-en-mexico-ejercicio-fiscal-2022.pdf

36 “Cuenta Pública 2021, Ingresos Presupuestarios”, Secretaría de Hacienda y Crédito Público, 2021. Recuperado de:

https://www.cuentapublica.hacienda.gob.mx/work/models/CP/2021/to mo/I/I50.06.IPP.pdf

37 “Ingresos por impuestos ambientales”, Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, 2016. Recuperado de:

https://apps1.semarnat.gob.mx: 8443/dgeia/indicadores_verdes16/indicadores/04_innovacion/4.1.1.html#:~: text=Permiten%2C%20por%20un%20lado%2C%20incidir,hacia%20mejoras%20del%20sector% 20ambiental.

38 Ibídem.

39 “Impuestos ambientales: Explicación, ejemplos y utilidad”, Centro de Investigación Económica y Presupuestaria A.C., 2017. Recuperado de:

https://ciep.mx/impuestos-ambientales-explicacion-ejemplos-y-uti lidad/

40 “Impuestos verdes: qué son y qué está haciendo México”, Expansión, 2023. Recuperado de:

https://expansion.mx/economia/2023/01/12/impuestos-verdes-en-mex ico-que-son

41 “La contaminación por los aviones aumenta; así se prevé limitarla”, Forbes, 2023. Recuperado de:

https://www.forbes.com.mx/la-contaminacion-por-los-aviones-aumen ta-asi-se-preve-limitarla/

42 Ibídem.

43 Ibídem.

44 Ibídem.

45 “¿Cuánto pagamos por los jets de los superricos en salud y ambiente? El costo oculto de un lujo innecesario”, CNN, 2022. Recuperado de:

https://cnnespanol.cnn.com/2022/08/11/jets-superricos-salud-ambi ente-orix/

46 “México - Emisiones de CO2”, Datos Macro, 2021. Recuperado de:

https://datosmacro.expansion.com/energia-y-medio-ambiente/emisio nes-co2/mexico

47 Ibídem.

48 “¿Es posible reducir el impacto de los aviones en el cambio climático?”, BBVA, 2020.

https://www.bbvaopenmind.com/ciencia/medioambiente/posible-reduc ir-impacto-los-aviones-cambio-climatico/

49 “Por qué la flota de aviones privados del mundo se ha multiplicado en los últimos años (y quién es el multimillonario que más la ha usado)”, MVS, 2023Recuperado de:

https://www.univision.com/noticias/dinero/aviones-privados-infor me-pandemia

50 “¿Cuánto ha crecido el sector aéreo privado en México?”, Milenio, 2018

https://www.milenio.com/especiales/cuanto-crecido-el-sector-aere o-privado-en-mexico

51 “¿Cómo rentar un jet privado?”, El Financiero, 2020. Recuperado:

https://www.elfinanciero.com.mx/viajes/como-rentar-un-jet-privad o/

52 “Anuario Estadístico del Sector Comunicaciones y Transportes, 2020”, Secretaría de Sector Comunicaciones y Transportes, 2020

https://www.cmic.org.mx/sectores/comunicaciones/Comunicaciones/D ocumento%20PDF/Documento%20Barra%20pdf/SICT%202022/Anuario_2020.pdf

53 “La especulación lleva el precio del CO2 a su máximo histórico”, eleconomista.es, 2023. Recuperado de:

https://www.eleconomista.es/mercados-cotizaciones/noticias/12176 761/03/23/La-especulacion-lleva-el-precio-del-CO2-a-su-maximo-historico-.html

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de octubre de 2023.– Diputado Jorge Álvarez Máynez (rúbrica).»

Se turna a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Presupuesto y Cuenta Pública, para dictamen.



LEY DE PLANEACIÓN

«Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 2o. y 9o. de la Ley de Planeación, a cargo de la diputada María del Rocio Banquells Núñez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La que suscribe, diputada María del Rocío Banquells Núñez, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley de Planeación para incorporar la Perspectiva de Orientación Sexual, Identidad y Expresión de Género y Características Sexuales como principio rector.

A efecto de dar debido cumplimiento a lo mandatado en el artículo 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, expongo lo siguiente:

Planteamiento del problema a resolver

México padece de una discriminación estructural hacia las personas con orientación sexual, identidad y expresión de género y características sexuales no normativas.

La Encuesta Nacional sobre la Discriminación (Enadis) 2022 la cual tiene como objetivo general medir la magnitud, causas, expresiones y efectos de la discriminación estructural en México para informar y reforzar las políticas públicas y la acción de la sociedad en el combate a la discriminación obtuvo entre otros, el siguiente resultado:

Ahora bien, la Encuesta sobre Discriminación por motivos de Orientación Sexual e Identidad de Género 2018 (Endosig), tiene como principal objetivo conocer las experiencias de discriminación, exclusión y violencia que enfrentan las personas por su orientación sexual e identidad de género no normativas para orientar políticas públicas que promuevan la inclusión y reduzcan la discriminación y la desigualdad de oportunidades, obteniendo entre otros los siguientes resultados:

Las conclusiones son:

• “La sociedad mexicana existe un ambiente de gran discriminación, hostilidad, acoso y violencia en contra de las personas con una orientación sexual o identidad de género no normativa.

• Se trata de una hostilidad generalizada, que está presente en todos los ámbitos de socialización: desde rechazo en las familias y bullying en las escuelas, hasta la burla y humillación en las comunidades, discriminación en el trabajo, y en los espacios y servicios públicos.

• El rechazo y la discriminación que viven las personas por su orientación sexual e identidad de género está presente desde la niñez y la adolescencia, que precisamente las etapas en que es más frecuente identificar la identidad de género y la orientación sexual no normativa.

• La hostilidad social contra las personas de orientaciones sexuales e identidades de género no normativas produce y se refleja en elevada prevalencia de discriminación, negación de derechos y diversos niveles de agresión.

• Los resultados de la encuesta deben leerse como el nivel mínimo de la discriminación que sufren las personas con orientaciones sexuales e identidades de género no normativas: quienes contestaron la encuesta tienen niveles de escolaridad, autorreconocimiento y autonomía comparativamente superiores al promedio, lo que les proporciona mayores herramientas y oportunidades.

• Es muy frecuente que las personas con orientaciones sexuales e identidades de género no normativas experimenten prácticas discriminatorias de forma sistemática y cotidiana: en la atención médica, en el mundo del trabajo y en espacio común. Se les dice que son personas enfermas, que no merecen respeto, que no son iguales al resto.

• Esta discriminación hace que se vean forzadas a ocultarse, a no expresarse y a no ejercer sus derechos. Es frecuente que este rechazo y acoso sistemático afecte su salud, e incluso que tengan mayor probabilidad de desear terminar con su vida y, de hecho, muchas personas intentan suicidarse: la discriminación mata”.

Según la Encuesta Nacional sobre Diversidad Sexual y de Género (Endiseg) levantada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) la cual tiene como objetivo identificar de la población de 15 años y más, aquella que se reconoce a sí misma con orientación sexual y/o identidad de género (OSIG) no normativa o no convencional, esto es, población LGBTI+ 2021 obtuvo que 5.1 millones de personas se identifica como LGBTI+, según el siguiente cuadro:

Argumentos que sustentan la presente iniciativa

La presente iniciativa tiene por objeto incorporar la perspectiva de orientación sexual, identidad y expresión de género y características sexuales en adelante “Perspectiva de OSIEGCS” a los principios básicos conforme a los cuales se llevará a cabo la planeación nacional del desarrollo y encauzar, en función de ésta, las actividades de la administración pública federal.

Base convencional

En el Informe emitido por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “CIDH”) denominado “Avances y Desafíos hacia el reconocimiento de los derechos de las personas LGBTI en las Américas, 2018” se señala que “ha monitoreado, en los últimos años, la situación de los derechos de las personas con orientaciones sexuales, identidades y expresiones de género diversas o no normativas, o cuyos cuerpos varían del estándar corporal femenino y masculino.

Durante este período, la Comisión conoció sobre los desa-fíos enfrentados por las personas lesbianas, gay, bisexuales, trans e intersex (en adelante “LGBTI”) en las Américas, y, sobre todo, la alarmante realidad de la violencia generalizada en su contra. La CIDH, además de haber llamado la atención sobre el prejuicio y la discriminación estructurales en las sociedades de la región, también hizo una serie de recomendaciones a los Estados Miembros de la Organización de los Estados Americanos (en adelante “OEA”), con la finalidad de proteger la integridad física y psicológica de las personas LGBTI, así como impulsar el reconocimiento de sus derechos.”

... “Después de tres años del lanzamiento del Informe sobre la Violencia contra Personas Lesbianas, Gay, Bisexuales, Trans e Intersex en América (2015), la Comisión Interamericana observa que siguen estando presentes los diversos tipos de violencia física, psicológica y sexual identificados en la región. Al mismo tiempo, la CIDH reconoce importantes cambios en favor de la protección, el reconocimiento y la garantía de los derechos de las personas LGBTI en diversos países del hemisferio. Estos cambios, que se vienen dando a través de procesos legislativos, decisiones judiciales y políticas públicas, se traducen en un mayor reconocimiento de los derechos de las personas LGBTI y avanzan la agenda de igualdad, inclusión y no discriminación, asegurando que esas personas vivan sus vidas libres de toda forma de violencia, terror y miseria.”

... “En este sentido, la Comisión Interamericana decidió elaborar este nuevo informe, que combina la interdependencia y universalidad de los derechos humanos, con la visión de la seguridad integral dirigida a las personas LGBTI, visión que comprende no sólo la protección contra la violencia física, psicológica y sexual, sino que también incluye la posibilidad de que puedan planificar y fortalecer sus capacidades individuales. El nuevo informe contiene directrices para la construcción de una sociedad más justa e incluyente, basada en el respeto a la orientación sexual, identidad de género - real o percibida - y diversidad corporal, tomando como base el reconocimiento de derechos específicos que traducen de forma efectiva la protección integral y la garantía del derecho a la dignidad concretar de las personas LGBTI, para que puedan tener la posibilidad de realizar sus planes de vida con plena autonomía y respeto a su voluntad.”

En el punto 54 del referido informe, la CIDH señala que los estándares y principios de derechos humanos deben constituir “ tanto una guía como un mapa de navegación para el diseño, implementación y evaluación de las políticas públicas”, particularmente los principios de igualdad y no discriminación, con especial énfasis en la diversidad corporal, sexual y de género. Por fin, la CIDH resalta que dicha recolección de datos debe ser guiada por principios de confidencialidad y seguridad de la información, de tal manera que no se exponga a las personas LGBTI a violaciones sistemáticas, inclusive procedimientos persecutorios de las propias instituciones del Estado. (Resalte añadido por la suscrita).

Asimismo, el tratamiento, la metodología de análisis y la utilización de la información recolectada deben ser adecuados para respetar la perspectiva de orientación sexual, identidad de género y diversidad corporal de las personas, obedeciendo al principio de no discriminación. (Resalte añadido por la suscrita).

Ahora bien, la Corte Interamericana de Derechos Humanos en adelante Corte IDH emitió la Opinión Consultiva OC 24/17 que deriva de una interpretación y alcance de los artículos 1.1, 3, 7, 11.2, 13, 17, 18 y 24, en relación con el artículo 1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la cual en su parte toral considera a la orientación sexual, la identidad de género y la expresión de género como categorías protegidas por el artículo 1.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) y además resalta el deber de los Estados de adoptar todas las medidas necesarias para asegurar el acceso en igualdad de condiciones y sin discriminación a una amplia lista de derechos como: a la identidad, al reconocimiento de la personalidad jurídica, al nombre, a los laborales, relacionados con la seguridad social, derechos de familia, entre otros, Ya que han sido históricamente víctimas de discriminación estructural, estigmatización, diversas formas de violencia y violaciones a sus derechos fundamentales.

También la Opinión Consultiva OC-24/17 pondera que la falta de acceso a derechos se agrava con el entrecruzamiento de la condición de la orientación sexual, identidad de género y/o diversidad corporal, con otros factores, como el sexo, el origen étnico, la edad, la condición social. (resalte añadido por la suscrita).

Como corolario, la Opinión Consultiva de mérito resalta el deber de los Estados de adoptar todas las medidas legislativas, administrativas y de otra naturaleza necesarias y suficientes para garantizar el acceso a todos los derechos en igualdad de condiciones y sin discriminación por motivos de orientación sexual o identidad de género.

Base constitucional

La reforma constitucional en materia de derechos humanos, publicada en junio de 2011 logró, entre otros tópicos, el reconocimiento de la más alta jerarquía en el orden jurídico mexicano a las normas de derechos humanos reconocidas en los tratados internacionales, fortaleciendo así la protección de los derechos a la luz del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, la cual en la parte que nos interesa señala:

“Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.

Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.”

Ahora bien, la Suprema Corte de Justicia de la Nación en una interpretación al artículo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos estableció que una vez que los tratados internacionales han sido incluidos en el sistema jurídico después de haber pasado por el proceso señalado en la Constitución, estas normas internacionales deben ser reconocidas como fuente de derechos humanos. Lo anterior con base en lo resuelto en la Contradicción de Tesis 293/2011, de 3 de septiembre de 2013 que señala:

Derechos humanos contenidos en la Constitución y en los Tratados Internacionales. Constituyen el parámetro de control de regularidad constitucional, pero cuando en la Constitución haya una restricción expresa al ejercicio de aquéllos, se debe estar a lo que establece el texto constitucional. El primer párrafo del artículo 1o. constitucional reconoce un conjunto de derechos humanos cuyas fuentes son la Constitución y los tratados internacionales de los cuales el Estado Mexicano sea parte. De la interpretación literal, sistemática y originalista del contenido de las reformas de seis y diez de junio de dos mil once, se desprende que las normas de derechos humanos, independiente de su fuente, no se relacionan en términos jerárquicos, entendiendo que, derivado de la parte final del primer párrafo del artículo 1º, cuando en la Constitución haya una restricción expresa al ejercicio de los derechos humanos, se deberá estar a lo que indica la norma constitucional, ya que el principio que le brinda supremacía comporta el encumbramiento de la Constitución como norma fundamental del orden jurídico mexicano, lo que a su vez implica que el resto de las normas jurídicas deben ser acordes con la misma, tanto en el sentido formal como material, circunstancia que no ha cambiado; lo que sí ha evolucionado a raíz de las reformas constitucionales en comento es la configuración del conjunto de normas jurídicas respecto de las cuales puede predicarse dicha supremacía en el orden jurídico mexicano. Esta transformación se explica por la ampliación del catálogo de derechos humanos previsto dentro de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual evidentemente puede calificarse como parte del conjunto normativo que goza de esta supremacía constitucional. En este sentido, los derechos humanos en su conjunto constituyen el parámetro de control de regularidad constitucional, conforme al cual debe analizarse la validez de las normas y actos que forman parte del orden jurídico mexicano.”

Dado que el Estado Mexicano ha ratificado la Convención Americana Sobre Derechos Humanos es dable otorgarle carácter vinculante.

Ahora bien, como se refirió en líneas que anteceden, la presente iniciativa tiene como objetivo incluir en el texto de la Ley de Planeación, la Perspectiva de OSIEGCS como principio y como herramienta analítica que permita evidenciar el origen y efectos que poseen las violencias, vulnerabilidades o discriminaciones contra las poblaciones con OSIEGCS no normativas reales o percibidas, para poder distinguir otra forma de opresión a cada una de dichas categorías a fin de combatir los prejuicios y estereotipos en su contra.

Para el Ministerio de las Mujeres, Género y Diversidad de Argentina, a través de la publicación Colección XYZ “Perspectiva de Género y Diversidad”, la perspectiva de género y diversidad como enfoque transversal en las políticas públicas es de vital importancia y una obligación del Estado, al señalar que : “ Así como podemos hablar de una perspectiva de género y entendemos por ella un especial par de anteojos para mirar la realidad y analizar las relaciones sociales en función de la desigualdad y jerarquía establecida conforme la diferencia sexo-genérica entre las personas, también sostenemos la existencia de un enfoque simultáneo y complementario: la perspectiva de diversidad.”

Ambos paradigmas son imprescindibles a la hora de diseñar, ejecutar y evaluar políticas públicas. El Estado se encuentra obligado, a través de los compromisos internacionales asumidos y por la normativa local, a identificar de manera específica y transversal las necesidades, violencias, desigualdades y la discriminación estructural e histórica que atraviesan LGBTI+ (MMGyD, 2020)”.

Para la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el Protocolo para Juzgar con Perspectiva de Orientación Sexual, Identidad y Expresión de Género, y Características Sexuales, señala que “la perspectiva de OSIEGCS podría entenderse como una especie de la obligación general de juzgar con perspectiva de género, la cual incluye no solo a mujeres cisheterosexuales, sino a las personas con OSIEGCS no normativas que requieren un enfoque diferenciado al momento del estudio de sus casos. Unas y otras se encuentran en una situación de vulnerabilidad por la manera en que funciona el género en sociedad”. (Resalte de la suscrita).

La Corte señala que “el juzgar con perspectiva de OSIEGCS obliga a que las autoridades jurisdiccionales lean e interpreten la norma tomando en cuenta los principios ideológicos que la sustentan. De ese modo se puede determinar si el impacto que causa en quienes acuden a la justicia es distinto y, en su caso, tomar las acciones necesarias para garantizar su derecho a la igualdad.”

Para la Comisión de la Verdad en Colombia, los enfoques diferenciales son “Marcos de comprensión y actuación que se sustentan en el reconocimiento de aquellas diferencias que han sido invisibilizadas por los parámetros culturales y sociales prevalecientes que privilegian a sectores poblaciones con poder económico, político y/o social.”

Tomando como referencia dicho concepto, se puede sostener que la Perspectiva de OSIEGCS es un enfoque diferenciado que contiene marcos de comprensión y actuación que se sustentan en el reconocimiento de aquellas diferencias de las condiciones humanas con Orientación Sexual, Identidad y Expresión de Género y Características Sexuales no normativas que han sido invisibilizadas por los parámetros culturales y sociales prevalecientes que privilegian a sectores poblaciones con poder económico, político y/o social.

Por ello, se pretende que atendiendo dicha perspectiva de OSIEGCS, la planeación democrática del país considere dentro de sus objetivos prioritarios el abatimiento de las violencias, vulnerabilidades o discriminaciones contra las poblaciones con OSIEGCS no normativas y oriente en congruencia con lo anterior la función de la administración pública federal, así como la participación, en su caso, mediante convenio, de los órganos constitucionales autónomos y los gobiernos de las entidades federativas en los términos del artículo primero fracción III de la Ley de Planeación, para que a través de dicho enfoque diferenciado se entienda y atienda los flagelos sociales antes mencionados desde sus causas de forma integral y con ello contribuir a que el desarrollo del país y de quienes lo habitamos además de integral, sustentable y sostenible sea equitativo e incluyente, y garantizar el acceso para todas, todos y todes a todos los derechos en igualdad de condiciones y sin discriminación por motivos de Orientación Sexual, Identidad y Expresión de Género y Características Sexuales.

Se reitera, con dichas modificaciones legislativas se logrará modificaciones en la planeación democrática y en la actividad de la administración pública federal que dé cumplimiento a la parte teleológica del artículo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y del artículo primero de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Presento el siguiente cuadro para dar claridad a lo que se plantea reformar y adicionar:

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a la consideración de esta honorable asamblea, la presente iniciativa con proyecto de

Decreto

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Planeación

Artículo Único. Se reforma el párrafo primero y se adiciona la fracción VIII recorriéndose la subsecuente del artículo 2o.; el párrafo primero del artículo 9o. para quedar como sigue:

Artículo 2o.- La planeación deberá llevarse a cabo como un medio para el eficaz desempeño de la responsabilidad del Estado sobre el desarrollo equitativo, incluyente, integral, sustentable y sostenible del país, con perspectiva de interculturalidad, de género, y Perspectiva de Orientación Sexual, Identidad y Expresión de Género y Características Sexuales, y deberá tender a la consecución de los fines y objetivos políticos, sociales, culturales, ambientales y económicos contenidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Para ello, estará basada en los siguientes principios:

I a VII...

VIII.- La Perspectiva de Orientación Sexual, Identidad y Expresión de Género y Características Sexuales para contar con un enfoque diferenciado que contenga marcos de comprensión y actuación que se sustenten en el reconocimiento de aquellas diferencias de las condiciones humanas con Orientación Sexual, Identidad y Expresión de Género y Características Sexuales no normativas y hacerlas visibles para garantizar el acceso a todos los derechos para todas las personas en igualdad y sin discriminación.

...

Artículo 9o.- Las dependencias y entidades de la administración pública federal deberán planear y conducir sus actividades con perspectiva intercultural, de género, y de Orientación Sexual, Identidad y Expresión de Género y Características Sexuales y con sujeción a los objetivos y prioridades de la planeación nacional de desarrollo, a fin de cumplir con la obligación del Estado de garantizar que éste sea equitativo, incluyente, integral, sustentable y sostenible.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Secretaría de Gobernación-Conapred. Encuesta Nacional sobre la Discriminación (Enadis) 2022. Consultable en:

http://sindis.conapred.org.mx/wp-content/uploads/2023/07/Enadis2 2_Resultados_Mayo-2023.pdf

2 Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación y Comisión Nacional de los Derechos Humanos. Encuesta sobre Discriminación por motivos de Orientación Sexual e Identidad de Género (Endosig 2018). Disponible en:

https://www.conapred.org.mx/userfiles/files/Presentacioon_ENDOSI G_16_05_2019.pdf

3 Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI). Encuesta Nacional sobre Diversidad Sexual y de Género (Endiseg), 2021. Consultable en:

https://www.inegi.org.mx/contenidos/programas/endiseg/2021/doc/e ndiseg_2021_resultados.pdf

4 Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Informe “Avances y desafíos hacia el reconocimiento de los derechos de las personas LGBTI en las Américas”. Consultable en:

https://mx.search.yahoo.com/search?fr=mcafee&type=E211MX105G 91652&p=Avances+y+desaf%C3%ADos+hacia+el+reconocimiento+de+los+derechos+de+ las+personas+LGBTI+en+las+Am%C3%A9ricas

5 Corte Interamericana de Derechos Humanos, Opinión Consultiva OC-24/17 de 24 de noviembre de 2017 solicitada por la República de Costa Rica sobre identidad de género, e igualdad y no discriminación a parejas del mismo sexo. Consultable en:

https://www.corteidh.or.cr/docs/opiniones/seriea_24_esp.pdf

6 Ministerio de las Mujeres, Género y Diversidad, Argentina. Colección XYZ.- Perspectiva de Géneros y Diversidad, consultable en:

https://editorial.mingeneros.gob.ar: 8080/xmlui/handle/123456789/26

7 Suprema Corte de Justicia de la Nación. Protocolo para Juzgar con Perspectiva de Orientación Sexual, Identidad y Expresión De Género y Características Sexuales. Consultable en:

https://www.scjn.gob.mx/derechos-humanos/sites/default/files/ protocolos/archivos/2022-10/Protocolo%20OSIEGCS.pdf

8 Comisión de la Verdad de Colombia. Enfoques Diferenciales. Consultable en:

https://web.comisiondelaverdad.co/transparencia/informacion-de-i nteres/glosario/enfoques-diferenciales

9 Ibídem.

Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de octubre de 2023.– Diputada María del Rocío Banquells Núñez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen, y a la Comisión de Diversidad, para opinión.



LEY AGRARIA

«Iniciativa que reforma los artículos 18, 19 y 109 de la Ley Agraria, a cargo de la diputada Mariana Erandi Nassar Piñeyro, del Grupo Parlamentario del PRI

La suscrita, diputada federal Mariana Erandi Nassar Piñeyro, integrante del Grupo Parlamentario del PRI en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta para su análisis y dictamen la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman el último párrafo del artículo 18, el artículo 19 y se adiciona un párrafo sexto al artículo 109 de la Ley Agraria, al tenor de la siguiente

Exposición de motivos

La mujer rural en México representa uno de los sectores más desprotegidos de nuestra sociedad, según el Instituto Nacional de las Mujeres (Inmujeres), 6 de cada 10 mujeres rurales viven en la pobreza, a pesar de que de ellas depende casi el 50 por ciento de la producción de alimentos. De los 64.5 millones de mujeres en nuestro país, el 21.1 por ciento es habitante de las zonas rurales, circunstancia que las pone en condiciones de desventaja frente a las mujeres que habitan en zonas urbanas.

Por ejemplo, en las zonas rurales el promedio de escolaridad es de 7.3 años, frente a los 10 años en zonas urbanas; asimismo el porcentaje de hablantes de lengua indígena es de 17.1 en el ámbito rural y de 3.1 en el urbano ; la participación laboral de mujeres rurales de 15 años y más es de 31.6 por ciento, frente al 45.2 por ciento en zonas urbanas, asimismo, las mujeres de zonas rurales tienen en promedio 2.78 hijas/os, frente a 1.9 en zonas urbanas.

A pesar de la importancia que tiene la actividad económica que desempeñan las mujeres, su participación en el mercado laboral en el sector rural es mínima, pues según el Instituto Mexicano de la Competitividad (IMCO), sólo 2 de cada 10 mujeres tienen un trabajo o están en busca de uno, elevando con ello la brecha de participación económica entre hombre y mujeres en el ámbito rural a 46 por ciento, mientras que en el ámbito urbano esta cifra es mucho menor, de 29 por ciento.

Por otro lado, la productividad en el ámbito rural está directamente relacionado a la propiedad de la tierra y en este tema, las mujeres se encuentran en clara desventaja, pues según el Registro Agrario Nacional (RAN), a agosto de 2023, de los 3.3 millones de personas ejidatarias registradas, solo poco más de 800 mil son mujeres, es decir sólo 3 de cada 10 personas son comuneras o ejidatarias con posibilidades de ser sujetas de crédito o de ser consideradas de programas de apoyo al campo. Por lo que es de destacar que programas como Sembrando Vidas, no requiere que las mujeres sean propietarias de la tierra para participar en el mismo, con lo que se logró que el 31 por ciento de las beneficiarias fueran mujeres y en el Programa Producción para el Bienestar, 27 por ciento de los recursos programados se destinaron para mujeres productoras agrícolas.

Si bien es cierto que la normatividad para el acceso de las mujeres para ser propietarias de sus tierras ha avanzado, aún sigue siendo muy complicado para ellas el ser propietarias de su tierra para el trabajo. Datos del Registro Agrario Nacional muestran que en la Ciudad de México, Guerrero, Baja California y Sonora, son las entidades donde las mujeres cuentan con un mayor porcentaje de propiedad de la tierra, mientras que en San Luis Potosí, Quintana Roo, Campeche y Yucatán tienen el menor porcentaje de propiedad de la tierra.

Otro fenómeno que impacta negativamente la vida en las zonas rurales es la migración, la cual se da principalmente por la búsqueda de un mejor ingreso y últimamente por la violencia e inseguridad que se registra en muchas zonas del país. Las mujeres que migran hacia otros lugares lo hacen hacia entidades donde pueden emplearse en la misma actividad económica o en el sector de los servicios, principalmente en destinos turísticos donde son empleadas como ayudantes de limpieza, cocineras, meseras o atención a cuartos. Según el Colegio de México en su Seminario sobre Trabajo y Desigualdades, el campo está en proceso de despoblamiento, en el año de 1950 más de la mitad de la población (57 por ciento) vivía en el campo, para 2020 es la cuarta parte de la población total la que lo habita, un 21.17 por ciento.

Adicionalmente, las mujeres siguen presentando altos niveles de ocupación en trabajos como el cuidado y la atención a la familia, actividades no remuneradas y a pesar de incorporarse a actividades remuneradas, las tradiciones socioculturales y de género, las orillan a seguir ocupándose en las actividades ya mencionadas.

En este sentido, es necesario impulsar cambios en la legislación para que las mujeres puedan ser dueñas de sus tierras, de tal forma, que se les permita acceder a programas de financiamiento, asistencia técnica y acompañamiento en la producción y comercialización de sus productos, además de participar activamente en los órganos de gobierno de los ejidos, organizaciones de productores rurales y uniones de crédito, de comercialización o de producción.

Las mujeres rurales se ven relegadas de la toma de decisiones cuando no son propietarias de sus tierras, lo que impacta negativamente en su vida y en la de sus familias. En muchos casos, a pesar de ser propietarias, no gozan de los beneficios de esa propiedad, pues según un estudio de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano , ha demostrado que la tierra muchas veces la adquirieron como herencia del ejidatario o en resguardo para los hijos varones que, cuando cumplen la mayoría de edad, puedan ser los titulares de los derechos agrarios.

Si bien la legislación agraria ya contempla que la elección de los órganos de gobierno, el Comisariado Ejidal y el Consejo de Vigilancia, se lleven a cabo con perspectiva de género conforme a los artículos 32 y 35, en el caso de los derechos ejidales que son adjudicados por el Tribunal Agrario derivado de la falta de acuerdo de los herederos tal como lo estipula el artículo 18, fracción V, segundo párrafo, o cuando no existen sucesores de los derechos agrarios y son subastados al mejor postor, se debería privilegiar la adquisición de esos derechos a las mujeres integrantes del ejido como una acción afirmativa y de voluntad política para que la presencia de las mujeres se incremente como titulares de derechos agrarios.

En el mismo sentido, en la conformación de las Uniones de Ejidos, que se contemplan en el artículo 109, se prevé que su dirección estará a cargo de un Consejo de Administración nombrado por la Asamblea General, formado por un presidente, un secretario, un tesorero y sus vocales, tanto propietarios como suplentes, sin considerar la perspectiva de género que se tiene en la Constitución del Comisariado Ejidal y del Consejo de Vigilancia.

Para una mayor claridad de la propuesta legislativa, me permito presentar un cuadro comparativo con el texto actualmente vigente y el texto propuesto:

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de esta honorable soberanía el siguiente proyecto de:

Decreto por el que se reforman el último párrafo del artículo 18, el artículo 19 y se adiciona un párrafo sexto al artículo 109 de la Ley Agraria

Artículo Único- Se reforman el último párrafo del artículo 18, el artículo 19 y se adiciona un párrafo sexto al artículo 109 de la Ley Agraria, para quedar como sigue:

Artículo 18.- Cuando el ejidatario no haya hecho designación de sucesores, o cuando ninguno de los señalados en la lista de herederos pueda heredar por imposibilidad material o legal, los derechos agrarios se transmitirán de acuerdo con el siguiente orden de preferencia:

I. a V.

En los casos a que se refieren las fracciones III, IV y V, si al fallecimiento del ejidatario resultan dos o más personas con derecho a heredar, los herederos gozarán de tres meses a partir de la muerte del ejidatario para decidir quién, de entre ellos, conservará los derechos ejidales. En caso de que no se pusieran de acuerdo, el Tribunal Agrario proveerá la venta de dichos derechos ejidales en subasta pública y repartirá el producto, por partes iguales, entre las personas con derecho a heredar.

En caso de igualdad de posturas en la subasta tendrá preferencia primero cualquiera de los herederos y segundo a las mujeres integrantes del ejido.

Artículo 19.- Cuando no existan sucesores, el tribunal agrario proveerá lo necesario para que se vendan los derechos correspondientes al mejor postor, privilegiando a las mujeres ejidatarias y avecindadas del núcleo de población de que se trate. El importe de la venta corresponderá al núcleo de población ejidal.

Artículo 109.- Los estatutos de la unión deberán contener lo siguiente...

La integración del Consejo de Administración y de Vigilancia se realizará en observancia al principio de paridad.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Boletín número 11, Año 7, Desigualdad en cifras, Instituto Nacional de las Mujeres, en

http://cedoc.inmujeres.gob.mx/documentos_download/BA7N11.pdf consultado en octubre de 2023.

2 Ídem.

3 Mujer rural en la economía, Instituto Mexicano para la Competitividad, IMCO, en

https://imco.org.mx/mujer-rural-en-la-economia/ consultado en octubre de 2023.

4 Registro Agrario Nacional, en

http://www.ran.gob.mx/ran/index.php/sistemas-de-consulta/estadis tica-agraria/estadistica-con-perspectiva-de-genero consultado en octubre de 2023.

5 Centro de Estudios de la Finanza Públicas, Cámara de Diputados. Nota informativa en

https://www.cefp.gob.mx/publicaciones/nota/2023/notacefp0442023. pdf consultado en octubre de 2023.

6 Ídem.

7 Arias, Patricia y otros, Apuntes sobre el futuro del trabajo, El Colegio de México, septiembre de 2022, en

https://trades.colmex.mx/apuntes/apuntes-sobre-el-futuro-del-tra bajo/el-trabajo-femenino-rural-y-la-sostenibilidad-de-la-vida consultado en octubre de 2023.

8 Arias, Patricia y otros, Apuntes sobre el futuro del trabajo, El Colegio de México, septiembre de 2022, en

https://trades.colmex.mx/apuntes/apuntes-sobre-el-futuro-del-tra bajo/el-trabajo-femenino-rural-y-la-sostenibilidad-de-la-vida consultado en octubre de 2023.

9 Mujeres por el acceso a la tierra, Sedatu, en

https://www.gob.mx/sedatu/documentos/mujeres-por-el-acceso-a-la- tierra?state=published consultado en octubre de 2023.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de octubre de 2023.– Diputada Mariana Erandi Nassar Piñeyro (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, para dictamen.



LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

«Iniciativa que reforma el artículo 2o. de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, suscrita por los diputados Blanca Alcalá Ruiz e Ildefonso Guajardo Villarreal, del Grupo Parlamentario del PRI, y Gabriela Sodi, del Grupo Parlamentario del PRD

Quienes suscriben, diputada Blanca Alcalá Ruiz y diputado Ildefonso Guajardo Villarreal, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional y diputada Ana Cecilia Luisa Gabriela Fernanda Sodi Miranda, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, en la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión en la LXV Legislatura, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a la consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el inciso i), fracción I del artículo 2o.-A, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

Exposición de Motivos

En términos de lo dispuesto por la fracción IV del artículo 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, una de las obligaciones de los mexicanos consiste en contribuir para los gastos públicos, tanto de la Federación, como de los estados, de la Ciudad de México y del municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.

Para estos efectos, el Estado ha establecido diversos impuestos a bienes y servicios, actividades económicas, productivas, laborales y de prestación de servicios, siendo pagados por las personas físicas o morales como parte de nuestros ingresos, nuestros bienes o en la compra de servicios o productos para la vida diaria, los cuales pueden ser directos e indirectos.

Los impuestos directos son aquellos que gravan de manera directa los ingresos de las personas, sean físicas o morales, en tanto los indirectos se establecen y pagan a través de la compra de bienes y servicios, impactando de manera indirecta el ingreso de las personas.

Los impuestos se clasifican en tres categorías principales que agrupan los tipos de impuestos que pagan los contribuyentes mexicanos, todos de carácter obligatorio, siendo estos federales, estatales y municipales.

Para los efectos de la presente Iniciativa, nos referiremos a los primeros, impuestos básicos con los que deben cumplir de forma obligatoria la mayoría de los contribuyentes mexicanos y los extranjeros que ejerzan una actividad económica en territorio nacional.

Entre los impuestos federales se encuentran: el impuesto sobre la renta (ISR), el impuesto al valor agregado (IVA), impuesto especial sobre producción y servicios (IEPS), impuesto sobre automóviles nuevos (ISAN), impuesto empresarial a tasa.

De acuerdo con el Fondo Monetario Internacional, las reformas tributarias bien concebidas pueden apoyar el crecimiento y a la vez ayudar a los países a preservar la sostenibilidad fiscal. Y algo que cabe destacar es que estas reformas pueden ayudar a reducir la desigualdad del ingreso, un objetivo importante en una de las regiones más desi-guales del mundo.

Por el contrario, un diseño impreciso en el establecimiento de los impuestos puede impactar negativamente los ingresos del Estado, así como algunos sectores de la economía.

Conforme a lo anterior, la política fiscal requiere de la mayor precisión para el cumplimiento de las metas de planeación, promover el desarrollo, alentar el crecimiento de las diversas ramas económicas, así como contribuir al bienestar de las familias.

En este contexto, es importante tener presente que a todo derecho corresponde una obligación y viceversa, por lo que los contribuyentes deben recibir los servicios públicos y atención de las instituciones del Estado.

También es importante tener la disposición para analizar la perspectiva del país, entidades federativas y municipios a efecto de evaluar y, en su caso, proponer los ajustes y posibles incrementos o decrementos en los diferentes tipos de impuestos, como ha ocurrido en diversos periodos, como por ejemplo, el impuesto al valor agregado (IVA), el impuesto sobre la renta (ISR), el impuesto a la tenencia vehicular (ITV), o el impuesto sobre depósitos en efectivo (IDE), los cuales en el transcurso del tiempo han tenido ajustes, a efecto de equilibrar la carga fiscal de los contribuyentes.

En este contexto, también resulta esencial tomar en cuenta la situación económica que atraviesan diversos sectores económicos y productivos, a efecto de reorientar la política fiscal y, en su caso, brindar apoyos e incentivos respecto a algunas actividades económicas, teniendo presente que una política fiscal responsable y justa se traducirá en beneficios para las entidades recaudatorias, así como para los contribuyentes.

Cabe recordar, por ejemplo, el impacto en múltiples actividades económicas además con efectos globales, originado por la emergencia sanitaria provocada por el covid 19, que requirió además de las medidas sanitarias, el otorgamiento de incentivos fiscales a diversos sectores, a efecto de reducir los impactos negativos por la reducción de actividades económicas secundarias.

Es importante tener presente que en el caso de nuestro país de acuerdo con estimaciones del el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), 1.6 millones de negocios cerraron de forma definitiva entre 2020 y 2021, en medio de la emergencia sanitaria.

Adicionalmente, cabe analizar el uso de las nuevas tecnologías que están empezando a modificar diversas actividades de manera progresiva, como ejemplo el incremento de operaciones comerciales en línea, o la venta de libros en formato digital.

En este contexto, cabe recordar la reciente huelga de actores y guionistas en la industria del cine de los Estados Unidos de América, derivada de los nuevos desarrollos de la inteligencia artificial (IA), provocando temor en muchos artistas por el riesgo de perder sus trabajos, los derechos de propiedad intelectual e integridad artística, así como la falta de compensaciones por transmisión.

En el caso de nuestro país, uno de los sectores que ha tenido impactos negativos en los últimos años es el gremio de la industria del libro en México, pues el acceso a nuevas tecnologías ha facilitado, entre otras cosas, el acceso a libros en formato digital, lo cual ha reducido la adquisición de libros físicos.

La industria del libro y como parte de ella, los libreros de México constituyen una vía importante en el acceso a la cultura y la transmisión del conocimiento que requiere de una reorientación en las políticas públicas, incluida la fiscal, que contribuya al fortalecimiento del sector.

De acuerdo con cifras del Sistema de Información Cultural, en la República Mexicana existen a la fecha 2 mil 85 librerías, distribuidas en las 32 entidades federativas, siendo este el impacto directo de beneficiarios en caso de la aprobación positiva de la presente Iniciativa.

Al respecto, Luz Dávila Castañeda, investigadora y gestora cultural, sostiene que la relación entre el Estado y el sector del libro esta estrechamente vinculada con aspectos crediticios impositivos y de fomento. Medidas para regular el mercado, acuerdos para la libre circulación del libro, campañas institucionales para acercar el libro a la población, estímulos a la creación literaria, fomento de la distribución y comercialización, así como la creación de condiciones fiscales y financieras que propicien su desarrollo.

Los libros tienen un alcance y valor más allá de las fronteras, al corresponder a una historia, práctica y registro de información y hechos generados por el hombre.

Los libros nos ayudan a reforzar algunas de las funciones cerebrales que poseemos, entre los más importantes se encuentran la capacidad de aprender. Incontables son los beneficios que tiene la actividad de la lectura mediante los libros, es por ello por lo que son parte importante de la humanidad.

De acuerdo con neurobiólogo Mauricio Díaz Muñoz la lectura es una actividad en donde el cerebro realiza varias acciones a la vez. Diversas zonas del encéfalo se tienen que coordinar y comunicar para hacer posible que cada individuo al momento de leer reconozca signos o algo gráfico, los cuales deben ser captados por nuestra vista y posteriormente interpretados, dándole contexto y significado’’, explicó el experto en neurobiología y sueño.

En este contexto cabe recordar que en junio de 2008, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley para el Fomento de la Lectura y el Libro, al respecto durante su discusión y dictaminación se reconoció la drástica reducción de librerías en el país, la importancia de establecer un precio único del libro, de exentar de impuestos a los libros y la necesidad de generar políticas públicas que incorporen a múltiples actores, públicos y privados, involucrados en la formación de lectores en nuestro país.

De acuerdo con libreros independientes, el impacto de dicha Ley no ha sido el esperado pues varias disposiciones, algunas de las cuales implican la participación de las instancias educativas, están pendientes de cumplimiento como dotar regularmente de libros a las bibliotecas escolares y de aula.

En el marco de lo anterior, se ubica la presente iniciativa que tiene como objetivo establecer la tasa “0”, en la enajenación de libros, en el inciso i) fracción I del artículo 20.-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

Cabe señalar que actualmente se dispone la tasa “0” a la enajenación de libros, pero sólo respecto a los que editen los propios contribuyentes, aspecto que convoco a revisar en el marco de la presente Iniciativa, a efecto de establecer un equilibrio entre dos actores económicos que intervienen en la venta de libros, en el entendido que es viable, en términos de la fracción IV del artículo 31 de nuestra Carta Magna la participación proporcional y equitativa en la política fiscal.

Para efecto de identificar con claridad el objetivo de la iniciativa, se incorpora el siguiente cuadro comparativo:

De acuerdo con el Grupo de Economistas y Asociados (GEA) la diferencia entre tasa 0 por ciento y exento consiste en que los bienes y servicios a tasa “0” no incorporan en su precio el IVA. Además, el IVA pagado en los insumos requeridos para producir estos bienes les es devuelto a los productores. Así, el Sistema de Administración Tributaria (SAT) está en posibilidad, una vez atendidos los requisitos fiscales, de devolver a los productores de bienes, a tasa “0” el IVA que pagaron.

La reforma en los términos propuestos traería un impacto positivo de manera relevante para pequeñas librerías que tiene como principal fuente de ingreso la venta de libros y que, en muchos casos, son negocios familiares.

En el Grupo Parlamentario del PRI, reconocemos las aportaciones de los libreros de México a la cultura y economía de nuestro país y estaremos impulsando las acciones y políticas públicas que fortalezcan su actividad.

Asimismo, estimamos importante analizar la política fiscal que fortalezca a los diversos sectores productivos del país. Estamos convencidos que la recaudación responsable, que considere la situación de todos los sectores económicos impulsará el desarrollo económico y mejorará la recaudación.

Por lo expuesto y fundado, sometemos a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma en inciso I), fracción I del artículo 2o.-A, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado

Artículo Único. Se reforma la fracción i), del inciso I, del artículo 2o.-A, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado para quedar como sigue:

Artículo 2o.-A. El impuesto se calculará aplicando la tasa de 0 por ciento a los valores a que se refiere esta ley, cuando se realicen los actos o actividades siguientes:

I. La enajenación de:

a) a h)...

i) Libros, periódicos y revistas. Para los efectos de esta ley, se considera libro la publicación descrita en la Ley Federal del Derecho de Autor.

j)...

II. a IV. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Librerías por estado (cultura.gob.mx)

2 https://sic.cultura.gob.mx/documentos/905.pdf

3 https://ciencia.unam.mx/leer/1156/-que-pasa-en-nuestro-cerebro-cuando-leemos-

4 https://www.muxed.mx/blog/librerias-independientes

Palacio Legislativo en San Lázaro, a 11 de octubre de 2023.– Diputadas y diputado: Blanca Alcalá Ruiz, Ildefonso Guajardo Villarreal, Ana Cecilia Luisa Gabriela Fernanda Sodi Miranda (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.



LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA

«Iniciativa que adiciona el artículo 41 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a cargo del diputado Pedro Armentía López, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El suscrito, el diputado Pedro Armentía López, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano de la LXV Legislatura, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 122 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I y 77, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el inciso w) a la fracción II del artículo 41 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en materia de salud mental de jóvenes.

Exposición de motivos

De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud, la salud mental es el estado de equilibrio que debe subsistir entre las personas y todo el entorno socio-cultural que los rodea, es decir, es el estado de bienestar mental que permite a las personas afrontar momentos de estrés de la vida, así como extender sus habilidades para aprender, trabajar y contribuir a la mejora de su entorno, es por ello que se considera como la base para el bienestar y el buen funcionamiento de una persona. La salud mental también es un derecho humano primordial además de ser un elemento esencial para el desarrollo individual, comunitario y socioeconómico.

Las afecciones de salud mental engloban trastornos mentales, discapacidades psicosociales, así como estados mentales que van relacionados a un alto grado de angustia, discapacidad funcional o alguna conducta autolesiva (OMS, 2022).

De acuerdo con estadísticas de la Secretaría de Salud, alrededor del 25 por ciento de la población mexicana de entre 18 y 65 años presenta algún problema de salud mental, y tan solo el 3 por ciento busca atención médica. A nivel mundial la salud mental afecta a casi 450 millones de personas, de los cuales la depresión, bipolaridad y esquizofrenia son los más comunes (SS, Gobierno de México, 2018).

Dentro de la población más afectada por la salud mental se encuentran aquellos que viven en pobreza extrema, los desempleados, las personas con bajos niveles de instrucción, las víctimas de violencia, los migrantes y todos aquellos refugiados, los indígenas, las mujeres, hombres, niños y población adulta que han sido maltratados y abandonados, las personas con discapacidad, aquellos que padecen alguna enfermedad crónica, por otro lado las personas se encuentran en riesgo de padecer este tipo de alteraciones por predisposición genética.

Los trastornos mentales afectan a personas de cualquier edad, raza, religión o situación económica, existen factores biológicos o psicosociales que pueden desencadenar la aparición de los mismos. (Inmujeres, S.F)

La inseguridad, la desesperanza, un cambio drástico social, los riesgos de violencia, así como los problemas que afectan la salud física pueden ser algunos de los aspectos que afectan la salud mental. De igual modo puede verse afectada por factores y experiencias personales, la interacción social, los valores culturales, experiencias familiares, escolares y laborales.

Jóvenes con problemas de salud mental en México

De acuerdo con datos de las Naciones Unidas, entre el 10 por ciento y 20 por ciento de los adolescentes experimentan problemas de salud mental, sin embargo, estos siguen sin ser diagnosticados ni tratados adecuadamente.

Especialistas de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), determinaron que en la mayoría de los casos, las enfermedades mentales comienzan antes de los 14 años, siendo la ansiedad y depresión los problemas principales de salud pública en jóvenes mexicanos y que afecta principalmente a mujeres. El número de jóvenes entre 12 y 24 años con depresión es de aproximadamente de 2.5 millones, en algunas ocasiones, esta situación referente a este sector de la población se dificulta por los casos de ciberacoso ya que por medio de las redes sociales se ven agredidos con publicaciones ofensivas, lo anterior según un comunicado de la máxima casa de estudios. A veces los jóvenes afectados por estos trastornos tardan hasta 14 años en recibir atención médica adecuada, por lo que esto los conduce a un futuro incierto, por otra parte, en los hombres es más complicado detectar estos ya que para ellos es difícil manifestar sus emociones y cuando piden ayuda la situación puede ser grave (Forbes, 2018).

De acuerdo a Bridges y colaboradores, un estudio que se realiza para nuestro pais en el 2008, México ha mostrado un incremento en suicidio del 150 por ciento en jóvenes mexicanos de cinco a 14 años de edad (siendo esta la cuarta causa de muerte en el mismo) y del 74 por ciento en jóvenes entre los 15 y 24 años de edad en el periodo 1990-2000.

Por otro lado, de acuerdo con la Secretaría de Salud, la población de adolescentes mexicanos contribuye al 17 por ciento de todos los suicidios en México, lo que representa un problema de Salud Pública y de Salud mental (antes mencionada).

No obstante, pese al esfuerzo de las autoridades para coordinarse con el fin de preservar la vida y garantizar el derecho a disfrutar del más alto nivel posible de salud de niñas, niños y adolescentes, de acuerdo a las Estadísticas de Defunciones 2000-2021 de Inegi, 717 personas de 10 a 17 años (297 mujeres y 420 hombres) perdieron la vida por suicidio en el país durante 2021, siendo este, el útlimo estudio realizado, esto correspondía a 4 por cada 100 mil niñas, niños y adolescentes en dicho rango de edad a nivel nacional.

Como se mencionó previamente, el suicidio es un problema complejo, en el que intervienen factores psicológicos, sociales, biológicos, culturales y ambientales, según estadísticas de la OMS (Organización Mundial de la Salud) y la Asociación Internacional para la Prevención del Suicidio (IASP, por sus siglas en inglés), nos muestran que en los últimos 45 años las tasas de suicidio han aumentado en un 60 por ciento a nivel mundial. El suicidio es una de las tres primeras causas de defunción entre las personas de 15 a 44 años en algunos países, y la segunda entre jóvenes de 10 a 24 años.

La OMS (Organización Mundial de la Salud), publicó en Suicide worldwide in 2019, una comparativa, donde destacan que cada año pierden la vida más personas por suicidio que por VIH, paludismo o cáncer de mama. Tan solo en 2019, que fue el año del estudio más reciente, mencionan que se suicidaron más de 700,000 personas, es decir 1 de cada 100 muertes, dando como resultado, una cifra de las más altas en los últimos años, dando a notar la gran falta de atención que tienen todos los países, hacia el tema del suicidio.

En el mapa de la parte inferior mostramos el número de suicidios por cada 100 mil personas en cada uno de los países. En donde podemos comparar número y tasa de suicidios femeninos, masculinos y totales en cada uno de los países.

Programas y proyectos de salud mental en México

De acuerdo con especialistas universitarios precisaron que una de las estrategias para favorecer la autoestima y resiliencia en la población es enseñarles desde la infancia a resolver problemas y fomentarles hábitos saludables como hacer ejercicio, alimentarse bien y dormir lo suficiente. Desde hace tiempo la Organización Mundial de la Salud invita a reconocer la importancia de crear resiliencia mental desde edades tempranas para hacer frente a los diversos retos del mundo moderno.

En 2013, la Organización Mundial de la Salud dio a conocer el Plan de Acción sobre Salud Mental 2013–2020 y en concordancia con este plan, en nuestro país también se creó el Programa de Acción Específico Salud Mental 2013–2018 el cual hace énfasis en la promoción de salud mental y la prevención de los trastornos mentales a través de la detección y atención, todo aquello con la finalidad de aminorar la carga de trastornos mentales y mejorar la calidad de vida (SS, Gobierno de México, 2018).

En el Programa de Acción Específico Salud Mental se dictan diversas estrategias para asegurar el acceso a servicios incluyentes y de calidad, basados en un modelo comunitario, los principales objetivos de dicho programa son los siguientes:

a) Desarrollar acciones de protección y promoción de salud mental, así como la detección oportuna y la prevención de los trastornos mentales.

b) Fortalecer la cobertura que ya se tiene de los servicios de salud.

c) Fomentar la mejora de atención en los servicios de salud mental.

d) Organizar la elaboración e instrumentar programas específicos de intervención en las unidades que conforman la red de servicios.

e) Establecer las prioridades de capacitación y entrenamiento de recursos humanos calificados.

f) Incidir en la protección de los Derechos Humanos de las y los usuarios de los servicios de salud mental (SS, Programa de Acción Específico, Sf).

La Cámara de Diputados recientemente aprobó cambios en la Ley General de Salud en materia de salud mental y adicciones, con ello se pretende que el sistema de salud mental de nuestro país pueda transitar del modelo obsoleto psiquiátrico a uno de salud mental comunitario que va orientado a una atención sin violencia y mucho más respetuosa para los usuarios (Rizo, 2022).

Actualmente la Secretaría de Salud, a través de diversas instituciones de salud mental como el Instituto Nacional de Psiquiatría, lleva a cabo programas que incluyen la investigación y la atención sobre las enfermedades mentales, así como tratamiento familiar, rehabilitación e información para toda la población de todas las edades.

a) Programa de Atención a la Salud Mental.

Proporciona atención integral a personas que presentan o se encuentran en riesgo de padecer algún trastorno mental.

b) Programa de Prevención y Atención a la Conducta Suicida.

El programa de prevención y atención a la conducta suicida busca contribuir en la disminución de la incidencia y la frecuencia del acto suicida a través de distintos niveles de acción.

c) Programa de Prevención y Atención en Adicciones.

Disminuir el uso, abuso y dependencia, a sustancias psicoactivas, así como el impacto de las enfermedades y las lesiones que el consumo ocasiona.

d) Programa de Prevención y Atención a las Violencias.

Detectar de manera oportuna a las mujeres mayores de 15 años en situación de violencia familiar, sexual y de género para otorgar una atención oportuna y con ello disminuir los riesgos a la salud que conlleva esta problemática (Cámara de Diputados, Sf).

Reducción del gasto público para la salud mental en México

Para los países de ingresos medios y altos, se calcula que sus gobiernos destinan entre un 2.4 por ciento y 5.1 por ciento respectivamente de su presupuesto de salud para salud mental (OMS; OPS 2018).

De 2013 a 2021, México asignó, en promedio, 2.1 por ciento del presupuesto de la SSA en salud mental. En 2023, se propuso destinar 3 mil 031 mdp, 2.1 por ciento del total de la SSA; esto representa 9.6 por ciento menos respecto a 2015 y 0.1 por ciento menos del aprobado en 2020, en términos reales, se observa en la siguiente figura:

Retos y oportunidades de México para atender la salud mental

En nuestro país deben implementarse instrumentos y programas para identificar de manera temprana a los adolescentes en riesgo de suicidio; y es donde realmente está el problema, señalan diversos especialistas, no se lleva a la práctica, pues tendrían que formar parte de una estrategia integral y permanente a nivel nacional, así como ocurre en países como Reino Unido, Nueva Zelanda y Australia, donde se han formado redes de apoyo en las que participan los actores que tienen que ver con el tema: asociaciones civiles, padres de familia, especialistas e instituciones de salud.

Con apoyo de especialistas, la atención a la salud mental debe fortalecerse e ir proporcionando ayuda e información en las unidades especializadas en el tema mediante brigadas en la comunidad.

Con el objetivo de identificar oportunamente a quienes tengan algún trastorno mental o adicción y brindarle la atención médica que requiere, resulta indispensable llevar a cabo actividades de fomento a la salud mental en escuelas básicas y posteriores, comunidades rurales y ciudades, todo ello, con un trato respetuoso y humanitario.

En México subsiste una preocupante brecha entre la capacidad de los sistemas de salud y los recursos humanos disponibles. Un informe de la Facultad de Psicología de la UNAM indica que en México hay menos de 4,500 psiquiatras para atender a toda la población del país, la mayoría de ellos están concentrados en las grandes ciudades. Por ejemplo, mientras que en el estado de Jalisco hay 493 médicos especialistas, en Guerrero sólo hay 26 psiquiatras para todo el estado, una realidad que esta legislación no puede cambiar de inmediato.

Con el objeto de dar cumplimiento a lo anterior y diseñar e implementar políticas públicas en materia de salud mental, se debe aumentar el presupuesto para atender estos problemas, ya que, del presupuesto total para salud en México, se destina cerca del 2 por ciento a la salud mental, cuando la Organización Mundial de la Salud recomienda entre el 5 y el 10 por ciento.

Esta falta de apoyo económico es clave, ya que se estima que una de cada seis personas en México presenta al menos un trastorno mental y de éstas, sólo una de cada cinco recibe tratamiento.

Para una mejor visión de la propuesta de modificación se presenta el siguiente cuadro comparativo del inciso w, en la fracción II del artículo 41 de la

Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

Por las razones expuestas, someto a su consideración de esta honorable soberanía la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona el inciso w) a la fracción II del Artículo 41 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

Artículo Único. - Se adiciona un inciso w a la fracción II del Artículo 41 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

Artículo 41.- El Proyecto de Presupuesto de Egresos contendrá:

I...

a) a e)

II. El proyecto de decreto, los anexos y tomos, los cuales incluirán:

a) a v)

w) Las previsiones de gasto que correspondan a las erogaciones para la atención de la salud mental de jóvenes que contemple un mínimo del 10 por ciento del presupuesto total de salud.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se realizarán las adecuaciones necesarias a las leyes y reglamentos derivadas del presente decreto en un plazo no mayor a 90 días, contados a partir de su entrada en vigor.

Notas

1 Salud mental: fortalecer nuestra respuesta. (s/f). Who.int. Recuperado el 9 de octubre de 2023, de

https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/mental-healt h-strengthening-our-response

2 OMS. (17 de junio de 2022). Organización Mundial de la Salud. Obtenido de

https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/mental-healt h-strengthening-our-response

3 SS. (10 de octubre de 2018). Gobierno de México. Obtenido de

https://www.gob.mx/salud/articulos/salud-mental-fundamental-entr e-los-jovenes#:~: texto=Entre%2010%25%20y%2020%25%20 de,experimentan%20problemas%20de%20salud%20mental.

4 Inmujeres. (S.F). Panorama de la salud mental en las mujeres y hombres mexicanos. Obtenido de

http://cedoc.inmujeres.gob.mx/documentos_download/100779.pdf

5 Yemen, OMS (2018, octubre 10). Hasta un 20% de los adolescentes sufren problemas de salud mental que no se detectan o tratan. Noticias ONU.

https://news.un.org/es/story/2018/10/1443452

6 Forbes. (10 de octubre de 2018). Forbes Staff. Obtenido de

https://www.forbes.com.mx/en-mexico-hay-mas-de-2-millones-de-jov enes-con-problemas-de-depresion/

7 Por indicadores, P. (2023, junio 23). Suicidio de Niñez y Adolescencia en México (2021) - Blog De Datos e Incidencia Política de REDIM. Blog de datos e incidencia política de REDIM.

https://blog.derechosinfancia.org.mx/2023/06/23/suicidio-de-nine z-y-adolescencia-en-mexico-2021/

8 Fernando Guzmán Aguilar. (JUNIO 9, 2022). Aumentan suicidios en México. UNAM Global. UNAM. Recuperado de

https://unamglobal.unam.mx/global_revista/aumentan-suicidios-en- mexico/

9 Suicidios (s/f). Datosmacro.com. Recuperado el 9 de octubre de 2023, de

https://datosmacro.expansion.com/demografia/mortalidad/causas-mu erte/suicidio

10 (S/f). Elordenmundial.com. Recuperado el 9 de octubre de 2023, de

https://elordenmundial.com/mapas-y-graficos/mapa-tasa-suicidios- mundo/

11 SS. (10 de octubre de 2018). Gobierno de México. Obtenido de

https://www.gob.mx/salud/articulos/salud-mental-fundamental-entr e-los-jovenes#:~: text=Entre%2010%25%20y%2020%25%20 de,experimentan%20problemas%20de%20salud%20mental.

12 SS. (Sf). Programa de Acción Específico. Obtenido de

https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/11918/Salud_Menta l.pdf

13 Rizo, M. (2022, mayo 16). Salud mental, pendientes y retos legales en México. Forbes México. Retrieved September 13, 2023, from

https://www.forbes.com.mx/salud-mental-pendientes-y-retos-legale s-en-mexico/

14 Cámara de Diputados. (Sf). La Salud Mental en México. Obtenido de

http://www.diputados.gob.mx/sedia/sia/dir/dps/DPS-ISS-03-05.pdf

15 Stconsame. (2020). Conoce más sobre el Stconsame. Gobierno de México. Secretaría de Salud Recuperado de

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16 Inegi. (8 de septiembre de 2023). Comunicado de prensa 542/23, Día Mundial para la Prevención del Suicidio. INEGI. Recuperado de

https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2023 /EAP_Suicidio23.pdf

17 Gobierno de México. (2021). Salud Mental. Gobierno de México. IMSS Recuperado de

https://www.imss.gob.mx/salud-en-linea/salud-mental

18 OMS. (17 de junio de 2022). Organización Mundial de la Salud. Obtenido de

https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/mental-healt h-strengthening-our-response

Bibliografía

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2. De Salud, S. (s/f-a). 421. Trastornos mentales afectan a 15 millones de mexicanos. gob.mx. Recuperado el 9 de octubre de 2023, de

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3. De Salud, S. (s/f-b). Salud mental: fundamental entre los jóvenes. gob.mx. Recuperado 9 de octubre de 2023, de

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7. Martín, J., De Escurdia, S., María, L., & Muñoz, P. R. (s/f). La Salud Mental en México. Gob.mx. Recuperado el 9 de octubre de 2023, de

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8. Mental, S. (s/f). Programa de Acción Específico. Gob.mx. Recuperado el 9 de octubre de 2023, de

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9. Porindicadores, P. (2023, junio 23). Suicidio de Niñez y Adolescencia En México (2021) - Blog De Datos e incidencia Política De REDIM. Blog de datos e incidencia política de REDIM.

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11. Salud mental: fortalecer nuestra respuesta. (s/f). Who.int. Recuperado el 9 de octubre de 2023, de

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13. Suicidios. (s/f). Datosmacro.com. Recuperado el 9 de octubre de 2023, de

https://datosmacro.expansion.com/demografia/mortalidad/causas-mu erte/suicidio

14. Torres, B. (2022, junio 9). Aumentan suicidios en México. UNAM Global - De la comunidad para comunidad; UNAM Global.

https://unamglobal.unam.mx/global_revista/aumentan-suicidios-en- mexico/

15. Yemen, O. M. S. (2018, octubre 10). Hasta un 20% de los adolescentes sufren problemas de salud mental que no se detectan o tratan. Noticias ONU.

https://news.un.org/es/story/2018/10/1443452

16. (S/f-a). Elordenmundial.com. Recuperado el 9 de octubre de 2023, de

https://elordenmundial.com/mapas-y-graficos/mapa-tasa-suicidios- mundo/

17. (S/f-b). Gob.mx. Recuperado el 9 de octubre 2023, de

http://cedoc.inmujeres.gob.mx/documentos_download/100779

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de octubre de 2023.– Diputado Pedro Armentía López (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para dictamen.



LEY FEDERAL DEL TRABAJO

«Iniciativa que adiciona un artículo 133 Bis a la Ley Federal del Trabajo, suscrita por la diputada Joanna Alejandra Felipe Torres y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, Joanna Alejandra Felipe Torres, diputada integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 76, numeral 1; 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un artículo 133 Bis a la Ley Federal del Trabajo, para la incorporación del procedimiento de debida diligencia por parte de grandes empresas y empresas transnacionales mexicanas y extranjeras con operaciones laborales en México o con socios integrados a la cadena de valor de la misma, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) establece, en el apartado B del artículo 102, la creación de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y de las comisiones de las entidades federativas como organismos constitucionales autónomos, quienes tienen la facultad de conocer de quejas en contra de actos u omisiones de naturaleza administrativa provenientes de cualquier autoridad o servidor público, con excepción de los del Poder Judicial de la Federación, que violen estos derechos, así como de presentar recomendaciones a partir de la observación del incumplimiento de la protección a los derechos humanos.

El espíritu de esta protección está enmarcado en una época en la que la protección de estos derechos requería de un organismo que no formara parte del poder ejecutivo, para encontrarse en una posición neutral en cuanto a la recepción de quejas y su desahogo en contra de servidores públicos y, en su caso, emitir recomendaciones.

La amplia legislación nacional respecto a la protección de los derechos humanos y también al ambiente y al desarrollo sostenible, es una realidad en México, cuyas reformas, en su mayoría, cumplen con los estándares previstos en los acuerdos suscritos a nivel internacional.

La globalización se ha ido forjando paulatinamente desde hace ya algunas décadas, y uno de sus efectos, consiste en que los gobiernos nacionales han quedado rebasados en diversos aspectos, respecto a las empresas multinacionales. Por ello, ha sido urgente crear marcos jurídicos internacionales y diversa literatura sobre el tema; pero también avanzar en la creación de marcos jurídicos nacionales para ajustarlos a los retos que imponen los efectos globalizadores; en este caso, los temas que atañen a los derechos humanos, medio ambiente y la colaboración de las grandes empresas y, en particular, de las empresas multinacionales, en el desarrollo sostenible.

Cantú (2017) expresa, respecto a la situación actual de las transnacionales, que en la segunda década del Siglo XXI la comunidad internacional se encuentra inmersa en la globalización, donde aparece la interdependencia entre los países del mundo y actores no estatales, generando flujos de capital, mano de obra y conocimiento técnico especializado, fomentando aún más el modelo de libre mercado, observando también consecuencias de tipo social, económico y ético.

Las empresas o entidades trasnacionales son aquellas que requieren de operación y personal en más de dos países, o bien, aquellas que, por su naturaleza, establecen alianzas comerciales con empresas locales, por lo cual, éstas últimas están ligadas a las operaciones del objeto social y comercial de las primeras.

Ante la creciente globalización y, por tanto, la creación de entidades y empresas transnacionales, la comunidad internacional representada por la Organización de las Naciones Unidas (ONU), a través del Consejo de Derechos Humanos, en 2011 estableció principios rectores sobres las empresas y los derechos humanos, con el marco denominado “proteger, respetar y remediar”, en el documento A/HRC/1731, por el que señala que:

“La cuestión de las empresas y los derechos humanos entró definitivamente en la agenda política mundial en la década de 1990, como reflejo de la impresionante expansión mundial del sector privado en aquel momento y del correspondiente aumento de la actividad económica transnacional. Esta situación reforzó la conciencia social del impacto de las empresas sobre los derechos humanos y también atrajo la atención de las Naciones Unidas”.

Entre los principios rectores, están los que corresponde implementar al Estado, identificados los primeros como principios fundacionales, éstos establecen la obligación el Estado de proteger a las personas de violaciones de los derechos humanos, incluyendo a las empresas, esperando que el Estado tome medidas apropiadas para “ prevenir, castigar y reparar esos abusos mediante políticas adecuadas, actividades de reglamentación y sometimiento a la justicia.”

También se espera que los Estados enuncien claramente qué se espera de las empresas domiciliadas en su territorio, en lo que respecta al respeto de los derechos humanos. En los principios operativos, se espera que el Estado establezca funciones reglamentarias y normativas de carácter general, para que las empresas cumplan con el respecto a los derechos humanos; además, se espera que el Estado supervise adecuadamente si las empresas cumplen con las obligaciones internacionales y nacionales en la materia.

En los principios rectores que señalan la responsabilidad de las empresas en la materia, en los principios fundacionales, se señala que toda empresa debe abstenerse de infringir los derechos humanos de terceros y hacer frente a las consecuencias negativas en caso que así suceda. Los derechos mínimos a cumplir por parte de las empresas, son aquellos consagrados en la Carta Internacional de Derechos Humanos y también los establecidos en la Declaración de la Organización Internacional del Trabajo, relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo.

En los principios operacionales, respecto a las empresas, se espera, entre otros aspectos, que éstas asuman con responsabilidad el respeto a los derechos humanos mediante una declaración de tipo político que sea aprobada al más alto nivel directivo de la empresa, y que se realice mediante el asesoramiento especializado interno y externo; luego, hacerla pública y difundirla interna y externamente, y que se vea reflejada en las políticas y procedimientos operacionales.

Finalmente, se establece la debida diligencia en materia de derechos humanos por parte de las empresas, a lo que los principios rectores señalan:

“Con el fin de identificar, prevenir, mitigar y responder de las consecuencias negativas de sus actividades sobre los derechos humanos, las empresas deben proceder con la debida diligencia en materia de derechos humanos. Este proceso debe incluir una evaluación del impacto real y potencial de las actividades sobre los derechos humanos, la integración de las conclusiones, y la actuación al respecto; el seguimiento de las respuestas y la comunicación de la forma en que se hace frente a las consecuencias negativas.”

Es la debida diligencia identificada y establecida en los principios rectores, la que se espera que mínimamente deban cumplir las empresas transnacionales y las grandes empresas en México, por lo que, para ello, se debe crear el marco jurídico adecuado.

Respecto a lo que abarca la debida diligencia en materia de derechos humanos, es que la empresa, a partir de sus actividades o aquellas que guarden relación directa con sus operaciones, productos o servicios prestados, asuma, en caso de que resulte una violación a los derechos humanos, las consecuencias negativas que se hayan provocado.

La tercera parte de los principios rectores, se orienta a señalar los mecanismos de reparación:

“Como parte de su deber de protección contra las violaciones de derechos humanos relacionadas con actividades empresariales, los Estados deben tomar medidas apropiadas para garantizar, por las vías judiciales, administrativas, legislativas o de otro tipo que correspondan, que cuando se produzcan ese tipo de abusos en su territorio y/o jurisdicción los afectados puedan acceder a mecanismos de reparación eficaces.

Se retoma la identificación de que el Estado es quien debe tomar las medidas adecuadas para garantizar las vías que han de establecerse cuando se produzcan violaciones a los derechos humanos por parte de las empresas, y que los afectados cuenten con mecanismos de reparación eficaces.

Los Principios Rectores constituyen el fundamento y esencia actual acerca de la protección a los derechos humanos en las empresas y, particularmente, en las multinacionales y grandes empresas; dado que, éstas cuentan con herramientas de organización y operación que permiten la integración de medidas para el respeto a los derechos humanos y, por otra parte, las multinacionales, al encontrarse operando en más de dos países, tienden a no respetar los derechos en países cuyas condiciones socioeconómicas y gobiernos débiles lo permiten.

En su tránsito hacia la implementación de la debida diligencia en materia de derechos humanos en diversos países, se reconoce que, hasta 2015, las empresas y los derechos humanos no formaban parte de las operaciones generales de la ONU, y tampoco del Sistema Internacional de Derechos Humanos, lo que resultó en una necesidad, “ [...] abordar tal cuestión para evitar incoherencias y fragmentación en los esfuerzos, y para potencializar el impacto a gran escala que dichos principios deben tener a través de las acciones de la organización, incluyendo en la agenda post-2015.”

En la era post-2015, los impactos directos de los trabajos relativos a la debida diligencia en la ONU, se encuentran en la lucha contra el cambio climático y en la Agenda 2030 y sus Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS). En ambas agendas se integró el tema por primera vez. Por su parte, el Acuerdo de París sobre el Cambio Climático (2015) señala:

“[...] la importancia de que tanto los Estados como otros actores utilicen los recursos y mecanismos disponibles [...] para hacer frente a los desafíos que implica el cambio climático, mientras que en las fracciones cuatro y ocho de su artículo sexto se identifica un rol específico para el sector privado que las partes deben incentivar, en cuanto a la mitigación de gases de efecto invernadero y a la implementación de las contribuciones nacionales, en concordancia con el desarrollo sostenible y la erradicación de la pobreza.”

Por su parte, en la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, se “hace referencia directa a los Principios Rectores sobre las empresas y los derechos humanos, llamando a las empresas a aprovechar su creatividad e innovación para resolver los dilemas relacionados con el desarrollo sostenible, con pleno respeto a los derechos laborales y a los estándares de seguridad e higiene.”

En este marco, las agendas legislativas respecto a la debida diligencia de las empresas, especialmente de las transnacionales y las grandes empresas, ha sido retomada por algunos gobiernos para integrarlas a su marco jurídico, para 2016:

“Dinamarca, Finlandia, Colombia, Lituania, los Países Bajos, Noruega, Suecia y el Reino Unido– ya elaboraron sus planes de acción nacional y 26 Estados más están discutiéndolos. No obstante, la mayoría ha sido pasiva respecto del desarrollo de dichos planes y el fortalecimiento de sus sistemas nacionales para garantizar una mayor responsabilidad corporativa, lo que refleja el alejamiento del consenso alcanzado en 2011 con la adopción de los Principios Rectores. Por el contrario, la comunidad empresarial les ha dado la bienvenida. Transnacionales como Microsoft, Adidas, Barrick Gold, Río Tinto, Cisco Systems, Barclays, Credit Suisse, UniCredit, Unilever, Repsol y otras se refieren a ellos en sus políticas de responsabilidad social corporativa o de derechos humanos.”

En 2021 el Parlamento Europeo estableció la Resolución 2021/C 474/02 respecto a la Diligencia debida de las empresas y responsabilidad corporativa, donde señala que el considerar las normas de debida diligencia en materia de derechos humanos, medioambiente y desarrollo sostenible, han presentado limitaciones y no han logrado avances significativos que permitan observar la prevención de las violaciones a los derechos humanos y el cuidado del medio ambiente, por lo que se consideró necesario adoptar con urgencia requisitos vinculantes para que “las empresas identifiquen, evalúen, prevengan, detengan, mitiguen, supervisen, comuniquen, tengan en cuenta, aborden y corrijan los impactos adversos potenciales o efectivos sobre los derechos humanos, el medio ambiente y la buena gobernanza en su cadena de valor.”

En el mismo documento, se subraya el reconocimiento de que es el Estado el responsable de proteger los derechos humanos y el medio ambiente, y esta responsabilidad no debe transferirse a agentes privados, recordando que la debida diligencia es un mecanismo preventivo y que debe obligarse a las empresas a adoptar las medidas que impacten para prevenir la violación de los derechos humanos y la protección del ambiente.

Ejemplos recientes de trabajo legislativo activo en favor de estas medidas, se observan en España y Francia, que han avanzado en la creación de su marco jurídico respecto a la debida diligencia, aún sin implementar.

En España, varios sectores se han involucrado en la confección del marco normativo y jurídico de la debida diligencia, mediante propuestas y opiniones, el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 realiza la Consulta Pública del Anteproyecto de Ley de Protección de los Derechos Humanos, de la Sostenibilidad y de la Diligencia Debida en las Actividades Empresariales Transnacionales.

Entre los participantes, está el Observatorio de Responsabilidad Social Corporativa (ORSC), que señala deben añadirse a la propuesta incentivos para las empresas que aborden la debida diligencia, y que la ley específica debe, entre otras cosas, “determinar la obligación de las empresas de desarrollar e implementar los planes de debida diligencia, así como sancionar el incumplimiento de esta obligación”; asimismo, “asegurar el acceso a la justicia y la reparación de las víctimas que han sufrido la vulneración de los derechos humanos y medioambientales.”

En Francia, a partir de 2017 entró en vigor la Ley sobre el deber de vigilancia de las casas matrices y empresas contratistas, lo que se considera un avance importante en la materia, ya que se señala como pionera a nivel mundial por imponer a casas matrices y empresas contratistas la obligación que de sus filiales y empresas en las que tienen control y las que forman parte de su cadena de valor, deban cumplir la ley, aun fuera del territorio francés. Además, establece la oportunidad de que personas que tengan interés en actuar, como asociaciones civiles de derechos humanos, organizaciones ecologistas, sindicatos y ciudadanos y comunidades afectadas tengan derecho a pedir cuentas a las transnacionales y poderlos llevar ante la justicia.

En México, como ya se apuntó al inicio de esta exposición de motivos, el Estado es el garante de los derechos humanos, pero su orientación jurídica está en proteger los mismos ante las omisiones o faltas de la autoridad; en este sentido, es la autoridad del Estado quien debe hacer cumplir la debida diligencia a las empresas, por lo que la rectoría, tanto en derechos humanos como en materia medioambiental y de desarrollo sostenible, sigue siendo del Estado.

El artículo 25 de la CPEUM señala que el Estado tiene rectoría sobre el desarrollo nacional y con ello debe garantizar que éste sea integral y sustentable y que “mediante la competitividad, el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales”.

En el párrafo séptimo del mismo artículo, se señala que “bajo criterios de equidad social, productividad y sustentabilidad se apoyará e impulsará a las empresas de los sectores social y privado de la economía, sujetándolos a las modalidades que dicte el interés público y al uso, en beneficio general, de los recursos productivos, cuidando su conservación y el medio ambiente.”

A partir del análisis realizado, se identificó que el marco jurídico proporcionado por la CPEUM permite integrar la debida diligencia. Bajo esta propuesta, se propone integrarla a la Ley Federal del Trabajo (LFT), donde se establecen, entre otros aspectos, las obligaciones patronales. La debida diligencia debe formar parte de las obligaciones patronales de empresas específicas, entre las que se proponen las que, de acuerdo con el Diario Oficial de la Federación del 15 de marzo de 1999, se consideran grandes empresas y las empresas transnacionales.

De modo que dichas empresas deberán implementar lo señalado como obligaciones patronales en la LFT, con cumplimiento obligatorio en materia de respeto a los derechos humanos, cuidado del medio ambiente y desarrollo sostenible.

Por lo anteriormente expuesto, se propone la adición de un artículo 133 Bis de la Ley Federal del Trabajo, para incorporar el procedimiento de debida diligencia por parte de grandes empresas y empresas transnacionales mexicanas y extranjeras con operaciones laborales en México o con socios integrados a la cadena de valor de la misma, para que establezcan y lleven a cabo planes específicos que regulen el respeto a los derechos humanos, el cuidado del medio ambiente y la implementación de planes que coadyuven al logro de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030, en especial los relativos al trabajo decente y la promoción del crecimiento económico, tomando como base el siguiente cuadro comparativo:

Por lo anteriormente expuesto y fundado, la suscrita , diputada federal integrante de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, someto al pleno de esta asamblea el siguiente proyecto de:

Decreto por el que se adiciona un artículo 133 Bis a la Ley Federal del Trabajo, para la incorporación del procedimiento de debida diligencia por parte de grandes empresas y empresas transnacionales mexicanas y extranjeras con operaciones laborales en México o con socios integrados a la cadena de valor de la misma.

Artículo Único. Se adiciona un artículo 133 Bis a la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Ley Federal del Trabajo

Artículo 133 Bis. Los patrones deberán contar con un plan de debida diligencia, que cuente al menos con los siguientes elementos:

I. Un código de conducta debidamente publicado y socializado entre todos los miembros de la organización, que cuente con sistemas y mecanismos de aplicación real;

II. Contar con mecanismos y acciones internas a implementar a lo largo de la cadena de valor de sus productos o servicios, que contribuyan a erradicar el trabajo forzoso y protejan los derechos laborales, promoviendo ambientes de trabajo en entornos seguros y sin riesgos;

III. Contar con mecanismos y acciones para prevenir, mitigar y/o reparar los daños al medio ambiente en toda su cadena de valor, de acuerdo con la legislación ambiental aplicable; y

IV. Sistemas adecuados de denuncia, tanto al interior de la empresa o centro de trabajo como hacia las autoridades competentes, así como procesos disciplinarios y consecuencias concretas respecto de quienes actúan de forma contraria a las normas internas o a la legislación mexicana.

Los planes de debida diligencia deberán hacerse del conocimiento de todos los integrantes del centro de trabajo.

Transitorios

Artículo Primero. El presente Decreto entrará en vigor a los 90 días naturales siguientes al día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

Notas

1 Cantú, 2017. Los desafíos de la globalización: reflexiones sobre la responsabilidad empresarial en materia de derechos humanos.

https://n9.cl/18527

2  ONU. 2011. Resolución A/HRC/17/31. Principios Rectores sobre las empresas y los derechos humanos: puesta en práctica del marco de las Naciones Unidas para “proteger, respetar y remediar”.

https://n9.cl/ndi5d

3  ONU. 2011. Ibid.

4  ONU. 2011. Ibid.

5 Cantú, Ibid

6 Cantú, Ibid

7 Cantú, Ibid

8 Letnar. 2017. Desarrollos internacionales recientes en el ámbito de los derechos humanos y las empresas.

https://n9.cl/18527

9  Diario Oficial de la Unión Europea. (DOUE). 2021. Resolución del Parlamento Europeo, de 10 de marzo de 2021, con recomendaciones destinadas a la Comisión sobre diligencia debida de las empresas y responsabilidad corporativa (2020/2129(INL) (2021/C 474/02).

https://n9.cl/v4abd

10  ORSC. 2022. Propuesta remitida por Observatorio de RSC al Ministerio de Asuntos Sociales y Agenda 2030.

https://n9.cl/1dpu8

11  French Corporate Duty of Vigilance Low. Frequently asked questións. Traducción al español, Marquez, M. (2018).

https://n9.cl/j76u7

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de octubre de 2023.– Diputada Joanna Alejandra Felipe Torres (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.



LEY SOBRE REFUGIADOS, PROTECCIÓN COMPLEMENTARIA Y ASILO POLÍTICO

«Iniciativa que adiciona el artículo 13 de la Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político, suscrita por la diputada Joanna Alejandra Felipe Torres y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, Joanna Alejandra Felipe Torres, diputada integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 76, numeral 1; 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción I Bis al artículo 13 de la Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político, con el objeto de precisar el reconocimiento de la condición de refugiados a las mujeres y sus hijas e hijos menores de edad, por temor fundado de violencia de género en su país de origen, en cualquiera de las modalidades enmarcadas en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

La migración, a nivel global se ha convertido en un foco de atención por parte de los Estados, al ser un fenómeno que, por lo general, va acompañado de problemas económicos y sociales, pero el que más es lascivo, es el de la migración por desplazamiento forzado.

El desplazamiento forzado de personas es uno de los fenómenos persistentes en la historia de la humanidad, tanto como son los conflictos armados, alteración grave del orden público, falta de seguridad personal y graves violaciones a los derechos humanos.

Al respecto, la Agencia de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) para los Refugiados (Acnur) encabeza los esfuerzos internacionales para la protección de las personas refugiadas, que han sido desplazadas por la fuerza y en algunos casos, de aquellos que tienen condición de apátridas.

La definición de persona refugiada, de acuerdo con la Acnur, relacionada con el Estatuto de los Refugiados adoptado en 1951 y el Protocolo del mismo, adoptado de 1967, se aplica a la persona:

“Que debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas, se encuentre fuera del país de su nacionalidad y no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera acogerse a la protección de tal país; o que, careciendo de nacionalidad y hallándose, a consecuencia de tales acontecimientos, fuera del país donde antes tuviera su residencia habitual, no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera regresar a él.”

La condición de refugiado, en el derecho mexicano, se define en la Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político (LRPCAP), como el “estatus jurídico del extranjero que encontrándose en los supuestos establecidos en el artículo 13 de la Ley, es reconocido como refugiado, por la Secretaría de Gobernación y recibe protección como tal” (artículo 2, fracción VIII).

El artículo 13 de la LRPCAP, señala:

Artículo 13. La condición de refugiado se reconocerá a todo extranjero que se encuentre en territorio nacional, bajo alguno de los siguientes supuestos:

I. Que debido a fundados temores de ser perseguido por motivos de raza, religión, nacionalidad, género, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas, se encuentre fuera del país de su nacionalidad y no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera acogerse a la protección de tal país; o que, careciendo de nacionalidad y hallándose, a consecuencia de tales acontecimientos, fuera del país donde antes tuviera residencia habitual, no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera regresar a él;

II. Que ha huido de su país de origen, porque su vida, seguridad o libertad han sido amenazadas por violencia generalizada, agresión extranjera, conflictos internos, violación masiva de los derechos humanos u otras circunstancias que hayan perturbado gravemente el orden público, y

III. Que debido a circunstancias que hayan surgido en su país de origen o como resultado de actividades realizadas, durante su estancia en territorio nacional, tenga fundados temores de ser perseguido por motivos de raza, religión, nacionalidad, género, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas, o su vida, seguridad o libertad pudieran ser amenazadas por violencia generalizada, agresión extranjera, conflictos internos, violación masiva de los derechos humanos u otras circunstancias que hayan perturbado gravemente el orden público.”

La LRPCAP adiciona la condición de fundados temores de ser perseguido, por razón de género, en la fracción I del artículo 13, lo que supone un avance por encima de la definición de la condición de refugiado establecida por la Acnur.

La Acnur, en su Informe Tendencias Globales Desplazamiento Forzado 2021, señala que el número de personas forzadas a huir de su lugar de origen (incluyendo desplazamientos internos), fue de 89.3 millones de personas, cifra que es más del doble que las desplazadas por la fuerza a fines de 2012, aumentando en sólo 12 meses un 8 por ciento que representa a 7 millones de personas. En el mismo informe, se señala que, respecto al cruce de fronteras, se conoce que 1.7 millones de personas cruzaron fronteras internacionales.

Si bien los desplazamientos de personas a nivel global, obedecen en gran parte a conflictos armados, de acuerdo con cifras del Banco Mundial, el informe señalado estima que 23 países han enfrentado conflictos de intensidad alta o media y tienen una población combinada de 850 millones de personas, duplicando durante los últimos diez años estos conflictos y afectando en forma desproporcionada a mujeres, niñas y niños, quienes son expuestos a casos de discriminación arraigada y vulnerabilidad extrema.

De acuerdo con el informe de la Acnur, en este mapa de conflictos armados, el continente americano no representa un riesgo de vulnerabilidad de la población; sin embargo, el mapa de desplazamientos refleja que América Latina tiene su foco en Venezuela y Nicaragua.

Desgraciadamente, no todos los desplazamientos en condición de refugiado, se deben a conflictos armados, tal como lo señala el artículo 13 de la LRPCAP, una de las condiciones puede deberse a fundados temores de ser perseguida por razón de género.

Los datos demográficos muestran que las mujeres desplazadas por la fuerza, representan el 45 por ciento, y un 20 por ciento lo representan mujeres menores de 18 años, en total, el 41 por ciento de los desplazados son menores a esta edad.

El desplazamiento forzado aumenta con una emigración que veladamente está ligada a la vulnerabilidad que sufren mujeres y niñas en contextos de conflictos armados, y también en contextos sociales donde, por razones de género, están expuestas a graves violaciones de sus derechos humanos.

Reflejo de ello, es el mapa de existente del estatus de ratificación del Protocolo Facultativo de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (Cedaw); en éste se muestra que 115 Estados, incluido México, han ratificado el Protocolo Facultativo de la Cedaw, 11 Estados están en espera de que sea firmado y 71 Estados no han realizado ninguna acción respecto a lo declarado en la Cedaw; Estados Unidos de América es uno de ellos, encontrándose a la par de Nicaragua, China, Japón, India y otros 66 más.

El mapa muestra la falta de reconocimiento de 71 países de la Cedaw, lo que lleva a inferir que, si bien esto no se relaciona con un marco jurídico deficiente en materia de igualad, sí lo es en cuanto al cumplimiento de los acuerdos internacionales que los países firman y se comprometen a llevar a cabo acciones para el logro de los objetivos señalados en dichos acuerdos.

La Cedaw reconoce la existencia de importantes discriminaciones por razón de género, en éste se hace énfasis en que debe eliminarse; en esta iniciativa se hace énfasis en que todas las mujeres y niñas, tienen el derecho a desplazarse fuera de sus fronteras, si su sufren violencia y discriminación en razón de género.

Para 2023, de acuerdo con Mena, apenas 14 países han alcanzado la paridad de género, ya que “cuentan con leyes que otorgan a las mujeres los mismos derechos que a los hombres”, son países con ingreso alto como Bélgica, Francia, Dinamarca, Islandia, Canadá, España, entre otros.

ONU Mujeres, en 2019, señaló que más de 2 mil 500 millones de mujeres y niñas están afectadas por leyes discriminatorias y falta de protección jurídica:

“Como resultado, sus voces y perspectivas siguen estando, en gran medida, ausentes de las leyes y prácticas legales. La discriminación en la ley es algo común e incluye diferentes normas para mujeres y hombres en el momento de solicitar un pasaporte, elegir un empleo, transferir la nacionalidad a un/a hijo/a o cónyuge extranjero, participar en procedimientos judiciales, recibir herencia y decidir cuándo y con quién casarse.”

A pesar de que los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030, visionan una humanidad que avance para eliminar la discriminación, iniciando por la integrada en las leyes, las mujeres y niñas siguen siendo víctimas, en sus propias naciones, de actos discriminatorios que van desde ser invisibilizadas, pasando por toda serie de acciones, hasta el feminicidio.

La violencia que ejerce el Estado sobre las mujeres, es muy dañina, pues da carta abierta a la reproducción sin fin de las violencias de todo tipo en su contra. En la región de América Latina, la Organización de Estados Americanos (OEA), en conjunto con la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), encuentran que:

“[...] las mujeres y niñas siguen enfrentando múltiples formas de acoso; violencia doméstica; explotación laboral; diversas formas de violencia sexual; desapariciones; y asesinatos basados en su género entre otras. Asimismo, las mujeres y las niñas continúan enfrentando diversas formas discriminación y violencia en el acceso a la justicia, a servicios de salud y a servicios básicos; así como violencia en ámbitos como el laboral, educativo y de las nuevas tecnologías.

Además, la CIDH advierte en la región la existencia de violencia y discriminación afectando específicamente a mujeres y niñas en especial situación de vulnerabilidad, como mujeres y niñas campesinas y rurales, afrodescendientes e indígena.”

Todas las formas de violencia que se relatan en el párrafo anterior, debieran ser motivo suficiente para que las mujeres busquen desplazarse hacia lugares que les ofrezcan un marco jurídico que abogue por la igualdad entre hombres y mujeres.

México sufre de una violencia endémica en contra de las mujeres, fruto de siglos de adoctrinamiento y cultura donde al hombre se le ha percibido por diversas razones culturales y sociales como superior, lo cual se reflejaba en las leyes, hasta hace poco tiempo.

Sin negar la violencia señalada, los altos índices de feminicidios, las desapariciones, la violencia doméstica, los matrimonios forzados en algunas zonas al sur del país y otros tantos problemas relacionados con el ejercicio de la violencia en contra de las mujeres, el avance legislativo y, por tanto, del marco jurídico en materia de igualdad de los hombres y las mujeres, también en materia de prevención y acción para eliminar la violencia en contra de las mujeres, y la modificación del marco de penalidades integrando la perspectiva de género, hacen de México un país en el que se ha avanzado en materia de perspectiva de género.

La migración de personas de otras nacionalidades a México obedece en gran medida a su ubicación geográfica, la mayoría de los migrantes irregulares, transitan en el país con la esperanza de llegar a cruzar la frontera norte y establecerse en los Estados Unidos de América.

Para otras personas migrantes, el ideal no es el cruce de fronteras, sino permanecer, al menos por un tiempo en el país, con una condición de migrante regular. Entre las condiciones de estancia regular en México, la emisión de Tarjetas de Visitante por Razones Humanitarias (TVRH) han aumentado exponencialmente en los últimos años. De acuerdo con la Organización Internacional para las Migraciones (OIM), que forma parte de la ONU, en 2019 se emitieron 40 mil 966; para 2020 la cifra disminuyó a 25 mil 414, aumentando en 2021 a 87,674; y para 2022 se emitieron 129 mil 205 TVRH, reflejando un aumento de más del doble de las solicitadas en 2019 y un 67 por ciento respecto del 2021.

La Acnur señala a México como el quinto país con mayor número de solicitudes de asilo individuales recibidas en 2022, con un dato de 118 mil 800, apenas por debajo de España, Costa Rica, Alemania y Estados Unidos, el que recibió en ese año 730 mil 400 solicitudes de asilo. Por su parte, los cinco países con mayor número de asilados, conocidos como países de acogida, son Turquía, con más de 3 millones 600 mil de refugiados, y Colombia se encuentra en tercer lugar, con 2 millones 500 mil refugiados, principalmente venezolanos.

La misma OIM reconoce que el creciente flujo de migrantes que llegan por tierra a México, en condiciones de estancia irregular, incluye un gran número de mujeres, incluidas mujeres embarazadas y en estado de lactancia, además de un gran número de niñas, niños y adolescentes separados o no acompañados.

La migración de mujeres hacia otros países fuera del de su origen, está ligada, además de las razones que tiene todo migrante, a una débil defensa de sus derechos consagrados en la Cedaw, respondientes a los derechos humanos de las mujeres; las mujeres desplazadas y que se encuentran en estatus de estancia irregular en cualquier país, corren mayores riesgos de graves violaciones a sus derechos humanos, incluso de perder la vida, que los riesgos que corren los hombres.

Como se señaló, el artículo 13 de la LRPCAP incluye ya en la condición de refugiado, el temor fundado de ser perseguido por motivos de género, en este tenor, cualquier mujer que demuestre ante las autoridades mexicanas el fundamento de dicho temor, podrá obtener la TVRH. La autoridad que otorga el permiso de este tipo de estancia en México, es la Secretaría de Gobernación (Segob); el artículo 24 de la LRPCAP señala que es ésta la que “analizará y evaluará todas las solicitudes de reconocimiento de la condición de refugiado y deberá emitir, en cada caso, resolución escrita, fundada y motivada”; por tanto, queda a criterio de la Segob si un temor de ser perseguida por motivos de género, es lo suficientemente fundado para otorgar la TVRH.

Esta iniciativa, en el espíritu de contribuir a mejorar las condiciones de vida de las mujeres, considera insuficiente la mención del género en la fracción I del artículo 13 de la LRPCAP, puesto que el género se engloba en otras características para obtener la condición de refugiado, que obedecen a fenómenos políticos, sociales y culturales distintos a los que se presentan entre las mujeres en diversos países.

La ONU, en 2022, estableció que son Honduras, República Dominicana, El Salvador, Bolivia y Brasil, los países más inseguros de América Latina para las mujeres; donde se observan las mayores tasas de feminicidios, está Honduras (4,6 casos por cada 100 mil mujeres), la República Dominicana (2,7 casos), El Salvador (2,4 casos), Bolivia (1,8 casos) y Brasil (1,7 casos)

Además, la OEA y la CIDH, para 2019, encontraron que:

“[...] múltiples desafíos que persisten en la región y que dificultan y obstaculizan la eliminación de los [...] factores estructurales de discriminación. [...] i) la prevalencia de normas discriminatorias contra las mujeres, niñas y adolescentes; ii) el impacto de la pobreza y desigualdad en los derechos de las mujeres, niñas y adolescentes; y iii) la escasa articulación de autoridades nacionales y locales en el cumplimiento de las obligaciones internacionales,”

En este tenor, se encuentra que las normas en la región todavía no han sido establecidas en una buena parte de los países, o bien, no son cumplidas. El mismo informe destaca que en varios países no se ha consagrado en sus cartas magnas y en sus leyes secundarias, la igualdad entre mujeres y hombres, tampoco se han modificado marcos jurídicos que respaldan la persistencia o toleran la discriminación y violencia contra las mujeres.

Como quinto país con mayor número de solicitudes de asilo, México debe adoptar un modelo que provea a mujeres desplazadas, una opción para solicitar asilo por razones de género, que se especifiquen en la LRPCAP, pues aun con los graves problemas de violencias y falta de igualdad entre hombres y mujeres, para un gran número de mujeres, México es una opción fiable para sentirse menos inseguras en el ámbito personal, reduciendo en su vida, el riesgo de que se ejerza violencia de género en contra de ellas.

Por lo anteriormente expuesto, se propone la adición de la fracción I Bis al artículo 13 de la Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político, con el objeto de precisar el reconocimiento de la condición de refugiados a las mujeres y sus hijas e hijos menores de edad, por fundados temores de violencia de género en su país de origen, en cualquiera de las modalidades enmarcadas en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, tomando como base el siguiente cuadro comparativo:

Por lo anteriormente expuesto y fundado, la suscrita , diputada federal integrante de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, someto al pleno de esta asamblea el siguiente proyecto de:

Decreto por el que se adiciona la fracción I Bis al artículo 13 de la Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político, con el objeto de precisar el reconocimiento de la condición de refugiados a las mujeres y sus hijas e hijos menores de edad, por fundados temores de violencia de género en su país de origen, en cualquiera de las modalidades enmarcadas en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Artículo Único. Se adiciona una fracción I Bis al artículo 13 de la Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político, para quedar como sigue:

Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político

Artículo 13....

I. ...

I Bis. Que una mujer tenga temor fundado de que se ejerza en su contra, así como de sus hijas e hijos menores de edad, cualquier tipo de violencia de las señaladas en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en su país de origen;

Transitorios

Artículo Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

Notas

1 Acnur. s.f. Desafíos globales refugiados.

https://n9.cl/gidjb

2 Acnur. (2022). Tendencias Globales Desplazamiento Forzado en 2021.

https://n9.cl/15gx71

3 Acnur Ibid

4 ONU. Derechos Humanos. (2023). Estatus de Ratificación, Mapa Interactivo. Ratificación del protocolo opcional de la Cedaw.

https://n9.cl/rx5ka

5  Mena Roa, M. (2023). Sólo catorce países han alcanzado la paridad legal de género.

https://n9.cl/mu2jt

6  ONU Mujeres. (2019). Igualdad ante la Ley para las Mujeres y Niñas para el Año 2030. Una estrategia de múltiples partes interesadas para la acción acelerada.

https://n9.cl/zxbs1l

7  OEA. CIDH. (2019). Violencia y discriminación contra mujeres, niñas y adolescentes: Buenas prácticas y desafíos en América Latina y en el Caribe.

https://n9.cl/fjj3l

8  OIM. (2023) Perfil Migratorio de México. Boletín Anual 2022.

https://n9.cl/nv3oj

9  Acnur. (2023) Datos básicos.

https://n9.cl/dwyn9

10 ONU. 2022. Honduras, República Dominicana, El Salvador, Bolivia y Brasil, los países más inseguros de América Latina para las mujeres.

https://n9.cl/6xf0a

11 OEA. CIDH. Ibid.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de octubre de 2023.– Diputada Joanna Alejandra Felipe Torres (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Relaciones Exteriores, para dictamen.



LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

«Iniciativa que adiciona el artículo 151 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, a cargo de la diputada Ana Lilia Herrera Anzaldo, del Grupo Parlamentario del PRI

La que suscribe, diputada Ana Lilia Herrera Anzaldo, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de la Comisión Permanente la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción IX al artículo 151 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta en materia de deducción del pago de servicios de tutorías y regularizaciones relativas a contenidos matemáticos comprensión lectora, redacción, ciencias naturales, historia y lenguas extranjeras, con la siguiente:

Exposición de motivos

Los libros de texto gratuitos han sido herramientas de aprendizaje para las niñas y niños mexicanos en todo el país, históricamente, la Secretaría de Educación Pública (SEP) ha distribuido millones de libros de texto gratuitos, pero de manera muy lamentable , recientemente estos materiales educativos han sufrido una enorme degradación en sus contenidos que atentan directamente contra el aprendizaje de millones de niñas y niños; y fuera de un análisis reduccionista, esta es una situación que escapa de ideologías y de colores partidistas, pues especialistas y expertos en el área educativa han manifestado y expresado los gravísimos errores en los libros gratuitos para el ciclo escolar 2023 – 2024, denunciando el terrible daño que se está articulando contra la niñez mexicana.

En este sentido, y ante tales alertas, presentadas por los especialistas de la educación , se llevaron a cabo foros con diversos expertos en la educación donde explicaron que lejos de tener únicamente errores ortográficos o fechas erróneas , el diseño e integración de los mismos corresponde a un modelo pedagógico inadecuado para la adquisición de conocimientos fundamentales en la formación de niñas y niños, un modelo que no garantiza un óptimo alcance de conocimientos y que presupone una fuerte carga de trabajo extra para los profesores, pues de manera muy lamentable no se les ha dado la capacitación, ni herramientas suficientes para implementar los nuevos libros de texto y mucho menos se ha destinado un incremento presupuestario en la capacitación de estos.

En adición, hay que tener presente el contexto post pandemia actual en el que el rezago educativo incrementó, siendo el momento menos apropiado para modificar de manera improvisada los contenidos educativos de los libros de texto. Por lo que, ante dicho escenario, de la mano de expertos, consideramos necesario, hoy más que nunca, habilitar estímulos fiscales en materia educativa, enfocados en oficializar de manera clara y transparente las deducciones relacionadas con el pago de colegiaturas y adicionalmente, frente a la crisis educativa que se está gestando, estableciendo de manera puntual, la posibilidad de deducir el pago de servicios de regularizaciones en materias como matemáticas, comprensión lectora, redacción, ciencias naturales, historia y lenguas extranjeras.

Toda vez que se advierte que será un ciclo escolar muy complejo en el que los más afectados serán los niños y niñas, creando brechas de desigualdad enormes, e impactando directamente en su desarrollo académico, teniendo planes y programas publicados a destiempo, solo a días de comenzar el ciclo escolar y demás atropellos al proceso. Por lo que debemos apoyar a los padres de familia y darles opciones que les puedan abrir oportunidades de acceder a servicios de regularización a fin de mitigar, en la medida de lo posible, el atentado que se está llevando contra la niñez.

De acuerdo con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo tercero, se señala que toda persona tiene derecho a la educación, haciendo la precisión de que, de acuerdo con el interés superior de la niñez, el Estado mexicano priorizará el acceso, permanencia y participación de niñas, niños y adolescentes en este sistema educativo. De igual forma, en el mismo artículo, se señala que uno de los criterios que orientará la educación impartida por el Estado, será el de la excelencia, explicando que por esto se entiende al mejoramiento integral que promueve el logro de aprendizajes y el desarrollo del pensamiento crítico.

Sin embargo, ¿cuál es la realidad educativa de las y los niños mexicanos que asisten al sistema de educación pública en México? De acuerdo con diversos medios de investigación, el nivel educativo actual se ha visto mermado y afectado por diversos factores que impactan directamente en el aprendizaje de miles de niñas y niños. Dichos factores, se ha registrado, van desde problemas de gestión dentro del sistema educativo, hasta el grado de cobertura y calidad con el que la educación es impartida. Pero lamentablemente y en adición a estas problemáticas, la pandemia del Covid-19, vino a exacerbar las deficiencias y obstáculos que el sistema educativo presentaba.

De acuerdo con resultados de la prueba PLANEA 2019, el 55 por ciento de los alumnos de tercero de secundaria tuvo un mal rendimiento en las pruebas de matemáticas, mientras que en temas como lenguaje y comunicación se registraba un promedio de 32.9 niñas y niños que tenían bajos resultados. Demostrando el alto nivel de deficiencias que ya existía en niñas y niños de educación básica desde antes de la pandemia. Pues 5 de cada 10 niños no sabían resolver problemas matemáticos elementales, además de demostrar dificultades para interpretar información y analizar argumentos de textos escritos, así como un dominio insuficiente del lenguaje.

Es decir, desde un año antes de la pandemia los niveles de educación y logro de aprendizaje ya se veían con deficiencias en niñas y niños de educación básica, sin embargo, con la emergencia sanitaria, que oficialmente fue declarada el 16 marzo de 2020 por la Organización Mundial de la Salud (OMS), el bajo rendimiento de niñas y niños se vino a agudizarse aún más. Pues intervinieron factores como el hecho de que, según datos del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación (INEE) 2019, más de 6 de cada 10 escuelas del país no contaban con una conexión a internet y cerca de 7 de cada 10 escuelas no tenían ni un taller de computación previo a la pandemia, lo cual se tradujo en el momento del confinamiento, en una falta de capacidades digitales que permitiera continuar de manera eficaz con las clases y temas por revisar. Demostrando un contexto estructural deficiente y poco equipado para hacer frente a un contingente de la magnitud que se vivió y que, por ende, desencadenó un rezago educativo monumental y con desigualdades abismales entre quienes si podían costear un servicio de acceso a internet de quienes no, y de las escuelas que si habían preparado a sus alumnos y docentes previamente con aptitudes tecnológicas para el uso de las diferentes plataformas.

En este sentido, esta ausencia de habilidades tecnológicas, por parte de los docentes y alumnados, se tradujo en su momento en una suspensión de actividades, debido a una imposibilidad de diseño de estrategias, recordando que la estrategia central de continuidad de clases se tuvo que basar en el programa Aprende en Casa, que fue transmitido vía televisión, el cual constituyó un programa de emergencia inmediato, pero que en análisis de resultados hechos por el Coneval 2021, se calificó que fue una estrategia que no tenía claramente definidos los contenidos y que el puro contenido compartido vía televisión no era suficiente, sino que se necesitaba del acompañamiento de las y los maestros quienes promoverían la orientación de tareas y actividades; lo cual dificultaba el labor de los docentes y de los alumnos, pues con base con los lineamientos del programa se necesitaba mínimamente, acceso a una línea de teléfono, una conexión a internet para los recursos digitales y un medio televisivo o radiofónico, además de los cuadernillos de trabajo que eran los libros de texto.

Encontrando que, si bien esta fue una estrategia que surgió de manera inmediata para dar continuidad al derecho de niñas y niños de recibir educación, tuvo diversas deficiencias y problemáticas que en la coyuntura sanitaria acrecentaron el nivel de conocimientos carentes en niñas y niños pertenecientes a los sistemas de educación pública. Lamentablemente, se ha identificado que los estragos ocasionados por el cierre de los centros educativos tendrán un impacto futuro preocupante, pues se estima que esta interrupción de actividades impactará en una perdida salarial de entre el 8 y 15.8 por ciento de los ingresos futuros de la población que actualmente tiene entre 6 y 18 años. Es decir, las consecuencias de esta interrupción no terminaron con el fin de la pandemia, sino por el contrario, generaron condiciones que impactarán en la vida adulta de ciento de niñas y niños. Pues se estima que quienes sufrieron estas alteraciones en su proceso de aprendizaje y preparación, percibirán menos ingresos y oportunidades de éxito laboral, se les estaría condenando desde el principio a una vida laboral con mayores dificultades. Sin embargo, especialistas señalan que estas futuras pérdidas todavía tienen una posible solución, pues afirman que la dimensión de estas pérdidas irá en función al grado de intervenciones que los gobiernos hagan y de las políticas que encaminen para mitigar estas consecuencias.

Por lo que de manera clara y puntual hay que señalar que, si queremos mitigar la precariedad laboral y bajos sueldos futuros de las y los niños que sufrieron esta pandemia ahora es cuando se debe de actuar, en este preciso momento se deben de activar todos los mecanismos y políticas posibles para la atención y restitución del acceso a una educación de excelencia que les permita desarrollarse plenamente, como mandata el tercero constitucional.

Es innegable reconocer que las deficiencias de conocimientos que nuestras niñas y niños tenían previo a la pandemia eran preocupantes, pero posterior a este evento es urgente que se resanen las deficiencias existentes en el ámbito educativo público. Basta con revisar la bibliografía de los investigadores para observar los efectos negativos que niñas y niños sufrieron en la adquisición de conocimientos, pues fuera de las aulas y con clases en línea el índice de perdida de aprendizaje en contenidos matemáticos en niños y niñas de primaria pasó de ser del 0.18 en los salones a 0.41 en los modelos a distancia. Lo cual impactará directamente en la perdida salarial de quienes hoy son estudiantes, pues se contabiliza que el ciclo educativo durante la pandemia tuvo una perdida 128 días y que, en uno de los escenarios, a partir de parámetros de modelos de datos, calcula que cada 10 días perdidos de clase se traducen en cuatro puntos perdidos en la prueba ENLACE.

Partiendo de estas observaciones, hay que mencionar las enormes desigualdades ocasionadas a raíz de la pandemia, en una primera revisión se puede comprender que las niñas y niños que iban a escuelas particulares y que contaban con mayor acercamiento a herramientas digitales, tuvieron mejor adaptación a las clases remotas y a los contenidos virtuales; situación que distaba mucho de las comunidades que tenían poco o nulo acceso al internet. Se ha estimado que solo el 47.7 por ciento de las zonas rurales en México tienen acceso a internet, lo cual perpetuó las desigualdades y acrecentó la brecha de quienes podían acceder a sus clases de quienes no, aseverando que las niñas y niños que se encontraban en los contextos más precarios estaban siendo al mismo tiempo determinados a tener futuros precarios laboralmente y en percepción de salarios.

Por lo que es primordial que el Estado mexicano emplee todas las herramientas que tenga a su alcance para minimizar el impacto y daños que pudieran sufrir la niñez mexicana, sobre todo recordando que las dinámicas de aprendizaje cambiaron rotundamente afectando directamente el correcto desarrollo de niñas y niños. Por si fuera poco, hay que tener presente que la correcta educación permite el desarrollo de habilidades cognitivas, sociales y emocionales, lo que contribuye al crecimiento personal y profesional de los individuos. Además de ser un instrumento para la reducción de la pobreza, la mejora de la salud y la igualdad de género.

Resaltando que instancias como el Banco Mundial, han demostrado que actualmente por cada año adicional de escolarización que completa un niño o niña, en promedio, sus ingresos aumentarán en un 9 por ciento al largo plazo. Mientras que instancias especializadas en nuestro país, en el contexto mexicano, determinan que un año de escolaridad completo adicional significa un incremento de ingresos salariales mayor de un 11.2 por ciento en el caso de los hombres y un 9.4 por ciento en el caso de las mujeres, además de resaltar que la educación funciona como un sistema que promueve la igualdad de género que como se ve en las brechas salariales, aún hace falta.

Adicionalmente, hay que considerar que pese a los benéficos actuales que la educación trae consigo para la niñez, en general, y en adición a las problemáticas ya detectadas, existen retos globales que se deben de superar, como lo demuestra la Consulta a jóvenes de América Latina y el Caribe, en la que especialistas advierten que “tenemos un sistema educativo del Siglo XIX que no facilita el aprendizaje del Siglo XXI” un sistema que a pesar de estar estandarizado y tener modulaciones graduales, no representa el aprendizaje de conocimientos necesariamente, deficiencia que se debe de subsanar.

En este sentido y comprendiendo que la educación de calidad es un pilar para la formación y sano desarrollo de niñas y niños, es que ciertos centros educativos privados, han tomado la labor de enseñar y reafirmar aprendizajes en niñas y niños con clases de regularización, la cual coadyuva en el combate a las deficiencias que una niña o niño puede tener, pues diversos estudios señalan como favorece la comprensión de las asignaturas, lo que contribuye a mejorar los conocimientos y nivelar a los niños para el grado que cursan o van a cursar; así como un mejoramiento a sus carencias educativas específicas, pues se brinda una atención personalizada y apoyo para hacer la tarea y asimilar conceptos y materias en las que presenten dificultades.

Sin embargo, comprendiendo el contexto real que cientos de mexicanas y mexicanos viven , las tutorías/regularizaciones, son un privilegio que la gran mayoría no se puede costear; observando que, de acuerdo con investigadores especialistas en el tema, y de acuerdo con la Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos de los Hogares (ENIGH) para 2018. En promedio un hogar ubicado en el decil más alto gasta cercar del 11 por ciento de sus ingresos en educación, mientras que en comparación abismal, los hogares ubicados en el decil más bajo solo gastan el 4.3% de sus ingresos en educación.

Lo cual tiene mucha lógica, pues los hogares más desprotegidos tienen que vivir día a día, y a pesar de que la educación es una inversión que les puede generar ganancias y mejorar sus ingresos en el futuro, tienen que alimentar a sus familias hoy y no dentro de cinco, seis años; situación que lacera y afecta directamente el crecimiento de niñas y niños en los estratos más desfavorecidos y que los determina a seguir viviendo en las mismas condiciones por causa de sus condiciones. Lo cual sigue acrecentando las diferencias y haciendo cada vez más grandes las brechas entre los niños y niñas que sus hogares sí pudieron pagar tutorías de los que no, separando a las y los niños víctimas de las deficiencias del sistema educación y del contexto en el que se encuentran.

Por tal motivo, y con el único afán de contribuir al cambio de esta tendencia, el fin de esta iniciativa es plasmar en Ley del Impuesto Sobre la Renta, la deducción de los servicios de tutorías o regularización que puedan efectuar personas físicas, con la expectativa de que en los hogares en que el precio de las clases de regularización ha sido el factor determinante para la negativa, se reconsidere esta opción, al fin de saber que es un servicio que se puede deducir de impuestos y por ende impactar de manera decisiva y directa, en la educación de miles de niñas y niños.

Ahora, esta iniciativa reconoce la conformación social mexicana, y se tiene presente que de acuerdo con propios datos de la Secretaría de Administración Tributaria (SAT), en el 2019 se presentaron más de 5.5 millones de declaraciones anuales, lo cual representa un sector poblacional limitado y perteneciente a hogares que cuentan con algún trabajo dentro de la formalidad, pues no escapa de la visión y enfoque de esta iniciativa que de acuerdo con datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) el 52 por ciento de los trabajadores mexicanos se desempeña en empresas y negocios, mientras que el 28 por ciento lo hace en el sector informal.

Observando en el mismo sentido, que en la evolución de la población ocupada y salarios el salario promedio mensual es de $6,550.00 lo cual representa un salario que para un hogar promedio no permitiría la contratación de servicios como el de regularización para sus hijas e hijos, además de señalar que Profesionistas y Técnicos representaron el 59.1 por ciento de la población ocupada y las mujeres el 40.9 por ciento, lo cual una vez más demuestra las grandes brechas de género que existen entre la población mexicana actual.

Pero, en adición a estas problemáticas, hay que señalar que la reciente desaparición de los libros de texto gratuitos de contenidos de matemáticas, ciencias naturales y demás materias por parte de la SEP, generará una enorme afectación al sano desarrollo de millones de niñas y niños ya que estas materias proporcionan conocimientos clave en áreas fundamentales para la comprensión del mundo y el desarrollo de habilidades analíticas y críticas. Habilidades a las cuales no tendrán una debida proximidad por el deseo de modificar imprudentemente los libros de texto gratuitos después de una pandemia y de manera arbitraria.

En ese sentido, la idea de proponer la deducción de impuestos para los gastos en centros de regularización o tutorías de hijos e hijas que estén en el nivel básico surge en respuesta al contexto actual de las economías familiares, buscando recuperar el aprendizaje perdido o para reforzar sus conocimientos en las diferentes materias del nivel básico e impactar de manera positiva en el presente y futuro de las niñas y niños mexicanos. Siendo conscientes de que estos servicios pueden implicar un costo adicional para las familias, lo que puede suponer una carga financiera fuerte y que con la presente iniciativa se pretenden hacer más accesibles y así cerrar la brecha de rezago educativo que se ha producido debido a la situación de emergencia sanitaria.

Por lo que a fin de que se comprenda mejor la propuesta se expone el siguiente cuadro comparativo de la propuesta de modificación a la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

Por lo anteriormente expuesto, se somete a la consideración de la asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adiciona una fracción IX al artículo 151 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta

Único. Se adiciona una fracción IX al artículo 151 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta para quedar como sigue:

Artículo 151. Las personas físicas residentes en el país que obtengan ingresos de los señalados en este Título, para calcular su impuesto anual, podrán hacer, además de las deducciones autorizadas en cada Capítulo de esta Ley que les correspondan, las siguientes deducciones personales:

I. a VIII.

IX. Los pagos efectuados por concepto de servicios de enseñanza básica, medio superior y superior a que se refiere la Ley General de Educación, realizados por el contribuyente para sí, para su cónyuge o para la persona con quien viva en concubinato y para sus ascendientes o sus descendientes en línea recta.

Serán deducibles los pagos efectuados por concepto de regularización educativa en materias de matemáticas, física, química, ciencias naturales, geografía, historia y lectoescritura de enseñanza preescolar, primaria y secundaria para descendientes en línea recta.

Para efecto de realizar dichas deducciones se deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Que los pagos se realicen a instituciones educativas privadas que tengan autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios en los términos de la Ley General de Educación o personas físicas que presten servicios educativos y puedan emitir facturas por concepto de honorarios.

b) Que los pagos sean para cubrir los servicios correspondientes a la enseñanza del alumno, de acuerdo con los programas y planes de estudio que en los términos de la Ley General de Educación.

c) Los pagos se realice mediante cheque nominativo del contribuyente, traspasos de cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa o mediante tarjeta de crédito, de débito o de servicios.

...

...

...

...

Transitorios

Primero. - El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Quedan sin efectos legales los decretos o leyes que contravengan las disposiciones de esta ley.

Notas

1 Foro: Libros de Texto Gratuito para una Educación con Futuro.

https://www.youtube.com/watch?v=VK_novUYb_A&t=1913s

2 Cámara de Diputados. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Disponible en:

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf

3 Contra Réplica. Concluye 2022 con graves problemas en educación. Disponible en:

https://www.contrareplica.mx/nota-Concluye-2022-con-graves-prob lemas-en-educacion-202281235

4 Gobierno de México. Planea 2019, resultados. Disponible en:

http://planea.sep.gob.mx/ba/

5 INEE. Documentos ejecutivos de política educativa. Disponible en:

https://www.inee.edu.mx/wp-content/uploads/2019/02/Documento5-in fraestructura.pdf

6 Coneval. Caracterización y análisis del diseño de la estrategia aprende en casa. Disponible en:

https://www.coneval.org.mx/Evaluacion/Documents/Informes/Caracte rizacion_Aprende_Casa.pdf

7 Banco Interamericano de Desarrollo. El impacto de la pandemia Covid-19: Sus consecuencias educativas y laborales en el largo plazo. Disponible en:

https://publications.iadb.org/es/el-impacto-de-la-pandemia-covid -19-sus-consecuencias-educativas-y-laborales-en-el-largo-plazo

8 Banco Interamericano de Desarrollo. Hablemos de política educativa en América Latina y el Caribe #5: Educación a distancia, semipresencial o presencial: ¿Qué dice la evidencia? Disponible en:

https://publications.iadb.org/es/hablemos-de-politica-educativa- en-america-latina-y-el-caribe-5-educacion-distancia-semipresencial-o

9 Journal of Development Economics. Test-Mex: Estimating the effects of school year length on student performance in Mexico. Disponible en:

https://aguero.econ.uconn.edu/wp-content/uploads/sites/1904/2017 /04/jde2013.pdf

10 El país. La falta de acceso a las tecnologías frena la educación de millones de niños en México durante la pandemia. Disponible en:

https://elpais.com/mexico/2021-03-22/la-falta-de-acceso-a-las-te cnologias-frena-la-educacion-de-millones-de-ninos-en-mexico-durante-la-pandemia .html

11 UNICEF. Cada niño aprende. Disponible en:

https://www.unicef.org/media/64846/file/Estrategia-educacion-UNI CEF-2019%E2%80%932030.pdf

12 Banco Mundial. Educación. Disponible en:

https://www.bancomundial.org/es/topic/education/overview

13 Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo. Covid-19 y educación en México: Primeras aproximaciones de una desigualdad agudizada. Disponible en:

https://www.undp.org/sites/g/files/zskgke326/files/2022-07/COVID 19%20y%20educaci%C3%B3n%20en%20M%C3%A9xico.pdf

14 ONU Mujeres. Consulta regional de juventud en América Latina y el Caribe: hacia Beijing+25.

15 Tutoría Académica. La tutoría académica con niños de educación básica primaria desde un Centro de Escritura Digital. Estudio de caso intrínseco. Disponible en:

https://bibliotecadigital.udea.edu.co/bitstream/10495/15713/1/Ch averraFernandezDora_2020_TutoriaBasicaCED.pdf

16 Inegi. Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos de los Hogares (ENIGH). 2018 Nueva serie. Disponible en:

https://www.inegi.org.mx/programas/enigh/nc/2018/

17 SAT. Últimas noticias. Disponible en:

https://www.sat.gob.mx/noticias/95535/el-sat-informa-que-se-pres entaron-mas-de-5.5-millones-de-declaraciones-anuales#:~: text=El%20SAT%20informa%20que%20se,de%20tr%C3%A1mites%20y%20servicios%20%2D%20S AT

18 IMCO. Empleo informal en hogares y de trabajadores por cuenta propia aumenta a dos años de la pandemia. Disponible en:

https://imco.org.mx/empleo-informal-en-hogares-y-de-trabajadores -por-cuenta-propia-aumenta-a-dos-anos-de-la-pandemia/

19 El Universal. SEP da sólo 24 páginas a matemáticas en libros de texto. Disponible en:

https://www.eluniversal.com.mx/cultura/al-minimo-las-matematicas -en-libros-de-1-de-primaria/

Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados, a 17 de octubre de 2023.– Diputada Ana Lilia Herrera Anzaldo (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.



LEY FEDERAL DEL TRABAJO

«Iniciativa que adiciona diversas disposiciones a la Ley Federal del Trabajo, en materia de seguro de desempleo, a cargo de la diputada Laura Lorena Haro Ramírez, del Grupo Parlamentario del Grupo Parlamentario del PRI

Laura Lorena Haro Ramírez, diputada federal del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto: “que adiciona un Capítulo VI al Título Segundo, conformado por los artículos 55 Bis a 55 Sexies y denominado “Seguro de De-sempleo” a la Ley Federal del Trabajo”, considerando la siguiente

Exposición de motivos

En México las condiciones laborales no suelen ser las mejores para los casi 60 millones de personas ocupadas que pertenecen a la Población Económicamente Activa, de acuerdo con la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo 2023.

Es bien sabido que en nuestro país la mayoría de las personas que tienen un trabajo, padecen condiciones laborales sumamente precarias. Entran temprano, más no tienen hora de salida, deben trabajar durante sus descansos, salarios precarios e incluso los patrones ofrecen las prestaciones de ley como si fueran dádivas u ofertas para hacer atractiva la vacante.

Esa es la realidad de millones de personas en México que trabaja diariamente bajo condiciones indignas y en ocasiones fuera de ley.

En una relación jornada-salario, nuestro país es uno donde los salarios suelen ser más bajos. Situación que afecta directamente en la calidad de vida de las personas, aspecto que deriva en que se presenten otro tipo de problemas tanto personales como el estrés, depresión y ansiedad, como otros de índole colectivo como incremento en los índices de violencia entre las personas, las familias e incluso en los centros de trabajo.

De acuerdo con estudios llevados a cabo por la Organización Internacional del Trabajo, de los países pertenecientes a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, México ocupa el primer lugar con jornadas laborales más extensas.

Asimismo, resulta coincidente que los países que tienen jornadas laborales más extensas y desgastante suelen ser los que ingresos más bajos reporta su población. Esto significa que en México se trabaja mucho y se paga poco, algo que debe comenzar a cambiar, y de continuar con esta realidad se convertirá en una fábrica de esclavitud laboral.

Actualmente en México las condiciones salariales no son las mejores para las personas que tienen un trabajo remunerado. De acuerdo con cifras del Instituto Nacional de Geografía y Estadística, de las 57.1 millones de personas que reciben un salario, solo 2 de cada 100 perciben más de 18,483 pesos, lo que equivale a cinco salarios mínimos; en contraste, el 31 por ciento de la población perciben hasta 3,697 pesos mensuales, lo que constituye un salario mínimo.

Y eso solo es en materia salarial, si abordamos las prestaciones, el esquema no es precisamente más favorable.

La Ley Federal del Trabajo contempla al menos doce prestaciones básicas que deben contemplarse en la contratación y son las siguientes:

1. Aguinaldo

2. Vacaciones / Prima vacacional

3. Prima dominical

4. Días de descanso

5. Licencia de maternidad

6. Licencia por adopción

7. Periodo de lactancia

8. Licencias de paternidad y adopción

9. Prima de antigüedad

10. Prestaciones derivadas por renuncia

11. Prestaciones que se generan por despido injustificado

12. Participación de utilidades

Por su parte, en países como Estados Unidos, Canadá, Francia, España, Reino Unido e incluso Perú y Guatemala tienen prestaciones similares a las que deben gozar los trabajadores en México, como lo son los días de descanso, aguinaldos, primas o licencias por distintas razones.

Sin embargo, existe una prestación que resulta de sumo beneficio y que, de hecho, en México se intentó aplicar, pero el Gobierno actual decidió eliminarlo y es el seguro de de-sempleo.

Un seguro de desempleo es una prestación es un apoyo monetario para las y los trabajadores que pierden su empleo, con el objeto de contar con un respaldo económico durante un tiempo en lo que consigue otro trabajo.

Este tipo de prestaciones funge como un estabilizador económico y social, con los incentivos adecuados disminuye el desempleo, apoya la productividad e incentiva el empleo formal. También representa un menor margen de incertidumbre para las empresas, disminuye la caída del consumo y el riesgo económico para los trabajadores.

En el mundo más de 70 países cuenta con esta prestación, incluso seis países de América Latina cuentan con esta prestación: Argentina, Brasil, Colombia, Chile, Ecuador y Uruguay, de acuerdo con informes del Banco Mundial.

El panorama planteado motivó la formulación y presentación de esta propuesta, con el fin de regresar algo que hacía y hará el bien y dará justicia social a millones de personas en México que tienen prestaciones a cuentagotas y no poseen un esquema de protección económica ante el desempleo.

Por lo anteriormente expuesto, y con el objeto de mostrar de manera más clara las modificaciones que se pretende llevar a cabo en la Ley Federal del Trabajo, se presenta el siguiente cuadro:

Ley Federal del Trabajo

Por lo anteriormente expuesto, pongo a consideración de esta soberanía el siguiente

Decreto por el que se adiciona un Capítulo VI al Título Segundo, conformado por los artículos 55 Bis a 55 Sexies y denominado “Seguro de Desempleo” a la Ley Federal del Trabajo

Único. - Se adiciona un Capítulo VI al Título Segundo, conformado por los artículos 55 Bis a 55 Sexies y denominado “Seguro de Desempleo” a la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Capítulo VISeguro de Desempleo

Artículo 55 Bis.- El seguro de desempleo será un apoyo monetario a la persona trabajadora que pierda su empleo, con el objeto de contar con un respaldo económico durante un tiempo en lo que es registrada en otro empleo formal.

Artículo 55 Ter.- Las personas beneficiarias del seguro recibirán un mes de salario mínimo, hasta por seis meses o hasta el momento en que sea registrada en el Seguro Social a través de un nuevo empleo.

Artículo 55 Quáter.- Su financiamiento correrá a cargo de contribuciones patronales ligadas al empleo formal, mismas que no le podrán ser descontadas bajo ninguna modalidad al empleado, así como aportaciones por parte del Estado.

Artículo 55 Quinquies.- Toda persona que haya estado registrada en un empleo formal y haya terminado su relación laboral sin incurrir en lo dispuesto en el artículo 47 del presente ordenamiento podrá acceder al seguro de desempleo.

Artículo 55 Sexies.- El Seguro de desempleo contará también con programas de capacitación, orientación e intermediación para la reincorporación laboral, diseñados y ejecutados por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

Transitorios

Primero. - El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. - La Secretaría del Trabajo y Previsión Social, en un plazo de 180 días posteriores a la publicación del presente decreto, deberá emitir un reglamento en el que se regulen y pormenoricen las características y procesos relacionados con el Seguro de Desempleo.

Tercero. - El Seguro de Desempleo tendrá aplicabilidad al día siguiente de la publicación en el Diario Oficial de la Federación del reglamento que emita la Secretaría del Trabajo y Previsión Social mencionado en el artículo transitorio anterior.

Notas

1 https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2023/ enoen/enoen2023_03_b.pdf

2 https://www.bbc.com/mundo/institucional-43872427

3 https://www.eleconomista.com.mx/economia/Cuanto-ganan-los-mexicanos-Datos-del-I negi-de-julio-de-2021-20210802-0062.html

4 https://www.profedet.gob.mx/profedet/transparencia/focalizada/conoce_prestacion es_labores.html

5 https://www.queridodinero.com/articulos/grandes-diferencias-de-prestaciones-ent re-mexico-y-el-mundo

6 https://www.senado.gob.mx/comisiones/seguridad_social/docs/mesa6_1.pdf

7 https://www.bbc.com/mundo/noticias-47967474

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de octubre de 2023.– Diputada Laura Lorena Haro Ramírez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.



SE DECLARA EL 15 DE OCTUBRE DE CADA AÑO COMO EL DÍA NACIONAL DE LA SALUD GESTACIONAL, PERINATAL Y DE LA PRIMERA INFANCIA

«Iniciativa de decreto por el que se declara el 15 de octubre de cada año “Día Nacional de la Salud Gestacional, Perinatal y de la Primera Infancia”, suscrita por las diputadas Fuensanta Guadalupe Guerrero Esquivel y Mariana Erandi Nassar Piñeyro, del Grupo Parlamentario del PRI

Fuensanta Guadalupe Guerrero Esquivel y Mariana Erandi Nassar Piñeyro, diputadas federales del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración del pleno de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto: “que declara el 15 de octubre de cada año como el Día Nacional de la salud gestacional, perinatal y de la primera infancia”, considerando la siguiente

Exposición de motivos

Ser madre o padre es uno de los momentos más importantes y significativos en la vida de una persona, representa una manifestación del amor de una o dos personas en prospectiva a la generación de un nuevo ser.

Por lo que, el nacimiento de un bebé es una oportunidad nueva para la sociedad, un libro en blanco en el que se podrán escribir grandes y sublimes historias. Un ser que podrá ser la piedra angular o un factor más dentro del cambio y la evolución que tanto se busca en nuestra sociedad.

Eh ahí la relevancia de un nuevo ser en nuestro plano. Por eso la relevancia de otorgar la atención y cuidados necesarios para las infancias y sus madres en los periodos perinatal, gestacional y en la primera infancia.

Lo anterior se traduce en la necesidad de contar con un sistema de salud que honre este sublime acto de la naturaleza a través de programas de atención y protocolos de actuación que protejan la salud del bebé y de su madre.

Sobre esto, se considera de relevancia definir los conceptos que se plantean en los resolutivos de este proyecto:

Periodo Perinatal: Se define como el período que comprende desde las 22 semanas de gestación (154 días) hasta el término de las primeras 4 semanas de vida neonatal (28 días).

Edad gestacional: La gestación es el período comprendido entre la concepción y el nacimiento. Durante este tiempo, el bebé crece y se desarrolla dentro del útero de la madre.

La edad gestacional es el término común usado durante el embarazo para describir qué tan avanzado está éste. Se mide en semanas, desde el primer día del último ciclo menstrual de la mujer hasta la fecha actual. Un embarazo normal puede ir desde 38 a 42 semanas.

Los bebés nacidos antes de la semana 37 se consideran prematuros y después de la semana 42 se consideran posmaduros.

Primera Infancia: La primera infancia es el periodo que va del nacimiento a los ocho años y constituye un momento único del crecimiento en que el cerebro se desarrolla notablemente.

Como se puede notar, los tres periodos descritos son fundamentales en la formación de cualquier persona y sientan las bases para lo que será el resto de su vida.

Por lo que se requiere, como se ha comentado, surge la importancia y la necesidad de contar con un sistema de salud que prevea la salud de las madres y los bebés en gestación.

De lo contrario, aunado a otros factores como enfermedades no atendidas, el estrés propio de los tiempos agitados que vive la sociedad mexicana, entre otros, derivan en lamentables momentos producto del deceso de los bebés, comúnmente conocido como muerte perinatal o gestacional.

Al respecto, la Organización Mundial de la Salud menciona lo siguiente:

Se clasifica como mortinato al bebé que muere después de 28 semanas de embarazo, pero antes del parto o durante este.

Cada año se producen casi 2 millones de muertes prenatales, una cada 16 segundos. Más del 40 por ciento de la totalidad de las muertes prenatales ocurren durante el parto, una pérdida que podría evitarse con una atención respetuosa y de mejor calidad durante el parto, incluido el control sistemático y el acceso oportuno a la atención obstétrica de urgencia cuando sea necesario.

La experiencia de una muerte prenatal durante el embarazo o el parto es una tragedia que no se aborda de manera suficiente en las agendas, las políticas ni los programas financiados a nivel mundial. Tiene consecuencias psicológicas para las mujeres y sus familias, como la depresión materna, así como repercusiones económicas; además, puede considerarse un tema tabú y provocar estigmatización.

Las principales causas que generan la muerte perinatal son las siguientes:

• Complicaciones relacionadas con el embarazo y el parto.

• El embarazo prolongado.

• Las infecciones maternas como el paludismo, la sífilis y el VIH.

• Las afecciones maternas como la hipertensión y la diabetes.

• La restricción del crecimiento fetal.

• Problemas de la placenta.

• Anomalías congénitas.

• Infecciones intrauterinas.

• Ingesta de fármacos, drogas o tabaco.

• Accidentes.

• Edad de la madre.

• Preclamsia.

• Hipotensión.

De acuerdo con cifras del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, durante el 2021, en México se registraron 23 mil defunciones gestacionales, situación que se tradujo en un aumento respecto al año 2020 que se presentaron 22 mil 637 fallecimientos, incrementando la tasa de mortalidad en 1.6 por ciento.

La tasa nacional de embarazos que terminaron en muerte fetal fue de 6.7 mujeres en edad fértil por cada 10 000. Las entidades federativas que presentaron las tasas más altas fueron: Guanajuato (9.2), Aguascalientes (9.1) y estado de México (8.7). Las tasas más bajas se registraron en Sinaloa (3.5), Oaxaca (3.7) y Quintana Roo (3.8):

Respecto a la atención por parte de instituciones de salud, la Secretaría de la Salud y el Instituto Mexicano del Seguro Social atendieron a la mayor cantidad de mujeres que presentaron muerte fetal, con el 69.5 por ciento.

Mientras que las unidades médicas privadas atendieron solamente el 15.0 por ciento, como lo muestra la siguiente imagen:

Como se puede notar, las cifras arrojan datos que evidencian la necesidad de reforzar el sistema de salud que brinda atención en periodos perinatal, gestacional y durante la primera infancia.

Pues el trabajo no termina durante la gestación del bebé, en la etapa neonatal también se requiere de atención efectiva por parte del Estado para que la lactancia materna pueda ejercerse de forma eficaz.

Es preciso recordar que la lactancia materna es una práctica fundamental y altamente benéfica para la salud y el bienestar tanto de los bebés como de las madres, según la Organización Mundial de la Salud.

La leche materna proporciona todos los nutrientes esenciales que un bebé necesita durante los primeros meses de vida. Contiene una combinación única de proteínas, grasas, carbohidratos, vitaminas y minerales que promueven el crecimiento y el desarrollo adecuado.

Por lo anteriormente expuesto, pongo a consideración de esta soberanía el siguiente:

Decreto por el que se declara el 15 de octubre de cada año como el Día Nacional de la Salud Gestacional, Perinatal y de la Primera Infancia

Único. - Se declara el 15 de octubre de cada año como el “Día Nacional de la Salud Gestacional, Perinatal y de la Primera Infancia”.

Transitorios

Primero. - El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. - El 15 de octubre de cada año, el honorable Congreso de la Unión y las instituciones que conforman la administración pública federal iluminarán las fachadas de sus edificios con los colores azul y rosa en señal de respeto por las muertes gestacionales, perinatales y en la primera infancia; y con el fin de generar un espacio de solidaridad con las madres y los padres que sufren esta pérdida, así como la concientización en la población del país.

Notas

1 https://www.sanidad.gob.es/estadEstudios/estadisticas/normalizacion/clasifEnfer m/boletines/Codificacion_clinica_n04_96.pdf

2 https://medlineplus.gov/spanish/ency/article/002367.htm

3 https://www.imss.gob.mx/sites/all/statics/pdf/guarderias/PrimeraInfancia.pdf

4 https://www.who.int/es/health-topics/stillbirth#tab=tab_1

5 Íbid.

6 https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2022/ EDF/EDF2021.pdf

7 Íbid.

8 Íbid.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de octubre de 2023.– Diputadas: Fuensanta Guadalupe Guerrero Esquivel, Mariana Erandi Nassar Piñeyro (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.



LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA

«Iniciativa que reforma el artículo 41 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a cargo del diputado Miguel Sámano Peralta, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, Miguel Sámano Peralta, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforma el artículo 41 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Contar con un sector agropecuario sólido es fundamental para garantizar el desarrollo integral, incluyente y equitativo del país, sobre todo por las áreas de oportunidad con que cuenta y los beneficios que representa para las familias del campo.

De acuerdo con el Censo Agropecuario de 2022, levantado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, el sector agropecuario y forestal es importante porque alimenta a 126 millones de mexicanos; 19 por ciento de los hogares dependen económicamente de manera directa o indirecta de él; emplea a 12 por ciento de la población ocupada del país, así como es clave para mitigar el cambio climático y preservar el medio ambiente, entre otras bondades; sin embargo, es preocupante quela mitad de la población rural se encuentre en situación de pobreza y requiera programas de apoyo.

Sin duda, se trata de una asignatura pendiente en México, por lo que esoportuno fortalecer las medidas destinadas a respaldar al agro y la labor de las personas que viven y trabajan en este importante ramo, especialmente después de las afectaciones económicas y sociales generadas por la pandemia de Covid-19.

Precisamente, una de las vertientes fundamentales, si no es que la más importante, tiene que ver con que la asignación de recursos presupuestales al sector rural no disminuyaentre ejercicios fiscales, sino por el contrario, que aumente paulatinamente a fin de impulsar la autosuficiencia alimentaria, frenar la dependencia de las importaciones y evitar la agudización de la pobreza en el campo.

El artículo 27 constitucional, fracción XX, primer párrafo, establece: “El Estado promoverá las condiciones para el desarrollo rural integral, con el propósito de generar empleo y garantizar a la población campesina el bienestar y su participación e incorporación en el desarrollo nacional, y fomentará la actividad agropecuaria y forestal para el óptimo uso de la tierra, con obras de infraestructura, insumos, créditos, servicios de capacitación y asistencia técnica...”

El artículo 1o. de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable refiere en el párrafo tercero:“Se considera de interés público el desarrollo rural sustentable que incluye la planeación y organización de la producción agropecuaria, su industrialización y comercialización, y de los demás bienes y servicios, y todas aquellas acciones tendientes a la elevación de la calidad de vida de la población rural...”

El Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable (PEC-DRS) ocupa un lugar esencial en la materia, pues integra transversalmente a las políticas públicas orientadas a garantizar el bienestar de la población campesina y su incorporación al desarrollo nacional.

A través de los años, el PEC-DRS se ha constituido en uno de los elementos rectores de la política agropecuaria en nuestro país, destacando por ser un programa transversal y transexenal,quese ha ido ajustando en función de los objetivos, prioridades y visión de los gobiernos en turno.

Conforme a lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 16 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, “el Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable será aprobado por el presidente de la República dentro de los seis meses posteriores a la expedición del Plan Nacional de Desarrollo, se publicará en el Diario Oficial de la Federación y se difundirá ampliamente entre la población rural del país...”

Correspondiendo a la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural del Gobierno federal coordinar la formulación, publicación y ejecución del PEC-DSR, toda vez que su titular presidela Comisión Intersecretarial para el Desarrollo Rural Sustentable.

El Ejecutivo federal tiene la responsabilidad de prever los recursos para la instrumentación de dicho programa, siendo la comisión intersecretarial –con la participación del Consejo Mexicano para el Desarrollo Rural Sustentable–, la encargada de formular las previsiones presupuestales que serán integradas al proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación respectivo.

Como que el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, en el rubro de economía, considera impulsar la autosuficiencia alimentaria y el rescate del campo, el 30 de diciembre de 2020 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable 2020-2024, donde se plantean 3 objetivos y 10 estrategias prioritarias:

Para alcanzar los objetivos del PEC-DRS se requieren de recursos que permitan su cumplimiento, por lo que el artículo 69 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable refiereque el Ejecutivo Federal cuando envíe al Congreso de la Unión la Iniciativa de Ley de Ingresos y el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, deberá establecer las previsiones y disponibilidades presupuestales que se requieran para dar cumplimiento a las disposiciones de dicho ordenamiento, entre las que se encuentra el Programa Especial Concurrente en cuestión.

Desde 2004 se han destinado recursos en el Presupuesto de Egresos de la Federación al PEC-DRS (en el apartado de anexos), los cuales han manifestado una tendencia alalza; sin embargo, esto no fue así en los ejercicios fiscales 2016, 2017, 2020 y 2021, cuando se presentaron decrementos como se aprecia en la siguiente tabla:

Lo anterior es un llamado de atención y representa un área de oportunidad para impulsarla progresividad del presupuesto destinado al campo y evitar retrocesos en la asignación de recursos públicos, mediante una modificación a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria por ser el ordenamiento jurídico encargado de regular la programación, presupuestación, aprobación, ejercicio, control y evaluación de los ingresos y egresos públicos federales.

Muy especialmente porque en su artículo 41 se establece la estructura que deberá contener el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación. Es así quela presente Iniciativa tiene por objetivo garantizar que, año con año, aumenten los recursos federales destinados al sector rural y que no haya retrocesos presupuestales.

En razón de lo anterior, se propone reformar el último párrafo del artículo antes referido, a fin de ampliar sus alcances e incorporar que las previsiones de gasto que correspondan al Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable cuenten, al menos, con la misma proporción de gasto programable con las que fueron aprobadas en el ejercicio fiscal inmediato anterior, siempre y cuando se hubiere cumplido con los objetivos y metas que para tal efecto se hayan definido en el Sistema de Evaluación del Desempeño para el Presupuesto de dicho ejercicio fiscal.

Este supuesto no es nuevo y ya aplica para otros temas relevantes, como las erogaciones correspondientes a los anexos transversales destinados para la atención de la población indígena; la igualdad entre mujeres y hombres; el Programa de Ciencia, Tecnología e Innovación, y la atención de grupos vulnerables.

De esta forma se busca fortalecer los recursos orientados al ámbito rural, incrementarlos gradualmente y evitar retrocesos presupuestales,atendiendo con esta acción el principio de progresividad previsto en nuestra Carta Magna y en respaldo de las familias del campo.

Para tener una perspectiva más clara de la propuesta, se presenta a continuación el siguiente cuadro comparativo:

Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

Por lo expuesto y fundado someto a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto

Único. Se reforma el último párrafo del artículo 41 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, para quedar como sigue:

Artículo 41....

I. a III. ...

Las previsiones de gasto a las que se refieren los incisos j), o), q), r) y t) de la fracción II del presente artículo, en congruencia con los ingresos previstos en la iniciativa de Ley de Ingresos deberán contar, al menos, con la misma proporción del gasto programable con las que fueron aprobadas en el ejercicio fiscal inmediato anterior, siempre y cuando se hubiere cumplido con los objetivos y metas que para tal efecto se hayan definido en el Sistema de Evaluación del Desempeño para el Presupuesto de dicho ejercicio fiscal.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Inegi. Panorama general. Censo Agropecuario de 2022, página 5. En

https://www.inegi.org.mx/contenidos/app/consultapublica/doc/desc arga/CA2022/proyecto/Presn_ConsultaCA22.pdf

2 Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, página 36. En

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf

3 Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. Ley de Desarrollo Rural Sustentable, página 1. En

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/235_030621.pdf

4 Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. Ley de Desarrollo Rural Sustentable, página 9. En

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/235_030621.pdf

5 Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural. Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable 2020-2024. DOF, 30de diciembre de 2020. En

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5609192&fecha =30/12/2020

6 De acuerdo con el artículo 21 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, la comisión intersecretarial estará integrada por los titulares de las siguientes dependencias del Ejecutivo federal: a) Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación [actual Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural], cuyo titular la presidirá; b) Secretaría de Economía; c) Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales; d) Secretaría de Hacienda y Crédito Público; e) Secretaría de Comunicaciones y Transportes [actual Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes]; f) Secretaría de Salud; g) Secretaría de Desarrollo Social [actual Secretaría de Bienestar]; h) Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano; i) Secretaría de Educación Pública; j) Secretaría de Energía; y las dependencias y entidades del Poder Ejecutivo que se consideren necesarias, de acuerdo con los temas de que se trate. Destacando que dicha comisión intersecretarial es la encargada de proponer al Ejecutivo federal las políticas y los criterios para la formulación de programas y acciones de las dependencias y entidades del sector público, y de evaluar periódicamente los programas relacionados con el desarrollo rural sustentable, así como de someter a aprobación del Ejecutivo federal los nuevos programas de fomento agropecuario y de desarrollo rural sustentable para ser incluidos en el proyecto de Presupuesto de Egresos respectivo. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. Ley de Desarrollo Rural Sustentable, página 10. En

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/235_030621.pdf

7 El artículo 17 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable establece que el Consejo Mexicano para el Desarrollo Rural Sustentable es una instancia consultiva del Gobierno federal, con carácter incluyente y representativo de los intereses de los productores y agentes de la sociedad rural, el cual se integra con los miembros de la comisión intersecretarial, representantes de las organizaciones nacionales de los sectores social y privado rural; de las organizaciones nacionales agroindustriales, de comercialización y por rama de producción agropecuaria; y de los comités de los sistemas producto, instituciones de educación e investigación y organismos no gubernamentales, de acuerdo con los temas por tratar, en los términos de las leyes y las normas reglamentarias vigentes. Ídem, página 9.

8 Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024. DOF 12 de julio de 2019. En

https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/487316/PND_2019-2 024.pdf

9 Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural. Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable 2020-2024. DOF 30 de diciembre de 2020. En

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5609192&fecha =30/12/2020

10 Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. Ley de Desarrollo Rural Sustentable, páginas 28-29. En

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/235_030621.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de octubre de 2023.– Diputado Miguel Sámano Peralta (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para dictamen.



LEY PARA LA TRANSPARENCIA Y ORDENA-MIENTO DE LOS SERVICIOS FINANCIEROS

«Iniciativa que reforma los artículos 4 Bis y 5o. de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, a cargo del diputado Lázaro Cuauhtémoc Jiménez Aquino, del Grupo Parlamentario del PRI

Quien suscribe, Lázaro Cuauhtémoc Jiménez Aquino, diputado federal, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo previsto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, promueve, ante esta soberanía, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se modifican los artículos 4 Bis y 5, de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, al tenor de la siguiente

Exposición de motivos

El Banco Mundial señala que la inclusión financiera es el acceso que tienen las personas y las empresas a diversos productos y servicios financieros útiles y asequibles que atienden sus necesidades –transacciones, pagos, ahorro, crédito y seguros– y que se prestan de manera responsable y sostenible.

El acceso a servicios financieros facilita la vida diaria y ayuda a las familias y las empresas a planificar desde objetivos a largo plazo hasta emergencias inesperadas. Como titulares de cuentas, es más probable que las personas usen otros servicios financieros, como el crédito y los seguros, para iniciar y ampliar negocios, invertir en educación o salud, administrar riesgos y superar conmociones financieras, lo que puede mejorar la calidad general de sus vidas.

Según datos obtenidos como resultado de una investigación conducida por el Center for Global Development, en colaboración con el Instituto Mexicano para la Competitividad y del analista, Jorge Andrés Castañeda, “mientras que en países como Kenia el porcentaje de adultos que tiene acceso a una cuenta en alguna institución financiera formal asciende al 84.8 por ciento, en México esa cifra llega solo al 36.9 por ciento. [...] Existe una multitud de factores que contribuyen a esta problemática. Por una parte, los consumidores reportan ingresos insuficientes, informalidad laboral y desconfianza en el sector bancario como las principales razones que explican la poca demanda por sus servicios. Por otra parte, las tarifas, comisiones, altas tasas de interés, así como la falta de infraestructura bancaria y de productos dirigidos a segmentos de menores ingresos parecen ser barreras que enfrenta la población para ser incluida financieramente”.

A pesar de la cifra tan baja de inclusión financiera, los servicios financieros en México se han incrementado de manera significativa, impulsados, entre otras cosas, por la incorporación de tecnologías que permiten poner a disposición de la ciudadanía la realización de transacciones sin la necesidad de atención física por parte de las y los trabajadores bancarios. Esta inclusión financiera lleva consigo una responsabilidad de información financiera, accesibilidad a la información, así como la asequibilidad de los servicios financieros.

Ahora bien, sabemos que en México las instituciones financieras cobran comisiones mínimas y máximas por servicios como la impresión del estado cuenta, el retiro de efectivo en cajeros automáticos si el usuario no es cuentahabiente de la institución bancaria que opera el cajero, o bien por la consulta de saldo para cuentahabientes de otro banco en un cajero distinto al propio. Es decir que si eres cliente del banco A te cobran comisiones por sacar dinero en cajeros del banco B.

En el texto compilado de la Circular 22/2010 del Banco de México, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de julio de 2010, incluyendo sus modificaciones dadas a conocer mediante Circulares 1/2012, 5/2013, 16/2014, 8/2016, 2/2017 y 24/2020, publicadas en el referido Diario el 31 de enero de 2012, 6 de diciembre de 2013, 3 de octubre de 2014, 11 de abril de 2016, 14 de febrero de 2017 y 5 de junio de 2020, respectivamente; se define a las “comisiones” como cualquier cargo, distinto a intereses, que independientemente de su denominación o modalidad, una entidad financiera cobre directa o indirectamente a un cliente por la celebración de operaciones activas, pasivas o de servicios, documentadas en contratos de adhesión, incluyendo el uso de medios de disposición.

Del mismo modo, dicha circular define a las “Operaciones Interbancarias en Cajeros Automáticos” como las transacciones que se deriven de operaciones de retiro de efectivo y consulta de saldo, en las cuales la emisora no es el operador de cajeros automáticos.

Es importante señalar que el monto de las comisiones que las instituciones bancarias aplican por el retiro de efectivo en sus cajeros automáticos por parte de cuentahabientes, depende en gran medida, de la ubicación y del giro comercial del lugar donde se encuentren instalados.

Por ejemplo, los cajeros que se encuentran en supermercados, centros comerciales, aeropuertos, terminales de autobuses, tiendas de conveniencia, farmacias y gasolineras, generalmente cobran una comisión mayor que los instalados en sucursales bancarias.

Ahora bien, con el objetivo de beneficiar a más de 13 millones de clientes para que puedan acceder a su efectivo en una misma red con más de nueve mil 300 cajeros automáticos en todo el país, en enero de 2023 diversas instituciones bancarias celebraron la alianza denominada Multired, en la cual se acordó que los clientes de tarjetas pertenecientes a HSBC México, Scotiabank, BanBajío, Inbursa, Banregio y Banca Mifel pueden realizar retiros y consultar su saldo en cualquier cajero automático perteneciente a los bancos de la alianza.

Esta alianza constituye un gran avance hacia la eliminación de comisiones por hacer transacciones bancarias en México, pues de acuerdo con la periodista Jeanette Leyva, antes habían hasta 7 mil comisiones registradas ante el Banco de México (Banxico), y ahora únicamente existen alrededor de 200.

Sin embargo, el resto de bancos que no pertenecen a Multired aún mantienen sus comisiones por retiro de efectivo cuando se efectúan en cajeros automáticos que no pertenecen a la institución bancaria que emitió tu tarjeta.

En las pantallas de los cajeros automáticos se suele indicar cuál es la comisión por retiro de efectivo para que el usuario decida si desea continuar con la operación o no.

Adicionalmente a las comisiones por retiro de efectivo, los bancos también cobran comisión por consultar el saldo, el cual va de los $4.00 a los $12.00 pesos.

A continuación se muestran los montos de las comisiones que cobran los cajeros automáticos por consulta de saldo y retiro de efectivo de la tarjeta de débito en cajeros distintos al del origen del plástico.

No debemos olvidar el hecho de que las instituciones financieras tienen la responsabilidad y el compromiso social de proteger los ahorros del público usuario, pues estas instituciones bancarias tienen vida y patrimonio gracias a las personas que les confían y depositan su dinero.

Por lo anterior, consideramos necesario establecer un nuevo modelo que permita a los usuarios de servicios financieros disponer de dinero en efectivo con mayor facilidad y asequibilidad, así como contar con la posibilidad de consultar su saldo, sin ningún costo.

Los usuarios de servicios financieros tenemos derechos básicos que deben ser garantizados tanto por las autoridades como por las instituciones bancarias y el sistema financiero mexicano en su conjunto.

El Estado debe proteger los intereses del público usuario, debe procurar que se establezcan las condiciones necesarias para maximizar la inclusión financiera y permitir que el flujo económico no se vea entorpecido por comisiones bancarias que únicamente han lesionado los bolsillos de las y los mexicanos y enriquecido desproporcionadamente a particulares.

Eliminar el cobro de comisiones bancarias por la impresión del estado de cuenta, el retiro de efectivo y por la consulta de saldo en cajeros automáticos distintos al emisor de la tarjeta bancaria, permitirá que las y los usuarios de servicios financieros conozcan el estado de su propio dinero y dispongan de él con mayor accesibilidad y asequibilidad, facilitará el flujo del comercio y la economía en general.

Por ello, estimamos pertinente modificar los artículos 4 Bis y 5, de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, a fin de establecer que en ningún caso, las instituciones bancarias cobrarán comisiones por la impresión del estado de cuenta o de los últimos movimientos realizados en la cuenta bancaria; por retiro de efectivo en cajeros automáticos, cuando el usuario no sea cliente de la institución bancaria que opera el cajero automático en que se efectúa el retiro; y por consulta de saldo, cuando el usuario no sea cliente de la institución bancaria que opera el cajero automático en que se consulta.

Para mayor comprensión de las modificaciones propuestas, se presenta la siguiente tabla comparativa en la que se aprecia en la primera columna el texto vigente de la Ley en comento y en la segunda columna la propuesta de modificación resaltada en negritas:

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta honorable soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se modifican los artículos 4 Bis y 5 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros

Artículo único: Se modifican los artículos 4 Bis y 5, de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, para quedar como sigue:

Artículo 4 Bis. El Banco de México deberá incorporar, en las disposiciones de carácter general que emita en materia de Comisiones, normas que limiten o prohíban aquéllas que distorsionen las sanas prácticas de intermediación, o resten transparencia y claridad al cobro de las mismas.

(...)

Asimismo, las entidades financieras tienen prohibido cobrar comisiones a clientes o usuarios por los siguientes conceptos:

a) Por la recepción de pagos de clientes o usuarios de créditos otorgados por otras entidades financieras;

b) Por consulta de saldos en ventanilla;

c) Al depositante de cheque para abono en su cuenta, que sea devuelto o rechazado su pago por el banco librado;

d) Por impresión del estado de cuenta o de los últimos movimientos realizados en la cuenta bancaria;

e) Por retiro de efectivo en cajeros automáticos, cuando el usuario no sea cliente de la institución bancaria que opera el cajero automático en que se efectúa el retiro; y

f) Por consulta de saldo, cuando el usuario no sea cliente de la institución bancaria que opera el cajero automático en que se consulta.

Lo previsto en este artículo no limita o restringe las atribuciones del Banco de México en los términos del artículo 4 de esta Ley.”

Artículo 5. Las entidades que operen cajeros automáticos deberán informar en las pantallas de éstos las comisiones que cobran por su uso, así como obtener el previo consentimiento de los clientes para el cobro de tales comisiones.

En ningún caso, las entidades podrán cobrar comisiones al usuario por retiro de efectivo o consulta de saldo en los cajeros automáticos.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://www.elfinanciero.com.mx/nacional/2023/01/26/consulta-de-saldo-en-otros- bancos-esta-es-la-comision-en-los-cajeros-automaticos/

2 https://ikiwi.com.mx/comisiones-por-retiro-en-cajeros-automaticos/

Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, a 17 de octubre de 2023.– Diputado Lázaro Cuauhtémoc Jiménez Aquino (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.



LEY GENERAL DE MOVILIDAD Y SEGURIDAD VIAL

Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, relativo a escuelas para conducir, suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Se turna a la Comisión de Movilidad, para dictamen.



CÓDIGO PENAL FEDERAL

«Iniciativa que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Penal Federal, en materia de interrupción legal del embarazo, a cargo de la diputada Jéssica Guadalupe Ortega de la Cruz, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La suscrita, diputada Jéssica María Guadalupe Ortega de la Cruz, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo señalado por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I y 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Penal Federal, en materia de interrupción legal del embarazo.

Por cuestión de método, se procederá a reunir y dar cumplimiento a los elementos exigidos por el artículo 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados en un orden distinto al señalado, es decir, de forma general e individual, por lo que la iniciativa se presenta en los siguientes términos:

Exposición de Motivos

I. Planteamiento del problema que la iniciativa pretende resolver

1. El aborto es un problema público que toca diferentes esferas de la vida social como son los derechos sexuales y reproductivos, el libre desarrollo de la personalidad, la autonomía reproductiva, la salud, así como la igualdad y no discriminación de las mujeres y de las personas con capacidad de gestar.

La Organización Mundial de la Salud (OMS) define el aborto peligroso como “...una intervención destinada a la interrupción de un embarazo practicada ya sea por personas que carecen de la preparación necesaria o en un entorno que no reúne las condiciones médicas mínimas, o ambas cosas a la vez”.

Según la OMS, cerca de 45 por ciento de abortos se realizan en condiciones peligrosas siendo una de las principales causas de morbilidad materna. Asimismo, 97 por ciento de esos abortos se practican en países en desarrollo.

El Instituto Belisario Domínguez (IBD), del Senado de la República, publicó el estudio Panorama actual sobre el aborto en México, en el que destaca que anualmente “...54 por ciento del total de embarazos no planeados se resuelve mediante un aborto inducido”, lo que se traduce en un millón 26 mil abortos. Además, se subraya que la práctica es más frecuente en las jóvenes sexualmente activas menores a 25 años.

Dicha investigación establece que el aborto se ubica en el quinto lugar de las causas de morbilidad materna extremadamente grave y sus complicaciones desencadenaron 7.5 por ciento (2 mil 408) del total de las muertes maternas (32 mil 284) registradas en México entre 1990 y 2016, de acuerdo con cifras del Centro Nacional Equidad de Género y Salud Reproductiva de la Secretaría de Salud, por complicaciones.

Además, en el total de embarazos no deseados se encuentra una alta cifra de embarazos adolescentes. La alta tasa de embarazo adolescente coloca a México en primer lugar en ocurrencia de embarazos en mujeres de 15 a 19 años dentro de los países de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE).

De acuerdo con información del Observatorio de Mortalidad Materna en México, en el trienio 2006-2008 la tasa de embarazo adolescente era de 70.9 por cada mil mujeres de 15 a 19 años; para 2011-2013 se incrementó a 77.0 nacimientos, y en el trienio 2015-2017 fue de 70.6 nacimientos.

Los embarazos no deseados en adolescentes y adultas conllevan riesgos físicos y psicológicos, reducen oportunidades educativas en las mujeres, lo que a su vez genera condiciones precarias de empleo y salarios, las expone a sufrir violencia por parte de sus parejas y a ser vulnerables a una mayor dependencia en general. El continuar sin tener un acceso no penalizado a la interrupción del embarazo es en muchas ocasiones el inicio de un ciclo de violencia del cual mujeres y personas gestantes difícilmente podrán salir.

2. A pesar de estas alarmantes cifras, las mujeres y las personas gestantes que interrumpen su embarazo se enfrentan a penas privativas de la libertad, que van desde un mínimo de 15 días de prisión en el estado de Tlaxcala hasta un máximo de seis años en el caso de Sonora. Además de multas, trabajo comunitario, tratamiento médico y/o psicológico.

La penalización del aborto voluntario coloca en riesgo la salud de las mujeres y de las personas gestantes, las somete a la actuación arbitraria del personal de salud y a la amenaza de compurgar una pena de prisión en caso de que acudan a un servicio de atención médica para resolver eventuales complicaciones derivadas de la interrupción del embarazo, incluso cuando ésta fue espontánea.

En 2018, en promedio, cada día una mujer fue denunciada en México por abortar, lo que da un total de cuatro mil 246 denuncias en 10 años; de acuerdo con un reporte de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), la Organización AsíLEGAL ha manifestado que, durante el año 2023, existen aproximadamente 200 mujeres sentenciadas por delitos relacionados con el aborto o parto fortuito.

Asimismo, la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana (SSPC) reportó, a través del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, que hasta el momento existen 587 carpetas de investigación abiertas por el delito de aborto; personas que en los casos específicos en los cuales la interrupción haya sido voluntaria podrían dejarse de vincular con una penalización privativa de libertad, por el solo hecho de ejercer la autonomía sobre sus cuerpos y su derecho a decidir sobre la reproducción.

II. Argumentos que la sustentan

1. La interrupción voluntaria del embarazo ha ocupado un lugar preponderante en México debido a la confluencia de varios factores ampliamente reconocidos por su incidencia en la agenda de los derechos humanos de las mujeres y de las personas con capacidad de gestar para que puedan decidir en condiciones legales, libres y dignas sobre la interrupción del embarazo y hacerlo efectivo mediante políticas de salud con servicios seguros, accesibles y gratuitos. El primer factor son las cifras de embarazos no deseados y la oscuridad en las cifras reales de abortos realizados voluntariamente por miedo a enfrentar una posible sanción legal o social, el segundo lo constituyen los movimientos feministas, el tercero son las reformas legislativas en los congresos locales y el cuarto factor corresponde a las sentencias del pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) al respecto.

2. El segundo factor, los movimientos feministas, la llamada “Marea Verde”, que en reiteradas ocasiones han tomado las calles de diversas ciudades del país para exigir el reconocimiento del derecho a la autonomía reproductiva de las mujeres y personas gestantes, quienes han logrado la colocación de este problema en la agenda pública.

3. El tercer factor lo representan las reformas legislativas aprobadas por los congresos de doce entidades federativas que se incrementó en parte por la reforma constitucional del 2011 sobre derechos humanos. Particularmente, aquellas reformas que se han hecho con base en el artículo 4.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, mismo que ha sido interpretado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el sentido que el embarazo iniciaría con la implantación del embrión en el endometrio y no inmediatamente después de la fecundación.

Hasta ahora la interrupción del embarazo sin justificación es legal hasta las 12 semanas de gestación en la Ciudad de México (1997), Oaxaca (2019), Hidalgo (2021), Veracruz (2021), Baja California (2021), Coahuila (2021); este último estado, por mandato de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), Colima (2021), Sinaloa (2022) hasta las 13 semanas, Guerrero (2022), Baja California Sur (2022), Quintana Roo (2022) y Aguascalientes (2023).

Se reglamenta por los 33 códigos penales del país: el Código Penal Federal y los 32 locales para cada entidad federativa. En la gran mayoría de las veces, el aborto es considerado un delito del orden local (del fuero común) y no federal. Todos los códigos penales aún definen al aborto como un delito, pero con diferente temporalidad: en las entidades permisivas existe un plazo inicial, determinado en semanas de gestación (entre 12 y 13 según la entidad) en las que la interrupción del embarazo no se consideraría un crimen (despenalización parcial). Mientras que en las entidades restrictivas se considera la muerte del producto de la concepción en cualquier momento de la preñez.

El tipo penal de aborto tiene algunas excluyentes del delito y cada entidad federativa establece cuáles son válidas en su territorio y cuáles no:

• Por violación. En 31 entidades y a nivel federal. Sin embargo, derivado de diferentes sentencias de la SCJN y de distintas legislaciones federales (NOM-046-SSA2-2005 y Ley General de Víctimas) este supuesto debe observarse en todo el país (aunque el código penal local no lo mencione), en cualquier momento del embarazo (aunque el código penal local señale un plazo limitado) y sin necesidad de denuncia o autorización previa del Ministerio Público o de las fiscalías (aunque el código penal local indique lo contrario).

• Imprudencial o culposo. En 30 entidades y a nivel federal.

• Aborto terapéutico, que se subdivide en 4 grupos y requieren el juicio del personal médico especialista:

- Por peligro de muerte. En 22 entidades y a nivel federal.

- Por grave daño a la salud. En 20 entidades.

- Por alteraciones genéticas o congénitas graves. En 18 entidades.

- Por trastorno ginecológico. En una entidad.

• Por inseminación artificial no consentida. En 17 entidades.

• Por causas económicas graves. En sólo 2 entidades.

• Por negación u omisión del servicio, después de haber concluido el plazo legal. En sólo 3 entidades.

• Sin necesidad de justificación. En 12 entidades y a nivel federal.

4. En tanto que el cuarto factor corresponde a las sentencias del pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y su Primera Sala.

Acción de inconstitucionalidad 148/2017. El pleno:

• Declaró la inconstitucionalidad de la criminalización del aborto de manera absoluta.

• Se pronunció a favor de garantizar el derecho de las mujeres y de las personas gestantes a decidir sobre la interrupción del embarazo sin que ello implique enfrentar consecuencias penales.

• Declaró inválida la pena de prisión a la mujer que voluntariamente practicara su aborto o a quien la hiciere abortar con el consentimiento de aquella, pues vulnera el derecho de la mujer y de las personas gestantes a decidir.

• Declaró inválido impedir que la mujer sea asistida por personal sanitario en un aborto voluntario.

• Declaró inválido criminalizaban el aborto y limitar a 12 semanas la posibilidad de abortar en caso de violación, inseminación o implantación artificial.

• Precisó que la protección del producto no puede desconocer los derechos de las mujeres y personas gestantes a la libertad reproductiva.

• Obligó a todas y todos los jueces del país, tanto federales como locales, a considerar inconstitucionales las normas penales de las entidades federativas que criminalicen el aborto de manera absoluta, como lo son los tipos penales que no contemplan la posibilidad de interrumpir el embarazo en un periodo cercano a la implantación, o las normas que sólo prevean la posibilidad de abortar como excusas absolutorias, pues en esos supuestos la conducta se cataloga como un delito, aunque no se imponga una sanción.

Acciones de inconstitucionalidad 106/2018 y su acumulada 107/2018. El pleno:

• Invalidó a porción normativa del artículo 4 Bis A, fracción I, de la Constitución Política del Estado de Sinaloa que establecía la tutela del derecho a la vida desde el momento en que un individuo es concebido, entra bajo la protección de la ley correspondiente, hasta su muerte.

• Consideró que la pretensión de otorgar el estatus de persona al embrión o feto y, a partir de ello, adoptar medidas restrictivas del derecho a la autonomía reproductiva de las mujeres y las personas gestantes, resultaba inconstitucional.

• Consideró que si bien el producto de la gestación merece una protección que se incrementa con el tiempo a medida que avanza el embarazo, esa protección no puede desconocer los derechos de las mujeres y personas gestantes a la libertad reproductiva y, en particular, su derecho a interrumpir el embarazo en determinados supuestos.

Acción de inconstitucionalidad 54/2018. El pleno:

• Consideró que el artículo 10 Bis de la Ley General de Salud, así como de los artículos segundo y tercero transitorios del decreto publicado el 11 de mayo de 2018, establecían de forma amplia la objeción de conciencia del personal médico y de enfermería.

• Consideró que la ley no establecía los lineamientos y límites necesarios para que la objeción de conciencia pueda ser ejercida sin poner en riesgo los derechos humanos de otras personas.

• Estableció lineamientos mínimos en la sentencia, exhortando al Congreso de la Unión a tomarlos en cuenta al reformar la Ley General de Salud.

• En concordancia con este fallo de la SCJN, en la Legislatura LXV (2021-2024) del Senado de la República se ha presentado una iniciativa con proyecto de decreto por parte de legisladoras de diversos grupos parlamentarios, dentro de los cuales se encuentra Movimiento Ciudadano, para reformar, adicionar y derogar diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, la Ley General de Salud y al Código Penal sobre la objeción de conciencia y para garantizar el servicio de aborto seguro y la despenalización en el país.

Amparo en revisión 267/2023. La Primera Sala:

• Declaró inconstitucional las disposiciones penales que criminalizan de manera absoluta el derecho a decidir sobre la interrupción del embarazo.

• Declaró que las disposiciones penales que criminalizan de manera absoluta el derecho a decidir sobre la interrupción del embarazo son contrarias a los derechos a la dignidad humana, a la autonomía reproductiva y libre desarrollo de la personalidad, el derecho a la salud y el derecho de igualdad y no discriminación.

• Declaró que las normas que penalizan el aborto voluntario, ya sea que otra persona lo practique o que la mujer o persona gestante se lo autoprocure, son inconstitucionales al anular por completo el derecho a decidir.

• Declaró que aquellas normas que contemplan que una mujer o persona gestante no debe ser sancionada cuando el aborto se comete por imprudencia, por violación o por grave peligro de muerte son inconstitucionales, porque siguen concibiendo al aborto como un delito y a la mujer como responsable penalmente, aun cuando no se le castigue.

• Determinó que el requisito que obliga a que el personal médico que asiste a una mujer o persona gestante en grave peligro de muerte recabe el dictamen de otro médico para autorizar la interrupción del embarazo, atenta contra sus derechos ya que obstaculiza de forma excesiva el acceso efectivo y sin dilaciones a un aborto por motivos de salud.

• Consideró que el hecho de que una mujer víctima de una violación sexual decida abortar y sea criminalizada por ello, le genera un profundo daño y sufrimiento, ya que extiende los efectos del delito y las obliga a mantener un embarazo no deseado, lo que constituye una forma de tortura y malos tratos.

En ese sentido, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró la invalidez de una porción normativa del artículo 330, 333 y 334, así como la totalidad de los artículos 331 y 332 del Código Penal Federal.

Es por ello que en el ánimo proactivo y a la vanguardia que la Bancada Naranja sostiene en todo momento, se estima urgente y necesaria la reforma propuesta y surgida de esta sentencia aunada al problema público que el aborto penalizado significa para la vida y la libertad de las mujeres.

Si cada entidad federativa tiene su propia legislación penal, el motivo de la despenalización a nivel federal es necesario debido a que se ha documentado por organizaciones de la sociedad civil, que en ocasiones los servicios de salud de nivel federal que tienen delegaciones en los estados generan barreras para el acceso al aborto basándose en que la legislación que a ellos les rige es el Código Penal Federal, es esta criminalización del personal de salud la que continuamente impide a las mujeres el acceso a la interrupción del embarazo.

A efecto de ilustrar el alcance de la iniciativa, se incluye un cuadro comparativo que contiene la normatividad vigente y la propuesta de modificación de la suscrita:

Por lo anteriormente expuesto, fundado y motivado, someto a consideración de esta honorable soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Penal Federal, en materia de interrupción legal del embarazo

Artículo Único. Se reforman el artículo 329 y el párrafo segundo del artículo 330; se adicionan un tercer párrafo al artículo 330, y; se derogan el primer párrafo del artículo 330 y los artículos 331, 332, 333 y 334 del del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 329. Aborto es la muerte del producto de la concepción en cualquier momento del embarazo.

Artículo 330. (Se deroga).

A quien por cualquier medio hiciere abortar a una mujer o persona gestante embarazada sin su consentimiento, se le impondrá de tres a seis años de prisión. Si mediare violencia física o moral se impondrán de seis a ocho años de prisión.

Cuando el aborto lo causare una persona médica, cirujana, comadrona o partera, además de las sanciones que le correspondan conforme a este artículo, se le suspenderá en el ejercicio de su profesión u oficio en un mismo plazo al de la prisión.

Artículo 331. (Se deroga).

Artículo 332. (Se deroga).

Artículo 333. (Se deroga).

Artículo 334. (Se deroga).

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan a las disposiciones del presente decreto.

Notas

1 Organización Mundial de la Salud. 2015. Boletín informativo: El aborto como problema de salud pública. Disponible en

https://iris.paho.org/bitstream/handle/10665.2/54202/boletinabor to_spa.pdf?sequence=1&isAllowed=y (Consultada 11 de octubre de 2023).

2 Organización Mundial de la Salud. 2021. Nota: Aborto, datos y cifras. Disponible en

https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/abortion (Consultada 11 de octubre de 2023).

3 Kánter Coronel, I. 2021. Panorama actual sobre el aborto en México. Cuaderno de investigación No. 84, México: Instituto Belisario Domínguez, Senado de la República. Disponible en

http://bibliodigitalibd.senado.gob.mx/bitstream/handle/123456789 /5480/Cuaderno%20de%20Investigaci%C3%B3n%20No.%2084.pdf?sequence=1&isAllowe d=y (Consultada 11 de octubre de 2023).

4 Ibidem.

5 Observatorio de Mortalidad Materna en México. 2022. Acceso a servicios de planificación familiar durante la pandemia por COVID-19 en adolescentes embarazadas en México. México: OMM. Disponible en

https://omm.org.mx/wp-content/uploads/2023/03/Informe_ EA_Mexico.pdf (Consultada 11 de octubre de 2023).

6 Ibidem.

7 Kánter Coronel, I. Ob. Cit.

8 Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública. Instrumento para el Registro, Clasificación y Reporte de Delitos y las Víctimas. Disponible en

https://drive.google.com/file/d/1revQhU-Y2jB_aD3rKC9Hw 9Bnb4PHL_Fv/view (Consultada 4 de octubre de 2023).

9 Organización de los Estados Americanos. Convención Americana sobre Derechos Humanos. Disponible en

https://www.oas.org/dil/esp/tratados_b-32_convencion_americana_s obre_derechos_humanos.htm (Consultada 11 de octubre de 2023).

10 Kánter Coronel, I. Ob. Cit.

11 Ibidem.

12 Sentencia Acción de Inconstitucionalidad 148/2017. Promovente: Procuraduría General de la República. Disponible en

https://www.scjn.gob.mx/sites/default/files/proyectos_resolucion _scjn/documento/2021-08/AI%20148.2017.pdf (Consultada 11 de octubre de 2023).

13 Sentencia Acción de Inconstitucionalidad 106/2018 y su acumulada 107/2018. Promovente: Diputados integrantes del Congreso de Sinaloa y Comisión Nacional de Derechos Humanos. Disponible en

https://www.scjn.gob.mx/sites/default/files/proyectos_resolucion _scjn/documento/2021-08/AI%20106-2018%20y%20acumulada%20107-2018.pdf (Consultada 11 de octubre de 2023).

14 Sentencia Acción de Inconstitucionalidad 54/2018. Promovente: Comisión Nacional de Derechos Humanos. Disponible en

https://www.scjn.gob.mx/sites/default/files/proyectos_resolucion _scjn/documento/2021-08/AI%2054-2018%20-%20PROYECTO.pdf (Consultada 11 de octubre de 2023).

15 Sentencia Amparo Indirecto 267/2023. Quejosa y recurrente: Asociación Civil Grupo de Información en Reproducción Elegida (GIRE). Disponible en

https://www.scjn.gob.mx/sites/default/files/listas/documento_dos /2023-08/230830-AR-267-2023.pdf (Consultada 11 de octubre de 2023).

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de octubre de 2023.– Diputada Jéssica María Guadalupe Ortega de la Cruz (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen, y a la Comisión de Igualdad de Género, para opinión.



LEY GENERAL PARA LA PREVENCIÓN SOCIAL DE LA VIOLENCIA Y LA DELINCUENCIA

«Iniciativa que reforma el artículo 20 de la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia, a cargo del diputado Andrés Pintos Caballero, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El suscrito, diputado Andrés Pintos Caballero, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo establecido por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 6, numeral I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, somete a consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción VII del artículo 20 de la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La realización de actividades deportivas debería ser, en conjunto con la educación, uno de los pilares fundamentales para el desarrollo de mejores sociedades a nivel global, pues se ha demostrado en diversas ocasiones que la práctica de cualquier actividad física ayuda a disminuir los índices de delincuencia y violencia.

Tan es así que en la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible resalta la creciente contribución del deporte como herramienta para la paz y para fomentar la tolerancia y el respeto. También destaca cómo el deporte puede contribuir al empoderamiento de la comunidad como un todo.

Asimismo, la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (Unesco) considera al deporte como un instrumento eficaz y reconocido para el desarrollo y la paz , ya que no tiene en cuenta las fronteras geográficas ni las diferencias sociales. Promueve la inclusión social y el desarrollo económico en diferentes contextos geográficos, culturales y políticos.

Claramente cada región del mundo enfrenta situaciones diferentes, sin embargo, con esfuerzo y dedicación de las autoridades y el trabajo en coordinación con las comunidades se pueden obtener grandes resultados, en el caso de nuestro país la situación es sumamente compleja, pues desde hace unos años nos encontramos en una situación de descomposición social muy grave donde el deporte ha sido relegado cada vez más, por la falta de atención y presupuesto necesario para poder mejorarlo y hacerlo más cercano a la sociedad en general.

No es secreto nuevo ni para nadie que el deporte en México es una de las áreas menos favorecidas en cuanto a presupuesto se refiere a lo largo de la historia, es por ello qué, a pesar de ser un país con una amplia población, los resultados en eventos deportivos han sido muy pobres, por ende, las niñas, niños y adolescentes han optado por buscar otras actividades que resultan dañinas para la sociedad, las cuales les parecen más accesibles, atractivas, que requieren menos disciplina, inversión y que al final representan una oportunidad para salir adelante.

Las juventudes en nuestro país hoy en día, enfrentan retos que las hacen vulnerables a la delincuencia, la violencia y la victimización, sobre todo cuando el crimen organizado ha ampliado sus áreas de influencia dentro del territorio nacional, es ahí donde el deporte tiene el poder para disminuir todos estos factores de riesgo, pues éste:

• Promueve la adquisición de habilidades clave para la vida.

• Otorga un sentimiento de identidad y pertenencia.

• Mejora la salud física y mental.

• Destruye estereotipos y creencias nocivas relacionadas con la violencia y la delincuencia, incluida la violencia basada en género.

• Crea espacios seguros para que las juventudes locales interactúen de manera positiva.

Por ello, su fomento desde temprana edad debería ser una actividad fundamental de orden público e interés social, avivada desde todos los órdenes gubernamentales, por su capacidad para promover la integración social y alejar a quien lo práctica de actividades nocivas y delictivas, sin embargo, la realidad es que el esfuerzo de alentarlo ha sido muy limitado y tienen muy lejos a nuestra población de su práctica cotidiana.

Por el contrario, la violencia en cuanto a homicidios dolosos ha aumentado en comparación con los sexenios de Enrique Peña Nieto y Felipe Calderón Hinojosa, pues incluso el Presidente Andrés Manuel López Obrador reconoció que su gobierno es el sexenio con más homicidios dolosos en la historia reciente de México, a pesar de todavía faltar un año para que termine su administración, por lo que podemos adelantar que el impulso de la política de “abrazos no balazos”, no ha dado los resultados que él esperaba.

Dejando de cumplir con la responsabilidad innegable del Estado mexicano de brindar seguridad y protección a los habitantes del territorio nacional, afectando principalmente a los sectores más desprotegidos del país, quienes a diario se enfrentan también a otros delitos del alto impacto como las personas desaparecidas, la extorsión, la trata de blancas y el secuestro, causando en muchas ocasiones el desplazamiento forzado de comunidades enteras y problemas de gobernabilidad.

Una de las principales razones por las cuales no ha funcionado la propuesta del Ejecutivo federal es que no está atacando el problema de la mejor manera, pues prácticamente ha dejado al deporte con menos presupuesto año con año, y aunque si bien es cierto que ha apoyado al beisbol con grandes recursos económicos, la realidad es que se necesitan apoyos en otras ramas deportivas que son igual de importantes.

Es imposible negar u ocultar que hay cifras que confirman un sexenio de abandono para el deporte mexicano. Un informe realizado por la organización México Evalúa, reveló cómo la administración actual redujo los presupuestos hasta la mitad en comparación con la anterior, pasando de 4 mil 800 millones de pesos, a 2 mil 300 millones, es decir, 51 por ciento menos.

Cuando el deporte como herramienta contra la violencia puede desempeñar un papel sumamente importante, porque es un instrumento de socialización positiva que tiene un gran potencial para prevenir conductas violentas de manera general a cualquier edad.

Y si sumamos a esto los constantes escándalos de la actual titular de la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte (Conade), Ana Gabriela Guevara, que se la ha pasado la mayor parte del tiempo demeritando a los deportistas, entendemos con claridad que seguiremos obteniendo malos resultados en cuanto a lo deportivo, la prevención de la violencia y la delincuencia.

Por otro lado, se ha demostrado en innumerables ocasiones que, para el Gobierno federal, la prioridad han sido sus proyectos insignia los cuales aún no han traído los resultados económicos que ellos prometieron y que sus programas sociales a pesar de beneficiar a millones de mexicanos se han visto rebasados por la violencia y no han podido detener el origen de la misma y lograr el bienestar que tanto se menciona.

Por ello es momento de replantear cómo atacar el problema, y la propuesta es mediante el deporte en todos sus niveles, tipos y disciplinas, de esta manera estaremos dando cumplimiento a nuestro artículo 4o. constitucional en su párrafo 13, el cual establece lo siguiente:

“Artículo 4o. ...

Toda persona tiene derecho a la cultura física y a la práctica del deporte. Corresponde al Estado su promoción, fomento y estímulo conforme a las leyes en la materia”.

Así como a la misma Ley General de Cultura Física y Deporte, la cual establece en su artículo 2 el cómo y la finalidad del deporte en México, mediante la participación de los sectores social y privado.

Por lo anteriormente expuesto, pongo a consideración de esta soberanía la siguiente

Propuesta

Decreto por el que se reforma la fracción VII del artículo 20 de la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia

Primero. Se reforma la fracción VII del artículo 20 de la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia, para quedar como sigue:

Artículo 20. ...

I. al VI. ...

VII. El desarrollo de estrategias de integración comunitaria que fortalezcan la prevención social de la violencia y la delincuencia a través de la promoción del deporte, y

VIII. ...

...

Artículos Transitorios

Primero. El presente decreto entraré en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan a lo dispuesto en el presente decreto.

Notas

1 ONU, Prevención del crimen a través del deporte, disponible en:

https://www.unodc.org/dohadeclaration/es/topics/crime-prevention -through-sports.html

2 Unesco, El deporte y el antidopaje, disponible en:

https://es.unesco.org/themes/sport-and-anti-doping#:~: text=El%20 deporte%20es%20un%20instrumento,contextos%20geogr%C3%A1ficos%2C%20culturales%20 y%20pol%C3%ADticos.

3 Naciones Unidas, Las actividades deportivas pueden prevenir la violencia, la delincuencia y el consumo de drogas entre jóvenes: Día Internacional del Deporte, disponible en:

https://www.unodc.org/lpomex/es/noticias/abril-2023/las-activida des-deportivas-pueden-prevenir-la violencia–la-delincuencia-y-el-consumo-de-drogas-entre-jovenes_-dia-internacion al-del-deporte.html#:~: text=Otorga%20un%20sentimiento%20de%20identidad,locales%20interact%C3%BAen%20de %20manera%20positiva.

4 Expansión, López Obrador: hay más homicidios en nuestro sexenio, pero es por herencia, disponible en:

https://politica.expansion.mx/presidencia/2023/06/01/lopez-obrad or-homicidios-sexenio-herencia

5 El Economista, Deporte Mexicano, golpeado por un sexenio de abandono, disponible en:

https://www.eleconomista.com.mx/deportes/Deporte-mexicano-golpea do-por-un-sexenio-de-abandono-20230714-0029.html

6 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

7 Ley General de Cultura Física y Deporte

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de octubre de 2023.– Diputado Andrés Pintos Caballero (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Seguridad Ciudadana, para dictamen, y a la Comisión de Deporte, para opinión.

VOLUMEN II



LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA Y LEY DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

«Iniciativa que adiciona los artículos 107 Bis a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 27 Bis a la Ley del Servicio de Administración Tributaria, suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Los suscritos, diputadas y diputados, integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, conforme a la siguiente

Exposición de motivos

I. En México, la percepción que tienen los ciudadanos sobre los impuestos es un factor importante que contribuye a la evasión fiscal. Los mexicanos suelen ver los impuestos como un medio por el cual el gobierno retiene su dinero sin que se vea reflejado en el desarrollo del país.

Esta percepción se basa en una serie de factores, entre los que se encuentran:

• La falta de información sobre el gasto público, donde los ciudadanos no saben en qué se gastan sus impuestos, lo que puede generar la percepción de que el gobierno no está utilizando sus recursos de manera eficiente.

• La corrupción: La corrupción en el gobierno puede generar la percepción de que los impuestos se utilizan para financiar gastos ineficientes o fraudulentos.

• Las desigualdades sociales: Los mexicanos suelen percibir que los impuestos no se distribuyen de manera equitativa, lo que puede generar la percepción de que los ricos no pagan su parte justa.

Esta percepción que tienen los mexicanos se ve reflejada en los recursos que se recaudan por medio de impuestos.

Los ingresos tributarios del Gobierno federal aumentaron de 14.1 a 14.7 por ciento del PIB en 2023. Sin embargo, este porcentaje aún está por debajo del promedio de la OCDE, que es de 34.1 por ciento. México está dejando de recaudar casi 20 puntos porcentuales en comparación con la OCDE, y 6.4 puntos porcentuales en comparación con América Latina y el Caribe, que tiene un promedio de 21.7 por ciento.

Para este 2024, se estima que la recaudación por ingresos tributarios sea equivalente al 14.4 por ciento del PIB.

II. La falta de motivación para el pago de impuestos, así como la integración a la formalidad depende en gran medida de cómo el ciudadano percibe la reciprocidad que existe entre el Estado y la sociedad ya que, un factor clave, para que los contribuyentes paguen impuestos, es que los tributos con los que contribuyen se utilizan para el financiamiento de bienes públicos de calidad para el mejoramiento social.

Diversos estudios han demostrado como la confianza en el pago de impuestos ha incrementado cuando se sabe que se destina a un bien público en específico. Por ejemplo, en Costa Rica, la tasa de evasión se redujo y se fortaleció el pago de impuestos cuando se vinculan las preferencias de los ciudadanos por la provisión de un bien público con el pago de tributos.

En este sentido, el cumplimento de las obligaciones fiscales se ve afectado por la percepción de la ciudadanía de que los recursos que aporta no se reflejan en la mejora y el incremento de servicios sociales. Además, los contribuyentes tienden al repudio por el pago de impuestos cuando los recursos se desvían para el beneficio político de servidores públicos.

III. Una de las principales causas de la evasión fiscal es la falta de transparencia en el gasto público. En México, es muy difícil para los ciudadanos saber en qué se gastan los impuestos, pues en general el gobierno no publica información detallada sobre el gasto público, y los presupuestos son a menudo vagos y ambiguos.

Esto dificulta a los ciudadanos evaluar si los impuestos se están utilizando de manera eficiente y eficaz. Como resultado, las personas pueden sentir que sus impuestos se están desperdiciando, lo que puede conducir a la evasión fiscal.

Además, en México, hay una percepción generalizada de que los impuestos se utilizan para financiar gastos innecesarios, como el derroche en los gobiernos locales o el financiamiento de programas sociales que son ineficientes.

La falta de transparencia en el gasto público, la corrupción y la percepción de que los impuestos se utilizan para financiar gastos ineficientes o superfluos son factores que contribuyen a la evasión fiscal en México.

Por tanto, para reducir la evasión fiscal, el gobierno debe mejorar la transparencia en el gasto público, combatir la corrupción y garantizar que los impuestos se utilicen para financiar gastos eficientes y eficaces.

Por lo anteriormente expuesto, someto a su consideración la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y a la Ley del Servicio de Administración Tributaria

Primero. Se adiciona un artículo 107 Bis a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, para quedar como sigue:

Artículo 107 Bis. - La Secretaría deberá remitir un informe anual al Servicio de Administración Tributaria donde se detalle el destino de los recursos obtenidos por el impuesto sobre la renta, el impuesto al valor agregado y el impuesto especial sobre producción y servicios.

El informe se deberá remitir y ser publicado en el Diario Oficial de la Federación a más tardar el 15 de marzo del ejercicio fiscal inmediato siguiente de que se trate.

Segundo. – Se adiciona un artículo 27 Bis a la Ley del Servicio de Administración Tributaria, para quedar como sigue:

27 Bis. Anualmente el Servicio de Administración Tributaria estará obligado a proporcionar a las personas físicas y morales contribuyentes, un informe donde se detalle el destino de los recursos obtenidos por el impuesto sobre la renta, el impuesto al valor agregado y el impuesto especial sobre producción y servicios.

El informe se deberá proporcionar de manera digital, a más tardar el 31 de marzo del ejercicio fiscal inmediato siguiente de que se trate.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. A la entrada en vigor del presente decreto, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público contará con un plazo de 90 días naturales para realizar las adecuaciones a la normatividad correspondiente.

Tercero. A la entrada en vigor del presente decreto, el Servicio de Administración Tributaria contará con un plazo de 90 días naturales para realizar las adecuaciones a la normatividad correspondiente.

Notas

1 “El futuro de la fiscalización, rumbo a una alianza de confianza para la implementación de la cultura tributaria mexicana”, Universidad Nacional Autónoma de México, 2019. Recuperado de:

https://investigacion.fca.unam.mx/docs/memorias/2019/5.06.pdf

2 “Estadísticas tributarias en América Latina y el Caribe 2023”, OCDE, 2023. Recuperado de:

https://www.oecd.org/tax/tax-policy/folleto-estadisticas-tributa rias-en-america-latina-y-el-caribe.pdf

3 “Menos-ingresos-y-más-deuda”, Instituto Mexicano para la Competitividad, AC, 2023. Recuperado de:

https://imco.org.mx/wp-content/uploads/2023/09/Menos-Ingresos-y- mas-deuda_20230921.pdf

4 “Moral tributaria en México: Factores que afectan el pago de impuestos”, Centro de Investigación Económica y Presupuestaria, AC (CIEP), 2020. Recuperado de:

https://ciep.mx/moral-tributaria-en-mexico-factores-que-afectan- el-pago-de-impuestos/

5 Ibídem.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de octubre de 2023.– Diputado Jorge Álvarez Máynez (rúbrica).»

Se turna a las Comisiones Unidas de Presupuesto y Cuenta Pública, y de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.



LEY DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE

«Iniciativa que adiciona los artículos 83 y 190 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, a cargo del diputado Juan Francisco Espinoza Eguía, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, diputado federal Juan Francisco Espinoza Eguía, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en esta Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, en uso de las facultades que me confieren los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la fracción I del numeral 1 del artículo 6 y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, me permito someter a la consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo a los artículos 83 y 190, fracción IV, de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

México se está quedando sin agua. En julio del año pasado la Comisión Nacional del Agua (Conagua) emitió la declaratoria de emergencia por ocurrencia de sequía, en virtud de que se había determinado en diversas cuencas del país, la condición de este fenómeno natural en sus modalidades de severa, extrema o excepcional. De aquel momento a la fecha, la situación lejos de mejorar ha empeorado.

Nuestro país enfrenta una condición crítica en cuanto a la disponibilidad de agua, ante un declive en las lluvias del 60 por ciento; en promedio, y tras el paso de una de las ondas de calor más severas registradas, cuyas consecuencias se verán a la llegada del estiaje para el próximo año en diversos sectores, como el agroalimentario.

Un nuevo informe del órgano especializado de las Naciones Unidas contra la desertificación destaca que la humanidad se encuentra “en una encrucijada”, en lo que respecta a la gestión de la sequía y necesita acelerar su reducción “urgentemente, utilizando todas las herramientas disponibles”. Se presentan datos alarmantes como que más de 2,300 millones de personas se enfrentan en situación de estrés hídrico y cerca de 160 millones de niños están expuestos a sequías graves y prolongadas.

Se estima que para el año 2050 las sequías pueden afectar a más de las tres cuartas partes de la población mundial y que entre 4,800 y 5,700 millones de personas vivirán en áreas con escasez de agua durante al menos un mes cada año, frente a los 3,600 millones actuales.

En nuestro país los retos en este sentido son muchos, el acceso y el uso del agua con fines agropecuarios resulta cada vez más desfavorable para la agricultura y la ganadería de pequeña escala.

La sequía se ha consolidado como un problema recurrente y con mayor profundidad en México que tiene un impacto significativo en el sector agrícola y ganadero, así como en la seguridad alimentaria y la economía del país.

La sequía afecta negativamente la producción agrícola. La falta de agua reduce la disponibilidad para riego, lo que disminuye la capacidad de los agricultores para cultivar sus tierras y significa la pérdida de pastizales. Producto de lo anterior, se incrementan las pérdidas de cosechas y de ganado, lo que representa menor productividad y la caída en ingresos para las familias del campo.

Estudios elaborados por el Consejo Mundial del Agua señalan que los retos en materia de agua y su sustentabilidad son la escasez, la falta de acceso, el deterioro de su calidad y el uso responsable de la misma. Tomando en cuenta que el sector agrícola es el principal consumidor de agua en el país, es necesario asegurar que su uso sea racional y eficiente.

Para abordar el problema de sequía en México, se requieren medidas como la gestión sostenible del agua, la implementación de prácticas agrícolas y ganaderas más resistentes a la sequía, la inversión en tecnología de riego eficiente y la diversificación de las fuentes de ingresos en las áreas rurales.

En México, de acuerdo a la Conagua, hay diferentes categorías de sequía, entre las más graves están las siguientes:

Sequía Extrema (D3): Pérdidas mayores en cultivos y pastos, el riesgo de incendios forestales es extremo, se generalizan las restricciones en el uso del agua debido a su escasez.

Sequía Excepcional (D4): Pérdidas excepcionales y generalizadas de cultivos o pastos, riesgo excepcional de incendios, escasez total de agua en embalses, arroyos y pozos, es probable una situación de emergencia debido a la ausencia de agua.

Hasta el 30 de septiembre de este año, el porcentaje de áreas con sequía de moderada a excepcional (D1 a D4) a nivel nacional fue de 78.43 por ciento; más de cinco veces que lo cuantificado al 30 de septiembre del año pasado según el Monitor de Sequía de la Comisión Nacional del Agua, cifras preocupantes, pues se tornan en una constante que tristemente avanza de manera exponencial.

Hasta el 30 de septiembre de este año, se reportaron 1,939 municipios con sequía, de los cuales 703 caen en la categoría de sequía extrema (D3) y 48 con sequía excepcional (D4), esto significa que, en muchas comunidades de vocación agrícola y ganadera, los estragos de la sequía son severos, con las implicaciones económicas, medioambientales y sociales que eso conlleva.

Los datos que reporta el SIAP resultan por demás preocupantes, en 2018 para esa fecha se habían sembrado una superficie total de temporal de 8 millones 458 mil hectáreas para todos los cultivos, y para 2023 el reporte arroja una superficie total de 6 millones 854 mil hectáreas. Es decir, 1 millón 604 mil hectáreas menos, una caída de 19 por ciento.

Los estados más afectados en la superficie sin sembrar por la baja superficie de temporal sembrada son:

San Luis Potosí, 74 por ciento; Aguascalientes, 70 por ciento; Tamaulipas, 69 por ciento; Nuevo León, 61 por ciento; Zacatecas, 58 por ciento; Chihuahua, 56 por ciento; Coahuila de Zaragoza, 51 por ciento; Querétaro, 33 por ciento; Durango, 33 por ciento; Nayarit, 22 por ciento; Guanajuato, 17 por ciento; Estado de Hidalgo, 15 por ciento; Estado de México, 8 por ciento. Además, de que la superficie de riego, se nota también un efecto de caída en alrededor del 4 por ciento.

La sequía también afecta a la ganadería, ya que reduce la disponibilidad de pasto y agua para el ganado. Los ganaderos pueden verse obligados a reducir sus rebaños o incurrir en costos adicionales para alimentar a sus animales, lo que afecta la producción de carne y productos lácteos.

La sequía está provocando mayor mortalidad, el sacrificio no programado de cabezas y gastos no programados en la época en que debería el ganado de ser alimentados por pastos naturales.

Aumentar el apoyo real y concreto de los programas y sub programas es imperativo.

No es posible concebir la seguridad alimentaria del país si no se parte del uso eficiente del agua, el Plan Nacional Hídrico 2020-2024 propone conservar, rehabilitar y modernizar la infraestructura hidroagrícola de los distritos y unidades de riego, así como de las áreas de temporal tecnificado; para incrementar la productividad, reducir las pérdidas de agua y evitar la sobreexplotación de las fuentes de abastecimiento.

La problemática actual de sequía en el campo mexicano, exige acciones estratégicas y de amplio alcance, prioritarias para la solución de problemáticas en beneficio de los usuarios hidroagrícolas.

El objetivo prioritario número dos del Plan Nacional Hídrico 2020-2024, es “ Aprovechar eficientemente el agua para contribuir al desarrollo sostenible de los sectores productivos.”, La búsqueda de la eficiencia en los usos del agua permitirá enfrentar las necesidades de las siguientes décadas y generar condiciones para la seguridad alimentaria del país.

Dichas acciones prioritarias deben de tener eco en el ecosistema normativo nacional, deben ser traducidas y llevadas a la realidad a través de acciones y programas, que impulsen de manera sistemática y concreta el acceso, uso eficiente del agua, especialmente en las regiones con vocación agrícola que se ven constantemente amenazadas por los efectos cada vez más frecuente de la sequía.

Es necesario, fortalecer programas y acciones contra la sequía, revisar la operación y adecuar las reglas de operación de los fondos de desastre para agilizar su aplicación, así como incentivar la prevención, especialmente en aquellos municipios dedicados al sector primario.

La presente iniciativa tiene por objeto que la sequía sea considerada en la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, que se promuevan políticas, acciones y programas para su atención y que en los apoyos se considere prioritariamente a los productores que radiquen en los municipios más afectados de conformidad con la información oficial de la Comisión Nacional del Agua.

Para comprender mejor la reforma propuesta se presenta a continuación el siguiente cuadro comparativo:

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración del pleno el siguiente proyecto de

Decreto

Único. Se adiciona un párrafo a los artículos 83 y 190 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable para quedar como sigue:

Artículo 83. El Gobierno Federal, en coordinación con los gobiernos de las entidades federativas, las organizaciones de usuarios y los propios productores, ejecutará y apoyará la ejecución de obras de conservación de suelos y aguas; asimismo, impulsará de manera prioritaria la modernización y tecnificación de la infraestructura hidroagrícola concesionada a los usuarios, así como obras de conservación de suelos y agua con un enfoque integral que permita avanzar conjuntamente en la racionalización del uso del agua y el incremento de la capacidad productiva del sector....

De igual manera, el Gobierno Federal en coordinación con los gobiernos de las entidades federativas que presenten condiciones de sequía extrema y/o excepcional, impulsará de manera inmediata, en los términos de ley, políticas, acciones y programas especiales para la atención de dichas condiciones, el apoyo a los productores y la ampliación, mantenimiento y creación de infraestructura hidroagrícola.

Artículo 190. Para los efectos del artículo anterior, y de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 24 y 25 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, las previsiones presupuestales podrán comprender los siguientes rubros: ...

IV. Apoyos a productores en zonas áridas, zonas de marginación y de reconversión, así como a los afectados por contingencias climatológicas.

Para la atención de la sequía, se dispondrán apoyos de manera prioritaria a los productores establecidos en los municipios que mayores niveles de afectación presenten de acuerdo con la información oficial de la Comisión Nacional del Agua; y

Notas

1 https://www.razon.com.mx/mexico/declive-lluvias-pone-riesgo-acceso-agua-547165

2 https://news.un.org/es/story/2022/05/1508622

3 https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/553479/PNH_Resumen_Imprenta_v200 311.pdf

4 Consejo Mundial del Agua, disponible en:

http://translate.google.com.mx/translate?hl=es&sl=en&tl= es& u=http%3A%2F%2Fwww.worldwatercouncil.org%2Findex.php%3Fid%3D139%26L%3D0 %26tx_indexedsearch%255Bext%255 D%3D1.

5 https://smn.conagua.gob.mx/es/categorias-de-sequia

6 https://smn.conagua.gob.mx/tools/DATA/Climatolog%C3%ADa/Sequ%C3%ADa/Monitor%20d e%20sequ%C3%ADa%20en%20M%C3%A9xico/Seguimiento%20de%20Sequ%C3%ADa/MSM20230930.p df

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de octubre de 2023.– Diputado Juan Francisco Espinoza Eguía (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, para dictamen.



CÓDIGO PENAL FEDERAL

«Iniciativa que adiciona el artículo 381 Quinquies del Código Penal Federal, a cargo del diputado Ismael Alfredo Hernández Deras, del Grupo Parlamentario del PRI

El que suscribe, diputado federal Ismael Alfredo Hernández Deras, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, de la Sexagésima Quinta Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6 numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 381 Quinquies del Código Penal Federal, por el que se tipifica y sanciona el delito de robo de recursos e información genética animal, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

En la actualidad, la producción y consumo de carne de ganado ha adquirido una relevancia mucho mayor a la que hace 20 años se tenía, esto ha sido motivado, en parte, porque los productores, grandes y pequeños han establecido formas cada vez más eficientes y productivas con el fin de que el ganado tenga mejor calidad para el consumidor final.

Al finalizar el año 2022, el volumen de carne en canal generado en México cifró poco más de 7 millones 815 mil de toneladas. El comparativo de esa producción respecto del año anterior muestra un incremento de 198 mil 473 toneladas (2.6 por ciento), este aumento resultó menor respecto de los observados en años anteriores a 2020. La contingencia sanitaria por el Covid19 en el señalado año impacto desfavorablemente las actividades productivas en el país y determinó el menor incremento (2.5 por ciento) del lapso 2016-2020. En términos cuantitativos el sector cárnico nacional tiene el reto de corto plazo de generar aumentos productivos equiparables al máximo histórico de los últimos seis años, el cual tuvo lugar en 2019 que cómputo 283 mil 926 toneladas adicionales.

La introspección de la producción de carne del país por entidad federativa de generación durante 2022 muestra una participación variada en las especies y los niveles obtenidos. Jalisco continúa encabezando el volumen nacional con un millón 87 mil toneladas durante el referido año, las cuales representaron 13.9 por ciento del total nacional; su primacía se sustentó en los volúmenes producidos de carne de pollo (424 mil toneladas), de bovino (257 mil) y porcino (400 mil).

En carne de res las principales entidades son Veracruz y Jalisco con una generación cárnica de 281 mil y 257 mil toneladas, respectivamente. En carne de porcino Jalisco y Sonora encabezan la producción con 400 mil y 308 mil toneladas, respectivamente, aunque la entidad del noroeste del país observó una disminución anual de 0.8 por ciento en su producción.

En este sentido las exportaciones muestran una recuperación ascendente, después del año 2020 y 2021 derivado del Covid 2019, por lo que esta recuperación incrementara las exportaciones hacia los Estados Unidos por casi 1.1 millones de cabezas de ganado, según estimaciones del Departamento de Agricultura de Estados Unidos (USDA), el cual proyecta que las exportaciones de ganado de México al mercado estadounidense registrarán un crecimiento interanual de 22 por ciento en 2023.

El USDA prevé que la producción mexicana de ganado bovino (cría de becerros) en 2023 aumentará 1.5 por ciento en comparación con el año anterior, a 8.5 millones de cabezas.

A la vez, anticipa que la producción de carne de vacuno en México aumente 2 por ciento en el año actual, a 2.23 millones de toneladas.

A pesar de las altas presiones inflacionarias en México, y de que la carne de res es la fuente de proteína animal más cara, la producción de carne de res en México continúa creciendo.

Los altos precios internacionales proporcionan un mayor impulso a la producción de 2022 y se espera que incentiven a las empresas en 2023 a aumentar aún más la producción de carne de vacuno. El USDA prevé que la producción de carne de vacuno en 2023 aumente en 2 por ciento, a 2.23 millones de toneladas.

Así mismo es importante destacar que las especies animales que mayor incremento productivo han tenido para el 2023 y que generan los diversos productos son:

Sin embargo, es de destacar que esta recuperación en la producción y exportación de carne ha sido gracias a los apoyos y programas que se han venido recibiendo y que han generado un mayor volumen de productos cárnicos, por lo que es menester destacar el buen manejo que se la ha dado al ganado nacional por parte de pequeños, medianos y grandes productores.

Algo que ha sido difícil después de las graves consecuencias productivas, económicas y de salud que se tuvieron que enfrentar y superar durante y después de la pandemia por Covid-19, la cual afecto gravemente a este sector productivo nacional, resintiéndolo en mayor dimensión los pequeños productores agropecuarios del país. Se requieren apoyos directos a los pequeños productores, que representan el 80 por ciento de los ganaderos en el país.

En lo referente al ganado para producción de leche, México ocupa un lugar predominante, e igualmente ha sufrido en recuperarse después de pandemia de covid-19, por lo que la economía de los ganaderos del país ha iniciado a su recuperación.

Para 2022, se estima que la producción nacional de leche rondará 13 mil 133 millones de litros; importaciones por 3 mil 866 millones y exportaciones por 331 millones de litros. El consumo calculado es por 16 mil 651 millones de litros.

En lo que va del año, ha sido nueve naciones las proveedoras del bien, Estados Unidos se mantiene como el mayor comprador, ofertando el 99.1 por ciento del total adquirido, por el contrario, México ha exportado a 26 naciones, dentro de las que destaca: Estados Unidos, Cuba y Guatemala con participaciones de: 52.7 por ciento, 13.6 por ciento y 12.9 por ciento respectivamente.

Por lo anterior es importante resaltar que el uso de nuevas tecnologías y técnicas de reproducción, cruce y manejo de las especies animales han logrado mejorar las cualidades productivas del ganado, principalmente ahora que han sido introducidas técnicas de manejo genético de especies.

En la actualidad, el “mejoramiento genético” puede ser definido como el uso de herramientas biológicas y matemáticas tendientes a aumentar la frecuencia de aquellos genes relacionados con caracteres que consideremos favorables en una población de animales domésticos. (Montaldo, 1998).

La mejora genética animal ha evolucionado a lo largo de la segunda mitad del Siglo XX de forma importante. A su desarrollo han contribuido los avances conceptuales de la Genética cuantitativa, conocimientos que han ido avanzando lentamente en nuestro país.

La mejora genética animal constituye uno de los pilares básicos de la producción animal actual. La necesidad de incluir en la alimentación humana una adecuada proporción de proteínas de origen animal; la evolución de los hábitos de la población humana, que abandona las zonas rurales buscando un modo de vida diferente en las grandes urbes; y el incremento continuo de la población, entre otros aspectos, demandan una cantidad de alimentos de origen animal, que sería imposible producir con las poblaciones animales de principios del Siglo XX y en las condiciones de explotación tradicionales.

El importantísimo cambio que han sufrido los animales domésticos, ha requerido una adecuada respuesta por parte de todas las Ciencias que intervienen en la producción animal. De esta forma, los sistemas de manejo han debido adaptarse al genotipo de las nuevas estirpes ganaderas del país y del mundo.

La identificación de los animales es una costumbre antigua, necesaria no solo para poder recuperarlos en caso de pérdida, sino también para identificarlos a efectos de su consideración para la selección. Para el marcado se han utilizado diferentes sistemas (Blancou, 2001). En la actualidad, la necesidad de disponer de un método eficaz para conocer el origen de un animal o de una parte del mismo, ha obligado a la utilización de marcadores en el DNA, que permitan identificar al animal y a sus progenitores, como base del proceso que viene denominándose trazabilidad o rastreabilidad.

Los datos genealógicos resultan imprescindibles para realizar las estimaciones de los parámetros y valores genéticos. En todos los caracteres limitados a las hembras, la valoración de los sementales ha de realizarse a partir de los valores fenotípicos de sus hijas. Si la asignación de las hijas no es correcta, la valoración genética incluirá imprecisiones que pueden llegar a ser importantes. El control genealógico resulta también importante en el caso de transacciones comerciales. El mismo sistema puede utilizarse para completar datos familiares de cada especie animal.

La práctica de la mejora genética varía de unas especies a otras, fundamentalmente como consecuencia de la estructura que presente el sistema de producción, La situación de los programas de mejora genética en las principales especies de interés productivo se sintetiza a continuación.

La totalidad del ganado vacuno especializado en producción de leche pertenece a la raza Holstein. Después de sufrir una selección muy intensa en los Estados Unidos, se ha extendido por todo el mundo, desplazando incluso a la originaria raza Frisona en Holanda. Solamente la raza Parda en su variedad lechera y algún caso más local, parecen mantenerse con un efectivo considerable. La mejora genética obtenida en la raza Holstein, está basada en la aplicación de programas de selección a poblaciones de gran efectivo, y al uso generalizado de la inseminación artificial, que permite la utilización de sementales de elevado valor genético.

Por lo que la extracción de ovocitos y esperma para después y mediante el desarrollo de técnicas de manejo genético, producir embriones principalmente de ganado, algo que se ha vuelto al mismo tiempo una especialidad académica y una oportunidad de negocio que especialistas médicos Veterinarios, genetistas y biólogos han aprovechado para crear laboratorios fijos y móviles para poder desarrollar estas técnicas con la mayor seguridad para los animales, sin maltrato ni consecuencias, por lo que el ámbito de crecimiento de esta nueva industria es creciente. Ahora se cuenta con la identificación de marcadores genéticos en el genoma y es necesaria su implementación para precisar con mayor exactitud, los rasgos genéticos que se heredan.

Este nuevo sistema de producción basado en la mejora genética animal ha generado así mismo la necesidad de crear sistemas informáticos, así como Bancos de Datos y archivos electrónicos y computacionales, aunados a los reportes documentales, son la base del registro, control, rastreabilidad y trazabilidad de cada animal de cada especie.

Por lo que, derivado de este crecimiento y desarrollo del manejo genético de materiales, ahora debemos incorporar el control de la información genética que se genera, obtiene y archiva. Esto antes de que sean vulnerables al robo, mal uso y tráfico.

Sin embargo, esto ya es un hecho, lamentablemente ya se han reportado el robo de material genético y de información genética de animales, y en México esto cada vez es más común.

Lo anterior derivado del crecimiento de este sector productivo y del auge del negocio de prestación de servicios de manejo genético en nuestro país, por lo que organizaciones de productores han manifestado su interés y necesidad de que el cuerpo del Código Penal Federal contemple y tipifique sanciones para el Delito de Robo de Materia e Información Genética Animal.

Es conveniente resaltar que, en un análisis de la normatividad aplicable en México, no existe delito ni sanción alguna sobre el delito que se describe en el párrafo anterior, por lo que también se investigó en otros países y tampoco se tiene nada a este respecto, por lo tanto, quienes han cometido este delito actúan con total impunidad al saber que no hay ordenamiento o sanción alguna.

El Centro de Estudios de Derecho e Investigaciones Parlamentaria, CEDIP, realizo un análisis de derecho comparado sobre si existe regulación y sanción sobre el robo de material e información genética de ganado, específicamente de óvulos, esperma o embriones, donde encontró que “En varios países el robo de material genético de ganado se considera un delito relacionado con la propiedad, similar al robo de ganado o equipos agrícolas, y se castiga de acuerdo con las leyes de propiedad y robo”.

Así mismo el CEDIP presenta un resumen de los casos de cinco países del sistema romano o civilista (Argentina, Colombia, El Salvador, Perú y Uruguay) y tres que se rigen bajo el sistema de common law (Australia, Canadá y Estados Unidos).

1. Argentina

En este Estado no se penaliza explícitamente el robo de material genético de ganado. Sin embargo, el artículo 167 ter del Código Penal de la Nación Argentina establece penas de prisión a quien cometa abigeato; el 167 Quáter establece algunas agravantes, por ejemplo, alterar, suprimir o falsificar marcas o señales utilizadas para la identificación del animal, o si participa en el hecho una persona que se dedique a la crianza, cuidado, faena, elaboración, comercialización o transporte de ganado o de productos o subproductos de origen animal. Finalmente, el artículo 277 bis establece la pena de prisión e inhabilitación al funcionario público que facilite el delito, conociendo el origen ilícito del producto.

A pesar de que no se sanciona expresamente el robo de material genético de ganado, hace más de dos décadas se inició en Argentina el uso de pruebas de ADN en la lucha contra el abigeato, y el Instituto de Genética Veterinaria de la Universidad Nacional de La Plata tiene un banco de unas 10.000 muestras biológicas de ganado con las que puede compararse el ganado robado.

2. Colombia

En este Estado, tampoco se penaliza expresamente el robo de material genético de ganado. Sin embargo, el artículo 243 Código Penal de Colombia establece el delito de abigeato. Por su parte, el artículo 243-A establece algunas agravantes del delito, tales como insertar, alterar, suprimir o falsificar fierros, marcas, señales u otros instrumentos o dispositivos utilizados para la identificación de las especies, o cuando el autor sea servidor público y ejecute la conducta aprovechándose de esta calidad.

Finalmente, el artículo 243-B establece las atenuantes de la pena cuando las especies se restituyan en un plazo no mayor de 24 horas, sin daño.

3. El Salvador

En este Estado tampoco se sanciona penalmente el robo de material genético de ganado. Únicamente se encontró el delito de “hurto de semovientes”, previsto en los artículos 208-A y 208-B, el cual incluye el robo de cabezas de ganado (inciso a), así como el robo de semovientes (incluyendo ganado) en los artículos 212-A y 212-B.

4. Perú

Al igual que el resto de los países latinoamericanos incluidos en el presente análisis, en Perú no se penaliza el robo de material genético de ganado. Sin embargo, los artículos 189-A a 189-C sancionan, respectivamente, el hurto de ganado, el hurto de uso de ganado y el robo de ganado, así como algunas circunstancias agravantes y atenuantes, tales como el uso de violencia, o si la persona es jefe, cabecilla o dirigente de una organización dedicada a cometer dichas conductas.

Destaca que el artículo 308-D establece el delito de tráfico ilegal de recursos genéticos, aunque este solo se refiere a especies de flora y/o fauna silvestre, incluyendo las acuáticas y, por tanto, no incluye al ganado.

5. Uruguay

En este Estado presidencialista y unitario no se castiga expresamente el robo de material genético de ganado. No obstante, el artículo 258 del Código Rural establece que comete el delito de abigeato, castigado con pena de prisión, al que con intención de matar, diere muerte, faenare o se apoderare con sustracción de ganado vacuno y de otros tipos, cualquier otra especie de corral o criadero, colmenas, cueros, lanas, pieles, plumas o cerdas ajenos; y a la persona que marque, señale, borre, modifique o destruya dispositivos de identificación individual oficial, o las marcas y señales de animales o cueros ajenos, para aprovecharse de ellos. El mismo artículo sanciona quien reciba, oculte, comercialice o de cualquier forma disponga de los productos obtenidos de la comisión de un delito de abigeato en cualquiera de sus formas Inclusive, Uruguay cuenta con una Dirección Nacional de Seguridad Rural, dependiente del Ministerio del Interior, la cual utiliza herramientas tecnológicas, tales como la identificación genética de cada ejemplar (a través del Sistema Nacional de Identificación Ganadera) para combatir el delito de abigeato.

6. Estados Unidos

Respecto a este Estado, se encontró que la legislación de algunos estados penaliza el robo de un toro para inseminar a las vacas. Por ejemplo, la legislación de Idaho lo califica como delito menor. Por su parte, en 2011, en Ohio, se reportó el caso en el que una persona robó un tanque de nitrógeno líquido con esperma de toro, fue arrestada y procesada por los delitos de robo y allanamiento.

7. Canadá

En este Estado, se encontró que el artículo 338 del Código Penal canadiense solamente penaliza el robo de ganado y la alteración de marcas, pero no sanciona específicamente el robo de material genético.

8. Australia

En Australia no se penaliza específicamente el robo de material genético de ganado. Sin embargo, algunas disposiciones locales sancionan el robo de “cualquier parte” del animal, así como su “uso indebido”, tales como los artículos 126 a 130 del Código Penal del estado de Nueva Gales del Sur.

“Estados Unidos es prácticamente el único proveedor externo de esta leche en polvo del mercado mexicano, con una participación de 99.9 por ciento.”

Los países con más ventas internacionales de leche en polvo a México en 2022 fueron: Estados Unidos, Canadá, Uruguay, España y Países Bajos. Coincidentemente estos países sustentan sus grandes volúmenes de producción de leche en la ingeniería genética, por lo que su industria basada en el manejo genético de animales es muy avanzada.

Así y con relación al robo de información mismo es importante destacar que durante la primera mitad del 2022 se registraron 137 mil millones de intentos de ataques cibernéticos en América Latina y el Caribe.

Esa cifra representa el 50 por ciento más que en 2021, siendo México, Brasil y Colombia los países con mayor número de intentos en la región.

El Banco Interamericano de Desarrollo y La Red de Excelencia en Ciberseguridad de Latinoamérica y el Caribe (Red Ciberlac), buscan elevar el nivel de conocimiento y preparación de los países de la región en temas de ciberseguridad. Destacando que el riesgo para el robo de información es muy alto, por lo que se considera de suma importancia el proteger el robo de información genética de animales, ya que su uso es cada vez más común y por tanto el riesgo aumenta.

Es de destacar que en Guatemala se utiliza una de las técnicas modernas de investigación para detectar este tipo de delitos, hace uso del ADN del ganado, que puede ser extraído de dos fuentes; el ADN nuclear que se analiza a partir de muestras de sangre, saliva, folículos pilosos y en general de cualquier tejido del cuerpo del animal; en caso de no hallar este tipo de muestras, puede hacerse uso así mismo del ADN mitocondrial, que no obstante solo identifica al animal a partir de su linaje materno, tiene la ventaja de poder brindar muestras de fragmentos de pelo, huesos y dientes que son muestras no perecederas y brinda una identificación con un alto nivel de certeza.

Resalta que en Brasil existe un banco que no guarda dinero sino 14.000 tipos diferentes de soja o 10.000 de arroz, mantiene plantas in vitro y conserva como un tesoro semen y embriones de animales. Se trata del banco genético de Embrapa, la empresa brasileña de investigación agropecuaria, al que algunos han comparado con un Arca de Noé de este país cuya biodiversidad abarca un quinto de las especies de plantas, animales y microorganismos del mundo. Es el mayor banco genético de América Latina y el séptimo del mundo. Sin embargo, últimamente ha denunciado el robo de información, lo cual ha puesto en alerta sus sistemas informáticos y de archivos, por lo susceptible y relevante de la información y materiales genéticos que conserva. Y sin embargo este delito aún no está tipificado ni sancionado.

“Nuestra mayor preocupación es guardar la diversidad dentro de cada especie”, dice Juliano Pádua, investigador y curador del banco genético de Embrapa, Brasil.

En virtud de lo hasta aquí argumentado y resultado del escenario nacional descrito en torno a este delito, que como ya mostramos se ha incrementado, presento esta propuesta de iniciativa que tipifica y sanciona este delito, lo que significaría un gran avance en la prevención del delito, además de que no se genera ningún impacto presupuestal para su ejercicio.

En ese orden de ideas, es necesario destacar que el Código Penal Federal, en sus artículos 381 Ter y 381 Quáter, dentro del Título Vigésimo Segundo “Delitos en contra de las personas en su patrimonio”, en el Capítulo I “Robo”, solo hace mención del delito de abigeato, por lo que esta iniciativa propone incorporar un artículo 381 Quínquies, donde de forma específica tipifiquemos y sancionemos el delito de robo de recursos e información genética animal. Con lo que se lograría atender este problema que generaría un gran impacto social, económico, biológico y de salud pública, impactando gravemente la economía de productores, pequeños y medianos y grandes.

Es por lo anteriormente expuesto y fundado que se presenta a esta honorable Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona el artículo 381 Quinquies al Código Penal Federal

Artículo Único. Se adiciona el artículo 381 Quinquies al Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 381 Quinquies. Comete el delito de robo de material de mejora genética animal, el que se apodere del producto resultado del uso de herramientas biológicas y matemáticas tendientes a aumentar la frecuencia de genes relacionados con caracteres favorables en una población de ganado, tales como los órganos, partes de órganos, ovocitos, esperma, embriones, entre otros relacionados; sin derecho y sin consentimiento de la persona que puede disponer de ellos conforme a la ley

Para los efectos de este delito, se entiende por ganado lo establecido en el párrafo segundo del artículo 381 Ter de este Código.

Por tal delito se impondrán de dos a diez años de prisión.

Se equiparará al delito de robo de material de mejora genética animal y se sancionará con la misma pena que este, al que se apodere de información de laboratorios, pruebas o reportes contenidos en bancos de datos o archivos, así como de cualquier otra información, que sea parte o producto del uso de herramientas biológicas y matemáticas tendientes a aumentar la frecuencia de aquellos genes relacionados con caracteres favorables en una población de ganado, sin derecho y sin consentimiento de la persona que puede disponer de ellos conforme a la ley.

Cuando la conducta a que se refiere este artículo se cometa en o por asociación delictuosa, banda o pandilla, se sancionara en términos de los artículos 164 y 164 bis, según corresponda.

Artículos Transitorios

Primero. La presente reforma entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Poder Legislativo Federal tendrá un plazo de 180 días naturales, contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, para reformar las leyes que se opongan a su contenido.

Notas

1 Salazar Castillo Ernesto, Consejo Mexicano de la Carne,

https://comecarne.org/produccion-carnica-de-mexico-en-2022/#:~: text=Al%20finalizar%202022%20el%20volumen,en%20años%20anteriores%20a%202020.

2 Ídem.

3 Salazar Castillo Ernesto, Consejo Mexicano de la Carne,

https://comecarne.org/produccion-carnica-de-mexico-en-2022/.

4 Morales Roberto, “México retomaría crecimiento en envíos de ganado hacía EU”, El Economista, 20 de abril de 2023,

https://www.eleconomista.com.mx/empresas/Mexico-retomaria-crecim iento-en-envios-de-ganado-hacia-EU-20230420-0137.html.

5 Ídem.

6 Ídem.

7 Ídem.

8 Ídem.

9 Servicio de Información Agroalimentaria y Pesquera, Gobierno de México,

https://www.gob.mx/siap/acciones-y-programas/produccion-pecuaria

10 Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, Escenario mensual de productos agroalimentarios,

https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/744355/Leche_de_b ovino_Junio.pdf

11 Ídem.

12 Montaldo, 1998, en Piñeira V. Jaime, Riveros F. José Luis y Felmer D. Ricardo, “Herramientas de última generación para mejoramiento genético animal”, In La Tierra Adentro, mayo-junio 2009,

https://biblioteca.inia.cl/bitstream/handle/20.500.14001/5060/NR 35950.pdf?sequence=1&isAllowed=y.

13 Tirados San Primitivo, “La mejora genética animal en la segunda mitad del Siglo XX”, Archivos de Zootecnia, Vol. 50, Núm. 192, 2001, pp. 517-546.

14 Ídem.

15 Ídem.

16 Ídem.

17 Ídem.

18 Ídem.

19 Ídem.

20 CEDIP Investigación parlamentaria a petición del promovente de esta Iniciativa.

21 CEDIP Investigación parlamentaria a petición del promovente de esta Iniciativa.

22 https://www.eleconomista.com.mx/empresas/Mexico-disparo-mas-de-33-sus-importaci ones-de-leche-en-polvo-en-el-primer-trimestre-20220510-0135.html

23 Banco Interamericano de Desarrollo

https://events.iadb.org/calendar/event/26875?lang=es

24 http://biblio3.url.edu.gt/Tesis/2015/07/03/Veliz-Angel.pdf

25 https://www.bbc.com/mundo/noticias/2015/06/150623_brasil_banco_genetico_embrapa _gl

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de octubre de 2023.– Diputado Ismael Alfredo Hernández Deras (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.



LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES

«Iniciativa que reforma el artículo 458 de Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo de la diputada Mirza Flores Gómez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La que suscribe, diputada Mirza Flores Gómez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por la que por la que se reforma el artículo 458 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, bajo la siguiente

Exposición de motivos

La Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género (VPMRG) constituye una de las modalidades de violencia que ha incrementado de manera preocupante en nuestro país, particularmente en el ámbito local, como una reacción estructural, sistémica y patriarcal frente a los avances en materia de paridad de género que han favorecido un mayor acceso de las mujeres mexicanas a los espacios de representación política y de toma de decisiones en los tres poderes de la Unión y los tres niveles de gobierno.

Ante este contexto, el acceso de las mujeres a la justicia con perspectiva de género resulta fundamental para asegurar la restitución de sus derechos políticos y electorales, así como para aplicar las sanciones correspondientes tanto a las personas, como a las instituciones que son sujetos del régimen sancionador electoral, a efectos de avanzar en la erradicación de esta modalidad de violencia de género contra las mujeres.

Entre las obligaciones que tienen los partidos políticos para prevenir, atender, sancionar y erradicar la Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género, cabe destacar la disposición de sancionar por medio de los mecanismos y procedimientos internos con los que se cuente todo acto relacionado con esta modalidad de violencia; imponer sanciones en términos de sus estatutos y/o protocolos a quien o quienes ejerzan violencia política contra las mujeres en razón de género, acorde con lo previsto en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y las demás leyes y normas aplicables en la materia, incluyendo a las personas precandidatas y candidatas que no se encuentran afiliadas al partido, pero compitan bajo las siglas de un partido político o coalición. Así como imponer medidas para la reparación integral del daño a las víctimas de violencia política contra las mujeres en razón de género y crear o fortalecer, mecanismos para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia política contra las mujeres en razón de género.

Aunado a lo anterior, la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales establece que los órganos de justicia intrapartidaria serán las instancias internas encargadas de conocer, investigar y resolver las quejas y denuncias en materia de violencia política contra las mujeres en razón de género, en coordinación con los organismos encargados del ejercicio y protección de los derechos de las mujeres al interior de los partidos políticos. Y se dispone que dichas instancias deberán contar con personal capacitado en materia de igualdad y no discriminación, paridad y perspectiva de género, interseccionalidad, interculturalidad, no discriminación y violencia política contra las mujeres en razón de género, lo cual la mayoría de los institutos políticos no han cumplido debidamente, especialmente en el ámbito estatal.

Por otra parte, los partidos tienen la obligación de contar con un órgano encargado de proporcionar asesoría, orientación y acompañamiento a las víctimas de violencia política contra las mujeres en razón de género, que deberá ser distinto a las instancias de justicia intrapartidaria. Dicho órgano deberá contar con un presupuesto apropiado para su funcionamiento, el cual no podrá ser obtenido del 3 por ciento que debe ser destinado a la capacitación, promoción y desarrollo del liderazgo político de las mujeres. Dicho órgano deberá tener autonomía técnica y de gestión, con el fin de salvaguardar la independencia e imparcialidad de sus actuaciones en cada una de las etapas procesales.

En términos generales, este conjunto de obligaciones que tienen los partidos políticos ha sido cumplida de manera insuficiente, ya que los órganos de justicia intrapartidaria carecen de personal capacitado en materia de igualdad y no discriminación, paridad y perspectiva de género, interseccionalidad, interculturalidad, no discriminación y violencia política contra las mujeres en razón de género, como lo mandata la ley, en tanto que los órganos creados para proporcionar asesoría, orientación y acompañamiento a las víctimas de violencia política contra las mujeres en razón de género, que deberán ser distintos a las instancias de justicia intrapartidaria.

Este conjunto de omisiones por parte de los partidos políticos no solamente constituye un acto de violencia política contra las mujeres en razón de género, al ser ello un incumplimiento de sus obligaciones. Sino que dejan a las mujeres militantes de sus filas en condiciones de indefensión ante la imposibilidad de acceder a servicios gratuitos y especializados de asesoría y representación jurídica en la materia. Ello explica, en gran medida, por qué del total de las personas sancionadas por VPMRG en el registro nacional, solamente 2 casos han sido sancionados por parte de algún partido político.

De acuerdo con datos del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en el periodo comprendido del 4 de noviembre de 2016 al 31 de agosto de 2023, este órgano jurisdiccional ha resuelto 2,579 asuntos donde en el acto impugnado se desprenden cuestiones relacionadas con Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género. Sin embargo, el Registro Nacional de Personas Sancionadas por Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género actualmente da cuenta de un total de 348 registros y 303 personas sancionadas, de las cuales el 71.84 por ciento corresponden al ámbito municipal, el 16.95 por ciento al ámbito estatal y el 11.21 por ciento al ámbito nacional. Otro dato relevante es que el 71.84 por ciento de las personas sancionadas que se encuentran en el registro, son presidentes o presidentas municipales.

Estas cifras dan cuenta de la magnitud del problema que representa la dificultad que enfrentan las víctimas de VPMRG para contar con servicios accesibles y especializados de asesoría y acompañamiento jurídico en esta materia.

 Por otra parte, las omisiones en que incurre la mayoría de los partidos políticos para brindar a sus militantes servicios efectivos y especializados de asesoría, orientación y acompañamiento a las víctimas de violencia política contra las mujeres en razón de género, es una tarea que en gran medida ha recaído en las organizaciones de la sociedad civil y en las redes de defensoras de derechos políticos y electorales de las mujeres, las cuales además desarrollan su labor en un contexto de marcada precarización debido a la disposición del actual Gobierno federal, que mediante la circular 1 ordenó al gabinete del ejecutivo suspender la transferencia de recursos a las organizaciones de la sociedad civil, lo que las ha colocado en una posición de debilitamiento a su labor.

Pese a que no se cuenta actualmente con un registro de organizaciones de la sociedad civil que se dedican a la defensa de los derechos políticos y electorales de las mujeres, según datos de Fondos a la Vista, en el país “existen 606 organizaciones trabajando con mujeres, principalmente en aspectos de defensa y promoción de derechos humanos, desarrollo de capacidades y habilidades, defensa y atención a víctimas de violencia, investigación e incidencia política. Casi la mitad (48 por ciento) están establecidas en cinco estados: CDMX, México, Oaxaca, Chiapas y Veracruz; si bien el trabajo de muchas de éstas no se limita a un solo estado, hay claras diferencias en su distribución a nivel regional. Los estados del centro del país concentran 42 por ciento de las OSC mientras que en los estados fronterizos del norte se ubica sólo 9 por ciento. Al agregar el factor de población (con base en los datos de Conapo de 2016) encontramos que los estados de Morelos, Durango, Oaxaca, la Ciudad de México y Chiapas cuentan con la mayor densidad de OSC por cada 100 mil mujeres, aunque la tasa es baja: entre 2.7 y 1.6 OSC por cada 100 mil mujeres.”

Las activistas y defensoras de los derechos políticos y electorales de las mujeres, juegan un papel nodal en casos de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género, pues son estas actoras quienes han asumido en gran medida la tarea de brindar asesoría jurídica y acompañamiento a las víctimas en el ámbito local, labor que desarrollan no solamente en un contexto de elevados riesgos, sino que generalmente su labor la desarrollan desde las organizaciones de la sociedad civil y sin recursos. Aunque no han tenido resonancia mediática, existen múltiples casos de defensoras de los derechos político-electorales de las mujeres en el ámbito local que han tenido que enfrentar situaciones de riesgo debido a su labor, algunos de estos casos han sido documentados por la academia, aunque de manera aún incipiente. Entidades como Baja California, Ciudad de México, Estado de México, Chiapas, Guerrero, Jalisco, Michoacán, Querétaro y Sonora, entre otras, cuentan con importantes Organizaciones y redes de defensoras de los derechos políticos y electorales de las mujeres que despliegan procesos de litigio estratégico en esta materia.

El artículo 458, párrafo 8 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, establece que “los recursos obtenidos por la aplicación de sanciones económicas derivadas de infracciones cometidas por los sujetos del régimen sancionador electoral considerados en este Libro Octavo, serán destinados al Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología en los términos de las disposiciones aplicables, cuando sean impuestas por las autoridades federales, y a los organismos estatales encargados de la promoción, fomento y desarrollo de la ciencia, tecnología e innovación cuando sean impuestas por las autoridades locales.”

Así mismo, el INE señala que “los partidos políticos nacionales pueden ser acreedores a multas, las que consisten en el pago de una cantidad de dinero al Estado. Para hacer efectivo su cobro, el Instituto Nacional Electoral tiene la atribución de restar éstas del financiamiento público que se les otorga mensualmente para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes de acuerdo con lo que señale la resolución que impone la multa. Los recursos obtenidos por la aplicación de sanciones económicas serán destinados al Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología.”

De acuerdo con datos del INE, tan solo de enero a septiembre de 2023 las deducciones aplicadas a los partidos políticos por concepto de multas y sanciones, ascienden a un total de 327 millones 211 mil 554.24 pesos.

El Registro Nacional de Personas Sancionadas por VPMRG reporta, por su parte, que el 27.63 por ciento de los casos la sanción aplicada a las personas que se encuentran en el registro corresponde a multas económicas, aunque se desconoce el monto global por año.

 La presente iniciativa tiene la finalidad de modificar el artículo 458, párrafo 8, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, a efectos de instituir que al menos el 20 por ciento de los recursos obtenidos por la aplicación de sanciones económicas derivadas de infracciones cometidas por los sujetos del régimen sancionador electoral considerados en este Libro Octavo, sean destinados al. Programa Nacional de Impulso a la Participación Política de las Mujeres a través de las Organizaciones de la Sociedad Civil, a cargo del Instituto Nacional Electoral, con la finalidad de contribuir al fortalecimiento de las Organizaciones de la Sociedad Civil que se dedican a la promoción y defensa de los derechos políticos y electorales de las mujeres, así como a brindar servicios de asesoría jurídica, acompañamiento y litigio estratégico en materia de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género.

 Para su mejor comprensión se presenta el siguiente cuadro comparativo con la reforma al artículo 458 párrafo 8, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales:

Por lo anteriormente expuesto y fundado, me permito someter a consideración de esta honorable Cámara de Diputados, la presente iniciativa con proyecto de

Decreto

Por el que se reforman el artículo 458 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, para quedar como sigue:

Artículo 458.

1. a 7. [...]

8. Los recursos obtenidos por la aplicación de sanciones económicas derivadas de infracciones cometidas por los sujetos del régimen sancionador electoral considerados en este Libro Octavo, serán destinados al Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología en los términos de las disposiciones aplicables, cuando sean impuestas por las autoridades federales, y a los organismos estatales encargados de la promoción, fomento y desarrollo de la ciencia, tecnología e innovación cuando sean impuestas por las autoridades locales.

 Al menos el 20 por ciento de los recursos obtenidos por la aplicación de sanciones económicas derivadas de infracciones cometidas por los sujetos del régimen sancionador electoral considerados en este Libro Octavo, deberán ser destinados al Programa Nacion al de Impulso a la Participación Política de las Mujeres a través de las Organizaciones de la Sociedad Civil, a cargo del Instituto Nacional Electoral.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Ley General de Partidos Políticos, artículo 25, inciso u, consultada en

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/index.htm el 28 de septiembre de 2023.

2 Íbid, artículo 27.

3 Íbid, artículo 28.

4 Íbid, artículos 10, 11 y 12.

5 Artículo 17 de los lineamientos para que los partidos políticos nacionales y, en su caso, los partidos políticos locales, prevengan, atiendan, sancionen, reparen y erradiquen la violencia política contra las mujeres en razón de género, DOF: 10/1 1/2020.

6 Artículos 19 y 22 de los Lineamientos para que los partidos políticos nacionales y, en su caso, los partidos políticos locales, prevengan, atiendan, sancionen, reparen y erradiquen la violencia política contra las mujeres en razón de género, DOF: 10/1 1/2020.

7 Instituto Nacional Electoral. Registro Nacional de Personas Sancionadas por Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género, consultado en

https://www.ine.mx/actores-politicos/registro-nacional-de-person as-sancionadas/ el 28 de septiembre de 2023, a las 13: 23 horas.

8 Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. Dirección General de Igualdad de Derechos y Paridad de Género, consultado en

https://www.te.gob.mx/paridad_genero/media/pdf/fb35097b7dcdfe9.p df, el 28 de septiembre de 2023, a las 12: 40 horas.

9 Circular 1 de fecha 14 de febrero de 2019, emitida por el presidente de la República, consultada en

https://reunionnacional.tecnm.mx/RND_2019/sa/CIRCULAR%20UNO.pdf

10 Consultado en

https://alternativasycapacidades.org/seccion-1-composicion-del-s ector/#:~: text=El%20total%20de%20OSC%20con,tem%C3%A1ticas%20secundarias%20fue%20de%202%2C 670.

11 López Hernández, Georgina Yemara. El juicio electoral ciudadano por la paridad interpuesto por integrantes de la Red para el Avance Político de las Mujeres Guerrerenses. Ganar, perdiendo: los costos y las violencias hacia las defensoras de los derechos político-electorales. DO - 10.22201/crim.UNAM000001c.2017.c2 ER-, consultado en

https://www.researchgate.net/publication/321247112_El_juicio_ele ctoral_ciudadano_por_la_paridad_interpuesto_por_integrantes_de_la_Red_para_el_A vance_Politico_de_las_Mujeres_Guerrerenses_Ganar_perdiendo_los_costos_y_las_vio lencias_hacia_las_defensoras_

12 Ver:

https://www.chiapasparalelo.com/opinion/2016/11/la-defensa-de-lo s-derechos-politico-electorales-de-las-mujeres-desde-la-sociedad-civil-organiza d/

13 Las Constituyentes MX, consultada en

https://www.facebook.com/LasConstiMx?locale=es_LA, Mujeres en Plural, consultada en

https://www.facebook.com/MujeresPlural?locale=es_LA y 50 más 1, consultada en

https://www.facebook.com/50mas1Mx?locale=es_LA

14 Red Feminista para el Avance Político de las Mujeres Mexiquenses, consultada en

https://www.facebook.com/REDEMM2020?locale=es_LA

15 Red Chiapas por la Paridad Efectiva (REPARE), consultada en

https://www.facebook.com/REPAREChiapas/?locale=es_LA

16 Red para el Avance Político de las Mujeres Guerrerenses, consultada en

https://www.facebook.com/redavancepoliticogro/?locale=es_LA

17 Parité, en

https://www.facebook.com/ParidadenTODO?locale=es_LA y Las Paritaristas, consultada en

https://www.facebook.com/lasparitaristas?locale=es_LA

18 Red de Defensoras de los Derechos Político-Electorales de las Mujeres de Michoacán, consultada en

https://www.facebook.com/RedDeDEPEMuM?locale=es_LA

19 Red para el Avance Político de las Mujeres de Querétaro, consultada en

https://www.facebook.com/groups/393742397474710?locale=es_LA

20 Red para el Avance Político de las Mujeres Veracruzanas

21 Red Feminista Sonorense, consultada en

https://www.facebook.com/profile.php?id=100009035281238&loca le=es_LA

22 Consultado en

https://www.ine.mx/actores-politicos/partidos-politicos-nacional es/multas-sanciones/

23 Instituto Nacional Electoral, consultado en

https://deppp-partidos.ine.mx/sifp/app/publico/reportesPublicos/ ministracionMensual?execution=e1s1

24 Instituto Nacional Electoral. Registro Nacional de Personas Sancionadas por Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género, consultado en

https://www.ine.mx/actores-politicos/registro-nacional-de-person as-sancionadas/ el 28 de septiembre de 2023, a las 12: 51 horas.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de octubre de 2023.– Diputada Mirza Flores Gómez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Reforma Política-Electoral, para dictamen, y a la Comisión de Igualdad de Género, para opinión.



LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

«Iniciativa que adiciona diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de derecho de acceso a estancias de día, a cargo de la diputada Olga Zulema Adams Pereyra, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La que suscribe, diputada federal Olga Zulema Adams Pereyra, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del honorable Congreso de la Unión la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que adiciona la fracción XXXI del artículo 4o., y el Capítulo Vigésimo Primero, denominado “Derecho de Acceso a Estancias de Día”, del Título Segundo de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, al tenor de la siguiente

Exposición de motivos

El objeto de la presente Iniciativa de reforma a la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (en adelante LGDNNA), consiste en incluir la Estancia de día de niñas, niños y adolescentes a su fracción XXXI. Esta adición tiene como objetivo establecer una definición clara y precisa de las estancias de día, con el fin de proporcionar a los niños y adolescentes un entorno propicio para su desarrollo, en donde las niñas, niños y adolescentes, puedan acudir a un centro de integración en donde encuentren un sentido de pertenencia y realicen diferentes actividades educativas, recreativas, culturales, de capacitación, entre muchas otras, al tiempo que servirán como un punto de contacto inicial con las autoridades encargadas de proteger sus derechos humanos. Las estancias de día podrán funcionar en diversas instalaciones, como parques, jardines y centros culturales, bajo la responsabilidad de los tres niveles de gobierno: federal, estatal y municipal.

La iniciativa se fundamenta en recomendaciones y antecedentes proporcionados por organismos internacionales como el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia UNICEF, que ha liderado la promoción y protección de los derechos de la infancia a nivel global desde 1946. La UNICEF ha sido una voz líder a nivel mundial en la promoción y protección de los derechos de la infancia, brindando orientación y asistencia técnica a los gobiernos para mejorar las condiciones de vida de los niños y adolescentes, y ha subrayado la importancia de entornos seguros y de calidad para el desarrollo de los niños y adolescentes, incluyendo el acceso a servicios integrales y actividades diversas, cuya implementación efectiva es posible a través de las estancias de día.

UNICEF se guía por lo estipulado en la Convención sobre los Derechos del Niño y ha enfatizado la importancia de proporcionar entornos seguros y de calidad para el desarrollo de los niños y adolescentes. Reconoce que el acceso a servicios integrales, incluyendo actividades educativas, recreativas, culturales y de capacitación, es esencial para su bienestar y desarrollo pleno. En este sentido, las estancias de día representan una respuesta concreta a esta necesidad, al proporcionar espacios de apoyo y enriquecimiento para este sector de la población.

Diversos estudios y experiencias en países de todo el mundo respaldan la efectividad de las estancias diurnas como un medio para mejorar la calidad de vida de los niños y adolescentes. Estas instituciones fomentan la participación activa, la integración social y el aprendizaje en un ambiente seguro y estimulante. Además, han demostrado ser una herramienta eficaz para reducir las disparidades, al proporcionar igualdad de oportunidades de desarrollo independientemente del origen socioeconómico o la ubicación geográfica.

La presente iniciativa de reforma a la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes surge en concordancia con tratados internacionales, los cuales, de conformidad con el artículo 133 de la Constitución Mexicana, se convierten en leyes supremas de toda la Unión y son vinculantes para todos los estados del país, sin excepción. Este principio fundamental subraya que los tratados internacionales son obligatorios para todos los Estados firmantes y su aplicación es de carácter universal.

La Convención sobre los Derechos del Niño, el tratado internacional más ampliamente ratificado en el mundo, ha sido adoptada por 196 países, incluyendo México. Desde que México ratificó la Convención en 1990, el país ha demostrado un compromiso continuo para garantizar su aplicación y proporcionar un entorno propicio para el desarrollo y el bienestar de cada niña, niño y adolescente.

Es relevante destacar que la reforma constitucional del 11 de junio de 2011 reconoció la importancia de los derechos humanos en el sistema institucional mexicano. Dicha reforma incorporó con rango constitucional el derecho internacional de los Derechos Humanos, estableciendo que todas las decisiones y acciones del Estado deben garantizar los derechos humanos y la protección de las personas. Además, en el año 2014, se promulgó otra reforma que obliga a las autoridades a priorizar el principio del interés superior de la niñez y asegurar el cumplimiento de sus derechos.

No obstante, es crucial reconocer que existen otros compromisos internacionales que México ha adquirido con relación al cuidado y protección de los derechos humanos de las niñas, niños y adolescentes.

México, como parte de su compromiso internacional al ratificar la Convención sobre los Derechos del Niño y sus Protocolos adicionales, actúa en sincronía con el Sistema de la Organización de las Naciones Unidas. A través de esta colaboración, México se centra en la promoción de los derechos y el bienestar de todos los niños, niñas y adolescentes a nivel mundial, canalizando sus esfuerzos a través de instituciones como el Fondo Internacional de Emergencia de las Naciones Unidas para la Infancia, y través de acciones concretas, reafirma su voluntad de brindar un enfoque especializado a los más vulnerables y excluidos, a la vez que se dedica a la salvaguarda de sus Derechos Humanos. Este enfoque implica la creación de las condiciones esenciales para trascender la pobreza, la desigualdad y la discriminación.

Así el 29 de mayo de 2000, se publicó la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, que reglamenta el artículo 4o. de la Constitución. Sin embargo, debido a la naturaleza federal del sistema, esta Ley no pudo establecer de manera efectiva la concurrencia de competencias entre los estados y la Federación en materia de niñas, niños y adolescentes por lo que careció de fuerza en su aplicación.

No fue hasta el 4 de diciembre de 2015 que se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Decreto por el que se expidió la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y se reformaron diversas disposiciones de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil, el cual tuvo por objeto, entre otros, reconocer a niñas, niños y adolescentes como titulares de derechos, asegurando su pleno ejercicio, respeto, protección y promoción de sus derechos humanos, en consonancia con la Constitución.

Esta nueva legislación también crea como nueva figura, el Secretariado Ejecutivo Nacional de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes , como un organismo desconcentrado con autonomía técnica, de gestión y presupuestal cuya función es la de coordinar la recopilación de información estadística y relevante en materia de niñas, niños y adolescentes, a efecto de que el Estado (en sus tres órdenes de gobierno) cumpla con su responsabilidad de garantizar la protección, prevención y restitución integrales de los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes que hayan sido vulnerados. Asimismo, el Secretariado se encarga de asegurar que las decisiones adoptadas por el Consejo Nacional se traduzcan en acciones efectivas, a través de la coordinación institucional y la colaboración con organizaciones de la sociedad civil.

La primera sesión ordinaria y de instalación del Sistema Nacional de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes (SIPINNA) tuvo lugar el 2 de diciembre de 2015. La creación de este sistema, en consonancia con la Ley General de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, respondió a la necesidad de establecer un mecanismo que permita la formulación de políticas públicas desde el más alto nivel gubernamental. A través de este sistema, se otorga a las niñas, niños y adolescentes el poder de exigir y ejercer sus derechos humanos, convirtiéndolos en agentes activos de decisión, no solo sujetos de protección.

Como resultado de la promulgación de la LGDNNA, se han generado políticas públicas efectivas, entre las cuales destaca, como la más efectiva, la implementación de las estancias de día que reciben diversos nombres según la entidad federativa, como la Casa del Adolescente de Aguascalientes, la Casa del Adolescente de Guanajuato, La Madriguera en Coahuila, Casa del Adolescente en Pachuca, Casa del Adolescente en Morelia, Casa del Adolescente en Ecatepec, Capullos en Nuevo León, entre otras. Estas instituciones brindan apoyo integral a niñas, niños y adolescentes, ofreciendo servicios y actividades diseñados para fomentar su desarrollo personal, social y emocional.

Estas estancias se configuran como centros comunitarios e instituciones dedicadas a atender las necesidades específicas de niñas, niños y adolescentes en diversas áreas. En ellas, se llevan a cabo una amplia gama de actividades que abarcan talleres educativos, deportes, recreación, asesoramiento psicológico, orientación sexual y reproductiva, prevención de adicciones, entre otras. Estas actividades se alinean con los claros objetivos establecidos en la propia Ley:

Talleres educativos: Se ofrecen talleres sobre diferentes temas, como habilidades sociales, prevención de violencia, educación financiera, orientación vocacional, desarrollo de habilidades para el estudio, entre otros. Estos talleres buscan fortalecer los conocimientos y competencias de las niñas, niños y adolescentes en diversas áreas, preparándolos para enfrentar los desafíos del futuro.

Actividades deportivas: Se promueven actividades deportivas y recreativas, como torneos de fútbol, baloncesto, voleibol, carreras atléticas, senderismo, yoga, danza y artes marciales, entre otras. Estas acciones no solo fomentan una vida saludable, sino también el trabajo en equipo, la disciplina y el desarrollo físico, contribuyendo al bienestar integral de los adolescentes.

Espacios artísticos: Se fomenta la expresión artística a través de actividades como clases de pintura, dibujo, música, teatro, danza, fotografía y escritura creativa. Estos espacios permiten que los adolescentes desarrollen su creatividad, autoexpresión y talento artístico.

Orientación y apoyo psicológico: Se brinda asesoramiento psicológico individual y grupal, donde los adolescentes pueden abordar temas emocionales, mejorar sus habilidades de afrontamiento, recibir apoyo en situaciones difíciles y aprender a gestionar el estrés y la ansiedad de manera efectiva.

Educación sexual y prevención de adicciones: Se ofrecen charlas, talleres y consejería sobre educación sexual, prevención de embarazos no deseados, infecciones de transmisión sexual y el uso responsable de sustancias adictivas. Estos programas de prevención son fundamentales para escuchar a los adolescentes y ayudarlos a tomar decisiones informadas.

Participación y liderazgo juvenil: Se fomenta la participación activa de los adolescentes en la toma de decisiones y en la planificación de en la Casa del Adolescente. A través de la formación de grupos juveniles, se promueve el liderazgo, permitiendo que los adolescentes trabajen en proyectos comunitarios y en la mejora de su entorno.

Estas son solo algunas de las actividades que se pueden encontrar en dichos centros. Cabe destacar que la oferta de actividades puede variar según el centro y las necesidades específicas de la comunidad. El objetivo principal es proporcionar a las niñas, niños y adolescentes un espacio enriquecedor donde puedan aprender, crecer, relacionarse y desarrollar habilidades para su futuro.

Estas estancias buscan proporcionar un entorno seguro y acogedor donde las niñas, niños y adolescentes puedan aprender, expresarse y relacionarse con otros de su misma edad. Además, de ofrecer espacios para la participación de la niñez, promoviendo la toma de decisiones y la participación activa de los adolescentes en la comunidad.

Estas instituciones suelen ser gestionadas por el gobierno local, organizaciones no gubernamentales u otras entidades dedicadas al trabajo con niñas, niños y adolescentes por lo que es necesaria su incorporación a la ley al constituirse como una política pública eficaz y de vanguardia que recoge la sustancia en los tres órdenes de gobierno que establece la ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y representa el primer punto de contacto con las diversas autoridades contempladas por dicha ley.

Las estancias de día se conciben como centros de integración donde las niñas, niños y adolescentes pueden surgir durante el día para encontrar un sentido de pertenencia y participar en diversas actividades educativas, recreativas, culturales y de capacitación. Estos espacios se plantean como un lugar de primer contacto con todas y cada una de las autoridades que intervienen en virtud de la propia LGDNNA, promoviendo así una atención integral y coordinada para el bienestar de este sector de la población.

Es fundamental destacar que estas estancias de día pueden establecerse en diferentes instalaciones, tales como parques, jardines, centros culturales, entre otros, en colaboración con las tres órdenes de gobierno: federal, estatal y municipal. Este enfoque multisectorial y de cooperación permite aprovechar los recursos y la experiencia de cada nivel de gobierno para garantizar un funcionamiento adecuado de estas estancias y maximizar su impacto en la vida de los niños y adolescentes.

Cabe mencionar que esta iniciativa se fundamenta en modelos exitosos que ya se encuentran operando entidades federativas de nuestro país. Los ejemplos mencionados ejemplifican los beneficios tangibles que surgen al proporcionar un espacio seguro y enriquecedor para niñas, niños y adolescentes, promoviendo su participación activa en la sociedad y brindándoles oportunidades para su desarrollo personal y social.

La inclusión de la Estancia de día de niñas, niños y adolescentes en la LGDNNA refuerza el compromiso de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión con la promoción y protección de los derechos de la infancia y la adolescencia. Al reconocer y respaldar la importancia de estos espacios, se busca fortalecer el marco legal existente y asegurar que las políticas y programas relacionados con las estancias diurnas se implementen de manera efectiva en todo el territorio nacional.

En síntesis, esta iniciativa de reforma surge con el propósito claro de conferir un reconocimiento legal sólido y trascendente a las estancias de día como un recurso fundamental para el desarrollo pleno de niñas, niños y adolescentes. Mediante la delineación precisa de su concepto y la consideración meticulosa de su despliegue en diversos escenarios, junto con la cooperación activa de los tres niveles de gobierno, se busca asegurar que cada rincón del país ofrezca a sus jóvenes pobladores acceso a estos espacios de potenciación y enriquecimiento. Al incorporar esta fracción y el capítulo vigésimo primero del título segundo de la legislación, se refuerza el compromiso de empoderar a las generaciones venideras, robusteciendo el marco normativo existente y sentando las bases para una sociedad más inclusiva, equitativa y próspera. La iniciativa, en última instancia, se alinea con la visión de forjar un entorno en el que niñas, niños y adolescentes florezcan en todo su potencial, impulsando así un futuro prometedor para nuestro país.

Esperamos que esta iniciativa sea considerada y analizada con el compromiso y la responsabilidad que merece, en beneficio de las presentes y futuras generaciones de niñas, niños y adolescentes de México.

Agradecemos su atención y disposición para atender este tema de vital importancia para el bienestar y el futuro de nuestra sociedad.

Por lo expuesto, se somete a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Único. - Se adiciona la fracción XXXI del artículo 4o., y el Capítulo Vigésimo Primero, denominado “Derecho de Acceso a Estancias de Día”, del Título Segundo, que comprende los artículos 101 Ter. a 101 Ter 2 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para quedar en los siguientes términos:

Artículo 4. ...

I. a XXVIII. ...

XXIX. Sistema Nacional de Protección Integral: El Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes ;

XXX. Tratados Internacionales: Los tratados internacionales vigentes en materia de derechos de niñas, niños y adolescentes de los que el Estado mexicano sea parte , y

XXXI. Estancia de día: Centro de integración diurno en donde se realizan diversas actividades educativas, recreativas, culturales, de capacitación, entre otras, donde convergen cada una de las autoridades establecidas en la ley.

Título SegundoDe los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

Capítulo Vigésimo PrimeroDerecho de Acceso a Estancias de Día

Artículo 101 Ter. Las niñas, niños y adolescentes gozan del derecho de acceso a estancias de día. La Federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, promoverán la creación de integración.

Artículo 101 Ter 1. Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho al acceso y uso gratuito de las instalaciones, talleres, cursos, servicios de salud, educativos, así como a las actividades deportivas y recreativas que se desarrollen en las estancias de día.

Artículo 101 Ter 2. Las autoridades federales de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, adoptarán medidas en las estancias de día, para que sean accesibles a niñas, niños y adolescentes con discapacidad para su debida integración y goce de sus derechos.

Artículo 101 Ter 3. Las estancias de día, con el fin de asegurar un entorno adecuado para el desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes, deberán contar con instalaciones seguras y accesibles que incluyan espacios para actividades educativas, deportivas, culturales y recreativas. Asimismo, se deberán proporcionar servicios de salud básicos, apoyo psicológico, y orientación en temas de educación sexual y prevención de adicciones, de acuerdo con las necesidades y edad de los beneficiarios.

Transitorios

Primero. El presente decreto iniciará su vigencia el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Los congresos locales tendrán un plazo de 120 días a partir de la entrada en vigor a efecto de adecuar su legislación local a lo establecido en el presente Decreto.

Notas

1 UNICEF, proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación de 2023, Análisis general de la inversión destinada a niñas, niños y adolescentes. Para su consulta:

https://www.unicef.org/mexico/informes/proyecto-de-presupuesto-d e-egresos-de-la-federaci%C3%B3n-2023.

2 Castañer Analía & Griesbach Margarita, “Guía Práctica para la Protección y Restitución de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes”, Oficina de Defensoría de los Derechos de la Infancia, con la coordinación de Oficial Nacional de Protección de la Niñez de UNICEF México.

3 UNICEF, Política social e inversión en la infancia, Una de las principales carencias que afectan a niñas, niños y adolescentes es el acceso a seguridad social. Para su consulta:

https://www.unicef.org/mexico/pol%C3%ADtica-social-e-inversi%C3% B3n-en-la-infancia

4 Por nombrar solo algunos de los programas exitosos que han ayudado al desarrollo integral de niños y adolescentes en diversas partes del mundo encontramos:

• After-School Programs en los Estados Unidos, véase: www.afterschoolalliance.org

• Youth Centers en Suecia, véase:

https://www.government.se/articles/2023/07/every-child-in-sweden -has-the-right-to-a-safe-secure-and-bright-future/

• The Boys and Girls Clubs en Canadá,

https://www.bgccan.com/en/

• Jugendzentren en Alemania: véase

https://www.bmfsfj.de/

• La fundación Roberto Marinho en Brasil, véase:

https://www.frm.org.br/

• Youth Clubs en el Reino Unido, véase:

https://www.ukyouth.org/

5 UNICEF, Convención sobre los Derechos del Niño, para cada infancia, todos los derechos. Para su consulta:

https://www.unicef.org/es/convencion-derechos-nino

6 Dentro de los compromisos a nivel internacional que México ha asumido con respecto a la atención y salvaguardia de los derechos humanos de las niñas, niños y adolescentes encontramos:

• Convención sobre el Consentimiento para el Matrimonio, la Edad Mínima para contraer Matrimonio y el Registro de los Matrimonios, suscrita en Nueva York, el 10 de diciembre de 1962.

• Convención sobre los Derechos del Niño, adoptada en la Ciudad de Nueva York, NY, el 20 de noviembre de 1989.

• Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de Niños, la Prostitución Infantil y la utilización de los Niños en la Pornografía, adoptado por la Asamblea de las Naciones Unidas el 25 de mayo de 2000.

• Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la Participación de Niños en los Conflictos Armados, adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 25 de mayo de 2000

7 UNICEF, La agenda de la infancia y la adolescencia 2019-2024, La niñez debe estar al centro del quehacer público, privado y social. Para su consulta:

https://www.unicef.org/mexico/informes/la-agenda-de-la-infancia- y-la-adolescencia-2019-2024

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de octubre de 2023.– Diputada Olga Zulema Adams Pereyra (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen.



LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA Y LEY NACIONAL DE EJECUCIÓN PENAL

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y Nacional de Ejecución Penal, en materia de reeducación y reinserción social con perspectiva de género para agresores de mujeres, suscrita por la diputada Joanna Alejandra Felipe Torres y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, Joanna Alejandra Felipe Torres, diputada integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 6, numeral 1, fracción I; 76, numeral 1; 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y de la Ley Nacional de Ejecución Penal, en materia de reeducación y reinserción social para agresores de mujeres, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Uno de los fenómenos que más lastima a la sociedad es la violencia en contra de las mujeres, adolescentes y niñas, entendiendo que ésta se ejerce de múltiples formas por parte del o los agresores, que incluyen violencia psicológica, física, patrimonial, económica y sexual, mismas que están definidas en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (LGAMVLV), donde también se abordan las modalidades de violencia, destacando la violencia familiar, laboral y docente, en la comunidad, institucional, política, digital y mediática, así como la más lacerante, que es la violencia feminicida, la cual enluta a miles de hogares en México.

Las cifras son desalentadoras para este grave fenómeno de descomposición social. La Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares (ENDIREH), en su versión 2021, señala que, entre las encuestadas, 10.2 por ciento había sufrido violencia física; 23.3 por ciento sexual; 29.4 por ciento psicológica y 16.2 por ciento económica en los últimos doce meses, ubicando a 42.8 por ciento de las mujeres, señalando haber sufrido algún tipo de violencia en ese periodo.

El Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP) señala que durante 2022, se cometieron un total de 954 feminicidios, disminuyendo apenas en 27 víctimas respecto al año 2021. Pero en las cifras de homicidios dolosos, donde las víctimas eran mujeres, las cifras crecen a 2 mil 801 en 2022, contra 2 mil 747 en 2021; es decir, en la mayoría de homicidios cometidos en contra de mujeres, la autoridad investigadora no consideró tener los suficientes elementos de prueba para integrarlos como delitos de feminicidio.

Para 2022 las lesiones dolosas, con presuntas víctimas mujeres, alcanzaron la cifra de 67 mil 318 personas, por encima de la cifra de 2021, donde se cometieron 62 mil 370 delitos de esta índole. Las agresiones sexuales o delitos de violación alcanzaron un total de 23 mil 99, y aunque aquí no se desagrega el dato sólo para mujeres, es evidente que la mayoría de ellos fueron cometidos en contra de este grupo poblacional.

Una impresionante cifra de delitos es la relacionada con violencia familiar que, en su mayoría, son perpetrados contra mujeres; en 2022 alcanzó la cifra de 270 mil 545 delitos contra 253 mil 739 cometidos durante 2021.

En todos los casos de los delitos señalados, al ser cometidos contra mujeres, niñas y adolescentes, ameritan y causan la imposición de una pena, entre las más graves, la de privación de la libertad de las personas agresoras. Las sanciones se aumentan en razón de si la o las víctimas lo sufren por el hecho de ser niñas, mujeres adolescentes y mujeres. Estas penas están determinadas en los códigos penales, tanto federal como estatales.

La pena privativa de la libertad causa ejecutoria bajo los principios, atribuciones y declaraciones de la Ley Nacional de Ejecución Penal (LNEP), la cual fue expedida en 2016 con la finalidad de armonizar la ejecución de penas con el Nuevo Sistema de Justicia Penal Acusatorio, que inició con la reforma integral del Sistema de Justicia Penal Mexicano (SJPM).

La LNEP forma parte del SJPM, pues establece la normatividad que debe seguirse durante el internamiento en la ejecución de penas, tanto en el de tipo preventivo, como en el que tiene por base una resolución judicial (LNEP, artículo 1, fracción I), artículo que establece el objeto de “III. Regular los medios para lograr la reinserción social.”

En la misma Ley, la reinserción social se define como la “restitución del pleno ejercicio de las libertades tras el cumplimiento de una sanción o medida ejecutada con respeto a los derechos humanos”.

Este primer acercamiento al concepto que señala la LNEP, relaciona a la reinserción social únicamente con la restitución del pleno ejercicio de las libertades después de una sanción cumplida, que se supone fue ejecutada con respeto a los derechos humanos; mientras que, en el Título Tercero, Capítulo I de la misma Ley, se establecen las Bases de Organización del Sistema Penitenciario, que en el artículo 72 señala:

“...para lograr la reinserción social: el respeto a los derechos humanos, el trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte.

Estas bases serán elementos esenciales del Plan de Actividades diseñado para las personas privadas de su libertad en los Centros Penitenciarios”.

Por lo anterior, la LNEP sólo considera en la reinserción social los ámbitos señalados en el párrafo anterior. Se reconoce que la esencia de la penalización con privación de la libertad, está dispuesta según cada país, mismo que establece las penas que la sociedad y el Estado juzgan convenientes para diversas clases de delitos.

A nivel internacional se reconoce a la reinserción social, también conocida como readaptación social o reintegración social, como parte fundamental de los derechos de las personas que se encuentran en esta situación. De los instrumentos internacionales que establecen la importancia de la reinserción social de las personas privadas de la libertad, internadas de manera preventiva o con una resolución judicial, se encuentra que el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en su artículo 10, numeral 3 señala:

“El régimen penitenciario consistirá en un tratamiento cuya finalidad esencial será la reforma y la readaptación social de los penados. Los menores delincuentes estarán separados de los adultos y serán sometidos a un tratamiento adecuado a su edad y condición jurídica”.

Esta orientación se encuentra también en el documento Reglas Mínimas de las Naciones Unidas sobre las Medidas no Privativas de la Libertad (Reglas de Tokio), adoptadas por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) en 1995, conteniendo principios básicos, destacando respecto a la privación de la libertad y a la reinserción social, lo siguiente:

“12.1 Cuando la autoridad competente decida las obligaciones que deberá cumplir el delincuente, tendrá en cuenta las necesidades de la sociedad y las necesidades y los derechos del delincuente y de la víctima.

12.2 Las obligaciones que ha de cumplir el delincuente serán prácticas, precisas y tan pocas como sea posible, y tendrán por objeto reducir las posibilidades de reincidencia en el comportamiento delictivo e incrementar las posibilidades de reinserción social del delincuente, teniendo en cuenta las necesidades de la víctima”.

Por tanto, es expresión clara de que el Estado debe tener en cuenta las necesidades de la sociedad y también las de la víctima, así como los derechos de la persona privada de la libertad, los cuales incluyen una reinserción social que, además, reduzca la posibilidad de reincidencia y la prevención de los delitos.

El CPF señala, en el artículo 24, las penas y medidas de seguridad con las que cuenta el SJPM, de acuerdo a la tipificación del o los delitos. En razón de dicha condena, la pena más grave es la prisión. En el artículo 25 del CPF, se señala que ésta “consiste en la pena privativa de libertad personal. Su duración será de tres días a sesenta años...”.

Respecto a la reinserción social, la LNEP señala que, entre los derechos de la persona privada de la libertad en un centro penitenciario, está el de “participar en la integración de su plan de actividades, el cual deberá atender a las características particulares de la persona privada de la libertad, en el marco de las condiciones de operación del Centro Penitenciario” (artículo 9, fracción XI LNEP). El mismo plan se menciona como una obligación de dichas personas: “Cumplir con los rubros que integren su Plan de Actividades” (artículo 11, fracción VII LNEP).

Dentro de las funciones de la Autoridad Penitenciaria, se menciona que debe “procurar la reinserción social efectiva mediante los distintos programas institucionales” (artículo 15, fracción II LNEP) y las funciones del Comité Técnico que existe en cada centro penitenciario, consistentes, entre otras, en “diseñar con participación de la persona interna, autorizar y evaluar los planes de actividades” (artículo 18, fracción III LNEP).

El artículo 104 de la LNEP señala que, para la elaboración del Plan de Actividades, se toman en cuenta las necesidades, preferencias y capacidades de la persona, también las normas reglamentarias del Centro para constituir un Plan satisfactorio.

La mención y, por tanto, la orientación hacia la reinserción social establecida en la LNEP, es limitativa. Los elementos de deporte y actividad física, educación y capacitación para el trabajo no parecen ser suficientes para reinsertar socialmente, en este caso, a quienes hayan cometido delitos en contra de niñas, mujeres adolescentes y mujeres; pues la causa de ello no recae en si realiza más o menos actividad física, si tiene un bajo o alto grado de estudios académicos o si cuenta con una capacitación que le permita contar con ingresos propios. Se requiere de una atención especializada que incluya, al menos, educación, tratamiento psicológico y acciones de sensibilización con perspectiva de género.

Actualmente, la LNEP no toma en cuenta que, para la reinserción social, específicamente en lo que hace a las personas agresoras que han cometido delitos en contra de niñas, mujeres adolescentes y mujeres, se requiere la reeducación de la persona a partir del reconocimiento de la igualdad, tanto legal como social, entre el hombre y la mujer, que prevengan y erradiquen que las conductas violentas, los estereotipos de supremacía masculina y los patrones machistas que generan violencia.

Por tanto, la reeducación de los agresores sentenciados por infligir violencia en contra de las mujeres, es una obligación del Estado. Con el fin de cumplir el objetivo de su reinserción social, así como para prevenir la reincidencia, el Estado debe hacerse cargo de la creación de programas integrales de reeducación de los agresores, para incidir en el cambio de su conducta respecto a las mujeres.

En ese sentido, se encuentra necesario modificar la LNEP y la LGAMVLV para que se integre la reeducación de las personas agresoras privadas de la libertad, con el objeto de incorporar la perspectiva de género en las políticas y programas de reinserción social, para erradicar las conductas que las llevaron a cometer violencia en contra de las mujeres y a ser condenadas por un delito tipificado, dentro de este orden, a cualquier pena o medida de seguridad y, especialmente, a aquellas a quienes se les dictó una pena privativa de la libertad. La reeducación de personas agresoras de mujeres, debe también tomarse como base para la obtención de beneficios preliberacionales.

Por lo anteriormente expuesto, se propone la modificación y adición de diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y de la Ley Nacional de Ejecución Penal para la creación de programas de reeducación y reinserción social con perspectiva de género para agresores de mujeres, que se integren al plan de actividades de las personas sentenciadas por delitos de violencia contra las mujeres, y su acreditación sea requisito para acceder a un beneficio preliberacional, tomando como base el siguiente cuadro comparativo:

Por lo anteriormente expuesto y fundado, la suscrita, diputada federal integrante de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, someto al pleno de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y de la Ley Nacional de Ejecución Penal, en materia de reeducación y reinserción social con perspectiva de género para agresores de mujeres

Artículo Primero. Se modifica la fracción IV del artículo 9, la fracción VIII del artículo 41, la fracción V del artículo 44, la fracción XII del artículo 49 y el párrafo primero del artículo 53; y se adiciona un párrafo segundo al artículo 53 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para quedar como sigue:

Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

Artículo 9. ...

I. a III. ...

IV. Incluir como parte de la sentencia, la condena al Agresor a participar en servicios reeducativos integrales, especializados y gratuitos, con perspectiva de género, de carácter multidisciplinario y enfoque diferencial, a fin de facilitar su reinserción social y prevenir la reincidencia.

Artículo 41. Son facultades y obligaciones de la Federación:

I. a VII. ...

VIII. Coordinar la creación de Programas de reeducación y reinserción social con perspectiva de género, de carácter multidisciplinario y enfoque diferencial, para agresores de mujeres;

IX. a XXI. ...

Artículo 44. Corresponde a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana:

I. a IV. ...

V. Establecer las acciones y medidas que se deberán tomar para la reeducación y reinserción social del agresor , y que deberán incluirse en los Planes de Actividades del Agresor;

VI. a XIV. ...

Artículo 49. Corresponde a las entidades federativas, de conformidad con lo dispuesto por esta ley y los ordenamientos aplicables en la materia:

I. a XI. ...

XII. Establecer programas reeducativos integrales de los agresores con perspectiva de género, de carácter multidisciplinario y enfoque diferencial, que deberán incluirse en los Planes de Actividades del Agresor, a fin de facilitar su reinserción social y prevenir la reincidencia;

XIII. a XXVI. ...

...

Artículo 53. El Agresor deberá participar obligatoriamente en los programas de reeducación y reinserción social con perspectiva de género, cuando se le determine por mandato de autoridad competente.

Para el caso de agresores que cumplan pena privativa de la libertad, la participación en dichos programas se integrará en su Plan de Actividades. Su acreditación será requisito indispensable para la obtención de beneficios preliberacionales, los que únicamente podrán concederse cuando se presente un informe psicológico y social que justifique la evolución del tratamiento, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nacional de Ejecución Penal.

Artículo Segundo. Se modifican las fracciones VI y VII del artículo 137, y las fracciones VI y VII del artículo 141; se adiciona un párrafo tercero al artículo 72, un Capítulo VII al Título Tercero, un artículo 99 Bis, una fracción VIII al artículo 137 y una fracción VIII al artículo 141 de la Ley Nacional de Ejecución Penal, para quedar como sigue:

Ley Nacional de Ejecución Penal

Artículo 72. Bases de organización

...

...

En el caso de personas sentenciadas por delitos de violencia contra las mujeres, su Plan de Actividades incluirá la participación en Programas de reeducación y reinserción social con perspectiva de género para agresores de mujeres.

Título Tercero

Capítulo I. a VI. ..

Capítulo VII

Programas de reeducación y reinserción social con perspectiva de género para agresores de mujeres

Artículo 99 Bis. De los Programas de reeducación y reinserción social con perspectiva de género.

Las personas sentenciadas por delitos de violencia contra las mujeres participarán obligatoriamente en los Programas de reeducación y reinserción social con perspectiva de género para agresores de mujeres, por lo que serán integrados en su Plan de Actividades.

Estos Programas tendrán por objeto modificar las actitudes, creencias y comportamientos de los agresores, para prevenir la reincidencia y promover relaciones saludables y libres de violencia. Serán de carácter multidisciplinario, con enfoque integral y diferencial, y deberán incluir, de manera enunciativa mas no limitativa:

I. Educación sobre la igualdad de género, los estereotipos de supremacía masculina y los patrones machistas que generan la violencia contra las mujeres;

II. Tratamiento psicológico, a fin de atender las causas que los motivan a delinquir, y fomentar el reconocimiento de patrones de control y dominación en sus relaciones con las mujeres;

II. Sensibilización sobre los efectos de la violencia de género;

III. Desarrollo de habilidades de comunicación y resolución de conflictos, así como el aprendizaje de alternativas no violentas para la resolución de problemas, que les permitan romper con los ciclos de violencia y transformar sus actitudes y comportamientos violentos.

Para la obtención de beneficios preliberacionales, las personas sentenciadas por delitos de violencia contra las mujeres, deberán acreditar su participación en dichos Programas, los que únicamente se concederán cuando se presente un informe psicológico y social que justifique la evolución del tratamiento.

Artículo 137. Requisitos para la obtención de la libertad condicionada

...

I. a V. ...

VI. No estar sujeto a otro proceso penal del fuero común o federal por delito que amerite prisión preventiva ;

VII. Que se haya cumplido con la mitad de la pena tratándose de delitos dolosos , y

VIII. Para el caso de personas sentenciadas por delitos de violencia contra las mujeres, presentar el informe psicológico y social que justifique la evolución del tratamiento, a partir de su participación en los Programas de reeducación y reinserción social con perspectiva de género para agresores de mujeres.

...

...

...

...

Artículo 141. Solicitud de la libertad anticipada

...

...

...

I. a V. ...

VI. No estar sujeto a otro proceso penal del fuero común o federal por delito que amerite prisión preventiva oficiosa ;

VII. Que hayan cumplido el setenta por ciento de la pena impuesta en los delitos dolosos o la mitad de la pena tratándose de delitos culposos , y

VIII. Para el caso de personas sentenciadas por delitos de violencia contra las mujeres, presentar el informe psicológico y social que justifique la evolución del tratamiento, a partir de su participación en los Programas de reeducación y reinserción social con perspectiva de género para agresores de mujeres.

Transitorios

Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Artículo Tercero. Las autoridades penitenciarias de la Federación y de las entidades federativas contarán con un plazo de 120 días naturales para el diseño de los programas de reeducación y reinserción social con perspectiva de género para agresores de mujeres, así como con un plazo de 60 días naturales, posteriores a la emisión de los programas, para expedir los lineamientos para su aplicación, donde se asegure el carácter multidisciplinario, el enfoque integral y diferencial de los mismos.

Notas

1 INEGI. (2021). ENDIREH.

https://n9.cl/vpelk

2 SESNSP. (2023). Información sobre violencia contra las mujeres. Actualización a mayo de 2023.

https://n9.cl/t5dhn

3 ONU. (1976). Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

https://n9.cl/nvyfks

4 ONU. (1995). Reglas de Tokio.

https://n9.cl/7c0wz

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de octubre de 2023.– Diputada Joanna Alejandra Felipe Torres (rúbrica).»

Se turna a las Comisiones Unidas de Justicia, y de Igualdad de Género, para dictamen.



LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en materia de derechos laborales de las mujeres víctimas de violencia de género o violencia intrafamiliar que enfrentan un proceso judicial contra su agresor, suscrita por la diputada Joanna Alejandra Felipe Torres y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, Joanna Alejandra Felipe Torres, diputada integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 6, numeral 1, fracción I; 76, numeral 1; 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en materia de los derechos laborales de las mujeres víctimas de violencia de género o de violencia intrafamiliar que enfrentan un proceso judicial contra su agresor, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El impacto de las violencias contra las mujeres en los distintos ámbitos de la vida pública y privada, desde la dimensión emocional hasta el ámbito económico y de la salud pública, apenas están siendo estudiados y dimensionados.

Es cierto que se han logrado grandes avances en materia de protección de los derechos de las mujeres, en lo que hace a la disminución de la brecha de desigualdad, en la implementación de mecanismos para prevenir, erradicar y sancionar los distintos tipos de violencias, así como en la construcción de herramientas para hacer efectiva una reparación integral del daño cuando se está frente a la violación de sus derechos; sin embargo, es necesario profundizar el análisis de los efectos multifactoriales de las violencias contra las mujeres, es decir, sus repercusiones en la estabilidad emocional, en sus relaciones familiares, en su autoestima, en su calidad de vida, en su desarrollo académico, personal o laboral.

Para efectos de esta iniciativa, resulta de interés el impacto de las violencias en el ámbito laboral de las víctimas, es decir, de qué manera pueden afectar su situación laboral y/o económica, y qué derechos se les han de reconocer para protegerlas y mitigar los efectos negativos de la violencia que han sufrido, especialmente durante los procesos judiciales que enfrentan al denunciar a sus agresores.

La Organización de la Naciones Unidas (ONU) define la violencia contra la mujer como “todo acto de violencia de género que resulte, o pueda tener como resultado un daño físico, sexual o psicológico para la mujer, inclusive las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la privada”.

En México, el artículo 5, fracción IV, de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (LGAMVLV), la define como “cualquier acción u omisión, basada en su género, que les cause daño o sufrimiento psicológico, físico, patrimonial, económico, sexual o la muerte tanto en el ámbito privado como en el público”.

A nivel global, se estima que 736 millones de mujeres –es decir, una de cada tres– ha experimentado alguna vez violencia física o sexual por parte de su pareja íntima o violencia sexual por alguien que no era su pareja. Los estudios nacionales e internacionales muestran, además, que la mayor parte de la violencia contra las mujeres es perpetrada por sus maridos o parejas íntimas o por parte de sus ex-maridos-parejas.

Así, a nivel internacional, 26 por ciento de las mujeres de 15 años o más, es decir, alrededor de 640 millones de mujeres, ha sido objeto de violencia de pareja, mientras en México, la cifra alcanza 44 por ciento. En 2021, a nivel nacional, del total de mujeres de 15 años y más, 70.1 por ciento han experimentado al menos un incidente de violencia, que puede ser psicológica, económica, patrimonial, física, sexual o discriminación en al menos un ámbito y ejercida por cualquier persona agresora a lo largo de su vida.

Asimismo, la violencia psicológica es la que presenta mayor prevalencia (51.6 por ciento), seguida de la violencia sexual (49.7 por ciento), la violencia física (34.7 por ciento) y la violencia económica, patrimonial y/o discriminación (27.4 por ciento).

Ahora bien, entre las principales causas por las que las violencias contra la mujer, además de las propiamente económicas, pueden generar un impacto en la economía de la víctima o en su vida laboral, se podrían considerar las siguientes:

1. Gastos médicos: la mujer incurre en gastos por tratamientos o atención médica en salud emocional o física, incluyendo embarazos no deseados, infecciones de transmisión sexual, entre otros.

2. Ausentismo o asistencia a deshoras.

3. Bajo rendimiento y productividad.

Aunque existen pocos datos en la materia, algunos estudios internacionales han detectado, además, el impacto directo en el salario, como en el caso de Vietnam, donde las mujeres víctimas de violencia ganan en promedio 35 por ciento menos que aquellas que no sufren abusos. En el mismo sentido, el Instituto Europeo de la Igualdad de Género estimó en más de 360 millones de euros al año el costo general de la violencia de género.

Dentro de los distintos tipos de violencia contra la mujer, la violencia económica es definida por la LGAMVLV como “toda acción u omisión del Agresor que afecta la supervivencia económica de la víctima. Se manifiesta a través de limitaciones encaminadas a controlar el ingreso de sus percepciones económicas, así como la percepción de un salario menor por igual trabajo, dentro de un mismo centro laboral” (artículo 6, fracción IV).

El concepto de la violencia económica así planteado, implica una dependencia directa de la víctima respecto al agresor, pues al carecer del ingreso suficiente para su subsistencia, la mujer permanece en el hogar o el entorno donde es violentada. Si, además, como se ha visto, toda violencia tiene efectos directos en la condición económica y/o laboral de víctima, puede deducirse que todo tipo de violencia es también violencia económica y, combatir la segunda, es una vía para proteger y empoderar a la víctima, liberándola de su dependencia hacia el agresor. Máxime cuando uno de los principales temores de las mujeres víctimas de violencia de género o violencia intrafamiliar para denunciar a sus agresores, es la carencia de recursos económicos propios.

En este sentido es que se vuelve indispensable contar con una legislación que reconozca los derechos laborales de las mujeres víctimas de violencia de género o de violencia intrafamiliar mientras enfrentan un proceso judicial contra su agresor, de modo que se rompa el ciclo de violencia-codependencia-violenciaeconómica-impacto económico y laboral, empoderando a la mujer, protegiendo su empleo o, en su caso, promoviendo su empleabilidad o el desarrollo de proyectos productivos a través de cursos de capacitación y programas de apoyo diseñados específicamente para ellas.

Por lo anterior, se presenta la siguiente propuesta para modificar diversos artículos de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en materia del reconocimiento de derechos laborales de las mujeres víctimas de violencia de género o violencia intrafamiliar durante el proceso judicial contra su agresor, tomando como base el siguiente cuadro comparativo:

Por lo anteriormente expuesto y fundado, la suscrita, diputada integrante de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, someto al pleno de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en materia de los derechos laborales de las mujeres víctimas de violencia de género o de violencia intrafamiliar que enfrentan un proceso judicial contra su agresor

Artículo Único. Se modifican las fracciones VIII y XI del artículo 38, y la fracción III del artículo 59 Ter; se adicionan una fracción VI al artículo 51, un artículo 52 Bis y un artículo 52 Ter a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para quedar como sigue:

Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

Artículo 38. El Programa contendrá las acciones con perspectiva de género para:

I. a VI. ...

VII. Diseñar programas de atención y capacitación a víctimas que les permita participar plenamente en todos los ámbitos de la vida, incluyendo programas de empleabilidad, emprendimiento y desarrollo de proyectos productivos para promover la estabilidad laboral y económica de las mujeres víctimas de violencia de género o de violencia intrafamiliar que enfrentan un proceso judicial contra su agresor;

VIII. a X. ...

XI. Promover la inclusión prioritaria en el Plan Nacional de Desarrollo de las medidas y las políticas de gobierno para erradicar la violencia contra las mujeres, así como políticas específicas de promoción del empleo y el emprendimiento de las mujeres víctimas de violencia de género o intrafamiliar que enfrentan un proceso judicial contra su agresor;

XII. a XVI. ...

Artículo 51. Las autoridades en el ámbito de sus respectivas competencias deberán prestar atención a las víctimas, consistente en:

I. a IV. ...

IV. Proporcionar un refugio seguro a las víctimas ;

V. Informar a la autoridad competente de los casos de violencia que ocurran en los centros educativos , y

VI. Establecer las medidas necesarias para el aseguramiento de los derechos laborales y la fuente de ingreso de las mujeres víctimas de violencia de género o violencia intrafamiliar, durante el proceso judicial contra su agresor y en su proceso de recuperación.

Artículo 52 Bis. De manera enunciativa mas no limitativa, las mujeres víctimas de violencia de género o de violencia intrafamiliar que enfrentan un proceso judicial contra su agresor, tienen los siguientes derechos laborales:

I. A no sufrir despidos por causas relacionadas a dichos actos de violencia;

II. A la reducción o reordenación de su tiempo de trabajo;

III. A la movilidad geográfica de su empleo y cambio de centro de trabajo;

IV. A la adaptación de su puesto de trabajo;

V. A la suspensión de la relación laboral, con reserva de puesto de trabajo, hasta por tres meses;

VI. A la justificación de las inasistencias o retardos al centro de trabajo, derivados de dichos actos de violencia, y

VII. Al acceso a programas de empleo y de desarrollo de proyectos productivos.

Artículo 52 Ter. Los refugios y Centros de Justicia para las Mujeres deberán contar con una oferta de programas federales, estatales o municipales en materia de capacitación para el empleo, bolsa de trabajo y apoyo a proyectos productivos dirigidos a las mujeres víctimas de violencia de género o de violencia intrafamiliar que enfrentan un proceso judicial contra su agresor.

Artículo 59 Ter. Los Centros de Justicia para las Mujeres deberán proporcionar, de manera gratuita, como mínimo los siguientes servicios:

I. a II. ...

III. Representación legal en materias penal, familiar, civil, laboral y/o las que se requieran;

IV a XIII. ...

...

...

Transitorios

Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Notas

1 https://www.paho.org/es/temas/violencia-contra-mujer#:~: text=Las %20 Naciones%20Unidas%20definen%20la,producen%20en%20la% 20vida%20p%C3%BAblica

2 OMS (Organización Mundial de la Salud), on behalf of the United Nations Inter-Agency Working Group on Violence Against Women Estimation and Data (2021).

3 Ibid.

4 Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares, 2016.

5 Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares, 2021.

6 Ibid.

7 Las tasas de depresión, trastornos de ansiedad, embarazos no planeados, infecciones de transmisión sexual e infección por VIH son más altas en las mujeres que han experimentado este tipo de violencia en comparación con las que no la han sufrido, así como muchos otros problemas de salud que pueden durar incluso después de que la violencia haya terminado. [OMS (Organización Mundial de la Salud), on behalf of the United Nations Inter-Agency Working Group on Violence Against Women Estimation and Data (2021).]

8 ONU-Mujeres (2012). Estimating the Cost of Domestic Violence Against Women in Vietnam.

9 Instituto Europeo de la Igualdad de Género (2021). The costs of gender-based violence in the European Union.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de octubre de 2023.– Diputada Joanna Alejandra Felipe Torres (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen.



LEY FEDERAL DEL TRABAJO

«Iniciativa que reforma y adiciona el artículo 537 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado Omar Enrique Castañeda González, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El que suscribe, diputado Omar Enrique Castañeda González, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración del honorable Congreso de la Unión la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del artículo 537 de la Ley Federal de Trabajo al tenor del siguiente

Planteamiento del problema

El problema de acceso igualitario a oportunidades laborales para las y los mexicanos de pueblos originarios es una cuestión de dimensiones significativas que reclama con urgencia una reforma profunda en el artículo 537 de la Ley Federal del Trabajo.

Los datos aportados por el Navegador Indígena, respaldados por las estadísticas oficiales de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), arrojan luz sobre una serie de obstáculos sistémicos que enfrentan las personas indígenas en México y a nivel global, y que afectan directamente su participación en el mercado laboral. La información revela que los pueblos indígenas representan el 6.2 por ciento de la población mundial, lo que se traduce en más de 476.6 millones de individuos distribuidos a lo largo y ancho del planeta.

A pesar de su presencia significativa, las desigualdades en cuanto al acceso a la educación y formación profesional para estas comunidades son palpables y preocupantes. Las limitaciones educativas y formativas inciden directamente en su integración en la economía formal, dejándolos con un acceso restringido a oportunidades laborales de calidad.

La misma OIT señala que uno de los obstáculos más notorios radica en la falta de acceso a empleos de calidad. A pesar de que las y los jóvenes, las mujeres y los hombres indígenas tienen un 4.2 por ciento más de probabilidades de obtener empleo en comparación con sus contrapartes no indígenas, esta mayor probabilidad no garantiza necesariamente que se les brinde acceso a trabajos dignos.

Esta situación subraya un problema fundamental relacionado con la calidad del empleo que, en muchos casos, se traduce en condiciones laborales precarias, salarios insuficientes y una insuficiente protección de los derechos laborales.

Además, las personas indígenas enfrentan vulnerabilidades específicas en el ámbito laboral que requieren atención urgente. Estas vulnerabilidades incluyen la discriminación en el empleo y la ocupación, el trabajo infantil y el trabajo forzoso. La discriminación laboral basada en la pertenencia étnica socava los principios fundamentales de igualdad y no discriminación consagrados en la legislación internacional y nacional.

Los pueblos indígenas han experimentado una transformación significativa en sus patrones de asentamiento y ocupación laboral a lo largo del tiempo. Históricamente, han residido en zonas rurales y han dependido principalmente de la agricultura y los recursos naturales para garantizar su sustento, como respalda el informe del Banco Mundial en 2015.

Sin embargo, en la actualidad, se observa un cambio marcado en esta tendencia demográfica y económica. Cada vez más, las y los miembros de pueblos originarios en México han migrado a zonas urbanas en busca de oportunidades económicas diferentes, lo que ha llevado a una diversificación en los sectores laborales en los que participan.

De acuerdo con las estimaciones de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), esta transición es especialmente relevante para los pueblos indígenas en países de ingreso mediano, como México. En América Latina, por ejemplo, un alto porcentaje de personas indígenas ha optado por dejar las zonas rurales y establecerse en centros urbanos en busca de nuevas oportunidades laborales y una vida más variada.

Esta transición hacia la vida urbana y la ocupación en sectores económicos distintos plantea desafíos adicionales para los pueblos indígenas. En las áreas urbanas, se encuentran con barreras culturales y lingüísticas, así como con la discriminación en el empleo, lo que dificulta su acceso a oportunidades laborales de calidad.

Además, su experiencia histórica en la agricultura y la gestión de recursos naturales no siempre se traduce en habilidades fácilmente transferibles a los nuevos sectores económicos. Como resultado, muchos indígenas urbanos enfrentan la posibilidad de trabajar en empleos informales o mal remunerados, lo que perpetúa las desigualdades económicas y laborales.

No obstante, esta transición no está exenta de desafíos significativos. A pesar de la migración a áreas urbanas, una proporción considerable de la población indígena en América Latina, 47.8 por ciento, aún reside en zonas rurales, lo que destaca la coexistencia de dos realidades muy diferentes en términos de acceso a empleo y calidad de vida. Para quienes han optado por la vida en centros urbanos, 55.2 por ciento, se enfrentan a una serie de desafíos relacionados con la adaptación a un entorno urbano y las oportunidades laborales que este ofrece.

Argumentación

El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en su artículo 6º, establece un principio fundamental: el derecho a trabajar. Reconoce este derecho como una prerrogativa que comprende la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo libremente escogido o aceptado. En este contexto, se enfatiza que toda persona tiene el derecho inherente a participar en la fuerza laboral y contribuir al sostenimiento de sí misma y de su familia.

Esta disposición del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales subraya la importancia de garantizar oportunidades laborales para todas y todos los individuos sin discriminación. Es un recordatorio fundamental de que el trabajo no debe ser un privilegio exclusivo de algunos, sino un derecho universal al que todas y todos deben acceder de manera libre y sin coacción. En este sentido, el Estado tiene la responsabilidad de tomar medidas adecuadas para asegurar que este derecho se materialice en la vida de sus ciudadanos.

En concordancia con esta perspectiva internacional, la Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, en su artículo 1º, enfatiza que los individuos y los pueblos indígenas tienen derecho a disfrutar plenamente de todos los derechos establecidos en el derecho laboral internacional y nacional aplicable. Esto incluye el derecho al trabajo, el acceso a oportunidades laborales y la no discriminación en el empleo y el salario. Es una reafirmación de que los pueblos indígenas no deben ser excluidos de las protecciones laborales que garantizan la dignidad y la equidad en el trabajo.

El artículo 3o. de esta Declaración, por su parte, resalta el derecho de las personas indígenas a no ser sometidas a condiciones discriminatorias de trabajo, lo que abarca aspectos como el empleo y el salario. Esta disposición es fundamental para garantizar que las y los trabajadores indígenas no se vean perjudicados por condiciones laborales injustas o discriminatorias, reforzando así su acceso a oportunidades de empleo de calidad y protegiendo su bienestar en el lugar de trabajo.

Por lo tanto, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, junto con la Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, establece una base sólida para la promoción de oportunidades laborales justas y equitativas, sin discriminación, para los pueblos indígenas en México.

El artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece otra base sólida para la protección de los derechos y la identidad de los pueblos indígenas en México. Este artículo reconoce la diversidad cultural y étnica de México y subraya la importancia de la identidad indígena como un criterio fundamental para determinar quiénes son considerados como pueblos indígenas.

El artículo 2o. busca garantizar que los pueblos indígenas en México tengan acceso a oportunidades laborales justas y equitativas. La reforma propuesta al artículo 537 de la Ley Federal del Trabajo se alinea con estos principios constitucionales al buscar eliminar la discriminación en el empleo y promover la igualdad de oportunidades para las y los trabajadores indígenas, contribuyendo así a la protección de sus derechos y al fortalecimiento de una sociedad pluricultural y diversa en México.

El concepto de trabajo decente, tal como lo ha definido la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y ha sido adoptado por la comunidad internacional, representa un ideal fundamental en el ámbito laboral. Este concepto se centra en la creación de oportunidades laborales que permitan a mujeres y hombres llevar a cabo un trabajo productivo en condiciones que respeten los principios de libertad, equidad, seguridad y dignidad humana.

El trabajo decente no se limita únicamente a la generación de ingresos, sino que implica un enfoque más amplio que incluye la seguridad en el lugar de trabajo y la protección social para las familias. Busca mejorar las perspectivas de desarrollo personal y la integración social de las y los trabajadores, garantizando la libertad de expresión de sus inquietudes, la capacidad de organizarse y participar en las decisiones que afectan sus vidas, así como la igualdad de oportunidades y trato para todas las mujeres y hombres.

Este concepto aboga por un enfoque integral en el trabajo, que no solo se centre en la remuneración, sino que garantice condiciones laborales justas y seguras, así como la participación activa de las y los trabajadores en la vida laboral y en la toma de decisiones. Se trata de un estándar que busca promover la dignidad humana en el trabajo y mejorar la calidad de vida de las y los trabajadores y sus familias.

En este contexto, la reforma del artículo 537 de la Ley Federal del Trabajo se alinea con el concepto de trabajo decente al buscar garantizar que los trabajadores indígenas tengan acceso a oportunidades laborales que cumplan con estos principios, promoviendo la igualdad de oportunidades, la no discriminación y la dignidad en el trabajo. Esta reforma es esencial para asegurar que los pueblos indígenas en México gocen de condiciones laborales justas y la oportunidad de contribuir al desarrollo de sus comunidades en igualdad de condiciones con el resto de la sociedad.

En consecuencia, esta iniciativa propone las siguientes modificaciones:

Por lo anterior, me permito someter a consideración del pleno la presente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del artículo 537 de la Ley Federal del Trabajo

Único. Se reforman las fracciones VI y VII, y se adiciona la fracción VIII al artículo 537 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Ley Federal del Trabajo

Artículo 537. El Servicio Nacional de Empleo tendrá los siguientes objetivos:

I. a V. ...

VI. Diseñar, conducir y evaluar programas específicos para generar oportunidades de empleo para jóvenes y grupos en situación vulnerable;

VII. Coordinar con las autoridades competentes el régimen de normalización y certificación de competencia laboral ; y

VIII. Promover en el ámbito de sus competencias, mayores oportunidades laborales para las y los mexicanos pertenecientes a pueblos originarios, con una perspectiva de derechos humanos, no discriminación y trabajo decente.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Organización Internacional del Trabajo (2021) Consultable en:

https://www.ilo.org/global/publications/WCMS_804303/lang–es/inde x.htm

2 Organización Internacional del Trabajo (2021) Consultable en:

https://www.ilo.org/global/publications/WCMS_804303/lang–es/inde x.htm

3 Organización Internacional del Trabajo (2021) Consultable en:

https://www.ilo.org/global/publications/WCMS_804303/lang–es/inde x.htm

4 Banco Mundial (2015) Consultable en:

https://openknowledge.worldbank.org/server/api/core/bitstreams/9 f532a2f-c4ef-5f1b-aaf7-704afcefee12/content

5 Organización Internacional del Trabajo (2019) Consultable en:

https://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/–-dgreports/–-dcomm/–-p ubl/documents/publication/wcms_735627.pdf

6 Organización Internacional del Trabajo (2019) Consultable en:

https://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/–-dgreports/–-dcomm/–-p ubl/documents/publication/wcms_735627.pdf

7 Organización Internacional del Trabajo (2019) Consultable en:

https://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/–-dgreports/–-dcomm/–-p ubl/documents/publication/wcms_735627.pdf

8 Organización Internacional del Trabajo (2019) Consultable en:

https://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/–-dgreports/–-exrel/doc uments/publication/wcms_172615.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de octubre de 2023.– Diputado Omar Enrique Castañeda González (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.



LEY GENERAL DE EDUCACIÓN

«Iniciativa que reforma y adiciona el artículo 43 de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Omar Enrique Castañeda González, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El que suscribe, diputado Omar Enrique Castañeda González, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración del honorable Congreso de la Unión la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del artículo 43 de la Ley General de Educación, al tenor del siguiente

Planteamiento del problema

El escaso reconocimiento y atención a niñas y niños con habilidades cognitivas superiores en México constituye un problema de gran magnitud que afecta a un número significativo de jóvenes en todo el país.

Aunque se ha identificado a alrededor de 11 mil niñas, niños y adolescentes superdotados, esta cifra es, según el Centro de Atención al Talento, apenas la punta del iceberg, ya que se estima que un vasto número, aproximadamente un millón, permanece sin ser detectado.

La falta de conciencia acerca de esta realidad tanto entre las y los menores como entre sus padres agrava esta problemática, dejando a estas niñas, niños y adolescentes sin la ayuda adecuada para desarrollar todo su potencial.

El diagnóstico incorrecto es un problema adicional que enfrentan estas y estos jóvenes talentosos en México. Según estadísticas del Centro de Atención al Talento, un alarmante 93 por ciento de las niñas y los niños superdotados en el país se encuentran erróneamente diagnosticados con trastornos como el trastorno por déficit de atención e hiperactividad (TDAH), Asperger o autismo.

Esta confusión tiene consecuencias devastadoras, ya que en lugar de recibir la atención psicoeducativa especializada que necesitan, se les somete a tratamientos médicos innecesarios que no solo no les benefician, sino que también pueden generar efectos secundarios negativos.

Esta situación pone de manifiesto una serie de preocupaciones de carácter social y educativo. En primer lugar, la falta de identificación y atención adecuada a las niñas y los niños con habilidades cognitivas superiores obstaculiza su desarrollo y les priva de oportunidades de crecimiento intelectual que podrían beneficiar a la sociedad en su conjunto.

Además, la confusión con diagnósticos erróneos no solo conlleva un desperdicio de recursos, sino también un sufrimiento innecesario para las y los menores y sus familias. De acuerdo con El Financiero, en México hay un alto porcentaje de niñas, niños y adolescentes con capacidades cognitivas superiores, se calculan tres en cada cien, lo que significa que en nuestro país habría más de un millón de educandos con esta característica.

A nivel nacional, este problema refleja una carencia en el sistema educativo mexicano, que no está preparado para detectar y atender a estas y estos talentosos jóvenes, lo que podría limitar el futuro desarrollo del país en campos clave como la ciencia, la tecnología y la innovación.

Además, la falta de una estructura adecuada para la identificación y atención de niñas y niños superdotados podría perpetuar la desigualdad en el acceso a oportunidades educativas de calidad en México.

En resumen, la nula atención a niñas y niños con habilidades cognitivas superiores en México, combinada con la alta tasa de diagnósticos erróneos, plantea un problema complejo que afecta tanto a los individuos afectados como a la sociedad en su conjunto.

Es urgente que se tomar medidas para mejorar la detección, el diagnóstico y la atención de estas niñas, niños y adolescentes con el fin de aprovechar su potencial y garantizar un futuro más brillante para el país.

Argumentación

La reforma a la Ley General de Educación, en el contexto del problema planteado respecto a la falta de atención a niñas, niños y adolescentes con habilidades cognitivas superiores en México, se presenta como una medida necesaria y congruente con los principios y normas fundamentales que rigen el sistema educativo del país.

Esta adición buscaría abordar las carencias actuales en la identificación y atención de estas y estos niños, y estaría en sintonía con los siguientes fundamentos legales y normativos relevantes.

En primer lugar, la Declaración Universal de Derechos Humanos, un documento de valor internacional al que México está suscrito, establece en el artículo 26 que la educación tiene como objetivo el pleno desarrollo de la personalidad y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y las libertades fundamentales.

En este contexto, es crucial reconocer que las niñas, niños y adolescentes con habilidades cognitivas superiores tienen derechos humanos que incluyen el derecho a una educación que promueva su pleno desarrollo.

La adición de la fracción V al artículo 43 sería coherente con el compromiso de México con este tratado internacional al garantizar que estas niñas y niños reciban una educación que responda a sus necesidades y potencie sus talentos.

Además, el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que los planteles educativos constituyen un espacio fundamental para el proceso de enseñanza-aprendizaje.

Es responsabilidad del Estado garantizar que los materiales didácticos, la infraestructura educativa, su mantenimiento y las condiciones del entorno sean idóneos y contribuyan a los fines de la educación.

La inclusión de una fracción V en el artículo 43 sería coherente con el propósito de garantizar que la educación se adapte a las necesidades de todos los estudiantes, incluyendo a aquellos con habilidades cognitivas superiores.

Esta adición proporcionaría una base legal sólida para que el Estado Mexicano promueva la identificación temprana y la atención adecuada de las niñas y los niños con habilidades cognitivas superiores.

En consecuencia, esta iniciativa propone las siguientes modificaciones:

Por lo anterior, me permito someter a consideración del pleno la presente iniciativa con:

Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del artículo 43 de la Ley General de Educación

Único. Se reforman las fracciones I, III y IV, y se adiciona la fracción V al artículo 43 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Artículo 43.

El Estado impartirá la educación multigrado, la cual se ofrecerá, dentro de un mismo grupo, a estudiantes de diferentes grados académicos, niveles de desarrollo y de conocimientos, en centros educativos en zonas de alta y muy alta marginación.

...

I. Realizar las acciones necesarias para que la educación multigrado cumpla con los fines y criterios de la educación, lo que incluye que cuenten con el personal docente capacitado para lograr el máximo aprendizaje de las y los educandos y su desarrollo integral;

II. ...

III. Desarrollar competencias en las y los docentes con la realización de las adecuaciones curriculares que les permitan mejorar su desempeño para el máximo logro de aprendizaje de las y los educandos, de acuerdo con los grados que atiendan en sus grupos, tomando en cuenta las características de las comunidades y la participación activa de madres y padres de familia o tutores ;

IV. Promover las condiciones pedagógicas, administrativas, de recursos didácticos, seguridad e infraestructura para la atención educativa en escuelas multigrado a fin de garantizar el ejercicio del derecho a la educación , y

V. Promover condiciones para detectar y atender habilidades cognitivas destacadas en las y los educandos con el fin de impulsar su desarrollo y aprendizaje avanzado.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Once Noticias (2022) Consultable en:

https://oncenoticias.digital/reportajes-especiales/en-donde-estu dian-los-ninos-genio-en-mexico/158310/#:~: text=En%20México%20hay %20alrededor%20de,ni%20sus%20papás%20lo%20saben.

2 Crónica (2022) Consultable en:

https://www.cronica.com.mx/amp/nacional/9-10-alumnos-superdotado s-mexico-son-medicados-lugar-educados.html

3 El Financiero (2018) Consultable en:

https://www.elfinanciero.com.mx/nacional/mexico-pais-de-ninos-so bredotados-pero/?outputType=amp

4 Naciones Unidas, Declaración Universal de los Derechos Humanos. Consultable en:

https://www.un.org/es/about-us/universal-declaration-of-human-ri ghts

5 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Consultable en:

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de octubre de 2023.– Diputado Omar Enrique Castañeda González (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen.



LEY FEDERAL DEL TRABAJO

«Iniciativa que reforma el artículo 333 de la Ley Federal del Trabajo, suscrita por la diputada Joanna Alejandra Felipe Torres y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, diputada Joanna Alejandra Felipe Torres, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 6, numeral 1, fracción I; 76, numeral 1; 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 333 de la Ley Federal del Trabajo, en materia de la protección de las personas trabajadoras domésticas mayores de 15 años y menores de 18, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El Convenio 189 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), sobre el Trabajo Decente para las Trabajadoras y los Trabajadores Domésticos, suscrito por el Estado mexicano en 2011 y ratificado hasta el año 2020, define al “trabajo doméstico” como aquél que es realizado en un hogar u hogares y “trabajador doméstico” como toda persona que realiza trabajo doméstico en el marco de una relación de trabajo.

La Ley Federal del Trabajo regula al trabajo doméstico en el Capítulo XIII, y define a los trabajadores domésticos como aquellos que “prestan los servicios de aseo, asistencia y demás propios o inherentes al hogar de una persona o familia” (artículo 331).

Es importante hacer una distinción que no aplica en todos los organismos internacionales o se aplica de maneras diversas, esto es, la referida entre el “trabajo doméstico infantil” y el “trabajo infantil en el trabajo doméstico.” De acuerdo con la Organización Internacional del Trabajo:

“Trabajo doméstico infantil” hace referencia de manera general al trabajo realizado por niños (es decir, personas menores de 18 años) en el sector del trabajo doméstico, con o sin remuneración, en hogares de terceros o empleadores. Este concepto general engloba tanto situaciones permitidas como situaciones no permitidas (a erradicar), [mientras el] “Trabajo infantil en el trabajo doméstico” hace referencia al trabajo doméstico realizado por niños que no han alcanzado la edad mínima aplicable (en el caso de trabajos ligeros, formas de trabajo no peligroso a tiempo completo y de trabajos peligrosos, respectivamente) o en una situación análoga a la esclavitud.

Acotando el ámbito de esta iniciativa, éste es el del “trabajo doméstico”, tal y como es definido por la Ley Federal del Trabajo, realizado por menores de 18 años y mayores de 15, considerándose ésta última la edad mínima para trabajar.

Al cuarto trimestre de 2022 y, de acuerdo a la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), había en México más de 84 mil menores dedicados al trabajo doméstico, una cifra, sin embargo, que debe considerarse muy por debajo de la realidad, ya que es un sector de difícil cuantificación:

Una de las modalidades de trabajo infantil peligroso más difícil de alcanzar por la inspección es el trabajo doméstico infantil: con frecuencia oculto, naturalizado por los modelos sociales y culturales vigentes y percibido de manera positiva, como parte del “aprendizaje” de las niñas para la edad adulta y el matrimonio.

De hecho, de acuerdo con el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (Unicef, por su sigla en inglés), el de los trabajadores domésticos infantiles representa el grupo más numeroso de trabajadores infantiles en el mundo.

Tomando la cifra de la ENOE, de esos 84 mil 113 menores trabajadores domésticos, 76 mil 756 son mujeres, lo que representa 91 por ciento. Esto suma aún más al fenómeno de la invisibilidad del trabajo doméstico infantil, pues, como señala Unicef:

“La invisibilidad de los trabajadores domésticos también se debe a que la mayoría son niñas. La realización del trabajo doméstico en un hogar distinto del suyo se considera una mera extensión de sus tareas, perdiéndose el concepto de empleo. En muchos sistemas de valores el trabajo de las niñas y de las mujeres sigue siendo subestimado económicamente... simplemente porque son niñas y mujeres quienes lo realizan”.

Tanto los adolescentes hombres como, especialmente, las adolescentes mujeres están expuestos a distintos riesgos en las labores domésticas, y es materia de esta iniciativa aquellos que se refieren a los que surgen de la cohabitación con los empleadores en el hogar donde se realizan las labores.

Así, la OIT identifica algunos de los riesgos más comunes que las niñas, niños y adolescentes enfrentan en el trabajo doméstico:

• Jornadas laborales largas y agotadoras.

• El uso de químicos tóxicos.

• El transporte de cargas pesadas.

• La manipulación de objetos peligrosos.

• Alimentación y alojamiento insuficientes o inadecuados.

• El trato humillante o degradante, incluyendo violencia física o verbal y el abuso sexual.

Al respecto, la Encuesta Nacional de Trabajo Infantil (ENTI) 2019, señala como trabajo peligroso, aquel en el que los menores están expuestos a abusos de orden físico, psicológico o sexual; se realizan bajo tierra o agua, en alturas peligrosas o espacios cerrados; se utiliza maquinaria, equipos o herramientas peligrosas; se realiza en medios insalubres; con temperaturas, ruido o vibraciones perjudiciales; se da en horarios prolongados o nocturnos, o son trabajos que retienen injustificadamente a la niña o niño.

Los riesgos que plantea el trabajo doméstico infantil permitido, deben evaluarse más allá de los riesgos que enfrenta cualquier persona sin importar su edad, porque deben ser vistos en el contexto de la privación de derechos específicos y propios a su condición, en función de la protección del interés superior de la niñez, como:

• Acceso a la educación.

• Acceso a la atención médica.

• Derecho al descanso y el tiempo libre.

• Derecho a jugar y a las actividades recreativas.

• Derecho a recibir cuidados.

• Derecho a tener contacto regular con padres y amigos.

Según la Unicef, muchos estudios destacan que todo lo que le ocurre al trabajador doméstico infantil “depende de los antojos del empleador”. Cuando el trabajador vive en casa del patrón, el empleador ejerce un control total sobre las condiciones de vida y de trabajo del trabajador doméstico infantil, así como sobre su salud y su bienestar. Máxime cuando, aproximadamente 90 por ciento de los trabajadores domésticos infantiles son niñas, y su desprotección en el hogar las vuelve particularmente vulnerables ante el abuso sexual.

Para efectos de esta iniciativa, es fundamental tomar en consideración, siguiendo a lo señalado por la Unicef y la OIT, que “los riesgos aumentan cuando el niño vive en el domicilio del empleador”. Esto se debe al hecho de que si las y los adolescentes viven en el domicilio de sus empleadores, se limitan sus posibilidades de ir a la escuela, de tener periodos de descanso, tiempo libre, actividades recreativas o deportivas, a recibir cuidados y a tener un contacto regular y estrecho con sus familiares, amigos y personas de otros vínculos y entornos sociales. Aunado a ello, debe considerarse que en tales circunstancias el riesgo de sufrir abusos de orden físico, psicológico o sexual, aumenta significativamente.

De acuerdo con el artículo 32 de la Convención sobre los Derechos del Niño, los estados parte reconocen el derecho del niño a estar protegido contra la explotación económica y contra el desempeño de cualquier trabajo que pueda ser peligroso o entorpecer su educación, o que sea nocivo para su salud o para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social, por lo que deben adoptar medidas legislativas, administrativas, sociales y educacionales para garantizar este derecho, entre las que se encuentra la reglamentación apropiada de los horarios y condiciones de trabajo. Artículo que, relacionado con el contenido del artículo 34 de la misma Convención, el cual señala que los estados parte se encuentran obligados a proteger al niño contra todas las formas de explotación y abuso sexuales, constriñe a los estados a tomar medidas para proteger a las niñas, niños y adolescentes, de cualquier condición laboral que implique un riesgo en cualquiera de las dimensiones de su vida.

De este modo resulta necesario contar con medidas legislativas que restrinjan la relación entre el patrón y el trabajador a una relación exclusivamente laboral, siguiendo los términos establecidos en el artículo 25 de la Ley Federal del Trabajo, relativos a la duración de la jornada laboral, excluyendo, para el caso de los menores de 18 y mayores de 15 años, la posibilidad de pernoctar en el domicilio.

Así, por lo anterior expuesto, se propone adicionar un párrafo segundo al artículo 333 de la Ley Federal del Trabajo, en materia de la protección de las personas trabajadoras domésticas mayores de 15 años y menores de 18, tomando como base el siguiente cuadro comparativo:

Por lo anteriormente expuesto, la suscrita, integrante de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 333 de la Ley Federal del Trabajo, en materia de la protección de las personas trabajadoras domésticas mayores de 15 años y menores de 18

Artículo Único. Se adiciona un párrafo segundo al artículo 333 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Artículo 333. Los trabajadores domésticos que habitan en el hogar donde prestan sus servicios deberán disfrutar de un descanso mínimo diario nocturno de nueve horas consecutivas, además de un descanso mínimo diario de tres horas entre las actividades matutinas y vespertinas.

Queda prohibido a las y los trabajadores domésticos mayores de 15 años y menores de 18 años habitar en el hogar donde prestan sus servicios.

Transitorios

Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Notas

1 Organización Internacional del Trabajo, “Trabajo infantil y trabajo doméstico”

(https://www.ilo.org/ipec/areas/Childdomesticlabour/lang–es/inde x.htm)

2 Organización Internacional del Trabajo, “Análisis del Proceso de Elaboración y Aplicación en América Latina y el Caribe de los Listados de Trabajo Peligroso”, p.24.

3 Unicef, Trabajo Doméstico Infantil, Innocenti Digest.

4 Ibid.

5 Para una lista detallada de los peligros y consecuencias negativas asociados a las tareas que comúnmente realizan los niños trabajadores domésticos, ver OIT, “Guía Práctica para erradicar el trabajo infantil y proteger a los trabajadores jóvenes en el trabajo doméstico”, OIT, 2017, p.150.

6 Inegi. Estadísticas a propósito del día mundial contra el trabajo infantil. Datos nacionales.

https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2021 /EAPTrabInf_21.pdf

7 Ver Convención sobre los Derechos del Niño y Artículo 13 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

8 Unicef. Op. Cit.

9 Organización Internacional del Trabajo, “Análisis del Proceso de Elaboración y Aplicación en América Latina y el Caribe de los Listados de Trabajo Peligroso”, Loc. cit.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de octubre de 2023.– Diputada Joanna Alejandra Felipe Torres (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.



LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA Y LEY GENERAL DE PROTECCIÓN CIVIL

«Iniciativa que reforma los artículos 19 y 37 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 29 de la Ley General de Protección Civil, suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Los suscritos, diputadas y diputados, integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

I. El 22 de octubre de este año se formó en el océano Pacífico el huracán Otis, frente a las costas de México. El huracán se intensificó rápidamente, alcanzando la categoría máxima en menos de 24 horas.

Fue el pasado 25 de octubre que el huracán Otis tocó las costas mexicanas en el estado de Guerrero con una fuerza de categoría 5, de acuerdo con la escala Saffir-Simpson. El fenómeno atmosférico fue una catástrofe natural que causó daños generalizados en la región, dejando, hasta el momento, al menos 30 muertos y 4 desaparecidos de acuerdo con información del director de Comunicación Social del Ayuntamiento de Acapulco, Ignacio Orbe López.

Otis provocó lluvias torrenciales y vientos de más de 260 kilómetros por hora. Las lluvias causaron inundaciones y deslizamientos de tierra en todo el estado. Los vientos derribaron árboles, postes de electricidad y edificios.

Las afectaciones generadas por el paso del huracán fueron especialmente graves en Acapulco, la ciudad más afectada por el fenómeno, donde las inundaciones destruyeron viviendas y negocios. Los vientos derribaron edificios y puentes. El aeropuerto de Acapulco quedó inoperable.

El huracán también causó daños en otros municipios de Guerrero, como Chilpancingo, Coyuca de Benítez y Zihuatanejo. En estos municipios, las inundaciones y los deslizamientos de tierra causaron la pérdida de viviendas, cultivos y ganado.

II. Hasta el momento no se sabe con exactitud la magnitud del daño causado por el huracán Otis, pues este causó daños generalizados a la infraestructura y la vivienda. En Acapulco, las inundaciones destruyeron viviendas y negocios. Los vientos derribaron edificios y puentes. En otros municipios, los deslizamientos de tierra causaron la pérdida de viviendas, cultivos y ganado.

De acuerdo con un experto en modelación de desastres naturales de Enki Research, tan solo en Acapulco el impacto económico que se tendrá será de entre 10 mil y 15 mil millones de dólares, es decir, entre 180 mil millones y 270 mil millones de pesos. esto sin contabilizar las pérdidas adicionales que se tendrán por la temporada alta que se tiene entre diciembre y marzo.

Por su parte, la gobernadora del estado de Guerrero informó que la devastación fue tal que cerca del 80 por ciento de los hoteles.

Por otro lado, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) dio a conocer que se tiene un bono para catástrofes naturales como huracanes y terremotos de gran severidad, el cual tiene una cobertura de 485 millones de dólares; además, se cuenta con una póliza de seguro, para este tipo de fenómenos, de 5 mil millones de pesos, destinado para atender daños a los sectores salud, carretero, educativo, hidráulico, vivienda y urbano. Dichos instrumentos cuentan con una cobertura vigente hasta marzo de 2024 y julio del siguiente año, respectivamente.

III. El paso del huracán Otis en México solo es uno de los problemas meteorológicos que se han convertido y serán en algo habitual en nuestro país, por el cambio climático.

La Asociación Mexicana de Instituciones de Seguros (AMIS) mencionó que los ciclones tropicales han generado las mayores coberturas por bienes asegurados en los últimos años, abarcando el 41 por ciento de estas; mientras que, las inundaciones cuentan con un 22 por ciento y las lluvias un 19 por ciento.

De acuerdo con expertos, el incremento generado por fenómenos meteorológicos si está relacionado con el cambio climático, pues la capacidad destructiva de los huracanes se ha ido intensificando desde 1970, año en el cual se comenzó a tener un cambio al alza en la temperatura de la superficie del mar derivado del incremento de los gases de efecto invernadero, según el Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático (IPCC por sus siglas en inglés).

El IPCC ha observado un aumento del 75 por ciento de los huracanes de categoría 4 y 5 en los últimos 50 años, en especial en las regiones del Pacífico Norte, el océano Índico y el Pacífico Suroeste.

Esto se pudo apreciar con Otis, pues en casi 100 años nunca un huracán de categoría 5 había, la máxima que existe, había tocado el estado de Guerrero.

En los próximos años, este tipo fenómenos meteorológicos se mantendrá constante, pues especialistas del Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático (INECC), han indicado que nuestro país es una de las naciones más vulnerables ante el cambio climático por las características geográficas condiciones socioeconómicas y su grado de susceptibilidad o incapacidad para enfrentar sus impactos.

IV. En abril de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la desaparición de 109 fideicomisos, donde se contempló la extensión del Fideicomiso Fondo de Desastres Naturales (Fonden), el cual era un instrumento financiero que servía para atender los efectos de los desastres naturales imprevisibles que superan la capacidad financiera de respuestas de las dependencias y entidades paraestatales y de las entidades federativas.

Tras la eliminación de dicho fondo, el Gobierno federal sustituyó el Fonden por el Programa de Fondo de Desastres Naturales. Según el Gobierno federal, desde entonces, el Fonden ha dejado de tomar compromisos y los 25 mil millones de pesos con los que contaba fueron transferidos a la Tesorería de la Federación (Tesofe).

Actualmente y adicional a los instrumentos financieros con los que cuenta la SHCP para desastres naturales, el Programa de Fondo de Desastres Naturales (PFDN) contará para 2024 con un monto de 18.2 mil millones de pesos, mientras que para este 2023, dicho programa cuenta con un monto de 17.3 mil millones de pesos.

Si bien tiene contemplada una asignación de recursos al PDFN por parte del Gobierno federal cada año, la realidad es que a diferencia los recursos que alimentaban al Fonden, no comprometían en tanto las finanzas públicas, pues este era abastecido por medio de recursos excedentes y del 0.04 por ciento que se le destinaba del gasto programable cada año.

De acuerdo con el Instituto Mexicano para la Competitividad, en 2021 el Fonden comenzó a vaciarse y contaba con una bolsa de 35 mil 140 millones de pesos al cierre de 2020 y no los 25 mil millones que ha dicho la actual administración, por lo que su extensión trajo más dudas sobre el manejo de estos recursos que se fueron a una bolsa común en la Tesofe; además de que su extensión fue injustificada y errónea por que este “desempeñaba un papel vital para la población afectada, al suministrar auxilio y asistencia, con su activación mediante declaratorias de emergencia o desastre”.

Hoy los estragos que ha dejado el huracán Otis en su paso por Guerrero nos pone en alerta sobre qué pasará en los próximos años y que tan preparados estamos para afrontar los retos que nos traerá el cambio climático.

Lo que nos mostró Otis fue que los recursos económicos que pensamos que podrían solventar los estragos generados por este tipo de fenómenos, en la realidad, son insuficientes y más cuando estos serán una constante en la vida de los mexicanos.

Por ello resulta inaplazable la creación de nuevos mecanismos y la permanencia de aquellos instrumentos financieros que permitan ayudar de manera efectiva a las entidades cuando se encuentren en una situación de emergencia de esta magnitud.

Por lo anteriormente expuesto someto a su consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Que reforma y adiciona diversas disposiciones a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y a la Ley General de Protección Civil

Artículo Primero.- Se reforma la fracción I del artículo 19, y el artículo 37, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, para quedar como sigue:

Artículo 19.- El Ejecutivo federal, por conducto de la Secretaría, podrá autorizar erogaciones adicionales a las aprobadas en el Presupuesto de Egresos, con cargo a los excedentes que, en su caso, resulten de los ingresos autorizados en la Ley de Ingresos o de excedentes de ingresos propios de las entidades, conforme a lo siguiente:

I. Los excedentes de ingresos que resulten de la Ley de Ingresos, distintos a los previstos en las fracciones II y III de éste y el artículo siguiente, deberán destinarse en primer término a compensar el incremento en el gasto no programable respecto del presupuestado, por concepto de participaciones; costo financiero, derivado de modificaciones en la tasa de interés o del tipo de cambio; adeudos de ejercicios fiscales anteriores para cubrir, en su caso, la diferencia con el monto estimado en la Ley de Ingresos correspondiente, así como a la atención de desastres naturales cuando el Fondo de Desastres a que se refiere el artículo 37 de esta ley resulte insuficiente.

...

...

II. a V. ...

...

...

Artículo 37.- En el proyecto de Presupuesto de Egresos deberán incluirse las previsiones para el Fondo de Emergencia para la Atención de Desastres Naturales, así como para llevar a cabo acciones preventivas o ejecutar programas y proyectos para atender los daños ocasionados por fenómenos naturales, con el propósito de constituir reservas para, respectivamente, llevar a cabo acciones preventivas o atender oportunamente los daños ocasionados por fenómenos naturales.

Las asignaciones en el Presupuesto de Egresos para estos fondos, sumadas a las disponibilidades existentes en las reservas correspondientes, en su conjunto no podrán ser inferiores a una cantidad equivalente al 0.4 por ciento del gasto programable.

En el caso de desastres naturales de gran magnitud la Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá realizar las adecuaciones presupuestales correspondientes con la finalidad de destinar los recursos requeridos para la atención de dicha emergencia.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá formar parte de los instrumentos financieros que resulten más convenientes para que los recursos del Fondo de Emergencia para la Atención de Desastres Naturales puedan incrementarse.

La aplicación de los recursos de los Fondos se sujetará a las respectivas reglas de operación.

[...]

[...]

Artículo Segundo.- Se reforman las fracciones XI y XII del artículo 29 de la Ley General de Protección Civil, para quedar como sigue:

Artículo 29.- ...

I. a X. ...

XI. Coadyuvar con la Auditoría Superior de la Federación y demás instancias de fiscalización, proporcionando la información con la que cuente respecto del ejercicio de los fondos de ayuda federal, así como del cumplimiento de esta ley;

XII. Supervisar, en coordinación con las demás instancias competentes, el correcto ejercicio de los recursos de los fondos por parte de las entidades federativas, los municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México; y

XIII. ...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. A la entrada en vigor del presente decreto la Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberá realizar las modificaciones a su normatividad correspondiente.

Tercero. Una vez aprobado el presente decreto, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, como medida extraordinaria, deberá realizar las adecuaciones presupuestarias que considere pertinentes para dotar de recursos suficientes al Estado de Guerrero con motivo de las afectaciones generadas por el huracán Otis.

Cuarto. Una vez aprobado el presente decreto, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, como medida extraordinaria y en el ejercicio fiscal correspondiente, deberá realizar mesas de trabajo junto con las Secretarías de Economía, Turismo y Bienestar, para determinar las adecuaciones presupuestarias pertinentes a efecto de garantizar recursos que permitan la reestructuración económica y social de los municipios del estado de Guerrero, que fueron afectados por el huracán Otis.

Quinto. Una vez aprobado el presente decreto, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, como medida extraordinaria y en el ejercicio fiscal correspondiente, deberá realizar mesas de trabajo junto con la Comisión Nacional del Agua y la Comisión Federal de Electricidad y la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, para determinar las adecuaciones presupuestarias pertinentes a efecto de garantizar el suministro de servicios básicos que permitan la reestructuración económica y social de los municipios del estado de Guerrero, afectados por el huracán Otis.

Sexto. Una vez que se lleve a cabo lo previsto en los artículos transitorios segundo, tercero, cuarto y quinto, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público otorgará los recursos necesarios para que la Secretaría de Gobernación y la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, así como con la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano lleven a cabo un plan de reconstrucción de los municipios del estado de Guerrero, afectados por el huracán Otis.

Aprobado el presente decreto, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público otorgará los recursos como medida extraordinaria y en el ejercicio fiscal correspondiente, deberá realizar mesas de trabajo junto con la Comisión Nacional del Agua y la Comisión Federal de Electricidad y la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, para determinar las adecuaciones presupuestarias pertinentes a efecto de garantizar el suministro de servicios básicos que permitan la reestructuración económica y social de los municipios del estado de Guerrero, afectados por el huracán Otis.

Séptimo. La Auditoría Superior de la Federación deberá realizar la puntual fiscalización de los recursos económicos, fondos o cualquier política o programa gubernamental de los tres órdenes de gobierno que se implementen con motivo de la entrada en vigor del presente decreto, así como para las adecuaciones extraordinarias que se realicen con motivo de las afectaciones generadas por el huracán Otis en el estado de Guerrero.

Notas

1 “Registran 30 muertos tras devastador paso del huracán Otis en Acapulco, Guerrero”, TV Azteca, 2023. Recuperado de:

https://www.tvazteca.com/aztecanoticias/huracan-otis-en-acapulco -hay-27-muertos-y-cuatro-desaparecidos

2 “El paso del huracán ‘Otis’ por Guerrero deja al menos 27 muertos y 4 desaparecidos”, El País, 2023. Recuperado de:

https://elpais.com/mexico/2023-10-26/el-paso-del-huracan-otis-po r-guerrero-deja-al-menos-27-muertos-y-4-desparecidos.html

3 “Suspende operaciones el aeropuerto de Acapulco”, La Jornada, 2023. Recuperado de:

https://www.jornada.com.mx/noticia/2023/10/25/economia/suspende- operaciones-aeropuerto-de-acapulco-4946

4 Ibídem.

5 “Pérdidas por huracán Otis en Acapulco ascienden a US$15.000 millones”, Bloomberg, 2023. Recuperado de:

https://www.bloomberglinea.com/latinoamerica/mexico/perdidas-por -huracan-otis-en-acapulco-ascienden-a-us15000-millones/

6 Ibídem.

7 “México cuenta con recursos para atender daños por Otis, asegura Hacienda”, El Sol de México, 2023. Recuperado de:

https://www.elsoldemexico.com.mx/finanzas/mexico-cuenta-con-recu rsos-para-atender-danos-por-otis-asegura-hacienda-10911046.html

8 “Esta es la millonaria cifra que costará rehabilitar Acapulco tras el paso del huracán Otis”, Infobae, 2023. Recuperado de:

https://www.infobae.com/mexico/2023/10/26/esta-es-la-millonaria- cifra-que-costara-rehabilitar-acapulco-tras-el-paso-del-huracan-otis/

9 “Huracán Otis: El cambio climático ‘alimenta’ la formación de tormentas de mayor intensidad”, Animal Político, 2023. Recuperado de:

https://www.animalpolitico.com/verificacion-de-hechos/te-explico /huracan-otis-cambio-climatico

10 Ibídem.

11 Ibídem.

12 “Decreto por el que se ordena la extinción o terminación de los fideicomisos públicos, mandatos públicos y análogos.”, Diario Oficial de la Federación, 2020. Recuperado de:

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5591085&fecha =02/04/2020#gsc.tab=0

13 “Fideicomiso Fondo de Desastres Naturales (Fonden)”, Secretaría de Gobernación, 2016. Recuperado de:

https://www.gob.mx/segob/documentos/fideicomiso-fondo-de-desastr es-naturales-fonden

14 “Nota informativa Programa de Fondo de Desastres Naturales”, Secretaría de Hacienda y Crédito Público, 2023. Recuperado de:

https://www.gob.mx/shcp/prensa/nota-informativa-349793#:~: text=Actualmente%2C%20M%C3%A9xico%20cuenta%20con%20el,2024%20es%20de%2018%20mmd p.

15 Ibídem.

16 “La eliminación del Fonden: El fin de un escudo”, Instituto Mexicano para la Competitividad, 2023. Recuperado de:

https://imco.org.mx/la-eliminacion-del-fonden-el-fin-de-un-escud o/

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de octubre de 2023.– Diputado Jorge Álvarez Máynez (rúbrica).»

Se turna a las Comisiones Unidas de Presupuesto y Cuenta Pública, y de Protección Civil y Prevención de Desastres, para dictamen.



LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA

«Iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a cargo de la diputada María del Rocío Banquells Núñez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La que suscribe, diputada María del Rocío Banquells Núñez, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 2 fracción tercera Bis; 23, párrafo sexto; se adiciona el inciso w) al 41, fracción II, y se reforma el 107, fracciones I, inciso b), subinciso iv), y II, párrafo séptimo de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

Planteamiento del problema

En la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, no existe disposición que obligue a observar en el Presupuesto de Egresos de la Federación, un anexo transversal relativo a la diversidad sexual.

Esto conlleva a invisibilizar presupuestalmente a la población LGBTIQ+, lo cual posee un efecto discriminatorio, ya que impide conocer cómo se relacionan los programas presupuestarios y los recursos asignados para promover y garantizar sus derechos humanos; al mismo tiempo no se conocen las Unidades Responsables del gasto, lo que conlleva a impedir el seguimiento a la ejecución de los recursos y orientación del presupuesto hacia resultados en favor de la población de la diversidad sexual.

Consideraciones

Primera: La reforma constitucional al artículo 1o. realizada en junio de 2011, establece de forma toral que en nuestro país todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la propia carta magna y en los tratados internacionales de los que el país sea parte.

Dicha reforma, implica un profundo cambio en el funcionamiento del Estado mexicano. Lo anterior en razón a que obliga a todas las autoridades a promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. Además, el texto de la ley fundamental establece que la interpretación normativa en materia de derechos humanos se hará de conformidad con la Constitución y con los tratados internacionales, favoreciendo en todo tiempo la protección más amplia a las personas.

Esta reforma implica un cambio sustancial en la función del poder legislativo pues cada decisión que adopten deberá inscribirse en una labor de creación de leyes con perspectiva de derechos humanos, debiendo ajustarse a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y atender expresamente a las disposiciones internacionales en materia de derechos humanos.

A este respecto, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la Contradicción de Tesis 293/2011 resolvió que todas las normas que contienen un derecho humano y que están recogidas en tratados internacionales tendrán rango constitucional; que las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos serán vinculantes para los jueces en México aun cuando se trate de decisiones en las que el país no fuese parte, y que si la Constitución mexicana contempla alguna restricción al ejercicio de un derecho, ésta surtirá efecto.

Segunda: Derivado de la reforma constitucional en cita, se advierten principios transversales a las políticas públicas con perspectiva de derechos humanos, entre la que se destaca el de la igualdad y no discriminación.

Este principio está consagrado en numerosos instrumentos internacionales y en el último párrafo del artículo 1o. constitucional impone a los Estados la obligación de no implementar políticas y medidas discriminatorias o que tengan efectos discriminatorios. Además, protege a las personas frente a prácticas o conductas discriminatorias por parte de terceras personas, sean agentes públicos o actores no estatales. Finalmente, exige que el Estado preste la debida atención a la situación particular de las personas y grupos en situación de discriminación o exclusión para lograr que sean tratados sobre una base de igualdad y sin discriminación.

Tercera: La Corte Interamericana de Derechos Humanos, (en adelante CoIDH), en la Opinión Consultiva 24/17, se pronunció respecto al contexto relacionado con los derechos de las minorías de la diversidad sexual, quienes han sido históricamente víctimas de discriminación estructural, estigmatización, diversas formas de violencia y violaciones a sus derechos fundamentales.

Además, señala que, las formas de discriminación en contra de las personas LGBTIQ+ se manifiestan en numerosos aspectos en el ámbito público y privado. A juicio de la CoIDH, una de las formas más extremas de discriminación en contra de las personas LGBTIQ+ es la que se materializa en situaciones de violencia. Así, los mecanismos de protección de derechos humanos de la Organización de Naciones Unidas y del Sistema Interamericano, han dejado constancia de los actos violentos basados en prejuicios cometidos en todas las regiones en contra de las personas LGBTIQ+.

Por otra parte, señala la CoIDH, que las personas LGBTIQ+ también sufren de discriminación oficial, en “la forma de leyes y políticas estatales que tipifican penalmente la homosexualidad, les prohíben ciertas formas de empleo y les niegan acceso a beneficios, como de discriminación extraoficial, en la forma de estigma social, exclusión y prejuicios, incluso en el trabajo, el hogar, la escuela y las instituciones de atención de la salud. Por ejemplo, todavía existen varios Estados de la región en los que se criminalizan las relaciones sexuales consensuales entre personas adultas del mismo sexo en privado, lo cual ha sido considerado por esta Corte y por diversos órganos de protección del derecho internacional de los derechos humanos como contrario al derecho internacional de los derechos humanos por violar los derechos a la igualdad y no discriminación, así como el derecho a la privacidad.”

“Aunado a ello, este tipo de normas repercuten negativamente en la calidad de los servicios de salud, disuaden a las personas de recurrir a esos servicios, y pueden llevar a que se deniegue la atención o a que no existan servicios que respondan a las necesidades sanitarias específicas de las personas LGBTIQ+ e intersexuales.”

De la misma manera, el temor de ser juzgados y castigados puede disuadir a quienes practican un comportamiento homosexual de acceder a los servicios de salud. Estos problemas se agravan en el caso de las personas que viven con el VIH/Sida. Asimismo, el alto comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH) ha informado que, como consecuencia de este tipo de normas, es frecuente que las víctimas se muestren reacias a denunciar los actos de violencia perpetrados por un familiar por temor a las consecuencias penales que acarrearía la revelación de su orientación sexual.

Cuarta: El Presupuesto de Egresos de la Federación es una herramienta de la democracia para garantizar también los derechos humanos de la diversidad sexual, el cual debe regirse bajo el principio de igualdad y no discriminación.

Desde 2008, como parte de las reformas para la restructuración y orientación del presupuesto en resultados prácticos, se han incluido en el Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF) diferentes presupuestos transversales con el objeto de identificar y clasificar la proporción de recursos destinados a la atención de grupos específicos de la población o problemáticas nacionales que necesitan ser combatidas de manera integral. Anualmente, en el PEF se incluyen anexos que identifican las asignaciones que impactan directamente en la ejecución de obras, acciones y servicios para poblaciones y problemáticas específicas. Los presupuestos transversales abarcan diversas temáticas, como el fortalecimiento de la equidad de género, el desarrollo rural, el combate al cambio climático de la ciencia y tecnología, y de los pueblos indígenas, entre otras. Usualmente están enfocadas a atender o beneficiar a diferentes grupos marginados de la población, como indígenas, jóvenes, grupos vulnerables y, desde 2012, niños, niñas y adolescentes (NNA). En enero de 2012 se publicó en el Diario Oficial de la Federación una adición a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria en la que se obliga de incluir presupuestos transversales en adelante. Además, se determina a través de un ejercicio de ponderación una metodología permanente que permite identificar el porcentaje de las asignaciones destinadas a la atención de los objetivos de los presupuestos transversales.

Los anexos transversales se basan en los grandes ejes de la política pública y, al mismo tiempo, responden a los compromisos que ha adquirido México como signatarios de tratados y convenciones internacionales y regionales en materia de derechos humanos, en los que se especifica el financiamiento de las intervenciones para el cumplimiento de las metas.

En síntesis, los presupuestos transversales, que se integran como anexos técnicos en el PEF, cumplen con tres funciones fundamentales: a) identifican el conjunto de políticas, programas y acciones de la Administración Pública Federal para la atención de una población o de un tema específicos, b) cuantifican el monto total de los recursos invertidos en dicho conjunto, y c) facilitan la tarea de monitoreo y seguimiento puntual de los recursos identificados.

Por ello, es fundamental institucionalizar el anexo transversal para la diversidad sexual, no sólo porque esto represente un avance importante en el proceso para fortalecer una presupuestación basada en resultados y análisis de desempeño; sino de igual forma para avanzar en la garantía y la protección de los derechos humanos de toda la población en México en condiciones de igualdad y no discriminación.

Como corolario, continuar en la mejora de este instrumento sirve para consolidar las bases de un presupuesto federal con perspectiva de derechos humanos.

Quinta: Durante el análisis del PEF 2022, la Comisión de Diversidad identificó que el Presupuesto de Egresos de la Federación parte del supuesto de que la diversidad sexual es un sector vulnerado, el cual de forma enunciativa se encuentra inmerso, sin nombrarse, en distintos Anexos como la atención a Grupos Vulnerables, Para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, para el Desarrollo de los Jóvenes; en ramos de: salud; no discriminación; sida o VIH.

Por las razones expuestas con antelación, resulta impostergable la creación del Anexo Transversal para la Diversidad Sexual a fin de visibilizarla presupuestalmente.

Cumplimiento de los objetivos de desarrollo sostenible

La presente iniciativa posee una clara orientación de los principios de la Agenda 2030.

Como ha quedado asentado en líneas ulteriores, las personas LGBTIQ+ son reconocidas nacional e internacionalmente como un sector en situación de vulnerabilidad, que se encuentra inmersa en un ambiente de discriminación, rechazo, pero sobre todo de invisibilidad.

La presente Iniciativa está encaminada a fortalecer la garantía de los derechos de la comunidad LGBTIQ+ y la realización de los ODS 3 (Salud y Bienestar) y ODS 16 (Paz, justicia e Instituciones Sólidas) particularmente.

Se pondera que la presente iniciativa fue inicialmente signada por la suscrita, así como legisladoras y legisladores que integramos la Comisión de Diversidad, misma que fue presentada ante pleno y turnada a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública el 1 de marzo de 2022, transcurriendo en exceso el término que tenía dicha Comisión acorde a los artículos 182 y 183 del Reglamento de la Cámara de Diputados para dictaminarla sin haberlo hecho, precluyendo su facultad dictaminadora.

Por las razones de hecho y derecho antes expresadas y dada la trascendencia de la presente iniciativa que permitiría visibilizar el presupuesto para la garantía de los derechos humanos de la diversidad sexual, la reitero en los términos señalados.

Presento el siguiente cuadro para dar claridad a lo que se plantea reformar y adicionar:

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a la consideración de esta honorable asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman los artículos 2 fracción tercera Bis; 23 párrafo sexto; se adiciona el inciso w) al 41, fracción II, y se reforma las 107, fracciones I, inciso b), subinciso iv), y II, párrafo séptimo, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

Articulo Único: Se reforman los artículos 2, fracción tercera bis; 23, párrafo sexto; se adiciona un inciso w) al artículo 41, fracción II, y se reforma el artículo 107, fracción I, inciso b), subinciso iv), y II, párrafo séptimo, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; el artículo 2, fracción tercera bis, para quedar como sigue:

Artículo 2.- Para efectos de esta Ley, se entenderá por:

I a III.

III Bis. Anexos Transversales: anexos del Presupuesto donde concurren Programas Presupuestarios, componentes de éstos y/o Unidades Responsables, cuyos recursos son destinados a obras, acciones y servicios vinculados con el desarrollo de los siguientes sectores: Igualdad entre Mujeres y Hombres; Atención de Niños, Niñas y Adolescentes; Desarrollo Integral de los Pueblos y Comunidades Indígenas; Desarrollo de los Jóvenes; Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable; Programa de Ciencia, Tecnología e Innovación; Estrategia Nacional para la Transición Energética y el Aprovechamiento Sustentable de la Energía; Atención a Grupos Vulnerables; Atención a la Diversidad Sexual y los Recursos para la Mitigación de los efectos del Cambio Climático;

IV. a LVII.

...

Artículo 23...

...

...

...

...

La Secretaría deberá elaborar los calendarios de presupuesto, en términos mensuales, de los Anexos Transversales a que se refiere el artículo 41, fracción II, incisos j), o), p), q), r), s), t), u), v) y w) de esta Ley y deberá publicarlos en el Diario Oficial de la Federación a más tardar 15 días hábiles posteriores a la publicación del Presupuesto en el propio Diario Oficial de la Federación.

Artículo 41.- ...

I. ...

a) a e)

II ...

a) a v)...

w). -Las previsiones de gasto que correspondan a la Atención de la Diversidad Sexual.

Artículo 107.- ...

I.- ...

...

...

...

a) ...

b) ...

i a iii.

iv.- La evolución del gasto público previsto en los Anexos Transversales a los que se refiere el artículo 41, fracción II, incisos j), o), p), q), r), s), t), u), v) y w) de esta Ley.

a) a g)

II.- ...

...

...

...

...

...

La Cuenta Pública deberá contener los resultados del ejercicio del Presupuesto establecido en los Anexos Transversales a los que se refiere el artículo 41, fracción II, incisos j), o), p), q), r), s), t), u), v) y w) de esta Ley, en los mismos términos y el mismo grado de desagregación en los que se presente la evolución del gasto público al que hace referencia el sub inciso iv), inciso b) fracción I del presente artículo.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Contradicción de tesis 293/2011. Derechos humanos contenidos en la Constitución y en los Tratados Internacionales. Constituyen el parámetro de control de regularidad constitucional, pero cuando en la Constitución haya una restricción expresa al ejercicio de aquéllos, se debe estar a lo que establece el texto constitucional. Jurisprudencia emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Es vinculante para los jueces mexicanos siempre que sea más favorable a la persona. Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 5, Abril de 2014, Tomo I, página 96.

2 Corte Interamericana de Derechos Humanos. (2017). Opinión Consultiva 24/17. Identidad de género, e igualdad y no discriminación a parejas del mismo sexo. Disponible en:

https://www.corteidh.or.cr/docs/opiniones/seriea_24_esp.pdf

3 Fundar, Centro de Análisis e investigación. (2013). Los presupuestos transversales como herramienta para garantizar los derechos humanos. Disponible en:

https://www.fundar.org.mx/mexico/pdf/presupuestosyanexos.pdf

Salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de octubre de 2023.– Diputada María del Rocío Banquells Núñez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para dictamen, y a la Comisión de Diversidad, para opinión.



LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de representación efectiva y paridad, suscrita por las diputadas Elizabeth Pérez Valdez, del Grupo Parlamentario del PRD, y Sonia Rocha Acosta, del Grupo Parlamentario del PAN

Elizabeth Pérez Valdez y Sonia Rocha Acosta, diputadas en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta soberanía la presente, iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de representación efectiva y paridad, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

Planteamiento del Problema

La democracia es, sin duda, el régimen político que tiene mayor vocación por el diálogo. Como valor ético de la política y como método para lograr consensos, el diálogo es consustancial a la democracia; permite la comunicación, el conocimiento, la comprensión, la empatía y los acuerdos entre actores políticos. Es también una forma de articulación dinámica entre la mayoría y las minorías, ya que en el proceso de toma de decisiones todos los actores políticos tienen el derecho de expresar sus puntos de vista para ser tomados en cuenta. De ese modo, el diálogo norma las relaciones entre los actores políticos, y entre éstos y la ciudadanía.

Tal y como lo refiere el artículo 40 de nuestra Constitución, el Estado mexicano está constituida como “...República representativa, democrática, laica y federal, compuesta por Estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior, y por la Ciudad de México, unidos en una Federación establecida según los principios de esta ley fundamental”.

El Dictionnaire Universel de Furetière (1690) define a la democracia como: “clase de gobierno donde el pueblo tiene toda la autoridad. La democracia sólo floreció en las repúblicas de Roma y Atenas”.

La democracia política moderna es un sistema de gobierno en el que los ciudadanos pueden llamar a cuentas a los gobernantes por sus actos en el dominio público, a través de la competencia y cooperación de sus representantes electos.

El concepto de democracia ha tenido un avance paulatino y constante desde su concepción inicial, el cual podemos dividir en dos aristas para su concepción más profunda indirecta o representativa y deliberativa.

a) La democracia indirecta o representativa, surge de representación del derecho civil. En donde diversas personas actúan en nombre de otras para la toma de decisiones políticas, los cuales son elegidos mediante elecciones periódicas.

b) La democracia deliberativa busca un procedimiento de toma de decisiones mediante la discusión colectiva, cuya participación busca que se garantice la participación de todas las personas interesadas, que todas pueden expresar su punto de vista y se acepte un consenso mayoritario.

Si bien es cierto, el ejercicio democrático no solo se circunscribe a la elección de las y los representantes populares. Para efectos de la presente, lo circunscribiremos al Poder Legislativo, mediante el cual las y los ciudadanos, delegan parte de su soberanía a favor de las y los legisladores que eligieron en elecciones libres, periódicas y transparentes, ya sea por ser afines a sus principios ideológicos (tratándose de partidos políticos) o bien por las propuestas legislativas o de campaña que las y los respectivos legisladores realizaron en un momento determinado, por lo que indistintamente del origen que motivo a las y los ciudadanos al favorecer a una o un legislador determinado, lo cierto, es que las o los votantes consintieron su representación dentro de una Cámara (Diputados o Senadores), por lo que al omitir en la integración o conformación de un Congreso o Comisión Permanente, a un partido político que ya acreditó su legal tenencia a conformarse como grupo parlamentario, se estarían violentando no solo los derechos partidarios o políticos del grupo político. La importancia trasciende en la esfera política de los derechos de las y los ciudadanos que representan, porque ello les impide el ejercicio pleno del cargo para el que fueron electas y electos.

Resultando necesario, observar lo señalado en la jurisprudencia 02/2022, emitida por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, el cual entre otras cosas refiere: “Por tanto, el derecho a ser votado no se agota con el proceso electivo, pues también comprende permanecer en él y ejercer las funciones que le son inherentes, por lo que la naturaleza y tutela de esta dimensión está comprendida en la materia electoral.

Atendiendo a las consideraciones precisadas con anterioridad, circunscribiremos la presente a la integración de la Comisión Permanente, el cual es un órgano legislativo, constitucional, bicameral y temporal, misma que de conformidad con el artículo 78 Constitucional federal, está compuesta por diecinueve diputaciones y dieciocho senadurías, designadas por las respectivas cámaras mediante voto secreto y que desempeña sus funciones durante los recesos del Congreso.

La Comisión Permanente se constituye como un órgano de decisión, ya que asume funciones de las Cámaras y el Congreso de la Unión durante sus recesos, de ahí que su integración bajo los principios de máxima representación y paridad bajo los criterios de proporcionalidad y pluralidad resulta fundamental.

Al referirnos a la proporcionalidad, atañe a un “balance o ponderación entre dos principios que compiten en un caso concreto para determinar si la medida legislativa es razonable y proporcional”, es decir que “persigue proveer soluciones para resolver adecuadamente los conflictos entre los derechos fundamentales y otros derechos fundamentales o bienes constitucionales, a través de un razonamiento que contrasta intereses jurídicos opuestos”.

Mientras que la pluralidad, “ha sido entendido como uno de los conceptos clave en la visión postmoderna del derecho, en la cual se da la coexistencia de espacios legales superpuestos interconectados e interrelacionados”.

Por lo que, al adminicular los anteriores criterios a la luz de los principios de máxima representación, es decir, a través del cual se le da a la democracia el más alto nivel de investidura; el cual junto con el principio de paridad, mismo que tras la reforma constitucional se convirtió en una regla permanente para la integración de los órganos de elección popular y de los órganos representativos que pretende garantizar la representación de la pluralidad de la sociedad mexicana y que constituye una de las expresiones más tangibles de la igualdad de género vulneraría a la propia Constitución, por lo que su aplicación y respeto irrestricto deben de ser garantizados en todas las legislaciones máxime si se trata de los ordenamientos que regulan a este Poder Legislativo.

Por lo que en concordancia a lo expuesto me permito referirme a lo determinado por la Sala Superior del TEPJF en las resoluciones SUP-JE-281/2021 y Acumulado y SUP-JE-93/2022, cuyas determinaciones resolvieron que la integración de la Comisión Permanente debe ser proporcional, plural y paritaria acorde a la máxima representación efectiva.

No obstante, sé que como máximo órgano legislativo que busca consensos y que se ha consolidado como impulsor de la inclusión, la diversidad y de la paridad no necesitaremos la intervención de un poder diverso para dar cumplimiento a los principios que nos rigen, por lo que someto a su consideración la siguiente:

Para un mejor entendimiento presentamos el siguiente cuadro comparativo:

Por lo anteriormente expresado, se somete a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de:

Decreto por el que se reforma y adiciona el numeral 1 adicionándole un párrafo segundo, tercero y cuarto, las fracciones I, II, III y IV, recorriendo el numeral subsecuente del artículo 117; se adiciona un artículo 117 Bis y un artículo 117 Ter; se reforma el artículo 118 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

Único. Se reforma y adiciona el numeral 1 adicionándole un párrafo segundo, tercero y cuarto, las fracciones I, II y III, recorriendo el numeral subsecuente del artículo 117; se adiciona un artículo 117 Bis y un artículo 117 Ter; y se reforma el artículo 118 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 117.

1. La Comisión Permanente se compone de treinta y siete miembros, de los que diecinueve serán diputados y diputadas, y dieciocho senadores y senadoras, quienes serán designados mediante voto secreto por las respectivas Cámaras, durante la última sesión de cada periodo ordinario. Para suplir en sus ausencias a los titulares, las Cámaras nombrarán de entre sus integrantes en ejercicio el mismo número de sustitutos.

La Comisión Permanente se integrará observando los principios de paridad y máxima representación efectiva, sustentado en los criterios de proporcionalidad y pluralidad.

2. ...

Artículo 117 Bis.

1. A fin de cumplir con el principio de paridad, al inicio de cada periodo legislativo los grupos parlamentarios de cada Cámara entregará una lista de las legisladoras y legisladores que podrán integrar la Comisión Permanente.

La integración final de las y los titulares y sustitutas deberá realizarse en un 50% de hombres y mujeres tanto de las personas titulares como sustitutas.

Por lo que, cada periodo de instalación de la Comisión Permanente deberá realizarse de manera que si en el periodo inmediato anterior correspondió su integración a un género en el siguiente corresponderá al otro, en pro del ejercicio de la igualdad sustantiva y la paridad.

Artículo 117 Ter.

1. En la distribución de los espacios en la Comisión Permanente deberá aplicarse la siguiente formula:

I. Corresponderá por asignación directa a cada grupo parlamentario al menos un integrante titular y sustituto en cada una de las Cámaras de lista que previamente fue entregada.

II. Para la distribución de los espacios restantes se aplicará una fórmula de representación proporcional, de conformidad con las siguientes:

a) Cociente natural: Es el resultado de dividir el número de integrantes restantes posterior a la asignación directa de la Comisión Permanente que corresponda por cada Cámara entre el número de legisladores a cada grupo parlamentario.

b) Resto mayor: Es el remanente de cada grupo parlamentario, una vez hecha la distribución de integrantes mediante el cociente natural. El resto mayor se utilizará cuando hubiese integrantes por distribuir, una vez aplicada la asignación directa y el cociente natural, comenzando por el resto mayor más alto, continuando en decreciente hasta que ya no existan más espacios por asignar.

En la integración final de las y los legisladores, se realizará con la suma de la asignación directa y por la vía de la representación proporcional.

Artículo 118.

1. El mismo día en que las Cámaras acuerden su respectiva clausura de sesiones ordinarias, las diputadas, los diputados, las senadoras y los senadores que hubieren sido nombrados como integrantes de la Comisión Permanente, se reunirán a efecto de elegir a su Mesa Directiva en el recinto que corresponda conforme al artículo anterior.

2. La Mesa Directiva de la Comisión Permanente, deberá elegirse de manera paritaria conforme al siguiente procedimiento:

a) Las Diputadas, los Diputados, las Senadoras y los Senadores se reunirán bajo la Presidencia provisional de la persona a quien corresponda el primer lugar por orden alfabético de apellidos, o de éstos y de nombres si hubiere dos o más apellidos iguales.

b) Para su auxilio, la Presidenta o el Presidente provisional designará a dos Secretarias o Secretarios.

c) Las Diputadas, los Diputados, las Senadoras y los Senadores elegirán por mayoría, en votación por cédula a una Presidenta o Presidente, a una Vicepresidenta o Vicepresidente y cuatro Secretarios o Secretarias; de estos últimos, dos deberán ser Diputadas o Diputados y dos Senadoras o Senadores.

Transitorios

Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Para efectos de la paridad y progresividad en el derecho, en la integración de la Comisión Permanente siguiente a la publicación del presente Decreto, las listas deberán encabezarse por mujeres, previendo que cuando menos ésta se integre por 19 mujeres y 18 hombres, de manera que si en el periodo inmediato anterior correspondió su integración a un hombre en el siguiente corresponderá a una mujer, lo que se realizará de manera subsecuente.

Notas

1  https://portalanterior.ine.mx/documentos/DECEYEC/dialogo_y_democracia.htm, Dialogo y Democracia

2  Philippe Schmittery y Terry Lyn Karl, “What is democracy ... and is not”, en Larry Diamond y Marc Plattner (eds.), The Global Resurgence of Democracy, Baltimore y Londres, The John Hopkins University Press, 1993, p.40, citada en “Elecciones y Democracia”, IFE.

3  https://www.te.gob.mx/IUSEapp/tesisjur.aspx?idtesis=2/2022&tpoBusqueda=S&sWord=representacion,efectiva

4  Artículo 117 de la Ley Orgánica del Congreso de la Unión.

5  SUP-JE-93/2022, pág. 10

6  https://www.corteidh.or.cr/tablas/r28319.pdf

7  https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/8/3875/24.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de octubre de 2023.– Diputadas Elizabeth Pérez Valdez y Sonia Rocha Acosta (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen, y a la Comisión de Igualdad de Género, para opinión.



SE DECLARA EL 16 DE MAYO DE CADA AÑO COMO EL DÍA NACIONAL DE ANGIOEDEMA HEREDITARIO

«Iniciativa de decreto por el que se declara el 16 de mayo de cada año “Día Nacional de Angioedema Hereditario”, a cargo de la diputada Gabriela Sodi, del Grupo Parlamentario del PRD

Quien suscribe, diputada Ana Cecilia Luisa Gabriela Fernanda Sodi Miranda, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72, inciso h), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, artículos 77, numeral 1; 78 y 102, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se declara el 16 de mayo de cada año como el Día Nacional del Angioedema Hereditario, bajo el siguiente:

Exposición de Motivos

Diversos estudios y organizaciones de la salud, definen al angioedema hereditario como, “una enfermedad rara que produce episodios recurrentes de hinchazón (edema) de algunas partes del cuerpo – piel o mucosas (gastrointestinal y de vía aérea superior). A diferencia del edema alérgico, es de instauración lenta, duro (sin fóvea), cursa sin urticaria (ronchas), sin picor y habitualmente la hinchazón dura más de 24-48 horas”. Este padecimiento ocasiona gran impacto en la calidad de vida de los pacientes, debido a la frecuencia de los síntomas, puesto que, con cada episodio o expresión de la enfermedad, coloca a los pacientes en una situación de riesgo que puede llegar a ser mortal.

En este sentido, el angioedema es considerada una enfermedad genética debido a una mutación en el cromosoma 11 de trasmisión autosómica dominante, la cual corresponde a la herencia de un gen anormal de alguno de los padres, propiciando a que el hijo o hija tenga el 50 por ciento de probabilidad de manifestar la enfermedad. Este tipo de modificación genética es resultado de la mutación del gen inhibidor de C1, sin embargo, hasta el momento no se ha encontrado correlación entre los defectos genéticos y la gravedad de la enfermedad.

La clasificación de la angioedema se ha dividido en tres tipos, los cuales son asociadas a las múltiples mutaciones, siendo estas:

–“Tipo I: Se presenta en 85 por ciento de los casos. Se caracteriza por niveles disminuidos de IC1 con alteración de su función.

–Tipo II: Representa 25 por ciento de los casos. Los niveles del IC1 pueden ser normales o incluso encontrarse elevado, pero su función es anormal.

–Tipo III: Representa 1 por ciento de los casos. Los pacientes tienen niveles normales del IC1, la mayoría son del género femenino, con pocas excepciones. La administración de estrógenos se relaciona con el inicio o exacerbación de los síntomas y pueden relacionarse con el ciclo menstrual. El defecto genético se ha identificado en el gen del Factor XII de la coagulación”.

Sin dejar de mencionar que estas llegan a ser indistinguibles clínicamente; por lo que los síntomas del angioedema hereditario suelen aparecer por periodos cortos de tiempo, desarrollándose durante 24 horas y con un cese de 48 a 72 horas, donde se presentan sensaciones de ardor, hormigueo, enrojecimiento e inflamación en la piel, teniendo como afectación más notoria en cara, brazos, piernas, manos, pies y abdomen acompañado de náuseas y vomito.

Igualmente, en esta enfermedad son recurrentes los dolores sin causa aparente ocasionando deshidratación o shock hipovolémico, provocando procedimientos quirúrgicos innecesarios a los pacientes que no cuenten con un diagnóstico; además de que uno de los síntomas más peligrosos son el edema laríngeo representando un riesgo importante de asfixia.

Actualmente se cuentan con diagnósticos clínicos y análisis de sangre donde se reflejan la disminución de los niveles plasmáticos del C4 y de inhibidor C1, no obstante, los estudios genéticos establecen de manera definitiva la enfermedad. Dentro de los tratamientos se contemplan la profilaxis de corto y largo plazo, así como de fármacos que coadyuvan a reducir los síntomas, sin embargo, no existe una cura total del padecimiento, provocando sufrimiento permanente durante toda la vida.

Como antecedentes históricos en el año 1856 Marcelo Donatti describió de manera muy general la enfermedad, y el año 1882 Henrich Quinke describió por primera vez el cuadro clínico, llamándolo edema angioneurótico, en 1888 W. Olser señalo a la enfermedad de carácter hereditario con un patrón autosómico dominante, y para el año 1963 el avance tecnológico, combinado con mejoras en las técnicas de laboratorio permitieron que Virginia Donaldson identificara el defecto molecular del inhibidor CI.

Al presente, en México no se contempla una cifra exacta de las personas que viven con el padecimiento, pero a pesar de ello en el año 2013 diversas organizaciones nacionales estimaron que había cerca de dos mil 246 personas con este mal. Respecto a esto, en angioedema hereditario tiene una prevalencia de 1/10,000 y hasta en 1/50,000; cifras que corresponden a la clasificación de una enfermedad rara definida por la Organización Mundial de la Salud (OMS).

A nivel internacional se cuenta con los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), donde se señala en el tercer objetivo, salud y bienestar, la importancia de garantizar una vida sana y promover el bienestar de todas las personas y en todas las edades; adicionalmente en nuestro país existen ordenamientos jurídicos que buscan proteger y garantizar el derecho a la salud, como se menciona en el párrafo cuatro, del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, señalando que:

Toda Persona tiene derecho a la protección de la salud. La Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución. La Ley definirá un sistema de salud para el bienestar, con el fin de garantizar la extensión progresiva, cuantitativa y cualitativa de los servicios de salud para la atención integral y gratuita de las personas que no cuenten con seguridad social.”.

Es apremiante que se brinden todas las medidas de difusión respecto a las enfermedades raras, ya que existe una gran necesidad médica que no ha sido satisfecha respecto a su manejo, tratamiento y diagnóstico, puesto que existe una carencia en los conocimientos y en la escasez de médicos especialistas que atiendan estos tipos de padecimientos, así como el bajo conocimiento en la cuantificación de las personas que lo padecen, limitando el desarrollo de los enfoques para generar una mejora, colocándolo como un problema de salud público; de tal forma que el Estado debe facilitar los recursos y mecanismos necesarios para proporcionar el acceso a la información en la atención, prevención, diagnóstico y tratamiento de la salud de forma integral, garantizando una vida libre de dolor.

La difusión y visibilidad a nivel nacional del angioedema hereditario permitirá adherir a los pacientes de dicha enfermedad dentro de los grupos en situación de vulnerabilidad, mismos que requieren de una atención medica integral y prioritaria, que proteja y salvaguarde su derecho a la salud.

Por lo anteriormente expuesto, se plantea establecer el 16 de mayo de cada año como el día nacional del angioedema hereditario, permitiendo destacar los padecimientos crónicos degenerativos que ocasionan dolor y sufrimiento a las personas que viven con la enfermedad. Cabe resaltar que diversas organizaciones de referencia mundial han conmemorando el mencionado día a nivel internacional, por lo que se presenta ante esta honorable Cámara la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto que declara el 16 de mayo de cada año como el Día Nacional del Angioedema Hereditario

Único. El honorable Congreso de la Unión declara el 16 de mayo de cada año como el Día Nacional del Angioedema Hereditario.

Transitorio

Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Sociedad española de alergología e inmunología clínica (2021) “Angioedema hereditario: no toda hinchazón es alergia”.

https://www.seaic.org/profesionales/blogs/alergia-infantil/angio edema-hereditario-no-toda-hinchazon-es-alergia.html

2  Velasco-Medina, Cortés-Morales, Barreto-Sosa, Velázquez-Sámano (2011) “Fisiopatología y avances en el tratamiento del Angioedema Hereditario”. Revista Alergia México 58(2): 112-119 X00025151 11240685.pdf

3  Constitución Politica de los Estados Unidos Mexicanos. Fecha de consulta: 11 de octubre de 2023

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de octubre de 2023.– Diputada Ana Cecilia Luisa Gabriela Fernanda Sodi Miranda (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.



REGLAMENTO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

«Iniciativa que reforma y deroga diversas disposiciones del Reglamento de la Cámara de Diputados, en materia de asuntos legislativos, a cargo del diputado Marco Antonio Mendoza Bustamante, del Grupo Parlamentario del PRI

Quien suscribe, diputado Marco Antonio Mendoza Bustamante, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto con base en la siguiente

Exposición de Motivos

Hablar de acumulación legislativa es referirse al atraso en el proceso parlamentario para atender las propuestas de creación de nuevas leyes o reformas a las ya existentes, que están pendientes de discusión y aprobación en el Congreso de la Unión, pues, no se han abordado de manera oportuna por las respectivas comisiones que se encargan de su estudio y dictaminación.

Uno de los factores que abonan a esta problemática es que algunas de las comisiones se enfrentan a un gran volumen de iniciativas, minutas y proposiciones legislativas, lo que dificulta el análisis y la aprobación de nuevas leyes y reformas, y esto se debe a que cada tema tiene que ser abordado con detenimiento y con un estudio profundo de qué es lo que se quiere aprobar.

Asimismo, se tienen que tomar en cuenta los cambios que llega a sufrir la agenda política, así como de las prioridades del gobierno y los partidos políticos, situación que pueden llevar a que algunas propuestas queden en segundo plano o se abandonen por completo.

Otro punto a destacar sobre el porqué se atrasa el estudio de los temas, tiene que ver con la negociación política de los mismos, pues en la gran mayoría de los casos es difícil que las fuerzas políticas nacionales puedan construir consensos y mayorías en el Congreso, lo que ocasiona que se retrase la aprobación de los mismos, ocasionando un eventual rezagando para su dictaminarían y posterior discusión en Comisiones.

El 31 de agosto de 2023, el presidente de la Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados, ha señalado tiene un rezago de cuatro mil iniciativas presentadas, de las cuales no se ha logrado dictaminar ni 10 por ciento, y las 380 que ya se dictaminaron, 330 tienen el consenso de todas las fuerzas políticas.

Basta señalar que el 20 de abril de 2021, el pleno aprobó la reforma al Reglamento de la Cámara para dar una extensión de vida a las iniciativas presentadas, por lo que esta LXV Legislatura heredó de la anterior 4 mil 322 iniciativas de ley, que representan 70.5 por ciento del total de las que fueron presentadas por las y los diputados salientes en los tres años de LXIV Legislatura, pero que quedaron pendientes.

El 30 de julio de 2023, las mesas directivas de la Cámara de Diputados y del Senado analizaron un paquete de 50 minutas prioritarias que deberán aprobarse en los subsecuentes periodos ordinario de sesiones, entre las que se encuentran reformas constitucionales y leyes en materia de seguridad, derechos de las mujeres y los niños y asuntos medioambientales, sin embargo, se ha convertido en una tarea complicada de atender.

Se puede destacar que muchas de las iniciativas presentadas por las y los diputados duplican los temas, haciendo que el número de éstos aumenten de forma considerable, pues muchas veces las propuestas nuevas que llegan ya están siendo atendidas por las comisiones.

Es importante señalar que la acumulación legislativa dificulta la implementación de políticas públicas efectivas, ya que las leyes no se actualizan para hacer frente a los desa-fíos actuales, lo que puede llevar a problemas de gobernabilidad y falta de respuesta a las necesidades de la sociedad.

Aunado a ello, se incrementa la desconfianza de la ciudadana en el trabajo legislativo, pues la percepción de que el Congreso no es capaz de aprobar leyes puede llevar a la sospecha de que las instituciones y el sistema político en su conjunto, no están trabajando en favor de los intereses más apremiantes del país.

La acumulación de temas en las diferentes comisiones que conforman a la Cámara de Diputados, no es un tema nuevo, es un problema que legislatura a legislatura se agrava más, es por ello, que tenemos que fijar un camino que nos ayude a reducir la sintomatología del problema.

Para atender el problema en el que se encuentra inmerso el Congreso mexicano, se requieren reformas en el funcionamiento del Congreso y en la forma en que se elaboran y discuten las leyes, por lo que es necesario generar las condiciones idóneas que contribuyan agilizar los procesos legislativos, priorizar temas de relevancia.

El objetivo de mi propuesta es la de reformar los artículos 184 y 287 y derogar el 286 y 288 del Reglamento de la Cámara de Diputados, con la finalidad de que todas las iniciativas que no fueron dictaminadas se desechen, a fin de no generar una acumulación de temas para la siguiente legislatura, esto con el fin de optimizar el trabajo de las comisiones.

Reducir el rezago legislativo resulta fundamental para fortalecer la capacidad del gobierno mexicano en la atención de los grandes desafíos que tiene la sociedad mexicana, y contribuir a promover el bienestar de sus ciudadanos a través de reformas vitales que atiendan a sus reclamos y necesidades.

En razón de lo anteriormente expuesto, fundado y motivado se propone la siguiente reforma:

Reglamento de la Cámara de Diputados

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman y derogan diversos artículos del Reglamento de la Cámara de Diputados, en materia de acumulación de asuntos en materia legislativa

Artículo Único. Se reforma el numeral 2 del artículo 184; se derogan los artículos 286 y 288; y se reforma el artículo 287 del Reglamento de la Cámara de Diputados, para quedar como sigue:

Artículo 184.

1. ...

2. Las iniciativas y proposiciones no dictaminadas dentro del periodo ordinario de sesiones en que fueron presentadas, se tendrán por desechadas, procediendo a su archivo como asuntos total y definitivamente concluidos.

Título Décimo De los asuntos que pasan de una legislatura a otra

Capítulo I De las iniciativas y minutas

Artículo 286. Se deroga.

Artículo 287.

Las minutas que no hayan sido dictaminadas y/o resueltas y cuyo plazo continúe vigente que sean recibidas por la legislatura entrante, serán turnadas a las comisiones correspondientes una vez que hayan sido instaladas para efecto de que sean procesadas en los términos reglamentarios.

Capítulo IIDe los dictámenes en poder de la Mesa Directiva

Artículo 288. Se deroga.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 24 horas, Tiene Cámara de Diputados rezago de 4 mil iniciativas. Consultado a través de:

https://www.24-horas.mx/2023/08/31/tiene-camara-de-diputados-rez ago-de-4-mil-iniciativas/

2 Expansión Política, Diputados heredarán a nueva legislatura 70% de sus iniciativas. Consultado a través de:

https://politica.expansion.mx/congreso/2021/08/17/diputados-here daran-a-nueva-legislatura-70-de-sus-iniciativas

3 La Jornada, Ante rezago, en el Congreso plantean priorizar 50 minutas en próximo periodo ordinario. Consultado a través de:

https://www.jornada.com.mx/notas/2023/07/30/politica/ante-rezag o-en-el-congreso-plantean-priorizar-50-minutas-en-proximo-periodo-ordinario/?fr om=homeonline&block=ultimasnoticias

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de octubre de 2023.– Diputado Marco Antonio Mendoza Bustamante (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.

PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO



CELEBRACIÓN DE LA EFEMÉRIDE CON MOTIVO DEL DÍA DE LAS INFANCIAS TRANS EL 29 DE OCTUBRE

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Jucopo a acordar la celebración de la efeméride con motivo del “Día de las Infancias Trans” el 29 de octubre, a cargo de la diputada María Clemente García Moreno, del Grupo Parlamentario de Morena

Quien suscribe, diputada María Clemente García Moreno, del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79 numeral 2, fracción III del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía, la siguiente proposición con punto de acuerdo de urgente u obvia resolución , al tenor de las siguientes:

Consideraciones

Poco se habla de infancias trans, porque poco se les ha visibilizado. Por temor, por falta de información o por responder a un paradigma heteronormativo, biologicista y binario, el tema no suele hablarse. Esta situación ha generado marginación, criminalización y patologización de esta población.

La Asociación por las Infancias Transgénero, ha llamado a declarar socialmente el 29 de octubre como el “Día de las infancias trans”. A esta convocatoria se suman personas no binarias, personas trans binarias, familias trans, infancias, adolescencias trans y otras personas que les acompañan en la búsqueda del reconocimiento de sus derechos.

El “Día de las Infancias Trans” celebrara el próximo 29 de octubre su tercera conmemoración, con motivo de visibilizar y reconocer los Derechos Humanos de los niñas, niños y adolescentes trans, siendo las organizaciones defensoras de derechos quienes han tomado como prioridad a la población LGBTTI+.

“La identidad es el primer derecho fundamental inherente a todas las personas por el solo hecho de existir y es la base para que toda persona ejerza sus demás derechos; por lo tanto, la identidad de género forma parte de éste, así lo ha reconocido el Sistema Interamericano de Derechos Humanos”.

El 29 de octubre del 2020, Jalisco se convirtió en el primer estado a nivel nacional en reconocer la identidad de las infancias y adolescencias trans, esto después de la firma del decreto que modifica el reglamento del Registro Civil para reconocer el derecho a la identidad.

Posteriormente el 22 de septiembre de 2021, el Congreso de Oaxaca reformó el artículo 137 de su Código Civil local, estableciendo que a partir de los 12 años las personas puedan elegir su identidad de género y plasmarla en su acta de nacimiento. Para la realización de dicho trámite únicamente se necesitará el acompañamiento, la autorización y la identificación de la, el, las, los, les madre(s) y/o padre(s) según sea el caso, de negarse el consentimiento por alguno de estos, se podrá acudir a la Procuraduría Estatal de Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de Oaxaca, la cual deberá presentarle asistencia legal para recurrir a la jurisdicción y en consecuencia sean los jueces quienes resuelvan.

Sumándose la Ciudad de México hasta ahora, representan un gran logro en la lucha por el reconocimiento del derecho a la identidad de género en niñas, niños y adolescentes trans en el país, tras la publicación en la la Gaceta capitalina de una reforma que permitirá a los adolescentes trans cambiar su acta de nacimiento según su género auto percibido, El trámite podrán hacerlo los menores, también a partir de los 12 años de edad, de acuerdo con los “Lineamientos para Garantizar los Derechos Humanos en el Procedimiento Administrativo de Reconocimiento de Identidad de Género en la Ciudad de México de las Personas Adolescentes”.

Éstas acciones pretenden hacer visible que las infancias trans existen y tienen derechos que aún no son una realidad en todo el país, ya que, 29 estados todavía no dan el paso para este reconocimiento en sus códigos civiles a las infancias y adolescencias trans.

“Muchas veces, sobrevuela en el imaginario colectivo la idea de que sólo existen personas trans adultas. Pero esto no es así. La identidad de género de una persona no comienza en la adultez, sino que es una vivencia interna e individual que se siente desde la infancia y se de-sarrolla a lo largo de toda la vida”.

Derivado de lo anterior, y tomando en consideración que, en términos del artículo 38, numeral 1 fracción I del Reglamento de la Cámara de Diputados, el pleno, a propuesta de la Junta de Coordinación Política de esta Cámara, podrá decretar o acordar la celebración de sesiones solemnes para conmemorar sucesos históricos, someto a consideración la siguiente proposición de urgente u obvia resolución con

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta, respetuosamente, a la Junta de Coordinación Política de la honorable Cámara de Diputados, a acordar la celebración de la efeméride con motivo del “Día de las Infancias Trans”, para llevarse a cabo el día 29 de octubre de 2023.

Notas

1 TORRES, Aletse. Organizaciones declaran socialmente el “Día de las infancias y adolescencias trans”. ZonaDocs, Periodismo en Resistencia. Disponible en

https://www.zonadocs.mx/2021/10/27/organizaciones-declaran-socia lmente-el-dia-de-las-infancias-y-adolescencias-trans/

2 Acuerdo del Gobernador Constitucional del Estado de Jalisco, mediante el Cual se Modifica el Reglamento del Registro Civil del Estado de Jalisco. Disponible en

https://infanciastrans.org/wp-content/uploads/2020/12/Acuerdo-de l-estado-de-Jalisco-para-el-reconocimiento-de-la-identidad-de-g%C3%A9nero.pdf

3 Comité de Defensa Integral de Derechos Humanos, Gobixha A.C. (CÓDIGO DH). Reforma al Código Civil del Estado: Adolescencias Trans en Oaxaca. Disponible en

https://codigodh.org/2021/10/29/reforma-al-codigo-civil-del-esta do-adolescencias-trans-en-oaxaca/

4 Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos para Garantizar los Derechos Humanos en el Procedimiento Administrativo de Reconocimiento de Identidad de Género en la Ciudad de México de las Personas Adolescentes. Disponible en

https://sidh.cdmx.gob.mx/storage/app/media/Docs/ComSocial/Gaceta Oficial_BIS_270821_LGBTTI.pdf

5 ¿Por qué hablar de las Infancias Trans?

https://www.argentina.gob.ar/noticias/por-que-hablar-de-infancia s-trans#:~: text=Hablar%20de%20las%20infancias%20trans,la%20discriminaci%C3%B3n%20y%20las%2 0violencias

Salón de sesiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, a 25 de octubre de 2023.– Diputada María Clemente García Moreno (rúbrica).»

Se turna a la Junta de Coordinación Política, para su atención.



DISMINUCIÓN DE LA VIOLENCIA, LOS ROBOS Y ASALTOS AL PATRIMONIO, EL ABUSO, LA EXPLOTACIÓN, EL TRÁFICO SEXUAL, DE ÓRGANOS Y DE PERSONAS, EN LA RED CARRETERA NACIONAL A NIVELES FEDERAL, ESTATAL Y MUNICIPAL

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a diversas autoridades de las 32 entidades federativas a fortalecer las acciones gubernamentales en el ámbito de sus competencias, para disminuir la violencia, los robos y asaltos al patrimonio, el abuso, la explotación, el tráfico sexual, de órganos y de personas, en la red carretera nacional a niveles federal, estatal y municipal, a cargo de la diputada Martha Robles Ortiz, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, diputada federal Martha Robles Ortiz, integrante del Grupo Parlamentario Morena en la honorable Cámara de Diputados de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 1, fracción II del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea, la siguiente proposición con punto de acuerdo con urgente resolución, con base en las siguientes:

Consideraciones

En México, no es nuevo el enorme desafío de la inseguridad y para la actual administración, uno de sus principales objetivos es disminuirla y salvaguardar a la sociedad mexicana. Por ello, con el afán de coadyuvar a dicho fin, surgiero la urgencia de acciones más eficaces y eficientes en las carreteras nacionales, dado que ahí se encuentran muy altos los índices de la falta de seguridad y vigilancia para el transporte público y privado que propicia crímenes como el secuestro, asesinatos, desapariciones forzadas, asaltos y choques muy graves.

En la mayoría de las vías de libre circulación y en las autopistas, suceden estos fenómenos día a día, sin que el pago de cuotas y peajes representen una garantía a su seguridad y una herramienta eficaz para un cambio significativo en la seguridad pública y es por ello que me dirijo a las autoridades mencionadas con antelación, para el reforzamiento de las acciones existentes o la instalación de nuevas y efectivas medidas y estrategias de seguridad pública para éste ámbito.

Los ciudadanos que hacemos uso constante de estas vías de comunicación, estamos consternados y muy preocupados por el incremento en la ola de violencia desde muchos años atrás, en dónde, en algunas carreteras no existe la presencia de ningún cuerpo de seguridad, ni local, ni estatal, ni federal.

Recientemente, he tenido conocimiento de atracos, levantones y asesinatos a plena luz del día de ciudadanos que circulan por las diferentes carreteras del país, tanto en las de cuota como por las de tránsito libre, en dónde no existe presencia policiaca.

Demando a los tres niveles de gobierno mayor presencia de los cuerpos de seguridad y que de esta forma, se garantice a los ciudadanos su derecho constitucional de libre tránsito y con ello, hacer frente a la violencia, al crimen organizado y a la impunidad; ya que son problemas que amenazan la paz, la estabilidad, la protección patrimonial, la seguridad física y psicológica; y el bienestar de nuestra sociedad.

Para hacer más explícito el tema, es fundamental examinar su magnitud, los hechos y las cifras que reflejan parte de la realidad de éste flagelo social, haciendo mención de las carreteras más inseguras de México: Puebla-Córdoba, Puebla-Tehuacán, Cardel-Puerto de Veracruz, Puerto de Veracruz-Coatzacoalcos, Santiago Tuxtla-Catemaco, Cosoleacaque-Las Choapas, Tierra Blanca-Tres Valles, Tuxtla Gutiérrez-Tonalá, San Cristóbal de las Casas-Tuxtla Gutiérrez, Playa del Carmen-Chetumal, Ixtepec-Juchitán, Tamazulapam-Nochixtlán, Oaxaca-Tlacolula, Ocotlán de Morelos-Ejutla de Crespo-Juquila, La Tinaja-Acayucan-Jesús Carranza-Matías Romero-Tehuantepec, Durango-Ciudad Lerdo-Torreón, Autopista Durango-Mazatlán, Saltillo–Monclova, Monterrey-Nuevo Laredo, Ciudad Victoria-Reynosa-Matamoros, Ciudad Valles-Tampico-Ciudad Mante, Autopista Matehuala-Monterrey, Pénjamo-La Barca, Guadalajara-Tlajomulco de Zúñiga, Tepic-Tequila-Guadalajara, Puerto Vallarta-Sayulita, Colima-Tecomán-Manzanillo, Cherán-Paracho-Chilchota, Morelia-Puerto Lázaro Cárdenas, Morelia-Uruapan, Morelia-Zamora, Periban-Los Reyes, Zamora-Tangancicuaro, Zamora-Jacona, el llamado Triángulo del Terror en Guanajuato, Jalisco y Michoacán; Rincón de Romos-Zacatecas, Zacatecas-Fresnillo, Zacatecas-Jeréz de García Salínas; Autopista México-Cuernavaca, Cuernavaca-Chilpancingo-Acapulco-Costa Chica-Costa Grande, Urracas-Matamoros-Reynosa, Querétaro-Irapuato, León-San Juan de los Lagos- Concepción de Díaz-Lagos de Moreno, Carretera Federal a Toluca-CDMX, Aguascalientes-Zacatecas, Zacatecas-Durango (Tramo Sombrerete-Durango); por dar a conocer algunas.

Uno de los aumentos más notables es la presencia y el poderío del crimen organizado, debido en gran parte a que la República Mexicana, por su ubicación geográfica, es uno de los principales países de tránsito y producción de drogas ilícitas y las carreteras son el instrumento sustancial de movilidad de estos grupos delictivos; lo que genera violencia y corrupción y socava los esfuerzos por combatir la inseguridad; amén de que la delincuencia organizada ha diversificado sus actividades en extorsión, secuestro, robo de combustible, robo de vehículos de transporte público y privado, robo de mercancías; así como asaltos, desapariciones forzadas para el tráfico de personas, de órganos y trata de mujeres y niñas.

La seguridad pública es un factor de atención que ha establecido procesos de política pública que van desde la implementación de acciones policiales de “cero tolerancia” hasta la utilización de cuerpos de seguridad militar, con los hechos que ello ha acarreado. Sin duda, es necesario construir puntos de análisis de este complejo fenómeno que no precisa soluciones fáciles ni inmediatas, sino procesos de largo alcance que observen y ataquen las diversas aristas del problema y que hacen fundamental fortalecer las capacidades de las fuerzas de seguridad y mejorar su coordinación en los niveles federal, estatal y municipal. Esto exige invertir en la capacitación, en el equipamiento, en la profesionalización de las fuerzas policiales y en el rediseño de los procesos de cooperación y coordinación entre los tres niveles de gobierno, siendo necesario también, promover una justicia efectiva y accesible para el combate a la impunidad en el sistema de justicia penal para que éste último asegure que los responsables de delitos sean llevados, juzgados y castigados conforme a derecho.

De igual manera, la prevención del delito debe ser un pilar importante de cualquier forma de seguridad. Esto implica invertir en programas y políticas que den certidumbre a la prevención eficiente de los ilícitos delincuenciales desde sus raíces, constituyéndose en uno de los desafíos más importantes que enfrenta México actualmente y que deriva en altos índices de violencia que afectan la calidad de vida de todos y obstaculizan el desarrollo, la estabilidad y el bienestar de los mexicanos.

Otro elemento de vital importancia es el de adoptar un enfoque integral de administración y toma de decisiones de los altos niveles jerárquicos de la seguridad nacional, que fortalezca a las instituciones de seguridad y de justicia para promover la prevención efectiva del delito y para fomentar la cooperación y coordinación local e internacional para que a través del esfuerzo conjunto y sostenido se logre construir un país más seguro, justo y próspero para toda la sociedad mexicana.

Por lo anteriormente expuesto y con el objeto de apoyar a la disminución de estos lamentables y graves hechos delictivos en contra de nuestra ciudadanía, solicito a esta soberanía, sea aprobado el siguiente:

Punto de Acuerdo

Único: Se exhorta, respetuosamente, a los titulares de la Secretaría de Gobernación, de la Secretaría de Seguridad Ciudadana Federal, de la Secretaría de la Defensa Nacional, de la Secretaría de Marina, al titular de la Guardia Nacional y de las Secretarías de Seguridad Estatal de las 32 entidades federativas de la República Mexicana y a los titulares de las Direcciones de Seguridad Pública y Tránsito de los Municipios de cada uno de los estados del país, para que en coordinación conjunta, de manera individual o indistintamente, fortalezcan las acciones gubernamentales en el ámbito de sus competencias, para disminuir la violencia, los robos y asaltos al patrimonio, el abuso, la explotación y el tráfico sexual, de órganos y de personas que se comete en contra de la población en la red carretera nacional, a niveles federal, estatal y municipal.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de octubre de 2023.– Diputada Martha Robles Ortiz (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Seguridad Ciudadana, para dictamen.



EXHORTO AL GOBIERNO DE GUANAJUATO, A INSTRUIR A LAS PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS A RESPETAR LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 127 DE LA CONSTITUCIÓN, RESPECTO A LA REDUCCIÓN DE SALARIOS

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar al gobierno de Guanajuato a instruir a las personas servidoras públicas de dicho estado a que respeten lo establecido en el artículo 127 de la CPEUM, respecto a la reducción de salarios, a cargo del diputado Pedro David Ortega Fonseca, del Grupo Parlamentario de Morena

Quien suscribe, diputado Pedro David Ortega Fonseca, integrante del Grupo Parlamentario del Morena en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6, numeral 1, fracción I; y 79 numeral 2, fracción II del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía la presente proposición con punto de acuerdo al tenor de las siguientes:

Consideraciones

Durante los gobiernos neoliberales se generaban grandes despilfarros de los recursos públicos fue una implementación de una política económica orientada hacia la privatización de las empresas públicas; con una gran desregulación de las actividades económicas y poca participación del Estado. En ese sentido, la ideología del servicio público imperó bajo la lógica del abuso y el debilitamiento de las instituciones públicas.

Es así que, a partir del modelo humanista desde el Gobierno federal ha sido una premisa la austeridad republicana, entendiéndola como aquella “conducta republicana y política de Estado que los entes públicos, así como los Poderes Legislativo y Judicial, las empresas productivas del Estado y sus empresas subsidiarias, y los órganos constitucionales autónomos están obligados a acatar de conformidad con su orden jurídico, para combatir la desigualdad social, la corrupción, la avaricia y el despilfarro de los bienes y recursos nacionales, administrando los recursos con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que están destinados”.

En ese tenor, se ha disminuido de manera radical el presupuesto público que se destinaban a gastos no prioritarios, como lo eran la adquisición de vehículos, gastos para eventos privados, viáticos, pensiones a expresidentes, seguros para mantenimiento de sus casas, entre, otros aspectos; así como, la reducción de los salarios en el servicio público.

Dicha austeridad republicana, ha aportado al incremento de los programas sociales en beneficio de personas adultas mayores, personas con discapacidad, y demás grupos de atención prioritaria.

Cabe señalar que, el presidente de la República, tuvo una reducción en la remuneración anual neta del 46 por ciento, es decir, pasó de 3.1 millones a 1.6 millones de pesos.

Desde el 2018, la reducción de salarios ejecutó el lema de “no puede existir gobierno rico, con un pueblo pobre”. Es por ello que, tal austeridad, ha permitido liberar recursos públicos para financiar programas sociales y realizar importantes obras públicas para el desarrollo de nuestro país.

“Tan sólo en la Cuenta Pública 2022, se reportó que con la aplicación de las medidas de austeridad las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal se alcanzaron ahorros por casi mil 219 millones de pesos, de los cuales el 52.9 por ciento se obtuvo por las medidas relacionadas con el gasto de operación; el 45.4 por ciento por gastos en servicios personales y el 1.7 por ciento en gasto de inversión.”

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 127 fracción II, establece que:

“Ningún servidor público podrá recibir remuneración, en términos de la fracción anterior, por el desempeño de su función, empleo, cargo o comisión, mayor a la establecida para el presidente de la República en el presupuesto correspondiente.”

Sin embargo, a pesar de lo establecido en la Carta Magna, aún hay resistencia por parte de algunas personas servidoras públicas a nivel federal, como es el caso de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y algunos organismos autónomos.

A nivel estatal, estas resistencias en defensa del privilegio también se producen en el estado de Guanajuato, al menos 79 personas servidoras públicas reciben un salario mayor al del presidente de la República.

Entre las 79 personas servidoras públicas que perciben un sueldo mayor, se encuentran algunas diputadas y diputados, secretarias y secretarios de Estado, magistradas y magistrados del Tribunal Electoral, del Tribunal de Justicia Administrativa y Consejeros del Poder Judicial, así como, el Fiscal General de Estado.

“En el caso del fiscal general, tiene un sueldo mensual bruto de $201,480; así mismo, el gobernador cuenta con un sueldo mensual bruto de $240,120; el presidente del Supremo Tribunal de Justicia con un sueldo mensual bruto de $230,742”.

En nuestro sistema político, de acuerdo con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el pueblo puede ejercer su soberanía mediante los tres poderes, los cuales deberían fungir como un mecanismo de pesos y contrapesos.

Sin embargo, en Guanajuato la constante ha sido que la mayoría de las y los legisladores de la oposición, respaldan año con año la propuesta de salarios inconstitucionales enviada desde el titular del Poder Ejecutivo de dicho estado.

Es por eso, que para contrarrestar las desigualdades que prevalecen en el estado de Guanajuato, es necesario, que el quehacer público y político sea una convicción y vocación en servir al pueblo y no servirse del pueblo. Además, que debe prevalecer como parte de los valores de toda persona servidora pública el “interés público” buscando en todo momento la máxima atención de las necesidades y demandas de la sociedad por encima de intereses y beneficios particulares, ajenos a la satisfacción colectiva.

Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta soberanía la presente proposición con:

Punto de Acuerdo

Único. – La Cámara de Diputados exhorta al gobernador del estado de Guanajuato, Diego Sinhue Rodríguez Vallejo, que las personas servidoras públicas del Estado, acaten el artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de forma que se contemple, que ningún sueldo puede ser superior al del presidente de la República Mexicana.

Notas

1 Ley Federal de Austeridad Republicana, Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. Artículo 3, fracción I.

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFAR.pdf

2 Informe de Gobierno 2022-2023

https://framework-gb.cdn.gob.mx/informe/760e7dab28368 53c63805033e514668301fa9c47.pdf

3 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf

4 Información obtenida del Presupuesto de Egresos del Estado de Guanajuato y del Presupuesto de Egresos de la Federación.

5 Código de ética de los servidores públicos del Gobierno federal.

https://www.gob.mx/salud/hospitalgea/es/articulos/codigo-de-etic a-de-los-servidores-publicos-del-gobierno-federal-172997?idiom=es

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de octubre de 2023.– Diputado Pedro David Ortega Fonseca (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.



SE FORTALEZCA EL DISEÑO Y DESARROLLO DE PLANES REGIONALES FOCALIZADOS, CON OBJETO DE ARMONIZAR LOS ESFUERZOS EMPRENDIDOS EN EL COMBATE CONTRA EL ROBO DE HIDROCARBUROS

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a diversas autoridades y a los gobiernos de las entidades federativas a fortalecer el diseño y desarrollo de planes regionales focalizados, con el objetivo de armonizar los esfuerzos emprendidos en el combate contra el robo de hidrocarburos, a cargo del diputado Daniel Murguía Lardizábal, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, Daniel Murguía Lardizábal, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 6, numeral 1 fracción I; y 79, numeral 2, fracción II del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes:

Consideraciones

Una de las principales metas que el actual gobierno se trazó, fue de diseñar, construir e implementar una estrategia efectiva contra el robo de hidrocarburos. Un problema que cobró especial relevancia durante la primera década del año dos mil y que alcanzó su punto máximo en el 2018.

Huachicol deja quebranto a Pemex por más de mil 622 millones de pesos. El Economista. 14 de septiembre de 2021. Disponible en: https://www.eleconomista.com.mx/politica/Huachicol-deja-quebranto-por-mas-de-16 22-mdp-20210914-0006.html

El robo de hidrocarburos ha representado pérdidas de millones de pesos al país, y las medidas que se fueron implementaron de manera inherente, resultaron ser insuficientes ya que, no sólo no se contuvo el problema, sino que, de lo contrario, se agravó el problema, instaurándose un nicho de oportunidad para quienes vieron en ésta, una actividad muy rentable.

Tan sólo en el pasado sexenio, el registro de tomas clandestinas, incrementó un 790 por ciento; estimándose que se contaba con un promedio de 1 perforación cada 90 minutos, siendo que las entidades con mayor incidencia eran: “Guanajuato quedó como el estado con el mayor número de tomas clandestinas (1852), seguido de Puebla (1443), Tamaulipas (1100), Hidalgo (1064) y Veracruz (1012); estas cinco entidades concentraron el 62 por ciento de los casos”. Estimándose tan sólo en los primeros cuatro años de la administración, pérdidas por 25 mil millones de pesos. Mientras que, para el último año, se informó que, las pérdidas fueron por 66 mil 300 millones de pesos, promediando 58 mil 200 barriles diarios.

Ante lo redituable de la actividad, la delincuencia fue ampliando sus alcances y penetrándose en áreas estratégicas, adicional al reclutamiento de personas, lo que permitió tener los accesos necesarios y con ello, continuar ampliando sus operaciones.

“La demanda de combustible a bajo costo y de fuentes de ingresos han sido fuertes incentivos para que comunidades y familias enteras –madres, padres, niños, ancianos y jóvenes– participen en la red de tráfico de combustibles, ya sea transportando, extrayendo, comercializando, consumiendo combustibles, cuidando tomas clandestinas o siendo “halcones” para evitar ser descubiertos por las autoridades, esto a pesar de que el mercado ilícito ha generado problemas de inseguridad en las comunidades”.

Es por ello que, el actual gobierno dentro de su Estrategia Nacional de Seguridad Pública (DOF: 16/05/2019) estableció como una de sus estrategias específicas

A). a D). ...

E). Estrategia de combate al mercado ilícito de hidrocarburos

F). ...

En la estrategia, se estableció lo que a la letra dice:

“Por lo que hace a la prevención general del delito, se están impulsando una serie de programas sociales que permitan inhibir las condiciones criminológicas que favorecen la aparición de conductas antisociales asociadas al robo y venta ilícita de hidrocarburos.

Durante esta administración se efectúa un esfuerzo de inversión presupuestal histórica, para atender las causas generadoras de las conductas antisociales, por ello mediante elevar las condiciones de bienestar y desarrollo social a través de mejores servicios de salud, educación, vivienda, trabajo bien remunerado, deporte, entre otros aspectos, estaremos en posibilidades de evitar que la delincuencia organizada se vea beneficiada de las condiciones de pobreza, marginación y desigualdad de la población más vulnerable de nuestro país.

....

Para tener una respuesta integral al problema se ha determinado que adicionalmente a los esfuerzos de la Secretaría de la Defensa encaminados a garantizar la seguridad de Pemex, se sumen todas las capacidades institucionales del Estado mexicano a través de la función policial que desarrollan diversas instituciones, tanto en el plano de producción de inteligencia direccionada a auxiliar al Ministerio Público federal, como en el ejercicio de las facultades preventivas, investigativas e inspectivas que cada institución pueda desarrollar”.

Bajo esta acción estratégica y articulada, ha sido posible contar con los siguientes resultados:

Quinto Informe de Gobierno

...

- Como resultado de estos operativos se aseguraron 805 mil 437 litros de gasolina, 1, 051,060 litros de diésel y 3, 515,875 litros de otros hidrocarburos (gas LP, petróleo, combustóleo y aceite, entre otros); se inhabilitaron 184 tomas clandestinas; se aseguraron 86 vehículos y 121 auto tanques [...].

...

- De 2018 al 30 de junio de 2023, Pemex reportó una disminución de 93.9 por ciento en el robo de hidrocarburos a nivel nacional.

Como puede apreciarse, las acciones emprendidas han tenido resultados graduales y efectivos, sin embargo, las autoridades reconocen que esta práctica delictiva es persistente, por lo que las medidas estratégicas no dejarán de implementarse.

Tal como lo es, el acuerdo mediante el cual se enviaron elementos de la Sedena para encargarse de la seguridad de instalaciones estratégicas de Pemex (Convenio Específico de Colaboración PEMEX/SSE/PEP/PEMEX Logística/SEDENA 1300 2019-2024), mismo que ha abonado a la reducción del robo de hidrocarburos.

No obstante, y pese a los resultados favorables que se han dado para atender integralmente este delito, el cual que, durante los primeros años de la presente administración, lograron contener las pérdidas a 7 mil millones de pesos, en comparación a las cifras referidas con antelación durante el último año de la pasada administración; esta actividad intenta encontrar los espacios para continuar beneficiando de la gran derrama económica que representa.

Diversos factores, son los que han permeado para que el robo de hidrocarburos se mantenga de manera constante, por lo que se requiere continuar en la implementación de medidas efectivas que desincentiven esta práctica que afecta a las y los mexicanos como lo es, el Plan Conjunto del Gobierno de México para Combatir el Robo de Hidrocarburos de Pemex en diversos estados de la República.

Entre las medidas coordinadas e implementadas destaca, el envío de parte de elementos de la Secretaría de la Defensa Nacional a instalaciones estratégicas, así como de vehículos, aeronaves y mini drones, y el apoyo en el transporte de hidrocarburos.

Destacan también los operativos que se implementan en las carreteras de parte de la Guardia Nacional, con lo cual, ha sido posible vigilar y prevenir el traslado de hidrocarburos de procedencia ilegal. Adicionalmente de las acciones permanentes de seguridad a ductos y escoltas a los auto tanques de Petróleos Mexicanos.

Es importante mencionar que, en el Cuarto Informe de la Estrategia Nacional de Seguridad Pública (2023) se informa que:

“Producto de la vinculación interinstitucional entre dependencias, entidades y organismos de la Federación, se conformó el Centro de Coordinación para el Combate a los Delitos de Hidrocarburos donde participaron representantes de Secretaría de la Defensa Nacional, Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, Fiscalía General de la República, Guardia Nacional, Procuraduría Federal del Consumidor, Petróleos Mexicanos y la Comisión Reguladora de Energía [...] en donde se trataron temas relativos a denuncias presentadas por Pemex y puestas a disposición por la Guardia Nacional, relacionadas con la localización de pipas abandonadas e identificación de tomas clandestinas.” (Página 442).

A su vez, y como medida integral y armónica con las acciones emprendidas por el Gobierno federal, la Comisión Reguladora de Energía, el pasado 9 de octubre informó que emprendería visitas de verificación correspondientes a la actividad de distribución de gas licuado de petróleo mediante planta de distribución y/o distribución de gas licuado petróleo por medio de auto-tanque, con el objeto de “mantener la seguridad de la población y proteger los intereses de los usuarios”, en el caso de que las unidades no se encuentren bajo registradas bajo el permiso adecuado, la sanción puede ser desde una multa hasta la revocación del permiso de distribución; procederá en su caso una denuncia por la probable comisión de un delito en materia de hidrocarburos.

No obstante, es importante que, para consolidar una medida como la descrita previamente, se requiere que los esfuerzos transversales acompañen una medida certera como la iniciada por la Comisión Reguladora de Energía, eso dará resultados indiscutibles en esta lucha contra la consumación del robo o aprovechamiento de hidrocarburos o sus derivados.

Hoy día los resultados contra robo y contrabando de hidrocarburos son notorios, desde la reducción de la desviación volumétrica; las carpetas de investigación iniciadas y judicializadas; las detenciones y la inhabilitación de tomas clandestinas. Empero es necesario que se continúen desa-rrollando acciones integrales y conjuntas para combatir el robo de hidrocarburos, y en ellas, involucrar de manera más activa a las entidades federativas para desincentivar esta actividad.

Por las consideraciones expuestas, someto al pleno de esta asamblea la siguiente proposición con:

Punto de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados exhorta, respetuosamente, a la Secretaría de Gobernación, a la Secretaría de la Defensa Nacional, la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, la Secretaría de Marina, la Fiscalía General de la República, la Guardia Nacional, Petróleos Mexicanos, a la Comisión Reguladora de Energía y a los gobiernos de las entidades federativas para que, en el marco de sus atribuciones, fortalezcan el diseño y desarrollo de planes regionales focalizados, con el objetivo de armonizar los esfuerzos emprendidos en el combate contra el robo de hidrocarburos, y con ello, abordar un delito que lacera a México.

Segundo. La Cámara de Diputados exhorta, respetuosamente, a la Secretaría de Gobernación, a la Secretaría de la Defensa Nacional, la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, la Secretaría de Marina, la Guardia Nacional y a las policías estatales a que, brinden de conformidad a su marco de actuación, acompañamiento a la Comisión Reguladora de Energía en las visitas de verificación correspondientes a la actividad de distribución de gas licuado de petróleo mediante planta de distribución y/o distribución de gas licuado petróleo por medio de auto-tanque, con la finalidad de combatir el robo del hidrocarburo.

Notas

1 Con EPN, el registro de toma clandestina en ductos de Pemex supera por ocho veces al de Calderón. Animal Político. 7 de febrero de 2018. [en línea]. [Consultado el 21 de octubre del 2023]. Disponible en:

https://www.animalpolitico.com/2018/02/combustible-robo-epn

2 Ibídem.

3 Pemex reconoce más pérdidas por robo de combustible durante 2018. Forbes. El 27 de diciembre de 2018. [en línea]. [Consultado el 21 de octubre del 2023]. Disponible en:

https://www.forbes.com.mx/pemex-reconoce-mas-perdidas-por-huachi coleo-durante-2018/#:~: text=Petr%C3%B3leos%20Mexicanos%20(Pemex)%20elev%C3%B3%20la,pesos%20(mdp)%20dur ante%202018

4 Definir para resolver: ¿cómo entendemos el robo de hidrocarburos en México? Nexos. 24 de enero 2023 [en línea]. [Consultado el 21 de octubre del 2023]. Disponible en:

https://seguridad.nexos.com.mx/definir-para-resolver-como-entend emos-el-robo-de-hidrocarburos-en-mexico/

5 La Comisión Reguladora de Energía (CRE) es una dependencia de la Administración Pública Federal centralizada, con carácter de Órgano Regulador Coordinado en Materia Energética, como se establece en el párrafo octavo, del artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.La CRE está dotada de autonomía técnica, operativa y de gestión, y cuenta con personalidad jurídica propia y capacidad para disponer de los ingresos que deriven de las contribuciones y contraprestaciones establecidas por los servicios que preste conforme a sus atribuciones y facultades. Comisión Reguladora de Energía. ¿Qué hacemos? [en línea]. [Consultado el 21 de octubre del 2023]. Disponible en:

https://www.gob.mx/cre/que-hacemos

6 Supervisión de la actividad de distribución de gas licuado de petróleo por medio de plantas y auto-tanques. Comisión Reguladora de Energía. [en línea]. [Consultado el 21 de octubre del 2023]. Disponible en:

https://www.gob.mx/cre/prensa/supervision-de-la-actividad-de-dis tribucion-de-gas-licuado-de-petroleo-por-medio-de-plantas-y-auto-tanques?idiom= es

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 30 días de octubre de 2023.– Diputado Daniel Murguía Lardizábal (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.



EXHORTO A LA FGR, A COMBATIR EL ATRASO EN LA IDENTIFICACIÓN DE CADÁVERES ENCONTRADOS EN LUGARES CLANDESTINOS

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la FGR a que eficiente el desarrollo, diseño e implementación de planes y estrategias que permitan combatir el atraso en la identificación de cadáveres encontrados en lugares clandestinos, de manera eficaz y eficiente, permitiendo a las autoridades encargadas de la búsqueda, identificación e investigación de personas no identificadas a realizar sus operaciones con base en criterios técnicos y científicos, a cargo de la diputada Esther Mandujano Tinajero, del Grupo Parlamentario del PAN

Quien suscribe, diputada Esther Mandujano Tinajero, integrante del Grupo Parlamentario de Acción Nacional de la LXV Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2 fracción III, del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás aplicables, someto a consideración del pleno de esta soberanía, la siguiente proposición con punto de acuerdo, conforme a lo siguiente

Consideraciones

El gobierno reconoció en 2019 que cinco años después de la aprobación de la Ley General sobre Desapariciones (LGD), la crisis de derechos humanos y la emergencia forense que se refiere a decenas de miles de cuerpos sin identificar no habían hecho más que “empeorarse”.

La crisis forense, según el último informe del Movimiento por Nuestros Desaparecidos en México, más de 52,000 cuerpos no identificados han sido encontrados en nuestra nación hasta agosto de 2021.

La Subsecretaría de Derechos Humanos de la Secretaria de Gobernación ha reconocido y citado este número como el más reciente, sin que haya datos actualizados y verificados. Muchos de los descubrimientos de cuerpos, restos o fragmentos han sido el resultado del esfuerzo incansable de los familiares que los han buscado y han aprendido a localizar tumbas, cavar el suelo, clasificarlo e identificar restos y cuerpos que, en la mayoría de los países del mundo, está reservado al personal forense especializado pero que, ante la tragedia y la incapacidad institucional, ha sido asumido por las familias.

La capacidad de atención del Estado ha sido rebasada durante años, lo cual es una de las razones por las que se cataloga esta situación como de crisis. El país contaba con 283 unidades y 399 laboratorios de servicios periciales y/o servicios médico forenses, así como 8,176 peritos en estas unidades (entre 50 y 57 por ciento de ellos especializados en materia forense), según el último Censo Nacional de Estado Procuración de Justicia en 2021.

Este personal pericial responde a una variedad de solicitudes de opiniones de expertos además de realizar tareas de identificación forense requerido por los fiscales del país; Con 3,541 homicidios en promedio por mes, esta es una carga de trabajo excesiva para un personal que obviamente no tiene suficiente personal.

Según el mismo censo (2021), había 10,072 cuerpos o restos humanos protegidos por una cámara fría, Osteoteca u otra área de servicios expertos o el servicio médico forense, de los cuales solo 57.82 por ciento, o 5,824 cuerpos, se habían identificado. Esto implica que solo 4,248 cuerpos estarían presentes entre los cuerpos que aún esperan la identificación que son adecuadas para el tratamiento en los servicios expertos o los servicios médicos forenses (secuencias) de los fiscales o fiscales generales de la nación.

Esta cifra solo representa el 8% de los 52,004 reportaron desapariciones en México en su conjunto. Según el informe de Fifth Lab Element sobre la crisis forense en México, la mayoría de los cuerpos no identificados en la nación están en tumbas comunes (alrededor del 70%), dejando más de 48,000 cuerpos no contados.

Esto indica que, aunque no son identificables físicamente, aún necesitan procesamiento, lo que requiere recursos e infraestructura tanto humano como financiero.

Los 6,176 peritajes forenses pendientes reportados al 31 de agosto de 2020 por 11 estados de la nación son solo un ejemplo de cómo se expresa la demora en la identificación y tratamiento forense adecuado que continúa agudizando la crisis.

Únicamente el 8.2 por ciento de los cuerpos no identificados se encuentran en los espacios adecuados para ser identificados, o en que solo el 38.11 por ciento de los cuerpos han sido identificados al último reporte a junio de 2021. Solo 8,176 personas se encuentran en el país para hacer frente a esta realidad, que es otro factor. El punto clave de estos datos es que consistentemente muestran baja identificación y una variedad de fenómenos violentos como feminicidios, homicidios y desapariciones, lo que demuestra cómo esta situación empeora día a día.

Dada esta realidad, ha sido difícil para el Gobierno federal y los gobiernos locales desarrollar políticas públicas que funcionen en circunstancias ordinarias y extraordinarias. Los registros están cubiertos por la modalidad habitual.

Crecen diariamente como resultado de la crisis de violencia y derechos humanos por la que México está pasando actualmente. La extraordinaria modalidad aborda el retraso histórico que, debido a la gravedad de la crisis, ya no puede ser abordada por las instituciones a cargo de ella. En otras palabras, el desafío que enfrenta las autoridades federales y locales es desarrollar una política forense nacional capaz de abordar la crisis que enfrenta nuestra nación con diligencia y dignidad.

Los recursos presupuestarios disponibles son un factor decisivo, siendo este factor en el que el presente instrumento legislativo se dirige. El comportamiento de los recursos presupuestarios de las diversas instancias forenses debe ser identificada y examinada para en realidad tomar cartas en el asunto y comenzar con elementos tangibles a comenzar a dar solución a esta problemática.

Las diversas instancias con jurisdicción federal y local que realizan funciones forenses se financian de varias maneras. Para tener esto en cuenta, las rutas presupuestarias de las instancias de la jurisdicción federal y la jurisdicción común depende en gran medida de los recursos que transfiere la Federación, por lo que es importante examinar cómo las entidades federativas utilizan los fondos y subsidios federales.

La entrega de cuerpos de personas que ya han sido identificadas es extremadamente tardía debido a la lentitud de los procesos, la falta de conocimiento y tecnología en los institutos forenses, lo que provoca una crisis forense en la nación.

Uno de los problemas más graves en la búsqueda de personas desaparecidas es la falta de información, y cuando esa información está incompleta o no está dispuesta a ser compartida, el mayor desafío de la política pública en materia forense es lograr que todos los sistemas estén conectados y que la información fluya rápidamente.

Ante la CIDH, el gobierno mexicano anunció novedades que los familiares de los desaparecidos desconocían, pero venían exigiendo a través de protestas y posicionamientos. Estos desarrollos incluyeron normas establecidas por la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas LGD, como el deber de la FGR de establecer y operar el Banco Nacional de Datos Forense artículo 4 de la cita ley.

Ahora bien, un juez ordenó a la FGR establecer el banco nacional en un plazo de 40 días hábiles en octubre pasado a raíz de un amparo interpuesto por Olimpia Montoya Juárez, hermana de Marco Antonio, desaparecido en Celaya en 2017. Lo hizo con la asistencia del Centro Prodh. La respuesta institucional fue rechazar el amparo, insistiendo en que no era su trabajo desarrollar la herramienta.

Aunque el Gobierno federal ha reconocido que hay un problema en casa, la situación actual es mucho peor, pues surge una enorme preocupación por las prácticas utilizadas pues no se buscan personas vivas, tal como lo establecen los principios rectores del Comité de Naciones Unidas contra las Desapariciones Forzadas.

Como nos han enseñado las propias familias, la verdad siempre es preferible, por muy desgarradora que sea. Un ser querido merece identificación, respeto y la devolución digna de sus restos si su corazón ha dejado de latir.

Si bien hay una crisis forense y el Estado mexicano ha tomado medidas para resolverla, los avances hasta el momento no permiten decir que la situación haya mejorado o que se haya superado el desafío, particularmente a la luz de los fiscales y falta de interés.

Como diputados del Partido Acción Nacional no podemos permanecer indiferentes ante los problemas que enfrenta el nuestro país en materia de identificación forense, por lo que esta propuesta es pertinente y su objetivo es fortalecer las responsabilidades de derechos humanos con las víctimas y sus familiares dentro del Gobierno federal. A la luz de lo anterior, hago la siguiente proposición a esta soberanía

Punto de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al titular de la Fiscalía General de la República, para que dentro del ámbito de sus atribuciones efectúe de manera pronta y eficiente el desarrollo, diseño e implementación de planes y estrategias que permitan combatir el atraso en la identificación de cadáveres encontrados en lugares clandestinos, de manera eficaz y eficiente, permitiendo a las autoridades encargadas de la búsqueda, identificación, e investigación de personas no identificadas a realizar sus operaciones con base en criterios técnicos y científicos e informe a la opinión pública lo concerniente a las acciones implementadas para combatir esta problemática.

Segundo. La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al titular de la Fiscalía General de la República, para que dentro del ámbito de sus atribuciones informe a la opinión pública el estado que guarda la creación del Banco Nacional de Datos Forenses, así como Incluir detalles sobre el desarrollo y funcionamiento del Registro Nacional de Personas Fallecidas No Identificadas y No Reclamadas, el Registro Nacional de Fosas Comunes y Clandestinas y el Programa Nacional de Exhumaciones e Identificación Forense e informar a la opinión pública el estado en el que se encuentra la crisis forense y de identificación que vive actualmente México.

Notas

1. Obtenido de Movimiento Nacional por Nuestros Desaparecidos en México, 2021. La crisis forense en México: más de 52 000 personas fallecidas sin identificar. Disponible en

https://movndmx.org/mas-de-52-mil-personas-fallecidas-sin-identi ficar-en-mexico/

2. Obtenido de:

https://www.inegi.org.mx/contenidos/programas/cnpje/2021/doc/cnp je_2021_resultados.pdf

3. Obtenido de:

https://quintoelab.org/crisisforense/un-pais-rebasado-por-sus-mu ertos/

4. Obtenido de: Obtenido de Movimiento Nacional por Nuestros Desa-parecidos en México, 2021. La crisis forense en México: más de 52 000 personas fallecidas sin identificar. Disponible en

https://movndmx.org/mas-de-52-mil-personas-fallecidas-sin-identi ficar-en-mexico/

5. Obtenido de:

https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/650760/8_AM_AER_K arla_CNB_7_julio_2021.pdf

6. Obtenido de:

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGMDFP.pdf

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de octubre de 2023.– Diputada Esther Mandujano Tinajero (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.



EXHORTO A LA SHCP Y A LA SADER, A ESTABLECER UN INCREMENTO EN LOS PRECIOS DE GARANTÍA DE TODAS LAS MERCANCÍAS CONTEMPLADAS EN EL PROGRAMA DE PRECIOS DE GARANTÍA A PRODUCTOS ALIMENTARIOS BÁSICOS DE 2024

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la SHCP y a la Sader a que en las reglas de operación del “programa de precios de garantía a productos alimentarios básicos” de 2024, se establezca un incremento en los precios de garantía de todas las mercancías que contempla el programa en función del ciclo agrícola y productivo en que aplican, el límite de superficie y el volumen máximo a beneficiar a cada productor, a cargo de la diputada Esther Mandujano Tinajero, del Grupo Parlamentario del PAN

Quien suscribe, diputada Esther Mandujano Tinajero, integrante del Grupo Parlamentario de Acción Nacional de la LXV legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2 fracción III, del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás aplicables, someto a consideración del pleno de esta soberanía, la siguiente proposición con punto de acuerdo, conforme a lo siguiente

Consideraciones

El Programa Precios de garantía es para los productores que cumplen con ciertos criterios, es un programa del Gobierno federal que establece precios fijos de compra por producto. Los centros de acopio designados por la autoridad son donde el productor recibe y se le paga su precio garantizado.

En los últimos años, se han abandonado las políticas económicas que protegían la producción nacional de granos básicos, la producción nacional ha disminuido y seguimos siendo uno de los principales importadores de alimentos a nivel mundial, mientras mantenemos el absurdo de una “agricultura comercial” que exporta los granos que luego debemos importar, también importamos otras cosas como arroz, trigo, maíz y frijoles. En el lenguaje del político tradicional, la meta de la autosuficiencia alimentaria parece ser un recuerdo simbólico.

Debido al aumento exponencial de los costos y la caída de los precios, la crisis actual del trigo y el maíz está destacando una falla sistémica que debe corregirse desde cero. A pesar de la insistencia de los funcionarios de gobierno de que es imposible, los productores del país identifican claramente la raíz del problema y exigen lo que se requiere de ellos. Exigen la creación de una estrategia nacional para la producción de granos fundamentales, con metas físicas específicas para satisfacer las necesidades de consumo interno y salvaguardar a la nación de la actual crisis alimentaria mundial.

En efecto, el presente exhorto se emite al Gobierno federal para que garantice la plena aplicación de la estrategia de precios de garantía con niveles adecuados que permitan la recuperación de los costos de producción y obtención de utilidades en la producción de los alimentos básicos, entre ellos y de forma muy especial el maíz y el trigo que ocupan grandes superficies de las tierras de cultivo en el país y la comercialización de sus productos representa la principal fuente de ingresos para las familias del sector rural; necesitamos que esos ingresos constituyan estímulo para los pequeños y medianos productores agropecuarios, a fin de hacer realidad la mejora en su nivel de vida y también lograr el incremento de la producción de alimentos para el sustento de las familias productoras; de los consumidores en general y con ello se evolucione hacia la autosuficiencia alimentaria del país.

Lo anterior, en congruencia con la estrategia programática del Plan Nacional de Desarrollo vigente y los alcances establecidos en la Ley de Desarrollo Rural Sustentable que constituyen el marco legal al que deben ajustarse las políticas públicas dirigidas al desarrollo agropecuario y del medio rural en general.

La situación actual y la problemática vinculada a los altos costos de producción, la alta siniestralidad por fenómenos meteorológicos adversos, las dificultades de comercialización y los bajos precios de mercado para el productor: hacen indispensable la adopción de medidas emergentes que doten a la Federación con los recursos económicos suficientes para que se cumplan los objetivos estratégicos del sector y se logre el desarrollo regional de zonas y grupos sociales poco favorecidos en la distribución del ingreso nacional procurando un desarrollo rural justo, sustentable e incluyente.

Actualmente los costos promedio del paquete tecnológico para la siembra, cultivo y cosecha del maíz son de aproximadamente 62,480 pesos por hectárea; cifra que no incluye el arrendamiento de las tierras de cultivo y los altos costos del financiamiento privado, ante la debilidad y/o desaparición de la participación del Gobierno federal a través de la Financiera Rural.

Al considerar un rendimiento promedio de maíz en agricultura de riego a razón de 9 toneladas por hectárea, es indispensable lograr un precio de venta de al menos 7 mil pesos por tonelada para la recuperación del costo de producción, y se requiere una cantidad adicional para lograr la recuperación de los costos de arrendamiento de la tierra, la amortización y mantenimiento de la maquinaria y equipo de producción: así como para solventar los costos financieros que cobra la banca privada por el crédito para la compra de insumos.

En la Región Noroeste de México, donde se localizan los estados de Sinaloa y Sonora que se ubican entre los principales productores de maíz, arrancó la cosecha de los cultivos de invierno y con ella quedó establecido el precio de maíz a razón de 5,800 pesos por tonelada; se trata de una región de vanguardia en la aplicación de un paquete tecnológico que permite mayores rendimientos al promedio nacional y, no obstante a ello, el precio de mercado fue muy bajo y les representó un duro golpe, ya que a pesar de sus mayores rendimientos, el ingreso por la venta del maíz no alcanzó para cubrir los costos de producción y arrojó pérdidas aproximadas del 20% para los productores.

La situación resulta crítica y de pronóstico adverso para los productores del resto del país porque a luz de los precios de garantía establecidos y aplicados en el Noroeste, se esperan pérdidas muy significativas a menos que se tomen medidas emergentes y congruentes con las líneas estratégicas previstas en el Plan Nacional de Desarrollo. Resulta indispensable que el Precio de Garantía se ubique como un precio mínimo que permita la plena recuperación de los costos de producción; así como la obtención de una ganancia razonable y justa para el productor, a fin de hacer realidad el desarrollo regional de zonas y grupos sociales poco favorecidos en la distribución del ingreso nacional, la promoción de un desarrollo rural justo, sustentable e incluyente.

Por lo anterior, resulta indispensable efectuar un pronunciamiento solidario en favor de los productores de maíz que ya están afectados con los precios bajos asignados a sus cosechas; por lo que consciente de que los productores del resto del país llegarán al mismo escenario adverso, donde los precios de la cosecha no cubren los costos de producción y ponen en riesgo fundado el sustento de las familias productoras, la viabilidad y sustentabilidad de la producción de alimentos y con ello la autosuficiencia alimentaria; es que ello que utilizo los mecanismos que como representante en el Congreso de la Unión, solicito se exhorte al Gobierno federal para que se comprometa con la solución de la problemática planteada, e interceda por medio de las Secretarias de Hacienda y Crédito Público, Secretaria de Economía y Secretaria de Agricultura y Desarrollo Rural para que de manera urgente realicen la revisión y asignación presupuestal suficiente para dotar al “Ramo 08 Agricultura y Desarrollo Rural” con los recursos suficientes para el establecimiento de un precio de garantía de al menos 7,500 pesos por tonelada de maíz; y que su cobertura se aplique a la totalidad de la producción comercializada en el país, otorgando prioridad y atención a los pequeños y medianos productores por ser el sector más vulnerable.

En los precios de compra del maíz, tienen clara influencia los precios internacionales y las cuotas de importación que permite el Gobierno federal; por ello exhorto a las Secretarías de Estado para que revisen las cuotas de importación y garanticen que estas no constituyan obstáculo a la plena comercialización de la producción nacional de maíz. Que la revisión y ajuste a las importaciones tome en cuenta la perspectiva de producción de los estados.

En realidad, son entidades corporativas que especulan con las subidas y bajadas de precios, provocando constantemente pérdidas a quienes producen, y a las naciones que dependen de los mercados que controlan. Lo hacen escondiéndose detrás de la oferta y la demanda, como si fuera el principio moral que rige los precios, y pretendiendo que es este principio ético el que hace subir los precios.

Este es el caso del maíz, que está experimentando una caída de precios de más del 40% a pesar de que la FAO informa que no hay una sobreoferta del grano sino una reducción en la producción mundial de más de 50 millones de toneladas. Una comparación entre la cosecha de este año y la del año pasado.

De igual modo promueva y exhorte la intervención de los Gobiernos de los Estados para que colaboren con los medios a su alcance, a fin de que se fortalezcan los canales de comercialización y la debida supervisión para que se fijen y respeten los precios de garantía acordados, se revisen y vigilen los procesos de recepción y pesaje de cosechas, así como los métodos de determinación y aplicación de descuentos por contenidos de humedad e impurezas del producto, ya que con esto el comprador intermediario castiga, limita y condiciona la compra del maíz y deja al productor en estado de indefensión.

Para mantener nuestra tierra en la senda de los excedentes y asegurar el alimento de cada familia mexicana, los productores campesinos luchan por ser apoyados por su gobierno y poder competir con la producción de otra nación. Por ello, confío en que en esta situación debe ganar el tacto y que se debe apoyar a quienes tanto trabajan para sembrar y cosechar el maíz que es tan esencial en la dieta de los mexicanos. Creo que esta lucha no debe ser descartada.

Este sector ya no aguanta más los efectos que dejó la crisis sanitaria, ni el abandono del que se ha sido testigo en los últimos años. En mi opinión, la única ayuda que se les puede dar en este momento no debe negociarse y debe darse lo antes posible.

Las acciones recientes de este Gobierno son inconsistentes con lo que ha dicho sobre la industria porque, en lugar de ayudarlos, ha dejado indefensos a cientos de miles de productores.

Los Legisladores del Partido Acción Nacional, no podemos ser indiferentes ni omisos ante la problemática que se presenta en el sector primario de nuestro país, de ahí la pertinencia del presente instrumento legislativo, cuyo objetivo es aumentar los ingresos de los pequeños productores agrícolas, promover la producción nacional de alimentos básicos como granos básicos y leche fresca, y asegurar la disponibilidad de alimentos para la canasta básica, por lo que se somete a esta soberanía el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y a la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, para que, en las reglas de operación del “Programa de Precios de Garantía a Productos Alimentarios Básicos” del año 2024, se establezca un incremento en los precios de garantía de todas las mercancías que contempla dicho programa en función del ciclo agrícola y productivo en que aplican, el límite de superficie y el volumen máximo a beneficiar a cada productor.

Notas

1. Obtenido de:

https://www.gob.mx/agricultura/articulos/todo-lo-que-debes-conoc er-sobre-el-programa-de-precios-de-garantia

2. Obtenido de:

https://www.fira.gob.mx/InfEspDtoXML/TemasUsuario.jsp

3. Obtenido de:

https://www.gob.mx/agricultura/articulos/maiz-blanco-o-amarillo- es-el-cultivo-de-tradicion-y-desarrollo#:~: text=Actualmente% 2C%20con%20variedades%20del%20ma%C3%ADz,Sab%C3%ADas%20qu%C3%A9...

4. Obtenido de:

https://www.fao.org/worldfoodsituation/foodpricesindex/es/

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de octubre de 2023.– Diputada Esther Mandujano Tinajero (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.



EXHORTO A DIVERSAS AUTORIDADES, A LIBERAR LOS RECURSOS A LA RED NACIONAL DE REFUGIOS ESPECIALIZADOS PARA MUJERES VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO, SUS HIJAS E HIJOS

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar al Ejecutivo federal, a la Segob, a la Conavim y a la SHCP a promover las acciones necesarias, a fin de liberar la totalidad de los recursos destinados y sean entregados a la red nacional de refugios especializados para mujeres víctimas de violencia de género, sus hijas e hijos, a cargo de la diputada Esther Mandujano Tinajero, del Grupo Parlamentario del PAN

Quien suscribe, diputada Esther Mandujano Tinajero, integrante del Grupo Parlamentario de Acción Nacional de la LXV legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2 fracción III, del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás aplicables, someto a consideración del pleno de esta soberanía, la siguiente proposición con punto de acuerdo, conforme a lo siguiente

Consideraciones

La violencia contra las mujeres, las niñas y los niños es un problema apremiante que persiste de diversas formas en todo el mundo. En México, este problema ha alcanzado niveles alarmantes, exigiendo la atención inmediata de activistas sociales, legisladores y todos los actores preocupados por los derechos humanos.

Este instrumento legislativo tiene como objetivo exhortar al Presidente de la República y a las titulares de la Secretaría de Gobernación y de la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (Conavim), a que realicen las acciones necesarias para liberar la totalidad de los recursos destinados en el Presupuesto de Egresos de la Federación 2023 y sean entregados a la red nacional de refugios especializados para mujeres víctimas de violencia de género, sus hijas e hijos, con base a un examen en profundidad de las diversas formas de violencia que enfrentan las mujeres, las niñas y los niños en México. Mediante el análisis de las causas profundas, las consecuencias y las intervenciones existentes, esperamos crear conciencia sobre este problema generalizado y contribuir al desarrollo de estrategias de prevención y erradicación.

Para comprender cabalmente la situación contemporánea, es vital examinar el contexto histórico de la violencia contra las mujeres, las niñas y los niños en México. Los roles de género tradicionales, las normas patriarcales y las prácticas culturales han perpetuado durante mucho tiempo las desigualdades y facilitado la violencia contra este grupo vulnerable.

Las numerosas manifestaciones de violencia que enfrentan las mujeres, niñas y niños en México, incluyen la violencia física, el abuso sexual, la violencia doméstica, el feminicidio, el trabajo infantil, la trata y la explotación.

Cada forma de violencia se tiene analizada, basándose en datos estadísticos, estudios de casos e investigaciones académicas para ilustrar el alcance del problema y su impacto en las víctimas, las familias y la sociedad.

Los factores socioculturales que perpetúan la violencia contra las mujeres, las niñas y los niños en México, principalmente provienen de actitudes patriarcales profundamente arraigadas, cultura machista, roles de género tradicionales, falta de oportunidades educativas y normas sociales.

Al examinar estos factores, podemos comprender mejor las causas fundamentales de la violencia y, posteriormente, desarrollar estrategias de prevención eficaces.

Los impactos físicos, psicológicos y socioeconómicos de la violencia contra las mujeres, las niñas y los niños, generan consecuencias a largo plazo de estas formas de violencia, como el trauma, la reducción de los logros educativos, las oportunidades de empleo limitadas y la desigualdad económica, conocer lo anterior puede ayudar a arrojar luz sobre la necesidad urgente de sistemas de apoyo integrales para ayudar a los sobrevivientes y crear una sociedad libre de violencia.

Ahora bien, el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dispone que toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar, y que el Estado garantizará el respeto a ese derecho.

En ese mismo sentido el artículo 1 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia prevé la coordinación entre la Federación, las entidades federativas, las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México y los municipios, para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, adolescentes y niñas, así como los principios y mecanismos para garantizar su acceso a una vida libre de violencias que favorezca su desarrollo y bienestar, conforme a los principios de igualdad y de no discriminación.

Por su parte, el artículo 2 de la Ley en comento, señala que la Federación, las entidades federativas, las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México y los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias tomarán las medidas presupuestales y administrativas correspondientes, para garantizar el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, de conformidad con los Tratados Internacionales en Materia de Derechos Humanos de las Mujeres, ratificados por el Estado mexicano.

En su XLIV Sesión Ordinaria, el Sistema Nacional de Prevención, Atención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres, efectuada el 7 de septiembre de 2021, aprobó el Modelo para la Atención y Protección Integral para Mujeres que viven Violencia.

Así mismo, el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2023, etiquetó en el Ramo “04 Gobernación”, el presupuesto del “Programa de Apoyo para Refugios Especializados para Mujeres Víctimas de Violencia de Género, sus Hijas e Hijos”.

Que el Programa Integral para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres 2021-2024, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2021, cuenta con los objetivos siguientes:

Objetivo prioritario 2. Promover servicios de atención integral especializada, con enfoque interseccional e intercultural para mujeres víctimas de la violencia.

Dentro del anterior objetivo se ubica la Estrategia prioritaria 2.1 para reforzar la oferta de servicios de atención a mujeres y niñas y, en su caso, a sus hijos e hijas, para disminuir el impacto de la violencia en sus proyectos de vida y como Línea de acción puntual.

La estrategia prioritaria 2.1.1 se enfoca en ampliar el número de refugios, casas de tránsito y de medio camino para niñas, adolescentes y mujeres víctimas de violencia, así como hijas e hijos, ya que el Programa de Apoyo para Refugios Especializados para Mujeres Víctimas de Violencia de Género, sus Hijas e Hijos, forma parte de una política pública integral con perspectiva de género y un enfoque de derechos humanos operado por la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres; y tiene por objeto brindar protección y atención integral y especializada, mediante Refugios especializados y Centros Externos de Atención, a mujeres víctimas de violencia de género, y en su caso hijas e hijos.

Como se puede observar el marco legal y las respuestas del gobierno a la violencia contra las mujeres, las niñas y los niños en México, se basa en leyes, políticas e iniciativas relevantes destinadas a prevenir y abordar la violencia, incluida la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de ahí que se debe examinar críticamente la eficacia de los programas existentes y sus desafíos de implementación.

Según datos del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, los delitos contra las mujeres continuaron aumentando en el primer trimestre de 2023. La violencia de género aumentó un 47,5%, la violencia intrafamiliar un 7,6% y la violación un 10% respecto al mismo periodo el año pasado.

El informe también señala que los homicidios dolosos y culposos aumentaron en 8 puntos 7 y 14 puntos 8 por ciento, respectivamente, mientras que los feminicidios disminuyeron en 9 por ciento.

Sin embargo, es arriesgado hablar de una disminución de los feminicidios dado que México no solo tiene una alta tasa de homicidios contra mujeres (más del 90 por ciento), sino que también tiene serias deficiencias que impiden tipificar tales delitos como feminicidios.

Las violencias contra las mujeres continuarán al alza y diversas organizaciones de la sociedad civil lo han estado registrando y atendiendo desde antes de la pandemia por covid-19, durante y posterior a ella; las violencias estructurales y sistémicas seguirán no solo en aumento sino perpetuándose mientras no se reconozca que hacen falta políticas efectivas para eliminar las desigualdades y discriminaciones contra las mujeres, que son de los principales factores de riesgo de la violencia machistas.

Es ineludible que los gobiernos reconozcan que no han adoptado medidas desde la igualdad para etiquetar presupuestos garantes con perspectiva de género, afines con la inflación que se vive en el país y que es indispensable entregarlos en tiempo, priorizando los derechos humanos, derribando todo proceso burocrático en la administración de estos, algo que ha sido imposible en los dos últimos años en el Programa de Apoyo para Refugios Especializados para Mujeres Víctimas de Violencia de Género, sus Hijas e Hijos.

Los organismos internacionales hacen recomendaciones al Estado Mexicano para que con claridad mantenga el debido cumplimiento de asignar el Presupuesto de Egresos de la Federación en tiempo y forma, sin reducciones ni demoras burocratizadas que ocasionan retrasos en los procesos. El mayor desafío constante para las Organizaciones de la Sociedad Civil es permanecer y así continuar garantizando los derechos humanos a mujeres y sus familias, a la protección y asistencia integral gratuita para vivir sin violencias con dignidad y bienestar, sobre todo prevenir feminicidios y discapacidades por la violencia machista.

Respecto a los retrasos en la entrega de presupuesto por parte del Gobierno para los Refugios Especializados para Mujeres Víctimas de Violencia de Género, sus Hijas e Hijos, en los últimos meses se ha documentado que esta situación lamentablemente se sigue dando, como ejemplo se tiene que hasta mayo pasado, solo el 64% de los albergues para mujeres víctimas de violencia y sus hijos había recibido presupuesto para operar en 2023, mientras 36% de estos centros mantuvo actividades con recursos obtenidos por cuenta propia, de acuerdo con información obtenida vía transparencia por la Red Nacional de Refugios.

También se ha documentado que, en medio de una crisis de violencia contra las mujeres en México, los refugios que atienden a víctimas de agresiones están al borde del colapso. Desde hace cuatro meses y 26 días no han recibido recursos del Gobierno federal por lo que su operación ha sido con endeudamiento y con escasez en insumos para atender las necesidades de quienes acuden en busca de protección para su vida, muchas de ellas, acompañadas de niñas y niños.

Aunado a lo anterior, se tiene que la Red Nacional de Refugios (RNR) dio a conocer que, durante el primer trimestre del 2023, cerca de 5,568 mujeres, niñas y niños ingresaron a refugios, lo que representa un incremento de 4% en comparación al mismo periodo del año anterior.

En la misma línea, la violencia contra las mujeres seguirá desgarrando día a día a la sociedad mexicana mientras el Estado no asegure que todas las mujeres tengan un acceso real a la justicia integral, y mientras se permita que continúe, y no se detenga la violencia institucionalizada contra las mujeres.

Si bien ha habido mejoras legislativas en México, estas no se han reflejado en los programas gubernamentales ni en los procesos de acompañamiento a las mujeres, que continúan defendiendo las prácticas machistas y la impunidad sin un enfoque de igualdad y derechos humanos.

Según los testimonios de las mujeres que fueron acompañadas en el primer trimestre de 2023, el 32% de las usuarias buscó ayuda en otras instituciones para sus problemas antes de llegar al albergue sin recibir la asistencia prevista. Por ejemplo, el 2 por ciento pidió ayuda a un Instituto de la Mujer, el 4 por ciento a un Centro de Justicia, el 2 por ciento a una Luna, el 4 por ciento a un departamento de policía, el 6 por ciento a un Centro de Atención a la Violencia, etc.

Una de las barreras para garantizar el acceso a la integridad física y mental en México es la falta de un enfoque que tenga en cuenta el género, los derechos humanos y la igualdad. Este enfoque des victimizaría a las mujeres y aumentaría su falta de credibilidad y confianza en las autoridades, abarcando la justicia.

En conclusión, los albergues para mujeres víctimas de violencia desempeñan un papel vital en la protección y recuperación de las mujeres mexicanas que sufren diferentes formas de violencia de género.

Sin embargo, existen desafíos significativos que obstaculizan su efectividad y alcance. Es imprescindible contar con recursos suficientes, coordinación eficiente y políticas basadas en una perspectiva de género sólida, la sociedad en su conjunto debe comprometerse en la lucha contra la violencia de género y garantizar la creación de un entorno seguro y libre de violencia para todas las mujeres mexicanas. Solo así podremos avanzar hacia una sociedad igualitaria y justa.

Por lo que, si no se dota de los recursos que fueron destinados para atender esta problemática, es que se revictimiza a las mujeres en situación de violencia, porque se le niega la oportunidad de gozar de su derecho humano a no vivir violencia y desarrollarse en un ambiente sano.

La violencia contra las mujeres, las niñas y los niños en México es un problema profundamente arraigado y multifacético que exige atención urgente. Si bien los desafíos significativos están por delante, como las normas de género profundamente arraigadas y los marcos legales débiles, hay esperanza en forma de iniciativas continuas, reformas legales y cooperación internacional. Al entablar un diálogo significativo, desarrollar intervenciones específicas y fomentar una cultura de respeto e igualdad, México puede esforzarse por crear una sociedad más segura e inclusiva para mujeres, niñas y niños.

Los Refugios y Centros de Atención Externa son espacios de protección, restitución de derechos y prevención de feminicidios, mismos que, pese a los limitados presupuestos, carentes de perspectiva de género, de progresividad, de financiamiento efectivo por 12 meses y la no entrega oportuna a las que se siguen enfrentando, persisten y se han mantenido operando ininterrumpidamente creando diversas estrategias, y gracias al compromiso del personal que también ha resistido a las violencias institucionales.

En efecto, las cuentas no cuadran en los refugios para mujeres víctimas de violencia. Siete meses después del comienzo del año, los fondos públicos federales han comenzado a caer a cuentagotas. Aunque el Gobierno federal a través de la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (Conavim) asegura que se ha liberado el 100% de la primera parte de los 420 millones de pesos (20,5 millones de dólares) asignados en el Presupuesto de Egresos de la Federación, la realidad es otra pues no se cuenta con registros de que el 100% de los recursos hayan sido recibido por la totalidad de los refugios.

En Acción Nacional enfatizamos la importancia de destinar más recursos a la prevención y atención de la violencia de manera efectiva, brindando servicios especializados de protección y seguridad a las mujeres que han sufrido violencia extrema, apegados a los principios de la perspectiva de género y protegiendo los derechos humanos, los albergues son una opción viable para las mujeres cuyas vidas y reputación están amenazadas por la violencia.

Por las consideraciones antes señaladas y fundadas, someto respetuosamente a la consideración de esta Honorable asamblea para solicitar su apoyo y obtener la liberación de los recursos aprobados en el Presupuesto de Egresos de la Federación 2023 para albergues de las mujeres víctimas de violencia, a fin de otorgarles el derecho a protección y seguridad integral, para lo cual propongo el siguiente

Punto de Acuerdo

Primero.- La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente, al Presidente de la República, así como a las titulares de la Secretaría de Gobernación, de la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (CONAVIM), y al titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para que en coordinación promuevan las acciones necesarias, a fin de liberar la totalidad de los recursos destinados en el Presupuesto de Egresos de la Federación 2023 y sean entregados a la Red Nacional de Refugios Especializados para Mujeres Víctimas de Violencia de Género, sus Hijas e Hijos, e informe a la opinión pública sobre las acciones efectuadas para atender esta problemática.

Segundo.- La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la titular de la Secretaría de Gobernación y al titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para que, en coordinación, informen a la opinión pública sobre el calendario de ministración de recursos del Programa de Apoyo para Refugios Especializados para Mujeres Víctimas de Violencia de Género sus Hijas e Hijos, con base en los proyectos operativos y presupuestarios anuales presentados, que forman parte de los requisitos establecidos en los lineamientos de operación del referido programa para el ejercicio fiscal 2023, con el fin de coadyuvar en el cumplimiento de los compromisos emanados del marco normativo vigente en la materia.

Notas

1. Obtenido de:

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf

2. Obtenido de:

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGAMVLV.pdf

3. Obtenido de:

http://vidasinviolencia.inmujeres.gob.mx/resources/download/aten cion/Modelo%20de%20Atenci%C3%B3n%20SNPASEVCM.pdf

4. Obtenido de:

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/PEF_2023.pdf

5. Obtenido de.

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5639746&fecha =30/12/2021#gsc.tab=0

6. Obtenido de:

https://www.gob.mx/sesnsp/articulos/informacion-sobre-violencia- contra-las-mujeres-incidencia-delictiva-y-llamadas-de-emergencia-9-1-1-febrero- 2019?idiom=es

7. Obtenido de:

https://www.animalpolitico.com/genero-y-diversidad/refugios-muje res-victimas-retraso-fondos

8. Obtenido de:

https://politica.expansion.mx/mexico/2022/05/26/refugios-para-vi ctimas-se-acercan-a-los-cinco-meses-sin-recursos-alerta-rnr

9. Obtenido de:

https://rednacionalderefugios.org.mx/comunicados/boletin-informa tivo-violencias-contra-las-mujeres-nin%cc%83as-y-nin%cc%83os-mas-alla-de-los-da tos/

10. Obtenido de:

https://rednacionalderefugios.org.mx/comunicados/boletin-informa tivo-violencias-contra-las-mujeres-nin%cc%83as-y-nin%cc%83os-mas-alla-de-los-da tos/

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de octubre de 2023.– Diputada Esther Mandujano Tinajero (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen.



EXHORTO A LA SEGOB, AL INM Y A LA SSPC, A ASEGURAR EL INGRESO, TRÁNSITO Y SALIDA DEL TERRITORIO NACIONAL DE LOS COMPATRIOTAS RESIDENTES EN EL EXTERIOR QUE VISITEN NUESTRO PAÍS

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Segob, al INM y a la SSPC a coordinarse y cooperar para asegurar el ingreso, tránsito y salida seguros del territorio nacional de los compatriotas residentes en el exterior que visiten nuestro país, para evitar que sean víctimas de actos de extorsión por parte de autoridades mexicanas, a cargo de la diputada Esther Mandujano Tinajero, del Grupo Parlamentario del PAN

Quien suscribe, diputada Esther Mandujano Tinajero, integrante del Grupo Parlamentario de Acción Nacional de la LXV legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2 fracción III, del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás aplicables, someto a consideración del pleno de esta soberanía, la siguiente proposición con punto de acuerdo, conforme a las siguientes

Consideraciones

El Instituto Nacional de Migración (INM) es una institución encargada de regular la migración y garantizar la seguridad y protección de los migrantes en el país. Sin embargo, ha habido numerosos informes y denuncias de extorsiones cometidas por parte del personal de esta institución. Esta situación plantea un grave problema ético y social, además de generar un ambiente de corrupción que debe ser abordado de manera inmediata y efectiva.

Este instrumento legislativo tiene como finalidad exhortar a las autoridades competentes para que en el ámbito de sus facultades examinen y atiendan en profundidad el fenómeno de las extorsiones por parte del personal del INM en México.

En efecto lo anterior es necesario, para así estar en condiciones de atender las causas y consecuencias de esta problemática, así como las implicaciones sociales que tiene en la sociedad mexicana y en la percepción internacional del país.

El tema de las extorsiones por parte del personal del Instituto Nacional de Migración (INM) de México es una grave preocupación que demanda atención inmediata. La extorsión, una forma de corrupción, ocurre cuando individuos en posiciones de poder explotan su autoridad para beneficio personal.

En el contexto de los procesos migratorios, la extorsión no solo viola los estándares éticos, sino que aumenta la vulnerabilidad y el sufrimiento de los migrantes que buscan una vida mejor en México, así como de nuestros paisanos que regresan a nuestro país con un sentimiento de añoranza a visitar a sus familiares.

Por lo anterior, es que se deben explorar las complejidades que rodean la extorsión por parte del personal del INM, su impacto en los migrantes y la sociedad, las causas subyacentes y las posibles soluciones.

El Instituto Nacional de Migración (INM) de México es el organismo gubernamental encargado de gestionar los flujos migratorios en México. Establecido en 1989, el INM juega un papel crucial para garantizar procedimientos de inmigración adecuados, regular el control fronterizo y salvaguardar los derechos de los migrantes. El instituto administra una extensa red de personal desplegado en varias regiones de México.

De conformidad con el artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, entre las atribuciones de la Secretaría de Gobernación se encuentran formular e implementar políticas en materia migratoria y de movilidad humana, vigilar las fronteras del país y los puntos de ingreso por vía terrestre, marítima y aéreo, y garantizar que el tránsito sea legal trabajando con otras autoridades competentes.

También compete la defensa de los derechos humanos, así como dictar las medidas administrativas necesarias al efecto; además, formular y coordinar la política de prevención social del delito, cultura de paz y legalidad, a través de programas y acciones que contribuyan a prevenir y eliminar la discriminación o vulnerabilidad de los grupos sociales.

El artículo 30 bis del citado decreto, señala que corresponde a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, la prevención del delito, la defensa de la población de peligros y amenazas, con pleno respeto a sus derechos y libertades fundamentales, la preservación del orden público y la paz, y la protección de la población contra todas las amenazas y riesgos.

El Instituto Nacional de Migración, se rige por las leyes migratorias vigentes y depende de la Secretaría de Gobernación que tiene como objetivo Implementar la política migratoria de acuerdo con los principios rectores de respeto y seguridad de los migrantes nacionales y extranjeros durante su ingreso, tránsito y salida del territorio nacional para contribuir a la migración ordenada, segura y regular de las personas en todo el mundo, con base en la ley y con plena observancia de los derechos humanos.

En este sentido, la Ley de Migración en sus artículos 2,4,6,18,19 y 20 establece lo siguiente:

La política migratoria del Estado Mexicano es el conjunto de decisiones estratégicas para alcanzar objetivos determinados que con fundamento en los principios generales y demás preceptos contenidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados y convenios internacionales en los que el Estado Mexicano sea parte y la presente Ley, se plasman en el Reglamento, normas secundarias, diversos programas y acciones concretas para atender el fenómeno migratorio de México de manera integral, como país de origen, tránsito, destino y retorno de migrantes .

La aplicación de esta Ley corresponde a la Secretaría, para lo cual podrá auxiliarse y coordinarse con las demás dependencias y entidades de la Administración Pública Federal cuyas atribuciones estén vinculadas con la materia migratoria.

El Estado mexicano garantizará a toda persona extranjera el ejercicio de los derechos y libertades reconocidos en la Constitución, en los tratados y convenios internacionales de los cuales sea parte el Estado mexicano y en las disposiciones jurídicas aplicables, con independencia de su situación migratoria.

En el caso de niñas, niños y adolescentes migrantes se garantizarán, de manera adicional a lo establecido en el párrafo anterior, los derechos y principios establecidos en la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y su Reglamento, incluyendo el de la no privación de la libertad por motivos migratorios.

La Secretaría tendrá las siguientes atribuciones en materia migratoria:

I. Formular y dirigir la política migratoria del país, tomando en cuenta la opinión de las autoridades que al efecto se establezcan en el Reglamento, así como las demandas y posicionamientos de los otros Poderes de la Unión, de los Gobiernos de las entidades federativas y de la sociedad civil;

...

El Instituto es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría, que tiene por objeto la ejecución, control y supervisión de los actos realizados por las autoridades migratorias en territorio nacional, así como la instrumentación de políticas en la materia, con base en los lineamientos que expida la misma Secretaría.

El Instituto tendrá las siguientes atribuciones en materia migratoria:

I. Instrumentar la política en materia migratoria;

II. Vigilar la entrada y salida de personas al territorio de los Estados Unidos Mexicanos y revisar su documentación;

...

Dentro de los programas establecidos por el Gobierno federal se encuentra el denominado Héroes Paisanos, que tiene como objetivo establecer políticas, estrategias y acciones preventivas, de asistencia y de orientación para asegurar que el ingreso, tránsito y salida de los mexicanos residentes en el extranjero que visitan México de manera temporal, se lleve a cabo con respeto de sus derechos, la seguridad de sus bienes y el conocimiento de sus obligaciones.

El citado Programa en su guía completa establece que existen los Módulos del Programa, los cuales estarán atendidos por “Observadores”, personas de la sociedad civil, quienes te brindarán información sobre los trámites y servicios gubernamentales a los que puedes tener acceso dentro y fuera de México. Además, si durante tu tránsito por el país, hubieras sido víctima de algún abuso por parte de servidores públicos federales, estatales y/o municipales, los observadores podrán recibir tus quejas, mismas que se canalizarán a la autoridad competente para su investigación.

A pesar de estos esfuerzos y estrategias, la extorsión a nuestros paisanos sigue sucediendo, como ejemplo tenemos lo sucedido el año pasado cuando Paisanos denunciaron extorsión por parte del Instituto Nacional de Migración (INM) en el kilómetro 26 de la autopista Nuevo Laredo-Monterrey, esto porque agentes del INM les exigieron el pagó de 400 dólares (8 mil 13 pesos aproximadamente), a 50 connacionales que regresaban del estado de Minnesota.

Un grupo de paisanos refirió que las extorsiones han pegado mucho a los paisanos. Tan solo de regreso, a la salida de la Unión Americana hacia México, por Laredo Texas, personal del INM a la vista de La Guardia Nacional, del Ejercito, nos extorsionan con 500 y hasta con 1 mil dólares, extorsionan a menos de 40 metros de elementos de La Guardia Nacional y el Ejército. Lo que da a pensar que están coludidos, porque no puede ser de otra forma.

Si bien es cierto que por el alto flujo migratorio esta problemática se desarrolla mayormente en la frontera norte, lo cierto es que nuestra frontera sur tampoco se exime de esta situación, pues en los últimos meses se han denunciado múltiples casos de abuso por parte de agentes migratorios en el aeropuerto de Cancún.

Las extorsiones pueden definirse como el acto de obtener dinero, bienes o servicios a través del uso de amenazas, coerción o violencia. En el caso del personal del INM, las extorsiones se refieren específicamente a la práctica de solicitar sobornos a los migrantes, así como a nuestros paisanos que regresan a cambio de facilitar su entrada o permanencia en el país, o para evitar su detención o deportación, manipulando el proceso de inmigración para beneficio personal.

Existen varias formas de extorsión, que incluyen exigir dinero para agilizar procesos, proporcionar documentos falsos, solicitar dinero a cambio de pasar artículos de uso personal llenando documentación por un monto inferior y solicitando una cantidad mayor, detener ilegalmente a personas y facilitar la trata de personas o el contrabando de drogas.

Si bien es un desafío obtener estadísticas precisas sobre los casos de extorsión por parte del personal del INM, la evidencia anecdótica y los informes de las organizaciones de la sociedad civil sugieren que la extorsión es relativamente común. Los migrantes y paisanos, especialmente los más vulnerables, son los menores no acompañados o los que carecen de documentación legal, se convierten en blancos fáciles de prácticas corruptas. La extorsión no solo ocurre en los cruces fronterizos, sino también dentro de los centros de detención, las oficinas de inmigración y los puestos de control.

Este fenómeno no es nuevo en México, y ha sido documentado por organizaciones de derechos humanos y medios de comunicación en numerosas ocasiones. Las extorsiones no solo afectan a migrantes en situación irregular, sino también a aquellos que cumplen con todos los requisitos legales para su estancia en el país.

Las extorsiones por parte del personal del INM se deben a una serie de factores complejos que contribuyen a la corrupción y el abuso de poder en la institución, algunas de las causas más relevantes incluyen:

a) Salarios bajos y condiciones laborales precarias: El personal del INM a menudo se encuentra en situación de vulnerabilidad económica, lo que puede llevarlos a buscar ingresos adicionales a través de extorsiones.

b) Falta de supervisión y rendición de cuentas: La falta de mecanismos de supervisión efectivos y de una rendición de cuentas clara permite que los casos de corrupción se perpetúen sin consecuencias.

c) Impunidad: La impunidad en casos de corrupción dificulta el enjuiciamiento y castigo de los funcionarios corruptos, lo que crea un ambiente propicio para las extorsiones.

Comprender las causas subyacentes de la extorsión por parte del personal del INM es crucial para formular soluciones efectivas. Algunos de los factores clave que contribuyen a esta corrupción incluyen los bajos salarios de los funcionarios del INM, la falta de mecanismos de supervisión y rendición de cuentas, programas de capacitación inadecuados y la normalización de prácticas corruptas dentro de la institución. Además, la influencia del crimen organizado en algunas áreas exacerba aún más el problema.

Las extorsiones por parte del personal del INM tienen graves consecuencias tanto para los migrantes como para la sociedad en su conjunto. Algunas de las principales consecuencias incluyen:

a) Violaciones de derechos humanos: Las extorsiones constituyen una violación directa de los derechos fundamentales de los migrantes, incluyendo el derecho a la dignidad, la seguridad y la libertad de movimiento.

b) Fomento de la desconfianza en las instituciones: Estas prácticas corruptas erosionan la confianza de la ciudadanía en el sistema de justicia y en las instituciones encargadas de velar por el cumplimiento de la ley.

c) Pérdida de credibilidad internacional: La persistencia de la corrupción y las extorsiones en el INM afecta la imagen de México a nivel internacional, disminuyendo su reputación en materia de derechos humanos y estado de derecho.

La extorsión por parte del personal del INM tiene graves consecuencias tanto para los migrantes, paisanos como para la sociedad en general.

En primer lugar, los migrantes que ya enfrentan circunstancias difíciles están sujetos a una mayor explotación, lo que genera una mayor carga financiera, angustia emocional y desconfianza en las autoridades.

En segundo lugar, la prevalencia de la extorsión erosiona la confianza pública en el INM y socava su credibilidad y capacidad para proteger a los migrantes de manera efectiva.

Por último, esta corrupción contribuye a un problema social más amplio, perpetuando un ciclo de prácticas ilícitas y debilitando aún más el estado de derecho.

Las extorsiones por parte del personal del INM tienen efectos perjudiciales en la sociedad mexicana y en la economía del país. Algunas de las implicaciones más relevantes son:

a) Desincentivo a la migración regular: Las extorsiones y la corrupción en el INM dificultan el proceso de migración regular, ya que los migrantes enfrentan barreras adicionales y costos innecesarios para cumplir con los requisitos legales.

b) Aumento de la migración irregular: La incapacidad para realizar trámites migratorios de manera adecuada y segura puede llevar a los migrantes a optar por la migración irregular, exponiéndolos a mayores riesgos y vulnerabilidades.

c) Daño económico al comercio y turismo: La mala reputación generada por las extorsiones y la corrupción en el INM puede afectar la llegada de inversión extranjera, el comercio y el turismo, perjudicando así la economía del país.

Para abordar el problema de las extorsiones por parte del personal del INM, se requiere una acción integral y coordinada entre diversas instituciones y actores sociales, los esfuerzos para combatir la extorsión por parte del personal del INM deben abordar tanto los problemas sistémicos dentro de la institución como los factores externos que facilitan la corrupción.

Algunas soluciones y políticas recomendadas para atender esta problemática incluyen:

a) Aumento de los salarios y mejora de las condiciones laborales del personal del INM, lo que reduciría su vulnerabilidad económica y el incentivo para llevar a cabo acciones corruptas.

b) Implementación de mecanismos eficientes de supervisión y rendición de cuentas, que permitan detectar y sancionar los casos de corrupción de manera efectiva.

c) Promoción de la transparencia y acceso a la información en el INM, lo que facilitaría la denuncia de casos de extorsión y la participación ciudadana en la vigilancia de la institución.

d) Fortalecimiento de la cooperación interinstitucional entre el INM, la Fiscalía General de la República y otras instituciones encargadas de investigar y procesar casos de corrupción.

e) Promoción de la cultura de la legalidad y la ética, a través de campañas de concientización dirigidas tanto al personal del INM como a la sociedad en general, educar a los migrantes y paisanos sobre sus derechos y brindarles información sobre los mecanismos de denuncia puede empoderarlos para resistir los intentos de extorsión y buscar ayuda cuando sea necesario.

f) Fortalecimiento de la integridad institucional: la implementación de procesos de contratación más estrictos, la mejora de los mecanismos de supervisión y el establecimiento de un código de conducta sólido pueden disuadir a las personas corruptas de unirse al INM y responsabilizar al personal existente.

g) Asociaciones estratégicas: la colaboración con organizaciones de la sociedad civil, gobiernos extranjeros y agencias internacionales puede brindar experiencia técnica, establecer programas de capacitación y facilitar el intercambio de información para abordar la corrupción de manera efectiva.

h) Reformas legales: Fortalecer la legislación y las sanciones asociadas a la extorsión, garantizar los programas de protección de testigos y promover una cultura de denuncia son pasos esenciales para combatir la corrupción dentro del INM.

Así las cosas, el director de la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de Sinaloa, Andrés Avelino Sarabia Ríos aplaudió la depuración que se está llevando a cabo en el Instituto Nacional de Migración (INM) porque es una queja constante que en las aduanas y carreteras se extorsiona a los migrantes que regresan de Estados Unidos a visitar a sus familiares en México, si el Ejecutivo federal tiene todo el soporte y las pruebas de corrupción, es una obligación de este el proceder a la destitución de los funcionarios del INM porque las leyes así se lo preceptúan, lo cual es una respuesta a una exigencia que venía de muchos años atrás.

En conclusión, las extorsiones por parte del personal del Instituto Nacional de Migración en México son una problemática grave que afecta tanto a los migrantes como a la sociedad en su conjunto. Este fenómeno refleja la existencia de profundas brechas en la aplicación de la justicia y la falta de mecanismos efectivos para combatir la corrupción en el país.

La extorsión por parte del personal del Instituto Nacional de Migración de México es un tema de suma preocupación que requiere atención inmediata, al abordar la corrupción dentro del INM, México puede dar pasos significativos para mejorar la integridad de los procesos de inmigración y brindar un entorno más seguro para los migrantes que buscan una vida mejor dentro de sus fronteras.

Por lo que esta propuesta es pertinente y su objetivo es fortalecer las estrategias para la implementación de políticas integrales, y el compromiso de las instituciones y la sociedad civil, para abordar este problema y garantizar un trato justo y digno a los migrantes y paisanos, robusteciendo así el respeto a los derechos humanos y la imagen internacional de México, a la luz de lo anterior, hago la siguiente proposición a esta soberanía

Punto de Acuerdo

Primero.- La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, a los titulares de la Secretaría de Gobernación, del Instituto Nacional de Migración y de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana a coordinarse y cooperar para asegurar el ingreso, tránsito y salida seguros del territorio nacional de los compatriotas residentes en el exterior que visiten nuestro país, para evitar que sean víctimas de actos de extorsión por parte de autoridades mexicanas, así como el respeto a sus derechos, bienes e integridad.

Segundo.- La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, exhorta respetuosamente al Ejecutivo Federal, para que informe a la opinión pública respecto a las medidas adoptadas para proteger la integridad y los derechos de los migrantes y paisanos que transitan por nuestro país y que son víctimas de extorsión por parte de servidores públicos del Instituto Nacional de Migración y de otras autoridades de México.

Tercero.- La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al titular del Instituto Nacional de Migración a fortalecer el programa denominado Héroes Paisanos, para evitar cualquier abuso o actividad delictiva contra los hombres y mujeres migrantes durante su retorno a territorio mexicano, en donde se trabaje en conjunto con las asociaciones de migrantes de México y los Estados Unidos de América.

Notas

1. Obtenido de:

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LOAPF.pdf

2. Obtenido de:

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LOAPF.pdf

3. Obtenido de:

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LMigra.pdf

4. Obtenido de:

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LMigra.pdf

5. Obtenido de:

https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/809194/GUIA_HEROE S_PAISANO_2023.pdf

6. Obtenido de:

https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/809194/GUIA_HEROE S_PAISANO_2023.pdf

7. Obtenido de:

https://www.sdpnoticias.com/estados/tamaulipas/paisanos-denuncia n-extorsion-por-parte-del-instituto-nacional-de-migracion/

https://www.reforma.com/aplicacioneslibre/preacceso/articulo/def ault.aspx?__rval=1&urlredirect=

https://www.reforma.com/denuncian-paisanos-extorsion-del-inm/ar2 374573?referer=–7d616165662f3a3a6262623b 727a7a7279703b767a783a–

8. obtenido de:

https://periodicocorreo.com.mx/advierten-de-regreso-peligroso-de -paisanos-a-estados-unidos/

9. Obtenido de:

https://www.eleconomista.com.mx/estados/Turista-extranjero-denun cia-abuso-por-parte-de-agentes-migratorios-en-Cancun-20221221-0078.html

10. Obtenido de:

https://dcs.uas.edu.mx/noticias/1758/aprueba-especialista-depura cion-del-inm-por-extorsion-a-paisanos

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de octubre de 2023.– Diputada Esther Mandujano Tinajero (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Asuntos Migratorios, para dictamen.



EXHORTO AL EJECUTIVO FEDERAL Y A LA CONAGUA, A INCLUIR AL ESTADO DE GUANAJUATO, EN EL PLAN DE INVERSIÓN HÍDRICA

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar al Ejecutivo federal y a la Conagua a incluir al estado de Guanajuato en el plan de inversión hídrica, así como en los programas establecidos para minimizar los impactos ambientales, económicos y sociales que provoca la sequía que presenta la entidad en 2023, a cargo de la diputada Esther Mandujano Tinajero, del Grupo Parlamentario del PAN

Quien suscribe, diputada Esther Mandujano Tinajero, integrante del Grupo Parlamentario de Acción Nacional de la LXV legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2 fracción III, del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás aplicables, someto a consideración del pleno de esta soberanía, la siguiente proposición con punto de acuerdo, conforme a las siguientes

Consideraciones

Uno de los efectos inmediatos del cambio climático tan acelerado son las sequías. Estos se manifiestan como un déficit de lluvia de una temporada, anual o multianual, cuando no llueve, no hay suficiente agua para la agricultura, los animales y las personas, aunado a la gravedad de otros desastres que puede provocar la sequía, como el hambre, la desnutrición, las epidemias y los desplazamientos de población y efecto irremediable en la economía.

El mundo está experimentando una serie de cambios de temperatura provocados por la actividad humana que se están produciendo a un ritmo demasiado rápido y que repercuten en todas las formas de vida del planeta.

Cabe señalar que nuestra nación cuenta con entidades federativas con un mayor nivel de vulnerabilidad debido a su ubicación geográfica, la cual depende de la cantidad de agua, producto de las lluvias, para necesidades tan básicas como la producción de alimentos y el consumo humano.

El problema de la sequía se ha convertido en una preocupación importante para muchas regiones del mundo. Una región que se ha visto severamente afectada por la sequía en los últimos años es Guanajuato, el problema de la sequía se ha vuelto tan grave en esta región que ha llamado la atención de la propia Comisión Nacional del Agua, Conagua, que el pasado mes de enero se pronunció al respecto de esta problemática y ante la sequía, la Conagua se comprometió a reforzar los servicios estatales y municipales de agua potable en Guanajuato.

En el mes de enero de este año, el Gobierno de México y el del estado de Guanajuato sostuvieron una reunión de trabajo para evaluar mecanismos que permitan avanzar en proyectos de abasto de agua potable para diferentes municipios del estado, incluida su capital.

El titular de la Conagua informó que distintas áreas técnicas de la Comisión a su cargo han recibido instrucciones de trabajar de manera coordinada con las autoridades de Guanajuato para avanzar en un plan integral para la entidad, incluida la optimización del agua de riego y la exploración de fuentes alternas de abastecimiento. Indicó también, que se avanzará en un proyecto ejecutivo del acueducto Solís-León y en la modernización del Distrito de Riego 011 Alto Río Lerma.

Como se puede observar, la problemática de la sequía en el Estado de Guanajuato no resulta ajena al Gobierno federal pues por medio de la propia Conagua se hizo del conocimiento esta situación, tan es así que hubo compromisos para atender la sequía que golpea al estado.

Ahora bien, de acuerdo con el último reporte del Monitor de Sequía 2023 de la Comisión Nacional del Agua, con fecha del 31 de mayo, de los 46 municipios de Guanajuato, 1 está “anormalmente seco”, 23 presentan “sequía moderada” y 23 tienen “sequía severa”. En menos de un mes, solo 35 municipios estaban en “sequía moderada” y 8 en “sequía severa”, lo que nos señala que el número de municipios de Guanajuato con “sequía severa” aumentó debido a la ola de calor.

Según el último reporte de la Conagua, el 97.8 % de los municipios de Guanajuato presentan algún grado de sequía. La Conagua informa que el sistema de alta presión en niveles medios de la atmósfera ha generado condiciones cálidas y secas en diversas regiones del país, entre los que se encuentra Guanajuato.

Ahora bien, es preciso referir que la presente administración ha sostenido en repetidas ocasiones que se están haciendo esfuerzos sin precedentes para fortalecer la construcción de infraestructura hidráulica que asegure que la población pueda acceder a su derecho Humano al agua y, al mismo tiempo, amplíe la superficie que se riega en beneficio del campo, tan es así que el día 7 de junio del presente año se informó en la conferencia matutina del presidente Andrés Manuel López Obrador, en donde se dio la presentación de los proyectos hidráulicos prioritarios.

Pese a las expectativas de que este año se llegaría a un acuerdo conjunto para atender la problemática hídrica que asecha al estado de Guanajuato, el Plan de Inversiones Hidráulicas de 93 mil 500 millones de pesos que anunció el Gobierno federal, que contempla 15 obras, no incluye ninguna para Guanajuato.

Si bien la Federación había dicho que la prioridad al abastecimiento de agua sería para consumo humano, las obras en cuestión en realidad están destinadas a abastecer al sector agropecuario.

La presa Peuelitas en Dolores Hidalgo está al 14% de su capacidad, la presa Bordo de Tavamatacheo en Yuriria al 33% y la presa Palote en León al 38%. La Conagua es consciente de que estas grandes represas en Guanajuato ya tienen poca agua. La Comisión Nacional del Agua (Conagua) pronosticó que no habría lluvias durante los primeros tres meses de 2023, lo que agravaría la problemática de sequía en la entidad.

Por su parte, la Comisión Estatal del Agua informó que las precipitaciones en lo que va de este año ha sido raquíticas, pues al 9 de mayo apenas se tiene un registro de 13.1 mm (litros por metro cuadrado), cuando la cifra histórica, en un año, es de 596.4 mm. Y los principales embalses de la entidad se encuentran al 53.04 % de su capacidad, cuando en 2022 estaban al 61.08 %.

Las represas en Guanajuato están operando al 67.96 por ciento de su potencial, o 1,229.74 millones de metros cúbicos, según el informe hidrometeorológico de la Comisión Estatal del Agua de Guanajuato, que incluye datos de la Conagua.

Este almacenamiento es inferior al exhibido el año anterior, que a esta fecha alcanzó un almacenamiento de 1.406,77 millones de metros cúbicos, lo que representa un porcentaje de almacenamiento del 77,74 por ciento.

La presa Tepuxtepec, la presa Solís, la laguna Yuriria, la presa Ignacio Allende y la presa La Purísima se destacan entre los principales cuerpos de agua que se monitorean para el nivel de almacenamiento.

Es importante mencionar que la Comisión Estatal del Agua durante los años 2021 y 2022 impulsó en coordinación con municipios del Estado, la implementación del Programa de Atención a la Sequía (PAS).

En este programa mediante el arrendamiento de pipas para abastecimiento de agua potable y con una inversión de 5.7 millones de pesos se atendieron 264 localidades de 10 municipios (Atarjea, Ocampo, Doctor Mora, San Diego de la Unión, San Felipe, San José Iturbide, San Luis de la Paz, Santa Catarina, Tierra Blanca y Victoria) principalmente del norte y noreste de Guanajuato, así como 102 cisternas de agua potable en 80 localidades mediante una inversión de 2.5 millones de pesos en 13 municipios de Guanajuato (Atarjea, Coroneo, Doctor Mora, Ocampo, San Diego de la Unión, San Felipe, San José Iturbide, San Luis de la Paz, Tierra Blanca, Victoria, Xichú y Jerécuaro).

A la par en 2022 mediante el arrendamiento de pipas para abastecimiento de agua potable se atendieron 199 localidades de 14 municipios (Acámbaro, Apaseo el Alto, Atarjea, Coroneo, Jerécuaro, Ocampo, San Diego de la Unión, San Felipe, San José Iturbide, San Luis de la Paz, Santa Catarina, Tierra Blanca, Victoria, Xichú) con una inversión de 7.4 millones de pesos y se instalaron 83 cisternas para agua potable en 80 localidades de los municipios antes mencionados mediante una inversión conjunta por 6.1 millones de pesos.

Si bien el Gobierno del estado de Guanajuato ha implementado medidas para dar atención a las consecuencias de la problemática de la sequía, lo cierto es que se requieren soluciones para atacar el problema de fondo como lo es mayor inversión para infraestructura hídrica en las presas de la entidad, por lo que si el Gobierno federal presenta el Plan de Inversiones Hidráulicas de 93 mil 500 millones de pesos, que contempla 15 obras y conocedor de la problemática que afecta a Guanajuato en materia hídrica, resulta irrisorio que no haya sido contemplada la entidad para ser beneficiada en estas magna obras, de ahí que resulta pertinente el presente instrumento legislativo para exhorta al titular del Gobierno federal así como al titular de la CONAGUA para que el estado de Guanajuato sea considerado en el referido plan.

En efecto si Guanajuato es considerado en las obras de inversión hídrica se estaría en condiciones de brindar lo siguiente:

- Proporcionar ayuda inmediata a los agricultores afectados por la crisis de la sequía.

- Impulsar el desarrollo de medidas de eficiencia hídrica en el sector agrícola.

- Brindar asistencia técnica a los agricultores para mejorar su productividad y aumentar la resiliencia de sus fincas ante futuras sequías.

- Emprender medidas para mejorar la infraestructura hidráulica del estado y aumentar su capacidad de almacenamiento de agua.

Lo que sin dudad tendría un impacto significativo en la región, tanto a corto como a largo plazo, a corto plazo, se brindaría un alivio muy necesario a los agricultores afectados por la crisis de la sequía, ayudaría a aliviar el sufrimiento inmediato de los agricultores que habían perdido sus cultivos y medios de subsistencia.

A largo plazo, se abordarían algunos de los problemas subyacentes que llevaron a la crisis de la sequía, en primer lugar, la promoción de prácticas eficientes en el uso del agua y el desarrollo de cultivos más resistentes a la sequía lo que ayudaría a mejorar la resiliencia de las fincas a futuras sequías. Además, la construcción de nuevas instalaciones de almacenamiento de agua que beneficiaría a aumentar la capacidad de almacenamiento de agua del estado, que es crucial en el clima árido de la región.

Como ya lo mencioné, la sequía es un problema grave que afecta a muchas regiones del mundo, incluido Guanajuato. Por lo que el presente exhorto se efectúa con la finalidad de que el Gobierno federal incluya a esta entidad dentro del Plan de Inversión Hídrica para abordar el problema de la sequía en la región.

Al considerar a Guanajuato en el Plan de Inversión Hídrica se obtendría un impacto significativo en la región, brindando asistencia de emergencia a los agricultores afectados por la sequía y abordando algunos de los problemas subyacentes que llevaron a la crisis.

Si bien es cierto que se reconoce el esfuerzo que se está llevando por parte del Gobierno federal para atender esta problemática, resulta contradictorio que si es de su conocimiento la problemática que se presenta en materia de sequía en Guanajuato, no se hayan realizado los esfuerzos para contemplar a esta entidad en el Plan de Inversión Hídrica.

Resulta necesario hacer más para garantizar la sostenibilidad a largo plazo del sector agrícola de la región. Las políticas y programas que promuevan la eficiencia del agua, el desarrollo de cultivos resistentes a la sequía y la expansión de la infraestructura hídrica del estado serán cruciales para lograr esto, pero si desde un inicio Guanajuato queda excluido de estas políticas, planes y programas para atender la sequía, el futuro para atender esta problemática en Guanajuato no resulta promisorio.

A la luz de lo anterior, hago la siguiente proposición a esta soberanía

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al C. Andrés Manuel López Obrador, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos y al C. Germán Arturo Martínez Santoyo, titular de la Comisión Nacional del Agua (Conagua), a efecto de que se incluya al estado de Guanajuato, en el Plan de Inversión Hídrica, así como en los Programas establecidos para minimizar los impactos ambientales, económicos y sociales que provoca la sequía que presenta la entidad e informen a la opinión pública lo concerniente a las acciones implementadas para combatir esta problemática en el estado de Guanajuato.

Notas

1. Obtenido de:

https://www.gob.mx/conagua/prensa/ante-sequia-refuerza-conagua-s ervicios-estatales-y-municipales-de-agua-potable-en-guanajuato-jalisco-san-luis -potosi-y-sonora?idiom=es

2. Obtenido de:

https://www.gob.mx/conagua/prensa/sostienen-los-gobiernos-federa l-y-de-guanajuato-encuentro-para-avanzar-en-la-atencion-a-la-agenda-hidrica-de- la-entidad?idiom=es

3. Obtenido de:

https://smn.conagua.gob.mx/tools/DATA/Climatolog%C3%ADa/Sequ%C3% ADa/Monitor%20de%20sequ%C3%ADa%20en%20M%C3%A9xico/Seguimiento%20de%20Sequ%C3%AD a/MSM20230531.pdf

4. Obtenido de:

https://smn.conagua.gob.mx/tools/DATA/Climatolog%C3%ADa/Sequ%C3% ADa/Monitor%20de%20sequ%C3%ADa%20en%20M%C3%A9xico/Seguimiento%20de%20Sequ%C3%AD a/MSM20230531.pdf

5. Obtenido de:

https://www.gob.mx/conagua/prensa/fortalece-gobierno-de-mexico-e l-desarrollo-de-proyectos-hidraulicos-estrategicos-336206?idiom=es

6. Obtenido de:

https://www.am.com.mx/guanajuato/2023/5/10/hay-mas-municipios-de -guanajuato-con-sequia-severa-por-ola-de-calor-659668.html

7. Obtenido de:

http://hidroclima.guanajuato.gob.mx/

8. Obtenido de:

https://zonafranca.mx/politica-sociedad/ecologia/reporta-conagua -un-guanajuato-anormalmente-seco-y-con-sequia-moderada/

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de octubre de 2023.– Diputada Esther Mandujano Tinajero (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento, para dictamen.



MECANISMOS DE COMUNICACIÓN, EFECTIVOS Y CONSTANTES, CON FAMILIARES DE VÍCTIMAS DE DESAPARICIÓN

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Comisión Nacional de Búsqueda de la Segob a generar mecanismos de comunicación, efectivos y constantes, con las y los familiares de víctimas de desaparición, se les brinde el apoyo necesario y se atiendan las solicitudes y propuestas que para avanzar en las investigaciones que efectúen, a cargo de la diputada Esther Mandujano Tinajero, del Grupo Parlamentario del PAN

Quien suscribe , diputada Esther Mandujano Tinajero, integrante del Grupo Parlamentario de Acción Nacional de la LXV legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2 fracción III, del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás aplicables, someto a consideración del pleno de esta soberanía, la siguiente proposición con punto de acuerdo, conforme a las siguientes

Consideraciones

México ha estado plagado por el tema de las desapariciones forzadas desde hace muchos años, el gobierno de México ha tomado medidas para abordar este problema, pero las familias de las víctimas siguen sufriendo.

Antecedentes de Desapariciones Forzadas en México

Las desapariciones forzadas se refieren a casos en los que las personas son secuestradas o detenidas por actores estatales o no estatales y, posteriormente, desaparecen. Amnistía Internacional informa que más de 100.000 personas en México figuran como desaparecidas, y se cree que muchas de ellas han sido desaparecidas por la fuerza.

En México, el fenómeno de la desaparición no es nuevo y se remonta a muchos años atrás. La desaparición de personas puede darse por diversos motivos, como el crimen organizado, los cárteles de la droga y la corrupción dentro del gobierno mexicano y las fuerzas del orden, esto ha dejado a miles de familias luchando por localizar a sus seres queridos desaparecidos.

En nuestro país, organizaciones y voluntarios individuales han estado trabajando incansablemente para apoyar a las familias de las víctimas desaparecidas.

Impacto de las desapariciones forzadas en las familias.

Los familiares de las víctimas de desapariciones forzadas enfrentan numerosos desafíos y dificultades. En primer lugar, a menudo se quedan sin información sobre el paradero de sus seres queridos.

En segundo lugar, la incertidumbre y la falta de cierre pueden causar angustia emocional, problemas de salud mental y trauma.

En tercer lugar, las familias pueden enfrentar dificultades económicas y muchas pierden al principal sostén de sus hogares.

La Comisión Nacional de Búsqueda de México es responsable de localizar e identificar a las personas desaparecidas en todo el país. Sin embargo, muchas familias de desaparecidos sienten que los esfuerzos del gobierno son insuficientes y, a menudo, ineficaces. Debido a esto, ha habido un surgimiento de diversas organizaciones y grupos dedicados a apoyar a las familias de las víctimas desaparecidas.

Formas de apoyar a las familias:

1. Asistencia Jurídica

Las familias de víctimas de desaparición necesitan acceso a asistencia legal para navegar el complejo sistema legal, Organizaciones no gubernamentales brindan asistencia legal a las familias a través de la prestación de representación legal gratuita, ante la falta de capacidad del gobierno han adoptado esta función en aras de encaminar y asesoras a las familias en este viacrucis, la falta de eficacia por parte del gobierno sin duda provoca que se revictimicen a los familiares.

Hasta la fecha se han obtenido menos de 40 condenas, y actualmente solo se procesan entre el 2% y el 6% de los casos de desaparición. Más de 47.000 casos de desaparición se incluyeron en los registros oficiales de hace cinco años. Al menos 45.000 personas más han desaparecido desde entonces, y para otras 17,000 las autoridades todavía están tratando de averiguar cuándo ocurrió exactamente la desaparición.

En lo que va del actual gobierno, se destacó que el año en el que se han registrado más desapariciones es el 2021, cuando se documentaron 9 mil 782 casos; seguido del año 2019, que se tuvo conocimiento de 9 mil 348 y el 2020, cuando se tuvieron registro de 8 mil 785.

Ahora, en lo que va de 2023, TResearch documentó un total de mil 993 desapariciones en todo el país y, de continuar esta tendencia, este año se podrían superar los 8 mil casos.

Hasta ahora, en lo que va del sexenio, los estados con la mayor cantidad de casos registrados son Jalisco con 6 mil 507; el Estado de México con 3 mil 748; la Ciudad de México con 3 mil 543; Nuevo León con 2 mil 502 y Michoacán con 2 mil 280, esto es, un 48 por ciento del total de las desapariciones registradas en todo el sexenio.

Las herramientas requeridas por la ley aún no se están implementando en todo su potencial. Actualmente no existe Banco Nacional de Datos Forenses, Registro Nacional de Personas Difuntas No Identificadas y No Reclamadas, Registro Nacional de Fosas, Programa Nacional de Exhumación, Programa Nacional de Búsqueda, ni Reglamento de Ley.

2. Apoyo Psicológico

Las familias de víctimas de desapariciones forzadas necesitan apoyo psicológico para sobrellevar el trauma, la ansiedad y la depresión que conlleva su situación. Los profesionales de la salud mental, los trabajadores sociales y los grupos de apoyo pueden brindar asistencia emocional a las familias.

3. Promoción y sensibilización

Hacer campaña por los derechos de las familias y los desa-parecidos puede ser efectivo para crear conciencia y movilizar el apoyo público. Las organizaciones de defensa pueden aumentar la presión pública sobre el gobierno para que proporcione más recursos para buscar a los desaparecidos y brindar apoyo a sus familias.

4. Apoyo Económico

Las familias de las víctimas de desapariciones forzadas a menudo enfrentan dificultades económicas. La pérdida del sostén de la familia puede ser devastadora para sus finanzas, y es posible que no tengan los medios para buscar opciones legales o pagar el apoyo psicológico. El apoyo económico puede ser en forma de asistencia financiera, capacitación laboral y oportunidades de empleo.

5. Búsqueda e Identificación de Personas Desaparecidas

La búsqueda e identificación de los desaparecidos juegan un papel vital para brindarles a las familias un cierre. El gobierno mexicano debería comprometer más recursos para encontrar a las personas desaparecidas y proporcionar más fondos para investigaciones forenses e identificación de ADN.

En conclusión, las familias de las víctimas de desaparición forzada en México necesitan un apoyo importante. La asistencia legal, el apoyo psicológico, la defensa, el apoyo económico y la búsqueda e identificación de personas desaparecidas son cruciales.

El gobierno mexicano, las organizaciones de la sociedad civil y la comunidad internacional debemos trabajar juntos para apoyar a estas familias y abordar las causas profundas de las desapariciones forzadas en México.

Las familias de las víctimas desaparecidas deben soportar un dolor y un trauma inimaginables, y es crucial contar con organizaciones y voluntarios que ofrezcan apoyo y asistencia. Estos grupos brindan a las familias el apoyo práctico y emocional que necesitan para atravesar el complejo y desafiante proceso de buscar a sus seres queridos desaparecidos.

A pesar del papel fundamental que desempeñan las organizaciones y los voluntarios, el gobierno tiene un papel importante para abordar el problema de las desapariciones en México. El gobierno debe apoyar mejor a las familias mejorando sus esfuerzos y haciéndolos más efectivos y transparentes. Al trabajar juntos, el gobierno y las organizaciones de la sociedad civil pueden ayudar a brindar justicia, cierre y esperanza a las familias afectadas por esta crisis.

En general, para México es imperativo la generación de investigaciones y avances en relación al proceso búsqueda-identificación de personas en calidad de desconocidas, luego que hace falta mayor coordinación interinstitucional y mejora en la creación de políticas públicas que se avoquen a atender la realidad de este problema social.

Por lo que esta propuesta es pertinente y su objetivo es fortalecer las estrategias para que las y los familiares de víctimas de desaparición forzada de nuestro país en realidad sean apoyados por parte del gobierno en lo que requieren y así evitar revictimizarlas.

A la luz de lo anterior, hago la siguiente proposición a esta soberanía

Punto de Acuerdo

Primero.- La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al titular de la Comisión Nacional de Búsqueda de la Secretaría de Gobernación del Gobierno federal, en el ámbito de sus facultades, a que genere mecanismos de comunicación, efectivos y constantes, con las y los familiares de víctimas de desaparición, de igual manera se les brinde el apoyo necesario, en su calidad de víctimas indirectas, respecto a la asistencia legal, el soporte psicológico, la defensa, el apoyo económico y la búsqueda e identificación de personas desaparecidas y se atiendan las solicitudes y propuestas que para avanzar en las investigaciones que efectúen e informe a la opinión pública lo concerniente a las acciones implementadas para combatir esta problemática.

Segundo.- La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a los titulares de las 31 entidades federativas y la Ciudad de México, a que sus dependencias encargadas de la investigación de personas desaparecidas, trabajen de acuerdo con los fines previstos en la Ley General sobre Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares, y el Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, realizando acciones para la distribución de competencias, y la forma de coordinación entre las autoridades de los diversos órdenes de gobierno e informe a la opinión pública lo concerniente a las acciones implementadas para combatir esta problemática.

Tercero.- La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a los 31 gobernadores de los estados, al jefe de Gobierno de la Ciudad de México y a las y los alcaldes de los municipios de todo el país a que, con base en sus legislaciones estatales vigentes, cumplan con los apoyos de medidas inmediatas de alimentación, vivienda, gastos funerarios y servicios y gastos médicos para las víctimas, en particular el apoyo a las familias de personas desaparecidas e informe a la opinión pública lo concerniente a las acciones implementadas para combatir esta problemática.

Cuarto.- La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a las organizaciones de derechos humanos que trabajan en nuestra nación a continuar avanzando y realizando la labor de promoción y defensa de los derechos humanos de todos los ciudadanos, ampliando su labor de difusión sobre una cultura de respeto a los mismos, y efectúen acciones que ayuden a que más ciudadanos conozcan sobre las acciones legales que los ciudadanos pueden ejercer no solo en nuestra nación sino ante organismos internacionales que las aseguren e informe a la opinión pública lo concerniente a las acciones implementadas para combatir esta problemática.

Notas

1. Obtenido de:

https://www.ohchr.org/es/statements/2022/05/mexico-dark-landmark -100000-disappearances-reflects-pattern-impunity-un-experts#:~: text=Como%20destac%C3%B3%20el%20Comit%C3%A9%20en,sus%20familiares%20y%20persona s%20allegadas

2. Obtenido de:

https://www.ohchr.org/es/statements/2023/01/mexico-el-alto-comis ionado-de-naciones-unidas-para-los-derechos-humanos-volker

3. Obtenido de:

https://www.infobae.com/mexico/2023/04/23/gobierno-de-amlo-acumu la-el-41-de-desapariciones-de-personas-que-se-registraron-desde-1988/?outputTyp e=amp-type

4. Obtenido de:

https://www.ohchr.org/es/statements/2023/01/mexico-el-alto-comis ionado-de-naciones-unidas-para-los-derechos-humanos-volker

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de octubre de 2023.– Diputada Esther Mandujano Tinajero (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.



EXHORTO A LA SEMARNAT, A CONVOCAR A SESIÓN EXTRAORDINARIA A LOS INTEGRANTES DE LA COMISIÓN INTERSECRETARIAL PARA LA ATENCIÓN DE SEQUÍAS E INUNDACIONES ANTE LOS EFECTOS DEL HURACÁN OTIS

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Semarnat a convocar a sesión extraordinaria a los integrantes de la Comisión Intersecretarial para la Atención de Sequías e Inundaciones, ante los efectos devastadores del huracán Otis en la población y en los sectores productivos del estado de Guerrero, a cargo del diputado Héctor Israel Castillo Olivares, del Grupo Parlamentario del PAN

Héctor Israel Castillo Olivares, diputado integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 6 numeral 1 fracción I; 79 numeral 2 fracción II y numeral 2 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno de esta asamblea, la siguiente proposición con punto de acuerdo, de acuerdo con las siguientes

Consideraciones

De acuerdo con el informe del gabinete de Seguridad Nacional a cargo de la titular de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana (SSPC), dado a conocer el 26 de octubre de 2023, en menos de 12 horas, el Huracán Otis pasó de tormenta tropical a categoría 5, la máxima en la escala Saffir Simpson; es decir, pasó de vientos de 64 a 270 kilómetros por hora. Con lo anterior se rompió el récord histórico en México en cuanto a la intensificación de un huracán.

El mencionado informe sostiene que el Centro Nacional de Prevención de Desastres (Cenapred), consideró al fenómeno meteorológico como algo atípico y un escenario poco probable. “Los modelos de pronósticos internacionales no preveían en un inicio que el huracán evolucionara como lo hizo, mucho menos que afectara el puerto de Acapulco”. Por lo que se ha desplegado la Coordinación Operativa, se han emitido boletines del Sistema Alerta Temprana para Ciclones Tropicales; así como recorridos en los lugares con daños.

Como parte de las principales afectaciones, se encuentra el sector carretero, en vías de comunicación como la México-Acapulco, Chilpancingo-Acapulco, Chilpancingo-Acapulco, por caída de árboles, deslaves y desbordamientos de cuerpos de agua; entre otras graves afectaciones. Por lo que la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes dispuso, desde la noche del martes, una brigada de más de 900 trabajadores, 600 vehículos y más de 200 equipos de maquinaria.

Respecto a la infraestructura dañada, se encuentra el Hospital General Regional número 01, Vicente Guerrero, en donde se tuvo que trasladar a 200 pacientes a otras unidades y, el Hospital General Renacimiento, perteneciente al sector salud, que presentó inundaciones en la planta baja.

El sector aeroportuario suspendió operaciones, hasta nuevo aviso y por lo que corresponde al sector eléctrico, la Comisión Federal de Electricidad (CFE), ha restablecido el suministro para el 40% de los usuarios afectados.

En cuanto a las afectaciones graves se encuentra el Sistema de Alerta Sísmica Mexicano, con 27 sensores que permiten la comunicación de alerta en la región del Océano Pacífico de las costas de Michoacán, Guerrero y Oaxaca. Las fallas en los sensores sísmicos, fueron reportados por el Centro de Instrumentación y Registro Sísmico (CIRES) A.C., así como por la aplicación Sky Alert, minutos después del paso de Otis.

En menos de 48 horas de este huracán, se ha confirmado al menos, 27 defunciones y cuatro personas desaparecidas.

Por lo que ante el panorama complejo que atraviesa el estado de Guerrero, la situación de crisis y vulnerabilidad en que se encuentra la población afectada ante la falta de servicios de energía eléctrica, agua y conectividad; así como los distintos sectores productivos de la entidad. Considero urgente que la Comisión Intersecretarial para la Atención de Sequías e Inundaciones (CIASI), debe sumarse a coordinar las acciones entre dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, en materia de atención y mitigación a la población y los sectores productivos afectados.

En este contexto, no podemos perder de vista que la CIASI, fue creada por Acuerdo presidencial del cinco de abril de 2013 y se integra con los titulares de las siguientes dependencias, entidades y órganos administrativos descentralizados y empresas productivas del Estado mexicano:

1. Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, quien la presidirá

2. Secretaría de Gobernación

3. Secretaría de la Defensa Nacional

4. Secretaría de Marina

5. Secretaría de Hacienda y Crédito Público

6. Secretaría de Desarrollo Social ( actualmente, Secretaría de Bienestar)

7. Secretaría de Energía

8. Secretaría de Economía

9. Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación ( actualmente, Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural)

10. Secretaría de Comunicaciones y Transportes, (actualmente Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes)

11. Secretaría de Salud

12. Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano

13. Comisión Federal de Electricidad

14. Comisión Nacional del Agua

De acuerdo con el artículo 3 del decreto de creación, la CIASI tiene como atribuciones:

I. Formular y someter a consideración del Presidente de la República las políticas y estrategias nacionales en materia de sequías e inundaciones, para su incorporación en los programas sectoriales correspondientes;

II. Definir y coordinar la instrumentación de las estrategias nacionales en materia de sequías e inundaciones;

III. Establecer las medidas preventivas, así como de atención y de mitigación de fenómenos meteorológicos extraordinarios;

IV. Impulsar el desarrollo de proyectos de investigación sobre sequías e inundaciones y difundir sus resultados;

V. Establecer los mecanismos de coordinación entre los tres órdenes de gobierno para la implementación de acciones preventivas ante sequías e inundaciones;

VI. Fomentar la participación de la sociedad para prevenir los efectos que genera la ocurrencia de fenómenos meteorológicos extremos;

VII. Difundir a nivel nacional información sobre sequías e inundaciones y las medidas para la prevención y control de sus efectos;

VIII. Promover la sistematización de información nacional relevante en materia de fenómenos meteorológicos y sus efectos;

IX. Establecer mecanismos para poner a disposición de la población la información oportuna que permita tomar las medidas necesarias frente a la ocurrencia de un fenómeno meteorológico extraordinario;

X. Identificar aquellas zonas que por las características de vulnerabilidad que presentan frente a la ocurrencia de fenómenos meteorológicos extraordinarios, requieren de una atención inmediata o prioritaria por parte de las dependencias y entidades, en el ámbito de sus respectivas competencias;

XI. Promover mecanismos y acciones para fomentar la participación y, en su caso, aportación de organismos o instituciones nacionales o internacionales, así como de los sectores público y privado, para la prevención y mitigación de los fenómenos meteorológicos objeto del presente Acuerdo;

XII. Sistematizar y distribuir al interior de la Comisión la información relativa a los sistemas o redes de alerta, detección, monitoreo, pronóstico y medición de riesgos por la ocurrencia de fenómenos meteorológicos extremos, que generen en el ejercicio de sus respectivas atribuciones las dependencias y entidades que la integran, y

XIII. Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de su objeto.

En cuanto a las sesiones de la CIASI, el artículo cuarto prevé la celebración de reuniones trimestrales y de manera extraordinaria cuantas veces sea necesario a convocatoria de su Presidente o Secretario Técnico, ante la ocurrencia de fenómenos meteorológicos extraordinarios, para hacer frente a las situaciones de emergencia derivadas de los mismos.

Con fundamento en el artículo quinto, fracción III del Acuerdo por el que se crea la Comisión Intersecretarial para la Atención de Sequías e Inundaciones, considero urgente, emplazar a la titular de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a que en su carácter de presidenta de la CIASI, convoque a reunión extraordinaria a sus integrantes y proponga los mecanismos necesarios para agilizar la ejecución de acciones de mitigación a la población y sectores afectados e informen a la población de los avances correspondientes.

Por lo expuesto, someto a consideración de esta Honorable asamblea, la presente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, exhorta respetuosamente a la titular de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a que, en el ámbito de sus atribuciones, previstas en el Acuerdo por el que se crea la Comisión Intersecretarial para la Atención de Sequías e Inundaciones; convoque a sesión extraordinaria a sus integrantes, ante los efectos devastadores del huracán Otis en la población y en los sectores productivos del estado de Guerrero, el 24 de octubre de 2023.

Notas

1. Obtenido de:

https://www.ohchr.org/es/statements/2022/05/mexico-dark-landmark -100000-disappearances-reflects-pattern-impunity-un-experts#:~: text=Como%20destac%C3%B3%20el%20Comit%C3%A9%20en,sus%20familiares%20y%20persona s%20allegadas

2. Obtenido de:

https://www.ohchr.org/es/statements/2023/01/mexico-el-alto-comis ionado-de-naciones-unidas-para-los-derechos-humanos-volker

3. Obtenido de:

https://www.infobae.com/mexico/2023/04/23/gobierno-de-amlo-acumu la-el-41-de-desapariciones-de-personas-que-se-registraron-desde-1988/?outputTyp e=amp-type

4. Obtenido de:

https://www.ohchr.org/es/statements/2023/01/mexico-el-alto-comis ionado-de-naciones-unidas-para-los-derechos-humanos-volker

Referencias:

1. Tarjeta informativa, Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, 26 de octubre de 2023.

https://seguridad.sspc.gob.mx/documentos/

2. Idem.

3. Marsan Eduardo, “Gobierno confirma fallas en sistemas sismológicos tras huracán Otis; no sonará alerta si tiembla en Guerrero”, Infobae, 26 de octubre de 2023.

https://www.infobae.com/mexico/2023/10/26/otis-genera-fallas-en- sistemas-sismologicos-no-se-podra-alertar-si-tiembla-en-guerrero-gobierno/

4. Acuerdo por el que se crea la Comisión Intersecretarial para la Atención de Sequías e Inundaciones, Diario Oficial de la Federación, artículo segundo, 05 de abril de 2013, pp. 2 y 3.

Dado en la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a 30 de octubre de 2023.– Diputado Héctor Israel Castillo Olivares (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento, para dictamen.



EXHORTO AL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO Y AL SISTEMA DE TRANSPORTE COLECTIVO METRO, RESPECTO DE LOS HECHOS OCURRIDOS EL PASADO 24 DE OCTUBRE, EN LA ESTACIÓN DEL METRO POLANCO

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar al gobierno de la Ciudad de México y al Sistema de Transporte Colectivo Metro, respecto de los hechos ocurridos el 24 de octubre de 2023 en la estación del metro Polanco, en la alcaldía Miguel Hidalgo, a cargo de la diputada Margarita Ester Zavala Gómez del Campo, del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, diputada Margarita Ester Zavala Gómez del Campo, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, de la LXV legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 2, fracción I, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta Honorable asamblea, el siguiente punto de acuerdo con base en las siguientes

Consideraciones

Primero.- El Sistema de Transporte Colectivo Metro, transporta a 4.6 millones de personas al día. Este medio de transporte es el más utilizado por los capitalinos.

Segundo.- La falta de inversión al servicio de transporte público en la Ciudad de México afecta día a día a la movilidad de los capitalinos.

Para las personas trabajadoras, el hecho de llegar tarde a sus labores afecta su economía, en algunos trabajos les descuentan de su salario por retardos. Además, pierden parte importante de su tiempo debido a los retrasos que STC Metro tiene por falta de inversión y mantenimiento, este lo podrían invertir en actividades recreativas, pasar más tiempo con su familia o simplemente descansar.

Tercero.- La falta de mantenimiento en el metro ha generado que la vida de las personas corra riesgo dentro de este, la seguridad de las personas debería ser primordial para el gobierno de la Ciudad de México, por eso se necesita el adecuado mantenimiento al Sistema de Transporte Colectivo Metro.

El 24 de octubre de este año, aproximadamente a las 8 a.m., hora en que el flujo de personas es mayor, las escaleras de la estación del metro Polanco, cambiaron de sentido lo que provocó que más de 7 personas cayeran de estas, quedando heridas.

Las personas que viajan en el metro arriesgan su vida día a día en busca de una mejor calidad de vida.

Por lo anteriormente expuesto, pongo a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único.- La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, al Gobierno de la Ciudad de México y al Sistema Colectivo de Transporte Público, a llevar a cabo el mantenimiento adecuado a todas las instalaciones del metro para que puedan funcionar con normalidad, cuidando la seguridad de los ciudadanos.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de octubre de 2023.– Diputada Margarita Ester Zavala Gómez del Campo (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.



SE EMITA DE MANERA URGENTE LA DECLARATORIA DE EMERGENCIA POR DESASTRE NATURAL Y SE ATIENDA LA SITUACIÓN EN GUERRERO POR EL PASO DEL HURACÁN OTIS

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Coordinación Nacional de Protección Civil a realizar un censo de los afectados, de los daños a viviendas e infraestructura pública y se emita de manera urgente la Declaratoria de Emergencia por Desastre Natural y se realicen las acciones necesarias, a fin de atender la situación en el estado de Guerrero por el paso del huracán Otis, a cargo de la diputada Mariela López Sosa, del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, diputada Mariela López Sosa diputada del Grupo Parlamentario de Acción Nacional de la LXV Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1 fracción 1, 65 numeral 1 fracciones I, IV, 79 numeral 1 fracción II, numeral 2, fracciones III, IV y VI, someto a consideración de esta honorable asamblea el siguiente punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

Los ciclones tropicales, lluvias atípicas o huracanes representan fenómenos determinantes para México desde varios puntos de vista: condiciones meteorológicas, operación de obras hidráulicas, control de inundaciones, producción de alimentos y energía, economías regionales, protección civil, desarrollo sustentable de las comunidades, transporte de personas y mercancías, etcétera.

Desde esta perspectiva, uno de los fenómenos más importantes y que más peligro representan para la población por los desastres que ocasionan son las lluvias y huracanes. México por su ubicación geográfica, es un país altamente vulnerable a la influencia de los huracanes originados tanto en el océano Atlántico como en el Pacífico Nororiental.

Según datos del informe “Medidas de protección contra inundaciones basadas en la naturaleza, principios y orientaciones para la implementación”, del Banco Interamericano de Reconstrucción y Fomento, las inundaciones representan el peligro natural más frecuente y perjudicial del mundo, dejando daños a más de 2,500 millones de personas entre los años de 1994 y 2013, y representando pérdidas de más de 40 mil millones de dólares en los años comprendidos de 1998 y 2010.

Por si no fuese suficiente lo anterior, se prevé que, las décadas próximas, derivado del cambio climático, el crecimiento demográfico, la urbanización e invasión de la mancha urbana, los daños e impacto de las inundaciones costeras, fluviales y pluviales aumentará de manera considerable.

Los fenómenos de origen hidrometeorológico en especial los Ciclones Tropicales, son las que ocasionan los mayores daños debidos a los efectos destructivos e inundaciones. A últimas fechas, diversos estados de la República se han visto gravemente afectados por inundaciones, por mencionar el que acaba de pasar por las costas del estado de Guerrero “ Otis

El huracán Otis tocó tierra en la madrugada del miércoles en la costa meridional del Pacífico mexicano como un catastrófico meteoro de categoría 5, ya que se intensificó rápidamente y no se tenía contemplado que dicho huracán creciera rápidamente en su rumbo hacia México y que luego se debilitó hasta categoría 4 tras tocar tierra, amenazando con fuertes lluvias en el suroeste y sur del país. Ese mismo día miércoles, de acuerdo con el último reporte del Servicio Meteorológico Nacional de México (SMN), Otis se degradó a categoría 1.

En menos de 24 horas, Otis pasó de ser una tormenta tropical a un huracán de categoría 5, la más alta de estos fenómenos naturales. Los residentes de la costa de Guerrero trataron de prepararse para su llegada, pero la repentina intensificación del meteoro tomó a muchos por sorpresa.

“Otis” durante horas siguióafectando a amplias zonas del estado de Guerrero con rachas superiores a 300 km/h. La mala noticia es que eso solo es el principio. Hace menos de 24 horas los modelos meteorológicos ni siquiera señalaban que la tormenta se convertiría en un huracán, pero se convirtió en uno.

, en martes por la noche. “Es una situación extremadamente grave para el área metropolitana de Acapulco, ya que es probable que el núcleo del destructivo huracán se acerque o pase por encima de esa gran ciudad a primera hora del miércoles. No hay registros de huracanes ni siquiera cercanos a esta intensidad en esta parte de México”.

La rapidez de la intensificación hacen que haya pillado por sorpresa a muchas personas, empresas e instituciones. Es decir, los daños son imprevisibles, entre ellos:

Se han suspendido clases, se han parado trámites gubernamentales y se mantiene en monitoreo el progreso del huracán hacia el interior del país

El puerto de Acapulco amanece este miércoles sin luz, sin redes de teléfono ni internet por lo que a esta hora se desconocía la magnitud de los daños provocados. El apagón afectó a más de 500.000 personas, según la Comisión Federal de Electricidad, que ha logrado restablecer el suministro al 40% de usuarios.

Destrozos en viviendas y hoteles totalmente inundados en la costa de Guerrero, muchos de ellos sin conexión a internet y con cortes de luz.

La peor parte del paso de Otis por Guerrero se la ha llevado Acapulco. El centro comercial Galerías Diana, ubicado en segunda línea de la playa El Morro, ha quedado con su parte superior sin paredes y techo tras el vendaval.

El transporte hacia la Costa Grande también se ha visto afectado por Otis. La autopista Chilpancingo-Acapulco está totalmente cerrada al tráfico en el kilómetro 360 por un deslave que afectó a ambos sentidos de la vía, por lo que la Guardia Nacional insta a los conductores a evitar la zona. También se ha cortado la circulación en la carretera que une la capital guerrerense con la costa por el desbordamiento del río Papagayo, por lo que la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes avisa de que no hay una ruta alternativa hasta Acapulco.

Por su parte la aerolínea Volaras ha informado en sus redes sociales que sus vuelos hacia el Aeropuerto Internacional de Acapulco están cancelados.

De acuerdo con una declaración de la alcaldesa de Acapulco, Abelina López, señala que: “estamos en alerta máxima, estamos en alerta roja”, y pide a la ciudadanía que permanezca en casa o se resguarde en los albergues habilitados en la ciudad.

Además la funcionaria advirtió que el impacto de Otis podría ser más devastador que el del huracán Paulina (también conocido como Paulina), que azotó Acapulco en 1997 arrasando partes de la ciudad y dejando más de 200 muertos.

Acapulco es una ciudad de más de un millón de habitantes situada a los pies de escarpadas montañas. Viviendas de lujo y vecindarios humildes cubren las laderas con vistas al Pacífico.

Ahora bien, el Gobierno ya puso en marcha este martes el plan de auxilio a la población civil por desastres naturales (Plan DN-III-E) y desplegó a la Marina en coordinación con las autoridades del Estado afectado, así como se está considerando la realización de un puente aéreo con base en la capital del estado, Chilpancingo, derivado a que la carretera que conecta dicha ciudad con el puerto de Acapulco se encuentra incomunicada.

Por lo expuesto, y tomando en cuenta la importancia del asunto, me permito someter a su consideración los siguientes

Puntos de Acuerdo

Primero.- La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, se solidariza con las familias afectadas por el huracán “OTIS”, y al mismo tiempo, exhorta respetuosamente a la Titular del Ejecutivo Estatal en el Estado de Guerrero para que solicite a la Coordinación Nacional de Protección Civil la emisión y publicación de Declaratoria de Desastre Natural por la ocurrencia de dicho fenómeno natural.

Segundo.- Se exhorta a la Coordinación Nacional de Protección Civil para que a la brevedad realice y presente a la opinión pública, en el marco de sus atribuciones, un censo y diagnóstico de las afectaciones en el estado de Guerrero por el paso del huracán “OTIS”, daños a viviendas e infraestructura pública, así como el análisis de costos relativos a la reconstrucción y el mecanismo para aplicar los recursos para la reparación de daños y apoyo a las familias y negocios afectados por este huracán, así mismo, coadyuve para la emisión de la declaratoria de emergencia por desastre natural en el estado de Guerrero.

Tercero.- Se exhorta al Presidente de la República Mexicana, Andrés Manuel López Obrador a que gire las instrucciones necesarias para que los titulares de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en el marco de sus atribuciones coadyuven en la liberación de los recursos necesarios para atender la emergencia en el estado de Guerrero, y de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes a fin de llevar las acciones inmediatas para que se puedan reestablecer las comunicaciones en el estado de Guerrero, en especial con el puerto de Acapulco.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de octubre de 2023.– Diputada Mariela López Sosa (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Protección Civil y Prevención de Desastres, para dictamen.



EXHORTO A LA PROFEPA, AL GOBIERNO DE GUERRERO Y A LOS MUNICIPIOS AFECTADOS, A INSTALAR ALBERGUES PARA ANIMALES Y BRINDARLES PROTECCIÓN, TRAS EL PASO DEL HURACÁN OTIS

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Profepa, al gobierno de Guerrero y a los municipios afectados a realizar la instalación de albergues para animales en las costas de dicha entidad, que les brinde protección y cuidado tras el paso del huracán Otis, a cargo del diputado Mario Gerardo Riestra Piña, del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, Mario Gerardo Riestra Piña, diputado integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la Sexagésima Quinta Legislatura de la Honorable Cámara de Diputados, así como por las y los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 2, fracción II, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, me permito presentar a consideración de esta soberanía proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), a la Secretaría de Marina y a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa), así como al gobierno del Estado de Guerrero y los Municipios afectados para que realicen la instalación de albergues para animales en las costas del Estado de Guerrero, que les brinde protección y cuidado tras el paso del huracán Otis; al tenor de los siguientes

Considerandos

La madrugada del miércoles 25 de octubre del año en curso, el huracán “Otis” impacto fuertemente en las costas de Acapulco, Guerrero, dejando a su paso destrucción total.

En menos de 24 horas lo que se pensaba que solo era una tormenta tropical se convirtió en huracán categoría 5. Siendo la categoría más alta en los fenómenos naturales.

Los habitantes de Guerrero fueron sorprendidos por la inminente llegada de este Huracán, que lamentablemente destrozo todo a su paso

A través de redes sociales hemos visto imágenes devastadoras y desgarradores, en donde solo se puede ver destrucción, desde casas hasta lugares emblemáticos de la ciudad fueron arrasados por el huracán.

Al momento se reportan numerables pérdidas materiales, inundaciones, deslaves y, lamentablemente, pérdidas humanas, también.

Ante esta situación, los mexicanos nos hemos unido, realizando colectas de víveres y brindando diferentes tipos de apoyo, y con ello poder brindar toda la ayuda posible.

Pero, los seres humanos no son los únicos que vivieron la destrucción del huracán. También los animales. Gatos, perros y demás animales también se han visto afectados.

Los animales en Guerrero también requieren de nuestra ayuda.

La Declaración Universal de los Derechos de los Animales emitida por la Organización de las Naciones Unidas establece que todos los animales poseen derechos y merecen respecto por parte de los seres humanos; incluso el artículo 2 de la Declaración establece que “Todos los animales tienen derecho a la atención, a los cuidados y a la protección del hombre”.

En la actualidad vivimos en una sociedad que se preocupa por su entorno, el medio ambiente y la vida de quienes lo rodean, los seres humanos reconocemos que los animales requieren de protección y cuidado.

Por ello, y ante la situación que se vive actualmente en Acapulco, Guerrero, es importante proteger y salvaguardar a los animales en situación vulnerable, no solo brindándoles alimentos, sino también brindándoles un refugio

Por lo que, atendiendo las facultades que otorga la legislación en la materia entre otras la Ley General de Vida Silvestre, la cual establece en su artículo 11 que la Federación, por conducto de la Secretaría (Semarnat), podrá suscribir convenios o acuerdos de coordinación, con el objeto de que los gobiernos de las entidades federativas, con la participación, en su caso, de sus Municipios o demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, asuman las siguientes facultades, en el ámbito de su jurisdicción territorial:

Fracción II: Atender los asuntos relativos al manejo, control y remediación de problemas asociados a ejemplares y poblaciones que se tornen perjudiciales;

Asimismo, la ley define a los “Ejemplares o poblaciones que se tornen perjudiciales”, como aquellos pertenecientes a especies silvestres o domésticas que por modificaciones a su hábitat o a su biología, o que por encontrarse fuera de su área de distribución natural, tengan efectos negativos para el ambiente natural, otras especies o el hombre, y por lo tanto requieran de la aplicación de medidas especiales de manejo o control, (artículo 3o, fracción XVII).

En tal motivo, es necesario que en coordinación con las instancias competentes, el gobierno mexicano implemente la instalación de un refugio para animales en las costas del Estado de Guerrero, que les brinde protección y cuidado tras el paso del huracán Otis.

Por lo que someto a consideración de esta soberanía, el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión exhorta a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), a la Secretaría de Marina y a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa), así como al gobierno del Estado de Guerrero y los Municipios afectados para que realicen la instalación de albergues para animales en las costas del Estado de Guerrero, que les brinde protección y cuidado tras el paso del huracán Otis.

Nota

1. https://www.gob.mx/profepa/articulos/proclamacion-de-la-declaracion-universal-d e-los-derechos-de-los-animales-285550

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de octubre de 2023– Diputado Mario Riestra Piña (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.



EXHORTO A LA SECRETARÍA DE SALUD E INSTANCIAS COMPETENTES, A ASEGURAR LA DISPONIBILIDAD DE VACUNAS CONTRA LA COVID-19 EN LA PRÓXIMA JORNADA DE VACUNACIÓN

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Ssa y demás instancias competentes a asegurar la disponibilidad de vacunas contra la Covid-19 en la próxima jornada de vacunación; asimismo, que se apliquen solo las aprobadas por la OMS, suscrita por diputadas integrantes del Grupo Parlamentario del PRI

Los que suscriben, diputados Frinné Azuara Yarzábal, Mariana Erandi Nassar Piñeyro, Laura Barrera Fortoul, Melissa Estefanía Vargas Camacho y Xavier González Zirión, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 2, fracción II, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta honorable asamblea proposición con puntos de acuerdo, conforme a las siguientes

Consideraciones

El pasado 9 de mayo se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “decreto por el que se declara terminada la acción extraordinaria en materia de salubridad general que tuvo por objeto prevenir, controlar y mitigar la enfermedad causada por el virus SARS-CoV-2 (Covid-19).”

En dicho decreto también se establece en el artículo transitorio tercero que “La Secretaría de Salud debe continuar con la ejecución de la Política Nacional de Vacunación contra el virus SARS-CoV-2, para la Prevención de la Covid-19 en México, en el ámbito de su competencia. Asimismo, debe integrar dicha medida de prevención al programa de vacunación universal y conforme al plan de gestión a largo plazo para el control de la Covid-19 que determine dicha dependencia”.

A este decreto precede el anuncio del 5 de mayo de 2023, derivado de la decimoquinta reunión del Comité de Emergencias, a través del cual la Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró la terminación de la emergencia de salud pública de importancia internacional provocada por el virus SARS-CoV-2.

En fecha reciente la Secretaría de Salud ha informado que existe un repunte de casos de contagios del coronavirus. Según datos oficiales a la fecha se tienen 7 millones 649 mil 199 casos confirmados en los que se incluyen 3 mil 872 casos activos, asimismo 334 mil 472 defunciones.

Tal repunte lo confirmó el subsecretario de Salud, doctor Hugo López-Gatell, durante la Conferencia Mañanera del pasado 1 de agosto, al manifestar que en las semanas 25 a la 27 de este año aumentaron los casos estimados reportados por la Secretaría de Salud, pero no requirieron hospitalización.

Por lo que toca a la vacunación contra la Covid-19, de acuerdo con el último reporte oficial de la Secretaría de Salud que se tiene disponible, al 27 de junio de 2022 se habían aplicado 209.6 millones de dosis en 88.4 millones de personas de todas las edades, sobre un universo de 102.8 millones de habitantes de 12 años o más, alcanzando una cobertura de 86 por ciento y sin considerar a la población de menores de 12 años. Asimismo, se aplicó el refuerzo en 53.2 millones de personas alcanzando una cobertura de 66 por ciento. Cifras que dan cuenta que aún existe un déficit de vacunación de al menos 49.6 millones de habitantes, sin considerar a la población de menores de 12 años.

Esta brecha se confirma con datos actualizados mediante el análisis realizado por la Subdirección de Análisis Económico de la Dirección de Servicios de Información y Análisis Especializados adscrita a la Coordinación de los Servicios de Información, Bibliotecas y Museo de la Secretaría de Servicios Parlamentarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, que específicamente señala que del total de personas vacunadas a la fecha cuentan con al menos una dosis reportada 90.7 por ciento de los 89.4 millones de personas de 18 años y más; 64.4 por ciento de las 13.3 millones de personas vacunadas de 12 a 17 años y 60.6 por ciento de las 15.4 millones de personas vacunadas de 5 a 11 años. Es decir, en términos generales se tiene un déficit de 19 millones de personas de todas las edades que aún no han recibido el esquema completo, excluyendo a los menores de 5 años.

Ante la amenaza que representa el repunte de casos, aun cuando las autoridades sanitarias han señalado que no es motivo de preocupación, consideramos necesario que se reactive a la brevedad la vacunación, tomando las previsiones necesarias para cubrir a toda la población que no ha sido inmunizada y a los que requieren la dosis de refuerzo, con vacunas autorizadas tanto por la Cofepris como aprobadas por la Organización Mundial de la Salud (OMS).

Sobre este tema, el titular del Ejecutivo federal manifestó en su conferencia mañanera del pasado 1 de agosto lo siguiente:

“Todas las vacunas autorizadas por la OMS estarán disponibles durante la campaña de vacunación que se implementará en la temporada de frío que incluye los meses de octubre a marzo del próximo año”.

Cabe mencionar que entre las vacunas que el gobierno tiene disponibles para su aplicación en la próxima jornada de vacunación se encuentra la Abdalá, procedente de Cuba, la cual no cuenta con el aval de la OMS y de la cual no se tiene información sobre la cantidad de dosis disponibles.

Asimismo, todo parece indicar que no estará aun disponible la vacuna Patria de fabricación nacional no obstante que la directora del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (Conacyt), María Elena Álvarez-Buylla, anunció que “ya está lista la vacuna contra Covid-19 Patria, y que incluso, la producción de las primeras 4 millones de dosis comenzará entre septiembre y diciembre de este año”.

No obstante que las autoridades sanitarias han minimizado el repunte que se observa en los casos de contagio confirmados y la brecha de vacunación que aún existe, es necesario destacar la importancia de asegurar que en efecto se lleve a cabo la próxima jornada de vacunación a partir del próximo mes de octubre previendo la cantidad suficiente de dosis y la posibilidad de que la población pueda elegir la que sea de su interés y siempre y cuando esté autorizada por la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) y avalada por la OMS.

Para ello es menester enfatizar algunas consideraciones de la OMS sobre la importancia de continuar con el proceso de vacunación:

“Las vacunas contra Covid-19 son muy eficaces y, contribuyeron de manera importante para limitar la transmisión del virus SARS-CoV-2 a nivel mundial. Sin embargo, ninguna vacuna es 100 por ciento efectiva para prevenir la enfermedad. Siempre habrá un pequeño porcentaje de personas totalmente vacunadas que seguirán enfermando. Sin embargo, normalmente los síntomas son leves o no se presenten en las personas vacunadas que se infecten.

Los datos disponibles sugieren que la mayoría de las personas que reciben una serie primaria de vacuna contra Covid-19 (es decir, tres dosis) desarrollan una respuesta inmunitaria que proporciona entre 6 y 12 meses de protección contra la reinfección.

En el tercer año de la pandemia de Covid-19, el coronavirus de 2019 sigue circulando. A pesar de ello, las tasas de hospitalización, de ingresos en unidades de cuidados intensivos y de muertes causadas por la enfermedad se han reducido sustancialmente. En este contexto, el Grupo de Expertos en Asesoramiento Estratégico (SAGE, por su sigla en inglés) de la Organización Mundial de la Salud ha considerado ajustar los grupos de riesgo para la administración de la vacuna”.

La Organización Mundial de la Salud actualizó sus recomendaciones sobre la vacunación contra Covid-19, en las cuales señala como “Grupo de alta prioridad a las personas que tienen el mayor riesgo de enfermar gravemente y morir. Una disminución de la efectividad, por pequeña que sea, aumenta los casos de enfermedad grave y muerte. Por lo tanto, deben vacunarse con la serie primaria y una dosis de refuerzo.

Adicionalmente, deben recibir una dosis de refuerzo adicional 6 meses después de la última dosis: a. Adultos muy mayores (más de 75 años); b. Adultos mayores con comorbilidades (60 a 75 años); c. Personas de 6 meses en adelante con sistemas inmunitarios comprometidos; d. Personas embarazadas; e. Adultos mayores (60 a 75 años); f. Adultos con comorbilidades u obesidad severa (18 a 59 años); g. Personal de salud de primera línea de atención”.

A partir de estas recomendaciones de la OMS y tomando como base la cobertura de vacunación que se ha alcanzado en nuestro país de 98.97 millones de personas vacunadas con al menos una dosis, en las cuales se han aplicado 209.6 millones de dosis, según reporte del 27 de junio de 2022 de la Secretaría de Salud (Ssa), podemos estimar que aún faltan por aplicar 201.2 millones de dosis, tan sólo en los grupos considerados de alta prioridad. La pregunta obligada es si el gobierno cuenta con esta cantidad de dosis para concluir exitosamente la jornada que se avecina.

Existen diez vacunas contra Covid-19 aprobadas por la OMS para las que ha emitido recomendaciones para su uso y que son producidas por los siguientes fabricantes: Pfizer/BioNTech, AstraZeneca/Oxford, Janssen, Moderna, Sinopharm, Sinovac, Bharat, Novavax, Casino y Valneva.

Como se puede observar en este último apunte de la OMS, la vacuna Abdalá no se encuentra en este listado, por lo que es recomendable que las autoridades sanitarias no autoricen su aplicación en la próxima jornada que inicia en el mes de octubre, para evitar posibles efectos adversos en la salud de la población.

Por otra parte, el pasado 4 de octubre Moderna presentó su vacuna Covid-19 actualizada a la Cofepris.

Esta vacuna actualizada, dirigida al sublinaje XBB.1.5 del SARS-CoV-2, será analizada ahora por el comité de moléculas nuevas de la Cofepris para verificar se cumpla con la calidad, seguridad y eficacia que requiere la población mexicana.

Esta vacuna fue aprobada recientemente por la Administración de Alimentos y Medicamentos (FDA, por su sigla en inglés) y por la Agencia Europea (EMA), así como otros organismos reguladores para la temporada de vacunación de otoño de 2023.

Cofepris no debe retrasar la autorización de la vacuna de Moderna para uso ordinario en México, tanto por la aprobación de la vacuna por agencias regulatorias superiores a la nuestra, como por los datos aportados que demuestran respuestas inmunitarias sólidas en múltiples virus del linaje descendiente de XBB, incluidas XBB.1.5, XBB.1.16 y XBB.2.3.2; como porque en ensayos clínicos evidencian un aumento de 8.7 a 11 veces en los anticuerpos neutralizantes contra las variantes circulantes, incluidas las variantes BA.2.86, EG.5 y FL.1.5.1.

Asimismo, en una nota periodística del 13 de octubre se menciona que la farmacéutica Pfizer-BioNTech informó que lleva esperando desde a finales de 2022 la respuesta de la Cofepris para poder comercializar su vacuna contra Covid-19 en México.

Ante ello la farmacéutica informó que se encuentra “en toda la disposición” de colaborar con las autoridades mexicanas para poder contar con las autorizaciones correspondientes.

“Las vacunas de Pfizer-BioNTech contra Covid-19 que se han usado en el territorio mexicano desde el inicio de la emergencia sanitaria, en la actualidad, están bajo un esquema de aprobación de uso de emergencia. Pfizer sometió a finales de 2022 la autorización para su uso comercial; sin embargo, aún no hemos recibido respuesta”.

El Estado tiene la responsabilidad de ofrecer servicios de salud de forma completa, incluyendo la provisión de medicamentos básicos y vacunas de calidad.

Las vacunas actualizadas contra la Covid-19 deben ser una prioridad nacional en su registro, adquisición y vacunación en este otoño de 2023-4. Las vacunas Abdalá y Sputnik ofrecidas no otorgan la seguridad para la vida que aportan las vacunas ARNm.

Por todo lo anterior nos permitimos presentar a esta asamblea la siguiente proposición con

Puntos de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta al titular de la Secretaría de Salud federal a que se asegure la disponibilidad de vacunas contra la Covid-19 en la jornada de vacunación que iniciará en el mes de octubre del año en curso y se apliquen sólo las aprobadas por la Organización Mundial de la Salud a toda la población a partir de los 6 meses de edad.

Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta al titular de la Secretaría de Salud federal, a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios del Gobierno federal a que se liberen a la brevedad los registros y autorizaciones que se tengan pendientes para las vacunas AstraZeneca, Pfizer y Moderna, entre otras, respaldadas por la Organización Mundial de la Salud, con el propósito de que puedan acceder a su adquisición directa los gobiernos estatales y los ciudadanos y asimismo se puedan utilizar en la próxima jornada de vacunación que arranca en octubre del año en curso.

Notas

1 DOF - Diario Oficial de la Federación

2 Conferencia mañanera del 1 de agosto de 2023.

3 Presentación de PowerPoint (www.gob.mx)

4 Análisis de la Subdirección de Análisis Económico de la Dirección de Servicios de Información y Análisis Especializados adscrita a la Coordinación de los Servicios de Información, Bibliotecas y Museo de la Secretaría de Servicios Parlamentarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.

5 Vacuna mexicana ‘Patria’ contra covid-19 está lista, anuncia Conacyt - Grupo Milenio

6 Preguntas frecuentes: Vacunas contra la COVID-19 - OPS/OMS | Organización Panamericana de la Salud (paho.org)

7 Recomendaciones actualizadas sobre las vacunas contra la COVID-19 del Grupo de Expertos en Asesoramiento Estratégico de la Organización Mundial de la Salud, 30 de marzo del 2023 - OPS/OMS | Organización Panamericana de la Salud (paho.org)

8 infografia-vacunas-covid-19-oms-sage-1.pdf

9 Preguntas frecuentes: Vacunas contra la COVID-19 - OPS/OMS | Organización Panamericana de la Salud (paho.org)

10 Moderna presenta su vacuna covid-19 actualizada ante Cofepris (msn.com)

11 Cofepris sigue sin autorizar la comercialización de la vacuna antiCOVID de Pfizer - Nacional - xeva Noticias

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de octubre de 2023.– Diputada Frinné Azuara Yarzábal (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.



EXHORTO A LA SADER, A LA CONAGUA Y A DIVERSOS GOBIERNOS ESTATALES, A EMITIR DECLARATORIA DE EMERGENCIA ANTE LA SEQUÍA QUE AFECTA A AMPLIAS ZONAS DEL PAÍS

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Sader, a la Conagua y a diversos gobiernos estatales a emitir declaratoria de emergencia ante la sequía que afecta a amplias zonas de la geografía nacional, suscrita por la diputada Ma. de Jesús Aguirre Maldonado, del Grupo Parlamentario del PRI, y diputados integrantes de diversos grupos parlamentarios

Los que suscriben, diputadas y diputados federales Ma. de Jesús Aguirre Maldonado, Rodrigo Sánchez Zepeda, Jesús Fernando García Hernández, Ismael Alfredo Hernández Deras, Juan González Lima, Arturo Bonifacio de la Garza Garza, Roberto Carlos López García, Angélica Peña Martínez y Antolín Guerrero Márquez, diputadas y diputados integrantes de la Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, agrícola y Autosuficiencia Alimentaria e Integrantes de Diversos Grupos Parlamentarios, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, fracción III, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a la consideración de esta honorable asamblea, la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

La escasez de lluvias, aunada a la disminución en los volúmenes de precipitación pluvial de la temporada del presente año, agravó la sequía en amplias regiones del país, cuyas actividades agrícolas y pecuarias están en situación de riesgo.

Esto afecta en mayor proporción a entidades del noroeste, norte, occidente y centro del país, entre las que están Tamaulipas, Chihuahua, Sonora, Sinaloa, Durango, Zacatecas, Nayarit, Jalisco, San Luis Potosí, Aguascalientes, Guanajuato, Michoacán, Guerrero, Querétaro, Hidalgo, Veracruz y Morelos.

El promedio de almacenamiento de las presas del país está en un 49 por ciento de la capacidad total de embalse, con tendencia a reducirse dado la baja en los niveles y frecuencias de las precipitaciones que en el presente año han sido de un 60 por ciento menos frente a la media de los últimas tres décadas.

Esto ha puesto en alerta al sistema productivo en general. De manera especial a las actividades agrícolas y ganaderas.

La falta de agua suficiente para riego está generando ya reducciones de consideración en la superficie de siembra. Una situación que no es nueva en el campo mexicano, dado que ha estado presente en los ciclos agrícolas de los años recientes, ante la recurrente disminución en los niveles de embalse de las presas.

La baja en la disponibilidad de agua para el sustento de las actividades primarias, que son las que por sus características demandan mayor volumen de suministro del líquido, ha dejado sentir sus efectos negativos también en la ganadería, cuyos productores sufren la pérdida acumulada de sus hatos, dado el estiaje de los años recientes.

La alteración en los ciclos de lluvia por efecto del cambio climático, según reconocen expertos en el estudio del tema, sumado a la erosión por deforestación, trae consigo precipitaciones pluviales irregulares en lo que era un patrón tradicional y en otros casos exceso de agua en zonas donde no se tiene infraestructura de embalse, con el consecuente daño que dejan las inundaciones.

El panorama amenaza con agudizarse, dados los nada halagüeños pronósticos de lluvia para los años entrantes, en tanto que se presentará una demanda creciente de agua para el sustento de las actividades productivas, debido en parte a las necesidades de consumo a causa del aumento en la población humana.

Un reto que desde ya está obligando al sector público al diseño de medidas y acciones precisas para atender en toda su dimensión la problemática que implica una escasez recurrente de agua, toda vez que se advierte que las lluvias no vendrán a regularizarse y la sequía amenaza con afectar gravemente a las regiones productivas, así como a los núcleos de población humana.

Agrupados en organizaciones diversas, los productores elevan su voz en demanda de acciones públicas conjuntas y coordinadas, con carácter transversal, para un uso óptimo del agua. De lo contrario, advierten, las consecuencias lamentables no se harán esperar.

También es importante resaltar que es necesario atender la problemática particular de algunos sectores como es el caso de los productores de caña de azúcar, ya que los compromisos contraídos para hacer frente a los adeudos de créditos refaccionarios y de avío, así como las cuotas del Instituto Mexicano del Seguro Social no podrán ser solventados, por lo que es necesario la concurrencia a través de la participación de los Gobiernos Estatales con instancias aseguradoras, bancarias y del IMSS para ver esos casos en particular.

No debemos soslayar que el comportamiento irregular de las lluvias tiene efectos directos en todo el sistema productivo. La alteración de los ciclos de precipitaciones obliga a dimensionar el asunto y en consecuencia a tomar las acciones necesaria para un uso sustentable del agua.

Es un reto que varias naciones del mundo han asumido ya, al haber determinado políticas públicas consistentes en medidas preventivas frente al fenómeno que representa la escasez de lluvias en zonas cada vez más amplias del planeta.

En particular, el sistema agroalimentario y pecuario está en riesgo. Demanda con urgencia ser atendido.

Estimaciones sustentadas advierten que las sequías para los próximos años no sólo serán un fenómeno recurrente, sino también más intensas, conforme al comportamiento que ello ha tenido.

El suministro suficiente y oportuno de agua que requieren las actividades productivas se ha convertido en uno de los temas que mayormente ocupa la atención y preocupa a los productores. Sobre todo a aquellos del primer eslabón como lo es el sector primario.

Saben qué sin el recurso hídrico, no valen otros insumos.

Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta honorable soberanía, la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, la Comisión Nacional del Agua y los gobiernos de los estados de Nuevo León Aguascalientes, Coahuila, Chihuahua, Durango, Guanajuato, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, México, Michoacán, Morelos, Nayarit, Querétaro, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tamaulipas, Veracruz y Zacatecas a emitir declaratoria de emergencia ante la sequía que afecta a amplias zonas de la geografía nacional, de manera que con esta medida se implementen acciones tendientes a mitigar los efectos de este fenómeno climático.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de octubre de 2023.– Diputada: Ma. de Jesús Aguirre Maldonado (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Protección Civil y Prevención de Desastres, para dictamen.



CONVENIOS DE TRABAJO CON EMPRESAS NACIONALES E INTERNACIONALES PARA AMPLIAR LAS OFERTAS DE TRABAJO EN LAS FERIAS DE EMPLEO, CON ESPECIAL ATENCIÓN A MUJERES Y MIGRANTES

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la STPS a fomentar convenios de trabajo con empresas nacionales e internacionales, a fin de que se amplíen las ofertas de trabajo en las ferias de empleo con especial atención a mujeres y migrantes, a cargo del diputado Marco Antonio Mendoza Bustamante, del Grupo Parlamentario del PRI

Quien suscribe, Marco Antonio Mendoza Bustamante, diputado a la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 2, fracción II, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea proposición con punto de acuerdo al tenor de las siguientes

Consideraciones

El desempleo representa un desajuste en el mercado laboral, donde la oferta de trabajo es superior a la demanda de empleos. Tener una tasa de desempleo alta supone un grave problema para cualquier país, por sus implicaciones económicas, sociales y personales.

Algunos de los efectos de este problema son económicos, como la disminución de la producción real, disminución de la demanda y aumento del déficit público. Pero también puede causar efectos sociales como psicológicos o efectos discriminatorios.

Actualmente, la tasa de desempleo nacional se situó en 2.8 por ciento durante el segundo trimestre de 2023, ésta es menor a 3.2 por ciento del mismo lapso de 2022, aunque ligeramente por encima de 2.7 por ciento de enero a marzo pasados, esto de acuerdo con información del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi).

El Inegi reportó un incremento interanual de 28 mil trabajadores en el sector informal, que concentró 32.3 millones de personas. De esta manera, la tasa de informalidad quedó en 55.2 por ciento de la fuerza laboral total. Este dato es importante porque refleja el alto número trabajadores que no cuentan con un trabajo digno y justo.

Asimismo, se observa la diferencia de ocupación por género, los hombres que se encuentran en el mercado laboral es de 76.1 por ciento, un decremento de 0.4 puntos porcentuales ante el mismo trimestre de 2022, y sólo 46.1 por ciento de las mujeres están activas, un aumento interanual de 1 punto.

Con estas mismas cifras se estima que más de 21.5 millones de mujeres están excluidas del mercado laboral, ya sea porque están desempleadas, pero con disponibilidad para trabajar, o porque todo su tiempo se va en realizar labores de cuidado y actividades domésticas sin remuneración.

El mismo informe refleja la situación por regiones, las entidades territoriales que durante el segundo trimestre de 2023 tuvieron las tasas de desocupación más altas fueron la Ciudad de México (4.4 por ciento), Tabasco (4.1 por ciento) y Coahuila (3.7 por ciento).

Por su parte, el desconocimiento de las empresas, los largos trámites para obtener un permiso de trabajo y las cuotas de reclutamiento son algunas de las barreras que enfrentan las personas extranjeras para entrar al mercado laboral mexicano.

Según la Encuesta Nacional sobre Discriminación (Enadis) de las más de 126 millones de personas que viven en México, las migrantes apenas superan 1.2 millones. Pese a ello, casi una cuarta parte de la población opina que “cuando hay desempleo, debe negarse el trabajo a personas extranjeras”.

Todo gobierno está obligado a atender el desempleo y la procuración de un trabajo digno, razón por la cual se ha encomendado a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) la función de la vinculación laboral. Esta dependencia está obligada a concentrar la oferta y demanda laboral de los que buscan una oportunidad de trabajo, para vincularlos con las vacantes que se generan en las empresas en los tres órdenes de gobierno.

Un fuerzo intersexenal ha permitido que la STPS cuente con una red nacional de vinculación laboral, integrada por 32 redes estatales, las cuales fungen como un mecanismo de coordinación con organizaciones e instituciones de los sectores público, privado y social para impulsar acciones de inclusión laboral.

Uno de esos mecanismos son las Ferias de Empleo que son eventos de reclutamiento y selección realizados por la oficina del Servicio Nacional de Empleo para cubrir las necesidades del mercado laboral y las personas desempleadas o en busca de un mejor trabajo, éstas facilitan a los usuarios el acceso a los principales servicios y apoyos en materia de vinculación y orientación laboral.

Es necesario que las Ferias de Empleo amplíen su oferta laboral no sólo nacional sino además generen una oferta internacional, para que por medio de este mecanismo se dé cumplimiento al objetivo de incrementar las oportunidades de empleos formales y mejor remunerados, dando una especial atención a la oferta laboral para las mujeres y los migrantes.

De lo anterior, la importancia de la propuesta, a fin de ampliar las ofertas laborales en las Ferias de Empleo. Con estas acciones se reconoce al trabajo como un igualador social ya que la productividad y el ingreso constante genera condiciones de estabilidad y movilidad social para las familias, ningún programa de ayuda social tiene este efecto en la población.

Por lo anteriormente fundado y motivado, someto a consideración del pleno de esta honorable asamblea la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados respetuosamente exhorta a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y al Servicio Nacional del Empleo para que, en el ámbito de sus atribuciones, fomente convenios de trabajo con empresas nacionales e internacionales a fin de que se amplíen las ofertas de trabajo en las ferias de empleo con especial atención a mujeres y migrantes.

Notas

1 Empleo

https://www.inegi.org.mx/temas/empleo/

2 Desempleo en México se mantiene en 2.8% en el segundo trimestre

https://www.forbes.com.mx/tasa-desempleo-mexico-situa-2-8-segund o-trimestre/#:~: text=La%20tasa%20de%20desempleo%20 en,Estad%C3%ADstica%20y%20Geograf%C3%ADa%20(Inegi).

3 Ibid.

4 Enadis

https://www.inegi.org.mx/programas/enadis/2022/

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de octubre de 2023.– Diputado Marco Antonio Mendoza Bustamante (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.



EXHORTO AL EJECUTIVO FEDERAL, A IMPLEMENTAR UN PAQUETE DE ACCIONES Y APOYOS PARA EL MUNICIPIO DE SIERRA MOJADA, EN COAHUILA DE ZARAGOZA

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar al Ejecutivo federal a implementar un paquete de acciones y apoyos como empleo temporal, restauración de servicios de luz y agua, plazos para el pago de vivienda de interés social Infonavit, atención médica, ya sea a través de las clínicas del IMSS, para el municipio de Sierra Mojada, en Coahuila de Zaragoza, a cargo de la diputada Cristina Amezcua González, del Grupo Parlamentario del PRI

Los que suscriben, Cristina Amezcua González, Rubén Ignacio Moreira Valdez, Jaime Bueno Zertuche, Rodrigo Fuentes Ávila, José Antonio Gutiérrez Jardón, Tereso Medina Ramírez y Yericó Abramo Masso, diputados del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta honorable asamblea proposición con punto de acuerdo con base en la siguiente

Exposición de Motivos

Los seres humanos para sobrevivir requieren de ciertas condiciones y factores que permitan su libre crecimiento y desarrollo, los gobierno son los encargados de proveer algunos de estos elementos, o en su defecto de generar las condiciones para que seas asequibles para la ciudadanía.

Es por eso que en nuestro país estos derechos están consagrados en nuestra Carta Magna, el derecho a una vivienda a servicios básicos como son el uso de energía eléctrica, agua, drenaje, educación, servicios de salud e indirectamente de generar las condiciones que permitan que empresas se establezcan y puedan generar nuevas fuentes de empleo. Desafortunadamente no siempre es posible lograr estos preceptos y es necesario exhortar a las autoridades para que cumplan con sus obligaciones de garantizar el bienestar de las y los ciudadanos.

Es el caso de la región desierto del estado de Coahuila de Zaragoza, la cual sufre un grave problema desde hace más de 10 meses por la crisis que atraviesa Altos Hornos de México, con la afectación de más de 17 mil trabajadores y sus familias. La empresa Altos Hornos de México (AHMSA), fue fundada en Monclova, Coahuila, por su cercanía a los yacimientos de carbón y mineral de fierro, materias primas básicas y, lo cual la convierte en la principal fuente de empleos en la región, y se había consolidado como la empresa más importante para la historia de la industria siderúrgica en México, desarrollando productos de alta calidad como lámina rolada en caliente y frío, placa, hojalata, lámina cromada, etcétera.

Sin embargo, la declaratoria de quiebra vino a dejar en la indefensión a más de 17 mil trabajadores, pues la empresa AHMSA no ha podido realizar el pago de sus percepciones salariales, ahorros y utilidades a las y los trabajadores. Una de sus subsidiarias es el complejo Minera del Norte, SA de CV, se encuentra ubicado en el municipio de Sierra Mojada, Coahuila, específicamente en la comunidad de Hércules, el cual tiene más de mil obreros sindicalizados y 300 empleados de confianza, los cuales no han recibido sus percepciones salariales, ahorros, fondo de pro huelga y todas sus prestaciones conforme a lo que establece la ley.

Por lo que es urgente, que el Gobierno federal, a través de sus diferentes dependencias, puedan conocer la problemática de fondo, atender y resolver lo que corresponda conforme a derecho.

La principal fuente de empleo de esta comunidad es la filial Minera del Norte, SA de CV han pasado más de 10 meses en los que más de mil familias se han visto afectadas en sus ingresos y todo lo que conlleva.

Esta comunidad depende directamente de la empresa y sufre constantemente de cortes de luz, esto a pesar de que la planta cuenta con generadores autónomos, los cuales fueron conectados a los cables de la energía eléctrica del poblado; sin embargo, estos no pueden soportar mucho voltaje y se tienen que sectorizar lo que provoca que un área de la localidad se queda sin luz a diario para poder abastecerse el resto.

A eso agregamos que, sin luz, las bombas de agua no funcionan y generan también un desabasto del líquido vital, servicios que son indispensables para cubrir las necesidades básicas de cualquier ser humano. Ante esto el gobierno del estado y el municipio se han encargado de apoyar a la población implementando programas alimentarios, productos de limpieza, empleo temporal, medicamentos, útiles escolares, brigadas de salud a la población en general, sin embargo, no son suficientes los recursos para atender la gran demanda y crisis tan grave por la que atraviesa el municipio de Sierra Mojada.

Aunado a la situación económica, de luz, agua, en el sector salud el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) suspendió la atención debido a la falta de pagos dejando a las y los trabajadores y sus familias sin el derecho a la salud.

Para dimensionar la magnitud de esta crisis, también se vio afectado el sector educativo debido a la falta de solvencia económica de los padres, ya que han optado por no mandar a los hijos a las escuelas, esto por no tener los recursos para que sigan estudiando, se ha visto un decremento en las inscripciones al inicio de este ciclo escolar en las escuelas de este municipio pasando de cien por ciento a 40 por ciento de los estudiantes presenciales hablando en términos generales (jardín de niños, primaria, secundaria, preparatoria y universidad).

Asimismo, muchos de los pobladores cuentan con créditos del Infonavit anteriormente contraídos para la obtención de vivienda, ahora el Infonavit, al no recibir los pagos, está exigiendo los mismos cuando los trabajadores no perciben ningún recurso económico desde diciembre de 2022, por lo que solicitamos al Infonavit el congelamiento de las cuentas en tanto no se resuelva el problema con la empresa.

Como mexicanos solicitamos la intervención urgente y solidaria de todas las autoridades federales ante esta lamentable situación.

Por lo anteriormente descrito, someto a esta honorable asamblea la siguiente proposición con

Puntos de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente al titular del Poder Ejecutivo federal para que de manera urgente implemente un paquete de apoyos a través de las siguientes dependencias en atención al municipio de Sierra Mojada.

Segundo. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social a implementar un programa de empleo temporal de manera urgente para el municipio de Sierra Mojada.

Tercero. Se exhorta a la Comisión Federal de Electricidad a restablecer el servicio de energía eléctrica a la comunidad de Hércules, en el municipio de Sierra Mojada, Coahuila, y con esto ayudar a resolver el problema de abastecimiento de agua potable, ya que las bombas dependen de la energía eléctrica para su funcionamiento.

Cuarto. Se exhorta al IMSS a restablecer los servicios de atención médica para las y los trabajadores y sus familias de la empresa Minera del Norte, SA de CV, en el municipio de Sierra Mojada, Coahuila.

Quinto. Se exhorta a la Secretaría de Educación Pública y a la Secretaría del Bienestar a incrementar el número de becas para los estudiantes del municipio de Sierra Mojada, Coahuila.

Sexto. Se exhorta al Infonavit a congelar las cuentas de las y los trabajadores de la empresa Minera del Norte, SA de CV, en tanto no se resuelva su situación jurídica.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de octubre de 2023.– Diputadas y diputados: Cristina Amezcua González, Rubén Ignacio Moreira Valdez, Jaime Bueno Zertuche, Rodrigo Fuentes Ávila, José Antonio Gutiérrez Jardón, Tereso Medina Ramírez, Yerico Abramo Masso (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.



PROTOCOLOS DE EMERGENCIA QUE PERMITAN A LAS INSTITUCIONES DE BANCA MÚLTIPLE Y DE SEGUROS Y FIANZAS, OTORGAR APOYOS EXTRAORDINARIOS A LA POBLACIÓN AFECTADA POR EL PASO DEL HURACÁN OTIS, EN GUERRERO

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a diversas dependencias, en coordinación con el sistema financiero mexicano, a que implementen y difundan protocolos de emergencia que permitan a las instituciones de banca múltiple y de seguros y fianzas, otorgar apoyos extraordinarios a la población afectada ante los hechos ocurridos por el paso del huracán Otis, en el municipio de Acapulco de Juárez y otras zonas cercanas, en el estado de Guerrero, a cargo del diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez, del Grupo Parlamentario del PRI

Quien suscribe, diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 2, fracciones II y III, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea proposición con punto de acuerdo de urgente u obvia resolución al tenor de las siguientes

Consideraciones

El pasado 24 de octubre de 2023, el huracán Otis irrumpió en la costa suroeste de México, afectando seriamente a los municipios de Petatlán, Tecpan de Galeana, Atoyac de Álvarez, Benito Juárez, Coyuca de Benítez y Acapulco de Juárez, en el estado de Guerrero.

El sistema meteorológico ha señalado que en tan sólo 12 horas el huracán Otis pasó de ser una tormenta tropical a un huracán categoría 5, algo que no ocurría desde 2015 con el huracán Patricia, lo que ha causado una severa devastación en toda la zona turística que comprende principalmente Acapulco, así como pérdidas materiales e incluso vidas.

Hasta el 26 de octubre, el reporte por parte del Gobierno del estado de Guerrero y del Gobierno municipal de Acapulco, han confirmado que hay al menos 27 personas fallecidas y cuatro desaparecidas, siendo este un primer reporte oficial por parte de las autoridades.

Los expertos e investigadores de estos fenómenos meteorológicos han señalado que es la peor tormenta de los últimos 30 años en el Pacífico que toca tierra en territorio mexicano, lo que ha dejado una destrucción en hoteles y viviendas, caminos colapsados y miles de personas incomunicadas.

El Aeropuerto Internacional de Acapulco, que recibe cada año a millones de turistas, ha quedado completamente inundado y ha sufrido graves daños en su estructura, por ello, se ha visto obligado a suspender todos los vuelos, asimismo, las principales carreteras están cerradas por las afectaciones ocasionadas por deslaves y los grandes árboles caídos.

Lo ocurrido en estos municipios es una desgracia para todas las personas que, principalmente, viven en el puerto, pues la devastación afectará totalmente sus actividades económicas, ya que la gran mayoría de las y los acapulqueños viven de los recursos que obtienen del turismo nacional e internacional, pero ahora todo ha quedado destruido.

Se estima que alrededor de 80 por ciento de la población de Acapulco vive del turismo. Basta señalar la temporada vacacional de verano 2023, que dejó una derrama económica estimada de 6 mil 95 millones de pesos, con una afluencia de 977 mil visitantes y una ocupación hotelera promedio de 65.3 por ciento, siendo la zona dorada del puerto la que reportó un mejor índice de ocupación, de acuerdo con estimaciones de la Secretaría de Turismo estatal.

A pesar de los ingresos que se obtienen por el turismo, hay que señalar que Guerrero se ubica en el segundo sitio a nivel nacional con el mayor número de personas en condiciones de pobreza, con alrededor de 2 millones 173 mil, de acuerdo con información del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval).

Asimismo, el Coneval señala que, respecto al acceso a los servicios de salud, la situación es más compleja porque el porcentaje de personas sin este servicio se incrementó de 33.5 a 52.7 por ciento, es decir, que un millón 899 mil personas no tienen garantizado este derecho. Lo mismo sucede con el rezago educativo que subió de 26.6 a 28.8 por ciento, que en números concretos arroja la cantidad de un millón 37.6 personas que no tienen acceso a la educación hasta el nivel medio superior.

Estos datos del Coneval vuelven más compleja la situación que se está viviendo en el puerto de Acapulco, pues la situación de pobreza en la que se encuentra la región guerrerense será un factor medular para que las cosas puedan empeorar para las personas afectadas por el huracán Otis.

Ante el adverso escenario que se podría visualizar en las próximas semanas para la región afectada por el huracán, debemos generar las mejores condiciones para la gente que está viviendo el horror de los desastres naturales y de los estragos que traen consigo, como lo es el económico.

El sistema financiero es uno de los que tienen mayores afectaciones, pues las personas que tienen contratado algún producto financiero, se pueden ver imposibilitadas para cumplir sus obligaciones financieras por las afectaciones del desastre natural, como lo es el huracán que azotó a la región costera de Guerrero, lo que implica el implementar protocolos que ayuden a generar las condiciones idóneas para sus usuarios afectados.

Ante la grave crisis que vive Acapulco, resulta necesario la coordinación de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Conducef), la Asociación de Bancos de México (ABM), la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) y la Asociación Mexicana de Instituciones de Seguros (AMIS) para que generen diversas medidas para apoyar a sus clientes afectados por el huracán Otis, como de financiamiento para la reconstrucción de infraestructura y actividades productivas, así como planes de apoyo a deudores.

En consecuencia, desde el Grupo Parlamentario PRI, se presenta este punto de acuerdo con el objeto de hacer un llamado a las instituciones públicas y privadas, para que implementen y difundan protocolos de emergencia que permitan a la población guerrerense tener una herramienta que les permita contar con un apoyo extraordinario, como la suspensión en el cobro de sus créditos, ya sea hipotecarios, de autos, de tarjetas y otros, los cuales, ante la evidente situación de emergencia, las instituciones de banca múltiple o de seguros y fianzas, permitan suspender el pago de dichos créditos a la población afectada por el paso del huracán Otis.

Esperamos contar con el apoyo de todas las fuerzas políticas representadas en esta honorable Cámara de Diputados. Este tema rebasa las diferencias ideológicas y políticas, por lo que se deben sumar esfuerzos para exhortar a todas las autoridades e instituciones que integran el Sistema Financiero Mexicano para extender la mano a toda la población de Acapulco y zonas cercanas, ante estos difíciles momentos, para que, en esta época de desgracia, puedan salir adelante lo más pronto posible.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta asamblea la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para que, en coordinación con las instituciones del Sistema Financiero Mexicano, implementen y difundan protocolos de atención en caso de emergencia, que permitan a las instituciones financieras y de banca múltiple, seguros y fianzas, a otorgar la atención que requieran sus clientes y/o cuentahabientes, así como la población afectada incluyendo en el caso de los usuarios del crédito, periodos de gracia, ante los hechos ocurridos por el paso del huracán Otis en el municipio de Acapulco de Juárez y otras zonas cercanas, en el estado de Guerrero.

Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas para que en coordinación con el Sistema Financiero Mexicano, implementen y difundan protocolos de atención de emergencia que permitan a las instituciones financieras y de banca múltiple, así como a las instituciones de seguros y fianzas, a agilizar el pago de indemnizaciones y/o seguros a los usuarios y clientes de los productos a su cargo que resultaron afectados, ante los hechos ocurridos por el paso del huracán Otis, en el municipio de Acapulco de Juárez y otras zonas cercanas, en el estado de Guerrero.

Tercero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de los Servicios Financieros para que, en coordinación con el Sistema Financiero Mexicano, atienda, promueva y dé seguimiento a los procesos que son necesarios para la debida atención de los clientes y/o usuarios de las instituciones financieras y de banca múltiple, así como de seguros y fianzas, ante los hechos ocurridos por el paso del huracán Otis en el municipio de Acapulco de Juárez y otras zonas cercanas, en el estado de Guerrero.

Notas

1 Forbes, Acapulco: lo que el huracán Otis nos dice del cambio climático. Consultado a través de:

https://www.forbes.com.mx/acapulco-lo-que-el-huracan-otis-nos-di ce-del-cambio-climatico/

2 La Vanguardia, El huracán Otis deja al menos 27 muertos en el estado mexicano de Guerrero. Consultado a través de: HYPERLINK

https://www.lavanguardia.com/natural/20231026/9329648/electricid ad-e-incomunicados-danos-huracan-otis-deja-paso-acapulco-pmv.html”

https://www.lavanguardia.com/natural/20231026/9329648/electricid ad-e-incomunicados-danos-huracan-otis-deja-paso-acapulco-pmv.html

3 El País, De tormenta tropical a huracán categoría 5: ‘Otis’ sorprende a la ciencia. Consultado a través de:

https://elpais.com/mexico/2023-10-26/del-cambio-climatico-al-fen omeno-el-nino-el-poder-devastador-de-otis-sorprende-a-la-ciencia.html

4 El Sur Acapulco, Recibió Guerrero más de 1.2 millones de turistas en verano; dejaron derrama de 8 mil mdp: Sectur. Consultado a través de:

https://suracapulco.mx/recibio-guerrero-mas-de-1-2-millones-de-t uristas-en-verano-dejaron-derrama-de-8-mil-mdp-sectur/

5 El Sur de Acapulco, Un estado sin salud, educación ni seguridad. Consultado a través de:

https://suracapulco.mx/un-estado-sin-salud-educacion-ni-segurida d/

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de octubre de 2023.– Diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.



EXHORTO A LA SSCP, A EMITIR DECLARATORIA DE EMERGENCIA AL ESTADO DE SINALOA POR EL IMPACTO DE LA TORMENTA TROPICAL NORMA

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la SSCP a emitir declaratoria de emergencia al estado de Sinaloa, por el impacto de la tormenta tropical Norma, a cargo del diputado Jesús Fernando García Hernández y diversos diputados, del Grupo Parlamentario del PT

El que suscribe, Jesús Fernando García Hernández, diputado integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, fracción III del reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable asamblea, la siguiente proposición con punto de acuerdo al tenor de las siguientes:

Consideraciones

Tras el impacto de la tormenta tropical “Norma” en la geografía física del estado de Sinaloa, se tienen graves afectaciones en amplios tramos de la red carretera, de caminos vecinales y de canales de riego agrícola, así como en viviendas. Por efecto del fenómeno climático, se cuantifican daños al patrimonio de mil 700 personas.

Se tiene un saldo de cinco personas fallecidas. Cuatro de ellas perecieron arrastradas por las corrientes de agua y un menor fue electrocutado. Asimismo, 13 personas intoxicadas por el uso de una planta a base de gasolina para la generación de energía eléctrica ante la interrupción del servicio.

Puntualmente se habilitaron albergues en las cabeceras municipales de El Fuerte, Ahome, Guasave, Angostura, Mocorito, Navolato y Salvador Alvarado, donde se resguardo a miles de personas evacuadas de poblaciones bajas susceptibles de inundación.

Levantado un diagnóstico general y recuento de viviendas dañadas, de afectaciones a la infraestructura de suministro de energía eléctrica, de comunicaciones y de riego agrícola; las autoridades locales manifestaron la necesidad de solicitar a la Federación declaratoria de zona de desastres; de suerte que se activen los apoyos de atención a la población afectada y habilitación de los servicios.

El enorme volumen de agua de lluvia, cuyas precipitaciones intensas y continuas en Sinaloa iniciaron el viernes 20, se prolongaron por espacio de 72 horas en toda la geografía, cubriendo también una amplia zona de entidades del noroeste del país; lo cual provocó severas inundaciones en comunidades de asentamientos humanos, cuyos habitantes resienten serias afectaciones en sus viviendas.

Los daños alcanzaron también a la red de energía eléctrica, cuyo servicio regular no ha sido reestablecido en su totalidad. Asimismo, resultó afectada la infraestructura carretera, tanto como la de caminos vecinales y canales de agua para el riego agrícola.

Algunos tramos de la red de canales de riego se desbordaron, acrecentado las inundaciones en comunidades, donde el nivel del agua alcanzó alturas por arriba de un metro.

Se cuentan por cientos las familias que prácticamente perdieron el total de su mobiliario de hogar y enseres domésticos diversos, independientemente de que las viviendas resultaron afectadas en su estructura. Aquí radica la mayor urgencia de atención. Hay personas que prácticamente lo perdieron todo.

Es alto el número de comunidades que fueron anegadas por la corriente de agua. Los canales de riego, drenes y arroyos aumentaron peligrosamente la corriente de su cauce. En algunos tramos se desbordaron, con la consecuente inundación de poblados.

Está el caso de la sindicatura de Villa Benito Juárez y el poblado de Yebavito, municipio de Navolato; donde la inundación de calles y viviendas fue evidente. Las casas habitación fueron cubiertas por el agua. Las pérdidas materiales se cuantifican por mucho y es urgente atender a las personas afectadas.

Comunidades inundadas por las intensas lluvias que trajo el fenómeno meteorológico que afectó a Sinaloa, presentan hoy un panorama desolador y de enorme tristeza.

Sus habitantes surgen de las autoridades la aplicación de medidas y liberación de apoyos públicos necesarios y suficientes que les ayude a solventar y recuperar pérdidas materiales, tanto como de rehabilitación de la infraestructura de servicios, para normalizar actividades.

Que esto se realice con la urgencia que el asunto lo demanda.

Que no haya dilaciones porque las necesidades de las personas afectadas así lo imperan.

Los afectados requieren del apoyo público para recuperar así condiciones de bienestar al menos igual al que tenían antes de las afectaciones por causa de los efectos de la tormenta tropical.

Por las consideraciones expuestas, sometemos a la consideración de esta honorable soberanía, la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana a emitir declaratoria de emergencia para el estado de Sinaloa, afectado por el impacto de la tormenta tropical “Norma”, por cuyo efecto resultaron damnificadas miles de personas en sus viviendas, así como dañada la red de infraestructura de energía eléctrica, carretera, de caminos vecinales y de riego agrícola.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de octubre de 2023.– Diputados y diputadas: Jesús Fernando García Hernández, Olegaria Carrazco Macías, Nancy Yadira Santiago Marcos, Juan Guadalupe Torres Navarro, Ana Elizabeth Ayala Leyva, Leobardo Alcántara Martínez (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Protección Civil y Prevención de Desastres, para dictamen.



ACCIONES QUE AMINOREN LOS DAÑOS DERIVADOS DEL FENÓMENO METEOROLÓGICO OTIS Y OTROS FENÓMENOS METEOROLÓGICOS

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a diversas dependencias federales y locales a implementar acciones que aminoren los daños derivados del fenómeno me-teorológico Otis y otros que pudieran sobrevenir en zonas costeras como riesgos sísmicos de la República Mexicana, a cargo de la diputada Lilia Aguilar Gil, del Grupo Parlamentario del PT

La que suscribe, diputada Lilia Aguilar Gil, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 6, numeral 1 fracción I; y 79 numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a su consideración proposición con puntos de acuerdo por los que se exhorta a diversas autoridades federales y locales para implementar acciones que aminoren los daños derivados del fenómeno meteorológico Otis y otros fenómenos meteorológicos y del cambio climático que pudieran sobrevenir en zonas costeras con subyacente riesgo sísmico de la República Mexicana, al tenor de las siguientes:

Consideraciones

La ubicación geográfica de nuestro país nos convierte en un estado vulnerable frente a una diversidad de fenómenos naturales, que pueden convertirse en verdaderos desastres debido a los estragos que ocasionan en la población.

A pesar del término natural, debemos distinguir que una amenaza natural requiere necesariamente de participación humana. Un evento físico que no afecta al ser humano, es un fenómeno natural, y no una amenaza natural. Un fenómeno natural que ocurre en un área poblada es un evento peligroso y si éste causa fatalidades y/o serios daños más allá de la capacidad de la sociedad para responder, es un desastre natural.

En consecuencia, podemos decir que los desastres naturales no son estragos inevitables causados por fuerzas incontrolables de la naturaleza y tampoco es un proceso puramente natural porque ocurre en lugares donde hay actividades humanas.

En realidad, el impacto de las amenazas naturales puede verse reducido si se implementan mecanismos de información y mitigación en la planeación de las poblaciones que pueden verse afectadas por un evento natural en virtud de su localización geográfica.

De acuerdo al Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), hasta 2018, 87.7 millones de mexicanos habitaban zonas de riesgo ante desastres naturales, de los cuales el 70 por ciento habita en ciudades y 20.5 por ciento en zonas rurales y según el Banco Mundial, la mayoría de las lesiones y muertes derivadas de desastres naturales son por inmuebles construidos con calidad deficiente, por lo que debemos trabajar en la resiliencia de las viviendas del país dotándolas de la capacidad de resistir, recuperarse y adaptarse ante condiciones adversas del cambio climático o desastres naturales.

En octubre de 1967, el huracán Paulina azotó la costa del Pacífico de México como una tormenta de categoría 4, dejando más de 200 personas muertas, algunas de ellas en Acapulco. Ante este evento y por décadas, científicos advirtieron sobre un futuro marcado por condiciones climáticas extremas, provocadas por el aumento de la temperatura global debido a los gases de efecto invernadero.

Acorde a un estudio publicado por Oxford University Press en nombre del Instituto Americano de Ciencias Biológicas, en 2023 se han presentado en todo el mundo olas de calor excepcionales provocando un aumento de temperaturas récord. En este año ya se han contado 38 días con temperaturas que superan en 1.5ºC las medias globales. El periodo de junio a agosto de 2023 fue el periodo más cálido jamás registrado, solo a inicios de julio se registró la temperatura global diaria más alta en los últimos 100 mil años, teniendo repercusiones como que el hielo marino del Antártico alcanzó su extensión diaria más baja con 2.67 millones de km2.

Otis, se clasifica hoy como la peor tormenta en los últimos 30 años que se ha originado en el Océano Pacífico y desa-fortunadamente tocó tierra como huracán categoría 5, la máxima posible, en las costas de Guerrero, específicamente en Acapulco, que tiene cerca de 800 mil habitantes, según los últimos datos oficiales y a ellos se suma una considerable población flotante de turistas que acuden al destino.

La comunidad científica, el Servicio Meteorológico Nacional (SMN) y las autoridades locales y federales no pudieron prever la intensidad del fenómeno ya que se intensificó y pasó, en tan sólo 12 horas de tormenta tropical a huracán categoría 5.

El 23 de octubre de 2023, sin precisar hora, las Secretarías de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Marina, Seguridad y Protección Ciudadana, Comisión Nacional del Agua, y la Coordinación Nacional de Protección Civil emitieron un comunicado de prensa conjunto No. 0779-23 del gobierno de México, en el que se pronosticaba que Otis: “toque tierra como tormenta tropical durante la mañana o al mediodía del miércoles, en Acapulco, Guerrero; aunque, por sus dimensiones, cubriría la costa de esa entidad, desde Técpan de Galeana hasta Copala. Para ese día, se pronostican vientos de 80 a 100 km/h y oleaje de 3 a 5 metros de altura en costas de Oaxaca y Guerrero.” Nada comparado con lo que sucedió.

Al respecto Claudia Rojas, investigadora del Departamento de Ingeniería de Procesos e Hidráulica, de la Universidad Autónoma Metropolitana (UAM) explica que la fuerza devastadora del huracán Otis puede guardar relación con la temporada de El Niño, un fenómeno que está asociado a cambios en la atmósfera y a la fluctuación de la temperatura del agua en el Pacífico cada 2 a 7 años. “Existe la hipótesis de que podría estar relacionado con la subida de la temperatura de los océanos, no significa que haya más huracanes, pero sí que cuando hay uno, el ciclón acelera su formación tomando más energía bajo estas condiciones”.

Por otra parte, Christian Domínguez, investigadora del Instituto de Ciencias de la Atmósfera de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) expone que “El Niño está induciendo que estos ciclones alcancen categorías altas. Sin embargo, es difícil atribuir al cambio climático la responsabilidad del huracán Otis” y afirma que con el cambio climático va a haber menos huracanes en el Pacífico, pero serán más intensos de acuerdo a la información disponible, aunque actualmente no queda tan clara que la intensidad tenga que ver con el cambio climático.

Ambas investigadoras coinciden en que el riesgo de los huracanes no proviene sólo de la fuerza de los vientos sino de deslizamientos de tierra y crecida de ríos y arroyos y señalan que en Acapulco viven unas 20 mil personas en zonas susceptibles de inundación o deslave. Aunado a ello, señalan que la temporada de huracanes en el Pacífico comienza en torno al 15 de mayo y termina sobre el 30 de noviembre, por lo que todavía podrían presentarse otros ciclones.

Las autoridades aún no cuantifican la repercusión económica del impacto del huracán y tan sólo se ha asegurado que, tras su paso, Otis dejó 27 muertos y 4 desaparecidos en el puerto de Acapulco, aunque la cifra puede aumentar en próximos días.

También se ha detallado que el ciclón causó la caída de 50 torres de alta tensión en la zona que hasta el 26 de octubre de la presente anualidad permanece parcialmente incomunicada y en algunas porciones sin electricidad; dañó estructuras de hospitales públicos, así como al 80 por ciento de los hoteles de Acapulco.

Cabe señalar que de acuerdo al resumen ejecutivo del impacto socioeconómico de los principales desastres naturales ocurridos en México, del Cenapred, en 2022, el monto de daños y pérdidas económicas fue de 16 mil 600 millones de pesos, en 570 acontecimientos naturales distintos cuantificados, siendo los desastres de origen hidrometeorológico los que reportan mayor cantidad de daños y pérdidas alcanzando el 81 por ciento de las afectaciones totales y colocándose en la segunda causa de las defunciones al registrar 25 por ciento del total lo que ascendió a 123 víctimas en todo el año.

Según el mismo resumen, los 6 primeros desastres de origen natural en 2022, según el monto de daños y pérdidas totales fueron el huracán Agatha (Oaxaca, 6 mil 385 mdp), Lluvia severa, inundación pluvial e inundación fluvial (Veracruz, mil 947 mdp); lluvia severa, inundación fluvial e inundación pluvial (Chiapas, mil 394 mdp); sismo de magnitud 7.7 (Colima, mil 21 mdp); huracán Roslyn (Nayarit, 991 mdp) y; sismo de magnitud 7.7 (Michoacán, 789 mdp). Cuatro de ellos son hidrometeorológicos.

A mayor abundamiento, de las declaratorias emitidas a lo largo del año 2022, 77 por ciento se detonaron por fenómenos hidrometeorológicos; a causa de los huracanes Agatha, Kay, Roslyn, Javier y Newton que impactaron a los estados de Oaxaca, Chiapas y Baja California Sur, además de la depresión tropical Celia que se presentó en el Pacífico y afectó incluso al estado de Veracruz.

En este escenario y aunado a la tendencia creciente de la ocurrencia de desastres naturales que pudieran afectar territorio mexicano, se deben realizar acciones coordinadas entre los tres órdenes de gobierno para la prevención, preparación y atención a los desastres, tomando como eje rector la resiliencia pues contar con la infraestructura urbana y los materiales de construcción adecuados, dependiendo de los fenómenos naturales es una de las mejores prácticas hacia la adaptación.

Las diputadas y diputados tenemos como misión fundamental la representación del pueblo y en ese sentido, tenemos la obligación de hacer un llamado respetuoso a las dependencias e instituciones del Ejecutivo federal y local para que, en el ámbito de su competencia, actúen con solidaridad en momentos de adversidad para el pueblo guerrerense.

Es necesario para ello, determinar y cuantificar la magnitud de la devastación y brindar una respuesta efectiva a las comunidades afectadas, a través de un plan de reconstrucción integral que eleve la resiliencia de las comunidades costeras que, al tiempo de enfrentar fenómenos meteorológicos extremos, tienen riesgos sísmicos subyacentes.

En consonancia, se hace manifiesta la solicitud a diversas dependencias e instituciones para aliviar de la carga financiera de quienes han perdido o visto dañadas sus viviendas hasta el punto de hacerlas inhabitables, y se les facilite vivienda temporal como un acto de solidaridad por el que el derecho humano a la vivienda se cristaliza.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, la siguiente proposición con:

Punto de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta al Ejecutivo federal para que, a través de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano y la Secretaría de Bienestar, en coordinación con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, se levante un censo de vivienda destruida y dañada por el huracán Otis y un padrón de damnificados.

Segundo. Se exhorta a la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano y a la Comisión Nacional de Vivienda para que, en colaboración con la Coordinación Nacional de Protección Civil, se establezca un plan de reconstrucción de vivienda integral, afectada por el huracán Otis, que incluya medidas y materiales que aumenten la resiliencia de las comunidades costeras, contemple esquemas comerciales y de autoproducción asistida, y se trabaje en un plan para construcción de vivienda adecuada en las costas mexicanas que, tomando en cuenta el Atlas Nacional de Riesgos, se adapte a las nuevas realidades de los fenómenos meteorológicos extremos que se generan o magnifican a consecuencia del cambio climático en estas regiones con subyacentes riesgos sísmicos.

Tercero. Se exhorta a la Comisión Nacional de Vivienda, el Instituto de Vivienda y Suelo Urbano de Guerrero, el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y al Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado para que otorguen una prórroga o periodo de gracia, sin causa de intereses, en los pagos de amortización que tengan que hacer por concepto de capital e intereses de créditos o programas otorgados a las personas que vieron afectada la habitabilidad o perdieron su vivienda a consecuencia del fenómeno meteorológico Otis.

Cuarto. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta a la Comisión Nacional de Vivienda, al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, al Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, al Instituto de Vivienda y Suelo Urbano de Guerrero, la Secretaría de Desarrollo Urbano, Obras Públicas y Ordenamiento Territorial del estado de Guerrero y a la Secretaría de Bienestar del estado de Guerrero, para que generen un programa emergente de facilidades y apoyos a las personas que vieron afectada la habitabilidad o perdieron su vivienda a consecuencia del fenómeno meteorológico Otis para acceder a vivienda temporal, de tránsito o rentada hasta en tanto puedan rehabitar la propia.

Notas

1 Desastres, Planificación y Desarrollo: Manejo de Amenazas Naturales para Reducir los Daños. Departamento de Desarrollo Regional y Medio Ambiente Secretaría Ejecutiva para Asuntos Económicos y Sociales Organización de los Estados Americanos, 1991.

https://www.oas.org/dsd/publications/unit/oea57s/begin.htm#Conte nts

2 Guía de Resiliencia Urbana, 2016.

https://publicacionesonuhabitat.org/onuhabitatmexico/Guia_de_Res iliencia_Urbana_2016.pdf

3 BioScience, The 2023 state of the climate report: Entering uncharted territory, 2023. Consultado en:

https://doi.org/10.1093/biosci/biad080

4 Comunicado de prensa conjunto No. 0779-23. Consultado en:

https://smn.conagua.gob.mx/files/pdfs/comunicados-de-prensa/Comu nicado0779-23.pdf

5 De tormenta tropical a huracán categoría 5: ‘Otis’ sorprende a la ciencia. El País, Almudena Barragán/Jorge Vaquero, 25.10.23, recuperado en

https://elpais.com/mexico/2023-10-26/del-cambio-climatico-al-fen omeno-el-nino-el-poder-devastador-de-otis-sorprende-a-la-ciencia.html

6 Idem

7 https://www.cenapred.unam.mx/es/Publicaciones/archivos/494-RESUMENEJECUTIVOIMPA CTO2022.PDF

8 https://smn.conagua.gob.mx/tools/DATA/Ciclones%20Tropicales/Ciclones/2022-Celia .pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de octubre de 2023.– Diputada Lilia Aguilar Gil (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Protección Civil y Prevención de Desastres, para dictamen.



SE IMPLEMENTEN LAS ACCIONES NECESARIAS PARA EL RESCATE Y ASISTENCIA DE LA POBLACIÓN AFECTADA POR EL HURACÁN OTIS

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a diversas autoridades y al gobierno de Guerrero a implementar las acciones necesarias para el rescate y asistencia de la población que fueron afectados por el huracán Otis, suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Los suscritos, diputadas y diputados federales integrantes de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión y del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en lo señalado en los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo, con base a la siguiente:

Exposición de Motivos

I. El pasado miércoles 25 de octubre de 2023 fuimos testigos del paso del Huracán Otis en el estado de Guerrero, que impactó principalmente la zona del municipio de Acapulco de Juárez y los aledaños a este. Dicho fenómeno atmosférico logró en un tiempo récord que pasará de categoría 2 a una categoría 5 con vientos de 265 kilómetros por hora, lo que ocasionó la muerte de personas, heridos y desaparecidos, así como graves daños estructurales.

Las personas afectadas compartieron desde primera hora vídeos e imágenes del impacto y afectaciones en Acapulco: viviendas destruidas, mobiliario que salió volando por el fuerte viento, autos entre el lodo, árboles y palmeras destruídas y tiradas en la avenida principal, personas que trataban de comunicarse con sus familiares sin lograrlo y las rutas carreteras bloqueadas por los deslaves o afectadas por los cientos de restos, escombros que se fueron alojando en diversas carreteras, incluso daños en el aeropuerto.

Hasta el jueves 26 de octubre se contabilizan 27 personas fallecidas y 4 catalogadas como desaparecidas, además de que miles de comercios no pudieron operar por los daños que sufrieron por los vientos y lluvia, la incomunicación de telefonía celular y fija, luz eléctrica y sin internet. En este sentido, vale destacar que por el desbordamiento de ríos y arroyos muchos municipios fueron afectados por la inundación y lodo para movilizarse a otros lugares seguros.

El Gobierno federal emprendió un despliegue por tierra de las Fuerzas Armadas y la Guardia Nacional para poder ayudar a la población afectada, ya que el aeropuerto de Acapulco también había quedado inoperante para el traslado de ayuda para la población de casi 800 mil personas, aunado a la población flotante a causa del turismo.

Asimismo, es importante señalar que los servicios de salud quedaron inoperantes por algunas horas, como es el caso del Hospital General Regional Número 1, que tuvo que trasladar a 200 pacientes a otros centros médicos de la zona. El Hospital General Renacimiento sufrió inundaciones en su planta baja y se encuentra sin servicio, aunque las autoridades esperan que vuelva a funcionar en un lapso de 24 horas y el hospital conocido como “El Quemado” comenzó a funcionar con normalidad.

Desde un inicio que se dio a conocer del paso de huracán Otis, los pronósticos de expertos previeron que se trataba sólo de una tormenta tropical; la predicción no era tan catastrófica para que pasara -en tan pocas horas- de una categoría a otra, es decir que tuvo un comportamiento atípico:

“Las comunicaciones se cortaron casi por completo en el popular destino turístico de Acapulco, una gran ciudad portuaria con más de 852.000 habitantes que el Centro Nacional de Huracanes de EE. UU. advirtió que se encontraba en “una situación extremadamente grave”. Los residentes dijeron que los potentes vientos arrancaron los tejados de los edificios y sacudieron hoteles abarrotados”.

Por otro lado, el huracán Otis provocó que el sistema de alertamiento sísmico se desconectara, y que cuando se dio a conocer la información se presentó un sismo de 4.4 en el municipio de Zihuatanejo en el estado de Guerrero.

El aumento y frecuencia de estos fenómenos son, sin duda, consecuencia de los efectos del cambio climático. Científicos de diversas partes del mundo han documentado de que estos fenómenos se dan por el calentamiento global, y que de no realizar acciones contundentes para revertirlo, serán más frecuentes y con mayor intensidad, lo que ocasionará desplazamiento de personas de sus lugares de origen o incluso quedar una zona en condiciones no habitables por un largo periodo de tiempo.

Las y los Legisladores quienes integramos la Bancada Naranja no podemos dejar pasar por alto que deban de accionarse todos los mecanismos de ayuda para la población afectada del estado Guerrero por el paso del huracán Otis, así como la responsabilidad que tenemos las y los servidores públicos de los tres órdenes de gobierno para salvaguardar la integridad física, emocional, patrimonial y económica de quienes lamentablemente fueron afectados por este desastre natural.

Por todo lo anterior, someto a consideración de esta asamblea la siguiente proposición con:

Punto de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados exhorta a la Secretaría de la Defensa Nacional, a la Secretaría de Marina, a la Coordinación Nacional de Protección Civil y al estado de Guerrero para que con base en sus respectivas atribuciones, realicen lo antes posible las labores de rescate y asistencia, como son la evacuación a la población, la restitución de servicios básicos, la implementación de refugios temporales para las personas que requieran de cuidados y alimentos, así como las que sean necesarias para el restablecimiento de condiciones dignas a las personas afectadas por los efectos del huracán Otis.

Segundo. La Cámara de Diputados exhorta a la Comisión Federal de Electricidad para que, con base a sus atribuciones legales, restablezca lo antes posible el servicio eléctrico en los municipios en el estado de Guerrero que resultaron afectados derivado del impacto generado por el paso del huracán Otis.

Tercero. La Cámara de Diputados exhorta a la Comisión Nacional del Agua para que, con base en sus atribuciones legales, restablezca lo antes posible el servicio de agua potable en los municipios afectados en el estado de Guerrero que resultaron afectados derivado del impacto generado por el paso del huracán Otis.

Cuarto. La Cámara de Diputados exhorta a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes para que, con base en sus atribuciones legales, restablezca el servicio de telecomunicaciones en los municipios afectados en el estado de Guerrero que resultaron afectados derivado del impacto generado por el paso del huracán Otis, a su vez, que tome las acciones necesarias para hacer las reparaciones adecuadas en las carreteras y autopistas que sufrieron daños o deslaves y que impiden el paso o la movilidad de servicios de emergencia y de apoyo para la comunidad guerrerense.

Quinto. La Cámara de Diputados exhorta a la Secretaría de la Defensa Nacional, a la Secretaría de Marina, a la Coordinación Nacional de Protección Civil, a la Comisión Federal de Electricidad, a la Comisión Nacional del Agua, a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes para que con base en sus respectivas atribuciones legales, se coordinen con las autoridades correspondientes del estado de Guerrero y realicen un diagnóstico sobre el costo que tendrá la reparación de todos los daños ocasionados en los municipios que resultaron afectados en el estado de Guerrero, derivado del impacto generado por el paso del huracán Otis, para que de dicho diagnóstico la Secretaría de Hacienda y Crédito Público destine y administre un fondo para la restauración del los municipios afectados por el fenómeno meteorológico.

Sexto. La Cámara de Diputados exhorta a la Auditoría Superior de la Federación para que, con base a sus atribuciones legales, realice la puntual fiscalización de los recursos económicos, fondos o cualquier política o programa gubernamental de los tres órdenes de gobierno para la ayuda de las y los ciudadanos del estado de Guerrero, para el correcto manejo del gasto público en aras de proteger los principios rectores de transparencia y rendición de cuentas.

Notas

1 El paso del huracán ‘Otis’ por Guerrero deja al menos 27 muertos y 4 desaparecidos, Periodico El Pais, Jorge Vaquero, 26 de octubre de 2023, recuperado de:

https://elpais.com/mexico/2023-10-26/el-paso-del-huracan-otis-po r-guerrero-deja-al-menos-27-muertos-y-4-desparecidos.html

2 Las imágenes de la destrucción que dejó en Acapulco el huracán Otis, BBC News del Mundo, Redacción, 26 de octubre de 2023, recuperado de:

https://www.bbc.com/mundo/articles/c807nr77p4xo

3 Ibidem

4 Ibidem.

5 Así se vivió el paso del huracán Otis por México, The New York Times, Zolan Kanno-Youngs, Judson Jones y Derrick Bryson Taylor, 26 de octubre de 2023, recuperado de:

https://www.nytimes.com/es/2023/10/25/espanol/huracan-otis-mexic o-acapulco.html

6 Acapulco: lo que el huracán Otis nos dice del cambio climático, Revista Forbes, Forbes Staff, 26 de octubre de 2023, recuperado de:

https://www.forbes.com.mx/acapulco-lo-que-el-huracan-otis-nos-di ce-del-cambio-climatico/

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de octubre de 2023.– Diputado Jorge Álvarez Máynez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Protección Civil y Prevención de Desastres, para dictamen.



EXHORTO A LAS AUTORIDADES DE LOS TRES NIVELES DE GOBIERNO, A ATENDER LA CRISIS POR DESABASTO DE AGUA POTABLE EN SAN LUIS POTOSÍ

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a las autoridades de los tres niveles de gobierno a atender la crisis por desabasto de agua potable en San Luis Potosí, a cargo del diputado Pablo Gil Delgado Ventura, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Quien suscribe, diputado Pablo Gil Delgado Ventura, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta honorable asamblea, proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a las autoridades de los tres niveles de gobierno a implementar acciones emergentes para atender a corto, mediano y largo plazo la crisis por desabasto de agua potable en San Luis Potosí, de acuerdo con la siguiente:

Exposición de Motivos

El pasado 23 de junio de 2023 el alcalde de San Luis Potosí informó mediante un video publicado en sus redes sociales que, consecuencia de la fisura detectada en la presa El Realito, la Conagua le notificó que a partir del 26 de junio la ciudad de San Luis Potosí dejaría de recibir agua del caudal proveniente de dicha presa.

La fisura señalada fue detectada con meses de anticipación y derivado de ello el Ayuntamiento puso en marcha un plan contingente con el objetivo de mitigar el desabasto de agua, consistente en la rehabilitación y mantenimiento de pozos y plantas potabilizadoras, así como la perforación de seis nuevos pozos.

Adicionalmente a la fisura en la cortina de agua de la presa, el acueducto que transporta el agua que está desfoga también presentó una fuga en el kilómetro 98, lo cual adelantó incluso la fecha prevista por Conagua para dejar de recibir agua a través de este.

El desabasto derivado de las contingencias antes descritas está afectando en forma directa al menos a 109 colonias, mientras que el alcalde estima que la actual crisis durará aproximadamente un año entre el tiempo requerido para la reparación de la presa, así como para recuperar los niveles de su embalse.

La presa El Realito fue inaugurada el 9 de octubre de 2012, mientras que el acueducto fue inaugurado el 22 de enero de 2015. Se ubica sobre el río Sta. María en el municipio de San Luis de la Paz, Guanajuato, cerca del límite estatal entre San Luis Potosí y Guanajuato y de acuerdo con Conagua tiene por objetivo beneficiar a 800 mil habitantes.

A pesar de lo reciente de su entrada en operaciones, de acuerdo con integrantes del Programa Agua y Sociedad de El Colegio de San Luis, la presa ha registrado más de 50 fallas desde su inauguración, motivo por el cual se han pronunciado por realizar una investigación para determinar la responsabilidad de estas, pues consideran que es una obra con altos costos financieros y ambientales, con diseño ineficiente, construida con materiales precarios y tecnología obsoleta.

Ello evidencia tanto la posibilidad de vicios ocultos de una obra deficiente, como también la falta de inversión en la vigilancia y el mantenimiento de la infraestructura hidráulica de la que dependen miles de familias y que hoy están viendo afectada su calidad de vida como consecuencia de las omisiones de diversas autoridades.

La citada falta de inversión ha sido señalada previamente en reiteradas ocasiones, por ejemplo, por el entonces diputado presidente de la Comisión del Agua en el Congreso del Estado, quien desde 2018 ya hacía énfasis en la insuficiencia presupuestaria, así como en la necesidad de contemplar mecanismos de captación pluvial, además de la posibilidad de obras como las presas Las Escobas y El Palmarito, que recientemente también fueron señaladas como una posibilidad a explorar por parte del presidente en San Luis Potosí de la Confederación Patronal de la República Mexicana.

La posterior diputada presidenta de la Comisión del Agua en la LXIII Legislatura del Congreso del Estado también insistió en 2022 en la necesidad de priorizar la modernización de la infraestructura hidráulica de la entidad, por lo que exhortó tanto a los ayuntamientos como a los organismos operadores del agua para que gestionen ante el Gobierno federal los recursos que estimen necesarios para ello.

Si bien en este caso se prevé la resolución de la crisis mediante la reparación de las fugas en El Realito y las autoridades locales están disponiendo el suministro emergente mediante pipas, entre otras medidas temporales, es necesario contemplar la probabilidad de que los efectos del cambio climático acentúen la intensidad de los fenómenos meteorológicos, tanto sequías como precipitaciones, y planear en consecuencia para que las comunidades urbanas y rurales de San Luis Potosí sean más resilientes ante futuras crisis por desabasto de agua potable, no solamente mediante la inversión en infraestructura de almacenamiento y distribución, sino también diversificando en mecanismos alternos para el aprovechamiento más eficiente posible del agua, incrementando la capacidad de tratamiento de aguas residuales, de captación de agua pluvial, de reducción de los volúmenes de extracción, así como de mayor recarga de aguas subterráneas mediante infraestructura de captación y reabsorción.

Al respecto, en la Agenda 2030 sobre el desarrollo sostenible, se contempla entre las metas del “Objetivo 6: Garantizar la disponibilidad de agua y su gestión sostenible y el saneamiento para todos”, la siguiente que resulta de relevancia:

6.4 De aquí a 2030, aumentar considerablemente el uso eficiente de los recursos hídricos en todos los sectores y asegurar la sostenibilidad de la extracción y el abastecimiento de agua dulce para hacer frente a la escasez de agua y reducir considerablemente el número de personas que sufren de falta de agua.

En ese sentido, el Programa Institucional de la Comisión Estatal del Agua 2022-2027 contempla tres principales objetivos consistentes en incrementar la infraestructura hidráulica en el estado, aumentar el saneamiento y tratamiento de aguas residuales y otorgar servicios para el uso eficiente de agua en sectores agrícola, industrial y doméstico.

Es dentro del tercer objetivo que se comprende la meta de impulsar la captación de agua pluvial y superficial, así como fomentar el suministro y uso de aguas tratadas, sin embargo, se enfoca principalmente hacia las actividades de los sectores productivos, como el industrial y agrícola, siendo que existe también un gran potencial de captación de agua pluvial y de ahorro de agua de primer uso en el ámbito residencial y urbano, desde azoteas, banquetas y camellones.

Resulta urgente modificar los hábitos de consumo de agua en nuestras comunidades, más allá de la prevención y reparación de fugas y el uso de mobiliario sanitario ahorrador que, si bien son medidas útiles, también son insuficientes en el objetivo de garantizar a todas las personas su derecho humano al agua.

En materia de tratamiento de aguas residuales, apenas el pasado 17 de marzo en el marco del Día Mundial del Agua, el Inegi publicó su comunicado 161/23 mediante el cual da a conocer que en San Luis Potosí se cuenta con apenas 37 plantas de tratamiento de aguas residuales en operación, mientras que la Conagua recientemente hizo un llamado a los municipios de Santa María del Río, Tierra Nueva, Villa de Reyes y Zaragoza a evitar realizar descargas de aguas residuales sin tratar al embalse de la presa El Realito, lo cual revela que aún hay amplio margen de acción tanto en materia de ampliación de la infraestructura de tratamiento, como en materia de vigilancia del cumplimiento de las normas ambientales sobre contaminación por descarga de aguas residuales.

Concluyo haciendo énfasis en los efectos que el cambio climático tendrá sobre los fenómenos como sequías y precipitaciones, incrementando el riesgo para las comunidades de enfrentar con mayor frecuencia estos episodios de desabasto agudo, que eventualmente podría convertirse en crónico, por lo que resulta impostergable modificar los hábitos de consumo del agua, reducir su desperdicio y evitar a toda costa que las actividades humanas sigan resultando en la contaminación de los cuerpos de agua superficiales y subterráneos de los que depende nuestra misma subsistencia.

Evitar una crisis crónica de desabasto de agua requiere de estrategias integrales y del compromiso colectivo, tanto de los tres niveles de gobierno encabezando los esfuerzos, como de todas las personas integrantes de cada comunidad que con sencillas acciones diarias también podemos contribuir.

Desde la Bancada Naranja creemos que el acceso a los servicios de agua potable y saneamiento debe ser un derecho para todas las personas, no un privilegio para unas cuántas, por lo que seguiremos trabajando en buscar las soluciones coordinadas para que realmente todas las personas puedan ejercer este y todos sus derechos humanos.

Por lo anteriormente expuesto, me permito someter a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con:

Punto de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, al Gobierno federal, por conducto de la Comisión Nacional del Agua a incrementar la capacidad de la infraestructura de suministro de agua potable del estado de San Luis Potosí, con objetivo de prevenir futuras crisis por desabasto.

Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, al gobierno del estado de San Luis Potosí a encabezar e impulsar un plan integral de desarrollo y mantenimiento de la infraestructura hidráulica de la entidad, con perspectiva de Agenda 2030, en coordinación con las autoridades federales, estatales y municipales en la materia.

Tercero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, al Congreso de San Luis Potosí a contemplar en el Presupuesto de Egresos del Estado de San Luis Potosí para el Ejercicio Fiscal 2024 un rubro con la suficiencia presupuestaria necesaria para la reparación de fugas en la red de distribución de agua potable, con el objetivo de evitar el desperdicio del recurso.

Cuarto. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, al Ayuntamiento de San Luis Potosí a desarrollar e implementar programas de instalación de sistemas de captación de agua pluvial en inmuebles públicos y privados. Así como a intensificar la reparación de fugas en la infraestructura de distribución de agua potable y las campañas de reparación de fugas y sustitución de mobiliario sanitario por versiones ahorradoras, en inmuebles públicos y privados.

Quinto. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, al Ayuntamiento de San Luis Potosí a incorporar en su “Plan Emergente de Agua Estrategia de Contención Día Cero”, la construcción de infraestructura urbana de captación y reabsorción pluvial para reducir el riesgo de inundaciones, así como para aprovechar el agua de las precipitaciones en la recarga de pozos y mantos acuíferos.

Notas

1 https://twitter.com/EF_Galindo/status/1672369378917257216?s=20

2 https://www.eleconomista.com.mx/politica/Dia-cero-llega-a-SLP-capital-del-estad o-se-queda-sin-agua-20230628-0008.html

3 https://es-us.noticias.yahoo.com/d%C3%ADa-cero-alcalde-san-luis-075702008.html

4 https://planoinformativo.com/932815/crisis-hidrica-durara-mas-de-un-ano-reconoc e-galindo-ceballos

5 https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/187120/Presa_El_Realito.pdf

6 https://epicentro.colsan.edu.mx/2023/03/24/pronunciamiento-acerca-de-la-obra-hi draulica-el-realito-en-san-luis-potosi-mexico/

7 https://congresosanluis.gob.mx/content/san-luis-potos%C3%AD-requiere-mayor-inve rsi%C3%B3n-en-infraestructura-hidr%C3%A1ulica

8 https://planoinformativo.com/911613/gobierno-federal-pieza-clave-para-garantiza r-el-abasto-de-agua-en-slp

9 https://planoinformativo.com/894396/modernizar-infraestructura-hidraulica-una-p rioridad-/

10 https://www.un.org/sustainabledevelopment/es/water-and-sanittion/

11 https://slp.gob.mx/finanzas/Documentos%20compartidos/PI_ CEA_ 2022-2027.pdf

12 https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/ 2023/ EAP_Agua23.pdf

13 https://elexpres.com/2015/nota.php?story_id=299983

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de octubre de 2023.– Diputado Pablo Gil Delgado Ventura (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento, para dictamen.



EXHORTO A LA SECRETARÍA DE SALUD, A MODIFICAR LA NOM-043-SSA2-2012 PARA INCLUIR EL CACAO MEXICANO COMO FUENTE DE ALIMENTO PARA NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Ssa a modificar la NOM-043-SSA2-2012, con la finalidad de reconocer e incluir el cacao mexicano como fuente de alimento para niños, niñas y adolescentes, a cargo de la diputada Ma. Teresa Rosaura Ochoa Mejía, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Quien suscribe, Ma. Teresa Rosaura Ochoa Mejía, diputada del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento a lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo, con base en la siguiente:

Exposición de Motivos

El cacao es parte del patrimonio cultural de nuestro país, es un alimento que se produce en diversos estados y es considerado un “superalimento” de fácil acceso debido a la cantidad de beneficios que aporta a la salud.

Su consumo permite el aumento del flujo de sangre en el cerebro, lo que conduce un mejor suministro de oxígeno y nutrientes y facilita el envío de oxígeno a tejidos y el cerebro, además de que en sus componentes se encuentran antioxidantes que actúan como desinflamante natural y mejora el sistema endocrino.

Por otra parte, las sustancias que lo integran, aumenta los niveles cerebrales de serotonina y dopamina, teniendo efectos antidepresivos. Además, los flavonoides presentes en el cacao, tienen un efecto positivo sobre la función vascular cerebral y el rendimiento cognitivo en adultos jóvenes sanos.

Estudios de la Universidad de Barcelona y del Instituto de Investigación Biomédica de Bellvitge, identificaron al cacao natural como un alimento con más de 50 compuestos bioactivos como los flavanoles y flavonoles, dos subtipos de flavonoides, y en un análisis de la dieta de mil 862 niños y adolescentes españoles entre 3 y 17 años, concluyeron que el cacao representa el 28 por ciento de la ingesta total de flavonoides en la dieta de los jóvenes, destacando que una de las propiedades más importantes atribuidas al cacao natural, es su efecto protector sobre el sistema cardiovascular, ya que ejerce efectos beneficiosos sobre los principales factores de riesgo: colesterol, hipertensión arterial y arteriosclerosis .

De acuerdo a la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO), el consumo del cacao natural aporta valiosos nutrientes como la fibra que ayuda a regular el tránsito intestinal. Al mezclar el cacao con cereal, fruta o un vaso de leche resulta ser un excelente alimento recomendado para todas las edades. “La combinación de todos estos alimentos hace que aprovechemos todas sus propiedades y nos aporta un amplio abanico de nutrientes importantes para un correcto crecimiento, como hidratos de carbono, proteínas de alto valor biológico, vitaminas A, B2, B12 y D y minerales, especialmente calcio y fósforo”.

Un estudio de la Universidad de Columbia en Nueva York, aplicado a sujetos de edad de 50 y 69 años que consumieron durante tres meses una dieta alta y baja de cacao, reveló que a quienes consumieron una ingesta de altos niveles de cacao rico en flavonoides mejoraron la función del giro dentado e incrementaron su actividad metabólica, además de alta resolución y mejores resultados en los test cognitivos.

En 2016, en la celebración del XI Congreso Internacional de la Dieta Mediterránea, distintos expertos proponían la incorporación del cacao a la alimentación de los países mediterráneos, efectuando en 2018, la inclusión del cacao natural, en la primera pirámide de la dieta mediterránea para niños y adolescentes, destacando los efectos positivos sobre el sistema cognitivo de los jóvenes.

Los distintos beneficios que aporta el cacao a la salud del corazón y a las funciones cognitivas, nos permite plantear la necesidad de incluir este alimento en la dieta de niños y adolescentes que aún se están desarrollando tanto física como mentalmente.

Por otra parte, la Ley de Asistencia Social, en su artículo 28, inciso q), establece que el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF), tiene entre sus funciones, “operar establecimientos de asistencia social y llevar a cabo acciones en materia de prevención”. La porción normativa referida, obliga a dicho organismo público a implementar medidas para que se satisfagan las necesidades de salud de los grupos de más alto riesgo de desnutrición y que por sus condiciones de pobreza sean más vulnerables.

De acuerdo con datos de la Encuesta Nacional de Salud y Nutrición (Ensanut) 2022, el 13.6 por ciento de la población infantil menor de 5 años lamentablemente presentan desnutrición crónica, es decir que más de 1.5 millones de niñas y niños en México se encuentran en esta condición.

El Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), advierte que la desnutrición en niños puede perjudicar su desarrollo cerebral, interferir con su aprendizaje, debilitar su sistema inmunológico y aumentar el riesgo de infección y, en muchos casos, de muerte.

El Programa Alimentos Escolares del Sistema Nacional DIF, busca contribuir al acceso a alimentos inocuos y nutritivos de la población en edad escolar, mediante la entrega de raciones diseñadas con base en Criterios de Calidad Nutricia, y acompañados de acciones de orientación alimentaria, aseguramiento de la calidad y producción de alimentos, conforme a la NOM-043-SSA2-2012 “Servicios básicos de salud. Promoción y educación para la salud en materia alimentaria”.

Actualmente se reporta una distribución de 6 millones 92 mil 103 raciones alimenticias diariamente en 80 mil 746 escuelas de las 32 Entidades Federativas.

De acuerdo con la Estrategia Integral de Asistencia Social, Alimentación y Desarrollo Comunitario 2023, los alimentos escolares en modalidad fría se integrarán de los siguientes insumos:

• Primer insumo: Leche entera (250ml).

En caso de identificar población con sobrepeso u obesidad, se podrá entregar leche descremada. La leche deberá corresponder a lo establecido por la Norma Oficial Mexicana NOM-155-SCFI-2012.

• Segundo insumo: Cereales integrales (avena, trigo, arroz y amaranto) (30g).

Deberán estar elaborados con harinas integrales fortificadas con adición de hierro, zinc, ácido fólico, niacina, tiamina y riboflavina, de acuerdo con la Norma Oficial Mexicana NOM-247-SSA1-2008, o granos enteros o adicionarse con fibra dietética para ajustarse o alcanzar los requerimientos mínimos señalados. Para considerarse integrales deberá contener al menos 1.8g de fibra dietética en 30g de producto.

• Tercer insumo: Fruta deshidratada (20g), con una porción de oleaginosa (10-12g).

Para evitar sellos de advertencia en el etiquetado, se recomienda entregar la fruta deshidratada y oleaginosa combinados todos sin aglutinante, azúcares, grasas y sal añadidos.

Realizando una comparación entre el cacao, un cereal como el amaranto y una oleaginosa como el cacahuate, el valor nutricional por cada 100 gramos es el siguiente:

Por lo que, al incluir el cacao como porción de oleaginosas, estaríamos agregando una buena fuente de nutrientes como hierro, fósforo y potasio, mejorando el contenido energético de los cereales y la fruta deshidratada que se otorgan en los desayunos.

En razón de lo anteriormente expuesto, someto a esta honorable asamblea el siguiente:

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta, respetuosamente, a la Secretaría de Salud a revisar y modificar la Norma Oficial Mexicana NOM-043-SSA2-2012 “Servicios básicos de salud. Promoción y educación para la salud en materia alimentaria”, y al Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, con la finalidad de reconocer e incluir el cacao mexicano como fuente de alimento para niños, niñas y adolescentes de nuestro país.

Notas:

1 Culinary Art School (S/F). El consumo del cacao en la nueva España. Disponible en: HYPERLINK “

https://www.culinaryartschool.edu.mx/cocinasdemexico/wp-content/ uploads/2016/07/EL-CONSUMO-DEL-CACAO-EN-LA-NUEVA-ESPAN%CC%83A.pdf”

https://www.culinaryartschool.edu.mx/cocinasdemexico/wp-content/ uploads/2016/07/EL-CONSUMO-DEL-CACAO-EN-LA-NUEVA-ESPAN%CC%83A.pdf

2 Academia Española de Nutrición y Dietética (2023). Beneficios del cacao, ¿es un superalimento como dicen? Disponible en:

https://www.academianutricionydietetica.org/saber-comprar/benefi cios-cacao/

3 La Vanguardia (2016). El cacao aporta efectos antioxidantes y antiinflamatorios al sistema cardiovascular. Disponible en:

https://www.lavanguardia.com/vida/20160430/401470754668/el-cacao -aporta-efectos-antioxidantes-y-antiinflamatorios-al-sistema-cardiovascular.htm l

4 Universidad Nacional Autónoma de México (2004). Recomiendan a mujeres consumir chocolate para combatir la depresión. Disponible en:

https://www.dgcs.unam.mx/boletin/bdboletin/2004/2004_511eee.html #:~: text=El%20chocolate%20posee%20cualidades%20antidepresivas,s%C3%ADndrome%20pre%2 Dmenstrual%2C%20abund%C3%B3.

5 Heraldo España (2020). Un estudio asocia el consumo de flavonoides del cacao a un aumento de la cognición en adultos sanos. Disponible en:

https://www.heraldo.es/noticias/sociedad/2020/11/28/estudio-asoc ia-consumo-flavonoides-cacao-aumento-cognicion-adultos-sanos-1407582.html

6 Fundació Bosch i Gimpera (2020). Un estudio de la UB muestra que la fruta y el cacao representan la principal fuente de flavonoides en la alimentación infantil. Disponible en:

http://www.fbg.ub.edu/es/actualidad/estudio-ub-muestra-que-fruta -y-cacao-representan-principal-fuente-flavonoides-alimentacion-infantil/

7 Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (2021). ¿Es el cacao una súper fruta latinoamericana? Disponible en:

https://www.fao.org/americas/eventos/ver/es/c/1441772/

8 Fundación Caser (2019). Incluye el cacao natural en tu dieta. Disponible en: HYPERLINK “

https://www.fundacioncaser.org/actualidad/incluye-el-cacao-natur al-en-tu-dieta”

https://www.fundacioncaser.org/actualidad/incluye-el-cacao-natur al-en-tu-dieta

9 Nature Neuroscience (2014). Enhancing dentate gyrus function with dietary flavanols improves cognition in older adults (Mejorar la función del giro dentado con flavanoles dietéticos mejora la cognición en adultos mayores). Disponible en: HYPERLINK “

https://www.nature.com/articles/nn.3850”

https://www.nature.com/articles/nn.3850

10 Muy Ilustre Colegio Oficial de Farmacéuticos de Valencia (2016). El cacao «?cha» por la dieta mediterránea. Disponible en:

https://www.micof.es/ver/4988/el-cacao-%C2%AC%81cha%C2-por-la-di eta-mediterranea.html

11 Infosalus (2018). El cacao natural, incluido en la primera pirámide de la dieta mediterránea para niños y jóvenes. Disponible en:

https://www.infosalus.com/actualidad/noticia-cacao-natural-inclu ido-primera-piramide-dieta-mediterranea-ninos-jovenes-20180419185238.html

12 Instituto Nacional de Salud Pública (2022). Encuesta Nacional de Salud y Nutrición 2022. Disponible en:

https://ensanut.insp.mx/encuestas/ensanutcontinua2022/doctos/ana liticos/27-Nutricion.de.menores-ENSANUT2022-14799-72472-2-10-20230619.pdf

13 Gobierno de México (2020). Desayunos Escolares Calientes. Disponible en:

https://www.gob.mx/difnacional/acciones-y-programas/desayunos-es colares-calientes

14 Sistema Integral de Normalización y Evaluación de la Conformidad (S/F). Detalle de la norma NOM-043-SSA2-2012. Disponible en:

https://www.sinec.gob.mx/SINEC/Vista/Normalizacion/DetalleNorma. xhtml?pidn=SVRIQW4zRGtnNmFWcnF4UlVHV3JPdz09

15 Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (2019). Transición de Desayunos Fríos a Desayunos Calientes. Disponible en:

http://sitios.dif.gob.mx/alimentacion/docs/drive/alimentacion/Tr ansicin%20de%20desayunos%20fros%20a%20desayunos%20calientes.pdf

16 Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (2022). Estrategia Integral de Asistencia Social, Alimentación y Desarrollo Comunitario (EIASADC) 2023. Disponible en:

http://sitios.dif.gob.mx/normateca/wp-content/uploads/2022/12/ EIASADC_2023.pdf

17 Sistema Integral de Normalización y Evaluación de la Conformidad (S/F). Detalle de la norma NOM-155-SCFI-2012. Disponible en:

https://www.sinec.gob.mx/SINEC/Vista/Normalizacion/DetalleNorma. xhtml?pidn=amxhMmwrTkdPWVlwZHg4OWFkejBoZz09

18 Sistema Integral de Normalización y Evaluación de la Conformidad (S/F). Detalle de la norma NOM-247-SSA1-2008. Disponible en:

https://www.sinec.gob.mx/SINEC/Vista/Normalizacion/DetalleNorma .xhtml?pidn=WGV6SnZBdWdXcVNQYXpFaVR3QnlCQT09

19 Organización de Estados Americanos (S/F). Oleaginosas. Disponible en:

https://www.oas.org/dsd/publications/Unit/oea34s/ch029.htm

20 Todo Alimentos (S/F). Tabla Nutricional: Cacao en polvo, sin azúcar. Disponible en:

http://www.todoalimentos.org/cacao-en-polvo/

21 Todo Alimentos (S/F). Tabla Nutricional: Grano de amaranto. Disponible en:

http://www.todoalimentos.org/grano-de-amaranto/

22 Todo Alimentos (S/F). Tabla Nutricional: Todos los tipos de cacahuetes. Disponible en:

http://www.todoalimentos.org/todos-los-tipos-de-cacahuetes/

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de octubre de 2023.– Diputada Ma. Teresa Rosaura Ochoa Mejía (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.



EXHORTO A LAS 32 ENTIDADES FEDERATIVAS, A INCORPORAR EN SUS LEGISLACIONES UN PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO Y DEMÁS DOCUMENTOS DE IDENTIDAD DE GÉNERO AUTOPERCIBIDA

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a las 32 entidades federativas a llevar a cabo los procesos legislativos, a fin de incorporar en sus legislaciones un procedimiento administrativo para rectificación de acta de nacimiento y demás documentos de identidad de género autopercibida, a cargo de la diputada María del Rocío Banquells Núñez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La que suscribe, diputada María del Rocío Banquells Núñez, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXV Legislatura de la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6 numeral 1 fracción I; y 79 numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta asamblea la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes:

Consideraciones

La Coordinación para la Igualdad de Género de la Universidad Nacional Autónoma de México, señala que “la Ley de Identidad de Género, al igual que la Ley Agnes, no es una ley como tal que aparezca bajo ese nombre en los ordenamientos de los estados, es más bien un paquete de reformas que cada estado de la república adopta para modificar sus respectivos códigos penales, civiles, familiares y de procedimientos civiles locales. Estas modificaciones dan reconocimiento y protección a las personas trans cuando quieren realizar su cambio de identidad sexo-genérica de manera oficial.”

Señala dicha institución que a marzo de 2023 son 20 Estados en el país los que han adoptado estas reformas (con sus respectivas discrecionalidades):

1. CDMX

2. Michoacán

3. Nayarit

4. Coahuila

5. Colima

6. Hidalgo

7. Oaxaca

8. Tlaxcala

9. San Luis Potosí

10. Sonora

11. Quintana Roo

12. Puebla

13. Estado de México

14. Baja California

15. Baja California Sur

16. Jalisco

17. Chihuahua

18. Morelos

19. Sinaloa

20. Zacatecas

Estas reformas les permiten modificar su acta de nacimiento mediante un procedimiento administrativo sin la necesidad de pasar por un extenuante y oneroso proceso judicial.

Al respecto, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha consolidado una línea de criterios jurisprudenciales los cuales establecen con meridiana claridad que debe ser a través de un procedimiento administrativo para acceder a este derecho sin que se requiera un proceso judicial.

De manera enunciativa y no limitativa, se señala el criterio emitido por la Primera Sala del máximo Tribunal de Justicia en el amparo en revisión 1317/2017, mediante el cual resolvió:

“Registro digital: 2018671

Instancia: Primera Sala

Décima Época

Materias(s): Constitucional, Civil

Tesis: 1a. CCXXXII/2018 (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 61, diciembre de 2018, Tomo I, página 322

Tipo: Aislada

Identidad de género auto-percibida (reasignación sexo-genérica). Requisitos que debe cumplir el procedimiento para la adecuación del acta de nacimiento y demás documentos de identidad.

El cambio de nombre y, en general, la adecuación del acta de nacimiento en los registros públicos y de los documentos de identidad para que sean conformes con la identidad de género auto-percibida, constituyen un derecho protegido por la Convención Americana sobre Derechos Humanos, a través de las disposiciones que garantizan el libre desarrollo de la personalidad, el derecho a la privacidad, el reconocimiento de la personalidad jurídica, el derecho al nombre y el derecho a la identidad, entre otros, por lo que los Estados tienen la obligación de reconocer, regular y establecer los procedimientos adecuados para tales fines. De ahí que, independientemente de la naturaleza formal (jurisdiccional o administrativa) de la autoridad que les dé trámite, esos procedimientos materialmente deben ser de carácter administrativo y cumplir con los siguientes requisitos: a) estar enfocados a la adecuación integral de la identidad de género auto-percibida; b) estar basados únicamente en el consentimiento libre e informado del solicitante, sin que se exijan requisitos como certificaciones médicas y/o psicológicas u otros que puedan resultar irrazonables o patologizantes; c) ser confidenciales y los cambios, correcciones o adecuaciones en los registros y documentos de identidad no deben reflejar la identidad de género anterior; d) ser expeditos y, en la medida de lo posible, deben tender a la gratuidad; y, e) no deben exigir la acreditación de operaciones quirúrgicas y/u hormonales.

Amparo en revisión 1317/2017. El 17 de octubre de 2018. Mayoría de cuatro votos de los ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, quien reservó su derecho para formular voto concurrente, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Norma Lucía Piña Hernández. Disidente: Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien reservó su derecho para formular voto particular. Ponente: Norma Lucía Piña Hernández. Secretarios: María Cristina Martín Escobar y Melesio Ramos Martínez.

Esta tesis se publicó el viernes 7 de diciembre de 2018 a las 10: 19 horas en el Semanario Judicial de la Federación.”

En concordancia con el anterior criterio, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, emitió la siguiente Jurisprudencia:

Registro digital: 2021582

Instancia: Segunda Sala

Décima Época

Materias(s): Administrativa, Constitucional

Tesis: 2a./J. 173/2019 (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 75, febrero de 2020, Tomo I, página 894

Tipo: Jurisprudencia

Reasignación sexo-genérica. La vía administrativa registral es la idónea para la adecuación o expedición de las actas de nacimiento por ese motivo (legislación de los estados de Chihuahua y Guanajuato).

Con base en el derecho humano al libre desarrollo de la personalidad, que implica el reconocimiento a la identidad sexual y a la identidad de género, así como a la privacidad, la vía idónea para la adecuación o expedición de las actas de nacimiento por reasignación sexo-genérica es la administrativa registral, en tanto cumple con los estándares de privacidad, sencillez, expeditez y adecuada protección de la identidad de género mediante la emisión de un nuevo documento, coincidente con la identidad de género autopercibida de la persona solicitante, a diferencia de la vía judicial que dota de una excesiva publicidad a la solicitud respectiva y provoca afectaciones indebidas e innecesarias en la vida privada de aquélla, al implicar una exposición desmedida de su pretensión de ajustar su acta de nacimiento a su identidad de género.

Contradicción de tesis 346/2019. Entre las sustentadas por el pleno del Décimo séptimo Circuito y el Primer Tribunal Colegiado en materia administrativa del Décimo Séptimo Circuito. El 21 de noviembre de 2019. Cuatro votos de los ministros Alberto Pérez Dayán, José Fernando Franco González Salas, Yasmín Esquivel Mossa y Javier Laynez Potisek. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretario: Salvador Alvarado López.

Criterios contendientes:

El sustentado por el pleno del Décimo séptimo Circuito, al resolver la contradicción de tesis 6/2018, y el diverso sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en materia administrativa del Décimo Sexto Circuito, al resolver los amparos en revisión 42/2017, 313/2016, 80/2017, 35/2017 y 40/2018.

Tesis de jurisprudencia 173/2019 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del nueve de diciembre de dos mil diecinueve.

Esta tesis se publicó el viernes 07 de febrero de 2020 a las 10: 09 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 10 de febrero de 2020, para los efectos previstos en el punto séptimo del acuerdo general plenario 16/2019.

De lo anterior, se colige la trascendencia de instaurar en las legislaciones locales que correspondan, un procedimiento administrativo, resaltándose la importancia de las características que éste debe revestir para la adecuación de la identidad de género auto percibida , a fin de que sea considerado idóneo para tal efecto y congruente con los estándares que ha señalado tanto la Suprema Corte de Justicia de la Nación como la Corte Interamericana de Derechos Humanos en su Opinión Consultiva OC-24/17, la cual en su párrafo 160 señala:

“Los Estados cuentan con la posibilidad de establecer y decidir sobre el procedimiento más adecuado de conformidad con las características propias de cada contexto y de su derecho interno, los trámites o procedimientos para el cambio de nombre, adecuación de la imagen y rectificación de la referencia al sexo o género, en los registros y en los documentos de identidad para que sean acordes con la identidad de género auto-percibida, independientemente de su naturaleza jurisdiccional o materialmente administrativa, deben cumplir con los requisitos señalados en esta opinión, a saber: a) deben estar enfocados a la adecuación integral de la identidad de género auto-percibida; b) deben estar basados únicamente en el consentimiento libre e informado del solicitante sin que se exijan requisitos como certificaciones médicas y/o psicológicas u otros que puedan resultar irrazonables o patologizantes; c) deben ser confidenciales. Además, los cambios, correcciones o adecuaciones en los registros, y los documentos de identidad no deben reflejar los cambios de conformidad con la identidad de género; d) deben ser expeditos, y en la medida de lo posible, deben tender a la gratuidad, y e) no deben exigir la acreditación de operaciones quirúrgicas y/o hormonales. Dado que la Corte nota que los trámites de naturaleza materialmente administrativos o notariales son los que mejor se ajustan y adecúan a estos requisitos, los Estados pueden proveer paralelamente una vía administrativa, que posibilite la elección de la persona.”

Las personas legisladoras en el ámbito de nuestras competencias, tenemos la obligación constitucional de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.

Fortalecer los 32 marcos legales locales para la adecuación de documentos de identidad a través de un procedimiento administrativo que pueda ser de acceso para todas las personas, gratuito en la medida de lo posible y en sentido a los criterios emitidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, permitirá proteger el derecho al libre desarrollo de la personalidad, a la identidad personal, a la vida privada, a la dignidad, igualdad, principalmente de las personas trans. Tales medidas legislativas también impactan positivamente en la protección de las personas contra la violencia o discriminación y en sus derechos como a la educación, salud, empleo, vivienda adecuada, políticos-electorales, seguridad social, tránsito, de expresión, asociación, entre otros.

Con ello se cerraría en todo el país la larga noche de procesos judiciales o procedimientos administrativos inadecuados, desiguales, excluyentes, extenuantes y onerosos que son barreras legales y económicas a los derechos humanos que constitucional y legalmente les corresponden a todas, todos y todes.

Por lo expuesto y fundado, someto a consideración del pleno de esta asamblea el siguiente:

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados exhorta, respetuosamente, a los Congresos de las 32 entidades federativas a realizar una revisión a sus marcos legales y, en su caso, llevar a cabo los procesos legislativos correspondientes a fin de incorporar en sus legislaciones un procedimiento administrativo para rectificación de acta de nacimiento y demás documentos de identidad, idóneo para tales efectos y congruente con los estándares que ha señalado tanto la Suprema Corte de Justicia de la Nación como la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a fin de tutelar el derecho a la identidad de género autopercibida.

Notas

1 Universidad Nacional Autónoma de México. Coordinación para la Igualdad de Género. Consultable en:

https://coordinaciongenero.unam.mx/2022/03/ahora-que-estamos-jun txs-ahora-que-si-nos-ven-a-echarle-kilos-a-la-ley/

2 Suprema Corte de Justicia de la Nación. Semanario Judicial de la Federación. Consultable en:

https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2018671

3 Suprema Corte de Justicia de la Nación. Semanario Judicial de la Federación. Consultable en:

https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2021582

4 Corte Interamericana de Derechos Humanos Opinión Consultiva OC-24/17 de 24 de noviembre de 2017 solicitada por la República de Costa Rica sobre Identidad de Género, e Igualdad y no Discriminación a parejas del mismo sexo. Consultable en:

https://www.corteidh.or.cr/docs/opiniones/seriea_24_esp.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de octubre de 2023.– Diputada María del Rocío Banquells Núñez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.